LA GACETA Nº 148

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BANCO DE COSTA RICA

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INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE POÁS

MUNICIPALIDAD DE UPALA

MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

AVISOS

NOTIFICACIONES

FE DE ERRATAS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 33876-J

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA

En uso de las atribuciones constitucionales previstas en los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política y de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 4762 del 8 de mayo de 1971 que crea la Dirección General de Adaptación Social y en los numerales 3, 4, 5 y 7 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia, en concordancia con el artículo 10 de la Ley General de Administración Pública,

Considerando:

I.—Que el Sistema Penitenciario Nacional requiere de una modificación de su estructura técnico organizativa que permita la ejecución de un proceso de atención institucional acorde con el ordenamiento jurídico vigente.

II.—Que la actuación administrativa requiere de mecanismos ágiles y oportunos que permitan la rendición de cuentas, economía, simplicidad, eficacia y eficiencia en sus acciones.

III.—Que compete al Ministerio de Justicia la actualización permanente de normativa de manera que permita administrar adecuadamente el sistema penitenciario.

IV.—Que actualmente existe una importante dispersión normativa en varios Reglamentos que regulan aspectos técnicos de la ejecución de las sanciones penales. Por tanto,

Decretan:

Reglamento Técnico del Sistema Penitenciario

TÍTULO I

Órganos técnicos

CAPÍTULO I

Secciones técnicas

Artículo 1º—Secciones técnicas. Son las disciplinas establecidas para atender la demanda en los diferentes procesos institucionales orientados al cumplimiento de los fines legalmente asignados a la Dirección General de Adaptación Social y al Instituto Nacional de Criminología, en relación con la ejecución de las penas y medidas privativas de libertad. La integran los profesionales y técnicos en Educación, Salud, Derecho, Trabajo Social, Orientación y Psicología.

CAPÍTULO II

Órgano colegiado

Artículo 2º—El Consejo Técnico Interdisciplinario. Es un órgano colegiado interdisciplinario que realiza el análisis de cada persona privada de libertad en función de sus necesidades de atención técnica definiendo el plan de acciones inmediatas en caso de los indiciados y apremiados y el Plan de Atención Técnica en caso de sentenciados, así como la ubicación física en los programas, centros o ámbitos del Sistema Penitenciario.

Artículo 3º—Integración. El Consejo Técnico Interdisciplinario está integrado por un representante de cada disciplina existente en el centro, la jefatura de seguridad del centro y el Director o Directora del centro o ámbito según corresponda, o en ausencia por quién lo sustituya, quien presidirá.

Artículo 4º—Funciones:

a)  Definir el plan de acciones inmediatas para las personas privadas de libertad indiciadas y apremiadas, así como el Plan de Atención Técnica para las personas sentenciadas.

b)  Realizar la revisión y adecuación del plan de atención técnica de las personas puestas a la orden del Instituto Nacional de Criminología, según los criterios técnicos y los plazos establecidos.

c)  Recomendar a la Dirección del Centro la ubicación física de las personas privadas de libertad en los centros o ámbitos según el perfil definido para cada uno.

d)  Proponer al Director del Programa el acuerdo de traslado de centro, en los casos que sea necesario, según los criterios definidos por el Instituto Nacional de Criminología.

e)  Elevar al Instituto Nacional de Criminología las recomendaciones para el cambio de modalidad de custodia.

f)   Conocer lo que le compete en materia de Recursos contra sus decisiones.

Este Consejo sesionará ordinariamente una vez a la semana.

Artículo 5º—Ejecución de los acuerdos del Consejo Técnico Interdisciplinario y del Instituto Nacional de Criminología. Los acuerdos serán ejecutados una vez que adquieran firmeza y estén debidamente notificados.

Una vez recibido el acuerdo del Instituto Nacional de Criminología que autoriza el cambio de modalidad de custodia, el Director del Centro procederá a su ejecución inmediata.

Los traslados quedan sujetos a la coordinación entre las respectivas Direcciones de centro y a la comunicación previa al Director de programa correspondiente, para lo cual se registraran en el sistema de información institucional.

El expediente administrativo y médico de la persona privada de libertad, debe enviarse el día del traslado con el respectivo informe actualizado del proceso de intervención técnica efectuado en el centro remitente, salvo causa justificada, en cuyo caso, se establecerá un plazo máximo de cinco días hábiles para su correspondiente remisión. Todo expediente debe estar foliado y cronológicamente clasificado.

De todo informe confidencial de la persona privada de libertad que es trasladada, ubicada o reubicada, debe dejarse constancia de su existencia, debidamente firmada por el funcionario interviniente sin mencionar la fuente de la información.

Para la remisión de los expedientes médicos debe cumplirse con las normas y directrices vigentes en materia de Salud.

Artículo 6º—Actas. De cada sesión se levantará un acta que contendrá la indicación de las personas asistentes, así como las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de la deliberación, la forma y resultado de la votación y el contenido de los acuerdos.

Las actas se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria. Antes de esa aprobación, los acuerdos tomados en la respectiva sesión, carecerán de firmeza a menos que los miembros presentes acuerden su firmeza por votación de dos tercios de la totalidad de los miembros del órgano.

Deberán consignarse los votos disidentes. Cuando al darse lectura del acta anterior uno de sus miembros no haya asistido a la sesión respectiva, podrá abstenerse de emitir su voto en el acto de aprobación.

Las actas serán firmadas por el Director y por aquellos miembros que hubieren hecho constar su voto disidente.

Artículo 7º—Instancias a las que se remiten las actas. El Consejo Técnico Interdisciplinario remitirá copia del acta al Director del Instituto Nacional de Criminología y las actas del Consejo Técnico Interdisciplinario se remitirán a la Dirección Técnica y de Programa. La remisión de la copia del acta del Consejo se realizara por medio electrónico en un plazo perentorio de diez días después de haber adquirido firmeza.

Artículo 8º—Contenido de los acuerdos del Consejo Técnico Interdisciplinario. En el acuerdo respectivo se establecerá claramente la identificación de la persona, con su nombre completo y calidades, situación jurídica, los fundamentos de hecho y de derecho, el acuerdo tomado y demás aspectos que sean necesarios.

Se remitirá vía electrónica al Instituto Nacional de Criminología el acuerdo con la documentación respectiva de las personas privadas de libertad en cuya valoración se acordó un cambio en la modalidad de ejecución de la pena. Una copia será entregada a la persona privada de libertad y otra estará en el expediente administrativo del centro con la correspondiente razón de notificación.

Artículo 9º—De la notificación de los acuerdos del Consejo Técnico Interdisciplinario. Se establece el siguiente procedimiento para notificar los acuerdos adoptados por el órgano colegiado:

Por cada acuerdo se transcribirá un original y una copia. El original constará con la razón de notificación de la persona privada de libertad en el expediente de ésta y la copia se entregará al privado o privada de libertad.

La notificación del acuerdo a la persona privada de libertad se realizará mediante una copia literal de éste, dejándose razón del acto de notificación, con identificación clara de la persona notificada y del funcionario que notifica, así mismo la hora y fecha del acto. En caso que la persona privada de libertad no quiera firmar o aceptar la notificación, se dejará constancia de ello con la presencia de dos testigos debidamente identificados quienes darán fe del acto y firmarán conforme.

El Director o Directora del Centro controlará que las notificaciones sean entregadas a la persona privada de libertad en un plazo de diez días hábiles posterior a la firmeza del acta.

En caso de que la persona privada de libertad no se encuentre en el centro o ámbito, remitirá el documento a donde se encuentre ubicada para su debida notificación.

TÍTULO II

El proceso de atención técnica

CAPÍTULO I

La atención técnica

Artículo 10.—De la atención técnica. Los procesos de atención técnica tendrán como finalidad el desarrollo de habilidades y destrezas para la vida, así como procurar que la persona sentenciada comprenda los aspectos sociales y personales que incidieron en la comisión de la conducta criminal, con el objetivo de facilitarle una vida futura sin delinquir. La atención técnico-criminológica partirá del concepto de la persona como un ser integral y para el cual se requerirá de un abordaje disciplinario e interdisciplinario, dentro del marco del respeto a los derechos humanos.

Artículo 11.—De la atención técnica en materia penal juvenil. Los procesos de atención técnica en materia penal juvenil, serán definidos de conformidad con lo establecido en la Ley de Justicia Penal Juvenil y en la Ley de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles. Este Reglamento se aplicará en lo no regulado por dicha normativa.

CAPÍTULO II

De las fases del proceso de atención técnica

Artículo 12.—Fases. En todos los centros u oficinas el proceso de atención técnica a la población atendida se debe realizar a partir de tres fases: ingreso, ejecución o acompañamiento y egreso.

Artículo 13.—Fase de ingreso. Es el momento definido por el ingreso de la persona a la institución, a un centro o a una oficina técnica. La persona puede ingresar procedente de la comunidad, de otro centro del sistema penitenciario o de otro penal de un país extranjero.

Las acciones básicas del ingreso son: verificación de la legalidad del acto, clasificación y ubicación, valoración del estado de salud, puesta en conocimiento de deberes y derechos. Este proceso tendrá como producto para la población indiciada, la definición del Plan de Acciones Inmediatas. En el caso de las personas sentenciadas debe finalizar con la definición del Plan de Atención Técnica.

Artículo 14.—De la comunicación y registro del ingreso. Del ingreso se comunicara en forma inmediata a la autoridad jurisdiccional o institucional según corresponda, así como registrar el mismo en el sistema de información.

Artículo 15.—Plan de acciones inmediatas. Es el proceso de acompañamiento institucional para personas indiciadas, apremiadas, contraventoras y sujetas a un procedimiento de extradición.

Consiste en la atención de sus necesidades inmediatas durante su estancia en un centro de atención institucional.

Artículo 16.—Ejecución del plan de atención técnica. Es el proceso posterior al ingreso de una persona a un programa o centro durante el cual se realizan una serie de acciones organizadas mediante proyectos disciplinarios e interdisciplinarios desde los componentes jurídicos, personal psicosocial y familiar comunitario con la finalidad de cumplir con los objetivos definidos en el Plan de Atención Técnica.

Artículo 17.—Egreso definitivo. Es el proceso de información e inducción dirigido a preparar a la persona sentenciada para la libertad.

La autoridad penitenciaria correspondiente emitirá un informe final sobre el cumplimiento del Plan de Atención Técnica.

Artículo 18.—Egreso por traslado. Es el egreso de la persona privada de libertad de un Centro del Programa Institucional para ser trasladado a otro Centro del mismo Programa. Deberá acompañarse de un informe técnico sobre el cumplimiento del Plan de Acciones Inmediatas o Plan de Atención Técnica, según corresponda.

El traslado se debe realizar de manera que se logre la continuidad de la ejecución del Plan de Acciones Inmediatas o Plan de Atención Técnica. También se remitirá el expediente médico.

Artículo 19.—Egreso por cambio de programa. Es el egreso de la persona privada de libertad de un Centro del Programa Institucional para ser trasladado a un Centro del Programa Semi Institucional. Deberá acompañarse de un informe técnico sobre el cumplimiento del Plan de Atención Técnica. También se remitirá el expediente médico.

En el Centro receptor deberá realizarse un proceso de inducción a la persona privada de libertad, en el que se le informe sobre la ejecución del Plan de Atención Técnica en las condiciones propias del Programa.

Artículo 20.—Procedimiento de egreso. Todo movimiento de egreso implica:

a)  Verificación de la legalidad del egreso.

b)  Verificación de la identidad de la persona que egresa.

c)  Entrega de pertenencias que requiera según sea traslado interno de corta duración, traslado interno definitivo, o libertad.

d)  Comunicación inmediata del egreso a la autoridad que lo solicitó u ordenó (sea traslado interno, externo o libertad) y a la autoridad institucional correspondiente.

e)  Cuando la persona que egresa, esté indiciada o condenada por algún delito relacionado con violencia doméstica, se informará a la Fuerza Pública de su puesta en libertad.

Artículo 21.—Del registro de la información técnica. Los profesionales registrarán la información que genere la intervención y atención de la población atendida en el sistema de información institucional, manteniendo actualizado el expediente electrónico de acuerdo a los lineamientos establecidos.

CAPÍTULO III

Del procedimiento de valoración técnica

de las privadas y privados de libertad

Artículo 22.—Valoración técnica. La valoración técnica de la persona privada de libertad sentenciada es el proceso permanente de observación, atención y análisis del abordaje brindado por el equipo técnico del centro, de conformidad con el plan de atención técnica asignado.

Artículo 23.—Valoración para las personas indiciadas. Las personas indiciadas deben ser valoradas desde que ingresan a un centro del sistema penitenciario, para determinar la legalidad de su ingreso y para establecer el Plan de Acciones Inmediatas (PAI). El propósito general del PAI es determinar, en cada caso, el conjunto de actividades necesarias para brindar la atención a la persona indiciada.

Las personas que ingresan a un centro del sistema penitenciario por estar sujetas a un procedimiento de extradición, tendrán un Plan de Atención similar al de las personas indiciadas.

Artículo 24.—Valoración inicial para personas sentenciadas. La valoración inicial es el estudio para ubicación, clasificación y definición del plan de atención técnica de las personas sentenciadas. Se realizará una vez que ella se encuentre a la orden del Instituto Nacional de Criminología.

Artículo 25.—Valoración y plazos para la revisión del plan de atención técnica y cambio de programa. El equipo técnico interviniente presentará al Consejo Técnico Interdisciplinario el informe que dé cuenta del abordaje brindado a la persona privada de libertad así como de su respuesta al Plan de Atención Técnica, a efecto de realizar las modificaciones que sean necesarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 16.

Estas valoraciones se regirán por los siguientes plazos:

1.  Para sentencias condenatorias hasta de un año de prisión, el Plan de Atención Técnica se valorará una vez que se haya cumplido el primer tercio de la pena.

2.  Para sentencias condenatorias de más de un año y hasta tres años de prisión, la valoración del Plan de Atención Técnica se realizará cada seis meses.

3.  Para sentencias condenatorias de más de tres años y hasta doce años de prisión, la valoración del Plan de Atención Técnica se realizará cada año.

4.  Para sentencias condenatorias mayores de 12 años de prisión, la valoración del Plan de Atención Técnica se realizará cada dos años. Para este tipo de sentencias, a partir de que reste por descontar tres años de la sentencia, las valoraciones se realizarán anualmente.

La valoración técnica podrá incluir recomendaciones ante el Instituto Nacional de Criminología para el cambio de modalidad de custodia y pernoctación, una vez que la persona privada de libertad haya cumplido al menos el primer tercio de la pena total. Si la persona privada de libertad tiene varias sentencias por descontar, el cambio de programa se podrá recomendar hasta que haya cumplido el tercio de la pena total de la última sentencia.

En los casos previstos en el inciso 4) se realizará una valoración extraordinaria cuando la persona privada de libertad cumpla con el primer tercio de la pena impuesta, con el único objetivo de determinar si es apta o no para un cambio de programa. Las sucesivas valoraciones técnicas se realizarán con la periodicidad indicada para sentencias de este tipo.

Artículo 26.—De las valoraciones extraordinarias. El Instituto Nacional de Criminología podrá solicitar al Consejo Técnico Interdisciplinario de los Centros Penitenciarios, valoraciones técnicas fuera de los plazos ordinarios cuando ello sea necesario, ya sea por necesidades institucionales debidamente fundamentadas o por situaciones sobrevenidas en la ejecución de la pena, en virtud del principio de humanidad en el cumplimiento de la pena.

El Instituto Nacional de Criminología, establecerá mediante circular los procedimientos para las valoraciones extraordinarias.

Artículo 27.—Periodicidad de la valoración en centros de desinstitucionalización. La valoración del Plan de Atención Técnica de las personas ubicadas en los centros de desinstitucionalización, se realizará cada seis meses, de la cual se remitirá una copia al Instituto Nacional de Criminología y se registrara en el sistema de información penitenciaria.

Las modalidades de pernoctación serán definidas por el Instituto Nacional de Criminología.

Artículo 28.—Valoraciones en materia penal juvenil. Para la población sometida a la Ley de Justicia Penal Juvenil, la valoración se regirá por los plazos establecidos por esa ley y por la Ley de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles.

Artículo 29.—Valoraciones de otras medidas. Para la población con medidas de seguridad curativas, suspensión del proceso a prueba, libertades condicionales e incidentes por enfermedad, la valoración se regirá por los plazos establecidos por la ley y disposiciones de autoridades jurisdiccionales.

CAPÍTULO IV

De la clasificación y ubicación

de la población atendida

Artículo 30.—Clasificación y ubicación. La clasificación y la ubicación de las personas privadas de libertad en un Programa, Centro o Ámbito se realiza como resultado del análisis de sus circunstancias jurídicas, personales, sociales, de seguridad y su capacidad de convivencia.

Se analizarán los siguientes aspectos:

a)  La capacidad de convivencia: Se refiere al tipo de vínculos y relaciones que ha establecido con la comunidad y su familia, así como a su capacidad de compartir con los y las compañeros-as de prisión.

b)  La necesidad de contención física.

c)  La necesidad de atención técnica que requiere la persona y de apoyo técnico profesional que se necesitan para la ejecución de la pena, en virtud de su patrón delictivo, la modalidad de la acción, la naturaleza de los hechos, el tipo de asocio en la comisión del delito, así como las consecuencias del mismo.

Artículo 31.—Ubicación por género. La ubicación se establece por sexo, los hombres y las mujeres tienen lugares de alojamiento distintos. Sin embargo, podrán compartir espacios comunes durante la realización de actividades diversas, tales como educación o recreación, trabajo o capacitación.

Artículo 32.—Ubicación por edad. Las personas menores de edad están separadas de las mayores. Siempre que sea posible, las personas mayores de 65 años tendrán una ubicación diferente al resto de la población.

Artículo 33.—Ubicación por condición jurídica. Las personas imputadas deberán estar separadas de quienes ya están penados por sentencia firme, siempre que sea posible, así como las personas apremiadas y contraventoras.

CAPÍTULO V

De la ubicación de la población

desinstitucionalizada

Artículo 34.—De la ubicación en el programa semi institucional. La población que se ubica dentro de estos centros tiene las siguientes características: se encuentra sentenciada a la orden del Instituto Nacional de Criminología, no requiere de contención física, cuenta con habilidades personales y sociales para vivir sin violentar, agredir o dañarse así mismo, su familia o la comunidad en general, cuentan con apoyo familiar o comunitario. La atención técnica se dirige a promover la responsabilidad comunitaria a partir de la ubicación de la persona privada de libertad en su medio familiar y laboral. A fomentar el desarrollo personal social.

La ubicación de la población en los centros de desinstitucionalización es potestad del Instituto Nacional de Criminología.

Artículo 35.—Reubicación por abuso de confianza o quebrantamiento de modalidad de custodia. El abuso de confianza o quebrantamiento injustificado de modalidad de custodia, implicará la suspensión inmediata de la modalidad de ejecución de la pena o custodia asignado, hasta tanto sea valorado por el Consejo del Centro Institucional receptor, quien comunicara al Instituto Nacional de Criminología para lo que corresponda. Dicho movimiento deberá ser registrado en el sistema de información institucional.

Artículo 36.—Incumplimiento justificado. Cuando la persona privada de libertad no cumpla con las condiciones de la desinstitucionalización por razones justificadas de orden laboral, familiar o de salud, las que deberán ser comunicadas al Centro tan pronto ello sea posible, y siempre que se presente voluntariamente dentro de los tres días naturales después de que cesaron las circunstancias de justificación en las dependencias del Ministerio de Justicia, será remitido al Centro de desinstitucionalización al que pertenecía, donde se procederá a valorar la situación de incumplimiento y se tomarán las medidas pertinentes a fin de garantizar la continuidad en el programa.

CAPÍTULO VI

De la ubicación de la población con medidas

alternativas a la prisión

Artículo 37.—Programa en comunidad. La población que se ubica en las oficinas del programa de Medidas Alternativas es la sometida por las autoridades jurisdiccionales por el otorgamiento de la libertad condicional, incidente por enfermedad, suspensión del proceso a prueba, penas alternativas, medidas de seguridad y contravenciones.

TÍTULO III

Trabajo penitenciario

CAPÍTULO ÚNICO

Trabajo penitenciario

Artículo 38.—El trabajo. El trabajo en los centros penitenciarios es un componente esencial en el Plan de Atención Técnica de la persona privada de libertad y tendrá un carácter terapéutico, formativo, creador y generador de hábitos laborales. No tendrá fines aflictivos y constituye un instrumento conducente a favorecer la inserción social de la población privada de libertad. El mismo debe concebirse como una actividad del proceso de atención técnica.

El trabajo nunca será aplicado como correctivo, ni atentará contra la dignidad de la persona y se tomará en cuenta sus aptitudes y potencialidades, en cuanto éstas sean compatibles con la organización y la seguridad de la institución.

Artículo 39.—Modalidades. Se entenderá por trabajo, el que realicen los privados y privadas de libertad dentro o fuera del Centro, en las modalidades siguientes:

a.   Formación profesional o técnica.

b.  Estudio y formación académica.

c.   Las prestaciones en servicios auxiliares comunes del Centro.

d.  Las artesanales, de producción intelectual, literaria y artística.

e.   Las de dirigencia u organización permanente de actividades orientadas a la población penal.

f.   La prestación de servicios laborales a empresas o instituciones públicas, empresas privadas, por cuenta propia o en proyectos institucionales.

Artículo 40.—Organización y funcionamiento. La Administración Penitenciaria planificará, organizará, dirigirá y supervisará el trabajo de la persona privada de libertad, tomando en cuenta las posibilidades ocupacionales que brinde la institución y además a las habilidades, destrezas y conocimientos del individuo.

Artículo 41.—Finalidad del trabajo penitenciario o actividad ocupacional. Su finalidad es facilitar el desarrollo y adquisición de las destrezas y habilidades necesarias para el trabajo de la persona privada de libertad con el dominio de las técnicas específicas de que se trate. Incorpora un proceso de formación de hábitos de trabajo dirigido al cumplimiento de una jornada laboral, a recibir instrucciones sobre cómo desempeñar sus labores, a percibir un incentivo económico y asumir responsabilidades.

Artículo 42.—Selección para el trabajo penitenciario o actividad ocupacional. La selección para el trabajo es el resultado de una serie de procedimientos técnicos previamente definidos en que se toman en cuenta los siguientes criterios:

a)  Capacidades, intereses, habilidades, actitudes y aptitudes del individuo.

b)  Características personales: emocionales, físicas y de salud.

c)  Desenvolvimiento ocupacional.

d)  Tipo de convivencia intracarcelaria.

e)  Escolaridad.

f)   Experiencia laboral.

g)  Seguridad institucional.

Artículo 43.—Causas de la suspensión. El trabajo penitenciario podrá suspenderse por las siguientes causas:

a)  Incapacidad temporal por enfermedad.

b)  Por licencia de maternidad de la mujer privada de libertad.

c)  Suspensión del trabajo por el cumplimiento de sanciones disciplinarias penitenciarias.

d)  Por traslados de la persona privada de libertad a prácticas judiciales o cualquiera otra diligencia ordenada por autoridad competente.

e)  Por la aplicación de una medida cautelar en los términos regulados en el presente Reglamento.

En estos supuestos, la Dirección del Centro podrá designar a otra persona privada de libertad para el desempeño del puesto mientras dure la suspensión.

El Director o Directora del centro o de ámbito, cuando éste exista, dictará la suspensión del trabajo penitenciario a la persona privada de libertad, notificando la misma como corresponde, previo informe detallado del funcionario o funcionaria correspondiente, quienes brindarán la audiencia respectiva al privado o privada de libertad.

Artículo 44.—Cambio de la ubicación laboral. La ubicación laboral podrá ser cambiada en los siguientes casos:

a)  Reubicación de la persona privada de libertad a un ámbito de mayor contención física que impida el desplazamiento al lugar donde desempeña sus actividades.

b)  Bajo rendimiento laboral.

c)  Por razones de salud.

d)  Por la ausencia a trabajar en tres jornadas de trabajo consecutivas o por la ausencia alterna en tres jornadas de trabajo durante un mes sin justificación alguna.

e)  Por la comisión de faltas disciplinarias o delitos en el desempeño de las funciones.

f)   Por razones de seguridad institucional debidamente justificada.

Artículo 45.—Cese del trabajo. El cese de trabajo penitenciario se da:

a)  Por decisión expresa y escrita del privado o privada de libertad.

b)  Por la discapacidad permanente de la persona privada de libertad.

c)  Por recomendación médica.

d)  Por el cumplimiento de la pena, o cambio de medida cautelar de la prisión preventiva.

El funcionario respectivo, elaborará un informe con los elementos de prueba pertinentes y con la recomendación o no del cese del trabajo a la persona privada de libertad, según corresponda. Lo dirige al Director o Directora del centro o ámbito para que éste se pronuncie sobre la recomendación, justificando las razones de hecho y de derecho por la cual ordena el cese del trabajo y procederá a notificar su decisión a la persona privada de libertad.

TÍTULO IV

El descuento por trabajo

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 46.—Descuento. El artículo 55 del Código Penal establece, que el Instituto Nacional de Criminología es el órgano técnico de la Administración Penitenciaria encargado de autorizar el descuento de la pena de prisión que se llegue a imponer en el caso de la persona indiciada que cumple prisión preventiva, o bien, de la pena de prisión que le reste por cumplir a la persona sentenciada a partir de la mitad de la condena impuesta, mediante el trabajo penitenciario, con las características y condiciones descritas en dicho artículo y la jurisprudencia que lo informa.

Artículo 47.—Registro ocupacional. Con la finalidad de que el Instituto Nacional de Criminología cumpla esa función, los funcionarios de Orientación y Educación de cada centro penal serán responsables de mantener consigo y en el expediente de la persona privada de libertad, el instrumento denominado “Registro Ocupacional”. En este documento se consignará toda la trayectoria laboral y educativa realizada por la persona recluida en los períodos de prisión preventiva y en los de ejecución de sentencia condenatoria.

Artículo 48.—Contenido del informe ocupacional. Cuando el órgano jurisdiccional competente solicite el informe con la trayectoria ocupacional de la persona privada de libertad, ya sea para elaborar el cómputo inicial de la pena o sus modificaciones ulteriores, este contendrá la siguiente información:

a)  Período de acompañamiento al que corresponde.

b)  Nombre completo de la persona privada de libertad.

c)  Fecha de ingreso al centro penal y fecha en que se le autorizó el beneficio del artículo 55 del Código Penal, junto con copia del acuerdo del Instituto Nacional de Criminología.

d)  Fecha en que se inició la ejecución de funciones de trabajo penitenciario.

e)  Ubicación laboral y valoración técnica sobre el desenvolvimiento en la misma del privado de libertad.

Artículo 49.—Revocatoria de beneficio. Será posible revocar la autorización del beneficio del artículo 55 del Código Penal a la persona privada de libertad. Para ello, el Consejo Técnico Interdisciplinario del Centro o Ámbito emitirá una recomendación, la cual se elevará ante el Instituto Nacional de Criminología para que emita el acto administrativo correspondiente. Esta decisión deberá notificarse a la persona privada de libertad.

Artículo 50.—Motivos para la revocatoria. Los motivos para la revocatoria del beneficio del artículo 55 del Código Penal a la persona privada de libertad son:

a)  En el caso de sentenciados, la evasión o el quebrantamiento de la modalidad de custodia.

b)  En el caso de indiciados, la evasión.

c)  La negativa a realizar cualquier tipo de actividad ocupacional.

d)  El acaecimiento de una enfermedad que genere una incapacidad permanente para realizar algún tipo de actividad ocupacional.

Artículo 51.—Gestión del incidente de modificación. En el caso de sentenciados, la persona privada de libertad tiene el derecho de gestionar oportunamente, el Incidente de Modificación del Auto de Liquidación de Pena ante el Juez de Ejecución que corresponda. Por ello, la Administración Penitenciaria asesorará a la persona privada de libertad, a través de los funcionarios en Derecho, para que como parte interesada en las gestiones de ejecución citadas en el primer párrafo del artículo 454 del Código Procesal Penal, actúe de conformidad.

Artículo 52.—Control y supervisión de procedimientos. La Dirección del Centro o Ámbito, el Consejo Técnico Interdisciplinario, los funcionarios responsables del Programa en Comunidad y la Oficina de Cómputo de Penas del Instituto Nacional de Criminología, deben dar el seguimiento necesario a los procedimientos establecidos en el presente título, con el fin de que cada persona privada de libertad pueda acceder al beneficio estipulado en el artículo 55 del Código Penal y egrese con la orden de libertad cuando le corresponde o se le cancele oportunamente la sentencia cumplida. Así mismo, el Instituto Nacional de Criminología supervisará el cumplimiento de los procedimientos establecidos en este título.

CAPÍTULO II

Procedimiento para la autorización del beneficio

del artículo 55 del Código Penal a indiciados

y sentenciados

SECCIÓN I

Procedimiento para la autorización del beneficio

del artículo 55 del Código Penal a personas

indiciadas

Artículo 53.—Descuento para personas indiciadas. Al indiciado podrá autorizarse el beneficio del artículo 55 del Código Penal durante su período de prisión preventiva, para que se abone descuento adicional a la pena privativa de libertad que se le llegare a imponer en caso de ser sentenciado.

Artículo 54.—Solicitud de autorización. Al momento del ingreso del privado de libertad al centro penal, la Dirección del mismo enviará al Instituto Nacional de Criminología la solicitud de autorización del beneficio del artículo 55 del Código Penal. Este documento deberá remitirlo la Dirección del centro dentro del lapso de 5 días a partir de la entrevista de ingreso.

Artículo 55.—Autorización del Instituto Nacional de Criminología. Una vez recibida la solicitud indicada en el artículo anterior, el Instituto Nacional de Criminología la conocerá y resolverá lo correspondiente en un lapso que no excederá los diez días.

Artículo 56.—Notificación de acuerdo. El acuerdo emitido por el Instituto Nacional de Criminología sobre la autorización del beneficio del artículo 55 del Código Penal, será comunicado al director del centro penal dentro del lapso de 3 días, para los efectos correspondientes.

Artículo 57.—Informe de periodos de prisión preventiva. Cuando así lo solicite el Tribunal de Sentencia para confeccionar el cómputo inicial de la pena en virtud de sentencia condenatoria firme, o el Juez de Ejecución de la Pena cuando le corresponde dictar el Auto de Liquidación, la Oficina de Cómputo de Penas del Instituto Nacional de Criminología remitirá el informe sobre la prisión preventiva descontada, dentro de los quince días siguientes al recibo de la petición.

Artículo 58.—Ficha de información sobre el cumplimiento de la pena. Con base en el Cómputo de la Pena fijado por el Tribunal sentenciador en el Auto de Liquidación de Pena, o en la resolución de unificación o adecuación de penas del Juez de Ejecución, la Oficina de Cómputo de Penas confeccionará una ficha de información en que consten las fechas de cumplimiento de la pena de la persona sentenciada.

SECCIÓN II

Procedimiento para la autorización del beneficio

del artículo 55 del Código Penal a personas

sentenciadas

Artículo 59.—Descuento para personas sentenciadas. A la persona sentenciada podrá autorizarse el beneficio del artículo 55 del Código Penal a partir del cumplimiento de la mitad de la pena con descuento, con base en el cómputo inicial elaborado por la autoridad judicial competente. Se exceptúan aquellos sentenciados por hechos acaecidos con anterioridad al 10 de mayo de 1994, en cuyo caso se aplicará el descuento de la pena durante todo el período de prisionalización, conforme las reglas que antes de la fecha indicada contenía el texto anterior del artículo 55 del Código Penal.

Artículo 60.—Solicitud de autorización. El Consejo Técnico Interdisciplinario de cada centro penal remitirá al Instituto Nacional de Criminología con al menos 2 meses de anticipación a la mitad de la pena con descuento, su recomendación para que esa instancia se pronuncie sobre la autorización del beneficio del artículo 55 del Código Penal.

Artículo 61.—Homologación del informe ocupacional para el trámite de egreso. La Dirección de Centro o Ámbito someterá al Consejo Técnico Interdisciplinario el informe ocupacional elaborado por los funcionarios de las disciplinas de Orientación y Educación, con al menos cinco meses de antelación a la fecha de cumplimiento de la pena con descuento, para que éste homologue los periodos laborados o no laborados por la persona privada de libertad.

Artículo 62.—Solicitud de modificación del auto de liquidación de pena. Los funcionarios en Derecho de cada centro o ámbito o los responsables del Programa en Comunidad, asesorarán a la persona privada de libertad para que ésta gestione ante el Juzgado de Ejecución de la Pena con al menos cuatro meses de antelación al cumplimiento de la pena con descuento, el respectivo Incidente de Modificación del Auto de Liquidación de la Pena o para la tramitación de la libertad o cancelación de la sentencia, según corresponda.

Artículo 63.—Remisión de documentos en incidentes de modificación de la pena. La Dirección del Centro o Ámbito cuando lo hubiere, será el responsable de remitir al Juzgado de Ejecución de la Pena el Incidente de Modificación del Auto de Liquidación de la Pena con al menos cuatro meses de antelación a la fecha de cumplimiento con descuento, al cual adjuntará el pronunciamiento del Consejo Técnico Interdisciplinario sobre los periodos laborados y no laborados y el acuerdo del Instituto Nacional de Criminología de autorización del beneficio del artículo 55 del Código Penal. En el caso del Programa de Atención en Comunidad este trámite lo hará el responsable de la Oficina Técnica.

Artículo 64.—Trámites no gestionados por la Administración Penitenciaria. Cuando la Incidencia fuere gestionada por la defensa pública o privada, o directamente por la misma persona privada de libertad, el Director del Centro o Ámbito remitirá la información indicada en el artículo anterior cuando lo solicite la autoridad jurisdiccional.

Artículo 65.—Trámites en sentencias cortas. En el caso de personas sentenciadas con pena menor a un año de prisión, los trámites para la autorización del beneficio del artículo 55 del Código Penal se iniciarán a partir del momento de su ingreso al centro penal o cancelación de sentencia anterior, procediéndose a autorizar el beneficio en ese instante.

Dicha autorización surtirá efectos a partir del momento en que cumpla la mitad de la pena, salvo que haya descontado prisión preventiva y sea necesario hacer los ajustes correspondientes.

En el caso específico de sentencias menores a un año de prisión, los plazos estipulados en los artículos 62 y 63 de este Reglamento se entenderán reducidos a la mitad.

TÍTULO V

La visita intima

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 66.—Definición. La visita íntima es el ejercicio del derecho de la persona privada de libertad, al contacto íntimo con otra persona de su elección, que sea de distinto sexo al suyo, dentro de las restricciones que impone la prisionalización y el ordenamiento jurídico, en un marco de dignidad, respeto y crecimiento afectivo mutuo.

Artículo 67.—Organización.

a.   Funcionario responsable. El funcionario de Trabajo Social de cada centro penal, será el responsable directo del procedimiento de visita íntima.

b.  Centros donde se autoriza la visita íntima. La visita íntima se autorizará únicamente en los centros penales de atención institucional y en los centros de internamiento de personas sujetas a la Ley de Justicia Penal Juvenil.

c.   Espacio físico. La visita se realizará en el espacio definido por la Administración para tal efecto, bajo las condiciones ambientales y sanitarias requeridas.

d.  Horario y frecuencia. La visita íntima se otorgará una vez cada quince días y su duración será como máximo de cuatro horas.

e.   Horario especial. Tratándose de personas privadas de libertad cuyo cónyuge o conviviente resida en el exterior y visite temporalmente el país por un lapso no mayor de dos meses, el personal de trabajo social del centro, previa valoración, recomendará una frecuencia especial de visita íntima, la cual será de una ocasión semanal por un lapso de hasta 4 horas. La decisión final sobre el horario de la visita íntima especial aludida será de la Dirección del centro.

Artículo 68.—De los requisitos de la visita íntima. Son requisitos indispensables para otorgar la visita íntima:

a.   Solicitud por escrito al trabajador social del centro o ámbito, firmada por las personas interesadas, en la que se exprese:

1)  Su deseo de que se les otorgue la visita íntima.

2)  Manifestación de que no existe peligro a la integridad física y emocional de ambos, sin perjuicio de lo indicado en el procedimiento del artículo siguiente.

3)  Compromiso de cumplir con las normas legales y reglamentarias vigentes dictadas por la Administración Penitenciaria.

     Cuando uno o ambos solicitantes no sepan leer ni escribir, podrán hacer la solicitud verbalmente ante el personal de trabajo social, quien deberá dejar constancia por escrito de la petición en el expediente administrativo de la persona privada de libertad, así como de la aceptación de los puntos indicados en este inciso.

b.  Demostrar que las personas solicitantes son mayores de edad o siendo alguna menor, que ha obtenido la emancipación legal mediante matrimonio; en ambos casos deberá aportarse copia de la cédula de identidad de los solicitantes. En el caso de extranjeros, se requiere fotocopia del pasaporte, carné de estatus migratorio u otro documento en el que se acredite dicha condición, extendido por las autoridades de su país de origen o dependencia oficial costarricense competente.

c.   En el caso de pareja en unión de hecho judicialmente declarada de personas entre los 15 años cumplidos y menores de 18, autorización escrita de quienes tengan la patria potestad. En ausencia de estas personas, se requiere pronunciamiento favorable del Patronato Nacional de la Infancia, gestionado y aportado por los solicitantes.

d.  En el caso del inciso anterior, fotocopia de la cédula de identidad de los titulares de la patria potestad de la persona menor de edad.

e.   Dos fotografías tamaño pasaporte de la persona visitante.

Artículo 70.—Valoración profesional de la solicitud de visita íntima. El objetivo de la valoración profesional es identificar indicadores de riesgo a la integridad personal de los solicitantes y a la seguridad institucional, con el fin de prevenir actos de violencia en el contexto penitenciario.

Una vez presentada la solicitud de visita íntima conforme los requisitos del artículo anterior, se procederá de la siguiente forma:

a.   El personal de trabajo social del centro analizará los documentos y los requisitos presentados. En caso de ausencia de alguno de los requisitos del artículo anterior, se prevendrá al solicitante su presentación, circunstancia de la que se dejará constancia en el expediente administrativo de la persona privada de libertad, para los efectos del párrafo segundo del inciso b) de este artículo.

b.  Posteriormente, el personal de trabajo social, previa entrevista con los solicitantes, emitirá su criterio profesional y la justificación de la recomendación a la Dirección del centro.

     Este pronunciamiento fundado deberá emitirse en un plazo máximo de un mes, a partir de la presentación de la solicitud con todos los requisitos del artículo anterior y será notificado a la persona privada de libertad.

c.   Para confeccionar la valoración y recomendación conforme al inciso anterior, el personal de trabajo social podrá recurrir a las fuentes de información que estén a su alcance, con la finalidad de descartar o confirmar el riesgo de violencia entre los peticionarios de la visita íntima.

d.  Con base en la recomendación técnica del trabajador social, la Dirección del centro o ámbito autorizará o denegará la visita íntima, lo cual hará en un plazo de 5 días hábiles posteriores a la puesta en conocimiento de ese informe.

e.   Posteriormente, si se autoriza la visita, el trabajador social tramitará la confección del carné y la organización del horario y rol de la visita íntima, el cual deberá ser avalado por la Dirección del centro.

     La tarjeta de visita tendrá una vigencia de un año a partir de su aprobación, circunstancia que se hará saber a las personas con derecho a visita íntima.

f.   Si con base en los incisos b) y c) anteriores, se acredita que la visita íntima pone en peligro la integridad física, psicológica, emocional o patrimonial de cualquiera de las partes, o bien, si el certificado médico aportado según el inciso e) del artículo anterior, acreditare la presencia de alguna infección de transmisión sexual, esto será causa para no recomendar su concesión, sin perjuicio de lo indicado en el inciso f) y el último párrafo del artículo siguiente.

Artículo 71.—Causas de suspensión de la visita íntima. La visita íntima será suspendida en los siguientes casos:

a.   Cuando una de las partes así lo solicitare por escrito o verbalmente ante el personal de trabajo social del centro penal. Si la solicitud es verbal, deberá hacerse la constancia respectiva en el expediente administrativo de la persona privada de libertad.

b.  Cuando con posterioridad a la concesión de la visita íntima, existan incidentes de agresión o indicios precisos de riesgo a la integridad física, psicológica, emocional o patrimonial de cualquiera de las partes.

c.   Cuando existan incidentes o indicios precisos de riesgo por parte de los beneficiarios, contra la seguridad del personal del centro penal o de la estabilidad institucional.

d.  Cuando la persona visitante intente ingresar o haya ingresado sustancias o bienes prohibidos al centro penal según la normativa interna.

e.   Cuando se compruebe que de manera continua, no se ha ejercido el derecho a la visita íntima por un lapso de 2 meses, sin que medie comunicación o justificación alguna.

f.   Cuando según certificado médico, se detecte la presencia de una infección de transmisión sexual. No obstante lo anterior, en el caso de acreditarse la existencia de VIH/SIDA, se procederá conforme lo indicado en los artículos 4º, 8º y 17 de la Ley General sobre VIH SIDA (Ley Nº 7771), la Ley General de Salud (Ley Nº 5395) y los manuales internos para la atención de personas privadas de libertad con esa enfermedad.

     Cuando se determine alguno de los supuestos anteriores, el personal de trabajo social elaborará un informe a la Dirección del centro, la cual decidirá en un plazo de quince días hábiles si procede o no la suspensión de la visita íntima. La resolución que se dicte debe ser motivada y notificada a la persona privada de libertad. La Dirección del centro podrá establecer una medida cautelar de suspensión mientras se realiza la investigación.

     En el caso de los incisos a), b), c) y d) del artículo anterior, el plazo máximo de la suspensión de la visita íntima será de seis meses; en el caso del inciso e) será de tres meses. En ambos supuestos, una vez vencido el plazo de la suspensión, solamente con base en solicitud escrita de la parte interesada, podrá reanudarse la visita íntima, conforme el artículo siguiente.

     Cuando se constate el supuesto del inciso f) de este artículo, la suspensión de la visita íntima será hasta tanto no se compruebe la curación de la infección de transmisión sexual, si esto es posible.

     En el caso de VIH-SIDA, deberá procederse conforme lo establecen los manuales internos de la Administración Penitenciaria para el VIH-SIDA y la normativa vigente. Por lo tanto, en caso de que los solicitantes decidan continuar con la visita íntima, pese al conocimiento de ambos sobre el padecimiento de esa enfermedad por parte de alguno, deberán firmar un acta, confeccionada por el trabajador social y firmada junto con un testigo, en la que manifiestan ese consentimiento y poder así continuar con la visita íntima.

Artículo 72.—Cese de la suspensión de la visita íntima. Siempre a solicitud de parte interesada, la Dirección del centro podrá autorizar la reanudación de la visita íntima mediante resolución fundada, siempre y cuando las condiciones que motivaron su suspensión hayan cesado, según así se desprenda de un informe previo confeccionado por el personal de trabajo social del centro penal.

No obstante lo anterior, si una vez reanudada la visita íntima, esta debe ser suspendida nuevamente con base en los incisos b) y c) del artículo anterior, o bien, si ha transcurrido el plazo de un año posterior a la fecha de la suspensión inicial, sin que existiere petición escrita de reanudar la visita íntima con la misma persona, los interesados deberán iniciar un nuevo proceso de solicitud de visita íntima.

Artículo 73.—Ejercicio del derecho a la visita íntima en situaciones especiales. Cuando en aplicación de un instrumento jurídico internacional o normativa interna, deba valorarse una solicitud de visita íntima derivada de situaciones especiales, como por ejemplo, la edad de los involucrados o su pertenencia a algún grupo culturalmente diferenciado, los procedimientos establecidos en este Decreto serán aplicados tomando en cuenta la normativa aludida.

CAPÍTULO II

De los recursos

Artículo 74.—Recursos ordinarios. La decisión administrativa de denegar la visita íntima, así como la de suspenderla, tendrá los recursos ordinarios de revocatoria ante la instancia que dictó el acto final y de apelación ante el Instituto Nacional de Criminología, en ambos casos dentro de los tres días hábiles contados a partir del día de la notificación respectiva.

Para la resolución de ambos recursos, rige el plazo establecido en el artículo 111 del Reglamento Orgánico y Operativo de la Dirección General de Adaptación Social.

TÍTULO VI

Régimen de Máxima Seguridad

CAPÍTULO I

Aspectos generales

Artículo 75.—Descripción. El régimen de máxima seguridad se aplica dentro de un ámbito de carácter cerrado, cuyo diseño arquitectónico permite la ubicación de personas privadas de libertad en espacios individuales o grupales.

En ese ámbito, las condiciones de convivencia, atención profesional y contactos sociales de las personas privadas de libertad, se desarrollan en condiciones donde debe privar la seguridad y el control institucional.

Las personas incluidas en ese régimen gozarán de los mismos derechos y obligaciones de las demás personas privadas de libertad, pero adecuados a las condiciones y características restrictivas de un régimen de esa naturaleza.

Artículo 76.—Ubicación geográfica. El régimen de máxima seguridad se desarrolla en un ámbito del Centro Penitenciario La Reforma, en San Rafael de Ojo de Agua, Alajuela.

Los principios y reglas del régimen de máxima seguridad, también podrán ser aplicadas en cualquier espacio de otro centro penitenciario que la Dirección General de Adaptación Social defina como de esa naturaleza.

Artículo 77.—Objetivo. El régimen de máxima seguridad tiene como principal objetivo contener y atender a aquellas personas privadas de libertad con escasa capacidad de convivencia, con significativos niveles de conducta violenta o cuando razones de seguridad institucional lo requieran.

Artículo 78.—Perfil guía para la ubicación. El Consejo de Ubicación podrá ordenar el ingreso de personas privadas de libertad en el régimen de máxima seguridad, sean éstas sentenciadas, indiciadas o sujetas a un procedimiento de extradición, siempre y cuando presenten al menos una de las siguientes características:

a)  Ser autor, instigador o cómplice de faltas disciplinarias muy graves, contra la vida o la integridad física de otras personas.

b)  Participar en actos que atenten contra la seguridad institucional.

c)  Tener patrones de conducta especialmente violentos y que imposibiliten su convivencia en espacios colectivos.

d)  Cuando razones fundadas de seguridad institucional lo requieran.

CAPÍTULO II

Sobre el ingreso, ubicación, clasificación, órganos

colegiados y egreso del Régimen

de Máxima Seguridad

Artículo 79.—Sobre el ingreso. El ingreso de personas privadas de libertad a ese régimen, se ordenará mediante acuerdo fundado del Consejo de Ubicación del Régimen de Máxima Seguridad. No obstante, en casos de emergencia el Director del Centro de Atención Institucional La Reforma, podrá autorizar el ingreso, el que deberá ser conocido por Consejo de Ubicación del Régimen de Máxima Seguridad en el plazo máximo de ocho días naturales.

A su ingreso, la persona privada de libertad recibirá información verbal y escrita sobre las normas disciplinarias que deberá cumplir en ese régimen.

Artículo 80.—Del Consejo de Ubicación. Estará integrado por el Director o Subdirector General de la Dirección General de Adaptación Social, el Director de la Policía Penitenciaria y el Director del Centro de Atención Institucional La Reforma.

Ese órgano decidirá, mediante acuerdo fundado adoptado por mayoría simple de sus miembros, la ubicación de personas privadas de libertad en el régimen de máxima seguridad.

Cuando se decida lo anterior, se informará a las autoridades superiores del centro penitenciario y del ámbito, para coordinar lo correspondiente.

Artículo 81.—Del Consejo Técnico Interdisciplinario. El seguimiento y valoración de la persona recluida se realizará mediante el Consejo Técnico Interdisciplinario del Régimen de Máxima Seguridad, integrado por el Supervisor de Seguridad del Ámbito de Máxima Seguridad, el Director del Ámbito de Máxima Seguridad y representantes de las disciplinas profesionales asignadas a la atención técnica de la población penal del ámbito, según el Reglamento vigente.

Artículo 82.—Clasificación. Para efectos de su atención técnica y ubicación, la población privada de libertad se clasificará en dos categorías: de contención individual y de contención grupal.

Artículo 83.—Sobre el egreso. El egreso del régimen de máxima seguridad será recomendado por el Consejo Técnico Interdisciplinario del Régimen de Máxima Seguridad mediante acuerdo fundado, quien lo remitirá al Consejo de Ubicación para su decisión final.

CAPÍTULO III

Normas generales del Régimen

de Máxima Seguridad

Artículo 84.—Disciplina. El aspecto disciplinario es un elemento rector fundamental en el régimen de máxima seguridad.

Es obligación de las personas privadas de libertad en el régimen de máxima seguridad, cumplir las pautas de disciplina dictadas por las autoridades competentes y que les son comunicadas a su ingreso al ámbito.

La finalidad del régimen disciplinario es garantizar la seguridad institucional y promover una convivencia ordenada y pacífica.

Artículo 85.—Objetos permitidos. Las personas privadas de libertad podrán conservar en sus celdas o en su poder, los artículos autorizados por la Dirección General de Adaptación Social.

Artículo 86.—Lugar de alimentación. Las personas privadas de libertad ingerirán sus alimentos en su respectiva celda.

Artículo 87.—Aseo e higiene. Las personas privadas de libertad tienen la obligación de limpiar sus celdas, para lo cual los policías penitenciarios les proveerán los implementos necesarios, los que serán retirados una vez cumplida la labor de limpieza.

Para el aseo de las áreas comunes externas de las celdas, se establecerá un procedimiento de limpieza adecuado a cargo de la institución.

CAPÍTULO IV

Sobre la atención técnica profesional y otros aspectos

relativos a la privación de libertad en el

Régimen de Máxima Seguridad

Artículo 88.—Trabajo penitenciario. Las labores de trabajo penitenciario por las que las personas privadas de libertad en el régimen de máxima seguridad podrán descontar su pena, en el tanto les sea autorizado ese beneficio por el Instituto Nacional de Criminología, serán las de formación profesional, de estudio y formación académica.

Artículo 89.—Educación. Es el principal instrumento de atención técnica en ese ámbito y estará orientado a la formación, educación académica y educación no formal. Se desarrollará en forma individual o en grupos de máximo cuatro personas, de manera sistemática y programada y en condiciones adecuadas de seguridad.

Artículo 90.—Actividades de convivencia, recreación y relaciones con el exterior de la prisión. Las personas privadas de libertad podrán permanecer en sus patios de asoleo de las siete de la mañana a las cinco de la tarde.

Además, según las condiciones de seguridad prevalecientes, podrán participar en una actividad deportiva, en grupos pequeños, en el gimnasio del centro penal. La frecuencia de la actividad deportiva dependerá de la capacidad del privado de libertad para interactuar con sus homólogos y los funcionarios, conforme a una actitud de respeto y compromiso con los parámetros convivenciales del ámbito.

En el caso de la visita general, esta se realizará una vez cada quince días por un lapso de cuatro horas y se podrá realizar en el espacio de visita externa o en los locutorios, según sea necesario.

Las personas privadas de libertad podrán tener contacto con abogados defensores, representantes diplomáticos o consulares, periodistas, autoridades jurisdiccionales o de control en los locutorios u otros sitios autorizados, conforme la normativa vigente y aplicable. En el caso específico de grupos voluntarios, la convivencia será por un lapso máximo de dos horas por semana.

Las personas privadas de libertad tendrán acceso al teléfono público por un lapso máximo de diez minutos, en dos ocasiones por semana; excepcionalmente se autorizan otras llamadas telefónicas de emergencia calificada, a juicio de la Dirección del ámbito.

En el caso de personas privadas de libertad extranjeras, se establecerá un horario oportuno para llamadas internacionales.

CAPÍTULO V

Normas generales de seguridad para

el Régimen de Máxima Seguridad

Artículo 91.—Sobre la seguridad penitenciaria. La seguridad penitenciaria abarca las condiciones físicas o de cualquier otra naturaleza que garanticen los derechos de las personas, la custodia de bienes y la protección de la información en los centros penitenciarios y otros espacios relacionados con ellos.

La seguridad penitenciaria en el régimen de máxima seguridad es responsabilidad del Director del Ámbito, de los miembros de la policía penitenciaria, del personal técnico y administrativo y de todo aquel que ingrese a esas instalaciones.

Artículo 92.—Pautas generales de seguridad del régimen de máxima seguridad. Las normas de seguridad tienen como finalidad la prevención de todos los riesgos internos o externos, que disminuyan la capacidad de cumplimiento de los fines del régimen de máxima seguridad.

La seguridad del régimen de máxima seguridad se desarrollará mediante una estricta observancia de principios generales, entre los cuales destacan los siguientes:

a)  Las normas de seguridad se aplican a toda persona que ingrese al ámbito, o que de una u otra forma se relacione con ese régimen y por ende, son de acatamiento obligatorio para funcionarios y visitantes.

     En el caso de funcionarios penitenciarios, la inobservancia de las normas de seguridad constituirá falta grave para efectos disciplinarios.

b)  Deberán respetarse las zonas de seguridad denominadas restringidas, semi-restringidas y públicas. Igualmente se procederá con los pasillos, para lo cual se definirá una identificación con diferentes niveles de movilización y horarios para permanecer en ellos, sea que se trate de funcionarios o visitantes.

c)  Todo el personal del ámbito, y especialmente la población penal recluida, debe conocer claramente el funcionamiento y la organización del régimen.

d)  El uso de la fuerza solo puede ser autorizado por el Director del Ámbito, o en su ausencia, por el oficial de la policía penitenciaria de mayor rango presente. Esa decisión se adoptará para enfrentar acciones inmediatas. En todo caso, el uso de la fuerza debe ser racional, proporcional y estar dentro del marco legal vigente.

e)  Para el desarrollo de operativos especiales, estos deben ser autorizados por la Dirección General de Adaptación Social y la Dirección de la Policía Penitenciaria, en coordinación con el Despacho Ministerial.

f)   El ingreso de personas al Ámbito de Máxima Seguridad será restringido. Solo ingresarán aquellas personas autorizadas por el Director de Ámbito.

g)  Las instalaciones y dispositivos de seguridad y custodia no podrán fotografiarse o filmarse, ni darse a conocer, a personas que no tengan la autorización escrita de la Dirección General de Adaptación Social.

h)  El egreso de la persona privada de libertad de la celda en la que esté ubicada, será mediante previa colocación de esposas; en el caso de salida para procesos de atención técnica, se emplearán esposas a la cintura.

i)   Sea para inspecciones u otras actividades básicas de la policía penitenciaria en las celdas, actuarán conjuntamente dos policías penitenciarios si la celda es individual, y cuatro o cinco policías penitenciarios si la celda es grupal.

j)   En forma periódica y sorpresiva deben realizarse requisas y revisiones minuciosas en cada celda y su patio, cuarto de visita íntima y cualquier otro espacio donde asistan las personas privadas de libertad.

k)  Los policías penitenciarios que realicen funciones de recorridos o que cubran puestos estratégicos, deben portar equipos portátiles de radiocomunicación.

l)   Los hidrantes se utilizarán para el control de incendios, así como para el control de personas. Además, los policías penitenciarios contarán con el equipo policial necesario para cualquier perturbación del orden institucional.

m)  A los pasillos de las celdas y al interior de estas, solo ingresarán los oficiales de seguridad y el Director del Ámbito. Se exceptúan de esa disposición cualquier superior jerárquico enunciado en el punto g) anterior, previa coordinación con el Director del Ámbito y el Jefe de Seguridad en servicio. Las personas integrantes de grupos de voluntariado podrán hacerlo solo si son autorizadas por el Consejo Técnico Interdisciplinario del Régimen de Máxima Seguridad.

n)  Sin excepción, toda persona-funcionario o visitante-que ingrese al ámbito de máxima seguridad debe ser requisada, mediante el cacheo personal y con el equipo electrónico disponible.

ñ)  Sin excepción, toda persona-funcionario o visitante-que ingrese al ámbito de máxima seguridad, debe dejar en custodia sus teléfonos celulares, beepers y cualquier otro artículo de uso no permitido en el ámbito.

TÍTULO VII

CAPÍTULO I

De los recursos

SECCIÓN I

Recursos

Artículo 93.—Clases de recursos. Los recursos serán ordinarios y extraordinarios: son ordinarios el de revocatoria y apelación y extraordinario el de revisión.

Contra las resoluciones de la Comisión Disciplinaria, del Consejo Técnico Interdisciplinario, del Director o Directora del centro o ámbito, cabrá el recurso de revocatoria y apelación en subsidio. Contra las resoluciones del Instituto Nacional de Criminología se podrá interponer el recurso de revocatoria. En ambos casos procede el recurso extraordinario de revisión.

Artículo 94.—Términos de interposición. Los recursos ordinarios deben interponerse dentro del término de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación del acto, bajo pena de inadmisibilidad.

Artículo 95.—Presentación del recurso. El recurso se debe presentar ante la Dirección del Centro o ámbito, debiendo consignar en el documento la fecha, hora y firma de quien lo recibe, y lo hará llegar ante el órgano correspondiente.

La parte podrá interponer el recurso de revocatoria y de apelación en forma subsidiaria. En tal caso se tramitara la apelación una vez declarada sin lugar la revocatoria, de forma parcial o total. Si es declarada con lugar la revocatoria deviene innecesaria el conocimiento y traslado de la apelación.

El recurso de apelación debe ser elevado ante el Instituto Nacional de Criminología para su conocimiento, resolución y agotamiento de la vía administrativa.

Si la parte interesada únicamente presenta recurso de apelación, el órgano inferior se limitara a remitir el legajo de la impugnación con los antecedentes, ante el Instituto Nacional de Criminología, con razón de recibido y de la presentación dentro o fuera del termino otorgado.

Artículo 96.—Plazos para resolver. Los recursos de revocatoria, apelación y revisión deben resolverse en el término de veinte días hábiles cada uno.

Artículo 97.—Ejecución y suspensión del acto. El acto emanado del Consejo Técnico Interdisciplinario, del Director o Directora del centro o ámbito, del Instituto Nacional de Criminología, y de la Comisión Disciplinaria se ejecutará una vez notificado al privado o privada de libertad. La interposición de los recursos procedentes no suspenderá su ejecución, excepto en aquellos casos en que de oficio o a petición de parte se decida suspenderlo porque pueda causar daños de difícil o imposible reparación.

Artículo 98.—Fuente supletoria. En materia de recursos se actuará con ajuste a lo preceptuado por la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 99.—Agotamiento de la vía administrativa. Cualquiera que fuere la procedencia del acto recurrido, el Instituto Nacional de Criminología se constituye en la única instancia de alzada y su resolución agota vía administrativa.

Artículo 100.—Recurso extraordinario de revisión. La parte podrá interponer el recurso de revisión contra los actos finales del Consejo Técnico Interdisciplinario y del Instituto Nacional de Criminología.

Artículo 101.—Requisitos. Cabrá el recurso de revisión contra aquellos actos finales firmes en que por manifiesto error de hecho, por la aparición de documentos esenciales de imposible aportación o ignorados al momento de dictar el acto u otros acontecimientos posteriores se dudase de la validez del acto.

Artículo 102.—De los términos de interposición.

a)  De un año contado a partir de la notificación del acto, cuando se hubiese incurrido en manifiesto error de hecho.

b)  De tres meses contados a partir de la aparición de los documentos esenciales o de la posibilidad de aportarlos.

c)  En los demás casos, de un año contado a partir del conocimiento del hecho posterior.

TÍTULO VIII

Disposiciones finales

Artículo 103.—Refórmense las secciones III y IV del capítulo II del Reglamento sobre Derechos y Deberes de los Privados y las Privadas de Libertad, Nº 22139-J, y córrase la numeración siguiente, para que en adelante se lea así:

SECCIÓN III

Del procedimiento disciplinario

Artículo 39.—Garantía del debido proceso. El procedimiento se realizará para asegurar el cumplimiento del encargo asignado a la institución, con respeto a los derechos subjetivos e intereses legítimos de los privados y privadas de libertad, de acuerdo con el ordenamiento Jurídico vigente.

El objetivo primordial del procedimiento es la verificación de la verdad real.

Artículo 40.—Derecho de defensa. Todos los privados y privadas de libertad tendrán derecho a ejercer su defensa cuando se les atribuya la comisión de una falta disciplinaria.

Artículo 41.—Inicio y conclusión. El procedimiento disciplinario se inicia con la confección del reporte y concluye con la resolución de la Comisión Disciplinaria o del Instituto Nacional de Criminología cuando le corresponde la decisión del mismo.

Si el conflicto que da origen al reporte, se resuelve mediante algún procedimiento de resolución alterna de conflictos, a entera satisfacción de las partes involucradas, el asunto se archivará sin más trámite.

Artículo 42.—Deber de denunciar. Cuando los hechos que dan lugar al reporte puedan configurar un ilícito penal, el director del ámbito de convivencia en donde estaba ubicado el privado o privada de libertad o el responsable de la Oficina donde esté adscrito, al momento de la comisión de los hechos deberá interponer la denuncia ante la autoridad judicial correspondiente.

Artículo 43.—Independencia del procedimiento disciplinario. La medida disciplinaria de índole administrativa es independiente del resultado de la acción jurisdiccional.

Artículo 44.—Obligatoriedad de confeccionar el reporte. El reporte debe ser confeccionado por el funcionario o los funcionarios que conozcan del hecho, dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores al conocimiento de la presunta falta.

Artículo 45.—Contenido del reporte. El reporte debe contener los siguientes aspectos:

a)    Fecha y hora aproximada en que se cometió la posible falta.

b)    Descripción clara y detallada de los hechos, con indicación del nombre del privado o privada de libertad o los privados o privadas de libertad que intervinieron en los mismos.

c)    Mención de las evidencias o pruebas que fundamentan la confección del reporte e indicación de su localización.

ch)  Fecha y hora en la que se confecciona el reporte.

d)    Nombre y firma de quien o quienes lo elaboran.

Artículo 46.—Remisión y distribución del reporte. El reporte será remitido al Director del ámbito de convivencia o al Director del Centro, quien lo hará llegar al funcionario en Derecho, a efecto de que instruya el procedimiento. En el caso del Programa en Comunidad el responsable de la Oficina se encargará de instruir el reporte.

Artículo 47.—Rechazo de plano. La Comisión Disciplinaria podrá rechazar de plano el reporte cuando:

a)    El hecho reportado sea atípico.

b)    No pueda determinarse la identidad del autor.

c)    Cuando no cumpla con los requisitos mínimos establecidos en el artículo 53 de este Reglamento.

Artículo 48.—Entrevista al privado o privada de libertad. Recibido el reporte el funcionario instructor realizará entrevista al privado o privada de libertad indicado en aquél, procediendo de la siguiente manera:

a)    Deberá informarle de los hechos que se le imputan, mediante la lectura integral del reporte, con la prueba de cargo que el mismo contenga.

b)    Le hará mención de los derechos que le asisten, fundamentalmente del derecho de defensa.

c)    Invitará al privado o privada de libertad a rendir declaración sobre los hechos que se le imputan, consignando en un acta lo dicho por éste. En caso de que el privado o privada de libertad se niegue a declarar o a firmar el acta así lo hará constar.

Artículo 49.—Recepción de prueba testimonial. La recepción de la prueba testimonial de cargo o de descargo también deberá consignarse en acta. Se apercibirá al testigo que de faltar a la verdad podrá incurrir en los delitos de falso testimonio o perjurio.

Artículo 50.—Recepción de prueba documental. La prueba documental ofrecida deberá ser aportada por el privado o privada de libertad en un plazo máximo de cinco días hábiles a partir de la comunicación del reporte, los cuales podrán ampliarse por otro tanto igual cuando el funcionario instructor considere que existen circunstancias extraordinarias que impidieron la entrega de los documentos pertinentes.

Artículo 51.—Acceso al expediente. Las partes y sus representantes, y cualquier abogado o abogada, previa identificación, tendrá derecho a examinar, leer y copiar piezas del expediente, así como a pedir certificación de las mismas, con las salvedades que indica el artículo siguiente. El costo de las copias y certificaciones será de cuenta del solicitante.

Artículo 52.—Acceso restringido. Serán de acceso restringido las piezas del expediente que contengan Secretos de Estado o informaciones confidenciales, o en general aquellas cuyo conocimiento pueda conferir una oportunidad para dañar ilegítimamente a ofendidos, a la Administración Penitenciaria, a otros privados o privadas de libertad o a terceros, o confiera a la parte un privilegio.

SECCIÓN IV

De la toma de decisión en materia

disciplinaria

Artículo 53.—Comisión disciplinaria. Es el órgano colegiado del centro o ámbito penitenciario, encargado de resolver sobre el régimen disciplinario, en atención al informe debidamente fundamentado en la investigación e instrucción realizada, por el funcionario designado para el efecto.

Deberá pronunciarse mediante resolución motivada, según sea el caso, sobre la existencia del hecho imputado e imponer la sanción o procedimiento técnico de atención.

Artículo 54.—Integración de la Comisión Disciplinaria. La Comisión estará integrada por los siguientes miembros:

a)    Director o Directora del centro o ámbito.

b)    Un representante de los Servicios Jurídicos.

c)    El supervisor o supervisora de seguridad.

El director o directora del centro o ámbito es quien preside la Comisión. En ausencia del director o directora asumirá el funcionario o funcionaria del equipo interdisciplinario. La Comisión se reunirá cuando el director o directora lo disponga y debe observar el plazo legal que rige para el procedimiento disciplinario.

Artículo 55.—Remisión de lo instruido y toma de decisión. Finalizada la instrucción el funcionario competente remitirá la misma a la Comisión Disciplinaria para que ésta resuelva lo que en derecho corresponda.

La Comisión Disciplinaria deberá determinar, previo conocimiento de lo instruido, la existencia del hecho, su tipificación, autores y grados de participación. Si procede, impondrá la sanción, cualquier medida de atención técnica, o ambas, según corresponda.

Para ese efecto deberá considerar, necesariamente, las circunstancias personales, familiares y sociales, así como aquellas otras condiciones del privado o privada de libertad que puedan ser determinantes.

Artículo 56.—Contenido del acuerdo. El pronunciamiento de la Comisión Disciplinaria consignará, al menos, la fecha y número de sesión, el nombre del privado o privada de libertad, la fecha del reporte, el tipo de falta cometido, la sanción a imponer u otra medida de atención técnica si existió, o la absolutoria si fuere del caso, el voto o votos salvados, en caso de que los hubiere y firma de quien preside la sesión.

Artículo 57.—Casos de competencia exclusiva del Instituto Nacional de Criminología y procedimiento a aplicar. Cuando la sanción disciplinaria implique la reubicación del privado o privada de libertad, del Programa Semi Institucional al Programa Institucional, el pronunciamiento de la Comisión Disciplinaria tendrá el carácter de recomendación y deberá elevarse ante el Instituto Nacional de Criminología para su decisión.

Para tal efecto, el Director del Centro o ámbito de convivencia respectivo deberá remitir la recomendación del caso al Instituto Nacional de Criminología en un lapso no mayor de cinco días hábiles.

Para el Programa en Comunidad, será el responsable de la Oficina quién elevará al Instituto Nacional de Criminología una recomendación acerca de la reubicación en el Nivel Semi Institucional o Institucional.

Recibida la recomendación, el Instituto Nacional de Criminología deberá emitir su decisión en un plazo máximo de quince días naturales tratándose de medidas cautelares. En los demás casos deberá ajustarse al período máximo para concluir el procedimiento.

Artículo 58.—Notificación. La resolución deberá ser notificada íntegramente al privado o privada de libertad, dejando constancia de ello en el expediente y copia del acuerdo con la firma de recibido del privado o privada de libertad.

Artículo 59.—Plazo de conclusión del procedimiento. El procedimiento deberá concluirse en un plazo máximo de dos meses. Queda a salvo la posibilidad de suspender dicho plazo, a petición de parte o de oficio, cuando se presente fuerza mayor o caso fortuito. En todo caso, la suspensión deberá ser notificada al interesado o interesada.

Artículo 60.—Ejecución del acto. La decisión emanada de la Comisión Disciplinaria se ejecutará una vez notificado al privado o privada de libertad. La interposición de los recursos procedentes no suspenderá su ejecución, excepto en aquellos casos en que, de oficio o a petición de parte, la Comisión o el Instituto Nacional de Criminología decidan suspenderlo para evitar un perjuicio irreparable.

Artículo 61.—Recursos. Las resoluciones de la Comisión Disciplinaria o del Instituto Nacional de Criminología serán susceptibles de los recursos previstos en el Reglamento Orgánico y Operativo de la Dirección General de Adaptación Social.

Dichos recursos deberán interponerse por el interesado en los términos y formas estipuladas en tal título.

Para los efectos de este artículo se considerará interesados al privado o privada de libertad y a la Defensoría de los Derechos del privado y privada de Libertad.

Artículo 104.—Derogatorias. Deróguese la siguiente normativa:

a)  Decreto Nº 32754-J, de 3 de octubre de 2005.

b)  Decreto Nº 32724-J, de 3 de octubre de 2005.

c)  Decreto Nº 32999-J, del 15 de marzo de 2006.

d)  Las secciones I y II del capítulo II, del título I, del Decreto N° 22198-J, de 26 de febrero de 1993.

e)  El título II del Decreto N° 22198-J, de 26 de febrero de 1993.

Artículo 105.—Rige. Rige a partir de los tres meses de su publicación, con excepción de lo dispuesto en el artículo 25, que entrará a regir a partir de la publicación.

Disposiciones transitorias

Transitorio I.—En un plazo máximo de seis meses a partir de la promulgación del presente Reglamento técnico, los centros penitenciarios realizarán un proceso de valoraciones técnicas para cambio de nivel, organizado de conformidad con las condiciones y posibilidades existentes en los mismos, de las personas privadas de libertad que descuenten sentencias mayores de seis y menores de doce años que hayan cumplido el primer tercio de la pena total y haya transcurrido un año o más desde su última valoración para cambio de nivel. Deberán valorarse para el mismo efecto aquellas personas privadas de libertad que descuenten sentencias mayores de doce años y le resten por descontar tres años o menos, y que haya transcurrido un año o más desde su última valoración técnica para cambio de nivel.

Transitorio II.—Las personas mayores de 60 años pero menores de 65 años, que se encuentren en el Centro de Atención Institucional Adulto Mayor al momento de la vigencia del presente Reglamento, permanecerán en dicho centro.

Dado en la Presidencia de la República, a los once días del mes de julio del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 15667).—C-586265.—(D33876-64952).

ACUERDOS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Nº 210-PE.—San José, 12 de julio del 2007

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política, artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Se designa a los señores Dagoberto Picado Padilla, cédula de identidad Nº 1-570-658, Álvaro Barahona Soto, cédula de identidad Nº 2-397-218, y Luis Carlos Calvo Calvo, cédula de identidad Nº 1-509-095, funcionarios de la Unidad Especial de Intervención (U.E.I.), para que participen en el “Curso de Post-Investigación” a celebrarse en Colombia, del 4 de agosto al 26 de agosto del 2007.

Artículo 2º—Los gastos de tiquetes aéreos, hospedaje, y alimentación serán cubiertos por la Oficina de A.T.F. en Colombia.

Artículo 3º—Rige a partir del 2 de agosto al 28 de agosto del 2007.

Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—(Solicitud Nº 49097).—C-10285.—(63435).

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Nº 200-2007-MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 1), artículo 146 de la Constitución Política, artículos 39, 40, 41 y 42 de la Ley General de Policía número 7410.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Dar de alta en el servicio activo de la Reserva de la Fuerza Pública a la señorita:

Nombre                                                                 Cédula

Orozco Montero Laura                                        4-182-058

Artículo 2º—Rige a partir del 18 de mayo del 2007.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintiocho días del mes de mayo del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 13520).—C-6675.—(63367).

Nº 202-2007-MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 1), artículo 146 de la Constitución Política, artículos 39, 40, 41 y 42 de la Ley General de Policía número 7410.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Dar de alta en el servicio activo de la Reserva de la Fuerza Pública a la señora:

Nombre                                                                 Cédula

Acosta Alvarado Dayana                                     2-590-629

Artículo 2º—Rige a partir del 18 de mayo del 2007.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintiocho días del mes de mayo del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 13520).—C-6675.—(63368).

Nº 210-2007-MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 146 de la Constitución Política y 53 inciso a) de la Ley General de Policía, resolución de recomendación número 593-IP-06-DDL, del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial; lo dispuesto en la sesión ordinaria 495 en el artículo VI, acuerdo decimotercero y oficio 2370-06 CP del Consejo de Personal; así como la resolución número 1075-2007-DM del Despacho del  Ministro de Seguridad Pública.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir sin Responsabilidad Patronal, por causa justificada al señor Martín Agüero Matamoros, cédula de identidad Nº 9-075-500.

Artículo 2º—En el presente caso el señor Agüero Matamoros interpuso en tiempo el recurso de apelación,  mismo que fue declarado sin lugar quedando firme el acto final que decidió el justo despido.

Artículo 3º—Rige a partir del 16 de octubre del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los treinta y un días del mes de mayo del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 13520).—C-10285.—(63369).

Nº 214-2007-MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 146 de la Constitución Política y 53 inciso a) de la Ley General de Policía, resolución de recomendación 260-IP-06 DDL del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial, acuerdo decimotercero, artículo VII de la sesión ordinaria 474 del Consejo de Personal y Resolución 3682-2006-DM.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Eddie Loaiza Núñez, cédula de identidad Nº 03-0356-0053.

Artículo 2º—Que en el presente caso el señor Loaiza Núñez, no interpuso en tiempo los recursos ordinarios establecidos por la Ley General de la Administración Pública, quedando en firme el acto final que decidió el justo despido con el dictado de la resolución 3682-2006-DM por el Ministro de Seguridad Pública, al amparo del artículo 84 de la Ley General de Policía.

Artículo 3º—Rige a partir del 19 de abril del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, San José, el primer día del mes de junio del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 13520).—C-10285.—(63370).

Nº 221-2007-MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 1, artículo 146 de la Constitución Política, artículos 39 y 40 de la Ley General de Policía.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Cesar en el servicio activo de Reserva de la Fuerza Pública por motivo de renuncia a la señorita: Argüello Campos Dayana de los Ángeles, cédula de identidad Nº 04-0200-0055.

Artículo 2º—Rige a partir del 4 de mayo del 2007.

Dado en la Presidencia de la República,  San José, a los seis días del mes de junio del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 13520).—C-6675.—(63372).

Nº 224-2007-MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 1), 146 de la Constitución Política, 39, 40, 41 y 42 de la Ley General de Policía número 7410.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Cesar el nombramiento en el servicio activo de Reserva de la Fuerza Pública a las siguientes personas que a continuación se detallan:

Nombre

Cédula

Marín Montenegro Carlos Luis

1-1030-0873

Marín Mora Claudio

1-0722-0877

Marín Mora Édgar

1-0390-1312

Marín Mora Marvin Enrique

1-0587-0116

Marín Morera Ibo Enrique

1-0984-0098

Marín Muñoz Jorge A.

1-0981-0439

Marín Schumacher Luis Diego

1-0753-0303

Marín Torres Pablo A.

1-1053-0902

Marín Vargas Rubén

1-0323-0758

Maroto Barrantes Silvano

2-0349-0072

Maroto Barrantes Vital

2-0301-0501

Maroto González Mario A.

2-0330-0903

Maroto Morales Víctor

6-0083-0767

Martén Rodríguez Teodoro

1-0183-0835

Martínez Arburola Guillermo

1-0645-0969

Martínez Estrada Marlon

1-0951-0700

Martínez Gómez Mary

7-0067-0479

Martínez Gómez Noris E.

2-0426-0904

Martínez Herrera Walter

5-0266-0816

Martínez Mejía Jose

1-0516-0228

Martínez Ordóñez Melvin

5-0284-0570

Martínez Torres Roy

5-0302-0663

Martínez Zúñiga Marlene

1-0432-0854

Masís Valladares Juan Carlos

1-0818-0011

Mata Acuña María Luz

1-0609-0053

Mata Calderón Jesús E.

3-0126-0390

Mata León Mauricio

7-0099-0566

Mata Vargas Carlos A.

1-0399-1381

Mata Vargas Guillermo

1-0558-0841

Matamoros Castillo Milena

9-0102-0632

Matarrita Alvarado José

5-0265-0065

Matarrita Álvarez Juvenal

5-1401-0403

Matarrita Cerdas Gerardo

1-0646-0879

Matarrita Mora Obed

1-0905-0986

Matarrita Morera Sergio A.

2-0380-0651

Matarrita Quedo Shirley

1-0957-0873

Matarrita Thompson Justo

7-0103-0837

Mederas Salazar Gerardo

1-0463-0389

Medina Marchena Martín L.

6-0126-0117

Mejías Cubero Luz Mery

5-0254-0227

Mejías Moreira Alexander

5-0266-0367

Meléndez Barboza Juan Pedro

1-0544-0127

Meléndez Ramírez Merlin

3-0326-0203

Mena Araya Nago R.

1-0554-0431

Mena Brenes Édgar A.

1-0928-0737

Mena Brenes Nelson E.

1-0928-0736

Mena Carrera Mario

3-0178-0335

Mena Carvajal Basilio

6-0082-0904

Mena Guzmán Dagoberto

6-0098-0036

Mena Mena Sergio

7-0082-0553

 

 

Artículo 2º—Rige a partir del 23 de noviembre del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los seis días del mes de junio del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 13520).—C-53755.—(63371).

Nº 227-2007-MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículos 140 inciso 1), 146 de la Constitución Política, 39, 40, 41 y 42 de la Ley General de Policía número 7410.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Cesar el nombramiento en el servicio activo de la Reserva de la Fuerza Pública a las personas que a continuación se detallan:

Nombre

Cédula

Mora Garbanzo Martín

1-0215-0209

Mora Gómez Luis Guillermo

1-0691-0902

Mora González Ileana

1-0545-0507

Mora Hay Miguel Ángel

7-0034-0461

Mora Hernández Enrique

1-0403-1486

Mora Hernández Jaime

2-0472-0824

Mora Lázaro Edixon

6-0161-0875

Mora López Rodolfo

3-0218-0001

Mora Madrigal Luis Fernando

3-0337-0526

Mora Mayorga Didier

6-0195-0032

Mora Mayorga Gerardo Arnulfo

5-0280-0353

Mora Mayorga Marco A.

1-0846-0824

Mora Mayorga Naun

6-0177-0179

Mora Mayorga Roy Levi

6-0161-0200

Mora Mena Jovel Mauricio

1-0679-0352

Mora Montenegro Christian

1-0951-0417

Mora Mora Augusto Gilberto

7-0043-0609

Mora Mora José

1-0555-0808

Mora Mora Juan Carlos

1-0788-0815

Mora Navarro Adolfo

1-0709-0647

Mora Núñez Starling

1-1209-0268

Mora Quirós Edward

1-0822-0811

Mora Quirós Jairo

2-0205-0186

Mora Rivera Miguel Ángel

5-0193-0021

Mora Rodríguez Cristian

5-0322-0534

Mora Rojas María Dora

6-0115-0559

Mora Rojas Olman

1-0757-0183

Mora Sánchez Alexander

1-0920-0703

Mora Sánchez Miriam

1-0473-0244

Mora Solano Carlos Alonso

3-0342-0017

Mora Soto Juan Rafael

4-0076-0262

Mora Vargas Ólger M.

1-0587-0151

Mora Vargas Raúl

1-0595-0070

Mora Vega Gerardo

6-0267-0240

Mora Villalobos Héctor D.

2-0509-0367

Moraga Cordero Edwin

6-0047-0160

Moraga Vallejo Martín

5-0259-0751

Morales Arias Manuel E.

5-0288-0399

Morales Gómez José A.

7-0109-0891

Morales Hernández Luis

1-0782-0786

Morales Meléndez Óscar

1-0459-0141

Morales Méndez Orlando

5-0165-0846

Morales Morales Domingo

6-0007-0549

Morales Retana Hugo

1-0899-0639

Morales Rodríguez Luis Ángel

2-0342-0593

Morales Rodríguez Mario

6-0298-0997

Morales Rojas Deivis J.

6-0279-0125

Morales Rojas Minor

2-0493-0013

Morales Sojo Erick

3-0324-0696

Morales Solís Rafael

1-0255-0400

 

 

Artículo 2º—Rige a partir del 23 de noviembre del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los seis días del mes de junio del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 13520).—C-53755.—(63373).

Nº 238-2007-MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 1), 146 de la Constitución Política, 39, 40, 41 y 42 de la Ley General de Policía número 7410.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Cesar el nombramiento en el servicio activo de Reserva de la Fuerza Pública a las siguientes personas que a continuación se detallan:

 

Nombre

Cédula

Rojas Rojas Tomas

6-0114-0697

Rojas Romero Jeffry

3-0359-0767

Rojas Salas José M.

1-0659-0478

Rojas Salas Luis Ángel

2-0283-1279

Rojas Salas Ramón

2-0420-0330

Rojas Sanabria Manuel

7-0082-0327

Rojas Sibaja Ana Yaudisia

2-0519-0585

Rojas Torres Freddy

2-0288-1213

Rojas Vásquez Robin

2-0442-0413

Rojas Vega Javier

1-0807-0970

Rojas Villalobos Mario

4-0064-0389

Romero Abarca Rafael

3-0161-0533

Romero Camacho Enrique

3-0301-0664

Romero Campos Roy

1-0835-0034

Romero Campos Ulises

9-0098-0354

Romero Campos Wálter

1-0799-0054

Romero Castro Norberto

2-0580-0022

Romero Figueroa Michael

3-0378-0141

Romero Gallegos Javier

1-1031-0943

Romero Medina Rafael

2-0479-0685

Romero Mora German

1-0234-0796

Romero Rojas Johan

1-0980-0251

Romero Salazar Rodrigo

1-0468-0851

Romero Torres Wagner

1-0735-0651

Romero Zavaleta Arturo

1-0333-0761

Roper Reid Alexander

7-0016-0814

Roque Cortés Noemi

3-0146-0606

Rosales Ledezma Óscar

1-0647-0881

Rosales Villegas Luis

6-0163-0280

Ross González Jorge Francisco

1-0224-0083

Ross González Ofelia María

2-0171-0866

Rubinstein Krongold Arnoldo

8-0000-0748

Rugama Álvarez Víctor M.

1-0351-0577

Rugama Madriz Marco V.

1-0853-0267

Rugama Madriz Víctor

1-0761-0292

Ruiz Araya José Miguel

1-0542-0806

Ruiz Avilés Jorge A.

6-0319-0585

Ruiz Avilés José M.

6-0131-0049

Ruiz Fernández Orlando

1-0672-0753

Ruiz Herrero Miguel

1-0156-0595

Ruiz Marín Eddy Roberto

1-0854-0494

Ruiz Martínez Milton

6-0104-1323

Ruiz Morera William

7-0109-0241

Ruiz Pacheco Eddie

1-1115-0311

Ruiz Piedra José Manuel

3-0084-0050

Ruiz Pizarro Alex Alb.

5-0269-0348

Ruiz Rodríguez Cinthia

6-0294-0948

Ruiz Rodríguez Freddy

1-0416-0330

Ruiz Rojas Carlos

1-0942-0467

Ruiz Salazar Gerardo

5-0110-0591

 

 

Artículo 2º—Rige a partir del 23 de noviembre del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los siete días del mes de junio del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 13520).—C-53755.—(63374).

Nº 239-2007-MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 1), 146 de la Constitución Política, 39, 40, 41 y 42 de la Ley General de Policía número 7410.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Cesar el nombramiento en el servicio activo de Reserva de la Fuerza Pública a las siguientes personas que a continuación se detallan:

 

Nombre

Cédula

Ruiz Sancho Máximo

1-0527-0337

Ruiz Solís José Francisco

2-0283-0337

Sabah Kissinger Ariel

1-0926-0467

Saborío Alvarado Carlos E.

1-0157-0483

Saborío Castro Oscar A.

1-0537-0327

Saborío Castro Rodolfo

1-0878-0139

Saborío Castro Valerie

1-0797-0444

Saborío Madrigal Howard

1-0779-0279

Saborío Madrigal Miguel

1-0710-0221

Saborío Ugalde Ana Yansy

2-0424-0565

Sáenz Acuña Roy

1-0739-0643

Sáenz Alvarado Alberto

1-0531-0516

Salas Agüero Carlos Fernando

2-0396-0161

Salas Aguilar William

2-0380-0390

Salas Álvarez Cristian

1-0891-0978

Salas Araya Otton

7-0073-0935

Salas Calvo Gerardo

2-0235-0846

Salas Carvajal Minor F.

2-0447-0755

Salas Carvajal Orlando

2-0505-0941

Salas Jara Gerardo E.

9-0010-0537

Salas Murillo Edgar A.

2-0503-0643

Salas Obando Willy

7-0079-0574

Salas Ramírez Luis

2-0572-0370

Salas Ramírez Mauricio

2-0428-0648

Salas Robles Joaquín A.

3-0289-0757

Salas Salas William

2-0411-0859

Salas Salazar Bernal

2-0274-0604

Salas Varela Mario Alberto

1-0782-0284

Salas Vargas Jorge Martín

1-0487-0731

Salas Vargas Oldemar

6-0160-0769

Salazar Álvarez Carlos E.

5-0287-0797

Salazar Arias Christian

1-1051-0472

Salazar Artavia Minor

2-0537-0985

Salazar Ayales Carlos E.

9-0017-0187

Salazar Brenes Ricardo A.

1-0544-0261

Salazar Castro Oscar A.

1-0945-0939

Salazar Fonseca Félix A.

1-0937-0715

Salazar Hernández Humberto

5-0255-0841

Salazar López Antonio

5-0226-0076

Salazar Monge Mario

1-0513-0665

Salazar Murillo Juan

1-0548-0325

Salazar Navas Jesús

6-0126-0604

Salazar Padilla Carlos

1-0323-0288

Salazar Ramírez Luis F.

2-0355-0187

Salazar Rodríguez Heiner

5-0270-0198

Salazar Rodríguez José

2-0278-0457

Salazar Sánchez Rafael Ángel

1-0356-0858

Salazar Segura Rolando

9-0101-0114

Salazar Sojo Guido A.

2-0436-0315

Salazar Ulloa José Ramón

6-0034-0143

 

 

Artículo 2º—Rige a partir del 23 de noviembre del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los siete días del mes de junio del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 13520).—C-53755.—(63375).

Nº 253-2007-MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 146 de la Constitución Política y 53 inciso a) de la Ley General de Policía, resolución de recomendación 882-IP-06 DDL del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial, acuerdo vigésimo segundo artículo VI de la sesión ordinaria 516 del Consejo de Personal y Resolución 767-2007-DM.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado a la señora Marianela González Quesada, cédula de identidad Nº 5-223-644.

Artículo 2º—Que en el presente caso la señora González Quesada, no interpuso en tiempo los recursos ordinarios establecidos por la Ley General de la Administración Pública, quedando en firme el acto final que decidió el justo despido con el dictado de la resolución 767-2007-DM por el Ministro de Seguridad Pública, al amparo con el artículo 84 de la Ley General de Policía.

Artículo 3º—Rige a partir del 1º de junio del 2007.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los quince días del mes de junio del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 13520).—C-10285.—(63376).

Nº 256-2007-MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 1), 146 de la Constitución Política, 39, 40, 41 y 42 de la Ley General de Policía número 7410.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Cesar el nombramiento en el servicio activo en la Reserva de la Fuerza Pública  los funcionarios que a continuación se detallan:

 

Nombre

Cédula

Vallejos Peña Gilbert

5-0170-0236

 

Vallejos Rodríguez Johan Ml.

5-0317-0631

 

Valverde Acuña Álvaro

1-0158-0599

 

Valverde Arley Martín

9-0083-0708

 

Valverde Castillo Jorge A.

1-0352-0834

 

Valverde Corrales Álvaro

1-0278-0817

 

Valverde Fallas Adrián Antonio

1-0859-0039

 

Valverde González Rodrigo

2-0363-0025

 

Valverde Madrigal José

1-1056-0748

 

Valverde Navarro Virgilio A.

3-0231-0067

 

Valverde Núñez José Luis

1-0678-0454

 

Valverde Portuguez Luis Ángel

1-1077-0290

 

Valverde Sánchez Ricardo

1-1014-0989

 

Valverde Vargas Édgar

9-0050-0812

 

Valverde Vargas José

1-0704-0673

 

Varcinia Valverde Adolfo

7-0093-0104

 

Varela Conejo Édgar Gmo.

7-0113-0223

 

Varela Jiménez Roy

2-0447-0036

 

Varela Jiménez Víctor

1-0961-0414

 

Varela Mora German

6-0104-1463

 

Varela Mora Víctor

5-0125-0853

 

Varela Quesada Alcides

2-0255-0279

 

Varela Quesada Sergio

2-0296-0910

 

Varela Umaña Carlos Luis

1-0521-0838

 

Vargas Aguilar Rodrigo

2-0379-0388

 

Vargas Alvarado Víctor

2-0458-0637

 

Vargas Araya Manuel

1-0444-0679

 

Vargas Arroyo Gerardo

2-0301-0917

 

Vargas Bonilla Gilbert

1-0783-0380

 

Vargas Chavarría Mauricio

1-0675-0671

 

Vargas Chaves José Braulio

9-0093-0136

 

Vargas Chinchilla Albar

2-0538-0895

 

Vargas Fernández Max Adolfo

2-0444-0421

 

Vargas García Juan E.

5-0225-0207

 

Vargas García Mario

2-0256-0668

 

Vargas Gillen Ricardo

1-0380-0686

 

Vargas Herrera Carlos

2-0389-0224

 

Vargas Ledezma José Francisco

1-0773-0359

 

Vargas Morales Mauricio

1-0718-0451

 

Vargas Morera Osvaldo

2-0515-0183

 

Vargas Pérez Ana M.

5-0081-0143

 

Vargas Ramírez Danilo

4-0122-0633

 

Vargas Ramírez Mario A.

2-0325-0552

 

Vargas Ramírez Orlando

2-0432-0006

 

Vargas Salazar Mauricio

6-0255-0961

 

Vargas Sánchez Freddy

2-0317-0717

 

Vargas Serrano Juan V.

1-0797-0046

 

Vargas Solano Ricardo Jesús

1-1030-0295

 

Vargas Solís Martín Gdo.

1-0692-0898

 

Vargas Ugalde Rolando

1-0538-0903

 

 

 

Artículo 2º—Rige a partir del 23 de noviembre del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dieciocho días del mes de junio del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 13520).—C-53755.—(63377).

Nº 257-2007-MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículos 140 inciso 1), 146 de la Constitución Política, 39, 40, 41 y 42 de la Ley General de Policía número 7410.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Cesar el nombramiento en el servicio activo en la Reserva de la Fuerza Pública  a los funcionarios que a continuación se detallan:

 

Nombre

Cédula

Vargas Valverde Rafael

1-0506-0113

Vargas Zepeda Guillermo

1-1050-0236

Vargas Zúñiga Carlos A.

1-0284-0933

Varth Padilla Rodrigo

3-0097-0920

Vásquez Araya Arnoldo

2-0315-0468

Vásquez Blanco Christian

2-0491-0335

Vásquez Delgado José A.

2-0422-0354

Vásquez Pacheco Bernal

2-0276-0051

Vásquez Sibaja Juan V.

1-0872-0425

Vásquez Soto Óscar

2-0362-0309

Vega Aguilar Francisco M.

9-0077-0516

Vega Aguilar José Francisco

9-0077-0515

Vega Aguilar Luis F.

3-0193-0266

Vega Arias Alexander

2-0501-0829

Vega Chaves Manuel

1-0533-0262

Vega Contreras Alejandro

1-0920-0168

Vega Durán Patricia

1-0671-0280

Vega Figueroa Magdalena

9-0082-0369

Vega Linares Albert

1-0882-0856

Vega Mena Antonio

3-0090-0323

Vega Mora Hernán

1-0752-0833

Vega Naranjo José O.

1-0718-0486

Vega Navarro César

1-0792-0033

Vega Ramírez José Ángel

9-0012-0545

Vega Ramírez Mauricio

1-0883-0425

Vega Serrano Víctor Manuel

1-0613-0665

Vega Solís Alexis

1-0340-0726

Vega Solís Gerardo A.

1-0603-0502

Vega Soto Francisco Javier

1-0534-0391

Vega Soto Mauricio

1-0898-0406

Vega Vargas Jorge M.

1-0809-0173

Velásquez Camacho Carlos

5-0075-0808

Venegas Cortes Alexander

1-0823-0884

Venegas Mora Luis

1-0070-8002

Viales Angulo Randall

5-0220-0598

Vidaurre Cajina Domingo

7-0068-0139

Vílchez Cascante Franklin

4-0113-0192

Villafuerte Castañeda Gustavo

7-0093-0962

Villalobos Alvarado Quener

5-0217-0066

Villalobos Araya Jorge

2-0472-0902

Villalobos Camacho Luis E.

9-0008-0131

Villalobos Céspedes Carlos

2-0524-0430

Villalobos Chaves Daniel A.

1-0859-0829

Villalobos Fonseca Luis F.

1-0633-0704

Villalobos González Ricardo

1-0447-0861

Villalobos Hernández Julio

9-0011-0367

Villalobos Hernández Omar

4-0069-0861

Villalobos Leslie Luis E.

1-0846-0437

Villalobos Molina Marlon

1-0941-0574

Villalobos Pérez Edwin

1-0778-0900

 

 

Artículo 2º—Rige a partir del 23 de noviembre del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dieciocho días del mes de junio del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 13520).—C-53755.—(63378).

Nº 265-2007-MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 1), artículo 146 de la Constitución Política, artículos 39 y 40 de la Ley General de Policía.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Cesar el nombramiento en el servicio activo en la Reserva de la Fuerza Pública, por reorganización al señor Granados Solano Fabio, cédula de identidad Nº 3-178-116.

Artículo 2º—Rige a partir del 14 de junio del 2007.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintiún días del mes de junio del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 13520).—C-6675.—(63379).

Nº 266-2007-MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 1), artículo 146 de la Constitución Política, artículos 39 y 40 de la Ley General de Policía.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Cesar el nombramiento en el servicio activo en la Reserva de la Fuerza Pública, por reorganización al señor Manuel Leiva Mora, cédula de identidad Nº 1-428-048.

Artículo 2º—Rige a partir del 14 de junio del 2007.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintiún días del mes de junio del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 13520).—C-6675.—(63380).

Nº 269-2007-MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 1), artículo 146 de la Constitución Política, artículos 39 y 40 de la Ley General de Policía.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Cesar el nombramiento en el servicio activo en la Reserva de la Fuerza Pública, por reorganización al señor Starlin Hernández Casasola, cédula de identidad Nº 1-907-856.

Artículo 2º—Rige a partir del 19 de junio del 2007.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintiún días del mes de junio del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 13520).—C-6675.—(63381).

Nº 292-2007-MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos y el artículo 145 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Adscriptos al Ministerio de Seguridad Pública.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación de la Universidad Nacional de nuestro país, para que una funcionaria de este Ministerio asista a la actividad denominada “I Congreso de Psicogeriatría, Demencias y Enfermedad de Alzheimer”, a realizarse en Santo Domingo, República Dominicana, del 10 al 14 de julio del 2007, se incluye salida y regreso.

2º—Que el objetivo de la actividad es presentar ponencia sobre la construcción del proceso de envejecimiento, los derechos de las personas adultas mayores, el bienestar, la salud y la calidad de vida.

3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con una funcionaria en dicho evento. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la doctora Fiorelia María Segura Villalobos cédula 4-155-633, funcionaria del Departamento de Sanidad de este Ministerio, para asistir a la actividad denominada “I Congreso de Psicogeriatría, Demencias y Enfermedad de Alzheimer”, a realizarse en Santo Domingo, República Dominicana, del 10 al 14 de julio del 2007, se incluye salida y regreso.

Artículo 2º—Los gastos de hospedaje, alimentación y transportes serán cubiertos por la Universidad Nacional de nuestro país.

Artículo 3º—Que durante los días del 10 al 14 de julio del 2007, en que se autoriza la participación de la doctora Segura Villalobos en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 10 al 14 de julio del 2007.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Publica, a los seis días del mes de julio del dos mil siete.

Fernando Berrocal Soto, Ministro de Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 13528).—C-21195.—(64137).

Nº 300-2007-MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública y los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación de la Secretaría General de SICA, para que el Comisario Rafael Ángel Gutiérrez Gómez cédula 1-288-607, Viceministro de Seguridad Pública, asista a la actividad denominada “Reunión Diálogo Centroamérica Estados Unidos sobre Seguridad Democrática”, a realizarse en Guatemala, del 15 al 19 de julio del 2007, se incluye salida y regreso.

2º—Que el objetivo del curso es representar a nuestro país ante la Secretaría General de SICA.

3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al Comisario Rafael Ángel Gutiérrez Gómez cédula 1-288-607, Viceministro de Seguridad Pública, para que asista a la actividad denominada “Reunión Diálogo Centroamérica Estados Unidos sobre Seguridad Democrática”, a realizarse en Guatemala, del 15 al 19 de julio del 2007, se incluye salida y regreso.

Artículo 2º—El Gobierno de Guatemala brindará el servicio de hospedaje mediante el Programa 089-00 Actividad Central, del Ministerio de Seguridad Pública, subpartida 1 05 03 de Transporte al Exterior, se le estará pagando el tiquete aéreo y mediante la subpartida 1 05 04 de Viáticos al Exterior se le estarán pagando los viáticos correspondientes de acuerdo a la tabla vigente.

Artículo 3º—Que durante los días del 15 al 19 de julio del 2007, en que se autoriza la participación del Comisario Gutiérrez Gómez en la actividad, devengará el 100 % de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 15 al 19 de julio del 2007.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, San José, a los diez días del mes de julio del dos mil siete.

Lic. Fernando Berrocal Soto, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 13520).—C-19380.—(63382).

Nº 300-2007-MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación de la Secretaría General de SICA,  para que el  Comisario Rafael Ángel Gutiérrez Gómez, cédula 1-288-607, Viceministro de Seguridad Pública, asista a la actividad denominada “Reunión Diálogo Centroamérica Estados Unidos sobre Seguridad Democrática”, a realizarse en Guatemala, del 15 al 19 de julio del 2007, se incluye salida y regreso.

2º—Que el objetivo del curso es representar a nuestro país ante la Secretaría General de SICA.

3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al Comisario Rafael Ángel Gutiérrez Gómez cédula 1-288-607, Viceministro de Seguridad Pública, asista a la actividad denominada “Reunión Diálogo Centroamérica Estados Unidos sobre Seguridad Democrática”, a realizarse en Guatemala, del 15 al 19 de julio del 2007, se incluye salida y regreso.

Artículo 2º—El hospedaje de los días 17 y 18 se pagará mediante el Programa 089-00 Actividad Central, subpartida 1-05-04 de Viáticos al Exterior. Mediante el programa 089-00 Actividad Central del Ministerio de Seguridad Pública, subpartida 1-05-03 de Transporte al Exterior se le estarán pagando el tiquete aéreo y mediante la subpartida 1-05-04 de Viáticos al Exterior se le estarán pagando los viáticos correspondientes de acuerdo a la tabla vigente.

Artículo 3º—Que durante los días del 15 al 19 de julio del 2007, en que se autoriza la participación del Comisario Gutiérrez Gómez en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 15 al 19 de julio del 2007.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los diez días del mes de julio del dos mil siete.

Fernando Berrocal Soto, Ministro de Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 13528).—C-22405.—(64138).

Nº 304-2007-MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 7º del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos y el artículo 145 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Adscriptos al Ministerio de Seguridad Pública.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación de la Embajada de los Estados Unidos de América en Costa Rica, para que varios funcionarios de este Ministerio asistan a la actividad denominada “Curso de Operaciones Antidrogas”, a realizarse en Fort Benning, Estados Unidos de América, del 16 de julio al 10 de octubre de 2007, se incluye salida y regreso.

2º—Que es del conocimiento público el compromiso de esta Administración en la lucha contra el narcotráfico internacional, siendo también conocida la agresiva reacción de los narcotraficantes ante el trabajo realizado por este Ministerio. Lo anterior hace necesario tomar medidas urgentes para seguir combatiendo exitosamente este tipo de delincuencia, por lo que la capacitación de nuestra policía especializada en la materia del combate al tráfico internacional de drogas, se hace necesaria y prioritaria

3º—Que dado las circunstancias expuestas y del objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con varios funcionarios en dicho evento. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a los funcionarios Roberto Loría Tosi cédula 1-1093-520, oficial del Departamento Regional del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, Royman Sáenz Cruz cédula 1-992-698, oficial del Departamento de Inteligencia, Nilton Navarro Ramírez cédula 3-357-806 oficial del Departamento Regional de Puntarenas y Óscar Campos Navarro cédula 1-961-024, oficial del Departamento de Operaciones, para asistir a la actividad denominada “Curso de Operaciones Antidrogas”, a realizarse en Fort Benning, Estados Unidos de América, del 16 de julio al 10 de octubre del 2007, se incluye salida y regreso.

Artículo 2º—Los gastos de hospedaje, alimentación y transportes serán cubiertos por la Embajada de los Estados Unidos de América.

Artículo 3º—Que durante los días del 16 de julio al 10 de octubre del 2007, en que se autoriza la participación de los funcionarios mencionados en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 16 de julio al 10 de octubre del 2007.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, San José, a los doce días del mes de julio del dos mil siete.

Lic. Fernando Berrocal Soto, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 13520).—C-22990.—(63383).

Nº 305-2007-MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el articulo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos y el artículo 145 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Adscriptos al Ministerio de Seguridad Pública.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación de la Organización de Estados Americanos, para que el licenciado Gerardo Láscares Jiménez, cédula 1-376-797, Viceministro de Seguridad Pública, asista a la actividad denominada “Reunión de OEA del Grupo Técnico Contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, a realizarse en México, del 25 al 28 de julio del 2007, se incluye salida y regreso.

2º—Que el objetivo de esta reunión es tratar asuntos sobre la seguridad regional.

3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al licenciado Gerardo Láscares Jiménez cédula 1-376-797, Viceministro de Seguridad Pública, asista a la actividad denominada “Reunión de OEA del Grupo Técnico Contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, a realizarse en México, del 25 al 28 de julio del 2007, se incluye salida y regreso.

Artículo 2º—El pago de los gastos de viaje se hará mediante el Programa 089-00 Actividad Central, subpartida 1-05-04 viáticos al exterior y el pago de tiquete aéreo a través de la subpartida 1-05-03 de Transportes en el Exterior, de acuerdo con la tabla correspondiente.

Artículo 3º—Que durante los días del 25 al 28 de julio del 2007, en que se autoriza la participación del licenciado Láscares Jiménez en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 25 al 28 de julio del 2007.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los doce días del mes de julio del dos mil siete.

Fernando Berrocal Soto, Ministro de Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 13528).—C-21195.—(64139).

MINISTERIO DE HACIENDA

Nº AH-107-2007

EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25, inciso 1), artículo 28, incisos 1) y 2) acápite a) de la Ley General de la Administración Pública o Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto Ley Nº 8562 o Ley de Presupuesto Ordinario para el Ejercicio Económico del 2007, la Ley Nº 6362 Ley Capacitación Personal Administración Pública del 3 de setiembre de 1979, Decreto Ejecutivo Nº 31212-H Reglamento para la Adjudicación de Becas o Facilidades a Servidores del Ministerio de Hacienda, reformado mediante Decreto Nº 33200-H del 31 de mayo del 2006 y los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contratoría General de la República, reformado mediante la resolución R-CO-71-2006, publicada en La Gaceta Nº 184 del 26 de setiembre del 2006.

Considerando:

1º—Que la “41a Asamblea General del CIAT: Aspectos Estructurales claves de las Administraciones Tributarias” es de interés para el Ministerio de Hacienda por cuanto permite conocer experiencias concretas que puedan constituir ejemplos de buenas prácticas tributarias.

2º—Que la participación en este evento de las señoras Jenny Phillips Aguilar, cédula de identidad Nº 1-589-604, Viceministra de Ingresos y Maribel Zúñiga Cambronero, cédula de identidad Nº 1-493-734, asesora del Despacho de la Viceministra de Ingresos, ambas funcionarias del Ministerio de Hacienda, es fundamental debido a la adquisición de conocimientos para la efectiva aplicación de los modelos de relación que puedan establecerse entre instituciones, así como debido a la importancia de los temas a desarrollar, los cuales permiten mejorar el funcionamiento de la Dirección General de Tributación.

3º—Que el Departamento de Investigación y Formación Hacendaría, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 13, inciso a) del Decreto Ejecutivo Nº 31212-H Reglamento para la Adjudicación de Becas o Facilidades a Servidores del Ministerio de Hacienda y sus reformas, autoriza mediante el oficio DIFH-502-2007 del 13 de abril del 2007, a la funcionaría Zúñiga Cambronero para que participe y viaje al citado evento.

4º—Que en el oficio DVMI-293-07, del 5 de junio del 2007, suscrito por la señora Jenny Phillips Aguilar, Viceministra de ingresos, se comunica que la señora Maribel Zúñiga Cambronero, cédula de identidad Nº 1-493-734, Gerente de Control Interno y Relaciones Tributarias Interinstitucionales de la Dirección General de Tributación, asistió en calidad de asesora del Despacho de la Viceministra de Ingresos a la 41a Asamblea General del CIAT: Aspectos Estructurales claves de las Administraciones Tributarias celebrada del 21 al 24 de mayo del presente año, en Bridgetown, Barbados.

5º—Que en el oficio DVMI-323-07, del 13 de junio del 2007, suscrito por la señora Jenny Phillips Aguilar, Viceministra de Ingresos, se solicita modificar las fechas de rige, por motivo de cambio de itinerarios de viaje.

6º—Que ante los cambios señalados anteriormente, el artículo segundo del acuerdo de viaje AH-049-2007, contenía un error material que debe ser corregido pues indica que: Los gastos de las señoras Phillips Aguilar y Zúñiga Cambronero, por concepto de alimentación, hospedaje, traslados y otros, a saber $1.485,00 y $1.263,60, respectivamente, serán cubiertos con fondos de la Subpartida 105-04 “Viáticos en el exterior” del mismo Subprograma, cuando lo correcto es que los gastos, para cada una de las funcionarías por concepto de alimentación, hospedaje, traslados y otros serán por $ 1.650,00.

7º—Que el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública dispone que la Administración podrá en cualquier tiempo rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Modifícase los artículos primero, segundo y tercero del acuerdo de viaje Nº AH-049-2007, de fecha dieciocho de abril del dos mil siete, para que se lean de la siguiente manera

Artículo 1º—Designar a las señoras Jenny Phillips Aguilar, cédula de identidad 1-589-604, Viceministra de Ingresos y Maribel Zúñiga Cambronero, cédula de identidad Nº 1-493-734, asesora del Despacho de la Viceministra de Ingresos, ambas funcionarias del Ministerio de Hacienda, para que participen en la “41a Asamblea General del CIAT: Aspectos Estructurales claves de las Administraciones Tributarias” a celebrarse del 21 al 24 de mayo del presente año, en Bridgetown, Barbados.

Artículo 2º—Los gastos de las señoras Phillips Aguilar y Zúñiga Camaronero, para cada una de las funcionarias, por concepto de transporte aéreo, impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, a saber $1.260,00 serán cubiertos con fondos de la Subpartida 105-03 “Transporte en el exterior” del Subprograma 134-02 Gestión de Ingresos Internos. Los gastos de las señoras Phillips Aguilar y Zúñiga Camaronero, para cada una de las funcionarias, por concepto de alimentación, hospedaje, traslados y otros, a saber $1.650,00, serán cubiertos con fondos de la Subpartida 105-04 “Viáticos en el exterior” del mismo Subprograma.

Artículo 3º—Que durante los días del 20 al 26 de mayo del 2007, en que se autoriza la participación y viaje de las funcionarias Phillips Aguilar y Zúñiga Cambronero en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del 20 al 26 de mayo del 2007.

Dado en el Ministerio de Hacienda, a los veintiún días del mes de junio del dos mil siete.

Guillermo E. Zúñiga Chaves, Ministro de Hacienda.—1 vez.—(Solicitud Nº 34423).—C-42975.—(63737).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

N° 062-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

ACUERDAN:

Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 03 de mayo de 1995, reformada mediante Ley N° 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta N° 72 del 15 de abril de 1998, expropiar a la Sucesión de María de Los Ángeles Elizondo Muñoz, representada por su albacea Deyle Aguilar Elizondo, cédula número 6-329-495, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Nº 131406-000, situado en Distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas, un área de terreno equivalente a 357,86 metros cuadrados, según plano catastrado número P-1001446-2005, cuya naturaleza es terreno de potrero Lote 9-C. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.

Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa N° 08 del 17 de enero del 2007, publicada en La Gaceta N° 27 del 7 de febrero del 2007.

Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢1.789.300,00 (un millón setecientos ochenta y nueve mil trescientos colones con 00/100), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo N° 2007-046 de fecha 23 de marzo del 2007 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual fue aceptado por la Albacea de la Sucesión, según oficio sin número de fecha 16 de mayo del 2007.

Artículo 4º—Dicho inmueble se encuentra en proceso sucesorio de María de Los Ángeles Elizondo Muñoz, representada por su albacea Deyle Aguilar Elizondo, cédula Nº 6-329-495, lo cual impide el otorgamiento de una escritura pública ante la Notaria del Estado, por lo que procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 5º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 13:35 horas del día 4 del mes de julio del dos mil siete.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 15136).—C-26035.—(64994).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA

Nº 050

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 140, inciso 1) y 146 de la Constitución Política; artículos 53, inciso a) y 65 de la Ley General de Policía (Ley Nº 7410), y los artículos 115 y 117 del Reglamento General de la Policía Penitenciaria (Decreto Ejecutivo Nº 26061-J).

Considerando:

I.—Que los servidores que se dirán cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 65 de la Ley General de la Policía y en los artículos 21, 115 y 117 del Reglamento General de Policía Penitenciaria; ocupando actualmente puestos en propiedad en la Policía Penitenciaria.

II.—Que tales servidores aprobaron satisfactoriamente el curso Básico Policial, de conformidad con los artículos 117 y 119 del Reglamento General de Policía Penitenciaria.

III.—Que en las Sesiones Nos: 001-05 de 13 de enero del 2005, 15-05 de 9 de junio del 2005, 19-05 de 28 de julio del 2005, 22-05 de 1º de setiembre del 2005, 28-05 de 1º de noviembre del 2005, 30-05 de 24 de noviembre del 2005, 32-05 de 12 de diciembre del 2005, 02-06 de 12 de enero del 2006, 09-06 de 06 de abril del 2006, 13-06 de 1º de junio del 2006, 10-06 de 24 de abril del 2006, y 16-06 de 6 de julio del 2006; del Consejo de Personal de la Policía Penitenciaria refrendaron la elegibilidad de los siguientes funcionarios.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Incluir dentro del Régimen del Estatuto Policial a los siguientes funcionarios:

                       Funcionario                                          Cédula Nº

Alfaro Membreño Marco Vinicio                        1-1245-716

Carvajal Rusell Javier                                           7-100-611

Cascante Amador César Armando                       6-273-547

Castillo González Manrique                                4-115-547

Castro Soto Jairo                                                  2-625-567

Chaves Bogarín Alejandro Jesús                          2-577-866

Charpantier Mora Carlos Andrés                        1-1197-734

Chaves Rubí Walter                                             1-1215-701

Grajal Fernández Juan Carlos                              6-292-409

Hernández Aguilar Henry Fernando                    3-334-057

Jiménez Rodríguez Vilmar                                   5-298-131

Madrigal Brenes Eduardo                                     3-400-254

Montenegro Quirós César Andrey                      3-372-369

Montero Salazar José Hernán                              1-1302-235

Morales Cerdas Juan Antonio                             3-391-234

Moreira Delgado Jonathan                                   1-1155-965

Padilla Carmona Paula Patricia                             1-1211-788

Padilla Fallas Rodrigo Arturo                               3-341-783

Padilla Rojas Errol Gerardo                                  1-1251-859

Padilla Rojas Marvin Martín                               1-1333-417

Porras Castro Allan Alberto                                1-1330-151

Quesada Uva Moisés                                           1-1237-843

Rojas Monge Javier Andrés                                 1-1281-802

Ruiz Ruiz Ronny                                                 5-262-870

Sánchez Siles Allan                                              7-178-053

Segura Castro Andrey Adolfo                              1-1247-894

Segura Cortés Juan Arturo                                   6-354-088

Sequeira Serrano Elmer                                         6-228-183

Solano Alvarado Walter                                       3-365-930

Tijerino Arrieta Christian Alonso                        1-998-054

Vásquez Aguilar Gerald                                       1-1209-547

Vega Santamaría Ronny Manuel                          7-154-501

Zúñiga Varela Jorge Luis                                      2-345-501

Artículo 2º—Rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiocho días del mes de marzo del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 23563).—C-63260.—(63334).

Nº 071

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 140, inciso 1) y 146 de la Constitución Política; artículos 53, inciso a) y 65 de la Ley General de Policía (Ley Nº 7410), y los artículos 115 y 117 del Reglamento General de la Policía Penitenciaria (Decreto Ejecutivo Nº 26061-J).

Considerando:

I.—Que los servidores que se dirán cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 65 de la Ley General de la Policía y en los artículos 21, 115 y 117 del Reglamento General de Policía Penitenciaria; ocupando actualmente puestos en propiedad en la Policía Penitenciaria.

II.—Que tales servidores aprobaron satisfactoriamente el curso Básico Policial, de conformidad con los artículos 117 y 119 del Reglamento General de Policía Penitenciaria.

III.—Que en las sesiones Nos: 30-05 de 24 de noviembre del 2005, 32-05 de 12 de diciembre del 2005, 09-06 de 6 de abril del 2006, 13-06 de 1º de junio del 2006, 16-06 de 6 de julio del 2006, 11-07 de 26 de abril del 2007, y 12-07 de 3 de mayo del 2007; del Consejo de Personal de la Policía Penitenciaria refrendaron la elegibilidad de los siguientes funcionarios.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Incluir dentro del Régimen del Estatuto Policial a los siguientes funcionarios:

                       Funcionario                                          Cédula Nº

Aguilar Gamboa Hugo                                          3-209-503

Alvarado Castrillo Johnny Gerardo                     2-595-847

Brenes González José Alcides                             2-340-390

Camacho Camacho José Ramón                           5-292-733

Castro Mora Carlos Humberto                            1-650-193

Chavarría Aguilar Johnny                                    1-708-652

Cruz Chavarría Sandra                                         2-477-401

Delgado Mora Luis Fernando                              2-388-216

Espinoza Mesén Alex Javier                                6-224-056

Godínez Valverde Ander Wilfredo                       1-1315-422

Jiménez Fajardo José Luis                                   6-102-234

Mena Trejos Rafael Enrique                                1-472-759

Mora Abarca Marvin Eduardo                             1-692-012

Mora Mora Adrián                                              1-833-707

Mora Mora Dixon                                                1-1310-421

Morales Aguilar Roy                                           1-874-872

Núñez Elizondo Juan Guillermo                          2-429-142

Obregón Jiménez Jefry                                        2-614-935

Padilla Fallas Rafael Ángel                                   1-1125-339

Quesada Carvajal Roberth Gerardo                      2-490-499

Quirós Hernández César Andrés                         1-1279-503

Quirós Morales Erick Hernán                              1-620-529

Ramírez Espinoza Wilberth Francisco                 2-297-710

Rodríguez Rodríguez Luis Edwin                        1-398-460

Salazar Guerrero Carlos Martín                           2-406-480

Sánchez Argüello Pablo Andrés                           2-617-503

Vega Campos Rigoberto                                       2-403-495

Artículo 2º—Rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diez días del mes de mayo del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 23562).—C-63260.—(63335).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 238-2007

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Nº 7210 del 23 de noviembre del 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas,

Considerando:

I.—Que mediante acuerdo ejecutivo Nº 95-2000 de fecha 1º de agosto del 2000, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 166 del 30 de agosto del 2000; modificado por el acuerdo ejecutivo Nº 181-2001 de fecha 4 de junio del 2001, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 163 del 27 de agosto del 2001; por el acuerdo ejecutivo Nº 277-2001 de fecha 16 de agosto del 2001, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 179 del 18 de setiembre del 2001; por el acuerdo ejecutivo Nº 327-2003 de fecha 28 de abril del 2003, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 146 del 31 de julio del 2003; y por el acuerdo ejecutivo Nº 266-2005 de fecha 16 de junio del 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 163 del 25 de agosto del 2005; a la empresa Productos Florida S. A., cédula jurídica Nº 3-101-012259, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que mediante nota presentada el 14 de mayo del 2007, en la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Productos Florida S. A., solicitó la ampliación de la actividad.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Productos Florida S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER Nº 30-2007 de fecha 6 de junio del 2007, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del acuerdo ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto:

ACUERDAN:

1º—Modificar el acuerdo ejecutivo Nº 95-2000 de fecha 1º de agosto del 2000, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 166 del 30 de agosto del 2000, y sus reformas, para que en el futuro la cláusula segunda se lea de la siguiente manera:

“2.  La actividad de la beneficiaría consistirá en la producción de puré de banano, jalea de banano, esencia de banano y jugo de pina, extracto de café, premezcla extracto de café con sirope, licor de café, bebida de café con leche, pulpas y jugos, y frutas frescas en rodajas congeladas, para ser exportados a Europa, Estados Unidos de América y otros terceros mercados.”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el acuerdo ejecutivo Nº 95-2000 de fecha 1º de agosto del 2000, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 166 del 30 de agosto del 2000, y sus reformas.

3º—La empresa deberá suscribir un Addéndum al Contrato de Operaciones.

4º—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de junio del año dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(63759).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 000415.—San José, a las 13:05 horas del día 4 del mes de julio del dos mil siete.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° 07/1266 de 25 de junio del 2007, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro público de la Propiedad al sistema de Folio Real Nº 6-017792-000, cuya naturaleza es terreno de agricultura y pastos con dos galerones, ocho casas, un apartamento, una bodega, otra casa con negocio comercial, un corral, una piscina, una sala de estar, una pista de aterrizaje, una oficina y bodega y un anexo a galerón de maquinaria, situado en el distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas, con una medida de 2.723.100,00 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre son: norte, con camino público Quepos-Dominical y Río Naranjo; al sur, con Río Naranjo y Campo Sol S. A.; al este, con Quebrada, Édgar Madrigal, Isabel Jara, Edwin Quesada, Irma Chavarría, Fidel Fonseca, Gonzalo Guerrero y Palma Tica y al oeste con Río Naranjo.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 14.201,61 metros cuadrados y que presenta las siguientes características: naturaleza: terreno de agricultura y pastos con dos galerones, ocho casas, un apartamento, una bodega, otra casa con negocio comercial, un corral, una piscina, una sala de estar, una pista de aterrizaje, una oficina y bodega y un anexo a galerón de maquinaria. Ubicación: distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº P-1142772-2007. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “ Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.

3º—Constan en el expediente administrativo Nº 28.021 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado N° P-1142772-2007, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 14.201,61 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble.

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública, con Servicios Públicos Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad: al Sistema de Folio Real Matrícula Número 6-017792-000.

b)  Naturaleza: terreno de agricultura y pastos con dos galerones, ocho casas, un apartamento, una bodega, otra casa con negocio comercial, un corral, una piscina, una sala de estar, una pista de aterrizaje, una oficina y bodega y un anexo a galerón de maquinaria.

c)  Ubicación: situado en el distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. Linderos lo indicado en el plano catastrado Nº P-1142772-2007.

d)  Propiedad: Banco Improsa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-079006, representada por Jorge Calvo Zeledón, cédula Nº 1-375-067.

e)  De dicho inmueble se necesita un área de 14.201,61 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 6-017792-000, situado en el distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas y propiedad de Banco Improsa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-079006, representada por Jorge Calvo Zeledón, cédula Nº 1-375-067, con una área total de 14.201,61 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en Plano Catastrado N° P-1142772-2007, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de  dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y Publíquese.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 15136).—C-64390.—(64995).

Nº 000416.—San José, a las 13:10 horas del día 4 del mes de julio del dos mil siete.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° 07/1289 de 26 de junio del 2007, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro público de la Propiedad al  sistema de Folio Real Número 6-131403-000, cuya naturaleza es terreno de potrero Lote 6-C, situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas, con una medida de 4.264,85 metros cuadrados, y cuyos linderos linderos de la finca madre son: norte, con Lote 5-C de Carlos Doney Elizondo Muñoz; al sur, con Lote 7-C de Víctor Hugo Elizondo Muñoz; al este, con Lote 2-B de Xinia Elizondo Muñoz, y al oeste, con calle pública con 25 metros de frente.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 375,83 metros cuadrados y que presenta las siguientes características: naturaleza: terreno de potrero Lote 6-C. Ubicación: distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº P-1161329-2007. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.

3º—Constan en el expediente administrativo Nº 28.024 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado N° P-1161329-2007, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 375,83  metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble.

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública, con Servicios Públicos Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995  y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de  agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad: al Sistema de Folio Real Matrícula Número 6-131403-000. 

b)  Naturaleza: terreno de  potrero Lote 6-C.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. Linderos lo indicado en el plano catastrado Nº P-1161329-2007.

d)  Propiedad: Luna Roja Dominical S. R. L., cédula jurídica Nº 3-102-376342, representada por Adriano Orlandi, pasaporte Nº 871827X.

e)  De dicho inmueble se necesita un área de 375,83 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 6-131403-000, situado en el Distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas y propiedad de Luna Roja Dominical S. R. L., cédula jurídica Nº 3-102-376342, representada por Adriano Orlandi, pasaporte Nº 871827X, con una  área total de 375,83 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en Plano Catastrado N° P-1161329-2007, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta  Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y Publíquese.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 15136).—C-64390.—(64996).

Nº 000417.—San José, a las 13:15 horas del día 4 del mes de julio del dos mil siete.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° 07/1267 de 25 de junio del 2007, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro público de la Propiedad al  sistema de Folio Real Nº 6-045081-000, cuya naturaleza es terreno de agricultura,  situado en el Distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas, con una medida de 509.287,87 metros cuadrados, y cuyos linderos linderos de la finca madre son: norte, con calle pública, al sur, con Zona marítimo terrestre administrada por la Municipalidad de Aguirre; al este, con Naguapate P.M. S. A. y al oeste, con Eliécer Castro.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 13.673,32 metros cuadrados y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de agricultura. Ubicación: distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº P-1160103-2007. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado” Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.

3º—Constan en el expediente administrativo Nº 28.020 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado N° P-1160103-2007, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 13.673,32  metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble.

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública, con Servicios Públicos Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de  agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad: al Sistema de Folio Real Matrícula Nº 6-045081-000.

b)  Naturaleza: terreno de  agricultura.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. Linderos lo indicado en el plano catastrado Nº P-1160103-2007.

d)  Propiedad: Costacaro del Pacífico S. A., cédula jurídica Nº 3-101-096686, representada por Francisco Maury Roque, pasaporte Nº 045034661, de Estados Unidos.

e)  De dicho inmueble se necesita un área de 13.673,32 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Nº 6-045081-000, situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas y propiedad de Costacaro del Pacífico S. A., cédula jurídica Nº 3-101-096686, representada por Francisco Maury Roque, pasaporte Nº 045034661, de Estados Unidos, con una área total de 13.673,32 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en Plano Catastrado N° P-1160103-2007, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la  Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta  Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y Publíquese.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 15136).—C-64390.—(64999).

Nº 000418.—San José, a las 13:20 horas del día 4 del mes de julio del dos mil siete.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° 07/1288 de 26 de junio del 2007, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al sistema de Folio Real Nº 6-016740-000, cuya naturaleza es terreno para agricultura, situado en el distrito 03 Naranjito, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas, con una medida de 7 431,69 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre son: norte, con parcelas 166, 168 y 169; al sur, con carretera en parte y en otra camino; al este, con parcelas 168, 169 y parte camino y al oeste en parte carretera y parcela 166.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 6 498,98 metros cuadrados y que presenta las siguientes características, naturaleza: terreno para agricultura. Ubicación: distrito 03 Naranjito, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº P-1178141-2007. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.025 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado N° P-1178141-2007, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 6 498,98 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble.

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública, con Servicios Públicos Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad: al Sistema de Folio Real Matrícula Nº 6-016740-000.

b)  Naturaleza: terreno para agricultura.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 03 Naranjito, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. Linderos lo indicado en el plano catastrado Nº P-1178141-2007.

d)  Propiedad: Modesto Matías Santamaría Montenegro, cédula Nº 6-054-419.

e)  De dicho inmueble se necesita un área de 6 498,98 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real, Matrícula número 6-016740-000, situado en el distrito 03 Naranjito, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas y propiedad de Modesto Matías Santamaría  Montenegro,  cédula    6-054-419,  con  un  área   total  de 6 498,98 metros cuadrados, y cuyos linderos  están delimitados conforme a lo indicado en Plano Catastrado N° P-1178141-2007, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.

OSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 15136).—C-64390.—(65000).

Nº 000419.—San José, a las 13:25 horas del día 4 del mes de julio del dos mil siete.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° 07/1268 de 25 de junio del 2007, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro público de la Propiedad al  sistema de Folio Real Número 6-021637-000, cuya naturaleza es terreno de pastos,  situado en el distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas, con una medida de 579.836,90 metros cuadrados, y cuyos linderos linderos de la finca madre son: norte, con Hacienda El Trompo y Lote del Mango y El Ginger S. A.; al sur, con camino público, Lote del Mango y El Ginger S. A.; al este, con camino público y otro y al oeste, con camino público, Lote del Mango y El Ginger S. A.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 8.380,69 metros cuadrados y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de pastos. Ubicación: distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº P-1163824-2007. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.

3º—Constan en el expediente administrativo Nº 28.023 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado N° P-1163824-2007, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 8.380,69  metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble.

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública, con Servicios Públicos Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995  y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de  agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad: al Sistema de Folio Real Matrícula Nº 6-021637-000.

b)  Naturaleza: terreno de pastos.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. Linderos lo indicado en el plano catastrado Nº P-1163824-2007.

d)  Propiedad: Credere Trust Services S. A., cédula jurídica Nº 3-101-287813, representada por Claudio Antonio Quirós Lara, cédula Nº 1-389-572 y Mario Quirós Salazar, cédula Nº 1-856-310.

e)  De dicho inmueble se necesita un área de 8.380,69 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Nº 6-021637-000, situado en el Distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas y propiedad de Credere Trust Services S. A., cédula jurídica Nº 3-101-287813, representada por Claudio Antonio Quirós Lara, cédula Nº 1-389-572 y Mario Quirós Salazar, cédula Nº 1-856-310, con una área total de 8.380,69 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados  conforme a lo indicado en Plano Catastrado N° P-1163824-2007, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta  Resolución  se  ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y Publíquese.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 15136).—C-64390.—(65001).

MINISTERIO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA

R-297-2007-MINAE.—San José, a las catorce horas del quince de junio del dos mil siete.

Resultando:

1º—Que ante este despacho ha sido remitida para su diligencia la recomendación de la Dirección de Geología y Minas; para el otorgamiento de una concesión en cauce de dominio público del río Lagarto, a favor de la empresa Servicios Mecánicos de Miramar S. A., con cédula  jurídica  N° 3-101-146606; gestionada por su representante legal con facultades de apoderado generalísimo; señor Álvaro Carrillo Campos, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Miramar de Montes de Oro, cédula Nº 2-265-336, para la explotación de materiales (piedra y arena) con las siguientes características:

Localización geográfica:

Sito en: Lourdes, distrito: 01 Juntas, cantón: 07 Abangares, provincia: 05 Guanacaste.

Hoja cartográfica:

Hoja Chapernal, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización cartográfica:

Entre coordenadas generales:        237508.62-237492.49 Norte,

434091.33-434131.40 Este límite aguas arriba;

236230.93-236312.86 Norte,

434464.27-434450.29 Este límite aguas abajo.

Área solicitada:

16 ha 0599,16 m², según consta en plano aportado al folio 43. Para la revisión en el campo del amojonamiento se debe aportar el plano respectivo de acuerdo con el párrafo IV del artículo 80 del Decreto Ejecutivo 29300-MINAE.

Derrotero:

Coordenadas del vértice Nº 1  237508.62 Norte, 434091.33 Este.

                      Línea                       Acimut                      Distancia (m)

             1-2                          246º55’                              10,61

                        2-3                          241º03’                              41,07

                        3-4                          228º56’                              57,35

                        4-5                          139º33’                            128,44

                        5-6                          122º05’                              51,58

                        6-7                          152º01’                            111,29

                        7-8                          182º16’                            104,18

                        8-9                          253º41’                              30,07

                       9-10                         191º12’                              41,39

                      10-11                        177º45’                              54,18

                      11-12                        159º07’                              50,01

                      12-13                        159º07’                              50,01

                      13-14                        131º35’                              85,93

                      14-15                        125º23’                              62,42

                      15-16                        110º04’                              50,63

                      16-17                        042º58’                              76,84

                      17-18                        097º53’                              33,57

                      18-19                        107º25’                              50,05

                      19-20                        125º31’                            121,43

                      20-21                        151º09’                              51,84

                      21-22                        161º09’                            186,33

                      22-23                        183º03’                              50,49

                      23-24                        207º07’                            193,07

                      24-25                        259º46’                            119,56

                      25-26                        170º19’                              83,11

                      26-27                        094º21’                              51,54

                      27-28                        075º56’                              58,43

                      28-29                        046º19’                              89,27

                      29-30                        024º31’                            157,50

                      30-31                        011º52’                            236,34

                      31-32                        330º06’                            204,66

                      32-33                        307º37’                              73,41

                      33-34                        278º47’                            201,25

                      34-35                        269º52’                              98,81

                      35-36                        300º06’                            110,87

                      36-37                        345º30’                              54,29

                      37-38                        054º23’                            155,50

                      38-39                        081º28’                              30,30

                      39-40                        002º22’                              82,75

                      40-41                        339º43’                              74,77

                      41-42                        303º19’                            139,36

                      42-43                        297º15’                              93,35

                      43-44                        291º49’                              37,08

                      44-45                        033º15’                              87,49

                       45-1                         291º55’                              43,19

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 29 de noviembre del 2005, área y derrotero aportados el 2 de marzo del 2006.

Que se efectuó la consulta obligatoria al gobierno local según se dispone el artículo 36 del Código de Minería mediante oficio DGM/RNM-92-2003 y transcurridos los 60 días que se estipulan en esta norma, la Municipalidad de la localidad no manifestó ningún tipo de interés sobre el área gestionada.

2º—Que el plazo recomendado es hasta por 4 años según memorándum DGM-CPLC-52-20P06 suscrito por la Geóloga Sirzabel Ruiz.

3º—Que la documentación técnica fue aprobada mediante memorandum DGM-CPLC-50-2006 suscrito por la Geóloga Sirzabel Ruiz, quien manifestó lo siguiente:

“Ubicación del área de interés

El área del proyecto se localiza 2 km., aguas abajo del puente en el río Lagartos en parte de las provincias de Puntarenas y Guanacaste: cantón 1º Puntarenas, distrito 3º Chomes (Puntarenas), cantón 7º Abangares, distrito 1º Juntas (Guanacaste), entre las coordenadas 434 - 435 E / 236 - 238 N, el área es de 16 has 599,16 m²; la solicitante es Servicios Mecánicos de Miramar S. A.

El acceso a las instalaciones es por la carretera interamericana (camino público) y a través de la finca, parte del camino de acceso al río será construida totalmente.

Los materiales a extraer corresponden a los depósitos aluviales arena y grava de origen fluvial (Depósitos recientes) en el cauce del río Lagartos. La geología local en las inmediaciones del sitio de interés corresponde a los materiales de origen sedimentario de la Formación Descartes, subdividida en varias unidades estratigráficas.

Cálculo de reservas

El cálculo de las reservas estáticas se hizo con base en secciones (27 perfiles) transversales y son de 180.000,00 m³ y las reservas dinámicas son de 52.000,00 m³.

Basados en las reservas estáticas pretenden extraer el 70 % de las reservas estáticas en un período de cuatro años y evaluar el comportamiento del cauce para planificar la extracción futura.

Modelo de explotación

La explotación la realizaran únicamente con una retroexcavadora hidráulica (pág. 50 y pág. 53) colocada en la zona seca del cauce, avanzando en forma laminar, con la misma pala cargarán los camiones o volquetes que llevarán el material la planta de trituración sin necesidad del cargador frontal. El diseño de la explotación está basado en una secuencia de cuatro bloques, dejando entre los bloques barreras de sedimentación (bloques sin explotar) representado en la figura Nº 11.

En el cuadro Nº 17 detallan las reservas de 125000 m³ en los cuatros bancos o bloques, cuyo factor de esponjamiento es 1,25 para un total de 156250 m³ de material triturado. La granulometría de los materiales a extraer es arena fina, arena corriente, lastre fino piedra cuarta y polvo de piedra.

Equipo en la obra

Entre otros describen el siguiente equipo detallando la descripción del proceso a realizar.

Alimentador vibratorio

Trituradora primaria

Cinta de descarga

Criba de 2 niveles

Cinta transportadora

Tornillo lavador de arena (tropel)

Cinta transportadora

Retroexcavadora Cat 315, cucharón de 0,75 m³.

Camiones de transporte tipo volquete de 12 m³.

Análisis de la calidad de los productos

Los análisis de calidad de los productos están refrendados por el Ing. Oscar Julio Méndez Soto del laboratorio “Consultor de Calidad y Laboratorios”, el resultado de los ensayos es el siguiente:

  Calidad del agregado grueso

a.  % de abrasión = 24,2 %

b.  Gravedad específica bruta = 2.670

c.   Gravedad específica saturada = 2.697

d.  Absorción % = 1,00

e.   Sanidad = 6,1 %

f.   Contenido de arcillas = 0,1 %

g.  Granulometría = 1 % (pasa la malla Nº 200)

  Calidad del agregado fino

h.  Índice de durabilidad = 74,5 % (calidad de agregado fino)

i.   Equivalente de arena = 78 %

j.   Índice de plasticidad = NP

k.  Sanidad = 5,5 %

l.   Absorción = 2,15 %

m. Gravedad específica bruta = 2.603

n.  Gravedad específica Saturada = 2,659

Otros documentos

  Referencias financieras

Las referencias financieras están refrendadas por el Lic. Juan Silver Núñez Moscoso CPA, incluye entre otros los costos de operación, ingresos por ventas, costos de capital, capital circulante y otros.

  Copia de la resolución de aprobación del EIA por SETENA.

  Personería jurídica de la empresa.

  Copia del registro de la propiedad.

  Levantamiento topográfico del área del proyecto.

  Plano catastrado de la finca donde se localiza el proyecto.

Conclusiones

Revisada y analizada la información presentada ésta se acepta, queda pendiente la comprobación de campo”.

4º—Que el material a explotar es arena, y grava.

5º—Que el acceso es por vía pública.

6º—Que el Estudio de Impacto Ambiental se aprueba mediante la resolución Nº 306-2005-SETENA; ya que se determinó mediante informe DAP-47-2005-SETENA la aprobación del anexo al Estudio de Impacto Ambiental y se prosigue con el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, debiendo cumplir con lo solicitado en el Considerando 3-) de la resolución R-306-2005-SETENA del 16 de febrero del 2005.

7º—Que mediante el Memorando DGM/CLC-52-2006, suscrito por la Geóloga Lic. Sirzabel Ruiz Barrantes, se emitieron las siguientes recomendaciones Técnicas:

“En fecha 11 de mayo del 2006 en compañía del geólogo Emilio Garro, realicé la comprobación en el campo del proyecto de explotación en el río Lagartos ubicado en parte de las provincias de Puntarenas y Guanacaste: cantón 1º Puntarenas, distrito 3º Chomes (Puntarenas), cantón 7º Abangares, distrito 1º Juntas (Guanacaste), entre las coordenadas 434 - 435 E / 236 - 238 N,

Hicimos un recorrido a lo largo del área de interés en el cauce del río y por el sitio donde ubicarán la planta de proceso (área de quebradores). El área es de 16 has 599,16 m²; la solicitante es Servicios Mecánicos de Miramar. S. A.

Los materiales a extraer corresponden a los depósitos aluviales arena y grava de origen fluvial (Depósitos recientes) en el cauce del río Lagartos.

Con base en la información presentada y las observaciones de campo se aprueba el proyecto de explotación. El plazo de explotación recomendado es de cuatro años, según el cálculo de reservas de 125.000 m³ para un ritmo de extracción de 31.250,00 m³ / mes.

Recomendaciones otorgamiento

El concesionario, queda obligado a cumplir con las siguientes recomendaciones durante la ejecución de las labores de explotación:

1.  La extracción deberá realizarse en forma laminar, a lo largo de toda el área de la concesión y evitar derrames de aceite en el cauce y alrededores.

2.  La profundidad de extracción recomendada es de 1,5 m.

3.  El acceso al área del proyecto es por la vía pública y privada.

4.  Para evitar la erosión de los márgenes deberán respetar una zona de protección a estos de unos 3 metros,

5.  Deberán proteger aquellos sitios de las márgenes susceptibles a la erosión ó desbordamiento, conformando diques de protección de ser necesario.

6.  No deberán apilarse materiales en el cauce del río, tampoco podrán desviar el cauce del mismo.

7.  Mantener en la obra la bitácora geológica.

8.  El personal en la obra deberá contar con el equipo de seguridad laboral, tales como casco, orejeras, gafas para el polvo, chaleco, etc.

9.  El concesionario queda autorizado para utilizar la maquinaria descrita ó similar, reportada en el proyecto de explotación en este caso:

a.  Alimentador vibratorio

b.  Trituradora primaria

c.   Cinta de descarga

d.  Criba de 2 niveles

e.   Cinta transportadora

f.   Tornillo lavador de arena

g.  Cinta transportadora

h.  Retroexcavadora Cat 315, cucharón de 0,75 m³

i.   Camiones de transporte tipo volquete de 12 m³.

10.   La metodología de trabajo no podrá variar ó cambiar salvo previa autorización de la DGM y de la SETENA.

11.   El concesionario queda obligado a cumplir con el artículo 33 de la Ley Forestal.

12.   En el primer informe de labores, el concesionario deberá aportar en un plano a escala 1:10.000, la ubicación de las obras de infraestructura, que el proyecto demanda además de la siguiente información:

a.  Plano planta perfil del avance del frente de explotación a escala 1:500 (con los bloques de extracción).

b.  Análisis de calidad de los materiales, refrendado por un laboratorio certificado y la firma del profesional responsable.

c.   Costos de explotación durante el periodo, incluyendo pagos de agua, electricidad, planillas de la CCSS, pago de impuestos, (de la renta y municipales).

d.  Mano de obra utilizada

e.   Reporte de ventas durante el periodo

f.   Volumen del material removido y remanente con base en el cálculo de reservas.

g.  Maquinaria utilizada durante el período

h.  Medidas implementadas para controlar la generación de sólidos en suspensión.

i.   Volumen de materiales procesados según granulometría.

j.   Labores de prevención y recuperación ambiental durante el periodo.

Además deberá cumplir con todos los requerimientos contemplados en el Reglamento al Código de Minería según el Decreto Ejecutivo Nº 29300 – MINAE, (artículos 69 y 75, del Reglamento).”

9º—Que publicados los edictos no se presentaron oposiciones.

10.—Que se procedió con la remisión del expediente al Departamento de Aguas, con el fin de que emitieran las recomendaciones pertinentes; y mediante el oficio IMN-DA-3369-2006, el Depto. de Aguas manifestó que se podía otorgar la concesión de explotación de materiales en el cauce del río Lagartos con las siguientes condiciones:

1)  El área a explotar será de 16 ha. 599,16 m² en el cauce del Río Lagartos, en Lourdes, Juntas de Abangares, provincia de Guanacaste.

2)  El material a extraer será de arena piedra y grava, quedando claro que queda totalmente prohibido extraer material del piso firme del cauce del río por lo que será sólo permitida la extracción del material arrastrado.

3)  Queda totalmente prohibida la extracción de materiales de las márgenes del río.

4)  La extracción de materiales será mecanizada en forma laminar por lo que no se deben utilizar ningún tipo de equipo que no garantice este tipo de extracción.

5)  Podrá ser realizada en toda época del año en que no sea impedida por las crecidas normales del río.

6)  Queda prohibida la acumulación de materiales en el cauce del río para evitar que se puedan presentar represamientos.

7)  Se deberá dejar en el caso de estructuras existentes (puentes y tomas de agua) 200 metros de distancia necesaria para evitar posibles daños.

8)  Es importante indicar que de acuerdo a nuestros registros y en consulta a la base de datos de este Departamento, no existen concesiones de agua dentro de la zona de extracción ni aguas abajo del Río Zelaya que eventualmente podrían verse afectadas por la actividad de extracción de materiales de dicho río.”

Considerando:

I.—Que el Estado tiene dominio absoluto, inalienable, imprescriptible de todos los recurso minerales, existiendo la potestad, de otorgar, a través del ministerio del Ambiente y Energía, concesiones o permisos para el reconocimiento, exploración y beneficio de los recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes, procurando con ello, y por medio de sus políticas, la protección, conservación y manejo de los recursos naturales, garantizando la protección efectiva de la biodiversidad del país al promover el conocimiento y uso sostenible, para el disfrute intelectual, espiritual y el desarrollo económico de las generaciones presentes y futuras.

II.—Revisados los antecedentes, se tiene por demostrado que se han cumplido los requerimientos de la fase que se tramita ante la Dirección de Geología y Minas; siendo prudente acoger las recomendaciones de ese Órgano especializado, tanto en lo atinente a la autorización de la extracción como a sus recomendaciones técnicas en la fase de operación de la concesión.

III.—Que la Dirección de Geología y Minas, recomienda el otorgamiento de la concesión bajo las siguientes condiciones, las cuales se acogen en su totalidad por este Despacho:

El concesionario, queda obligado a cumplir con las siguientes recomendaciones durante la ejecución de las labores de explotación:

1.  La extracción deberá realizarse en forma laminar, a lo largo de toda el área de la concesión y evitar derrames de aceite en el cauce y alrededores.

2.  La profundidad de extracción recomendada es de 1,5 m.

3.  El acceso al área del proyecto es por la vía pública y privada.

4.  Para evitar la erosión de los márgenes deberán respetar una zona de protección a estos de unos 3 metros,

5.  Deberán proteger aquellos sitios de las márgenes susceptibles a la erosión ó desbordamiento, conformando diques de protección de ser necesario.

6.  No deberán apilarse materiales en el cauce del río, tampoco podrán desviar el cauce del mismo.

7.  Mantener en la obra la bitácora geológica.

8.  El personal en la obra deberá contar con el equipo de seguridad laboral, tales como casco, orejeras, gafas para el polvo, chaleco, etc.

9.  El concesionario queda autorizado para utilizar la maquinaria descrita ó similar, reportada en el proyecto de explotación en este caso:

j.   Alimentador vibratorio

k.  Trituradora primaria

l.   Cinta de descarga

m. Criba de 2 niveles

n.  Cinta transportadora

o.  Tornillo lavador de arena

p.  Cinta transportadora

q.  Retroexcavadora Cat 315, cucharón de 0,75 m³

r.   Camiones de transporte tipo volquete de 12 m³.

10.   La metodología de trabajo no podrá variar ó cambiar salvo previa autorización de la DGM y de la SETENA.

11.   El concesionario queda obligado a cumplir con el artículo 33 de la Ley Forestal.

12.   En el primer informe de labores, el concesionario deberá aportar en un plano a escala 1:10.000, la ubicación de las obras de infraestructura, que el proyecto demanda además de la siguiente información:

a.  Plano planta perfil del avance del frente de explotación a escala 1:500 (con los bloques de extracción).

b.  Análisis de calidad de los materiales, refrendado por un laboratorio certificado y la firma del profesional responsable.

c.   Costos de explotación durante el periodo, incluyendo pagos de agua, electricidad, planillas de la CCSS, pago de impuestos, (de la renta y municipales).

d.  Mano de obra utilizada.

e.   Reporte de ventas durante el periodo.

f.   Volumen del material removido y remanente con base en el cálculo de reservas.

g.  Maquinaria utilizada durante el período.

h.  Medidas implementadas para controlar la generación de sólidos en suspensión.

i.   Volumen de materiales procesados según granulometría.

j.   Labores de prevención y recuperación ambiental durante el periodo.

Además deberá cumplir con todos los requerimientos contemplados en el Reglamento al Código de Minería según el Decreto Ejecutivo Nº 29300-MINAE, (artículos 69 y 75, del Reglamento).”

IV.—Que siendo el Departamento de Aguas del Instituto Meterológico Nacional el ente competente en los aspectos hidrológicos y respondiendo a la consulta de la Dirección de Geología y Minas señala una serie de condiciones a cumplir para le otorgamiento de la concesión de extracción de minerales en el cauce del río Savegre que se acogen y deberán cumplirse por parte de la empresa concesionaria, a saber:

1-  El área a explotar será de 16ha. 599,16 m² en el cauce del Río Lagartos, en Lourdes, Juntas de Abangares, provincia de Guanacaste.

2-  El material a extraer será de arena piedra y grava, quedando claro que queda totalmente prohibido extraer material del piso firme del cauce del río por lo que será sólo permitida la extracción del material arrastrado.

3-  Queda totalmente prohibida la extracción de materiales de las márgenes del río.

4-  La extracción de materiales será mecanizada en forma laminar por lo que no se deben utilizar ningún tipo de equipo que no garantice este tipo de extracción.

5-  Podrá ser realizada en toda época del año en que no sea impedida por las crecidas normales del río.

6-  Queda prohibida la acumulación de materiales en el cauce del río para evitar que se puedan presentar represamientos.

7-  Se deberá dejar en el caso de estructuras existentes (puentes y tomas de agua) 200 metros de distancia necesaria para evitar posibles daños.

Es importante indicar que de acuerdo a nuestros registros y en consulta a la base de datos de este Departamento, no existen concesiones de agua dentro de la zona de extracción ni aguas abajo del Río Zelaya que eventualmente podrían verse afectadas por la actividad de extracción de materiales de dicho río.” Por tanto,

Con fundamento en los artículos 1, 30, 36, 78, 80, 85, 89 y 91 del Código de Minería; y de los artículos 10, 13, 18, 21, 22, 29, 30, 31, 32, 34, 35, 38, 39, 69 y 75 del Reglamento al Código de Minería.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

RESUELVEN:

Otorgar concesión en cauce de dominio público sobre el Río Lagarto, gestionada por el señor Álvaro Carrillo Campos, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Miramar de Montes de Oro, cédula Nº 2-265-336, presidente con facultades de apoderado generalísimo a favor de su representada, la entidad Servicios Mecánicos de Miramar S. A., con cédula jurídica N° 3-101-146606; concesión que se otorga por un plazo de 4 años, para la extracción de arena, piedra y grava; contados a partir de la inscripción del Título de concesión ante el Registro Nacional Minero de la Dirección de Geología y Minas.

El lugar se ubica en la localidad de Lourdes, distrito: 01 Juntas, cantón: 07 Abangares, provincia: 05 Guanacaste; entre coordenadas generales 237508.62-237492.49 Norte, 34091.33-434131.40 Este límite aguas arriba; 236230.93-36312.86 Norte, 434464.27-434450.29 Este límite aguas abajo, de la hoja Chapernal, escala 1:50.000 del I.G.N.

La presente concesión deberá ajustarse a las condiciones establecidas en los considerandos 3° y 4° de la presente resolución, así como las condiciones señaladas en el Estudio de Impacto Ambiental y las labores de extracción se podrán iniciar una vez que se inscriba el Título de Otorgamiento ante el Registro Nacional Minero fecha en la cual inicia el período de la concesión.

Notifíquese.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro del Ambiente y Energía, Roberto Dobles Mora.—1 vez.—Nº 35012.—(64070).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Área Legal y de Registro, hace constar: que la Asociación de Desarrollo Específica Pro Mejoramiento de la Salud de Llano Grande, Picagres de Mora, San José. Por medio de su representante: Magaly del Carmen Quirós Murillo, cédula Nº 105840460 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Área de Legal y de Registro.—San José, 19 de julio del 2007.—Área de Legal y de Registro.—Lic. Yamileth Canacho Marín, Jefa.—1 vez.—(63717).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad, del Área Legal y de Registro, hace constar: que la Asociación de Desarrollo Específico Pro Mejoras de Barrio Morazán de San Isidro de Pérez Zeledón, San José, por medio de su representante Jorge Alberto del Carmen Elizondo Navarro, cédula Nº 302590250, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Área Legal y de Registro.—San José, 18 de julio del 2007.—Área Legal y de Registro.—Lic. Yamileth Camacho Marín, Jefa.—1 vez.—(64136).

SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN FINANCIERA

Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Financiera.—Departamento de Cobros Administrativos.—De conformidad con la Ley Nº 8220 de Simplificación de Trámites, se comunica a los interesados en presentar ejecuciones de sentencia en contra de este Ministerio, que deben realizar las gestiones ante el Departamento de Cobros Administrativos, con los siguientes requisitos:

·    La resolución debe indicar que se encuentra en firme, caso contrario el usuario debe solicitar la corrección en el juzgado correspondiente.

·    Copia de cédula.

·    Lugar para notificaciones.

·    Cuenta cliente original del banco (si no es funcionario).

·    Número de teléfono donde contactarse.

Se informa que sin dichos requisitos completos, no se le dará trámite ni se aceptará documentación. Publíquese.

San José, dieciocho de julio del dos mil siete.—MBA. Thomas Brealey Zamora, Director Financiero.—1 vez.—(Solicitud Nº 13527).—C-9700.—(64140).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

EDICTOS

El señor Luis Óscar Quesada Esquivel con Nº de cédula 2-342-081, vecino de Alajuela, en calidad de Representante Legal de la Compañía Droguería Integrales Agropecuarios con domicilio en Alajuela. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Nicarvic 25%. Fabricado por: Laboratorio Carval de Colombia, con los siguientes principios activos: Cada 100 g contienen: 25 g de Nicarbazina, Excipientes C.S.P 100 g, y las siguientes indicaciones terapéuticas: Control de la coccidiosis en pollos de engorde y pollonas de reemplazo. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 10:00 horas del día 11 del mes de junio del 2007.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(62966).

La señora María de los Ángeles Troyo Barahona, con número de cédula 1-677-844, vecina de San José, en calidad de regente veterinario de la Compañía CORPECO S. A. con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Dermil comprimidos, fabricado por: Laboratorio Affort especialidades veterinarias, con los siguientes principios activos: cada comprimido contiene: triamcinolona diacetato 1.25 mg., clorfeniramina maleato 2 mg., vitamina a 5000 U.I., y las siguientes indicaciones terapéuticas: antihistamínico, antiinflamatorio. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de julio del 2007.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero, Jefe.—1 vez.—(63726).

La señora María de los Ángeles Troyo Barahona, con número de cédula 1-677-844, vecina de San José, en calidad de regente veterinario de la Compañía CORPECO S. A. con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Floxacin gel ótico, fabricado por: Laboratorio Affort especialidades veterinarias, con los siguientes principios activos: cada 100 ml contienen: enrofloxacina 2,5 g, lidocaína clorhidrato 2 g, clotrimazole 1 g, y las siguientes indicaciones terapéuticas: para el tratamiento de otitis externa, supurativas, catarrales, descomativas o ulcerosas, agudas o crónicas. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de julio del 2007.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero, Jefe.—1 vez.—(63729).

PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO

Acuerdo un mil veinticinco:

Considerando:

1º—En uso de la facultades del artículo 13 inciso 14) del Decreto Ejecutivo 7863-A publicado el 27 de diciembre de 1997, La Gaceta 245 del mismo año, el artículo 6 inciso q) del Reglamento del Consejo Directivo, Gerencia y Auditoría publicado el 27 de noviembre de 1984, La Gaceta 226, y habiendo verificado los requisitos establecidos en el artículo 35 del Reglamento del Consejo Directivo, Gerencia y Auditoría se procedió a nombrar en el puesto de Gerente al señor Ingeniero Rodolfo Rodríguez Campos de manera Ad ínterin inclusive hasta el 19 de mayo del 2010.

2º—Que este Consejo Directivo mediante acuerdo setecientos treinta y uno, artículo cinco, de la sesión ordinaria Nº 2502, celebrada el 19 de mayo del 2006, acordó nombrar al señor Guido Vega Molina como Gerente del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario hasta el 19 de mayo del 2010.

Por tanto por unanimidad se resuelve:

a)  Revocar el poder generalísimo sin límite de suma del señor Guido Vega Molina, cédula de identidad 2-244-008, divorciado, empresario agrícola, vecino de Alajuela, 250 este del Banco Popular y de Desarrollo Comunal a partir del día de mañana jueves 5 de julio del 2007.

b)  Inscribir el Poder Generalísimo sin límite de suma del señor Ingeniero Rodolfo Rodríguez Campos, quien es mayor, cédula de identidad 2-291-303, casado una vez, vecino de Atenas, Residencial Villa Atenas, Ingeniero Agrónomo, como Gerente Ad ínterin del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario de conformidad con el Decreto Ejecutivo 7863-A publicado el 27 de diciembre de 1977 La Gaceta 245 del mismo año.

c)  Se autoriza al Lic. José Pablo Rodríguez Rojas, Asesor Legal del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario para que proceda a comparecer ante notario público con el fin de realizar la correspondiente protocolización e inscripción ante el Registro Público de la Propiedad, sección personas.

Se declara acuerdo firme.

San José, 23 de julio del 2007.—Ing. Rodolfo Rodríguez Campos, Gerente General.—Lic. Mario Bonilla Flores, Secretario.—1 vez.—(64134).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL

DEPARTAMENTO DE GEODESIA Y TOPOGRAFÍA

AVISO N° 2007-11

ZONA MARÍTIMA TERRESTRE

Amojonamiento de zona pública en un sector

entre playa Tivives y playa Icaco

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 63 del Reglamento de la Ley N° 6043 sobre la Zona Marítima Terrestre del 2 de marzo de 1977, el Instituto Geográfico Nacional comunica que entre 6 de febrero y el 17 de mayo del 2007, se demarcó la Zona Pública en un sector costero entre playa Tivives y playa Icaco, distrito 2° San Juan Grande, cantón 2° Esparza, provincia de Puntarenas entre las coordenadas Lambert aproximadas del Mapa MBCR- 1/50000 Hoja Barrranca 3245 I

Sector costero entre Playa Tivives y Playa Icaco

207250 N-458000 E y 207315 N-457800 E

(7 mojones, enumerados del 654 al 660)

Sector Estero / Manglar

207315 N-457800 E y 207525 N-457400 E

(27 mojones, enumerados del 661 al 687)

Segundo sector costero entre Playa Tivives y Playa Icaco

207525 N-457400 E y 208195 N-456750 E

(36 mojones, enumerados del 688 al 723)

Los datos técnicos oficiales del trabajo han quedado registrados con los números 106 B-2, 106 B-3, 106 B-4 y 106 B-5 en el Registro de Zona Marítima Terrestre del IGN.

San José, 20 de julio del 2007.—Msc. Max Lobo Hernández, Director General.—1 vez.—(63315).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD

Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 168, Título Nº 1669, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Calle Blancos, en el año dos mil tres, a nombre de Artavia Agüero Cynthia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de abril del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(64122).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Ministerios Manantial de Esperanza, domicilio en la provincia de Puntarenas, Corredores, Ciudad Neily, ciudadela Veintidós de Octubre, oficinas del Templo Evangélico. Sus fines entre otros son: Proliferar y difundir la enseñanza del evangelio de Cristo. Su representante judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, con las limitaciones contenidas en el estatuto, lo es el presidente: Johnny Gerardo Mora Rosales. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 Ley de Asociaciones y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite; Tomo: 570 Asiento: 96274, adicional 572-02665.—Curridabat, 5 de julio del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 34338.—(63202).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Iglesia Cristiana Fresca Unción, con domicilio en la provincia de San José, La Carpio tercera parada de autobús de la carnicería El Buen Precio cincuenta metros al norte, casa de dos plantas, cuyos fines principales ente otros son los siguientes: Desarrollar un espacio en el cual los jóvenes puedan ser capacitados en distintos temas de corte religiosos y espiritual. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil y con las limitaciones establecidas en el estatuto, es el Presidente: Franklin Tinoco Tellez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en tramite. Tomos: 569 y 572, Asientos: 74405 y 607.—Curridabat, 10 de julio del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 34419.—(63203).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Junta de Servicios Generales para Alcohólicos Anónimos de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Documento Tomo: 571, Asiento: 74437).—Curridabat, 26 de junio del año 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 34453.—(63204).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Pro Mejoras de la Urbanización Los Portones, con domicilio en la Provincia de Alajuela, en la Urbanización Los Portones, Salón Multiusos, de la entrada principal setenta y cinco metros al sur y setenta y cinco al oeste, cuyos fines principales ente otros son los siguientes: Procurar la limpieza, mantenimiento y embellecimiento de las áreas verdes de la Urbanización Los Portones de San Rafael de Alajuela, Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la presidenta: Rosario Arroyo Herrera. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en tramite. Tomo: 571, asiento: 79259.—Curridabat, 21 de junio del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(63327).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Promejoras Urbanización Emmanuel Ajoy de Nicoya, con domicilio en la provincia de Guanacaste, Nicoya. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Velar por el bienestar de todos los asociados, obtener la participación efectiva de los vecinos en el mejoramiento y estado de las viviendas. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Dalma Lorena Muñoz Largaespada. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 570, asiento: 94366, adicional 571-72451).—Curridabat, 11 de julio del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 34743.—(63602).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Los Ángeles de Arado, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de acuerdo con las disposiciones que al respecto emita el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que serán de acatamiento obligatorio. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con las facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma; y las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente Marcos Morera Sancho. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 570, asiento 51917).—Curridabat, 14 de junio del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 34744.—(63603).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Grupo de Damas Voluntarias Virginia de Meckbel, con domicilio en la provincia de San José, cantón Aserrí, de la sucursal del Banco Nacional cien metros oeste y 20 metros al norte. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Contribuir con las diferentes Instituciones Públicas, como hospitales, clínicas, Ebais. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma lo es la presidenta: Mireya Morales Portilla. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 568, asiento: 97754).—Curridabat, 7 de febrero del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(63712).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto en la entidad denominada Asociación Comisión de Ciudadanos por los Derechos Humanos, con domicilio en la provincia de San José, en el Edificio de Lux entre avenida central o calle uno, contiguo a Librería Universal, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Investigar y exponer los abusos psiquiátricos de los derechos humanos. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, es el presidente: Adrián Cubero Campos. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley número 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 571, Asiento 22456.—Curridabat, cuatro de mayo del dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 34821.—(64064).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Liga Nacional de Fútbol Aficionado, con domicilio en la provincia de San José. Sus fines principales entre otros, es el siguiente: fomentar las relaciones amistosas entre todos los afiliados, dirigentes, cuerpos técnicos y jugadores, promoviendo la organización de competencias en la liga para mejorar el nivel del fútbol aficionado. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones que establece el estatuto, lo es el presidente: Juan Carlos Román Hernández. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite (Tomo: 571, Asiento: 62877, adicional: tomo: 571, asiento: 86162 y tomo: 572, asiento: 20609).—Curridabat, dieciocho de julio del dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 34825.—(64065).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación provivienda Una Bendición de Dios, con domicilio en la provincia de Heredia, cantón San Pablo, 150 metros sur de la Chantilly, en la Iglesia Cristiana. Sus fines entre otros son: Mejorar la calidad de vida de los asociados mediante acciones dirigidas al fortalecimiento patrimonial familiar. Su representante judicial y extrajudicial, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, con las limitaciones contenidas en el estatuto, lo es la presidenta: Vivian Quesada Martínez. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 Ley de Asociaciones y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 570 Asiento: 71430, Adicional 571-94960.—Curridabat, a los veintiocho días del mes de junio del dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 34840.—(64066).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Iglesia Cristiana Centro de Restauración Familiar de Turrialba, con domicilio en la provincia de Cartago, Altos Cruz, cien metros oeste y cien norte del taller Autos Pintores, exactamente en la planta de abajo del señor Gerardo Luna Céspedes, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Predicar el evangelio de Jesucristo en todo el territorio Nacional y fuera de el. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto es el presidente: Gerardo Luna Céspedes. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en tramite. Tomo: 571, asiento: 86854.—Curridabat, veintiuno de junio del dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 34998.—(64067).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Protección al Anciano de Capellades de Alvarado Monseñor Rubén Odio Herrera, con domicilio en la provincia de Cartago, en Capellades de Alvarado, costado sur de la Iglesia de Capellades, cuyos fines principales ente otros son los siguientes: Fomentar y fortalecer la integración, bienestar y atención del adulto mayor. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, es el presidente: Pablo Mora Serrano. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 571 Asiento 46661.—Curridabat, cuatro de julio del dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 35027.—(64068).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Pro-Vivienda y Bienestar Social de Mujeres del Espíritu Santo de Tempate, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Fomentar la colaboración amplia y desinteresada para el desarrollo personal y social de todos y cada uno de sus miembros. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Luisa Elena Molina Rodríguez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 571, Asiento: 67403).—Curridabat, a los dos días del mes de julio del año dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 35086.—(64069).

SECCIÓN PATENTES DE INVENCIÓN

AVISO

La señora María del Milagro Chaves Desanti, mayor, abogada, cédula Nº 1-626-794 en su condición de apoderada especial de Deltaven Sociedad Anónima, de Venezuela, solicita el Modelo Industrial denominado Envase. Un diseño ornamental, nuevo y original de un envase. 

PARA VER IMÁGENES SOLO EN LA GACETA IMPRESA O EN FORMATO PDF

La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 09 / 01, cuyo(s) inventor(es) es(son) Eduardo R. Aldrey R., Rodrigo A. Machado I. La solicitud correspondiente lleva el número 6912, y fue presentada a las 09:17:00 del 28 de febrero de 2003. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de julio de 2007.—Lic. Melissa  Solís Zamora, Registradora.—Nº 34314.—(63200).

REGISTRO NACIONAL DE DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS

AVISO

Vernor Johnny Mesén Figueroa, mayor, casado, contador público autorizado, cédula de identidad 1-708-466 vecino de Sabanilla de Montes de Oca, 50 oeste y 50 norte del Más x Menos, solicita la inscripción de los derechos morales sobre la obra individual literaria publicada titulada APLICACIONES PRÁCTICAS DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA. La titularidad de los derechos patrimoniales sobre la obra le corresponde a la Editorial Tecnológica de Costa Rica. La obra es de carácter técnico y sintetiza en un marco teórico los conceptos técnicos esbozados por las NIIF y propone una metodología para la aplicación práctica de dicha base de contabilización a nivel de las entidades nacionales e internacionales. El ISBN es 978-0077-66-187-2. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Expediente 5230.—Curridabat, 5 de julio del 2007.—Lic. Andrés Hernández Osti.—1 vez.—Nº 34344.—(63201).

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 12615P.—Juan José Gerardo Trejos Quirós solicita concesión: 0,058 lps del Pozo CN-600, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano, riego, piscina. Coordenadas 280.083 / 356.097 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de julio de 2007.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 34439.—(63209).

Exp. 11766A.—Cuzco S. A., solicita concesión de: 2,20 lps del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso agropecuario -riego - hortaliza. Coordenadas 210.550 / 556.550 hoja Istarú. Predios inferiores: Dionisio Serrano Ramírez, Miguel, Fabio y Marcos todos Ramírez Quesada, no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de julio del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 34757.—(63604).

Exp. 12616P.—Frigga CVJ Limitada. Solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del pozo NA-281, efectuando la captación en finca de su propiedad en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano -domestico y agropecuario - riego - ornamentales. Coordenadas 224.800 / 487.475 hoja Poás. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de julio del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(63650).

Exp. 5408A.—Familia Herbol Griega S. A., solicita concesión de: 4.85 litros por segundo del Río Tacares, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tacares, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario -abrevadero y agropecuario, riego - caña de azúcar. Coordenadas 226.000 / 504.800 hoja Naranjo. Predios inferiores: Mario Jiménez Álvarez, Liliana Conejo Cerdas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de julio del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón. Jefe.—(63714).

Expediente Nº 616-P.—Calle Vuelta de Playa CVP S. A., solicita concesión de 0.5 litros por segundo del pozo GA-21, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sámara, Nicoya, Guanacaste, para uso doméstico. Coordenadas 207.650 / 370.850 hoja Garza, 1 litro por segundo del pozo GA-22, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sámara, Nicoya, Guanacaste, para uso doméstico. Coordenadas 207.550 / 370.700 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de julio del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(63723).

Expediente Nº 616-P.—Desarrollos Punta Indio S. A., solicita concesión de 0.32 litros por segundo del pozo GA-21, efectuando la captación en finca de Calle Vuelta de Playa S. A. en Sámara, Nicoya, Guanacaste, para uso doméstico. Coordenadas 207.750 / 370.800 hoja Garza, 2 litros por segundo del pozo GA-22, efectuando la captación en finca de Calle Vuelta de Playa S. A., en Sámara, Nicoya, Guanacaste, para uso doméstico. Coordenadas 207.800 / 370.800 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de julio del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(63725).

Expediente Nº 6170-P.—Sámara Reefs S. A., solicita concesión de 0.5 litros por segundo del pozo GA-21, efectuando la captación en finca de Calle Vuelta de Playa S. A. en Sámara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 207.750 / 370.800 hoja Garza, 1 litro por segundo del pozo GA-22, efectuando la captación en finca de Calle Vuelta de Playa S. A., en Sámara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano-comercial. Coordenadas 207.800 / 370.800 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de julio del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(63727).

Expediente Nº 6171-P.—Verde Real de Costa Rica S. A., solicita concesión de 0.60 litros por segundo del pozo GA-21, efectuando la captación en finca de Calle Vuelta de Playa CVP S. A., en Sámara, Nicoya, Guanacaste, para uso doméstico. Coordenadas 207.750 / 370.800 hoja Garza, 2,17 litros por segundo del pozo GA-22, efectuando la captación en finca de Calle Vuelta de Playa S. A., en Sámara, Nicoya, Guanacaste, para uso doméstico. Coordenadas 207.800 / 370.800 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de julio del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(63730).

Expediente Nº 12612A.—Orvo S. A., solicita concesión de 17.50 litros por segundo del río Poás, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para riego. Coordenadas 234.000 / 515.000 hoja Barba. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de julio del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(63734).

Expediente Nº 12618-A.—Jeannette López Elizondo, solicita concesión de 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 267.500 / 395.450 hoja Tapantí. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de julio del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(63763).

PODER JUDICIAL

AVISOS

DIRECCION NACIONAL DE NOTARIADO

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del licenciado Róger Maynor Rivera Mora, cédula de identidad Nº 7-0077-0672, quien pretende que se le inscriba como Notario Público. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 07-000558-624-NO.—San José, 27 de junio del 2007.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—(63312).

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del licenciado José Fabio Ramírez Carranza, cédula de identidad Nº 2-509-442, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Exp. Nº 03-2102-624-NO.—San José, 24 de julio del 2007.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—(63704).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. N° 4318-02.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas veinte minutos del veintiuno de mayo del dos mil dos. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por Mayra Salazar Araya, tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento en el sentido de que la fecha de nacimiento de la misma es “veintitrés de setiembre de mil novecientos cincuenta y dos” y no como aparece actualmente consignada. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se ordena publicar por tres veces el edicto de ley para que los interesados, dentro de ocho días posteriores a la primera publicación, aleguen sus derechos. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. María González Richmond, Jefa.—Nº 34433.—(63208).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Brenda Rosa Baldizon de Callejas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1825-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta y cinco minutos del veinticinco de junio del dos mil siete. Exp. N° 32848-2006. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Reynaldo Humberto Callejas Baldezon... en el sentido que el primer apellido de la madre... es “Baldizon”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 34345.—(63205).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Liliana Campos Muñoz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1283-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas cincuenta minutos del doce de junio del dos mil seis. Ocurso. Exp. N° 4821-2003. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Susana Teresa, Guillermo Alberto, Laureano y Glenda Felicia, todos de apellidos Brizuela Muñoz, en el sentido que los apellidos de la madre de las personas ahí inscritas son “Campos Muñoz” y no como se consignaron. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Sr. Abel Álvarez Ramírez, Jefe a.í.—1 vez.—Nº 34393.—(63206).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Pablo Castellón Castellón, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1582-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas quince minutos del once de junio del dos mil siete. Ocurso. Exp. N° 33422-2006. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Pablo Bravo Castellón con Bernardita Albina Cobal Chacón, en el sentido que el primer apellido del cónyuge es “Castellón, hijo de Dolores Castellón, no indica segundo apellido” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a.í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 34473.—(63207).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Tania Viviana Salazar Mosquera, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1837-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas diez minutos del veintiséis de junio del dos mil siete. Exp. Nº 1223-07. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo…; Por tanto: Precédase a rectificar el asiento de matrimonio de José Zenón Javier Piña Díaz, conocido como Javier Piña Díaz con Tania Viviana Salazar Mosquera... en el sentido que el segundo nombre del padre de la cónyuge es “Pelayo”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(63270).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Simón Taveras Genao, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1378-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José. Exp. Nº 12811-07. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo…; Por tanto: Precédase a rectificar el asiento de matrimonio de Simón Taberas Genao con Graciela María Rivas Miranda... en el sentido que el apellido del padre del cónyuge es “Taveras, no indica segundo apellido”, consecuentemente el primer apellido del mismo es “Taveras”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(63297).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Melquisedet Menjívar Rodríguez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: N° 654-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José a las doce horas cuarenta y tres minutos del siete de febrero del dos mil siete. Ocurso. Exp. N° 24945-2006. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto, Rectifíquese el asiento de matrimonio de Melquesedec Mejívar Rodríguez con Marlene Navarro Badilla, en el sentido que el nombre, los apellidos del padre y de la madre del cónyuge, así como el nombre del mismo son “Cayetano del Carmen Menjívar, no indica segundo apellido”, “María del Carmen Rodríguez, no indica segundo apellido” y “Melquisedet” respectivamente y no como se consignó, asimismo actualmente el cónyuge porta el número de cédula de residencia “uno dos dos dos cero cero cero uno tres ocho uno siete”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(63325).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Mairena Rodríguez Pizarro, conocida como Mariela Rodríguez Pizarro, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1956-07. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y dos minutos del nueve de julio del dos mil siete. Ocurso. Exp. N° 3158-07. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—...; Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, Rectifíquese el asiento de nacimiento de Juan Alejandro Rodríguez Pizarro... en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Rodríguez Pizarro” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 34784.—(63606).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Kattia María Vásquez Fuentes, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1191-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas y veinte minutos del siete de junio del dos mil seis. Ocurso. Exp. N° 2246-06. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto,  rectifíquense los asientos de nacimiento de Katiana María Hidalgo Vásquez y de Susana Hidalgo Vásquez..., en el sentido que el segundo apellido de la madre de las personas ahí inscritas es “Fuentes” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(63691).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Naydi Morales Morales, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1913-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta y cinco minutos del tres de julio del dos mil siete. Ocurso. Exp. N° 159-07. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de matrimonio de Jorge Luis Madrigal Bermúdez con Naydi Morales Morales..., en el sentido que el nombre de la madre de la cónyuge es “Vivian Beatriz” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(63713).

Se hace saber que este registro en diligencias de ocurso incoadas por Miriam del Socorro Andrades Guevara, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1989-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cuarenta y siete minutos del once de julio del dos mil siete. Ocurso. Expediente N° 1623-2007. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Kristhel Alexandra Andrade Guevara, en el sentido que el primer apellido de la madre es “Andrades” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(63814).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por María Paola López Jiménez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1694-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas y cuarenta minutos del dieciocho de junio del dos mil siete. Ocurso. Exp. N° 30537-06. Resultando: 1º—...2º—...3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Juan Andrés Bastides López... en el sentido que el primer apellido del padre de la persona ahí inscrita es “Bastidas” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 34971.—(64071).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Luis Manuel Palacios Baltodano, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1916-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y cincuenta y dos minutos del tres de julio del dos mil siete. Ocurso. Exp. N° 656-2007. Resultando: 1º—...2º—...3°... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Luis Manuel Palacios García, de Xiomara Alexandra Palacios García y de Karen Tatiana Palacios García, en el sentido que el segundo apellido del padre de los mismos es “Baltodano” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefe.—1 vez.—Nº 35013.—(64072).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por David Felipe Triviño Moreno, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1985-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cincuenta y cinco minutos del diez de julio del dos mil siete. Exp. N° 35314-05. Resultando: 1º—...2º—...3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: procédase a rectificar el asiento de matrimonio de David Felipe Triviño Moreno, con Ana Leticia Vigil Flores…, en el sentido que el segundo nombre del padre y de la madre del cónyuge son “Antinio” y “Stella” respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 35020.—(64073).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Geovanny Antonio Rodríguez Abreu, mayor, soltero, comerciante, dominicano, pasaporte 4088499, vecino de San José, expediente Nº 596-2007. Se ha presentado a este registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 1 y 4 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1902 del 9 de julio de 1955, 10 y 11 de su reglamento, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización se emplaza quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 11 de junio del 2007.—Lic.  Rodrigo  Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(63267).

Jewell Brandon Jolly Miller, mayor, casado, pastor de iglesia, panameño, pasaporte 1327770, vecino de Limón, expediente 356-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 1º y 4º de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1902 del 9 de julio de 1955 10 y 11 de su reglamento, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 21 de mayo del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(63359).

Daniel Constantino Sánchez Orozco, conocido como Daniel Sánchez Rodríguez, mayor, soltero, oficial de seguridad, nicaragüense, cédula de residencia 270-111445-47528, vecino de Guanacaste, expediente Nº 1163-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 23 de junio del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 34716.—(63607).

Gloria Elena Ramírez Rodríguez, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 064-RE-004893-00-1999, vecina de Guanacaste, expediente Nº 3435-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 11 de junio del 2007.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(63664).

Raúl Eduardo Matos Elles, mayor, casado, guarda de seguridad, colombiano, carné de refugiado 117000238225, vecino de San José, expediente 756-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 23 de junio del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(63698).

Adriana Magela Mayorga Salinas, mayor, soltera, secretaria, nicaragüense, cédula de residencia Nº 270-116552-51488, vecina de San José, expediente 1011-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 22 de junio del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(63744).

Élida Beatriz Mayorga Guevara, mayor, casada, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia 270-107407-45239, vecina de Limón, expediente 2705-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, treinta y uno de mayo de dos mil siete.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(63795).

Farha Wendalyn Reyes González, conocida como Farha Wendolyn Reyes González, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 155801173823, vecina de San José, expediente 2457-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando que se conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 12 de abril del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 34903.—(64074).

Álvaro Enrique Mendoza Colindres, mayor, soltero, ingeniero mecánico, nicaragüense, cédula de residencia: 270-103974-43024, vecino de Puntarenas, expediente 792-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando que se conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 22 de junio del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 35087.—(64075).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

PODER LEGISLATIVO

ASAMBLEA LEGISLATIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000013-01

Mejoras eléctricas en edificios

Se invita a todos los proveedores inscritos en el Registro de Proveedores de la Asamblea Legislativa y a todos los interesados en general, a participar en esta licitación. El Cartel correspondiente estará disponible en esta Proveeduría, sita del cine Magali, 50 metros norte y 50 metros oeste, edificio Sasso, segundo piso.

El plazo para recibir ofertas vence el día 3 de setiembre del 2007, a las 10:00 horas, momento en el cual se procederá a la apertura de las mismas.

Visita técnica, será a las 10:00 a.m. del sexto día hábil, a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, 26 de julio del 2007.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 06259).—C-7885.—(64986).

RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-0000353-07900

Objeto: Contrato de agencia de noticias

Se comunica a las personas físicas y jurídicas interesadas en participar en la licitación de referencia; que la Proveeduría Institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, ubicado en Barrio El Carmen, entre avenidas 7 y 9, calles 11 y 13, diagonal al Instituto Nacional de Seguros, recibirá ofertas por escrito, hasta las 14:00 horas del día 22 de agosto del 2007, para la adquisición de “Contrato Servicio de Noticias por transferencia de Información”, (por un semestre con la probabilidad de prórrogas por tiempos iguales hasta por un máximo de 4 años).

Los interesados en este concurso pueden pasar a retirar el cartel de licitación completamente gratis en las oficinas de la Proveeduría Institucional en San José, Avenidas 9 y 7, calles 11 y 13, en horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. de lunes a viernes.

San José, 26 de julio del 2007.—Lic. José Ángel Soto Varela, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 08225).—C-7280.—(65003).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2007LA-000026-PC

Adquisición de vehículos automotores para el CONAVI

Se comunica a las empresas interesadas en participar en la Licitación en referencia, que este Consejo recibirá ofertas, de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 10:00 horas del día 24 de agosto de 2007 en las oficinas de la Proveeduría, ubicadas de la rotonda de la Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.

Los interesados en participar deberán adquirir los documentos de licitación a partir de la fecha indicada en esta invitación a participar; en la Unidad de Proveeduría y Suministros del CONAVI, previo depósito no reembolsable por la suma de tres mil colones (¢ 3.000,00) a favor del CONAVI, en la cuenta corriente N° 001-215447-1 del Banco de Costa Rica y la entrega del recibo de depósito correspondiente.

San José, 26 de julio del 2007.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 15134).—C-9700.—(64991).

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2007CD-000065-IN (Invitación)

Contratación de un sistema de información para llevar a cabo

el registro y control de los proveedores del CONAVI

Se comunica a las empresas interesadas en participar en la contratación en referencia, que este Consejo estará recibiendo ofertas de conformidad con los términos cartelarios hasta las 11:00 horas del viernes 10 de agosto del 2007 en las oficinas de la Proveeduría, ubicada de la Rotonda de La Betania 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.

Los participantes deberán ajustarse a lo normado en la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento vigente.

Los interesados en participar, deberán retirar el cartel de esta contratación, en forma gratuita, a partir de la fecha de publicación de este aviso.

San José, 26 de julio del 2007.—Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 15135).—C-9700.—(64993).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2007LA-000007-BCCR

Adquisición de papel oficio y protocolo de hojas removibles

El Departamento de Proveeduría del Banco, Central de Costa Rica (BCCR) recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 30 de agosto del 2007, según reloj marcador de la Proveeduría, para la “Adquisición de papel oficio y protocolos de hojas removibles”.

Los interesados pueden retirar el cartel en el Departamento de Proveeduría de este Banco, edificio principal, avenidas central y primera, calles 2 y 4, en el siguiente horario: de lunes a viernes de 9:15 a.m. a 12:00 m.d. y de 1:00 p.m. a 4:00 p.m. previo pago no reembolsable de ¢500,00 (quinientos colones exactos).

El cartel estará disponible en forma gratuita, en la siguiente dirección: http://www.bccr.fi.cr/documentos/proveeduria/publicacionesproveeduria.asp.

a partir del día hábil siguiente de la fecha de su publicación. Los interesados en participar y que adquieran el cartel por ese medio deberán consignar la información que se solicita al accesar el cartel; el incumplimiento de este requisito exonera al BCCR la no comunicación de posibles Fe de Erratas que se puedan generar en el concurso.

San José, 26 de julio del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—(O. C. Nº 8702).—C-11495.—(64971).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN  ABREVIADA N° 2007LA-000034-01

Remodelación de edificio para la nueva oficina

del Banco Nacional en Uvita, Bahía Ballena

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las 10:00 horas del 3 de setiembre del 2007, para la “Remodelación de edificio para la nueva oficina del Banco Nacional en Uvita, Bahía Ballena”.

El cartel puede ser retirado en la Oficina de  Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Bienes del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca, previo pago de la suma de ¢15.000,00 (quince mil colones con 00/100).

La Uruca, 3 de agosto del 2007.—Proveeduría General.—Lic. Erick Leitón Mora, Jefe de Contrataciones.—1 vez.—(Nº 1865-2007).—C-6675.—(64974).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2007LN-001883-01

Preselección de dos (02) empresas que provean autobancos, debidamente instalados para las distintas oficinas

del Banco Nacional de Costa Rica

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito a las diez horas o (10:00 a. m.) del 31 de agosto del dos mil siete, para la “Preselección de dos (02) empresas que provean autobancos, debidamente instalados para las distintas oficinas del Banco Nacional de Costa Rica”.

El cartel puede ser retirado en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Bienes del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca, previo pago de la suma de ¢2.000,00 (dos mil colones con 00/100).

La Uruca, 3 de agosto del 2007.—Proveeduría General.—Lic. Erick Leitón Mora, Jefe de Contrataciones.—1 vez.—(O. C. Nº 1863-2007).—C-6675.—(64976).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2007LA-000036-01

Contratación de una (1) empresa que brinde servicios

de mantenimiento por demanda en diferentes áreas

(trabajos menores) hasta por 20.000 (veinte mil)

horas/hombre para el edificio principal

del Banco Nacional de Costa Rica

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las 10:00 horas del 17 de agosto del 2007, para la  “Contratación de una (1) empresa que brinde servicios de mantenimiento por demanda en diferentes áreas (trabajos menores) hasta por 20.000 (veinte mil) horas/hombre para el edificio principal del Banco Nacional de Costa Rica”.

El cartel puede ser retirado en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Bienes del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca, previo pago de la suma de ¢2.000,00 (dos mil colones con 00/100).

La Uruca, 03 de agosto del 2007.—Proveeduría General.—Lic. Erick Leitón Mora, Proveedor General a. í.—1 vez.—(Nº 1868-2007).—C-6675.—(65006).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2007LN-001884-01

Suministro e instalación de 1495 cámaras de video a color

digitales y 259 domos digitales para agencias y sucursales

del Banco Nacional de Costa Rica

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las 10:00 horas del 03 de setiembre del 2007, para el: “Suministro e instalación de 1495 cámaras de video a color digitales y 259 domos digitales para agencias y sucursales del Banco Nacional de Costa Rica”.

El cartel puede ser retirado en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Bienes del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca, previo pago de la suma de ¢2.000,00 (dos mil colones con 00/100).

La Uruca, 03 de agosto del 2007.—Proveeduría General.—Lic. Erick Leitón Mora, Proveedor General a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 1866-2007).—C-6675.—(65007).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2007LN-001885-01

Suministro e instalación de 182 grabadores digitales para agencias

y sucursales del Banco Nacional de Costa Rica y equipo de cctv

digital para uso de la Oficina de Mantenimiento de ATM

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las 14:00 horas del 03 de setiembre del 2007, para el:  “Suministro e instalación de 182 grabadores digitales para agencias y sucursales del Banco Nacional de Costa Rica y equipo de cctv digital para uso de la Oficina de Mantenimiento de ATM”.

El cartel puede ser retirado en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Bienes del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca, previo pago de la suma de ¢2.000,00 (dos mil colones con 00/100).

La Uruca, 03 de agosto del 2007.—Proveeduría General.—Lic. Erick Leitón Mora, Proveedor General a. í.—1 vez.—(Nº 1867-2007).—C-6675.—(65008).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA

OFICINA DE COMPRAS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000005-01

Reactivos para determinación automatizada de hormonas, niveles

de medicamentos, infecciosas, marcadores tumorales y otros

La Oficina de Compras, con autorización de la Dirección General, les invita a participar en el siguiente concurso: “Reactivos para determinación automatizada de hormonas, niveles de medicamentos, infecciosas, marcadores tumorales y otros”.

La fecha y hora máxima para recibir ofertas será el 22 de agosto 2007 a las 2:00 p.m.

Rigen para este procedimiento, las especificaciones técnicas, administrativas, las condiciones generales (publicadas en La Gaceta número 6 del 9 de enero 2006) y addendun de fecha 1º de junio del 2007.

El valor del cartel es de ¢1.000,00 y se encuentra disponible en la Oficina de Compras.

Puntarenas, 27 de julio del 2007.—Francisco Jaén Vargas, Jefe.—1 vez.—(64949).

ÁREA DE ADQUISICIONES

SUBÁREA DE CARTELES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000091-1142

Jeringa descartable para tuberculina

El Área de Adquisiciones de la Caja Costarricense de Seguro Social, debidamente autorizado por la Dirección de Recursos Materiales; recibirá ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del día del 3 de setiembre del 2007, para la adquisición de:

Ítem único: 9500000 ud jeringa descartable para tuberculina.

Rigen para éste concurso: Las especificaciones técnicas, administrativas, las condiciones generales (publicadas en La Gaceta Nº 6 del 9 de enero del 2006) y addendum de fecha 1º de junio del 2007. El cartel consta de 67 páginas, incluyendo las condiciones generales y el addendum, el costo por página es de 12 colones, el cual se encuentra disponible en la fotocopiadora del edificio Jenaro Valverde, piso comercial Oficinas Centrales de la CCSS, ubicada costado sureste del Teatro Nacional (avenidas 2 y 4, calles 5 y 7), en el horario de 7:00 a. m. - 3:00 p. m. de lunes a viernes.

Lic. Lisbeth Gattjens B.—1 vez.—(U. E. Nº 1142).—C-9095.—(64977).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000062-PRI

Compra de tubería y accesorios PVC, polietileno, H.G.,

valvulería en hierro fundido y bronce

y tapas metálicas

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que a las 8:30 horas del día 27 de agosto del 2007, recibirá ofertas para la “Compra de tubería y accesorios PVC, polietileno, H.G., valvulería en hierro fundido y bronce y tapas metálicas”.

Los documentos que conforman el cartel pueden retirarse en la Proveeduría Institucional, sita edificio del AyA en Pavas, previo pago de ¢500,00.

San José, 27 de julio del 2007.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(65012).

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000051-PRI

Construcción tanque de almacenamiento

en Cristo Rey de Los Chiles, Alajuela

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 27 de agosto del 2007, para la “Construcción Tanque de Almacenamiento en Cristo Rey de Los Chiles, Alajuela”.

Los documentos que conforman el cartel, pueden ser retirados en la Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢8.500,00.

San José, 27 de julio del 2007.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(65015).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000015-PRI

Anclajes acueducto de Orosi

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a los potenciales oferentes que se suspende hasta nuevo aviso, la recepción de ofertas de la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000015-PRI “Anclajes acueducto de Orosi”.

San José, 31 de julio del 2007.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(65253).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2007LN-900104-02

Contratación de los servicios de mano de obra, materiales y equipo

para la construcción de tanques de crudo liviano en la Refinería

La Dirección de Suministros de RECOPE invita a participar en la Licitación Pública N° 2007LN-900104-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el primer piso de las Oficinas Centrales de RECOPE, sita en Urbanización Tournón Norte, hasta las 10:00 horas del día 17 de setiembre del 2007.

El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢3.000,00, o bien, el mismo está disponible sin sus anexos, en la página WEB de RECOPE, www.recope.com.

La visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a cabo el día 14 de agosto del 2007 a las 10:00 horas en el edificio del Departamento de Ejecución de Proyectos en Limón.

San José, 27 de julio del 2007.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2007-5-0272).—C-8490.—(64978).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2007LN-900152-02

Contratación de los servicios de mano de obra, materiales y

equipo para la construcción e interconexión de

tanque de diesel en el Plantel El Alto

La Dirección de Suministros de RECOPE invita a participar en la Licitación Pública N° 2007LN-900152-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el primer piso de las Oficinas Centrales de RECOPE, sita en Urbanización Tournón Norte, hasta las 10:00 horas del día 1º de octubre del 2007.

El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢3.000,00, o bien, el mismo está disponible sin sus anexos, en la página WEB de RECOPE, www.recope.com.

La visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a cabo el día 14 de agosto del 2007 a las 9:00 horas en el puesto de vigilancia 4 del Plantel El Alto.

San José, 27 de julio del 2007.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2007-5-0272).—C-8490.—(64979).

ADJUDICACIONES

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000003-BCCR

Adquisición de software

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica (BCCR), informa a los interesados en esta licitación, que mediante acta de infructuoso Nº 596-2007, se acordó declarar infructuosos los siguientes renglones:

2, 3, 12, 13, 15, 18, 21 y del 30 al 40.

San José, 26 de julio del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—(O. C. Nº 8702).—C-4255.—(64980).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000027-01

Suministro e instalación de archivos móviles para el Área

de archivo de la Sección Fiduciaria, ubicada

en el segundo piso de la sede central

del Banco Nacional

Se comunica a los interesados en la Licitación Abreviada Nº 2007LN-000027-01 que el Subcomité de Licitaciones en el artículo 4º de la sesión ordinaria Nº 341-2007, celebrada el 24 de julio del 2007, acordó:

Adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000027-01 promovida para el “Suministro e instalación de archivos móviles para el Área de Archivo de la Sección Fiduciaria, ubicada en el segundo piso de la Sede Central del Banco Nacional”, a la empresa PANELTEC S. A., por un monto total de $11.260,45 i.v.i., con un plazo de entrega de los archivos debidamente instalados y funcionando a entera conformidad del Banco de 20 días hábiles contados a partir de la notificación del Banco al adjudicatario de que debe pasar a recoger copia de la  Orden de Compra.

Con una garantía técnica sobre la solución de archivo móvil de cinco (5) años, contados a partir de la recepción de los archivos debidamente instalados y funcionando a entera conformidad del Banco, que incluye mantenimiento preventivo y correctivo y defectos de fabricación, materiales, instalación y su funcionamiento.

Durante todo el período de garantía, el adjudicatario deberá cubrir por su cuenta y riesgo cualquier problema de funcionamiento que presente el sistema de archivo móvil, debiendo proveer toda la mano de obra, todos los repuestos, reparaciones o cambios de dispositivos del sistema que sean necesarios para garantizar su correcto funcionamiento, se entiende que durante el período de garantía técnica todos los costos (mano de obra, repuestos y traslados y otros) del mantenimiento correctivo y preventivo correrán por cuenta de la empresa adjudicataria.

El mantenimiento preventivo durante el período de la garantía técnica debe incluir como mínimo, una visita de mantenimiento cada tres meses, en la que se deben realizar las labores básicas de mantenimiento preventivo y las acciones correctivas en caso de ser necesarias. Este mantenimiento se realizará en el sitio donde se encuentran instalados los equipos, a saber Área de Archivo de la Sección Fiduciaria, ubicado en el segundo piso de la sede central del Banco Nacional.

En caso de no cumplir el adjudicatario con el plazo de entrega ofrecido, el Banco aplicará una multa del 2 % del monto total adjudicado, por  cada  día  hábil  de  atraso.  Esta  multa se sumará hasta un máximo del 25 % del monto total adjudicado, luego de lo cual se tendrá por incumplido el contrato por parte del adjudicatario sin responsabilidad para el Banco.

El Banco queda autorizado para reducir la suma correspondiente a las citadas multas de las cuentas pendientes presentadas al cobro, o de la garantía de cumplimiento, o de estos conceptos juntos, si por separado no resultara suficiente, lo cual el oferente debe aceptar en forma expresa en su oferta.

Lo anterior, sin perjuicio del derecho del Banco de recurrir a los Tribunales para resarcirse de cualquier costo en que pudiera incurrir, así como el pago de daños y perjuicios que le fueren ocasionados en virtud de dicho atraso o falta, e iniciar el debido proceso para sancionar al adjudicatario como proveedor del Banco.

En caso de incumplimiento por parte del adjudicatario, en los tiempos de respuesta, reparación de fallas, sustitución temporal y definitiva durante el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo durante el  periodo  de garantía  técnica,  el banco  cobrará  una  multa de 1 % sobre el monto total adjudicado, por cada hora de atraso, esta multa se sumará hasta lograr un máximo de un 25 % del total adjudicado, luego de lo cual se tendrá por incumplido el contrato por parte del adjudicatario, sin responsabilidad para el banco, quedando en el derecho de resarcirse de los daños y perjuicios que tal incumplimiento le cause, rebajando dicho monto de las facturas presentadas al cobro. Todo monto por concepto de multas así como por los costos derivados del incumplimiento aquí citado, serán indicados al adjudicatario mediante nota, para lo cual la empresa adjudicataria deberá cancelarlos en la oficina de Proveeduría de la Dirección de Bienes del Banco Nacional de Costa Rica, en la Uruca, en un plazo no mayor a cinco días hábiles posteriores al comunicado por parte del Banco, bajo el entendido que de no hacerlo así, el Banco podrá tener por incumplido el contrato.

Al presentarse a retirar la Orden de Compra el adjudicatario deberá presentar una garantía de cumplimiento equivalente al 10 % del total adjudicado. La vigencia de esta garantía empezará a regir a partir del retiro de la Orden de Compra y deberá tener una vigencia mínima de sesenta (60) días naturales posteriores a la fecha del recibo de los archivos móviles debidamente instalados a entera conformidad del Banco. Si la entrega de los equipos se atrasa por motivos imputables al contratista, la vigencia de dicha garantía debe ampliarse y el costo de la prórroga correrá por cuenta del contratista.

Dicha garantía debe ser rendida en la misma moneda en la cual se cotizó por parte del (oferente o adjudicatario), al amparo de lo previsto en el artículo 42 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, salvo las garantías rendidas mediante depósito en efectivo o transferencia, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en dicha norma para tal modalidad.

Se recuerda que en caso de presentar bonos o certificados, éstos se recibirán por su valor de mercado y deberán acompañarse de una estimación efectuada por un operador de alguna de las bolsas de valores legalmente reconocidas. Se exceptúan de la obligación de presentar esta estimación, los certificados de depósito a plazo emitidos por los bancos estatales, cuyo vencimiento ocurra dentro del mes siguiente a la fecha en que se presenta.

En cumplimiento de la Directriz UIM/046/06/2000 de la Bolsa Nacional de Valores, cuando la garantía sea rendida con títulos o valores que posean cupones, con el fin de asegurar la ejecución del documento deberán entregarse junto con el documento principal los citados cupones, para que se tenga por bien rendida la garantía. No obstante, no se reconocerán intereses por las garantías mantenidas en depósito por el Banco, sin embargo, los que devenguen los títulos hasta el momento en que se ejecuten, pertenecen a su legítimo dueño o depositante.

La Uruca, 26 de abril del 2007.—Proveeduría General.—Lic. Erick Leitón Mora, Proveedor General a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 1862-2007).—C-42370.—(64981).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DIVISIÓN DE PENSIONES

VENTA PÚBLICA VP-011-2007

La Caja Costarricense de Seguro Social, avisa a los interesados en la Venta Pública arriba mencionada, que la Gerencia de División de Pensiones mediante oficio GDP 28.243-2007, de 17 de julio del 2007, acordó adjudicar la Venta Pública VP-011-2007 de la siguiente manera:

                                                                                                  Monto de la

Ítem              Descripción                Adjudicatario               adjudicación

1             Casa de habitación en                   Guillermo Naranjo Calvo                    ¢7.553.000,00

               Hospital San José. FRM

               528080-000

2             Casa de habitación en                   Mauricio Rojas Cascante                     ¢7.501.111,00

               San José, Hatillo. FRM

               316762-000

3             Casa de habitación                        Edgar Guerrero Cerdas                       ¢10.300.000,00

               San José, Pavas, Rincón

               Grande, FRM 356677-000

4             Casa de habitación                        Natalia Miranda Durán                         ¢5.101.000,00

               Desamparados, Patarrá,

               El Lince, FRM 458171-000

7             Casa de habitación                        Iván E. Rodríguez Rodríguez           ¢17.150.000,00

               Cartago, El Guarco, Urb.

               Ana Lucía, FRM

               151001-000

8             Casa de habitación en                   Rolando Castro González                    ¢8.837.963,20

               Cartago, San Francisco,

               FRM 129060-000

9             Casa de habitación                        Elsa Lorena Segura Valverde           ¢10.500.000,00

               Cartago, San Nicolás

               FRM 172544-000

11          Casa de habitación                        Sandra Peraza Martínez                        ¢6.800.000,00

               Cartago, Florence, FRM

               171077-000

12          Casa de habitación                        Rafael Barrantes Rosales                    ¢13.300.000,00

               Cartago, FRM 165298-000

15          Casa de habitación                        José Rafael Sánchez                                ¢8.839.500,00

               Alajuela, Gregorio José

               Ramírez, FRM 305971-000

16          Casa de habitación en Cauto,     Leny Meza Picado                                 ¢4.213.701,00

               Limón, FRM 77562-000

La venta pública de los ítemes 5, 6, 10, 13 y 14 se declaran infructuosas por no haberse recibido ofertas válidas.

El pago de los respectivos ítemes deberá efectuarse de conformidad con los términos del cartel y la oferta.

San José, 26 de julio del 2007.—Área de Soporte Administrativo y Logístico.—Lic. Patricia Sánchez Bolaños, Jefa.—1 vez.—(64945).

VENTA PÚBLICA VP-012-2007

La Caja Costarricense de Seguro Social, avisa a los interesados en la Venta Pública arriba mencionada, que la Gerencia de División de Pensiones mediante oficio GDP 33.162-2007, de 23 de julio del 2007, acordó adjudicar la Venta Pública VP-012-2007 de la siguiente manera:

                                                                                                  Monto de la

Ítem              Descripción                  Adjudicatario             adjudicación

2             Terreno, Desamparados                Jesús Enrique Padilla Umaña        ¢130.000.000,00

               FRM 36859-000

La venta pública del ítem 2 se declara infructuosa por no haberse recibido ofertas válidas.

El pago de los respectivos ítemes deberá efectuarse de conformidad con los términos del cartel y la oferta.

San José, 26 de julio del 2007.—Área de Soporte Administrativo y Logístico.—Lic. Patricia Sánchez Bolaños, Jefa.—1 vez.—(64946).

ÁREA DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LN-000004-1142

Cajas de cartón para empaque de soluciones parenterales

A los interesados en el presente concurso se les comunica que por resolución del Área de Adquisiciones de fecha 25 de julio del 2007, se adjudica a:

Empaques Santa Ana S. A.

Ítem único

Monto total adjudicado: $ 154.020,00.

Subárea de Adjudicaciones.—Luz Mery Hidalgo Hernández, Jefa.—1 vez.—(UE Nº 1142).—C-4255.—(64982).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-903063-02

Contratación de los servicios de mano de obra, materiales y equipo para el suministro e instalación de acometidas

eléctricas en la Refinería

Se comunica que la Presidencia de la Empresa mediante oficio P-1156-2007 de fecha 24 de julio, 2007 acordó adjudicar la licitación supra citada de acuerdo al siguiente detalle:

Oferente: Corporación Eléctrica Osmín Vargas S. A.—Representante legal: Osmín Vargas Mora.—Oferta Nº Uno (1)

Monto total: $515.246,47.

Descripción: servicios de mano de obra, materiales y equipos para el diseño, suministro e instalación de acometidas eléctricas en los motores y cargas de la subestación Nº 3 en el plantel de la Refinería en Moín, Limón.

Demás especificaciones conforme el cartel y la oferta respectiva.

Forma de pago: mensual y en moneda nacional de acuerdo con el avance de la obra, al tipo de cambio de referencia para la venta que reporte el Banco Central de Costa Rica, al momento de hacerse efectivo el pago por parte de RECOPE.

RECOPE retendrá de cada uno de los pagos por avance un 10 % con el propósito de asegurarse la cabal ejecución de las obligaciones por parte del contratista.

RECOPE podrá también hacer la erogación en dólares, según convenga a sus intereses. Lo anterior, de conformidad con lo indicado en el oficio GAF-621-2007 suscrito por la Gerencia de Administración y Finanzas del 29 de marzo, 2007.

Tiempo de entrega: ciento ochenta (180) días calendario.

Garantía: veinticuatro (24) meses continuos a partir de la recepción a satisfacción de RECOPE.

Notas importantes:

1.  El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del siete por ciento (7 %) del total adjudicado y con una vigencia mínima de dos (2) meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato, observando todos los requisitos y condiciones que al respecto establece la Ley de la Contratación Administrativa, el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y el Reglamento de Contrataciones de RECOPE.

2.  Según el Reglamento de Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública promulgado por la Contraloría General de la República y publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 15 de marzo 2006, la ejecución contractual del presente concurso estará supeditado a la suscripción por parte de Asesoría Legal General de RECOPE de un contrato y refrendado por la Contraloría General de la República.

3.  Con el fin de validar jurídicamente el documento definido para formalizar la presente contratación, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley correspondientes a un 0,5 % del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.

4.  Las retenciones aplicadas podrán ser utilizadas por RECOPE a los efectos de lograr cualquier resarcimiento por defectuosa ejecución de los trabajos contratados e igualmente estará facultada RECOPE para aplicar dichas retenciones para la cobertura de multas por mora en la ejecución contractual.

En todo caso las retenciones dispuestas serán devueltas al contratista dentro del mismo término previsto para la garantía de cumplimiento, sea 20 días hábiles después de la recepción definitiva del objeto contractual.

5.  El contratista podrá solicitar un anticipo de hasta un 10 % (diez por ciento) de los costos directos del monto total adjudicado. Para ello, se debe presentar previamente al Ingeniero Inspector del contrato, el detalle de inversión que hará con el anticipo. En caso de que se dé anticipo de pago, el mismo debe ser respaldado por el contratista con una garantía colateral e incondicional además de la de cumplimiento, por un monto igual al anticipo y conforme las disposiciones que establecen el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y el Reglamento de Contrataciones de RECOPE.

6.  La relación contractual vincula al contratista para su ejecución, no existiendo relación obrero patronal entre ambas partes contratantes ni entre RECOPE y el personal del contratista, por ello, este último asumirá el pago de las cargas sociales y pólizas de riesgo del trabajo derivados de esta contratación.

7.  En general, para la ejecución del proyecto el adjudicatario se deberá someter estrictamente en todos sus extremos a los dictados cartelarios de este concurso.

25 de julio del 2007.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2007-5-0272).—C-37530.—(64983).

FE DE ERRATAS

EDUCACIÓN PÚBLICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000193-57100

Impresión y empaque de los cuadernos para las pruebas

de bachillerato, técnico medio y III ciclo de la educación

general básica y del programa de nuevas oportunidades

educativas para jóvenes

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Educación comunica a los interesados en la presente licitación que se reprograma la fecha de apertura de ofertas para las 10:00 horas, del día 10 de agosto del 2007.

Los interesados podrán pasar a retirar el cartel modificado a partir de esta fecha en forma gratuita en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Educación Pública o bien estará a disposición en el Sistema Compra Red de Internet a partir de esta fecha en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared

La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada en el edificio Raventós, 4to. piso, calle 6, avenidas central y 2da., San José.

San José, 26 de julio del 2007—Rosario Segura Sibaja, Proveedora Institucional a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 11683).—C-12120.—(64984).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000013-01 (Modificaciones)

Construcción de cancha sintética en la plaza de la Virgen

Se le comunica a los interesados en el presente concurso que se le hicieron modificaciones al cartel de licitación, favor pasar a retirarlas a la Plataforma de Servicios de la Municipalidad de Sarapiquí, ubicada 50 metros sur de la plaza de deportes, Puerto Viejo. También se hace una ampliación del plazo para recibir ofertas, el cual quedará para el día 10 de agosto a las 11:00 horas.

Andrés Hernández Arguedas, Proveedor Municipal.—1 vez.—(64988).

AVISOS

OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS

DEL BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO

COMUNAL SOCIEDAD ANÓNIMA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000001-01

Renovación de plataforma tecnológica de

Popular Pensiones Harware y Software

Se les comunica a todos los interesados en la presente contratación cuya invitación para participar se publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 113 del día miércoles 13 de junio del 2007, que al cartel de dicha contratación se le han formulado aclaraciones y modificaciones no esenciales por parte de la Administración.

Los interesados podrán retirar los mismos en la Sección Administrativa de la Operadora de Pensiones Complementarias, ubicada carretera a Heredia.

26 de julio del 2007.—Administración y Finanzas.—Lic. Cinthia Solano Fernández, Jefa.—1 vez.—(64961).

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-900090-02

(Prórroga Nº 2)

Contratación de los servicios profesionales para la ingeniería

básica de las obras del sistema de importación, almacenamiento,

trasiego y venta de combustibles en el litoral pacífico

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 10 de setiembre del 2007 a las 10:00 horas.

San José, 27 de julio del 2007.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez M., Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2007-5-0272).—C-5465.—(64985).

REGLAMENTOS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

REGLAMENTO PARA LA CONTRATACIÓN ESPECIAL DE

AUDITORÍAS TÉCNICAS PARA LOS PROYECTOS DE

CONSERVACIÓN VIAL DEL CONSEJO NACIONAL

DE VIALIDAD

Considerando:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objeto. Este reglamento interno regulará el funcionamiento del Registro de Elegibles para la obtención de servicios de auditoria técnica de los proyectos de conservación vial y todos los contratos conexos necesarios para la administración de dichos proyectos, incluyendo verificación de calidad, inspección, etc. Lo anterior según lo dispuesto en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

Artículo 2º—Finalidad. El Registro de Elegibles para la obtención de servicios de auditoria técnica de los proyectos de conservación vial del CONAVI es el instrumento idóneo para contratar a una persona física o jurídica que evalúe de manera sistemática, independiente y documentada, si la ejecución e inspección de los proyectos de conservación vial desarrollados por el CONAVI, cumplen con los términos contractuales, si estos se aplican en forma efectiva y son aptos para alcanzar los objetivos perseguidos con estas contrataciones.

Artículo 3º—Definiciones y abreviaturas. En este reglamento interno se señalan las abreviaturas y adaptan las siguientes definiciones:

AUDITORÍA INTERNA: Dirección de Auditoría Interna Técnica y Contable Financiera del CONAVI

AUDITOR TÉCNICO: Profesional en Ingeniería, con formación de al menos 150 horas en el campo de auditoría de calidad.

CONAVI: Consejo Nacional de Vialidad

Contratante: La Administración en este caso, el CONAVI que contrata los servicios de auditoria técnica.

Contrato: Documento debidamente formalizado entre el CONAVI y el proveedor para la prestación de los servicios de auditoria técnica de los proyectos de conservación vial, obra y servicios profesionales del CONAVI.

Dirección Ejecutiva: Director Ejecutivo del CONAVI.

Disponibilidad presupuestaria: Recursos presupuestarios suficientes para enfrentar la erogación de los servicios de auditoria técnica que se generen a partir de este Registro de Elegibles.

Informe mensual de auditoria: Informe mensual que debe rendir la auditoria técnica respecto del resultado obtenido durante la ejecución de su contrato. Dichos informe debe basarse en registros, declaraciones de hechos o cualquier otra información verificable.

INTECO: Instituto de Normalización Técnica de Costa Rica.

INTE-ISO/IEC CTN 176 / INTE-ISO 19011:2002: Directrices para la auditoria de los sistemas de gestión de la calidad y/o ambiental.

ISO: Organización Internacional para la Estandarización.

LANAMME: Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales de la Universidad de Costa Rica.

MOPT: Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

Orden de inicio: Documento mediante el cual la Unidad verificadora del cumplimiento contractual le comunica a la organización la fecha a partir de la cual debe iniciarse la ejecución del contrato.

Organización: Persona física o jurídica debidamente conformada por uno o más profesionales en Ingeniería con formación en auditoría de calidad- según especialidades y conforme a los requerimientos del CONAVI- para brindar los servicios de auditoria técnica a los proyectos de Conservación Vial del CONAVI.

Plan de auditoria: Plan de trabajo o descripción de las actividades a realizar por la auditoria técnica.

Proveedor: Organización debidamente inscrita en el Registro de Elegibles para prestar los servicios de auditoria técnica de los proyectos de conservación vial del CONAVI.

Proveeduría Institucional: La Unidad de Proveeduría y Suministros del CONAVI.

Registro de elegibles: Base de datos que integra la información sobre los proveedores para auditoria técnica debidamente inscritos para contratar con el CONAVI, a los que se les asignara un registro único de identificación.

Reglamento para auditorias técnicas: Conjunto de normas que regulan la contratación de los servicios de auditoria técnica de para los proyectos de conservación vial del CONAVI.

Unidad verificadora del cumplimiento contractual: Auditoria Interna Equipo de trabajo conformado por la Auditoría Técnica y la Dirección Ejecutiva del CONAVI, la cual es la encargado y responsable de verificar el cumplimiento del objeto contractual por parte de las Auditorias Técnicas contratadas.

Artículo 4º—Objetivos de los servicios. Los servicios de auditoria técnica son:

Ø Determinar el grado de conformidad o cumplimiento de las actividades de conservación vial, inspección, verificación de calidad y otros conexos con la ejecución de los proyectos de conservación vial que se ejecutan en el CONAVI, de acuerdo con las especificaciones técnicas, contractuales y especiales aplicables.

Ø Evaluar la capacidad, eficiencia y confiabilidad del sistema de inspección de la obra para asegurar el cumplimiento de los requisitos contractuales.

Ø Evaluar la eficacia del modelo de contratación para lograr los objetivos especificados.

Ø Propiciar, por medio de sus recomendaciones, mejoras en el sistema de calidad de los proyectos que ejecuta el CONAVI.

Ø Analizar cualesquiera otros aspectos técnicos de los proyectos ejecutados por el CONAVI, según su objetivo y alcance particular, de conformidad con las competencias que le confiere la Ley de Control Interno.

Las metodologías de análisis para el cumplimiento de los objetivos establecidos consisten en:

1.. Cada mes, la Unidad verificadora del cumplimiento contractual del CONAVI seleccionará cuatro de las veintidós zonas definidas en los contratos de Conservación Vial para rutas pavimentadas, tomando una del grupo de zonas A, una del grupo de zonas B y dos del grupo de zonas C, y en forma aleatoria asignarán una a cada una de las organizaciones contratadas para la ejecución de las auditorías técnicas.

2.. Durante las primeras tres semanas de cada mes, el equipo de auditores de la Organización contratada realizará giras al sitio para valorar los trabajos ejecutados en períodos anteriores, el cumplimiento de recomendaciones de las auditorías técnicas anteriores, así como las prácticas constructivas actuales en los frentes de obra.

3.. Durante esa fase de sitio la Auditoría deberá valorar el cumplimiento de todas las especificaciones técnicas contractuales del proyecto; la aplicación de directrices superiores; el cumplimiento de los programas de trabajo aprobados y el resultado de los procedimientos aplicados por los inspectores de obra y de planta.

4.. Durante esta fase de sitio, la Auditoría deberá recopilar también información necesaria, suficiente y relevante de la Unidad verificadora del cumplimiento contractual del proyecto, para poder valorar la idoneidad técnica y financiera contable de las estimaciones de pago de los meses anteriores.

5.. Durante la última semana de cada mes, la Auditoría técnica deberá generar el respectivo informe de sus hallazgos y conclusiones, incluyendo las recomendaciones técnicas y de control interno que propone para prevenir que las no conformidades identificadas se vuelvan a presentar en el futuro; el cual deberá presentar a aprobación de la Unidad verificadora del cumplimiento contractual del CONAVI a más tardar el último día hábil del mes.

6.. En la primera semana del mes siguiente la Unidad verificadora del cumplimiento contractual evaluará en conjunto con la Dirección de Conservación Vial el informe de Auditoría Técnica y lo trasladará al Ingeniero de Proyecto para que proceda con su implementación inmediata.

Artículo 5º—Actividades de la Auditoria técnica. Las actividades de la auditoria técnica al menos incluyen:

·    Revisión de los objetivos y definición del alcance y criterios de la auditoria.

·    Observaciones sobre la viabilidad de la auditoria técnica considerando factores tales como la disponibilidad de la información suficiente y apropiada para planificar la auditoria, la cooperación adecuada del auditado, el tiempo y recursos adecuados.

·    Establecimiento de los contactos iniciales con el auditado.

·    Revisión y estudio de los términos contractuales, incluyendo el cartel de la licitación, las enmiendas y aclaraciones, el contrato, ordenes de servicio y de modificación, estimaciones de pago, y aquella documentación generada por el Ejecutor del Proyecto que, según los criterios de la auditoria, ameriten su revisión.

·    Preparación de las actividades in situ:

Ø Preparación del plan de auditoria.

Ø Asignación de tareas al equipo auditor.

Ø Preparación de los documentos de trabajo.

·    Realización de las actividades de auditoria in situ:

Ø Realización de la reunión de apertura.

Ø Comunicación durante la auditoria.

Ø Funciones y responsabilidades de los guías y de los observadores.

Ø Revisión de listas de verificación para la auditoria.

Ø Recopilación y verificación de la información.

Ø Generación de informes de la auditoria.

Ø Preparación de conclusiones y recomendaciones de la auditoria.

Ø Realización de la reunión final.

Artículo 6º—Aplicación del INTE-ISO19011:2002 y disposiciones contraloras. Deberán considerarse como de cumplimiento obligatorio las “Directrices para la auditoría de los sistemas de gestión de la calidad y/o ambiental” de la normativa INTE-ISO 19011:2002. Las cuales, tienen por objeto y campo de aplicación “Proporcionar las directrices para realizar las auditorias internas y externas de los sistemas de calidad y/o ambiente, así como sobre la competencia y la evaluación de los auditores”

Además, las auditorias técnicas contratadas con fundamento en este reglamento deben observar las disposiciones de los manuales de normas de auditoria y control interno emitidos por la Contraloría General de la República, así como sus disposiciones en materia fiscalizadora.

CAPÍTULO II

Invitación a integrar el Registro de elegibles y su organización

Artículo 7º—Invitación. El Consejo Nacional de Vialidad, a fin de conformar y mantener actualizado el Registro de Elegibles para la prestación de los servicios de auditoria técnica requeridos, invitará a los interesados en integrarlo, mediante publicación en el diario oficial La Gaceta y en dos diarios de circulación nacional.

Las personas jurídicas o grupos de personas físicas interesadas en formar parte del Registro, podrán solicitar y gestionar su incorporación cuando así convenga a sus intereses, en la Proveeduría del CONAVI.

Artículo 8º—Reglamento aplicable para auditorias técnicas. El procedimiento de contratación (Sistema Especial de Contratación) regulado en este reglamento interno se regirá por todos los principios constitucionales y legales en materia de Contratación Administrativa.

Artículo 9º—Órgano responsable del Registro. La Proveeduría Institucional del CONAVI es la responsable de tramitar las solicitudes de ingreso al Registro de Elegibles, así como de su custodia, actualización y aplicación del procedimiento de exclusión.

Con tal fin, dicha Proveeduría Institucional, implementará la organización que estime necesaria para lograr el objetivo de conformar y administrar el Registro de Elegibles, haciendo uso de los medios tecnológicos y demás recursos que coadyuven a satisfacer dicho propósito.

Artículo 10.—Ámbito de aplicación. El presente reglamento para auditorias técnicas es aplicable para la contratación de los servicios de auditoria técnica de los proyectos de conservación vial del CONAVI, con referencia a valorar la eficiencia y eficacia desde el punto de vista del cumplimiento contractual de los servicios del personal contratado, para inspección, verificación de calidad u otros, así como aquellos funcionarios de planta involucrados en dichos proyectos.

Artículo 11.—Antecedentes del Proveedor. La Proveeduría, una vez aprobados los documentos de inscripción al Registro de Elegibles para prestar servicios de auditoria técnica de proyectos viales, formará un expediente debidamente conformado.

El expediente estará integrado por cada uno de los documentos aportados por la organización en forma consecutiva y que se encuentran definidos en el Capítulo III de este Reglamento interno. Asimismo le asignará un código a cada expediente, en forma consecutiva de acuerdo con la fecha de recepción de la documentación completa. El número de código de ingreso al registro se asignará una vez que se confirme que el oferente cumple con todos los requisitos establecidos.

La Proveeduría Institucional está en la obligación de mantener integrado y activo el Registro de Elegibles.

En cada expediente se incluirá al menos la siguiente información:

a). Información general de la organización (nombre o razón social, domicilio exacto, teléfono, fax; entre otros).

b). Requisitos de orden legal (certificaciones notariales o consulares, declaraciones juradas, documentos públicos o privados -según corresponda- de mandatos o poderes otorgados).

c). Requisitos de orden técnico, constancias de experiencia, literatura de tipo técnico sobre lo que ofrece.

d). Información sobre sanciones aplicadas o en trámite de aplicación (número y fecha de resolución, fecha de notificación, fecha de vencimiento de la sanción, parte dispositiva de la resolución, trámite de contratación asociado, órgano que emite).

CAPÍTULO III

De la inscripción y requisitos básicos

Artículo 12.—Requisitos básicos de la solicitud. La solicitud de inscripción o incorporación al Registro de Elegibles se deberá gestionar en el Formulario de Solicitud de Inscripción, en original y dos copias, dirigido a la Proveeduría del CONAVI. Esta deber efectuarse por la persona debidamente acreditada y por el representante legal en caso de que se trate de una persona jurídica, conteniendo como mínimo la siguiente información.

a... Nombre completo o razón social de la organización.

b.. Nombre de (los) representante(s) legal(es).

c... Domicilio exacto o domicilio social –según corresponda- y lugar para atender notificaciones.

d.. Número de teléfono, fax o correo electrónico; en caso de no indicarse será esta de entera responsabilidad del potencial proveedor.

e... Profesionales que ofrece, con sus calidades completas (nombre, domicilio, cédula de identidad o pasaporte).

f... Desglose de la experiencia e historial de los profesionales ofrecidos. Esta experiencia debe estar asociada con el objeto de los servicios pretendidos y deberá acreditarse por medio de declaración jurada o por certificación emitida por la autoridad competente, a juicio del CONAVI.

g... Currículo Vitae de cada uno de los profesionales ofrecidos. Indicando claramente la experiencia profesional; experiencia en proyectos de mantenimiento, rehabilitación, reconstrucción, mejoramiento y construcción de obras viales nuevas, sea en contratación administrativa, ejecución, fiscalización, investigación, etc.; así como cursos formales de Auditoría Técnica.

Artículo 13.—Documentos legales. Además de la información solicitada en el artículo 12º del presente reglamento para auditorias técnicas, el proveedor interesado en formar parte del Registro de Elegibles deberá aportar la siguiente documentación, según corresponda:

a). Formulario de Solicitud de Inscripción completo y firmado por el (los) representante (s) legal (s) de la organización. La(s) firma(s) deberá(n) contar con la autenticación por parte de abogado, con la debida cancelación de timbre correspondiente.

b). Certificación notarial o certificación expedida por el Registro Público de la persona jurídica, en la cual se indique constitución, representación y naturaleza y propiedad de las acciones. En la misma debe constar la naturaleza concreta de los mandatos o poderes. En caso de que dentro de sus accionistas figuren personas jurídicas distintas, deberá aportar igual certificación notarial en cuanto a la naturaleza y propiedad de las acciones de éstas últimas. Dichas certificaciones no podrá tener más de 1 (un) mes de expedida.

c). Fotocopia certificada por ambos lados de la cédula jurídica o de las cédulas de identidad de cada uno de los profesionales ofrecidos.

d). Fotocopia certificada por ambos lados de la cédula de identidad, pasaporte o documento de identificación del representante legal de la sociedad.

e). Declaración jurada rendida por la (s) persona (s) con poder suficiente y acreditado para ello, en la que manifieste que no le alcanzan las prohibiciones contenidas en el artículo 22 y 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa.

f).. Declaración jurada de que no se encuentra inhabilitado para contratar con la Administración, por habérsele sancionado con el artículo 100 de la Ley de Contratación Administrativa, con fundamento en el artículo 19 inciso b) y 215 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

g). Declaración jurada de que no se encuentra inhabilitado para el ejercicio del comercio o se encuentra declarado en estado de insolvencia o quiebra, con fundamento en el artículo 19 inciso c) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

h). Declaración jurada de que se encuentra al día en el pago de los impuestos nacionales, con fundamento en el artículo 65 inciso a) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

i).. Declaración jurada rendida por la (s) persona (s) con poder suficiente y acreditado para ello (representante legal, en el caso de personas jurídicas), en la que manifieste su compromiso de que la organización (persona jurídica o grupo de profesionales) será imparcial y que tanto él como su personal están libres de presión indebida, comercial, financiera y de cualquier otra índole, que pueda influir en su juicio técnico asociado a los servicios de auditoria técnica. La organización no debe llevar a cabo ninguna actividad que pueda poner en peligro la confianza en su independencia de juicio e integridad en relación con las actividades de auditoria técnica que realiza.

j).. Certificación original expedida por la Caja Costarricense de Seguro Social, donde conste que se encuentra al día en el pago de las obligaciones obrero patronales o bien tenga un arreglo de pago aprobado por dicha institución. Dicha certificación no podrá indicar “no patrono”.

k). Certificación emitida por el Instituto Nacional de Seguros de que cuenta con una póliza de riesgos de trabajo. Se deberá presentar una certificación por cada uno de los profesionales ofrecidos.

l).. Preferencia por zona de Conservación Vial, A, B o C; indicando primera opción, segunda opción y tercera opción.

m)... Tarifa cotizada para cada una de las zonas de Conservación Vial donde se está aplicando. En su defecto, indicar si el oferente se acoge a las tarifas máximas planteadas en el artículo 46.

Artículo 14.—Requisitos técnicos. A continuación se establecen los requisitos técnicos de admisibilidad y permanencia en el Registro de Elegibles que tendrá que cumplir el Proveedor:

a). Contar con 2 auditores técnicos, profesionales en Ingeniería, con grado académico de licenciatura, debiendo al menos uno ser profesional en Ingeniero Civil o Ingeniería en Construcción. Ambos deberán contar con formación de auditores de calidad, debiendo tener cursos o módulos de auditor calidad documentados por al menos 150 horas. Adicionalmente deberán:

... Estar incorporados al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, debiendo estar al día con sus obligaciones.

... Tener una experiencia mínima de 8 años desde su incorporación al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos.

... Se tomará como experiencia su participación en la contratación, ejecución, fiscalización de proyectos de vialidad (uno o varios siempre que se hayan dado labores mayoritariamente continuas), tanto de mantenimiento, rehabilitación, mejoramiento, reconstrucción o construcción nueva, así como en investigación aplicada a la construcción de proyectos viales.

b). Contar con un experto técnico que deberá ser un licenciado en Ingeniería Civil o en Ingeniería en Construcción con experiencia mínima de 5 años en ejecución de proyectos viales. Se tomará como experiencia su participación en la contratación, ejecución, fiscalización de proyectos de vialidad, tanto de mantenimiento, rehabilitación, mejoramiento, reconstrucción o construcción nueva, así como en investigación aplicada a la construcción de proyectos viales.

Artículo 15.—Validez de la información y verificación previa. La sola presentación de la documentación para integrar el Registro de Elegibles no supone su ingreso y no genera derecho alguno al potencial Proveedor, hasta tanto no se comunique la aceptación e incorporación al Registro de elegibles.

Una vez recibida la solicitud de inscripción y los documentos que la acompañan, la Proveeduría del CONAVI procederá a verificar dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes, el cumplimiento de los requisitos aquí establecidos.

En caso de detectar algún incumplimiento u omisión, que significa que no se haya podido documentar la formación profesional y educación formal en labores de auditoría de los auditores, y/o la formación profesional y experiencia del ingeniero civil, procederá a informar al interesado para que subsane los defectos formales no sustanciales, necesarios para la verificación técnica y legal de los requisitos, acción que deberá ser rendida dentro de los 5 (cinco) días posteriores a su notificación. En caso de no ser respondida, el potencial oferente no será inscrito, sin responsabilidad para el CONAVI.

Caso contrario procederá a notificar formalmente al interesado el resultado de su gestión, dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la verificación efectuada, dándole a conocer el número con el que se identifica a su expediente.

Los oferentes cuyas solicitudes cumplan los requisitos legales y técnicos exigidos en este reglamento interno quedarán inscritos en el Registro, para cada zona, en el orden en que fueron debidamente presentadas sus solicitudes de inscripción o actualización.

Es motivo de rechazo el no cumplir con la experiencia mínima requerida y demás requisitos insalvables para el personal del equipo auditor.

Artículo 16.—Comunicación del resultado de las solicitudes. La notificación de incorporación al Registro de Elegibles se efectuará por el medio o mecanismo que el Proveedor acredite en el expediente del Registro. En caso de que por omisión por parte del potencial oferente no se hubiere indicado lugar para notificaciones o bien no se ubicare el lugar acreditado, se dejará constancia en el expediente de tal situación y se procederá a notificar por una única vez en el Diario Oficial La Gaceta.

Es a partir de este momento que se hace efectiva la respectiva inscripción. Si se dieren solicitudes posteriores, la aceptación o rechazo de las mismas se notificarán al Proveedor en el lugar señalado para recibir notificaciones.

Artículo 17.—Conformación de la base de datos. Firme la aprobación de las solicitudes respectivas, la Proveeduría procederá a conformar la Base de Datos del Registro Elegibles de equipos auditores para prestar servicios de auditoria técnica a los proyectos de conservación vial del CONAVI, incluyendo la valoración de desempeños de personas y entidades contratadas y de planta, que prestan servicio en la ejecución de dichos proyectos.

Artículo 18.—Oferentes inscritos. Los oferentes que formen parte del Registro de Elegibles deberán obligatoriamente, cada seis meses, indicar en forma escrita si la información suministrada se mantiene invariable o indicar detalladamente los cambios operados, a efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en este reglamento para auditorias técnicas, con un mes de antelación al vencimiento de su inscripción -6 meses-.

Aunado a lo anterior, las organizaciones (oferentes) inscritos deberán presentar obligatoriamente, dentro del plazo indicado, los documentos siguientes: Certificación de la CCSS que compruebe que se mantiene al día en el pago de las cuotas obrero patronales, copia autenticada de certificados de capacitación nuevos adquiridos por el personal contractual del equipo.

En caso de que no se aporten esos documentos, la Proveeduría realizará una única prevención, dando un plazo de 5 días hábiles para el cumplimiento de dicho requisito, que de no satisfacerse, dará motivo para la exclusión del oferente del Registro de Elegibles.

Artículo 19.—El deber de comunicar. Aparte de lo señalado en el artículo anterior, los Proveedores de servicios de auditoria técnica inscritos en el Registro de Elegibles, están obligados a comunicar a la Proveeduría del CONAVI los cambios que se produzcan antes del vencimiento del semestre, tales como:

a... Cambio de nombre o razón social del Proveedor.

b.. Sustitución del apoderado o representante legal.

c... Cambios en la dirección, teléfono, fax o en la línea comercial.

d.. Modificación del capital social; la vigencia de la empresa o sociedad, o de los propietarios de las acciones o capital social.

e... Cambios en el estatus con respecto a las prohibiciones contempladas en la Ley de Contratación Administrativa.

Artículo 20.—Validez de la información y documentos aportados. Salvo prueba en contrario, por el solo hecho de presentar la solicitud de inscripción, la documentación e información aportada por el oferente para lograr la inscripción, así como cualquier información complementaria, se reputará válida salvo prueba en contrario que se deduzca posteriormente, pasando ésta a ser propiedad del CONAVI. Podrá el CONAVI en cualquier momento verificar la validez de la documentación aportada.

Artículo 21.—Vigencia de la Inscripción. La inscripción en el Registro de Elegibles tendrá vigencia, desde la recepción a satisfacción de los documentos por la Proveeduría Institucional del CONAVI, por treinta y seis meses, que es el plazo total de vigencia de este reglamento.

Artículo 22.—Del período para recibir inscripciones. En la invitación a conformar el presente registro de elegibles, la Proveeduría Institucional deberá señalar el plazo máximo de (15) quince días para recibir la solicitud de los proveedores de inscripción el este registro de elegibles. En caso de no presentarse proveedor alguno, se deberá cursar nueva convocatoria a más tardar dentro de los 5 (cinco) días siguientes al vencimiento del plazo inicial. Así mismo, en caso de ser insuficientes los proveedores se podrá cursar invitación en el momento en que se requieran, previa justificación por parte de la Unidad verificadora del cumplimiento contractual del Contrato.

Artículo 23.—Control sobre la vigencia de las inscripciones en el Registro. La Proveeduría será el responsable de verificar periódicamente la vigencia de las inscripciones en el Registro de Proveedores de los servicios de auditoria técnica, así como de implementar un sistema de control sobre la vigencia de los documentos legales aportados, con el fin de dotar de seguridad jurídica a la Administración respecto de la información ahí consignada. Además de garantizar la rotación en el Registro.

CAPÍTULO IV

De la exclusión del Registro de Proveedores

de servicios de auditoria técnica

Artículo 24.—Causas de exclusión. Son causas que facultan a la Institución para la exclusión del registro a las organizaciones, las siguientes:

a). Muerte o extinción de la persona física o jurídica.

b). La manifestación expresa del proveedor inscrito.

c). La inhabilitación de conformidad con el artículo 100 de la Ley de Contratación Administrativa.

d). Por decisión de la Administración de no continuar contratando las auditorías técnicas para los proyectos siempre que medien motivos de interés público, caso fortuito o fuerza mayor.

e). Por la no atención de la organización, en el plazo conferido, a los requerimientos legales, técnicos y financieros, solicitados por la Administración.

f).. La presentación de información falsa, sobre aspectos técnicos o legales relevantes para su inscripción.

g). Cuando se determine que la organización ha incurrido en prácticas de competencia desleal.

h). Cuando en la ejecución del contrato, la organización haya violado alguna normativa interna o relacionada con el pago de impuestos.

i).. Cuando la organización haya alcanzado el monto límite por multas, procediendo la resolución del contrato.

j).. Cuando por la evaluación del desempeño sea no aceptable.

k). Cuando se compruebe que se ha llevado a cabo alguna actividad que haya puesto en peligro la confianza en la independencia de juicio e integridad de la organización, en relación con las actividades de auditoria que realiza.

l).. Por el vencimiento o expiración del plazo de inscripción –seis meses- y no haya interés por parte del proveedor de renovar su oferta en el registro de elegibles.

Artículo 25.—Retiro voluntario del Registro. El retiro voluntario de la organización del Registro sólo operará cuando se hayan ejecutado los servicios de auditoria técnica a satisfacción, o no haya sido objeto aún de adjudicación de alguna de las actividades para las que podría haber sido contratado o bien cuando medien causas de fuerza mayor o caso fortuito debidamente respaldado.

El retiro deberá presentarse por escrito ante la Proveeduría del CONAVI, con la debida justificación; Unidad que en el plazo de cinco días hábiles posteriores a su presentación le comunicará la aceptación o no de dicho retiro. Aceptado el retiro, se excluirá de la Base de Datos.

Artículo 26.—Del procedimiento de exclusión. Sin menoscabo del principio del debido proceso, el CONAVI está facultado para excluir unilateralmente a cualquier organización del Registro, si se presenta cualquiera de los incumplimientos designados de a) a l) en el artículo 24 de este reglamento. Para lo anterior deberá otorgarle audiencia previa, por el término de cinco días hábiles, para que formalmente manifieste o interponga los alegatos y pruebas con base en los cuales pretende desvirtuar la existencia de la causa por la cual se motiva su exclusión. En tal sentido, se pondrá a disposición del interesado el expediente individualizado que exista sobre el particular, y se le indicará con claridad las causas por las cuales se pretende excluir del registro.

Si de dicha audiencia resultare necesario obtener alguna otra prueba por parte de la Administración, producida ésta se le dará nueva audiencia formal por el plazo de tres días hábiles a la organización.

Concluido el plazo de la primera o segunda audiencia según corresponda, la proveeduría institucional, dentro de los cinco días hábiles siguientes, procederá a dictar la resolución pertinente con base en los elementos de juicio existentes y a notificarla de manera expedita al interesado, indicándole los recursos que proceden contra la misma y el órgano ante quién se deben interponer. De acuerdo con los artículos 99 y 100 de la Ley de Contratación Administrativa.

CAPÍTULO V

De los recursos

Artículo 27.—Recurso de revocatoria. Contra los actos emitidos por la Proveeduría, como dependencia del CONAVI encargada del Registro de Elegibles para la auditoria técnica de los proyectos del CONAVI, en aplicación de las disposiciones de este reglamento interno, cabrá el recurso de revocatoria, el cual deberá interponerse dentro del término de 5 (cinco) días hábiles posteriores a la notificación del acto que se impugna.

Artículo 28.—Órgano competente para conocer el recurso de revocatoria. El recurso de revocatoria deberá interponerse ante la Proveeduría.

Artículo 29.—Admisibilidad del recurso de revocatoria. La Admisibilidad del recurso de revocatoria será dictada por el Proveedor institucional. Será inadmisible el recurso de revocatoria que se interponga una vez fenecido el término de 5 (cinco) días hábiles señalado en el artículo 26 de este Reglamento.

Igualmente se tendrá por inadmisible el recurso cuando sea interpuesto por una persona carente de interés legítimo, actual, propio y directo; o cuando adolezca de la indicación precisa de los motivos de su disconformidad.

Artículo 30.—Disposición supletoria. En lo no previsto en este capítulo se aplicarán las disposiciones pertinentes de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

CAPÍTULO VI

Procedimiento de contratación

Artículo 31.—Inicio del procedimiento de contratación. La decisión de iniciar un procedimiento de contratación directa amparada en este Reglamento para auditorias técnicas, corresponderá a la Dirección Ejecutiva del CONAVI y/o a la Auditoria Interna, cuando requieran leste tipo de servicios.

Artículo 32.—Conformación del expediente de contratación directa autorizada. Tomada la decisión de adoptar este procedimiento por parte de la Dirección Ejecutiva y la Auditoria Interna, se procederá a formar el expediente administrativo de la contratación directa autorizada a cargo de la Proveeduría Institucional. Estos expedientes se identificarán con las siglas CDAT y llevarán una numeración consecutiva.

Artículo 33.—Participantes. Para ser tomado en cuenta en las contrataciones directas a que se refiere este Reglamento interno, será requisito obligatorio formar parte del Registro de Elegibles para prestar servicios de auditoria técnica de proyectos del CONAVI.

Artículo 34.—Uso del Registro de Elegibles. La Administración usará el Registro de elegibles en orden de mérito, considerando todos aquellos que hayan sido admitidos. El orden de mérito se define en primer lugar por el precio ofertado, con desempates a partir del orden cronológico de inscripción, ocupando el mejor lugar relativo al grupo de participantes empatados el que haya ofrecido el menor precio, el segundo lugar relativo al grupo de participantes empatados el que haya ofrecido el segundo mejor precio, y así sucesivamente. La asignación de zonas de trabajo se realizará de acuerdo con las preferencias indicadas por cada uno de los oferentes que ocupen los primeros lugares, completando asignaciones con segundas y terceras preferencias, en caso de que no esté disponible la asignación en la zona planteada como primera preferencia.

Para garantizar la transparencia en el manejo de este Registro, la Administración permitirá a cualquier interesado el acceso a la información. Lo anterior de conformidad con el artículo 121 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa.

Artículo 35.—Verificación de la disponibilidad del Proveedor. Con base en el registro constituido se procederá a cursar invitación vía fax o correo electrónico, a efectos de que confirmen su disponibilidad de brindar sus servicios de auditoria técnica. El plazo para el recibo de la confirmación de disponibilidad por parte del Proveedor para atender el llamado del CONAVI no podrá ser mayor a dos (2) días hábiles. En la invitación cursada se fijará el día y la hora límite para que el Proveedor atienda el llamado del CONAVI. Todas las boletas de aceptación o rechazo de lo requerido por CONAVI, deberán venir debidamente firmadas por el representante legal del equipo auditor, la cual tendrá una vigencia de 15 días hábiles, y serán archivadas en el expediente respectivo.

En caso de no haber disponibilidad se asignará la zona vacante al siguiente equipo de trabajo, en orden de mérito, que haya expresado anuencia a ubicarse en la zona vacante.

Artículo 36.—La oferta del Proveedor. La respuesta por parte del Proveedor, sea ésta de aceptación o rechazo justificado de lo requerido por el CONAVI, deberá venir debidamente firmada por el representante legal de este. En caso de respuesta positiva se entenderá que la oferta tendrá una vigencia de 10 días hábiles.

Artículo 37.—Procedimiento de formalización de la contratación. La selección y asignación de los servicios de auditoria técnica, así como la formalización del respectivo contrato u orden de compra según proceda, se realizará dentro de los10 días hábiles posteriores a la aceptación por parte del Proveedor.

La contratación estará debidamente formalizada cuando – en razón de los trámites establecidos en el CONAVI –, se disponga de la Orden de Compra o del Contrato debidamente aprobado por la Unidad Interna de Aprobaciones del CONAVI o refrendado por la Contraloría General de la República –en razón del monto-. Dicha formalización será realizada por la Proveeduría Institucional o la Dirección Jurídica, según corresponda.

Artículo 38.—Garantía de cumplimiento. El Proveedor seleccionado para prestar servicios de auditoria técnica, deberá rendir una Garantía de Cumplimiento por un valor del 5% del total de la contratación. La vigencia de esta garantía debe comprender el plazo contrato más 90 días naturales.

La garantía de cumplimiento deberá ser rendida por el proveedor en el término de 3 días hábiles posteriores a su aceptación de conformidad con lo señalado en el artículo 40 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

CAPÍTULO VII

Ejecución de los servicios

Artículo 39.—Orden de inicio. Una vez aprobado o refrendado el contrato u orden de compra –según corresponda-, la Unidad verificadora del cumplimiento contractual girará la orden de inicio, siendo a partir de ese momento que corre el plazo estipulado en el contrato para llevar a cabo la auditoria técnica correspondiente.

Artículo 40.—Presentación de informes. Los informes de auditoria técnica serán mensuales. El plazo máximo para la entrega del informe correspondiente a cada proyecto auditado es el último día hábil del mes.

El informe con las recomendaciones del resultado de la auditoria técnica, deberá ser presentado por la Unidad verificadora del cumplimiento contractual ante el Consejo de Administración para lo que corresponda.

Artículo 42.—Forma de presentar los informes. Los informes deben presentarse en documento original, en papel membretado de la organización, y firmado por el líder del equipo auditor.

Artículo 43.—Verificación del cumplimiento contractual. La unidad verificadora del cumplimiento contractual es la Unidad encargada de la verificación del cumplimiento contractual, es la responsable de revisar los términos de la contratación, elaborar y emitir la orden de inicio, revisar y aceptar el programa de auditoria técnica, revisar los informes de auditoría técnica, elaborar y emitir las modificaciones que sean necesarias y que no modifiquen los elementos esenciales de la contratación (objeto, precios tarifados y plazo), la evaluación del oferente, el trámite para el pago correspondiente con su aprobación y la verificación del cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento interno y de la aplicación de normativa técnica y legal aplicable.

Dicha unidad entregará copia de toda la documentación en mención a la Proveeduría, que será responsable de incluirla en el expediente del oferente correspondiente.

Artículo 44.—Del plazo de ejecución. El plazo de ejecución de las contrataciones que se generen amparadas en este Reglamento será de un año y medio prorrogable por un período anual adicional, a criterio de la Administración.

Artículo 45.—Procedimiento y requisitos de pago. Los pagos a la organización deberán ser aprobados por la unidad verificadora del cumplimiento contractual. Conforme al numeral 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, a lo largo de la ejecución contractual, para el trámite y pago de cada factura se deberá demostrar que se encuentran al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, no siendo válidas las certificaciones que establecen la condición de “no estar inscrito como patrono”, al tratarse de servicios que por su naturaleza requieren de personal para ser efectuados.

Artículo 46.—Precios máximos. Los precios máximos a reconocer por los servicios de auditoria técnica se regirán por lo dispuesto por la Administración según la Tabla 2: Tarifas máximas de pago total por mes.

Tabla 1: Tarifas máximas de pago para profesionales

Tarifas básicas mensuales

Clasificación de zonas

A

 

B

 

C

 

Auditores

Experto técnico (*)

Auditores

Experto técnico (*)

Auditores

Experto técnico (*)

Honorarios (1)

2x1800

1500

2x2000

1500

2x2500

1750

Cargas sociales (2)

2x930

780

2x1035

780

2x1300

910

Pólizas INS (3)

2x75

60

2x75

60

2x100

70

Viáticos (4)

2x185

185

2x185

185

2x600

600

Vehículo (5)

2x900

900

2x1000

1000

2x1000

1000

Celular

2x50

50

2x50

50

2x50

50

Radiolocalizador

2x10

10

2x10

10

2x10

10

Cámara digital

2x7.50

7.50

2x7.50

7.50

2x7.50

7.50

Suma parcial

7915

3492,50

8725

3592,50

11135

4397.50

Suma parcial

11407.50

 

12317.50

 

15532.50

 

 

(*) Opcional, asignable a criterio de la Administración.

Las regiones del país clasificadas por zonas A, B y C se presentan a continuación:

Zona

Regiones de Conservación Vial de acuerdo con Licitación Pública Nº 01-2005

A

1-1 San José, 1-4 Alajuela Sur, 1-5 Alajuela Norte, 1-7 Cartago, 1-9 Heredia

B

1-2 Puriscal, 1-3 Los Santos, 1-6 San Ramón, 1-8 Turrialba

C

2-1 Liberia, 2-2 Cañas, 2-3 Santa Cruz, 2-4 Nicoya, 3-1 Puntarenas,

3-2 Quepos, 4-1 Pérez Zeledón, 4-2 San Vito, 4-3 Río Claro,

5-1 Guápiles, 5-2 Limón, 6-1 San Carlos Este, 6-2 San Carlos Oeste

 

Tabla 2: Tarifas máximas de pago total por mes

Tarifas básicas mensuales

Clasificación de zonas

A

B

C

Profesionales

11407.50

12317.50

15532.50

Equipo de cómputo

35.00

35.00

35.00

Papelería

5.00

5.00

5.00

Impresoras y tinta

65.00

65.00

65.00

Fotocopiado y empastes

10.00

10.00

10.00

Suma parcial

11522.50

12432.50

15647.50

Imprevistos (2.5 %)

288.06

310.81

391.19

Utilidad (10 %)

1181.06

1274.33

1603.87

Suma total

12991.62

14017.64

17642.56

 

El monto máximo mensual es US$ 177,516.42, considerando a un máximo teórico de 11 equipos de Auditoría Técnica, calculado suponiendo 2 para la zona A, 2 para la zona B y 7 para la zona C.

Artículo 47.—Incumplimientos y sanciones pecuniarias. El incumplimiento injustificado del servicio contratado se sancionará con una multa, de conformidad con las siguientes disposiciones:

a). Si la organización se demora para iniciar las operaciones en más de 10 días naturales, contados desde la fecha de inicio establecida en la orden respectiva, se multará con $ 150 (ciento cincuenta dólares de los Estados Unidos de Norteamérica exactos) por cada día, hasta alcanzar un máximo del 25 % de la tarifa mensual propuesta por el oferente y avalada por la Administración. Alcanzado este monto por multas, se iniciará el proceso de resolución del contrato.

Artículo 48.—Evaluación del desempeño. El desempeño se evaluará cada mes. Dicha evaluación comprenderá los siguientes aspectos y será realizada por la unidad encargada de verificar el cumplimiento contractual, según se establece en el cuadro siguiente:

Tabla Nº 3: Evaluación del Desempeño

Evaluación del Desempeño

 

Aspectos a considerar

Resultado de la Evaluación

Aceptable

No Aceptable

Aspectos a valorar

Informes mensuales de auditoria técnica

Puntualidad en la entrega

 

 

 

 

Contenido de la información requerida

 

 

 

 

Calidad de la información requerida

 

 

Calidad del servicio brindado

Eficacia y eficiencia de la prestación brindada

 

 

Resultado de la Evaluación del Desempeño

 

 

 

 

 

Artículo 49.—Resultado de la Evaluación. La evaluación de la organización de servicios de auditoria técnica será aceptable cuando en tres de las cuatro aspectos que valora la unidad encargada de verificar el cumplimiento contractual, el resultado sea ACEPTABLE. Caso contrario el resultado de la evaluación será NO ACEPTABLE.

Si el resultado de Evaluación del Desempeño fuera NO ACEPTABLE en dos períodos consecutivos o no, la organización será excluida del Registro por el período de 1 (un) año; al cabo del cual deberá gestionar nuevamente su incorporación.

Una vez que reingrese, si obtuviere un Resultado en su Evaluación del Desempeño de NO ACEPTABLE, se dará por excluida definitivamente del registro de elegibles.

CAPÍTULO VIII

Responsabilidad de funcionarios

Artículo 50.—Responsabilidad. El incumplimiento de los distintos deberes señalados en este reglamento interno a cargo de funcionarios de la Institución, comportará el inicio obligatorio del procedimiento disciplinario respectivo, con el fin de deducir las sanciones derivadas de tales omisiones. Las mismas resultarán agravadas, si su inacción comporta perjuicio para la Institución.

Artículo 51.—Aprobación por Contraloría. Este reglamento para auditorías técnicas fue aprobado por la Contraloría General de la República.

Artículo 53.—Rige a partir de la publicación.

Aprobado por el Consejo de Administración en la sesión 496-07 de 17 de julio del 2007.

Karla González Carvajal, Ministra Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—(Solicitud Nº 15127).—C-442770.—(64701).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

PROYECTO DE REGLAMENTO PARA EL COBRO

DE TARIFAS POR LAS OMISIONES A LOS DEBERES

DE LOS PROPIETARIOS DE INMUEBLES

LOCALIZADOS EN EL CANTÓN

CENTRAL DE SAN JOSÉ

Disposiciones generales

El Concejo Municipal del Cantón Central de San José, con sustento en lo establecido en los artículos 169 y 170, de la Constitución Política, artículos 4º, inciso a), 13, inciso c), 43, 68, 75, 76, 76 bis 76, ter del Código Municipal, Ley Nº 7794, del 30 de abril de 1998 y en uso de sus atribuciones, dicta el presente Proyecto de Reglamento para el Cobro de Tarifas por Omisiones a los Deberes de los Propietarios de Inmuebles Localizados en el Cantón Central de San José, el cual se regirá por las siguientes disposiciones:

CAPÍTULO I

Del objetivo y las definiciones

Artículo 1º—Objetivo. El objetivo de este Reglamento es establecer el procedimiento para la imposición y cobro de multas por incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 75, 76, 76 bis y 76 ter del Código Municipal. Asimismo el procedimiento para el cobro por la ejecución sustitutiva de las obras y servicios realizados por este Municipio.

Artículo 2º—De las definiciones. Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

A)  Concejo Municipal del Cantón Central de San José: Concejo Municipal.

B)   Municipalidad del Cantón Central de San José: la Municipalidad.

C)   Cantón Central de San José: Cantón.

D)  Código Municipal: Código.

E)   Plan Director Urbano del Cantón Central: Plan Director.

F)   Limpieza de lotes: Consiste en el mantenimiento de lotes públicos y privados en lo que respecta a chapea y eliminación de escombros, además de la transferencia de dichos escombros al lugar de depósito.

G)  Construcción y restauración de aceras: Consiste en la realización de trabajos generales en las vías peatonales, de acuerdo a lo que establezca y recomiende la Municipalidad (cordón de caño, subbase y capa superior de las aceras).

H)  Construcción de cercas: Es la instalación de cercas de diferentes materiales en predios públicos y privados, cuando estos lo ameriten, según los criterios que al efecto dé la Dirección de Urbanismo.

I)    Limpieza de escombros en vías públicas: Son los trabajos de mantenimiento de las vías públicas, eliminación de elementos que impidan el libre paso de peatones, vehículos o la visibilidad (en aceras deberá existir como mínimo 1,5 m libre para el tránsito peatonal, según lo dispuesto en el Plan Director).

J)    Instalación de canoas y bajantes frente a vía pública: Es la construcción de canoas y bajantes, en edificios privados que carezcan de estos elementos.

K)  Costo efectivo: La suma del costo de los materiales, la mano de obra, el uso de equipo y suministros, más un diez por ciento de utilidad; esto último de conformidad con el artículo 74, del Código Municipal.

Artículo 3º—Son deberes de los propietarios de los inmuebles ubicados en el cantón, o de quienes aparezcan como titulares de la cuenta en servicios urbanos; los siguientes:

a)  Limpiar la vegetación a orillas de las vías públicas y recortar la que perjudique o dificulte el paso de las personas.

b)  Construir cercas y limpiar los lotes sin construir, así como aquellos con viviendas deshabitadas o en estado ruinoso o de demolición.

c)  Remover de las aceras y vías públicas los objetos abandonados.

d)  Construir aceras y darles mantenimiento.

e)  No obstaculizar el paso por las aceras con gradas de acceso a las viviendas, retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcción o artefactos de seguridad en entradas de garajes.

f)   Instalar bajantes y canoas para recoger las aguas pluviales de las edificaciones, cuyas paredes colinden inmediatamente con la vía pública.

g)  Ejecutar las obras de conservación de las fachadas de casas o edificios visibles desde la vía pública cuando, por motivo de interés turístico, arqueológico o histórico, el municipio lo exija.

h)  Garantizar adecuadamente la seguridad, la limpieza y el mantenimiento de propiedades cuando se afecten las vías y propiedades públicas o a terceros en relación con ellas.

Artículo 4º—Se entenderá por omisiones a los deberes de los propietarios de bienes inmuebles lo siguiente:

a)  Cuando el propietario de un bien inmueble no limpie la vegetación a orillas de las vía públicas y cuando no recorte la que perjudique o dificulte el paso de las personas.

b)  Cuando el propietario de un bien inmueble no construya las cercas ni limpie los lotes sin construir.

c)  Cuando el propietario no remueva de las cercas y vías públicas ubicadas frente a sus propiedades, los objetos que él haya abandonado.

d)  Cuando el propietario no construya la acera frente a su inmueble o cuando no le dé mantenimiento a la misma.

e)  Cuando el propietario obstaculice el paso por las aceras con gradas de acceso a las viviendas, retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcción o artefactos de seguridad en entradas de garajes.

f)   Cuando el propietario no instale bajantes o canoas para recoger las aguas pluviales de las edificaciones ubicadas en su inmueble, cuyas paredes externas colinden inmediatamente con la vía pública.

g)  Cuando el propietario no ejecute las obras de conservación de las fachadas de casas o edificios visibles desde la vía pública cuando, por motivo de interés turístico, arqueológico o histórico, el municipio lo exija.

h)  Cuando el propietario no garantice adecuadamente la seguridad, la limpieza y el mantenimiento de sus propiedades cuando éstas afecten las vías y propiedades públicas o a terceros en relación con ellas.

Artículo 5º—El sujeto pasivo para los efectos de este Reglamento, es toda aquella persona física o jurídica, que sea propietaria o poseedora por cualquier título, de un bien inmueble o que aparezca como titular de servicios urbanos en el sistema de cobro municipal y que esté por tal condición obligada al cumplimiento de los deberes que el Código Municipal contemplan en el artículo 75 y que este Reglamento señala en el artículo 2º.

Artículo 6º—Las notificaciones e inspecciones en general serán competencia de las siguientes dependencias:

a)  Sección de Ambiente de la Dirección de Saneamiento Ambiental, las obligaciones establecidas en los incisos a), b), c), e), f) y j), del artículo 75, del Código Municipal.

b)  Sección de Inspección Urbana de la Dirección de Urbanismo, las obligaciones establecidas en los incisos d), g), h), i), del artículo 75, del Código Municipal.

CAPÍTULO II

Del procedimiento para la imposición

de las multas por omisión

Artículo 7º—La Municipalidad cobrará las multas cuando se incumplan con las obligaciones señaladas en el artículo 75, en forma trimestral y en el mismo recibo en el que se cobran los tributos municipales.

Artículo 8º—Corresponderá a las dependencias de Inspección, según el caso, determinar en el campo, la omisión de los deberes de los propietarios o poseedores de bienes inmuebles que señala el artículo 75, del Código.

Una vez que se determina la omisión a esos deberes, el Inspector Municipal deberá verificar quién es el propietario del inmueble donde se dan esas omisiones y cursará una notificación, otorgándole un plazo que oscilará entre tres y treinta días hábiles para que cumpla con su deber e informando, que de demostrarse que transcurrido el plazo otorgado no atendió la solicitud, la Municipalidad de San José aplicará la multa correspondiente, cada trimestre, hasta su efectivo cumplimiento, o bien, la Municipalidad realizará la obra, cobrándole los costos posteriormente.

Artículo 9º—Transcurrido el plazo señalado en la notificación, el inspector verificará su cumplimiento y en caso de persistir la omisión, remitirá un informe a su jefatura, para que solicite el cargo de la multa al Departamento de Desarrollo Catastral y una solicitud a la dependencia que le corresponda realizar la obra, para que la misma sea incorporada a su plan de trabajo.

Artículo 10.—Una vez aplicada la multa en el sistema de cómputo, esta se reflejará en el sistema de cobros de la Municipalidad, junto con los tributos municipales que trimestralmente deba cancelar el propietario, hasta tanto este no cumpla con el deber. Una vez que este cumpla con su deber, el interesado debe comunicarlo por escrito a la dependencia a cargo del procedimiento.

CAPÍTULO III

Del procedimiento para el cobro por obras

realizadas por la Municipalidad

Artículo 11.—Una vez que la Municipalidad haya realizado la obra o servicio, ésta procederá al cobro de su costo, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la finalización de la misma y en caso de servicios continuos, a partir de su inicio. Concluida la obra esta dependencia deberá comunicar a la dependencia que lleva el procedimiento, el detalle del costo de la obra, a efectos de notificar el mismo.

Artículo 12.—La notificación deberá contener:

a.   El monto total del costo efectivo.

b.  El lugar o cuenta bancaria en que podrá ser cancelado.

c.   La prevención de que, de no cumplir con el pago en el tiempo establecido, deberá cancelar por concepto de multa, un cincuenta por ciento del valor de la obra o servicio.

d.  La advertencia de que pasados los ocho días, la Municipalidad podrá cobrar judicialmente el costo, sin más trámite.

e.   La advertencia de que, además de la multa, deberá cancelar los intereses moratorios correspondientes.

f.   En el caso de obras, se adjuntará una certificación municipal en la que se haga constar el monto a que asciende la obra construida.

Artículo 13.—En la determinación del costo efectivo, la Municipalidad tomará como base el gasto real que tenga la realización de las obras y servicios que señala el artículo 75, del Código y este Reglamento en el artículo 3º, los que se demostrarán con base en la liquidación presupuestaria de cada período fiscal, que estará sustentada en los costos reales, brindados por las dependencias encargadas de prestar esos servicios o de realizar las obras.

Artículo 14.—Corresponde al Concejo Municipal, de conformidad con lo establecido en los artículos 4º, inciso d), 13, inciso b), 68 y 76 del Código, la aprobación de estas tarifas, las que entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Es obligación del Concejo Municipal hacer una revisión y actualización anual de estas tarifas, con base en los estudios técnicos y de costos que le presente la administración.

CAPÍTULO IV

De la realización de obras y servicios

Artículo 15.—Aceras en mal estado. Conforme lo establecen los artículos 75 y 76, del Código, se procederá a notificar a los propietarios de los inmuebles respecto de la obligación de la construcción de la acera y mantenimiento en buen estado de la misma.

Se considerarán aceras en mal estado, aquellas que tengan huecos, repello levantado, grietas superiores a cinco milímetros, tapas de cajas de registro y albañales en mal estado, diferencias de niveles, entradas a garajes sin cumplir con las normas del Plan Director Urbano de San José, el cordón de caño resquebrajado o demolido, aceras construidas con material diferente al señalado en este Reglamento.

Artículo 16.—En la construcción de aceras se usará únicamente el concreto, chorreado o prefabricado, con acabado antideslizante.

De conformidad con el Mapa de Zonas de Control Especial del Plan Director Urbano, en las siguientes zonas de control especial será obligatorio el uso del adoquín o, simulando éste, mediante la técnica del concreto estampado:

a.   Centro Antiguo en el área comprendida entre avenida 10 y avenida 9, y entre las calles 11 y 12.

b.  Amón, Otoya y Aranjuez, en el área comprendida entre avenida 9 y el río Torres, y entre calles 3 y 21.

c.   Paseo Colón, entre avenidas 2 y 1, entre calles 20 y 42.

d.  Centro Cívico Nacional, entre calle 11 y calles 21 y 25, entre avenida 12 y avenidas 7 y 11 (ver mapa de zonas de control especial).

En todos los casos, en la calle o avenida, la obligación comprende ambas aceras.

Toda acera cuyo deterioro supere una tercera parte de la totalidad, deberá reconstruirse totalmente.

Artículo 17.—La pendiente en el sentido transversal de la acera, tendrá como máximo el 3% y como mínimo el 2%. En los casos en que se requiera construir rampas de acceso vehicular al predio, se deberá construir según lo establece el Reglamento de Espacios Públicos, Vialidad y Transporte del Plan Director Urbano de San José.

Artículo 18.—En las esquinas de cuadra, deberá construirse las rampas para discapacitados, adaptándose a los niveles entre acera-calle, de tal forma que permita la continuidad y fluidez de los recorridos urbanos exigidos por la Ley Nº 7600.

Artículo 19.—El valor del metro cuadrado de construcción de aceras, se actualizará en el mes de enero de cada año, previo estudio de la Dirección de Ingeniería, fijándose luego el precio por el Concejo Municipal, el cual será publicado en La Gaceta.

Artículo 20.—Limpieza y cercado de predios. De conformidad con el Plan Regulador Municipal, las personas físicas o jurídicas, propietarias o poseedoras, por cualquier título, de bienes inmuebles, deberán cercarlos y mantenerlos limpios de maleza, objetos, deshechos o materiales contaminantes.

Artículo 21.—Cuando en un lote exista una edificación ruinosa y/o inhabitable que arriesgue la vida, el patrimonio o la integridad física de terceros, o cuyo estado de abandono favorezca la comisión de actos delictivos, la Municipalidad podrá formular la denuncia correspondiente ante las autoridades de salud, con el fin de que giren orden sanitaria de demolición; a efecto de que esta sea realizada por el propietario o en su defecto por la Municipalidad.

Artículo 22.—El valor que la Municipalidad cobrará al propietario, cuando haya procedido a realizar la obra o el servicio, será el costo efectivo del mismo, más un diez por ciento de utilidad.

Artículo 23.—En la construcción de cercas en todo el cantón se usarán los siguientes materiales:

a.   Malla tipo ciclón.

b.  Malla electro soldada.

c.   Tapias decorativas, baldosas.

d.  Materiales similares.

No se permite el uso de alambre de púas o similares y la cerca debe tener dos metros de altura como mínimo. En caso de cercarse con valla sólida, como tapias decorativas o baldosas, deberá respetarse el alineamiento correspondiente, o bien, cumpliendo con lo establecido en el Reglamento de Disposiciones Generales del Plan Director Urbano de San José, en línea de propiedad se puede colocar valla sólida que no sobrepase un metro de altura, continuando en cualquier material que permita un 80%, de visibilidad.

CAPÍTULO V

Del descargo de las multas

Artículo 24.—Procederá el descargo de la multa impuesta en los siguientes casos:

a.   Ausencia de notificación o inconsistencia en la misma.

b.  Error de ubicación de la propiedad (se impone la multa sobre otro inmueble).

c.   Verificación en el campo, del cumplimiento de la obligación dentro del plazo concedido.

d.  Presentación de declaración jurada protocolizada por notario público, indicando la fecha en que se realizó la obra y verificación en el campo, del cumplimiento.

e.   Presentación de certificación de contador público autorizado indicando la fecha en que incurrió en los gastos para la ejecución de la obra y verificando en el campo, del cumplimiento.

f.   Presentación por parte del titular, de facturas timbradas a su nombre, generadas por la ejecución de la obra y verificación en el campo, del cumplimiento.

Artículo 25.—De conformidad con lo establecido en el artículo 43, del Código, este Reglamento se somete a consulta pública por un plazo de diez días hábiles. Los interesados en hacer oposiciones al mismo, deberán dirigir sus planteamientos por escrito, en memorial razonado, ante el Despacho del Alcalde Municipal, ubicado en el Edificio José Figueres Ferrer, V piso, avenida 10, calle 34, diagonal al Mercado de Mayoreo.

Artículo 26.—Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo firme Nº 4, artículo V, de la sesión ordinaria Nº 63, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el 10 de julio del 2007-07-20.

San José, 19 de julio del 2007.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 3629).—C-143405.—(63347).

PROYECTO DE REGLAMENTO AUTÓNOMO

DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DEL COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE SAN JOSÉ

La Municipalidad de San José, con sustento en lo establecido en los numerales 169 y 170, de la Constitución Política, artículos 13, inciso c), 43 y 164 a 172, del Código Municipal aprueba el presente Reglamento Autónomo de Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación del Cantón Central de San José y los Comités Comunales de Deportes, los cuales al igual que los primeros se regirán por las siguientes disposiciones:

CAPÍTULO I

De la constitución

Artículo 1º—De conformidad a los artículos 164 y siguientes y concordantes del Código Municipal, en el Cantón Central de San José, existirá y funcionará un Comité Cantonal de Deportes y Recreación, cual estará adscrito a la Municipalidad de San José y ostentará personalidad jurídica instrumental y competencias específicas para construir bajo estricta supervisión municipal, administrar y mantener las instalaciones deportivas de su propiedad u otorgadas en administración. Asimismo se organizará y funcionará al tenor de las normas contenidas en el presente Reglamento, en concordancia con la observancia del marco legal que le es de aplicación al mismo.

El Comité Cantonal tendrá su domicilio legal en el distrito Catedral, pudiendo variarse la sede en forma temporal y para la realización de actividades especiales, siempre dentro de la jurisdicción del Cantón Central de San José.

Artículo 2º—El Comité Cantonal de Deportes y Recreación, en cumplimiento de sus fines y dentro del marco de sus competencias legalmente establecidas, podrá realizar individualmente, o en coordinación y bajo la supervisión del Concejo Municipal de San José, entidad a la cual se encuentra adscrita y en ese sentido subordinada jerárquicamente; con el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, con el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, Asociaciones deportivas debidamente inscritas y con personería jurídica propia, Asociaciones de desarrollo comunal integrales y específicas debidamente inscritas y con personería jurídica propia o bien, a través de otros entes u órganos públicos competentes en la materia, la gestión y promoción del desarrollo de deportes y la recreación a nivel cantonal.

El Comité de conformidad con el artículo 170, del Código Municipal, podrá presupuestar y destinar recursos pecuniarios para la ejecución directa e indirecta según proceda conforme a derecho, de los programas y proyectos que gestione y promueva. Estos deberán ajustarse al plan anual operativo de ese Comité y deberán ser aprobados por el Concejo Municipal del Cantón Central de San José.

Artículo 3º—Para la aplicación de este Reglamento y una clara interpretación del mismo, los siguientes conceptos se entenderán como enseguida se indica:

a)  Ley Nº 7331, “Ley de Tránsito por vías públicas terrestres” y sus reformas.

b)  Municipalidad: Municipalidad de San José.

c)  ICODER: Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación.

d)  Concejo: Concejo Municipal del Cantón Central de San José.

e)  Comité Cantonal: Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San José.

f)   Comité Comunal: Comité Comunal de Deportes y Recreación del Distrito.

g)  Juntas administradoras: Personas encargadas de administrar, regular y vigilar una instalación deportiva.

h)  Asamblea General: conjunto de organizaciones que integran una asamblea y toman decisiones.

i)   Junta Directiva: Integrantes de la junta directiva del comité cantonal de deportes.

j)   Atleta: Persona que practica un deporte con fines competitivos o aficionados y que se inscribe como tal.

k)  Entrenador: Persona con conocimientos técnicos en determinado deporte, encargado de preparar y dirigir un equipo para una competencia deportiva.

m)  Equipo: Conjunto de personas que practican una misma disciplina deportiva, avalado por el Comité Cantonal.

n)  Árbitro: Persona capacitada con conocimientos técnicos y reglamentarios suficientes para dirigir un encuentro deportivo determinado.

o)  Delegado: Representante de los órganos establecidos en el presente Reglamento y responsable directo de la función que originó su nombramiento.

Artículo 4º—El Comité Cantonal y como ente encargado del deporte y la recreación en el Cantón Central de San José, podrá realizar los planes que en esta materia dicte el Concejo Municipal y/o la Municipalidad; según sea el caso; o que la Municipalidad junto con el Instituto establezcan en la materia de su competencia. Deberá brindar a estas entidades toda la colaboración posible, especialmente en el cuido de las instalaciones deportivas, de conformidad con lo establecido en el artículo 5º, del Código Municipal. El Concejo Municipal le señalará le señalará las políticas sobre las cuales deberá trabajar el Comité Cantonal. En caso de que éste desee llevar a cabo una actividad y/o proyecto específico, deberá proponerlo al Concejo Municipal y éste tomará la decisión final.

Artículo 5º—El Comité Cantonal en el ejercicio de sus funciones y para el desempeño de las gestiones que deba efectuar, actuará de conformidad con las facultades y obligaciones, que la ley y este Reglamento le señalen. Los integrantes de la Junta Directiva desempeñarán sus funciones de conformidad con las disposiciones con la normativa legal vigente y serán responsables de cualquier actuación contraria a la misma, excepto en aquellos casos en donde de manera expresa y manifiesta haya salvado su voto y así conste en actas.

Los miembros de la Junta Directiva y los integrantes de los demás comités que integran el Comité Cantonal y los empleados y funcionarios del mismo, en el desempeño de sus funciones deberán ajustar sus actuaciones a las normas y procedimientos que señala la ley y el presente Reglamento; y el Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de San José.

CAPÍTULO II

De la organización

Artículo 6º—El Comité Cantonal está constituido por la estructura que enseguida se detalla:

a)  Una Junta Directiva.

a.1   Una secretaria de Junta Directiva.

b)  Dirección Ejecutiva.

b.1  Una secretaria del Comité Cantonal.

b.2  Un asistente administrativo.

b.3  Un contador.

c)  Dirección Deportiva y Recreativa Cantonal.

c.1   Once promotores deportivos y recreativos distritales.

d)  Comités comunales.

e)  Juntas administradoras.

Artículo 7º—El Comité Cantonal vigilará que su actuar se ajuste al Plan Operativo Anual, que haya aprobado el Concejo Municipal, según recomendación de la Junta y establecerá los controles que correspondan para que sus Comités y afiliados cumplan con el mismo.

Artículo 8º—No podrán formar parte de la Junta Directiva del Comité Cantonal los regidores y síndicos, el alcalde, los alcaldes suplentes, el auditor, el subauditor, el tesorero, el contador; sus cónyuges o parientes en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive.

CAPÍTULO III

De la Junta Directiva

Artículo 9º—La Junta Directiva del Comité Cantonal, es la máxima autoridad de la institución y es la encargada de su gobierno, administración y dirección. Cada año, la Junta Directiva, elaborará, aprobará y enviará al Concejo Municipal para su respectiva aprobación el Plan Operativo Anual y el Presupuesto Anual. Para lograr que estos documentos sean los óptimos el Comité Cantonal, deberá realizar un planeamiento estratégico que posibilite desarrollar integralmente el deporte y la recreación en el cantón. Este Plan Operativo Anual deberá ser consultado a los concejos de distrito y a los Comités Comunales del Cantón Central de San José, para que en un plazo perentorio de quince días naturales emitan sus observaciones. Este plan operativo deberá ajustarse al Programa de Gobierno del Alcalde.

Artículo 10.—La Junta Directiva estará integrada por cinco miembros que deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Ser mayores de edad.

b)  Ser residentes en el cantón.

c)  Ser de comprobada buena conducta y reputación.

d)  Ser o haber sido deportista o demostrar conocimiento en el campo de la recreación.

e)  Estar dispuesto a desempeñar el cargo con sentido de responsabilidad y honestidad.

f)   No encontrarse en las causales de impedimento.

g)  No encontrarse inhabilitado para el ejercicio de cargos públicos, mediante sentencia firme.

h)  Ostentar como mínimo el grado de bachiller universitario.

i)   Estar dispuesto a cumplir con las normas éticas del comité cantonal de deportes y recreación de San José.

De los cinco integrantes dos serán de nombramiento directo del Concejo Municipal; que serán escogidos mediante el procedimiento que el Concejo Municipal establezca para ese fin; dos miembros escogidos por una Asamblea General de representantes de las organizaciones deportivas y recreativas del cantón debidamente inscritas y con personería jurídica propia, según el procedimiento que este mismo Reglamento dispone y el quinto integrante, lo escogerá el Concejo Municipal de las ternas que envíen las organizaciones comunales del cantón debidamente inscritas y con personería jurídica propia y vigentes.

Dentro de estos cinco integrantes dos deben ser mujeres y/o personas protegidas por la Ley Nº 7600, con el fin de dar cabal cumplimiento a la equidad de género y a la integración de los sectores a las organizaciones del cantón.

Artículo 11.—Son funciones de la Junta Directiva las que se detallan a continuación:

a)  Ejecutar las políticas que en materia de deporte y recreación hayan sido aprobadas en el Plan Operativo Anual por el Concejo Municipal.

b)  Elaborar y aprobar el Plan Operativo Anual-Presupuesto y someterlo a estudio y aprobación del Concejo Municipal en el mes de julio de cada año. El Comité Cantonal, de previo a elaborar el Plan Operativo Anual, establecerá un procedimiento para obtener información de los comités comunales adscritos al Comité Cantonal, para determinar directamente las bases, las necesidades que cada distrito tiene en materia de deporte y recreación y procurará incluir en el Plan, la ejecución de las necesidades anunciadas por los distritos. La elaboración de dicho plan anual operativo deberá necesariamente ser coordinado con el Departamento de Desarrollo Estratégico de la Municipalidad de San José, quien elaborará el plan quinquenal del municipio, a través de la realización de Foros Distritales que permitan realizar un adecuado y participativo inventario de necesidades comunales priorizadas.

     Con el fin de coordinar presupuestos y acciones, la Junta Directiva del Comité Cantonal deberá incorporar a dichos Foros Distritales, a las organizaciones deportivas, recreativas y comunales organizadas de los Distritos a fin de no repetir acciones y que las aspiraciones de todas las organizaciones se consignen en el Inventario de Necesidades Comunales debidamente priorizadas.

c)  Sesionar en forma ordinaria o extraordinaria, conforme lo indica este Reglamento.

d)  Juramentar a las personas que el mismo comité nombre, para integrar alguno de sus comités como acto previo a la toma de posesión de los cargos.

e)  Gestionar ante el Concejo Municipal, con su respectiva recomendación, la aprobación de los cánones para derechos de alquiler de las instalaciones deportivas y recreativas bajo su administración.

f)   Gestionar ante el Concejo Municipal el otorgamiento de permisos, con su respectiva recomendación, para la celebración de festejos o turnos en las instalaciones deportivas previa firma del contrato respectivo, siempre y cuando se rinda la garantía que respalde las condiciones originales en que reciben las instalaciones. En aquellas instalaciones en donde se hayan invertido fondos para su remodelación y/o acondicionamiento, no será posible la realización de estos eventos.

g)  Gestionar e informar al Concejo Municipal, la consecución de recursos económicos, materiales y humanos para el desarrollo de sus programas.

h)  Procurar la capacitación técnica de los promotores deportivos y recreativos de los distritos del cantón para integrarlos en la organización deportiva cantonal.

i)   Divulgar e informar sobre el desarrollo de sus actividades.

j)   Nombrar, sancionar y remover en su oportunidad, al Director Ejecutivo y su secretaria de Junta Directiva, conforme con las leyes laborales vigentes.

k)  Nombrar los miembros de las Juntas Administradoras de instalaciones deportivas, previa consulta al Concejo Municipal y a los concejos de distrito.

l)   Vigilar que los diversos procedimientos utilizados por el Comité en el desempeño de sus labores generales, sea apegado a las disposiciones legales y reglamentarias y con estricto apego a la sana administración de fondos públicos.

m)  Entregar semestralmente al Concejo Municipal de San José un informe económico y de labores.

n)  Organizar el campeonato de barrios y distritos capitalinos de fútbol en liga menor y mayor; una vez por año.

o)  Rendir cuentas de su administración una vez al año al Concejo Municipal, a la Alcaldía, a los concejos de distrito, comités comunales y juntas administradoras; así como los vecinos del cantón.

Artículo 12.—Es prohibido a los miembros de la Junta Directiva:

a)  Celebrar contratos y/o convenios por servicios profesionales con asuntos relacionados con el tema aquí reglamentado con el Comité, comités comunales, municipios, y cualquier entidad pública y/o privada.

b)  Intervenir en la discusión y votación de los asuntos en que tengan interés directo, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro del tercer grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad.

c)  Contratar, invertir en la preparación física y promover atletas que no pertenezcan a la jurisdicción del cantón central de San José, en las actividades deportivas nacionales e internacionales.

d)  Pagar servicios telefónicos, de cómputo y/o cualquier otro servicio personal.

Lo anterior será considerado una falta de ética profesional con el deporte y la recreación del Cantón Central de San José y constituirá causal de remoción inmediata, del directivo que lo propicie.

Artículo 13.—Los miembros de la Junta Directiva, durarán en sus cargos dos años, podrán ser reelectos por un solo período adicional consecutivo y no devengarán dietas ni remuneración alguna, por su servicio voluntario a favor del desarrollo del deporte y la recreación.

Artículo 14.—Los miembros de la Junta Directiva podrán ser destituidos de su cargo, por cualquiera de las siguientes causas:

a)  Por ausencia injustificada a tres sesiones consecutivas o a seis alternas, contadas en períodos anuales de enero a diciembre de cada año.

b)  Por violación evidente a las leyes y Reglamentos que rigen la materia o por transgresiones a las normas éticas y morales que deben regir el comportamiento de los dirigentes del deporte y la recreación.

c)  Por inhabilitación judicial.

d)  Por el incumplimiento comprobado de los deberes y obligaciones de las funciones que la ley y este Reglamento, imponen a los integrantes de la Junta Directiva. Esta causal puede ser invocada por la Junta Directiva, contra uno o varios de sus integrantes, o por uno de sus integrantes o por un habitante del cantón, ante el Concejo Municipal, con la respectiva prueba, el que previa audiencia al o los afectados, resolverá lo que corresponda.

e)  El uso inadecuado de bienes, equipo y mobiliario asignado a su cargo; así como la exoneración de cánones a equipos y/o personas, sin conocimiento previo por escrito de la Junta Directiva o la Administración, debidamente fundamentado.

d)  Realizar nombramientos inconsultos con la Dirección de Recursos Humanos de la Municipalidad de San José y violentado el Manual Descriptivo de Clasificación y Valoración de Puestos.

Artículo 15.—Cuando un miembro del Comité Cantonal incurra en cualquiera de las causales indicadas en el artículo anterior, la Junta Directiva deberá comunicarlo por escrito al Concejo Municipal, remitiendo las pruebas documentales idóneas certificadas por un notario público, donde se acredite que el miembro a sustituir efectivamente incurrió en las causales que señala el artículo anterior. El Concejo una vez que ha recibido la comunicación, procederá a nombrar un Órgano Director del Procedimiento, el que previa audiencia al directivo y evacuación de la prueba, conforme establece el ordenamiento jurídico positivo, numerales 308 y siguientes en la Ley General de la Administración Pública, remitirá una relación de hechos al Concejo Municipal, para que éste emita el dictamen final.

Si el Concejo ordena la destitución del directivo, procederá a reponer el miembro separado del cargo, según sea el sector al que representaba el destituido en el Comité Cantonal.

CAPÍTULO IV

De las funciones

Artículo 16.—Corresponde a la presidencia de la Junta Directiva, junto a las otras atribuciones que le confiere la ley y este Reglamento, las que se detallan a continuación:

a)  Abrir, presidir, suspender y cerrar las sesiones de la Junta Directiva, una vez que se ha agotado el orden del día.

b)  Firmar junto con el secretario, las actas de las sesiones de la Junta Directiva.

c)  Preparar el orden del día de las sesiones extraordinarias.

d)  Velar por el cumplimiento de las obligaciones y objetivos del Comité.

e)  Suscribir los contratos o convenios que celebre el Comité; previa aprobación y autorización del Concejo Municipal.

f)   Integrar las comisiones que se crean para asuntos de su naturaleza.

g)  Vigilar que las comisiones cumplan con sus objetivos, en los plazos dispuestos y asistir a las reuniones de éstas, cuando lo considere oportuno, con voz pero sin voto, salvo que sea parte integrante de la Comisión.

h)  Vigilar que el Director Ejecutivo y la secretaria cumplan con sus funciones, en la forma dispuesta en la Ley y los Reglamentos, e informar a la Junta Directiva, sobre sus observaciones, para que esta adopte las decisiones oportunas.

i)   Evaluar junto con cualquier otro integrante de la Junta Directiva, la ejecución y cumplimiento de los objetivos del área deportiva y recreativa del Comité e informar a la Junta Directiva, para que se adopten las decisiones que sean convenientes para la buena marcha del Comité.

j)   Convocar al menos dos veces al año a los Presidentes de Comités Comunales.

Artículo 17.—Son funciones del vicepresidente de la Junta Directiva, las que se detallan enseguida:

a)  Sustituir al presidente en ausencia de éste con los mismos deberes y atribuciones.

b)  Cualquier otra atinente al cargo.

Artículo 18.—Son funciones del secretario de la Junta Directiva, las que se detallan enseguida:

a)  Supervisar la elaboración de las actas, acuerdos y correspondencia de Junta Directiva.

b)  Firmar conjuntamente con el presidente las actas de las sesiones.

c)  Redactar y firmar la correspondencia y demás comunicaciones según los acuerdos tomados por el Comité, salvo que el acuerdo indique que debe ir también la firma del presidente.

d)  Informar a la Junta Directiva de la correspondencia recibida y enviada y tramitar lo que corresponda con relación a ella.

e)  Firmar conjuntamente con el presidente los carnés extendidos a los representantes de los Comités adscritos al Comité; de las Juntas Administradoras; de los entrenadores, delegados, y a los atletas según acuerdo que regule la emisión de dichas identificaciones.

f)   Expedir junto con el presidente las certificaciones que se le soliciten sobre aspectos de competencia del Comité.

g)  Convocar a la Asamblea General cuando corresponda y según el procedimiento establecido.

Artículo 19.—Son funciones del tesorero de la Junta Directiva, las que se detallan enseguida:

a)  Vigilar que los recursos económicos del Comité y el manejo de éstos, se ajuste en forma estricta a las más sanas prácticas financieras, contables y de control, de manera que se obtenga el mayor provecho de ellos.

b)  Fiscalizar que la recaudación de los ingresos económicos, ordinarios y extraordinarios del Comité, se realice siguiendo la normativa legal y de control vigente, de forma que los dineros ingresen a la cuenta corriente inmediatamente y se inviertan sanamente.

c)  Vigilar que la contabilidad se lleve siguiendo modernas prácticas, de forma que se asegure el correcto manejo del dinero.

d)  Fiscalizar que las cuotas, participaciones, donaciones, cánones y demás tipos de ingreso que entren a los fondos del Comité sean inmediatamente depositados y se extiendan los respectivos recibos por el o los funcionarios autorizados.

e)  Vigilar que las recomendaciones de la Auditoria Municipal, en materia financiera y económica, se apliquen en forma estricta por parte de la administración y hacer las recomendaciones, que considere convenientes y prudentes, a la Junta Directiva para que el manejo económico del Comité, sea absolutamente sano y el presupuesto se emplee de la forma en que fue aprobado y de la mejor manera posible.

f)   Preparar y autorizar trimestralmente con su firma el informe económico que debe presentar la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San José al Concejo Municipal de San José.

g)  Vigilar que la caja chica sea manejada, cumpliendo en forma estricta las disposiciones que sean vigentes para esta modalidad de gastos y con estricto apego a la racionalidad en el gasto de dinero público conforme al Reglamento de Caja Chica de la Municipalidad de San José.

h)  Cualquier otra atinente al cargo.

Artículo 20.—Son funciones del vocal, las que se detallan enseguida:

a)  Sustituir al tesorero y al secretario en ausencia del titular, con los mismos deberes y atribuciones.

b)  Estudiar y proponer modificaciones que tiendan a mejorar la eficiencia de la organización administrativa del Comité.

c)  Sugerir y ejecutar en caso de aprobación, las medidas de coordinación con las distintas instancias del Comité y de éste con otros organismos.

d)  Tramitar los asuntos que para su estudio o ejecución se le encomiendan.

Artículo 21.—En caso de que falte el presidente y vicepresidente preside el directivo de mayor edad.

CAPÍTULO V

De las sesiones de la Junta Directiva del Comité

Cantonal de Deportes y Recreación

Artículo 22.—El Comité Cantonal, sesionará en forma ordinaria dos veces al mes, en día, fecha y hora que fijará en forma permanente, mediante acuerdo, el mismo Comité en su sesión inaugural y en forma extraordinaria, cuando lo convoque el mismo Comité, el presidente o tres de sus miembros. La convocatoria a sesión extraordinaria se debe hacer personalmente o al medio que cada miembro fije, con por lo menos veinticuatro horas de anticipación. En dicha convocatoria se debe señalar el orden del día de la sesión.

En las sesiones ordinarias el orden del día será el siguiente: a) Lectura y aprobación del acta; b) audiencias; c) informes de Presidencia, Tesorería y Dirección Ejecutiva; d) mociones de los directivos.

En las sesiones extraordinarias sólo se conocerá lo incluido en la convocatoria o bien aquellos asuntos que por unanimidad de los miembros presentes, se decida incluir en la agenda. Los demás Comités adscritos sesionarán conforme con lo que se establece en este Reglamento.

Artículo 23.—La Junta Directiva, en su primera sesión, escogerá de entre sus integrantes al presidente, el vicepresidente, el secretario, al tesorero y al vocal, quienes desempeñarán dichos cargos por períodos de un año, pudiendo ser reelectos; mediante votación secreta.

Artículo 24.—Las sesiones, para que sean válidas, deberán iniciarse a más tardar quince minutos después de la hora señalada en el acuerdo que las fija o en su caso en la convocatoria. En caso de falta de quórum, se hará constar la asistencia de los presentes para los efectos de este Reglamento. Ninguna sesión podrá extenderse por más de tres horas ni pasar de las nueve y treinta de la noche.

Artículo 25.—El quórum para sesionar se conformará con tres de los miembros de la Junta Directiva. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los votos presentes, salvo si el Reglamento u otra norma conexa señala un número mayor de votos. En caso de empate en una votación, el asunto se votará de nuevo en forma inmediata y si persiste se tendrá por desechado automáticamente.

Artículo 26.—Para resolver los asuntos en discusión en la Junta Directiva, se tendrán tres tipos de votación:

a)  Ordinaria: Es aquella por medio de la cual los integrantes, una vez agotada la discusión de un asunto, expresan su voluntad levantando la mano.

b)  Nominal: Es aquella, que una vez solicitada por un integrante y agotada la lista de oradores que estuviere pendiente en ese momento, se expresa verbalmente por cada uno de los votantes, quienes en esa oportunidad podrán expresas la justificación de su voto, la que debe de constar en el acta.

c)  Secreta: Es aquella que una vez agotada la lista de oradores, se emite mediante una boleta de votación y para aquellos casos en que este Reglamento dispone ese tipo de votación. Los votos de los miembros deben ser en forma positiva, o negativa al asunto en discusión, sin permitirse la abstención o anotando el nombre de la persona en el caso de una elección.

Artículo 27.—El presidente es el encargado de conceder la palabra, siguiendo el orden en que ésta se le solicite y por un plazo de cinco minutos en la primera ocasión y dos minutos en las dos siguientes, por cada asunto que se conozca en la sesión. Si durante la discusión de un asunto, se presenta una moción de orden, entonces el presidente, una vez que el orador de turno ha terminado, le dará trámite y le concederá la palabra al proponente y un opositor y luego de ello la someterá a votación. Cuando un miembro del Comité esté en el uso de la palabra no puede ser interrumpido, salvo que el mismo lo permita y dentro de su tiempo de uso de la palabra. Queda prohibido en las discusiones apartarse del tema que se trata, lo que vigilará el presidente, llamando la atención al trasgresor y de persistir le retirará la palabra.

Artículo 28.—Cuando un integrante de la Junta Directiva no asista a una sesión, debe de comunicar a la presidencia o vicepresidencia de la Junta, la justificación de su inasistencia. Para hacerlo por escrito contará con un plazo máximo de veinticuatro horas.

Artículo 29.—Corresponde a la Junta Directiva conocer, analizar, aprobar o rechazar los proyectos y planes que sobre el deporte y la recreación presenten sus integrantes y resolver los conflictos relacionados con el funcionamiento del Comité. Los miembros pueden acoger mociones de particulares que se relacionen con el deporte y la recreación, para que sean conocidas por la Junta Directiva del Comité.

Artículo 30.—Las mociones, se deben presentar al inicio de la sesión, ante la secretaria y serán conocidas en el capítulo correspondiente.

Artículo 31.—Las mociones de orden se pueden usar sólo para lo siguiente:

a)  Alterar el orden del día.

b)  Dispensar algún trámite en determinado asunto.

c)  Dar por agotada la discusión de un determinado asunto que se esté conociendo.

d)  Posponer el conocimiento de un asunto o pasarlo a conocimiento de una comisión.

Artículo 32.—El libro de actas deberá especificar el tipo de acuerdo que se tomó en cada tema; así como consignar la cantidad de votos que tuvo y quiénes votaron positivo y quienes negativo; así como sí fue declarado en firme, por mayoría calificada de votos presentes. Sí el acuerdo no fue declarado firme, quedará bajo esa condición con la inmediata aprobación del acta correspondiente, en la siguiente sesión.

El libro de actas será debidamente legalizado por la Auditoria Municipal.

Las actas de la Junta Directiva del Comité, se encontrarán a disposición de los directivos, por la secretaria de Junta Directiva, por lo menos con veinticuatro horas de anticipación a la junta directiva, para cuyo efecto los directivos deberán señalar un correo electrónico. Lo anterior para efectos de modificaciones y aclaraciones.

Artículo 33.—Los acuerdos tomados por la Junta Directiva tendrán los recursos de revocatoria y apelación.

a)  El recurso de revocatoria, se presenta ante el mismo funcionario o dependencia que emitió el acuerdo.

b)  El recurso de apelación, se presenta ante el superior jerárquico del funcionario o dependencia que emitió el acuerdo.

CAPÍTULO VI

De las sesiones de los Comités Comunales

y Juntas Administradoras

Artículo 34.—Todos los Comités Comunales y Juntas Administradoras del Comité Cantonal, llevarán un libro de actas, en donde harán constar en forma clara y sucinta, los acuerdos que se adopten en cada sesión y las incidencias que uno o varios directores soliciten que se haga constar en el acta. Estos libros de actas serán autorizados por la Auditoria Municipal. En todos los casos, las hojas de los libros deben ser selladas y foliadas por la oficina autorizante. Las actas una vez, aprobadas por el Comité y/o Junta y serán firmadas por el presidente y el secretario.

Artículo 35.—Una vez, concluida la sesión correspondiente, el secretario del Comité y/o Junta preparará un proyecto de acta, que deberá entregar a los miembros de la Junta y/o Comité, por lo menos con veinticuatro horas de anticipación, a la sesión en que serán discutidas y aprobadas.

CAPÍTULO VII

De las Comisiones

Artículo 36.—El Comité Cantonal, los Comités Comunales y las Juntas Administradoras, podrán autorizar, mediante acuerdo, el funcionamiento de todas las comisiones de trabajo, que sean necesarias para la consecución de sus objetivos, las que estarán integradas como mínimo por dos personas, directivos o extraños. Estas comisiones pueden ser permanentes o temporales, según la necesidad.

La Comisión fenece con el cumplimiento de su objetivo, para cuyo efecto siempre tendrá un plazo.

CAPÍTULO VIII

De la Organización y funcionamiento del Comité

Cantonal de Deportes y Recreación de San José

Artículo 37.—El superior jerárquico de la administración será el Director Ejecutivo y de éste lo será la Junta Directiva del Comité Cantonal. El puesto de Director Ejecutivo, es un cargo de confianza y será de nombramiento de la Junta Directiva, por mayoría simple de votos y será escogido de entre los candidatos que hayan respondido a un concurso público que en cada caso promoverá el Comité mediante una publicación en un diario de circulación nacional y elaborado por la Dirección de Recursos Humanos de la Municipalidad de San José, previa consulta al Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San José.

Artículo 38.—El cargo de Director Ejecutivo debe ser ocupado por una persona que reúna las condiciones impuestas en el concurso, entre ellas:

a)  Poseer el grado académico mínimo de Licenciado; en una carrera afín al puesto.

b)  Poseer conocimientos en el área del deporte y la recreación.

c)  Radicar preferiblemente en el cantón central de San José.

d)  Ser de reconocida solvencia moral.

e)  Poseer experiencia como mínimo de cinco años en la materia.

Artículo 39.—Las funciones y naturaleza del trabajo del Director Ejecutivo será de planificación, control, supervisión y dirección, a la vez desarrollará labores administrativas relacionadas directamente con las labores propias del Comité. Entre otras, son funciones del Director Ejecutivo las siguientes:

a)  Ejecutar las políticas, objetivos y acuerdos que emanen de la Junta Directiva, apegadas al plan operativo anual, al presupuesto institucional y las directrices emanadas por el Concejo Municipal.

b)  Planificar, controlar, dirigir y supervisar las labores técnicas, profesionales y administrativas propias del Comité.

c)  Planificar, dirigir y controlar directamente la ejecución de los programas que el Comité desarrolla, en sus diferentes áreas.

d)  Evaluar, diagnosticar y recomendar a la Junta Directiva la organización, planeamiento y desarrollo de nuevos proyectos de ejecución en la esfera de acción del Comité Cantonal, dirigidos a la población del Cantón Central de San José.

e)  Evaluar y supervisar directamente o por medio del personal que designe, la concepción y ejecución de los programas y planes de trabajo de los técnicos en deporte y recreación responsables de la conducción de las diferentes actividades del Comité.

f)   Preparar y presentar los informes técnicos ante la Junta Directiva que ilustran los avances de la gestión en las distintas áreas de acción.

g)  Planificar, ejecutar, integrar y evaluar programas y actividades de carácter complejo, que han sido ordenados por la Junta Directiva en el campo del deporte y la recreación.

h)  Evaluar periódicamente el impacto de los proyectos y programas e informar y recomendar a la Junta Directiva, para que se incorpore de manera estratégica las reformas y ajustes necesarios para su óptimo aprovechamiento.

i)   Asesorar a la Junta Directiva en la preparación del Plan Anual Operativo y/o Presupuesto.

j)   Asistir a reuniones, seminarios, juntas y otras actividades dentro o fuera de la institución con la finalidad de actualizar conocimientos sobre las políticas administrativas, legales y de supervisión, recibir adiestramiento y/o prestar su colaboración en asuntos de su especialidad.

k)  Velar porque los objetivos, actividades y metas de cada programa se cumplan de acuerdo a los cronogramas y planes de trabajo establecidos, proponiendo y dirigiendo las acciones y ajustes que canalicen correctamente los recursos disponibles.

m)  Velar porque los servicios sustantivos y de apoyo se efectúen con la mayor eficiencia y eficacia, de modo que se eviten pérdidas económicas originadas por atrasos, tardanzas o deficiencias de los procedimientos.

n)  Evaluar periódicamente la calidad de los resultados en la comunicación de políticas, planes y programas técnicos y administrativos y recomendar los cambios o ajustes necesarios para el logro de objetivos.

o)  Presentar y recomendar a la Junta Directiva cuando corresponda, el nombramiento y las sanciones del personal.

p)  Firmar conjuntamente con el Tesorero, los cheques o transferencias contra las cuentas del Comité Cantonal.

Artículo 40.—Serán causales de destitución del Director Ejecutivo sin responsabilidad laboral, las siguientes:

a)  La violación grave de la normativa vigente y de la específica del Comité Cantonal.

b)  Incurrir en las causales de despido dispuestas por la legislación laboral. En todos los casos, la destitución deberá acordarse por mayoría simple del total de los miembros directivos, y con la causal de pérdida de confianza. Se entenderá por pérdida de confianza.

c)  Realizar contrataciones por servicios profesionales, sin la autorización de la Junta Directiva del Comité y del Concejo Municipal.

Artículo 41.—Todos los demás cargos deberán llenar el perfil del Manual Descriptivo de Clasificación y Valoración de Puestos de la Municipalidad de San José y serán escogidos por concurso público.

Artículo 42.—El puesto de Director Deportivo Cantonal, será de nombramiento del Director Ejecutivo y su escogencia se hará mediante concurso público preparado por la Dirección de Recursos Humanos de la Municipalidad de San José. Los requisitos del cargo son:

a)  Ser profesional en Educación Física, Cultura o carrera afín con grado académico mínimo de licenciatura.

b)  Poseer conocimientos de dirección y organización deportiva.

c)  Radicar preferiblemente en el cantón central de San José.

d)  Ser de probada solvencia moral.

e)  Poseer experiencia por lo menos de cinco años en el campo.

Artículo 43.—Las funciones y naturaleza del trabajo del Director Deportivo Cantonal serán:

a)  Planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar las actividades de los servicios bajo su dependencia que seguidamente se relacionan:

a.1)     Servicio de deporte de élite y alto rendimiento.

a.2)     Apoyar y tutelar al deportista y sus clubes, especialmente el deporte de élite no profesional, estableciendo los beneficios para los deportistas que accedan a dicha condición.

a.3)     Elaborar la lista de deportistas de élite y promoverá medidas que faciliten la dedicación al deporte de las personas, recomendado el establecimiento de formas de protección, becas y beneficios educativos.

a.4)     Desarrollar la Red de Alto Rendimiento Deportivo del Cantón Central de San José, implantando centros distribuidos geográficamente con servicios de residencia, educativos y de tecnificación deportiva adecuados al nivel de los deportistas.

a.5)     Elaborar en colaboración con las federaciones deportivas, programas de tecnificación y planes especiales de preparación para la mejora físico-técnica de los deportistas.

a.6)     Impulsar y promover, en colaboración con el Consejo Nacional de Deportes, el establecimiento de medidas de prevención, control y sanción por la utilización de sustancias y/o métodos prohibidos en el deporte.

a.7)     Gestionar los galardones y reconocimientos que otorga el Concejo Municipal de San José a los deportistas y entidades.

a.8)     Organizar las competencias josefinas, con la colaboración de las federaciones deportivas y bajo la estricta supervisión de las dependencia de esta materia de la Municipalidad de San José.

a.9)     Trasladar los expedientes de ayudas y subvenciones de las materias relacionadas con sus funciones y concretamente con deportistas, clubes de élite, eventos especiales, tecnificación y especialización deportiva, a la Comisión de Asuntos Sociales del Concejo Municipal de San José y con la respectiva recomendación de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San José.

a.10)   Elaborar propuestas económicas, informes, normativas y circulares sobre materias de su ámbito funcional.

a.11     Organizar las Escuelas Deportivas en diferentes disciplinas tales como: Fútbol, básquet, voleibol, béisbol y otras dándole prioridad al trabajo en equipo.

b)  Servicios de administración jurídica-deportiva:

b.1)     Organizar y dirigir el funcionamiento del Registro de Entidades Deportivas, autorizando estatutos y Reglamentos así como modificaciones, bajo la supervisión con el Encargado de tema en la Dirección de Asuntos Jurídicos.

b.2)     Promover la unión deportiva en el ámbito de la comunidad josefina con el fin de involucrar a personas con el deporte, colaborando con las entidades deportivas y cualquier otra entidad que tenga relación con el deporte.

b.3)     Desarrollar el Registro del Deporte en el que se encontrarán todas las personas físicas o jurídicas que realizan actividad deportiva.

b.4)     Dirigir el tratamiento administrativo de los registros, archivos y programas informáticos para la estadística deportiva josefina.

Asimismo, ejercerá la coordinación funcional con el Director Deportivo Regional.

Artículo 44.—Existirán once promotores deportivos y recreativas; uno por distrito, los cuales serán de nombramiento del Director Ejecutivo, mediante concurso público que organiza la Dirección de Recursos Humanos de la Municipalidad de San José y tendrán los siguientes requisitos:

a)  Ser profesional en Educación Física, Cultura o carrera afín, con grado de Bachiller universitario como mínimo.

b)  Poseer conocimientos en dirección y organización deportiva y recreativa.

c)  Ser de probada solvencia moral.

d)  Tener experiencia en el tema por lo menos cinco años.

Artículo 45.—Las funciones de los promotores deportivos y recreativos serán:

a)  Planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar las actividades de los servicios bajo su dependencia que seguidamente se relacionan:

     Servicio de promoción y formación deportiva

a.1)     Fomentar el conocimiento y el hábito de la práctica de la actividad deportiva de ocio, recreación o salud entre toda la población.

a.2)     Promover escuelas y competiciones deportivas entre escolares, universitarios, tercera edad, discapacitados y en toda la sociedad en general, tanto en el ámbito público como privado.

a.3)     Velar por la calidad de los servicios públicos y privados estableciendo medidas de reconocimiento y calificación en las actividades deportivas.

a.4)     Organizar campañas de actividades deportivas tendientes a difundir el conocimiento del deporte en colaboración con las entidades implicadas con dicha materia.

a.5)     Investigación, formación y divulgación de las ciencias de la actividad física y el deporte.

a.6)     Formación y acreditación de técnicos deportivos conducentes a la obtención de titulaciones académicas oficiales.

a.7)     Trasladar los expedientes de ayudas y subvenciones de las materias relacionadas con sus funciones y concretamente con campañas, formación y juegos deportivos al Director Deportivo Cantonal, con su respectiva recomendación.

a.8)     Elaborar propuestas económicas, informes, normativas y circulares sobre materias de su ámbito funcional.

     Servicio de Infraestructura y Equipamiento Deportivo

b.1)     Supervisar la actual red de infraestructuras presente en la comunidad josefina y planificar y programar la que deba desarrollarse en el futuro, de acuerdo con un Plan Director de Instalaciones Deportivas.

b.2)     Elaborar conjuntamente con la Dirección de Desarrollo Estratégico y el Programa de Mejoramiento de Barrios de la Municipalidad de San José, un Plan Director de Instalaciones Deportivas, que constará de un censo de instalaciones actualizado permanentemente y una normativa básica de mantenimiento y construcción de instalaciones deportivas.

b.3)     Desarrollar medidas de reconocimiento y calificación de la calidad en las instalaciones deportivas, así como los modelos de informes para la construcción y/o apertura de instalaciones de carácter deportivo.

b.4)     Promover Planes de Construcción de Instalaciones Deportivas en colaboración con el Concejo Municipal de San José; los cuales deberán ajustarse al Plan Director de Instalaciones Deportivas, teniendo en cuenta que especialmente el nivel de actividad deportiva de cada distrito y el equilibrio territorial.

b.5)     Dirigir y coordinar la construcción y mantenimiento de las instalaciones deportivas apropiadas de la comunidad josefina garantizando su calidad y buen uso.

b.6)     Promover la investigación en materia de instalaciones deportivas y diseñar los derechos y obligaciones de lo usuarios de las instalaciones y servicios deportivos, en coordinación con las organizaciones correspondientes.

Asimismo, ejercerán la dirección funcional de las unidades territoriales competentes en deporte y coordinarán con el Director Deportivo Cantonal en lo pertinente.

CAPÍTULO IX

De las finanzas

Artículo 46.—Para los efectos financieros, contables y de control interno, el año fiscal se inicia en enero y finaliza el treinta y uno de diciembre de cada año.

Artículo 47.—El presupuesto ordinario del Comité Cantonal y sus comités comunales y juntas administradoras, debe reflejar estrictamente los planes propuestos y programas que se ejecutarán en el período anual al que corresponde el presupuesto. Los gastos presupuestarios no pueden exceder los ingresos probables, incluyendo una descripción clara y concisa de lo que se persigue hacer durante el año.

Artículo 48.—El Comité Cantonal deberá presentar para la aprobación del Concejo Municipal, tanto el presupuesto ordinario como los extraordinarios, los que deberán sujetarse a las disposiciones que en tal sentido dicte la Contraloría General de la República y deberán elaborarse en forma acorde con los programas incluidos en el plan de trabajo anual.

Artículo 49.—Los ingresos del Comité Cantonal se invertirán de la siguiente forma:

a)  En primer término se asignará los montos correspondientes a salarios, cargas sociales y aumentos salariales, siendo que este rubro no podrá superar el veinte por ciento del presupuesto del período.

b)  El remanente se distribuirá de la siguiente forma: i) treinta por ciento en el mantenimiento correctivo y preventivo de las instalaciones deportivas y recreativas del Cantón Central de San José; ii) el veinte por ciento en obras deportivas y recreativas nuevas en el Cantón Central de San José, y iii) el quince por ciento en la preparación académica, deportiva, técnica y recreativa de los atletas josefinos. Los recursos que se destinen para la promoción y capacitación del deporte; no podrán exceder de un 15% destinado al proyecto Juegos Nacionales. Este 15% no incluye los patrocinios y contratos especiales por valla publicitaria, los cuales deberán ser realizados bajo la supervisión de la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Artículo 50.—Los miembros de la Junta Directiva y todos los funcionarios del Comité Cantonal y sus diferentes comités adscritos, encargados de recibir, custodiar dineros o bienes materiales, propiedad del Comité o de pagar servicios, bienes materiales o valores con recursos del Comité, serán responsables individualmente del buen manejo y correcta disposición de dichos bienes materiales y dinerarios y en caso de pérdida o mal manejo de ellos serán responsables civil y/o penalmente de la pérdida o daño ocasionado por su actuar culposo o doloso y el responsable deberá pagar de su propio peculio los bienes o valores perdidos o dañados.

De la misma forma el funcionario o empleado que permita, el empleo indebido o el pago ilegal, de bienes y servicios, incurrirá en responsabilidad al igual que la persona que permita a otra manejar o usar los bienes del Comité en forma indebida. En tales casos se destituirá al responsable sin responsabilidad patronal y se elevará la causa al poder judicial, según corresponda, para determinar la responsabilidad del caso.

Artículo 51.—El Comité Cantonal y los Comités y Juntas Administradoras adscritos, cuando de construir, remodelar o de cualquier otra forma deba de invertir en obras de infraestructura deportiva y recreacional, sólo lo podrá hacer en obras que estén asentadas en terrenos y propiedades de la Municipalidad de San José y previa autorización y presentación del respectivo proyecto ante el Concejo Municipal.

En todo caso dichas obras nuevas necesariamente deberán coordinarse con el Programa de Mejoramiento de Barrios de la Municipalidad.

CAPÍTULO X

De los Comités Comunales de Deportes y Recreación

Artículo 52.—En toda comunidad que se organice de conformidad con los lineamientos legales existentes y las directrices que dicte la Junta del Comité Cantonal, podrá existir un Comité Comunal, los que serán entidades menores adscritas al Comité Cantonal, sin personería jurídica propia y con competencias específicas para coadyuvar con el Comité en las obras de construcción, administración y mantenimiento de las instalaciones deportivas propiedad del Comité, de la Municipalidad o del Estado, que estén bajo la administración del Comité o que hayan sido concedidas en administración al Comité Comunal. El Comité Comunal, organizará, atenderá y vigilará la actividad deportiva y libre para lograr una vida saludable y plena. El Comité Comunal se organizará y funcionará de acuerdo con las normas contenidas en el presente Reglamento y el marco legal vigente. Los comités comunales son entidades menores que en el desarrollo de sus labores, presupuestarios vigentes, en los demás tienen libre iniciativa y pueden actuar en beneficio de la comunidad, en el desarrollo de actividades deportivas y recreacionales siendo su único límite la ley y este Reglamento y en el caso de que se ocupe alguna autorización del Comité cantonal, esta constituirá también un límite.

La Junta Directiva del Comité Cantonal mediante acuerdo y previa negociación con el Comité Comunal, determinará los límites territoriales donde operará cada Comité Comunal. La Junta Directiva de cada Comité Comunal, durará en vigencia un período de dos años y su nombramiento se llevará a cabo en los tres primeros meses del año, según lo disponga el Comité Cantonal.

Artículo 53.—La Junta Directiva de los comités comunales estarán integrados por cinco miembros que deberán cumplir los siguientes requisitos:

a)  Tener afición y alto espíritu por el deporte.

b)  Ser mayores de 18 años.

c)  Estar dispuestos a desempeñar el cargo con sentido de responsabilidad.

d)  Ser residente de la jurisdicción que abarca el Comité Comunal.

e)  No desempeñar ningún puesto de los enumerados en el artículo 11, de este Reglamento.

f)   No encontrarse inhabilitado para el ejercicio de cargos públicos mediante sentencia firme.

Artículo 54.—Las personas que integran la Junta Directiva de un Comité Comunal, como acto previo a entrar en funciones, serán recibidos por la Junta Directiva del Comité Cantonal, la que a través de su presidente, procederá a tomar el juramento constitucional. Una vez juramentados, la Junta Directiva, en su primera sesión, elegirá de entre sus integrantes a un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y un vocal.

Los miembros de la Junta Directiva del Comité Comunal, desempeñarán iguales funciones que para esos cargos tienen los miembros del Comité Cantonal. El Comité Cantonal llevará un registro, debidamente legalizado, por la Auditoria Municipal, de la existencia de cada Comité Comunal y de los nombramientos de sus Juntas Directivas, nombramientos que el Comité deberá comunicar al Concejo Municipal, como acto posterior a la juramentación y dentro del mes siguiente a dicho evento.

Artículo 55.—Los integrantes de la Junta Directiva de un Comité Comunal perderán su credencial en los siguientes casos:

a)  Por renunciar al puesto.

b)  Por haber sido destituido por alguna causal.

c)  Por ser miembro simultáneamente de más de un Comité Comunal u ocupar algunos de los cargos citados en el artículo 11, anterior.

d)  Por faltar injustificadamente a tres sesiones consecutivas o a siete alternas durante el período de un año, contado a partir de la toma de posesión del cargo. La justificación debe hacerse constar en el acta.

e)  Por incumplir en forma grave, las directrices emanadas de Junta Directiva del Comité Cantonal, o por no cumplir en forma reiterada con el plan de trabajo anual.

f)   Por constatarse, en algún momento, que incumple alguno de los requisitos para ser miembro del Comité Comunal.

g)  Celebrar contratos personales de cualquier tipo con alguna instancia del Comité Cantonal.

Artículo 56.—Los comités comunales quedan autorizados para alquilar las instalaciones deportivas y recreacionales, que tengan bajo su administración, a personas, equipos, organizaciones o grupos comunales, con preferencia del Cantón Central de San José, para la realización de actividades deportivas y recreativas, previa firma de un compromiso de cuidar las instalaciones y devolverlas en la misma condición en que se entregan. El canon que se cobrará por el o los tipos de alquiler, serán fijadas por el Concejo Municipal, previa recomendación de la Junta del Comité Cantonal. Los ingresos percibidos anualmente por ese concepto se deberán presupuestar para mantenimiento correctivo y preventivo de las instalaciones.

Artículo 57.—Los Comités Comunales, en el ejercicio de sus funciones, dirigirán todo su esfuerzo a lograr que las metas establecidas en el plan anual de trabajo y el respectivo presupuesto, tanto a nivel operativo como a nivel de ingresos por concepto de alquiler y otros, se cumplan satisfactoriamente. Cuatrimestralmente, los comités comunales informarán al Comité Cantonal, sobre el avance en la ejecución del plan anual.

Artículo 58.—El Comité Cantonal, a través de su contador y mediante Convenio con alguna entidad bancaria, procederá a abrir una cuenta electrónica a favor de cada Comité Comunal, en donde se depositarán todos los fondos del Comité. Esa cuenta se encontrará bajo supervisión de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes. Los gastos por servicios personales que aprueben los Comités Comunales les serán debitados por el Comité Cantonal de sus cuentas.

Artículo 59.—De los fondos disponibles en la cuenta de cada Comité Comunal, la Junta Directiva del Comité Cantonal, puede autorizar el funcionamiento de una caja chica, debidamente reglamentada, por la Dirección de Asuntos Jurídicos del Municipio y aprobada por el Concejo Municipal, conforme corresponda, para asumir gastos de menor cuantía y de carácter urgente.

Artículo 60.—Todas las obligaciones de pago, producto de compras o contrataciones de bienes y servicios que no estén contempladas en el artículo anterior, serán tramitadas en las oficinas de la Proveeduría Municipal, quien trasladará al Comité Cantonal, lo procedente en pago a cada Comité Comunal.

Artículo 61.—Son funciones del Comité Comunal las que se detallan enseguida:

a)  Fomentar la creación de espacios para la realización de actividad física por parte de los habitantes de su jurisdicción.

b)  Colaborar con el Comité Cantonal en la detección y selección de talentos deportivos para ser incorporados al Programa de Deporte Competitivo.

c)  Promover, planificar y desarrollar actividades deportivas y recreativas dirigidas a toda población de su jurisdicción.

d)  Velar por el desarrollo de la liga menor en al menos dos disciplinas deportivas.

e)  Velar por la administración responsable y el mantenimiento eficiente de las instalaciones deportivas y recreativas a su cargo.

f)   Garantizar incondicionalmente el uso para el que fueron creadas cada una de las instalaciones deportivas a su cargo.

g)  Participar en las actividades deportivas, recreativas, administrativas o de capacitación programadas por el Comité Cantonal.

h)  Facilitar los deportistas que puedan potencialmente ser seleccionados para representar al Comité Cantonal en torneos o competencias a nivel nacional o internacional.

i)   Facilitar razonablemente el uso de las instalaciones bajo su administración a las selecciones o equipos que representen al Comité Cantonal en torneos o competencias a nivel nacional o internacional.

j)   Entregar semestralmente un informe de labores al Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San José y al concejo de distrito de su localidad.

k)  Alquilar las instalaciones deportivas bajo su administración de conformidad con las directrices emanadas por el Comité Cantonal.

l)   Mantener de manera actualizada y responsable, los roles o programaciones de alquiler y uso de instalaciones deportivas y entregarlos semanalmente en las oficinas del Comité Cantonal.

m)  Realizar semanalmente los depósitos por concepto de alquiler y otros ingresos en la cuenta corriente correspondiente.

n)  Efectuar las liquidaciones anualmente en las oficinas del Comité Cantonal, de acuerdo a las directrices emanadas por éste.

o)  Tramitar todas las necesidades de contratación y compras con fondos propios ante las oficinas del Comité Cantonal con diez días hábiles de antelación a la fecha en que se necesita el bien o el servicio; quién las tramitará en bajo supervisión de la Proveeduría Municipal.

p)  Responder de manera expedita a la solicitud de informes, respuestas de correspondencia o estudios solicitados por el Comité Cantonal.

q)  Entregar cada año el plan-presupuesto del año siguiente a más tardar en el mes de abril en las oficinas del Comité Cantonal.

Artículo 62.—Queda expresamente prohibido a las integrantes de las Juntas Directivas de los Comités Comunales lo siguiente:

a)  Celebrar, suscribir, negociar, acordar, pactar, ejecutar o ejercer influencia cualquier tipo de convenio o contrato en que tenga interés el Comité Cantonal o el Comité Comunal.

b)  Realizar cualquier tipo de contratación laboral personal, por plazo definido, indefinido o destajo, así como por servicios profesionales con el Comité Comunal, al que sirve, y formalizar cualquier tipo de contrato laboral con terceras personas físicas o jurídicas, sin el consentimiento del Comité Cantonal.

c)  Iniciar torneos o campeonatos deportivo o recreacionales sin el aval correspondiente por parte de la Junta Directiva del Comité Cantonal. La solicitud de aval deberá ser presentada con 10 días hábiles de anticipación a la fecha prevista para el comienzo de dicha competencia.

d)  Utilizar fondos del Comité Comunal para préstamos personales o autorizar créditos a miembros de su junta directiva o cualquier tercero.

e)  Autorizar cualquier tipo de erogación económica por pequeña que sea, sin haber verificado la existencia previa de contenido presupuestario.

Artículo 63.—En caso de renuncia o destitución de uno de los miembros del Comité Comunal, la sustitución de éstos se hará bajo las siguientes condiciones:

a)  El sustituto desempeñará el cargo correspondiente por el tiempo que falte para completar el período en que fue nombrado el titular.

b)  La sustitución de un miembro se obtendrá de una terna que para tal efecto podrá enviar cualquiera de las organizaciones inscritas en el padrón para elección del Comité Comunal respectivo.

c)  La sustitución de dos miembros se hará de una nómina de cinco personas, que para tal efecto podrá enviar cualquiera de las organizaciones inscritas en el padrón para la elección del Comité Comunal.

d)  En caso de que sean más de dos miembros los que deban sustituirse, se sigue el procedimiento correspondiente al nombramiento completo del Comité Comunal, establecido en este Reglamento.

Artículo 64.—Los comités comunales se reunirán ordinariamente, en sesión pública, dos veces al mes, en la hora, día y lugar que fijará el Comité Comunal y se reunirán extraordinariamente cuando lo requieran.

Artículo 65.—Para el nombramiento de la Junta Directiva de los Comités Comunales se recurrirá al siguiente procedimiento:

a)  El Comité Cantonal, bajo la supervisión de la Dirección de Desarrollo Estratégico de la Municipalidad, llevará debidamente legalizado, un registro padrón de asociaciones de desarrollo comunal y otro de asociaciones de carácter deportivo y recreativo, debidamente inscritas y legalizadas y que efectiva y realmente funcionen en la jurisdicción del Cantón Central de San José, registro padrón que se alimentará por la solicitud voluntaria que esas organizaciones hagan al comité Cantonal, para ser incorporadas, previo cumplimiento de los requisitos mínimos de cédula jurídica, personería jurídica y residencia cantonal.

b)  El Comité Cantonal, anualmente publicará, en un diario de circulación nacional, una invitación para que las asociaciones comunales, deportivas y recreacionales, que se encuentren legalmente constituidas, se inscriban en el Registro-Padrón, que les corresponda. A la vez mediante carta, el Comité invitará a las organizaciones ya inscritas para que renueven su inscripción, cuando haya vencido su personería jurídica, mediante la presentación de los requisitos establecidos. Independientemente del período de publicación o de la invitación las organizaciones se podrán incorporar al padrón en cualquier momento, previo cumplimiento de los requisitos.

c)  En el momento en que se deba proceder a la elección de un determinado Comité Comunal, el Comité Cantonal, procederá a conformar un padrón con las respectivas organizaciones de la jurisdicción del Comité a elegir y las invitará por escrito en un plazo de al menos 30 días naturales anteriores a la asamblea, para que participen en la respectiva asamblea, previa acreditación ante el Comité Cantonal, del acuerdo firme de la organización, en que acreditan el nombre de las dos personas, que la representarán en la asamblea, acreditación a la que se anexará copia de la cédula del personero que firma la nota y de los representantes designados como delegados e indicación del medio o lugar para atender notificaciones, así como los números telefónicos donde localizar los delegados. Estos deberán necesariamente ser vecinos de la localidad donde tenga asiento la organización. Dicha Asamblea será supervisada y dirigida por la Dirección de Desarrollo Estratégico de la Municipalidad de San José.

d)  Para ser inscritos en el Registro-Padrón, o para renovar su inscripción por vencimiento de personería jurídica, las organizaciones deben de presentar ante el Comité Cantonal, una solicitud preimpresa por el Comité, en que se detallarán los datos más importantes de la organización, misma que será firmada por el presidente y el secretario de la organización solicitante.

La fórmula citada debe de consignar como mínimo los siguientes datos:

a)  Nombre de la organización.

b)  Objetivos legales de la organización.

c)  Número de la cédula jurídica.

d)  Personería jurídica.

e)  Declaración jurada de los firmantes de que la organización se encuentra en pleno funcionamiento, con indicación del día, hora y lugar de sus reuniones, dirección exacta de su domicilio legal, el que necesariamente debe ser en la jurisdicción del Cantón Central de San José.

f)   Los padrones electorales para cada elección, los preparará la Dirección de Desarrollo Estratégico de la Municipalidad, para cada elección específica y los pondrá a disposición de los interesados, con quince días naturales de anticipación a la elección, siendo que dentro de los primeros cuatro días de este plazo, se podrán presentar impugnaciones a las inscripciones de las organizaciones o de los delegados por incumplimiento de requisitos, mismas que previa audiencia a la organización interesada por dos días, resolverá en definitiva la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de San José. Si como efecto de una impugnación, una organización es descalificada, se eliminará de inmediato del Registro-Padrón, sí la objeción era contra uno o los delegados, y uno o los dos son eliminados del Registro de delegados, la organización correspondiente perderá la representación que fue objetada.

Artículo 66.—Las asambleas para elegir los comités comunales, se deben de realizar dentro de los dos meses anteriores al vencimiento del período de la Junta Directiva saliente o en su caso al vencimiento de los cargos de la Junta Directiva del Comité Cantonal.

Artículo 67.—Las asambleas para elegir a los comités comunales o a los miembros de la Junta Directiva del Comité Cantonal, serán dirigidas por la persona que designe la Junta Directiva del Comité Cantonal.

Artículo 68.—Existen dos tipos de asambleas en las cuales intervendrán únicamente los delegados debidamente propuestos por las Organizaciones que señale el presente Reglamento, según el siguiente detalle:

Asamblea Comunal: Es aquella que se convoca específicamente para elegir a la Junta Directiva de un determinado Comité Comunal y será integrada por los delegados de las organizaciones debidamente inscritas en el padrón que indica el presente Reglamento. Podrá ser convocada en cualquier momento para tratar asuntos de interés deportivo, recreativo o administrativo-financiero.

Asamblea Cantonal: Es aquella que se convoca específicamente para elegir a los representantes de ese sector, ante la Junta Directiva del Comité Cantonal y será integrada por los delegados de las organizaciones debidamente inscritas en el padrón que indica el presente Reglamento. Podrá ser convocada en cualquier momento para tratar asuntos de interés deportivo, recreativo o administrativo-financiero, de la jurisdicción del Comité Cantonal.

Artículo 69.—El padrón confeccionado para una determinada elección, tendrá vigencia para ella solamente, de manera que para otra elección posterior debe depurarse, de conformidad con lo establecido en este Reglamento, de forma que los delegados nombrados por una organización, tienen representatividad sólo para la elección para la que fueron designados, perdiéndola pasada la misma.

CAPÍTULO XII

De las instalaciones deportivas

Artículo 70.—El Comité Cantonal deberá delegar en los Comités Comunales la administración y mantenimiento de campos deportivos existentes en su jurisdicción y en caso de no existir un Comité Comunal, se nombrará una Junta Administradora con las asociaciones deportivas y/o de desarrollo comunal.

Artículo 71.—En el uso de las instalaciones deportivas existentes, el Comité Cantonal, los comités Comunales y las Juntas Administradoras, deberán darle participación a todos los grupos deportivos organizados de la comunidad, debiendo tener a todos los grupos deportivos de la comunidad debidamente registrados.

Artículo 72.—Las instalaciones deportivas serán clasificadas por el Comité Cantonal, en categorías, de acuerdo a las condiciones de éstas; también ordenará el uso de éstas por los usuarios, de acuerdo con el tipo de actividad que realicen. Con sustento en el ordenamiento y con base al estudio de la Sección de Estudios Básicos de la Municipalidad de San José, se definirán los cánones anuales por derecho de uso de las instalaciones.

Artículo 73.—Los cánones por el uso de las instalaciones deportivas o recreativas son de cobro obligatorio y no pueden ser modificadas sin previa autorización de la Junta y del Concejo Municipal. Para entrenamientos programados de equipos de la comunidad se cobrará un 50%, del canon señalado, exceptuándose de este pago los equipos de Juegos Nacionales del cantón y los de liga menor de la comunidad correspondiente: Si el uso es en horas nocturnas deberán pagar el costo de luz eléctrica, según lo establezca el Comité Cantonal. El entrenamiento debe estar bajo la dirección de un promotor, entrenador titulado o persona autorizada por el Comité Cantonal.

Artículo 74.—Los equipos afiliados, los equipos de liga menor como los equipos de Juegos Nacionales y selecciones locales que representen oficialmente a la comunidad y que estén reconocidos por el Comité Comunal, tendrán prioridad para el uso de instalaciones deportivas. Las actividades organizadas por el Comité Cantonal o Comunal, están exentas del pago de cánones exceptuando la luz eléctrica.

Las competencias y campeonatos promovidos por órganos u organismos deportivos nacionales, deberán incluirse en la programación anual del uso de instalaciones; siempre y cuando el uso de las instalaciones sea temporal.

Artículo 75. En las instalaciones deportivas mencionadas se prohíben:

a)  El expendio, venta y consumo de bebidas alcohólicas (Ley Nº 5817, del 15 de octubre de 1975), o cualquier otra droga.

b)  El uso de calzado inadecuado para las instalaciones.

c)  La realización de actividades que puedan contribuir al daño o deterioro físico de las instalaciones como bingos, bailes, actividades políticas o religiosas donde hayan concentraciones públicas, salvo lo indicado en el siguiente artículo.

d)  La realización de cualquier evento o actividad que no esté autorizado por el Comité Cantonal.

Artículo 76.—No podrán realizarse eventos o actividades no deportivas en las instalaciones dedicadas al deporte y la recreación.

Artículo 77.—La Junta Directiva del Comité Cantonal podrá evaluar y autorizar iniciativas de ventas de publicidad por concepto de colocación de vallas. Si la iniciativa nace en el Comité Comunal los fondos obtenidos de dicha transacción ingresan íntegros a la cuenta del respectivo Comité Comunal. Si la gestión se produce desde el Comité Cantonal los ingresos se dividen al 100%, entre el Comité Comunal donde se coloque la valla.

Esta venta de derechos publicitarios deberá ser finiquitada mediante un contrato que deberá ser realizado por la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad.

Artículo 78.—El mantenimiento y administración de las instalaciones deportivas en cada uno de los distritos conforme corresponda, estará a cargo del Comité Comunal respectivo o Junta Administradora.

Para tal efecto, éste Comité contará con la asesoría y cooperación técnica de los Ingenieros Municipales.

Artículo 79.—El mantenimiento de canchas de fútbol, específicamente de su gramilla, deberá producirse una vez al año, utilizando los meses de la temporada lluviosa, preferiblemente setiembre, octubre y/o noviembre, debiendo permanecer totalmente cerradas al público mientras duren los trabajos de mantenimiento.

Artículo 80.—El cierre de una instalación por mantenimiento será aprobado de previo por la Junta Directiva del Comité Comunal y como requisito indispensable antes del cierre por la Junta Directiva del Comité Cantonal, para lo cual se deberá solicitar el permiso correspondiente con al menos treinta días naturales de anticipación a la fecha en que se piensa cerrar. Es requisito además para el cierre por mantenimiento comunicarlo a los usuarios por medio de carteles, volantes o cualquier otro medio efectivo con al menos 15 días de anticipación al cierre. También deberá comunicarse al Concejo Municipal y al concejo de distrito.

Artículo 81.—Las instalaciones deportivas existentes en instituciones educativas, gimnasios, plazas, estadios, pistas de atletismo, piscinas y otras que hayan sido construidos con fondos públicos o por dependencias gubernamentales, deberán ponerse al servicio de las respectivas comunidades del cantón, tanto durante el curso lectivo como en el período de vacaciones. La administración de éstas estará en el artículo 86, de la Ley Nº 7800, Ley de Creación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, para cuyo efecto también deberá coordinarse con las Juntas Administrativas de los Centros Educativos.

El representante del Comité Cantonal de Deportes en cada una de esas Juntas lo nombrará la Junta Directiva del Comité Cantonal de manera directa.

En los casos de los partidos transmitidos por radio o televisión estos deberán cancelar derechos de transmisión, que serán concretados en un contrato elaborado por la Dirección de Asuntos Jurídicos.

CAPÍTULO XIII

De los vehículos

Artículo 82.—Los vehículos propiedad del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San José, pasarán a ser administrados por la Sección de Transportes de la Municipalidad de San José, quien deberá destacarlos únicamente para uso de las funciones y competencias del Comité Cantonal.

Su mantenimiento, uso y costo operativo serán cargados al presupuesto del Comité Cantonal de Deportes.

En todo lo atinente a su uso se regirán por el Reglamento de Vehículos de la Municipalidad de San José.

Dicho vehículos deberán permanecer en el plantel municipal como todos los demás.

Dichos vehículos no tendrán la calificación de discrecionalidad y no podrán ser asignados en forma permanente a funcionario alguno.

CAPÍTULO XIV

De los implementos deportivos y recreativos

Artículo 83.—El presente capítulo tiene como objetivo el reglamentar y regular los procedimientos de solicitud y entrega de implementos deportivos y recreativos, que el Comité Cantonal proporcione a los beneficiarios, que cumplan a entera satisfacción con lo descrito en el presente Reglamento.

Artículo 84.—Toda aquella organización que desee ser Beneficiarios de Implementos Deportivos inscrita dentro del registro padrón conforme al artículo 66, inciso d), deberá cumplir con todos los requisitos que se exigen en el presente Reglamento, de previo a recibir cualquier tipo de beneficio.

Podrán ser beneficiarios de implementos deportivos solos aquellas organizaciones y/o personas que residan en el cantón central de San José.

Artículo 85.—Están exentos de la inscripción del Registro- Padrón aquellos centros educativos, organizaciones deportivas, recreativas, de desarrollo comunal o instituciones de orden público sin fines de lucro del cantón, que hayan suscrito y se encuentre vigente un convenio de cooperación o de asistencia con el Comité Cantonal en donde se involucren de forma expresa como tema único o parcial, la entrega de implementos deportivos. En este caso, se incorporará esta documentación vigente, al tramité de entrega de implementos durante el plazo indicado en el convenio.

Además de los atletas, grupo de atletas o equipos pertenecientes al programa de deporte competitivo contemplado en el Plan Operativo Anual del Comité Cantonal y que representan a la Institución a nivel local, nacional o internacional.

Artículo 86.—Serán denegadas todas aquellas solicitudes que no cumplan en su totalidad con los requisitos y que además tengan menos de 6 meses de fundado.

Artículo 87.—La Dirección Deportiva no le dará trámite a ninguna solicitud de inscripción que vengan acompañada de una gestión de entrega de implementos.

Artículo 88.—Las organizaciones que reciban implementos deportivos deberán participar activamente en un programa deportivo o recreativo del Comité Cantonal.

Artículo 89.—Las solicitudes de entrega de implementos deberán ser presentadas ante la Dirección Deportiva, quien revisará que cumplan con las disposiciones del presente Reglamento y brindará un informe, positivo o negativo del tipo y cantidad de implementos deportivos solicitados para conocimiento de la Junta Directiva, quien será en última instancia la que apruebe o rechace la gestión, en caso de rechazo deberá fundamentar las razones del mismo.

Artículo 90.—La solicitud de entrega de implementos deportivos deberá ser firmada por el representante legal o persona debidamente autorizada al efecto, aportando la información y documentos pertinentes que demuestren por cualquier medio escrito, que se han mantenido activos en los últimos seis meses detallando las actividades realizadas, las cuales no podrán ser inferiores a una actividad mensual. Asimismo, deberán indicar claramente la cantidad y descripción de los bienes solicitados, con indicación expresa de cómo serán utilizados y las actividades a desarrollar, el nombre de la persona que se autoriza para retirar los implementos deportivos en caso de ser aprobada la solicitud.

Artículo 91.—La Dirección Ejecutiva girará las instrucciones, para que autorice la salida de los implementos de la bodega del comité cantonal, junto con una copia de la solicitud y el acuerdo de Junta Directiva, para que por medio de una requisición de materiales de bodega, se le entreguen los implementos deportivos a la persona debidamente autorizado por la organización.

Artículo 92.—Es obligación de la Dirección Ejecutiva, mantener un auxiliar de las requisiciones de bodega de las entregas que se le han hecho y presentar un informe semestral, a la Dirección Deportiva para ser conocido por la Junta Directiva del Comité Cantonal.

Artículo 93.—La Dirección Ejecutiva, no podrá realizar ninguna entrega de implementos deportivos, si la persona autorizada para su retiro no presenta su cédula de identidad al día y sin alteración alguna o si la persona autorizada se niega a firmar como recibida la entrega de los bienes.

Artículo 94.—Las organizaciones que se encuentran inscritas, no podrán solicitar implementos deportivos, en caso de que haya transcurrido un período menor de 6 meses desde la última entrega efectuada, exceptuándose para tal fin un documento razonado, no podrá darse más de dos excepciones por año.

Artículo 95.—Los implementos deportivos solo podrán ser utilizados en las actividades para los cuales fueron entregados.

Artículo 96.—Todos los miembros de las asociaciones inscritas en el registro de asociaciones son responsables por el buen uso de los implementos deportivos entregados y tendrán la obligación de denunciar el mal uso de los mismos.

Artículo 97.—El incumplimiento por parte de la organización con el artículo anterior y habiéndose demostrado por parte del Comité Cantonal tal situación, se retirará de inmediato su inscripción en el Registro, quedando sus miembros, inhibidos para volver a solicitar la entrega de implementos o ayuda de ningún tipo por un plazo de 2 años, tomando la administración las medidas correspondientes, tanto a nivel legal como administrativo, para recuperar los implementos entregados sin perjuicio de las acciones penales o civiles, que se puedan tomar con respecto a las personas u organizaciones responsables.

Artículo 98.—Para el control de los bienes entregados y alcances de este Reglamento se le entregará a cada asociación o persona inscritas, copia del mismo para su conocimiento y aplicación de los controles pertinentes y las sanciones a que queda sometido en caso de incumplimiento de este cuerpo normativo.

Artículo 99.—Únicamente la Junta Directiva podrá autorizar la entrega de implementos deportivos y recreativos a aquellos grupos que cumplan con este Reglamento.

Artículo 100.—La entrega de implementos deportivos y recreativos no contemplados en este Reglamento y que son de interés institucional, podrán ser autorizados por la Junta Directiva, para lo cual deberá quedar debidamente documentado la gestión y entrega de los bienes en la bodega, así como el documento técnico del Director Deportivo.

Disposiciones Generales

Artículo 101.—Las disposiciones de este Reglamento pueden ser aplicadas por analogía a otros organismos, por los órganos y miembros del Comité.

Artículo 102.—Para efectos disciplinarios del personal del Comité y según la gravedad de caso, se establecen las sanciones, previo debido proceso, realizado por la Dirección de Recursos Humanos y conforme a las sanciones siguientes:

a)  Prevención.

b)  Amonestación.

c)  Suspensión.

d)  Inhabilitación temporal.

e)  Destitución.

f)   Destitución y denuncia ante autoridad competente.

Artículo 103.—Para la aplicación de las sanciones del artículo anterior, deberá necesariamente cumplirse con el debido proceso establecido en la Ley de Administración Pública.

Artículo 104.—Toda interpretación del presente Reglamento le corresponderá al Concejo Municipal de San José.

Artículo 105.—En virtud de que la Ley General de la Administración Pública dispone que los órganos colegiados deben contar con suplentes, por el quórum totalitario con que deben funcionar, el Concejo Municipal, procederá en el mismo acto en que se integra la Junta Directiva, designarán dos miembros suplentes, con el fin de llenar las vacantes que pudieren producirse; con el mismo procedimiento que los propietarios y de designación del Concejo Municipal.

Artículo 106.—Todo lo referente a la implementación de controles internos será regulado por la Ley de Control Interno y la Auditoría Municipal.

Transitorios

I.—Conforme al Proyecto de Transformación Institucional de la Municipalidad de San José, se decreta que los departamentos cambiarán de nomenclatura, en este caso el Departamento de Desarrollo Estratégico se llamará Monitoreo Organizacional; el de Recursos Humanos pasará a depender de la Gerencia de Servicios, por lo que cada artículo se ajustará a la nueva nomenclatura, para cuyo efecto se autoriza desde ya a la Alcaldía Municipal, a implementar dichos ajustes.

II.—Todo aquel personal que no se encuentre en los casos establecidos en este Reglamento será removido mediante resoluciones que al efecto emita la Dirección de de Recursos Humanos, previo pago de todos y cada uno de sus extremos laborales. Lo anterior conforme a las nuevas políticas de implementación para la reducción de personal.

III.—Se envía consulta pública no vinculante conforme dispone el artículo 43, del Código Municipal por un plazo de diez días hábiles.

II.—Solicitar a la Alcaldía Municipal, que en un plazo máximo de quince días naturales se envíe a publicar el presente proyecto de Reglamento, a fin de conocer las recomendaciones, sí es que se emiten y volver a publicarlo conforme ordena la ley.

III.—Solicitar a la Alcaldía Municipal que en un plazo máximo de un mes, proceda a realizar un taller con los funcionarios que estime convenientes, a fin de que se elabore el documento anexo a este acuerdo, el cual deberá conocer el Concejo Municipal oportunamente y que se denominará: “Políticas Municipales en torno al deporte y la recreación del Cantón Central de San José”.

IV.—En el marco de Reformas Educativas que se encuentra implementando el Ministerio de Educación Pública, se recomienda instar al Ministro de Educación, Licenciado, Leonardo Garnier Rímolo, que proceda a incorporar en los programas de Educación Física que imparte este Ministerio en 3º y 4º ciclo (Secundaria) y en aquellos casos en que proceda y se imparta en 1º y 2º ciclo (Primaria), el ejercicio académico y práctico de todas las disciplinas deportivas como programa de Educación Física.

V.—Solicitar a la Comisión de Asuntos Municipales de la Asamblea Legislativa, valorar la posibilidad de que en el marco de las Reformas al Código Municipal, se implemente el pago de dietas, a razón de dos por mes, para los integrantes de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes. Esto de conformidad con las nuevas tendencias políticas e ideológicas de pago por trabajo voluntario, como maximización del bienestar humano.

Acuerdo firme 1, artículo IV, de la sesión ordinaria Nº 62, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el 3 de julio del 2007.

San José, 19 de julio del 2007.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 3629).—C-546720.—(63349).

MUNICIPALIDAD DE POÁS

MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO

DE CAJA CHICA DE LA MUNICIPALIDAD DE POÁS

La suscrita Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria del Concejo Municipal de Poás, certifica: que el Concejo Municipal del cantón de Poás, en su sesión ordinaria Nº 64, celebrada el 16 de julio del 2007, por unanimidad, según acuerdo Nº 3701-07-2007 aprobó modificar el Reglamento de Caja Chica, artículo 2º, donde dice: “....¢200,000.00....” , se modifique y se lea, “Artículo 2º—Se establece un fondo fijo de Caja Chica para el servicio de esta Municipalidad, por la suma de ¢400,000.00 (cuatrocientos mil colones con cero céntimos)”. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Rige a partir de su publicación.

San Pedro de Poás, 24 de julio del 2007.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria Municipal.—1 vez.—(63788).

MUNICIPALIDAD DE UPALA

Modificación al Reglamento de Caja Chica

El Concejo Municipal en sesión ordinaria del día viernes dieciocho de mayo del año dos mil siete, Acta Nº 25-2007, Artículo VI inciso 3), mediante acuerdo definitivamente aprobado resuelve lo siguiente:

Autorícese la modificación al Reglamento de Caja Chica en sus dos siguientes artículos:

Artículo 1) Modifíquese el monto actual que corresponde a la suma de ¢150.000,00, para que en lo sucesivo se establezca un monto de ¢500.000,00.

Artículo 2) Se modifica para que en lo sucesivo el monto por una sola compra que en la actualidad es de ¢20.000,00, sea aumentada a la suma de ¢75.000,00.

Upala, 18 de julio del 2007.—Departamento Secretaría Municipal.—Thomas Alemán Solano, Secretario.—1 vez.—Nº 34420.—(63214).

MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO

DE LA CAJA RECAUDADORA

Modificación al Reglamento de Funcionamiento de la Caja Recaudadora:

Artículo 13.—Capítulo IV, para que diga:  “A la Caja Recaudadora ingresará únicamente dinero en efectivo, cheques debidamente firmados a nombre de la Municipalidad de Siquirres y tarjetas de débito o crédito emitidas por el sistema Bancario Estatal. Cuando el cheque presente alguna duda se consultará al Banco Emisor.”

Lucila Mayorga Balmaceda, Proveedora Municipal.—1 vez.—(63406).

REMATES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DIVISIÓN DE PENSIONES

VENTA PÚBLICA VP-014-2007

La Gerencia División de Pensiones, a través de la Dirección Financiera Administrativa, llevará a cabo la venta de las siguientes propiedades con la modalidad de venta pública

Tipo de inmueble                      Localización

1 casas............ 4 San José (1 Tibás, 1 Desamparados, 2 Aserrí), 3 Alajuela (1 San Rafael, 2 Grecia), 2 Cartago (1 Tejar, 1 La Unión), 2 Limón (1 Guápiles, 1 Limón Centro)

1 lotes............. 1 Limón (1 Guápiles)

Información adicional:

El cartel de este concurso, está a disposición de los interesados en el Área de Soporte Administrativo y Logístico, División de Pensiones, segundo piso edificio Jorge Debravo, diagonal a la Corte Suprema de Justicia, avenida 8, calle 21 en horario de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 12 m. d. La fecha máxima para la recepción de ofertas es el miércoles 29 de agosto del 2007 a las 10:00 a. m.

Fecha y lugar de la apertura de los sobres con las ofertas:

El mismo se efectuará en la sala de reuniones en el quinto piso del edificio Jorge Debravo, ubicado en San José avenida 8 y calle 21 el día miércoles 29 de agosto del 2007, a las 10:15 a. m. Lo anterior en conformidad con el inciso 61.2.3. del Reglamento de Contratación Administrativa.

San José, 26 de julio del 2007.—Área de Soporte Administrativo y Logístico.—Lic. Patricia Sánchez Bolaños, Jefa.—1 vez.—(64947).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

PARA VER IMÁGENES SOLO EN LA GACETA IMPRESA O EN FORMATO PDF

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 13 del acta de la sesión Nº 5336-2007, celebrada el 11 de julio del 2007, con base en la recomendación del Departamento de Análisis y Asesoría Económica de la División Económica contenida en el documento DAE-032 del 2 de julio del 2007 y

considerando que:

a.   la emisión de timbres y otras especies fiscales no guardan relación alguna con las funciones de la administración de la política monetaria y cambiaria, supervisión bancaria y sistema de pagos que le corresponden al Banco Central de Costa Rica,

b.  la emisión y administración de especies fiscales deben ser competencia de la administración fiscal y tributaria y no de la banca central. Alternativamente, las instituciones y beneficiarios de timbres específicos, con independencia de si se trata de entes públicos o privados, deberían tener a su cargo las referidas funciones, para lo que desde luego, pueden suscribir contratos con los bancos comerciales para la administración de dichas funciones,

c.   la posición de la Junta Directiva de este Banco, tal y como se consigna en el artículo 12 del acta de la sesión Nº 5081-2001 del 24 de julio del 2001, ha sido en vez de aceptar que se le asignen responsabilidades adicionales en materia de especies fiscales, propugnar por la reforma de aquellas leyes que le imponen tareas relacionadas con la emisión, administración y recaudación de especies fiscales, para que éstas sean trasladadas a quien corresponda,

dispuso:

emitir dictamen negativo en relación con el proyecto de “Ley que crea el timbre de discapacidad y el fideicomiso de entidades no gubernamentales en materia de discapacidad”, expediente Nº 16334. La oposición del Banco Central de Costa Rica a la creación del referido timbre de discapacidad no se debe a que se oponga a los fines altruistas que tiene la aprobación de dicho timbre, sino porque su creación le impone a esta Institución tareas, costos, riesgos y responsabilidades que no son propias de un banco central.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 8725).—C-16960.—(63350).

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA ALAJUELA 205

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A quien interese, hago constar que el Certificado de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica,

Cert. Nº Monto ¢       Plazo          Emitido         Vence          Tasa

61640700 420.000,00 524 días        22/02/06       01/08/07      13.75%

Certificado emitido a la orden de E.S. Consultoría y Construcción S.A. Ing. Edgar Allan Solís Benavides, Solicitante. Emitido por la oficina BCR-Saret, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Luis Enrique Calvo A., Ejecutivo Comercial.—(63407).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

OFICINA PERIFÉRICA DESAMPARADOS CENTRO

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal (Sucursal de Desamparados Centro), hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de González Ceciliano Anita, cédula 0102770730.

                                                                  Fecha               Cupón                                       Fecha

Certificado Nº                  Monto         vencimiento          Num.            Monto         vencimiento

1610886022010535-5 $5.000,00 02/08/2007        001              $13,58         02/08/2007

UL                                        UL               UL                     UL                  UL                     UL

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Desamparados, 24 de julio del 2007.—Lic. Yadira Saravia Meléndez, Coordinadora.—(64121).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

FACULTAD DE DERECHO

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Wilber Rubén Ching Sojo, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 días del mes de julio del año 2007.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 34498.—(63211).

María Gabriela Miranda Urbina, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 días del mes de julio del año 2007.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 34503.—(63212).

Raquel Vargas Jaubert, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 días del mes de julio del año 2007.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 34529.—(63213).

Olivares Ferreto Adelita, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación.—Ciudad Universitario “Rodrigo Facio”, 19 de julio del 2007.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 34761.—(63608).

Raquel Solórzano Rojas ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación.—Ciudad Universitario “Rodrigo Facio”, 18 de julio del 2007.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(63688).

Natalia de los Ángeles Rosito Yglesias, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de julio del 2007.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(63750).

Raquel Salazar Bejarano, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 19 de julio del 2007.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 34956.—(64076).

CONSEJO UNIVERSITARIO

Consejo Universitario en sesión Nº 5173, artículo 10, del 4 de julio del 2007, en la que la Comisión de Asuntos Jurídicos presenta el dictamen CAJ-DIC-07-11, referente al acuerdo expropiatorio de la finca número cuatrocientos setenta y un mil cuatrocientos cincuenta-cero, cero, cero del partido de San José, propiedad de INMUEBLES ACASUSO  SOCIEDAD ANÓNIMA.

Por lo tanto, el Consejo Universitario, considerando que:

1.. En la sesión Nº 5127, artículo 4º, celebrada el 13 de diciembre del 2006, el Consejo Universitario declaró de Interés Público la adquisición de la finca número 471450-000 de la provincia de San José, de conformidad con el artículo 1º de la Ley de Expropiación de Propiedades para Fines de las Universidades Estatales, Nº 6653, y el artículo 19.o de la Ley de Expropiaciones, Nº 7495, justificando dicha declaratoria en la necesidad de expansión de la Universidad de Costa Rica, en  su Sede “Rodrigo Facio”, y la prestación de nuevos servicios administrativos, de docencia, de investigación, de acción social y deportivos.

2.. La declaratoria fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 33, del 15 de febrero del 2007, y notificada a Inmuebles Acasuso Sociedad Anónima el 15 de febrero del año 2007; y también se publicó en La Gaceta Universitaria Nº 44-2006 del 19 de febrero del 2007.

3.. El acuerdo anterior fue objeto de impugnación mediante un recurso de reposición interpuesto por la señora Eugenia María Aguilar Chacón, Apoderada generalísima sin límite de suma de  Inmuebles Acasuso Sociedad Anónima, con fecha 13 de abril del 2007.

4.. El Consejo Universitario, en sesión Nº 5170, artículo 9º, del 27 de junio del 2007, acordó en firme:

1.. Rechazar, en todos sus extremos, el recurso de reposición interpuesto por la señora Eugenia María Aguilar Chacón, Apoderada generalísima sin límite de suma de Inmuebles Acasuso Sociedad Anónima, contra el acuerdo tomado por el Consejo Universitario en la sesión Nº 5127, artículo 4 del 13 de diciembre de 2006, en el que se  declara de Interés Público la adquisición de toda la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmobiliaria, en folio real número cuatrocientos setenta y un mil cuatrocientos cincuenta-cero cero cero del partido de San José.

2.. Dar por agotada la vía administrativa.

Este acuerdo fue comunicado y notificado  a la representante legal de Inmuebles Acasuso Sociedad Anónima, el día  28 de junio de 2007, por medio del oficio de la Rectoría R-4075-2007, de fecha 28 de junio de 2007.

5.. El Área de Valoraciones de la Administración Tributaria, de la Dirección General de Tributación, hizo un avalúo administrativo de la mencionada finca, a petición de las autoridades universitarias, mediante el cual se estableció el valor del inmueble en la suma de ¢1.173.429.200,00 (mil ciento setenta y tres millones cuatrocientos veintinueve mil doscientos colones). Dicho avalúo fue notificado a la empresa INMUEBLES ACASUSO SOCIEDAD ANÓNIMA, el 30 de mayo de 2007.

6.. La representante legal de INMUEBLES ACASUSO SOCIEDAD ANÓNIMA presentó, ante el Consejo Universitario, escrito de oposición al avalúo administrativo N.° 155-007, el día 8 de junio del 2007.

7.. La Directora del Consejo Universitario, en el oficio CU-D-07-06-341 del 12 de junio de 2007, solicitó el criterio de la Oficina Jurídica, la cual lo emitió en el oficio OJ-0722-2007, del 18 de junio de 2007, donde, en lo conducente, expone:

Doy respuesta a su oficio CU-D-07-06-341, relacionado con la oposición al avalúo administrativo de la finca número 471.450 – 000 presentada por doña Eugenia Aguilar Chacón, representante de INMUEBLES ACASUSO S.A.

De acuerdo con el artículo 25 la Ley de Expropiaciones, luego de que el avalúo fue puesto en conocimiento de la parte por el plazo mínimo de ocho días hábiles, ésta puede manifestar su conformidad o plantear la oposición.

Como en el caso concreto se dio un rechazo del avalúo, corresponde al Consejo Universitario dictar como paso siguiente el acuerdo expropiatorio, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley de Expropiaciones, con lo cual se podrá dar inicio a las gestiones judiciales correspondientes para, entre otras cosas, solicitar al Juez la puesta en posesión del inmueble.

De conformidad con el artículo 29 de la mencionada Ley, la Administración debe iniciar el proceso especial de expropiación ante el Juzgado correspondiente, dentro de los seis meses siguientes a la oposición del propietario al avalúo administrativo.

La existencia de un recurso de reposición interpuesto contra el decreto de interés público, pendiente de resolución en el Consejo Universitario, no suspende ni interrumpe el plazo legal para el inicio del proceso judicial expropiatorio. (...)

8.. El escrito de oposición al avalúo administrativo se trasladó para análisis de la Comisión de Asuntos Jurídico (pase CAJ-P-07-008, de fecha 21 de junio de 2007).

9.. No procede, en esta etapa procesal en sede administrativa, entrar a analizar los aspectos técnicos propios de ese peritaje ni que la Universidad de Costa Rica solicite un nuevo avalúo a la Dirección General de Tributación.

10... El artículo 28 de la Ley de Expropiaciones, Nº 7495, establece:

La Administración dictará un acuerdo de expropiación en los siguientes casos:

a... Si existiere disconformidad oportuna del expropiado con el avalúo administrativo.

b.. Si el bien o derecho expropiado estuviere en litigio o soportare anotaciones, exacciones o gravámenes.

c... Si el titular o poseedor del bien o derecho por expropiar estuviere ausente o careciere de capacidad para actuar o de representante legal.

d.. Si el propietario hubiere aceptado expresa o tácitamente un valor del bien, pero luego se negare a otorgar la escritura del traspaso, y estuviere renuente pese a haber sido compelido por el juzgado, la Administración podrá pedir al juez que comparezca a firmarla por el propietario.

(Así modificado por la Ley Nº 7757, de 10 de marzo de 1998)

11... El artículo 29 de la Ley de Expropiaciones, Nº 7495, dispone:

La Administración Pública deberá iniciar el proceso especial de expropiación ante el juzgado competente, dentro de los seis meses posteriores a la oposición del propietario al avalúo administrativo (sic)

(Así modificado por la Ley Nº 7757, de 10 de marzo de 1998).

12... Los artículos 1º, 2º y 5º de la Ley de Expropiación de Propiedades para fines de las Universidades Estatales, Nº 6653, establecen:

Artículo 1º—

Declárase de interés público la adquisición de los bienes inmuebles, sean fincas completas, porciones o derechos que las instituciones de educación superior universitaria del Estado, a juicio de su respectivo consejo universitario u órgano director correspondiente, necesitaren para la expansión de sus sedes o para la prestación de nuevos servicios descentralizados administrativos, docentes, de investigación, de acción social o deportivos.

Artículo 2º—

Las instituciones de educación superior universitaria del Estado podrán comprar directamente - si llegaren a un acuerdo satisfactorio con los propietarios o poseedores - o expropiar los terrenos a que se refiere el artículo primero de la presente ley.(...)

Artículo 5º—

En caso de negativa o de silencio por parte del propietario, el consejo universitario o el órgano director correspondiente de la institución interesada podrá acordar la expropiación, lo cual publicará en el Diario Oficial.(...)

13... La expropiación se requiere para que la Universidad de Costa Rica cumpla con los fines plasmados en la Constitución Política (artículo 84), en su Estatuto Orgánico (Título I, Principios y Propósitos de la Universidad de Costa Rica) y en sus Políticas institucionales.

ACORDÓ:

1.. Expropiar la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, en folio real de la provincia de San José, número cuatrocientos setenta y un mil cuatro cientos cincuenta- cero cero cero, que es terreno de charral, situado en Mercedes, distrito tercero, de Montes de Oca, cantón decimoquinto, de la provincia de San José, con los siguientes linderos: Norte: Universidad de Costa Rica,;Sur: en parte río Torres, en parte Municipalidad de Montes de Oca, en parte calle pública y en otra parte la citada Municipalidad, al Este: Universidad de Costa Rica, y al Oeste: río Torres; mide: cincuenta y seis mil ochocientos treinta y nueve metros con sesenta y seis decímetros, cuadrados; a esta finca corresponde el plano catastrado número doscientos siete mil setenta y uno – mil novecientos noventa y cuatro, de San José que soporta servidumbre trasladada y servidumbre de paso de acueducto de AyA. Esta finca pertenece a Inmuebles Acasuso Sociedad Anónima, cédula  de persona jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta y un mil doscientos treinta y nueve.

2.. Comisionar  y autorizar a la Oficina Jurídica de la Universidad de Costa Rica, a efectos de que interponga el proceso especial de expropiación y lo prosiga hasta su conclusión, ante el juzgado competente, incluyendo la respectiva protocolización e inscripción registral del terreno expropiado conforme a lo dispuesto por la Ley de Expropiaciones, Nº 7495, y la Ley de Expropiación de Propiedades para Fines de las Universidades Públicas, Nº 6653.

3.. Solicitar a la Rectoría que publique este acuerdo, de manera íntegra, en el diario oficial La Gaceta y en La Gaceta Universitaria. 

4.. Solicitar a la Rectoría que comunique este acuerdo, de manera íntegra, a INMUEBLES ACASUSO SOCIEDAD ANÓNIMA.

Acuerdo firme.

San José, 20 de julio del 2007.—Lilliana Solís Solís, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 103723).—C-68990.—(63720).

UNIVERSIDAD NACIONAL

CONSACA-120-2007

Para su información y para los efectos consiguientes, me permito transcribir el acuerdo CONSACA-120-2007 del 31 de mayo del 2007, dirigido al Sr. Edicson Morales Rojas, tomado por el Consejo Académico de la Universidad Nacional, según el artículo III, inciso a), de la sesión ordinaria celebrada el 30 de mayo del 2007, acta Nº 14, que dice:

Resultando:

1º—Por resolución 02-2006, de las quince horas del día trece de febrero del año dos mil seis, la M.Sc. Elizabeth González Sandoval, Directora de la Escuela de Informática, de conformidad con lo establecido en el Reglamento para regular los procedimientos administrativos de carácter disciplinario de la Universidad Nacional; recomienda:

“a. Aplicar al estudiante Edicson Morales Rojas, carné 231119-0, cédula 603580878 la siguiente sanción: Expulsión por tres años a partir de la firmeza del acto final del procedimiento disciplinario según artículos 58 y 50 del Reglamento del Régimen Disciplinario de la Universidad Nacional (SCU-207-2004).

b.. De conformidad con el artículo 61 del Reglamento de Régimen Disciplinario de la Universidad Nacional (SCU-207-2004), se traslada expediente el cual está conformado por 90 folios en un solo tomo, remitido por el órgano Instructor.

c... De conformidad con el artículo 63 del Reglamento del Régimen Disciplinario de la Universidad Nacional (SCU-207-2004), contra esa recomendación no cabe recurso alguno.

d.. Se previene al estudiante Edicson Morales Rojas sobre el derecho que tiene de presentar, argumentos de descargo dentro de un plazo de ocho días hábiles posteriores a la notificación de esta recomendación, ante la Vicerrectoría de Vida Estudiantil, instancia que le corresponde continuar con el procedimiento.

e... Notifíquese y trasládese el expediente.”

2º—Por resolución VVE-0442-2006, de las quince horas del día dieciséis de mayo del año dos mil seis, el M.Sc. Randall Gutiérrez Vargas, Vicerrector de Vida Estudiantil, de conformidad con los artículos 5, 58, 59 y 61 del Reglamento del Régimen Disciplinario de la Universidad Nacional, recomienda; en lo que interesa:

“1.. Que se aplique al estudiante Edicson Morales Rojas, carné 231119-0, cédula 603580878 la sanción solicitada por la Dirección de la Escuela de Informática, consistente en: Expulsión por tres años a partir de la firmeza del acto final del procedimiento disciplinario. Según artículos 58 y 60 del Reglamento del Régimen Disciplinario de la Universidad Nacional (SCU-207-2004)”.

Considerando:

1º—El artículo 5º, inciso e) del Reglamento del Régimen Disciplinario que establece:

“e.. Cuando se trata de la aplicación de una sanción de suspensión por más de un mes o de expulsión, le corresponde al Consejo Académico de la Universidad Nacional (CONSACA) resolver, previa recomendación del Director de la Unidad Académica y de la Vicerrectoría de Vida Estudiantil cuando corresponda según lo indicado en el artículo 61 de este Reglamento.”

2º—Que del análisis del expediente del procedimiento administrativo ordinario de carácter disciplinario seguido al estudiante Edicson Morales Rojas, carné 231119-0, este Consejo ha determinado:

a... Se ha seguido el debido proceso y se han respetado los principios elementales de todo procedimiento administrativo.

b.. Se tuvieron por probado los hechos enumerados, según la resolución PRH-UAD-R-153-2005, emitida por el órgano instructor del procedimiento disciplinario iniciado al estudiante Edicson Morales Rojas y se considera de importancia para la decisión que este Consejo debe tomar.

c... La sanción que recomienda la Directora de la Escuela de Informática y ratifica el señor Vicerrector de Vida Estudiantil, es conforme a la gravedad de la falta cometida por el señor Edicson Morales Rojas. Dicha falta consistió en que el señor Morales Rojas suplantó a dos estudiantes de la institución en la realización de exámenes en la Escuela de Informática y en la Escuela de Ciencias Geográficas.

3º—El análisis realizado por el Consejo Académico sobre este caso y la necesidad manifestada por los señores decanos de que se fortalezca la formación integral de los estudiantes inculcando los valores éticos, a fin de que estas situaciones no se repitan.

SE ACUERDA:

A. Avalar en todos los extremos la recomendación según la resolución 02-2006, emitida por la directora de la escuela de informática en el procedimiento administrativo ordinario de carácter disciplinario iniciado al estudiante Edicson Morales Rojas, carné 231119-0, cédula 603580878.

B.. Prevenir al señor Edicson Morales Rojas sobre el derecho que tiene de presentar recursos de revocatoria y apelación en subsidio, los cuales deberá interponer ante este Consejo, en los ocho días hábiles siguientes a la notificación de este acuerdo, de conformidad con los artículos 248 y siguientes del Estatuto Orgánico de la Universidad Nacional.

C.. Hacer del conocimiento del señor Edicson Morales Rojas, que en caso de que decida reintegrarse a la Universidad, tiene a su disposición los recursos y servicios de vida estudiantil si así lo desea, para facilitar su reincorporación a la vida universitaria.

D. Notifíquese.

E.. Acuerdo firme.

Consejo Académico.—Sandra León Coto, Secretaria.—1 vez.—(63756).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

TRIBUNAL INSTITUCIONAL ELECTORAL

Elección

El Tribunal Institucional Electoral, por la autoridad que le confiere el Estatuto Orgánico del Instituto Tecnológico de Costa Rica en su artículo 84-87 declara:

“Que el MSc. Eugenio Trejos Benavides, cédula número nueve-cero cuarenta y uno-ochocientos ochenta, mayor casado una vez, Máster en Administración Pública, vecino de Heredia, ha sido electo como Rector por la Asamblea Institucional Plebiscitaria del Instituto Tecnológico de Costa Rica, en la elección celebrada el diecisiete de mayo del dos mil siete, para el periodo comprendido del primero de julio del dos mil siete hasta el treinta de junio del dos mil once.”

Cartago, 23 de julio del 2007.—Departamento de Aprovisionamiento.—Lic. Wálter Sequeira Fallas, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 24986).—C-6675.—(63385).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISO

Oficina Local de Heredia Norte. Al señor Kenton Phillips Grant, domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina Local y a quien interese, se les comunica que esta Oficina Local de Heredia Norte ha recibido solicitud de la señora Fátima de La Cruz Miranda López, madre en ejercicio de la patria potestad a fin de que el Patronato Nacional de la Infancia recomiende a la Dirección General de Migración y Extranjería, autorizar la salida del país de sus hijos Kendall Steven y Kenller Stif ambos Phillips Miranda con su sola autorización, para que los mismos viajen en su compañía con rumbo al Estado de Florida, Estados Unidos del mes de octubre de dos mil siete al mes de diciembre de dos mil nueve, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Personas Menores de Edad, artículo tercero, se otorga plazo de ocho días a partir de la última publicación a fin de que quien tenga derecho o interés pueda manifestar su oposición o asentimiento y señale para notificaciones en el expediente administrativo. Publíquese dos veces en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un diario de circulación nacional a costa de la parte.—Oficina Local de Heredia Norte, julio del 2007.—Lic. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(63755).                                                          2. v. 1.

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la solicitud presentada por Autotransportes Cesmag S. A., Autotransportes Zapote S. A. y Empresa Sabanilla S. A., con el fin de que se ajusten las tarifas de las rutas 50, 60, 60 BS, 62, 62 BS, 56, 65 BS y 65, y por corredor común las rutas 51-53, 58, 59, 61, 301, 301 SD, 301 A, 301 A SD, 303, 304, 305, 306, 309 y 346, tramitadas bajo el expediente ET-106-2007, y descritas según se detallan:

DESCRIPCIÓN RUTA

Tarifas (en colones)

Incremento Regular

Vigentes

 

Solicitadas

 

Regular

Adulto Mayor

Regular

Adulto Mayor

Absoluto

Porcentual

50 : SAN JOSÉ-SAN PEDRO Y RAMALES

 

 

 

 

 

 

SAN JOSÉ-SAN PEDRO-LOURDES-SANTA MARTA

145

0

160

0

15

10,3%

SAN JOSÉ-LOURDES-SANTA MARTA-GUAYABOS

145

0

160

0

15

10,3%

SAN JOSÉ-MONTERREY-CEDROS

145

0

160

0

15

10,3%

SAN JOSÉ-LOURDES-CEDRAL

145

0

160

0

15

10,3%

SAN JOSÉ-SAN PEDRO-CALLE SILES

145

0

160

0

15

10,3%

SAN JOSÉ-CIPRESES DE CURRIDABAT

145

0

160

0

15

10,3%

SAN JOSÉ-SAN RAFAEL-SALITRILLOS

170

0

190

0

20

11,8%

SAN JOSÉ-GRANADILLA DE CURRIDABAT

170

0

190

0

20

11,8%

60: SAN JOSÉ-CURRIDABAT x SAN PEDRO (AUTOBUSES)

 

 

 

 

 

 

SAN JOSÉ-CURRIDABAT x SAN PEDRO (AUTOBUSES)

145

0

160

0

15

10.34%

60 BS: SAN JOSÉ-CURRIDABAT x SAN PEDRO (BUSETAS)

 

 

 

 

 

 

SAN JOSÉ-CURRIDABAT x SAN PEDRO (BUSETAS)

145

0

160

0

15

10.34%

62: SAN JOSÉ-SABANILLA (AUTOBUSES)

 

 

 

 

 

 

SAN JOSÉ-SABANILLA (AUTOBUSES)

145

0

160

0

15

10.34%

62 BS: SAN JOSÉ-SABANILLA (BUSETAS)

 

 

 

 

 

 

SAN JOSÉ-SABANILLA (BUSETAS)

145

0

160

0

15

10.34%

56: SAN JOSÉ-SAN RAMÓN DE LA UNIÓN

 

 

 

 

 

 

SAN JOSÉ-SAN RAMÓN DE LA UNIÓN

170

0

190

0

20

11,8%

SAN JOSÉ-SAN RAMÓN EXT LA CAMPIÑA-LAS MANSIONES

170

0

190

0

20

11,8%

65 BS: SAN JOSÉ-CURRIDABAT x ZAPOTE (BUSETAS)

 

 

 

 

 

 

SAN JOSÉ-CURRIDABAT x ZAPOTE (BUSETAS)

145

0

160

0

15

10,3%

65: SAN JOSÉ-ZAPOTE Y RAMALES (AUTOBUSES)

 

 

 

 

 

 

SAN JOSÉ-ZAPOTE x ITAN

145

0

160

0

15

10,3%

SAN JOSÉ-ZAPOTE-CURRIDABAT x LA PISTA

145

0

160

0

15

10,3%

 

 

CORREDOR COMÚN:

DESCRIPCIÓN RUTA

Tarifas (en colones)

Incremento Regular

Vigentes

 

Solicitadas

 

Regular

Adulto Mayor

Regular

Adulto Mayor

Absoluto

Porcentual

51-53:SAN JOSÉ-VARGAS ARAYA Y LOTES PINTO

 

 

 

 

 

 

SAN JOSÉ-VARGAS ARAYA-MONTERREY

145

0

160

0

15

10,3%

SAN JOSÉ-URBANIZACIÓN CARMIOL

145

0

160

0

15

10,3%

SAN JOSÉ-LOTES PINTO

145

0

160

0

15

10,3%

58: SAN JOSÉ-CONCEPCIÓN DE LA UNIÓN

 

 

 

 

 

 

SAN JOSÉ-SAN FRANCISCO

200

0

200

0

0

0,0%

SAN JOSÉ-CONCEPCIÓN DE LA UNIÓN

200

0

200

0

0

0,0%

SAN JOSÉ-GUAYABO

160

0

190

0

30

18,8%

SAN JOSÉ-CRUCE A CONCEPCIÓN

160

0

190

0

30

18,8%

59: SAN JOSÉ-CURRIDABAT-Bº LA LÍA

 

 

 

 

 

 

SAN JOSÉ-CURRIDABAT-Bº LA LÍA

160

0

190

0

30

18,8%

61: SAN JOSÉ-TIRRASES x CURRIDABAT

 

 

 

 

 

 

SAN JOSÉ-TIRRASES x CURRIDABAT

175

0

190

0

15

8,6%

301: SAN JOSÉ-TRES RÍOS (SERVICIO REGULAR)

 

 

 

 

 

 

SAN JOSÉ-TRES RÍOS (SERVICIO REGULAR)

160

0

190

0

30

18,8%

301 SD: SAN JOSÉ-TRES RÍOS (SERVICIO DIRECTO)

 

 

 

 

 

 

SAN JOSÉ-TRES RÍOS (SERVICIO DIRECTO)

160

0

190

0

30

18,8%

301: TRES RÍOS-EL FIERRO EXT SAN JOSÉ

 

 

 

 

 

 

EXT SAN JOSÉ-EL FIERRO

160

0

190

0

30

18,8%

TRES RÍOS-EL FIERRO

105

0

105

0

0

0,0%

301:TRES RÍOS-YERBABUENA EXT SAN JOSÉ

 

 

 

 

 

 

EXT SAN JOSÉ-YERBABUENA

160

0

190

0

30

18,8%

TRES RÍOS-YERBABUENA

105

0

105

0

0

0,0%

301 A: SAN JOSÉ-SAN VICENTE DE TRES RÍOS (REGULAR)

 

 

 

 

 

 

SAN JOSÉ-SAN VICENTE DE TRES RÍOS (REGULAR)

180

0

190

0

10

5,6%

SAN JOSÉ-TRES RÍOS

180

0

190

0

10

5,6%

SAN VICENTE-SAN JUAN DE TRES RÍOS

140

0

140

0

0

0,0%

SAN VICENTE-TRES RÍOS

110

0

110

0

0

0,0%

301 A SD: SAN JOSÉ-SAN VICENTE DE TRES RÍOS (DIRECTO)

 

 

 

 

 

 

SAN JOSÉ-SAN VICENTE DE TRES RÍOS (DIRECTO)

180

0

190

0

10

5,6%

303: SAN JOSÉ-SAN DIEGO DE LA UNIÓN Y EXTS

 

 

 

 

 

 

EXT SAN JOSÉ-CALLE MESEN

150

0

190

0

40

26,7%

EXT SAN JOSÉ-SANTIAGO DEL MONTE

150

0

190

0

40

26,7%

SAN JOSÉ-SAN DIEGO DE LA UNIÓN

150

0

190

0

40

26,7%

SAN JOSÉ-TRES RÍOS

150

0

190

0

40

26,7%

TRES RÍOS-CALLE MESEN

90

0

90

0

0

0,0%

TRES RÍOS-SANTIAGO DEL MONTE

90

0

90

0

0

0,0%

304: SAN JOSÉ-VILLAS DE AYARCO

 

 

 

 

 

 

SAN JOSÉ-VILLAS DE AYARCO

145

0

160

0

15

10,3%

305: SAN JOSÉ-MONTÚFAR-FLORENCIO DEL CASTILLO

 

 

 

 

 

 

SAN JOSÉ-MONTÚFAR-FLORENCIO DEL CASTILLO

160

0

190

0

30

18,8%

SAN PEDRO-MONTÚFAR-FLORENCIO DEL CASTILLO

135

0

135

0

0

0,0%

306: SAN JOSÉ-Bº EL CARMEN DE LA UNIÓN

 

 

 

 

 

 

SAN JOSÉ-Bº EL CARMEN DE LA UNIÓN

160

0

190

0

30

18,8%

SAN JOSÉ-TRES RÍOS

160

0

190

0

30

18,8%

TRES RÍOS-Bº EL CARMEN

95

0

95

0

0

0,0%

TARIFA MÍNIMA

95

0

95

0

0

0,0%

309: SAN JOSÉ-SAN MIGUEL DE LA UNIÓN

 

 

 

 

 

 

SAN JOSÉ-SAN MIGUEL DE LA UNIÓN

160

0

190

0

30

18,8%

346: SAN JOSÉ-DULCE NOMBRE DE TRES RÍOS

 

 

 

 

 

 

SAN JOSÉ-DULCE NOMBRE DE TRES RÍOS

160

0

190

0

30

18,8%

SAN JOSÉ-ASILO CHACÓN PAUT

160

0

190

0

30

18,8%

SAN JOSÉ-TRES RÍOS

160

0

190

0

30

18,8%

DULCE NOMBRE-TRES RÍOS

95

0

95

0

0

0,0%

 

 

El 8 de agosto de 2007 a las diecisiete horas (5:00 p.m.) se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. El plazo para recibir posiciones vence el 6 de agosto de 2007 a las dieciséis horas.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Protección del Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. La petición tarifaria se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica www.aresep.go.cr.

Cualquier interesado, con interés legítimo o derecho subjetivo, puede participar en la audiencia y quien desee hacer uso de la palabra, debe formular por escrito, en original, su posición ante esta Autoridad Reguladora, sustentando su pretensión con las pruebas que sean pertinentes. En el documento debe indicar lugar dentro del perímetro de San José o número de fax donde ser notificado en el caso de una persona física deberá aportar fotocopia de su cédula; y en el caso de las personas jurídicas la posición deberá estar suscrita por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería vigente.

Dentro del plazo legal otorgado se recibirán posiciones mediante el facsímile 290-2010, mismas que deberán estar firmadas y debiendo presentar el original a más tardar el día de la celebración de la audiencia. Se informa que el Consejero del Usuario para estas solicitudes es el Lic. Daniel Fernández Sánchez. Para cualquier información adicional a los teléfonos 800-827-3737 ó 220-0102, extensión 135.

Dirección de Protección al Usuario.—Lic. Xinia Herrera Durán.—1 vez.—(Solicitud Nº 13258).—C-101660.—(64955).

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la solicitud presentada por la empresa Autotransportes Mepe S. A. con el fin de que se ajusten las tarifas de las rutas 725 A y 725 B, tramitadas bajo el expediente ET-112-2007, y descrita según se detalla:

DESCRIPCIÓN

Tarifas (en colones)

Incremento regular

Vigentes

 

Solicitadas

 

Regular

Adulto Mayor

Regular

Adulto Mayor

Absoluto

Porcentual

725 B LIMÓN – valle la estrella

 

 

 

 

 

 

Finca 6 – Limón

1.260

945

1.555

1.165

295

23,4

Finca 6 – Penshurt

510

0

630

0

120

23,5

Finca 6 – Siberia

510

0

630

0

120

23,5

Finca 6 – Júpiter

405

0

500

0

95

23,5

Finca 6 – La Guaria

320

0

395

0

75

23,4

Finca 6 – Pandora

245

0

300

0

55

22,4

Finca 20 – Limón (1)

---

---

1.795

(2)

---

---

El Progreso – Limón (1)

---

---

1.740

(2)

---

---

Finca 8 – Limón (1)

---

---

1.655

(2)

---

---

725 Ext. LIMÓN - BANANITO

 

 

 

 

 

 

Limón - Bananito

555

280

685

345

130

23,4

725 Ext. LIMÓN – SAN ANDRÉS

 

 

 

 

 

 

Limón – San Andrés

680

340

840

420

160

23,5

725 Ext. LIMÓN – MANZANILLO

 

 

 

 

 

 

Limón – Manzanillo

1.440

1.080

1.780

1.335

340

23,6

725 A LIMÓN - SIXAOLA

 

 

 

 

 

 

Limón – Sixaola

1.860

1.395

2.295

1.720

435

23,4

Limón – Paraíso

1.650

1.240

2.035

1.530

385

23,3

Limón – Margarita

1.460

1.095

1.800

1.350

340

23,3

Limón – Bribrí

1.290

970

1.590

1.195

300

23,3

Limón – Puerto Viejo

1.055

790

1.300

975

245

23,2

Limón – Home Creek

890

670

1.100

825

210

23,6

Limón – Cahuita

705

355

870

435

165

23,4

Limón – Cruce Penshurt

535

270

660

330

125

23,4

Limón – Vizcaya

275

0

335

0

60

21,8

 

(1).............................................................................................................................................................................................................................

Nuevos recorridos solicitados por la empresa.

(2)..... No hay solicitud expresa para este usuario en este ramal.

El 14 de agosto de 2007 a las diecisiete horas en el Salón Parroquial de la Parroquia San Antonio de Padua, Bribrí, ubicado contiguo al Almacén San Francisco, Bribrí, Limón. El plazo para recibir posiciones vence el 8 de agosto de 2007 a las dieciséis horas.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Protección al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. La petición tarifaria se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica www.aresep.go.cr.

Cualquier interesado, con interés legítimo o derecho subjetivo, puede participar en la audiencia y quien desee hacer uso de la palabra, debe formular por escrito, en original, su posición ante esta Autoridad Reguladora, sustentando su pretensión con las pruebas que sean pertinentes. En el documento debe indicar lugar dentro del perímetro de san josé o número de fax donde ser notificado en el caso de una persona física deberá aportar fotocopia de su cédula; y en el caso de las personas jurídicas la posición deberá estar suscrita por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería vigente.

Dentro del plazo legal otorgado se recibirán posiciones mediante el facsímile 290-2010, mismas que deberán estar firmadas y debiendo presentar el original a más tardar el día de la celebración de la audiencia. Se informa que el Consejero del Usuario para esta solicitud es el Lic. Daniel Fernández Sánchez. Para cualquier información adicional a los teléfonos 800-827-3737 ó 220-0102, extensión 135.

Dirección de Protección al Usuario.—Lic. Xinia Herrera Durán.—1 vez.—(Solicitud Nº 13259).—C-41875.—(64990).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

N° 0015-2007.—Para los fines consiguientes se hace saber que Wan Ng Sao Wan con cédula número 62610450529, propietaria de la patente de licores E 101. Ha solicitado traspaso de patente a nombre de Jara Méndez Abigail, cédula número 3-194-1273. La Municipalidad de Montes de Oca otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación para oír objeciones de terceros.

San Pedro de Montes de Oca, 19 de julio del 2007.—Br. Johnny Walsh A., Gestor Tributario.—Mayela Urrea Vargas, Gestión Tributaria.—1 vez.—(63307).

MUNICIPALIDAD DE POÁS

La suscrita Roxana Chinchilla Fallas, en mi calidad de Secretaria del Concejo Municipal, hago constar que el Concejo Municipal del cantón de Poás, en sesión ordinaria Nº 64, celebrada el día 16 de julio del 2007, acordó en forma unánime y definitivamente aprobado Nº 3704-07-2007, cobrar una tasa de interés de un 17% anual ajustado al promedio de la tasa básica del Banco Central de Costa Rica al mes de junio del 2007 y de acuerdo a las disposiciones de los artículos 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, artículo 41 del Reglamento de la Ley de Bienes Inmuebles y párrafo segundo del artículo 21 del Reglamento para la Operación y Administración del acueducto de la Municipalidad de Poás. Con el fin de unificar los intereses moratorios de los impuestos y servicios que cobra esta corporación. Rige a partir de su publicación.

San Pedro de Poás, 20 de julio del 2007.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria Municipal.—1 vez.—(63787).

MUNICIPALIDAD DE UPALA

El Concejo Municipal en sesión ordinaria correspondiente al día viernes veintidós de junio del año en curso, Acta Nº 31-2007, Artículo IV inciso 7) mediante acuerdo definitivamente aprobado autoriza la siguiente publicación:

1). De conformidad a la Ley 7509 y sus reformas Ley sobre Bienes Inmuebles, artículos 15-16-17, y su Reglamento según artículos 13 y 22, invitar a los contribuyentes físicos y jurídicos, con bienes inmuebles en el cantón de Upala, para que procedan a la declaración de sus bienes inmuebles (terrenos, construcciones, instalaciones). Lo anterior para aquellas personas que cumplieron cinco años de su última declaración, y para los que aún no han declarado. En construcciones e instalaciones. Este Municipio se adhiere al Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, modificada por el Órgano de Normalización Técnica y publicada en el Diario Oficial La Gaceta, el viernes 16 de diciembre del 2005, Alcance 48, para los terrenos, la Tabla de Valores publicada en La Gaceta Nº 206, del 27 de octubre de 1997.

El período de recepción de declaraciones inicia el día 02 de julio 2007, hasta el 02 de setiembre del 2007, se informará a la ciudadanía mediante campaña de divulgación incluyendo requisitos a presentar.

2). Autorizar a las señoras Haydee Fletes Villalta, cédula 0204590894, María de los Ángeles Acevedo Villavicencio, cédula 0109680228, a los señores Rodolfo Carrillo Alfaro, cédula 0501840768, Juan Amador Arley, cédula 0106990112, Mauricio Ruiz Castro, cédula 0603510261, todos funcionarios municipales, para que firmen como notificadores auxiliares del Registro Nacional.

La Municipalidad de Upala, según resolución administrativa Nº 01-2007, del 18 de junio 2007, resuelve designar como notificadores para efectos de cobros impuestos bienes inmuebles, tasas y tarifas municipales a los siguientes funcionarios de la Municipalidad de Úpala:

                                                                                 Cédula

Carlos Raúl Bogantes Gutiérrez                             0502390849

Edwin Sequeira Duarte                                           0204220865

Mauricio Ruiz Castro                                            0603510261

Rodolfo Carrillo Alfaro                                          0501840768

Juan Amador Arley                                                0106990112

Juan Carlos Cruz Martínez                                    0204640232

Haydee Fletes Villalta                                            0204590894

Bernardo Reyes Arana                                           0203240530

María de los Ángeles Acevedo Villavicencio         0109680228

Gerardo Alemán Solano                                         0202610311

Elver Murillo Cantillano                                        0110300057

Alberto Villalobos Méndez                                    0602610803

Upala, 18 de julio del 2007.—Departamento Secretaría del Concejo.—Thomas Alemán Solano, Secretario.—1 vez.—Nº 34421.—(63215).

MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA

AVISO

La Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia mediante acuerdo Nº  1078-07, artículo Nº 7, de la sesión ordinaria Nº 63, celebrada el 10 de julio del 2007, acordó publicar en el Diario Oficial La Gaceta la integración del Comité Cantonal de Deportes y Recreación periodo 2005-2007.

Presidente:                                                    Lic. Héctor Luis Arias Vargas.................................................... Cédula Nº 4-114-145

Vicepresidente:                                              Lic. Miguel Evelio Picado Alfaro............................................... Cédula Nº 1-956-990

Secretario:                                                     Donald Torres Venegas.............................................................. Cédula Nº 5-279-623

Tesorera:                                                       Marianela Hidalgo Gutiérrez...................................................... Cédula Nº 4-156-045

Vocal:                                                            Miriam Karina Marín Morales................................................... Cédula Nº 6-170-910

Santa Bárbara de Heredia, 23 de julio del 2007.—Beana C. Cubero Castro, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(63612).

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal de San Rafael de Heredia, en sesión extraordinaria Nº 105-2007, celebrada el miércoles 18 de julio del 2007, acordó, por unanimidad y en firme, sesionar en forma ordinaria, el lunes 30 de julio del 2007 a las nueve horas.

San Rafael de Heredia, 23 de julio del 2007.—Damaris Ruiz Rojas, Secretaria.—1 vez.—(63422).

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

CONCEJO MUNICIPAL DE CÓBANO

ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

N° 051-2007.—Corporación Club de Yates Murphy S. A., con cédula jurídica número 3-101-113449, con base en el artículo número: 38 de la Ley sobre la Zona Marítima Terrestre número 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno sita en Cocal del Peñón, distrito once: Cóbano, cantón primero Puntarenas, provincia sexta; Puntarenas. Mide: 3 360,06 m². Es terreno para dedicarlo al uso de Zona Residencial Recreativa y Zona de Protección, que colinda: norte, con camino público con un frente a ella de 107,28 metros lineales; sur, con zona pública con un frente a ella de 24,71 metros lineales; este, Concejo Municipal de Distrito de Cóbano; oeste, Concejo Municipal de Distrito de Cóbano. La presente publicación se realizará de acuerdo al Plan Regulador aprobado para dicho sector costero. Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel fiscal de veinticinco colones y los timbres correspondientes en dos tantos.

Cóbano, 19 de julio de 2007.—Alcides Fernández Elizondo, Coordinador a.í.—1 vez.—Nº 34484.—(63217).

N° 048-2007.—Sol de Manzanillo S. A. con cédula jurídica número 3-101-423537, con base en el Artículo número: 38 de la Ley sobre la Zona Marítima Terrestre número 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno sita en Manzanillo distrito once: Cóbano, cantón primero: Puntarenas, provincia sexta: Puntarenas. Mide: 2 096,59 m². Es terreno para dedicarlo al uso de zona residencial turística y zona de protección, que colinda norte, con calle pública con un frente a ella de 51,37 metros lineales; sur, Concejo Municipal distrito de Cóbano; este, con calle pública con un frente a ella de 41,86 metros lineales, oeste, con calle pública con un frente a ella de 68,22 metros lineales. La presente publicación se realizará de acuerdo al Plan Regulador aprobado para dicho sector costero, Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel fiscal de veinticinco colones y los timbres correspondientes en dos tantos.

Cóbano, 29 de junio del 2007.—Departamento Zona Marítimo Terrestre.—Alcides Fernández Elizondo, Coordinador a. í.—1 vez.—(63354).

El Concejo Municipal Cóbano en su sesión ordinaria 23-07 artículo VI, inciso c), del día veinticinco de junio del dos mil siete, acordó: “aprobar y mandar a publicar los requisitos para visado municipal”.

Requisitos para visado de planos catastrados

1.. Que el ancho de la calle que se indica en el plano sea el real.

2.. En calles primarias o rutas cantonales la medida de la calle debe ser de 14 metros, en caso contrario debe indicarse, impreso en el plano, la nota de la futura ampliación vial.

3.. En rutas nacionales se debe señalar por parte del Departamento correspondiente del MOPT el derecho vial.

4.. En calles secundarias la medida del ancho dependerá del flujo vehicular, entre 9 y 11 metros.

5.. En calles terciarias la medida de ancho no puede ser menor de 7 metros, estas deben dar acceso a por lo menos una casa, limitada a un máximo de diez casas de habitación.

6.. Las calles deben estar debidamente delimitadas por medio de cercas o similares a ambos lados.

7.. Aportar certificación de la Caja Costarricense de Seguro Social.

Requisitos para visados de planos sin catastrar

1.. Para el visado previo al catastro, el acceso público y existente debe contar con los siguientes requisitos:

a... Ancho no menor de 7 metros.

b.. Hasta el final de la calle existan servicios públicos instalados por las instituciones respectivas.

c... Que dé acceso obligatorio a por lo menos una familia.

2.. Aportar certificación de la Caja Costarricense de Seguro Social. En ambos casos previo al visado se llevará a cabo la respectiva inspección del sitio, cuyos costos correrán por cuenta del interesado, de conformidad con una tabla de valores previamente establecida. Acuerdo firme.

El Concejo Municipal del Distrito de Cóbano en sesión ordinaria número 11-07, artículo VII, inciso g), del día 19 de marzo del 2007 acordó: “aprobar los siguientes montos asignados a las inspecciones y que esto rija para todas las inspecciones donde medie el carácter privado o interés personal: “Bajos de Aio ¢12.000,00; Bello Horizonte ¢10.000,00; Bethel ¢6.000,00, Bijagua ¢4.000,00; Cabuya ¢10.000,00; Cóbano Centro ¢3.000,00; Delicias ¢5.000,00 Delicias -Canopy ¢6.000,00; El Molino ¢6.000,00; El Pando ¢6.000,00; Florida ¢4.000,00; Horizontes de Alajuela ¢6.000,00; La Abuela ¢5.000,00; La Menchita ¢3.000,00; La Palmita ¢9.000,00; La Tranquilidad ¢3.500,00; Linda Vista ¢8.000,00; Las Manchas ¢7.000,00; Los Ángeles ¢12.000,00; Los Cedros ¢8.000,00; Los Mangos -Lotes ¢3.500,00, Los Mangos -Parcelas ¢4.500,00, Los Pitufos ¢4.000,00 Los Tenorios (arriba) ¢10.000,00; Mal País ¢10.000,00, Manzanillo ¢10.000,00 Montezuma ¢6.000,00, Pavones ¢8.000,00, Río En Medio ¢8.000,00, Río Frío ¢12.000,00, Río Negro ¢5.000,00, San Isidro ¢5.000,00, San Isidro-Santiago ¢6.000,00, San Jorge ¢7.000,00, San Martín ¢10.000,00, San Pedro ¢6.000,00, San Ramón de Ario ¢8.000,00. Santa Clemencia ¢5.000,00, Santa Fe ¢5.000,00, Santa Teresa ¢10.000,00, Santiago Abajo ¢6.000,00; Santiago Arriba ¢8.000,00, Tambor ¢7.000,00 Tango Mar ¢7.000,00. Acuerdo firme.

24 de julio del 2007.—Departamento de Secretaría.—Roxana Lobo Granados, Secretaria.—1 vez.—(63803).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

Sunshine Golden Beach S. A., cédula jurídica número 3-101-486821, representada por el señor Álvaro Kopper Cruz, mayor, viudo, empresario, costarricense, vecino de San José, cédula de identidad número 2-154-059, en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma. Con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada en playa Esterillos Este, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas. Mide 4 181,20 m² de conformidad al plano de catastro P-1016693-2005, terreno para dedicarlo al uso comercial de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos norte, calle pública en proyecto 10 metros; sur, zona pública inalienable 50 metros; este, Municipalidad de Parrita y oeste, Municipalidad de Parrita. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del Plan Regulador aprobado en este sector de playa, afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta días, para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias. Ubicada entre los mojones frente a costa 35 y 36 del Instituto Geográfico Nacional.

Parrita, 10 de julio del 2007.—Marvin Mora Chinchilla, Jefe.—1 vez.—Nº 34779.—(63609).

Sunshine Forever Beach S. A., cédula jurídica Nº 3-101-487744, representada por el señor Álvaro Kopper Cruz, mayor, viudo, empresario, costarricense, vecino de San José, cédula de identidad Nº 2-154-059, en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma. Con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada en playa Esterillos Este, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas. Mide 4 141,88 m² de conformidad al plano de catastro P-1016692-2005, terreno para dedicarlo al uso residencial turístico, de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos norte, calle pública en proyecto 10 metros; sur, zona pública inalienable 50 metros; este, Municipalidad de Parrita, oeste, Municipalidad de Parrita. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del Plan Regulador aprobado en este sector de playa, afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta días para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias. Ubicada entre los mojones frente a costa 35 y 83 del Instituto Geográfico Nacional.

Parrita, 10 de julio del 2007.—Marvin Mora Chinchilla, Jefe.—1 vez.—Nº 34780.—(63610).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

INVERSIONES SOLIDARISTAS MALEKUS JAICA UKURIN S. A.

Inversiones Solidaristas Malekus Jaica Ukurin S. A., cédula Nº 3-101-300953, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: actas del consejo de administración y actas de asamblea de socios, registro de socios, diario, mayor e inventario y balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Ciudad Quesada, en el término de ocho días hábiles a partir de la ultima publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Ballardo Rojas Cerdas, Apoderado Generalísimo.—Nº 34068.—(62762).

INDUSTRIAS SOTO Y ROJAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Industrias Soto y Rojas Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-164433, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros de Junta Directiva número uno; asamblea general de socios número uno; registro de accionistas número uno; mayor número uno; diario número uno; inventarios y balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese.—Lic. Maureen Ramírez Guzmán, Notaria.—Nº 34177.—(62763).

CORPORACIÓN TIFFANY JUNE SOCIEDAD ANÓNIMA

La Sociedad Corporación Tiffany June Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-320323, solicita a la Oficina de Legalización de Libros de la Tributación Directa, de la provincia de Puntarenas, la reposición de los libros número 1 de la empresa que se encuentran extraviados y que son: diario, mayor, inventarios y balances, actas de junta directiva y actas de asamblea general. Quien se considere afectado puede presentar su oposición ante el Área de Información de Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, diecinueve de junio del dos mil siete.—Tom Ford, Presidente.—Nº 34245.—(62764).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La suscrita Isabel Lizano Madrigal, cédula 2-130-681, en mi condición de propietaria del certificado de inversiones número 046716 por un monto de 5.000.000,00 de colones, emitido el 27 de julio del 2006, a un plazo de 363 días. Por haberse extraviado el presente título, solicito la reposición del mismo y además el cupón número 046716-001 con un monto facial de 957.918,00 colones para cobrar al vencimiento el mismo 30 de julio del 2007.—Lic. Patricia Zumbado Rodríguez, Notaria.—Nº 34591.—(63218).

CHOKOLATERI S. A.

Chokolateri S. A., cédula jurídica número tres-uno cero uno-dos tres cinco seis seis dos, ha solicitado ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de su libro: Actas de Asamblea de Socios número uno, el cual se extravió. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición a este trámite ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso en el diario oficial La Gaceta.—Nº 34463.—(63219).

SISREELEC S. A.

Sisreelec S. A., cédula jurídica 3-101-323056, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario 1, Mayor 1, Inventarios y Balances 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días a partir de la publicación de este aviso.—Kattia Isabel Calvo Molina.—Nº 34478.—(63220).

JORGE BARRIENTOS & CÍA LTDA.

Jorge Barrientos & Cía Ltda., cédula jurídica 3-102-073256, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición por extravío del libro de Inventarios y Balances número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Jorge Arturo Barrientos Herrera, Representante Legal.—(63302).

Yo, Juan Félix Quirós Rodríguez, cédula Nº 2-364-334, declaro como extraviado los libros contables diario Nº 1 mayor Nº 1 inventario de balances Nº 1, se escuchan opciones en la Administración Tributaria de la Zona Norte.—Juan Félix Quirós Rodríguez.—(63308).

TTI TELECOM DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

TTI Telecom de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-325014, representada por el señor a solicitud del señor Alejandro Trejos Gómez, en su calidad de apoderado especial, solicita se proceda con la reposición de todas las acciones en virtud de su extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en un plazo de un mes contado desde la fecha de la última publicación conforme al artículo 690 del Código de Comercio.—San José, veintitrés de julio del año dos mil siete.—Lic. Olga Eugenia Castillo, Notaria.—Nº 34702.—(63611).

PUNTA ROCOSA SOCIEDA ANÓNIMA

Punta Rocosa Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintisiete mil cuatrocientos doce, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros, sean: Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de junio del 2007.—Abel Víquez Brenes.—Nº 34610.—(63613).

CORPORACIÓN CALIFORNIANA DE

NEGOCIOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación Californiana de Negocios Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-271785, solicita ante la Dirección de Tributación Directa, sede en San José, la reposición por robo de los siguientes libros: Asamblea General Nº 1; Actas de Junta Directiva Nº 1; Registro de Accionistas Nº l; Inventario y Balance Nº 1; Diario Nº 1 y de Diario Mayor Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Roxana Ortega Briceño, Notaria.—Nº 34633.—(63614).

TECNOMUNDO S. A.

Yo, Carlos Manuel Castro Domínguez, mayor, casado una vez, odontólogo, vecino de San Pedro de Montes de Oca, con cédula de identidad 1-334-375, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad: Tecnomundo S. A., cédula jurídica número: 3-101-138476, he iniciado la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas Asamblea General y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 24 de julio del 2007.—Carlos Manuel Castro Domínguez, Presidente.—Nº 34634.—(63615).

ALBERGUE LA QUINTA S. A.

La suscrita Beatriz Gámez Escobar, cédula Nº 8059546, representante legal de Albergue La Quinta S. A., cédula jurídica Nº 3-101-139275, autorizo a la Sra. Thelma Gámez Escobar, cédula Nº 800790905 a tramitar la reposición de los libros legales: 1 Diario, 1 Mayor, 1 Inventarios y Balances, 1 Actas de Junta Directiva, 1 Actas de Asambleas de Socios, 1 Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de junio del 2007.—Beatriz Gámez Escobar, Representante Legal.—(63748).

EDUCACIÓN BILINGÜE DE CARTAGO

SOCIEDAD ANÓNIMA

Educación Bilingüe de Cartago S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-130344, para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, hace constar a quien interese, que por haberse extraviado a la propietaria, repondrá los siguientes certificados de acciones: certificado Nº 5, una acción de ¢ 1.000.00 y certificado Nº 6, una acción de ¢1.000.00. Accionista: Nora Alvarado Sánchez, cédula de identidad Nº 2-193-815.—Cartago, 12 de julio del 2007.—Junta Directiva.—Ricardo Vargas Peralta, Presidente.—Jorge Chaverri Buso, Tesorero.—(63754).

SUPLIDORA DE JARDINES INT. S. A.

Suplidora de Jardines Int. S. A., cédula jurídica 3-101-286260, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario 1, Mayor 1, Inventarios y balances 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición  ante la Administración Tributaria de Cartago en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Eduardo Vivero Agüero, responsable.—Nº 34836.—(64078).

SERVICIO AGRÍCOLA CARTAGINÉS S. A.

Servicio Agrícola Cartaginés S. A., cédula jurídica 3-101-028596, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición del libro Diario 5. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición  ante la Administración Tributaria de Cartago en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Eduardo Vivero Agüero, responsable.—Nº 34837.—(64079).

QUITO COMERCIAL S. A.

Quito Comercial S. A., cédula jurídica 3-101-047911, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario 1, Mayor 1, Inventarios y balances 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición  ante la Administración Tributaria de Cartago en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Eduardo Vivero Agüero, responsable.—Nº 34838.—(64080).

INVERSIONES VARA BLANCA DE SAN JOSÉ

SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Vara Blanca de San José, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-184685, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventario y balances, Actas de asamblea general y Registro de accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición  ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, 23 de julio del 2007.—Mario Carazo Zeledón, Notario.—Nº 34870.—(64081).

ANJUS AGRÍCOLA SOCIEDAD ANÓNIMA

Anjus Agrícola Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-204413 solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición del siguiente libro: Registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición  ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el diario oficial La Gaceta.—Jéssica Gómez Soto, Presidenta.—Nº 34878.—(64082).

INVERSIONES SAN ELIGIO S. A.

Inversiones San Eligio S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-noventa y seis mil doscientos tres, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva uno, Actas de Asamblea General uno, Registro de Accionistas uno, Diario uno, Mayor uno, Inventario y Balances uno. Quien se considere afectado puede manifestar la(s) oposición(es) ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Eduardo Ramírez Marín, Apoderado.—(64564).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA DEL MAGISTERIO NACIONAL

Publicación de liquidaciones de póliza aprobadas por la Junta Directiva Junio-07

                                                                                              Fecha de                                          Pagado a                 Total de                   Monto de

Póliza Nº                Nombre                                                 fallecido                 cédula               beneficiarios          deducciones          indemnización

2-548-584           Acosta Quirós Andrea Viviana                      08-11-06             2-548-584          11.287.405,00              712.595,00....... 12.000.000,00

7.556                   Álvarez Arguedas Ana María                        10-03-07             4-062-070          11.995.000,00                  5.000,00....... 12.000.000,00

40.159                 Bogantes Hidalgo María Luisa                      19-04-07             2-233-186            6.257.770,00           5.742.230,00....... 12.000.000,00

3.748                   Bogantes Alpízar Cecilio                              22-03-07             2-082-9853        11.851.901,00              148.099,00....... 12.000.000,00

12.639                 Molina Chacón Vibina                                  24-12-06             2-182-781          11.345.250,00              654.750,00....... 12.000.000,00

32.500                 Quesada Campos Marta María                      27-04-07             4-095-678          11.376.300,00              623.700,00....... 12.000.000,00

31.013                 Rodríguez Segura Jorge                                 05-04-07             1-396-1287        12.000.000,00                         0,00....... 12.000.000,00

34.973                 Meza Campos Carlos Luis                            17-04-07             3-135-920          12.000.000,00                         0,00....... 12.000.000,00

44.020                 Quirós Jinesta Rafaela                                  23-04-07             1-219-833            9.548.753,00           2.451.247,00....... 12.000.000,00

41.663                 Solís Rodríguez Rafael                                  09-04-07             4-048-171          10.117.238,00           1.882.762,00....... 12.000.000,00

26.022                 Solórzano Alvarado María Luisa                   11-09-06             2-236-047          10.885.962,00           1.114.038,00....... 12.000.000,00

2-281-876           Ugalde Rodríguez María Isabel                      15-04-07             2-281-876            9.970.449,00           2.029.551,00....... 12.000.000,00

2-146-161           Vargas García Isaías                                      23-03-07             2-146-161          10.786.704,00           1.213.296,00....... 12.000.000,00

36.917                 Arguedas Sibaja María Cecilia                       23-03-07             2-281-142          10.912.570,00           1.087.430,00....... 12.000.000,00

13.583                 Arias Vargas Elio Gonzalo                            12-02-07             2-146-434          11.525.441,00              474.559,00....... 12.000.000,00

42.399                 Cabezas Pizarro María Cecilia                      04-05-07             1-370-823            8.487.514,00           3.512.486,00....... 12.000.000,00

17.421                 Campos Orozco Oscar                                  24-03-07             4-070-625          10.329.738,00           1.670.262,00....... 12.000.000,00

13.548                 Castillo Sagot Margarita                               06-01-07             3-078-189            9.026.441,00           2.973.559,00....... 12.000.000,00

16.445                 León Méndez María Ester                            07-01-07             9-009-089            5.723.423,00           6.276.577,00....... 12.000.000,00

14.914                 López Pérez Fernando                                 02-04-07             4-067-096          10.449.700,00           1.550.300,00....... 12.000.000,00

25.508                 Guardia Oreamuno Lilly                               02-02-07             7-014-737          12.000.000,00                         0,00....... 12.000.000,00

23.769                 Martínez Naranjo Flory                               13-02-07             1-287-061          11.226.464,00              773.536,00....... 12.000.000,00

6-150-064           Ortíz López Douglas Donald                        13-12-06             6-150-064          10.506.710,00           1.493.290,00....... 12.000.000,00

1-235-554           Picado Murcía Virgilio                                  03-05-07             1-235-554          11.856.313,00              143.687,00....... 12.000.000,00

4-132-954           Sánchez Acuña María Mayela                       22-01-07             4-132-954          10.936.420,00           1.063.580,00....... 12.000.000,00

34.384                 Soto Vargas Aída                                          02-05-07             1-243-196            3.931.300,00           8.068.700,00....... 12.000.000,00

5-077-413           Vega Ocampo Freddy                                   19-03-07             5-077-413          10.625.318,00           1.374.682,00....... 12.000.000,00

19.926                 Villalobos Arias Luis Antonio                       07-12-06             4-046-843          10.120.000,00           1.880.000,00....... 12.000.000,00

22.568                 Zúñiga Bolaños Lilliam                                23-04-07             4-081-843          11.048.134,00              951.866,00....... 12.000.000,00

24.577                 Mendoza Contreras Marcelina                      08-03-07             5-124-550          10.092.520,00           1.907.480,00....... 12.000.000,00

9.390                   Molina Molina Florencio                             19-02-07             8-049-036          11.117.610,00              882.390,00....... 12.000.000,00

4.692                   Bonilla Valverde Claudia                               02-12-06             1-148-630          12.000.000,00                         0,00....... 12.000.000,00

5.360                   Castro Solís Virginia                                     28-03-07             1-139-842          12.000.000,00                         0,00....... 12.000.000,00

13.577                 Fisher Dawkins Mervin                                03-11-06             7-029-389            7.236.025,00           4.763.975,00....... 12.000.000,00

28.750                 García Sequeira Luive                                   03-01-07             4-080-956          11.176.550,00              823.450,00....... 12.000.000,00

1-125-925           Acuña Cubero Genoveva                              31-03-07             1-125-925          12.000.000,00                         0,00....... 12.000.000,00

10.537                 Araya Hoffman Rosa                                   25-04-07             2-124-515          10.352.546,00           1.647.454,00....... 12.000.000,00

4.607                   Arce Murillo Antonio                                  29-03-07             4-037-610          12.000.000,00                         0,00....... 12.000.000,00

                                                                                    Fecha de                                          Pagado a                 Total de                   Monto de

Póliza Nº              Nombre                                        fallecido                 cédula               beneficiarios          deducciones          indemnización

5-138-1106         Cárdenas Aguilar Gerardo                             30-04-07             5-138-1106        10.904.920,00           1.095.080,00....... 12.000.000,00

12.862                 Cubero Lobo Juan Franklin                           02-05-07             6-054-747            8.026.430,00           3.973.570,00....... 12.000.000,00

1-186-532           Chavarría Mora María                                  01-03-07             1-186-532          11.994.060,00                  5.940,00....... 12.000.000,00

37.914                 Gómez Castillo Flor María                           25-04-07             3-123-923            6.000.335,00           5.999.665,00....... 12.000.000,00

37.510                 Aguilar Rivera Rodrigo Ayden                      14-04-07             1-293-786          10.426.646,00           1.573.354,00....... 12.000.000,00

5-033-380           Baldioceda Cisneros Lucila                           03-01-07             5-033-380          10.066.346,00           1.933.654,00....... 12.000.000,00

23.729                 Contreras Dávila Álvaro                              22-02-07             5-071-010          10.900.459,00           1.099.541,00....... 12.000.000,00

5-134-572           Coronado Matarrita Alexis                           03-05-07             5-134-572          11.467.918,00              532.082,00....... 12.000.000,00

6.832                   Chaves Sáenz Francisco                                04-04-07             4-051-602          11.970.000,00                30.000,00....... 12.000.000,00

35.849                 Granados Bloise Damaris                              23-04-07             1-269-421            9.725.531,00           2.274.469,00....... 12.000.000,00

1-596-785           Gutiérrez Agüero Damaris                            24-04-07             1-596-785          11.225.350,00              774.650,00....... 12.000.000,00

4-026-9043         Lizano Hernández Emma                             30-03-07             4-026-9043        11.965.000,00                35.000,00....... 12.000.000,00

1-156-760           Mora Vargas Crisanto                                   09-04-07             1-156-760          12.000.000,00                         0,00....... 12.000.000,00

14.707                 Pacheco Méndez Efigenia                            27-02-07             2-187-781          10.134.319,00           1.865.681,00....... 12.000.000,00

19.743                 Quesada Mora Julio                                      23-05-07             2-168-368          10.669.500,00           1.330.500,00....... 12.000.000,00

6.835                   Santamaría Santamaría Miguel Ángel            10-03-07             2-096-237          10.727.404,00           1.272.596,00....... 12.000.000,00

                                                                                                                                                     564.307.687,00         83.692.313,00..... 648.000.000,00

San José, 5 de julio del  2007.—M.B.A. Lilliana Morales Murillo, Directora de Operaciones.—1 vez.—(63303).

LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA CAÑA DE AZÚCAR

La Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar, avisa que la junta directiva con fundamento en los artículos 97 y concordantes de la Ley 7818, Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar acordó, en su sesión ordinaria N° 291, celebrada el 21 de noviembre de 2006, lo siguiente:

Fijar a partir del 1º de agosto de 2007, los siguientes adelantos en dinero que dará a los ingenios por el azúcar que le entreguen para ser aplicado a la Cuota Nacional de Producción de Azúcar de la Zafra 2006-2007, así como los adelantos en dinero que deberán pagar dichos ingenios a los productores independientes por cada kilogramo de azúcar de 96° de Polarización que les entreguen dentro del régimen de Cuota.

Adelanto para el azúcar dentro de cuota:

                                                                                 Por bulto

             Tipo                                                             de 50 kg

                                                                                        ¢

Blanco de plantación (99.5° Pol)                              9.400,00

Crudo (96° Pol)                                                        9.024,00

Adelanto para el kilogramo de azúcar de 96%

de Pol contenida en la caña dentro de cuota

                                                                                    112,80

Adelanto para el kilogramo de miel

contenida en la caña dentro de cuota                             26,88

NOTA:.. De conformidad con el artículo 312, literal b), del Decreto Nº 28665-MAG, este adelanto deberá ser pagado a los productores independientes a más tardar el próximo martes 14 de agosto de 2007.

Lourdes Matamoros Retana.—1 vez.—(63651).

ASOCIACIÓN ACUEDUCTO RURAL UVITA TRINIDAD

Yo Floria Eugenia Valerín Burgos, mayor, soltera, pensionada, vecina de Trinidad de Orotina, Alajuela, cédula de identidad número uno-trescientos noventa y uno-novecientos veinte, en su carácter de presidenta de la Asociación Acueducto Rural Uvita Trinidad, sito en Orotina de Alajuela, cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos tres cero cuatro seis tres nueve, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídica, la reposición del libro de actas de asamblea general, número uno, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier.—20 de julio del 2007.—Lic. Floria Eugenia Valerín Burgos, Presidenta.—1 vez.—(63757).

ASOCIACIÓN COSTARRICENSE PARA LA CERTIFICACIÓN DE CONSEJEROS EN ALCOHOL, TABACO Y DROGAS

Yo, Gonzalo Esquivel Montanaro con cédula 1-778-909, en calidad de Presidente, hago constar que hemos iniciado la reposición del libro de asambleas generales número uno de la Asociación Costarricense para la Certificación de Consejeros en Alcohol, Tabaco y Drogas, con cédula jurídica número 3-002-351036.—San José, 20 de julio del 2007.— Gonzalo Esquivel Montanaro, Presidente.—Nº 35064.—(64084).

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

Por haberse ordenado así mediante sentencia número 862-2007 de las 08:00 horas del 29 de junio del 2007, del Juzgado Contencioso Administrativo, se suspende ejecución de sanción del Lic. Gerardo Rodríguez Masís, publicada en La Gaceta Nº 113 del 13 de julio del 2007, hasta tanto no se dicte resolución de fondo o se dé por terminado el proceso instaurado. Esta suspensión de la ejecución rige a partir del día 17 de julio del 2007. Es todo.—Moravia, 17 de julio del 2007.—Lic. Sara Porras Mora, Presidenta.—1 vez.—(64127).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura otorgada, en esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del día de hoy, se protocoliza acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Casa Magna S. A., mediante la cual se acuerda disminuir el capital social y modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, veinte de julio del año dos mil siete.—Lic. Alejandro Batalla Bonilla, Notario.—Nº 34689.—(63513).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura sesenta y tres-sesenta otorgada en mi notaría, a las doce horas del dieciocho de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, que es nombre de fantasía. El plazo será de noventa y nueve años. El capital social de diez mil colones. El presidente tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Laura Mora Camacho, Notaria.—1 vez.—(62536).

Por escritura otorgada ante la notaria María Isabel Rodríguez Herrera, a las diez horas del treinta de junio del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Wybroin Sociedad Anónima.—Lic. María Isabel Rodríguez Herrera, Notaria.—1 vez.—Nº 34023.—(62537).

Por escritura número ochenta y uno, otorgada ante mí, a las once horas del día veintinueve de mayo del dos mil siete, se constituyó la empresa Corporación Ochenta y Nueve S. A.—Lic. Vivian Conejo Torres, Notaria.—1 vez.—Nº 34073.—(62573).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del dieciocho de julio del dos mil siete, se reformó la cláusula primera de la sociedad Pedal To The Metal S. A., y se nombra nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, 18 de julio del 2007.—Lic. André Wells Downey, Notario.—1 vez.—Nº 34096.—(62591).

Por escritura del notario Eric Quesada Arce, a las 11:00 horas del 18 de julio del 2007, se protocoliza acta número uno de la compañía Portones Plegametal F.J.M. Sociedad Anónima. Domiciliada en Tres Ríos, Cartago. Representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, con cargo de presidente: Carlos Manuel Hernández Sanabria.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1 vez.—Nº 34098.—(62592).

Por escritura número 18, otorgada ante la suscrita notaria, a las 11:00 horas del 12 de julio del 2007, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Nightlight Bay Corporation S. A., en los que se reforma la cláusula del domicilio: San José, calle 25, entre avenidas central y primera, casa 55N, contiguo al parqueo del Cine Magaly.—San José, 18 de julio del 2007.—Lic. Manuelita Jiménez Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 34100.—(62593).

Por escritura de las catorce horas del diecisiete de julio del dos mil siete, se reforma la cláusula segunda y cuarta y se revoca nombramiento de gerente general actual y se nombra nuevo gerente de la sociedad Industrias Tierra Media Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos ochenta y tres mil setecientos treinta y nueve.—San José, diecisiete de julio del dos mil siete.—Lic. Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario.—1 vez.—Nº 34101.—(62594).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del doce de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad Surtidora de Alta Tecnología de Costa Rica Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución y con un capital social de cincuenta mil dólares.—San José, dieciocho de julio del dos mil siete.—Lic. Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario.—1 vez.—Nº 34102.—(62595).

A las 12:00 horas del día 16 de julio del 2007, ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Los Brahmanes del Sur Sociedad Anónima. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez mil colones.—San José, diecisiete de julio del dos mil siete.—Lic. Randall Segura Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 34104.—(62596).

En la notaría de la licenciada Giselle Solórzano Guillén, se constituyó a las catorce horas del día trece de julio del dos mil siete, la sociedad denominada Caylo Inversiones S. A. Domicilio social: Cartago. Capital social: cien mil colones. Presidente y secretaria: apoderados generalísimos.—San José, diecisiete de julio del dos mil siete.—Lic. Giselle Solórzano Guillén, Notaria.—1 vez.—Nº 34106.—(62597).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 12:00 horas del 23 de junio del 2007, se constituyó la sociedad Promes Medical C.R. Sociedad Anónima. Domiciliada en la provincia de San José, cantón Desamparados, distrito Desamparados, cien metros al sur de la fábrica Mosaicos Donninelli. Capital social: cien mil colones. Presidente: Arnoldo Ernesto Mejía Céspedes, mayor, soltero, doctor en medicina, cédula de identidad Nº 1-966-803.—San José, a las 09:00 horas del 17 de julio del 2007.—Lic. Elizabeth Angulo Gatjens, Notaria.—1 vez.—Nº 34109.—(62598).

Escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 18 de julio del 2007, se constituyó Alimentos Guapante S. A. Domicilio social: San José.—San José, 18 de junio del 2007.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 34113.—(62599).

Por escritura otorgada en San José, a las ocho horas del cinco de julio del año en curso, ante los notarios Rafael Medaglia Araya y Bianca Madrigal Porras, se constituyen las empresas: Adoquines de Sal S. A.; Vista Golfo S. A.; Cahuita Antigua Sociedad Anónima; Piedra Vieja S. A.; Fauna  Pacífica  S. A.;  Casa  del Monte S. A.;  Pradera Verde  S. A.; Cuatro Cruces S. A.; Lianas Colgantes S. A.; Brisas del  Lago  S. A.; Casa de Madera S. A.; Silver Bridge S. A.; Red Light S. A.; Blue Orchids S. A.; Green Smoke S. A.; Luxurious Field S. A.; Adventure Ranch S. A.; Sunrise Hills S. A.; Green County Sociedad S. A., y Magical Waters S. A. Domicilio: San José, avenida diez, calles trece y quince. Administración: presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, cinco de julio del dos mil siete.—Lic. Rafael Medaglia Araya, Notario.—1 vez.—Nº 34134.—(62614).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Ganadera El Cortijo S. A. Todo de conformidad con la escritura número cuarenta y siete, visible al folio sesenta y cuatro frente, del tomo diecisiete del protocolo del suscrito notario.—Lic. Mario Alberto Acosta Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 34156.—(62625).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Inmoviliaria del Valle S. A. Todo de conformidad con la escritura número cuarenta y ocho, visible al folio sesenta y siete vuelto, del tomo diecisiete del protocolo del suscrito notario.—Lic. Mario Alberto Acosta Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 34157.—(62626).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Transportes de La Bajura S. A. Todo de conformidad con la escritura número cuarenta y seis, visible al folio sesenta y uno vuelto, del tomo diecisiete del protocolo del suscrito notario.—Lic. Mario Alberto Acosta Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 34158.—(62627).

Ante esta notaria, a las 15:00 horas del 3 de julio del 2007, se constituye la sociedad anónima denominada Grupo Arco Iris Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: ¢10.000,00. Presidenta: Olga Margarita Alfaro Salas.—San José, 3 de julio del 2007.—Lic. Roxana Escalante Lafuente, Notaria.—1 vez.—Nº 34159.—(62628).

En esta notaría a las 10:00 horas del 17 de julio del 2007, protocolicé asamblea para cambio de presidente, secretario, tesorero, fiscal y domicilio social de Tres-Uno Cero Uno-Cuatro Siete Ocho Uno Seis Nueve Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: Carlos Julio Vega López.—San Ramón.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 34160.—(62629).

Local Dos Plaza Comercial Vereda Real Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-474685, nombra nueva junta directiva, y cambia de domicilio social.—Lic. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 34161.—(62630).

Ante mi Geovanny Montero Chacón, notario público, con oficina en Golfito, se constituyó la sociedad denominada Construcciones Esqui - Badi S. A., su domicilio social será en Ciudad Neily, urbanización río Nuevo casa nueve-D. El plazo social será de noventa y nueve años a partir de esta fecha. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponde al presidente y secretario, por su orden señores Jonathan Esquivel Badilla y Evelyn Esquivel Badilla, ambos mayores, casados, vecinos de Ciudad Neily, urbanización río Nuevo, casa nueve–D, comerciantes, el primero con cédula número seis-trescientos veintinueve- ochocientos treinta y cinco, la segunda con cédula número seis-trescientos dieciocho-novecientos veintidós. El capital social es la suma de diez mil colones, representado por cien acciones, comunes y nominativas de cien colones exactos cada una. Es todo.—Golfito, 12 de julio del 2007.—Lic. Geovanny Montero Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 34162.—(62631).

Por escritura número sesenta y uno, otorgada a las veintidós horas con quince minutos, del día dieciséis de julio del dos mil siete, Ana Yancy Fernández Araya, Luis Alberto Lara Quesada, constituyeron la sociedad mercantil denominada Grupo Lafer Sociedad Anónima y que es nombre de fantasía. Duración: noventa y nueve años. Presidente: Luis Alberto Lara Quesada. Domicilio: provincia dos que es Alajuela, cantón dos que es San Ramón, distrito primero que es San Ramón; sita setenta y cinco metros oeste del Complejo Deportivo Rafael Rodríguez.—Lic. David Ricardo Hernández Orozco, Notario.—1 vez.—Nº 34163.—(62632).

Por escritura otorgada por el suscrito, a las 11:00 horas de 16 de julio del 2007, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Tamarindo Pacífico Costa Rica S. A. Se modifica cláusula del domicilio y se reorganiza junta directiva.—San José, 17 de julio del 2007.—Lic. Valentín Barrantes Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 34164.—(62633).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 13:30 horas del diecisiete de julio del 2007, se constituyó Inversiones Thodian Sociedad Anónima. Objeto principal el comercio inmobiliario. Plazo social de noventa y nueve años. Capital social de cien mil colones netos enteramente suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente, secretario y tesorero.—San José, 17 de julio del 2007.—Lic. Jorge Luis Marín Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 34165.—(62634).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 15:30 horas del diecisiete de julio del 2007, se constituyó Macte Virtute Sociedad Anónima. Objeto principal el comercio inmobiliario. Plazo social de noventa y nueve anos. Capital social de cincuenta mil colones netos enteramente suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y secretario.—San José, 17 de julio del 2007.—Lic. Jorge Luis Marín Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 34166.—(62635).

Francesco Biasoto, Christian Artavia Barboza, Carlos Garbanzo Brenes y Marvin Alberto Trejos Valverde, constituyen la sociedad Distribuidora Pharmadoct de Costa Rica S. A., escritura número ciento sesenta, otorgada a las veinte horas del día trece de junio del dos mil siete, en Escazú San José, ante el notario público Daniel Ángel Fernández Zamora.—10 de julio del 2007.—Lic. Daniel Ángel Fernández Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 34167.—(62636).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la compañía Inmobiliaria Belén G R Sociedad Anónima. Domicilio: Santa Ana de Belén, Carillo, Guanacaste, costado este de la plaza de fútbol. Objeto: comercialización, turismo, agricultura, ganadería, servicios, intermediación, etc. Plazo: 99 años. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente: Carlos German Viales Marchena.—Santa Ana de Belén, Carrillo, Guanacaste, diecisiete de julio del año dos mil siete.—Lic. Frank Paniagua Mendoza, Notario.—1 vez.—Nº 34168.—(62637).

Por escritura otorgada en Liberia a las ocho horas del  dieciséis de junio del año en curso, se constituyó la sociedad Ama de Casa Traft Guanacasteca Sociedad Anónima, capital debidamente suscrito.—San José, 19 de julio del 2007.—Lic. Johanna María Moreno Bustos, Notaria.—1 vez.—Nº 34169.—(62638).

Mediante acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Sámara Bugzee S. A., celebrada en su domicilio social, a las diez horas del treinta y uno de mayo del año dos mil siete, se procedió a cambiar el domicilio de la sociedad, para que los negocios sean atendidos en Playa Sámara, Guanacaste, de la plaza de deportes doscientos metros al norte, se revocan los poderes generalísimos conferidos y se nombra nuevo tesorero por el resto de plazo social.—Playa Sámara, Guanacaste, doce horas treinta minutos del diecisiete de julio del dos mil siete.—Lic. Fabiola López González, Notaria.—1 vez.—Nº 34170.—(62639).

Por escritura otorgada ante la notaria Johanna María Moreno Bustos, se constituyó la sociedad Transportes Maya Curchri de Guanacaste Sociedad Anónima, en Liberia a las nueve horas del dieciséis de junio del dos mil siete.—San José, 19 de julio del 2007.—Lic. Lic. Johanna María Moreno Bustos, Notaria.—1 vez.—Nº 34171.—(62640).

En escritura número ciento cincuenta y dos-trece de la Lic. Xinia Mayela Campos Campos, en la sociedad Agropecuaria El Jicaro S. A., se otorga poder generalísimo sin límite de suma a María de los Ángeles Núñez Castillo y se nombra en el cargo de tesorera.—San José, 18 de julio del 2007.—Lic. Xinia Mayela Campos Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 34173.—(62641).

Jorge Alberto González Contreras e Israel Antonio González Contreras, constituyen la empresa Centurión Seguridad S. A. Ante el notario público Christian Chinchilla Monge. Escritura otorgada en Cartago al ser las nueve horas del diecisiete de julio del dos mil siete.—Lic. Christian Chinchilla Monge, Notario.—1 vez.—Nº 34174.—(62642).

Ante esta notaria, se constituyó la entidad cuya razón social será el número de cédula jurídica asignado por Registro y el aditamento, Sociedad Anónima. De conformidad con el decreto ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Escritura número doscientos noventa y siete-seis, otorgada en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, 17:00 horas del 8 de julio del 2007.—Lic. Laury María Angulo Villagra, Notaria.—1 vez.—Nº 34176.—(62643).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las nueve horas del día trece de julio del año dos mil siete, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionista de la compañía First Costa Rican Title and Trus S. A. Se reforma la cláusula novena del pacto social.—San José, 19 de julio del 2007.—Lic. Olga Castillo Barahona, Notaria.—1 vez.—Nº 34178.—(62644).

Ante esta notaría, en la escritura otorgada al ser las ocho horas del diecinueve de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad Jardín Infantil My Little Club S.R.L. Es todo.—San José, 19 de julio del 2007.—Lic. Roberto Carlo Castillo Araya, Notario.—1 vez.—Nº 34179.—(62645).

Por escritura número cuarenta y uno del tomo 3, otorgada en esta notaría, a las 15:00 horas del 21 de junio del año 2007, se constituyó la sociedad America´Slots Innovations CR Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente y secretario son representantes judiciales y extrajudiciales con poder generalísimo sin límite de suma actuando de forma individual o conjunta. Plazo social: noventa y nueve años.—Santa Ana, 21 de junio del 2007.—Lic. Marcos Osvaldo Araya Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 34180.—(62646).

Por escritura pública número trescientos cincuenta y cinco, otorgada en Grecia, se constituyó la sociedad denominada: HBA de Grecia Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Grecia, a las 14:00 horas del día 29 de mayo del año 2006. Presidente: Manuel Hugo Barrantes Alfaro.—Lic. José Guillermo Bolaños Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 34181.—(62647).

Por escritura pública número sesenta y siete, otorgada en mi despacho, a las nueve horas del dieciocho de julio del dos mil siete, se constituyó  la  sociedad de  esta plaza denominada Expertos Crediticios C B Y Q Responsabilidad Limitada. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Grecia, 18 de julio del 2007.—Lic. Rodolfo Alfaro Morera, Notario.—1 vez.—Nº 34182.—(62648).

Ante esta notaria, se constituyó la sociedad Transportes Tres Ases Sociedad Anónima. Domicilio en San Juan de San Ramón. Plazo: noventa años. Capital social: cien mil colones. Fecha de constitución: dieciocho de julio del dos mil siete.—Lic. Ana Luz Villalobos Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 34183.—(62649).

Ante esta notaria, se constituyó la sociedad Chuma Sociedad Anónima. Domicilio en Los Ángeles de San Ramón. Plazo: noventa años. Capital social: doscientos mil colones. Fecha de constitución: diecisiete de julio del dos mil siete.—Lic. Ana Luz Villalobos Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 34184.—(62650).

Al ser las dieciocho horas del quince de enero del dos mil siete, se constituye la Asociación de Vecinos de Residencial Bello Monte de San Ramón de Tres Ríos. Se nombra junta directiva, presidente, secretario vicepresidente y vocales.—San José, 15 de julio del 2007.—Lic. Marta Cedeño Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 34186.—(62651).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del dieciocho de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad Solambiente S. A. Presidenta: Natalie Farrer Peña.—San José, 18 de julio del 2007.—Lic. Gabriela Patricia Porras Arias, Notaria.—1 vez.—Nº 34188.—(62652).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día diecisiete de julio del dos mil siete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta y Dos Mil Ochocientos Treinta y Cinco S. A. Donde se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo.—San José, 17 de julio del 2007.—Lic. Andrés López Vega, Notario.—1 vez.—Nº 34191.—(62653).

Ante esta notaria, por escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del día cuatro de julio del dos mil siete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Cuatrocientos Setenta y Cuatro Mil Ochocientos Treinta y Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada. Donde se modifican las cláusulas primera, segunda y novena del pacto social y se revocan los nombramientos del gerente uno y del gerente dos de dicha compañía.—San José, 16 de julio del 2007.—Lic. Anneth Jiménez Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 34192.—(62654).

Ante esta notaria, por escritura otorgada a las diez horas del día dieciocho de julio del dos mil siete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta y Dos Mil Ochocientos Cuarenta y Uno Sociedad Anónima. Donde se acuerda transformar la presente sociedad anónima en una Sociedad de Responsabilidad Limitada, se acuerda transformar la totalidad de los artículos del pacto constitutivo y se modifica parte de la junta directiva.—San José, 18 de julio del 2007.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº 34194.—(62655).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:40 horas, del 17 de julio del 2007, se constituyó la empresa Desarrolladora Agroambiental del Páramo Ltda. Plazo social: 99 años. Gerente: Jorge Alberto Sequeira Rodríguez.—San Isidro, Pérez Zeledón, 17 de julio del 2007.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 34195.—(62656).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:30 horas, del 17 de julio del 2007, se constituyó la empresa Ganadería Estero Guerra Ltda. Plazo social 99 años. Gerente: Francisco Rodríguez Cortés.—San Isidro, Pérez Zeledón, 17 de julio del 2007.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 34196.—(62657).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las dieciséis horas, del catorce de julio del año dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Santa Rosa White Horse Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, moneda del curso legal de Costa Rica, totalmente suscrito y pagado. Distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—Nº 34199.—(62658).

A las diez horas treinta minutos del diecisiete de julio del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Aula Abierta J.F.A. Sociedad Anónima ante el notario Alexander Quesada Venegas.—Lic. Alexander Quesada Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 34200.—(62659).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Roconstruc Sociedad Anónima, cuyo capital social es la suma de cincuenta mil colones netos.—17 de julio del 2007.—Lic. Wendy Mayela Mora Garro, Notaria.—1 vez.—Nº 34202.—(62660).

Ante mi Óscar Venegas Córdoba, notario público, con oficina en la ciudad de Alajuela, mediante escritura número setenta y seis, otorgada a las nueve horas, del dieciocho de julio de dos mil siete, se modificó el domicilio de Raymi Developments Sociedad Anónima, se nombra nueva junta directiva y agente residente.—Alajuela, 18 de julio del 2007.—Lic. Óscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 34203.—(62661).

Mediante escritura número doscientos sesenta y seis otorgada ante mí hoy, se constituyó Rabbit Gaming Solutions Sociedad Anónima, domicilio en Moravia, plazo de 99 años, objetos de juegos de entretenimiento y operaciones máximas, capital social de cien mil colones, representación el presidente. Presidente: Francisco Conejo Vindas.—San José, l7 de julio del 2007.—Lic. Mario Gonzalo Soto Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 34205.—(62662).

Ante esta notaría mediante escritura veintiséis cuatro-, de las trece horas del veinticinco de julio del dos mil siete, se constituyó Inversiones Javikaa Sociedad Anónima. Objeto: prestación de servicios de comercio. Presidente: Jaime Castro Alfaro.—Guanacaste, 13 de julio del 2007.—Lic. Alexander Lobo Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 34207.—(62663).

Mediante escritura otorgada por el notario Alfonso Gerardo Bolaños Fernández a las 8:00 horas del 13 de julio de 2007, se constituyó la sociedad anónima cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Rodolfo Alfaro Espinoza. Capital: suscrito y pago totalmente.—Grecia, 13 de julio del 2007.—Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 34208.—(62664).

Mediante escritura otorgada por el notario Alfonso Gerardo Bolaños Fernández a las 09:00 horas del 13 de julio del 2007, se constituyó la sociedad anónima cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Allan Alfaro Espinoza. Capital: suscrito y pago totalmente.—Grecia, 13 de julio del 2007.—Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 34209.—(62665).

Mediante escritura otorgada por el notario Alfonso Gerardo Bolaños Fernández a las 10:00 horas del 13 de julio del 2007, se constituyó la sociedad anónima cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma la señora Xinia Alfaro Espinoza. Capital suscrito y pago totalmente.—Grecia, 13 de julio del 2007.—Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 34210.—(62666).

Yo, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Farmaopción Sociedad Anónima, donde se reforma pacto constitutivo y se aumenta capital social.—San José, 18 de julio del 2007.—Lic. Melvin Arias Pizarro, Notario.—1 vez.—Nº 34218.—(62673).

Por medio de escritura número setenta y tres otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Serprogua S. A. Capital social: diez mil colones. Apoderado generalísimo sin límite de suma: Presidente.—San José, 17 de julio del 2007.—Lic. Annemarie Guevara Guth, Notaria.—1 vez.—Nº 34224.—(62678).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Cia Corporation Familia Pedro S. A. Objeto: industria, agricultura, ganadería y comercio en general. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, 19 de julio del 2007.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—Nº 34226.—(62679).

Ante esta notaría, se constituyó la compañía denominada Camarón Cultivado de Costa Rica Sociedad Anónima, domiciliada en Jicaral de Lepanto, distrito cuarto cantón central, provincia de Puntarenas, contiguo a la estación de servicio, con un capital social de cien mil colones, un plazo de noventa y nueve años. Presidente: Alberto Gerardo Barrantes Chavarría.—Jicaral, 18 de julio del 2007.—Lic. Carlos Fernando Cubero Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 34228.—(62680).

Ante la notaría del suscrito licenciado Gonzalo Campos Jiménez, mayor, abogado y notario, cédula uno-ochocientos sesenta y seis- setecientos treinta y ocho, vecino de San José, carné profesional nueve cero ocho dos, se constituyó la sociedad Inversiones, Consultorías y Bienes Raíces Hadacelly Sociedad Anónima. Es todo.—Diecinueve de julio del dos mil siete.—Lic. Gonzalo Campos Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 34230.—(62681).

Ante esta notaría, por escritura de las doce horas del primero de junio del año en curso, se nombró nuevo presidente de la sociedad Inversiones Colaterales CMO S. A.—San José, 1º de junio del 2007.—Lic. Hugo Fco. Velázquez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 34231.—(62682).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 17/7/2007, protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad Materiales de Construcción La Roca S. A., mediante la cual se modifica la cláusula primera de los estatutos para llamarse Constructora La Roca S. A.—Lic. Guido Alberto Soto Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 34232.—(62683).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 19/06/2007, protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad Inversiones Textiles Adams S. A., mediante la cual se modifica la cláusula tercera cambiando el plazo social.—Lic. Bárbara Durán Avilés, Notaria.—1 vez.—Nº 34233.—(62684).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del día 12 de junio del año 2007, se protocoliza acta de la compañía de este domicilio Terra Vitalis CR S. A., se modifica el pacto constitutivo en su cláusula sexta.—San José, 21 de junio del 2007.—Lic. Allan Roberto Coto Jiménez y Lic. Rolando Laclé Zúñiga, Notarios.—1 vez.—Nº 34234.—(62685).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del dieciséis de julio del año dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la empresa Defensa Francesa JMJC S. A., y mediante la cuál se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, diecisiete de julio del dos mil siete.—Lic. Jorge Alberto Molina Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 34235.—(62686).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del día doce de junio del año dos mil siete, se constituye la sociedad International Sunflowers of the Pacific Sociedad Anónima.—San José, diecinueve de julio del dos mil siete.—Lic. Pier Paolo Sinigaglia Gago, Notario.—1 vez.—Nº 34237.—(62687).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del día dieciocho de julio del año dos mil siete, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Moquegua Real Estate Bienes Raíces Moquegua Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de julio del año dos mil siete.—Lic. Pier Paolo Sinigaglia Gago, Notario.—1 vez.—Nº 34238.—(62688).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del día dieciocho de julio del año dos mil siete, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Boreal Tropic Agencies B.T.A. Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de julio del año dos mil siete.—Lic. Pier Paolo Sinigaglia Gago, Notario.—1 vez.—Nº 34239.—(62689).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del día diecisiete de julio del año dos mil siete, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Thailand Paradise Development Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de julio del año dos mil siete.—Lic. Pier Paolo Sinigaglia Gago, Notario.—1 vez.—Nº 34240.—(62690).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas treinta minutos del día diecisiete de julio del año dos mil siete, modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Carl N Judie Costarrican Corporation Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de julio del año dos mil siete.—Lic. Pier Paolo Sinigaglia Gago, Notario.—1 vez.—Nº 34241.—(62691).

Mediante escritura número setenta y uno, otorgada ante el suscrito a las catorce horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Febrero Equiz Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula segunda del pacto social, se aceptó la renuncia de los miembros de la junta directiva y se nombró sustitutos.—San José, 17 de julio del 2007.—Lic. Jaime Amador Hasbun, Notario.—1 vez.—Nº 34242.—(62692).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó un acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Condominio Puruses Dieciocho S. A., mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, a las 13:00 horas del 17 de julio del 2007.—Lic. Sonia Patricia Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—Nº 34244.—(62693).

El suscrito licenciado Otto Giovanni Ceciliano Mora, hago constar que ante esta notaría al ser las 11:00 horas del 16 de julio de 2007, se constituyó una sociedad anónima que de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 33171-J como denominación social se le indicará el número de cédula de persona jurídica que se asigne al momento de su inscripción.—Lic. Otto Giovanni Ceciliano Mora, Notario.—1 vez.—Nº 34247.—(62694).

El suscrito licenciado Otto Giovanni Ceciliano Mora, hago constar que ante esta notaría al ser las 10:00 horas del 16 de julio de 2007, se constituyó una sociedad anónima que de conformidad con el Decreto Ejecutivo número 33171-J como denominación social se le indicará el número de cédula de persona jurídica que se asigne al momento de su inscripción.—Lic. Otto Giovanni Ceciliano Mora, Notario.—1 vez.—Nº 34248.—(62695).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del día 1º de julio del 2007. Se constituyó la sociedad denominada con el nombre: Inversiones Acquaviva Sociedad Anónima. Presidente: Davide Tonelli secretaria: Magdalena Estrada Poveda. Tesorera: Emilia Pérez Núñez. Plazo: 99 años. Capital: ¢ 10.000,00. Domicilio: San José, San Pedro de Montes de Oca, de la iglesia Lourdes ciento cincuenta metros al sur. Objeto: el ejercicio amplio del comercio, la industria, la ganadería, la agricultura, bienes raíces y afines.—Paraíso, 2 de julio del 2007.—Lic. Glenda González Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 34249.—(62696).

El suscrito Delio Arias Chinchilla, mayor, soltero, comerciante, cédula de identidad número uno-seiscientos veintinueve-trescientos ochenta y dos, vecino de la Vuelta de Jorco de Aserrí, Ojo de Agua, cincuenta metros sur de la escuela, en su calidad de presidente y representante judicial y extrajudicial de la sociedad Transportes Dac Sociedad Anónima, mismo que tiene las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, solicita al Registro Público, sección personas jurídicas que se publique el edicto correspondiente, ha dicha sociedad. El nombramiento del apoderado generalísimo se realiza por todo el plazo social.—San José, dieciocho de julio del año dos mil siete.—Lic. Christian Álvarez Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 34250.—(62697).

Ante mi notaría a las 15:00 horas del día 18 de julio del 2007 mediante escritura número 305 del tomo 6 de mi protocolo se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social se ajustará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J con el número de cédula que el Registro le asigne, constituida por María Patricia Chamorro Sandino y Natassia María Capra Chamorro.—Guadalupe, 18 de julio del 2007.—Lic. Lucy D. Camacho G., Notaria.—1 vez.—Nº 34252.—(62698).

La licenciada Denia Pacheco Moreira, hace constar: que en Palmares de Alajuela, a las a las ocho horas del veintidós de junio del dos mil siete, se constituyó la empresa Inversiones Rojavi Sociedad Anónima, domicilio social: Centro del Palmares de Alajuela, ciento cincuenta metros norte de la esquina noroeste del Parque. Objeto social: comercio en todas sus formas y en general a la agricultura, ganadería e industria. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: veinte mil colones exactos. Presidente: Carlos Alberto Rojas Chavarría. Agente residente: Licenciada Denia Pacheco Moreira.—Palmares de Alajuela, 18 de julio del 2007.—Lic. Denia Pacheco Moreira, Notaria.—1 vez.—Nº 34253.—(62699).

Ante mí, Yensy Salazar Matamoros, notaria con oficina en Puriscal, comparecen los señores: Gustavo Adolfo Herrera Madrigal, Olga Lidia Cerdas Jiménez, Marian Herrera Cerdas y María Elisa Herrera Cerdas, quienes constituyeron la sociedad denominada: Teenager Shop Store, que tiene su domicilio en Santiago de Puriscal, un capital social de ochenta mil colones, un plazo social de noventa y nueve años. Su presidente es Gustavo Herrera Madrigal. Por escritura otorgada ante mí a las 18:00 horas del 18 de julio del año dos mil siete.—Lic. Yensy Salazar Matamoros, Notaria.—1 vez.—Nº 34254.—(62700).

La suscrita notaria informa que por escritura número catorce se reformó la cláusula segunda sobre el domicilio social en la sociedad denominada Macuger Blanco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - cuatrocientos quince mil treinta y ocho.—San José, 16 de julio del 2007.—Lic. Paula Morales González, Notaria.—1 vez.—Nº 34255.—(62701).

Por escritura otorgada en mi notaría a las ocho horas, se constituyó la sociedad de esta plaza Domani Global Group Sociedad Anónima, abreviada en su aditamento S. A., plazo social noventa y nueve años, domiciliada en San José, avenida primera, calles cinco y siete, edificio Amalia, segundo piso, su objeto el ejercicio pleno del comercio en general, siendo la principal, comercio, capital social íntegramente pagado. Presidente: Mario Andrés Corrales Ramírez y tesorero: Juan Carlos Hernández Bolaños, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta.—San José, diecinueve de julio del año dos mil siete.—Lic. Ilse González Menéndez, Notaria.—1 vez.—Nº 34256.—(62702).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas y treinta minutos del día dieciocho de julio del año dos mil siete, se protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de Uvita Balance Sociedad Anónima se reforma la junta directiva y la cláusula sétima. El día dieciocho de julio del año dos mil siete.—Lic. Laura Gabriela Chaverri Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 34258.—(62703).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del día dieciocho de julio del año dos mil siete, se protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de Corporación Leona Sociedad Anónima y se reforma la junta directiva. El día dieciocho de julio del año dos mil siete.—Lic. Laura Gabriela Chaverri Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 34259.—(62704).

Que mediante la escritura número ciento tres-ciento veintisiete, otorgada a las diecisiete horas del trece de julio del dos mil siete, visible a folio ciento dieciséis frente al ciento diecisiete frente del tomo ciento veintisiete del suscrito notario, los señores Carlos Andrés Esquivel González, cédula dos-seiscientos siete-setecientos noventa, Luis Alberto Esquivel Fernández, cédula dos-seiscientos once-doscientos once y constituyeron la sociedad anónima denominada Proyectos E Tres D de San Ramón Sociedad Anónima, domiciliada en San Ramón de Alajuela, cien metros oeste de las oficinas de Tránsito. Presidente. Carlos Andrés Esquivel González. Capital social: cien mil colones netos.—San Ramón, 13 de julio del 2007.—Lic. Sergio Vargas López, Notario.—1 vez.—Nº 34262.—(62705).

Que mediante la escritura número ciento dieciséis-ciento veintisiete, visible a folio ciento treinta y siete vuelto al ciento treinta y ocho frente, del tomo ciento veintisiete de mi protocolo, los señores Julio Alberto Hurtado Corredor, mayor, casado una vez, comerciante, pasaporte colombiano número cuatro-doscientos treinta y seis-ciento noventa y ocho, y Carmen Esneda Angulo Beltrán, mayor, casada una vez, comerciante, pasaporte colombiano, número cuarenta-cero dos siete nueve nueve cuatro, ambos vecinos de San Ramón, Alajuela, residencial El Sesteo número dos, cien metros al sur, apartamento número cuatro, constituyen la sociedad anónima denominada I.N.D. de la Decoración y el Arte Sociedad Anónima, domiciliada en San Ramón de Alajuela, específicamente en San Ramón, Alajuela, residencial El Sesteo número dos, cien metros al sur, apartamento número cuatro. Presidente: Julio Alberto Hurtado Corredor. Capital social: cien mil colones netos.—San Ramón, 19 de julio del 2007.—Lic. Sergio Vargas López, Notario.—1 vez.—Nº 34263.—(62706).

Por escritura pública otorgada ante mí, a las 17:00 horas, del 18 de julio de 2007, Mario Enrique Serrano Chacón y Freddy Quesada Montero, constituyeron la compañía Agro Buena Vista Pacayas, Sociedad Anónima, S. A. Presidente Mario Enrique Serrano Chacón.—Cartago, 19 de julio del 2007.—Lic. Jaime López Moya, Notario.—1 vez.—Nº 34269.—(62707).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José de las dieciséis horas del día catorce de julio del año dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Playfair Orwell Sociedad Anónima. Se reforma cláusula sexta, se nombra junta directiva.—San José 14 de julio de 2007.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 34271.—(62708).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José de las diecisiete horas del día catorce de julio del año dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Ventura Cabiddu Incorporated Sociedad Anónima. Se reforma cláusula sexta, se nombra junta directiva.—San José 14 de julio de 2007.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 34272.—(62709).

A las 10:00 horas del 10 de julio del año 2007, se constituye la sociedad anónima sin asignación de nombre de fantasía, conforme al articulo 2º del Decreto Ejecutivo N° 33171-J.  Presidente: William Huertas López, portador de la cédula de identidad número: cinco-doscientos cincuenta y dos-doscientos cuarenta y uno.—Santa Cruz, 10 de julio del 2007.—Lic. Ángela Aurora Leal Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 34273.—(62710).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del diecinueve de julio del dos mil siete, se reforma la junta directiva de la sociedad Inmobiliaria de Cadenas Detallistas S. A.—San José, 19 de julio del 2007.—Lic. Mayela Bonilla García, Notaria.—1 vez.—Nº 34275.—(62711).

Ante esta notaría se han constituido cuatro sociedades cuyas denominaciones corresponderán a la cédula jurídica que se le otorgue. Todas con plazo social de 99 años. La primera: domicilio en Esquipulas, Palmares de Alajuela, capital social de doscientos mil colones, objeto el comercio. La segunda: domicilio en Esquipulas, Palmares de Alajuela, capital social de trescientos mil colones, objeto el comercio. La tercera: domicilio en Zaragoza de Palmares, Alajuela, capital social de ciento cincuenta mil colones, objeto el comercio. La cuarta: domicilio en Esquipulas, Palmares de Alajuela, capital social de cien mil colones, objeto el comercio.—Palmares, 18 de julio del 2007.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 34276.—(62712).

Por escritura otorgada en esta ciudad a las 17:00 horas del 18 de julio de 2007, ante la suscrita notaria, los señores Odilia Arrieta Angulo y Jorge Antonio Rojas Arrieta, constituyeron la sociedad denominada: Inmobiliaria Odijora de Santa Cruz Ltda. Domicilio: San José, Objeto: Comercio en general, Plazo: 99 años, Capital social: Diez mil colones suscritos y pagados, gerente: Odilia Arrieta Angulo.—San José, 19 de julio del 2007.—Lic. Irene María Lobo Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 34277.—(62713).

En asamblea general extraordinaria de accionistas de Comercializadora Electrónica Chip Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y cinco mil ciento ocho, de fecha once de julio dos mil siete a las ocho horas, se acuerda reforma de la cláusula sétima en lo que al representante legal y apoderado generalísimo se refiere. Escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del dieciséis de julio dos mil siete.—17 de julio del 2007.—Lic. Uriel Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—Nº 34278.—(62714).

En asamblea general extraordinaria de accionistas de Constructora e Inmobiliaria El Sol Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y dos mil cuatrocientos ocho, de fecha once de julio dos mil siete a las diez horas, se acuerda reforma de la cláusula sétima en lo que al representante legal y apoderado generalísimo se refiere. Escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del dieciséis de julio dos mil siete.—17 de julio del 2007.—Lic. Uriel Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—Nº 34279.—(62715).

En asamblea general extraordinaria de accionistas de Servicios Electromecánicos EMT Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y siete mil cuatro, de fecha once de julio del dos mil siete, a las diez horas, se acuerda reforma de la cláusula sétima en lo que al representante legal y apoderado generalísimo se refiere. Escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del dieciséis de julio del dos mil siete.—San José, 17 de julio del 2007.—Lic. Uriel Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—Nº 34280.—(62716).

Mediante acta de asamblea general celebrada el diecinueve de setiembre del dos mil seis, en el domicilio social donde se acordó nombrar nueva junta directiva y cambiar el nombre de esta sociedad por Metales y Maderas Joar S. A.—San José, veintinueve de julio del dos mil siete.—Lic. Lidilia Alfaro Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 34281.—(62717).

Escritura ciento uno, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Tato Dos Mil Uno, domiciliada en Heredia centro cien metros al sur de la Farmacia Catalina, casa ciento veintitrés, la presidenta María Eugenia González Solís.—San José, diecinueve de julio del dos mil siete.—Lic. Lidilia Alfaro Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 34282.—(62718).

Mediante escritura otorgada a las 14:00 horas del 30 de junio del 2007, se constituyó la entidad Asociación Bíblica de Paraíso, con domicilio en Cartago. Presidente con la representación judicial y extrajudicial y facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, salvo las limitaciones que establece el estatuto.—Lic. Johnny Alex Morales Araya, Notario.—1 vez.—Nº 34283.—(62719).

Ante esta notaría, se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo de la compañía Corporación Costacan de América Internacional S. A., para que en adelante se lea la misma como Inversiones Varsot M.V.S. Sociedad Anónima. Representante: Mayela Vargas Soto.—San José, julio del 2007.—Lic. Dagoberto Rivera Betancourt, Notario.—1 vez.—Nº 34284.—(62720).

Por escritura número ciento doce, otorgada en mi notaría, a las once horas del dieciocho de julio del 2007, los señores Gilbert Méndez Castillo/Marlon Méndez Gómez, constituyeron la sociedad denominada Servicios Profesionales Gilmen y Asociados Sociedad Anónima. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años, presidente: Gilbert Méndez Castillo. Domicilio Cartago, agente residente y Notaria: Rita María Solano Méndez.—Lic. Rita María Solano Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 34285.—(62721).

Mediante escritura pública número doscientos ochenta y seis de las diez horas quince minutos del dieciocho de julio del dos mil siete, en conotariado con Ernesto Tulio Perlaza Rojas, en el protocolo de éste, se fusionaron Eme S. A. cédula jurídica 3-101-14503 y Caluchín S. A., cédula jurídica 3-101-17134, prevaleciendo la primera, y se reforma cláusula quinta (capital social) de los estatutos de la prevaleciente.—San José, 19 de julio del 2007.—Lic. Jessica María Hernández Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 34287.—(62722).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad Ticosupport HSM Sociedad Anónima, nombre de fantasía, pudiendo abreviarse Ticosupport HSM S. A. Domicilio: Grecia, Alajuela. Plazo social: 99 años a partir de esta fecha. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Objeto: La industria, el comercio, agricultura, ganadería, actividades agropecuarias, mineras, de servicios de todo tipo, de inversiones en general, desarrollo de bienes raíces, demás actividades lucrativas. San José, once de abril del dos mil siete.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—Nº 34289.—(62723).

En esta notaría a las once horas del dieciocho de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada By Domo Sings Sociedad Anónima. Objeto el comercio en general, capital social cien mil colones suscrito y pagado.—San José, 19 de julio del 2007.—Lic. Rafael Ángel Arias Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 34290.—(62724).

Luis Fernando Moya Mata, notario público de Heredia, hace constar que los señores Róger Eduardo Barquero Valenciano y Mario Barquero Zamora, constituyeron Estructuras Barlop S. A. Presidente: Róger Eduardo Barquero Valenciano. Plazo: cincuenta años. Objeto: el comercio. Domicilio: San Isidro de Heredia. Capital: cincuenta mil colones.—Heredia, 9 de julio del 2007.—Lic. Luis Fernando Moya Mata, Notario.—1 vez.—Nº 34291.—(62725).

Por escritura otorgada por el notario Lic. Felipe Gómez Rodríguez, a las 10:00 horas del 19 de julio del 2007, se constituyó la sociedad Comercializadora El Número Perfecto Ulka Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Comercializador El Número Perfecto Ulka S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el señor Keylor Alfaro Rodríguez. Capital: suscrito y pago en su totalidad.—Grecia, veinte de julio del dos mil siete.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(62859).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del 29 de junio del 2007, se constituye la sociedad Villa Los Almendros Número Cuarenta y Tres Sociedad Anónima. Capital social: un millón de colones. Es todo.—San José, 19 de julio del 2007.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.—1 vez.—(62866).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas del día 9 de julio del 2007, se constituyó la empresa denominada Montaña Vista Roble S. A. Domiciliada en La Asunción de Belén, Heredia, cien metros al sur de la entrada a la Kimberly Clark. Capital social: cien mil colones. Presidente: Ana Silvia González Alfaro, cédula número 1-1036-596.—Heredia, 20 de julio del 2007.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(62867).

Mediante escritura pública número ciento treinta y seis, otorgada en esta notaría, a las quince horas y treinta minutos, del diecisiete de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Omega Global Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones exactos, dividido en diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, que el señor Frank López López, es su presidente.—Lic. Ana Patricia García Salas, Notaria.—1 vez.—(62869).

Mediante escritura pública número ciento treinta y siete otorgada en esta notaría, a las dieciséis horas del diecinueve de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Distribuidora Tempisque Sociedad Anónima, con un capital social de diez, mil colones exactos, dividido en diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, que el señor Antonio Rojas Rojas, es su presidente.—Lic. Ana Patricia García Salas, Notaria.—1 vez.—(62870).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las veinte horas del dieciocho de julio del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía denominada Distribuidora Blime MJ Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-423684, en la cual se reforman las cláusulas del capital social y se acepta la renuncia y se realiza nuevo nombramiento de secretario de la junta directiva. Es todo.—San José, diecinueve de julio del dos mil siete.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(62872).

Asamblea general extraordinaria de la sociedad Corporación Turística Japperss G.M.K. del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa mil ciento cuarenta y siete, celebrada al ser las nueve horas del día treinta de junio del año dos mil siete, se tomaron los siguientes acuerdos: constituirse en asamblea general, designación de secretario y tesorero y otorgamiento de poder generalísimo sin límite de suma en beneficio de ambos. Es todo.—San José, al ser las nueve horas del día treinta de junio del año dos mil siete.—Lic. Jhonny González Pacheco, Notario.—1 vez.—(62892).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada FBSG Propieta Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar la cláusula primera, del nombre, del pacto constitutivo de la empresa, para que de ahora en adelante se lea de la siguiente manera Constructora Brenes San Gil BSG Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, al ser nueve horas del día dieciocho de junio del dos mil siete, ante el notario Roberto Romero Mora. Es todo.—San José, al ser dieciséis horas cincuenta minutos del día diecinueve de julio del dos mil siete.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—(62894).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Inversiones Gaugamela Inc Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar la cláusula segunda y se nombra nuevo presidente, secretario, tesorero y agente residente de la junta directiva de la empresa del pacto constitutivo de la empresa. Escritura otorgada en San José, al ser las trece horas del día trece de julio del dos mil siete, ante el notario Roberto Romero Mora. Es todo.—San José, al ser trece horas del día trece de julio del dos mil siete.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—(62895).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del dieciséis de julio del año dos mil siete, se protocoliza acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios de Fola de Alajuela Sociedad Anónima, en la cual se acuerda cambio de nombre de la sociedad a: Haras J Lara Sociedad Anónima. Es todo—Alajuela, diecisiete de julio del 2007.—Lic. Lisidia Villalobos Loría, Notaria.—1 vez.—(62899).

Por escritura pública número ciento noventa y cinco, otorgada ante el notario Carlos Enrique Gómez Ramírez, a las dieciséis horas del diecinueve de julio del dos mil siete, se constituye Constructora M Y H Sociedad Anónima. El domicilio social será: la ciudad de Turrialba, urbanización Alto Cruz, de la antigua sede trescientos metros oeste, doscientos norte. La compañía durará noventa y nueve años, contados a partir de la constitución. El capital social de la compañía es la suma de diez mil colones sin céntimos, representados en diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, cada socio con un cincuenta por ciento de las acciones, debidamente suscritas y pagados.—Turrialba, veinte de julio del dos mil siete.—Lic. Carlos Enrique Gómez Ramírez, Notario.—1 vez.—(62903).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 17:00 horas del 19 de julio del 2007, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Bosques de Altamira Casa Cero Veintiuno Shuli Sociedad Anónima, se nombró nueva junta directiva, se modificó cláusula primera y segunda. Es todo.—San José, veinte de julio del dos mil siete.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—Nº 34293.—(62967).

Mediante asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Novedades Marmur S. A., se acordó efectuar la modificación a la cláusula primera de los estatutos en donde se cambió la denominación social de la sociedad la cual se denominará a partir de hoy Sistemas Electromecánicos Felipe y Felipe Sociedad Anónima.—Grecia, diecisiete de julio del dos mil siete.—Lic. Gilferd Alfonso Banton Beckford, Notario.—1 vez.—Nº 34294.—(62968).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las once horas, del día veintidós de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Dajo GMPH Sociedad Anónima.—San José, 19 de julio del 2007.—Lic. Diana Guzmán Calzada, Notaria.—1 vez.—Nº 34295.—(62969).

Mediante escritura otorgada, ante esta notaría, a las 19:00 horas del día 13 de julio del año 2007, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Ganadera Arbolitos S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda, sétima y se revocan nombramientos de la junta directiva.—Heredia, 19 de julio del 2007.—Lic. Karina Rojas Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 34296.—(62970).

Por escritura otorgada, a las nueve horas del día diecisiete de julio del año dos mil siete, ante el notario Víctor Julio Víquez Arias, se constituyó la sociedad Primero y Treinta de Julio Sociedad Anónima, con domicilio en San Diego de Tres Ríos, provincia de Cartago, con un plazo de noventa y nueve años, capital social: veinticuatro mil colones, suscrito y pagado, su objeto: el comercio en general. Presidente: Wálter Guillermo Coto Camacho, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Agente residente: Lic. Víctor Julio Víquez Arias.—Atenas, 17 de julio del año 2007.—Lic. Víctor Julio Víquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 34297.—(62971).

Mediante escritura número 79, otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Distribuidora Era Global S. A., mediante la cual se modifica la cláusula sétima del pacto social.—Lic. Esteban Quesada Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 34298.—(62972).

Cambio de la cláusula referente representación de la sociedad Qubo Digital Limitada, y nombramiento de junta directiva.—San José, 19 de julio del 2007.—Lic. Víctor Sánchez Céspedes, Notario.—1 vez.—Nº 34299.—(62973).

Por escritura otorgada a las diez horas del día diecisiete de julio del año dos mil siete, ante el notario: Víctor Julio Víquez Arias, se reformó las cláusulas IV, X, y  XV, referentes a plazo social, junta directiva y fiscal del pacto constitutivo de la sociedad Inmobiliaria ECA Sociedad Anónima, y se nombró nuevo y fiscal.—Atenas, 17 de julio del año 2007.—Lic. Víctor Julio Víquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 34300.—(62974).

Por escritura otorgada ante mí, a las 18:00 horas de hoy, protocolicé acta de la Asociación Comisión Nacional de Rescate y Formación de Valores Morales Cívicos y Religiosos, mediante la cual se reforma el artículo décimo segundo de los estatutos, se acepta renuncia de miembros de junta directiva y fiscalía y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 18 de julio del 2007.—Lic. Ariana Azofeifa Vaglio, Notaria.—1 vez.—Nº 34301.—(62975).

Por escrituras otorgadas ante esta notaría, Propiedades y Construcciones La Visión Real del Futuro S. A. y el señor Preston Alexander Gitlin, constituyen 18 sociedades anónimas, a las cuales el Registro de Personas Jurídicas les asignará el nombre respectivo. Presidente Preston Alexander Gitlin, domicilio: Santiago de San Ramón de Alajuela.—Lic. Gonzalo Monge Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 34302.—(62976).

Por escrituras otorgadas, ante esta notaría, Propiedades y Construcciones La Visión Real del Futuro S. A. y el señor Preston Alexander Gitlin constituyen Crcommunities Sociedad Anónima. Presidente Preston Alexander Gitlin, domicilio: Santiago de San Ramón de Alajuela.—Lic. Gonzalo Monge Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 34303.—(62977).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyó la empresa Darinash S. A. Capital social totalmente suscrito y pagado; acciones comunes y nominativas; plazo noventa y nueve años; domicilio en San José. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 13 de julio del año 2007.—Lic. José Milton Morales Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 34305.—(62978).

Ante esta notaría, por escritura número veintiuno - tres, otorgada en la ciudad de Cartago, a las catorce horas del cuatro de julio del dos mil siete, hago constar que se constituyó la sociedad denominada Transvevar A Y G de Turrialba Sociedad Anónima, presidente: Alejandro Vega Vargas, plazo: noventa y nueve años, a las once horas del veinte julio del dos mil siete.—Lic. Xochitl Camacho Medina, Notaria.—1 vez.—Nº 34306.—(62979).

Por escritura otorgada en Grecia, a las 12:00 horas del 6 de julio del 2007, se constituyó la sociedad Rancho Deluxe Sociedad Anónima. Plazo: 99 años, capital social: diez mil colones. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Grecia, 19 de julio del 2007.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 34307.—(62980).

Ante esta notaría, al ser las 16:00 horas del 18 de julio del 2007, Eloy Piedra Miranda, cédula Nº 2-438-240 y Nidia Benavides Espinoza, cédula Nº 2-467-663, constituyeron sociedad denominada ELPIMI S. A. Presidente Eloy Piedra Miranda.—Venecia de San Carlos, 19 de julio del 2007.—Lic. José Enrique Arce Salas, Notario.—1 vez.—Nº 34308.—(62981).

Que en Santa Cruz de Guanacaste, al ser las nueve horas del diecinueve de marzo del dos mil siete, ante la notaria publica Karen Gutiérrez Serrano, se constituye la sociedad anónima denominada Gerardo Sandoval de Belén Sociedad Anónima.—Lic. Karen Gutiérrez Serrano, Notaria.—1 vez.—Nº 34309.—(62982).

Por escritura número doscientos seis, otorgada ante el suscrito notario, se constituye la compañía Aldiepris Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Aldiepris S. A. Objeto: comercio en general. Plazo: noventa y nueve años. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, diecinueve de julio el año dos mil siete.—Lic. Alfonso Guzmán Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 34310.—(62983).

Denia Cruz Morera notaria pública, comunica en escritura 360 del tomo 16 del protocolo, se constituye sociedad denominada con su número de cédula jurídica, representación judicial y extrajudicial su presidente, sociedad domiciliada en Alajuela, Sabanilla, Los Ángeles, un kilómetro norte de la iglesia. Capital social 10.000 colones. Lo anterior para efectos de inscripción.—Lic. Denia Cruz Morera, Notaria.—1 vez.—Nº 34212.—(62984).

El suscrito notario da fe de que en esta notaría, se protocolizó la constitución de la sociedad de esta plaza denominada R y S Unidos Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente y tesorero tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar individualmente. Escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del diecisiete de julio del año dos mil siete. Es todo.—San José, a las nueve horas del diecinueve de julio del año dos mil siete.—Lic. Juan Carlos Vega Montero, Notario.—1 vez.—Nº 34313.—(62985).

Por escritura otorgada ante mí, al ser las nueve horas del once de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Era Real State Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: Liberia, Guanacaste. Objeto: el ejercicio del comercio en general, turismo, la industria, ganadería y pesca. Capital totalmente suscrito y pagado.—Liberia, diecinueve de julio del dos mil siete.—Lic. Lisseth Yessenia Jaen Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 34315.—(62986).

Escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Avalúos y Repuestos de Occidente C.G Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-388989, celebrada en el domicilio social de la compañía a las doce horas del veintiséis de marzo del dos mil siete. En la cual se reforma la cláusula segunda y sexta del pacto constitutivo. Que por estar presentes los socios que conforman la totalidad del capital social en esta asamblea se prescinde del trámite de convocatoria y por unanimidad se toman los siguientes acuerdos que se declaran firmes: se revocan el nombramiento de los puestos actuales de secretario, tesorero y fiscal, para el puesto de secretario se nombra a la socia Ana Vanessa Obando Vargas, quien es mayor, empresaria, casada por segunda vez, del mismo domicilio del primer compareciente, portadora de la cédula de identidad número uno-cero ocho dos siete-cero nueve cero seis, para el de tesorero: Marvin Rodríguez Contreras, quien es mayor, casado una vez, chofer de maquinaria pesada, vecino de Liberia, Guanacaste, seiscientos metros hacia el norte de la Purdy Motor, con cédula número cinco-cero uno siete nueve-cero uno dos cinco y para el de fiscal: José Miguel Obando Vargas, quien es mayor, soltero, estudiante universitario, con domicilio en Palmira de Carrillo Guanacaste del Restaurante Toyita cincuenta metros hacia el norte, casa blanca de dos piso; frente a carretera nacional, portador de la cédula de identidad número uno-uno dos cinco tres-ocho ocho tres. Se reforma cláusula segunda en adelante se leerá así: El domicilio social será, Palmira de Carrillo, Guanacaste, contiguo a Semillas del Tapisque Sociedad Anónima, pudiendo establecer agencias y sucursales o ambas en cualquier lugar del país.—Palmira de Carrillo, Guanacaste, a las diecisiete horas del nueve de junio del 2007.—Lic. Juan Miguel Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 34316.—(62987).

Escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Repuestos y Representaciones de Guanacaste Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-393526, celebrada en el domicilio social de la compañía a las doce horas del veintiséis de marzo de dos mil siete. En la cual se reforma la cláusula segunda y sexta del pacto constitutivo. Que por estar presentes los socios que conforman la totalidad del capital social en esta asamblea se prescinde del trámite de convocatoria y por unanimidad se toman los siguientes acuerdos que se declaran firmes: se revocan el nombramiento de los puestos actuales de secretario, tesorero y fiscal, para el puesto de secretario se nombra a la socia Ana Vanessa Obando Vargas, quien es mayor, empresaria, casada por segunda vez, del mismo domicilio del primer compareciente, portadora de la cédula de identidad número uno-cero ocho dos siete-cero nueve cero seis, para el de tesorero: Marvin Rodríguez Contreras, quien es mayor, casado una vez, chofer de maquinaria pesada, vecino de Liberia Guanacaste seiscientos metros hacia el norte de la Purdy Motor, con cédula número cinco-cero uno siete nueve -cero uno dos cinco y para el de fiscal: José Miguel Obando Vargas, quien es mayor, soltero, estudiante universitario, con domicilio en Palmira de Carrillo Guanacaste del Restaurante Toyita cincuenta metros hacia el norte, casa blanca de dos piso; frente a carretera nacional, portador de la cédula de identidad número uno-uno dos cinco tres-ocho ocho tres. Se reforma cláusula segunda en adelante se leerá así: El domicilio social será, Palmira de Carrillo, Guanacaste, contiguo a Semillas del Tapisque Sociedad Anónima, pudiendo establecer agencias y sucursales o ambas en cualquier lugar del país.—Palmira de Carrillo, Guanacaste, a las diecisiete horas con treinta minutos del treinta de abril del 2007.—Lic. Juan Miguel Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 34317.—(62988).

La suscrita notaria, hace constar que ante mí, al ser las quince horas del trece de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Celebra Costa Rica Sociedad Anónima. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio: Carrillo, Guanacaste. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: el comercio en general y otros. Capital totalmente suscrito y pagado.—Liberia, trece de julio del dos mil siete.—Lic. Krissell Chacón Aguilar, Notaria.—1 vez.—Nº 34318.—(62989).

Por escritura 307 del tomo siete de mi protocolo, se constituye sociedad anónima cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Reglamento para inscripción utilizando únicamente el número de cédula jurídica como denominación, plazo social noventa y nueve años, su objeto es el ejercicio amplio del comercio, capital social cien mil colones, otorgada en Bound Brook, New Jersey Estados Unidos de América, al ser las catorce horas del quince de julio del dos mil siete.—Lic. Silvia Elena Suárez Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 34319.—(62990).

Por escritura 160, del tomo siete de mi protocolo, se constituye sociedad anónima cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Reglamento para inscripción utilizando únicamente el número de cédula jurídica como denominación, plazo social noventa y nueve años, su objeto es el ejercicio amplio del comercio, capital social cien mil colones, otorgada en Grecia al ser las 20 horas 50 minutos del 30 de mayo del dos mil siete.—Lic. Silvia Elena Suárez Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 34320.—(62991).

Por escritura número 157, otorgada a las 8:00 horas del 2 de julio del 2007, Compañía Sociedad Legal Danilo Cerdas S. A., cédula número 3-101-420579, con domicilio en Tejar de Cartago, reforma sus estatutos en el sentido de que su nombre será Corporación Chicle S. A., su nuevo domicilio será en Cartago, Residencial El Molino, y nombra nueva junta directiva.—Cartago, 17 de julio del 2007.—Lic. Jimmy González González, Notario.—1 vez.—Nº 34321.—(62992).

Por escritura pública, de las quince horas del dieciséis de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada White City Hotels W.C.H. Limitada, con domicilio social en San José, plazo social cien años, capital social cien mil colones, representación le corresponde al gerente, subgerente uno y subgerente dos, actuando conjunta o separadamente. Es todo.—San José, veinte de julio del dos mil seis.—Lic. Violeta Rojas Soza, Notaria.—1 vez.—Nº 34322.—(62993).

Herminio Muñoz Valverde y Nuria Villalobos Camacho, constituyen la empresa mercantil denominada Cítricos Naturales M & V Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las 19:00 horas del día 18 de julio del año 2007.—Lic. Jimmy Monge Sandí, Notario.—1 vez.—Nº 34323.—(62994).

Por asamblea extraordinaria de socios de  la  firma La Seguridad S. A., celebrada en su domicilio a las 8:00 horas del 14 de julio del 2007, se modificaron la totalidad de los estatutos.—Cartago, 19 de julio del 2007.—Lic. Carlos Eduardo Mata Ortega, Notario.—1 vez.—Nº 34324.—(62995).

Ante el notario Lic. Rogelio Acuña Altamirano, notario público de San José, se constituyó la sociedad denominada Martin’s Corporation Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Domicilio social: San José.—San José, seis de julio del dos mil siete.—Lic. Rogelio Acuña Altamirano, Notario.—1 vez.—Nº 34325.—(62996).

Ante el notario Lic. Rogelio Acuña Altamirano, notario público de San José, se constituyó la sociedad denominada Vigilancia Investigación y Protección V. I. P Security Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Domicilio social: San José.—San José, catorce de julio del dos mil siete.—Lic. Rogelio Acuña Altamirano, Notario.—1 vez.—Nº 34326.—(62997).

Keyco Chango González y Kattia Rodríguez Pérez, constituyen The Trumpet of The Swan Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas del 11 de julio del 2007.—Lic. Edwin Bogantes Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 34327.—(62998).

Keyco Chango González y Kattia Rodríguez Pérez, constituyen Majestic Butterflies Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las 11:00 horas del 11 de julio del 2007.—Lic. Edwin Bogantes Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 34328.—(62999).

Keyco Chango González y Kattia Rodríguez Pérez, constituyen Internacional Sunsets Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las 12:00 horas del 12 de julio del 2007.—Lic. Edwin Bogantes Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 34329.—(63000).

Keyco Chango González y Kattia Rodríguez Pérez, constituyen Inspiring Sites of Beauty Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las 12:00 horas del 11 de julio del 2007.—Lic. Edwin Bogantes Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 34330.—(63001).

Keyco Chango González y Kattia Rodríguez Pérez, constituyen Special Views Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las 11:00 horas del 12 de julio del 2007.—Lic. Edwin Bogantes Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 34331.—(63002).

En escritura número doce de las doce horas del día diez de julio del dos mil siete, protocolicé acta de asamblea de accionistas de Compañía Inversionista Teji Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma las cláusulas segunda y tercera del pacto constitutivo.—San José, 10 de julio del 2007.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—Nº 34332.—(63003).

En escritura número diecinueve de las ocho horas del día diecisiete de julio del dos mil siete, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad 3-101-472368 Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó aumentar el capital social en doscientos noventa mil colones y reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 17 de julio del 2007.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—Nº 34333.—(63004).

El suscrito notario hace constar que ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Tres Regalos PFS del Pacífico Sociedad Anónima. Con domicilio social en Puntarenas, costado norte del Hotel Fiesta. Teniendo la representación judicial y extrajudicial de la sociedad el presidente Orlando Zamora Alfaro.—Puntarenas, veinticinco de mayo del dos mil siete.—Lic. Víctor R. Herrera Flores, Notario.—1 vez.—Nº 34335.—(63005).

Mediante escritura número doscientos trece-quince, de las ocho horas del trece de julio del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Cosmos Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: Marvin Guillermo Solís Fallas.—Pérez Zeledón, trece de julio del año dos mil siete.—Lic. Esperanza Reyes Sequeira, Notaria.—1 vez.—Nº 34336.—(63006).

Mediante escritura número doscientos catorce-quince, de las nueve horas del trece de julio del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Selvas del Trópico Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: Marvin Guillermo Solís Fallas.—Pérez Zeledón, trece de julio del año dos mil siete.—Lic. Esperanza Reyes Sequeira, Notaria.—1 vez.—Nº 34337.—(63007).

Ante la suscrita notaria se constituye Corporación Grupo Río Esquinas F.A. de Osa Sociedad Anónima. Capital social: treinta y ocho mil colones exactos, representado por treinta y ocho acciones de mil colones exactos cada una. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: Finca Alajuela centro, en supermercado Río Esquinas de la escuela 200 metros al oeste, Puntarenas. Presidente: Ángel Remigio Sánchez Porras.—Ciudad Neily, once horas del primero de julio del dos mil siete.—Lic. Zeidy Cruz Castañeda, Notaria.—1 vez.—Nº 34339.—(63008).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del dieciocho de julio de dos mil siete, se constituyó la sociedad Liberia Executive Airport Sociedad Anónima. Cuyo presidente es Elías Baldioceda Chamorro.—San José, 19 de julio del 2007.—Lic. Juan Carlos Freer Campos, Notario.—1 vez.—Nº 34340.—(63009).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Casa Chiquita Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Administración: junta directiva compuesta por presidente, vicepresidente, secretario y tesorero.—San José, 10 de julio del 2007.—Lic. Enrique Gamboa Góngora, Notario.—1 vez.—Nº 34342.—(63010).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del día de hoy, la sociedad Cusa Sociedad Anónima, protocolizó acta en que se modifican las cláusulas relativas a domicilio social y administración de su pacto social, se modifica la junta directiva y se revoca nombramiento del fiscal designando sustituto para el resto del periodo.—San José, 19 de julio del 2007.—Lic. Enrique Gamboa Góngora, Notario.—1 vez.—Nº 34343.—(63011).

Roete de Curridabat Sociedad Anónima, modifica su cláusula segunda, del domicilio, mediante escritura otorgada en esta notaría.—San José, siete de junio del 2007.—Lic. José Francisco Monge Masís, Notario.—1 vez.—Nº 34347.—(63012).

Grupo Aduanero Roqui Sociedad Anónima, modifica su cláusula segunda, del domicilio, mediante escritura otorgada en esta notaría.—San José, siete de junio del 2007.—Lic. José Francisco Monge Masís, Notario.—1 vez.—Nº 34348.—(63013).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Soratama Sociedad Anónima, mediante escritura otorgada en esta notaría el diecinueve de julio del año dos mil siete.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 34349.—(63014).

Fabiana de Curridabat Sociedad Anónima, modifica su cláusula segunda, del domicilio, mediante escritura otorgada en esta notaría.—San José, siete de junio del 2007.—Lic. José Francisco Monge Masís, Notario.—1 vez.—Nº 34350.—(63015).

Hoy protocolicé en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Inmobiliaria Nichar S. A., en virtud de la cual se acordó nombrar nuevo presidente, tesorero y fiscal, de igual forma se reformó la cláusula sexta del pacto social. Escritura otorgada en San José, a las 10:30 horas del 9 de julio del 2007.—Lic. Monica Lizano Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 34351.—(63016).

El suscrito notario hago constar, que mediante escritura número noventa y uno, visible al folio 52 frente del tomo 16 del protocolo del notario Dagoberto Madrigal Mesén, se está constituyendo la siguiente sociedad Inversiones J S H S. A. Es todo.—Santa Ana, 11 de julio del 2007.—Lic. Carlos Luis Guerrero Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 34352.—(63017).

Por escritura otorgada en esta ciudad, a las 15:45 horas del 3 de julio del 2007, ante la suscrita notaria, los señores Héctor Gustavo Halsband Leveratto y Gabriela Sáenz Rojas, constituyeron la sociedad denominada Pinto con Huevos Productions S. A. Domicilio: San José. Objeto: comercio en general. Plazo: 99 años. Capital social: diez mil colones suscritos y pagados. Presidente: Héctor Gustavo Halsband Leveratto.—San José, 17 de julio del 2007.—Lic. Irene Lobo Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 34353.—(63018).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 15:00 horas del día 16 de julio del 2007, se constituyó una sociedad anónima denominada Representaciones Agenor Sociedad Anónima. Domiciliada en La Aurora de Heredia, condominio Vilma, casa noventa y tres. Capital social: 10.000 colones.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez G., Notario.—1 vez.—Nº 34354.—(63019).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 19:00 horas del día 17 de julio del 2007, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Grupo Familia Calgar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez G., Notario.—1 vez.—Nº 34355.—(63020).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del diecisiete de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad Inversiones Fagelomo T.R. Sociedad Anónima.—Tres Ríos, diecisiete de julio del dos mil siete.—Lic. German Rojas Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 34358.—(63021).

Por escritura otorgada ante mí, hoy a las catorce horas, Juan Antonio Chaves Vargas y Esteban Vargas Cubero, constituyen Inversiones, Raíces, Ecológicas y Ambientales, Ch. V. Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Inversiones, Raíces, Ecológicas y Ambientales, Ch. V. S. A.—San José, diecinueve de julio del dos mil siete.—Lic. Luis Guillermo Marín Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 34359.—(63022).

El día de hoy, mediante escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Inversiones Nazret P Z Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica el artículo sexto del capital social.—San Isidro de El General, 11 de julio del año 2007.—Lic. Maycol Alejandro Borbón Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 34362.—(63023).

El día de hoy, mediante escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Tienda la Economía de San Isidro Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica los artículos tercero del capital social; cuarto, de la junta directiva.—San Isidro de El General, 11 de julio del año 2007.—Lic. Maycol Alejandro Borbón Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 34363.—(63024).

Mediante escritura número setenta y tres-treinta y ocho, otorgada ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad que se identificará por su número de cédula jurídica. Representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar conjunta.—16 de julio del 2007.—Lic. Gustavo A. Fernández Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 34364.—(63025).

Mediante escritura número setenta y seis-treinta y ocho, otorgada ante el suscrito notario, se reformó la cláusula novena del estatuto social de la sociedad Corporación CE & Maga Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-439349.—19 de julio del 2007.—Lic. Gustavo A. Fernández Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 34365.—(63026).

Mediante escritura número sesenta y nueve-treinta y ocho, otorgada ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad que se identificará por su número de cédula jurídica. Representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y tesorera con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—14 de julio del 2007.—Lic. Gustavo A. Fernández Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 34366.—(63027).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 9:00 horas del 12 de julio del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Grupo Guardia S. A., en la que se aumenta el capital social.—San José, 19 de julio del 2007.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 34367.—(63028).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituyó la compañía Sociedad Borrisokane Sociedad Anónima. Domicilio social en San José, Escazú. Capital social: diez mil colones. Presidente y tesorero con la representación judicial y extrajudicial.—San José, 13 de julio del 2007.—Lic. Enrique Alonso Rojas Solís, Notario.—1 vez.—Nº 34368.—(63029).

En esta notaría, por escritura pública otorgada, a las 11:00 horas del 13 de julio del 2007, se constituyó la sociedad Auto y Repuestos Sequeira S. A. Presidente y secretaria, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo: 99 años.—San José, 19 de junio del 2007.—Lic. Jenny Rosales Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 34369.—(63030).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 16 horas del 18 de julio del 2007 protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Condominios Flor del Este Uno- Veinticinco Gema Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula 5° y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic José Manuel Llibre Romero, Notario.—1 vez.—Nº 34371.—(63031).

Por escritura pública otorgada en mi notaria a las 14 horas del 18 de julio del 2007 protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Condominios Flor del Este Uno- Treinta y Ocho Anali Sociedad Anónima por medio de la cual se reforma la cláusula 5° y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic José Manuel Llibre Romero, Notario.—1 vez.—Nº 34372.—(63032).

Por escritura de diez horas treinta minutos de hoy en esta ciudad protocolicé acta de El Puente de los Deseos S. A., en la cual reforma sus estatutos.—San José, 19 de julio del 2007.—Lic. Patricia Rivero Breedy, Notaria.— 1 vez.—Nº 34374.— (63033).

Por escritura otorgada en esta ciudad a las diez horas del día de hoy, se constituyó una sociedad anónima, denominada Aseguradora Meli JCV Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de San José, con un capital de cien mil colones, con un plazo de noventa y nueve años. Presidente el socio Luis Javier Cañas Villalón. San José, nueve de julio del dos mil siete.—Msc. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 34381.—(63034).

Por escritura otorgada ante esta notaria a las doce horas del diez de julio del año dos mil siete se constituyeron las sociedades denominadas (i) Piratas del Caribe Sociedad Anónima, (ii) La Fruta Prohibida Sociedad Anónima y (iii) La Bola Cuadrada Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Domicilio social: San José, Rohrmoser, costado sureste del parque Nunciatura. Presidente, secretario y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, diez de julio del dos mil siete.—Lic. Cristina Montero González, Notaria.—1 vez.—Nº 34382.—(63035).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las diez horas del nueve de julio del dos mil siete protocolicé asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Cualalompur Sociedad Anónima, en la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo, y se nombra secretario y tesorero.—San José, nueve de julio del dos mil siete.—Lic. Cristina Montero González, Notaria.—1 vez.—Nº 34383.—(63036).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del diecisiete de julio del dos mil siete se constituyó la sociedad anónima Ecotours Adventure S. A., cuyo capital social es la suma de cien mil colones. El plazo social es de noventa y nueve años. Corresponde al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Puntarenas, 18 de julio del 2007.—Lic. Rodolfo Sotomayor Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 34386.—(63037).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del diecisiete de julio del dos mil siete se constituyó la sociedad anónima Corporación e Inversiones C S B S. A., cuyo capital social es la suma de cien mil colones. El plazo social es de noventa y nueve años. Corresponde al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Puntarenas, 18 de julio del 2007.—Lic. Rodolfo Sotomayor Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 34387.—(63038).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del diecisiete de julio del dos mil siete se constituyó la sociedad anónima Aventura Natural Total S. A., cuyo capital social es la suma de cien mil colones. El plazo social es de noventa y nueve años. Corresponde al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Puntarenas, 18 de julio del 2007.—Lic. Rodolfo Sotomayor Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 34388.—(63039).

El suscrito notario hace constar y da fe que la sociedad Constructora Enrique  Muñoz, Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y siete mil ochocientos noventa y tres. Acta número tres de asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza cambió en su totalidad el domicilio social. Cambio de tesorero, de secretaria y fiscal, se cambia la cláusula octava y segunda. Sin más asuntos que tratar al ser las nueve horas del dieciocho de mayo, se cierra la sesión.—San José, dos de julio del dos mil siete.—Lic. Rodrigo Vega Morales, Notario.—1 vez.—Nº 34389.—(63040).

El suscrito notario hace constar y da fe que la sociedad Limpiezas Excelentes Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento veinticinco mil doscientos ochenta y dos, cambió de domicilio  cambió cláusula número dos: se procede a reformar en su totalidad la cláusula del domicilio quedando así: San José, cantón Goicoechea, distrito perímetro sector dos, Barrio Clínica Católica trescientos metros al sur de la Clínica Católica, casa esquinera, con rótulo de Limpex, Sociedad Anónima. Segunda: se recibe renuncia y se nombra nuevo fiscal. Dada en San José, dos de julio del dos mil siete.—San José, al ser las catorce horas del cuatro de julio del dos mil siete.—Lic. Rodrigo Vega Morales, Notario.—1 vez.—Nº 34390.—(63041).

Mediante escritura número setenta y uno-treinta y ocho, otorgada ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad que se identificará por su número de cédula jurídica. Representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y tesorera con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—14 de julio del 2007.—Lic. Gustavo A. Fernández Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 34394.—(63042).

Mediante escritura número setenta - treinta y ocho, otorgada ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad que se identificará por su número de cédula jurídica. Representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y tesorera con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—14 de julio del 2007.—Lic. Gustavo A. Fernández Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 34395.—(63043).

Por escritura autorizada por mí a las nueve horas de hoy, Jorge Enrique Portuguez Cruz y Luis Guillermo Rojas Peñaranda, constituyen sociedad anónima de conformidad con el decreto 33171-J del 14 de junio de 2006 sociedad anónima. Domicilio: Lomas de Ayarco, Sánchez, Curridabat, bloque V, casa veintitrés V. Plazo cien años. Administración junta directiva de presidente, secretario y tesorero, el primero representante facultades apoderado generalísimo.—San José, julio veinte del dos mil siete.—Lic. Fernando Chacón Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 34402.—(63044).

En mi notaría en Esparza, a las dieciséis horas del catorce de julio del año dos mil siete, por escritura pública número trescientos sesenta y cinco, iniciada a folio ciento sesenta y uno vuelto, del tomo segundo del protocolo del suscrito notario, Juan Torres Medina, Adriana Araya Bustos, Jéniffer Torres Álvarez, Indrid de los Ángeles Torres Álvarez y Maurilio Alberto Torres Álvarez, constituyen la sociedad denominada Inversiones Torres Medina del Pacífico Sociedad Anónima.—Esparza, diecisiete de julio del 2007.—Lic. Warner Calvo Dinarte, Notario.—1 vez.—Nº 34403.—(63045).

Por escritura otorgada ante mí, número ciento cuarenta y cuatro, visible al folio ochenta y nueve frente, del tomo número uno de mi protocolo, se constituyó Corporación CJ, División Cohersa Sociedad Anónima. Presidente: Orlando Cubero Blanco, capital social: doce mil colones.—San José, quince horas del catorce de julio del dos mil siete.—Lic. Vanessa Jiménez Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 34404.—(63046).

Mediante escritura pública se constituye sociedad anónima denominada Rapiservicio Seguridad Privada Sociedad Anónima, escritura número ciento veinticuatro tomo quince del protocolo de la licenciada Carmen Lidia Elizondo Vásquez, con fecha cinco de julio de dos mil siete.— Lic. Carmen Lidia Elizondo Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 34405.—(63047).

El día dieciséis de abril del presente año, a las diez horas en la ciudad de Limón, se constituyó la sociedad denominada Adden & Adden Sociedad Anónima. Presidente Esteban Delroy Adden Pinoch, capital social diez mil colones.—San José, 16 de mayo del 2007.—Lic. Mayela Enríquez Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 34406.—(63048).

Se avisa que ante la suscrita notaria Marelyn Jiménez Durán, se constituye la sociedad El Nido del Cuervo Sociedad de Responsabilidad Limitada con capital de un millón de colones. Un gerente tiene la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Liberia, 20 de julio del 2007.—Lic. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—Nº 34407.—(63049).

A efecto de publicación del edicto correspondiente, le informo que el 14 de julio del año 2007, comparecieron a esta notaría los señores Melvin Augusto Crawford Solano, cédula 7-125-231, Angelina Miranda Rodríguez, cédula 1-1167-204, Edgardo Ugalde Núñez, cédula 6-272-988, para constituir la sociedad UMC Sport Asesores Electrónicos Sociedad Anónima. Dicha sociedad fue constituida a las 11 horas del día 14 de julio del año 2007, por el notario Gerardo Quesada Monge, en escritura número 277-14 del tomo 14 de su protocolo.—San José, a los 20 días del mes de julio del 2007.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Notario.—1 vez.—Nº 34408.—(63050).

La suscrita notaria comunica que en esta notaría se constituyó Downing Veinte Sociedad Anoníma, mediante escritura número treinta y siete el día veinte de julio del dos mil siete, a las ocho horas, visible al folio veintisiete vuelto del tomo cuarto de la suscrita notaria.—San José, veinte de julio del dos mil siete.—Lic. Lizeth Martínez Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 34409.—(63051).

Ante mí, Heriberto Berrocal Cambronero, notario público de San José, se constituyó por los señores Jorge Luis Fallas Godínez y Jaime Fallas Godínez, la sociedad Faja y Fajo del Sur S. A. Capital social diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años a partir de hoy. Objeto el comercio, industria, agricultura, exportación y la prestación de servicios. Domicilio: Calle Fallas de Desamparados. Presidente: Jorge Luis Fallas Godínez.—San José, diez de julio del dos mil siete.—Lic. Heriberto Berrocal Cambronero, Notario.—1 vez.—Nº 34410.—(63052).

Marvin Delgado Trejos, con cédula 7-095-941 y Giovanni Delgado Trejos, cédula 7-117-034, constituyen Compañía Los Antojitos Delgado Barrantes Sociedad Anónima, siendo su nombre de fantasía Compañía Los Antojitos Delgado Barrantes S. A. domicilio: Limón, centro, Valle de la Estrella, Penshurt, frente a la bomba gasolinera Lubricentro Penshurt. Siendo ambos apoderados generalísimos sin límite de suma, el presidente y tesorero de la sociedad. Escritura 248, visible al folio 110 vuelto del tomo 34 del notario Juan José Picado Herrera. Otorgada en Limón, centro, a las 10 horas del 19 de junio del 2007.—Lic. Juan José Picado Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 34411.—(63053).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del día de hoy se reforman las cláusulas quinta y octava del acta constitutiva de la empresa Pampa R.M.C. Inversiones, S. A.—San José, 18 de julio del 2007.—Lic. Adriana Cordero Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 34412.—(63054).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la compañía Sped-One S. A., por la que se hacen nuevos nombramientos en la Junta Directiva en los cargos de presidente y secretario.—San José, diecinueve de julio del dos mil siete.—Lic. José Fernando Carter Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 34414.—(63055).

Por escritura número ciento veinticinco realizada en mi notaría, a las veinte horas del diecinueve de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza Muro Internacional Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, diecinueve de julio del dos mil siete.—Lic. Mario Ayala Torres, Notario.—1 vez.—Nº 34422.—(63056).

Mediante escritura pública número ciento dieciocho-seis, otorgada a las diecisiete horas del cuatro de julio del año dos mil siete, se constituyen las sociedades de esta plaza denominadas: Inversiones Bucaramanga Oriente Uno Sociedad Anónima; Inversiones Bucaramanga Occidente Tres C, Sociedad Anónima e Inversiones Bucaramanga Poniente Cuatro D Sociedad Anónima, con capital social de diez mil colones, representada por el presidente, y con el objeto del comercio en general.—San José, nueve de julio del dos mil siete.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 34423.—(63057).

Ante mí, Edin Zúñiga Bolaños, notario público se constituyó la sociedad Corporación Simink & Asociados Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial les corresponde a Simeon Schoeman, pasaporte número cero cinco ocho tres siete cuatro dos cinco cuatro y Marijana Brown Djuricic, pasaporte número dos cero cero dos tres ocho siete tres cuatro. El capital social es treinta mil colones, representados por treinta acciones comunes y nominativas de mil colones.—Golfito, 17 de julio del 2007.—Lic. Edin Zúñiga Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 34427.—(63058).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las veintiún horas quince minutos del dieciocho de julio del dos mil siete, se constituyo la sociedad denominada Corporación Inversionista Libertad Sociedad Anónima.—Diecinueve de julio del año dos mil siete.—Lic. Óscar Enrique Chinchilla Mora, Notario.—1 vez.—Nº 34428.—(63059).

El día de hoy, Pablo Francisco Collado y Blanca Estela Fonseca Gadea, constituyeron la sociedad denominada Estructuras Metálicas Jireh, S. A. Plazo: cien años. Presidente: Pablo Francisco Collado. Capital social: diez mil colones.—San José, diecinueve de julio del dos mil siete.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—Nº 34429.—(63060).

El día de hoy, Glicelly Bolaños Gutiérrez y Marlon Bolaños Hernández, constituyeron la sociedad denominada Taller Herboza, S. A. Plazo: cien años. Presidente: Glicelly Bolaños Gutiérrez. Capital social: diez mil colones.—San José, diecinueve de julio del dos mil siete.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—Nº 34430.—(63061).

El día de hoy, Francisco Flores Poveda y Yelca Patricia Vargas Castro, constituyeron la sociedad denominada Construcciones Flores Poveda S. A. Plazo: cien años. Presidente: Francisco Flores Poveda. Capital social: diez mil colones.—San José, diecinueve de julio del dos mil siete.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—Nº 34431.—(63062).

El día de hoy, José Aristides Pérez Sáenz y Juan Francisco Chavarría Pérez, constituyeron la sociedad denominada Construcciones Pérez Sáenz S. A. Plazo: cien años. Presidente: José Aristides Pérez Sáenz. Capital social: diez mil colones.—San José, diecinueve de julio del dos mil siete.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—Nº 34432.—(63063).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy, protocolicé acta de asamblea  general  extraordinaria de Corporación Janakpur Quetta S. A., en la que se reforma la cláusula segunda de los estatutos constitutivos de la sociedad.—San José, 18 de julio del 2007.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—Nº 34434.—(63064).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad anónima denominada AJ & A Los Arándanos Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años, a partir del siete de julio del 2007. Objeto: comercio en general, pudiendo dedicarse también a la industria, ganadería, agricultura, porcicultura. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, veinte de julio del dos mil siete.—Lic. Elizabeth Víquez Matamoros, Notaria.—1 vez.—Nº 34435.—(63065).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy se constituyó la sociedad Catiras de Belén S. A. Domicilio: San Antonio de Belén (residencial Cariari, de la segunda rotonda, cien metros oeste). Junta directiva compuesta por presidente, secretario y tesorero. Se nombra fiscal y agente residente. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente o separadamente.—San José, 30 de abril del 2007.—Lic. Eugenia Carazo Gólcher, Notaria.—1 vez.—Nº 34436.—(63066).

En mi notaría se constituyó Vista Caldera Uno Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 20 de julio del 2007.—Lic. Carlos Soto Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 34437.—(63067).

Mediante escritura otorgada a las once horas con treinta minutos del día dieciocho de julio del dos mil siete, ante esta notaría, se protocoliza acta de la asamblea general de la sociedad Proyecto Desarrollos de Las Planicies Amercianas S. A., cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cuatro nueve cuatro dos seis cuatro, en la que se sustituye miembro de la junta directiva nombrando presidente a: Álvaro del Castillo Vega, cédula de identidad número cinco-dos siete cinco-dos ocho dos.—San José, veinte de julio del dos mil siete.—Lic. Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 34438.—(63068).

Se constituye  la  firma de esta plaza Buho Paisajes Inmobiliaria S. A. Presidenta: Lilliana Patricia Sánchez León, cédula número uno-seis cero cinco-cinco cuatro cinco. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución.—San José, veinte de julio del dos mil siete.—Lic. Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 34440.—(63069).

Se constituye la firma de esta plaza Duende Gris Claro S. A. Presidenta: Lilliana Patricia Sánchez León, cédula número uno-seis cero cinco-cinco cuatro cinco. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución.—San José, veinte de julio del dos mil siete.—Lic. Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 34441.—(63070).

Se constituye la firma de esta plaza Beaucarnea S. A. Presidenta: Lilliana Patricia Sánchez León, cédula número uno-seis cero cinco-cinco cuatro cinco. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución.—San José, veinte de julio del dos mil siete.—Lic. Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 34442.—(63071).

Se constituye la firma de esta plaza Aripuca del Oeste S. A. Presidenta: Lilliana Patricia Sánchez León, cédula número uno-seis cero cinco-cinco cuatro cinco. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución.—San José, veinte de julio del dos mil siete.—Lic. Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 34443.—(63072).

Por escritura pública, se protocoliza asamblea de socios de las sociedades denominadas: MV Four High Tide Low Tide IV Sociedad Anónima, MV Therr Giant Waves III Sociedad Anónima y MV Thirty Sunset Over The Sea XXX Sociedad Anónima, en todas junta directiva y representación.—San José, 20 de julio del 2007.—Lic. Karol Claudel Palma, Notaria.—1 vez.—Nº 34444.—(63073).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:30 horas del 8 de marzo del 2005, se protocolizó acta de asamblea de socios de Helechos del Paraíso S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto social.—San José, 8 de marzo del 2005.—Lic. Haidel Sequeira Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº 34445.—(63074).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 12 de mayo del 2005, se constituyó Inmobiliaria Celajes Verdeazul S. A. Presidente: Ernesto Macaya Ortiz.—San José, 17 de julio del 2007.—Lic. Luis Carlos Rojas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 34446.—(63075).

El suscrito notario, Óscar Carrillo Baltodano, he constituido, la sociedad anónima denominada: Servicios Mecánicos y Eléctricos SERMELEC Sociedad Anónima. Con un capital social de cinco mil colones exactos. Por un plazo social de noventa y nueve años, en donde figura como presidente el señor: Wilber Iván Sosa Esquivel. Es todo.—Puntarenas, 19 de julio del 2006.—Lic. Óscar Carrillo Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 34447.—(63076).

Por escritura otorgada ante este notario, a las once horas del once de mayo  del dos mil siete, se constituyó una sociedad anónima denominada A L S N J Josha Sociedad anónima. Presidente: Alberto Ugalde Ávila. Plazo social: 99 años.—Puntarenas, 19 de julio del dos mil siete.—Lic. Guillermo Carballo Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 34449.—(63077).

Yo, Carlos Alberto Zárate Sequeira, notario público, con oficina en la ciudad de Puntarenas, hago constar que los señores Evangely María Pérez Campos, cédula de identidad 1-486-406, Alfonso Manuel Rivas Pérez y otros, constituyeron sociedad anónima sin nombre, a los interesados, se hace saber para que hagan valer sus derechos. Es todo.—Puntarenas, 19 de julio del dos mil siete.—Lic. Carlos Alberto Zárate Sequeira, Notario.—1 vez.—Nº 34450.—(63078).

Por escritura número ciento ochenta y cinco, otorgada a las quince horas del once de junio del año en curso, en mi notaría constituí Hadmar Publicidad Sociedad Anónima. Representación legal: presidente y tesorero, Bruno Ferland y Carole Fescis. Domicilio: San José, Escazú, San Rafael, plaza Colonial, dos nueve siete. Capital social: cien mil colones.—San José, diecinueve de julio del dos mil siete.—Lic. Jorge Porras Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 34451.—(63079).

Ante esta notaría, el día de hoy se constituyeron cuatro sociedades anónimas sin nombre de acuerdo al Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil trescientos diecisiete-J.—San José, dieciséis de julio del año dos mil siete.—Lic. Alessio Blandón Castellón, Notario.—1 vez.—Nº 34452.—(63080).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 17:00 horas del día 17 de julio del 2007, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada: RCS Desarrollo WEB Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: la ciudad de San José.—San José, 18 de julio del 2007.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—Nº 34454.—(63081).

Por escritura otorgada a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del doce de julio del año dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Consultoría Turística SWICO Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos diecisiete mil trescientos ochenta y ocho, por medio de la cual se modificaron las cláusulas quinta y sétima del pacto constitutivo y el nombramiento del nuevo secretario y tesorero de la junta directiva por el resto del plazo social y se modificó la dirección para atender notificaciones por parte del agente residente de la empresa.—San José, 12 de julio del 2007.—Lic. Catherine Delgado Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 34455.—(63082).

Por escritura autorizada en esta notaría, a las quince horas del diecisiete de julio del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Decomarcos Costa Rica Sociedad Anónima. Domiciliada en la ciudad de San José. Capital social: suscrito y pagado. Representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. El presidente de la junta directiva el señor Andre Martin Fischer.—San José, 18 de julio del 2007.—Lic. Paúl Murillo Miranda, Notario.—1 vez.—Nº 34456.—(63083).

Por escritura otorgada a las catorce horas del once de julio del año dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Bajo del Tigre Pacuare Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y cinco mil trescientos siete. Por medio de la cual se procedió al nombramiento de nuevo secretario y tesorero de la junta directiva, por el resto del plazo social y se modificó la dirección correspondiente al agente residente de la empresa.—San José, 11 de julio del 2007.—Lic. Paúl Murillo Miranda, Notario.—1 vez.—Nº 34457.—(63084).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas, treinta minutos del once de julio del año dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Agencia de Viajes Fleur de Lys Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y nueve mil novecientos setenta, por medio de la cual se reformó la cláusula sexta concerniente a la representación de la empresa y se procedió a nombrar nuevo secretario y tesorero de la junta directiva por el resto del plazo social y se modificó la dirección correspondiente al agente residente de la empresa.—San José, 11 de julio del 2007.—Lic. Paúl Murillo Miranda, Notario.—1 vez.—Nº 34458.—(63085).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del diecisiete de julio del año dos mil siete, fueron constituidas las sociedades denominadas La Protegida Sociedad Anónima y La Bebé Sonriente Sociedad Anónima.—Playa Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—Nº 34459.—(63086).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del diecisiete de julio del año dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Noche de Arreboles Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero de la junta directiva, y se reforman las cláusulas cuarta y sexta del pacto social.—Playa Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—Nº 34460.—(63087).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del veintidós de junio del año dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Guanacastecan Indian E.V.A. Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra nuevo tesorero de la junta directiva y se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Playa Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—Nº 34461.—(63088).

Se constituye la firma de esta plaza Estrecho de Gibraltar Property S. A. Presidenta: Lilliana Patricia Sánchez León, cédula número uno-seis cero cinco-cinco cuatro cinco. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución.—San José, veinte de julio del dos mil siete.—Lic. Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 34462.—(63089).

Por asamblea de las quince horas del diecinueve de julio del dos mil siete, se constituyó la compañía Eco Sapito Sociedad de Responsabilidad Limitada. Socios: Jorge Alexander Solano Sánchez y Fanny Renata Angeline Mora. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: San José, Calle Blancos, Goicoechea. Gerente: Jorge Alexander Solano Sánchez.—San José, 20 de julio del 2007.—Lic. Jorge Fernando Calvo Mora, Notario.—1 vez.—Nº 34464.—(63090).

La suscrita notaría pública Xinia Patricia Aguilar Picado, doy fe que el día ocho de julio del dos mil siete, se reformó la junta directiva de la sociedad anónima denominada Hacienda El Bulevar Número Treinta Y Y E Q Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro cuatro uno cero cero cinco, ante mi notaría, siendo apoderados generalísimos sin límite de suma Presidente: Mario Vargas Salas, cédula de identidad número uno-setecientos noventa y siete-ciento setenta y cuatro y secretaria: Aurora Salas Campos, cédula de identidad número seis-ciento nueve-setecientos veinte. Capital: suscrito pagado. Es todo.—Firmo en Heredia, el diecinueve de julio del dos mil siete.—Lic. Xinia Patricia Aguilar Picado, Notaria.—1 vez.—Nº 34465.—(63091).

Por escritura otorgada en mi notaría, en Alajuela a las catorce horas del diecinueve de julio del año dos mil siete, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Fagovar de Alajuela Sociedad Anónima. Domicilio social: Costa Rica, Alajuela, Sabanilla, diagonal al Liceo de Sabanilla, casa de alto. Cambio de junta directiva.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—Nº 34466.—(63092).

Por escritura otorgada a las trece horas con treinta minutos del día veintiuno de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Servicios de Transportes de La Costa Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiéndose abreviar en su aditamento S. A. Su capital social es la suma de diez mil colones, corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente de la sociedad.—Dominical de Osa, Puntarenas, 19 de julio del 2007.—Lic. Merlin Starling Leiva Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 34468.—(63093).

Por escritura otorgada a las doce horas con treinta minutos del día veintiuno de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Servicios Profesionales de La Costa Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiéndose abreviar en su aditamento S. A. Su capital social es la suma de diez mil colones, corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente de la sociedad.—Dominical de Osa, Puntarenas, 19 de julio del 2007.—Lic. Merlin Starling Leiva Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 34469.—(63094).

Por escritura número ciento cinco, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día diecisiete de julio del año dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Propiedades Torrebella Inc S. A., mediante la cual se reformó las cláusulas primera y quinta de los estatutos de la sociedad y se nombró nueva junta directiva.—San José, diecisiete de julio del año dos mil siete.—Lic. Melvin Rudelman W., Notario.—1 vez.—Nº 34470.—(63095).

Por escritura número diecisiete, otorgada ante esta notaría el día diecinueve de julio del año dos mil siete, a las once horas, se constituyó la sociedad Palawan Inc S. A., plazo noventa y nueve años, capital social: mil doscientos colones.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 34471.—(63096).

Por escritura número ciento cuatro, otorgada ante esta notaría el día diecisiete de julio del año dos mil siete, a las ocho horas, se constituyó la sociedad Jamsin Inc Sociedad Anónima, plazo social: noventa y nueve años, capital social: mil doscientos colones, dividido en mil doscientas acciones de un colón cada una. Representación judicial: presidente y secretario.—San José, diecisiete de julio del año dos mil siete.—Lic. Melvin Rudelman W., Notario.—1 vez.—Nº 34472.—(63097).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad Key Fashion Sociedad Anónima. El objeto social es la venta de zapatos, ropa, juguetes, tiliches, electrodomésticos, y cualquier otro artículo de venta en el comercio, además de cualesquiera otras actividades industriales y comerciales; con fines amplios de exportación e importación. Domicilio: Limón, Guácimo, Río Jiménez, 150 metros al este del Colegio. Plazo: 99 años. Presidente: Eliézer José Sequeira Miranda.—San José, 2 de julio de 2007.—Lic. Yanory Astúa Tiffer, Notaria.—1 vez.—Nº 34474.—(63098).

Ante esta notaría, se constituyó la compañía Inversiones y Multiservicios R.E.F.A del Este S. A. Capital social: 10.000 colones. Representante: Ruth Chavez Campos.—San José, julio del 2007.—Lic. Dagoberto _Rivera Betancourt, Notario.—1 vez.—Nº 34476.—(63099).

Luis Alberto Bustos Villagra, Karol Natalia Marín Romero, Tatiana Vanesa Aguilar Mora y Adrián Esteban Marín Romero, constituyen la sociedad de esta plaza denominada Transportmundo BMA Sociedad Anónima. Presidente: Luis Alberto Bustos Villagra. Capital social: veinte mil colones. En San José, a las 15 horas del 12 de julio del 2007.—Lic. Carlos Alberto Berrocal Arias, Notario.—1 vez.—Nº 34477.—(63100).

Por escritura otorgada ante nosotros el día once de abril del dos mil siete, a las quince horas, diez minutos se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Paint of American Corp Sociedad Anónima, se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo referente al nombre de la sociedad para que de ahora en adelante sea conocida como Paint of America Corp Sociedad Anónima. Gabriela Orozco Cordero y Alejandro Castro Carvajal, Notarios.—San José, once de abril del dos mil siete.—Lic. Alejandro Castro Carvajal, Notario.—1 vez.—Nº 34480.—(63101).

Por escritura otorgada ante mí el once de abril del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Paint of America Corporation del Este Sociedad Anónima. Capital Social de la sociedad: cinco millones de colones suscritos y pagados. Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma. Notarios: Gabriela Orozco Cordero y Alejandro Castro Carvajal.—San José, once de abril del dos mil siete.—Lic. Gabriela Orozco Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 34481.—(63102).

Por escritura otorgada ante mí, el once de abril del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Paint of America Corporation del Oeste Sociedad Anónima. Capital social de la sociedad: cinco millones de colones suscritos y pagados. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Notarios: Gabriela Orozco Cordero y Alejandro Castro Carvajal.—San José, once de abril del dos mil siete.—Lic. Gabriela Orozco Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 34482.—(63103).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del dieciocho de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima Inversiones La Lora de Playa Santa Teresa Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones. Presidente: Alberto León Elizondo, conocido como José Alberto León Elizondo.—Cóbano de Puntarenas, dieciocho de julio del dos mil siete.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 34483.—(63104).

En mi notaría se constituyó la sociedad denominada Marisombra del Pacífico S. A., con un capital de diez mil colones, presidenta Andrea Villalobos Picado, con amplios poderes.—San José, veinte de julio del dos mil siete.—Lic. Guillermo Barrantes Vega, Notario.—1 vez.—Nº 34485.—(63105).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del quince de julio de dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima International Beach Properties CR Limitada, plazo social noventa y nueve años a partir de su constitución, con un capital social de un millón de colones exactos, se nombra como gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veinte de julio del dos mil siete.—Lic. Hellen Fabiola Saborío Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 34486.—(63106).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas cinco minutos del quince de julio de dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima Interamerican Hills Properties Limitada, plazo social noventa y nueve años a partir de su constitución, con un capital social de un millón de colones exactos, se nombra como gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veinte de julio del dos mil siete.—Lic. Hellen Fabiola Saborío Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 34487.—(63107).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas diez minutos del quince de julio de dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima Centroamerican Beach Properties Corporation Limitada, plazo social noventa y nueve años a partir de su constitución, con un capital social de un millón de colones exactos, se nombra como gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veinte de julio del dos mil siete.—Lic. Hellen Fabiola Saborío Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 34488.—(63108).

Por escritura otorgada ante este notario, a las diecisiete horas del día dieciocho de julio del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Inversiones Mallorquina S. A., con un plazo social de noventa y nueve años y representada por su presidente y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Lic. Alfonso Urquijo Castro, Notario.—1 vez.—Nº 34489.—(63109).

Ante esta notaría, se constituyó la empresa denominada Inmobiliaria Carit Dos Mil Siete Sociedad Anónima, mediante escritura otorgada a las dieciocho horas con treinta minutos del día diecisiete de julio del año dos mil siete, por un plazo de noventa y nueve años y un capital social de un millón doscientos mil colones, sociedad domiciliada en la provincia de San José. Presidente de la sociedad Enrique Castillo Núñez.—San José, 19 de julio del dos mil siete.—Lic. Gunnar Núñez Svanholm, Notario.—1 vez.—Nº 34491.—(63110).

Ante esta notaría se constituyó la empresa denominada Autos E.R. Treinta y Cinco Sociedad Anónima, mediante escritura otorgada a las dieciocho horas del día diecisiete de julio del año dos mil siete por un plazo de noventa y nueve años y un capital social de diez mil colones, sociedad domiciliada en la provincia de San José. Presidente de la sociedad Ernesto Castillo Vargas.—San José, 19 de julio del 2007.—Lic. Gunnar Núñez Svanholm, Notario.—1 vez.—Nº 34492.—(63111).

Mediante escritura número 54 de las 12:00 horas del 28 de junio del 2007, otorgada ante la notaría del Licenciado Luis Alberto Álvarez Muñoz, se constituyó una sociedad anónima de conformidad con el Código de Comercio vigente, y con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Capital social: diez mil colones, suscrito y pagado. Domicilio social, Heredia.—Heredia, 19 de julio del dos mil siete.—Lic. Luis Alberto Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 34493.—(63112).

Mediante escritura número 196 de las 18:00 horas del 12 de julio del 2007, otorgada ante la notaría de la Licenciada Karol Cristina Guzmán Ramírez, se constituyó la entidad Ramírez & Gabuardi Arquitectos Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones, suscrito y pagado. Domicilio social, Heredia.—Heredia, 19 de julio del dos mil siete.—Lic. Karol Cristina Guzmán Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 34494.—(63113).

Mediante escritura número 53 de las 11:30 horas del 28 de junio del 2007, otorgada ante la notaría del Licenciado Luis Alberto Álvarez Muñoz, se constituyó una sociedad anónima de conformidad con el Código de Comercio vigente, y con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Capital social diez micciones, suscrito y pagado. Domicilio social, Heredia.—Heredia, 19 de julio del dos mil siete.—Lic. Luis Alberto Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 34495.—(63114).

Mediante escritura número 52 de las 11:00 horas del 28 de junio del 2007, otorgada ante la notaría del Licenciado Luis Alberto Álvarez Muñoz, se constituyeron las entidades Finca Carlos Número Uno Sociedad Anónima, y Finca Carlos Numero Dos Sociedad Anónima. Capital social: de ambas entidades diez mil colones, suscrito y pagado. Domicilio social de ambas sociedades: Heredia.—Heredia, 19 de julio del dos mil siete.—Lic. Luis Alberto Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 34496.—(63115).

Por escritura otorgada ante mí se protocoliza acta de la sociedad Zigogol A.F.C. Sociedad Anónima. Reforma de la cláusula tercera, del objeto de la sociedad.—San José, veinte de julio del dos mil siete.—Lic. Flor Eugenia Castillo Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 34500.—(63116).

Por escritura otorgada a las diez horas del día diecinueve de julio del año dos mil siete, se protocoliza el acta número uno de la asamblea general extraordinaria de accionistas; se reforman totalmente las cláusulas sexta y décimo octava, del acta constitutiva y además se realizan nombramientos de presidente, secretario y tesorero, de la empresa de esta plaza Hodeta Horizontes de Tarbaca Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta mil cuatrocientos quince.—San José, veinte de julio del año dos mil siete.—Lic. José Luis Ureña Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 34501.—(63117).

Por escritura número quince-treinta y seis, otorgada ante mi notaría a las catorce horas del diecinueve de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Wealth Pools International S. A., en español Piscinas de Salud Internacionales S. A. Capital diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución. Domicilio: San José, avenida diez, calles once y trece, número mil ciento cuarenta y uno. Objeto: comercio en general.—San José, 19 de julio del 2007.—Lic. Dora María Fernández Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 34504.—(63118).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del diecinueve de julio del dos mil siete, se procede a protocolizar acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Inversiones Cruz de Asfalto Sociedad Anónima. Mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta.—San José, veinte de julio del dos mil siete.—Lic. Ana Victoria Sandoval León, Notaria.—1 vez.—Nº 34507.—(63119).

Allan Cordero Cascante y Luis Carlos Cordero Siles constituyen la sociedad denominada Inversiones y Creaciones Corcassa del Ranchitico Sociedad Anónima, con domicilio en Alajuelita, San Felipe, Urbanización Bulevard de la Guardia casa ocho J, según escritura otorgada en San José, a las quince horas del diecisiete de julio del dos mil siete, escritura ciento veintiocho, según folio setenta y uno frente del tomo tercero del protocolo del notario público.—Lic. Francisco Javier Vega Guzmán, Notario.—1 vez.—Nº 34508.—(63120).

Por escritura otorgada hoy ante mí, Aida María y Álvaro ambos de apellidos Ramírez Zamora constituyeron Aidalva ARZ Sociedad Anónima. Domicilio: San Ramón de Alajuela. Objeto: específicamente la compra y venta de bienes muebles e inmuebles. Capital social: cien mil colones representado por cien acciones de un mil colones cada una. Presidenta: Aida María Ramírez Zamora.—San Ramón, 11 de julio del 2007.—Lic. Oki Emilio Rojas Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 34509.—(63121).

Por escritura número 299 otorgada ante la suscrita notaria, a las 13:00 horas del 26 de abril de 2007, se constituye la sociedad denominada Hermanos Corella Reyes S. A., cuya representación la ostentan el presidente, vicepresidente y secretario, actuando solo conjuntamente, otorgándoles facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. El plazo será de 99 años. Capital social: suscrito y pagado.—Santa Rita de Río Cuarto, 10 de julio de 2007.—Lic. Doris Rojas Morera, Notaria.—1 vez.—Nº 34510.—(63122).

Ante esta notaría, el día 19 de julio del 2007, se constituyó la sociedad anónima Power Fitness S. A. Capital totalmente suscrito y pagado.—San José, 20 de julio del dos mil siete.—Lic. David Rivera Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 34511.—(63123).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del diecinueve de julio del dos mil siete, se constituye la sociedad Agropecuaria Fonseca Hernández y Familia Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Presidente: Gerardo Fonseca Ríos.—Pejibaye de Pérez Zeledón, doce horas treinta minutos del diecinueve de julio del dos mil siete.—Lic. Silvia Elena Barrantes Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 34513.—(63124).

En notaría al tomo sexto de mi protocolo, escritura ciento cincuenta y ocho, folio setenta y dos vuelto, se constituye G. G. L. Sociedad Anónima, domiciliada en Cartago, La Unión, Concepción, donde su presidente es Guillermo de Jesús Guevara López, cédula de residencia dos siete cero-uno cero tres siete cinco tres-cuatro dos ocho cinco seis. Es todo.—San José, quince de julio del dos siete.—Lic. Warren Alberto Flores Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 34515.—(63125).

Por escritura número cincuenta y uno-cinco, otorgada ante esta notaría, a las doce horas del diecinueve de julio del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Montañas A Olas Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y ocho mil ochocientos noventa y seis, mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda y octava, se nombró nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, diecinueve de julio del dos mil siete.—Lic. Jorge F. Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 34516.—(63126).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, número ciento seis se constituyó en esta fecha la sociedad de esta plaza Dam A Traa Sociedad Anónima. Capital: noventa mil colones suscrito y pagado.—San José, diecinueve de julio de dos mil siete.—Lic. Silvia Morales García, Notaria.—1 vez.—Nº 34517.—(63127).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:30 horas, del 11 de junio del 2007 se constituyó la compañía Sintis Café Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente y tesorero. Capital social: cincuenta mil colones.—Lic. Edwin Gerardo Rodríguez Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 34519.—(63128).

Por escritura número dos de mi protocolo tercero otorgada ante mí, el día doce de marzo del año dos mil siete, protocolizó constitución de la sociedad denominada Agrícola Trenasi Sociedad Anónima, donde se nombra a su junta directiva, plazo de noventa y nueve años y se paga íntegramente su capital social.—Lic. Geovanny Astúa Arce, Notario.—1 vez.—Nº 34520.—(63129).

Ante esta notará se constituyó la sociedad denominada Mi Oasis Verde de Salitrillos Sociedad Anónima, nombrándose como apoderada generalísima sin límite de suma a la señora Shirley Sánchez Bustamante.—San José, veinte de julio del 2007.—Lic. Claudio Gómez Acuña, Notario.—1 vez.—Nº 34521.—(63130).

Por escritura número ciento treinta y cinco tomo cinco otorgado a las 14:00 horas del 19 de julio del 2007 se reformó la cláusula sétima de Coco Verde de Limón Sociedad Anónima.—San José, 19 de julio del 2007.—Lic. Rosario Jiménez Delgadillo, Notaria.—1 vez.—Nº 34522.—(63131).

Por escritura otorgada el día diecinueve de julio del dos mil siete, ante esta notaría se constituyó Andyzen S. A., capital suscrito y pagado.—Heredia, 19 de julio del 2007.—Lic. María Isabel Alfaro Portuguez, Notaria.—1 vez.—Nº 34523.—(63132).

Ante esta notaría comparecieron los señores Juan Dionicio Nova y Ana Yrda Roa de Dionisio y dicen: que comparecen ante esta notaría con el propósito de constituir una sociedad anónima, la cual se regirá por el código de comercio y por las siguientes cláusulas: primera: del nombre: La sociedad se denominará Transacciones Mercantiles Internacionales Dionicio Roa Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Transacciones Mercantiles Internacionales Dionicio Roa S. A. Segunda: del domicilio: El domicilio social será exactamente Limón Batán Matina contiguo a la plaza de deportes, el capital social es de ciento veinte mil colones. Es todo.—Matina de Limón, ocho horas de dieciséis de julio del dos mil siete.—Lic. Elvis Eduardo Lawson Villafuerte, Notario.—1 vez.—Nº 34526.—(63133).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del día cinco de julio del presente año, se constituyó la sociedad Trident Capital T. C. S. A. Domicilio: San José; capital: suscrito y pagado; presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 5 de julio del 2007.—Lic. Mario Baltodano Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 34527.—(63134).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del día 16 de junio del presente año, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad 3-101-455953 S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra nueva Junta Directiva.—San José, 16 de junio del dos mil siete.—Lic. Mario Baltodano Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 34528.—(63135).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 24 de abril del 2007, se constituye la sociedad Moblau S. A.—San José, 24 de abril del 2007.—Lic. Hernán Navarro Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 34530.—(63136).

El suscrito Lic. Leonardo Alonso Rojas Rodríguez, Notario Público con oficina en Atenas, hago constar que mediante escritura número ciento treinta y siete, iniciada al folio cien frente, del tomo cuarto de mi protocolo, otorgada ante mi notaría al ser las doce horas del día diecinueve de julio del año en curso, se constituyó la sociedad anónima denominada BT-Cincuenta Atenas S. A., el presidente y secretario, tienen la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar en forma conjunta o separadamente, para todos los actos de la sociedad.—San José, 20 de julio del 2007.—Lic. Leonardo Alonso Rojas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 34532.—(63137).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las once horas del diecinueve de julio del dos mil siete, se constituyó la firma Inversiones Boca Ratón Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Guápiles, Pococí, Limón, 20 de julio del 2007.—Lic. Alice María Aguilar Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 34533.—(63138).

En mi notaría, al ser las diecisiete horas del once de julio del año dos mil siete, se constituyó la sociedad, cuya razón social, de conformidad con el Decreto número 33171-J, será su propio número de cédula jurídica; y la cual se dedicará al comercio en general, con un plazo de noventa y nueve años partir de su constitución.—San José, 17 de julio del 2007.—Lic. Doris Rodríguez Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 34534.—(63139).

Por escrituras otorgadas ante mí el día de hoy, se protocolizan actas de asamblea general extraordinaria de socios de las sociedades: Chiripa Lodge S. A. y Tres Esquinas de La Chiripa S. A., mediante las cuales se reforman estatutos y se nombra secretaria.—Alajuela, 17 de julio del 2007.—Lic. Miguel Jiménez Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 34537.—(63140).

El día 20 de julio del 2007, compareció ante esta notaría, el señor Wálter Obando Lizano, cédula de identidad número siete-uno uno cero-tres cinco tres, Rocío Segura Jiménez, cédula de identidad número uno-ocho cuatro cuatro-ocho uno cinco y Roney Clark Martínez, cédula de identidad número uno-uno cero cinco uno-nueve nueve cero, para constituir W R Medical Supply Sociedad Anónima.—Lic. Óscar José Porras Cascante, Notario.—1 vez.—Nº 34539.—(63141).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario, se constituyó la empresa denominada Distribuidora Happy Candy Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva y fiscal.—Heredia, 12 de julio del 2007.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez González, Notario.—1 vez.—Nº 34540.—(63142).

Mediante escritura número ciento noventa y uno, otorgada ante esta Notaría el día de hoy, la sociedad panameña Productos Nestlé (Costa Rica) S. A., mediante apoderado especial revoca nombramientos de gerente y de agente residente; y solicita la desinscripción de su sucursal en Costa Rica.—Heredia, 4 de julio del 2007.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez González, Notario.—1 vez.—Nº 34541.—(63143).

El día de hoy en mi notaría, se ha constituido la sociedad denominada Sumycom de Costa Rica S. A. Plazo: 99 años. Capital social representado por cien acciones comunes y nominativas de cien colones cada una, totalmente suscrito y pagado, junta directiva de tres miembros, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 12 de julio del 2007.—Lic. Rosa María Rodríguez Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 34543.—(63144).

El acta constitutiva de la sociedad, ConsultGPS Sociedad Anónima, misma que se constituyó mediante escritura pública número: cuatrocientos setenta, visible a folios: ciento noventa y dos frente del tomo: setenta y cuatro del Notario Rafael Mauricio Rodríguez González, de las dieciocho horas del dos de julio del dos mil siete.—Heredia, 13 de julio del 2007.—Lic. Tatiana Camacho Acosta, Notaria.—1 vez.—Nº 34544.—(63145).

Por escritura otorgada en Alajuela a las 10:00 horas del 4 de julio del 2007 ante la Notaría de la licenciada Vera Violeta González Ávila, se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad denominada Fundición Alajuelense S. A., en la cual se elige nueva junta directiva, por todo el plazo social. Presidente: José Antonio Oreamuno Ulloa.—Lic. Vera Violeta González Ávila, Notaria.—1 vez.—Nº 34545.—(63146).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del trece de julio del año dos mil siete, se protocolizó acta de la sociedad Tres Ciento Uno Cuatrocientos Ochenta y Siete Mil Cuatrocientos Treinta y Nueve Sociedad Anónima, reformando su cláusula primera y se nombra nuevo presidente. Es todo.—Jacó, 13 de julio del 2007.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 34546.—(63147).

Por escritura otorgada ante el Notario César Augusto Mora Zahner, a las dieciséis horas del dieciocho de julio del año dos mil siete, se protocolizó acta de la sociedad Dos Amigos Locos Gringos Limitada, reformando su cláusula sétima. Es todo.—Jacó, 18 de julio del 2007.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 34547.—(63148).

Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del 16 de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad Casa Quebrada Roberto Limitada. Objeto: administración de propiedades. Capital social: seis mil colones. Es todo.—Jacó, 17 de julio del 2007.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 34548.—(63149).

Por escritura autorizada por el suscrito Notario, a las 16:00 horas del 19 de julio de 2007, protocolicé acta de Familia Villalobos Niño Limitada, en virtud de la cual se reformó la cláusula 5 de sus estatutos concerniente a su capital social.—Lic. Mario Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 34549.—(63150).

Mediante escritura número doscientos noventa y tres-cuatro, de las 9:00 horas del 16 de julio del 2007, la sociedad Macaer Internacional y Asociados S. A., cambia de junta directiva. Presidente: Joaquín Ernesto Gochez Staben con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 19 de julio del 2007.—Lic. Gustavo Adolfo Ruiz García, Notario.—1 vez.—Nº 34550.—(63151).

Por escritura número veinte-tres, otorgada ante mí, a las ocho horas del dieciocho de julio del dos mil siete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Gestiones Comerciales Pinos del Bosque S. A., por la que se reforma la cláusula segunda del domicilio, se acuerda reformar la cláusula octava de la administración. Se conoce aprueba y acepta la renuncia presentada por el presidente, secretario y el tesorero y se hace un nuevo nombramiento. Se acuerda revocar el nombramiento del agente residente y se hace un nuevo nombramiento.—San José, 20 de julio de 2007.—Lic. Hans Van der Laat Robles, Notario.—1 vez.—Nº 34552.—(63152).

Por escritura número veintiuno-tres, otorgada ante mí, a las diez horas del dieciocho de julio del dos mil siete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Gestiones Comerciales Color Púrpura S. A., por la que se reforma la cláusula segunda del domicilio, se acuerda reformar la cláusula octava de la administración. Se conoce aprueba y acepta la renuncia presentada por el presidente, secretario y el tesorero y se hace un nuevo nombramiento. Se acuerda revocar el nombramiento del agente residente y se hace un nuevo nombramiento.—San José, 20 de julio del 2007.—Lic. Hans Van der Laat Robles, Notario.—1 vez.—Nº 34553.—(63153).

Por escritura número veintitrés-cuatro, otorgada ante mí, a las diez horas del veinte de julio del dos mil siete, ante el suscrito notario se constituyen las sociedades de este domicilio denominadas, Acme Hills Punto Rojo Cuatro Mil Doscientos Veinticinco S. A., Acme Hills Punto Azul Mil Cien S. A., Acme Hills Punto Verde Tres Mil Ochocientos Veintisiete S. A., Acme Hills Punto Negro Nueve Mil Trescientos Sesenta S. A., Acme Hills Punto Morado Cero Ochocientos Veinte S. A., Acme Hills Punto Naranja Dos Mil Setecientos Veinticuatro S. A. Corresponde representación: presidente y secretario.—San José, 20 de julio de 2007.—Lic. Hans Van der Laat Robles, Notario.—1 vez.—Nº 34554.—(63154).

Por escritura número dieciocho-tres, otorgada ante mí, a las nueve horas del dieciséis de julio del dos mil siete, ante el suscrito notario se constituye la sociedad de este domicilio denominada, Materiales Padi de China S. A. Corresponde representación: presidente y secretario.—San José, 20 de julio de 2007.—Lic. Hans Van der Laat Robles, Notario.—1 vez.—Nº 34555.—(63155).

Constitución de sociedad anónima Dowzam S. A. Presidente: Jimmy Downing González, ante el notario José Enrique Santana Santana.—Lic. José Enrique Santana Santana, Notario.—1 vez.—Nº 34556.—(63156).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-461455, mediante la cual se reforma la cláusula vigésima del pacto social. Escritura otorgada a las diez horas del diecisiete de julio del dos mil siete.—Lic. Ana Sáenz Beirute, Notaria.—1 vez.—Nº 34557.—(63157).

Por escritura número 279, visible al folio 108, frente, hasta folio 109, vuelto, del tomo 4° del protocolo del suscrito, de las 16:30 horas del 18 de julio del 2007, se constituyó la sociedad Soluciones Dialcargo S. A. Objeto: compra, venta y alquiler de repuestos, vehículos y maquinaria y comercio en general. Capital social: 10.000 colones. Presidente y tesorero apoderados generalísimo limitados a veinte millones de colones.—Lic. Carlos Arturo Paniagua Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 34560.—(63158).

Por escritura número 280, visible al folio 109, vuelto, hasta folio 110, vuelto, del tomo 4° del Protocolo del suscrito, de las 18:45 horas del 18 de julio del 2007, se constituyó la sociedad Woldi Veintitrés Cuarenta y Seis S. A. Objeto: servicios hoteleros y de turismo en general y comercio en general. Capital social: 10.000 colones. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Carlos Arturo Paniagua Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 34561.—(63159).

Por escritura otorgada ante el notario Álvaro Rojas Morera el diecinueve de febrero del dos mil siete, Luis Gerardo Mendoza Castro y María del Rocío Mendoza Castro, constituyen la sociedad Servicios Marítimos Lumeca de Costa Rica S. A.—San José, 18 de julio del 2007.—Lic. Álvaro Rojas Morera, Notario.—1 vez.—Nº 34563.—(63160).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las diez horas treinta minutos del día veinte de julio del presente año, se constituyó una sociedad a la cual la razón social le será asignada por el Registro Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno - J. Sociedad con domicilio en San José, Paseo Colón, Edificio Torre Mercedes, noveno piso. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—San José, 20 de julio del 2007.—Lic. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—Nº 34564.—(63161).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del día veinte de julio del presente año, se constituyó una sociedad a la cual la razón social le será asignada por el Registro Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno - J. Sociedad con domicilio en San José, Paseo Colón, Edificio Torre Mercedes, noveno piso. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—San José, 20 de julio del 2007.—Lic. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—Nº 34565.—(63162).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las once horas treinta minutos del día veinte de julio del presente año, se constituyó una sociedad a la cual la razón social le será asignada por el Registro Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno - J. sociedad con domicilio en San José, Paseo Colón, Edificio Torre Mercedes, noveno piso. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—San José, 20 de julio del 2007.—Lic. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—Nº 34566.—(63163).

Ante: Ignacio Sánchez Ramírez, notario, se constituyó la sociedad anónima: Casas Prefabricadas González S. A. Capital: diez mil colones. Objeto: comercio y servicios. Domicilio: San José. Plazo: 99 años. Presidente: Danilo González Masís.—San José, a la 18:00 horas del 18 de mayo del 2007.—Lic. M. Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 34567.—(63164).

Ante esta Notaría a las ocho horas del primero de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad Sche-Mon del Pacífico Norte Sociedad Anónima. Presidente: secretario y tesorero los tres con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Lic. Alexander Montero Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 34573.—(63165).

Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, a las diecisiete horas treinta minutos, del dieciséis de julio del dos mil siete, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Monte Azul de Barva Dos Mil Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó las cláusulas segunda y sétima de los estatutos, se revoca el nombramiento de la junta directiva y fiscal y se nombran nuevos.—San José, dieciocho de julio del dos mil siete.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 34575.—(63166).

Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, a las dieciséis horas del dieciséis de julio del dos mil siete, protocolicé, acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta y Siete Mil Ochocientos Treinta y Cinco Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula sétima de los estatutos, se revoca el nombramiento de la junta directiva y se nombran nuevos.—San José, dieciocho de julio del dos mil siete.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 34576.—(63167).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del día de hoy, Ardi Sociedad Anónima, modificó las cláusulas segunda de su domicilio social y octava de la administración.—San José, 19 de julio de 2007.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 34577.—(63168).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las diez horas del veinticinco de junio de dos mil siete, se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad Braña B.Q. Sociedad Anónima, en la cual se cambió la denominación social a Aviagro Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de julio de dos mil siete.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 34578.—(63169).

En escritura Nº 2-79 (BIS-BIS), otorgada a las 10:00 horas del 17 de julio de 2007, tomo dos del protocolo de esta notaría, se modificó las cláusulas segunda, tercera y octava de: Inmobiliaria Camila de San Rafael S. A.—San José, 20 de julio de 2007.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 34579.—(63170).

El suscrito notario hago constar que ante mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Corporación Ivanriosrealty Sociedad Anónima, al ser las once horas del veinte de julio del año dos mil siete. Capital: suscrito y pago.—Alajuela, 20 de julio de 2007.—Lic. Yeric González Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 34586.—(63171).

El suscrito notario hago constar que ante mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Corporación Evertsz Montenegro y Mejía Sociedad Anónima, al ser las diecisiete horas del diez de julio del año dos mil siete. Capital: suscrito y pago.—Alajuela, 19 de julio de 2007.—Lic. Yeric González Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 34587.—(63172).

El suscrito notario hago constar que ante mi notaría, se constituyó la sociedad denominada MGM Luz Inversiones Sociedad Anónima, al ser las trece horas del diecinueve de julio del año dos mil siete. Capital: suscrito y pago.—Alajuela, 19 de julio de 2007.—Lic. Yeric González Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 34588.—(63173).

Ante esta notaría, se reforman las cláusulas segunda y octava de la sociedad denominada Alway Smile Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las siete horas del primero de junio de dos mil seis.—Lic. Jurgen Kinderson Roldán, Notario.—1 vez.—Nº 34590.—(63174).

Jasón González Aguilar y Jéssica González Porras, constituyen: Turbinas de Centroamérica Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Plazo: noventa y nueve años a partir de hoy. Objeto: comercio en general. Escritura número doscientos diez.—San José, 10 de julio del 2007.—Lic. Ileana Flores Sancho, Notaria.—1 vez.—Nº 34593.—(63175).

El día de hoy he protocolizado acta constitutiva de la sociedad de esta plaza denominada Papaya Azul Sociedad Anónima. Con domicilio en Puente Salas de San Pedro, Barva, provincia de Heredia, frente entrada principal al vivero Plantex. Presidente: Edsart Joris Besier. Tesorero: Cristian Arce Valerio. Secretaria: Shirley Arias Villegas. Fiscal: Rodrigo Villalobos Vargas.—Ciudad de Heredia, doce de julio de dos mil siete.—Lic. William Villegas Badilla, Notario.—1 vez.—(63305).

He constituido la sociedad anónima denominada Inversiones Costachir Sociedad Anónima. Con un capital social de cien mil colones exactos. Por un plazo social de noventa y nueve años; en donde figura como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma actuando individualmente, el señor Irving Rodríguez Astúa.—Puntarenas, 21 de julio de 2007.—Lic. Roy Quesada Rodríguez, Notario.—1 vez.—(63306).

Ante esta notaría han comparecido Cristian Peña Juárez y Rodolfo Cajiao Benavides, a constituir la sociedad denominada Levantar y Replantear LERE S. A. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Representación conjunta del presidente y tesorero. Presidente: Rodolfo Cajiao Benavides.—14 de junio del 2007.—Lic. Luis Diego Araya González, Notario.—1 vez.—(63309).

Ante esta notaría han comparecido Margarita, Alexis y Maribel Carballo Miranda, a constituir la sociedad denominada Manufactura D C M S. A. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Representación conjunta del presidente y tesorero. Presidente: Alexis Carballo Miranda.—28 de junio del 2007.—Lic. Luis Diego Araya González, Notario.—1 vez.—(63310).

En mi notaría, a las diez horas del catorce de julio del dos mil siete, se protocolizó la asamblea extraordinaria de la sociedad Grupo Quinta Avenida J.F.K. Sede en San José. En el acuerdo número uno; se modifica y se amplía la cláusula sexta en el sentido que la junta directiva estará formada por cuatro miembros que serán presidente, vicepresidenta, secretario y tesorero, se nombra como vicepresidenta a la señora Mariam Stephannie Rojas Agüero, cédula cuatro guión ciento ochenta y cuatro guión doscientos sesenta y ocho, como apoderada generalísima sin limitación de suma de la referida sociedad, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—San José, diecinueve de julio del dos mil siete.—Lic. Howard Max Thompson Fennell, Notario.—1 vez.—(63317).

En mi notaría, a las nueve horas del trece de julio de el dos mil siete, se protocolizó la asamblea extraordinaria de la sociedad Luke Internacional Quinta Avenida S. A., en donde en el acuerdo número uno, se modifica y se amplía la cláusula novena en el sentido que la junta directiva estará formado por cuatro miembros, presidente, vicepresidenta, secretario y tesorero; número dos, se nombra como vicepresidenta a la señora Miriam Stephannie Rojas Agüero, cédula número cuatro guión ciento ochenta y cuatro guión doscientos sesenta y ocho, como apoderada generalísima sin limitación de suma de la referida sociedad, sede en San José, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—San José, diecinueve de julio del dos mil siete.—Lic. Howard Max Thompson Fennell, Notario.—1 vez.—(63318).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día dieciséis julio del dos mil siete, a las catorce horas, se constituyó Jem & Jacmare Sociedad Anónima. El domicilio social será en Santa Elena, Monteverde, Puntarenas. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar individualmente. Capital social: diez mil colones.—Santa Elena Monteverde, a las once horas del veintidós de julio del dos mil siete.—Lic. Guerin Lacayo González, Notario.—1 vez.—(63321).

En mi notaría, al ser las doce horas del veintiuno de julio de dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Hervasa Consultores S. A. Plazo social de noventa y nueve años. Con domicilio en Alajuela, cantón primero, en calle nueve, avenidas cinco y siete, pudiendo abrir agencias y sucursales dentro y fuera del territorio nacional. Capital social: de diez mil colones. El presidente y secretario son apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Irina Castro Gamboa, Notaria.—1 vez.—(63326).

Ante mí, Roberto Romero Mora, se otorga escritura número quince, al ser ocho horas del día quince de mayo del dos mil siete, en donde se constituye la sociedad denominada AM Suministros de Oficina del Sur Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital: 500.000,00 colones y la representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente de la compañía. Es todo.—San José, al ser once horas, diez minutos del día veintitrés de julio del dos mil siete.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—(63328).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día diecisiete de julio del año dos mil siete, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad The Switch Company Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y cinco mil doscientos cuarenta y uno, en la que se modificó la cláusula primera del nombre y del domicilio. Siendo la nueva denominación social Bremer Wald Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de julio del dos mil siete.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(63332).

Por escritura doscientos diez, de las catorce horas del diecinueve de junio del dos mil siete, del tomo uno del protocolo del Lic. Carlos Madrigal Mora, se constituyó la sociedad Notaría JR S. A. Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Pavas, Rohrmoser, de Plaza Mayor ciento cincuenta metros oeste. Capital social: diez mil colones. Representación: presidenta: Jenny Ramírez Robles, cédula uno-tres ocho siete-dos treinta, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, conforme al mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—San José, trece de julio del dos mil siete.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—(63353).

En escritura de las siete horas, del veintitrés de julio del dos mil siete, Ronald Aguilar Trejos, Sandra Solís Corrales, Mariliana y Francisco José Aguilar Solís, constituyen Inversiones Aguisol Sociedad Anónima. Con domicilio en Escazú, San José.—Capital social: cuatro mil colones.—Lic. Jennie Morera Esquivel, Notaria.—1 vez.—(63360).

En escritura pública número 34, de las 10:00 horas del 23 de julio de 2007, protocolicé acta de asamblea general de Carcar Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-32562, en la que se modifica la cláusula segunda del domicilio, cambiando su domicilio a San José, Escazú, 150 metros sur de Multiplaza, edificio Terraforte, piso 4, Lex Counsel.—Lic. Adriana Calvo Fernández, Notaria.—1 vez.—(63361).

Mediante escritura pública número ciento seis, otorgada a las catorce horas, veinticinco minutos del tres de julio del dos mil siete, ante la suscrita notaria Andrea Hütt Fernández, se reformaron los estatutos de la sociedad Siemens Networks S. A. y se nombró nueva junta directiva, se reformó su denominación social, que pasó a ser Nokia Siemens Networks Costa Rica S. A.—San José, veintitrés de julio del dos mil siete.—Lic. Andrea Hütt Fernández, Notaria.—1 vez.—(63384).

Por escritura otorgada a las 13:10 horas del 20 de julio del 2007, se constituyó De lo Alto Sociedad Anónima. Capital social 10.000, domiciliada en San José, del Banco Popular ciento cincuenta metros norte. Presidente: Emerson Gustavo Jarrín.—Lic. María Cecilia Ramírez Gómez, Notaria.—1 vez.—(63397).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día dieciocho de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad Wizard Guides Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo social noventa y nueve años. El presidente, tiene la representación judicial y extrajudicial.—San José, dieciocho de julio del dos mil siete.—Lic. Dunnia Monge Torres, Notaria.—1 vez.—(63402).

Por escrituras otorgadas ante mí, a las 14:00 horas del 28 de marzo del 2007, y a las 14:00 horas del 20 de julio del 2007, se constituyó Inmobiliaria Fegasa S. A., con un capital social de ¢100.000,00, representado en diez acciones de ¢10.000,00 cada una. Domiciliada en Cartago, avenida 4, calles 10 y 12, frente Joyería La Reina, con un plazo de 99 años, se dedicará al ejercicio del comercio, la industria, el turismo, la ganadería y la agricultura. Será representada por Bernardo Miguel García Umaña, que cuenta con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y reside en el domicilio apuntado.—Turrialba, 20 de julio del 2007.—Lic. Tobías Alberto Badilla Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 34614.—(63461).

Por medio de la escritura número ciento veintiocho, otorgada a las catorce horas del día veinte de julio del dos mil siete, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Jacob Investments INC S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio: Playas del Coco, Guanacaste. Capital social: diez mil colones. Presidente el señor Art Khamuk.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 34615.—(63462).

Por medio de la escritura número ciento veintisiete, otorgada a las trece horas del día veinte de julio del dos mil siete, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Blue Marlin Unit One S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio: Playas del Coco, Guanacaste. Capital social: quince mil colones. Presidenta la señora Rimma Portnoy.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 34616.—(63463).

Por medio de la escritura número ciento veintinueve, otorgada a las quince horas del día veinte de julio del dos mil siete, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Ochenta y Tres Mil Ciento Catorce S. A., por la cual se reforman las cláusulas segunda del domicilio, sexta de la administración, se revoca el nombramiento del secretario de la junta directiva, y se nombra nuevo miembro para este puesto.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 34617.—(63464).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las quince horas del día nueve de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Villas Las Tres Pezetas del Jardín de Dominical Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Mónica Blanco Brenes.—San Isidro de Pérez Zeledón, diez de julio del dos mil siete.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 34618.—(63465).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las quince horas con quince minutos del día nueve de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Zapatos Rotos Corporation Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Mónica Blanco Brenes.—San Isidro de Pérez Zeledón, diez de julio del dos mil siete.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 34619.—(63466).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro del General de Pérez Zeledón, a las diez horas con treinta minutos del treinta de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Escuela de Arte y Galería Arana del Sur Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años, el domicilio social será la provincia de San José, en el cantón de Pérez Zeledón, en su distrito de San Isidro, exactamente setenta y cinco metros oeste de Disco Centro, como presidente Rodrigo Araya Navarro.—Diez de julio del dos mil siete.—Lic. Wálter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 34620.—(63467).

En esta notaría, al ser las nueve horas del once de junio del dos mil siete, se constituye la sociedad anónima Zarco López Hermanas Sociedad Anónima. Presidente y secretario, como apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando únicamente en forma conjunta. Capital social: diez mil colones.—San José, 20 de julio del 2007.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario.—1 vez.—Nº 34621.—(63468).

Ante mí, Roy Harold Elizondo Durán, notario público, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada Morb S.R.L. Domiciliada en San Isidro de Pérez Zeledón, cien metros al sur, veinticinco metros oeste del Estadio Municipal, frente a Viveros La Bonita, con un plazo social de noventa y nueve años a partir del diecinueve de julio del dos mil siete, conformado por un capital social de diez mil colones, representado por diez cuotas nominativas de mil colones cada una. Presidente: Myles C Krane.—Pérez Zeledón, veinte de julio del dos mil siete.—Lic. Roy Harold Elizondo Durán, Notario.—1 vez.—Nº 34622.—(63469).

Ante mí, Roy Harold Elizondo Durán, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Golfito Wave Runners S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y siete mil seiscientos veintiuno, en la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo, del domicilio y se nombra nueva junta directiva y agente residente. Escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las 16:15 horas del 19 de julio del 2007.—Lic. Roy Harold Elizondo Durán, Notario.—1 vez.—Nº 34623.—(63470).

Por escritura otorgada ante mí, al ser las 15:00 horas del 20 de julio del 2007, se constituyó la sociedad Reforestaciones Villalobos y Álvarez Inc Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Plazo social: 99 años. Presidente: Carlos Andrés Villalobos Jiménez. Domicilio: Heredia.—San José, 23 de julio del 2007.—Lic. Gustavo Argüello Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 34624.—(63471).

La sociedad Caracasama del Río Ondulado, reforma las cláusulas del pacto constitutivo que son: segunda: el domicilio social y octava: la vigilancia.—Lic. Marinette Hoffmann Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 34626.—(63472).

La suscrita notaria Xinia María Arias Naranjo, hace constar que ante esta notaría, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de las  siguientes  sociedades:  Natural Trails S. A., y Tulip of Costa Rica S. A., ambas con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaía.—Ciudad Cortés, 20 de julio del 2007.—Lic. Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—Nº 34629.—(63473).

En esta notaría, al ser las ocho horas del veinte de julio del dos mil siete, se protocolizó acta de la empresa Tica Masaje RTJ Limitada, en la cual se modifican las cláusulas primera y sexta del pacto social.—San José, 20 de julio del 2007.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 34630.—(63474).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día veinte de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Motor de Costa Rica Sociedad Anónima. Estará representada por el presidente y el secretario. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 20 de julio del 2007.—Lic. Raymundo José Macís Delgado, Notario.—1 vez.—Nº 34631.—(63475).

Que ante esta notaría, a las once horas del veintiuno de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Capital Fusión Group Sociedad Anónima, con domicilio social en la ciudad de San José. Que su representación judicial y extrajudicial estará a cargo del presidente y vicepresidente de la junta directiva, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 23 de julio del 2007.—Lic. Alía Aguilar Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 34632.—(63476).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del doce de julio del dos mil siete, se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo de la administración. Se hacen los siguientes nombramientos: Presidente: Juan Carlos Quesada Rivera. Vicepresidente: Ricardo Mora Goldoni. Secretario: Jonh Lee (nombres) Scheeman de un único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense. Tesorero: Mauricio Rivera Lang. Fiscal: María Gabriela Rodríguez Méndez. En la compañía Grupo Do it Sociedad Anónima.—Guanacaste, doce de julio del dos mil siete.—Lic. Rosa Cortés Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 34636.—(63477).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 16:00 horas del día 20 de julio del 2007, se constituyó la sociedad denominada Grupo Gupiro Sociedad Anónima. Presidente: Marcos Ramírez Garro.—San José, 20 de julio del 2007.—Lic. Huberth Salas Ortega, Notario.—1 vez.—Nº 34641.—(63478).

Por escritura otorgada ante las notarias Laura Zumbado Loría y Bianca Madrigal Porras, en San José, a las ocho horas del día veinte de julio del dos mil siete, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la empresa Sunrise Hermosa Veinte Mundo S. A., mediante la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio, situándose en San José, avenida diez, calles trece y quince. Es todo.—San José, veinte de julio del dos mil siete.—Lic. Laura Zumbado Loría, Notaria.—1 vez.—Nº 34642.—(63479).

Por asambleas de socios la sociedad denominada JV Five Ermitaño Verde V Sociedad Anónima, modifican cláusulas segunda y undécima, y nombran nuevos personeros de la junta directiva, y otorgan poder especial.—San José, 23 de julio del 2007.—Lic. Karol Claudel Palma, Notaria.—1 vez.—Nº 34643.—(63480).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veinte de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad Mile High Financial Limitada. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, veinte de julio del dos mil siete.—Lic. André Wells Downey, Notario.—1 vez.—Nº 34644.—(63481).

Por escritura número setenta y dos, otorgada ante mí, a las dieciséis horas del veintitrés de mayo del dos mil siete, se constituyó la empresa Edificaciones Coloniales S. A.—Lic. Vivian Conejo Torres, Notaria.—1 vez.—Nº 34645.—(63482).

Por escritura número setenta y cuatro, otorgada ante mí, a las ocho horas del veintiocho de mayo del dos mil siete, se constituyó la empresa L.G. Tatum de Escazú S. A.—Lic. Vivian Conejo Torres, Notaria.—1 vez.—Nº 34646.—(63483).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las once horas del primero de julio del dos mil siete, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Inversiones Almarza Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula octava de la administración de los estatutos de la sociedad. José Francisco Aguilar Sánchez, Presidente, apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Ernesto Mora Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 34647.—(63484).

La suscrita notaria, hace constar que por escritura otorgada ante mí, el día 11 de julio del 2007, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Propiedades Ancona Inc S. A., mediante la cual se nombra nueva junta directiva y se reforma la cláusula quinta del pacto social.—San José, 11 de julio del 2007.—Lic. Andrea Gillen Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 34649.—(63485).

Que mediante escritura número ciento ocota y cuatro, se constituyó la sociedad denominada M & M Consultants Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Poder generalísimo sin límite de suma.—Jaco, nueve de julio del dos mil siete.—Lic. Gerardo Calderón León, Notario.—1 vez.—Nº 34651.—(63486).

Por escritura otorgada ante este notario, a las ocho horas cincuenta minutos del día dieciocho de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Partnership Farm Inc. Sociedad Anónima. Domiciliada en Costa Rica, provincia de Puntarenas, cantón Garabito, Jaco, contiguo a la Farmacia Jaco. Capital social: totalmente suscrito y pagado en dinero en efectivo. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, con la representación judicial y extrajudicial.—Lic. Gerardo Calderón León, Notario.—1 vez.—Nº 34652.—(63487).

Que mediante escritura número ciento veintisiete, se constituyó la empresa denominada Hola Aloha Jaco Beach Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Apoderado generalísimo sin límite de suma.—Dieciséis de marzo del dos mil siete.—Lic. Gerardo Calderón León, Notario.—1 vez.—Nº 34653.—(63488).

Mediante escritura pública número noventa y seis-seis, otorgada a las dieciséis horas del veinte de abril del dos mil seis, protocolizo los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía de esta plaza denominada Baan Centroamérica & Caribe S. A., hoy día denominada Professional It Service S. A., mediante la cual se acuerda aumentar el capital social de la empresa en la suma de siete millones novecientos noventa mil colones.—San José, veintitrés de julio del dos mil siete.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 34654.—(63489).

Por escritura otorgada a las quince horas del día dieciocho de junio del presente año, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de asociados de la Asociación Instituto Nacional de la Publicidad, mediante la cual se reforma el artículo décimo quinto, y se nombra nueva junta directiva.—San José, dieciocho de julio del dos mil siete.—Lic. Uri Weinstok Mendelewicz, Notario.—1 vez.—Nº 34655.—(63490).

Por escritura número treinta y tres, otorgada ante esta notaria, a las dieciocho horas del dos de julio del dos mil siete, los señores Luis Miguel Roque Mata y Karla Cordero Solano, constituyen la sociedad denominada Mexco LMK Comercializadora Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones. Plazo: cien años. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, señores: Luis Miguel Roque Mata y Karla Cordero Solano, respectivamente. Domicilio: Heredia.—San José, 20 de julio del 2007.—Lic. Carolina Mora Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 34657.—(63491).

En el despacho de la licenciada Ildreth Araya Mesén, el día veintiséis de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Asesores Contables Marín y Molina Sociedad Anónima, cuyos socios son: Yendry Molina Quesada y Luis Marín Morales. Dicha sociedad esta domiciliada en Cartago, La Unión, San Diego, Villas de Ayarco, de la escuela cien metros este, doscientos cincuenta metros sur y cincuenta metros oeste, y su capital social es por la suma de diez mil colones.—La Unión, veintitrés de julio del dos mil siete.—Lic. Ildreth Araya Mesén, Notaria.—1 vez.—Nº 34658.—(63492).

Por escritura otorgada ante el notario Kadir Cortés Pérez, a las nueve horas del dieciocho de julio del dos mil siete, se constituyó Diamante de Junquilla S. A. Presidente, secretario y tesorero, con facultades independientes de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social: cien años.—San José, 19 de julio del 2007.—Lic. Kadir Cortés Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 34661.—(63493).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las catorce horas del veinte de julio del dos mil siete, se modificó la cláusula primera, referente al nombre de la sociedad denominada GSP Diseño Gráfico Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta mil ochocientos uno, para que de ahora en adelante sea denominada como A Nueve Estudio Sociedad Anónima, pudiéndose abreviarse como A Nueve Estudio S. A.—San José, veinte de julio del dos mil siete.—Lic. Carlos Alexander Fuentes Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 34662.—(63494).

Por escritura número ciento sesenta y cinco, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del diecisiete de julio del dos mil siete, se hizo cambio de domicilio, y se cambió la junta directiva de la empresa Casa Playa Azul Playa Brasilito Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y dos mil cuatrocientos treinta y cinco.—Lic. José Aguilar Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 34664.—(63495).

Por escritura número ciento sesenta y cuatro, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del diecisiete de julio del dos mil siete, se hizo cambio de domicilio, se modificó la cláusula octava, y se cambió la junta directiva de la empresa Inmobiliaria El Atardecer de Playa Potrero Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y ocho mil ochocientos cincuenta y cinco.—Lic. José Aguilar Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 34665.—(63496).

Por escritura número ciento sesenta y tres, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del diecisiete de julio del dos mil siete, se hizo cambio de domicilio, se modificó la cláusula octava, y se cambió la junta directiva de la empresa Aguas Blancas Playa Brasilito Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y un mil ciento treinta y dos.—Lic. José Aguilar Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 34666.—(63497).

Por escritura número ciento sesenta y cinco, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del diecisiete de julio del dos mil siete, se hizo cambio de domicilio, y se cambió la junta directiva de la empresa Playa Brasilito Macarena Azul Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y siete mil quinientos nueve.—Lic. José Aguilar Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 34667.—(63498).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las siete horas del veintitrés de julio del dos mil siete, se constituye Camino de Arena M.Q. Sociedad Anónima. Capital social de cien mil colones. Presidenta: María Eugenia Quirós Jiménez.—San José, ocho horas del veintitrés de julio del dos mil siete.—Lic. Felipe Calvo Argeñal, Notario.—1 vez.—Nº 34669.—(63499).

Por asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios Grupo Empresarial Sarell S. A., modifica cláusulas segunda y undécima, y nombra nuevo presidente de junta directiva. Es todo.—San José, a las diez horas del día veinte de julio del dos mil siete.—Lic. Mayra Tatiana Alfaro Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 34670.—(63500).

Ante esta notaría se ha constituido la sociedad de esta plaza Canciones que Enseñan, Costarican Sociedad Anónima. Presidente: Arnold Rosenthal. Plazo social: 99 años. Capital social: diez mil colones. Escritura otorgada a las 8 horas del 13 de julio del 2007.—Lic. Cristina Ross López, Notaria.—1 vez.—Nº 34770.—(63571).

Ante esta notaría se ha constituido la sociedad de esta plaza R Y M Inversiones C.R. Sociedad Anónima. Presidente: James Joseph Hughes. Plazo social: 99 años. Capital social: diez mil colones. Escritura otorgada a las 15 horas del 4 de julio del 2007.—Lic. Cristina Ross López, Notaria.—1 vez.—Nº 34771.—(63572).

Mediante escritura de las doce horas del veintitrés de julio del dos mil siete, Jorge Alberto Córdova Corvera, constituyen sociedad anónima Todo Sport Sociedad Anónima. Presidente: Jorge Alberto Córdova Corvera. Plazo social será de noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones constituido por diez acciones de diez mil colones cada una. Objeto: industria, comercio en general, asesorías, comercialización de servicios profesionales, agricultura, ganadería, exportación, importación y representación de casas extranjeras.—Heredia, a las trece horas del veintitrés de julio del dos mil siete.—Lic. Karoline Alfaro Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 34772.—(63573).

Mediante escritura de las doce horas y quince minutos del veintitrés de julio del dos mil siete, Jorge Alberto Córdova Corvera, constituyen sociedad anónima, sociedad amparada al decreto tres tres uno siete uno-J. Presidente: Jorge Alberto Córdova Corvera. Plazo social: será de noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones constituido por diez acciones de diez mil colones cada una. Objeto: industria, comercio en general, asesorías, comercialización de servicios profesionales, agricultura, ganadería, exportación, importación y representación de casas extranjeras.—Heredia, a las trece horas y diez minutos del veintiséis de junio del dos mil siete.—Lic. Karoline Alfaro Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 34773.—(63574).

Mediante escritura de las doce horas y veinte minutos del veintitrés de julio del dos mil siete, William Retana Alpízar, constituyen sociedad anónima Inversiones Reta y M Sociedad Anónima. Presidente: William Retana Alpízar. Plazo social: será de noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones constituido por diez acciones de diez mil colones cada una. Objeto: industria, comercio en general, asesorías, comercialización de servicios profesionales, agricultura, ganadería, exportación, importación y representación de casas extranjeras.—Heredia, a las trece horas y veinte minutos del veintiséis de junio del dos mil siete.—Lic. Karoline Alfaro Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 34774.—(63575).

Mediante escritura de las doce horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de julio del dos mil siete, Ronny Esteban Retana Moreira, constituyen sociedad anónima Retana Corp y Asociados Sociedad Anónima. Presidente: Ronny Esteban Retaba Moreira. Plazo social: será de noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones constituido por diez acciones de diez mil colones cada una. Objeto: industria, comercio en general, asesorías, comercialización de servicios profesionales, agricultura, ganadería, exportación, importación y representación de casas extranjeras.—Heredia, a las trece horas y quince minutos del veintiséis de junio del dos mil siete.—Lic. Karoline Alfaro Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 34775.—(63576).

Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas, hago constar que el día veinte de julio del dos mil siete, a las diez horas en la ciudad de Atenas se realizó la asamblea general  extraordinaria de socios de la sociedad Baileybank Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo.—Atenas, veinte de julio del dos mil siete.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 34776.—(63577).

Hoy he protocolizado asamblea general de la sociedad Control Electrónico por la que se reforma la cláusula cuarta del pacto social.—San José, 23 de julio del 2007.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—Nº 34777.—(63578).

Ante esta notaría por escritura ciento cuarenta y cuatro-veintiséis otorgada a las ocho horas veinte minutos del diecisiete de julio del dos mil siete, se constituyó sociedad anónima de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno, para efectos de denominación social. Capital: doce mil colones. Domicilio: San Pedro, Montes de Oca. Apoderados: presidente y secretario apoderados generalísimos individuales. Es todo.—San José, veintitrés de julio del dos mil siete.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—Nº 34778.—(63579).

Ante mí, Herny Barquero Barrantes, notario público con oficina abierta en San José, de acuerdo a la protocolización de acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Comercializadora El Prado C P Sociedad Anónima, efectuada el día diecisiete de julio del dos mil siete, mediante escritura número sesenta y seis, se tomaron los siguientes acuerdos: primero: cláusula primera: Del nombre, se modifica a Inmobiliaria G S Guilarte Siles Sociedad Anónima. Segundo. Sobre el domicilio social, léase Desamparados, Fátima, carretera a Patarrá, casa ciento ochenta y tres-H, Residencial Llanos de Monteverde. Se nombra como presidente a Geovanny Guilarte Corrales, secretaria: Seidy Siles Gómez, tesorero: Miguel Ángel Guilarte Rodríguez, fiscal: Marlyn Corrales Arley. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad la tienen el presidente y secretario.—San José, 20 de julio del 2007.—Lic. Herny Barquero Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 34781.—(63580).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 16:00 horas del 19 de julio del 2007, se constituyeron las siguientes dos sociedades: (i) Dogood Sociedad Anónima y (ii) Plus Brands Sociedad Anónima.—San José, 20 de julio del 2007.—Lic. Tomás Federico Guardia Echandi, Notario.—1 vez.—Nº 34782.—(63581).

En mi notaría al ser las doce horas cincuenta minutos del dieciséis de julio del año dos mil siete, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad denominada Arygu HG Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de julio del año dos mil siete.—Lic. Antonio Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 34783.—(63582).

Por medio de la escritura número treinta y cuatro otorgada ante la notaria Marianela Portuguez Sánchez, a las diez horas del siete de julio del año dos mil siete, compareciendo Javier Antonio Rodríguez Aguirre, mayor, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad número uno-ochocientos noventa y ocho-setecientos setenta, vecino San José, Moravia El Alto de la Trinidad, trescientos metros este y veinticinco sur de la entrada principal y Juan Pablo Araya Torres, mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad uno-mil sesenta y uno-cero doscientos cuarenta y seis, y José Luis Rodríguez Aguirre, mayor, soltero, comerciante, cédula de identidad uno-mil ciento once-cero ciento setenta y ocho y Carmen María Torres Herrera, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad uno-mil doce-cero trescientos treinta y uno, todos de la misma dirección del primer compareciente, constituyen una sociedad  anónima  de  esta plaza cuya razón social es Transportes Roar J P de Moravia Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de julio del año dos mil siete.—Lic. Marianela Portuguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 34786.—(63583).

Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Arlequín Provenzal Sociedad Anónima, en la que se modifica la cláusula octava de los estatutos de la empresa, se nombra nueva junta directiva y se nombra agente residente.—San José, a las quince horas del treinta de mayo del dos mil siete.—Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—Nº 34788.—(63584).

Ante mí, Abdenago Barboza Sánchez, notario público con oficina en San José, se constituyó la sociedad anónima denominada Real Costa Rica Sociedad Anónima. Su domicilio social será en  la provincia de San José. Su presidente es el señor Erick Palma Rojas. Escritura otorgada en San José, a las 18 horas del 21 de julio del año 2007.—Lic. Abdenago Barboza Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 34789.—(63585).

Mediante escritura número 175, otorgada en la notaría del licenciado Jafet Alberto Suárez Madrigal, a las 16 horas, del día 19 de julio del año dos mil siete, la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Servicios Profesionales Soly YRG S. A., decidió modificar la cláusula VII, de sus estatutos en lo relativo a la administración.—San José, 23 de julio del año dos mil siete.—Lic. Jafet Alberto Suárez Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 34790.—(63586).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad Flamingo Olagrande S. A., a las dieciséis horas del día dieciocho de julio del año dos mil siete. Se acuerda reformar la cláusula novena del pacto constitutivo de la representación, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera: Corresponde al presidente y a la secretaria la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de acuerdo al artículo mil doscientos cincuenta y tres del código civil, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Lic. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 34791.—(63587).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Inversiones de la Costa Verde Sociedad Anónima, a las quince horas del día dieciocho de julio del año dos mil siete. Plazo cien años. Capital social: diez mil colones. Representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma corresponde al presidente.—Lic. Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 34792.—(63588).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Inversiones Mar Azul Sociedad Anónima, a las quince horas del día dieciocho de julio del año dos mil siete. Plazo: cien años. Capital social: diez mil colones. Representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma corresponde al presidente.—Lic. Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 34793.—(63589).

Yo, Arturo Terán París, notario público con oficina en San José, hago de conocimiento público que ante esta notaría, a las 11:30 horas, del 23 de julio del 2007, en escritura número 24-9, se constituyó las sociedades Oasis Land S. A., Oasis Deschis S. A., Oasis de Sibiú S. A., Oasis de Sierpe S. A., El Oasis del Danubio S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintitrés de julio del dos mil siete.—Lic. Arturo Terán París, Notario.—1 vez.—(63605).

INSERSA Inversiones Ser S. A., modifica cláusula sétima del pacto social. Escritura otorgada en Santo Domingo de Heredia, a las ocho horas del día veinte de julio del dos mil siete.—Lic. Marta Elizondo Vargas, Notaria.—1 vez.—(63647).

Asociación Deportiva de Tang Soo Do y Asociación de Estudiantes de Tang Soo Do de Coronado, constituyen la Federación Costarricense de Tang Soo Do. Escritura otorgada en Santo Domingo de Heredia, a las catorce horas del día diecinueve de julio del dos mil siete.—Lic. Marta Elizondo Vargas, Notaria.—1 vez.—(63648).

Asociación de Estudiantes de Tang Soo Do de Coronado, nombra vicepresidente, secretario y vocal. Escritura otorgada en Santo Domingo de Heredia, a las dieciséis horas del doce de julio del dos mil siete.—Lic. Marta Elizondo Vargas, Notaria.—1 vez.—(63649).

Por escritura número ciento cuarenta y uno-uno, otorgada ante el notario Mauricio Alberto Vargas Kepfer, a las diez horas del día veinte de julio del año dos mil siete, se reforma la cláusula segunda de los estatutos de la sociedad y se nombra nueva junta directiva y fiscal de la compañía Inversiones Análcima Lila XVIII S. A.—San José, 20 de julio del 2007.—Lic. Mauricio Vargas Kepfer, Notario.—1 vez.—(63654).

Por escritura número ciento cuarenta y dos-uno, otorgada ante el notario Mauricio Alberto Vargas Kepfer, a las diez horas quince minutos del día veinte de julio del año dos mil siete, se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos de la sociedad y se nombra nueva junta directiva y fiscal de la compañía Catedral de Moneda S. A.—San José, 20 de julio del 2007.—Lic. Mauricio Vargas Kepfer, Notario.—1 vez.—(63655).

Por escritura número ciento cuarenta y tres-uno, otorgada ante el notario Mauricio Alberto Vargas Kepfer, a las diez horas treinta minutos del día veinte de julio del año dos mil siete, se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos de la sociedad y se nombra nueva junta directiva y fiscal de la compañía Gotico Rural Inversiones S. A.—San José, 20 de julio del 2007.—Lic. Mauricio Vargas Kepfer, Notario.—1 vez.—(63656).

Especialidades Médicas Brenes y Rojas Sociedad de Responsabilidad Limitada, reforma cláusulas tercera y quinta del pacto social, se ratifican nombramientos de gerentes. Escritura otorgada en Heredia, a las doce horas del veintitrés de julio del año 2007.—Lic. María del Rosario Morera Alfaro, Notaria.—1 vez.—(63659).

Mediante escritura otorgada en San José, a las dieciséis horas del veintitrés de julio del dos mil siete, número tres, visible al folio dos, frente del tomo primero del protocolo del licenciado José Duarte Sibaja, se constituye la sociedad PLG Properties Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, Escazú, Plaza Itzcazú, local número nueve.—Lic. José Duarte Sibaja, Notario.—1 vez.—(63660).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del veinte de julio del dos mil siete, protocolicé acta de Charismatic Ltda., de las nueve horas del diecinueve de julio del dos mil siete, mediante la cual se reforma la cláusula sexta.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—(63662).

Por escritura otorgada ante nosotros, a las diez horas del veinte de julio del dos mil siete, protocolicé acta de Hacienda Club Palmilla S. A. LTDA., de las dieciséis horas del diecinueve de julio del dos mil siete, mediante la cual se reforma la cláusula octava.—Lic. Carolina Villalobos Sancho y Hernán Cordero Maduro, Notarios.—1 vez.—(63663).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Auto de apertura de causa administrativa. Causa Nº 490-IP-07.—Ministerio de Seguridad Pública. Departamento Disciplinario Legal, Sección de Inspección Policial.—San José, a las nueve horas con treinta minutos del dieciséis de julio del dos mil siete. De conformidad con lo ordenado en los artículos 211, 214 y 241, siguientes relacionados y concordantes de la Ley General de Administración Pública, 10 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública y 1 y 3 del Decreto Ejecutivo Nº 28856-SP publicado en La Gaceta Nº 163 del día 25-8-2000, procede este Despacho en esta vía a iniciar Procedimiento Administrativo Ordinario Laboral Nº 490-IP-07 en contra de la señora Rodríguez Navarro Shirley, cédula de identidad Nº 1-872-826, funcionaria del Delta 1, a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su actual domicilio, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria que le pueda caber por los hechos que se le imputan a saber: ausencia laboral el día 02 de marzo del 2007, en rol de las 20:00 a las 08:00 horas; y ausentismo laboral a partir del 31 de mayo del 2007: lo cual, en caso de comprobarse, podría generar el despido por causa justificada y la correspondiente compulsión al pago del salario equivalente a las jornadas no laboradas. Para los anteriores efectos, recávese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al referido encartado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Sección de Inspección Policial del Ministerio de Seguridad Pública, ubicada en el tercer piso del Módulo Valverde Vega, frente al Colegio Castro Madriz, barrio Córdoba de esta capital, a partir de las 08:30 horas del decimoquinto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendida por la licenciada Edna Arce Ramos, Asistente Legal asignada para tal efecto. La mencionada inculpada deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber a la aludida inculpada que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo se le hace de su conocimiento que en contra de ésta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta ésta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera publicación de éste acto. Se le advierte igualmente a la señora Rodríguez Navarro que debe señalar lugar en donde atender futuras notificaciones, caso contrario se le tendrán por notificadas las resoluciones emitidas por este Despacho en el transcurso de 24 horas. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este Despacho en días y horas hábiles a costa de la interesada, advirtiéndose que por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para éste Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Lic. Leticia Loría Gutiérrez, Jefa a. í del Departamento Disciplinario Legal.—(Solicitud Nº 13524).—C-76250.—(63721).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

Traslado de Cargos Sancionador

Nº ED-DGT-ATG-004-2007.—Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización legalmente posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en el inciso “d” del artículo 137 y segundo párrafo del artículo 150, ambos del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto el traslado de cargos Nº 1931000097747, formulado a:

Contribuyente

Cédula jurídica

Sanción

Período fiscal

Monto total adeudado

Monto en letras

Traslado de cargos

Durango S. A.

3-101-018985-18

Artículo 81

De octubre 2001 a setiembre 2002

¢3,579.102.00

(75%)

Tres millones quinientos setenta y nueve  mil ciento dos colones  sin céntimos

1931000097747

 

El traslado de cargos citado supra, se encuentra a disposición de la empresa indicada en la Administración Tributaria de Guanacaste, sita en el tercer piso del Mall Plaza Liberia, Guanacaste. Se le informa al interesado que dentro de diez días hábiles, contados a partir del tercer día hábil siguiente a la publicación de este edicto, puede presentar un escrito de impugnación contra el traslado de cargos notificado. Se le advierte que para futuras notificaciones debe señalar lugar para recibirlas, y en caso de que no lo haga, las resoluciones que recaigan quedan firmes veinticuatro horas después de dictadas. Publíquese.—Lic. Francisco Fonseca Montero, Director General.—Lic. Roxana González Masís, Gerente.—1 vez.—(Solicitud Nº 34424).—C-13770.—(63740).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber a: 1) Ramón Agüero Zúñiga cédula de identidad N° 1-0022-8926 como propietario del derecho 003 de la finca del Partido de San José matrícula 50719. A quien por desconocerse su lugar de residencia o domicilio exacto, se le comunica, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado Diligencias Administrativas a instancia de Nora María Chavarría Guzmán, en su condición de encargada del Departamento de Reconstrucción, para investigar el posible error de inscripción que afecta los derechos 003 y 004 de la finca del Partido de San José matrícula 50719. En virtud de lo anterior, con el objeto de cumplir con el debido proceso se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convengan (artículo 98 del reglamento del Registro Público, Decreto Ejecutivo N° 26771-J de 18 de febrero de 1998 y sus reformas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 54 del 18 de marzo del mismo año). E igualmente se les previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94 y concordantes del Reglamento de la materia, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere (artículo 20 de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, 185 del Código Procesal Civil y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 vigente a partir del 1° de noviembre de 1996. (Ref. Exp. Nº 07-425-BI).—Curridabat, 9 de julio del 2007.—M.Sc. Óscar Rodríguez Sánchez, Director.—(Solicitud Nº 16513).—C-45395.—(63386).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN GENERAL DE SUCURSALES

REGIÓN CHOROTEGA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El suscrito Director Regional a. í. de la Dirección Regional de Sucursales, Región Chorotega de la Caja Costarricense del Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, se procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Publica. En el cuadro se indica el número patronal, nombre de la razón social y monto de la deuda al 17 de julio del 2007. La institución le concede 5 días hábiles para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedara firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en la vía civil como penal, los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza administrativa y aparecen en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.

                                                                                                                                                              Monto

                        Razón social                                                            Nº Patronal                       adeudado

SANCHO QUIRÓS JUAN GERARDO                    0-00204530116-001-001       5.331.542,00

SERVICIOS RÁPIDOS PORTEÑOS S.A.                2-03101151169-001-001       3.431.786,00

IMPLEMENTOS MARINOS S.A.                              2-03101211562-001-001          663.476,00

ARAYA ULLOA ORLANDO ALEXANDER      0-00110940030-001-001       3.510.848,00

                                                                                                                                                              Monto

                        Razón social                                                            Nº Patronal                       adeudado

CAMPOS TREJOS ADRIÁN                                       0-00302660265-001-001       1.451.058,00

ALBERTO REYES REYES                                         0-00600980294-999-001          234.062,00

INVERSIONES GANA DE F Y M S.A.                    2-03101382654-001-001          962.514,00

LEONEL NORBERTO

MADRIGAL GUTIÉRREZ                                           0-00106440908-001-001          189.241,00

ESPECIALISTAS ADMINISTRATIVOS

Y CONTABLES TELEFOM S.A.                               2-03101356407-001-001    39.886.275,00

INVESIONES XAVA DE OCCIDENTE S. A.        2-03101260037-001-001          654.300,00

FUENTES SÁNCHEZ CINDY GABRIELA           0-00603160595-001-001          620.935,00

CONSULTORES IMPEX DE COSTA

RICA GECC S.A.                                                             2-03101402822-001-001       3.136.126,00

AGROMESKALI S.A.                                                   2-03101231596-001-001       2.245.902,00

TRANSPORTES TURÍSTICOS

MONTEVERDE S.A.                                                      2-03101102705-001-001          886.582,00

INDUSTRIAS PUNTARENENSES S.A.                 2-03101081694-001-001          362.528,00

CARMIOL GUTIÉRREZ LEON                                 0-00202780177-001-001       2.900.967,00

BLUMBERG UMAÑA DANIEL                               0-00900440886-001-001       1.314.602,00

JORGE EDUARDO PEÑA CHAVES                       0-00601080349-002-001          330.856,00

JUAN MEDRANO TENORIO                                    0-00601510868-001-001          326.424,00

MARIO RAMÍREZ  SOLANO                                    0-00500960546-001-001          208.582,00

COMERCIALIZADORA D Y C

DE UPALA S. A.                                                             2-03101292567-001-001       1.512.340,00

KRUCKER STUBI JOSÉ                                               0-00800450695-001-001       1.507.855,00

VALERIN MARTÍNEZ RIGOBERTO                      0-00103640310-001-001          469.529,00

AGROPECUARIA EL GASPAR

DEL NORTE S. A                                                            2-03101158620-001-001          756.318,00

ALFARO LEDESMA WILBERT                               0-00202900341-001-001          506.443,00

JOSÉ CÉSPEDES SALAZAR                                      0-00201430045-001-001          265.233,00

COMPAÑÍA GANADERA LEFI S A                       2-03101086313-001-001          651.237,00

ULATE VARGAS JULIÁN ALONSO                      0-00107560173-001-001          164.363,00

RUIZ LÓPEZ MARIO                                                    0-00204350882-001-001          183.270,00

SOLÍS ACOSTA MAIKOL                                          0-00205790058-001-001          116.022,00

ANGULO GUADAMUZ GUILLERMO                 0-00101960564-001-001             96.312,00

DAYSI NOGUERA UBAU                                         0-00202420846-001-001          206.503,00

MURILLO ESQUIVEL WILBERT                            0-00104240042-002-001             79.754,00

COMERCIAL FERRETERIA

RAGA C F R, S.A.                                                            2-03101231991-001-001       2.286.868,00

SITIO RANCHO SOLO S.A.                                        2-03101215777-002-001          148.275,00

DORMOND HERRERA HERBERT                         0-00203570770-001-001             83.052,00

FRULAC BANECH S.A.                                               2-03101335590-001-001          821.618,00

KINDERSON GUTIÉRREZ KAROL                        0-00108350529-001-001          239.504,00

FRUTERA CHOROTEGA SVP S.A.                         2-03101301250-001-001       5.211.887,00

MATERIALES CONSTRUCTIVOS

CENTRAL DEL NORTE S.A.                                     2-03101274023-001-001       3.445.990,00

RIDABE DE FLAMINGO S.A.                                   2-03101302729-001-001       2.305.932,00

ARPESA ESTRUCTURAL S.A.                                 2-03101126642-001-001          402.743,00

FLAT DOG FD S.A.                                                        2-03101359075-001-001       1.501.246,00

AREARKY CORPORATION S.A.                            2-03101372996-001-001       1.193.551,00

JEP CASA CATALINA HILDING

COMPANY INC RL                                                       2-03102381156-001-001          831.544,00

LIMA DEL SUR S.A.                                                     2-03101167481-001-001          531.576,00

TIO DEPORTES S.A.                                                     2-03101185197-001-001       2.488.489,00

MD ARQUITECTURA S.A.                                         2-03101062121-001-001       4.297.281,00

MAJAAN S.A. LIMITADA                                          2-03102242074-002-001          465.759,00

SERVICIOS EDUCATIVOS

TÉCNICOS DE ESPARZA                                           2-03101185073-002-001       4.570.061,00

DANIEL CAPELLA DOMÍNGUEZ                        0-00900360485-001-001          698.470,00

FORTALEZAS DE CONCRETO                                  2-0310133066-001-001          746.849,00

MARVIN VARGAS CAMPOS                                    0-00602130908-001-001          496.065,00

CAMPOS OROZCO STANLEY                                 0-00900570734-001-001       2.696.944,00

ALEJANDRA CHAVES HERNÁNDEZ                  0-00110600092-001-001          582.191,00

CALVO BENAVIDES MARÍA ISABEL                 0-00601720302-001-001          709.625,00

REPRESENTACIONES POCAMAR S.A.              2-03101097842-001-001       4.224.842,00

                                                                                                                                                              Monto

                        Razón social                                                            Nº Patronal                       adeudado

SONIA VÁSQUEZ SOLÓRZANO                             0-00203120648-001-001          725.093,00

SOBRADO ZAMORA RANDALL                           0-00107020726-001-001       2.859.823,00

NEWCASTLE S.A.                                                         2-03101253368-001-001             54.560,00

WESTRAY S.A.                                                               2-03101258391-001-001             54.560,00

INVERSIONES VILLATORO

DEL PACÍFICO S.A.                                                      2-03101183031-005-001             55.725,00

INVERSIONES VILLATORO

DEL PACÍFICO S.A.                                                      2-03101183031-007-001             89.115,00

INVERSIONES VILLATORO

DEL PACÍFICO S.A.                                                      2-03101183031-008-001             13,149,00

INVERSIONES VILLATORO

DEL PACÍFICO S.A.                                                      2-03101183031-006-001          313,426,00

MARPROSE S.A.                                                            2-03101145802-001-001          187,904,00

MARPROSE S.A.                                                            2-03101145802-002-001          100,490,00

MARPROSE S.A.                                                            2-03101145802-003-001       5.746.694.00

Puntarenas, 17 de julio del 2007.—Lic. Sergio Rodríguez Venegas, Director Regional a. í.—(63330).

GERENCIA DIVISIÓN FINANCIERA

SUCURSAL DE PÉREZ ZELEDÓN

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El suscrito Jefe Administrativo de la Sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social de Pérez Zeledón, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos incluidos en el cuadro que se detalla de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La institución le concede 5 días hábiles, para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. El monto adeudado se refleja al 27 de junio del 2007 y puede contemplar periodos que ya poseen firmeza administrativa.

        Razón social                                                                       N° Patronal                  Monto

AGROPACSA P Z SOCIEDAD ANÓNIMA                              3101305855              192.829,00

AGÜERO CORDERO CRISTINA                                                     110780832                 37.210,00

ARRECIFRE DE LAS OLAS PACÍFICAS

SOCIEDAD ANÓNIMA                                                                    3101354814              198.656,00

ASESORES Y CONSULTORES FINANCIEROS

ASOFI S. A.                                                                                            3101068874              862.566,00

ASOCIACIÓN DEPORTIVA DE NATACIÓN

PÉREZ ZELEDÓN                                                                               3002200596              284.497,00

AUTO BRUS SUR SOCIEDAD ANÓNIMA                              3101 141251              327.381,00

AWI J & F SOCIEDAD ANÓNIMA                                               3101338972              724.281,00

BALDI SEQUEIRA ALEX                                                               9007000567              888.062,00

BARQUERO ZAYAS BAZAN CARLOS ALBERTO                104270834              391.321,00

BERMÚDEZ MUÑOZ GUIDO ARTURO                                       103240757              515.637,00

BOLAÑOS BARRANTES GISSELLE                                            900920371              494.526,00

CAFE EL DIAMANTE DEL SUR SOCIED. ANÓNIMA       3101273157              297.466,00

CAFETALERA CHIRRIPÓ SOCIED. ANÓNIMA                    3101077158              978.398,00

CAMINATA EN EL SILENCIO SOCIED. ANÓNIMA           3101343704                 81.619,00

CASCANTE SEGURA FRANCISCO ARTURO                          106070110              369.750,00

CASCANTE VALVERDE GUSTAVO                                            104830824              693.359,00

CASTILLO CECILIANO LUZ MARINA                                       105900777              654.889,00

CENTRO TECNOLÓGICO DE CIENCIAS

Y LETRAS DEL SUR S. A.                                                               3101250106              167.273,00

CERDAS ARIAS DEIDAMIA                                                           101950356           1.499.438,00

CHAVARRÍA RIVERA FRANCISCO                                             301870986              110.002,00

CHINCHILLA AMADOR ÓLGER                                                  107910268              814.361,00

COMERCIALIZADORA RODITA MRA S. A.                           3101229700                 96.505,00

COMERCIALIZADORA TAMES LEÓN E HIJOS S. A.         3101349806              835.957,00

COMPAÑÍA CAPITAL VERDE SOCIED. ANÓNIMA          3101257905              287.634,00

COMPLEJO TURÍSTICO GABAON S.A.                                    3101144198              199.651,00

CONSORCIO MESTAYER Y RODRÍGUEZ

SOCIEDAD ANÓNIMA                                                                    3101198273        14.738.116,00

CONSTRUCTORA Y DISTRIBUIDORA

SAN ANDRÉS S. A.                                                                           3101 180605              196.498,00

COPIAS Z SOCIEDAD ANÓNIMA                                              3101197810              514.295,00

CORPORACIÓN ASESORA EN SEGURIDAD

DEL TRABAJO S.A.                                                                           3101204164                 51.749,00

CORPORACIÓN DISEÑOS Y ESTAMPADOS

ELICA DEL SUR S. A.                                                                       3101348704              545.217,00

CORRALES UMAÑA ISIDRO                                                          103520413              296.059,00

DISTRIB. ALFARO CECILIANO SOCIED. ANÓNIMA        3101345116                 89.581,00

DONDELDE SOCIEDAD ANÓNIMA                                       3101281 137              160.877,00

ECO CORP WORFONT SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA                                        3102407909              204.892,00

ELIZONDO CASTRO JHONNY                                                       108130994              153.423,00

ELTON EUGENE YORK NOINDICAOTRO                                 16109903              713.209,00

ENSEÑANZA ELECTRÓNICA

GUZMÁN Y GONZÁLEZ S.A.                                                        3101192579                 19.270,00

FABRYTIENDAS SOCIEDAD ANÓNIMA                               3101252791              542.316,00

FLORES DEL SUR S.A.                                                                    3101279362           1.073.640,00

FONSECA ROMERO ADITA                                                            104290081              142.794,00

FUNDAC. ECOLÓGICA EDUCATIVA MATAPALO           3006208115              488.526,00

                        Razón social                                                                       N° Patronal                  Monto

GARBANZO GARBANZO FLAVIO                                               102860785           1.513.786,00

GOMEZ LÓPEZ FLORITEZ                                                               602820391              304.438,00

GRANADOS LACAYO WILLIAM                                                103981388                 80.510,00

GRANOS INTERNACIONALES SOCIED. ANÓNIMA       3101 100928              215.095,00

HACIENDA MONTEGENERAL SOCIED. ANÓNIMA        3101037147              306.838,00

HATCH NO INDICA OTRO GANT AVERY                                  15809901              286.289,00

INDUSTRIAS ALVAMARLE SOCIED. ANÓNIMA              3101 119571           1.336.970,00

INDUSTRIAS CATALINA S.A.                                                      3101344715              209.818,00

INDUSTRIAS MAYORGA SOCIEDAD ANÓNIMA              3101263727              273.553,00

INSTITUTO DE EDUCACIÓN COMERCIAL I D C S.A.       3101127891              553.174,00

INSTITUTO PARA LA EDUCACIÓN

DE ADULTOS IPEA SOCIEDAD ANÓNIMA                         3101205928              326.029,00

INVERSIONES CONTI S.A.                                                             3101065729                 91.773,00

INVERSIONES CALDERÓN

Y SOLÍS SOCIEDAD ANÓNIMA                                                 3101190355              172.850,00

INVERSIONES DEL SUR WAGNER QUESADA S. A.        3101322821              571.554,00

INVERSIONES EL TRÓPICO HÚMEDO

DE LOS CHILES SOCIEDAD ANÓNIMA                                 3101266324              166.799,00

INVERSIONES ESCRAPI LOS SANTOS S.A.                          3101388889              366.483,00

INVERSIONES FERRETERAS BARU

SOCIEDAD ANÓNIMA                                                                    3101235321              263.807,00

INVERSIONES ROJAS Y MONGE

SOCIEDAD ANÓNIMA                                                                    3101067138              166.866,00

INVERSIONES PARA LA SALUD OBYAC

DE PEDREGOSO S.A.                                                                      3101355126                 26.258,00

INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES

DE TURISMO DE DOMINICAL

SOCIEDAD ANÓNIMA                                                                    3101287567              285.919,00

LA BAHÍA DE LAS OLAS DE DOMINICAL S.A.                 3101266296                 69.580,00

LETMAS COSTA RICA JD SOCIEDAD ANÓNIMA              3101319129              144.183,00

MADERERA ROLEMA SOCIEDAD ANÓNIMA                   3101095131                 65.914,00

MAGARIÑOS SOCIEDAD ANÓNIMA                                       3101278207           2.445.936,00

MARTÍNEZ FONSECA MARGARITA                                           103240905                 24.823,00

MARTÍNEZ POVEDA JIMMY ALBERTO                                    302890949              485.986,00

MESÉN OBREGÓN JOSÉ RAFAEL                                                103930583           3.443.365,00

MOLINA CRUZ HUMBERTO                                                           900480926                 24.195,00

MORA GRANADOS NORMA                                                          104520290              111.462,00

MORA OBANDO RANDALL JESÚS                                             107440387              203.719,00

MORA QUESADA WILSON GERARDO                                    109510996              268.080,00

MULTIPERFILES DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA          3101325039              187.140,00

NAVARRO JIMÉNEZ AQUILINO                                                   602390328              705.314,00

NAVARRO ELIZONDO MAXIMILIANO                                    104270316              174.447,00

NAVARRO SÁNCHEZ WILBER                                                      107350135                 88.304,00

OPERACIONES COMERCIALES DEL SUR

R Y C SOCIEDAD ANÓNIMA                                                       3101301377           2.216.195,00

PÉREZ ULATE MARÍA DE LOS ÁNGELES                               107300763              128.249,00

POLYTAPA SOCIEDAD ANÓNIMA                                         3101213984                 56.613,00

PORRAS MORA ROY DIXON                                                         107810483              149.320,00

P Z MENSAJERIA NACIONAL SOCIED. ANÓNIMA          3101230056              132.729,00

QUEBRADORES DEL VALLE EL GENERAL

F C SOCIEDAD ANÓNIMA                                                            3101313557              826.711,00

QUIRÓS AGUILAR LOURDES                                                       502140148              107.094,00

RAMÍREZ CALVO PEDRO RAFAEL                                            302230329              222.947,00

READY LABOR SOCIEDAD ANÓNIMA                                 3101382926           2.598.446,00

RODRÍGUEZ SOLANO MARVIN                                                   302390241                 95.536,00

SEDAC Y COMPAÑIA SOCIEDAD ANÓNIMA                     3101339024           6.317.096,00

SERVICIOS DE MENSAJERÍA BAM

SOCIEDAD ANÓNIMA                                                                    3101283823              319.308,00

SERVICIOS INTEGRADOS CAHI S.A.                                       3101252699                 60.016,00

SUPLIDORA MÉDICA DEL SUR S.A.                                       3101 163173                 88.823,00

SURKIA SOCIEDAD ANÓNIMA                                                 3101161173           1.141.972,00

TALLER ELÉCTRICO INDUSTRIAL

BOGANTES SOCIEDAD ANÓNIMA                                          3101237181              145.985,00

TARIMAS DE PZ SOCIEDAD ANÓNIMA                                3101245732              462.948,00

TECNO MILENIO INFORMÁTICA S.A.                                     3101239666              393.103,00

TECNOLOGÍAS PROBADAS SOCIED. ANÓNIMA            3101 131876              139.052,00

TILAPIAS AGUAZUL W V S V

DEL GENERAL SOCIEDAD ANÓNIMA                                  3101335784              540.776,00

TOBERMAN HARLEY JOEL                                                              14509918           1.495.526,00

TUPI DEL SUR S.A.                                                                           3101186506              355.064,00

ULLOA HERNANDEZ ÓSCAR                                                       108060356              217.918,00

VALVERDE OBANDO ÓSCAR                                                       108220331              459.484,00

VALVERDE OBANDO ROY                                                            109330037              228.720,00

VARGAS HIDALGO CARLOS                                                        104320655              127.053,00

Unidad gestión de Cobro.—Lic. Jorge Minor Mata Arias, Administrador.—(63700).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Resolución RRG-6797-2007.—San José, a las quince horas quince del treinta de julio del dos mil siete. Expediente OT-99-2007.

Conoce el Regulador General del Procedimiento Administrativo tramitado ante la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos contra el señor Ignis Alberto Guerrero Solórzano, con cédula de identidad número 7-150-686, por la supuesta infracción de la ley 7593 por la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas sin autorización del Estado.

Resultando:

I.—Que mediante oficio UTCE-2007-069 del 26 de abril del 2007, de la Dirección General de Tránsito, recibido en la Autoridad Reguladora el mismo día, la Dirección General de Policía de Tránsito remite boleta de citación 2006-292803, documento de información sumaria y Certificación del Consejo de Transporte Público, para dar trámite administrativo por prestación de servicio de transporte público remunerado sin autorización (folios 1 al 4).

II.—Que en la información sumaria, visible a folio 3, consta la declaración del Sr. Pedro Arce Araya, portador de la cédula de identidad 7-074-363 y en su calidad de funcionario de la Dirección General de Tránsito, quién depone: “...En operativo realizado frente a la urbanización coopeutba ubicado sobre ruta 32, y en cumplimiento de mis deberes, le hice señal de parada al conductor del vehículo placas 356623, y constate que el mismo transportaba a una pasajera en su vehículo el cual no pudo identificar como amiga, conocida o familiar, ni por su nombre. Al preguntarle a ambos que relación tenía con la pasajera le manifestó a mí compañero José Chavarría que le hizo señal de parada a este señor y que el mismo la recogió en la parada de la Coca Cola, y la trasladaba hacia los Cocos, posteriormente tomó un taxi y prosiguió con el servicio que necesitaba. El conductor me manifestó que ella era la novia de un amigo y que ya lo habían parado cuando anteriormente había pasado y que regresaba para dejar a la novia del amigo y que el carro no era de él...”

III.—Que mediante resolución de las 13:00 horas del 14 de mayo del 2007 (Folio 15), este Despacho dictó el acto de apertura del procedimiento administrativo sancionador por la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas no autorizado por el Estado, con el vehículo placas 356623, conducido por el señor Ignis Guerrero Solórzano, documento de identidad número 7-150-686 y se cita a las 14:00 horas del doce de junio del 2007. Asimismo se cita al oficial de tránsito Pedro Arce Araya, con cédula de identidad 7-074-363. (Folios 15 al 18).

II.—Que el señor Ignis Guerrero Solórzano, no se presentó a la comparecencia oral y privada el día y a la hora señalada, a presentar sus alegatos respecto a este trámite. Sin embargo el oficial de tránsito Pedro Arce Araya, sí hizo acto de presencia. (Folio 29).

III.—Que en el oficio 2207-DPU-2007, el Órgano Director emite su informe final, que corre agregado en autos.

IV.—Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.

Considerando:

I.—Que del informe final emitido por el órgano director señalado que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

Hechos probados: de relevancia para la decisión de, este procedimiento administrativo, se tienen como demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados en el expediente, o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ello, según lo prevenido en la apertura de este procedimiento:

1.. Que el 16 de abril del 2007, el señor Ignis Guerrero Solórzano, documento de identidad número 7-150-686, conducía el vehículo placas 356623, como consta en la boleta de citación 2006-292803 (Folio 2).

2.. Que el vehículo placa 356623, no aparece autorizado a circular con ninguna placa de servicio público modalidad taxi (Ver certificación del Consejo de Transporte Público a folio 5).

3.. Que el vehículo placa 356623, pertenece al señor Graviel Solórzano Chaves. (Folio 09).

4.. Que el investigado transportaba a la señora Maureen Valerio Cordero portadora de la cédula de identidad 7-159-697. (Folio 4).

Hechos no probados: de conformidad con el mérito de los autos, se considero que no existen hechos no probados de relevancia para la resolución del presente asunto.

Sobre el fondo:

1.. Que la ley 7969 (Ley de Transporte Remunerado de Personas Modalidad Taxi), establece que el transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi, se considera un servicio público y se explota mediante la figura de la concesión administrativa. Además el artículo 9° de la Ley 7593, dispone que para prestar un servicio público deberá obtenerse la concesión o permiso emitido por el ente público competente en la materia.

2.. Que conforme lo establece el artículo 38 inciso d de la ley 7593, la prestación no autorizada del servicio público constituye un ilícito sancionable, según dispone esa misma disposición legal.

3.. Que en aplicación de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 7593, se removerá cualquier equipo o instrumento que permita el uso abusivo e ilegal de los servicios públicos regulados por la Ley 7593, con el fin de mantener el orden público, como norma de coacción directa y único medio permitido a la Administración, para evitar la continuación de la conducta no autorizada, esto mientras se realiza, el procedimiento administrativo.

4.. Que mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas del 12 de febrero del 2004, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero del 2004, se faculta al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para remover los vehículos que se encuentren prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

5.. Que en el presente caso, el oficial de tránsito Pedro Arce Araya, se presentó a la comparecencia, manifestándole al Órgano Director en los extremos de interés:

“...Bueno ese día estábamos realizando un operativo en la ruta 32 frente a la urbanización Coopeutba, es la entrada principal a Limón. Divisé un vehículo, el mencionado vehículo 356623, pasar hacia rumbo Limón-San José con una pareja. Posteriormente venía el mismo vehículo y ya no venía la pareja, si no venía solo una muchacha en la parte de atrás. Paré al conductor y me dice, ya me pararon, ya me revisaron, entonces le dije no, si ya lo pararon allá es una cosa y si yo lo paro aquí es otra cosa. Permítame la licencia y documentos. Fue cuando el compañero, el supuesto infractor se bajó, me dio la licencia, delante de él me dirigí ante la pasajera y le pregunté, primero le pregunté a él quien era ella, él me contestó que era la novia de un amigo que él andaba dejando en Colina y que ahora iría a dejar a ella a otro lado, a Limón centro. Cuando le pregunté a la muchacha, delante de él ella me manifestó que le hizo señal de parada a ese muchacho en la Coca Cola, que él la recogió en la Coca Cola y se desplazaba a Los Cocos. Que siempre ella tiene la costumbre de estar parando los vehículos que le hacen cambio de luz y en ese momento ese señor le hizo cambio de luz y que ella le hizo parada y se montó. Que ella simplemente abordó el vehículo y le pidió el servicio para que la llevara a Los Cocos. Y el supuesto infractor también dijo que la llevaba a Los Cocos. Pero en todo momento el infractor manifestó que era una pareja que él andaba dejando el novio, la pareja de ella y que ahora regresaba con ella. Pero la muchacha me dijo que no, que ni lo conocía a él, que simplemente le hizo señal de parada y que se dirigía a Los Cocos. Entonces fue cuando yo le solicité la documentación a ella como pasajera, como usuaria para ponerla en manifiesto en la boleta y efectivamente me dijo llamarse Maureen Valerio Cordero, su cédula es 7-105-9697. Le pedí identificación y le hablé delante del conductor y el conductor me cambió la cara cuando vio que ella dijo eso.//Órgano Director: ¿usted ha visto a este señor Guerrero haciendo prestación de un servicio público no autorizado?//Don Pedro Arce: Yo, como le digo ese día sí lo vi pasar para abajo, me llamó la atención que él bajara con una pareja y después viniera solo con una muchacha (...) no puedo manifestar si da servicio o no, tendría que ver la persona. //Órgano Director: ¿Se manifestó cuando usted estaba conversando con, tanto con el conductor como con la pasajera alguna cantidad de dinero?//Don Pedro Arce: La pasajera me indicó, yo le pregunté por dinero si le pagaría, me dijo que sí le va a pagar, pero que no sabe cuánto le va a pagar. Pero que tampoco va a aceptar que le cobre más que un taxi, eso sí me dijo ella. Obviamente que no lo voy a poner en la manifestación que hice por escrito porque se puede tomar para otras cosas.//Órgano Director: Bien. El vehículo este del señor Ignis, algún distintivo que llevara, un elemento externo.//Don Pedro Arce: Lo único que pude comprobar era que el vehículo no estaba a nombre de él. él dijo que a él le prestaban el carro para él anda chambeando, inclusive que él vive largo en un pueblo donde no hay ni teléfono ni nada, que entrega el vehículo al dueño de esto.”

6.. Prueba documental. Boleta de citación (folio 2), Información sumaria (folio 3 y 4), constancia del MOPT (folio 5), escrito del propietario registral del vehículo (folio 6), certificación de copia (folio 8),copia del título de propiedad del vehículo (folio 9), copia de testimonio de escritura de venta de vehículo ( folios 10 y 11), razón notarial (folio 12), copia de la cédula de identidad del investigado y del derecho de circulación del vehículo en cuestión (folios 13 y 14).

7.. Análisis probatorio de la prueba que corre agregada a los autos, analizada en apego a las exigencias de nuestro derecho y las garantías individuales otorgadas por la Constitución Política a toda persona, las cuales establecen que toda sanción debe estar precedida de una clara demostración de los hechos, pero también de la acreditación de la ilegalidad de la conducta. Junto a la existencia de una infracción creada y tipificada por la Ley, el ejercicio efectivo de la potestad sancionadora de la Administración precisa naturalmente de un sujeto pasivo al que se impute la comisión de la conducta infractora , ya que solamente, sobre la base de la constatación en el procedimiento administrativo sancionador de ambas circunstancias (intervención culpable por parte de un sujeto determinado en un hecho antijurídico debidamente tipificado) podrá serle impuesta a aquella la correspondiente sanción administrativa. De dicho análisis se desprende que el 16 de abril del 2007, el señor Ignis Guerrero Solórzano, conducía el vehículo placas 356623, conforme consta en la boleta de citación 2006-292803 (Folio 2), que tanto en la boleta como en la información sumaria se señaló que el señor Guerrero Solórzano, trasladaba a una pasajera identificada como Mauren Valerio Cordero con cédula de identidad 7-159-697 y que manifestó que le hizo señal de parada al investigado y que el mismo la recogió en la Coca Cola y que la trasladaba hacia los Cocos. En ese sentido y a fin de que aclarara posiciones se citó a comparecencia oral y privada al oficial de tránsito Pedro Arce Araya, en cumplimiento del principio de búsqueda de la verdad real de los hechos, el cual asistió y ratificó en todos sus extremos lo consignado por él tanto en la boleta de citación como en la información sumaria.

En torno al investigado se determina que tal como lo estipula la ley General de la Administración Pública se convocó a audiencia oral y privada a efecto de que la parte accionada presentara sus alegatos de descargo y aportara las pruebas que sustentaran su posición (folios del 15 al 18), en ese sentido y debido a las incongruencias que se presentaron en torno a los lugares señalados por el señor Guerrero Solórzano para ser notificado, se procedió a notificar el presente procedimiento administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 241 inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública (folios 19 al 21), sin haber mostrado el administrado ningún interés en oponerse a lo manifestado por el oficial de tránsito en la boleta de citación visible a folio dos y en la información sumaria visible a folios 3 y 4, consecuentemente corresponde resolver con la prueba que corre agregada a los autos, por lo que podemos enunciar que no existe prueba documental y testimonial incorporada al proceso que desacredite lo consignado por el oficial de tránsito, por lo que podemos afirmar con la certeza legalmente requerida, que el señor Ignis Guerrero Solórzano, prestaba en el momento de los hechos en cuestión, un servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con los requerimientos legales, configurándose la conducta tipificada en el artículo treinta y ocho inciso d de la ley 7593, por lo que se le impone como sanción una multa por la suma de cinco salarios base mínimos, fijados en el Presupuesto Ordinario de la República para un oficinista I para el año 2007, conforme lo establece la ley corresponde a la suma de doscientos cincuenta y cuatro mil seiscientos colones por lo que la multa asciende al monto total de un millón doscientos setenta y tres mil colones a favor de Tesorería Nacional. Por tanto,

Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 38 inciso d), 44 y 57 inciso e) de la Ley 7593, 129 de la Ley General de la Administración Pública,

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE

1º—Declarar que existe la certeza necesaria para declarar que el señor Ignis Guerrero Solórzano, documento de identidad número 7-150-686, el día 13 de abril del 2007, prestó un servicio público de transporte remunerado de personas sin autorización del Estado configurándose la conducta sancionable en el articulo 38 inciso d de la ley 7593, por lo que se le impone como sanción, el pago de una multa de un millón doscientos setenta y tres mil colones que deberá depositar a favor de la Tesorería Nacional, en un plazo de diez días contados a partir del día siguiente a la notificación de la resolución.

2º—Se le advierte al señor Guerrero Solórzano, que si no efectúa el pago de la multa impuesta, la Tesorería Nacional podrá aplicar coercitivamente el acto administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 149 y 150 de la Ley General de la Administración Pública. Para esos efectos se notifica a la Tesorería Nacional.

3º—Ordenar a la Dirección General de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transporte, se sirva devolver el vehículo placas 356623 al señor Ignis Guerrero Solórzano, documento de identidad número 7-150-686 o al propietario registral.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse a ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero, Regulador General.—(Solicitud Nº 13257).—C-361185.—(64158).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

NOTIFICACIONES A PROPIETARIOS

La Municipalidad del cantón central de San José, a través de su Oficina del Ambiente y con el fin de dar cumplimiento con lo estipulado en el Reglamento para el Cobro de las Tarifas por las Omisiones de los Deberes de los Propietarios de Inmuebles, localizados en este cantón, se permite notificar a las siguientes personas:

Distrito Carmen:

Propietario:. Los Indalos S. A., Cuenta: 3101095237.

Ubicación:... Avenida 11, calle 19, Mapa-Parcela 0103 0203 000.

Propietario:. Rocahilsur S. A., Cuenta: 3101060541.

Ubicación:... Avenida 3, calle 25-27, Mapa-Parcela 0122 0261 004.

Propietario:. PE E Zeta S. A., Cuenta: 3101050719.

Ubicación:... Avenida 3, calle 25-27, Mapa-Parcela 0122 0261 005.

Distrito Merced:

Propietario:. Asoc. Desarr. Integral Bº Claret, Cuenta: 3002000208.

Ubicación:... 50 m suroeste de la Capilla de Barrio Claret, Mapa-Parcela 0098 0059 001.

Propietario:. Asoc. Desarr. Integral Bº Claret, Cuenta: 3002045916.

Ubicación:... 50 m suroeste de la Capilla de Barrio Claret, Mapa-Parcela 0098 0059 003.

Propietario:. Consorcio Isla del Sol, Cuenta: 3101080192.

Ubicación:... Avenida 11, calle 18, Mapa-Parcela 0099 0401 000.

Propietario:. ER Hermanos Sucesores S. A., Cuenta: 3101302012.

Ubicación:... Lado de la parada de los buses de Santa Ana, Mapa-Parcela 0117 0146 000.

Distrito Hospital:

Propietario:. Arroyo Brizuela Raúl, Cuenta: 101142212.

Ubicación:... Avenida 14-16, calle 6, Mapa-Parcela 0146 0271 000.

Propietario:. Mora Valverde Virginia, Cuenta: 101420162.

Ubicación:... Avenida 14-16, calle 6, Mapa-Parcela 0146 0272 000.

Propietario:. El Minole S. A., Cuenta: 3101121449.

Ubicación:... Avenida 14-16, calle 6, Mapa-Parcela 0146 0262 001.

Propietario:. Asociación Agricultores Costarricense, Cuenta: 3002201691.

Ubicación:... Avenida 20-22, calle 10, Mapa-Parcela 0146 0504 002.

Propietario:. Vagón Setenta y Dos S. A., Cuenta: 3101136290.

Ubicación:... Fotolit 125 m oeste, 50 m sur, Mapa-Parcela 0144 0064 002.

Distrito Catedral:

Propietario:. Mora Bustamante Ricardo, Cuenta: 201750005.

Ubicación:... Pipiolo 150 m. Sur, Mapa-Parcela 0164 0335 000.

Propietario:. Meléndez Romero Leddy, Cuenta: 47915900000000.

Ubicación:... Barrio Luján, de la Estación de Bomberos 75 m. Este, Mapa-Parcela 0149 0440 000.

Propietario:. Jisa Internacional S. A., Cuenta: 3101093009.

Ubicación:... Avenida 8, calle 5, Mapa-Parcela 0133 0236 000.

Propietario:. Invers. Cuajara S. A., Cuenta: 3101081934.

Ubicación:... Avenida 8, calle 5, Mapa-Parcela 0133 0237 000.

Propietario:. Inversiones Trejos y Gómez S. A., Cuenta: 3101134414.

Ubicación:... Avenida 8, calle 5, Mapa-Parcela 0133 0238 000.

Propietario:. Guatesalco S. A., Cuenta: 3101092921.

Ubicación:... Avenida 8, calle 5, Mapa-Parcela 0133 0239 000.

Propietario:. Morera Rodríguez Francisca, Cuenta: 200619005.

Ubicación:... Avenida 8-10, calle 7, Mapa-Parcela 0134 0389 000.

Distrito Zapote:

Propietario:. Chu Hao Huang, Cuenta: 6261387354030.

Ubicación:... Casa Presidencial, 100 m norte, Mapa-Parcela 0152 0059 001.

Distrito San Francisco de Dos Ríos:

Propietario:. Martínez Jiménez Ricardo, Cuenta: 103140943.

Ubicación:... Avenida 8, calle 5, Mapa-Parcela 0195 0256 000.

Distrito Mata Redonda:

Propietario:. Jiménez Ulate Bernal, Cuenta: 103911464.

Ubicación:... Balcón Verde 100 m norte, 100 m oeste, Mapa-Parcela 0110 0059 000.

Distrito Pavas:

Propietario:. Pérez Torres Ligia María, Cuenta: 105850621.

Ubicación:... Libertad I, frente a Pulpería La Gaviota, Mapa-Parcela 0057 0241 000.

Propietario:. Daneschvar Teherani Mossein, Cuenta: 1932987000000.

Ubicación:... Antiguo A.I.D., de los semáforos del Parque La Amistad, hacia el norte hasta el final, cuadro rojo, izquierda al oeste, hasta el final, izquierda hasta la esquina, 100 m oeste, 50 m hacia la derecha, Mapa-Parcela 0060 0095 007.

Propietario:. Yang Jieh Yang, Cuenta: 10923810000000.

Ubicación:... Antiguo A.I.D. 200 m este, 175 m norte, Mapa-Parcela 0047 0185 001.

Propietario:. Agüero Morales Rosa, Cuenta: 102840116.

Ubicación:... Embajada Americana 50 m. norte, 100 m. este, 50 m. norte, Mapa-Parcela 0076 0277 000.

Propietario:. José Miguel y Noris S. A.

Ubicación:... Urbanización Reina de Los Ángeles, de la Pulpería Rinconcito 100 m. Mapa-Parcela: 0174 0346 004, Cuenta: 3101348592.

Distrito Hatillo:

Propietario:. Solano Rojas Felicia, Cuenta: 101007935.

Ubicación:... Urbanización Reina de Los Ángeles, de la Pulpería Rinconcito 100 m, Mapa-Parcela 0174 0346 000.

Distrito San Sebastián:

Propietario:. Luna Sur S. A., Cuenta: 3101037594.

Ubicación:... Entrada a Luna Park, Mapa-Parcela 0176 0193 004.

Propietario:. Jiménez Arias Carlos Alberto, Cuenta: 107960767.

Ubicación:... Paso Ancho, frente a Perimercado, Mapa-Parcela 0215 0010 002.

Para todos los arriba notificados, la omisión consiste en lote baldío, sin cerca y enmontado, por lo que esta municipalidad les concede ocho días hábiles de plazo, a partir de la presente publicación, con el fin de que cumplan con sus deberes ante la Oficina del Ambiente.

San José, 24 de julio del 2007.—Departamento de Comunicaciones.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 3633).—C-60520.—(64160).

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO CÓBANO

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

Por un error involuntario se publicó en La Gaceta Nº 97 de fecha martes veintidós de mayo del 2007, que el área que se le dará a la parcela que solicita en concesión la sociedad El Gran Escape de Santa Teresa, cédula jurídica 3-101-148385, sita en playa Peñón de Ario es de 2.921,32m², siendo el área correcta: 2.767,45 m². Publíquese.

Cóbano, 20 de julio de 2007.—Alcides Fernández Elizondo, Coordinador a. í.—1 vez.—(63801).