LA GACETA Nº 145
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO
CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
JUNTA
DE PENSIONES Y JUBILACIONES
JUNTA
DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE OCA
Nº 23-07-08
EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
De conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº 59-2007, celebrada por el Directorio Legislativo el 30 de mayo de 2007
SE ACUERDA:
Con base en el criterio exteriorizado por el señor Pedro Solano García, Director de la División Administrativa, modificar el acuerdo tomado por el Directorio Legislativo en el artículo 21 de la sesión Nº 52-2007, con el propósito de que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 45.—Elementos de control. La Dirección Financiera velará por el cumplimiento de los siguientes elementos de control:
a. Que el bien o servicio solicitado por caja chica, concuerda con la clasificación preestablecida para las erogaciones, según el artículo 1. Será responsabilidad de la Proveeduría clasificar en las órdenes de pedido las subpartidas correspondientes.
b. Que se retenga el dos por ciento (2%) de impuesto de la renta, en aquellos casos que el gasto sea mayor o igual a un salario base, según lo establecido en el artículo 1 del Decreto Ejecutivo Nº 29952, de 23 de octubre del 2001.
c. En razón de la inmunidad fiscal del Estado, las compras que se realicen de bienes o servicios están exentas de Impuesto General sobre las Ventas.
d. Que los documentos de respaldo de las operaciones realizadas se archiven adecuadamente, de manera que permitan su fácil localización e identificación del proceso efectuado”. Publíquese.
San José, a los dieciocho días del mes de julio de dos mil siete.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Xinia Nicolás Alvarado, Primera Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—C-19380.—(62858).
Nº 33870-MINAE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA
En uso de las facultades que les confieren los artículos 11, 50, 140 incisos 3), 8), y 18) de la Constitución Política, por sí y en relación con los artículos 11 y 27 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública, Ley Nº 6227; lo dispuesto en la Ley de Biodiversidad, Nº 7788, del 27 de mayo de 1998; y
Considerando:
1º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 33074-MINAE publicado en La Gaceta Nº 109 del 7 de junio del 2006, el Ministerio del Ambiente y Energía emite el Reglamento de Zonaje para los Funcionarios del Ministerio del Ambiente y Energía, derogando mediante su artículo 13, el Decreto Ejecutivo Nº 26826-MINAE del 4 de marzo de 1998, publicado en La Gaceta Nº 75 del 20 de abril de 1998.
2º—Que por razones de legalidad y conveniencia institucional, sustentadas en la imprecisión de algunos de los contenidos descriptivos de dicha norma y en la inadecuada valoración del impacto económico que dicha normativa habría de producir en la ejecución del presupuesto institucional, hacen meritoria la actual derogatoria del Decreto Ejecutivo Nº 33074-MINAE publicado en La Gaceta Nº 109 del 7 de junio del 2006.
3º—Que los funcionarios del Ministerio del Ambiente y Energía para el mejor cumplimiento de sus funciones deben desplazarse a zonas alejadas a las de su residencia renunciando a las comodidades y facilidades que estas les ofrecen, por lo que merecen el estímulo constante de la sociedad y el gobierno.
4º—Que es necesario dotar a los funcionarios del Ministerio de Ambiente y Energía de las máximas facilidades y comodidades posibles para que puedan cumplir y rendir adecuadamente en sus labores.
5º—Que como el costo de vida, la facilidad de servicio, clima, salud, medios y riesgos de transporte, las condiciones locales de vida, la posibilidad de educación y atención médica para el servidor y sus familiares, lo mismo que otros factores que inciden en la vida diaria, son diferentes en cada sitio del país, por lo que el pago de un zonaje debe ser fijado considerando cada uno de los aspectos citados anteriormente.
6º—Que el Reglamento para el pago de zonaje a los servidores de la Administración Pública, Decreto Ejecutivo número 90–S.C. del 13 de octubre de 1965, en su artículo 5to., faculta a los Ministerios para que se dicten su propio reglamento de Zonaje con la aprobación previa de la Dirección General del Servicio Civil.
7º—Que la Asesoría Jurídica de la Dirección de Servicio
Civil autorizó el texto del presente Reglamento mediante oficio AJ–115–2007 del
05 de febrero de 2007. Por lo tanto,
Decretan:
Reglamento de Zonaje de los
Funcionarios
del Ministerio del Ambiente y Energía
Artículo 1º—Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por zonaje aquella compensación adicional que reciban los servidores del Ministerio que tengan que prestar sus servicios en lugar distinto al de su domicilio legal, siempre y cuando el lugar de prestación de servicios se encuentra a más de veinte kilómetros (20 km) de su domicilio legal (según tabla de kilometraje del Ministerio de Obras Públicas y Transportes) o que eventualmente permanezcan fuera de la circunscripción territorial de este por más de un mes, en forma continua, siempre que la zona en donde realicen sus trabajos justifique tal compensación.
Artículo 2º—El pago del zonaje será porcentual, tomando en consideración medios y riesgos de transporte, clima, salubridad, condiciones, facilidad, y costo local de vida, posibilidades de educación y atención médica para el servidor y su familia, de manera que el ciento por ciento corresponde a la suma máxima que la Contraloría General de la República fije para el pago de zonaje a los servidores públicos.
Artículo 3º—El cálculo porcentual se fija por cantones, distritos, con gobierno municipal propio, Áreas de Conservación y afines, según tabla contemplada en el artículo 10 del presente reglamento. El monto correspondiente a cada porcentaje, luego de que la Contraloría General de la República haga cualquier variación en el momento total citado en el artículo precedente, será variado de oficio por el Departamento de Recursos Humanos y empezará a regir cuando exista el contenido presupuestario correspondiente.
Artículo 4º—El reconocimiento de pago de zonaje se hará mediante acción de personal (P.21) por el Departamento de Recursos Humanos del Ministerio del Ambiente y Energía.
Artículo 5º—El servidor no perderá el derecho a devengar la suma fijada por concepto de zonaje en los siguientes casos:
a) Cuando se separe hasta por un mes de un puesto por motivo de incapacidad, aunque tenga que regresar a su domicilio; sin perjuicio de lo regulado en el artículo 7 del Reglamento para Pago de Zonaje a Servidores de la Administración Pública, número 90-S.C. del trece de diciembre de mil novecientos sesenta y cinco.
b) Cuando para cumplir funciones propias de su cargo asista a cursos de capacitación con licencia con goce de salario y debe trasladarse por un período que no exceda de un mes.
c) Cuanto tenga que trasladarse por un período que no exceda de un mes a una zona en que no se pague zonaje.
Artículo 6º—El servidor que por razones de capacitación u otro motivo se vea obligado a permanecer más de un mes fuera de su lugar de trabajo y que en ese tiempo tuviera congelado su beneficio a su regreso, lo recobrará previa comunicación por escrito al Departamento de Recursos Humanos de su reintegro a las labores respectivas.
Artículo 7º—Los gastos de viaje y transporte seguirán regulándose de manera independiente al zonaje de acuerdo con las disposiciones contenidas en el reglamento correspondiente, promulgado por la Contraloría General de la República.
Artículo 8º—La Comisión de zonaje está integrada por el Director General Administrativo, el Jefe de Recursos Humanos, el Oficial Presupuestal y dos (2) representantes de los trabajadores escogidos en Asamblea de los mismos.
Artículo 9º—La Comisión nombrará un Presidente, Vicepresidente, Secretario, Fiscal y Vocal. Los miembros nombrados por los trabajadores durarán en sus cargos por dos años, pudiendo ser reelectos.
Artículo 10.—Los porcentajes que serán reconocidos para efectos de zonaje de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del presente Reglamento y por áreas de Conservación son los siguientes:
ÁREA DE CONSERVACIÓN OSA
100% 90%
Corcovado Golfito
Puerto Jiménez Ciudad
Neilly
Rincón de Osa Río
Claro
Marino Ballena Palmar
Norte
Sierpe
ÁREA DE CONSERVACIÓN AMISTAD
PACÍFICO
100% 90% 80%
Potrero Grande Buenos
Aires Pérez Zeledón
Coto Brus Río
Macho Zona de Los Santos
Chirripó
ÁREA DE CONSERVACIÓN TORTUGUERO
100% 90% 80%
Canales de Tortuguero Pococí Guápiles
Barra del Colorado
ÁREA DE CONSERVACIÓN ATLÁNTICO
100% 90%
Talamanca (Sixaola, Bribrí) Limón
Puerto Viejo Siquirres
Cahuita
Barbilla
ÁREA DE CONSERVACIÓN HUETAR
NORTE
100% 90% 80%
Volcán Arenal La
Fortuna Ciudad
Quesada
Los Chiles Cutris Aguazarcas
Caño Pital Alfaro Ruiz
Pocosol
Juan
Castro Blanco
ÁREA DE CONSERVACIÓN ARENAL -
TILARÁN
100% 90% 80% 70%
Volcán Arenal Monteverde Tilarán San
Ramón
Upala
Guatuso
ÁREA DE CONSERVACIÓN GUANACASTE
100% 90% 80%
La Cruz Santa
Rosa Liberia
Murciélago Pocosol
Santa Cecilia Dos
Ríos
Playa Naranjo
Cuaguiniquil
Volcán Rincón
de la Vieja
ÁREA DE CONSERVACIÓN TEMPISQUE
100% 90% 80%
Reserva Absoluta
Cabo Blanco Carrillo Nicoya
Cóbano Abangares Cañas
Jicaral Santa
Cruz
Paquera Bagaces
Lomas de Barbudal Filadelfia
Las Baulas Hojancha
Barra Honda
Palo Verde
AREA DE CONSERVACIÓN PACÍFICO
CENTRAL
100% 90% 80%
Quepos San
Mateo Puntarenas
Manuel Antonio Miramar Esparza
Parrita Caldera Puriscal
Playa Dominical Turrubares Garabito
Savegre Orotina
Reserva Biológica
Carara
ÁREA DE CONSERVACIÓN CORDILLERA
VOLCÁNICA CENTRAL
100% 90% 80% 70%
Volcán Irazú Sarapiqui Turrialba Grecia
Volcán Poás Río
Frío Santa Cruz Naranjo
de Turrialba
Volcán Barba Zurquí Tucurrique Valverde Vega
La Selva Puerto
Viejo Alvarado Atenas
Cervantes
Horquetas La
Virgen Vara Blanca
P. Nac. Guayabo Río
Cuarto
Bosque del Niño Toro
Amarillo
Poasito
30% 20%
Cantón de Mora San
José (Centro)
Santa Ana Heredia
(Centro)
Alajuelita Alajuela
(Centro)
Aserrí Cartago
(Centro)
Tres Ríos
San Isidro Heredia
Monte Cruz
San José de la Montaña
Carrisal
Fraijanes
Turrúcares
Todos los volcanes del país que tengan la categoría de área silvestre protegida disfrutarán de un 100% de zonaje.
Artículo 11.—La tabla del artículo anterior se revisará anualmente en el mes de abril por la Comisión de Zonaje del MINAE, para que sus recomendaciones, previa modificación del presente reglamento, rijan a partir del primero de enero del año siguiente.
Artículo 12.—El Departamento de Recursos Humanos será el encargado de ejecutar y velar por el fiel cumplimiento de las disposiciones de presente reglamento quedando obligados todos los funcionarios de este Ministerio a observar y acatar los procedimientos que a tal efecto se dicten.
Artículo 13.—Todo funcionario que considere que le asiste algún derecho al tenor de las disposiciones contenidas en el presente reglamento, deberá solicitar al Departamento de Recursos Humanos su reconocimiento o modificación, previo cumplimiento de aportar declaración de su domicilio al Departamento de Recursos Humanos la cual deberá haber sido firmada y sellada por el abogado asesor de la oficina regional o sub-regional del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, del área correspondiente, y empezará a regir el primer día del mes posterior a su solicitud, siempre y cuando sea procedente.
Artículo 14.—El presente decreto deroga el Decreto Ejecutivo Nº 33074-MINAE publicado en La Gaceta Nº 109 del 7 de junio del 2006.
Artículo 15.—Este Reglamento rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las catorce horas del día treinta de abril del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro del Ambiente y Energía, Roberto Dobles Mora.—1 vez.—(Solicitud Nº 38743).—C-128280.—(D33870-62897).
Nº 078-07-SE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Según el artículo tercero del acta de la sesión ordinaria número cuarenta y uno del Consejo de Gobierno, celebrada el dieciocho de abril del dos mil siete, y de conformidad con el artículo 140, inciso 1), el artículo 146 y el artículo 147, inciso 3) de la Constitución Política de la República de Costa Rica.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Mario Fernández Silva, portador de la cédula de identidad número 1-370-640, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica en Japón.
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de mayo del 2007.
Dado en la Presidencia de la República, a los treinta días del mes de abril del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08229).—C-9680.—(62384).
Nº 079-07-SE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Según el artículo segundo del acta de la sesión ordinaria número cuarenta y uno del Consejo de Gobierno, celebrada el dieciocho de abril del dos mil siete, y de conformidad con el artículo 140, inciso 1), el artículo 146 y el artículo 147, inciso 3) de la Constitución Política de la República de Costa Rica.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Nidia Lorena Sandoval Arce, portadora de la cédula de identidad número 4-104-1259, como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de Costa Rica en Jamaica.
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de mayo del 2007.
Dado en la Presidencia de la República, a los treinta días del mes de abril del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08229).—C-9680.—(62385).
Nº 081-07-SE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Según el artículo segundo del acta de la sesión número cuarenta y tres del Consejo de Gobierno, celebrada el primero de mayo del dos mil siete, y de conformidad con el artículo 140, inciso 1), el artículo 146 y el artículo 147, inciso 3) de la Constitución Política de la República de Costa Rica.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Cesar al Embajador de carrera, señor Edgar García Miranda, cédula número 1-0395-1166, de su cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica en Chile.
Artículo 2º—Rige a partir del 30 de mayo del 2007.
Dado en la Presidencia de la República a los catorce días del mes de mayo del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08229).—C-9680.—(62386).
Nº 082-07-SE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Según el artículo segundo del acta de la sesión número cuarenta y tres del Consejo de Gobierno, celebrada el primero de mayo del dos mil siete, y de conformidad con el artículo 140, inciso 1), el artículo 146 y el artículo 147, inciso 3) de la Constitución Política de la República de Costa Rica,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al Embajador de carrera, señor Edgar García Miranda, cédula número 1-0395-1166, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica en Belice.
Artículo 2º—Rige a partir del 31 de mayo del 2007.
Dado en la Presidencia de la República, a los veintitrés días del mes de mayo del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Edgar Ugalde Álvarez.—1 vez.—(Solicitud Nº 08229).—C-9680.—(62387).
Nº 083-07-SE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Según el artículo tercero del acta de la sesión número cuarenta y tres del Consejo de Gobierno, celebrada el primero de mayo del dos mil siete, y de conformidad con el artículo 140, inciso 1), el artículo 146 y el artículo 147, inciso 3) de la Constitución Política de la República de Costa Rica,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Cesar al señor Fernando Borbón Arias, cédula número 1-508-598, del cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica en Belice.
Artículo 2º—Rige a partir del 30 de mayo del 2007.
Dado en la Presidencia de la República, a los catorce días del mes de mayo del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08229).—C-9680.—(62388).
Nº 084-07-SE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Según el artículo tercero del acta de la sesión número cuarenta y cuatro del Consejo de Gobierno, celebrada el nueve de mayo del dos mil siete, y de conformidad con el artículo 140, inciso 1), el artículo 146 y el artículo 147, inciso 3) de la Constitución Política de la República de Costa Rica,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Marta Eugenia Núñez Madriz, cédula número 1-393-126, Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de Costa Rica en República Dominicana, como Embajadora Concurrente ante el Gobierno de Haití, con sede en República Dominicana.
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de junio del 2007.
Dado en la Presidencia de la República, a los catorce días del mes de mayo del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08229).—C-9680.—(62389).
Nº 085-07-SE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Según el artículo cuarto del acta de la sesión número cuarenta y tres del Consejo de Gobierno, celebrada el primer de mayo del dos mil siete, y de conformidad con el artículo 140, inciso 1), el artículo 146 y el artículo 147, inciso 3) de la Constitución Política de la República de Costa Rica,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Jan Ruge Moya, cédula número 1-646-232, en el cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica en Chile.
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de junio del 2007.
Dado en la Presidencia de la República, a los catorce días del mes de mayo del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08229).—C-9680.—(62390).
Nº 086-07-SE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Según el artículo quinto del acta de la sesión número cuarenta y tres del Consejo de Gobierno, celebrada el primero de mayo del dos mil siete, y de conformidad con el artículo 140, inciso 1), el artículo 146 y el artículo 147, inciso 3) de la Constitución Política de la República de Costa Rica,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Jacques Sagot Martino, cédula número 1-585-675, en el cargo de Embajador Representante Permanente de Costa Rica ante la UNESCO, París, Francia.
Artículo 2º—Rige a partir del 15 de mayo del 2007.
Dado en la Presidencia de la República, a los catorce días del mes de mayo del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08229).—C-9680.—(62391).
Nº 087-SE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Según el artículo segundo del acta de la sesión número cuarenta y cuatro del Consejo de Gobierno, celebrada el nueve de mayo del dos mil siete, y de conformidad con el artículo 140, inciso 1), el artículo 146 y el artículo 147, inciso 3) de la Constitución Política de la República de Costa Rica,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Esteban Arias Monge, cédula número 1-940-377, en el cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica en Paraguay.
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de mayo del 2007.
Dado en la Presidencia de la República, a los veintiún días del mes de mayo del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Edgar Ugalde Álvarez.—1 vez.—(Solicitud Nº 08229).—C-9680.—(62392).
Nº 088-07-SE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Según el artículo cuarto del acta de la sesión ordinaria número cuarenta y cuatro del Consejo de Gobierno, celebrada el nueve de mayo del dos mil siete, y de conformidad con el artículo 140, inciso 1), el artículo 146 y el artículo 147, inciso 3) de la Constitución Política de la República de Costa Rica,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Dar por concluido el nombramiento del señor Javier Sancho Bonilla, cédula número 1-370-819, en el cargo de Embajador Representante Permanente de Costa Rica ante la Organización de Estados Americanos (OEA), Washington D.C., y rotarlo a un cargo en el Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en la primera categoría de la carrera del Servicio Exterior.
Artículo 2º—Rige a partir del 15 de julio del 2007.
Dado en la Presidencia de la República, a los catorce días del mes de mayo del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08229).—C-9680.—(62393).
Nº 089-07-SE
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7 y 31 del Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos,
Considerando:
I.—Que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto ha recibido invitación para participar de la Novena Reunión Ministerial de la Red de Seguridad Humana, que se llevará a cabo en Eslovenia, del 17 al 18 de mayo de 2007 y al ser Costa Rica miembro activo e interesado en los temas que se negociarán durante esta Reunión Ministerial, se ha considerado de gran importancia la participación de la Embajadora de Costa Rica en Viena, Austria.
II.—Que como parte de la Promoción
de la candidatura de Costa Rica al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas,
la Embajadora de Costa Rica en Viena, Austria, acompañará al Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto, en su visita a las Cancillerías de Bosnia y Herzegovina,
Montenegro, Serbia y Hungría. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Ana Teresa Dengo Benavides, cédula número 1-542-703, Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de Costa Rica en Viena, Austria, para que participe en la Novena Reunión Ministerial de la Red de Seguridad Humana, que se llevará a cabo en Ljubjana, Eslovenia, del 16 al 20 de mayo de 2007 y acompañando al Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, en las Reuniones de promoción con las autoridades de Hungría, el 21 de mayo, Belgrado, Serbia el 22 de mayo, Bosnia y Herzegovina, del 23 al 24 de mayo, y Podgorica, Montenegro el 24 de mayo, todas las fechas del 2007.
Artículo 2º—Los pasajes aéreos y los gastos por concepto de viaje serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, bajo el programa 081-Servicio Exterior. La suma de US$156,00 diarios en Ljubjana, Eslovenia del 17 al 18 de mayo, para un total de US$312,00. La suma de US$272,00 diarios en Budapest, Hungría del 20 al 21 de mayo, para un total de US$272,00. La suma de US$170,00 en Belgrado, Serbia del 21 al 22 de mayo, para un total de US$170,00. La suma de US$143,00 para Sarajevo, Bosnia & Herzegovina del 22 al 24 de mayo, para un total de US$286,00. La suma de US$175,00 diarios en Podgorica, Montenegro el 24 de mayo, para un total de US$175,00. Para un gran total de US$1.215,00, todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige del 17 al 24 de mayo de 2007.
Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los catorce días del mes de mayo del dos mil siete.
Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº 08229).—C-19985.—(62394).
Nº 090-07-SE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo 140, inciso 2), 8), 12) y 20) y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Modificar el acuerdo Nº 264-06 SE del 20 de noviembre del 2006, mediante el que se nombró al señor Carlos German Pantoja Murillo, cédula número 4-128-015 como funcionario en Comisión en el cargo de Ministro Consejero en la Embajada de Costa Rica en México, para que en vez de ese puesto, ocupe el cargo de Cónsul General en Comisión, de la Embajada de Costa Rica en México, con jurisdicción en todo su territorio.
Artículo 2º—Rige a partir del 15 de mayo del 2007.
Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los catorce días del mes de mayo del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08229).—C-9680.—(62395).
Nº 091-07-SE
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7º y 31 del Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos,
Considerando:
I.—Que Costa Rica es miembro activo de la Organización de los Estados Americanos.
II.—Que dicha organización tendrá su XXXVII Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, a celebrarse en la Ciudad de Panamá, República de Panamá, del 3 al 5 de junio del 2007.
III.—Que corresponde a Costa Rica participar activamente en dicha reunión y honrar las responsabilidades de su membresía, Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a los señores Javier Sancho Bonilla, cédula 01-370-819, Embajador Representante Permanente de Costa Rica ante la Organización de Estados Americanos (OEA) en Washington D.C., Estados Unidos de América y Luis Guardia Mora, cédula 1-399-942, Embajador Alterno ante la Organización de Estados Americanos (OEA) en Washington D.C., Estados Unidos de América, para que viajen como Embajadores en Misión Especial a la ciudad de Panamá, República de Panamá, a participar en el Trigésimo Séptimo Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, que se realizará del 3 al 5 de junio del 2007.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de pasajes y viáticos serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 081-Servicio Exterior, Subpartidas 1.05.03 Transportes en el Exterior y 1.05.04 Gastos de viaje al Exterior. De conformidad con el artículo Nº 34 del Reglamento de Gastos de viaje y transporte para funcionarios públicos, por concepto de viáticos se les girará la suma de $171,00 diarios, para un total de $855,00, a cada uno. Todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige a partir del 2 y hasta el 6 de junio del 2007.
Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los catorce días del mes de mayo del dos mil siete.
Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº 08229).—C-16355.—(62396).
Nº 092-07-SE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el Decreto Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, el artículo 55 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley 3530 del 5 de agosto de 1965 y el artículo 140, inciso 1) y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Cesar al señor Juan José Benítez Rickmann, del cargo de Cónsul Honorario de Costa Rica en Paraguay, y darle las gracias por los servicios prestados.
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de mayo del 2007.
Dado en la Presidencia de la República, a los dieciséis días del mes de mayo del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í, Edgar Ugalde Álvarez.—1 vez.—(Solicitud Nº 08229).—C-9680.—(62397).
Nº 093-07-SE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica, artículo 4º del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley Nº 3530, del 5 de agosto de 1965, y los artículos 32 y 37 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior, Decreto Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Nathan Jacobson, en el cargo de Cónsul General Honorario de Costa Rica en Toronto, Canadá.
Artículo 2º—Rige a partir del 23 de mayo del 2007.
Dado en la Presidencia de la República, a los veintiún días del mes de mayo del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í, Edgar Ugalde Álvarez.—1 vez.—(Solicitud Nº 08229).—C-9680.—(62398).
Nº 095-07-SE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Según el artículo segundo del acta de la sesión ordinaria número cuarenta y cinco del Consejo de Gobierno, celebrada el dieciséis de mayo del dos mil siete, y de conformidad con el artículo 140, inciso 1), el artículo 146 y el artículo 147, inciso 3) de la Constitución Política de la República de Costa Rica.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Cesar al señor Pedro Goyenaga Hernández, cédula de identidad número 1-319-532, de su cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica en Corea.
Artículo 2º—Rige a partir del 30 de junio del 2007.
Dado en la Presidencia de la República, a los veintiocho días del mes de mayo del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08229).—C-9680.—(62399).
Nº 097-07-SE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo 140 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y los artículos 53 y 54 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Cesar al señor José Pablo Rodríguez Cordero, cédula 1-1016-048, del cargo de Asistente Administrativo en la Embajada de Costa Rica en la República de China (Taiwán), y darle las gracias por los servicios prestados.
Artículo 2º—Rige a partir del 30 de junio del 2007.
Dado en la Presidencia de la República, a los siete días del mes de junio del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08229).—C-9680.—(62400).
Nº 098-07-SE
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.
Considerando:
I.—Que es de sumo interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto participar en la Sesión Sustantiva del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (ECOSOC), que se realiza cada dos años en Ginebra, Suiza.
II.—Que para un mejor seguimiento de la temática en este Foro Mundial, es necesario que el Embajador Alterno de Costa Rica ante las Naciones Unidas participe en representación de nuestro país.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Saúl Weisleder Weisleder, cédula número 1-390-1080, Embajador Representante Alterno de la Misión de Costa Rica en la Organización de las Naciones Unidas (ONU), para que participe como Jefe de Delegación, en la Sesión Sustantiva del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (ECOSOC), a realizarse en Ginebra, Suiza, del 30 de junio al 7 de julio del 2007.
Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos y viáticos, serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 081 -Servicio Exterior, Subpartidas 1-05-03 Transportes en el Exterior y 1-05-04 Gastos de viaje. De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, por concepto de viáticos se le girará la suma de $293,00 diarios, para un total de $2.344,00. Todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige a partir del 30 de junio al 7 de julio del 2007.
Firmado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil siete.
Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº 08229).—C-16355.—(62401).
Nº 104-07-SE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Según el artículo cuarto del acta de la sesión ordinaria número cuarenta y nueve del Consejo de Gobierno, celebrada el trece de junio del dos mil siete, y de conformidad con el artículo 140, inciso 1), el artículo 146 y el artículo 147, inciso 3) de la Constitución Política de la República de Costa Rica,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Edgardo Picado Araya, portador de la cédula de identidad número 1-735-721, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica en Ecuador.
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de julio del 2007.
Dado en la Presidencia de la República, a los dieciocho días del mes de junio del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08229).—C-9680.—(62402).
Nº 105-07-SE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Según el artículo segundo del acta de la sesión ordinaria número cuarenta y siete del Consejo de Gobierno, celebrada el trece de junio del dos mil siete, y de conformidad con el artículo 140, inciso 1), el artículo 146 y el artículo 147, inciso 3) de la Constitución Política de la República de Costa Rica.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Cesar al señor Mario Acón Chea, cédula de identidad Nº 7-042-668, de su cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica ante la República de China (Taiwán).
Artículo 2º—Rige a partir del 30 de junio del 2007.
Dado en la Presidencia de la República, a los veintiocho días del mes de mayo del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08229).—C-9680.—(62403).
Nº 106-07-SE
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.
Considerando:
I.—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto participar en la XXX Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA), en la IX Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del Mecanismo de Diálogo y Concertación de Tuxtla, así como en las respectivas Reuniones Preparatorias de ambas Cumbres, a fin de continuar con los procesos de integración centroamericana y los mecanismos políticos y de cooperación concertados en la región.
II.—Es necesario que el Embajador de Costa Rica en Belice, participe en dichas reuniones, en vista que Belice ocupa en estos momentos, la Presidencia Protempore del Sistema de Integración Centroamericana (SICA).
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Edgar García Miranda, Embajador de Costa, Rica en Belice, cédula Nº 1-395-1166, para que participe en la XXX Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA), en la IX Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del Mecanismo de Diálogo y Concertación de Tuxtla, así como en las respectivas Reuniones Preparatorias de ambas Cumbres, a realizarse en San Pedro, Cayo Ambergris, Belice, del 27 al 30 de junio del 2007.
Artículo 2º—Los pasajes aéreos, viáticos, transporte interno y llamadas internacionales corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 081-Servicio Exterior, subpartida 105.03 de pasajes aéreos y 105.04 de viáticos. De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos se le gira la suma de $204 diarios para un total de $816. Todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige a partir del 27 al 30 de junio del 2007.
Firmado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los diecinueve días del mes de junio del dos mil siete.
Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº 08229).—C-16355.—(62405).
Nº 108-07-SE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo dispuesto en los incisos c) y g) del artículo 34 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Llamar en consulta al señor Francisco Tomás Dueñas Leiva, cédula 9-037-182, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica en Washington D.C., Estados Unidos de América, para tratar asuntos relacionados con la Política Bilateral con los Estados Unidos de América.
Artículo 2º—Los pasajes son cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 081-Servicio Exterior, Subpartida 1.05.03 Transporte en el Exterior.
Artículo 3º—Rige a partir del 23 de mayo al 2 de junio del 2007.
Dado en la Presidencia de la República, a los quince días del mes de mayo del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í, Edgar Ugalde Álvarez.—1 vez.—(Solicitud Nº 08229).—C-9680.—(62404).
Nº 110-07-SE
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 7 y 31 del Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos,
Considerando:
I.—Que es de gran interés para el Ministerio, la participación de un representante en el “Taller de Entrenamiento Técnico para Operadores de Estaciones y Oficiales Técnicos de Centros Nacionales de Datos” así como en la reunión con altos funcionarios y representantes de sectores relacionados con el Organismo Internacional de Energía Atómica, a realizarse en Costa Rica.
II.—Que tomando en consideración los altos intereses del
Gobierno de Costa Rica, es necesaria la participación en dicho Taller, de la
señora Ana Teresa Dengo, Embajadora Representante de Costa Rica ante los
Organismos de Naciones Unidas con sede en Viena, Austria, quien preside la
Comisión Preparatoria de la Organización para la Prohibición Total de Ensayos
Nucleares (CTBTO), Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Ana Teresa Dengo Benavides, cédula 1-542-703, Embajadora Representante de Costa Rica ante los Organismos de Naciones Unidas en Viena, Austria, para que participe en el “Taller de Entrenamiento Técnico para Operadores de Estaciones y Oficiales Técnicos de Centros Nacionales de Datos” así como en la reunión con altos funcionarios y representantes de sectores relacionados con el Organismo Internacional de Energía Atómica, a realizarse en Costa Rica del 1º al 15 de julio del 2007.
Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 081-Servicio Exterior, Subpartida 105.03 Transporte en el Exterior.
Artículo 3º—Rige del 1º y hasta el 15 de julio del 2007.
Firmado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los veintiocho días del mes de junio del dos mil siete.
Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº 08229).—C-16355.—(62406).
Nº 158-2007-MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 2 de la Constitución Política, artículo 2 del Estatuto de Servicio Civil y el artículo 10, párrafo segundo del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar Interino en el Ministerio de Seguridad Pública y con sujeción a las disposiciones del Servicio Civil, a la siguiente funcionaria:
Nombre Cédula Puesto Clase Puesto
Oficinista
4, G. de E.:
Segura Cervantes Karla María 01-1141-0637 041344 Labores Varias de Oficina
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de abril del 2007.
Artículo 3º—Se mantiene ubicada en la Dirección Financiera.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintiséis días del mes de abril del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 13519).—C-9680.—(62901).
Nº 199-2007-MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y artículo 2º del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en Propiedad en el Ministerio de Seguridad Pública y con sujeción a las disposiciones del Servicio Civil a los siguientes funcionarios:
Cédula Puesto Clase Rige
a
Nombre Nº Nº puesto partir del
Sánchez Castillo Carmen 01-0891-0075 042568 Oficinista
2 16-04-2007
González Morera Ana María 02-0380-0328 078266 Oficinista 3 16-05-2007
Méndez Robles Magaly 03-0343-0776 046994 Oficinista
3 16-05-2007
Artículo 2º—Rige para cada uno de los funcionarios a partir de las fechas indicadas.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintiocho días del mes de mayo del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 13519).—C-9680.—(62902).
Nº 048-007-MEIC
EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25, 27 y 28 de la Ley Nº 6227 “Ley General de la Administración Pública” del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8562 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República” y la Ley Nº 6362 “Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública” del 3 de setiembre de 1979 y los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República, reformado mediante la Resolución R-CO-1-2007, publicada en La Gaceta Nº 26 del 6 de febrero del 2007.
Considerando:
1º—Que es de interés para el Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET) órgano de máxima desconcentración, adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, participar en la próxima reunión del comité técnico del Sistema Interamericano de Metrología (SIM), en la conferencia sobre Trazabilidad de Mediciones Químicas y Evaluación de la incertidumbre en laboratorios químicos, y en la reunión - recepción de directores de Laboratorios Nacionales de Metrología durante las conferencias del NCSLI, que se realizarán en St Paul Minnesota, Estados Unidos, del 28 de julio al 30 de julio del 2007.
2º—Que en dicho evento LACOMET presentará una propuesta sobre necesidades de capacitación y de organización de comparaciones interlaboratorio a nivel del SIM específica para CAMET. Esta propuesta, de ser aprobada, puede contribuir a aumentar el nivel de competencia técnica del LACOMET, mediante la demostración de mediciones exitosas en las comparaciones interlaboratorio del SIM y además puede abrir oportunidades para fortalecer lazos con los laboratorios de otros países de mayor jerarquía metrológica, que pueden colaborar con el LACOMET, brindando capacitación a nivel técnico.
3º—Que es muy importante para el Laboratorio Costarricense de Metrología, participar en esta actividad para continuar demostrando competencia técnica, y elevar el nivel como laboratorio de referencia nacional en materia de metrología. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la licenciada Jéssica Chavarría Sánchez cédula 01-1064-0806, Jefe del Departamento de Metrología en Química de LACOMET, para que participe en la reunión del Comité Técnico del Sistema Interamericano de Metrología (SIM); la conferencia sobre Trazabilidad de Mediciones Químicas y Evaluación de la incertidumbre en laboratorios químicos, y en la reunión -recepción de directores de Laboratorios Nacionales de Metrología durante las conferencias del NCSLI, que se realizarán en St Paul Minnesota, Estados Unidos de América, del 28 al 30 de julio del 2007.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, serán financiados por el Sistema Interamericano de Metrología (SIM); el monto por concepto de alimentación, e impuestos de salida, serán financiados por la sub-partida, 10504, “Viáticos en el Exterior”, del Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET). Correspondiéndole a la funcionaría por concepto de viáticos la suma de $ 971,00. El costo por concepto de inscripción al evento mencionado supra, será sufragado por la partida 10701 “Actividades de capacitación” siendo un total de US $435,00. Los gastos por transporte interno dentro del país visitado y otros gastos similares, serán cancelados por LACOMET con la presentación de las respectivas facturas.
Artículo 3º—La funcionaría devengará el 100% de su salario durante su ausencia.
Artículo 4º—Rige a partir del 27 al 31 de julio del 2007.
Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a los cuatro días del mes de julio del año 2007.
Publíquese.—Marco A. Vargas Díaz, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—(Solicitud Nº 24582).—C-32690.—(62923).
N° 064-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
ACUERDAN:
Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995, reformada mediante Ley N° 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta N° 72 del 15 de abril de 1998, se emitió la Resolución Administrativa N° 1136 del 1º de diciembre del 2005, publicada en La Gaceta N° 5 del 6 de enero del 2006, mediante la cual se procedió a expropiar el inmueble propiedad del señor Carlos Emilio Morera Herrera, cédula de identidad número 2-207-761, inscrito al Folio Real número 112119-000, ubicado en el distrito 9 Río Segundo, del cantón 1 Alajuela, de la provincia de Alajuela, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.
Artículo 2º—En dicha propiedad, la empresa Emorhe del Monte M & H S. A., cédula jurídica Nº 3-101-355013, representada por el señor Carlos Emilio Morera Herrera, cédula de identidad número 2-207-761, tiene establecida una actividad comercial de un Taller de Enderezado y Pintura y Venta de Vehículos Usados, razón por la cual el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, inició un expediente administrativo, cuyo número es: 27.955.
Artículo 3º—Mediante Oficio N° 07/0032 del 9 de enero del 2007, el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, solicitó a la Administración Tributaria de Alajuela del Ministerio de Hacienda, establecer el monto de indemnización de los posibles derechos comerciales que a la citada empresa le corresponden, por la afectación total de la actividad comercial del Taller de Enderezado y Pintura y Venta de Vehículos Usados, con motivo del proyecto denominado: “Corredor San José-San Ramón”.
Artículo 4º—Mediante Avalúo Administrativo N° ADM. 13-2007 del 5 de junio del 2007, la Administración Tributaria de Alajuela, Área de Valoración del Ministerio de Hacienda, da respuesta a la gestión solicitada por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, señalado en el resultando anterior, indicando el monto a indemnizar a favor de la empresa Emorhe del Monte M & H S. A., cédula jurídica Nº 3-101-355013, representada por el señor Carlos Emilio Morera Herrera, cédula de identidad número 2-207-761, por concepto de la actividad comercial del Taller de Enderezado y Pintura y Venta de Vehículos Usados, originada por la expropiación del inmueble descrito en el artículo primero del presente acuerdo, que corresponde a la suma de ¢59.367.043,10 (cincuenta y nueve millones trescientos sesenta y siete mil cuarenta y tres colones con diez céntimos).
Artículo 5º—Dicho Avalúo Administrativo N° ADM. 13-2007 del 5 de junio del 2007, fue notificado a la empresa Emorhe del Monte M & H S. A., el 25 de junio del 2007, el cual no fue aceptado por el representante de la citada empresa, según Oficio sin número de fecha 25 de junio del 2007, por lo que procede la confección del presente acuerdo expropiatorio, según lo establecido en la Ley de expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 6º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 7º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 16:10 horas del día 6 del mes de julio del dos mil siete.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 06539).—C-34485.—(63437).
N° 065-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
ACUERDAN:
Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995, reformada mediante Ley N° 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta N° 72 del 15 de abril de 1998, expropiar a la empresa Anc Car Rental S. A., cédula jurídica Nº 3-101-013775, representada por Maribel Quirós Ramos de Anaya, cédula número 1-592-063, y Lorena Montalto Falcinella, cédula Nº 1-544-041, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 194310-000, situado en el distrito 9 Río Segundo, cantón 1 Alajuela, de la provincia de Alajuela, un área de terreno equivalente a 16.418,93 metros cuadrados, según plano catastrado número A-1142818-2007, cuya naturaleza es terreno de potrero con una casa y dos galeras. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Corredor San José-San Ramón”.
Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa N° 368 del 5 de junio del 2006, publicada en La Gaceta N° 125 del 29 de junio del 2006, modificada mediante Resolución Administrativa Nº 177 del 27 de marzo del 2007, publicada en La Gaceta Nº 76 del 20 de abril del 2007.
Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢541.469.300,00 (quinientos cuarenta y un millones cuatrocientos sesenta y nueve mil trescientos colones con 00/100), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo N° 2007-70 de fecha 25 de mayo del 2007 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual fue aceptado por el representante de la citada empresa, según Oficio sin número de fecha 12 de junio del 2007.
Artículo 4º—Dicho inmueble tiene gravámenes inscritos en el Registro Público de la Propiedad, los cuales impiden el otorgamiento de una escritura pública ante la notaria del Estado, por lo que procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28 inciso b) de la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 5º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 16:15 horas del día 6 del mes de julio del dos mil siete.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 06540).—C-24220.—(63438).
N° 083-2007-MEP
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a los señores Kattya Fallas Fallas, cédula de identidad N° 1-713-249, Directora del Centro de Información Educativa del Centro Nacional de Didáctica (CENADI); José Manuel Sandí Zúñiga, cédula de identidad N° 1-974-726, funcionario de la División de Informática de Gestión, para que participen en el “Seminario Internacional en el Centro Nacional de Información y Comunicación Educativa”, que se realizará en Madrid-España, del 26 al 30 de junio de 2007.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos por: la Agencia de Cooperación Española (AECI).
Artículo 3º—Que durante los días del 26 al 30 de junio de 2007, en que se autoriza la participación de los señores Kattya Fallas Fallas y José Manuel Sandí Zúñiga, en la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 26 al 30 de junio de 2007.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil siete.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 44686).—C-15145.—(62440).
N° 089-2007-MEP
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a las señoras Nubia Mendoza Vaquero, cédula de identidad N° 7-059-209, Docente del Colegio Diurno de Limón; Mariela Villaplana González, cédula de identidad N° 1-807-625, Docente del Liceo San Antonio de Desamparados; Carolina Chacón Vega, cédula de identidad N° 1-985-887, Docente de la Escuela Fernando Terán Valls, Cartago, para que participen en la “Pasantía especializado en metodología del Francés Lengua Extranjera”, que se realizará en la Ciudad de Vichy-Francia, del 01 al 28 de julio de 2007.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos por: el Centro Cultural y de Cooperación para América Central.
Artículo 3º—Que durante los días del 1º al 28 de julio de 2007, en que se autoriza la participación de las señoras: Nubia Mendoza Vaquero; Mariela Villaplana González y Carolina Chacón Vega en la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir 01 al 28 de julio de 2007.
Dado en el Ministerio de Educación Pública a los once días del mes de junio del año dos mil siete.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 44684).—C-15145.—(62441).
MEP-090-2007
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 1) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública o Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8490 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Fernando Bogantes Cruz, cédula de identidad N° 2-340-807, Director del Sistema Nacional de Educación Técnica (SINETEC), para que participe en II Reunión de Trabajo “Políticas Educativas y Uso de Nuevas Tecnologías en Iberoamérica”, que se realizará en Sao Paulo-Brasil; del 20 al 22 de junio de 2007.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos de la siguiente manera: tiquetes aéreos de ida y regreso: el Centro de Educación y Tecnología del Ministerio de Educación de Chile y los gastos por concepto de viáticos de alimentación y hospedaje, partida presupuestaria 571-10504, por un monto de cuatrocientos un dólares con diez centavos de dólar ($ 401,10), incluye los cánones por concepto de impuestos de salida del aeropuerto del país sede y los gastos de traslado aeropuerto-hotel y viceversa, que serán reembolsados por la partida presupuestaria 571-10503; todo sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.
Artículo 3º—Que durante los días del 20 al 22 del mes de junio de 2007, en que se autoriza la participación del funcionario Fernando Bogantes Cruz en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 20 al 22 de junio de 2007.
Dado en la Presidencia de la República, a los trece días del mes de junio del dos mil siete.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 44685).—C-21195.—(62442).
MEP-091-2007
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Gina Marín Rojas, cédula de identidad N° 1-569-600, Asesora Nacional de Artes Plásticas, para que asista a la “Olimpiada Internacional de las Artes”, que se realizará en Washington-Estados Unidos de América del 20 al 28 de junio de 2007.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos de la siguiente manera: Pasajes: la interesada, Alimentación y manutención: Comité Organizador.
Artículo 3º— Que durante los días del 20 al 28 de junio de 2007, en que se autoriza la participación de la señora Gina Marín Rojas, en la actividad, devengará el 100 % de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 20 al 28 de junio de 2007.
Dado en el Ministerio de Educación Pública a los quince días del mes de junio del dos mil siete.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 44683).—C-13935.—(62443).
N° 093-2007-MEP
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Juan Carlos Romero Moncaleano, cédula de identidad N° 8-075-946, docente del Conservatorio Castella, para que participe del “Reinado Nacional del Bambuco y Muestra Internacional de Folclor de la Ciudad de Neiva”, que se realizará en Colombia, del 20 al 29 de junio de 2007.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos de la siguiente manera: transporte aéreo: el interesado, alojamiento y manutención: comité organizador.
Artículo 3º—Que durante los días del 20 al 29 de junio de 2007, en que se autoriza la participación del señor Juan Carlos Romero Moncaleano en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 20 al 29 de junio de 2007.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los diecinueve días del mes de junio del dos mil siete.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 44682).—C-13935.—(62444).
N° 094-2007-MEP
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Luis Fernando Vega García, cédula de identidad N° 4-118-779, Asesor Nacional de Español en el Centro Nacional de Didáctica (CENADI), para que participe en el “Primer Encuentro de Expertos en Formación Docente en Lectura y Escritura”, que se realizará en Santa Cruz de la Sierra-Bolivia, del 25 al 30 de junio de 2007.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos de la siguiente manera: transporte aéreo: Coordinación Educativa y Cultural Centroamericana (CECC), alojamiento y manutención: Centro Regional para el Fomento del Libro en América Latina y el Caribe (CERLALC).
Artículo 3º—Que durante los días del 25 al 30 de junio de 2007, en que se autoriza la participación del señor Luis Fernando Vega García en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 25 al 30 de junio de 2007.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los diecinueve días del mes de junio del dos mil siete.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 44681).—C-13935.—(62445).
N° 097-2007-MEP
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a los señores Gerson Blanco Bogantes, cédula de identidad N° 6-291-721, docente en el Liceo de Abangares y CINDEA; Hiram José Calderón Tovar, cédula de identidad N° 9-113-021, docente de la Escuela Antonio Obando Espinoza, Cañas, Guanacaste; Xinia Elizabeth Calvo Fonseca, cédula de identidad N° 5-209-024, Directora, Escuela San Cristóbal, Cañas, Guanacaste; Jorge Alonso Salazar Sánchez, cédula de identidad N° 5-259-209, docente Liceo Miguel Araya Venegas, Cañas, Guanacaste y Alice María Solano Palacios, cédula de identidad N° 1-1006-428, Coordinadora del Programa “Vivamos la Guanacastequidad”, miembros de la Compañía Folclórica Caña de Azúcar, para que participen en el “Kaustinen Folk Music”, que se realizará en Finlandia, del 4 al 12 de julio de 2007, en el “Estonian Nacional Folklore Council” que se realizará en Tallin-Estonia del 12 al 18 de julio de 2007, y en el “Voru Folk Festival” que se realizará en Voru-Estonia del 18 al 23 de julio de 2007
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos de la siguiente manera: pasajes: los interesados, y el alojamiento y manutención: comité organizador.
Artículo 3º—Que durante los días del 4 de julio al 25 de julio de 2007, en que se autoriza la participación de los señores Gerson Blanco Bogantes, Hiram José Calderón Tovar, Xinia Elizabeth Calvo Fonseca, Jorge Alonso Salazar Sánchez y Alice María Solano Palacios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 4 al 25 de julio de 2007.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veintiocho días del mes de junio del dos mil siete.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 44687).—C-19380.—(62446).
N° DM-RM-3667-07
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1º y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2007; y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que del 31 de julio al 25 de
agosto del 2007, tendrá lugar en la Ciudad de México, México, el curso de
“Rehabilitación para el Trabajo” y este Despacho considera importante la
participación de la licenciada Elvetia Faerron Torres, con cédula de identidad
Nº 05-0254-0422, funcionaria de la Región Central Norte del Ministerio de
Salud, en la actividad de cita. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Licenciada Elvetia Faerron Torres, con cédula de identidad número 05-0254-0422, funcionaria de la Región Central Norte del Ministerio de Salud, para que asista y participe en el curso de “Rehabilitación para el Trabajo”, que tendrá lugar en la Ciudad de México, México, del 31 de julio al 25 de agosto del 2007.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, de la funcionaria serán cubiertos por la Embajada de México.
Artículo 3º—Que del 31 de julio al 25 de agosto del 2007, días durante los cuales se autoriza la participación de la funcionaria, en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 31 de julio al 25 de agosto del 2007.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los nueve días del mes de julio del dos mil siete.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 202-07).—C-13945.—(62438).
N° DM-RM-3668-07
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2007; y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos, emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que del
10 al 14 de julio del 2007, tendrá lugar en Santo Domingo, República
Dominicana, el “Taller sobre Primer Nivel de Atención en los Sistemas Públicos
de Salud” y este Despacho considera importante la participación de la Dra.
Rossana García González, con cédula de identidad número 01-0533-0531, Directora
General de Salud del Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Dra. Rossana García González, con cédula de identidad número 01-0533-0531, Directora General de Salud del Ministerio de Salud, para que asista y participe en el “Taller sobre Primer Nivel de Atención en los Sistemas Públicos de Salud”, que tendrá lugar en Santo Domingo, República Dominicana, del 10 al 14 de julio del 2007.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, de la funcionaria serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud.
Artículo 3º—Que del 10 al 14 de julio del 2007, días durante los cuales se autoriza la participación de la funcionaria, en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 10 al 14 de julio del 2007.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los nueve días del mes de julio del dos mil siete.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 201-07).—C-16355.—(62439).
N° 023-2007-MICIT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, y el artículo 7 inciso i) de la Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional, N° 8316, publicada en La Gaceta N° 205 de 24 de octubre de 2002.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a los estudiantes Mario Alberto Marín Sánchez, pasaporte número 105790282, Daniel Campos Salas, pasaporte número 113770721, José Daniel Murillo Barrantes, pasaporte número 114470254, Rafael Ángel Rodríguez Arguedas, pasaporte número 206880029, Andrés Alonso Segura Medina, pasaporte número 113530124 y Karim Antonio Vindas Yassine, pasaporte número 114060167, para que participen en el “Olimpiada Internacional de Matemática”, a realizarse del 19 al 31 de julio del 2007, en Vietnam.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte al exterior (aéreo) de los estudiantes serán cubiertos por la Olimpiada Costarricense de Matemática (OLCOMA) y los rubros por viáticos en el exterior (alojamiento y manutención) serán cubiertos por el Comité Organizados del país sede (Vietnam).
Artículo 3º—Rige a partir del día dieciocho de julio del dos mil siete y hasta su regreso el día primero de agosto de dos mil siete.
Dado en la Presidencia de la República, el día nueve de julio del año dos mil siete.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Ciencia y Tecnología, Dra. Eugenia Flores Vindas.—1 vez.—(Solicitud Nº 37).—C-12120.—(62437).
Nº 420.—San José, a las 13:30 horas del día cuatro del mes de julio del dos mil siete.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José – San Ramón”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° 07/1233 del 20 de junio del 2007, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Publico de la Propiedad, al Sistema de Folio Real matrícula número 2-110358-001-002-003-004-005-006-007-008-009, cuya naturaleza es terreno de agricultura, situado en el distrito 3 Buenos Aires, cantón 7 Palmares, de la provincia de Alajuela, con una medida de 1.954,81 metros cuadrados, según el Registro Público de la Propiedad y con una medida de 2.146,44 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1175865-2007 y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, Carretera Interamericana; al sur, con Quebrada El Fierro; al este, con Carmen Lidia Calderón Campos; y al oeste, con Carretera Interamericana.
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 2.146,44 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: naturaleza: terreno de agricultura. Ubicación: distrito 3 Buenos Aires, cantón 7 Palmares, de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1175865-2007. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José – San Ramón”.
3º—Constan en el expediente administrativo número 28.018 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano catastrado N° A-1175865-2007, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 2.146,44 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 2-110358-001-002-003-004-005-006-007-008-009.
b) Naturaleza: terreno de agricultura.
c) Ubicación: Situado en el distrito 3 Buenos Aires, cantón 7 Palmares, de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1175865-2007.
d) Propiedad: Marco Tulio, cédula N° 2-272-321, William, cédula N° 1-524-039, Ligia María, cédula N° 2-245-805, José Miguel, cédula N° 2-238-154, Carlos Luis, cédula N° 2-283-1345, Ana Grace, cédula N° 1-472-709, Hilda María, cédula N° 1-451-368, Lía, cédula N° 2-295-349 y Efraín, cédula N° 2-254-729, todos de apellido Sancho Campos.
e) De dicho inmueble se necesita un área total de 2.146,44 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1175865-2007, para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José – San Ramón”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 2-110358-001-002-003-004-005-006-007-008-009, situado en el distrito 3 Buenos Aires, cantón 7 Palmares, de la provincia de Alajuela y propiedad de Marco Tulio, cédula N° 2-272-321, William, cédula N° 1-524-039, Ligia María, cédula N° 2-245-805, José Miguel, cédula N° 2-238-154, Carlos Luis, cédula N° 2-283-1345, Ana Grace, cédula N° 1-472-709, Hilda María, cédula N° 1-451-368, Lía, cédula N° 2-295-349, Efraín, cédula N° 2-254-729, todos de apellido Sancho Campos, con una área total de 2.146,44 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado N° A-1175865-2007, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José – San Ramón”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 06538).—C-56920.—(63439).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE
LA COMUNIDAD
AVISOS
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Área Legal y de Registro, hace constar, que la Asociación de Desarrollo Específica Pro Mejoras de Tournón, Pococí de Limón. Por medio de su representante: Eliseo de los Ángeles Hernández Ramírez, cédula 106160556, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Área Legal y de Registro.—San José, 20 de julio del 2007.—Área Legal y de Registro.—Lic. Yamileth Camacho Marín, Jefa.—1 vez.—(62871).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Nº DIA-R-E-068-2007.—El señor José Luis Bermúdez Morales, cédula 1-660-949, en calidad de representante legal de la compañía Nutrifert S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Potenciador de Nitratos, compuesto a base de Fósforo-boro-cobalto-molibdeno, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11:00 horas del 18 de julio del 2007.—Programa Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(61864).
Nº DIA-R-E-069-2007.—El señor José Luis Bermúdez Morales, cédula 1-660-949 en calidad de representante legal de la compañía Nutrifert S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Nutrifert Multiagro, compuesto a base de Nitrógeno-magnesio-calcio-boro-zinc-cobre, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11:00 horas del 18 de julio del 2007.—Programa Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(61865).
Nº DIA-R-E-070-2007.—El señor José Luis Bermúdez Morales, cédula 1-660-949 en calidad de representante legal de la compañía Nutrifert S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Nutrimin Cal-Boro, compuesto a base de Calcio-boro, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11:00 horas del 18 de julio del 2007.—Programa Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(61866).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
DIA-R-E-067-2007.—El señor Eduardo Vivero A., cédula 1-665-002, en calidad de Gerente General de la compañía Servicio Agrícola Cartaginés S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Foliveex Pastos compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Magnesio-Zinc-Boro-Calcio-Cobre-Azufre-Aminoácidos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de julio del 2007.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada Registro Agroquímicos.—Nº 34111.—(62750).
DIA-R-E-071-2007.—El señor Luis Fernando Carvajal V., cédula 1-500-907, en calidad de representante legal de la compañía Desarrollo e Investigación Agrícola San José SRL, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Bioestimulante foliar y del suelo de nombre comercial Dazitol compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Extractos Orgánicos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 19 de julio del 2007.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(62932).
DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD
Y
MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 167, título N° 1395, emitido por el Liceo Diurno de Esparza, en el año dos mil dos, a nombre de Rodríguez Coronado Jecserlin. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de julio del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(61505).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 11, título Nº 56, emitido por el Liceo de Chacarita, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Rodríguez Canales Carlos Alberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta y un días del mes de mayo del dos mil siete.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(61813).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 119, título Nº 841, emitido por el Liceo Mauricio Alvarado Vargas, en el año dos mil, a nombre de Guzmán Murillo Amalita María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de julio del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(62349).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 37, título Nº 359, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Pococí, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Peralta Arias Ismael. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de abril del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(62363).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 161, título N° 944, otorgado en el año dos mil cinco y del título de Técnico Medio en la Especialidad de Contabilidad, inscrito en el tomo 2, folio 60, título N° 826, otorgado en el año dos mil cuatro, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Puntarenas, a nombre de Gutiérrez Zúñiga Kenrick Gerardo. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de julio del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(62420).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 28, Título Nº 156, emitido por el Liceo Académico de Matina, en el año dos mil cuatro, a nombre de Vanegas Aquilino Geyner. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de junio del 2007.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(62809).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller Profesional, inscrito en el tomo 1, folio 170, título N° 167, y del título de Perito en Secretariado, inscrito en el tomo 1, folio 197, título N° 166, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, en el año mil novecientos setenta y uno, a nombre de Forbes Herbert Alda Marcela. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de julio del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís.—(62418).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, Rama Académica Modalidad en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 2, título Nº 52, emitido por el Colegio San Isidro de Heredia, en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de Venegas Chaves Xinia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de junio del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(62525).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 248, Título N° 3088, emitido por el Colegio Santa María de Guadalupe, en el año dos mil seis, a nombre de Arias García Francinie Paola. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de junio del dos mil siete.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—Nº 34187.—(62749).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES
SOCIALES
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social de la organización social denominada: Sindicato de Empleados de Universidad de Costa Rica, siglas SINDEU, acordada en asambleas celebradas los días 4 de octubre del 2006 y 29 de noviembre del 2006. Expediente U-5. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 15, folio: 497, asiento: 4439 del día 15 de junio del 2007. La reforma afecta los artículos 8, 9, bis 10, 11 y 15 y 18, 18, 20, 21, 22, 23, 24, en el que se unen los artículos 24 y 27, en el cual se unen los artículos anteriores 25 y 28, 26, 27 donde se unen los anteriores 31 y 32, anterior 30, 29, anterior artículo 22, 30 anterior 34, 31 anterior 35, 32 anterior 36, 33 anterior 37, 34 anterior 38, 35 anterior 39, 36 anterior 40, 37 anterior 41, 38 anterior 42, 39 anterior 43,40 anterior 44, 41 anterior 45, 42 artículo 46,43 anterior 47, anterior 048, 49, 46 anterior 50, 47 anterior 51, 48 anterior 52, 49 anterior 53, 50 anterior 54, 51 anterior 55.—San José, 15 de junio del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(61819).
REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Mujeres en Cooperación para el Desarrollo, con domicilio en la provincia de San José, de Montes de Oca, detrás del Mall San Pedro Edificio Cooperativo, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: fomentar las buenas costumbres, la igualdad de oportunidades y los derechos de las mujeres. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, es la presidenta: Julia Herrera Cevallos. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomos: 571 y 572, asientos: 6703 y 15352.—Curridabat, 16 de julio del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 34062.—(62740).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Hermandad de Jesús Nazareno Paraíso Cartago, con domicilio en la provincia de Cartago. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover el desarrollo de la devoción a Jesús de Nazareno y a la Virgen de los Dolores. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Javier Mauricio Solano Ramírez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 568 asiento: 60858, adicionales tomos: 569, 571, asientos: 77644, 30614, respectivamente).—Curridabat, 25 de mayo del 2007.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 34197.—(62741).
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Mauricio Bonilla Robert, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 1-903-770, en su condición de apoderado especial de Micromotores Limitada, de Colombia, solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA DE SEGURIDAD PARA TAPAS DE ALCANTARILLA, ACUEDUCTO, TELEFONÍA Y ENERGÍA. Sistema de seguridad para tapas de alcantarilla, acueducto, telefonía y energía caracterizado porque consiste en que a la Tapa Electromecánica se le coloca en su superficie una grúa electromagnética la cual tiene una manija, está conformada por una bobina emisora, una batería, una tarjeta electrónica y un panel de control en el interior de la tapa electromecánica se coloca una bobina receptora, tarjeta electrónica, dos motores, que se encuentran dentro de un espacio impermeable, que mueven un pasador el cual tiene un fuelle y están conectados a una tarjeta electrónica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es E03F 5/00, cuyo inventor es Dimosthenis Despianiadis. La solicitud correspondiente lleva el número 9173 y fue presentada a las 13:53:07 del 08 de junio del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de junio del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—Nº 33974.—(62241).
INSTITUTO METEOROLÓGICO
NACIONAL
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 6082P.—Sanur Hijos S. A., solicita concesión de 1 litros por segundo del pozo RG-262, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jesús (Atenas), Alajuela, para uso agropecuario-riego-café, doméstico. Coordenadas: 217.500 / 491.900, hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de julio del 2007.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 33620.—(61754).
Expediente Nº 12608.—Grupo de Maquinaria Rexte S. A., solicita en concesión 110 litros por segundo de río Acapulco, captado en su propiedad, sita en Guacinal, Puntarenas, para uso doméstico, riego, turístico, abrevadero. Coordenadas aproximadas 242.900 / 448.700, hoja Guacimal. Propietarios de predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de julio de 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(61876).
Expediente Nº 12606A.—Vista a La Cascada Cascada de Monteverde S. A., solicita concesión de 3 litros por segundo de la quebrada Máquina, efectuando la captación en finca de su propiedad en Faltante, Faltante, Faltante, para uso consumo humano, riego, restaurante, turístico. Coordenadas 234.500 / 447.350 hoja Juntas. Predios inferiores: Oldemar Rojas Chaves, Gladiz Segura Monge y Eduardo Arguedas Méndez. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de julio de 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(61878).
Expediente Nº 12607.—Hotel Vista del Océano de Monte Verde S.A., solicita en concesión 4 litros por segundo de quebrada Máquina, captado en: Vista La Cascada de Monte Verde S. A., sita en Monteverde, Puntarenas, para uso doméstico, riego, turístico. Coordenadas aproximadas 234.500 / 447.350, hoja Juntas. Propietarios de predios inferiores: Eduardo Arguedas Méndez y Gladiyz Segura Monge. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de julio de 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(61880).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 12611-P.—Jorge Enrique Murillo Rojas, solicita concesión de 0,1 litros por segundo del pozo AB-988, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guácima, Alajuela, Alajuela, para uso granja y doméstico. Coordenadas 217.100 / 510.300 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de julio del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(62417).
Expediente 5991A.—Betty Rojas Salas, solicita concesión de: 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Miguel Solís Salazar en San José, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario-riego-café, doméstico. Coordenadas: 238.450/494.200, hoja Naranjo. Predios inferiores: Alejandro Rojas Salas, Fermín Rojas Salas, Margarita Rojas Salas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de julio del 2007.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 34292.—(62748).
Exp. 12591A.—Eduardo Leiva Barrantes, solicita concesión de: 0,05 lps del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano abrevadero. Coordenadas 379.250 / 502.500 hoja repunta. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de julio del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(62875).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del licenciado Maikol Sebastián Segura Chavarría, cédula de identidad Nº 2-564-960, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 07-000552-624-NO.—San José, 27 de junio del 2007.—Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 34032.—(62751).
Que ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Zeyly María Navarro Rivera, cédula de identidad Nº 3-326-590, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 02-000335-624-NO.—San José, 28 de junio del 2007.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 34288.—(62752).
Nº 1527-M-2007.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las ocho horas con treinta minutos del tres de julio del dos mil siete. Expediente Nº 152-B-2007.
Diligencias de cancelación de credenciales de Regidora Suplente de la Municipalidad de Osa, provincia Puntarenas que ostenta la señora Flory Yansy Rojas Orozco.
Resultando:
1º—Mediante oficio número 4756 (DAGJ-0455-2007) del 10 de mayo del 2007, la Contraloría General de la República comunicó a este Tribunal la resolución número PA-32-2007 de las 11:00 horas del 19 de abril del 2007 de la División de Asesoría y Gestión Jurídica, suscrita por los señores Manuel Martínez Sequeira, Gerente de División, y Silvia Chanto Castro y Jesús Mora Calderón, Gerentes Asociados, mediante la cual, en virtud de la relación de hechos Nº DFOE-DDJ-RH-0022-2007 denominada “RELACIÓN DE HECHOS SOBRE LA NO PRESENTACIÓN ANTE ESTA ÁREA DE LA DECLARACIÓN JURADA DE BIENES INICIAL, POR PARTE DE LA SEÑORA FLORY YANSY ROJAS OROZCO, REGIDORA SUPLENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE OSA”, se dispuso cancelar su credencial al comprobarse la omisión.
2º—Mediante resolución de las 14:20 horas del 25 de mayo del 2005, este Tribunal, de previo a resolver el asunto, solicitó a la División de Asesoría y Gestión Jurídica que procediera a remitir fotocopia certificada del expediente, a efecto de verificar el lugar o medio señalado por la señora Rojas Orozco para recibir notificaciones, con el fin de poder notificarle cualquier resolución.
3º—Mediante escrito recibido en la Secretaría de este Tribunal el 25 de junio del 2007, se cumplió con lo solicitado.
4º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada Bou Valverde; y,
Considerando:
I.—Objeto del procedimiento: De conformidad con lo que establece el artículo 3º del Reglamento de este Tribunal sobre la Cancelación o Anulación de Credenciales Municipales y lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en sentencia número 2000-06326 de las 16:18 horas del 19 de julio del 2000, la Contraloría General de la República realizó el procedimiento administrativo contra la señora Flory Yansy Rojas Orozco, por las eventuales responsabilidades en que, presuntamente, incurrió, al no rendir oportunamente la declaración inicial de bienes que establece la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y su Reglamento.
II.—Sobre los hechos probados: Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que la señora Rojas Orozco es regidora suplente de la Municipalidad de Osa, provincia Puntarenas, dado que fue designada por este Tribunal en resolución número 1284-E-2006 (ver Declaratoria de Elección de Regidores de la provincia de Puntarenas visible a folios 14 al 26); b) que la señora Rojas Orozco fue propuesta por el Partido Unidad Social Cristiana (ver nómina a folio 13); c) que el candidato que sigue en la nómina del citado Partido, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo en la Municipalidad indicada, es el señor José Danilo Barboza Alvarado (folios 13 y 90).
II.—Sobre el procedimiento realizado por la Contraloría General de la República: En la resolución número PA-32-2007, de la División de Asesoría y Gestión Jurídica de la Contraloría General de la República, esa instancia tuvo por demostrado que la señora Flory Yansy Rojas Orozco, en su condición de Regidora Suplente de la Municipalidad de Osa, incurrió en culpa grave, al no rendir la declaración de bienes oportunamente.
La responsabilidad la deriva el órgano contralor del hecho que la señora Rojas Orozco, en su condición de regidora suplente, de conformidad con lo establecido en la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (Ley número 8422) y su Reglamento, debe rendir una declaración jurada de bienes en los términos previstos en los artículos 22 y 38 de la referida ley; sin embargo, la señora Rojas Orozco no acató ese requerimiento, a pesar de que fue prevenida al efecto, por el órgano contralor, mediante oficio número 11492 (FOE-DDJ-2742).
En criterio de la Contraloría General de la República, la no presentación de la declaración de bienes hace nugatorio uno de los fines primordiales de la Ley número 8422, cual es prevenir los actos de corrupción en el ejercicio de la función pública; de ahí que el órgano contralor estima que, por el incumplimiento de su deber y la importancia que para el sistema de fiscalización y control de Hacienda Pública cumple esa declaración, debe sancionarse a la señora Rojas Orozco con la separación del cargo de regidora suplente.
IV.—Sobre la cancelación de la credencial: Este Tribunal, luego de comprobar, con base en los documentos remitidos por la Contraloría General de la República, que se cumplió con el procedimiento previsto en el artículo 3 del Reglamento sobre la Cancelación o Anulación de Credenciales Municipales, avala la relación de hechos y las conclusiones que plantea el órgano contralor, según las cuales, se tiene por demostrada la comisión de falta grave, al incumplir la señora Rojas Orozco con la presentación de la declaración inicial de bienes que se establece en la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (Ley número 8422) y su Reglamento. Por lo tanto, de conformidad con lo que establecen los artículos 24, inciso e) y 25 del Código Municipal lo procedente es cancelar la credencial de Regidora Suplente de la Municipalidad de Osa, provincia de Puntarenas, que ostenta, a partir de la notificación de la presente resolución.
V.—Sobre el procedimiento de sustitución de la regidora
suplente, en razón de la cancelación de las credenciales que se ordena: Al
cancelarse la credencial de la señora Flory Yansy Rojas Orozco se produce,
entre los regidores suplentes del Partido Unidad Social Cristiana en la
Municipalidad ya mencionada, una vacante que es necesario suplir conforme lo
establece el artículo 25, inciso d), del Código Municipal, -escogiendo entre
los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas
que determinaron la elección-; y al haber tenido por probado en autos que el
candidato que sigue en la nómina del Partido Unidad Social Cristiana, que no
resultó electo ni ha sido llamado por este Tribunal para desempeñar el cargo es
el señor José Danilo Barboza Alvarado, se le designa para ocupar el cargo
vacante. La presente designación será por el período que va desde su
juramentación hasta el treinta de abril del dos mil diez. Por tanto:
Se cancela la credencial del Regidora Suplente del Partido Unidad Social Cristiana en la Municipalidad de Osa, provincia Puntarenas, que ostenta la señora Flory Yansy Rojas Orozco. Para reponer la vacante que se produce con la anterior cancelación y completar así el número de regidores suplentes del Partido Unidad Social Cristiana en esa Municipalidad, se designa al señor José Danilo Barboza Alvarado como Regidor Suplente. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril del dos mil diez, fecha en que finaliza el presente período constitucional. Publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese a la señora Rojas Orozco, al señor Barboza Alvarado, al Concejo Municipal de Osa y a la Contraloría General de la República.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Zetty Bou Valverde.—1 vez.—(Nº 3310-2007).—C-57495.—(62905).
Nº 1557-M-2007.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las ocho horas con veinte minutos del cinco de julio del dos mil siete. Expediente Nº 162-B-2007.
Diligencias de cancelación de credenciales de Regidor Suplente de la Municipalidad de Acosta, provincia San José que ostenta el señor Víctor Manuel Mesén Castro.
Resultando:
1º—Mediante oficio número 5274 (DAGJ-0525-2007) del 23 de mayo del 2007, la Contraloría General de la República comunicó a este Tribunal la resolución número PA-40-2007 de las 12:00 horas del 15 de mayo del 2007 de la División de Asesoría y Gestión Jurídica, suscrita por los señores Manuel Martínez Sequeira, Gerente de División, y Silvia Chanto Castro y Allan Ugalde Rojas, Gerentes Asociados, mediante la cual, en virtud de la relación de hechos n.º DFOE-DDJ-RH-0022-2007 denominada “RELACIÓN DE HECHOS SOBRE LA NO PRESENTACIÓN ANTE ESTA ÁREA DE LA DECLARACIÓN JURADA DE BIENES INICIAL, POR PARTE DEL SEÑOR VÍCTOR MANUEL MESÉN CASTRO, REGIDOR SUPLENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE ACOSTA”, se dispuso cancelar su credencial al comprobarse la omisión.
2º—Mediante resolución de las 08:20 horas del 13 de junio del 2005, este Tribunal, de previo a resolver el asunto, solicitó a la División de Asesoría y Gestión Jurídica la fotocopia certificada del expediente, a efecto de verificar el lugar o medio señalado por el señor Mesén Castro para recibir notificaciones, con el fin de poder notificarle cualquier resolución.
3º—Mediante escrito recibido en la Secretaría de este Tribunal el 25 de junio del 2007, se cumplió con lo solicitado.
4º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada Bou Valverde; y,
Considerando:
I.—Objeto del procedimiento: De conformidad con lo que establece el artículo 3º del Reglamento de este Tribunal sobre la Cancelación o Anulación de Credenciales Municipales y lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en sentencia número 2000-06326 de las 16:18 horas del 19 de julio del 2000, la Contraloría General de la República realizó el procedimiento administrativo contra el señor Víctor Manuel Mesén Castro, por las eventuales responsabilidades en que, presuntamente, incurrió, al no rendir oportunamente la declaración inicial de bienes que establece la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y su Reglamento.
II.—Sobre los hechos probados: Como tales y, de relevancia para la resolución del presente asunto, se tienen los siguientes: a) que el señor Mesén Castro es regidor suplente de la Municipalidad de Acosta, provincia San José, dado que fue designado por este Tribunal en resolución número 1182-E-2006 (ver Declaratoria de Elección de Regidores de la provincia de San José visible a folios 95 al 104); b) que el señor Mesén Castro fue propuesto por el Partido Acción Ciudadana (ver nómina a folio 94); c) que la candidata que sigue en la nómina del citado Partido, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo en la Municipalidad indicada, es la señora Patricia Eugenia Mesén Mora (folios 94 y 105).
III.—Sobre el procedimiento realizado por la Contraloría General de la República: En la resolución número PA-40-2007, de la División de Asesoría y Gestión Jurídica de la Contraloría General de la República, esa instancia tuvo por demostrado que el señor Víctor Manuel Mesén Castro, en su condición de Regidor Suplente de la Municipalidad de Acosta, incurrió en culpa grave, al no rendir la declaración de bienes oportunamente.
La responsabilidad la deriva el órgano contralor del hecho que el señor Mesén Castro, en su condición de regidor suplente, de conformidad con lo establecido en la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (Ley número 8422) y su Reglamento, debe rendir una declaración jurada de bienes en los términos previstos en los artículos 22 y 38 de la referida ley; sin embargo, el señor Mesén Castro no acató ese requerimiento, a pesar de que fue prevenido al efecto, por el órgano contralor, mediante oficio número 11263 (FOE-DDJ-2570).
En criterio de la Contraloría General de la República, la no presentación de la declaración de bienes hace nugatorio uno de los fines primordiales de la Ley número 8422, cual es prevenir los actos de corrupción en el ejercicio de la función pública; de ahí que el órgano contralor estima que, por el incumplimiento de su deber y la importancia que para el sistema de fiscalización y control de Hacienda Pública cumple esa declaración, debe sancionarse al señor Mesén Castro con la separación del cargo de regidor suplente.
IV.—Sobre la cancelación de la credencial: Este Tribunal, luego de comprobar, con base en los documentos remitidos por la Contraloría General de la República, que se cumplió con el procedimiento previsto en el artículo 3 del Reglamento sobre la Cancelación o Anulación de Credenciales Municipales, avala la relación de hechos y las conclusiones que plantea el órgano contralor, según las cuales, se tiene por demostrada la comisión de falta grave, al incumplir el señor Mesén Castro con la presentación de la declaración inicial de bienes que se establece en la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (Ley número 8422) y su Reglamento. Por lo tanto, de conformidad con lo que establecen los artículos 24 inciso e) y 25 del Código Municipal, lo procedente es cancelar la credencial de Regidor Suplente de la Municipalidad de Acosta, provincia de San José, que ostenta el señor Mesén Castro, a partir de la notificación de la presente resolución.
V.—Sobre el procedimiento de sustitución, en razón de la
cancelación de las credenciales que se ordena: Al cancelarse la credencial
del señor Víctor Manuel Mesén Castro se produce, entre los regidores suplentes
del Partido Acción Ciudadana en la Municipalidad ya mencionada, una vacante que
es necesario suplir conforme lo establece el artículo 25, inciso d), del Código
Municipal, -escogiendo entre los candidatos que no resulten electos, a quien
habría seguido según las reglas que determinaron la elección-; y al haberse
tenido por probado en autos que la candidata que sigue en la nómina del Partido
Acción Ciudadana, que no resultó electa ni ha sido llamada por este Tribunal
para desempeñar el cargo es la señora Patricia Eugenia Mesén Mora, se le
designa para ocupar el cargo vacante. La presente designación será por el
período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril del dos mil
diez. Por tanto:
Se cancela la credencial de Regidor Suplente en la
Municipalidad de Acosta, provincia San José, que ostenta el señor Víctor Manuel
Mesén Castro. Para reponer la vacante que se produce con la anterior
cancelación y completar así el número de regidores suplentes del Partido Acción
Ciudadana en esa Municipalidad, se designa a la señora Patricia Eugenia Mesén
Mora como Regidora Suplente, quien ocupará el último lugar de la lista de suplentes
de esa agrupación política. La presente designación rige a partir de la
juramentación y hasta el treinta de abril del dos mil diez, fecha en que
finaliza el presente período constitucional. Comuníquese y publíquese en el
Diario Oficial. Notifíquese al señor Mesén Castro, a la señora Mesén Mora, al
Concejo Municipal de Acosta y a la Contraloría General de la República.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora
Chavarría.—Zetty Bou Valverde.—1 vez.—(Nº 3310-2007).—C-57495.—(62906).
Nº 1638-M-2007.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las siete horas con cuarenta minutos del dieciséis de julio del dos mil siete. Expediente Nº 180-B-2007.
Diligencias de cancelación de credenciales de concejal propietaria del Concejo Municipal de Distrito Tucurrique, provincia Cartago, que ostenta la señora Noyle María Hernández Artavia, conocida como Noily María Hernández Artavia.
Resultando:
1.—Mediante oficio presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 14 de junio del 2007, la señora Rocío Portugués Araya, Secretaria del Concejo Municipal de Distrito de Tucurrique, comunicó a este Tribunal el acuerdo adoptado en la sesión ordinaria Nº 204, celebrada el 5 de junio del 2007, en la cual se conoció y aceptó la renuncia presentada por la señora Noyle María Hernández Artavia, conocida como Noily María Hernández Artavia, a su cargo de concejal propietaria de ese Concejo Municipal de Distrito. Asimismo, remitió fotocopia certificada de la carta de renuncia y la dirección de la señora Hernández Artavia (folios 1 y 2 del expediente).
2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Redacta la Magistrada Bou Valverde; y,
Considerando:
I.—Hechos probados: para la resolución del presente asunto, se tienen los siguientes: a) que la señora Noyle María Hernández Artavia, conocida como Noily María Hernández Artavia, es concejal propietaria del Concejo Municipal de Distrito de Tucurrique, cantón Jiménez, provincia Cartago, según consta en la Declaratoria de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Jiménez, provincia Cartago (ver resolución Nº 0226-E-2007 de las 14:30 horas del 19 de enero del 2007 visible a folios 5 a 13 del expediente); b) que la señora Hernández Artavia fue propuesta por el Partido Liberación Nacional (ver nómina de candidatos a folios 4, 17, 18 y 19); c) que el Concejo Municipal de Distrito de Tucurrique conoció de la renuncia presentada por la señora Hernández Artavia, en la sesión ordinaria número 204, celebrada el 5 de junio del 2007 (ver folios 1 y 3); d) que la primera concejal suplente electa por el Partido Liberación Nacional en el Concejo Municipal de Distrito de Tucurrique es la señora Marcelina Fonseca Brenes (ver folios 4 y 21); y, e) que el candidato a concejal suplente que sigue en la nómina del Partido Liberación Nacional que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, en ese Concejo de Distrito, es el señor Carlos Luis Calvo Vargas (ver misma prueba).
II.—Sobre el fondo: El artículo 6º de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito regula el tema de la renuncia y sustitución de los concejales municipales de distrito, estableciendo que:
“Los concejos
municipales de distrito estarán integrados, como órganos colegiados, por cinco
concejales propietarios y sus respectivos suplentes, todos vecinos del
distrito; serán elegidos popularmente en la misma fecha de elección de los
síndicos y por igual período. Asimismo, tanto los concejales propietarios como
los suplentes se regirán bajo las mismas condiciones y tendrán iguales deberes
y atribuciones que los regidores municipales. Uno de los miembros será el
síndico propietario del distrito, quien presidirá y será sustituido por el
síndico suplente. En ausencia del síndico propietario y del suplente, el
concejo será presidido por el miembro propietario de mayor edad.
Los
concejales devengarán dietas por sesión cuyos montos no sean superiores a los
contemplados para los regidores en el Código Municipal.”
Ante la renuncia de la señora Noyle María Hernández Artavia, conocida como Noily María Hernández Artavia, a su cargo de concejal propietaria del Concejo Municipal de Distrito Tucurrique, lo procedente es cancelar su credencial y designar a quien corresponda, según lo dispone la norma transcrita y con base en la aplicación analógica de lo dispuesto en el artículo 25, inciso c) del Código Municipal, escogiendo, de entre los suplentes del mismo partido político, de acuerdo con el orden de elección. Por ello, al probarse en autos que la primera concejal suplente electa por el Partido Liberación Nacional en ese Concejo Municipal de Distrito es la señora Marcelina Fonseca Brenes se le designa para ocupar ese cargo, quien deberá ser juramentada por el Concejo Municipal de Distrito de Tucurrique para que integre ese órgano.
III.—Ahora bien, en lo que respecta a la vacante que se produce entre los concejales suplentes por la designación de la señora Fonseca Brenes como Concejal Propietaria, conforme a la interpretación realizada por este Tribunal en resolución número 858-M-2003 de las 9:30 horas del 16 de mayo del 2003, procede en aplicación analógica de lo dispuesto en los artículos 25, inciso d) del Código Municipal, completar el número de suplentes, escogiendo entre los candidatos que no resulten electos, a quien había seguido según las reglas que determinaron la elección.
En el caso concreto, al probarse en autos que el candidato a
Concejal Suplente que sigue en la lista propuesta por el Partido Liberación
Nacional, que no fue electo ni ha sido designado por el Tribunal para
desempeñar el cargo, es el señor Carlos Luis Calvo Vargas, se le designa para
completar de esta manera el número de concejales suplentes del Concejo
Municipal, quien deberá ser juramentada como concejal suplente por el Concejo
Municipal de Distrito de Tucurrique, para que integre ese órgano. Por tanto:
Cancélese la credencial de concejal propietaria del Concejo Municipal de Distrito Tucurrique, cantón Jiménez, provincia Cartago, que ostenta la señora Noyle María Hernández Artavia, conocida como Noily María Hernández Artavia; en su lugar se designa a la señora Marcelina Fonseca Brenes. Para suplir la vacante que se produce entre los concejales suplentes del Partido Liberación Nacional, se designa al señor Carlos Luis Calvo Vargas, quien ocupará el último lugar entre los concejales suplentes del citado partido. Las anteriores designaciones rigen a partir de la juramentación y a hasta el cuatro de febrero del dos mil once, fecha en que finaliza el presente período legal. Notifíquese a las señoras Hernández Artavia y Fonseca Brenes, al señor Calvo Vargas y al Concejo Municipal de Distrito Tucurrique, cantón Jiménez, provincia Cartago. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Zetty Bou Valverde.—1 vez.—(Nº 3310-2007).—C-57495.—(62907).
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Expediente Nº 3757-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas treinta minutos del doce de junio del dos mil siete. Proceso administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Yamileth León Arias, hija de Rigoberto León Solís y Xinia Arias Álvarez, que lleva el número ciento sesenta y seis, folio cero ochenta y tres, tomo ciento cuarenta, de la provincia de Heredia, Sección de Nacimientos, por cuanto aparece inscrita como Yamileth María del Jesús Huertas Arias, hija de Mario Huertas Varela y Xinia Arias Álvarez, en el asiento de nacimiento número seiscientos diecinueve, folio trescientos diez, tomo quinientos treinta y nueve, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos. Conforme lo establece el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a la señora Yamileth María del Jesús Huertas Arias o Yamileth León Arias, con el propósito que se pronuncie con relación al presente proceso administrativo. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(Nº 706-2007).—C-30875.—(61918).
Expediente Nº 9676-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cincuenta minutos del doce de junio del dos mil siete. Proceso administrativo de cancelación del asiento de matrimonio de Yusniel Delgado Neris con Alexandra Graciela Seas Maroto, que lleva el número quinientos sesenta y seis, folio doscientos ochenta y tres, tomo cuatrocientos cincuenta y ocho, de la provincia de San José, Sección de Matrimonios, por aparecer en proceso de inscripción certificado de declaración de matrimonio civil número doscientos setenta y siete mil seiscientos cincuenta y dos, de Arcadio Julián Mejía Vélez con Alexandra Graciela Seas Maroto. Conforme lo establece el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación al señor Yusniel Delgado Neris, al señor Arcadio Julián Mejía Vélez, y a la señora Alexandra Graciela Seas Maroto, con el propósito que se pronuncien con relación al presente proceso administrativo. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(Nº 706-2007).—C-30875.—(61919).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº 10541-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cincuenta y cinco minutos del seis de julio del dos mil siete. Diligencias de ocurso presentadas por Pablo Humberto López Cascante, mayor, soltero, técnico en telefonía, costarricense, cédula de identidad número uno-ochocientos cuarenta y cinco-setecientos cinco, vecino de San José, tendente a la rectificación del asiento de nacimiento de Arianna Paola López Castillo, que lleva el número trescientos cincuenta y siete, folio ciento setenta y nueve, tomo mil seiscientos cincuenta y cinco, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Cristian Roberto González Solano y Yesenia Patricia Castillo Prado” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación al señor Cristian Roberto González Solano y a la señora Yesenia Patricia Castillo Prado, con el propósito que se pronuncien con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado. Notifíquese y publíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº 34274.—(62746).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas Anyela Jorlani Chávez Chávez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1846-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y cuarenta minutos del veintiséis de junio del dos mil siete. Ocurso. Exp. N° 8666-07. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—…, _Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Anthony Riascos Chaves... en el sentido que el nombre y apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Anyela Jorlani Chávez Chávez” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—MSc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 34050.—(62742).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Gabriela Castro Navarro, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 360-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José a las diez horas treinta minutos del dos de marzo del dos mil seis. Ocurso. Exp. N° 14569-2005. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Gabriela Castro Navarro, en el sentido que los apellidos del padre de la misma son “Faba Castro” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 34081.—(62743).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Mercedes Maguin Olivas Hernández, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1933-07. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas diez minutos del cuatro de julio del dos mil siete. Exp. Nº 1400-00. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Paulina Quirós Olivas... en el sentido que el primer apellido y nacionalidad del padre... son “Quiroz” y “panameña” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 34133.—(62744).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Sandra Grillo Vallejos. Exp. N° 18605-2001, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 2259-2001. Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas veinte minutos del veintinueve de noviembre del dos mil uno. Diligencias de ocurso incoadas por Sandra Grillo Vallejos, cédula de identidad número cinco-ciento cincuenta y tres-doscientos noventa y uno, vecina de Calle Fallas de Desamparados. Resultando: I.—..., II.—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Arling de Jesús Rivera Grillo en el sentido que el sexo de la persona ahí inscrita es “femenino”. Publíquese esta resolución una vez en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 34236.—(62745).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Eugenia Espinoza Zamora. Exp. Nº 9558-99 ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 1737-99.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas treinta minutos del cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y nueve. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por María Eugenia Espinoza Zamora, casada, administradora, costarricense, portadora de la cédula de identidad número uno-seiscientos cuarenta-setecientos sesenta y dos, vecina de Platanares de Moravia. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de María Eugenia Espinoza Zamora, que lleva el número setecientos sesenta y dos, folio trescientos ochenta y uno, del tomo seiscientos cuarenta, de la Sección de Nacimientos de la provincia de San José, en el sentido de que los apellidos del padre de la persona ahí inscrita son “Espinoza Arce” y no como aparecen actualmente consignados. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(62855).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Yonggao Feng y Feiping Liang, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1776-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas veinte minutos del cuatro de julio del dos mil seis. Exp. Nº 1954-06. Resultando: 1º—... 2º—…, Considerando: I.—Hechos probados..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo…, Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Bai Xiang Fong Feiping,... en el sentido que el nombre y apellido del padre y la madre... son “Yonggao Feng y Feiping Liang, no indican segundo apellido”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Bach. Abel Álvarez Ramírez, Jefe a. í.—1 vez.—(62856).
Registro Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIÓN
Avisos de solicitud de naturalización
Abner Josué Ramírez Fonseca, mayor, soltero, bodeguero, nicaragüense, cédula de residencia 135-RE-064051-00-1999, vecino de San José, expediente 470-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, ocho de mayo de dos mil siete.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 34206.—(62747).
R-CO-29-2007.—Despacho de la Contralora General.—San José, a las ocho horas del dieciocho de julio de dos mil siete.
Considerando:
I.—Que el artículo 184 de la Constitución Política dispone que no constituirá obligación para el Estado la que no haya sido refrendada por la Contraloría General de la República.
II.—Que la Sala Constitucional en la Resolución Nº 5947 del 19 de agosto de 1998, señaló que el refrendo a que hace relación el artículo 184 constitucional es de aplicación para toda la Administración Pública, sin excepción alguna, al no distinguir la norma constitucional si se trata de una institución de gobierno central, institución autónoma, u órgano desconcentrado.
III.—Que también la Sala Constitucional, en Resolución No. 9524 del 3 de diciembre de 1999, adicionó la ya citada Resolución Nº 5947, en el sentido de que es constitucionalmente posible que en atención a la naturaleza, objeto y cuantía de la contratación de que se trate, la Contraloría General establezca condiciones razonables, proporcionadas y acordes con los principios constitucionales que rigen la contratación administrativa y sus propias competencias, a la facultad que el artículo 184 de la Constitución Política le confiere para refrendar los contratos del Estado, con miras a no crear mecanismos que afecten una expedita gestión administrativa y en atención al interés público.
IV.—Que en atención a lo anterior, la Contraloría General estima razonable, proporcional y ajustado a los principios constitucionales que rigen la contratación administrativa, conocer por la vía del refrendo aquellos contratos que representan un volumen significativo del gasto presupuestado por las administraciones públicas, para la adquisición de bienes y servicios no personales, considerando las diferencias presupuestarias existentes entre las distintas entidades, excluyendo aquellos que por su mediana o baja cuantía, objeto o naturaleza, pueden ser ejecutados sin el refrendo contralor.
V.—Que la Ley Nº 6914 reformó la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social en sus artículos 71 y 72, para disponer de un mecanismo especial, ágil, desprovisto de formalidades especiales, para que esa entidad instrumentara las adquisiciones de medicamentos que la población costarricense requiere para el servicio de salud. Conforme lo anterior, desde la vigencia de la Ley Nº 6914, la Contraloría General ha venido impartiendo su aprobación a los actos de adjudicación que acuerdan, conforme a su régimen interno de competencias, los distintos órganos que conforman la Caja Costarricense de Seguro Social. Si bien no existe en la especie una formalización contractual, la verificación que realiza la Contraloría General constituye, en lo sustancial, una revisión de legalidad, a partir de la cual se confiere eficacia al acto de adjudicación previamente adoptado, posibilitándole a la institución expedir la orden de compra respectiva. Por lo tanto, desde el 21 de julio de 2000, mediante oficio Nº 7362, la Contraloría General indicó a la Caja Costarricense de Seguro Social lo siguiente: “Así las cosas, estimamos que si bien los artículos en mención hacen referencia a un trámite autorizatorio, es lo cierto que estamos ante un procedimiento de refrendo, que cumple para nuestros efectos con la satisfacción del enunciado previsto en el artículo 184 del texto constitucional, inciso 1º, en el tanto la obligación que asume la Caja Costarricense de Seguro Social no será eficaz hasta que cuente con la aprobación del Órgano Contralor.” Si bien es cierto no se trata entonces de un acto de refrendo en estricto sentido, sí se trata de un acto de aprobación, que es susceptible de ser regulado de conformidad con el artículo 183 de la Constitución Política, según lo señalado en el considerando tercero de esta resolución. Además, el artículo 20 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, dispone en su párrafo tercero: “La Contraloría General de la República determinará, reglamentariamente, las categorías de contratos que, por su origen, naturaleza o cuantía, se excluyan de su aprobación; pero, en este caso, podrá señalar, por igual vía, cuáles de estas categorías estarán sometidas a la aprobación por un órgano del sujeto pasivo”. En este sentido, dada la naturaleza del objeto contractual, se estima que resulta razonable y conveniente al interés público, circunscribir la aprobación de la Contraloría General en este tipo de adquisiciones a aquellos contratos que alcance montos propios de la licitación pública y de esta forma no afectar una expedita gestión administrativa que es vital en esta materia para la atención oportuna del interés público. Por lo tanto:
SE RESUELVE:
I.—Eximir del trámite de refrendo, de conformidad con el inciso l) del artículo 3º del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, emitido mediante Resolución de este Despacho No. R-CO-33-2006 publicada en La Gaceta Nº 53 del miércoles 15 de marzo de 2006, las siguientes categorías de contratos o convenios:
1. Los contratos o convenios celebrados entre dos o más entes, empresas u órganos públicos, salvo en los casos en que tengan por objeto el otorgamiento de concesiones según la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, fideicomisos, concesiones de gestión de servicio público según la Ley de Contratación Administrativa y cualquier modalidad contractual de alianza estratégica. Los contratos o convenios excluidos del trámite de refrendo según lo dispuesto en este inciso, deberán contar con el visto bueno de la unidad interna de cada Administración involucrada.
2. Los permisos de uso otorgados de conformidad con el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública, independientemente de si han sido otorgados mediante simple resolución administrativa o cuando se plasmen en un convenio. Se entiende que cuando la Administración sujete el permiso de uso a un plazo, no desnaturaliza su condición de acto unilateral precario y revocable, sino que se trata de la delimitación del plazo máximo de vigencia del permiso otorgado. La inclusión de dicha condición en el permiso de uso, tampoco implicará la sujeción al refrendo. Es responsabilidad exclusiva de la Administración otorgante adoptar las medidas de control interno de conformidad con la Ley General de Control Interno, para garantizar que los permisos de uso se apeguen estrictamente a la normativa vigente y no comprometan la integridad, titularidad y funcionalidad del bien sobre el que recaigan.
3. Los convenios que tengan por objeto transferencias de la Administración a sujetos privados, ya sea originadas en un porcentaje o monto fijado por el legislador o dispuestas discrecionalmente por la Administración con fundamento en norma legal habilitante. Tampoco requerirán refrendo los simples convenios de cooperación o colaboración celebrados por entes, empresas y órganos públicos con sujetos privados, cuyo objeto no suponga para la Administración el aprovisionamiento de bienes y servicios que debe realizarse mediante la actividad contractual administrativa regulada en la Ley de Contratación Administrativa y en su Reglamento. Los jerarcas y titulares subordinados de la Administración serán responsables de adoptar las medidas de control interno de conformidad con la Ley General de Control Interno, para garantizar que los fondos públicos empleados de conformidad con los párrafos anteriores, sean gestionados en estricto apego al ordenamiento jurídico vigente.
II.—Modificar el texto del artículo 4º del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, emitido mediante Resolución de este Despacho Nº R-CO-33-2006 publicada en La Gaceta No. 53 del miércoles 15 de marzo de 2006, para que se lea así:
“Artículo
4º—Aprobación de modificaciones a contratos de obra
1. En los casos de modificaciones a contratos
administrativos de obra refrendados por la Contraloría General, originadas en
el ejercicio de la potestad de modificación unilateral prevista en los
artículos 12 de la Ley de Contratación Administrativa y 200 de su Reglamento,
se requiere refrendo cuando la sumatoria de las modificaciones consistentes en
aumentos al objeto contractual sea superior al 5% del monto del contrato,
incluyendo reajustes y revisiones del precio. La Administración podrá compensar
para el cálculo del porcentaje anterior, las disminuciones y los aumentos al
objeto contractual. No requerirán refrendo las simples disminuciones.
2. En los casos de las modificaciones excluidas
del refrendo según el inciso anterior, requerirán la aprobación de la unidad
interna a la que se refiere el artículo 10 de este Reglamento”.
III.—Circunscribir el trámite de aprobación para el caso de las adquisiciones realizadas con sustento en el artículo 72 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, exclusivamente para aquellos contratos cuyo precio alcance el límite inferior vigente para la aplicación de la licitación pública establecido en el artículo 27 de la LCA, según el estrato que corresponda a la citada entidad. Deberán la Junta Directiva y la Presidencia Ejecutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, según su ámbito de competencia, adoptar las medidas de control interno que garanticen que los contratos no sujetos a aprobación de la Contraloría General y que deriven de la aplicación del citado artículo 72, se ajusten plenamente al ordenamiento jurídico vigente. Especial énfasis deberá hacerse en la verificación de la razonabilidad de los precios y la calidad de los bienes adquiridos.
Esta resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y no afectará los trámites de refrendo en curso iniciados con anterioridad. Publíquese.
San José, 20 de julio del 2007.—Rocío Aguilar Montoya, Contralora General de la República.—1 vez.—C-82900.—(63345).
MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN
Comunica que aprobado el PE-02-2007 por el ente contralor mediante oficio Nº 08126 del 23 de julio, se modificó el plan anual de compras. Dicha modificación se encuentra disponible en la página de la Municipalidad www.munilaunion.go.cr.
Marvin Durán Vega, Proveedor Municipal.—1 vez.—(63697).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2007CD-000033-IN
Compra de GPS
Se comunica a las empresas interesadas en participar en la contratación en referencia, que este Consejo estará recibiendo ofertas de conformidad con los términos cartelarios hasta las 10:00 horas del martes 7 de agosto del 2007 en las oficinas de la Proveeduría, ubicada de la Rotonda de La Betania 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.
La Administración estudiará todas las ofertas presentadas por los proveedores, siempre y cuando se encuentren inscritos en COMPRARED. Aquellos proveedores que no se encuentren inscritos en COMPRARED, deberán lograr su inscripción antes de la fecha de apertura de ofertas.
Los interesados en participar, deberán retirar el cartel de esta contratación, en forma gratuita, a partir de la fecha de publicación de este aviso.
San José, 23 de julio del 2007.—Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 15124).—C-10305.—(63701).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000343-57000
Compra de útiles y materiales de oficina
La Proveeduría Institucional del Ministerio de Educación comunica a todos los interesados en la presente licitación que la hora y fecha de apertura será hasta las 8:00 a.m. del 29 de agosto del 2007.
Los interesados podrán pasar a retirar el cartel a partir de la fecha en forma gratuita en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Educación Pública, o bien estará a disposición en el Sistema de Comprared de Internet a partir de esta fecha en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared.
La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada en el edificio Raventós, cuarto piso, calle 6, avenidas central y segunda, San José.
San José, 23 de julio del 2007.—Lic. Rosario Segura Sibaja, Subproveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 11678).—C-8490.—(63767).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000001-PCAD
Contratación de servicios de una empresa para la
venta y entrega
de tarjetas y servicios asociados en todo el país
El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la Licitación Pública Nº 2007LN-000001-PCAD. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 10:00 horas del día 23 de agosto del 2007.
Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas, previa cancelación del cartel en las cajas Nº 12 y 13, ubicadas en el primer piso del edificio metropolitano, con un horario de lunes a sábado de 8:15 a. m., a 12:00 m. d., y de 1:00 p. m., a 7:00 p. m. Valor del cartel ¢2.000,00 (Dos mil colones con 00/100).
San José, 23 de julio del 2007.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(63715).
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2007LA-000035-PCAD
Contratación de servicios profesionales para realizar
acompañamiento en el proceso de construcción
de una cultura de alto rendimiento
El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la Licitación Abreviada N° 2007LA-000035-PCAD. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la Sede Central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 14:00 horas del día 16 de agosto del 2007.
Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas ubicadas en el sexto piso de la Sede Central, avenidas 2 y 4, calle 1, en el horario de lunes a viernes de las 8:15 a.m. a las 4:00 p.m., previa cancelación del cartel en las cajas Nos. 12 y 13, ubicadas en el primer piso del Edificio Metropolitano. Con un horario de lunes a sábado de 8:15 a.m. a 12:00 m.d. y de 1:00 p.m. a 7:00 p.m. Valor del cartel ¢2.000,00 (dos mil colones con 00/100).
San José, 24 de julio del 2007.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(63764).
COLEGIO UNIVERSITARIO PARA EL RIEGO
Y
EL DESARROLLO DEL TRÓPICO SECO
PROCESO Nº 2007LA-000006-01
Compra de 12.000 litros de diesel y 1.100 litros de
gasolina regular
El Departamento de Proveeduría, informa a los interesados a participar en el Proceso 2007LA-000006-01, para la compra de 12.000 litros de diesel y 1.100 litros de gasolina regular, el cartel es gratuito y puede ser retirado a partir de esta publicación.
Departamento de Proveeduría.—Carlos Rodríguez Rojas.—1 vez.—(63753).
OFICINA DE SUMINISTROS
UNIDAD DE LICITACIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000053-ULIC
Compra e instalación de archivo movil para consulta
y almacenamiento de documentos para CTT-LANAMME
La Oficina de Suministros, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 24 de agosto del 2007, para la contratación indicada.
Los interesados deberán retirar el cartel y CD en la Oficina de Suministros, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las Instalaciones Deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte. Previo pago de ¢1.000,00, en la Oficina de Administración Financiera, ubicada en la Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, Edificio Administrativo “A”, primer piso.
El cartel estará disponible en la siguiente página de Internet http://www.vra.ucr.ac.cr. cejilla OSUM, publicación de documentos.
Sabanilla de Montes de Oca, 23 de julio del 2007.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana Barrantes M., Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 103723).—C-7280.—(63768).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000055-ULIC
Remodelación tribunal universitario
La Oficina de Suministros, recibirá ofertas por escrito hasta las 14:00 horas del día 24 de agosto del 2007, para la contratación indicada.
Los interesados deberán retirar el cartel y un CD en la Oficina de Suministros, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las Instalaciones Deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte. Previo pago de ¢1.000,00, en la Oficina de Administración Financiera, ubicada en la Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, edificio Administrativo “A”, primer piso.
El cartel estará disponible en la siguiente página de internet http://www.vra.ucr.ac.cr, cejilla OSUM, publicación de documentos.
Sabanilla de Montes de Oca, 23 de julio del 2007.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana Barrantes M., Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 103723).—C-6675.—(63770).
ÁREA DE SALUD EL GUARCO
COMPRA DIRECTA 2007CD-000027-2392
Contratación
arrendamiento de local para Ebais en el
distrito de San Isidro, cantón El Guarco,
provincia
Cartago
del Área de Salud El Guarco
La Oficina de Compras del Área de Salud de El Guarco, recibirá ofertas por escrito, hasta las 2:30 p. m., del día 6 de agosto del 2007, para la contratación de arrendamiento de local para funcionar como Ebais en el distrito de San Isidro, cantón El Guarco, provincia Cartago para el Área de Salud El Guarco.
Los interesados pueden retirar el cartel sin costo alguno, a partir de la presente publicación, en las instalaciones de Recursos Materiales, del Área de Salud El Guarco, sita en Cartago, Carretera Interamericana Sur, restaurante El Quijongo 250 metros al sur, bodega a mano izquierda de portones azules, teléfono 573-5114.
Cartago, 23 de julio del 2007.—Administración.—Msc. Marco Calvo Barquero, Administrador.—1 vez.—(63657).
ÁREA DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000089-1142
Recipiente para recolectar esputo
El Área de Adquisiciones con la autorización de la Dirección de Recursos Materiales recibirá ofertas por escrito hasta 9:00 horas del día 29 de agosto del 2007
Ítem único: 616800 UD. Recipiente para recolectar esputo.
Rigen para este concurso: Las especificaciones técnicas, administrativas, las condiciones generales (publicadas en La Gaceta Nº 6 del 9 de enero del 2006) y addendum de fecha 1º de junio del 2007. El cartel consta de 64 páginas, incluyendo las condiciones generales, la cual se encuentran insertos en el folleto de venta en la fotocopiadora, sita en piso comercial del edificio Jenaro Valverde Marín (Oficinas Centrales de la CCSS). Horario de lunes a viernes de 7:00 a. m., a 3:00 p. m.
San José, 23 de julio del 2007.—Subárea de Cartreles.—Lic. Lisbeth Gattjens Barrantes, Jefa.—1 vez.—(U. E. Nº 1142).—C-9700.—(63702).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000057-PRI
Compra estaciones totales
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que a las 9:00 horas del día 17 de agosto del 2007, recibirá ofertas para la “Compra estaciones totales”.
Los documentos que conforman el cartel pueden retirarse en la Proveeduría Institucional, sita edificio del A y A en Pavas, previo pago de ¢300,00.
San José, 24 de julio del 2007.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(63699).
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000005-MMO
Mantenimiento rutinario de la red vial cantonal Ley Nº 8114
La Municipalidad de Montes de Oca, invita a todos los posibles oferentes de obra pública por contrato, para que presenten sus ofertas, para el mantenimiento rutinario de la red vial cantonal, Ley Nº 8114.
El cartel de licitación se pone a disposición de los interesados en el Departamento de Proveeduría, a partir de la fecha en que se publique esta invitación en el Diario Oficial La Gaceta. Corre por cuenta de los interesados el costo de las copias de documento de licitación.
La oferta debe ser presentada exclusivamente en la oficina de la Proveeduría Municipal, ubicada en la primera planta del Palacio Municipal, San Pedro de Montes de Oca, costado norte del Parque Kennedy.
La apertura de las ofertas se hará diez días hábiles a partir de la publicación en La Gaceta, a las catorce horas.
Sin excepción, no se reciben ofertas que se presenten a las catorce horas y un minuto según tiempo marcado por la Proveeduría Municipal.
Para realizar esta contratación la Municipalidad de Montes de Oca cuenta con el siguiente disponible presupuestario de ¢ 19.998.719,64 (diecinueve millones novecientos noventa y ocho mil setecientos diecinueve colones con 64/100).
Montes de Oca, veintitrés de julio del año dos mil siete.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Víctor Hugo Portilla Madrigal, MBA, Proveedor Municipal.—1 vez.—(63784).
Nº 2007CD-010278-MMO
Servicio de seguridad privada
La Municipalidad de Montes de Oca, invita a todos los posibles oferentes de Servicio de Seguridad Privada para los meses de agosto a noviembre para que presenten sus ofertas.
La oferta debe ser presentada, exclusivamente, en la Oficina de la Proveeduría Municipal, ubicada en la primera planta del Palacio Municipal, San Pedro de Montes de Oca, costado norte del Parque Kennedy.
La apertura de las ofertas se hará cinco días hábiles a partir de la publicación en La Gaceta a las catorce horas.
Sin excepción, no se reciben ofertas que se presenten a las catorce horas y un minuto según tiempo marcado por la Proveeduría Municipal.
Para realizar esta contratación la Municipalidad de Montes de Oca cuenta con el siguiente disponible presupuestario de ¢3.200.000.00 (tres millones doscientos mil colones con 00/100).
Montes de Oca, 23 de julio del 2007.—Lic. Víctor Hugo Portilla Madrigal, MBA, Proveedor Municipal.—1 vez.—(63786).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000004-MUNIPROV
Suministro de mano de obra, materiales y equipo para
trabajos
de recarpeteo de calles en los distritos del
cantón central de Cartago
El Departamento de Proveeduría avisa que recibirá ofertas para la licitación antes indicada hasta las 10 horas del 29 de agosto del 2007.
Los interesados podrán adquirir el cartel de licitación en la Proveeduría General, situada en el segundo piso del edificio municipal, previo pago de ¢2.500,00 y en horario de 7:30 a. m., a 4:00 p. m., de lunes a viernes.
De igual forma indicarles que para las 10 horas del 13 de agosto del 2007, se ha programado una visita al sitio de las obras, partiendo del Plantel Municipal y siendo coordinada la misma por el Ing. Jorge Araya Serrano.
Proveeduría.—Guillermo Coronado Vargas, Jefe.—1 vez.—(63741).
FUNDACIÓN MUNDO DE OPORTUNIDADES
CENTRO
NACIONAL DE RECURSOS
PARA
LA INCLUSIÓN EDUCATIVA
CONCURSO Nº 2007BI-000001-CENAREC
Concurso para la selección de una empresa para la
adquisición
de tres proyectores multimedia para el CENAREC
El CENAREC recibirá ofertas por escrito hasta las catorce horas del día lunes 13 de agosto del 2007, para adquirir el equipo antes indicado.
El cartel puede ser retirado, sin costo alguno, a partir de la presente publicación en nuestras oficinas, ubicadas 100 metros al este del Cementerio de Guadalupe, Goicoechea.
San José, 31 de julio del 2007.—Unidad Administrativa.—Lic. Iván Quesada Granados, Jefe.—1 vez.—(63658).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000002-PCAD
Contratación de servicios para el mantenimiento de
la infraestructura
de la red de negocios y oficinas del Banco Popular
El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados, que según resolución de la Comisión de Licitaciones Públicas, la cual consta en Acta Nº 400-2007 del día 11 de julio del 2007, se resolvió adjudicar la presente licitación de la siguiente manera:
A: Constancio
Umaña Arroyo, cédula Nº 1-739-850
y AP. Constructora S. A., cédula jurídica 3-101-088171.
Ítemes adjudicados: 1, 2, 3, 4, 5. (Ambos oferentes).
Garantía de cumplimiento: Constancio Umaña Arroyo y AP Constructora S. A., dispondrán de diez (10) días hábiles, contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación, para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento por un monto de ¢1.000.000,00 (un millón de colones exactos), para cada adjudicatario y con una vigencia mínima de catorce meses.
Tiempo de entrega y demás condiciones conforme lo plantea el Proceso de Contratación Administrativa en su informe de adjudicación Nº 187-2007.
San José, 20 de julio del 2007.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(63716).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000011-SCA
Concesión temporal de instalaciones públicas
para prestación de servicio de fotocopiado
en la Biblioteca del Campus de Nicoya,
sede Regional Chorotega
La Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional avisa a los interesados en esta Licitación que mediante resolución de adjudicación Nº 864-2007 de las quince horas del día dieciséis de julio del dos mil siete, se dispuso adjudicar el concurso de la siguiente manera:
Oferta Nº 1 Laura Susana Arias Porras
Concesión Temporal de instalaciones públicas para brindar el servicio de fotocopiado en el Campus Nicoya, Sede Regional Chorotega.
Una vez en firme, el adjudicatario deberá presentar una garantía de cumplimiento por un monto de ¢4.500,00 que corresponde al 10% de la estimación contractual y con una vigencia de tres meses posteriores a la fecha probable de finalización del contrato.
Ciudad de Heredia, 16 de julio del 2007.—Proveeduría Institucional.—Ada Cartín Brenes, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 24685).—C-8490.—(63772).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000002-99999
(Resolución de adjudicación N° 34-2007)
Adquisición de terreno en Guápiles
La Universidad Estatal a Distancia (UNED), comunica a los interesados en la presente licitación que el Consejo Universitario en la sesión Nº 1871-2007, Art. III, inciso 32, celebrada el 6 de julio del 2007, acordó lo siguiente:
1. Declarar infructuosa la Licitación Pública Nº 2006LN-000002-99999 “Adquisición de terreno en Guápiles”.
2. Solicitar a la Oficina de Contratación y Suministros que proceda con un nuevo concurso para lograr un terreno para la UNED en Guápiles.
Acuerdo firme.
Sabanilla, 24 de julio del 2007.—Oficina de Contratación y Suministros.—M.B.A. Yirlania Quesada Boniche, Jefa a. í.—1 vez.—(63760).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000008-MUNIPROV
Adquisición de llantas
A los interesados en esta licitación se les hace saber que el Concejo Municipal del cantón central de Cartago, en acta Nº 92-07, artículo Nº 13 de sesión celebrada el 17 de julio del 2007, acordó adjudicar este proceso licitatorio de la siguiente forma:
Oferente: Reenfrío Comercial Automotriz S. A., cédula jurídica Nº 3-101-036735.
Líneas adjudicadas: Línea Nº 1: (35) llantas marca Firestone 1100X20 a un precio unitario de US $215.25 para un total de US $7.533.75.
Línea Nº 2: (40) llantas marca Firestone 1000X20 a un precio unitario de US $189.85 para un total de US$7.594.00.
Línea Nº 3: (6) llantas marca Firestone 750-16 a un precio unitario de US $86.88 para un total de US $521.28.
Línea Nº 4: (5) llantas marca Firestone 750-15 a un precio unitario de US $73.65 para un total de US $368.25.
Línea Nº 5: (11) llantas marca Firestone 11R 22.5 a un precio unitario de US $337.00 para un total de US $3.707.00.
Monto total de la oferta: US $19.724.28 (diecinueve mil, setecientos veinticuatro dólares con 28/100).
Plazo de entrega: (1) día hábil después de recibida la orden de compra.
Forma de pago: Según la indicada en el cartel.
Todo lo demás de acuerdo con los términos de la oferta y el cartel.
Proveeduría.—Guillermo Coronado Vargas, Jefe.—1 vez.—(63742).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-500012-02
Suministro de herramientas y equipo
Se comunica que la Gerencia de Mercadeo y Distribución de la empresa, mediante oficio GMD-1841-2007 de fecha 18 de julio del 2007, acordó adjudicar la licitación supracitada de acuerdo al siguiente detalle:
Oferente: Tecnosagot S. A.—Oferta Nº 1
Monto total: $490,42 I.V.I.
Descripción líneas 51 y 52.
Oferente: Difepot S. A.—Oferta Nº 3
Monto total: $491,55 I.V.I.
Descripción líneas 3, 6, 18, 23, 24, 119, 132, 180, 184.
Oferente:
Servicios de Diagnóstico Termogram S. A.—Oferta Nº
4
Monto total: $19.099,99 I.V.I.
Descripción línea 12.
Oferente: Centro de
Soldadura de Costa Rica S. A. (Censolsa S. A.).—Oferta Nº 5
Monto total: $3.936,92 I.V.I.
Descripción líneas 133 y 190.
Oferente: Invotor S. A.—Oferta Nº 6
Monto total: $18.866,48 I.V.I.
Descripción líneas 7, 20, 27, 34, 73, 76, 88, 105, 107, 109, 110, 111, 112, 118, 120, 121, 137, 142, 166, 173, 175, 178, 179, 197, 200, 202.
Oferente: Electronic Engineering S. A.—Oferta Nº 8
Monto total: $3.148,18 I.V.I.
Descripción líneas 46 y 146.
Oferente: Capris S. A.—Oferta Nº 10
Monto total: ¢11.706.810,17 I.V.I.
Descripción líneas 1 opcional, 4, 5, 14, 16 opcional, 19, 21, 26 opcional, 29, 38 opcional, 40 opcional, 41, 44 opcional, 47, 48, 49, 50, 57, 59, 61, 67 opcional, 69, 70, 71, 77, 78, 79 opcional, 82, 83, 84, 87, 89, 90 opcional, 93, 94, 96, 97, 98, 99, 100, 108, 117, 122, 123, 124, 125, 127, 128, 129, 130, 131, 135 opcional, 138 opcional, 143 opcional, 145 opcional, 147 opcional, 148, 151 opcional, 152, 155, 156 opcional, 158 opcional, 159 opcional, 164, 165 opcional, 168, 176, 177, 181, 196 opcional.
Demás especificaciones conforme la oferta y el cartel de licitación respectivo.
Asimismo, para las líneas que no se están adjudicando, a saber las Nos. 8, 32, 35, 56, 62, 65, 74, 95, 126, 139, 140, 154, 163, 169, 187, 191, 192, 194 y 199 que no fueron cotizadas, las Nos. 2, 9, 10, 11, 13, 17, 22, 25, 28, 31, 36, 43, 58, 63, 64, 68, 72, 81, 85, 102, 106, 134, 136, 141, 144, 160, 161, 162, 170, 171, 172, 174, 183, 185, 186, 188, 189, 193, 195, 198 y 201 que no cumplieron aceptabilidad o no alcanzaron la calificación mínima requerida, así como las Nos. 15, 30, 33, 37, 39, 42, 45, 53, 54, 55, 60, 66, 75, 80, 86, 91, 92, 101, 103, 104, 113, 114, 115, 116, 136, 149, 150, 153, 157, 167 y 182, últimas que se cotizaron con un precio que de acuerdo al estimado de RECOPE resultó excesivo, se autoriza declararlas desiertas y proceder a su adquisición a través de un nuevo proceso de licitación. Para las mismas se reserva un monto estimado aproximado de ¢45.693.345,82.
A. Notas importantes:
1. El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del siete por ciento (7 %) del total adjudicado y con una vigencia mínima de dos (2) meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato, observando todos los requisitos y condiciones que al respecto establece la Ley de Contratación Administrativa, su Reglamento y el Reglamento de Contrataciones de RECOPE.
2. Conforme las disposiciones contenidas en el Reglamento para Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública promulgado por la Contraloría General de la República y que se publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 53 del 15 de marzo del 2006, el presente concurso se formalizará a partir de las respectivas órdenes de compra, las cuales en razón de la cuantía no requieren ser refrendadas. A efecto de la legalización de las mismas, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley en razón del 0.5 % del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por cada contratista.
3. Acerca de la oferta Nº 10 Capris S. A., cabe destacar que de acuerdo a la forma en que cotiza la entrega de sus líneas, de 5 a 9 semanas, con fundamento en lo establecido en el artículo 83 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se procede a evaluar técnicamente con el tiempo de 9 semanas, no obstante la entrega deberá realizarse en un plazo de cinco (5) semanas, según detalle de la adjudicación.
4. Los adjudicatarios deberán someterse en todos sus extremos a los dictados cartelarios del presente concurso a lo establecido en su oferta para la entrega de la mercadería adjudicada.
Contra este acto de adjudicación cabe el recurso de revocatoria ante la Gerencia de Mercadeo y Distribución de la empresa, dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores al recibo de la presente notificación, de conformidad con el artículo Nº 84 de la Ley de Contratación Administrativa y Nº 102 de su Reglamento. Dicho recurso debe ser presentado ante la Dirección de Suministros.
23 de julio del 2007.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2007-5-0272).—C-13935.—(63703).
GERENCIA DIVISIÓN DE OPERACIONES
DIRECCIÓN RECURSOS MATERIALES
A todos los proveedores y representantes de Casas Extranjeras, se les comunica que han sido avaladas por el ente autorizado las siguientes ficha técnicas; las mismas rigen a partir de su publicación en el Diario Oficial:
Código Descripción medicamento Versión CFT
02-4810 Vancomicina base 28502
14-2640 Indometacina 47403
23-7520 Salbutamol base 31503
Las variaciones a las fichas técnicas, se encuentran disponibles en el edificio Jenaro Valverde, piso 11, calles 5ª y 7ª, avenidas 2ª y 4ª (edificio anexo a la CCSS), o en la siguiente dirección electrónica: www.ccss.sa.cr, según la siguiente ruta: Publicaciones, Medicamentos, Fichas Técnicas de Medicamentos, Fichas Almacenables.
San José, 17 de julio del 2007.—Ing. Marco V. Castro Hernández, Registro de Medicamentos y Materias Primas.—Lic. Guiselle López Rubí, Jefa a. í., Área Gestión de Medicamentos.—1 vez.—(U. E. Nº 1147).—C-10285.—(62889).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
REGLAMENTO PARA LA CONFORMACIÓN DE UN REGISTRO
DE ELEGIBLES, PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS
DE INSPECCIÓN DE LOS PROYECTOS DE CONSERVACIÓN VIAL
DE LA RED VIAL NACIONAL
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 y 7 del Reglamento, se le comunica a los interesados en participar en la conformación e inscripción del Registro de Elegibles, que podrán presentar el Formulario de Solicitud de Inscripción y demás atestados y requisitos en los términos y condiciones previstos en el Reglamento a partir del día 8 de agosto de 2007 en las oficinas de la Proveeduría del CONAVI, ubicadas de la rotonda de la Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe. Asimismo, desde ya podrán pasar a dicha Proveeduría para el retiro del Formulario de Solicitud de Inscripción que deberán presentar junto con el resto de documentación para el proceso de inscripción.
Por establecerlo el artículo 15 del Reglamento, la Proveeduría notificará por la vía de fax el resultado de las solicitudes de inscripción.
Conforme lo establece el artículo 14 del Reglamento, la sola presentación de la documentación para integrar el registro de elegibles no supone su ingreso y no genera derecho alguno a la potencial organización seleccionada, hasta tanto no se comunique la aceptación e incorporación al registro de elegibles.
Según lo establece el artículo 22 del Reglamento, el periodo para recibir inscripciones se cierra en el momento que el CONAVI comunique que tiene debidamente contratadas las 22 organizaciones, lo cual hará con la publicación de las adjudicaciones.
De conformidad con lo que dispone el artículo 36 del Reglamento, se les comunica a los interesados en participar, que la selección y asignación de los servicios de inspección se llevará a cabo el día 4 de setiembre de 2007.
La Proveeduría del CONAVI, conforme lo dispone el artículo 33 del Reglamento procederá a cursar invitación vía fax o correo electrónico, a efectos de que aquellos interesados confirmen su disponibilidad de brindar los servicios de inspección.
Se advierte a los interesados que tal y como lo establece el artículo 32 del Reglamento, para ser tomado en cuenta en las contrataciones a que se refiere el Reglamento, será requisito obligatorio, formar parte del Registro de Elegibles.
Unidad de Proveeduría y Suministros.—Mba. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 15123).—C-19985.—(62465).
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
AVISO DE MODIFICACIÓN AL CONVENIO Nº 001-2007 ENTRE
EL BCIE (BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN
ECONÓMICA) Y EL MINISTERIO DE HACIENDA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
Se avisa a todos los interesados de la contratación denominada “Los Servicios de Consultoría para el Desarrollo - Diseño e Inspección de Construcción de Edificio para la ventanilla única de la Aduana de Peñas Blancas del Ministerio de Hacienda.” Lo siguiente:
Agréguese al
cartel:
- En el punto C) Aspectos relevantes a tomar en cuenta para el desarrollo de la consultoría, después del valor $287.500,00 debe agregarse para que se lea: “para la totalidad del proyecto incluye la Consultoría de la ventanilla única y la respectiva construcción de la ventanilla única”.
- En el punto 14. Admisibilidad de las ofertas en el ítem e): después del punto final debe agregarse para que se lea: (Formulario N° 1)”
- En el punto 14. Admisibilidad de las ofertas agréguese el ítem k): El grupo de trabajo que designe la empresa adjudicada y los profesionales que designe como responsables del proyecto no podrán ser sustituidos en ningún lapso del proyecto. Sin excepción alguna. Aceptación de este punto será mediante declaración jurada.
Cambios al
cartel:
- En el punto 14. Admisibilidad de las ofertas en el ítem c):
No se lea:
1%
En su lugar léase correctamente:
5%
- En el punto 14. Admisibilidad de las ofertas en el ítem f):
No se lea:
10 años
En su lugar léase correctamente:
5 años
- En el punto 14. Admisibilidad de las ofertas en el ítem g) inciso 9):
No se lea
9. Al menos el ingeniero civil y el arquitecto deben ser profesionales de planilla de la empresa y el resto pueden ser contratados por proyecto. Mediante Declaración jurada o documento probatorio de la Caja Costarricense de Seguro Social. Los profesionales indicados en este punto deben de tener un tiempo mínimo de estar laborando para la empresa oferente de 12 meses.
En su lugar
léase correctamente
Ítem h) inciso 9).
9. El grupo de trabajo puede ser contratado por proyecto. La empresa deberá indicar con detalle el grupo de trabajo, las actividades a realizar y las responsabilidades de cada profesional contratado. El responsable directo del proyecto serán la empresa adjudicada y los profesionales que nombre como responsables del proyecto. Aceptación mediante declaración jurada.
- En el punto 14. Admisibilidad de las ofertas en el ítem i)
No se lea
El plazo de entrega no puede ser superior a un mes calendario
En su lugar
léase correctamente
Ítem J). El plazo de entrega no puede ser superior a dos meses calendario
- En la metodología de evaluación punto 3. Trabajos realizados de la empresa en el ítem a)
No se lea
a) cuya área habitable sea igual o superior a mil metros cuadrados.
En su lugar
léase correctamente
a) cuya área habitable sea igual o superior a 750 m2.
- En el punto 30 Multas, item d)
No se lea
d) ….No se tomarán en cuenta las ofertas cuyo plazo de entrega sea menor a 60 días naturales….
En su lugar
léase correctamente
d) …No se tomarán en cuenta las ofertas cuyo plazo de entrega sea mayor a 2 meses calendario…
Todo lo demás permanece invariable.
Lic. Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—1 vez.—(Solicitud Nº 9002).—C-32690.—(63738).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000051-57200
Contratación para la adquisición de equipo
y programas de cómputo computadoras e impresoras
La Proveeduría Institucional del Ministerio de Educación comunica que, se realizan las siguientes modificaciones al cartel de marras, para que se lean de la siguiente forma, el resto permanece invariable:
8. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO
El adjudicatario deberá presentar el 10% de garantía sobre el monto total de la adjudicación.
La garantía de cumplimiento se regirá por las disposiciones contenidas en los artículos 40, 42 y 43, siguientes y concordantes del R.L.C.A.
Cuando la garantía de cumplimiento sea en dinero en efectivo (colones), bonos, certificados a plazo, cheque certificado, cheque de gerencia, carta de garantía o mediante transferencia bancaria en dólares (en caso de empresas extranjeras), regirán las disposiciones contempladas para la garantía de participación.
No se aceptan cheques que no sean certificados o de gerencia.
La garantía de cumplimiento deberá tener una vigencia de mínima dos meses adicionales a la fecha definitiva de recepción del objeto del contrato, de acuerdo al artículo 43 del R.L.C.A.
El contratista deberá presentar la garantía de cumplimiento en un máximo de diez días hábiles una vez que haya sido notificado el aviso por parte de la Sección de Garantías de la Proveeduría.
La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada en el edificio Raventós 4to piso calle 6 avenida central y 2da, San José.
San José, julio 2007.—Rosario Segura Sibaja, Subproveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 11682).—C-14540.—(63774).
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-107008-UL
(Modificación - prórroga)
Equipo de impresión
Se le comunica a los interesados en la presente contratación, cuya invitación se publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 123 del 27/06/2007, lo siguiente:
I. MODIFICACIÓN:
1. Capítulo I. Aparte II Calificación de
Ofertas se debe modificar según se detalla:
Donde se indicó:
Para seleccionar la oferta más conveniente a los intereses de la Institución y acorde con lo indicado en el Articulo Nº 55 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, a las ofertas que cumplan con los requisitos formales y técnicos requeridos se les aplicarán los siguientes criterios de evaluación, por renglón.
Debe agregarse:
En el caso de los renglones 1, 3 y 4 la evaluación se efectuará independientemente por partida, de tal forma que el Oferente puede cotizar esos ítems en forma parcial.
De forma Opcional el Oferente deberá indicar el costo unitario de un juego de consumibles por equipo, para los renglones del 1 al 04. El Instituto se reserva el derecho de adjudicar estos componentes.
2. Capítulo II. Aparte II. Inciso 4 se debe
modificar como se indica:
4. Para los renglones 2 y 5 el Oferente está obligado a cotizar todo el objeto. Para los renglones 1, 3 y 4 el Oferente puede cotizar individualmente cualquiera de las partidas que se detallan en cada ítem, siempre y cuando cotice la partida completa.
II. Prórroga: La apertura de ofertas se prorroga para el 1º de agosto del 2007 a las 14:00 horas.
Todos los demás términos y condiciones permanecen invariables.
MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 18447).—C-14546.—(63775).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 107035 Nº 2007LN-107035-UL
(Modificación)
Servicios de medicina general para varios dispensarios
Se comunica a los interesados en el presente concurso, cuya invitación se publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 131 del nueve de julio del 2007, la siguiente modificación al cartel:
Capítulo II, Aparte V, numeral 1,
se debe agregar:
...”
Para el renglón Nº 3 Dispensario de Guápiles el servicio se iniciará a partir del 15 de enero del 2008 y para el renglón Nº 5 Dispensario de Cartago a partir del 14 de febrero del 2008.
...”
Todos los demás términos y condiciones permanecen invariables.
MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 18447).—C-7280.—(63777).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000014-SCA
Estaciones sísmicas
La Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional comunica a los interesados en esta licitación que se han realizado las siguientes modificaciones al cartel:
- donde dice “equipo de cómputo” debe leerse correctamente “estaciones sísmicas”
- en el puno 5 de la SECCIÓN VII eliminar donde dice “o de la ejecución del plan de manejo de desechos”
Asimismo se informa que se amplía el plazo para recepción de ofertas hasta las diez horas del día ocho de agosto del 2007.
Todo lo demás permanece invariable.
Heredia, 23 de julio del 2007.—Proveeduría Institucional.—Ada Cartín Brenes, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 24715).—C-7280.—(63778).
GERENCIA DIVISIÓN DE OPERACIONES
DIRECCIÓN ADMINISTRACIÓN DE PROYECTOS ESPECIALES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000003-4403 (Alcance Nº 01)
Equipamiento del servicio de lavandería y servicios
generales para el Hospital Tomás Casas-Osa
A los interesados en el presente concurso, se les informa que pueden pasar a retirar el Alcance Nº 1, en el Área de Contratación Administrativa de la Dirección Administración de Proyectos Especiales, ubicada en el piso 10 del edificio anexo Jenaro Valverde Marín, en horario de lunes a viernes de 8:00 a. m., a 4:00 p. m.
Las demás condiciones del cartel se mantienen invariables.
San José, 24 de julio del 2007.—Área Contratación Administrativa.—Lic. Helen Noelia Godfrey Leal, Coordinadora.—1 vez.—(63653).
HOSPITAL MÉXICO
La Subárea de Adquisiciones del Hospital México comunica a los interesados en los presentes concursos, los siguientes cambios:
Gaceta Nº Fecha
de Gaceta Numeración anterior Numeración correcta
09 12/01/2007 2007LA-000001-HM 2007LA-000001-2104
72 13/04/2007 2007LA-000002-HM 2007LA-000002-2104
29 09/02/2007 2007LA-000003-HM 2007LA-000003-2104
29 09/02/2007 2007LA-000004-HM 2007LA-000004-2104
35 19/02/2007 2007LA-000005-HM 2007LA-000005-2104
64 30/03/2007 2007LA-000006-HM 2007LA-000006-2104
64 30/03/2007 2007LA-000007-HM 2007LA-000007-2104
72 13/04/2007 2007LA-000008-HM 2007LA-000008-2104
72 13/04/2007 2007LA-000009-HM 2007LA-000009-2104
72 13/04/2007 2007LA-000010-HM 2007LA-000010-2104
72 13/04/2007 2007LA-000011-HM 2007LA-000011-2104
72 13/04/2007 2007LA-000012-HM 2007LA-000012-2104
72 13/04/2007 2007LA-000013-HM 2007LA-000013-2104
72 13/04/2007 2007LA-000014-HM 2007LA-000014-2104
08 11/01/2007 2007LP-000001-HM 2007LN-000001-2104
Los procesos de licitación se tramitaron con el nombre debidamente corregido, por lo que esta aclaración se hace únicamente para efectos de transmisión de los datos al SIAC.
San José, 23 de julio del 2007.—Subárea de Adquisiciones.—Bach. Freddy Alfaro Ramírez, Jefe.—1 vez.—(63673).
MUNICIPALIDAD DE GARABITO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000001-MUGARABITO
Adquisición de una motoniveladora año 2007
Se presenta la aclaración al cartel licitatorio en relación a:
1. Consígnese que la cabina de la Moto niveladora deberá ser cerrada con aire acondicionado.
2. Para el punto 6.5.2 sobre la garantía extendida entiéndase total sobre la máquina.
3. En la explicación de la forma de calificación punto 14.2. Años de comercialización, consignarse correctamente los valores de los puntos: a) con un 20% y b) con un 10%, de la siguiente forma:
a. La oferta con un total máximo de 10 años de comercializar la marca, obtendrá el puntaje de 20%... (el resto del texto permanece igual)
b. Se evaluará con un 10% a la oferta que presente el mayor número de ventas... (el resto del texto permanece igual)
Debido a estas aclaraciones al cartel, se modifica la apertura de las ofertas para el día 7 de agosto del 2007 a las 11:00 horas.
Jacó, Puntarenas, 23 de julio del 2007.—Ana Sofía Schmidt Quesada, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 274).—C-13330.—(63780).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-900090-02
(Prorroga Nº 1)
Contratación de los servicios profesionales para la
ingeniería básica
de las obras del sistema de importación,
almacenamiento,
trasiego y venta de combustibles en el litoral
pacífico
Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 31 de agosto del 2007 a las 10:00 horas.
San José, 23 de julio del 2007.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2007-5-0272).—C-5465.—(63739).
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
CONCEJO MUNICIPAL
COMUNICA
REGLAMENTO INTERIOR DE ORDEN, DIRECCIÓN, COMISIONES
Y DEBATES DEL CONCEJO MUNICIPAL DE MONTES DE OCA
El Concejo Municipal de Montes de Oca, en uso de las atribuciones que le confiere el Código Municipal, establece el siguiente Reglamento Interior de Orden, Dirección, Comisiones y Debates del Concejo Municipal de Montes de Oca.
CAPÍTULO I
Acerca del Gobierno Municipal y su integración
Artículo 1º—De acuerdo con lo que establece el artículo 12 del Código Municipal, entiéndase como “Gobierno Municipal”, aquel que estará compuesto por un cuerpo deliberativo denominado Concejo Municipal e integrado por los regidores que determine la ley, además, por un Alcalde/sa y sus respectivos suplentes, todos de elección popular.
Artículo 2º—Con base en lo señalado por el artículo 13 del Código Municipal, son atribuciones del Concejo Municipal las siguientes:
a) Fijar la política y las prioridades de desarrollo del municipio, conforme al programa de gobierno inscrito por el alcalde municipal para el período por el cual fue elegido.
b) Acordar los presupuestos y aprobar las contribuciones, tasas y precios que cobre por los servicios municipales, así como proponer los proyectos de tributos municipales a la Asamblea Legislativa.
c) Dictar los reglamentos de la Corporación, conforme a esta ley.
d) Organizar, mediante reglamento, la prestación de los servicios municipales.
e) Celebrar convenios, comprometer los fondos o bienes y autorizar los egresos de la municipalidad, excepto los gastos fijos y la adquisición de bienes y servicios que estén bajo la competencia del alcalde municipal, según el reglamento que se emita, el cual deberá cumplir con los principios de la Ley de Contratación Administrativa, Nº 7494, de 2 de mayo de 1995 y su reglamento.
f) Nombrar y remover al auditor o contador, según el caso, y al Secretario del Concejo.
g) Nombrar directamente, por mayoría simple, a los miembros de las Juntas Administrativas de los centros oficiales de enseñanza y de las Juntas de Educación, quienes solo podrán ser removidos por justa causa. Además, por igual mayoría, nombrar a los representantes de las municipalidades ante cualquier órgano o ente que los requiera.
h) Resolver los recursos que deba conocer de acuerdo con este código.
i) Proponer a la Asamblea Legislativa los proyectos de ley necesarios para el desarrollo municipal, a fin de que los acoja, presente y tramite. Asimismo, evacuar las consultas legislativas sobre proyectos en trámite.
j) Acordar la celebración de plebiscitos, referendos y cabildos de conformidad con el reglamento aprobado y en vigencia por parte de esta Municipalidad.
k) Aprobar el Plan de desarrollo municipal y el Plan operativo anual, que el Alcalde/sa Municipal elabore con base en su programa de gobierno. Estos planes constituyen la base del proceso presupuestario de las municipalidades.
l) Conocer los informes de auditoria o contaduría, según el caso, y resolver lo que corresponda.
m) Crear las comisiones especiales y las comisiones permanentes y asignarles funciones.
n) Comunicar, al Tribunal Supremo de Elecciones, las faltas que justifiquen la remoción automática del cargo de regidor o alcalde municipal.
o) Dictar las medidas de ordenamiento urbano.
p) Constituir, por iniciativa del Alcalde Municipal, establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales y autorizar la constitución de sociedades públicas de economía mixta.
q) Autorizar las membresías ante entidades nacionales y extranjeras, públicas o privadas, que estime pertinentes para beneficio del cantón.
r) Las demás atribuciones que la ley señale expresamente.
Artículo 3º—En la Municipalidad de Montes de Oca, el número de Regidores Propietarios y Suplentes dependerá de lo que señala el artículo 21 del Código Municipal.
Artículo 4º—De acuerdo con el artículo 24 del Código, serán causas de pérdida de la credencial de regidor:
a. La pérdida de un requisito o adolecer de un impedimento, según lo dispuesto en los artículos 22 y 23 (Código Municipal).
b. La ausencia injustificada a las sesiones del Concejo por más de dos meses.
c. La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo.
d. Enfermedad que lo incapacite permanentemente para el ejercicio.
Artículo 5º—En aplicación de lo estipulado en el punto anterior, y de acuerdo con el inciso ñ del artículo 13, es atribución del Concejo Municipal, comunicar, al Tribunal Supremo de Elecciones, las faltas que justifiquen la remoción automática del cargo de regidor o alcalde municipal, tomando el acuerdo respectivo para, como reza el artículo 25, sea el Tribunal Supremo de Elecciones, el que mediante resolución determine lo que corresponde, lo cual será de acatamiento obligatorio.
Artículo 6º—Tomando como base lo señalado por el artículo 26 y 27 del Código Municipal, serán deberes y facultades de los señores regidores:
DEBERES:
a. Concurrir a las sesiones.
b. Votar en los asuntos que se sometan a su decisión; el voto deberá ser afirmativo o negativo. Solo en casos de que el voto fuere negativo, el regidor tendrá derecho a “razonar” las motivaciones que le condujeron a esa determinación, misma que deberá ser constada en el acta de forma literal.
c. No abandonar temporalmente las sesiones sin el permiso del Presidente Municipal.
d. Desempeñar las funciones y comisiones que se les encarguen.
e. Responder solidariamente por los actos de la Corporación municipal, excepto que hayan salvado el voto razonadamente.
f. Justificar las solicitudes de licencia referidas en el artículo 32 del Código Municipal.
g. Concretarse en el uso de la palabra al tema objeto de discusión, para lo cual el señor Presidente Municipal otorgara un máximo de tres (3) minutos por Concejal que de previo la haya solicitado y guardar el respeto y la compostura en el ejercicio de sus funciones.
FACULTADES:
a. Pedirle al Presidente Municipal la palabra para emitir el criterio sobre los asuntos en discusión.
b. Formular mociones y proposiciones.
c. Pedir la revisión de acuerdos municipales.
d. Apelar ante el Concejo las resoluciones del Presidente Municipal.
e. Llamar al orden al Presidente Municipal, cada vez que en el desempeño de su cargo, se separe de las disposiciones de este código o los reglamentos internos de la municipalidad.
f. Solicitar por escrito la convocatoria a sesiones extraordinarias, cuando sea solicitud de al menos la tercera parte de los regidores propietarios.
Artículo 7º—Por disposición del artículo 31 del Código Municipal, prohíbase al alcalde/sa municipal y a los regidores:
a. Intervenir en la discusión y votación en su caso, de los asuntos en que tengan ellos interés directo, su cónyuge o algún pariente hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.
b. Ligarse a la municipalidad o depender de ella en razón de cargo distinto, comisión, trabajo o contrato que cause obligación de pago o retribución a su favor y, en general, percibir dinero o bienes del patrimonio municipal, excepto salario o dietas según el caso, viáticos y gastos de representación.
c. Intervenir en asuntos y funciones de su competencia, que competan al alcalde municipal, los regidores o el Concejo mismo. De esta prohibición se exceptúan las comisiones especiales que desempeñen.
d. Integrar las comisiones que se creen para realizar festejos populares, fiestas cívicas y cualquier otra actividad festiva dentro del cantón.
e. Si el alcalde municipal o el regidor no se excusare de participar en la discusión y votación de asuntos, conforme a la prohibición establecida en el inciso a) de este artículo, cualquier interesado podrá recusarlo, de palabra o por escrito, para que se inhiba de intervenir en la discusión y votación del asunto. Oído el alcalde o regidor recusado, el Concejo decidirá si la recusación procede. Cuando lo considere necesario, el Concejo podrá diferir el conocimiento del asunto que motiva la recusación, mientras recaban más datos para resolver.
Artículo 8º—El día primero de mayo, al inicio del periodo administrativo, el Concejo Municipal, previa comunicación oficial del Tribunal Supremo de Elecciones a la Secretaría del Concejo Municipal, realizará su primera sesión. Para lo anterior se deberán observar las siguientes formalidades descritas en el Código Municipal:
a. Ocupará el cargo de Presidente y Vicepresidente del Concejo Municipal de forma provisional, aquellas personas a quien así lo señale el Tribunal Supremo de Elecciones por notificación oficial. Tal notificación será leída por el Secretario del Concejo y delante de los presentes emitirán el juramento constitucional como corresponde.
b. Paso seguido, se procederá con la lectura oficial de la notificación emitida por el Tribunal Supremo de Elecciones en cuanto a la elección de Regidores/as, Propietarios y Suplentes, comprobándose el quórum como corresponde.
c. De seguido, el Presidente Municipal en ejercicio, tomará el juramento constitucional a los nombrados, los cuales ocuparán sus curules de acuerdo con el orden que de previo hayan acordado.
d. Una vez comprobado el quórum, el Presidente Municipal en ejercicio procederá con la elección de quien ocupará el cargo de Presidente/a y Vicepresidente/a por el periodo que el Código Municipal establece: dos años, para lo cual:
a. Los/as Ediles podrán presentar candidaturas siempre y cuando correspondan a Regidores/as Propietarios/as.
b. Una vez conformada la lista de candidatos/as al puesto, el Secretario del Concejo hará entrega, en sobre cerrado de las boletas de votación, el cual abrirá en presencia de la concurrencia, revisando y contando cada una de ellas, evitando que se encuentren arrugadas o violentadas en su contenido.
c. Completado el anterior paso, por voto secreto, con ayuda del Auditor Municipal se repartirán las boletas de votación únicamente a los/as Regidores/as Propietarios/as presentes, los/as que escribirán, de su puño y letra el nombre del candidato/a de su preferencia.
d. Una vez recogidas las boletas por el Auditor, el Presidente Municipal en ejercicio, invitará a los/as jefes/as de fracción de cada partido político representando en el Concejo, a participar en el conteo de votos, comunicando a la concurrencia el resultado de la votación.
e. En caso de empate se decidirá a la suerte mediante el lanzamiento de una moneda, la cual deberá quedar en posición completamente horizontal, caso contrario se repetirá el lanzamiento de la moneda hasta que quede en la posición indicada.
f. Quedará electo/a aquel candidato/a que obtenga el mayor número de votos.
e. Finalizado este proceso, el Presidente en Ejercicio llamará a los electos y procederá a recibir de su parte el juramento constitucional, haciendo estos, posesión de su cargo de forma inmediata.
f. Posterior a este acto, procederá con el cierre de la sesión respectiva.
g. Los discursos, quedarán para ser emitidos en la sesión ordinaria posterior a este acto en el capitulo de “Asuntos de los señores Concejales”.
Artículo 9º—De acuerdo con el artículo 34 del Código Municipal, corresponde al Presidente del Concejo:
a. Presidir las sesiones, abrirlas, suspenderlas y cerrarlas.
b. Preparar el orden del día.
c. Recibir las votaciones y anunciar la aprobación o el rechazo de un asunto.
d. Conceder la palabra y retirársela a quien haga uso de ella sin permiso, o se exceda en sus expresiones.
e. Vigilar el orden en las sesiones y hacer retirar de ellas a quienes presencien el acto y se comporten indebidamente.
f. Firmar, junto con el Secretario, las actas de las sesiones.
g. Nombrar a los miembros de las comisiones ordinarias y especiales, procurando que participen en ellas las fracciones políticas representadas en la corporación, y señalarles el plazo para rendir sus dictámenes.
Artículo 10.—Si en caso fortuito, alguno de los señores/as electos como Presidente/a o Vicepresidente/a falleciere o renunciare, se procederá con lo siguiente:
a. Se convocará a una sesión extraordinaria con el fin de proceder a nombrar el sustituto/a correspondiente. Para los efectos del caso, presidirá de forma temporal el señor/a presidente/a o vicepresidente/a municipal (según sea el caso), el cual siguiendo los pasos citados en el artículo 23, inciso d), procederá con la sustitución respectiva.
b. En caso de defunción, asumirá para todos sus efectos el regidor/a suplente que le corresponda en materia de votación, no así en el cargo que ocupare a quien sustituyere. Para efectos de proceder al cambio de status de regidor, debe el Concejo con copia del acta de defunción de quien abandonare el cargo, realizar los trámites que se encuentran establecidos en el Tribunal Supremo de Elecciones.
Artículo 11.—Cada dos años y de acuerdo con lo que estipula el Código Municipal, se procederá al nombramiento de Directorio del Concejo Municipal, debiéndose cumplir con los siguientes pasos:
A) Se convocará a sesión extraordinaria para tal fin, debiendo exclusivamente ser el día primero de mayo, con hora de apertura y cierre a convenir.
B) En tal convocatoria se seguirá exclusivamente el siguiente orden del día:
1 Comprobación de quórum.
2 Elección Presidente/a Municipal para el periodo comprendido del….al……
3 Elección Vicepresidente/a Municipal para el periodo comprendido del…..al……
4 Juramentación y toma de posesión del cargo.
C) Para los efectos formales de la votación secreta, se deberán observar los pasos establecidos en el artículo 8 de este reglamento, inciso d).
Artículo 12.—El Concejo podrá establecer licencia sin goce de dietas a los regidores, los síndicos y salario al alcalde municipal -con base en el artículo 32 del Código Municipal- únicamente por los motivos y términos siguientes:
a. Por necesidad justificada de ausentarse del cantón, licencia hasta por seis meses.
b. Por enfermedad o incapacidad temporal, licencia por el término que dure el impedimento.
c. Por muerte o enfermedad de padres, hijos, cónyuge o hermanos, licencia hasta por un mes.
d. Cuando se ausenten para representar a la municipalidad respectiva, tanto al alcalde, los regidores y síndicos se les otorgará licencia con goce de salario o dieta, según el caso.
Artículo 13.—En cuanto a la disposición del recinto municipal, los miembros del Concejo Municipal electo, en reunión previa a la toma de posesión, determinaran los espacios donde desean ubicarse, siempre y cuando la capacidad de la sala de sesiones así lo permitiere. En cuanto a la mesa principal y dado que las únicas autoridades en ejercicio pleno, son el alcalde y el presidente del concejo, se sugiere que así esté compuesta.
CAPÍTULO II
De las sesiones, sede y el quórum
Artículo 14.—Las sesiones ordinarias del Concejo se celebrarán los días y a la hora fijados por el Concejo, no pudiendo ser menos de cuatro sesiones mensuales; pudiéndose variar el día y la hora por Acuerdo firme del Concejo y previa publicación del mismo en el Diario Oficial La Gaceta.
Por acuerdo tomado en Sesión Ordinaria N° ______, artículo N° ____, del día _____de _____de _________, y publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº____ del día _______el Concejo Municipal acordó: Sesionar de forma ordinaria, todos los días lunes de mes, de las 6:15 p. m. a las 10:00 p. m. Para la atención de público, se acuerdan los primeros y terceros lunes de mes, previo acuerdo de otorgamiento particular.
Artículo 15.—Las sesiones extraordinarias deberán celebrarse el día, hora, lugar y agenda que se indique en la respectiva convocatoria, la cual deberá responder a lo que establece el Código Municipal en esta materia.
Artículo 16.—Las sesiones ordinarias y extraordinarias se efectuarán en la sala de sesiones del Concejo, local sede de la Municipalidad conocido como Palacio Municipal.
Artículo 17.—Podrán celebrarse sesiones extraordinarias en otros lugares del cantón, cuando la índole de los asuntos a tratar así lo requiera y siempre y cuando, la convocatoria así lo especifique.
Artículo 18.—La convocatoria a sesiones extraordinarias deberá hacerse de acuerdo con lo que estipula/n el/los artículo/s del Código Municipal, con veinticuatro horas de anticipación o más y en ella se indicará él o los asuntos a tratar. Se convocará a los señores/as Regidores/as, Síndicos/as, Propietarios y Suplentes.
Artículo 19.—En la sesión extraordinaria se conocerán exclusivamente los asuntos indicados en la convocatoria, no convirtiéndose esta en continuación -por la temática- de lo no cubierto en la sesión ordinaria anterior.
Artículo 20.—La convocatoria o cambios pertinentes se notificarán personalmente a los miembros del Concejo o en la dirección que hayan indicado en la Secretaría del Concejo Municipal. En uno y otros casos firmará la persona que reciba la notificación, la cual deberá ser mayor de quince años, debiendo la autoridad o el notificador hacerlo constar en el acta de notificación. En todo caso en esta materia, se estará y aplicará en lo conducente a lo estipulado en la Ley de notificaciones, citaciones y otros comunicaciones judiciales N° 7637 del 21/10/96 y sus reformas.
Artículo 21.—El quórum para las sesiones por la conformación actual del Concejo Municipal, será de cuatro Regidores Propietarios. Este número de regidores deberá encontrarse presente en el Salón de Sesiones al inicio de la sesión, durante las deliberaciones y al efectuarse las votaciones.
Artículo 22.—Las sesiones del Concejo podrán iniciarse dentro de los quince minutos siguientes de la hora señalada al efecto, conforme con el reloj del despacho. Pasados los quince minutos indicados, de no encontrarse el regidor o síndico propietario, lo sustituirá el suplente respectivo de acuerdo con el orden que dicta el Código; si aún con ello no hubiera quórum se dejará constancia en el Libro de Actas y se consignará el nombre de los presentes. A falta de reloj, aplicará hora oficial (112) telefónica.
Artículo 23.—Si en el curso de una sesión se rompiere el quórum, la Presidencia, por medio del Secretario instará a los Regidores que se hubiesen retirado sin permiso, para que ocupen sus curules. Transcurridos diez minutos sin que pueda establecerse el quórum, se levantará la sesión, siempre que no estén presentes Regidores suplentes, quienes serán llamados a ocupar la curul del respectivo propietario ausente por el resto de la sesión.
Artículo 24.—El Regidor Propietario o Síndico que llegare después de transcurridos quince minutos contados a partir de la hora señalada para iniciar la sesión, perderá el derecho de devengar la dieta aunque no se hubiere efectuado su sustitución, sin embargo, puede permanecer en el transcurso de la sesión como ciudadano pero con derecho a voz.
Artículo 25.—El regidor suplente que sustituyere a un propietario, tendrá derecho a permanecer durante toda la sesión como miembro del Concejo, con voz y voto y el derecho a devengar la dieta, si la sustitución se hubiere efectuado después de los quince minutos a que se refiere el artículo anterior o si aunque se hubiere efectuado con anterioridad, el propietario no se hubiere presentado dentro de esos quince minutos.
Artículo 26.—En el tanto el regidor propietario se ausentare temporalmente de la sala de sesiones con el debido permiso del Presidente Municipal, para las votaciones habidas, se contabilizarán los votos de los señores/as propietarios/as presentes, debiéndose hacer constar en cada uno de los acuerdos que se tome tal situación. En el caso de ausencia temporal de un propietario, no aplicará lo consignado en el artículo 12 del presente reglamento.
Artículo 27.—Las sesiones del Concejo serán públicas tal y como lo estipula el Código Municipal. Por razones de espacio en el local sede (sala de sesiones) y con el fin de salvaguardar la integridad física y seguridad de quienes asistan, el sector considerado para uso del público no podrá exceder a las 40 personas.
CAPÍTULO III
Acerca del orden del día y las actas
Artículo 28.—El Orden del Día será elaborado por el señor Presidente Municipal, el cual contendrá los siguientes capítulos:
CAPÍTULO I. Comprobación de quórum.
CAPÍTULO II. Atención de público: minuto de silencio, juramentaciones, público con audiencia, (interno o externo), invitaciones y/o homenajes.
CAPÍTULO III. Actas (presentación y/o aprobación).
CAPÍTULO IV. Correspondencia: en razón de la materia se sugerirá dividirla en tres sentidos: traslado; tomar nota y trámite.
CAPÍTULO V. Asuntos del señor(a) Alcalde (sa) Municipal.
CAPÍTULO VI. Informes.
CAPÍTULO VII. Asuntos de los señores concejales.
Artículo 29.—El orden del día deberá estar colocado en las curules de los señores Concejales, a más tardar 45 minutos antes de la hora señalada para el inicio de la sesión, para que obligatoriamente sea leído por cada Concejal. Para el público presente, se instalará una pizarra informativa en las afueras de la sala de sesiones, donde se colocará a la vista los asuntos que se tratarán en la sesión correspondiente, así como cualquier otra información de interés.
Artículo 30.—Dado que como ya en el Orden del Día aparece la lista de toda la correspondencia en general (en forma clara y resumiendo el fondo del asunto), no será necesario que el Secretario del Concejo la lea, sino que solamente aquella que antes o en la sesión haya sido seleccionada por algún edil y que solicite su lectura.
Artículo 31.—En cuanto al capítulo del orden del día denominado “Atención de Público”, deberá de observarse lo siguiente:
a. Minuto de silencio: podrán ser presentados por los ediles o público en general, por escrito o verbal a la Secretaria del Concejo con la debida antelación para ser ubicado en el orden del día de la sesión ordinaria inmediata. Deberá comunicarse a los dolientes de tal acto.
b. Juramentaciones: en el caso de miembros de juntas de educación o administrativas; representantes municipales ante fundaciones y/o miembros de comisiones especiales u ordinarias; se deberá comunicar a la Secretaría del Concejo con la debida antelación para ser ubicado en el orden del día de la sesión ordinaria inmediata.
c. Atención de público con audiencia: al respecto se debe observar la siguiente mecánica:
c.1. Los días de atención de público serán los primeros y segundos lunes de cada mes únicamente.
c.2. Mediante memorial debidamente suscrito por él/los interesado/s, deberá/n formular ante el Concejo Municipal el propósito de su visita y éste por acuerdo determinará el día y hora en que será/n recibido/s, acuerdo que deberá ser transcrito por la Secretaria del Concejo Municipal e incluido en el orden del día.
c.3. Harán uso de la palabra como máximo dos personas por un espacio de quince (15 minutos), refiriéndose concretamente al tema. Los señores ediles dispondrán de cinco (5) minutos para las consultas sobre el tema.
c.4. Posterior a la audiencia y de acuerdo con la temática planteada, el Concejo Municipal se reserva la toma de la decisión correspondiente, misma que en su momento será comunicada a los interesados. Para los efectos de este punto tómese en cuenta la oportunidad, conveniencia y asesoría respectiva.
d. Atención de funcionarios municipales: con base en lo que estipula el Código Municipal y por acuerdo del Concejo Municipal, podrán ser convocados funcionarios municipales a las sesiones del Concejo, sin que por ello este acto implique remuneración alguna adicional.
e. Otros actos especiales: conmemoraciones, homenajes, entrega de títulos o distinciones, etc., serán acordadas por el Concejo Municipal previo dictamen de la Comisión respectiva y deberá señalarse el día y tipo de sesión, así como el programa a cubrirse.
Artículo 32.—Entiéndase por correspondencia, todo memorial escrito enviado a conocimiento y resolución del Concejo Municipal por parte de la administración activa, agrupación comunal, munícipe o institución pública o privada, el cual deberá ser incluido en el orden del día atendiendo las siguientes recomendaciones:
a. Correspondencia que se sugiere trasladar: aquella que en razón de la materia, sea necesario, previo a la toma de un acuerdo, un informe recomendativo de alguna Comisión (ordinaria o especial), Alcalde, Auditor Municipal o Asesor Legal.
b. Correspondencia que se sugiere tomar nota: son misivas o copias de las mismas enviadas por la Administración, munícipes o público en general, por la cual no pretenden se tome un acuerdo o bien en razón a la materia no han concluido el trámite administrativo correspondiente. En este caso, se ordena a la Secretaria del Concejo que una vez aprobada el acta respectiva, se le haga llegar una misiva a los interesados con la siguiente referencia: “Su copia de misiva fue conocida en la sesión…., del día….., de la cual por ser un asunto que se encuentra en sede administrativa y de acuerdo con el Código Municipal no ha agotado la vía administrativa, se procedió a conocerla a darse por enterado únicamente”.
c. Correspondencia que se sugiere tramitar: en este aparte se incluyen misivas cuya finalidad es: una invitación; una solicitud expresa para juramentación o atención de publico; la dispensa del tramite de comisión para la toma de una decisión; solicitud de vacaciones (Auditor y Secretario del Concejo).
d. En cuanto aspectos remitidos por la Administración (nuevos o solicitados de previo y por acuerdo del Concejo), el señor Alcalde Municipal es quien remite el expediente completo del caso, con todas y cada una de las resoluciones tomadas, debidamente foliado a conocimiento y resolución a este Cuerpo Colegiado.
e. La Administración en la persona del Alcalde Municipal deberán maximizar la plataforma tecnológica de trasiego de información existente, con el único fin de proceder con el ahorro de recursos físicos y humanos y provocar la toma de decisiones de forma eficiente y eficaz posible.
Artículo 33.—En lo que respecta a la participación del Alcalde/sa Municipal y de acuerdo con lo que establece el Código Municipal (deber de ejecutar los acuerdos del Concejo), procederá a:
a. Informar acerca del cumplimiento de todos y cada uno de los acuerdos previamente notificados a su despacho.
b. Dar respuesta a las inquietudes planteadas por los ediles.
c. Suministrar informes suscritos por dependencias a su cargo debidamente avalados y con su visto bueno para la toma de decisiones o traslado a comisión.
d. Plantear mociones, proyectos o asuntos de su interés.
Artículo 34.—En el capítulo denominado “Informes”, se procederá a incluir, conocer y resolver, de ser posible previa entrega a la Secretaria del Concejo, por medio escrito o electrónico:
a. Informes de las Comisiones Permanentes o Especiales.
b. Informes del Auditor Municipal.
c. Informes del Asesor Legal del Concejo.
d. Informes del Secretario del Concejo.
e. Informes del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Montes de Oca.
f. Informes de los Concejos de Distrito.
g. Informes de la Junta Vial Cantonal.
Artículo 35.—En el capítulo señalado como “Asuntos de los Concejales”, se procederá de la siguiente manera:
a. Previo a la aprobación del orden del día, el señor Presidente Municipal invitará a todos aquellos que deseen exponer sus inquietudes en este aparte.
b. Aprobado el orden del día con la inclusión ordenada de los señores concejales, estos tendrán la oportunidad de expresar sus mociones escritas, instancias o inquietudes de acuerdo con el orden en que solicitaron el uso de la palabra por un espacio no mayor a los cinco minutos, esto sin detrimento de la facultad de mocionar en cualquier momento de imperativa necesidad
c. Su tiempo no podrá ser cedido a otro Concejal.
d. Se circunscribirá de forma concreta al tema en cuestión.
e. En caso de diálogo impropio, el Presidente Municipal, llamara al orden y a la cordura y de ser necesario suspenderá temporalmente el uso de la palabra al Concejal.
Artículo 36.—Para referirse a los asuntos en discusión, todos los participantes por obligación, decoro y respecto para con los demás, deberán utilizar un lenguaje apropiado.
Artículo 37.—Todo Regidor Propietario o Suplente, Síndico Propietario o Suplente, así como el Alcalde/sa Municipal y público en general, podrán presentar sus mociones o proposiciones por escrito ante el Secretario del Concejo o su Despacho. En el caso de los regidores suplentes, síndicos propietarios y suplente y público en general, la propuesta deberá ser acogida para su trámite por un regidor propietario.
Artículo 38.—De toda sesión del Concejo se levantará un acta en la que se hará constar los acuerdos tomados y sucintamente las deliberaciones habidas, salvo en casos de nombramiento o elecciones, en los que se hará constar únicamente el acuerdo tomado. Si existiere una solicitud expresa para hacer constar las palabras, se procederá a la inclusión pero únicamente de quien así lo solicitare.
Artículo 39.—Las sesiones del Concejo Municipal serán grabadas y de ellas, la Secretaria del Concejo poseerá un archivo electrónico de las mismas, con el fin de salvaguardar en caso de duda o prueba (instancia judicial), un respaldo de lo acontecido en dichas reuniones.
Artículo 40.—Una vez confeccionada el acta, la Secretaria del Concejo procederá -en coordinación con el departamento de Archivo y Correspondencia Municipal (mensajeria)- con su entrega por el medio escogido de previo por los señores ediles (físico o correo electrónico) los días viernes antes de cada sesión ordinaria. De no poderse llevar a cabo lo anterior descrito y dado lo que establece el artículo 53 del Código Municipal, la Secretaria del Concejo colocará las actas, en las curules de los señores ediles, dos horas antes del inicio de la sesión en que serán aprobadas.
Artículo 41.—Las actas de las sesiones del Concejo deberán ser aprobadas en la sesión ordinaria inmediata posterior, salvo que circunstancias especiales lo impidan, en cuyo caso la aprobación del acta se pospondrá para la sesión ordinaria siguiente.
Artículo 42.—Respecto a la aprobación de las Actas del Concejo se deberá observar lo siguiente:
a. Las actas no se votan, solo se someten a aprobación mediante un acuerdo de mero trámite que, por demás, carece de recursos, al suponer la unanimidad de los regidores.
b. Con el trámite de aprobación del acta no debe someterse a discusión ni votación los acuerdos en ella contenidos; en su lugar conlleva la verificación de que la transcripción sucinta de las deliberaciones y acuerdos emitidos en la sesión a la que corresponde el acta, es fiel y no presenta omisiones o modificaciones.
c. Contra el acta que presente omisiones, errores o modificaciones respecto a lo ocurrido en la sesión a la que corresponde, procede que los regidores interesados manifiesten las razones, aclaraciones, enmiendas o adiciones que estime necesarias, las que serán consignadas por el Secretario.
d. Cuando el acta presenta errores lo que corresponde es enmendarlos y luego aprobarla, pues no es admisible la aprobación parcial de actas.
e. Con la aprobación del acta los acuerdos que consigna adquieren firmeza y por ende eficacia, es decir, pueden ser ejecutados. A lo anterior se excepciona el caso de aquellos acuerdos que en la misma sesión en que son tomados sean declarados definitivamente aprobados, de conformidad con lo establecido en el numeral 45 del Código Municipal.
Artículo 43.—De previo a ser aprobada en la sesión correspondiente un acta (ordinaria o extraordinaria), cualquier Regidor podrá plantear revisión de acuerdos, salvo respecto de los que hayan sido aprobados definitivamente conforme al Código Municipal. La misma mayoría requerida para dictar el acuerdo, será necesaria para acordar su revisión. El recurso debe ser presentado mediante moción escrita y con la debida justificación y fundamentación. Dicha moción deberá someterse a votación para determinar si se admite o no el recurso.
Artículo 44.—La resolución que el Concejo tome respecto del recurso de revisión carece de nuevo recurso de revisión; es decir, tiene alcance definitivo.
Artículo 45.—Las actas deberán ser firmadas por el Presidente y el Secretario, una vez aprobadas por el Concejo. Podrán levantarse en hojas sueltas solo si fueren previamente foliadas y selladas en la Auditoría Municipal y de acuerdo con las directrices por ellos emitidas.
Artículo 46.—Una vez aprobada y firmada el acta, así como efectuado el cierre del libro oficial por parte de la Auditoría Municipal, la Secretaria del Concejo deberá enviarlo para su debido empaste y será de acatamiento obligatorio lo que establecen las reglas de manejo y custodia establecidas por el Archivo Nacional y el Reglamento Interior del Archivo Municipal.
CAPÍTULO IV
Acerca de los acuerdos municipales y las votaciones
Artículo 47.—Los acuerdos del Concejo originados por iniciativa del alcalde/sa municipal o los regidores, se tomarán previa moción o proyecto escrito y firmado por los proponentes. Los acuerdos se tomarán previo dictamen de una Comisión y deliberación subsiguiente; solo el trámite de dictamen podrá dispensarse por medio de una votación calificada de acuerdo con la regla establecida en el artículo 45 del Código Municipal.
Artículo 48.—Al dar por discutido un asunto, la Presidencia del Concejo dará un término prudencial para recibir la votación correspondiente, procurando que ésta se realice cuando todos los Regidores presentes se encuentren en sus respectivas curules. Los Regidores deberán emitir su voto necesariamente afirmativo o negativo. No caben las abstenciones. El Regidor propietario únicamente podrá razonar su voto negativo y para ello no podrá emplear más de tres minutos.
Artículo 49.—El Concejo tomará sus acuerdos por mayoría absoluta de los miembros presentes (mayoría absoluta corresponde a la mitad de los miembros presentes más uno), salvo cuando este código prescriba una mayoría diferente. Cuando en una votación se produzca un empate, se votará de nuevo en el mismo acto o la sesión ordinaria inmediata siguiente y, de empatar otra vez, el asunto se tendrá por desechado.
Artículo 50.—Cuando el Código Municipal requiera para la adopción de un acuerdo, mayoría absoluta, en el caso de aquel Concejo compuesto por 7 regidores, ésta se obtendrá con cuatro votos. Cuando se señale que es mayoría simple, se requiere igual número de cuatro votos; y cuando se requiera de una mayoría calificada, se obtendrá con cinco votos de siete.
Artículo 51.—La declaratoria de «definitivamente aprobado», impide la presentación de recursos de revisión por parte de los regidores y permite la ejecución inmediata del acuerdo, salvo que sea vetado o necesite de alguna aprobación o de publicación o modificación. Contra los acuerdos «definitivamente aprobados» caben recursos de los particulares afectados (art. 154 C.M.) y el veto (art. 158 C.M.). Debe diferenciarse el acuerdo definitivamente aprobado (art. 45 C.M.), del acuerdo firme. El primero, es del que se ocupa este artículo. El segundo, surge cuando ya se haya aprobado el acta que lo contiene.
Artículo 52.—Toda iniciativa tendiente a adoptar, reformar, suspender o derogar disposiciones reglamentarias, deberá ser presentada o acogida para su trámite por el Alcalde Municipal o alguno de los regidores. Salvo el caso de los reglamentos internos, el Concejo mandará publicar el proyecto en La Gaceta y lo someterá a consulta pública no vinculante, por un plazo mínimo de diez días hábiles, luego del cual se pronunciará sobre el fondo del asunto. Toda disposición reglamentaria deberá ser publicada en La Gaceta y regirá a partir de su publicación o de la fecha posterior indicada en ella.
Artículo 53.—En cualquier momento del debate podrán presentarse mociones de orden con relación al asunto que se discute. La moción de orden suspenderá el debate hasta tanto no sea discutida y votada por el Concejo.
Artículo 54.—Son mociones de orden las que se presentan para regular el debate, para prorrogar el uso de la palabra a un Regidor, para alterar el Orden del Día, para incluir un asunto, o para que se posponga el conocimiento de uno que se anote en el Orden del Día y aquellas que la Presidencia califique como tales. En este último caso, si algún Regidor tuviere opinión contraria al criterio del Presidente, podrá apelar ante el Concejo y éste decidirá por simple mayoría de votos.
Artículo 55.—Presentada una moción de orden y, si fuere necesario, se concederá al proponente hasta cinco minutos para las explicaciones y aclaraciones del caso.
Artículo 56.—Las mociones de orden podrán ser verbales. Sobre una moción de orden no se admitirá otra que pretenda posponerla.
CAPÍTULO V
Acerca de las Comisiones del Concejo Municipal
Artículo 57.—En la sesión del Concejo posterior inmediata a la instalación de sus miembros, el Presidente nombrará a los integrantes de las Comisiones Permanentes, cuya conformación podrá variarse anualmente.
Artículo 58.—El Presidente Municipal por las atribuciones que le confiere el Código Municipal, procederá a integrar las siguientes Comisiones Permanentes: de Hacienda y Presupuesto, Obras Públicas, Asuntos Sociales, Gobierno y Administración, Asuntos Jurídicos, Asuntos Ambientales, Asuntos Culturales, y Condición de la Mujer. Al integrarlas, se procurará que participen en ellas todos los partidos políticos representados en el Concejo, con los Regidores que integran el mismo únicamente.
Artículo 59.—Por acuerdo, el Concejo Municipal podrá crear las Comisiones Especiales que considere convenientes; el Presidente Municipal se encargará de integrarlas al menos por tres miembros: dos deberán ser escogidos de entre los regidores propietarios y suplentes. Podrán integrarlas los síndicos propietarios y suplentes; estos últimos tendrán voz y voto; más no podrán ocupar la Presidencia ni Secretaría de la Comisión.
Artículo 60.—La finalidad de una “Comisión Especial”, deberá estar determinada en el acuerdo que se tome, señalando claramente: motivación, objetivos, producto y plazo. Por razones de eficiencia personal, agilidad parlamentaria y economía procesal, éstas no deben exceder ni en lo temático ni en lo instrumental. Respecto a los funcionarios municipales y los particulares podrán participar en las sesiones de las Comisiones del Concejo (Permanentes y Especiales) con carácter de asesores. En el caso de los funcionarios municipales, estos no podrán participar en la redacción de los informes ni en el trabajo especifico de la comisión, esto por razones obvias de eventual conflicto de intereses y la prohibición de coadministrar
Artículo 61.—Formarán quórum la mitad más uno de los miembros de la Comisión y sus reuniones serán públicas; lo anterior no quiere decir que se habilitará la participación abierta de quienes asistan, debiendo mediar acuerdo que se otorgue audiencia por situación especial o para que hagan uso de la palabra.
Artículo 62.—Una vez designadas las comisiones por la Presidencia Municipal, sus miembros en la sesión de instalación, que deberá celebrarse dentro de los quince días siguientes, nombrarán de su seno un Presidente y un Secretario, así como determinarán el día, hora y lugar en que se lleven a cabo las reuniones, lo cual podrá ser variado en cualquier momento con la sola obligación de comunicarlo a la Secretaría del Concejo Municipal, para su registro, y posterior comunicación a los interesados que lo soliciten.
Artículo 63.—Para las Comisiones Permanentes del Concejo y en aras de evitar el traslape de competencias entre el Concejo Municipal y la Administración, se proceden a definir sus objetivos de la siguiente forma:
1. Comisión de Hacienda y Presupuesto:
i. Brindar al Concejo Municipal análisis con bases técnicas, serias y concisas, para aprobar el Plan de Desarrollo Municipal, Plan Presupuesto Ordinario y Extraordinarios, junto con las modificaciones internas y extraordinarios, que se les realicen, a solicitud del Alcalde y realizar su posterior control político.
ii. Elaborar los informes necesarios sobre los expedientes relativos al plan-presupuesto municipal (ordinario, extraordinario y sus modificaciones).
iii. Apoyar a los concejales en el análisis de los proyectos de planes operativos, presupuestos ordinarios y extraordinarios, modificaciones y proyectos de partidas específicas que presente la Administración y los Concejos de Distrito y responder a los Oficios que en esta materia dicte la Contraloría General de la República, la Auditoría Interna u otro órgano competente.
iv. Asesorar en materia presupuestaria a los concejos de distrito.
v. Analizar y elaborar un informe de los expedientes cuya materia se relacione con las finanzas municipales. Este análisis se centra en el estudio de los efectos en los ingresos y egresos, los costos de su implementación, los efectos sobre los ingresos y sobre la política hacendaria, la factibilidad de su ejecución y cualquier aspecto, en materia presupuestaria, que le facilite a los regidores la toma de decisiones.
vi. Analizar el informe de liquidación del plan-presupuesto para que sea el texto base de análisis y discusión en Concejo Municipal y su posterior informe final, para tomar los acuerdos pertinentes.
vii. Preparar los estudios, las bases de datos, los informes y los listados que permitan el seguimiento y el control de las partidas específicas y las transferencias, con el fin de suministrarlos al Concejo Municipal.
viii.Obtener datos estadísticos y elaborar propuestas para implementar metodologías y clasificadores, dentro del ciclo presupuestario.
ix. Asesorar, en materia presupuestaria, dependencias internas y externas.
x. Conocer y resolver todo aquello que tenga que ver con materia presupuestaria (licitaciones, acuerdos de pago, etc.)
2. Comisión de Gobierno y Administración:
i. Analiza los asuntos relacionados con las políticas que toma el Concejo Municipal, el control sobre el funcionamiento de las Comisiones, Concejos de Distrito
ii. Seguimiento a los Acuerdos Municipales y al Programa de Gobierno presentado por el Alcalde Municipal.
iii. Analizar las plazas y perfiles que presente el Alcalde.
iv. Emitir criterios sobre el nombramiento o remoción y políticas de los funcionarios o miembros que dependen directamente del Concejo Municipal, de las juntas administrativas y educativas del cantón y de los representantes municipales ante las fundaciones.
3. Comisión de Obras Públicas:
i. Conocerá todo lo relacionado con obras de infraestructura, caminos vecinales, acueductos, alcantarillados, mataderos, mercados, terminales de buses, vivienda, trasportes, comunicaciones, etc.
4. Comisión de Asuntos Jurídicos:
i. Estudia y recomienda acerca de los recursos que en alzada presenten los interesados contra actos administrativos de acuerdo con el Código Municipal.
ii. Estudia y recomienda sobre aquellos convenios o contratos de administración u otros objetivos que en razón de oportunidad y conveniencia, el señor Alcalde Municipal presente al seno del Concejo.
iii. Aquellos aspectos que competan a la participación de este Concejo hacia los tribunales de Justicia del país, así como al Tribunal Supremo de Elecciones.
iv. Conocer y analizar los informes presentados por la Auditoría y Asesoría Legal del Concejo y recomendar al Concejo lo que corresponda. Asimismo acerca de aquellos informes que emita los Órganos Directores de Procedimiento, la Contraloría General de la República, la Procuraduría y otros órganos cuyos fallos sean de atención inmediata y resolutoria por parte del Concejo.
v. Ver lo relacionado y recomendar respecto a: recursos interpuestos contra acuerdos o actos ante el Concejo Municipal contemplados en el Código Municipal.
5. Comisión de Asuntos Sociales:
i. Conoce los asuntos de trabajo y seguridad social, salud, protección social y educación, solicitud de ayudas.
6. Comisión de Medio Ambiente:
i. Estudia, analiza e investiga los problemas relacionados con el medio ambiente y el desarrollo sostenible. Propondrá las soluciones y medidas correctivas correspondientes.
7. Comisión de Condición de la Mujer:
i. Conoce y dictamina los proyectos que se relacionen con la situación de las mujeres o la afecten.
ii. Realiza un control político sobre la actuación de la Administración, en todo lo referente a la situación de las mujeres.
8. Comisión de Asuntos Culturales:
i. Al amparo de la normativa vigente, estudia y conoce de todo lo relativo a las actividades de promoción y fortalecimiento de la cultura del cantón, es sus diversas ramas: danzas populares, artesanías, pintura, desarrollo de las artes dramáticas, de la música, entre otros.
ii. Recomendar lo que corresponda en materia de distinciones honoríficas, y recursos destinados para organizaciones de tipo cultural.
iii. Conoce y resuelve solicitudes de permisos para actividades tales como: turnos, ferias, topes, conciertos y afines.
Artículo 63.—Las comisiones despacharán únicamente los asuntos trasladados de previo y por acuerdo del Concejo Municipal, en un plazo máximo de dos semanas. Salvo los casos especiales en que la Presidencia del Concejo o el acuerdo tomado en forma expresa fijen un término menor o superior. O por solicitud de prórroga de la misma comisión por lo delicado del asunto o la carga de trabajo.
Artículo 64.—Los informes de las comisiones deberán presentarse por escrito y firmados por el Presidente y Secretario de la Comisión. Tal documento debe contener:
a. Día, hora de inicio y final, lugar, presentes y ausentes a la reunión.
b. Cada aspecto trasladado a su conocimiento y recomendado, deberá ser independiente uno del otro, diferenciándose con un número. Aparte de lo anterior debe contener sucintamente una descripción de lo analizado y la recomendación expresa dirigida al Concejo Municipal.
c. Cuando no existiere acuerdo unánime sobre un informe, los miembros de la Comisión que no lo aprueben, podrán rendir uno por separado si lo estiman conveniente. De existir uno de mayoría y de minoría, se conocerá primero el de mayoría.
d. La Secretaría del Concejo, custodiará la papelería, así como el informe original en sus archivos oficiales.
Artículo 65.—Una vez conocido el informe en el Concejo, aquellas recomendaciones que involucren la toma de una decisión por parte de éste, deberán ser acogidas como moción por un regidor propietario, siendo sometida a votación por parte del señor Presidente Municipal. Dependiendo del caso, el regidor quien acogiere la recomendación como moción, podrá solicitar que tal acuerdo -una vez aprobado- se declare como “definitivamente aprobado” para su ejecución inmediata.
Artículo 66.—Todos los miembros del Concejo están obligados a participar en las comisiones a las que fueren designados por la Presidencia del Concejo, de existir alguna imposibilidad para participar en las mismas, solicitarán por escrito su exclusión, a la Presidencia, dando las razones del caso. La Presidencia tomará la determinación sobre si el concejal deberá permanecer en la comisión o si se excluye.
CAPÍTULO VI
Respecto al Alcalde, Auditor, Secretario,
Asesor
Legal y Contador Municipal
Artículo 67.—Con base en el artículo 12 del Código Municipal, el Alcalde Municipal es parte del Gobierno Municipal y su nombramiento es por elección popular. Tanto sus funciones, y prohibiciones están reguladas por el mismo cuerpo normativo. Respecto a su eventual remoción el Código Municipal, el Tribunal Supremo de Elecciones y el Reglamento Municipal aprobado para ese fin, estipula los lineamientos a seguir.
Artículo 68.—De acuerdo con nuestro Ordenamiento Jurídico vigente, el Alcalde Municipal se encuentra en una posición paralela frente al Órgano Colegiado (Concejo Municipal), en donde no existe una relación de subordinación, sino de gobierno, dirección y colaboración, según puede desprenderse de las atribuciones de ambos componentes, establecidas en los artículos 13 y 17 del Código Municipal (emitido por Ley No.7794 de 27 de abril de 1998).
Artículo 69.—De acuerdo con el artículo 52 del Código Municipal, el Auditor, Contador y Secretario del Concejo Municipal, dependen directamente de éste y su nombramiento y remoción son de su absoluta competencia. En la misma condición se encuentra el Asesor Legal del Concejo Municipal.
Artículo 70.—En cuanto al Auditor Municipal, su labor se encuentra regida y reglamentada de acuerdo con lo establecido por la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Reglamento Municipal de Funciones de la Auditoría Interna y Reglamento Municipal para el nombramiento del Auditor. Para su remoción y/o nombramiento, se debe observar lo estipulado en la normativa antes citada y conexa según sea el caso.
Artículo 71.—Respecto al Secretario del Concejo, se aplica lo estipulado en el artículo 53 del Código Municipal, que entre otras cosas señala “Cada Concejo Municipal contará con un secretario, cuyo nombramiento será competencia del Concejo Municipal. El Secretario únicamente podrá ser suspendido o destituido de su cargo, si existiere justa causa”. Respecto a este tema, debe el Concejo Municipal emitir un reglamento para el nombramiento y manual de funciones de dicho funcionario. Hasta tanto no se emita y renuncie el funcionario existente, rige lo establecido en el Manual Descriptivo de Puestos de la Municipalidad y jurisprudencia laboral respectiva (Véase Transitorio Nº III del Código Municipal).
Artículo 72.—El Concejo Municipal, por Manual Descriptivo de Puestos y Clases de la Corporación cuenta con un Asesor Legal, del cual deberán definirse sus funciones, modalidad de contratación, remoción y nombramiento por parte del Concejo. Hasta tanto este aspecto no sea saldado, deberá crearse una Comisión Especial que defina los parámetros básicos y urgentes para la toma de una determinación.
Artículo 73.—En materia del Contador Municipal, se aplica lo establecido en el artículo 51 y 52 del Código Municipal. Debe el Concejo Municipal emitir un reglamento para el nombramiento y manual de funciones de dicho funcionario. Hasta tanto no se emita y no renuncie el funcionario existente, rige lo establecido en el Manual Descriptivo de Puestos de la Municipalidad y jurisprudencia laboral respectiva (Véase Transitorio Nº III del Código Municipal
CAPÍTULO VII
Disposiciones finales
Artículo 74.—El presente Reglamento deroga cualquier disposición reglamentaria o acuerdo municipal que se le oponga.
Artículo 75.—El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Montes de Oca, en su Sesión Ordinaria Nº 61-2007, artículo 14.2, del 25 de junio de 2007.
San Pedro, 26 de junio del 2007.—Rodrigo Brenes Sebiani, Presidente del Concejo Municipal.—Lic. Mauricio Antonio Salas Vargas, Secretario del Concejo Municipal.—1 vez.—(63771).
COOPERATIVA NACIONAL DE EDUCADORES R. L.
REGLAMENTO DEL SOCORRO MUTUO SOLIDARIO
PREAMBULO:
El Consejo de Administración de la Cooperativa Nacional de Educadores, COOPENAE R. L., en cumplimiento del mandato de su Asamblea de Delegados y Delegadas, dicta el presente Reglamento para regular todo lo relativo a la implementación del beneficio denominado Socorro Mutuo Solidario, que protegerá a las personas asociadas que cumplan los requisitos y condiciones aquí estipulados.
OBJETIVO:
Artículo 1º—Se establece el SOCORRO MUTUO SOLIDARIO, en lo sucesivo identificado por sus siglas S.M.S., mediante la constitución de un fondo mutual de previsión social, destinado a brindar prestaciones socioeconómicas a los asociados y asociadas de COOPENAE, y cuando corresponda, a sus beneficiarios designados o a los herederos declarados en sede judicial o notarial, ante el acaecimiento de los siguientes eventos:
A) Cumplimiento de 65 años de edad.
B) Enfermedad terminal clínicamente declarada.
C) Muerte del asociado.
COTIZACIÓN -
FINANCIAMIENTO DE PRESTACIONES:
Artículo 2º—El financiamiento de las prestaciones que otorgue el S.M.S., será cubierto con la cotización mensual obligatoria de cada asociado, así:
La cuota mensual será de ¢0.49 céntimos por cada ¢1.000,00 de beneficio garantizado. Cualquier fracción que resulte se ajustará automáticamente a la cifra completa superior.
COTIZACIÓN –
DISTRIBUCIÓN
Artículo 3º—La cuota mensual al SMS, se distribuirá así:
• 64.51% de la cuota para cubrir las indemnizaciones por muerte.
• 23.21% de la cuota para cubrir los adelantos por edad y enfermedad terminal.
• 6.66% de la cuota para aprovisionar el banco de equipo médico auxiliar.
• 5.62% de la cuota para suplir el servicio operativo del fondo.
PRESTACIONES:
Artículo 4º—Las prestaciones que otorga el SMS serán las siguientes:
A.) INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DE ASOCIADO:
El valor de la prestación para el evento de muerte será la suma de cuatro millones trescientos mil colones, a partir del 1° de marzo del 2004; monto que se ajustará sucesivamente en el mes de Enero de cada año, a partir de enero del 2005, en resguardo de su valor adquisitivo real, según recomendación actuarial financiera, basada en el índice de precios al consumidor del Instituto Nacional de Estadística y Censos.
B.) ADELANTO PARCIAL DEL SMS POR CUMPLIMIENTO DE EDAD:
El asociado que cumpla o haya cumplido 65 años de edad y hubiere cotizado para el SMS un mínimo de 96 cuotas mensuales continuas, a excepción de lo establecido en el Artículo 12 de este reglamento tendrá derecho a recibir, -- por una sola vez -- un anticipo del 10% del beneficio del SMS, vigente a la fecha en que cumpla la edad requerida. Este porcentaje será deducible del monto a cancelar vigente ante el evento de muerte. El saldo del SMS equivalente al 90% restante, se liquidará en su oportunidad legal, a favor de sus beneficiarios, o herederos, según corresponda, en los términos señalados en el artículo 5. Este beneficio será revisado y ajustado, al menos cada tres años de conformidad con la recomendación que emane del estudio financiero actuarial, que deberá practicarse en tales periodos.
C.-) ADELANTO PARCIAL DEL SMS POR ENFERMEDAD TERMINAL:
COOPENAE, con carácter excepcional, liquidará por una sola vez, el monto del adelanto por edad previsto en el inciso anterior, a favor de aquéllos asociados, a quienes -- sin haber cumplido 65 años de edad --, se les haya diagnosticado una enfermedad terminal; siempre y cuando se acredite al expediente un certificado médico fehaciente, emanado de la Caja Costarricense del Seguro Social, así como cualquiera otra probanza que a juicio de COOPENAE se requiera para documentar la veracidad y la gravedad del padecimiento. En estos casos es requisito que el asociado cumpla con lo estipulado en el artículo 4Bis, y tenga acreditado el número mínimo de cotizaciones continuas para el SMS, exigido en el artículo 5° de este Reglamento.
D.-) BANCO EQUIPO MEDICO AUXILIAR:
El beneficio denominado Banco de Equipo Médico Auxiliar es un servicio social de COOPENAE, dirigido a aquellos asociados que presentaren un padecimiento tal de salud que les demande el uso de equipo médico auxiliar, en la forma y términos que se definirán en la reglamentación respectiva.
E) EL ADELANTO PARCIAL DEL SMS, se otorgará una única vez, ya sea por enfermedad terminal o bien por cumplimiento de los 65 años de edad.
Artículo 4 BIS.—ENFERMEDAD TERMINAL. Para los efectos de la correcta aplicación del beneficio de adelanto previsto en el artículo 4 inciso C, únicamente se calificará como enfermedad terminal, aquel padecimiento en la salud certificado por las autoridades médicas de la Caja Costarricense del Seguro Social, en el que se declare al menos, la existencia de las siguientes condiciones:
1. Diagnóstico indubitable sobre la presencia en el paciente de una enfermedad avanzada, progresiva, e incurable.
2. Falta respuesta razonable al tratamiento específico, si lo hubiere.
3. Presencia de numerosas complicaciones o síntomas intensos, múltiples, multifactoriales y cambiantes.
En caso de duda razonable la Cooperativa se reserva el derecho de sustentar su decisión sobre la concesión o denegatoria del anticipo, en el criterio especializado, de un médico de su elección.
PRESTACIONES,
REQUISITO – COTIZACIONES MÍNIMAS
Artículo 5º—El disfrute de las prestaciones que otorga el S.M.S, estará sujeto, en todo caso, al cumplimiento por el asociado, del requisito esencial de un número mínimo de cotizaciones mensuales consecutivas, según la siguiente tabla:
EL ASOCIADO QUE A
LA FECHA DE SU FALLECIMIENTO TUVIERA
EDAD DEBERÁ HABER COTIZADO AL
MENOS
52 años o menos 24 meses
53 años 36 meses
54 años 48 meses
55 años 60 meses
56 años 72 meses
57 años 84 meses
58 años o más 96 meses
PRESTACIÓN –
LIQUIDACIÓN:
Artículo 6º—La prestación del S.M.S. prevista para el evento de muerte, será liquidada a favor de los beneficiarios o herederos de los asociados, según corresponda, de la siguiente manera:
• Un 25% del monto les será pagado en efectivo al realizarse la liquidación.
• Del 75% restante se deducirá prioritariamente cualquier anticipo que se hubiere girado al asociado, y el saldo se pagará mediante la emisión de un certificado de deposito a plazo fijo intransferible, redimibles a 60 meses plazo, con órdenes de pago mensuales a una tasa de interés que mediante estudios técnicos defina la Gerencia e informando al Consejo de Administración cualquier modificación.
BENEFICIARIOS
–LIQUIDACIÓN ANTICIPADA DE PRESTACIÓN:
Artículo 7º—Los beneficiarios podrán descontar parcial o totalmente en forma anticipada a su vencimiento, los títulos a que se refiere el artículo anterior, exclusivamente cuando se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
a) Tener 65 o más años de edad
b) En caso de enfermedad terminal propia o de sus ascendientes o descendientes en primer grado de consanguinidad.
c) Estar estado de grave emergencia familiar, tales como pero no limitados a: robo, incendio, tornado, o inundación.
En el caso del inciso a) bastará la certificación de edad del beneficiario y respecto de los incisos b) y c), se requerirán las pruebas pertinentes, así como el estudio y la aprobación por parte del Consejo de Administración.
En todo caso, COOPENAE utilizará el método de descuento de títulos valores aplicados en las transacciones bursátiles.
COTIZACIONES
INCOMPLETAS – BENEFICIO MÍNIMO
Artículo 8º—En el caso del asociado que falleciere sin haber alcanzado el número mínimo de cotizaciones consecutivas necesarias para acceder al beneficio del S.M.S. previsto para el evento de muerte, los beneficiarios o herederos del causante solo tendrán derecho a que se les liquide en un solo pago, en la proporción que corresponda a cada uno, una prestación equivalente a 10 veces el monto de las cotizaciones aportadas al Fondo.
PRESTACIONES –
LIQUIDACIÓN – PLAZO
Artículo 9º—El S.M.S. se liquidará en favor de los beneficiarios, o herederos, en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la fecha en que los destinatarios de la prestación hayan cumplido todos los requisitos a satisfacción de COOPENAE.
EVALUACIONES
TECNICAS ACTUARIAL Y FINANCIERA
Artículo 10.—Corresponderá al Consejo de Administración, autorizar a la Gerencia General para realizar los estudios técnicos y la evaluación actuarial-financiera del fondo, dirigidos a los ajustes de las prestaciones, cotizaciones y requisitos, al menos una vez cada tres años. Las recomendaciones especializadas que impliquen modificaciones en el perfil de beneficios ofrecido y en la cotización, aquí establecidos, deberán someterse al conocimiento y decisión de la Asamblea de Delegados.
ASOCIADOS –
OBLIGACIÓN DE COTIZAR
Artículo 11.—Los asociados están obligados al pago oportuno de su cotización mensual, para hacerse acreedores de los beneficios del SMS, para sí o a favor de sus beneficiarios. La eventual suspensión de la relación laboral entre el asociado y su patrono, por cualquier causa, no lo exime del deber de cotizar puntualmente para el S.M.S.
ASOCIADOS – FALTA
DE PAGO -- CADUCIDAD DEL DERECHO AL S.M.S.
Artículo 12.—El derecho a disfrutar el SMS caducará automáticamente para los beneficiarios o herederos del asociado, si a la fecha de fallecimiento de éste, su cotización mensual presentare un atraso en el pago mayor a 150 días naturales. Si el adeudo de cotizaciones fuere inferior o igual a 150 días, se liquidará el S.M.S. previa deducción de las cotizaciones pendientes, más un 50% de multa sobre las cuotas pendientes.
ASOCIADOS – REINGRESO
– DERECHO AL S.M.S.
Artículo 13.—Quien solicite el reingreso a la cooperativa, será considerado para todo efecto legal derivado de este beneficio, como un nuevo asociado, debiendo cumplir cada vez que reingrese, con el mínimo de cotizaciones estipulado en el artículo 5° de este Reglamento, para hacerse acreedor, para sí o para sus beneficiarios, de las prestaciones del SMS.
ASOCIADOS –
OBLIGACION DE DESIGNAR BENEFICIARIOS
Artículo 14.—Es obligación de los asociados designar beneficiarios, en la solicitud de admisión de la cooperativa. La designación de beneficiarios es un acto personalismo. Podrá ser modificada exclusivamente por el asociado en cualquier tiempo. Será inadmisible y carecerá de efectos jurídicos, la designación de beneficiarios que no haya sido recibida en COOPENAE con anterioridad al fallecimiento del asociado, salvo que tuviere fecha cierta notarial a solicitud del asociado, de conformidad a lo dispuesto en el artículos 380 y concordantes del Código Procesal Civil. COOPENAE se liberará de toda responsabilidad al pagar el SMS correspondiente a los beneficiarios designados por el asociado que consten en su expediente, según lo dispuesto en este artículo.
ASOCIADOS –
CAMBIOS DE BENEFICIARIOS – PROCEDIMIENTO
Artículo 15.—Los cambios de beneficiarios, deberán realizarse preferiblemente en la Cooperativa y en estos debe constar, toda la información que permita identificar con claridad a los beneficiarios incluyendo sus fechas de nacimiento, si esto fuera posible. A la boleta de cambio de beneficiarios se le insertará la hora y fecha en que esta fue recibida por COOPENAE, por medio electrónico o manual, así como la firma del funcionario de la cooperativa ante quien se haya realizado el cambio. Si el cambio de beneficiarios se hubiere realizado fuera de las instalaciones de la Cooperativa, deberá venir autenticado por notario público, con todos los requisitos legales. Para su validez ese documento debe contener hora y fecha de presentación a COOPENAE, nombre y firma de quien lo recibe, e identificación de la persona que lo presenta. Lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14.
ASOCIADOS –
DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS – CONFIDENCIAL
Artículo 16.—La designación de beneficiarios es un documento estrictamente confidencial y solo podrá ser mostrado a terceros, con el consentimiento expreso del asociado. En el evento de muerte del asociado, la información sobre designación de beneficiarios solo podrá ser brindada – previa acreditación del acta de defunción -- a los beneficiarios, o a sus abogados, todos debidamente identificados, o bien a instancia judicial, de todo lo cual se dejará constancia en el expediente.
NO DESIGNACIÓN DE
BENEFICIARIOS- SUCESION
Artículo 17.—COOPENAE se liberará de toda responsabilidad pagando la prestación del S.M.S. correspondiente al asociado que hubiere fallecido sin haber designado beneficiarios, o si todos los beneficiarios designados hubieren fallecido antes que el asociado, a favor de su sucesión judicial o notarial, siempre y cuando la reclamación la hicieren los herederos o legatarios dentro del plazo consignado en el artículo 22.
BENEFICIARIOS
MENORES DE EDAD – INHÁBILES - LIQUIDACION DEL S.M.S
Artículo 18.—Los beneficiarios menores de edad o inhábiles, serán representados por quien ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Esta persona actuará en todo caso, como administrador de los bienes, con las responsabilidades inherentes, según lo disponen los Códigos de Familia y Civil. En el caso de los menores no sujetos a patria potestad o tutela, regirán las normas de representación contenidas en la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia.
BENEFICIARIOS –
DISPUTABILIDAD.
Artículo 19.—COOPENAE quedará facultada para disputar el pago del SMS respecto de aquellos beneficiarios que:
a) Cometan alguna ofensa grave contra la persona o la honra del asociado.
b) Que acusen o denuncien al causante por delito, salvo que el delito se hubiere cometido contra él o los beneficiarios, sus cónyuges, ascendientes o descendientes.
c) Que declaren falsamente contra el asociado en sede administrativa o judicial.
d) Que no cuidaren de internar en un establecimiento de salud, al asociado con padecimiento grave, físico o mental, en estado de abandono.
e) Que por fraude o fuerza hayan logrado del asociado su designación.
Sin embargo, si el asociado al tiempo de hacer la designación conocía la causa de disputabilidad, o habiéndola sabido después, no revocó la institución de beneficiarios, estos quedan de hecho rehabilitados para recibir el SMS.
SUSPENSION DE
PROCEDIMIENTOS DE LIQUIDACION EN EL CASO DE DENUNCIAS.
Artículo 20.—Para que la disputabilidad produzca efecto denegatorio de pago del SMS, debe ser declarada judicialmente a instancia de la parte interesada.
Planteada que fuere ante COOPENAE cualquier causa de disputabilidad de beneficiarios, por algún tercero interesado, será notificada a los beneficiarios afectados y se ordenará, -- respecto de éstos -- la suspensión temporal del procedimiento de liquidación del SMS, por un plazo prudencial de 3 meses, prorrogables hasta un máximo de 12 meses, requiriendo al denunciante la presentación de la orden judicial por la que se inhabilite a la Cooperativa realizar el pago del SMS en sede administrativa, o bien la orden de giro a la cuenta del despacho judicial que corresponda. Si pasado un año desde la suspensión, el tercero no hubiere logrado acreditar ninguna orden judicial de inhabilitación o giro, COOPENAE ordenará de oficio, reactivar la liquidación a favor de los beneficiarios que en derecho corresponda, quienes recibirán el beneficio sin perjuicio de las eventuales responsabilidades civiles y penales que pudieren corresponderles y advertidos que su eventual exclusión del beneficio por disputa, los obligará a restituir el monto del beneficio y los réditos legales pertinentes.
BENEFICIARIOS.
REQUISITOS PARA LIQUIDACIÓN
Artículo 21.—La liquidación de la prestación del SMS la autorizará el Consejo de Administración, ante el oportuno cumplimiento de los siguientes requisitos:
Ø Solicitud de liquidación suscrita individual o colectivamente por el o los beneficiarios.
Ø Certificación de inscripción de defunción, indicando la causa del deceso del asociado.
Ø Fotocopia de la cédula del asociado fallecido, de los beneficiarios y de quien ejerza la patria potestad, tutela, curatela o actúe como administrador específico de los bienes de menores o inhábiles, en su caso.
Ø Certificaciones de nacimiento de los menores beneficiarios, cuando corresponda.
Ø Certificación de tutela o curatela, respectivamente, en los casos de menores no sujetos a patria potestad, o inhábiles.
BENEFICIARIOS,
HEREDEROS – RECLAMO - CADUCIDAD
Artículo 22.—El reclamo de liquidación del S.M.S. se hará a solicitud escrita de los beneficiarios o de los herederos en su caso, dentro del plazo máximo de un año contado a partir de la fecha de fallecimiento del asociado. Vencido ese plazo caducará de pleno derecho el beneficio y pasará a la reserva del fondo. También caducarán de plano, los reclamos de liquidación en trámite que hayan sido abandonados por los interesados por más de un año.
MUERTE ANTICIPADA
DE BENEFICIARIOS- ACRECIMIENTO
Artículo 23.—Si hubiere varios beneficiarios designados y algunos de ellos fallecieran antes que el asociado, la suma correspondiente será distribuida proporcionalmente entre los beneficiarios sobrevivientes.
DE LA CESIÓN DE
LAS PRESTACIONES
Artículo 24.—COOPENAE no reconocerá ninguna cesión que sobre los derechos derivados del SMS, hicieren el asociado o sus beneficiarios.
PRESTACIONES
SUSPENSIÓN – EXCLUSIÓN DE RESPONSABILIDAD
Artículo 25.—El pago de las prestaciones del S.M.S, sean nuevas reclamaciones o derechos en curso de pago, se suspenderá de pleno derecho, sin responsabilidad para COOPENAE, ante los eventos de catástrofe o calamidad nacional, en cuyo caso el Consejo de Administración resolverá lo que corresponda, de acuerdo a la recomendación actuarial financiera sobre la estabilidad del fondo.
NORMATIVA
APLICABLE
Artículo 26.—En lo no previsto en este reglamento regirán como normativa aplicable supletoriamente, el Código Civil, el Código de Familia, la Ley de Asociaciones Cooperativas, El Estatuto de COOPENAE, y los principios fundamentales del Cooperativismo.
DISOLUCIÓN DE
COOPENAE- DISTRIBUCION DEL FONDO
Artículo 27.—En caso de disolución de COOPENAE, el fondo acumulado por el S.M.S. y su reserva serán distribuidos, por partes iguales, entre sus asociados activos
APROBACION DE
BENEFICIOS Y DE ASUNTOS NO PREVISTOS
Artículo 28.—La aprobación individual de los beneficios establecidos en este Reglamento, así como todos los aspectos no contemplados en el presente, serán determinados por el Consejo de Administración.
Este Reglamento fue aprobado por el Consejo de Administración de COOPENAE R. L., en la sesión Nº 794, celebrada el 09 de agosto de 1984.
Control de Modificaciones:
Sesión Nº 825: 08-01-87
Sesión Nº 845: 20-04-87
Sesión Nº 1684: 03-06-98
Sesión Nº 1723: 18-11-98
Sesión Nº 2220: 12-11-03
Sesión Nº 2250: 03-03-04
Sesión Nº 2467: 05-04-06
San José, 18 de julio del 2007.—Consejo de Administración.—Prof. Guido Bermúdez Piedra, Presidente.—1 vez.—(63442).
DEPARTAMENTO PROVEEDURÍA
REMATE 2007-07
“Remate de propiedades”
A las 10:00 horas del 16 de agosto 2007, en el Auditorio del Instituto Nacional de Seguros, ubicado en planta baja del Edificio Central se rematarán, libres de gravámenes hipotecarios, las propiedades que de seguido se detallan:
1. Renglón N° 1 Propiedad en San Pablo, Heredia
Terreno de 140.15 metros² con vivienda unifamiliar de 120.13 metros² de construcción. Base de ¢29,527,532.00 (Veintinueve millones quinientos veintisiete mil quinientos treinta y dos colones con 00/100). Ubicada en la Provincia Heredia, cantón San Pablo, distrito San Pablo, Residencial Rincón Verde II, de la entrada principal, caseta del guarda, 100 este, 100 norte y 100 este, casa 34-B.
2. Renglón N° 2 Propiedad en Dulce Nombre Coronado
Terreno de 120.75 metros² con vivienda unifamiliar de 137.48 metros² de construcción. Base de ¢28,797,702.00 (Veintiocho millones setecientos noventa y siete mil setecientos dos colones con 00/100). Ubicada en la provincia San José, cantón Vázquez de Coronado, distrito Dulce Nombre, Urbanización Sevilla Casa 75-D.
3. Renglón N° 3 Propiedad en Poás, Carrillos, Alajuela.
Terreno de 275.57 metros², lote sin construcción. Base de ¢3,485,623.00 (Tres millones cuatrocientos ochenta y cinco mil seiscientos veintitrés colones con 00/100). Ubicada en la provincia Alajuela, cantón Carrillos, distrito Poás, del gimnasio 50 sur y 600 este, calle sin salida hacia finca.
4. Renglón N° 4: Propiedad en Jesús, Santa Bárbara, Heredia.
Terreno de 259.88 metros², lote sin construcción. Base de ¢12,370,090.00 (Doce millones trescientos setenta mil ochocientos noventa colones con 00/100). Ubicada en la provincia Heredia, cantón Santa Bárbara, Jesús, Urbanización Cifuentes, Lote 6-C.
5. Renglón N° 5: Propiedad en Los Ángeles, San Rafael, Heredia.
Terreno de 130.49 metros², con vivienda unifamiliar de 128.31 metros². Base de ¢15,003,121.00 (Quince millones tres mil ciento veintiún colones con 00/100). Ubicada en la provincia Heredia, cantón San Rafael, distrito Los Ángeles, Getsemaní, del Lubricentro Montero 150 norte y 75 oeste.
6. Renglón N° 6: Propiedad en San Francisco, Cartago.
Terreno de 177.53 metros², lote sin construcción. Base de: ¢5,592,195.00 (Cinco millones quinientos noventa y dos mil ciento noventa y cinco colones con 00/100). Ubicada en la provincia Cartago, cantón Cartago, distrito San Francisco. Urbanización Cartago, de la caseta del guarda 800 sur, al llegar a la rotonda 150 oeste.
7. Renglón N° 7: Propiedad en Mata de Plátano, Goicoechea.
Terreno de 135.56 metros², con vivienda unifamiliar de 135.56 metros². Base de: ¢25,104,107.00 (Veinticinco millones ciento cuatro mil ciento siete colones con 00/100). Ubicada en la provincia San José, cantón Goicoechea, distrito Mata de Plátano. Urbanización Yaranaba Lote 30.
8. Renglón N° 8: Propiedad en Alajuela.
Terreno de 187.54 metros², con vivienda unifamiliar de 177.94 metros². Base de: ¢35,590,234.00 (Treinta y cinco millones quinientos noventa mil doscientos treinta y cuatro colones con 00/100). Ubicada en la provincia Alajuela, cantón Alajuela, distrito Alajuela, Urbanización Meza, casa 11 F.
9. Renglón N° 9: Propiedad en Coronado.
Terreno de 128.12 metros², con vivienda unifamiliar de 110.69 metros². Base de: ¢28,425,773.00 (Veintiocho millones cuatrocientos veinticinco mil setecientos setenta y tres colones con 00/100). Ubicada en la provincia San José, cantón Patalillo, distrito Coronado, contiguo a Coopecoronado, Urb. Las Calas, casa N° 9 D.
10. Renglón N° 10: Propiedad en La Ulloa, Heredia.
Terreno de 158.33 metros², con vivienda unifamiliar de 64.33 metros². Base de: ¢12,909,593.00 (Doce millones novecientos nueve mil quinientos noventa y tres colones con 00/100). Ubicada en la provincia Heredia, cantón Heredia, distrito Ulloa, Urbanización Nidia, L-27.
11. Renglón N° 11: Propiedad en San Miguel, Desamparados.
Terreno de 280.34 metros², con vivienda unifamiliar de 139.50 metros². Base de: ¢16,015,086.00 (Dieciséis millones quince mil ochenta y seis colones con 00/100). Ubicada en la provincia San José, cantón Desamparados, distrito San Miguel del Palí de San Miguel 100 oeste, 50 sur, 100 oeste, 75 norte y 50 este.
12. Renglón N° 12: Propiedad en San Francisco, Heredia.
Terreno de 422.47 metros², con vivienda unifamiliar de 239.93 metros². Base de: ¢86,627,841.00 (Ochenta y seis millones seiscientos veintisiete mil ochocientos cuarenta y un colones con 00/100). Ubicada en la provincia Heredia, cantón Heredia, distrito San Francisco, Urbanización La Lilliana III etapa, calle entre restaurante Oporto y el Asta, 300 sur, casa esquinera frente a la caseta del guarda.
13. Renglón N° 13: Propiedad en San Diego, La Unión, Cartago.
Terreno de 198.16 metros², con vivienda unifamiliar de 125.91 metros². Base de: ¢11,458,403.00 (Once millones cuatrocientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos tres colones con 00/100). Ubicada en la provincia Cartago, cantón La Unión, distrito San Diego, de la ferretería Reygal 400 oeste, 200 sur, 75 oeste, 50 sur y 15 oeste, Urbanización Santiago del Monte.
14. Renglón N° 14: Propiedad en Chacarita, Puntarenas.
Terreno de 206.60 metros², con vivienda unifamiliar de 103.35 metros². Base de: ¢11,527,241.00 (Once millones quinientos veintisiete mil doscientos cuarenta y un colones con 00/100). Ubicada en la provincia Puntarenas, cantón Puntarenas, distrito Chacarita, del Super Conejo 150 norte y 75 este.
15. Renglón N° 15: Propiedad en San Juan, La Unión, Cartago.
Terreno de 444.16 metros², lote sin construcción. Base de: ¢18,975,024.00 (Dieciocho millones novecientos setenta y cinco mil veinticuatro colones con 00/100). Ubicada en la provincia Cartago, cantón La Unión, distrito San Juan. Urbanización Monte Pinares, de la iglesia católica de San Juan 100 metros, 200 este, lote 83-C.
16. Renglón N° 16: Propiedad en Aserri.
Terreno de 219.28 metros², con vivienda unifamiliar de 140.43 metros². Base de: ¢19,831,768.00 (Diecinueve millones ochocientos treinta y un mil setecientos sesenta y ocho colones con 00/100). Ubicada en la provincia San José, cantón Aserrí, distrito Aserrí, del Hogar Salvando al Alcohólico 50 oeste, 75 norte, última casa a mano izquierda.
17. Renglón N° 17: Propiedad en Concepción, La Unión, Cariaco.
Terreno de 419.33 metros², con vivienda unifamiliar de 172.86 metros². Base de: ¢45,852,712.00 (Cuarenta y cinco millones ochocientos cincuenta y dos mil setecientos doce colones con 00/100). Ubicada en la provincia Cartago, cantón La Unión, distrito Concepción, del Comercial Hermanos Herrera 125 norte.
18. Renglón N° 18: Propiedad en San José, San Isidro, Heredia.
Terreno de 545.47 metros², con vivienda unifamiliar de 217.02 metros². Base de: ¢70,274,342.00 (Setenta millones doscientos setenta y cuatro mil trescientos cuarenta y dos colones con 00/100). Ubicada en la provincia Heredia, cantón San Isidro, distrito San José. San Josecito, residencial Lomas del Zurquí, lote B-20.
19. Renglón N° 19: Propiedad en Mercedes, Heredia.
Terreno de 195.17 metros², con vivienda unifamiliar de 267.76 metros². Base de: ¢55,329,775.00 (Cincuenta y cinco millones trescientos veintinueve mil setecientos setenta y cinco colones con 00/100). Ubicada en la provincia Heredia, cantón Heredia, distrito Mercedes, Mercedes Sur de Heredia, del Hipermás 1 kilómetro carretera a San Joaquín, frente a residencial San Agustín.
20. Renglón N° 20: Propiedad en San Rafael Abajo, Desamparados.
Terreno de 177.44 metros², con vivienda unifamiliar de 105.59 metros². Base de: ¢13,295,291.00 (Trece millones doscientos noventa y cinco mil doscientos noventa y un colones con 00/100). Ubicada en la provincia San José, cantón Desamparados, distrito San Rafael Abajo, Urbanización Sagitario, casa 52-B.
21. Renglón N° 21: Propiedad en Patarra, Desamparados.
Terreno de 205.50 metros², con vivienda unifamiliar de 98.25 metros². Base de: ¢10,931,381.00 (Diez millones novecientos treinta y un mil trescientos ochenta y un colones con 00/100). Ubicada en la provincia San José, cantón Desamparados, distrito Patarra, Urbanización El Lince, casa C-1.
22. Renglón N° 22: Propiedad en San Rafael Arriba, Desamparados.
Terreno de 262.85 metros², con vivienda unifamiliar de 128.24 metros². Base de: ¢18,887,987.00 (Dieciocho millones ochocientos ochenta y siete mil novecientos ochenta y siete colones con 00/100). Ubicada en la provincia San José, cantón Desamparados, distrito San Rafael Arriba, calle Lajas, 200 sur, 500 este del parque de San Rafael Arriba.
23. Renglón N° 23: Propiedad en San Joaquín de Flores, Heredia.
Terreno de 138.48 metros², con vivienda unifamiliar de 138.48 metros². Base de: ¢24,223,326.00 (Veinticuatro millones doscientos veintitrés mil trescientos veintiséis colones con 00/100). Ubicada en la provincia Heredia, cantón Flores, distrito San Joaquín. Urbanización Villa Lico, 150 Oeste del Rancho Los Camacho a mano derecha, casa N° 15, color verde claro, última casa a mano izquierda.
24. Renglón N° 24: Propiedad en Cartago.
Terreno de 123.48 metros², con vivienda unifamiliar de 105.81 metros². Base de: ¢14,836,054.00 (Catorce millones ochocientos treinta y seis mil cincuenta y cuatro colones con 00/100). Ubicada en la provincia Cartago, cantón Cartago, distrito Cartago, de la Iglesia María Auxiliadora 200 norte, 200 oeste y 25 norte, casa con muro gris.
25. Renglón N° 25: Propiedad en San Cristóbal.
Terreno de 1.126.31 metros², con vivienda unifamiliar de 109.98 metros². Base de: ¢16,352,220.00 (Dieciséis millones trescientos cincuenta y dos mil doscientos veinte colones con 00/100). Ubicada en la provincia San José, cantón Desamparados, distrito San Cristóbal, 1.5 km. oeste del centro de San Cristóbal Norte, carretera a Llano Los Ángeles.
Visitas
Los interesados podrán inspeccionar los inmuebles a que se refiere este remate, previa coordinación con los funcionarios Karen Morales, Randall Cisneros y Juan Pablo Vega del Departamento Servicios Generales, al teléfono 287-6000, extensiones 2495 / 2245 / 2440.
Con el solo hecho de presentarse al remate, se presume que el oferente conoce las condiciones en que se encuentra el inmueble.
Lo anterior constituye un resumen del cartel que podrá adquirir, sin costo alguno, en el Departamento Proveeduría, ubicado en el octavo piso de Oficinas Centrales.
La venta de las propiedades es en efectivo, el Instituto no financia el costo de las mismas.
San José, 24 de julio del 2007.—MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa a.í.—1 vez.—(O. C. Nº 18447).—C-92585.—(63782).
AVISO
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Fue robado el 04-07-07 el certificado de deposito Nº CDP 400-02-075-043346-4 a favor de Thelvin Cabezas Garita, emitido por el Banco Nacional.—Thelvin Cabezas Garita, Solicitante.—Nº 33791.—(62259).
PLATAFORMA DE SERVICIOS
AVISO
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Las señoras Zoila Monge
Segura, cédula Nº 03-0083-0950 y/o Nelly Monge Segura, cédula Nº 03-0109-0656,
han solicitado la reposición del certificado de depósito a plazo Nº 202-300-11247749,
por la suma de ¢5.000.000,00 (cinco millones de colones exactos), el cual
venció el día 4 de julio del 2007, y el cupón de intereses Nº 727509, por
¢40.441,73, los cuales fueron extraviados.
Dichos documentos fueron emitidos por
el Banco Crédito Agrícola de Cartago.
Lo anterior para dar cumplimiento con
lo que estipula nuestro Código de Comercio, artículos 708 y 709. Transcurrido
término de quince días a partir de la última publicación, se repondrá dicho
título valor.
Cartago, 16 de julio del 2007.—Marianela Granados Gómez.—Nº 33705.—(61755).
FACULTAD DE DERECHO
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Natalia Ramírez Alfaro ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Fació”, 18 de julio del 2007.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(62891).
HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO
Aprobación nombramiento directora interina
La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 7 de la sesión N° 8168, celebrada el 12 de julio del 2007, acordó: Nombrar en forma interina a la doctora Rosa María Villalobos Rodríguez, mayor, soltera, médico psiquiatra, vecina de San José, Santa Ana, cédula de identidad Nº 1-421-570, como Directora Médica del Hospital Nacional Psiquiátrico, por un período del 30 de julio al 17 de agosto del dos mil siete. Además de las potestades y facultades inherentes a ese cargo, se le confiere las potestades y obligaciones atribuidas al director del Órgano Desconcentrado, en el artículo 25 de la sesión Nº 7606, celebrada el 6 de diciembre del año 2001, para lo efectos del marco de la desconcentración creado con base en la Ley Nº 7852 y su Reglamento. Queda debidamente autorizado el gerente de la División Médica para extender el poder general con límite de suma dispuesto en los citados acuerdos.
San José, 17 de mayo del 2007.—Dra. Rosa Climent Martín, Gerente de División Médica.—1 vez.—(62484).
CLÍNICA SOLÓN NÚÑEZ FRUTOS
Aprobación nombramiento director interino
La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 6 de la sesión N° 8168, celebrada el 12 de julio del 2007, acordó nombrar al doctor Carlos Salas Sandí, cédula de identidad número 4-138-454, mayor, soltero, médico cirujano, vecino de Heredia, como Médico Director General Interino de la Clínica Solón Núñez Frutos, por un período que comprende del día 10 de julio hasta el 8 de agosto del 2007. Además de las potestades y facultades inherentes a ese cargo, se le confiere las potestades y obligaciones atribuidas al director del Órgano Desconcentrado, en el artículo 25 de la sesión Nº 7606, celebrada el 6 de diciembre del año 2001, para los efectos del marco de la desconcentración creado con base en la Ley Nº 7852 y su Reglamento. Queda debidamente autorizado el Gerente de la División Médica para extender el poder general con límite de suma dispuesto en los citados acuerdos.
San José, 17 de julio del 2007.—Dra. Rosa Climent Martín, Gerente de División Médica.—1 vez.—(62485).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Se le comunica al Sr. Jorge Mora Ramírez, la resolución de las dieciocho horas treinta minutos del veinticinco de enero del dos mil siete, mediante la cual se dictó medida de protección en sede administrativa para el Tratamiento de rehabilitación para toxicómano contemplado en el inciso e) del artículo 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia a favor de la persona menor de edad Kimberly Mora Hiwitt lo cual implica orden de ingreso inmediato al Hospital Nacional Psiquiátrico para la fase de desintoxicación. El plazo de la medida será hasta por seis meses, siendo que la fase de desintoxicación no deberá exceder el plazo de seis semanas, por lo que una vez culminado ésta deberá la institución responsable del tratamiento remitir a la persona menor de edad a las fases subsiguiente de la rehabilitación en el lugar y forma que éstas designen. Se le hace saber que debe señalar un medio para recibir notificaciones. Además, que contra la presente resolución, procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto, ante esta unidad o bien ante la Presidencia Ejecutiva. Corresponde a esa instancia jerárquica resolver el recurso Interpuesto. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Publíquese.—Programa Atención Integral.—Lic. Francela Rivera López, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0742).—C-5850.—(61881).
Al señor Carlos Corrales Céspedes, de domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina, se le notifica la resolución administrativa de las diez horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de junio de dos mil siete dictada en favor de las personas menores de edad Rubén, Benjamín, Carla Cristina, Elizabeth, Emanuel y Priscilla todos Corrales Calderón que previene a los progenitores cumplan a cabalidad con sus obligaciones parentales y solicita a la progenitora acuda a tratamiento psiquiátrico en la CCSS y se refiere al grupo de hermanos a psicología de esta Oficina Local. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este Edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante las Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Publíquese. Expediente Nº 531-00127-2003. Publíquese.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0742).—C-6240.—(61882).
A la señora Virginia Watter, se le hace saber la resolución de las trece horas con veinte minutos del día cinco de julio del dos mi siete, que ordenó revocatoria de la resolución de las ocho horas del día quince de mayo de dos mil siete y en su lugar se ordena que la niña Jessica Romero Watter, resida al lado de su padre señor Jesser Romero Tellez. En contra la presente resolución procede el recurso de apelación ante esta representación legal, sita en Llorente de Flores de Heredia, cien metros al sur de las Oficinas del Banco Nacional de Costa Rica, y setenta y cinco metros al oeste, quien lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad ubicada en San José, antiguo edificio Dos Pinos, dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación del presente edicto. Publíquese.—Oficina Local Heredia Sur.—Lic. Marcela Ramírez Ulate, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0742).—C-4680.—(61883).
Oficina Local de Golfito, notifica mediante el presente edicto a la señora Carmen Campos Nájera, lo resolución administrativa de las siete horas treinta minutos del día veintiocho de junio del año dos mil siete, dictada a favor de la niña Marisol Sequeira Campos, la cual en su parte resolutiva dispone lo siguiente: Revisado minuciosamente el presento proceso y en base al seguimiento y prueba documental que consta en autos en relación a la situación violatoria de derechos en la cual se encuentra inmersa Marisol al lado de su progenitor se dispone dictar las siguientes medidas de Protección en Pro del Interés Superior de la misma: I.- Si bien es cierto es un Derecho de los niños vivir y desarrollarse al lado de sus progenitores, excepto en los casos en que la separación sea necesaria para el Interés Superior del propio niño, como lo es en el presente caso táctico donde se le ha violentado a la niña de marras sus derechos como Persona Menor de Edad y como ser humano que forma parte de este universo por parte de sus progenitor, como lo son su Derecho a la Integridad física, emocional, su Derecho a la Educación y su Derecho a un Hogar, su derecho a ser protegido por sus progenitores hasta que alcance su pleno desarrollo, es que se procede a iniciar Proceso de Protección en Sede Administrativa mediante el dictado de medida de protección de cuido provisional, con el fin de que la niña Marisol Sequeira Campos, permanezca en el hogar de la señora Elizabeth Tijerino Cortés, la cual se encuentra dispuesta a brindarle los elementos necesarios a la niña para que alcance su normal desarrollo hasta que finalice el Proceso de Protección en Sede Administrativa en Pro del Interés Superior de la misma y se solucione en vía judicial su situación sociolegal. II.- Procédase por parte de la funcionaria Mayra Segura García a valorar el recurso comunal en el cual fue ubicada la niña involucrada con el fin de establecer si este hogar reúne los lineamientos para convertirse en un Hogar de Acogimiento Familiar Subvencionado. III.- Bríndesele por parte de la funcionaria Lorelly Oviedo, tratamiento psicológico a la niña Marisol con el fin de minimizar las secuelas del abuso sexual y trabajar las áreas de autoestima y motivación. IV.- Notifíquese la presente resolución al Juez de Familia de esta localidad así como también a las demás partes involucradas. V.- Se dicta la presente medida de protección por el plazo de seis meses. Recurso de apelación: dos días hábiles siguientes al de la segundo publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José, sita en Barrio Luján antiguas Oficinas de la Dos Pinos de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 641-341-1988.—Oficina Local de Golfito, 28 de junio del 2007.—Lic. Enrique Gómez Rosales, Órgano Director.—(Solicitud Nº 0742).—C-9750.—(61884).
A Juan Francisco Paladino Carazo, se le comunica la resolución de las catorce horas del siete de junio del dos mil siete que ordenó abrigo temporal de la persona menor de edad Róger Paladino Hernández en la Organización No Gubernamental Comunidad Encuentro en Coto Brus. Puntarenas por el plazo que sea necesario. Se le previene al señor Juan Francisco Paladino Carazo que debe señalar lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten en esta Oficina Local o señalar un medio para recibirlas, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el lugar fuera impreciso incierto o ya no existiera o el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo operará la notificación, automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el solo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese. Expediente Nº 145-00041-2007.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Manuel Enrique Núñez Carrillo, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0742).—C-5070.—(61885).
COMUNICADO
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
La Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos señala que en
la publicación de la convocatoria a la Audiencia Pública para conocer la
solicitud tarifaria presentada por el Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA) para el servicio de acueducto y alcantarillado sanitario
que presta en todo el país, publicada en los periódicos La Nación, La Extra y
Al Día el día 9 de julio del 2007, no se incluyó una propuesta de modificación
en la estructura tarifaria vigente, por lo que, a efectos de que esta propuesta
sea conocida por los interesados en participar en la Audiencia Pública
convocada, se detalla la misma:
• El AyA propone que la factura que corresponde al Gobierno, cuyo
cobro se efectúa con las tarifas de la Categoría Institucional, se reubique en
las tarifas de la Categoría Económica; y que a los abonados que se les da un
trato preferencial, que corresponden a la red de organizaciones sociales del
país (Cruz Roja, juntas de educación, asilos de ancianos), se reubiquen en la
Categoría Social, en lugar de la denominada Categoría Institucional.
En este sentido, se
adiciona la convocatoria a audiencia pública citada anteriormente,
manteniéndose la misma en lo demás, tal y como se publicó originalmente. Para
cualquier información adicional a los teléfonos 800-827-3737 ó 220-0102.
Dirección de Protección al Usuario.—Lic. Xinia Herrera Durán.—(Solicitud Nº 13254).—C-25470.—(62454).
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
AVISO
Se hace saber que Fernández
Medina Gerson Clotilde, cédula Nº 5-161-947, ha presentado solicitud de pensión
por sucesión a su favor, de quien en vida fue Reyes Díaz Ilse, cédula Nº 6-098-1335.
Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con mejor derecho, para que
dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última
publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas
centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8ª, calles 21 y 23.
San José, 12 de julio de 2007.—Lic. Ruth Centeno, Secretaria de Junta Directiva.—(61843).
Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta Nº 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio AL-1158 de la Lic. Marcela Sánchez Quesada, Asesora Legal, con fecha 12 de julio del 2007 y la Declaración Jurada rendida ante el Notario Público Lic. Marco Fallas del Valle, la Gerencia General representada por el M.A.E. Francisco Javier Ibarra Arana, cédula Nº 8-0055-0883, mayor, casado, vecino de Moravia, autoriza acogiendo el criterio legal, el traspaso del derecho de arriendo del Cementerio General, mausoleo 1, cuadro Callejón Merced, lado sur, línea primera, inscrito al tomo 7, folio 123 a la señora Bernardita Bernard Mattey, cédula Nº 1-0338-0532. Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no existiere oposición, se autoriza a la Administración de Cementerios, para que comunique a la interesada lo resuelto.
San José, 19 de julio del 2007.—Rolando Rodríguez Aguirre, Subadministrador de Cementerios.—1 vez.—Nº 34204.—(62753).
Nº 0014-2007.—Para los fines consiguientes se hace saber que Representaciones Exclusivas Castro S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-158268 propietaria de la patente comercial cuenta 6150 Agencia de Viajes, ha solicitado traspaso a nombre de Centenial Group S. A., cédula jurídica número 3-101-264900. La Municipalidad de Montes de Oca otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación para oír objeciones de terceros.
San Pedro de Montes de Oca, 16 de julio del 2007.—Br. Johnny Walsh A., Gestor Tributario.—Mayela Urrea Vargas, Gestión Tributaria.—1 vez.—Nº 34229.—(62754).
EL G.P.F VINOTECA S. A.
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Se convoca a los accionistas de la sociedad El G.P.F Vinoteca S. A.; a reunirse en asamblea general ordinaria de socios, a celebrarse en el domicilio social de la compañía en San José, San José exactamente en Curridabat trescientos metros al este del centro comercial Plaza del Sol edificio Villa de Este a las ocho horas del treinta de agosto de dos mil siete. Orden del día, se conocerá sobre los temas que señala el artículo 155 del Código de Comercio, sobre la reestructuración y nombramiento de una nueva junta directiva.—San José, 16 de julio del 2007.—Jean Pierre Popis, Presidente.—Nº 33589.—(61757).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
GRUPO DE FINANZAS CATHAY SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los accionistas de la compañía Grupo de Finanzas Cathay Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-227010, a la asamblea general extraordinaria de accionistas, que se celebrará el día jueves 16 de agosto del 2007, en las oficinas de la compañía situadas en Pavas, Condominio Comercial e Industrial de Pavas, quinientos metros oeste de la Sylvannia, a las 14:00 horas en primera convocatoria. En dicha Asamblea se conocerá:
1- Reforma de la cláusula quinta del pacto constitutivo referente a la integración de la junta directiva.
2- Nombramiento de junta directiva.
3- Informe y análisis de situación actual de las sociedades integrantes del grupo.
Si no hubiese quórum en primera convocatoria, la Asamblea se reunirá en segunda convocatoria una hora después con cualquier número de accionistas que se hagan presentes.
Los accionistas, personas físicas, que se hagan representar por otras personas, deberán otorgar carta poder o poder especial al efecto, que deberá ser presentado por el representante.
Los accionistas, personas jurídicas, cuando se hagan presentes mediante su representante, deberán acreditar esa representación mediante Certificación notarial o registral y cuando se hagan representar mediante otra persona deberán presentar el Poder especial al efecto y adicionalmente, la certificación de personería de quien otorgue dicho poder especial.—San José, 21 de julio del 2007.—Fermín Luque González, Presidente.—1 vez.—(63652).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
El Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de
Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-395879, propiedad de la
Ing. Alba Liliana Jiménez Puerta (IC-11617).
1. Contrato OC-395879, propiedad de la Ing.
Alba Liliana Jiménez Puerta, (IC-11617).
———
El Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío de los
Cuadernos de Bitácora, correspondientes a los contratos de consultoría
OC-380922 y OC-380916 propiedad del Arq. Leonardo Vargas Monge (A-4177).
2. Contratos OC-380922 y OC-380916, propiedad
del Arq. Leonardo Vargas Monge (A-4177)
El Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de
Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría PZ-396873, propiedad del
Ing. Carlos Kenneth Tencio Navarro (ICO-10723).
3. Contrato PZ-396873, propiedad del Ing.
Carlos Kenneth Tencio Navarro, (ICO-10723)
———
El Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de
Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría PZ-390004, propiedad de la
Arq. Sindy Mata Jiménez (A-10536).
4. Contrato PZ-390004, propiedad de la Arq.
Sindy Mata Jiménez, (A-10536)
———
El Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de
Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría SC-393167-EX, propiedad
del Arq. Oscar Sánchez Hidalgo (A-8156).
5. Contrato SC-393167-EX, propiedad del Arq.
Oscar Sánchez Hidalgo, (A-8156)
———
El Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de
Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-393952, propiedad del
Ing. Ronny Pérez Salvatierra (ICO-17486).
6. Contrato OC-393952, propiedad del Ing.
Ronny Pérez Salvatierra, (ICO-17486).
San José, 16 de julio del 2007.—Ing. Olman Vargas Zeledón.—Departamento de Registro de Responsabilidad Profesional.—Ing. Silvia Ruiz Gutiérrez, Subjefa.—(O. C. Nº 5331).—C-59895.—(61428).
ABASTECEDOR EL CENTRO
Abastecedor El Centro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del Libro Diario. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de libros), Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la última fecha de publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela, dieciséis de julio de año dos mil siete.—José Antonio Rojas Herrera, cédula de identidad dos-cuatrocientos veintiocho-quinientos seis, Propietario.—(61500).
DESARROLLOS COSTEROS LANIR A E I S. A.
Desarrollos Costeros Lanir A E I S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y cuatro mil diez, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los libros siguientes: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno, y Registro de Socios número uno, seis libros en total a reponer. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Ana Elena Lafuente Arias, Presidenta.—Nº 33442.—(61759).
DISTRIBUIDORA Y ENVASADORA
DE QUÍMICOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Distribuidora y Envasadora de Químicos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero sesenta y nueve mil setenta, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los tres libros contables: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, y los tres libros legales: Actas de Junta Directiva, libro de Actas de Asamblea General, y libro de Actas de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Berta Abarca Castro, Presidenta.—Nº 33501.—(61760).
Mayra Rojas Guzmán, cédula de identidad Nº 2-0346-0820, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros contables los cuales corresponden a Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Dirección Tributaria de Limón, en término de ocho días hábiles, contados a partir de su publicación en La Gaceta.—Mayra Rojas Guzmán.—Nº 33539.—(61761).
PRO PET LIMITADA
Pro Pet Limitada, cédula de persona jurídica Nº 3-102-265708, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros legales Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Asamblea de Socios, y Registro de Socios, y se refiere todos los libros al número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Cartago, 12 de julio del 2007.—María del Rocío Rodríguez Picado.—Nº 33664.—(61762).
ROCA COUNTRY CLUB
Flor de María Vargas Montero, mayor, viuda una vez, pensionada, vecina de Curridabat, cédula número uno-trescientos dos-doscientos cuarenta y seis, de conformidad con lo dispuesto en el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio, solicitó la reposición por extravío, de la acción a su nombre, en la Roca Country Club, título número setecientos setenta y cuatro, socia número quinientos doce, código número mil ochocientos noventa y dos.—San José, doce de julio del dos mil siete.—Flor de María Vargas Montero.—Nº 33608.—(61763).
FARMACIAS EOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Farmacias EOS Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-2346, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro siguiente: libro de Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Norval Hernán Garnier Oreamuno.—(61842).
DESARROLLOS VOLCÁN S. A.
Desarrollos Volcán S. A., cédula número tres-ciento uno-ciento trece mil ochocientos cincuenta y seis-diez, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: un libro de actas de Asambleas Generales y un libro Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Hernán Antonio Hernández Zamora, Presidente.—Ricardo Otto Loew Sandoval, Vicepresidente.—(61877).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
FUSIÓN DE PRODUCCIÓN DIGITAL SOCIEDAD
ANÓNIMA
Fusión de Producción Digital Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-dos uno nueve nueve siete cero, solicita ante la Dirección de Tributación Directa, la reposición del libro Actas de Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 de junio del 2007.—Jorge Oller Alpírez.—Nº 33732.—(62261).
CABLE TELEVISIÓN INTERNACIONAL
C.T.I. SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Walter (nombre) Fochi (apellido), de único apellido en razón de su nacionalidad Italiana, mayor, divorciado, comerciante, vecino de Jacó de Garabito, urbanización F&M casa número veinte dos, con cédula de residencia número: siete cinco ocho-uno ocho tres seis nueve seis-cero cero dos dos cinco cinco, en su calidad de socio de la sociedad de esta plaza Cable Televisión Internacional C.T.I. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos seis mil doscientos setenta y tres, domiciliada en la ciudad de Orotina, de la iglesia trescientos norte, hago constar que he iniciado la reposición del libro de Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia al contribuyente (Legalización de Libros), administración Regional de Puntarenas en el término de ocho días contados a partir de la última publicación del diario Oficial La Gaceta.—Jacó, 4 de julio del 2007.—Lic. Federico Arias Chacón, Notario.—Nº 33938.—(62262).
ARCLA SOCIEDAD ANÓNIMA
Arcla Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-355905, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros Mayor, Diario, Inventarios y Balances, Registro de Asociados y Actas del Consejo de Administración y de Asambleas Generales, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Leonardo Oviedo Sanabria.—(62337).
CENTRO CAMPERO LOS REYES S. A.
Ángel Madrigal Madrigal, cédula Nº 1-365-851 y Luis Rodríguez Escalante, cédula número 1-474-004, representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de Centro Campero Los Reyes S. A., cédula jurídica 3-101-31342, inscrita en el Registro Mercantil al tomo 1759, folio: 98, asiento: 178, hacemos constar que hemos iniciado la reposición de la acción y título de Capital Nº P00114-A a nombre de Conjunto Bayal S. A., cédula jurídica 3-101-265153, por pérdida de los mismos. Se escuchan oposiciones en Centro Campero Los Reyes, teléfonos 438-0004 ó 522-3303.—Ángel Madrigal Madrigal y Luis Rodríguez Escalante, representantes.—(62364).
ABESX DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Abesx del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-126193, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de tres libros: Actas de Asamblea General, Actas de Asamblea de Accionistas y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ley.—San José, 19 de julio del 2007.—Lic. Javier García Penón, MBA.—(62412).
GRUPO MUTUAL LAJUELA LA VIVIENDA
De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señorita Susana Ureña Baltodano, cédula 111160892, ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su certificado de dólares Nº 111-305-1111218786 por $1.141,94 y un cupón de $10,7, ambos con fecha de vencimiento del 7 de setiembre del 2007.—Ewin Brenes Arroyo, Representante.—(62475).
La suscrita, Ana Paquita Fallas Aguilar, cédula número 06-0243-0948, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición del registro de compras Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Puntarenas, 19 de julio del 2007.—Ana Paquita Fallas Aguilar, Representante Legal.—(62853).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
LAS NUBES DEVELOPMENT SOCIEDAD ANÓNIMA
Las Nubes Development Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos seis mil novecientos ochenta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes tres libros: Diario, Mayor e Inventario y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Puntarenas en el término de ocho días hábiles contados; a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Eugenio Hernández Rodríguez, Notario.—(62874).
GOLDEN PLASTIC SOCIEDAD ANÓNIMA
Golden Plastic Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-018799-15 solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: actas de asamblea de socios, número uno y registro de socios, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Hoi Yung Fung Sien.—(62890).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Por escritura de las 12:00 horas de hoy, se protocolizó acta de la sociedad Tambor Marketing Group S. A., en la que se reforma la cláusula quinta disminuyendo el capital social.—San José, 16 de julio del 2007.—Lic. Bernal Chavarría Herrera, Notario.—Nº 33633.—(61765).
Por escritura de las 12:00 horas de hoy, se protocolizó acta de la sociedad Costa Rican Land & Development Paquera S. A. en la que se reforma la cláusula quinta disminuyendo el capital social.—San José, 13 de julio del 2007.—Lic. Bernal Chavarría Herrera, Notario.—Nº 33632.—(61764).
Por escritura 133 del tomo 5 del día
17 de julio del año dos mil siete. Se constituyó las 25 sociedades
anónimas: Corporation Easy Business A. J.; Investments the Friends M.
A.; Investments Intelligent G. K.; Corporation the Progresses P.
R., Corporation Behind of the Tree D.A.; Investments Business
Found; Corporation Wisdom of the Business; Corporation Idea of a
Success; Corporation Passion for Invest; Corporation Real
Business; Corporation Businesses and Surprises; Corporation
Innovations Real Desires; Corporation Selectec Businesses; Investments
Power to Convince; Investments Exploratory Eagle N.A.; Investments
Awaiting Alba; Corporation Beautiful and Fresh Fauna; Corporation
Businesses and Vacations; Corporation Wealth and Fama V. I. P; Investments
the Green and White Woodpecker; Corporation Roar of the Fierce Savages;
Corporation the Green Mountains of Oasis S. O.; Corporation Small and
Brave Man; Corporation the Black Ants Fighters; Corporation the
Magical Businesses C. A., todas sociedades anónimas, con fecha del 17 de
julio del 2007.—Lic. Rosario
Jiménez Delgadillo, Notaria.—(61871).
2 v. 2.
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del veintisiete de junio del dos mil siete, protocolicé acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Mies de Vida S. A., por la cual se reforma la cláusula segunda, cuarta y novena, se reorganiza la junta directiva y se nombra fiscal.—Lic. Sergio Leiva Urcuyo, Notario.—Nº 32358.—(59858). 2 v. 2.
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veintisiete de junio del dos mil siete, protocolicé acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Calas y Anturios S. A., por la cual se reforman las cláusulas segunda, cuarta, quinta, octava, novena y décima primera, se reorganiza la junta directiva y se nombra fiscal.—Lic. Sergio Leiva Urcuyo, Notario—Nº 32636.—(60353). 2 v. 2.
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Yo, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Farmaopción Sociedad Anónima, donde se reforma pacto constitutivo y se aumenta capital social.—San José, 18 de julio del 2007.—Lic. Melvin Arias Pizarro, Notario.—Nº 34218.—(62673).
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
DEPARTAMENTO DE ASESORÍA JURÍDICA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Resolución D.JUR 607-2007.—Dirección General de Migración y Extranjería.—Al ser las doce horas del día veintiuno del mes de junio del año dos mil siete. Se conoce Recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio presentado por el señor José Luis Viera Añez, mayor, de nacionalidad boliviana, portador del pasaporte número 5333255SC, contra la resolución Número 135-2005-1079-DPL- PEM/WQC, la cual ordenó su deportación y respectivo impedimento de entrada al país. Mediante resolución de esta Dirección General número D.JUR 163-2006-LDRA/LFS del dieciséis de febrero del dos mil seis, se le previno al señor Viera Añez aportar el respectivo timbre del Colegio de Abogados faltante en dicho recurso, en un plazo improrrogable de 10 días, acto que fue publicado en La Gaceta número 187 del día viernes veintinueve de setiembre del dos mil seis, en razón de que la petición no contenía un medio idóneo para atender notificaciones, sin que a la fecha el accionante haya cumplido con lo apercibido, siendo lo procedente declarar sin lugar el recurso de revocatoria con apelación en subsidio y confirmar la resolución número D.JUR 135-2005-1079-DPL-PEM/WQC de las dieciséis horas cuarenta y un minutos del ocho de agosto del dos mil cinco. Notifíquese.—Lic. Mario Zamora Cordero, Director General.—(Solicitud Nº 100).—C-47210.—(62461).
Resolución D.JUR 608-2007.—Dirección General de Migración y Extranjería.—Al ser las doce horas con treinta minutos del día veintiuno de junio del año dos mil siete. Se conoce Recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio presentado por el señor Frankling Jose Meneses Perez, mayor, de nacionalidad nicaragüense, indocumentado, contra la resolución Número 135-2005-1154-DPL-PEM/FNC, la cual ordenó su deportación y respectivo impedimento de entrada al país. Mediante resolución de esta Dirección General número D.JUR 142-2006-LDRA/LFS del tres de febrero del dos mil seis, se le previno al señor Meneses Perez, aportar el respectivo timbre del Colegio de Abogados faltante en dicho escrito, en un plazo improrrogable de 10 días, acto que fue publicado en La Gaceta número 187 del día viernes veintinueve de setiembre del dos mil seis, en razón de que la petición no contenía un medio idóneo para atender notificaciones, sin que a la fecha el accionante haya cumplido con lo apercibido siendo lo procedente declarar sin lugar el recurso de revocatoria con apelación en subsidio y confirmar la resolución número D.JUR 135-2005-1154-DPL-PEM/FNC de las quince horas con cincuenta minutos del día trece de agosto del dos mil cinco Notifíquese.—Lic. Mario Zamora Cordero, Director General.—(Solicitud Nº 100).—C-47210.—(62462).
DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Se inicia procedimiento
de cobro en sede administrativa. San José, a las siete horas y treinta del
veinticuatro de mayo del año dos mil siete. Téngase por instaurado el presente
procedimiento administrativo de cobro de sumas giradas de más, en contra de las
personas citadas en la lista que a continuación de este aviso será publicada,
con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta obligación que tiene ella
con el Estado y que consiste en el monto y concepto que les será citado en el
listado, según acción de personal, oficio e histórico de pagos.
Se le comunica a la parte interesada
que tiene derecho al acceso del expediente administrativo que se encuentra en
el Departamento de Planillas del Ministerio de Educación Pública, ubicado en la
antigua Escuela Porfirio Brenes, ciento cincuenta metros al oeste de la Iglesia
La Dolorosa, Barrio La Dolorosa, cantón Central, San José. Órgano director del
procedimiento: De acuerdo con el oficio número 268-2005 del señor Ministro de
Educación Pública, se tiene por establecido como órgano director del
procedimiento al Departamento de Planillas y se delega en Felicia Godínez
Fallas y Gabriela Leiva Flores para que conjunta o independientemente realice
la instrucción del presente procedimiento que se regirá por lo establecido en
el artículo 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
Ofrecimiento de prueba: Se le hace saber a la parte que la admisión y
evacuación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la
comparecencia oral y privada, por lo tanto, se le previene que toda la prueba
que tenga en su poder en relación con este asunto, deberá ofrecerla y aportarla
ante esta oficina en el mismo acto de la comparecencia oral y privada, o bien
en fecha anterior, en cuyo caso deberán hacerlo por escrito, excepto las
periciales que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la
realización de la comparecencia, para que de ser posible, se evacuen con
antelación a la audiencia (artículo 309, párrafo segundo, de la Ley General de
la Administración Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho,
en el mismo entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos
indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la que el
órgano director ordene recibir, de oficio o a petición de parte, para mejor
resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad
real. Toda la documentación aportada a este expediente puede ser consultada y
fotocopiada a costa de las partes, advirtiéndoles que por la naturaleza de este
expediente, de conformidad con el artículo 272 de la Ley General de la
Administración Pública, se comunica que sólo tendrán acceso la parte y su (s)
representante (s) legal (es), o quien tenga la condición de abogado.
Documentación contenida en el expediente: consta en el expediente la siguiente
documentación hoja de cobro, acción de personal e histórico de pagos. Solución
del conflicto: En aplicación de lo dispuesto en el artículo 314 del Código
Procesal Civil y buscando la economía procesal y el respeto al interés directo
y personal, se le hace saber que al inicio de la comparecencia oral y privada
se le ofrecerá la posibilidad de que cancele el monto adeudado, lo que de
acordarse y producirse producirá que se suspenda el presente procedimiento
administrativo. Celebración de la comparecencia: la comparecencia será oral y
privada y se realizará en base a lo estipulado en los artículos 309 al 319 de
la Ley General de la Administración Pública. A esta comparecencia podrá
comparecer en compañía de abogado (s) y, puede hacerse asistir por este (os)
durante la tramitación del presente procedimiento. En la audiencia deberá presentar
toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad
de ese derecho. En la misma se formularán los interrogatorios de rigor, se
esbozarán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. Se
advierte que la ausencia a la comparecencia no impedirá que ésta se lleve a
cabo, evacuándose la prueba que haya sido aportada con antelación al expediente
por la parte ausente. De conformidad con el artículo 311 de la Ley General de
la Administración Pública se le cita para esta comparecencia con quince días de
anticipación, por lo que se realizará está el día y hora establecido en el
listado de notificados. Lugar para oír notificaciones: se les previene a la
parte que tiene el deber de señalar un lugar físico o medio donde atender
notificaciones, advirtiéndosele que de no hacerlo, si el lugar señalado fuere
impreciso, incierto o no existiere, las resoluciones que se dicten se le
tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Recursos:
Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y
apelación, los cuales deben interponerse ante este Órgano Director, con sede en
el Área de Cobro Administrativo del Departamento de Planillas dentro del plazo
de veinticuatro horas, al tenor del artículo 346, en relación con el 345.1,
ambos de la Ley General de la Administración Pública.
Monto Fecha de Hora de
Nombre Cédula
Nº Concepto Líquido comparecencia comparecencia
Alvarado Morales Marvin 2-338-252 Incapacidad 2.710.797,37 30/07/2007 08:30 a. m
Arburola Pacheco Francisco 1-329-812 Incapacidad 1.954.481,76 30/07/2007 09:30 a. m
Brizuela Miranda Alicia 1-911-096 Incapacidad 611.088.49 30/07/2007 10:30 a. m
Carranza Rojas Carmen 2-416-648 Cese pensión 1.310.706,82 30/07/2007 11:30 a. m.
Chacón Quirós José A. 1-686-481 Ausencias 425.686.13 31/07/2007 08:30 a. m
Chacón Quirós José A 1-686-481 Cese 11/05/06 512.477,12 31/07/2007 8:30 a. m
Chaves Barboza Eduardo 2-474-254 Dis. lecciones 98.446,24 31/07/2007 9:30 a. m
Chaves Barboza Eduardo 2-474-254 Permiso sin sueldo 134.429,28 31/07/2007 9:30 a. m
Chaves Barboza Eduardo 2-474-254 Supresión de dedicación exclusiva 1.009.891,56 31/07/2007 9:30
a .m
Chaves Brenes Zaida 3-183-873 Cese por pensión 13.413.508,08 31/07/2007 10:30 a. m
Chaves Herrera Flor de Mª 4-106-689 Incapacidad 923.035,00 31/07/2007 11:00 a. m
De La O Rojas Marlenne 4-110-637 Cese pensión 783.574,97 01/08/2007 8:30 a. m
Gutiérrez Gutiérrez Francis 5-130-706 Incapacidad 1.270.521,38 01/08/2007 9:00 a. m
Madrigal Ortiz Andrés 1-976-622 Cese de interinidad 490.310,29 01/08/2007 9:30 a. m
Madrigal Ortiz Andrés 1-976-622 Ausencia 4.561.82 01/08/2007 9:30 a. m
Morales Alvarado Lucy 6-318-737 Cese de interinidad 962.453,70 01/08/2007 10:00 a. m
Morales Alvarado Lucy 6-318-737 DIS. LECCIONES 50.951,00 01/08/2007 10:00 a. m
Quesada Díaz Mª de los Ang. 3-226-428 Renuncia 3.807.366,35 01/08/2007 10:30 a. m
Salazar Mora Hellen 1-936-496 Cese de interinidad 1.285.742,90 01/08/2007 11:00 a. m
Salazar Mora Hellen 1-936-496 Pagos con cédula incorrecta 2.404.412,72 01/08/2007 11:00 a. m
Sánchez Quesada Sydney 1-458-903 Cese por pensión 1.742.535,30 06/08/2007 11:30 a. m
Sequeira Soto Ronald 6-151-790 Permiso sin sueldo 170.387,92 06/08/2007 2:00 p. m
Sequeira Soto Ronald 6-151-790 Renuncia 785.747,26 06/08/2007 2:00 p. m
San José, 28 de junio del 2007.—Departamento de Planillas.—Lic. María Felicia Godínez Fallas, Jefa.—(Solicitud Nº 25319).—C-273325.—(62865).
REGISTRO NACIONAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace saber a los señores Prem Kumart Shyam Lund como Presidente de Aurobindo Pharma de Costa Rica S. A. con cédula jurídica tres – ciento uno – doscientos ochenta y cinco mil novecientos setenta y nueve (3-101-285979), y al señor Mohaned Shafeek como presidente de la sociedad Afro Caribbean Healthcare Supply S. A. cédula jurídica tres –ciento uno – trescientos treinta y tres mil seiscientos sesenta (3-101-333660); que la Subdirección del Registro de Personas Jurídicas, ha iniciado diligencias administrativas de oficio, en virtud del oficio Nº CRPJ 035-2007, suscrito por la licenciada Rubidia Sandoval Rodríguez, Coordinadora General mediante el cual hace de nuestro conocimiento la existencia de un posible error registra’ en la inscripción del documento que ocupó el asiento dieciséis mil trescientos cuarenta y cinco (16345), del tomo quinientos treinta y tres (533) del Diario según el cual la sociedad Aurobindo Pharma de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres – ciento uno – doscientos ochenta y cinco mil novecientos setenta y nueve (3-101-285979), en representación de la entidad extranjera Aurobindo Pharma Ltd., otorga poder generalísimo sin límite de suma de la entidad Afro Caribbean Healthcare Supply S. A., cédula jurídica tres – ciento uno- trescientos treinta y tres mil seiscientos sesenta (3-101-333660); sin embargo, se le consignaron como defectos que debía ajustarse a los artículos doscientos veintiséis y doscientos treinta y dos del Código de Comercio, lo cual resultó improcedente; ya que debió habérsele solicitado número de cédula jurídica de la entidad extranjera y citas de su personería, así como la personería de su representante, la sociedad costarricense. Además de lo expuesto, en la inscripción del poder se inscribe como poderdante a la sociedad Aurobindo Pharma de Costa Rica S. A., cuando esta sociedad viene actuando en representación de la sociedad extranjera. Por lo antes expuesto; se le confiere audiencia: por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente edicto, al señor Prem Kumart Shyam Lund como presidente de Aurobindo Pharma de Costa Rica S. A., y al señor Mohaned Shafeek como presidente de la sociedad Afro Caribbean Healthcare Supply S. A., respectivamente a efecto de que dentro del plazo indicado, presenten los alegatos que a las entidades convenga. Se les previene que en el acto de notificarles la presente resolución o dentro del tercer día deben señalar lugar o medio para atender notificaciones de este despacho, dentro del perímetro de la ciudad de San José, así como lugar o medio para atender notificaciones ante el Tribunal Registral Administrativo, dentro de su perímetro Judicial en Montelimar, Goicoechea, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen, las resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos noventa y dos (92) y siguientes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo No. Veintiséis mil setecientos setenta y uno – J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, con los artículos veinticinco y veintiséis de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual número ocho mil treinta y nueve, del veintisiete de octubre del dos mil y los artículos dos y veintiséis del Reglamento Orgánico y Operativo del Tribunal Registral Administrativo, que es Decreto número treinta mil trescientos sesenta y tres - J de quince de mayo del dos mil dos. Queda el presente expediente a disposición de los interesados. Notifíquese.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—(Solicitud Nº 8639).—C-105290.—(61533).
SUCURSAL EN SAN PEDRO DE POÁS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
En virtud de no haberse
podido notificar administrativamente a los patronos:
- Porras Sánchez María de los Ángeles número patronal
0-00107420138-001-001, por este medio se le pone en conocimiento la deuda
pendiente ante la Caja Costarricense del Seguro Social por la suma de
¢162.177,00, correspondiente a planilla ordinarias de agosto 2003 a enero 2004.
- Pinturas El Arte S. A., número
patronal 2-03101147866-001-001, por este medio se le pone en conocimiento la
deuda pendiente ante la Caja Costarricense del Seguro Social por la suma de
¢56.241,00 correspondiente a planilla ordinarias de junio 2006.
San Pedro de Poás, 16 de julio del 2007.—Bach. Álvaro Vargas Segura, Jefe.—(61516).
Por ignorarse el domicilio actual de la Patrona Sue Patterson Glenda número patronal anterior 952,168 00 1, número patronal 7 00024412809 001 001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, de la Caja, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Inspección-Servicios, Subárea de Servicios Diversos ha dictado el traslado de cargos que en lo que interesa indica:
La Subárea de Servicios Diversos, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se han observado las siguientes posibles omisiones salariales en el reporte de la trabajadora Gutiérrez Peralta Darma Lila, número de asegurada dos-setenta y seis-dieciocho mil trescientos dieciséis, a la institución, cuyo período comprende del diez de diciembre del dos mil cinco al treinta de junio del dos mil seis, que se indica en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo.
¢
Total de salarios 569.500,00
Total de cuotas obreras y patronales 125.297,00
Aporte Banco Popular Obrero 5.695,00
Aporte Patronal Banco Popular 1.427,00
Fondo de Capitalización Laboral 17.085,00
Fondo de Pensión Complementaria 2.848,00
Instituto Nacional de Seguros 5.695,00
Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente día de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas, contadas a partir de la fecha de la resolución. Consulta expediente: en esta oficina sita segundo piso Edificio Da Vinci, Av 4, C 7 teléfono 522-3029, fax 522-3030, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Notifíquese.—Dirección de Inspección.—Lic. Sergio Salazar Chavarría, Jefe Subárea Servicios Diversos.—1 vez.—Nº 34153.—(62755).
Por ignorarse el domicilio actual del Patrono Colegio Científico Bilingüe Sagrada Reina de los Ángeles S. A., número patronal 2-03101226746-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, de la Caja, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea Servicios Diversos de la Dirección de Inspección ha dictado el traslado de cargos que en lo que interesa indica:
La Subárea Servicios Diversos, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se determinó presunto incumplimiento patronal por no haber cumplido con la obligación legal y reglamentaria de asegurar ante la Caja a 35 trabajadores y de reportar a los demás trabajadores con salarios inferiores a los realmente devengados, en el periodo comprendido entre el mes marzo de 1996 y diciembre del 2006. El detalle de periodos y salarios omitidos consta en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo.
¢
Total de salarios 155.693.176,44
Total de cuotas obreras y patronales 34.252.572,00
Fondo de Capitalización Laboral 4.382.991,00
Fondo Pensión Complementaria 744.844,00
Aporte Patronal Banco Popular 372.466,00
Banco Popular Obrero 1.490.003,00
Instituto Nacional de Seguros 1.485.439,00
Consulta expediente: en esta oficina sita en el segundo piso del Edificio Da Vinci, ubicado en San José, c.7 Av 4, Teléfono 522-30-30 y Fax: 522-30-29, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley.
Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente día de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas, contadas a partir de la fecha de la resolución. Notifíquese.—Dirección de Inspección.—Lic. Sergio Salazar Chavarría, Jefe Subárea Servicios Diversos.—1 vez.—Nº 34154.—(62756).
SUCURSAL DE ALAJUELA
ÁREA DE COBROS
En virtud de no haberse podido notificar administrativamente el aviso de cobro de los siguientes patronos, por este medio se les pone en conocimiento el adeudo pendiente ante la Caja Costarricense del Seguro Social:
Kenebro S. A., 203101221456-001-001, planillas de 03/2007, 04/2007, 05/2007 por ¢147.069,00
Zorionak S. A. 203101178316-001-001, planillas de 02/2007, 03/2007, 04/2007, 05/2007, Servicios Médicos de 04/2007 por ¢186.792,00
Agro Pecuaria Tambor S. A., 203101026870-003-002, planillas de 10/2006, 11/2006, 12/2006, 01/2007, 02/2007, 03/2007, 04/2007 por ¢8.830.374,00.
Aero Costa Sol S. A., 203101106988-001-001, servicios médicos de 09/1999, 10/1999, 01/2000, 05/2000, 09/2000, 06/2007, Costas Procesales 08/2002, 11/2003, 08/2004, 05/2005, 10/2006, Gastos Cobro Judicial 08/2002, 08/2004, 12/2004 por ¢721.549,00.
San José, 10 de julio del 2007.—MBA. Luis Diego Zamora Benavides, Administrador a. í.—(62931).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Resolución OD-002-2007.—San José, a las 11:05 horas del 16 de julio del año dos
mil siete.
Considerando:
1º—Que mediante auto de
las 8:30 horas del 19 de junio del 2007 que consta a folios del 05 al 09,
modificada por resolución de folio 17, se nombró al presente órgano director
del procedimiento para investigar la verdad real de los hechos en expediente
administrativo OT-177-2007 contra Renan Enrique Espinoza Navarro y se señaló
comparecencia para las 9:00 horas del 20 de julio del 2007.
2º—Que mediante la resolución
RRG-6752-2007 emitida a las 8:15 horas del 6 de julio del 2007, el Regulador
General transfiere a la Dirección de Asesoría Jurídica la función de
“tramitación y verificación de requisitos previos” en los asuntos
sancionatorios conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593.
3º—Que para la transición de
competencias, el órgano director y la Dirección de Asesoría Jurídica deben
coordinar las labores a realizar en los expedientes en trámite y, Por tanto,
Con fundamento en la
resolución de delegación formal RRG-6752-2007 emitida a las 8:15 horas del 6 de
julio del 2007, el auto de apertura indicado en el primer considerando de esta
resolución y el artículo 107.1) de la Ley General de la Administración Pública
EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO,
RESUELVE:
Suspender la
comparecencia señalada para las 9:00 horas del 20 de julio del 2007 en el
expediente OT-177-2007, contra Renan Enrique Espinoza Navarro, hasta que el
órgano director señale nueva hora y fecha para llevarse a cabo tal acto
conforme a derecho.
Publíquese y notifíquese.—Lic. Carlos Mata Coto, Órgano Director.—(Solicitud Nº 13254).—C-38175.—(62448).
Resolución OD-004-2007.—San José, a las 11:15 horas del 16 de julio del 2007 del
año dos mil siete.
Considerando:
1º—Que mediante auto de
las 14:00 horas del 27 de junio del 2007 que consta a folios del 06 al 09, se
nombró al presente órgano director del procedimiento para investigar la verdad
real de los hechos en expediente administrativo OT-182-2007 contra Kevin Bell
Ramírez y se señaló comparecencia para las 10:00 horas del 27 de julio del
2007.
2º—Que mediante las resolución
RRG-6752-2007 emitida a las 8:15 horas del 6 de julio del 2007, el Regulador
General transfiere a la Dirección de Asesoría Jurídica la función de
“tramitación y verificación de requisitos previos” en los asuntos
sancionatorios conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593.
3º—Que para la transición de
competencias, el órgano director y la Dirección de Asesoría Jurídica deben
coordinar las labores a realizar en los expedientes en trámite y, Por tanto,
Con fundamento en la
resolución de delegación formal RRG-6752-2007 emitida a las 8:15 horas del 6 de
julio del 2007, el auto de apertura indicado en el primer considerando de esta
resolución y el artículo 107.1) de la Ley General de la Administración Pública.
EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO,
RESUELVE:
Suspender la
comparecencia señalada para las 10:00 horas del 27 de julio del 2007 en el
expediente OT-182-2007, contra Kevin Bell Ramírez, hasta que el órgano director
señale nueva hora y fecha para llevarse a cabo tal acto conforme a derecho.
Notifíquese y publíquese.—Lic. Carlos Mata Coto, Órgano Director.—(Solicitud Nº 13254).—C-38175.—(62449).
Resolución OD-005-2007.—San José, a las 11:20 horas del 16 de julio del 2007 del
año dos mil siete.
Considerando:
1º—Que mediante auto de
las 9:00 horas del 28 de junio del 2007 que consta a folios del 30 al 34, se
nombró al presente órgano director del procedimiento para investigar la verdad
real de los hechos en expediente administrativo OT-183-2007 contra Gerardo
Zúñiga Rodríguez y se señaló comparecencia para las 13:30 horas del 27 de julio
del 2007.
2º—Que mediante las resolución
RRG-6752-2007 emitida a las 8:15 horas del 6 de julio del 2007, el Regulador
General transfiere a la Dirección de Asesoría Jurídica la función de
“tramitación y verificación de requisitos previos” en los asuntos
sancionatorios conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593.
3º—Que para la transición de
competencias, el órgano director y la Dirección de Asesoría Jurídica deben
coordinar las labores a realizar en los expedientes en trámite y, Por tanto,
Con fundamento en la
resolución de delegación formal RRG-6752-2007 emitida a las 8:15 horas del 6 de
julio del 2007, el auto de apertura indicado en el primer considerando de esta
resolución y el artículo 107.1) de la Ley General de la Administración Pública
EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO,
RESUELVE:
Suspender la
comparecencia señalada para las 13:30 horas del 27 de julio del 2007 en el
expediente OT-183-2007, contra Gerardo Zúñiga Rodríguez, hasta que el órgano director
señale nueva hora y fecha para llevarse a cabo tal acto conforme a derecho.
Publíquese y notifíquese.—Lic. Carlos Mata Coto, Órgano Director.—(Solicitud Nº 13254).—C-38175.—(62450).
Resolución OD-009-2007.—San José, a las 8:40 horas del 17 de julio del 2007 del
año dos mil siete.
Considerando:
1º—Que mediante auto de
las 14:00 horas del 3 de julio del 2007 (folios 14-21), se nombró al presente
órgano director del procedimiento para investigar la verdad real de los hechos
en expediente administrativo OT-189-2007 contra Oldemar Chávez Cruz y se señaló
comparecencia para las 14:00 horas del 3 de agosto del 2007.
2º—Que mediante las resolución
RRG-6752-2007 emitida a las 8:15 horas del 6 de julio del 2007, el Regulador
General transfiere a la Dirección de Asesoría Jurídica la función de
“tramitación y verificación de requisitos previos” en los asuntos
sancionatorios conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593.
3º—Que para la transición de
competencias, el órgano director y la Dirección de Asesoría Jurídica deben
coordinar las labores a realizar en los expedientes en trámite y, Por tanto,
Con fundamento en la
resolución de delegación formal RRG-6752-2007 emitida a las 8:15 horas del 6 de
julio del 2007, el auto de apertura indicado en el primer considerando de esta
resolución y el artículo 107.1) de la Ley General de la Administración Pública,
EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO,
RESUELVE:
Suspender la
comparecencia señalada para las 14:00 horas del 3 de agosto del 2007 en el
expediente OT-189-2007, contra Oldemar Chávez Cruz, hasta que el órgano
director señale nueva hora y fecha para llevarse a cabo tal acto conforme a
derecho.
Publíquese y notifíquese.—Lic. Carlos Mata Coto, Órgano Director.—(Solicitud Nº 13254).—C-38175.—(62451).
Resolución OD-010-2007.—San José, a las 8:45 horas del 17 de julio del 2007 del
año dos mil siete.
Considerando:
1º—Que mediante auto de
las 13:00 horas del 03 de julio del 2007 (folios 05-08), se nombró al presente
órgano director del procedimiento para investigar la verdad real de los hechos
en expediente administrativo OT-191-2007 contra Olman Hernández Portuguez y se
señaló comparecencia para las 13:00 horas del 3 de agosto del 2007.
2º—Que mediante las resolución
RRG-6752-2007 emitida a las 8:15 horas del 6 de julio del 2007, el Regulador
General transfiere a la Dirección de Asesoría Jurídica la función de
“tramitación y verificación de requisitos previos” en los asuntos
sancionatorios conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593.
3º—Que para la transición de
competencias, el órgano director y la Dirección de Asesoría Jurídica deben
coordinar las labores a realizar en los expedientes en trámite y, Por tanto,
Con fundamento en la
resolución de delegación formal RRG-6752-2007 emitida a las 8:15 horas del 6 de
julio del 2007, el auto de apertura indicado en el primer considerando de esta
resolución y el artículo 107.1) de la Ley General de la Administración Pública.
EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO,
RESUELVE:
Suspender la
comparecencia señalada para las 13:00 horas del 3 de agosto del 2007 en el
expediente OT-191-2007, contra Olman Hernández Portuguez, hasta que el órgano
director señale nueva hora y fecha para llevarse a cabo tal acto conforme a
derecho.
Publíquese y notifíquese.—Lic. Carlos Mata Coto, Órgano Director.—(Solicitud Nº 13254).—C-38175.—(62452).
Resolución OD-011-2007.—San José, a las 8:50 horas del 17 de julio del 2007 del
año dos mil siete.
Considerando:
1º—Que mediante auto de
las 15:00 horas del 3 de julio del 2007 (folios 05-10), se nombró al presente
órgano director del procedimiento para investigar la verdad real de los hechos
en expediente administrativo OT-192-2007 contra Arnulfo Peña Agüero y se señaló
comparecencia para las 15:00 horas del 3 de agosto del 2007.
2º—Que mediante las resolución
RRG-6752-2007 emitida a las 8:15 horas del 6 de julio del 2007, el Regulador
General transfiere a la Dirección de Asesoría Jurídica la función de
“tramitación y verificación de requisitos previos” en los asuntos
sancionatorios conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593.
3º—Que para la transición de
competencias, el órgano director y la Dirección de Asesoría Jurídica deben
coordinar las labores a realizar en los expedientes en trámite y, Por tanto,
Con fundamento en la
resolución de delegación formal RRG-6752-2007 emitida a las 8:15 horas del 6 de
julio del 2007, el auto de apertura indicado en el primer considerando de esta
resolución y el artículo 107.1) de la Ley General de la Administración Pública.
EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO,
RESUELVE:
Suspender la
comparecencia señalada para las 15:00 horas del 3 de agosto del 2007 en el
expediente OT-192-2007, contra Arnulfo Peña Agüero, hasta que el órgano
director señale nueva hora y fecha para llevarse a cabo tal acto conforme a
derecho.
Publíquese y notifíquese.—Lic. Carlos Mata Coto, Órgano Director.—(Solicitud Nº 13254).—C-38175.—(62453).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Resolución OD-014-2007.—San José, a las 12:20 horas del 17 de julio del 2007 del año dos mil siete.
Considerando:
1º—Que mediante auto de las 15:00 horas del 04 de julio del 2007 (folios 12-16), se nombró al presente órgano director del procedimiento para investigar la verdad real de los hechos en expediente administrativo OT-204-2007 contra Víctor Umaña Núñez y se señaló comparecencia para las 12:50 horas del 01 de agosto del 2007.
2º—Que mediante las resolución RRG-6752-2007 emitida a las 08:15 horas del 06 de julio del 2007, el Regulador General transfiere a la Dirección de Asesoría Jurídica la función de “tramitación y verificación de requisitos previos” en los asuntos sancionatorios conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593.
3º—Que para la transición de competencias, el órgano
director y la Dirección de Asesoría Jurídica deben coordinar las labores a
realizar en los expedientes en trámite y Por tanto,
Con fundamento en la resolución de delegación formal RRG-6752-2007 emitida a las 08:15 horas del 06 de julio del 2007, el auto de apertura indicado en el primer considerando de esta resolución y el artículo 107.1) de la Ley General de la Administración Pública
EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO,
RESUELVE:
Suspender la comparecencia señalada para las 12:50 horas del 01 de agosto del 2007 en el expediente OT-204-2007, contra Víctor Umaña Núñez, hasta que el órgano director señale nueva hora y fecha para llevarse a cabo tal acto conforme a derecho. Publíquese y notifíquese.—Lic. Carlos Mata Coto, Órgano Director.—(Solicitud Nº 13255).—C-41765.—(62910).
Resolución OD-015-2007.—San José, a las 12:25 horas del 17 de julio del 2007 del año dos mil siete.
Considerando:
1º—Que mediante auto de las 15:00 horas de 04 de julio del 2007 (folios 14-17), se nombró al presente órgano director del procedimiento para investigar la verdad real de los hechos en expediente administrativo OT-203-2007 contra Johnny Sánchez Madrigal y se señaló comparecencia para las 11:50 horas del 01 de agosto del 2007.
2º—Que mediante la resolución RRG-6752-2007 emitida a las 08:15 horas del 06 de julio del 2007, el Regulador General transfiere a la Dirección de Asesoría Jurídica la función de “tramitación y verificación de requisitos previos” en los asuntos sancionatorios conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593.
3º—Que para la transición de competencias, el órgano
director y la Dirección de Asesoría Jurídica deben coordinar las labores a
realizar en los expedientes en trámite y Por tanto,
Con fundamento en la resolución de delegación formal RRG-6752-2007 emitida a las 08:15 horas del 06 de julio del 2007, el auto de apertura indicado en el primer considerando de esta resolución y el artículo 107.1) de la Ley General de la Administración Pública
EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO,
RESUELVE:
Suspender la comparecencia señalada para las 11:50 horas del 01 de agosto del 2007 en el expediente OT-203-2007, contra Johnny Sánchez Madrigal, hasta que el órgano director señale nueva hora y fecha para llevarse a cabo tal acto conforme a derecho. Publíquese y notifíquese.—Lic. Carlos Mata Coto, Órgano Director.—(Solicitud Nº 13255).—C-41765.—(62911).
Resolución OD-017-2007.—San José, a las 12:35 horas del 17 de julio del 2007 del año dos mil siete.
Considerando:
1º—Que mediante auto de las 14:00 horas del 04 de julio del 2007 (folios 05-09), se nombró al presente órgano director del procedimiento para investigar la verdad real de los hechos en expediente administrativo OT-200-2007 contra Carlos Alfaro Espinoza y se señaló comparecencia para las 10:20 horas del 07 de agosto del 2007.
2º—Que mediante la resolución RRG-6752-2007 emitida a las 08:15 horas del 06 de julio del 2007, el Regulador General transfiere a la Dirección de Asesoría Jurídica la función de “tramitación y verificación de requisitos previos” en los asuntos sancionatorios conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593.
3º—Que para la transición de competencias, el órgano
director y la Dirección de Asesoría Jurídica deben coordinar las labores a
realizar en los expedientes en trámite y Por tanto,
Con fundamento en la resolución de delegación formal RRG-6752-2007 emitida a las 08:15 horas del 06 de julio del 2007, el auto de apertura indicado en el primer considerando de esta resolución y el artículo 107.1) de la Ley General de la Administración Pública
EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO,
RESUELVE:
Suspender la comparecencia señalada para las 10:20 horas del 07 de agosto del 2007 en el expediente OT-200-2007, contra Carlos Alfaro Espinoza, hasta que el órgano director señale nueva hora y fecha para llevarse a cabo tal acto conforme a derecho. Publíquese y notifíquese.—Lic. Carlos Mata Coto, Órgano Director.—(Solicitud Nº 13255).—C-41765.—(62912).
Resolución OD-018-2007.—San José, a las 12:50 horas del 17 de julio del 2007 del año dos mil siete.
Considerando:
1º—Que mediante auto de las 13:00 horas del 04 de julio del 2007 (folios 09-13), se nombró al presente órgano director del procedimiento para investigar la verdad real de los hechos en expediente administrativo OT-199-2007 contra Ricardo Ramos Jiménez y se señaló comparecencia para las 09:00 horas del 07 de agosto del 2007.
2º—Que mediante la resolución RRG-6752-2007 emitida a las 08:15 horas del 06 de julio del 2007, el Regulador General transfiere a la Dirección de Asesoría Jurídica la función de “tramitación y verificación de requisitos previos” en los asuntos sancionatorios conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593.
3º—Que para la transición de competencias, el órgano
director y la Dirección de Asesoría Jurídica deben coordinar las labores a
realizar en los expedientes en trámite y Por tanto,
Con fundamento en la resolución de delegación formal RRG-6752-2007 emitida a las 08:15 horas del 06 de julio del 2007, el auto de apertura indicado en el primer considerando de esta resolución y el artículo 107.1) de la Ley General de la Administración Pública
EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO,
RESUELVE:
Suspender la comparecencia señalada para las 09:00 horas del 07 de agosto del 2007 en el expediente OT-199-2007, contra Ricardo Ramos Jiménez, hasta que el órgano director señale nueva hora y fecha para llevarse a cabo tal acto conforme a derecho. Publíquese y notifíquese.—Lic. Carlos Mata Coto, Órgano Director.—(Solicitud Nº 13255).—C-41765.—(62913).
Resolución OD-019-2007.—San José, a las 12:55 horas del 17 de julio del 2007 del año dos mil siete.
Considerando:
1º—Que mediante auto de las 10:00 horas del 04 de julio del 2007 (folios 18-21), se nombró al presente órgano director del procedimiento para investigar la verdad real de los hechos en expediente administrativo OT-195-2007 contra Freddy Jiménez Arrieta y se señaló comparecencia para las 13:00 horas del 06 de agosto del 2007.
2º—Que mediante las resolución RRG-6752-2007 emitida a las 08:15 horas del 06 de julio del 2007, el Regulador General transfiere a la Dirección de Asesoría Jurídica la función de “tramitación y verificación de requisitos previos” en los asuntos sancionatorios conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593.
3º—Que para la transición de competencias, el órgano director y la Dirección de Asesoría Jurídica deben coordinar las labores a realizar en los expedientes en trámite y Por tanto,
Con fundamento en la resolución de delegación formal RRG-6752-2007 emitida a las 08:15 horas del 06 de julio del 2007, el auto de apertura indicado en el primer considerando de esta resolución y el artículo 107.1) de la Ley General de la Administración Pública
EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO,
RESUELVE:
Suspender la comparecencia señalada para las 13:00 horas del 06 de agosto del 2007 en el expediente OT-195-2007, contra Freddy Jiménez Arrieta, hasta que el órgano director señale nueva hora y fecha para llevarse a cabo tal acto conforme a derecho. Publíquese y notifíquese.—Lic. Carlos Mata Coto, Órgano Director.—(Solicitud Nº 13255).—C-41765.—(62914).
Resolución OD-020-2007.—San José, a las 13:00 horas del 17 de julio del 2007 del año dos mil siete.
Considerando:
1º—Que mediante auto de las 09:00 horas del 04 de julio del 2007 (folios 05-08), se nombró al presente órgano director del procedimiento para investigar la verdad real de los hechos en expediente administrativo OT-194-2007 contra Carlos Andrés Chaves Sarmiento y se señaló comparecencia para las 09:00 horas del 06 de agosto del 2007.
2º—Que mediante las resolución RRG-6752-2007 emitida a las 08:15 horas del 06 de julio del 2007, el Regulador General transfiere a la Dirección de Asesoría Jurídica la función de “tramitación y verificación de requisitos previos” en los asuntos sancionatorios conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593.
3º—Que para la transición de competencias, el órgano director y la Dirección de Asesoría Jurídica deben coordinar las labores a realizar en los expedientes en trámite y Por tanto,
Con fundamento en la resolución de delegación formal RRG-6752-2007 emitida a las 08:15 horas del 06 de julio del 2007, el auto de apertura indicado en el primer considerando de esta resolución y el artículo 107.1) de la Ley General de la Administración Pública.
EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO,
RESUELVE:
Suspender la comparecencia señalada para las 09:00 horas del 06 de agosto del 2007 en el expediente OT-194-2007, contra Carlos Andrés Chaves Sarmiento, hasta que el órgano director señale nueva hora y fecha para llevarse a cabo tal acto conforme a derecho. Publíquese y notifíquese.—Lic. Carlos Mata Coto, Órgano Director.—(Solicitud Nº 13255).—C-41765.—(62915).
UNIVERSIDAD DE LAS CIENCIAS Y EL ARTE
DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Universidad de las Ciencias y el Arte de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres cero cuatro nueve tres cuatro, representada en este acto por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, señor Mario Avilés Mata, cédula número uno-novecientos-cero noventa y dos, notifica a Disarte Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos tres tres siete seis cero, representada por su presidenta Ana Cecilia Sánchez Rojas, cédula número uno-tres cinco tres-dos seis ocho, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, que el convenio para impartir las carreras universitarias de la Facultad de Bellas Artes de la Universidad de las Ciencias y el Arte de Costa Rica, suscrito el dieciséis de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, quedará sin efecto a partir del quince de diciembre del dos mil siete, no siendo renovado dicho convenio, por lo que se le advierte, tome las medidas y ejecute las acciones necesarias finalizar el segundo y tercer cuatrimestre lectivo del dos mil siete.—San José, nueve de julio del dos mil siete.—Lic. Flor de María López Guido, Notaria.—Nº 33497.—(61766).
Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores por muerte de:
Álvarez Cornejo Diego 5-349-167 Liberia
Rodríguez Rojas Diego Alberto 2-599-971 Ciudad
Quesada
Rodríguez Rodríguez Jorge Eduardo 2-295-160 San
Ramón
Rodríguez Hernández Óscar Eduardo 1-1162-901 San
Ramón
Quesada Romero Jorge Humberto 3-241-859 Cartago
Cordero Bermúdez José Luis 1-1199-392 Desamparados
Reyes Torres Kendra Mariela 7-277-287 Guápiles
Fernández Sánchez Maribel 7-740-700 Guápiles
Suarez Picado Cesar Andrés 7-243-930 Guápiles
Calderón Salazar Víctor Hugo 1-468-269 Pérez
Zeledón
Vargas Sandoval Daniel Antonio 2-740-909 Ciudad
Quesada
Solano Brenes Manuel 3-305-453 Cartago
Valverde Chavarría Omar Enrique 1-844-750 Pérez
Zeledón
Herrera González Francisco Alonso 5-375-756 Nicoya
Quesada Delgado Javier 1-1279-930 Peréz Zeledón
Apu Murillo Francisco Gerardo 1-510-995 Liberia
Durán Carvajal Carlos 1-1229-718 Heredia
Hernández Díaz Zider Alexander 5-332-367 Liberia
Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a la Sucursal señalada anteriormente, en el reclamo de sus derechos apercibidos, que si no lo hicieren la indemnización pasará a quien en derecho corresponda.
San José, 18 de julio del 2007.—Comunicación Institucional.—Lic. Ileana Castro F., Encargada de Prensa.—1 vez.—(O. C. Nº 18447).—C-22165.—(62457).