TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
INSTITUTO
MIXTO DE AYUDA SOCIAL
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO
CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE TURISMO
AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
JUNTA
DE PENSIONES Y JUBILACIONES
Nº 6337-07-08
DE
En sesiones ordinarias
Nos. 29 y 30, celebradas el 21 y 25 de junio de 2007 respectivamente, y de
conformidad con lo que disponen los artículos 164 de
ACUERDA:
Nombrar a los señores y
señoras Álvaro José Meza Lazarus, Gerardo Parajeles Vindas, Hernando París
Rodríguez, Stella Bresciani Quirós, Damaris Vargas Vásquez, Jorge Isaac Solano
Aguilar, Ana Isabel Vargas Vargas, Margoth Rojas Pérez, y José Rodolfo León
Díaz, para un período comprendido entre el 27 de junio de 2007 al 26 de junio
de 2011, como Magistrados Suplentes de
Los señores y señoras Meza
Lazarus, Parajeles Vindas, París Rodríguez, Bresciani Quirós, Vargas Vásquez,
Solano Aguilar, Vargas Vargas, Rojas Pérez y León Díaz se juramentaron en
sesión No. 32, celebrada el 27 de junio de 2007.
Asamblea
Legislativa.—San José, a los veintiocho días del mes de junio del dos mil
siete.
Publíquese.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Xinia Nicolas Alvarado, Primera Secretaria.—Guyón Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—C-11495.—(61853).
Nº 6338-07-08
DE
En sesión ordinaria Nº
24, celebrada el 12 de junio de 2007 y de conformidad con lo que disponen los
artículos 164 de
ACUERDA:
Nombrar a la señora Ana
Eugenia Sáenz Fernández, para un período comprendido entre el 27 de junio del
2007 al 26 de junio del 2011, como Magistrada Suplente de
La señora Sáenz Fernández se
juramentó en sesión No. 32, celebrada el 27 de junio de 2007.
Asamblea
Legislativa.—San José, a los veintiocho días del mes de junio del dos mil
siete.
Publíquese.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Xinia Nicolas Alvarado, Primera Secretaria.—Guyón Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—C-11495.—(61854).
Nº 6339-07-08
DE
En sesiones ordinarias
Nos. 33 y 34, celebradas el 28 de junio y 9 de julio de 2007 respectivamente, y
de conformidad con lo que disponen los artículos 164 de
ACUERDA:
Nombrar a las señoras y
señores Eva María Camacho Vargas, María Alexandra Bogantes Rodríguez, Ana Luisa
Meseguer Monge, Ana María Trejos Zamora, Óscar Ugalde Miranda, Diego Benavides
Santos, Juan Carlos Brenes Vargas, Juan Carlos Segura Solís, Fernando Bolaños
Céspedes y María del Rocío Carro Hernández para un período comprendido entre el
10 de julio de 2007 al 9 de julio de 2011, como Magistrados Suplentes de
Los señoras y señores Camacho
Vargas, Bogantes Rodríguez, Meseguer Monge, Trejos Zamora, Ugalde Miranda,
Benavides Santos, Brenes Vargas, Segura Solís, Bolaños Céspedes y Carro
Hernández se juramentaron en sesión No. 35, celebrada el 10 de julio de 2007.
Asamblea
Legislativa.—San José, a los doce días del mes de julio del dos mil siete.
Publíquese.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Xinia Nicolas Alvarado, Primera Secretaria.—Guyón Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—C-11495.—(61855).
Nº 16-07-08
EL DIRECTORIO DE
DE
De conformidad con la
disposición adoptada en la sesión Nº 61-2007, celebrada por el Directorio
Legislativo el 13 de junio del 2007.
SE ACUERDA:
Reconocer al legislador
Óscar López los viáticos correspondientes a aquellos días que no sean cubiertos
por el ente organizador, durante el viaje que realizará a Milán, Italia, en
Publíquese
San José, a los veinte días del mes de junio del dos mil siete.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Xinia Nicolás Alvarado, Primera Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—C-7280.—(61847).
Nº 17-07-08
EL DIRECTORIO DE
DE
De conformidad con la
disposición adoptada en la sesión Nº 56-2007, celebrada por el Directorio
Legislativo el 9 de mayo del 2007.
SE ACUERDA:
Autorizar la
participación de la diputada Yalile Esna Williams en el “Quinto Foro
Internacional sobre el Turismo para Parlamentarios y Autoridades Locales”, que
tendrá lugar en Yasmine Hammamet, Túnez, del 13 al 15 de junio del 2007.
Asimismo se acuerda otorgar a
la diputada Esna Williams los pasajes aéreos y los viáticos correspondientes
del 8 al 17 de junio de 2007, de conformidad con lo que establece el Reglamento
de Gastos de Viaje y Transportes para Funcionarios Públicos.
Publíquese
San José, a los veinte días del mes de junio del dos mil siete.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Xinia Nicolás Alvarado, Primera Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—C-11495.—(61848).
Nº 19-07-08
EL DIRECTORIO DE
DE
De conformidad con la
disposición adoptada en la sesión Nº 63-2007, celebrada por el Directorio
Legislativo el 27 de junio del 2007.
SE ACUERDA:
Autorizar la
participación del diputado Jorge Eduardo Sánchez Sibaja, a la pasantía
denominada “El rol del parlamentario en el proceso presupuestario”, que se
llevará a cabo en la ciudad de Berlín, Alemania del 18 y 26 de junio del 2007.
Asimismo, se acuerda otorgar
al legislador los viáticos correspondientes, del 18 al 26 de junio del 2007
para que participe en dicha pasantía en Berlín Alemania y del 27 de junio y
hasta el 2 de julio del 2007 para que visite el campus de
Publíquese.
San José, a los nueve días del mes de julio del dos mil siete.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Xinia Nicolás Alvarado, Primera Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—C-11495.—(61849).
Nº 20-07-08
EL DIRECTORIOA DE
DE
De conformidad con la
disposición adoptada en la sesión Nº 62-2007, celebrada por el Directorio
Legislativo el 20 de junio de 2007
SE ACUERDA:
Autorizar la
participación de las diputadas Gladys González Barrantes, Xinia Nicolás
Alvarado y Ana Helena Chacón Echeverría en el seminario sobre “Tratamiento
Normativo de las Políticas de Igualdad y Desarrollos Legislativos en materia de
Violencia contra las Mujeres de Iberoamérica”, a realizarse del 23 al 28 de
julio de 2007, en la ciudad de Antigua, Guatemala.
Asimismo se acuerda otorgar a
las legisladoras González Barrantes, Nicolás Alvarado y Chacón Echeverría los
tiquetes aéreos, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de
Viaje y Transportes para Funcionarios Públicos.
Asamblea
Legislativa.—San José, a los veintiséis días del mes de junio de dos mil siete.
Publíquese.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Xinia Nicolás Alvarado, Primera Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—C-11495.—(61850).
Nº 21-07-08
EL DIRECTORIO DE
DE
De conformidad con la
disposición adoptada en la sesión Nº 60-2007, celebrada por el Directorio
Legislativo el 6 de junio de 2007
SE ACUERDA:
Autorizar la
participación del diputado Óscar López en
Asimismo, se acuerda otorgar
a la funcionaria Flor Zamora Álvarez, cédula Nº 1-424-346 el pasaporte de
servicio, los pasajes aéreos y los viáticos correspondientes, de conformidad
con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transportes para
Funcionarios Públicos, con el propósito de que acompañe al diputado López a
dicha actividad.
Asamblea
Legislativa.—San José, a los nueve días del mes de julio del dos mil siete.
Publíquese.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Xinia Nicolás Alvarado, Primera Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—C-11495.—(61851).
Nº 33802-G
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLÍCIA
Con fundamento en los
artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de
Considerando:
1º—Que el objetivo
general de control interno es proteger y conservar el patrimonio institucional,
teniendo la responsabilidad legal
2º—Que el artículo 13 de
3º—Que el artículo 10 de
4º—Que mediante
pronunciamiento Nº 7200-98 (PI/ES-187) del 7 de julio de 1998
DECRETAN:
Reglamento para
con el artículo 13 de
Artículo 1º—Objeto.
El presente Reglamento tiene por objetivo regular lo establecido en el artículo
13 de
Artículo 2º—Ámbito de
aplicación. El presente Reglamento se aplicará a todos(as) los(as)
servidores(as) de
Artículo 3º—Garantía.
La garantía que debe rendir el funcionario obligado para ello, será por medio
de una póliza de fidelidad suscrita con el Instituto Nacional de Seguros, misma
que será con cargo a su propio peculio. Dicha póliza será a favor de DINADECO y
cesará por la renuncia aceptada, suspensión o remoción del servidor obligado a
contraerla.
Artículo 4º—Monto de la
garantía. La póliza de fidelidad debe de ser suscrita por un monto mínimo
de ¢500.000,00 (quinientos mil colones).
El Director(a) Nacional podrá
fijar razonablemente montos mayores al establecido en este artículo, para lo
cual deberá tomar en consideración los niveles de responsabilidad, el monto
administrado y el salario del funcionario responsable. De igual manera, en los
primeros quince días del mes de enero de cada año, podrá revisar y actualizar
si fuera procedente, el monto de dicha póliza. Para el cumplimiento de lo
anterior, necesariamente se debe de dictar la resolución administrativa
debidamente motivada, conforme al estudio técnico correspondiente que el
Departamento de Recursos Humanos confeccionará al efecto.
Artículo 5º—Funcionarios
obligados a rendir la garantía. Tomando en consideración los niveles de
responsabilidad, y conforme a los principios de lógica, razonabilidad,
eficiencia, eficacia, economía, legalidad y al deber de Administración Activa
proactiva, los funcionarios que deben de rendir la garantía por medio de una
póliza de fidelidad, indiferentemente del número del puesto o la nomenclatura
de la plaza, son los que desempeñen cargos de:
a) Director Nacional
b) Asesor B del Director Nacional
c) Director Administrativo Financiero
d) Director Financiero
e) Jefe de Recursos Humanos
f) Jefe de Bienes y Suministros
g) Jefe de Informática
h) El(a) encargado(a) de
i) El(a) encargado de
j) Todos aquellos que se les haya asignado
vehículo institucional.
El Director Nacional
mediante resolución administrativa debidamente razonada y previo estudio
técnico realizado por el Departamento de Recursos Humanos, podrá variar el
listado de funcionarios sujetos a rendir la garantía.
Aquellos funcionarios que
ocupen dichos cargos de forma interina deben de rendir la garantía mencionada.
Artículo 6º—Supervisión.
El Departamento de Recursos Humanos, será el encargado de supervisar que todos
los funcionarios obligados a rendir la garantía, suscriban la correspondiente
póliza de fidelidad, sin detrimento de las potestades fiscalizadoras de
En el caso que el funcionario
no presente la respectiva fotocopia de la póliza certificada, el Departamento
de Recursos Humanos le prevendrá por una única vez, la presentación de la misma
en el plazo de tres días hábiles.
El Departamento deberá
mantener control de los funcionarios que se encuentren obligados a suscribir la
póliza de fidelidad, así como las fechas de vencimiento de las mismas.
Artículo 7º—Sanción.
En el caso que el funcionario que se encuentre obligado a rendir la garantía,
no suscriba la póliza de fidelidad en los plazos establecidos en el artículo
anterior o que no la mantenga vigente por el periodo que esté obligado a
hacerlo, será causal de despido sin responsabilidad patronal, previo el debido
proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 de
Artículo 8º—Vigencia.
Rige a partir de su publicación.
Transitorio I.—Los
funcionarios obligados a rendir la garantía correspondiente y que estén
ocupando los cargos a la fecha de rige de este Reglamento, tendrán quince días
naturales después de publicado el mismo, para suscribir la póliza de fidelidad
y de presentar la respectiva fotocopia confrontada al Departamento de Recursos
Humanos. El mismo plazo tendrán los colaboradores que deban de rendir garantía,
de conformidad con lo señalado en el párrafo tercero del artículo 5º de este
Reglamento.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación, Policía, y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 24144).—C-64955.—(D33802-62334).
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Nº 062-07-SE
EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo
establecido en los artículos 7º y 31 del Reglamento de gastos de viaje y de
transporte para funcionarios públicos.
Considerando:
1º—Que es de interés
para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, participar en
2º—Que resulta necesario que
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la señora Gioconda Ubeda Rivera, cédula de identidad Nº 8-059-117, Embajadora
Extraordinaria y Plenipotenciaria de Costa Rica en México, para que viaje en
calidad de Comisionada Presidencial del Plan Puebla Panamá, a participar en la
“Cumbre Extraordinaria del Mecanismo de Tuxtla Gutiérrez”, que se realizará en
Campeche, México, del 8 al 10 de abril del 2007.
Artículo 2º—Los gastos de
pasajes aéreos, alojamiento y alimentación, serán cubiertos por el Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 083-Dirección de Cooperación
Internacional, subpartidas 1.05.03 y 1.05.04. De conformidad con el artículo 34
del Reglamento de Gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos,
se le gira la suma de $272.00 diarios, para un total de $816.00, todo sujeto a
liquidación.
Artículo 3º—Rige del 8 y
hasta el 10 de abril del 2007.
Firmado en el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, a los veintinueve días del mes de marzo de dos
mil siete.
Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº 08230).—C-18170.—(61951).
Nº 063-07-SE
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
De conformidad con lo
dispuesto en los incisos c) y g) del artículo 34 del Estatuto del Servicio
Exterior de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Llamar en
consulta a la señora Gioconda Ubeda Rivera, cédula Nº 8-059-117, Embajadora de
Costa Rica en México, para que desarrolle gestiones de información,
coordinación y ejecución de actividades relacionadas con el Plan Puebla Panamá.
Artículo 2º—Los pasajes son
cubiertos por
Artículo 3º—Rige del 30 de
marzo y hasta el 8 de abril del 2007.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08230).—C-7280.—(61952).
Nº 065-07-SE
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
De conformidad con el
artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el artículo 146 de
Considerando:
1º—Que el artículo 8º
del Estatuto del Servicio Exterior de
2º—Que el artículo 19 del
Estatuto del Servicio Exterior de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Dejar sin
efecto el acuerdo Nº 055-07-SE del 12 de marzo del 2007, mediante el cual se
rota a la señorita Sussi Jiménez Núñez, cédula Nº 1-926-044, de su cargo de
Cónsul de Costa Rica en Miami, Florida, Estados Unidos de América, a ocupar un
puesto en el servicio interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 2º—Rige a partir del
1º de mayo del 2007.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Edgar Ugalde Álvarez.—1 vez.—(Solicitud Nº 08230).—C-10870.—(61953).
Nº 066-07-SE
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
De conformidad con el
artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el artículo 146 de
Considerando:
1º—Que el artículo 8º
del Estatuto del Servicio Exterior de
2º—Que el artículo 19 del
Estatuto del Servicio Exterior de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Rotar a la
funcionaria de carrera Tatiana Vargas Masis, cédula Nº 1-1112-160, de su puesto
en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a ocupar el cargo de Tercer
Secretaria y Vicecónsul de Costa Rica en Nueva York, Estados Unidos de América.
Artículo 2º—Rige a partir del
1º de mayo del 2007 y hasta el 1º de mayo del 2010.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08230).—C-10870.—(61954).
Nº 067-07-SE
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
De conformidad con el
artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el artículo 146 de
Considerando:
1º—Que el artículo 8º
del Estatuto del Servicio Exterior de !a República de Costa Rica establece que
las funciones del Servicio Exterior serán ejercidas por funcionarios de
carrera, quienes podrán ser destinados al desempeño de cargos en el exterior o
en el servicio interno del Ministerio.
2º—Que el artículo 19 del
Estatuto del Servicio Exterior de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Rotar a la
funcionaría de carrera Carolina Molina Barrantes, cédula Nº 1-861-481, de su
puesto en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a ocupar el cargo de
Primer Secretaria y Cónsul de Primera Clase de Costa Rica en Miami, Florida,
Estados Unidos de América.
Artículo 2º—Rige a partir del
1º de mayo del 2007 y hasta el 1º de mayo del 2010.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08230).—C-10870.—(61955).
Nº 068-07-SE
Vistas las Letras
Patentes mediante las que el Gobierno de Belice, acredita la designación del
señor Manuel Arce Gutiérrez, como Cónsul Honorario de ese país en Costa Rica.
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
De conformidad con el
artículo 140 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Extender el
correspondiente Exequátur de Estilo al señor Manuel Arce Gutiérrez, para que
ejerza la función consular honorario de Belice en nuestro país.
Artículo 2º—Rige a partir del
17 de abril del 2007.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í, Edgar Ugalde Álvarez.—1 vez.—(Solicitud Nº 08230).—C-7280.—(61956).
Nº 069-07-SE
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
De conformidad con lo
dispuesto en los incisos c) y g) del artículo 34 del Estatuto del Servicio
Exterior de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Llamar en
consulta a la señora Lidieth Brenes Arguedas, cédula Nº 1-241-335, Embajadora
de Costa Rica en Guatemala, para sostener conversaciones con el señor Bruno
Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 2º—Los pasajes son
cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, 1.05.03
Transporte en el Exterior, programa 081-Servicio Exterior.
Artículo 3º—Rige del 27 de
abril y hasta el 5 de mayo del 2007.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Edgar Ugalde Álvarez.—1 vez.—(Solicitud Nº 08230).—C-7280.—(61957).
Nº 070-07-SE
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
De conformidad con el
artículo 140, inciso 2), 8), 12) y 20) y el artículo 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Modificar
el artículo 1º del acuerdo Nº 040-07 del 27 de febrero del 2007, mediante al
cual se cesa a la señora Carmen María Mora Jiménez, cédula Nº 1-209-502, del
cargo de Consejero de
Artículo 2º—Rige a partir del
31 de mayo del 2007.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08230).—C-7280.—(61958).
Nº 071-07-SE
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
De conformidad con el
artículo 140 de
ACUERDAN:
Artículo lº—Darle rango
de Consejero en Comisión, al Agregado de carrera Marcelo Roldan Sauma, cédula
Nº 01-873-728, Cónsul de Costa Rica en Panamá.
Artículo 2º—Rige a partir del
1º de mayo del 2007.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08230).—C-7280.—(61959).
Nº 072-07-SE
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
De conformidad con el
artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el artículo 146 de
Considerando:
1º—Que el artículo 8º
del Estatuto del Servicio Exterior de
2º—Que el artículo 19 del
Estatuto del Servicio Exterior de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Trasladar
al funcionario de carrera Paul Christian Chen Wendorf, cédula Nº 1-488-278, de
su cargo de Consejero de
Artículo 2º—Rige a partir del
1º de mayo del 2007.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08230).—C-10870.—(61960).
Nº 073-07-SE
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
De conformidad con el
artículo 140, incisos 3), 89, 12) y 20) y el artículo 146 de
Considerando:
1º—Que el artículo 8º
del Estatuto del Servicio Exterior de
2º—Que el artículo 19 del
Estatuto del Servicio Exterior de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Rotar a la
funcionaria de carrera María Isabel Sanabria Castro, cédula Nº 1-852-917, de su
puesto en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a ocupar el cargo de
Primer Secretaria y Cónsul de Primera Clase de Costa Rica en Nueva York,
Estados Unidos de América.
Artículo 2º—Rige a partir del
1º de mayo del 2007 y hasta el 1º de mayo del 2010.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08230).—C-10870.—(61961).
Nº 074-07-SE
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
De conformidad con el
Decreto Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, el artículo 55 del Estatuto del
Servicio Exterior de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Cesar a la
señora María del Carmen Alvarado Monge, del cargo de Vicecónsul Honoraria de
Costa Rica en Toronto, Canadá.
Artículo 2º—Rige a partir del
30 de abril del 2007.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08230).—C-7280.—(61962).
Nº 075-07-SE
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
De conformidad con el
Decreto Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, el artículo 55 del Estatuto del
Servicio Exterior de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Cesar al
señor Alexander Peter Kircher, del cargo de Cónsul General Honorario de Costa
Rica en Toronto, Canadá.
Artículo 2º—Rige a partir del
30 de abril del 2007.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08230).—C-7280.—(61963).
Nº 076-07-SE
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
De conformidad con el
artículo 140 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Darle rango
de Primer Secretario, al señor Arnoldo Aguilar Quesada, cédula Nº 6-072-056,
Cónsul de Costa Rica en Perú.
Artículo 2º—Rige a partir del
1º de mayo del 2007.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08230).—C-7280.—(61964).
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Nº 060-MOPT
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
I.—Que
II.—Que el seminario aludido
tiene como objetivo contar con información que permita identificar y
desarrollar estrategias regionales para la pesca artesanal y de pequeña escala.
III.—Que
IV.—Que el “Seminario
Regional sobre
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar
al Ingeniero José Luis Paredes Araya, cédula 9-082-960, Capitán de Puerto de
Puntarenas de
Artículo 2º—Los gastos en que
deberá incurrir el funcionario serán cubiertos por los organizadores de dicho
evento internacional.
Artículo 3º—Que durante los
días en que se autoriza la ausencia del funcionario para participar en el
Seminario indicado en el artículo 1º, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del
2 de julio y hasta su regreso el 5 de julio de 2007.
Artículo 5º—Dado en el
Despacho de
Karla González Carvajal, Ministra de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—(Solicitud Nº 40462).—C-19985.—(61474).
Nº 061-MOPT
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
I.—Que
II.—Que el seminario aludido
tiene como objetivo proporcionar actualizaciones en los recientes desarrollos
en relación a la protección marítima.
III.—Que
IV.—Que el “Seminario
Regional sobre el Código PBIP” es de interés para el Ministerio de Obras
Públicas y Transportes por la índole de la materia. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar
al Ingeniero Darío Zúñiga Chaves, cédula N° 3-327-272, Asesor Técnico de
Dirección de Navegación y Seguridad de
Artículo 2º—Los gastos en que
deberá incurrir el funcionario serán cubiertos por los organizadores de dicho
evento internacional.
Artículo 3º—Que durante los
días en que se autoriza la ausencia del funcionario para participar en el
Seminario indicado en el artículo 1º, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del
8 de julio y hasta su regreso el 14 de julio de 2007.
Artículo 5º—Dado en el
Despacho de
Karla González Carvajal, Ministra de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—(Solicitud Nº 40463).—C-18775.—(61475).
MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA
Nº 080-2007
EL PRESIDENTE DE
Y
En el ejercicio de las
atribuciones que les confieren el artículo 28 inciso 1) y 2), numeral a) de
Considerando:
1º—Que conforme a
2º—Que el Decreto Ejecutivo
Nº 26515-J de los veintiocho días del mes de octubre de mil novecientos noventa
y siete, autoriza al Registro Nacional a celebrar convenios de Regionalización
de Servicios con distintas entidades Públicas o Privadas encargadas de dar el
servicio de información y emisión de certificaciones, con el objeto de
descentralizar los servicios de información de las Bases de Datos Públicos del
Registro Nacional.
3º—Que el artículo 3 del
Decreto Ejecutivo Nº 26515-J dispone que les corresponde al Ministerio de
Justicia y Gracia nombrar mediante acuerdo y carácter de certificadores auxiliares
Ad Honorem del Registro Nacional, a los funcionarios de las respectivas
entidades públicas o privadas encargadas de dar el servicio de información y
emisión de certificaciones de las Bases de Datos Públicos del Registro
Nacional.
4º—Que en fecha, 04 de marzo
del dos mil cuatro, se suscribió el Convenio de Cooperación Interinstitucional
entre
ACUERDAN
Artículo 1º—Nombrar como certificadores auxiliares del
Registro Nacional y en forma ad honorem a los funcionarios del Poder Judicial,
en los diferentes despachos que a continuación se detallan:
|
Nombre del Funcionario Autorizado |
Cédula Nº |
Circuito Judicial Fernando Baudrit Solera |
|
|
Sala Primera |
Licda. Nidia María Soto Barrantes * |
2-402-410 |
Sala Segunda |
Irma María Araya Víquez * |
4-165-389 |
Carlos Rojas Monge * |
1-507-573 |
|
Sala Tercera |
Juan Ramón Oviedo Álvarez * |
1-683-052 |
Javier Arguedas Ruano* |
1-667-676 |
|
Juzgado de Tránsito del I Circuito Judicial de San José |
Lic. Norman Rojas Álvarez |
1-557-310 |
Lic. Ricardo Baltodano Reyes |
1-546-329 |
|
Licda. Silvia Cedeño Jiménez |
1-725-742 |
|
Licda. Liz Mauren Tencio Alfaro |
2-516-625 |
|
Licda. Vivian Paredes Bravo |
1-839-764 |
|
Licda. Eugenia Bonilla Restrepo |
1-501-137 |
|
Brayan Ordóñez Muñoz * |
1-1043-655 |
|
Tarin Gutiérrez Montero * |
5-289-833 |
|
Juzgado de Tránsito de Hatillo |
Zita Forbes Hebbert * |
7-078-494 |
María del Rocío Chinchilla Porras * |
1-677-904 |
|
Juzgado de Tránsito de Desamparados |
Alexander Rojas Chacón * |
1-826-954 |
Marvin Gerardo Quesada Díaz * |
1-592-066 |
|
Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José |
Lic. Edgar Alvarado Luna |
1-608-042 |
Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José |
Licda. Ana María López Retana |
1-571-855 |
Juzgado Sexto Civil de Mayor Cuantía de San José |
Licda. Kathia Araya Jácome |
1-633-340 |
Juzgado de Pensiones Alimentarias Primer Circuito Judicial de San José |
Licda. Elizabeth Picado Arguedas |
4-129-429 |
Lic. Minor Ortiz Mena |
1-541-528 |
|
Licda. Hania Mora Sánchez |
1-784-475 |
|
Juzgado de Niñez y Adolescencia |
Yerma Campos Calvo * |
1-607-534 |
María Isabel Barrantes Siles * |
5-174-467 |
|
Juzgado de Ejecución de Sanciones Penales Juveniles de San José |
Priscilla Madrigal González * |
1-762-673 |
Juzgado Penal Juvenil de San José |
Lic. Luis Flores Jiménez |
1-728-743 |
Licda. Ericka Angulo Flores |
1-971-784 |
|
Juzgado Primero de Familia |
Licda. Yudy Campos Gutiérrez |
1-599-471 |
Juzgado Segundo de Familia |
Lic. Alexis Vargas Soto |
1-733-460 |
Lic. Jorge Marchena Rosabal |
1-759-131 |
|
Tribunal de Familia |
Licda. Nidia Mayela Sánchez Boschini |
1-418-389 |
Tribunal Segundo Civil |
Lic. Álvaro Castro Carvajal |
2-281-263 |
Tribunal Penal de Hatillo |
Doris Guzmán Sánchez * |
3-216-316 |
Cinthia Calderón Barquero * |
1-700-329 |
|
Administración de Tribunales del Primer Circuito Judicial de San José |
Licda. Vivian Chacón Madrigal |
1-713-315 |
Srta. Genoveva Gómez Reyes |
8-067-929 |
|
Srta. Luna Elizabeth Williams Haughton |
1-920-486 |
|
Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José |
Licda. Laura Sánchez Sánchez |
1-830-582 |
Licda. Mayela Madriz Alfaro |
7-049-335 |
|
Licda. Elizabeth Tosi Vega |
1-461-209 |
|
Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José |
Edgar Castrillo Brenes * |
1-660-520 |
María Isabel Mejía Chinchilla |
1-1045-665 |
|
Juzgado Contravencional de Hatillo |
María A. Solano Gamboa* |
1-889-131 |
Grettel Ramírez Jiménez * |
1-543-154 |
|
Juzgado Contravencional de Aserrí |
Rafael Araya Fallas * |
1-1119-627 |
Andreina Áviles Mayorga * |
7-158-173 |
|
Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de San Sebastián |
Patricia Miranda Brenes* |
1-929-366 |
Organismo de Investigación Judicial (O.I.J.) |
|
|
Secretaria General |
Francoise Rodríguez Coronado* |
1-944-235 |
Dirección Nacional de Notariado |
|
|
|
Edwin Cordero Centeno* |
1-504-684 |
Ministerio Público |
|
|
Unidad Administrativa del Ministerio Público |
Lic. Rodrigo Villegas Arias |
4-129-944 |
Lic. David Brown Sharpe |
1-729-590 |
|
Fiscalía General de la República |
Licda. Viria Murillo Murillo |
4-135-538 |
Christian Álvarez Castro * |
1-1234-654 |
|
Fiscalía de San Ramón |
Dorayne Caravaca Villegas * |
5-185-756 |
Elí Marcial Rodríguez Herrera * |
2-368-375 |
|
Fiscalía de Corredores |
Ingrid Mata Espinoza * |
1-806-703 |
Fiscalía Adjunta del I Circuito Judicial de Alajuela |
Johnny Castro Jiménez * |
2-421-101 |
II Circuito Judicial de San José |
|
|
Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de San José |
Cindy Ledezma Godínez |
1-851-524 |
Luis Fernando Aguilar Salazar* |
1-977-490 |
|
Juzgado Civil del II Circuito Judicial de San José |
Karol Muñoz Barahona* |
1-1108-567 |
Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José |
Gustavo Aguilar Chinchilla* |
1-168-923 |
Juzgado Contencioso Administrativo del Segundo Circuito Judicial de San José |
Sady Jiménez Quesada* |
1-669-331 |
Siria Carmona Castro* |
1-609-809 |
|
Tribunal Agrario, Segundo Circuito Judicial de San José |
Xinia González Grajales* |
1-639-306 |
Licda. Damaris Vargas Vásquez |
2-428-156 |
|
Juzgado de Familia, Segundo Circuito Judicial de San José |
Valery Arce Ihabadjen |
1-723-091 |
Karol Vindas Calderón |
1-851-287 |
|
Juzgado de Pensiones Alimentarias, Segundo Circuito Judicial de San José |
Lic. Douglas Enrique Araya Gómez |
1-555-605 |
Licda. Evelin Porras Santamaría |
6-233-465 |
|
Juzgado Civil de Hacienda y Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José |
Priscilla Coto Herrera |
1-843-544 |
Luis González Marín |
1-1049-768 |
|
Juzgado de Tránsito del II Circuito Judicial de San José |
Silvia Wang Sánchez |
1-946-637 |
Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José |
Lic. Ricardo Álvarez Torres |
1-485-640 |
Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José |
Lic. Luis Porfirio Sánchez Rodríguez |
2-474-250 |
Licda. Leila Shadid Gamboa |
7-096-908 |
|
Manuel Rodríguez Carrillo |
4-144-802 |
|
Jesús Gómez Sarmiento* |
1-428-879 |
|
Silvia Vargas Soto* |
1-832-371 |
|
Dirección Ejecutiva |
|
|
Oficina de Acopio e Información Registral del Poder Judicial |
Pablo Castillo Duarte |
6-196-790 |
René Alberto Molina López |
1-822-841 |
|
Shirley Josefa Aguilar Mejía |
1-645-155 |
|
I Circuito Judicial de Alajuela |
|
|
Unidad Administrativa Regional de Alajuela |
Licda. Alexandra Mora Steller |
2-485-404 |
Fiscalía de Alajuela |
Kattia Alejandra Camacho Rojas |
2-520-360 |
Juzgado Penal de Alajuela |
Francisco Monge Morales |
2-567-694 |
Juzgado de Menor Cuantía de Alajuela |
Licda. María del Rocío Berrocal Vega |
1-595-152 |
Licda. Grace Agüero Alvarado |
2-412-418 |
|
Liliana Fuentes Arrieta |
2-312-009 |
|
Ana Yudel Ortiz Cruz |
5-246-259 |
|
Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Alajuela |
Crucita Araya Herrera |
2-421-191 |
Olga Marta Murillo Espinoza |
2-506-619 |
|
Oficina de Trabajo Social de Alajuela |
María Gabriela Carballo Araya * |
4-165-800 |
Tribunal de Juicio de Alajuela |
Patricia Cedeño Leitón |
1-801-043 |
Marvin Rodríguez Jiménez |
2-518-187 |
|
Juzgado de Pensiones de Alajuela |
Licda.Ericka Ramírez Cubillo * |
4-161-431 |
Licda. Adriana Fernández Ruiz |
2-391-913 |
|
Lic. Eduardo Espinoza Alvarado |
2-351-019 |
|
Juzgado contra |
Marjorie Barquero Argüello |
2-429-197 |
Shirley González Quirós |
1-881-392 |
|
José Fernando Araya Chaverri |
4-095-301 |
|
Juzgado de Tránsito de Alajuela |
Carlos Maurilio López Lizano |
2-314-963 |
José Manuel Herrera Lara |
2-412-586 |
|
Juzgado Civil de Alajuela |
Yanina Saborío Valverde |
2-425-382 |
Rolando Villalobos Romero |
1-516-220 |
|
José Miranda Jiménez |
1-630-643 |
|
Juzgado Contravencional de Alajuela |
Guillermo León Sánchez |
2-444-349 |
O.I.J. de Alajuela |
Marta Shirley Núñez Ramírez |
2-335-847 |
Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Alajuela |
Lic. Jorge Mario Soto Álvarez |
2-410-884 |
Licda. Digna María Rojas Rojas |
6-207-928 |
|
III Circuito Judicial de Alajuela |
|
|
Subunidad Administrativa Regional de San Ramón |
Licda. Carmen María Vásquez Mora |
2-377-354 |
Licda. Glenda Marcya Valerio Hernández |
2-488-353 |
|
Juzgado de Familia de San Ramón |
Licda. Ana Belly Umaña Quesada |
5-210-957 |
Licda. Ruth Mayela Morera Barboza |
2-308-928 |
|
Juzgado Civil de Menor Cuantía de San Ramón |
Lic. Daniel Hernández Cascante* |
2-404-905 |
Juzgado Civil y de Trabajo de San Ramón |
Ulfrán Corrales Jiménez* |
2-376-070 |
Juzgado Penal de San Ramón |
Lic. Máximo Esquivel Carranza |
2-299-447 |
Juzgado Contravencional de San Ramón |
Jennsie Montero López * |
2-420-417 |
Fiscalía de San Ramón |
Lic. Adán Roberto Campos Fallas |
2-383-399 |
Juzgado de Tránsito de San Ramón |
Licda. Ana V. Steller
Durán |
2-313-546 |
II Circuito Judicial de Alajuela |
|
|
Sub Unidad Administrativa Regional de San Carlos |
Lic. Alexander Matarrita Casanova |
6-232-677 |
Juzgado Penal de San Carlos |
Iria Herrera Hernández |
2-381-051 |
Arturo Barrantes Conejo |
2-305-563 |
|
Tribunal de Juicio de San Carlos |
Carlos Arce Cubillo |
2-376-408 |
Juzgado Agrario de San Carlos |
Olger Chavarría Chavarría |
5-243-973 |
Rodolfo Vásquez Vásquez* |
2-459-314 |
|
Carlos González Mora |
1-755-075 |
|
Marjorie Rodríguez Argüello |
2-455-053 |
|
Anabelle González González |
2-342-813 |
|
Juzgado Contravencional de San Carlos |
Dennis Orcuyo Urbina |
1-916-466 |
Néstor Jara Rojas |
2-359-001 |
|
Ginette Soto González |
2-504-670 |
|
Brígida Quirós Alpízar |
2-532-234 |
|
Enar Méndez Jiménez |
2-353-806 |
|
Mario Muñoz Jiménez |
1-445-384 |
|
Juzgado de Familia de San Carlos |
Kemly Maroto Blanco |
2-453-530 |
Betty Arrieta Barrantes |
5-296-281 |
|
Juzgado de Tránsito de San Carlos |
Danaldo Messer Benavides |
4-159-869 |
Laura Gamboa Zúñiga |
2-561-897 |
|
Gabriela Napirola Mora |
2-522-734 |
|
Juzgado Civil y Trabajo de San Carlos |
Adolfo Mora Arce* |
1-994-230 |
Carlos Zamora Sánchez * |
1-613-328 |
|
Milkyan Sánchez Aguilar * |
2-537-709 |
|
Javier Alvarado Soro* |
2-391-190 |
|
Circuito Judicial de Cartago |
|
|
Unidad Administrativa Regional de Cartago |
Fresia Calvo Díaz* |
3-204-762 |
Marianela Conejo Rodríguez |
1-880-145 |
|
Juzgado de Menor Cuantía de Cartago |
Licda Vilma María Eduarte Madrigal |
1-440-938 |
Licda. Marlen Solís Porras |
9-101-865 |
|
Lic. Jorge Chacón Cantillano |
1-548-194 |
|
Juzgado de Pensiones Alimentarias de Cartago |
Lisbeth Sánchez González* |
2-497-272 |
Juzgado de Trabajo de Cartago |
Gerardo Barrios Montiel |
3-366-864 |
Juzgado de Tránsito de Cartago |
Licda. Mireya Gallardo Arboleda |
8-059-899 |
Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Turrialba |
Kattia Picado Rojas * |
3-301-089 |
Eduardo Aguilar Martínez * |
3-318-409 |
|
Juzgado Agrario de Cartago |
Bernardo Solano Solano * |
3-406-369 |
Juzgado Penal de Cartago |
Lisbeth María Granados Sánchez* |
3-385-763 |
Juzgado de Familia de Cartago |
Tadeo Ignacio Solano Alfaro * |
3-363-760 |
Circuito Judicial de Heredia |
|
|
Unidad Administrativa Regional de Heredia |
Licda. Leda Ginette Solano Ibarra |
6-166-755 |
Lic. Martín Salazar Loaiza |
1-644-736 |
|
Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Heredia |
Licda. Brenda Caridad Vargas* |
1-947-776 |
Lic. Juan Carlos Segura Solís* |
1-621-734 |
|
José Francisco Delgado Venegas |
4-141-056 |
|
Juzgado de Tránsito de Heredia |
Lic. Joaquín Bernardo Calvo Soto |
2-306-847 |
Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Heredia |
Licda. Laura Rodríguez Villalobos |
4-152-421 |
Lic. Mauricio Chacón Jiménez |
1-720-994 |
|
Juzgado Penal Juvenil de Heredia |
Licda. Ana Gabriela Gómez Montoya |
6-227-274 |
Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de San Joaquín |
Maruxinia Marina Mata* |
1-594-664 |
Nydia Piedra Ramírez * |
1-638-536 |
|
Magaly Vega Céspedes* |
4-161-385 |
|
Xinia Sánchez Sánchez* |
2-406-205 |
|
Circuito Judicial de Puntarenas |
|
|
Unidad Administrativa Regional de Puntarenas |
Dinorath Álvarez Acosta* |
2-403-367 |
Minor Alberto Arguedas Rojas* |
2-419-189 |
|
Juzgado de Tránsito de Puntarenas |
María Marta Ramos Montes de Oca* |
1-637-420 |
Juzgado Laboral de Puntarenas |
Kattya Brenes Rivera * |
1-672-605 |
Sonia Álvarez González * |
6-116-805 |
|
Juzgado de Menor Cuantía de Puntarenas |
Ericka Morales Cubillo* |
1-885-266 |
Juzgado Penal de Puntarenas |
María Isabel Villalobos Rodríguez * |
1-527-152 |
Ricardo Bravo Castañeda * |
6-161-487 |
|
Tribunal de Juicio de Puntarenas |
Franklin Cortés Araya * |
6-166-630 |
Marcos Barrientos Mairena* |
6-173-877 |
|
I Circuito Judicial de |
|
|
Unidad Administrativa Regional de |
Hilda Calvo Gamboa* |
1-527-787 |
Lic. Luis Fernando Vargas Mora |
1-736-569 |
|
Tribunal de Juicio de |
María Isabel Segura Mata* |
1-552-807 |
Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Pérez Zeledón |
Srta. Kattia Vargas Navarro |
1-701-539 |
Juzgado Penal Juvenil y Familia de Pérez Zeledón |
Sr. Gilberto Arce Montero |
1-498-119 |
Juzgado Penal de Pérez Zeledón |
Srta. Margoth Arguedas Navarro |
1-778-652 |
Juzgado Contravencional de Pérez Zeledón |
Fernando Flores Fernández* |
1-883-650 |
Licda. Luz Marina Fernández Alfaro |
6-154-476 |
|
Juzgado Civil y Trabajo de Menor Cuantía de Pérez Zeledón |
Laura Fonseca Vargas * |
1-920-662 |
Juzgado de Tránsito de Pérez Zeledón |
Srta. Alejandra Ortega Padilla |
1-1193-530 |
Juzgado de Violencia Doméstica de Pérez Zeledón |
Lilliana Mata Méndez* |
1-1011-084 |
Johanna Arce Hidalgo* |
1-1223-010 |
|
I Circuito Judicial de Guanacaste |
|
|
Unidad Administrativa Regional de Guanacaste |
Luis Ángel Vásquez Vallejos* |
5-247-313 |
Fiorella Pérez Fonseca* |
5-300-115 |
|
Juzgado Penal de Liberia |
Johnny Gerardo Rodríguez Villalobos |
5-212-980 |
Juzgado Civil de Liberia |
Licda. Julia Madrigal Jiménez |
2-293-986 |
Tribunal de Juicio de Liberia |
Bonnie Patricia Torres Rosales |
1-750-985 |
Fresia Reveles Gómez * |
1-922-486 |
|
Juzgado Contravencional de Liberia |
Luisana Rojas Rivas* |
5-339-796 |
Fiscalía de Liberia |
Vilma Baltodano Abarca * |
5-216-556 |
Juzgado de Familia de Liberia |
Edgar Mora Romero |
5-294-965 |
O.I.J. de Liberia |
Amelia Estrada Clachar |
5-108-213 |
Juzgado Contravencional de Tilarán |
William Villegas Barrantes * |
5-192-400 |
Juzgado Civil de Cañas |
Luis Sánchez Chávez* |
5-168-264 |
Juzgado Contravencional de Bagaces |
Yorleny Torres Anchía * |
5-280-966 |
Juzgado Contravencional de Cañas |
Nixidia Calvo Calvo* |
5-1168-264 |
Tribunal de Juicio de Cañas |
Ulfrán Alfaro García* |
5-222-486 |
Juzgado Penal de Cañas |
Digna Cajina Guadamuz* |
9-0047-0191 |
OIJ de Cañas |
Luis G. Fonseca Herrera* |
1-828-832 |
II Circuito Judicial de Guanacaste |
|
|
Subunidad Administrativa Regional de Nicoya |
Lic. Jairo José Álvarez López |
5-308-930 |
Cinthya Carrillo Cortés* |
6-273-351 |
|
Juzgado de Tránsito de Nicoya |
Alba Nubia Díaz Gutiérrez * |
5-310-083 |
Indira Morales Chaves* |
6-275-381 |
|
Juzgado Civil y Familia de Nicoya |
José Carlos Aguilar Bonilla* |
5-303-433 |
Juzgado Penal de Nicoya |
Ronie Arturo García Castro* |
5-295-880 |
María de los Ángeles Molina Rojas* |
5-248-031 |
|
Adolfo Alberto Aguilar Obando * |
5-223-837 |
|
Oficina Administrativa de Santa Cruz |
Franklin Cabalceta Matarrita |
5-266-738 |
Juzgado Penal de Santa Cruz |
José Joaquín Cisneros Cuendis |
5-157-085 |
Fiscalía de Santa Cruz |
María Ester Vega Rodríguez |
5-126-444 |
Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Santa Cruz |
Iveth Torres González |
5-235-765 |
Juzgado Agrario de Santa Cruz |
Santos Orias Álvarez |
5-234-044 |
Ana Isabel Arce Quesada |
4-104-1057 |
|
Tribunal de Juicio de Santa Cruz |
Carlos Manuel Pizarro Gómez * |
5-152-679 |
Juzgado Civil y Trabajo de Santa Cruz |
Deyanira Abarca Vásquez * |
5-186-091 |
II Circuito Judicial de la Zona Sur |
|
|
Subunidad Administrativa Regional de Corredores |
Marielos Miranda Matarrita* |
6-264-195 |
Jenny Núñez Salazar* |
6-280-719 |
|
Tribunal de Juicio de Corredores |
Lic. Vinicio Castillo Serrano |
7-050-1260 |
Yolanda Venegas Caballero |
6-270-438 |
|
Juzgado Penal de Corredores |
Anabelle Miranda Matarrita |
6-264-190 |
Lic. Luis Guillermo Araya Vallejos |
2-513-021 |
|
Juzgado Contravencional de Corredores |
Freddy Quesada Valerio * |
6-186-226 |
Mirlen Villarreal Salazar |
6-281-182 |
|
Juzgado Civil de Corredores |
Mainrald Hernández García* |
1-780-952 |
Abel Beitia Martínez |
6-299-680 |
|
Circuito Judicial de Golfito |
|
|
Subunidad Administrativa Regional de Golfito |
Ana Lorena Díaz Ramírez |
1-590-316 |
Licda. Paulina Atencio Zapata |
6-184-980 |
|
Juzgado Contravencional de Golfito |
Ana Catalina Cisneros Martínez* |
1-938-377 |
Sandra Chavarría Bonilla* |
6-107-840 |
|
Juzgado Penal de Golfito |
Teresa Jiménez Rojas* |
6-172-033 |
Juzgado Civil y Trabajo de Golfito |
José Milton Ramírez Jiménez * |
5-158-426 |
Magaly Arce Morales * |
6-170-444 |
|
Fiscalía de Golfito |
Sonia Rodríguez Cambronero* |
6-163-214 |
Jhonny Rodríguez Vega* |
6-232-197 |
|
I Circuito Judicial de |
|
|
Unidad Administrativa Regional de Limón |
Maribel López Bermudez* |
7-120-576 |
Shirley Demmitt Guthrie * |
1-791-410 |
|
Juzgado de Trabajo del I Circuito Judicial de la Zona Atlántica |
Guiselle Gené Calderón * |
1-522-764 |
Javier Bonilla Rojas* |
3-276-760 |
|
Karen Pasmore Alterno* |
7-106-532 |
|
Juzgado de Pensiones Alimentarias del I Circuito
Judicial de |
Elena Espinoza Jonathan* |
7-066-780 |
Silvia Castro Morales * |
1-790-605 |
|
Juzgado Contravencional del I Circuito Judicial de |
Janice Araya Campbell * |
1-579-517 |
Juzgado de Tránsito del I Circuito Judicial de |
Elicio Durán Bolaños * |
1-581-470 |
Nelson Chanto Villalobos * |
1-966-838 |
|
Yamileth Vargas Bermúdez * |
7-096-163 |
|
Juzgado Penal Juvenil y Familia del I Circuito
Judicial de |
Lorena Mc Laren Quirós * |
1-805-548 |
Orieta Zumbado Bogantes * |
1-877-892 |
|
Argerie Morales Cerdas * |
7-052-590 |
|
Tribunal de Juicio del I Circuito Judicial de |
Yulian Masís Aguilar * |
7-160-252 |
Elsabeth Beckford Cambronero * |
7-117-783 |
|
Libia Mena Chacón * |
1-679-733 |
|
Xinia Marín Calvo * |
7-094-277 |
|
Juzgado de Menor Cuantía del I Circuito Judicial de la Zona Atlántica |
Gonzalo Gamboa Valverde * |
1-807-146 |
Juzgado de Ejecución de |
Cindy Sánchez Rojas* |
3-357-016 |
II Circuito Judicial de |
|
|
Subunidad Administrativa Regional de Pococí |
Lic. Gilbert Alfaro Zúñiga |
1-419-689 |
Laura Delgado Parajeles |
2-533-457 |
Artículo 2º—Los
certificadores auxiliares deben cumplir con las obligaciones señaladas en
Artículo 3º—Dicho acuerdo
rige a partir de la fecha de su publicación.
Dado en
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS
SANCHEZ.—
DIRECCIÓN GENERAL DE
TRIBUTACIÓN
N° DGT-15-07.—Dirección
General de Tributación.—San José, a las ocho horas del tres de julio del dos
mil siete.
Considerando:
I.—Que el artículo 99
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a
II.—Que
III.—Que
IV.—Que el Transitorio único
de
V.—Que mediante resolución N°
DGT 13-07 de 3 de abril del 2007, publicada en
VI.—Que los niveles del
índice de precios al consumidor a los meses de marzo y junio del 2007,
corresponden a 105.07 y 107.75, generándose una variación entre ambos meses de
2.55%.
VII.—Que según la variación
del índice de precios al consumidor, corresponde ajustar el impuesto específico
por cada mililitro de alcohol absoluto, en un 2.55%. Por tanto,
RESUELVE:
Artículo 1º—Actualícense
los montos de los impuestos específicos por cada mililitro de alcohol absoluto,
mediante un ajuste del 2.55%, según se detalla a continuación:
Porcentaje de alcohol por volumen Impuesto
(colones por mililitro de alcohol absoluto)
Hasta 15% 2.11
Más de 15% y hasta 30% 2.53
Más de 30% 2.92
Artículo 2º—Al entrar
en vigencia la presente resolución, se deja sin efecto la actualización
efectuada mediante resolución N° DGT 13-07 del 3 de abril del 2007, publicada
en
Artículo 3º—Rige a partir del
primero de agosto del dos mil siete.
Publíquese.—Francisco Fonseca Montero, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 34425).—C-35715.—(61528).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL
ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS
AGRÍCOLAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Nº DIA-R-E-068-2007.—El señor
José Luis Bermúdez Morales, cédula 1-660-949, en calidad de representante legal
de la compañía Nutrifert S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad
de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial
Potenciador de Nitratos, compuesto a base de Fósforo-boro-cobalto-molibdeno,
conforme con lo que establece
Nº DIA-R-E-069-2007.—El señor
José Luis Bermúdez Morales, cédula 1-660-949 en calidad de representante legal
de la compañía Nutrifert S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad
de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial
Nutrifert Multiagro, compuesto a base de
Nitrógeno-magnesio-calcio-boro-zinc-cobre, conforme con lo que establece
Nº DIA-R-E-070-2007.—El señor
José Luis Bermúdez Morales, cédula 1-660-949 en calidad de representante legal
de la compañía Nutrifert S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad
de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Nutrimin
Cal-Boro, compuesto a base de Calcio-boro, conforme con lo que establece
DIVISIÓN DE CONTROL DE
CALIDAD Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Titulo de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 9, Título Nº 80, emitido por el Instituto
de Guanacaste, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de Víquez Acevedo
Leonel Santiago. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudio de
Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 152,
título Nº 3785, emitido por el Liceo Monseñor Rubén Odio, en el año mil
novecientos ochenta y tres, a nombre de Castro Hernández Alexis. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 109, título Nº 1240, emitido por el Liceo
Dr. Vicente Lachner Sandoval, en el año mil novecientos noventa y ocho, a
nombre de Guillén Salgado Allan Roberto. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 139, asiento 2, título Nº 1313, emitido por
el Colegio Técnico Profesional de Pococí, en el año dos mil dos, a nombre de
Zamora Leandro Guiselle. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 24, título Nº 127, emitido por el Colegio
Técnico Profesional Regional de San Carlos, en el año mil novecientos noventa y
cinco, a nombre de Rodríguez Brenes Heydel. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original y por corrección del nombre, cuyo
nombre y apellidos correctos son: Rodríguez Brenes Geydel. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada, dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del título de bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 167, título N° 1395, emitido por el Liceo
Diurno de Esparza, en el año dos mil dos, a nombre de Rodríguez Coronado
Jecserlin. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 11, título Nº 56, emitido por el Liceo de
Chacarita, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Rodríguez
Canales Carlos Alberto. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y
PERFECCIONAMIENTO PARA
REPOSICIÓN DE TÍTULO
AVISO
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición de Título de Profesorado en Educación
Agropecuaria, inscrito en el Tomo 1, Folio 68, Asiento 1944, este título fue
emitido por el Centro de Investigación y Perfeccionamiento para
DEPARTAMENTO DE
ORGANIZACIONES SOCIALES
AVISOS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se
ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa
Autogestionaria de Transporte de Taxi Unidos de Puntarenas R. L., siglas:
COOTUP R. L., acordada en asamblea celebrada el 12 de enero del 2007.
Resolución 1425. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN:
Presidente Elías León
Alvarado
Vicepresidente Wille Bolaños
Fernández
Secretario Eric Alonso
Fernández Navarro
Vocal 1 Luis
Gustavo Obregón León
Vocal 2 Jairo
Isidro Porras Zapata
Suplente 1 Víctor Mora
Morales
Suplente 2 Wilmer Acuña
Álvarez
Gerente José
Godínez Quesada
San José, 10 de julio del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(61447).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización
extendida por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha
procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto
social de la organización social denominada: Sindicato de Empleados de
Universidad de Costa Rica, siglas SINDEU, acordada en asambleas celebradas los
días 4 de octubre del 2006 y 29 de noviembre del 2006. Expediente U-5. En
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de
REGISTRO NACIONAL
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DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada: Asociación de Productores de Fríjol y Otras
Actividades de Desarrollo de Bijagual de Aserrí, con domicilio en la provincia
de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Crear una
asociación que fomente el desarrollo del fríjol y otras actividades como el
desarrollo productivo y de mercadeo, desarrollo social y organizativo de
Bijagual de Aserrí. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la
asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con
las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Rafael Ángel
Ureña Padilla. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada: Asociación de Mujeres Muelle San Carlos, con
domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son
los siguientes: Mejorar las condiciones de vida de las familias de la comunidad
de Muelle de San Carlos, mediante la venta de servicios agroecoturísticos y de
artesanía que permitan y promuevan la protección del medio ambiente. Cuya
representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas
en el estatuto, lo es la presidenta: Emerita Acuña Ramírez. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción la
reforma del estatuto de
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada: Asociación Proyecto de Vivienda Linda Vista,
con domicilio en la provincia de San José, cantón de Goicoechea, distrito
Purral, de
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Deportiva de Artes Marciales Mixtas, con domicilio en la provincia de San José, doscientos metros norte y ciento cincuenta este de Jiménez & Tanzi, de Lourdes de Montes de Oca, cuyos fines principales ente otros son los siguientes: Estimular el desarrollo e interés por las artes marciales mixtas. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Walter Alvarado Rodríguez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 571, asiento: 88655.—Curridabat, veintisiete de junio del dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 33601.—(61748).
REGISTRO DE
CIRCULAR DRPI-012-2007
Para: Funcionarios y usuarios del Registro de
Propiedad Industrial.
De: Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director Registro de Propiedad Industrial.
Fecha: 12 de julio del 2007.
Asunto: Aspectos a considerar en los trámites de
inscripciones de marcas, nombres comerciales y señales de propaganda.
Con la finalidad de
lograr una unificación de criterios en cuanto al trámite seguido en el
Departamento de Marcas Industriales en la inscripción de marcas, nombres
comerciales y señales de propaganda; con los aplicados por el Tribunal
Registral Administrativo; este Registro procede a establecer algunas pautas
a seguir por los funcionarios del Departamento de Marcas Industriales, en el
trámite de inscripción:
1) En los casos en que el solicitante aporta una
Carta de Consentimiento, rubricada por el apoderado o representante del Titular
de una marca anteriormente inscrita; ésta debe venir acompañada de una
certificación de personería jurídica que acredite efectivamente la
representación de quién otorga el consentimiento. Si
2) Con respecto a las resoluciones donde se
objeta la inscripción de una marca, nombre comercial o señal de propaganda, por
alguna de la prohibiciones contenidas en los artículos 7º y 8º de
Se recuerda que las
disposiciones contenidas en esta Circular son de acatamiento obligatorio.
Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial
San José, 16 de julio del 2007.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director – Dirección Propiedad Industrial.—Lic. William Astúa Meléndez, Director – Dirección Administrativa.—Departamento Financiero.—Lic. Irene Espinoza Alvarado, Jefa.—1 vez.—(Solicitud Nº 20935).—C-17565.—(61529).
REGISTRO DE PATENTES DE
INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
El (la) señor(a) (ita) Jimena Balma Crespo, de Costa Rica, solicita el Modelo de Utilidad denominada Calzado interdisciplinario con partes móviles e intercambiables para bailarines. El invento consiste en un sistema de confección y armado de zapatos para bailarines en cinco disciplinas de baile que son danza, jazz, hip hop, ballet y tap.
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Estos zapatos consisten en
punteras y talonaras aptas para estas 5 disciplinas. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Luis Diego
Castro Chavarría, cédula 1-669-228, abogado, vecino de San José, en su
condición de apoderado de Pfizer Limited, de Reino Unido, solicita
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La presente invención se
refiere a triazoles sustituidos de fórmula (1), a usos, a procedimientos para
su preparación y a composiciones que contienen dichos compuestos. Estos
inhibidores tienen utilidad en diversas áreas terapéuticas incluyendo
disfunción sexual. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados,
El señor Luis Diego Castro
Chavarría, cédula 1-669-228, abogado, en su condición de apoderado de Amgen
Inc, de E.U.A., Bioviturm AB, de Suecia, solicita
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La presente invención se
refiere a compuestos con la formula (I), ( II ), ( III ) o ( IV), en los cuales
R1, R2, R3, R4, R5, R6, R7, X y Z son como se define aquí y además a
composiciones farmacéuticas que comprenden los compuestos, como también métodos
de uso de los compuestos para el tratamiento de transtornos asociados con la
enzima deshidrogenasa 11-B- hidroxiesteroide tipo 1 y para la preparación de un
medicamento que actúa sobre la enzima deshidrogenasa 11-b- hidroxiesteroide
tipo 1 humana. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados,
El señor Luis Diego Castro
Chavarría, mayor, abogado, cédula 1-669-228 en su condición de apoderado
especial de, Quill Medical, Inc, de E.U.A., solicita
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Una sutura con púas para unir
tejido y una combinación de aguja quirúrgica con una sutura con púas. La sutura
incluye una porción alargada y una pluralidad de púas que se extienden desde la
porción principal. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados,
El señor Luis Diego Castro
Chavarría, mayor, abogado, cédula 1-669-228 en su condición de apoderado
especial de Pfizer, Inc., de E.U.A., solicita
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La presente invención
proporciona compuestos de fórmula (4) y sus sales farmacéuticamente aceptables
y solvatos, que son útiles como inhibidores de la enzima polimerasa del virus
de
El señor Luis Diego Castro
Chavarría, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 1-669-228, en su
condición de apoderado especial de Children’s Hospital & Research Center At
Oakland, de E.U.A., solicita
El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor,
abogado, cédula 1-669-228 en su condición de apoderado especial de Quill
Medical, Inc, de E.U.A., solicita
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Una sutura con púas (1) para
unir tejido y una combinación de aguja quirúrgica con una sutura con púas (l).
La sutura incluye una porción principal alargada (2) y una pluralidad de púas
(7,9) que se extienden desde la porción principal. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor,
casado, abogado, vecino de San José, cédula 1-669-228, en su condición de
apoderado general de Warner-Lambert Company LLC, de E.U.A., solicita
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La invención se refiere a
compuestos de fórmulas I en las que R1-R8, A, X y Z se definen como en la
memoria descriptiva, a composiciones farmacéuticas que los contienen y a su uso
en el tratamiento de trastornos del sistema nervioso central. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Luis Diego Castro
Chavarría, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 1-669-228, en su
condición de apoderado general de Pfizer, Inc, de E.U.A., solicita
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Se proporciona un compuesto
enantioméricamente puro de fórmula 1 así como procedimientos para su síntesis y
uso. Los compuestos preferidos son potentes inhibidores de la proteína quinasa
c-Met, y son útiles en el tratamiento de trastornos del crecimiento celular
anormal, tales como cánceres. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados,
AMBIENTE Y ENERGÍA
INSTITUTO
METEOROLÓGICO NACIONAL
AVISOS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Exp. 12592A.—Rolando y Rodolfo Vargas Mata solicita concesión de 0,25 Ips del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pejibaye, Pérez Zeledón, San José, para uso Consumo Humano. Coordenadas 347.400/511.250 hoja Repunta. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de junio del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 33222.—(61391).
Expediente Nº 12610A.—María de
los Ángeles Pochet Rodríguez, solicita concesión de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº
6082P.—Sanur Hijos S. A., solicita concesión
de
Expediente Nº 12608.—Grupo de
Maquinaria Rexte S. A., solicita en concesión
Expediente Nº 12606A.—Vista a
Expediente Nº 12607.—Hotel Vista del Océano de Monte Verde S.A.,
solicita en concesión
Registro Civil - Departamento
Civil
OFICINA ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber al señor Ramón Monge Camacho que en diligencias del procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Cindy Vanessa Avendaño Alvarado, que lleva el número trescientos treinta y uno, folio ciento sesenta y seis, del tomo cuatrocientos noventa y cuatro, de la provincia de Cartago, Sección de Nacimientos, se ha dictado la resolución que en lo conducente dice: N° 1606-2007.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las ocho horas con cincuenta y cinco minutos del once de julio de dos mil siete. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Cindy Vanessa Avendaño Alvarado. Resultando: 1)..., 2)..., 3)...; Considerando:... Por tanto, Se aprueba la resolución consultada (...). Notifíquese.—Dr. Luis Antonio Sobrado González.—Lic. Eugenia María Zamora Chavarría.—Lic. Zetty Bou Valverde.—Lic. Alejandro Bermúdez Mora Secretario.—Secretaría del Tribunal Supremo de Elecciones.—San José a las ocho horas del dieciséis de julio de dos mil siete. Para notificar al interesado en razón de ignorar su domicilio, se procede a hacerlo mediante edicto que se publicará por tres veces en el Diario Oficial.—Lic. Alejandro Bermúdez Mora, Secretario.—1 vez.—(Nº 3255-2007).—C-9680.—(61477).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Carlos José Pérez Flores, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución No 1901-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y dieciocho minutos del tres de julio del dos mil siete. Ocurso. Exp. Nº 489-2007. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de matrimonio de Carlos José Pérez Flores con María Jesús Hernández Muñoz, en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre del cónyuge son “Angelita” y “Reyes”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(61514).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Nidia Mercedes Valdez Rivera, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1858-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas y treinta minutos del veintisiete de junio del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 36701-06. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquense los asientos de matrimonio de Johany Jesús Cruz Mena con Nidia Mercedes Valdez, no indica segundo apellido... en el sentido que el segundo apellido de la cónyuge es “Rivera”, de nacimiento de Josué Jesús Cruz Valdez... en el sentido que el segundo apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Rivera” y de Jéssica Johanna Cruz Valdez... en el sentido que el segundo nombre y el segundo apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Mercedes” y “Rivera” respectivamente. Se deniega en cuanto al otro extremo de la petitoria. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 33575.—(61749).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Benito Víctor Mora Novoa, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1962-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas diez minutos del catorce de julio del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 1918-2006. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:...; III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Víctor Samuel Mora Cruz, en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Mora Cruz” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 33600.—(61750).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Diane Carol Ronsencranz Scott, conocida como Diane Carol Wilfried Minto, Diane Carol Rosencranz Scott y Diane Carol Rosencranz Mora, este Registro ha dictado una resolución, que en lo conducente dice: Resolución Nº 0443-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas veinticinco minutos del veintidós de enero del dos mil siete. Expediente Nº 23779-06. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Francisco José Mora Palma con Diane Carol Wilfried Minto, conocida como Resenkranz Scott... en el sentido que los apellidos de la cónyuge; así como el nombre y el apellido del padre de la misma son “Rosencranz Scott”, “Karl Wilhelm Wilfried Rosencranz, no indica segundo apellido” respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 33631.—(61751).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Luz Marina Amezquita Rojas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Res. Nº 1894-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas del dos de julio del dos mil siete. Expediente Nº 25651-2006. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Sergio Arturo Orozco Rojas con Luz Marina Amezquita Rojas... en el sentido que el nombre y apellido del padre, y el nombre y apellido de la madre de la cónyuge_ son “Jesús Amezquita, no indica segundo apellido”, y “Josefina Rojas, no indica segundo apellido”, respectivamente y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 33637.—(61752).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Karol Tatiana Castro Pérez, conocida como Karol Tatiana Marchena Pérez, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0815-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas, diez minutos del veintiocho de febrero del dos mil siete. Expediente Nº 27041-06. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—...; Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: procédanse a rectificar el asiento de nacimiento de Martín Alberto Quirós Marchena... y el de Tatiana Victoria Quirós Marchena... en el sentido que los apellidos de la madre... son “Castro Pérez”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(61858).
Registro Civil -
Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIÓN
Avisos de solicitud de
naturalización
Aura Lilliam Acuña Zapata,
mayor, viuda, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia 270-115748-50853,
vecina de San José, expediente 2231-2006. Se ha presentado a este Registro a
levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
Juan Antonio Flores Vásquez,
mayor, soltero, zapatero, salvadoreño, cédula de residencia Nº 220-105691-4259,
vecino de San José, expediente 127-2006. Se ha presentado a este Registro a
levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
Juliana Bernharda Paula
Odermatt Meier conocida como: Juliana Bernharda Paula Ripoll Carretero, mayor,
casada, técnica en mercadeo, suiza, cédula de residencia 790-183272-000596,
vecina de Alajuela, expediente 2634-2006. Se ha presentado a este Registro a
levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
David Julián Vargas Salgado,
mayor, casado, administrador de empresas, colombiano, cédula de residencia Nº
117000958029, vecino de San José, expediente Nº 1017-2007. Se ha presentado a
este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los
artículos 11 y 12 de
Juana Nicolasa Laguna
Castellón, mayor, casada, empleada doméstica, nicaragüense, cédula de
residencia Nº 003-RE-002969-00-1999, vecina de Heredia, expediente Nº
1793-2006, se ha presentado a este Registro a levantar información de acuerdo
con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
Dennis Vila Rivera, mayor,
casado, pistero, colombiano, cédula de residencia Nº 117000259516, vecino de
San José, expediente Nº 288-2007, se ha presentado a este Registro a levantar
información de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
PRESIDENCIA DE
CONSEJO NACIONAL DE
Con fundamento en el
artículo 7º del Reglamento de
San José, 16 de julio del 2007.—Recursos Materiales.—Lic. Martín Aguilar Araya, Encargado.—1 vez.—(O. C. Nº 161).—C-6070.—(62382).
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
LABORATORIO COSTARRICENSE
DE METROLOGÍA
MODIFICACIÓN AL PLAN DE
COMPRAS 2007
A las nueve horas del
20 de julio del año 2007, el Laboratorio Costarricense de Metrología procede a
realizar las siguientes modificaciones al plan de compras para el año 2007 de esta Institución,
publicado en
Monto
Subpartida Descripción Unidad Periodo Cant. estimado ¢
1.08.99 Mantenimiento y
reparación
de
otros equipos Reparac. III-IV Trim. 25 13.000.000,00
2.03.01 Materiales y prods.
metálicos Unidad III-IV Trim. 250 1.630.000,00
2.03.04 Materiales y productos
eléctricos,
telefónico y de
cómputo Unidad III-IV Trim. 250 3.500.000,00
2.99.03 Productos de papel,
cartón
e impresos Unidad III-IV Trim. 500 4.000.000,00
2.99.04 Textiles y vestuario Unidad III-IV Trim. 150 1.000.000,00
5.01.02 Equipo de transporte
(vehículos) 0 0,00
5.01.06 Equipo sanitario, de
laboratorio
e
investigación Unidad III-IV Trim. 10 106. 899.000,00
San José, 20 de julio del 2007.—Lic. Eddy Fallas Fallas Subdirector Administrativo Financiero.—1 vez.—(Solicitud Nº 24583).—C-43855.—(62921).
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Plan anual de
adquisiciones
El Poder Judicial,
avisa a todos los interesados que el plan anual de adquisiciones, publicado en
Tipo de
bien Programa
Dirección Período de inicio
Código o servicio y Administración 926
1.04.05 Servicios de desarrollo de
sistemas informáticos 600.764.560,00 II semestre
San José, 19 de julio del 2007.—Proveeduría.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Proveedora Judicial a. í.—1 vez.—(62466).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ÁREA DE SALUD
Solicitud de modificación programa de adquisiciones año 2007,
correspondiente al Área de Salud
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 7º del Reglamento a
Fecha: 19 de julio del
2007.
Servicio Monto Período Fuente de Partida
a contratar estimado ¢ estimado financiamiento presupuestaria
Remodelación 150.000.000,00 II semestre, Presupuesto 2550
“Otras
IV etapa año
2007 operativo construcciones,
edificio de la adiciones
y
sede de Área mejoras”
de Salud
Guanacaste
JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO
ECONÓMICO DE
ADMINISTRACIÓN DE DESARROLLO
2ª ADICIÓN AL PROGRAMA DE
ADQUISICIONES
PARA EL AÑO 2007
De conformidad con las disposiciones de
Bien o servicio a contratar |
Monto estimado ¢ |
Programa |
Fuente de financiamiento |
Período de inicio del procedimiento |
Compra de un Back Hoe |
45.000.000,00 |
Gerencia Desarrollo |
Presupuesto extraordinario |
III trimestre |
Compra de dos vagonetas |
160.000.000,00 |
Gerencia Desarrollo |
Presupuesto extraordinario |
III trimestre |
Compra de un cabezal y Lowboy de segunda |
30.000.000,00 |
Gerencia Desarrollo |
Presupuesto extraordinario |
III trimestre |
Compra de una excavadora (pala excavadora hidráulica) |
140.000.000,00 |
Gerencia Desarrollo |
Presupuesto extraordinario |
III trimestre |
Compra de tres unidades de vehículo estilo pick up, doble cabina y doble tracción |
52.570.000,00 |
Gerencia Desarrollo |
Presupuesto extraordinario |
III trimestre |
Enmallado de la escuela de Bonifacio en Pensurth |
10.000.000,00 |
Gerencia Desarrollo |
Presupuesto extraordinario |
III trimestre |
Dragado y recava de canales en Matina |
9.430.000,00 |
Gerencia Desarrollo |
Presupuesto extraordinario |
III trimestre |
Terminación de cancha de fútbol de río Banano, cantón central de Limón |
10.000.000,00 |
Gerencia Desarrollo |
Presupuesto extraordinario |
III trimestre |
Alquiler de excavadora y vagonetas |
10.000.000,00 |
Gerencia Desarrollo |
Presupuesto extraordinario |
III trimestre |
Compra de camión de carga |
15.000.000,00 |
Gerencia Desarrollo |
Presupuesto extraordinario |
III trimestre |
Mantenimiento de red de canales de drenaje que incluyen excavación,
recava, limpieza y construcción de pasos de caminos en el asentamiento El
Indio, distrito de |
26.300.000,00 |
Gerencia Desarrollo |
Presupuesto extraordinario |
III trimestre |
Mantenimiento de canales que incluyen excavación, recava, limpieza en la localidad de Estrada, distrito Carrandi, provincia de Limón |
18.000.000,00 |
Gerencia Desarrollo |
Presupuesto extraordinario |
III trimestre |
Construcción de caseta de bombeo y mejoras para el acueducto de Nueva Esperanza de Siquirres |
7.300.000,00 |
Gerencia Desarrollo |
Presupuesto ordinario |
III trimestre |
18 de julio del 2007.—Lic. Denny Douglas Leslie, Proveedor Administración Desarrollo.—1 vez.—(62377).
HACIENDA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000333-13602
Remodelación 4° y 5° piso del edificio
Olimpo
El interesado tiene el cartel
a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha, o
podrá obtenerlo en el Departamento de Contrataciones de
Nota: Como requisito deberá realizarse una visita
obligatoria al lugar el día 01 de agosto del 2007 de 09:30 a 15:30 horas, sita
San José calle 4 entre avenidas 2 y 4, 75 meros norte del Edificio de
San José, 3 de mayo del 2007.—Lic. Olman San Lee Chacón, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 5443).—C-18170.—(62908).
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000007-PROV
Compra de llantas y baterías, bajo la modalidad
de entrega según demanda
Se invita a todos los
potenciales proveedores a presentar oferta, el cartel está disponible a partir
de esta publicación, sin costo alguno, en
El plazo para presentar
ofertas vence el día 27 de agosto del
San José, 20 de julio del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í.—1 vez.—(62815).
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000005-PCAD
Compra de servidores y
racks
El Proceso de
Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los
invita a participar en
Las especificaciones,
condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestra oficina en
horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m., previa cancelación del
cartel en las cajas Nº 12 y 13, ubicadas en el primer piso del edificio
metropolitano, en un horario de lunes a sábado de 8:15 a. m., a 12:00 m. d., y
de 1:00 p. m., a 7:00 p. m. Valor del cartel ¢2.500,00 (Dos mil quinientos
colones con 00/100).
San José, 19 de julio del 2007.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(62421).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000039-PCAD
Contratación de servicios
de una empresa para que brinde
servicios de vigilancia (consumo por
demanda)
El Proceso de
Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los
invita a participar en
Las especificaciones,
condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestra oficina en
horario de lunes a viernes de 8:15 a. m., a 4:00 p. m., previa cancelación del
cartel en las cajas Nº 12 y 13, ubicadas en el primer piso del edificio
metropolitano, en un horario de lunes a sábado de 8:15 a. m., a 12:00 m. d., y
de 1:00 p. m., a 7:00 p. m. Valor del cartel ¢2.500,00 (Dos mil quinientos
colones con 00/100).
San José, 19 de julio del 2007.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(62422).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000040-PCAD
Suministro e instalación de láminas de protección en puertas
y ventanales de oficinas del Banco
Popular y de Desarrollo
Comunal (consumo por demanda)
El Proceso de
Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los
invita a participar en
Las especificaciones,
condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas
ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, en el
horario de lunes a viernes de las 8:15 a. m., a las 4:00 p. m., previa
cancelación del cartel en las cajas Nº 12 y 13, ubicadas en el primer piso del
edificio metropolitano. Con un horario de lunes a sábado de 8:15 a. m., a 12:00
m. d., y de 1:00 p. m., a 7:00 p. m. Valor del cartel ¢2.500,00 (Dos mil
quinientos colones con 00/100).
San José, 19 de julio del 2007.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(62423).
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-107025-UL
Preselección de empresas
desarrolladoras de software que provea
servicios en análisis, diseño,
programación e implantación de
bloques de requerimientos que surjan
del mantenimiento
correctivo o adaptativo de sistemas
informáticos
del Instituto Nacional de Seguros
El Instituto Nacional
de Seguros, comunica a los interesados en la presente licitación, que la apertura
de ofertas se tiene programada para el 24 de agosto del
El pliego de condiciones
podrá ser retirado en el mostrador del oficial de público del Departamento de
Proveeduría de este Instituto ubicado en el octavo piso de sus oficinas
centrales sin costo alguno.
San José, 19 de julio del 2007.—Departamento de Proveeduría.—MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 18447).—C-7885.—(62424).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 107034
(2007LN-107034-UL)
Pruebas alergológicas,
electroencefalogramas, videoestroboscopias,
exámenes radiológicos, tac, para
pacientes del INS, y exámenes
médicos para bomberos en San José
El Instituto Nacional
de Seguros recibirá ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del 31 de agosto
del 2007, para la contratación de exámenes médicos varios.
Los interesados pueden pasar
a retirar el pliego de condiciones, sin costo alguno, en el Departamento
Proveeduría, ubicado en el octavo piso del edificio de oficinas centrales.
Departamento de Proveeduría.—MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 18447).—C-7885.—(62427).
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
OFICINA DE SUMINISTROS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000035-ULIC
Compra de computadoras de
escritorio Proyecto
Recinto Ciudad del Neotrópico Húmedo-Golfito
Los interesados deberán
retirar el cartel en
El cartel estará disponible
en la siguiente página de Internet http://www.vra.ucr.ac.cr, cejilla OSUM,
publicación de documentos.
Sabanilla de Montes de Oca, 19 de julio del 2007.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana Barrantes M., Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 103723).—C-6675.—(62948).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000052-ULIC
Obras exteriores para
edificio de Ciencias Sociales
Los interesados deberán
retirar el cartel en
El día 27 de julio del
Sabanilla de Montes de Oca, 20 de julio del 2007.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana Barrantes M., Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 103723).—C-7885.—(62949).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000054-ULIC
Contratación del
mantenimiento preventivo
de las cámaras de circuito cerrado de
televisión
Los interesados deberán
retirar el cartel en
El cartel estará disponible
en la siguiente página de Internet http://www.vra.ucr.ac.cr, cejilla OSUM,
publicación de documentos.
Sabanilla de Montes de Oca, 19 de julio del 2007.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana Barrantes M., Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 103723).—C-6675.—(62950).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL SAN CARLOS
Suministro e instalación
de tanque para almacenamiento de
combustible diesel y sistema de bombeo
para diesel
del Hospital San Carlos
“Audiencia previa,
promovida con el fin de valorar el cartel de condiciones técnicas,
administrativas y legales, elaborado para el suministro e instalación de tanque
para almacenamiento de combustible diesel y sistema de bombeo para diesel del
Hospital San Carlos, la cual se llevará a cabo el día primero de agosto del año
dos mil siete, a las 10:00 horas, en la sala de sesiones del Hospital San
Carlos.”
Para información
adicional, comunicarse a los teléfonos 401-1293,401-1274.
San Carlos, 19 de julio del 2007.—Oficina de Compras.—Bach. Raúl Vargas Ramírez, Coordinador.—1 vez.—(62529).
HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000003-01
Remodelación general de la
planta física de la cocina
central del Hospital Monseñor Sanabria
“Remodelación general
de la planta física de la cocina central del Hospital Monseñor Sanabria.”
La fecha y hora máxima
para recibir ofertas será el 27 de agosto
El valor del cartel es de
¢2.500,00 y se encuentra disponible en
Puntarenas, 20 de julio del 2007.—Oficina de Compras.—Francisco Jaen Vargas.—1 vez.—(62826).
ÁREA DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000088-1142
Catéter central de doble
lumen para Hemodiálisis
El Área de
Adquisiciones con la autorización de
Ítem único: 2880 UD
Catéter central de doble lumen para Hemodiálisis.
Rigen para éste concurso: Las
especificaciones técnicas, administrativas, las condiciones generales
(publicadas en
Subárea de Carteles.—Lic. Lisbeth G. B.—1 vez.—(U. E. Nº 1142).—C-10285.—(62879).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LI-000035-PROV
Adquisición de camisas de
manga corta, manga larga, camisetas
polo short y pantalones de mezclilla
para uniforme
El Instituto Costarricense
de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que
recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 27 de agosto del 2007, en
Requerimiento:
Adquisición de camisas
de manga corta, manga larga, camisetas polo short y pantalones de mezclilla
para uniforme.
Mayores
especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse por
medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en
San José, 19 de julio del 2007.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-10305.—(62515).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000072-PROV
Adquisición de 2
analizadores para DWDM
y SDH de nueva generación
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada,
que recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del día 27 de agosto del 2007, en
Requerimiento:
Adquisición de 2 analizadores
para DWDM y SDH de nueva generación.
Mayores especificaciones,
condiciones generales y especiales podrán adquirirse por medio de fotocopia
cancelando el costo de la misma en
San José, 20 de julio del 2007.—Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 33029).—C-9700.—(62947).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE
CURRIDABAT
LICITACIÓN ABREVIADA
2007LA-000005-01
Proyecto mejoras obra
civil calle El Tajo
(aportando materiales y mano de obra)
Lic. Christian González S., Proveeduría Municipal.—1 vez.—Nº 34099.—(62757).
MUNICIPALIDAD DE OSA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000003-01
Compra de terreno para
proyecto Plan de Lotificación
Municipal en la localidad de Ciudad
Cortés
Ciudad Cortés, 24 de julio del 2007.—Proveeduría General.—Carlos Quintana Vargas.—Alberto Cole De León, Alcalde.—1 vez.—(62413).
EDUCACIÓN PÚBLICA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000171-57100
Productos de papel y
cartón
San José, 19 de julio del 2007.—Lic. Rosario Segura Sibaja, Subproveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 11671).—C-15750.—(62880).
JUSTICIA Y GRACIA
PROCURADURÍA GENERAL DE
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007-LN-000055-78100
Equipo de cómputo
Se avisa a todos los
interesados en esta contratación, que por Resolución de Adjudicación
2007-LN-000055-78100 de las catorce horas del dieciocho de julio de 2007 se
adjudica de la siguiente manera:
Integracom de Centro América, cédula
jurídica Nº 3-101-105479.
Línea Cant.
1 |
1 |
Diseño y construcción de oficinas y bodega, así como la adquisición, diseño e instalación de la red estructurada, equipo para transmisión de datos y energía eléctrica UPS y normal. Demás detalle según cartel y oferta. |
$ 198.835,41 |
$ 198.835,41 |
|
|
|
Total |
$ 198.835,41 |
Forma de pago: usual de
Plazo de entrega: 30 de
noviembre del 2007.
Garantía: según cartel y
oferta.
La presente adjudicación
queda sujeta para su ejecución al cumplimiento de los requisitos de refrendo o
formalización contractual que correspondieren de conformidad con
Todo de acuerdo con los
términos del cartel y la oferta.
San José, 18 de julio de 2007.—Lic. J. Omar Camacho Alvarado, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 37332).—C-17235.—(62516).
JUNTA ADMINISTRATIVA
REGISTRO NACIONAL
LICITACIÓN ABREVIADA
2007LA-000027-00100
Contratación de profesionales en arquitectura, ingeniería y
dibujantes
El Departamento de
Proveeduría del Registro Nacional comunica a todos los interesados en esta
licitación, que en Sesión Ordinaria celebrada el día 19 de julio del 2007,
Con sustento en el artículo
86 del Reglamento a
Departamento de Proveeduría.—Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 46039).—C-7885.—(62881).
LICITACIÓN ABREVIADA
2007LA-000029-00100
Compra e instalación de
sistemas de aire acondicionado
El Departamento de
Proveeduría del Registro Nacional, comunica a todos los interesados en esta
licitación, que en sesión ordinaria celebrada el día 19 de julio del 2007,
Ítem Nº 1: Suministro e
instalación de un equipo de aire acondicionado para el Área Administrativa de
Ítem Nº 2: Suministro e
instalación de dos equipos de aire acondicionado de precisión para
Ítem Nº 3: Suministro e
instalación de un equipo de aire acondicionado para
Ítem Nº 4: Suministro e
instalación de dos equipos de aires acondicionados para el Departamento de
Recursos Humanos: a la empresa Grupo Comercial Tectronic S. A., único
oferente legal y técnicamente elegible, obteniendo una calificación de 90%. Se
estaría adjudicando equipos de aire acondicionado marca Miller, modelo
NCX1-048KCW2/HS5BA-
Ítem Nº 5: Suministro e
instalación de un equipo de aire acondicionado para
Departamento de Proveeduría.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 46038).—C-29060.—(62882).
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000031-PROV
Compra de pruebas
psicológicas y textos para la
Sección de Psiquiatría y Psicología
Forense
Se comunica a todos los
interesados que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión
Nº 51-07, artículo XI, celebrada el día dieciocho de julio del año dos mil
siete, se dispuso adjudicar de la manera siguiente:
“Compra de pruebas
psicológicas y textos para
A: Librería Lehmann S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-000974-32.
Las líneas 1, 2, 4, 6,
7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17 y 18.
Plazo de entrega: 30 días
naturales a partir de la fecha de entrega del pedido vía fax o en forma
personal.
Demás términos y condiciones
conforme al cartel y la oferta.
Gran total adjudicado a
este oferente: ¢ 5.808.500,00.
A: Psicotest Online S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-479416.
Las líneas 3, 5 y 13.
Plazo de entrega: 30 días
naturales a partir de la fecha de entrega del pedido, vía fax o en forma
personal.
Demás términos y condiciones
conforme al cartel y la oferta.
Gran total adjudicado a este
oferente: € 5.585,00 (equivalentes a ¢.3.917.094,23 al tipo de
cambio de $ 1,3468 por Euro y ¢ 520,76 por 1.US.$ del
31/05/2006).
San José, 19 de julio del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Proveedora Judicial a. í.—1 vez.—(62468).
BANCO DE COSTA RICA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-004820-01
Acondicionamiento de
locales Nº 1 y Nº 2 para
el traslado temporal Oficina BCR
Alajuela
El Banco de Costa Rica,
informa que
Ítem Nº 1, local Nº 1
por un monto de ¢ 54.113.934,00, más imprevisto por US $ 4.816,48.
Ítem Nº 2, local Nº 2 por un
monto de ¢ 86.412.727,00, más imprevisto por US $ 7.285,25.
Plazo de entrega: 60
días naturales para los 2 ítemes.
Garantía: 3 años.
Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar S., Área de Licitaciones.—1 vez.—(Solicitud Nº 14681).—C-9095.—(62517).
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000007-PCAD
Compra de cajas fuertes de
alta seguridad
El Proceso de
Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del
conocimiento de los interesados, que según resolución de
A: Comercial Seyma S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-101881-27.
Ítemes adjudicados: 1,
2, 3, 4, 5, 6, 7.
Monto total adjudicado:
$235.093,11 (Doscientos treinta y cinco mil noventa y tres dólares con 11/100).
Garantía de cumplimiento: Comercial
Seyma S. A., dispondrá de diez (10) días hábiles, contados a partir de la
firmeza del acto de adjudicación, para rendir la correspondiente garantía de
cumplimiento por un monto del 5 por ciento del total adjudicado y con una
vigencia mínima de dos meses adicionales al plazo de entrega del objeto del
contrato.
Tiempo de entrega y demás
condiciones conforme lo plantea el Proceso de Contratación Administrativa en su
informe de adjudicación Nº 149-2007.
San José, 19 de julio del 2007.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(62425).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000026-PCAD
Contratación de servicios de una empresa que realice estudios de
factibilidad para la apertura de
nuevos centros de negocios
El Proceso de
Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del
conocimiento de los interesados en
Deloitte & Touche S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-020162.
Objeto: Contratación de
servicios de una empresa que realice 18 estudios de factibilidad para la
apertura de nuevos centros de negocios.
Total adjudicado: treinta y
seis mil dólares con 00/100 ($36.000,00).
Plazo de la prestación
contractual: por otra parte los resultados del estudio objeto de la presente
contratación, deberán entregarse a entera satisfacción de la contraparte del
Banco Popular y de Desarrollo Comunal (Proceso Gerencial de Gestión
Estratégica) en un plazo no mayor de 80 días hábiles contados a partir de que
el Proceso Gerencial de Gestión Estratégica, de la orden de inicio.
Garantía de cumplimiento: Deloitte
& Touche S. A., deberá rendir la correspondiente garantía de
cumplimiento, durante los 10 (diez) días hábiles siguientes a la firmeza de la
adjudicación del concurso, por un monto del 5 por ciento del total adjudicado y
con una vigencia mínima de dos meses adicionales al plazo de entrega del objeto
del contrato.
Demás condiciones, conforme
lo plantea el Proceso de Contratación Administrativa en su informe de
adjudicación Nº 189-2007.
San José, 19 de julio del 2007.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(62426).
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
OFICINA DE SUMINISTROS
UNIDAD DE LICITACIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000017-ULIC
Compra de equipo de
laboratorio
Se comunica a los
interesados de la licitación en referencia, que
A: Consultores
Químicos Internacionales S. A., cédula jurídica Nº 3-101-254397
Renglón Nº 1.
Por un monto total de:
$1.305,60.
A: Analytical Instruments, cédula
jurídica Nº 3-101-274478
Renglones Nos. 3, 4, 6
y 7.
Por un monto total de:
$8.523,00.
A: Biocientífica
Internacional S. de R.L., cédula jurídica Nº 3-102-098890
Renglones Nos. 8 y 10.
Por un monto total de:
$9.400,00.
A: Diagnósticos de
Alta Tecnología S. A., cédula jurídica Nº 3-101-329015
Renglones Nos. 9.1 y
9.2.
Por un monto total de:
$9.900,00.
A: Tecnología
Aplicada Internacional S. A., cédula jurídica Nº 3-101-162608
Renglón Nº 11.
Por un monto total de:
$7.445,00.
• Se declararon desiertos los renglones Nos. 2
y 5.
Sabanilla de Montes de Oca, 18 de julio del 2007.—Lic. Ana Barrantes M., Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 103723).—C-11495.—(62951).
UNIVERSIDAD NACIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000009-SCA
Compra vehículos
Purdy Motor S. A., cédula Nº
3-101-005744.
Ø Línea Nº 1: 01 unidad de
vehículo marca Toyota, estilo Hilux, doble cabina, doble tracción 4X4, modelo
2008, demás características según la oferta con un precio unitario y total de $
21.200,00 sin gastos de inscripción.
Ø Línea Nº
2: 02 unidades de microbús para 30 pasajeros incluido el chofer, oferta base,
equipadas con aire acondicionado doble, para la parte delantera y trasera del
vehículo, marca Toyota, estilo Coaster, modelo 2008, techo normal, demás
características según la oferta con un precio unitario de $ 50.000,00 y total
de $ 100.000,00 sin gastos de inscripción.
Ø Línea Nº
3: 05 unidades de vehículo marca Toyota, estilo Land Cruiser Prado, tipo
station wagon familiar, modelo 2008, demás características según la oferta con
un precio unitario de $ 29.200,00 y total de $ 146.000,00 sin gastos de
inscripción.
Ø Línea Nº
4: 01 unidad de vehículo tipo panel para carga, marca Toyota, estilo Hiace
Panel, modelo 2008, demás características según la oferta con un precio
unitario y total de $ 20.600,00 sin gastos de inscripción.
Monto total por adjudicar a este
proveedor: $ 287.800,00 (doscientos
ochenta y siete mil ochocientos dólares exactos).
o Plazo de entrega: Los plazos de entrega son expresados
en días hábiles a partir de la entrega de la orden de compra, refrendo o
aprobación contractual que correspondiere conforme con
Entrega
de
documentos Entrega de
para
trámite los vehículos
Líneas de exoneración (*)
l y 3 2 8
2 y
4 90 10
(*) El plazo para la entrega de los
vehículos corre a partir de que la institución entregue las notas de exoneración
de impuestos sin errores, las facturas comerciales endosadas y los contratos de
cesión de derechos de importaciones firmados por el representante legal de la
institución.
o Una garantía de 36 meses o
Proveeduría Institucional.—Ada Cartín Brenes, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 24689).—C-22385.—(62489).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL MÉXICO
ADMINISTRACIÓN
SUBÁREA DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000012-HM
Adquisición de azúcar
corriente
Empresa adjudicada: Grupo Constenla S.
A.
Ítem único:
Monto adjudicado:
¢12.877.120,00 (doce millones ochocientos setenta y siete mil ciento veinte
colones exactos).
Lo anterior según
adjudicación del 2 de julio del 2007, suscrito por el Dr. Armando Villalobos
Castañeda, Director General a. í. del Hospital México.
San José, 17 de julio del 2007.—Bach. Freddy Alfaro Ramírez, Jefe.—1 vez.—(62375).
LICITACIÓN NACIONAL Nº
2007LN-000002-HM
Adquisición de carne de
res y cerdo en varios cortes
Empresa adjudicada: Industrias Buenos
Aires S. A.
Ítem único: carne de
res y cerdo en varios cortes.
Monto anual adjudicado:
¢132.177.000,00 (ciento treinta y dos millones ciento setenta y siete mil
colones exactos).
Lo anterior según
adjudicación del 9 de julio del 2007, suscrito por el Dr. Armando Villalobos
Castañeda, Director General a. í. del Hospital México.
San José, 17 de julio del 2007.—Bach. Freddy Alfaro Ramírez, Jefe.—1 vez.—(62376).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000008-HM
Adquisición de equipo de
rayos láser de CO2
Empresa adjudicada: Distribuidora
Óptica Sociedad Anónima
Ítem único: 01 ud.
equipo de rayos láser de CO2.
Monto adjudicado: $100.000,00
(cien mil dólares exactos).
Lo anterior según
adjudicación del 21 de junio del 2007, suscrito por el Dr. Armando Villalobos
Castañeda, Director General a. í. del Hospital México.
San José, 17 de julio del 2007.—Bach. Freddy Alfaro Ramírez, Jefe.—1 vez.—(62378).
LICITACIÓN PÚBLICA
2007LN-000002-1142
Tubos colapsibles para
crema de rosas
A los interesados en el
presente concurso, se les comunica que por resolución de
Ítem único:
Envases Comerciales (ENVASA) S. A.
Monto total adjudicado:
$296.250,00.
Subárea de Adjudicaciones.—Luz Mary Hidalgo Hernández, Jefa.—1 vez.—(U. E. Nº 1142).—C-4860.—(62883).
ÁREA DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA
2007LA-000020-1142
Jeringas y agujas
hipodérmicas
A los interesados en el
presente concurso se les comunica que por resolución del Área de Adquisiciones
de fecha 18 de julio del 2007, resuelve:
Ítem uno: Se declara
infructuoso.
Ítem dos: Se adjudica a Esadyuen
Medical Supply S. A.
Monto total adjudicado:
$48.150,00 (dólares).
Ítem tres: Se adjudica a Henke
Sass Wolf Gmbh, representada por Representaciones GMG S. A.
Monto total adjudicado:
€14.916,48 (euros).
Subárea de Adjudicaciones.—Luz Mary Hidalgo Hernández, Jefa.—1 vez.—(U. E. Nº 1142).—C-7280.—(62884).
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN
DIVISIÓN FÁBRICA NACIONAL DE
LICORES
SECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA
2007LN-000001-PV
Compra de 50.000 cajas
plásticas
San José, 19 de julio del 2007.—Área Administrativa.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador.—1 vez.—(62876).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000019-PROV
Adquisición de estaciones
totales láser
para el C.S. Estudios Básicos
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba
mencionada, que
Oferente: Móviles
de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-082235. Oferta Nº 2
Precio
unitario
Partida Cantidad Descripción USD
1 7 Estación total marca LEICA
mod.
TCR 1205 R300 136.500,00
2 3 Estación
total marca LEICA
mod.
TCRA 1202 R300 84.000,00
Incluye manuales de
instalación de programas y operación de los equipos.
Los cursos de capacitación se
ofrecen sin costo adicional.
Subtotal: USD
220.500,00
13%
I.V. 28.665,00
Valor
total adjudicado USD
249.165,00
Almacén ICE Colima de Tibás
Tiempo de entrega: 25
días hábiles a partir de la notificación de la orden de compra.
Lugar de entrega: Almacén ICE
Colima de Tibás.
Modalidad y forma de pago:
Giro a 30 días naturales contra recibo conforme del suministro y presentación
de facturas.
Garantía de cumplimiento: 8%
del valor total adjudicado, con una mínima de 5 meses contados a partir de la
firmeza del acto de adjudicación.
Se declara infructuosa la
partida 3 por cuanto las ofertas recibidas 1, 2 y 3 presentan incumplimientos
técnicos.
Todo de acuerdo con las
condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.
Nota: Presentar garantía de cumplimiento,
certificación CCSS actualizada, personería jurídica y certificación de la
naturaleza y propiedad de las acciones actualizada, a más tardar dentro de los
10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como
comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente
a ¢ 2,50 por cada ¢ 1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil
colones).
San José, 19 de julio del 2007.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-21195.—(62518).
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000008-01 (Desierta)
Compra de caldera
didáctica para la generación
y utilización de vapor
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(Solicitud Nº 16277).—C-9095.—(62954).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000013-01
(Infructuosa)
Compra de motores fuera de
borda
y burras hidráulicas para motores
§ Declarar infructuosas las
líneas 1, 2, 3, 4, 5, 7 y 9 por cuanto
§ Declarar
infructuosas las líneas 6, 8 y 10 por falta de oferentes.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(Solicitud Nº 16277).—C-9700.—(62957).
INSTITUTO DEL CAFÉ DE COSTA RICA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000013-01
Adquisición de arroz para
la producción
de Beauveria Bassiana
San José, 19 de julio del 2007.—Lic. Adolfo Lizano González, Subdirector Ejecutivo.—1 vez.—(62868).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000002-01
Adquisición de aceites, grasas y lubricantes para el equipo
ferroviario
A los interesados en la
presente licitación, se les avisa que por resolución de la junta directiva,
tomada en sesión 1557-2007, Acuerdo 2761-2007, celebrada el 16 de julio del
2007, dispuso: “Adjudicar
1- Oferta Nº 1, Lubricantes Azait S. A.,
los ítemEs 1, 3 y 5 por un monto total ¢22.939.000,00 (veintidós millones
novecientos treinta y nueve mil colones), según se desglosa a continuación:
• Ítem 1 por ¢18.667.600,00.
• Ítem 3 por ¢3.322.200,00.
• Ítem 5 por ¢949.200,00.
Total: ¢22.939.000,00.
2- Oferta Nº 2, Comercializadora Sarosa S. A.,
los ítemes 2 y 4 por un monto de $17.110,92 (diecisiete mil ciento diez dólares
con 92/100); de acuerdo al siguiente detalle:
• Ítem 2 por $10.266,55.
• Ítem 3 por $6.844,37.
Total: $17.110,92.
Acuerdo firme.
San José, 19 de julio del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Marta E. Navarro Sandoval.—1 vez.—(O. C. Nº 8393).—C-11515.—(62463).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000003-01
Contratación de servicios de logística para la operación
del tren
urbano entre Pavas y
A los interesados en
San José, 19 de julio del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Marta E. Navarro Sandoval.—1 vez.—(O. C. Nº 8393).—C-6675.—(62464).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000001-INCOPESCA
Servicios de vigilancia
Nº
Servicios Costo mensual
Ítem Horario Lugar por turno (colones)
1 Lunes a jueves de 4:00 p. m. a Puntarenas Un servicio 574.500,00
7:30 a. m. del día siguiente. (oficinas por turno
Sábados y domingos de Centrales)
7:30 a. m. a 4:00 p. m.,
feriados y
asuetos las 24 horas.
2 Todos los días las 24 horas. Puntarenas Un servicio 1.080.000,00
(parqueo) por turno
3 Todos los días del año las 24 Puntarenas, Dos 2.160.000,00
horas. barrio El servicios
Carmen por turno
(Terminal
Pesquera)
4 Lunes a viernes de 4:00 p. m. a Oficina Un servicio 900.750,00
7:30 a. m. del día siguiente.
Los Regional de por turno
días sábados, domingos, Quepos
feriados y asuetos las 24
horas.
5 Lunes a viernes de 4:00 p. m. a Oficina Un servicio 900.750,00
7:30 a. m. del día siguiente.
Los Regional de por turno
días sábados, domingos, Golfito
feriados y asuetos las 24
horas.
6 Lunes a viernes de 4:00 p. m. a Dirección Un servicio 900.750,00
7:30 a. m. del día siguiente.
Los Regional de por turno
días sábados, domingos, Guanacaste
feriados y asuetos las 24
horas.
7 Lunes a viernes de 4:00 p. m. a Estación Un servicio 900.750,00
7:30 a. m. del día siguiente.
Los Acuícola Los por turno
días sábados, domingos, Diamantes
feriados y asuetos las 24 horas.
COSTO
MENSUAL DE LOS SERVICIOS 7.417.560,13
COSTO TOTAL DE LOS SERVICIOS POR LOS DOS AÑOS DE CONTRATO 178.020.000,00
Además de haber cumplido con las condiciones
establecidas en el cartel y pliego de condiciones.
Los concursantes que tengan interés legítimo en la
licitación arriba mencionada se les informa que el expediente lo pueden
consultar en
Puntarenas, 20 de julio del 2007.—Lic. Eliécer Leal Gómez, Proveedor General.—1 vez.—(Solicitud Nº 14545).—C-64095.—(62953).
AVISOS
COMPAÑÍA NACIONAL DE
FUERZA Y LUZ S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000010-PROV
Servicios profesionales
para optimizar la gestión documental
de
Les comunicamos que la
gerencia general de esta Compañía, acordó la adjudicación de la licitación en
referencia, de la siguiente manera:
A: Serviarchivo S. A.—(Oferta
única).
Servicio único
US$248.460,00.
José Antonio Salas Monge, Proveedor General.—1 vez.—(62819).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000007-PROV
Concesión para que un
particular construya un redondel, lo explote
comercialmente y presente espectáculos
taurinos en el mismo, el
cual pasará a ser propiedad municipal,
vencido el plazo de
concesión, y que se construirá en
Zapote
Se comunica a los
interesados del presente concurso, que por acuerdo Nº 03, artículo IV, de la
sesión ordinaria Nº 63, celebrada por
San José, 19 de julio del 2007.—Departamento de Comunicaciones.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 3627).—C-7885.—(62428).
MUNICIPALIDAD DE OROTINA
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2007LN-000002-01
Compra de una vagoneta de
volteo
de
El Concejo Municipal de
Orotina, en sesión ordinaria N° 103, celebrada el 06 de julio de 2007, en su
artículo IV, aparte 19, procede a adjudicar
Orotina, 12 de julio del 2007.—Lic. Jairo Emilio Guzmán Soto, Proveedor Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 16867).—C-6070.—(62909).
MUNICIPALIDAD DE
PUNTARENAS
LICITACIÓN POR REGISTRO
2006LG-000027-01
Adquisición de un vehículo tipo pick up 4 x 4,
doble cabina, año 2007
El Concejo Municipal,
en sesión extraordinaria Nº 118 celebrada el 27 de junio del 2007, según
artículo 1º, inciso C, Acuerda: “Declarar desierto el proceso de Licitación por
Registro 2006LG-000027-01 “Adquisición de un vehículo tipo pick up 4 x 4, doble
cabina, año
Puntarenas, 19 de julio del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Ramón Quesada Jiménez, Proveedor.—1 vez.—(62820).
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
DIRECCIÓN GENERAL DE
MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000064-05401
Servicio de limpieza de
las oficinas
sectoriales y regional de Limón
Se avisa a todos los
interesados en esta licitación para
____________
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000314-05401
Servicio de lavado de
cobijas
Se avisa a todos los
interesados en esta licitación para
San José, 19 de julio del 2007.—MBA. Ericka García Díaz, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 45905).—C-12725.—(62959).
AGRICULTURA Y GANADERÍA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000065-17300
Compra de equipo de
laboratorio para el
Servicio Nacional de Salud Animal
San José, 17 de julio del 2007.—Lic. Blanca Córdoba Berrocal, Proveedora Institucional.—1 vez.—(62474).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000032-32600
Compra de equipo de
cómputo
Se eliminan las
siguientes cláusulas:
En la portada del
cartel, donde dice:
“Si el día y hora de
la apertura de las ofertas, no hay fluido eléctrico en el sector de Plaza
González Víquez, donde se encuentra ubicado el MOPT, ni en el sector la avenida
uno, calle central de San José, lugar en que se encuentran ubicados los
servidores del sistema CompraRED, se entenderá prorrogada la apertura de las
ofertas para el día siguiente hábil a la misma hora.”
En el punto 2.1 de
Generalidades, donde dice:
“Además, la oferta
debe presentarse en medio magnético, sea este diskette o CD, con la utilización
del programa Word.”
Se elimina totalmente el punto 2.2 de “De las
ofertas electrónicas”, entendiéndose que para la presentación de las ofertas
prevalece la cláusula del punto 2.1 de Generalidades, que dice:
“Es obligación del
oferente presentar su oferta en idioma español, en sobre cerrado, con
indicación mínima del número de contratación y el nombre de
En el último párrafo
del punto 3.3.2 de Soporte Técnico, donde dice:
“En relación con la
cantidad de técnicos ofertados no hay límite, sin embargo para efectos de la
evaluación se tomará en cuenta un máximo de 15 técnicos y un mínimo de
Se avisa que se
prorroga la fecha de apertura hasta las 11:00 horas del día 31 de julio del
2007.
Todo lo demás permanece
invariable.
San José, 19 de julio del 2007.—MBA. Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 40454).—C-23010.—(62886).
EDUCACIÓN PÚBLICA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000038-57000
Compra de productos de
papel, cartón
e impresos para el Programa 570
San José, 18 de julio del 2007.—Lic. Rosario Segura Sibaja, Subproveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 11681).—C-7885.—(62887).
JUSTICIA Y GRACIA
REGISTRO NACIONAL
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA
2007LN-000008-00100
Construcción y
remodelación de oficinas del Registro Nacional
El Departamento de
Proveeduría del Registro Nacional comunica a todos los interesados en esta
licitación, que en publicación de adjudicación efectuada en
Ítem 4:
Remodelación de
oficinas de personas jurídicas.
A la oferta presentada por
Debe leerse correctamente:
A la oferta presentada por
Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 46041).—C-12120.—(62888).
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
UNIDAD EJECUTORA
PRÉSTAMO BID 1377/0C-CR
PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN DE
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Nº 2007LN-000117-01
(Fe de erratas 1)
Adquisición de kit de
grabación digital para las audiencias
preliminares en el proceso penal del
Poder Judicial
El Programa de
Modernización de
1. El cartel estableció en el ítem 1.3 inciso g:
“Peso aproximado no mayor a
Se modifica el párrafo anterior para que
se lea de la siguiente forma: “Peso aproximado no mayor a
2. El cartel estableció en el ítem 1.7 y 1.8 en
las cuales solicitan discos compactos CD-rom en blanco, necesitamos que se nos
aclare si los mismos deben o no llevar impresos con el logo y datos del Poder
Judicial.
Se aclara que los discos solicitados son
discos en blanco sin rotulación, pero preferiblemente con fondo en blanco.
Todo lo demás se
mantiene invariable.
San José, 17 de julio del 2007.—Lic. Sonia Navarro Solano, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(62471).
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2007LA-000234-85001
(Modificación)
Compra de switchs y
enrutadores
De conformidad con el
artículo 60 del Reglamento a
• En el ítem N° 2:
• El punto 2.5 donde dice “Debe tener
una capacidad de Backplane de al menos 10 Gbps”, debe de leerse: “Debe
tener una capacidad de Backplane al menos 32 Gbps”.
• Eliminar el punto 2.6.
• Eliminar los puntos del 2.28 al 2.54
ambos inclusive.
• En el ítem N° 3, eliminar el punto
3.27.
Asimismo, en virtud de
lo anterior, el plazo para recibir ofertas se amplía hasta las 10:00 horas del
3 de agosto del 2007.
Todos los demás extremos
cartelarios se mantienen invariables.
Lic. Allan Herrera Herrera, Proveedor a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 1365-2007).—C-10285.—(62922).
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
707007 (2007LA-707007-UL)
(Modificación)
Suministro e instalación
de sistemas de aire acondicionado
Se comunica a los
interesados en el presente concurso, cuyo invitación a participar se realizó
mediante
Para el renglón Nº 1
aire acondicionado industrial, sede del INS en Ciudad Quesada:
1. Se deberán eliminar las unidades evaporadoras
U3 y U4 indicadas en planos, junto con toda la ductería, difusores y rejillas
acoplada a cada equipo.
2. Se instalarán en el tercer piso los siguientes
equipos, reemplazando los indicados en planos, los cuales, deberán ser para
operar en un sistema VRV y conectados a la misma condensadora a la que se
conectaban los equipos indicados anteriormente:
Código Ubicación Capacidad Descripción
U3 Entre ejes E y F con 2 y 4 2000kcal/h Cassette 2 vías
U4 Entre ejes D y E con 4 y
5 2000kcal/h Cassette 2 vías
U6 Entre ejes C” y D con 2
y 4 4000kcal/h Cassette 4 vías
U7 Entre ejes A” y C con 1
y 4 2000kcal/h Cassette 2 vías
U8 Entre ejes A” y C con 4
y 5 2500kcal/h Cassette 2 vías
3. Para los equipos indicados en el punto
anterior, se deberá considerar todos los elementos para su correcta operación,
tales como, tuberías y accesorios, tanto de refrigeración como para drenaje de
condensados, soportaría, alimentación eléctrica de potencia y control, todo de
acuerdo a especificaciones técnicas.
4. Se reubicará el tablero eléctrico T/AC, de
forma tal que se instalará en el tercer piso en la intersección de ejes F con
2, para lo cual se deberá extender las acometidas del tablero hasta este punto
y de allí alimentar todos los equipos de acuerdo a lo indicado en planos.
5. Para la distribución de las tuberías de
refrigerante, como las eléctricas para las manejadoras U5 de planta baja se
bajarán de forma vertical y protegidas con una canaleta desde el cielorraso del
tercer nivel.
Todos los demás
términos y condiciones permanecen invariables.
Departamento de Proveeduría.—MBA. Elizabeth Castro Fallas, Jefe a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 18447).—C-19380.—(62429).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 107029
(Modificación y aclaración)
Sondas, estoquinetas,
rellenos para yeso, vendas de yeso y otros
Se comunica a los
interesados en el concurso Nº 107029 (Sondas, estoquinetas, rellenos para yeso,
vendas de yeso y otros), cuya invitación a participar se realizó en el Diario
Oficial
1- Modificación:
a) La descripción técnica indicada en el Anexo Nº
2 (Familia), para los renglones Nº 6 y Nº 7, se sustituye conforme al detalle
anexo a continuación:
Renglón Clave Clave
número SIFA SIMA Producto Cantidad
6 2000174 IM-05-067 Sonda
nélaton punta oliva Nº 14
Presentación:
unidad
Calidad:
Estéril, descartable, libre de
látex,
recubierta de silicón, de superficie
de
acabado liso, con ojos laterales de
drenaje
de excelente calidad, libre de bordes
filosos
que lastimen al usuario, de dureza
adecuada
para facilitar su inserción sin
ocasionar
la ceraciones al tejido uretral,
con punta oliva, calibre 14 Fr. Con guía en
la
misma sonda, que permita al usuario
orientarse
sobre la posición adecuada de
introducción
y posición en la que debe
mantenerse
la punta durante su introducción
y
evitar que genere molestias en
el
usuario 5800
7 2000175 IM-05-079 Sonda
nélaton punta recta Nº 14
Presentación:
unidad
Calidad:
Estéril, descartable, libre de látex,
recubierta
de silicón, de superficie de acabado
liso,
con ojos laterales de drenaje de excelente
calidad,
libre de bordes filosos que lastimen al
usuario,
de dureza adecuada para facilitar su
inserción
sin ocasionar la ceraciones al tejido
uretral,
con punta oliva, calibre Fr 14 8400
b) En el Capítulo I, aparte IV. Requisitos
técnicos para el oferente, debe incluirse lo siguiente:
Para los renglones Nº 6
y Nº 7, el oferente debe aportar los catálogos descriptivos de cada producto.
2- Aclaración: En la descripción técnica indicada
en el Anexo Nº 2 (Familia), para los renglones Nº 39, 40 y 41, se indican las
cantidades de referencia total por producto en cada caso, la cantidad referida
por talla se aporta a continuación:
a) Renglón Nº 39: 350 unidades distribuidas en 17
uds. talla S, 18 uds. talla M, 245 uds. talla L y 70 uds. talla XL.
b) Renglón Nº 40: 30 unidades distribuidas en: 3
uds. talla M, 6 uds. talla L y 21 uds. talla XL.
c) Renglón Nº 41: 55 unidades distribuidas en: 3
uds. talla S, 3 uds. talla M, 11 uds. talla L y 38 uds. talla XL.
Todos los demás
términos y condiciones permanecen invariables.
Departamento de Proveeduría.—M.A.P. Elizabeth Castro Fallas, Jefa a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 18447).—C-37320.—(62430).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-107032-UL (Modificación)
Cabestrillos, collares,
fajas, muletas, rodilleras,
tobilleras, vendas elásticas y otros
Se comunica a los
interesados en el presente concurso, cuya invitación se publicó en el Diario
Oficial
I. Modificación:
En Anexo Nº 2, Renglón
Nº 18 en cantidad entiéndase “pares”.
Adicionalmente a final de la
descripción del producto, agréguese:
Tamaño grande:
ajustable entre
Todos los demás
términos y condiciones permanecen invariables.
Departamento de Proveeduría.—MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 18447).—C-7885.—(62431).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 107035
(2007LN-107035-UL) (Modificación)
Servicios de medicina
general para varios dispensarios
Se comunica a los
interesados en el presente concurso, cuya invitación se publicó en el Diario
Oficial
Capítulo II, Aparte I,
numeral 2, se debe agregar:
...” Para todos los
efectos, en caso que se tenga una cantidad inferior de posibles adjudicatarios,
el Instituto se reserva el derecho de adjudicar menor cantidad de la requerida
originalmente y/o solicitar un nuevo procedimiento concursal para completarla...”
Todos los demás
términos y condiciones permanecen invariables.
Departamento de Proveeduría.—MBA. Elizabeth Castro Fallas, Jefa a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 18447).—C-7885.—(62433).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
GERENCIA DIVISIÓN DE
OPERACIONES
DIRECCIÓN ADMINISTRACIÓN PROYECTOS
ESPECIALES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000001-4403
Equipamiento del servicio de nutrición del
nuevo hospital Tomás Casas-Osa
A los interesados en el
presente concurso, se les informa que pueden retirar el Alcance Nº 1, en el
Área de Contratación Administrativa de
Las demás condiciones del
cartel, permanecen invariables.
San José, 19 de julio del 2007.—Área de Contratación Administrativa.—Lic. Helen Noelia Godfrey Leal, Coordinadora.—1 vez.—(62415).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000004-4403 (Alcance Nº 1)
Equipamiento de los servicios de odontología, laboratorio,
esterilización y morgue del hospital
Tomás Casas-Osa
A los interesados en el
presente concurso, se les informa que pueden retirar el Alcance Nº 1, en el
Área de Contratación Administrativa de
Las demás condiciones del
cartel, permanecen invariables.
San José, 19 de julio del 2007.—Área de Contratación Administrativa.—Lic. Helen Godfrey Leal, Coordinadora.—1 vez.—(62416).
CLÍNICA DR. SOLÓN NÚÑEZ
FRUTOS, HATILLO CENTRO
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y
SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000003-2312
Objeto de contratación:
Instalación de transformadores
y acometidas primara y secundaria de
red eléctrica,
Clínica Dr. Solón Núñez Frutos
En publicación del día
lunes 23 de julio del 2007, se omitió incluir el día y hora de la visita
programada para
San José, 19 de julio del 2007.—Subárea de Bienes y Servicios.—Lic. Carmen L. Monge Chaves, MSc, Jefa a. í.—1 vez.—(62807).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA
2007LI-000002-PROV
Adquisición de 175
vehículos de diferentes tipos
El Instituto
Costarricense de Electricidad, realiza la aclaración a los interesados en la
licitación arriba mencionada, que en adición a la publicación realizada el 29
de junio del 2007,
Donde dice:
Licitación
2006LI-000002-PROV
Debe leerse:
Licitación
2007LI-000002-PROV
San José, 19 de julio de 2007.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-5465.—(62519).
LICITACIÓN PÚBLICA
2007LI-000003-PROV
Adquisición de 86
vehículos de diferentes tipos
El Instituto
Costarricense de Electricidad, realiza la aclaración a los interesados en la
licitación arriba mencionada, que en adición a la publicación realizada el 29
de junio del 2007,
Donde dice:
Licitación
2006LI-000003-PROV
Debe leerse:
Licitación
2007LI-000003-PROV
San José, 19 de julio de 2007.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-5465.—(62520).
LICITACIÓN PÚBLICA
2007LI-000004-PROV
Adquisición de equipo
eléctrico diverso
para subestaciones de alta tensión
El Instituto Costarricense
de Electricidad, realiza la aclaración a los interesados en la licitación
arriba mencionada, que en adición a la publicación realizada el 16 de febrero
del 2007,
Donde dice:
Licitación
2006LI-000004-PROV
Debe leerse:
Licitación 2007LI-000004-PROV
San José, 19 de julio de 2007.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-5465.—(62521).
LICITACIÓN PÚBLICA
2007LN-000020-PROV
Servicios de Help Desk y
soporte técnico a los sistemas
de transferencia electrónica de
documentos
El Instituto
Costarricense de Electricidad, realiza la aclaración a los interesados en la
licitación arriba mencionada, que en adición a la publicación realizada el 22
de enero del 2007,
Donde dice:
Licitación
2007LI-000020-PROV
Debe leerse:
Licitación
2007LN-000020-PROV
San José, 19 de julio de 2007.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-5465.—(62522).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LI-000025-PROV
Adquisición de equipo
eléctrico diverso y comunicaciones
ampliaciones de subestaciones para
interconexión
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba
mencionada, que la apertura de ofertas fue prorrogada para las 14:00 horas del
27 de agosto del 2007.
Fecha de apertura de ofertas
anterior: a las 9:00 horas del día 1º de agosto del 2007.
San José, 19 de julio de 2007.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-6070.—(62523).
LICITACIÓN PÚBLICA
2007LN-000030-PROV
Suministro y colocación de
geomembrana, geosintéticos
y geotextiles embalse El Llano planta
Río Macho
El Instituto
Costarricense de Electricidad, realiza la aclaración a los interesados en la
licitación arriba mencionada, que en adición a la publicación realizada el 14
de julio del 2006,
Donde dice:
2006LI-000030-PRV
Debe leerse:
2006LN-000030-PROV
San José, 19 de julio de 2007.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-5465.—(62524).
INSTITUTO COSTARRICENSE SOBRE DROGAS
CIRCULAR DG-001-07
NORMATIVA SOBRE EL MANEJO DE
GASTOS CONFIDENCIALES
Artículo 1º—Definiciones.
Para los efectos de la presente circular se entenderá por:
a) LEY Nº 8204: Ley sobre Estupefacientes,
Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Legitimación de
Capitales y Actividades Conexas.
b) ICD: El Instituto Costarricense sobre
Drogas es un órgano de desconcentración máxima, adscrito al Ministerio de
c) CONSEJO DIRECTIVO: El Consejo Directivo
será el órgano máximo de decisión. Será presidido por el Ministro o
Viceministro de
d) DIRECCIÓN GENERAL:
e) UNIDAD ADMINISTRATIVO-FINANCIERA:
Unidad que tiene la responsabilidad de garantizar la asignación de los recursos
del Instituto y su uso eficiente, a partir de las directrices que emiten el
Consejo Directivo y
Artículo 2º—Objetivo.
La presente circular tiene como propósito establecer los parámetros necesarios
para que a través de la partida de gastos confidenciales se logre proveer de
recursos económicos al área represiva que contempla
Artículo 3º—Destino.
Los recursos económicos provenientes de la partida de gastos confidenciales del
ICD se destinarán al aporte de investigaciones relacionadas con la persecución
de los delitos contemplados en
Artículo 4º—Instituciones
beneficiadas. Además de los recursos destinados a lo interno del ICD para
el desarrollo de sus actividades represivas, podrán solicitar recursos de la
partida de gastos confidenciales los siguientes órganos o instituciones:
a) Organismo de Investigación Judicial.
b) Policía Control de Drogas del Ministerio de
Seguridad Pública.
c) Fiscalía General de
d) Fiscalía de Narcotráfico.
e) Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional
adscrita al Ministerio de Presidencia.
Artículo 5º—Solicitud
de recursos. Cada uno de los órganos o instituciones citadas en el artículo
4, que requieran de los recursos provenientes de la subpartida de gastos
confidenciales, deberán presentar una solicitud por escrito ante
Artículo 6º—Entrega de
recursos sin solicitud escrita previa del jerarca inmediato. El ICD podrá
asignar recursos de la subpartida de gastos confidenciales, sin solicitud
escrita previa, en casos de urgencia. Para lo anterior,
Artículo 7º—Utilización de
recursos por parte del ICD.
No se podrán destinar los
gastos confidenciales a otro tipo de actividades fuera de las aprobadas.
Artículo 8º—Rendición de
cuentas. Tanto el Director General del ICD, como el jerarca y demás
funcionarios en todos los niveles de la institución solicitante, están
obligados a rendir cuentas por el uso de los recursos otorgados por el ICD.
En consecuencia, de acuerdo
con las disposiciones constitucionales, legales y técnicas vigentes, deben
estar preparados para rendir cuentas en cualquier momento ante
Artículo 9º—Entrega de
recursos. Una vez aprobada la solicitud o definida la distribución de
recursos por parte de
El procedimiento anterior
también será aplicado en la entrega de recursos para las actividades de
coordinación enmarcadas en el artículo 7 de la presente circular.
Los cheques retirados deberán
hacerse efectivos en una plazo máximo de quince días naturales contados a
partir de su retiro.
Los cheques emitidos serán
mantenidos en custodia del ICD hasta por un mes calendario, plazo a partir del
que se procederán a anular, si no son retirados.
Artículo 10.—Registro y
control. El Área Administrativa Financiera llevará un libro de banco de la
cuenta especial exclusiva para la partida de gastos confidenciales, mediante el
cual se mantendrá el registro de los recursos entregados. Dicho libro podrá ser
llevado en medios electrónicos y consignará, como mínimo, la siguiente
información: la fecha de emisión del cheque, institución beneficiaria, el monto
del egreso e ingreso y el saldo de la cuenta.
Además,
Artículo 11.—Liquidaciones.
Es obligación de los entes o dependencias beneficiarias remitir
trimestralmente, en un plazo máximo de 10 (diez) días hábiles luego de haber
finalizado el trimestre, una liquidación de los gastos confidenciales asignados
con cierre en las siguientes fechas:
- Al 31 de marzo
- Al 30 de junio
- Al 30 de setiembre
- Al 31 de diciembre
En caso de que al 31 de
diciembre de cada año, existan recursos excedentarios, estos podrán ser
utilizados en el período presupuestario siguiente. No obstante, deberán
presentar los informes indicados.
Articulo 12.—Formato de
presentación de liquidaciones. Para la presentación de las liquidaciones,
todas las entidades beneficiarias deberán utilizar un único formato el que será
suministrado por
Artículo 13.—Prevención de
liquidación. En caso de que la dependencia correspondiente no realice las
respectivas liquidaciones trimestrales,
En el caso de que los
recursos sean destinados a los fines regulados en el artículo 7 de la presente
circular, directamente girados a
Artículo 14.—Presentación
de resultados. Con el fin de dar cumplimiento al artículo 8, el jerarca de
la institución solicitante deberá aportar un informe anual, al 31 de diciembre
de cada año, sobre los logros alcanzados y el cumplimiento de los objetivos
institucionales, de manera que
Artículo 15.—De los
informes. El Área Administrativa Financiera rendirá informes trimestrales a
Artículo 16.—Auditoría
Interna. En cualquier momento
Artículo 17.—Derogatoria.
La presente directriz deja sin efecto las anteriormente emitidas por el ICD y
serán de acatamiento obligatorio para todos los entes y dependencias
beneficiarias.
Rige a partir de su
publicación.
Unidad Administrativa Financiero.—Bernardita Marín Salazar.—1 vez.—(Solicitud Nº 20588).—C-76855.—(61859).
REGLAMENTO DE TARIFAS Y
CONDICIONES
PARA LOS SERVICIOS DEL BCR
I.—Productos de
colocación
9.- Cobro
administrativo de operaciones en mora
Créditos superiores a $1.000:
1-10 días $10,00
11-30 días $20,00
31-60 días $30,00
61 días de atraso en adelante
$40,00
NOTA:
Rige para todos los
créditos nuevos otorgados a partir de la aprobación de esta tarifa, cuyo monto
original sea mayor o igual a $1.000 o su equivalente en colones y que al
momento del pago se encuentre en cartera normal o en cobro judicial, cada vez
que se realice un pago se les cobrará el monto indicado según el rango de
atraso con base en la fecha de vencimiento de los intereses.
Los créditos otorgados antes
de esta modificación se regirán por la anterior tarifa, según lo establezca el
contrato de crédito respectivo.
II.—Productos de
Captación
11.-Cuentas Corrientes
Inactivas.
Cuentas corrientes y de ahorro inactivas
(180 días de inactividad):
Saldos inferiores a $20,00 (cuentas en
colones)
Saldos inferiores a $20,00 (cuentas
en colones) $2,00 hasta su liquidación.
Saldos inferior $50,00 (cuentas en
dólares)
Saldos inferior $50,00
(cuentas en dólares) $3,00 hasta su liquidación.
23.-Traspaso de
Operaciones de cobro administrativo a cobro judicial
1.5% s/ el total adeudado de cada
operación
Mínima $20,00
Máxima $120,00
25.-Recolección
depósitos especiales en cuenta corriente
Hasta $ 7.000,00 cobrar la suma de
$6,00 Remeseras propias
$8,00 Remeseras privadas
Sobre el exceso se
aplicará la siguiente
Temporalmente $2,00 por
cada $3.500,00
36.-Movilización de
efectivo
$2,00 por cada depósito que realicen
clientes de otras instituciones financieras que se compruebe que están
utilizando la infraestructura del Banco.
III.—Tarjetas de
crédito y débito
12.- Comisión por servicios
administrativos en tarjetas de débito.
$3.00 excepto tarjetas: Cuenta Conmigo,
Cuenta Propia y Pensionados.
V.—Servicios de
comercio exterior
19.- Remesas Express a Nicaragua hasta
$500 máximo por transacción
Envíos de:
$1,00 a
$100,00 $3,00
comisión
$100,01 a
$500,00 $5,00 comisión
San José, 27 de junio de 2007.—Oficina Normativa Administrativa.—Lic. Carlos Ml. Calderón Gutiérrez.—Oficina Contratación Administrativa.—Osvaldo Villalobos G., Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 56899).—C-36320.—(61427).
MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 97
DEL
REGLAMENTO AUTÓNOMO DE SERVICIOS
El Consejo Directivo
del IMAS en el acuerdo número ciento setenta y cuatro, del catorce de mayo del
dos mil siete, aprueba la modificación del artículo 97 del Reglamento Autónomo
de Servicios.
Considerando:
I.—Que mediante acuerdo
Nº 386-99 del 6 de octubre de 1999, se aprobó por parte del Consejo Directivo
el Reglamento Autónomo de Servicios del Instituto Mixto de Ayuda Social.
II.—Que una vez implementado
el mismo y al darse algunos cambios en la normativa laboral a nivel nacional,
se hace necesario su adaptación a la coyuntura actual, por lo que
III.—Que de conformidad con
información recolectada por Recursos Humanos, en otras instituciones del sector
público se tiene implementado el reconocimiento institucional del natalicio a
sus funcionarios, otorgándoles tiempo libre, tal y como es el caso de
IV.—Que en conformidad con lo
dispuesto en el artículo 17, inciso f), del Reglamento a
SE ACUERDA:
1º—Modificar el
artículo 97 del Reglamento Autónomo de Servicios aprobado por acuerdo Nº
CD-386-99 de acta 080-99 de fecha 6 de octubre de 1999 de Consejo Directivo,
con el fin de que se le adicione un inciso 13) que establezca como parte de las
licencias con goce de salario para los servidores de
“El día en que el
servidor cumpla años de edad, siempre y cuando esa fecha coincida con un día
hábil. Dicha licencia no podrá ser acumulada, pospuesta o fraccionada, excepto
que por razones de interés público así se requiera”.
2º—Ordenar la
publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial
La vigencia de la presente
modificación al artículo 97 del Reglamento Autónomo de Servicios, será a partir
de su publicación en el Diario Oficial
San José, 17 de julio del 2007.—Lic. Rodrigo Alberto Campos Hidalgo, Asesor Jurídico General.—1 vez.—(61812).
MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y
PRÉSTAMO
REGLAMENTO GENERAL DE AHORROS
A
El presente reglamento
establece las normas contractuales de las cuentas de ahorro a la vista que
regulan las obligaciones y derechos del ahorrante, en adelante denominado
“cuenta ahorrante”, y de
CAPÍTULO I
Aspectos generales
Artículo 1º—Sobre
MUCAP. MUCAP es una Entidad Autorizada del Sistema Financiero Nacional para
Artículo 2º—La cuenta de
ahorros a la vista. La cuenta de ahorros a la vista es un contrato de
depósito en cuenta a la vista, por medio del cual el cuenta ahorrante realiza
depósitos de dinero en efectivo en colones o en cualquier otra moneda autorizada,
o bien mediante cheques o títulos valores vencidos de emisores participantes en
el sistema de intercambio y compensación establecido por el Banco Central de
Costa Rica, conocido como Sistema Nacional de Pagos Electrónicos, en adelante
denominado SINPE, pudiendo disponer de forma inmediata del saldo a la vista
cuando así lo requiera, mediante los medios que MUCAP disponga para tales
fines.
Las cuentas de ahorros a la
vista reguladas en el presente reglamento son las siguientes:
• Ahorro colones en su versión tradicional y
en la modalidad Cuenta Valor.
• Ahorro escolar.
• Ahorro juvenil.
• Ahorro infantil.
• Ahorro dólares.
• Cuenta empresarial.
La administración de
MUCAP podrá establecer otros tipos de contratos de ahorros a la vista, según
considere conveniente
Artículo 3º—De los medios
para efectuar transacciones en cuentas de ahorro. El cuenta ahorrante podrá
realizar sus transacciones a través de: depósitos o retiros en ventanilla,
mediante el uso de su tarjeta de débito, transferencias bancarias,
transferencias entre cuentas de MUCAP, transferencias a terceros, débitos
autorizados por el cuenta ahorrante o cualquier otro medio que contractual y
tecnológicamente se llegase a implementar.
Artículo 4º—El cuenta
ahorrante. Las personas físicas con capacidad legal para actuar, así como
las personas jurídicas vigentes, podrán constituir toda clase y cantidad de
contratos de ahorros a la vista, siempre y cuando lleguen a calificar para
estos fines.
El tutor de un menor de edad
o el curador de un incapaz judicialmente declarado podrán constituir cuentas de
ahorros a nombre de sus representados.
Artículo 5º—De los
terceros autorizados por el cuenta ahorrante. El cuenta ahorrante podrá
hacerse representar por medio de un tercero autorizado, a quien permitirá
efectuar las mismas transacciones que realiza el titular con las excepciones
que, por la naturaleza de los contratos, así se determinen. Todo ello bajo la
entera responsabilidad del cuenta ahorrante, por lo que MUCAP no asume
funciones de control o supervisión, ni se constituirá en garante de los
resultados de la buena o mala gestión del tercero autorizado.
El cuenta ahorrante también
podrá autorizar a terceras personas para realizar transacciones específicas,
mediante un mandato concreto para cada una de éstas, de acuerdo a la naturaleza
del contrato.
La representación comercial
concluye con la revocatoria de estos mandatos, por la muerte del cuenta
ahorrante o por falta de capacidad connocitiva o volutiva, la cual en estos
últimos casos, deberá ser comunicada por escrito a MUCAP.
Los tutores de menores de
edad y curadores de incapaces no podrán conferir ningún tipo de mandato de sus
respectivos representados.
CAPÍTULO II
De las características de
los contratos de cuentas de ahorros a la vista
Artículo 6º—De las
garantías que respaldan los saldos en las cuentas de ahorros. Los saldos de
los contratos de cuentas de ahorros, tienen el respaldo de la probada capacidad
empresarial y de los activos de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo (MUCAP),
además de la garantía subsidiaria e ilimitada del Banco Hipotecario de
Artículo 7º—De la
confidencialidad de las cuentas de ahorros. Las cuentas de ahorros
constituidas en MUCAP son de carácter confidencial por lo que, de conformidad
con lo indicado en el artículo 615 del Código de Comercio, sólo se podrá
suministrar información sobre ellas a solicitud o con autorización escrita del
dueño o por orden de autoridad judicial competente. Se exceptúa la intervención
que, en cumplimiento de requerimientos de supervisión o de funciones
determinadas por la ley, realicen los entes supervisores.
Artículo 8º—Derechos del
cuenta ahorrante como asociado. Un cuenta ahorrante podrá obtener la
condición de asociado de MUCAP cuando tenga derecho al menos a un voto propio
en las Asambleas Generales de
Cada cuenta ahorrante tendrá
derecho a un voto propio en las asambleas generales de MUCAP por cada
quinientos colones (¢500,00) de saldo mínimo o su equivalente en cualquier otra
moneda autorizada que haya mantenido ahorrado de forma ininterrumpida, en su
cuenta de ahorros durante los seis meses anteriores al mes en que se celebre la
asamblea, de acuerdo a lo indicado en el artículo 85 de
La cantidad máxima de votos
propios, por cuenta ahorrante, será de cincuenta votos, y adicionalmente podrá
ejercer la representación de no más de cincuenta votos, siendo entonces cien
votos la cantidad máxima a que tendrá derecho en una asamblea.
Artículo 9º—Designación de
beneficiarios. Los cuenta ahorrantes que sean personas físicas podrán
designar beneficiarios, ya sea personas físicas o jurídicas, quienes tendrán
derecho a entrar en propiedad de los recursos ahorrados en el caso de
fallecimiento del titular, de conformidad con el artículo 183 de
Si el beneficiario es una
persona jurídica, el reclamo de los fondos disponibles lo hará su representante
legal.
Si el beneficiario es un
menor de edad, deberá hacerse representar por alguno de sus padres de familia o
en su defecto por su tutor, quienes deberán identificarse como tales mediante
certificación. En caso de que el beneficiario fuere un mayor incapaz su
representación la ejercerá su curador legalmente nombrado.
Si el cuenta ahorrante
fallecido no designó beneficiario, la propiedad del saldo del contrato de
ahorros se regirá por lo que dispone al efecto el Código Civil.
Artículo 10.—Del
procedimiento para ejercer los derechos del beneficiario. Para acreditar el
fallecimiento del cuenta ahorrante, el beneficiario deberá presentar a MUCAP
una certificación de la defunción del cuenta ahorrante debidamente emitida por
el Registro Civil o por un Notario Público. La certificación no deberá
presentar borrones o alteraciones que hagan dudar de la legitimidad o
autenticidad del documento.
Si los beneficiarios
designados fueran dos o más personas, la gestión deberá realizarse en forma
conjunta por todos los beneficiarios.
Artículo 11.—De la
sustitución de beneficiarios. El cuenta ahorrante podrá revocar, en
cualquier tiempo, los beneficiarios designados en su cuenta o cuentas, siempre
y cuando lo haga por escrito, y podrá instituir otro u otros beneficiarios.
Artículo 12.—Del
procedimiento para ejercer los derechos del beneficiario en casos especiales.
Para el caso de las cuentas de ahorros en las que figura como titular un menor
de edad no se podrán nombrar beneficiarios, hasta que el cuenta ahorrante
alcance la mayoría de edad, en cuyo caso será el propio cuenta ahorrante, ya
como mayor de edad, quien pueda designarlos.
Para el caso de contratos de
ahorros en los que figure un incapaz declarado legalmente y que cuente con un
curador que lo represente, no se podrá en ningún caso designar beneficiarios,
salvo que el titular de la cuenta de ahorros recupere su capacidad plena, y así
lo ordene una autoridad judicial.
Artículo 13.—De la
inembargabilidad de las cuentas de ahorros. Los recursos depositados en
cuentas de ahorro son inembargables hasta por un monto de seiscientos mil
colones (¢600.000,00) o su equivalente en cualquier otra moneda autorizada,
excepto por obligaciones alimentarias judicialmente impuestas o por cobro de
créditos otorgados por MUCAP, conforme al artículo 95 de
Artículo 14.—Exención de
retención y pago de impuestos. De conformidad con la legislación vigente,
los intereses que devengan los saldos depositados en las cuentas de ahorros, no
son objeto de retención, ni del pago del impuesto único sobre la renta.
Esta exención tributaria
podría variar en caso de que una nueva legislación debidamente promulgada así
lo sancione, en cuyo caso MUCAP se acogería a lo dispuesto sobre la materia en
el marco jurídico.
Artículo 15.—De las
diversas modalidades de cuentas de ahorro. MUCAP podrá poner a disposición
del cuenta ahorrante instrumentos de ahorro a la vista y de ahorro contractual
a través de contratos que empleen ya sea medios físicos o electrónicos para la
realización de transacciones.
Los instrumentos de ahorro
contractual podrán ser a plazo, a plazo con preaviso, de ahorro periódico o de
ahorro colectivo.
Artículo 16.—Del pago y
cálculo de intereses. MUCAP determinará la forma de cálculo y las tasas de
interés que devengará el cuenta ahorrante, de conformidad con el costo del
dinero en el mercado financiero nacional y según la naturaleza de cada
modalidad de depósitos en cuenta de ahorros.
Los intereses devengados se
acreditarán en la cuenta de ahorros el primer día del mes siguiente a aquel en
que fueron devengados.
Las cuentas de ahorros cuyos
saldos hayan sido embargados por orden judicial, no devengarán ni se les
acreditarán intereses mientras permanezca vigente el embargo, restituyéndose
ese derecho cuando se levante el embargo, siempre y cuando la cuenta continúe
manteniendo un saldo que le permita ese beneficio.
Artículo 17.—De la
comunicación de las tasas de interés. MUCAP comunicará a todos los cuenta
ahorrantes, las tasas de interés vigentes y las sucesivas variaciones para cada
uno de los contratos de ahorros, a través de pizarras informativas ubicadas en
un lugar visible en todas las agencias de MUCAP, o por cualquier otro medio
físico o electrónico de que se disponga.
Artículo 18.—De los saldos
mínimos. El cuenta ahorrante deberá mantener en su cuenta de ahorros un
saldo promedio mensual mínimo, el cual será definido por MUCAP e informado al
cuenta ahorrante al momento de la apertura de la cuenta.
Este saldo mínimo podrá ser
variado, previo aviso, mediante los mecanismos que MUCAP disponga para tal fin.
Artículo 19.—Obligaciones
del cuenta ahorrante. El cuenta ahorrante deberá velar por el buen uso y el
cumplimiento de las obligaciones contraídas según la naturaleza del contrato
suscrito. MUCAP no asumirá ninguna responsabilidad por el uso indebido y la
falta de cumplimiento de esas obligaciones, entendiéndose que las consecuencias
que se deriven por ese uso indebido son exclusivas del cuenta ahorrante.
CAPÍTULO III
Sobre la apertura y
operación de las cuentas de ahorro a la vista
Artículo 20.—Monto
mínimo para la apertura de una cuenta de ahorros. El monto mínimo para la
apertura de una cuenta de ahorros estará determinado específicamente por la
clase de contrato que se suscriba y será indicado en éste.
Artículo 21.—Constitución
de la cuenta de ahorros a la vista. La cuenta de ahorros a la vista se constituye
mediante la firma del contrato respectivo en aceptación, por parte del cuenta
ahorrante, de las cláusulas contractuales que contiene este Reglamento, a lo
que se agregará la firma del “Control de Firmas” y la “Solicitud de Servicios
Financieros”.
Artículo 22.—Requisitos
para la suscripción de los contratos. El cliente para convertirse en cuenta
ahorrante, deberá presentar todos aquellos documentos requeridos para su
identificación y de las terceras personas autorizadas en el momento de la
suscripción de un contrato de cuenta de ahorros, así como cumplir con los
requisitos establecidos por MUCAP o por las entidades de regulación y
supervisión.
En igual sentido, los cuenta
ahorrantes deberán suministrar toda la información complementaria que las Autoridades
de Supervisión o MUCAP establezcan como necesaria para la identificación de los
titulares de las cuentas de ahorros y de quienes realizan transacciones,
debiendo reportar los cambios que ocurran con posterioridad.
Artículo 23.—Registro de
firmas. Tanto para los contratos que estipulan la utilización de medios
físicos como para aquellos ligados al servicio de banca electrónica, el cuenta
ahorrante y los terceros autorizados para realizar transacciones en las cuentas
de ahorros, deberán registrar sus firmas en un “Control de Firmas” establecido
por MUCAP, entendiéndose que la ausencia de ese registro no permitirá al
cliente la apertura de una cuenta de ahorros.
Artículo 24.—Solicitud de
servicios financieros. El cliente que suscriba un contrato de cuenta de
ahorros deberá llenar el documento llamado: “Solicitud de Servicios
Financieros”, en el cual indicará, bajo la fe de juramento, que toda la
información suministrada de conformidad con la “Ley sobre estupefacientes,
sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado y actividades conexas” o
cualquier otra que llegue a regular este tema, es veraz, quedando entendido de
las implicaciones legales en el evento de que su información no sea cierta.
Artículo 25.—De la
protección al cliente. Cuando se presentaren dudas en cuanto a la
legitimación o representación con que se está operando una cuenta, MUCAP
suspenderá la ejecución de cualquier operación y/o instrucción, hasta que tales
dudas no fueren aclaradas satisfactoriamente, como mecanismo de protección al
cliente y sin que por esta suspensión éste pueda reclamar daños y perjuicios
Artículo 26.—Retiros de la
cuenta de ahorros. Solamente el cuenta ahorrante y las personas debidamente
autorizadas por éste en el “Control de Firmas”, podrán hacer retiros de dinero
de las cuentas de ahorros, siempre y cuando se cumpla con los procedimientos
establecidos para cada tipo de contrato.
Los retiros y demás
operaciones que afecten la cuenta de ahorros serán atendidos en los horarios
establecidos en cualquiera de las oficinas de MUCAP y/o por los medios que
MUCAP disponga para el uso de sus cuentas, siempre y cuando se disponga de la
capacidad operativa y tecnológica para la atención de los mismos.
Están exentas de estos mecanismos
aquellas operaciones a las que, por causas especiales y/o de seguridad, MUCAP
se reserve un plazo para su atención o requieran de un mecanismo distinto de
confirmación.
Todo retiro en efectivo
deberá efectuarse en horario de atención al público, salvo que se haga por
conducto de cajero automático, en cuyo caso rige el horario para ese servicio.
CAPÍTULO IV
De los medios utilizados
para el registro de transacciones
y para la prestación de servicios
conexos
Artículo 27.—De los
medios y servicios. MUCAP pondrá a disposición de sus cuenta ahorrantes, la
utilización de todos los servicios y medios de que dispone y se preocupará por
ampliar y modernizar la plataforma tecnológica para la atención de sus cuenta
ahorrantes, para lo cual desarrollará y consolidará también aquellos canales de
acceso remoto conocidos como banca electrónica.
Artículo 28.—Del registro
y estado de cuenta de las transacciones. En el contexto definido en el
artículo anterior, MUCAP determinará el medio físico o electrónico para el registro
de las transacciones y para suministrar la correspondiente información al
cliente en cada especie de contrato de cuenta de ahorros a la vista, lo cual
dependerá de los medios tecnológicos utilizados en cada caso.
Artículo 29.—De los
comprobantes de las transacciones. MUCAP entregará al cuenta ahorrante los
comprobantes y medios de registro que detallen cada transacción realizada. Ello
en tanto se empleé un medio físico para realizar y registrar las transacciones.
Artículo 30.—De la libreta
o reporte de transacciones. En los contratos de cuenta de ahorros a la
vista que utilicen un medio físico para imprimir el reporte de las
transacciones, dependiendo de la naturaleza del contrato, MUCAP le entregará al
cuenta ahorrante una libreta u otro documento estándar que indique la clase de
moneda propia del contrato, las abreviaturas que identifican las transacciones,
la identificación comercial de MUCAP, el nombre y el número de documento de
identidad del cuenta ahorrante y las personas autorizadas, el número de cuenta,
el número de cuenta cliente (C.C.), la fecha de apertura del contrato, el
número consecutivo del reporte, además de cualquier otra información que se
considere necesaria para su uso.
Artículo 31.—De la
actualización de la libreta o reporte de transacciones. En la libreta o
reporte de transacciones de las cuentas de ahorros, se indicará el saldo y las
transacciones de depósitos, notas de crédito, acreditación de intereses,
retiros y notas de débito.
Las actualizaciones en el
reporte o libreta se realizarán únicamente en las oficinas de
La información del reporte o
libreta se actualizará cada vez que se realice una transacción o que
expresamente el cliente solicite su actualización.
Artículo 32.—De la pérdida
o deterioro de la libreta o reporte de transacciones. El cuenta ahorrante
será el responsable por el cuido y correcto uso que le dé a la libreta o al
documento que eventualmente la sustituya como reporte de transacciones de su
cuenta de ahorros, por lo que MUCAP no asumirá responsabilidad alguna por su
pérdida, sustracción o uso indebido, ya sea negligente o inadecuado.
Artículo 33.—Reposición de
la libreta reporte de estado de cuenta. En caso de que el cliente sufra la
pérdida, sustracción, hurto o robo de un reporte de transacciones, deberá
comunicarlo de forma inmediata a
La reposición del reporte,
deberá ser solicitada a MUCAP previo pago o débito de la tarifa establecida
para el efecto.
Adicionalmente, MUCAP podrá
suministrar por medios digitales la información contenida en los reportes de
transacciones.
Artículo 34.—De los
depósitos con títulos valores o cheques. Cuando se realicen depósitos por
medio de cheques, dependiendo de la naturaleza de cada contrato, se admitirán
aquellos girados contra entidades supervisadas por
Los títulos valores
depositados en cuentas de ahorros se harán efectivos cuando el banco librado
haya cancelado su importe a MUCAP.
Para el caso de títulos
valores o cheques emitidos por personas físicas, que serán depositados en
cuentas de ahorros, se aceptarán aquellos emitidos o girados a nombre del
cuenta ahorrante o que cuenten, en el caso del cheque, con un único endoso a su
favor siempre y cuando éste haya sido girado a nombre de otra persona física,
en este caso no contará para tal efecto el endoso requerido para su depósito en
la cuenta de ahorros.
En el caso de las cuentas de
ahorros a nombre de personas jurídicas, los cheques que se depositen deberán
haber sido girados a nombre de la persona jurídica ahorrante, o bien, girados a
nombre de una persona física, debidamente endosados por una única vez por parte
del beneficiario.
Los cheques o valores a la
vista que aparezcan a nombre del cuenta ahorrante se acreditarán simplemente
con la indicación al dorso del instrumento de que son para depositar en su
cuenta de ahorros, en cuyo caso se hará constar el número de cuenta respectivo.
Estas condiciones podrán
variar en caso de que una nueva legislación debidamente promulgada así lo
estipule.
Artículo 35.—Del cobro de
títulos valores o cheques depositados. MUCAP no asume la obligación de
gestionar el cobro de los títulos valores o cheques que hubiesen sido
depositados en la cuenta de ahorros de un cliente y que no sean pagados por los
emisores. Cuando esto suceda, MUCAP dará aviso al cuenta ahorrante, quien
deberá pagar un cargo por la devolución del documento. Este cargo será estimado
en dólares o su equivalente en colones y deberá ser determinado por la
administración de MUCAP. Su cobro se hará en efectivo o mediante deducción de
la cuenta de ahorros, previa autorización incorporada en el contrato de ahorro.
Artículo 36.—De los medios
de banca electrónica. MUCAP, como entidad financiera dinámica y en continuo
desarrollo tecnológico, irá implementando nuevos mecanismos a fin de poner a
disposición de los cuenta ahorrantes y de los terceros autorizados el servicio
de transacciones de banca electrónica en operaciones de crédito, débito,
consultas o similares.
Para la realización de estas
operaciones se deberá cumplir con los procedimientos y regulaciones que para el
uso de tales plataformas tecnológicas se establezcan a nivel institucional o
para todo el sistema financiero.
Artículo 37.—De la
solicitud de servicios de banca electrónica. En el momento en que MUCAP
ofrezca servicios de banca electrónica, el Cuenta Ahorrante Titular o sus
autorizados podrán solicitar a la entidad la utilización de dichos servicios.
En este caso, MUCAP actuará según instrucciones siguiendo la autorización por
escrito del dueño o titular de la cuenta de ahorros.
En caso de que el cuenta
ahorrante sea una persona jurídica, estas solicitudes deberán provenir del
representante legal o de las personas autorizadas. En este caso MUCAP actuará
según instrucciones debidamente otorgadas por escrito por el representante
legal.
Artículo 38.—De la
utilización de los medios de banca electrónica. El cuenta ahorrante o los
terceros autorizados que accedan a medios de banca electrónica deberán aceptar
y aplicar en forma correcta las instrucciones de operación de los sistemas
ofrecidos por MUCAP, debiendo asumir las responsabilidades correspondientes por
la utilización errónea o indebida de estas herramientas.
Artículo 39.—Del registro
de las transacciones de banca electrónica. Las transacciones realizadas
mediante banca electrónica, serán registradas en el estado de cuenta individual
del cuenta ahorrante y en la bitácora de movimientos que podrá ser consultada
por el cuenta ahorrante mediante los medios que MUCAP ponga a su disposición.
Artículo 40.—De la
identificación de los movimientos realizados a través de banca electrónica.
Toda transacción realizada a través de medios electrónicos, generará un número
de movimiento que acreditará la existencia, validez y efectividad de los
movimientos que afecten o deban afectar la cuenta de ahorros respectiva así
como los estados contables de MUCAP. Este número será dado a conocer a la
persona que realiza el movimiento en el momento de efectuar una transacción,
sustituyéndose así el comprobante material de la operación que se realice, con
todos sus efectos probatorios.
Artículo 41.—De las claves
de acceso para verificar la autenticidad de los clientes en los medios de banca
electrónica. Para la operación de transacciones mediante banca electrónica,
MUCAP podrá entregar al cuenta ahorrante o al tercero autorizado, en forma
personal, uno o varios códigos de acceso acompañados de una o varias claves - “passwords”-
de aquellos servicios a los cuales se haya incorporado, los cuales sustituirán
la firma del cliente.
La identidad del cliente
también podrá ser validada o certificada mediante otros mecanismos tecnológicos
que en el futuro sean implementados por MUCAP.
Artículo 42.—Del reflejo
de los movimientos realizados a través de banca electrónica en los estados
contables y bitácora de movimientos. Cualquier registro de una transacción
efectuada por medio de banca electrónica, reflejará en los estados contables y
en la bitácora de movimientos el uso del “password” o clave personal de
identificación del cliente, constituyendo plena prueba de la autenticidad de su
empleo por parte del titular.
Artículo 43.—De la validez
de los movimientos realizados a través de banca electrónica. MUCAP dará por
válida toda transacción de banca electrónica que sea realizada con el medio de
identificación personal del cuenta ahorrante o del tercero autorizado,
sustituyéndose así la firma personal.
Artículo 44.—De la
confidencialidad de las claves y los medios de identificación. Las claves y
los medios de identificación son privados y confidenciales, por lo que el
cuenta ahorrante y/o el tercero autorizado a quienes se les otorguen estos
medios de identificación o claves son responsables ante MUCAP por su
conservación y por su obligación de no divulgación a terceros. Cualquier uso
contrario a estas disposiciones hacen a sus titulares personalmente
responsables de los daños y perjuicios que ocasionen, tanto a MUCAP como a sí
mismos o a terceros.
Artículo 45.—Del aviso en
caso de pérdida de la clave personal. En caso de apropiación indebida o
pérdida del código de acceso y palabra de paso o medio de identificación
personal, el cuenta ahorrante perjudicado deberá dar aviso del hecho a MUCAP
inmediatamente, a través de los medios que MUCAP ponga a su disposición,
entendiéndose que la falta de ese aviso hará cargar al cuenta ahorrante con las
responsabilidades que se deriven de ello.
Artículo 46.—Del bloqueo
al acceso remoto. Ante una situación como la descrita en el artículo
anterior, MUCAP tomará nota de la comunicación y procederá a deshabilitar el
acceso remoto a la cuenta del denunciante.
Para habilitar el acceso
remoto nuevamente, el denunciante deberá presentarse a MUCAP y solicitar una
nueva clave de banca electrónica. Si el perjudicado es un tercero autorizado el
cuenta ahorrante titular deberá presentarse a MUCAP y autorizarlo nuevamente.
Artículo 47.—De la
realización de transacciones combinando medios electrónicos y físicos. El
cuenta ahorrante podrá realizar transacciones mixtas mediante banca electrónica
y por medios físicos, las cuales quedarán reflejadas o registradas de
conformidad con el medio utilizado y su bitácora, siempre y cuando así lo
permitan los medios tecnológicos.
Artículo 48.—De la validez
de las transacciones. La validación de las transacciones utilizando medios
electrónicos se hará mediante la comprobación de la clave personal del usuario.
Cuando la transacción se lleve a cabo por medios físicos, el cliente deberá
presentar el respectivo documento de identificación vigente.
MUCAP podrá, en el futuro,
utilizar otros medios tecnológicos que permitan la identificación del usuario
al momento de realizar sus transacciones.
Artículo 49.—Del registro
contable y de la bitácora de movimientos. Para las transacciones realizadas
mediante medios físicos o banca electrónica, prevalecerá la información
contable y la bitácora de movimientos registrados en MUCAP, salvo que el cuenta
ahorrante demuestre fehacientemente alguna inconsistencia mediante prueba
documental, en el caso de medios físicos, o de estados de cuenta que reflejen
que las transacciones electrónicas se realizaron sin la clave o identificación
personal del reclamante. Lo anterior en el plazo perentorio de un mes
calendario después de realizada la transacción. Vencido este plazo el cuenta
ahorrante no podrá presentar ningún reclamo.
Artículo 50.—De los
servicios complementarios. Dependiendo del tipo de contrato, las cuentas de
ahorros a la vista, podrán permitir al cuenta ahorrante, utilizar servicios
complementarios tales como:
a) Transferencia de fondos entre cuentas de
MUCAP, o a cuentas de otras entidades financieras, cancelándose previamente la
tarifa respectiva.
b) Deducción de servicios públicos de
electricidad, servicios municipales y acueductos, teléfono, tasas o servicios
con las empresas e instituciones que mantengan este sistema de cobro por medio
de MUCAP.
c) Depósito de intereses de títulos valores
emitidos por MUCAP.
d) Tarjeta de Débito: Nacional o Internacional.
e) Pago de operaciones de crédito.
f) Otros servicios que MUCAP disponga a través
de medios electrónicos, tales como el SINPE.
Para la utilización de
estos servicios, el cuenta ahorrante deberá llenar la solicitud correspondiente
y cumplir con las condiciones de operación y saldos mínimos establecidos por
MUCAP.
Estos servicios podrán ser
ampliados en el futuro o restringirse específicamente a una o varias clases de
contratos, sin que por ello MUCAP incurra en responsabilidad alguna.
Artículo 51.—De la
incorporación de nuevos servicios. MUCAP podrá ofrecer al cuenta ahorrante,
nuevos servicios y/o productos, o variaciones a los que ya estuviere brindando,
para lo cual conjuntamente con la oferta de esos nuevos servicios,
proporcionará al cuenta ahorrante todos los términos, condiciones, costos y
mecanismos de afiliación.
Para la incorporación de
nuevos servicios, el cuenta ahorrante deberá aceptarlos expresamente por
escrito o por los medios que MUCAP, de forma particular, disponga para tal fin.
Artículo 52.—De la
variación en las condiciones de los servicios asociados a los contratos.
Toda variación en las condiciones que regulan los servicios y tarifas que MUCAP
presta, regirán desde la fecha de comunicación al cuenta ahorrante por los
medios que, para el contrato respectivo, determine MUCAP.
Dadas estas variaciones la
continuación, por parte del cuenta ahorrante, en el uso de estos servicios
significará su total aceptación de las modificaciones.
El cuenta ahorrante podrá
expresamente dar por resuelto en cualquier tiempo el contrato o los servicios
asociados que se modificaron si no estuviera conforme con estas variaciones.
CAPÍTULO V
Sobre el manejo de
condiciones especiales de las
cuentas de ahorros y de los servicios
conexos
Artículo 53.—Del
estado de inactividad. Se considerará que una cuenta de ahorros se
encuentra inactiva si en un período mayor o igual a doce meses consecutivos, no
registra créditos o débitos, sin que se considere como depósito la acreditación
o capitalización de intereses.
Tanto el período como las
condiciones para determinar el estado de inactividad de las cuentas, podrán ser
variados por la administración de MUCAP, de conformidad con los criterios
técnicos y prácticas usuales en la materia.
Artículo 54.—Del cobro de
tarifas a cuentas inactivas. MUCAP podrá establecer el cobro de una tarifa
mensual a aquellas cuentas inactivas que determine por conveniencia y en un
contexto de adecuada administración de riesgos, de conformidad con las
prácticas usuales en la materia y guardando la debida proporcionalidad. El
monto de esta tarifa será debitado del saldo acumulado, excepto si éste no
cubre el monto de la misma tarifa en cuyo caso el débito se producirá por el
saldo total.
Artículo 55.—De la
suspensión del pago de intereses en cuentas inactivas. MUCAP se reserva el
derecho de suspender la acreditación de intereses a aquellas cuentas inactivas
en las que se verifiquen las condiciones que se establezcan según lo indicado
en el artículo cincuenta y tres.
Artículo 56.—De las
tarifas en la prestación de servicios. MUCAP podrá cobrar una tarifa por el
servicio brindado para los siguientes casos:
a) En caso de que el cuenta ahorrante requiera
servicios extraordinarios que no se realizan regularmente tales como la
elaboración de estados de cuenta con cortes en fechas que no sean regulares o
cualquier otro rubro catalogable por servicios especiales.
b) Sobre cualquier otro servicio especial actual
o futuro implementado por MUCAP para facilitar o dar seguridad a las
transacciones, contemplado o no en el presente Reglamento o en el contrato
respectivo.
Las tarifas aplicables serán las vigentes
a la fecha de la prestación del servicio
Artículo 57.—De la
comunicación de las tarifas de los servicios. Las variaciones en las
tarifas de los servicios y los montos de las comisiones, están sujetas a los
cambios que la administración de MUCAP pueda introducir en ellas, las cuales
estarán a disposición del cuenta ahorrante en todas las oficinas de MUCAP y a
través de los medios que MUCAP disponga al momento de dichas variaciones,
conforme a la naturaleza del contrato, no siendo necesario por lo tanto,
remitir individualmente dicha información al cuenta ahorrante.
Artículo 58.—Sobre la
corrección de errores. En caso de que eventualmente, por error operativo,
tecnológico o de cualquier otra índole, se llegue a afectar de forma incorrecta
e involuntaria el saldo de la cuenta de ahorros, ya sea por parte del cuenta
ahorrante o de MUCAP, ésta última podrá proceder a corregir e informar al
cliente sobre la situación presentada, al teléfono o a la dirección
suministrada por éste, realizando las acciones necesarias para solventar el
error aunque para ello, sea necesario hacer uso de cualquier otra cuenta o
producto del cliente.
Si por alguna condición
especial, MUCAP no pueda corregir la situación presentada, procederá a
comunicarlo al cuenta ahorrante, a fin de que en un plazo de tres días hábiles
se manifieste con relación a tal situación.
Artículo 59.—De las
interrupciones en los servicios de banca electrónica. MUCAP no asume
ninguna responsabilidad cuando el usuario no pueda acceder a los servicios de
banca electrónica por caso fortuito o fuerza mayor, por interrupciones en los
sistemas de comunicación o de cómputo que se deriven de actos imprevisibles o
por hechos imputables a terceros o por cualquier otro motivo o impedimento
ajenos a MUCAP.
Artículo 60.—De los
límites a los montos transaccionales realizados a través de banca electrónica.
MUCAP tiene el derecho de establecer límites para los montos y tipos de
transacciones que se autoricen mediante la utilización de banca electrónica, y
por lo mismo esas limitaciones no le causan responsabilidad alguna ni deriva en
derecho adquirido por parte del cuenta ahorrante.
CAPÍTULO VI
Resolución del contrato
Artículo 61.—Resolución
del contrato de ahorros por parte de MUCAP. MUCAP podrá dar por resuelto el
contrato y proceder al depósito del saldo en un Juzgado Civil con asiento en la
ciudad de Cartago, cuando surjan dudas sobre la legitimidad o representación de
quienes realicen transacciones a través de los medios electrónicos o físicos,
poniendo en riesgo o perjudicando la cuenta, a terceros o a
Igualmente, MUCAP podrá dar
por resuelto el contrato en cualquiera de los siguientes casos, sin perjuicio
de lo establecido en artículo cincuenta y tres:
a) Si el cuenta ahorrante no ha realizado
transacciones de crédito o débito y mantiene en su cuenta un saldo inferior a
quinientos colones o su equivalente en cualquier moneda autorizada, en un plazo
consecutivo igual o mayor a los seis meses.
b) Si el cuenta ahorrante da un uso indebido a su
cuenta, utilizándola para “blanqueo de dinero” o para fraudes a
c) Si mantener abierta la cuenta, implica el
incumplimiento de las políticas Institucionales, del Código de Etica de MUCAP o
de alguna disposición legal, en especial aquellas referidas a políticas
crediticias o de lavado de activos indicadas en el punto anterior.
d) Si, a criterio de MUCAP, existen dudas o
conflictos con relación a la legitimidad, legalidad, vigencia o alcances de las
facultades de los representantes y/o apoderados del cuenta ahorrante.
Artículo 62.—Rescisión
unilateral del contrato por parte del cuenta ahorrante. El cuenta ahorrante
podrá en cualquier tiempo dar por concluido el contrato de ahorros de forma
unilateral sin que medie incumplimiento de ninguna de las partes, mediante
solicitud expresa o verbal en tal sentido y proceder con el retiro de su saldo
total en cuyo caso deberá hacer devolución a MUCAP de todos aquellos efectos de
comercio relacionados con el uso de la cuenta que aún conserve en su poder.
Artículo 63.—Vigencia del
reglamento. Este Reglamento rige a partir de su publicación en
A las cuentas de ahorros
vigentes, se les aplicarán todos los beneficios y obligaciones que aquí se
determinan, otorgándose un plazo de un mes a los actuales cuenta ahorrantes
para que manifiesten su negativa, en caso de no aceptar las modificaciones que
afecten sus contratos, entendiéndose que vencido este plazo, caducará de pleno
derecho la acción del cuenta ahorrante para objetar la aplicación del nuevo
reglamento a los contratos vigentes.
El presente reglamento fue
aprobado en la sesión N° 2558/2007, artículo 1° de
Cartago, 2 de julio del 2007.—Departamento de Captación de Recursos.—M.B.A. Javier Vanegas, Jefe.—1 vez.—Nº 33704.—(61756).
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
CEMENTERIO CAMPO DE ESPERANZA
SAN ANTONIO DE ESCAZÚ
Considerando:
1º—Que en el capítulo
I, artículo segundo del Reglamento para el Funcionamiento de los cementerios
del cantón de Escazú y su organización, publicado en
2º—Que la complejidad de la
administración del cementerio hace necesario contar con un Reglamento Interno
que facilite a la administración del cementerio reglamentar la actividad del
trabajador o los trabajadores privados en el cementerio de San Antonio de
Escazú, administrado por
3º—Que de conformidad con la
misma normativa, se establece que la administración, vigilancia, cuido y
conservación del cementerio de San Antonio de Escazú, estará a cargo de una
Junta Administradora para cada uno de los cementerios,
REGLAMENTO PARA LOS
ARRENDATARIOS Y TRABAJADORES
PRIVADOS QUE REALIZAN LABORES EN EL
CEMENTERIO
A CARGO DE
CAPITULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Se promulga
el presente Reglamento, con la finalidad de establecer los lineamientos
necesarios para que la actividad de trabajadores privados ocasionales que son
contratados por los arrendatarios del cementerio a cargo de
Artículo 2º—Para la
aplicación del presente Reglamento, se entenderá por:
Junta:
Junta Directiva: Órgano nombrado por
Cementerio: Terreno de carácter público, delimitado y cercado,
cuyo fin específico es el sepultar cadáveres humanos, sus restos o vísceras
extraídas a los cadáveres autopsiados o embalsamados en establecimientos
autorizados para dichos efectos y/o para la conservación y custodia de cenizas
producto de la cremación de cadáveres o restos humanos.
Nicho: Concavidad formada para colocar algo; como las construcciones
de los cementerios para colocar los cadáveres.
Bóveda: Sitio aéreo o subterráneo en el cual se entierran los
muertos.
Osario General: Oquedad de cemento y/o ladrillo destinada al depósito
comunitario y que los restos humanos provengan de los nichos de alquiler
propiedad de
Osario Privado: Oquedad de cemento y/o ladrillo que se construye en
cada bóveda, para el depósito familiar de restos humanos dentro de una misma
bóveda, bajo el supuesto de que los mismos deben ser trasladados de su lugar
original de inhumación para proveer espacio para otras inhumaciones.
Administración del
Cementerio: Sección dentro de
Administrador de Servicios: Persona física que presta a
Cementerio: Cementerio propiedad de
Trabajador privado: Persona física
mayor de edad o con permiso laboral correspondiente, que ejecuta labores
ocasionales de construcción, pintura y otros similares, durante un periodo
corto, sin retribución de un salario por parte de
Arrendatario y/o
beneficiario: Persona física que puede
hacer uso de los nichos ó bóvedas del cementerio administrado por
Artículo 3º—Queda
facultada
Artículo 4º—Correrá por
cuenta del arrendatario todo lo relativo a seguros para cubrir las
responsabilidades de carácter civil y/o laboral de tos trabajadores privados
ocasionales que contraten. Igualmente sera responsable de todos los daños que
se susciten en contra de personas y/o bienes tanto de terceros como de
CAPITULO II
De la actividad de los
trabajadores privados en el cementerio
Artículo 5º—El
arrendatario que deseé construir su bóveda, pintar o realizar cualquier trabajo
en su bóveda, deberá presentarse previamente a la oficina ubicada en el Campo
Santo, dentro de las horas laborales, con el fin de realizar los trámites
correspondientes.
Artículo 6º—Antes de realizar
cualquier tipo de trabajo en albañilería, el arrendatario deberá llenar un formulario
denominado “Solicitud de Trabajo” distribuido por
Artículo 7º—
Artículo 8º—Los trabajadores
privados podrán realizar sus labores en el cementerio, en horario de lunes a
viernes, de las 6:00 a las 16:30 horas y los sábados de las 6:00 a las 12:00 a.
m.
Artículo 9º—Los trabajadores
privados no podrán realizar labores de albañilería en el cementerio, durante
los dos días anteriores y el mismo día del padre, de la madre y de los
difuntos.
Del mismo modo, todos los
residuos de materiales, escombros y similares deberán ser eliminados o en su
defecto recogidos para esas fechas, de modo tal, que los trabajos que se están
realizando, permanezcan bajo estricto orden, ornato, aseo, así como las
instalaciones respectivas para evitar accidentes o pérdidas materiales a
funcionarios, arrendatarios y público en general en esas fechas.
Artículo 10.—El documento
señalado en el artículo quinto, deberá ser confeccionado y firmado en tres
tantos; uno para
Artículo 11.—Todo trabajador
privado, deberá de finalizar el trabajo contratado y entregarlo a entera
satisfacción del arrendatario, antes de formalizar otro contrato.
Artículo 12.—Finalizada la
ejecución de labores de albañilería y similares, el trabajador privado deberá
dar aviso a
Artículo 13.—Ningún
arrendatario o trabajador privado podrá iniciar labores sin haberse cancelado
el monto respectivo. En caso de hacerlo,
Artículo 14.—Ningún
trabajador privado o persona alguna podrá sacar del Campo Santo, imágenes,
placas y otros objetos similares, sin la autorización escrita firmada por el
arrendatario y autenticada por un abogado y el visto bueno por parte de
Artículo 15.—Queda prohibido
al arrendatario y al trabajador privado ocasional:
a) Utilizar refugios, el espacio techado en la
entrada principal, oficinas, caseta de seguridad, nichos, ni ninguna otra área
del cementerio, para guardar herramientas, materiales, pertrechos, etc.
b) Utilizar espacios aledaños a las bóvedas
existentes y que no estén construidas, para preparación de mezcla o resguardo
de materiales.
c) Realizar chorreas o batir concreto sobre el
adoquín, zonas verdes, u otra área adyacente.
d) Ingresar al Campo Santo vehículos con
materiales.
e) Pintar bóvedas con colores diferentes al
blanco.
f) Sembrar plantas ornamentales de tipo jardín
que no sean autorizadas previamente por
g) Lavar carretillos, espátulas, martillos, mazos
y otras herramientas utilizadas en las labores autorizadas, dentro de las
piletas, debiendo realizar esta actividad fuera de la pileta.
Artículo 16.—
Artículo 17.—
a) Construir las paredes en ladrillo de barro
cocido, colocados a tesón y soga. En este caso se necesitan como mínimo, 400
ladrillos, 3 sacos de mortero de pega de cemento. El nicho debe quedar
repellado y afinado por dentro y por fuera.
b) Construir las paredes en concreto armado,
usando bloques de 12x20x40. En este caso se deben utilizar mínimo, 45 blocks, 3
sacos de cemento, 5 varillas de 3/8 y medio metro de arena. El nicho debe
quedar repellado y afinado por dentro y por fuera.
c) Para la fosa de cierre se requiere una chorrea
de una losa de
d) Las bases sobre las que se construyen los
nichos deben medir
e)
Artículo 18.—
Rige a partir de su
publicación.
Aprobado por
Junta Administradora del Cementerio Campo de Esperanza.—Francisco Mora Marín, Presidente.—1 vez.—(61826).
MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ
Que el Concejo
Municipal del cantón de Sarapiquí, en su sesión extraordinaria Nº 8-2007, bajo
el artículo único, celebrada el día 21 de junio del 2007, aprobó el Reglamento
Interno de Sesiones y Comisiones del Concejo de
REGLAMENTO INTERNO DE
SESIONES Y COMISIONES
DEL CONCEJO DE
Artículo 1º—El Concejo
Municipal del Cantón de Sarapiquí, en uso de las atribuciones que le confiere
CAPÍTULO I
De las sesiones del
Concejo
Artículo 2º—Las
sesiones ordinarias del Concejo se celebrarán los días y las horas fijadas por
el Concejo, previa publicación en el Diario Oficial
Artículo 3º—El Concejo
Municipal podrá celebrar las sesiones extraordinarias que se requieran, pero
solamente serán remuneradas dos de ellas, las dos primeras que se celebren en
forma posterior a las sesiones ordinarias acordadas previamente y publicadas en
Artículo 4º—Las sesiones
ordinarias y extraordinarias se efectuarán en el local sede de
Artículo 5º—A la convocatoria
a sesiones extraordinarias deberán ser convocados todos los miembros y salvo
votación de mayoría absoluta de los miembros del Concejo, no deberá ser
publicada en el Diario Oficial
Artículo 6º—En sesiones
extraordinarias se conocerán exclusivamente los asuntos indicados expresamente
en la convocatoria, salvo que por unanimidad de los (las) regidores (as)
propietarios (as) presentes se decida conocer otros asuntos, previo a la orden
del día que indique el (la) Presidente (a) Municipal.
Artículo 7º—El objeto de la
sesión extraordinaria debe ser motivado por razones de necesidad y no de manera
arbitraria.
Artículo 8º—El quórum para
las sesiones ordinarias o extraordinarias será de cuatro regidores (as)
propietarios (as), siempre que no estén presentes los regidores suplentes,
quienes serán llamados a ocupar la curul del respectivo propietario ausente.
Ese mismo número deberá estar
presente en el salón de sesiones al inicio de la sesión, durante las
deliberaciones y al efectuarse las votaciones.
Artículo 9º—Las sesiones del
Concejo deberán iniciarse a la hora acordada, dentro de los quince minutos
siguientes conforme lo indique el reloj del salón de sesiones o del recinto
donde se lleve a cabo la sesión. Pasados los quince minutos anteriores, si no
hubiere quórum, se dejará constancia en el libro de actas, y se consignará el
nombre de los (las) regidores (as) presentes. A falta de reloj en el lugar, se
tomará la hora que marque el reloj del señor (a) Presidente (a) del Concejo
Municipal o en su defecto, la de
Artículo 10.—Si en el curso
de una sesión se rompiera el quórum, el (la) presidente (a) instará a los
regidores (as) que se hubieren retirado sin permiso, para que ocupen de nuevo
sus curules. Transcurridos diez minutos sin que se pueda establecer el quórum,
se levantará la sesión, siempre que no estén presentes los regidores suplentes,
quienes serán llamados a ocupar la curul del respectivo propietario ausente.
Artículo 11.—El (La) regidor
(a) propietario (a) que llegare después de transcurridos quince minutos
contados a partir de la hora señalada para iniciar la sesión, perderá el
derecho de devengar la dieta, aunque no se hubiere efectuado su sustitución;
sin embargo, puede permanecer en la barra del público, en el transcurso de la
sesión como ciudadano (a); pero sin derecho a voto.
Artículo 12.—El (la) regidor
(a) suplente que sustituyera a un (a) propietario (a), tendrá derecho a
permanecer durante toda la sesión como miembro (a) del Concejo, con voz y voto
y el derecho a devengar la dieta, si la sustitución se hubiere efectuado
después de los quince minutos a que se refiere el artículo anterior y el (la)
propietario (a) no se hubiere presentado.
Artículo 13—Todas las
sesiones del Concejo serán públicas, sin perjuicio de que en casos muy
especiales, previo Acuerdo, determinada sesión o parte de ella sea declarada
secreta.
CAPÍTULO II
De la orden del día
Artículo 14.—Las
sesiones del Concejo se desarrollarán conforme a la orden del día previamente
elaborada por el (la) Presidente (a) Municipal, y debe darse a conocer por lo
menos al inicio de cada sesión. La orden del día solamente podrá ser alterada o
modificada, mediante una moción de orden, aprobada por parte del Concejo.
Tratándose de sesiones ordinarias, con votación de al menos dos terceras partes
de los miembros (as) del Concejo, podría alterarse la orden de los asuntos que
se van a conocer o bien ampliar la orden del día, incluyéndose otros asuntos
nuevos. En el caso de sesiones extraordinarias, la inclusión de asuntos nuevos,
sólo es procedente si media Acuerdo tomado por unanimidad de los (las)
regidores (as) que sesionan.
Artículo 15.—El (la)
presidente (a) municipal, calificará los asuntos de trámite urgente y ordenará
a la (el) Secretaria (o) incluirlos en la orden del día previa calificación. En
igual sentido se faculta al (la) (a) Presidente (a) en coordinación con
En sesión podrán incluirse
asuntos de trámite urgente por iniciativa del (de la) presidente (a), Alcalde
(Alcaldesa) o de uno o más regidores (as), si el Concejo así lo acuerda por
simple mayoría, mediante la presentación de una moción de orden.
Artículo 16.—Cuando algún
miembro (a) desee que se conozca algún asunto de su especial interés, lo hará
saber al (la) Presidente (a) antes que la orden del día haya sido
confeccionada, a efecto de que ocupe el campo correspondiente, para lo cual se
deberá presentar por escrito, indicando el objetivo, fundamento y fines de lo
solicitado, conforme a lo establecido en el artículo 19 de este Reglamento.
Artículo 17.—La orden del día
será elaborada por
a) Lectura, discusión y aprobación del acta
anterior o anteriores.
b) Asuntos de trámite urgente, acorde con lo
establecido en el artículo 16.
c) Correspondencia.
d) Audiencias.
e) Mociones de los (las) regidores (as) y
Alcalde.
f) Informe del Alcalde Municipal.
g) Proposiciones de los Síndicos.
h) Dictámenes de Comisiones Permanentes,
Especiales.
i) Asuntos varios.
Artículo 18.—Cualquier
asunto, ya sea: correspondencia, iniciativas, mociones, audiencias, dictámenes
u otro material, contemplado en el artículo anterior, para que forme parte de
la orden del Día, debe seguir las siguientes reglas de presentación ante
a) Hacerlos llegar a
b) Presentarse por escrito, firmadas por el
interesado, señalando su número de cédula, e indicándose claramente, el asunto,
justificación y fines de lo presentado. En caso de que la comunicación provenga
de un cuerpo colegiado, debe indicarse también el número de acta y Acuerdo
mediante el cual fue aprobado.
c) Establecer un medio de comunicación (teléfono,
correo electrónico, fax u otro) así como un lugar para recibir notificaciones.
d) Además de los requisitos anteriores, en caso
de las mociones, iniciativas y audiencias, se utilizará el machote
preestablecido, que se anexa al presente reglamento.
e) La moción de
orden, sea la que surge con base en la deliberación misma durante las sesiones
o en casos calificados en que no haya podido presentar por escrito, puede
hacerse verbalmente; para su justificación el (la) proponente hará uso de la
palabra hasta por un máximo de cinco minutos.
Artículo 19.—Otros.
Cualquier otro asunto que de forma excepcional sea parte de la orden del día,
se regirá por sus mismas reglas en cuanto a forma y fondo. Tratándose del
informe de labores ordinarias del señor Alcalde, éste debe ser presentado ante
el Concejo de manera verbal o escrita, y se dispone con tiempo máximo de
exposición de treinta minutos, plazo prorrogable hasta por diez minutos más, a
criterio del Presidente Municipal.
CAPÍTULO III
Del uso de la palabra por
parte de los miembros del Concejo
Artículo 20.—Todos los
miembros (as) del Concejo, tienen derecho al uso de la palabra, debiendo
concentrarse en el tema que es objeto de discusión, si se desviara del mismo,
repite conceptos y su participación no aporta nada nuevo al debate, de
inmediato el (la) Presidente (a) le hará un llamado de atención para que
desista de tal actitud, de persistir en lo mismo le suspenderá su derecho a
continuar en el uso de la palabra.
Para obtener la autorización
del uso de la palabra, se hará levantando la mano en forma visible o bien
poniéndose de pie y manifestando a viva voz en forma respetuosa “Señor (a)
Presidente (a), pido la palabra.”
Las manifestaciones propias
de los señores (as) regidores (as) que estos deseen que no consten en actas, lo
harán saber así, con anticipación a
Artículo 21.—El (la)
proponente de una moción, sea de la que se trate, tiene prioridad en el uso de
la palabra y, para tal efecto se le concederá hasta cinco minutos. Podrá
intervenir de nuevo sobre la moción propuesta hasta por tres minutos más, a
efectos de que ejerza la réplica a que tiene derecho, si su moción es
combatida.
Artículo 22.—Cualquier
miembro (a) del Concejo en uso de la palabra, podrá si así lo tiene a bien,
permitir una interrupción para efectos de aclaración o adicción del tema que
trata. El tiempo que dure la interrupción no podrá ser superior a dos minutos. El
Presidente tendrá que hacerle ver al orador de turno que su tiempo de
interrupción se agotó, para que quien fue interrumpido prosiga con su
intervención.
Artículo 23.—Quien funja como
Secretario (a) del Concejo, llevará el control del tiempo autorizado en cada
situación, y cuando se haya vencido, se lo hará saber al (la) Presidente (a),
quien sonando el timbre o campañilla le indicará al (la) exponente que el
tiempo ha llegado a su fin.
Artículo 24.—El Presidente
Municipal observará que la orden del día tenga un tiempo determinado de cuatro
horas, dejando para un trámite posterior los asuntos que no se puedan ver
después de fijado este tiempo. Mediante Acuerdo, se determinará el momento
oportuno para deliberar los asuntos que no se pudieran discutir, dejándose en
todo caso los asuntos pendientes para conocerse en orden prioritario en la
próxima sesión o bien mediante Sesión Extraordinaria si así lo acordara el
Concejo. En caso de emergencia, el Presidente Municipal someterá a votación
ampliar el tiempo de duración de las sesiones. Todo lo anterior se regirá por
sistema de votación de mayoría simple.
CAPÍTULO IV
De las actas
Artículo 25.—De toda
sesión del Concejo se levantará un acta en la que se hará constar: los Acuerdos
tomados y, sucintamente, las deliberaciones habidas, salvo en casos de
nombramientos o elecciones, en los que se hará constar únicamente el Acuerdo
tomado. Una vez que el Concejo haya aprobado las actas, deberán ser firmadas
por el (la) Presidente (a) Municipal y el Secretario (a), del Concejo
Municipal, para su debida foliación.
Artículo 26.—Las actas de las
sesiones deberán ser aprobadas en
Artículo 27.—Una vez
entregada el acta y antes de su aprobación, en uso de sus facultades, el
Presidente (a) Municipal, verbalmente solicitará, a los Miembros del Concejo se
pronuncien sobre cualquier cambio, modificación o alteración de forma, respecto
del acta que se encuentra pendiente de aprobación. De existir cambios de mera
forma, los mismos se harán saber en el momento, de lo contrario se tendrá por
aprobada el acta. Tratándose de aspectos de fondo, se aplicará lo establecido
en el artículo siguiente referente al Recurso de Revisión.
Artículo 28.—Una vez
entregada y antes de ser aprobada el acta, cualquier regidor (a) podrá plantear
revisión de Acuerdos, salvo respecto de los que hayan sido aprobados definitivamente
conforme al Código Municipal. Para la admisión de la moción que plantea el
Recurso de Revisión, debe contarse con la mayoría mínima que se requirió para
tomar el Acuerdo objeto del recurso.
Artículo 29.—Las actas para
su aprobación, se colocarán en las respectivas curules, de los (las) regidores
(as) por lo menos dos horas antes de iniciarse la sesión siguiente.
CAPÍTULO V
De los acuerdos y
votaciones
Artículo 30.—Los
Acuerdos del Concejo serán tomados por mayoría simple de votos, salvo los casos
que de conformidad con la ley, requieran una mayoría diferente.
Es deber de la
administración, responder en tiempo los Acuerdos. Éstos se deben tramitar a
través de
Cuando se omita un plazo
concreto por la naturaleza del asunto, se entenderá que
Artículo 31.—Los Acuerdos
tomados por el Concejo Municipal quedarán firmes al aprobarse el acta
respectiva en la sesión ordinaria siguiente. En casos especiales de urgencia,
emergencia o necesidad, el Concejo por votación de las dos terceras partes de
la totalidad de sus miembros, podrá declarar sus Acuerdos como definitivamente
aprobados. Si el acta no se ha presentado para su aprobación, se puede pedir
firmeza de un Acuerdo, mediante moción de orden, pero debe aprobarse mediante
mayoría calificada.
Artículo 32.—Toda iniciativa
tendiente a adoptar, reformar, suspender o derogar disposiciones
reglamentarias, deberá ser presentada o acogida para su trámite por el Alcalde
Municipal o alguno de los regidores.
Salvo el caso de los
reglamentos internos, el Concejo mandará publicar el proyecto en
Toda disposición
reglamentaria deberá ser publicada en
Artículo 33.—Los Acuerdos del
Concejo originados por iniciativa del Alcalde Municipal o los regidores, se
tomarán previa moción o proyecto escrito y firmado por los proponentes, acorde
con las reglas de presentación establecidas en el artículo 19 del presente
reglamento.
CAPÍTULO VI
De las mociones
Artículo 34.—
Artículo 35.—Durante las
Sesiones, la alteración de la orden del día se solicitará mediante una moción
de orden, la cual puede hacerse verbalmente; para su justificación el (la)
proponente hará uso de la palabra hasta por un máximo de cinco minutos,
conforme a las reglas establecidas en el artículo 19.
Artículo 36.—El (la)
Presidente (a) Municipal, no dará curso o declarará fuera de orden las
proposiciones o mociones que evidentemente resulten improcedentes o que
simplemente tiendan a dilatar u obstruir el curso normal del debate o la
resolución de un asunto.
Artículo 37.—Todo regidor (a)
propietario (a) o suplente en propiedad, presentará sus mociones y
proposiciones por escrito y se presentarán acorde con las reglas de
establecidas en el artículo 19 del presente reglamento y bajo el formato
previamente establecido, exceptuándose únicamente las mociones de orden,
contempladas en el artículo 43.
Artículo 38.—Igual que los
regidores (as) propietarios (as), los (las) regidores (as) suplentes y síndicos
(as) pueden presentar mociones, siempre que sean presentadas en los términos
dichos y acogidas para su trámite por un regidor (a) propietario (a), debiendo
consignarse en la misma el nombre del regidor (a) que acogió la moción. En los
mismos términos se procederá con toda iniciativa tendiente a adoptar, reformar,
suspender o derogar disposiciones reglamentarias.
Artículo 39.—
Artículo 40.—Las mociones de
orden deben ser conocidas, discutidas y puestas a votación en riguroso orden de
presentación.
Artículo 41.—En cualquier
momento del debate podrán presentarse mociones de orden en relación al asunto
que se discute. La moción de orden suspenderá el debate hasta tanto no sea
discutida y votada por el Concejo.
Artículo 42.—Son mociones de
orden las que se presenten para regular el debate; para prorrogarle el uso de
la palabra a un (a) regidor (a), para alterar la orden del día, para incluir un
asunto, o para que se posponga el conocimiento de un asunto y se anote en la
orden del día y aquellas que el (la) presidente (a) califique como tales. En
este último caso, si algún regidor (a) tuviere opinión contraria al criterio
del (la) Presidente (a), podrá presentar un Recurso de Revisión ante el Concejo
y éste decidirá por simple mayoría de votos, acorde con lo establecido en el
artículo 153 del Código Municipal.
Artículo 43.—Presentada una
moción de orden, se concederá el uso de la palabra en primer término al (a la)
proponente y luego a los regidores (as) que la soliciten, sin que pueda
excederse de cinco minutos cada intervención.
Artículo 44.—Al dar por
discutido un asunto, el (la) presidente (a) del concejo, dará un término
prudencial, para recibir la votación correspondiente; procurando que ésta se
realice cuando todos los (las) regidores (as) presentes estén ocupando sus
curules; caso contrario, se aplicarán las reglas contempladas en el artículo 10
del presente Reglamento.
CAPÍTULO VII
De las comisiones
Artículo 45.—Los dictámenes
emitidos por todas las Comisiones del Concejo tendrán el carácter de
recomendación, por lo cual no deciden sobre el fondo del asunto objeto de
consulta.
Artículo 46.—Los dictámenes
deberán ser presentados con veinticuatro (24) horas de anticipación ante
Artículo 47.—En la sesión del
Concejo posterior inmediata a la instalación de sus miembros, el Presidente
nombrará a los integrantes de las Comisiones Permanentes, cuya conformación
podrá variarse anualmente.
Se integrará como mínimo
siete Comisiones Permanentes: de Hacienda y Presupuesto, Obras Públicas,
Asuntos Sociales, Gobierno y Administración, Asuntos Jurídicos, Asuntos
Ambientales, Asuntos Culturales, y Condición de
Comisión de Hacienda y
Presupuesto: Brindar al Concejo Municipal un análisis con bases técnicas,
serias y concisas, para aprobar el Plan de Desarrollo Municipal,
Plan-Presupuesto Ordinario, junto con las modificaciones y presupuestos
extraordinarios, que se les realicen, a solicitud del Alcalde ante el Concejo
Municipal y realizar su posterior control político. Igualmente, entre sus
funciones se contempla:
a) Elaborar los informes necesarios sobre los
expedientes relativos al plan-presupuesto municipal (ordinario, extraordinario
y sus modificaciones).
b) Apoyar a los concejales en el análisis de los
proyectos de planes operativos, presupuestos ordinarios y extraordinarios,
modificaciones cuya aprobación sea de competencia del Concejo Municipal y
proyectos de partidas específicas que presente
c) Asesorar en materia presupuestaria a los
Concejos de Distrito.
d) Analizar el informe de liquidación del
plan-presupuesto para que sea el texto base de análisis y discusión en Concejo
Municipal y su posterior informe final, para tomar los Acuerdos pertinentes.
e) Preparar los estudios, las bases de datos, los
informes y los listados que permitan el seguimiento y el control de las
partidas específicas y las transferencias con el fin de suministrarlos al
Concejo Municipal.
f) Asesorar y capacitar a los regidores y a los
síndicos en la preparación de mociones y listados y en la solicitud de
ejecución justificada de modificaciones ante el Alcalde, en los diferentes
proyectos del plan-presupuesto.
g) Obtener datos estadísticos y elaborar
propuestas para implementar metodologías y clasificadores, dentro del ciclo
presupuestario.
h) Asesorar, en materia presupuestaria,
dependencias internas y externas.
Comisión de Gobierno
y Administración: Analiza los asuntos
relacionados con las políticas que toma el Concejo Municipal, el control sobre
el funcionamiento de las Comisiones, Concejos de Distrito, seguimiento a los
Acuerdos municipales y al Programa de Gobierno presentado por el Alcalde
Municipal, analizar los convenios, analizar las plazas y perfiles que presente
el Alcalde, adicionalmente, emitir criterios sobre el nombramiento o remoción y
políticas de los funcionarios o miembros que dependen directamente del Concejo
Municipal.
Comisión de Obras
Públicas: Conocerá todo lo relacionado
con obras de infraestructura, caminos vecinales, terminales de buses,
trasportes, comunicaciones, etc.
Comisión de Asuntos
Jurídicos: Estudia los proyectos
relacionados con reglamentos, y todo otro asunto esencialmente jurídico,
analiza lo que corresponda, para brindar asesoría al Concejo Municipal sobre la
comunicación, al Tribunal Supremo de Elecciones, las faltas que justifiquen la
remoción automática del cargo de regidor o Alcalde Municipal. Adicionalmente,
conocer los informes de auditoría o contaduría según el caso, y recomendar al
Concejo lo que corresponda, junto con el análisis de los informes y
resoluciones que emitan los Órganos Directores de Procedimiento,
Comisión de Asuntos
Sociales: Conoce los asuntos de
Trabajo y Seguridad Social, Salud, Protección Social y Educación, solicitud de
ayudas, recomendar lo que corresponda en materia de distinciones honoríficas, y
recursos destinados para organizaciones sociales.
Comisión de Medio
Ambiente: Estudia, analiza e investiga
los problemas relacionados con el medio ambiente y el desarrollo sostenible.
Propondrá las soluciones y medidas correctivas correspondientes que competan a
Comisión de Condición de
Realiza un control político
sobre la actuación de
Comisión de Asuntos
Culturales: Al amparo de la normativa
vigente, estudia y conoce de todo lo relativo a las actividades de promoción y
fortalecimiento de la cultura del Cantón, es sus diversas ramas: danzas
populares, artesanías, pintura, desarrollo de las artes dramáticas, de la
música, entre otros.
Podrán existir las Comisiones
Especiales que decida crear el Concejo; el Presidente Municipal se encargará de
integrarlas, tomando en consideración el carácter técnico o particular de los
asuntos a tratar.
Cada Comisión Especial estará
integrada al menos por tres miembros: dos deberán ser escogidos de entre los
regidores propietarios y suplentes. Podrán integrarlas los síndicos
propietarios y suplentes; estos últimos tendrán voz y voto.
Los funcionarios municipales
y los particulares podrán participar en las sesiones con carácter de asesores.
Artículo 48.—Una vez
designadas las comisiones por el (la) Presidente (a) Municipal, sus miembros
(as) en la sesión de instalación que deberá celebrarse dentro de los quince
días siguientes, nombrará de su seno, a un Presidente (a) y un (a) Secretario
(a) y deberán dictarse su propio Plan Interno de Trabajo. Como mínimo, debe
establecer constancia, del sitio y hora de reunión, metodología de trabajo, y
sistema de audiencias.
Artículo 49.—Previo al inicio
de sus labores, cada comisión permanente deberá contar con un libro de actas
debidamente foliado, donde se trascriban el acta de la sesión, asuntos
tratados, asistencia de invitados especiales, Acuerdos tomados, y demás asuntos
que
Artículo 50.—El quórum para
las Sesiones de Comisión, será de dos regidores (as) propietarios (as) o
suplentes. Ese mismo número deberá estar presente al inicio de la sesión,
durante las deliberaciones y al efectuarse las votaciones, en el sitio
designado para efectuarse las reuniones de Comisión.
Artículo 51.—Las comisiones
deberán rendir sus dictámenes ante el Concejo, en un plazo no mayor de quince
días hábiles, salvo los casos especiales en los cuales, el (la) Presidente (a)
del Concejo, en forma expresa fije un término menor o superior. En caso de
solicitarse una prórroga del plazo otorgado por parte del Presidente de
Artículo 52.—Los dictámenes
de las comisiones, deberán respetar, en lo que les sea aplicable, los
lineamientos de presentación contemplados en el artículo 19 ya citado,
Asimismo, deberán ser firmados por todos los (las) miembros(as) de la comisión
que los emiten. Cuando no existiera Acuerdo unánime sobre un dictamen, los
(las) miembros (as) de la comisión que no lo aprueben, podrán rendir dictamen
por separado si lo estiman conveniente. De existir dictámenes de minoría se
conocerán primero los positivos y luego los negativos.
Artículo 53.—El Concejo
Municipal podrá pasar los dictámenes de comisión a conocimiento de otra
comisión, o alguna designada especialmente por el (la) Presidente (a), para que
se pronuncie sobre un caso en concreto.
Artículo 54.—Los Acuerdos en
el seno de las comisiones, se tomarán con el carácter de firmes y se decidirán
por mayoría simple, conformando parte del expediente de cada proyecto o asunto
del cual rindieron recomendación.
CAPÍTULO VIII
De la intervención de
particulares
Artículo 55.—Cuando la
índole de un asunto lo amerite previo Acuerdo al respecto, podrá el Concejo
invitar a personas particulares que tengan interés en los asuntos de
Artículo 56.— De la atención
al público:
a) Se concederá un máximo de tres audiencias en
cada sesión ordinaria que celebre el Concejo.
b) Para su debida atención y orden, los
particulares deberán presentarse en
c) Preferiblemente todo grupo comunal, vecino o
particular(a), a efecto de poder ser atendido, deberá cumplir con la
presentación de su asunto por escrito, con dos días de antelación ante
d) Se deberá indicar en forma clara, el nombre
completo de la persona física, jurídica o grupo organizado que solicita la
audiencia, el exponente, lugar de pertenencia, dirección postal, teléfono,
dirección electrónica y motivo de la audiencia.
e)
f) Dependiendo del motivo de las audiencias, el
Concejo Municipal podrá citar al responsable del área municipal con relación al
asunto a tratar.
h) Podrá el Concejo, por alteración de la orden
del día en casos excepcionales y dependiendo de la urgencia del caso, ampliar
el número de audiencias o bien recibir un grupo de vecinos sin previa cita en
concordancia con el Código Municipal.
Artículo 57.—El (la)
Presidente (a) luego de las palabras de saludo, les hará saber que cuentan con
un máximo de diez minutos para que en forma resumida expongan la esencia del
tema objeto de su visita y podrán presentarlo en forma escrita con todos los
antecedentes que el estudio requiera. Una vez hecha la exposición y a criterio
del Presidente Municipal fuere necesario alguna aclaración de fondo, éste le
concederá una nueva intervención hasta por cinco minutos extra. Sobre un mismo
tema habrá un máximo de dos expositores (as), salvo que se hiciere necesario la
participación de un (a) especialista (a) en la materia.
Artículo 58.—El (la)
exponente debe concretarse al tema de su visita, el cual debe ser preciso y
resumido,
Artículo 59.—Queda facultado
el (la) Presidente (a) para trasladar el asunto en exposición a la comisión
competente, Alcaldía Municipal o bien someterlo a votación.
Artículo 60.—Cuando el objeto
de la audiencia fuere un asunto de competencia del señor (a) Alcalde, (Alcaldesa)
el (la) Presidente (a) ordenará a
CAPÍTULO IX
De
Artículo 61.—El
Presidente del Concejo durará en su cargo dos años y podrá ser reelegido. En
sus ausencias temporales será sustituido por el vicepresidente, designado
también por el mismo período que el Presidente, las ausencias temporales del
Presidente y Vicepresidente serán suplidas por el regidor propietario presente
de mayor edad.
Artículo 62.—Corresponde al
Presidente del Concejo, además de lo señalado en el artículo 34 del Código
Municipal:
a) Preparar la orden del día en coordinación con
la (el) Secretaria (o) del Concejo Municipal.
b) Solicitar al señor Alcalde, que se sirva
formalizar el nombramiento de los asesores de la administración que formarán parte
de las comisiones, en la sesión siguiente a la conformación de cada comisión.
CAPÍTULO X
Del Secretario (a) del
Concejo
Artículo 63.—El Concejo
Municipal contará con un Secretario (a), nombrado por el Concejo Municipal,
éste será suspendido o destituido de su cargo, en caso de existir justa causa.
Artículo 64.—Son deberes del
Secretario del Concejo Municipal, además de lo señalado en el artículo 53 del
Código Municipal:
a) Recibir y clasificar en coordinación con el
(la) Presidente (a), del Concejo, toda la documentación dirigida al Concejo
Municipal, con el objeto de diligenciar hacia
b) Solicitar la cooperación de funcionarios
especializados de la administración, para determinar la competencia más
adecuada del asunto, dada la naturaleza del caso o la materia.
CAPÍTULO XI
De los regidores
Artículo 65.—Además de
los señalados en el artículo 26 del Código Municipal, los regidores tendrán las
siguientes obligaciones:
a) Ejercer su derecho a la deliberación,
cooperando y respetando los lineamientos establecidos en el artículo 19 de este
reglamento.
b) Estar sentados en sus curules al momento del
inicio de la sesión, así como en el momento en que
c) Guardar durante el desarrollo de las sesiones
la debida presentación y comportamiento personal que enaltezca al Concejo
Municipal de Sarapiquí. No se permitirá el ingreso al salón de sesiones a los
concejales que se presenten en evidente estado de embriaguez o bajo los efectos
de sustancias enervantes, estupefacientes o tóxicos.
d) No hacer uso de teléfonos celulares durante la
atención al público o deliberaciones.
e) Solicitar permiso a
f) Hacer uso de la palabra, sujetándose
estrictamente al tema en discusión, con respeto a los integrantes del Concejo,
a los miembros de la administración municipal y a la ciudadanía en general.
g) Los demás deberes que expresamente señale este
Reglamento, leyes y disposiciones conexas.
Artículo 66.—De los
regidores suplentes: Estarán sometidos a las mismas disposiciones que regulan a
los regidores propietarios, conforme al artículo 28 y siguientes del Código
Municipal.
Artículo 67.—Los gastos de
viáticos se calcularán y pagarán bajo la tabla que para tal efecto emite
CAPÍTULO XII
De los síndicos
Artículo 68.—En lo
conducente, serán aplicables a los síndicos las disposiciones de este
reglamento respecto a los requisitos, impedimentos, prohibiciones, reposición,
juramentación y toma de posesión del cargo de regidores.
Artículo 69.—Toda
manifestación del Concejo de Distrito, mediante su representante, ante el
Concejo Municipal, deberá efectuarse por escrito y respetando los lineamientos
de presentación contemplados en el artículo 19 del presente Reglamento. Se dará
prioridad o relevancia, a los asuntos que tengan como referencia un Acuerdo del
Concejo de Distrito, en cualquier otro aspecto será regulado por el Presidente
Municipal.
CAPÍTULO XIII
Elección del directorio
Artículo 70.—Del
Directorio Provisional. Los regidores y síndicos tomarán posesión de sus cargos
el primer día del tercer mes posterior a la elección correspondiente, quienes
se juramentarán ante el directorio provisional. Conforme a lo establecido en el
artículo 29 del Código Municipal.
Artículo 71.—El directorio lo
integran un Presidente (a) y un Vicepresidente (a), nombrados por un periodo de
dos años, a partir del primero de mayo y los cuales pueden ser reelectos en sus
puestos.
Artículo 72.—
Artículo 73.—Para la elección
del Directorio, conforme al artículo 29 del Código Municipal, solamente votarán
los regidores propietarios, sin que sea necesario la existencia de debate
alguno, pero sí es necesario autorizarse algún periodo de discusión para la
presentación de los candidatos.
Artículo 74.—Puede haber
cualquier número de candidatos, siempre que sean escogidos entre los regidores
propietarios, presentes o no. En caso de que el candidato no se encuentre en
Artículo 75.—De
Deben realizarse votaciones
independientes para la elección del cada cargo, sea Presidente (a) y
Vicepresidente (a). Cualquier regidor propietario puede votar por sí mismo. Los
votos en blanco se le sumarán al candidato con mayor cantidad de votos.
Artículo 76.—El conteo de
votos debe hacerse por parte del Secretario (a) del Concejo y otra persona a
designar por el Concejo Municipal mediante votación de mayoría absoluta en
Artículo 77.—El nuevo
Directorio debe juramentarse ante el Presidente (a) saliente. Si el Presidente
resultare reelecto, debe ser juramentado por el Vicepresidente, una vez que
este último haya sido juramentado por el Presidente.
Artículo 78.—La conformación
del nuevo Directorio, no amerita Publicación en el Diario Oficial
Artículo 79.—En el acta que
se levante de esa Sesión, se hará constar únicamente los nombramientos y no las
deliberaciones efectuadas con ocasión de la misma.
CAPÍTULO XIV
Disposiciones generales
Artículo 80.—Los funcionarios
municipales deberán asistir a las sesiones del Concejo a que fueren convocados,
sin que por ello puedan cobrar remuneración alguna.
Artículo 81.—Los regidores,
están en la obligación de ser parte de las comisiones que se creen en
CAPÍTULO XV
Del cumplimiento de este
Reglamento y las sanciones
Artículo 82.—
Artículo 83.—El (la)
Presidente (a) llamará la atención de los (las) miembros (as) del Concejo que
no acaten las disposiciones contenidas en este Reglamento, haciéndoles ver las
violaciones en que incurren y por no más de dos veces a cada miembro,
llamándolos al orden. De persistir la desobediencia y de Acuerdo a la gravedad
de los hechos,
Artículo 84.—Para los efectos
de este Reglamento y en apego a la política del género e igualdad, ambos como
principios universales, no habrá distinción alguna entre hombres y mujeres.
Artículo 85.—El presente
Reglamento deroga cualquier disposición reglamentaria interna o Acuerdo
municipal anterior, con base al Artículo 173 de
Artículo 86.—Se publica en el
Diario Oficial
María de los Ángeles Briceño B., Secretaria del Concejo Municipal a. í.—1 vez.—(61470).
AVISO
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
A quien interese, hago
constar que el Certificado de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica,
certificado Nº 61287816, monto US $8,154.00, plazo 360, emitido 23-12-2003,
vence 23-12-2004, tasa 2.4. Certificado emitido a la orden de Vargas Azofeifa
Elandio. Emitido por la oficina 230 Limón, ha sido reportado como robado por lo
que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo
establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Francisca Vargas Azofeifa (Albacea), Solicitante.—(61409).
PLATAFORMA DE SERVICIOS
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Las señoras Zoila Monge
Segura, cédula Nº 03-0083-0950 y/o Nelly Monge Segura, cédula Nº 03-0109-0656,
han solicitado la reposición del certificado de depósito a plazo Nº
202-300-11247749, por la suma de ¢5.000.000,00 (cinco millones de colones
exactos), el cual venció el día 4 de julio del 2007, y el cupón de intereses Nº
727509, por ¢40.441,73, los cuales fueron extraviados.
Dichos documentos fueron
emitidos por el Banco Crédito Agrícola de Cartago.
Lo anterior para dar
cumplimiento con lo que estipula nuestro Código de Comercio, artículos 708 y
709. Transcurrido término de quince días a partir de la última publicación, se
repondrá dicho título valor.
Cartago, 16 de julio del 2007.—Marianela Granados Gómez.—Nº 33705.—(61755).
FACULTAD DE DERECHO
AVISO
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Carlos José Víquez Quirós ha
presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en
Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor
Decano de
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Instituto Costarricense
de Turismo. Órgano Director. Acto de apertura del procedimiento ordinario
administrativo contra la empresa Hanapaa S. A. Hoy denominada Nasmaste Indian
Traditions S. A. propietaria del Transporte Acuático Hanapaa. San José, a las
trece horas del veintisiete de junio del dos mil siete.
Resultando:
1º—Que por resolución
G-1369-2007 del 20 de junio del 2007, de
2º—Que la empresa Hanapaa S.
A. hoy denominada Nasmaste Indian Traditions S. A., cédula jurídica Nº
3-101-126258, fue declarada turística según resolución de
3º—Que según oficio de
DGA-1750-2007 del 13 de junio del 2007, el señor Francisco Javier Esquivel
Espinoza, funcionario del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa
sobre la inspección realizada a la empresa.
Considerando:
I.—Que al Instituto
Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el
Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo Nº
25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y
resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.
II.—Que de conformidad con el
artículo 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas,
el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas
declaradas, efectuando inspecciones periódicas.
III.—Que el artículo 13,
incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las
empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este
Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales
que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier
modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar
un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del
establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores,
accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio
en la operación de la empresa”.
IV.—Que según oficio
DGA-1750-2007 del 13 de junio del 2007, el señor Francisco Esquivel Espinoza,
Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística de este Instituto,
informa que el día 17 de mayo del 2007, procedió a realizar una visita de
inspección a la empresa de transporte acuático Hanappa S. A., hoy denominada
Nasmaste Indian Traditions S. A., en el domicilio que consta en el expediente
administrativo a saber Golfito, Provincia de Puntarenas, en donde no fue
posible localizar las oficinas de dicha empresa. Que se localiza al señor Henry
Arauz Chavarría, quien dice ser funcionario de la empresa e informa que la
embarcación Hanapaa, se encuentra fuera del país en una aparente venta, y
además comenta que esa embarcación es la única embarcación que tiene la
empresa. Que el día 18 de mayo del 2007, visita
V.—Que en el caso concreto
que nos ocupa, existen indicios que la empresa Hanapaa S. A. hoy denominada
Nasmaste Indian Traditions S. A., cédula jurídica Nº 3-101-126258, propietaria
del Transporte Acuático Hanapaa , ha supuestamente infringido lo dispuesto en
los incisos a), d), i) y j) del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y
Actividades Turísticas, al no cumplir con las obligaciones establecidas en el Reglamento
de las Empresas y Actividades Turísticas, toda vez que se presume que la misma
no se encuentra en operación ni ha informado a este Instituto sobre los cambios
que se han dado en la misma, ni queda claro a esta administración la situación
de la misma ante
De conformidad con lo
expuesto, artículo 13 incisos a), d), i) y j) y Artículo 16 ambos del
Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, y con fundamento en los
artículos 214 y siguientes de
Se previene según lo
dispuesto en los artículos 218, 309 y 312 Inciso 2., de
Con base en los artículos 217
y 272 de
Contra la presente resolución
procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán
presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a
partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el
Órgano Director y el de Apelación por
Bach. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 46906).—C-185150.—(61534).
Instituto Costarricense
de Turismo. Órgano Director. Acto de apertura del procedimiento ordinario
administrativo contra la empresa Viajes Hustler Limitada hoy denominada Pesca
con Caña en Aguas Azules S. A. propietaria del Transporte Acuático Hustler
Tours. San José, a las nueve horas del veintiséis de junio del dos mil siete.
Resultando:
1º—Que por resolución
G-1344-2007 del 20 de junio del 2007, de
2º—Que la empresa Viajes
Hustler Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-082237, hoy denominada Pesca con
Caña en Aguas Azules S. A. cédula jurídica Nº 3-101-082237, fue declarada turística según resolución de
3º—Que según oficio de
DGA-1745-2007 del 13 de junio del 2007, el señor Francisco Javier Esquivel
Espinoza, funcionario del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa
sobre la inspección realizada a la empresa.
Considerando:
I.—Que al Instituto
Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el
Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo Nº
25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y
resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.
II.—Que de conformidad con el
artículo 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas,
el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas
declaradas, efectuando inspecciones periódicas.
III.—Que el artículo 13,
incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las
empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este
Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales
que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier
modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar
un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del
establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores,
accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio
en la operación de la empresa”.
IV.—Que según oficio DGA-1745-2007
del 13 de junio del 2007, el señor Francisco Esquivel Espinoza, Supervisor del
Departamento de Gestión y Asesoría Turística de este Instituto, informa que el
día 15 de mayo del 2007, procedió a realizar una visita de inspección a la
empresa de transporte acuático Hustler Tours, en el domicilio que consta en el
expediente administrativo a saber Quepos, Aguirre, Provincia de Puntarenas, en
donde no fue posible localizar las oficinas de dicha empresa ni las
embarcaciones. Que el mismo día de la inspección, 15 de mayo del 2007, visita a
V.—Que en el caso concreto
que nos ocupa, existen indicios que la empresa Viajes Hustler Limitada, cédula
jurídica Nº 3-102-082237, hoy denominada Pesca con Caña en Aguas Azules S. A.
cédula jurídica Nº 3-101-082237, propietaria del Transporte Acuático Hustler
Tours, ha supuestamente infringido lo
dispuesto en los incisos a), d), i) y j) del artículo 13 del Reglamento de las
Empresas y Actividades Turísticas, al no cumplir con las obligaciones
establecidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, toda
vez que se presume que la misma no se encuentra en operación ni ha informado a
este Instituto sobre los cambios que se han dado en la misma, ni queda claro a
esta administración la situación de la misma ante
De conformidad con lo
expuesto, artículo 13 incisos a), d), i) y j) y artículo 16 ambos del
Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, y con fundamento en los
artículos 214 y siguientes de
Con base en los artículos 217
y 272 de
Contra la presente resolución
procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán
presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a
partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el
Órgano Director y el de Apelación por
Bach. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 46906).—C-185150.—(61535).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se le comunica al Sr. Jorge
Mora Ramírez, la resolución de las dieciocho horas treinta minutos del
veinticinco de enero del dos mil siete, mediante la cual se dictó medida de
protección en sede administrativa para el Tratamiento de rehabilitación para
toxicómano contemplado en el inciso e) del artículo 135 del Código de
Al señor Carlos Corrales
Céspedes, de domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina, se le
notifica la resolución administrativa de las diez horas cuarenta y cinco
minutos del cuatro de junio de dos mil siete dictada en favor de las personas
menores de edad Rubén, Benjamín, Carla Cristina, Elizabeth, Emanuel y Priscilla
todos Corrales Calderón que previene a los progenitores cumplan a cabalidad con
sus obligaciones parentales y solicita a la progenitora acuda a tratamiento
psiquiátrico en
A la señora Virginia Watter,
se le hace saber la resolución de las trece horas con veinte minutos del día
cinco de julio del dos mi siete, que ordenó revocatoria de la resolución de las
ocho horas del día quince de mayo de dos mil siete y en su lugar se ordena que
la niña Jessica Romero Watter, resida al lado de su padre señor Jesser Romero
Tellez. En contra la presente resolución procede el recurso de apelación ante
esta representación legal, sita en Llorente de Flores de Heredia, cien metros
al sur de las Oficinas del Banco Nacional de Costa Rica, y setenta y cinco
metros al oeste, quien lo elevará ante
Oficina Local de Golfito,
notifica mediante el presente edicto a la señora Carmen Campos Nájera, lo
resolución administrativa de las siete horas treinta minutos del día veintiocho
de junio del año dos mil siete, dictada a favor de la niña Marisol Sequeira
Campos, la cual en su parte resolutiva dispone lo siguiente: Revisado
minuciosamente el presento proceso y en base al seguimiento y prueba documental
que consta en autos en relación a la situación violatoria de derechos en la
cual se encuentra inmersa Marisol al lado de su progenitor se dispone dictar
las siguientes medidas de Protección en Pro del Interés Superior de la misma:
I.- Si bien es cierto es un Derecho de los niños vivir y desarrollarse al lado
de sus progenitores, excepto en los casos en que la separación sea necesaria
para el Interés Superior del propio niño, como lo es en el presente caso
táctico donde se le ha violentado a la niña de marras sus derechos como Persona
Menor de Edad y como ser humano que forma parte de este universo por parte de
sus progenitor, como lo son su Derecho a
A Juan Francisco Paladino
Carazo, se le comunica la resolución de las catorce horas del siete de junio
del dos mil siete que ordenó abrigo temporal de la persona menor de edad Róger
Paladino Hernández en
A la
señora Odilie Picado Fallas, se le comunica la resolución administrativa de las
ocho horas del día doce de junio del dos mil siete, dictada por este Despacho,
en virtud de la cual resuelve. Medida de abrigo temporal, de Ulises Miguel
Picado Sequeira, en el Hogar Divino Niño Dios, de Teresita Marín, a fin de que
se le brinde cuido, protección, estabilidad, atención, hogar, así como todos
los cuidados que por su condición de personas menores de edad requieren. Sobre
la señora Marín Valverde, recae la responsabilidad de guarda, crianza y
educación de los niños de marras. Se les notifica por medio de edicto al
progenitor por motivo de que se desconoce el paradero de los mismos. Además se
le advierte que deben señalar medio o lugar para recibir notificaciones dentro
del perímetro de este despacho, de lo contrario las futuras notificaciones se
le tendrán por notificadas una vez transcurrido el plazo de veinticuatro horas.
Plazo para interponer Recurso de Apelación dos días hábiles, después de la segunda
publicación de este edicto en el periódico Oficial
A la
señora, Loreye Patricia García Cordero, domicilio y demás calidades
desconocidas por esta Oficina Local, se le notifica resolución de las diez
horas del veinte de junio del dos mil siete que ordena medida de protección de
cuido provisional por seis meses prorrogables judicialmente de su hijo Luis
Jafeht Soto García con los abuelos paternos señores Juan Antonio Soto Céspedes
y Lidilia Salas Guzmán y ordena seguimiento de la situación. Plazo para
oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este
edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante las
Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita; Oficina que lo
elevará ante
COMUNICADO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
• El AyA propone que la factura que
corresponde al Gobierno, cuyo cobro se efectúa con las tarifas de
En este sentido, se
adiciona la convocatoria a audiencia pública citada anteriormente,
manteniéndose la misma en lo demás, tal y como se publicó originalmente. Para
cualquier información adicional a los teléfonos 800-827-3737 ó 220-0102.
Dirección de Protección al Usuario.—Lic. Xinia Herrera Durán.—(Solicitud Nº 13254).—C-25470.—(62454).
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer sobre los
aspectos técnicos, económicos y financieros de la solicitud tarifaria tramitada
bajo el expediente ET-104-2007, y presentada por
a) A partir del 1° de setiembre al 31 de
diciembre del 2007:
• Un 9,48% de incremento para cubrir los
costos propios de operación.
b) A partir del 1º de enero del 2008:
• Un 7,86% de incremento para cubrir los
costos propios de operación.
NOTA: Ambos aumentos fueron calculados tomando como
base las tarifas vigentes.
El 23 de agosto del
Se hace saber a los
interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en
Cualquier interesado, con
interés legítimo o derecho subjetivo, puede participar en la audiencia y quien
desee hacer uso de la palabra, debe formular por escrito, en original, su
posición ante esta Autoridad Reguladora, sustentando su pretensión con las
pruebas que sean pertinentes. En el documento debe indicar lugar dentro del
perímetro de San José o número de fax donde ser notificado en el caso de una
persona física deberá aportar fotocopia de su cédula; y en el caso de las
personas jurídicas la posición deberá estar suscrita por el representante legal
de dicha entidad y aportar certificación de personería vigente.
Dentro del plazo legal
otorgado se recibirán posiciones mediante el facsímile 290 20 10, mismas que
deberán estar firmadas y debiendo presentar el original a más tardar el día de
la celebración de la audiencia. Se informa que el Consejero del Usuario para
estas solicitudes es el Lic. Daniel Fernández Sánchez. Para cualquier
información adicional a los teléfonos 800-827-3737 ó 220-0102, extensión 135.
Dirección de Protección al Usuario.—Lic. Xinia Herrera Durán.—1 vez.—(Solicitud Nº 13253).—C-19985.—(61860).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
AVISO
Se hace saber que Fernández
Medina Gerson Clotilde, cédula Nº 5-161-
San José, 12 de julio de 2007.—Lic.
Ruth Centeno, Secretaria de Junta Directiva.—(61843).
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
Se comunica el acuerdo
adoptado por el Concejo Municipal, en la sesión ordinaria Nº 63, acta 87 del 9
de julio del 2007, que indica lo siguiente:
Acuerdo AC-264-07: “Se
acuerda: Trasladar la sesión ordinaria del lunes 30 de julio para el jueves 26
de julio del 2007, ya que el miércoles 25 de julio día de
Escazú, 18 de julio del 2007.—Xiomara Sandí Aguirre, Secretaria Municipal a. í.—1 vez.—(61805).
EL G.P.F VINOTECA S. A.
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se convoca a los accionistas de la sociedad El G.P.F Vinoteca S. A.; a reunirse en asamblea general ordinaria de socios, a celebrarse en el domicilio social de la compañía en San José, San José exactamente en Curridabat trescientos metros al este del centro comercial Plaza del Sol edificio Villa de Este a las ocho horas del treinta de agosto de dos mil siete. Orden del día, se conocerá sobre los temas que señala el artículo 155 del Código de Comercio, sobre la reestructuración y nombramiento de una nueva junta directiva.—San José, 16 de julio del 2007.—Jean Pierre Popis, Presidente.—Nº 33589.—(61757).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
PROYECTO
Se convoca para
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza
cuya razón social es Proyecto
a) Aprobación para solicitar préstamo.
b) Modificación de la representación de la
sociedad.
c) Asuntos varios.
d) Conclusión de la asamblea.
Escazú, San José, 17 de julio del 2007.—Harry Bodaan, Presidente-Apoderado Generalísimo.—1 vez.—Nº 33789.—(62260).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
TRANSBOSQUE PACÍFICA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Transbosque Pacífica Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-086724, anteriormente denominada Microbuses
Santaneños S. A., solicita ante
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Yo, Ignacio Allí Ipsilanti en mi calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Cerámicas Ángel S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-ciento setenta mil ochocientos sesenta, hago constar que se extraviaron los libros legales y contables, documentación legal de esta empresa.—Cartago, 10 de julio del 2007.—Lic. Ólger Alejandro Brenes Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 32661.—(60593).
Yo, Ignacio Allí Ipsilanti en mi calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Azulejos AyA del Guarco S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y dos mil trescientos veintidós, hago constar que se extraviaron los libros legales y contables, documentación legal de esta empresa.—Cartago, 10 de julio del 2007.—Lic. Ólger Alejandro Brenes Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 32662.—(60594).
TRADUCCIONES AL INSTANTE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Traducciones al Instante
Sociedad Anónima, cédula número 3-101-316151, solicita ante
ECHEZEAUX S. A.
Yo, Bernal Córdoba Vásquez,
cédula 1-10970594 en calidad de representante legal de la sociedad Echezeaux S.
A., cédula 3-101-018490, solicita ante
SOCIEDAD
Beatriz Sepe Biscaglia, cédula
Nº 8.0052.0928 en calidad de representante legal de
PACAS DE SOL S. A.
Pacas de Sol Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento trescientos diecisiete mil ochocientos noventa y
cuatro, solicita ante
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
COLEGIO FEDERADO DE
INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
El Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de
Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-395879, propiedad de
1. Contrato OC-395879, propiedad de
———
El Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío de los
Cuadernos de Bitácora, correspondientes a los contratos de consultoría
OC-380922 y OC-380916 propiedad del Arq. Leonardo Vargas Monge (A-4177).
2. Contratos OC-380922 y OC-380916, propiedad
del Arq. Leonardo Vargas Monge (A-4177)
———
El Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de
Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría PZ-396873, propiedad del
Ing. Carlos Kenneth Tencio Navarro (ICO-10723).
3. Contrato PZ-396873, propiedad del Ing.
Carlos Kenneth Tencio Navarro, (ICO-10723)
———
El Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de
Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría PZ-390004, propiedad de
4. Contrato PZ-390004, propiedad de
———
El Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de
Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría SC-393167-EX, propiedad
del Arq. Oscar Sánchez Hidalgo (A-8156).
5. Contrato SC-393167-EX, propiedad del Arq.
Oscar Sánchez Hidalgo, (A-8156)
———
El Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de
Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-393952, propiedad del
Ing. Ronny Pérez Salvatierra (ICO-17486).
6. Contrato OC-393952, propiedad del Ing.
Ronny Pérez Salvatierra, (ICO-17486).
San José, 16 de julio del 2007.—Ing. Olman Vargas Zeledón.—Departamento de Registro de Responsabilidad Profesional.—Ing. Silvia Ruiz Gutiérrez, Subjefa.—(O. C. Nº 5331).—C-59895.—(61428).
ABASTECEDOR EL CENTRO
Abastecedor El Centro,
solicita ante
DESARROLLOS COSTEROS LANIR A
E I S. A.
Desarrollos Costeros Lanir A E
I S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta
y cuatro mil diez, solicita ante
DISTRIBUIDORA Y ENVASADORA
DE QUÍMICOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Distribuidora y Envasadora de
Químicos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero sesenta
y nueve mil setenta, solicita ante
Mayra Rojas Guzmán, cédula de
identidad Nº 2-0346-0820, solicita ante
PRO PET LIMITADA
Pro Pet Limitada, cédula de
persona jurídica Nº 3-102-265708, solicita ante
ROCA COUNTRY CLUB
Flor de María Vargas Montero,
mayor, viuda una vez, pensionada, vecina de Curridabat, cédula número
uno-trescientos dos-doscientos cuarenta y seis, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio, solicitó la
reposición por extravío, de la acción a su nombre, en
FARMACIAS EOS SOCIEDAD
ANÓNIMA
Farmacias EOS Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-2346, solicita ante
DESARROLLOS VOLCÁN S. A.
Desarrollos Volcán S. A.,
cédula número tres-ciento uno-ciento trece mil ochocientos cincuenta y
seis-diez, solicita ante
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura otorgada ante esta notaría pública, a las 10:00 horas del día 08 de mayo del 2007, Central American Money Market Broker S. A., disminuyó su capital social en la suma de ¢166.000.000,00 para hacer un total de ¢1.284.000.000,00.—Lic. David Dumani Echandi, Notario.—Nº 32674.—(60592).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ante el licenciado Marvin Ramírez Víquez el día 4 de julio del 2005, se constituyen de las sociedades Arguebarra Sociedad Anónima.—4 de julio del 2005.—Lic. Marvin Ramírez Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 33083.—(60896).
Yo, Licenciada Sonia María Saborío Flores, abogada y notaria pública, hago constar que por escritura otorgada a las 10 horas 30 minutos del 13 de julio del 2007, se constituyó la sociedad Douglas & Douglas Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones, objeto: comercio en general, agricultura, industria.—Limón, 13 de julio del 2007.—Lic. Sonia María Saborío Flores, Notaria.—1 vez.—(61057).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas del día de hoy, se protocolizó un Acta de Asamblea de Accionistas de la sociedad denominada Comercializadora de Servicios B V Limitada, mediante la cual se reformó la cláusula tercera de su pacto social.—Puntarenas, Jacó, 12 de julio del 2007.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—(61060).
La suscrita notaría pública hace constar que ante mi notaría, al ser las 11:00 horas del 9 de julio del 2007, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Iberika Comercial Sociedad Anónima. Presidente y Secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio: San Isidro de Heredia, plazo social: noventa y nueve años, objeto: El Comercio en general y otros. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, 9 de julio del 2007.—Lic. Iliana Chacón Mora, Notaria.—1 vez.—(61061).
Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría, a las 11:30,12:00, 12:30, 13:00, 14:00 y 15:00 horas del 12 de julio 2007, protocolicé las actas de asamblea general de socios de Propiedades Yamuni S. A., Almacén Medellín S. A., Tía Pía, S. A., Empresas Michigan S. A., I Griega S. A., y Yaji S. A., mediante las cuales se reformó sus pactos sociales y se nombró nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 12 de julio 2007.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(61071).
Yo, Pedro Miguel Muñoz
Fonseca, mayor de edad, abogado, casado una vez, vecino de San José, portador
de la cédula de identidad número cinco-doscientos cuarenta y siete-quinientos
veintiséis, en mi condición de liquidador con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la compañía Parmaleche de Costa Rica S.
A., cédula de persona jurídica número 3-101-319699, en cumplimiento de lo
estipulado por el artículo 207 del Código de Comercio de
Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del doce de julio del año en curso, se constituye la sociedad anónima denominada Consorcio Gicashava Romero Sociedad Anónima.—Alajuela, doce de julio del dos mil siete.—Lic. Roberto Barrantes Arroyo, Notario.—1 vez.—(61073).
Ante esta notaría el día de hoy a las ocho horas mediante escritura seis-ciento nueve protocolice acta de asamblea general de accionistas de Encomiendas y Mudanzas Pacífico Central S. A., reformando la cláusula sexta de la administración y nombrando nuevo secretario.—San José, 16 de julio del 2007.—Lic. Ricardo Rodríguez Castillo, Notario.—1 vez.—(61075).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la empresa: Las Nubes Macarthur I.N.C. S. A., otorgada a las nueve horas del día catorce de junio del año dos mil siete, mediante la cual se reformó la cláusula quinta de los estatutos de la sociedad y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, catorce de junio del año dos mil siete.—Lic. Luis Letchman Meltzer, Notario.—1 vez.—(61077).
Por escritura número doscientos dieciséis, otorgada ante esta notaría el día once de julio del año dos mil siete, a las catorce horas, se protocolizó el acta número uno de la sociedad las Nubes Cool Ruing S. A., mediante la cual se transformó de sociedad anónima a sociedad de responsabilidad limitada y se nombro gerente.—San José, once de julio del año dos mil siete.—Lic. Luis Moshe Lechtman Meltzer, Notario.—1 vez.—(61078).
Por escritura número doscientos nueve otorgada a las dieciocho horas del día quince de julio de dos mil siete; protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Transportes Montecillos Alajuela Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula segunda relativa al domicilio, la cláusula novena de la administración social, y se eliminó la décimo quinta; además se nombran presidente, secretario y tesorero.—Alajuela, diecinueve horas del quince de julio de dos mil siete.—Lic. Diego Vargas Sanabria, Notario.—1 vez.—(61080).
Rigoberto Corrales Sánchez,
Claudia Lorena Montaño Sinisterra, Johanna Corrales Álvarez, Oveida Sinisterra
Perlaza y Silvio Montaño Sinisterra, constituyen una fundación sin fines de
lucro, la cual regirá por las disposiciones de la ley número cinco mil
trescientos treinta y ocho el nombre de la fundación será Fundación para
Por escritura publica de las diez horas del dieciséis de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima Arrecife Rojo Rubí S. A., con domicilio social en San José, plazo social: cien años, capital social, de diez mil colones, representación le corresponde al presidente de la junta directiva. Es todo.—San José, dieciséis de julio del dos mil siete.—Lic. Violeta Rojas Soza, Notaria.—1 vez.—(61090).
Por escritura pública de las doce horas del dieciséis de julio del dos mil siete, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Santa Cruz de Tenerife Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula segunda y sétima del pacto constitutivo y se cambia la junta directiva. Es todo.—San José, doce horas y cinco minutos del dieciséis de julio del dos mil siete.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—(61091).
Por escritura número ciento cincuenta y cinco se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad Corporación Navegante Asiático S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sexta relativa a la administración y se cambia la actual junta directiva.—San José, doce de julio del año dos mil siete.—Lic. Juan Carlos González Lavergne, Notario.—1 vez.—(61094).
Verdad Inversiones S C S. A, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro uno cuatro cuatro ocho cuatro, se reforma cláusula sexta y se nombra nuevo presidente, secretario y agente residente. Escritura número 7, otorgada a las nueve horas treinta minutos del dieciséis de julio del dos mil siete, del tomo segundo.—Lic. Jamileth Narváez Valverde, Notaria.—1 vez.—(61097).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José, número ciento cincuenta y uno, otorgada a las catorce horas del trece de julio del dos mil siete, la sociedad anónima Deloitte Tax S. A., cambia su razón social nuevamente a Saborío & Deloitte de Costa Rica S. A., reformando la cláusula primera de los Estatutos.—Lic. Silvia González Castro, Notaria.—1 vez.—(61104).
La suscrita notaria, Rita María Esquivel Villalobos, hago constar que el día dieciséis de julio del año en curso, he protocolizado el acta número cuarenta y cinco de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Urbanizadora Lucy Sociedad Anónima, celebrada el día veintisiete de junio del dos mil siete. Conforme a la cual se acordó reformar la cláusula del pacto constitutivo referente a la administración y la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con las limitaciones allí indicadas para el presidente y tesorero, actuando conjunta o separadamente. Se nombra también junta directiva y se elimina puesto de agente residente.—Heredia, dieciséis de julio del dos mil siete.—Lic. Rita María Esquivel Villalobos, Notaria.—1 vez.—(61117).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del dieciséis de julio del dos mil siete, se protocolizó de asamblea general extraordinaria de accionistas de Hersawei S. A., en la cual se modifica el acta constitutiva y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—(61122).
Por escritura número 41 de las 15:00 horas del 13 de julio del 2007, se constituyó la empresa Golden Rock Tech Sociedad Anónima. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Es apoderado generalísimo sin límite de suma el presidente. Plazo 100 años, domicilio Alajuela, 13 de julio del 2007.—Lic. Johnny Hernández González, Notario.—1 vez.—(61139).
Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las 7:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Accionistas de la empresa denominada: Kimpuz Milrecoz Sociedad Anónima, en la cual se acuerda reformar las clausulas lera, 2da, 4ta, 5ta, 7ma del pacto social, nombrar nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 13 de julio del 2007.—Lic. Marco Vinicio Coll Argüello, Notario.—1 vez.—(61140).
Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las 12:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada: Zambullidor B J S Dos Sociedad Anónima, en la cual se acuerda reformar las cláusulas lera, 7ma del pacto social, nombrar nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 12 de julio del 2007.—Lic. Marco Vinicio Coll Argüello, Notario.—1 vez.—(61141).
Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las 8:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la empresa denominada Noventa Sociedad Anónima, en la cual se acuerda reformar las cláusulas 2da, 5ta y 7ma del pacto social, nombrar nueva junta directiva y fiscal.—San José, 12 de julio del 2007.—Lic. Marco Vinicio Coll Argüello, Notario.—1 vez.—(61142).
Rafael Ángel Salazar Chaves y
Randal Salazar Corrales, constituyen la sociedad anónima denominada Centro
Turístico Bella Vista
María Esther Rodríguez
González, Luis Fernando López Guzmán y Jenny del Carmen Sevilla González,
constituyen sociedad ajustada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2
del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, publicado en el Diario Oficial
Por escritura pública otorgada
el dieciséis de julio de dos mil siete, protocolice acta de asamblea general
extraordinaria de
Por escritura pública otorgada el trece de julio de dos mil siete, protocolice acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Quepos Fútbol Club Sociedad Anónima Deportiva, mediante la cual se modificó las cláusulas primera, segunda y décima del pacto constitutivo y se nombran directores.—Lic. Mariano Alfredo Solórzano Olivares, Notario.—1 vez.—(61157).
Ante mí, Víctor Hugo González Vargas, notario público se constituyo en fecha de las doce horas del veintitrés de junio del dos mil siete, una sociedad anónima que utilizará como denominación social el número de cédula de persona jurídica asignado al momento de su inscripción. La denominación social de esta sociedad se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del decreto ejecutivo numero tres tres uno siete uno-J.—Palmares, 15 de julio del dos mil siete.—Lic. Víctor Hugo González Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 33364.—(61301).
El día de hoy, María Victoria Arias Román, Soledad del Rosario Sagredo Zúñiga y Ángelo Pluchino Sortino, constituyeron la sociedad denominada Agropecuaria Los Araguaneyes, S. A. Plazo: cien años. Presidente: Ángelo Pluchino Sortino. Capital social: cien mil colones.—San José, doce de julio del dos mil siete.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—Nº 33366.—(61302).
Por escritura otorgada en Puntarenas, a las doce horas y treinta minutos del día cinco de julio del dos mil siete, se constituyó firma denominada Gulidos Mil Siete Tour Tambor Limitada, capital social diez mil colones ante la notaria Karla Chaves Mejía. Es todo.—San José a las diez horas cincuenta minutos del dieciséis de julio del dos mil siete.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº 33367.—(61303).
Por escritura otorgada en Puntarenas, a las doce horas y quince minutos del día cinco de julio del dos mil siete se constituyó firma denominada Penthouse Tuti Dos Mil Siete Plaza Royal Limitada, capital social diez mil colones ante la notaria Karla Chaves Mejía. Es todo.—San José a las diez horas cincuenta y seis minutos del dieciséis de julio del dos mil siete.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº 33368.—(61304).
Por escritura otorgada en Puntarenas, a las doce horas y cuarenta y cinco minutos del día cinco de julio del dos mil siete. Se constituyó firma denominada B G T Dos Mil Siete Prados del Mar Tambor Limitada, capital social diez mil colones ante la notaria Karla Chaves Mejía. Es todo.—San José a las diez horas cincuenta minutos del dieciséis de julio del dos mil siete.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº 33369.—(61305).
Por escritura otorgada en San José, a las ocho horas del dieciséis de julio del dos mil siete. Se constituyó firma denominada Bat Yam Sociedad Anónima, capital social diez mil colones ante la notaria Karla Chaves Mejía. Es todo.—San José a las ocho horas del dieciséis de julio del dos mil siete.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº 33370.—(61306).
Por escritura otorgada en San José, a las ocho horas treinta minutos del dieciséis de julio del dos mil siete, se constituyó firma denominada Bet Shemesh Sociedad Anónima, capital social diez mil colones ante la notaria Karla Chaves Mejía. Es todo.—San José a las ocho horas del dieciséis de julio del dos mil siete.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº 33371.—(61307).
Por escritura otorgada en San José, a las nueve horas del dieciséis de julio del dos mil siete, se constituyó firma denominada Herzliya Sociedad Anónima, capital social diez mil colones ante la notaria Karla Chaves Mejía. Es todo.—San José a las nueve horas del dieciséis de julio del dos mil siete.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº 33372.—(61308).
Por escritura otorgada en San José, a las nueve horas treinta minutos del dieciséis de julio del dos mil siete, se constituyó firma denominada Or Yehuda Sociedad Anónima, capital social diez mil colones ante la notaria Karla Chaves Mejía. Es todo.—San José a las nueve horas treinta minutos del dieciséis de julio del dos mil siete.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº 33373.—(61309).
Por escritura otorgada en San José, a las diez horas treinta minutos del dieciséis de julio del dos mil siete, se constituyó firma denominada Ramat Gan Sociedad Anónima, capital social diez mil colones ante la notaria Karla Chaves Mejía. Es todo.—San José a las diez horas treinta minutos del dieciséis de julio del dos mil siete.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº 33374.—(61310).
Por escritura otorgada en San José, a las doce horas del cinco de julio del dos mil siete, se constituyó firma denominada G T M of Paradise Sociedad Anónima, capital social diez mil colones ante la notaria Karla Chaves Mejía. Es todo.—San José a las diez horas cincuenta minutos del dieciséis de julio del dos mil siete.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº 33375.—(61311).
Ante esta notaría se
constituyó
Por escritura número 195-6, otorgada a las 16 horas del 11 de julio del 2007, ante este notario Carlos Bonilla Cruz, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Alas del Paraíso S. A. donde se modifica el pacto constitutivo.—Puntarenas, 12 julio del 2007.—Lic. Carlos Bonilla Cruz, Notario.—1 vez.—Nº 33378.—(61313).
Por escritura número 193-6, otorgada a las 14:30 horas del 10 de julio del 2007, ante este notario Carlos Bonilla Cruz, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad 3-102-489737 Ltda. Donde se modifica el pacto constitutivo.—Puntarenas, 11 julio del 2007.—Lic. Carlos Bonilla Cruz, Notario.—1 vez.—Nº 33379.—(61314).
Ante esta notaría, al ser las diecisiete horas del doce de julio del dos mil siete, comparecieron los señores Marco Solís Rodríguez, cédula número 2-371-421 y Víctor Solís Rodríguez, cédula 2-249-109 y constituyeron una sociedad anónima, cuya razón social será Celulares Celmarket S. A., con un plazo de 99 años y con domicilio social en San José, Tibás, Llorente, del Perimercados cincuenta metros sur, trescientos cincuenta oeste y ciento cincuenta norte, condominio Jardines, número cuatro. Se nombró como su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma al señor Marco Solís Rodríguez.—Lic. Víctor Rojas Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 33380.—(61315).
Ante mí se constituyó la empresa: M & M Magupublicidad Sociedad Anónima, con plazo social de cien años y capital social de diez mil colones.—San José trece de julio del dos mil siete.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 33382.—(61316).
Al ser las 12 horas del día de hoy, se constituyó la empresa Cisneros & Equivel S. A., capital social diez mil colones cancelado en dinero efectivo, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, domicilio: Horquetas de Sarapiquí de Heredia.—Río Frío, 14 de julio del 2007.—Lic. German Vega Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 33384.—(61317).
En esta notaría a las catorce horas del veintidós de marzo del dos mil siete, se protocolizó el acta número catorce de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Quesada y Ulate Limitada, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda, quinta de los estatutos y se crea la cláusula décima cuarta.—Alajuela, diez de julio del dos mil siete.—Lic. Deyanira Jiménez Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 33385.—(61318).
En mi notaría a las 13:30 horas del 11 de julio del 2007, se constituyó la sociedad CBA SA Belleza Profesional S. A., presidenta: María Teresa Duque de Botero. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Alajuela, 11 de julio del 2007.—Lic. Henry A. Núñez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 33386.—(61319).
En mi notaría a las 16:30 horas del 06 de julio del año 2007, se constituyó la sociedad Compuservicios G.T. S. A., presidente. Gustavo Trejos Madrigal. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Alajuela, 11 de julio del 2007.—Lic. Henry A. Núñez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 33387.—(61320).
En asamblea general ordinaria y extraordinaria de Tehuelche Patagónica Sociedad Anónima, celebrada el día 10 de julio del 2007, se modifica el pacto social y domicilio social, asimismo, se nombró nuevo presidente y agente residente por el resto del plazo social. Así consta en escritura pública número catorce, del día 11 de julio del 2007, otorgada ante el notario público.—San José, 13 de julio del 2007.—Lic. Jorge Fernando Calvo Mora, Notario.—1 vez.—Nº 33388.—(61321).
En mi notaría, mediante escritura otorgada a las 10 horas del 14 de julio del 2007, se constituyó la sociedad Dipemroz S. A. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: actividades comerciales e industriales y de servicios en general. Presidente: Egides Gómez Umaña.—San Ramón, Alajuela, 16 de julio del 2007.—Lic. Luis Alberto Muñoz Montero, Notario.—1 vez.—Nº 33390.—(61322).
En mi notaría, mediante escritura otorgada a las 16 horas del 13 de julio del 2007, se constituyó la sociedad Salas Vargas y S.M.A. S. A. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: Actividades de servicios en general, además de agropecuarias e industriales. Presidente: Sergio Salas Jiménez.— San Ramón, Alajuela, 16 de julio del 2007.—Lic. Luis Alberto Muñoz Montero, Notario.—1 vez.—Nº 33391.—(61323).
En mi notaría, mediante escritura otorgada ante mí a las 18 horas del 9 de julio del 2007, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Apanco de Atenas S. A., donde se elige nueva junta directiva, por renuncia de todos sus anteriores miembros. Nuevo presidente; Rafael Ángel González Cubero.—San Ramón, Alajuela, 2 de julio del 2007.—Lic. Luis Alberto Muñoz Montero, Notario.—1 vez.—Nº 33392.—(61324).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del dieciocho de mayo del dos mil siete, la compañía Marina Piccola Capri Sociedad de Responsabilidad Limitada, reformó su cláusula segunda.—Puntarenas, 18 de mayo del 2007.—Lic. Rodolfo Sotomayor Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 33393.—(61325).
Mediante escritura pública número cincuenta y cinco - treinta y uno, otorgada ante el notario William Méndez Rosales, a las dieciséis horas del doce de julio dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Pirámides en Crecimiento Sociedad Anónima, con domicilio en Puerto Escondido de Pital de San Carlos, Alajuela, cien metros oeste del cementerio.—San José, 14 de julio del 2007.—Lic. William Méndez Rosales, Notario.—1 vez.—Nº 33394.—(61326).
Por escritura otorgada a las doce horas del diez de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad Propiedades Ocelote Negro Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse Propiedades Ocelote Negro S.R.L., gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, domicilio San José.—San José, 10 de julio del 2007.—Lic. Anabella Rohrmoser Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 33395.—(61327).
Por escritura otorgada a las doce horas con treinta minutos del diez de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad Vistas Jaguarito Azul, Sociedad de Responsabilidad Limitada pudiendo abreviarse Vistas Jaguarito Azul S.R.L., gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, domicilio: San José.—San José, 10 de julio del 2007.—Lic. Anabella Rohrmoser Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 33396.—(61328).
Por escritura a las 8 horas de hoy, protocolicé acuerdos de la sociedad Doritex Importaciones y Confecciones S. A. por medio de los cuales se modifican las cláusulas primera en cuanto al nombre y sétima en cuanto a la administración. Se nombran mientras de la junta directiva y fiscal por renuncia José, Barrio Luirán.—San José, 2 de julio del 2007.—Lic. Arturo Várela Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 33397.—(61329).
En mi notaría por escritura doscientos ochenta y cuatro, del tomo tres de mi protocolo, se constituye sociedad anónima, Corporación Herrera González H.G.C. Sociedad Anónima, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y representante legal de la sociedad, capital un millón de colones.—San José, dieciséis de julio del 2007.—Lic. Yuri Alonso Ramírez Acón, Notario.—1 vez.—Nº 33398.—(61330).
Mediante escritura 6-154 de
las 14 horas del 11 de julio del 2007, se constituyó las sociedades:
Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las diez horas del once de julio del dos mil siete, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Tres Horizontes Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas cuarta y décima del pacto social.—San José, trece de julio del dos mil siete.—Lic. Elizabeth Chan Chan, Notaria.—1 vez.—Nº 33401.—(61332).
Ante esta notaría en la ciudad de San José, exactamente en San Pedro, Barrio Los Yoses, del restaurante Le Chandelier, cincuenta metros al sur, en la oficina de la firma PricewaterhouseCoopers, al ser las trece horas del día dieciséis de julio del año dos mil siete, autorizada para este acto, procedí a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Purple Palm Tree Limitada, mediante la cual se aumenta el capital social de la sociedad y se modifica la cláusula cuarta de su pacto constitutivo referente al Capital Social.—Lic. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—Nº 33404.—(61333).
En mi notaría, por medio de escritura número ochenta y siete de las once horas del cuatro de octubre del dos mil seis, se adicionó escritura número cuarenta y tres de las 13 horas del dos mil seis, en que se varía el nombre de la sociedad a Centro de Bebidas y Alimentos de Heredia Limitada, quedando firme y valedera el resto de la escritura adicionada.—San José, doce de diciembre del dos mil seis.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—Nº 33405.—(61334).
Ante esta notaría se constituyó sociedad anónima, que ha facultado al Registro, para que como denominación social indique el número de cédula de persona jurídica que dicho Registro de oficio le asigne al momento de su inscripción. Star Dawn Cunningham, presidente.—Lic. Carlos Gmo. Zamora Campos, Notario.—1 vez.—Nº 33407.—(61335).
Ante esta notaría se constituyó sociedad anónima, que ha facultado al Registro, para que como denominación social indique el número de cédula de persona jurídica que dicho Registro de oficio le asigne al momento de su inscripción. Star Dawn Cunningham, presidente.—Lic. Carlos Gmo. Zamora Campos, Notario.—1 vez.—Nº 33408.—(61336).
Ante esta notaría se constituyó sociedad anónima, que ha facultado al Registro, para que como denominación social indique el número de cédula de persona jurídica que dicho Registro de oficio le asigne al momento de su inscripción. Star Dawn Cunningham, presidente.—Lic. Carlos Gmo. Zamora Campos, Notario.—1 vez.—Nº 33409.—(61337).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Siempre Típico Sociedad Anónima. Domicilio: Barreal de Heredia, en las instalaciones del CENADA, Galpón número cinco. Plazo: Noventa y nueve años. Capital social: completamente suscrito y pagado. Consejo de administración: presidente, secretario y tesorero. Objeto: comercio en general.—Atenas, 12 de julio del 2007.—Lic. Ronald Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—Nº 33411.—(61338).
Por escritura otorgada ante los notarios Augusto Arce Marín y Clara Alvarado Jiménez, otorgada a las 9:30 horas del 10 de julio del 2007, se constituye la sociedad G G I Gambol Group Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. Apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 10 de julio del 2007.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—Nº 33413.—(61340).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la compañía Café Tinto S. A., por la que se reforman la cláusula de los estatutos sociales en cuanto al domicilio, y el capital social.—San José, doce de julio del dos mil siete.—Lic. José Fernando Carter Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 33415.—(61341).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la compañía Tres-Ciento Uno- Cuatrocientos Cincuenta y Dos Mil Setecientos Tres S. A., por la que se reforma los estatutos sociales en cuanto a la razón social y el objeto de la compañía.—San José, trece de julio del dos mil siete.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 33416.—(61342).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la compañía D’arsie y D’arsie S. A., por la que se reforman la cláusula de los estatutos sociales en cuanto al domicilio, capital social y la administración.—San José, doce de julio del dos mil siete.—Lic. José Fernando Carter Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 33417.—(61343)
Por escritura otorgada a las 8:30 horas del día 11 de mayo del 2007, se constituyó SIPSA-Jope Servicios Integrados Profesionales Sociedad Anónima. Domicilio: San Rafael de Heredia. Capital: suscrito y pagado. Objeto: comercio. Presidente: representación judicial y extrajudicial.—San José, l6 de julio del 2007.—Lic. José Carlos Quesada Camacho, Notario.—1 vez.—Nº 33418.—(61344).
Por escritura otorgada a las 9 horas del día 11 de mayo del 2007, se constituyó Galizzo Anagui Sociedad Anónima. Domicilio: San Francisco de Guadalupe. Capital: suscrito y pagado. Objeto: comercio. Presidente: representación; judicial y extrajudicial.—San José, 16 de julio del 2007.—Lic. José Carlos Quesada Camacho, Notario.—1 vez.—Nº 33419.—(61345).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyeron las sociedades Vista Alco Tech, Océano Aqua Tech, Western Riviera Drive, Maple Trees Property, AGC Tech Fast Services, Sonny Spring Ranch Property todas Sociedad Anónima. Plazo 99 años, presidente con facultades de apoderado. Domicilio San José.—Lic. Róger Petersen Morice, Notario.—1 vez.—Nº 33420.—(61346).
Ante la notaría del licenciado Pablo Muñoz Llanos, al ser las diecinueve horas del seis de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Desarrollos Empresariales ICAA Costa Rica Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 7 de julio del 2007.—Lic. Pablo Muñoz Llanos, Notario.—1 vez.—Nº 33421.—(61347).
Ante la notaría del Licenciado Pablo Muñoz Llanos, al ser las diecinueve horas del siete de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Aqua Boutique de Costa Rica Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 7 de julio del 2007.—Lic. Pablo Muñoz Llanos, Notario.—1 vez.—Nº 33422.—(61348).
Con fecha 9 de junio del 2007, ante la notaría de Aldo Mata Coghi, se constituye sociedad anónima denominada Propiedades Consolidadas Malin y Fallas Sociedad Anónima, junta directiva compuesta por el señor Luis Diego Fallas Fallas, presidenta; Wendy Villalobos Calvo: Tesorera. Es todo.—San José, 16 de julio del 2007.—Lic. Aldo Mata Coghi, Notario.—1 vez.—Nº 33424.—(61349).
El suscrito Olman Adrián Álvarez Zamora, mayor, casado una vez, ingeniero informático, cédula de identidad número uno-setecientos sesenta y cuatro-seiscientos, vecino de Vuelta de Jorco de Aserrí, doscientos metros sur de las antiguas oficinas de Coopejorco, en su calidad de presidente y representante judicial y extrajudicial de la sociedad El Granero de Jorco Sociedad Anónima, mismo que tiene las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, solicita al Registro Público, sección personas jurídicas que se publique el edicto correspondiente, a dicha sociedad. El nombramiento del apoderado generalísimo se realiza por todo el plazo social.—San José, once de julio del dos mil siete.—Lic. Susan Iveth Soto Barboza, Notaria.—1 vez.—Nº 33425.—(61350).
El suscrito Olman Adrián
Álvarez Zamora, mayor, casada una vez, ingeniero informático, cédula de
identidad número uno-setecientos sesenta y cuatro-seiscientos, vecino de
Jenny Hidalgo Valerio y Lilliana Hidalgo Valerio, constituyen la empresa denominada Aries & Aries Ltda. Capital social: doce mil colones netos representado por ciento veinte cuotas sociales de cien colones cada una. Gerente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma: Jenny Hidalgo Valerio. Escritura otorgada en San José a las nueve horas del trece de julio del dos mil siete.—Lic. Clara Isabel Loría Martínez, Notaria.—1 vez.—Nº 33428.—(61352).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del día 10 de julio del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Rolama Arso Inversiones Sociedad Anónima.—San José, 10 de julio de 2007.—Lic. Monikha Cedeño Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 33431.—(61353).
Por escritura otorgada hoy en esta Notaría, se constituyó la sociedad denominada Home de Costa Rica Real Estate Sociedad Anónima.—San José, 12 de julio del 2007.—Lic. Eduardo Baeza Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 33432.—(61354).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las diez horas del nueve de julio del dos mil siete, se modificó la cláusula novena de la administración del pacto constitutivo de Amacuro Investments A.I. S. A., cédula jurídica número tres - ciento uno - cuatrocientos sesenta y un mil trescientos setenta y tres.—San José, 10 de julio del 2007.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—Nº 33433.—(61355).
Por escritura otorgada ante
esta Notaría, a las nueve horas del nueve de julio del dos mil siete, se
modificó la cláusula novena de la administración del pacto constitutivo de Proyectos
Inmobiliarios
Luis Alberto Murillo Masís, cédula cinco-ciento sesenta y dos- doscientos cincuenta, Mayra Ninosca Arancibia, cédula de residencia mil quinientos cincuenta y ocho-cero cero seiscientos siete mil ochocientos tres y Jerry Murillo Elizondo, constituyen la sociedad denominada Kajoru Inc S. A. Capital totalmente suscrito y pago correspondiéndole a su presidente y secretaria la representación judicial extrajudicial. Escritura otorgada en Guápiles, a las once horas del día siete de julio del dos mil siete, ante la notaria Criselda Valverde Elizondo.—Guápiles, 16 de julio 2007.—Lic. Criselda Valverde Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 33435.—(61357).
El suscrito Notario Víctor Solís Castillo, hace constar que en esta notaría, se constituyó Inversiones Osmave de Rincón Sociedad Anónima. Presidente: Óscar Mariano Alpízar Vega, apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo, firmo en Palmar, Osa, Puntarenas, al ser quince horas treinta minutos del día doce de julio del dos mil siete.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 33437.—(61358).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas de hoy en Ciudad Neily, se constituyó Juartsa Sociedad Anónima. Domicilio en Río Claro de Golfito. Capital: totalmente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años a partir de hoy, representación judicial y extrajudicial de la sociedad: Presidente de la junta directiva, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Ciudad Neily, 12 de julio del 2007.—Lic. Yadira Reyes Wong, Notaria.—1 vez.—Nº 33438.—(61359).
Por escritura número noventa y ocho, otorgada a las catorce horas del doce de julio del dos mil, ante esta Notaría se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Comandos de Seguridad Blandon Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula segunda y se nombró nuevo secretario, tesorero y fiscal.—Limón, 12 de julio del 2007.—Lic. Enrique José Rocha Núñez, Notario.—1 vez.—(61415).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día doce de julio del año dos mil siete, mediante asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Evertec Centroamérica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-sesenta y cinco mil trescientos veinticinco, se reformó la cláusula primera, de la razón social de la compañía y se realizaron nuevos nombramientos.—San José, 16 de julio del 2007.—Lic. Andrés Waisleder Goldberg, Notario.—1 vez.—(61416).
Por escritura otorgada ante esta Notaría el día de hoy, se ha constituido sociedad anónima cuya denominación social corresponderá al número de cédula jurídica que les asigne el Registro al amparo del Decreto Nº 33171-J. Representante: Presidente. Domicilio: San José. Plazo: 99 años.—San José, 13 de julio del 2007.—Lic. Gerardo Sibaja Álvarez, Notario.—1 vez.—(61419).
Por escritura de esta Notaría
el día de hoy, se ha reformado el pacto constitutivo de
Por escritura otorgada en San José, a las 14:00 horas del 19 de junio del año 2007, los señores Carlos y Mara de los Ángeles Cruz León, constituyen Corporación Exkalibur del Pacífico Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Presidente: Carlos Cruz León con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Pablo Matamoros Arosemena, Notario.—1 vez.—(61431).
Mediante la escritura número 145 de esta notaría, otorgada a las 15:00 horas del 10 de julio del año en curso, se constituyó la sociedad denominada Fideicomisos y Administraciones Comerciales Internacionales S. A. Capital íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Edgar Javier Umaña Fernández.—San José, 17 de julio del 2007.—Lic. Carlos Manuel Aguilar Rojas, Notario.—1 vez.—(61440).
Por escritura otorgada el día de hoy en mi notaría, se protocolizó en lo conducente el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de 3-101-453.934 S. A., por la cual se reforman las cláusulas segunda y octava de pacto social.—San José, 12 de julio del 2007.—Lic. Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria.—1 vez.—(61441).
En San José, ante esta notaría, al ser las diecisiete horas del veintiséis de junio del dos mil siete se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Servicios de Administración y Mano de Obra Jimaco Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado: diez mil colones exactos.—San José, 16 de julio del 2007.—Lic. Suny Sánchez Achio, Notaria.—1 vez.—(61459).
Se constituye Hermanos Norton H.N Sociedad Anónima. Presidente: Fernando Ernesto Norton Barquero, cédula de identidad número: seis - doscientos noventa y uno -doscientos dos.—Río Claro, Golfito, a las 16 horas del 29 de junio del 2007.—Lic. Camilo Cedeño Castro, Notario.—1 vez.—(61461).
Se hace saber, que en mi notaría, a las doce horas con treinta minutos del cinco de julio del año dos mil siete, se modificó cláusula quinta del pacto constitutivo, aumentándose el capital social a la suma de cinco mil cuatrocientos sesenta y un millones de colones, de la sociedad denominada INS Valores Puesto de Bolsa Sociedad Anónima.—5 de julio del 2007.—Lic. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—(61464).
Protocolización de acta de
asamblea general extraordinaria de Family Young Industries SRL, se
modifican las cláusulas segunda, sexta del pacto social. Siendo que el
domicilio social será en provincia de San José, Rohrmoser, cincuenta metros al
norte del antiguo edificio de
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de Unforgetable Costa Rican Viws Limitada, se modifican las cláusulas primera, segunda y sexta del pacto social siendo que el domicilio social será en provincia de San José, Rohrmoser, cincuenta metros al norte del antiguo edificio del AID. Asimismo que ha cambiado su nombre, denominándose en lo sucesivo: Trading Trust Co. Limitada. Se revocan los nombramientos de los miembros de la junta directiva. Gerente: Leonardo Salazar Villalta.—San José, 17 de julio de 2007.—Lic. Pablo Pacheco Soto, Notario.—1 vez.—(61466).
Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría a las 9:00 horas, a las 10:00 horas, a las 10:30 horas, a las 11:00 horas y a las 11:30 horas del 27 de junio del 2007, se constituyeron las firmas: Koko Diversificaciones Inmobiliarias S. A., Altura Serena Ltda., Insumos Médicos P & Q Ltda., Pirámide Interdisciplinaria K K Ltda., y Self Storage Liberia S.A.—San José, 17 de julio del 2007.—Lic. Gustavo Adolfo Montero Ureña, Notario.—1 vez.—(61479).
Por escritura otorgada a las 18:00 horas del día de hoy, se constituyó Senderos de Santa Bárbara S. A. Domicilio Heredia. Capital social: suscrito y pagado.—Heredia, 10 de julio del 2007.—Lic. Manuel Antonio Vílchez Campos, Notario.—1 vez.—(61481).
Por escritura otorgada a las 18:30 horas del día de hoy, se constituyó Cedro Real Catorce S. A. Domicilio Heredia. Capital social: suscrito y pagado.—Heredia, 10 de julio del 2007.—Lic. Manuel Antonio Vílchez Campos, Notario.—1 vez.—(61482).
Por escritura otorgada a las 19:30 horas del día de hoy, se constituyó Cedro Real Treinta y Dos S. A. Domicilio: Heredia. Capital social: suscrito y pagado.—Heredia, 10 de julio del 2007.—Lic. Manuel Antonio Vílchez Campos, Notario.—1 vez.—(61483).
Por escritura otorgada a las 17:00 horas del día de hoy, se constituyó Cedro Real Treinta y Uno S. A. Domicilio: Heredia. Capital social: suscrito y pagado.—Heredia, 10 de julio del 2007.—Lic. Manuel Antonio Vílchez Campos, Notario.—1 vez.—(61484).
Ante esta notaría, por escritura número ciento setenta y siete-uno, otorgada a las quince horas del dieciséis de julio, se constituye la sociedad anónima de esta plaza, cuyo nombre será asignado por el Registro Nacional. Es todo.—San José, 16 de julio del 2007.—Lic. Luis Octavio Pérez Baires, Notario.—1 vez.—(61487).
Por escritura otorgada a las once horas treinta minutos del cuatro de junio de dos mil siete, se protocoliza acta de Depósito El Rafaeleño Santo Domingo RT S. A. Se modifica cláusula sexta de la administración. Se nombran nuevos Directores y Gerente General.—Lic. Alexander Barquero Lobo, Conotario.—1 vez.—(61488).
Por escritura otorgada a las once horas treinta minutos del cuatro de junio de dos mil siete, se protocoliza acta de Depósito El Rafaeleño S. A. Se modifica cláusula sexta de la administración. Se nombran nuevos Directores y Gerente General.—Lic. Alexander Barquero Lobo, Notario.—1 vez.—(61489).
Por escritura número ciento tres, otorgada ante esta notaría el día diez de julio del año dos mil siete, a las catorce horas, se constituyó la sociedad Sofía’s Development Inc Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: mil doscientos colones, dividido en mil doscientas acciones de un colón cada una. Representación judicial: presidente y secretario.—San José, 10 de julio del 2007.—Lic. Melvin Rudelman W., Notario.—1 vez.—(61492).
Por escritura número ciento uno, otorgada ante esta notaría el día seis de julio del año dos mil siete, a las ocho horas, se constituyó la sociedad Arrendadora del Oeste Inc Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: mil doscientos colones, dividido en mil doscientas acciones de un colón cada una. Representación judicial: presidente y secretario.—San José, 6 de julio del 2007.—Lic. Melvin Rudelman W., Notario.—1 vez.—(61493).
Por escritura número ciento cincuenta, otorgada ante esta notaría el día catorce de junio del año dos mil siete, a las dieciséis horas quince, se constituyó la sociedad Bridport Fantasy Inc S. A. Plazo noventa y nueve años. Capital social: mil doscientos colones.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—(61494).
Por escritura número ciento dos, otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día nueve de julio del año dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Naxos Paloukia Inc S. A., mediante la cual se reformó las cláusulas primera y quinta de los estatutos de la sociedad y se nombró nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 9 de julio del 2007.—Lic. Melvin Rudelman W., Notario.—1 vez.—(61496).
Mediante escritura otorgada a las ocho horas del día diecisiete de julio del año dos mil siete, se constituyó ante mí, la siguiente sociedad anónima: Hacienda del Sol Setenta y Tres Sociedad Anónima. El plazo social es de cien años, el capital social es la suma de diez mil colones representado por diez acciones nominativas de mil colones cada una y la representación judicial y extrajudicial corresponde al Presidente y secretario. Es todo.—San José, 17 de julio del 2007.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—(61501).
Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito Notario, los señores Max Doninelli Peralta y Paulo Antonio Doninelli Fernández constituyen la sociedad Battifollo Limitada, para dedicarse por cien años y con domicilio en la ciudad de San José, a la industria y comercio en general. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, 11 de julio del 2007.—Lic. Alejandro Bettoni Traube, Notario.—1 vez.—(61502).
Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito Notario, los señores Max Doninelli Peralta y Paulo Antonio Doninelli Fernández constituyen la sociedad Castellinaldo Limitada, para dedicarse por cien años y con domicilio en la ciudad de San José, a la industria y comercio en general. Capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, 11 de julio del 2007.—Lic. Alejandro Bettoni Traube, Notario.—1 vez.—(61503).
Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito Notario, los señores Max Doninelli Peralta y Paulo Antonio Doninelli Fernández constituyen la sociedad Cerequio Limitada, para dedicarse por cien años y con domicilio en la ciudad de San José, a la industria y comercio en general. Capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, 11 de julio del 2007.—Lic. Alejandro Bettoni Traube, Notario.—1 vez.—(61504).
Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito Notario, los señores Max Doninelli Peralta y Paulo Antonio Doninelli Fernández constituyen la sociedad Clavesana Limitada, para dedicarse por cien años y con domicilio en la ciudad de San José, a la industria y comercio en general. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, 11 de julio del 2007.—Lic. Alejandro Bettoni Traube, Notario.—1 vez.—(61506).
Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito Notario, los señores Max Doninelli Peralta y Paulo Antonio Doninelli Fernández constituyen la sociedad Cravanzana Limitada, para dedicarse por cien años y con domicilio en la ciudad de San José, a la industria y comercio en general. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, 11 de julio del 2007.—Lic. Alejandro Bettoni Traube, Notario.—1 vez.—(61507).
Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito Notario, los señores Max Doninelli Peralta y Paulo Antonio Doninelli Fernández constituyen la sociedad Piazza Saluzzo Limitada, para dedicarse por cien años y con domicilio en la ciudad de San José, a la industria y comercio en general. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, 11 de julio del 2007.—Lic. Alejandro Bettoni Traube, Notario.—1 vez.—(61508).
Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito Notario, los señores Max Doninelli Peralta y Paulo Antonio Doninelli Fernández constituyen la sociedad Sendas de Tamahu Limitada, para dedicarse por cien años y con domicilio en la ciudad de San José, a la industria y comercio en general. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, 11 de julio del 2007.—Lic. Alejandro Bettoni Traube, Notario.—1 vez.—(61509).
Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito Notario, los señores Max Doninelli Peralta y Paulo Antonio Doninelli Fernández constituyen la sociedad Valle Bormida Limitada, para dedicarse por cien años y con domicilio en la ciudad de San José, a la industria y comercio en general. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, 11 de julio del 2007.—Lic. Alejandro Bettoni Traube, Notario.—1 vez.—(61510).
Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito Notario, los señores Max Doninelli Peralta y Paulo Antonio Doninelli Fernández constituyen la sociedad Vía Cabricán Limitada, para dedicarse por cien años y con domicilio en la ciudad de San José, a la industria y comercio en general. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, 11 de julio del 2007.—Lic. Alejandro Bettoni Traube, Notario.—1 vez.—(61511).
Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito Notario, los señores Max Doninelli Peralta y Paulo Antonio Doninelli Fernández constituyen la sociedad Trillos de Zunel Limitada, para dedicarse por cien años y con domicilio en la ciudad de San José, a la industria y comercio en general. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, 11 de julio del 2007.—Lic. Alejandro Bettoni Traube, Notario.—1 vez.—(61512).
Mediante escritura otorgada ante esta notaria, en la ciudad de San José, número ciento treinta y siete, otorgada a las trece horas del veintinueve de marzo del dos mil siete, se constituyó la sociedad limitada bajo la razón social G.P. Inmobiliaria Administrativa Limitada, con un capital social de diez mil colones.—Lic. Silvia González Castro, Notaria.—1 vez.—(61537).
Por escritura otorgada en Grecia, a las 12:30 horas del 11 de junio del 2007, se constituyó la sociedad Tingo Inversiones Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital social: cien mil colones. Presidente y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Grecia, 16 de julio del 2007.—Lic. Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 33440.—(61540).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 16 de julio del 2007, se reforma cláusula décimo tercera de estatutos de El Quilombo Tico S. A., y se nombran miembros de junta directiva.—San José, 17 de julio del 2007.—Lic. Óscar Navarro Mondragón, Notario.—1 vez.—Nº 33441.—(61541).
La sociedad FFT Viñero S. A., modifica cláusula sexta del pacto social, y cambia junta directiva, mediante escritura otorgada a las 13:10 horas del día 16 de julio del 2007, ante el notario público Alberto Baraquiso Leitón.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1 vez.—Nº 33443.—(61542).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituyó Brotpark Investments S. A.—San Pablo de Heredia, 16 de julio del 2007.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—Nº 33444.—(61543).
Que al ser las once horas del treinta de octubre del dos mil seis, mediante escritura número ciento setenta y nueve, del tomo primero del protocolo del suscrito notario, se constituyó la sociedad Bioptropic Laboratorios S. A., en la cual se nombran sus representantes.—San Ramón, 13 de julio del 2007.—Lic. Álvaro Quesada Salas, Notario.—1 vez.—Nº 33445.—(61544).
Por escritura de las 08:00
horas, se reforma cláusula siete de Lechería
Por escritura de las 15:00 horas, se constituye Seguridad y Vigilancia Hernández Sequeira Sociedad Anónima. Presidente: Carlos Antonio Hernández Mendoza.—San José, 11 de julio del 2007.—Lic. María Elena González Larrad, Notaria.—1 vez.—Nº 33448.—(61546).
Constituí la sociedad AEA, Zaalme S. A. Presidente y secretaria, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Coronado, 16 de julio del 2007.—Lic. Ligia Mora Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 33449.—(61547).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la empresa denominada C R E C Costa Rican Caribean Real Estate Corporation Ltda. Capital: suscrito y pagado. Domicilio social: San José.—San José, veintidós de mayo del dos mil siete.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—Nº 33450.—(61548).
En asamblea general de la sociedad anónima Roa de San José, se aprueba la disolución de dicha sociedad, a las doce horas del día trece de julio del dos mil siete. Presidenta: Victoria Rojas Aguilar.—Lic. Jessica Margot Barboza Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 33453.—(61549).
Ante mí, Grace Marie Robinson
Arias, notaria pública de Siquirres, se constituyó Caibrosa Siquirreña
Sociedad Anónima. Nombramientos: presidente: Alfredo Brumley Robinson, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital: diez mil
colones. Domicilio social: Cairo, Siquirres, costado norte de
Mediante escritura número cuatrocientos, otorgada ante esta notaría, en ciudad de Cartago, al ser las dieciséis horas del veintitrés de abril del dos mil siete, escritura visible al folio ciento ochenta vuelto del tomo segundo del protocolo del suscrito notario, se ha constituido la sociedad denominada Inversiones Soycav V.S. Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado por los socios.—Cartago, dieciséis de julio del dos mil siete.—Lic. Jorge Andrés Cordero Leandro, Notario.—1 vez.—Nº 33457.—(61551).
Por escritura de las veinte horas del doce de julio del dos mil siete, ante mi notaría, se constituyó la sociedad Montornes Cerámica Sociedad Anónima. Representación judicial y extrajudicial por parte de los tres miembros de la junta directiva. Domicilio: San José. Asimismo por escritura de las diecinueve horas treinta minutos del doce de julio del dos mil siete, se reformaron los estatutos de la sociedad Peltoga Sociedad Anónima, en cuanto a la administración.—San José, dieciséis de julio del dos mil siete.—Lic. Miguel Ángel Rojas Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 33458.—(61552).
Ante mi notaría, mediante escritura Nº 454, de las 7:00 horas del 11 de julio del 2007, se ha constituido la sociedad denominada Crilevi M I Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Turrubares, Carara, con un capital social de doce mil colones.—Orotina, 11 de julio del 2007.—Lic. Douglas Marín Orozco, Notario.—1 vez.—Nº 33459.—(61553).
Ante mi notaría, mediante escritura Nº 460, de las 15:00 horas del 13 de julio del 2007, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Nemfen S. A., cédula jurídica Nº 3-101-490223, en donde se ha reformado la cláusula novena.—Orotina, 13 de julio del 2007.—Lic. Douglas Marín Orozco, Notario.—1 vez.—Nº 33460.—(61554).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó empresa denominada Inversiones El Camagueyano Sociedad Anónima. Domicilio social: cuatrocientos metros norte de la escuela pública de Sardinal, distrito tercero del cantón de Carrillo, quinto de la provincia de Guanacaste. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: ocho mil colones. Objeto: el ejercicio en general del comercio, industria, transporte, la construcción, la intermediación, turismo, agricultura, diseño y actividades industriales, organización de actividades sociales y hotelería.—San José, trece de julio del dos mil siete.—Lic. Ana María Vargas Moya, Notaria.—1 vez.—Nº 33462.—(61555).
Mediante escritura número doscientos, iniciada a folio ciento cuarenta y uno frente del tomo quinto de mi protocolo, de las once horas del dieciséis de julio del dos mil siete, se constituyó una sociedad anónima cuyo nombre será el número de cédula jurídica asignado por el Registro.—Lic. Ana Salazar Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 33463.—(61556).
Mediante escritura número ciento noventa y nueve, iniciada a folio ciento treinta y nueve vuelto del tomo quinto de mi protocolo, de las diez treinta horas del dieciséis de julio del dos mil siete, se constituyó una sociedad anónima cuyo nombre será el número de cédula jurídica asignado por el Registro.—Lic. Ana Salazar Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 33464.—(61557).
Por escritura otorgada hoy
ante mí, a las quince horas, Eduardo Román Gómez y Elmer Paz Villalobos,
constituyeron
Que por acta de asamblea general extraordinaria de Comercializadora Hermayna S. A., cédula jurídica Nº 3-101-307654, celebrada el día 3 de junio del 2007, se eligen nuevos nombramientos de la junta directiva. Es todo.—San Isidro, 16 de julio del 2007.—Lic. Jimmy Vargas Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 33467.—(61559).
Que por acta de asamblea general extraordinaria de Comercial Josid S. A., cédula jurídica Nº 3-101-141181, celebrada el día 2 de junio del 2007, se reforman las cláusulas segunda, octava y novena, y se eligen nuevos miembros de la junta directiva. Es todo.—San Isidro, 16 de julio del 2007.—Lic. Jimmy Vargas Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 33468.—(61560).
Por escritura número
doscientos ochenta y uno, otorgada ante esta notaría, a las veintiuna horas del
dieciséis de junio del dos mil siete, se acuerda modificar las cláusulas
segunda y sexta y se nombra nuevo presidente y secretario de la sociedad Sikal
Sociedad Anónima.—Lic. Esteban Esquivel Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº
33469.—(61561).
Ante mí, Enrique Montoya
Morales, notario público con oficina en Santiago de Puriscal, en escritura
número catorce, otorgada a las 9:00 horas del 10 de julio de 2007. Albert
Richard Schlinder y José Luis Herrera Zúñiga, constituyen Comercial Puriscal
RS Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, Puriscal, Santiago,
Mediante escritura otorgada, ante este notario, a las 10:00 horas del 10 de julio 2007. Se modifica la cláusula de la administración. Corresponderá al gerente general y subgerente general la representación judicial y extrajudicial de la sociedad 3-102-482249 sociedad de responsabilidad limitada, cédula jurídica número tres - ciento dos - cuatrocientos ochenta y dos mil doscientos cuarenta y nueve.—Guanacaste, 10 de julio del 2007.—Lic. Ricardo Alfonso Estrada Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 33471.—(61563).
Por escritura otorgada, a las ocho horas del día diez de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad Top-Sports Management S. A., cuya traducción al español es Representación de Deportistas de Alto Rendimiento S. A. Capital social cien mil colones.—San José, once de julio del año dos mil siete.—Lic. Vinicio Zamora Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 33472.—(61564).
Por escritura pública otorgada,
en
Ante mí, Lic. Arturo Méndez Jiménez, se constituyeron las siguientes sociedades Alexmag de Agua Buena R. L. y Habitaciones Creativas Costa Rica R. L.—San Vito de Coto Brus, Puntarenas, 10 de julio del 2007.—Lic. Arturo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 33474.—(61566).
Por escritura autorizada, a las once horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Multicines Plaza S.C. Sociedad Anónima, en que se modifica la cláusula segunda de sus estatutos, en cuanto al domicilio; se acepta la renuncia del vocal y se hace un nuevo nombramiento.—San José, dieciséis de julio del año dos mil siete.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 33475.—(61567).
Mediante escritura otorgada, ante esta notaría, a las trece horas del día veintiuno de junio del año dos mil siete, se constituye la sociedad denominada Seguridad Privada H Y A Sociedad Anónima pudiendo abreviarse las dos últimas palabras en S. A., escritura número ciento dieciocho, visible al folio ciento cuatro frente, del tomo octavo del protocolo del notario Luis Gustavo Ocampo Rojas.—Lic. Luis Gustavo Ocampo Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 33477.—(61568).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 11 de julio del 2007, se protocolizó acta de Atai de Tibás Ltda. Se modifica domicilio, plazo social, se incluye cláusula agente residente.—Lic. Eugenio Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 33480.—(61569).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 29 de mayo del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Paez Inversiones Oreamuno S. A.—Lic. Eugenio Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 33481.—(61570).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Hermanos Umaña Solano S. A., mediante la cual se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 4 de julio del año 2007.—Lic. Noilly Vargas Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 33482.—(61571).
Mediante escritura otorgada, en esta notaría en el día de hoy, protocolicé acta número uno de asamblea general extraordinaria en donde se reformaron las cláusulas primera y quinta y se nombraron directores de Suerte Amatista P.J.S. S. A.—San Ramón, 10 de julio del 2007.—Lic. Adolfo Hidalgo Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 33484.—(61572).
Mediante escritura otorgada, hoy ante este día en mi notaría, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria número uno, donde se modificó la cláusula quinta del pacto social constitutivo y se nombraron nuevos directores en la sociedad denominada Amistad Serena A.H.A. S. A.—San Ramón, 6 de julio del 2007.—Lic. Adolfo Hidalgo Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 33485.—(61573).
Por escritura otorgada, ante
esta notaría, a las dieciséis horas del día dieciséis de julio del año dos mil
siete, se constituye la sociedad con el nombre de la cédula jurídica S. A. Presidenta:
Olga Lucía Martínez Romero.—San José, veinte de junio del dos mil siete.—Lic.
Álvaro Argüello Marenco, Notario.—1 vez.—Nº 33487.—(61574).
Por escritura otorgada, ante
esta notaría, a las quince horas del doce de julio del dos mil siete, se ha
constituido la asociación Asociación Integral de Las Brisas. Presidente:
Noé Evaristo Ledesma Ibarra, domicilio:
Por escritura pública otorgada, el dieciséis de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad Sporting Soccer Club Sociedad Anónima Deportiva. Capital social diez mil colones, domiciliada en Alajuela, plazo social de noventa y nueve anos. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Mariano Alfredo Solórzano Olivares, Notario.—1 vez.—Nº 33492.—(61576).
Por escritura que autoricé en esta ciudad, a las diez horas del día de hoy, los señores Arturo Acosta Mora y Ana Laura Kopper Muñoz constituyen una sociedad anónima denominada Solomio Sociedad Anónima, con un capital de diez mil colones, plazo noventa y nueve años. Presidente el socio Arturo Acosta Mora.—San José, diez de mayo del año dos mil siete.—Lic. Édgar Acosta Valerio, Notario.—1 vez.—Nº 33493.—(61577).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las ocho horas, del dieciséis de julio del año dos mil siete, se protocolizó acuerdos de asamblea de QOC Crisanteno Dos Tres Uno S. A., se hace nombramiento de junta directiva y se modifican estatutos.—Lic. Luis Eduardo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 33494.—(61578).
Olman Alonso y José Pablo, ambos Arguedas Rojas, constituyen la sociedad anónima Corporación Farmacéutica Real S. A., con domicilio en San José. Plazo social noventa y nueve años. Capital social cien mil colones. Escritura otorgada ante el notario público de Cartago de paso por San José, a las once horas del nueve de julio del dos mil siete.—Lic. Joaquín Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 33495.—(61579).
Por escritura otorgada en Liberia, Guanacaste, número doscientos dieciséis, de las ocho horas del diecinueve de junio del dos mil siete, se constituye Inversiones El Camino de San Luis S. A.—Alajuela, veinte de junio del dos mil siete.—Lic. Geovanny Villegas S., Notario.—1 vez.—Nº 33503.—(61580).
Por escritura otorgada, ante el suscrito notario en San Isidro de Pérez Zeledón, al ser las 15:00 horas del 16 de julio del 2007, se constituyó Agropecuaria Castro y Barrantes de P. Z Sociedad Anónima. Se nombran presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital íntegramente suscrito y pagado.—Pérez Zeledón, 17 de julio del 2007.—Lic. Miguel Ángel Larios Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 33504.—(61581).
Por escrituras otorgadas ante mí, a las 16:30 horas del 26 de mayo del 2007 y a las 13:00 horas del 16 de julio del 2007, se constituyó la compañía denominada Tractores Lilly Sociedad Anónima, con capital social de dos mil colones.—Ciudad Quesada, 16 de julio del 2007.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 33507.—(61582).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del doce de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad Saltimbanco S. A. Capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, doce de julio del dos mil siete.—Lic. Andre Wells Downey, Notario.—1 vez.—Nº 33508.—(61583).
Los suscritos Denis Yamil Orozco Córdoba y María de los Ángeles Córdoba Mora, notifican que han constituido, la entidad Comercial Yobag de Desamparados S. A., domiciliada en San José, Desamparados, detrás de Mega Súper, casa F diez, con un capital de diez mil colones, representadas por diez acciones comunes y nominativas de un mil colones cada una. Dicha sociedad administrará una empresa de venta de suministros para mascotas. Sociedad constituida en San José, a las 12 horas 30 minutos del 16 de julio del 2007.—Lic. Édgar Montero Mejía, Notario.—1 vez.—Nº 33509.—(61584).
Los suscritos José Antonio
Cordero Morales y Ana Lucía Cordero Morales, notifican que han constituido, la
entidad Comercial J.A. de Cartago S. A., domiciliada en Cartago, Concepción,
cincuenta norte y veinticinco este de
Los suscritos: Randall Chaves Porras y Josué Miguel Chaves Porras, notifican que han constituido, la entidad Comercial R. C de Coronado S. A., domiciliada en San José, San Antonio de Coronado, trescientos norte del Súper Montero, con un capital de diez mil colones, representadas por diez acciones comunes y nominativas de un mil colones cada una. Dicha sociedad administrará una empresa de venta de suministros para mascotas. Sociedad constituida en San José, a las 12 horas 15 minutos del 16 de julio del 2007.—Lic. Édgar Montero Mejía, Notario.—1 vez.—Nº 33511.—(61586).
Los suscritos Siu Men Chan Agüero y María Alicia Agüero Ramírez, notifican que han constituido la entidad Asesores de Mercadeo S & M del Este S. A., domiciliada en San José, Guadalupe, de la iglesia católica veinticinco sur, con un capital de diez mil colones, representadas por diez acciones comunes y nominativas de un mil colones cada una. Dicha sociedad administrará una empresa de venta de suministros para mascotas. Sociedad constituida en San José, a las 12:00 horas del 16 de julio del 2007.—Lic. Édgar Montero Mejía, Notario.—1 vez.—Nº 33512.—(61587).
Por escritura número ciento sesenta otorgada, ante el suscrito notario, a las catorce horas cero minutos del dieciséis de julio del año dos mil siete, se constituyeron las empresas Drenajes y Topografía Mc y Constructora Construmec ambas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, dieciséis de julio del año dos mil siete.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—Nº 33513.—(61588).
Mediante escritura pública otorgada, a las dieciséis horas del tres de julio de dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Un Sueño de Calma LLC Limitada pudiendo abreviarse Un Sueño de Calma LLC Ltda., capital social diez mil colones. Gerente: Jorge Manuel Solís Barquero.—Lic. Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—Nº 33514.—(61589).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Condominios Vacacionales Huetar S. A., Condominios Vacacionales Amazonas S. A., Condominios Vacacionales Brunca S. A., Condominios Vacacionales Bribrí S. A., Condominios Vacacionales Maleku S. A., Condominios Vacacionales Talamanca S. A., Condominios Vacacionales Guamies S. A., Condominios Vacacionales Antioquia S. A. y Condominios Vacacionales Jericó S. A., domicilio Barrio Las Cruces de San Pablo de Heredia, capital social 100 mil todo suscrito y pagado. Representación presidente individualmente y tesorero-secretario en forma conjunta con facultades de apoderados generalísimos. Plazo social 100 años.—San José, dieciséis de febrero del dos mil siete.—Lic. Rolando Aguiluz Barboza, Notario.—1 vez.—Nº 33515.—(61590).
Ante mi notaría en San José a las trece horas del veintiocho de abril del año dos mil siete, se constituye la sociedad denominada Seguridad del Norte Moreno y Lara S. A., será nueva presidenta la señora Xinia Marlen Moreno Calero. Capital suscrito y pagado.— San José, 13 de julio del 2007.—Lic. Leonardo Díaz Rivel, Notario.—1 vez.—Nº 33516.—(61591).
Por escritura número ochenta y cinco, otorgada a las quince horas del dos de julio del dos mil siete, Jack William (nombre) Hutchinson (apellido), Ronald (nombre) Mathiesen (apellido), y Carlos Adrián Orozco Retana, constituyeron la sociedad denominada Jack’s Little Car Sociedad Anónima, que por ser nombre en el idioma inglés se traduce así El Carrito de Jack Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. Duración: noventa y nueve años. Presidente: Félix Orozco Retana, domicilio: Santiago, San Ramón, Alajuela, Restaurante Vista Verde, un kilómetro después de la entrada a Río Jesús, carretera a Puntarenas.—Lic. José Francisco Barahona Segnini, Notario.—1 vez.—Nº 33517.—(61592).
Por escritura número ochenta y siete, otorgada a las diez horas del nueve de julio del dos mil siete, Wilberth Arroyo Villalobos, Eliada Morales Avilés, y Donald Gilberto Arroyo Morales, constituyeron la sociedad denominada Morales y Arroyo M. A. Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. Duración: noventa y nueve años. Presidente: Donald Gilberto Arroyo Morales. Domicilio: Barrio Belén, San Juan, San Ramón, Alajuela, frente al Templo de los Testigos de Jehová.—Lic. José Francisco Barahona Segnini, Notario.—1 vez.—Nº 33518.—(61593).
Por escritura pública
otorgada, ante el suscrito notario en Turrialba a las trece horas del
veintiocho de junio del dos mil siete, número ciento setenta y cuatro visible a
folios ciento cincuenta y dos frente a ciento cuarenta y tres frente del tomo
sétimo de mi protocolo, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
socios accionistas de Condominio Zirconio
Ante esta notaría, por escritura número cincuenta veintinueve, otorgada a las veinte horas del once de julio del dos mil siete, se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza M de Santa Rosa del BQ Sociedad Anónima. Es todo.—San José, diecisiete de julio del dos mil siete.—Lic. Juan Manuel Cordero Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 33523.—(61595).
Por escritura otorgada ante
mí, a las catorce horas del catorce de julio del 2007, Ricardo Alvarado Quirós
y otro constituyeron
Por escritura 239-1 de las 13:00 horas de 13 de julio de 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Productora y Exportadora de Frutas Exótica S. A., cédula N° 3-101-86655, se reforman las cláusulas quinta, primera y cuarta. Se nombra nueva junta directiva. Corresponde al presidente y tesorero la representación judicial y extrajudicial, conjuntamente.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—Nº 33525.—(61597).
Por escritura protocolizada hoy a las 16:00 horas, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Nativa Rodar S. A., en donde se reformaron las cláusulas 2ª y 6ª; se nombró junta directiva y fiscal.—San José, 16 de julio del 2007.—Lic. Liliana Arias Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 33526.—(61598).
Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día cuatro de julio del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Balvanera Estival Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó reformar las cláusulas primera y sexta del acta constitutiva.—San José, tres de julio del año dos mil siete.—Lic. Roberto Solano Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 33527.—(61599).
Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas, quince minutos del día trece de julio del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Four Seasons Antigua Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó reformar la cláusula sexta del acta constitutiva.—San José, trece de julio del año dos mil siete.—Lic. Roberto Solano Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 33528.—(61600).
Por escrituras otorgadas ante esta notaría, a las ocho horas y ocho horas, treinta minutos del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de las compañías Mirette Hilton y Yellowstone Village, ambas Sociedades Anónimas, en la cual se acuerda reformar la cláusula sexta del pacto social y se nombra presidente y secretaria.—San José, dieciséis de julio del año dos mil siete.—Lic. Giselle Pacheco Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 33529.—(61601).
Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día trece de julio del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Katkev Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó reformar la cláusula sexta del acta constitutiva.—San José, trece de julio del año dos mil siete.—Lic. Roberto Solano Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 33530.—(61602).
Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las quince horas del dieciséis de julio del dos mil siete, se constituye Small World Productions S. A. Capital social: cien mil colones. John Solomon Presidente.—San José 16 de julio del dos mil siete.—Lic. Jorge Arturo Guardia Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 33531.—(61603).
Por escritura otorgada el día dieciséis de julio del dos mil siete, ante esta notaría, se constituye la sociedad anónima TJK del Monte de Elohim Sociedad Anónima. Se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma.—San José, 17 de julio del dos mil siete.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 33533.—(61604).
El suscrito notario, Carlos Enrique Leiva Rojas, hago constar que a las doce horas del día catorce de julio del año dos mil siete, se constituye la sociedad denominada conforme al Decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J del catorce de junio del año dos mil seis sociedad anónima. Con un capital de diez mil colones. Plazo de noventa y nueve años a partir de la constitución. Presidente con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Luis Ramiro Arias Chacón.—Cartago, catorce de julio del año dos mil siete.—Lic. Carlos Enrique Leiva Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 33534.—(61605).
El suscrito notario, Carlos Enrique Leiva Rojas, hago constar que a las ocho horas del día dieciséis de julio del año dos mil siete, se constituye la sociedad denominada conforme al Decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J del catorce de junio del año dos mil seis sociedad anónima. Con un capital de diez mil colones. Plazo de noventa y nueve años a partir de la constitución. Presidente con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Luis Ramiro Arias Chacón.—Cartago, dieciséis de julio del año dos mil siete.—Lic. Carlos Enrique Leiva Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 33535.—(61606).
El suscrito notario, Carlos Enrique Leiva Rojas, hago constar que a las nueve horas del día dieciséis de julio del año dos mil siete, se constituye la sociedad denominada conforme al Decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J del catorce de junio del año dos mil seis sociedad anónima. Con un capital de diez mil colones. Plazo de noventa y nueve años a partir de la constitución. Presidente con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Luis Ramiro Arias Chacón.—Cartago, dieciséis de julio del año dos mil siete.—Lic. Carlos Enrique Leiva Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 33536.—(61607).
En mi notaría, a las siete horas del catorce de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima de plaza: Broesfa AEC MZV Sociedad Anónima. En la cual se nombra como presidente: Álvaro Espinoza Cambronero. Capital social: cien mil colones. Domicilio social: Heredia, Santo Domingo, de la catedral seiscientos metros sur. Escritura número ciento sesenta y siete del tomo cuarto del protocolo del suscrito notario.—San José, trece horas del trece de julio del dos mil siete.—Lic. Carlos Alberto Roverssi Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 33537.—(61608).
Ante el suscrito notario Diego
Mendoza González, los señores German Ernesto Suárez Fernández y Mayela Hidalgo
Campos, constituyeron una sociedad anónima según dispone el Decreto treinta y
tres mil ciento setenta y siete-J publicado en
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de propietarios del Condominio Horizontal Residencial El Rosedal. Escritura otorgada en San José, a las 11:00 horas del 16 de julio del 2007.—Lic. Ivonne Patricia Redondo Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 33540.—(61610).
Por esta escritura número 196-45 del tomo 45 de mi protocolo, otorgada en esta ciudad, a las diez horas y treinta minutos del once de julio del dos mil siete, la sociedad costarricense denominada Vista Diamante S. A., sociedad costarricense, con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y siete mil trescientos seis. Modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 16 de julio del 2007.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 33541.—(61611).
En esta notaría, a las once
horas del doce de julio en curso, mediante la escritura número noventa y
cuatro, iniciada al folio ciento cincuenta y cinco vuelto del tomo cuarenta y
cuatro, se constituyó una sociedad con base en el Decreto Ejecutivo número
treinta y tres mil ciento setenta y uno, publicado en
Asamblea general de accionistas de Concentrados para Animales Granero Almosi Sociedad Anónima, modifica la cláusula primera del pacto constitutivo, escritura otorgada en San José, a las ocho horas del día trece de julio del dos mil siete.—San José, 17 de julio del 2007.—Lic. Marvin Eduardo Roldán Granados, Notario.—1 vez.—Nº 33543.—(61613).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad denominada Water Uses and Irrigation S. A. Capital social: debidamente pagado.—San José, 16 de julio de 2007.—Lic. Ana Carolina Benavides Víquez, Notaria.—1 vez.—Nº 33544.—(61614).
Por escritura pública número trescientos cuarenta y cuatro, otorgada ante mi notaría, a las quince horas con cuarenta minutos del doce de julio del dos mil siete, se constituyó sociedad anónima denominada Inversiones Larm Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones exactos. Presidente: Luis A. Rodríguez Meléndez, cédula uno-seiscientos noventa y uno-setecientos veintiuno.—San José, trece de julio del dos mil siete.—Lic. Greivin Ureña Fuentes, Notario.—1 vez.—Nº 33545.—(61615).
Por escritura pública número trescientos cuarenta y dos, otorgada ante mi notaría, a las doce horas con cincuenta minutos del doce de julio del dos mil siete, se constituyó Sociedad Anónima denominada Deauty Zone Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones exactos. Presidenta: Karen Solera Cordero, cédula uno-ochocientos cincuenta y ocho-cero cero cuatro.—San José, doce de julio del dos mil siete.—Lic. Greivin Ureña Fuentes, Notario.—1 vez.—Nº 33546.—(61616).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, se constituyó sociedad anónima, cuya denominación social será de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Plazo: 99 años. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Apoderado: Presidente.—San José, 1º de junio del dos mil siete.—Lic. Priscilla González Seravalli, Notaria.—1 vez.—Nº 33547.—(61617).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas, se constituyó Cum Grano Salis Sociedad Anónima.—San José, 16 de julio del 2007.—Lic. Horacio Mejías González, Notario.—1 vez.—Nº 33548.—(61618).
Por escritura otorgada hoy a las 18:00 horas, se constituyó Galia Services EP Sociedad Anónima.—San José, 25 de junio del 2007.—Lic. Rodrigo Solano Sabatier, Notario.—1 vez.—Nº 33549.—(61619).
El día 14 de julio de 2007, se constituyó la sociedad anónima denominada María, Domina Nostra S. A. Con un plazo social de 99 años. Con domicilio en San José, Vázquez de Coronado, de la estación servicentro El Trapiche, cien metros este y setenta y cinco metros norte, en dicha sociedad se nombra presidenta a Ana María Masís Bolaños, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, 16 de julio de 2007.—Lic. María Gabriela Vega Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 33550.—(61620).
Por escrituras números 309 y
310 de las 18:00 horas y 19:00 horas respectivamente ambas del día 23 de junio
del 2007, se constituyen las personas jurídicas denominadas: L P P
Actuando en Liberia, Guanacaste, en escritura pública número diecisiete-dos, otorgada a las doce horas del nueve de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad Inversiones Salazar & Segura. Capital social: veinte mil colones. Domicilio social: Liberia, Guanacaste. Se nombra junta directiva. Presidenta nombrada: Katherine María Salazar Segura. Secretario: Glenn Salazar Segura. Tesorera: Miriam Segura López.—Liberia, nueve de julio del dos mil siete.—Lic. Levsky Venegas Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 33554.—(61622).
Actuando en Liberia, Guanacaste, en escritura pública número dieciocho-dos, otorgada a las trece horas del nueve de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad Inversiones Solano & Segura. Capital social: veinte mil colones. Domicilio social: Liberia, Guanacaste. Se nombra junta directiva. Presidente nombrado: José Antonio Solano Corrales. Secretaria: Katherine María Salazar Segura.—Liberia, nueve de julio del dos mil siete.—Lic. Levsky Venegas Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 33555.—(61623).
Protocolicé acta de Corporación B L Treinta y Ocho de Santa Ana S. A., renuncia de secretario y se nombró nuevo por el resto del período.—San José, 16 de julio del 2007.—Lic. Priscilla González Seravalli, Notaria.—1 vez.—Nº 33559.—(61624).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 del 16 de julio del 2007, protocolicé el acta de asamblea general de cuotistas de Solectron Sovereign Ltda., mediante la cual se reformó su nombre por Shoremaster Costa Rica Ltda.—San José, 16 de julio del 2007.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 33560.—(61625).
Hoy día he constituido dos sociedades cuya razón social es C S Cutting Corporation Limitada, las cuales tienen el domicilio en la ciudad de Desamparados, San José. Gerente con representación judicial y extrajudicial. Capital social cien mil colones.—Ciudad de Desamparados, San José, diecisiete de julio del año dos mil siete.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 33561.—(61626).
Hoy día he protocolizado acta de la sociedad de esta plaza cuya razón social es Inversiones Pavelestskaya S. A., en la cual se modifica la cláusula sexta de los estatutos y se nombra nueva junta directiva.—Desamparados, San José, 13 de julio del 2007.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 33562.—(61627).
Hoy día he constituido dos sociedades cuya razón social es Construction and Project Managment Patenaude Limitada, la cual tiene el domicilio en la ciudad de Desamparados, San José. Gerente con representación judicial y extrajudicial. Capital social cien mil colones.—Ciudad de Desamparados, San José, trece de julio del año dos mil siete.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 33563.—(61628).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas con treinta minutos del día dieciséis de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad Inversiones Matamoros & Jiménez S. A. Presidente: Roberto Matamoros.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 33565.—(61629).
Por escritura otorgada ante
mí, se constituyó CIA de Inversiones
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó CIA Inmobiliaria Lote Veintiuno del B.C.R. Sociedad Anónima. Objeto: industria, agricultura, ganadería y comercio en general. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, 17 de julio de 2007.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—Nº 33567.—(61631).
Ulises Rubén Osegueda Rodríguez y Miriam Quirós González, constituyen Tecnosugar Asesorías Técnica. Capital: diez mil colones.—San José, 13 de julio del 2007.—Lic. María Teresa Mora Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 33568.—(61632).
Por escritura otorgada ante mí, se ha constituido la sociedad denominada Agatha de San José Sociedad Anónima. Capital social: ciento cincuenta mil colones. Presidenta: Elieth Salguero Pérez.—Once de julio del dos mil siete.—Lic. Edgardo René Ramos Carmona, Notario.—1 vez.—Nº 33570.—(61633).
Ante mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Servicios Profesionales Empresariales SERPROE F G Sociedad Anónima.—Guápiles, 16 de julio del 2007.—Lic. Ivannia María Gutiérrez Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 33571.—(61634).
Ante esta notaría, al ser las diez horas del seis de julio del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad denominada Girona Mancebo y Asociados S. A., donde se acordó modificar la cláusula primera donde se cambia el nombre de la sociedad a NHCR Central America Sociedad Anónima, y se nombra nuevo presidente.—San José, seis de julio del dos mil siete.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—Nº 33573.—(61635).
Por escritura otorgada en San Mateo, a las dieciocho horas del cinco de julio de dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Sierra Méndez Sociedad Anónima. Con un plazo social de noventa y nueve años.—San Mateo, dieciséis de julio de dos mil siete.—Lic. Viviana Moscoso Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 33576.—(61636).
Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, notario público, se constituyó la empresa denominada Rosa del Alba Limitada. Con un plazo social de noventa y nueve años; y un capital social de cien mil colones. Domiciliada: en Palmares de Alajuela, edificio Cepsa, oficina de Náutica J.J. Es todo.—Palmares, dieciséis de julio del dos mil siete.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 33577.—(61637).
Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, notario público, se constituyó la empresa denominada Olivanali V.M Limitada. Con un plazo social de noventa y nueve años; y un capital social de veinte mil colones. Domiciliada en Buenos Aires de Palmares de Alajuela, setenta y cinco metros este de Concrepal. Es todo.—Palmares, dieciséis de julio del dos mil siete.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 33578.—(61638).
La suscrita notaria hago constar que por escritura número catorce- seis, otorgada en San José, a las 11:00 horas del 12 de julio del año 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Trave Sociedad Anónima.—San José, 12 de julio 2007.—Msc. Marzuneth Víquez Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 33579.—(61639).
La suscrita notaria hago constar que por escritura número cuarenta y siete-cinco, otorgada en San José, a las 12:00 horas del 20 de junio del año 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Caleoso Sociedad Anónima.—San José, 20 de junio 2007.—Msc. Marzuneth Víquez Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 33580.—(61640).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 13 de julio del 2007, se constituye la sociedad Grupo Finzurich Internacional Sociedad Anónima. Es todo.—San José, trece de julio del dos mil siete.—Lic. Sergio Quesada González, Notario.—1 vez.—Nº 33581.—(61641).
Ante esta notaría, se constituyó en Heredia, a las nueve horas del quince de mayo del dos mil siete, la sociedad Realestate Costarica Sociedad Anónima. Cuyo apoderado generalísimo sin límite de suma: es Michael Gania Johannes. Asimismo por la escritura otorgada en esta notaría, el veinte de junio dos mil siete, se constituyó en Heredia, la sociedad Café Con Qué Sociedad Anónima. Cuyos apoderados generalísimos sin límite de suma son: la presidenta Edith Ester de Gracia de Gracia y el secretario: Robert Eduardo Araya Araya.—San José, 15 de junio del 2007.—Lic. María Gabriela Ruiz Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 33582.—(61642).
Mediante escritura pública número ciento siete-seis-seis, otorgada a las ocho horas del dieciocho de junio del año dos mil siete, protocolo del primero los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía de esta plaza denominada Prosar de Costa Rica S. A., mediante la cual se acuerda aumentar el capital social de la empresa, en la suma de seiscientos noventa y un millones doscientos cincuenta y tres mil colones.—San José, dieciséis de julio del dos mil siete.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 33583.—(61643).
Mediante escritura pública número ciento veinte-seis, otorgada a las doce horas del nueve de julio del año dos mil siete, se constituyen las sociedades de esta plaza denominadas: Monmatre T.F.P.W. Sociedad Anónima. Con capital social de doce mil colones. Representada por el presidente y con el objeto del comercio en general.—San José, nueve de julio del dos mil siete.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 33584.—(61644).
Pimite AB S. A., cédula 3-101-2471620, realiza cambio de junta directiva, se nombra presidente, vicepresidente, tesorera, fiscal, por todo el plazo social.—Cartago, 17 de julio del 2007.—Lic. Catalina González Ortega, Notaria.—1 vez.—Nº 33585.—(61645).
Mediante escritura número
ochenta y uno otorgada ante esta notaría, a las diez horas del doce de julio
del año dos mi siete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
Por escritura otorgada ante mí, a las 20:00 horas del 11 de julio del 2007, se constituyó la sociedad denominada Servitec Jimvid Sociedad Anónima, siendo presidente y tesorero respectivamente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, los señores Oldemar Jiménez Ureña y Luis Villareal Acuña, respectivamente. Plazo: 99 años. Capital social: cien mil colones.—San José, 11 de julio del 2007.—Lic. Allan Valverde Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 33587.—(61647).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Servicios Especiales Copy Belén Sociedad Anónima, cuyo presidente es el señor Juan Carlos Bolaños Murillo.—San José, trece de julio del dos mil siete.—M.Sc. María Eugenia Murillo Hidalgo, Notaria.—1 vez.—Nº 33588.—(61648).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las ocho horas del siete de junio del dos mil siete, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Terrafly T.F S. A.—San José, doce de julio del dos mil siete.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—Nº 33590.—(61649).
Por escritura número trescientos noventa y tres, otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas treinta minutos del tres de julio del dos mil siete, se constituye la sociedad con domicilio en la ciudad de Quepos, costado sur del Banco Nacional, denominada Por Que No de Manuel Antonio S. A. Capital social: cien mil colones.—Lic. Nikohl Vargas Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 33591.—(61650).
Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, a las dieciocho horas, del trece de julio del dos mil siete, protocolicé, acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Millenium del Oeste Siete Cero Uno Sociedad Anónima mediante la cual se reformó la cláusula sétima de los estatutos, se revoca el nombramiento de la junta directiva y se nombran nuevos.—San José, diecisiete de julio del dos mil siete.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 33592.—(61651).
Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, a las dieciocho horas quince minutos, del trece de julio del dos mil siete, protocolicé, acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Vistas del Millenium Sociedad Anónima mediante la cual se reformó la cláusula sétima de los estatutos, se revoca el nombramiento de la junta directiva y se nombran nuevos.—San José, diecisiete de julio del dos mil siete.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 33593.—(61652).
Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, a las dieciocho horas treinta minutos, del trece de julio del dos mil siete, protocolicé, acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Roprolet Sociedad Anónima mediante la cual se reformó la cláusula sétima de los estatutos, se revoca el nombramiento de la junta directiva y se nombran nuevos.—San José, diecisiete de julio del dos mil siete.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 33594.—(61653).
Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, a las diecisiete horas quince minutos del trece de julio del dos mil siete, protocolicé, acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Torre Leiva Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula sétima de los estatutos, se revoca el nombramiento de la junta directiva y se nombran nuevos.—San José, diecisiete de julio del dos mil siete.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 33595.—(61654).
Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, a las diecisiete horas treinta minutos del trece de julio del dos mil siete, protocolicé, acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Vía Diana Diecinueve Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula sétima de los estatutos, se revoca el nombramiento de la junta directiva y se nombran nuevos.—San José, diecisiete de julio del dos mil siete.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 33596.—(61655).
Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, a las diecisiete horas cuarenta y cinco minutos, del trece de julio del dos mil siete, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones del Valle Turrialbeño Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula sétima de los estatutos, se revoca el nombramiento de la junta directiva y se nombran nuevos.—San José, diecisiete de julio del dos mil siete.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 33597.—(61656).
Por escritura otorgada en San José, ante esta Notaría, a las diecisiete horas del trece de julio del dos mil siete, protocolicé, acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Diana del Este Dieciocho Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula sétima de los estatutos, se revoca el nombramiento de la junta directiva y se nombran nuevos.—San José, diecisiete de julio del dos mil siete.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 33598.—(61657).
Por escritura pública otorgada por el suscrito notario, a las diez horas treinta minutos del diecisiete de julio del año dos mil siete, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de la sociedad Ortiz Inversiones de Moravia Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y cuatro mil seiscientos treinta y tres, celebrada en su domicilio social donde se tomaron los acuerdos siguientes: reforma de la cláusula primera del pacto social, del nombre de la sociedad, denominándose Corporación Sansa S. A., se revocan nombramientos de junta directiva y fiscal y se realizan nuevos nombramientos.—Lic. Jorge Antonio Fournier Estrada, Notario.—1 vez.—Nº 33599.—(61658).
A las trece horas del dieciséis de julio del año dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima mediante escritura número doscientos cincuenta y tres-uno, denominada conforme al Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Capital: íntegramente suscrito y pagado, representada por su Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Ciudad Quesada, 16 de julio del 2007.—Lic. Greivin Jiménez Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 33602.—(61659).
A las doce horas del dieciséis de julio del año dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima mediante escritura número doscientos cincuenta y dos-uno, denominada conforme al Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Capital: íntegramente suscrito y pagado, representada por su Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Ciudad Quesada, 16 de julio del 2007.—Lic. Greivin Jiménez Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 33603.—(61660).
Mediante escritura otorgada ante el notario Andrés Martínez Chaves, de las nueve horas del trece de julio del dos mil siete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Total Automotriz del Atlántico S. A. Se modifica la cláusula octava de la administración y representación de la sociedad. Se otorgan poderes generalísimos.—Lic. Andrés Martínez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 33605.—(61661).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:45 horas del día de hoy, se reforma cláusula de la administración de la sociedad denominada Solterra Fourteen Sociedad Anónima, se nombra junta directiva y agente residente.—San José, 16 de julio del 2007.—Lic. Alejandro Delgado Faith, Notario.—1 vez.—Nº 33606.—(61662).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:30 horas del día de hoy, se constituyó sociedad denominada Kasas Real Estate International Sociedad Anónima, se nombra junta directiva y agente residente.—San José, 5 de julio del 2007.—Lic. Alejandro Delgado Faith, Notario.—1 vez.—Nº 33607.—(61663).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:30 horas del 2 de julio del 2007, se modifica la cláusula segunda, del pacto constitutivo de la empresa Villa Playa Jacó Cuatro JKL Sociedad Anónima.—San José, 2 de julio del 2007.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1 vez.—Nº 33609.—(61664).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 2 de julio del 2007, se modifica la cláusula segunda, del pacto constitutivo de la empresa Villa Playa Jacó Tres GHI Sociedad Anónima.—San José, 2 de julio del 2007.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1 vez.—Nº 33610.—(61665).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 2 de julio del 2007, se modifican las cláusulas primera y cuarta del pacto constitutivo de la empresa Corporación Mitasa Sociedad Anónima.—San José, 2 de julio del 2007.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1 vez.—Nº 33611.—(61666).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:30 horas del 2 de julio del 2007, se modifica la cláusula cuarta, del pacto constitutivo de la empresa Importadora Mun García Sociedad Anónima.—San José, 2 de julio del 2007.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1 vez.—Nº 33612.—(61667).
Por escritura otorgada en San José, a las diez horas del doce de julio del dos mil siete, se constituye sociedad anónima Kohab Shel Santa Teresa Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº 33613.—(61668).
Por escritura otorgada en San José, a las once horas del dieciséis de julio del dos mil siete, se constituye sociedad de responsabilidad limitada llamada Centro Jurídico Karla Chaves Limitada. Capital social: diez mil colones.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº 33614.—(61669).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 16 de julio del 2007, se constituyó la sociedad denominada Los Rumores Nunca Duermen Sociedad Anónima, con domicilio en la provincia de San José, Santa Ana, Pozos, Residencial Bosques numero G-32. Presidente: Jocksan Artavia Amador.—San José, 16 de julio del 2007.—Lic. Francisco Orlando Salinas Alemán, Notario.—1 vez.—Nº 33615.—(61670).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 16 de julio del 2007, se constituyó la sociedad denominada Pototo Pirulo y Sony Sociedad Anónima con domicilio en la provincia de San José, Sabanilla de Montes de Oca, del Parque ciento cincuenta metros oeste casa 60. Presidente: Jocksan Artavia Amador.—San José, 16 de julio del 2007.—Lic. Francisco Orlando Salinas Alemán, Notario.—1 vez.—Nº 33616.—(61671).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 16 de julio del 2007, se constituyó la sociedad denominada Brújulas del Oriente Sociedad Anónima, con domicilio en la provincia de San José, Santa Ana, Pozos, Residencial Bosques numero G-32. Presidente: Jocksan Artavia Amador.—San José, 16 de julio del 2007.—Lic. Francisco Orlando Salinas Alemán, Notario.—1 vez.—Nº 33617.—(61672).
Ante mí, notaria Sonia Carrillo Ugalde, se constituyó la sociedad denominada Universal Diesel A.R. Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en su aditamento S. A., que es nombre de fantasía; el apoderado generalísimo sin límite de suma, es su presidente Alberto de Los Ángeles Mora Rojas, cédula de identidad número uno-ochocientos noventa y nueve-quinientos nueve. El plazo es de noventa y nueve años. Es todo.—Guápiles, doce de julio del año dos mil siete.—Lic. Sonia Carrillo Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 33621.—(61673).
Ante mi notaría, a las dieciséis horas del veintinueve de junio del año dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Agrícola Coraba del Norte Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía; pudiéndose abreviarse Agrícola Coraba del Norte S. A.—Lic. Santiago Vargas Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 33623.—(61674).
Por escritura número 171, otorgada a las 18 horas del día 12 de marzo del 2007, adicionada por escritura número 95 de las 20 horas del 29 de junio del 2007, ambas ante el notario Giovanni Portuguez Barquero, se constituyó la sociedad Agrícola Gania Sociedad Anónima. Domicilio: Cartago, Oriental. Plazo: 100 años. Objeto: agricultura, comercio y otros. Capital: 100.000 colones en 100 acciones comunes y nominativas de 1.000 colones cada una. Administración: el presidente apoderado generalísimo sin límite de suma y el secretario en ausencia de este.—Cartago, 17 de junio del 2007.—Lic. Giovanni Portuguez Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 33627.—(61675).
Mediante escritura ante mí, otorgada en San José, a las diez horas del diez de julio del dos mil siete, se constituyó Casa Yorleny S. A.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—Nº 33629.—(61676).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Asesoría Jurídica Especializada Vargas Chacón Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente y el tesorero serán los representantes judiciales y extrajudiciales, Laura Francini Chacón Chavarría, Jessica Vargas Castillo, respectivamente.—San José, 13 de julio del 2007.—Lic. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 33630.—(61677).
Ante esta notaría la sociedad Móvil Ochenta y Siete Limitada reforma cláusulas segunda: del domicilio y sexta: de la administración, gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Jimmy Solano Ulloa, Notario.—1 vez.—Nº 33634.—(61678).
Por escritura 158-13 otorgada en San José, a las 12:00 horas del 16 de julio del 2007, Beverly Koehler Dinsmoor-Leslie Scoot Koehler constituyen Torre Jacó R. L. & T. L. Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Plazo: 99 años. San José, Curridabat, detrás de Mac Donald’s.—Lic. Annia Lobo Madrigal, Notaria.—1 vez.—Nº 33635.—(61679).
Por escritura 159-13 otorgada en San José, a las 17:00 horas del 16 de julio del 2007, se protocoliza acta de la sociedad Paraíso del Sol de Costa Rica S. A., se nombran nuevos personeros en cargo de secretario y tesorero.—Lic. Annia Lobo Madrigal, Notaria.—1 vez.—Nº 33636.—(61680).
Por escritura otorgada el día cinco de julio del dos mil siete ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Hertosa Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—Moravia, a los trece días de julio del dos mil siete.—Lic. Juan Manuel Barquero Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 33638.—(61681).
Mediante escritura otorgada en
Grecia, a las diez horas del diecinueve de febrero del dos mil siete, ante
El día de hoy se constituyó en mi notaría la sociedad Romajisa Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Es todo.—San Ramón de Alajuela, a las quince horas del dieciséis de julio del dos mil siete.—Lic. Silvia María Chaves Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 33642.—(61683).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad Corporación de Servicios de Comidas Rápidas y otros CSCR Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado por los socios, la representación de dicha sociedad, será por medio de sus representantes Rosibel López Sequeira y Gustavo Adolfo Morales Gómez en su condición de presidente y secretario respectivamente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. El plazo social es de noventa y nueve años.—San José, diez horas del diecisiete de julio del dos mil siete.—Lic. Víctor Hugo Maffioli Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 33643.—(61684).
Por escritura otorgada ante mí, a las 17 horas del 10 de julio del 2007, se constituyeron las sociedades Agroindustrial Servaza Río Toro S. A., Inversores Río Hule y Cerro Blanco S. A., Asesoría Legal Telefónica BPP S. A., Inversiones Tabi S. A., Casa de los Julios S. A., Cholón Buenavista S. A., Inversiones Caravaca Angulo S. A., Los Esterones de Samara S. A., Zapotal de Buenavista S. A., Pañero Nicoyano S. A., todas capital social suscrito y pagado mediante valores. Domicilio Aguas Zarcas de San Carlos, Alajuela. Objeto: el comercio, la industria, la ganadería, el turismo, la prestación de servicios y todo fin lícito. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Freddy Pérez Barrientos, Notario.—1 vez.—Nº 33644.—(61685).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó la sociedad Aguas Termales del Irazú S. A. Domicilio: San José (avenida ocho, calles nueve y once, número novecientos sesenta y tres). Junta directiva compuesta por presidente, secretario y tesorero. Se nombra fiscal y agente residente. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 9 de julio del 2007.—Lic. Álvaro Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 33646.—(61686).
El suscrito notario hace
constar, que mediante escritura otorgada a las nueve horas del día de hoy Noemy
Vargas Acuña y Ramón Lamboglia Castillo adicionan escritura número 176,
otorgada ante el suscrito notario en la ciudad de San José, a las 9:00 horas
del 8 de mayo del 2007, presentada al Diario del Registro Público, según tomo
571, asiento 42667, cambiando el nombre de la sociedad a Kunayala Sociedad
Anónima, pudiéndose abreviar sus últimas dos palabras en S. A.—San
José, 17 de julio del 2007.—Lic. Ricardo Guardia Vázquez, Notario.—1 vez.—Nº
33647.—(61687).
Por escritura de las 17:00 horas del 8 de enero del 2007, se constituyó la compañía Grupo Malva R & J S. A. Presidente: Ricardo Mata Dobles. Domicilio: San José, Calle Blancos de Goicoechea, del Colegio Técnico de Calle Blancos veinticinco metros al norte. Plazo social: 100 años a partir del 11 de julio del 2007.—San José, 12 de julio del 2007.—Lic. Magally Herrera Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 33648.—(61688).
Por escritura otorgada en esta
notaría, a las 16:00 horas del 11 de abril del 2007, donde se modifica la
cláusula vigésima de la administración y se revoca poder general, de la firma
de esta plaza denominada Inpprod CR Sociedad Anónima.—San
José, 17 de julio del 2007.—Lic. Anabelle López Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº
33649.—(61689).
La suscrita notaria pública Xinia Patricia Aguilar Picado, doy fe que el día dieciséis de julio del dos mil siete, se reformó la junta directiva de la sociedad anónima denominada Vino JKRT Celeste Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos seis dos cinco tres seis, ante mi notaría, siendo apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidente: Iván Alonso Aristizabal Gómez, cédula de residencia número uno uno siete cero cero cero dos uno dos seis cero cuatro y secretario: Yamith Alexis Villegas Aristizabal, cédula de residencia uno uno siete cero cero cero tres siete tres cinco dos tres. Capital: suscrito y pagado. Es todo.—Heredia, dieciséis de julio del dos mil siete.—Lic. Xinia Patricia Aguilar Picado, Notaria.—1 vez.—Nº 33650.—(61690).
Quien suscribe hago constar que en mi notaría, se constituyó según escritura de las diecinueve horas del veinticuatro de marzo del dos mil siete, la entidad denominada Cayamant Company S. A.; de la cual es presidente con las facultades del art. 1253 del Código Civil: Francis Alfred Edgerton, pasaporte 711083310.—San José, once de julio del dos mil siete.—Lic. Róger Venegas Argüello, Notario.—1 vez.—Nº 33651.—(61691).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 4 de julio del 2007, se constituyó la sociedad Compañía Cobaci Sociedad Anónima. Presidente: Carlos Vargas González.—Barva, 14 de julio del 2007.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—Nº 33655.—(61692).
Mediante escritura autorizada por mí, a las once horas del trece de julio del dos mil siete, se protocolizó actas de asambleas generales extraordinarias de accionistas de Yitzak Investments Sociedad Anónima (la compañía), de esta plaza, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa mil novecientos doce; por medio de la cual (i) modifican la cláusula segunda del pacto constitutivo de la compañía; y (ii) modifican la cláusula décima del pacto constitutivo de la compañía.—San José, diecisiete de julio del dos mil siete.—Lic. Silvia Gamboa Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 33656.—(61693).
Mediante escritura número 10-6, otorgada en mi notaría, a las 17:00 horas del 1º de julio del 2007, constituí la sociedad anónima denominada Monjumar Sociedad Anónima. Domiciliada en Boca de Arenal de Cutris, San Carlos, diagonal al cementerio. Capital social: veinte mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de dos mil colones cada una. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente. Presidente: Marcial Cruz Guzmán, secretaria: Mónica Isabel Abadía Ulloa.—Lic. Xinia Isabel Salas Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 33657.—(61694).
En mi notaría a las quince horas del dieciséis de julio del año dos mil siete, se modificó la razón social en constitución de sociedad anónima, a Cartródomo Platanar S. A. Capital social: íntegramente suscrito y pagado, presidente y tesorero con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma debiendo actuar conjuntamente. Domiciliada en Platanar, Florencia, San Carlos, contiguo al Bar Chepe. Plazo social por noventa y nueve años.—Lic. Sheila Elena Chaves Berrocal, Notaria.—1 vez.—Nº 33658.—(61695).
Por escrituras otorgadas ante este notario, a las nueve horas y a las doce horas del dieciséis de julio del dos mil siete, se protocolizaron las actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de las compañías Artesanos Consolidados del Norte Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas sétima y octava del pacto social y Zelpha Holdings Sociedad Anónima mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto social.—San José, dieciséis de julio del dos mil siete.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 33659.—(61696).
Mediante escrituras autorizadas por mí, a las doce horas veinte minutos del diez de julio del dos mil siete, a las nueve horas treinta minutos, a las diez horas, a las diez horas treinta minutos, a las once horas y a las once horas treinta minutos del dieciséis de julio del dos mil siete, se constituyeron las sociedades, Systemhabitat Studio Limitada; Jamal Development Group LLC Limitad, Dynamo Consulting Group LLC Limitada; Green Leaf Investment Group G.L.I.G. LLC Limitada; Loma Property Management L.P.M. LLC Limitada; y Pyramid International Group P.I.G. LLC Limitada con un capital social de treinta mil colones cada una.—San José, diecisiete de julio del dos mil siete.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 33660.—(61697).
Mediante escritura número 72 de las 9:00 horas del 17 de julio del 2007, otorgada ante la notaría de la licenciada Paula Vanessa Chavarría Bolaños, se aumentó el capital social, se modificaron las cláusulas primera, segunda y quinta del pacto constitutivo, y nombró nueva junta directiva y fiscal de la entidad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta y Nueve Mil Doscientos Noventa y Nueve Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—Heredia, 17 de julio del dos mil siete.—Lic. Paula Vanessa Chavarría Bolaños, Notaria.—1 vez.—Nº 33661.—(61698).
Mediante escritura número 71 de las 10:00 horas del 13 de julio del 2007, otorgada ante la notaría de la licenciada Paula Vanessa Chavarría Bolaños, se constituyó la entidad Forum Educativo I.N.C Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones suscrito y pagado. Domicilio social: San Rafael de Heredia.—Heredia, 17 de julio del dos mil siete.—Lic. Paula Vanessa Chavarría Bolaños, Notaria.—1 vez.—Nº 33662.—(61699).
Por escritura número trescientos tres otorgada ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Lids Disigns Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Domicilio: provincia de Cartago, cantón primero distrito primero, del Convento Padres Capuchinos doscientos metros al sur, pudiendo establecer agencias y sucursales en cualquier lugar del país o fuera de él. Capital: diez mil colones. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la compañía nombrado como presidente: Sasha Babic, mayor, casado una vez, empresario, portador de pasaporte número cero cinco ocho uno nueve cuatro cinco ocho nueve.—Cartago, 1º de julio del 2007.—Lic. Lucrecia Rojas Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 33663.—(61700).
Por escritura otorgada ante
mí, a las trece horas del dieciséis de mayo del dos mil siete, se constituyó la
sociedad denominada Inversiones Inmobiliarias Maroso Sociedad Anónima.—Lic.
Rubén Naranjo Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 33665.—(61701).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 10 de julio del 2007, se constituyó la sociedad Inversiones y Desarrollos Kaandre de San Pedro S. A. Capital: diez mil colones. Presidenta: Kathia María Alfaro Murillo.—Lic. Wilber Barquero Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 33667.—(61702).
Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de Rubí de Luna Llena Sociedad Anónima mediante la cual se reforman las cláusulas quinta, décima quinta y vigésima del pacto social. Escritura otorgada a las 8:00 horas del 13 de julio del 2007.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—Nº 33668.—(61703).
Por escritura otorgada el día hoy, se constituyó la sociedad Club Social Deportivo Olímpico Argentino Sociedad Anónima. Presidente: Enrique Saborío Venegas. Plazo social: 100 años. Capital social: 20.000,00. Domiciliada en Grecia.—Grecia, 10 de julio del año 2007.—Lic. Miguel Ángel Zumbado González, Notario.—1 vez.—Nº 33669.—(61704).
Por escritura otorgada el día hoy, se constituyó la sociedad AMG Autos Sale Sociedad Anónima. Presidente: Cristiam Alfaro Rojas. Plazo social: 100 años. Capital social: 10.000,00. Domiciliada en Grecia.—Grecia, 17 de julio del año 2007.—Lic. Miguel Ángel Zumbado González, Notario.—1 vez.—Nº 33670.—(61705).
Mediante escritura ciento
ochenta y cuatro otorgada a las once horas del treinta de mayo del año en
curso, se constituye la entidad Coco de
Mediante escritura ciento ochenta y cinco bis otorgada a las trece horas treinta minutos del treinta de mayo del año en curso, se constituye la entidad Pacífico de Mares Extensos Limitada. Domicilio social: Guanacaste, Sardinal, Playas del Coco, diagonal al centro comercial K West, casa esquinera roja a mano derecha.—San José, nueve de julio del dos mil siete.—Lic. Christian Díaz Barcia, Notario.—1 vez.—Nº 33672.—(61707).
Mediante escritura ciento ochenta y cuatro otorgada a las once horas del treinta de mayo del año en curso, se constituye la entidad Bosque de Los Girasoles Saltarines Limitada. Domicilio social: Guanacaste, Sardinal, Playas del Coco, diagonal al Centro Comercial K West, casa esquinera roja a mano derecha.—San José, nueve de julio del dos mil siete.—Lic. Christian Díaz Barcia, Notario.—1 vez.—Nº 33673.—(61708).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del dieciséis de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad Desarrollo Humano y Corporativo Sabana Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Actividad: comercio en general. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: San José. Presidente: Gustavo Adolfo Saborío Guzmán.—San José, diecisiete de julio del dos mil siete.—Lic. Roxana Artavia Badilla, Notaria.—1 vez.—Nº 33674.—(61709).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del dieciséis de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima Valedisa de Arío Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones. Presidente: Roberto Varela Ledezma.—Cóbano de Puntarenas, dieciséis de julio del dos mil siete.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 33676.—(61710).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del once de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima Casa Bunker Pura Vida Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones. Presidente Muriel Wauters.—Cóbano de Puntarenas, trece de julio del dos mil siete.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 33677.—(61711).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas cuarenta y cinco minutos del nueve de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad ACSR Sáenz Sociedad Anónima, representante: el presidente. Capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, nueve de julio del dos mil siete.—Lic. Melania Campos Lara, Notaria.—1 vez.—Nº 33678.—(61712).
Mediante escritura ciento cincuenta y seis otorgada a las once horas del dieciséis de julio del dos mil siete, ante los notarios públicos Alberto Raven Odio y Rita Eugenia Guzmán Fernández, mediante la que se reforma el pacto social a la sociedad Agropecuaria Virgen de Zapopan S.R.L., cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ciento noventa y siete mil ciento veinticinco.—San José, dieciséis de julio del dos mil siete.—Lic. Eugenia Guzmán Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 33679.—(61713).
Mediante escritura ciento cincuenta y cinco otorgada a las diez horas del dieciséis de julio del dos mil siete, ante los notarios públicos Alberto Raven Odio y Rita Eugenia Guzmán Fernández, mediante la que se reforma el pacto social a la sociedad Agropecuaria Guadalajara S.R.L., cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ciento once mil ochocientos treinta y tres.—San José, dieciséis de julio del dos mil siete.—Lic. Rita Eugenia Guzmán Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 33680.—(61714).
Por escritura otorgada a las
14:30 horas del 2 de julio del 2007, se constituyó la sociedad Inmobiliaria
Jaboncillo Ltda.—Lic. Daniel Alberto De
Vinicio Antonio Zamora Chacón y Leslie Moreira Apú; constituyen la sociedad anónima denominada Comercializadora Lusalevi Sociedad Anónima, con domicilio en Heredia. Escritura otorgada en Santo Domingo de Heredia a las 12:00 horas del 7 de julio, ante la licenciada Mónica Lleras Barrantes.—San José, a las ocho horas del ocho de julio del dos mil siete.—Lic. Mónica Lleras Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 33682.—(61716).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Inhec Silguero Sociedad Anónima, representada por el señor Franchesco Silguero Gonzales, en calidad de presidente, con un capital social de diez mil colones.—Lic. Evelyn Guevara Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 33683.—(61717).
Ante mi notaría se constituyó la sociedad Inversiones Sayet del Pacífico S. A. Capital suscrito y pagado. Duración: 99 años. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Esparza, 17 de julio del 2007.—Lic. Óscar E. Benavides Segura, Notario.—1 vez.—Nº 33684.—(61718).
Ante mi notaría se constituyó la sociedad Biyomi S. A. Capital suscrito y pagado. Duración: 99 años. Domicilio: Matapalo de Quepos. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Esparza, 17 de julio del 2007.—Lic. Óscar E. Benavides Segura, Notario.—1 vez.—Nº 33685.—(61719).
Por escritura otorgada ante esta notaría en fecha doce de junio del dos mil siete, a las nueve horas Hugo Yenner Sánchez Duarte y Wendy Pamela Azofeifa Marín constituyen Inversiones Familiares Saaz Sociedad Anónima. Es todo.—San José, nueve horas del doce de junio del dos mil siete.—Lic. Randy José Araya Vallejos, Notario.—1 vez.—Nº 33686.—(61720).
Por escritura autorizada, a las doce horas del cinco de julio del dos mil siete, protocolicé acta número siete de asamblea general extraordinaria de socios de Grupu Aduanero Afase Sociedad Anónima, en que se nombró nueva junta directiva y se reformó el estatuto de la sociedad referente al domicilio social.—San José, doce de julio del año dos mil siete.—Lic. Ivannia Zapata Miranda, Notaria.—1 vez.—Nº 33687.—(61721).
Por escritura otorgada el veintidós de junio de este año, ante mí, los señores Luis Adrián Jiménez León y María Esther Zúñiga Jiménez, constituyen la firma Inversiones Jizu S. A. Capital: suscrito y pagado. Domicilio en Puriscal.—Puriscal, 16 de julio del 2007.—Lic. Eduardo Mora Sibaja, Notario.—1 vez.—Nº 33688.—(61722).
Por escritura otorgada ante el notario público Juan Carlos Solís Alfaro, a las dieciocho horas con treinta minutos del día dieciséis de julio de dos mil siete, Keylor Ortega Tellería y Rafael Ortega Tellería, constituyeron la sociedad que se denomina H.O.T. Inmobiliaria Sociedad Anónima. Objeto: compra y venta de bienes inmuebles, la construcción de todo tipo de edificaciones, el ejercicio del comercio en su forma más amplia, la industria, la ganadería, la agricultura, el turismo, la prestación de servicios, la exportación e importación de toda clase de productos. Capital social: un millón de colones, íntegramente suscrito y pagado. Representación social: presidente y secretario, con todas las facultades, actuando tanto de manera conjunta como por separado: Presidente el socio Keylor Ortega Tellería, secretario: el socio Rafael Ortega Tellería.—Grecia, diecisiete de julio del dos mil siete.—Lic. Juan Carlos Solís Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 33689.—(61723).
Por escritura otorgada ante el notario público Juan Carlos Solís Alfaro, a las dieciocho horas con veinte minutos del día dieciséis de julio de dos mil siete Keylor Ortega Tellería y Rafael Ortega Tellería, constituyeron la sociedad que se denomina Importaciones H.O.T. de Costa Rica Sociedad Anónima. Objeto: importación, distribución y venta de vehículos automotores, el ejercicio del comercio en su forma más amplia, la industria, la ganadería, la agricultura, el turismo, la prestación de servicios, la exportación e importación de toda clase de productos. Capital social: un millón de colones, íntegramente suscrito y pagado. Representación social: presidente y secretario, con todas las facultades, actuando tanto de manera conjunta como por separado. Presidente el socio Keylor Ortega Tellería, secretario: el socio Rafael Ortega Tellería.—Grecia, diecisiete de julio del dos mil siete.—Lic. Juan Carlos Solís Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 33690.—(61724).
Por escritura número trescientos cincuenta otorgada en esta notaría, hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Inversiones Ramírez Ortiz Rubí S. A., en que se reforman cláusulas primera, segunda y sétima del pacto social.—San José, 16 de julio del 2007.—Lic. Wiston Morales Mayorga, Notario.—1 vez.—Nº 33698.—(61725).
Ante esta notaría comparecieron Mauricio Guardia Donato, cédula de identidad número uno-novecientos treinta y nueve-doscientos ochenta, Diana Guardia Donato, cédula de identidad número uno-mil trescientos cincuenta y cinco-seiscientos noventa y cinco, Ignacio Muñoz Solís, cédula de identidad número uno-novecientos noventa y tres-ochocientos cuatro y Yorleny María Campos Arrieta, cédula de identidad número dos-quinientos setenta y ocho setecientos noventa y cinco y aclaran que constituyeron la compañía Maderas de Centroamérica Dos Mil Siete Sociedad Anónima, escritura otorgada a las quince horas, del veintiuno de mayo del dos mil siete.—Lic. Ana Cristina Monge Acuña, Notaria.—1 vez.—Nº 33702.—(61726).
Por escritura otorgada en esta
ciudad, ante el notario Roberto Portilla Barrantes, a las 8 horas del 30 de
mayo del 2007, se constituyó Inmobiliaria Jima de Peñas Blancas S.R.L.
Capital social: diez mil colones. Domicilio social: Peñas Blancas de Pérez
Zeledón, San José, Costa Rica,
Ante esta notaría Mark Hanlon
y Miriam Paniagua Chaves, constituyen Lomas y Praderas Azuladas de Occidente
Sociedad Anónima, escritura otorgada a las 9:00 horas, del día 4 de julio
del 2007. Su domicilio será en San Ramón centro, Alajuela,
Por escritura Nº 81 de las 8:00 horas del 12 de julio en curso, se adicionó la cláusula del nombre de MELLORYTA S. A.—Lic. Jeannette Grynspan Flikier, Notaria.—1 vez.—(61804).
Hago constar: que por escritura otorgada ante esta notaría a las veinte horas del dieciséis de julio del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Colegio Universitario Hispano Intercontinental Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: Jorge Alfonso Ortiura Sotomayor quien ostenta la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, 17 de julio del 2007.—Lic. José Alberto Morales Solano, Notario.—1 vez.—(61806).
Por escritura otorgada ante mí, se constituye la compañía Plump Costa Rica PCR Sociedad Anónima, domiciliada en San José. Capital social: suscrito y pagado. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 11 de julio del 2007.—Lic. Óscar Soley Loría, Notario.—1 vez.—(61814).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria en San José, a las 20:00 horas del 17 de julio del 2007, se constituye la sociedad Nuvida de Samara S. A. Capital social: ¢10.000. Plazo social: 99 años a partir del momento de su constitución.—Lic. Clara Diana Rodríguez Monge, Notaria.—1 vez.—(61816).
En escritura número dos-setenta y seis, otorgada a las 13:23 horas del 13 de julio del 2007, tomo dos del protocolo de esta Notaría, se modifica la cláusula octava de la sociedad denominada Blue Ring Octopus A-Five S. A.—San José, 13 de julio del 2007.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—(61818).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 22:00 horas del 12 de julio del 2007, se protocolizó acta número ocho, de la sociedad denominada Insdustria de Alimentos Don Jacobo de Centroamérica Sociedad Anónima. Se nombró gerente administrativa con poder generalísimo limitado a la suma de un millón de colones. Jacobo Alberto Álvarez Lastra, Presidente.—San José, 12 de julio del 2007.—Lic. Ana María Rodríguez Chinchilla, Notaria.—1 vez.—(61822).
Con vista en el libro de actas de asamblea general de socios la sociedad, Silpro Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres - ciento uno - trescientos treinta y tres mil trescientos cincuenta y seis de que a las dieciséis horas del dieciséis de mayo del año dos mil siete, se realizó la asamblea general extraordinaria, la cual estuvo representada por la totalidad del capital social, en la cual se tomó el acuerdo que dice así: se acuerda modificar la siguiente cláusula: “cláusula primera: del nombre: la sociedad se denominará Vema Manufacturing Sociedad Anónima, que traducido al español es Vema Fabricación Sociedad Anónima pudiendo abreviarse las últimas dos palabras S. A.—San José, 19 de junio del 2007.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado, Notario.—1 vez.—(61825).
Con vista en el libro de actas de asamblea general de socios la sociedad, Monefra Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres - ciento uno - trescientos ochenta y cuatro mil ciento dos, de que a las quince horas del dieciséis de julio del dos mil seis, se realizó la asamblea general extraordinaria, la cual estuvo representada por la totalidad del capital social, en la cual se tomaron los acuerdos que dice así: se acuerda modificar las siguientes cláusulas: “cláusula segunda: del domicilio. Cláusula sétima: de la administración.—San José, 19 de junio del 2007.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado, Notario.—1 vez.—(61827).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 8:00 horas del 18 de julio del 2007, se constituyó la compañía G. D. X. Latin America Sociedad Anónima. Junta directiva conformada por presidente, secretario y tesorero. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 18 de julio del 2007.—Lic. Max Barrientos Cordero, Notario.—1 vez.—(61844).
Por escritura 117 del tomo 5
del día 13 de junio del año dos mil siete. Se constituyó las sociedades: Proyectos
Naturales Catteya, Inversiones de Protección Total, Inversiones
Los Jacintos, Proyecto Los Trigales, Proyecciones Río Púrpura, Desarrollos
Ante mí, Zaida Valderrama Rodríguez, notaria pública de Alajuela a las 9:00 horas del 18 de julio del 2007, se constituyó la empresa HLS Monserrat y Asociados Sociedad Anónima, domicilio Alajuela. Capital social: diez mil colones, apoderados generalísimos sin límite de suma el presidente, secretario y tesorero. Plazo: noventa y nueve años.—Alajuela, 18 de julio del 2007.—Lic. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(61872).
Por escritura otorgada en mi Notaría a las 13:15 horas de hoy, se constituyó: Americas Travel Group A.T.G. S. A. Domicilio: Río Segundo de Alajuela. Capital: todo suscrito y pagado. Apoderados generalísimos sin límite de suma, todos los miembros de junta directiva.—Alajuela, 17 de julio del 2007.—Lic. Danilo Portuguez Zúñiga, Notario.—1 vez.—(61874).
Por escritura número doscientos dieciocho del tomo seis del protocolo del notario Efrén Chacón Rodríguez, se ha constituido Lewivarg S.J.M. Sociedad Anónima. Plazo social: noventa nueve años. El presidente y secretario son apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidente: Rolando Alberto Lewis Hernández.—San Joaquín de Flores, 16 de julio del 2007.—Lic. Efrén Chacón Rodríguez, Notario.—1 vez.—(61875).
Por escritura autorizada a esta notaría a las 9:00 horas del 17 de julio del año 2007, se modificaron las cláusulas uno y quinta del pacto social y el nombre de la sociedad será: El Voca de San Isidro S. A. Domicilio: Curridabat, San José.—San José, 18 de julio del 2007.—Lic. Marco Antonio Molina Quirós, Notario.—1 vez.—(61879).
Mediante escritura número setenta y cinco, procedí a protocolizar el acta que dice: acta número dos: asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Inversiones Milenio de los Materiales de Construcción IMACO Sociedad Anónima, en donde se modifica el plazo de vigencia del fiscal. Escritura otorgada en San José, las trece horas cuarenta minutos del diecisiete de julio del dos mil siete.—Lic. Rosa Guillermina Aguilar Ureña, Notaria.—1 vez.—(61899).
Por escritura número setenta y uno, se protocoliza el acta número tres: asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Distribuidor Milenio de los Materiales de Construcción DIMCO Sociedad Anónima, en la que se modifica el plazo del cargo del fiscal.— San José, a las dieciséis horas diez minutos del dieciséis de julio del dos mil siete.—Lic. Rosa Guillermina Aguilar Ureña, Notaria.—1 vez.—(61900).
Por escritura número setenta, se protocoliza el acta número tres: asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Servicios Milenio de Construcción SEMCO Sociedad Anónima, en la que se modifica el plazo del cargo del fiscal.—San José, a las dieciséis horas del dieciséis de julio del dos mil siete.—Lic. Rosa Guillermina Aguilar Ureña, Notaria.—1 vez.—(61901).
Por escritura número setenta y dos: se protocoliza el acta número dos: asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Inversiones Milenio de Terrenos IMTE Sociedad Anónima, en la que se modifica el plazo del cargo del fiscal.—San José, a las dieciséis horas veinte minutos del dieciséis de julio del dos mil siete.—Lic. Rosa Guillermina Aguilar Ureña, Notaria.—1 vez.—(61902).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del día diez de julio del dos mil siete, se nombra presidente y secretario y se modifica la cláusula décima segunda del pacto constitutivo de la sociedad denominada Corporación Rosmajor Sociedad Anónima.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—(61929).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del dieciocho de julio del dos mil siete, protocolicé Acta de Wouldn’t Get Far Ltda., de las ocho horas del doce de junio del dos mil siete, mediante la cual se reforma la cláusula sexta.—Lic. Ricardo Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—(61993).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del cuatro de junio del dos mil siete, se constituye Cobros Sistematizados Integrales C.S.I Sociedad Anónima. Olman Vega Calderón apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 12 de julio del 2007.—Lic. Rodolfo Araya Rodríguez, Notario.—1 vez.—(61994).
Por escritura otorgada por mí,
al ser las 18:00 horas del 17 de julio del 2007, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria
Por escritura pública número cuarenta y ocho de las quince horas del diecisiete de julio del dos mil siete, tomo treinta y dos, se nombra junta directiva, fiscal y agente residente; se modificaron las cláusulas segunda sobre el domicilio social; parcialmente la cláusula sexta sobre la administración de la sociedad Inversiones Xicoyan Plateado D.L.P Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- cuatrocientos cincuenta y nueve quinientos treinta y nueve.—Lic. Abel Nicolás Chinchilla Mata, Notario.—1 vez.—Nº 33709.—(61996).
Agencias Marítimas S.R.L., modifica cláusula del pacto constitutivo para señalar como nuevo domicilio social en San José, Goicoechea, de las oficinas de Acueductos y Alcantarillados, setenta y cinco metros al norte. Escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas del 10 de julio del 2007.—Lic. Grace María Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—Nº 33710.—(61997).
Por escritura número treinta y cinco-cuatro otorgada a las diez horas del veinte de junio del año dos mil siete, se constituye la sociedad denominada Capitán Jack Sociedad Anónima. Heredia, dieciséis de julio del año dos mil siete.—Lic. Ileana María Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—Nº 33711.—(61998).
Por escritura número nueve
otorgada ante el suscrito notario a las 13:00 horas del día 2 de julio del
2007, se constituyó Gill Cast & Asociados Sociedad Anónima. Capital
social 10.000 colones íntegramente suscritos y pagado. Domicilio social será en
Cartago, Turrialba, Barrio Las Américas, frente a
A las 15:00 horas del 20 de abril del 2007, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Becacina Sociedad Anónima, celebrada en San José, San Rafael de Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Patio, tercer piso, oficina uno, a las trece horas del veinte de abril de dos mil siete, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda del domicilio y sexta de la administración del pacto constitutivo.—San José, 20 de abril del 2007.—Lic. Ligia Castiglioni Longueira, Notaria.—1 vez.—Nº 33713.—(62000).
A las once horas del día de hoy, protocolice acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Isipogon S.A., en la que se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo.—San José, 28 de junio del 2007.—Lic. Carmen Estrada Feoli, Notaria.—1 vez.—Nº 33714.—(62001).
Ante mi Notaría a las 16:00 horas del día 17 de julio del año 2007, se constituyó Comercializadora Safall Sociedad Anónima. Es todo.—Lic. Randall Camacho Monge, Notario.—1 vez.—Nº 33716.—(62002).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 17 de julio del 2007, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de sociedad Bosques de Altamira Casa Cero Cinco Ocho Dula Sociedad Anónima, se nombró nueva junta directiva, se modificó cláusula sétima. Es todo.—San José, 18 de julio del 2007.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—Nº 33721.—(62007).
Por escritura otorgada ante el notario Mauricio Martínez Parada, a las 16:00 horas del 17 de mayo del 2007, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tres Ciento Uno Cuatrocientos Cincuenta y Dos Mil Setecientos Treinta y Siete S. A., en donde se reformó las cláusulas primera y sexta, y se nombra presidente, secretario y tesorero.—Lic. Mauricio Martínez Parada, Notario.—1 vez.—Nº 33723.—(62008).
Por escritura otorgada ante el notario Mauricio Martínez Parada, a las 17:00 horas del 30 de mayo del 2007, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Creative Call Center CCC S. A., en donde se reformó la cláusula quinta, y se nombra presidente, secretario y tesorero.—Lic. Mauricio Martínez Parada, Notario.—1 vez.—Nº 33724.—(62009).
Ante esta Notaría, por
escritura otorgada ante el suscrito, número doscientos setenta y tres del tomo
tercero, otorgada a las trece horas del día nueve de junio del año en curso, se
constituyó la sociedad denominada Casa del Este Uno Sociedad Anónima.
Plazo social: 99 años. Capital social: diez mil colones. Domicilio: Guadalupe
de Cartago,
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del once de julio del dos mil siete, Giovanny Segura Mena, cédula número uno-setecientos sesenta y siete-quinientos veintiséis, vecino de Santa María de Dota, trescientos metros al norte del MOPT y Aura Lucero, de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, pasaporte de su país número cero nueve cinco dos tres cinco cinco siete seis, con el mismo domicilio que el anterior, constituyen la sociedad denominada Brandon International Company Sociedad Anónima, como nombre de fantasía. Domicilio social: provincia de San José, cantón Central, distrito Catedral, propiamente en Barrio San Cayetano, del parquecito ciento veinticinco metros al norte. Capital social: cien mil colones.—Lic. Juan Luis Calvo Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 33726.—(62011).
Mediante escritura número
trescientos trece, otorgada ante esta notaría, de
El día de hoy ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Fragomen Costa Rica Immigration Services LLC Limitada. Capital social: cincuenta mil colones. Plazo: 100 años. Gerente primero y gerente segundo: apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 17 de julio de 2007.—Lic. Alfonso Murillo Berrocal, Notario.—1 vez.—Nº 33730.—(62013).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se ha protocolizado acta de la sociedad Desarrolladora Habitacional de Guanacaste D.H.G. Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula quinta del pacto social, y se nombra nuevo secretario y tesorero de la junta directiva.—San José, diecisiete de julio de dos mil siete.—Lic. Ana Virginia Madrigal Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 33731.—(62014).
Por escritura número ochenta y
seis, otorgada ante el suscrito notario, a las 11:00 horas del día 9 de julio
del 2007, se constituyó Inversiones & Desarrollos Gama S. A. Capital
social: 10.000,00 colones íntegramente suscritos y pagado. Domicilio social
será en San José, de
Por escritura número ochenta y
cinco, otorgada ante el suscrito notario, a las 10:00 horas del día 9 de julio
del 2007, se constituyó Central Hidráulica de Centro América S. A.
Capital social: 10.000,00 colones íntegramente suscritos y pagado. Domicilio
social será en San José, de
Por escritura otorgada ante
mí, el día de hoy Wilbert Calderón Ortega, cédula tres-trescientos
uno-quinientos setenta y uno, Freddy Calderón Calderón, cédula 3-365-880, Óscar
Calderón Calderón, cédula N° 3-349-375, y Leonardo Calderón Calderón, cédula
3-389-997, constituyen Colhercal Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Colhercal
S. A., nombre de fantasía. Capital social: diez mil colones. Domicilio:
Cartago, Tejar, El Guarco, Urbanización
Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 14 de julio del 2007, se constituyó la sociedad denominada M V W Acosteña Limitada. Domicilio social: Desamparados, San José, plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cinco mil colones. Representación: corresponde al gerente con todas las facultades.—San José, 16 de julio del 2007.—Lic. Edgar Omar Belloso Montoya, Notario.—1 vez.—Nº 33737.—(62018).
Ante esta notaría, a las 17:00 horas del 13 de julio del 2007, se constituye por escritura número 142 una sociedad anónima denominada: Goar Friends Shop Sociedad Anónima. Con un capital social de 10.000,00 colones totalmente pagado.—Lic. José Pablo Arce Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 33738.—(62019).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas, treinta minutos del doce de julio del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Selasa Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente y tesorero: apoderados generalísimos sin límite de suma, con actuación conjunta.—San Juan Sur, Cartago, doce de julio del año dos mil siete.—Lic. Yirlanny Castro Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 33753.—(62030).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del doce de julio del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Santalasa Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente y tesorero: apoderados generalísimos sin límite de suma, con actuación conjunta.—San Juan Sur, Cartago, doce de julio del año dos mil siete.—Lic. Yirlanny Castro Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 33754.—(62031).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas treinta minutos del doce de julio del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Traslasa Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente y tesorero: apoderados generalísimos sin límite de suma, con actuación conjunta.—San Juan Sur, Cartago, doce de julio del año dos mil siete.—Lic. Yirlanny Castro Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 33755.—(62032).
En escritura pública número trescientos noventa y siete, otorgada a las diez horas del catorce de julio del dos mil siete, se constituye la sociedad anónima denominada Inversiones Quarzo Futura S. A. Presidente: Luis Arguedas Obando.—San José, diecisiete de julio del dos mil siete.—Lic. Manuel Monge Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 33756.—(62033).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las nueve horas del día 20 de junio de 2007, se constituyó la sociedad CVX Trust Company (T.C.) Sociedad Anónima. Domicilio social: San José. Capital: suscrito y pagado: diez mil dólares.—San José, 18 de julio de 2007.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—1 vez.—Nº 33757.—(62034).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del dos de julio del año dos mil siete, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionista de la sociedad Krug Sociedad Anónima. Nombrándose como presidente a la señora Wolfgang Gunther (nombre), Bissinger (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad alemana. Es todo.—San José, diecisiete de julio del año mil siete.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—Nº 33758.—(62035).
Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 17 de julio del 2007, se constituyó la sociedad Latinsoft Sociedad Anónima. Domicilio social: la ciudad de Cartago, San Nicolás, doscientos metros al norte y veinticinco al oeste de la pulpería La Última Copa. Capital: veinte mil colones. Producción, industria y comercio en general.—San José, 17 de julio del 2007.—Lic. Johnny Vargas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 33759.—(62036).
Kley Villegas Mejías, cédula 1-240-293 y Shirley González Pérez, cédula 2-582-661, constituyen sociedad anónima cuya denominación social será Transportes RJ Sociedad Anónima. Domicilio social: Alajuela, Guadalupe costado oeste de la iglesia católica. Capital social: 10.000 colones.—Alajuela, 25 de junio del 2007.—Lic. Amalia Bone Moya, Notaria.—1 vez.—Nº 33760.—(62037).
Francisco Cubero González,
cédula 2-264-857, Bayron Francisco Pérez Garita, cédula 2-649-362 y Heidi
Cubero Garita, cédula 2-547-120, constituyen sociedad anónima cuya denominación
social corresponderá al número de cédula jurídica. Domicilio social: Alajuela,
Guadalupe, contiguo a
Virgilia Vargas Céspedes, cédula 4-052-685, Misael Vargas Alfaro, cédula 4-054-801 y Misael Antonio Vargas Vargas, cédula 2-431-514, constituyen sociedad anónima cuya denominación social corresponderá al número de cédula jurídica. Domicilio social: Alajuela, Barrio Monserrat frente a la pulpería El Cambio. Capital social: 10.000 colones.—Alajuela, 29 de julio del 2007.—Lic. Amalia Bone Moya, Notaria.—1 vez.—Nº 33762.—(62039).
Por escritura número diecinueve otorgada en esta notaría, a las diez horas, treinta minutos del once de julio del 2007, se constituyó la sociedad denominada Ruiz Umaña y Asociados Sociedad Anónima. Con domicilio en la provincia de Limón. Con un plazo de noventa y nueve años. Capital social: debidamente suscrito y pagado. Presidente y tesorero como apoderados generalísimos sin límite de suma.—Limón, doce de julio del 2007.—Lic. Marcela Soto Molina, Notaria.—1 vez.—Nº 33767.—(62042).
A las diez horas del día de hoy, ante el suscrito Orlando Hernández Ramírez, notario público con oficina en San Rafael de Heredia, los señores: Shirlene y Marilyn González Valverde, constituyen la empresa denominada Shimagova Sociedad Anónima. Domiciliada en Sixaola, Talamanca, Limón, trescientos metros al oeste del Colegio. Capital social: diez mil colones. Apoderada generalísima sin límite de suma, su presidenta, señora González Valverde.—San Rafael de Heredia, trece de junio del dos mil siete.—Lic. Orlando Hernández Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 33769.—(62043).
Por escritura otorgada ante el notario Eric Quesada Arce, a las 15:00 horas del 5 de julio del 2007, se constituyó la empresa Transportes LTC de Cartago Sociedad Anónima. Domiciliada en Tejar de El Guarco, Cartago. Representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, Víctor Manuel Ángulo Fuentes, Presidente.—17 de julio del 2007.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1 vez.—Nº 33771.—(62044).
En escritura otorgada ante esta notaría, en la ciudad de San José, a las 10:00 horas del 22 de junio del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Asesores Comerciales de Mercadeo Integrado, ACME S. A., cédula jurídica 3-101-395011, celebrada a las 17:00 horas del 21 de junio del 2007, en la que se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombró junta directiva.—Lic. Rodrigo Eduardo Chaves Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 33772.—(62045).
Luis Diego Garro Sánchez y Andrea Garro Carballo, constituyen la sociedad domiciliada en la ciudad de San José, denominada Creations Craft Solutions Sociedad Anónima. Escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del once de julio del dos mil siete.—Lic. Kattia Gamboa Víquez, Notaria.—1 vez.—Nº 33774.—(62046).
En asamblea general extraordinaria de accionistas de International High Business Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y ocho mil ciento catorce, de fecha catorce de junio dos mil siete, a las ocho horas, se acuerda reforma de las cláusulas segunda y sétima en lo que al domicilio social y representante legal y apoderado generalísimo se refiere. Escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas, cuarenta minutos del doce de junio, dos mil siete.—18 de junio del 2007.—Lic. Hubert Salas Ortega, Notario.—1 vez.—Nº 33775.—(62047).
En asamblea general extraordinaria de accionistas de Exclusividades OSC Mar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta mil quinientos cuarenta y cinco, de fecha siete de junio dos mil siete, a las doce horas, se acuerda reforma de la cláusula sexta en lo que al representante legal y apoderado generalísimo se refiere. Escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del dieciséis de junio, dos mil siete.—18 de junio del 2007.—Lic. Hubert Salas Ortega, Notario.—1 vez.—Nº 33776.—(62048).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada con el número de cédula jurídica que le asigne el Registro. Presidenta: Maricel Rodríguez Ramírez. Capital social: diez mil colones. Domiciliada en San José, San Antonio de Coronado, Barrio Los Ángeles, calle Martillo, casa A-ochenta y tres.—San José, trece de julio del dos mil siete.—Lic. Guisella Rojas Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 33784.—(62056).
Eddy Guerrero Mora y Mayela Marín Rojas constituyen sociedad anónima, denominada Mamarrosa S. A., siendo el objeto principal de la sociedad el comercio en general, pudiendo establecer agencias y sucursales en cualquier parte del país y se nombraron como miembros de la directiva a Eddy Guerrero Mora como presidente, Dylana Guevara Marín como secretaria, Mayela Marín Rojas como tesorera, Eddy José Guevara Marín como fiscal y Francinny Guevara Marín como vocal, cuyo capital social es la suma de diez mil colones, con un plazo social de noventa y nueve años. Lo anterior para los efectos legales.—El Roble de Alajuela, diez horas del diez de julio del dos mil siete.—Lic. Modesto Mendoza Moraga, Notario.—1 vez.—Nº 33785.—(62057).
Los señores Édgar Francisco Coto Romero y Robert, Fanny y Karla, todos de apellidos Coto Rodríguez, constituyen la sociedad Corporación RFK de Coris S. A. Domicilio: la provincia de Cartago, cantón 8 El Guarco, distrito 1 El Tejar, plazo: 99 años a partir del 26 de junio del 2007, capital social: 100.000,00 colones, junta directiva: presidente, vicepresidente, secretario y tesorero.—Lic. José Joaquín Arias Segura, Notario.—1 vez.—Nº 33788.—(62058).
Ante esta notaría a las 11:00 horas del 16 de julio del 2007, se constituyó la sociedad denominada Star Ray Sociedad Anónima. Duración: 25 años. Domicilio: Guanacaste. Capital social: diez mil colones. Presidente representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 16 de julio del 2007.—Lic. Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 33790.—(62059).
A las 19:00 horas de hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Fall River Blue Corporation Inc. S. A., mediante la cual se modifican las cláusulas segunda, cuarta y sexta. Se revocan miembros de junta directiva, fiscal y agente residente y se nombran otros.—San José, 17 de julio del 2007.—Lic. Manuel Gomis Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 33792.—(62060).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 11 de julio del 2007, se constituyó la sociedad denominada Seguridad Masís Mora Sociedad Anónima, siendo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el señor José Alberto Masís Mora, respectivamente. Plazo: 99 años. Capital social: cien mil colones.—San José, 11 de julio del 2007.—Lic. Allan Valverde Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 33793.—(62061).
El día de hoy ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Ochenta y Seis Mil Ochocientos Siete S. A., en la que se nombra junta directiva y se modificó el domicilio y la razón social.—San José, diecisiete de julio del dos mil siete.—Lic. Javier Clausen Gutiérrez y Lic. Manfred Clausen Gutiérrez, Notarios.—1 vez.—Nº 33794.—(62062).
JUSTICIA Y GRACIA
REGISTRO NACIONAL
Se hace saber a los señores
Prem Kumart Shyam Lund como Presidente de Aurobindo Pharma de Costa Rica S. A.
con cédula jurídica tres – ciento uno – doscientos ochenta y cinco mil
novecientos setenta y nueve (3-101-285979), y al señor Mohaned Shafeek como
presidente de la sociedad Afro Caribbean Healthcare Supply S. A. cédula
jurídica tres –ciento uno – trescientos treinta y tres mil seiscientos sesenta
(3-101-333660); que
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
SUCURSAL EN SAN PEDRO DE POÁS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
En virtud de no haberse
podido notificar administrativamente a los patronos:
- Porras Sánchez María de los Ángeles
número patronal 0-00107420138-001-001, por este medio se le pone en
conocimiento la deuda pendiente ante
- Pinturas El Arte S. A., número
patronal 2-03101147866-001-001, por este medio se le pone en conocimiento la
deuda pendiente ante
San Pedro de Poás, 16 de julio del 2007.—Bach. Álvaro Vargas Segura, Jefe.—(61516).
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Resolución
OD-002-2007.—San José, a las 11:05 horas del 16 de julio del año dos mil siete.
Considerando:
1º—Que mediante auto de
las 8:30 horas del 19 de junio del 2007 que consta a folios del 05 al 09,
modificada por resolución de folio 17, se nombró al presente órgano director
del procedimiento para investigar la verdad real de los hechos en expediente
administrativo OT-177-2007 contra Renan Enrique Espinoza Navarro y se señaló
comparecencia para las 9:00 horas del 20 de julio del 2007.
2º—Que mediante la resolución
RRG-6752-2007 emitida a las 8:15 horas del 6 de julio del 2007, el Regulador
General transfiere a
3º—Que para la transición de
competencias, el órgano director y
Con fundamento en la
resolución de delegación formal RRG-6752-2007 emitida a las 8:15 horas del 6 de
julio del 2007, el auto de apertura indicado en el primer considerando de esta
resolución y el artículo 107.1) de
EL ÓRGANO DIRECTOR DEL
PROCEDIMIENTO,
RESUELVE:
Suspender la
comparecencia señalada para las 9:00 horas del 20 de julio del 2007 en el
expediente OT-177-2007, contra Renan Enrique Espinoza Navarro, hasta que el
órgano director señale nueva hora y fecha para llevarse a cabo tal acto
conforme a derecho.
Publíquese y notifíquese.—Lic. Carlos Mata Coto, Órgano Director.—(Solicitud Nº 13254).—C-38175.—(62448).
Resolución
OD-004-2007.—San José, a las 11:15 horas del 16 de julio del 2007 del año dos
mil siete.
Considerando:
1º—Que mediante auto de
las 14:00 horas del 27 de junio del 2007 que consta a folios del 06 al 09, se
nombró al presente órgano director del procedimiento para investigar la verdad
real de los hechos en expediente administrativo OT-182-2007 contra Kevin Bell
Ramírez y se señaló comparecencia para las 10:00 horas del 27 de julio del
2007.
2º—Que mediante las
resolución RRG-6752-2007 emitida a las 8:15 horas del 6 de julio del 2007, el
Regulador General transfiere a
3º—Que para la transición de
competencias, el órgano director y
Con fundamento en la
resolución de delegación formal RRG-6752-2007 emitida a las 8:15 horas del 6 de
julio del 2007, el auto de apertura indicado en el primer considerando de esta
resolución y el artículo 107.1) de
EL ÓRGANO DIRECTOR DEL
PROCEDIMIENTO,
RESUELVE:
Suspender la
comparecencia señalada para las 10:00 horas del 27 de julio del 2007 en el
expediente OT-182-2007, contra Kevin Bell Ramírez, hasta que el órgano director
señale nueva hora y fecha para llevarse a cabo tal acto conforme a derecho.
Notifíquese y publíquese.—Lic. Carlos Mata Coto, Órgano Director.—(Solicitud Nº 13254).—C-38175.—(62449).
Resolución
OD-005-2007.—San José, a las 11:20 horas del 16 de julio del 2007 del año dos
mil siete.
Considerando:
1º—Que mediante auto de
las 9:00 horas del 28 de junio del 2007 que consta a folios del 30 al 34, se
nombró al presente órgano director del procedimiento para investigar la verdad
real de los hechos en expediente administrativo OT-183-2007 contra Gerardo
Zúñiga Rodríguez y se señaló comparecencia para las 13:30 horas del 27 de julio
del 2007.
2º—Que mediante las
resolución RRG-6752-2007 emitida a las 8:15 horas del 6 de julio del 2007, el
Regulador General transfiere a
3º—Que para la transición de
competencias, el órgano director y
Con fundamento en la
resolución de delegación formal RRG-6752-2007 emitida a las 8:15 horas del 6 de
julio del 2007, el auto de apertura indicado en el primer considerando de esta
resolución y el artículo 107.1) de
EL ÓRGANO DIRECTOR DEL
PROCEDIMIENTO,
RESUELVE:
Suspender la
comparecencia señalada para las 13:30 horas del 27 de julio del 2007 en el
expediente OT-183-2007, contra Gerardo Zúñiga Rodríguez, hasta que el órgano
director señale nueva hora y fecha para llevarse a cabo tal acto conforme a
derecho.
Publíquese y notifíquese.—Lic. Carlos Mata Coto, Órgano Director.—(Solicitud Nº 13254).—C-38175.—(62450).
Resolución
OD-009-2007.—San José, a las 8:40 horas del 17 de julio del 2007 del año dos
mil siete.
Considerando:
1º—Que mediante auto de
las 14:00 horas del 3 de julio del 2007 (folios 14-21), se nombró al presente
órgano director del procedimiento para investigar la verdad real de los hechos
en expediente administrativo OT-189-2007 contra Oldemar Chávez Cruz y se señaló
comparecencia para las 14:00 horas del 3 de agosto del 2007.
2º—Que mediante las
resolución RRG-6752-2007 emitida a las 8:15 horas del 6 de julio del 2007, el
Regulador General transfiere a
3º—Que para la transición de
competencias, el órgano director y
Con fundamento en la
resolución de delegación formal RRG-6752-2007 emitida a las 8:15 horas del 6 de
julio del 2007, el auto de apertura indicado en el primer considerando de esta
resolución y el artículo 107.1) de
EL ÓRGANO DIRECTOR DEL
PROCEDIMIENTO,
RESUELVE:
Suspender la
comparecencia señalada para las 14:00 horas del 3 de agosto del 2007 en el
expediente OT-189-2007, contra Oldemar Chávez Cruz, hasta que el órgano
director señale nueva hora y fecha para llevarse a cabo tal acto conforme a
derecho.
Publíquese y notifíquese.—Lic. Carlos Mata Coto, Órgano Director.—(Solicitud Nº 13254).—C-38175.—(62451).
Resolución
OD-010-2007.—San José, a las 8:45 horas del 17 de julio del 2007 del año dos
mil siete.
Considerando:
1º—Que mediante auto de
las 13:00 horas del 03 de julio del 2007 (folios 05-08), se nombró al presente
órgano director del procedimiento para investigar la verdad real de los hechos
en expediente administrativo OT-191-2007 contra Olman Hernández Portuguez y se
señaló comparecencia para las 13:00 horas del 3 de agosto del 2007.
2º—Que mediante las resolución
RRG-6752-2007 emitida a las 8:15 horas del 6 de julio del 2007, el Regulador
General transfiere a
3º—Que para la transición de
competencias, el órgano director y
Con fundamento en la
resolución de delegación formal RRG-6752-2007 emitida a las 8:15 horas del 6 de
julio del 2007, el auto de apertura indicado en el primer considerando de esta
resolución y el artículo 107.1) de
EL ÓRGANO DIRECTOR DEL
PROCEDIMIENTO,
RESUELVE:
Suspender la
comparecencia señalada para las 13:00 horas del 3 de agosto del 2007 en el
expediente OT-191-2007, contra Olman Hernández Portuguez, hasta que el órgano
director señale nueva hora y fecha para llevarse a cabo tal acto conforme a
derecho.
Publíquese y notifíquese.—Lic. Carlos Mata Coto, Órgano Director.—(Solicitud Nº 13254).—C-38175.—(62452).
Resolución
OD-011-2007.—San José, a las 8:50 horas del 17 de julio del 2007 del año dos
mil siete.
Considerando:
1º—Que mediante auto de
las 15:00 horas del 3 de julio del 2007 (folios 05-10), se nombró al presente
órgano director del procedimiento para investigar la verdad real de los hechos
en expediente administrativo OT-192-2007 contra Arnulfo Peña Agüero y se señaló
comparecencia para las 15:00 horas del 3 de agosto del 2007.
2º—Que mediante las
resolución RRG-6752-2007 emitida a las 8:15 horas del 6 de julio del 2007, el
Regulador General transfiere a
3º—Que para la transición de
competencias, el órgano director y
Con fundamento en la
resolución de delegación formal RRG-6752-2007 emitida a las 8:15 horas del 6 de
julio del 2007, el auto de apertura indicado en el primer considerando de esta
resolución y el artículo 107.1) de
EL ÓRGANO DIRECTOR DEL
PROCEDIMIENTO,
RESUELVE:
Suspender la
comparecencia señalada para las 15:00 horas del 3 de agosto del 2007 en el
expediente OT-192-2007, contra Arnulfo Peña Agüero, hasta que el órgano
director señale nueva hora y fecha para llevarse a cabo tal acto conforme a
derecho.
Publíquese y notifíquese.—Lic. Carlos Mata Coto, Órgano Director.—(Solicitud Nº 13254).—C-38175.—(62453).
AVISOS
UNIVERSIDAD DE LAS CIENCIAS Y
EL ARTE
DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Universidad de las Ciencias y
el Arte de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-tres cero cuatro nueve tres cuatro, representada en este acto por su
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, señor
Mario Avilés Mata, cédula número uno-novecientos-cero noventa y dos, notifica a
Disarte Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos tres tres
siete seis cero, representada por su presidenta Ana Cecilia Sánchez Rojas,
cédula número uno-tres cinco tres-dos seis ocho, con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma, que el convenio para impartir las carreras
universitarias de
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
San José, 26 de junio
del 2007
0825-SAS-07
Señor
Rodrigo Aguilar Guerrero
En la nota con número
de oficio 745-SAS-07, cuyo original consta en
No omito indicarle que, con
respecto al mencionado oficio, el mismo no ha sido posible notificarle en forma
personal o su casa de habitación -según dirección que aparece en el expediente
que tiene esta institución-, desconociendo el domicilio actual, razón por la
cual y de conformidad con el artículo 241 de
Lic. Leví Chaves Chaves, Director de Recursos Humanos.
Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—(O. C. Nº 3626).—C-18170.—(61432).
AVISOS
COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE
COSTA RICA
En la convocatoria a
asamblea general extraordinaria realizada por el Colegio de Farmacéuticos de
Costa Rica, publicada en la página 32 de
San José, 18 de julio del 2007.—Dr. Luis Pastor Quirós, Presidente.—Dra. Margarita Castillo Umaña, Secretaria.—1 vez.—(62476).