TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
BANCO POPULAR
Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO CRÉDITO
AGRÍCOLA DE CARTAGO
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE TURISMO
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
JUNTA DE
PENSIONES Y JUBILACIONES
JUNTA DE
PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ
JUNTA DE
PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO
Nº 24-07-08
EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
De conformidad con la disposición
adoptada en la sesión Nº 61-2007, celebrada por el Directorio Legislativo el 13
de junio de 2007.
SE ACUERDA:
Aprobar el siguiente reglamento:
REGLAMENTO PARA EL MANEJO DE LOS DESECHOS
DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
Justificación
Este Reglamento regula la
participación de los actores involucrados en el proceso de recolección de
desechos en la Asamblea Legislativa, a fin de ejercer mayor control sobre la
cantidad de material reciclable que sale de la Asamblea y fiscalizar el destino
del dinero producto de la venta de dicho recurso, para garantizar que,
efectivamente, las entidades beneficiarias lo utilicen solo en actividades de
bien social.
Asimismo, la presente normativa
pretende hacer conciencia entre los funcionarios sobre la importancia actual
del reciclaje en el mundo, con el propósito de mantener un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado, por medio de campañas institucionales en torno al
manejo de desechos sólidos, con la colaboración de instituciones relacionadas
con la materia.
Considerando:
1º—Que es deber del Estado velar por la conservación de los recursos
naturales del país y, en particular, por su uso sostenible.
2º—Que el sector institucional, tanto
público como privado, es uno de los sectores productivos generadores de
residuos reciclables.
3º—Que la adquisición de los
materiales que posteriormente generan residuos, implica enormes gastos por
concepto de divisas de importación, así como para su eliminación y reposición.
4º—Que para disminuir dichas
erogaciones, además de contribuir con el ahorro energético y la conservación de
los recursos naturales, las instituciones públicas deben establecer programas
para el manejo adecuado de desechos.
En virtud de lo anterior, se somete a
consideración del Directorio Legislativo el siguiente texto:
REGLAMENTO PARA EL MANEJO DE DESECHOS
DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—El presente Reglamento
tiene como objeto definir las políticas aplicables al manejo de desechos
sólidos en la Asamblea Legislativa y establecer los mecanismos para la
colaboración de los funcionarios legislativos a los procesos de reciclaje de
desechos en sus dependencias de trabajo.
Las siguientes normas detallan las
disposiciones relacionadas con los diferentes tipos de desechos sólidos de la
Asamblea Legislativa, el respectivo manejo y proceso de recolección; además,
indica quiénes son los agentes responsables de dicho proceso.
Artículo 2º—El presente Reglamento es de
cumplimiento obligatorio para todos los funcionarios de la Asamblea
Legislativa. Los jefes de todos los departamentos y unidades del Primer Poder
de la República reportarán ante la Dirección Ejecutiva el incumplimiento de
esta normativa por parte de los funcionarios a su cargo, a fin de que dicha
Dirección proceda a aplicar las disposiciones complementarias contenidas en el
artículo 22 del presente Reglamento.
CAPÍTULO II
Definiciones
Artículo 3º—Para efectos de
interpretación del presente Reglamento, se definen los siguientes términos:
Basura: materias o sustancias que son
desechadas, sin ser sometidas a tratamientos ni a procesos de separación o
limpieza.
Biodegradable: materia que tiende a descomponerse
por la actividad de bacterias, hongos y protozoarios.
Centros de acopio: secciones de los edificios dedicados
al almacenaje de los materiales destinados a la reutilización o al reciclaje.
Desecho: material remanente de la utilización
de artículos y bienes de consumo, carente de valor agregado, excepto si se
recupera y reutiliza como materia prima para fabricar nuevos artículos de
consumo.
Empresa recuperadora: empresa dedicada a recuperar,
transportar y comercializar los desechos producidos por la Asamblea
Legislativa. Institución que firma un convenio con esa empresa beneficiada por
la donación de los desechos.
Institución beneficiada: institución pública con la cual la
Asamblea Legislativa suscribe un convenio para la donación de materiales
reciclables, con el propósito que el dinero producto de la venta de ese
desecho, por parte de la Institución beneficiada, sea utilizado para la
realización de obras de bien social.
Manejo de desechos: conjunto de operaciones que permiten
someter al debido tratamiento los desechos y su destino final. Comprende la
minimización, la neutralización, la separación en la fuente generadora, la
recuperación, el almacenamiento, la recolección, el transporte, el reciclaje,
el tratamiento y la disposición final de todos los materiales residuales.
Reciclaje: uso o reuso de un desecho como
materia prima o ingrediente en un proceso industrial o agrícola. Comprende la
recuperación de fracciones útiles o la remoción de contaminantes, con el fin de
que sean aprovechables.
Tres erres: distintivo mundial del reciclaje, compuesto
por tres erres que cierran un círculo; significan, reducir la cantidad de
desechos; reutilizar los artículos y objetos, una vez concluido su primer ciclo
de vida útil, y reciclar, es decir, reincorporar los productos o materiales
residuales a nuevos procesos productivos.
CAPÍTULO III
Órganos responsables
Artículo 4º—La verificación,
aplicación y el cumplimiento del presente Reglamento, estarán a cargo del
Directorio Legislativo, la Dirección Ejecutiva, la Dirección de la División
Administrativa, los Departamentos de Servicios Generales, Relaciones Públicas,
Prensa y Protocolo, Recursos Humanos, Proveeduría y la Comisión Institucional
de Reciclaje, de conformidad con las siguientes disposiciones:
1.- El Director Ejecutivo será el
encargado de suscribir los convenios para donar los desechos que se producen en
la Asamblea Legislativa a instituciones de bien social; además, le
corresponderá impulsar las políticas en materia de reciclaje de desechos, que
le presente la Comisión Institucional de Reciclaje.
2.- Corresponderá a la Dirección
Ejecutiva fiscalizar la correcta aplicación de las medidas del presente
Reglamento, así como integrar la Comisión Institucional de Reciclaje. Además,
deberá nombrar a un funcionario, el cual fungirá como fiscalizador de las
actividades mencionadas en el presente Reglamento y en los convenios que
suscriba al efecto la Institución.
3.- La Dirección de la División
Administrativa coordinará con los departamentos y las unidades a su cargo, las
acciones que deban ejecutarse con el propósito de cumplir lo dispuesto en el
presente Reglamento.
4.- El Departamento de Servicios
Generales tendrá la responsabilidad de coordinar con la empresa recuperadora
del material para reciclaje, todo lo concerniente a la recolección, el
almacenamiento y el transporte de dicho material, así como la ubicación de los
contenedores para desechos, el acondicionamiento y el mantenimiento periódico
de los centros de acopio, lo anterior por medio de las unidades de Ujieres y
Mantenimiento, respectivamente. Deberá coordinar con la Unidad de Ujieres y la
oficina de Reproducción de Documentos lo relativo a la utilización de las cajas
vacías de papel para fotocopiadora que posteriormente se destinarán a la
recolección del papel de desecho de las oficinas.
5.- El Departamento de Relaciones
Públicas, Prensa y Protocolo será el responsable de estructurar e implementar
campañas institucionales preventivas y correctivas en forma periódica acerca de
la importancia del reciclaje, en coordinación con la Comisión Institucional de
Reciclaje, la Oficina de Educación Ambiental del Ministerio de Educación
Pública o cualquier otra institución pública o privada que se ocupe de dicha
materia.
6.- El Departamento de Recursos
Humanos tendrá a su cargo la capacitación de los funcionarios legislativos
sobre la importancia del reciclaje; para estos efectos, coordinará esfuerzos
con la Comisión Institucional de Reciclaje, la Oficina de Educación Ambiental
del Ministerio de Educación Pública o cualquier otra institución pública o
privada relacionada con dicha materia.
7.- El Departamento de Proveeduría
tendrá a cargo el almacenamiento de los desechos generados por las máquinas
fotocopiadoras e impresoras (cartuchos de tóner).
8.- La Comisión Institucional de Reciclaje
recomendará a la Dirección Ejecutiva, las políticas en materia de reciclaje que
puedan implementarse en la Institución; además, dará seguimiento al proceso e
informará y recomendará a la Dirección Ejecutiva lo pertinente.
CAPÍTULO IV
El papel de desecho
Artículo 5º—La recolección interna del
papel de desecho de la Asamblea Legislativa estará a cargo de la Unidad de
Ujieres, la cual coordinará con la empresa recuperadora la ubicación de los
recipientes para depositar papel en los edificios de la Institución; dichos
recipientes deberán ser donados por la institución beneficiada o por la empresa
recuperadora.
Artículo 6º—La Unidad de Ujieres
proporcionará por cada oficina y máquina fotocopiadora, una caja de cartón, en
la que el funcionario depositará el papel de desecho. El papel periódico deberá
almacenarse en un sitio específico de la oficina y, cuando ya se haya acumulado
cierta cantidad de material, se comunicará a la Unidad de Ujieres para su
debida recolección.
Artículo 7º—El ujier encargado de limpiar
cada oficina deberá contar con dos bolsas para realizar su recorrido, una para
depositar la basura en general, y otra para los desechos de papel de las
oficinas. Estos últimos deberán ser transportados por el funcionario hasta el
centro de acopio.
Artículo 8º—En la medida de lo
posible, el papel que se deposite en los recipientes deberá estar extendido; no
podrá estar doblado ni arrugado; tampoco podrá contener residuos de productos
químicos ni de materia biodegradable, alimentos, cenizas, materiales adhesivos,
goma, cinta engomada, cejillas plásticas, grapas, resortes ni otros materiales
extraños al papel.
CAPÍTULO V
Plástico, metal, vidrio y otros
desechos
Artículo 9º—El Director Ejecutivo, con
base en las recomendaciones emanadas de la Comisión Institucional de Reciclaje,
mediante un estudio previo, podrá establecer convenios para la donación de
envases de plástico, vidrio o metal, o bien, de cartuchos de tinta para
fotocopiadoras (tóner), u otros materiales de desecho sobre los cuales no
exista convenio alguno.
Artículo 10.—Para depositar envases
metálicos, plásticos o de vidrio, en cada edificio deberán colocarse
contenedores de plástico grueso, metálicos o de madera debidamente rotulados.
Se procurará que esos depósitos se encuentren limpios y secos, con el fin de
evitar la posible fermentación de residuos y la presencia de insectos o
roedores; todo lo anterior se ejecutará una vez establecidos los convenios de
donación respectivos.
Artículo 10 bis.—Para el manejo de
desechos de tipo médico, el Departamento de Servicios de Salud deberá proveer
su recolección en forma adecuada y ser trasladada en forma independiente a los
desechos ordinarios.
Artículo 11.—En cuanto al manejo del
recurso hídrico y en la medida de sus posibilidades, los ujieres que atienden
las comisiones y el Plenario Legislativo, deberán reembasar el agua no
utilizada, para que esta se utilice posteriormente en el riego de jardines,
lavado de carros o limpieza de pisos, esto con el fin de maximizar este
recurso.
Artículo 12.—El Departamento de
Proveeduría se encargará del control y almacenamiento de los cartuchos de tinta
para fotocopiadora (tóner) y deberá adecuar un espacio para almacenarlos, a la
espera de que el Directorio Legislativo apruebe la suscripción de convenios
para la donación de esos materiales.
CAPÍTULO VI
Empresas recuperadoras de desechos
Artículo 13.—Las empresas encargadas
del transporte y la recolección de los desechos sólidos reciclables, en
coordinación con las Unidades de Ujieres y Mantenimiento, deberán organizar la
ubicación de los recipientes para reciclaje y acondicionar los centros de
acopio. Ambos deberán permanecer debidamente rotulados con el distintivo de las
tres erres.
Artículo 14.—La Jefatura de la Unidad
de Ujieres comunicará a las empresas recuperadoras de desechos cuándo deben
retirar los materiales; en el caso del papel, para ese efecto, dicha jefatura
deberá facilitar una boleta, en la cual deberá hacerse constar la cantidad y
los tipos de papel que salen de la Institución. Para los efectos de control, la
Dirección de Servicios Generales conservará el original de dicha boleta y le
entregará una copia a la empresa recuperadora; todo lo anterior bajo la
supervisión del fiscalizador nombrado por la Dirección Ejecutiva, quien también
deberá informar de cualquier incumplimiento de las cláusulas de los convenios
que la Institución haya firmado con las empresas beneficiarias.
Artículo 15.—Las empresas
recuperadoras deberán mantener los centros de acopio totalmente limpios y
ordenados, después de cada recolección de los desechos en general; asimismo,
deberá ubicar los recipientes en los espacios designados para ello y procederá
a reponerlos cuando sea necesario.
Artículo 16.—Las empresas
recuperadoras, en coordinación con las instituciones beneficiadas con la
donación de desechos, harán llegar a la Dirección Ejecutiva de la Asamblea
Legislativa un reporte mensual sobre el uso y destino de los fondos recaudados
por la venta de desechos.
CAPÍTULO VII
Centros de acopio
Artículo 17.—Los centros de acopio
deberán reunir las mejores condiciones posibles en cuanto al nivel de humedad,
extintores de incendios, contenedores, tarimas, limpieza, seguridad y el
mantenimiento periódico.
Artículo 18.—El fiscalizador será
nombrado por el Director Ejecutivo y deberá velar porque los centros de acopio
permanezcan vacíos el mayor tiempo posible; además, vigilará que se usen
exclusivamente para acondicionar y almacenar los materiales de desecho antes de
que sean transportados a las industrias recicladoras. Asimismo, deberá informar
de cualquier incumplimiento de las cláusulas de los convenios firmados por la
Institución con las empresas beneficiadas e instituciones correspondientes.
CAPÍTULO VIII
Comisión Institucional de Reciclaje
Artículo 19.—La Dirección Ejecutiva
designará a los integrantes de la Comisión Institucional de Reciclaje, de
conformidad con el articulo 21 del presente Reglamento. Esta Comisión se
encargará de recomendar a la administración de la Asamblea Legislativa, las
políticas relativas al reciclaje; además, periódicamente coordinará, con el
Departamento de Relaciones Públicas, Prensa y Protocolo, campañas de
concientización sobre la recuperación de materiales sólidos para reciclaje;
asimismo, coordinará con el Departamento de Recursos Humanos la capacitación de
todos los funcionarios sobre el manejo de dichos materiales.
Artículo 20.—En cuanto a los convenios
de donación de desechos, la Comisión Institucional de Reciclaje recomendará a
la Dirección Ejecutiva para su aprobación, las condiciones generales que se
fijarán para las instituciones beneficiadas y las empresas recuperadoras; entre
ellas, los plazos de los convenios, el destino y uso de los recursos
provenientes de la venta del material, las obligaciones de las partes, la fiscalización
del convenio y las sanciones por incumplimiento, entre otras.
Artículo 21.—La Comisión Institucional
de Reciclaje estará integrada por un representante de cada uno de los
siguientes órganos: Dirección Ejecutiva, departamentos de Recursos Humanos,
Servicios de Salud, Servicios Generales y Organización y Métodos.
CAPÍTULO IX
Sanciones
Artículo 22.—Cualquier infracción que
un funcionario cometa en contra de este Reglamento, autoriza a su jefe
inmediato a llamarle la atención. Si el hecho se repite, el jefe deberá
reportar la infracción al Director Ejecutivo en forma inmediata, a fin de que
se inicie el procedimiento administrativo, de conformidad con la Ley de
Personal de la Asamblea Legislativa, El Reglamento Autónomo de Servicio de la
Asamblea Legislativa, la Ley General de la Administración Pública, el Estatuto
del Servicio Civil y su Reglamento, el Código de Trabajo y la demás legislación
vigente aplicable al caso.
Artículo 23.—Para las empresas
recuperadoras o empresas beneficiadas, la sanción será:
a) Cuando la empresa recuperadora o
beneficiaria incumpla por primera vez alguna de las obligaciones acordadas en
el convenio respectivo, se le prevendrá del incumplimiento por escrito.
b) Cuando incumpla por segunda vez,
de inmediato y sin responsabilidad alguna de parte de la Asamblea Legislativa,
se le comunicará el incumplimiento a la institución beneficiada y, en el mismo
oficio, se le notificará la resolución inmediata del convenio, sin ninguna
responsabilidad por parte de la Asamblea Legislativa.
Artículo 24.—Ante cualquier
disposición no contemplada en el presente Reglamento, se aplicarán,
supletoriamente, la Ley General de Salud Nº 5395, la Ley de Biodiversidad Nº
7788, la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554, el Reglamento sobre el manejo de
basuras Decreto Ejecutivo Nº 19049-S, y los decretos ejecutivos Nº
23942-MIRENEN-MP y Nº 33477-S-MP, así como los convenios para la donación de
desechos que suscriba la Asamblea Legislativa y la legislación ambiental
vigente.
CAPÍTULO X
Disposiciones transitorias
Transitorio I.—En un plazo de treinta
días hábiles, contados a partir de la vigencia del presente Reglamento, el
Departamento de Relaciones Públicas, Prensa y Protocolo deberá iniciar la
campaña de educación y concientización en cuanto a la importancia del reciclaje
del manejo de desechos sólidos y del amplio beneficio del reciclaje.
Transitorio II.—En un plazo de treinta
días hábiles, contados a partir de la vigencia del presente Reglamento, el
Departamento de Recursos Humanos iniciará la capacitación de los funcionarios
legislativos en cuanto a la importancia del adecuado manejo de desechos sólidos
y del reciclaje. Iniciará esta capacitación el personal de la Unidad de
Ujieres.
Transitorio III.—En un plazo de quince
días hábiles, a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, la
Dirección Ejecutiva nombrará la Comisión Institucional de Reciclaje.
Rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta. Publíquese.
San José, a los dieciocho días del mes de julio de dos mil siete.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Xinia Nicolás Alvarado, Primera Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—C-170025.—(62860).
Nº 33865-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que
les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2) acápite b)
de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de
1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre del 2001, sus reformas y
su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN del 31 de enero del 2006
y sus reformas; y la Ley Nº 8562, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario
de la República para el Ejercicio Económico del 2007 del 7 de diciembre del
2006.
Considerando:
1º—Que el artículo 4º de la Ley Nº
8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos, publicada en La Gaceta Nº 198 del 16 de octubre del 2001,
establece que todo presupuesto público deberá responder a los planes operativos
institucionales anuales, de mediano y largo plazo, adoptados por los jerarcas
respectivos, así como a los principios presupuestarios generalmente aceptados;
además, deberá contener el financiamiento asegurado para el año fiscal
correspondiente, conforme a los criterios definidos en dicha Ley. Finalmente,
señala que el Plan Nacional de Desarrollo constituye el marco global que
orienta la planificación operativa institucional, según el nivel de autonomía
que corresponda de conformidad con las disposiciones legales y constitucionales
pertinentes.
2º—Que el inciso g) del artículo 5º de
la Ley Nº 8131 establece que en aras de la transparencia, el presupuesto debe
ser asequible al conocimiento público por los medios electrónicos y físicos
disponibles.
3º—Que mediante el Decreto Ejecutivo
Nº 32988-H-MP-PLAN, Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos, publicado en La Gaceta Nº 74 de 18 de
abril del 2006, se establece la normativa técnica referente a las
modificaciones presupuestarias que el Gobierno de la República y sus
dependencias pueden efectuar a través de Decreto Ejecutivo.
4º—Que el inciso b) del artículo 61
del Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de referencia, autoriza para que,
mediante decreto ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda, se realicen
modificaciones presupuestarias dentro de un mismo programa o subprograma, para
adecuar la programación presupuestaria de las dependencias del Gobierno de la
República, sin modificar el monto total de los recursos asignados al programa o
subprograma.
5º—Que mediante el Oficio Circular Nº
DGPN-095-2007 del 12 de febrero del 2007, el órgano rector del Subsistema de
Presupuesto emitió un lineamiento técnico referente al procedimiento que debían
observar los Órganos del Gobierno de la República, para ajustar la programación
presupuestaria incluida en la Ley Nº 8562, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007, publicada
en el Alcance Nº 60, a La Gaceta Nº 250 del 29 de diciembre del 2006, a
las prioridades establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo vigente.
6º—Que los Órganos del Gobierno de la
República solicitaron modificar su programación presupuestaria, a efectos de
ajustar ésta según corresponda, a las encomiendas estatuidas a ellos en el Plan
Nacional de Desarrollo 2006-2010: “Jorge Manuel Dengo Obregón” cumpliendo en
todos los extremos con la normativa legal y técnica aplicables.
7º—Que debido a que el Plan Nacional
de Desarrollo del presente Gobierno de la República fue promulgado con
posterioridad a la formulación presupuestaria para el Ejercicio 2007; se hace
necesario ajustar la programación presupuestaria de los Órganos del Gobierno de
la República incluida en la Ley Nº 8562, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007, con la finalidad
de adecuarla a los cometidos incorporados en el Plan Nacional de Desarrollo
vigente. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Emítase el documento
denominado “Modificación a la Programación Presupuestaria del Gobierno de la
República para el Ejercicio Económico del 2007”, mediante el cual se modifica
la programación presupuestaria de los Órganos del Gobierno de la República,
contenida en la Ley Nº 8562, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de
la República para el Ejercicio Económico del 2007, publicada en el Alcance Nº
60, a La Gaceta Nº 250 del 29 de diciembre del 2006, en los términos en
que se detalla en el referido documento, el cual será distribuido a los Órganos
del Gobierno de la República, a través de los mecanismos pertinentes, y estará
a disposición de los mismos, así como para el resto de la ciudadanía, en la
página electrónica del Ministerio de Hacienda, y en forma impresa, en los
archivos que se custodian en la Dirección General de Presupuesto Nacional.
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de
enero del 2007.
Dado en la Presidencia de la
República, a los dos días del mes de julio del año dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo Zúñiga Chaves.—1 vez.—(Solicitud Nº 05445).—C-44790.—(D33865-62434).
Nº 33866-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que
les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de
la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978;
la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos de 18 de setiembre del 2001, sus reformas y su
Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN del 31 de enero del 2006 y
sus reformas; la Ley Nº 7023, Ley de Creación del Teatro Popular Mélico Salazar
como Ente Adscrito al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, del 13 de
marzo de 1986; el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H de 29 de junio de 2005 y el
Decreto Ejecutivo Nº 32973-H del 1º de marzo del 2006 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que la Ley Nº 7023, publicada en La
Gaceta Nº 65 del 7 de abril de 1986, crea el Teatro Popular Mélico Salazar
para fomentar y desarrollar las artes del espectáculo y la popularización de la
cultura.
2º—Que con el oficio DM-431-07 del 19
de abril del 2007, la Ministra de Cultura, Juventud y Deportes conjuntamente
con la Directora Ejecutiva del Teatro Popular Mélico Salazar, solicitan
incrementar el límite del gasto presupuestario con el fin de sufragar una serie
de gastos en aras de dar soporte económico a los diversos compromisos
adquiridos por los diferentes programas que conforman la institución para el
año 2007, entre los que se destacan construcción y reparación de edificios,
transferencias a personas, adquisición de equipo y licencias de cómputo, compra
de equipo, entregas de subsidios y el desarrollo de un proyecto de circulación
de actividades en comunidades.
3º—Que los gastos se financiarán con
Transferencias Corrientes provenientes del Ministerio de Cultura, Juventud y
Deportes, incluidas en la Ley Nº 8562, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2007,
publicada en el Alcance Nº 60 a La Gaceta Nº 250 del 29 de diciembre del
2006 y recursos provenientes del Superávit libre.
4º—Que la aplicación de los recursos
del superávit no se contraponen con lo estipulado en el artículo 7º del Decreto
Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 del 6 de julio del
2005, Lineamientos para la Aplicación del artículo 6º de la Ley Nº 8131 de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la
regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada
Financiamiento.
5º—Que mediante el Decreto Ejecutivo
Nº 32973-H, publicado en La Gaceta Nº 64 del 30 de marzo del 2006, la
Autoridad Presupuestaria formuló las Directrices Generales de Política
Presupuestaria para el año 2007, las cuales fueron conocidas por el Consejo de
Gobierno y aprobadas por el Poder Ejecutivo, estableciendo el gasto
presupuestario máximo para el año 2007, para las instituciones cubiertas por el
ámbito del mencionado Órgano Colegiado.
6º—Que mediante STAP Nº 912-06 del 24
de abril del 2006, se le comunicó al Teatro Popular Mélico Salazar el gasto
presupuestario máximo fijado para el año 2007 en la suma de ¢846.600.000,00
(ochocientos cuarenta y seis millones seiscientos mil colones sin céntimos).
7º—Que mediante el oficio DM-431-07 ya
citado, la señora Ministra de Cultura, Juventud y Deportes, Rectora del Sector
Cultura, avala la solicitud planteada por el Teatro Popular Mélico Salazar.
8º—Que por lo anterior, se hace
necesario ampliar el gasto presupuestario máximo fijado al Teatro Popular
Mélico Salazar para el año 2007, en la suma de ¢389.460.000,00 (trescientos
ochenta y nueve millones cuatrocientos sesenta mil colones sin céntimos). Por
tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Modifícase para el Teatro
Popular Mélico Salazar, el gasto presupuestario máximo del año 2007,
establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 32973-H, publicado en La Gaceta
Nº 64 del 30 de marzo del 2006, quedando el límite del gasto presupuestario en
la suma de ¢1.236.060,00 (mil doscientos treinta y seis millones sesenta mil
colones con cero céntimos) para ese período.
Artículo 2º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de la
República, a los once días del mes de junio del año dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo Zúñiga Chaves.—1 vez.—(Solicitud Nº 06829).—C-32085.—(D33866-62435).
Nº 33867-J
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32
de la Ley de Asociaciones y en los artículos 27 y siguientes de su Reglamento.
Considerando:
I.—Que el artículo 32 de la Ley de
Asociaciones número 218 del ocho de agosto de mil novecientos treinta y nueve y
sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de Utilidad
Pública a las Asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y
actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que
por ello contribuyan a solventar una necesidad social.
II.—Que la Asociación Administrativa
del Acueducto Santa Teresa Cajón de Pérez Zeledón, cédula de persona jurídica
número 3-002-238594, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro
Público desde el día diecinueve de agosto de mil novecientos noventa y ocho,
bajo el Expediente Nº 10873.
III.—Que los fines que persigue la
Asociación, según el artículo tercero de sus Estatutos, son: A) Mejorar y
ampliar el acueducto existente en Santa Teresa, El Carmen y Las Mercedes, todos
del distrito de Cajón. B) Administrar, operar y conservar en buenas condiciones
el acueducto, de acuerdo con las disposiciones y Reglamentos que al respecto
emita el departamento de Acueductos Rurales del Instituto Nacional de
Acueductos y Alcantarillados. C) Obtener la participación efectiva de la
comunidad, en la ampliación y el mantenimiento del acueducto. D) Colaborar en
los programas y campañas de índole educativa que se emprendan. E) Ayudar a
explicar y divulgar en la comunidad las disposiciones y Reglamentos del
departamento de Acueductos Rurales del Instituto Nacional de Acueductos y
Alcantarillados. F) Cooperar con los planes, proyectos y obras que emprenda el
departamento de Acueductos Rurales del Instituto Nacional de Acueductos y
Alcantarillados en la comunidad. G) Participar en la vigilancia y protección de
las fuentes de abastecimiento del acueducto, evitar las contaminaciones de las
mismas y ayudar a la protección de las cuencas hidrográficas de la Región.
IV.—Que tales fines solventan una
necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado
Costarricense. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Declárese de Utilidad
Pública para los intereses del Estado la Asociación Administrativa del
Acueducto Santa Teresa Cajón de Pérez Zeledón, cédula de persona jurídica
número 3-002-238594.
Artículo 2º—Es deber de la Asociación
rendir anualmente un informe ante el Ministerio de Justicia, de conformidad con
lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.
Artículo 3º—Una vez publicado este
Decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo
testimonio ante el Registro de Asociaciones de Registro Nacional, para su
respectiva inscripción.
Artículo 4º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los dieciocho días del mes de mayo del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 15652).—C-31480.—(D33867-62436).
Nº 33868-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que
les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; los artículos 25, inciso 1), 27, inciso 1) y 28, inciso 2) acápite b)
de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de
1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001, sus reformas y su
Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 33988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y
sus reformas; la Ley Nº 7768, Ley de Correos de 24 de abril de 1998 y sus
reformas; el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H de 29 de junio de 2005 y el Decreto
Ejecutivo Nº 32973-H de 01 de marzo de 2006 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que mediante la Ley Nº 7768, publicada
en el Alcance Nº 20 a La Gaceta Nº 103 de 29 de mayo de 1998, se
transformó la Dirección Nacional de Comunicaciones en la empresa Correos de
Costa Rica S. A., con el propósito de que funja como el correo oficial de la
República, asumiendo las obligaciones y los deberes inherentes a este carácter.
2º—Que mediante el oficio GAF-276-07
de 14 de mayo de 2007, el Gerente General de Correos de Costa Rica S. A.
solicita incrementar en ¢436.000.000,00 (cuatrocientos treinta y seis millones
de colones exactos) el gasto presupuestario máximo fijado para el periodo 2007,
para darle contenido presupuestario a las partidas Servicios, Materiales y
Suministros y Bienes Duraderos, con el propósito de dar inicio a proyectos de
expansión de la institución, de acuerdo con las políticas empresariales
establecidas por la Gerencia General en coordinación con el Ministerio de
Gobernación, orientadas a contribuir con el desarrollo, modernización,
fortalecimiento y competitividad, de los servicios brindados por la empresa.
3º—Que el señor Ministro de
Gobernación, Policía y Seguridad Pública rector del Sector, mediante el oficio
GAF-295-07 de 16 de mayo del 2007 avala la solicitud planteada por esa
institución.
4º—Que Correos de Costa Rica S. A.,
financiará el incremento solicitado con recursos que provienen del superávit
libre de periodos anteriores, lo que no afecta el déficit de gobierno.
5º—Que mediante el Decreto Ejecutivo
Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 06 de julio de 2005, se
emite el Lineamiento para la aplicación del artículo 6 de la Ley Nº 8131 de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la
regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada
Financiamiento.
6º—Que el artículo 7 del decreto supra
citado, dispone que los recursos provenientes del superávit libre forman parte
del patrimonio de los órganos y las entidades y pueden utilizarlos en períodos
subsiguientes para financiar gastos que se refieran a su actividad ordinaria,
con los cuales se atienda el interés de la colectividad, el servicio público y
los fines institucionales, que como los incluidos en este decreto, no tienen
carácter permanente ni generan una obligación que requiera financiarse a través
del tiempo.
7º—Que la utilización del superávit
señalado en el considerando cuarto no contraviene el presente lineamiento, ya
que no genera una obligación que requiera financiarse a través del tiempo, es
decir, no es de carácter permanente, sino que es con el propósito de fortalecer
el funcionamiento de las operaciones postales, así como para dar inicio a
proyectos de expansión de la institución y cumplir con el principio del
servicio público y el interés de la colectividad.
8º—Que mediante el Decreto Ejecutivo
Nº 32973-H, publicado en La Gaceta Nº 64 de 30 de marzo de 2006 y sus
reformas, la Autoridad Presupuestaria formuló las Directrices de Política
Presupuestaria para el 2007, las cuales fueron conocidas por el Consejo de
Gobierno y aprobadas por el Poder Ejecutivo, estableciendo en el artículo 1 el
gasto presupuestario máximo para el año 2007, para las instituciones cubiertas
por el ámbito del mencionado Órgano Colegiado.
9º—Que mediante el oficio
STAP-CIRCULAR-0764-06 de 25 de abril de 2006, se comunicó a Correos de Costa
Rica el gasto presupuestario máximo autorizado para el año 2007 por un monto de
¢7.550.100.000,00 (siete mil quinientos cincuenta millones cien mil colones sin
céntimos) el cual no contempla los gastos adicionales que la empresa requiere
realizar.
10.—Que por lo anterior, resulta
necesario aumentar el gasto presupuestario máximo fijado a Correos de Costa
Rica para el año 2007, incrementándolo en la suma de ¢436.000.000.00
(cuatrocientos treinta y seis millones de colones exactos). Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1º—Modificase a Correos de
Costa Rica S. A. el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2007,
establecido en el artículo 1° del Decreto Ejecutivo Nº 32973-H y sus reformas,
publicado en La Gaceta Nº 64 de 30 de marzo de 2006, quedando el
gasto presupuestario máximo en la suma de ¢7.986.100.000,00 (siete mil
novecientos ochenta y seis millones cien mil colones sin céntimos) para ese
periodo.
Artículo 2º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de la
República, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves.—1 vez.—(D33868-63274).
Nº 33872-S
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las facultades que les
confieren los artículos 50, 140, incisos 3), 18) y 146 de la Constitución
Política; 1, 2, 4, 7, 37, 38 de la ley número 5395 del 30 de octubre del 1973,
“Ley General de Salud”; 6 de la ley número 5412 del 8 de noviembre de 1973,
“Ley Orgánica del Ministerio de Salud”; 25 inciso 1) y 28 inciso b) de la ley
número 6227 del 2 de mayo de 1978, “Ley General de Administración Pública”.
Considerando:
1º—Que es función del Estado velar por
la salud de la población.
2º—Que el Estado tiene la
responsabilidad de garantizar el bienestar de los ciudadanos, sin ningún tipo de
discriminación.
3º—Que Costa Rica es una nación
democrática y pluralista, respetuosa de los derechos humanos fundamentales,
como país signatario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y de
otros instrumentos internacionales en la materia. En este sentido la
Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y
discriminación fundadas en la religión o las convicciones proclamada por la
Asamblea General de las Naciones Unidas, indica que el derecho de religión o
convicciones comprende, entre otros, la libertad de practicar el culto o
celebrar reuniones en relación con la religión o las convicciones, y de fundar
y mantener lugares para esos fines.
4º—Que el pueblo costarricense ha
procurado la consolidación de un estado social de derecho. En este sentido, la
función de las instituciones estatales es promover, no solo la simple
estabilidad y el respeto de la ley, sino el pleno desarrollo individual y
colectivo del ser humano.
5º—Que el aporte de las organizaciones
religiosas, entre ellas las cristianas, ha resultado fundamental para el
desarrollo del ser costarricense, sus valores e instituciones.
6º—Que el presente reglamento está
relacionado directamente con derechos fundamentales, entre ellos con la
libertad de culto. Por lo anterior resulta necesario promulgar más que un
conjunto de sanciones, una herramienta educativa. Esta debe, por una parte,
fortalecer el ejercicio de los derechos de cada individuo como un patrimonio
que le es intrínsico e inalienable y por otra, facilitar la armonía necesaria
para la vida en sociedad. El presente reglamento promueve el establecimiento de
locales de culto debido a su orientación espiritual y su amplio impacto social.
7º—Que luego de un proceso de
evaluación, definición de prioridades y establecimiento de estrategias de
acción, se logra el presente Reglamento para el funcionamiento de templos o
locales de culto. Este es una herramienta de orientación de carácter
vinculante, con un enfoque educativo y técnico. El mismo promueve: la seguridad,
la salud pública, la accesibilidad para las personas con discapacidad y el
balance adecuado entre el derecho a ejercer la libertad de culto y el derecho a
gozar de un ambiente sano, donde se respeten los niveles sonoros permitidos. A
su vez, facilita el establecimiento de aquellos locales de culto que no se
opongan al respeto de la moral universal y las buenas costumbres y garantiza un
debido proceso claro, concreto y viable. Por tanto,
Decretan:
El siguiente,
Reglamento para el funcionamiento
sanitario
de templos o locales de culto
CAPÍTULO I
Objetivos generales
Artículo 1º—Objetivos: El presente
reglamento tiene por objetivos:
Inciso a) Establecer los requisitos y las
condiciones sanitarias y de seguridad para el funcionamiento de templos o locales
de culto. Esto con el fin de que los mismos garanticen la salud, la
accesibilidad para personas con discapacidad y el bienestar de sus asistentes u
ocupantes y del vecindario en general.
Inciso b) Definir los trámites
que, para obtener el Permiso Sanitario de Funcionamiento respectivo, deben
realizar las personas físicas o jurídicas propietarias, inquilinas o
administradoras de un inmueble donde se pretenda ubicar un lugar dedicado al
culto.
Inciso c) Regular y permitir la
vigilancia y el control de todo local e instalaciones dedicadas principalmente
a la congregación permanente o transitoria de personas que asisten para
desarrollar el interés propio de la fe que los agrupa.
Inciso d) Facilitar el
establecimiento de este tipo de locales y garantizar un debido proceso claro,
concreto y viable.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación.
Estas disposiciones reglamentarias se aplicarán en todo el territorio nacional.
CAPÍTULO II
Definiciones generales
Artículo 3º—Para la interpretación y
aplicación del presente reglamento se entenderá por:
a) Accesibilidad para personas con discapacidad:
Toda persona con cualquier discapacidad física, mental o sensorial, que limite
sustancialmente una o más de sus actividades principales, tiene derecho a disfrutar
de iguales oportunidades de acceso y participación en idénticas circunstancias.
b) Ambiente humano sano: Este
principio busca promover que el entorno del ser humano no ponga en peligro su
integridad física y mental tanto dentro de las instalaciones como fuera de
ellas (vecindario) considerando la igualdad de derechos de los usuarios de los
locales y de los vecinos de éstos locales.
c) Área Rectora de Salud: Es el
nivel de gestión local que posee el Ministerio de Salud, nivel que tiene a su
cargo la ejecución de los procesos, las funciones y los programas operativos.
Para efectos del presente reglamento, estas Áreas son las responsables de la
emisión de los Permisos Sanitarios de Funcionamiento y autorizaciones de
operación, según su competencia y ámbito geográfico de acción de su
responsabilidad.
d) Autoridad de Salud: Tendrán este
carácter los siguientes funcionarios del Ministerio de Salud: Ministro de Salud
y los funcionarios de su dependencia en posición de Dirección General de Salud,
de Dirección Regional o Jefaturas de Unidades o Técnicos de Salud o de área
geográfica de salud, así como aquellos que por leyes especiales tengan tales
calidades y atribuciones.
e) Fuente de Presión Sonora:
Cualquier objeto o artefacto que dé origen a una onda sonora, ya sea de tipo
estacionario, móvil o portátil.
f) Ministerio: Ministerio de
Salud.
g) Plan Remedial: Instrumento
mediante el cual los propietarios, arrendatarios o poseedores de locales
destinados al culto, se comprometen bajo un cronograma a la realización de
trámites administrativos y obras de infraestructura, que por su complejidad
técnica, legal, costo y tiempo de implementación, requieren de una
planificación calificada.
h) Salud Pública: La salud de la
población es un bien de interés público tutelado por el Estado. Todo habitante
tiene derecho a las prestaciones de salud, en la forma que las leyes y
reglamentos especiales determinen y el deber de proveer a la conservación de su
salud y de concurrir al mantenimiento de la salud de su familia y la salud de
la comunidad.
i) Seguridad: Son las condiciones
que deben reunir las edificaciones que alberguen templos o locales de culto
respecto a las características estructurales, de diseño, de distribución y uso
de espacios, con el fin de proteger la integridad física de las personas que
asistan y la comunidad vecina, considerando los fenómenos naturales (sismos,
huracanes, inundaciones, entre otros) y eventos ocasionados por fallas humanas
o de las instalaciones.
j) Templos o locales de Culto: Son
sitios de reunión pública, instalación, edificación o local, abierto o cerrado,
de interés sanitario y de seguridad, instalado principalmente, con el fin de
que personas con intereses religiosos afines se congreguen en ellos.
CAPÍTULO III
Disposiciones generales
Artículo 4º—Queda terminantemente
prohibida la ubicación, instalación y funcionamiento de cualquier templo o
lugar de culto si el mismo no se ajusta a lo expuesto en el presente
Reglamento.
Artículo 5º—Queda prohibida la
ubicación y funcionamiento de templos y locales de culto en alamedas y sótanos.
Artículo 6º—Los propietarios,
representantes, administradores o arrendatarios de estos templos o locales,
deberán proporcionarle a los asistentes u ocupantes las condiciones sanitarias,
de seguridad y de bienestar general.
Artículo 7º—Los templos o locales de
culto, se clasificarán como Actividades de Moderado Riesgo, dentro del Grupo B
del Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos Sanitarios de
Funcionamiento por parte del Ministerio de Salud, quedando sujetos a renovar
sus Permisos Sanitarios de Funcionamiento cada cinco años.
Artículo 8º—Los propietarios,
representantes, administradores o arrendatarios de templos o locales de culto,
deberán velar que las instalaciones se mantengan en buen estado de conservación
y evitando que las mismas se conviertan en lugares insalubres, incómodos o
peligrosos.
Artículo 9º—Todo templo o local de
culto, en cuanto a retiros y frentes mínimos, deberá ajustarse a lo siguiente:
9.1 Retiros mínimos:
a.- Templos o locales de culto con capacidad para
250 personas: no requieren retiros.
b.- Templos o locales de culto con
capacidad entre las 251 y 500 personas: retiro frontal: seis metros (6m).
c.- Templos o locales de culto con capacidad
entre las 501 y 750 personas: retiro frontal: seis metros (6m) y retiro
lateral: tres metros (3m) por uno de sus laterales.
d.- Templos o locales de culto con
capacidad superior a las 751 personas: retiro frontal: seis metros (6m),
retiros laterales: tres metros (3m) en ambos laterales y retiro posterior: tres
metros (3m).
e.- En lotes con dos o más frentes
al menos uno deberá guardar el retiro frontal de seis metros (6m), los otros
deberán guardar un retiro mínimo de tres metros (3m).
9.2 Frentes mínimos:
a.- Templos o locales de culto con capacidad para
250 personas: ocho metros (8m), siempre que cumplan con lo dispuesto en el
numeral 19, Inciso b) del presente Reglamento. Aquellos locales de culto
construidos, que se encuentren funcionando antes de la promulgación del
presente Reglamento y que tengan un frente igual o mayor a seis metros lineales
pero menor a ocho metros lineales, podrán seguir funcionando siempre que no
utilicen como salón para cultos un área de más de veinte metros lineales de
profundidad.
b.- Templos o locales de culto con
capacidad entre las 251 y 500 personas: diez metros (10m), siempre que cumplan
con lo dispuesto en el numeral 19, Inciso b) del presente Reglamento.
c.- Templos o locales de culto con
capacidad entre las 501 y 750 personas: trece metros (13m), siempre que cumplan
con lo dispuesto en el numeral 19, Inciso b) del presente Reglamento.
d.- Templos o locales de culto con
capacidad superior a las 751 personas: dieciséis metros (16m), siempre que
cumplan con lo dispuesto en el numeral 19, Inciso b) del presente Reglamento.
CAPÍTULO IV
Requisitos y trámites de instalación
Artículo 10.—Toda persona física o
jurídica que desee construir o modificar un edificio que se destinará total o
parcialmente a un templo o local de culto, deberá previamente tramitar ante las
instancias correspondientes, los siguientes requisitos:
a) Aprobación del Permiso de Ubicación: Trámite
que el interesado deberá realizar ante el Área Rectora de Salud
correspondiente, de acuerdo al procedimiento establecido, a fin de que dicha
oficina emita la respectiva resolución, donde manifieste su conformidad u
oposición para que el templo o local de culto se ubique en el lugar elegido.
Para su aprobación se solicitarán los
siguientes requisitos:
a.1-) Fotocopia del plano de catastro o escritura
para efectos de conocer la localización y ubicación del lugar donde se
desarrollará el proyecto.
a.2-) Descripción del proyecto:
Indicación de las actividades que se desarrollarán.
a.3-) Croquis del proyecto: Croquis
dimensional del proyecto acotado.
a.4-) Descripción de los desechos
sólidos: Indicación general del manejo de los mismos.
a.5-) Evacuación de Aguas
Pluviales: Simple indicación del destino de aguas pluviales sin necesidad de
diagrama mecánico.
a.6-) Aprobación de uso del suelo:
Trámite que el interesado deberá realizar ante la municipalidad respectiva.
a.7-) Disponibilidad de agua
potable: Indicación de si se cuenta con este servicio público.
b) Visado de planos constructivos: Se refiere al
trámite que el interesado debe realizar ante el Área Rectora de Salud
correspondiente.
Artículo 11.—Toda persona física o
jurídica que desee instalar un templo o local de culto en una edificación
existente, sin que existan modificaciones constructivas, deberá tramitar ante
la instancia correspondiente los siguientes requisitos:
a) Aprobación del Permiso de Ubicación: Trámite
que el interesado deberá realizar ante el Área Rectora de Salud correspondiente
de acuerdo al procedimiento establecido, a fin de que dicha oficina emita la
respectiva resolución, donde manifieste su conformidad u oposición para que el
templo o local de culto se ubique en el lugar elegido.
Para su aprobación se solicitarán los
siguientes requisitos:
a.1-) Fotocopia del plano de catastro o escritura
para efectos de conocer la localización y ubicación del lugar donde se
desarrollará el proyecto.
a.2-) Descripción del proyecto:
Indicación de las actividades que se desarrollarán.
a.3-) Croquis del proyecto: Croquis
dimensional del proyecto acotado.
a.4-) Descripción de los desechos
sólidos: Indicación general del manejo de los mismos.
a.5-) Evacuación de Aguas
Pluviales: Simple indicación del destino de aguas pluviales sin necesidad de
diagrama mecánico.
a.6-) Aprobación de uso del suelo:
Trámite que el interesado deberá realizar ante la municipalidad respectiva.
a.7-) Disponibilidad de agua
potable: Indicación de si se cuenta con este servicio público.
b) Certificación elaborada por un ingeniero
eléctrico debidamente inscrito ante el colegio respectivo, donde se indique que
el sistema eléctrico se encuentra en buen estado y soporta el equipo instalado.
CAPÍTULO V
Requisitos y trámites para optar por
el Permiso Sanitario
de Funcionamiento de un templo o local
de culto
Artículo 12.—Toda persona física o
jurídica propietaria o arrendataria de un inmueble que pretenda optar por el
Permiso Sanitario de Funcionamiento, por primera vez, para un templo o local de
culto deberá cumplir los siguientes requisitos:
A- Requisitos previos:
1. Deberá cumplir con los requisitos señalados en
los Capítulos IV y VI del presente reglamento.
2. Viabilidad Ambiental, si aplica.
B- Requisitos para la solicitud del trámite:
1. Presentación del formulario unificado de
solicitud de Permiso Sanitario de Funcionamiento.
2. Declaración jurada según lo
expuesto en Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos Sanitarios de
Funcionamiento.
3. Copia del comprobante de pago de
servicios.
4. Copia de la cédula de identidad,
o personería jurídica notarial o registral vigente.
Artículo 13.—Toda persona física o
jurídica que desee obtener la renovación del Permiso Sanitario de
Funcionamiento para un templo o local de culto deberá hacer la solicitud un mes
antes de la fecha de vencimiento del permiso ya que en caso de permitir,
voluntaria o involuntariamente, que el mismo se venza deberá gestionar todo el
trámite como si fuera un permiso por primera vez. Para los casos de renovación
deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1. Presentación del formulario unificado de solicitud
de Permiso Sanitario de Funcionamiento.
2. Declaración jurada.
3. Copia del comprobante de pago de
servicios.
4. Copia de la cédula de identidad,
o personería jurídica notarial o registral vigente.
5. Plan de atención de emergencias.
Artículo 14.—Ningún Permiso Sanitario
de Funcionamiento podrá ser renovado ni prorrogado cuando existan órdenes
sanitarias pendientes de cumplir o incumplidas por la parte interesada o se
hayan obviado los requisitos señalados en el presente Reglamento.
CAPÍTULO VI
Requisitos de infraestructura y
condiciones físico sanitarias
para el funcionamiento de un templo o
local de culto
Artículo 15.—Obligatoriedad: Los
requisitos de infraestructura y las condiciones físico –sanitarias señaladas en
este Reglamento, serán obligatorias para todos aquellos templos o locales de
culto.
Artículo 16.—Requisitos aplicables a
edificios nuevos o ya construidos: El Ministerio exigirá lo señalado en el
artículo 15 anterior tanto para establecimientos que inician operaciones como
para aquellos ya construidos y que se desean destinar para templos o lugares de
culto.
Artículo 17.—Capacidad de la nave: Los
lugares destinados a templos o locales de culto respetarán la capacidad de área
física disponible, la cual establece un asistente por cada metro cuadrado (1,00
m²) de área total de la nave.
Artículo 18.—Volumen y altura de la
nave: El volumen de las salas que ocupan templos o lugares de culto se
calculará a razón de dos y medio metros cúbicos (2,50 m³) por asistente como
mínimo. La altura libre de las mismas, en ningún punto será menor de tres
metros (3,00 m).
Artículo 19.—Características de las
puertas, salidas y pasillos:
a.- Salida a la vía pública: Los templos o locales
de culto deben tener acceso o salida directa a la vía pública o comunicarse a
ésta por medio de pasillos que tengan anchuras mínimas a la suma de las
anchuras de todos los espacios de circulación que converjan a ella.
b.- Capacidad de desalojo: La
anchura y cantidad de las salidas y los pasillos debe permitir, el desalojo de
ocupantes de la sala en tres minutos.
c.- Ancho de las puertas: Cada
puerta debe tener una anchura mínima de un metro veinte centímetros (1,20m)
siempre que cumpla lo dispuesto por el inciso b.- de este artículo.
d.- Forma de abrir: Las hojas de las
puertas deben abrirse hacia el exterior y estar colocadas de manera que al
abrir no obstruyan ningún pasillo, escalera, ni descanso. Deben contar con los
dispositivos necesarios que permitan su apertura con el simple empuje de las
personas. Ninguna puerta abrirá directamente sobre un tramo de escalera, sino a
un descanso que tenga una longitud de un metro como mínimo.
e.- Ubicación de las salidas: Las
salidas se localizarán en forma tal que la distancia máxima a recorrer para
alcanzar una puerta que permita la salida directa al exterior o a uno o más
pasillos que den al exterior, sea de treinta metros (30,00 m).
f.- Número de Salidas: Los templos
o locales de culto con capacidad de hasta trescientas cincuenta personas
dispondrán, como mínimo de 2 puertas de salida. En caso de disponer de una
capacidad superior a trescientas cincuenta personas y hasta mil, deberá contar
con 3 puertas de salida. Locales con capacidad mayor de mil personas o fracción
debe agregar una puerta adicional.”
Artículo 20.—Salidas y desalojo para
edificaciones de dos o más pisos: Edificaciones con dos o más pisos deben
permitir el desalojo de sus ocupantes hacia zonas de seguridad en un máximo de
tres minutos y estar dotadas de por lo menos dos salidas. Estas zonas de
seguridad deben ser externas a la edificación.
Artículo 21.—Puertas simuladas y
espejos: Se prohíbe que en los lugares destinados a la permanencia o al
tránsito del público haya puertas simuladas o espejos de forma tal que hagan
ver el local como de mayor amplitud de la que realmente tiene.
Artículo 22.—Rotulación de emergencia:
En todas las puertas que conduzcan al exterior habrá letreros con la palabra
SALIDA. En los pasillos se ubicarán flechas luminosas, indicando la dirección
de las salidas, conectadas al sistema eléctrico de emergencia y ubicadas de
manera que sean visibles aún cuando el pasillo se encuentre lleno de personas.
Las letras tendrán una dimensión mínima de quince centímetros (0,15 m).
Artículo 23.—De las escaleras:
a.- Número de escaleras: Cada piso deberá tener por
lo menos dos escaleras.
b.- Anchura: Las escaleras tendrán
una anchura mínima igual a la suma de las anchuras de las puertas o pasillos a
los cuales den servicio pero en ningún caso el ancho libre de la escalera será
menor de un metro veinte centímetros (1.20 m).
c.- Huella y contra huella: Tendrán
huellas de treinta centímetros (0.30 m) como mínimo y contrahuellas máximas de
diecisiete centímetros (0.17 m). A lo largo de cualquier tramo de escalera la
anchura de las huellas y la altura de las contrahuellas deberán ser de tamaño
uniforme.
d.- Pasamanos: Las escaleras deberán
tener pasamanos a una altura de noventa centímetros (0.90 m) a ambos lados.
e.- Materiales a prueba de fuego:
Las escaleras deberán construirse de materiales con un coeficiente retardatorio
al fuego no menor de tres horas.
f.- Escaleras de caracol: De ningún
modo se permitirá la construcción de escaleras de caracol como medios de
salidas principales o de emergencia.
Artículo 24.—Escaleras de emergencias:
Los templos o locales de culto regulados en el presente decreto deberán
ajustarse a lo establecido en el Reglamento Sobre Escaleras de Emergencia. El
Ministerio y las demás oficinas y entidades públicas que corresponda, no
aprobarán los proyectos de edificación que requiriendo escaleras de emergencia,
no indiquen claramente la ubicación y diseño de las mismas de conformidad con
los requisitos señalados en el citado Reglamento.
Artículo 25.—Iluminación de
emergencia: Los templos o lugares de culto deberán contar con un sistema de
alumbrado de emergencia de encendido automático, alimentado por acumuladores o
baterías, que proporcionará a la sala, vestíbulo, pasillos de circulación y
letreros, la iluminación necesaria mientras entra en operación la iluminación
general en caso de que el servicio eléctrico sea interrumpido.
Artículo 26.—Ventilación: Los
establecimientos cerrados, aludidos en este Reglamento, deberán estar provistos
de cierto caudal de aire exterior que permita la eliminación de olores y el
calor producidos por los ocupantes y cualquier otra fuente de contaminación.
Artículo 27.—Servicios Sanitarios:
a.- Características: Estos establecimientos deberán
disponer de áreas de servicios sanitarios, ventilados e iluminados separados
por sexo, las cuales dispondrán de las fuentes respectivas de lavado de manos.
Estos lugares deben estar construidos con materiales impermeables y contarán
con los drenajes respectivos.
b.- Número: Estos establecimientos
deberán disponer de los siguientes servicios sanitarios: Hombres: como mínimo
un inodoro, un orinal y lavabo, Mujeres: como mínimo un inodoro y un lavabo.
c.- Servicios sanitarios para
personas con discapacidad: Estos establecimientos deberán disponer de al menos un
servicio sanitario para personas con discapacidad, de acuerdo con lo que
establece la Ley de Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad y
su Reglamento.
Artículo 28.—Materiales de la
edificación retardantes al fuego: Las edificaciones nuevas dedicadas a
actividades de culto deberán estar construidas con materiales retardantes al
fuego de por lo menos tres horas.
Artículo 29.—Prevención contra
incendios: Estos establecimientos deberán disponer de las medidas de prevención
contra incendios y el número de extintores de acuerdo al área a proteger,
colocados en sitios libres de obstáculos y debidamente señalizados.
Artículo 30.—Plan de Atención de
Emergencias: De igual forma deben disponer del Plan de Atención de Emergencias
diseñado conforme a las guías establecidas por el Ministerio y debidamente
implementado.
CAPÍTULO VII
De los controles y vigilancia del
ruido generado
en los templos y locales de culto
Artículo 31.—Las actividades
desarrolladas en estos establecimientos deberán de respetar la legislación
vigente establecida por el Ministerio para el control del ruido generado al
entorno.
Artículo 32.—Cuando un establecimiento
de este tipo incumpla con lo señalado en el artículo anterior, estará obligado
a efectuar las acciones correctivas necesarias para contener, dentro de su
propiedad, el ruido generado de manera tal que lo minimicen a los niveles
establecidos en la normativa vigente.
Artículo 33.—Cuando la autoridad de
salud determine técnicamente el incumplimiento de lo expuesto en el numeral
anterior, ordenará inmediatamente, con la emisión de una orden sanitaria, la
suspensión de la fuente de contaminación que genera dicha molestia, hasta tanto
no se realice el confinamiento del ruido dentro del inmueble respectivo.
Artículo 34.—Las acciones que
determine el Ministerio estarán sustentadas en las mediciones sónicas que
realicen las autoridades de Salud correspondientes. Tales mediciones deberán
estar identificadas en el informe o resolución técnica de la inspección
realizada al sitio y las acciones a emprender deben ser notificadas a la parte
interesada mediante una orden sanitaria, señalando el plazo para el
cumplimiento de lo ordenado.
Artículo 35.—Las medidas de mitigación
propuestas por la parte interesada para minimizar o eliminar el ruido deberán
ajustarse a la normativa vigente. Para ello, aportarán un plan remedial a fin
de minimizar o eliminar las molestias generadas por la fuente de contaminación
sónica y además el cronograma de ejecución de las actividades a realizar con
los plazos o tiempos, para su cumplimiento, claramente definidos.
Artículo 36.—La autoridad de salud
analizará los documentos mencionados en el artículo anterior considerando la
evaluación realizada por el personal de Protección al Ambiente Humano, la cual
debe estar claramente detallada en el Informe o Resolución Técnica tal y como
lo señala el Artículo 34 del presente Reglamento y de ser procedente emitirá la
aprobación respectiva. La Autoridad de Salud considerará para la aprobación de
los plazos del cronograma, los aspectos técnicos necesarios que garanticen la
efectividad de las medidas y las acciones en ellos señaladas.
CAPÍTULO VIII
De las medidas y disposiciones finales
Artículo 37.—Cualquier variación en la
infraestructura física y/o en las condiciones generales bajo las cuales se
otorga el Permiso Sanitario de Funcionamiento a un templo o local de culto sin
la previa aprobación del Ministerio de Salud, faculta a las autoridades
sanitarias para la revocatoria del Permiso Sanitario de Funcionamiento otorgado.
Artículo 38.—En caso de cancelación
del Permiso Sanitario de Funcionamiento, el mismo será nuevamente otorgado en
el momento que se demuestre el cumplimiento de las medidas que motivaron la
cancelación del mismo, previa verificación, por parte del Ministerio, de que no
existen anomalías.
Artículo 39.—La Dirección del Área
Rectora de Salud correspondiente podrá otorgar un Permiso Sanitario de
Funcionamiento Provisional, el cual se otorgará únicamente en aquellos casos en
los que sea necesario ejecutar trámites administrativos, mejoras de seguridad,
mitigación de molestias y obras de infraestructura, bajo un Plan Remedial. De
no implementarse el Plan Remedial en el plazo señalado se procederá al cierre
del local.
Artículo 40.—La figura del Permiso
Sanitario de Funcionamiento Provisional solo podrá aplicarse cuando la
actividad a realizar en el establecimiento no comprometa la salud de sus
asistentes, de las personas que en ellos laboran, ni perjudique o afecte a
terceras personas, ni al ambiente en general y dicha actividad o
establecimiento cumpla con los requisitos establecidos por ley y las
condiciones físico sanitarias indispensables para su operación, en caso
contrario, no podrá otorgarse dicho permiso.
Artículo 41.—Todo Permiso Sanitario de
Funcionamiento Provisional debe ser respaldado mediante la emisión de una orden
sanitaria a fin de que el interesado cumpla con los requerimientos determinados
en el proyecto de mejoramiento o justificación técnica propuesta para mitigar
las molestias generadas por su actividad o establecimiento y con el cronograma
aprobado por el Ministerio.
Artículo 42.—Los Permisos Sanitarios
de Funcionamiento Provisionales no podrán emitirse por un plazo superior al
aprobado en el Cronograma de Mejoramiento, según lo establecido en el Artículo
41 del presente reglamento.
Artículo 43.—Los propietarios,
administradores, representantes o arrendatarios de estos establecimientos son
responsables de las infracciones sanitarias que se cometan dentro de estas
edificaciones, así como de las que generen al entorno, por lo tanto y con el
fin de eliminar o mitigar las mismas, estarán obligados a cumplir con la
normativa vigente, a fin de impedir que tales edificaciones, instalaciones o
establecimientos se conviertan en fuente de riesgo para el ambiente y la salud
de las personas que a ellos concurren o de las que habitan o trabajan en sus
alrededores.
Artículo 44.—Las órdenes sanitarias
que impongan la realización de mejoras, respetarán el principio de
razonabilidad al señalar plazos los cuales guardarán relación con la magnitud
del riesgo y las obras a realizar.
Artículo 45- La autoridad sanitaria
clausurará cualquier edificación o instalación de las aludidas en este
Reglamento cuando la misma constituya peligro inminente para la salud pública o
el bienestar de sus ocupantes, visitantes, trabajadores o vecinos.
Artículo 46.—Rige seis meses después
de su publicación.
Transitorio primero.—Plan Remedial: Los establecimientos
regulados en el presente Reglamento, existentes antes de la publicación de este
cuerpo normativo, que no presenten un peligro inminente para la salud pública o
el bienestar de sus ocupantes, visitantes, trabajadores o vecinos; no obstante
presenten deficiencias físico-sanitarias o de ubicación, seguirán funcionando,
por un período de seis meses, con Permiso Sanitario de Funcionamiento
Provisional, una vez que los interesados hayan presentado un PLAN REMEDIAL, que
garantice la implementación de los siguientes aspectos:
A.- Luces de emergencia.
B.- Extintor contra incendio.
C.- Plan de Atención de
Emergencias.
D.- Puertas de acceso y salidas
según lo indicado en el presente Reglamento.
E.- Rotulación de las puertas de
salida.
F.- Que la infraestructura permite
de manera segura el uso pretendido, lo cual deberán comprobar mediante certificación
emitida por un profesional debidamente inscrito en el Colegio de Ingenieros y
Arquitectos.
G.- Que sus actividades no
sobrepasan los decibeles máximos permitidos según la normativa correspondiente,
lo cual deberán comprobar mediante certificación emitida por profesional
idóneo.
Si dentro de la vigencia del Permiso
Sanitario de Funcionamiento Provisional y dada la implementación el Plan
Remedial, se logra el cumplimiento de lo establecido en el presente reglamento,
a solicitud de los interesados, el Área Rectora de Salud, otorgará el Permiso
Sanitario de Funcionamiento Definitivo.
Transitorio segundo.—Si cumpliendo lo dispuesto en el
transitorio primero, persisten deficiencias físicos sanitarias o de otra índole
no relacionadas con contaminación sónica, los locales podrán seguir funcionando
por un período adicional de doce meses, con la implementación de un nuevo PLAN
REMEDIAL, que permita finalmente, poner a los locales en total concordancia con
lo preceptuado en el presente cuerpo normativo.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los diecisiete días del mes de julio del año 2007.
DR. ÓSCAR ARIAS SANCHEZ.—La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(Solicitud Nº 124-07).—C-228195.—(D33872-62898).
Nº 33873-G
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140, incisos 3), 20), y 146 de la Constitución Política, los
artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1), artículo 28, inciso 2),
acápite b) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6725 de
10 de marzo de 1982 y reformado por Ley Nº 7974 del 4 de enero del 2000,
acuerdo Nº VI, inciso l) tomado en la sesión ordinaria Nº 56, celebrada el 19
de junio del 2007, de la Municipalidad de Valverde Vega.
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a los
empleados públicos del cantón de Valverde Vega de la provincia de Alajuela, el
día 26 de octubre del 2007, con las salvedades que establecen las leyes
especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho
cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los
funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha
institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de
Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como
asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En relación a los
funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio
de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14 párrafo segundo de la
Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les
otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese
cantón.
Artículo 4º—Rige el día 26 de octubre
del 2007.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a las once horas del veintidós de junio del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de
Gobernación y Policía, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº
13488).—C-18170.—(D33873-62940).
Nº 33875-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que
les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; los artículos 25, inciso 1), 27, inciso 1) y 28, inciso 2) acápite b)
de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de
1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001, sus reformas y su
Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y
sus reformas y el Decreto Ejecutivo Nº 33046-H de 3 de abril de 2006.
Considerando:
1º—Que al ser el presupuesto un
instrumento de planificación y política económica, se requiere uniformar los
criterios técnicos y adecuar los clasificadores presupuestarios a las
necesidades actuales de información, así como generalizar y homogenizar su uso
a todo el Sector Público.
2º—Que de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 37 de la Ley Nº 8131, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de
octubre de 2001, se emitieron los decretos ejecutivos donde se definieron los
clasificadores presupuestarios de aplicación para todo el Sector Público en su
conjunto, los cuales permiten la homogeneidad y a su vez la sistematización de
la información estadística, así como el análisis y estudios en materia fiscal.
3º—Que a la fecha se han publicado el
Clasificador Presupuestario de los Ingresos del Sector Público, el Clasificador
Presupuestario por Objeto del Gasto del Sector Público, el Clasificador
Presupuestario Institucional del Sector Público, el Clasificador Económico del
Gasto del Sector Público, el Clasificador de Fuentes de Financiamiento del
Sector Público y el Clasificador Funcional del Sector Público; los cuales
permiten la homogeneidad y a su vez la sistematización de la información
estadística, así como el análisis y estudios en materia fiscal para el Sector
Público en su conjunto.
4º—Que mediante el Decreto Ejecutivo
Nº 33046-H, publicado en La Gaceta Nº 116 de 16 de junio de 2006, se
emite el Clasificador Funcional del Gasto del Sector Público, el cual permite a
las autoridades gubernamentales a través del Presupuesto público, facilitar el
análisis a lo largo del tiempo de las tendencias del gasto público para la
adecuada canalización de los recursos públicos.
5º—Que producto de la aplicación del
Clasificador Funcional del Sector Público se evidenció la necesidad de
introducir mejoras en las descripciones, referencias y funciones de este
documento, por lo que la Comisión Técnica Interinstitucional formuló la
propuesta correspondiente, la cual fue sometida a consulta ante la Contraloría
General de la República, quien emitió sus observaciones mediante oficio Nº 3290
de 28 de marzo de 2007.
6º—Que por lo anterior se debe elaborar
un nuevo Decreto autorizando la modificación del documento denominado
Clasificador Funcional del Gasto del Sector Público, emitido mediante el
artículo 1° del Decreto Ejecutivo Nº 33046-H, con el fin de adecuarlo a los
requerimientos vigentes. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1º—Autorízase la modificación
del documento denominado Clasificador Funcional del Sector Público, emitido
mediante el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 33046-H, publicado en La
Gaceta Nº 116 de 16 de junio de 2006, cuyo nuevo texto será distribuido a
través de los mecanismos pertinentes y estará a disposición de las instituciones,
así como para el resto de la ciudadanía, en la página electrónica del
Ministerio de Hacienda
https://www.hacienda.go.cr/Msib21/Espanol/Direccion+General+de+Presupuesto+Nacional/clasificadores.htm
y en forma impresa, en los archivos que se custodian en la Dirección
General de Presupuesto Nacional.
Artículo 2º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de la
República, a los dos días del mes de julio del año dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo Zúñiga Chaves.—1 vez.—(Solicitud Nº 05446).—C-32185.—(D33875-63276).
Nº 33877-S
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las facultades que les
confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; 28, inciso b) de la Ley Nº 6227 “Ley General de la Administración
Pública” 1 y 2 de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973, “Ley General de
Salud”; 1 y 2 de la Ley Nº 5412 de 8 de noviembre de 1973, “Ley Orgánica del
Ministerio de Salud”.
Considerando:
1º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº
19933-S de 13 de setiembre de 1990 publicado en La Gaceta Nº 188 de 4 de
octubre de 1990, se establecieron prohibiciones a personas de alto riesgo para
donar sangre o sus derivados, semen, otros tejidos y órganos.
2º—Que este Despacho solicitó el
criterio técnico sobre la citada prohibición al Consejo Nacional de Atención
Integral al VIH-SIDA (CONASIDA) órgano adscrito a este Ministerio, según artículo
1 del Decreto Ejecutivo N° 27894-S de 3 de junio de 1999 denominado “Reglamento
de la Ley General sobre VIH-SIDA”
3º—Que en sesión ordinaria Nº 02-2007,
celebrada el 5 de marzo del 2007, el CONASIDA avaló la derogatoria de dicho decreto;
sin embargo aducen sus miembros que se encuentran sujetos a lo que la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia resuelva en Acción de
Inconstitucionalidad Nº 06-014356-0007-CO, interpuesta contra el artículo 2 del
Decreto Ejecutivo Nº 19933-S de 13 de setiembre de 1990, publicado en La
Gaceta Nº 188 de 4 de octubre de 1990, la cual está pendiente de
resolución.
4º—Que no obstante lo anterior, este
Despacho con sustento en el criterio técnico de CONASIDA, ha considerado
oportuno y necesario derogar el citado Decreto Ejecutivo. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1º—Deróguese el Decreto
Ejecutivo Nº 19933-S de 13 de setiembre de 1990, publicado en La Gaceta
Nº 188 de 4 de octubre de 1990.
Artículo 2º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los dieciocho días del mes de abril del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(Solicitud Nº 197-07).—C-16960.—(D-33877-62277).
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Nº 055-2007-MG
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140, inciso 20, y 146 de la Constitución Política, artículos 25,
inciso 1); 28, inciso 1), acápite b de la Ley General de la Administración Pública
o Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8562 o
Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2007 y los artículos 31 y 34 del Reglamento de Viajes y
Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que La reunión del “Foro Mundial
sobre Migración y Desarrollo”, es de interés para el Ministerio de Gobernación
y Policía, porque en ella se tratarán temas referentes a Migración, en la que
la Lic. Ana Durán Salvatierra participará.
2º—Que la participación de la Lic. Ana
Durán Salvatierra, Viceministra de Gobernación y Policía, cédula de identidad
Nº 1-0633-0150, en la reunión del “Foro Mundial sobre Migración y Desarrollo”,
es con el fin de capacitarse en temas relacionados a su gestión. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo primero.—Designar a la
Licenciada Ana Eugenia Durán Salvatierra, cédula 1-0633-0150, Viceministra de
Gobernación y Policía, para que participe en la reunión “del Foro Mundial sobre
Migración y Desarrollo”, a realizarse en Bruselas, Bélgica, los días 10 y 11 de
julio del 2007.
Artículo segundo.—Los gastos de la
señora Ana Eugenia Duran Salvatierra, cédula de identidad Nº 1-0633-0150,
Viceministra del Ministerio de Gobernación y Policía, por concepto de
impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales, así como
viáticos, gastos de alimentación y hospedaje, serán cubiertos con recursos de
la subpartida 1.05.04, y los gastos de transporte aéreo serán cubiertos por la
subpartida 1.05.03 del Programa 044-00 Actividad Central.
Artículo tercero.—Que durante los días
del 7 y 12 de julio del 2007, en que se autoriza la participación de la Lic.
Ana Durán Salvatierra, en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo cuarto.—Rige a partir del 7
al 12 de julio del 2007.
San José, a los dos días del mes de julio del 2007.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 13498).—C-19985.—(62904).
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Nº 037-07-SE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
De conformidad con el artículo 140,
incisos 3), 8), 12) y 20), y el artículo 146 de la Constitución Política de la República
de Costa Rica; los artículos 8º, 19 y 20 del Estatuto del Servicio Exterior de
la República, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, Decreto Ejecutivo Nº
29428-RE del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta Nº 107 del 5
de junio del 2001.
Considerando:
I.—Que el artículo 8º del Estatuto del
Servicio Exterior de la República establece que las funciones del Servicio
Exterior serán ejercidas por funcionarios de carrera, quienes podrán ser
destinados al desempeño de cargos en el exterior o en el servicio interno del
Ministerio.
II.—Que el artículo 19 del Estatuto
del Servicio Exterior de la República define la rotación y el traslado de los
funcionarios de carrera del Servicio Exterior de la República. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Rotar al funcionario de
carrera Javier Díaz Carmona, cédula Nº 1-443-277, de su cargo de Embajador,
Representante Alterno de la Misión de Costa Rica ante la UNESCO, Francia, a
ocupar un puesto en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de
agosto del 2007.
Dado en la Presidencia de la
República, a los doce días del mes de marzo del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08230).—C-10890.—(61931).
Nº 040-07-SE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
De conformidad con el artículo 140 de
la Constitución Política de la República de Costa Rica, y el artículo 53 y 54
del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Cesar a la señora Carmen
María Mora Jiménez, cédula Nº 1-209-502, del cargo de Consejera de la Embajada
de Costa Rica en Washington D.C., Estados Unidos del América, y darle las
gracias por los servicios prestados.
Artículo 2º—Rige a partir del 31 de
mayo del 2007.
Dado en la Presidencia de la
República, a los veintisiete días del mes de febrero del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08230).—C-7280.—(61932).
Nº 042-07-SE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
De conformidad con el artículo 140,
incisos 3), 8), 12) y 20), y el artículo 146 de la Constitución Política de la
República de Costa Rica, los artículos 8º, 19 y 20 del Estatuto del Servicio
Exterior de la República, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, Decreto
Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta
Nº 107 del 5 de junio del 2001.
Considerando:
I.—Que el artículo 8º del Estatuto del
Servicio Exterior de la República establece que las funciones del Servicio
Exterior serán ejercidas por funcionarios de carrera, quienes podrán ser
destinados al desempeño de cargos en el exterior o en el servicio interno del
Ministerio.
II.—Que el artículo 19 del Estatuto
del Servicio Exterior de la República define la rotación y el traslado de los
funcionarios de carrera del Servicio Exterior de la República. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Rotar a la funcionaria de
carrera Paola Patricia Porras Pastrán, cédula Nº 1-983-510, de su cargo de
Cónsul de Costa Rica en Montreal, Canadá, a ocupar un puesto en el Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de
abril del 2007.
Dado en la Presidencia de la
República, a los doce días del mes de marzo del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08230).—C-10890.—(61933).
Nº 043-07-SE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
De conformidad con el artículo 140,
incisos 2), 8), 12) y 20), y el artículo 146 de la Constitución Política de la
República de Costa Rica.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Modificar el artículo Nº 2
del acuerdo Nº 019-07-SE del 8 de febrero del 2007, en el sentido de que el
rige de rotación de la funcionaria de Servicio Interno Shara Duncan Villalobos,
cédula Nº 01-0953-0709, de su puesto en el Ministerio de Relaciones Exteriores
y Culto, a ocupar el cargo de Consejera y Cónsul en el Consulado de Costa Rica
en Rivas, Nicaragua, para que se lea correctamente “a partir del 17 de febrero
del 2007 al 17 de febrero del 2009”.
Artículo 2º—Rige a partir 17 de
febrero del 2007 al 17 de febrero del 2009.
Dado en la Presidencia de la
República, a los seis días del mes de marzo del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08230).—C-7280.—(61934).
Nº 044-07 SE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
De conformidad con el artículo 140,
incisos 2), 8), 12) y 20), y el artículo 146 de la Constitución Política de la
República de Costa Rica.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Modificar el artículo Nº 2
del acuerdo Nº 020-07-SE del 8 de febrero del 2007, en el sentido de que el
rige de rotación de la funcionaria de Servicio Interno Ivannia Chaves Montero,
cédula Nº 02-0498-0919, de su puesto en el Ministerio de Relaciones Exteriores
y Culto, a ocupar el cargo de Consejera y Cónsul en el Consulado de Costa Rica
en Rivas, Nicaragua, para que se lea correctamente “a partir del 17 de febrero
del 2007 al 17 de febrero del 2009”.
Artículo 2º—Rige a partir 17 de
febrero del 2007 al 17 de febrero del 2009.
Dado en la Presidencia de la
República, a los seis días del mes de marzo del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08230).—C-7280.—(61935).
Nº 047-07 SE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
De conformidad con el artículo 140,
incisos 2), 8), 12) y 20), y el artículo 146 de la Constitución Política de la
República de Costa Rica.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Modificar el artículo Nº 1
del acuerdo Nº 023-07-SE del 12 de febrero del 2007, mediante el cual se cesa
al señor Fernando Guardia Alvarado, de su cargo de Embajador Extraordinario y
Plenipotenciario de Costa Rica en Paraguay, y el artículo Nº 1 del acuerdo Nº
032-07 SE, del 16 de febrero del 2007, mediante el cual se rota al señor
Fernando Guardia Alvarado, de su cargo de Embajador Extraordinario y
Plenipotenciario de Costa Rica en Paraguay, para que se lea correctamente:
cédula Nº 1-288-036.
Artículo 2º—Rige a partir del 31 de
marzo del 2007.
Dado en la Presidencia de la
República, a los seis días del mes de marzo del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08230).—C-7280.—(61936).
Nº 048-07 SE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
De conformidad con el artículo 140,
incisos 8), 12), 20), y el artículo 146 de la Constitución Política de la
República de Costa Rica, los artículos 8º, 19 y 20 del Estatuto del Servicio
Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, y
artículo 45, inciso b) del Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del
2001, publicado en La Gaceta del 5 de junio del 2001.
Considerando:
I.—Que el artículo 8º del Estatuto del
Servicio Exterior de la República de Costa Rica, establece que las funciones
del Servicio Exterior serán ejercidas por funcionarios de carrera, quienes
podrán ser destinados al desempeño de cargos en el exterior o en el servicio
interno del Ministerio.
II.—Que el artículo 19 del Estatuto
del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, define la rotación y el
traslado de los funcionarios de carrera del Servicio Exterior de la República
de Costa Rica. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Dejar sin efecto el
acuerdo Nº 027-07-SE del 14 de febrero del 2007, mediante el cual se rota a la
señora Gina Guillén Grillo, cédula Nº 1-592-324, de su puesto en el Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto, a ocupar el cargo de Ministro Consejero de la
Embajada de Costa Rica en El Salvador.
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de
marzo del 2007.
Dado en la Presidencia de la
República, a los seis días del mes de marzo del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08230).—C-10890.—(61937).
Nº 049-07 SE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
De conformidad con el artículo 140,
incisos 3), 8), 12) y 20), y el artículo 146 de la Constitución Política de la
República de Costa Rica, los artículos 8º, 19 y 20 del Estatuto del Servicio
Exterior de la República, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, Decreto
Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta
Nº 107 del 5 de junio del 2001.
Considerando:
I.—Que el artículo 8º del Estatuto del
Servicio Exterior de la República establece que las funciones del Servicio
Exterior serán ejercidas por funcionarios de carrera, quienes podrán ser
destinados al desempeño de cargos en el exterior o en el servicio interno del
Ministerio.
II.—Que el artículo 19 del Estatuto
del Servicio Exterior de la República define la rotación y el traslado de los
funcionarios de carrera del Servicio Exterior de la República. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Rotar a la funcionaria de carrera
Anabella Castro Castro, cédula Nº 01-353-317, de su cargo de Ministro Consejero
y Cónsul General de la Embajada de Costa Rica en México, a ocupar un puesto en
el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 2º—Rige a partir del 30 de
abril del 2007.
Dado en la Presidencia de la
República, a los doce días del mes de marzo del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08230).—C-10870.—(61938).
Nº 050-07 SE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
Según el artículo sexto del acta de la
sesión ordinaria número treinta y seis del Consejo de Gobierno, celebrada el
siete de marzo del dos mil siete, y de conformidad con el artículo 140, inciso
1), el artículo 146 y el artículo 147, inciso 3) de la Constitución Política de
la República de Costa Rica.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Clara
Montero Mejía, portadora de la cédula de identidad Nº 1-340-797, como
Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de Costa Rica en Colombia.
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de
mayo del 2007.
Dado en la Presidencia de la
República, a los doce días del mes de marzo del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08230).—C-7280.—(61939).
Nº 051-07 SE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
Según el artículo quinto del acta de
la sesión ordinaria número treinta y seis del Consejo de Gobierno, celebrada el
siete de marzo del dos mil siete, y de conformidad con el artículo 140, inciso
1), el artículo 146 y el artículo 147, inciso 3) de la Constitución Política de
la República de Costa Rica.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Laura
Thompson Chacón, portadora de la cédula de identidad Nº 2-408-549, como
Embajadora Representante Permanente de Costa Rica ante la OENU, Ginebra, Suiza.
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de
mayo del 2007.
Dado en la Presidencia de la
República, a los doce días del mes de marzo del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08230).—C-7280.—(61940).
Nº 052-07 SE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
Según el artículo tercero del acta de
la sesión ordinaria número treinta y seis del Consejo de Gobierno, celebrada el
siete de marzo del dos mil siete, y de conformidad con el artículo 140, inciso
1), el artículo 146, y el artículo 147, inciso 3) de la Constitución Política
de la República de Costa Rica.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Cesar al señor Luis Varela
Quirós, portador de la cédula de identidad Nº 1-334-203, de su cargo de
Embajador Representante Permanente de Costa Rica ante la OENU, Ginebra, Suiza.
Artículo 2º—Rige a partir del 30 de
abril del 2007.
Dado en la Presidencia de la
República, a los doce días del mes de marzo del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08230).—C-7280.—(61941).
Nº 053-07-SE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
Según el artículo cuarto del acta de
la sesión ordinaria número treinta y seis del Consejo de Gobierno, celebrada el
siete de marzo del dos mil siete, y de conformidad con el artículo 140, inciso
1), el artículo 146, y el artículo 147, inciso 3) de la Constitución Política
de la República de Costa Rica.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Cesar al Embajador de
carrera Melvin Sáenz Biolley, portador de la cédula de identidad Nº 1-412-634,
de su cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica en
Colombia.
Artículo 2º—Rige a partir del 30 de
abril del 2007.
Dado en la Presidencia de la
República, a los doce días del mes de marzo del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08230).—C-7280.—(61942).
Nº 054-07-SE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
Según el artículo cuarto del acta de
la sesión ordinaria número treinta y seis del Consejo de Gobierno, celebrada el
siete de marzo del dos mil siete, y de conformidad con el artículo 140, inciso
1), el artículo 146, y el artículo 147, inciso 3) de la Constitución Política
de la República de Costa Rica.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al Embajador de
carrera Melvin Sáenz Biolley, portador de la cédula de identidad Nº 1-412-634,
como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica en España.
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de
mayo del 2007.
Dado en la Presidencia de la
República, a los doce días del mes de marzo del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08230).—C-7280.—(61943).
Nº 055-07-SE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
De conformidad con el artículo 140,
incisos 3), 8), 12) y 20), y el artículo 146 de la Constitución Política de la
República de Costa Rica, los artículos 8º, 19 y 20 del Estatuto del Servicio
Exterior de la República, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, Decreto
Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta
Nº 107 del 5 de junio del 2001.
Considerando:
I.—Que el artículo 8º del Estatuto del
Servicio Exterior de la República establece que las funciones del Servicio
Exterior serán ejercidas por funcionarios de carrera, quienes podrán ser
destinados al desempeño de cargos en el exterior o en el servicio interno del
Ministerio.
II.—Que el artículo 19 del Estatuto
del Servicio Exterior de la República define la rotación y el traslado de los
funcionarios de carrera del Servicio Exterior de la República. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Rotar a la funcionaria de
carrera Sussi Jiménez Núñez, cédula Nº 1-926-044, de su cargo de Cónsul de
Costa Rica en Miami, Florida, Estados Unidos de América, a ocupar un puesto en
el servicio interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de
mayo del 2007.
Dado en la Presidencia de la
República, a los doce días del mes de marzo del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08230).—C-10870.—(61944).
Nº 056-07-SE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
De conformidad con el artículo 140,
incisos 3), 8), 12) y 20), y el artículo 146 de la Constitución Política de la
República de Costa Rica, los artículos 8º, 19 y 20 del Estatuto del Servicio
Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965,
Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, publicado en La
Gaceta Nº 107 del 5 de junio del 2001.
Considerando:
I.—Que el artículo 8º del Estatuto del
Servicio Exterior de la República de Costa Rica establece que las funciones del
Servicio Exterior serán ejercidas por funcionarios de carrera, quienes podrán
ser destinados al desempeño de cargos en el exterior o en el servicio interno
del Ministerio.
II.—Que el artículo 19 del Estatuto
del Servicio Exterior de la República de Costa Rica define la rotación y el
traslado de los funcionarios de carrera del Servicio Exterior de la República. Por
tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Rotar al funcionario de
carrera Allan Solís Fonseca, cédula Nº 1-1049-725, de su puesto en el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a ocupar el cargo de Consejero en
la Embajada de Costa Rica en Holanda.
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de
abril del 2007.
Dado en la Presidencia de la
República, a los doce días del mes de marzo del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08230).—C-10870.—(61945).
Nº 057-07-SE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
De conformidad con el artículo 140,
incisos 3), 8), 12) y 20), y el artículo 146 de la Constitución Política de la
República de Costa Rica, los artículos 8º, 19 y 20 del Estatuto del Servicio
Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965,
Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, publicado en La
Gaceta Nº 107 del 5 de junio del 2001.
Considerando:
I.—Que el artículo 8º del Estatuto del
Servicio Exterior de la República de Costa Rica establece que las funciones del
Servicio Exterior serán ejercidas por funcionarios de carrera, quienes podrán
ser destinados al desempeño de cargos en el exterior o en el servicio interno
del Ministerio.
II.—Que el artículo 19 del Estatuto del
Servicio Exterior de la República de Costa Rica define la rotación y el
traslado de los funcionarios de carrera del Servicio Exterior de la República. Por
tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Trasladar al funcionario
de carrera Pablo Arce Gutiérrez, cédula Nº 01-505-961, de su cargo de Cónsul de
Costa Rica en Nueva York, Estados Unidos de América, a ocupar el cargo de
Consejero y Cónsul de Costa Rica en El Salvador.
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de
mayo del 2007.
Dado en la Presidencia de la
República, a los veinte días del mes de marzo del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08230).—C-10870.—(61946).
Nº 058-07-SE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
De conformidad con el artículo 140 de
la Constitución Política de la República de Costa Rica, y el artículo 5º del
Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5
de agosto de 1965.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Asignarle funciones
consulares a la señora María de los Ángeles Gutiérrez Vargas, cédula Nº
1-664-741, Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de Costa Rica en la
República de Bolivia.
Artículo 2º—Rige a partir del 17 de
abril del 2007.
Dado en la Presidencia de la
República, a los diecisiete días del mes de abril del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Édgar Ugalde Álvarez.—1 vez.—(Solicitud Nº 08230).—C-7280.—(61947).
Nº 059-07 SE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
De conformidad con el artículo 140 de
la Constitución Política de la República de Costa Rica, y el artículo 5º del
Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5
de agosto de 1965.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Asignarle funciones
consulares al señor Mario Acón Chea, cédula Nº 07-042-668, Embajador
Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica en la República de China
(Taiwán).
Artículo 2º—Rige a partir del 17 de abril
del 2007.
Dado en la Presidencia de la
República, a los diecisiete días del mes de abril del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Édgar Ugalde Álvarez.—1 vez.—(Solicitud Nº 08230).—C-7280.—(61948).
Nº 060-07 SE
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
De conformidad con lo establecido en
los artículos Nos. 7º y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos.
Considerando:
I.—Que Costa Rica funge al presente
como Presidencia de la Comisión Ejecutiva del Plan Puebla Panamá, en la persona
de la Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de Costa Rica en México, la
señora Gioconda Ubeda Rivera.
II.—Que es de interés para el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, participar en la Reunión de la
Comisión Ejecutiva del Plan Puebla-Panamá, para coordinar todo lo relativo a la
agenda y la declaración de Presidentes de la Cumbre Extraordinaria del
Mecanismo de Tuxtla Gutiérrez, a realizarse en Campeche, México, los días 9 y
10 de abril del 2007.
III.—Que resulta necesario que la
Comisionada Presidencial de la Comisión Ejecutiva del Plan Puebla Panamá esté
presente en sus reuniones. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora
Gioconda Ubeda Rivera, cédula de identidad Nº 8-059-117, Embajadora
Extraordinaria y Plenipotenciaria de Costa Rica en México, para que viaje en
calidad de Comisionada Presidencial del Plan Puebla Panamá, a participar en la
“Reunión de la Comisión Ejecutiva del Plan Puebla-Panamá”, a realizarse en San
Salvador, El Salvador, del 25 al 26 de marzo del 2007.
Artículo 2º—Los gastos de pasajes
aéreos, alojamiento y alimentación, serán cubiertos por el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, programa 083-Dirección de Cooperación
Internacional, subpartidas 1.05.03 y 1.05.04. De conformidad con el artículo 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos,
se le gira la suma de $174,00 diarios, para un total de $348,00, todo sujeto a
liquidación.
Artículo 3º—Rige del 25 y hasta el 26
de marzo del 2007.
Firmado en el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, a los veinte días del mes de marzo del dos mil siete.
Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº 08230).—C-18170.—(61949).
Nº 061-07 SE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
De conformidad con el Decreto Nº
29428-RE del 30 de marzo del 2001, el artículo 55 del Estatuto del Servicio
Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, y
el artículo 140, inciso 1), y el artículo 146 de la Constitución Política de la
República de Costa Rica.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora
Catherine Lloyd Thayer Nicholson, ciudadana estadounidense, pasaporte Nº
13214939, en el cargo de Cónsul General Honoraria de Costa Rica en Saint Paul,
Minnesota, Estados Unidos de América.
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de
abril del 2007.
Dado en la Presidencia de la República,
a los veintitrés días del mes de marzo del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08230).—C-7280.—(61950).
Nº 077-07-SE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
De conformidad con los artículos 140,
inciso 12), y 146 de la Constitución Política y con fundamento en los artículos
52 de la Ley Nº 3530 de 5 de agosto de 1965, Estatuto del Servicio Exterior, 14
y siguientes del Reglamento de dicho cuerpo normativo, Decreto Ejecutivo Nº
29428-RE del 30 de marzo del 2001, y en la Ley Nº 7638 de 30 de octubre de
1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica, y
Considerando:
I.—Que el fortalecimiento de las
relaciones comerciales de Costa Rica en el exterior resulta de vital
importancia para estimular el desarrollo económico y social de nuestro país.
II.—Que el Poder Ejecutivo propone
incorporar al desarrollo de la política internacional, recursos humanos
calificados, que permitan ejecutar y promocionar el comercio exterior de Costa
Rica.
III.—Que el conocimiento de esta
materia, así como de las técnicas de la negociación internacional, son
requisitos fundamentales para impulsar y fomentar la política de comercio
exterior del país en los foros internacionales.
IV.—Que Costa Rica, conjuntamente con
los demás países centroamericanos, espera iniciar en el primer semestre del año
2007, la negociación de un Acuerdo de Asociación con la Unión Europea, uno de
cuyos componentes principales será un tratado o acuerdo comercial.
V.—Que es de interés nacional que
nuestras representaciones en el exterior cuenten con funcionarios encargados de
desarrollar y promover las relaciones comerciales en otros países, con la
capacidad de alcanzar los objetivos planteados por el Gobierno en este campo
bajo los principios de oportunidad y eficiencia requeridos.
VI.—Que con el fin de cumplir lo
establecido en el considerando anterior, el Ministerio de Relaciones Exteriores
y Culto ha suscrito un Convenio de Cooperación con la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, en fecha 9 de julio de 1999.
VII.—Que de conformidad con la
cláusula cuarta del indicado Convenio, la Cancillería se compromete a acreditar
ante las autoridades gubernamentales del país receptor, así como ante las
Embajadas y consulados correspondientes, a los funcionarios designados por
PROCOMER.
VIII.—Que el inciso b) del artículo 52
del Estatuto de Servicio Exterior de la República, establece la potestad del
Poder Ejecutivo de adscribir a las embajadas, legaciones y consulados el
personal que juzgue necesario para desempeñar funciones de carácter especial.
IX.—Que este nombramiento y la
relación de servicio derivada del mismo se rigen por los términos del Convenio
de Cooperación mencionado en el considerando tercero. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora
Grettel López Castro, portadora de la cédula de identidad Nº l-604-797,
funcionaria de PROCOMER, como Agregada Comercial de la Embajada de Costa Rica
en Bélgica, con el fin de promocionar las relaciones comerciales y
especialmente para apoyar el proceso de negociación de un Acuerdo de Asociación
con la Unión Europea.
Artículo 2º—Rige a partir del 6 de
marzo del 2007.
Dado en la Presidencia de la
República, a los seis días del mes de marzo del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08230).—C-30270.—(61930).
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Nº 262-2007-MSP
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones
conferidas por el artículo 28, inciso 1), de la Ley General de la
Administración Pública, artículos 7º del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transportes para Funcionarios Públicos, y el artículo 145 del Reglamento de
Servicio de los Cuerpos Adscriptos al Ministerio de Seguridad Pública.
Considerando:
I.—Que se ha recibido cordial
invitación de la Embajada de los Estados Unidos de América, para que un
funcionario de este Ministerio, asista a la actividad denominada “Conferencia
Regional de Inteligencia”, a realizarse en El Salvador, del 8 al 15 de julio
del 2007, se incluye salida y regreso.
II.—Que el objetivo de la actividad es
diseminación de información entre los países participantes.
III.—Que dado el objetivo de la
actividad, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en
dicho evento. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Juan
Pablo De La Mata Mora, cédula Nº 1-1013-382, funcionario de este Ministerio,
para asistir a la actividad denominada “Conferencia Regional de Inteligencia”,
a realizarse en El Salvador, del 8 al 15 de julio del 2007, se incluye salida y
regreso.
Artículo 2º—Los gastos de hospedaje,
alimentación y transportes serán cubiertos por El Comando Sur de los Estados de
América.
Artículo 3º—Que durante los días del 8
al 15 de julio del 2007, en que se autoriza la participación del funcionario De
La Mata Mora en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 8 al 15
de julio del 2007.
Dado en el Despacho del Ministro de
Seguridad Pública, a los veintiún días del mes de junio del dos mil siete.
Lic. Fernando Berrocal Soto, Ministro de Seguridad Pública.—1
vez.—(Solicitud Nº 13511).—C-19380.—(61916).
Nº
271-2007-MSP
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones
conferidas por el artículo 28, inciso 1), de la Ley General de la
Administración Pública, artículos 7º del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transportes para Funcionarios Públicos, y los artículos 7º, inciso e), 139 y
145 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Adscriptos al Ministerio de
Seguridad Pública.
Considerando:
I.—Que en sesión extraordinaria Nº 569,
celebrada el día 20 de junio del 2007, el Consejo de Personal refrendó al
servidor Jesús Víquez Paniagua, cédula Nº 4-169-134, funcionario del Servicio
de Vigilancia Aérea, como aspirante para ser becado y así realizar estudios en
Estados Unidos de América.
II.—Que en la sesión ordinaria Nº
006-2007-CB, del 22 de junio del 2007, artículo III acuerdo segundo, se acordó
por unanimidad la participación del señor Jesús Víquez Paniagua, en el curso
denominado “Introducción a la Inteligencia Aérea”, a realizarse en Estados
Unidos de América, del 6 de julio al 3 de setiembre del 2007, incluye salida y
regreso del participante.
III.—Que el objetivo del curso es la
capacitación de suboficiales de inteligencia a nivel de unidad, directamente en
apoyo de inteligencia en operaciones aéreas.
IV.—Que dado el objetivo de la
actividad, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en
dicho evento. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Jesús
Víquez Paniagua, cédula Nº 4-169-134, funcionario del Servicio de Vigilancia
Aérea, para asistir a la actividad denominada “Introducción a la Inteligencia
Aérea”, a realizarse en AAIFA, Lackland, Estados Unidos de América, del 6 de
julio al 3 de setiembre del 2007, se incluye salida y regreso.
Artículo 2º—Los gastos de hospedaje,
alimentación y transportes serán cubiertos por El Comando Sur de los Estados
Unidos de América.
Artículo 3º—Que durante los días del 6
de julio al 3 de setiembre del 2007, en que se autoriza la participación del
funcionario Víquez Paniagua en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 6 de
julio al 3 de setiembre del 2007.
Dado en el Despacho del Ministro de
Seguridad Pública, a los veinticinco días del mes de junio del dos mil siete.
Lic. Fernando Berrocal Soto, Ministro de Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 13506).—C-23615.—(61917).
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Nº 099-07-MEP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
En ejercicio de las facultades conferidas
en el artículo 140 de la Constitución Política, el artículo 27 de la Ley
General de la Administración Pública, el artículo 77 del Estatuto de Servicio
Civil;
Considerando:
I.—Que el día 24 de julio del 2007,
vence el período del nombramiento del representante del Magisterio Nacional
ante el Tribunal de la Carrera Docente y que por tanto, es indispensable
realizar el nombramiento de dicha representación para garantizar la continuidad
del funcionamiento del Tribunal de la Carrera Docente.
II.—Que la Asociación de Directores y
Administradores del Sistema Educativo Costarricense (ADEM), mediante oficio
número ADEM-0073-2007, ha propuesto candidatos para ocupar la representación
magisterial ante ese órgano colegiado.
III.—Que la Asociación de Directores y
Administradores del Sistema Educativo Costarricense (ADEM), no ha ejercido la
representación desde hace más de veinticinco años, según los registros con que
cuenta la Dirección Administrativa de dicho Tribunal.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al señor Fabio
Vargas Brenes, cédula 1-0639-0575, como representante titular del Sector
Magisterial ante el Tribunal de la Carrera Docente y a la señora Ana Lucía
Ávila Durán, cédula 1-0528-0771, como representante suplente del Sector
Magisterial ante el Tribunal de la Carrera Docente.
Artículo 2º—El presente Acuerdo rige a
partir del 25 de julio de 2007 y hasta por el período legal de dos años.
Dado en la ciudad de San José, a los
dos días del mes de julio del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—(Solicitud Nº 44373).—C-13945.—(62861).
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
Nº 218-2007
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140
incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27
párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de
Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley
de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto
Ejecutivo Nº 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº
251-2006 de fecha 24 de octubre del 2006, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 226 del 24 de noviembre del 2006; modificado por el Acuerdo
Ejecutivo Nº 320-2006 de fecha 22 de diciembre del 2006, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 27 del 07 de febrero del 2007, a la empresa Cook
Spring Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-384659, se le concedieron
los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas
Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que mediante nota presentada el 21
de mayo del 2007, en la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Cook Spring Costa Rica
S. A., solicitó la modificación de la fecha de cumplimiento del nivel mínimo
total de empleo y de la fecha de inicio de operaciones productivas.
III.—Que la instancia interna de la
Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta
Directiva de PROCOMER en la sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre del 2006,
conoció la solicitud de la empresa Cook Spring Costa Rica S. A., y con
fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe
de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER número 27-2007 de fecha 22 de mayo
del 2007, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del
Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su
Reglamento.
IV.—Que se han observado los
procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo Nº
251-2006 de fecha 24 de octubre del 2006, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 226 del 24 de noviembre del 2006, y sus reformas, para que en el
futuro las cláusulas sexta y sétima se lean de la siguiente manera:
“6. La beneficiaria se obliga a cumplir con un
nivel un mínimo de empleo en etapa preoperativa de 01 trabajador, a partir del
28 de febrero del 2007, y a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo
de 03 trabajadores, a más tardar el 30 de noviembre del 2007. Asimismo, se
obliga a realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US
$150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), a más tardar el 30 de setiembre del 2008, así como a
realizar y mantener una inversión mínima total de US $160.000,00 (ciento
sesenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a
más tardar el 30 de setiembre del 2008. Finalmente, la empresa beneficiaria se
obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 43,21 %.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de
los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la
beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser
prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la
beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder
Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con
aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente
señalados.
7. Una vez suscrito el Contrato de
Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso
del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las
operaciones productivas es el 30 de noviembre del 2007. En caso de que por
cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en
la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la
Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia
para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva
solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la
empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El
incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon,
para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo las proyecciones
de ventas consignadas en su respectiva solicitud.”
2º—En todo lo que no ha sido
expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo Nº
251-2006 de fecha 24 de octubre del 2006, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 226 del 24 de noviembre del 2006, y sus reformas.
3º—La empresa deberá suscribir con
PROCOMER un addendum al Contrato de Operaciones.
4º—Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los ocho días del mes de junio del año dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(62342).
Nº 242-2007
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140
incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso
b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas
Francas, número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de
Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, número 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto
Ejecutivo número 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento
a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas,
Considerando:
1º—Que el señor Nicholas Stephey, de
único apellido en razón de su nacionalidad, mayor, portador del pasaporte de su
país número 407422687, en su condición de Tesorero con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la empresa Deshler Automotive Products S.
A., cédula jurídica número 3-101-472331, presentó solicitud para acogerse al
Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica
(en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley Nº 7210, sus reformas y su
Reglamento.
2º—Que la instancia interna de la
Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la junta
directiva de la citada Promotora en la sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre del
2006, conoció la solicitud de la empresa Deshler Automotive Products S. A., y
con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el
informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER número 11-2007 de fecha 8 de
mayo del 2007, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen
de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley
Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.
3º—Que se ha cumplido con el
procedimiento de Ley. Por tanto,
Acuerdan:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas
a la empresa Deshler Automotive Products S. A., cédula jurídica número
3-101-472331, (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como
Industria Procesadora de Exportación, de conformidad con el inciso a) del
artículo 17 de la Ley Nº 7210 y sus reformas.
2º—La actividad de la beneficiaria
consistirá en la producción de manufacturas para vehículos de hierro o acero.
3º—La beneficiaria operará en el Parque
Industrial Zona Franca Cartago, ubicado en la provincia de Cartago.
4º—La beneficiaria gozará de los
incentivos y beneficios contemplados en la Ley Nº 7210 y sus reformas, con las
limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones
que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de
los beneficios otorgados en virtud de la Ley Nº 7210 quedan supeditados a los
compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a
la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo
sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los
órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC.
En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los
beneficios previstos en la Ley Nº 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan
subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las
prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países
en desarrollo, establecidos en la decisión de la Conferencia Ministerial de la
OMC de fecha 14 de noviembre del 2001.
Para los efectos de las exenciones
otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755, del 3 de mayo
de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
5º—De conformidad con lo dispuesto por
el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley Nº 7210 del
23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de
todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base
imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los
dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las
diferenciaciones que dicha norma contiene. No obstante, las exenciones
últimamente mencionadas no se aplicarán cuando los beneficiarios potenciales
puedan descontar, en su país de origen los impuestos exonerados en Costa Rica o
cuando realice actividades de comercialización, caso este último en el cual se
le reducirá la exoneración del impuesto sobre la renta en la misma proporción
en que las efectúe.
Dicha beneficiaria sólo podrá
introducir sus productos al mercado local, observando rigurosamente los
requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus
reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos
respectivos.
6º—La beneficiaria se obliga a cumplir
con un nivel mínimo de empleo de 12 trabajadores, a más tardar el 30 de junio
del 2008. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial en activos
fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de marzo del 2008,
así como a realizar y mantener una inversión mínima total de US $1.153.000,00
(un millón ciento cincuenta y tres mil dólares, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de setiembre del 2009.
Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo
de valor agregado nacional de un 32,71%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de
los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la
beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser
prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la
beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder
Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con
aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión
anteriormente señalados.
7º—Una vez suscrito el Contrato de
Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso
del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las
operaciones productivas es el 01 de setiembre del 2007. En caso de que por
cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en
la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia
para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial consignadas en su
respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la
empresa deberá informar a Procomer de los aumentos realizados en el área de
techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo
del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada
Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir
con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y
Energía y la SETENA y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el
Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean
requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas
de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e
internacional dispongan para el desarrollo sostenible de las actividades
económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a
presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y
conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses
siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada
a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la
información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso
del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá
permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones,
en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el
cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su
Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por
parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes,
reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá
imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o
varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o
revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para
el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 7210, sus reformas
y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio
de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren
corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente
Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un
Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el
Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación,
PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el
que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas
al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección
General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo
dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que para la promoción,
administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento
obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente
tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios
exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a
la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones
que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de
defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley
Nº 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga
a cumplir con todos los requisitos de la Ley Nº 7210, sus reformas y
reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar
de la función pública aduanera.
15.—De conformidad con el artículo 74
de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley Nº 17 del
22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para
con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e
incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo
correspondiente. Asimismo, la empresa deberá registrarse como patrono en el
sistema que la Caja Costarricense de Seguro Social disponga para ello, a partir
de la fecha en que se le notifique el ingreso al Régimen de Zonas Francas.
16.—Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los ocho días del mes de junio del año dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(61972).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Área Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Específica Pro Mejoras Montecarlo, Pérez Zeledón, San José. Por medio de su representante: Mauricio Alejandro Hernández Umaña, cédula 112330095, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Área de Legal y de Registro.—San José, 10 de julio del 2007.—Área Legal y de Registro.—Lic. Yamileth Camacho Marín, Jefa.—1 vez.—(62302).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA
AVISOS
DGH-RES-054-07.—Dirección General de
Hacienda y Dirección General de Tributación.—San José, a las catorce horas del
veintiuno de junio del dos mil siete.
Considerando:
I.—Que la Ley Nº 7801 de 30 de abril
de 1998, entre otros beneficios concede exención del Impuesto General sobre las
Ventas y/o del Impuesto Selectivo de Consumo, para las adquisiciones de bienes
y servicios en el mercado nacional a favor del Instituto Nacional de las
Mujeres.
II.—Que el Instituto Nacional de las
Mujeres, ha solicitado a la Dirección General de Hacienda, se le conceda el
beneficio de exención para adquirir bienes y servicios en el mercado nacional,
sin que deba efectuarse en cada caso, el trámite de autorización mediante nota
de hacienda.
III.—Que para el buen cumplimiento de
las funciones del Instituto Nacional de las Mujeres, es menester dotarla de un
procedimiento ágil y económico para las adquisiciones que realice. Por
tanto:
RESUELVEN:
1º—Conceder autorización genérica y
permanente a favor del Instituto Nacional de las Mujeres, a efecto de que
adquiera bienes y servicios en el mercado nacional exentos de los Impuestos
General sobre las Ventas y/o Selectivo de Consumo. Conforme lo expuesto, en
estos casos se prescindirá del trámite para la autorización de la exoneración
ante el Departamento de Exenciones en cada adquisición.
2º—Las adquisiciones se realizarán
mediante órdenes de compra a nombre del Instituto Nacional de las Mujeres.
Estas órdenes de compra deberán ser firmadas por las personas debidamente
autorizadas por parte de la Representante Legal del Instituto Nacional de las
Mujeres, para efectuar las referidas compras exentas de impuestos a su nombre.
3º—La Representante Legal del
Instituto Nacional de las Mujeres deberá remitir oficio a la Dirección General
de Tributación, haciendo referencia a la presente resolución e indicando el
nombre completo y el número de cédula de las personas autorizadas para efectuar
las compras y consecuentemente para firmar las órdenes de compra a nombre de la
institución. En este oficio se debe registrar formalmente las firmas de las
personas citadas. Estos registros de firmas deberán mantenerse actualizados
ante cualquier variación al respecto.
4º—Las órdenes de compra deberán
contener expresa manifestación de que la compra en referencia está exenta de
los Impuestos General sobre las Ventas y/o Selectivo de Consumo o de alguno de
los dos según corresponda. En poder del vendedor deberá permanecer la orden de
compra original. No obstante, cuando por regulaciones especiales el Instituto
Nacional de las Mujeres requiera conservar en su poder el original del
documento en mención, como respaldo de la venta exenta, el vendedor deberá
conservar una copia certificada de la orden de compra respectiva. En todo caso,
bien se trate del original o de la copia de la orden de compra, en este
documento deberá constar la firma original de la persona autorizada para
efectuar las compras a nombre del Instituto.
5º—Adicionalmente a los datos que
exige la legislación, la factura respectiva deberá contener el nombre del
Instituto, así como expresa manifestación de que con fundamento en la
Resolución número DGH-RES-054-2007, la compra en referencia está exenta de los
Impuestos General sobre las Ventas y/o Selectivo de Consumo o de alguno de los
dos según corresponda. Asimismo deberá constar en la factura el monto
específico de cada uno de los tributos exonerados.
6º—Para cumplir con los controles que
al efecto debe llevar la Dirección General de Hacienda, el Instituto deberá
rendir informe semestral, que brindará los primeros quince días de enero y los
primeros quince días de julio de cada año, con la siguiente información:
§ Número y fecha de la resolución
mediante la cual autoriza el beneficio fiscal.
§ Descripción de las mercaderías adquiridas con exención
fiscal.
§ Valor de las mercaderías.
§ Monto de los tributos exonerados (deben ser
individualizados, detallando cada uno, según corresponda).
§ Número de la orden de compra o del contrato
correspondiente y su fecha.
§ Número y fecha de la factura correspondiente.
§ Identificación del proveedor, indicando su razón
social.
El informe en mención se deberá rendir conforme las indicaciones que
establezca el Ministerio de Hacienda.
7º—El Instituto Nacional de las
Mujeres deberá conservar en debido orden un archivo consecutivo de las órdenes
de compra emitidas.
8º—Será responsabilidad del Instituto
Nacional de las Mujeres hacer los ajustes que correspondan para el adecuado
control del procedimiento aquí autorizado.
9º—El beneficio autorizado mediante la
presente resolución rige a partir del 15 de julio del 2007. La exoneración aquí
concedida tiene una validez de un año a partir de la fecha de su publicación,
revalidándose automáticamente por el mismo período al transcurso del citado
plazo, hasta el término del proyecto. No obstante, de incumplirse cualquiera de
las condiciones aquí estipuladas, se dejará sin efecto el reconocimiento de la
exención bajo el procedimiento aquí definido.
10.—La vigencia de la presente
resolución queda sujeta a que mediante leyes aprobadas con posterioridad, se
dejen sin efecto o se disminuyan las exenciones reconocidas a favor del
Instituto Nacional de las Mujeres.
11.—En todo caso de operaciones de compraventa de bienes gravados con los
impuestos en mención, en que el beneficiario no presente la orden de compra, el
vendedor deberá consignar y cobrar el impuesto en la factura.
Lic. Carole Quesada Rodríguez, Directora General de Hacienda.—Lic. Francisco Fonseca Montero, Director General de Tributación.—1 vez.—(Solicitud Nº 26455).—C-48420.—(61978).
DGH-RES-062-07.—Dirección General de
Hacienda y Dirección General de Tributación.—San José, a las diez horas del
cinco de julio del dos mil siete.
Considerando:
I.—Que la Ley Nº 4760 de 4 de mayo de
1971 y sus reformas, entre otros beneficios concede exención del Impuesto
General sobre las Ventas y/o del Impuesto Selectivo de Consumo, para las
adquisiciones de bienes y servicios en el mercado nacional a favor del
Instituto Mixto de Ayuda Social.
II.—Que el Instituto Mixto de Ayuda
Social, ha solicitado a la Dirección General de Hacienda, se le conceda el
beneficio de exención para adquirir bienes y servicios en el mercado nacional,
sin que deba efectuarse en cada caso, el trámite de autorización mediante nota
de hacienda.
III.—Que para el buen cumplimiento de
las funciones del Instituto Mixto de Ayuda Social, es menester dotarla de un
procedimiento ágil y económico para las adquisiciones que realice. Por
tanto:
RESUELVEN:
1º—Conceder autorización genérica y
permanente a favor del Instituto Mixto de Ayuda Social, a efecto de que
adquiera bienes y servicios en el mercado nacional exentos de los Impuestos
General sobre las Ventas y/o Selectivo de Consumo. Conforme lo expuesto, en
estos casos se prescindirá del trámite para la autorización de la exoneración
ante el Departamento de Exenciones en cada adquisición.
2º—Las adquisiciones se realizarán
mediante órdenes de compra a nombre del Instituto Mixto de Ayuda Social. Estas
órdenes de compra deberán ser firmadas por las personas debidamente autorizadas
por parte de la Representante Legal del Instituto Mixto de Ayuda Social, para
efectuar las referidas compras exentas de impuestos a su nombre.
3º—La Representante Legal del
Instituto Mixto de Ayuda Social deberá remitir oficio a la Dirección General de
Tributación, haciendo referencia a la presente resolución e indicando el nombre
completo y el número de cédula de las personas autorizadas para efectuar las
compras y consecuentemente para firmar las órdenes de compra a nombre de la
institución. En este oficio se debe registrar formalmente las firmas de las
personas citadas. Estos registros de firmas deberán mantenerse actualizados
ante cualquier variación al respecto.
4º—Las órdenes de compra deberán
contener expresa manifestación de que la compra en referencia está exenta de los
Impuestos General sobre las Ventas y/o Selectivo de Consumo o de alguno de los
dos según corresponda. En poder del vendedor deberá permanecer la orden de
compra original. No obstante, cuando por regulaciones especiales el Instituto
Mixto de Ayuda Social requiera conservar en su poder el original del documento
en mención, como respaldo de la venta exenta, el vendedor deberá conservar una
copia certificada de la orden de compra respectiva. En todo caso, bien se trate
del original o de la copia de la orden de compra, en este documento deberá
constar la firma original de la persona autorizada para efectuar las compras a
nombre del Instituto.
5º—Adicionalmente a los datos que
exige la legislación, la factura respectiva deberá contener el nombre del
Instituto, así como expresa manifestación de que con fundamento en la
Resolución número DGH-RES-062-2007, la compra en referencia está exenta de los
Impuestos General sobre las Ventas y/o Selectivo de Consumo o de alguno de los
dos según corresponda. Asimismo deberá constar en la factura el monto
específico de cada uno de los tributos exonerados.
6º—Para cumplir con los controles que
al efecto debe llevar la Dirección General de Hacienda, el Instituto deberá
rendir informe semestral, que brindará los primeros quince días de enero y los
primeros quince días de julio de cada año, con la siguiente información:
§ Número y fecha de la resolución
mediante la cual autoriza el beneficio fiscal.
§ Descripción de las mercaderías adquiridas con exención
fiscal.
§ Valor de las mercaderías.
§ Monto de los tributos exonerados (deben ser
individualizados, detallando cada uno, según corresponda).
§ Número de la orden de compra o del contrato
correspondiente y su fecha.
§ Número y fecha de la factura correspondiente.
§ Identificación del proveedor, indicando su razón
social.
El informe en mención se deberá rendir conforme las indicaciones que
establezca el Ministerio de Hacienda.
7º—El Instituto Mixto de Ayuda Social
deberá conservar en debido orden un archivo consecutivo de las órdenes de
compra emitidas.
8º—Será responsabilidad del Instituto
Mixto de Ayuda Social hacer los ajustes que correspondan para el adecuado
control del procedimiento aquí autorizado.
9º—El beneficio autorizado mediante la
presente resolución rige a partir del 1º de agosto del 2007. La exoneración
aquí concedida tiene una validez de un año a partir de la fecha de su
publicación, revalidándose automáticamente por el mismo período al transcurso
del citado plazo, hasta el término del proyecto. No obstante, de incumplirse
cualquiera de las condiciones aquí estipuladas, se dejará sin efecto el
reconocimiento de la exención bajo el procedimiento aquí definido.
10.—La vigencia de la presente
resolución queda sujeta a que mediante leyes aprobadas con posterioridad, se
dejen sin efecto o se disminuyan las exenciones reconocidas a favor del
Instituto Mixto de Ayuda Social.
11.—En todo caso de operaciones de
compraventa de bienes gravados con los impuestos en mención, en que el
beneficiario no presente la orden de compra, el vendedor deberá consignar y
cobrar el impuesto en la factura.
Lic. Carole Quesada Rodríguez, Directora General de Hacienda.—Lic. Francisco Fonseca Montero, Director General de Tributación.—1 vez.—(Solicitud Nº 16001).—C-48420.—(61980).
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
San José, 29 de junio del 2007
Circular DGT-092-2007
Señores:
Jefes de Dirección, Departamentos y
Asesorías, Gerentes de Aduana,
Funcionarios Servicio Nacional de Aduanas
Empresas de Zonas Francas, Transportistas Aduaneros,
Agencias Aduaneras Declarantes de Tránsito,
Depositarios Aduaneros
S. O.
ASUNTO: Tránsito y movilización de
mercancías del Régimen de Zona Franca.
Estimados señores:
Con fundamento en el artículo 10 de la
Ley General de Aduanas, es competencia del Director General de Aduanas,
determinar y emitir las políticas y directrices que orienten las decisiones y
acciones, hacia el efectivo cumplimiento de los fines del régimen jurídico
aduanero y la consecución de los objetivos del Servicio Nacional de Aduanas.
En cumplimiento a dichas potestades,
se implementó el módulo de tránsito el pasado 14 de mayo del 2007, en las
aduanas Central, Caldera, Santamaría y Limón, lo que ha generado confusión en
algunas de las empresas acogidas al Régimen de Zonas Francas, sobre la competencia
legal para declarar los tránsitos aduaneros, a que hacen referencia los
artículos 138, 139 y 140 de la Ley General de Aduanas.
Por lo anterior, se les recuerda a los
beneficiarios del Régimen de Zonas Francas, que al igual que toda mercancía que
ingrese al territorio nacional, antes de la destinación al régimen
correspondiente, se requiere que por medio de un Transportista Aduanero,
debidamente autorizado para declarar en el régimen de Tránsito Aduanero,
conforme al artículo 40 y 41 de la citada Ley General de Aduanas, se trámite el
DUA de Tránsito en la aduana de ingreso de la mercancía, a efectos de que se
permita la movilización de las mercancías hacia las instalaciones de las
empresas de zonas francas, a partir de los registros en el manifiesto o en
depósito fiscal, lo que generará un viaje. Una vez confirmado el arribo del
viaje, conforme con los procedimientos que se han dispuesto para este régimen,
las empresas de zonas francas o su agencia de aduanas, podrán proceder con el
trámite de la declaración de ingreso al régimen.
Asimismo, se les informa que las
categorías 1023 (Transportista Nacional Terrestre), 1021 (Transportista
Internacional Terrestre), 1045 (Representante de Transportista Internacional),
y 1051 (Agencias de Aduanas declarantes de Tránsito), podrán declarar en nombre
de las empresas de Zona Franca las modalidades de tránsito que se indican en el
siguiente recuadro:
CATEGORIA DE DECLARANTE |
MODALIDAD DE TRANSITO |
VEHICULOS A UTILIZAR |
1023 Transportista Nacional |
80-80 80-85 |
Solo los de la categoría 1023 |
1021 Transportista Internacional |
80-81 |
Solo los de la categoría 1021 |
1045 Representante de Transportista Internacional |
80-81 |
Solo los de la categoría 1021 |
1051 Agencias de Aduanas Declarantes de Tránsito |
80-80 80-85 |
Solo los de la categoría 1023 |
Valga indicar, que las unidades,
chasis y similares, que las empresas beneficiarias del Régimen de Zonas Francas
han ingresado al amparo del régimen, podrán continuarse utilizando para la
movilización de mercancías que se encuentran dentro del régimen, tales como
internamientos temporales para reparación, exhibición, traslados a planta
satélite, a bodegas, etc. Para ello se seguirá el procedimiento utilizado
actualmente por medio de la modalidad “TRE”. Una vez que entre en producción el
módulo de zona franca TICA, se activarán mecanismos más ágiles conforme los
procedimientos que se establezcan, lo que se comunicará oportunamente.
Aprovechamos para recordar que el día
30 de junio ha vencido el plazo otorgado por la circular DGT-082-2007 del 24 de
mayo del 2007, mediante el que se autorizó una prórroga a las empresas de zonas
francas para cancelar los viajes de las mercancías recibidas. En virtud de lo
anterior, las empresas amparadas al Régimen de Zona Franca quedan obligadas a
concluir los viajes generados por el DUA de tránsito, a efecto de que el estado
del DUA se modifique a ORI, estado en el cual se dará por finalizado el régimen
de tránsito aduanero. Consecuentemente, a partir del 1º de julio, adjunto a la
declaración de ingreso al régimen, deberá llevar un impreso que evidencie la
llegada del viaje en el sistema TIC@; requisito fundamental para que la aduana
otorgue la autorización de ingreso al régimen. Esta obligatoriedad también
aplica para las empresas beneficiarias del régimen de Perfeccionamiento Activo,
conforme se instruyó mediante circular DGT-037-2007 del 4 de mayo del 2007.
El incumplimiento injustificado de los
lineamientos aquí contenidos acarreará responsabilidades disciplinarias para
los funcionarios encargados de su aplicación y superiores inmediatos, quienes
deberán velar por el debido conocimiento y la correcta aplicación de esta
Directriz por parte del personal a su cargo.
Rige a partir del 1º de julio del 2007. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Desiderio Soto Sequeira, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 9042).—C-38410.—(61915).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Nº DIA-R-E-068-2007.—El señor José Luis Bermúdez Morales, cédula 1-660-949, en calidad de representante legal de la compañía Nutrifert S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Potenciador de Nitratos, compuesto a base de Fósforo-boro-cobalto-molibdeno, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11:00 horas del 18 de julio del 2007.—Programa Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(61864).
Nº DIA-R-E-069-2007.—El señor José Luis Bermúdez Morales, cédula 1-660-949 en calidad de representante legal de la compañía Nutrifert S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Nutrifert Multiagro, compuesto a base de Nitrógeno-magnesio-calcio-boro-zinc-cobre, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11:00 horas del 18 de julio del 2007.—Programa Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(61865).
Nº DIA-R-E-070-2007.—El señor José Luis Bermúdez Morales, cédula 1-660-949 en calidad de representante legal de la compañía Nutrifert S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Nutrimin Cal-Boro, compuesto a base de Calcio-boro, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11:00 horas del 18 de julio del 2007.—Programa Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(61866).
DIRECCIÓN DE SALUD ANIMAL
DEPARTAMENTO DE REGISTRO Y CONTROL
DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
AVISOS
La señora Lissette Ureña Durán con cédula Nº 1-694-902, vecina de San José, en calidad de Regente Veterinario de la Compañía Droguería Vitaminas y Minerales S. A., con domicilio en Cartago, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Terrivet 80, fabricado por: Laboratorios Veterquímica, con los siguientes principios activos: cada 1000 g contienen: Oxitetraciclina Dihidrato 800 g, y las siguientes indicaciones terapéuticas: tratamiento de enfermedades de los peces causadas por bacterias sensibles a la oxitetraciclina. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28863-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 13 de julio del 2007.—Dr. Benigno Alpízar Montero, Jefe.—1 vez.—Nº 33869.—(62251).
INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL
DEPARTAMENTO DE GEODESIA Y TOPOGRAFÍA
AVISO N° 2007-08
ZONA MARÍTIMA TERRESTRE
Amojonamiento de
zona pública en un sector de estero/manglar Pilas
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 63 del Reglamento de la Ley N° 6043 sobre la Zona Marítima Terrestre del
2 de marzo de 1977, el Instituto Geográfico Nacional comunica que entre el 29
de mayo al 9 de junio del 2006, se demarcó la Zona Pública en un sector del
estero/manglar Pilas, distrito 03 Puerto Carrillo, cantón 11 Hojancha,
provincia de Guanacaste entre las coordenadas Lambert aproximadas del Mapa
MBCR1/50000 Hoja Cerro Azul 3145 IV.
Sector
Estero/ Manglar Pilas
205
420 N - 373 650 E y
205
500 N- 373 700 E
(10 mojones, enumerados del 11 al 20)
Los datos técnicos oficiales del trabajo
han quedado registrados con el N° 17-5 en el Registro de Zona Marítima
Terrestre del IGN.
NOTA: Con este amojonamiento queda
eliminado el mojón N° 1 B publicado en La Gaceta N° 157 del 21 de agosto
de 1985, página 7.
San José, 29 de junio del 2007.—Msc. Max Lobo Hernández, Director General.—1 vez.—(62478).
AVISO Nº 2007-010
ZONA MARÍTIMA TERRESTRE
Amojonamiento de zona pública en un
sector
Frente a playa Palo Seco y sector
estero/Manglar Palo Seco
De conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 63 del Reglamento de la Ley Nº 6043 sobre la Zona Marítima Terrestre
del 2 de marzo de 1977, el Instituto Geográfico Nacional comunica que el 03 de
noviembre del 2005, se demarcó la Zona Pública en un sector costero en Playa
Palo Seco, distrito 01 Parrita, cantón 09 Parrita, provincia de Puntarenas
entre las coordenadas Lambert aproximadas del Mapa MBCR- 1/50000 Hoja Parrita
3344 IV.
Sector
Frente a Playa Palo Seco
382
070 N - 429 650 E y 382 070 N-429 690 E
(2 mojones, enumerados del 286 al 287)
Sector Estero/ Manglar Palo Seco
382 190 N - 429 750 E y 382 190 N-429
700 E
(2 mojones, enumerados del 378 al 379)
Los datos técnicos oficiales del
trabajo han quedado registrados con el N° 75-21 en el Registro de Zona Marítima
Terrestre del I.G.N.
NOTA: Con esta demarcación queda eliminado del
Registro de Zona Marítimo Terrestre el mojón Nº 28, establecido en marzo de
1977 y publicado en La Gaceta Nº 240, del 18 de diciembre de 1978.
San José, 29 de junio del 2007.—Msc. Max Lobo Hernández, Director General.—1 vez.—Nº 33740.—(62250).
DIVISIÓN DE CONTROL
DE CALIDAD Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Titulo de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 9, Título Nº 80, emitido por el Instituto de Guanacaste, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de Víquez Acevedo Leonel Santiago. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de julio del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—Nº 33389.—(61386).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudio de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 152, título Nº 3785, emitido por el Liceo Monseñor Rubén Odio, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Castro Hernández Alexis. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de julio del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(61408).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 109, título Nº 1240, emitido por el Liceo Dr. Vicente Lachner Sandoval, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Guillén Salgado Allan Roberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de junio del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(61429).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 139, asiento 2, título Nº 1313, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Pococí, en el año dos mil dos, a nombre de Zamora Leandro Guiselle. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de junio del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(61456).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 24, título Nº 127, emitido por el Colegio Técnico Profesional Regional de San Carlos, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Rodríguez Brenes Heydel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por corrección del nombre, cuyo nombre y apellidos correctos son: Rodríguez Brenes Geydel. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada, dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de julio del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(61463).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 167, título N° 1395, emitido por el Liceo Diurno de Esparza, en el año dos mil dos, a nombre de Rodríguez Coronado Jecserlin. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de julio del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(61505).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 11, título Nº 56, emitido por el Liceo de Chacarita, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Rodríguez Canales Carlos Alberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta y un días del mes de mayo del dos mil siete.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(61813).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 119, título Nº 841, emitido por el Liceo Mauricio Alvarado Vargas, en el año dos mil, a nombre de Guzmán Murillo Amalita María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de julio del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(62349).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 37, título Nº 359, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Pococí, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Peralta Arias Ismael. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de abril del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(62363).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 161, título N° 944, otorgado en el año dos mil cinco y del título de Técnico Medio en la Especialidad de Contabilidad, inscrito en el tomo 2, folio 60, título N° 826, otorgado en el año dos mil cuatro, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Puntarenas, a nombre de Gutiérrez Zúñiga Kenrick Gerardo. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de julio del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(62420).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 28, Título Nº 156, emitido por el Liceo Académico de Matina, en el año dos mil cuatro, a nombre de Vanegas Aquilino Geyner. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de junio del 2007.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(62809).
CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y
PERFECCIONAMIENTO PARA LA EDUCACIÓN TÉCNICA
REPOSICIÓN DE TÍTULO
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición de Título de Profesorado en Educación Agropecuaria, inscrito en el Tomo 1, Folio 68, Asiento 1944, este título fue emitido por el Centro de Investigación y Perfeccionamiento para la Educación Técnica, en el año de 2005, a nombre de Kenia María Pérez Gómez, con cédula 7-0137-0124. Se solicita la reposición del título indicado, por perdida de título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela, 1º de marzo de 2007.—Dirección Ejecutiva.—M.sc Luis Aguilar Villareal, Director Ejecutivo.—Nº 33383.—(61385).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES
SOCIALES
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con la autorización
extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a
la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa
Autogestionaria de Transporte de Taxi Unidos de Puntarenas R. L., siglas:
COOTUP R. L., acordada en asamblea celebrada el 12 de enero del 2007.
Resolución 1425. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley
de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo,
se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su
inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN:
Presidente Elías
León Alvarado
Vicepresidente Wille
Bolaños Fernández
Secretario Eric
Alonso Fernández Navarro
Vocal 1 Luis
Gustavo Obregón León
Vocal 2 Jairo
Isidro Porras Zapata
Suplente 1 Víctor
Mora Morales
Suplente 2 Wilmer
Acuña Álvarez
Gerente José
Godínez Quesada
San José, 10 de julio del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(61447).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social de la organización social denominada: Sindicato de Empleados de Universidad de Costa Rica, siglas SINDEU, acordada en asambleas celebradas los días 4 de octubre del 2006 y 29 de noviembre del 2006. Expediente U-5. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 15, folio: 497, asiento: 4439 del día 15 de junio del 2007. La reforma afecta los artículos 8, 9, bis 10, 11 y 15 y 18, 18, 20, 21, 22, 23, 24, en el que se unen los artículos 24 y 27, en el cual se unen los artículos anteriores 25 y 28, 26, 27 donde se unen los anteriores 31 y 32, anterior 30, 29, anterior artículo 22, 30 anterior 34, 31 anterior 35, 32 anterior 36, 33 anterior 37, 34 anterior 38, 35 anterior 39, 36 anterior 40, 37 anterior 41, 38 anterior 42, 39 anterior 43,40 anterior 44, 41 anterior 45, 42 artículo 46,43 anterior 47, anterior 048, 49, 46 anterior 50, 47 anterior 51, 48 anterior 52, 49 anterior 53, 50 anterior 54, 51 anterior 55.—San José, 15 de junio del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(61819).
REGISTRO NACIONAL
OFICINA CENTRAL DE MARCAS DE GANADO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Nº 43.806.—Antonio Fonseca Hidalgo, cédula de identidad número 6-063-986, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en San Ignacio de Cajón de Pérez Zeledón, San José, 1.5 kilómetro al sureste de la escuela, solicita el registro de:
F
H 4
como marca de ganado que usará
preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse,
para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados
a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 14 de mayo del
2007.—Nº 25439.—(47732).
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cristiana Oasis Rey de Gloria, con domicilio en la provincia de San José, de los tanques de Acueductos y Alcantarillados ciento cincuenta metros al este, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Predicar el evangelio, para que la gente se convierta al señor y cambien su vida, mediante divulgación y congregación. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto es el presidente: José Luis Torres Jiménez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomos: 571 y 571. Asiento: 30084 y 68530.—Curridabat, 26 de junio del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—N° 33715.—(62242).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Vecinos de Cerros de Quepos, con domicilio en la provincia de Puntarenas, sus fines principales entre otros es el siguiente: Promover y desarrollar actividades culturales, artísticas y sociales de toda índole, para lograr la unión y elevar el nivel cultural, cívico, moral y espiritual de sus asociados. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones que establece el estatuto, lo es la presidenta: Hannia Ortiz Godínez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 571, Asiento: 65714, Adicional Tomo: 572, Asiento: 12130).—Curridabat, 9 de julio del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 33811.—(62243).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Religiosas Contemplativas del Buen Pastor, con domicilio en la provincia de San José. Sus fines principales entre otros es el siguiente: Atender en forma integral a las religiosas de la congregación de Contemplativas del Buen Pastor. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones que establece el estatuto, lo es la presidente: Bernardina Rivero Monge. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley No 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 571, Asiento: 11254, Adicional Tomo: 571, Asiento: 56630).—Curridabat, 11 de julio del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 33817.—(62244).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Cámara Oficial Española de Comercio e Industria en Costa Rica. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 570, Asiento: 93510. Adicional Tomo: 571, Asiento: 76851.—Curridabat, 15 de junio del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 33918.—(62245).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Campesina del Caribe, con domicilio en la provincia de Limón, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover el desarrollo socioeconómico de todos sus asociados, creando los espacios necesarios para su desarrollo integral. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Olman Quirós Murillo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 570, Asiento: 43539 Adicional Tomo: 571, Adicional: 14928).—Curridabat, 15 de mayo del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 33934.—(62246).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Clínica del Control del Dolor y Cuidados Paleativos de Guápiles, Pococí, Limón, con domicilio en la provincia de Limón, sus fines principales entre otros es el siguiente: Podrá capacitar recurso humano para los profesionales de salud y trabajadores que lo requieran discutir y divulgar conocimientos en el campo del dolor, principalmente por cáncer. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: José Antonio Rodríguez Araya. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 569, Asiento: 21067, Adicional Tomo: 570, Asiento: 36944).—Curridabat, 28 de mayo del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 34008.—(62247).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Adultos Mayores Alajuelenses, con domicilio en la provincia de Alajuela, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Mejorar la calidad de vida del adulto mayor en el campo de la salud física, espiritual psicológica. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin limitación de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta Nelsy Abarca Conejo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 570 Asiento 64114 y Adicional Tomo 571 Asiento 14142).—Curridabat, 12 de junio del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 34017.—(62248).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Pro Cuidados Paliativos de Jicaral, Puntarenas, con domicilio en la provincia de Puntarenas, en Jicaral en el salón de sesiones de la Clínica del Seguro Social, cuyos fines principales ente otros son los siguientes: Proporcionar los medios para lograr la atención especializada en medicina del dolor, apoyo emocional, atención psicológica, social, física y espiritual a las personas con enfermedades terminales o dolor crónico, para ofrecerles calidad de vida, mediante la prestación de servicios de salud a través de la ejecución de programas a nivel domiciliar y de consulta externa. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, es el presidente: Víctor Manuel Reyes Reyes. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomos: 571 y 571 Asiento: 32112 y 90507.—Curridabat, 22 de junio del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 34018.—(62249).
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El (la) señor(a) (ita) Jimena Balma Crespo, de Costa Rica, solicita el Modelo de Utilidad denominada Calzado interdisciplinario con partes móviles e intercambiables para bailarines. El invento consiste en un sistema de confección y armado de zapatos para bailarines en cinco disciplinas de baile que son danza, jazz, hip hop, ballet y tap.
Para
ver imágnes solo en Gaceta en Formato PDF
Estos zapatos consisten en punteras y
talonaras aptas para estas 5 disciplinas. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es A43B/, cuyo
inventor es Jimena Balma Crespo. La solicitud correspondiente lleva el número
8583, y fue presentada a las 11:04:06 del 30 de agosto de 2006. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de junio de
2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—Nº 32896.—(60572).
El señor Luis Diego Castro Chavarría,
cédula 1-669-228, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado de
Pfizer Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE TRIAZOL SUSTITUIDOS COMO
ANTAGONISTAS DE OXITOCINA.
Para
ver imágnes solo en Gaceta en Formato PDF
La presente invención se refiere a
triazoles sustituidos de fórmula (1), a usos, a procedimientos para su
preparación y a composiciones que contienen dichos compuestos. Estos
inhibidores tienen utilidad en diversas áreas terapéuticas incluyendo
disfunción sexual. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es
C071 0401/14, cuyos inventores son Alan Daniel Brown, Andrew Anthony Calabrese,
David Ellis. La solicitud correspondiente lleva el número 9219, y fue
presentada a las 13:44:07 del 02 de julio de 2007. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.
Publíquese en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 05 de julio del 2007.—Lic. Katherine Jiménez,
Registradora.—Nº 33275.—(61371).
El señor Luis Diego Castro Chavarría,
cédula 1-669-228, abogado, en su condición de apoderado de Amgen Inc, de
E.U.A., Bioviturm AB, de Suecia, solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDOR DE 11-BETA-HIDROXI ESTEROIDE
DESHIDROGENASA TIPOL.
Para
ver imágnes solo en Gaceta en Formato PDF
La presente invención se refiere a
compuestos con la formula (I), ( II ), ( III ) o ( IV), en los cuales R1, R2,
R3, R4, R5, R6, R7, X y Z son como se define aquí y además a composiciones
farmacéuticas que comprenden los compuestos, como también métodos de uso de los
compuestos para el tratamiento de transtornos asociados con la enzima
deshidrogenasa 11-B- hidroxiesteroide tipo 1 y para la preparación de un
medicamento que actúa sobre la enzima deshidrogenasa 11-b- hidroxiesteroide
tipo 1 humana. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es
C07D 277/54, cuyo(s) inventores son Martin Henriksson, Evert Homan, Lars Johansson,
Jerk Vallgarda, Meredith Williams, Eric Bercot, Christopher H Fotsch, Aiwen Li,
Guolin Cai, Randal Hungate, Chester Chenguang, Chrsitopher Tegley, David St
Jean, Inane Han, Qi Huang, Qingyian Liu, Michael D. Bartberger, George A.
Moniz, Matthew J. Frizzle. La solicitud correspondiente lleva el número 8771, y
fue presentada a las 12:12:33 del 24 de noviembre de 2006. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.
Publíquese en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 05 de julio de 2007.—Lic. Katherine Jiménez,
Registradora.—Nº 33276.—(61372).
El señor Luis Diego Castro Chavarría,
mayor, abogado, cédula 1-669-228 en su condición de apoderado especial de, Quill
Medical, Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada SUTURAS CON PÚAS.
Para
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Una sutura con púas para unir tejido y
una combinación de aguja quirúrgica con una sutura con púas. La sutura incluye
una porción alargada y una pluralidad de púas que se extienden desde la porción
principal. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61B
/, cuyos inventores son Gregory L. Ruff, Matthew A. Megaro, Lenug, Jeffrey. La
solicitud correspondiente lleva el número 7772, y fue presentada a las 10:43:45
del 29 de marzo de 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes
siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 04 de julio de 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº
33277.—(61373).
El señor Luis Diego Castro Chavarría,
mayor, abogado, cédula 1-669-228 en su condición de apoderado especial de
Pfizer, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES DE LA ARN POLIMERASA
DEPENDIENTE DEL ARN DEL VIRUS DE LA HEPATITIS C Y COMPOSICIONES Y TRATAMIENTOS
QUE LOS USAN.
Para
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La presente invención proporciona
compuestos de fórmula (4) y sus sales farmacéuticamente aceptables y solvatos,
que son útiles como inhibidores de la enzima polimerasa del virus de la
Hepatitis C (HCV) y también son útiles para el tratamiento de infecciones por
HCV en mamíferos infectados por HCV. La presente invención también proporciona
composiciones farmacéuticas que comprenden compuestos de fórmula (4), sus sales
farmacéuticamente aceptables y solvatos. Además, la presente invención
proporciona compuestos intermedios y métodos útiles en la preparación de
compuestos de fórmula (4). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 487/04, cuyos
inventores son Javier González, Tanya Michelle Jewell, Hui Li, Angélica Linton,
John Howard Tatlock. La solicitud correspondiente lleva el número 8935, y fue
presentada a las 14:17:02 del 16 de febrero de 2007. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.
Publíquese en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 06 de julio de 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—Nº 33278.—(61374).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 1-669-228, en su condición de apoderado especial de Children’s Hospital & Research Center At Oakland, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE POLISACARIDOS Y SUS USOS EN LA INDUCCIÓN DE UNA RESPUESTA INMUNE. La presente invención en general proporciona composiciones que presentan un derivado de polisacárido, y métodos para su preparación y uso para la prevención o tratamiento de enfermedades causadas por bacterias Neisseria meningitidis, particularmente cepas (NmB) del grupo B, y por E.coIi Kl. La invención proporciona un derivado PS des-N-acetilado en el cual uno o más residuos de PS han sido modificados por la de-N-acetilación. La invención también incluye derivadas en los cuales uno o más de los grupos N-acetilo de PS que contienen los PS de-N-acetilados se reemplazan con otros grupos N-acilo, usualmente un grupo acilo menor con 2 ó 3 átomos de carbono. Además la invención incluye los derivados de PS des-Nacetilados que contienen hidrocarburos de cadena larga así como conjugados en los cuales el derivado de PS des-N-acetilados se liga a un portador, por ejemplo una proteína portadora. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C08B 37 /00, cuyos inventores son Gregory R. Moe, Dan M. Granoff. La solicitud correspondiente lleva el número 8862, y fue presentada a las 10:09:51 del 18 de enero de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 09 de julio de 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—Nº 33279.—(61375).
El
señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula 1-669-228 en
su condición de apoderado especial de Quill Medical, Inc, de E.U.A., solicita
la Patente de Invención denominada CONFIGURACIONES DE PÚAS PARA SUTURAS
CON PÚAS.
Para
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Una sutura con púas (1) para unir
tejido y una combinación de aguja quirúrgica con una sutura con púas (l). La
sutura incluye una porción principal alargada (2) y una pluralidad de púas
(7,9) que se extienden desde la porción principal. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es A61L /, cuyos inventores son Jeffrey
C. Leung, Gregory L. Ruff, Matthew A. Megaro. La solicitud correspondiente
lleva el número 7774, y fue presentada a las 10:45:07 del 29 de marzo de 2005.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera
publicación de este aviso. Publíquese en el diario oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—Lic. San José, 04 de julio de
2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 33280.—(61376).
El
señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, casado, abogado, vecino de San
José, cédula 1-669-228, en su condición de apoderado general de Warner-Lambert
Company LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTO DE MORFOLINA SUSTITUIDA PARA
EL TRATAMIENTO DE TRASTORNOS DEL SISTEMA NERVIOSO CENTRAL.
Para
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La invención se refiere a compuestos
de fórmulas I en las que R1-R8, A, X y Z se definen como en la memoria
descriptiva, a composiciones farmacéuticas que los contienen y a su uso en el
tratamiento de trastornos del sistema nervioso central. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 265/30, cuyos inventores son
Nancy Sue Barta, Shelly Ann Glase, David Lawrence Firman Gray, Gregory Adam
Reichard, Lloyd Jerome Simoms, Genuina Xu. La solicitud correspondiente lleva
el número 8718, y fue presentada a las 11:22:42 del 27 de octubre de 2006.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera
publicación de este aviso. Publíquese en el diario oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de julio de
2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—Nº 33281.—(61377).
El señor Luis Diego Castro Chavarría,
mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 1-669-228, en su condición
de apoderado general de Pfizer, Inc, de E.U.A., solicita la Patente de
Invención denominada COMPUESTOS DE AMINOHETEROARILO ENANTIOMETRICAMENTE
PUROS COMO INHIBIDORES DE PROTEINA QUINASA.
Para
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Se proporciona un compuesto enantioméricamente puro de fórmula 1 así como procedimientos para su síntesis y uso. Los compuestos preferidos son potentes inhibidores de la proteína quinasa c-Met, y son útiles en el tratamiento de trastornos del crecimiento celular anormal, tales como cánceres. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 241 /20, cuyos inventores son Jingrong Jean Cui, Lee Andrew Funk, Lei Jia, Pei-Pei Kung, Jerry Jialun Meng, Mitchell David Nambu, Mason Alan Pairish, Hong Shen, Michelle Bich Tran-Dube. La solicitud correspondiente lleva el número 8860, y fue presentada a las 13:27:23 del 16 de enero de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de julio de 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—Nº 33282.—(61378).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Mauricio Bonilla Robert, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 1-903-770, en su condición de apoderado especial de Micromotores Limitada, de Colombia, solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA DE SEGURIDAD PARA TAPAS DE ALCANTARILLA, ACUEDUCTO, TELEFONÍA Y ENERGÍA. Sistema de seguridad para tapas de alcantarilla, acueducto, telefonía y energía caracterizado porque consiste en que a la Tapa Electromecánica se le coloca en su superficie una grúa electromagnética la cual tiene una manija, está conformada por una bobina emisora, una batería, una tarjeta electrónica y un panel de control en el interior de la tapa electromecánica se coloca una bobina receptora, tarjeta electrónica, dos motores, que se encuentran dentro de un espacio impermeable, que mueven un pasador el cual tiene un fuelle y están conectados a una tarjeta electrónica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es E03F 5/00, cuyo inventor es Dimosthenis Despianiadis. La solicitud correspondiente lleva el número 9173 y fue presentada a las 13:53:07 del 08 de junio del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de junio del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—Nº 33974.—(62241).
INSTITUTO METEOROLÓGICO
NACIONAL
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. 12592A.—Rolando y Rodolfo Vargas Mata solicita concesión de 0,25 Ips del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pejibaye, Pérez Zeledón, San José, para uso Consumo Humano. Coordenadas 347.400/511.250 hoja Repunta. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de junio del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 33222.—(61391).
Expediente Nº 12610A.—María de los Ángeles Pochet Rodríguez, solicita concesión de 0,05 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jesús, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 212.690 / 486.250 hoja Río Grande. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de julio de 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(61462).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 6082P.—Sanur Hijos S. A., solicita concesión de 1 litros por segundo del pozo RG-262, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jesús (Atenas), Alajuela, para uso agropecuario-riego-café, doméstico. Coordenadas: 217.500 / 491.900, hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de julio del 2007.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 33620.—(61754).
Expediente Nº 12608.—Grupo de Maquinaria Rexte S. A., solicita en concesión 110 litros por segundo de río Acapulco, captado en su propiedad, sita en Guacinal, Puntarenas, para uso doméstico, riego, turístico, abrevadero. Coordenadas aproximadas 242.900 / 448.700, hoja Guacimal. Propietarios de predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de julio de 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(61876).
Expediente Nº 12606A.—Vista a La Cascada Cascada de Monteverde S. A., solicita concesión de 3 litros por segundo de la quebrada Máquina, efectuando la captación en finca de su propiedad en Faltante, Faltante, Faltante, para uso consumo humano, riego, restaurante, turístico. Coordenadas 234.500 / 447.350 hoja Juntas. Predios inferiores: Oldemar Rojas Chaves, Gladiz Segura Monge y Eduardo Arguedas Méndez. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de julio de 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(61878).
Expediente Nº 12607.—Hotel Vista del Océano de Monte Verde S.A., solicita en concesión 4 litros por segundo de quebrada Máquina, captado en: Vista La Cascada de Monte Verde S. A., sita en Monteverde, Puntarenas, para uso doméstico, riego, turístico. Coordenadas aproximadas 234.500 / 447.350, hoja Juntas. Propietarios de predios inferiores: Eduardo Arguedas Méndez y Gladiyz Segura Monge. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de julio de 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(61880).
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 3757-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas treinta minutos del doce de junio del dos mil siete. Proceso administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Yamileth León Arias, hija de Rigoberto León Solís y Xinia Arias Álvarez, que lleva el número ciento sesenta y seis, folio cero ochenta y tres, tomo ciento cuarenta, de la provincia de Heredia, Sección de Nacimientos, por cuanto aparece inscrita como Yamileth María del Jesús Huertas Arias, hija de Mario Huertas Varela y Xinia Arias Álvarez, en el asiento de nacimiento número seiscientos diecinueve, folio trescientos diez, tomo quinientos treinta y nueve, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos. Conforme lo establece el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a la señora Yamileth María del Jesús Huertas Arias o Yamileth León Arias, con el propósito que se pronuncie con relación al presente proceso administrativo. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(Nº 706-2007).—C-30875.—(61918).
Expediente Nº 9676-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cincuenta minutos del doce de junio del dos mil siete. Proceso administrativo de cancelación del asiento de matrimonio de Yusniel Delgado Neris con Alexandra Graciela Seas Maroto, que lleva el número quinientos sesenta y seis, folio doscientos ochenta y tres, tomo cuatrocientos cincuenta y ocho, de la provincia de San José, Sección de Matrimonios, por aparecer en proceso de inscripción certificado de declaración de matrimonio civil número doscientos setenta y siete mil seiscientos cincuenta y dos, de Arcadio Julián Mejía Vélez con Alexandra Graciela Seas Maroto. Conforme lo establece el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación al señor Yusniel Delgado Neris, al señor Arcadio Julián Mejía Vélez, y a la señora Alexandra Graciela Seas Maroto, con el propósito que se pronuncien con relación al presente proceso administrativo. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(Nº 706-2007).—C-30875.—(61919).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Joanni Altagracia Rosso Andujar, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1972-07. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas del diez de julio del dos mil siete. Ocurso. Exp. N° 19025-07. Resultando: 1º—…, 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Mauricio Gerardo Ángulo Bermúdez con Joanni Altagracia Rosso Andujar..., en el sentido que el nombre de la madre de la cónyuge es “Altagracia Brunilda” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(61966).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Germán Darío Liceaga Morales, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1497-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas y quince minutos del cinco de junio del dos mil siete. Ocurso. Exp. Nº 31774-2006. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Germán Darío Liceaga Morales con Jeannette del Rosario Rojas Álvarez conocida como Álvarez Masís, en el sentido que el segundo apellido de la madre del cónyuge es “Pedraza” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 33860.—(62252).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ei Len Man Ho, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1670-07.—Registro Civil, Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas quince minutos del quince de junio del dos mil siete. Ocurso. Exp. Nº 30802-2006. Resultando 1º—…, 2º—…, Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Eí Len Man Ho, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de la misma son “Shaomei He Zheng” y no como se consignaron. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—MSc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 33884.—(62253).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Rosa Esperanza Ayala Guerrero, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1875-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las siete horas y treinta y cinco minutos del veintinueve de junio del dos mil siete. Ocurso. Exp. Nº 34836-03. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados…, III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de, Manuel de Jesús Ascencio Jirón con Rosa Esperanza Ayala Guerrero, conocida como Guerrero Ayala..., en el sentido que el apellido del padre así como el segundo nombre y apellido de la madre de la cónyuge son “Ayala, no indica segundo apellido”, “Rosa” y “Guerrero, no indica segundo apellido” respectivamente y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 34014.—(62254).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por, Yesennia de los Ángeles Rosales Gutiérrez, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 3153-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas treinta y cinco minutos del tres de noviembre del dos mil seis. Exp. Nº 22975-06. Resultando: 1º—..., 2º—…, Considerando: I.—Hechos probados..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo…, Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Marco Vinicio García Camacho con Yessenia Rosales Gutiérrez..., en el sentido que el nombre de la cónyuge es Yesennia de los Ángeles”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 33928.—(62255).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Dora Virginia Espinoza Narváez..., ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 709-2007.
Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las
ocho horas y cinco minutos del catorce de febrero del dos mil siete. Ocurso.
Exp. N° 26234-2006. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto:
rectifíquese el asiento de matrimonio de Mario Antonio Álvarez Chicas con Dora
Virginia Espinoza Narváez..., en el sentido que el nombre y apellido del padre
de la cónyuge es “Diego Espinoza, no indica segundo apellido” y no como se
consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María
González Richmond, Jefa.—1 vez.—(62348).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Eladia Verónica Caballero, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2043-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y siete minutos del dieciséis de julio del dos mil siete. Ocurso. Exp. N° 37446-2006. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jorge Ismael Artavia Caballero, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Eladia Verónica Caballero, no indica segundo apellido” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(62374).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Martha Jeannette Díaz León, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2160-06. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas cincuenta y cinco minutos del tres de agosto del dos mil seis. Ocurso. Exp. N° 1012-2006. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto, Rectifíquese el asiento de nacimiento de Giancarlo Rodríguez Díaz, en el sentido que el nombre de la persona ahí inscrita es “Jean Carlos” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(62407).
Se hace saber que, en diligencias de ocurso incoadas por, Vilma Sánchez Murillo, en exp. Nº 5714-2001, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 0908-2001. Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del veintiuno de mayo del dos mil uno. Diligencias de ocurso incoadas por, Vilma Sánchez Murillo, soltera, oficios del hogar, costarricense, cédula de identidad número uno-setecientos cuarenta-quinientos sesenta y nueve, vecina de San Isidro Coronado. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de, Jinmy Ricardo Sánchez Murillo, que lleva el número trescientos seis, folio ciento cincuenta y tres, tomo mil seiscientos once, de la Sección de Nacimientos de la Provincia de San José, en el sentido de que, el nombre de la persona ahí inscrita es: “Jimmy Ricardo”. Publíquese esta Resolución una vez en el Diario Oficial.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(62456).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Armando Baldelomar Talavera, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1662-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas y cincuenta y cinco minutos del catorce de junio del dos mil siete. Ocurso. Exp. N° 34117-06. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de matrimonio de Armando Antonio Baldelomar Talavera con Erika Valentina Méndez Castro..., en el sentido que el nombre del cónyuge es “Armando” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(62473).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Angélica María García García, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1522-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las siete horas veinte minutos del siete de junio del dos mil siete. Ocurso. Exp. Nº 12810-05. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos__no probados. III.—Sobre el fondo... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Pablo José Pérez Castillo con María Angélica García Zambrana..., en el sentido que el apellido de la madre de la cónyuge; consecuentemente el apellido de la misma es “García, no indica segundo apellido” y no como se consignaron.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(62828).
Registro Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIÓN
Avisos de solicitud de naturalización
Leonel Paizano Usaga, mayor, soltero, cajero, nicaragüense, cédula de residencia Nº 270-168447-097838, vecino de San José, expediente Nº 963-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, dos de julio del dos mil siete.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(61897).
Wei Xi Meng Shao, conocido como: David Meng Shao, mayor, soltero, administrador, chino, cédula residencia Nº 626-123595-3674, vecino de San José, expediente Nº 2901-2002. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 29 de junio del 2007.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(61989).
Luz Ángela Valero Valero, mayor, casada, secretaria, colombiana, carné de refugiado 117000650428, vecina de Heredia, expediente 05-007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 25 de junio del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(61991).
Juan Fernando Pérez Nanclares, mayor, soltero, ingeniero de sistemas, colombiano, carné de refugiado 117000528136, vecino de Guanacaste, expediente 1000-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 25 de junio del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 34019.—(62256).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
MODIFICACIÓN AL PLAN DE COMPRAS 2007
DIRECCIÓN DE PROYECTOS 102.04.01
ID ID ID Descripción Unidad Tipo Periodo
Ministerio Prog. Subprog. Código Genérica medida Empaque fuente trimestre Cant. Monto
1.1.1.587.209 102 04 5 BIENES
DURADEROS 880.000,00
1.1.1.587.209 102 04 5.01 MAQUINARIA,
EQUIPO Y MOBILIARIO 880.000,00
1.1.1.587.209 102 04 5.01.01 Maquinaria
y equipo para la producción 110.000,00
Encuadernadora,
de buena marca: para 425
Páginas,
operación manual Unidad Unidad 01 III, IV 1 110.000,00
5.01.04 Equipo y mobiliario de oficina 770.000,00
Sillas
secretariales giratorias ergonómicas Unidad Unidad 01 III, IV 15 770.000,00
ID Ministerio: Es el código de identificación
correspondiente a la institución dentro del clasificador institucional.
ID Programa: Es el código del programa
correspondiente.
ID Subprograma: Es el código del subprograma
correspondiente.
Código Mercancía: Es el código de la mercancía según el
nuevo clasificador del gasto.
Descripción genérica: Es una descripción genérica del
bien.
Unidad Medida: Es la clasificación que se le da a
la unidad de medida.
Empaque: Es un código número (indefinido).
Tipo fuente: Especifica el tipo de fuente de financiamiento.
01 Presupuesto
ordinario
02 Presupuesto
extraordinario
03 Partidas
Especiales
Periodo: Descripción del periodo que cubre
(puede ser trimestral, semestral).
Cantidad: Es un valor unitario numérico que
identifica la cantidad de artículos a comprar.
Monto colones: Es un valor numérico
que identifica el monto a comprar.
Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(O.
C. Nº 30570).—C-24770.—(63337).
JUSTICIA Y GRACIA
DIRECCIÓN GENERAL DE ADAPTACIÓN SOCIAL
MODIFICACIONES AL PLAN DE COMPRAS
PARA EL AÑO 2007
Se comunica a todos los interesados,
que el detalle de la treceava modificación al plan de compras para el año 2007,
se encuentra a su disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la
dirección: www.hacienda.go.cr/comprared, y
en la página Web del Ministerio de Justicia y Gracia: www.mj.go.cr, ambas de Internet a partir de esta publicación.
Lic. Reynaldo Villalobos Zúñiga, Director General de Adaptación Social.—1 vez.—(Solicitud Nº 23561).—C-6675.—(63336).
SALUD
INSTITUTO COSTARRICENSE
DEL DEPORTE Y LA RECRECIÓN
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000014-01
Servicios profesionales en medicina
El Instituto Costarricense del Deporte
y la Recreación le invita a participar en este concurso, el cual consiste en la
contratación de “Servicios profesionales en medicina”.
Para tal efecto se recibirán ofertas
por escrito hasta las 9:00 horas del 6 de agosto del año 2007 en la Proveeduría
del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación ubicada en las
instalaciones del Gimnasio Nacional, Sabana Este, posteriormente el acto de
apertura se realizará en la sala de sesiones del Consejo Nacional del Deporte y
la Recreación.
Los interesados podrán retirar el
pliego de condiciones en la Proveeduría del ICODER Gimnasio Nacional, sin costo
alguno.
San José, 23 de julio del 2007.—Lic. Eduardo Alonso Ramírez Brenes, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 10801).—C-8490.—(63417).
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000015-01
Servicios profesionales en nutrición
El Instituto Costarricense del Deporte
y la Recreación le invita a participar en este concurso, el cual consiste en la
contratación de “Servicios profesionales en Nutrición”.
Para tal efecto se recibirán ofertas
por escrito hasta las 11:00 horas del 6 de agosto del año 2007 en la Proveeduría
del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación ubicada en las
instalaciones del Gimnasio Nacional, Sabana Este, posteriormente el acto de
apertura se realizará en la sala de sesiones del Consejo Nacional del Deporte y
la Recreación.
Los interesados podrán retirar el
pliego de condiciones en la Proveeduría del ICODER Gimnasio Nacional, sin costo
alguno.
San José, 23 de julio del 2007.—Lic. Eduardo Alonso Ramírez Brenes, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 10802).—C-8490.—(63418).
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000016-01
Servicios profesionales en terapia
física
El Instituto Costarricense del Deporte
y la Recreación les invita a participar en este concurso, el cual consiste en
la contratación de “Servicios profesionales en Terapia Física”.
Para tal efecto se recibirán ofertas
por escrito hasta las 14:00 horas del 6 de agosto del año 2007 en la
Proveeduría del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación ubicada en
las instalaciones del Gimnasio Nacional, Sabana Este, posteriormente el acto de
apertura se realizará en la sala de sesiones del Consejo Nacional del deporte y
la Recreación.
Los interesados podrán retirar el
pliego de condiciones en la Proveeduría del ICODER Gimnasio Nacional, sin costo
alguno.
San José, 23 de julio del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Eduardo Alonso Ramírez Brenes, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 10803).—C-8490.—(63419).
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000018-01
Servicios profesionales en psicología
El Instituto Costarricense del Deporte
y la Recreación les invita a participar en este concurso, el cual consiste en
la contratación de “Servicios profesionales en psicología”.
Para tal efecto se recibirán ofertas
por escrito hasta las 15:00 horas del 6 de agosto del año 2007 en la
Proveeduría del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación ubicada en
las instalaciones del Gimnasio Nacional, Sabana Este, posteriormente el acto de
apertura se realizará en la sala de sesiones del Consejo Nacional del Deporte y
la Recreación.
Los interesados podrán retirar el
pliego de condiciones en la Proveeduría del ICODER Gimnasio Nacional, sin costo
alguno.
San José, 23 de julio del 2007.— Proveeduría Institucional.—Lic. Eduardo Alonso Ramírez Brenes, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 10804).—C-8490.—(63420).
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000053-PROV
Alquiler de local para alojar al
Juzgado de Violencia
Doméstica del Segundo Circuito
Judicial
de la Zona Atlántica
El Departamento de Proveeduría invita
a todos los potenciales proveedores interesados, a participar en la
contratación de referencia.
El cartel está disponible a partir de
esta publicación, sin costo alguno, en la Secretaría del Departamento de
Proveeduría, sita en el cuarto piso del edificio Plaza de la Justicia, ubicado
entre calles 17 y 19, avenidas 6 y 8, San José; o bien, obtenerlo a través de
Internet, en la dirección htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduría, o
solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la
dirección licitaciones@poder-judicial.go.cr. En este último caso, de no
atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento,
deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 295-3623 / 3295.
La fecha y hora de vencimiento para la
recepción de ofertas está prevista para el día 21 de agosto del 2007, a las
14:00 horas.
San José, 21 de julio del 2007.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í.—1 vez.—(63346).
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000045-PCAD
Contratación de servicios de una
empresa que realice
investigación, evaluación y formación
para
desarrollo productivo Región
Huetar Norte
El Proceso de Contratación
Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a
participar en la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000045-PCAD. La apertura de
ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la Sede
Central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 10:00 horas del día 16 de agosto del
2007.
Las especificaciones, condiciones
generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas, previa
cancelación del cartel en las cajas Nos. 12 y 13, ubicadas en el primer piso del
Edificio Metropolitano. Con un horario de lunes a sábado de 8:15 a. m. a 12:00
m. d., y de 1:00 p. m. a 7:00 p. m. Valor del cartel: ¢2.000,00 (dos mil
colones con 00/100).
San José, 23 de julio del 2007.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(63300).
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
OFICINA DE SUMINISTROS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000010-ULIC
Adquisición de una plataforma de voz
sobre IP
y colaboración en modalidad llave en
mano
La Oficina de Suministros recibirá
propuestas por escrito hasta las 10:00 horas del día 3 de setiembre del 2007,
para la contratación indicada.
Los interesados deberán retirar el
cartel en la Oficina de Suministros, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de
las instalaciones deportivas 250 metros al este, 400 metros al norte. Previo
pago de ¢1.000.00, en la Oficina de Administración Financiera, ubicada en la
Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, edificio administrativo “A”, primer piso.
El cartel estará disponible en la
página de internet http://www.vra.ucr.ac.cr, cejilla OSUM, publicación de
documentos.
Sabanilla de Montes de Oca, 23 de julio del
2007.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana I. Barrantes M., Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº
103723).—C-9095.—(63352).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000048-ULIC
Compra e instalación de sistemas de
alarmas
eléctricas y control de acceso para
varias unidades
La Oficina de Suministros recibirá
propuestas por escrito hasta las 10:00 horas del día 20 de agosto del 2007,
para la contratación indicada.
Los interesados deberán retirar el
cartel en la Oficina de Suministros, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de
las Instalaciones Deportivas 250 metros al este, 400 metros al norte. Previo
pago de ¢500,00 en la Oficina de Administración Financiera, ubicada en la
Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, Edificio Administrativo “A”, primer piso.
El cartel estará disponible en la
siguiente página de Internet http://www.vra.ucr.ac.cr, cejilla OSUM,
publicación de documentos.
Sabanilla de Montes de Oca, 20 de julio del
2007.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana I. Barrantes M., Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº
103723).—C-9095.—(63355).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ÁREA DE ADQUISICIONES
SUBÁREA DE CARTELES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000019-1142
Guantes para cirugía estériles
El Área de Adquisiciones de la Caja
Costarricense de Seguro Social, debidamente autorizado por la Dirección de
Recursos Materiales; recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día
12 de setiembre del 2007, para la adquisición de:
Ítem
único:
3205000 PR Guantes para cirugía estériles.
Rigen para este concurso: las
especificaciones técnicas, administrativas, las condiciones generales
(publicadas en La Gaceta Nº 6 del 09 de enero del 2006) y addendum de
fecha 1º de junio del 2007. El cartel consta de 67 páginas, incluyendo las
condiciones generales y el addendum, el costo por página es de 12 colones, el
cual se encuentra disponible en la fotocopiadora del edificio Jenaro Valverde,
piso comercial oficinas centrales de la CCSS, ubicada costado sureste del
Teatro Nacional (avenidas 2 y 4, calles 5 y 7), en el horario de 7:00 a. m. -
3:00 p. m. de lunes a viernes.
Lic. Lisbette Gattgens B.—1 vez.—(P. Nº 1142).—C-10910.—(63281).
HOSPITAL MÉXICO
ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA DE
ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000023-2104
(Aviso Nº 1)
Equipo de ultrasonido para diagnóstico
completo
La Subárea de Adquisiciones del
Hospital México, comunica a los interesados en el concurso antes mencionado,
que la fecha de apertura ha sido prorrogada para el día miércoles 15 de agosto
del 2007, a las 9:00 horas.
Demás condiciones permanecen
invariables.
San José, 20 de julio del 2007.—Bach. Freddy Alfaro Ramírez, Jefe.—1 vez.—(63313).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000030-2104
Adquisición de interruptor de
comunicaciones
La Subárea de Adquisiciones del
Hospital México, comunica a los interesados en el concurso antes mencionado,
que la fecha de apertura será para el día miércoles 29 de agosto del 2007, a
las 9:00 horas. Los carteles se entregarán en la Proveeduría del Hospital
México.
San José, 20 de julio del 2007.—Bach. Freddy Alfaro Ramírez, Jefe.—1 vez.—(63314).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000065-PROV
Adquisición de cable de control para
la línea transmisión
Moín-Río Macho
El Instituto Costarricense de
Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que
recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del día 28 de agosto del 2007, en la
Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del
edificio central, para el suministro de lo siguiente:
Requerimiento
Adquisición de cable de control para
la línea de transmisión Moín-Río Macho
Mayores especificaciones, condiciones
generales y especiales podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo
de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección
electrónica: https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do.
San José, 23 de julio del 2007.—Licitaciones. Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-9095.—(63411).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000079-PROV
Adquisición de microcomputadoras de
escritorio
El Instituto Costarricense de
Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que
recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del día 21 de agosto del 2007, en la
Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del
edificio central, para el suministro de lo siguiente:
Requerimiento
Adquisición de microcomputadoras de
escritorio
Mayores especificaciones, condiciones
generales y especiales podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el
costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra
dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do.
San José, 23 de julio del 2007.—Dirección de
Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-9095.—(63412).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD
DE SANTA BÁRBARA
CONCURSO
EXTERNO Nº 2-2007
Contratación de técnico municipal 2,
encargado
de patentes rentas y cobros de la
Municipalidad
de Santa Bárbara
La Municipalidad de Santa Bárbara de
Heredia, los invita a participar en el Concurso Externo Nº 2-2007 “Contratación
de técnico municipal 2, encargado de patentes rentas y cobros de la Municipalidad
de Santa Bárbara”. Para esto se recibirán ofertas hasta las ocho horas de la
mañana del 3 de agosto del 2007, en el Departamento de Proveeduría de la
Municipalidad de Santa Bárbara. Para más información comunicarse a los
teléfonos: 269-9081 / 269-7073, ext. 06.
Santa Bárbara, 23 de julio del 2007.—Bach. Cynthia Salas Chavarría, Proveedora Municipal.—1 vez.—(63301).
MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007-LA-000002-01
Pavimento Calle Hernández y Recarpeteo
de Calle 6
La Proveeduría Institucional invita a
los interesados a participar en la Licitación Abreviada 2007-000002-01
denominada “Pavimento Calle Hernández y Recarpeteo de Calle 6” las ofertas se
recibirán hasta las once horas del 10 de agosto del 2007, los carteles están a
disposición por un monto de cinco mil colones en la Oficina de Proveeduría
ubicada en el primer piso de la Municipalidad de San Rafael de Heredia.
San Rafael de Heredia, 23 de julio del 2007.—Proveeduría.—Lic. Edelvais Sanabria Vargas, Proveedora.—1 vez.—(62963).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007-LA-000003-01
Bacheo menor de caminos del cantón
La Proveeduría Institucional invita a
los interesados a participar en la Licitación Abreviada 2007-000003-01
denominada “Bacheo Menor de caminos del cantón”, las ofertas se recibirán hasta
las once horas del 10 de agosto del 2007, los carteles están a disposición por
un monto de cinco mil colones en la Oficina de Proveeduría ubicada en el primer
piso de la Municipalidad de San Rafael de Heredia.
San Rafael de Heredia, 23 de julio del 2007.—Proveeduría.—Lic. Edelvais Sanabria Vargas, Proveedora.—1 vez.—(62964).
MUNICIPALIDAD DE BELÉN
UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000012-01
Contratación de tres instructores para
cursos
de Formación Artística de la Unidad de
Cultura de la Municipalidad de Belén
La Municipalidad
de Belen, invita a participar en la
Licitación Abreviada N° 2007LA-000012-01 Contratación de tres
instructores para cursos de Formación Artística de la Unidad de Cultura de la
Municipalidad de Belén.
La fecha límite para la recepción de
ofertas y apertura de la misma será el día 20 de agosto del 2007, hasta las
10:00 horas, solo se tomará en cuenta el reloj de la Unidad de Bienes y
Servicios.
La apertura será realizada en las
Oficinas Centrales de la Municipalidad de Belén, en la misma fecha y hora antes
señaladas.
Las especificaciones técnicas y
condiciones generales, pueden retirarse en la Unidad de Bienes y Servicios de
la Municipalidad de Belén, sita costado noroeste del Palacio Municipal en San
Antonio de Belén, en los altos de Zapatería Michell.
El costo del cartel es de ¢1.000,00
(mil colones con 00/100).
San Antonio de Belén, Heredia, 23 de julio del 2007.—Marcos Porras Quesada, Subcoordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 23667).—C-10305.—(63338).
HACIENDA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000121-13402
Licencias Oracle Standard Edition para
3 procesadores
tipo Pa-Risc, Release 10g y el soporte
técnico
y actualización de las licencias
Oracle
Se avisa a todos los interesados en la
Licitación Abreviada Nº 2007LA-000121-13402, para el programa Dirección General
de Tributación del Ministerio de Hacienda, que por resolución de adjudicación
Nº 116-2007, de las 15:34 horas del día 16 del mes de julio del 2007, se adjudica
de la siguiente manera:
INRA
Soluciones S. A., cédula jurídica Nº 3-101-357991.—Oferta Nº 1
Línea Nº 1:
Compra de licencias Oracle Standard
Edition para 3 procesadores tipo Pa-Risc, Release 10g y el soporte técnico y
actualización de las licencias.
Descripción del servicio a contratar:
La versión del motor de la base de
datos con el que trabaja hoy día Tribunet es una versión que ya no cuenta con
soporte por parte del proveedor Oracle, por lo que cualquier cambio o
actualización que se tenga que realizar en esta versión resultaría imposible,
por cuanto no se tiene acceso al soporte y a las actualizaciones; lo anterior
pone en riesgo el sistema de información computarizado, que utilizan los
grandes contribuyentes para presentar y pagar las declaraciones de impuestos,
que representan alrededor del 70 % de la recaudación de impuestos tributarios.
El objeto de esta contratación es,
además de resolver el problema del licenciamiento, es contar con herramientas
de administración de base de datos necesarios para el desempeño adecuado del
sistema “Tribunet”, y el acceso al soporte técnico en línea, actualizaciones de
licencias, base del conocimiento, foros técnicos, documentación e información
sobre nuevos productos, asistencia técnica para la instalación de productos y
parches importantes para el proceso de obtención de información, utilizando
para ello el servicio Web (en línea) de Metalink.
Notas:
El costo de referencia para el segundo
o tercer año de soporte es de $9.900,00 por cada año.
Oracle Database Standard Edition 10g
(para usuarios ilimitados), incluye:
JServer
Enterprice Edition, interMedia, Enterprice Manager, Workflow, Advanced Queuing,
Standard Management Pack, Objects Option, Networking Kit, Objects for OLE,
Distributed Option, 64 Bit Option, Warehouse Builder, ODBC Driver, and
SQL*PLUS, OCI and Real Application Clusters.
Definiciones:
Procesador: Se define como “procesador” donde
los programas Oracle están instalados y/o siendo ejecutados. Los programas
licenciados bajo la métrica de procesador podrán ser acezados por TODOS los
usuarios internos del Cliente (incluyendo agentes, contratistas y por terceras
personas usuarias).
Usuario nombrado: Se define como una persona
autorizada por usted para usar los programas instalados en un servidor único o
multi servidores, sin importar si la persona está usando de manera activa los
programas de un momento dado. Un dispositivo no operado por un humano será
contado como un Usuario Nombrado adicionalmente a todos los individuos
autorizados para utilizar los programas, si dichos dispositivos pueden acceder
los programas. Si el hardware o software de multiplexion (ejm. Un monitor TP o
un producto de Web Server) es utilizado, este número será medido al frente del
multiplexor.
Soporte técnico: Este servicio consiste en un 22% del
valor total de las licencias y se divide en Actualizaciones (Update Subcription
Service) y Soporte de Producto (Product Support).
Las actualizaciones están disponibles
en el momento de adquirir una licencia, si no se contrata el servicio o este es
cancelado, usted no podrá posteriormente solicitar dicho servicio ni renovarlo.
Los principales beneficios de este
servicio son:
• Actualizaciones y nuevas
versiones de productos: Envío de actualizaciones, nuevas versiones, parches
y documentación de las actualizaciones; se entregan a petición del cliente al
levantar una consulta técnica (TAR).
• Asistencia técnica
telefónica en tiempo real: Resolución de problemas, reportes de “pulgas”,
clarificación de la documentación, asesoría técnica en horario 7 x 24.
• Derechos de transferencia:
Transferencia del software de Oracle a otras plataformas de hardware y/o
sistemas operativos.
• Metalink: Es un foro que
permite el acceso de lectura/escritura a la página Web de soporte a nivel
mundial dentro de Internet y contiene:
o Base de conocimientos de soporte
técnico.
o Foros técnicos.
o Documentación e información sobre
productos.
o Asistencia sobre el proceso de
instalación de productos.
o “Parches” importantes para el proceso
de obtención de información.
Oracle
Base de Datos Standard Edition 10g, 3 Procesadores
Monto unitario: USD$14.250,00
Monto total: USD$42.750,00
Soporte técnico 1er año
Monto mensual: USD$783,75
Monto anual: USD$9.405,00
Gestión de instalación de base de
datos
Monto total: USD$800,00
Total adjudicado para el 1er año: USD$52.955,00
(Cincuenta y dos mil novecientos
cincuenta y cinco USD dólares exactos).
El costo de referencia para el segundo
y tercer año de soporte es de USD$9.900,00, por cada año.
La adjudicación es por 1 año con
opción de prórrogas iguales hasta un máximo de 2 prórrogas para un total de 3
años, salvo manifestación por escrito en contrario de cualquiera de las partes,
efectuada con dos meses de anticipación al vencimiento del término de duración.
Para efectos de pago del año 2007, la
orden de pedido se confeccionará a partir del mes en que se realice la
formalización contractual y refrendo correspondiente; para este año existe el
contenido presupuestario suficiente, para los años siguiente y subsiguientes la
Administración gestionante se responsabilizará de los pagos de conformidad con
el artículo 9º del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
Garantía de cumplimiento: El
adjudicatario deberá presentar una garantía de cumplimiento de un 5 % sobre el
monto total adjudicado con una vigencia de 3 meses adicionales a la fecha
definitiva de la recepción del objeto del contratado.
Forma de pago: Usual de Gobierno, de
conformidad con la Resolución Nº 770-2006, del Ministerio de Hacienda de las
nueve horas del veintiocho de abril del dos mil seis, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 104 del 31 de mayo del 2006.
Todo de acuerdo con los términos del
cartel y la oferta.
La presente adjudicación queda
condicionada a la efectiva disponibilidad presupuestaria o financiera de
acuerdo a la legislación vigente y al cumplimiento de los requisitos de
refrendo o formalización contractual que correspondieren de conformidad con el
Reglamento sobre Refrendo de las contrataciones de la Administración Pública y
sus respectivas modificaciones emitidas por la Contraloría General de la
República.
San José, 16 de julio del 2007.—Lic. Olman Sanlee Chacón, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 34415).—C-70180.—(63339).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000254-33300
Reparación y mantenimiento de
vehículos
livianos de la dependencia MOPT-KFW
Se avisa a todos los interesados en
esta licitación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que por
modificación de Resolución de Adjudicación Nº 096-2007 de Licitación por
Registro Nº 2006LG-000254-33300 de las 15:55 horas del día 19 de julio de 2007,
se adjudica de la siguiente manera:
De conformidad con el artículo Nº 157
de la Ley General de Administración Pública se realiza la siguiente
modificación y/o aclaración a la adjudicación de la Licitación por Registro Nº
2006LG-000254-33300, de la siguiente manera:
Donde dice:
“I. Oferta Nº
3.—ACC Excel Autotrónika SRL, cédula jurídica: 3-102-422112
Monto total
adjudicado: Hasta por un monto de ¢38.000.000,00 (treinta y ocho millones de
colones exactos) de acuerdo a las necesidades que se vayan presentando para la
Administración.
Posición Nº 1:
Reparación y mantenimiento de vehículos livianos de la dependencia MOPT-KFW.
Debe leerse:
“I. Oferta Nº
3.—ACC Excel Autotrónika SRL, cédula jurídica: 3-102-422112
Monto total
adjudicado: Hasta por un monto de ¢33.000.000,00 (treinta y tres millones de
colones exactos) de acuerdo a las necesidades que se vayan presentando para la
Administración.
Posición Nº 1:
Reparación y mantenimiento de vehículos livianos de la dependencia MOPT-KFW.
Donde dice:
II. Monto total general de la
adjudicación: Hasta por ¢38.000.000,00 (treinta y ocho millones de colones
exactos).
Debe leerse:
II. Monto total general
adjudicación: Hasta por ¢33.000.000,00 (treinta y tres millones de colones
exactos).
Inclúyase un punto III y IV de la siguiente manera:
III. Monto para reajuste de
precios: Hasta por ¢5.000.000,00 (cinco millones de colones exactos).
IV. Que al concurso además de
las empresas precitadas, se presentó oferta de Carbamar S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-08093335, la cual fue extemporánea y por lo tanto inadmisible.
San José, 19 de julio de 2007.—MBA. Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 40456).—C-31480.—(63342).
SALUD
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
INVESTIGACIÓN
Y ENSEÑANZA EN NUTRICIÓN Y SALUD
LICITACION ABREVIADA Nº 2007
LA-000003-00100
Compra de equipos de cómputo
La Proveeduría Institucional, comunica
a todos los interesados que mediante resolución de adjudicación número
050-2007, de las 9:16 horas del 31 de mayo del 2007, que se encuentra en forma
gratuita en la dirección de Internet https:/www.hacienda.go.cr/comprared, o
podrá obtenerla en la Proveeduría de INCIENSA por un valor de ¢ 40,00 (cuarenta
colones), se dispuso de la siguiente manera:
Asesores en Cómputo y Equipo de
Oficina de CR. S. A., cédula jurídica 3-136961-23.—Oferta 3.
Plazo de entrega 8 días hábiles,
garantía: 24 meses, monto total adjudicado ¢ 1.974.014.00, líneas 1 y 2.
Distribuidora Libro Técnico S. A.,
cédula jurídica 3-3-101-159784.—Oferta 1.
Plazo de entrega 2 días hábiles,
garantía: 36 meses, monto total adjudicado $ 105,00, línea 3.
Technicorp
S. A., cédula jurídica 3-101-0622878-19.—Oferta 2.
Plazo de entrega 8 días hábiles,
garantía: 3 meses, monto total adjudicado $ 348,00, línea 4.
San José, 20 de julio del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vielka Cubero Moya, Proveedora Institucional a. í.—1 vez.—(63362).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007CD-000002-00100
Compra de equipo de laboratorio
La Proveeduría Institucional, comunica
a todos los interesados que mediante resolución de adjudicación número
064-2007, de las 9:55 horas del 17 de julio del 2007, que se encuentra en forma
gratuita en la dirección de Internet https:/www.hacienda.go.cr/comprared, o
podrá obtenerla en la Proveeduría de INCIENSA por un valor de ¢ 60,00 (sesenta
colones), se dispuso adjudicar de la siguiente manera:
Enhmed
S. A., cédula jurídica 3-101-257737.—Oferta 3.
Plazo de entrega 37 días hábiles.
Garantía 12 meses.
Monto total adjudicado $ 3,660.00,
línea 3.
Biocientífica
Internacional R. L., cédula jurídica 3-102-098890.—Oferta 6.
Plazo de entrega: inmediata.
Garantía: 12 meses.
Monto total adjudicado $ 510.00,
líneas 4 y 6.
Consultores
Químicos Internacionales, cédula jurídica 3-101-254397.—Oferta 7
Plazo de entrega 37 días.
Garantía 12 meses.
Monto total adjudicado $ 427,63,
líneas 2 y 5.
Analytical
Instruments S. A., cédula jurídica 3-101-274478.—Oferta 9.
Plazo de entrega a 37 días hábiles.
Garantía 12 meses.
Monto total adjudicado $ 2,479.050,
líneas 1, 7 y 9.
Líneas declaradas desiertas: por no
tener contenido presupuestario suficiente: líneas 8.
San José, 20 de julio del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vielka Cubero Moya, Proveedora Institucional a. í.—1 vez.—(63363).
LICITACION ABREVIADA 2007
LA-000004-00100
Compra de reactivos de laboratorio
La Proveeduría Institucional, comunica
a todos los interesados que mediante resolución de adjudicación número
070-2007, de las 8:45 horas del 19 de julio del 2007, que se encuentra en forma
gratuita en la dirección de Internet https:/www.hacienda.go.cr/comprared, o
podrá obtenerla en la Proveeduría de INCIENSA por un valor de ¢ 250,00
(doscientos cincuenta colones), se dispuso de la siguiente manera:
G y
H Steinvorth Ltda.—Oferta 1.
Líneas 60-89-119-168-169-170.
Gran total adjudicado $ 852.55
Plazo de entrega: líneas Nos. 169 y
170: 5 días hábiles, para el resto de las líneas 35 días hábiles.
Garantía: 12 meses.
Tecno
Diagnóstica S. A.—Oferta 2
Líneas, 4, 50, 54, 55, 56, 57, 58, 62,
87, 88, 90, 104, 105, 107, 108, 121, 130, 138, 141, 145, 152, 154, 158, 159,
162, 175, 176, 177, 178, 179.
Gran total adjudicado $ 3,968.97.
Plazo de entrega: para las líneas Nos.
121, 152, 154, 158, 175 a 179, inmediata (24 horas), para el resto de las
líneas 40 días hábiles.
Garantía: 12 meses.
Equitron S. A.—Oferta 3.
Línea: 193. Gran total adjudicado ¢
65.000,00 colones
Plazo de entrega: 41 a 45 días hábiles
Garantía: 12 meses.
Analytical Instruments S. A.—Oferta 4.
Líneas: 1, 61, 64, 65, 66, 68, 161,
171, 172, 173, 189, 190, 194, 195, 200, 203, 204, 205, 207, 209, 211
Gran total adjudicado $ 3862.00
Plazo de entrega: 40 días hábiles.
Garantía: 12 meses.
Consultores Químicos Internacionales
S. A.—Oferta 5.
Líneas: 2, 7, 8, 9, 10, 13, 14, 15, 16
a 28, 30, 32, 34 a 39, 41, 43, 47, 49, 63, 67, 70 a 84, 91 a 94, 109 a 112,
118, 125, 131, 139, 142, 149, 160, 164 a 167, 182 a 185, 188, 191, 208, 210.
Gran total adjudicado $ 14.518,20.
Plazo de entrega: 35 días hábiles.
Garantía: 12 meses.
Datsa S. A.—Oferta 6.
Líneas: 97 a 102, 117, 120, 122, 146,
151, 153, 155, 156.
Gran total adjudicado $ 6.001,80.
Plazo de entrega: 30 días naturales.
Garantía: 12 meses.
Inmunolab S. A.—Oferta 7.
Líneas: 6, 40, 42, 44, 45, 46, 48, 69,
85, 95, 96, 123, 124, 126, 127, 128, 129, 132, 133, 135, 136, 137, 140, 143,
144, 147, 148, 150, 157, 186, 187, 206.
Gran total adjudicado $ 5.144,60.
Plazo de entrega: 36 a 40 días
hábiles.
Garantía: 12 meses.
Líneas infructuosas: 11, 29, 31, 33,
51, 52, 53, 59, 103, 106, 113, 114, 115, 116, 134, 180, 181, 192, 196, 197,
198, 199, 201, 202.
Líneas infructuosas por
incumplimientos técnicos. 3, 5, 12, 86.
Líneas desiertas: 163, 174.
San José, 20 de julio del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vielka Cubero Moya, Proveedora Institucional a. í.—1 vez.—(63364).
LICITACIÓN ABREVIADA 2007
LA-000001-00100
Servicio de recolección de desechos institucionales
La Proveeduría Institucional, comunica
a todos los interesados que mediante resolución de adjudicación número
050-2007, de las 9:16 horas del 31 de mayo del 2007, que se encuentra en forma
gratuita en la dirección de Internet https:/www.hacienda.go.cr/comprared, o
podrá obtenerla en la Proveeduría de INCIENSA por un valor de ¢ 10,00 (diez
colones), se dispuso que la licitación se da por infructuosa, por no haber
participado ningún proveedor.
San José, 20 de julio del 2007.—Unidad de Recursos Materiales.—Lic. Vielka Cubero Moya, Proveedora Institucional a. í.—1 vez.—(63366).
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000035-PROV
Compra e instalación de un procesador
fotográfico
análogo digital, tipo Mini Lab y
equipo accesorio
A: Carlos Federspiel y Cía S. A.,
cédula jurídica 3-101-001568.
Línea única: Compra e instalación de
un Procesador Fotográfico Análogo Digital, tipo Minilab y equipo accesorio, marca
FUJIFILM, modelo FRONTIER 500, con un precio de $ 77.500,00.
Plazo de entrega: 90 días hábiles
después de recibido el.
Demás características y condiciones
según cartel y oferta.
Gran total adjudicado: $ 77.500,00.
San José, 23 de julio del 2007.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í.—1 vez.—(62965).
Se comunica a todos los interesados
que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión Nº 52-07, celebrada el
día 19 de julio del 2007, dispuso adjudicar la licitación siguiente:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000041-PROV
Contratación de servicios de
mensajería para el traslado
de recetas y medicamentos para el
edificio del
Segundo Circuito Judicial de San José
A:
Ofimensajeros MM Cartaginés S. A., cédula jurídica Nº 3-101-343224
La contratación de servicios de
mensajería para el traslado de recetas y medicamentos para el edificio del
Segundo Circuito Judicial de San José, por un costo diario de ¢8.181,81, para
un total mensual de ¢180.000,00 y anual de ¢2.160.000,00.
Demás características y condiciones
según el pliego de condiciones y la oferta.
San José, 23 de julio del 2007.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(63340).
Se comunica a todos los interesados en
el procedimiento de contratación de referencia que el Consejo Superior del
Poder Judicial, en sesión Nº 52-07, celebrada el diecinueve de julio del año
dos mil siete, dispuso declarar infructuoso el siguiente procedimiento:
Licitación Objeto
de contratación
Pública Nº 2007LN-000013-PROV Sustitución
del Sistema de Almacenamiento y Búsqueda de Huellas del Archivo Criminal.
San José, 23 de julio del 2007.—Subproceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í.—1 vez.—(63344).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ÁREA DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000039-1142
Bolsas de colostomía cerradas para
adultos
A los interesados en el presente
concurso, se les comunica que por resolución de la Dirección de Recursos
Materiales, de fecha 20 de julio del 2007, se resuelve adjudicar:
Ítem único
Distarosta Internacional S. A.
(Alternativa)
Monto adjudicado: $ 263.925,00
(dólares)
Subárea de Adjudicaciones.—Luz Mary Hidalgo Hernández, Jefa.—1 vez.—(P. Nº 1142).—C-6675.—(63282).
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000043-1142
Bolsas para nutrición enteral
A los interesados en el presente
concurso, se les comunica que por resolución del Área de Adquisiciones, de
fecha 19 de julio del 2007, se adjudica a:
Ítem único:
Kendall Innovadores de Cuidados al
Paciente S. A.
Monto total adjudicado: $ 181.300,00
Subárea de Adjudicaciones.—Luz Mary Hidalgo Hernández, Jefa.—1 vez.—(P. Nº 1142).—C-6675.—(63283).
HOSPITAL DR. RAFAEL ANGEL CALDERÓN
GUARDIA
El Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón
Guardia informa referente al concurso:
LICITACIÓN ABREVIADA: Nº
2007LA-000017-3003
Mantenimiento preventivo y correctivo
9 equipos radiográficos arco en C
Fecha de apertura: 17 de julio del
2007.
Hora: 10:30 a. m.
Fue declarado infructuoso, por cuanto el
día de la apertura, no se presentaron ofertas.
San José, 19 de julio del 2007.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Endry Núñez Salas, Coordinador.—1 vez.—(63298).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LI-000016-PROV
Adquisición de torno vertical y torno
horizontal para la construcción
de diafragmas por parte del área
maquinaria, equipo y talleres
El Instituto Costarricense de
Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la
Junta de Adquisiciones en el artículo 7 de la sesión 26 del 19 de julio de
2007, mediante nota 0012-1-94-2007 del 19 de julio de 2007, acordó adjudicar la
licitación pública Nº 2007LI-000016-PROV de la siguiente manera:
A la empresa Capris S. A.—(Oferta
1).
La partida 2: torno horizontal marca
Tarng Yang / Sunlike, mod. CW61250/6M.
Valor total talleres de MET en
Cebadilla de Alajuela 386 021,44 USD (incluye impuesto de ventas por un monto
de 41 533,44 USD, y supervisión e instalación por un monto de 25 000,00 USD).
Tiempo de entrega: 15 meses a partir
de la notificación de la orden de servicio.
Modalidad y forma de pago: Giro a 30
días naturales contra recibo conforme del suministro.
A la empresa Corte y Precisión de
Metales Ltda.—(Oferta 3).
La partida 1: torno vertical mod.
DVT400X25/32Q-NC, marca Q1 fabricación China. Incluye supervisión de
instalación.
Subtotal: 1 093 000,00 USD
La partida 3: equipo de inspección
marca METRIS, mod. K-SCAN K400, fabricado en Bélgica. Incluye entrenamiento
sobre el uso, manejo y mantenimiento del equipo.
Subtotal: 163 000,00 USD
La partida 4: mandrinadora CNC mod.
HMC70, marca Milltronics - USA. Incluye supervisión de instalación.
Subtotal: 410 000,00 USD
Valor total talleres del MET en
Cebadilla de Alajuela 1 882 580,00 USD (incluye impuesto de ventas por un monto
de 216 580,00 USD)
Tiempo de entrega: 15 meses a partir
de la notificación de la orden de compra.
Modalidad y forma de pago: crédito
documentario: 50% contra presentación de los documentos de embarque, 40% contra
recibo conforme y 10% contra pruebas satisfactorias de funcionamiento de los
equipos.
Todo de acuerdo con las condiciones y
requisitos del cartel y los términos de la oferta del adjudicatario.
Nota:
Presentar garantía de Cumplimiento, certificación
CCSS y certificación pública sobre la naturaleza y propiedad de las acciones, a
más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de
adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de
especies fiscales equivalente a ¢ 2,50 por cada ¢ 1000,00 (dos colones con
cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 23 de julio del 2007.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-26035.—(63413).
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000023-PROV
(Revocatoria de adjudicación)
Adquisición de herramientas manuales
El Instituto Costarricense de
Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la
Dirección Administrativa Logística, mediante nota 5800-0462-2007 del 20 de
julio de 2007, acordó revocar el acuerdo de adjudicación correspondiente al
artículo Nº 9, de la licitación abreviada Nº 2007LA-000023-PROV, de conformidad
con el artículo 89 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa,
adjudicada mediante nota 5800-0420-2007 del 4 de julio del 2007.
Además los artículos 6 y 11 se
declaran infructuosos.
El artículo 6 porque ninguna de las
ofertas que cotizaron cumplen con las especificaciones técnicas solicitadas en
el cartel.
El artículo 11 porque ninguna oferta
cotizó este ítem.
San José, 23 de julio de 2007.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-9700.—(63414).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000031-PROV
Servicio de capacitación para
brigadas de emergencia del PCN
El Instituto Costarricense de
Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la
Dirección Técnica Operación y Mantenimiento, mediante nota 7400/2-0529-2007 del
17 de julio de 2007, acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº
2007LA-000031-PROV de la siguiente manera:
Oferente: Sisap Infosec S. A., cédula jurídica Nº
3-101-423305.—Oferta Nº 1
Contratación de: “Servicio de
capacitación para brigadas de emergencia del PCN”
Valor total adjudicado: CRC 35 967 600.
Tiempo de inicio de capacitación: 30
días hábiles a partir de la notificación de la orden de servicio, podrá
ampliarse este plazo a conveniencia de las partes.
Lugar de entrega: El servicio
adjudicado será ejecutado en todo el país, según requerimiento técnico del
capítulo III, se desarrollará en las instalaciones que el ICE
Telecomunicaciones señale. Los costos por concepto de viáticos (alimentación y
hospedaje) serán asumidos por la empresa.
Modalidad y forma de pago: según
cartel.
Garantía sobre servicios: Se deberá
garantizar que los servicios se brindarán con la más alta calidad, eficacia,
eficiencia y por personal capacitado.
Garantía de cumplimiento: 5 % del valor
total adjudicado, con una mínima de 9 meses contados a partir de la firmeza del
acto de adjudicación. No obstante el Contratista se compromete a mantener
vigente esta garantía durante toda la duración del presente contrato, misma que
se devolverá de acuerdo con lo que establece la ley.
Todo de acuerdo con las condiciones y
requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.
Nota: Presentar
garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, personería jurídica y
certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada, a más
tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de
adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de
especies fiscales equivalente a ¢ 2,50 por cada ¢1 000,00 (dos colones con
cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 20 de julio de 2007.— Dirección de Proveeduría.— Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-24825.—(63415).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº
2006LN-000021-PRI
Sistema lagunar para el tratamiento de
las aguas
residuales en Santa Cruz, Guanacaste
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que
mediante acuerdo de Junta Directiva Nº 2007-340, se adjudica la Licitación
Pública Nacional Nº 2006LN-000021-PRI “Sistema lagunar para el tratamiento de
las aguas residuales en Santa Cruz, Guanacaste”, a:
Fernández Vacuo Constructora S. A.
Sistema lagunar para el tratamiento de
las aguas residuales en Santa Cruz, Guanacaste, por un monto de
¢607.700.000,00, incluyendo para trabajos por administración la suma de
¢12.750.000,00.
Condiciones:
Precios: Firmes, definitivos e
invariables.
Forma de pago: Mensual contra avance
de obra, previa aprobación del Ingeniero Inspector designado por AyA, de
acuerdo a lo indicado, en el artículo 272 de las Normas Generales (volumen 6).
Adelantos: AyA otorgará al contratista
un adelanto para inicio de la obra, el monto del adelanto será del 10% (diez
por ciento) del costo total de la columna 10 (diez) denominada “Construcción”
de la cotización presentada por la empresa según el formato del capítulo 2
“Escala de precios y cantidades”.
Plazo de ejecución: Máximo 6 meses
luego de recibir la orden de inicio.
Demás condiciones de acuerdo al cartel
y la oferta respectiva.
San José, 23 de julio del 2007.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(63322).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000011-PROV
Adquisición de flanger, marcos,
rejillas y tapas para flanger
Se comunica a los interesados del
presente concurso, que por acuerdo Nº 12, artículo V, de la sesión ordinaria Nº
62, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el
día 03 de julio del 2007, se adjudica según detalle:
José Areamuno Ulloa
Precio Precio
Ítem Cant. Unidad Descripción unitario total
1 90 PZ. Flanger
Ho $37,50 $3.375,00
2 54 PZ. Marco
para rejilla Ho $36,50 $1.971,00
3 250 PZ. Rejillas
Ho $36,50 $9.125,00
4 55 PZ. Tapas
para flanger Ho $45,00 $2.475,00
Total de la oferta: $16.946,00.
Forma de pago: La forma de pago será
dentro de los 30 días naturales después de la recepción del objeto de compra,
contra entregas parciales y pagos parciales de acuerdo a las necesidades de la
Institución en un plazo de doce meses, a partir de la entrega formal de la
orden de compra.
Plazo de entrega: Parcial: 50 % una
vez entregada formalmente la orden de compra y 50 % restante dos meses después
de la misma.
Además se declara infructuoso el ítem
5.
San José, 20 de julio del 2007.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. 3628).—C-18995.—(63343).
MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007 LP-000002-01
Construcción de un puente vehicular en
el camino vecinal
ruta 36 (Celia) Gandoca (Calle San
Miguel), sobre
la quebrada Quiebra Caño
El Concejo Municipal mediante acuerdo
Nº 02, en su sesión ordinaria Nº 61 del 18 de julio del 2007, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley General de Contratación Administrativa
y artículo 86 del Reglamento a esta Ley, y por existir inconsistencias en los
términos técnicos de referencia, resuelve declarar desierto el proceso de
Licitación Pública Nº 2007 LP-000002-01 “Construcción de un puente vehicular en
el camino vecinal ruta 36 (Celia) Gandoca (Calle San Miguel), sobre la quebrada
Quiebra Caño”.
Lic. Rugeli Morales Rodríguez, Alcalde Municipal.—1 vez.—(63320).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE POÁS
REGISTRO DE PROVEEDORES 2007
De conformidad con el artículo 46 de
la Ley de Contratación Administrativa y artículo 116 y siguientes del
Reglamento a la Ley, se invita a los interesados en integrar el Registro de
Proveedores para la adquisición de bienes y servicios de la Municipalidad de
Poás, a inscribirse en la Unidad de Proveeduría de la Institución o solicitar
la documentación al correo electrónico munipoas@racsa.co.cr.
San Pedro de Poás, 19 de julio del 2007.—Ing. José Joaquín Brenes Vega, Alcalde Municipal.—1 vez.—(62360).
SALUD
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
INVESTIGACIÓN
Y ENSEÑANZA EN NUTRICIÓN Y SALUD
Nº 2007LA-000002-00100
Compra de equipo para laboratorio
La Proveeduría Institucional del
INCIENSA, comunica a todos los interesados en la contratación mencionada, que
por error material en la resolución de adjudicación 064-2007, en la
adjudicación correspondiente a la línea dos, “incinerador bacti-cinerator”, se
señaló como cantidad adjudicada dos unidades, siendo lo correcto: “una
unidad”.
San José, 20 de julio del 2007.—Unidad de Recursos Materiales.—Lic. Vielka Cubero Moya, Proveedora Institucional.—1 vez.—(63365).
JUSTICIA Y GRACIA
REGISTRO NACIONAL
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO
NACIONAL
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000009-00100
Servicios de seguridad y vigilancia
para el Registro Nacional
El Departamento de Proveeduría del
Registro Nacional comunica a todos los interesados en esta licitación, que en
razón de recurso de objeción interpuesto en contra del cartel, la fecha de
recepción de ofertas se traslada para el 10 de agosto del 2007 a las 9:00 a. m.
San José, 23 de julio del 2007.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo,
Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 46042).—C-5465.—(63356).
PODER JUDICIAL
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000019-PROV
Compra de resmas de papel F-74 “papel
de oficio”,
bajo la modalidad de entrega según
demanda
El Departamento de Proveeduría informa
a los potenciales proveedores interesados en la licitación de referencia, que
existen aclaraciones al cartel, que pueden ser retiradas en el Departamento de
la Proveeduría Judicial, situado en el cuarto piso del edificio de la Plaza de
la Justicia, San José, Barrio González Laman, calles 15 y 17, avenidas 6 y 8, o
bien, comunicarse a través de los teléfonos 295-3623, 295-3295, fax 221-8983,
(correos electrónicos: licitaciones@poder-judicial.go.cr o
aoviedoa@poder-judicial.go.cr).
San José, 20 de julio del 2007.—Proveeduría.—Lic. Ana Eugenia Romero Jenkins, Proveedora a. í.—1 vez.—(62814).
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000024-PCAD
(Enmienda Nº 1)
Contratación de servicios
profesionales
para cobro judicial
Se les comunica a todos los
interesados en este concurso, que el documento que contiene la Enmienda Nº 1 al
cartel, puede ser retirado en el Proceso de Contratación Administrativa del
Banco Popular y de Desarrollo Comunal, ubicado en el sexto piso de la Sede
Central, en avenidas 2 y 4, calle 1, San José, en un horario de lunes a viernes
de 8:15 a. m. a 4:00 p. m.
Todas las demás condiciones y
requisitos se mantienen invariables.
San José, 20 de julio del 2007.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(63299).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000008-PCAD (Prórroga Nº 1)
Compra de tarjetas de comunicación,
enrutadores,
switch Catalyst y equipo de
comunicación
La fecha de apertura de ofertas se
traslada para el día 14 de agosto del 2007, a las 10:00 horas.
Todas las demás condiciones y
requisitos permanecen invariables.
San José, 23 de julio del 2007.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(63401).
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-107002-UL
(Aclaración)
Adquisición de licencias varias
Se comunica a los interesados en el
presente concurso, cuya invitación se publicó en el Diario Oficial La Gaceta
Nº 125 del 29 de junio del 2007, lo siguiente:
Donde dice:
...“El Instituto Nacional de Seguros, recibirá
ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del 30 de julio del 2007, para el
suministro citado, con todo gasto pago e impuestos incluidos, de acuerdo a las
siguientes condiciones y especificaciones…”
Debe leerse:
...“El Instituto Nacional de Seguros,
recibirá ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del 3 de agosto del 2007,
para el suministro citado, con todo gasto pago e impuestos incluidos, de
acuerdo a las siguientes condiciones y especificaciones...”
Todos los demás términos y condiciones
permanecen invariables.
San José, 23 de julio del 2007.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Elizabeth Castro Fallas, Jefa a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 18447).—C-8490.—(63405).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000050-PROV
Adquisición de zapatos de seguridad
para uniformes
El Instituto Costarricense de
Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que el
cartel fue sujeto a las siguientes modificaciones (modificación Nº 2).
CAPÍTULO II
Condiciones particulares
Donde dice:
8.- Tiempo de entrega:
8.1 El 50 % de los bienes deben ser entregados en
un plazo no mayor a 30 días hábiles para la primer entrega, a partir de la
notificación de la Orden de Compra, la cual se considerará como la Orden de
Inicio y el 50 % restante, a partir de la notificación de la Orden de Compra,
la cual se considerará como la Orden de Inicio.
Debe decir:
8.- Tiempo de entrega:
8.1 Los zapatos deben ser entregados en el
siguiente plazo:
8.1.1 Primera entrega: 50 % a 30 días naturales a
partir de la notificación de la Orden de Compra.
8.1.2 Segunda entrega: 50 % a 60
días naturales a partir de la notificación de la Orden de Compra.
Fecha de apertura de ofertas: A las 14:00
horas del día 8 de agosto del 2007.
San José, 23 de julio de 2007.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-16960.—(63416).
SUBPROCESO DE GESTIÓN Y ANÁLISIS DE
COMPRAS
MODIFICACIONES A LOS ARTÍCULOS 2º, 4º,
5º, 6º,
8º Y 9º DEL REGLAMENTO DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA DEL BANCO POPULAR
Y DE DESARROLLO COMUNAL
La Junta Directiva Nacional en sesión
ordinaria Nº 4501, celebrada el lunes 9 de julio del 2007, acuerda por
unanimidad de los presentes:
“1. Dar por recibida la
comunicación de acuerdo Nº CAJ-66-2007 del 9 de julio del 2007, tomado por la
Comisión de Asuntos Jurídicos en su reunión Nº 16-2007, celebrada el 21 de
junio del 2007, mediante el cual recomienda aprobar modificaciones a los
artículos 2º, 4º, 5º, 6º, 8º y 9º del Reglamento de Contratación Administrativa
del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
2. Aprobar las modificaciones a
los artículos 2º, 4º, 5º, 6º, 8º y 9º del Reglamento de Contratación
Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, de forma que deberán
leerse de la siguiente manera:
REGLAMENTO COMPLEMENTARIO DE
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA BANCO POPULAR Y DE
DESARROLLO COMUNAL
Artículo 2º—Órganos competentes.
La tramitación de las contrataciones administrativas que celebre el Banco
estará a cargo del Proceso de Contratación Administrativa.
Como excepción a lo anterior se establece que las contrataciones directas
por escasa cuantía referidas a los objetos que se dirán, serán tramitadas por las
unidades especializadas siguientes:
1. Lo referente a contratación de
servicios de capacitación, el trámite le corresponderá a la Dirección de
Desarrollo Humano y Organizacional.
2. La contratación de lo
relacionado con divulgación y promoción institucional corresponderá al Proceso
de Mercadeo Estratégico.
3. Contrataciones directas para
necesidades muy específicas en una zona del país, el trámite lo llevará la
Sucursal o Centro de Servicios Financieros respectivo.
4. Contrataciones a cargo de la
Dirección Banca de Desarrollo, con recursos provenientes de transferencias para
contratación de escasa cuantía.
En el trámite de todas estas
contrataciones se deben observar las disposiciones establecidas en la Ley de
Contratación Administrativa, el Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa y este Reglamento y será deber de las unidades especializadas
mencionadas en los puntos anteriores, informar mensualmente al Proceso de
Contratación Administrativa sobre la actividad contractual que hayan realizado.
Para evitar el fraccionamiento, las contrataciones directas realizadas
por las Sucursales solo lo podrán ser para la satisfacción de necesidades
contingentes muy específicas de bienes y servicios que cada una de ellas tenga,
y no para solventar necesidades institucionales para las que se tramitan
procedimientos ordinarios por medio del Proceso de Contratación Administrativa,
entre otros, equipo de cómputo, equipo bancario, mobiliario y equipo de
oficina, servicios de mensajería, servicios de vigilancia, servicios de
limpieza, entre otros.
Excepcionalmente, con razones debidamente motivadas, la Junta Directiva
Nacional podrá encargar la tramitación de contrataciones administrativas a
otras dependencias del Banco, las cuales deberán sujetarse a las disposiciones
de este Reglamento, de la Ley de Contratación Administrativa y del Reglamento a
la Ley de Contratación Administrativa.
Artículo 4º—Excepción a los procedimientos ordinarios. Cuando el
Banco utilice el procedimiento de contratación directa como excepción a los
procedimientos ordinarios de contratación, de acuerdo con los supuestos
previstos en la Ley de la Contratación Administrativa y su Reglamento, el
Proceso de Contratación Administrativa, en coordinación con la dependencia
interesada en la contratación, deberá presentar un informe ante la Dirección de
Soporte Administrativo, en el que se detalle por qué se considera aplicable la
excepción. En este caso la autorización para la aplicación de la excepción será
tomada mediante resolución motivada por una Comisión Gerencial conformada por
los titulares de la Gerencia General Corporativa, la Subgerencia General de
Operaciones y la Dirección de Soporte Administrativo, además del titular de la
Asesoría en Contratación Administrativa quién participará con voz pero sin
voto. La resolución que se adopte se considerará como el acto de adjudicación
razonado para el concurso.
En los casos en que la contratación directa por excepción este basada en
los supuestos de oferente único y seguridades calificadas (artículo 131,
incisos a) y h) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa), y su
monto sobrepase el límite económico superior para las licitaciones abreviadas
aplicable al Banco, la autorización para la aplicación de la excepción deberá
ser dada por la Junta Directiva Nacional. Por consiguiente, en estos casos la
Gerencia General Corporativa con los insumos recibidos de la Dirección de
Soporte Administrativo, presentará ante dicho órgano colegiado la recomendación
respectiva. Si la resolución adoptada por la Junta Directiva Nacional valida la
aplicación de la excepción, igualmente se considerará dicha resolución como el
acto de adjudicación razonado para el concurso.
Se exceptúan de las reglas de este artículo, los casos referidos al
supuesto de escasa cuantía (excepción por la que se habilita a contratar en
forma directa hasta por el monto fijado para el Banco Popular por la
Contraloría General de la República), y en los que se requiera la autorización
del Órgano Contralor como requisito previo para aplicar la excepción a los
procedimientos ordinarios de contratación.
En los casos de contrataciones directas basadas en la excepción de
contratación entre entes de derecho público, y si el Banco no es el que actúa
como entidad contratante, sino que es la otra entidad pública la promotora del
procedimiento excepcionado de contratación, el Banco podrá involucrarse en
dicha contratación solo con la autorización de la Gerencia General Corporativa
mediante resolución motivada. En estos casos y dado que el Banco no es el que
promueve la contratación, deberá aplicar lo establecido en los artículos 21 de
la Ley de Contratación Administrativa y 210 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa, e igualmente ser vigilante que se cumpla con el
refrendo interno y externo, cuando proceda, como requisito de eficacia.
Artículo 5º—Confección de carteles y aprobación. En las
contrataciones que promueve el Banco, el Área Usuaria -solicitante del
requerimiento- será la responsable de establecer en forma clara y precisa la
descripción técnica de los bienes, servicios u obras que pretende contratar,
indicando además las condiciones particulares de garantía, pago, multas y otras
acordes a cada objeto.
Dichos insumos deberán ser remitidos al Proceso de Contratación
Administrativa para la confección del cartel definitivo para la contratación.
Los carteles de las licitaciones públicas y abreviadas -en este último
caso cuando la cuantía del negocio sea superior al 30% del límite económico
inferior que se establezca para las licitaciones públicas- deberán ser
aprobados por la Dirección de Soporte Administrativo, al igual que las
enmiendas que a ellos se les realicen. Los carteles de las restantes
licitaciones en los que la cuantía del negocio esté ubicada entre el límite
económico inferior de este procedimiento y el 30% y los de las contrataciones
directas, serán aprobados por el titular del Proceso de Contratación
Administrativa o a quien este designe.
Se excluyen de las reglas de este artículo las contrataciones directas de
escasa cuantía que manejan las unidades especializadas mencionadas en el
artículo segundo, en cuyos casos los titulares de dichas áreas serán los
responsables de la aprobación de los carteles respectivos.
Artículo 6º—Niveles de adjudicación. En los procedimientos de contratación
que celebre el Banco, los niveles competentes para adjudicar mediante
resolución motivada serán los siguientes:
1. Licitaciones Públicas: El órgano
competente para adjudicar este tipo de procedimientos será una Comisión formada
por los titulares de la Gerencia General Corporativa o la Subgerencia General
que aquella designe, quien la presidirá; de la Dirección de Soporte
Administrativo, del área usuaria -parte técnica especializada- y del Proceso de
Contratación Administrativa. En esta comisión, participará, con voz pero sin
voto, el Asesor en Contratación Administrativa o su delegado, quien deberá ser
un profesional en derecho.
2. Licitaciones Abreviadas: El
órgano competente para adjudicar este tipo de procedimientos será una Comisión
formada por los titulares de la Dirección de Soporte Administrativo quien la
presidirá; del área usuaria -parte técnica especializada- y del Proceso de
Contratación Administrativa. En esta comisión, participará, con voz pero sin
voto, el Asesor en Contratación Administrativa o su delegado.
3. Contrataciones Directas: El
órgano competente para adjudicar en los procedimientos de contratación directa
por escasa cuantía, será el Coordinador del Proceso de Contratación
Administrativa, salvo en los casos de las contrataciones directas por escasa
cuantía que lleven a cabo las unidades especializadas que se mencionan en el
artículo segundo de este Reglamento, en las que serán sus titulares los
encargados de dictar el acto de adjudicación.
En el caso de no recibirse
ofertas dentro de los plazos establecidos en el cartel para los procedimientos
contractuales mencionados, será el Coordinador del Proceso de Contratación
Administrativa el autorizado, en todos los casos, para dictar el acto que
declara la licitación infructuosa.
Para todos los procedimientos
de contratación, excepto para los que se promuevan al amparo de los
procedimientos de contratación directa de escasa cuantía, la recomendación de
resolución que prepara el Proceso de Contratación Administrativa deberá ser validada
jurídicamente por la Asesoría en Contratación Administrativa, dictamen que no
tendrá carácter vinculante.
4. Cuando la excepción para
contratar directamente haya sido autorizada por la Contraloría General de la República,
indistintamente de la cuantía del negocio jurídico autorizado, el órgano
competente para adjudicar será la Comisión Gerencial establecida en el artículo
cuatro.
Artículo 8º—Reclamos por multas.
Cuando se presenten reclamos de los contratistas por la aplicación de multas en
la ejecución contractual, el Proceso de Contratación Administrativa valorará la
suficiencia e idoneidad de la documentación soporte y de los elementos de
descargo que aporte el interesado, pudiendo requerirle la ampliación que considere
necesaria. Sobre la base de las valoraciones que se realicen dicho Proceso
preparará un informe en el que se recomiende reiterar la multa o exonerarla
parcial o totalmente. Dicho informe deberá ser validado jurídicamente en todos
los casos por la Asesoría en Contratación Administrativa, dictamen que no
tendrá carácter vinculante, y su aprobación corresponderá al titular de la
Dirección de Soporte Administrativo, en los casos de contrataciones directas de
escasa cuantía y licitaciones abreviadas; y en las licitaciones públicas lo
aprobarán los titulares de la Dirección de Soporte Administrativo y de la
Subgerencia General de Operaciones.
Artículo 9º—Plazo de las contrataciones. Ninguna contratación de
objeto continuo, sucesivo o periódico, podrá exceder el plazo de cuatro años.
Se exceptúan de la regla anterior los arrendamientos de bienes inmuebles
que contrate el Banco, en los que por su naturaleza de permanencia no tendrán
límite de plazo, sino que su término será definido de conformidad con la conveniencia
institucional.
Esta reforma rige a partir de esta
publicación.
San José, 18 de julio del 2007.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Coordinadora.—1 vez.—(61926).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
PROYECTO DE REFORMA AL REGLAMENTO
DE VENTAS ESTACIONARIAS
La Municipalidad del cantón central de
San José, de conformidad con las atribuciones que le confieren los numerales
169 y 170, de la Constitución Política, 1, 2, 3, 4, inciso a), c), f), 13,
inciso c) y 43, del Código Municipal y la Ley Nº 6587, de fecha 30 de junio del
año 1981, dicta el presente Reglamento de Ventas Estacionarias, que se regirá
por las siguientes disposiciones:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Definiciones. Cuando en
este Reglamento se empleen los términos y definiciones siguientes debe dárseles
las aceptaciones y significados que se señalan a continuación:
a) Vendedor de lotería y periódicos. Se refiere a
aquella persona física que cuenta con un permiso previo de la Junta de
Protección Social o de un medio de comunicación escrita, para ejercer este
comercio, además la respectiva licencia municipal para ejercer dicha actividad
exclusivamente en forma de pregón en aquellos sitios que sean autorizados por
el ente municipal, de conformidad con el presente reglamento.
b) Vendedor estacionario: Se
refiere a aquella persona física que cuenta con la respectiva licencia
municipal para ejercer el comercio en lugares previamente determinados y fijos,
de conformidad con el presente reglamento.
c) Licencia: Es la autorización que
previa solicitud del interesado, concede la Municipalidad de San José, para
ejercer la actividad lucrativa, conforme a lo establecido en la Ley 6587 y este
reglamento.
d) Ley: Para los efectos del
presente reglamento, se denominará así a la Ley 6587, de 24 de agosto de 1981
“Ley de Ventas Ambulantes y Estacionarias”.
e) Línea comercial: Es el tipo de
producto permitido para la venta, en un puesto determinado.
f) Puesto: Es la instalación física
donde el patentado estacionario ejercerá la actividad comercial, conforme al
diseño que el ente municipal establezca de conformidad a la ley y al
reglamento.
g) Vía pública: Es el espacio
público comprendido por las avenidas, calles y sus aceras.
CAPÍTULO II
De las licencias de los vendedores
estacionarios y pregoneros
Artículo 2º—Nadie podrá realizar el
comercio en forma ambulante, salvo los pregoneros de venta de lotería y
periódico y en forma estacionaria en las vías públicas cuanto obtenga la respectiva
licencia municipal.
Artículo 3º—La licencia deberá ser
solicitada por escrito fundamentado los motivos para dedicarse a esta actividad
y deberá ser acompañada de la documentación necesaria para el respectivo
estudio socioeconómico del solicitante.
Artículo 4º—Para obtener la licencia
municipal se requiere:
a) Ser adulto mayor.
b) Ser discapacitado conforme a la
Ley 7600.
c) En el caso de extranjeros deberá
contar con el respectivo permiso de trabajo, de la Dirección General de
Migración.
d) Someterse a un estudio
socioeconómico, el cual será determinante para el otorgamiento o no de la
licencia.
Artículo 5º—Las licencias municipales
caducarán:
a) Por falta de pago de un trimestre.
b) En caso de que el concesionario
no la utilice en forma regular por espacio de un mes.
c) Cuando se compruebe que se ha
transferido el derecho a otra persona en cualquier forma o que el concesionario
no atienda el puesto personalmente.
d) Por denuncia formal comprobada
ante la Municipalidad, contra el concesionario por motivos inmorales, contra
las buenas costumbres, por maltrato a un transeúnte, o que se altere de forma
alguna el orden público.
e) Por cambio de línea comercial
establecida en la adjudicación de la licencia sin autorización previa de la
Municipalidad.
f) No acatamiento de órdenes
sanitarias emitidas por el Ministerio de Salud y desacato a órdenes de la
Municipalidad para el buen funcionamiento.
g) La no presentación de la
licencia o patente, a la autoridad respectiva.
Artículo 6º—Se concederá una licencia
para este tipo de actividad por familia. En caso de muerte o incapacidad
permanente del concesionario, el cónyuge sobreviviente o compañera(o), o alguno
de sus hijos mayores, podrá solicitar que dicha patente le sea conferida a él,
dentro de los dos meses posteriores al fallecimiento o de la declaración médica
de la incapacidad permanente del patentado original, siempre y cuando esa
persona reúna las condiciones del artículo 4. Pasado el plazo de los tres
meses, el ente municipal iniciará el procedimiento administrativo de
cancelación de la licencia.
CAPÍTULO III
De los permisos temporales
Artículo 7º—La Municipalidad podrá
otorgar permisos temporales a juicio de la administración en los siguientes
casos:
a) Días especiales
b) Ferias, eventos culturales, artesanales
y promociones de editoriales.
Artículo 8º—Las ventas estacionarias
funcionarán en las vías públicas, en lugares que sean de carácter comercial,
quedan a salvo las prohibiciones establecidas por otras leyes y en aquellos
lugares que atente contra la seguridad ciudadana, el libre tránsito peatonal y
el tránsito vehicular.
CAPÍTULO IV
Del horario de funcionamiento y su
ubicación
Artículo 9º—El horario del
funcionamiento de los puestos estacionarios será entre las seis de la mañana a
las veintidós horas, salvo permiso especial ningún puesto podrá permanecer por
más de doce horas abierto en forma continua, en razón de las normas laborales
vigente en nuestro ordenamiento.
Artículo 10.—No podrán ubicarse
puestos obstruyendo ventanas; entradas, esquinas donde converjan las zonas de
seguridad peatonal; frente a monumento nacional, a una distancia menor de un
metro veinticinco centímetros de la línea de la pared; en la línea de ascenso
en la parada de autobuses; ni en aquellos lugares donde la conglomeración de
transeúntes sea tan abundante que facilite la realización de actos delictivos.
Artículo 11.—Quedan terminantemente
prohibidas las ventas en ventanas de comercios establecidos cuyos dependientes,
productos y/o publicidad ocupen la vía pública para ejercer la actividad
comercial.
Artículo 12.—No podrá hacer uso de
ningún tipo de mobiliario para ejercer la actividad en las vías públicas, los
vendedores de lotería y chances, periódicos y lustradores de calzado; salvo
aquellas personas que en razón de ley especial (Ley del Adulto Mayor y Ley
7600, de Igualdad de las Personas con Discapacidad) quienes podrán solicitar la
respectiva licencia, que equivaldrá a una patente estacionaria por lo que
deberán presentar los documentos que demuestren la discapacidad, además de los
requisitos del artículo 4 de este reglamento, y pagar el rubro que le
corresponda a las patentes estacionarias, las demás personas que se dediquen a
estas actividades deberán de hacerlo de forma pregonera en aquellos lugares
donde la Municipalidad los autorice.
CAPÍTULO V
De los productos permitidos para su
venta
Artículo 13.—Los patentados
estacionarios podrán expender dentro de su actividad comercial cualquier tipo
de producto siempre y cuando cuente con la previa autorización del ente municipal.
Artículo 14.—El diseño de los puestos
será el que determine la Municipalidad de San José, en coordinación con el
Instituto Nacional de Turismo el cual será de carácter obligatorio, cuyas
dimensiones se determinarán con base en el planeamiento urbano vigente y según
el tamaño de las aceras donde se ubiquen los módulos respectivos, siempre en
observación de las demás leyes y reglamentos que rigen la materia. El área que
ocupa un puesto no podrá ampliarse de ninguna forma, por los usuarios, los
cuales no podrán instalar toldos, plásticos o cualquier otro objeto. En ningún
caso se obstaculizará el tránsito peatonal por las aceras.
Artículo 15.—No podrá expender en los
puestos alimentos de consumo directo, salvo aquellos que cuente con licencia de
registro del Ministerio de Salud, por lo que queda totalmente prohibido las
ventas de fruta pelada, agua de pipas, jugos de naranjas y demás alimentos que
puedan contaminarse ante la exposición del medio ambiente.
CAPÍTULO VI
De los derechos del uso del tramo y
sus dimensiones
Artículo 16.—La Compañía Nacional de
Fuerza y Luz y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, el
Instituto Costarricense de Electricidad, no podrán suministrar fuerza
eléctrica, agua o servicio telefónico a ningún puesto estacionario si no cuenta
previamente con la debida autorización del ente municipal.
Artículo 17.—La ubicación de los
puestos estacionarios será de un máximo de ocho por manzana, sea dos puestos
por cuadra, siempre y cuando las condiciones lo permitan a juicio de la
Municipalidad y el presente reglamento.
Artículo 18.—La ubicación de puestos
de venta de periódico y lotería en los casos que se autorice como venta
estacionaria será de un máximo de 12, por manzana, sea dos puestos de lotería y
uno de periódico por cuadra.
Estos puestos tendrán las siguientes
medidas:
El puesto de periódico será de 1,50
metros de largo por 0,50 de ancho.
El puesto de lotería será 0,75 metros
de largo por 0,50 metros de ancho.
Los puestos de periódico y lotería, deben
permanecer al lado externo de la acera, por ninguna razón se permitirá que se
ubique en la parte interna de ésta.
Artículo 19.—Queda terminantemente
prohibido el traslado de un puesto estacionario a cualquier otro sitio sin la
autorización previa de la Municipalidad, incluyendo los vendedores de lotería,
periódico, lustradores de calzado sean estos últimos estacionarios o
pregoneros.
Artículo 20.—Queda terminantemente
prohibido la cesión, donación, venta o cualquier forma de traspaso de los
puestos estacionarios y sus licencias, al que se le comprobará tal negociación
se le cancelará la licencia, salvo los presupuestos establecidos en el artículo
6, de este reglamento.
Artículo 21.—La solicitud de cambio de
línea comercial deberá ser tramitada con las formalidades establecidas en el
artículo 3, de este reglamento.
Artículo 22.—En caso de caducidad o
renuncia de una licencia por cualquier motivo, la Municipalidad procederá a
retirarla de la vía pública.
Artículo 23.—Las autoridades
nacionales estarán obligadas a colaborar para que las decisiones municipales
tengan el debido cumplimiento.
Artículo 24.—La Municipalidad se
reserva el derecho de reubicar los puestos cuando las condiciones del tránsito
o peatones lo ameriten, la construcción de obra nueva lo requiera, por razones
de seguridad, por cumplimiento de una norma vigente o cualquier otra causa a
juicio de la Municipalidad.
Artículo 25.—La Municipalidad está
obligada a enviar al Departamento de Empleo del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, las listas actualizadas de las personas a las que se les ha
otorgado licencia de vendedor ambulante y estacionario, para que dicho
Departamento pueda ofrecerles cuando se considere oportuno un empleo compatible
con sus posibilidades en una actividad productiva.
Artículo 26.—La Municipalidad
fomentará y colaborará en la formación de cooperativas de vendedores y a la vez
iniciará los estudios necesarios y coordinará junto con otras instituciones a
fin de lograr soluciones alternativas a los vendedores.
CAPÍTULO VII
De los derechos de impugnación
Artículo 27.—La resolución de la
Municipalidad que deniegue la licencia, tendrán los recursos administrativos de
impugnación establecidos en el Capítulo segundo del Código Municipal.
CAPÍTULO VIII
Del establecimiento del monto a pagar
por patente
Artículo 28.—El monto de la patente a
que se refiere este reglamento, será fijada en la suma de ¢ 15.000,00, colones
exactos, lo anterior con base en lo establecido en los artículos 1, 12, 13 y 17 de la Ley de Patentes, la cual
será cobrada trimestralmente y actualizada por el Departamento de Patentes cada
año tomando en cuenta el aumento del costo de vida, la falta de pago de un
trimestre provocará la caducidad de la licencia, en dicho procedimiento no se
admitirá prueba en contrario, salvo la excepción de pago.
CAPÍTULO IX
De las sanciones
Artículo 29.—Por incumplimiento a las
disposiciones legales y reglamentarias podrá la municipalidad imponer las
siguientes sanciones:
a) Prevención policial escrita la primera vez.
b) Suspensión temporal de la
licencia por ocho días la segunda vez.
c) Suspensión temporal de la
licencia por quince días la tercera vez.
d) Cancelación de la misma la
cuarta vez.
Las prevenciones prescribirán a los
tres meses, mientras que las sanciones prescribirán al año, los plazos correrán
a partir del día siguiente a la notificación que deja en firme el acto
administrativo.
Artículo 30.—El no pago del impuesto
de patentes en los términos fijados en la ley y este reglamento, generará
multas del 2 %, por cada mes o fracción de atraso, sin que pueda exceder del 24
% del monto adeudado.
Artículo 31.—Forman parte integrante
del presente Reglamento: la Ley 5694, Ley de Impuestos de Patentes de
Actividades Lucrativas publicado en el Diario Oficial La Gaceta del día
3 de julio del año 1973, el Reglamento de Patentes Municipales del Cantón
Central de San José, publicado en La Gaceta del día 10 de febrero de
1977.
CAPÍTULO X
Disposiciones transitorias
Transitorio I.—El pago de la patente
estacionaria que realiza cada vendedor estacionario o pregonero por realizar su
actividad comercial, establecido en el artículo 28, de este reglamento se
aplicará a partir del primer trimestre del año 2007.
CAPÍTULO XI
De la vigencia
Artículo 32.—Rige a partir de su
publicación.
Acuerdo firme: acuerdo 5, artículo V,
de la sesión ordinaria 63, celebrada por la Corporación Municipal del cantón
central de San José, el 10 de julio del 2007.
San José, 19 de julio del 2007.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 3631).—C-123440.—(63348).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Fue robado el 04-07-07 el certificado de deposito Nº CDP 400-02-075-043346-4 a favor de Thelvin Cabezas Garita, emitido por el Banco Nacional.—Thelvin Cabezas Garita, Solicitante.—Nº 33791.—(62259).
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A quien interese, hago constar que el
Certificado de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica, certificado Nº
61287816, monto US $8,154.00, plazo 360, emitido 23-12-2003, vence 23-12-2004,
tasa 2.4. Certificado emitido a la orden de Vargas Azofeifa Elandio. Emitido
por la oficina 230 Limón, ha sido reportado como robado por lo que se solicita
al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los
artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Francisca Vargas Azofeifa (Albacea), Solicitante.—(61409).
PLATAFORMA DE SERVICIOS
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Las señoras Zoila Monge Segura, cédula
Nº 03-0083-0950 y/o Nelly Monge Segura, cédula Nº 03-0109-0656, han solicitado
la reposición del certificado de depósito a plazo Nº 202-300-11247749, por la suma
de ¢5.000.000,00 (cinco millones de colones exactos), el cual venció el día 4
de julio del 2007, y el cupón de intereses Nº 727509, por ¢40.441,73, los
cuales fueron extraviados.
Dichos documentos fueron emitidos por
el Banco Crédito Agrícola de Cartago.
Lo anterior para dar cumplimiento con
lo que estipula nuestro Código de Comercio, artículos 708 y 709. Transcurrido
término de quince días a partir de la última publicación, se repondrá dicho
título valor.
Cartago, 16 de julio del 2007.—Marianela Granados Gómez.—Nº 33705.—(61755).
DEPARTAMENTO DE CONTABILIDAD
Para ver imágenes
solo en Gaceta en Formato PDF
Lic. Alejandra Salazar Díaz, Jefa
Contabilidad.—Lic. Leonel Fernández Ch., Auditor.—MSc. Luis Ramírez Ramírez, Gerente.—1
vez.—(O. C. Nº 18447).—C-301220.—(61923).
FACULTAD
DE DERECHO
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Carlos José Víquez Quirós ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 26 de junio del 2007.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 33352.—(61392).
SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN
DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR
El Sistema Nacional de Acreditación de
la Educación Superior, cédula jurídica número 3-007-367218 de conformidad con
lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley Nº 8256 del 17 de mayo del 2002, en
relación con el artículo cuatro del Reglamento del Consejo Nacional de
Acreditación, publicado en La Gaceta (Diario Oficial) número 168 del 3
de setiembre del 2002, se comunica que por acuerdo firme tomado en la sesión
número 436, celebrada el 14 de junio del 2007, se designó como presidente del
Consejo al Msc. Jorge Mora Alfaro, mayor, casado, sociólogo, vecino de Heredia,
con cédula de identidad número 2-249-130, y como vicepresidente al licenciado
Guillermo Vargas Salazar, mayor, casado, licenciado en matemáticas puras,
vecino de Escazú, con cédula de identidad número 1-353-954, quienes estando
presentes aceptaron ser elegidos en sus cargos, fueron debidamente juramentados
y entraron en posesión y ejercicios de los mismos por el resto del periodo que
vencerá el primero de julio del dos mil ocho.
San José, 18 de julio del 2007.—Pablo Gutiérrez Rodríguez, Administrador.—Samuel Arias Chaves, Jefe Administrativo.—1 vez.—(62326).
CENTRO NACIONAL DE REHABILITACIÓN
Aprobación nombramiento Director
Interino
La junta directiva de la Caja Costarricense
de Seguro Social, en el artículo 8 de la sesión N° 8119, celebrada el 21 de
diciembre del 2007, acordó nombrar a la doctora Lilliam González González,
cédula de identidad Nº 2-255-581, Médico Especialista en Psiquiatría, vecina de
San José, como Director Médico Interino del Centro Nacional de Rehabilitación,
por un período que comprende del día 2 hasta el 23 de enero del 2007. Además de
las potestades y facultades inherentes a ese cargo, se le confiere las
potestades y obligaciones atribuidas al director del Órgano Desconcentrado, en
el artículo 25 de la sesión Nº 7606, celebrada el 6 de diciembre del año 2001,
para lo efectos del marco de la desconcentración creado con base en la Ley Nº
7852 y su Reglamento. Queda debidamente autorizado el gerente de la División
Médica para extender el poder general con límite de suma dispuesto en los
citados acuerdos.
San José, 9 de julio del 2007.—Dra. Rosa Climent Martín, Gerente de División Médica.—1 vez.—(62479).
CLÍNICA SOLÓN NÚÑEZ FRUTOS
Aprobación nombramiento director
interino
La junta directiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social, en el artículo 11 de la sesión N° 8159
celebrada el 14 de junio del 2007, acordó: nombrar al doctor Carlos Salas
Sandí, cédula de identidad número 4-138-454, mayor, soltero, médico cirujano,
vecino de Heredia, como Médico Director General Interino de la Clínica Solón
Núñez Frutos, por un período que comprende del día 10 de junio hasta el 9 de
julio del 2007. Además de las potestades y facultades inherentes a ese cargo, se
le confiere las potestades y obligaciones atribuidas al director del Órgano
Desconcentrado, en el artículo 25 de la sesión Nº 7606, celebrada el 6 de
diciembre del año 2001, para los efectos del marco de la desconcentración
creado con base en la Ley Nº 7852 y su Reglamento. Queda debidamente autorizado
el gerente de la División Médica para extender el poder general con límite de
suma dispuesto en los citados acuerdos.
San José, 4 de julio del 2007.—Dra. Rosa Climent Martín, Gerente de División Médica.—1 vez.—(62480).
La junta directiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social, en el artículo 11 de la sesión N° 8159
celebrada el 14 de junio del 2007, acordó: Nombrar al doctor Gonzalo Zúñiga Mendoza, cédula
de identidad N° 1-785-750, médico cirujano, mayor,
soltero, vecino de San José, como Director Médico Interino de la Clínica Solón
Núñez Frutos, por un período que comprende del día 11 al 18 de junio del 2007.
Además de las potestades y facultades inherentes a ese cargo, se le confiere
las potestades y obligaciones atribuidas al director del Órgano Desconcentrado,
en el artículo 25 de la sesión Nº 7606, celebrada el 6 de diciembre del año
2001, para lo efectos del marco de la desconcentración creado con base en la
Ley Nº 7852 y su Reglamento. Queda debidamente autorizado el Gerente de la
División Médica para extender el poder general con límite de suma dispuesto en
los citados acuerdos.
San José, 4 de julio del 2007.—Dra. Rosa Climent Martín, Gerente de División Médica.—1 vez.—(62481).
ÁREA SALUD PENINSULAR
Aprobación nombramiento director
interino
La junta directiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social, en el artículo 17 de la sesión N° 8159
celebrada el 14 de junio del 2007, acordó: Nombrar al doctor Dagoberto Guzmán
Sánchez, cédula de identidad número 6-210-707, médico cirujano, vecino de
Puntarenas, como Médico Director Interino del Área de Salud Peninsular, por un
período que comprende del día 9 de junio hasta el 5 de diciembre del 2007.
Además de las potestades y facultades inherentes a ese cargo, se le confiere
las potestades y obligaciones atribuidas al director del Órgano Desconcentrado,
en el artículo 25 de la sesión Nº 7606, celebrada el 6 de diciembre del año
2001, para lo efectos del marco de la desconcentración creado con base en la
Ley Nº 7852 y su Reglamento. Queda debidamente autorizado el Gerente de la
División Médica para extender el poder general con límite de suma dispuesto en
los citados acuerdos.
San José, 4 de julio del 2007.—Dra. Rosa Climent Martín, Gerente de División Médica.—1 vez.—(62482).
HOSPITAL MÉXICO
Aprobación nombramiento director
interino
La junta directiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social, en el artículo 8º de la sesión N° 8168
celebrada el 12 de julio del 2007, acordó: Prorrogar en forma interina al
doctor Armando Villalobos Castañeda, cédula de identidad Nº 9-070-960, médico,
cirujano, soltero, vecino de Heredia centro, 75 metros al este de las piscinas
Palacio de los Deportes, como Director Médico del Hospital México, por un
período de seis meses a partir del 21 de enero del año dos mil siete. Además de
las potestades y facultades inherentes a ese cargo, se le confiere las
potestades y obligaciones atribuidas al director del Órgano Desconcentrado, en
el artículo 25 de la sesión Nº 7606, celebrada el 6 de diciembre del año 2001,
para los efectos del marco de la desconcentración creado con base en la Ley Nº
7852 y su Reglamento. Queda debidamente autorizado el Gerente de la División
Médica para extender el poder general con límite de suma dispuesto en los
citados acuerdos.
San José, 17 de mayo del 2007.—Dra. Rosa Climent Martín, Gerente de División Médica.—1 vez.—(62483).
CONSEJO DIRECTIVO
Considerando:
La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979,
regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente
comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se
deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la
Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la
propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses
patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de
una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes
podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.
En dicho marco legal-institucional, en
pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen
los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita
establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de
transmisión denominada SIEPAC (Tramo Barranca-Parrita), sobre parte de una
finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas al Folio Real
número 6-115398-000, sita en distrito 08, Barranca, del cantón 01, Puntarenas,
de la provincia de Puntarenas; localizada en Barranca, aproximadamente 300
metros al este de la intersección de la Carretera Interamericana y la carretera
que va a Caldera, propietario Nº C03.
Ø Según Registro
Público, la finca es terreno de pastos y charral, lote 1, con una medida de 30
351,28 metros cuadrados; cuyos linderos son norte, calle pública; Sur, Augusto
Colombari e Hijos Limitada; Este, lote 2; y Oeste, calle pública. La propiedad
es de Alquileres El Orden S. A., cédula jurídica 3-101-054070.
Ø Que
a solicitud de la Dirección Jurídica Institucional del Instituto Costarricense
de Electricidad, el valor de esta servidumbre fue valorada, en la suma de
¢13.015.006,35 (trece millones quince mil seis colones con treinta y cinco
céntimos), según avalúo Nº 131-2007.
A tenor de los estudios técnicos
realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente
probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de
constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45
de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede
decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,
1º—Apruébense las presentes
diligencias por la suma de ¢13.015.006,35 (trece millones quince mil seis
colones con treinta y cinco céntimos).
2º—De no ser aceptado por el
propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente
mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:
El Instituto Costarricense de
Electricidad establecerá un derecho de servidumbre sobre una franja de terreno;
la longitud total sobre la línea del centro es de 165,67 metros, para un área
de afectación de 4 962,16 m2, lo cual representa un 16,35% del área total de la
propiedad. El ancho de la servidumbre es de 0 metros y su forma es similar a un
trapecio. La línea atraviesa la propiedad en la sección noreste, sobre un área
de tacotal y maleza; ingresa a la propiedad por la colindancia oeste con calle
pública y sale por el lindero este con María Teresa Biamonti Colombari.
Por razones de seguridad, en el caso
de realizar excavaciones en la cercanía de la torre, antes deberá consultársele
al ICE. El propietario deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de
la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº
6313 del 4 de enero de 1979, citada.
3º—La servidumbre descrita se
establecerán en favor de la finca del Partido de Puntarenas, al sistema
mecanizado matrícula ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero
cero cero, que es terreno de repastos, sito en el distrito primero del cantón
noveno de la provincia de Puntarenas. Mide: cincuenta mil setenta y ocho metros
con cuarenta decímetros cuadrados, y linda al norte, y este con calle pública;
al sur y oeste con la sucesión de Ana María Solís Barboza, tiene el plano
catastrado número P-quinientos diez mil ochocientos sesenta y uno-mil
novecientos noventa y ocho.
4º—Continúese con los trámites de
rigor.
5º—Se declara firme el presente
acuerdo, tomado en sesión Nº 5797 celebrada el 12 de junio del año en curso.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 19 de julio del 2007.—Lic. Andrea Campos Villalobos, Apoderada General.—1 vez.—(62817).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Instituto Costarricense de Turismo.
Órgano Director. Acto de apertura del procedimiento ordinario administrativo
contra la empresa Hanapaa S. A. Hoy denominada Nasmaste Indian Traditions S. A.
propietaria del Transporte Acuático Hanapaa. San José, a las trece horas del
veintisiete de junio del dos mil siete.
Resultando:
1º—Que por resolución G-1369-2007 del
20 de junio del 2007, de la Gerencia General del Instituto Costarricense de
Turismo, se nombra como órgano director al Bach. Pablo Valverde Madrigal como
Titular y al Lic. Martín Quesada Rivera como Suplente, ambos del Departamento
de Gestión y Asesoría Turística, con la asesoría de la Dirección Legal, para
dar inicio al procedimiento ordinario administrativo de Declaratoria Turística,
contra la empresa Hanapaa S. A. hoy denominada Nasmaste Indian Traditions S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-126258, propietaria del Transporte Acuático
Hanapaa, a fin de determinar posibles incumplimientos a lo establecido en el
Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas.
2º—Que la empresa Hanapaa S. A. hoy
denominada Nasmaste Indian Traditions S. A., cédula jurídica Nº 3-101-126258,
fue declarada turística según resolución de la Junta Directiva SJD-628-93,
tomada en la sesión Nº 4356, artículo 4 del 05 de mayo de 1993 y posteriormente
le fue otorgado el contrato turístico Nº 569 del 18 de agosto de 1993 para
desarrollar la actividad de Transporte Acuático en el establecimiento
denominado Transporte Acuático Hanapaa.
3º—Que según oficio de DGA-1750-2007
del 13 de junio del 2007, el señor Francisco Javier Esquivel Espinoza,
funcionario del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa sobre la
inspección realizada a la empresa.
Considerando:
I.—Que al Instituto Costarricense de
Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las
Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo Nº 25226-MEIC-TUR del 15
de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo
relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.
II.—Que de conformidad con el artículo
11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT
tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas
declaradas, efectuando inspecciones periódicas.
III.—Que el artículo 13, incisos a),
d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas
declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento,
la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su
funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación en la planta
física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al
tipo, categoría o características principales del establecimiento” y “reportar
cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente,
domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la
empresa”.
IV.—Que según oficio DGA-1750-2007 del
13 de junio del 2007, el señor Francisco Esquivel Espinoza, Supervisor del
Departamento de Gestión y Asesoría Turística de este Instituto, informa que el
día 17 de mayo del 2007, procedió a realizar una visita de inspección a la
empresa de transporte acuático Hanappa S. A., hoy denominada Nasmaste Indian
Traditions S. A., en el domicilio que consta en el expediente administrativo a
saber Golfito, Provincia de Puntarenas, en donde no fue posible localizar las
oficinas de dicha empresa. Que se localiza al señor Henry Arauz Chavarría,
quien dice ser funcionario de la empresa e informa que la embarcación Hanapaa,
se encuentra fuera del país en una aparente venta, y además comenta que esa
embarcación es la única embarcación que tiene la empresa. Que el día 18 de mayo
del 2007, visita la Capitanía de Puerto Golfito, en donde le informaron que
desconocen la operación de la empresa y que suponen que la misma fue vendida.
V.—Que en el caso concreto que nos
ocupa, existen indicios que la empresa Hanapaa S. A. hoy denominada Nasmaste
Indian Traditions S. A., cédula jurídica Nº 3-101-126258, propietaria del
Transporte Acuático Hanapaa , ha supuestamente infringido lo dispuesto en los
incisos a), d), i) y j) del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y
Actividades Turísticas, al no cumplir con las obligaciones establecidas en el
Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, toda vez que se presume
que la misma no se encuentra en operación ni ha informado a este Instituto
sobre los cambios que se han dado en la misma, ni queda claro a esta
administración la situación de la misma ante la Capitanía de Puerto Quepos,
pudiendo hacerse acreedora a las sanciones establecidas en el artículo 16 del
Reglamento de las Empresas y Actividades turísticas a saber amonestación
escrita, suspensión de la Declaratoria Turística, cancelación de los beneficios
otorgados por recomendación del Instituto, cancelación de los beneficios
comprendidos en el artículo 11, incisos c) y e) o la cancelación de la Declaratoria
Turística. Que en el caso de que la
empresa fuera sancionada con la cancelación de la declaratoria turística, ello
implicaría la cancelación del contrato turístico, según lo establece el
artículo 15 del Reglamento a la ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico,
Nº 6990. Que para la anterior cancelación será suficiente la mera constatación,
por parte del Instituto Costarricense de Turismo, de la pérdida en firme del
requisito de la Declaratoria Turística, lo cual será ejecutable vía resolución
de la Gerencia General de este Instituto. Por tanto:
De conformidad con lo expuesto,
artículo 13 incisos a), d), i) y j) y Artículo 16 ambos del Reglamento de las
Empresas y Actividades Turísticas, y con fundamento en los artículos 214 y
siguientes de la Ley General de la Administración Pública, que rigen lo
concerniente a los procedimientos administrativos, este órgano director cita al
representante de la empresa Hanapaa S. A. hoy denominada Nasmaste Indian
Traditions S. A., cédula jurídica Nº 3-101-126258, propietaria del Transporte
Acuático Hanapaa, para que personalmente o por medio de un apoderado se
presente solo o en compañía de un profesional en Derecho, al Departamento de
Gestión y Asesoría Turística del Instituto Costarricense de Turismo, a la
comparecencia oral y privada prevista en los artículos 218 y 309 inciso 1. de
la Ley General de la Administración Pública, a celebrarse quince días hábiles a
la tercera publicación a las once horas.
Se previene según lo dispuesto en los artículos
218, 309 y 312 Inciso 2., de la Ley General de la Administración Pública, que
debe presentarse todas las pruebas antes o en el momento de la comparecencia,
bajo apercibimiento de que en caso contrario caducaría su derecho.
Con base en los artículos 217 y 272 de
la Ley General de la Administración Pública, se pone a disposición del
interesado el expediente administrativo en la sede de este Órgano Director,
ubicada en el Departamento de Gestión y Asesoría Turística.
Contra la presente resolución procederán
los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse, ante
este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de esta
notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Director y
el de Apelación por la Gerencia del Instituto.
Bach. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 46906).—C-185150.—(61534).
Instituto Costarricense de Turismo.
Órgano Director. Acto de apertura del procedimiento ordinario administrativo
contra la empresa Viajes Hustler Limitada hoy denominada Pesca con Caña en
Aguas Azules S. A. propietaria del Transporte Acuático Hustler Tours. San José,
a las nueve horas del veintiséis de junio del dos mil siete.
Resultando:
1º—Que por resolución G-1344-2007 del
20 de junio del 2007, de la Gerencia General del Instituto Costarricense de
Turismo, se nombra como órgano director al Bach. Pablo Valverde Madrigal como
Titular y al Lic. Martín Quesada Rivera como Suplente, ambos del Departamento
de Gestión y Asesoría Turística, con la asesoría de la Dirección Legal, para
dar inicio al procedimiento ordinario administrativo de Declaratoria Turística,
contra la empresa Viajes Hustler Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-082237, hoy
denominada Pesca con Caña en Aguas Azules S. A. cédula jurídica Nº
3-101-082237, propietaria del Transporte Acuático Hustler Tours, a fin de
determinar posibles incumplimientos a lo establecido en el Reglamento de las
Empresas y Actividades Turísticas.
2º—Que la empresa Viajes Hustler
Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-082237, hoy denominada Pesca con Caña en
Aguas Azules S. A. cédula jurídica Nº 3-101-082237, fue declarada turística según resolución de
la Junta Directiva SA-017-89, del 10 de enero de 1989 y posteriormente le fue
otorgado el contrato turístico Nº 177 del 11 de marzo de 1989 para desarrollar
la actividad de Transporte Acuático en el establecimiento denominado Transporte
Acuático Hustler Tours.
3º—Que según oficio de DGA-1745-2007
del 13 de junio del 2007, el señor Francisco Javier Esquivel Espinoza,
funcionario del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa sobre la
inspección realizada a la empresa.
Considerando:
I.—Que al Instituto Costarricense de
Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las
Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo Nº 25226-MEIC-TUR del 15
de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo
relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.
II.—Que de conformidad con el artículo
11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT
tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas
declaradas, efectuando inspecciones periódicas.
III.—Que el artículo 13, incisos a),
d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas
declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento,
la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su
funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación en la planta
física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al
tipo, categoría o características principales del establecimiento” y “reportar
cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente, domicilio,
razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la empresa”.
IV.—Que según oficio DGA-1745-2007 del
13 de junio del 2007, el señor Francisco Esquivel Espinoza, Supervisor del
Departamento de Gestión y Asesoría Turística de este Instituto, informa que el
día 15 de mayo del 2007, procedió a realizar una visita de inspección a la
empresa de transporte acuático Hustler Tours, en el domicilio que consta en el
expediente administrativo a saber Quepos, Aguirre, Provincia de Puntarenas, en
donde no fue posible localizar las oficinas de dicha empresa ni las
embarcaciones. Que el mismo día de la inspección, 15 de mayo del 2007, visita a
la Capitanía de Puerto Quepos, en donde le informaron que desconocen sobre la
mayoría de embarcaciones que originalmente tenía la empresa, pero que sin
embargo dos de ellas llamadas Strike Force 1 y Strike Force 3, si se encuentran
registradas en la Capitanía pero bajo el nombre de Voltamar S. A. Que según
documentación que consta en el expediente administrativo de la empresa, en el
año de 1996, se le realizó a la empresa Viajes Hustler Limitada un
Procedimiento Ordinario Administrativo por parte de este Instituto, en el cual
la Junta Directiva dictó como acto final, suspender la declaratoria turística a
dicha empresa, lo anterior según acuerdo SJD-1191-96, tomado en la sesión Nº
4676, artículo 5, del 14 de octubre de 1996.
V.—Que en el caso concreto que nos
ocupa, existen indicios que la empresa Viajes Hustler Limitada, cédula jurídica
Nº 3-102-082237, hoy denominada Pesca con Caña en Aguas Azules S. A. cédula
jurídica Nº 3-101-082237, propietaria del Transporte Acuático Hustler
Tours, ha supuestamente infringido lo
dispuesto en los incisos a), d), i) y j) del artículo 13 del Reglamento de las
Empresas y Actividades Turísticas, al no cumplir con las obligaciones
establecidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, toda
vez que se presume que la misma no se encuentra en operación ni ha informado a
este Instituto sobre los cambios que se han dado en la misma, ni queda claro a
esta administración la situación de la misma ante la Capitanía de Puerto
Quepos, pudiendo hacerse acreedora a las sanciones establecidas en el artículo
16 del Reglamento de las Empresas y Actividades turísticas a saber amonestación
escrita, suspensión de la Declaratoria Turística, cancelación de los beneficios
otorgados por recomendación del Instituto, cancelación de los beneficios
comprendidos en el artículo 11, incisos c) y e) o la cancelación de la
Declaratoria Turística. Que en el caso de que la empresa fuera sancionada con
la cancelación de la declaratoria turística, ello implicaría la cancelación del
contrato turístico, según lo establece el artículo 15 del Reglamento a la ley
de Incentivos para el Desarrollo Turístico, Nº 6990. Que para la anterior
cancelación será suficiente la mera constatación, por parte del Instituto
Costarricense de Turismo, de la pérdida en firme del requisito de la
Declaratoria Turística, lo cual será ejecutable vía resolución de la Gerencia
General de este Instituto. Por tanto:
De conformidad con lo expuesto,
artículo 13 incisos a), d), i) y j) y artículo 16 ambos del Reglamento de las
Empresas y Actividades Turísticas, y con fundamento en los artículos 214 y
siguientes de la Ley General de la Administración Pública, que rigen lo
concerniente a los procedimientos administrativos, este órgano director cita al
representante de la empresa Viajes Hustler Limitada, cédula jurídica Nº
3-102-082237, hoy denominada Pesca con Caña en Aguas Azules S. A., propietaria
del Transporte Acuático Hustler Tours, para que personalmente o por medio de un
apoderado se presente solo o en compañía de un profesional en Derecho, al
Departamento de Gestión y Asesoría Turística del Instituto Costarricense de
Turismo, a la comparecencia oral y privada prevista en los artículos 218 y 309
inciso 1. de la Ley General de la Administración Pública, a celebrarse quince
días hábiles posteriores a la tercera publicación a las nueve horas. Se previene según lo dispuesto en los
artículos 218, 309 y 312 Inciso 2., de la Ley General de la Administración
Pública, que debe presentarse todas las pruebas antes o en el momento de la
comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso contrario caducaría su
derecho.
Con base en los artículos 217 y 272 de
la Ley General de la Administración Pública, se pone a disposición del
interesado el expediente administrativo en la sede de este Órgano Director,
ubicada en el Departamento de Gestión y Asesoría Turística.
Contra la presente resolución
procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán
presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a
partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el
Órgano Director y el de Apelación por la Gerencia del Instituto.
Bach. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 46906).—C-185150.—(61535).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se le comunica al Sr. Jorge Mora Ramírez, la resolución de las dieciocho horas treinta minutos del veinticinco de enero del dos mil siete, mediante la cual se dictó medida de protección en sede administrativa para el Tratamiento de rehabilitación para toxicómano contemplado en el inciso e) del artículo 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia a favor de la persona menor de edad Kimberly Mora Hiwitt lo cual implica orden de ingreso inmediato al Hospital Nacional Psiquiátrico para la fase de desintoxicación. El plazo de la medida será hasta por seis meses, siendo que la fase de desintoxicación no deberá exceder el plazo de seis semanas, por lo que una vez culminado ésta deberá la institución responsable del tratamiento remitir a la persona menor de edad a las fases subsiguiente de la rehabilitación en el lugar y forma que éstas designen. Se le hace saber que debe señalar un medio para recibir notificaciones. Además, que contra la presente resolución, procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto, ante esta unidad o bien ante la Presidencia Ejecutiva. Corresponde a esa instancia jerárquica resolver el recurso Interpuesto. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Publíquese.—Programa Atención Integral.—Lic. Francela Rivera López, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0742).—C-5850.—(61881).
Al señor Carlos Corrales Céspedes, de domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina, se le notifica la resolución administrativa de las diez horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de junio de dos mil siete dictada en favor de las personas menores de edad Rubén, Benjamín, Carla Cristina, Elizabeth, Emanuel y Priscilla todos Corrales Calderón que previene a los progenitores cumplan a cabalidad con sus obligaciones parentales y solicita a la progenitora acuda a tratamiento psiquiátrico en la CCSS y se refiere al grupo de hermanos a psicología de esta Oficina Local. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este Edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante las Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Publíquese. Expediente Nº 531-00127-2003. Publíquese.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0742).—C-6240.—(61882).
A la señora Virginia Watter, se le hace saber la resolución de las trece horas con veinte minutos del día cinco de julio del dos mi siete, que ordenó revocatoria de la resolución de las ocho horas del día quince de mayo de dos mil siete y en su lugar se ordena que la niña Jessica Romero Watter, resida al lado de su padre señor Jesser Romero Tellez. En contra la presente resolución procede el recurso de apelación ante esta representación legal, sita en Llorente de Flores de Heredia, cien metros al sur de las Oficinas del Banco Nacional de Costa Rica, y setenta y cinco metros al oeste, quien lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad ubicada en San José, antiguo edificio Dos Pinos, dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación del presente edicto. Publíquese.—Oficina Local Heredia Sur.—Lic. Marcela Ramírez Ulate, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0742).—C-4680.—(61883).
Oficina Local de Golfito, notifica mediante el presente edicto a la señora Carmen Campos Nájera, lo resolución administrativa de las siete horas treinta minutos del día veintiocho de junio del año dos mil siete, dictada a favor de la niña Marisol Sequeira Campos, la cual en su parte resolutiva dispone lo siguiente: Revisado minuciosamente el presento proceso y en base al seguimiento y prueba documental que consta en autos en relación a la situación violatoria de derechos en la cual se encuentra inmersa Marisol al lado de su progenitor se dispone dictar las siguientes medidas de Protección en Pro del Interés Superior de la misma: I.- Si bien es cierto es un Derecho de los niños vivir y desarrollarse al lado de sus progenitores, excepto en los casos en que la separación sea necesaria para el Interés Superior del propio niño, como lo es en el presente caso táctico donde se le ha violentado a la niña de marras sus derechos como Persona Menor de Edad y como ser humano que forma parte de este universo por parte de sus progenitor, como lo son su Derecho a la Integridad física, emocional, su Derecho a la Educación y su Derecho a un Hogar, su derecho a ser protegido por sus progenitores hasta que alcance su pleno desarrollo, es que se procede a iniciar Proceso de Protección en Sede Administrativa mediante el dictado de medida de protección de cuido provisional, con el fin de que la niña Marisol Sequeira Campos, permanezca en el hogar de la señora Elizabeth Tijerino Cortés, la cual se encuentra dispuesta a brindarle los elementos necesarios a la niña para que alcance su normal desarrollo hasta que finalice el Proceso de Protección en Sede Administrativa en Pro del Interés Superior de la misma y se solucione en vía judicial su situación sociolegal. II.- Procédase por parte de la funcionaria Mayra Segura García a valorar el recurso comunal en el cual fue ubicada la niña involucrada con el fin de establecer si este hogar reúne los lineamientos para convertirse en un Hogar de Acogimiento Familiar Subvencionado. III.- Bríndesele por parte de la funcionaria Lorelly Oviedo, tratamiento psicológico a la niña Marisol con el fin de minimizar las secuelas del abuso sexual y trabajar las áreas de autoestima y motivación. IV.- Notifíquese la presente resolución al Juez de Familia de esta localidad así como también a las demás partes involucradas. V.- Se dicta la presente medida de protección por el plazo de seis meses. Recurso de apelación: dos días hábiles siguientes al de la segundo publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José, sita en Barrio Luján antiguas Oficinas de la Dos Pinos de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 641-341-1988.—Oficina Local de Golfito, 28 de junio del 2007.—Lic. Enrique Gómez Rosales, Órgano Director.—(Solicitud Nº 0742).—C-9750.—(61884).
A Juan Francisco Paladino Carazo, se le comunica la resolución de las catorce horas del siete de junio del dos mil siete que ordenó abrigo temporal de la persona menor de edad Róger Paladino Hernández en la Organización No Gubernamental Comunidad Encuentro en Coto Brus. Puntarenas por el plazo que sea necesario. Se le previene al señor Juan Francisco Paladino Carazo que debe señalar lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten en esta Oficina Local o señalar un medio para recibirlas, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el lugar fuera impreciso incierto o ya no existiera o el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo operará la notificación, automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el solo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese. Expediente Nº 145-00041-2007.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Manuel Enrique Núñez Carrillo, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0742).—C-5070.—(61885).
A la señora Odilie
Picado Fallas, se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas
del día doce de junio del dos mil siete, dictada por este Despacho, en virtud
de la cual resuelve. Medida de abrigo temporal, de Ulises Miguel Picado
Sequeira, en el Hogar Divino Niño Dios, de Teresita Marín, a fin de que se le
brinde cuido, protección, estabilidad, atención, hogar, así como todos los
cuidados que por su condición de personas menores de edad requieren. Sobre la
señora Marín Valverde, recae la responsabilidad de guarda, crianza y educación
de los niños de marras. Se les notifica por medio de edicto al progenitor por
motivo de que se desconoce el paradero de los mismos. Además se le advierte que
deben señalar medio o lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro de
este despacho, de lo contrario las futuras notificaciones se le tendrán por
notificadas una vez transcurrido el plazo de veinticuatro horas. Plazo para
interponer Recurso de Apelación dos días hábiles, después de la segunda
publicación de este edicto en el periódico Oficial La Gaceta. Expediente
Nº 648-00015-2006.—Oficina Local de Coto Brus.—San Vito, 28 de junio del
2007.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—(Solicitud Nº
0742).—C-5460.—(61886). 2
v. 2.
A la señora, Loreye Patricia García Cordero, domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina Local, se le notifica resolución de las diez horas del veinte de junio del dos mil siete que ordena medida de protección de cuido provisional por seis meses prorrogables judicialmente de su hijo Luis Jafeht Soto García con los abuelos paternos señores Juan Antonio Soto Céspedes y Lidilia Salas Guzmán y ordena seguimiento de la situación. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante las Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica Doctores Echandi 250 metros al sur. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Expediente Nº 431-00208-05. Publíquese.—Oficina Local de Heredia Norte.—Lorelly Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0742).—C-3900.—(61887). 2 v. 2.
COMUNICADO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos señala que en la
publicación de la convocatoria a la Audiencia Pública para conocer la solicitud
tarifaria presentada por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados
(AyA) para el servicio de acueducto y alcantarillado sanitario que presta en
todo el país, publicada en los periódicos La Nación, La Extra y Al Día el día 9
de julio del 2007, no se incluyó una propuesta de modificación en la estructura
tarifaria vigente, por lo que, a efectos de que esta propuesta sea conocida por
los interesados en participar en la Audiencia Pública convocada, se detalla la
misma:
• El AyA propone que la factura que
corresponde al Gobierno, cuyo cobro se efectúa con las tarifas de la Categoría
Institucional, se reubique en las tarifas de la Categoría Económica; y que a
los abonados que se les da un trato preferencial, que corresponden a la red de
organizaciones sociales del país (Cruz Roja, juntas de educación, asilos de
ancianos), se reubiquen en la Categoría Social, en lugar de la denominada
Categoría Institucional.
En este sentido, se adiciona la
convocatoria a audiencia pública citada anteriormente, manteniéndose la misma
en lo demás, tal y como se publicó originalmente. Para cualquier información
adicional a los teléfonos 800-827-3737 ó 220-0102.
Dirección de Protección al Usuario.—Lic. Xinia Herrera Durán.—(Solicitud Nº 13254).—C-25470.—(62454).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
AVISO
Se hace saber que Fernández Medina
Gerson Clotilde, cédula Nº 5-161-947, ha presentado solicitud de pensión por
sucesión a su favor, de quien en vida fue Reyes Díaz Ilse, cédula Nº
6-098-1335. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con mejor derecho,
para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última
publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas
centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8ª, calles 21 y 23.
San José, 12 de julio de 2007.—Lic. Ruth Centeno, Secretaria de Junta
Directiva.—(61843).
avisos
Con fundamento en el Decreto Ejecutivo
Nº 21384-S en su artículo 15, Reglamento
para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de
San José, publicado en La Gaceta Nº 143 del 28 de julio de 1992, así
como oficio AL-999 de la Lic. Marcela Sánchez Quesada, Asesora Legal, con fecha
12 de junio del 2007 y la Declaración Jurada rendida ante el notario público
Lic. Ricardo Morera Briceño, la Gerencia General representada por el Msc. Luis
Polinaris Vargas, cédula Nº 1-0413-0994, mayor, casado, vecino de Tibás,
autoriza acogiendo el criterio legal, el traspaso 67% del derecho de arriendo
del Cementerio General, mausoleo 5, cuadro 2, ampliación oeste, lado sur, línea
tercera, inscrito al tomo 10, folio 451 al señor Álvaro Paniagua Córdoba,
cédula Nº 1-0196-0418. Si en el plazo de quince días a partir de la publicación
del aviso, no existiere oposición, se autoriza a la Administración de Cementerios,
para que comunique al interesado lo resuelto.
San José, 22 de junio del 2007.—Manuel Roldán Porras, Administrador.—1 vez.—Nº 33883.—(62257).
Con fundamento en el Decreto Ejecutivo
Nº 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los
Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La
Gaceta Nº 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio AL-893 de la Lic.
Shirley López Rivas, Asesora Legal a. í., con fecha 29 de mayo del 2007 y la
Declaración Jurada rendida ante el notario público Lic. Luis Arturo Escalante
Rodríguez, la gerencia general representada por el Msc. Luis Polinaris Vargas,
cédula Nº 1-413-994, mayor, casado, vecino de Tibás, autoriza acogiendo el
criterio legal, el traspaso del derecho de arriendo del Cementerio General,
mausoleo 7, cuadro Soledad, lado norte, línea primera, inscrito al tomo 6,
folio 119 al señor Francisco Piedra León, cédula N° 1-158-657.
Si en el plazo de quince días a partir
de la publicación del aviso, no existiere oposición, se autoriza a la
Administración de Cementerios, para que comunique al interesado lo resuelto.
San José, 12 de junio del 2007.—Manuel Roldán Porras, Administrador de Cementerios.—1 vez.—(62350).
HERMANDAD DE LA CARIDAD DE CARTAGO
AVISO
Ante esta Junta de Protección Social
de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de conformidad con las
disposiciones que emanan de los Decretos Ejecutivos Nos. 32.833-S de fecha 3 de
agosto del 2005 “Reglamento General de Cementerios” y 704 del 7 de setiembre de
1949, se han presentado: Teresita, cédula 3-245-831, Laura, cédula 3-207-360,
María Elena, cédula 3-192-1127 y Clemencia, cédula 3-181-702, todas de
apellidos León Bogarín, quienes bajo juramento de ley y exonerando a la Junta
de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de
responsabilidades ante terceros de iguales o mejores derechos, que son las
únicas herederas legítimas de quien en vida se llamó Clemencia Calderón Piedra;
bajo cuyo nombre se encuentra inscrito el derecho de arrendamiento de la Fosa
Nº 840 de cuatro nichos de la Sección El Carmen, del Cementerio General de
Cartago y que en virtud de lo anterior solicitan que se inscriba el mencionado
derecho por partes iguales y a nombre de cada una de las solicitantes. Se
mantiene invariable el plazo del contrato original. Lo anterior se hace del
conocimiento de todos aquellos terceros de iguales o mejores derechos, para que
puedan presentar las oposiciones de ley en el término de quince días naturales
a partir de la publicación del presente edicto.
Cartago, 7 de julio del 2007.—José Rafael Soto Sanabria, Gerente.—1 vez.—Nº 33997.—(62258).
El Concejo Municipal del cantón de Goicoechea,
en sesión ordinaria Nº 29-07, celebrada el día 16 de julio del 2007, artículo
8°, por unanimidad y carácter firme aprobó lo siguiente:
“Cambiar la sesión ordinaria del lunes
30 de julio del 2007 para el martes 31 de julio del 2007, a las 7:00 p. m.,
debido a la celebración de la Anexión del Partido de Nicoya”.
Goicoechea, 17 de julio del 2007.—Departamento de Secretaría.—Zahyra Artavia Blanco, Jefa.—1 vez.—(62355).
Se comunica a los habitantes de Calle
Liles, San Juan Norte y parte de Sabana Redonda, del cantón de Poás, que a
partir del mes de agosto del 2007, la Municipalidad brindará el servicio de
recolección de basura en estas comunidades, los días lunes y jueves. El pago de
dicho servicio lo deben realizar mensualmente en las cajas de la Municipalidad
de Poás. Se solicita a los interesados presentarse a la Municipalidad al Área
de Inspección para corroborar la información obtenida de su vivienda.
San Pedro de Poás, 19 de julio del 2007.—Ing. José Joaquín Brenes Vega, Alcalde Municipal.—1 vez.—(62361).
DEPARTAMENTO ZONA
MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
Punta Pochote Internacional S. A., con
cédula jurídica Nº 3-101-105478, con base en el artículo Nº 38 de la Ley sobre
la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo
Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de
terreno sita en Manzanillo, distrito once: Cóbano, cantón primero: Puntarenas,
provincia sexta: Puntarenas. Mide: 3.996,49 m². Es terreno para dedicarlo al
uso de zona residencial turística, que colinda: norte, Concejo Municipal distro
de Cóbano; sur, con calle pública con un frene a ella de 99,79 metros lineales;
este, Concejo Municipal distrito de Cóbano, oeste, Concejo Municipal distrito
de Cóbano. La presente publicación se realizará de acuerdo al Plan Regulador
aprobado para dicho sector costero. Se conceden treinta días hábiles, a partir
de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser
presentadas en esta municipalidad en papel fiscal de veinticinco colones y los
timbres correspondientes en dos tantos.
Cóbano, 29 de junio del 2007.—Alcides Fernández Elizondo, Coordinador a. í.—1 vez.—(62373).
EL G.P.F VINOTECA S. A.
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se convoca a los accionistas de la sociedad El G.P.F Vinoteca S. A.; a reunirse en asamblea general ordinaria de socios, a celebrarse en el domicilio social de la compañía en San José, San José exactamente en Curridabat trescientos metros al este del centro comercial Plaza del Sol edificio Villa de Este a las ocho horas del treinta de agosto de dos mil siete. Orden del día, se conocerá sobre los temas que señala el artículo 155 del Código de Comercio, sobre la reestructuración y nombramiento de una nueva junta directiva.—San José, 16 de julio del 2007.—Jean Pierre Popis, Presidente.—Nº 33589.—(61757).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
CONDOMINIO BOSQUE DORADO
Se convoca a asamblea extraordinaria de Condóminos, del Condominio Bosque Dorado, a efectuarse el sábado once de agosto del dos mil siete, en primera convocatoria a las nueve horas en el Condominio situado en Piedades de Santa Ana. En segunda convocatoria a las diez horas del mismo día, en el mismo lugar.—Dylana Reyes Castillo, Administradora.—1 vez.—Nº 34094.—(62758).
ZULLYMAR S. A.
Zullymar S. A., convoca de acuerdo a
lo establecido en la cláusula sétima del pacto social a asamblea general
extraordinaria de accionistas, que se realizará en las oficinas del Bufete
Echeverría situado en San Pedro de Montes de Oca en Barrio Dent de la Librería
Internacional cincuenta metros al oeste y setenta y cinco metros al norte, a
las quince horas del día veintidós de agosto del año dos mil siete, para que
según lo ordenado según el artículo ciento cincuenta y seis del Código de Comercio
se conozca la siguiente Agenda:
1. Informe
del presidente.
2. Reforma
a la cláusula segunda.
3. Varios
San José, 18 de julio del 2007.—Wálter Martínez Jiménez, Presidente.—1 vez.—Nº 34225.—(62759).
CETRENSS S. A.
De acuerdo con lo establecido por el
Estatuto que rige al Centro Turístico Región Norte Empleados Seguro Social
Sociedad Anónima, nos permitimos convocar a la asamblea general ordinaria, a
celebrarse en las instalaciones del Centro de Recreación en el Coyol de
Alajuela, a partir de las 8 a.m. el sábado 1 de setiembre del 2007. En caso de
no haber quórum, se celebrará una hora después con los accionistas presentes,
de acuerdo con la siguiente agenda.
AGENDA DEL DÍA
1. Himno Nacional
2. Comprobación del quórum
3. Lectura de acta Nº 48
4. Elección miembros junta
directiva para el período 2007-2009 vicepresidente, tesorera y vocal II
5. Asuntos varios
Nota: Participan los accionistas que se encuentren
al día con la cuota de desarrollo, conservación y mantenimiento y cualquier
otro aporte extraordinario.
El uso de las instalaciones estará suspendido, durante el proceso de la asamblea.—Lic. Carlos Luis Marín Mora, Presidente Junta directiva.—1 vez.—(62760).
CONFEDERACIÓN DE TRABAJADORES
RERUM NOVARUM
(PRIMERA CONVOCATORIA)
El Comité Ejecutivo de la
Confederación de Trabajadores Rerum Novarum (C.T.R.N.), en su sesión ordinaria
celebrada el 5 de julio del 2007, acuerda: Hacer público la primera
convocatoria a las organizaciones afiliadas al XVI Congreso Ordinario “José
Joaquín Meléndez González” los días 30 y 31 de julio del 2007, a celebrarse en
las instalaciones de la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum (C.T.R.N.),
sita: 200 al norte y 450 al este de la Iglesia Santa Teresita, Barrio
Escalante, bajo el lema: “POR LA DEFENSA DE LA PATRIA, NO AL TLC”. Con el
siguiente orden del día:
LUNES 30 DE JULIO, 2007:
Acto inaugural.
Instalación de la mesa directiva del
congreso:
a) Comprobación del quórum.
b) Afiliaciones.
g) Desafiliaciones.
h) Aprobación del acta anterior.
i) Informe Comité Ética y Disciplina.
j) Informe finanzas y presupuesto.
Discusión: Documento central del
congreso: POR LA DEFENSA DE LA PATRIA “NO AL TLC”.
Resoluciones.
MARTES 31 DE JULIO, 2007:
a) Informe labores Comité
Ejecutivo.
b) Informe labores Fiscalía
General.
c) Elección Comité Ejecutivo
periodo.
d) Elección Comité Ética y
Disciplina.
e) Clausura.
NOTA: Las organizaciones deben
estar al día en el pago de su cuota lo mismo que su personería jurídica para
tener derecho a voz y voto en el congreso.
Acuerdo firme. Publíquese.—San José, 23 de julio del 2007.—Gilbert Brown Young, Secretario General.—1 vez.—(63324).
SUBASTA GANADERA YORI S. A.
Se convoca a los señores accionistas
de la Subasta Ganadera Yori S. A., a la
asamblea general extraordinaria, que se celebrará en las oficinas de la
empresa, en Puerto Viejo de Sarapiquí, Heredia, frente a Auto Repuestos
Sarapiquí, a las trece horas del 13 de agosto del presente año y para una hora
después, o sea, las catorce horas, si no se hubiera reunido el quórum de ley,
con el objeto de tratar y resolver acerca del siguiente tema:
1. Comprobación del quórum.
2. Orden del día.
3. Discusión y aprobación de un
nuevo crédito bancario en el Banco Nacional de Costa Rica.
4. Discusión y aprobación de la
reposición de libros de la empresa.
La presente convocatoria se hace en virtud de la solicitud presentada por el socio Solórzano Villalobos y aprobada por la junta directiva de la empresa.—Guillermo Enrique Solórzano Villalobos, Presidente.—1 vez.—(63358).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Yo, Ignacio Allí Ipsilanti en mi calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Cerámicas Ángel S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-ciento setenta mil ochocientos sesenta, hago constar que se extraviaron los libros legales y contables, documentación legal de esta empresa.—Cartago, 10 de julio del 2007.—Lic. Ólger Alejandro Brenes Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 32661.—(60593).
Yo, Ignacio Allí Ipsilanti en mi calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Azulejos AyA del Guarco S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y dos mil trescientos veintidós, hago constar que se extraviaron los libros legales y contables, documentación legal de esta empresa.—Cartago, 10 de julio del 2007.—Lic. Ólger Alejandro Brenes Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 32662.—(60594).
TRADUCCIONES AL INSTANTE SOCIEDAD
ANÓNIMA
Traducciones al Instante Sociedad Anónima, cédula número 3-101-316151, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición los libros siguientes: Diario, Mayor, Inventario y Balance, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General de Socios y Registro de Accionistas, que son 6 en total. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Susana Marín Fonseca, representante legal.—(61137).
ECHEZEAUX S. A.
Yo, Bernal Córdoba Vásquez, cédula 1-10970594 en calidad de representante legal de la sociedad Echezeaux S. A., cédula 3-101-018490, solicita ante la Dirección General de Tributación Alajuela, la reposición de los libros diario, mayor, inventarios y balances, actas consejo administración, actas asamblea de socios y actas registro de socios, todos números 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Bernal Córdoba Vásquez, Representante Legal.—Nº 33403.—(61395).
SOCIEDAD LA PORTEÑA
Beatriz Sepe Biscaglia, cédula Nº 8.0052.0928 en calidad de representante legal de la Sociedad La Porteña, cédula Nº 3.102.080230, solicito a la Dirección General Tributación Directa Alajuela, la reposición de los libros de Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado tiene ocho días hábiles a partir de esta publicación para manifestarse en Tributación Directa, Alajuela.—Beatriz Sepe Biscaglia, Representante Legal.—(61430).
PACAS DE SOL
S. A.
Pacas de Sol Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento trescientos diecisiete mil ochocientos noventa y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Junta Directiva, Asamblea General, Registro de Accionistas de dicha sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, once de junio de dos mil siete.—Ignacio Esquivel Seevers, Apoderado.—(61454).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
El Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora,
correspondiente al contrato de consultoría OC-395879, propiedad de la Ing. Alba
Liliana Jiménez Puerta (IC-11617).
1. Contrato OC-395879, propiedad de la Ing.
Alba Liliana Jiménez Puerta, (IC-11617).
———
El Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío de los Cuadernos de Bitácora,
correspondientes a los contratos de consultoría OC-380922 y OC-380916 propiedad
del Arq. Leonardo Vargas Monge (A-4177).
2. Contratos OC-380922 y OC-380916, propiedad
del Arq. Leonardo Vargas Monge (A-4177)
———
El Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora,
correspondiente al contrato de consultoría PZ-396873, propiedad del Ing. Carlos
Kenneth Tencio Navarro (ICO-10723).
3. Contrato PZ-396873, propiedad del Ing.
Carlos Kenneth Tencio Navarro, (ICO-10723)
———
El Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora,
correspondiente al contrato de consultoría PZ-390004, propiedad de la Arq.
Sindy Mata Jiménez (A-10536).
4. Contrato PZ-390004, propiedad de la Arq.
Sindy Mata Jiménez, (A-10536)
———
El Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora,
correspondiente al contrato de consultoría SC-393167-EX, propiedad del Arq.
Oscar Sánchez Hidalgo (A-8156).
5. Contrato SC-393167-EX, propiedad del Arq.
Oscar Sánchez Hidalgo, (A-8156)
———
El Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora,
correspondiente al contrato de consultoría OC-393952, propiedad del Ing. Ronny
Pérez Salvatierra (ICO-17486).
6. Contrato OC-393952, propiedad del Ing.
Ronny Pérez Salvatierra, (ICO-17486).
San José, 16 de julio del 2007.—Ing. Olman Vargas Zeledón.—Departamento de Registro de Responsabilidad Profesional.—Ing. Silvia Ruiz Gutiérrez, Subjefa.—(O. C. Nº 5331).—C-59895.—(61428).
ABASTECEDOR EL CENTRO
Abastecedor El Centro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del Libro Diario. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de libros), Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la última fecha de publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela, dieciséis de julio de año dos mil siete.—José Antonio Rojas Herrera, cédula de identidad dos-cuatrocientos veintiocho-quinientos seis, Propietario.—(61500).
DESARROLLOS COSTEROS LANIR A E I S. A.
Desarrollos Costeros Lanir A E I S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y cuatro mil diez, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los libros siguientes: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno, y Registro de Socios número uno, seis libros en total a reponer. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Ana Elena Lafuente Arias, Presidenta.—Nº 33442.—(61759).
DISTRIBUIDORA Y ENVASADORA
DE QUÍMICOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Distribuidora y Envasadora de Químicos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero sesenta y nueve mil setenta, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los tres libros contables: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, y los tres libros legales: Actas de Junta Directiva, libro de Actas de Asamblea General, y libro de Actas de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Berta Abarca Castro, Presidenta.—Nº 33501.—(61760).
Mayra Rojas Guzmán, cédula de identidad Nº 2-0346-0820, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros contables los cuales corresponden a Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Dirección Tributaria de Limón, en término de ocho días hábiles, contados a partir de su publicación en La Gaceta.—Mayra Rojas Guzmán.—Nº 33539.—(61761).
PRO PET LIMITADA
Pro Pet Limitada, cédula de persona jurídica Nº 3-102-265708, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros legales Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Asamblea de Socios, y Registro de Socios, y se refiere todos los libros al número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Cartago, 12 de julio del 2007.—María del Rocío Rodríguez Picado.—Nº 33664.—(61762).
ROCA COUNTRY CLUB
Flor de María Vargas Montero, mayor, viuda una vez, pensionada, vecina de Curridabat, cédula número uno-trescientos dos-doscientos cuarenta y seis, de conformidad con lo dispuesto en el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio, solicitó la reposición por extravío, de la acción a su nombre, en la Roca Country Club, título número setecientos setenta y cuatro, socia número quinientos doce, código número mil ochocientos noventa y dos.—San José, doce de julio del dos mil siete.—Flor de María Vargas Montero.—Nº 33608.—(61763).
FARMACIAS EOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Farmacias EOS Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-2346, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro siguiente: libro de Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Norval Hernán Garnier Oreamuno.—(61842).
DESARROLLOS VOLCÁN S. A.
Desarrollos Volcán S. A., cédula número tres-ciento uno-ciento trece mil ochocientos cincuenta y seis-diez, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: un libro de actas de Asambleas Generales y un libro Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Hernán Antonio Hernández Zamora, Presidente.—Ricardo Otto Loew Sandoval, Vicepresidente.—(61877).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
FUSIÓN DE PRODUCCIÓN DIGITAL SOCIEDAD
ANÓNIMA
Fusión de Producción Digital Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-dos uno nueve nueve siete cero, solicita ante la Dirección de Tributación Directa, la reposición del libro Actas de Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 de junio del 2007.—Jorge Oller Alpírez.—Nº 33732.—(62261).
CABLE TELEVISIÓN INTERNACIONAL
C.T.I. SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Walter (nombre) Fochi (apellido), de único apellido en razón de su nacionalidad Italiana, mayor, divorciado, comerciante, vecino de Jacó de Garabito, urbanización F&M casa número veinte dos, con cédula de residencia número: siete cinco ocho-uno ocho tres seis nueve seis-cero cero dos dos cinco cinco, en su calidad de socio de la sociedad de esta plaza Cable Televisión Internacional C.T.I. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos seis mil doscientos setenta y tres, domiciliada en la ciudad de Orotina, de la iglesia trescientos norte, hago constar que he iniciado la reposición del libro de Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia al contribuyente (Legalización de Libros), administración Regional de Puntarenas en el término de ocho días contados a partir de la última publicación del diario Oficial La Gaceta.—Jacó, 4 de julio del 2007.—Lic. Federico Arias Chacón, Notario.—Nº 33938.—(62262).
ARCLA SOCIEDAD ANÓNIMA
Arcla Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-355905, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros Mayor, Diario, Inventarios y Balances, Registro de Asociados y Actas del Consejo de Administración y de Asambleas Generales, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Leonardo Oviedo Sanabria.—(62337).
CENTRO CAMPERO LOS REYES S. A.
Ángel Madrigal Madrigal, cédula Nº 1-365-851 y Luis Rodríguez Escalante, cédula número 1-474-004, representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de Centro Campero Los Reyes S. A., cédula jurídica 3-101-31342, inscrita en el Registro Mercantil al tomo 1759, folio: 98, asiento: 178, hacemos constar que hemos iniciado la reposición de la acción y título de Capital Nº P00114-A a nombre de Conjunto Bayal S. A., cédula jurídica 3-101-265153, por pérdida de los mismos. Se escuchan oposiciones en Centro Campero Los Reyes, teléfonos 438-0004 ó 522-3303.—Ángel Madrigal Madrigal y Luis Rodríguez Escalante, representantes.—(62364).
ABESX DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Abesx del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-126193, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de tres libros: Actas de Asamblea General, Actas de Asamblea de Accionistas y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ley.—San José, 19 de julio del 2007.—Lic. Javier García Penón, MBA.—(62412).
GRUPO MUTUAL LAJUELA LA VIVIENDA
De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señorita Susana Ureña Baltodano, cédula 111160892, ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su certificado de dólares Nº 111-305-1111218786 por $1.141,94 y un cupón de $10,7, ambos con fecha de vencimiento del 7 de setiembre del 2007.—Ewin Brenes Arroyo, Representante.—(62475).
La suscrita, Ana Paquita Fallas Aguilar, cédula número 06-0243-0948, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición del registro de compras Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Puntarenas, 19 de julio del 2007.—Ana Paquita Fallas Aguilar, Representante Legal.—(62853).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA CAÑA DE
AZÚCAR
La Junta Directiva de la Liga Agrícola
Industrial de la Caña de Azúcar en su sesión ordinaria Nº 307 del 17 de julio
de 2007, adopta por unanimidad y en firme lo siguiente:
1) Que la Cuota Nacional de Producción de Azúcar
para la zafra 2006-2007 se disminuya en 98,133 bultos de 96° de Polarización,
por incumplimientos al aplicar la cuota de referencia mínima en sustitución de
la cuota de referencia calculada.
2) Que, por lo anterior, la Cuota
Nacional de Producción de Azúcar real y definitiva, para la zafra 2006-2007, es
de 6.980,942 bultos de 96° de Polarización.
3 Que las producciones reales,
firmes y definitivas de todos los ingenios para la zafra 2006-2007 fueron, en
términos de azúcar de 96° de Polarización, las siguientes:
Cuota
individual de
producción
definitiva. Bultos
Ingenio de 96° de polarización
Atirro 200.835
Juan Viñas 273.817
Costa Rica 144.157
Porvenir 123.685
Providencia 138.216
San Ramón 78.936
Victoria 466.926
Cutris 214.898
Quebrada Azul 354.927
Santa Fé 113.894
Palmar 825.897
CATSA 1.041.946
Viejo 994.410
Taboga 1.336.140
El General 672.259
Total 6.980.942
Edgar Herrera Echandi, Director Ejecutivo.—1 vez.—(62821).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por escritura otorgada ante esta notaría pública, a las 10:00 horas del día 08 de mayo del 2007, Central American Money Market Broker S. A., disminuyó su capital social en la suma de ¢166.000.000,00 para hacer un total de ¢1.284.000.000,00.—Lic. David Dumani Echandi, Notario.—Nº 32674.—(60592).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura de las 12:00 horas de hoy, se protocolizó acta de la sociedad Tambor Marketing Group S. A., en la que se reforma la cláusula quinta disminuyendo el capital social.—San José, 16 de julio del 2007.—Lic. Bernal Chavarría Herrera, Notario.—Nº 33633.—(61765).
Por escritura de las 12:00 horas de hoy, se protocolizó acta de la sociedad Costa Rican Land & Development Paquera S. A. en la que se reforma la cláusula quinta disminuyendo el capital social.—San José, 13 de julio del 2007.—Lic. Bernal Chavarría Herrera, Notario.—Nº 33632.—(61764).
Por escritura 133 del tomo 5 del día
17 de julio del año dos mil siete. Se constituyó
las 25 sociedades anónimas: Corporation Easy Business A. J.; Investments
the Friends M. A.; Investments Intelligent G. K.; Corporation the
Progresses P. R., Corporation Behind of the Tree D.A.; Investments
Business Found; Corporation Wisdom of the Business; Corporation
Idea of a Success; Corporation Passion for Invest; Corporation
Real Business; Corporation Businesses and Surprises; Corporation
Innovations Real Desires; Corporation Selectec Businesses; Investments
Power to Convince; Investments Exploratory Eagle N.A.; Investments
Awaiting Alba; Corporation Beautiful and Fresh Fauna; Corporation
Businesses and Vacations; Corporation Wealth and Fama V. I. P; Investments
the Green and White Woodpecker; Corporation Roar of the Fierce Savages;
Corporation the Green Mountains of Oasis S. O.; Corporation Small and
Brave Man; Corporation the Black Ants Fighters; Corporation the
Magical Businesses C. A., todas sociedades anónimas, con fecha del 17 de
julio del 2007.—Lic. Rosario Jiménez Delgadillo, Notaria.—1 vez.—(61871).
2 v. 1.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada ante mi Notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada AAA Solution Sociedad Anónima, por un plazo de cien años, el presidente lo es Antonio Josué Vanderlucht Vargas, quien actuará como apoderado generalísimo sin límite de suma. Escritura otorgada a las dieciséis horas del día julio del dos mil siete.—Lic. Rebeca María Zamora Calderón, Notaria.—1 vez.—(61968).
Por escritura autorizada por el notario público Fernando Solano Rojas, en San José, a las 11:00 horas del 18 de julio del 2007, se protocolizaron artículos de asamblea general extraordinaria de socios de De Ambos J Y L del Este Sociedad Anónima, mediante los cuales se revocan nombramientos, se nombran nuevos presidente y secretario y se acuerda reformar la cláusula sexta del pacto social. Presidenta: Joahana Magaly González Solís.—San José, 18 de julio del 2007.—Lic. Fernando Solano R., Notario.—1 vez.—(61970).
Por escritura otorgada en San José a las siete horas del diecisiete de julio del año dos mil siete los señores María Concepción Bratti Verdejo, y Róger Saenz Ramírez, constituyen la sociedad se denominará Inversiones Bratti & Sáenz Sociedad Anónima.—Lic. Ailyn Carmona Corrales, Notaria.—1 vez.—(61974).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas treinta minutos del dieciocho de julio del dos mil siete, protocolicé acta de American Eclipse Ltda., de las ocho horas del dieciocho de julio del dos mil siete, mediante la cual se reforma la cláusula primera, segunda y sexta.—Lic. Luis Enrique Gómez Portuguez, Notario.—1 vez.—(61992).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Jumassoma Sociedad Anónima. Notarios Sarita Castillo Saborío y Edwin Chacón Bolaños.—Alajuela, 11 de julio del 2007.—Lic. Sarita Castillo Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 33717.—(62003).
Ante esta Notaría, por escritura número: ciento veintitrés-tres, otorgada en la ciudad de Heredia, a las dieciocho horas treinta minutos del veintisiete de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima Rosa del Alba. Capital social suscrito y pagado. Presidente y secretario con la representación judicial y extrajudicial. Es todo.—Heredia, 14 de julio del 2007.—Lic. Mónica Bogantes Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 33718.—(62004).
Ante esta notaría se constituyó la entidad jurídica de esta plaza denominada Sari Incorporated Sociedad Anónima. Expido un primer testimonio, escritura otorgada en la ciudad de Heredia al ser las once horas del día diecisiete mes de julio del año dos mil siete.—Lic. Patricia Benavides Chaverri, Notaria.—1 vez.—Nº 33719.—(62005).
Ante esta notaría se constituyó la entidad jurídica de esta plaza denominada Mapri Investments Incorporated Sociedad Anónima. Expido un primer testimonio, escritura otorgada en la ciudad de Heredia al ser las diez horas del día diecisiete mes de julio del año dos mil siete.—Lic. Patricia Benavides Chaverri, Notaria.—1 vez.—Nº 33720.—(62006).
Por escritura otorgada el día hoy, protocolicé acuerdos de asamblea extraordinaria de accionistas de Distribuidora Agrocomercial Distagro S. A., mediante la que se modifican las cláusulas quinta, sétima y novena del pacto social.—Heredia, dieciséis de julio del dos mil siete.—Lic. Guillermo Salas Campos, Notario.—1 vez.—Nº 33741.—(62020).
En mi notaría, a las 17:00 horas del día 26 de junio del año 2007, se constituyó Inversiones R Y H Hermanos Robles de San Ramón S. A. Su presidente Ronald Robles Rojas, cédula Nº 2-405-145, ostenta la representación judicial y extrajudicial de la misma, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: un millón de colones.—San Ramón, 18 de julio del año 2007.—Lic. Isel Robles Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 33743.—(62021).
En mi notaría, a las 18:00 horas del día 26 de junio del año 2007, se constituyó Asociados H Y R Robles Rojas de San Ramón S. A. Su presidente Harvey Robles Rojas, cédula Nº 2-453-856, ostenta la representación judicial y extrajudicial de la misma, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: un millón de colones.—San Ramón, 18 de julio del año 2007.—Lic. Isel Robles Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 33744.—(62022).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 16 de julio del año 2007, se nombra presidente y secretario de la mercantil Constructora Macondo Pacífico Sociedad Anónima.—San José, 18 de julio del año 2007.—Lic. Melina Cortés Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 33745.—(62023).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del día dieciséis de julio del dos mil siete, se constituyó la siguiente sociedad Cresta Bella Properties Limitada. Con el domicilio en Guanacaste. Objeto: genérico. Plazo: 90 años. Capital social: diez mil colones. Apoderados generalísimos gerente general: Sonia Elena Fonseca Seas y subgerente general: Stephanie Campos Castro.—San José, diecisiete de julio del dos mil siete.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—Nº 33746.—(62024).
Ante mi notaría, el día de hoy se constituyó la sociedad anónima, denominada: Dulcitico Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Ramón de Alajuela, cien metros al norte de la Capilla Nuestra Señora de la Paz, Piedades Norte, San Ramón de Alajuela. Presidente: Rolando Valverde Campos.—San Ramón, Alajuela, 17 de julio del dos mil siete.—Lic. Silvia María Chaves Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 33747.—(62025).
En mi notaría, mediante escritura otorgada a las 16:00 horas del 2 de julio de 2007, se constituyó la sociedad mercantil denominada Inversiones Vilour de Occidente Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Objeto: el comercio, el porteo, la consultoría en informática, el turismo, la construcción, la agricultura, la ganadería, la exportación e importación, los servicios y la industria. Presidenta: Viviana Espinoza Sandí.—San Ramón, de Alajuela, 2 de julio de 2007.—Lic. Gustavo Arturo Arroyo Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 33748.—(62026).
En mi notaría, mediante escritura otorgada a las 17:00 horas del 12 de julio de 2007, se constituyó la sociedad mercantil denominada Consorcio Agrícola R. W. K. del Naranjo Limitada. Plazo social: noventa y nueve años. Objeto: el comercio en su forma más amplia, la consultoría en informática, el turismo, la construcción, la agricultura, la ganadería, la exportación e importación, los servicios y la industria. Gerente: Kattia Patricia Esquivel Molina.—San Ramón, de Alajuela, 12 de julio de 2007.—Lic. Gustavo Arturo Arroyo Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 33749.—(62027).
Por escritura número 36 de las 10:00 horas del 5 de julio del 2007, se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de la empresa J. E. Bustamante y Asociados S. A., en cuanto al capital social.—Lic. Johnny Hernández González, Notario.—1 vez.—Nº 33751.—(62028).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del doce de julio del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Lagartuosa Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—San Juan Sur, Cartago, doce de julio del año dos mil siete.—Lic. Yirlanny Castro Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 33752.—(62029).
Ante esta notaría, se reforman las cláusulas primera, quinta y sexta del pacto constitutivo de la sociedad Tres Ciento Uno Cuatrocientos Setenta Y Nueve Mil Setecientos Sesenta Y Cuatro Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres ciento uno cuatrocientos setenta y nueve mil setecientos sesenta y cuatro, para que en lo sucesivo se lean así: Primera: “El nombre de la sociedad será: CECOEX Centro de Consultores de Comercio Exterior de Costa Rica Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. Las dos últimas palabras podrán abreviarse “S. A.” Quinta: “El capital social será la suma de un millón doscientos mil colones, representado por ciento veinte acciones comunes y nominativas con un valor de diez mil colones cada una. Los títulos podrán amparar una o más acciones, deberán ser firmadas por el presidente y el secretario de la junta directiva”. Sexta: “La sociedad será administrada por una junta directiva compuesta por tres miembros con los cargos de presidente, secretario y tesorero, que pueden ser socios o extraños. La representación judicial y extrajudicial corresponderá al presidente y secretario quienes tendrán facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, actuando separada o conjuntamente, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Quienes podrán sustituir o delegar sus poderes en todo o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar dichas sustituciones o delegación y efectuar otras nuevas. Dichos personeros serán nombrados por todo el plazo social, salvo remoción por parte de la asamblea de accionistas”.—San José, diecisiete de julio de dos mil siete.—Lic. Mario Avilés Sasso, Notario.—1 vez.—Nº 33765.—(62040).
Ante esta notaría, se reforman las cláusulas primera, quinta y sexta del pacto constitutivo de la sociedad Tres Ciento Uno Cuatrocientos Setenta Y Nueve Mil Setecientos Sesenta Y Tres Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres ciento uno cuatrocientos setenta y nueve mil setecientos sesenta y tres, para que en lo sucesivo se lean así: Primera: “El nombre de la sociedad será: Transnational Management Corporation de Costa Rica Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. Las dos últimas palabras podrán abreviarse “S. A.” Quinta: “El capital social será la suma de un millón doscientos mil colones, representado por ciento veinte acciones comunes y nominativas con un valor de diez mil colones cada una. Los títulos podrán amparar una o más acciones, deberán ser firmadas por el presidente y el secretario de la junta directiva”. Sexta: “La sociedad será administrada por una junta directiva compuesta por tres miembros con los cargos de presidente, secretario y tesorero, que pueden ser socios o extraños. La representación judicial y extrajudicial corresponderá al presidente y secretario quienes tendrán facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, actuando separada o conjuntamente, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Quienes podrán sustituir o delegar sus poderes en todo o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar dichas sustituciones o delegación y efectuar otras nuevas. Dichos personeros serán nombrados por todo el plazo social, salvo remoción por parte de la asamblea de accionistas”.—San José, diecisiete de julio de dos mil siete.—Lic. Mario Avilés Sasso, Notario.—1 vez.—Nº 33766.—(62041).
Por escritura 265, otorgada en esta notaría, a las 13:00 horas del 17 de julio del 2007, la sociedad: Playa Blanca Tamarindo PBT S. A., reforma cláusula octava de los estatutos y nombra secretario y tesorero.—Lic. Ilem Tatiana Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 33777.—(62049).
Por escritura 249, otorgada en esta notaría, a las 10:00 horas del 17 de junio del 2007, se constituyó la sociedad: Consultores Internacionales CIASA S. A. Capital social: de ¢10.000,00. Representante: el presidente.—Lic. Ilem Tatiana Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 33778.—(62050).
Hoy he protocolizado acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa J T D B T Uno Dos Tres Seis Sociedad Anónima, donde se reforman estatutos y se cambia su denominación social por Ganadera El Cacique Aguigo Sociedad Anónima pudiendo abreviarse las dos últimas palabras como S. A., y advirtiendo que es nombre de fantasía. Se varió también integración de junta directiva correspondiendo el cargo de presidente a: Guillermo Aguilar Sanabria.—San José, nueve de julio del dos mil siete.—Lic. Arturo Medrano Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 33779.—(62051).
Por escritura otorgada, a las 15:00 horas del 17 de julio del año 2007, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Partes Renovadas del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero veinticinco mil ochocientos setenta y ocho, en la cual se reforma el pacto constitutivo.—San José, 18 de julio del año 2007.—Lic. Miguel Vílchez Camacho, Notario.—1 vez.—Nº 33780.—(62052).
Ante mí, Olga Libia Sandoval Ugalde, por escritura número ciento sesenta y siete-siete, otorgada a las trece horas del diez de julio, visible al setenta y siete frente, se constituyó la sociedad denominada Quesos Especiales de Centroamérica Sociedad Anónima. Presidente: José Pablo Aguilar Meneses. Capital: doce mil colones.—Alajuela, dieciséis de julio de dos mil siete.—Lic. Olga Libia Sandoval Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 33781.—(62053).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada con el número de cédula jurídica que le asigne el Registro. Presidenta: Karina Morales Rojas. Capital social: doce mil colones. Domiciliada en San José, San Rafael de Desamparados, urbanización Vizcaya, casa número ciento noventa y ocho.—San José, dieciséis de julio del dos mil siete.—Lic. Guisella Rojas Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 33783.—(62055).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las veinte horas con cinco minutos del diecisiete de julio del dos mil siete, se modificó la cláusula sétima del estatuto social en cuanto a la representación y se realizaron nombramientos de la empresa Agro Industrial Vista Verde del Norte Sociedad Anónima. Domicilio social en la provincia de Heredia.—Heredia, diecisiete de julio del dos mil siete.—Lic. Rodrigo Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 33796.—(62063).
En escritura autorizada por el suscrito notario a las once horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Inmobiliaria González y Elizondo G. E. S. A., mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto social.—San José, dieciséis de junio del dos mil siete.—Lic. Joaquín Valverde Berrocal, Notario.—1 vez.—Nº 33797.—(62064).
El día de hoy ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Ochenta y Seis Mil Ochocientos Ocho S. A., en la que se nombra junta directiva y se modificó el domicilio y la razón social.—San José, diecisiete de julio del dos mil siete.—Lic. Javier Clausen Gutiérrez y Lic. Manfred Clausen Gutiérrez, Notarios.—1 vez.—Nº 33798.—(62065).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas diez minutos del doce de junio del dos mil siete, se nombró junta directiva y se modificó la cláusula sexta de la compañía Negocios Captador de Sol S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y dos mil seiscientos cuarenta y cinco.—San José, doce de julio del dos mil siete.—Lic. Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario.—1 vez.—Nº 33799.—(62066).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las trece horas treinta minutos del doce de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Wrexham Investments Sociedad Anónima.—San José, dos de julio del dos mil siete.—Lic. Ana Elena Chaves Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 33800.—(62067).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del diecisiete de julio del dos mil siete, se modificó las cláusulas segunda y sexta de los estatutos y se nombró nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal de la sociedad Inversiones Lago Artificial Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y cuatro mil trescientos cuarenta y uno.—San José, diecisiete de julio del dos mil siete.—Lic. Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario.—1 vez.—Nº 33801.—(62068).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas veinte minutos del doce de junio del dos mil siete, se modificó la cláusula sexta de la compañía Inversiones Baya de Oro S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y dos mil ochocientos setenta y uno.—San José, doce de julio del dos mil siete.—Lic. Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario.—1 vez.—Nº 33802.—(62069).
Ante esta notaría se constituyeron las sociedades Saguaro Verde Corporation S. A. y Fonda del Mar Corporation S. A.—San José, 19 de julio del 2007.—Lic. Gonzalo Fajardo Lee, Notario.—1 vez.—Nº 33804.—(62070).
Los suscritos, Jorge Arturo Calvo Arias y Paula Romero Calvo, constituyen Las Hijas de la Luna de Plata Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintiuno de junio del dos mil siete.—Lic. Hilda Marta Alpízar Castrillo, Notaria.—1 vez.—Nº 33805.—(62071).
Por escritura pública número 238, otorgada en Playas del Coco, Sardinal de Carrillo, Guanacaste, a las 9:00 horas del día 22 de junio del 2007, los señores Anselmo Baldini, Riziero Baldini, Cesare Matteini y Leonora Jiménez Monge, constituyeron Fundación Natura-Cultura Las Palmas. Plazo social indefinido. Patrimonio social: $ 2.000,00. Domicilio: Playas del Coco, Guanacaste, oficina Las Palmas.—Lic. Glenda Rodríguez Carmona, Notaria.—1 vez.—Nº 33807.—(62072).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 10:30 horas del 17 de julio del 2007, se constituye la sociedad G S G Gold Star Gambling Sociedad de Responsabilidad Limitada, que es nombre de fantasía. Gerente, apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 17 de julio del 2007.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—Nº 33808.—(62073).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 9:30 horas del 17 de julio del 2007, se constituye la sociedad I B T Global del Trópico Sociedad de Responsabilidad Limitada, que es nombre de fantasía. Gerente, apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 17 de julio del 2007.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—Nº 33809.—(62074).
Conste que hoy ante este notario se constituye 3.-) Campo Cacao Limitada, capital debidamente suscrito y pagado y con domicilio en San José, gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 16 de julio del 2007.—Lic. Enrique D. Céspedes Salas, Notario.—1 vez.—Nº 33812.—(62075).
Conste que hoy ante este notario se constituye 5.-) Globo Grava Investments Limitada, capital debidamente suscrito y pagado y con domicilio en San José, gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 16 de julio del 2007.—Lic. Enrique D. Céspedes Salas, Notario.—1 vez.—Nº 33813.—(62076).
Conste que hoy ante este notario se constituye 4.-) Consultoría y Promoción Horizontal Limitada, capital debidamente suscrito y pagado y con domicilio en San José, gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 16 de julio del 2007.—Lic. Enrique D. Céspedes Salas, Notario.—1 vez.—Nº 33814.—(62077).
Conste que hoy ante este notario se constituye 2.-) Campo Di Fiori Limitada, capital debidamente suscrito y pagado y con domicilio en San José, gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 16 de julio del 2007.—Lic. Enrique D. Céspedes Salas, Notario.—1 vez.—Nº 33815.—(62078).
Conste que hoy ante este notario se constituye 1.-) Unter Den Linden Limitada, capital debidamente suscrito y pagado y con domicilio en San José, gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 16 de julio del 2007.—Lic. Enrique D. Céspedes Salas, Notario.—1 vez.—Nº 33816.—(62079).
Ante esta notaría el día 16 de julio a las 16:00 horas, se constituyó Come Monday Charter Sociedad Anónima.—Ciudad Neily, 17 de julio del 2007.—Lic. Luis A. Canales Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 33819.—(62080).
Ante esta notaría el día 30 de junio a las 13:00 horas, se constituyó Tongue and Groove Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Ciudad Neily, 17 de julio del 2007.—Lic. Luis A. Canales Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 33820.—(62081).
Por la escritura número noventa y cinco, otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas y quince minutos del día diecisiete de julio del dos mil siete, se constituyó sociedad anónima de acuerdo con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J que rige a partir del catorce de junio del dos mil seis. Plazo social: cien años. Domicilio social: provincia de San José, Escazú, Guachipelín, setenta y cinco norte de Auto Star. Presidenta: María Etelvina Murillo Soto.—San José, 17 de julio del 2007.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—Nº 33821.—(62082).
Por la escritura número ochenta y dos, otorgada ante esta notaría a las diez horas del día once de junio del dos mil siete, se constituyó sociedad First Real Middle Heart Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Domicilio social: provincia de San José, Santa Ana, Alto de las Palomas, Urbanización Valle del Sol, calle Roble Sabana. Presidenta: Arninn Bonnemann.—San José, 9 de julio del 2007.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—Nº 33822.—(62083).
Por la escritura número noventa y seis, otorgada ante esta notaría a las diecinueve horas del día diecisiete de julio del dos mil siete, se constituyó sociedad anónima de acuerdo con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J que rige a partir del catorce de junio del dos mil seis. Plazo social: cien años. Domicilio social: provincia de San José, Santa Ana centro, calle seis, avenida siete, casa número siete. Presidente: Fabienne Gueutal.—San José, 17 de julio del 2007.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—Nº 33823.—(62084).
Mediante escritura 437, visible a folio 182 frente del protocolo tomo 3 del notario público Marlon Fernando Arce Blanco, a las 16:00 horas del 13 de junio del 2007, se constituyó la sociedad denominada Agrícola Sánchez Carranza de Pavón Sociedad Anónima, domiciliada en Pavón de Los Chiles, Alajuela, novecientos metros al oeste del comercial Blazo. Objeto: la actividad agrícola. Capital social: diez mil colones. Presidente y tesorero: apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Marlon Fernando Arce Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 33827.—(62085).
Mediante escritura 451, visible a folio 190 frente del protocolo tomo 3 del notario público Marlon Fernando Arce Blanco, a las 15:00 horas del 30 de junio del 2007, se constituyó la sociedad denominada Enferal Automotriz Sociedad Anónima, domiciliada en Santa Cecilia de Los Chiles, Alajuela, 600 metros al oeste de la escuela. Objeto: la actividad comercial. Capital social: diez mil colones. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Marlon Fernando Arce Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 33828.—(62086).
Ante mí Carlos Fernández Vásquez, notario público, se constituyó la empresa denominada Mivic M.V.V. Limitada, con un plazo social de noventa y nueve años y un capital social de diez mil colones, domiciliada en Palmares de Alajuela, frente a Coopevega R. L. Es todo.—Palmares, diecisiete de julio del dos mil siete.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 33831.—(62087).
Ante esta notaría se constituyó Interstakes S. A., domiciliada en San José, cantón central, distrito cuatro, avenidas ocho y diez, calle veintinueve, edificio número ochocientos cincuenta y cuatro, su capital social es de cien mil colones, el presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, diecisiete de julio del dos mil siete.—Lic. Claudia Reyes Silva, Notaria.—1 vez.—Nº 33832.—(32088).
En mi notaría se constituyó la sociedad Servicios Múltiples Automotriz M Y M Sociedad Anónima, al ser las diez horas del once de julio del dos mil siete.—San José, 17 de julio del 2007.—Lic. Armando Angulo Viales, Notario.—1 vez.—Nº 33833.—(62089).
El suscrito notario informa que por escrituras números 279 y 280 se reformó la cláusula tercera sobre el domicilio social en las sociedades denominadas El Rico Kasanji Jacó S. A., cédula jurídica Nº 3-101-420356 y Zona de Inversiones Calientes S. A., cédula jurídica Nº 3-101-409144.—Jacó, 16 de julio del 2007.—Lic. Saúl González Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 33835.—(62090).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del día dieciséis de julio del dos mil siete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta y Dos Mil Ochocientos Treinta y Tres Sociedad Anónima. Donde se modifica parte de la junta directiva, revocando los nombramientos de presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, dieciséis de julio del dos mil siete.—Lic. David Gutiérrez Swanson, Notario.—1 vez.—Nº 33836.—(62091).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del día dieciséis de julio de dos mil siete, las sociedades Larp Associates S. A. y Yellow Innovative Lands S. A., constituyen cincuenta sociedades de responsabilidad limitada denominadas: Duende Karacay Limitada, El Caracol Errante Limitada, Caracol de Luna Limitada, Gallineta Nórdica Limitada, Pescadilla Salmonete Limitada, Leguado Turquesa Limitada, Rodaballo Perezoso Limitada, Rascacio Escorpora Limitada, Sardina Escorpora Limitada, Boquerón Bonito Limitada, Cabala Jurel Limitada, Bacaladilla Melva Limitada, Besugo Pagellus Limitada, Boga Boops Limitada, Brotola Phycis Limitada, Faneca Capelanus Limitada, Lophius Rape Limitada, Lechola Serviola Limitada, Seriola Dumerili Limitada, Congrio Negro Limitada, Sparus Aurata Limitada, Pagellus Erythrinus Limitada, Musola Mustelus Limitada, Emperador Pez Espada Limitada, Pargo Sparus Limitada, Epinephelus Marginatus Mero Limitada, Lubina Labrax Limitada, Faber Zeus Limitada, Caramel Chucla Limitada, Spicara Maena Limitada, Abedul Salvaje Limitada, Abeto Plateado Limitada, Acacia de Kempe Limitada, Madeira Azul Limitada, Espinas Magicas Limitada, Acebiño Mítico Limitada, Acerolo Rojo Limitada, Ailanto Adelfa Limitada, Alabarda de Cardenal Limitada, Aladierno de Dahuria Limitada, Alerce Africano Limitada, Algarrobo Transparente Limitada, Aligustre Morado Limitada, Araar Apamate Limitada, Katsura Gutapercha Limitada, Siris Parasoles Limitada, Manna Libelula Limitada, Kawakami Shantung Limitada, Tridente Rayado Limitada, Banksia de la Costa Limitada.—San José, dieciséis de julio del dos mil siete.—Lic. Luis Mariano Jiménez Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 33837.—(62092).
Por escritura número 69 de las 8:00 horas del 18 de julio del presente año, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Repuestos y Accesorios de Tractores y Maquinaria Agrícola S. A., en la que se modifica el domicilio social, se reforma la cláusula de la administración y se nombra tesorero.—San José, 18 de julio del 2007.—Lic. Jimmy Enrique Ramos Corea, Notario.—1 vez.—Nº 33838.—(62093).
La suscrita notaria hace constar que por escritura otorgada a las dieciséis horas del día veintiséis de junio del dos mil siete, en San José ante mí, protocolicé acuerdos de actas de asamblea general extraordinaria de la sucursal denominada Bayport Properties Corp., mediante los cuales se acuerda: A) Ratificar todo lo actuado por apoderado generalísimo sin límite de suma, señor Bruce Rutledge Burrell; B) Actualizar el número de pasaporte del mismo ante el Registro Público; C) Se ratifica aumento de capital de la sucursal.—San José, once horas del día veintiséis de junio del dos mil siete.—Lic. Nikole Amerling Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 33839.—(62094).
Por escritura otorgada a las 18:00 horas del 13 de julio del 2007, se constituyó la compañía Consultorías Educativas Trece de Julio, CE137 Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente. Domicilio social: San José, avenida diez, calles veintiuno y veintitrés, edificio número dos mil ciento treinta y seis, oficina uno.—Lic. Eric Alfredo Chaves Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 33842.—(62095).
Por escritura número ochenta, visible al folio ochenta y tres frente del tomo sexto del protocolo del notario Roberto Castillo Castro, se reforman las cláusulas octava, décimo sétima, vigésima segunda y vigésima tercera del pacto social de la sociedad Fiduciaria de Exportaciones Tropicales S. A.—San José, 17 de julio del 2007.—Lic. Roberto Castillo Castro, Notario.—1 vez.—Nº 33843.—(62096).
Ante esta notaria Eslava Hernández Jiménez, el día dos de junio del dos mil siete al ser las nueve horas en la escritura treinta y nueve del tomo seis se constituyó la sociedad denominada Soreintsa ERH S. A.—San José, dieciocho de julio del dos mil siete.—Lic. Eslava Hernández Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 33844.—(62097).
Que las sociedades anónimas Alturas de Eyota Sesenta y Dos Sociedad Anónima y Lomas de Felton Sesenta y Tres Sociedad Anónima, y Alston Price Centroamericana Sociedad Anónima se realizaron cambios en la junta directiva. Escrituras número ciento cincuenta y nueve, y ciento sesenta otorgadas en San José a las ocho y nueve horas del dieciocho de julio del dos mil siete. Que los señores Joanna Latham Schneider y Luis Solís Salazar constituyen la sociedad Uno O Zeta Poker S. A., escritura número ciento sesenta y uno otorgada el dieciocho de julio del dos mil siete a las diez horas, todas ante la notaria Giovanna Barrantes Esquivel.—Lic. Giovanna Barrantes Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 33845.—(62098).
Por escritura número ciento treinta y cuatro de mi protocolo primero, otorgada ante mí, el día dos de junio del año dos mil siete, se protocolizó acta constitutiva de la sociedad denominada Compañía Viuncon Sociedad Anónima, donde se establece su junta directiva. Plazo social de noventa y nueve años y se paga íntegramente su capital.—Lic. Edgar Gerardo Lobo Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 33847.—(62099).
Por escritura número ciento treinta y cuatro de mi protocolo primero, otorgada ante mí, el día dos de junio del año dos mil siete, se protocolizó acta constitutiva de la sociedad denominada Foalcon Sociedad Anónima, donde se establece su junta directiva. Plazo social de noventa y nueve años y se paga íntegramente su capital.—Lic. Edgar Gerardo Lobo Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 33848.—(62100).
Por escritura pública número cuarenta y uno otorgada ante mi notaría, a las quince horas con quince minutos del cuatro de julio de dos mil siete, se reformó la cláusula primera, del pacto social de la compañía Tres-Ciento Dos-Cuatrocientos Setenta y Siete Mil Setecientos Cincuenta, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y siete mil setecientos cincuenta, cambiando su nombre a Robb & Stucky Interiors CR Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se nombra además gerentes a los señores: Brian (nombre) Crowley (apellido), Clive (nombre) Clubner (apellido), Dan (nombre) Lubner (apellido).—San José, diez de julio del dos mil siete.—Lic. José Andrés Santos Mora, Notario.—1 vez.—Nº 33849.—(62101).
Ante mi notaría se constituyó la sociedad anónima cuya denominación se hará de acuerdo al Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Objeto: genérico. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: diez mil colones.—San José, dieciséis de julio del dos mil siete.—Lic. Jorge Gerardo Cerdas Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 33850.—(62102).
Ante mi notaría se constituyó la sociedad anónima cuya denominación se hará de acuerdo al Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Objeto: genérico. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: diez mil colones.—San José, dieciséis de julio del dos mil siete.—Lic. Jorge Gerardo Cerdas Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 33851.—(62103).
Ante mi notaría se constituyó la sociedad anónima cuya denominación se hará de acuerdo al Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Objeto: genérico. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: diez mil colones.—San José, dieciséis de julio del dos mil siete.—Lic. Jorge Gerardo Cerdas Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 33852.—(62104).
Ante mi notaría se constituyó la sociedad anónima cuya denominación se hará de acuerdo al Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Objeto: genérico. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: diez mil colones.—San José, dieciséis de julio del dos mil siete.—Lic. Jorge Gerardo Cerdas Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 33853.—(62105).
Ante mi notaría se constituyó la sociedad anónima cuya denominación se hará de acuerdo al Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Objeto: genérico. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: diez mil colones.—San José, dieciséis de julio del dos mil siete.—Lic. Jorge Gerardo Cerdas Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 33854.—(62106).
Ante mi notaría se constituyó la sociedad anónima cuya denominación se hará de acuerdo al Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Objeto: genérico. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: diez mil colones.—San José, dieciséis de julio del dos mil siete.—Lic. Jorge Gerardo Cerdas Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 33855.—(62107).
Mediante escritura número ciento noventa y siete, otorgada ante mi notaría, a las dieciséis horas del trece de julio del dos mil siete, iniciada al folio ciento cincuenta y seis vuelto del tomo segundo del protocolo del suscrito Notario, los señores Carlos Najarro Morales y Jonle Mary Sedar, constituyeron la sociedad Casa del Toro Sociedad Anónima, con domicilio social en Monteverde de Puntarenas, contiguo al Centro Panamericano de Idiomas. Presidente Carlos Najarro Morales.—Puntarenas, trece de julio del año dos mil siete.—Lic. Octavio Castiglioni Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 33856.—(62108).
Mediante escritura de las 9:00 horas del 17 de julio del 2007, se protocoliza acta de asamblea general de socios de la empresa Dogoweb S. A., mediante la cual se revocan los nombramientos de secretario, tesorero, fiscal y agente residente y se nombran nuevos.—San José, 17 de julio del 2007.—Lic. Johnny Alberto Vargas Carranza, Notario.—1 vez.—Nº 33858.—(62109).
Por escritura otorgada por mí, de las 18:00 horas del día 12 de julio del año 2007, se protocoliza acta número nueve, de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Campo Real S. A., mediante la cual se modifica la cláusula novena de los estatutos relativa a la administración, se acepta la renuncia en pleno de la actual junta directiva, y se nombra nueva junta directiva que fungirá por el resto del plazo social.—Heredia, 12 de julio del 2007.—Lic. Ana Lucía Campos Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 33861.—(62110).
Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las once horas de hoy, fue protocolizada acta de asamblea general de Luz en Línea del Este S. A., celebrada en San, José a las nueve horas del dieciséis de julio en curso, mediante la cual fue reformada la cláusula décima segunda del pacto social y se tomaron otros acuerdos.—San José, 17 de julio del 2007.—Lic. Luis Diego Acuña Delcore, Notario.—1 vez.—Nº 33862.—(62111).
Ante mi notaría se constituyó la sociedad anónima cuya denominación se hará de acuerdo al Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Objeto: genérico. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: diez mil colones.—San José, dieciséis de julio del dos mil siete.—Lic. Jorge Gerardo Cerdas Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 33863.—(62112).
Ante mi notaría se constituyó la sociedad anónima cuya denominación se hará de acuerdo al Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Objeto: genérico. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: diez mil colones.—San José, dieciséis de julio del dos mil siete.—Lic. Jorge Gerardo Cerdas Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 33864.—(62113).
Ante mi notaría se constituyó la sociedad anónima cuya denominación se hará de acuerdo al Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Objeto: genérico. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: diez mil colones.—San José, dieciséis de julio del dos mil siete.—Lic. Jorge Gerardo Cerdas Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 33865.—(62114).
Ante mi notaría se constituyó la sociedad anónima cuya denominación se hará de acuerdo al Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Objeto: genérico. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: diez mil colones.—San José, dieciséis de julio del dos mil siete.—Lic. Jorge Gerardo Cerdas Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 33866.—(62115).
Ante mi notaría se constituyó la sociedad anónima cuya denominación se hará de acuerdo al Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Objeto: genérico. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: diez mil colones.—San José, dieciséis de julio del dos mil siete.—Lic. Jorge Gerardo Cerdas Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 33867.—(62116).
Ante mi notaría se constituyó la sociedad anónima cuya denominación se hará de acuerdo al Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Objeto: genérico. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: diez mil colones.—San José, dieciséis de julio del dos mil siete.—Lic. Jorge Gerardo Cerdas Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 33868.—(62117).
Ante esta notaría el día 12 de julio del 2007, se constituyó la sociedad anónima Fashion Line S. A. Capital totalmente suscrito y pagado.—San José, 16 de julio del 2007.—Lic. David Rivera Villegas, Notario.—1 vez.—Nº 33870.—(62118).
Ante esta notaría se ha constituido la sociedad Perforaciones Manantial de Vida Limitada. Capital social: suscrito y pagado.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—Nº 33874.—(62119).
Ante esta notaría se ha constituido la sociedad Inversiones Quince Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—Nº 33875.—(62120).
Por escritura otorgada en esta notaría en San José, de las diez horas del día trece de julio del año dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Plaza Tamarindo Local Once Colibrí Sociedad Anónima. Se reforma cláusula segunda, sétima, se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—San José 13 de julio del dos mil siete.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 33879.—(62121).
Por escritura número ciento siete de las nueve horas del veintiocho de junio del dos mil siete se constituyó la compañía Los Macky Sociedad Anónima, con capital social de diez mil colones y por escritura número ciento dieciocho de las once horas del diez de julio del dos mil siete se reformó la cláusula primera del pacto constitutivo de la compañía Autorepuestos M & R Sociedad Anónima.—Lic. Karla Magali Calderón Murillo y Verny Valerio Hernández, Notarios.—1 vez.—Nº 33880.—(62122).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del dieciséis de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Trans-Tico Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Domicilio social: San José, San Pedro de Montes de Oca. Presidente y vicepresidente actuando en forma individual y secretario y tesorero actuando en forma conjunta apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 16 de julio del 2007.—Lic. Cristina Montero González, Notaria.—1 vez.—Nº 33881.—(62123).
Por escritura otorgada ante los notarios Gioconda Barquero Gardela y Héctor Manuel Fallas Vargas, actuando en el protocolo de la primera, Lindsay Madrigal Alfaro y María Vanessa Sánchez Villegas constituyeron Novelista S.P.M S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 11 de julio del 2007.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 33882.—(62124).
Por escritura otorgada ante el notario público Juan Carlos Solís Alfaro a las a las dieciséis horas cuarenta minutos del día dos de julio del dos mil siete, José Gerardo Alfaro Picado y Jeanneth Monge Bolaños, constituyeron la sociedad que se denomina Tran. J.J.G. Y Jiménez Sociedad Anónima. Objeto: Compra y venta de bienes y servicios comercio en general, la industria, la ganadería, el transporte, la construcción, la representación de casas extrajeras y todas las actividades afines. Capital social: veinte mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Representación social: presidente, con todas las facultades. Presidente el socio José Gerardo Alfaro Picado, secretaria: la socia Jeanneth Bolaños Monge.—Grecia, diecisiete de julio del dos mil siete.—Lic. Juan Carlos Solís Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 33887.—(62125).
Por escritura número cincuenta y seis, otorgada ante mí, a las diez horas del veinticinco de enero del dos mil siete, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Gasherbrum II Mountain Limitada, por medio de la cual se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo, para que la sociedad de ahora en adelante se denominará Funding Costa Rica Limitada.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—Nº 33888.—(62126).
Por escritura otorgada a las diez horas del catorce de julio del dos mil siete, José Didier Corrales Méndez y Jorge Eduardo Chacón Castro, constituyen Inversiones Emanuel Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Inversiones Emanuel S. A. Domicilio social: Naranjo, del Muro ochocientos metros norte, carretera a San Carlos. Plazo social: 50 años. Capital social: 20.000 colones. Objeto social: Comercio en general. Presidente José Didier Corrales Méndez.—Naranjo, 16 de julio del 2007.—Lic. Olga Fernández Sibaja, Notaria.—1 vez.—Nº 33889.—(62127).
Ante mi notaría se constituyó Ámbar Música Limitada, con plazo social de cien años a partir su constitución, capital social diez mil colones, ostentan la representación legal dos gerentes. En San José, a las 12:30 horas del 12 de junio del dos mil siete.—Lic. Sonia Madrigal Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 33890.—(62128).
Mediante escritura número doscientos veintiséis, visible al folio ciento sesenta y nueve vuelto del tomo número cinco del protocolo del suscrito notario y adicionada mediante escritura número doscientos treinta visible al folio ciento setenta y tres vuelto del tomo número cinco del protocolo del suscrito notario se constituyó S.M.H Cuarto Arquitectura Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, diecisiete de julio del dos mil siete.—Lic. Minor Segura Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 33891.—(62129).
Por escritura ciento setenta y cuatro otorgada al ser las doce horas del catorce de julio del año dos mil siete, ante esta notaría se constituye la sociedad Ingeniería y Proyectos Metrópolis Sociedad Anónima.—San José, dieciséis de julio del año dos mil siete.—Lic. Federico José Jiménez Solano, Notario.—1 vez.—Nº 33892.—(62130).
Por escritura ciento setenta y cinco otorgada al ser las doce horas treinta minutos del catorce de julio del año dos mil siete, ante esta notaría se constituye la sociedad Construcciones y Desarrollos Metrópolis Sociedad Anónima.—San José, dieciséis de julio del año dos mil siete.—Lic. Federico José Jiménez Solano, Notario.—1 vez.—Nº 33893.—(62131).
Por escritura de las 7:00 horas del 11 de julio del 2007 ante la suscrita se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Industrias Yvlore S. A., por la que se reforma cláusula de domicilio y representación y se hacen nuevos nombramientos.—Lic. María Marta Badilla Córdoba, Notaria.—1 vez.—Nº 33894.—(62132).
A las 7:00 horas del 4 de julio del 2007 ante la suscrita se protocolizó acta de Frappe Latte S. A., reformándose la cláusula 2º del pacto social y nombrándose nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Ileana Bonilla Goldoni, Notaria.—1 vez.—Nº 33895.—(62133).
Por escritura número catorce-treinta y cinco, otorgada ante mi notaría, a las dieciséis horas del veintiséis de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Las Grutas de Valalfa S. A. Capital: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución. Domicilio: San José, Zapote, Barrio Montealegre, del colegio Cristiano cien metros sur, ciento setenta y cinco oeste. Objeto: comercio en general.—San José, 16 de julio del 2007.—Lic. Dora María Fernández Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 33896.—(62134).
Por escritura número trescientos ocho-treinta y cinco, otorgada ante mi notaría, a las catorce horas del veintiuno de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Esab Group Costa Rica S. A. Capital: cien mil colones. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución. Domicilio: San José, San José, Sabanilla Montes de Oca, Residencial Málaga, casa nueve E. Objeto: comercio en general.—San José, 18 de julio del 2007.—Lic. Dora María Fernández Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 33897.—(62135).
Mediante escritura número trescientos cuarenta y dos, otorgada ante mi notaría, a las diecisiete y treinta horas del diecisiete de julio, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía West Valley State Investments Incorporated S. A., por virtud de la cual se reforma cláusulas uno, dos, cinco, siete, renuncian miembros de junta directiva y se nombran nuevos.—Grecia, 18 de julio del 2007.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 33898.—(62136).
Mediante escritura número doscientos cincuenta y nueve otorgada ante mi notaría, a las quince horas del tres de julio del año en curso, se constituyó la compañía Autos Ribagu S.R.L., cuyo plazo social es de noventa y nueve años. Capital social: doscientos mil colones. Gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Grecia, 18 de julio del 2007.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 33899.—(62137).
Mediante escritura número trescientos treinta y cuatro otorgada ante mi notaría, a las once horas del dieciséis de julio del año en curso, se constituyó la compañía K.B.B.M. Profesional Consultans S.R.L., cuyo plazo social es de noventa y nueve años. Capital social: doscientos cuarenta mil colones. Gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin limite de suma.—Grecia, 18 de julio del 2007.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 33900.—(62138).
Por acta de asamblea general extraordinaria Nº 1 De Los Viejos de Oregon S R L, se autorizó el traspaso de cuotas, se cambió la cláusula sexta del pacto social y se nombró nuevo gerente, el motivo de este edicto son las modificaciones dichas.—San Isidro, Pérez Zeledón, a las 14:00 horas del día 17 de julio del 2007.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 33901.—(62139).
Que por escritura número 47, visible a folio 55, vuelto del tomo VIII del protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas, se constituyó la empresa representada por Marcel Pfister, portador del pasaporte de su país numero F 1672060 El Paraíso Propiedades Lubo de Bahía Ballena S.R.L., el motivo de este edicto es la constitución de la empresa dicha.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las 14:00 horas del 17 de julio del año 2007.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 33902.—(62140).
Por acta de asamblea general extraordinaria Nº 1 de The Deep Blue Waterline S R L., se autorizó el traspaso de cuotas, se cambió la cláusula segunda y del pacto social y se nombró nuevo gerente, el motivo de este edicto son las modificaciones dichas.—San Isidro, Pérez Zeledón, a las 12 horas del día 13 de julio del año dos mil 2007.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 33903.—(62141).
La empresa Chi Gri Jemco Group Sociedad Anónima, protocoliza acta, se nombra nueva junta directiva y se reforma la cláusula sexta de los estatutos.—San José, dieciocho de julio del dos mil siete.—Lic. Clay Neil Bodden, Notario.—1 vez.—Nº 33905.—(62142).
Por escritura número 70 otorgada a las 15:00 horas del 17 de julio del 2007, protocolicé un acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Villa Blowfish CM Dos S. A., en la cual se modifica la cláusula segunda, además se acordó la revocatoria y el nuevo nombramiento de los miembros de la junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, 17 de julio del año dos mil siete.—Lic. Óscar Noé Ávila Molina, Notario.—1 vez.—Nº 33906.—(62143).
Mediante escritura número ciento cincuenta otorgada ante mí hoy se protocolizó la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad 3-101-489552 Sociedad Anónima, se reforman cláusulas primera y tercera y se nombra nuevo secretario: Greg Mc Farlin.—San José, 16 de julio del 2007.—Lic. Francisco Conejo Vindas, Notario.—1 vez.—Nº 33907.—(62144).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de julio del año dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad tres-ciento uno-cuatro ocho seis ocho cero cero S. A. Se le cambia la denominación social, se nombra junta directiva y se modifica la representación de la sociedad.—Guanacaste, Huacas, diecisiete de julio del año dos mil siete.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notario.—1 vez.—Nº 33908.—(62145).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del diecisiete de julio del año dos mil siete se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres-ciento uno-cuatro ocho seis uno tres nueve S. A.. Se nombra junta directiva y se modifica la representación de la sociedad.—Guanacaste, Huacas, diecisiete de julio del año dos mil siete.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notario.—1 vez.—Nº 33909.—(62146).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas y treinta minutos del diecisiete de julio del año dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatro Ocho Cinco Siete Seis Dos S. A. Se nombra junta directiva, fiscal y agente residente, se modifica la representación de la sociedad.—Guanacaste, Huacas, diecisiete de julio del año dos mil siete.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 33910.—(62147).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del diecisiete de julio del año dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatro Ocho Cinco Cero Tres Nueve S. A. Se le cambia la denominación social, se nombra junta directiva.—Guanacaste, Huacas, diecisiete de julio del año dos mil siete.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 33911.—(62148).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas y treinta minutos del diecisiete de julio del año dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatro Ocho Cinco Tres Siete Siete S. A. Se le cambia la denominación social, se nombra junta directiva y fiscal.—Guanacaste, Huacas, diecisiete de julio del año dos mil siete.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 33912.—(62149).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del diecisiete de julio del año dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatro Ocho Tres Ocho Dos Siete S. A. Se le cambia la denominación social, se nombra junta directiva y fiscal.—Guanacaste, Huacas, diecisiete de julio del año dos mil siete.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 33913.—(62150).
Por escritura otorgada hoy, a las once horas, Silvio, Francisco, Claudia Lorena Montaño Sinisterra y Oveida Sinisterra Perlaza, constituyen Inversiones Monta-Sinis-F-O-C-S Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Inversiones Monta-Sinis-F-O-C-S S. A.—San José, diecisiete de julio del dos mil siete.—Lic. Luis Guillermo Marín Aguilar, Notario.—1 vez.—(62304).
Ante mi notaría, por escritura adicional número ciento diez, otorgada a las ocho horas del dieciocho de junio del dos mil siete, se cambió el nombre a la sociedad Topografía Total por Topografía Total J & R Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: San José, Barrio Luján, de las Oficinas Centrales del PANI, ciento cincuenta metros al noreste, edificio Andrea Plata Baja. Presidente y vicepresidente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 18 de junio del 2007.—Lic. Gerardo Batista Brenes, Notario.—1 vez.—(62306).
Ante mi notaría, por escritura número noventa y ocho, otorgada a las nueve horas del cinco de abril del dos mil siete, se constituyó la sociedad Soluciones Digitales R & J Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Domicilio en San José, Barrio Luján, de las Oficinas Centrales del Patronato Nacional de la Infancia, ciento cincuenta metros al suroeste, Edificio Andrea Plata Baja. Presidente y vicepresidente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Gerardo Batista Brenes, Notario.—1 vez.—(62308).
Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 17 de julio del 2007, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Gipsy Mountain Enterprises Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula segunda. Se nombra gerente.—Lic. Francisco J. Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—(62314).
Por escritura otorgada a las 09:00 horas del 17 de julio del 2007, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Los Cabos Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda. Se nombra secretario.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—(62316).
Por escritura otorgada a las 13:00 horas del 17 de julio del 2007, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Gipsy Queen Enterprises Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula segunda. Se nombra gerente.—Lic. Francisco J. Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—(62317).
Por escritura otorgada a las 08:00 horas del 17 de julio del 2007, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad All That I Deserve Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda. Se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Francisco J. Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—(62319).
Por escritura otorgada a las 13:30 horas del 17 de julio del 2007, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Baviera Berlín Trescientos Cuatro B Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y octava. Se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Francisco J. Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—(62320).
Por escritura número seiscientos sesenta, iniciada al folio ciento noventa y cinco vuelto del tomo trece de mi protocolo, otorgada a las doce horas del dieciocho de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Tilapias Alajuela Sociedad Anónima.—Alajuela, dieciocho de julio del dos mil siete.—Lic. Rafael de la Peña Rojas, Notario.—1 vez.—(62321).
EDUCACIÓN PÚBLICA
DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se inicia procedimiento de cobro en
sede administrativa. San José, a las siete horas y treinta del veinticuatro de
mayo del año dos mil siete. Téngase por instaurado el presente procedimiento
administrativo de cobro de sumas giradas de más, en contra de las personas
citadas en la lista que a continuación de este aviso será publicada, con el fin
de averiguar la verdad real de la supuesta obligación que tiene ella con el
Estado y que consiste en el monto y concepto que les será citado en el listado,
según acción de personal, oficio e histórico de pagos.
Se le comunica a la parte interesada
que tiene derecho al acceso del expediente administrativo que se encuentra en
el Departamento de Planillas del Ministerio de Educación Pública, ubicado en la
antigua Escuela Porfirio Brenes, ciento cincuenta metros al oeste de la Iglesia
La Dolorosa, Barrio La Dolorosa, cantón Central, San José. Órgano director del
procedimiento: De acuerdo con el oficio número 268-2005 del señor Ministro de Educación
Pública, se tiene por establecido como órgano director del procedimiento al
Departamento de Planillas y se delega en Felicia Godínez Fallas y Gabriela
Leiva Flores para que conjunta o independientemente realice la instrucción del
presente procedimiento que se regirá por lo establecido en el artículo 308 y
siguientes de la Ley General de la Administración Pública. Ofrecimiento de
prueba: Se le hace saber a la parte que la admisión y evacuación de la prueba
testimonial, documental o cualquier otra será en la comparecencia oral y
privada, por lo tanto, se le previene que toda la prueba que tenga en su poder
en relación con este asunto, deberá ofrecerla y aportarla ante esta oficina en
el mismo acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en
cuyo caso deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales que se estimen
pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de la
comparecencia, para que de ser posible, se evacuen con antelación a la
audiencia (artículo 309, párrafo segundo, de la Ley General de la
Administración Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en
el mismo entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados,
declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la que el órgano
director ordene recibir, de oficio o a petición de parte, para mejor resolver
por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real. Toda
la documentación aportada a este expediente puede ser consultada y fotocopiada
a costa de las partes, advirtiéndoles que por la naturaleza de este expediente,
de conformidad con el artículo 272 de la Ley General de la Administración
Pública, se comunica que sólo tendrán acceso la parte y su (s) representante
(s) legal (es), o quien tenga la condición de abogado. Documentación contenida
en el expediente: consta en el expediente la siguiente documentación hoja de
cobro, acción de personal e histórico de pagos. Solución del conflicto: En
aplicación de lo dispuesto en el artículo 314 del Código Procesal Civil y
buscando la economía procesal y el respeto al interés directo y personal, se le
hace saber que al inicio de la comparecencia oral y privada se le ofrecerá la
posibilidad de que cancele el monto adeudado, lo que de acordarse y producirse producirá
que se suspenda el presente procedimiento administrativo. Celebración de la
comparecencia: la comparecencia será oral y privada y se realizará en base a lo
estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General de la Administración
Pública. A esta comparecencia podrá comparecer en compañía de abogado (s) y,
puede hacerse asistir por este (os) durante la tramitación del presente
procedimiento. En la audiencia deberá presentar toda la prueba que no haya sido
aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho. En la misma se
formularán los interrogatorios de rigor, se esbozarán los argumentos y las
conclusiones que se estimen pertinentes. Se advierte que la ausencia a la
comparecencia no impedirá que ésta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que
haya sido aportada con antelación al expediente por la parte ausente. De
conformidad con el artículo 311 de la Ley General de la Administración Pública
se le cita para esta comparecencia con quince días de anticipación, por lo que
se realizará está el día y hora establecido en el listado de notificados. Lugar
para oír notificaciones: se les previene a la parte que tiene el deber de
señalar un lugar físico o medio donde atender notificaciones, advirtiéndosele
que de no hacerlo, si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o no
existiere, las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas con el
sólo transcurso de veinticuatro horas. Recursos: Contra esta resolución
proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deben
interponerse ante este Órgano Director, con sede en el Área de Cobro
Administrativo del Departamento de Planillas dentro del plazo de veinticuatro
horas, al tenor del artículo 346, en relación con el 345.1, ambos de la Ley
General de la Administración Pública.
Monto Fecha de Hora de
Nombre Cédula
Nº Concepto Líquido comparecencia comparecencia
Alvarado Morales Marvin 2-338-252 Incapacidad 2.710.797,37 30/07/2007 08:30 a. m
Arburola Pacheco Francisco 1-329-812 Incapacidad 1.954.481,76 30/07/2007 09:30 a. m
Brizuela Miranda Alicia 1-911-096 Incapacidad 611.088.49 30/07/2007 10:30 a. m
Carranza Rojas Carmen 2-416-648 Cese pensión 1.310.706,82 30/07/2007 11:30 a. m.
Chacón Quirós José A. 1-686-481 Ausencias 425.686.13 31/07/2007 08:30 a. m
Chacón Quirós José A 1-686-481 Cese 11/05/06 512.477,12 31/07/2007 8:30 a. m
Chaves Barboza Eduardo 2-474-254 Dis. lecciones 98.446,24 31/07/2007 9:30 a. m
Chaves Barboza Eduardo 2-474-254 Permiso sin sueldo 134.429,28 31/07/2007 9:30 a. m
Chaves Barboza Eduardo 2-474-254 Supresión de dedicación exclusiva 1.009.891,56 31/07/2007 9:30
a .m
Chaves Brenes Zaida 3-183-873 Cese por pensión 13.413.508,08 31/07/2007 10:30 a. m
Chaves Herrera Flor de Mª 4-106-689 Incapacidad 923.035,00 31/07/2007 11:00 a. m
De La O Rojas Marlenne 4-110-637 Cese pensión 783.574,97 01/08/2007 8:30 a. m
Gutiérrez Gutiérrez Francis 5-130-706 Incapacidad 1.270.521,38 01/08/2007 9:00 a. m
Madrigal Ortiz Andrés 1-976-622 Cese de interinidad 490.310,29 01/08/2007 9:30 a. m
Madrigal Ortiz Andrés 1-976-622 Ausencia 4.561.82 01/08/2007 9:30 a. m
Morales Alvarado Lucy 6-318-737 Cese de interinidad 962.453,70 01/08/2007 10:00 a. m
Morales Alvarado Lucy 6-318-737 DIS. LECCIONES 50.951,00 01/08/2007 10:00 a. m
Quesada Díaz Mª de los Ang. 3-226-428 Renuncia 3.807.366,35 01/08/2007 10:30 a. m
Salazar Mora Hellen 1-936-496 Cese de interinidad 1.285.742,90 01/08/2007 11:00 a. m
Salazar Mora Hellen 1-936-496 Pagos con cédula incorrecta 2.404.412,72 01/08/2007 11:00 a. m
Sánchez Quesada Sydney 1-458-903 Cese por pensión 1.742.535,30 06/08/2007 11:30 a. m
Sequeira Soto Ronald 6-151-790 Permiso sin sueldo 170.387,92 06/08/2007 2:00 p. m
Sequeira Soto Ronald 6-151-790 Renuncia 785.747,26 06/08/2007 2:00 p. m
San José, 28 de junio del 2007.—Departamento de Planillas.—Lic. María Felicia Godínez Fallas, Jefa.—(Solicitud Nº 25319).—C-273325.—(62865).
JUSTICIA Y GRACIA
REGISTRO NACIONAL
PRIMERA PUBLICACIÓN
Se hace saber a los señores Prem Kumart Shyam Lund como Presidente de Aurobindo Pharma de Costa Rica S. A. con cédula jurídica tres – ciento uno – doscientos ochenta y cinco mil novecientos setenta y nueve (3-101-285979), y al señor Mohaned Shafeek como presidente de la sociedad Afro Caribbean Healthcare Supply S. A. cédula jurídica tres –ciento uno – trescientos treinta y tres mil seiscientos sesenta (3-101-333660); que la Subdirección del Registro de Personas Jurídicas, ha iniciado diligencias administrativas de oficio, en virtud del oficio Nº CRPJ 035-2007, suscrito por la licenciada Rubidia Sandoval Rodríguez, Coordinadora General mediante el cual hace de nuestro conocimiento la existencia de un posible error registra’ en la inscripción del documento que ocupó el asiento dieciséis mil trescientos cuarenta y cinco (16345), del tomo quinientos treinta y tres (533) del Diario según el cual la sociedad Aurobindo Pharma de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres – ciento uno – doscientos ochenta y cinco mil novecientos setenta y nueve (3-101-285979), en representación de la entidad extranjera Aurobindo Pharma Ltd., otorga poder generalísimo sin límite de suma de la entidad Afro Caribbean Healthcare Supply S. A., cédula jurídica tres – ciento uno- trescientos treinta y tres mil seiscientos sesenta (3-101-333660); sin embargo, se le consignaron como defectos que debía ajustarse a los artículos doscientos veintiséis y doscientos treinta y dos del Código de Comercio, lo cual resultó improcedente; ya que debió habérsele solicitado número de cédula jurídica de la entidad extranjera y citas de su personería, así como la personería de su representante, la sociedad costarricense. Además de lo expuesto, en la inscripción del poder se inscribe como poderdante a la sociedad Aurobindo Pharma de Costa Rica S. A., cuando esta sociedad viene actuando en representación de la sociedad extranjera. Por lo antes expuesto; se le confiere audiencia: por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente edicto, al señor Prem Kumart Shyam Lund como presidente de Aurobindo Pharma de Costa Rica S. A., y al señor Mohaned Shafeek como presidente de la sociedad Afro Caribbean Healthcare Supply S. A., respectivamente a efecto de que dentro del plazo indicado, presenten los alegatos que a las entidades convenga. Se les previene que en el acto de notificarles la presente resolución o dentro del tercer día deben señalar lugar o medio para atender notificaciones de este despacho, dentro del perímetro de la ciudad de San José, así como lugar o medio para atender notificaciones ante el Tribunal Registral Administrativo, dentro de su perímetro Judicial en Montelimar, Goicoechea, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen, las resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos noventa y dos (92) y siguientes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo No. Veintiséis mil setecientos setenta y uno – J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, con los artículos veinticinco y veintiséis de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual número ocho mil treinta y nueve, del veintisiete de octubre del dos mil y los artículos dos y veintiséis del Reglamento Orgánico y Operativo del Tribunal Registral Administrativo, que es Decreto número treinta mil trescientos sesenta y tres - J de quince de mayo del dos mil dos. Queda el presente expediente a disposición de los interesados. Notifíquese.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—(Solicitud Nº 8639).—C-105290.—(61533).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
SUCURSAL EN SAN PEDRO DE POÁS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
En virtud de no haberse podido
notificar administrativamente a los patronos:
- Porras Sánchez María de los Ángeles
número patronal 0-00107420138-001-001, por este medio se le pone en
conocimiento la deuda pendiente ante la Caja Costarricense del Seguro Social
por la suma de ¢162.177,00, correspondiente a planilla ordinarias de agosto
2003 a enero 2004.
- Pinturas El Arte S. A.,
número patronal 2-03101147866-001-001, por este medio se le pone en
conocimiento la deuda pendiente ante la Caja Costarricense del Seguro Social
por la suma de ¢56.241,00 correspondiente a planilla ordinarias de junio 2006.
San Pedro de Poás, 16 de julio del 2007.—Bach. Álvaro Vargas Segura, Jefe.—(61516).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
En virtud de no haberse podido
localizar a Roble Guaria MMA Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-345408,
por este medio se le pone en conocimiento del resultado del traslado de cargos
de fecha 24 de mayo del 2007, caso sicere 1212-2007-00702, mediante el cual se
le imputa la omisión de aseguramiento de José Varea González, carné 1 44 53952,
período 01 de noviembre 2003 al 27 de octubre de 2006. Por tanto, se elaborará
una planilla adicional para subsanar la situación anterior, por el período del
01 de noviembre 2003 al 27 de octubre 2006. Esta planilla tendrá un total de
salarios de ¢4.911.087,00 lo que representa en cuotas obrero-patronales, de los
regímenes de salud e invalidez vejez y muerte, a cancelar la suma de ¢1.080.446,00;
monto que no incluye recargos moratorios de ley, conceptos de la Ley de
Protección al Trabajador ni cargas sociales de otras instituciones. Cabe
mencionar que los salarios provienen de los Decretos de Salarios Mínimos, para
la ocupación de jardinero. Se le informa que el expediente administrativo está
a su disposición en la sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en
Heredia, sita: avenida 5 calles 12 y 14, 100 norte 50 oeste de la Clínica
Central.
Heredia, 9 de julio del 2007.—Sucursal Heredia.—Lic. José Francisco Valverde Vargas, Jefe.—1 vez.—(62311).
AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Resolución OD-002-2007.—San José, a
las 11:05 horas del 16 de julio del año dos mil siete.
Considerando:
1º—Que mediante auto de las 8:30 horas
del 19 de junio del 2007 que consta a folios del 05 al 09, modificada por
resolución de folio 17, se nombró al presente órgano director del procedimiento
para investigar la verdad real de los hechos en expediente administrativo
OT-177-2007 contra Renan Enrique Espinoza Navarro y se señaló comparecencia
para las 9:00 horas del 20 de julio del 2007.
2º—Que mediante la resolución
RRG-6752-2007 emitida a las 8:15 horas del 6 de julio del 2007, el Regulador
General transfiere a la Dirección de Asesoría Jurídica la función de
“tramitación y verificación de requisitos previos” en los asuntos
sancionatorios conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593.
3º—Que para la transición de
competencias, el órgano director y la Dirección de Asesoría Jurídica deben
coordinar las labores a realizar en los expedientes en trámite y, Por tanto,
Con fundamento en la resolución de
delegación formal RRG-6752-2007 emitida a las 8:15 horas del 6 de julio del
2007, el auto de apertura indicado en el primer considerando de esta resolución
y el artículo 107.1) de la Ley General de la Administración Pública
EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO,
RESUELVE:
Suspender la comparecencia señalada para
las 9:00 horas del 20 de julio del 2007 en el expediente OT-177-2007, contra
Renan Enrique Espinoza Navarro, hasta que el órgano director señale nueva hora
y fecha para llevarse a cabo tal acto conforme a derecho.
Publíquese y notifíquese.—Lic. Carlos Mata Coto, Órgano Director.—(Solicitud Nº 13254).—C-38175.—(62448).
Resolución OD-004-2007.—San José, a
las 11:15 horas del 16 de julio del 2007 del año dos mil siete.
Considerando:
1º—Que mediante auto de las 14:00
horas del 27 de junio del 2007 que consta a folios del 06 al 09, se nombró al
presente órgano director del procedimiento para investigar la verdad real de
los hechos en expediente administrativo OT-182-2007 contra Kevin Bell Ramírez y
se señaló comparecencia para las 10:00 horas del 27 de julio del 2007.
2º—Que mediante las resolución
RRG-6752-2007 emitida a las 8:15 horas del 6 de julio del 2007, el Regulador
General transfiere a la Dirección de Asesoría Jurídica la función de
“tramitación y verificación de requisitos previos” en los asuntos sancionatorios
conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593.
3º—Que para la transición de
competencias, el órgano director y la Dirección de Asesoría Jurídica deben
coordinar las labores a realizar en los expedientes en trámite y, Por tanto,
Con fundamento en la resolución de
delegación formal RRG-6752-2007 emitida a las 8:15 horas del 6 de julio del
2007, el auto de apertura indicado en el primer considerando de esta resolución
y el artículo 107.1) de la Ley General de la Administración Pública.
EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO,
RESUELVE:
Suspender la comparecencia señalada
para las 10:00 horas del 27 de julio del 2007 en el expediente OT-182-2007,
contra Kevin Bell Ramírez, hasta que el órgano director señale nueva hora y
fecha para llevarse a cabo tal acto conforme a derecho.
Notifíquese y publíquese.—Lic. Carlos Mata Coto, Órgano Director.—(Solicitud Nº 13254).—C-38175.—(62449).
Resolución OD-005-2007.—San José, a
las 11:20 horas del 16 de julio del 2007 del año dos mil siete.
Considerando:
1º—Que mediante auto de las 9:00 horas
del 28 de junio del 2007 que consta a folios del 30 al 34, se nombró al
presente órgano director del procedimiento para investigar la verdad real de
los hechos en expediente administrativo OT-183-2007 contra Gerardo Zúñiga Rodríguez
y se señaló comparecencia para las 13:30 horas del 27 de julio del 2007.
2º—Que mediante las resolución
RRG-6752-2007 emitida a las 8:15 horas del 6 de julio del 2007, el Regulador
General transfiere a la Dirección de Asesoría Jurídica la función de
“tramitación y verificación de requisitos previos” en los asuntos
sancionatorios conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593.
3º—Que para la transición de
competencias, el órgano director y la Dirección de Asesoría Jurídica deben
coordinar las labores a realizar en los expedientes en trámite y, Por tanto,
Con fundamento en la resolución de
delegación formal RRG-6752-2007 emitida a las 8:15 horas del 6 de julio del
2007, el auto de apertura indicado en el primer considerando de esta resolución
y el artículo 107.1) de la Ley General de la Administración Pública
EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO,
RESUELVE:
Suspender la comparecencia señalada
para las 13:30 horas del 27 de julio del 2007 en el expediente OT-183-2007,
contra Gerardo Zúñiga Rodríguez, hasta que el órgano director señale nueva hora
y fecha para llevarse a cabo tal acto conforme a derecho.
Publíquese y notifíquese.—Lic. Carlos Mata Coto, Órgano Director.—(Solicitud Nº 13254).—C-38175.—(62450).
Resolución OD-009-2007.—San José, a
las 8:40 horas del 17 de julio del 2007 del año dos mil siete.
Considerando:
1º—Que mediante auto de las 14:00
horas del 3 de julio del 2007 (folios 14-21), se nombró al presente órgano
director del procedimiento para investigar la verdad real de los hechos en expediente
administrativo OT-189-2007 contra Oldemar Chávez Cruz y se señaló comparecencia
para las 14:00 horas del 3 de agosto del 2007.
2º—Que mediante las resolución
RRG-6752-2007 emitida a las 8:15 horas del 6 de julio del 2007, el Regulador General
transfiere a la Dirección de Asesoría Jurídica la función de “tramitación y
verificación de requisitos previos” en los asuntos sancionatorios conforme los
artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593.
3º—Que para la transición de
competencias, el órgano director y la Dirección de Asesoría Jurídica deben
coordinar las labores a realizar en los expedientes en trámite y, Por tanto,
Con fundamento en la resolución de
delegación formal RRG-6752-2007 emitida a las 8:15 horas del 6 de julio del
2007, el auto de apertura indicado en el primer considerando de esta resolución
y el artículo 107.1) de la Ley General de la Administración Pública,
EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO,
RESUELVE:
Suspender la comparecencia señalada
para las 14:00 horas del 3 de agosto del 2007 en el expediente OT-189-2007,
contra Oldemar Chávez Cruz, hasta que el órgano director señale nueva hora y
fecha para llevarse a cabo tal acto conforme a derecho.
Publíquese y notifíquese.—Lic. Carlos Mata Coto, Órgano Director.—(Solicitud Nº 13254).—C-38175.—(62451).
Resolución OD-010-2007.—San José, a
las 8:45 horas del 17 de julio del 2007 del año dos mil siete.
Considerando:
1º—Que mediante auto de las 13:00
horas del 03 de julio del 2007 (folios 05-08), se nombró al presente órgano
director del procedimiento para investigar la verdad real de los hechos en
expediente administrativo OT-191-2007 contra Olman Hernández Portuguez y se
señaló comparecencia para las 13:00 horas del 3 de agosto del 2007.
2º—Que mediante las resolución
RRG-6752-2007 emitida a las 8:15 horas del 6 de julio del 2007, el Regulador
General transfiere a la Dirección de Asesoría Jurídica la función de
“tramitación y verificación de requisitos previos” en los asuntos
sancionatorios conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593.
3º—Que para la transición de
competencias, el órgano director y la Dirección de Asesoría Jurídica deben
coordinar las labores a realizar en los expedientes en trámite y, Por tanto,
Con fundamento en la resolución de
delegación formal RRG-6752-2007 emitida a las 8:15 horas del 6 de julio del
2007, el auto de apertura indicado en el primer considerando de esta resolución
y el artículo 107.1) de la Ley General de la Administración Pública.
EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO,
RESUELVE:
Suspender la comparecencia señalada
para las 13:00 horas del 3 de agosto del 2007 en el expediente OT-191-2007,
contra Olman Hernández Portuguez, hasta que el órgano director señale nueva
hora y fecha para llevarse a cabo tal acto conforme a derecho.
Publíquese y notifíquese.—Lic. Carlos Mata Coto, Órgano Director.—(Solicitud Nº 13254).—C-38175.—(62452).
Resolución OD-011-2007.—San José, a
las 8:50 horas del 17 de julio del 2007 del año dos mil siete.
Considerando:
1º—Que mediante auto de las 15:00
horas del 3 de julio del 2007 (folios 05-10), se nombró al presente órgano
director del procedimiento para investigar la verdad real de los hechos en
expediente administrativo OT-192-2007 contra Arnulfo Peña Agüero y se señaló
comparecencia para las 15:00 horas del 3 de agosto del 2007.
2º—Que mediante las resolución
RRG-6752-2007 emitida a las 8:15 horas del 6 de julio del 2007, el Regulador
General transfiere a la Dirección de Asesoría Jurídica la función de
“tramitación y verificación de requisitos previos” en los asuntos sancionatorios
conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593.
3º—Que para la transición de
competencias, el órgano director y la Dirección de Asesoría Jurídica deben
coordinar las labores a realizar en los expedientes en trámite y, Por tanto,
Con fundamento en la resolución de
delegación formal RRG-6752-2007 emitida a las 8:15 horas del 6 de julio del
2007, el auto de apertura indicado en el primer considerando de esta resolución
y el artículo 107.1) de la Ley General de la Administración Pública.
EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO,
RESUELVE:
Suspender la comparecencia señalada
para las 15:00 horas del 3 de agosto del 2007 en el expediente OT-192-2007,
contra Arnulfo Peña Agüero, hasta que el órgano director señale nueva hora y fecha
para llevarse a cabo tal acto conforme a derecho.
Publíquese y notifíquese.—Lic. Carlos Mata Coto, Órgano Director.—(Solicitud Nº 13254).—C-38175.—(62453).
AVISOS
UNIVERSIDAD DE LAS CIENCIAS Y EL ARTE
DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Universidad de las Ciencias y el Arte de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres cero cuatro nueve tres cuatro, representada en este acto por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, señor Mario Avilés Mata, cédula número uno-novecientos-cero noventa y dos, notifica a Disarte Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos tres tres siete seis cero, representada por su presidenta Ana Cecilia Sánchez Rojas, cédula número uno-tres cinco tres-dos seis ocho, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, que el convenio para impartir las carreras universitarias de la Facultad de Bellas Artes de la Universidad de las Ciencias y el Arte de Costa Rica, suscrito el dieciséis de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, quedará sin efecto a partir del quince de diciembre del dos mil siete, no siendo renovado dicho convenio, por lo que se le advierte, tome las medidas y ejecute las acciones necesarias finalizar el segundo y tercer cuatrimestre lectivo del dos mil siete.—San José, nueve de julio del dos mil siete.—Lic. Flor de María López Guido, Notaria.—Nº 33497.—(61766).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
San José, 26 de junio del 2007
0825-SAS-07
Señor
Rodrigo Aguilar Guerrero
En la nota con número de oficio
745-SAS-07, cuyo original consta en la Sección Administración de Salarios de la
Municipalidad de San José, se le solicita presentarse a esta Dependencia con el
fin de cancelar pago de prestaciones legales a su persona por el período
laborado en este Municipio.
No omito indicarle que, con respecto
al mencionado oficio, el mismo no ha sido posible notificarle en forma personal
o su casa de habitación -según dirección que aparece en el expediente que tiene
esta institución-, desconociendo el domicilio actual, razón por la cual y de
conformidad con el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública,
se procede a notificar mediante la presente publicación.
Lic.
Leví Chaves Chaves, Director de Recursos Humanos.
Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte
Guzmán, Jefa.—(O. C. Nº 3626).—C-18170.—(61432).
SALUD
INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE
Y LA RECREACIÓN
En la publicación de La Gaceta
N° 127 de fecha 3 de junio del 2007, en la página N° 25. En el Reglamento de
Uso de Certificados Digitales del Instituto Costarricense del Deporte y la
Recreación, al final del reglamento publicado en lugar de leerse órgano
contralor debe leerse correctamente “Consejo Nacional del Deporte y la
Recreación”
Cuando se menciona la Unidad de
Servicios de Información, debe leerse correctamente: Dirección de
Administración y Finanzas”
En lugar de leerse: “Rige a partir de
su publicación” debe leerse “El presente reglamento entra en vigencia a
partir del 1° de enero del 2008”.
Jorge Muñoz Guillén, Director Nacional.—1 vez.—(O. C. Nº
6740).—C-5465.—(62916).