La Gaceta Nº 143

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BANCO DE COSTA RICA

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

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INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

PATRONATO NACIONAL

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

RÉGIMEN MUNICIPAL

AVISOS

CONVOCATORIAS

NOTIFICACIONES

FE DE ERRATAS

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

Nº 6337-07-08

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En sesiones ordinarias Nos. 29 y 30, celebradas el 21 y 25 de junio de 2007 respectivamente, y de conformidad con lo que disponen los artículos 164 de la Constitución Política y 62 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, reformado este último por el artículo 4º de la Ley de Apertura de la Casación Penal, N° 8503 del 28 de abril de 2006.

ACUERDA:

Nombrar a los señores y señoras Álvaro José Meza Lazarus, Gerardo Parajeles Vindas, Hernando París Rodríguez, Stella Bresciani Quirós, Damaris Vargas Vásquez, Jorge Isaac Solano Aguilar, Ana Isabel Vargas Vargas, Margoth Rojas Pérez, y José Rodolfo León Díaz, para un período comprendido entre el 27 de junio de 2007 al 26 de junio de 2011, como Magistrados Suplentes de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia.

Los señores y señoras Meza Lazarus, Parajeles Vindas, París Rodríguez, Bresciani Quirós, Vargas Vásquez, Solano Aguilar, Vargas Vargas, Rojas Pérez y León Díaz se juramentaron en sesión No. 32, celebrada el 27 de junio de 2007.

Asamblea Legislativa.—San José, a los veintiocho días del mes de junio del dos mil siete.

Publíquese.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Xinia Nicolas Alvarado, Primera Secretaria.—Guyón Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—C-11495.—(61853).

Nº 6338-07-08

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En sesión ordinaria Nº 24, celebrada el 12 de junio de 2007 y de conformidad con lo que disponen los artículos 164 de la Constitución Política y 62 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, reformado este último por el artículo 4º de la Ley de Apertura de la Casación Penal, N° 8503 del 28 de abril de 2006.

ACUERDA:

Nombrar a la señora Ana Eugenia Sáenz Fernández, para un período comprendido entre el 27 de junio del 2007 al 26 de junio del 2011, como Magistrada Suplente de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia.

La señora Sáenz Fernández se juramentó en sesión No. 32, celebrada el 27 de junio de 2007.

Asamblea Legislativa.—San José, a los veintiocho días del mes de junio del dos mil siete.

Publíquese.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Xinia Nicolas Alvarado, Primera Secretaria.—Guyón Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—C-11495.—(61854).

Nº 6339-07-08

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En sesiones ordinarias Nos. 33 y 34, celebradas el 28 de junio y 9 de julio de 2007 respectivamente, y de conformidad con lo que disponen los artículos 164 de la Constitución Política y 62 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, reformado este último por el artículo 4º de la Ley de Apertura de la Casación Penal, N° 8503 del 28 de abril de 2006.

ACUERDA:

Nombrar a las señoras y señores Eva María Camacho Vargas, María Alexandra Bogantes Rodríguez, Ana Luisa Meseguer Monge, Ana María Trejos Zamora, Óscar Ugalde Miranda, Diego Benavides Santos, Juan Carlos Brenes Vargas, Juan Carlos Segura Solís, Fernando Bolaños Céspedes y María del Rocío Carro Hernández para un período comprendido entre el 10 de julio de 2007 al 9 de julio de 2011, como Magistrados Suplentes de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia.

Los señoras y señores Camacho Vargas, Bogantes Rodríguez, Meseguer Monge, Trejos Zamora, Ugalde Miranda, Benavides Santos, Brenes Vargas, Segura Solís, Bolaños Céspedes y Carro Hernández se juramentaron en sesión No. 35, celebrada el 10 de julio de 2007.

Asamblea Legislativa.—San José, a los doce días del mes de julio del dos mil siete.

Publíquese.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Xinia Nicolas Alvarado, Primera Secretaria.—Guyón Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—C-11495.—(61855).

Nº 16-07-08

EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

De conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº 61-2007, celebrada por el Directorio Legislativo el 13 de junio del 2007.

SE ACUERDA:

Reconocer al legislador Óscar López los viáticos correspondientes a aquellos días que no sean cubiertos por el ente organizador, durante el viaje que realizará a Milán, Italia, en la Conferencia Anual de Turismo para Todos, la cual se llevará a cabo los días 28 y 29 de junio del 2007.

Publíquese

San José, a los veinte días del mes de junio del dos mil siete.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Xinia Nicolás Alvarado, Primera Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—C-7280.—(61847).

Nº 17-07-08

EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

De conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº 56-2007, celebrada por el Directorio Legislativo el 9 de mayo del 2007.

SE ACUERDA:

Autorizar la participación de la diputada Yalile Esna Williams en el “Quinto Foro Internacional sobre el Turismo para Parlamentarios y Autoridades Locales”, que tendrá lugar en Yasmine Hammamet, Túnez, del 13 al 15 de junio del 2007.

Asimismo se acuerda otorgar a la diputada Esna Williams los pasajes aéreos y los viáticos correspondientes del 8 al 17 de junio de 2007, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transportes para Funcionarios Públicos.

Publíquese

San José, a los veinte días del mes de junio del dos mil siete.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Xinia Nicolás Alvarado, Primera Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—C-11495.—(61848).

Nº 19-07-08

EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

De conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº 63-2007, celebrada por el Directorio Legislativo el 27 de junio del 2007.

SE ACUERDA:

Autorizar la participación del diputado Jorge Eduardo Sánchez Sibaja, a la pasantía denominada “El rol del parlamentario en el proceso presupuestario”, que se llevará a cabo en la ciudad de Berlín, Alemania del 18 y 26 de junio del 2007.

Asimismo, se acuerda otorgar al legislador los viáticos correspondientes, del 18 al 26 de junio del 2007 para que participe en dicha pasantía en Berlín Alemania y del 27 de junio y hasta el 2 de julio del 2007 para que visite el campus de la Universidad de Oxford, Inglaterra, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transportes para Funcionarios Públicos.

Publíquese.

San José, a los nueve días del mes de julio del dos mil siete.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Xinia Nicolás Alvarado, Primera Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—C-11495.—(61849).

Nº 20-07-08

EL DIRECTORIOA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

De conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº 62-2007, celebrada por el Directorio Legislativo el 20 de junio de 2007

SE ACUERDA:

Autorizar la participación de las diputadas Gladys González Barrantes, Xinia Nicolás Alvarado y Ana Helena Chacón Echeverría en el seminario sobre “Tratamiento Normativo de las Políticas de Igualdad y Desarrollos Legislativos en materia de Violencia contra las Mujeres de Iberoamérica”, a realizarse del 23 al 28 de julio de 2007, en la ciudad de Antigua, Guatemala.

Asimismo se acuerda otorgar a las legisladoras González Barrantes, Nicolás Alvarado y Chacón Echeverría los tiquetes aéreos, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transportes para Funcionarios Públicos.

Asamblea Legislativa.—San José, a los veintiséis días del mes de junio de dos mil siete.

Publíquese.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Xinia Nicolás Alvarado, Primera Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—C-11495.—(61850).

Nº 21-07-08

EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

De conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº 60-2007, celebrada por el Directorio Legislativo el 6 de junio de 2007

SE ACUERDA:

Autorizar la participación del diputado Óscar López en la Conferencia Anual de Turismo para Todos (o incluyente), que se llevará a cabo en la ciudad de Milán, Italia, los días 28 y 29 de junio del 2007.

Asimismo, se acuerda otorgar a la funcionaria Flor Zamora Álvarez, cédula Nº 1-424-346 el pasaporte de servicio, los pasajes aéreos y los viáticos correspondientes, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transportes para Funcionarios Públicos, con el propósito de que acompañe al diputado López a dicha actividad.

Asamblea Legislativa.—San José, a los nueve días del mes de julio del dos mil siete.

Publíquese.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Xinia Nicolás Alvarado, Primera Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—C-11495.—(61851).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 33802-G

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLÍCIA

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política, el artículo 28, inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, el artículo 13 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131.

Considerando:

1º—Que el objetivo general de control interno es proteger y conservar el patrimonio institucional, teniendo la responsabilidad legal la Administración, en especial del Jerarca en cooperación con los titulares subordinados, de implementar y ejecutar medidas efectivas para administrar adecuadamente el nivel de riesgo existente al custodiar y administrar fondos y valores públicos, con acciones que garanticen su cumplimiento, previniendo así el desvío de objetivos y metas propuestas. Así, un mecanismo idóneo para proteger el patrimonio-estatal lo es la rendición de garantías por parte de quienes tienen responsabilidad de administrar y custodiar esos fondos y valores públicos.

2º—Que el artículo 13 de la Ley de la Administración Financiera de la República Presupuestos Públicos Nº 8131, exige a todo encargado de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos de rendir garantía con cargo a su propio peculio a favor de la Hacienda Pública o la entidad respectiva, siendo que por medio del reglamento se deben de determinar los montos y las clases de las garantías, así como establecer los procedimientos aplicables.

3º—Que el artículo 10 de la Ley General de Control Interno Nº 8292 establece que será responsabilidad del Jerarca y de los Titulares Subordinados, establecer, mantener, perfeccionar, y evaluar el Sistema de Control Interno Institucional y que el artículo 15 inciso b) numeral ii) estipula como parte de los deberes de tales funcionarios “Documentar, mantener actualizados y divulgar internamente tanto las políticas como los procedimientos que definan claramente, entre otros asuntos, los siguientes:..” “La protección y conservación de todos los activos institucionales”

4º—Que mediante pronunciamiento Nº 7200-98 (PI/ES-187) del 7 de julio de 1998 la Contraloría General de la República se analizaran los términos: administración, recaudación y custodia en un sentido relacionado con los Fondos Públicos. Por tanto,

DECRETAN:

Reglamento para la Rendición de Garantías de los funcionarios de DINADECO, de conformidad

con el artículo 13 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos

Artículo 1º—Objeto. El presente Reglamento tiene por objetivo regular lo establecido en el artículo 13 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, que dispone que sin perjuicio de las previsiones que deba tomar la Administración, todo encargado de recaudar, custodiar, administrar fondos y valores públicos, deberá rendir garantía con cargo a su propio peculio, a favor de la Hacienda Pública o la entidad respectiva, para asegurar el correcto cumplimiento de los deberes y las obligaciones de los funcionarios.

Artículo 2º—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento se aplicará a todos(as) los(as) servidores(as) de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), que estén encargados de custodiar y/o administrar fondos y/o valores públicos, entiéndanse éstos como los recursos, valores, bienes, y derechos de propiedad del Estado o bajo su custodia; así como aquellos que por la índole de sus funciones autoricen la emisión de egresos o que por la esfera de las competencias de su cargo, puedan tomar decisiones que comprometan los recursos patrimoniales de la institución. Igualmente se aplicará dicho cuerpo normativo a los funcionarios que se ubiquen en la institución mediante convenio de cooperación interinstitucional.

Artículo 3º—Garantía. La garantía que debe rendir el funcionario obligado para ello, será por medio de una póliza de fidelidad suscrita con el Instituto Nacional de Seguros, misma que será con cargo a su propio peculio. Dicha póliza será a favor de DINADECO y cesará por la renuncia aceptada, suspensión o remoción del servidor obligado a contraerla.

Artículo 4º—Monto de la garantía. La póliza de fidelidad debe de ser suscrita por un monto mínimo de ¢500.000,00 (quinientos mil colones).

El Director(a) Nacional podrá fijar razonablemente montos mayores al establecido en este artículo, para lo cual deberá tomar en consideración los niveles de responsabilidad, el monto administrado y el salario del funcionario responsable. De igual manera, en los primeros quince días del mes de enero de cada año, podrá revisar y actualizar si fuera procedente, el monto de dicha póliza. Para el cumplimiento de lo anterior, necesariamente se debe de dictar la resolución administrativa debidamente motivada, conforme al estudio técnico correspondiente que el Departamento de Recursos Humanos confeccionará al efecto.

Artículo 5º—Funcionarios obligados a rendir la garantía. Tomando en consideración los niveles de responsabilidad, y conforme a los principios de lógica, razonabilidad, eficiencia, eficacia, economía, legalidad y al deber de Administración Activa proactiva, los funcionarios que deben de rendir la garantía por medio de una póliza de fidelidad, indiferentemente del número del puesto o la nomenclatura de la plaza, son los que desempeñen cargos de:

a)  Director Nacional

b)  Asesor B del Director Nacional

c)  Director Administrativo Financiero

d)  Director Financiero

e)  Jefe de Recursos Humanos

f)   Jefe de Bienes y Suministros

g)  Jefe de Informática

h)  El(a) encargado(a) de la Caja Chica Auxiliar

i)   El(a) encargado de la Bodega

j)   Todos aquellos que se les haya asignado vehículo institucional.

El Director Nacional mediante resolución administrativa debidamente razonada y previo estudio técnico realizado por el Departamento de Recursos Humanos, podrá variar el listado de funcionarios sujetos a rendir la garantía.

Aquellos funcionarios que ocupen dichos cargos de forma interina deben de rendir la garantía mencionada.

Artículo 6º—Supervisión. El Departamento de Recursos Humanos, será el encargado de supervisar que todos los funcionarios obligados a rendir la garantía, suscriban la correspondiente póliza de fidelidad, sin detrimento de las potestades fiscalizadoras de la Contraloría General de la República y la Auditoría Interna. Dicha suscripción debe ser en un plazo no mayor a ocho días hábiles, contados desde la fecha de nombramiento en el cargo o que se haya dispuesto por el funcionario autorizado para ello, la obligación de rendir la garantía. Después de suscrita la póliza correspondiente, el funcionario debe de presentar una fotocopia de esta en el Departamento de Recursos Humanos, misma que debe confrontarse y agregarse, al expediente personal correspondiente. Igualmente, presentará la fotocopia dicha, cada vez que renueve la póliza.

En el caso que el funcionario no presente la respectiva fotocopia de la póliza certificada, el Departamento de Recursos Humanos le prevendrá por una única vez, la presentación de la misma en el plazo de tres días hábiles.

El Departamento deberá mantener control de los funcionarios que se encuentren obligados a suscribir la póliza de fidelidad, así como las fechas de vencimiento de las mismas.

Artículo 7º—Sanción. En el caso que el funcionario que se encuentre obligado a rendir la garantía, no suscriba la póliza de fidelidad en los plazos establecidos en el artículo anterior o que no la mantenga vigente por el periodo que esté obligado a hacerlo, será causal de despido sin responsabilidad patronal, previo el debido proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131.

Artículo 8º—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Transitorio I.—Los funcionarios obligados a rendir la garantía correspondiente y que estén ocupando los cargos a la fecha de rige de este Reglamento, tendrán quince días naturales después de publicado el mismo, para suscribir la póliza de fidelidad y de presentar la respectiva fotocopia confrontada al Departamento de Recursos Humanos. El mismo plazo tendrán los colaboradores que deban de rendir garantía, de conformidad con lo señalado en el párrafo tercero del artículo 5º de este Reglamento.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiún  días del mes de marzo del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación, Policía, y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 24144).—C-64955.—(D33802-62334).

ACUERDOS

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Nº 062-07-SE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos 7º y 31 del Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos.

Considerando:

1º—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, participar en la Cumbre Extraordinaria del Mecanismo de Tuxtla Gutiérrez, convocada por el Gobierno del Presidente de México, señor Felipe Calderón, con el fin de que los Mandatarios Mesoamericanos, tomen nota y dialoguen sobre el estado de las iniciativas que componen el Plan Puebla Panamá, para poder establecer las orientaciones a seguir en dicha instancia.

2º—Que resulta necesario que la Embajadora Gionconda Ubeda Rivera, participe en tan importante evento, ya que como Comisionada Presidencial del Plan Puebla Panamá ha participado en el proceso de negociaciones y de redacción de la Declaración Conjunta, Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Gioconda Ubeda Rivera, cédula de identidad Nº 8-059-117, Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de Costa Rica en México, para que viaje en calidad de Comisionada Presidencial del Plan Puebla Panamá, a participar en la “Cumbre Extraordinaria del Mecanismo de Tuxtla Gutiérrez”, que se realizará en Campeche, México, del 8 al 10 de abril del 2007.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, alojamiento y alimentación, serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 083-Dirección de Cooperación Internacional, subpartidas 1.05.03 y 1.05.04. De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos, se le gira la suma de $272.00 diarios, para un total de $816.00, todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige del 8 y hasta el 10 de abril del 2007.

Firmado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los veintinueve días del mes de marzo de dos mil siete.

Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº 08230).—C-18170.—(61951).

Nº 063-07-SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo dispuesto en los incisos c) y g) del artículo 34 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Llamar en consulta a la señora Gioconda Ubeda Rivera, cédula Nº 8-059-117, Embajadora de Costa Rica en México, para que desarrolle gestiones de información, coordinación y ejecución de actividades relacionadas con el Plan Puebla Panamá.

Artículo 2º—Los pasajes son cubiertos por la Embajadora Gioconda Ubeda Rivera.

Artículo 3º—Rige del 30 de marzo y hasta el 8 de abril del 2007.

Dado en la Presidencia de la República, a los treinta días del mes de marzo del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08230).—C-7280.—(61952).

Nº 065-07-SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 8º, 19 y 20 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley Nº 3530 del 05 de agosto de 1965, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio del 2001,

Considerando:

1º—Que el artículo 8º del Estatuto del Servicio Exterior de la República establece que las funciones del Servicio Exterior serán ejercidas por funcionarios de carrera, quienes podrán ser destinados al desempeño de cargos en el exterior o en el servicio interno del Ministerio.

2º—Que el artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República define la rotación y el traslado de los funcionarios de carrera del Servicio Exterior de la República, Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Dejar sin efecto el acuerdo Nº 055-07-SE del 12 de marzo del 2007, mediante el cual se rota a la señorita Sussi Jiménez Núñez, cédula Nº 1-926-044, de su cargo de Cónsul de Costa Rica en Miami, Florida, Estados Unidos de América, a ocupar un puesto en el servicio interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de mayo del 2007.

Dado en la Presidencia de la República, a los trece días del mes de abril de dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Edgar Ugalde Álvarez.—1 vez.—(Solicitud Nº 08230).—C-10870.—(61953).

Nº 066-07-SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 8º, 19 y 20 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 05 de agosto de 1965, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio del 2001,

Considerando:

1º—Que el artículo 8º del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica establece que las funciones del Servicio Exterior serán ejercidas por funcionarios de carrera, quienes podrán ser destinados al desempeño de cargos en el exterior o en el servicio interno del Ministerio.

2º—Que el artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica define la rotación y el traslado de los funcionarios de carrera del Servicio Exterior de la República. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Rotar a la funcionaria de carrera Tatiana Vargas Masis, cédula Nº 1-1112-160, de su puesto en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a ocupar el cargo de Tercer Secretaria y Vicecónsul de Costa Rica en Nueva York, Estados Unidos de América.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de mayo del 2007 y hasta el 1º de mayo del 2010.

Dado en la Presidencia de la República, a los treinta días del mes de abril del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08230).—C-10870.—(61954).

Nº 067-07-SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 8º, 19 y 20 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 05 de agosto de 1965, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio del 2001,

Considerando:

1º—Que el artículo 8º del Estatuto del Servicio Exterior de !a República de Costa Rica establece que las funciones del Servicio Exterior serán ejercidas por funcionarios de carrera, quienes podrán ser destinados al desempeño de cargos en el exterior o en el servicio interno del Ministerio.

2º—Que el artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica define la rotación y el traslado de los funcionarios de carrera del Servicio Exterior de la República. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Rotar a la funcionaría de carrera Carolina Molina Barrantes, cédula Nº 1-861-481, de su puesto en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a ocupar el cargo de Primer Secretaria y Cónsul de Primera Clase de Costa Rica en Miami, Florida, Estados Unidos de América.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de mayo del 2007 y hasta el 1º de mayo del 2010.

Dado en la Presidencia de la República, a los treinta días del mes de abril del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08230).—C-10870.—(61955).

Nº 068-07-SE

Vistas las Letras Patentes mediante las que el Gobierno de Belice, acredita la designación del señor Manuel Arce Gutiérrez, como Cónsul Honorario de ese país en Costa Rica.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el artículo 19 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, Ley Nº 3767 del 3 de noviembre de 1966,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Extender el correspondiente Exequátur de Estilo al señor Manuel Arce Gutiérrez, para que ejerza la función consular honorario de Belice en nuestro país.

Artículo 2º—Rige a partir del 17 de abril del 2007.

Dado en la Presidencia de la República, a los diecisiete días del mes de abril del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í, Edgar Ugalde Álvarez.—1 vez.—(Solicitud Nº 08230).—C-7280.—(61956).

Nº 069-07-SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo dispuesto en los incisos c) y g) del artículo 34 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Llamar en consulta a la señora Lidieth Brenes Arguedas, cédula Nº 1-241-335, Embajadora de Costa Rica en Guatemala, para sostener conversaciones con el señor Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 2º—Los pasajes son cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, 1.05.03 Transporte en el Exterior, programa 081-Servicio Exterior.

Artículo 3º—Rige del 27 de abril y hasta el 5 de mayo del 2007.

Dado en la Presidencia de la República, a los diecisiete días del mes de abril del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Edgar Ugalde Álvarez.—1 vez.—(Solicitud Nº 08230).—C-7280.—(61957).

Nº 070-07-SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140, inciso 2), 8), 12) y 20) y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Modificar el artículo 1º del acuerdo Nº 040-07 del 27 de febrero del 2007, mediante al cual se cesa a la señora Carmen María Mora Jiménez, cédula Nº 1-209-502, del cargo de Consejero de la Embajada de Costa Rica en Washington D.C., Estados Unidos del América, para que diga: artículo 1.- Rotar a la señora Carmen María Mora Jiménez, cédula Nº 1-209-502, del cargo de Consejero de la Embajada de Costa Rica en Washington D.C., Estados Unidos de América, a ocupar un cargo en el servicio interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 2º—Rige a partir del 31 de mayo del 2007.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintitrés días del mes de abril del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08230).—C-7280.—(61958).

Nº 071-07-SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el artículo 53 y 54 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica,

ACUERDAN:

Artículo lº—Darle rango de Consejero en Comisión, al Agregado de carrera Marcelo Roldan Sauma, cédula Nº 01-873-728, Cónsul de Costa Rica en Panamá.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de mayo del 2007.

Dado en la Presidente de la República, a los veinticuatro días del mes de abril del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08230).—C-7280.—(61959).

Nº 072-07-SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 8º, 19 y 20 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 05 de agosto de 1965, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio del 2001,

Considerando:

1º—Que el artículo 8º del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica establece que las funciones del Servicio Exterior serán ejercidas por funcionarios de carrera, quienes podrán ser destinados al desempeño de cargos en el exterior o en el servicio interno del Ministerio.

2º—Que el artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica define la rotación y el traslado de los funcionarios de carrera del Servicio Exterior de la República. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Trasladar al funcionario de carrera Paul Christian Chen Wendorf, cédula Nº 1-488-278, de su cargo de Consejero de la Embajada de Costa Rica en Alemania, a ocupar el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General de la Embajada de Costa Rica en la Federación Rusa.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de mayo del 2007.

Dado en la Presidencia de la República, a los treinta días del mes de abril del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08230).—C-10870.—(61960).

Nº 073-07-SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140, incisos 3), 89, 12) y 20) y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 8º, 19 y 20 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 05 de agosto de 1965, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio del 2001,

Considerando:

1º—Que el artículo 8º del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica establece que las funciones del Servicio Exterior serán ejercidas por funcionarios de carrera, quienes podrán ser destinados al desempeño de cargos en el exterior o en el servicio interno del Ministerio.

2º—Que el artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica define la rotación y el traslado de los funcionarios de carrera del Servicio Exterior de la República. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Rotar a la funcionaria de carrera María Isabel Sanabria Castro, cédula Nº 1-852-917, de su puesto en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a ocupar el cargo de Primer Secretaria y Cónsul de Primera Clase de Costa Rica en Nueva York, Estados Unidos de América.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de mayo del 2007 y hasta el 1º de mayo del 2010.

Dado en la Presidencia de la República, a los treinta días del mes de abril del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08230).—C-10870.—(61961).

Nº 074-07-SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el Decreto Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, el artículo 55 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965 y el artículo 140, inciso 1) y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Cesar a la señora María del Carmen Alvarado Monge, del cargo de Vicecónsul Honoraria de Costa Rica en Toronto, Canadá.

Artículo 2º—Rige a partir del 30 de abril del 2007.

Dado en la Presidencia de la República a los treinta días del mes de abril del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08230).—C-7280.—(61962).

Nº 075-07-SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el Decreto Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, el artículo 55 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965 y el artículo 140, inciso 1) y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Cesar al señor Alexander Peter Kircher, del cargo de Cónsul General Honorario de Costa Rica en Toronto, Canadá.

Artículo 2º—Rige a partir del 30 de abril del 2007.

Dado en la Presidencia de la República, a los treinta días del mes de abril del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08230).—C-7280.—(61963).

Nº 076-07-SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140 de la Constitución Política de la República de Costa Rica,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Darle rango de Primer Secretario, al señor Arnoldo Aguilar Quesada, cédula Nº 6-072-056, Cónsul de Costa Rica en Perú.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de mayo del 2007.

Dado en la Presidencia de la República, a los treinta días del mes de abril del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08230).—C-7280.—(61964).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 060-MOPT

LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; y los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1), artículo 27 inciso 1), artículo 28 inciso 2) acápite 89 de la Ley N° 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

I.—Que la Organización Latinoamericana de Desarrollo Pesquero organiza el “Seminario Regional sobre la Seguridad en el Mar para la Pesca Artesanal y de Pequeña Escala en América Latina y el Caribe”, a realizarse del 2 al 4 de julio del 2007, en la República de Perú.

II.—Que el seminario aludido tiene como objetivo contar con información que permita identificar y desarrollar estrategias regionales para la pesca artesanal y de pequeña escala.

III.—Que la Organización Latinoamericana de Desarrollo Pesquero ha invitado al ingeniero José Luis Paredes Araya, Capitán de Puerto de Puntarenas para que participe, en calidad de becario en ese seminario.

IV.—Que el “Seminario Regional sobre la Seguridad en el Mar para la Pesca Artesanal y de Pequeña Escala en América Latina y el Caribe” es de interés para el Ministerio de Obras Públicas y Transportes por la índole de la materia. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al Ingeniero José Luis Paredes Araya, cédula 9-082-960, Capitán de Puerto de Puntarenas de la Dirección de Navegación y Seguridad de la División Marítima Portuaria, para que participe, en calidad de becario, en el “Seminario Regional sobre la Seguridad en el Mar para la Pesca Artesanal y de Pequeña Escala en América Latina y el Caribe”, a realizarse del 2 al 4 de julio del 2007, en la República de Perú.

Artículo 2º—Los gastos en que deberá incurrir el funcionario serán cubiertos por los organizadores de dicho evento internacional.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la ausencia del funcionario para participar en el Seminario indicado en el artículo 1º, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 2 de julio y hasta su regreso el 5 de julio de 2007.

Artículo 5º—Dado en el Despacho de la Ministra de Obras Públicas y Transportes, a los tres días del mes de julio del dos mil siete.

Karla González Carvajal, Ministra de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—(Solicitud Nº 40462).—C-19985.—(61474).

Nº 061-MOPT

LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; y los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1), artículo 27 inciso 1), artículo 28 inciso 2) acápite 89 de la Ley N° 6227 ó Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

I.—Que la Comisión Centroamericana de Transporte Marítimo (COCATRAM) y la Organización Marítima Internacional (OMI), órgano de las Naciones Unidas, organizan el “Seminario Regional sobre el Código de Protección de Buques e Instalaciones Portuarias (Código PBIP)”, a realizarse del 9 al 14 de julio del 2007, en la República de Guatemala.

II.—Que el seminario aludido tiene como objetivo proporcionar actualizaciones en los recientes desarrollos en relación a la protección marítima.

III.—Que la División Marítima Portuaria ha seleccionado al Ingeniero Darío Zúñiga Chaves, Asesor Técnico de esta División, para que participe, en calidad de becario, en ese seminario.

IV.—Que el “Seminario Regional sobre el Código PBIP” es de interés para el Ministerio de Obras Públicas y Transportes por la índole de la materia. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al Ingeniero Darío Zúñiga Chaves, cédula N° 3-327-272, Asesor Técnico de Dirección de Navegación y Seguridad de la División Marítima Portuaria, para que participe, en calidad de becario, en el “Seminario Regional sobre el Código PBIP”, a realizarse del 9 al 13 de julio del 2007, en la República de Guatemala.

Artículo 2º—Los gastos en que deberá incurrir el funcionario serán cubiertos por los organizadores de dicho evento internacional.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la ausencia del funcionario para participar en el Seminario indicado en el artículo 1º, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 8 de julio y hasta su regreso el 14 de julio de 2007.

Artículo 5º—Dado en el Despacho de la Ministra de Obras Públicas y Transportes, a los tres días del mes de julio del dos mil siete.

Karla González Carvajal, Ministra de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—(Solicitud Nº 40463).—C-18775.—(61475).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA

Nº 080-2007

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA

En el ejercicio de las atribuciones que les confieren el artículo 28 inciso 1) y 2), numeral a) de la Ley General de la Administración Pública y el Decreto Ejecutivo Nº 26515-J de los veintiocho días del mes de octubre de mil novecientos noventa y siete.

Considerando:

1º—Que conforme a la Ley de Creación de Registro Nacional, Nº 5695 del 28 de mayo de 1975 y sus posteriores reformas corresponde a éste, facilitar al usuario la información de sus Bases de Datos Públicos.

2º—Que el Decreto Ejecutivo Nº 26515-J de los veintiocho días del mes de octubre de mil novecientos noventa y siete, autoriza al Registro Nacional a celebrar convenios de Regionalización de Servicios con distintas entidades Públicas o Privadas encargadas de dar el servicio de información y emisión de certificaciones, con el objeto de descentralizar los servicios de información de las Bases de Datos Públicos del Registro Nacional.

3º—Que el artículo 3 del Decreto Ejecutivo Nº 26515-J dispone que les corresponde al Ministerio de Justicia y Gracia nombrar mediante acuerdo y carácter de certificadores auxiliares Ad Honorem del Registro Nacional, a los funcionarios de las respectivas entidades públicas o privadas encargadas de dar el servicio de información y emisión de certificaciones de las Bases de Datos Públicos del Registro Nacional.

4º—Que en fecha, 04 de marzo del dos mil cuatro, se suscribió el Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Junta Administrativa del Registro Nacional y el Poder Judicial, a fin de que brindara el servicio de información de la Base de Datos del Registro Nacional. Por tanto,

ACUERDAN

Artículo 1º—Nombrar como certificadores auxiliares del Registro Nacional y en forma ad honorem a los funcionarios del Poder Judicial, en los diferentes despachos que a continuación se detallan:

 

Nombre del Funcionario Autorizado

Cédula Nº

Circuito Judicial Fernando Baudrit Solera

 

 

Sala Primera

Licda. Nidia María Soto Barrantes *

2-402-410

Sala Segunda

Irma María Araya Víquez *

4-165-389

Carlos Rojas Monge *

1-507-573

Sala Tercera

Juan Ramón Oviedo Álvarez *

1-683-052

Javier Arguedas Ruano*

1-667-676

Juzgado de Tránsito del I Circuito Judicial de San José

Lic. Norman Rojas Álvarez

1-557-310

Lic. Ricardo Baltodano Reyes

1-546-329

Licda. Silvia Cedeño Jiménez

1-725-742

Licda. Liz Mauren Tencio Alfaro

2-516-625

Licda. Vivian Paredes Bravo

1-839-764

Licda. Eugenia Bonilla Restrepo

1-501-137

Brayan Ordóñez Muñoz *

1-1043-655

Tarin Gutiérrez Montero *

5-289-833

Juzgado de Tránsito de Hatillo

Zita Forbes Hebbert *

7-078-494

María del Rocío Chinchilla Porras *

1-677-904

Juzgado de Tránsito de Desamparados

Alexander Rojas Chacón *

1-826-954

Marvin Gerardo Quesada Díaz *

1-592-066

Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José

Lic. Edgar Alvarado Luna

1-608-042

Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José

Licda. Ana María López Retana

1-571-855

Juzgado Sexto Civil de Mayor Cuantía de San José

Licda. Kathia Araya Jácome

1-633-340

Juzgado de Pensiones Alimentarias Primer Circuito Judicial de San José

Licda. Elizabeth Picado Arguedas

4-129-429

Lic. Minor Ortiz Mena

1-541-528

Licda. Hania Mora Sánchez

1-784-475

Juzgado de Niñez y Adolescencia

Yerma Campos Calvo *

1-607-534

María Isabel Barrantes Siles *

5-174-467

Juzgado de Ejecución de Sanciones Penales Juveniles de San José

Priscilla Madrigal González *

1-762-673

Juzgado Penal Juvenil de San José

Lic. Luis Flores Jiménez

1-728-743

Licda. Ericka Angulo Flores

1-971-784

Juzgado Primero de Familia

Licda. Yudy Campos Gutiérrez

1-599-471

Juzgado Segundo de Familia

Lic. Alexis Vargas Soto

1-733-460

Lic. Jorge Marchena Rosabal

1-759-131

Tribunal de Familia

Licda. Nidia Mayela Sánchez Boschini

1-418-389

Tribunal Segundo Civil

Lic. Álvaro Castro Carvajal

2-281-263

Tribunal Penal de Hatillo

Doris Guzmán Sánchez *

3-216-316

Cinthia Calderón Barquero *

1-700-329

Administración de Tribunales del Primer Circuito Judicial de San José

Licda. Vivian Chacón Madrigal

1-713-315

Srta. Genoveva Gómez Reyes

8-067-929

Srta. Luna Elizabeth Williams Haughton

1-920-486

Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José

Licda. Laura Sánchez Sánchez

1-830-582

Licda. Mayela Madriz Alfaro

7-049-335

Licda. Elizabeth Tosi Vega

1-461-209

Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José

Edgar Castrillo Brenes *

1-660-520

María Isabel Mejía Chinchilla

1-1045-665

Juzgado Contravencional de Hatillo

María A. Solano Gamboa*

1-889-131

Grettel Ramírez Jiménez *

1-543-154

Juzgado Contravencional de Aserrí

Rafael Araya Fallas *

1-1119-627

Andreina Áviles Mayorga *

7-158-173

Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de San Sebastián

Patricia Miranda Brenes*

1-929-366

Organismo de Investigación Judicial (O.I.J.)

 

 

Secretaria General

Francoise Rodríguez Coronado*

1-944-235

Dirección Nacional de Notariado

 

 

 

Edwin Cordero Centeno*

1-504-684

Ministerio Público

 

 

Unidad Administrativa del Ministerio Público

Lic. Rodrigo Villegas Arias

4-129-944

Lic. David Brown Sharpe

1-729-590

Fiscalía General de la República

Licda. Viria Murillo Murillo

4-135-538

Christian Álvarez Castro *

1-1234-654

Fiscalía de San Ramón

Dorayne Caravaca Villegas *

5-185-756

Elí Marcial Rodríguez Herrera *

2-368-375

Fiscalía de Corredores

Ingrid Mata Espinoza *

1-806-703

Fiscalía Adjunta del I Circuito Judicial de Alajuela

Johnny Castro Jiménez *

2-421-101

II Circuito Judicial de San José

 

 

Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de San José

Cindy Ledezma Godínez

1-851-524

Luis Fernando Aguilar Salazar*

1-977-490

Juzgado Civil del II Circuito Judicial de San José

Karol Muñoz Barahona*

1-1108-567

Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José

Gustavo Aguilar Chinchilla*

1-168-923

Juzgado Contencioso Administrativo del Segundo Circuito Judicial de San José

Sady Jiménez Quesada*

1-669-331

Siria Carmona Castro*

1-609-809

Tribunal Agrario, Segundo Circuito Judicial de San José

Xinia González Grajales*

1-639-306

Licda. Damaris Vargas Vásquez

2-428-156

Juzgado de Familia, Segundo Circuito Judicial de San José

Valery Arce Ihabadjen

1-723-091

Karol Vindas Calderón

1-851-287

Juzgado de Pensiones Alimentarias, Segundo Circuito Judicial de San José

Lic. Douglas Enrique Araya Gómez

1-555-605

Licda. Evelin Porras Santamaría

6-233-465

Juzgado Civil de Hacienda y Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José

Priscilla Coto Herrera

1-843-544

Luis González Marín

1-1049-768

Juzgado de Tránsito del II Circuito Judicial de San José

Silvia Wang Sánchez

1-946-637

Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José

Lic. Ricardo Álvarez Torres

1-485-640

Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José

Lic. Luis Porfirio Sánchez Rodríguez

2-474-250

Licda. Leila Shadid Gamboa

7-096-908

Manuel Rodríguez Carrillo

4-144-802

Jesús Gómez Sarmiento*

1-428-879

Silvia Vargas Soto*

1-832-371

Dirección Ejecutiva

 

 

Oficina de Acopio e Información Registral del Poder Judicial

Pablo Castillo Duarte

6-196-790

René Alberto Molina López

1-822-841

Shirley Josefa Aguilar Mejía

1-645-155

I Circuito Judicial de Alajuela

 

 

Unidad Administrativa Regional de Alajuela

Licda. Alexandra Mora Steller

2-485-404

Fiscalía de Alajuela

Kattia Alejandra Camacho Rojas

2-520-360

Juzgado Penal de Alajuela

Francisco Monge Morales

2-567-694

Juzgado de Menor Cuantía de Alajuela

Licda. María del Rocío Berrocal Vega

1-595-152

Licda. Grace Agüero Alvarado

2-412-418

Liliana Fuentes Arrieta

2-312-009

Ana Yudel Ortiz Cruz

 

5-246-259

Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Alajuela

Crucita Araya Herrera

2-421-191

Olga Marta Murillo Espinoza

2-506-619

Oficina de Trabajo Social de Alajuela

María Gabriela Carballo Araya *

4-165-800

Tribunal de Juicio de Alajuela

Patricia Cedeño Leitón

1-801-043

Marvin Rodríguez Jiménez

2-518-187

Juzgado de Pensiones de Alajuela

Licda.Ericka Ramírez Cubillo *

4-161-431

Licda. Adriana Fernández Ruiz

2-391-913

Lic. Eduardo Espinoza Alvarado

 

2-351-019

Juzgado contra la Violencia Doméstica de Alajuela

Marjorie Barquero Argüello

2-429-197

Shirley González Quirós

1-881-392

José Fernando Araya Chaverri

4-095-301

Juzgado de Tránsito de Alajuela

Carlos Maurilio López Lizano

2-314-963

José Manuel Herrera Lara

2-412-586

Juzgado Civil de Alajuela

Yanina Saborío Valverde

2-425-382

Rolando Villalobos Romero

1-516-220

José Miranda Jiménez

1-630-643

Juzgado Contravencional de Alajuela

Guillermo León Sánchez

2-444-349

O.I.J. de Alajuela

Marta Shirley Núñez Ramírez

2-335-847

Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Alajuela

Lic. Jorge Mario Soto Álvarez

2-410-884

Licda. Digna María Rojas Rojas

6-207-928

III Circuito Judicial de Alajuela

 

 

Subunidad Administrativa Regional de San Ramón

Licda. Carmen María Vásquez Mora

2-377-354

Licda. Glenda Marcya Valerio Hernández

2-488-353

Juzgado de Familia de San Ramón

Licda. Ana Belly Umaña Quesada

5-210-957

Licda. Ruth Mayela Morera Barboza

2-308-928

Juzgado Civil de Menor Cuantía  de San Ramón

Lic. Daniel Hernández Cascante*

2-404-905

Juzgado Civil y de Trabajo de San Ramón

Ulfrán Corrales Jiménez*

2-376-070

Juzgado Penal de San Ramón

Lic. Máximo Esquivel Carranza

2-299-447

Juzgado Contravencional de San Ramón

Jennsie Montero López *

2-420-417

Fiscalía de San Ramón

Lic. Adán Roberto Campos Fallas

2-383-399

Juzgado de Tránsito de San Ramón

Licda. Ana V. Steller Durán

2-313-546

II Circuito Judicial de Alajuela

 

 

Sub Unidad Administrativa Regional de San Carlos

Lic. Alexander Matarrita Casanova

6-232-677

Juzgado Penal de San Carlos

Iria Herrera Hernández

2-381-051

Arturo Barrantes Conejo

2-305-563

Tribunal de Juicio de San Carlos

Carlos Arce Cubillo

2-376-408

Juzgado Agrario de San Carlos

Olger Chavarría Chavarría

5-243-973

Rodolfo Vásquez Vásquez*

2-459-314

Carlos González Mora

1-755-075

Marjorie Rodríguez Argüello

2-455-053

Anabelle González González

2-342-813

Juzgado Contravencional de San Carlos

Dennis Orcuyo Urbina

1-916-466

Néstor Jara Rojas

2-359-001

Ginette Soto González

2-504-670

Brígida Quirós Alpízar

2-532-234

Enar Méndez Jiménez

2-353-806

Mario Muñoz Jiménez

1-445-384

Juzgado de Familia de San Carlos

Kemly Maroto Blanco

2-453-530

Betty Arrieta Barrantes

5-296-281

Juzgado de Tránsito de San Carlos

Danaldo Messer Benavides

4-159-869

Laura Gamboa Zúñiga

2-561-897

Gabriela Napirola Mora

2-522-734

Juzgado Civil y Trabajo de San Carlos

Adolfo Mora Arce*

1-994-230

Carlos Zamora Sánchez *

1-613-328

Milkyan Sánchez Aguilar *

2-537-709

Javier Alvarado Soro*

2-391-190

Circuito Judicial de Cartago

 

 

Unidad Administrativa Regional de Cartago

Fresia Calvo Díaz*

3-204-762

Marianela Conejo Rodríguez

1-880-145

Juzgado de Menor Cuantía de Cartago

Licda Vilma María Eduarte Madrigal

1-440-938

Licda. Marlen Solís Porras

9-101-865

Lic. Jorge Chacón Cantillano

1-548-194

Juzgado de Pensiones Alimentarias de Cartago

Lisbeth Sánchez González*

2-497-272

Juzgado de  Trabajo de Cartago

Gerardo Barrios Montiel

3-366-864

Juzgado de Tránsito de Cartago

Licda. Mireya Gallardo Arboleda

8-059-899

Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Turrialba

Kattia Picado Rojas *

3-301-089

Eduardo Aguilar Martínez *

3-318-409

Juzgado Agrario de Cartago

Bernardo Solano Solano *

3-406-369

Juzgado Penal de Cartago

Lisbeth María Granados Sánchez*

3-385-763

Juzgado de Familia de Cartago

Tadeo Ignacio Solano Alfaro *

3-363-760

Circuito Judicial de Heredia

 

 

Unidad Administrativa Regional de Heredia

Licda. Leda Ginette Solano Ibarra

6-166-755

Lic. Martín Salazar Loaiza

1-644-736

Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Heredia

Licda. Brenda Caridad Vargas*

1-947-776

Lic. Juan Carlos Segura Solís*

1-621-734

José Francisco Delgado Venegas

 

4-141-056

Juzgado de Tránsito de Heredia

Lic. Joaquín Bernardo Calvo Soto

2-306-847

Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Heredia

Licda. Laura Rodríguez Villalobos

4-152-421

Lic. Mauricio Chacón Jiménez

1-720-994

Juzgado Penal Juvenil de Heredia

Licda. Ana Gabriela Gómez Montoya

6-227-274

Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de San Joaquín

Maruxinia Marina Mata*

1-594-664

Nydia Piedra Ramírez *

1-638-536

Magaly Vega Céspedes*

4-161-385

Xinia Sánchez Sánchez*

2-406-205

Circuito Judicial de Puntarenas

 

 

Unidad Administrativa Regional de Puntarenas

Dinorath Álvarez Acosta*

2-403-367

Minor Alberto Arguedas Rojas*

2-419-189

Juzgado de Tránsito de Puntarenas

María Marta Ramos Montes de Oca*

1-637-420

Juzgado Laboral de Puntarenas

Kattya Brenes Rivera *

1-672-605

Sonia Álvarez González *

6-116-805

Juzgado de Menor Cuantía de Puntarenas

Ericka Morales Cubillo*

1-885-266

Juzgado Penal de Puntarenas

María Isabel Villalobos Rodríguez *

1-527-152

Ricardo Bravo Castañeda *

6-161-487

Tribunal de Juicio de Puntarenas

Franklin Cortés Araya *

6-166-630

Marcos Barrientos Mairena*

6-173-877

I Circuito Judicial de la Zona Sur

 

 

Unidad Administrativa Regional de la Zona Sur, Pérez Zeledón

Hilda Calvo Gamboa*

1-527-787

Lic. Luis Fernando Vargas Mora

1-736-569

Tribunal de Juicio de la Zona Sur, Sede Pérez Zeledón

María Isabel Segura Mata*

1-552-807

Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía  de Pérez Zeledón

Srta. Kattia Vargas Navarro

1-701-539

Juzgado Penal Juvenil y Familia de Pérez Zeledón

Sr. Gilberto Arce Montero

1-498-119

Juzgado Penal de Pérez Zeledón

Srta. Margoth Arguedas Navarro

1-778-652

Juzgado Contravencional de Pérez Zeledón

Fernando Flores Fernández*

1-883-650

Licda. Luz Marina Fernández Alfaro

6-154-476

Juzgado Civil y Trabajo de Menor Cuantía de Pérez Zeledón

Laura Fonseca Vargas *

1-920-662

Juzgado de Tránsito de Pérez Zeledón

Srta. Alejandra Ortega Padilla

1-1193-530

Juzgado de Violencia Doméstica de Pérez Zeledón

Lilliana Mata Méndez*

1-1011-084

Johanna Arce Hidalgo*

1-1223-010

I Circuito Judicial de Guanacaste

 

 

Unidad Administrativa Regional de Guanacaste

Luis Ángel Vásquez Vallejos*

5-247-313

Fiorella Pérez Fonseca*

5-300-115

Juzgado Penal de Liberia

Johnny Gerardo Rodríguez Villalobos

5-212-980

Juzgado Civil de Liberia

Licda. Julia Madrigal Jiménez

2-293-986

Tribunal de Juicio de Liberia

Bonnie Patricia Torres Rosales

1-750-985

Fresia Reveles Gómez *

1-922-486

Juzgado Contravencional de Liberia

Luisana Rojas Rivas*

5-339-796

Fiscalía de Liberia

Vilma Baltodano Abarca *

5-216-556

Juzgado de Familia de Liberia

Edgar Mora Romero

5-294-965

O.I.J. de Liberia

Amelia Estrada Clachar

5-108-213

Juzgado Contravencional de Tilarán

William Villegas Barrantes *

5-192-400

Juzgado Civil de Cañas

Luis Sánchez Chávez*

5-168-264

Juzgado Contravencional de Bagaces

Yorleny Torres Anchía *

5-280-966

Juzgado Contravencional de Cañas

Nixidia Calvo Calvo*

5-1168-264

Tribunal de Juicio de Cañas

Ulfrán Alfaro García*

5-222-486

Juzgado Penal de Cañas

Digna Cajina Guadamuz*

9-0047-0191

OIJ de Cañas

Luis G. Fonseca Herrera*

1-828-832

II Circuito Judicial de Guanacaste

 

 

Subunidad Administrativa Regional de Nicoya

Lic. Jairo José Álvarez López

5-308-930

Cinthya Carrillo Cortés*

6-273-351

Juzgado de Tránsito de Nicoya

Alba Nubia Díaz Gutiérrez *

5-310-083

Indira Morales Chaves*

6-275-381

Juzgado Civil y Familia de Nicoya

José Carlos Aguilar Bonilla*

5-303-433

Juzgado Penal de Nicoya

Ronie Arturo García Castro*

5-295-880

María de los Ángeles Molina Rojas*

5-248-031

Adolfo Alberto Aguilar Obando *

5-223-837

Oficina Administrativa de Santa Cruz

Franklin Cabalceta Matarrita

5-266-738

Juzgado Penal de Santa Cruz

José Joaquín Cisneros Cuendis

5-157-085

Fiscalía de Santa Cruz

María Ester Vega Rodríguez

5-126-444

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Santa Cruz

Iveth Torres González

5-235-765

Juzgado Agrario de Santa Cruz

Santos Orias Álvarez

5-234-044

Ana Isabel Arce Quesada

4-104-1057

Tribunal de Juicio de Santa Cruz

Carlos Manuel Pizarro Gómez *

5-152-679

Juzgado Civil  y Trabajo de Santa Cruz

Deyanira Abarca Vásquez *

5-186-091

II Circuito Judicial de la Zona Sur

 

 

Subunidad Administrativa Regional de Corredores

Marielos Miranda Matarrita*

6-264-195

Jenny Núñez Salazar*

6-280-719

Tribunal de Juicio de Corredores

Lic. Vinicio Castillo Serrano

7-050-1260

Yolanda Venegas Caballero

6-270-438

Juzgado Penal de Corredores

Anabelle Miranda Matarrita

6-264-190

Lic. Luis Guillermo Araya Vallejos

2-513-021

Juzgado Contravencional de Corredores

Freddy Quesada Valerio *

6-186-226

Mirlen Villarreal Salazar

6-281-182

Juzgado Civil de Corredores

Mainrald Hernández García*

1-780-952

Abel Beitia Martínez

6-299-680

Circuito Judicial de Golfito

 

 

Subunidad Administrativa Regional de Golfito

Ana Lorena Díaz Ramírez

1-590-316

Licda. Paulina Atencio Zapata

6-184-980

Juzgado Contravencional de Golfito

Ana Catalina Cisneros Martínez*

1-938-377

Sandra Chavarría Bonilla*

6-107-840

Juzgado Penal de Golfito

Teresa Jiménez Rojas*

6-172-033

Juzgado Civil y Trabajo de Golfito

José Milton Ramírez Jiménez *

5-158-426

Magaly Arce Morales *

6-170-444

Fiscalía de Golfito

Sonia Rodríguez Cambronero*

6-163-214

Jhonny Rodríguez Vega*

6-232-197

I Circuito Judicial de la Zona Atlántica

 

 

Unidad Administrativa Regional de Limón

Maribel López Bermudez*

7-120-576

Shirley Demmitt Guthrie *

1-791-410

Juzgado de Trabajo del I Circuito Judicial de la Zona Atlántica

Guiselle Gené Calderón *

1-522-764

Javier Bonilla Rojas*

3-276-760

Karen Pasmore Alterno*

7-106-532

Juzgado de Pensiones Alimentarias del I Circuito Judicial de la Zona Atlántica

Elena Espinoza Jonathan*

7-066-780

Silvia Castro Morales *

1-790-605

Juzgado Contravencional del I Circuito Judicial de la Zona Atlántica

Janice Araya Campbell *

1-579-517

Juzgado de Tránsito del I Circuito Judicial de la Zona Atlántica

Elicio Durán Bolaños *

1-581-470

Nelson Chanto Villalobos *

1-966-838

Yamileth Vargas Bermúdez *

7-096-163

Juzgado Penal Juvenil y Familia del I Circuito Judicial de la Zona Atlántica

Lorena Mc Laren Quirós *

1-805-548

Orieta Zumbado Bogantes *

1-877-892

Argerie Morales Cerdas *

7-052-590

Tribunal de Juicio del I Circuito Judicial de la Zona Atlántica

Yulian Masís Aguilar *

7-160-252

Elsabeth Beckford Cambronero *

7-117-783

Libia Mena Chacón *

1-679-733

Xinia Marín Calvo *

7-094-277

Juzgado de Menor Cuantía del I Circuito Judicial de la Zona Atlántica

Gonzalo Gamboa Valverde *

1-807-146

Juzgado de Ejecución de la Pena del  I Circuito Judicial de la Zona Atlántica

Cindy Sánchez Rojas*

3-357-016

II Circuito Judicial de la Zona Atlántica

 

 

Subunidad Administrativa Regional de Pococí

Lic. Gilbert Alfaro Zúñiga

1-419-689

Laura Delgado Parajeles

2-533-457

 

 

Artículo 2º—Los certificadores auxiliares deben cumplir con las obligaciones señaladas en la Ley, el Reglamento del Registro Público y lo que al efecto se disponga en los convenios respectivos.

Artículo 3º—Dicho acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República al ser las diez horas del día veintitrés de mayo del año dos mil siete.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SANCHEZ.—La Ministra de Justicia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 44814).—C-277585.—(61526).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

N° DGT-15-07.—Dirección General de Tributación.—San José, a las ocho horas del tres de julio del dos mil siete.

Considerando:

I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria para dictar normas para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II.—Que la Ley N° 7972 de 22 de diciembre de 1999, publicada en el Alcance N° 205-A a La Gaceta N° 250 de 24 de diciembre de 1999, denominada “Creación de cargas tributarias sobre licores, cervezas y cigarrillos para financiar un plan integral de protección y amparo de la población adulta mayor, niñas y niños en riesgo social, personas discapacitadas abandonadas, rehabilitación de alcohólicos y farmacodependientes, apoyo a las labores de la Cruz Roja y derogación de impuestos menores sobre las actividades agrícolas y su consecuente sustitución”,  crea un impuesto específico sobre las bebidas alcohólicas de producción nacional o importadas.

III.—Que la Ley N° 8399 de 19 de diciembre del 2003, publicada en La Gaceta N° 21 de 30 de enero del 2004, reformó el artículo 1° de la citada Ley 7972, estableciendo una nueva base imponible sobre los mililitros de alcohol absoluto contenidos en las bebidas alcohólicas de producción nacional o importadas, según la concentración de alcohol por volumen.

IV.—Que el Transitorio único de la Ley 8399 dispone, que el impuesto deberá actualizarse en adelante de conformidad con el mecanismo previsto para tal efecto por el artículo 6º de la Ley N° 7972, de 22 de diciembre de 1999 y sus reformas, el cual establece, que la Administración Tributaria actualizará de oficio trimestralmente, el monto del impuesto conforme con la variación del índice de precios al consumidor que determine el Instituto Nacional de Estadística y Censos y que en ningún caso cada ajuste trimestral podrá ser superior a un tres por ciento (3%). Asimismo, el artículo 6° del Decreto N° 29463-H, Reglamento de la Ley 7972, reformado por el Decreto N° 31605-H establece que, la  actualización deberá efectuarse, a partir del primer día de cada uno de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre de cada año, para lo cual se deberán considerar los trimestres inmediatos anteriores a finales de cada uno de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre de cada año.

V.—Que mediante resolución N° DGT 13-07 de 3 de abril del 2007, publicada en La Gaceta N° 81 de 27 de abril del 2007, se actualizó el impuesto específico por cada mililitro de alcohol absoluto a las sumas de ¢2.06, ¢2.47 y ¢2.85, para los porcentajes de alcohol por volumen de hasta 15%; más de 15% y hasta 30%; y más de 30%, respectivamente, a partir del 1° de mayo del 2007.

VI.—Que los niveles del índice de precios al consumidor a los meses de marzo y junio del 2007, corresponden a 105.07 y 107.75, generándose una variación entre ambos meses de 2.55%.

VII.—Que según la variación del índice de precios al consumidor, corresponde ajustar el impuesto específico por cada mililitro de alcohol absoluto, en un 2.55%. Por tanto,

RESUELVE:

Artículo 1º—Actualícense los montos de los impuestos específicos por cada mililitro de alcohol absoluto, mediante un ajuste del 2.55%, según se detalla a continuación:

Porcentaje de alcohol por volumen Impuesto (colones por mililitro de alcohol absoluto)

                    Hasta 15%                                                    2.11

  Más de 15% y hasta 30%                                         2.53

            Más de 30%                                                   2.92

Artículo 2º—Al entrar en vigencia la presente resolución, se deja sin efecto la actualización efectuada mediante resolución N° DGT 13-07 del 3 de abril del 2007, publicada en La Gaceta N° 81 del 27 de abril del 2007.

Artículo 3º—Rige a partir del primero de agosto del dos mil siete.

Publíquese.—Francisco Fonseca Montero, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 34425).—C-35715.—(61528).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Nº DIA-R-E-068-2007.—El señor José Luis Bermúdez Morales, cédula 1-660-949, en calidad de representante legal de la compañía Nutrifert S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Potenciador de Nitratos, compuesto a base de Fósforo-boro-cobalto-molibdeno, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11:00 horas del 18 de julio del 2007.—Programa Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(61864).

Nº DIA-R-E-069-2007.—El señor José Luis Bermúdez Morales, cédula 1-660-949 en calidad de representante legal de la compañía Nutrifert S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Nutrifert Multiagro, compuesto a base de Nitrógeno-magnesio-calcio-boro-zinc-cobre, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11:00 horas del 18 de julio del 2007.—Programa Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(61865).

Nº DIA-R-E-070-2007.—El señor José Luis Bermúdez Morales, cédula 1-660-949 en calidad de representante legal de la compañía Nutrifert S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Nutrimin Cal-Boro, compuesto a base de Calcio-boro, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11:00 horas del 18 de julio del 2007.—Programa Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(61866).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Titulo de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 9, Título Nº 80, emitido por el Instituto de Guanacaste, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de Víquez Acevedo Leonel Santiago. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de julio del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—Nº 33389.—(61386).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudio de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 152, título Nº 3785, emitido por el Liceo Monseñor Rubén Odio, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Castro Hernández Alexis. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de julio del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(61408).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 109, título Nº 1240, emitido por el Liceo Dr. Vicente Lachner Sandoval, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Guillén Salgado Allan Roberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de junio del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(61429).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 139, asiento 2, título Nº 1313, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Pococí, en el año dos mil dos, a nombre de Zamora Leandro Guiselle. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de junio del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(61456).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 24, título Nº 127, emitido por el Colegio Técnico Profesional Regional de San Carlos, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Rodríguez Brenes Heydel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por corrección del nombre, cuyo nombre y apellidos correctos son: Rodríguez Brenes Geydel. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada, dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de julio del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(61463).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 167, título N° 1395, emitido por el Liceo Diurno de Esparza, en el año dos mil dos, a nombre de Rodríguez Coronado Jecserlin. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de julio del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(61505).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 11, título Nº 56, emitido por el Liceo de Chacarita, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Rodríguez Canales Carlos Alberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta y un días del mes de mayo del dos mil siete.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(61813).

CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO PARA LA EDUCACIÓN TÉCNICA

REPOSICIÓN DE TÍTULO

AVISO

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición de Título de Profesorado en Educación Agropecuaria, inscrito en el Tomo 1, Folio 68, Asiento 1944, este título fue emitido por el Centro de Investigación y Perfeccionamiento para la Educación Técnica, en el año de 2005, a nombre de Kenia María Pérez Gómez, con cédula 7-0137-0124. Se solicita la reposición del título indicado, por perdida de título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela, 1º de marzo de 2007.—Dirección Ejecutiva.—M.sc Luis Aguilar Villareal, Director Ejecutivo.—Nº 33383.—(61385).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

AVISOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa Autogestionaria de Transporte de Taxi Unidos de Puntarenas R. L., siglas: COOTUP R. L., acordada en asamblea celebrada el 12 de enero del 2007. Resolución 1425. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN:

Presidente                                   Elías León Alvarado

Vicepresidente                            Wille Bolaños Fernández

Secretario                                    Eric Alonso Fernández Navarro

Vocal 1                                       Luis Gustavo Obregón León

Vocal 2                                       Jairo Isidro Porras Zapata

Suplente 1                                  Víctor Mora Morales

Suplente 2                                  Wilmer Acuña Álvarez

Gerente                                       José Godínez Quesada

San José, 10 de julio del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(61447).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social de la organización social denominada: Sindicato de Empleados de Universidad de Costa Rica, siglas SINDEU, acordada en asambleas celebradas los días 4 de octubre del 2006 y 29 de noviembre del 2006. Expediente U-5. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 15, folio: 497, asiento: 4439 del día 15 de junio del 2007. La reforma afecta los artículos 8, 9, bis 10, 11 y 15 y 18, 18, 20, 21, 22, 23, 24, en el que se unen los artículos 24 y 27, en el cual se unen los artículos anteriores 25 y 28, 26, 27 donde se unen los anteriores 31 y 32, anterior 30, 29, anterior artículo 22, 30 anterior 34, 31 anterior 35, 32 anterior 36, 33 anterior 37, 34 anterior 38, 35 anterior 39, 36 anterior 40, 37 anterior 41, 38 anterior 42, 39 anterior 43,40 anterior 44, 41 anterior 45, 42 artículo 46,43 anterior 47, anterior 048, 49, 46 anterior 50, 47 anterior 51, 48 anterior 52, 49 anterior 53, 50 anterior 54, 51 anterior 55.—San José, 15 de junio del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(61819).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

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DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Productores de Fríjol y Otras Actividades de Desarrollo de Bijagual de Aserrí, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Crear una asociación que fomente el desarrollo del fríjol y otras actividades como el desarrollo productivo y de mercadeo, desarrollo social y organizativo de Bijagual de Aserrí. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Rafael Ángel Ureña Padilla. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 571, asiento: 59961).—Curridabat, a los nueve días del mes de julio del dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 33451.—(61744).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Mujeres Muelle San Carlos, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Mejorar las condiciones de vida de las familias de la comunidad de Muelle de San Carlos, mediante la venta de servicios agroecoturísticos y de artesanía que permitan y promuevan la protección del medio ambiente. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la presidenta: Emerita Acuña Ramírez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 572, asiento: 07606).—Curridabat, a los seis días del mes de julio del dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 33452.—(61745).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la Asociación de Fieles Laicos Familia y Juventud. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 569, asiento: 67942).—Curridabat, a los diecinueve días del mes de junio del dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 33455.—(61746).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Proyecto de Vivienda Linda Vista, con domicilio en la provincia de San José, cantón de Goicoechea, distrito Purral, de la Escuela Filomena Blanco de Quirós, 300 oeste. Sus fines entre otros son: Optar por una vivienda a través de alguna entidad gubernamental, mejorar las condiciones de vida de los vecinos de la comunidad. Su representante judicial y extrajudicial, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, pudiendo sustituir en todo o en parte su poder, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, conservando sus facultades, pero para disponer, enajenar, gravar, traspasar o pignorar los activos de la asociación, requiere autorización de la asamblea, lo es la presidenta: Karen Marcela Rodríguez Oconitrillo. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 571, asiento: 21892.—Curridabat, a los veintiocho días del mes de junio del dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 33490.—(61747).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Deportiva de Artes Marciales Mixtas, con domicilio en la provincia de San José, doscientos metros norte y ciento cincuenta este de Jiménez & Tanzi, de Lourdes de Montes de Oca, cuyos fines principales ente otros son los siguientes: Estimular el desarrollo e interés por las artes marciales mixtas. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Walter Alvarado Rodríguez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 571, asiento: 88655.—Curridabat, veintisiete de junio del dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 33601.—(61748).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

CIRCULAR DRPI-012-2007

Para:        Funcionarios y usuarios del Registro de Propiedad Industrial.

De:          Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director Registro de Propiedad Industrial.

Fecha:      12 de julio del 2007.

Asunto:   Aspectos a considerar en los trámites de inscripciones de marcas, nombres comerciales y señales de propaganda.

Con la finalidad de lograr una unificación de criterios en cuanto al trámite seguido en el Departamento de Marcas Industriales en la inscripción de marcas, nombres comerciales y señales de propaganda; con los aplicados por el Tribunal Registral Administrativo; este Registro procede a establecer algunas pautas a seguir por los funcionarios del Departamento de Marcas Industriales, en el trámite de inscripción:

1)  En los casos en que el solicitante aporta una Carta de Consentimiento, rubricada por el apoderado o representante del Titular de una marca anteriormente inscrita; ésta debe venir acompañada de una certificación de personería jurídica que acredite efectivamente la representación de quién otorga el consentimiento. Si la Carta de Consentimiento fue otorgada en el extranjero, deberá presentarse con el trámite de legalización respectivo de conformidad con el artículo 294 inciso a) de la Ley General de Administración Pública, Ley Nº 6227.

2)  Con respecto a las resoluciones donde se objeta la inscripción de una marca, nombre comercial o señal de propaganda, por alguna de la prohibiciones contenidas en los artículos 7º y 8º de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos; a saber, la resolución del artículo 14; ésta deberá referirse a todas las posibles objeciones que presenta la inscripción. Es decir, si la marca solicitada presenta similitud con más de un signo inscrito; deberá analizarse en la resolución las similitudes con cada una de ellas, así como cualquier objeción de fondo; de conformidad con los artículos 6º y 6 bis de la Ley de Inscripción de Documentos en el Registro Público, Ley Nº 3883.

Se recuerda que las disposiciones contenidas en esta Circular son de acatamiento obligatorio.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, 16 de julio del 2007.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director – Dirección Propiedad Industrial.—Lic. William Astúa Meléndez, Director – Dirección Administrativa.—Departamento Financiero.—Lic. Irene Espinoza Alvarado, Jefa.—1 vez.—(Solicitud Nº 20935).—C-17565.—(61529).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

El (la) señor(a) (ita) Jimena Balma Crespo, de Costa Rica, solicita el Modelo de Utilidad denominada Calzado interdisciplinario con partes móviles e intercambiables para bailarines. El invento consiste en un sistema de confección y armado de zapatos para bailarines en cinco disciplinas de baile que son danza, jazz, hip hop, ballet y tap.

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Estos zapatos consisten en punteras y talonaras aptas para estas 5 disciplinas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es A43B/, cuyo inventor es Jimena Balma Crespo. La solicitud correspondiente lleva el número 8583, y fue presentada a las 11:04:06 del 30 de agosto de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de junio de 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—Nº 32896.—(60572).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula 1-669-228, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado de Pfizer Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE TRIAZOL SUSTITUIDOS COMO ANTAGONISTAS DE OXITOCINA.

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La presente invención se refiere a triazoles sustituidos de fórmula (1), a usos, a procedimientos para su preparación y a composiciones que contienen dichos compuestos. Estos inhibidores tienen utilidad en diversas áreas terapéuticas incluyendo disfunción sexual. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C071 0401/14, cuyos inventores son Alan Daniel Brown, Andrew Anthony Calabrese, David Ellis. La solicitud correspondiente lleva el número 9219, y fue presentada a las 13:44:07 del 02 de julio de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de julio del 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—Nº 33275.—(61371).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula 1-669-228, abogado, en su condición de apoderado de Amgen Inc, de E.U.A., Bioviturm AB, de Suecia, solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDOR DE 11-BETA-HIDROXI ESTEROIDE DESHIDROGENASA TIPOL.

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La presente invención se refiere a compuestos con la formula (I), ( II ), ( III ) o ( IV), en los cuales R1, R2, R3, R4, R5, R6, R7, X y Z son como se define aquí y además a composiciones farmacéuticas que comprenden los compuestos, como también métodos de uso de los compuestos para el tratamiento de transtornos asociados con la enzima deshidrogenasa 11-B- hidroxiesteroide tipo 1 y para la preparación de un medicamento que actúa sobre la enzima deshidrogenasa 11-b- hidroxiesteroide tipo 1 humana. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 277/54, cuyo(s) inventores son Martin Henriksson, Evert Homan, Lars Johansson, Jerk Vallgarda, Meredith Williams, Eric Bercot, Christopher H Fotsch, Aiwen Li, Guolin Cai, Randal Hungate, Chester Chenguang, Chrsitopher Tegley, David St Jean, Inane Han, Qi Huang, Qingyian Liu, Michael D. Bartberger, George A. Moniz, Matthew J. Frizzle. La solicitud correspondiente lleva el número 8771, y fue presentada a las 12:12:33 del 24 de noviembre de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de julio de 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—Nº 33276.—(61372).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula 1-669-228 en su condición de apoderado especial de, Quill Medical, Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada SUTURAS CON PÚAS.

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Una sutura con púas para unir tejido y una combinación de aguja quirúrgica con una sutura con púas. La sutura incluye una porción alargada y una pluralidad de púas que se extienden desde la porción principal. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61B /, cuyos inventores son Gregory L. Ruff, Matthew A. Megaro, Lenug, Jeffrey. La solicitud correspondiente lleva el número 7772, y fue presentada a las 10:43:45 del 29 de marzo de 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 04 de julio de 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 33277.—(61373).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula 1-669-228 en su condición de apoderado especial de Pfizer, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES DE LA ARN POLIMERASA DEPENDIENTE DEL ARN DEL VIRUS DE LA HEPATITIS C Y COMPOSICIONES Y TRATAMIENTOS QUE LOS USAN.

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La presente invención proporciona compuestos de fórmula (4) y sus sales farmacéuticamente aceptables y solvatos, que son útiles como inhibidores de la enzima polimerasa del virus de la Hepatitis C (HCV) y también son útiles para el tratamiento de infecciones por HCV en mamíferos infectados por HCV. La presente invención también proporciona composiciones farmacéuticas que comprenden compuestos de fórmula (4), sus sales farmacéuticamente aceptables y solvatos. Además, la presente invención proporciona compuestos intermedios y métodos útiles en la preparación de compuestos de fórmula (4). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 487/04, cuyos inventores son Javier González, Tanya Michelle Jewell, Hui Li, Angélica Linton, John Howard Tatlock. La solicitud correspondiente lleva el número 8935, y fue presentada a las 14:17:02 del 16 de febrero de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 06 de julio de 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 33278.—(61374).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 1-669-228, en su condición de apoderado especial de Children’s Hospital & Research Center At Oakland, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE POLISACARIDOS Y SUS USOS EN LA INDUCCIÓN DE UNA RESPUESTA INMUNE. La presente invención en general proporciona composiciones que presentan un derivado de polisacárido, y métodos para su preparación y uso para la prevención o tratamiento de enfermedades causadas por bacterias Neisseria meningitidis, particularmente cepas (NmB) del grupo B, y por E.coIi Kl. La invención proporciona un derivado PS des-N-acetilado en el cual uno o más residuos de PS han sido modificados por la de-N-acetilación. La invención también incluye derivadas en los cuales uno o más de los grupos N-acetilo de PS que contienen los PS de-N-acetilados se reemplazan con otros grupos N-acilo, usualmente un grupo acilo menor con 2 ó 3 átomos de carbono. Además la invención incluye los derivados de PS des-Nacetilados que contienen hidrocarburos de cadena larga así como conjugados en los cuales el derivado de PS des-N-acetilados se liga a un portador, por ejemplo una proteína portadora. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C08B 37 /00, cuyos inventores son Gregory R. Moe, Dan M. Granoff. La solicitud correspondiente lleva el número 8862, y fue presentada a las 10:09:51 del 18 de enero de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 09 de julio de 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—Nº 33279.—(61375).

El  señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula 1-669-228 en su condición de apoderado especial de Quill Medical, Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada CONFIGURACIONES DE PÚAS PARA SUTURAS CON PÚAS.

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Una sutura con púas (1) para unir tejido y una combinación de aguja quirúrgica con una sutura con púas (l). La sutura incluye una porción principal alargada (2) y una pluralidad de púas (7,9) que se extienden desde la porción principal. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61L /, cuyos inventores son Jeffrey C. Leung, Gregory L. Ruff, Matthew A. Megaro. La solicitud correspondiente lleva el número 7774, y fue presentada a las 10:45:07 del 29 de marzo de 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Lic. San José, 04 de julio de 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 33280.—(61376).

El  señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 1-669-228, en su condición de apoderado general de Warner-Lambert Company LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTO DE MORFOLINA SUSTITUIDA PARA EL TRATAMIENTO DE TRASTORNOS DEL SISTEMA NERVIOSO CENTRAL.

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La invención se refiere a compuestos de fórmulas I en las que R1-R8, A, X y Z se definen como en la memoria descriptiva, a composiciones farmacéuticas que los contienen y a su uso en el tratamiento de trastornos del sistema nervioso central. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 265/30, cuyos inventores son Nancy Sue Barta, Shelly Ann Glase, David Lawrence Firman Gray, Gregory Adam Reichard, Lloyd Jerome Simoms, Genuina Xu. La solicitud correspondiente lleva el número 8718, y fue presentada a las 11:22:42 del 27 de octubre de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de julio de 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—Nº 33281.—(61377).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 1-669-228, en su condición de apoderado general de Pfizer, Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE AMINOHETEROARILO ENANTIOMETRICAMENTE PUROS COMO INHIBIDORES DE PROTEINA QUINASA.

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Se proporciona un compuesto enantioméricamente puro de fórmula 1 así como procedimientos para su síntesis y uso. Los compuestos preferidos son potentes inhibidores de la proteína quinasa c-Met, y son útiles en el tratamiento de trastornos del crecimiento celular anormal, tales como cánceres. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 241 /20, cuyos inventores son Jingrong Jean Cui, Lee Andrew Funk, Lei Jia, Pei-Pei Kung, Jerry Jialun Meng, Mitchell David Nambu, Mason Alan Pairish, Hong Shen, Michelle Bich Tran-Dube. La solicitud correspondiente lleva el número 8860, y fue presentada a las 13:27:23 del 16 de enero de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de julio de 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—Nº 33282.—(61378).

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

AVISOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Exp. 12592A.—Rolando y Rodolfo Vargas Mata solicita concesión de 0,25 Ips del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pejibaye, Pérez Zeledón, San José, para uso Consumo Humano. Coordenadas 347.400/511.250 hoja Repunta. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de junio del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 33222.—(61391).

Expediente Nº 12610A.—María de los Ángeles Pochet Rodríguez, solicita concesión de 0,05 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jesús, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 212.690 / 486.250 hoja Río Grande. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de julio de 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(61462).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 6082P.—Sanur  Hijos S. A., solicita  concesión  de  1 litros por segundo del pozo RG-262, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jesús (Atenas), Alajuela, para uso agropecuario-riego-café, doméstico. Coordenadas: 217.500 / 491.900, hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de julio del 2007.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 33620.—(61754).

Expediente Nº 12608.—Grupo de Maquinaria Rexte S. A., solicita en concesión 110 litros por segundo de río Acapulco, captado en su propiedad, sita en Guacinal, Puntarenas, para uso doméstico, riego, turístico, abrevadero. Coordenadas aproximadas 242.900 / 448.700, hoja Guacimal. Propietarios de predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de julio de 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(61876).

Expediente Nº 12606A.—Vista a La Cascada Cascada de Monteverde S. A., solicita concesión de 3 litros por segundo de la quebrada Máquina, efectuando la captación en finca de su propiedad en Faltante, Faltante, Faltante, para uso consumo humano, riego, restaurante, turístico. Coordenadas 234.500 / 447.350 hoja Juntas. Predios inferiores: Oldemar Rojas Chaves, Gladiz Segura Monge y Eduardo Arguedas Méndez. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de julio de 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(61878).

Expediente Nº 12607.—Hotel Vista del Océano de Monte Verde S.A., solicita en concesión 4 litros por segundo de quebrada Máquina, captado en: Vista La Cascada de Monte Verde S. A., sita en Monteverde, Puntarenas, para uso doméstico, riego, turístico. Coordenadas aproximadas 234.500 / 447.350, hoja Juntas. Propietarios de predios inferiores: Eduardo Arguedas Méndez y Gladiyz Segura Monge. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de julio de 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(61880).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber al señor Ramón Monge Camacho que en diligencias del procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Cindy Vanessa Avendaño Alvarado, que lleva el número trescientos treinta y uno, folio ciento sesenta y seis, del tomo cuatrocientos noventa y cuatro, de la provincia de Cartago, Sección de Nacimientos, se ha dictado la resolución que en lo conducente dice: N° 1606-2007.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las ocho horas con cincuenta y cinco minutos del once de julio de dos mil siete. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Cindy Vanessa Avendaño Alvarado. Resultando: 1)..., 2)..., 3)...; Considerando:... Por tanto, Se aprueba la resolución consultada (...). Notifíquese.—Dr. Luis Antonio Sobrado González.—Lic. Eugenia María Zamora Chavarría.—Lic. Zetty Bou Valverde.—Lic. Alejandro Bermúdez Mora Secretario.—Secretaría del Tribunal Supremo de Elecciones.—San José a las ocho horas del dieciséis de julio de dos mil siete. Para notificar al interesado en razón de ignorar su domicilio, se procede a hacerlo mediante edicto que se publicará por tres veces en el Diario Oficial.—Lic. Alejandro Bermúdez Mora, Secretario.—1 vez.—(Nº 3255-2007).—C-9680.—(61477).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Carlos José Pérez Flores, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución No 1901-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y dieciocho minutos del tres de julio del dos mil siete. Ocurso. Exp. Nº 489-2007. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de matrimonio de Carlos José Pérez Flores con María Jesús Hernández Muñoz, en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre del cónyuge son “Angelita” y “Reyes”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(61514).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Nidia Mercedes Valdez Rivera, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1858-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas y treinta minutos del veintisiete de junio del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 36701-06. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquense los asientos de matrimonio de Johany Jesús Cruz Mena con Nidia Mercedes Valdez, no indica segundo apellido... en el sentido que el segundo apellido de la cónyuge es “Rivera”, de nacimiento de Josué Jesús Cruz Valdez... en el sentido que el segundo apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Rivera” y de Jéssica Johanna Cruz Valdez... en el sentido que el segundo nombre y el segundo apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Mercedes” y “Rivera” respectivamente. Se deniega en cuanto al otro extremo de la petitoria. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 33575.—(61749).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Benito Víctor Mora Novoa, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1962-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas diez minutos del catorce de julio del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 1918-2006. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:...; III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Víctor Samuel Mora Cruz, en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Mora Cruz” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 33600.—(61750).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Diane Carol Ronsencranz Scott, conocida como Diane Carol Wilfried Minto, Diane Carol Rosencranz Scott y Diane Carol Rosencranz Mora, este Registro ha dictado una resolución, que en lo conducente dice: Resolución Nº 0443-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas veinticinco minutos del veintidós de enero del dos mil siete. Expediente Nº 23779-06. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Francisco José Mora Palma con Diane Carol Wilfried Minto, conocida como Resenkranz Scott... en el sentido que los apellidos de la cónyuge; así como el nombre y el apellido del padre de la misma son “Rosencranz Scott”, “Karl Wilhelm Wilfried Rosencranz, no indica segundo apellido” respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 33631.—(61751).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Luz Marina Amezquita Rojas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Res. Nº 1894-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas del dos de julio del dos mil siete. Expediente Nº 25651-2006. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Sergio Arturo Orozco Rojas con Luz Marina Amezquita Rojas... en el sentido que el nombre y apellido del padre, y el nombre y apellido de la madre de la cónyuge_ son “Jesús Amezquita, no indica segundo apellido”, y “Josefina Rojas, no indica segundo apellido”, respectivamente y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 33637.—(61752).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Karol Tatiana Castro Pérez, conocida como Karol Tatiana Marchena Pérez, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0815-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas, diez minutos del veintiocho de febrero del dos mil siete. Expediente Nº 27041-06. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—...; Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: procédanse a rectificar el asiento de nacimiento de Martín Alberto Quirós Marchena... y el de Tatiana Victoria Quirós Marchena... en el sentido que los apellidos de la madre... son “Castro Pérez”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(61858).

AVISOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIÓN

Avisos de solicitud de naturalización

Aura Lilliam Acuña Zapata, mayor, viuda, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia 270-115748-50853, vecina de San José, expediente 2231-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 29 de junio del 2007.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—Nº 32215.—(61390).

Juan Antonio Flores Vásquez, mayor, soltero, zapatero, salvadoreño, cédula de residencia Nº 220-105691-4259, vecino de San José, expediente 127-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 9 de agosto del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(61480).

Juliana Bernharda Paula Odermatt Meier conocida como: Juliana Bernharda Paula Ripoll Carretero, mayor, casada, técnica en mercadeo, suiza, cédula de residencia 790-183272-000596, vecina de Alajuela, expediente 2634-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 23 de junio del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(61517).

David Julián Vargas Salgado, mayor, casado, administrador de empresas, colombiano, cédula de residencia Nº 117000958029, vecino de San José, expediente Nº 1017-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veintitrés de junio del dos mil siete.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 33498.—(61753).

Juana Nicolasa Laguna Castellón, mayor, casada, empleada doméstica, nicaragüense, cédula de residencia Nº 003-RE-002969-00-1999, vecina de Heredia, expediente Nº 1793-2006, se ha presentado a este Registro a levantar información de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición o aportando las pruebas del caso.—San José, 27 de marzo del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(61862).

Dennis Vila Rivera, mayor, casado, pistero, colombiano, cédula de residencia Nº 117000259516, vecino de San José, expediente Nº 288-2007, se ha presentado a este Registro a levantar información de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición o aportando las pruebas del caso.—San José, 8 de mayo del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(61867).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

CONSEJO NACIONAL DE LA PERSONA ADULTA MAYOR

Con fundamento en el artículo 7º del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, se informa a todos los interesados que el Plan de Compras Institucional 2007 del CONAPAM, publicado en La Gaceta Nº 13 del día 18 de enero del 2007, ha sido modificado por segunda vez, por lo tanto dichas modificaciones podrán ser vistas a través del Sistema de Compras Gubernamentales Comprared, en la dirección: www.hacienda.go.cr/comprared. Notifíquese.

San José, 16 de julio del 2007.—Recursos Materiales.—Lic. Martín Aguilar Araya, Encargado.—1 vez.—(O. C. Nº 161).—C-6070.—(62382).

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

LABORATORIO COSTARRICENSE DE METROLOGÍA

MODIFICACIÓN AL PLAN DE COMPRAS 2007

A las nueve horas del 20 de julio del año 2007, el Laboratorio Costarricense de Metrología procede a realizar las siguientes modificaciones al plan de compras  para el año 2007 de esta Institución, publicado en La Gaceta N° 24 del 2 de febrero.

                                                                                                                                                               Monto

Subpartida                                           Descripción                                                      Unidad                            Periodo                            Cant.                      estimado ¢

          1.08.99                        Mantenimiento y reparación

                                                        de otros equipos                                                                Reparac.                        III-IV Trim.                                  25                     13.000.000,00

          2.03.01                        Materiales y prods. metálicos                              Unidad                         III-IV Trim.                              250                         1.630.000,00

          2.03.04                        Materiales y productos

                                                        eléctricos, telefónico y de

                                                        cómputo                                                                                      Unidad                         III-IV Trim.                              250                         3.500.000,00

          2.99.03                        Productos de papel,

                                                        cartón e impresos                                                               Unidad                         III-IV Trim.                              500                         4.000.000,00

          2.99.04                        Textiles y vestuario                                                         Unidad                         III-IV Trim.                              150                         1.000.000,00

          5.01.02                        Equipo de transporte (vehículos)                                                                                                                                     0                                                   0,00

          5.01.06                        Equipo sanitario, de laboratorio

                                                        e investigación                                                                    Unidad                         III-IV Trim.                                  10                106. 899.000,00

San José, 20 de julio del 2007.—Lic. Eddy Fallas Fallas Subdirector Administrativo Financiero.—1 vez.—(Solicitud Nº 24583).—C-43855.—(62921).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Plan anual de adquisiciones

El Poder Judicial, avisa a todos los interesados que el plan anual de adquisiciones, publicado en La Gaceta Nº 5 del 8 de enero del 2007, se le debe hacer la siguiente adición:

                                       Tipo de bien                         Programa Dirección              Período de inicio

Código                           o servicio                          y Administración 926                            

1.04.05             Servicios de desarrollo de

                           sistemas informáticos                         600.764.560,00                            II semestre

San José, 19 de julio del 2007.—Proveeduría.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Proveedora Judicial a. í.—1 vez.—(62466).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD LA CRUZ

Solicitud de modificación programa de adquisiciones año 2007,

correspondiente al Área de Salud La Cruz

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7º del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, el Área de Salud La Cruz; hace del conocimiento de todos aquellos potenciales oferentes, la modificación al Programa de Adquisiciones correspondiente al año 2007, publicado en La Gaceta Nº 17 de fecha miércoles 24 de enero del 2007 incluyendo:

Fecha: 19 de julio del 2007.

  Servicio                        Monto                      Período                Fuente de                      Partida

a contratar               estimado ¢                estimado        financiamiento         presupuestaria

Remodelación         150.000.000,00            II semestre,            Presupuesto            2550 “Otras

IV etapa                                                               año 2007               operativo                  construcciones,

edificio de la                                                                                                                           adiciones y

sede de Área                                                                                                                            mejoras”

de Salud                                                 

La Cruz,

Guanacaste

La Cruz, Guanacaste, 19 de julio del 2007.—Dr. Luis A. Calvo Chaves, Director Médico a. í.—1 vez.—(62530).

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO

ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

ADMINISTRACIÓN DE DESARROLLO

2ª ADICIÓN AL PROGRAMA DE ADQUISICIONES

PARA EL AÑO 2007

De conformidad con las disposiciones de la Ley de Contratación Administrativa, artículo 6º y el Reglamento General de Contratación, artículo 7º la Proveeduría de la Administración de Desarrollo de JAPDEVA, avisa a los interesados que al Programa de Adquisiciones, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 38 del jueves 22 de febrero del año en curso, así como a la primera adición, publicada en La Gaceta Nº 80 del 26 de abril del 2007, se adiciona lo siguiente:

Bien o servicio a contratar

Monto estimado ¢

Programa

Fuente de financiamiento

Período de inicio del procedimiento

Compra de un Back Hoe

45.000.000,00

Gerencia Desarrollo

Presupuesto extraordinario

III trimestre

Compra de dos vagonetas

160.000.000,00

Gerencia Desarrollo

Presupuesto extraordinario

III trimestre

Compra de un cabezal y Lowboy de segunda

30.000.000,00

Gerencia Desarrollo

Presupuesto extraordinario

III trimestre

Compra de una excavadora (pala excavadora hidráulica)

140.000.000,00

Gerencia Desarrollo

Presupuesto extraordinario

III trimestre

Compra de tres unidades de vehículo estilo pick up, doble cabina y doble tracción

52.570.000,00

Gerencia Desarrollo

Presupuesto extraordinario

III trimestre

Enmallado de la escuela de Bonifacio en Pensurth

10.000.000,00

Gerencia Desarrollo

Presupuesto extraordinario

III trimestre

Dragado y recava de canales en Matina

9.430.000,00

Gerencia Desarrollo

Presupuesto extraordinario

III trimestre

Terminación de cancha de fútbol de río Banano, cantón central de Limón

10.000.000,00

Gerencia Desarrollo

Presupuesto extraordinario

III trimestre

Alquiler de excavadora y vagonetas

10.000.000,00

Gerencia Desarrollo

Presupuesto extraordinario

III trimestre

Compra de camión de carga

15.000.000,00

Gerencia Desarrollo

Presupuesto extraordinario

III trimestre

Mantenimiento de red de canales de drenaje que incluyen excavación, recava, limpieza y construcción de pasos de caminos en el asentamiento El Indio, distrito de La Rita, cantón de Pococí

26.300.000,00

Gerencia Desarrollo

Presupuesto extraordinario

III trimestre

Mantenimiento de canales que incluyen excavación, recava, limpieza en la localidad de Estrada, distrito Carrandi, provincia de Limón

18.000.000,00

Gerencia Desarrollo

Presupuesto extraordinario

III trimestre

Construcción de caseta de bombeo y mejoras para el acueducto de Nueva Esperanza de Siquirres

7.300.000,00

Gerencia Desarrollo

Presupuesto ordinario

III trimestre

 

18 de julio del 2007.—Lic. Denny Douglas Leslie, Proveedor Administración Desarrollo.—1 vez.—(62377).

LICITACIONES

HACIENDA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000333-13602

Remodelación 4° y 5° piso del edificio Olimpo

La Proveeduría Institucional, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 16 de agosto del 2007, para la Contratación de Servicio de Remodelación del 4° y 5° Piso del Edificio Olimpo del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha, o podrá obtenerlo en el Departamento de Contrataciones de la Proveeduría Institucional, puede traer dispositivo de respaldo digital (Disquette, CD o Llave USB), o impreso previo depósito de ¢2.400 (dos mil cuatrocientos colones exactos) mediante un entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido por cualquier Banco del Sistema Bancario Nacional. La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada en el Edificio Central del Ministerio de Hacienda, Antiguo Banco Anglo Ave 2da, calles 3 y 4.

Nota:  Como requisito deberá realizarse una visita obligatoria al lugar el día 01 de agosto del 2007 de 09:30 a 15:30 horas, sita San José calle 4 entre avenidas 2 y 4, 75 meros norte del Edificio de la Prensa Libre, Edificio Olympo. Para más información con el Ing. Ademar Guzmán al teléfono 256-0348.

San José, 3 de mayo del 2007.—Lic. Olman San Lee Chacón, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 5443).—C-18170.—(62908).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000007-PROV

Compra de llantas y baterías, bajo la modalidad

de entrega según demanda

Se invita a todos los potenciales proveedores a presentar oferta, el cartel está disponible a partir de esta publicación, sin costo alguno, en la Secretaría del Departamento de Proveeduría, sita en el cuarto piso del edificio Plaza de la Justicia, ubicado entre calles 17 y 19, avenidas 6 y 8, San José; o bien, obtenerlo a través de Internet, en la dirección htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección licitaciones@poder-judicial.go.cr.

El plazo para presentar ofertas vence el día 27 de agosto del 2007, a las 10:00 horas, momento en el cual se procederá con la apertura correspondiente.

San José, 20 de julio del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í.—1 vez.—(62815).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000005-PCAD

Compra de servidores y racks

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la Licitación Pública Nº 2007LN-000005-PCAD. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 14:00 horas del día 27 de agosto del 2007.

Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestra oficina en horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m., previa cancelación del cartel en las cajas Nº 12 y 13, ubicadas en el primer piso del edificio metropolitano, en un horario de lunes a sábado de 8:15 a. m., a 12:00 m. d., y de 1:00 p. m., a 7:00 p. m. Valor del cartel ¢2.500,00 (Dos mil quinientos colones con 00/100).

San José, 19 de julio del 2007.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(62421).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000039-PCAD

Contratación de servicios de una empresa para que brinde

servicios de vigilancia (consumo por demanda)

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la Licitación Pública Nº 2007LN-000039-PCAD. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 10:00 horas del día 21 de agosto del 2007.

Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestra oficina en horario de lunes a viernes de 8:15 a. m., a 4:00 p. m., previa cancelación del cartel en las cajas Nº 12 y 13, ubicadas en el primer piso del edificio metropolitano, en un horario de lunes a sábado de 8:15 a. m., a 12:00 m. d., y de 1:00 p. m., a 7:00 p. m. Valor del cartel ¢2.500,00 (Dos mil quinientos colones con 00/100).

San José, 19 de julio del 2007.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(62422).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000040-PCAD

Suministro e instalación de láminas de protección en puertas

y ventanales de oficinas del Banco Popular y de Desarrollo

Comunal (consumo por demanda)

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la Licitación Pública Nº 2007LN-000040-PCAD. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 14:00 horas del día 27 de agosto del 2007.

Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, en el horario de lunes a viernes de las 8:15 a. m., a las 4:00 p. m., previa cancelación del cartel en las cajas Nº 12 y 13, ubicadas en el primer piso del edificio metropolitano. Con un horario de lunes a sábado de 8:15 a. m., a 12:00 m. d., y de 1:00 p. m., a 7:00 p. m. Valor del cartel ¢2.500,00 (Dos mil quinientos colones con 00/100).

San José, 19 de julio del 2007.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(62423).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-107025-UL

Preselección de empresas desarrolladoras de software que provea

servicios en análisis, diseño, programación e implantación de

bloques de requerimientos que surjan del mantenimiento

correctivo o adaptativo de sistemas informáticos

del Instituto Nacional de Seguros

El Instituto Nacional de Seguros, comunica a los interesados en la presente licitación, que la apertura de ofertas se tiene programada para el 24 de agosto del 2007 a las 9:00 horas.

El pliego de condiciones podrá ser retirado en el mostrador del oficial de público del Departamento de Proveeduría de este Instituto ubicado en el octavo piso de sus oficinas centrales sin costo alguno.

San José, 19 de julio del 2007.—Departamento de Proveeduría.—MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 18447).—C-7885.—(62424).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 107034 (2007LN-107034-UL)

Pruebas alergológicas, electroencefalogramas, videoestroboscopias,

exámenes radiológicos, tac, para pacientes del INS, y exámenes

médicos para bomberos en San José

El Instituto Nacional de Seguros recibirá ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del 31 de agosto del 2007, para la contratación de exámenes médicos varios.

Los interesados pueden pasar a retirar el pliego de condiciones, sin costo alguno, en el Departamento Proveeduría, ubicado en el octavo piso del edificio de oficinas centrales.

Departamento de Proveeduría.—MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 18447).—C-7885.—(62427).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE SUMINISTROS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000035-ULIC

Compra de computadoras de escritorio Proyecto

Recinto Ciudad del Neotrópico Húmedo-Golfito

La Oficina de Suministros, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 17 de agosto del 2007, para la contratación indicada.

Los interesados deberán retirar el cartel en la Oficina de Suministros, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las Instalaciones Deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte. Previo pago de ¢500,00 en la Oficina de Administración Financiera, ubicada en la Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, Edificio Administrativo “A”, primer piso.

El cartel estará disponible en la siguiente página de Internet http://www.vra.ucr.ac.cr, cejilla OSUM, publicación de documentos.

Sabanilla de Montes de Oca, 19 de julio del 2007.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana Barrantes M., Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 103723).—C-6675.—(62948).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000052-ULIC

Obras exteriores para edificio de Ciencias Sociales

La Oficina de Suministros, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 22 de agosto del 2007, para la contratación indicada.

Los interesados deberán retirar el cartel en la Oficina de Suministros, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las instalaciones deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte. Previo pago de ¢1.000,00 en la Oficina de Administración Financiera, ubicada en la Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, Edificio Administrativo “A”, primer piso.

El día 27 de julio del 2007, a las 10:00 horas, en el parqueo del Centro Infantil de Laboratorio se realizará una visita técnica a los terrenos donde se prestará el servicio, ubicados en la Finca anexa a la Nº 2, contiguo al Centro Infantil de Laboratorio. Las observaciones o aclaraciones que surjan de dicha visita serán oficiales solo si la Oficina de Suministros las comunica por escrito.

Sabanilla de Montes de Oca, 20 de julio del 2007.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana Barrantes M., Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 103723).—C-7885.—(62949).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000054-ULIC

Contratación del mantenimiento preventivo

de las cámaras de circuito cerrado de televisión

La Oficina de Suministros, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 13 de agosto del 2007, para la contratación indicada.

Los interesados deberán retirar el cartel en la Oficina de Suministros, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las instalaciones deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte. Previo pago de ¢500,00 en la Oficina de Administración Financiera, ubicada en la Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, Edificio Administrativo “A”, primer piso.

El cartel estará disponible en la siguiente página de Internet http://www.vra.ucr.ac.cr, cejilla OSUM, publicación de documentos.

Sabanilla de Montes de Oca, 19 de julio del 2007.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana Barrantes M., Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 103723).—C-6675.—(62950).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN CARLOS

Suministro e instalación de tanque para almacenamiento de

combustible diesel y sistema de bombeo para diesel

del Hospital San Carlos

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Carlos, convoca a todos los proveedores interesados, a participar de:

“Audiencia previa, promovida con el fin de valorar el cartel de condiciones técnicas, administrativas y legales, elaborado para el suministro e instalación de tanque para almacenamiento de combustible diesel y sistema de bombeo para diesel del Hospital San Carlos, la cual se llevará a cabo el día primero de agosto del año dos mil siete, a las 10:00 horas, en la sala de sesiones del Hospital San Carlos.”

Para información adicional, comunicarse a los teléfonos 401-1293,401-1274.

San Carlos, 19 de julio del 2007.—Oficina de Compras.—Bach. Raúl Vargas Ramírez, Coordinador.—1 vez.—(62529).

HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000003-01

Remodelación general de la planta física de la cocina

central del Hospital Monseñor Sanabria

La Oficina de Compras, con autorización de la Dirección General, les invita a participar en el siguiente concurso:

“Remodelación general de la planta física de la cocina central del Hospital Monseñor Sanabria.”

La fecha y hora máxima para recibir ofertas será el 27 de agosto 2007 a las 2:00 p. m. Rigen para este procedimiento, las especificaciones técnicas, administrativas, las condiciones generales (publicadas en La Gaceta número 6 del 9 de enero del 2006) y addéndum de fecha 1º de junio del 2007.

El valor del cartel es de ¢2.500,00 y se encuentra disponible en la Oficina de Compras.

Puntarenas, 20 de julio del 2007.—Oficina de Compras.—Francisco Jaen Vargas.—1 vez.—(62826).

ÁREA DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000088-1142

Catéter central de doble lumen para Hemodiálisis

El Área de Adquisiciones con la autorización de la Dirección de Recursos Materiales, recibirá ofertas por escrito hasta 10:00 horas del día 27 de agosto del 2007.

Ítem único: 2880 UD Catéter central de doble lumen para Hemodiálisis.

Rigen para éste concurso: Las especificaciones técnicas, administrativas, las condiciones generales (publicadas en La Gaceta Nº 6 del 9 de enero del 2006) y addendum de fecha 1º de junio del 2007. El cartel consta de 64 páginas, incluyendo las condiciones generales y el addendum, el costo por página es de ¢12 colones, el cual se encuentra disponible en la fotocopiadora del edificio Jenaro Valverde, piso comercial oficinas centrales de la CCSS, ubicada costado sureste del Teatro Nacional (Avenidas 2 y 4, calles 5 y 7), en el horario de lunes a viernes de 7:00 a. m., a 3:00 p. m.

Subárea de Carteles.—Lic. Lisbeth G. B.—1 vez.—(U. E. Nº 1142).—C-10285.—(62879).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LI-000035-PROV

Adquisición de camisas de manga corta, manga larga, camisetas

polo short y pantalones de mezclilla para uniforme

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 27 de agosto del 2007, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del edificio central, para el suministro de lo siguiente:

Requerimiento:

Adquisición de camisas de manga corta, manga larga, camisetas polo short y pantalones de mezclilla para uniforme.

Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do

San José, 19 de julio del 2007.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-10305.—(62515).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000072-PROV

Adquisición de 2 analizadores para DWDM

y SDH de nueva generación

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del día 27 de agosto del 2007, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del edificio Central, para el suministro de lo siguiente:

Requerimiento:

Adquisición de 2 analizadores para DWDM y SDH de nueva generación.

Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do.

San José, 20 de julio del 2007.—Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 33029).—C-9700.—(62947).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000005-01

Proyecto mejoras obra civil calle El Tajo

(aportando materiales y mano de obra)

La Municipalidad de Curridabat, comunica mediante el Departamento de Proveeduría, invita a todos los oferentes interesados a participar en la Licitación Abreviada 2007LA-000005-01 Proyecto mejoras obra civil calle El Tajo (aportando materiales y mano de obra). Dicho cartel podrá ser retirado en el Departamento de Proveeduría de lunes a viernes de 7:30 a 3:00 p. m, costo de cartel ¢500,00. Fecha y hora de apertura jueves 23 de agosto del 2007, 10:00 a. m.

Lic. Christian González S., Proveeduría Municipal.—1 vez.—Nº 34099.—(62757).

MUNICIPALIDAD DE OSA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000003-01

Compra de terreno para proyecto Plan de Lotificación

Municipal en la localidad de Ciudad Cortés

La Proveeduría de la Municipalidad de Osa, avisa a los interesados que recibirá ofertas hasta las 10 horas del día 16 de agosto del 2007 en la Proveeduría de este Municipio, de conformidad con las condiciones solicitadas en el cartel, el cual se encuentra a disposición de los interesados únicamente en el Departamento de la Proveeduría Municipal y tiene un costo de ¢1.000,00 (mil colones).

Ciudad Cortés, 24 de julio del 2007.—Proveeduría General.—Carlos Quintana Vargas.—Alberto Cole De León, Alcalde.—1 vez.—(62413).

ADJUDICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000171-57100

Productos de papel y cartón

La Proveeduría Institucional informa que de acuerdo a Resolución de Adjudicación Nº 0088-2007 de las catorce horas del día diecinueve de julio del 2007, se adjudica la Licitación arriba indicada de la siguiente manera: Formularios Estandard Costa Rica S. A: Línea Nº 1 (116.000 sobres de seguridad), monto adjudicado ¢6.496.000,00. Monto total adjudicado ¢6.496.000,00. Suministradora de Papeles SUPAPEL S. A.: línea Nº 2 (20.040 pliegos de papel Kimberly), monto adjudicado $6.212,40 y línea Nº 6 (6.531 resmas de papel), monto adjudicado $41.667,18. Monto total adjudicado $47.880,18. Formularios para Negocios FN S. A.: línea Nº 3 (60 cajas con 5.000 etiquetas), monto adjudicado ¢1.440.000,00. Monto total adjudicado ¢1.440.000,00. Importadora Comercial Delmo S. A.: línea Nº 4 (6.000 cajas de cartón), monto adjudicado ¢1.620.000,00. Línea Nº 5 (6.000 cajas de cartón), monto adjudicado ¢1.620.000,00. Línea Nº 7 (4.000 cajas de cartón), monto adjudicado ¢1.320.000,00 y línea Nº 8 (2.000 cajas de cartón), monto adjudicado ¢960.000,00. Monto total adjudicado ¢5.520.000,00. Corporación Andrea Industrial Inc. S. A.: Línea Nº 9 (4.830 cajas de cartón), monto adjudicado ¢1.381.380,00. Monto total adjudicado ¢1.381.380,00. C. G Formularios S. A.: Línea Nº 10 (172 cajas de papel continuo), monto adjudicado $4.284,52. Monto total adjudicado $4.284,52.

San José, 19 de julio del 2007.—Lic. Rosario Segura Sibaja, Subproveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 11671).—C-15750.—(62880).

JUSTICIA Y GRACIA

PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007-LN-000055-78100

Equipo de cómputo

Se avisa a todos los interesados en esta contratación, que por Resolución de Adjudicación 2007-LN-000055-78100 de las catorce horas del dieciocho de julio de 2007 se adjudica de la siguiente manera:

Integracom de Centro América, cédula jurídica Nº 3-101-105479.

Línea Cant.

1

1

Diseño y construcción de oficinas y bodega, así como la adquisición, diseño e instalación de la red estructurada, equipo para transmisión de datos y energía eléctrica UPS y normal. Demás detalle según cartel y oferta.

$ 198.835,41

$ 198.835,41

 

 

 

Total

$ 198.835,41

 

Forma de pago: usual de la Institución.

Plazo de entrega: 30 de noviembre del 2007.

Garantía: según cartel y oferta.

La presente adjudicación queda sujeta para su ejecución al cumplimiento de los requisitos de refrendo o formalización contractual que correspondieren de conformidad con la Resolución de la Contraloría General de la República del 28 de enero de 2000.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.

San José, 18 de julio de 2007.—Lic. J. Omar Camacho Alvarado, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 37332).—C-17235.—(62516).

JUNTA ADMINISTRATIVA REGISTRO NACIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000027-00100

Contratación de profesionales en arquitectura, ingeniería y dibujantes

El Departamento de Proveeduría del Registro Nacional comunica a todos los interesados en esta licitación, que en Sesión Ordinaria celebrada el día 19 de julio del 2007, la Junta Administrativa acordó:

Con sustento en el artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se declara infructuosa la licitación, toda vez que no se presentaron ofertas.

Departamento de Proveeduría.—Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 46039).—C-7885.—(62881).

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000029-00100

Compra e instalación de sistemas de aire acondicionado

El Departamento de Proveeduría del Registro Nacional, comunica a todos los interesados en esta licitación, que en sesión ordinaria celebrada el día 19 de julio del 2007, la Junta Administrativa acordó:

Ítem Nº 1: Suministro e instalación de un equipo de aire acondicionado para el Área Administrativa de la Dirección de Informática: a la empresa Grupo Comercial Tectronic S. A., único oferente participante, encontrándose legal y técnicamente elegible, obteniendo una calificación de 90%. Se estaría adjudicando equipos de aire acondicionado marca Miller, modelo NCX1-036KCW2/JS5BA-036KA, con un precio total de $3.820,00 (tres mil ochocientos veinte dólares). Plazo de entrega 15 días hábiles y una garantía 36 meses. Todo conforme a la oferta y el cartel.

Ítem Nº 2: Suministro e instalación de dos equipos de aire acondicionado de precisión para la Dirección de Informática (uno de 83 kilowats nominales de refrigeración y el otro de 34 kilowats nominales de refrigeración): A la empresa Electrotécnica S. A., por encontrase legal y técnicamente elegible, obteniendo la mayor calificación (100%). Se estaría adjudicando un equipo de aire acondicionado marca Emerson Network Power, modelo HMP M66UA de 83 kilowats nominales con su condensador HBE74, con un precio de $28.000,00 (veintiocho mil dólares); y un equipo marca Emerson Network Power, modelo HMP M34UA de 34 kilowats nominales con su condensador HBE49, con un precio de $22.000,00 (veintidós mil dólares), más $20.000,00 por concepto de instalación mecánica completa. El monto total a adjudicar es de $70.000,00 (setenta mil dólares), con un plazo de entrega 45 días hábiles y una garantía 36 meses. Todo conforme a la oferta y el cartel.

Ítem Nº 3: Suministro e instalación de un equipo de aire acondicionado para la Jefatura del Departamento de Recursos Humanos: a la empresa Grupo Comercial Tectronic S. A., único oferente legal y técnicamente elegible, obteniendo una calificación de 90%. Se estaría adjudicando equipos de aire acondicionado marca Miller, modelo NHX4-024KNW1/MDX4-024KKCR1, con un precio total de $1.500,00 (mil quinientos dólares). Plazo de entrega 15 días hábiles, garantía 36 meses. Todo conforme a la oferta y el cartel.

Ítem Nº 4: Suministro e instalación de dos equipos de aires acondicionados para el Departamento de Recursos Humanos: a la empresa Grupo Comercial Tectronic S. A., único oferente legal y técnicamente elegible, obteniendo una calificación de 90%. Se estaría adjudicando equipos de aire acondicionado marca Miller, modelo NCX1-048KCW2/HS5BA-048C (trifásicos), con un precio total de $5.400,00 (cinco mil cuatrocientos dólares). Plazo de entrega 15 días hábiles, garantía 36 meses. Todo conforme a la oferta y el cartel.

Ítem Nº 5: Suministro e instalación de un equipo de aire acondicionado para la Dirección de Regionales: a la empresa Grupo Comercial Tectronic S. A., único oferente participante, encontrándose legal y técnicamente elegible, obteniendo una calificación de 90%. Se estaría adjudicando equipos de aire acondicionado marca Miller, modelo NCX1-036KCW2/JS5BA-036KA, con un precio total de $1.810,00 (mil ochocientos diez dólares). Plazo de entrega 15 días hábiles, garantía 36 meses. Todo conforme a la oferta y el cartel.

Departamento de Proveeduría.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 46038).—C-29060.—(62882).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000031-PROV

Compra de pruebas psicológicas y textos para la

Sección de Psiquiatría y Psicología Forense

Se comunica a todos los interesados que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 51-07, artículo XI, celebrada el día dieciocho de julio del año dos mil siete, se dispuso adjudicar de la manera siguiente:

“Compra de pruebas psicológicas y textos para la Sección de Psiquiatría y Psicología Forense”

A: Librería Lehmann S. A., cédula jurídica Nº 3-101-000974-32.

Las líneas 1, 2, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17 y 18.

Plazo de entrega: 30 días naturales a partir de la fecha de entrega del pedido vía fax o en forma personal.

Demás términos y condiciones conforme al cartel y la oferta.

Gran total adjudicado a este oferente: ¢ 5.808.500,00.

A: Psicotest Online S. A., cédula jurídica Nº 3-101-479416.

Las líneas 3, 5 y 13.

Plazo de entrega: 30 días naturales a partir de la fecha de entrega del pedido, vía fax o en forma personal.

Demás términos y condiciones conforme al cartel y la oferta.

Gran total adjudicado a este oferente: € 5.585,00 (equivalentes a ¢.3.917.094,23 al tipo de cambio de $ 1,3468 por Euro y ¢ 520,76 por 1.US.$ del 31/05/2006).

San José, 19 de julio del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Proveedora Judicial a. í.—1 vez.—(62468).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-004820-01

Acondicionamiento de locales Nº 1 y Nº 2 para

el traslado temporal Oficina BCR Alajuela

El Banco de Costa Rica, informa que la Comisión de Contratación Administrativa en su reunión 35-2007 del 5 de julio del 2007 acordó adjudicar la licitación en referencia a la empresa Sistemas y Construcciones AG Ltda., según el siguiente detalle:

Ítem Nº 1, local Nº 1 por un monto de ¢ 54.113.934,00, más imprevisto por US $ 4.816,48.

Ítem Nº 2, local Nº 2 por un monto de ¢ 86.412.727,00, más imprevisto por US $ 7.285,25.

Plazo de entrega: 60 días naturales para los 2 ítemes.

Garantía: 3 años.

Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar S., Área de Licitaciones.—1 vez.—(Solicitud Nº 14681).—C-9095.—(62517).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000007-PCAD

Compra de cajas fuertes de alta seguridad

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados, que según resolución de la Comisión de Licitaciones Públicas, la cual consta en acta Nº 012-2007 del día 17 de julio del 2007, se resolvió adjudicar la presente licitación de la siguiente manera:

A: Comercial Seyma S. A., cédula jurídica Nº 3-101-101881-27.

Ítemes adjudicados: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7.

Monto total adjudicado: $235.093,11 (Doscientos treinta y cinco mil noventa y tres dólares con 11/100).

Garantía de cumplimiento: Comercial Seyma S. A., dispondrá de diez (10) días hábiles, contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación, para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento por un monto del 5 por ciento del total adjudicado y con una vigencia mínima de dos meses adicionales al plazo de entrega del objeto del contrato.

Tiempo de entrega y demás condiciones conforme lo plantea el Proceso de Contratación Administrativa en su informe de adjudicación Nº 149-2007.

San José, 19 de julio del 2007.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(62425).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000026-PCAD

Contratación de servicios de una empresa que realice estudios de

factibilidad para la apertura de nuevos centros de negocios

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados en la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000026-PCAD, que la Comisión de Licitaciones Públicas, mediante acta Nº 013-2007 del 17 de julio del 2007, resolvió adjudicar la presente Licitación a la empresa Deloitte & Touche S. A.

Deloitte & Touche S. A., cédula jurídica Nº 3-101-020162.

Objeto: Contratación de servicios de una empresa que realice 18 estudios de factibilidad para la apertura de nuevos centros de negocios.

Total adjudicado: treinta y seis mil dólares con 00/100 ($36.000,00).

Plazo de la prestación contractual: por otra parte los resultados del estudio objeto de la presente contratación, deberán entregarse a entera satisfacción de la contraparte del Banco Popular y de Desarrollo Comunal (Proceso Gerencial de Gestión Estratégica) en un plazo no mayor de 80 días hábiles contados a partir de que el Proceso Gerencial de Gestión Estratégica, de la orden de inicio.

Garantía de cumplimiento: Deloitte & Touche S. A., deberá rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, durante los 10 (diez) días hábiles siguientes a la firmeza de la adjudicación del concurso, por un monto del 5 por ciento del total adjudicado y con una vigencia mínima de dos meses adicionales al plazo de entrega del objeto del contrato.

Demás condiciones, conforme lo plantea el Proceso de Contratación Administrativa en su informe de adjudicación Nº 189-2007.

San José, 19 de julio del 2007.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(62426).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE SUMINISTROS

UNIDAD DE LICITACIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000017-ULIC

Compra de equipo de laboratorio

Se comunica a los interesados de la licitación en referencia, que la Administración adjudicó:

A: Consultores Químicos Internacionales S. A., cédula jurídica Nº 3-101-254397

Renglón Nº 1.

Por un monto total de: $1.305,60.

A: Analytical Instruments, cédula jurídica Nº 3-101-274478

Renglones Nos. 3, 4, 6 y 7.

Por un monto total de: $8.523,00.

A: Biocientífica Internacional S. de R.L., cédula jurídica Nº 3-102-098890

Renglones Nos. 8 y 10.

Por un monto total de: $9.400,00.

A: Diagnósticos de Alta Tecnología S. A., cédula jurídica Nº 3-101-329015

Renglones Nos. 9.1 y 9.2.

Por un monto total de: $9.900,00.

A: Tecnología Aplicada Internacional S. A., cédula jurídica Nº 3-101-162608

Renglón Nº 11.

Por un monto total de: $7.445,00.

    Se declararon desiertos los renglones Nos. 2 y 5.

Sabanilla de Montes de Oca, 18 de julio del 2007.—Lic. Ana Barrantes M., Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 103723).—C-11495.—(62951).

UNIVERSIDAD NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000009-SCA

Compra vehículos

La Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional comunica a todos los interesados en esta contratación, que mediante Resolución Nº 0843-2007, de las once horas del veintinueve de junio del dos mil siete, se dispuso por parte de la Comisión de Licitaciones de la Universidad Nacional adjudicar la licitación en mención de la siguiente manera:

Purdy Motor S. A., cédula Nº 3-101-005744.

Ø Línea Nº 1: 01 unidad de vehículo marca Toyota, estilo Hilux, doble cabina, doble tracción 4X4, modelo 2008, demás características según la oferta con un precio unitario y total de $ 21.200,00 sin gastos de inscripción.

Ø Línea Nº 2: 02 unidades de microbús para 30 pasajeros incluido el chofer, oferta base, equipadas con aire acondicionado doble, para la parte delantera y trasera del vehículo, marca Toyota, estilo Coaster, modelo 2008, techo normal, demás características según la oferta con un precio unitario de $ 50.000,00 y total de $ 100.000,00 sin gastos de inscripción.

Ø Línea Nº 3: 05 unidades de vehículo marca Toyota, estilo Land Cruiser Prado, tipo station wagon familiar, modelo 2008, demás características según la oferta con un precio unitario de $ 29.200,00 y total de $ 146.000,00 sin gastos de inscripción.

Ø Línea Nº 4: 01 unidad de vehículo tipo panel para carga, marca Toyota, estilo Hiace Panel, modelo 2008, demás características según la oferta con un precio unitario y total de $ 20.600,00 sin gastos de inscripción.

Monto total por adjudicar a este proveedor: $ 287.800,00 (doscientos  ochenta y siete mil ochocientos dólares exactos).

o Plazo de entrega: Los plazos de entrega son expresados en días hábiles a partir de la entrega de la orden de compra, refrendo o aprobación contractual que correspondiere conforme con la Resolución de la Contraloría General de la República.

                                            Entrega de

                                           documentos                      Entrega de

                                           para trámite                    los vehículos

              Líneas               de exoneración                          (*)

                l y 3                             2                                        8

               2 y 4                            90                                      10

(*) El plazo para la entrega de los vehículos corre a partir de que la institución entregue las notas de exoneración de impuestos sin errores, las facturas comerciales endosadas y los contratos de cesión de derechos de importaciones firmados por el representante legal de la institución.

o Una garantía de 36 meses o 100 000 kilómetros según se indica en la oferta.

Proveeduría Institucional.—Ada Cartín Brenes, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 24689).—C-22385.—(62489).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO ADMINISTRACIÓN

SUBÁREA DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000012-HM

Adquisición de azúcar corriente

La Subárea de Adquisiciones del Hospital México comunica a los interesados en el presente concurso, el resultado del mismo.

Empresa adjudicada: Grupo Constenla S. A.

Ítem único: 32 000 kilogramos de azúcar corriente en sacos de 50 kg cada uno.

Monto adjudicado: ¢12.877.120,00 (doce millones ochocientos setenta y siete mil ciento veinte colones exactos).

Lo anterior según adjudicación del 2 de julio del 2007, suscrito por el Dr. Armando Villalobos Castañeda, Director General a. í. del Hospital México.

San José, 17 de julio del 2007.—Bach. Freddy Alfaro Ramírez, Jefe.—1 vez.—(62375).

LICITACIÓN NACIONAL Nº 2007LN-000002-HM

Adquisición de carne de res y cerdo en varios cortes

La Subárea de Adquisiciones del Hospital México comunica a los interesados en el presente concurso, el resultado del mismo.

Empresa adjudicada: Industrias Buenos Aires S. A.

Ítem único: carne de res y cerdo en varios cortes.

Monto anual adjudicado: ¢132.177.000,00 (ciento treinta y dos millones ciento setenta y siete mil colones exactos).

Lo anterior según adjudicación del 9 de julio del 2007, suscrito por el Dr. Armando Villalobos Castañeda, Director General a. í. del Hospital México.

San José, 17 de julio del 2007.—Bach. Freddy Alfaro Ramírez, Jefe.—1 vez.—(62376).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000008-HM

Adquisición de equipo de rayos láser de CO2

La Subárea de Adquisiciones del Hospital México comunica a los interesados en el presente concurso, el resultado del mismo.

Empresa adjudicada: Distribuidora Óptica Sociedad Anónima

Ítem único: 01 ud. equipo de rayos láser de CO2.

Monto adjudicado: $100.000,00 (cien mil dólares exactos).

Lo anterior según adjudicación del 21 de junio del 2007, suscrito por el Dr. Armando Villalobos Castañeda, Director General a. í. del Hospital México.

San José, 17 de julio del 2007.—Bach. Freddy Alfaro Ramírez, Jefe.—1 vez.—(62378).

LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000002-1142

Tubos colapsibles para crema de rosas

A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por resolución de la Dirección de Recursos Materiales, de fecha 18 de julio del 2007, se adjudica a:

Ítem único:

Envases Comerciales (ENVASA) S. A.

Monto total adjudicado: $296.250,00.

Subárea de Adjudicaciones.—Luz Mary Hidalgo Hernández, Jefa.—1 vez.—(U. E. Nº 1142).—C-4860.—(62883).

ÁREA DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000020-1142

Jeringas y agujas hipodérmicas

A los interesados en el presente concurso se les comunica que por resolución del Área de Adquisiciones de fecha 18 de julio del 2007, resuelve:

Ítem uno: Se declara infructuoso.

Ítem dos: Se adjudica a Esadyuen Medical Supply S. A.

Monto total adjudicado: $48.150,00 (dólares).

Ítem tres: Se adjudica a Henke Sass Wolf Gmbh, representada por Representaciones GMG S. A.

Monto total adjudicado: €14.916,48 (euros).

Subárea de Adjudicaciones.—Luz Mary Hidalgo Hernández, Jefa.—1 vez.—(U. E. Nº 1142).—C-7280.—(62884).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

DIVISIÓN FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

SECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000001-PV

Compra de 50.000 cajas plásticas

La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría, comunica a los interesados que mediante acuerdo de la junta directiva del Consejo Nacional de Producción Nº 36991, adoptado en sesión 2680 (Ord.), Art. 2º, celebrada el 27 de junio del 2007, se dispuso declarar desierto el concurso por razones de insuficiencia presupuestaria.

San José, 19 de julio del 2007.—Área Administrativa.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador.—1 vez.—(62876).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000019-PROV

Adquisición de estaciones totales láser

para el C.S. Estudios Básicos

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Subgerencia Sector Electricidad, mediante nota 0510-1021-2007 del 2 de julio del 2007, acordó adjudicar la licitación abreviada Nº 2007LA-000019-PROV de la siguiente manera:

Oferente: Móviles de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-082235. Oferta Nº 2

                                                                                                   Precio

                                                                                                 unitario

  Partida    Cantidad                Descripción                              USD

       1                7             Estación total marca LEICA

                                        mod. TCR 1205 R300                    136.500,00

       2                3             Estación total marca LEICA

                                        mod. TCRA 1202 R300                   84.000,00

Incluye manuales de instalación de programas y operación de los equipos.

Los cursos de capacitación se ofrecen sin costo adicional.

Subtotal:                                                                 USD 220.500,00

13% I.V.                                                                            28.665,00

Valor total adjudicado                                             USD 249.165,00

Almacén ICE Colima de Tibás

Tiempo de entrega: 25 días hábiles a partir de la notificación de la orden de compra.

Lugar de entrega: Almacén ICE Colima de Tibás.

Modalidad y forma de pago: Giro a 30 días naturales contra recibo conforme del suministro y presentación de facturas.

Garantía de cumplimiento: 8% del valor total adjudicado, con una mínima de 5 meses contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación.

Se declara infructuosa la partida 3 por cuanto las ofertas recibidas 1, 2 y 3 presentan incumplimientos técnicos.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.

Nota:  Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, personería jurídica y certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢ 2,50 por cada ¢ 1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 19 de julio del 2007.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-21195.—(62518).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000008-01 (Desierta)

Compra de caldera didáctica para la generación

y utilización de vapor

La Comisión de Licitaciones, en sesión Nº 28-2007, artículo VI, celebrada el 5 de julio del 2007, acuerda declarar desierta la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000008-01, para la compra de caldera didáctica para la generación y utilización de vapor, por mandato del artículo 14 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa al exceder el límite del procedimiento utilizado, por cuanto es de interés institucional que el equipo a adquirir cuente con la capacidad necesaria de funcionamiento y sea aprovechado al máximo, por lo que se requiere contar con todo el equipo opcional propuesto por el oferente para lograr un mejor desarrollo de los servicios de capacitación y formación profesional.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(Solicitud Nº 16277).—C-9095.—(62954).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000013-01

(Infructuosa)

Compra de motores fuera de borda

y burras hidráulicas para motores

La Comisión de Licitaciones, en sesión Nº 23-2007, artículo V, celebrada el 23 de mayo del 2007, acuerda declarar infructuosa la licitación en referencia, por las siguientes razones:

§ Declarar infructuosas las líneas 1, 2, 3, 4, 5, 7 y 9 por cuanto la Comisión de Licitaciones se aparta del criterio técnico emitido por el Núcleo Náutico Pesquero mediante oficio NNP-PGA-099-07, y la recomendación de adjudicación URM-PA-AC-0425-2007, por cuanto considera que el oferente incumple con los requerimientos técnicos solicitados según lo expuesto en el estudio técnico emitido en el oficio NNP-PGA-078-07.

§ Declarar infructuosas las líneas 6, 8 y 10 por falta de oferentes.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(Solicitud Nº 16277).—C-9700.—(62957).

INSTITUTO DEL CAFÉ DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000013-01

Adquisición de arroz para la producción

de Beauveria Bassiana

La Unidad de Contratación Administrativa del ICAFE, debidamente autorizada por la Dirección Ejecutiva del Instituto, comunica que la Licitación Abreviada 2007 LA-000013-01, se declara infructuosa, ya no se recibieron cotizaciones.

San José, 19 de julio del 2007.—Lic. Adolfo Lizano González, Subdirector Ejecutivo.—1 vez.—(62868).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000002-01

Adquisición de aceites, grasas y lubricantes para el equipo ferroviario

A los interesados en la presente licitación, se les avisa que por resolución de la junta directiva, tomada en sesión 1557-2007, Acuerdo 2761-2007, celebrada el 16 de julio del 2007, dispuso: “Adjudicar la Licitación Abreviada 2007LA-000002-01, a:

1-  Oferta Nº 1, Lubricantes Azait S. A., los ítemEs 1, 3 y 5 por un monto total ¢22.939.000,00 (veintidós millones novecientos treinta y nueve mil colones), según se desglosa a continuación:

    Ítem 1 por ¢18.667.600,00.

    Ítem 3 por ¢3.322.200,00.

    Ítem 5 por ¢949.200,00.

Total: ¢22.939.000,00.

2-  Oferta Nº 2, Comercializadora Sarosa S. A., los ítemes 2 y 4 por un monto de $17.110,92 (diecisiete mil ciento diez dólares con 92/100); de acuerdo al siguiente detalle:

    Ítem 2 por $10.266,55.

    Ítem 3 por $6.844,37.

Total: $17.110,92.

Acuerdo firme.

San José, 19 de julio del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Marta E. Navarro Sandoval.—1 vez.—(O. C. Nº 8393).—C-11515.—(62463).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000003-01

Contratación de servicios de logística para la operación del tren

urbano entre Pavas y la Universidad Latina en Montes de Oca

A los interesados en la Licitación indicada, se les comunica que por resolución de la junta directiva, tomada en sesión 1557-2007, acuerdo 2762-2007, celebrada el 16 de julio del 2007, dispuso: “Adjudicar la Licitación Abreviada 2007LA-000003-01, a la oferta Nº 2, de Hugo Solano Montenegro, por un monto de ¢39.865.092,00 (treinta y nueve millones ochocientos sesenta y cinco mil noventa y dos colones exactos).” Acuerdo firme por mayoría.

San José, 19 de julio del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Marta E. Navarro Sandoval.—1 vez.—(O. C. Nº 8393).—C-6675.—(62464).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000001-INCOPESCA

Servicios de vigilancia

La Sección de Proveeduría General del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura y de conformidad con acuerdo de Junta Directiva Nº AJDIP/256-2007, de fecha 05/07/2007 y en firme el 19/07/2007 informa que el presente concurso se le adjudica a la firma Inversiones Camarias S. A., cédula jurídica Nº 3-101-124844, de la siguiente manera:

                                                                                                                    Nº Servicios       Costo mensual

Ítem                   Horario                                          Lugar                    por turno                  (colones)

1              Lunes a jueves de 4:00 p. m. a            Puntarenas               Un servicio            574.500,00

                7:30 a. m. del día siguiente.                (oficinas                    por turno

                Sábados y domingos de                       Centrales)

                7:30 a. m. a 4:00 p. m., feriados y

                asuetos las 24 horas.

2              Todos los días las 24 horas.               Puntarenas               Un servicio        1.080.000,00

                                                                                    (parqueo)                  por turno

3              Todos los días del año las 24             Puntarenas,              Dos                       2.160.000,00

                horas.                                                         barrio El                   servicios

                                                                                    Carmen                      por turno

                                                                                    (Terminal

                                                                                    Pesquera)

4              Lunes a viernes de 4:00 p. m.  a         Oficina                      Un servicio            900.750,00

                7:30 a. m. del día siguiente. Los        Regional de             por turno

                días sábados, domingos,                      Quepos

                feriados y asuetos las 24

                horas.

5              Lunes a viernes de 4:00 p. m. a          Oficina                      Un servicio            900.750,00

                7:30 a. m. del día siguiente. Los        Regional de             por turno

                días sábados, domingos,                      Golfito

                feriados y asuetos las 24

                horas.

6              Lunes a viernes de 4:00 p. m. a          Dirección                 Un servicio            900.750,00

                7:30 a. m. del día siguiente. Los        Regional de             por turno

                días sábados, domingos,                      Guanacaste

                feriados y asuetos las 24

                horas.

7              Lunes a viernes de 4:00 p. m. a          Estación                   Un servicio            900.750,00

                7:30 a. m. del día siguiente. Los        Acuícola Los          por turno

                días sábados, domingos,                      Diamantes

                feriados y asuetos las 24 horas.

COSTO MENSUAL DE LOS SERVICIOS                                                                      7.417.560,13

COSTO TOTAL DE LOS SERVICIOS POR LOS DOS AÑOS DE CONTRATO                                              178.020.000,00

Además de haber cumplido con las condiciones establecidas en el cartel y pliego de condiciones.

Los concursantes que tengan interés legítimo en la licitación arriba mencionada se les informa que el expediente lo pueden consultar en la Sección de Proveeduría General de Incopesca.

Puntarenas, 20 de julio del 2007.—Lic. Eliécer Leal Gómez, Proveedor General.—1 vez.—(Solicitud Nº 14545).—C-64095.—(62953).

AVISOS

COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000010-PROV

Servicios profesionales para optimizar la gestión documental

de la CNFL y la normalización asociada

Les comunicamos que la gerencia general de esta Compañía, acordó la adjudicación de la licitación en referencia, de la siguiente manera:

A: Serviarchivo S. A.—(Oferta única).

Servicio único US$248.460,00.

José Antonio Salas Monge, Proveedor General.—1 vez.—(62819).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000007-PROV

Concesión para que un particular construya un redondel, lo explote

comercialmente y presente espectáculos taurinos en el mismo, el

cual pasará a ser propiedad municipal, vencido el plazo de

concesión, y que se construirá en Zapote

Se comunica a los interesados del presente concurso, que por acuerdo Nº 03, artículo IV, de la sesión ordinaria Nº 63, celebrada por la Corporación Municipal del cantón central de San José, el día 10 de julio del 2007, se adjudicó dicho procedimiento a la empresa BGL Consultores Internacionales Inc. S. A., de conformidad con los parámetros y especificaciones detalladas en el mismo. Dicho acuerdo podrá ser consultado en el Departamento de Comunicaciones y en el Área de Licitaciones, ubicados en el segundo piso y sótano respectivamente del edificio Municipal “José Figueres Ferrer”.

San José, 19 de julio del 2007.—Departamento de Comunicaciones.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 3627).—C-7885.—(62428).

MUNICIPALIDAD DE OROTINA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2007LN-000002-01

Compra de una vagoneta de volteo

de 12 metros cúbicos totalmente nueva

El Concejo Municipal de Orotina, en sesión ordinaria N° 103, celebrada el 06 de julio de 2007, en su artículo IV, aparte 19, procede a adjudicar la Licitación Pública N° 2007LN-000002-01, denominada “Compra de una vagoneta de volteo de 12 metros cúbicos totalmente nueva” a la empresa Maquinaria y Tractores Ltda. (MATRA), cédula jurídica 3-102-004255, por un monto de $125.000,00 (ciento veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica) al tipo de cambio actual.

Orotina, 12 de julio del 2007.—Lic. Jairo Emilio Guzmán Soto, Proveedor Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 16867).—C-6070.—(62909).

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

LICITACIÓN POR REGISTRO 2006LG-000027-01

Adquisición de un vehículo tipo pick up 4 x 4,

doble cabina, año 2007

El Concejo Municipal, en sesión extraordinaria Nº 118 celebrada el 27 de junio del 2007, según artículo 1º, inciso C, Acuerda: “Declarar desierto el proceso de Licitación por Registro 2006LG-000027-01 “Adquisición de un vehículo tipo pick up 4 x 4, doble cabina, año 2007”.

Puntarenas, 19 de julio del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Ramón Quesada Jiménez, Proveedor.—1 vez.—(62820).

FE DE ERRATAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000064-05401

Servicio de limpieza de las oficinas

sectoriales y regional de Limón

Se avisa a todos los interesados en esta licitación para la Dirección General de Migración y Extranjería, que se prorroga la fecha de la apertura de las ofertas hasta nuevo aviso, mientras se aclaran consultas presentadas por las empresas Multinegocios Internacionales América S. A. (MULTIASA), y Servicios Consultoría de Occidente S. A. (SCOSA).

____________

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000314-05401

Servicio de lavado de cobijas

Se avisa a todos los interesados en esta licitación para la Dirección General de Migración y Extranjería, que se prorroga la fecha de la apertura de las ofertas hasta el día 7 de agosto, ya que la apertura es el día 30 de julio, el cual es feriado de Ley.

San José, 19 de julio del 2007.—MBA. Ericka García Díaz, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 45905).—C-12725.—(62959).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000065-17300

Compra de equipo de laboratorio para el

Servicio Nacional de Salud Animal

La Proveeduría Institucional comunica a los interesados en participar en esta licitación, que se suspende la fecha de apertura hasta nuevo aviso.

San José, 17 de julio del 2007.—Lic. Blanca Córdoba Berrocal, Proveedora Institucional.—1 vez.—(62474).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000032-32600

Compra de equipo de cómputo

La Proveeduría Institucional comunica a todos los interesados en esta contratación, que se realizan las siguientes modificaciones al cartel:

Se eliminan las siguientes cláusulas:

En la portada del cartel, donde dice:

“Si el día y hora de la apertura de las ofertas, no hay fluido eléctrico en el sector de Plaza González Víquez, donde se encuentra ubicado el MOPT, ni en el sector la avenida uno, calle central de San José, lugar en que se encuentran ubicados los servidores del sistema CompraRED, se entenderá prorrogada la apertura de las ofertas para el día siguiente hábil a la misma hora.”

En el punto 2.1 de Generalidades, donde dice:

“Además, la oferta debe presentarse en medio magnético, sea este diskette o CD, con la utilización del programa Word.”

Se elimina totalmente el punto 2.2 de “De las ofertas electrónicas”, entendiéndose que para la presentación de las ofertas prevalece la cláusula del punto 2.1 de Generalidades, que dice:

“Es obligación del oferente presentar su oferta en idioma español, en sobre cerrado, con indicación mínima del número de contratación y el nombre de la Proveeduría Institucional del MOPT, nombre o razón social del oferente y de conformidad con los requerimientos de este cartel, todo de manera ordenada y completa. En caso, de presentación de panfletos o documentación adicional en otros idiomas, deberá hacerse acompañar de una traducción libre de su texto.”

En el último párrafo del punto 3.3.2 de Soporte Técnico, donde dice:

“En relación con la cantidad de técnicos ofertados no hay límite, sin embargo para efectos de la evaluación se tomará en cuenta un máximo de 15 técnicos y un mínimo de 10.”

Se avisa que se prorroga la fecha de apertura hasta las 11:00 horas del día 31 de julio del 2007.

Todo lo demás permanece invariable.

San José, 19 de julio del 2007.—MBA. Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 40454).—C-23010.—(62886).

EDUCACIÓN PÚBLICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000038-57000

Compra de productos de papel, cartón

e impresos para el Programa 570

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Educación, comunica a los interesados en la licitación arriba indicada que el monto correcto adjudicado a la empresa Industrias Luigi S. A., mediante Resolución Nº 054-2007 de las 10:45 horas del 31 de mayo del, fue por un monto total en colones de ¢6.682.684,14 (seis millones seiscientos ochenta y dos mil seiscientos ochenta y cuatro colones catorce céntimos).

La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada en el Edificio Raventós cuarto piso calle 6, avenida central y 2ª, San José.

San José, 18 de julio del 2007.—Lic. Rosario Segura Sibaja, Subproveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 11681).—C-7885.—(62887).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

JUNTA ADMINISTRATIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000008-00100

Construcción y remodelación de oficinas del Registro Nacional

El Departamento de Proveeduría del Registro Nacional comunica a todos los interesados en esta licitación, que en publicación de adjudicación efectuada en La Gaceta N° 138 del día 18 de julio de 2007, donde dice:

Ítem 4:

Remodelación de oficinas de personas jurídicas.

A la oferta presentada por la Empresa Rodríguez Constructores Asociados S. A., por encontrarse legal y técnicamente elegible, obteniendo la mayor calificación (100%). El monto a adjudicar es de ¢6.668.554,00 (seis millones seiscientos sesenta y seis mil quinientos cincuenta y cuatro colones),…

Debe leerse correctamente:

A la oferta presentada por la Empresa Rodríguez Constructores Asociados S. A., por encontrarse legal y técnicamente elegible, obteniendo la mayor calificación (100%). El monto a adjudicar es de ¢6.668.544,00 (seis millones seiscientos sesenta y seis mil quinientos cuarenta y cuatro colones),…

Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 46041).—C-12120.—(62888).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

UNIDAD EJECUTORA

PRÉSTAMO BID 1377/0C-CR

PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN DE

LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2007LN-000117-01

(Fe de erratas 1)

Adquisición de kit de grabación digital para las audiencias

preliminares en el proceso penal del Poder Judicial

El Programa de Modernización de la Administración de Justicia, comunica a los interesados en la licitación arriba señalada, que de acuerdo a la solicitud recibida, se realiza la siguiente modificación al cartel:

1.  El cartel estableció en el ítem 1.3 inciso g: “Peso aproximado no mayor a 2 lbs.”

Se modifica el párrafo anterior para que se lea de la siguiente forma: “Peso aproximado no mayor a 3 lbs.”

2.  El cartel estableció en el ítem 1.7 y 1.8 en las cuales solicitan discos compactos CD-rom en blanco, necesitamos que se nos aclare si los mismos deben o no llevar impresos con el logo y datos del Poder Judicial.

Se aclara que los discos solicitados son discos en blanco sin rotulación, pero preferiblemente con fondo en blanco.

Todo lo demás se mantiene invariable.

San José, 17 de julio del 2007.—Lic. Sonia Navarro Solano, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(62471).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2007LA-000234-85001

(Modificación)

Compra de switchs y enrutadores

De conformidad con el artículo 60 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, comunica que se modifica el cartel de referencia en los siguientes términos:

    En el ítem N° 2:

    El punto 2.5 donde dice “Debe tener una capacidad de Backplane de al menos 10 Gbps”, debe de leerse: “Debe tener una capacidad de Backplane al menos 32 Gbps”.

    Eliminar el punto 2.6.

    Eliminar los puntos del 2.28 al 2.54 ambos inclusive.

    En el ítem N° 3, eliminar el punto 3.27.

Asimismo, en virtud de lo anterior, el plazo para recibir ofertas se amplía hasta las 10:00 horas del 3 de agosto del 2007.

Todos los demás extremos cartelarios se mantienen invariables.

Lic. Allan Herrera Herrera, Proveedor a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 1365-2007).—C-10285.—(62922).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 707007 (2007LA-707007-UL)

(Modificación)

Suministro e instalación de sistemas de aire acondicionado

Se comunica a los interesados en el presente concurso, cuyo invitación a participar se realizó mediante La Gaceta Nº 127 del tres de julio 2007, las siguientes modificaciones:

Para el renglón Nº 1 aire acondicionado industrial, sede del INS en Ciudad Quesada:

1.  Se deberán eliminar las unidades evaporadoras U3 y U4 indicadas en planos, junto con toda la ductería, difusores y rejillas acoplada a cada equipo.

2.  Se instalarán en el tercer piso los siguientes equipos, reemplazando los indicados en planos, los cuales, deberán ser para operar en un sistema VRV y conectados a la misma condensadora a la que se conectaban los equipos indicados anteriormente:

Código                   Ubicación                    Capacidad         Descripción

U3         Entre ejes E y F con 2 y 4          2000kcal/h       Cassette 2 vías

U4         Entre ejes D y E con 4 y 5          2000kcal/h       Cassette 2 vías

U6         Entre ejes C” y D con 2 y 4        4000kcal/h       Cassette 4 vías

U7         Entre ejes A” y C con 1 y 4        2000kcal/h       Cassette 2 vías

U8         Entre ejes A” y C con 4 y 5        2500kcal/h       Cassette 2 vías

3.  Para los equipos indicados en el punto anterior, se deberá considerar todos los elementos para su correcta operación, tales como, tuberías y accesorios, tanto de refrigeración como para drenaje de condensados, soportaría, alimentación eléctrica de potencia y control, todo de acuerdo a especificaciones técnicas.

4.  Se reubicará el tablero eléctrico T/AC, de forma tal que se instalará en el tercer piso en la intersección de ejes F con 2, para lo cual se deberá extender las acometidas del tablero hasta este punto y de allí alimentar todos los equipos de acuerdo a lo indicado en planos.

5.  Para la distribución de las tuberías de refrigerante, como las eléctricas para las manejadoras U5 de planta baja se bajarán de forma vertical y protegidas con una canaleta desde el cielorraso del tercer nivel.

Todos los demás términos y condiciones permanecen invariables.

Departamento de Proveeduría.—MBA. Elizabeth Castro Fallas, Jefe a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 18447).—C-19380.—(62429).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 107029 (Modificación y aclaración)

Sondas, estoquinetas, rellenos para yeso, vendas de yeso y otros

Se comunica a los interesados en el concurso Nº 107029 (Sondas, estoquinetas, rellenos para yeso, vendas de yeso y otros), cuya invitación a participar se realizó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 115 del 15 de junio del 2007, que:

1-  Modificación:

a)  La descripción técnica indicada en el Anexo Nº 2 (Familia), para los renglones Nº 6 y Nº 7, se sustituye conforme al detalle anexo a continuación:

Renglón        Clave             Clave

número          SIFA             SIMA                                          Producto                                       Cantidad

6          2000174      IM-05-067      Sonda nélaton punta oliva Nº 14

                                                               Presentación: unidad

                                                               Calidad: Estéril, descartable, libre de

                                                               látex, recubierta de silicón, de superficie

                                                               de acabado liso, con ojos laterales de

                                                               drenaje de excelente calidad, libre de bordes

                                                               filosos que lastimen al usuario, de dureza

                                                               adecuada para facilitar su inserción sin

                                                               ocasionar la ceraciones al tejido uretral,

                                                               con  punta oliva, calibre 14 Fr. Con guía en

                                                               la misma sonda, que permita al usuario

                                                               orientarse sobre la posición adecuada de

                                                               introducción y posición en la que debe

                                                               mantenerse la punta durante su introducción

                                                               y evitar que genere molestias en

                                                               el usuario                                                                            5800

7          2000175      IM-05-079      Sonda nélaton punta recta Nº 14

                                                               Presentación: unidad

                                                               Calidad: Estéril, descartable, libre de látex,

                                                               recubierta de silicón, de superficie de acabado

                                                               liso, con ojos laterales de drenaje de excelente

                                                               calidad, libre de bordes filosos que lastimen al

                                                               usuario, de dureza adecuada para facilitar su

                                                               inserción sin ocasionar la ceraciones al tejido

                                                               uretral, con punta oliva, calibre Fr 14                         8400

b)  En el Capítulo I, aparte IV. Requisitos técnicos para el oferente, debe incluirse lo siguiente:

Para los renglones Nº 6 y Nº 7, el oferente debe aportar los catálogos descriptivos de cada producto.

2-  Aclaración: En la descripción técnica indicada en el Anexo Nº 2 (Familia), para los renglones Nº 39, 40 y 41, se indican las cantidades de referencia total por producto en cada caso, la cantidad referida por talla se aporta a continuación:

a)  Renglón Nº 39: 350 unidades distribuidas en 17 uds. talla S, 18 uds. talla M, 245 uds. talla L y 70 uds. talla XL.

b)  Renglón Nº 40: 30 unidades distribuidas en: 3 uds. talla M, 6 uds. talla L y 21 uds. talla XL.

c)  Renglón Nº 41: 55 unidades distribuidas en: 3 uds. talla S, 3 uds. talla M, 11 uds. talla L y 38 uds. talla XL.

Todos los demás términos y condiciones permanecen invariables.

Departamento de Proveeduría.—M.A.P. Elizabeth Castro Fallas, Jefa a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 18447).—C-37320.—(62430).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-107032-UL (Modificación)

Cabestrillos, collares, fajas, muletas, rodilleras,

tobilleras, vendas elásticas y otros

Se comunica a los interesados en el presente concurso, cuya invitación se publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 115 del 15 de junio del 2007, que:

I.   Modificación:

En Anexo Nº 2, Renglón Nº 18 en cantidad entiéndase “pares”.

Adicionalmente a final de la descripción del producto, agréguese:

Tamaño grande: ajustable entre 120 cm +-5 cm como mínimo y 155 cm +- 5 cm como máximo.

Todos los demás términos y condiciones permanecen invariables.

Departamento de Proveeduría.—MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 18447).—C-7885.—(62431).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 107035 (2007LN-107035-UL) (Modificación)

Servicios de medicina general para varios dispensarios

Se comunica a los interesados en el presente concurso, cuya invitación se publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 131 del nueve de julio 2007, la siguiente modificación al cartel:

Capítulo II, Aparte I, numeral 2, se debe agregar:

...” Para todos los efectos, en caso que se tenga una cantidad inferior de posibles adjudicatarios, el Instituto se reserva el derecho de adjudicar menor cantidad de la requerida originalmente y/o solicitar un nuevo procedimiento concursal para completarla...”

Todos los demás términos y condiciones permanecen invariables.

Departamento de Proveeduría.—MBA. Elizabeth Castro Fallas, Jefa a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 18447).—C-7885.—(62433).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DIVISIÓN DE OPERACIONES

DIRECCIÓN ADMINISTRACIÓN PROYECTOS ESPECIALES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000001-4403

Equipamiento del servicio de nutrición del

nuevo hospital Tomás Casas-Osa

A los interesados en el presente concurso, se les informa que pueden retirar el Alcance Nº 1, en el Área de Contratación Administrativa de la Dirección de Administración de Proyectos Especiales, ubicada en el piso 10 del edificio anexo Jenaro Valverde Marín, en horario de lunes a viernes de 8:00 a. m., a 4:00 p. m.

Las demás condiciones del cartel, permanecen invariables.

San José, 19 de julio del 2007.—Área de Contratación Administrativa.—Lic. Helen Noelia Godfrey Leal, Coordinadora.—1 vez.—(62415).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000004-4403 (Alcance Nº 1)

Equipamiento de los servicios de odontología, laboratorio,

esterilización y morgue del hospital Tomás Casas-Osa

A los interesados en el presente concurso, se les informa que pueden retirar el Alcance Nº 1, en el Área de Contratación Administrativa de la Dirección de Administración de Proyectos Especiales, ubicada en el piso 10 del edificio anexo Jenaro Valverde Marín, en horario de lunes a viernes de 8:00 a. m., a 4:00 p. m.

Las demás condiciones del cartel, permanecen invariables.

San José, 19 de julio del 2007.—Área de Contratación Administrativa.—Lic. Helen Godfrey Leal, Coordinadora.—1 vez.—(62416).

CLÍNICA DR. SOLÓN NÚÑEZ FRUTOS, HATILLO CENTRO

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000003-2312

Objeto de contratación: Instalación de transformadores

y acometidas primara y secundaria de red eléctrica,

Clínica Dr. Solón Núñez Frutos

En publicación del día lunes 23 de julio del 2007, se omitió incluir el día y hora de la visita programada para la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000003-2312, la cual se fija para el día miércoles 1º de agosto del 2007, a las 10:30 a. m., por lo tanto, se amplia la apertura de ofertas para el miércoles 22 de agosto del 2007, a las 10:30 a. m.

San José, 19 de julio del 2007.—Subárea de Bienes y Servicios.—Lic. Carmen L. Monge Chaves, MSc, Jefa a. í.—1 vez.—(62807).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA 2007LI-000002-PROV

Adquisición de 175 vehículos de diferentes tipos

El Instituto Costarricense de Electricidad, realiza la aclaración a los interesados en la licitación arriba mencionada, que en adición a la publicación realizada el 29 de junio del 2007, La Gaceta Nº 125.

Donde dice:

Licitación 2006LI-000002-PROV

Debe leerse:

Licitación 2007LI-000002-PROV

San José, 19 de julio de 2007.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-5465.—(62519).

LICITACIÓN PÚBLICA 2007LI-000003-PROV

Adquisición de 86 vehículos de diferentes tipos

El Instituto Costarricense de Electricidad, realiza la aclaración a los interesados en la licitación arriba mencionada, que en adición a la publicación realizada el 29 de junio del 2007, La Gaceta Nº 125.

Donde dice:

Licitación 2006LI-000003-PROV

Debe leerse:

Licitación 2007LI-000003-PROV

San José, 19 de julio de 2007.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-5465.—(62520).

LICITACIÓN PÚBLICA 2007LI-000004-PROV

Adquisición de equipo eléctrico diverso

para subestaciones de alta tensión

El Instituto Costarricense de Electricidad, realiza la aclaración a los interesados en la licitación arriba mencionada, que en adición a la publicación realizada el 16 de febrero del 2007, La Gaceta Nº 34.

Donde dice:

Licitación 2006LI-000004-PROV

Debe leerse:

Licitación 2007LI-000004-PROV

San José, 19 de julio de 2007.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-5465.—(62521).

LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000020-PROV

Servicios de Help Desk y soporte técnico a los sistemas

de transferencia electrónica de documentos

El Instituto Costarricense de Electricidad, realiza la aclaración a los interesados en la licitación arriba mencionada, que en adición a la publicación realizada el 22 de enero del 2007, La Gaceta Nº 15.

Donde dice:

Licitación 2007LI-000020-PROV

Debe leerse:

Licitación 2007LN-000020-PROV

San José, 19 de julio de 2007.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-5465.—(62522).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LI-000025-PROV

Adquisición de equipo eléctrico diverso y comunicaciones

ampliaciones de subestaciones para interconexión

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la apertura de ofertas fue prorrogada para las 14:00 horas del 27 de agosto del 2007.

Fecha de apertura de ofertas anterior: a las 9:00 horas del día 1º de agosto del 2007.

San José, 19 de julio de 2007.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-6070.—(62523).

LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000030-PROV

Suministro y colocación de geomembrana, geosintéticos

y geotextiles embalse El Llano planta Río Macho

El Instituto Costarricense de Electricidad, realiza la aclaración a los interesados en la licitación arriba mencionada, que en adición a la publicación realizada el 14 de julio del 2006, La Gaceta Nº 136.

Donde dice:

2006LI-000030-PRV

Debe leerse:

2006LN-000030-PROV

San José, 19 de julio de 2007.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-5465.—(62524).

REGLAMENTOS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

INSTITUTO COSTARRICENSE SOBRE DROGAS

CIRCULAR DG-001-07

NORMATIVA SOBRE EL MANEJO DE GASTOS CONFIDENCIALES

Artículo 1º—Definiciones. Para los efectos de la presente circular se entenderá por:

a)  LEY Nº 8204: Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Legitimación de Capitales y Actividades Conexas.

b)  ICD: El Instituto Costarricense sobre Drogas es un órgano de desconcentración máxima, adscrito al Ministerio de la Presidencia, el cual fue creado por la Ley Nº 8204 del 11 de enero del 2002 y está dotado de personalidad jurídica instrumental para la realización de su actividad contractual y la administración de sus recursos y de su patrimonio. El Instituto Costarricense sobre Drogas será el encargado de coordinar, diseñar e implementar las políticas, los planes y las estrategias para la prevención del consumo de drogas, el tratamiento, la rehabilitación y la reinserción de los fármaco dependientes, y las políticas, los planes y las estrategias contra el tráfico ilícito de drogas, la legitimación de capitales provenientes de narcotráfico, actividades conexas y delitos graves.

c)  CONSEJO DIRECTIVO: El Consejo Directivo será el órgano máximo de decisión. Será presidido por el Ministro o Viceministro de la Presidencia de la República, quien tendrá la representación judicial y extrajudicial del Instituto, con las facultades que el artículo 1253 del Código Civil determina para los apoderados generalísimos y las facultades que le otorgue de manera expresa el Consejo Directivo para los casos especiales.

d)  DIRECCIÓN GENERAL: La Dirección General es un órgano subordinado del Consejo Directivo, el cual estará a cargo de un Director General y de un Director General Adjunto, quienes serán los funcionarios de mayor jerarquía, para efectos de dirección y administración del Instituto.

e)  UNIDAD ADMINISTRATIVO-FINANCIERA: Unidad que tiene la responsabilidad de garantizar la asignación de los recursos del Instituto y su uso eficiente, a partir de las directrices que emiten el Consejo Directivo y la Dirección General, para el cumplimiento de las funciones de esta Unidad y el desarrollo de sus programas.

Artículo 2º—Objetivo. La presente circular tiene como propósito establecer los parámetros necesarios para que a través de la partida de gastos confidenciales se logre proveer de recursos económicos al área represiva que contempla la Ley Nº 8204.

Artículo 3º—Destino. Los recursos económicos provenientes de la partida de gastos confidenciales del ICD se destinarán al aporte de investigaciones relacionadas con la persecución de los delitos contemplados en la Ley Nº 8204 y cualquier otra actividad enmarcada por el ICD dentro del área de la represión. Los funcionarios de las instituciones beneficiadas que establece el artículo 4, serán los únicos responsables del destino final de los recursos entregados.

Artículo 4º—Instituciones beneficiadas. Además de los recursos destinados a lo interno del ICD para el desarrollo de sus actividades represivas, podrán solicitar recursos de la partida de gastos confidenciales los siguientes órganos o instituciones:

a)  Organismo de Investigación Judicial.

b)  Policía Control de Drogas del Ministerio de Seguridad Pública.

c)  Fiscalía General de la República.

d)  Fiscalía de Narcotráfico.

e)  Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional adscrita al Ministerio de Presidencia.

Artículo 5º—Solicitud de recursos. Cada uno de los órganos o instituciones citadas en el artículo 4, que requieran de los recursos provenientes de la subpartida de gastos confidenciales, deberán presentar una solicitud por escrito ante la Dirección General, en la cual se justifique del uso que tendrán los recursos pedidos. Todas las solicitudes deben presentarse en documento original y debidamente firmadas por el jerarca inmediato de cada institución.

Artículo 6º—Entrega de recursos sin solicitud escrita previa del jerarca inmediato. El ICD podrá asignar recursos de la subpartida de gastos confidenciales, sin solicitud escrita previa, en casos de urgencia. Para lo anterior, la Dirección General procederá a indicar mediante oficio formal a la Unidad Administrativo-Financiera la asignación de esos recursos. Sin embargo, posteriormente el ente beneficiario deberá remitir al ICD la solicitud por escrito, en un plazo máximo tres días hábiles después de haberse recibido el cheque.

Artículo 7º—Utilización de recursos por parte del ICD. La Dirección General del ICD, mediante oficio debidamente fundamentado, podrá aprobar recursos provenientes de la subpartida de gastos confidenciales para el desarrollo de actividades de coordinación en el área represiva que realice la misma institución. Dichas actividades deberán identificarse claramente indicando el objetivo general perseguido con dichos recursos así como los resultados esperados.

No se podrán destinar los gastos confidenciales a otro tipo de actividades fuera de las aprobadas.

Artículo 8º—Rendición de cuentas. Tanto el Director General del ICD, como el jerarca y demás funcionarios en todos los niveles de la institución solicitante, están obligados a rendir cuentas por el uso de los recursos otorgados por el ICD.

En consecuencia, de acuerdo con las disposiciones constitucionales, legales y técnicas vigentes, deben estar preparados para rendir cuentas en cualquier momento ante la Dirección General del ICD o el Consejo Directivo, y obligatoriamente deberán presentar un informe anual, al 31 de diciembre de cada año, sobre los logros alcanzados y el cumplimiento de los objetivos institucionales.

Artículo 9º—Entrega de recursos. Una vez aprobada la solicitud o definida la distribución de recursos por parte de la Dirección General del ICD, mediante oficio formal, ésta autorizará a la Unidad Administrativa Financiera, para que una vez verificado el contenido económico de la subpartida de gastos confidenciales, proceda a la emisión del cheque correspondiente a nombre del jerarca o encargado de la Unidad o Dependencia solicitante. Para la entrega de los cheques, el Área Administrativa Financiera deberá levantar una constancia de recibo conforme, la cual será firmada por la persona autorizada, quien deberá adjuntar una copia de su cédula de identidad.

El procedimiento anterior también será aplicado en la entrega de recursos para las actividades de coordinación enmarcadas en el artículo 7 de la presente circular.

Los cheques retirados deberán hacerse efectivos en una plazo máximo de quince días naturales contados a partir de su retiro.

Los cheques emitidos serán mantenidos en custodia del ICD hasta por un mes calendario, plazo a partir del que se procederán a anular, si no son retirados.

Artículo 10.—Registro y control. El Área Administrativa Financiera llevará un libro de banco de la cuenta especial exclusiva para la partida de gastos confidenciales, mediante el cual se mantendrá el registro de los recursos entregados. Dicho libro podrá ser llevado en medios electrónicos y consignará, como mínimo, la siguiente información: la fecha de emisión del cheque, institución beneficiaria, el monto del egreso e ingreso y el saldo de la cuenta.

Además, la Unidad Administrativo-Financiera llevará un expediente por entidad beneficiaria en el que deberán constar los recursos asignados (fotocopia del cheque emitido) junto con la copia de la solicitud que dio origen al mismo y las liquidaciones respectivas.

Artículo 11.—Liquidaciones. Es obligación de los entes o dependencias beneficiarias remitir trimestralmente, en un plazo máximo de 10 (diez) días hábiles luego de haber finalizado el trimestre, una liquidación de los gastos confidenciales asignados con cierre en las siguientes fechas:

-    Al 31 de marzo

-    Al 30 de junio

-    Al 30 de setiembre

-    Al 31 de diciembre

En caso de que al 31 de diciembre de cada año, existan recursos excedentarios, estos podrán ser utilizados en el período presupuestario siguiente. No obstante, deberán presentar los informes indicados.

Articulo 12.—Formato de presentación de liquidaciones. Para la presentación de las liquidaciones, todas las entidades beneficiarias deberán utilizar un único formato el que será suministrado por la Unidad Administrativo-Financiero por medios electrónicos.

Artículo 13.—Prevención de liquidación. En caso de que la dependencia correspondiente no realice las respectivas liquidaciones trimestrales, la Dirección General del ICD, le hará una prevención formal para que presente la misma dentro de los cinco días hábiles siguientes a su notificación. En caso de incumplir dicha prevención, el ICD no girará más recursos a esa institución, hasta tanto presente la respectiva liquidación. De igual manera, si la liquidación presentada posee errores o inconsistencias se dará el mismo plazo señalado, contado a partir de la comunicación, para que se proceda a la corrección de la misma, y hasta tanto esta se presente correctamente, se suspenderá la asignación de recursos de gastos confidenciales.

En el caso de que los recursos sean destinados a los fines regulados en el artículo 7 de la presente circular, directamente girados a la Dirección General, y ésta no proceda a su efectiva liquidación, la Unidad Administrativa del ICD deberá comunicar tal irregularidad al Consejo Directivo para que proceda conforme.

Artículo 14.—Presentación de resultados. Con el fin de dar cumplimiento al artículo 8, el jerarca de la institución solicitante deberá aportar un informe anual, al 31 de diciembre de cada año, sobre los logros alcanzados y el cumplimiento de los objetivos institucionales, de manera que la Dirección General y el Consejo Directivo puedan tomar las acciones correspondientes.

Artículo 15.—De los informes. El Área Administrativa Financiera rendirá informes trimestrales a la Dirección General, referentes al los recursos girados y gastos efectuados por ente beneficiario. Dichos informes deberán ser presentados por la Dirección General en los mismos períodos al Consejo Directivo del ICD.

Artículo 16.—Auditoría Interna. En cualquier momento la Auditoría Interna del ICD podrá solicitar documentación y emitir informes referentes a la correcta aplicación de la presente normativa, de conformidad con la Ley de Control Interno. Dichos informes deberán ser conocidos por la Dirección General y posteriormente el Consejo Directivo del ICD.

Artículo 17.—Derogatoria. La presente directriz deja sin efecto las anteriormente emitidas por el ICD y serán de acatamiento obligatorio para todos los entes y dependencias beneficiarias.

Rige a partir de su publicación.

Unidad Administrativa Financiero.—Bernardita Marín Salazar.—1 vez.—(Solicitud Nº 20588).—C-76855.—(61859).

BANCO DE COSTA RICA

La Junta Directiva General del Banco en sesión 29-07, Artículos XI del 18 de junio del 2007, aprobó el siguiente Reglamento:

REGLAMENTO DE TARIFAS Y CONDICIONES

PARA LOS SERVICIOS DEL BCR

I.—Productos de colocación

9.- Cobro administrativo de operaciones en mora

    Créditos superiores a $1.000:

  1-10 días $10,00

11-30 días $20,00

31-60 días $30,00

61 días de atraso en adelante $40,00

NOTA:

Rige para todos los créditos nuevos otorgados a partir de la aprobación de esta tarifa, cuyo monto original sea mayor o igual a $1.000 o su equivalente en colones y que al momento del pago se encuentre en cartera normal o en cobro judicial, cada vez que se realice un pago se les cobrará el monto indicado según el rango de atraso con base en la fecha de vencimiento de los intereses.

Los créditos otorgados antes de esta modificación se regirán por la anterior tarifa, según lo establezca el contrato de crédito respectivo.

II.—Productos de Captación

11.-Cuentas Corrientes Inactivas.

Cuentas corrientes y de ahorro inactivas (180 días de inactividad):

Saldos inferiores a $20,00 (cuentas en colones)

Saldos inferiores a $20,00 (cuentas en colones) $2,00 hasta su liquidación.

Saldos inferior $50,00 (cuentas en dólares)

Saldos inferior $50,00 (cuentas en dólares) $3,00 hasta su liquidación.

23.-Traspaso de Operaciones de cobro administrativo a cobro judicial

1.5% s/ el total adeudado de cada operación

Mínima $20,00

Máxima $120,00

25.-Recolección depósitos especiales en cuenta corriente

Hasta $ 7.000,00 cobrar la suma de

$6,00 Remeseras propias

$8,00 Remeseras privadas

Sobre el exceso se aplicará la siguiente

Temporalmente $2,00 por cada $3.500,00

36.-Movilización de efectivo

$2,00 por cada depósito que realicen clientes de otras instituciones financieras que se compruebe que están utilizando la infraestructura del Banco.

III.—Tarjetas de crédito y débito

12.- Comisión por servicios administrativos en tarjetas de débito.

$3.00 excepto tarjetas: Cuenta Conmigo, Cuenta Propia y Pensionados.

V.—Servicios de comercio exterior

19.- Remesas Express a Nicaragua hasta $500 máximo por transacción

Envíos de:

$1,00 a $100,00                        $3,00 comisión

$100,01 a $500,00                    $5,00 comisión

La Junta Directiva General del Banco en sesión 29-07, Artículo XI del 18 de junio de 2007, aprobó modificar el Reglamento de Tarifas y condiciones para los servicios del BCR.

San José, 27 de junio de 2007.—Oficina Normativa Administrativa.—Lic. Carlos Ml. Calderón Gutiérrez.—Oficina Contratación Administrativa.—Osvaldo Villalobos G., Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 56899).—C-36320.—(61427).

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 97 DEL

REGLAMENTO AUTÓNOMO DE SERVICIOS

El Consejo Directivo del IMAS en el acuerdo número ciento setenta y cuatro, del catorce de mayo del dos mil siete, aprueba la modificación del artículo 97 del Reglamento Autónomo de Servicios.

Considerando:

I.—Que mediante acuerdo Nº 386-99 del 6 de octubre de 1999, se aprobó por parte del Consejo Directivo el Reglamento Autónomo de Servicios del Instituto Mixto de Ayuda Social.

II.—Que una vez implementado el mismo y al darse algunos cambios en la normativa laboral a nivel nacional, se hace necesario su adaptación a la coyuntura actual, por lo que la Presidencia Ejecutiva y la Gerencia General giraron las instrucciones respectivas a efectos de actualizar el Reglamento Autónomo de Servicios propiamente en lo relativo al artículo 97, a efectos de que se reconozca la licencia con goce de salario a los funcionarios que cumplen años de nacimiento.

III.—Que de conformidad con información recolectada por Recursos Humanos, en otras instituciones del sector público se tiene implementado el reconocimiento institucional del natalicio a sus funcionarios, otorgándoles tiempo libre, tal y como es el caso de la Dirección General del Servicio Civil, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ministerio de Seguridad Pública, Ministerio de Justicia y Gracia, Ministerio de Salud, Acueductos y Alcantarillados. Por lo que con la finalidad de reconocer el esfuerzo del capital humano en su lucha por erradicar la pobreza así como de instaurar un sistema equitativo entre los servidores públicos, se considera conveniente el reconocimiento del día del cumpleaños de cada colaborador.

IV.—Que en conformidad con lo dispuesto en el artículo 17, inciso f), del Reglamento a la Ley del IMAS (Decreto Ejecutivo Nº 26940-MIVAH-MTSS), es competencia de este Consejo Directivo aprobar los Reglamentos de la Institución. Por tanto:

SE ACUERDA:

1º—Modificar el artículo 97 del Reglamento Autónomo de Servicios aprobado por acuerdo Nº CD-386-99 de acta 080-99 de fecha 6 de octubre de 1999 de Consejo Directivo, con el fin de que se le adicione un inciso 13) que establezca como parte de las licencias con goce de salario para los servidores de la Institución, lo siguiente:

“El día en que el servidor cumpla años de edad, siempre y cuando esa fecha coincida con un día hábil. Dicha licencia no podrá ser acumulada, pospuesta o fraccionada, excepto que por razones de interés público así se requiera”.

2º—Ordenar la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta, una vez que sea aprobado por la Autoridad Presupuestaria.

La vigencia de la presente modificación al artículo 97 del Reglamento Autónomo de Servicios, será a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, 17 de julio del 2007.—Lic. Rodrigo Alberto Campos Hidalgo, Asesor Jurídico General.—1 vez.—(61812).

AVISOS

MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO

REGLAMENTO GENERAL DE AHORROS A LA VISTA

El presente reglamento establece las normas contractuales de las cuentas de ahorro a la vista que regulan las obligaciones y derechos del ahorrante, en adelante denominado “cuenta ahorrante”, y de la Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo, en adelante denominada “MUCAP”.

CAPÍTULO I

Aspectos generales

Artículo 1º—Sobre MUCAP. MUCAP es una Entidad Autorizada del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, -regulada por el Banco Hipotecario de la Vivienda, el Banco Central de Costa Rica y Supervisada por la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF)- que está facultada, entre otras operaciones para realizar contratos de depósito en cuentas de ahorros a la vista.

Artículo 2º—La cuenta de ahorros a la vista. La cuenta de ahorros a la vista es un contrato de depósito en cuenta a la vista, por medio del cual el cuenta ahorrante realiza depósitos de dinero en efectivo en colones o en cualquier otra moneda autorizada, o bien mediante cheques o títulos valores vencidos de emisores participantes en el sistema de intercambio y compensación establecido por el Banco Central de Costa Rica, conocido como Sistema Nacional de Pagos Electrónicos, en adelante denominado SINPE, pudiendo disponer de forma inmediata del saldo a la vista cuando así lo requiera, mediante los medios que MUCAP disponga para tales fines.

Las cuentas de ahorros a la vista reguladas en el presente reglamento son las siguientes:

    Ahorro colones en su versión tradicional y en la modalidad Cuenta Valor.

    Ahorro escolar.

    Ahorro juvenil.

    Ahorro infantil.

    Ahorro dólares.

    Cuenta empresarial.

La administración de MUCAP podrá establecer otros tipos de contratos de ahorros a la vista, según considere conveniente

Artículo 3º—De los medios para efectuar transacciones en cuentas de ahorro. El cuenta ahorrante podrá realizar sus transacciones a través de: depósitos o retiros en ventanilla, mediante el uso de su tarjeta de débito, transferencias bancarias, transferencias entre cuentas de MUCAP, transferencias a terceros, débitos autorizados por el cuenta ahorrante o cualquier otro medio que contractual y tecnológicamente se llegase a implementar.

Artículo 4º—El cuenta ahorrante. Las personas físicas con capacidad legal para actuar, así como las personas jurídicas vigentes, podrán constituir toda clase y cantidad de contratos de ahorros a la vista, siempre y cuando lleguen a calificar para estos fines.

El tutor de un menor de edad o el curador de un incapaz judicialmente declarado podrán constituir cuentas de ahorros a nombre de sus representados.

Artículo 5º—De los terceros autorizados por el cuenta ahorrante. El cuenta ahorrante podrá hacerse representar por medio de un tercero autorizado, a quien permitirá efectuar las mismas transacciones que realiza el titular con las excepciones que, por la naturaleza de los contratos, así se determinen. Todo ello bajo la entera responsabilidad del cuenta ahorrante, por lo que MUCAP no asume funciones de control o supervisión, ni se constituirá en garante de los resultados de la buena o mala gestión del tercero autorizado.

El cuenta ahorrante también podrá autorizar a terceras personas para realizar transacciones específicas, mediante un mandato concreto para cada una de éstas, de acuerdo a la naturaleza del contrato.

La representación comercial concluye con la revocatoria de estos mandatos, por la muerte del cuenta ahorrante o por falta de capacidad connocitiva o volutiva, la cual en estos últimos casos, deberá ser comunicada por escrito a MUCAP.

Los tutores de menores de edad y curadores de incapaces no podrán conferir ningún tipo de mandato de sus respectivos representados.

CAPÍTULO II

De las características de los contratos de cuentas de ahorros a la vista

Artículo 6º—De las garantías que respaldan los saldos en las cuentas de ahorros. Los saldos de los contratos de cuentas de ahorros, tienen el respaldo de la probada capacidad empresarial y de los activos de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo (MUCAP), además de la garantía subsidiaria e ilimitada del Banco Hipotecario de la Vivienda y del Estado, conforme al inciso b)- del artículo 116 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y su respectiva reglamentación.

Artículo 7º—De la confidencialidad de las cuentas de ahorros. Las cuentas de ahorros constituidas en MUCAP son de carácter confidencial por lo que, de conformidad con lo indicado en el artículo 615 del Código de Comercio, sólo se podrá suministrar información sobre ellas a solicitud o con autorización escrita del dueño o por orden de autoridad judicial competente. Se exceptúa la intervención que, en cumplimiento de requerimientos de supervisión o de funciones determinadas por la ley, realicen los entes supervisores.

Artículo 8º—Derechos del cuenta ahorrante como asociado. Un cuenta ahorrante podrá obtener la condición de asociado de MUCAP cuando tenga derecho al menos a un voto propio en las Asambleas Generales de la MUCAP, de conformidad con el inciso b) del artículo 73, de la Ley del Sistema Financiero Nacional para Vivienda.

Cada cuenta ahorrante tendrá derecho a un voto propio en las asambleas generales de MUCAP por cada quinientos colones (¢500,00) de saldo mínimo o su equivalente en cualquier otra moneda autorizada que haya mantenido ahorrado de forma ininterrumpida, en su cuenta de ahorros durante los seis meses anteriores al mes en que se celebre la asamblea, de acuerdo a lo indicado en el artículo 85 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para Vivienda.

La cantidad máxima de votos propios, por cuenta ahorrante, será de cincuenta votos, y adicionalmente podrá ejercer la representación de no más de cincuenta votos, siendo entonces cien votos la cantidad máxima a que tendrá derecho en una asamblea.

Artículo 9º—Designación de beneficiarios. Los cuenta ahorrantes que sean personas físicas podrán designar beneficiarios, ya sea personas físicas o jurídicas, quienes tendrán derecho a entrar en propiedad de los recursos ahorrados en el caso de fallecimiento del titular, de conformidad con el artículo 183 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores. Los beneficiarios designados asumirán de pleno derecho y sin necesidad de trámites judiciales o administrativos la propiedad del saldo de la cuenta de ahorros a la vista, para lo cual sólo requerirán presentar la certificación de defunción del cuenta ahorrante e identificarse como la persona beneficiaria, pudiéndose hacer representar por los medios usuales del mandato.

Si el beneficiario es una persona jurídica, el reclamo de los fondos disponibles lo hará su representante legal.

Si el beneficiario es un menor de edad, deberá hacerse representar por alguno de sus padres de familia o en su defecto por su tutor, quienes deberán identificarse como tales mediante certificación. En caso de que el beneficiario fuere un mayor incapaz su representación la ejercerá su curador legalmente nombrado.

Si el cuenta ahorrante fallecido no designó beneficiario, la propiedad del saldo del contrato de ahorros se regirá por lo que dispone al efecto el Código Civil.

Artículo 10.—Del procedimiento para ejercer los derechos del beneficiario. Para acreditar el fallecimiento del cuenta ahorrante, el beneficiario deberá presentar a MUCAP una certificación de la defunción del cuenta ahorrante debidamente emitida por el Registro Civil o por un Notario Público. La certificación no deberá presentar borrones o alteraciones que hagan dudar de la legitimidad o autenticidad del documento.

Si los beneficiarios designados fueran dos o más personas, la gestión deberá realizarse en forma conjunta por todos los beneficiarios.

Artículo 11.—De la sustitución de beneficiarios. El cuenta ahorrante podrá revocar, en cualquier tiempo, los beneficiarios designados en su cuenta o cuentas, siempre y cuando lo haga por escrito, y podrá instituir otro u otros beneficiarios.

Artículo 12.—Del procedimiento para ejercer los derechos del beneficiario en casos especiales. Para el caso de las cuentas de ahorros en las que figura como titular un menor de edad no se podrán nombrar beneficiarios, hasta que el cuenta ahorrante alcance la mayoría de edad, en cuyo caso será el propio cuenta ahorrante, ya como mayor de edad, quien pueda designarlos.

Para el caso de contratos de ahorros en los que figure un incapaz declarado legalmente y que cuente con un curador que lo represente, no se podrá en ningún caso designar beneficiarios, salvo que el titular de la cuenta de ahorros recupere su capacidad plena, y así lo ordene una autoridad judicial.

Artículo 13.—De la inembargabilidad de las cuentas de ahorros. Los recursos depositados en cuentas de ahorro son inembargables hasta por un monto de seiscientos mil colones (¢600.000,00) o su equivalente en cualquier otra moneda autorizada, excepto por obligaciones alimentarias judicialmente impuestas o por cobro de créditos otorgados por MUCAP, conforme al artículo 95 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda o lo que al respecto llegue eventualmente a establecer dicha legislación.

Artículo 14.—Exención de retención y pago de impuestos. De conformidad con la legislación vigente, los intereses que devengan los saldos depositados en las cuentas de ahorros, no son objeto de retención, ni del pago del impuesto único sobre la renta.

Esta exención tributaria podría variar en caso de que una nueva legislación debidamente promulgada así lo sancione, en cuyo caso MUCAP se acogería a lo dispuesto sobre la materia en el marco jurídico.

Artículo 15.—De las diversas modalidades de cuentas de ahorro. MUCAP podrá poner a disposición del cuenta ahorrante instrumentos de ahorro a la vista y de ahorro contractual a través de contratos que empleen ya sea medios físicos o electrónicos para la realización de transacciones.

Los instrumentos de ahorro contractual podrán ser a plazo, a plazo con preaviso, de ahorro periódico o de ahorro colectivo.

Artículo 16.—Del pago y cálculo de intereses. MUCAP determinará la forma de cálculo y las tasas de interés que devengará el cuenta ahorrante, de conformidad con el costo del dinero en el mercado financiero nacional y según la naturaleza de cada modalidad de depósitos en cuenta de ahorros.

Los intereses devengados se acreditarán en la cuenta de ahorros el primer día del mes siguiente a aquel en que fueron devengados.

Las cuentas de ahorros cuyos saldos hayan sido embargados por orden judicial, no devengarán ni se les acreditarán intereses mientras permanezca vigente el embargo, restituyéndose ese derecho cuando se levante el embargo, siempre y cuando la cuenta continúe manteniendo un saldo que le permita ese beneficio.

Artículo 17.—De la comunicación de las tasas de interés. MUCAP comunicará a todos los cuenta ahorrantes, las tasas de interés vigentes y las sucesivas variaciones para cada uno de los contratos de ahorros, a través de pizarras informativas ubicadas en un lugar visible en todas las agencias de MUCAP, o por cualquier otro medio físico o electrónico de que se disponga.

Artículo 18.—De los saldos mínimos. El cuenta ahorrante deberá mantener en su cuenta de ahorros un saldo promedio mensual mínimo, el cual será definido por MUCAP e informado al cuenta ahorrante al momento de la apertura de la cuenta.

Este saldo mínimo podrá ser variado, previo aviso, mediante los mecanismos que MUCAP disponga para tal fin.

Artículo 19.—Obligaciones del cuenta ahorrante. El cuenta ahorrante deberá velar por el buen uso y el cumplimiento de las obligaciones contraídas según la naturaleza del contrato suscrito. MUCAP no asumirá ninguna responsabilidad por el uso indebido y la falta de cumplimiento de esas obligaciones, entendiéndose que las consecuencias que se deriven por ese uso indebido son exclusivas del cuenta ahorrante.

CAPÍTULO III

Sobre la apertura y operación de las cuentas de ahorro a la vista

Artículo 20.—Monto mínimo para la apertura de una cuenta de ahorros. El monto mínimo para la apertura de una cuenta de ahorros estará determinado específicamente por la clase de contrato que se suscriba y será indicado en éste.

Artículo 21.—Constitución de la cuenta de ahorros a la vista. La cuenta de ahorros a la vista se constituye mediante la firma del contrato respectivo en aceptación, por parte del cuenta ahorrante, de las cláusulas contractuales que contiene este Reglamento, a lo que se agregará la firma del “Control de Firmas” y la “Solicitud de Servicios Financieros”.

Artículo 22.—Requisitos para la suscripción de los contratos. El cliente para convertirse en cuenta ahorrante, deberá presentar todos aquellos documentos requeridos para su identificación y de las terceras personas autorizadas en el momento de la suscripción de un contrato de cuenta de ahorros, así como cumplir con los requisitos establecidos por MUCAP o por las entidades de regulación y supervisión.

En igual sentido, los cuenta ahorrantes deberán suministrar toda la información complementaria que las Autoridades de Supervisión o MUCAP establezcan como necesaria para la identificación de los titulares de las cuentas de ahorros y de quienes realizan transacciones, debiendo reportar los cambios que ocurran con posterioridad.

Artículo 23.—Registro de firmas. Tanto para los contratos que estipulan la utilización de medios físicos como para aquellos ligados al servicio de banca electrónica, el cuenta ahorrante y los terceros autorizados para realizar transacciones en las cuentas de ahorros, deberán registrar sus firmas en un “Control de Firmas” establecido por MUCAP, entendiéndose que la ausencia de ese registro no permitirá al cliente la apertura de una cuenta de ahorros.

Artículo 24.—Solicitud de servicios financieros. El cliente que suscriba un contrato de cuenta de ahorros deberá llenar el documento llamado: “Solicitud de Servicios Financieros”, en el cual indicará, bajo la fe de juramento, que toda la información suministrada de conformidad con la “Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado y actividades conexas” o cualquier otra que llegue a regular este tema, es veraz, quedando entendido de las implicaciones legales en el evento de que su información no sea cierta.

Artículo 25.—De la protección al cliente. Cuando se presentaren dudas en cuanto a la legitimación o representación con que se está operando una cuenta, MUCAP suspenderá la ejecución de cualquier operación y/o instrucción, hasta que tales dudas no fueren aclaradas satisfactoriamente, como mecanismo de protección al cliente y sin que por esta suspensión éste pueda reclamar daños y perjuicios

Artículo 26.—Retiros de la cuenta de ahorros. Solamente el cuenta ahorrante y las personas debidamente autorizadas por éste en el “Control de Firmas”, podrán hacer retiros de dinero de las cuentas de ahorros, siempre y cuando se cumpla con los procedimientos establecidos para cada tipo de contrato.

Los retiros y demás operaciones que afecten la cuenta de ahorros serán atendidos en los horarios establecidos en cualquiera de las oficinas de MUCAP y/o por los medios que MUCAP disponga para el uso de sus cuentas, siempre y cuando se disponga de la capacidad operativa y tecnológica para la atención de los mismos.

Están exentas de estos mecanismos aquellas operaciones a las que, por causas especiales y/o de seguridad, MUCAP se reserve un plazo para su atención o requieran de un mecanismo distinto de confirmación.

Todo retiro en efectivo deberá efectuarse en horario de atención al público, salvo que se haga por conducto de cajero automático, en cuyo caso rige el horario para ese servicio.

CAPÍTULO IV

De los medios utilizados para el registro de transacciones

y para la prestación de servicios conexos

Artículo 27.—De los medios y servicios. MUCAP pondrá a disposición de sus cuenta ahorrantes, la utilización de todos los servicios y medios de que dispone y se preocupará por ampliar y modernizar la plataforma tecnológica para la atención de sus cuenta ahorrantes, para lo cual desarrollará y consolidará también aquellos canales de acceso remoto conocidos como banca electrónica.

Artículo 28.—Del registro y estado de cuenta de las transacciones. En el contexto definido en el artículo anterior, MUCAP determinará el medio físico o electrónico para el registro de las transacciones y para suministrar la correspondiente información al cliente en cada especie de contrato de cuenta de ahorros a la vista, lo cual dependerá de los medios tecnológicos utilizados en cada caso.

Artículo 29.—De los comprobantes de las transacciones. MUCAP entregará al cuenta ahorrante los comprobantes y medios de registro que detallen cada transacción realizada. Ello en tanto se empleé un medio físico para realizar y registrar las transacciones.

Artículo 30.—De la libreta o reporte de transacciones. En los contratos de cuenta de ahorros a la vista que utilicen un medio físico para imprimir el reporte de las transacciones, dependiendo de la naturaleza del contrato, MUCAP le entregará al cuenta ahorrante una libreta u otro documento estándar que indique la clase de moneda propia del contrato, las abreviaturas que identifican las transacciones, la identificación comercial de MUCAP, el nombre y el número de documento de identidad del cuenta ahorrante y las personas autorizadas, el número de cuenta, el número de cuenta cliente (C.C.), la fecha de apertura del contrato, el número consecutivo del reporte, además de cualquier otra información que se considere necesaria para su uso.

Artículo 31.—De la actualización de la libreta o reporte de transacciones. En la libreta o reporte de transacciones de las cuentas de ahorros, se indicará el saldo y las transacciones de depósitos, notas de crédito, acreditación de intereses, retiros y notas de débito.

Las actualizaciones en el reporte o libreta se realizarán únicamente en las oficinas de la MUCAP por los medios que ésta tenga dispuestos para ese fin, y dentro del horario normal de atención para el público.

La información del reporte o libreta se actualizará cada vez que se realice una transacción o que expresamente el cliente solicite su actualización.

Artículo 32.—De la pérdida o deterioro de la libreta o reporte de transacciones. El cuenta ahorrante será el responsable por el cuido y correcto uso que le dé a la libreta o al documento que eventualmente la sustituya como reporte de transacciones de su cuenta de ahorros, por lo que MUCAP no asumirá responsabilidad alguna por su pérdida, sustracción o uso indebido, ya sea negligente o inadecuado.

Artículo 33.—Reposición de la libreta reporte de estado de cuenta. En caso de que el cliente sufra la pérdida, sustracción, hurto o robo de un reporte de transacciones, deberá comunicarlo de forma inmediata a la MUCAP, indicando si desea que se suspenda temporal o permanentemente la realización de transacciones sobre su cuenta de ahorros.

La reposición del reporte, deberá ser solicitada a MUCAP previo pago o débito de la tarifa establecida para el efecto.

Adicionalmente, MUCAP podrá suministrar por medios digitales la información contenida en los reportes de transacciones.

Artículo 34.—De los depósitos con títulos valores o cheques. Cuando se realicen depósitos por medio de cheques, dependiendo de la naturaleza de cada contrato, se admitirán aquellos girados contra entidades supervisadas por la SUGEF. En cuanto a cheques girados contra bancos domiciliados en el exterior, la aceptación o rechazo del depósito se hará individualmente para cada caso, para lo cual MUCAP podrá establecer las condiciones que garanticen la seguridad de las transacciones.

Los títulos valores depositados en cuentas de ahorros se harán efectivos cuando el banco librado haya cancelado su importe a MUCAP.

Para el caso de títulos valores o cheques emitidos por personas físicas, que serán depositados en cuentas de ahorros, se aceptarán aquellos emitidos o girados a nombre del cuenta ahorrante o que cuenten, en el caso del cheque, con un único endoso a su favor siempre y cuando éste haya sido girado a nombre de otra persona física, en este caso no contará para tal efecto el endoso requerido para su depósito en la cuenta de ahorros.

En el caso de las cuentas de ahorros a nombre de personas jurídicas, los cheques que se depositen deberán haber sido girados a nombre de la persona jurídica ahorrante, o bien, girados a nombre de una persona física, debidamente endosados por una única vez por parte del beneficiario.

Los cheques o valores a la vista que aparezcan a nombre del cuenta ahorrante se acreditarán simplemente con la indicación al dorso del instrumento de que son para depositar en su cuenta de ahorros, en cuyo caso se hará constar el número de cuenta respectivo.

Estas condiciones podrán variar en caso de que una nueva legislación debidamente promulgada así lo estipule.

Artículo 35.—Del cobro de títulos valores o cheques depositados. MUCAP no asume la obligación de gestionar el cobro de los títulos valores o cheques que hubiesen sido depositados en la cuenta de ahorros de un cliente y que no sean pagados por los emisores. Cuando esto suceda, MUCAP dará aviso al cuenta ahorrante, quien deberá pagar un cargo por la devolución del documento. Este cargo será estimado en dólares o su equivalente en colones y deberá ser determinado por la administración de MUCAP. Su cobro se hará en efectivo o mediante deducción de la cuenta de ahorros, previa autorización incorporada en el contrato de ahorro.

Artículo 36.—De los medios de banca electrónica. MUCAP, como entidad financiera dinámica y en continuo desarrollo tecnológico, irá implementando nuevos mecanismos a fin de poner a disposición de los cuenta ahorrantes y de los terceros autorizados el servicio de transacciones de banca electrónica en operaciones de crédito, débito, consultas o similares.

Para la realización de estas operaciones se deberá cumplir con los procedimientos y regulaciones que para el uso de tales plataformas tecnológicas se establezcan a nivel institucional o para todo el sistema financiero.

Artículo 37.—De la solicitud de servicios de banca electrónica. En el momento en que MUCAP ofrezca servicios de banca electrónica, el Cuenta Ahorrante Titular o sus autorizados podrán solicitar a la entidad la utilización de dichos servicios. En este caso, MUCAP actuará según instrucciones siguiendo la autorización por escrito del dueño o titular de la cuenta de ahorros.

En caso de que el cuenta ahorrante sea una persona jurídica, estas solicitudes deberán provenir del representante legal o de las personas autorizadas. En este caso MUCAP actuará según instrucciones debidamente otorgadas por escrito por el representante legal.

Artículo 38.—De la utilización de los medios de banca electrónica. El cuenta ahorrante o los terceros autorizados que accedan a medios de banca electrónica deberán aceptar y aplicar en forma correcta las instrucciones de operación de los sistemas ofrecidos por MUCAP, debiendo asumir las responsabilidades correspondientes por la utilización errónea o indebida de estas herramientas.

Artículo 39.—Del registro de las transacciones de banca electrónica. Las transacciones realizadas mediante banca electrónica, serán registradas en el estado de cuenta individual del cuenta ahorrante y en la bitácora de movimientos que podrá ser consultada por el cuenta ahorrante mediante los medios que MUCAP ponga a su disposición.

Artículo 40.—De la identificación de los movimientos realizados a través de banca electrónica. Toda transacción realizada a través de medios electrónicos, generará un número de movimiento que acreditará la existencia, validez y efectividad de los movimientos que afecten o deban afectar la cuenta de ahorros respectiva así como los estados contables de MUCAP. Este número será dado a conocer a la persona que realiza el movimiento en el momento de efectuar una transacción, sustituyéndose así el comprobante material de la operación que se realice, con todos sus efectos probatorios.

Artículo 41.—De las claves de acceso para verificar la autenticidad de los clientes en los medios de banca electrónica. Para la operación de transacciones mediante banca electrónica, MUCAP podrá entregar al cuenta ahorrante o al tercero autorizado, en forma personal, uno o varios códigos de acceso acompañados de una o varias claves - “passwords”- de aquellos servicios a los cuales se haya incorporado, los cuales sustituirán la firma del cliente.

La identidad del cliente también podrá ser validada o certificada mediante otros mecanismos tecnológicos que en el futuro sean implementados por MUCAP.

Artículo 42.—Del reflejo de los movimientos realizados a través de banca electrónica en los estados contables y bitácora de movimientos. Cualquier registro de una transacción efectuada por medio de banca electrónica, reflejará en los estados contables y en la bitácora de movimientos el uso del “password” o clave personal de identificación del cliente, constituyendo plena prueba de la autenticidad de su empleo por parte del titular.

Artículo 43.—De la validez de los movimientos realizados a través de banca electrónica. MUCAP dará por válida toda transacción de banca electrónica que sea realizada con el medio de identificación personal del cuenta ahorrante o del tercero autorizado, sustituyéndose así la firma personal.

Artículo 44.—De la confidencialidad de las claves y los medios de identificación. Las claves y los medios de identificación son privados y confidenciales, por lo que el cuenta ahorrante y/o el tercero autorizado a quienes se les otorguen estos medios de identificación o claves son responsables ante MUCAP por su conservación y por su obligación de no divulgación a terceros. Cualquier uso contrario a estas disposiciones hacen a sus titulares personalmente responsables de los daños y perjuicios que ocasionen, tanto a MUCAP como a sí mismos o a terceros.

Artículo 45.—Del aviso en caso de pérdida de la clave personal. En caso de apropiación indebida o pérdida del código de acceso y palabra de paso o medio de identificación personal, el cuenta ahorrante perjudicado deberá dar aviso del hecho a MUCAP inmediatamente, a través de los medios que MUCAP ponga a su disposición, entendiéndose que la falta de ese aviso hará cargar al cuenta ahorrante con las responsabilidades que se deriven de ello.

Artículo 46.—Del bloqueo al acceso remoto. Ante una situación como la descrita en el artículo anterior, MUCAP tomará nota de la comunicación y procederá a deshabilitar el acceso remoto a la cuenta del denunciante.

Para habilitar el acceso remoto nuevamente, el denunciante deberá presentarse a MUCAP y solicitar una nueva clave de banca electrónica. Si el perjudicado es un tercero autorizado el cuenta ahorrante titular deberá presentarse a MUCAP y autorizarlo nuevamente.

Artículo 47.—De la realización de transacciones combinando medios electrónicos y físicos. El cuenta ahorrante podrá realizar transacciones mixtas mediante banca electrónica y por medios físicos, las cuales quedarán reflejadas o registradas de conformidad con el medio utilizado y su bitácora, siempre y cuando así lo permitan los medios tecnológicos.

Artículo 48.—De la validez de las transacciones. La validación de las transacciones utilizando medios electrónicos se hará mediante la comprobación de la clave personal del usuario. Cuando la transacción se lleve a cabo por medios físicos, el cliente deberá presentar el respectivo documento de identificación vigente.

MUCAP podrá, en el futuro, utilizar otros medios tecnológicos que permitan la identificación del usuario al momento de realizar sus transacciones.

Artículo 49.—Del registro contable y de la bitácora de movimientos. Para las transacciones realizadas mediante medios físicos o banca electrónica, prevalecerá la información contable y la bitácora de movimientos registrados en MUCAP, salvo que el cuenta ahorrante demuestre fehacientemente alguna inconsistencia mediante prueba documental, en el caso de medios físicos, o de estados de cuenta que reflejen que las transacciones electrónicas se realizaron sin la clave o identificación personal del reclamante. Lo anterior en el plazo perentorio de un mes calendario después de realizada la transacción. Vencido este plazo el cuenta ahorrante no podrá presentar ningún reclamo.

Artículo 50.—De los servicios complementarios. Dependiendo del tipo de contrato, las cuentas de ahorros a la vista, podrán permitir al cuenta ahorrante, utilizar servicios complementarios tales como:

a)  Transferencia de fondos entre cuentas de MUCAP, o a cuentas de otras entidades financieras, cancelándose previamente la tarifa respectiva.

b)  Deducción de servicios públicos de electricidad, servicios municipales y acueductos, teléfono, tasas o servicios con las empresas e instituciones que mantengan este sistema de cobro por medio de MUCAP.

c)  Depósito de intereses de títulos valores emitidos por MUCAP.

d)  Tarjeta de Débito: Nacional o Internacional.

e)  Pago de operaciones de crédito.

f)   Otros servicios que MUCAP disponga a través de medios electrónicos, tales como el SINPE.

Para la utilización de estos servicios, el cuenta ahorrante deberá llenar la solicitud correspondiente y cumplir con las condiciones de operación y saldos mínimos establecidos por MUCAP.

Estos servicios podrán ser ampliados en el futuro o restringirse específicamente a una o varias clases de contratos, sin que por ello MUCAP incurra en responsabilidad alguna.

Artículo 51.—De la incorporación de nuevos servicios. MUCAP podrá ofrecer al cuenta ahorrante, nuevos servicios y/o productos, o variaciones a los que ya estuviere brindando, para lo cual conjuntamente con la oferta de esos nuevos servicios, proporcionará al cuenta ahorrante todos los términos, condiciones, costos y mecanismos de afiliación.

Para la incorporación de nuevos servicios, el cuenta ahorrante deberá aceptarlos expresamente por escrito o por los medios que MUCAP, de forma particular, disponga para tal fin.

Artículo 52.—De la variación en las condiciones de los servicios asociados a los contratos. Toda variación en las condiciones que regulan los servicios y tarifas que MUCAP presta, regirán desde la fecha de comunicación al cuenta ahorrante por los medios que, para el contrato respectivo, determine MUCAP.

Dadas estas variaciones la continuación, por parte del cuenta ahorrante, en el uso de estos servicios significará su total aceptación de las modificaciones.

El cuenta ahorrante podrá expresamente dar por resuelto en cualquier tiempo el contrato o los servicios asociados que se modificaron si no estuviera conforme con estas variaciones.

CAPÍTULO V

Sobre el manejo de condiciones especiales de las

cuentas de ahorros y de los servicios conexos

Artículo 53.—Del estado de inactividad. Se considerará que una cuenta de ahorros se encuentra inactiva si en un período mayor o igual a doce meses consecutivos, no registra créditos o débitos, sin que se considere como depósito la acreditación o capitalización de intereses.

Tanto el período como las condiciones para determinar el estado de inactividad de las cuentas, podrán ser variados por la administración de MUCAP, de conformidad con los criterios técnicos y prácticas usuales en la materia.

Artículo 54.—Del cobro de tarifas a cuentas inactivas. MUCAP podrá establecer el cobro de una tarifa mensual a aquellas cuentas inactivas que determine por conveniencia y en un contexto de adecuada administración de riesgos, de conformidad con las prácticas usuales en la materia y guardando la debida proporcionalidad. El monto de esta tarifa será debitado del saldo acumulado, excepto si éste no cubre el monto de la misma tarifa en cuyo caso el débito se producirá por el saldo total.

Artículo 55.—De la suspensión del pago de intereses en cuentas inactivas. MUCAP se reserva el derecho de suspender la acreditación de intereses a aquellas cuentas inactivas en las que se verifiquen las condiciones que se establezcan según lo indicado en el artículo cincuenta y tres.

Artículo 56.—De las tarifas en la prestación de servicios. MUCAP podrá cobrar una tarifa por el servicio brindado para los siguientes casos:

a)  En caso de que el cuenta ahorrante requiera servicios extraordinarios que no se realizan regularmente tales como la elaboración de estados de cuenta con cortes en fechas que no sean regulares o cualquier otro rubro catalogable por servicios especiales.

b)  Sobre cualquier otro servicio especial actual o futuro implementado por MUCAP para facilitar o dar seguridad a las transacciones, contemplado o no en el presente Reglamento o en el contrato respectivo.

Las tarifas aplicables serán las vigentes a la fecha de la prestación del servicio

Artículo 57.—De la comunicación de las tarifas de los servicios. Las variaciones en las tarifas de los servicios y los montos de las comisiones, están sujetas a los cambios que la administración de MUCAP pueda introducir en ellas, las cuales estarán a disposición del cuenta ahorrante en todas las oficinas de MUCAP y a través de los medios que MUCAP disponga al momento de dichas variaciones, conforme a la naturaleza del contrato, no siendo necesario por lo tanto, remitir individualmente dicha información al cuenta ahorrante.

Artículo 58.—Sobre la corrección de errores. En caso de que eventualmente, por error operativo, tecnológico o de cualquier otra índole, se llegue a afectar de forma incorrecta e involuntaria el saldo de la cuenta de ahorros, ya sea por parte del cuenta ahorrante o de MUCAP, ésta última podrá proceder a corregir e informar al cliente sobre la situación presentada, al teléfono o a la dirección suministrada por éste, realizando las acciones necesarias para solventar el error aunque para ello, sea necesario hacer uso de cualquier otra cuenta o producto del cliente.

Si por alguna condición especial, MUCAP no pueda corregir la situación presentada, procederá a comunicarlo al cuenta ahorrante, a fin de que en un plazo de tres días hábiles se manifieste con relación a tal situación.

Artículo 59.—De las interrupciones en los servicios de banca electrónica. MUCAP no asume ninguna responsabilidad cuando el usuario no pueda acceder a los servicios de banca electrónica por caso fortuito o fuerza mayor, por interrupciones en los sistemas de comunicación o de cómputo que se deriven de actos imprevisibles o por hechos imputables a terceros o por cualquier otro motivo o impedimento ajenos a MUCAP.

Artículo 60.—De los límites a los montos transaccionales realizados a través de banca electrónica. MUCAP tiene el derecho de establecer límites para los montos y tipos de transacciones que se autoricen mediante la utilización de banca electrónica, y por lo mismo esas limitaciones no le causan responsabilidad alguna ni deriva en derecho adquirido por parte del cuenta ahorrante.

CAPÍTULO VI

Resolución del contrato

Artículo 61.—Resolución del contrato de ahorros por parte de MUCAP. MUCAP podrá dar por resuelto el contrato y proceder al depósito del saldo en un Juzgado Civil con asiento en la ciudad de Cartago, cuando surjan dudas sobre la legitimidad o representación de quienes realicen transacciones a través de los medios electrónicos o físicos, poniendo en riesgo o perjudicando la cuenta, a terceros o a la MUCAP, por lo que el cuenta ahorrante y los terceros autorizados aceptan la resolución unilateral del contrato.

Igualmente, MUCAP podrá dar por resuelto el contrato en cualquiera de los siguientes casos, sin perjuicio de lo establecido en artículo cincuenta y tres:

a)  Si el cuenta ahorrante no ha realizado transacciones de crédito o débito y mantiene en su cuenta un saldo inferior a quinientos colones o su equivalente en cualquier moneda autorizada, en un plazo consecutivo igual o mayor a los seis meses.

b)  Si el cuenta ahorrante da un uso indebido a su cuenta, utilizándola para “blanqueo de dinero” o para fraudes a la MUCAP o a terceras personas, debiendo la MUCAP, comunicar esos hechos a las Autoridades Judiciales o Administrativas a las que corresponda investigar los movimientos sospechosos o dolosos, en los cuales se ha utilizado una cuenta de ahorros de conformidad con la “Ley sobre Estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado y actividades conexas”.

c)  Si mantener abierta la cuenta, implica el incumplimiento de las políticas Institucionales, del Código de Etica de MUCAP o de alguna disposición legal, en especial aquellas referidas a políticas crediticias o de lavado de activos indicadas en el punto anterior.

d)  Si, a criterio de MUCAP, existen dudas o conflictos con relación a la legitimidad, legalidad, vigencia o alcances de las facultades de los representantes y/o apoderados del cuenta ahorrante.

Artículo 62.—Rescisión unilateral del contrato por parte del cuenta ahorrante. El cuenta ahorrante podrá en cualquier tiempo dar por concluido el contrato de ahorros de forma unilateral sin que medie incumplimiento de ninguna de las partes, mediante solicitud expresa o verbal en tal sentido y proceder con el retiro de su saldo total en cuyo caso deberá hacer devolución a MUCAP de todos aquellos efectos de comercio relacionados con el uso de la cuenta que aún conserve en su poder.

Artículo 63.—Vigencia del reglamento. Este Reglamento rige a partir de su publicación en La Gaceta.

A las cuentas de ahorros vigentes, se les aplicarán todos los beneficios y obligaciones que aquí se determinan, otorgándose un plazo de un mes a los actuales cuenta ahorrantes para que manifiesten su negativa, en caso de no aceptar las modificaciones que afecten sus contratos, entendiéndose que vencido este plazo, caducará de pleno derecho la acción del cuenta ahorrante para objetar la aplicación del nuevo reglamento a los contratos vigentes.

El presente reglamento fue aprobado en la sesión N° 2558/2007, artículo 1° de la Junta Directiva, el día 11 de abril del 2007.

Cartago, 2 de julio del 2007.—Departamento de Captación de Recursos.—M.B.A. Javier Vanegas, Jefe.—1 vez.—Nº 33704.—(61756).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

CEMENTERIO CAMPO DE ESPERANZA

SAN ANTONIO DE ESCAZÚ

La Junta Directiva de la Junta Administradora del Cementerio Campo de Esperanza de San Antonio de Escazú, según lo establece el artículo 46 del Reglamento para el Funcionamiento de los Cementerios del cantón de Escazú y su organización.

Considerando:

1º—Que en el capítulo I, artículo segundo del Reglamento para el Funcionamiento de los cementerios del cantón de Escazú y su organización, publicado en La Gaceta N° 160 del 22 de agosto del 2002, confiere a la Junta Administradora del Cementerio Campo de Esperanza de San Antonio de Escazú, competencia para administrar el cementerio.

2º—Que la complejidad de la administración del cementerio hace necesario contar con un Reglamento Interno que facilite a la administración del cementerio reglamentar la actividad del trabajador o los trabajadores privados en el cementerio de San Antonio de Escazú, administrado por la Junta Administradora.

3º—Que de conformidad con la misma normativa, se establece que la administración, vigilancia, cuido y conservación del cementerio de San Antonio de Escazú, estará a cargo de una Junta Administradora para cada uno de los cementerios, la Junta Administradora del Cementerio Campo de Esperanza, ubicado en el distrito de San Antonio, dicta el siguiente:

REGLAMENTO PARA LOS ARRENDATARIOS Y TRABAJADORES

PRIVADOS QUE REALIZAN LABORES EN EL CEMENTERIO

A CARGO DE LA JUNTA ADMINISTRADORA

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Se promulga el presente Reglamento, con la finalidad de establecer los lineamientos necesarios para que la actividad de trabajadores privados ocasionales que son contratados por los arrendatarios del cementerio a cargo de la Junta Administradora, para realizar determinadas labores en las bóvedas, se lleven a cabo de una forma organizada y le permita a la Junta fiscalizar esas labores de manera adecuada y responsable.

Artículo 2º—Para la aplicación del presente Reglamento, se entenderá por:

Junta: La Junta Administradora.

Junta Directiva: Órgano nombrado por la Municipalidad de Escazú.

Cementerio: Terreno de carácter público, delimitado y cercado, cuyo fin específico es el sepultar cadáveres humanos, sus restos o vísceras extraídas a los cadáveres autopsiados o embalsamados en establecimientos autorizados para dichos efectos y/o para la conservación y custodia de cenizas producto de la cremación de cadáveres o restos humanos.

Nicho: Concavidad formada para colocar algo; como las construcciones de los cementerios para colocar los cadáveres.

Bóveda: Sitio aéreo o subterráneo en el cual se entierran los muertos.

Osario General: Oquedad de cemento y/o ladrillo destinada al depósito comunitario y que los restos humanos provengan de los nichos de alquiler propiedad de la Junta, bajo el supuesto de que deban ser trasladados de su lugar original de inhumación para proveer espacio para otras inhumaciones cuanto los traslados se deban realizar dentro del mismo cementerio.

Osario Privado: Oquedad de cemento y/o ladrillo que se construye en cada bóveda, para el depósito familiar de restos humanos dentro de una misma bóveda, bajo el supuesto de que los mismos deben ser trasladados de su lugar original de inhumación para proveer espacio para otras inhumaciones.

Administración del Cementerio: Sección dentro de la Junta Administradora, encargada de administrar el Cementerio.

Administrador de Servicios: Persona física que presta a la Junta Administradora, sus servicios materiales, intelectuales o ambos géneros.

Cementerio: Cementerio propiedad de la Municipalidad de Escazú

 Trabajador privado: Persona física mayor de edad o con permiso laboral correspondiente, que ejecuta labores ocasionales de construcción, pintura y otros similares, durante un periodo corto, sin retribución de un salario por parte de la Junta Administradora.

Arrendatario y/o beneficiario: Persona física que puede hacer uso de los nichos ó bóvedas del cementerio administrado por la Junta y que para todos los efectos se reconoce como un arrendamiento de uso especial, el cual se rige por un contrato de arrendamiento que regula los derechos, obligaciones y responsabilidades que competen tanto al arrendatario como a la Junta.

Artículo 3º—Queda facultada la Junta Administradora del Cementerio para que en casos no previstos en este Reglamento, tome las decisiones que considere necesarias para resolver cualquier situación que pudiera presentarse, así como para proponer reformas al presente Reglamento, el cual una vez publicado en el Diario Oficial La Gaceta, deberá mantenerse en una pizarra informativa en un lugar visible dentro del edificio de esa misma administración como información para los interesados.

Artículo 4º—Correrá por cuenta del arrendatario todo lo relativo a seguros para cubrir las responsabilidades de carácter civil y/o laboral de tos trabajadores privados ocasionales que contraten. Igualmente sera responsable de todos los daños que se susciten en contra de personas y/o bienes tanto de terceros como de la Junta, con ocasión de los trabajos que se efectúen en el cementerio a cargo de la Junta.

CAPITULO II

De la actividad de los trabajadores privados en el cementerio

Artículo 5º—El arrendatario que deseé construir su bóveda, pintar o realizar cualquier trabajo en su bóveda, deberá presentarse previamente a la oficina ubicada en el Campo Santo, dentro de las horas laborales, con el fin de realizar los trámites correspondientes.

Artículo 6º—Antes de realizar cualquier tipo de trabajo en albañilería, el arrendatario deberá llenar un formulario denominado “Solicitud de Trabajo” distribuido por la Junta Administradora para estos efectos. Aprobada la mencionada solicitud, deberá apegarse a las disposiciones particulares que regulan la prestación de los servicios solicitados y las especificaciones técnicas establecidas por la Junta Administradora para las labores a realizar, así como el monto a pagar a la Junta.

Artículo 7º—La Junta Administradora mantendrá un registro de los trabajadores privados que han sido contratados por los arrendatarios y/o arrendatarias de este Campo Santo.

Artículo 8º—Los trabajadores privados podrán realizar sus labores en el cementerio, en horario de lunes a viernes, de las 6:00 a las 16:30 horas y los sábados de las 6:00 a las 12:00 a. m.

Artículo 9º—Los trabajadores privados no podrán realizar labores de albañilería en el cementerio, durante los dos días anteriores y el mismo día del padre, de la madre y de los difuntos.

Del mismo modo, todos los residuos de materiales, escombros y similares deberán ser eliminados o en su defecto recogidos para esas fechas, de modo tal, que los trabajos que se están realizando, permanezcan bajo estricto orden, ornato, aseo, así como las instalaciones respectivas para evitar accidentes o pérdidas materiales a funcionarios, arrendatarios y público en general en esas fechas.

Artículo 10.—El documento señalado en el artículo quinto, deberá ser confeccionado y firmado en tres tantos; uno para la Junta Administradora, otro para el arrendatario y otro para el trabajador privado.

Artículo 11.—Todo trabajador privado, deberá de finalizar el trabajo contratado y entregarlo a entera satisfacción del arrendatario, antes de formalizar otro contrato.

Artículo 12.—Finalizada la ejecución de labores de albañilería y similares, el trabajador privado deberá dar aviso a la Junta Administradora, con la finalidad de que se verifique el ornato y el aseo del lugar y sus alrededores, así como del retiro del escombro del Campo Santo. En caso de incumplimiento del presente artículo, no se autorizara al trabajador privado para futuras labores que soliciten los arrendatarios y/o beneficiarios de bóvedas.

Artículo 13.—Ningún arrendatario o trabajador privado podrá iniciar labores sin haberse cancelado el monto respectivo. En caso de hacerlo, la Junta Administradora detendrá las labores hasta que se cancele el importe correspondiente más una multa, de conformidad con el porcentaje establecido por la Junta Administradora para tales efectos. En caso de reincidencia, el trabajador privado será eliminado del registro de trabajadores y no podrá ser autorizado para realizar labores en el cementerio a cargo de la Junta Administradora.

Artículo 14.—Ningún trabajador privado o persona alguna podrá sacar del Campo Santo, imágenes, placas y otros objetos similares, sin la autorización escrita firmada por el arrendatario y autenticada por un abogado y el visto bueno por parte de la Junta Administradora.

Artículo 15.—Queda prohibido al arrendatario y al trabajador privado ocasional:

a)  Utilizar refugios, el espacio techado en la entrada principal, oficinas, caseta de seguridad, nichos, ni ninguna otra área del cementerio, para guardar herramientas, materiales, pertrechos, etc.

b)  Utilizar espacios aledaños a las bóvedas existentes y que no estén construidas, para preparación de mezcla o resguardo de materiales.

c)  Realizar chorreas o batir concreto sobre el adoquín, zonas verdes, u otra área adyacente.

d)  Ingresar al Campo Santo vehículos con materiales.

e)  Pintar bóvedas con colores diferentes al blanco.

f)   Sembrar plantas ornamentales de tipo jardín que no sean autorizadas previamente por la Junta Administradora

g)  Lavar carretillos, espátulas, martillos, mazos y otras herramientas utilizadas en las labores autorizadas, dentro de las piletas, debiendo realizar esta actividad fuera de la pileta.

Artículo 16.—La Junta Administradora del Cementerio brindará un área de bodega a los trabajadores privados, para guardar las herramientas y demás utensilios, la cual será distribuida equitativamente entre todos, y la llave de esta bodega estará en custodia por parte del Administrador de Servicios del Campo Santo. Asimismo el trabajador privado deberá de cancelar a la Junta Administradora la cuota establecida como colaboración por el uso de esta bodega.

Artículo 17.—La Junta Administradora determina que las medidas de construcción de los nichos es la siguiente: 0,80 x 2,50 m, con una altura de 60 cm o aquellas que previamente y por escrito hayan sido autorizadas por la Junta Administradora. Los nichos deberán construirse de conformidad con lo siguiente:

a)  Construir las paredes en ladrillo de barro cocido, colocados a tesón y soga. En este caso se necesitan como mínimo, 400 ladrillos, 3 sacos de mortero de pega de cemento. El nicho debe quedar repellado y afinado por dentro y por fuera.

b)  Construir las paredes en concreto armado, usando bloques de 12x20x40. En este caso se deben utilizar mínimo, 45 blocks, 3 sacos de cemento, 5 varillas de 3/8 y medio metro de arena. El nicho debe quedar repellado y afinado por dentro y por fuera.

c)  Para la fosa de cierre se requiere una chorrea de una losa de 10 cm. de espesor.

d)  Las bases sobre las que se construyen los nichos deben medir 2,20 metros de largo por 1,25 metros de ancho. Los nichos deberán quedar debidamente “d) aplomados y nivelados”. Por último, una vez finalizado el trabajo se debe de dejar limpio el lugar y recoger la basura y el escombro sobrante.

e)  La Junta Administradora proporcionará el plano con el diseño de la construcción de las bóvedas, con el fin de conservar la uniformidad de las construcciones.

Artículo 18.—La Junta Administradora del Cementerio, mantendrá en un lugar visible la lista de precios aprobada para los diferentes trabajos que se realicen en el Campo Santo.

Rige a partir de su publicación.

Aprobado por la Junta Directiva de la Junta Administradora del Cementerio Campo de Esperanza de San Antonio de Escazú, mediante acuerdo tomado según el artículo Nº 46 de la sesión Nº 162, celebrada el 12 de mayo del año 2007.

Junta Administradora del Cementerio Campo de Esperanza.—Francisco Mora Marín, Presidente.—1 vez.—(61826).

MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ

Que el Concejo Municipal del cantón de Sarapiquí, en su sesión extraordinaria Nº 8-2007, bajo el artículo único, celebrada el día 21 de junio del 2007, aprobó el Reglamento Interno de Sesiones y Comisiones del Concejo de la Municipalidad del Cantón de Sarapiquí.

REGLAMENTO INTERNO DE SESIONES Y COMISIONES

DEL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ

Artículo 1º—El Concejo Municipal del Cantón de Sarapiquí, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Nº 7794, Código Municipal, artículos 4º, inciso a), 13, inciso c), 43 y 50, dicta el presente Reglamento que regulará el procedimiento de celebración de las sesiones ordinarias y extraordinarias que celebre el Concejo, así como la conformación y funcionamiento de la Comisiones Municipales.

CAPÍTULO I

De las sesiones del Concejo

Artículo 2º—Las sesiones ordinarias del Concejo se celebrarán los días y las horas fijadas por el Concejo, previa publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 3º—El Concejo Municipal podrá celebrar las sesiones extraordinarias que se requieran, pero solamente serán remuneradas dos de ellas, las dos primeras que se celebren en forma posterior a las sesiones ordinarias acordadas previamente y publicadas en La Gaceta. Deberán celebrarse el mes, día y hora que se indique en la convocatoria.

Artículo 4º—Las sesiones ordinarias y extraordinarias se efectuarán en el local sede de la Municipalidad, pudiendo celebrarse las segundas en los distritos del cantón cuando vayan a tratarse asuntos relativos a los intereses de los (las) vecinos (as) de la localidad. Se impone la obligación de convocar a todas las sesiones a los (las) síndicos (as).

Artículo 5º—A la convocatoria a sesiones extraordinarias deberán ser convocados todos los miembros y salvo votación de mayoría absoluta de los miembros del Concejo, no deberá ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta. Deberá hacerse por lo menos con veinticuatro horas de anticipación, mediante convocatoria en sesión anterior, acordada por mayoría absoluta y cuya notificación puede ser en forma escrita, telefónica o por cualquier medio establecido por la Ley General de la Administración Pública. Los miembros del Concejo Municipal deberán comunicar por escrito a la secretaría del Concejo Municipal el señalamiento del lugar, apartado, fax o cualquier otra forma que permita la seguridad del acto de comunicación personal de la convocatoria a sesiones extraordinarias u ordinarias que no se fueren a celebrar en el local sede de la Municipalidad. En caso de omisión de este señalamiento, la convocatoria a sesión se tendrá por notificada con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictada.

Artículo 6º—En sesiones extraordinarias se conocerán exclusivamente los asuntos indicados expresamente en la convocatoria, salvo que por unanimidad de los (las) regidores (as) propietarios (as) presentes se decida conocer otros asuntos, previo a la orden del día que indique el (la) Presidente (a) Municipal.

Artículo 7º—El objeto de la sesión extraordinaria debe ser motivado por razones de necesidad y no de manera arbitraria.

Artículo 8º—El quórum para las sesiones ordinarias o extraordinarias será de cuatro regidores (as) propietarios (as), siempre que no estén presentes los regidores suplentes, quienes serán llamados a ocupar la curul del respectivo propietario ausente.

Ese mismo número deberá estar presente en el salón de sesiones al inicio de la sesión, durante las deliberaciones y al efectuarse las votaciones.

Artículo 9º—Las sesiones del Concejo deberán iniciarse a la hora acordada, dentro de los quince minutos siguientes conforme lo indique el reloj del salón de sesiones o del recinto donde se lleve a cabo la sesión. Pasados los quince minutos anteriores, si no hubiere quórum, se dejará constancia en el libro de actas, y se consignará el nombre de los (las) regidores (as) presentes. A falta de reloj en el lugar, se tomará la hora que marque el reloj del señor (a) Presidente (a) del Concejo Municipal o en su defecto, la de la Secretaria(o) Municipal.

Artículo 10.—Si en el curso de una sesión se rompiera el quórum, el (la) presidente (a) instará a los regidores (as) que se hubieren retirado sin permiso, para que ocupen de nuevo sus curules. Transcurridos diez minutos sin que se pueda establecer el quórum, se levantará la sesión, siempre que no estén presentes los regidores suplentes, quienes serán llamados a ocupar la curul del respectivo propietario ausente.

Artículo 11.—El (La) regidor (a) propietario (a) que llegare después de transcurridos quince minutos contados a partir de la hora señalada para iniciar la sesión, perderá el derecho de devengar la dieta, aunque no se hubiere efectuado su sustitución; sin embargo, puede permanecer en la barra del público, en el transcurso de la sesión como ciudadano (a); pero sin derecho a voto.

Artículo 12.—El (la) regidor (a) suplente que sustituyera a un (a) propietario (a), tendrá derecho a permanecer durante toda la sesión como miembro (a) del Concejo, con voz y voto y el derecho a devengar la dieta, si la sustitución se hubiere efectuado después de los quince minutos a que se refiere el artículo anterior y el (la) propietario (a) no se hubiere presentado.

Artículo 13—Todas las sesiones del Concejo serán públicas, sin perjuicio de que en casos muy especiales, previo Acuerdo, determinada sesión o parte de ella sea declarada secreta.

CAPÍTULO II

De la orden del día

Artículo 14.—Las sesiones del Concejo se desarrollarán conforme a la orden del día previamente elaborada por el (la) Presidente (a) Municipal, y debe darse a conocer por lo menos al inicio de cada sesión. La orden del día solamente podrá ser alterada o modificada, mediante una moción de orden, aprobada por parte del Concejo. Tratándose de sesiones ordinarias, con votación de al menos dos terceras partes de los miembros (as) del Concejo, podría alterarse la orden de los asuntos que se van a conocer o bien ampliar la orden del día, incluyéndose otros asuntos nuevos. En el caso de sesiones extraordinarias, la inclusión de asuntos nuevos, sólo es procedente si media Acuerdo tomado por unanimidad de los (las) regidores (as) que sesionan.

Artículo 15.—El (la) presidente (a) municipal, calificará los asuntos de trámite urgente y ordenará a la (el) Secretaria (o) incluirlos en la orden del día previa calificación. En igual sentido se faculta al (la) (a) Presidente (a) en coordinación con la Secretaria (o) del Concejo Municipal, para que de previo analicen la documentación enviada al Concejo.

En sesión podrán incluirse asuntos de trámite urgente por iniciativa del (de la) presidente (a), Alcalde (Alcaldesa) o de uno o más regidores (as), si el Concejo así lo acuerda por simple mayoría, mediante la presentación de una moción de orden.

Artículo 16.—Cuando algún miembro (a) desee que se conozca algún asunto de su especial interés, lo hará saber al (la) Presidente (a) antes que la orden del día haya sido confeccionada, a efecto de que ocupe el campo correspondiente, para lo cual se deberá presentar por escrito, indicando el objetivo, fundamento y fines de lo solicitado, conforme a lo establecido en el artículo 19 de este Reglamento.

Artículo 17.—La orden del día será elaborada por la Secretaria (o) con instrucciones del (de la) Presidente (a) Municipal y se tratará en lo posible de confeccionarla con los siguientes apartados, seleccionados por el señor (a) Presidente (a) en cuanto a su orden se refiere.

a)  Lectura, discusión y aprobación del acta anterior o anteriores.

b)  Asuntos de trámite urgente, acorde con lo establecido en el artículo 16.

c)  Correspondencia.

d)  Audiencias.

e)  Mociones de los (las) regidores (as) y Alcalde.

f)   Informe del Alcalde Municipal.

g)  Proposiciones de los Síndicos.

h)  Dictámenes de Comisiones Permanentes, Especiales.

i)   Asuntos varios.

Artículo 18.—Cualquier asunto, ya sea: correspondencia, iniciativas, mociones, audiencias, dictámenes u otro material, contemplado en el artículo anterior, para que forme parte de la orden del Día, debe seguir las siguientes reglas de presentación ante la Secretaria o ante el Presidente (a), ambos del Concejo Municipal:

a)  Hacerlos llegar a la Secretaría del Concejo, al menos con dos horas de anticipación, exceptuándose aquellos casos que por su urgencia, sean admitidos el mismo día en que se celebra la sesión. En el caso de la intervención de terceros, deberá presentarse al menos con dos días de anticipación.

b)  Presentarse por escrito, firmadas por el interesado, señalando su número de cédula, e indicándose claramente, el asunto, justificación y fines de lo presentado. En caso de que la comunicación provenga de un cuerpo colegiado, debe indicarse también el número de acta y Acuerdo mediante el cual fue aprobado.

c)  Establecer un medio de comunicación (teléfono, correo electrónico, fax u otro) así como un lugar para recibir notificaciones.

d)  Además de los requisitos anteriores, en caso de las mociones, iniciativas y audiencias, se utilizará el machote preestablecido, que se anexa al presente reglamento.

e)  La moción de orden, sea la que surge con base en la deliberación misma durante las sesiones o en casos calificados en que no haya podido presentar por escrito, puede hacerse verbalmente; para su justificación el (la) proponente hará uso de la palabra hasta por un máximo de cinco minutos.

Artículo 19.—Otros. Cualquier otro asunto que de forma excepcional sea parte de la orden del día, se regirá por sus mismas reglas en cuanto a forma y fondo. Tratándose del informe de labores ordinarias del señor Alcalde, éste debe ser presentado ante el Concejo de manera verbal o escrita, y se dispone con tiempo máximo de exposición de treinta minutos, plazo prorrogable hasta por diez minutos más, a criterio del Presidente Municipal.

CAPÍTULO III

Del uso de la palabra por parte de los miembros del Concejo

Artículo 20.—Todos los miembros (as) del Concejo, tienen derecho al uso de la palabra, debiendo concentrarse en el tema que es objeto de discusión, si se desviara del mismo, repite conceptos y su participación no aporta nada nuevo al debate, de inmediato el (la) Presidente (a) le hará un llamado de atención para que desista de tal actitud, de persistir en lo mismo le suspenderá su derecho a continuar en el uso de la palabra.

Para obtener la autorización del uso de la palabra, se hará levantando la mano en forma visible o bien poniéndose de pie y manifestando a viva voz en forma respetuosa “Señor (a) Presidente (a), pido la palabra.”

Las manifestaciones propias de los señores (as) regidores (as) que estos deseen que no consten en actas, lo harán saber así, con anticipación a la Secretaria (o). Si la previsión anterior no se hace con la debida antelación, la Secretaria (o) deberá consignarlas en el acta respectiva, sin que sea posible posteriormente, acto en contrario.

Artículo 21.—El (la) proponente de una moción, sea de la que se trate, tiene prioridad en el uso de la palabra y, para tal efecto se le concederá hasta cinco minutos. Podrá intervenir de nuevo sobre la moción propuesta hasta por tres minutos más, a efectos de que ejerza la réplica a que tiene derecho, si su moción es combatida.

Artículo 22.—Cualquier miembro (a) del Concejo en uso de la palabra, podrá si así lo tiene a bien, permitir una interrupción para efectos de aclaración o adicción del tema que trata. El tiempo que dure la interrupción no podrá ser superior a dos minutos. El Presidente tendrá que hacerle ver al orador de turno que su tiempo de interrupción se agotó, para que quien fue interrumpido prosiga con su intervención.

Artículo 23.—Quien funja como Secretario (a) del Concejo, llevará el control del tiempo autorizado en cada situación, y cuando se haya vencido, se lo hará saber al (la) Presidente (a), quien sonando el timbre o campañilla le indicará al (la) exponente que el tiempo ha llegado a su fin.

Artículo 24.—El Presidente Municipal observará que la orden del día tenga un tiempo determinado de cuatro horas, dejando para un trámite posterior los asuntos que no se puedan ver después de fijado este tiempo. Mediante Acuerdo, se determinará el momento oportuno para deliberar los asuntos que no se pudieran discutir, dejándose en todo caso los asuntos pendientes para conocerse en orden prioritario en la próxima sesión o bien mediante Sesión Extraordinaria si así lo acordara el Concejo. En caso de emergencia, el Presidente Municipal someterá a votación ampliar el tiempo de duración de las sesiones. Todo lo anterior se regirá por sistema de votación de mayoría simple.

CAPÍTULO IV

De las actas

Artículo 25.—De toda sesión del Concejo se levantará un acta en la que se hará constar: los Acuerdos tomados y, sucintamente, las deliberaciones habidas, salvo en casos de nombramientos o elecciones, en los que se hará constar únicamente el Acuerdo tomado. Una vez que el Concejo haya aprobado las actas, deberán ser firmadas por el (la) Presidente (a) Municipal y el Secretario (a), del Concejo Municipal, para su debida foliación.

Artículo 26.—Las actas de las sesiones deberán ser aprobadas en la Sesión Ordinaria inmediata posterior, salvo que circunstancias especiales de fuerza mayor lo impidan, en cuyo caso la aprobación se pospondrá para la Sesión Ordinaria siguiente.

Artículo 27.—Una vez entregada el acta y antes de su aprobación, en uso de sus facultades, el Presidente (a) Municipal, verbalmente solicitará, a los Miembros del Concejo se pronuncien sobre cualquier cambio, modificación o alteración de forma, respecto del acta que se encuentra pendiente de aprobación. De existir cambios de mera forma, los mismos se harán saber en el momento, de lo contrario se tendrá por aprobada el acta. Tratándose de aspectos de fondo, se aplicará lo establecido en el artículo siguiente referente al Recurso de Revisión.

Artículo 28.—Una vez entregada y antes de ser aprobada el acta, cualquier regidor (a) podrá plantear revisión de Acuerdos, salvo respecto de los que hayan sido aprobados definitivamente conforme al Código Municipal. Para la admisión de la moción que plantea el Recurso de Revisión, debe contarse con la mayoría mínima que se requirió para tomar el Acuerdo objeto del recurso.

Artículo 29.—Las actas para su aprobación, se colocarán en las respectivas curules, de los (las) regidores (as) por lo menos dos horas antes de iniciarse la sesión siguiente.

CAPÍTULO V

De los acuerdos y votaciones

Artículo 30.—Los Acuerdos del Concejo serán tomados por mayoría simple de votos, salvo los casos que de conformidad con la ley, requieran una mayoría diferente.

Es deber de la administración, responder en tiempo los Acuerdos. Éstos se deben tramitar a través de la Alcaldía, salvo que el Alcalde en Sesión Ordinaria, consienta la solicitud directa por parte del Concejo, a cualquier instancia de la Administración.

Cuando se omita un plazo concreto por la naturaleza del asunto, se entenderá que la Administración cuenta con plazo máximo de 15 días para contestar.

Artículo 31.—Los Acuerdos tomados por el Concejo Municipal quedarán firmes al aprobarse el acta respectiva en la sesión ordinaria siguiente. En casos especiales de urgencia, emergencia o necesidad, el Concejo por votación de las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros, podrá declarar sus Acuerdos como definitivamente aprobados. Si el acta no se ha presentado para su aprobación, se puede pedir firmeza de un Acuerdo, mediante moción de orden, pero debe aprobarse mediante mayoría calificada.

Artículo 32.—Toda iniciativa tendiente a adoptar, reformar, suspender o derogar disposiciones reglamentarias, deberá ser presentada o acogida para su trámite por el Alcalde Municipal o alguno de los regidores.

Salvo el caso de los reglamentos internos, el Concejo mandará publicar el proyecto en La Gaceta y lo someterá a consulta pública no vinculante, por un plazo mínimo de diez días hábiles, luego del cual se pronunciará sobre el fondo del asunto.

Toda disposición reglamentaria deberá ser publicada en La Gaceta y regirá a partir de su publicación o de la fecha posterior indicada en ella.

Artículo 33.—Los Acuerdos del Concejo originados por iniciativa del Alcalde Municipal o los regidores, se tomarán previa moción o proyecto escrito y firmado por los proponentes, acorde con las reglas de presentación establecidas en el artículo 19 del presente reglamento.

CAPÍTULO VI

De las mociones

Artículo 34.—La Moción es una proposición que se presenta al Concejo, con la intención de lograr un determinado Acuerdo.

Artículo 35.—Durante las Sesiones, la alteración de la orden del día se solicitará mediante una moción de orden, la cual puede hacerse verbalmente; para su justificación el (la) proponente hará uso de la palabra hasta por un máximo de cinco minutos, conforme a las reglas establecidas en el artículo 19.

Artículo 36.—El (la) Presidente (a) Municipal, no dará curso o declarará fuera de orden las proposiciones o mociones que evidentemente resulten improcedentes o que simplemente tiendan a dilatar u obstruir el curso normal del debate o la resolución de un asunto.

Artículo 37.—Todo regidor (a) propietario (a) o suplente en propiedad, presentará sus mociones y proposiciones por escrito y se presentarán acorde con las reglas de establecidas en el artículo 19 del presente reglamento y bajo el formato previamente establecido, exceptuándose únicamente las mociones de orden, contempladas en el artículo 43.

Artículo 38.—Igual que los regidores (as) propietarios (as), los (las) regidores (as) suplentes y síndicos (as) pueden presentar mociones, siempre que sean presentadas en los términos dichos y acogidas para su trámite por un regidor (a) propietario (a), debiendo consignarse en la misma el nombre del regidor (a) que acogió la moción. En los mismos términos se procederá con toda iniciativa tendiente a adoptar, reformar, suspender o derogar disposiciones reglamentarias.

Artículo 39.—La Secretaria, anotará la hora y fecha en que fueron presentadas las mociones y deberán ser aprobadas mediante mayoría simple.

Artículo 40.—Las mociones de orden deben ser conocidas, discutidas y puestas a votación en riguroso orden de presentación.

Artículo 41.—En cualquier momento del debate podrán presentarse mociones de orden en relación al asunto que se discute. La moción de orden suspenderá el debate hasta tanto no sea discutida y votada por el Concejo.

Artículo 42.—Son mociones de orden las que se presenten para regular el debate; para prorrogarle el uso de la palabra a un (a) regidor (a), para alterar la orden del día, para incluir un asunto, o para que se posponga el conocimiento de un asunto y se anote en la orden del día y aquellas que el (la) presidente (a) califique como tales. En este último caso, si algún regidor (a) tuviere opinión contraria al criterio del (la) Presidente (a), podrá presentar un Recurso de Revisión ante el Concejo y éste decidirá por simple mayoría de votos, acorde con lo establecido en el artículo 153 del Código Municipal.

Artículo 43.—Presentada una moción de orden, se concederá el uso de la palabra en primer término al (a la) proponente y luego a los regidores (as) que la soliciten, sin que pueda excederse de cinco minutos cada intervención.

Artículo 44.—Al dar por discutido un asunto, el (la) presidente (a) del concejo, dará un término prudencial, para recibir la votación correspondiente; procurando que ésta se realice cuando todos los (las) regidores (as) presentes estén ocupando sus curules; caso contrario, se aplicarán las reglas contempladas en el artículo 10 del presente Reglamento.

CAPÍTULO VII

De las comisiones

Artículo 45.—Los dictámenes emitidos por todas las Comisiones del Concejo tendrán el carácter de recomendación, por lo cual no deciden sobre el fondo del asunto objeto de consulta.

Artículo 46.—Los dictámenes deberán ser presentados con veinticuatro (24) horas de anticipación ante la Secretaría del Concejo, conforme a lo establecido en el artículo 19 del presente Reglamento, y serán incluidos en la orden del día, siguiendo el orden en que fueron presentados a la Secretaría, para ese efecto la Secretaría al recibir los dictámenes consignará al pie de ellos la hora y fecha de presentación.

Artículo 47.—En la sesión del Concejo posterior inmediata a la instalación de sus miembros, el Presidente nombrará a los integrantes de las Comisiones Permanentes, cuya conformación podrá variarse anualmente.

Se integrará como mínimo siete Comisiones Permanentes: de Hacienda y Presupuesto, Obras Públicas, Asuntos Sociales, Gobierno y Administración, Asuntos Jurídicos, Asuntos Ambientales, Asuntos Culturales, y Condición de la Mujer. Al integrarlas, se procurará que participen en ellas todos los partidos políticos representados en el Concejo. Teniendo entre sus funciones generales las siguientes:

Comisión de Hacienda y Presupuesto: Brindar al Concejo Municipal un análisis con bases técnicas, serias y concisas, para aprobar el Plan de Desarrollo Municipal, Plan-Presupuesto Ordinario, junto con las modificaciones y presupuestos extraordinarios, que se les realicen, a solicitud del Alcalde ante el Concejo Municipal y realizar su posterior control político. Igualmente, entre sus funciones se contempla:

a)  Elaborar los informes necesarios sobre los expedientes relativos al plan-presupuesto municipal (ordinario, extraordinario y sus modificaciones).

b)  Apoyar a los concejales en el análisis de los proyectos de planes operativos, presupuestos ordinarios y extraordinarios, modificaciones cuya aprobación sea de competencia del Concejo Municipal y proyectos de partidas específicas que presente la Administración y los Concejos de Distrito y responder a los oficios que en esta materia dicte la Contraloría General de la República, la Auditoría Interna u otro órgano competente.

c)  Asesorar en materia presupuestaria a los Concejos de Distrito.

d)  Analizar el informe de liquidación del plan-presupuesto para que sea el texto base de análisis y discusión en Concejo Municipal y su posterior informe final, para tomar los Acuerdos pertinentes.

e)  Preparar los estudios, las bases de datos, los informes y los listados que permitan el seguimiento y el control de las partidas específicas y las transferencias con el fin de suministrarlos al Concejo Municipal.

f)   Asesorar y capacitar a los regidores y a los síndicos en la preparación de mociones y listados y en la solicitud de ejecución justificada de modificaciones ante el Alcalde, en los diferentes proyectos del plan-presupuesto.

g)  Obtener datos estadísticos y elaborar propuestas para implementar metodologías y clasificadores, dentro del ciclo presupuestario.

h)  Asesorar, en materia presupuestaria, dependencias internas y externas.

Comisión de Gobierno y Administración: Analiza los asuntos relacionados con las políticas que toma el Concejo Municipal, el control sobre el funcionamiento de las Comisiones, Concejos de Distrito, seguimiento a los Acuerdos municipales y al Programa de Gobierno presentado por el Alcalde Municipal, analizar los convenios, analizar las plazas y perfiles que presente el Alcalde, adicionalmente, emitir criterios sobre el nombramiento o remoción y políticas de los funcionarios o miembros que dependen directamente del Concejo Municipal.

Comisión de Obras Públicas: Conocerá todo lo relacionado con obras de infraestructura, caminos vecinales, terminales de buses, trasportes, comunicaciones, etc.

Comisión de Asuntos Jurídicos: Estudia los proyectos relacionados con reglamentos, y todo otro asunto esencialmente jurídico, analiza lo que corresponda, para brindar asesoría al Concejo Municipal sobre la comunicación, al Tribunal Supremo de Elecciones, las faltas que justifiquen la remoción automática del cargo de regidor o Alcalde Municipal. Adicionalmente, conocer los informes de auditoría o contaduría según el caso, y recomendar al Concejo lo que corresponda, junto con el análisis de los informes y resoluciones que emitan los Órganos Directores de Procedimiento, la Contraloría General de la República, la Procuraduría y otros Órganos Judiciales o Administrativos que afectan a la Municipalidad.

Comisión de Asuntos Sociales: Conoce los asuntos de Trabajo y Seguridad Social, Salud, Protección Social y Educación, solicitud de ayudas, recomendar lo que corresponda en materia de distinciones honoríficas, y recursos destinados para organizaciones sociales.

Comisión de Medio Ambiente: Estudia, analiza e investiga los problemas relacionados con el medio ambiente y el desarrollo sostenible. Propondrá las soluciones y medidas correctivas correspondientes que competan a la Municipalidad.

Comisión de Condición de la Mujer: Conoce y dictamina los proyectos que se relacionen con la situación de las mujeres o la afecten.

Realiza un control político sobre la actuación de la Administración, en todo lo referente a la situación de las mujeres.

Comisión de Asuntos Culturales: Al amparo de la normativa vigente, estudia y conoce de todo lo relativo a las actividades de promoción y fortalecimiento de la cultura del Cantón, es sus diversas ramas: danzas populares, artesanías, pintura, desarrollo de las artes dramáticas, de la música, entre otros.

Podrán existir las Comisiones Especiales que decida crear el Concejo; el Presidente Municipal se encargará de integrarlas, tomando en consideración el carácter técnico o particular de los asuntos a tratar.

Cada Comisión Especial estará integrada al menos por tres miembros: dos deberán ser escogidos de entre los regidores propietarios y suplentes. Podrán integrarlas los síndicos propietarios y suplentes; estos últimos tendrán voz y voto.

Los funcionarios municipales y los particulares podrán participar en las sesiones con carácter de asesores.

Artículo 48.—Una vez designadas las comisiones por el (la) Presidente (a) Municipal, sus miembros (as) en la sesión de instalación que deberá celebrarse dentro de los quince días siguientes, nombrará de su seno, a un Presidente (a) y un (a) Secretario (a) y deberán dictarse su propio Plan Interno de Trabajo. Como mínimo, debe establecer constancia, del sitio y hora de reunión, metodología de trabajo, y sistema de audiencias.

Artículo 49.—Previo al inicio de sus labores, cada comisión permanente deberá contar con un libro de actas debidamente foliado, donde se trascriban el acta de la sesión, asuntos tratados, asistencia de invitados especiales, Acuerdos tomados, y demás asuntos que la Comisión estime pertinentes. El manejo del libro de actas estará a cargo y custodia de la (el) Secretaria (o) de la Comisión.

Artículo 50.—El quórum para las Sesiones de Comisión, será de dos regidores (as) propietarios (as) o suplentes. Ese mismo número deberá estar presente al inicio de la sesión, durante las deliberaciones y al efectuarse las votaciones, en el sitio designado para efectuarse las reuniones de Comisión.

Artículo 51.—Las comisiones deberán rendir sus dictámenes ante el Concejo, en un plazo no mayor de quince días hábiles, salvo los casos especiales en los cuales, el (la) Presidente (a) del Concejo, en forma expresa fije un término menor o superior. En caso de solicitarse una prórroga del plazo otorgado por parte del Presidente de la Comisión, se autorizará a juicio del (la) Presidente (a) Municipal y solamente en casos especiales, por lo que ameritan ser justificados ante el Concejo Municipal.

Artículo 52.—Los dictámenes de las comisiones, deberán respetar, en lo que les sea aplicable, los lineamientos de presentación contemplados en el artículo 19 ya citado, Asimismo, deberán ser firmados por todos los (las) miembros(as) de la comisión que los emiten. Cuando no existiera Acuerdo unánime sobre un dictamen, los (las) miembros (as) de la comisión que no lo aprueben, podrán rendir dictamen por separado si lo estiman conveniente. De existir dictámenes de minoría se conocerán primero los positivos y luego los negativos.

Artículo 53.—El Concejo Municipal podrá pasar los dictámenes de comisión a conocimiento de otra comisión, o alguna designada especialmente por el (la) Presidente (a), para que se pronuncie sobre un caso en concreto.

Artículo 54.—Los Acuerdos en el seno de las comisiones, se tomarán con el carácter de firmes y se decidirán por mayoría simple, conformando parte del expediente de cada proyecto o asunto del cual rindieron recomendación.

CAPÍTULO VIII

De la intervención de particulares

Artículo 55.—Cuando la índole de un asunto lo amerite previo Acuerdo al respecto, podrá el Concejo invitar a personas particulares que tengan interés en los asuntos de la Municipalidad del Cantón, para que asistan a sesiones.

Artículo 56.— De la atención al público:

a)  Se concederá un máximo de tres audiencias en cada sesión ordinaria que celebre el Concejo.

b)  Para su debida atención y orden, los particulares deberán presentarse en la Sesión respectiva, a más tardar, a la hora de inicio de la misma.

c)  Preferiblemente todo grupo comunal, vecino o particular(a), a efecto de poder ser atendido, deberá cumplir con la presentación de su asunto por escrito, con dos días de antelación ante la Secretaría del Concejo Municipal.

d)  Se deberá indicar en forma clara, el nombre completo de la persona física, jurídica o grupo organizado que solicita la audiencia, el exponente, lugar de pertenencia, dirección postal, teléfono, dirección electrónica y motivo de la audiencia.

e)  La Secretaría del Concejo Municipal, de conformidad con la fecha de acuse de recibo de la solicitud de atención al público, programará la fecha de la presentación ante el Concejo Municipal, de manera que no exista recargo en la agenda de las sesiones.

f)   Dependiendo del motivo de las audiencias, el Concejo Municipal podrá citar al responsable del área municipal con relación al asunto a tratar.

h)  Podrá el Concejo, por alteración de la orden del día en casos excepcionales y dependiendo de la urgencia del caso, ampliar el número de audiencias o bien recibir un grupo de vecinos sin previa cita en concordancia con el Código Municipal.

Artículo 57.—El (la) Presidente (a) luego de las palabras de saludo, les hará saber que cuentan con un máximo de diez minutos para que en forma resumida expongan la esencia del tema objeto de su visita y podrán presentarlo en forma escrita con todos los antecedentes que el estudio requiera. Una vez hecha la exposición y a criterio del Presidente Municipal fuere necesario alguna aclaración de fondo, éste le concederá una nueva intervención hasta por cinco minutos extra. Sobre un mismo tema habrá un máximo de dos expositores (as), salvo que se hiciere necesario la participación de un (a) especialista (a) en la materia.

Artículo 58.—El (la) exponente debe concretarse al tema de su visita, el cual debe ser preciso y resumido, la Presidencia le hará saber al expositor que cualquier desacato a este Concejo, le será suspendido inmediatamente su derecho al uso de la palabra.

Artículo 59.—Queda facultado el (la) Presidente (a) para trasladar el asunto en exposición a la comisión competente, Alcaldía Municipal o bien someterlo a votación.

Artículo 60.—Cuando el objeto de la audiencia fuere un asunto de competencia del señor (a) Alcalde, (Alcaldesa) el (la) Presidente (a) ordenará a la Secretaria (o), remitir el memorial presentado a dicho(a) funcionario (a), para que éste le dé el trámite correspondiente y lo diligencie acorde con las competencias de la Administración. La (el) Secretaria (o) lo hará del conocimiento de los (las) interesados (as).

CAPÍTULO IX

De la Presidencia del Concejo

Artículo 61.—El Presidente del Concejo durará en su cargo dos años y podrá ser reelegido. En sus ausencias temporales será sustituido por el vicepresidente, designado también por el mismo período que el Presidente, las ausencias temporales del Presidente y Vicepresidente serán suplidas por el regidor propietario presente de mayor edad.

Artículo 62.—Corresponde al Presidente del Concejo, además de lo señalado en el artículo 34 del Código Municipal:

a)  Preparar la orden del día en coordinación con la (el) Secretaria (o) del Concejo Municipal.

b)  Solicitar al señor Alcalde, que se sirva formalizar el nombramiento de los asesores de la administración que formarán parte de las comisiones, en la sesión siguiente a la conformación de cada comisión.

CAPÍTULO X

Del Secretario (a) del Concejo

Artículo 63.—El Concejo Municipal contará con un Secretario (a), nombrado por el Concejo Municipal, éste será suspendido o destituido de su cargo, en caso de existir justa causa.

Artículo 64.—Son deberes del Secretario del Concejo Municipal, además de lo señalado en el artículo 53 del Código Municipal:

a)  Recibir y clasificar en coordinación con el (la) Presidente (a), del Concejo, toda la documentación dirigida al Concejo Municipal, con el objeto de diligenciar hacia la Administración, aquella que no fuera competencia del Concejo.

b)  Solicitar la cooperación de funcionarios especializados de la administración, para determinar la competencia más adecuada del asunto, dada la naturaleza del caso o la materia.

CAPÍTULO XI

De los regidores

Artículo 65.—Además de los señalados en el artículo 26 del Código Municipal, los regidores tendrán las siguientes obligaciones:

a)  Ejercer su derecho a la deliberación, cooperando y respetando los lineamientos establecidos en el artículo 19 de este reglamento.

b)  Estar sentados en sus curules al momento del inicio de la sesión, así como en el momento en que la Presidencia someta a votación el asunto que esté en conocimiento del Concejo. De no ser así, el voto no será recibido por la Presidencia y en consecuencia, se computará como si el regidor estuviere ausente del salón de sesiones.

c)  Guardar durante el desarrollo de las sesiones la debida presentación y comportamiento personal que enaltezca al Concejo Municipal de Sarapiquí. No se permitirá el ingreso al salón de sesiones a los concejales que se presenten en evidente estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias enervantes, estupefacientes o tóxicos.

d)  No hacer uso de teléfonos celulares durante la atención al público o deliberaciones.

e)  Solicitar permiso a la Presidencia para hacer abandono, en forma temporal y no mayor a quince minutos, de la sala de sesiones.

f)   Hacer uso de la palabra, sujetándose estrictamente al tema en discusión, con respeto a los integrantes del Concejo, a los miembros de la administración municipal y a la ciudadanía en general.

g)  Los demás deberes que expresamente señale este Reglamento, leyes y disposiciones conexas.

Artículo 66.—De los regidores suplentes: Estarán sometidos a las mismas disposiciones que regulan a los regidores propietarios, conforme al artículo 28 y siguientes del Código Municipal.

Artículo 67.—Los gastos de viáticos se calcularán y pagarán bajo la tabla que para tal efecto emite la Contraloría General de la República.

CAPÍTULO XII

De los síndicos

Artículo 68.—En lo conducente, serán aplicables a los síndicos las disposiciones de este reglamento respecto a los requisitos, impedimentos, prohibiciones, reposición, juramentación y toma de posesión del cargo de regidores.

Artículo 69.—Toda manifestación del Concejo de Distrito, mediante su representante, ante el Concejo Municipal, deberá efectuarse por escrito y respetando los lineamientos de presentación contemplados en el artículo 19 del presente Reglamento. Se dará prioridad o relevancia, a los asuntos que tengan como referencia un Acuerdo del Concejo de Distrito, en cualquier otro aspecto será regulado por el Presidente Municipal.

CAPÍTULO XIII

Elección del directorio

Artículo 70.—Del Directorio Provisional. Los regidores y síndicos tomarán posesión de sus cargos el primer día del tercer mes posterior a la elección correspondiente, quienes se juramentarán ante el directorio provisional. Conforme a lo establecido en el artículo 29 del Código Municipal.

Artículo 71.—El directorio lo integran un Presidente (a) y un Vicepresidente (a), nombrados por un periodo de dos años, a partir del primero de mayo y los cuales pueden ser reelectos en sus puestos.

Artículo 72.—La Sesión Solemne mediante la cual se elige el Directorio, será de tipo extraordinario, y se celebrará a las doce horas, salvo Acuerdo en contrario para variar la hora por mayoría absoluta de los miembros del Concejo. Deberá celebrarse en el lugar sede de la Sala de Sesiones del Concejo Municipal.

Artículo 73.—Para la elección del Directorio, conforme al artículo 29 del Código Municipal, solamente votarán los regidores propietarios, sin que sea necesario la existencia de debate alguno, pero sí es necesario autorizarse algún periodo de discusión para la presentación de los candidatos.

Artículo 74.—Puede haber cualquier número de candidatos, siempre que sean escogidos entre los regidores propietarios, presentes o no. En caso de que el candidato no se encuentre en la Sesión del 1° de mayo, éste debe dejar previo y por escrito su aceptación a la postulación. No es requisito para ser candidato, la postulación previa.

Artículo 75.—De la Votación. La votación es secreta y mediante documento escrito, para lo cual se facilitará una boleta, cuyo modelo se anexa. En la votación no cabe la abstención, y de existir, anulará únicamente el voto de quien se abstuvo.

Deben realizarse votaciones independientes para la elección del cada cargo, sea Presidente (a) y Vicepresidente (a). Cualquier regidor propietario puede votar por sí mismo. Los votos en blanco se le sumarán al candidato con mayor cantidad de votos.

Artículo 76.—El conteo de votos debe hacerse por parte del Secretario (a) del Concejo y otra persona a designar por el Concejo Municipal mediante votación de mayoría absoluta en la Sesión Solemne en el cual se elige el Directorio.

Artículo 77.—El nuevo Directorio debe juramentarse ante el Presidente (a) saliente. Si el Presidente resultare reelecto, debe ser juramentado por el Vicepresidente, una vez que este último haya sido juramentado por el Presidente.

Artículo 78.—La conformación del nuevo Directorio, no amerita Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 79.—En el acta que se levante de esa Sesión, se hará constar únicamente los nombramientos y no las deliberaciones efectuadas con ocasión de la misma.

CAPÍTULO XIV

Disposiciones generales

Artículo 80.—Los funcionarios municipales deberán asistir a las sesiones del Concejo a que fueren convocados, sin que por ello puedan cobrar remuneración alguna.

Artículo 81.—Los regidores, están en la obligación de ser parte de las comisiones que se creen en la Municipalidad.

CAPÍTULO XV

Del cumplimiento de este Reglamento y las sanciones

Artículo 82.—La Presidencia del Concejo velará por el fiel cumplimiento de este Reglamento, para lo cual contará con la colaboración de los (las) miembros (as) del Concejo Municipal y la Secretaria Municipal.

Artículo 83.—El (la) Presidente (a) llamará la atención de los (las) miembros (as) del Concejo que no acaten las disposiciones contenidas en este Reglamento, haciéndoles ver las violaciones en que incurren y por no más de dos veces a cada miembro, llamándolos al orden. De persistir la desobediencia y de Acuerdo a la gravedad de los hechos, la Presidencia podrá levantar la sesión en el acto, sin perjuicio de lo que reste por conocerse según la orden del día.

Artículo 84.—Para los efectos de este Reglamento y en apego a la política del género e igualdad, ambos como principios universales, no habrá distinción alguna entre hombres y mujeres.

Artículo 85.—El presente Reglamento deroga cualquier disposición reglamentaria interna o Acuerdo municipal anterior, con base al Artículo 173 de la Ley General de Administración Pública.

Artículo 86.—Se publica en el Diario Oficial La Gaceta, y se somete a consulta pública no vinculante por un plazo de 10 días hábiles, según lo establece el artículo 43 del Código Municipal.

María de los Ángeles Briceño B., Secretaria del Concejo Municipal a. í.—1 vez.—(61470).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO DE COSTA RICA

AVISO

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

A quien interese, hago constar que el Certificado de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica, certificado Nº 61287816, monto US $8,154.00, plazo 360, emitido 23-12-2003, vence 23-12-2004, tasa 2.4. Certificado emitido a la orden de Vargas Azofeifa Elandio. Emitido por la oficina 230 Limón, ha sido reportado como robado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Francisca Vargas Azofeifa (Albacea), Solicitante.—(61409).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

PLATAFORMA DE SERVICIOS

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Las señoras Zoila Monge Segura, cédula Nº 03-0083-0950 y/o Nelly Monge Segura, cédula Nº 03-0109-0656, han solicitado la reposición del certificado de depósito a plazo Nº 202-300-11247749, por la suma de ¢5.000.000,00 (cinco millones de colones exactos), el cual venció el día 4 de julio del 2007, y el cupón de intereses Nº 727509, por ¢40.441,73, los cuales fueron extraviados.

Dichos documentos fueron emitidos por el Banco Crédito Agrícola de Cartago.

Lo anterior para dar cumplimiento con lo que estipula nuestro Código de Comercio, artículos 708 y 709. Transcurrido término de quince días a partir de la última publicación, se repondrá dicho título valor.

Cartago, 16 de julio del 2007.—Marianela Granados Gómez.—Nº 33705.—(61755).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

FACULTAD DE DERECHO

AVISO

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Carlos José Víquez Quirós ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 26 de junio del 2007.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 33352.—(61392).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Instituto Costarricense de Turismo. Órgano Director. Acto de apertura del procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Hanapaa S. A. Hoy denominada Nasmaste Indian Traditions S. A. propietaria del Transporte Acuático Hanapaa. San José, a las trece horas del veintisiete de junio del dos mil siete.

Resultando:

1º—Que por resolución G-1369-2007 del 20 de junio del 2007, de la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo, se nombra como órgano director al Bach. Pablo Valverde Madrigal como Titular y al Lic. Martín Quesada Rivera como Suplente, ambos del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, con la asesoría de la Dirección Legal, para dar inicio al procedimiento ordinario administrativo de Declaratoria Turística, contra la empresa Hanapaa S. A. hoy denominada Nasmaste Indian Traditions S. A., cédula jurídica Nº 3-101-126258, propietaria del Transporte Acuático Hanapaa, a fin de determinar posibles incumplimientos a lo establecido en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas.

2º—Que la empresa Hanapaa S. A. hoy denominada Nasmaste Indian Traditions S. A., cédula jurídica Nº 3-101-126258, fue declarada turística según resolución de la Junta Directiva SJD-628-93, tomada en la sesión Nº 4356, artículo 4 del 05 de mayo de 1993 y posteriormente le fue otorgado el contrato turístico Nº 569 del 18 de agosto de 1993 para desarrollar la actividad de Transporte Acuático en el establecimiento denominado Transporte Acuático Hanapaa.

3º—Que según oficio de DGA-1750-2007 del 13 de junio del 2007, el señor Francisco Javier Esquivel Espinoza, funcionario del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa sobre la inspección realizada a la empresa.

Considerando:

I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo Nº 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.

II.—Que de conformidad con el artículo 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.

III.—Que el artículo 13, incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la empresa”.

IV.—Que según oficio DGA-1750-2007 del 13 de junio del 2007, el señor Francisco Esquivel Espinoza, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística de este Instituto, informa que el día 17 de mayo del 2007, procedió a realizar una visita de inspección a la empresa de transporte acuático Hanappa S. A., hoy denominada Nasmaste Indian Traditions S. A., en el domicilio que consta en el expediente administrativo a saber Golfito, Provincia de Puntarenas, en donde no fue posible localizar las oficinas de dicha empresa. Que se localiza al señor Henry Arauz Chavarría, quien dice ser funcionario de la empresa e informa que la embarcación Hanapaa, se encuentra fuera del país en una aparente venta, y además comenta que esa embarcación es la única embarcación que tiene la empresa. Que el día 18 de mayo del 2007, visita la Capitanía de Puerto Golfito, en donde le informaron que desconocen la operación de la empresa y que suponen que la misma fue vendida.

V.—Que en el caso concreto que nos ocupa, existen indicios que la empresa Hanapaa S. A. hoy denominada Nasmaste Indian Traditions S. A., cédula jurídica Nº 3-101-126258, propietaria del Transporte Acuático Hanapaa , ha supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos a), d), i) y j) del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no cumplir con las obligaciones establecidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, toda vez que se presume que la misma no se encuentra en operación ni ha informado a este Instituto sobre los cambios que se han dado en la misma, ni queda claro a esta administración la situación de la misma ante la Capitanía de Puerto Quepos, pudiendo hacerse acreedora a las sanciones establecidas en el artículo 16 del Reglamento de las Empresas y Actividades turísticas a saber amonestación escrita, suspensión de la Declaratoria Turística, cancelación de los beneficios otorgados por recomendación del Instituto, cancelación de los beneficios comprendidos en el artículo 11, incisos c) y e) o la cancelación de la Declaratoria Turística.  Que en el caso de que la empresa fuera sancionada con la cancelación de la declaratoria turística, ello implicaría la cancelación del contrato turístico, según lo establece el artículo 15 del Reglamento a la ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, Nº 6990. Que para la anterior cancelación será suficiente la mera constatación, por parte del Instituto Costarricense de Turismo, de la pérdida en firme del requisito de la Declaratoria Turística, lo cual será ejecutable vía resolución de la Gerencia General de este Instituto. Por tanto:

De conformidad con lo expuesto, artículo 13 incisos a), d), i) y j) y Artículo 16 ambos del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, y con fundamento en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, que rigen lo concerniente a los procedimientos administrativos, este órgano director cita al representante de la empresa Hanapaa S. A. hoy denominada Nasmaste Indian Traditions S. A., cédula jurídica Nº 3-101-126258, propietaria del Transporte Acuático Hanapaa, para que personalmente o por medio de un apoderado se presente solo o en compañía de un profesional en Derecho, al Departamento de Gestión y Asesoría Turística del Instituto Costarricense de Turismo, a la comparecencia oral y privada prevista en los artículos 218 y 309 inciso 1. de la Ley General de la Administración Pública, a celebrarse quince días hábiles a la tercera publicación a las once horas.

Se previene según lo dispuesto en los artículos 218, 309 y 312 Inciso 2., de la Ley General de la Administración Pública, que debe presentarse todas las pruebas antes o en el momento de la comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso contrario caducaría su derecho.

Con base en los artículos 217 y 272 de la Ley General de la Administración Pública, se pone a disposición del interesado el expediente administrativo en la sede de este Órgano Director, ubicada en el Departamento de Gestión y Asesoría Turística.

Contra la presente resolución procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de Apelación por la Gerencia del Instituto.

Bach. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 46906).—C-185150.—(61534).

Instituto Costarricense de Turismo. Órgano Director. Acto de apertura del procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Viajes Hustler Limitada hoy denominada Pesca con Caña en Aguas Azules S. A. propietaria del Transporte Acuático Hustler Tours. San José, a las nueve horas del veintiséis de junio del dos mil siete.

Resultando:

1º—Que por resolución G-1344-2007 del 20 de junio del 2007, de la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo, se nombra como órgano director al Bach. Pablo Valverde Madrigal como Titular y al Lic. Martín Quesada Rivera como Suplente, ambos del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, con la asesoría de la Dirección Legal, para dar inicio al procedimiento ordinario administrativo de Declaratoria Turística, contra la empresa Viajes Hustler Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-082237, hoy denominada Pesca con Caña en Aguas Azules S. A. cédula jurídica Nº 3-101-082237, propietaria del Transporte Acuático Hustler Tours, a fin de determinar posibles incumplimientos a lo establecido en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas.

2º—Que la empresa Viajes Hustler Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-082237, hoy denominada Pesca con Caña en Aguas Azules S. A. cédula jurídica Nº 3-101-082237,  fue declarada turística según resolución de la Junta Directiva SA-017-89, del 10 de enero de 1989 y posteriormente le fue otorgado el contrato turístico Nº 177 del 11 de marzo de 1989 para desarrollar la actividad de Transporte Acuático en el establecimiento denominado Transporte Acuático Hustler Tours.

3º—Que según oficio de DGA-1745-2007 del 13 de junio del 2007, el señor Francisco Javier Esquivel Espinoza, funcionario del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa sobre la inspección realizada a la empresa.

Considerando:

I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo Nº 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.

II.—Que de conformidad con el artículo 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.

III.—Que el artículo 13, incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la empresa”.

IV.—Que según oficio DGA-1745-2007 del 13 de junio del 2007, el señor Francisco Esquivel Espinoza, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística de este Instituto, informa que el día 15 de mayo del 2007, procedió a realizar una visita de inspección a la empresa de transporte acuático Hustler Tours, en el domicilio que consta en el expediente administrativo a saber Quepos, Aguirre, Provincia de Puntarenas, en donde no fue posible localizar las oficinas de dicha empresa ni las embarcaciones. Que el mismo día de la inspección, 15 de mayo del 2007, visita a la Capitanía de Puerto Quepos, en donde le informaron que desconocen sobre la mayoría de embarcaciones que originalmente tenía la empresa, pero que sin embargo dos de ellas llamadas Strike Force 1 y Strike Force 3, si se encuentran registradas en la Capitanía pero bajo el nombre de Voltamar S. A. Que según documentación que consta en el expediente administrativo de la empresa, en el año de 1996, se le realizó a la empresa Viajes Hustler Limitada un Procedimiento Ordinario Administrativo por parte de este Instituto, en el cual la Junta Directiva dictó como acto final, suspender la declaratoria turística a dicha empresa, lo anterior según acuerdo SJD-1191-96, tomado en la sesión Nº 4676, artículo 5, del 14 de octubre de 1996.

V.—Que en el caso concreto que nos ocupa, existen indicios que la empresa Viajes Hustler Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-082237, hoy denominada Pesca con Caña en Aguas Azules S. A. cédula jurídica Nº 3-101-082237, propietaria del Transporte Acuático Hustler Tours,  ha supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos a), d), i) y j) del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no cumplir con las obligaciones establecidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, toda vez que se presume que la misma no se encuentra en operación ni ha informado a este Instituto sobre los cambios que se han dado en la misma, ni queda claro a esta administración la situación de la misma ante la Capitanía de Puerto Quepos, pudiendo hacerse acreedora a las sanciones establecidas en el artículo 16 del Reglamento de las Empresas y Actividades turísticas a saber amonestación escrita, suspensión de la Declaratoria Turística, cancelación de los beneficios otorgados por recomendación del Instituto, cancelación de los beneficios comprendidos en el artículo 11, incisos c) y e) o la cancelación de la Declaratoria Turística. Que en el caso de que la empresa fuera sancionada con la cancelación de la declaratoria turística, ello implicaría la cancelación del contrato turístico, según lo establece el artículo 15 del Reglamento a la ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, Nº 6990. Que para la anterior cancelación será suficiente la mera constatación, por parte del Instituto Costarricense de Turismo, de la pérdida en firme del requisito de la Declaratoria Turística, lo cual será ejecutable vía resolución de la Gerencia General de este Instituto. Por tanto:

De conformidad con lo expuesto, artículo 13 incisos a), d), i) y j) y artículo 16 ambos del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, y con fundamento en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, que rigen lo concerniente a los procedimientos administrativos, este órgano director cita al representante de la empresa Viajes Hustler Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-082237, hoy denominada Pesca con Caña en Aguas Azules S. A., propietaria del Transporte Acuático Hustler Tours, para que personalmente o por medio de un apoderado se presente solo o en compañía de un profesional en Derecho, al Departamento de Gestión y Asesoría Turística del Instituto Costarricense de Turismo, a la comparecencia oral y privada prevista en los artículos 218 y 309 inciso 1. de la Ley General de la Administración Pública, a celebrarse quince días hábiles posteriores a la tercera publicación a las nueve horas.  Se previene según lo dispuesto en los artículos 218, 309 y 312 Inciso 2., de la Ley General de la Administración Pública, que debe presentarse todas las pruebas antes o en el momento de la comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso contrario caducaría su derecho.

Con base en los artículos 217 y 272 de la Ley General de la Administración Pública, se pone a disposición del interesado el expediente administrativo en la sede de este Órgano Director, ubicada en el Departamento de Gestión y Asesoría Turística.

Contra la presente resolución procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de Apelación por la Gerencia del Instituto.

Bach. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 46906).—C-185150.—(61535).

PATRONATO NACIONAL

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se le comunica al Sr. Jorge Mora Ramírez, la resolución de las dieciocho horas treinta minutos del veinticinco de enero del dos mil siete, mediante la cual se dictó medida de protección en sede administrativa para el Tratamiento de rehabilitación para toxicómano contemplado en el inciso e) del artículo 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia a favor de la persona menor de edad Kimberly Mora Hiwitt lo cual implica orden de ingreso inmediato al Hospital Nacional Psiquiátrico para la fase de desintoxicación. El plazo de la medida será hasta por seis meses, siendo que la fase de desintoxicación no deberá exceder el plazo de seis semanas, por lo que una vez culminado ésta deberá la institución responsable del tratamiento remitir a la persona menor de edad a las fases subsiguiente de la rehabilitación en el lugar y forma que éstas designen. Se le hace saber que debe señalar un medio para recibir notificaciones. Además, que contra la presente resolución, procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto, ante esta unidad o bien ante la Presidencia Ejecutiva. Corresponde a esa instancia jerárquica resolver el recurso Interpuesto. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Publíquese.—Programa Atención Integral.—Lic. Francela Rivera López, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0742).—C-5850.—(61881).

Al señor Carlos Corrales Céspedes, de domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina, se le notifica la resolución administrativa de las diez horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de junio de dos mil siete dictada en favor de las personas menores de edad Rubén, Benjamín, Carla Cristina, Elizabeth, Emanuel y Priscilla todos Corrales Calderón que previene a los progenitores cumplan a cabalidad con sus obligaciones parentales y solicita a la progenitora acuda a tratamiento psiquiátrico en la CCSS y se refiere al grupo de hermanos a psicología de esta Oficina Local. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este Edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante las Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Publíquese. Expediente Nº 531-00127-2003. Publíquese.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0742).—C-6240.—(61882).

A la señora Virginia Watter, se le hace saber la resolución de las trece horas con veinte minutos del día cinco de julio del dos mi siete, que ordenó revocatoria de la resolución de las ocho horas del día quince de mayo de dos mil siete y en su lugar se ordena que la niña Jessica Romero Watter, resida al lado de su padre señor Jesser Romero Tellez. En contra la presente resolución procede el recurso de apelación ante esta representación legal, sita en Llorente de Flores de Heredia, cien metros al sur de las Oficinas del Banco Nacional de Costa Rica, y setenta y cinco metros al oeste, quien lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad ubicada en San José, antiguo edificio Dos Pinos, dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación del presente edicto. Publíquese.—Oficina Local Heredia Sur.—Lic. Marcela Ramírez Ulate, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0742).—C-4680.—(61883).

Oficina Local de Golfito, notifica mediante el presente edicto a la señora Carmen Campos Nájera, lo resolución administrativa de las siete horas treinta minutos del día veintiocho de junio del año dos mil siete, dictada a favor de la niña Marisol Sequeira Campos, la cual en su parte resolutiva dispone lo siguiente: Revisado minuciosamente el presento proceso y en base al seguimiento y prueba documental que consta en autos en relación a la situación violatoria de derechos en la cual se encuentra inmersa Marisol al lado de su progenitor se dispone dictar las siguientes medidas de Protección en Pro del Interés Superior de la misma: I.- Si bien es cierto es un Derecho de los niños vivir y desarrollarse al lado de sus progenitores, excepto en los casos en que la separación sea necesaria para el Interés Superior del propio niño, como lo es en el presente caso táctico donde se le ha violentado a la niña de marras sus derechos como Persona Menor de Edad y como ser humano que forma parte de este universo por parte de sus progenitor, como lo son su Derecho a la Integridad física, emocional, su Derecho a la Educación y su Derecho a un Hogar, su derecho a ser protegido por sus progenitores hasta que alcance su pleno desarrollo, es que se procede a iniciar Proceso de Protección en Sede Administrativa mediante el dictado de medida de protección de cuido provisional, con el fin de que la niña Marisol Sequeira Campos, permanezca en el hogar de la señora Elizabeth Tijerino Cortés, la cual se encuentra dispuesta a brindarle los elementos necesarios a la niña para que alcance su normal desarrollo hasta que finalice el Proceso de Protección en Sede Administrativa en Pro del Interés Superior de la misma y se solucione en vía judicial su situación sociolegal. II.- Procédase por parte de la funcionaria Mayra Segura García a valorar el recurso comunal en el cual fue ubicada la niña involucrada con el fin de establecer si este hogar reúne los lineamientos para convertirse en un Hogar de Acogimiento Familiar Subvencionado. III.- Bríndesele por parte de la funcionaria Lorelly Oviedo, tratamiento psicológico a la niña Marisol con el fin de minimizar las secuelas del abuso sexual y trabajar las áreas de autoestima y motivación. IV.- Notifíquese la presente resolución al Juez de Familia de esta localidad así como también a las demás partes involucradas. V.- Se dicta la presente medida de protección por el plazo de seis meses. Recurso de apelación: dos días hábiles siguientes al de la segundo publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José, sita en Barrio Luján antiguas Oficinas de la Dos Pinos de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 641-341-1988.—Oficina Local de Golfito, 28 de junio del 2007.—Lic. Enrique Gómez Rosales, Órgano Director.—(Solicitud Nº 0742).—C-9750.—(61884).

A Juan Francisco Paladino Carazo, se le comunica la resolución de las catorce horas del siete de junio del dos mil siete que ordenó abrigo temporal de la persona menor de edad Róger Paladino Hernández en la Organización No Gubernamental Comunidad Encuentro en Coto Brus. Puntarenas por el plazo que sea necesario. Se le previene al señor Juan Francisco Paladino Carazo que debe señalar lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten en esta Oficina Local o señalar un medio para recibirlas, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el lugar fuera impreciso incierto o ya no existiera o el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo operará la notificación, automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el solo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese. Expediente Nº 145-00041-2007.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Manuel Enrique Núñez Carrillo, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0742).—C-5070.—(61885).

A la señora Odilie Picado Fallas, se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas del día doce de junio del dos mil siete, dictada por este Despacho, en virtud de la cual resuelve. Medida de abrigo temporal, de Ulises Miguel Picado Sequeira, en el Hogar Divino Niño Dios, de Teresita Marín, a fin de que se le brinde cuido, protección, estabilidad, atención, hogar, así como todos los cuidados que por su condición de personas menores de edad requieren. Sobre la señora Marín Valverde, recae la responsabilidad de guarda, crianza y educación de los niños de marras. Se les notifica por medio de edicto al progenitor por motivo de que se desconoce el paradero de los mismos. Además se le advierte que deben señalar medio o lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro de este despacho, de lo contrario las futuras notificaciones se le tendrán por notificadas una vez transcurrido el plazo de veinticuatro horas. Plazo para interponer Recurso de Apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de este edicto en el periódico Oficial La Gaceta. Expediente Nº 648-00015-2006.—Oficina Local de Coto Brus.—San Vito, 28 de junio del 2007.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0742).—C-5460.—(61886).                                            2 v. 1.

A la señora, Loreye Patricia García Cordero, domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina Local, se le notifica resolución de las diez horas del veinte de junio del dos mil siete que ordena medida de protección de cuido provisional por seis meses prorrogables judicialmente de su hijo Luis Jafeht Soto García con los abuelos paternos señores Juan Antonio Soto Céspedes y Lidilia Salas Guzmán y ordena seguimiento de la situación. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante las Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica Doctores Echandi 250 metros al sur. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Expediente Nº 431-00208-05. Publíquese.—Oficina Local de Heredia Norte.—Lorelly Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0742).—C-3900.—(61887).         2 v. 1.

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

COMUNICADO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La Autoridad Reguladora de  los Servicios Públicos señala que en la publicación de la convocatoria a la Audiencia Pública para conocer la solicitud tarifaria presentada por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) para el servicio de acueducto y alcantarillado sanitario que presta en todo el país, publicada en los periódicos La Nación, La Extra y Al Día el día 9 de julio del 2007, no se incluyó una propuesta de modificación en la estructura tarifaria vigente, por lo que, a efectos de que esta propuesta sea conocida por los interesados en participar en la Audiencia Pública convocada, se detalla la misma:

    El AyA propone que la factura que corresponde al Gobierno, cuyo cobro se efectúa con las tarifas de la Categoría Institucional, se reubique en las tarifas de la Categoría Económica; y que a los abonados que se les da un trato preferencial, que corresponden a la red de organizaciones sociales del país (Cruz Roja, juntas de educación, asilos de ancianos), se reubiquen en la Categoría Social, en lugar de la denominada Categoría Institucional.

En este sentido, se adiciona la convocatoria a audiencia pública citada anteriormente, manteniéndose la misma en lo demás, tal y como se publicó originalmente. Para cualquier información adicional a los teléfonos 800-827-3737 ó 220-0102.

Dirección de Protección al Usuario.—Lic. Xinia Herrera Durán.—(Solicitud Nº 13254).—C-25470.—(62454).

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la solicitud tarifaria tramitada bajo el expediente ET-104-2007, y presentada por la Cooperativa de Electrificación Rural de Guanacaste R. L. (COOPEGUANACASTE), para el servicio de distribución de energía eléctrica, la cual se detalla de la siguiente manera:

a)  A partir del 1° de setiembre al 31 de diciembre del 2007:

    Un 9,48% de incremento para cubrir los costos propios de operación.

b)  A partir del 1º de enero del 2008:

    Un 7,86% de incremento para cubrir los costos propios de operación.

NOTA: Ambos aumentos fueron calculados tomando como base las tarifas vigentes.

El 23 de agosto del 2007 a las quince horas (3:00 p. m.) se llevará a cabo la audiencia pública en el salón de la Asociación de Educadores Pensionados (ADEP), ubicado 200 metros oeste de la antigua Mutual, Santa Cruz. El plazo para recibir posiciones sobre esta solicitud vence el 16 de agosto del 2007 a las dieciséis horas.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Protección al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del Edificio de la Contraloría General de la República, San José. La petición tarifaria se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica www.aresep.go.cr.

Cualquier interesado, con interés legítimo o derecho subjetivo, puede participar en la audiencia y quien desee hacer uso de la palabra, debe formular por escrito, en original, su posición ante esta Autoridad Reguladora, sustentando su pretensión con las pruebas que sean pertinentes. En el documento debe indicar lugar dentro del perímetro de San José o número de fax donde ser notificado en el caso de una persona física deberá aportar fotocopia de su cédula; y en el caso de las personas jurídicas la posición deberá estar suscrita por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería vigente.

Dentro del plazo legal otorgado se recibirán posiciones mediante el facsímile 290 20 10, mismas que deberán estar firmadas y debiendo presentar el original a más tardar el día de la celebración de la audiencia. Se informa que el Consejero del Usuario para estas solicitudes es el Lic. Daniel Fernández Sánchez. Para cualquier información adicional a los teléfonos 800-827-3737 ó 220-0102, extensión 135.

Dirección de Protección al Usuario.—Lic. Xinia Herrera Durán.—1 vez.—(Solicitud Nº 13253).—C-19985.—(61860).

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

AVISO

Se hace saber que Fernández Medina Gerson Clotilde, cédula Nº 5-161-947, ha presentado solicitud de pensión por sucesión a su favor, de quien en vida fue Reyes Díaz Ilse, cédula Nº 6-098-1335. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con mejor derecho, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8ª, calles 21 y 23.

San José, 12 de julio de 2007.—Lic. Ruth Centeno, Secretaria de Junta Directiva.—(61843).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

Se comunica el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal, en la sesión ordinaria Nº 63, acta 87 del 9 de julio del 2007, que indica lo siguiente:

Acuerdo AC-264-07: “Se acuerda: Trasladar la sesión ordinaria del lunes 30 de julio para el jueves 26 de julio del 2007, ya que el miércoles 25 de julio día de la Anexión de Guanacaste, se traslada como día feriado para el lunes 30 de julio. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta”.

Escazú, 18 de julio del 2007.—Xiomara Sandí Aguirre, Secretaria Municipal a. í.—1 vez.—(61805).

AVISOS

CONVOCATORIAS

EL G.P.F VINOTECA S. A.

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se convoca a los accionistas de la sociedad El G.P.F Vinoteca S. A.; a reunirse en asamblea general ordinaria de socios, a celebrarse en el domicilio social de la compañía en San José, San José exactamente en Curridabat trescientos metros al este del centro comercial Plaza del Sol edificio Villa de Este a las ocho horas del treinta de agosto de dos mil siete. Orden del día, se conocerá sobre los temas que señala el artículo 155 del Código de Comercio, sobre la reestructuración y nombramiento de una nueva junta directiva.—San José, 16 de julio del 2007.—Jean Pierre Popis, Presidente.—Nº 33589.—(61757).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

PROYECTO LA MANSIÓN DE QUEPOS S. A.

Se convoca para asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza cuya razón social es Proyecto La Mansión de Quepos S. A., titular de la cédula jurídica número tres - ciento uno - ciento siete mil ciento dos, para las nueve horas del día dieciocho de agosto del año dos mil siete, en primera convocatoria, y una hora después en segunda convocatoria, ambas en el mismo lugar. Dicha asamblea tendrá lugar en el Hotel La Mansión, propiedad de la empresa, el cual sita en Manuel Antonio, Aguirre, de Café Milagro, un kilómetro carretera a El Parador, y la agenda será la siguiente:

a)  Aprobación para solicitar préstamo.

b)  Modificación de la representación de la sociedad.

c)  Asuntos varios.

d)  Conclusión de la asamblea.

Escazú, San José, 17 de julio del 2007.—Harry Bodaan, Presidente-Apoderado Generalísimo.—1 vez.—Nº 33789.—(62260).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

TRANSBOSQUE PACÍFICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Transbosque Pacífica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-086724, anteriormente denominada Microbuses Santaneños S. A., solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los: Actas Consejo de Administración, Acta de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Sergio Valverde Segura, Notario.—Nº 28050.—(61828).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Yo, Ignacio Allí Ipsilanti en mi calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Cerámicas Ángel S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-ciento setenta mil ochocientos sesenta, hago constar que se extraviaron los libros legales y contables, documentación legal de esta empresa.—Cartago, 10 de julio del 2007.—Lic. Ólger Alejandro Brenes Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 32661.—(60593).

Yo, Ignacio Allí Ipsilanti en mi calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Azulejos AyA del Guarco S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y dos mil trescientos veintidós, hago constar que se extraviaron los libros legales y contables, documentación legal de esta empresa.—Cartago, 10 de julio del 2007.—Lic. Ólger Alejandro Brenes Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 32662.—(60594).

TRADUCCIONES AL INSTANTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Traducciones al Instante Sociedad Anónima, cédula número 3-101-316151, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición los libros siguientes: Diario, Mayor, Inventario y Balance, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General de Socios y Registro de Accionistas, que son 6 en total. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Susana Marín Fonseca, representante legal.—(61137).

ECHEZEAUX S. A.

Yo, Bernal Córdoba Vásquez, cédula 1-10970594 en calidad de representante legal de la sociedad Echezeaux S. A., cédula 3-101-018490, solicita ante la Dirección General de Tributación Alajuela, la reposición de los libros diario, mayor, inventarios y balances, actas consejo administración, actas asamblea de socios y actas registro de socios, todos números 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Bernal Córdoba Vásquez, Representante Legal.—Nº 33403.—(61395).

SOCIEDAD LA PORTEÑA

Beatriz Sepe Biscaglia, cédula Nº 8.0052.0928 en calidad de representante legal de la Sociedad La Porteña, cédula Nº 3.102.080230, solicito a la Dirección General Tributación Directa Alajuela, la reposición de los libros de Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado tiene ocho días hábiles a partir de esta publicación para manifestarse en Tributación Directa, Alajuela.—Beatriz Sepe Biscaglia, Representante Legal.—(61430).

 PACAS DE SOL S. A.

Pacas de Sol Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento trescientos diecisiete mil ochocientos noventa y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Junta Directiva, Asamblea General, Registro de Accionistas de dicha sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, once de junio de dos mil siete.—Ignacio Esquivel Seevers, Apoderado.—(61454).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-395879, propiedad de la Ing. Alba Liliana Jiménez Puerta (IC-11617).

1.  Contrato OC-395879, propiedad de la Ing. Alba Liliana Jiménez Puerta, (IC-11617).

———

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío de los Cuadernos de Bitácora, correspondientes a los contratos de consultoría OC-380922 y OC-380916 propiedad del Arq. Leonardo Vargas Monge (A-4177).

2.  Contratos OC-380922 y OC-380916, propiedad del Arq. Leonardo Vargas Monge (A-4177)

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El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría PZ-396873, propiedad del Ing. Carlos Kenneth Tencio Navarro (ICO-10723).

3.  Contrato PZ-396873, propiedad del Ing. Carlos Kenneth Tencio Navarro, (ICO-10723)

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El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría PZ-390004, propiedad de la Arq. Sindy Mata Jiménez (A-10536).

4.  Contrato PZ-390004, propiedad de la Arq. Sindy Mata Jiménez, (A-10536)

———

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría SC-393167-EX, propiedad del Arq. Oscar Sánchez Hidalgo (A-8156).

5.  Contrato SC-393167-EX, propiedad del Arq. Oscar Sánchez Hidalgo, (A-8156)

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El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-393952, propiedad del Ing. Ronny Pérez Salvatierra (ICO-17486).

6.  Contrato OC-393952, propiedad del Ing. Ronny Pérez Salvatierra, (ICO-17486).

San José, 16 de julio del 2007.—Ing. Olman Vargas Zeledón.—Departamento de Registro de Responsabilidad Profesional.—Ing. Silvia Ruiz Gutiérrez, Subjefa.—(O. C. Nº 5331).—C-59895.—(61428).

ABASTECEDOR EL CENTRO

Abastecedor El Centro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del Libro Diario. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de libros), Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la última fecha de publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela, dieciséis de julio de año dos mil siete.—José Antonio Rojas Herrera, cédula de identidad dos-cuatrocientos veintiocho-quinientos seis, Propietario.—(61500).

DESARROLLOS COSTEROS LANIR A E I S. A.

Desarrollos Costeros Lanir A E I S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y cuatro mil diez, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los libros siguientes: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno, y Registro de Socios número uno, seis libros en total a reponer. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Ana Elena Lafuente Arias, Presidenta.—Nº 33442.—(61759).

DISTRIBUIDORA Y ENVASADORA

DE QUÍMICOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Distribuidora y Envasadora de Químicos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero sesenta y nueve mil setenta, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los tres libros contables: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, y los tres libros legales: Actas de Junta Directiva, libro de Actas de Asamblea General, y libro de Actas de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Berta Abarca Castro, Presidenta.—Nº 33501.—(61760).

Mayra Rojas Guzmán, cédula de identidad Nº 2-0346-0820, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros contables los cuales corresponden a Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Dirección Tributaria de Limón, en término de ocho días hábiles, contados a partir de su publicación en La Gaceta.—Mayra Rojas Guzmán.—Nº 33539.—(61761).

PRO PET LIMITADA

Pro Pet Limitada, cédula de persona jurídica Nº 3-102-265708, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros legales Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Asamblea de Socios, y Registro de Socios, y se refiere todos los libros al número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Cartago, 12 de julio del 2007.—María del Rocío Rodríguez Picado.—Nº 33664.—(61762).

ROCA COUNTRY CLUB

Flor de María Vargas Montero, mayor, viuda una vez, pensionada, vecina de Curridabat, cédula número uno-trescientos dos-doscientos cuarenta y seis, de conformidad con lo dispuesto en el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio, solicitó la reposición por extravío, de la acción a su nombre, en la Roca Country Club, título número setecientos setenta y cuatro, socia número quinientos doce, código número mil ochocientos noventa y dos.—San José, doce de julio del dos mil siete.—Flor de María Vargas Montero.—Nº 33608.—(61763).

FARMACIAS EOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Farmacias EOS Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-2346, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro siguiente: libro de Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Norval Hernán Garnier Oreamuno.—(61842).

DESARROLLOS VOLCÁN S. A.

Desarrollos Volcán S. A., cédula número tres-ciento uno-ciento trece mil ochocientos cincuenta y seis-diez, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: un libro de actas de Asambleas Generales y un libro Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Hernán Antonio Hernández Zamora, Presidente.—Ricardo Otto Loew Sandoval, Vicepresidente.—(61877).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría pública, a las 10:00 horas del día 08 de mayo del 2007, Central American Money Market Broker S. A., disminuyó su capital social  en la suma de ¢166.000.000,00 para hacer un total de ¢1.284.000.000,00.—Lic. David Dumani Echandi, Notario.—Nº 32674.—(60592).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante el licenciado Marvin Ramírez Víquez el día 4 de julio del 2005, se constituyen de las sociedades Arguebarra Sociedad Anónima.—4 de julio del 2005.—Lic. Marvin Ramírez Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 33083.—(60896).

Yo, Licenciada Sonia María Saborío Flores, abogada y notaria pública, hago constar que por escritura otorgada a las 10 horas 30 minutos del 13 de julio del 2007, se constituyó la sociedad Douglas & Douglas Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones, objeto: comercio en general, agricultura, industria.—Limón, 13 de julio del 2007.—Lic. Sonia María Saborío Flores, Notaria.—1 vez.—(61057).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del día de hoy, se protocolizó un Acta de Asamblea de Accionistas de la sociedad denominada Comercializadora de Servicios B V Limitada, mediante la cual se reformó la cláusula tercera de su pacto social.—Puntarenas, Jacó, 12 de julio del 2007.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—(61060).

La suscrita notaría pública hace constar que ante mi notaría, al ser las 11:00 horas del 9 de julio del 2007, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Iberika Comercial Sociedad Anónima. Presidente y Secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio: San Isidro de Heredia, plazo social: noventa y nueve años, objeto: El Comercio en general y otros. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, 9 de julio del 2007.—Lic. Iliana Chacón Mora, Notaria.—1 vez.—(61061).

Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría, a las 11:30,12:00, 12:30, 13:00, 14:00 y 15:00 horas del 12 de julio 2007, protocolicé las actas de asamblea general de socios de Propiedades Yamuni S. A., Almacén Medellín S. A., Tía Pía, S. A., Empresas Michigan S. A., I Griega S. A., y Yaji S. A., mediante las cuales se reformó sus pactos sociales y se nombró nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 12 de julio 2007.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(61071).

Yo, Pedro Miguel Muñoz Fonseca, mayor de edad, abogado, casado una vez, vecino de San José, portador de la cédula de identidad número cinco-doscientos cuarenta y siete-quinientos veintiséis, en mi condición de liquidador con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Parmaleche de Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-319699, en cumplimiento de lo estipulado por el artículo 207 del Código de Comercio de la República de Costa Rica, comunico que, de acuerdo al artículo 201, inciso (d) del Código de Comercio de la República de Costa Rica, en asamblea general extraordinaria de las ocho horas del dieciséis de julio de dos mil siete de Parmaleche de Costa Rica S. A., se acordó la disolución de dicha sociedad. Dentro de los 30 días naturales siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a la disolución, que no se base en causa legal o pactada. Pedro Muñoz Fonseca, Liquidador.—San José, 17 de julio de 2007.—Lic. Pedro Muñoz Fonseca, Notario.—1 vez.—(61072).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del doce de julio del año en curso, se constituye la sociedad anónima denominada Consorcio Gicashava Romero Sociedad Anónima.—Alajuela, doce de julio del dos mil siete.—Lic. Roberto Barrantes Arroyo, Notario.—1 vez.—(61073).

Ante esta notaría el día de hoy a las ocho horas mediante escritura seis-ciento nueve protocolice acta de asamblea general de accionistas de Encomiendas y Mudanzas Pacífico Central S. A., reformando la cláusula sexta de la administración y nombrando nuevo secretario.—San José, 16 de julio del 2007.—Lic. Ricardo Rodríguez Castillo, Notario.—1 vez.—(61075).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la empresa: Las Nubes Macarthur I.N.C. S. A., otorgada a las nueve horas del día catorce de junio del año dos mil siete, mediante la cual se reformó la cláusula quinta de los estatutos de la sociedad y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, catorce de junio del año dos mil siete.—Lic. Luis Letchman Meltzer, Notario.—1 vez.—(61077).

Por escritura número doscientos dieciséis, otorgada ante esta notaría el día once de julio del año dos mil siete, a las catorce horas, se protocolizó el acta número uno de la sociedad las Nubes Cool Ruing S. A., mediante la cual se transformó de sociedad anónima a sociedad de responsabilidad limitada y se nombro gerente.—San José, once de julio del año dos mil siete.—Lic. Luis Moshe Lechtman Meltzer, Notario.—1 vez.—(61078).

Por escritura número doscientos nueve otorgada a las dieciocho horas del día quince de julio de dos mil siete; protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Transportes Montecillos Alajuela Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula segunda relativa al domicilio, la cláusula novena de la administración social, y se eliminó la décimo quinta; además se nombran presidente, secretario y tesorero.—Alajuela, diecinueve horas del quince de julio de dos mil siete.—Lic. Diego Vargas Sanabria, Notario.—1 vez.—(61080).

Rigoberto Corrales Sánchez, Claudia Lorena Montaño Sinisterra, Johanna Corrales Álvarez, Oveida Sinisterra Perlaza y Silvio Montaño Sinisterra, constituyen una fundación sin fines de lucro, la cual regirá por las disposiciones de la ley número cinco mil trescientos treinta y ocho el nombre de la fundación será Fundación para la Conservación del Medio Ambiente para Aves Exóticas del Litoral Pacífico. Escritura otorgada las diez horas del 5 de junio del 2007.—Lic. Jorge Eduardo Bustamante Chaves, Notario.—1 vez.—(61089).

Por escritura publica de las diez horas del dieciséis de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima Arrecife Rojo Rubí S. A., con domicilio social en San José, plazo social: cien años, capital social, de diez mil colones, representación le corresponde al presidente de la junta directiva. Es todo.—San José, dieciséis de julio del dos mil siete.—Lic. Violeta Rojas Soza, Notaria.—1 vez.—(61090).

Por escritura pública de las doce horas del dieciséis de julio del dos mil siete, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Santa Cruz de Tenerife Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula segunda y sétima del pacto constitutivo y se cambia la junta directiva. Es todo.—San José, doce horas y cinco minutos del dieciséis de julio del dos mil siete.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—(61091).

Por escritura número ciento cincuenta y cinco se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad Corporación Navegante Asiático S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sexta relativa a la administración y se cambia la actual junta directiva.—San José, doce de julio del año dos mil siete.—Lic. Juan Carlos González Lavergne, Notario.—1 vez.—(61094).

Verdad Inversiones S C S. A, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro uno cuatro cuatro ocho cuatro, se reforma cláusula sexta y se nombra nuevo presidente, secretario y agente residente. Escritura número 7, otorgada a las nueve horas treinta minutos del dieciséis de julio del dos mil siete, del tomo segundo.—Lic. Jamileth Narváez Valverde, Notaria.—1 vez.—(61097).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José, número ciento cincuenta y uno, otorgada a las catorce horas del trece de julio del dos mil siete, la sociedad anónima Deloitte Tax S. A., cambia su razón social nuevamente a Saborío & Deloitte de Costa Rica S. A., reformando la cláusula primera de los Estatutos.—Lic. Silvia González Castro, Notaria.—1 vez.—(61104).

La suscrita notaria, Rita María Esquivel Villalobos, hago constar que el día dieciséis de julio del año en curso, he protocolizado el acta número cuarenta y cinco de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Urbanizadora Lucy Sociedad Anónima, celebrada el día veintisiete de junio del dos mil siete. Conforme a la cual se acordó reformar la cláusula del pacto constitutivo referente a la administración y la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con las limitaciones allí indicadas para el presidente y tesorero, actuando conjunta o separadamente. Se nombra también junta directiva y se elimina puesto de agente residente.—Heredia, dieciséis de julio del dos mil siete.—Lic. Rita María Esquivel Villalobos, Notaria.—1 vez.—(61117).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del dieciséis de julio del dos mil siete, se protocolizó de asamblea general extraordinaria de accionistas de Hersawei S. A., en la cual se modifica el acta constitutiva y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—(61122).

Por escritura número 41 de las 15:00 horas del 13 de julio del 2007, se constituyó la empresa Golden Rock Tech Sociedad Anónima. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Es apoderado generalísimo sin límite de suma el presidente. Plazo 100 años, domicilio Alajuela, 13 de julio del 2007.—Lic. Johnny Hernández González, Notario.—1 vez.—(61139).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las 7:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Accionistas de la empresa denominada: Kimpuz Milrecoz Sociedad Anónima, en la cual se acuerda reformar las clausulas lera, 2da, 4ta, 5ta, 7ma del pacto social, nombrar nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 13 de julio del 2007.—Lic. Marco Vinicio Coll Argüello, Notario.—1 vez.—(61140).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las 12:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada: Zambullidor B J S Dos Sociedad Anónima, en la cual se acuerda reformar las cláusulas lera, 7ma del pacto social, nombrar nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 12 de julio del 2007.—Lic. Marco Vinicio Coll Argüello, Notario.—1 vez.—(61141).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las 8:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la empresa denominada Noventa Sociedad Anónima, en la cual se acuerda reformar las cláusulas 2da, 5ta y 7ma del pacto social, nombrar nueva junta directiva y fiscal.—San José, 12 de julio del 2007.—Lic. Marco Vinicio Coll Argüello, Notario.—1 vez.—(61142).

Rafael Ángel Salazar Chaves y Randal Salazar Corrales, constituyen la sociedad anónima denominada Centro Turístico Bella Vista La Montaña S. A. Otorgada en Grecia, a las 19:00 horas del día 6 de julio del año 2007.—Kendal Araya Venegas, Notario.—1 vez.—(61143).

María Esther Rodríguez González, Luis Fernando López Guzmán y Jenny del Carmen Sevilla González, constituyen sociedad ajustada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 114 del 14 de junio de 2006. Escritura autorizada por el suscrito a las 8:30 horas del 13 de julio del 2007. Objeto: Comercio en general. Domicilio: de la última parada de la Valencia en San Rafael Abajo de Desamparados 150 al oeste. Plazo: 100 años.—San José, 16 de julio del 2007.—Lic. Oldemar Ramírez Escribano, Notario.—1 vez.—(61146).

Por escritura pública otorgada el dieciséis de julio de dos mil siete, protocolice acta de asamblea general extraordinaria de la Asociación Deportiva Barrio México, cédula jurídica 3-002-084482 mediante la cual se transforma en Club Deportivo Barrio México Sociedad Anónima Deportiva, capital social cien millones de colones, domiciliada en San José, plazo social de noventa y nueve años, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Mariano Alfredo Solórzano Olivares, Notario.—1 vez.—(61155).

Por escritura pública otorgada el trece de julio de dos mil siete, protocolice acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Quepos Fútbol Club Sociedad Anónima Deportiva, mediante la cual se modificó las cláusulas primera, segunda y décima del pacto constitutivo y se nombran directores.—Lic. Mariano Alfredo Solórzano Olivares, Notario.—1 vez.—(61157).

Ante mí, Víctor Hugo González Vargas, notario público se constituyo en fecha de las doce horas del veintitrés de junio del dos mil siete, una sociedad anónima que utilizará como denominación social el número de cédula de persona jurídica asignado al momento de su inscripción. La denominación social de esta sociedad se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del decreto ejecutivo numero tres tres uno siete uno-J.—Palmares, 15 de julio del dos mil siete.—Lic. Víctor Hugo González Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 33364.—(61301).

El día de hoy, María Victoria Arias Román, Soledad del Rosario Sagredo Zúñiga y Ángelo Pluchino Sortino, constituyeron la sociedad denominada Agropecuaria Los Araguaneyes, S. A. Plazo: cien años. Presidente: Ángelo Pluchino Sortino. Capital social: cien mil colones.—San José, doce de julio del dos mil siete.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—Nº 33366.—(61302).

Por escritura otorgada en Puntarenas, a las doce horas y treinta minutos del día cinco de julio del dos mil siete, se constituyó firma denominada Gulidos Mil Siete Tour Tambor Limitada, capital social diez mil colones ante la notaria Karla Chaves Mejía. Es todo.—San José a las diez horas cincuenta minutos del dieciséis de julio del dos mil siete.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº 33367.—(61303).

Por escritura otorgada en Puntarenas, a las doce horas y quince minutos del día cinco de julio del dos mil siete se constituyó firma denominada Penthouse Tuti Dos Mil Siete Plaza Royal Limitada, capital social diez mil colones ante la notaria Karla Chaves Mejía. Es todo.—San José a las diez horas cincuenta y seis minutos del dieciséis de julio del dos mil siete.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº 33368.—(61304).

Por escritura otorgada en Puntarenas, a las doce horas y cuarenta y cinco minutos del día cinco de julio del dos mil siete. Se constituyó firma denominada B G T Dos Mil Siete Prados del Mar Tambor Limitada, capital social diez mil colones ante la notaria Karla Chaves Mejía. Es todo.—San José a las diez horas cincuenta minutos del dieciséis de julio del dos mil siete.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº 33369.—(61305).

Por escritura otorgada en San José, a las ocho horas del dieciséis de julio del dos mil siete. Se constituyó firma denominada Bat Yam Sociedad Anónima, capital social diez mil colones ante la notaria Karla Chaves Mejía. Es todo.—San José a las ocho horas del dieciséis de julio del dos mil siete.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº 33370.—(61306).

Por escritura otorgada en San José, a las ocho horas treinta minutos del dieciséis de julio del dos mil siete, se constituyó firma denominada Bet Shemesh Sociedad Anónima, capital social diez mil colones ante la notaria Karla Chaves Mejía. Es todo.—San José a las ocho horas del dieciséis de julio del dos mil siete.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº 33371.—(61307).

Por escritura otorgada en San José, a las nueve horas del dieciséis de julio del dos mil siete, se constituyó firma denominada Herzliya Sociedad Anónima, capital social diez mil colones ante la notaria Karla Chaves Mejía. Es todo.—San José a las nueve horas del dieciséis de julio del dos mil siete.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº 33372.—(61308).

Por escritura otorgada en San José, a las nueve horas treinta minutos del dieciséis de julio del dos mil siete, se constituyó firma denominada Or Yehuda Sociedad Anónima, capital social diez mil colones ante la notaria Karla Chaves Mejía. Es todo.—San José a las nueve horas treinta minutos del dieciséis de julio del dos mil siete.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº 33373.—(61309).

Por escritura otorgada en San José, a las diez horas treinta minutos del dieciséis de julio del dos mil siete, se constituyó firma denominada Ramat Gan Sociedad Anónima, capital social diez mil colones ante la notaria Karla Chaves Mejía. Es todo.—San José a las diez horas treinta minutos del dieciséis de julio del dos mil siete.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº 33374.—(61310).

Por escritura otorgada en San José, a las doce horas del cinco de julio del dos mil siete, se constituyó firma denominada G T M of Paradise Sociedad Anónima, capital social diez mil colones ante la notaria Karla Chaves Mejía. Es todo.—San José a las diez horas cincuenta minutos del dieciséis de julio del dos mil siete.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº 33375.—(61311).

Ante esta notaría se constituyó la Sociedad Inversiones Juanes Sociedad Anónima, capital social debidamente suscrito y pagado por los socios, la representación de dicha sociedad, será por medio de su representante Juan Carlos Serrano Araya en su condición de presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. El plazo social es de noventa y nueve años.—San José doce horas del dieciséis de julio del dos mil siete.—Lic. Víctor Hugo Maffioli Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 33376.—(61312).

Por escritura número 195-6, otorgada a las 16 horas del 11 de julio del 2007, ante este notario Carlos Bonilla Cruz, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Alas del Paraíso S. A. donde se modifica el pacto constitutivo.—Puntarenas, 12 julio del 2007.—Lic. Carlos Bonilla Cruz, Notario.—1 vez.—Nº 33378.—(61313).

Por escritura número 193-6, otorgada a las 14:30 horas del 10 de julio del 2007, ante este notario Carlos Bonilla Cruz, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad 3-102-489737 Ltda. Donde se modifica el pacto constitutivo.—Puntarenas, 11 julio del 2007.—Lic. Carlos Bonilla Cruz, Notario.—1 vez.—Nº 33379.—(61314).

Ante esta notaría, al ser las diecisiete horas del doce de julio del dos mil siete, comparecieron los señores Marco Solís Rodríguez, cédula número 2-371-421 y Víctor Solís Rodríguez, cédula 2-249-109 y constituyeron una sociedad anónima, cuya razón social será Celulares Celmarket S. A., con un plazo de 99 años y con domicilio social en San José, Tibás, Llorente, del Perimercados cincuenta metros sur, trescientos cincuenta oeste y ciento cincuenta norte, condominio Jardines, número cuatro. Se nombró como su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma al señor Marco Solís Rodríguez.—Lic. Víctor Rojas Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 33380.—(61315).

Ante mí se constituyó la empresa: M & M Magupublicidad Sociedad Anónima, con plazo social de cien años y capital social de diez mil colones.—San José trece de julio del dos mil siete.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 33382.—(61316).

Al ser las 12 horas del día de hoy, se constituyó la empresa Cisneros & Equivel S. A., capital social diez mil colones cancelado en dinero efectivo, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, domicilio: Horquetas de Sarapiquí de Heredia.—Río Frío, 14 de julio del 2007.—Lic. German Vega Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 33384.—(61317).

En esta notaría a las catorce horas del veintidós de marzo del dos mil siete, se protocolizó el acta número catorce de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Quesada y Ulate Limitada, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda, quinta de los estatutos y se crea la cláusula décima cuarta.—Alajuela, diez de julio del dos mil siete.—Lic. Deyanira Jiménez Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 33385.—(61318).

En mi notaría a las 13:30 horas del 11 de julio del 2007, se constituyó la sociedad CBA SA Belleza Profesional S. A., presidenta: María Teresa Duque de Botero. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Alajuela, 11 de julio del 2007.—Lic. Henry A. Núñez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 33386.—(61319).

En mi notaría a las 16:30 horas del 06 de julio del año 2007, se constituyó la sociedad Compuservicios G.T. S. A., presidente. Gustavo Trejos Madrigal. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Alajuela, 11 de julio del 2007.—Lic. Henry A. Núñez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 33387.—(61320).

En asamblea general ordinaria y extraordinaria de Tehuelche Patagónica Sociedad Anónima, celebrada el día 10 de julio del 2007, se modifica el pacto social y domicilio social, asimismo, se nombró nuevo presidente y agente residente por el resto del plazo social. Así consta en escritura pública número catorce, del día 11 de julio del 2007, otorgada ante el notario público.—San José, 13 de julio del 2007.—Lic. Jorge Fernando Calvo Mora, Notario.—1 vez.—Nº 33388.—(61321).

En mi notaría, mediante escritura otorgada a las 10 horas del 14 de julio del 2007, se constituyó la sociedad Dipemroz S. A. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: actividades comerciales e industriales y de servicios en general. Presidente: Egides Gómez Umaña.—San Ramón, Alajuela, 16 de julio del 2007.—Lic. Luis Alberto Muñoz Montero, Notario.—1 vez.—Nº 33390.—(61322).

En mi notaría, mediante escritura otorgada a las 16 horas del 13 de julio del 2007, se constituyó la sociedad Salas Vargas y S.M.A. S. A. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: Actividades de servicios en general, además de agropecuarias e industriales. Presidente: Sergio Salas Jiménez.— San Ramón, Alajuela, 16 de julio del 2007.—Lic. Luis Alberto Muñoz Montero, Notario.—1 vez.—Nº 33391.—(61323).

En mi notaría, mediante escritura otorgada ante mí a las 18 horas del 9 de julio del 2007, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Apanco de Atenas S. A., donde se elige nueva junta directiva, por renuncia de todos sus anteriores miembros. Nuevo presidente; Rafael Ángel González Cubero.—San Ramón, Alajuela, 2 de julio del 2007.—Lic. Luis Alberto Muñoz Montero, Notario.—1 vez.—Nº 33392.—(61324).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del dieciocho de mayo del dos mil siete, la compañía Marina Piccola Capri Sociedad de Responsabilidad Limitada, reformó su cláusula segunda.—Puntarenas, 18 de mayo del 2007.—Lic. Rodolfo Sotomayor Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 33393.—(61325).

Mediante escritura pública número cincuenta y cinco - treinta y uno, otorgada ante el notario William Méndez Rosales, a las dieciséis horas del doce de julio dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Pirámides en Crecimiento Sociedad Anónima, con domicilio en Puerto Escondido de Pital de San Carlos, Alajuela, cien metros oeste del cementerio.—San José, 14 de julio del 2007.—Lic. William Méndez Rosales, Notario.—1 vez.—Nº 33394.—(61326).

Por escritura otorgada a las doce horas del diez de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad Propiedades Ocelote Negro Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse Propiedades Ocelote Negro S.R.L., gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, domicilio San José.—San José, 10 de julio del 2007.—Lic. Anabella Rohrmoser Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 33395.—(61327).

Por escritura otorgada a las doce horas con treinta minutos del diez de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad Vistas Jaguarito Azul, Sociedad de Responsabilidad Limitada pudiendo abreviarse Vistas Jaguarito Azul S.R.L., gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, domicilio: San José.—San José, 10 de julio del 2007.—Lic. Anabella Rohrmoser Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 33396.—(61328).

Por escritura a las 8 horas de hoy, protocolicé acuerdos de la sociedad Doritex Importaciones y Confecciones S. A. por medio de los cuales se modifican las cláusulas primera en cuanto al nombre y sétima en cuanto a la administración.  Se nombran mientras de la junta directiva y fiscal por renuncia José, Barrio Luirán.—San José, 2 de julio del 2007.—Lic. Arturo Várela Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 33397.—(61329).

En mi notaría por escritura doscientos ochenta y cuatro, del tomo tres de mi protocolo, se constituye sociedad anónima, Corporación Herrera González H.G.C. Sociedad Anónima, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y representante legal de la sociedad, capital un millón de colones.—San José, dieciséis de julio del 2007.—Lic. Yuri Alonso Ramírez Acón, Notario.—1 vez.—Nº 33398.—(61330).

Mediante escritura 6-154 de las 14 horas del 11 de julio del 2007, se constituyó las sociedades: La Vida en El Pacífico Sociedad de Responsabilidad Limitada, Montañas y Viento Sociedad de Responsabilidad Limitada, Viento Recio Sociedad de Responsabilidad Limitada, Las Brisas y Tu Sociedad de Responsabilidad Limitada, Bello Atardecer Sociedad de Responsabilidad Limitada, Castillo de Arena Sociedad de Responsabilidad Limitada, La Arena Blanca Sociedad de Responsabilidad Limitada, Paraíso del Pacífico Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sol y Arena Sociedad de Responsabilidad Limitada, El Jardín del Mar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Huacas, 13 de julio del 2007.—Lic. Ricardo Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—Nº 33399.—(61331).

Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las diez horas del once de julio del dos mil siete, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Tres Horizontes Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas cuarta y décima del pacto social.—San José, trece de julio del dos mil siete.—Lic. Elizabeth Chan Chan, Notaria.—1 vez.—Nº 33401.—(61332).

Ante esta notaría en la ciudad de San José, exactamente en San Pedro, Barrio Los Yoses, del restaurante Le Chandelier, cincuenta metros al sur, en la oficina de la firma PricewaterhouseCoopers, al ser las trece horas del día dieciséis de julio del año dos mil siete, autorizada para este acto, procedí a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Purple Palm Tree Limitada, mediante la cual se aumenta el capital social de la sociedad y se modifica la cláusula cuarta de su pacto constitutivo referente al Capital Social.—Lic. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—Nº 33404.—(61333).

En mi notaría, por medio de escritura número ochenta y siete de las once horas del cuatro de octubre del dos mil seis, se adicionó escritura número cuarenta y tres de las 13 horas del dos mil seis, en que se varía el nombre de la sociedad a Centro de Bebidas y Alimentos de Heredia Limitada, quedando firme y valedera el resto de la escritura adicionada.—San José, doce de diciembre del dos mil seis.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—Nº 33405.—(61334).

Ante esta notaría se constituyó sociedad anónima, que ha facultado al Registro, para que como denominación social indique el número de cédula de persona jurídica que dicho Registro de oficio le asigne al momento de su inscripción. Star Dawn Cunningham, presidente.—Lic. Carlos Gmo. Zamora Campos, Notario.—1 vez.—Nº 33407.—(61335).

Ante esta notaría se constituyó sociedad anónima, que ha facultado al Registro, para que como denominación social indique el número de cédula de persona jurídica que dicho Registro de oficio le asigne al momento de su inscripción. Star Dawn Cunningham, presidente.—Lic. Carlos Gmo. Zamora Campos, Notario.—1 vez.—Nº 33408.—(61336).

Ante esta notaría se constituyó sociedad anónima, que ha facultado al Registro, para que como denominación social indique el número de cédula de persona jurídica que dicho Registro de oficio le asigne al momento de su inscripción. Star Dawn Cunningham, presidente.—Lic. Carlos Gmo. Zamora Campos, Notario.—1 vez.—Nº 33409.—(61337).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Siempre Típico Sociedad Anónima. Domicilio: Barreal de Heredia, en las instalaciones del CENADA, Galpón número cinco. Plazo: Noventa y nueve años. Capital social: completamente suscrito y pagado. Consejo de administración: presidente, secretario y tesorero. Objeto: comercio en general.—Atenas, 12 de julio del 2007.—Lic. Ronald Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—Nº 33411.—(61338).

Por escritura otorgada ante los notarios Augusto Arce Marín y Clara Alvarado Jiménez, otorgada a las 9:30 horas del 10 de julio del 2007, se constituye la sociedad G G I Gambol Group Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. Apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 10 de julio del 2007.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—Nº 33413.—(61340).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la compañía Café Tinto S. A., por la que se reforman la cláusula de los estatutos sociales en cuanto al domicilio, y el capital social.—San José, doce de julio del dos mil siete.—Lic. José Fernando Carter Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 33415.—(61341).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la compañía Tres-Ciento Uno- Cuatrocientos Cincuenta y Dos Mil Setecientos Tres S. A., por la que se reforma los estatutos sociales en cuanto a la razón social y el objeto de la compañía.—San José, trece de julio del dos mil siete.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 33416.—(61342).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la compañía D’arsie y D’arsie S. A., por la que se reforman la cláusula de los estatutos sociales en cuanto al domicilio, capital social y la administración.—San José, doce de julio del dos mil siete.—Lic. José Fernando Carter Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 33417.—(61343)

Por escritura otorgada a las 8:30 horas del día 11 de mayo del 2007, se constituyó SIPSA-Jope Servicios Integrados Profesionales Sociedad Anónima. Domicilio: San Rafael de Heredia. Capital: suscrito y pagado. Objeto: comercio. Presidente: representación judicial y extrajudicial.—San José, l6 de julio del 2007.—Lic. José Carlos Quesada Camacho, Notario.—1 vez.—Nº 33418.—(61344).

Por escritura otorgada a las 9 horas del día 11 de mayo del 2007, se constituyó Galizzo Anagui Sociedad Anónima. Domicilio: San Francisco de Guadalupe. Capital: suscrito y pagado. Objeto: comercio. Presidente: representación; judicial y extrajudicial.—San José, 16 de julio del 2007.—Lic. José Carlos Quesada Camacho, Notario.—1 vez.—Nº 33419.—(61345).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyeron las sociedades Vista Alco Tech, Océano Aqua Tech, Western Riviera Drive, Maple Trees Property, AGC Tech Fast Services, Sonny Spring Ranch Property todas Sociedad Anónima. Plazo 99 años, presidente con facultades de apoderado. Domicilio San José.—Lic. Róger Petersen Morice, Notario.—1 vez.—Nº 33420.—(61346).

Ante la notaría del licenciado Pablo Muñoz Llanos, al ser las diecinueve horas del seis de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Desarrollos Empresariales ICAA Costa Rica Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 7 de julio del 2007.—Lic. Pablo Muñoz Llanos, Notario.—1 vez.—Nº 33421.—(61347).

Ante la notaría del Licenciado Pablo Muñoz Llanos, al ser las diecinueve horas del siete de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Aqua Boutique de Costa Rica Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 7 de julio del 2007.—Lic. Pablo Muñoz Llanos, Notario.—1 vez.—Nº 33422.—(61348).

Con fecha 9 de junio del 2007, ante la notaría de Aldo Mata Coghi, se constituye sociedad anónima denominada Propiedades Consolidadas Malin y Fallas Sociedad Anónima, junta directiva compuesta por el señor Luis Diego Fallas Fallas, presidenta; Wendy Villalobos Calvo: Tesorera. Es todo.—San José, 16 de julio del 2007.—Lic. Aldo Mata Coghi, Notario.—1 vez.—Nº 33424.—(61349).

El suscrito Olman Adrián Álvarez Zamora, mayor, casado una vez, ingeniero informático, cédula de identidad número uno-setecientos sesenta y cuatro-seiscientos, vecino de Vuelta de Jorco de Aserrí, doscientos metros sur de las antiguas oficinas de Coopejorco, en su calidad de presidente y representante judicial y extrajudicial de la sociedad El Granero de Jorco Sociedad Anónima, mismo que tiene las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, solicita al Registro Público, sección personas jurídicas que se publique el edicto correspondiente, a dicha sociedad. El nombramiento del apoderado generalísimo se realiza por todo el plazo social.—San José, once de julio del dos mil siete.—Lic. Susan Iveth Soto Barboza, Notaria.—1 vez.—Nº 33425.—(61350).

El suscrito Olman Adrián Álvarez Zamora, mayor, casada una vez, ingeniero informático, cédula de identidad número uno-setecientos sesenta y cuatro-seiscientos, vecino de la Vuelta de Jorcó de Aserrí, doscientos metros sur de las antiguas oficinas de Coopejorco, en su calidad de presidente y representante judicial y extrajudicial de la sociedad Comercializadora Alro La Rosalía Sociedad Anónima, mismo que tiene las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, solicita al Registro Público, Sección Personas Jurídicas que se publique el edicto correspondiente, ha dicha sociedad. El nombramiento del apoderado generalísimo se realiza por todo el plazo social.—San José, 11 de julio del 2007.—Lic. Susan Iveth Soto Barboza, Notaria.—1 vez.—Nº 33426.—(61351).

Jenny Hidalgo Valerio y Lilliana Hidalgo Valerio, constituyen la empresa denominada Aries & Aries Ltda. Capital social: doce mil colones netos representado por ciento veinte cuotas sociales de cien colones cada una. Gerente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma: Jenny Hidalgo Valerio. Escritura otorgada en San José a las nueve horas del trece de julio del dos mil siete.—Lic. Clara Isabel Loría Martínez, Notaria.—1 vez.—Nº 33428.—(61352).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del día 10 de julio del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Rolama Arso Inversiones Sociedad Anónima.—San José, 10 de julio de 2007.—Lic. Monikha Cedeño Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 33431.—(61353).

Por escritura otorgada hoy en esta Notaría, se constituyó la sociedad denominada Home de Costa Rica Real Estate Sociedad Anónima.—San José, 12 de julio del 2007.—Lic. Eduardo Baeza Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 33432.—(61354).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las diez horas del nueve de julio del dos mil siete, se modificó la cláusula novena de la administración del pacto constitutivo de Amacuro Investments A.I. S. A., cédula jurídica número tres - ciento uno - cuatrocientos sesenta y un mil trescientos setenta y tres.—San José, 10 de julio del 2007.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—Nº 33433.—(61355).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las nueve horas del nueve de julio del dos mil siete, se modificó la cláusula novena de la administración del pacto constitutivo de Proyectos Inmobiliarios La Valleta S. A., cédula jurídica número tres - ciento uno - cuatrocientos sesenta y un mil trescientos setenta.—San José, 10 de julio del 2007.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—Nº 33434.—(61356).

Luis Alberto Murillo Masís, cédula cinco-ciento sesenta y dos- doscientos cincuenta, Mayra Ninosca Arancibia, cédula de residencia mil quinientos cincuenta y ocho-cero cero seiscientos siete mil ochocientos tres y Jerry Murillo Elizondo, constituyen la sociedad denominada Kajoru Inc S. A. Capital totalmente suscrito y pago correspondiéndole a su presidente y secretaria la representación judicial extrajudicial. Escritura otorgada en Guápiles, a las once horas del día siete de julio del dos mil siete, ante la notaria Criselda Valverde Elizondo.—Guápiles, 16 de julio 2007.—Lic. Criselda Valverde Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 33435.—(61357).

El suscrito Notario Víctor Solís Castillo, hace constar que en esta notaría, se constituyó Inversiones Osmave de Rincón Sociedad Anónima. Presidente: Óscar Mariano Alpízar Vega, apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo, firmo en Palmar, Osa, Puntarenas, al ser quince horas treinta minutos del día doce de julio del dos mil siete.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 33437.—(61358).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas de hoy en Ciudad Neily, se constituyó Juartsa Sociedad Anónima. Domicilio en Río Claro de Golfito. Capital: totalmente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años a partir de hoy, representación judicial y extrajudicial de la sociedad: Presidente de la junta directiva, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Ciudad Neily, 12 de julio del 2007.—Lic. Yadira Reyes Wong, Notaria.—1 vez.—Nº 33438.—(61359).

Por escritura número noventa y ocho, otorgada a las catorce horas del doce de julio del dos mil, ante esta Notaría se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Comandos de Seguridad Blandon Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula segunda y se nombró nuevo secretario, tesorero y fiscal.—Limón, 12 de julio del 2007.—Lic. Enrique José Rocha Núñez, Notario.—1 vez.—(61415).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día doce de julio del año dos mil siete, mediante asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Evertec Centroamérica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-sesenta y cinco mil trescientos veinticinco, se reformó la cláusula primera, de la razón social de la compañía y se realizaron nuevos nombramientos.—San José, 16 de julio del 2007.—Lic. Andrés Waisleder Goldberg, Notario.—1 vez.—(61416).

Por escritura otorgada ante esta Notaría el día de hoy, se ha constituido sociedad anónima cuya denominación social corresponderá al número de cédula jurídica que les asigne el Registro al amparo del Decreto Nº 33171-J. Representante: Presidente. Domicilio: San José. Plazo: 99 años.—San José, 13 de julio del 2007.—Lic. Gerardo Sibaja Álvarez, Notario.—1 vez.—(61419).

Por escritura de esta Notaría el día de hoy, se ha reformado el pacto constitutivo de la Sociedad denominada Inversiones Comerciales Phermacy-Medics S. A. Se modifican las cláusula tercera: Domicilio; Quinta. Capital social.—San José, 12 de julio del 2007.—Lic. Gerardo Sibaja Álvarez, Notario.—1 vez.—(61421).

Por escritura otorgada en San José, a las 14:00 horas del 19 de junio del año 2007, los señores Carlos y Mara de los Ángeles Cruz León, constituyen Corporación Exkalibur del Pacífico Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Presidente: Carlos Cruz León con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Pablo Matamoros Arosemena, Notario.—1 vez.—(61431).

Mediante la escritura número 145 de esta notaría, otorgada a las 15:00 horas del 10 de julio del año en curso, se constituyó la sociedad denominada Fideicomisos y Administraciones Comerciales Internacionales S. A. Capital íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Edgar Javier Umaña Fernández.—San José, 17 de julio del 2007.—Lic. Carlos Manuel Aguilar Rojas, Notario.—1 vez.—(61440).

Por escritura otorgada el día de hoy en mi notaría, se protocolizó en lo conducente el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria  de socios de 3-101-453.934 S. A., por la cual se reforman las cláusulas segunda y octava de pacto social.—San José, 12 de julio del 2007.—Lic. Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria.—1 vez.—(61441).

En San José, ante esta notaría, al ser las diecisiete horas del veintiséis de junio del dos mil siete se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Servicios de Administración y Mano de Obra Jimaco Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado: diez mil colones exactos.—San José, 16 de julio del 2007.—Lic. Suny Sánchez Achio, Notaria.—1 vez.—(61459).

Se constituye Hermanos Norton H.N Sociedad Anónima. Presidente: Fernando Ernesto Norton Barquero, cédula de identidad número: seis - doscientos noventa y uno -doscientos dos.—Río Claro, Golfito, a las 16 horas del 29 de junio del 2007.—Lic. Camilo Cedeño Castro, Notario.—1 vez.—(61461).

Se hace saber, que en mi notaría, a las doce horas con treinta minutos del cinco de julio del año dos mil siete, se modificó cláusula quinta del pacto constitutivo, aumentándose el capital social a la suma de cinco mil cuatrocientos sesenta y un millones de colones, de la sociedad denominada INS Valores Puesto de Bolsa Sociedad Anónima.—5 de julio del 2007.—Lic. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—(61464).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de Family Young Industries SRL, se modifican las cláusulas segunda, sexta del pacto social. Siendo que el domicilio social será en provincia de San José, Rohrmoser, cincuenta metros al norte del antiguo edificio de la AID. Se revoca el nombramiento de Gerente y Subgerentes actuales. Se nombra nuevo Gerente: Jerard Portner.—San José, 16 de julio del 2007.—Lic. Pablo Pacheco Soto, Notario.—1 vez.—(61465).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de Unforgetable Costa Rican Viws Limitada, se modifican las cláusulas primera, segunda y sexta del pacto social siendo que el domicilio social será en provincia de San José, Rohrmoser, cincuenta metros al norte del antiguo edificio del AID. Asimismo que ha cambiado su nombre, denominándose en lo sucesivo: Trading Trust Co. Limitada. Se revocan los nombramientos de los miembros de la junta directiva. Gerente: Leonardo Salazar Villalta.—San José, 17 de julio de 2007.—Lic. Pablo Pacheco Soto, Notario.—1 vez.—(61466).

Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría a las 9:00 horas, a las 10:00 horas, a las 10:30 horas, a las 11:00 horas y a las 11:30 horas del 27 de junio del 2007, se constituyeron las firmas: Koko Diversificaciones Inmobiliarias S. A., Altura Serena Ltda., Insumos Médicos P & Q Ltda., Pirámide Interdisciplinaria K K Ltda., y Self Storage Liberia S.A.—San José, 17 de julio del 2007.—Lic. Gustavo Adolfo Montero Ureña, Notario.—1 vez.—(61479).

Por escritura otorgada a las 18:00 horas del día de hoy, se constituyó Senderos de Santa Bárbara S. A. Domicilio Heredia. Capital social: suscrito y pagado.—Heredia, 10 de julio del 2007.—Lic. Manuel Antonio Vílchez Campos, Notario.—1 vez.—(61481).

Por escritura otorgada a las 18:30 horas del día de hoy, se constituyó Cedro Real Catorce S. A. Domicilio Heredia. Capital social: suscrito y pagado.—Heredia, 10 de julio del 2007.—Lic. Manuel Antonio Vílchez Campos, Notario.—1 vez.—(61482).

Por escritura otorgada a las 19:30 horas del día de hoy, se constituyó Cedro Real Treinta y Dos S. A. Domicilio: Heredia. Capital social: suscrito y pagado.—Heredia, 10 de julio del 2007.—Lic. Manuel Antonio Vílchez Campos, Notario.—1 vez.—(61483).

Por escritura otorgada a las 17:00 horas del día de hoy, se constituyó Cedro Real Treinta y Uno S. A. Domicilio: Heredia. Capital social: suscrito y pagado.—Heredia, 10 de julio del 2007.—Lic. Manuel Antonio Vílchez Campos, Notario.—1 vez.—(61484).

Ante esta notaría, por escritura número ciento setenta y siete-uno, otorgada a las quince horas del dieciséis de julio, se constituye la sociedad anónima de esta plaza, cuyo nombre será asignado por el Registro Nacional. Es todo.—San José, 16 de julio del 2007.—Lic. Luis Octavio Pérez Baires, Notario.—1 vez.—(61487).

Por escritura otorgada a las once horas treinta minutos del cuatro de junio de dos mil siete, se protocoliza acta de Depósito El Rafaeleño Santo Domingo RT S. A. Se modifica cláusula sexta de la administración. Se nombran nuevos Directores y Gerente General.—Lic. Alexander Barquero Lobo, Conotario.—1 vez.—(61488).

Por escritura otorgada a las once horas treinta minutos del cuatro de junio de dos mil siete, se protocoliza acta de Depósito El Rafaeleño S. A. Se modifica cláusula sexta de la administración. Se nombran nuevos Directores y Gerente General.—Lic. Alexander Barquero Lobo, Notario.—1 vez.—(61489).

Por escritura número ciento tres, otorgada ante esta notaría el día diez de julio del año dos mil siete, a las catorce horas, se constituyó la sociedad Sofía’s Development Inc Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: mil doscientos colones, dividido en mil doscientas acciones de un colón cada una. Representación judicial: presidente y secretario.—San José, 10 de julio del 2007.—Lic. Melvin Rudelman W., Notario.—1 vez.—(61492).

Por escritura número ciento uno, otorgada ante esta notaría el día seis de julio del año dos mil siete, a las ocho horas, se constituyó la sociedad Arrendadora del Oeste Inc Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: mil doscientos colones, dividido en mil doscientas acciones de un colón cada una. Representación judicial: presidente y secretario.—San José, 6 de julio del 2007.—Lic. Melvin Rudelman W., Notario.—1 vez.—(61493).

Por escritura número ciento cincuenta, otorgada ante esta notaría el día catorce de junio del año dos mil siete, a las dieciséis horas quince, se constituyó la sociedad Bridport Fantasy Inc S. A. Plazo noventa y nueve años. Capital social: mil doscientos colones.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—(61494).

Por escritura número ciento dos, otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día nueve de julio del año dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Naxos Paloukia Inc S. A., mediante la cual se reformó las cláusulas primera y quinta de los estatutos de la sociedad y se nombró nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 9 de julio del 2007.—Lic. Melvin Rudelman W., Notario.—1 vez.—(61496).

Mediante escritura otorgada a las ocho horas del día diecisiete de julio del año dos mil siete, se constituyó ante mí, la siguiente sociedad anónima: Hacienda del Sol Setenta y Tres Sociedad Anónima. El plazo social es de cien años, el capital social es la suma de diez mil colones representado por diez acciones nominativas de mil colones cada una y la representación judicial y extrajudicial corresponde al Presidente y secretario. Es todo.—San José, 17 de julio del 2007.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—(61501).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito Notario, los señores Max Doninelli Peralta y Paulo Antonio Doninelli Fernández constituyen la sociedad Battifollo Limitada, para dedicarse por cien años y con domicilio en la ciudad de San José, a la industria y comercio en general. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, 11 de julio del 2007.—Lic. Alejandro Bettoni Traube, Notario.—1 vez.—(61502).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito Notario, los señores Max Doninelli Peralta y Paulo Antonio Doninelli Fernández constituyen la sociedad Castellinaldo Limitada, para dedicarse por cien años y con domicilio en la ciudad de San José, a la industria y comercio en general. Capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, 11 de julio del 2007.—Lic. Alejandro Bettoni Traube, Notario.—1 vez.—(61503).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito Notario, los señores Max Doninelli Peralta y Paulo Antonio Doninelli Fernández constituyen la sociedad Cerequio Limitada, para dedicarse por cien años y con domicilio en la ciudad de San José, a la industria y comercio en general. Capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, 11 de julio del 2007.—Lic. Alejandro Bettoni Traube, Notario.—1 vez.—(61504).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito Notario, los señores Max Doninelli Peralta y Paulo Antonio Doninelli Fernández constituyen la sociedad Clavesana Limitada, para dedicarse por cien años y con domicilio en la ciudad de San José, a la industria y comercio en general. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, 11 de julio del 2007.—Lic. Alejandro Bettoni Traube, Notario.—1 vez.—(61506).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito Notario, los señores Max Doninelli Peralta y Paulo Antonio Doninelli Fernández constituyen la sociedad Cravanzana Limitada, para dedicarse por cien años y con domicilio en la ciudad de San José, a la industria y comercio en general. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, 11 de julio del 2007.—Lic. Alejandro Bettoni Traube, Notario.—1 vez.—(61507).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito Notario, los señores Max Doninelli Peralta y Paulo Antonio Doninelli Fernández constituyen la sociedad Piazza Saluzzo Limitada, para dedicarse por cien años y con domicilio en la ciudad de San José, a la industria y comercio en general. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, 11 de julio del 2007.—Lic. Alejandro Bettoni Traube, Notario.—1 vez.—(61508).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito Notario, los señores Max Doninelli Peralta y Paulo Antonio Doninelli Fernández constituyen la sociedad Sendas de Tamahu Limitada, para dedicarse por cien años y con domicilio en la ciudad de San José, a la industria y comercio en general. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, 11 de julio del 2007.—Lic. Alejandro Bettoni Traube, Notario.—1 vez.—(61509).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito Notario, los señores Max Doninelli Peralta y Paulo Antonio Doninelli Fernández constituyen la sociedad Valle Bormida Limitada, para dedicarse por cien años y con domicilio en la ciudad de San José, a la industria y comercio en general. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, 11 de julio del 2007.—Lic. Alejandro Bettoni Traube, Notario.—1 vez.—(61510).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito Notario, los señores Max Doninelli Peralta y Paulo Antonio Doninelli Fernández constituyen la sociedad Vía Cabricán Limitada, para dedicarse por cien años y con domicilio en la ciudad de San José, a la industria y comercio en general. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, 11 de julio del 2007.—Lic. Alejandro Bettoni Traube, Notario.—1 vez.—(61511).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito Notario, los señores Max Doninelli Peralta y Paulo Antonio Doninelli Fernández constituyen la sociedad Trillos de Zunel Limitada, para dedicarse por cien años y con domicilio en la ciudad de San José, a la industria y comercio en general. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, 11 de julio del 2007.—Lic. Alejandro Bettoni Traube, Notario.—1 vez.—(61512).

Mediante escritura otorgada ante esta notaria, en la ciudad de San José, número ciento treinta y siete, otorgada a las trece horas del veintinueve de marzo del dos mil siete, se constituyó la sociedad limitada bajo la razón social G.P. Inmobiliaria Administrativa Limitada, con un capital social de diez mil colones.—Lic. Silvia González Castro, Notaria.—1 vez.—(61537).

Por escritura otorgada en Grecia, a las 12:30 horas del 11 de junio del 2007, se constituyó la sociedad Tingo Inversiones Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital social: cien mil colones. Presidente y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Grecia, 16 de julio del 2007.—Lic. Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 33440.—(61540).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 16 de julio del 2007, se reforma cláusula décimo tercera de estatutos de El Quilombo Tico S. A., y se nombran miembros de junta directiva.—San José, 17 de julio del 2007.—Lic. Óscar Navarro Mondragón, Notario.—1 vez.—Nº 33441.—(61541).

La sociedad FFT Viñero S. A., modifica cláusula sexta del pacto social, y cambia junta directiva, mediante escritura otorgada a las 13:10 horas del día 16 de julio del 2007, ante el notario público Alberto Baraquiso Leitón.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1 vez.—Nº 33443.—(61542).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituyó Brotpark Investments S. A.—San Pablo de Heredia, 16 de julio del 2007.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—Nº 33444.—(61543).

Que al ser las once horas del treinta de octubre del dos mil seis, mediante escritura número ciento setenta y nueve, del tomo primero del protocolo del suscrito notario, se constituyó la sociedad Bioptropic Laboratorios S. A., en la cual se nombran sus representantes.—San Ramón, 13 de julio del 2007.—Lic. Álvaro Quesada Salas, Notario.—1 vez.—Nº 33445.—(61544).

Por escritura de las 08:00 horas, se reforma cláusula siete de Lechería La Maginifcat Sociedad Anónima. Presidente: José Manuel Losilla Colombari.—San José, 16 de julio del 2007.—Lic. María Elena González Larrad, Notaria.—1 vez.—Nº 33447.—(61545).

Por escritura de las 15:00 horas, se constituye Seguridad y Vigilancia Hernández Sequeira Sociedad Anónima. Presidente: Carlos Antonio Hernández Mendoza.—San José, 11 de julio del 2007.—Lic. María Elena González Larrad, Notaria.—1 vez.—Nº 33448.—(61546).

Constituí la sociedad AEA, Zaalme S. A. Presidente y secretaria, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Coronado, 16 de julio del 2007.—Lic. Ligia Mora Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 33449.—(61547).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la empresa denominada C R E C Costa Rican Caribean Real Estate Corporation Ltda. Capital: suscrito y pagado. Domicilio social: San José.—San José, veintidós de mayo del dos mil siete.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—Nº 33450.—(61548).

En asamblea general de la sociedad anónima Roa de San José, se aprueba la disolución de dicha sociedad, a las doce horas del día trece de julio del dos mil siete. Presidenta: Victoria Rojas Aguilar.—Lic. Jessica Margot Barboza Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 33453.—(61549).

Ante mí, Grace Marie Robinson Arias, notaria pública de Siquirres, se constituyó Caibrosa Siquirreña Sociedad Anónima. Nombramientos: presidente: Alfredo Brumley Robinson, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital: diez mil colones. Domicilio social: Cairo, Siquirres, costado norte de la Iglesia Católica, Limón.—17 de julio del 2007.—Lic. Grace Marie Robinson Arias, Notaria.—1 vez.—Nº 33454.—(61550).

Mediante escritura número cuatrocientos, otorgada ante esta notaría, en ciudad de Cartago, al ser las dieciséis horas del veintitrés de abril del dos mil siete, escritura visible al folio ciento ochenta vuelto del tomo segundo del protocolo del suscrito notario, se ha constituido la sociedad denominada Inversiones Soycav V.S. Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado por los socios.—Cartago, dieciséis de julio del dos mil siete.—Lic. Jorge Andrés Cordero Leandro, Notario.—1 vez.—Nº 33457.—(61551).

Por escritura de las veinte horas del doce de julio del dos mil siete, ante mi notaría, se constituyó la sociedad Montornes Cerámica Sociedad Anónima. Representación judicial y extrajudicial por parte de los tres miembros de la junta directiva. Domicilio: San José. Asimismo por escritura de las diecinueve horas treinta minutos del doce de julio del dos mil siete, se reformaron los estatutos de la sociedad Peltoga Sociedad Anónima, en cuanto a la administración.—San José, dieciséis de julio del dos mil siete.—Lic. Miguel Ángel Rojas Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 33458.—(61552).

Ante mi notaría, mediante escritura Nº 454, de las 7:00 horas del 11 de julio del 2007, se ha constituido la sociedad denominada Crilevi M I Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Turrubares, Carara, con un capital social de doce mil colones.—Orotina, 11 de julio del 2007.—Lic. Douglas Marín Orozco, Notario.—1 vez.—Nº 33459.—(61553).

Ante mi notaría, mediante escritura Nº 460, de las 15:00 horas del 13 de julio del 2007, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Nemfen S. A., cédula jurídica Nº 3-101-490223, en donde se ha reformado la cláusula novena.—Orotina, 13 de julio del 2007.—Lic. Douglas Marín Orozco, Notario.—1 vez.—Nº 33460.—(61554).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó empresa denominada Inversiones El Camagueyano Sociedad Anónima. Domicilio social: cuatrocientos metros norte de la escuela pública de Sardinal, distrito tercero del cantón de Carrillo, quinto de la provincia de Guanacaste. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: ocho mil colones. Objeto: el ejercicio en general del comercio, industria, transporte, la construcción, la intermediación, turismo, agricultura, diseño y actividades industriales, organización de actividades sociales y hotelería.—San José, trece de julio del dos mil siete.—Lic. Ana María Vargas Moya, Notaria.—1 vez.—Nº 33462.—(61555).

Mediante escritura número doscientos, iniciada a folio ciento cuarenta y uno frente del tomo quinto de mi protocolo, de las once horas del dieciséis de julio del dos mil siete, se constituyó una sociedad anónima cuyo nombre será el número de cédula jurídica asignado por el Registro.—Lic. Ana Salazar Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 33463.—(61556).

Mediante escritura número ciento noventa y nueve, iniciada a folio ciento treinta y nueve vuelto del tomo quinto de mi protocolo, de las diez treinta horas del dieciséis de julio del dos mil siete, se constituyó una sociedad anónima cuyo nombre será el número de cédula jurídica asignado por el Registro.—Lic. Ana Salazar Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 33464.—(61557).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las quince horas, Eduardo Román Gómez y Elmer Paz Villalobos, constituyeron La Dos Diecisiete de San Isidro Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse S. A. Domicilio: San Isidro de El General. Objeto: la industria, la agricultura, la ganadería y el comercio en general. Capital social: once mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años a partir de esta fecha. Presidente: Román Gómez.—Pérez Zeledón, 16 de julio del 2007.—Lic. Juan Luis Artavia Mata, Notario.—1 vez.—Nº 33466.—(61558).

Que por acta de asamblea general extraordinaria de Comercializadora Hermayna S. A., cédula jurídica Nº 3-101-307654, celebrada el día 3 de junio del 2007, se eligen nuevos nombramientos de la junta directiva. Es todo.—San Isidro, 16 de julio del 2007.—Lic. Jimmy Vargas Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 33467.—(61559).

Que por acta de asamblea general extraordinaria de Comercial Josid S. A., cédula jurídica Nº 3-101-141181, celebrada el día 2 de junio del 2007, se reforman las cláusulas segunda, octava y novena, y se eligen nuevos miembros de la junta directiva. Es todo.—San Isidro, 16 de julio del 2007.—Lic. Jimmy Vargas Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 33468.—(61560).

Por escritura número doscientos ochenta y uno, otorgada ante esta notaría, a las veintiuna horas del dieciséis de junio del dos mil siete, se acuerda modificar las cláusulas segunda y sexta y se nombra nuevo presidente y secretario de la sociedad Sikal Sociedad Anónima.—Lic. Esteban Esquivel Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 33469.—(61561).

Ante mí, Enrique Montoya Morales, notario público con oficina en Santiago de Puriscal, en escritura número catorce, otorgada a las 9:00 horas del 10 de julio de 2007. Albert Richard Schlinder y José Luis Herrera Zúñiga, constituyen Comercial Puriscal RS Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, Puriscal, Santiago, 25 metros sur y 40 metros este de la Casa Cural. Presidente: Albert Richard Schlinder.—Puriscal, 10 de julio del 2007.—Lic. Enrique Montoya Morales, Notario.—1 vez.—Nº 33470.—(61562).

Mediante escritura otorgada, ante este notario, a las 10:00 horas del 10 de julio 2007. Se modifica la cláusula de la administración. Corresponderá al gerente general y subgerente general la representación judicial y extrajudicial de la sociedad 3-102-482249 sociedad de responsabilidad limitada, cédula jurídica número tres - ciento dos - cuatrocientos ochenta y dos mil doscientos cuarenta y nueve.—Guanacaste, 10 de julio del 2007.—Lic. Ricardo Alfonso Estrada Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 33471.—(61563).

Por escritura otorgada, a las ocho horas del día diez de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad Top-Sports Management S. A., cuya traducción al español es Representación de Deportistas de Alto Rendimiento S. A. Capital social cien mil colones.—San José, once de julio del año dos mil siete.—Lic. Vinicio Zamora Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 33472.—(61564).

Por escritura pública otorgada, en La Fila de Desamparados, a las quince horas cincuenta minutos del nueve de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Quebrada Diamante Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Quebrada Diamante S. A.La Fila de Desamparados, 16 de julio del 2007.—Lic. Gerardo Valverde Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 33473.—(61565).

Ante mí, Lic. Arturo Méndez Jiménez, se constituyeron las siguientes sociedades Alexmag de Agua Buena R. L. y Habitaciones Creativas Costa Rica R. L.—San Vito de Coto Brus, Puntarenas, 10 de julio del 2007.—Lic. Arturo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 33474.—(61566).

Por escritura autorizada, a las once horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Multicines Plaza S.C. Sociedad Anónima, en que se modifica la cláusula segunda de sus estatutos, en cuanto al domicilio; se acepta la renuncia del vocal y se hace un nuevo nombramiento.—San José, dieciséis de julio del año dos mil siete.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 33475.—(61567).

Mediante escritura otorgada, ante esta notaría, a las trece horas del día veintiuno de junio del año dos mil siete, se constituye la sociedad denominada Seguridad Privada H Y A Sociedad Anónima pudiendo abreviarse las dos últimas palabras en S. A., escritura número ciento dieciocho, visible al folio ciento cuatro frente, del tomo octavo del protocolo del notario Luis Gustavo Ocampo Rojas.—Lic. Luis Gustavo Ocampo Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 33477.—(61568).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 11 de julio del 2007, se protocolizó acta de Atai de Tibás Ltda. Se modifica domicilio, plazo social, se incluye cláusula agente residente.—Lic. Eugenio Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 33480.—(61569).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 29 de mayo del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Paez Inversiones Oreamuno S. A.—Lic. Eugenio Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 33481.—(61570).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Hermanos Umaña Solano S. A., mediante la cual se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 4 de julio del año 2007.—Lic. Noilly Vargas Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 33482.—(61571).

Mediante escritura otorgada, en esta notaría en el día de hoy, protocolicé acta número uno de asamblea general extraordinaria en donde se reformaron las cláusulas primera y quinta y se nombraron directores de Suerte Amatista P.J.S. S. A.—San Ramón, 10 de julio del 2007.—Lic. Adolfo Hidalgo Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 33484.—(61572).

Mediante escritura otorgada, hoy ante este día en mi notaría, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria número uno, donde se modificó la cláusula quinta del pacto social constitutivo y se nombraron nuevos directores en la sociedad denominada Amistad Serena A.H.A. S. A.—San Ramón, 6 de julio del 2007.—Lic. Adolfo Hidalgo Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 33485.—(61573).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las dieciséis horas del día dieciséis de julio del año dos mil siete, se constituye la sociedad con el nombre de la cédula jurídica S. A. Presidenta: Olga Lucía Martínez Romero.—San José, veinte de junio del dos mil siete.—Lic. Álvaro Argüello Marenco, Notario.—1 vez.—Nº 33487.—(61574).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las quince horas del doce de julio del dos mil siete, se ha constituido la asociación Asociación Integral de Las Brisas. Presidente: Noé Evaristo Ledesma Ibarra, domicilio: La Cruz, Guanacaste en el Centro de Salud de Las Brisas. Plazo: indefinido.—La Cruz, Guanacaste, trece de julio del dos mil siete.—Lic. Marlon Aguilar Carrillo, Notario.—1 vez.—Nº 33489.—(61575).

Por escritura pública otorgada, el dieciséis de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad Sporting Soccer Club Sociedad Anónima Deportiva. Capital social diez mil colones, domiciliada en Alajuela, plazo social de noventa y nueve anos. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Mariano Alfredo Solórzano Olivares, Notario.—1 vez.—Nº 33492.—(61576).

Por escritura que autoricé en esta ciudad, a las diez horas del día de hoy, los señores Arturo Acosta Mora y Ana Laura Kopper Muñoz constituyen una sociedad anónima denominada Solomio Sociedad Anónima, con un capital de diez mil colones, plazo noventa y nueve años. Presidente el socio Arturo Acosta Mora.—San José, diez de mayo del año dos mil siete.—Lic. Édgar Acosta Valerio, Notario.—1 vez.—Nº 33493.—(61577).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las ocho horas, del dieciséis de julio del año dos mil siete, se protocolizó acuerdos de asamblea de QOC Crisanteno Dos Tres Uno S. A., se hace nombramiento de junta directiva y se modifican estatutos.—Lic. Luis Eduardo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 33494.—(61578).

Olman Alonso y José Pablo, ambos Arguedas Rojas, constituyen la sociedad anónima Corporación Farmacéutica Real S. A., con domicilio en San José. Plazo social noventa y nueve años. Capital social cien mil colones. Escritura otorgada ante el notario público de Cartago de paso por San José, a las once horas del nueve de julio del dos mil siete.—Lic. Joaquín Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 33495.—(61579).

Por escritura otorgada en Liberia, Guanacaste, número doscientos dieciséis, de las ocho horas del diecinueve de junio del dos mil siete, se constituye Inversiones El Camino de San Luis S. A.—Alajuela, veinte de junio del dos mil siete.—Lic. Geovanny Villegas S., Notario.—1 vez.—Nº 33503.—(61580).

Por escritura otorgada, ante el suscrito notario en San Isidro de Pérez Zeledón, al ser las 15:00 horas del 16 de julio del 2007, se constituyó Agropecuaria Castro y Barrantes de P. Z Sociedad Anónima. Se nombran presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital íntegramente suscrito y pagado.—Pérez Zeledón, 17 de julio del 2007.—Lic. Miguel Ángel Larios Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 33504.—(61581).

Por escrituras otorgadas ante mí, a las 16:30 horas del 26 de mayo del 2007 y a las 13:00 horas del 16 de julio del 2007, se constituyó la compañía denominada Tractores Lilly Sociedad Anónima, con capital social de dos mil colones.—Ciudad Quesada, 16 de julio del 2007.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 33507.—(61582).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del doce de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad Saltimbanco S. A. Capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, doce de julio del dos mil siete.—Lic. Andre Wells Downey, Notario.—1 vez.—Nº 33508.—(61583).

Los suscritos Denis Yamil Orozco Córdoba y María de los Ángeles Córdoba Mora, notifican que han constituido, la entidad Comercial Yobag de Desamparados S. A., domiciliada en San José, Desamparados, detrás de Mega Súper, casa F diez, con un capital de diez mil colones, representadas por diez acciones comunes y nominativas de un mil colones cada una. Dicha sociedad administrará una empresa de venta de suministros para mascotas. Sociedad constituida en San José, a las 12 horas 30 minutos del 16 de julio del 2007.—Lic. Édgar Montero Mejía, Notario.—1 vez.—Nº 33509.—(61584).

Los suscritos José Antonio Cordero Morales y Ana Lucía Cordero Morales, notifican que han constituido, la entidad Comercial J.A. de Cartago S. A., domiciliada en Cartago, Concepción, cincuenta norte y veinticinco este de la Pulpería El Cruce, con un capital de diez mil colones, representadas por diez acciones comunes y nominativas de un mil colones cada una. Dicha sociedad administrará una empresa de venta de suministros para mascotas. Sociedad constituida en San José, a las 13:00 horas del 16 de julio del 2007.—Lic. Édgar Montero Mejía, Notario.—1 vez.—Nº 33510.—(61585).

Los suscritos: Randall Chaves Porras y Josué Miguel Chaves Porras, notifican que han constituido, la entidad Comercial R. C de Coronado S. A., domiciliada en San José, San Antonio de Coronado, trescientos norte del Súper Montero, con un capital de diez mil colones, representadas por diez acciones comunes y nominativas de un mil colones cada una. Dicha sociedad administrará una empresa de venta de suministros para mascotas. Sociedad constituida en San José, a las 12 horas 15 minutos del 16 de julio del 2007.—Lic. Édgar Montero Mejía, Notario.—1 vez.—Nº 33511.—(61586).

Los suscritos Siu Men Chan Agüero y María Alicia Agüero Ramírez, notifican que han constituido la entidad Asesores de Mercadeo S & M del Este S. A., domiciliada en San José, Guadalupe, de la iglesia católica veinticinco sur, con un capital de diez mil colones, representadas por diez acciones comunes y nominativas de un mil colones cada una. Dicha sociedad administrará una empresa de venta de suministros para mascotas. Sociedad constituida en San José, a las 12:00 horas del 16 de julio del 2007.—Lic. Édgar Montero Mejía, Notario.—1 vez.—Nº 33512.—(61587).

Por escritura número ciento sesenta otorgada, ante el suscrito notario, a las catorce horas cero minutos del dieciséis de julio del año dos mil siete, se constituyeron las empresas Drenajes y Topografía Mc y Constructora Construmec ambas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, dieciséis de julio del año dos mil siete.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—Nº 33513.—(61588).

Mediante escritura pública otorgada, a las dieciséis horas del tres de julio de dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Un Sueño de Calma LLC Limitada pudiendo abreviarse Un Sueño de Calma LLC Ltda., capital social diez mil colones. Gerente: Jorge Manuel Solís Barquero.—Lic. Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—Nº 33514.—(61589).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Condominios Vacacionales Huetar S. A., Condominios Vacacionales Amazonas S. A., Condominios Vacacionales Brunca S. A., Condominios Vacacionales Bribrí S. A., Condominios Vacacionales Maleku S. A., Condominios Vacacionales Talamanca S. A., Condominios Vacacionales Guamies S. A., Condominios Vacacionales Antioquia S. A. y Condominios Vacacionales Jericó S. A., domicilio Barrio Las Cruces de San Pablo de Heredia, capital social 100 mil todo suscrito y pagado. Representación presidente individualmente y tesorero-secretario en forma conjunta con facultades de apoderados generalísimos. Plazo social 100 años.—San José, dieciséis de febrero del dos mil siete.—Lic. Rolando Aguiluz Barboza, Notario.—1 vez.—Nº 33515.—(61590).

Ante mi notaría en San José a las trece horas del veintiocho de abril del año dos mil siete, se constituye la sociedad denominada Seguridad del Norte Moreno y Lara S. A., será nueva presidenta la señora Xinia Marlen Moreno Calero. Capital suscrito y pagado.— San José, 13 de julio del 2007.—Lic. Leonardo Díaz Rivel, Notario.—1 vez.—Nº 33516.—(61591).

Por escritura número ochenta y cinco, otorgada a las quince horas del dos de julio del dos mil siete, Jack William (nombre) Hutchinson (apellido), Ronald (nombre) Mathiesen (apellido), y Carlos Adrián Orozco Retana, constituyeron la sociedad denominada Jack’s Little Car Sociedad Anónima, que por ser nombre en el idioma inglés se traduce así El Carrito de Jack Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. Duración: noventa y nueve años. Presidente: Félix Orozco Retana, domicilio: Santiago, San Ramón, Alajuela, Restaurante Vista Verde, un kilómetro después de la entrada a Río Jesús, carretera a Puntarenas.—Lic. José Francisco Barahona Segnini, Notario.—1 vez.—Nº 33517.—(61592).

Por escritura número ochenta y siete, otorgada a las diez horas del nueve de julio del dos mil siete, Wilberth Arroyo Villalobos, Eliada Morales Avilés, y Donald Gilberto Arroyo Morales, constituyeron la sociedad denominada Morales y Arroyo M. A. Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. Duración: noventa y nueve años. Presidente: Donald Gilberto Arroyo Morales. Domicilio: Barrio Belén, San Juan, San Ramón, Alajuela, frente al Templo de los Testigos de Jehová.—Lic. José Francisco Barahona Segnini, Notario.—1 vez.—Nº 33518.—(61593).

Por escritura pública otorgada, ante el suscrito notario en Turrialba a las trece horas del veintiocho de junio del dos mil siete, número ciento setenta y cuatro visible a folios ciento cincuenta y dos frente a ciento cuarenta y tres frente del tomo sétimo de mi protocolo, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios accionistas de Condominio Zirconio La Granja del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos veintiocho mil setecientos cuarenta y ocho, celebrada a las ocho horas del veintiocho de junio del dos mil siete. Se modifica cláusula segunda del pacto constitutivo, en cuanto al domicilio social, el cual será San Pedro de Montes de Oca, Condominio San Remo número uno. Se modifica cláusula sétima en cuanto a la administración. Se nombra nueva junta directiva y fiscal por el resto del plazo social, de la siguiente forma: presidenta: Marcela Martínez Elizondo, cédula tres-trescientos treinta y seis-cuatrocientos cuarenta y dos. Tesorero Luis Vargas Torres, cédula uno-novecientos veinticuatro-cuatrocientos treinta y seis. Secretaria: Iliana Martínez Elizondo, cédula tres-trescientos veinticuatro-doscientos ochenta y dos. Fiscal: Miriam Torres Campos, cédula tres-ciento noventa y ocho-ciento dieciséis. Se ceden acciones. Se revoca poder especial a Julio Pacheco Pizarro.—Turrialba, 28 de junio del 2007.—Lic. Paula Araya Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 33522.—(61594).

Ante esta notaría, por escritura número cincuenta veintinueve, otorgada a las veinte horas del once de julio del dos mil siete, se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza M de Santa Rosa del BQ Sociedad Anónima. Es todo.—San José, diecisiete de julio del dos mil siete.—Lic. Juan Manuel Cordero Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 33523.—(61595).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del catorce de julio del 2007, Ricardo Alvarado Quirós y otro constituyeron la S.A. Central America Mutual Elements S. A. Presidente: Ricardo Alvarado Quirós.—Turrialba, 16 de julio del 2007.—Lic. Carmen María Achoy Arce, Notaria.—1 vez.—Nº 33524.—(61596).

Por escritura 239-1 de las 13:00 horas de 13 de julio de 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Productora y Exportadora de Frutas Exótica S. A., cédula N° 3-101-86655, se reforman las cláusulas quinta, primera y cuarta. Se nombra nueva junta directiva. Corresponde al presidente y tesorero la representación judicial y extrajudicial, conjuntamente.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—Nº 33525.—(61597).

Por escritura protocolizada hoy a las 16:00 horas, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Nativa Rodar S. A., en donde se reformaron las cláusulas 2ª y 6ª; se nombró junta directiva y fiscal.—San José, 16 de julio del 2007.—Lic. Liliana Arias Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 33526.—(61598).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día cuatro de julio del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Balvanera Estival Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó reformar las cláusulas primera y sexta del acta constitutiva.—San José, tres de julio del año dos mil siete.—Lic. Roberto Solano Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 33527.—(61599).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas, quince minutos del día trece de julio del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Four Seasons Antigua Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó reformar la cláusula sexta del acta constitutiva.—San José, trece de julio del año dos mil siete.—Lic. Roberto Solano Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 33528.—(61600).

Por escrituras otorgadas ante esta notaría, a las ocho horas y ocho horas, treinta minutos del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de las compañías Mirette Hilton y Yellowstone Village, ambas Sociedades Anónimas, en la cual se acuerda reformar la cláusula sexta del pacto social y se nombra presidente y secretaria.—San José, dieciséis de julio del año dos mil siete.—Lic. Giselle Pacheco Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 33529.—(61601).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día trece de julio del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Katkev Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó reformar la cláusula sexta del acta constitutiva.—San José, trece de julio del año dos mil siete.—Lic. Roberto Solano Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 33530.—(61602).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las quince horas del dieciséis de julio del dos mil siete, se constituye Small World Productions S. A. Capital social: cien mil colones. John Solomon Presidente.—San José 16 de julio del dos mil siete.—Lic. Jorge Arturo Guardia Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 33531.—(61603).

Por escritura otorgada el día dieciséis de julio del dos mil siete, ante esta notaría, se constituye la sociedad anónima TJK del Monte de Elohim Sociedad Anónima. Se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma.—San José, 17 de julio del dos mil siete.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 33533.—(61604).

El suscrito notario, Carlos Enrique Leiva Rojas, hago constar que a las doce horas del día catorce de julio del año dos mil siete, se constituye la sociedad denominada conforme al Decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J del catorce de junio del año dos mil seis sociedad anónima. Con un capital de diez mil colones. Plazo de noventa y nueve años a partir de la constitución. Presidente con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Luis Ramiro Arias Chacón.—Cartago, catorce de julio del año dos mil siete.—Lic. Carlos Enrique Leiva Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 33534.—(61605).

El suscrito notario, Carlos Enrique Leiva Rojas, hago constar que a las ocho horas del día dieciséis de julio del año dos mil siete, se constituye la sociedad denominada conforme al Decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J del catorce de junio del año dos mil seis sociedad anónima. Con un capital de diez mil colones. Plazo de noventa y nueve años a partir de la constitución. Presidente con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Luis Ramiro Arias Chacón.—Cartago, dieciséis de julio del año dos mil siete.—Lic. Carlos Enrique Leiva Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 33535.—(61606).

El suscrito notario, Carlos Enrique Leiva Rojas, hago constar que a las nueve horas del día dieciséis de julio del año dos mil siete, se constituye la sociedad denominada conforme al Decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J del catorce de junio del año dos mil seis sociedad anónima. Con un capital de diez mil colones. Plazo de noventa y nueve años a partir de la constitución. Presidente con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Luis Ramiro Arias Chacón.—Cartago, dieciséis de julio del año dos mil siete.—Lic. Carlos Enrique Leiva Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 33536.—(61607).

En mi notaría, a las siete horas del catorce de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima de plaza: Broesfa AEC MZV Sociedad Anónima. En la cual se nombra como presidente: Álvaro Espinoza Cambronero. Capital social: cien mil colones. Domicilio social: Heredia, Santo Domingo, de la catedral seiscientos metros sur. Escritura número ciento sesenta y siete del tomo cuarto del protocolo del suscrito notario.—San José, trece horas del trece de julio del dos mil siete.—Lic. Carlos Alberto Roverssi Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 33537.—(61608).

Ante el suscrito notario Diego Mendoza González, los señores German Ernesto Suárez Fernández y Mayela Hidalgo Campos, constituyeron una sociedad anónima según dispone el Decreto treinta y tres mil ciento setenta y siete-J publicado en La Gaceta del veintinueve de mayo del presente año. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Presidente: German Ernesto Suárez Fernández. Escritura otorgada en la ciudad de Alajuela, a las catorce horas treinta y tres minutos del catorce de julio del año dos mil siete.—Alajuela, catorce de julio del año dos mil siete.—Lic. Diego Mendoza González, Notario.—1 vez.—Nº 33538.—(61609).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de propietarios del Condominio Horizontal Residencial El Rosedal. Escritura otorgada en San José, a las 11:00 horas del 16 de julio del 2007.—Lic. Ivonne Patricia Redondo Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 33540.—(61610).

Por esta escritura número 196-45 del tomo 45 de mi protocolo, otorgada en esta ciudad, a las diez horas y treinta minutos del once de julio del dos mil siete, la sociedad costarricense denominada Vista Diamante S. A., sociedad costarricense, con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y siete mil trescientos seis. Modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 16 de julio del 2007.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 33541.—(61611).

En esta notaría, a las once horas del doce de julio en curso, mediante la escritura número noventa y cuatro, iniciada al folio ciento cincuenta y cinco vuelto del tomo cuarenta y cuatro, se constituyó una sociedad con base en el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno, publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del dos mil seis. Capital social: suscrito y pagado. Presidente apoderado generalísimo.—Parrita, dieciséis de julio del dos mil siete.—Lic. Esther Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 33542.—(61612).

Asamblea general de accionistas de Concentrados para Animales Granero Almosi Sociedad Anónima, modifica la cláusula primera del pacto constitutivo, escritura otorgada en San José, a las ocho horas del día trece de julio del dos mil siete.—San José, 17 de julio del 2007.—Lic. Marvin Eduardo Roldán Granados, Notario.—1 vez.—Nº 33543.—(61613).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad denominada Water Uses and Irrigation S. A. Capital social: debidamente pagado.—San José, 16 de julio de 2007.—Lic. Ana Carolina Benavides Víquez, Notaria.—1 vez.—Nº 33544.—(61614).

Por escritura pública número trescientos cuarenta y cuatro, otorgada ante mi notaría, a las quince horas con cuarenta minutos del doce de julio del dos mil siete, se constituyó sociedad anónima denominada Inversiones Larm Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones exactos. Presidente: Luis A. Rodríguez Meléndez, cédula uno-seiscientos noventa y uno-setecientos veintiuno.—San José, trece de julio del dos mil siete.—Lic. Greivin Ureña Fuentes, Notario.—1 vez.—Nº 33545.—(61615).

Por escritura pública número trescientos cuarenta y dos, otorgada ante mi notaría, a las doce horas con cincuenta minutos del doce de julio del dos mil siete, se constituyó Sociedad Anónima denominada Deauty Zone Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones exactos. Presidenta: Karen Solera Cordero, cédula uno-ochocientos cincuenta y ocho-cero cero cuatro.—San José, doce de julio del dos mil siete.—Lic. Greivin Ureña Fuentes, Notario.—1 vez.—Nº 33546.—(61616).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, se constituyó sociedad anónima, cuya denominación social será de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Plazo: 99 años. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Apoderado: Presidente.—San José, 1º de junio del dos mil siete.—Lic. Priscilla González Seravalli, Notaria.—1 vez.—Nº 33547.—(61617).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas, se constituyó Cum Grano Salis Sociedad Anónima.—San José, 16 de julio del 2007.—Lic. Horacio Mejías González, Notario.—1 vez.—Nº 33548.—(61618).

Por escritura otorgada hoy a las 18:00 horas, se constituyó Galia Services EP Sociedad Anónima.—San José, 25 de junio del 2007.—Lic. Rodrigo Solano Sabatier, Notario.—1 vez.—Nº 33549.—(61619).

El día 14 de julio de 2007, se constituyó la sociedad anónima denominada María, Domina Nostra S. A. Con un plazo social de 99 años. Con domicilio en San José, Vázquez de Coronado, de la estación servicentro El Trapiche, cien metros este y setenta y cinco metros norte, en dicha sociedad se nombra presidenta a Ana María Masís Bolaños, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, 16 de julio de 2007.—Lic. María Gabriela Vega Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 33550.—(61620).

Por escrituras números 309 y 310 de las 18:00 horas y 19:00 horas respectivamente ambas del día 23 de junio del 2007, se constituyen las personas jurídicas denominadas: L P P La Purruja de Papagayo Sociedad Anónima y Gustos y Sabores del Café Sociedad Anónima y en ambas ostenta el presidente las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, firmando de forma individual. Protocolo tomo 17. Objeto de ambas: comercio en general, distribución, mercadeo, bienes raíces, rama de la construcción, agricultura, actividad cañera, importaciones, exportaciones. Plazo: 99 años.—Lic. Célimo Fuentes Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 33553.—(61621).

Actuando en Liberia, Guanacaste, en escritura pública número diecisiete-dos, otorgada a las doce horas del nueve de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad Inversiones Salazar & Segura. Capital social: veinte mil colones. Domicilio social: Liberia, Guanacaste. Se nombra junta directiva. Presidenta nombrada: Katherine María Salazar Segura. Secretario: Glenn Salazar Segura. Tesorera: Miriam Segura López.—Liberia, nueve de julio del dos mil siete.—Lic. Levsky Venegas Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 33554.—(61622).

Actuando en Liberia, Guanacaste, en escritura pública número dieciocho-dos, otorgada a las trece horas del nueve de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad Inversiones Solano & Segura. Capital social: veinte mil colones. Domicilio social: Liberia, Guanacaste. Se nombra junta directiva. Presidente nombrado: José Antonio Solano Corrales. Secretaria: Katherine María Salazar Segura.—Liberia, nueve de julio del dos mil siete.—Lic. Levsky Venegas Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 33555.—(61623).

Protocolicé acta de Corporación B L Treinta y Ocho de Santa Ana S. A., renuncia de secretario y se nombró nuevo por el resto del período.—San José, 16 de julio del 2007.—Lic. Priscilla González Seravalli, Notaria.—1 vez.—Nº 33559.—(61624).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 del 16 de julio del 2007, protocolicé el acta de asamblea general de cuotistas de Solectron Sovereign Ltda., mediante la cual se reformó su nombre por Shoremaster Costa Rica Ltda.—San José, 16 de julio del 2007.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 33560.—(61625).

Hoy día he constituido dos sociedades cuya razón social es C S Cutting Corporation Limitada, las cuales tienen el domicilio en la ciudad de Desamparados, San José. Gerente con representación judicial y extrajudicial. Capital social cien mil colones.—Ciudad de Desamparados, San José, diecisiete de julio del año dos mil siete.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 33561.—(61626).

Hoy día he protocolizado acta de la sociedad de esta plaza cuya razón social es Inversiones Pavelestskaya S. A., en la cual se modifica la cláusula sexta de los estatutos y se nombra nueva junta directiva.—Desamparados, San José, 13 de julio del 2007.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 33562.—(61627).

Hoy día he constituido dos sociedades cuya razón social es Construction and Project Managment Patenaude Limitada, la cual tiene el domicilio en la ciudad de Desamparados, San José. Gerente con representación judicial y extrajudicial. Capital social cien mil colones.—Ciudad de Desamparados, San José, trece de julio del año dos mil siete.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 33563.—(61628).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas con treinta minutos del día dieciséis de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad Inversiones Matamoros & Jiménez S. A. Presidente: Roberto Matamoros.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 33565.—(61629).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó CIA de Inversiones la Montaña del Sur C.M.B. Sociedad Anónima. Objeto: industria, agricultura, ganadería y comercio en general. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, 17 de julio del 2007.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—Nº 33566.—(61630).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó CIA Inmobiliaria Lote Veintiuno del B.C.R. Sociedad Anónima. Objeto: industria, agricultura, ganadería y comercio en general. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, 17 de julio de 2007.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—Nº 33567.—(61631).

Ulises Rubén Osegueda Rodríguez y Miriam Quirós González, constituyen Tecnosugar Asesorías Técnica. Capital: diez mil colones.—San José, 13 de julio del 2007.—Lic. María Teresa Mora Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 33568.—(61632).

Por escritura otorgada ante mí, se ha constituido la sociedad denominada Agatha de San José Sociedad Anónima. Capital social: ciento cincuenta mil colones. Presidenta: Elieth Salguero Pérez.—Once de julio del dos mil siete.—Lic. Edgardo René Ramos Carmona, Notario.—1 vez.—Nº 33570.—(61633).

Ante mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Servicios Profesionales Empresariales SERPROE F G Sociedad Anónima.—Guápiles, 16 de julio del 2007.—Lic. Ivannia María Gutiérrez Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 33571.—(61634).

Ante esta notaría, al ser las diez horas del seis de julio del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad denominada Girona Mancebo y Asociados S. A., donde se acordó modificar la cláusula primera donde se cambia el nombre de la sociedad a NHCR Central America Sociedad Anónima, y se nombra nuevo presidente.—San José, seis de julio del dos mil siete.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—Nº 33573.—(61635).

Por escritura otorgada en San Mateo, a las dieciocho horas del cinco de julio de dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Sierra Méndez Sociedad Anónima. Con un plazo social de noventa y nueve años.—San Mateo, dieciséis de julio de dos mil siete.—Lic. Viviana Moscoso Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 33576.—(61636).

Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, notario público, se constituyó la empresa denominada Rosa del Alba Limitada. Con un plazo social de noventa y nueve años; y un capital social de cien mil colones. Domiciliada: en Palmares de Alajuela, edificio Cepsa, oficina de Náutica J.J. Es todo.—Palmares, dieciséis de julio del dos mil siete.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 33577.—(61637).

Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, notario público, se constituyó la empresa denominada Olivanali V.M Limitada. Con un plazo social de noventa y nueve años; y un capital social de veinte mil colones. Domiciliada en Buenos Aires de Palmares de Alajuela, setenta y cinco metros este de Concrepal. Es todo.—Palmares, dieciséis de julio del dos mil siete.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 33578.—(61638).

La suscrita notaria hago constar que por escritura número catorce- seis, otorgada en San José, a las 11:00 horas del 12 de julio del año 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Trave Sociedad Anónima.—San José, 12 de julio 2007.—Msc. Marzuneth Víquez Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 33579.—(61639).

La suscrita notaria hago constar que por escritura número cuarenta y siete-cinco, otorgada en San José, a las 12:00 horas del 20 de junio del año 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Caleoso Sociedad Anónima.—San José, 20 de junio 2007.—Msc. Marzuneth Víquez Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 33580.—(61640).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 13 de julio del 2007, se constituye la sociedad Grupo Finzurich Internacional Sociedad Anónima. Es todo.—San José, trece de julio del dos mil siete.—Lic. Sergio Quesada González, Notario.—1 vez.—Nº 33581.—(61641).

Ante esta notaría, se constituyó en Heredia, a las nueve horas del quince de mayo del dos mil siete, la sociedad Realestate Costarica Sociedad Anónima. Cuyo apoderado generalísimo sin límite de suma: es Michael Gania Johannes. Asimismo por la escritura otorgada en esta notaría, el veinte de junio dos mil siete, se constituyó en Heredia, la sociedad Café Con Qué Sociedad Anónima. Cuyos apoderados generalísimos sin límite de suma son: la presidenta Edith Ester de Gracia de Gracia y el secretario: Robert Eduardo Araya Araya.—San José, 15 de junio del 2007.—Lic. María Gabriela Ruiz Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 33582.—(61642).

Mediante escritura pública número ciento siete-seis-seis, otorgada a las ocho horas del dieciocho de junio del año dos mil siete, protocolo del primero los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía de esta plaza denominada Prosar de Costa Rica S. A., mediante la cual se acuerda aumentar el capital social de la empresa, en la suma de seiscientos noventa y un millones doscientos cincuenta y tres mil colones.—San José, dieciséis de julio del dos mil siete.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 33583.—(61643).

Mediante escritura pública número ciento veinte-seis, otorgada a las doce horas del nueve de julio del año dos mil siete, se constituyen las sociedades de esta plaza denominadas: Monmatre T.F.P.W. Sociedad Anónima. Con capital social de doce mil colones. Representada por el presidente y con el objeto del comercio en general.—San José, nueve de julio del dos mil siete.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 33584.—(61644).

Pimite AB S. A., cédula 3-101-2471620, realiza cambio de junta directiva, se nombra presidente, vicepresidente, tesorera, fiscal, por todo el plazo social.—Cartago, 17 de julio del 2007.—Lic. Catalina González Ortega, Notaria.—1 vez.—Nº 33585.—(61645).

Mediante escritura número ochenta y uno otorgada ante esta notaría, a las diez horas del doce de julio del año dos mi siete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la Corporación Shuvani Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro cuatro siete dos uno cero, modificando la cláusula sétima del pacto social, en el sentido que corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial. Asimismo se nombran nuevo presidente y secretaria de junta directiva.—Santo Domingo de Heredia, 12 de julio del 2007.—Lic. Patricia Sanabria Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 33586.—(61646).

Por escritura otorgada ante mí, a las 20:00 horas del 11 de julio del 2007, se constituyó la sociedad denominada Servitec Jimvid Sociedad Anónima, siendo presidente y tesorero respectivamente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, los señores Oldemar Jiménez Ureña y Luis Villareal Acuña, respectivamente. Plazo: 99 años. Capital social: cien mil colones.—San José, 11 de julio del 2007.—Lic. Allan Valverde Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 33587.—(61647).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Servicios Especiales Copy Belén Sociedad Anónima, cuyo presidente es el señor Juan Carlos Bolaños Murillo.—San José, trece de julio del dos mil siete.—M.Sc. María Eugenia Murillo Hidalgo, Notaria.—1 vez.—Nº 33588.—(61648).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las ocho horas del siete de junio del dos mil siete, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Terrafly T.F S. A.—San José, doce de julio del dos mil siete.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—Nº 33590.—(61649).

Por escritura número trescientos noventa y tres, otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas treinta minutos del tres de julio del dos mil siete, se constituye la sociedad con domicilio en la ciudad de Quepos, costado sur del Banco Nacional, denominada Por Que No de Manuel Antonio S. A. Capital social: cien mil colones.—Lic. Nikohl Vargas Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 33591.—(61650).

Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, a las dieciocho horas, del trece de julio del dos mil siete, protocolicé, acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Millenium del Oeste Siete Cero Uno Sociedad Anónima mediante la cual se reformó la cláusula sétima de los estatutos, se revoca el nombramiento de la junta directiva y se nombran nuevos.—San José, diecisiete de julio del dos mil siete.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 33592.—(61651).

Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, a las dieciocho horas quince minutos, del trece de julio del dos mil siete, protocolicé, acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Vistas del Millenium Sociedad Anónima mediante la cual se reformó la cláusula sétima de los estatutos, se revoca el nombramiento de la junta directiva y se nombran nuevos.—San José, diecisiete de julio del dos mil siete.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 33593.—(61652).

Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, a las dieciocho horas treinta minutos, del trece de julio del dos mil siete, protocolicé, acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Roprolet Sociedad Anónima mediante la cual se reformó la cláusula sétima de los estatutos, se revoca el nombramiento de la junta directiva y se nombran nuevos.—San José, diecisiete de julio del dos mil siete.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 33594.—(61653).

Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, a las diecisiete horas quince minutos del trece de julio del dos mil siete, protocolicé, acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Torre Leiva Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula sétima de los estatutos, se revoca el nombramiento de la junta directiva y se nombran nuevos.—San José, diecisiete de julio del dos mil siete.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 33595.—(61654).

Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, a las diecisiete horas treinta minutos del trece de julio del dos mil siete, protocolicé, acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Vía Diana Diecinueve Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula sétima de los estatutos, se revoca el nombramiento de la junta directiva y se nombran nuevos.—San José, diecisiete de julio del dos mil siete.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 33596.—(61655).

Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, a las diecisiete horas cuarenta y cinco minutos, del trece de julio del dos mil siete, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones del Valle Turrialbeño Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula sétima de los estatutos, se revoca el nombramiento de la junta directiva y se nombran nuevos.—San José, diecisiete de julio del dos mil siete.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 33597.—(61656).

Por escritura otorgada en San José, ante esta Notaría, a las diecisiete horas del trece de julio del dos mil siete, protocolicé, acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Diana del Este Dieciocho Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula sétima de los estatutos, se revoca el nombramiento de la junta directiva y se nombran nuevos.—San José, diecisiete de julio del dos mil siete.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 33598.—(61657).

Por escritura pública otorgada por el suscrito notario, a las diez horas treinta minutos del diecisiete de julio del año dos mil siete, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de la sociedad Ortiz Inversiones de Moravia Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y cuatro mil seiscientos treinta y tres, celebrada en su domicilio social donde se tomaron los acuerdos siguientes: reforma de la cláusula primera del pacto social, del nombre de la sociedad, denominándose Corporación Sansa S. A., se revocan nombramientos de junta directiva y fiscal y se realizan nuevos nombramientos.—Lic. Jorge Antonio Fournier Estrada, Notario.—1 vez.—Nº 33599.—(61658).

A las trece horas del dieciséis de julio del año dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima mediante escritura número doscientos cincuenta y tres-uno, denominada conforme al Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Capital: íntegramente suscrito y pagado, representada por su Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Ciudad Quesada, 16 de julio del 2007.—Lic. Greivin Jiménez Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 33602.—(61659).

A las doce horas del dieciséis de julio del año dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima mediante escritura número doscientos cincuenta y dos-uno, denominada conforme al Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Capital: íntegramente suscrito y pagado, representada por su Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Ciudad Quesada, 16 de julio del 2007.—Lic. Greivin Jiménez Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 33603.—(61660).

Mediante escritura otorgada ante el notario Andrés Martínez Chaves, de las nueve horas del trece de julio del dos mil siete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Total Automotriz del Atlántico S. A. Se modifica la cláusula octava de la administración y representación de la sociedad. Se otorgan poderes generalísimos.—Lic. Andrés Martínez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 33605.—(61661).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:45 horas del día de hoy, se reforma cláusula de la administración de la sociedad denominada Solterra Fourteen Sociedad Anónima, se nombra junta directiva y agente residente.—San José, 16 de julio del 2007.—Lic. Alejandro Delgado Faith, Notario.—1 vez.—Nº 33606.—(61662).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:30 horas del día de hoy, se constituyó sociedad denominada Kasas Real Estate International Sociedad Anónima, se nombra junta directiva y agente residente.—San José, 5 de julio del 2007.—Lic. Alejandro Delgado Faith, Notario.—1 vez.—Nº 33607.—(61663).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:30 horas del 2 de julio del 2007, se modifica la cláusula segunda, del pacto constitutivo de la empresa Villa Playa Jacó Cuatro JKL Sociedad Anónima.—San José, 2 de julio del 2007.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1 vez.—Nº 33609.—(61664).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 2 de julio del 2007, se modifica la cláusula segunda, del pacto constitutivo de la empresa Villa Playa Jacó Tres GHI Sociedad Anónima.—San José, 2 de julio del 2007.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1 vez.—Nº 33610.—(61665).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 2 de julio del 2007, se modifican las cláusulas primera y cuarta del pacto constitutivo de la empresa Corporación Mitasa Sociedad Anónima.—San José, 2 de julio del 2007.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1 vez.—Nº 33611.—(61666).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:30 horas del 2 de julio del 2007, se modifica la cláusula cuarta, del pacto constitutivo de la empresa Importadora Mun García Sociedad Anónima.—San José, 2 de julio del 2007.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1 vez.—Nº 33612.—(61667).

Por escritura otorgada en San José, a las diez horas del doce de julio del dos mil siete, se constituye sociedad anónima Kohab Shel Santa Teresa Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº 33613.—(61668).

Por escritura otorgada en San José, a las once horas del dieciséis de julio del dos mil siete, se constituye sociedad de responsabilidad limitada llamada Centro Jurídico Karla Chaves Limitada. Capital social: diez mil colones.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº 33614.—(61669).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 16 de julio del 2007, se constituyó la sociedad denominada Los Rumores Nunca Duermen Sociedad Anónima, con domicilio en la provincia de San José, Santa Ana, Pozos, Residencial Bosques numero G-32. Presidente: Jocksan Artavia Amador.—San José, 16 de julio del 2007.—Lic. Francisco Orlando Salinas Alemán, Notario.—1 vez.—Nº 33615.—(61670).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 16 de julio del 2007, se constituyó la sociedad denominada Pototo Pirulo y Sony Sociedad Anónima con domicilio en la provincia de San José, Sabanilla de Montes de Oca, del Parque ciento cincuenta metros oeste casa 60. Presidente: Jocksan Artavia Amador.—San José, 16 de julio del 2007.—Lic. Francisco Orlando Salinas Alemán, Notario.—1 vez.—Nº 33616.—(61671).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 16 de julio del 2007, se constituyó la sociedad denominada Brújulas del Oriente Sociedad Anónima, con domicilio en la provincia de San José, Santa Ana, Pozos, Residencial Bosques numero G-32. Presidente: Jocksan Artavia Amador.—San José, 16 de julio del 2007.—Lic. Francisco Orlando Salinas Alemán, Notario.—1 vez.—Nº 33617.—(61672).

Ante mí, notaria Sonia Carrillo Ugalde, se constituyó la sociedad denominada Universal Diesel A.R. Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en su aditamento S. A., que es nombre de fantasía; el apoderado generalísimo sin límite de suma, es su presidente Alberto de Los Ángeles Mora Rojas, cédula de identidad número uno-ochocientos noventa y nueve-quinientos nueve. El plazo es de noventa y nueve años. Es todo.—Guápiles, doce de julio del año dos mil siete.—Lic. Sonia Carrillo Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 33621.—(61673).

Ante mi notaría, a las dieciséis horas del veintinueve de junio del año dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Agrícola Coraba del Norte Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía; pudiéndose abreviarse Agrícola Coraba del Norte S. A.—Lic. Santiago Vargas Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 33623.—(61674).

Por escritura número 171, otorgada a las 18 horas del día 12 de marzo del 2007, adicionada por escritura número 95 de las 20 horas del 29 de junio del 2007, ambas ante el notario Giovanni Portuguez Barquero, se constituyó la sociedad Agrícola Gania Sociedad Anónima. Domicilio: Cartago, Oriental. Plazo: 100 años. Objeto: agricultura, comercio y otros. Capital: 100.000 colones en 100 acciones comunes y nominativas de 1.000 colones cada una. Administración: el presidente apoderado generalísimo sin límite de suma y el secretario en ausencia de este.—Cartago, 17 de junio del 2007.—Lic. Giovanni Portuguez Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 33627.—(61675).

Mediante escritura ante mí, otorgada en San José, a las diez horas del diez de julio del dos mil siete, se constituyó Casa Yorleny S. A.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—Nº 33629.—(61676).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Asesoría Jurídica Especializada Vargas Chacón Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente y el tesorero serán los representantes judiciales y extrajudiciales, Laura Francini Chacón Chavarría, Jessica Vargas Castillo, respectivamente.—San José, 13 de julio del 2007.—Lic. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 33630.—(61677).

Ante esta notaría la sociedad Móvil Ochenta y Siete Limitada reforma cláusulas segunda: del domicilio y sexta: de la administración, gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Jimmy Solano Ulloa, Notario.—1 vez.—Nº 33634.—(61678).

Por escritura 158-13 otorgada en San José, a las 12:00 horas del 16 de julio del 2007, Beverly Koehler Dinsmoor-Leslie Scoot Koehler constituyen Torre Jacó R. L. & T. L. Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Plazo: 99 años. San José, Curridabat, detrás de Mac Donald’s.—Lic. Annia Lobo Madrigal, Notaria.—1 vez.—Nº 33635.—(61679).

Por escritura 159-13 otorgada en San José, a las 17:00 horas del 16 de julio del 2007, se protocoliza acta de la sociedad Paraíso del Sol de Costa Rica S. A., se nombran nuevos personeros en cargo de secretario y tesorero.—Lic. Annia Lobo Madrigal, Notaria.—1 vez.—Nº 33636.—(61680).

Por escritura otorgada el día cinco de julio del dos mil siete ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Hertosa Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—Moravia, a los trece días de julio del dos mil siete.—Lic. Juan Manuel Barquero Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 33638.—(61681).

Mediante escritura otorgada en Grecia, a las diez horas del diecinueve de febrero del dos mil siete, ante la Lic. Alicia Maroto Villalobos, Silvia Suárez Siles y Xinia María Siles Bolaños constituyen la sociedad denominada Tuscaine de Occidente Sociedad Anónima. Escritura visible a folio ciento treinta y dos frente, del tomo número diecinueve del protocolo de la citada notaria.—Grecia, veintidós de febrero del dos mil siete.—Lic. Alicia Maroto Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 33639.—(61682).

El día de hoy se constituyó en mi notaría la sociedad Romajisa Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Es todo.—San Ramón de Alajuela, a las quince horas del dieciséis de julio del dos mil siete.—Lic. Silvia María Chaves Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 33642.—(61683).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Corporación de Servicios de Comidas Rápidas y otros CSCR Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado por los socios, la representación de dicha sociedad, será por medio de sus representantes Rosibel López Sequeira y Gustavo Adolfo Morales Gómez en su condición de presidente y secretario respectivamente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. El plazo social es de noventa y nueve años.—San José, diez horas del diecisiete de julio del dos mil siete.—Lic. Víctor Hugo Maffioli Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 33643.—(61684).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17 horas del 10 de julio del 2007, se constituyeron las sociedades Agroindustrial Servaza Río Toro S. A., Inversores Río Hule y Cerro Blanco S. A., Asesoría Legal Telefónica BPP S. A., Inversiones Tabi S. A., Casa de los Julios S. A., Cholón Buenavista S. A., Inversiones Caravaca Angulo S. A., Los Esterones de Samara S. A., Zapotal de Buenavista S. A., Pañero Nicoyano S. A., todas capital social suscrito y pagado mediante valores. Domicilio Aguas Zarcas de San Carlos, Alajuela. Objeto: el comercio, la industria, la ganadería, el turismo, la prestación de servicios y todo fin lícito. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Freddy Pérez Barrientos, Notario.—1 vez.—Nº 33644.—(61685).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó la sociedad Aguas Termales del Irazú S. A. Domicilio: San José (avenida ocho, calles nueve y once, número novecientos sesenta y tres). Junta directiva compuesta por presidente, secretario y tesorero. Se nombra fiscal y agente residente. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 9 de julio del 2007.—Lic. Álvaro Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 33646.—(61686).

El suscrito notario hace constar, que mediante escritura otorgada a las nueve horas del día de hoy Noemy Vargas Acuña y Ramón Lamboglia Castillo adicionan escritura número 176, otorgada ante el suscrito notario en la ciudad de San José, a las 9:00 horas del 8 de mayo del 2007, presentada al Diario del Registro Público, según tomo 571, asiento 42667, cambiando el nombre de la sociedad a Kunayala Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar sus últimas dos palabras en S. A.—San José, 17 de julio del 2007.—Lic. Ricardo Guardia Vázquez, Notario.—1 vez.—Nº 33647.—(61687).

Por escritura de las 17:00 horas del 8 de enero del 2007, se constituyó la compañía Grupo Malva R & J S. A. Presidente: Ricardo Mata Dobles. Domicilio: San José, Calle Blancos de Goicoechea, del Colegio Técnico de Calle Blancos veinticinco metros al norte. Plazo social: 100 años a partir del 11 de julio del 2007.—San José, 12 de julio del 2007.—Lic. Magally Herrera Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 33648.—(61688).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 16:00 horas del 11 de abril del 2007, donde se modifica la cláusula vigésima de la administración y se revoca poder general, de la firma de esta plaza denominada Inpprod CR Sociedad Anónima.—San José, 17 de julio del 2007.—Lic. Anabelle López Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 33649.—(61689).

La suscrita notaria pública Xinia Patricia Aguilar Picado, doy fe que el día dieciséis de julio del dos mil siete, se reformó la junta directiva de la sociedad anónima denominada Vino JKRT Celeste Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos seis dos cinco tres seis, ante mi notaría, siendo apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidente: Iván Alonso Aristizabal Gómez, cédula de residencia número uno uno siete cero cero cero dos uno dos seis cero cuatro y secretario: Yamith Alexis Villegas Aristizabal, cédula de residencia uno uno siete cero cero cero tres siete tres cinco dos tres. Capital: suscrito y pagado. Es todo.—Heredia, dieciséis de julio del dos mil siete.—Lic. Xinia Patricia Aguilar Picado, Notaria.—1 vez.—Nº 33650.—(61690).

Quien suscribe hago constar que en mi notaría, se constituyó según escritura de las diecinueve horas del veinticuatro de marzo del dos mil siete, la entidad denominada Cayamant Company S. A.; de la cual es presidente con las facultades del art. 1253 del Código Civil: Francis Alfred Edgerton, pasaporte 711083310.—San José, once de julio del dos mil siete.—Lic. Róger Venegas Argüello, Notario.—1 vez.—Nº 33651.—(61691).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 4 de julio del 2007, se constituyó la sociedad Compañía Cobaci Sociedad Anónima. Presidente: Carlos Vargas González.—Barva, 14 de julio del 2007.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—Nº 33655.—(61692).

Mediante escritura autorizada por mí, a las once horas del trece de julio del dos mil siete, se protocolizó actas de asambleas generales extraordinarias de accionistas de Yitzak Investments Sociedad Anónima (la compañía), de esta plaza, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa mil novecientos doce; por medio de la cual (i) modifican la cláusula segunda del pacto constitutivo de la compañía; y (ii) modifican la cláusula décima del pacto constitutivo de la compañía.—San José, diecisiete de julio del dos mil siete.—Lic. Silvia Gamboa Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 33656.—(61693).

Mediante escritura número 10-6, otorgada en mi notaría, a las 17:00 horas del 1º de julio del 2007, constituí la sociedad anónima denominada Monjumar Sociedad Anónima. Domiciliada en Boca de Arenal de Cutris, San Carlos, diagonal al cementerio. Capital social: veinte mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de dos mil colones cada una. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente. Presidente: Marcial Cruz Guzmán, secretaria: Mónica Isabel Abadía Ulloa.—Lic. Xinia Isabel Salas Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 33657.—(61694).

En mi notaría a las quince horas del dieciséis de julio del año dos mil siete, se modificó la razón social en constitución de sociedad anónima, a Cartródomo Platanar S. A. Capital social: íntegramente suscrito y pagado, presidente y tesorero con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma debiendo actuar conjuntamente. Domiciliada en Platanar, Florencia, San Carlos, contiguo al Bar Chepe. Plazo social por noventa y nueve años.—Lic. Sheila Elena Chaves Berrocal, Notaria.—1 vez.—Nº 33658.—(61695).

Por escrituras otorgadas ante este notario, a las nueve horas y a las doce horas del dieciséis de julio del dos mil siete, se protocolizaron las actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de las compañías Artesanos Consolidados del Norte Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas sétima y octava del pacto social y Zelpha Holdings Sociedad Anónima mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto social.—San José, dieciséis de julio del dos mil siete.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 33659.—(61696).

Mediante escrituras autorizadas por mí, a las doce horas veinte minutos del diez de julio del dos mil siete, a las nueve horas treinta minutos, a las diez horas, a las diez horas treinta minutos, a las once horas y a las once horas treinta minutos del dieciséis de julio del dos mil siete, se constituyeron las sociedades, Systemhabitat Studio Limitada; Jamal Development Group LLC Limitad, Dynamo Consulting Group LLC Limitada; Green Leaf Investment Group G.L.I.G. LLC Limitada; Loma Property Management L.P.M. LLC Limitada; y Pyramid International Group P.I.G. LLC Limitada con un capital social de treinta mil colones cada una.—San José, diecisiete de julio del dos mil siete.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 33660.—(61697).

Mediante escritura número 72 de las 9:00 horas del 17 de julio del 2007, otorgada ante la notaría de la licenciada Paula Vanessa Chavarría Bolaños, se aumentó el capital social, se modificaron las cláusulas primera, segunda y quinta del pacto constitutivo, y nombró nueva junta directiva y fiscal de la entidad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta y Nueve Mil Doscientos Noventa y Nueve Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—Heredia, 17 de julio del dos mil siete.—Lic. Paula Vanessa Chavarría Bolaños, Notaria.—1 vez.—Nº 33661.—(61698).

Mediante escritura número 71 de las 10:00 horas del 13 de julio del 2007, otorgada ante la notaría de la licenciada Paula Vanessa Chavarría Bolaños, se constituyó la entidad Forum Educativo I.N.C Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones suscrito y pagado. Domicilio social: San Rafael de Heredia.—Heredia, 17 de julio del dos mil siete.—Lic. Paula Vanessa Chavarría Bolaños, Notaria.—1 vez.—Nº 33662.—(61699).

Por escritura número trescientos tres otorgada ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Lids Disigns Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Domicilio: provincia de Cartago, cantón primero distrito primero, del Convento Padres Capuchinos doscientos metros al sur, pudiendo establecer agencias y sucursales en cualquier lugar del país o fuera de él. Capital: diez mil colones. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la compañía nombrado como presidente: Sasha Babic, mayor, casado una vez, empresario, portador de pasaporte número cero cinco ocho uno nueve cuatro cinco ocho nueve.—Cartago, 1º de julio del 2007.—Lic. Lucrecia Rojas Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 33663.—(61700).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del dieciséis de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Inmobiliarias Maroso Sociedad Anónima.—Lic. Rubén Naranjo Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 33665.—(61701).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 10 de julio del 2007, se constituyó la sociedad Inversiones y Desarrollos Kaandre de San Pedro S. A. Capital: diez mil colones. Presidenta: Kathia María Alfaro Murillo.—Lic. Wilber Barquero Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 33667.—(61702).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de Rubí de Luna Llena Sociedad Anónima mediante la cual se reforman las cláusulas quinta, décima quinta y vigésima del pacto social. Escritura otorgada a las 8:00 horas del 13 de julio del 2007.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—Nº 33668.—(61703).

Por escritura otorgada el día hoy, se constituyó la sociedad Club Social Deportivo Olímpico Argentino Sociedad Anónima. Presidente: Enrique Saborío Venegas. Plazo social: 100 años. Capital social: 20.000,00. Domiciliada en Grecia.—Grecia, 10 de julio del año 2007.—Lic. Miguel Ángel Zumbado González, Notario.—1 vez.—Nº 33669.—(61704).

Por escritura otorgada el día hoy, se constituyó la sociedad AMG Autos Sale Sociedad Anónima. Presidente: Cristiam Alfaro Rojas. Plazo social: 100 años. Capital social: 10.000,00. Domiciliada en Grecia.—Grecia, 17 de julio del año 2007.—Lic. Miguel Ángel Zumbado González, Notario.—1 vez.—Nº 33670.—(61705).

Mediante escritura ciento ochenta y cuatro otorgada a las once horas del treinta de mayo del año en curso, se constituye la entidad Coco de la Mar y Tortugas de Arena Limitada. Domicilio social: Guanacaste, Sardinal, Playas del Coco, diagonal al Centro Comercial K West, casa esquinera roja a mano derecha.—San José, nueve de julio del dos mil siete.—Lic. Christian Díaz Barcia, Notario.—1 vez.—Nº 33671.—(61706).

Mediante escritura ciento ochenta y cinco bis otorgada a las trece horas treinta minutos del treinta de mayo del año en curso, se constituye la entidad Pacífico de Mares Extensos Limitada. Domicilio social: Guanacaste, Sardinal, Playas del Coco, diagonal al centro comercial K West, casa esquinera roja a mano derecha.—San José, nueve de julio del dos mil siete.—Lic. Christian Díaz Barcia, Notario.—1 vez.—Nº 33672.—(61707).

Mediante escritura ciento ochenta y cuatro otorgada a las once horas del treinta de mayo del año en curso, se constituye la entidad Bosque de Los Girasoles Saltarines Limitada. Domicilio social: Guanacaste, Sardinal, Playas del Coco, diagonal al Centro Comercial K West, casa esquinera roja a mano derecha.—San José, nueve de julio del dos mil siete.—Lic. Christian Díaz Barcia, Notario.—1 vez.—Nº 33673.—(61708).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del dieciséis de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad Desarrollo Humano y Corporativo Sabana Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Actividad: comercio en general. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: San José. Presidente: Gustavo Adolfo Saborío Guzmán.—San José, diecisiete de julio del dos mil siete.—Lic. Roxana Artavia Badilla, Notaria.—1 vez.—Nº 33674.—(61709).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del dieciséis de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima Valedisa de Arío Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones. Presidente: Roberto Varela Ledezma.—Cóbano de Puntarenas, dieciséis de julio del dos mil siete.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 33676.—(61710).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del once de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima Casa Bunker Pura Vida Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones. Presidente Muriel Wauters.—Cóbano de Puntarenas, trece de julio del dos mil siete.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 33677.—(61711).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas cuarenta y cinco minutos del nueve de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad ACSR Sáenz Sociedad Anónima, representante: el presidente. Capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, nueve de julio del dos mil siete.—Lic. Melania Campos Lara, Notaria.—1 vez.—Nº 33678.—(61712).

Mediante escritura ciento cincuenta y seis otorgada a las once horas del dieciséis de julio del dos mil siete, ante los notarios públicos Alberto Raven Odio y Rita Eugenia Guzmán Fernández, mediante la que se reforma el pacto social a la sociedad Agropecuaria Virgen de Zapopan S.R.L., cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ciento noventa y siete mil ciento veinticinco.—San José, dieciséis de julio del dos mil siete.—Lic. Eugenia Guzmán Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 33679.—(61713).

Mediante escritura ciento cincuenta y cinco otorgada a las diez horas del dieciséis de julio del dos mil siete, ante los notarios públicos Alberto Raven Odio y Rita Eugenia Guzmán Fernández, mediante la que se reforma el pacto social a la sociedad Agropecuaria Guadalajara S.R.L., cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ciento once mil ochocientos treinta y tres.—San José, dieciséis de julio del dos mil siete.—Lic. Rita Eugenia Guzmán Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 33680.—(61714).

Por escritura otorgada a las 14:30 horas del 2 de julio del 2007, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Jaboncillo Ltda.—Lic. Daniel Alberto De La Garza Chamberlain, Notario.—1 vez.—Nº 33681.—(61715).

Vinicio Antonio Zamora Chacón y Leslie Moreira Apú; constituyen la sociedad anónima denominada Comercializadora Lusalevi Sociedad Anónima, con domicilio en Heredia. Escritura otorgada en Santo Domingo de Heredia a las 12:00 horas del 7 de julio, ante la licenciada Mónica Lleras Barrantes.—San José, a las ocho horas del ocho de julio del dos mil siete.—Lic. Mónica Lleras Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 33682.—(61716).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Inhec Silguero Sociedad Anónima, representada por el señor Franchesco Silguero Gonzales, en calidad de presidente, con un capital social de diez mil colones.—Lic. Evelyn Guevara Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 33683.—(61717).

Ante mi notaría se constituyó la sociedad Inversiones Sayet del Pacífico S. A. Capital suscrito y pagado. Duración: 99 años. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Esparza, 17 de julio del 2007.—Lic. Óscar E. Benavides Segura, Notario.—1 vez.—Nº 33684.—(61718).

Ante mi notaría se constituyó la sociedad Biyomi S. A. Capital suscrito y pagado. Duración: 99 años. Domicilio: Matapalo de Quepos. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Esparza, 17 de julio del 2007.—Lic. Óscar E. Benavides Segura, Notario.—1 vez.—Nº 33685.—(61719).

Por escritura otorgada ante esta notaría en fecha doce de junio del dos mil siete, a las nueve horas Hugo Yenner Sánchez Duarte y Wendy Pamela Azofeifa Marín constituyen Inversiones Familiares Saaz Sociedad Anónima. Es todo.—San José, nueve horas del doce de junio del dos mil siete.—Lic. Randy José Araya Vallejos, Notario.—1 vez.—Nº 33686.—(61720).

Por escritura autorizada, a las doce horas del cinco de julio del dos mil siete, protocolicé acta número siete de asamblea general extraordinaria de socios de Grupu Aduanero Afase Sociedad Anónima, en que se nombró nueva junta directiva y se reformó el estatuto de la sociedad referente al domicilio social.—San José, doce de julio del año dos mil siete.—Lic. Ivannia Zapata Miranda, Notaria.—1 vez.—Nº 33687.—(61721).

Por escritura otorgada el veintidós de junio de este año, ante mí, los señores Luis Adrián Jiménez León y María Esther Zúñiga Jiménez, constituyen la firma Inversiones Jizu S. A. Capital: suscrito y pagado. Domicilio en Puriscal.—Puriscal, 16 de julio del 2007.—Lic. Eduardo Mora Sibaja, Notario.—1 vez.—Nº 33688.—(61722).

Por escritura otorgada ante el notario público Juan Carlos Solís Alfaro, a las dieciocho horas con treinta minutos del día dieciséis de julio de dos mil siete, Keylor Ortega Tellería y Rafael Ortega Tellería, constituyeron la sociedad que se denomina H.O.T. Inmobiliaria Sociedad Anónima. Objeto: compra y venta de bienes inmuebles, la construcción de todo tipo de edificaciones, el ejercicio del comercio en su forma más amplia, la industria, la ganadería, la agricultura, el turismo, la prestación de servicios, la exportación e importación de toda clase de productos. Capital social: un millón de colones, íntegramente suscrito y pagado. Representación social: presidente y secretario, con todas las facultades, actuando tanto de manera conjunta como por separado: Presidente el socio Keylor Ortega Tellería, secretario: el socio Rafael Ortega Tellería.—Grecia, diecisiete de julio del dos mil siete.—Lic. Juan Carlos Solís Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 33689.—(61723).

Por escritura otorgada ante el notario público Juan Carlos Solís Alfaro, a las dieciocho horas con veinte minutos del día dieciséis de julio de dos mil siete Keylor Ortega Tellería y Rafael Ortega Tellería, constituyeron la sociedad que se denomina Importaciones H.O.T. de Costa Rica Sociedad Anónima. Objeto: importación, distribución y venta de vehículos automotores, el ejercicio del comercio en su forma más amplia, la industria, la ganadería, la agricultura, el turismo, la prestación de servicios, la exportación e importación de toda clase de productos. Capital social: un millón de colones, íntegramente suscrito y pagado. Representación social: presidente y secretario, con todas las facultades, actuando tanto de manera conjunta como por separado. Presidente el socio Keylor Ortega Tellería, secretario: el socio Rafael Ortega Tellería.—Grecia, diecisiete de julio del dos mil siete.—Lic. Juan Carlos Solís Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 33690.—(61724).

Por escritura número trescientos cincuenta otorgada en esta notaría, hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Inversiones Ramírez Ortiz Rubí S. A., en que se reforman cláusulas primera, segunda y sétima del pacto social.—San José, 16 de julio del 2007.—Lic. Wiston Morales Mayorga, Notario.—1 vez.—Nº 33698.—(61725).

Ante esta notaría comparecieron Mauricio Guardia Donato, cédula de identidad número uno-novecientos treinta y nueve-doscientos ochenta, Diana Guardia Donato, cédula de identidad número uno-mil trescientos cincuenta y cinco-seiscientos noventa y cinco, Ignacio Muñoz Solís, cédula de identidad número uno-novecientos noventa y tres-ochocientos cuatro y Yorleny María Campos Arrieta, cédula de identidad número dos-quinientos setenta y ocho setecientos noventa y cinco y aclaran que constituyeron la compañía Maderas de Centroamérica Dos Mil Siete Sociedad Anónima, escritura otorgada a las quince horas, del veintiuno de mayo del dos mil siete.—Lic. Ana Cristina Monge Acuña, Notaria.—1 vez.—Nº 33702.—(61726).

Por escritura otorgada en esta ciudad, ante el notario Roberto Portilla Barrantes, a las 8 horas del 30 de mayo del 2007, se constituyó Inmobiliaria Jima de Peñas Blancas S.R.L. Capital social: diez mil colones. Domicilio social: Peñas Blancas de Pérez Zeledón, San José, Costa Rica, 800 metros sur escuela, Calle Hidalgo. Gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente: Alfonso Jiménez Jiménez y María Shirley Martínez Cordero.—San Isidro de El General, 7 de julio del 2007.—Lic. Roberto Portilla Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 33703.—(61727).

Ante esta notaría Mark Hanlon y Miriam Paniagua Chaves, constituyen Lomas y Praderas Azuladas de Occidente Sociedad Anónima, escritura otorgada a las 9:00 horas, del día 4 de julio del 2007. Su domicilio será en San Ramón centro, Alajuela, 200 metros este y 100 metros norte del ICE.—Lic. Álvaro Sagot Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 33551.—(61728).

Por escritura Nº 81 de las 8:00 horas del 12 de julio en curso, se adicionó la cláusula del nombre de MELLORYTA S. A.—Lic. Jeannette Grynspan Flikier, Notaria.—1 vez.—(61804).

Hago constar: que por escritura otorgada ante esta notaría a las veinte horas del dieciséis de julio del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Colegio Universitario Hispano Intercontinental Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: Jorge Alfonso Ortiura Sotomayor quien ostenta la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, 17 de julio del 2007.—Lic. José Alberto Morales Solano, Notario.—1 vez.—(61806).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye la compañía Plump Costa Rica PCR Sociedad Anónima, domiciliada en San José. Capital social: suscrito y pagado. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 11 de julio del 2007.—Lic. Óscar Soley Loría, Notario.—1 vez.—(61814).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria en San José, a las 20:00 horas del 17 de julio del 2007, se constituye la sociedad Nuvida de Samara S. A. Capital social: ¢10.000. Plazo social: 99 años a partir del momento de su constitución.—Lic. Clara Diana Rodríguez Monge, Notaria.—1 vez.—(61816).

En escritura número dos-setenta y seis, otorgada a las 13:23 horas del 13 de julio del 2007, tomo dos del protocolo de esta Notaría, se modifica la cláusula octava de la sociedad denominada Blue Ring Octopus A-Five S. A.—San José, 13 de julio del 2007.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—(61818).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 22:00 horas del 12 de julio del 2007, se protocolizó acta número ocho, de la sociedad denominada Insdustria de Alimentos Don Jacobo de Centroamérica Sociedad Anónima. Se nombró gerente administrativa con poder generalísimo limitado a la suma de un millón de colones. Jacobo Alberto Álvarez Lastra, Presidente.—San José, 12 de julio del 2007.—Lic. Ana María Rodríguez Chinchilla, Notaria.—1 vez.—(61822).

Con vista en el libro de actas de asamblea general de socios la sociedad, Silpro Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres - ciento uno - trescientos treinta y tres mil trescientos cincuenta y seis de que a las dieciséis horas del dieciséis de mayo del año dos mil siete, se realizó la asamblea general extraordinaria, la cual estuvo representada por la totalidad del capital social, en la cual se tomó el acuerdo que dice así: se acuerda modificar la siguiente cláusula: “cláusula primera: del nombre: la sociedad se denominará Vema Manufacturing Sociedad Anónima, que traducido al español es Vema Fabricación Sociedad Anónima pudiendo abreviarse las últimas dos palabras S. A.—San José, 19 de junio del 2007.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado, Notario.—1 vez.—(61825).

Con vista en el libro de actas de asamblea general de socios la sociedad, Monefra Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres - ciento uno - trescientos ochenta y cuatro mil ciento dos, de que a las quince horas del dieciséis de julio del dos mil seis, se realizó la asamblea general extraordinaria, la cual estuvo representada por la totalidad del capital social, en la cual se tomaron los acuerdos que dice así: se acuerda modificar las siguientes cláusulas: “cláusula segunda: del domicilio. Cláusula sétima: de la administración.—San José, 19 de junio del 2007.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado, Notario.—1 vez.—(61827).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 8:00 horas del 18 de julio del 2007, se constituyó la compañía G. D. X. Latin America Sociedad Anónima. Junta directiva conformada por presidente, secretario y tesorero. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 18 de julio del 2007.—Lic. Max Barrientos Cordero, Notario.—1 vez.—(61844).

Por escritura 117 del tomo 5 del día 13 de junio del año dos mil siete. Se constituyó las sociedades: Proyectos Naturales Catteya, Inversiones de Protección Total, Inversiones Los Jacintos, Proyecto Los Trigales, Proyecciones Río Púrpura, Desarrollos La Veranera, Desarrollos Culturales y Místicos, Inversiones La Hacienda Triunfante, Inversión Tecnológica y Biológica, Desarrollo La Tiquicia, Inversiones Los Labriegos, Técnicas Culturales de Tiquicia, Triunfadores del Proyecto, Proyecto Corazón Salvaje, Inversiones Sencillas Kaly, Consultor Kaoma Culta, Proyecto Conservador El Marimbero, Los Garrobos Conservadores, La Vitalidad del Negocio, La Industria Sociocultural La Pampa, Corporación Desarrolladora Quechua Sociedades de Responsabilidad Limitada.—Lic. Rosario Jiménez Delgadillo, Notaria.—1 vez.—(61870).

Ante mí, Zaida Valderrama Rodríguez, notaria pública de Alajuela a las 9:00 horas del 18 de julio del 2007, se constituyó la empresa HLS Monserrat y Asociados Sociedad Anónima, domicilio Alajuela. Capital social: diez mil colones, apoderados generalísimos sin límite de suma el presidente, secretario y tesorero. Plazo: noventa y nueve años.—Alajuela, 18 de julio del 2007.—Lic. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(61872).

Por escritura otorgada en mi Notaría a las 13:15 horas de hoy, se constituyó: Americas Travel Group A.T.G. S. A. Domicilio: Río Segundo de Alajuela. Capital: todo suscrito y pagado. Apoderados generalísimos sin límite de suma, todos los miembros de junta directiva.—Alajuela, 17 de julio del 2007.—Lic. Danilo Portuguez Zúñiga, Notario.—1 vez.—(61874).

Por escritura número doscientos dieciocho del tomo seis del protocolo del notario Efrén Chacón Rodríguez, se ha constituido Lewivarg S.J.M. Sociedad Anónima. Plazo social: noventa nueve años. El presidente y secretario son apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidente: Rolando Alberto Lewis Hernández.—San Joaquín de Flores, 16 de julio del 2007.—Lic. Efrén Chacón Rodríguez, Notario.—1 vez.—(61875).

Por escritura autorizada a esta notaría a las 9:00 horas del 17 de julio del año 2007, se modificaron las cláusulas uno y quinta del pacto social y el nombre de la sociedad será: El Voca de San Isidro S. A. Domicilio: Curridabat, San José.—San José, 18 de julio del 2007.—Lic. Marco Antonio Molina Quirós, Notario.—1 vez.—(61879).

Mediante escritura número setenta y cinco, procedí a protocolizar el acta que dice: acta número dos: asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Inversiones Milenio de los Materiales de Construcción IMACO Sociedad Anónima, en donde se modifica el plazo de vigencia del fiscal. Escritura otorgada en San José, las trece horas cuarenta minutos del diecisiete de julio del dos mil siete.—Lic. Rosa Guillermina Aguilar Ureña, Notaria.—1 vez.—(61899).

Por escritura número setenta y uno, se protocoliza el acta número tres: asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Distribuidor Milenio de los Materiales de Construcción DIMCO Sociedad Anónima, en la que se modifica el plazo del cargo del fiscal.— San José, a las dieciséis horas diez minutos del dieciséis de julio del dos mil siete.—Lic. Rosa Guillermina Aguilar Ureña, Notaria.—1 vez.—(61900).

Por escritura número setenta, se protocoliza el acta número tres: asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Servicios Milenio de Construcción SEMCO Sociedad Anónima, en la que se modifica el plazo del cargo del fiscal.—San José, a las dieciséis horas del dieciséis de julio del dos mil siete.—Lic. Rosa Guillermina Aguilar Ureña, Notaria.—1 vez.—(61901).

Por escritura número setenta y dos: se protocoliza el acta número dos: asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Inversiones Milenio de Terrenos IMTE Sociedad Anónima, en la que se modifica el plazo del cargo del fiscal.—San José, a las dieciséis horas veinte minutos del dieciséis de julio del dos mil siete.—Lic. Rosa Guillermina Aguilar Ureña, Notaria.—1 vez.—(61902).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del día diez de julio del dos mil siete, se nombra presidente y secretario y se modifica la cláusula décima segunda del pacto constitutivo de la sociedad denominada Corporación Rosmajor Sociedad Anónima.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—(61929).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del dieciocho de julio del dos mil siete, protocolicé Acta de Wouldn’t Get Far Ltda., de las ocho horas del doce de junio del dos mil siete, mediante la cual se reforma la cláusula sexta.—Lic. Ricardo Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—(61993).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del cuatro de junio del dos mil siete, se constituye Cobros Sistematizados Integrales C.S.I Sociedad Anónima. Olman Vega Calderón apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 12 de julio del 2007.—Lic. Rodolfo Araya Rodríguez, Notario.—1 vez.—(61994).

Por escritura otorgada por mí, al ser las 18:00 horas del 17 de julio del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria La Paz Sociedad Anónima, cédula jurídica: número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y seis mil trescientos noventa y nueve, por medio de la cual: se revoca el nombramiento del presidente, secretario de la junta directiva y del abogado residente y se hacen nuevos nombramientos. Se reforma totalmente la cláusula segunda, del pacto constitutivo.—San José, a las 7:00 horas del 18 de julio del 2007.—Lic. Gustavo Argüello Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 33708.—(61995).

Por escritura pública número cuarenta y ocho de las quince horas del diecisiete de julio del dos mil siete, tomo treinta y dos, se nombra junta directiva, fiscal y agente residente; se modificaron las cláusulas segunda sobre el domicilio social; parcialmente la cláusula sexta sobre la administración de la sociedad Inversiones Xicoyan Plateado D.L.P Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- cuatrocientos cincuenta y nueve quinientos treinta y nueve.—Lic. Abel Nicolás Chinchilla Mata, Notario.—1 vez.—Nº 33709.—(61996).

Agencias Marítimas S.R.L., modifica cláusula del pacto constitutivo para señalar como nuevo domicilio social en San José, Goicoechea, de las oficinas de Acueductos y Alcantarillados, setenta y cinco metros al norte. Escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas del 10 de julio del 2007.—Lic. Grace María Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—Nº 33710.—(61997).

Por escritura número treinta y cinco-cuatro otorgada a las diez horas del veinte de junio del año dos mil siete, se constituye la sociedad denominada Capitán Jack Sociedad Anónima. Heredia, dieciséis de julio del año dos mil siete.—Lic. Ileana María Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—Nº 33711.—(61998).

Por escritura número nueve otorgada ante el suscrito notario a las 13:00 horas del día 2 de julio del 2007, se constituyó Gill Cast & Asociados Sociedad Anónima. Capital social 10.000 colones íntegramente suscritos y pagado. Domicilio social será en Cartago, Turrialba, Barrio Las Américas, frente a la Delegación del Tránsito. Plazo social: 99 años. Presidente: Armando Guillén Giusto.—Siquires, 2 de julio del 2007.—Lic. Alejandro Argüello Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 33712.—(61999).

A las 15:00 horas del 20 de abril del 2007, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Becacina Sociedad Anónima, celebrada en San José, San Rafael de Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Patio, tercer piso, oficina uno, a las trece horas del veinte de abril de dos mil siete, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda del domicilio y sexta de la administración del pacto constitutivo.—San José, 20 de abril del 2007.—Lic. Ligia Castiglioni Longueira, Notaria.—1 vez.—Nº 33713.—(62000).

A las once horas del día de hoy, protocolice acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Isipogon S.A., en la que se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo.—San José, 28 de junio del 2007.—Lic. Carmen Estrada Feoli, Notaria.—1 vez.—Nº 33714.—(62001).

Ante mi Notaría a las 16:00 horas del día 17 de julio del año 2007, se constituyó Comercializadora Safall Sociedad Anónima. Es todo.—Lic. Randall Camacho Monge, Notario.—1 vez.—Nº 33716.—(62002).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 17 de julio del 2007, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de sociedad Bosques de Altamira Casa Cero Cinco Ocho Dula Sociedad Anónima, se nombró nueva junta directiva, se modificó cláusula sétima. Es todo.—San José, 18 de julio del 2007.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—Nº 33721.—(62007).

Por escritura otorgada ante el notario Mauricio Martínez Parada, a las 16:00 horas del 17 de mayo del 2007, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tres Ciento Uno Cuatrocientos Cincuenta y Dos Mil Setecientos Treinta y Siete S. A., en donde se reformó las cláusulas primera y sexta, y se nombra presidente, secretario y tesorero.—Lic. Mauricio Martínez Parada, Notario.—1 vez.—Nº 33723.—(62008).

Por escritura otorgada ante el notario Mauricio Martínez Parada, a las 17:00 horas del 30 de mayo del 2007, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Creative Call Center CCC S. A., en donde se reformó la cláusula quinta, y se nombra presidente, secretario y tesorero.—Lic. Mauricio Martínez Parada, Notario.—1 vez.—Nº 33724.—(62009).

Ante esta Notaría, por escritura otorgada ante el suscrito, número doscientos setenta y tres del tomo tercero, otorgada a las trece horas del día nueve de junio del año en curso, se constituyó la sociedad denominada Casa del Este Uno Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: diez mil colones. Domicilio: Guadalupe de Cartago, 100 metros norte y 25 oeste de la Panadería San José. Presidente: Jorge Luis Gutiérrez Soto, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 16 de julio del 2007.—Lic. Bernardo Amador Arias, Notario.—1 vez.—Nº 33725.—(62010).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del once de julio del dos mil siete, Giovanny Segura Mena, cédula número uno-setecientos sesenta y siete-quinientos veintiséis, vecino de Santa María de Dota, trescientos metros al norte del MOPT y Aura Lucero, de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, pasaporte de su país número cero nueve cinco dos tres cinco cinco siete seis, con el mismo domicilio que el anterior, constituyen la sociedad denominada Brandon International Company Sociedad Anónima, como nombre de fantasía. Domicilio social: provincia de San José, cantón Central, distrito Catedral, propiamente en Barrio San Cayetano, del parquecito ciento veinticinco metros al norte. Capital social: cien mil colones.—Lic. Juan Luis Calvo Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 33726.—(62011).

Mediante escritura número trescientos trece, otorgada ante esta notaría, de la Lic. Any Clark Jiménez, a las dieciséis horas del veintiséis de abril del año dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima Corporación Wong’s S. A., cuyos socios son los señores: Ping Kuen Wong y Andy Wong Shum. Donde el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: es el señor Ping Kuen Wong. Que el capital social es la suma de un millón de colones.—Limón, veintiséis de abril del dos mil siete.—Lic. Any Clark Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 33729.—(62012).

El día de hoy ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Fragomen Costa Rica Immigration Services LLC Limitada. Capital social: cincuenta mil colones. Plazo: 100 años. Gerente primero y gerente segundo: apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 17 de julio de 2007.—Lic. Alfonso Murillo Berrocal, Notario.—1 vez.—Nº 33730.—(62013).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se ha protocolizado acta de la sociedad Desarrolladora Habitacional de Guanacaste D.H.G. Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula quinta del pacto social, y se nombra nuevo secretario y tesorero de la junta directiva.—San José, diecisiete de julio de dos mil siete.—Lic. Ana Virginia Madrigal Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 33731.—(62014).

Por escritura número ochenta y seis, otorgada ante el suscrito notario, a las 11:00 horas del día 9 de julio del 2007, se constituyó Inversiones & Desarrollos Gama S. A. Capital social: 10.000,00 colones íntegramente suscritos y pagado. Domicilio social será en San José, de la Clínica Carlos Durán, cincuenta metros este, veinticinco metros norte y cincuenta metros este, a la par de la torre del Instituto Costarricense de Electricidad. Plazo social: 99 años. Presidente: Rodrigo Alberto García Brenes.—San José, 10 de julio del 2007.—MSc. Jennifer Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 33733.—(62015).

Por escritura número ochenta y cinco, otorgada ante el suscrito notario, a las 10:00 horas del día 9 de julio del 2007, se constituyó Central Hidráulica de Centro América S. A. Capital social: 10.000,00 colones íntegramente suscritos y pagado. Domicilio social será en San José, de la Clínica Carlos Durán, cincuenta metros este, veinticinco metros norte y cincuenta metros este, a la par de la torre del Instituto Costarricense de Electricidad. Plazo social: 99 años. Presidente: Rodrigo Alberto García Brenes.—San José, 10 de julio del 2007.—MSc. Jennifer Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 33734.—(62016).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy Wilbert Calderón Ortega, cédula tres-trescientos uno-quinientos setenta y uno, Freddy Calderón Calderón, cédula 3-365-880, Óscar Calderón Calderón, cédula N° 3-349-375, y Leonardo Calderón Calderón, cédula 3-389-997, constituyen Colhercal Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Colhercal S. A., nombre de fantasía. Capital social: diez mil colones. Domicilio: Cartago, Tejar, El Guarco, Urbanización La Fundación, casa diez I. Representada por el presidente, vicepresidente y tesorero de la junta directiva, cargo que recayó en los socios Freddy Calderón Calderón y Wilbert Calderón Ortega, y Guisselle Jiménez Maroto, quienes ostentan facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Cartago, 16 de julio, 2007.—Lic. Laura Pereira Céspedes, Notaria.—1 vez.—Nº 33736.—(62017).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 14 de julio del 2007, se constituyó la sociedad denominada M V W Acosteña Limitada. Domicilio social: Desamparados, San José, plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cinco mil colones. Representación: corresponde al gerente con todas las facultades.—San José, 16 de julio del 2007.—Lic. Edgar Omar Belloso Montoya, Notario.—1 vez.—Nº 33737.—(62018).

Ante esta notaría, a las 17:00 horas del 13 de julio del 2007, se constituye por escritura número 142 una sociedad anónima denominada: Goar Friends Shop Sociedad Anónima. Con un capital social de 10.000,00 colones totalmente pagado.—Lic. José Pablo Arce Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 33738.—(62019).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas, treinta minutos del doce de julio del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Selasa Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente y tesorero: apoderados generalísimos sin límite de suma, con actuación conjunta.—San Juan Sur, Cartago, doce de julio del año dos mil siete.—Lic. Yirlanny Castro Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 33753.—(62030).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del doce de julio del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Santalasa Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente y tesorero: apoderados generalísimos sin límite de suma, con actuación conjunta.—San Juan Sur, Cartago, doce de julio del año dos mil siete.—Lic. Yirlanny Castro Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 33754.—(62031).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas treinta minutos del doce de julio del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Traslasa Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente y tesorero: apoderados generalísimos sin límite de suma, con actuación conjunta.—San Juan Sur, Cartago, doce de julio del año dos mil siete.—Lic. Yirlanny Castro Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 33755.—(62032).

En escritura pública número trescientos noventa y siete, otorgada a las diez horas del catorce de julio del dos mil siete, se constituye la sociedad anónima denominada Inversiones Quarzo Futura S. A. Presidente: Luis Arguedas Obando.—San José, diecisiete de julio del dos mil siete.—Lic. Manuel Monge Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 33756.—(62033).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las nueve horas del día 20 de junio de 2007, se constituyó la sociedad CVX Trust Company (T.C.) Sociedad Anónima. Domicilio social: San José. Capital: suscrito y pagado: diez mil dólares.—San José, 18 de julio de 2007.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—1 vez.—Nº 33757.—(62034).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del dos de julio del año dos mil siete, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionista de la sociedad Krug Sociedad Anónima. Nombrándose como presidente a la señora Wolfgang Gunther (nombre), Bissinger (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad alemana. Es todo.—San José, diecisiete de julio del año mil siete.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—Nº 33758.—(62035).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 17 de julio del 2007, se constituyó la sociedad Latinsoft Sociedad Anónima. Domicilio social: la ciudad de Cartago, San Nicolás, doscientos metros al norte y veinticinco al oeste de la pulpería La Última Copa. Capital: veinte mil colones. Producción, industria y comercio en general.—San José, 17 de julio del 2007.—Lic. Johnny Vargas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 33759.—(62036).

Kley Villegas Mejías, cédula 1-240-293 y Shirley González Pérez, cédula 2-582-661, constituyen sociedad anónima cuya denominación social será Transportes RJ Sociedad Anónima. Domicilio social: Alajuela, Guadalupe costado oeste de la iglesia católica. Capital social: 10.000 colones.—Alajuela, 25 de junio del 2007.—Lic. Amalia Bone Moya, Notaria.—1 vez.—Nº 33760.—(62037).

Francisco Cubero González, cédula 2-264-857, Bayron Francisco Pérez Garita, cédula 2-649-362 y Heidi Cubero Garita, cédula 2-547-120, constituyen sociedad anónima cuya denominación social corresponderá al número de cédula jurídica. Domicilio social: Alajuela, Guadalupe, contiguo a la Rural. Capital social: 10.000 colones.—Alajuela, 12 de julio del 2007.—Lic. Amalia Bone Moya, Notaria.—1 vez.—Nº 33761.—(62038).

Virgilia Vargas Céspedes, cédula 4-052-685, Misael Vargas Alfaro, cédula 4-054-801 y Misael Antonio Vargas Vargas, cédula 2-431-514, constituyen sociedad anónima cuya denominación social corresponderá al número de cédula jurídica. Domicilio social: Alajuela, Barrio Monserrat frente a la pulpería El Cambio. Capital social: 10.000 colones.—Alajuela, 29 de julio del 2007.—Lic. Amalia Bone Moya, Notaria.—1 vez.—Nº 33762.—(62039).

Por escritura número diecinueve otorgada en esta notaría, a las diez horas, treinta minutos del once de julio del 2007, se constituyó la sociedad denominada Ruiz Umaña y Asociados Sociedad Anónima. Con domicilio en la provincia de Limón. Con un plazo de noventa y nueve años. Capital social: debidamente suscrito y pagado. Presidente y tesorero como apoderados generalísimos sin límite de suma.—Limón, doce de julio del 2007.—Lic. Marcela Soto Molina, Notaria.—1 vez.—Nº 33767.—(62042).

A las diez horas del día de hoy, ante el suscrito Orlando Hernández Ramírez, notario público con oficina en San Rafael de Heredia, los señores: Shirlene y Marilyn González Valverde, constituyen la empresa denominada Shimagova Sociedad Anónima. Domiciliada en Sixaola, Talamanca, Limón, trescientos metros al oeste del Colegio. Capital social: diez mil colones. Apoderada generalísima sin límite de suma, su presidenta, señora González Valverde.—San Rafael de Heredia, trece de junio del dos mil siete.—Lic. Orlando Hernández Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 33769.—(62043).

Por escritura otorgada ante el notario Eric Quesada Arce, a las 15:00 horas del 5 de julio del 2007, se constituyó la empresa Transportes LTC de Cartago Sociedad Anónima. Domiciliada en Tejar de El Guarco, Cartago. Representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, Víctor Manuel Ángulo Fuentes, Presidente.—17 de julio del 2007.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1 vez.—Nº 33771.—(62044).

En escritura otorgada ante esta notaría, en la ciudad de San José, a las 10:00 horas del 22 de junio del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Asesores Comerciales de Mercadeo Integrado, ACME S. A., cédula jurídica 3-101-395011, celebrada a las 17:00 horas del 21 de junio del 2007, en la que se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombró junta directiva.—Lic. Rodrigo Eduardo Chaves Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 33772.—(62045).

Luis Diego Garro Sánchez y Andrea Garro Carballo, constituyen la sociedad domiciliada en la ciudad de San José, denominada Creations Craft Solutions Sociedad Anónima. Escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del once de julio del dos mil siete.—Lic. Kattia Gamboa Víquez, Notaria.—1 vez.—Nº 33774.—(62046).

En asamblea general extraordinaria de accionistas de International High Business Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y ocho mil ciento catorce, de fecha catorce de junio dos mil siete, a las ocho horas, se acuerda reforma de las cláusulas segunda y sétima en lo que al domicilio social y representante legal y apoderado generalísimo se refiere. Escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas, cuarenta minutos del doce de junio, dos mil siete.—18 de junio del 2007.—Lic. Hubert Salas Ortega, Notario.—1 vez.—Nº 33775.—(62047).

En asamblea general extraordinaria de accionistas de Exclusividades OSC Mar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta mil quinientos cuarenta y cinco, de fecha siete de junio dos mil siete, a las doce horas, se acuerda reforma de la cláusula sexta en lo que al representante legal y apoderado generalísimo se refiere. Escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del dieciséis de junio, dos mil siete.—18 de junio del 2007.—Lic. Hubert Salas Ortega, Notario.—1 vez.—Nº 33776.—(62048).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada con el número de cédula jurídica que le asigne el Registro. Presidenta: Maricel Rodríguez Ramírez. Capital social: diez mil colones. Domiciliada en San José, San Antonio de Coronado, Barrio Los Ángeles, calle Martillo, casa A-ochenta y tres.—San José, trece de julio del dos mil siete.—Lic. Guisella Rojas Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 33784.—(62056).

Eddy Guerrero Mora y Mayela Marín Rojas constituyen sociedad anónima, denominada Mamarrosa S. A., siendo el objeto principal de la sociedad el comercio en general, pudiendo establecer agencias y sucursales en cualquier parte del país y se nombraron como miembros de la directiva a Eddy Guerrero Mora como presidente, Dylana Guevara Marín como secretaria, Mayela Marín Rojas como tesorera, Eddy José Guevara Marín como fiscal y Francinny Guevara Marín como vocal, cuyo capital social es la suma de diez mil colones, con un plazo social de noventa y nueve años. Lo anterior para los efectos legales.—El Roble de Alajuela, diez horas del diez de julio del dos mil siete.—Lic. Modesto Mendoza Moraga, Notario.—1 vez.—Nº 33785.—(62057).

Los señores Édgar Francisco Coto Romero y Robert, Fanny y Karla, todos de apellidos Coto Rodríguez, constituyen la sociedad Corporación RFK de Coris S. A. Domicilio: la provincia de Cartago, cantón 8 El Guarco, distrito 1 El Tejar, plazo: 99 años a partir del 26 de junio del 2007, capital social: 100.000,00 colones, junta directiva: presidente, vicepresidente, secretario y tesorero.—Lic. José Joaquín Arias Segura, Notario.—1 vez.—Nº 33788.—(62058).

Ante esta notaría a las 11:00 horas del 16 de julio del 2007, se constituyó la sociedad denominada Star Ray Sociedad Anónima. Duración: 25 años. Domicilio: Guanacaste. Capital social: diez mil colones. Presidente representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 16 de julio del 2007.—Lic. Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 33790.—(62059).

A las 19:00 horas de hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Fall River Blue Corporation Inc. S. A., mediante la cual se modifican las cláusulas segunda, cuarta y sexta. Se revocan miembros de junta directiva, fiscal y agente residente y se nombran otros.—San José, 17 de julio del 2007.—Lic. Manuel Gomis Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 33792.—(62060).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 11 de julio del 2007, se constituyó la sociedad denominada Seguridad Masís Mora Sociedad Anónima, siendo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el señor José Alberto Masís Mora, respectivamente. Plazo: 99 años. Capital social: cien mil colones.—San José, 11 de julio del 2007.—Lic. Allan Valverde Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 33793.—(62061).

El día de hoy ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Ochenta y Seis Mil Ochocientos Siete S. A., en la que se nombra junta directiva y se modificó el domicilio y la razón social.—San José, diecisiete de julio del dos mil siete.—Lic. Javier Clausen Gutiérrez y Lic. Manfred Clausen Gutiérrez, Notarios.—1 vez.—Nº 33794.—(62062).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

Se hace saber a los señores Prem Kumart Shyam Lund como Presidente de Aurobindo Pharma de Costa Rica S. A. con cédula jurídica tres – ciento uno – doscientos ochenta y cinco mil novecientos setenta y nueve (3-101-285979), y al señor Mohaned Shafeek como presidente de la sociedad Afro Caribbean Healthcare Supply S. A. cédula jurídica tres –ciento uno – trescientos treinta y tres mil seiscientos sesenta (3-101-333660); que la Subdirección del Registro de Personas Jurídicas, ha iniciado diligencias administrativas de oficio, en virtud del oficio Nº CRPJ 035-2007, suscrito por la licenciada Rubidia Sandoval Rodríguez, Coordinadora General mediante el cual hace de nuestro conocimiento la existencia de un posible error registra’ en la inscripción del documento que ocupó el asiento dieciséis mil trescientos cuarenta y cinco (16345), del tomo quinientos treinta y tres (533) del Diario según el cual la sociedad Aurobindo Pharma de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres – ciento uno – doscientos ochenta y cinco mil novecientos setenta y nueve (3-101-285979), en representación de la entidad extranjera Aurobindo Pharma Ltd., otorga poder generalísimo sin límite de suma de la entidad Afro Caribbean Healthcare Supply S. A., cédula jurídica tres – ciento uno- trescientos treinta y tres mil seiscientos sesenta (3-101-333660); sin embargo, se le consignaron como defectos que debía ajustarse a los artículos doscientos veintiséis y doscientos treinta y dos del Código de Comercio, lo cual resultó improcedente; ya que debió habérsele solicitado número de cédula jurídica de la entidad extranjera y citas de su personería, así como la personería de su representante, la sociedad costarricense. Además de lo expuesto, en la inscripción del poder se inscribe como poderdante a la sociedad Aurobindo Pharma de Costa Rica S. A., cuando esta sociedad viene actuando en representación de la sociedad extranjera. Por lo antes expuesto; se le confiere audiencia: por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente edicto, al señor Prem Kumart Shyam Lund como presidente de Aurobindo Pharma de Costa Rica S. A., y al señor Mohaned Shafeek como presidente de la sociedad Afro Caribbean Healthcare Supply S. A., respectivamente a efecto de que dentro del plazo indicado, presenten los alegatos que a las entidades convenga. Se les previene que en el acto de notificarles la presente resolución o dentro del tercer día deben señalar lugar o medio para atender notificaciones de este despacho, dentro del perímetro de la ciudad de San José, así como lugar o medio para atender notificaciones ante el Tribunal Registral Administrativo, dentro de su perímetro Judicial en Montelimar, Goicoechea, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen, las resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos noventa y dos (92) y siguientes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo No. Veintiséis mil setecientos setenta y uno – J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, con los artículos veinticinco y veintiséis de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual número ocho mil treinta y nueve, del veintisiete de octubre del dos mil y los artículos dos y veintiséis del Reglamento Orgánico y Operativo del Tribunal Registral Administrativo, que es Decreto número treinta mil trescientos sesenta y tres - J de quince de mayo del dos mil dos. Queda el presente expediente a disposición de los interesados. Notifíquese.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 8639).—C-105290.—(61533).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL EN SAN PEDRO DE POÁS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

En virtud de no haberse podido notificar administrativamente a los patronos:

-    Porras Sánchez María de los Ángeles número patronal 0-00107420138-001-001, por este medio se le pone en conocimiento la deuda pendiente ante la Caja Costarricense del Seguro Social por la suma de ¢162.177,00, correspondiente a planilla ordinarias de agosto 2003 a enero 2004.

-    Pinturas El Arte S. A., número patronal 2-03101147866-001-001, por este medio se le pone en conocimiento la deuda pendiente ante la Caja Costarricense del Seguro Social por la suma de ¢56.241,00 correspondiente a planilla ordinarias de junio 2006.

San Pedro de Poás, 16 de julio del 2007.—Bach. Álvaro Vargas Segura, Jefe.—(61516).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Resolución OD-002-2007.—San José, a las 11:05 horas del 16 de julio del año dos mil siete.

Considerando:

1º—Que mediante auto de las 8:30 horas del 19 de junio del 2007 que consta a folios del 05 al 09, modificada por resolución de folio 17, se nombró al presente órgano director del procedimiento para investigar la verdad real de los hechos en expediente administrativo OT-177-2007 contra Renan Enrique Espinoza Navarro y se señaló comparecencia para las 9:00 horas del 20 de julio del 2007.

2º—Que mediante la resolución RRG-6752-2007 emitida a las 8:15 horas del 6 de julio del 2007, el Regulador General transfiere a la Dirección de Asesoría Jurídica la función de “tramitación y verificación de requisitos previos” en los asuntos sancionatorios conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593.

3º—Que para la transición de competencias, el órgano director y la Dirección de Asesoría Jurídica deben coordinar las labores a realizar en los expedientes en trámite y, Por tanto,

Con fundamento en la resolución de delegación formal RRG-6752-2007 emitida a las 8:15 horas del 6 de julio del 2007, el auto de apertura indicado en el primer considerando de esta resolución y el artículo 107.1) de la Ley General de la Administración Pública

EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO,

RESUELVE:

Suspender la comparecencia señalada para las 9:00 horas del 20 de julio del 2007 en el expediente OT-177-2007, contra Renan Enrique Espinoza Navarro, hasta que el órgano director señale nueva hora y fecha para llevarse a cabo tal acto conforme a derecho.

Publíquese y notifíquese.—Lic. Carlos Mata Coto, Órgano Director.—(Solicitud Nº 13254).—C-38175.—(62448).

Resolución OD-004-2007.—San José, a las 11:15 horas del 16 de julio del 2007 del año dos mil siete.

Considerando:

1º—Que mediante auto de las 14:00 horas del 27 de junio del 2007 que consta a folios del 06 al 09, se nombró al presente órgano director del procedimiento para investigar la verdad real de los hechos en expediente administrativo OT-182-2007 contra Kevin Bell Ramírez y se señaló comparecencia para las 10:00 horas del 27 de julio del 2007.

2º—Que mediante las resolución RRG-6752-2007 emitida a las 8:15 horas del 6 de julio del 2007, el Regulador General transfiere a la Dirección de Asesoría Jurídica la función de “tramitación y verificación de requisitos previos” en los asuntos sancionatorios conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593.

3º—Que para la transición de competencias, el órgano director y la Dirección de Asesoría Jurídica deben coordinar las labores a realizar en los expedientes en trámite y, Por tanto,

Con fundamento en la resolución de delegación formal RRG-6752-2007 emitida a las 8:15 horas del 6 de julio del 2007, el auto de apertura indicado en el primer considerando de esta resolución y el artículo 107.1) de la Ley General de la Administración Pública.

EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO,

RESUELVE:

Suspender la comparecencia señalada para las 10:00 horas del 27 de julio del 2007 en el expediente OT-182-2007, contra Kevin Bell Ramírez, hasta que el órgano director señale nueva hora y fecha para llevarse a cabo tal acto conforme a derecho.

Notifíquese y publíquese.—Lic. Carlos Mata Coto, Órgano Director.—(Solicitud Nº 13254).—C-38175.—(62449).

Resolución OD-005-2007.—San José, a las 11:20 horas del 16 de julio del 2007 del año dos mil siete.

Considerando:

1º—Que mediante auto de las 9:00 horas del 28 de junio del 2007 que consta a folios del 30 al 34, se nombró al presente órgano director del procedimiento para investigar la verdad real de los hechos en expediente administrativo OT-183-2007 contra Gerardo Zúñiga Rodríguez y se señaló comparecencia para las 13:30 horas del 27 de julio del 2007.

2º—Que mediante las resolución RRG-6752-2007 emitida a las 8:15 horas del 6 de julio del 2007, el Regulador General transfiere a la Dirección de Asesoría Jurídica la función de “tramitación y verificación de requisitos previos” en los asuntos sancionatorios conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593.

3º—Que para la transición de competencias, el órgano director y la Dirección de Asesoría Jurídica deben coordinar las labores a realizar en los expedientes en trámite y, Por tanto,

Con fundamento en la resolución de delegación formal RRG-6752-2007 emitida a las 8:15 horas del 6 de julio del 2007, el auto de apertura indicado en el primer considerando de esta resolución y el artículo 107.1) de la Ley General de la Administración Pública

EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO,

RESUELVE:

Suspender la comparecencia señalada para las 13:30 horas del 27 de julio del 2007 en el expediente OT-183-2007, contra Gerardo Zúñiga Rodríguez, hasta que el órgano director señale nueva hora y fecha para llevarse a cabo tal acto conforme a derecho.

Publíquese y notifíquese.—Lic. Carlos Mata Coto, Órgano Director.—(Solicitud Nº 13254).—C-38175.—(62450).

Resolución OD-009-2007.—San José, a las 8:40 horas del 17 de julio del 2007 del año dos mil siete.

Considerando:

1º—Que mediante auto de las 14:00 horas del 3 de julio del 2007 (folios 14-21), se nombró al presente órgano director del procedimiento para investigar la verdad real de los hechos en expediente administrativo OT-189-2007 contra Oldemar Chávez Cruz y se señaló comparecencia para las 14:00 horas del 3 de agosto del 2007.

2º—Que mediante las resolución RRG-6752-2007 emitida a las 8:15 horas del 6 de julio del 2007, el Regulador General transfiere a la Dirección de Asesoría Jurídica la función de “tramitación y verificación de requisitos previos” en los asuntos sancionatorios conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593.

3º—Que para la transición de competencias, el órgano director y la Dirección de Asesoría Jurídica deben coordinar las labores a realizar en los expedientes en trámite y, Por tanto,

Con fundamento en la resolución de delegación formal RRG-6752-2007 emitida a las 8:15 horas del 6 de julio del 2007, el auto de apertura indicado en el primer considerando de esta resolución y el artículo 107.1) de la Ley General de la Administración Pública,

EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO,

RESUELVE:

Suspender la comparecencia señalada para las 14:00 horas del 3 de agosto del 2007 en el expediente OT-189-2007, contra Oldemar Chávez Cruz, hasta que el órgano director señale nueva hora y fecha para llevarse a cabo tal acto conforme a derecho.

Publíquese y notifíquese.—Lic. Carlos Mata Coto, Órgano Director.—(Solicitud Nº 13254).—C-38175.—(62451).

Resolución OD-010-2007.—San José, a las 8:45 horas del 17 de julio del 2007 del año dos mil siete.

Considerando:

1º—Que mediante auto de las 13:00 horas del 03 de julio del 2007 (folios 05-08), se nombró al presente órgano director del procedimiento para investigar la verdad real de los hechos en expediente administrativo OT-191-2007 contra Olman Hernández Portuguez y se señaló comparecencia para las 13:00 horas del 3 de agosto del 2007.

2º—Que mediante las resolución RRG-6752-2007 emitida a las 8:15 horas del 6 de julio del 2007, el Regulador General transfiere a la Dirección de Asesoría Jurídica la función de “tramitación y verificación de requisitos previos” en los asuntos sancionatorios conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593.

3º—Que para la transición de competencias, el órgano director y la Dirección de Asesoría Jurídica deben coordinar las labores a realizar en los expedientes en trámite y, Por tanto,

Con fundamento en la resolución de delegación formal RRG-6752-2007 emitida a las 8:15 horas del 6 de julio del 2007, el auto de apertura indicado en el primer considerando de esta resolución y el artículo 107.1) de la Ley General de la Administración Pública.

EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO,

RESUELVE:

Suspender la comparecencia señalada para las 13:00 horas del 3 de agosto del 2007 en el expediente OT-191-2007, contra Olman Hernández Portuguez, hasta que el órgano director señale nueva hora y fecha para llevarse a cabo tal acto conforme a derecho.

Publíquese y notifíquese.—Lic. Carlos Mata Coto, Órgano Director.—(Solicitud Nº 13254).—C-38175.—(62452).

Resolución OD-011-2007.—San José, a las 8:50 horas del 17 de julio del 2007 del año dos mil siete.

Considerando:

1º—Que mediante auto de las 15:00 horas del 3 de julio del 2007 (folios 05-10), se nombró al presente órgano director del procedimiento para investigar la verdad real de los hechos en expediente administrativo OT-192-2007 contra Arnulfo Peña Agüero y se señaló comparecencia para las 15:00 horas del 3 de agosto del 2007.

2º—Que mediante las resolución RRG-6752-2007 emitida a las 8:15 horas del 6 de julio del 2007, el Regulador General transfiere a la Dirección de Asesoría Jurídica la función de “tramitación y verificación de requisitos previos” en los asuntos sancionatorios conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593.

3º—Que para la transición de competencias, el órgano director y la Dirección de Asesoría Jurídica deben coordinar las labores a realizar en los expedientes en trámite y, Por tanto,

Con fundamento en la resolución de delegación formal RRG-6752-2007 emitida a las 8:15 horas del 6 de julio del 2007, el auto de apertura indicado en el primer considerando de esta resolución y el artículo 107.1) de la Ley General de la Administración Pública.

EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO,

RESUELVE:

Suspender la comparecencia señalada para las 15:00 horas del 3 de agosto del 2007 en el expediente OT-192-2007, contra Arnulfo Peña Agüero, hasta que el órgano director señale nueva hora y fecha para llevarse a cabo tal acto conforme a derecho.

Publíquese y notifíquese.—Lic. Carlos Mata Coto, Órgano Director.—(Solicitud Nº 13254).—C-38175.—(62453).

AVISOS

UNIVERSIDAD DE LAS CIENCIAS Y EL ARTE

DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Universidad de las Ciencias y el Arte de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres cero cuatro nueve tres cuatro, representada en este acto por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, señor Mario Avilés Mata, cédula número uno-novecientos-cero noventa y dos, notifica a Disarte Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos tres tres siete seis cero, representada por su presidenta Ana Cecilia Sánchez Rojas, cédula número uno-tres cinco tres-dos seis ocho, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, que el convenio para impartir las carreras universitarias de la Facultad de Bellas Artes de la Universidad de las Ciencias y el Arte de Costa Rica, suscrito el dieciséis de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, quedará sin efecto a partir del quince de diciembre del dos mil siete, no siendo renovado dicho convenio, por lo que se le advierte, tome las medidas y ejecute las acciones necesarias finalizar el segundo y tercer cuatrimestre lectivo del dos mil siete.—San José, nueve de julio del dos mil siete.—Lic. Flor de María López Guido, Notaria.—Nº 33497.—(61766).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

San José, 26 de junio del 2007

0825-SAS-07

Señor

Rodrigo Aguilar Guerrero

En la nota con número de oficio 745-SAS-07, cuyo original consta en la Sección Administración de Salarios de la Municipalidad de San José, se le solicita presentarse a esta Dependencia con el fin de cancelar pago de prestaciones legales a su persona por el período laborado en este Municipio.

No omito indicarle que, con respecto al mencionado oficio, el mismo no ha sido posible notificarle en forma personal o su casa de habitación -según dirección que aparece en el expediente que tiene esta institución-, desconociendo el domicilio actual, razón por la cual y de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar mediante la presente publicación.

Lic. Leví Chaves Chaves, Director de Recursos Humanos.

Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—(O. C. Nº 3626).—C-18170.—(61432).

FE DE ERRATAS

AVISOS

COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA

En la convocatoria a asamblea general extraordinaria realizada por el Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, publicada en la página 32 de La Gaceta Nº 133 correspondiente al miércoles 11 de julio de 2007, debe leerse claramente, martes 17 de julio de 2007.

San José, 18 de julio del 2007.—Dr. Luis Pastor Quirós, Presidente.—Dra. Margarita Castillo Umaña, Secretaria.—1 vez.—(62476).