TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO
TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE OCA
MUNICIPALIDAD
DE SANTA BÁRBARA
MUNICIPALIDAD
DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
Nº 33876-J
EL PRESIDENTE DE
Y
En uso de las
atribuciones constitucionales previstas en los incisos 3) y 18) del artículo
140 de
Considerando:
I.—Que el Sistema Penitenciario Nacional requiere de una modificación de su estructura técnico organizativa que permita la ejecución de un proceso de atención institucional acorde con el ordenamiento jurídico vigente.
II.—Que la actuación administrativa requiere de mecanismos ágiles y oportunos que permitan la rendición de cuentas, economía, simplicidad, eficacia y eficiencia en sus acciones.
III.—Que compete al Ministerio de Justicia la actualización permanente de normativa de manera que permita administrar adecuadamente el sistema penitenciario.
IV.—Que actualmente existe una
importante dispersión normativa en varios Reglamentos que regulan aspectos
técnicos de la ejecución de las sanciones penales. Por tanto,
Decretan:
Reglamento
Técnico del Sistema Penitenciario
TÍTULO I
Órganos técnicos
CAPÍTULO I
Secciones técnicas
Artículo 1º—Secciones
técnicas. Son las disciplinas establecidas para atender la demanda en los
diferentes procesos institucionales orientados al cumplimiento de los fines
legalmente asignados a
CAPÍTULO II
Órgano colegiado
Artículo 2º—El Consejo Técnico Interdisciplinario. Es un órgano colegiado interdisciplinario que realiza el análisis de cada persona privada de libertad en función de sus necesidades de atención técnica definiendo el plan de acciones inmediatas en caso de los indiciados y apremiados y el Plan de Atención Técnica en caso de sentenciados, así como la ubicación física en los programas, centros o ámbitos del Sistema Penitenciario.
Artículo 3º—Integración. El Consejo Técnico Interdisciplinario está integrado por un representante de cada disciplina existente en el centro, la jefatura de seguridad del centro y el Director o Directora del centro o ámbito según corresponda, o en ausencia por quién lo sustituya, quien presidirá.
Artículo 4º—Funciones:
a) Definir el plan de acciones inmediatas para las personas privadas de libertad indiciadas y apremiadas, así como el Plan de Atención Técnica para las personas sentenciadas.
b) Realizar la revisión y adecuación del plan de atención técnica de las personas puestas a la orden del Instituto Nacional de Criminología, según los criterios técnicos y los plazos establecidos.
c) Recomendar a
d) Proponer al Director del Programa el acuerdo de traslado de centro, en los casos que sea necesario, según los criterios definidos por el Instituto Nacional de Criminología.
e) Elevar al Instituto Nacional de Criminología las recomendaciones para el cambio de modalidad de custodia.
f) Conocer lo que le compete en materia de Recursos contra sus decisiones.
Este Consejo sesionará ordinariamente una vez a la semana.
Artículo 5º—Ejecución de los acuerdos del Consejo Técnico Interdisciplinario y del Instituto Nacional de Criminología. Los acuerdos serán ejecutados una vez que adquieran firmeza y estén debidamente notificados.
Una vez recibido el acuerdo del Instituto Nacional de Criminología que autoriza el cambio de modalidad de custodia, el Director del Centro procederá a su ejecución inmediata.
Los traslados quedan sujetos a la coordinación entre las respectivas Direcciones de centro y a la comunicación previa al Director de programa correspondiente, para lo cual se registraran en el sistema de información institucional.
El expediente administrativo y médico de la persona privada de libertad, debe enviarse el día del traslado con el respectivo informe actualizado del proceso de intervención técnica efectuado en el centro remitente, salvo causa justificada, en cuyo caso, se establecerá un plazo máximo de cinco días hábiles para su correspondiente remisión. Todo expediente debe estar foliado y cronológicamente clasificado.
De todo informe confidencial de la persona privada de libertad que es trasladada, ubicada o reubicada, debe dejarse constancia de su existencia, debidamente firmada por el funcionario interviniente sin mencionar la fuente de la información.
Para la remisión de los expedientes médicos debe cumplirse con las normas y directrices vigentes en materia de Salud.
Artículo 6º—Actas. De cada sesión se levantará un acta que contendrá la indicación de las personas asistentes, así como las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de la deliberación, la forma y resultado de la votación y el contenido de los acuerdos.
Las actas se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria. Antes de esa aprobación, los acuerdos tomados en la respectiva sesión, carecerán de firmeza a menos que los miembros presentes acuerden su firmeza por votación de dos tercios de la totalidad de los miembros del órgano.
Deberán consignarse los votos disidentes. Cuando al darse lectura del acta anterior uno de sus miembros no haya asistido a la sesión respectiva, podrá abstenerse de emitir su voto en el acto de aprobación.
Las actas serán firmadas por el Director y por aquellos miembros que hubieren hecho constar su voto disidente.
Artículo 7º—Instancias a las
que se remiten las actas. El Consejo Técnico Interdisciplinario remitirá
copia del acta al Director del Instituto Nacional de Criminología y las actas
del Consejo Técnico Interdisciplinario se remitirán a
Artículo 8º—Contenido de los acuerdos del Consejo Técnico Interdisciplinario. En el acuerdo respectivo se establecerá claramente la identificación de la persona, con su nombre completo y calidades, situación jurídica, los fundamentos de hecho y de derecho, el acuerdo tomado y demás aspectos que sean necesarios.
Se remitirá vía electrónica al Instituto Nacional de Criminología el acuerdo con la documentación respectiva de las personas privadas de libertad en cuya valoración se acordó un cambio en la modalidad de ejecución de la pena. Una copia será entregada a la persona privada de libertad y otra estará en el expediente administrativo del centro con la correspondiente razón de notificación.
Artículo 9º—De la notificación de los acuerdos del Consejo Técnico Interdisciplinario. Se establece el siguiente procedimiento para notificar los acuerdos adoptados por el órgano colegiado:
Por cada acuerdo se transcribirá un original y una copia. El original constará con la razón de notificación de la persona privada de libertad en el expediente de ésta y la copia se entregará al privado o privada de libertad.
La notificación del acuerdo a la persona privada de libertad se realizará mediante una copia literal de éste, dejándose razón del acto de notificación, con identificación clara de la persona notificada y del funcionario que notifica, así mismo la hora y fecha del acto. En caso que la persona privada de libertad no quiera firmar o aceptar la notificación, se dejará constancia de ello con la presencia de dos testigos debidamente identificados quienes darán fe del acto y firmarán conforme.
El Director o Directora del Centro controlará que las notificaciones sean entregadas a la persona privada de libertad en un plazo de diez días hábiles posterior a la firmeza del acta.
En caso de que la persona privada de libertad no se encuentre en el centro o ámbito, remitirá el documento a donde se encuentre ubicada para su debida notificación.
TÍTULO II
El proceso de atención técnica
CAPÍTULO I
La atención técnica
Artículo 10.—De la atención técnica. Los procesos de atención técnica tendrán como finalidad el desarrollo de habilidades y destrezas para la vida, así como procurar que la persona sentenciada comprenda los aspectos sociales y personales que incidieron en la comisión de la conducta criminal, con el objetivo de facilitarle una vida futura sin delinquir. La atención técnico-criminológica partirá del concepto de la persona como un ser integral y para el cual se requerirá de un abordaje disciplinario e interdisciplinario, dentro del marco del respeto a los derechos humanos.
Artículo 11.—De la atención
técnica en materia penal juvenil. Los procesos de atención técnica en
materia penal juvenil, serán definidos de conformidad con lo establecido en
CAPÍTULO II
De las fases del proceso de atención
técnica
Artículo 12.—Fases. En todos los centros u oficinas el proceso de atención técnica a la población atendida se debe realizar a partir de tres fases: ingreso, ejecución o acompañamiento y egreso.
Artículo 13.—Fase de ingreso. Es el momento definido por el ingreso de la persona a la institución, a un centro o a una oficina técnica. La persona puede ingresar procedente de la comunidad, de otro centro del sistema penitenciario o de otro penal de un país extranjero.
Las acciones básicas del ingreso son: verificación de la legalidad del acto, clasificación y ubicación, valoración del estado de salud, puesta en conocimiento de deberes y derechos. Este proceso tendrá como producto para la población indiciada, la definición del Plan de Acciones Inmediatas. En el caso de las personas sentenciadas debe finalizar con la definición del Plan de Atención Técnica.
Artículo 14.—De la comunicación y registro del ingreso. Del ingreso se comunicara en forma inmediata a la autoridad jurisdiccional o institucional según corresponda, así como registrar el mismo en el sistema de información.
Artículo 15.—Plan de acciones inmediatas. Es el proceso de acompañamiento institucional para personas indiciadas, apremiadas, contraventoras y sujetas a un procedimiento de extradición.
Consiste en la atención de sus necesidades inmediatas durante su estancia en un centro de atención institucional.
Artículo 16.—Ejecución del plan de atención técnica. Es el proceso posterior al ingreso de una persona a un programa o centro durante el cual se realizan una serie de acciones organizadas mediante proyectos disciplinarios e interdisciplinarios desde los componentes jurídicos, personal psicosocial y familiar comunitario con la finalidad de cumplir con los objetivos definidos en el Plan de Atención Técnica.
Artículo 17.—Egreso definitivo. Es el proceso de información e inducción dirigido a preparar a la persona sentenciada para la libertad.
La autoridad penitenciaria correspondiente emitirá un informe final sobre el cumplimiento del Plan de Atención Técnica.
Artículo 18.—Egreso por traslado. Es el egreso de la persona privada de libertad de un Centro del Programa Institucional para ser trasladado a otro Centro del mismo Programa. Deberá acompañarse de un informe técnico sobre el cumplimiento del Plan de Acciones Inmediatas o Plan de Atención Técnica, según corresponda.
El traslado se debe realizar de manera que se logre la continuidad de la ejecución del Plan de Acciones Inmediatas o Plan de Atención Técnica. También se remitirá el expediente médico.
Artículo 19.—Egreso por cambio de programa. Es el egreso de la persona privada de libertad de un Centro del Programa Institucional para ser trasladado a un Centro del Programa Semi Institucional. Deberá acompañarse de un informe técnico sobre el cumplimiento del Plan de Atención Técnica. También se remitirá el expediente médico.
En el Centro receptor deberá realizarse un proceso de inducción a la persona privada de libertad, en el que se le informe sobre la ejecución del Plan de Atención Técnica en las condiciones propias del Programa.
Artículo 20.—Procedimiento de egreso. Todo movimiento de egreso implica:
a) Verificación de la legalidad del egreso.
b) Verificación de la identidad de la persona que egresa.
c) Entrega de pertenencias que requiera según sea traslado interno de corta duración, traslado interno definitivo, o libertad.
d) Comunicación inmediata del egreso a la autoridad que lo solicitó u ordenó (sea traslado interno, externo o libertad) y a la autoridad institucional correspondiente.
e) Cuando la
persona que egresa, esté indiciada o condenada por algún delito relacionado con
violencia doméstica, se informará a
Artículo 21.—Del registro de la información técnica. Los profesionales registrarán la información que genere la intervención y atención de la población atendida en el sistema de información institucional, manteniendo actualizado el expediente electrónico de acuerdo a los lineamientos establecidos.
CAPÍTULO III
Del procedimiento de valoración técnica
de las privadas y privados de libertad
Artículo 22.—Valoración técnica. La valoración técnica de la persona privada de libertad sentenciada es el proceso permanente de observación, atención y análisis del abordaje brindado por el equipo técnico del centro, de conformidad con el plan de atención técnica asignado.
Artículo 23.—Valoración para las personas indiciadas. Las personas indiciadas deben ser valoradas desde que ingresan a un centro del sistema penitenciario, para determinar la legalidad de su ingreso y para establecer el Plan de Acciones Inmediatas (PAI). El propósito general del PAI es determinar, en cada caso, el conjunto de actividades necesarias para brindar la atención a la persona indiciada.
Las personas que ingresan a un centro del sistema penitenciario por estar sujetas a un procedimiento de extradición, tendrán un Plan de Atención similar al de las personas indiciadas.
Artículo 24.—Valoración inicial para personas sentenciadas. La valoración inicial es el estudio para ubicación, clasificación y definición del plan de atención técnica de las personas sentenciadas. Se realizará una vez que ella se encuentre a la orden del Instituto Nacional de Criminología.
Artículo 25.—Valoración y plazos para la revisión del plan de atención técnica y cambio de programa. El equipo técnico interviniente presentará al Consejo Técnico Interdisciplinario el informe que dé cuenta del abordaje brindado a la persona privada de libertad así como de su respuesta al Plan de Atención Técnica, a efecto de realizar las modificaciones que sean necesarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 16.
Estas valoraciones se regirán por los siguientes plazos:
1. Para sentencias condenatorias hasta de un año de prisión, el Plan de Atención Técnica se valorará una vez que se haya cumplido el primer tercio de la pena.
2. Para sentencias condenatorias de más de un año y hasta tres años de prisión, la valoración del Plan de Atención Técnica se realizará cada seis meses.
3. Para sentencias condenatorias de más de tres años y hasta doce años de prisión, la valoración del Plan de Atención Técnica se realizará cada año.
4. Para sentencias condenatorias mayores de 12 años de prisión, la valoración del Plan de Atención Técnica se realizará cada dos años. Para este tipo de sentencias, a partir de que reste por descontar tres años de la sentencia, las valoraciones se realizarán anualmente.
La valoración técnica podrá incluir recomendaciones ante el Instituto Nacional de Criminología para el cambio de modalidad de custodia y pernoctación, una vez que la persona privada de libertad haya cumplido al menos el primer tercio de la pena total. Si la persona privada de libertad tiene varias sentencias por descontar, el cambio de programa se podrá recomendar hasta que haya cumplido el tercio de la pena total de la última sentencia.
En los casos previstos en el inciso 4) se realizará una valoración extraordinaria cuando la persona privada de libertad cumpla con el primer tercio de la pena impuesta, con el único objetivo de determinar si es apta o no para un cambio de programa. Las sucesivas valoraciones técnicas se realizarán con la periodicidad indicada para sentencias de este tipo.
Artículo 26.—De las valoraciones extraordinarias. El Instituto Nacional de Criminología podrá solicitar al Consejo Técnico Interdisciplinario de los Centros Penitenciarios, valoraciones técnicas fuera de los plazos ordinarios cuando ello sea necesario, ya sea por necesidades institucionales debidamente fundamentadas o por situaciones sobrevenidas en la ejecución de la pena, en virtud del principio de humanidad en el cumplimiento de la pena.
El Instituto Nacional de Criminología, establecerá mediante circular los procedimientos para las valoraciones extraordinarias.
Artículo 27.—Periodicidad de la valoración en centros de desinstitucionalización. La valoración del Plan de Atención Técnica de las personas ubicadas en los centros de desinstitucionalización, se realizará cada seis meses, de la cual se remitirá una copia al Instituto Nacional de Criminología y se registrara en el sistema de información penitenciaria.
Las modalidades de pernoctación serán definidas por el Instituto Nacional de Criminología.
Artículo 28.—Valoraciones en
materia penal juvenil. Para la población sometida a
Artículo 29.—Valoraciones de otras medidas. Para la población con medidas de seguridad curativas, suspensión del proceso a prueba, libertades condicionales e incidentes por enfermedad, la valoración se regirá por los plazos establecidos por la ley y disposiciones de autoridades jurisdiccionales.
CAPÍTULO IV
De la clasificación y ubicación
de la población atendida
Artículo 30.—Clasificación y ubicación. La clasificación y la ubicación de las personas privadas de libertad en un Programa, Centro o Ámbito se realiza como resultado del análisis de sus circunstancias jurídicas, personales, sociales, de seguridad y su capacidad de convivencia.
Se analizarán los siguientes aspectos:
a) La capacidad de convivencia: Se refiere al tipo de vínculos y relaciones que ha establecido con la comunidad y su familia, así como a su capacidad de compartir con los y las compañeros-as de prisión.
b) La necesidad de contención física.
c) La necesidad de atención técnica que requiere la persona y de apoyo técnico profesional que se necesitan para la ejecución de la pena, en virtud de su patrón delictivo, la modalidad de la acción, la naturaleza de los hechos, el tipo de asocio en la comisión del delito, así como las consecuencias del mismo.
Artículo 31.—Ubicación por género. La ubicación se establece por sexo, los hombres y las mujeres tienen lugares de alojamiento distintos. Sin embargo, podrán compartir espacios comunes durante la realización de actividades diversas, tales como educación o recreación, trabajo o capacitación.
Artículo 32.—Ubicación por edad. Las personas menores de edad están separadas de las mayores. Siempre que sea posible, las personas mayores de 65 años tendrán una ubicación diferente al resto de la población.
Artículo 33.—Ubicación por condición jurídica. Las personas imputadas deberán estar separadas de quienes ya están penados por sentencia firme, siempre que sea posible, así como las personas apremiadas y contraventoras.
CAPÍTULO V
De la ubicación de la población
desinstitucionalizada
Artículo 34.—De la ubicación en el programa semi institucional. La población que se ubica dentro de estos centros tiene las siguientes características: se encuentra sentenciada a la orden del Instituto Nacional de Criminología, no requiere de contención física, cuenta con habilidades personales y sociales para vivir sin violentar, agredir o dañarse así mismo, su familia o la comunidad en general, cuentan con apoyo familiar o comunitario. La atención técnica se dirige a promover la responsabilidad comunitaria a partir de la ubicación de la persona privada de libertad en su medio familiar y laboral. A fomentar el desarrollo personal social.
La ubicación de la población en los centros de desinstitucionalización es potestad del Instituto Nacional de Criminología.
Artículo 35.—Reubicación por abuso de confianza o quebrantamiento de modalidad de custodia. El abuso de confianza o quebrantamiento injustificado de modalidad de custodia, implicará la suspensión inmediata de la modalidad de ejecución de la pena o custodia asignado, hasta tanto sea valorado por el Consejo del Centro Institucional receptor, quien comunicara al Instituto Nacional de Criminología para lo que corresponda. Dicho movimiento deberá ser registrado en el sistema de información institucional.
Artículo 36.—Incumplimiento justificado. Cuando la persona privada de libertad no cumpla con las condiciones de la desinstitucionalización por razones justificadas de orden laboral, familiar o de salud, las que deberán ser comunicadas al Centro tan pronto ello sea posible, y siempre que se presente voluntariamente dentro de los tres días naturales después de que cesaron las circunstancias de justificación en las dependencias del Ministerio de Justicia, será remitido al Centro de desinstitucionalización al que pertenecía, donde se procederá a valorar la situación de incumplimiento y se tomarán las medidas pertinentes a fin de garantizar la continuidad en el programa.
CAPÍTULO VI
De la ubicación de la población con
medidas
alternativas a la prisión
Artículo 37.—Programa en comunidad. La población que se ubica en las oficinas del programa de Medidas Alternativas es la sometida por las autoridades jurisdiccionales por el otorgamiento de la libertad condicional, incidente por enfermedad, suspensión del proceso a prueba, penas alternativas, medidas de seguridad y contravenciones.
TÍTULO III
Trabajo penitenciario
CAPÍTULO ÚNICO
Trabajo penitenciario
Artículo 38.—El trabajo. El trabajo en los centros penitenciarios es un componente esencial en el Plan de Atención Técnica de la persona privada de libertad y tendrá un carácter terapéutico, formativo, creador y generador de hábitos laborales. No tendrá fines aflictivos y constituye un instrumento conducente a favorecer la inserción social de la población privada de libertad. El mismo debe concebirse como una actividad del proceso de atención técnica.
El trabajo nunca será aplicado como correctivo, ni atentará contra la dignidad de la persona y se tomará en cuenta sus aptitudes y potencialidades, en cuanto éstas sean compatibles con la organización y la seguridad de la institución.
Artículo 39.—Modalidades. Se entenderá por trabajo, el que realicen los privados y privadas de libertad dentro o fuera del Centro, en las modalidades siguientes:
a. Formación profesional o técnica.
b. Estudio y formación académica.
c. Las prestaciones en servicios auxiliares comunes del Centro.
d. Las artesanales, de producción intelectual, literaria y artística.
e. Las de dirigencia u organización permanente de actividades orientadas a la población penal.
f. La prestación de servicios laborales a empresas o instituciones públicas, empresas privadas, por cuenta propia o en proyectos institucionales.
Artículo 40.—Organización
y funcionamiento.
Artículo 41.—Finalidad del trabajo penitenciario o actividad ocupacional. Su finalidad es facilitar el desarrollo y adquisición de las destrezas y habilidades necesarias para el trabajo de la persona privada de libertad con el dominio de las técnicas específicas de que se trate. Incorpora un proceso de formación de hábitos de trabajo dirigido al cumplimiento de una jornada laboral, a recibir instrucciones sobre cómo desempeñar sus labores, a percibir un incentivo económico y asumir responsabilidades.
Artículo 42.—Selección para el trabajo penitenciario o actividad ocupacional. La selección para el trabajo es el resultado de una serie de procedimientos técnicos previamente definidos en que se toman en cuenta los siguientes criterios:
a) Capacidades, intereses, habilidades, actitudes y aptitudes del individuo.
b) Características personales: emocionales, físicas y de salud.
c) Desenvolvimiento ocupacional.
d) Tipo de convivencia intracarcelaria.
e) Escolaridad.
f) Experiencia laboral.
g) Seguridad institucional.
Artículo 43.—Causas de la suspensión. El trabajo penitenciario podrá suspenderse por las siguientes causas:
a) Incapacidad temporal por enfermedad.
b) Por licencia de maternidad de la mujer privada de libertad.
c) Suspensión del trabajo por el cumplimiento de sanciones disciplinarias penitenciarias.
d) Por traslados de la persona privada de libertad a prácticas judiciales o cualquiera otra diligencia ordenada por autoridad competente.
e) Por la aplicación de una medida cautelar en los términos regulados en el presente Reglamento.
En estos
supuestos,
El Director o Directora del centro o de ámbito, cuando éste exista, dictará la suspensión del trabajo penitenciario a la persona privada de libertad, notificando la misma como corresponde, previo informe detallado del funcionario o funcionaria correspondiente, quienes brindarán la audiencia respectiva al privado o privada de libertad.
Artículo 44.—Cambio de la ubicación laboral. La ubicación laboral podrá ser cambiada en los siguientes casos:
a) Reubicación de la persona privada de libertad a un ámbito de mayor contención física que impida el desplazamiento al lugar donde desempeña sus actividades.
b) Bajo rendimiento laboral.
c) Por razones de salud.
d) Por la ausencia a trabajar en tres jornadas de trabajo consecutivas o por la ausencia alterna en tres jornadas de trabajo durante un mes sin justificación alguna.
e) Por la comisión de faltas disciplinarias o delitos en el desempeño de las funciones.
f) Por razones de seguridad institucional debidamente justificada.
Artículo 45.—Cese del trabajo. El cese de trabajo penitenciario se da:
a) Por decisión expresa y escrita del privado o privada de libertad.
b) Por la discapacidad permanente de la persona privada de libertad.
c) Por recomendación médica.
d) Por el cumplimiento de la pena, o cambio de medida cautelar de la prisión preventiva.
El funcionario respectivo, elaborará un informe con los elementos de prueba pertinentes y con la recomendación o no del cese del trabajo a la persona privada de libertad, según corresponda. Lo dirige al Director o Directora del centro o ámbito para que éste se pronuncie sobre la recomendación, justificando las razones de hecho y de derecho por la cual ordena el cese del trabajo y procederá a notificar su decisión a la persona privada de libertad.
TÍTULO IV
El descuento por trabajo
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 46.—Descuento.
El artículo 55 del Código Penal establece, que el Instituto Nacional de
Criminología es el órgano técnico de
Artículo 47.—Registro ocupacional. Con la finalidad de que el Instituto Nacional de Criminología cumpla esa función, los funcionarios de Orientación y Educación de cada centro penal serán responsables de mantener consigo y en el expediente de la persona privada de libertad, el instrumento denominado “Registro Ocupacional”. En este documento se consignará toda la trayectoria laboral y educativa realizada por la persona recluida en los períodos de prisión preventiva y en los de ejecución de sentencia condenatoria.
Artículo 48.—Contenido del informe ocupacional. Cuando el órgano jurisdiccional competente solicite el informe con la trayectoria ocupacional de la persona privada de libertad, ya sea para elaborar el cómputo inicial de la pena o sus modificaciones ulteriores, este contendrá la siguiente información:
a) Período de acompañamiento al que corresponde.
b) Nombre completo de la persona privada de libertad.
c) Fecha de ingreso al centro penal y fecha en que se le autorizó el beneficio del artículo 55 del Código Penal, junto con copia del acuerdo del Instituto Nacional de Criminología.
d) Fecha en que se inició la ejecución de funciones de trabajo penitenciario.
e) Ubicación laboral y valoración técnica sobre el desenvolvimiento en la misma del privado de libertad.
Artículo 49.—Revocatoria de beneficio. Será posible revocar la autorización del beneficio del artículo 55 del Código Penal a la persona privada de libertad. Para ello, el Consejo Técnico Interdisciplinario del Centro o Ámbito emitirá una recomendación, la cual se elevará ante el Instituto Nacional de Criminología para que emita el acto administrativo correspondiente. Esta decisión deberá notificarse a la persona privada de libertad.
Artículo 50.—Motivos para la revocatoria. Los motivos para la revocatoria del beneficio del artículo 55 del Código Penal a la persona privada de libertad son:
a) En el caso de sentenciados, la evasión o el quebrantamiento de la modalidad de custodia.
b) En el caso de indiciados, la evasión.
c) La negativa a realizar cualquier tipo de actividad ocupacional.
d) El acaecimiento de una enfermedad que genere una incapacidad permanente para realizar algún tipo de actividad ocupacional.
Artículo 51.—Gestión
del incidente de modificación. En el caso de sentenciados, la persona
privada de libertad tiene el derecho de gestionar oportunamente, el Incidente
de Modificación del Auto de Liquidación de Pena ante el Juez de Ejecución que
corresponda. Por ello,
Artículo 52.—Control y
supervisión de procedimientos.
CAPÍTULO II
Procedimiento para la autorización del
beneficio
del artículo 55 del Código Penal a indiciados
y sentenciados
SECCIÓN I
Procedimiento para la autorización del
beneficio
del artículo 55 del Código Penal a personas
indiciadas
Artículo 53.—Descuento para personas indiciadas. Al indiciado podrá autorizarse el beneficio del artículo 55 del Código Penal durante su período de prisión preventiva, para que se abone descuento adicional a la pena privativa de libertad que se le llegare a imponer en caso de ser sentenciado.
Artículo 54.—Solicitud de
autorización. Al momento del ingreso del privado de libertad al centro
penal,
Artículo 55.—Autorización del Instituto Nacional de Criminología. Una vez recibida la solicitud indicada en el artículo anterior, el Instituto Nacional de Criminología la conocerá y resolverá lo correspondiente en un lapso que no excederá los diez días.
Artículo 56.—Notificación de acuerdo. El acuerdo emitido por el Instituto Nacional de Criminología sobre la autorización del beneficio del artículo 55 del Código Penal, será comunicado al director del centro penal dentro del lapso de 3 días, para los efectos correspondientes.
Artículo 57.—Informe de
periodos de prisión preventiva. Cuando así lo solicite el Tribunal de
Sentencia para confeccionar el cómputo inicial de la pena en virtud de
sentencia condenatoria firme, o el Juez de Ejecución de
Artículo 58.—Ficha de
información sobre el cumplimiento de la pena. Con base en el Cómputo de
SECCIÓN II
Procedimiento para la autorización del
beneficio
del artículo 55 del Código Penal a personas
sentenciadas
Artículo 59.—Descuento para personas sentenciadas. A la persona sentenciada podrá autorizarse el beneficio del artículo 55 del Código Penal a partir del cumplimiento de la mitad de la pena con descuento, con base en el cómputo inicial elaborado por la autoridad judicial competente. Se exceptúan aquellos sentenciados por hechos acaecidos con anterioridad al 10 de mayo de 1994, en cuyo caso se aplicará el descuento de la pena durante todo el período de prisionalización, conforme las reglas que antes de la fecha indicada contenía el texto anterior del artículo 55 del Código Penal.
Artículo 60.—Solicitud de autorización. El Consejo Técnico Interdisciplinario de cada centro penal remitirá al Instituto Nacional de Criminología con al menos 2 meses de anticipación a la mitad de la pena con descuento, su recomendación para que esa instancia se pronuncie sobre la autorización del beneficio del artículo 55 del Código Penal.
Artículo 61.—Homologación del
informe ocupacional para el trámite de egreso.
Artículo 62.—Solicitud de
modificación del auto de liquidación de pena. Los funcionarios en Derecho
de cada centro o ámbito o los responsables del Programa en Comunidad,
asesorarán a la persona privada de libertad para que ésta gestione ante el
Juzgado de Ejecución de
Artículo 63.—Remisión de
documentos en incidentes de modificación de la pena.
Artículo 64.—Trámites no
gestionados por
Artículo 65.—Trámites en sentencias cortas. En el caso de personas sentenciadas con pena menor a un año de prisión, los trámites para la autorización del beneficio del artículo 55 del Código Penal se iniciarán a partir del momento de su ingreso al centro penal o cancelación de sentencia anterior, procediéndose a autorizar el beneficio en ese instante.
Dicha autorización surtirá efectos a partir del momento en que cumpla la mitad de la pena, salvo que haya descontado prisión preventiva y sea necesario hacer los ajustes correspondientes.
En el caso específico de sentencias menores a un año de prisión, los plazos estipulados en los artículos 62 y 63 de este Reglamento se entenderán reducidos a la mitad.
TÍTULO V
La visita intima
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 66.—Definición. La visita íntima es el ejercicio del derecho de la persona privada de libertad, al contacto íntimo con otra persona de su elección, que sea de distinto sexo al suyo, dentro de las restricciones que impone la prisionalización y el ordenamiento jurídico, en un marco de dignidad, respeto y crecimiento afectivo mutuo.
Artículo 67.—Organización.
a. Funcionario responsable. El funcionario de Trabajo Social de cada centro penal, será el responsable directo del procedimiento de visita íntima.
b. Centros
donde se autoriza la visita íntima. La visita íntima se autorizará
únicamente en los centros penales de atención institucional y en los centros de
internamiento de personas sujetas a
c. Espacio
físico. La visita se realizará en el espacio definido por
d. Horario y frecuencia. La visita íntima se otorgará una vez cada quince días y su duración será como máximo de cuatro horas.
e. Horario
especial. Tratándose de personas privadas de libertad cuyo cónyuge o
conviviente resida en el exterior y visite temporalmente el país por un lapso
no mayor de dos meses, el personal de trabajo social del centro, previa
valoración, recomendará una frecuencia especial de visita íntima, la cual será
de una ocasión semanal por un lapso de hasta 4 horas. La decisión final sobre
el horario de la visita íntima especial aludida será de
Artículo 68.—De los requisitos de la visita íntima. Son requisitos indispensables para otorgar la visita íntima:
a. Solicitud por escrito al trabajador social del centro o ámbito, firmada por las personas interesadas, en la que se exprese:
1) Su deseo de que se les otorgue la visita íntima.
2) Manifestación de que no existe peligro a la integridad física y emocional de ambos, sin perjuicio de lo indicado en el procedimiento del artículo siguiente.
3) Compromiso de
cumplir con las normas legales y reglamentarias vigentes dictadas por
Cuando uno o ambos solicitantes no sepan leer ni escribir, podrán hacer la solicitud verbalmente ante el personal de trabajo social, quien deberá dejar constancia por escrito de la petición en el expediente administrativo de la persona privada de libertad, así como de la aceptación de los puntos indicados en este inciso.
b. Demostrar que las personas solicitantes son mayores de edad o siendo alguna menor, que ha obtenido la emancipación legal mediante matrimonio; en ambos casos deberá aportarse copia de la cédula de identidad de los solicitantes. En el caso de extranjeros, se requiere fotocopia del pasaporte, carné de estatus migratorio u otro documento en el que se acredite dicha condición, extendido por las autoridades de su país de origen o dependencia oficial costarricense competente.
c. En el caso de
pareja en unión de hecho judicialmente declarada de personas entre los 15 años
cumplidos y menores de 18, autorización escrita de quienes tengan la patria
potestad. En ausencia de estas personas, se requiere pronunciamiento favorable
del Patronato Nacional de
d. En el caso del inciso anterior, fotocopia de la cédula de identidad de los titulares de la patria potestad de la persona menor de edad.
e. Dos fotografías tamaño pasaporte de la persona visitante.
Artículo 70.—Valoración profesional de la solicitud de visita íntima. El objetivo de la valoración profesional es identificar indicadores de riesgo a la integridad personal de los solicitantes y a la seguridad institucional, con el fin de prevenir actos de violencia en el contexto penitenciario.
Una vez presentada la solicitud de visita íntima conforme los requisitos del artículo anterior, se procederá de la siguiente forma:
a. El personal de trabajo social del centro analizará los documentos y los requisitos presentados. En caso de ausencia de alguno de los requisitos del artículo anterior, se prevendrá al solicitante su presentación, circunstancia de la que se dejará constancia en el expediente administrativo de la persona privada de libertad, para los efectos del párrafo segundo del inciso b) de este artículo.
b. Posteriormente,
el personal de trabajo social, previa entrevista con los solicitantes, emitirá
su criterio profesional y la justificación de la recomendación a
Este pronunciamiento fundado deberá emitirse en un plazo máximo de un mes, a partir de la presentación de la solicitud con todos los requisitos del artículo anterior y será notificado a la persona privada de libertad.
c. Para confeccionar la valoración y recomendación conforme al inciso anterior, el personal de trabajo social podrá recurrir a las fuentes de información que estén a su alcance, con la finalidad de descartar o confirmar el riesgo de violencia entre los peticionarios de la visita íntima.
d. Con base en la
recomendación técnica del trabajador social,
e. Posteriormente,
si se autoriza la visita, el trabajador social tramitará la confección del
carné y la organización del horario y rol de la visita íntima, el cual deberá
ser avalado por
La tarjeta de visita tendrá una vigencia de un año a partir de su aprobación, circunstancia que se hará saber a las personas con derecho a visita íntima.
f. Si con base en los incisos b) y c) anteriores, se acredita que la visita íntima pone en peligro la integridad física, psicológica, emocional o patrimonial de cualquiera de las partes, o bien, si el certificado médico aportado según el inciso e) del artículo anterior, acreditare la presencia de alguna infección de transmisión sexual, esto será causa para no recomendar su concesión, sin perjuicio de lo indicado en el inciso f) y el último párrafo del artículo siguiente.
Artículo 71.—Causas de suspensión de la visita íntima. La visita íntima será suspendida en los siguientes casos:
a. Cuando una de las partes así lo solicitare por escrito o verbalmente ante el personal de trabajo social del centro penal. Si la solicitud es verbal, deberá hacerse la constancia respectiva en el expediente administrativo de la persona privada de libertad.
b. Cuando con posterioridad a la concesión de la visita íntima, existan incidentes de agresión o indicios precisos de riesgo a la integridad física, psicológica, emocional o patrimonial de cualquiera de las partes.
c. Cuando existan incidentes o indicios precisos de riesgo por parte de los beneficiarios, contra la seguridad del personal del centro penal o de la estabilidad institucional.
d. Cuando la persona visitante intente ingresar o haya ingresado sustancias o bienes prohibidos al centro penal según la normativa interna.
e. Cuando se compruebe que de manera continua, no se ha ejercido el derecho a la visita íntima por un lapso de 2 meses, sin que medie comunicación o justificación alguna.
f. Cuando según
certificado médico, se detecte la presencia de una infección de transmisión
sexual. No obstante lo anterior, en el caso de acreditarse la existencia de
VIH/SIDA, se procederá conforme lo indicado en los artículos 4º, 8º y 17 de
Cuando se
determine alguno de los supuestos anteriores, el personal de trabajo social
elaborará un informe a
En el caso de los incisos a), b), c) y d) del artículo anterior, el plazo máximo de la suspensión de la visita íntima será de seis meses; en el caso del inciso e) será de tres meses. En ambos supuestos, una vez vencido el plazo de la suspensión, solamente con base en solicitud escrita de la parte interesada, podrá reanudarse la visita íntima, conforme el artículo siguiente.
Cuando se constate el supuesto del inciso f) de este artículo, la suspensión de la visita íntima será hasta tanto no se compruebe la curación de la infección de transmisión sexual, si esto es posible.
En el caso de
VIH-SIDA, deberá procederse conforme lo establecen los manuales internos de
Artículo 72.—Cese
de la suspensión de la visita íntima. Siempre a solicitud de parte
interesada,
No obstante lo anterior, si una vez reanudada la visita íntima, esta debe ser suspendida nuevamente con base en los incisos b) y c) del artículo anterior, o bien, si ha transcurrido el plazo de un año posterior a la fecha de la suspensión inicial, sin que existiere petición escrita de reanudar la visita íntima con la misma persona, los interesados deberán iniciar un nuevo proceso de solicitud de visita íntima.
Artículo 73.—Ejercicio del derecho a la visita íntima en situaciones especiales. Cuando en aplicación de un instrumento jurídico internacional o normativa interna, deba valorarse una solicitud de visita íntima derivada de situaciones especiales, como por ejemplo, la edad de los involucrados o su pertenencia a algún grupo culturalmente diferenciado, los procedimientos establecidos en este Decreto serán aplicados tomando en cuenta la normativa aludida.
CAPÍTULO II
De los recursos
Artículo 74.—Recursos ordinarios. La decisión administrativa de denegar la visita íntima, así como la de suspenderla, tendrá los recursos ordinarios de revocatoria ante la instancia que dictó el acto final y de apelación ante el Instituto Nacional de Criminología, en ambos casos dentro de los tres días hábiles contados a partir del día de la notificación respectiva.
Para la resolución de ambos
recursos, rige el plazo establecido en el artículo 111 del Reglamento Orgánico
y Operativo de
TÍTULO VI
Régimen de Máxima Seguridad
CAPÍTULO I
Aspectos generales
Artículo 75.—Descripción. El régimen de máxima seguridad se aplica dentro de un ámbito de carácter cerrado, cuyo diseño arquitectónico permite la ubicación de personas privadas de libertad en espacios individuales o grupales.
En ese ámbito, las condiciones de convivencia, atención profesional y contactos sociales de las personas privadas de libertad, se desarrollan en condiciones donde debe privar la seguridad y el control institucional.
Las personas incluidas en ese régimen gozarán de los mismos derechos y obligaciones de las demás personas privadas de libertad, pero adecuados a las condiciones y características restrictivas de un régimen de esa naturaleza.
Artículo 76.—Ubicación
geográfica. El régimen de máxima seguridad se desarrolla en un ámbito del
Centro Penitenciario
Los principios y reglas del
régimen de máxima seguridad, también podrán ser aplicadas en cualquier espacio
de otro centro penitenciario que
Artículo 77.—Objetivo. El régimen de máxima seguridad tiene como principal objetivo contener y atender a aquellas personas privadas de libertad con escasa capacidad de convivencia, con significativos niveles de conducta violenta o cuando razones de seguridad institucional lo requieran.
Artículo 78.—Perfil guía para la ubicación. El Consejo de Ubicación podrá ordenar el ingreso de personas privadas de libertad en el régimen de máxima seguridad, sean éstas sentenciadas, indiciadas o sujetas a un procedimiento de extradición, siempre y cuando presenten al menos una de las siguientes características:
a) Ser autor, instigador o cómplice de faltas disciplinarias muy graves, contra la vida o la integridad física de otras personas.
b) Participar en actos que atenten contra la seguridad institucional.
c) Tener patrones de conducta especialmente violentos y que imposibiliten su convivencia en espacios colectivos.
d) Cuando razones fundadas de seguridad institucional lo requieran.
CAPÍTULO II
Sobre el ingreso, ubicación,
clasificación, órganos
colegiados y egreso del Régimen
de Máxima Seguridad
Artículo 79.—Sobre
el ingreso. El ingreso de personas privadas de libertad a ese régimen, se
ordenará mediante acuerdo fundado del Consejo de Ubicación del Régimen de
Máxima Seguridad. No obstante, en casos de emergencia el Director del Centro de
Atención Institucional
A su ingreso, la persona privada de libertad recibirá información verbal y escrita sobre las normas disciplinarias que deberá cumplir en ese régimen.
Artículo 80.—Del Consejo de
Ubicación. Estará integrado por el Director o Subdirector General de
Ese órgano decidirá, mediante acuerdo fundado adoptado por mayoría simple de sus miembros, la ubicación de personas privadas de libertad en el régimen de máxima seguridad.
Cuando se decida lo anterior, se informará a las autoridades superiores del centro penitenciario y del ámbito, para coordinar lo correspondiente.
Artículo 81.—Del Consejo Técnico Interdisciplinario. El seguimiento y valoración de la persona recluida se realizará mediante el Consejo Técnico Interdisciplinario del Régimen de Máxima Seguridad, integrado por el Supervisor de Seguridad del Ámbito de Máxima Seguridad, el Director del Ámbito de Máxima Seguridad y representantes de las disciplinas profesionales asignadas a la atención técnica de la población penal del ámbito, según el Reglamento vigente.
Artículo 82.—Clasificación. Para efectos de su atención técnica y ubicación, la población privada de libertad se clasificará en dos categorías: de contención individual y de contención grupal.
Artículo 83.—Sobre el egreso. El egreso del régimen de máxima seguridad será recomendado por el Consejo Técnico Interdisciplinario del Régimen de Máxima Seguridad mediante acuerdo fundado, quien lo remitirá al Consejo de Ubicación para su decisión final.
CAPÍTULO III
Normas generales del Régimen
de Máxima Seguridad
Artículo 84.—Disciplina. El aspecto disciplinario es un elemento rector fundamental en el régimen de máxima seguridad.
Es obligación de las personas privadas de libertad en el régimen de máxima seguridad, cumplir las pautas de disciplina dictadas por las autoridades competentes y que les son comunicadas a su ingreso al ámbito.
La finalidad del régimen disciplinario es garantizar la seguridad institucional y promover una convivencia ordenada y pacífica.
Artículo 85.—Objetos
permitidos. Las personas privadas de libertad podrán conservar en sus
celdas o en su poder, los artículos autorizados por
Artículo 86.—Lugar de alimentación. Las personas privadas de libertad ingerirán sus alimentos en su respectiva celda.
Artículo 87.—Aseo e higiene. Las personas privadas de libertad tienen la obligación de limpiar sus celdas, para lo cual los policías penitenciarios les proveerán los implementos necesarios, los que serán retirados una vez cumplida la labor de limpieza.
Para el aseo de las áreas comunes externas de las celdas, se establecerá un procedimiento de limpieza adecuado a cargo de la institución.
CAPÍTULO IV
Sobre la atención técnica profesional y
otros aspectos
relativos a la privación de libertad en el
Régimen de Máxima Seguridad
Artículo 88.—Trabajo penitenciario. Las labores de trabajo penitenciario por las que las personas privadas de libertad en el régimen de máxima seguridad podrán descontar su pena, en el tanto les sea autorizado ese beneficio por el Instituto Nacional de Criminología, serán las de formación profesional, de estudio y formación académica.
Artículo 89.—Educación. Es el principal instrumento de atención técnica en ese ámbito y estará orientado a la formación, educación académica y educación no formal. Se desarrollará en forma individual o en grupos de máximo cuatro personas, de manera sistemática y programada y en condiciones adecuadas de seguridad.
Artículo 90.—Actividades de convivencia, recreación y relaciones con el exterior de la prisión. Las personas privadas de libertad podrán permanecer en sus patios de asoleo de las siete de la mañana a las cinco de la tarde.
Además, según las condiciones de seguridad prevalecientes, podrán participar en una actividad deportiva, en grupos pequeños, en el gimnasio del centro penal. La frecuencia de la actividad deportiva dependerá de la capacidad del privado de libertad para interactuar con sus homólogos y los funcionarios, conforme a una actitud de respeto y compromiso con los parámetros convivenciales del ámbito.
En el caso de la visita general, esta se realizará una vez cada quince días por un lapso de cuatro horas y se podrá realizar en el espacio de visita externa o en los locutorios, según sea necesario.
Las personas privadas de libertad podrán tener contacto con abogados defensores, representantes diplomáticos o consulares, periodistas, autoridades jurisdiccionales o de control en los locutorios u otros sitios autorizados, conforme la normativa vigente y aplicable. En el caso específico de grupos voluntarios, la convivencia será por un lapso máximo de dos horas por semana.
Las personas privadas de libertad
tendrán acceso al teléfono público por un lapso máximo de diez minutos, en dos
ocasiones por semana; excepcionalmente se autorizan otras llamadas telefónicas
de emergencia calificada, a juicio de
En el caso de personas privadas de libertad extranjeras, se establecerá un horario oportuno para llamadas internacionales.
CAPÍTULO V
Normas generales de seguridad para
el Régimen de Máxima Seguridad
Artículo 91.—Sobre la seguridad penitenciaria. La seguridad penitenciaria abarca las condiciones físicas o de cualquier otra naturaleza que garanticen los derechos de las personas, la custodia de bienes y la protección de la información en los centros penitenciarios y otros espacios relacionados con ellos.
La seguridad penitenciaria en el régimen de máxima seguridad es responsabilidad del Director del Ámbito, de los miembros de la policía penitenciaria, del personal técnico y administrativo y de todo aquel que ingrese a esas instalaciones.
Artículo 92.—Pautas generales de seguridad del régimen de máxima seguridad. Las normas de seguridad tienen como finalidad la prevención de todos los riesgos internos o externos, que disminuyan la capacidad de cumplimiento de los fines del régimen de máxima seguridad.
La seguridad del régimen de máxima seguridad se desarrollará mediante una estricta observancia de principios generales, entre los cuales destacan los siguientes:
a) Las normas de seguridad se aplican a toda persona que ingrese al ámbito, o que de una u otra forma se relacione con ese régimen y por ende, son de acatamiento obligatorio para funcionarios y visitantes.
En el caso de funcionarios penitenciarios, la inobservancia de las normas de seguridad constituirá falta grave para efectos disciplinarios.
b) Deberán respetarse las zonas de seguridad denominadas restringidas, semi-restringidas y públicas. Igualmente se procederá con los pasillos, para lo cual se definirá una identificación con diferentes niveles de movilización y horarios para permanecer en ellos, sea que se trate de funcionarios o visitantes.
c) Todo el personal del ámbito, y especialmente la población penal recluida, debe conocer claramente el funcionamiento y la organización del régimen.
d) El uso de la fuerza solo puede ser autorizado por el Director del Ámbito, o en su ausencia, por el oficial de la policía penitenciaria de mayor rango presente. Esa decisión se adoptará para enfrentar acciones inmediatas. En todo caso, el uso de la fuerza debe ser racional, proporcional y estar dentro del marco legal vigente.
e) Para el
desarrollo de operativos especiales, estos deben ser autorizados por
f) El ingreso de personas al Ámbito de Máxima Seguridad será restringido. Solo ingresarán aquellas personas autorizadas por el Director de Ámbito.
g) Las
instalaciones y dispositivos de seguridad y custodia no podrán fotografiarse o
filmarse, ni darse a conocer, a personas que no tengan la autorización escrita
de
h) El egreso de la persona privada de libertad de la celda en la que esté ubicada, será mediante previa colocación de esposas; en el caso de salida para procesos de atención técnica, se emplearán esposas a la cintura.
i) Sea para inspecciones u otras actividades básicas de la policía penitenciaria en las celdas, actuarán conjuntamente dos policías penitenciarios si la celda es individual, y cuatro o cinco policías penitenciarios si la celda es grupal.
j) En forma periódica y sorpresiva deben realizarse requisas y revisiones minuciosas en cada celda y su patio, cuarto de visita íntima y cualquier otro espacio donde asistan las personas privadas de libertad.
k) Los policías penitenciarios que realicen funciones de recorridos o que cubran puestos estratégicos, deben portar equipos portátiles de radiocomunicación.
l) Los hidrantes se utilizarán para el control de incendios, así como para el control de personas. Además, los policías penitenciarios contarán con el equipo policial necesario para cualquier perturbación del orden institucional.
m) A los pasillos de las celdas y al interior de estas, solo ingresarán los oficiales de seguridad y el Director del Ámbito. Se exceptúan de esa disposición cualquier superior jerárquico enunciado en el punto g) anterior, previa coordinación con el Director del Ámbito y el Jefe de Seguridad en servicio. Las personas integrantes de grupos de voluntariado podrán hacerlo solo si son autorizadas por el Consejo Técnico Interdisciplinario del Régimen de Máxima Seguridad.
n) Sin excepción, toda persona-funcionario o visitante-que ingrese al ámbito de máxima seguridad debe ser requisada, mediante el cacheo personal y con el equipo electrónico disponible.
ñ) Sin excepción, toda persona-funcionario o visitante-que ingrese al ámbito de máxima seguridad, debe dejar en custodia sus teléfonos celulares, beepers y cualquier otro artículo de uso no permitido en el ámbito.
TÍTULO VII
CAPÍTULO I
De los recursos
SECCIÓN I
Recursos
Artículo 93.—Clases de recursos. Los recursos serán ordinarios y extraordinarios: son ordinarios el de revocatoria y apelación y extraordinario el de revisión.
Contra las resoluciones de
Artículo 94.—Términos de interposición. Los recursos ordinarios deben interponerse dentro del término de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación del acto, bajo pena de inadmisibilidad.
Artículo 95.—Presentación del
recurso. El recurso se debe presentar ante
La parte podrá interponer el recurso de revocatoria y de apelación en forma subsidiaria. En tal caso se tramitara la apelación una vez declarada sin lugar la revocatoria, de forma parcial o total. Si es declarada con lugar la revocatoria deviene innecesaria el conocimiento y traslado de la apelación.
El recurso de apelación debe ser elevado ante el Instituto Nacional de Criminología para su conocimiento, resolución y agotamiento de la vía administrativa.
Si la parte interesada únicamente presenta recurso de apelación, el órgano inferior se limitara a remitir el legajo de la impugnación con los antecedentes, ante el Instituto Nacional de Criminología, con razón de recibido y de la presentación dentro o fuera del termino otorgado.
Artículo 96.—Plazos para resolver. Los recursos de revocatoria, apelación y revisión deben resolverse en el término de veinte días hábiles cada uno.
Artículo 97.—Ejecución y
suspensión del acto. El acto emanado del Consejo Técnico Interdisciplinario,
del Director o Directora del centro o ámbito, del Instituto Nacional de
Criminología, y de
Artículo 98.—Fuente supletoria.
En materia de recursos se actuará con ajuste a lo preceptuado por
Artículo 99.—Agotamiento de la vía administrativa. Cualquiera que fuere la procedencia del acto recurrido, el Instituto Nacional de Criminología se constituye en la única instancia de alzada y su resolución agota vía administrativa.
Artículo 100.—Recurso extraordinario de revisión. La parte podrá interponer el recurso de revisión contra los actos finales del Consejo Técnico Interdisciplinario y del Instituto Nacional de Criminología.
Artículo 101.—Requisitos. Cabrá el recurso de revisión contra aquellos actos finales firmes en que por manifiesto error de hecho, por la aparición de documentos esenciales de imposible aportación o ignorados al momento de dictar el acto u otros acontecimientos posteriores se dudase de la validez del acto.
Artículo 102.—De los términos de interposición.
a) De un año contado a partir de la notificación del acto, cuando se hubiese incurrido en manifiesto error de hecho.
b) De tres meses contados a partir de la aparición de los documentos esenciales o de la posibilidad de aportarlos.
c) En los demás casos, de un año contado a partir del conocimiento del hecho posterior.
TÍTULO VIII
Disposiciones finales
Artículo 103.—Refórmense las secciones III y IV del capítulo II del Reglamento sobre Derechos y Deberes de los Privados y las Privadas de Libertad, Nº 22139-J, y córrase la numeración siguiente, para que en adelante se lea así:
SECCIÓN III
Del procedimiento disciplinario
Artículo 39.—Garantía del debido proceso. El procedimiento se realizará para asegurar el cumplimiento del encargo asignado a la institución, con respeto a los derechos subjetivos e intereses legítimos de los privados y privadas de libertad, de acuerdo con el ordenamiento Jurídico vigente.
El objetivo primordial del procedimiento es la verificación de la verdad real.
Artículo 40.—Derecho de defensa. Todos los privados y privadas de libertad tendrán derecho a ejercer su defensa cuando se les atribuya la comisión de una falta disciplinaria.
Artículo
41.—Inicio y conclusión. El procedimiento disciplinario se inicia con la
confección del reporte y concluye con la resolución de
Si el conflicto que da origen al reporte, se resuelve mediante algún procedimiento de resolución alterna de conflictos, a entera satisfacción de las partes involucradas, el asunto se archivará sin más trámite.
Artículo
42.—Deber de denunciar. Cuando los hechos que dan lugar al reporte
puedan configurar un ilícito penal, el director del ámbito de convivencia en
donde estaba ubicado el privado o privada de libertad o el responsable de
Artículo 43.—Independencia del procedimiento disciplinario. La medida disciplinaria de índole administrativa es independiente del resultado de la acción jurisdiccional.
Artículo 44.—Obligatoriedad de confeccionar el reporte. El reporte debe ser confeccionado por el funcionario o los funcionarios que conozcan del hecho, dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores al conocimiento de la presunta falta.
Artículo 45.—Contenido del reporte. El reporte debe contener los siguientes aspectos:
a) Fecha y hora aproximada en que se cometió la posible falta.
b) Descripción clara y detallada de los hechos, con indicación del nombre del privado o privada de libertad o los privados o privadas de libertad que intervinieron en los mismos.
c) Mención de las evidencias o pruebas que fundamentan la confección del reporte e indicación de su localización.
ch) Fecha y hora en la que se confecciona el reporte.
d) Nombre y firma de quien o quienes lo elaboran.
Artículo
46.—Remisión y distribución del reporte. El reporte será remitido al
Director del ámbito de convivencia o al Director del Centro, quien lo hará
llegar al funcionario en Derecho, a efecto de que instruya el procedimiento. En
el caso del Programa en Comunidad el responsable de
Artículo
47.—Rechazo de plano.
a) El hecho reportado sea atípico.
b) No pueda determinarse la identidad del autor.
c) Cuando no cumpla con los requisitos mínimos establecidos en el artículo 53 de este Reglamento.
Artículo 48.—Entrevista al privado o privada de libertad. Recibido el reporte el funcionario instructor realizará entrevista al privado o privada de libertad indicado en aquél, procediendo de la siguiente manera:
a) Deberá informarle de los hechos que se le imputan, mediante la lectura integral del reporte, con la prueba de cargo que el mismo contenga.
b) Le hará mención de los derechos que le asisten, fundamentalmente del derecho de defensa.
c) Invitará al privado o privada de libertad a rendir declaración sobre los hechos que se le imputan, consignando en un acta lo dicho por éste. En caso de que el privado o privada de libertad se niegue a declarar o a firmar el acta así lo hará constar.
Artículo 49.—Recepción de prueba testimonial. La recepción de la prueba testimonial de cargo o de descargo también deberá consignarse en acta. Se apercibirá al testigo que de faltar a la verdad podrá incurrir en los delitos de falso testimonio o perjurio.
Artículo 50.—Recepción de prueba documental. La prueba documental ofrecida deberá ser aportada por el privado o privada de libertad en un plazo máximo de cinco días hábiles a partir de la comunicación del reporte, los cuales podrán ampliarse por otro tanto igual cuando el funcionario instructor considere que existen circunstancias extraordinarias que impidieron la entrega de los documentos pertinentes.
Artículo 51.—Acceso al expediente. Las partes y sus representantes, y cualquier abogado o abogada, previa identificación, tendrá derecho a examinar, leer y copiar piezas del expediente, así como a pedir certificación de las mismas, con las salvedades que indica el artículo siguiente. El costo de las copias y certificaciones será de cuenta del solicitante.
Artículo
52.—Acceso restringido. Serán de acceso restringido las piezas del
expediente que contengan Secretos de Estado o informaciones confidenciales, o
en general aquellas cuyo conocimiento pueda conferir una oportunidad para dañar
ilegítimamente a ofendidos, a
SECCIÓN IV
De la toma de decisión en materia
disciplinaria
Artículo 53.—Comisión disciplinaria. Es el órgano colegiado del centro o ámbito penitenciario, encargado de resolver sobre el régimen disciplinario, en atención al informe debidamente fundamentado en la investigación e instrucción realizada, por el funcionario designado para el efecto.
Deberá pronunciarse mediante resolución motivada, según sea el caso, sobre la existencia del hecho imputado e imponer la sanción o procedimiento técnico de atención.
Artículo
54.—Integración de
a) Director o Directora del centro o ámbito.
b) Un representante de los Servicios Jurídicos.
c) El supervisor o supervisora de seguridad.
El
director o directora del centro o ámbito es quien preside
Artículo
55.—Remisión de lo instruido y toma de decisión. Finalizada la
instrucción el funcionario competente remitirá la misma a
Para ese efecto deberá considerar, necesariamente, las circunstancias personales, familiares y sociales, así como aquellas otras condiciones del privado o privada de libertad que puedan ser determinantes.
Artículo
56.—Contenido del acuerdo. El pronunciamiento de
Artículo
57.—Casos de competencia exclusiva del Instituto Nacional de Criminología y
procedimiento a aplicar. Cuando la sanción disciplinaria implique la
reubicación del privado o privada de libertad, del Programa Semi Institucional
al Programa Institucional, el pronunciamiento de
Para tal efecto, el Director del Centro o ámbito de convivencia respectivo deberá remitir la recomendación del caso al Instituto Nacional de Criminología en un lapso no mayor de cinco días hábiles.
Para
el Programa en Comunidad, será el responsable de
Recibida la recomendación, el Instituto Nacional de Criminología deberá emitir su decisión en un plazo máximo de quince días naturales tratándose de medidas cautelares. En los demás casos deberá ajustarse al período máximo para concluir el procedimiento.
Artículo 58.—Notificación. La resolución deberá ser notificada íntegramente al privado o privada de libertad, dejando constancia de ello en el expediente y copia del acuerdo con la firma de recibido del privado o privada de libertad.
Artículo 59.—Plazo de conclusión del procedimiento. El procedimiento deberá concluirse en un plazo máximo de dos meses. Queda a salvo la posibilidad de suspender dicho plazo, a petición de parte o de oficio, cuando se presente fuerza mayor o caso fortuito. En todo caso, la suspensión deberá ser notificada al interesado o interesada.
Artículo
60.—Ejecución del acto. La decisión emanada de
Artículo
61.—Recursos. Las resoluciones de
Dichos recursos deberán interponerse por el interesado en los términos y formas estipuladas en tal título.
Para
los efectos de este artículo se considerará interesados al privado o privada de
libertad y a
Artículo 104.—Derogatorias. Deróguese la siguiente normativa:
a) Decreto Nº 32754-J, de 3 de octubre de 2005.
b) Decreto Nº 32724-J, de 3 de octubre de 2005.
c) Decreto Nº 32999-J, del 15 de marzo de 2006.
d) Las secciones I y II del capítulo II, del título I, del Decreto N° 22198-J, de 26 de febrero de 1993.
e) El título II del Decreto N° 22198-J, de 26 de febrero de 1993.
Artículo 105.—Rige. Rige a partir de los tres meses de su publicación, con excepción de lo dispuesto en el artículo 25, que entrará a regir a partir de la publicación.
Disposiciones transitorias
Transitorio I.—En un plazo máximo de seis meses a partir de la promulgación del presente Reglamento técnico, los centros penitenciarios realizarán un proceso de valoraciones técnicas para cambio de nivel, organizado de conformidad con las condiciones y posibilidades existentes en los mismos, de las personas privadas de libertad que descuenten sentencias mayores de seis y menores de doce años que hayan cumplido el primer tercio de la pena total y haya transcurrido un año o más desde su última valoración para cambio de nivel. Deberán valorarse para el mismo efecto aquellas personas privadas de libertad que descuenten sentencias mayores de doce años y le resten por descontar tres años o menos, y que haya transcurrido un año o más desde su última valoración técnica para cambio de nivel.
Transitorio II.—Las personas mayores de 60 años pero menores de 65 años, que se encuentren en el Centro de Atención Institucional Adulto Mayor al momento de la vigencia del presente Reglamento, permanecerán en dicho centro.
Dado en
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—
MINISTERIO DE
Nº 210-PE.—San José, 12 de julio del 2007
EL MINISTRO DE
Con fundamento en
el artículo 141 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Se
designa a los señores Dagoberto Picado Padilla, cédula de identidad Nº
1-570-658, Álvaro Barahona Soto, cédula de identidad Nº 2-397-218, y Luis
Carlos Calvo Calvo, cédula de identidad Nº 1-509-095, funcionarios de
Artículo 2º—Los gastos de
tiquetes aéreos, hospedaje, y alimentación serán cubiertos por
Artículo 3º—Rige a partir del 2 de agosto al 28 de agosto del 2007.
Rodrigo Arias
Sánchez, Ministro de
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Nº 200-2007-MSP
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 1), artículo 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Dar
de alta en el servicio activo de
Nombre Cédula
Orozco Montero Laura 4-182-058
Artículo 2º—Rige a partir del 18 de mayo del 2007.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 13520).—C-6675.—(63367).
Nº 202-2007-MSP
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 1), artículo 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Dar
de alta en el servicio activo de
Nombre Cédula
Acosta Alvarado Dayana 2-590-629
Artículo 2º—Rige a partir del 18 de mayo del 2007.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 13520).—C-6675.—(63368).
Nº 210-2007-MSP
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por los artículos 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir sin Responsabilidad Patronal, por causa justificada al señor Martín Agüero Matamoros, cédula de identidad Nº 9-075-500.
Artículo 2º—En el presente caso el señor Agüero Matamoros interpuso en tiempo el recurso de apelación, mismo que fue declarado sin lugar quedando firme el acto final que decidió el justo despido.
Artículo 3º—Rige a partir del 16 de octubre del 2006.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 13520).—C-10285.—(63369).
Nº 214-2007-MSP
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por los artículos 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Eddie Loaiza Núñez, cédula de identidad Nº 03-0356-0053.
Artículo 2º—Que en el presente
caso el señor Loaiza Núñez, no interpuso en tiempo los recursos ordinarios
establecidos por
Artículo 3º—Rige a partir del 19 de abril del 2006.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 13520).—C-10285.—(63370).
Nº 221-2007-MSP
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 1, artículo 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Cesar
en el servicio activo de Reserva de
Artículo 2º—Rige a partir del 4 de mayo del 2007.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 13520).—C-6675.—(63372).
Nº 224-2007-MSP
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 1), 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Cesar
el nombramiento en el servicio activo de Reserva de
Nombre |
Cédula |
Marín Montenegro Carlos Luis |
1-1030-0873 |
Marín Mora Claudio |
1-0722-0877 |
Marín Mora Édgar |
1-0390-1312 |
Marín Mora Marvin Enrique |
1-0587-0116 |
Marín Morera Ibo Enrique |
1-0984-0098 |
Marín Muñoz Jorge A. |
1-0981-0439 |
Marín Schumacher Luis Diego |
1-0753-0303 |
Marín Torres Pablo A. |
1-1053-0902 |
Marín Vargas Rubén |
1-0323-0758 |
Maroto Barrantes Silvano |
2-0349-0072 |
Maroto Barrantes Vital |
2-0301-0501 |
Maroto González Mario A. |
2-0330-0903 |
Maroto Morales Víctor |
6-0083-0767 |
Martén Rodríguez Teodoro |
1-0183-0835 |
Martínez Arburola Guillermo |
1-0645-0969 |
Martínez Estrada Marlon |
1-0951-0700 |
Martínez Gómez Mary |
7-0067-0479 |
Martínez Gómez Noris E. |
2-0426-0904 |
Martínez Herrera Walter |
5-0266-0816 |
Martínez Mejía Jose |
1-0516-0228 |
Martínez Ordóñez Melvin |
5-0284-0570 |
Martínez Torres Roy |
5-0302-0663 |
Martínez Zúñiga Marlene |
1-0432-0854 |
Masís Valladares Juan Carlos |
1-0818-0011 |
Mata Acuña María Luz |
1-0609-0053 |
Mata Calderón Jesús E. |
3-0126-0390 |
Mata León Mauricio |
7-0099-0566 |
Mata Vargas Carlos A. |
1-0399-1381 |
Mata Vargas Guillermo |
1-0558-0841 |
Matamoros Castillo Milena |
9-0102-0632 |
Matarrita Alvarado José |
5-0265-0065 |
Matarrita Álvarez Juvenal |
5-1401-0403 |
Matarrita Cerdas Gerardo |
1-0646-0879 |
Matarrita Mora Obed |
1-0905-0986 |
Matarrita Morera Sergio A. |
2-0380-0651 |
Matarrita Quedo Shirley |
1-0957-0873 |
Matarrita Thompson Justo |
7-0103-0837 |
Mederas Salazar Gerardo |
1-0463-0389 |
Medina Marchena Martín L. |
6-0126-0117 |
Mejías Cubero Luz Mery |
5-0254-0227 |
Mejías Moreira Alexander |
5-0266-0367 |
Meléndez Barboza Juan Pedro |
1-0544-0127 |
Meléndez Ramírez Merlin |
3-0326-0203 |
Mena Araya Nago R. |
1-0554-0431 |
Mena Brenes Édgar A. |
1-0928-0737 |
Mena Brenes Nelson E. |
1-0928-0736 |
Mena Carrera Mario |
3-0178-0335 |
Mena Carvajal Basilio |
6-0082-0904 |
Mena Guzmán Dagoberto |
6-0098-0036 |
Mena Mena Sergio |
7-0082-0553 |
Artículo 2º—Rige a partir del 23 de noviembre del 2006.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 13520).—C-53755.—(63371).
Nº 227-2007-MSP
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por el artículos 140 inciso 1), 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Cesar
el nombramiento en el servicio activo de
Nombre |
Cédula |
Mora Garbanzo Martín |
1-0215-0209 |
Mora Gómez Luis Guillermo |
1-0691-0902 |
Mora González Ileana |
1-0545-0507 |
Mora Hay Miguel Ángel |
7-0034-0461 |
Mora Hernández Enrique |
1-0403-1486 |
Mora Hernández Jaime |
2-0472-0824 |
Mora Lázaro Edixon |
6-0161-0875 |
Mora López Rodolfo |
3-0218-0001 |
Mora Madrigal Luis Fernando |
3-0337-0526 |
Mora Mayorga Didier |
6-0195-0032 |
Mora Mayorga Gerardo Arnulfo |
5-0280-0353 |
Mora Mayorga Marco A. |
1-0846-0824 |
Mora Mayorga Naun |
6-0177-0179 |
Mora Mayorga Roy Levi |
6-0161-0200 |
Mora Mena Jovel Mauricio |
1-0679-0352 |
Mora Montenegro Christian |
1-0951-0417 |
Mora Mora Augusto Gilberto |
7-0043-0609 |
Mora Mora José |
1-0555-0808 |
Mora Mora Juan Carlos |
1-0788-0815 |
Mora Navarro Adolfo |
1-0709-0647 |
Mora Núñez Starling |
1-1209-0268 |
Mora Quirós Edward |
1-0822-0811 |
Mora Quirós Jairo |
2-0205-0186 |
Mora Rivera Miguel Ángel |
5-0193-0021 |
Mora Rodríguez Cristian |
5-0322-0534 |
Mora Rojas María Dora |
6-0115-0559 |
Mora Rojas Olman |
1-0757-0183 |
Mora Sánchez Alexander |
1-0920-0703 |
Mora Sánchez Miriam |
1-0473-0244 |
Mora Solano Carlos Alonso |
3-0342-0017 |
Mora Soto Juan Rafael |
4-0076-0262 |
Mora Vargas Ólger M. |
1-0587-0151 |
Mora Vargas Raúl |
1-0595-0070 |
Mora Vega Gerardo |
6-0267-0240 |
Mora Villalobos Héctor D. |
2-0509-0367 |
Moraga Cordero Edwin |
6-0047-0160 |
Moraga Vallejo Martín |
5-0259-0751 |
Morales Arias Manuel E. |
5-0288-0399 |
Morales Gómez José A. |
7-0109-0891 |
Morales Hernández Luis |
1-0782-0786 |
Morales Meléndez Óscar |
1-0459-0141 |
Morales Méndez Orlando |
5-0165-0846 |
Morales Morales Domingo |
6-0007-0549 |
Morales Retana Hugo |
1-0899-0639 |
Morales Rodríguez Luis Ángel |
2-0342-0593 |
Morales Rodríguez Mario |
6-0298-0997 |
Morales Rojas Deivis J. |
6-0279-0125 |
Morales Rojas Minor |
2-0493-0013 |
Morales Sojo Erick |
3-0324-0696 |
Morales Solís Rafael |
1-0255-0400 |
Artículo 2º—Rige a partir del 23 de noviembre del 2006.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 13520).—C-53755.—(63373).
Nº 238-2007-MSP
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 1), 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Cesar
el nombramiento en el servicio activo de Reserva de
Nombre |
Cédula |
Rojas Rojas Tomas |
6-0114-0697 |
Rojas Romero Jeffry |
3-0359-0767 |
Rojas Salas José M. |
1-0659-0478 |
Rojas Salas Luis Ángel |
2-0283-1279 |
Rojas Salas Ramón |
2-0420-0330 |
Rojas Sanabria Manuel |
7-0082-0327 |
Rojas Sibaja Ana Yaudisia |
2-0519-0585 |
Rojas Torres Freddy |
2-0288-1213 |
Rojas Vásquez Robin |
2-0442-0413 |
Rojas Vega Javier |
1-0807-0970 |
Rojas Villalobos Mario |
4-0064-0389 |
Romero Abarca Rafael |
3-0161-0533 |
Romero Camacho Enrique |
3-0301-0664 |
Romero Campos Roy |
1-0835-0034 |
Romero Campos Ulises |
9-0098-0354 |
Romero Campos Wálter |
1-0799-0054 |
Romero Castro Norberto |
2-0580-0022 |
Romero Figueroa Michael |
3-0378-0141 |
Romero Gallegos Javier |
1-1031-0943 |
Romero Medina Rafael |
2-0479-0685 |
Romero Mora German |
1-0234-0796 |
Romero Rojas Johan |
1-0980-0251 |
Romero Salazar Rodrigo |
1-0468-0851 |
Romero Torres Wagner |
1-0735-0651 |
Romero Zavaleta Arturo |
1-0333-0761 |
Roper Reid Alexander |
7-0016-0814 |
Roque Cortés Noemi |
3-0146-0606 |
Rosales Ledezma Óscar |
1-0647-0881 |
Rosales Villegas Luis |
6-0163-0280 |
Ross González Jorge Francisco |
1-0224-0083 |
Ross González Ofelia María |
2-0171-0866 |
Rubinstein Krongold Arnoldo |
8-0000-0748 |
Rugama Álvarez Víctor M. |
1-0351-0577 |
Rugama Madriz Marco V. |
1-0853-0267 |
Rugama Madriz Víctor |
1-0761-0292 |
Ruiz Araya José Miguel |
1-0542-0806 |
Ruiz Avilés Jorge A. |
6-0319-0585 |
Ruiz Avilés José M. |
6-0131-0049 |
Ruiz Fernández Orlando |
1-0672-0753 |
Ruiz Herrero Miguel |
1-0156-0595 |
Ruiz Marín Eddy Roberto |
1-0854-0494 |
Ruiz Martínez Milton |
6-0104-1323 |
Ruiz Morera William |
7-0109-0241 |
Ruiz Pacheco Eddie |
1-1115-0311 |
Ruiz Piedra José Manuel |
3-0084-0050 |
Ruiz Pizarro Alex Alb. |
5-0269-0348 |
Ruiz Rodríguez Cinthia |
6-0294-0948 |
Ruiz Rodríguez Freddy |
1-0416-0330 |
Ruiz Rojas Carlos |
1-0942-0467 |
Ruiz Salazar Gerardo |
5-0110-0591 |
Artículo 2º—Rige a partir del 23 de noviembre del 2006.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 13520).—C-53755.—(63374).
Nº 239-2007-MSP
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 1), 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Cesar
el nombramiento en el servicio activo de Reserva de
Nombre |
Cédula |
Ruiz Sancho Máximo |
1-0527-0337 |
Ruiz Solís José Francisco |
2-0283-0337 |
Sabah Kissinger Ariel |
1-0926-0467 |
Saborío Alvarado Carlos E. |
1-0157-0483 |
Saborío Castro Oscar A. |
1-0537-0327 |
Saborío Castro Rodolfo |
1-0878-0139 |
Saborío Castro Valerie |
1-0797-0444 |
Saborío Madrigal Howard |
1-0779-0279 |
Saborío Madrigal Miguel |
1-0710-0221 |
Saborío Ugalde Ana Yansy |
2-0424-0565 |
Sáenz Acuña Roy |
1-0739-0643 |
Sáenz Alvarado Alberto |
1-0531-0516 |
Salas Agüero Carlos Fernando |
2-0396-0161 |
Salas Aguilar William |
2-0380-0390 |
Salas Álvarez Cristian |
1-0891-0978 |
Salas Araya Otton |
7-0073-0935 |
Salas Calvo Gerardo |
2-0235-0846 |
Salas Carvajal Minor F. |
2-0447-0755 |
Salas Carvajal Orlando |
2-0505-0941 |
Salas Jara Gerardo E. |
9-0010-0537 |
Salas Murillo Edgar A. |
2-0503-0643 |
Salas Obando Willy |
7-0079-0574 |
Salas Ramírez Luis |
2-0572-0370 |
Salas Ramírez Mauricio |
2-0428-0648 |
Salas Robles Joaquín A. |
3-0289-0757 |
Salas Salas William |
2-0411-0859 |
Salas Salazar Bernal |
2-0274-0604 |
Salas Varela Mario Alberto |
1-0782-0284 |
Salas Vargas Jorge Martín |
1-0487-0731 |
Salas Vargas Oldemar |
6-0160-0769 |
Salazar Álvarez Carlos E. |
5-0287-0797 |
Salazar Arias Christian |
1-1051-0472 |
Salazar Artavia Minor |
2-0537-0985 |
Salazar Ayales Carlos E. |
9-0017-0187 |
Salazar Brenes Ricardo A. |
1-0544-0261 |
Salazar Castro Oscar A. |
1-0945-0939 |
Salazar Fonseca Félix A. |
1-0937-0715 |
Salazar Hernández Humberto |
5-0255-0841 |
Salazar López Antonio |
5-0226-0076 |
Salazar Monge Mario |
1-0513-0665 |
Salazar Murillo Juan |
1-0548-0325 |
Salazar Navas Jesús |
6-0126-0604 |
Salazar Padilla Carlos |
1-0323-0288 |
Salazar Ramírez Luis F. |
2-0355-0187 |
Salazar Rodríguez Heiner |
5-0270-0198 |
Salazar Rodríguez José |
2-0278-0457 |
Salazar Sánchez Rafael Ángel |
1-0356-0858 |
Salazar Segura Rolando |
9-0101-0114 |
Salazar Sojo Guido A. |
2-0436-0315 |
Salazar Ulloa José Ramón |
6-0034-0143 |
Artículo 2º—Rige a partir del 23 de noviembre del 2006.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 13520).—C-53755.—(63375).
Nº 253-2007-MSP
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por los artículos 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado a la señora Marianela González Quesada, cédula de identidad Nº 5-223-644.
Artículo 2º—Que en el presente
caso la señora González Quesada, no interpuso en tiempo los recursos ordinarios
establecidos por
Artículo 3º—Rige a partir del 1º de junio del 2007.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 13520).—C-10285.—(63376).
Nº 256-2007-MSP
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 1), 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Cesar
el nombramiento en el servicio activo en
Nombre |
Cédula |
|
Vallejos Peña Gilbert |
5-0170-0236 |
|
Vallejos Rodríguez Johan Ml. |
5-0317-0631 |
|
Valverde Acuña Álvaro |
1-0158-0599 |
|
Valverde Arley Martín |
9-0083-0708 |
|
Valverde Castillo Jorge A. |
1-0352-0834 |
|
Valverde Corrales Álvaro |
1-0278-0817 |
|
Valverde Fallas Adrián Antonio |
1-0859-0039 |
|
Valverde González Rodrigo |
2-0363-0025 |
|
Valverde Madrigal José |
1-1056-0748 |
|
Valverde Navarro Virgilio A. |
3-0231-0067 |
|
Valverde Núñez José Luis |
1-0678-0454 |
|
Valverde Portuguez Luis Ángel |
1-1077-0290 |
|
Valverde Sánchez Ricardo |
1-1014-0989 |
|
Valverde Vargas Édgar |
9-0050-0812 |
|
Valverde Vargas José |
1-0704-0673 |
|
Varcinia Valverde Adolfo |
7-0093-0104 |
|
Varela Conejo Édgar Gmo. |
7-0113-0223 |
|
Varela Jiménez Roy |
2-0447-0036 |
|
Varela Jiménez Víctor |
1-0961-0414 |
|
Varela Mora German |
6-0104-1463 |
|
Varela Mora Víctor |
5-0125-0853 |
|
Varela Quesada Alcides |
2-0255-0279 |
|
Varela Quesada Sergio |
2-0296-0910 |
|
Varela Umaña Carlos Luis |
1-0521-0838 |
|
Vargas Aguilar Rodrigo |
2-0379-0388 |
|
Vargas Alvarado Víctor |
2-0458-0637 |
|
Vargas Araya Manuel |
1-0444-0679 |
|
Vargas Arroyo Gerardo |
2-0301-0917 |
|
Vargas Bonilla Gilbert |
1-0783-0380 |
|
Vargas Chavarría Mauricio |
1-0675-0671 |
|
Vargas Chaves José Braulio |
9-0093-0136 |
|
Vargas Chinchilla Albar |
2-0538-0895 |
|
Vargas Fernández Max Adolfo |
2-0444-0421 |
|
Vargas García Juan E. |
5-0225-0207 |
|
Vargas García Mario |
2-0256-0668 |
|
Vargas Gillen Ricardo |
1-0380-0686 |
|
Vargas Herrera Carlos |
2-0389-0224 |
|
Vargas Ledezma José Francisco |
1-0773-0359 |
|
Vargas Morales Mauricio |
1-0718-0451 |
|
Vargas Morera Osvaldo |
2-0515-0183 |
|
Vargas Pérez Ana M. |
5-0081-0143 |
|
Vargas Ramírez Danilo |
4-0122-0633 |
|
Vargas Ramírez Mario A. |
2-0325-0552 |
|
Vargas Ramírez Orlando |
2-0432-0006 |
|
Vargas Salazar Mauricio |
6-0255-0961 |
|
Vargas Sánchez Freddy |
2-0317-0717 |
|
Vargas Serrano Juan V. |
1-0797-0046 |
|
Vargas Solano Ricardo Jesús |
1-1030-0295 |
|
Vargas Solís Martín Gdo. |
1-0692-0898 |
|
Vargas Ugalde Rolando |
1-0538-0903 |
|
Artículo 2º—Rige a partir del 23 de noviembre del 2006.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 13520).—C-53755.—(63377).
Nº 257-2007-MSP
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por el artículos 140 inciso 1), 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Cesar
el nombramiento en el servicio activo en
Nombre |
Cédula |
Vargas Valverde Rafael |
1-0506-0113 |
Vargas Zepeda Guillermo |
1-1050-0236 |
Vargas Zúñiga Carlos A. |
1-0284-0933 |
Varth Padilla Rodrigo |
3-0097-0920 |
Vásquez Araya Arnoldo |
2-0315-0468 |
Vásquez Blanco Christian |
2-0491-0335 |
Vásquez Delgado José A. |
2-0422-0354 |
Vásquez Pacheco Bernal |
2-0276-0051 |
Vásquez Sibaja Juan V. |
1-0872-0425 |
Vásquez Soto Óscar |
2-0362-0309 |
Vega Aguilar Francisco M. |
9-0077-0516 |
Vega Aguilar José Francisco |
9-0077-0515 |
Vega Aguilar Luis F. |
3-0193-0266 |
Vega Arias Alexander |
2-0501-0829 |
Vega Chaves Manuel |
1-0533-0262 |
Vega Contreras Alejandro |
1-0920-0168 |
Vega Durán Patricia |
1-0671-0280 |
Vega Figueroa Magdalena |
9-0082-0369 |
Vega Linares Albert |
1-0882-0856 |
Vega Mena Antonio |
3-0090-0323 |
Vega Mora Hernán |
1-0752-0833 |
Vega Naranjo José O. |
1-0718-0486 |
Vega Navarro César |
1-0792-0033 |
Vega Ramírez José Ángel |
9-0012-0545 |
Vega Ramírez Mauricio |
1-0883-0425 |
Vega Serrano Víctor Manuel |
1-0613-0665 |
Vega Solís Alexis |
1-0340-0726 |
Vega Solís Gerardo A. |
1-0603-0502 |
Vega Soto Francisco Javier |
1-0534-0391 |
Vega Soto Mauricio |
1-0898-0406 |
Vega Vargas Jorge M. |
1-0809-0173 |
Velásquez Camacho Carlos |
5-0075-0808 |
Venegas Cortes Alexander |
1-0823-0884 |
Venegas Mora Luis |
1-0070-8002 |
Viales Angulo Randall |
5-0220-0598 |
Vidaurre Cajina Domingo |
7-0068-0139 |
Vílchez Cascante Franklin |
4-0113-0192 |
Villafuerte Castañeda Gustavo |
7-0093-0962 |
Villalobos Alvarado Quener |
5-0217-0066 |
Villalobos Araya Jorge |
2-0472-0902 |
Villalobos Camacho Luis E. |
9-0008-0131 |
Villalobos Céspedes Carlos |
2-0524-0430 |
Villalobos Chaves Daniel A. |
1-0859-0829 |
Villalobos Fonseca Luis F. |
1-0633-0704 |
Villalobos González Ricardo |
1-0447-0861 |
Villalobos Hernández Julio |
9-0011-0367 |
Villalobos Hernández Omar |
4-0069-0861 |
Villalobos Leslie Luis E. |
1-0846-0437 |
Villalobos Molina Marlon |
1-0941-0574 |
Villalobos Pérez Edwin |
1-0778-0900 |
Artículo 2º—Rige a partir del 23 de noviembre del 2006.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 13520).—C-53755.—(63378).
Nº 265-2007-MSP
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 1), artículo 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Cesar
el nombramiento en el servicio activo en
Artículo 2º—Rige a partir del 14 de junio del 2007.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 13520).—C-6675.—(63379).
Nº 266-2007-MSP
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 1), artículo 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Cesar
el nombramiento en el servicio activo en
Artículo 2º—Rige a partir del 14 de junio del 2007.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 13520).—C-6675.—(63380).
Nº 269-2007-MSP
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 1), artículo 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Cesar
el nombramiento en el servicio activo en
Artículo 2º—Rige a partir del 19 de junio del 2007.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 13520).—C-6675.—(63381).
Nº 292-2007-MSP
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que se ha
recibido cordial invitación de
2º—Que el objetivo de la actividad es presentar ponencia sobre la construcción del proceso de envejecimiento, los derechos de las personas adultas mayores, el bienestar, la salud y la calidad de vida.
3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con una funcionaria en dicho evento. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la doctora Fiorelia María Segura Villalobos cédula 4-155-633, funcionaria del Departamento de Sanidad de este Ministerio, para asistir a la actividad denominada “I Congreso de Psicogeriatría, Demencias y Enfermedad de Alzheimer”, a realizarse en Santo Domingo, República Dominicana, del 10 al 14 de julio del 2007, se incluye salida y regreso.
Artículo 2º—Los gastos de
hospedaje, alimentación y transportes serán cubiertos por
Artículo 3º—Que durante los días del 10 al 14 de julio del 2007, en que se autoriza la participación de la doctora Segura Villalobos en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 10 al 14 de julio del 2007.
Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Publica, a los seis días del mes de julio del dos mil siete.
Fernando Berrocal Soto, Ministro de Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 13528).—C-21195.—(64137).
Nº 300-2007-MSP
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que se ha
recibido cordial invitación de
2º—Que el objetivo del curso es
representar a nuestro país ante
3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al Comisario Rafael Ángel Gutiérrez Gómez cédula 1-288-607, Viceministro de Seguridad Pública, para que asista a la actividad denominada “Reunión Diálogo Centroamérica Estados Unidos sobre Seguridad Democrática”, a realizarse en Guatemala, del 15 al 19 de julio del 2007, se incluye salida y regreso.
Artículo 2º—El Gobierno de Guatemala brindará el servicio de hospedaje mediante el Programa 089-00 Actividad Central, del Ministerio de Seguridad Pública, subpartida 1 05 03 de Transporte al Exterior, se le estará pagando el tiquete aéreo y mediante la subpartida 1 05 04 de Viáticos al Exterior se le estarán pagando los viáticos correspondientes de acuerdo a la tabla vigente.
Artículo 3º—Que durante los días del 15 al 19 de julio del 2007, en que se autoriza la participación del Comisario Gutiérrez Gómez en la actividad, devengará el 100 % de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 15 al 19 de julio del 2007.
Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, San José, a los diez días del mes de julio del dos mil siete.
Lic. Fernando Berrocal Soto, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 13520).—C-19380.—(63382).
Nº 300-2007-MSP
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que se ha
recibido cordial invitación de
2º—Que el objetivo del curso es
representar a nuestro país ante
3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al Comisario Rafael Ángel Gutiérrez Gómez cédula 1-288-607, Viceministro de Seguridad Pública, asista a la actividad denominada “Reunión Diálogo Centroamérica Estados Unidos sobre Seguridad Democrática”, a realizarse en Guatemala, del 15 al 19 de julio del 2007, se incluye salida y regreso.
Artículo 2º—El hospedaje de los días 17 y 18 se pagará mediante el Programa 089-00 Actividad Central, subpartida 1-05-04 de Viáticos al Exterior. Mediante el programa 089-00 Actividad Central del Ministerio de Seguridad Pública, subpartida 1-05-03 de Transporte al Exterior se le estarán pagando el tiquete aéreo y mediante la subpartida 1-05-04 de Viáticos al Exterior se le estarán pagando los viáticos correspondientes de acuerdo a la tabla vigente.
Artículo 3º—Que durante los días del 15 al 19 de julio del 2007, en que se autoriza la participación del Comisario Gutiérrez Gómez en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 15 al 19 de julio del 2007.
Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los diez días del mes de julio del dos mil siete.
Fernando Berrocal Soto, Ministro de Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 13528).—C-22405.—(64138).
Nº 304-2007-MSP
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que se ha
recibido cordial invitación de
2º—Que es del conocimiento público el compromiso de esta Administración en la lucha contra el narcotráfico internacional, siendo también conocida la agresiva reacción de los narcotraficantes ante el trabajo realizado por este Ministerio. Lo anterior hace necesario tomar medidas urgentes para seguir combatiendo exitosamente este tipo de delincuencia, por lo que la capacitación de nuestra policía especializada en la materia del combate al tráfico internacional de drogas, se hace necesaria y prioritaria
3º—Que dado las circunstancias expuestas y del objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con varios funcionarios en dicho evento. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a los funcionarios Roberto Loría Tosi cédula 1-1093-520, oficial del Departamento Regional del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, Royman Sáenz Cruz cédula 1-992-698, oficial del Departamento de Inteligencia, Nilton Navarro Ramírez cédula 3-357-806 oficial del Departamento Regional de Puntarenas y Óscar Campos Navarro cédula 1-961-024, oficial del Departamento de Operaciones, para asistir a la actividad denominada “Curso de Operaciones Antidrogas”, a realizarse en Fort Benning, Estados Unidos de América, del 16 de julio al 10 de octubre del 2007, se incluye salida y regreso.
Artículo 2º—Los gastos de
hospedaje, alimentación y transportes serán cubiertos por
Artículo 3º—Que durante los días del 16 de julio al 10 de octubre del 2007, en que se autoriza la participación de los funcionarios mencionados en la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 16 de julio al 10 de octubre del 2007.
Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, San José, a los doce días del mes de julio del dos mil siete.
Lic. Fernando Berrocal Soto, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 13520).—C-22990.—(63383).
Nº 305-2007-MSP
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por el articulo 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que se ha
recibido cordial invitación de
2º—Que el objetivo de esta reunión es tratar asuntos sobre la seguridad regional.
3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al licenciado Gerardo Láscares Jiménez cédula 1-376-797,
Viceministro de Seguridad Pública, asista a la actividad denominada “Reunión de
OEA del Grupo Técnico Contra
Artículo 2º—El pago de los gastos de viaje se hará mediante el Programa 089-00 Actividad Central, subpartida 1-05-04 viáticos al exterior y el pago de tiquete aéreo a través de la subpartida 1-05-03 de Transportes en el Exterior, de acuerdo con la tabla correspondiente.
Artículo 3º—Que durante los días del 25 al 28 de julio del 2007, en que se autoriza la participación del licenciado Láscares Jiménez en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 25 al 28 de julio del 2007.
Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los doce días del mes de julio del dos mil siete.
Fernando Berrocal Soto, Ministro de Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 13528).—C-21195.—(64139).
MINISTERIO DE HACIENDA
Nº AH-107-2007
EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 25, inciso 1), artículo 28, incisos 1) y 2)
acápite a) de
Considerando:
1º—Que la “41a Asamblea General del CIAT: Aspectos Estructurales claves de las Administraciones Tributarias” es de interés para el Ministerio de Hacienda por cuanto permite conocer experiencias concretas que puedan constituir ejemplos de buenas prácticas tributarias.
2º—Que la participación en este
evento de las señoras Jenny Phillips Aguilar, cédula de identidad Nº 1-589-604,
Viceministra de Ingresos y Maribel Zúñiga Cambronero, cédula de identidad Nº
1-493-734, asesora del Despacho de
3º—Que el Departamento de
Investigación y Formación Hacendaría, en cumplimiento de lo establecido en el
artículo 13, inciso a) del Decreto Ejecutivo Nº 31212-H Reglamento para
4º—Que en el oficio DVMI-293-07,
del 5 de junio del 2007, suscrito por la señora Jenny Phillips Aguilar,
Viceministra de ingresos, se comunica que la señora Maribel Zúñiga Cambronero,
cédula de identidad Nº 1-493-734, Gerente de Control Interno y Relaciones
Tributarias Interinstitucionales de
5º—Que en el oficio DVMI-323-07, del 13 de junio del 2007, suscrito por la señora Jenny Phillips Aguilar, Viceministra de Ingresos, se solicita modificar las fechas de rige, por motivo de cambio de itinerarios de viaje.
6º—Que ante los cambios señalados
anteriormente, el artículo segundo del acuerdo de viaje AH-049-2007, contenía
un error material que debe ser corregido pues indica que: Los gastos de las
señoras Phillips Aguilar y Zúñiga Cambronero, por concepto de alimentación,
hospedaje, traslados y otros, a saber $1.485,00 y $1.263,60, respectivamente,
serán cubiertos con fondos de
7º—Que el artículo 157 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Modifícase los artículos primero, segundo y tercero del acuerdo de viaje Nº AH-049-2007, de fecha dieciocho de abril del dos mil siete, para que se lean de la siguiente manera
Artículo
1º—Designar a las señoras Jenny Phillips Aguilar, cédula de identidad
1-589-604, Viceministra de Ingresos y Maribel Zúñiga Cambronero, cédula de
identidad Nº 1-493-734, asesora del Despacho de
Artículo 2º—Los gastos de las señoras Phillips Aguilar y Zúñiga
Camaronero, para cada una de las funcionarias, por concepto de transporte
aéreo, impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte, a saber $1.260,00 serán cubiertos con fondos de
Artículo 3º—Que durante los días del 20 al 26 de mayo del 2007, en
que se autoriza la participación y viaje de las funcionarias Phillips Aguilar y
Zúñiga Cambronero en la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del 20 al 26 de mayo del 2007.
Dado en el Ministerio de Hacienda, a los veintiún días del mes de junio del dos mil siete.
Guillermo E. Zúñiga Chaves, Ministro de Hacienda.—1 vez.—(Solicitud Nº 34423).—C-42975.—(63737).
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
N° 062-MOPT
EL PRESIDENTE DE
Y
ACUERDAN:
Artículo 1º—De
conformidad con lo dispuesto por
Artículo 2º—Dicha expropiación se
requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las
disposiciones legales citadas y
Artículo 3º—La estimación del
bien inmueble es de ¢1.789.300,00 (un millón setecientos ochenta y nueve mil
trescientos colones con 00/100), que corresponde al total de la suma a pagar de
conformidad con el Avalúo Administrativo N° 2007-046 de fecha 23 de marzo del
2007 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual fue aceptado por
Artículo 4º—Dicho inmueble se
encuentra en proceso sucesorio de María de Los Ángeles Elizondo Muñoz,
representada por su albacea Deyle Aguilar Elizondo, cédula Nº 6-329-495, lo
cual impide el otorgamiento de una escritura pública ante
Artículo 5º—Comisionar y
autorizar a
Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
Publíquese.—ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—
MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA
Nº 050
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en
lo dispuesto por los artículos 140, inciso 1) y 146 de
Considerando:
I.—Que los
servidores que se dirán cumplen con los requisitos establecidos en el artículo
65 de
II.—Que tales servidores aprobaron satisfactoriamente el curso Básico Policial, de conformidad con los artículos 117 y 119 del Reglamento General de Policía Penitenciaria.
III.—Que en las Sesiones Nos:
001-05 de 13 de enero del 2005, 15-05 de 9 de junio del 2005, 19-05 de 28 de
julio del 2005, 22-05 de 1º de setiembre del 2005, 28-05 de 1º de noviembre del
2005, 30-05 de 24 de noviembre del 2005, 32-05 de 12 de diciembre del 2005,
02-06 de 12 de enero del 2006, 09-06 de 06 de abril del 2006, 13-06 de 1º de
junio del 2006, 10-06 de 24 de abril del 2006, y 16-06 de 6 de julio del 2006;
del Consejo de Personal de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Incluir dentro del Régimen del Estatuto Policial a los siguientes funcionarios:
Funcionario Cédula
Nº
Alfaro Membreño Marco Vinicio 1-1245-716
Carvajal Rusell Javier 7-100-611
Cascante Amador César Armando 6-273-547
Castillo González Manrique 4-115-547
Castro Soto Jairo 2-625-567
Chaves Bogarín Alejandro Jesús 2-577-866
Charpantier Mora Carlos Andrés 1-1197-734
Chaves Rubí Walter 1-1215-701
Grajal Fernández Juan Carlos 6-292-409
Hernández Aguilar Henry Fernando 3-334-057
Jiménez Rodríguez Vilmar 5-298-131
Madrigal Brenes Eduardo 3-400-254
Montenegro Quirós César Andrey 3-372-369
Montero Salazar José Hernán 1-1302-235
Morales Cerdas Juan Antonio 3-391-234
Moreira Delgado Jonathan 1-1155-965
Padilla Carmona Paula Patricia 1-1211-788
Padilla Fallas Rodrigo Arturo 3-341-783
Padilla Rojas Errol Gerardo 1-1251-859
Padilla Rojas Marvin Martín 1-1333-417
Porras Castro Allan Alberto 1-1330-151
Quesada Uva Moisés 1-1237-843
Rojas Monge Javier Andrés 1-1281-802
Ruiz Ruiz Ronny 5-262-870
Sánchez Siles Allan 7-178-053
Segura Castro Andrey Adolfo 1-1247-894
Segura Cortés Juan Arturo 6-354-088
Sequeira Serrano Elmer 6-228-183
Solano Alvarado Walter 3-365-930
Tijerino Arrieta Christian Alonso 1-998-054
Vásquez Aguilar Gerald 1-1209-547
Vega Santamaría Ronny Manuel 7-154-501
Zúñiga Varela Jorge Luis 2-345-501
Artículo 2º—Rige a partir de la fecha de su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—
Nº 071
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en
lo dispuesto por los artículos 140, inciso 1) y 146 de
Considerando:
I.—Que los
servidores que se dirán cumplen con los requisitos establecidos en el artículo
65 de
II.—Que tales servidores aprobaron satisfactoriamente el curso Básico Policial, de conformidad con los artículos 117 y 119 del Reglamento General de Policía Penitenciaria.
III.—Que en las sesiones Nos:
30-05 de 24 de noviembre del 2005, 32-05 de 12 de diciembre del 2005, 09-06 de
6 de abril del 2006, 13-06 de 1º de junio del 2006, 16-06 de 6 de julio del
2006, 11-07 de 26 de abril del 2007, y 12-07 de 3 de mayo del 2007; del Consejo
de Personal de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Incluir dentro del Régimen del Estatuto Policial a los siguientes funcionarios:
Funcionario Cédula
Nº
Aguilar Gamboa Hugo 3-209-503
Alvarado Castrillo Johnny Gerardo 2-595-847
Brenes González José Alcides 2-340-390
Camacho Camacho José Ramón 5-292-733
Castro Mora Carlos Humberto 1-650-193
Chavarría Aguilar Johnny 1-708-652
Cruz Chavarría Sandra 2-477-401
Delgado Mora Luis Fernando 2-388-216
Espinoza Mesén Alex Javier 6-224-056
Godínez Valverde Ander Wilfredo 1-1315-422
Jiménez Fajardo José Luis 6-102-234
Mena Trejos Rafael Enrique 1-472-759
Mora Abarca Marvin Eduardo 1-692-012
Mora Mora Adrián 1-833-707
Mora Mora Dixon 1-1310-421
Morales Aguilar Roy 1-874-872
Núñez Elizondo Juan Guillermo 2-429-142
Obregón Jiménez Jefry 2-614-935
Padilla Fallas Rafael Ángel 1-1125-339
Quesada Carvajal Roberth Gerardo 2-490-499
Quirós Hernández César Andrés 1-1279-503
Quirós Morales Erick Hernán 1-620-529
Ramírez Espinoza Wilberth Francisco 2-297-710
Rodríguez Rodríguez Luis Edwin 1-398-460
Salazar Guerrero Carlos Martín 2-406-480
Sánchez Argüello Pablo Andrés 2-617-503
Vega Campos Rigoberto 2-403-495
Artículo 2º—Rige a partir de la fecha de su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
Nº 238-2007
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
I.—Que mediante
acuerdo ejecutivo Nº 95-2000 de fecha 1º de agosto del 2000, publicado en el
Diario Oficial
II.—Que mediante nota presentada
el 14 de mayo del 2007, en
III.—Que la instancia interna de
IV.—Que se han observado los
procedimientos de Ley. Por tanto:
ACUERDAN:
1º—Modificar el
acuerdo ejecutivo Nº 95-2000 de fecha 1º de agosto del 2000, publicado en el
Diario Oficial
“2. La actividad de la beneficiaría consistirá en la producción de puré de banano, jalea de banano, esencia de banano y jugo de pina, extracto de café, premezcla extracto de café con sirope, licor de café, bebida de café con leche, pulpas y jugos, y frutas frescas en rodajas congeladas, para ser exportados a Europa, Estados Unidos de América y otros terceros mercados.”
2º—En todo lo que
no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el acuerdo
ejecutivo Nº 95-2000 de fecha 1º de agosto del 2000, publicado en el Diario
Oficial
3º—La empresa deberá suscribir un Addéndum al Contrato de Operaciones.
4º—Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(63759).
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Nº 000415.—San José, a las 13:05 horas del día 4 del mes de julio del dos mil siete.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.
Resultando:
1º—Mediante
oficio N° 07/1266 de 25 de junio del 2007, remitido por el Departamento de
Adquisición de Bienes Inmuebles de
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 14.201,61 metros cuadrados y que presenta las siguientes características: naturaleza: terreno de agricultura y pastos con dos galerones, ocho casas, un apartamento, una bodega, otra casa con negocio comercial, un corral, una piscina, una sala de estar, una pista de aterrizaje, una oficina y bodega y un anexo a galerón de maquinaria. Ubicación: distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº P-1142772-2007. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “ Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.
3º—Constan en el expediente administrativo Nº 28.021 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano Catastrado N° P-1142772-2007, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 14.201,61 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad
con las disposiciones contenidas en
En ese sentido
De conformidad con las
disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los
artículos 11, 129 y 140 de
a) Inscripción al Registro Público de
b) Naturaleza: terreno de agricultura y pastos con dos galerones, ocho casas, un apartamento, una bodega, otra casa con negocio comercial, un corral, una piscina, una sala de estar, una pista de aterrizaje, una oficina y bodega y un anexo a galerón de maquinaria.
c) Ubicación: situado en el distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. Linderos lo indicado en el plano catastrado Nº P-1142772-2007.
d) Propiedad: Banco Improsa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-079006, representada por Jorge Calvo Zeledón, cédula Nº 1-375-067.
e) De dicho inmueble se necesita un área de 14.201,61 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”, según se ha establecido supra.
Además, conforme
a lo establecido por el artículo 20 de
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por
EL PRESIDENTE DE
Y
1º—Declarar de
interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de
2º—Ordénese mandamiento
provisional de anotación ante el Registro Público de
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por
Notifíquese y Publíquese.
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—
Nº 000416.—San José, a las 13:10 horas del día 4 del mes de julio del dos mil siete.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.
Resultando:
1º—Mediante
oficio N° 07/1289 de 26 de junio del 2007, remitido por el Departamento de
Adquisición de Bienes Inmuebles de
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 375,83 metros cuadrados y que presenta las siguientes características: naturaleza: terreno de potrero Lote 6-C. Ubicación: distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº P-1161329-2007. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.
3º—Constan en el expediente administrativo Nº 28.024 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano Catastrado N° P-1161329-2007, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 375,83 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad
con las disposiciones contenidas en
En ese sentido
De conformidad con las
disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los
artículos 11, 129 y 140 de
a) Inscripción al Registro Público de
b) Naturaleza: terreno de potrero Lote 6-C.
c) Ubicación: Situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. Linderos lo indicado en el plano catastrado Nº P-1161329-2007.
d) Propiedad: Luna Roja Dominical S. R. L., cédula jurídica Nº 3-102-376342, representada por Adriano Orlandi, pasaporte Nº 871827X.
e) De dicho inmueble se necesita un área de 375,83 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”, según se ha establecido supra.
Además, conforme
a lo establecido por el artículo 20 de
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por
EL PRESIDENTE DE
Y
1º—Declarar de
interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de
2º—Ordénese mandamiento
provisional de anotación ante el Registro Público de
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por
Notifíquese y Publíquese.
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—
Nº 000417.—San José, a las 13:15 horas del día 4 del mes de julio del dos mil siete.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.
Resultando:
1º—Mediante
oficio N° 07/1267 de 25 de junio del 2007, remitido por el Departamento de
Adquisición de Bienes Inmuebles de
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 13.673,32 metros cuadrados y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de agricultura. Ubicación: distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº P-1160103-2007. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado” Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.
3º—Constan en el expediente administrativo Nº 28.020 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano Catastrado N° P-1160103-2007, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 13.673,32 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad
con las disposiciones contenidas en
En ese sentido
De conformidad con las
disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los
artículos 11, 129 y 140 de
a) Inscripción al Registro Público de
b) Naturaleza: terreno de agricultura.
c) Ubicación: Situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. Linderos lo indicado en el plano catastrado Nº P-1160103-2007.
d) Propiedad: Costacaro del Pacífico S. A., cédula jurídica Nº 3-101-096686, representada por Francisco Maury Roque, pasaporte Nº 045034661, de Estados Unidos.
e) De dicho inmueble se necesita un área de 13.673,32 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”, según se ha establecido supra.
Además, conforme
a lo establecido por el artículo 20 de
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por
EL PRESIDENTE DE
Y
1º—Declarar de
interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de
2º—Ordénese mandamiento
provisional de anotación ante el Registro Público de
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por
Notifíquese y Publíquese.
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—
Nº 000418.—San José, a las 13:20 horas del día 4 del mes de julio del dos mil siete.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.
Resultando:
1º—Mediante
oficio N° 07/1288 de 26 de junio del 2007, remitido por el Departamento de
Adquisición de Bienes Inmuebles de
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 6 498,98 metros cuadrados y que presenta las siguientes características, naturaleza: terreno para agricultura. Ubicación: distrito 03 Naranjito, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº P-1178141-2007. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.
3º—Constan en el expediente administrativo número 28.025 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano Catastrado N° P-1178141-2007, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 6 498,98 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad
con las disposiciones contenidas en
En ese sentido
De conformidad con las
disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los
artículos 11, 129 y 140 de
a) Inscripción al Registro Público de
b) Naturaleza: terreno para agricultura.
c) Ubicación: Situado en el distrito 03 Naranjito, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. Linderos lo indicado en el plano catastrado Nº P-1178141-2007.
d) Propiedad: Modesto Matías Santamaría Montenegro, cédula Nº 6-054-419.
e) De dicho inmueble se necesita un área de 6 498,98 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”, según se ha establecido supra.
Además, conforme
a lo establecido por el artículo 20 de
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por
EL PRESIDENTE DE
Y
1º—Declarar de
interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de
2º—Ordénese mandamiento
provisional de anotación ante el Registro Público de
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por
Notifíquese y publíquese.
OSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—
Nº 000419.—San José, a las 13:25 horas del día 4 del mes de julio del dos mil siete.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.
Resultando:
1º—Mediante
oficio N° 07/1268 de 25 de junio del 2007, remitido por el Departamento de
Adquisición de Bienes Inmuebles de
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 8.380,69 metros cuadrados y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de pastos. Ubicación: distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº P-1163824-2007. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.
3º—Constan en el expediente administrativo Nº 28.023 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano Catastrado N° P-1163824-2007, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 8.380,69 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este despacho y,
Considerando:
De conformidad
con las disposiciones contenidas en
En ese sentido
De conformidad con las
disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los
artículos 11, 129 y 140 de
a) Inscripción al Registro Público de
b) Naturaleza: terreno de pastos.
c) Ubicación: Situado en el distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. Linderos lo indicado en el plano catastrado Nº P-1163824-2007.
d) Propiedad: Credere Trust Services S. A., cédula jurídica Nº 3-101-287813, representada por Claudio Antonio Quirós Lara, cédula Nº 1-389-572 y Mario Quirós Salazar, cédula Nº 1-856-310.
e) De dicho inmueble se necesita un área de 8.380,69 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”, según se ha establecido supra.
Además, conforme
a lo establecido por el artículo 20 de
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por
EL PRESIDENTE DE
Y
1º—Declarar de
interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de
2º—Ordénese mandamiento
provisional de anotación ante el Registro Público de
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por
Notifíquese y Publíquese.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
MINISTERIO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA
R-297-2007-MINAE.—San José, a las catorce horas del quince de junio del dos mil siete.
Resultando:
1º—Que ante este
despacho ha sido remitida para su diligencia la recomendación de
Localización
geográfica:
Sito en: Lourdes, distrito: 01 Juntas, cantón: 07 Abangares, provincia: 05 Guanacaste.
Hoja
cartográfica:
Hoja Chapernal, escala 1:50.000 del I.G.N.
Localización
cartográfica:
Entre coordenadas generales: 237508.62-237492.49 Norte,
434091.33-434131.40 Este límite aguas arriba;
236230.93-236312.86 Norte,
434464.27-434450.29 Este límite aguas abajo.
Área
solicitada:
16 ha 0599,16 m², según consta en plano aportado al folio 43. Para la revisión en el campo del amojonamiento se debe aportar el plano respectivo de acuerdo con el párrafo IV del artículo 80 del Decreto Ejecutivo 29300-MINAE.
Derrotero:
Coordenadas del vértice Nº 1 237508.62 Norte, 434091.33 Este.
1-2 246º55’ 10,61
2-3 241º03’ 41,07
3-4 228º56’ 57,35
4-5 139º33’ 128,44
5-6 122º05’ 51,58
6-7 152º01’ 111,29
7-8 182º16’ 104,18
8-9 253º41’ 30,07
9-10 191º12’ 41,39
10-11 177º45’ 54,18
11-12 159º07’ 50,01
12-13 159º07’ 50,01
13-14 131º35’ 85,93
14-15 125º23’ 62,42
15-16 110º04’ 50,63
16-17 042º58’ 76,84
17-18 097º53’ 33,57
18-19 107º25’ 50,05
19-20 125º31’ 121,43
20-21 151º09’ 51,84
21-22 161º09’ 186,33
22-23 183º03’ 50,49
23-24 207º07’ 193,07
24-25 259º46’ 119,56
25-26 170º19’ 83,11
26-27 094º21’ 51,54
27-28 075º56’ 58,43
28-29 046º19’ 89,27
29-30 024º31’ 157,50
30-31 011º52’ 236,34
31-32 330º06’ 204,66
32-33 307º37’ 73,41
33-34 278º47’ 201,25
34-35 269º52’ 98,81
35-36 300º06’ 110,87
36-37 345º30’ 54,29
37-38 054º23’ 155,50
38-39 081º28’ 30,30
39-40 002º22’ 82,75
40-41 339º43’ 74,77
41-42 303º19’ 139,36
42-43 297º15’ 93,35
43-44 291º49’ 37,08
44-45 033º15’ 87,49
45-1 291º55’ 43,19
Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 29 de noviembre del 2005, área y derrotero aportados el 2 de marzo del 2006.
Que se efectuó la consulta
obligatoria al gobierno local según se dispone el artículo 36 del Código de
Minería mediante oficio DGM/RNM-92-2003 y transcurridos los 60 días que se
estipulan en esta norma,
2º—Que el plazo recomendado es
hasta por 4 años según memorándum DGM-CPLC-52-20P06 suscrito por
3º—Que la documentación técnica
fue aprobada mediante memorandum DGM-CPLC-50-2006 suscrito por
El área del
proyecto se localiza 2 km., aguas abajo del puente en el río Lagartos en parte
de las provincias de Puntarenas y Guanacaste: cantón 1º Puntarenas, distrito 3º
Chomes (Puntarenas), cantón 7º Abangares, distrito 1º Juntas (Guanacaste),
entre las coordenadas 434 - 435 E / 236 - 238 N, el área es de 16 has 599,16
m²; la solicitante es Servicios Mecánicos de Miramar S. A.
El acceso a las instalaciones
es por la carretera interamericana (camino público) y a través de la finca,
parte del camino de acceso al río será construida totalmente.
Los materiales a extraer
corresponden a los depósitos aluviales arena y grava de origen fluvial
(Depósitos recientes) en el cauce del río Lagartos. La geología local en las
inmediaciones del sitio de interés corresponde a los materiales de origen
sedimentario de
Cálculo
de reservas
El cálculo de
las reservas estáticas se hizo con base en secciones (27 perfiles)
transversales y son de 180.000,00 m³ y las reservas dinámicas son de 52.000,00
m³.
Basados en las reservas estáticas pretenden extraer el
70 % de las reservas estáticas en un período de cuatro años y evaluar el
comportamiento del cauce para planificar la extracción futura.
Modelo
de explotación
La explotación
la realizaran únicamente con una retroexcavadora hidráulica (pág. 50 y pág. 53)
colocada en la zona seca del cauce, avanzando en forma laminar, con la misma
pala cargarán los camiones o volquetes que llevarán el material la planta de
trituración sin necesidad del cargador frontal. El diseño de la explotación
está basado en una secuencia de cuatro bloques, dejando entre los bloques
barreras de sedimentación (bloques sin explotar) representado en la figura Nº
11.
En el cuadro Nº 17 detallan
las reservas de 125000 m³ en los cuatros bancos o bloques, cuyo factor de
esponjamiento es 1,25 para un total de 156250 m³ de material triturado. La
granulometría de los materiales a extraer es arena fina, arena corriente,
lastre fino piedra cuarta y polvo de piedra.
Equipo
en la obra
Entre otros
describen el siguiente equipo detallando la descripción del proceso a realizar.
Alimentador
vibratorio
Trituradora
primaria
Cinta
de descarga
Criba
de 2 niveles
Cinta
transportadora
Tornillo
lavador de arena (tropel)
Cinta
transportadora
Retroexcavadora
Cat 315, cucharón de 0,75 m³.
Camiones
de transporte tipo volquete de 12 m³.
Análisis
de la calidad de los productos
Los análisis
de calidad de los productos están refrendados por el Ing. Oscar Julio Méndez
Soto del laboratorio “Consultor de Calidad y Laboratorios”, el resultado de los
ensayos es el siguiente:
Calidad del agregado grueso
a. % de abrasión = 24,2 %
b. Gravedad específica bruta =
2.670
c. Gravedad específica
saturada = 2.697
d. Absorción % = 1,00
e. Sanidad = 6,1 %
f. Contenido de arcillas =
0,1 %
g. Granulometría = 1 % (pasa
la malla Nº 200)
Calidad del agregado fino
h. Índice de durabilidad = 74,5 % (calidad de
agregado fino)
i. Equivalente de arena = 78
%
j. Índice de plasticidad = NP
k. Sanidad = 5,5 %
l. Absorción = 2,15 %
m. Gravedad específica bruta =
2.603
n. Gravedad específica
Saturada = 2,659
Referencias financieras
Las referencias financieras están refrendadas por el
Lic. Juan Silver Núñez Moscoso CPA, incluye entre otros los costos de operación,
ingresos por ventas, costos de capital, capital circulante y otros.
Copia de la resolución de aprobación
del EIA por SETENA.
Personería
jurídica de la empresa.
Copia del
registro de la propiedad.
Levantamiento
topográfico del área del proyecto.
Plano
catastrado de la finca donde se localiza el proyecto.
Conclusiones
Revisada y
analizada la información presentada ésta se acepta, queda pendiente la
comprobación de campo”.
4º—Que el material a explotar es arena, y grava.
5º—Que el acceso es por vía pública.
6º—Que el Estudio de Impacto Ambiental se aprueba mediante la resolución Nº 306-2005-SETENA; ya que se determinó mediante informe DAP-47-2005-SETENA la aprobación del anexo al Estudio de Impacto Ambiental y se prosigue con el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, debiendo cumplir con lo solicitado en el Considerando 3-) de la resolución R-306-2005-SETENA del 16 de febrero del 2005.
7º—Que mediante el Memorando
DGM/CLC-52-2006, suscrito por
“En fecha 11
de mayo del 2006 en compañía del geólogo Emilio Garro, realicé la comprobación
en el campo del proyecto de explotación en el río Lagartos ubicado en parte de
las provincias de Puntarenas y Guanacaste: cantón 1º Puntarenas, distrito 3º
Chomes (Puntarenas), cantón 7º Abangares, distrito 1º Juntas (Guanacaste),
entre las coordenadas 434 - 435 E / 236 - 238 N,
Hicimos un recorrido a lo
largo del área de interés en el cauce del río y por el sitio donde ubicarán la
planta de proceso (área de quebradores). El área es de 16 has 599,16 m²; la
solicitante es Servicios Mecánicos de Miramar. S. A.
Los materiales a extraer corresponden
a los depósitos aluviales arena y grava de origen fluvial (Depósitos recientes)
en el cauce del río Lagartos.
Con base en la información
presentada y las observaciones de campo se aprueba el proyecto de explotación.
El plazo de explotación recomendado es de cuatro años, según el cálculo de
reservas de 125.000 m³ para un ritmo de
extracción de 31.250,00 m³ / mes.
Recomendaciones otorgamiento
El concesionario, queda
obligado a cumplir con las siguientes recomendaciones durante la ejecución de
las labores de explotación:
1. La extracción deberá realizarse en forma
laminar, a lo largo de toda el área de la concesión y evitar derrames de aceite
en el cauce y alrededores.
2. La profundidad de
extracción recomendada es de 1,5 m.
3. El acceso al área del proyecto
es por la vía pública y privada.
4. Para evitar la erosión de
los márgenes deberán respetar una zona de protección a estos de unos 3 metros,
5. Deberán proteger aquellos
sitios de las márgenes susceptibles a la erosión ó desbordamiento, conformando diques
de protección de ser necesario.
6. No deberán apilarse
materiales en el cauce del río, tampoco podrán desviar el cauce del mismo.
7. Mantener en la obra la
bitácora geológica.
8. El personal en la obra
deberá contar con el equipo de seguridad laboral, tales como casco, orejeras,
gafas para el polvo, chaleco, etc.
9. El concesionario queda
autorizado para utilizar la maquinaria descrita ó similar, reportada en el
proyecto de explotación en este caso:
a. Alimentador vibratorio
b. Trituradora primaria
c. Cinta de descarga
d. Criba de 2 niveles
e. Cinta transportadora
f. Tornillo lavador de arena
g. Cinta transportadora
h. Retroexcavadora Cat 315,
cucharón de 0,75 m³
i. Camiones de transporte
tipo volquete de 12 m³.
10. La metodología de trabajo no podrá variar ó
cambiar salvo previa autorización de
11. El concesionario queda
obligado a cumplir con el artículo 33 de
12. En el primer informe de
labores, el concesionario deberá aportar en un plano a escala 1:10.000, la
ubicación de las obras de infraestructura, que el proyecto demanda además de la
siguiente información:
a. Plano planta perfil del avance del frente de
explotación a escala 1:500 (con los bloques de extracción).
b. Análisis de calidad de los
materiales, refrendado por un laboratorio certificado y la firma del
profesional responsable.
c. Costos de explotación
durante el periodo, incluyendo pagos de agua, electricidad, planillas de
d. Mano de obra utilizada
e. Reporte de ventas durante
el periodo
f. Volumen del material
removido y remanente con base en el cálculo de reservas.
g. Maquinaria utilizada
durante el período
h. Medidas implementadas para
controlar la generación de sólidos en suspensión.
i. Volumen de materiales
procesados según granulometría.
j. Labores de prevención y
recuperación ambiental durante el periodo.
Además deberá
cumplir con todos los requerimientos contemplados en el Reglamento al Código de
Minería según el Decreto Ejecutivo Nº 29300 – MINAE, (artículos 69 y 75, del
Reglamento).”
9º—Que publicados los edictos no se presentaron oposiciones.
10.—Que se procedió con la remisión del expediente al Departamento de Aguas, con el fin de que emitieran las recomendaciones pertinentes; y mediante el oficio IMN-DA-3369-2006, el Depto. de Aguas manifestó que se podía otorgar la concesión de explotación de materiales en el cauce del río Lagartos con las siguientes condiciones:
1) El área a explotar será de 16 ha. 599,16 m² en el cauce del Río Lagartos, en Lourdes, Juntas de Abangares, provincia de Guanacaste.
2) El material a extraer será de arena piedra y grava, quedando claro que queda totalmente prohibido extraer material del piso firme del cauce del río por lo que será sólo permitida la extracción del material arrastrado.
3) Queda totalmente prohibida la extracción de materiales de las márgenes del río.
4) La extracción de materiales será mecanizada en forma laminar por lo que no se deben utilizar ningún tipo de equipo que no garantice este tipo de extracción.
5) Podrá ser realizada en toda época del año en que no sea impedida por las crecidas normales del río.
6) Queda prohibida la acumulación de materiales en el cauce del río para evitar que se puedan presentar represamientos.
7) Se deberá dejar en el caso de estructuras existentes (puentes y tomas de agua) 200 metros de distancia necesaria para evitar posibles daños.
8) Es importante indicar que de acuerdo a nuestros registros y en consulta a la base de datos de este Departamento, no existen concesiones de agua dentro de la zona de extracción ni aguas abajo del Río Zelaya que eventualmente podrían verse afectadas por la actividad de extracción de materiales de dicho río.”
Considerando:
I.—Que el Estado tiene dominio absoluto, inalienable, imprescriptible de todos los recurso minerales, existiendo la potestad, de otorgar, a través del ministerio del Ambiente y Energía, concesiones o permisos para el reconocimiento, exploración y beneficio de los recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes, procurando con ello, y por medio de sus políticas, la protección, conservación y manejo de los recursos naturales, garantizando la protección efectiva de la biodiversidad del país al promover el conocimiento y uso sostenible, para el disfrute intelectual, espiritual y el desarrollo económico de las generaciones presentes y futuras.
II.—Revisados los antecedentes,
se tiene por demostrado que se han cumplido los requerimientos de la fase que
se tramita ante
III.—Que
El concesionario, queda obligado a cumplir con las siguientes recomendaciones durante la ejecución de las labores de explotación:
1. La extracción deberá realizarse en forma
laminar, a lo largo de toda el área de la concesión y evitar derrames de aceite
en el cauce y alrededores.
2. La profundidad de extracción
recomendada es de 1,5 m.
3. El acceso al área del
proyecto es por la vía pública y privada.
4. Para evitar la erosión de
los márgenes deberán respetar una zona de protección a estos de unos 3 metros,
5. Deberán proteger aquellos
sitios de las márgenes susceptibles a la erosión ó desbordamiento, conformando
diques de protección de ser necesario.
6. No deberán apilarse
materiales en el cauce del río, tampoco podrán desviar el cauce del mismo.
7. Mantener en la obra la
bitácora geológica.
8. El personal en la obra
deberá contar con el equipo de seguridad laboral, tales como casco, orejeras,
gafas para el polvo, chaleco, etc.
9. El concesionario queda
autorizado para utilizar la maquinaria descrita ó similar, reportada en el
proyecto de explotación en este caso:
j. Alimentador vibratorio
k. Trituradora primaria
l. Cinta de descarga
m. Criba de 2 niveles
n. Cinta transportadora
o. Tornillo lavador de arena
p. Cinta transportadora
q. Retroexcavadora Cat 315,
cucharón de 0,75 m³
r. Camiones de transporte
tipo volquete de 12 m³.
10. La metodología de trabajo no podrá variar ó
cambiar salvo previa autorización de
11. El concesionario queda
obligado a cumplir con el artículo 33 de
12. En el primer informe de
labores, el concesionario deberá aportar en un plano a escala 1:10.000, la
ubicación de las obras de infraestructura, que el proyecto demanda además de la
siguiente información:
a. Plano planta perfil del avance del frente de
explotación a escala 1:500 (con los bloques de extracción).
b. Análisis de calidad de los
materiales, refrendado por un laboratorio certificado y la firma del
profesional responsable.
c. Costos de explotación
durante el periodo, incluyendo pagos de agua, electricidad, planillas de
d. Mano de obra utilizada.
e. Reporte de ventas durante
el periodo.
f. Volumen del material
removido y remanente con base en el cálculo de reservas.
g. Maquinaria utilizada
durante el período.
h. Medidas implementadas para
controlar la generación de sólidos en suspensión.
i. Volumen de materiales
procesados según granulometría.
j. Labores de prevención y
recuperación ambiental durante el periodo.
Además
deberá cumplir con todos los requerimientos contemplados en el Reglamento al
Código de Minería según el Decreto Ejecutivo Nº 29300-MINAE, (artículos 69 y
75, del Reglamento).”
IV.—Que siendo el
Departamento de Aguas del Instituto Meterológico Nacional el ente competente en
los aspectos hidrológicos y respondiendo a la consulta de
1- El área a explotar será de 16ha. 599,16 m² en el cauce del Río Lagartos, en Lourdes, Juntas de Abangares, provincia de Guanacaste.
2- El material a extraer será de arena piedra y grava, quedando claro que queda totalmente prohibido extraer material del piso firme del cauce del río por lo que será sólo permitida la extracción del material arrastrado.
3- Queda totalmente prohibida la extracción de materiales de las márgenes del río.
4- La extracción de materiales será mecanizada en forma laminar por lo que no se deben utilizar ningún tipo de equipo que no garantice este tipo de extracción.
5- Podrá ser realizada en toda época del año en que no sea impedida por las crecidas normales del río.
6- Queda prohibida la acumulación de materiales en el cauce del río para evitar que se puedan presentar represamientos.
7- Se deberá dejar en el caso de estructuras existentes (puentes y tomas de agua) 200 metros de distancia necesaria para evitar posibles daños.
Es importante
indicar que de acuerdo a nuestros registros y en consulta a la base de datos de
este Departamento, no existen concesiones de agua dentro de la zona de
extracción ni aguas abajo del Río Zelaya que eventualmente podrían verse
afectadas por la actividad de extracción de materiales de dicho río.” Por
tanto,
Con fundamento en los artículos 1, 30, 36, 78, 80, 85, 89 y 91 del Código de Minería; y de los artículos 10, 13, 18, 21, 22, 29, 30, 31, 32, 34, 35, 38, 39, 69 y 75 del Reglamento al Código de Minería.
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
RESUELVEN:
Otorgar
concesión en cauce de dominio público sobre el Río Lagarto, gestionada por el
señor Álvaro Carrillo Campos, mayor, casado una vez, empresario, vecino de
Miramar de Montes de Oro, cédula Nº 2-265-336, presidente con facultades de
apoderado generalísimo a favor de su representada, la entidad Servicios
Mecánicos de Miramar S. A., con cédula jurídica N° 3-101-146606; concesión que
se otorga por un plazo de 4 años, para la extracción de arena, piedra y grava;
contados a partir de la inscripción del Título de concesión ante el Registro
Nacional Minero de
El lugar se ubica en la localidad de Lourdes, distrito: 01 Juntas, cantón: 07 Abangares, provincia: 05 Guanacaste; entre coordenadas generales 237508.62-237492.49 Norte, 34091.33-434131.40 Este límite aguas arriba; 236230.93-36312.86 Norte, 434464.27-434450.29 Este límite aguas abajo, de la hoja Chapernal, escala 1:50.000 del I.G.N.
La presente concesión deberá ajustarse a las condiciones establecidas en los considerandos 3° y 4° de la presente resolución, así como las condiciones señaladas en el Estudio de Impacto Ambiental y las labores de extracción se podrán iniciar una vez que se inscriba el Título de Otorgamiento ante el Registro Nacional Minero fecha en la cual inicia el período de la concesión.
Notifíquese.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro del Ambiente y
Energía, Roberto Dobles Mora.—1 vez.—Nº 35012.—(64070).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO DE
AVISOS
El Registro
Público de Asociaciones de Desarrollo de
El Registro
Público de Asociaciones de Desarrollo de
DIRECCIÓN FINANCIERA
Ministerio de
Seguridad Pública.—Dirección Financiera.—Departamento de Cobros
Administrativos.—De conformidad con
· La resolución debe indicar que se encuentra en firme, caso contrario el usuario debe solicitar la corrección en el juzgado correspondiente.
· Copia de cédula.
· Lugar para notificaciones.
· Cuenta cliente original del banco (si no es funcionario).
· Número de teléfono donde contactarse.
Se informa que sin dichos requisitos completos, no se le dará trámite ni se aceptará documentación. Publíquese.
San José, dieciocho de julio del dos mil siete.—MBA. Thomas Brealey Zamora, Director Financiero.—1 vez.—(Solicitud Nº 13527).—C-9700.—(64140).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTOS
El señor Luis
Óscar Quesada Esquivel con Nº de cédula 2-342-081, vecino de Alajuela, en
calidad de Representante Legal de
La señora María
de los Ángeles Troyo Barahona, con número de cédula 1-677-844, vecina de San
José, en calidad de regente veterinario de
La señora María
de los Ángeles Troyo Barahona, con número de cédula 1-677-844, vecina de San
José, en calidad de regente veterinario de
PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO
AGROPECUARIO
Acuerdo un mil veinticinco:
Considerando:
1º—En uso de la
facultades del artículo 13 inciso 14) del Decreto Ejecutivo 7863-A publicado el
27 de diciembre de 1997,
2º—Que este Consejo Directivo mediante acuerdo setecientos treinta y uno, artículo cinco, de la sesión ordinaria Nº 2502, celebrada el 19 de mayo del 2006, acordó nombrar al señor Guido Vega Molina como Gerente del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario hasta el 19 de mayo del 2010.
Por
tanto por unanimidad se resuelve:
a) Revocar el poder generalísimo sin límite de suma del señor Guido Vega Molina, cédula de identidad 2-244-008, divorciado, empresario agrícola, vecino de Alajuela, 250 este del Banco Popular y de Desarrollo Comunal a partir del día de mañana jueves 5 de julio del 2007.
b) Inscribir el Poder
Generalísimo sin límite de suma del señor Ingeniero Rodolfo Rodríguez Campos,
quien es mayor, cédula de identidad 2-291-303, casado una vez, vecino de
Atenas, Residencial Villa Atenas, Ingeniero Agrónomo, como Gerente Ad ínterin
del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario de conformidad con el Decreto
Ejecutivo 7863-A publicado el 27 de diciembre de 1977
c) Se autoriza al Lic. José Pablo
Rodríguez Rojas, Asesor Legal del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario
para que proceda a comparecer ante notario público con el fin de realizar la
correspondiente protocolización e inscripción ante el Registro Público de
Se declara acuerdo firme.
San José, 23 de julio del 2007.—Ing. Rodolfo Rodríguez Campos, Gerente General.—Lic. Mario Bonilla Flores, Secretario.—1 vez.—(64134).
INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL
DEPARTAMENTO DE GEODESIA Y TOPOGRAFÍA
AVISO N° 2007-11
ZONA MARÍTIMA TERRESTRE
Amojonamiento de zona pública en un
sector
entre playa Tivives y playa Icaco
De conformidad
con lo dispuesto en el Artículo 63 del Reglamento de
Sector costero entre Playa Tivives y Playa Icaco
207250 N-458000 E y 207315 N-457800 E
(7 mojones, enumerados del 654 al 660)
Sector Estero / Manglar
207315 N-457800 E y 207525 N-457400 E
(27 mojones, enumerados del 661 al 687)
Segundo sector costero entre Playa Tivives y Playa Icaco
207525 N-457400 E y 208195 N-456750 E
(36 mojones, enumerados del 688 al 723)
Los datos técnicos oficiales del trabajo han quedado registrados con los números 106 B-2, 106 B-3, 106 B-4 y 106 B-5 en el Registro de Zona Marítima Terrestre del IGN.
San José, 20 de julio del 2007.—Msc. Max Lobo Hernández, Director General.—1 vez.—(63315).
DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta
dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 168, Título Nº 1669, emitido
por el Colegio Técnico Profesional de Calle Blancos, en el año dos mil tres, a
nombre de Artavia Agüero Cynthia. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Ministerios
Manantial de Esperanza, domicilio en la provincia de Puntarenas, Corredores,
Ciudad Neily, ciudadela Veintidós de Octubre, oficinas del Templo Evangélico.
Sus fines entre otros son: Proliferar y difundir la enseñanza del evangelio de
Cristo. Su representante judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, con las limitaciones contenidas en el
estatuto, lo es el presidente: Johnny Gerardo Mora Rosales. Por encontrarse
dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Iglesia Cristiana
Fresca Unción, con domicilio en la provincia de San José,
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción la reforma de
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Pro Mejoras de
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Promejoras
Urbanización Emmanuel Ajoy de Nicoya, con domicilio en la provincia de
Guanacaste, Nicoya. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
Velar por el bienestar de todos los asociados, obtener la participación
efectiva de los vecinos en el mejoramiento y estado de las viviendas. Cuya
representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas
en el estatuto lo es la presidenta: Dalma Lorena Muñoz Largaespada. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora del
Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Los Ángeles de Arado, con domicilio en
la provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en
buenas condiciones el acueducto, de acuerdo con las disposiciones que al
respecto emita el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que
serán de acatamiento obligatorio. Cuyo representante judicial y extrajudicial
de la asociación con las facultades de apoderado generalísimo sin limitación de
suma; y las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente
Marcos Morera Sancho. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Grupo de Damas
Voluntarias Virginia de Meckbel, con domicilio en la provincia de San José,
cantón Aserrí, de la sucursal del Banco Nacional cien metros oeste y 20 metros
al norte. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Contribuir
con las diferentes Instituciones Públicas, como hospitales, clínicas, Ebais.
Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma lo es la presidenta: Mireya Morales
Portilla. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto en la entidad denominada Asociación Comisión de Ciudadanos por los Derechos Humanos, con domicilio en la provincia de San José, en el Edificio de Lux entre avenida central o calle uno, contiguo a Librería Universal, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Investigar y exponer los abusos psiquiátricos de los derechos humanos. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, es el presidente: Adrián Cubero Campos. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley número 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 571, Asiento 22456.—Curridabat, cuatro de mayo del dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 34821.—(64064).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Liga Nacional de Fútbol Aficionado, con domicilio en la provincia de San José. Sus fines principales entre otros, es el siguiente: fomentar las relaciones amistosas entre todos los afiliados, dirigentes, cuerpos técnicos y jugadores, promoviendo la organización de competencias en la liga para mejorar el nivel del fútbol aficionado. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones que establece el estatuto, lo es el presidente: Juan Carlos Román Hernández. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite (Tomo: 571, Asiento: 62877, adicional: tomo: 571, asiento: 86162 y tomo: 572, asiento: 20609).—Curridabat, dieciocho de julio del dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 34825.—(64065).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación provivienda Una
Bendición de Dios, con domicilio en la provincia de Heredia, cantón San Pablo,
150 metros sur de
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Iglesia Cristiana Centro de Restauración Familiar de Turrialba, con domicilio en la provincia de Cartago, Altos Cruz, cien metros oeste y cien norte del taller Autos Pintores, exactamente en la planta de abajo del señor Gerardo Luna Céspedes, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Predicar el evangelio de Jesucristo en todo el territorio Nacional y fuera de el. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto es el presidente: Gerardo Luna Céspedes. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en tramite. Tomo: 571, asiento: 86854.—Curridabat, veintiuno de junio del dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 34998.—(64067).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción
el estatuto de la entidad denominada Asociación de Protección al Anciano de
Capellades de Alvarado Monseñor Rubén Odio Herrera, con domicilio en la
provincia de Cartago, en Capellades de Alvarado, costado sur de
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Pro-Vivienda y Bienestar Social de Mujeres del Espíritu Santo de Tempate, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Fomentar la colaboración amplia y desinteresada para el desarrollo personal y social de todos y cada uno de sus miembros. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Luisa Elena Molina Rodríguez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 571, Asiento: 67403).—Curridabat, a los dos días del mes de julio del año dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 35086.—(64069).
SECCIÓN PATENTES DE INVENCIÓN
AVISO
La señora María del Milagro Chaves Desanti, mayor, abogada, cédula Nº 1-626-794 en su condición de apoderada especial de Deltaven Sociedad Anónima, de Venezuela, solicita el Modelo Industrial denominado Envase. Un diseño ornamental, nuevo y original de un envase.
PARA
VER IMÁGENES SOLO EN
La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
REGISTRO NACIONAL DE DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS
CONEXOS
AVISO
Vernor Johnny
Mesén Figueroa, mayor, casado, contador público autorizado, cédula de identidad
1-708-466 vecino de Sabanilla de Montes de Oca, 50 oeste y 50 norte del Más x
Menos, solicita la inscripción de los derechos morales sobre la obra individual
literaria publicada titulada APLICACIONES PRÁCTICAS DE LAS NORMAS INTERNACIONALES
DE INFORMACIÓN FINANCIERA. La titularidad de los derechos patrimoniales
sobre la obra le corresponde a
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 12615P.—Juan José Gerardo Trejos Quirós solicita concesión: 0,058 lps del Pozo CN-600, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano, riego, piscina. Coordenadas 280.083 / 356.097 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de julio de 2007.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 34439.—(63209).
Exp. 11766A.—Cuzco S. A., solicita concesión de: 2,20 lps del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso agropecuario -riego - hortaliza. Coordenadas 210.550 / 556.550 hoja Istarú. Predios inferiores: Dionisio Serrano Ramírez, Miguel, Fabio y Marcos todos Ramírez Quesada, no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de julio del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 34757.—(63604).
Exp. 12616P.—Frigga CVJ Limitada. Solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del pozo NA-281, efectuando la captación en finca de su propiedad en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano -domestico y agropecuario - riego - ornamentales. Coordenadas 224.800 / 487.475 hoja Poás. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de julio del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(63650).
Exp. 5408A.—Familia Herbol Griega S. A., solicita concesión de: 4.85 litros por segundo del Río Tacares, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tacares, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario -abrevadero y agropecuario, riego - caña de azúcar. Coordenadas 226.000 / 504.800 hoja Naranjo. Predios inferiores: Mario Jiménez Álvarez, Liliana Conejo Cerdas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de julio del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón. Jefe.—(63714).
Expediente Nº 616-P.—Calle Vuelta de Playa CVP S. A., solicita concesión de 0.5 litros por segundo del pozo GA-21, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sámara, Nicoya, Guanacaste, para uso doméstico. Coordenadas 207.650 / 370.850 hoja Garza, 1 litro por segundo del pozo GA-22, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sámara, Nicoya, Guanacaste, para uso doméstico. Coordenadas 207.550 / 370.700 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de julio del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(63723).
Expediente Nº 616-P.—Desarrollos Punta Indio S. A., solicita concesión de 0.32 litros por segundo del pozo GA-21, efectuando la captación en finca de Calle Vuelta de Playa S. A. en Sámara, Nicoya, Guanacaste, para uso doméstico. Coordenadas 207.750 / 370.800 hoja Garza, 2 litros por segundo del pozo GA-22, efectuando la captación en finca de Calle Vuelta de Playa S. A., en Sámara, Nicoya, Guanacaste, para uso doméstico. Coordenadas 207.800 / 370.800 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de julio del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(63725).
Expediente Nº 6170-P.—Sámara Reefs S. A., solicita concesión de 0.5 litros por segundo del pozo GA-21, efectuando la captación en finca de Calle Vuelta de Playa S. A. en Sámara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 207.750 / 370.800 hoja Garza, 1 litro por segundo del pozo GA-22, efectuando la captación en finca de Calle Vuelta de Playa S. A., en Sámara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano-comercial. Coordenadas 207.800 / 370.800 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de julio del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(63727).
Expediente Nº 6171-P.—Verde Real de Costa Rica S. A., solicita concesión de 0.60 litros por segundo del pozo GA-21, efectuando la captación en finca de Calle Vuelta de Playa CVP S. A., en Sámara, Nicoya, Guanacaste, para uso doméstico. Coordenadas 207.750 / 370.800 hoja Garza, 2,17 litros por segundo del pozo GA-22, efectuando la captación en finca de Calle Vuelta de Playa S. A., en Sámara, Nicoya, Guanacaste, para uso doméstico. Coordenadas 207.800 / 370.800 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de julio del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(63730).
Expediente Nº 12612A.—Orvo S. A., solicita concesión de 17.50 litros por segundo del río Poás, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para riego. Coordenadas 234.000 / 515.000 hoja Barba. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de julio del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(63734).
Expediente Nº 12618-A.—Jeannette López Elizondo, solicita concesión de 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 267.500 / 395.450 hoja Tapantí. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de julio del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(63763).
DIRECCION NACIONAL DE NOTARIADO
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del licenciado Róger Maynor Rivera Mora, cédula de identidad Nº 7-0077-0672, quien pretende que se le inscriba como Notario Público. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 07-000558-624-NO.—San José, 27 de junio del 2007.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—(63312).
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del licenciado José Fabio Ramírez Carranza, cédula de identidad Nº 2-509-442, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Exp. Nº 03-2102-624-NO.—San José, 24 de julio del 2007.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—(63704).
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. N°
4318-02.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José,
a las diez horas veinte minutos del veintiuno de mayo del dos mil dos.
Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por Mayra Salazar Araya,
tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento en el sentido de que la
fecha de nacimiento de la misma es “veintitrés de setiembre de mil novecientos cincuenta
y dos” y no como aparece actualmente consignada. De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 66 de
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Brenda Rosa Baldizon de Callejas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1825-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta y cinco minutos del veinticinco de junio del dos mil siete. Exp. N° 32848-2006. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Reynaldo Humberto Callejas Baldezon... en el sentido que el primer apellido de la madre... es “Baldizon”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 34345.—(63205).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Liliana Campos Muñoz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1283-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas cincuenta minutos del doce de junio del dos mil seis. Ocurso. Exp. N° 4821-2003. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Susana Teresa, Guillermo Alberto, Laureano y Glenda Felicia, todos de apellidos Brizuela Muñoz, en el sentido que los apellidos de la madre de las personas ahí inscritas son “Campos Muñoz” y no como se consignaron. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Sr. Abel Álvarez Ramírez, Jefe a.í.—1 vez.—Nº 34393.—(63206).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Pablo Castellón Castellón, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1582-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas quince minutos del once de junio del dos mil siete. Ocurso. Exp. N° 33422-2006. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Pablo Bravo Castellón con Bernardita Albina Cobal Chacón, en el sentido que el primer apellido del cónyuge es “Castellón, hijo de Dolores Castellón, no indica segundo apellido” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a.í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 34473.—(63207).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Tania Viviana Salazar Mosquera, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1837-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas diez minutos del veintiséis de junio del dos mil siete. Exp. Nº 1223-07. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo…; Por tanto: Precédase a rectificar el asiento de matrimonio de José Zenón Javier Piña Díaz, conocido como Javier Piña Díaz con Tania Viviana Salazar Mosquera... en el sentido que el segundo nombre del padre de la cónyuge es “Pelayo”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(63270).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Simón Taveras Genao, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1378-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José. Exp. Nº 12811-07. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo…; Por tanto: Precédase a rectificar el asiento de matrimonio de Simón Taberas Genao con Graciela María Rivas Miranda... en el sentido que el apellido del padre del cónyuge es “Taveras, no indica segundo apellido”, consecuentemente el primer apellido del mismo es “Taveras”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(63297).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Melquisedet Menjívar Rodríguez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: N° 654-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José a las doce horas cuarenta y tres minutos del siete de febrero del dos mil siete. Ocurso. Exp. N° 24945-2006. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto, Rectifíquese el asiento de matrimonio de Melquesedec Mejívar Rodríguez con Marlene Navarro Badilla, en el sentido que el nombre, los apellidos del padre y de la madre del cónyuge, así como el nombre del mismo son “Cayetano del Carmen Menjívar, no indica segundo apellido”, “María del Carmen Rodríguez, no indica segundo apellido” y “Melquisedet” respectivamente y no como se consignó, asimismo actualmente el cónyuge porta el número de cédula de residencia “uno dos dos dos cero cero cero uno tres ocho uno siete”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(63325).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Mairena Rodríguez Pizarro, conocida como Mariela Rodríguez Pizarro, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1956-07. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y dos minutos del nueve de julio del dos mil siete. Ocurso. Exp. N° 3158-07. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—...; Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, Rectifíquese el asiento de nacimiento de Juan Alejandro Rodríguez Pizarro... en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Rodríguez Pizarro” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 34784.—(63606).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Kattia María Vásquez Fuentes, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1191-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas y veinte minutos del siete de junio del dos mil seis. Ocurso. Exp. N° 2246-06. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquense los asientos de nacimiento de Katiana María Hidalgo Vásquez y de Susana Hidalgo Vásquez..., en el sentido que el segundo apellido de la madre de las personas ahí inscritas es “Fuentes” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(63691).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Naydi Morales Morales, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1913-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta y cinco minutos del tres de julio del dos mil siete. Ocurso. Exp. N° 159-07. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de matrimonio de Jorge Luis Madrigal Bermúdez con Naydi Morales Morales..., en el sentido que el nombre de la madre de la cónyuge es “Vivian Beatriz” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(63713).
Se hace saber que este registro en diligencias de ocurso incoadas por Miriam del Socorro Andrades Guevara, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1989-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cuarenta y siete minutos del once de julio del dos mil siete. Ocurso. Expediente N° 1623-2007. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Kristhel Alexandra Andrade Guevara, en el sentido que el primer apellido de la madre es “Andrades” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(63814).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por María Paola López Jiménez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1694-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas y cuarenta minutos del dieciocho de junio del dos mil siete. Ocurso. Exp. N° 30537-06. Resultando: 1º—...2º—...3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Juan Andrés Bastides López... en el sentido que el primer apellido del padre de la persona ahí inscrita es “Bastidas” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 34971.—(64071).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Luis Manuel Palacios Baltodano, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1916-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y cincuenta y dos minutos del tres de julio del dos mil siete. Ocurso. Exp. N° 656-2007. Resultando: 1º—...2º—...3°... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Luis Manuel Palacios García, de Xiomara Alexandra Palacios García y de Karen Tatiana Palacios García, en el sentido que el segundo apellido del padre de los mismos es “Baltodano” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefe.—1 vez.—Nº 35013.—(64072).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por David Felipe Triviño Moreno, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1985-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cincuenta y cinco minutos del diez de julio del dos mil siete. Exp. N° 35314-05. Resultando: 1º—...2º—...3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: procédase a rectificar el asiento de matrimonio de David Felipe Triviño Moreno, con Ana Leticia Vigil Flores…, en el sentido que el segundo nombre del padre y de la madre del cónyuge son “Antinio” y “Stella” respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 35020.—(64073).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Geovanny Antonio Rodríguez Abreu, mayor, soltero,
comerciante, dominicano, pasaporte 4088499, vecino de San José, expediente Nº
596-2007. Se ha presentado a este registro a levantar información, de acuerdo
con lo dispuesto por los artículos 1 y 4 de
Jewell Brandon Jolly Miller, mayor, casado, pastor de
iglesia, panameño, pasaporte 1327770, vecino de Limón, expediente 356-2007. Se
ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo
dispuesto por los artículos 1º y 4º de
Daniel Constantino Sánchez Orozco, conocido como Daniel
Sánchez Rodríguez, mayor, soltero, oficial de seguridad, nicaragüense, cédula
de residencia 270-111445-47528, vecino de Guanacaste, expediente Nº 1163-2004.
Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo
dispuesto por los artículos 11 y 12 de
Gloria Elena Ramírez Rodríguez, mayor, soltera, estudiante,
nicaragüense, cédula de residencia 064-RE-004893-00-1999, vecina de Guanacaste,
expediente Nº 3435-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar
información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
Raúl Eduardo Matos Elles, mayor, casado, guarda de
seguridad, colombiano, carné de refugiado 117000238225, vecino de San José,
expediente 756-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información,
de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
Adriana Magela Mayorga Salinas, mayor, soltera, secretaria,
nicaragüense, cédula de residencia Nº 270-116552-51488, vecina de San José,
expediente 1011-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información,
de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
Élida Beatriz Mayorga Guevara, mayor, casada, del hogar,
nicaragüense, cédula de residencia 270-107407-45239, vecina de Limón,
expediente 2705-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información,
de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de
Farha Wendalyn Reyes González, conocida como Farha Wendolyn
Reyes González, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia
155801173823, vecina de San José, expediente 2457-2006. Se ha presentado a este
Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos
11 y 12 de
Álvaro Enrique Mendoza Colindres, mayor, soltero, ingeniero
mecánico, nicaragüense, cédula de residencia: 270-103974-43024, vecino de
Puntarenas, expediente 792-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar
información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
PODER LEGISLATIVO
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000013-01
Mejoras eléctricas en edificios
Se invita a todos
los proveedores inscritos en el Registro de Proveedores de
El plazo para recibir ofertas vence el día 3 de setiembre del 2007, a las 10:00 horas, momento en el cual se procederá a la apertura de las mismas.
Visita técnica, será a las 10:00
a.m. del sexto día hábil, a partir de la publicación en el Diario Oficial
San José, 26 de julio del 2007.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 06259).—C-7885.—(64986).
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-0000353-07900
Objeto: Contrato de agencia de noticias
Se comunica a las
personas físicas y jurídicas interesadas en participar en la licitación de
referencia; que
Los interesados en este concurso
pueden pasar a retirar el cartel de licitación completamente gratis en las
oficinas de
San José, 26 de julio del 2007.—Lic. José Ángel Soto Varela, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 08225).—C-7280.—(65003).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2007LA-000026-PC
Adquisición de vehículos automotores
para el CONAVI
Se comunica a las
empresas interesadas en participar en
Los interesados en participar
deberán adquirir los documentos de licitación a partir de la fecha indicada en
esta invitación a participar; en
San José, 26 de julio del 2007.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 15134).—C-9700.—(64991).
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2007CD-000065-IN (Invitación)
Contratación de un sistema de
información para llevar a cabo
el registro y control de los proveedores del CONAVI
Se comunica a las
empresas interesadas en participar en la contratación en referencia, que este
Consejo estará recibiendo ofertas de conformidad con los términos cartelarios
hasta las 11:00 horas del viernes 10 de agosto del 2007 en las oficinas de
Los participantes deberán ajustarse
a lo normado en
Los interesados en participar, deberán retirar el cartel de esta contratación, en forma gratuita, a partir de la fecha de publicación de este aviso.
San José, 26 de julio del 2007.—Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 15135).—C-9700.—(64993).
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2007LA-000007-BCCR
Adquisición de papel oficio y protocolo
de hojas removibles
El Departamento
de Proveeduría del Banco, Central de Costa Rica (BCCR) recibirá ofertas por
escrito hasta las 10:00 horas del día 30 de agosto del 2007, según reloj
marcador de
Los interesados pueden retirar el cartel en el Departamento de Proveeduría de este Banco, edificio principal, avenidas central y primera, calles 2 y 4, en el siguiente horario: de lunes a viernes de 9:15 a.m. a 12:00 m.d. y de 1:00 p.m. a 4:00 p.m. previo pago no reembolsable de ¢500,00 (quinientos colones exactos).
El cartel estará disponible en forma
gratuita, en la siguiente dirección: http://www.bccr.fi.cr/documentos/proveeduria/publicacionesproveeduria.asp.
a partir del día hábil siguiente de la fecha de su publicación. Los interesados en participar y que adquieran el cartel por ese medio deberán consignar la información que se solicita al accesar el cartel; el incumplimiento de este requisito exonera al BCCR la no comunicación de posibles Fe de Erratas que se puedan generar en el concurso.
San José, 26 de julio del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—(O. C. Nº 8702).—C-11495.—(64971).
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2007LA-000034-01
Remodelación de edificio para la nueva
oficina
del Banco Nacional en Uvita, Bahía Ballena
El cartel puede ser retirado en
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2007LN-001883-01
Preselección de dos (02) empresas que
provean autobancos, debidamente instalados para las distintas oficinas
del Banco Nacional de Costa Rica
El cartel puede ser retirado en
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2007LA-000036-01
Contratación de una (1) empresa que
brinde servicios
de mantenimiento por demanda en diferentes áreas
(trabajos menores) hasta por 20.000 (veinte mil)
horas/hombre para el edificio principal
del Banco Nacional de Costa Rica
El cartel puede ser retirado en
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2007LN-001884-01
Suministro e instalación de 1495 cámaras
de video a color
digitales y 259 domos digitales para agencias y
sucursales
del Banco Nacional de Costa Rica
El cartel puede ser retirado en
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2007LN-001885-01
Suministro e instalación de 182
grabadores digitales para agencias
y sucursales del Banco Nacional de Costa Rica y equipo
de cctv
digital para uso de
El cartel puede ser retirado en
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA
OFICINA DE COMPRAS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000005-01
Reactivos para determinación
automatizada de hormonas, niveles
de medicamentos, infecciosas, marcadores tumorales y
otros
La fecha y hora máxima para recibir ofertas será el 22 de agosto 2007 a las 2:00 p.m.
Rigen para este procedimiento,
las especificaciones técnicas, administrativas, las condiciones generales (publicadas
en
El valor del cartel es de
¢1.000,00 y se encuentra disponible en
Puntarenas, 27 de julio del 2007.—Francisco Jaén Vargas, Jefe.—1 vez.—(64949).
ÁREA DE ADQUISICIONES
SUBÁREA DE CARTELES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000091-1142
Jeringa descartable para tuberculina
El Área de
Adquisiciones de
Ítem único: 9500000 ud jeringa descartable para tuberculina.
Rigen para éste concurso: Las
especificaciones técnicas, administrativas, las condiciones generales
(publicadas en
Lic. Lisbeth Gattjens B.—1 vez.—(U. E. Nº 1142).—C-9095.—(64977).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000062-PRI
Compra de tubería y accesorios PVC,
polietileno, H.G.,
valvulería en hierro fundido y bronce
y tapas metálicas
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que a las 8:30 horas del día 27 de agosto del 2007, recibirá ofertas para la “Compra de tubería y accesorios PVC, polietileno, H.G., valvulería en hierro fundido y bronce y tapas metálicas”.
Los documentos que conforman el
cartel pueden retirarse en
San José, 27 de julio del 2007.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(65012).
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000051-PRI
Construcción tanque de almacenamiento
en Cristo Rey de Los Chiles, Alajuela
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 27 de agosto del 2007, para la “Construcción Tanque de Almacenamiento en Cristo Rey de Los Chiles, Alajuela”.
Los documentos que conforman el
cartel, pueden ser retirados en
San José, 27 de julio del 2007.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(65015).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000015-PRI
Anclajes acueducto de Orosi
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº
4-000-042138, comunica a los potenciales oferentes que se suspende hasta nuevo
aviso, la recepción de ofertas de
San José, 31 de julio del 2007.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(65253).
AVISOS
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S.
A.
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2007LN-900104-02
Contratación de los servicios de mano de
obra, materiales y equipo
para la construcción de tanques de crudo liviano en
El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢3.000,00, o bien, el mismo está disponible sin sus anexos, en la página WEB de RECOPE, www.recope.com.
La visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a cabo el día 14 de agosto del 2007 a las 10:00 horas en el edificio del Departamento de Ejecución de Proyectos en Limón.
San José, 27 de julio del 2007.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2007-5-0272).—C-8490.—(64978).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2007LN-900152-02
Contratación de los servicios de mano de
obra, materiales y
equipo para la construcción e interconexión de
tanque de diesel en el Plantel El Alto
El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢3.000,00, o bien, el mismo está disponible sin sus anexos, en la página WEB de RECOPE, www.recope.com.
La visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a cabo el día 14 de agosto del 2007 a las 9:00 horas en el puesto de vigilancia 4 del Plantel El Alto.
San José, 27 de julio del 2007.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2007-5-0272).—C-8490.—(64979).
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000003-BCCR
Adquisición de software
El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica (BCCR), informa a los interesados en esta licitación, que mediante acta de infructuoso Nº 596-2007, se acordó declarar infructuosos los siguientes renglones:
2, 3, 12, 13, 15, 18, 21 y del 30 al 40.
San José, 26 de julio del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—(O. C. Nº 8702).—C-4255.—(64980).
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000027-01
Suministro e instalación de archivos
móviles para el Área
de archivo de
en el segundo piso de la sede central
del Banco Nacional
Se comunica a los
interesados en
Adjudicar
Con una garantía técnica sobre la solución de archivo móvil de cinco (5) años, contados a partir de la recepción de los archivos debidamente instalados y funcionando a entera conformidad del Banco, que incluye mantenimiento preventivo y correctivo y defectos de fabricación, materiales, instalación y su funcionamiento.
Durante todo el período de garantía, el adjudicatario deberá cubrir por su cuenta y riesgo cualquier problema de funcionamiento que presente el sistema de archivo móvil, debiendo proveer toda la mano de obra, todos los repuestos, reparaciones o cambios de dispositivos del sistema que sean necesarios para garantizar su correcto funcionamiento, se entiende que durante el período de garantía técnica todos los costos (mano de obra, repuestos y traslados y otros) del mantenimiento correctivo y preventivo correrán por cuenta de la empresa adjudicataria.
El mantenimiento preventivo
durante el período de la garantía técnica debe incluir como mínimo, una visita
de mantenimiento cada tres meses, en la que se deben realizar las labores
básicas de mantenimiento preventivo y las acciones correctivas en caso de ser
necesarias. Este mantenimiento se realizará en el sitio donde se encuentran instalados
los equipos, a saber Área de Archivo de
En caso de no cumplir el adjudicatario con el plazo de entrega ofrecido, el Banco aplicará una multa del 2 % del monto total adjudicado, por cada día hábil de atraso. Esta multa se sumará hasta un máximo del 25 % del monto total adjudicado, luego de lo cual se tendrá por incumplido el contrato por parte del adjudicatario sin responsabilidad para el Banco.
El Banco queda autorizado para reducir la suma correspondiente a las citadas multas de las cuentas pendientes presentadas al cobro, o de la garantía de cumplimiento, o de estos conceptos juntos, si por separado no resultara suficiente, lo cual el oferente debe aceptar en forma expresa en su oferta.
Lo anterior, sin perjuicio del derecho del Banco de recurrir a los Tribunales para resarcirse de cualquier costo en que pudiera incurrir, así como el pago de daños y perjuicios que le fueren ocasionados en virtud de dicho atraso o falta, e iniciar el debido proceso para sancionar al adjudicatario como proveedor del Banco.
En caso de incumplimiento por
parte del adjudicatario, en los tiempos de respuesta, reparación de fallas,
sustitución temporal y definitiva durante el servicio de mantenimiento
preventivo y correctivo durante el
periodo de garantía técnica,
el banco cobrará una
multa de 1 % sobre el monto total adjudicado, por cada hora de atraso,
esta multa se sumará hasta lograr un máximo de un 25 % del total adjudicado,
luego de lo cual se tendrá por incumplido el contrato por parte del
adjudicatario, sin responsabilidad para el banco, quedando en el derecho de
resarcirse de los daños y perjuicios que tal incumplimiento le cause, rebajando
dicho monto de las facturas presentadas al cobro. Todo monto por concepto de
multas así como por los costos derivados del incumplimiento aquí citado, serán
indicados al adjudicatario mediante nota, para lo cual la empresa adjudicataria
deberá cancelarlos en la oficina de Proveeduría de
Al presentarse a retirar
Dicha garantía debe ser rendida
en la misma moneda en la cual se cotizó por parte del (oferente o
adjudicatario), al amparo de lo previsto en el artículo 42 del Reglamento a
Se recuerda que en caso de presentar bonos o certificados, éstos se recibirán por su valor de mercado y deberán acompañarse de una estimación efectuada por un operador de alguna de las bolsas de valores legalmente reconocidas. Se exceptúan de la obligación de presentar esta estimación, los certificados de depósito a plazo emitidos por los bancos estatales, cuyo vencimiento ocurra dentro del mes siguiente a la fecha en que se presenta.
En cumplimiento de
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
GERENCIA DIVISIÓN DE PENSIONES
VENTA PÚBLICA VP-011-2007
Monto
de la
Ítem Descripción Adjudicatario adjudicación
1 Casa de habitación en Guillermo Naranjo Calvo ¢7.553.000,00
Hospital
San José. FRM
528080-000
2 Casa
de habitación en Mauricio
Rojas Cascante ¢7.501.111,00
San
José, Hatillo. FRM
316762-000
3 Casa
de habitación Edgar
Guerrero Cerdas ¢10.300.000,00
San José, Pavas, Rincón
Grande,
FRM 356677-000
4 Casa
de habitación Natalia
Miranda Durán ¢5.101.000,00
Desamparados,
Patarrá,
El
Lince, FRM 458171-000
7 Casa
de habitación Iván
E. Rodríguez Rodríguez ¢17.150.000,00
Cartago,
El Guarco, Urb.
Ana
Lucía, FRM
151001-000
8 Casa
de habitación en Rolando
Castro González ¢8.837.963,20
Cartago,
San Francisco,
FRM
129060-000
9 Casa
de habitación Elsa
Lorena Segura Valverde ¢10.500.000,00
Cartago,
San Nicolás
FRM
172544-000
11 Casa
de habitación Sandra
Peraza Martínez ¢6.800.000,00
Cartago,
Florence, FRM
171077-000
12 Casa
de habitación Rafael
Barrantes Rosales ¢13.300.000,00
Cartago,
FRM 165298-000
15 Casa
de habitación José
Rafael Sánchez ¢8.839.500,00
Alajuela,
Gregorio José
Ramírez,
FRM 305971-000
16 Casa
de habitación en Cauto, Leny Meza
Picado ¢4.213.701,00
Limón,
FRM 77562-000
La venta pública de los ítemes 5, 6, 10, 13 y 14 se declaran infructuosas por no haberse recibido ofertas válidas.
El pago de los respectivos ítemes deberá efectuarse de conformidad con los términos del cartel y la oferta.
San José, 26 de julio del 2007.—Área de Soporte Administrativo y Logístico.—Lic. Patricia Sánchez Bolaños, Jefa.—1 vez.—(64945).
VENTA PÚBLICA VP-012-2007
Monto
de la
Ítem Descripción Adjudicatario adjudicación
2 Terreno, Desamparados Jesús Enrique Padilla Umaña ¢130.000.000,00
FRM
36859-000
La venta pública del ítem 2 se declara infructuosa por no haberse recibido ofertas válidas.
El pago de los respectivos ítemes deberá efectuarse de conformidad con los términos del cartel y la oferta.
San José, 26 de julio del 2007.—Área de Soporte Administrativo y Logístico.—Lic. Patricia Sánchez Bolaños, Jefa.—1 vez.—(64946).
ÁREA DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LN-000004-1142
Cajas de cartón para empaque de
soluciones parenterales
A los interesados en el presente concurso se les comunica que por resolución del Área de Adquisiciones de fecha 25 de julio del 2007, se adjudica a:
Empaques Santa
Ana S. A.
Ítem único
Monto total adjudicado: $ 154.020,00.
Subárea de Adjudicaciones.—Luz Mery Hidalgo Hernández, Jefa.—1 vez.—(UE Nº 1142).—C-4255.—(64982).
AVISOS
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S.
A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-903063-02
Contratación de los servicios de mano de
obra, materiales y equipo para el suministro e instalación de acometidas
eléctricas en
Se comunica que
Oferente:
Corporación Eléctrica Osmín Vargas S. A.—Representante legal: Osmín Vargas
Mora.—Oferta Nº Uno (1)
Monto total: $515.246,47.
Descripción: servicios de mano de
obra, materiales y equipos para el diseño, suministro e instalación de
acometidas eléctricas en los motores y cargas de la subestación Nº 3 en el
plantel de
Demás especificaciones conforme el cartel y la oferta respectiva.
Forma de pago: mensual y en moneda nacional de acuerdo con el avance de la obra, al tipo de cambio de referencia para la venta que reporte el Banco Central de Costa Rica, al momento de hacerse efectivo el pago por parte de RECOPE.
RECOPE retendrá de cada uno de los pagos por avance un 10 % con el propósito de asegurarse la cabal ejecución de las obligaciones por parte del contratista.
RECOPE podrá también hacer la
erogación en dólares, según convenga a sus intereses. Lo anterior, de
conformidad con lo indicado en el oficio GAF-621-2007 suscrito por
Tiempo de entrega: ciento ochenta (180) días calendario.
Garantía: veinticuatro (24) meses continuos a partir de la recepción a satisfacción de RECOPE.
Notas importantes:
1. El adjudicatario dispondrá de diez (10) días
hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la
correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del siete por ciento (7
%) del total adjudicado y con una vigencia mínima de dos (2) meses adicionales
a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato, observando
todos los requisitos y condiciones que al respecto establece
2. Según el Reglamento de
Refrendo de las Contrataciones de
3. Con el fin de validar jurídicamente el documento definido para formalizar la presente contratación, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley correspondientes a un 0,5 % del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.
4. Las retenciones aplicadas podrán ser utilizadas por RECOPE a los efectos de lograr cualquier resarcimiento por defectuosa ejecución de los trabajos contratados e igualmente estará facultada RECOPE para aplicar dichas retenciones para la cobertura de multas por mora en la ejecución contractual.
En todo caso las retenciones dispuestas serán devueltas al contratista dentro del mismo término previsto para la garantía de cumplimiento, sea 20 días hábiles después de la recepción definitiva del objeto contractual.
5. El contratista podrá solicitar
un anticipo de hasta un 10 % (diez por ciento) de los costos directos del monto
total adjudicado. Para ello, se debe presentar previamente al Ingeniero
Inspector del contrato, el detalle de inversión que hará con el anticipo. En
caso de que se dé anticipo de pago, el mismo debe ser respaldado por el
contratista con una garantía colateral e incondicional además de la de
cumplimiento, por un monto igual al anticipo y conforme las disposiciones que
establecen el Reglamento a
6. La relación contractual vincula al contratista para su ejecución, no existiendo relación obrero patronal entre ambas partes contratantes ni entre RECOPE y el personal del contratista, por ello, este último asumirá el pago de las cargas sociales y pólizas de riesgo del trabajo derivados de esta contratación.
7. En general, para la ejecución del proyecto el adjudicatario se deberá someter estrictamente en todos sus extremos a los dictados cartelarios de este concurso.
25 de julio del 2007.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2007-5-0272).—C-37530.—(64983).
EDUCACIÓN PÚBLICA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000193-57100
Impresión y empaque de los cuadernos
para las pruebas
de bachillerato, técnico medio y III ciclo de la
educación
general básica y del programa de nuevas oportunidades
educativas para jóvenes
Los interesados podrán pasar a
retirar el cartel modificado a partir de esta fecha en forma gratuita en
San José, 26 de julio del 2007—Rosario Segura Sibaja, Proveedora Institucional a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 11683).—C-12120.—(64984).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000013-01 (Modificaciones)
Construcción de cancha sintética en la
plaza de
Se le comunica a
los interesados en el presente concurso que se le hicieron modificaciones al
cartel de licitación, favor pasar a retirarlas a
Andrés Hernández Arguedas, Proveedor Municipal.—1 vez.—(64988).
AVISOS
OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS
DEL BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO
COMUNAL SOCIEDAD ANÓNIMA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000001-01
Renovación de plataforma tecnológica de
Popular Pensiones Harware y Software
Se les comunica a
todos los interesados en la presente contratación cuya invitación para
participar se publicó en el Diario Oficial
Los interesados podrán retirar
los mismos en
26 de julio del 2007.—Administración y Finanzas.—Lic. Cinthia Solano Fernández, Jefa.—1 vez.—(64961).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-900090-02
(Prórroga Nº 2)
Contratación de los servicios
profesionales para la ingeniería
básica de las obras del sistema de importación,
almacenamiento,
trasiego y venta de combustibles en el litoral pacífico
Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 10 de setiembre del 2007 a las 10:00 horas.
San José, 27 de julio del 2007.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez M., Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2007-5-0272).—C-5465.—(64985).
CONSEJO
NACIONAL DE VIALIDAD
REGLAMENTO
PARA
AUDITORÍAS TÉCNICAS PARA LOS PROYECTOS DE
CONSERVACIÓN VIAL DEL CONSEJO NACIONAL
DE VIALIDAD
Considerando:
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Objeto. Este
reglamento interno regulará el funcionamiento del Registro de Elegibles para la
obtención de servicios de auditoria técnica de los proyectos de conservación
vial y todos los contratos conexos necesarios para la administración de dichos
proyectos, incluyendo verificación de calidad, inspección, etc. Lo anterior
según lo dispuesto en
Artículo 2º—Finalidad. El Registro de Elegibles para la obtención de servicios de auditoria técnica de los proyectos de conservación vial del CONAVI es el instrumento idóneo para contratar a una persona física o jurídica que evalúe de manera sistemática, independiente y documentada, si la ejecución e inspección de los proyectos de conservación vial desarrollados por el CONAVI, cumplen con los términos contractuales, si estos se aplican en forma efectiva y son aptos para alcanzar los objetivos perseguidos con estas contrataciones.
Artículo 3º—Definiciones y abreviaturas. En este reglamento interno se señalan las abreviaturas y adaptan las siguientes definiciones:
AUDITORÍA INTERNA: Dirección de Auditoría Interna Técnica y Contable Financiera del CONAVI
AUDITOR TÉCNICO: Profesional en Ingeniería, con formación de al menos 150 horas en el campo de auditoría de calidad.
CONAVI: Consejo Nacional de Vialidad
Contratante:
Contrato: Documento debidamente formalizado entre el CONAVI y el proveedor para la prestación de los servicios de auditoria técnica de los proyectos de conservación vial, obra y servicios profesionales del CONAVI.
Dirección Ejecutiva: Director Ejecutivo del CONAVI.
Disponibilidad presupuestaria: Recursos presupuestarios suficientes para enfrentar la erogación de los servicios de auditoria técnica que se generen a partir de este Registro de Elegibles.
Informe mensual de auditoria: Informe mensual que debe rendir la auditoria técnica respecto del resultado obtenido durante la ejecución de su contrato. Dichos informe debe basarse en registros, declaraciones de hechos o cualquier otra información verificable.
INTECO: Instituto de Normalización Técnica de Costa Rica.
INTE-ISO/IEC CTN 176 / INTE-ISO 19011:2002: Directrices para la auditoria de los sistemas de gestión de la calidad y/o ambiental.
ISO: Organización
Internacional para
LANAMME: Laboratorio Nacional
de Materiales y Modelos Estructurales de
MOPT: Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
Orden de inicio: Documento
mediante el cual
Organización: Persona física o jurídica debidamente conformada por uno o más profesionales en Ingeniería con formación en auditoría de calidad- según especialidades y conforme a los requerimientos del CONAVI- para brindar los servicios de auditoria técnica a los proyectos de Conservación Vial del CONAVI.
Plan de auditoria: Plan de trabajo o descripción de las actividades a realizar por la auditoria técnica.
Proveedor: Organización debidamente inscrita en el Registro de Elegibles para prestar los servicios de auditoria técnica de los proyectos de conservación vial del CONAVI.
Proveeduría Institucional:
Registro de elegibles: Base de datos que integra la información sobre los proveedores para auditoria técnica debidamente inscritos para contratar con el CONAVI, a los que se les asignara un registro único de identificación.
Reglamento para auditorias técnicas: Conjunto de normas que regulan la contratación de los servicios de auditoria técnica de para los proyectos de conservación vial del CONAVI.
Unidad verificadora del
cumplimiento contractual: Auditoria Interna Equipo de trabajo conformado
por
Artículo 4º—Objetivos de los servicios. Los servicios de auditoria técnica son:
Ø Determinar el grado de conformidad o cumplimiento de las actividades de conservación vial, inspección, verificación de calidad y otros conexos con la ejecución de los proyectos de conservación vial que se ejecutan en el CONAVI, de acuerdo con las especificaciones técnicas, contractuales y especiales aplicables.
Ø Evaluar la capacidad, eficiencia y confiabilidad del sistema de inspección de la obra para asegurar el cumplimiento de los requisitos contractuales.
Ø Evaluar la eficacia del modelo de contratación para lograr los objetivos especificados.
Ø Propiciar, por medio de sus recomendaciones, mejoras en el sistema de calidad de los proyectos que ejecuta el CONAVI.
Ø Analizar cualesquiera otros aspectos
técnicos de los proyectos ejecutados por el CONAVI, según su objetivo y alcance
particular, de conformidad con las competencias que le confiere
Las metodologías de análisis para el cumplimiento de los objetivos establecidos consisten en:
1.. Cada mes,
2.. Durante las primeras tres semanas de
cada mes, el equipo de auditores de
3.. Durante esa fase de sitio
4.. Durante esta fase de sitio,
5.. Durante la última semana de cada mes,
6.. En la primera semana del mes siguiente
Artículo 5º—Actividades de
· Revisión de los objetivos y definición del alcance y criterios de la auditoria.
· Observaciones sobre la viabilidad de la auditoria técnica considerando factores tales como la disponibilidad de la información suficiente y apropiada para planificar la auditoria, la cooperación adecuada del auditado, el tiempo y recursos adecuados.
· Establecimiento de los contactos iniciales con el auditado.
· Revisión y estudio de los términos contractuales, incluyendo el cartel de la licitación, las enmiendas y aclaraciones, el contrato, ordenes de servicio y de modificación, estimaciones de pago, y aquella documentación generada por el Ejecutor del Proyecto que, según los criterios de la auditoria, ameriten su revisión.
· Preparación de las actividades in situ:
Ø Preparación del plan de auditoria.
Ø Asignación de tareas al equipo auditor.
Ø Preparación de los documentos de trabajo.
· Realización de las actividades de auditoria in situ:
Ø Realización de la reunión de apertura.
Ø Comunicación durante la auditoria.
Ø Funciones y responsabilidades de los guías y de los observadores.
Ø Revisión de listas de verificación para la auditoria.
Ø Recopilación y verificación de la información.
Ø Generación de informes de la auditoria.
Ø Preparación de conclusiones y recomendaciones de la auditoria.
Ø Realización de la reunión final.
Artículo 6º—Aplicación del INTE-ISO19011:2002 y disposiciones contraloras. Deberán considerarse como de cumplimiento obligatorio las “Directrices para la auditoría de los sistemas de gestión de la calidad y/o ambiental” de la normativa INTE-ISO 19011:2002. Las cuales, tienen por objeto y campo de aplicación “Proporcionar las directrices para realizar las auditorias internas y externas de los sistemas de calidad y/o ambiente, así como sobre la competencia y la evaluación de los auditores”
Además, las auditorias técnicas contratadas con fundamento en
este reglamento deben observar las disposiciones de los manuales de normas de
auditoria y control interno emitidos por
CAPÍTULO II
Invitación
a integrar el Registro de elegibles y su organización
Artículo 7º—Invitación. El
Consejo Nacional de Vialidad, a fin de conformar y mantener actualizado el
Registro de Elegibles para la prestación de los servicios de auditoria técnica
requeridos, invitará a los interesados en integrarlo, mediante publicación en
el diario oficial
Las personas jurídicas o grupos de personas físicas
interesadas en formar parte del Registro, podrán solicitar y gestionar su
incorporación cuando así convenga a sus intereses, en
Artículo 8º—Reglamento aplicable para auditorias técnicas. El procedimiento de contratación (Sistema Especial de Contratación) regulado en este reglamento interno se regirá por todos los principios constitucionales y legales en materia de Contratación Administrativa.
Artículo 9º—Órgano responsable del Registro.
Con tal fin, dicha Proveeduría Institucional, implementará la organización que estime necesaria para lograr el objetivo de conformar y administrar el Registro de Elegibles, haciendo uso de los medios tecnológicos y demás recursos que coadyuven a satisfacer dicho propósito.
Artículo 10.—Ámbito de aplicación. El presente reglamento para auditorias técnicas es aplicable para la contratación de los servicios de auditoria técnica de los proyectos de conservación vial del CONAVI, con referencia a valorar la eficiencia y eficacia desde el punto de vista del cumplimiento contractual de los servicios del personal contratado, para inspección, verificación de calidad u otros, así como aquellos funcionarios de planta involucrados en dichos proyectos.
Artículo 11.—Antecedentes del Proveedor.
El expediente estará integrado por cada uno de los documentos aportados por la organización en forma consecutiva y que se encuentran definidos en el Capítulo III de este Reglamento interno. Asimismo le asignará un código a cada expediente, en forma consecutiva de acuerdo con la fecha de recepción de la documentación completa. El número de código de ingreso al registro se asignará una vez que se confirme que el oferente cumple con todos los requisitos establecidos.
En cada expediente se incluirá al menos la siguiente información:
a). Información general de la organización (nombre o razón social, domicilio exacto, teléfono, fax; entre otros).
b). Requisitos de orden legal (certificaciones notariales o consulares, declaraciones juradas, documentos públicos o privados -según corresponda- de mandatos o poderes otorgados).
c). Requisitos de orden técnico, constancias de experiencia, literatura de tipo técnico sobre lo que ofrece.
d). Información sobre sanciones aplicadas o en trámite de aplicación (número y fecha de resolución, fecha de notificación, fecha de vencimiento de la sanción, parte dispositiva de la resolución, trámite de contratación asociado, órgano que emite).
CAPÍTULO III
De
la inscripción y requisitos básicos
Artículo 12.—Requisitos básicos de
la solicitud. La solicitud de inscripción o incorporación al Registro de
Elegibles se deberá gestionar en el Formulario de Solicitud de Inscripción, en
original y dos copias, dirigido a
a... Nombre completo o razón social de la organización.
b.. Nombre de (los) representante(s) legal(es).
c... Domicilio exacto o domicilio social –según corresponda- y lugar para atender notificaciones.
d.. Número de teléfono, fax o correo electrónico; en caso de no indicarse será esta de entera responsabilidad del potencial proveedor.
e... Profesionales que ofrece, con sus calidades completas (nombre, domicilio, cédula de identidad o pasaporte).
f... Desglose de la experiencia e historial de los profesionales ofrecidos. Esta experiencia debe estar asociada con el objeto de los servicios pretendidos y deberá acreditarse por medio de declaración jurada o por certificación emitida por la autoridad competente, a juicio del CONAVI.
g... Currículo Vitae de cada uno de los profesionales ofrecidos. Indicando claramente la experiencia profesional; experiencia en proyectos de mantenimiento, rehabilitación, reconstrucción, mejoramiento y construcción de obras viales nuevas, sea en contratación administrativa, ejecución, fiscalización, investigación, etc.; así como cursos formales de Auditoría Técnica.
Artículo 13.—Documentos legales. Además de la información solicitada en el artículo 12º del presente reglamento para auditorias técnicas, el proveedor interesado en formar parte del Registro de Elegibles deberá aportar la siguiente documentación, según corresponda:
a). Formulario de Solicitud de Inscripción completo y firmado por el (los) representante (s) legal (s) de la organización. La(s) firma(s) deberá(n) contar con la autenticación por parte de abogado, con la debida cancelación de timbre correspondiente.
b). Certificación notarial o certificación expedida por el Registro Público de la persona jurídica, en la cual se indique constitución, representación y naturaleza y propiedad de las acciones. En la misma debe constar la naturaleza concreta de los mandatos o poderes. En caso de que dentro de sus accionistas figuren personas jurídicas distintas, deberá aportar igual certificación notarial en cuanto a la naturaleza y propiedad de las acciones de éstas últimas. Dichas certificaciones no podrá tener más de 1 (un) mes de expedida.
c). Fotocopia certificada por ambos lados de la cédula jurídica o de las cédulas de identidad de cada uno de los profesionales ofrecidos.
d). Fotocopia certificada por ambos lados de la cédula de identidad, pasaporte o documento de identificación del representante legal de la sociedad.
e). Declaración jurada rendida por la (s)
persona (s) con poder suficiente y acreditado para ello, en la que manifieste
que no le alcanzan las prohibiciones contenidas en el artículo 22 y 22 bis de
f).. Declaración jurada de que no se
encuentra inhabilitado para contratar con
g). Declaración jurada de que no se
encuentra inhabilitado para el ejercicio del comercio o se encuentra declarado
en estado de insolvencia o quiebra, con fundamento en el artículo 19 inciso c)
del Reglamento a
h). Declaración jurada de que se encuentra
al día en el pago de los impuestos nacionales, con fundamento en el artículo 65
inciso a) del Reglamento a
i).. Declaración jurada rendida por la (s) persona (s) con poder suficiente y acreditado para ello (representante legal, en el caso de personas jurídicas), en la que manifieste su compromiso de que la organización (persona jurídica o grupo de profesionales) será imparcial y que tanto él como su personal están libres de presión indebida, comercial, financiera y de cualquier otra índole, que pueda influir en su juicio técnico asociado a los servicios de auditoria técnica. La organización no debe llevar a cabo ninguna actividad que pueda poner en peligro la confianza en su independencia de juicio e integridad en relación con las actividades de auditoria técnica que realiza.
j).. Certificación original expedida por
k). Certificación emitida por el Instituto Nacional de Seguros de que cuenta con una póliza de riesgos de trabajo. Se deberá presentar una certificación por cada uno de los profesionales ofrecidos.
l).. Preferencia por zona de Conservación Vial, A, B o C; indicando primera opción, segunda opción y tercera opción.
m)... Tarifa cotizada para cada una de las zonas de Conservación Vial donde se está aplicando. En su defecto, indicar si el oferente se acoge a las tarifas máximas planteadas en el artículo 46.
Artículo 14.—Requisitos técnicos. A continuación se establecen los requisitos técnicos de admisibilidad y permanencia en el Registro de Elegibles que tendrá que cumplir el Proveedor:
a). Contar con 2 auditores técnicos, profesionales en Ingeniería, con grado académico de licenciatura, debiendo al menos uno ser profesional en Ingeniero Civil o Ingeniería en Construcción. Ambos deberán contar con formación de auditores de calidad, debiendo tener cursos o módulos de auditor calidad documentados por al menos 150 horas. Adicionalmente deberán:
•... Estar incorporados al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, debiendo estar al día con sus obligaciones.
•... Tener una experiencia mínima de 8 años desde su incorporación al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos.
•... Se tomará como experiencia su participación en la contratación, ejecución, fiscalización de proyectos de vialidad (uno o varios siempre que se hayan dado labores mayoritariamente continuas), tanto de mantenimiento, rehabilitación, mejoramiento, reconstrucción o construcción nueva, así como en investigación aplicada a la construcción de proyectos viales.
b). Contar con un experto técnico que deberá ser un licenciado en Ingeniería Civil o en Ingeniería en Construcción con experiencia mínima de 5 años en ejecución de proyectos viales. Se tomará como experiencia su participación en la contratación, ejecución, fiscalización de proyectos de vialidad, tanto de mantenimiento, rehabilitación, mejoramiento, reconstrucción o construcción nueva, así como en investigación aplicada a la construcción de proyectos viales.
Artículo 15.—Validez de la información y verificación previa. La sola presentación de la documentación para integrar el Registro de Elegibles no supone su ingreso y no genera derecho alguno al potencial Proveedor, hasta tanto no se comunique la aceptación e incorporación al Registro de elegibles.
Una vez recibida la solicitud de inscripción y los documentos
que la acompañan,
En caso de detectar algún incumplimiento u omisión, que significa que no se haya podido documentar la formación profesional y educación formal en labores de auditoría de los auditores, y/o la formación profesional y experiencia del ingeniero civil, procederá a informar al interesado para que subsane los defectos formales no sustanciales, necesarios para la verificación técnica y legal de los requisitos, acción que deberá ser rendida dentro de los 5 (cinco) días posteriores a su notificación. En caso de no ser respondida, el potencial oferente no será inscrito, sin responsabilidad para el CONAVI.
Caso contrario procederá a notificar formalmente al interesado el resultado de su gestión, dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la verificación efectuada, dándole a conocer el número con el que se identifica a su expediente.
Los oferentes cuyas solicitudes cumplan los requisitos legales y técnicos exigidos en este reglamento interno quedarán inscritos en el Registro, para cada zona, en el orden en que fueron debidamente presentadas sus solicitudes de inscripción o actualización.
Es motivo de rechazo el no cumplir con la experiencia mínima requerida y demás requisitos insalvables para el personal del equipo auditor.
Artículo 16.—Comunicación del resultado de las solicitudes.
La notificación de incorporación al Registro de Elegibles se efectuará por el
medio o mecanismo que el Proveedor acredite en el expediente del Registro. En
caso de que por omisión por parte del potencial oferente no se hubiere indicado
lugar para notificaciones o bien no se ubicare el lugar acreditado, se dejará
constancia en el expediente de tal situación y se procederá a notificar por una
única vez en el Diario Oficial
Es a partir de este momento que se hace efectiva la respectiva inscripción. Si se dieren solicitudes posteriores, la aceptación o rechazo de las mismas se notificarán al Proveedor en el lugar señalado para recibir notificaciones.
Artículo 17.—Conformación de la base de datos. Firme la
aprobación de las solicitudes respectivas,
Artículo 18.—Oferentes inscritos. Los oferentes que formen parte del Registro de Elegibles deberán obligatoriamente, cada seis meses, indicar en forma escrita si la información suministrada se mantiene invariable o indicar detalladamente los cambios operados, a efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en este reglamento para auditorias técnicas, con un mes de antelación al vencimiento de su inscripción -6 meses-.
Aunado a lo anterior, las organizaciones (oferentes) inscritos
deberán presentar obligatoriamente, dentro del plazo indicado, los documentos
siguientes: Certificación de
En caso de que no se aporten esos documentos,
Artículo 19.—El deber de comunicar. Aparte de lo señalado
en el artículo anterior, los Proveedores de servicios de auditoria técnica
inscritos en el Registro de Elegibles, están obligados a comunicar a
a... Cambio de nombre o razón social del Proveedor.
b.. Sustitución del apoderado o representante legal.
c... Cambios en la dirección, teléfono, fax o en la línea comercial.
d.. Modificación del capital social; la vigencia de la empresa o sociedad, o de los propietarios de las acciones o capital social.
e... Cambios en el estatus con respecto a
las prohibiciones contempladas en
Artículo 20.—Validez de la información y documentos aportados. Salvo prueba en contrario, por el solo hecho de presentar la solicitud de inscripción, la documentación e información aportada por el oferente para lograr la inscripción, así como cualquier información complementaria, se reputará válida salvo prueba en contrario que se deduzca posteriormente, pasando ésta a ser propiedad del CONAVI. Podrá el CONAVI en cualquier momento verificar la validez de la documentación aportada.
Artículo 21.—Vigencia de
Artículo 22.—Del período para recibir inscripciones. En
la invitación a conformar el presente registro de elegibles,
Artículo 23.—Control sobre la vigencia de las inscripciones
en el Registro.
CAPÍTULO IV
De
la exclusión del Registro de Proveedores
de servicios de
auditoria técnica
Artículo 24.—Causas de exclusión.
Son causas que facultan a
a). Muerte o extinción de la persona física o jurídica.
b). La manifestación expresa del proveedor inscrito.
c). La inhabilitación de conformidad con el
artículo 100 de
d). Por decisión de
e). Por la no atención de la organización,
en el plazo conferido, a los requerimientos legales, técnicos y financieros,
solicitados por
f).. La presentación de información falsa, sobre aspectos técnicos o legales relevantes para su inscripción.
g). Cuando se determine que la organización ha incurrido en prácticas de competencia desleal.
h). Cuando en la ejecución del contrato, la organización haya violado alguna normativa interna o relacionada con el pago de impuestos.
i).. Cuando la organización haya alcanzado el monto límite por multas, procediendo la resolución del contrato.
j).. Cuando por la evaluación del desempeño sea no aceptable.
k). Cuando se compruebe que se ha llevado a cabo alguna actividad que haya puesto en peligro la confianza en la independencia de juicio e integridad de la organización, en relación con las actividades de auditoria que realiza.
l).. Por el vencimiento o expiración del plazo de inscripción –seis meses- y no haya interés por parte del proveedor de renovar su oferta en el registro de elegibles.
Artículo 25.—Retiro voluntario del Registro. El retiro voluntario de la organización del Registro sólo operará cuando se hayan ejecutado los servicios de auditoria técnica a satisfacción, o no haya sido objeto aún de adjudicación de alguna de las actividades para las que podría haber sido contratado o bien cuando medien causas de fuerza mayor o caso fortuito debidamente respaldado.
El retiro deberá presentarse por escrito ante
Artículo 26.—Del procedimiento de exclusión. Sin menoscabo del principio del debido proceso, el CONAVI está facultado para excluir unilateralmente a cualquier organización del Registro, si se presenta cualquiera de los incumplimientos designados de a) a l) en el artículo 24 de este reglamento. Para lo anterior deberá otorgarle audiencia previa, por el término de cinco días hábiles, para que formalmente manifieste o interponga los alegatos y pruebas con base en los cuales pretende desvirtuar la existencia de la causa por la cual se motiva su exclusión. En tal sentido, se pondrá a disposición del interesado el expediente individualizado que exista sobre el particular, y se le indicará con claridad las causas por las cuales se pretende excluir del registro.
Si de dicha audiencia resultare necesario obtener alguna otra
prueba por parte de
Concluido el plazo de la primera o segunda audiencia según
corresponda, la proveeduría institucional, dentro de los cinco días hábiles
siguientes, procederá a dictar la resolución pertinente con base en los
elementos de juicio existentes y a notificarla de manera expedita al
interesado, indicándole los recursos que proceden contra la misma y el órgano
ante quién se deben interponer. De acuerdo con los artículos 99 y 100 de
CAPÍTULO V
De
los recursos
Artículo 27.—Recurso de
revocatoria. Contra los actos emitidos por
Artículo 28.—Órgano competente para conocer el recurso de
revocatoria. El recurso de revocatoria deberá interponerse ante
Artículo 29.—Admisibilidad del recurso de revocatoria.
Igualmente se tendrá por inadmisible el recurso cuando sea interpuesto por una persona carente de interés legítimo, actual, propio y directo; o cuando adolezca de la indicación precisa de los motivos de su disconformidad.
Artículo 30.—Disposición supletoria. En lo no previsto
en este capítulo se aplicarán las disposiciones pertinentes de
CAPÍTULO VI
Procedimiento
de contratación
Artículo 31.—Inicio del
procedimiento de contratación. La decisión de iniciar un procedimiento de
contratación directa amparada en este Reglamento para auditorias técnicas,
corresponderá a
Artículo 32.—Conformación del expediente de contratación
directa autorizada. Tomada la decisión de adoptar este procedimiento por
parte de
Artículo 33.—Participantes. Para ser tomado en cuenta en las contrataciones directas a que se refiere este Reglamento interno, será requisito obligatorio formar parte del Registro de Elegibles para prestar servicios de auditoria técnica de proyectos del CONAVI.
Artículo 34.—Uso del Registro de Elegibles.
Para garantizar la transparencia en el manejo de este
Registro,
Artículo 35.—Verificación de la disponibilidad del Proveedor. Con base en el registro constituido se procederá a cursar invitación vía fax o correo electrónico, a efectos de que confirmen su disponibilidad de brindar sus servicios de auditoria técnica. El plazo para el recibo de la confirmación de disponibilidad por parte del Proveedor para atender el llamado del CONAVI no podrá ser mayor a dos (2) días hábiles. En la invitación cursada se fijará el día y la hora límite para que el Proveedor atienda el llamado del CONAVI. Todas las boletas de aceptación o rechazo de lo requerido por CONAVI, deberán venir debidamente firmadas por el representante legal del equipo auditor, la cual tendrá una vigencia de 15 días hábiles, y serán archivadas en el expediente respectivo.
En caso de no haber disponibilidad se asignará la zona vacante al siguiente equipo de trabajo, en orden de mérito, que haya expresado anuencia a ubicarse en la zona vacante.
Artículo 36.—La oferta del Proveedor. La respuesta por parte del Proveedor, sea ésta de aceptación o rechazo justificado de lo requerido por el CONAVI, deberá venir debidamente firmada por el representante legal de este. En caso de respuesta positiva se entenderá que la oferta tendrá una vigencia de 10 días hábiles.
Artículo 37.—Procedimiento de formalización de la contratación. La selección y asignación de los servicios de auditoria técnica, así como la formalización del respectivo contrato u orden de compra según proceda, se realizará dentro de los10 días hábiles posteriores a la aceptación por parte del Proveedor.
La contratación estará debidamente formalizada cuando – en
razón de los trámites establecidos en el CONAVI –, se disponga de
Artículo 38.—Garantía de cumplimiento. El Proveedor seleccionado para prestar servicios de auditoria técnica, deberá rendir una Garantía de Cumplimiento por un valor del 5% del total de la contratación. La vigencia de esta garantía debe comprender el plazo contrato más 90 días naturales.
La garantía de cumplimiento deberá ser rendida por el
proveedor en el término de 3 días hábiles posteriores a su aceptación de
conformidad con lo señalado en el artículo 40 del Reglamento a
CAPÍTULO VII
Ejecución
de los servicios
Artículo 39.—Orden de inicio.
Una vez aprobado o refrendado el contrato u orden de compra –según
corresponda-,
Artículo 40.—Presentación de informes. Los informes de auditoria técnica serán mensuales. El plazo máximo para la entrega del informe correspondiente a cada proyecto auditado es el último día hábil del mes.
El informe con las recomendaciones del resultado de la
auditoria técnica, deberá ser presentado por
Artículo 42.—Forma de presentar los informes. Los informes deben presentarse en documento original, en papel membretado de la organización, y firmado por el líder del equipo auditor.
Artículo 43.—Verificación del cumplimiento contractual. La
unidad verificadora del cumplimiento contractual es
Dicha unidad entregará copia de toda la documentación en
mención a
Artículo 44.—Del plazo de ejecución. El plazo de
ejecución de las contrataciones que se generen amparadas en este Reglamento
será de un año y medio prorrogable por un período anual adicional, a criterio
de
Artículo 45.—Procedimiento y requisitos de pago. Los
pagos a la organización deberán ser aprobados por la unidad verificadora del
cumplimiento contractual. Conforme al numeral 74 de
Artículo 46.—Precios máximos. Los precios máximos a
reconocer por los servicios de auditoria técnica se regirán por lo dispuesto
por
Tabla 1: Tarifas
máximas de pago para profesionales
Tarifas básicas mensuales |
Clasificación de zonas |
|||||
A |
|
B |
|
C |
|
|
Auditores |
Experto técnico (*) |
Auditores |
Experto técnico (*) |
Auditores |
Experto técnico (*) |
|
Honorarios (1) |
2x1800 |
1500 |
2x2000 |
1500 |
2x2500 |
1750 |
Cargas sociales (2) |
2x930 |
780 |
2x1035 |
780 |
2x1300 |
910 |
Pólizas INS (3) |
2x75 |
60 |
2x75 |
60 |
2x100 |
70 |
Viáticos (4) |
2x185 |
185 |
2x185 |
185 |
2x600 |
600 |
Vehículo (5) |
2x900 |
900 |
2x1000 |
1000 |
2x1000 |
1000 |
Celular |
2x50 |
50 |
2x50 |
50 |
2x50 |
50 |
Radiolocalizador |
2x10 |
10 |
2x10 |
10 |
2x10 |
10 |
Cámara digital |
2x7.50 7.50 |
2x7.50 7.50 |
2x7.50 7.50 |
|||
Suma parcial |
7915 |
3492,50 |
8725 |
3592,50 |
11135 |
4397.50 |
Suma parcial |
11407.50 |
|
12317.50 |
|
15532.50 |
|
(*)
Opcional, asignable a criterio de
Las regiones del país clasificadas por zonas A, B y C se presentan a continuación:
Zona |
Regiones de Conservación Vial de acuerdo con Licitación Pública Nº 01-2005 |
A |
1-1 San José, 1-4 Alajuela Sur, 1-5 Alajuela Norte, 1-7 Cartago, 1-9 Heredia |
B |
1-2 Puriscal, 1-3 Los Santos, 1-6 San Ramón, 1-8 Turrialba |
C |
2-1 Liberia, 2-2 Cañas, 2-3
Santa Cruz, 2-4 Nicoya, 3-1 Puntarenas, 3-2 Quepos, 4-1 Pérez Zeledón,
4-2 San Vito, 4-3 Río Claro, 5-1 Guápiles, 5-2 Limón, 6-1 San Carlos Este, 6-2 San Carlos Oeste |
Tabla 2: Tarifas
máximas de pago total por mes
Tarifas básicas mensuales |
Clasificación de zonas |
||
A |
B |
C |
|
Profesionales |
11407.50 |
12317.50 |
15532.50 |
Equipo de cómputo |
35.00 |
35.00 |
35.00 |
Papelería |
5.00 |
5.00 |
5.00 |
Impresoras y tinta |
65.00 |
65.00 |
65.00 |
Fotocopiado y empastes |
10.00 |
10.00 |
10.00 |
Suma parcial |
11522.50 |
12432.50 |
15647.50 |
Imprevistos (2.5 %) |
288.06 |
310.81 |
391.19 |
Utilidad (10 %) |
1181.06 |
1274.33 |
1603.87 |
Suma total |
12991.62 |
14017.64 |
17642.56 |
El monto máximo mensual es US$ 177,516.42, considerando a un máximo teórico de 11 equipos de Auditoría Técnica, calculado suponiendo 2 para la zona A, 2 para la zona B y 7 para la zona C.
Artículo 47.—Incumplimientos y sanciones pecuniarias. El incumplimiento injustificado del servicio contratado se sancionará con una multa, de conformidad con las siguientes disposiciones:
a). Si la organización se demora para
iniciar las operaciones en más de 10 días naturales, contados desde la fecha de
inicio establecida en la orden respectiva, se multará con $ 150 (ciento
cincuenta dólares de los Estados Unidos de Norteamérica exactos) por cada día,
hasta alcanzar un máximo del 25 % de la tarifa mensual propuesta por el
oferente y avalada por
Artículo 48.—Evaluación del desempeño. El desempeño se evaluará cada mes. Dicha evaluación comprenderá los siguientes aspectos y será realizada por la unidad encargada de verificar el cumplimiento contractual, según se establece en el cuadro siguiente:
Tabla Nº 3: Evaluación
del Desempeño
Evaluación del Desempeño |
||||
|
Aspectos a considerar |
Resultado de la Evaluación |
||
Aceptable |
No Aceptable |
|||
Aspectos a valorar |
Informes mensuales de auditoria técnica |
Puntualidad en la entrega |
|
|
|
|
Contenido de la información requerida |
|
|
|
|
Calidad de la información requerida |
|
|
Calidad del servicio brindado Eficacia y eficiencia de la prestación brindada |
|
|
||
Resultado de |
|
|
|
|
Artículo 49.—Resultado de
Si el resultado de Evaluación del Desempeño fuera NO ACEPTABLE en dos períodos consecutivos o no, la organización será excluida del Registro por el período de 1 (un) año; al cabo del cual deberá gestionar nuevamente su incorporación.
Una vez que reingrese, si obtuviere un Resultado en su Evaluación del Desempeño de NO ACEPTABLE, se dará por excluida definitivamente del registro de elegibles.
CAPÍTULO VIII
Responsabilidad
de funcionarios
Artículo 50.—Responsabilidad.
El incumplimiento de los distintos deberes señalados en este reglamento interno
a cargo de funcionarios de
Artículo 51.—Aprobación por Contraloría. Este
reglamento para auditorías técnicas fue aprobado por
Artículo 53.—Rige a partir de la publicación.
Aprobado por el Consejo de Administración en la sesión 496-07 de 17 de julio del 2007.
Karla González Carvajal, Ministra Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—(Solicitud Nº 15127).—C-442770.—(64701).
MUNICIPALIDAD
DE SAN JOSÉ
PROYECTO DE REGLAMENTO PARA EL COBRO
DE TARIFAS POR LAS OMISIONES A LOS DEBERES
DE LOS PROPIETARIOS DE INMUEBLES
LOCALIZADOS EN EL CANTÓN
CENTRAL DE SAN JOSÉ
Disposiciones
generales
El Concejo Municipal del Cantón
Central de San José, con sustento en lo establecido en los artículos 169 y 170,
de
CAPÍTULO I
Del
objetivo y las definiciones
Artículo 1º—Objetivo. El objetivo de este Reglamento es establecer el procedimiento para la imposición y cobro de multas por incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 75, 76, 76 bis y 76 ter del Código Municipal. Asimismo el procedimiento para el cobro por la ejecución sustitutiva de las obras y servicios realizados por este Municipio.
Artículo 2º—De las definiciones. Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
A) Concejo Municipal del Cantón Central de San José: Concejo Municipal.
B) Municipalidad del Cantón Central de San
José:
C) Cantón Central de San José: Cantón.
D) Código Municipal: Código.
E) Plan Director Urbano del Cantón Central: Plan Director.
F) Limpieza de lotes: Consiste en el mantenimiento de lotes públicos y privados en lo que respecta a chapea y eliminación de escombros, además de la transferencia de dichos escombros al lugar de depósito.
G) Construcción y restauración de aceras:
Consiste en la realización de trabajos generales en las vías peatonales, de
acuerdo a lo que establezca y recomiende
H) Construcción de cercas: Es la
instalación de cercas de diferentes materiales en predios públicos y privados,
cuando estos lo ameriten, según los criterios que al efecto dé
I) Limpieza de escombros en vías públicas: Son los trabajos de mantenimiento de las vías públicas, eliminación de elementos que impidan el libre paso de peatones, vehículos o la visibilidad (en aceras deberá existir como mínimo 1,5 m libre para el tránsito peatonal, según lo dispuesto en el Plan Director).
J) Instalación de canoas y bajantes frente a vía pública: Es la construcción de canoas y bajantes, en edificios privados que carezcan de estos elementos.
K) Costo efectivo: La suma del costo de los materiales, la mano de obra, el uso de equipo y suministros, más un diez por ciento de utilidad; esto último de conformidad con el artículo 74, del Código Municipal.
Artículo 3º—Son deberes de los propietarios de los inmuebles ubicados en el cantón, o de quienes aparezcan como titulares de la cuenta en servicios urbanos; los siguientes:
a) Limpiar la vegetación a orillas de las vías públicas y recortar la que perjudique o dificulte el paso de las personas.
b) Construir cercas y limpiar los lotes sin construir, así como aquellos con viviendas deshabitadas o en estado ruinoso o de demolición.
c) Remover de las aceras y vías públicas los objetos abandonados.
d) Construir aceras y darles mantenimiento.
e) No obstaculizar el paso por las aceras con gradas de acceso a las viviendas, retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcción o artefactos de seguridad en entradas de garajes.
f) Instalar bajantes y canoas para recoger las aguas pluviales de las edificaciones, cuyas paredes colinden inmediatamente con la vía pública.
g) Ejecutar las obras de conservación de las fachadas de casas o edificios visibles desde la vía pública cuando, por motivo de interés turístico, arqueológico o histórico, el municipio lo exija.
h) Garantizar adecuadamente la seguridad, la limpieza y el mantenimiento de propiedades cuando se afecten las vías y propiedades públicas o a terceros en relación con ellas.
Artículo 4º—Se entenderá por omisiones a los deberes de los propietarios de bienes inmuebles lo siguiente:
a) Cuando el propietario de un bien inmueble no limpie la vegetación a orillas de las vía públicas y cuando no recorte la que perjudique o dificulte el paso de las personas.
b) Cuando el propietario de un bien inmueble no construya las cercas ni limpie los lotes sin construir.
c) Cuando el propietario no remueva de las cercas y vías públicas ubicadas frente a sus propiedades, los objetos que él haya abandonado.
d) Cuando el propietario no construya la acera frente a su inmueble o cuando no le dé mantenimiento a la misma.
e) Cuando el propietario obstaculice el paso por las aceras con gradas de acceso a las viviendas, retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcción o artefactos de seguridad en entradas de garajes.
f) Cuando el propietario no instale bajantes o canoas para recoger las aguas pluviales de las edificaciones ubicadas en su inmueble, cuyas paredes externas colinden inmediatamente con la vía pública.
g) Cuando el propietario no ejecute las obras de conservación de las fachadas de casas o edificios visibles desde la vía pública cuando, por motivo de interés turístico, arqueológico o histórico, el municipio lo exija.
h) Cuando el propietario no garantice adecuadamente la seguridad, la limpieza y el mantenimiento de sus propiedades cuando éstas afecten las vías y propiedades públicas o a terceros en relación con ellas.
Artículo 5º—El sujeto pasivo para los efectos de este Reglamento, es toda aquella persona física o jurídica, que sea propietaria o poseedora por cualquier título, de un bien inmueble o que aparezca como titular de servicios urbanos en el sistema de cobro municipal y que esté por tal condición obligada al cumplimiento de los deberes que el Código Municipal contemplan en el artículo 75 y que este Reglamento señala en el artículo 2º.
Artículo 6º—Las notificaciones e inspecciones en general serán competencia de las siguientes dependencias:
a) Sección de Ambiente de
b) Sección de Inspección Urbana de
CAPÍTULO II
Del
procedimiento para la imposición
de las multas por
omisión
Artículo 7º—
Artículo 8º—Corresponderá a las dependencias de Inspección, según el caso, determinar en el campo, la omisión de los deberes de los propietarios o poseedores de bienes inmuebles que señala el artículo 75, del Código.
Una vez que se determina la omisión a esos deberes, el
Inspector Municipal deberá verificar quién es el propietario del inmueble donde
se dan esas omisiones y cursará una notificación, otorgándole un plazo que
oscilará entre tres y treinta días hábiles para que cumpla con su deber e
informando, que de demostrarse que transcurrido el plazo otorgado no atendió la
solicitud,
Artículo 9º—Transcurrido el plazo señalado en la notificación, el inspector verificará su cumplimiento y en caso de persistir la omisión, remitirá un informe a su jefatura, para que solicite el cargo de la multa al Departamento de Desarrollo Catastral y una solicitud a la dependencia que le corresponda realizar la obra, para que la misma sea incorporada a su plan de trabajo.
Artículo 10.—Una vez aplicada la multa en el sistema de
cómputo, esta se reflejará en el sistema de cobros de
CAPÍTULO III
Del
procedimiento para el cobro por obras
realizadas por
Artículo 11.—Una vez que
Artículo 12.—La notificación deberá contener:
a. El monto total del costo efectivo.
b. El lugar o cuenta bancaria en que podrá ser cancelado.
c. La prevención de que, de no cumplir con el pago en el tiempo establecido, deberá cancelar por concepto de multa, un cincuenta por ciento del valor de la obra o servicio.
d. La advertencia de que pasados los ocho días,
e. La advertencia de que, además de la multa, deberá cancelar los intereses moratorios correspondientes.
f. En el caso de obras, se adjuntará una certificación municipal en la que se haga constar el monto a que asciende la obra construida.
Artículo 13.—En la determinación del
costo efectivo,
Artículo 14.—Corresponde al Concejo Municipal, de conformidad
con lo establecido en los artículos 4º, inciso d), 13, inciso b), 68 y 76 del
Código, la aprobación de estas tarifas, las que entrarán en vigencia a partir
de su publicación en el Diario Oficial
Es obligación del Concejo Municipal hacer una revisión y actualización anual de estas tarifas, con base en los estudios técnicos y de costos que le presente la administración.
CAPÍTULO IV
De
la realización de obras y servicios
Artículo 15.—Aceras en mal estado. Conforme lo establecen los artículos 75 y 76, del Código, se procederá a notificar a los propietarios de los inmuebles respecto de la obligación de la construcción de la acera y mantenimiento en buen estado de la misma.
Se considerarán aceras en mal estado, aquellas que tengan huecos, repello levantado, grietas superiores a cinco milímetros, tapas de cajas de registro y albañales en mal estado, diferencias de niveles, entradas a garajes sin cumplir con las normas del Plan Director Urbano de San José, el cordón de caño resquebrajado o demolido, aceras construidas con material diferente al señalado en este Reglamento.
Artículo 16.—En la construcción de aceras se usará únicamente el concreto, chorreado o prefabricado, con acabado antideslizante.
De conformidad con el Mapa de Zonas de Control Especial del Plan Director Urbano, en las siguientes zonas de control especial será obligatorio el uso del adoquín o, simulando éste, mediante la técnica del concreto estampado:
a. Centro Antiguo en el área comprendida entre avenida 10 y avenida 9, y entre las calles 11 y 12.
b. Amón, Otoya y Aranjuez, en el área comprendida entre avenida 9 y el río Torres, y entre calles 3 y 21.
c. Paseo Colón, entre avenidas 2 y 1, entre calles 20 y 42.
d. Centro Cívico Nacional, entre calle 11 y calles 21 y 25, entre avenida 12 y avenidas 7 y 11 (ver mapa de zonas de control especial).
En todos los casos, en la calle o avenida, la obligación comprende ambas aceras.
Toda acera cuyo deterioro supere una tercera parte de la totalidad, deberá reconstruirse totalmente.
Artículo 17.—La pendiente en el sentido transversal de la acera, tendrá como máximo el 3% y como mínimo el 2%. En los casos en que se requiera construir rampas de acceso vehicular al predio, se deberá construir según lo establece el Reglamento de Espacios Públicos, Vialidad y Transporte del Plan Director Urbano de San José.
Artículo 18.—En las esquinas de cuadra, deberá construirse las
rampas para discapacitados, adaptándose a los niveles entre acera-calle, de tal
forma que permita la continuidad y fluidez de los recorridos urbanos exigidos
por
Artículo 19.—El valor del metro cuadrado de construcción de
aceras, se actualizará en el mes de enero de cada año, previo estudio de
Artículo 20.—Limpieza y cercado de predios. De conformidad con el Plan Regulador Municipal, las personas físicas o jurídicas, propietarias o poseedoras, por cualquier título, de bienes inmuebles, deberán cercarlos y mantenerlos limpios de maleza, objetos, deshechos o materiales contaminantes.
Artículo 21.—Cuando en un lote exista una edificación ruinosa
y/o inhabitable que arriesgue la vida, el patrimonio o la integridad física de
terceros, o cuyo estado de abandono favorezca la comisión de actos delictivos,
Artículo 22.—El valor que
Artículo 23.—En la construcción de cercas en todo el cantón se usarán los siguientes materiales:
a. Malla tipo ciclón.
b. Malla electro soldada.
c. Tapias decorativas, baldosas.
d. Materiales similares.
No se permite el uso de alambre de púas o similares y la cerca debe tener dos metros de altura como mínimo. En caso de cercarse con valla sólida, como tapias decorativas o baldosas, deberá respetarse el alineamiento correspondiente, o bien, cumpliendo con lo establecido en el Reglamento de Disposiciones Generales del Plan Director Urbano de San José, en línea de propiedad se puede colocar valla sólida que no sobrepase un metro de altura, continuando en cualquier material que permita un 80%, de visibilidad.
CAPÍTULO V
Del
descargo de las multas
Artículo 24.—Procederá el descargo de la multa impuesta en los siguientes casos:
a. Ausencia de notificación o inconsistencia en la misma.
b. Error de ubicación de la propiedad (se impone la multa sobre otro inmueble).
c. Verificación en el campo, del cumplimiento de la obligación dentro del plazo concedido.
d. Presentación de declaración jurada protocolizada por notario público, indicando la fecha en que se realizó la obra y verificación en el campo, del cumplimiento.
e. Presentación de certificación de contador público autorizado indicando la fecha en que incurrió en los gastos para la ejecución de la obra y verificando en el campo, del cumplimiento.
f. Presentación por parte del titular, de facturas timbradas a su nombre, generadas por la ejecución de la obra y verificación en el campo, del cumplimiento.
Artículo 25.—De conformidad con lo establecido en el artículo 43, del Código, este Reglamento se somete a consulta pública por un plazo de diez días hábiles. Los interesados en hacer oposiciones al mismo, deberán dirigir sus planteamientos por escrito, en memorial razonado, ante el Despacho del Alcalde Municipal, ubicado en el Edificio José Figueres Ferrer, V piso, avenida 10, calle 34, diagonal al Mercado de Mayoreo.
Artículo 26.—Este Reglamento rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial
Acuerdo firme Nº 4, artículo V, de la sesión ordinaria Nº 63,
celebrada por
San José, 19 de julio del 2007.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 3629).—C-143405.—(63347).
PROYECTO DE REGLAMENTO AUTÓNOMO
DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DEL COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES
Y RECREACIÓN DE SAN JOSÉ
CAPÍTULO I
De
la constitución
Artículo 1º—De conformidad a los
artículos 164 y siguientes y concordantes del Código Municipal, en el Cantón
Central de San José, existirá y funcionará un Comité Cantonal de Deportes y
Recreación, cual estará adscrito a
El Comité Cantonal tendrá su domicilio legal en el distrito Catedral, pudiendo variarse la sede en forma temporal y para la realización de actividades especiales, siempre dentro de la jurisdicción del Cantón Central de San José.
Artículo 2º—El Comité Cantonal de Deportes y Recreación, en
cumplimiento de sus fines y dentro del marco de sus competencias legalmente
establecidas, podrá realizar individualmente, o en coordinación y bajo la
supervisión del Concejo Municipal de San José, entidad a la cual se encuentra
adscrita y en ese sentido subordinada jerárquicamente; con el Ministerio de
Cultura, Juventud y Deportes, con el Instituto Costarricense del Deporte y
El Comité de conformidad con el artículo 170, del Código Municipal, podrá presupuestar y destinar recursos pecuniarios para la ejecución directa e indirecta según proceda conforme a derecho, de los programas y proyectos que gestione y promueva. Estos deberán ajustarse al plan anual operativo de ese Comité y deberán ser aprobados por el Concejo Municipal del Cantón Central de San José.
Artículo 3º—Para la aplicación de este Reglamento y una clara interpretación del mismo, los siguientes conceptos se entenderán como enseguida se indica:
a) Ley Nº 7331, “Ley de Tránsito por vías públicas terrestres” y sus reformas.
b) Municipalidad: Municipalidad de San José.
c) ICODER: Instituto Costarricense del Deporte y
d) Concejo: Concejo Municipal del Cantón Central de San José.
e) Comité Cantonal: Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San José.
f) Comité Comunal: Comité Comunal de Deportes y Recreación del Distrito.
g) Juntas administradoras: Personas encargadas de administrar, regular y vigilar una instalación deportiva.
h) Asamblea General: conjunto de organizaciones que integran una asamblea y toman decisiones.
i) Junta Directiva: Integrantes de la junta directiva del comité cantonal de deportes.
j) Atleta: Persona que practica un deporte con fines competitivos o aficionados y que se inscribe como tal.
k) Entrenador: Persona con conocimientos técnicos en determinado deporte, encargado de preparar y dirigir un equipo para una competencia deportiva.
m) Equipo: Conjunto de personas que practican una misma disciplina deportiva, avalado por el Comité Cantonal.
n) Árbitro: Persona capacitada con conocimientos técnicos y reglamentarios suficientes para dirigir un encuentro deportivo determinado.
o) Delegado: Representante de los órganos establecidos en el presente Reglamento y responsable directo de la función que originó su nombramiento.
Artículo 4º—El Comité Cantonal y como
ente encargado del deporte y la recreación en el Cantón Central de San José,
podrá realizar los planes que en esta materia dicte el Concejo Municipal y/o
Artículo 5º—El Comité Cantonal en el ejercicio de sus
funciones y para el desempeño de las gestiones que deba efectuar, actuará de
conformidad con las facultades y obligaciones, que la ley y este Reglamento le
señalen. Los integrantes de
Los miembros de
CAPÍTULO II
De
la organización
Artículo 6º—El Comité Cantonal está constituido por la estructura que enseguida se detalla:
a) Una Junta Directiva.
a.1 Una secretaria de Junta Directiva.
b) Dirección Ejecutiva.
b.1 Una secretaria del Comité Cantonal.
b.2 Un asistente administrativo.
b.3 Un contador.
c) Dirección Deportiva y Recreativa Cantonal.
c.1 Once promotores deportivos y recreativos distritales.
d) Comités comunales.
e) Juntas administradoras.
Artículo 7º—El Comité Cantonal
vigilará que su actuar se ajuste al Plan Operativo Anual, que haya aprobado el
Concejo Municipal, según recomendación de
Artículo 8º—No podrán formar parte de
CAPÍTULO III
De
Artículo 9º—
Artículo 10.—
a) Ser mayores de edad.
b) Ser residentes en el cantón.
c) Ser de comprobada buena conducta y reputación.
d) Ser o haber sido deportista o demostrar conocimiento en el campo de la recreación.
e) Estar dispuesto a desempeñar el cargo con sentido de responsabilidad y honestidad.
f) No encontrarse en las causales de impedimento.
g) No encontrarse inhabilitado para el ejercicio de cargos públicos, mediante sentencia firme.
h) Ostentar como mínimo el grado de bachiller universitario.
i) Estar dispuesto a cumplir con las normas éticas del comité cantonal de deportes y recreación de San José.
De los cinco integrantes dos serán de nombramiento directo del Concejo Municipal; que serán escogidos mediante el procedimiento que el Concejo Municipal establezca para ese fin; dos miembros escogidos por una Asamblea General de representantes de las organizaciones deportivas y recreativas del cantón debidamente inscritas y con personería jurídica propia, según el procedimiento que este mismo Reglamento dispone y el quinto integrante, lo escogerá el Concejo Municipal de las ternas que envíen las organizaciones comunales del cantón debidamente inscritas y con personería jurídica propia y vigentes.
Dentro de estos cinco integrantes dos deben ser mujeres y/o
personas protegidas por
Artículo 11.—Son funciones de
a) Ejecutar las políticas que en materia de deporte y recreación hayan sido aprobadas en el Plan Operativo Anual por el Concejo Municipal.
b) Elaborar y aprobar el Plan Operativo
Anual-Presupuesto y someterlo a estudio y aprobación del Concejo Municipal en
el mes de julio de cada año. El Comité Cantonal, de previo a elaborar el Plan
Operativo Anual, establecerá un procedimiento para obtener información de los
comités comunales adscritos al Comité Cantonal, para determinar directamente
las bases, las necesidades que cada distrito tiene en materia de deporte y
recreación y procurará incluir en el Plan, la ejecución de las necesidades
anunciadas por los distritos. La elaboración de dicho plan anual operativo
deberá necesariamente ser coordinado con el Departamento de Desarrollo
Estratégico de
Con el fin de coordinar presupuestos y
acciones,
c) Sesionar en forma ordinaria o extraordinaria, conforme lo indica este Reglamento.
d) Juramentar a las personas que el mismo comité nombre, para integrar alguno de sus comités como acto previo a la toma de posesión de los cargos.
e) Gestionar ante el Concejo Municipal, con su respectiva recomendación, la aprobación de los cánones para derechos de alquiler de las instalaciones deportivas y recreativas bajo su administración.
f) Gestionar ante el Concejo Municipal el otorgamiento de permisos, con su respectiva recomendación, para la celebración de festejos o turnos en las instalaciones deportivas previa firma del contrato respectivo, siempre y cuando se rinda la garantía que respalde las condiciones originales en que reciben las instalaciones. En aquellas instalaciones en donde se hayan invertido fondos para su remodelación y/o acondicionamiento, no será posible la realización de estos eventos.
g) Gestionar e informar al Concejo Municipal, la consecución de recursos económicos, materiales y humanos para el desarrollo de sus programas.
h) Procurar la capacitación técnica de los promotores deportivos y recreativos de los distritos del cantón para integrarlos en la organización deportiva cantonal.
i) Divulgar e informar sobre el desarrollo de sus actividades.
j) Nombrar, sancionar y remover en su oportunidad, al Director Ejecutivo y su secretaria de Junta Directiva, conforme con las leyes laborales vigentes.
k) Nombrar los miembros de las Juntas Administradoras de instalaciones deportivas, previa consulta al Concejo Municipal y a los concejos de distrito.
l) Vigilar que los diversos procedimientos utilizados por el Comité en el desempeño de sus labores generales, sea apegado a las disposiciones legales y reglamentarias y con estricto apego a la sana administración de fondos públicos.
m) Entregar semestralmente al Concejo Municipal de San José un informe económico y de labores.
n) Organizar el campeonato de barrios y distritos capitalinos de fútbol en liga menor y mayor; una vez por año.
o) Rendir cuentas de su administración una vez al
año al Concejo Municipal, a
Artículo 12.—Es prohibido a los
miembros de
a) Celebrar contratos y/o convenios por servicios profesionales con asuntos relacionados con el tema aquí reglamentado con el Comité, comités comunales, municipios, y cualquier entidad pública y/o privada.
b) Intervenir en la discusión y votación de los asuntos en que tengan interés directo, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro del tercer grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad.
c) Contratar, invertir en la preparación física y promover atletas que no pertenezcan a la jurisdicción del cantón central de San José, en las actividades deportivas nacionales e internacionales.
d) Pagar servicios telefónicos, de cómputo y/o cualquier otro servicio personal.
Lo anterior será considerado una falta de ética profesional con el deporte y la recreación del Cantón Central de San José y constituirá causal de remoción inmediata, del directivo que lo propicie.
Artículo 13.—Los miembros de
Artículo 14.—Los miembros de
a) Por ausencia injustificada a tres sesiones consecutivas o a seis alternas, contadas en períodos anuales de enero a diciembre de cada año.
b) Por violación evidente a las leyes y Reglamentos que rigen la materia o por transgresiones a las normas éticas y morales que deben regir el comportamiento de los dirigentes del deporte y la recreación.
c) Por inhabilitación judicial.
d) Por el incumplimiento comprobado de los
deberes y obligaciones de las funciones que la ley y este Reglamento, imponen a
los integrantes de
e) El uso inadecuado de bienes, equipo y
mobiliario asignado a su cargo; así como la exoneración de cánones a equipos
y/o personas, sin conocimiento previo por escrito de
d) Realizar nombramientos inconsultos con
Artículo 15.—Cuando un miembro del
Comité Cantonal incurra en cualquiera de las causales indicadas en el artículo
anterior,
Si el Concejo ordena la destitución del directivo, procederá a reponer el miembro separado del cargo, según sea el sector al que representaba el destituido en el Comité Cantonal.
CAPÍTULO IV
De
las funciones
Artículo 16.—Corresponde a la
presidencia de
a) Abrir, presidir, suspender y cerrar las
sesiones de
b) Firmar junto con el secretario, las actas de
las sesiones de
c) Preparar el orden del día de las sesiones extraordinarias.
d) Velar por el cumplimiento de las obligaciones y objetivos del Comité.
e) Suscribir los contratos o convenios que celebre el Comité; previa aprobación y autorización del Concejo Municipal.
f) Integrar las comisiones que se crean para asuntos de su naturaleza.
g) Vigilar que las comisiones cumplan con sus
objetivos, en los plazos dispuestos y asistir a las reuniones de éstas, cuando
lo considere oportuno, con voz pero sin voto, salvo que sea parte integrante de
h) Vigilar que el Director Ejecutivo y la
secretaria cumplan con sus funciones, en la forma dispuesta en
i) Evaluar junto con cualquier otro integrante
de
j) Convocar al menos dos veces al año a los Presidentes de Comités Comunales.
Artículo 17.—Son funciones del vicepresidente
de
a) Sustituir al presidente en ausencia de éste con los mismos deberes y atribuciones.
b) Cualquier otra atinente al cargo.
Artículo 18.—Son funciones del
secretario de
a) Supervisar la elaboración de las actas, acuerdos y correspondencia de Junta Directiva.
b) Firmar conjuntamente con el presidente las actas de las sesiones.
c) Redactar y firmar la correspondencia y demás comunicaciones según los acuerdos tomados por el Comité, salvo que el acuerdo indique que debe ir también la firma del presidente.
d) Informar a
e) Firmar conjuntamente con el presidente los carnés extendidos a los representantes de los Comités adscritos al Comité; de las Juntas Administradoras; de los entrenadores, delegados, y a los atletas según acuerdo que regule la emisión de dichas identificaciones.
f) Expedir junto con el presidente las certificaciones que se le soliciten sobre aspectos de competencia del Comité.
g) Convocar a
Artículo 19.—Son funciones del
tesorero de
a) Vigilar que los recursos económicos del Comité y el manejo de éstos, se ajuste en forma estricta a las más sanas prácticas financieras, contables y de control, de manera que se obtenga el mayor provecho de ellos.
b) Fiscalizar que la recaudación de los ingresos económicos, ordinarios y extraordinarios del Comité, se realice siguiendo la normativa legal y de control vigente, de forma que los dineros ingresen a la cuenta corriente inmediatamente y se inviertan sanamente.
c) Vigilar que la contabilidad se lleve siguiendo modernas prácticas, de forma que se asegure el correcto manejo del dinero.
d) Fiscalizar que las cuotas, participaciones, donaciones, cánones y demás tipos de ingreso que entren a los fondos del Comité sean inmediatamente depositados y se extiendan los respectivos recibos por el o los funcionarios autorizados.
e) Vigilar que las recomendaciones de
f) Preparar y autorizar trimestralmente con su
firma el informe económico que debe presentar
g) Vigilar que la caja chica sea manejada,
cumpliendo en forma estricta las disposiciones que sean vigentes para esta
modalidad de gastos y con estricto apego a la racionalidad en el gasto de
dinero público conforme al Reglamento de Caja Chica de
h) Cualquier otra atinente al cargo.
Artículo 20.—Son funciones del vocal, las que se detallan enseguida:
a) Sustituir al tesorero y al secretario en ausencia del titular, con los mismos deberes y atribuciones.
b) Estudiar y proponer modificaciones que tiendan a mejorar la eficiencia de la organización administrativa del Comité.
c) Sugerir y ejecutar en caso de aprobación, las medidas de coordinación con las distintas instancias del Comité y de éste con otros organismos.
d) Tramitar los asuntos que para su estudio o ejecución se le encomiendan.
Artículo 21.—En caso de que falte el presidente y vicepresidente preside el directivo de mayor edad.
CAPÍTULO V
De
las sesiones de
Cantonal de Deportes
y Recreación
Artículo 22.—El Comité Cantonal, sesionará en forma ordinaria dos veces al mes, en día, fecha y hora que fijará en forma permanente, mediante acuerdo, el mismo Comité en su sesión inaugural y en forma extraordinaria, cuando lo convoque el mismo Comité, el presidente o tres de sus miembros. La convocatoria a sesión extraordinaria se debe hacer personalmente o al medio que cada miembro fije, con por lo menos veinticuatro horas de anticipación. En dicha convocatoria se debe señalar el orden del día de la sesión.
En las sesiones ordinarias el orden del día será el siguiente: a) Lectura y aprobación del acta; b) audiencias; c) informes de Presidencia, Tesorería y Dirección Ejecutiva; d) mociones de los directivos.
En las sesiones extraordinarias sólo se conocerá lo incluido en la convocatoria o bien aquellos asuntos que por unanimidad de los miembros presentes, se decida incluir en la agenda. Los demás Comités adscritos sesionarán conforme con lo que se establece en este Reglamento.
Artículo 23.—
Artículo 24.—Las sesiones, para que sean válidas, deberán iniciarse a más tardar quince minutos después de la hora señalada en el acuerdo que las fija o en su caso en la convocatoria. En caso de falta de quórum, se hará constar la asistencia de los presentes para los efectos de este Reglamento. Ninguna sesión podrá extenderse por más de tres horas ni pasar de las nueve y treinta de la noche.
Artículo 25.—El quórum para sesionar se conformará con tres de
los miembros de
Artículo 26.—Para resolver los asuntos en discusión en
a) Ordinaria: Es aquella por medio de la cual los integrantes, una vez agotada la discusión de un asunto, expresan su voluntad levantando la mano.
b) Nominal: Es aquella, que una vez solicitada por un integrante y agotada la lista de oradores que estuviere pendiente en ese momento, se expresa verbalmente por cada uno de los votantes, quienes en esa oportunidad podrán expresas la justificación de su voto, la que debe de constar en el acta.
c) Secreta: Es aquella que una vez agotada la lista de oradores, se emite mediante una boleta de votación y para aquellos casos en que este Reglamento dispone ese tipo de votación. Los votos de los miembros deben ser en forma positiva, o negativa al asunto en discusión, sin permitirse la abstención o anotando el nombre de la persona en el caso de una elección.
Artículo 27.—El presidente es el encargado de conceder la palabra, siguiendo el orden en que ésta se le solicite y por un plazo de cinco minutos en la primera ocasión y dos minutos en las dos siguientes, por cada asunto que se conozca en la sesión. Si durante la discusión de un asunto, se presenta una moción de orden, entonces el presidente, una vez que el orador de turno ha terminado, le dará trámite y le concederá la palabra al proponente y un opositor y luego de ello la someterá a votación. Cuando un miembro del Comité esté en el uso de la palabra no puede ser interrumpido, salvo que el mismo lo permita y dentro de su tiempo de uso de la palabra. Queda prohibido en las discusiones apartarse del tema que se trata, lo que vigilará el presidente, llamando la atención al trasgresor y de persistir le retirará la palabra.
Artículo 28.—Cuando un integrante de
Artículo 29.—Corresponde a
Artículo 30.—Las mociones, se deben presentar al inicio de la sesión, ante la secretaria y serán conocidas en el capítulo correspondiente.
Artículo 31.—Las mociones de orden se pueden usar sólo para lo siguiente:
a) Alterar el orden del día.
b) Dispensar algún trámite en determinado asunto.
c) Dar por agotada la discusión de un determinado asunto que se esté conociendo.
d) Posponer el conocimiento de un asunto o pasarlo a conocimiento de una comisión.
Artículo 32.—El libro de actas deberá especificar el tipo de acuerdo que se tomó en cada tema; así como consignar la cantidad de votos que tuvo y quiénes votaron positivo y quienes negativo; así como sí fue declarado en firme, por mayoría calificada de votos presentes. Sí el acuerdo no fue declarado firme, quedará bajo esa condición con la inmediata aprobación del acta correspondiente, en la siguiente sesión.
El libro de actas será debidamente legalizado por
Las actas de
Artículo 33.—Los acuerdos tomados por
a) El recurso de revocatoria, se presenta ante el mismo funcionario o dependencia que emitió el acuerdo.
b) El recurso de apelación, se presenta ante el superior jerárquico del funcionario o dependencia que emitió el acuerdo.
CAPÍTULO VI
De
las sesiones de los Comités Comunales
y Juntas
Administradoras
Artículo 34.—Todos los Comités
Comunales y Juntas Administradoras del Comité Cantonal, llevarán un libro de
actas, en donde harán constar en forma clara y sucinta, los acuerdos que se
adopten en cada sesión y las incidencias que uno o varios directores soliciten
que se haga constar en el acta. Estos libros de actas serán autorizados por
Artículo 35.—Una vez, concluida la sesión correspondiente, el
secretario del Comité y/o Junta preparará un proyecto de acta, que deberá
entregar a los miembros de
CAPÍTULO VII
De
las Comisiones
Artículo 36.—El Comité Cantonal, los Comités Comunales y las Juntas Administradoras, podrán autorizar, mediante acuerdo, el funcionamiento de todas las comisiones de trabajo, que sean necesarias para la consecución de sus objetivos, las que estarán integradas como mínimo por dos personas, directivos o extraños. Estas comisiones pueden ser permanentes o temporales, según la necesidad.
CAPÍTULO VIII
De
Cantonal de Deportes
y Recreación de San José
Artículo 37.—El superior jerárquico de
la administración será el Director Ejecutivo y de éste lo será
Artículo 38.—El cargo de Director Ejecutivo debe ser ocupado por una persona que reúna las condiciones impuestas en el concurso, entre ellas:
a) Poseer el grado académico mínimo de Licenciado; en una carrera afín al puesto.
b) Poseer conocimientos en el área del deporte y la recreación.
c) Radicar preferiblemente en el cantón central de San José.
d) Ser de reconocida solvencia moral.
e) Poseer experiencia como mínimo de cinco años en la materia.
Artículo 39.—Las funciones y naturaleza del trabajo del Director Ejecutivo será de planificación, control, supervisión y dirección, a la vez desarrollará labores administrativas relacionadas directamente con las labores propias del Comité. Entre otras, son funciones del Director Ejecutivo las siguientes:
a) Ejecutar las políticas, objetivos y acuerdos
que emanen de
b) Planificar, controlar, dirigir y supervisar las labores técnicas, profesionales y administrativas propias del Comité.
c) Planificar, dirigir y controlar directamente la ejecución de los programas que el Comité desarrolla, en sus diferentes áreas.
d) Evaluar, diagnosticar y recomendar a
e) Evaluar y supervisar directamente o por medio del personal que designe, la concepción y ejecución de los programas y planes de trabajo de los técnicos en deporte y recreación responsables de la conducción de las diferentes actividades del Comité.
f) Preparar y presentar los informes técnicos
ante
g) Planificar, ejecutar, integrar y evaluar
programas y actividades de carácter complejo, que han sido ordenados por
h) Evaluar periódicamente el impacto de los
proyectos y programas e informar y recomendar a
i) Asesorar a
j) Asistir a reuniones, seminarios, juntas y otras actividades dentro o fuera de la institución con la finalidad de actualizar conocimientos sobre las políticas administrativas, legales y de supervisión, recibir adiestramiento y/o prestar su colaboración en asuntos de su especialidad.
k) Velar porque los objetivos, actividades y metas de cada programa se cumplan de acuerdo a los cronogramas y planes de trabajo establecidos, proponiendo y dirigiendo las acciones y ajustes que canalicen correctamente los recursos disponibles.
m) Velar porque los servicios sustantivos y de apoyo se efectúen con la mayor eficiencia y eficacia, de modo que se eviten pérdidas económicas originadas por atrasos, tardanzas o deficiencias de los procedimientos.
n) Evaluar periódicamente la calidad de los resultados en la comunicación de políticas, planes y programas técnicos y administrativos y recomendar los cambios o ajustes necesarios para el logro de objetivos.
o) Presentar y recomendar a
p) Firmar conjuntamente con el Tesorero, los cheques o transferencias contra las cuentas del Comité Cantonal.
Artículo 40.—Serán causales de destitución del Director Ejecutivo sin responsabilidad laboral, las siguientes:
a) La violación grave de la normativa vigente y de la específica del Comité Cantonal.
b) Incurrir en las causales de despido dispuestas por la legislación laboral. En todos los casos, la destitución deberá acordarse por mayoría simple del total de los miembros directivos, y con la causal de pérdida de confianza. Se entenderá por pérdida de confianza.
c) Realizar contrataciones por servicios
profesionales, sin la autorización de
Artículo 41.—Todos los demás cargos
deberán llenar el perfil del Manual Descriptivo de Clasificación y Valoración
de Puestos de
Artículo 42.—El puesto de Director Deportivo Cantonal, será de
nombramiento del Director Ejecutivo y su escogencia se hará mediante concurso
público preparado por
a) Ser profesional en Educación Física, Cultura o carrera afín con grado académico mínimo de licenciatura.
b) Poseer conocimientos de dirección y organización deportiva.
c) Radicar preferiblemente en el cantón central de San José.
d) Ser de probada solvencia moral.
e) Poseer experiencia por lo menos de cinco años en el campo.
Artículo 43.—Las funciones y naturaleza del trabajo del Director Deportivo Cantonal serán:
a) Planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar las actividades de los servicios bajo su dependencia que seguidamente se relacionan:
a.1) Servicio de deporte de élite y alto rendimiento.
a.2) Apoyar y tutelar al deportista y sus clubes, especialmente el deporte de élite no profesional, estableciendo los beneficios para los deportistas que accedan a dicha condición.
a.3) Elaborar la lista de deportistas de élite y promoverá medidas que faciliten la dedicación al deporte de las personas, recomendado el establecimiento de formas de protección, becas y beneficios educativos.
a.4) Desarrollar
a.5) Elaborar en colaboración con las federaciones deportivas, programas de tecnificación y planes especiales de preparación para la mejora físico-técnica de los deportistas.
a.6) Impulsar y promover, en colaboración con el Consejo Nacional de Deportes, el establecimiento de medidas de prevención, control y sanción por la utilización de sustancias y/o métodos prohibidos en el deporte.
a.7) Gestionar los galardones y reconocimientos que otorga el Concejo Municipal de San José a los deportistas y entidades.
a.8) Organizar las competencias josefinas, con
la colaboración de las federaciones deportivas y bajo la estricta supervisión
de las dependencia de esta materia de
a.9) Trasladar los expedientes de ayudas y
subvenciones de las materias relacionadas con sus funciones y concretamente con
deportistas, clubes de élite, eventos especiales, tecnificación y
especialización deportiva, a
a.10) Elaborar propuestas económicas, informes, normativas y circulares sobre materias de su ámbito funcional.
a.11 Organizar las Escuelas Deportivas en diferentes disciplinas tales como: Fútbol, básquet, voleibol, béisbol y otras dándole prioridad al trabajo en equipo.
b) Servicios de administración jurídica-deportiva:
b.1) Organizar y dirigir el funcionamiento del
Registro de Entidades Deportivas, autorizando estatutos y Reglamentos así como
modificaciones, bajo la supervisión con el Encargado de tema en
b.2) Promover la unión deportiva en el ámbito de la comunidad josefina con el fin de involucrar a personas con el deporte, colaborando con las entidades deportivas y cualquier otra entidad que tenga relación con el deporte.
b.3) Desarrollar el Registro del Deporte en el que se encontrarán todas las personas físicas o jurídicas que realizan actividad deportiva.
b.4) Dirigir el tratamiento administrativo de los registros, archivos y programas informáticos para la estadística deportiva josefina.
Asimismo, ejercerá la coordinación funcional con el Director Deportivo Regional.
Artículo 44.—Existirán once promotores deportivos y
recreativas; uno por distrito, los cuales serán de nombramiento del Director
Ejecutivo, mediante concurso público que organiza
a) Ser profesional en Educación Física, Cultura o carrera afín, con grado de Bachiller universitario como mínimo.
b) Poseer conocimientos en dirección y organización deportiva y recreativa.
c) Ser de probada solvencia moral.
d) Tener experiencia en el tema por lo menos cinco años.
Artículo 45.—Las funciones de los promotores deportivos y recreativos serán:
a) Planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar las actividades de los servicios bajo su dependencia que seguidamente se relacionan:
Servicio de promoción y formación
deportiva
a.1) Fomentar el conocimiento y el hábito de la práctica de la actividad deportiva de ocio, recreación o salud entre toda la población.
a.2) Promover escuelas y competiciones deportivas entre escolares, universitarios, tercera edad, discapacitados y en toda la sociedad en general, tanto en el ámbito público como privado.
a.3) Velar por la calidad de los servicios públicos y privados estableciendo medidas de reconocimiento y calificación en las actividades deportivas.
a.4) Organizar campañas de actividades deportivas tendientes a difundir el conocimiento del deporte en colaboración con las entidades implicadas con dicha materia.
a.5) Investigación, formación y divulgación de las ciencias de la actividad física y el deporte.
a.6) Formación y acreditación de técnicos deportivos conducentes a la obtención de titulaciones académicas oficiales.
a.7) Trasladar los expedientes de ayudas y subvenciones de las materias relacionadas con sus funciones y concretamente con campañas, formación y juegos deportivos al Director Deportivo Cantonal, con su respectiva recomendación.
a.8) Elaborar propuestas económicas, informes, normativas y circulares sobre materias de su ámbito funcional.
Servicio de Infraestructura y
Equipamiento Deportivo
b.1) Supervisar la actual red de infraestructuras presente en la comunidad josefina y planificar y programar la que deba desarrollarse en el futuro, de acuerdo con un Plan Director de Instalaciones Deportivas.
b.2) Elaborar
conjuntamente con
b.3) Desarrollar medidas de reconocimiento y calificación de la calidad en las instalaciones deportivas, así como los modelos de informes para la construcción y/o apertura de instalaciones de carácter deportivo.
b.4) Promover Planes de Construcción de Instalaciones Deportivas en colaboración con el Concejo Municipal de San José; los cuales deberán ajustarse al Plan Director de Instalaciones Deportivas, teniendo en cuenta que especialmente el nivel de actividad deportiva de cada distrito y el equilibrio territorial.
b.5) Dirigir y coordinar la construcción y mantenimiento de las instalaciones deportivas apropiadas de la comunidad josefina garantizando su calidad y buen uso.
b.6) Promover la investigación en materia de instalaciones deportivas y diseñar los derechos y obligaciones de lo usuarios de las instalaciones y servicios deportivos, en coordinación con las organizaciones correspondientes.
Asimismo, ejercerán la dirección funcional de las unidades territoriales competentes en deporte y coordinarán con el Director Deportivo Cantonal en lo pertinente.
CAPÍTULO IX
De
las finanzas
Artículo 46.—Para los efectos financieros, contables y de control interno, el año fiscal se inicia en enero y finaliza el treinta y uno de diciembre de cada año.
Artículo 47.—El presupuesto ordinario del Comité Cantonal y sus comités comunales y juntas administradoras, debe reflejar estrictamente los planes propuestos y programas que se ejecutarán en el período anual al que corresponde el presupuesto. Los gastos presupuestarios no pueden exceder los ingresos probables, incluyendo una descripción clara y concisa de lo que se persigue hacer durante el año.
Artículo 48.—El Comité Cantonal deberá presentar para la
aprobación del Concejo Municipal, tanto el presupuesto ordinario como los
extraordinarios, los que deberán sujetarse a las disposiciones que en tal
sentido dicte
Artículo 49.—Los ingresos del Comité Cantonal se invertirán de la siguiente forma:
a) En primer término se asignará los montos correspondientes a salarios, cargas sociales y aumentos salariales, siendo que este rubro no podrá superar el veinte por ciento del presupuesto del período.
b) El remanente se distribuirá de la siguiente
forma: i) treinta por ciento en el mantenimiento correctivo y preventivo de las
instalaciones deportivas y recreativas del Cantón Central de San José; ii) el
veinte por ciento en obras deportivas y recreativas nuevas en el Cantón Central
de San José, y iii) el quince por ciento en la preparación académica,
deportiva, técnica y recreativa de los atletas josefinos. Los recursos que se
destinen para la promoción y capacitación del deporte; no podrán exceder de un
15% destinado al proyecto Juegos Nacionales. Este 15% no incluye los
patrocinios y contratos especiales por valla publicitaria, los cuales deberán
ser realizados bajo la supervisión de
Artículo 50.—Los miembros de
De la misma forma el funcionario o empleado que permita, el empleo indebido o el pago ilegal, de bienes y servicios, incurrirá en responsabilidad al igual que la persona que permita a otra manejar o usar los bienes del Comité en forma indebida. En tales casos se destituirá al responsable sin responsabilidad patronal y se elevará la causa al poder judicial, según corresponda, para determinar la responsabilidad del caso.
Artículo 51.—El Comité Cantonal y los Comités y Juntas
Administradoras adscritos, cuando de construir, remodelar o de cualquier otra
forma deba de invertir en obras de infraestructura deportiva y recreacional,
sólo lo podrá hacer en obras que estén asentadas en terrenos y propiedades de
En todo caso dichas obras nuevas necesariamente deberán
coordinarse con el Programa de Mejoramiento de Barrios de
CAPÍTULO X
De
los Comités Comunales de Deportes y Recreación
Artículo 52.—En toda comunidad que se
organice de conformidad con los lineamientos legales existentes y las
directrices que dicte
Artículo 53.—
a) Tener afición y alto espíritu por el deporte.
b) Ser mayores de 18 años.
c) Estar dispuestos a desempeñar el cargo con sentido de responsabilidad.
d) Ser residente de la jurisdicción que abarca el Comité Comunal.
e) No desempeñar ningún puesto de los enumerados en el artículo 11, de este Reglamento.
f) No encontrarse inhabilitado para el ejercicio de cargos públicos mediante sentencia firme.
Artículo 54.—Las personas que integran
Los miembros de
Artículo 55.—Los integrantes de
a) Por renunciar al puesto.
b) Por haber sido destituido por alguna causal.
c) Por ser miembro simultáneamente de más de un Comité Comunal u ocupar algunos de los cargos citados en el artículo 11, anterior.
d) Por faltar injustificadamente a tres sesiones consecutivas o a siete alternas durante el período de un año, contado a partir de la toma de posesión del cargo. La justificación debe hacerse constar en el acta.
e) Por incumplir en forma grave, las directrices emanadas de Junta Directiva del Comité Cantonal, o por no cumplir en forma reiterada con el plan de trabajo anual.
f) Por constatarse, en algún momento, que incumple alguno de los requisitos para ser miembro del Comité Comunal.
g) Celebrar contratos personales de cualquier tipo con alguna instancia del Comité Cantonal.
Artículo 56.—Los comités comunales
quedan autorizados para alquilar las instalaciones deportivas y recreacionales,
que tengan bajo su administración, a personas, equipos, organizaciones o grupos
comunales, con preferencia del Cantón Central de San José, para la realización
de actividades deportivas y recreativas, previa firma de un compromiso de
cuidar las instalaciones y devolverlas en la misma condición en que se entregan.
El canon que se cobrará por el o los tipos de alquiler, serán fijadas por el
Concejo Municipal, previa recomendación de
Artículo 57.—Los Comités Comunales, en el ejercicio de sus funciones, dirigirán todo su esfuerzo a lograr que las metas establecidas en el plan anual de trabajo y el respectivo presupuesto, tanto a nivel operativo como a nivel de ingresos por concepto de alquiler y otros, se cumplan satisfactoriamente. Cuatrimestralmente, los comités comunales informarán al Comité Cantonal, sobre el avance en la ejecución del plan anual.
Artículo 58.—El Comité Cantonal, a través de su contador y
mediante Convenio con alguna entidad bancaria, procederá a abrir una cuenta
electrónica a favor de cada Comité Comunal, en donde se depositarán todos los
fondos del Comité. Esa cuenta se encontrará bajo supervisión de
Artículo 59.—De los fondos disponibles en la cuenta de cada
Comité Comunal,
Artículo 60.—Todas las obligaciones de pago, producto de
compras o contrataciones de bienes y servicios que no estén contempladas en el
artículo anterior, serán tramitadas en las oficinas de
Artículo 61.—Son funciones del Comité Comunal las que se detallan enseguida:
a) Fomentar la creación de espacios para la realización de actividad física por parte de los habitantes de su jurisdicción.
b) Colaborar con el Comité Cantonal en la detección y selección de talentos deportivos para ser incorporados al Programa de Deporte Competitivo.
c) Promover, planificar y desarrollar actividades deportivas y recreativas dirigidas a toda población de su jurisdicción.
d) Velar por el desarrollo de la liga menor en al menos dos disciplinas deportivas.
e) Velar por la administración responsable y el mantenimiento eficiente de las instalaciones deportivas y recreativas a su cargo.
f) Garantizar incondicionalmente el uso para el que fueron creadas cada una de las instalaciones deportivas a su cargo.
g) Participar en las actividades deportivas, recreativas, administrativas o de capacitación programadas por el Comité Cantonal.
h) Facilitar los deportistas que puedan potencialmente ser seleccionados para representar al Comité Cantonal en torneos o competencias a nivel nacional o internacional.
i) Facilitar razonablemente el uso de las instalaciones bajo su administración a las selecciones o equipos que representen al Comité Cantonal en torneos o competencias a nivel nacional o internacional.
j) Entregar semestralmente un informe de labores al Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San José y al concejo de distrito de su localidad.
k) Alquilar las instalaciones deportivas bajo su administración de conformidad con las directrices emanadas por el Comité Cantonal.
l) Mantener de manera actualizada y responsable, los roles o programaciones de alquiler y uso de instalaciones deportivas y entregarlos semanalmente en las oficinas del Comité Cantonal.
m) Realizar semanalmente los depósitos por concepto de alquiler y otros ingresos en la cuenta corriente correspondiente.
n) Efectuar las liquidaciones anualmente en las oficinas del Comité Cantonal, de acuerdo a las directrices emanadas por éste.
o) Tramitar todas las necesidades de contratación
y compras con fondos propios ante las oficinas del Comité Cantonal con diez
días hábiles de antelación a la fecha en que se necesita el bien o el servicio;
quién las tramitará en bajo supervisión de
p) Responder de manera expedita a la solicitud de informes, respuestas de correspondencia o estudios solicitados por el Comité Cantonal.
q) Entregar cada año el plan-presupuesto del año siguiente a más tardar en el mes de abril en las oficinas del Comité Cantonal.
Artículo 62.—Queda expresamente prohibido a las integrantes de las Juntas Directivas de los Comités Comunales lo siguiente:
a) Celebrar, suscribir, negociar, acordar, pactar, ejecutar o ejercer influencia cualquier tipo de convenio o contrato en que tenga interés el Comité Cantonal o el Comité Comunal.
b) Realizar cualquier tipo de contratación laboral personal, por plazo definido, indefinido o destajo, así como por servicios profesionales con el Comité Comunal, al que sirve, y formalizar cualquier tipo de contrato laboral con terceras personas físicas o jurídicas, sin el consentimiento del Comité Cantonal.
c) Iniciar torneos o campeonatos deportivo o
recreacionales sin el aval correspondiente por parte de
d) Utilizar fondos del Comité Comunal para préstamos personales o autorizar créditos a miembros de su junta directiva o cualquier tercero.
e) Autorizar cualquier tipo de erogación económica por pequeña que sea, sin haber verificado la existencia previa de contenido presupuestario.
Artículo 63.—En caso de renuncia o destitución de uno de los miembros del Comité Comunal, la sustitución de éstos se hará bajo las siguientes condiciones:
a) El sustituto desempeñará el cargo correspondiente por el tiempo que falte para completar el período en que fue nombrado el titular.
b) La sustitución de un miembro se obtendrá de una terna que para tal efecto podrá enviar cualquiera de las organizaciones inscritas en el padrón para elección del Comité Comunal respectivo.
c) La sustitución de dos miembros se hará de una nómina de cinco personas, que para tal efecto podrá enviar cualquiera de las organizaciones inscritas en el padrón para la elección del Comité Comunal.
d) En caso de que sean más de dos miembros los que deban sustituirse, se sigue el procedimiento correspondiente al nombramiento completo del Comité Comunal, establecido en este Reglamento.
Artículo 64.—Los comités comunales se reunirán ordinariamente, en sesión pública, dos veces al mes, en la hora, día y lugar que fijará el Comité Comunal y se reunirán extraordinariamente cuando lo requieran.
Artículo 65.—Para el nombramiento de
a) El Comité Cantonal, bajo la supervisión de
b) El Comité Cantonal, anualmente publicará, en un diario de circulación nacional, una invitación para que las asociaciones comunales, deportivas y recreacionales, que se encuentren legalmente constituidas, se inscriban en el Registro-Padrón, que les corresponda. A la vez mediante carta, el Comité invitará a las organizaciones ya inscritas para que renueven su inscripción, cuando haya vencido su personería jurídica, mediante la presentación de los requisitos establecidos. Independientemente del período de publicación o de la invitación las organizaciones se podrán incorporar al padrón en cualquier momento, previo cumplimiento de los requisitos.
c) En el momento en que se deba proceder a la
elección de un determinado Comité Comunal, el Comité Cantonal, procederá a
conformar un padrón con las respectivas organizaciones de la jurisdicción del
Comité a elegir y las invitará por escrito en un plazo de al menos 30 días
naturales anteriores a la asamblea, para que participen en la respectiva
asamblea, previa acreditación ante el Comité Cantonal, del acuerdo firme de la
organización, en que acreditan el nombre de las dos personas, que la
representarán en la asamblea, acreditación a la que se anexará copia de la
cédula del personero que firma la nota y de los representantes designados como
delegados e indicación del medio o lugar para atender notificaciones, así como
los números telefónicos donde localizar los delegados. Estos deberán
necesariamente ser vecinos de la localidad donde tenga asiento la organización.
Dicha Asamblea será supervisada y dirigida por
d) Para ser inscritos en el Registro-Padrón, o para renovar su inscripción por vencimiento de personería jurídica, las organizaciones deben de presentar ante el Comité Cantonal, una solicitud preimpresa por el Comité, en que se detallarán los datos más importantes de la organización, misma que será firmada por el presidente y el secretario de la organización solicitante.
La fórmula citada debe de consignar como mínimo los siguientes datos:
a) Nombre de la organización.
b) Objetivos legales de la organización.
c) Número de la cédula jurídica.
d) Personería jurídica.
e) Declaración jurada de los firmantes de que la organización se encuentra en pleno funcionamiento, con indicación del día, hora y lugar de sus reuniones, dirección exacta de su domicilio legal, el que necesariamente debe ser en la jurisdicción del Cantón Central de San José.
f) Los padrones electorales para cada elección,
los preparará
Artículo 66.—Las asambleas para elegir
los comités comunales, se deben de realizar dentro de los dos meses anteriores
al vencimiento del período de
Artículo 67.—Las asambleas para elegir a los comités comunales
o a los miembros de
Artículo 68.—Existen dos tipos de asambleas en las cuales intervendrán únicamente los delegados debidamente propuestos por las Organizaciones que señale el presente Reglamento, según el siguiente detalle:
Asamblea Comunal: Es aquella que se convoca
específicamente para elegir a
Asamblea Cantonal: Es aquella que se convoca
específicamente para elegir a los representantes de ese sector, ante
Artículo 69.—El padrón confeccionado para una determinada elección, tendrá vigencia para ella solamente, de manera que para otra elección posterior debe depurarse, de conformidad con lo establecido en este Reglamento, de forma que los delegados nombrados por una organización, tienen representatividad sólo para la elección para la que fueron designados, perdiéndola pasada la misma.
CAPÍTULO XII
De
las instalaciones deportivas
Artículo 70.—El Comité Cantonal deberá delegar en los Comités Comunales la administración y mantenimiento de campos deportivos existentes en su jurisdicción y en caso de no existir un Comité Comunal, se nombrará una Junta Administradora con las asociaciones deportivas y/o de desarrollo comunal.
Artículo 71.—En el uso de las instalaciones deportivas existentes, el Comité Cantonal, los comités Comunales y las Juntas Administradoras, deberán darle participación a todos los grupos deportivos organizados de la comunidad, debiendo tener a todos los grupos deportivos de la comunidad debidamente registrados.
Artículo 72.—Las instalaciones deportivas serán clasificadas
por el Comité Cantonal, en categorías, de acuerdo a las condiciones de éstas;
también ordenará el uso de éstas por los usuarios, de acuerdo con el tipo de
actividad que realicen. Con sustento en el ordenamiento y con base al estudio
de
Artículo 73.—Los cánones por el uso de las instalaciones
deportivas o recreativas son de cobro obligatorio y no pueden ser modificadas
sin previa autorización de
Artículo 74.—Los equipos afiliados, los equipos de liga menor como los equipos de Juegos Nacionales y selecciones locales que representen oficialmente a la comunidad y que estén reconocidos por el Comité Comunal, tendrán prioridad para el uso de instalaciones deportivas. Las actividades organizadas por el Comité Cantonal o Comunal, están exentas del pago de cánones exceptuando la luz eléctrica.
Las competencias y campeonatos promovidos por órganos u organismos deportivos nacionales, deberán incluirse en la programación anual del uso de instalaciones; siempre y cuando el uso de las instalaciones sea temporal.
Artículo 75. En las instalaciones deportivas mencionadas se prohíben:
a) El expendio, venta y consumo de bebidas alcohólicas (Ley Nº 5817, del 15 de octubre de 1975), o cualquier otra droga.
b) El uso de calzado inadecuado para las instalaciones.
c) La realización de actividades que puedan contribuir al daño o deterioro físico de las instalaciones como bingos, bailes, actividades políticas o religiosas donde hayan concentraciones públicas, salvo lo indicado en el siguiente artículo.
d) La realización de cualquier evento o actividad que no esté autorizado por el Comité Cantonal.
Artículo 76.—No podrán realizarse eventos o actividades no deportivas en las instalaciones dedicadas al deporte y la recreación.
Artículo 77.—
Esta venta de derechos publicitarios deberá ser finiquitada
mediante un contrato que deberá ser realizado por
Artículo 78.—El mantenimiento y administración de las instalaciones deportivas en cada uno de los distritos conforme corresponda, estará a cargo del Comité Comunal respectivo o Junta Administradora.
Para tal efecto, éste Comité contará con la asesoría y cooperación técnica de los Ingenieros Municipales.
Artículo 79.—El mantenimiento de canchas de fútbol, específicamente de su gramilla, deberá producirse una vez al año, utilizando los meses de la temporada lluviosa, preferiblemente setiembre, octubre y/o noviembre, debiendo permanecer totalmente cerradas al público mientras duren los trabajos de mantenimiento.
Artículo 80.—El cierre de una instalación por mantenimiento
será aprobado de previo por
Artículo 81.—Las instalaciones deportivas existentes en
instituciones educativas, gimnasios, plazas, estadios, pistas de atletismo,
piscinas y otras que hayan sido construidos con fondos públicos o por
dependencias gubernamentales, deberán ponerse al servicio de las respectivas
comunidades del cantón, tanto durante el curso lectivo como en el período de
vacaciones. La administración de éstas estará en el artículo 86, de
El representante del Comité Cantonal de Deportes en cada una
de esas Juntas lo nombrará
En los casos de los partidos transmitidos por radio o
televisión estos deberán cancelar derechos de transmisión, que serán
concretados en un contrato elaborado por
CAPÍTULO XIII
De
los vehículos
Artículo 82.—Los vehículos propiedad
del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San José, pasarán a ser
administrados por
Su mantenimiento, uso y costo operativo serán cargados al presupuesto del Comité Cantonal de Deportes.
En todo lo atinente a su uso se regirán por el Reglamento de
Vehículos de
Dicho vehículos deberán permanecer en el plantel municipal como todos los demás.
Dichos vehículos no tendrán la calificación de discrecionalidad y no podrán ser asignados en forma permanente a funcionario alguno.
CAPÍTULO XIV
De
los implementos deportivos y recreativos
Artículo 83.—El presente capítulo tiene como objetivo el reglamentar y regular los procedimientos de solicitud y entrega de implementos deportivos y recreativos, que el Comité Cantonal proporcione a los beneficiarios, que cumplan a entera satisfacción con lo descrito en el presente Reglamento.
Artículo 84.—Toda aquella organización que desee ser Beneficiarios de Implementos Deportivos inscrita dentro del registro padrón conforme al artículo 66, inciso d), deberá cumplir con todos los requisitos que se exigen en el presente Reglamento, de previo a recibir cualquier tipo de beneficio.
Podrán ser beneficiarios de implementos deportivos solos aquellas organizaciones y/o personas que residan en el cantón central de San José.
Artículo 85.—Están exentos de la inscripción del Registro- Padrón aquellos centros educativos, organizaciones deportivas, recreativas, de desarrollo comunal o instituciones de orden público sin fines de lucro del cantón, que hayan suscrito y se encuentre vigente un convenio de cooperación o de asistencia con el Comité Cantonal en donde se involucren de forma expresa como tema único o parcial, la entrega de implementos deportivos. En este caso, se incorporará esta documentación vigente, al tramité de entrega de implementos durante el plazo indicado en el convenio.
Además de los atletas, grupo de atletas o equipos
pertenecientes al programa de deporte competitivo contemplado en el Plan
Operativo Anual del Comité Cantonal y que representan a
Artículo 86.—Serán denegadas todas aquellas solicitudes que no cumplan en su totalidad con los requisitos y que además tengan menos de 6 meses de fundado.
Artículo 87.—
Artículo 88.—Las organizaciones que reciban implementos deportivos deberán participar activamente en un programa deportivo o recreativo del Comité Cantonal.
Artículo 89.—Las solicitudes de entrega de implementos deberán
ser presentadas ante
Artículo 90.—La solicitud de entrega de implementos deportivos deberá ser firmada por el representante legal o persona debidamente autorizada al efecto, aportando la información y documentos pertinentes que demuestren por cualquier medio escrito, que se han mantenido activos en los últimos seis meses detallando las actividades realizadas, las cuales no podrán ser inferiores a una actividad mensual. Asimismo, deberán indicar claramente la cantidad y descripción de los bienes solicitados, con indicación expresa de cómo serán utilizados y las actividades a desarrollar, el nombre de la persona que se autoriza para retirar los implementos deportivos en caso de ser aprobada la solicitud.
Artículo 91.—
Artículo 92.—Es obligación de
Artículo 93.—
Artículo 94.—Las organizaciones que se encuentran inscritas, no podrán solicitar implementos deportivos, en caso de que haya transcurrido un período menor de 6 meses desde la última entrega efectuada, exceptuándose para tal fin un documento razonado, no podrá darse más de dos excepciones por año.
Artículo 95.—Los implementos deportivos solo podrán ser utilizados en las actividades para los cuales fueron entregados.
Artículo 96.—Todos los miembros de las asociaciones inscritas en el registro de asociaciones son responsables por el buen uso de los implementos deportivos entregados y tendrán la obligación de denunciar el mal uso de los mismos.
Artículo 97.—El incumplimiento por parte de la organización con el artículo anterior y habiéndose demostrado por parte del Comité Cantonal tal situación, se retirará de inmediato su inscripción en el Registro, quedando sus miembros, inhibidos para volver a solicitar la entrega de implementos o ayuda de ningún tipo por un plazo de 2 años, tomando la administración las medidas correspondientes, tanto a nivel legal como administrativo, para recuperar los implementos entregados sin perjuicio de las acciones penales o civiles, que se puedan tomar con respecto a las personas u organizaciones responsables.
Artículo 98.—Para el control de los bienes entregados y alcances de este Reglamento se le entregará a cada asociación o persona inscritas, copia del mismo para su conocimiento y aplicación de los controles pertinentes y las sanciones a que queda sometido en caso de incumplimiento de este cuerpo normativo.
Artículo 99.—Únicamente
Artículo 100.—La entrega de implementos deportivos y
recreativos no contemplados en este Reglamento y que son de interés institucional,
podrán ser autorizados por
Disposiciones
Generales
Artículo 101.—Las disposiciones de este Reglamento pueden ser aplicadas por analogía a otros organismos, por los órganos y miembros del Comité.
Artículo 102.—Para efectos disciplinarios del personal del
Comité y según la gravedad de caso, se establecen las sanciones, previo debido
proceso, realizado por
a) Prevención.
b) Amonestación.
c) Suspensión.
d) Inhabilitación temporal.
e) Destitución.
f) Destitución y denuncia ante autoridad competente.
Artículo 103.—Para la aplicación de
las sanciones del artículo anterior, deberá necesariamente cumplirse con el
debido proceso establecido en
Artículo 104.—Toda interpretación del presente Reglamento le corresponderá al Concejo Municipal de San José.
Artículo 105.—En virtud de que
Artículo 106.—Todo lo referente a la implementación de
controles internos será regulado por
Transitorios
I.—Conforme al Proyecto de
Transformación Institucional de
II.—Todo aquel personal que no se encuentre en los casos
establecidos en este Reglamento será removido mediante resoluciones que al
efecto emita
III.—Se envía consulta pública no vinculante conforme dispone el artículo 43, del Código Municipal por un plazo de diez días hábiles.
II.—Solicitar a
III.—Solicitar a
IV.—En el marco de Reformas Educativas que se encuentra implementando el Ministerio de Educación Pública, se recomienda instar al Ministro de Educación, Licenciado, Leonardo Garnier Rímolo, que proceda a incorporar en los programas de Educación Física que imparte este Ministerio en 3º y 4º ciclo (Secundaria) y en aquellos casos en que proceda y se imparta en 1º y 2º ciclo (Primaria), el ejercicio académico y práctico de todas las disciplinas deportivas como programa de Educación Física.
V.—Solicitar a
Acuerdo firme 1, artículo IV, de la sesión ordinaria Nº 62,
celebrada por
San José, 19 de julio del 2007.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 3629).—C-546720.—(63349).
MUNICIPALIDAD
DE POÁS
MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO
DE CAJA CHICA DE
La suscrita Roxana Chinchilla Fallas,
Secretaria del Concejo Municipal de Poás, certifica: que el Concejo Municipal
del cantón de Poás, en su sesión ordinaria Nº 64, celebrada el 16 de julio del
2007, por unanimidad, según acuerdo Nº 3701-07-2007 aprobó modificar el
Reglamento de Caja Chica, artículo 2º, donde dice: “....¢200,000.00....” , se
modifique y se lea, “Artículo 2º—Se establece un fondo fijo de Caja Chica para
el servicio de esta Municipalidad, por la suma de ¢400,000.00 (cuatrocientos
mil colones con cero céntimos)”. Publíquese en el Diario Oficial
San Pedro de Poás, 24 de julio del 2007.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria Municipal.—1 vez.—(63788).
MUNICIPALIDAD
DE UPALA
Modificación
al Reglamento de Caja Chica
El Concejo Municipal en sesión ordinaria del día viernes dieciocho de mayo del año dos mil siete, Acta Nº 25-2007, Artículo VI inciso 3), mediante acuerdo definitivamente aprobado resuelve lo siguiente:
Autorícese la modificación al Reglamento de Caja Chica en sus dos siguientes artículos:
Artículo 1) Modifíquese el monto actual que corresponde a la suma de ¢150.000,00, para que en lo sucesivo se establezca un monto de ¢500.000,00.
Artículo 2) Se modifica para que en lo sucesivo el monto por una sola compra que en la actualidad es de ¢20.000,00, sea aumentada a la suma de ¢75.000,00.
Upala, 18 de julio del 2007.—Departamento Secretaría Municipal.—Thomas Alemán Solano, Secretario.—1 vez.—Nº 34420.—(63214).
MUNICIPALIDAD
DE SIQUIRRES
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO
DE
Modificación al Reglamento de
Funcionamiento de
Artículo
13.—Capítulo IV, para que diga: “A
Lucila Mayorga Balmaceda, Proveedora Municipal.—1 vez.—(63406).
GERENCIA DIVISIÓN DE PENSIONES
VENTA PÚBLICA VP-014-2007
Tipo
de inmueble Localización
1 casas............ 4
San José (1 Tibás, 1 Desamparados, 2 Aserrí), 3 Alajuela (1 San Rafael, 2
Grecia), 2 Cartago (1 Tejar, 1
1 lotes............. 1
Limón (1 Guápiles)
Información adicional:
El cartel de este concurso, está a
disposición de los interesados en el Área de Soporte Administrativo y
Logístico, División de Pensiones, segundo piso edificio Jorge Debravo, diagonal
a
Fecha y lugar de la apertura de los sobres con las ofertas:
El mismo se efectuará en la sala de reuniones en el quinto piso del edificio Jorge Debravo, ubicado en San José avenida 8 y calle 21 el día miércoles 29 de agosto del 2007, a las 10:15 a. m. Lo anterior en conformidad con el inciso 61.2.3. del Reglamento de Contratación Administrativa.
San José, 26 de julio del 2007.—Área de Soporte Administrativo y Logístico.—Lic. Patricia Sánchez Bolaños, Jefa.—1 vez.—(64947).
PARA
VER IMÁGENES SOLO EN
considerando que:
a. la emisión de timbres y otras especies fiscales no guardan relación alguna con las funciones de la administración de la política monetaria y cambiaria, supervisión bancaria y sistema de pagos que le corresponden al Banco Central de Costa Rica,
b. la emisión y administración de especies fiscales deben ser competencia de la administración fiscal y tributaria y no de la banca central. Alternativamente, las instituciones y beneficiarios de timbres específicos, con independencia de si se trata de entes públicos o privados, deberían tener a su cargo las referidas funciones, para lo que desde luego, pueden suscribir contratos con los bancos comerciales para la administración de dichas funciones,
c. la posición de
dispuso:
emitir dictamen negativo en relación con el proyecto de “Ley que crea el timbre de discapacidad y el fideicomiso de entidades no gubernamentales en materia de discapacidad”, expediente Nº 16334. La oposición del Banco Central de Costa Rica a la creación del referido timbre de discapacidad no se debe a que se oponga a los fines altruistas que tiene la aprobación de dicho timbre, sino porque su creación le impone a esta Institución tareas, costos, riesgos y responsabilidades que no son propias de un banco central.
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 8725).—C-16960.—(63350).
OFICINA ALAJUELA 205
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A quien interese, hago constar que el Certificado de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica,
Cert. Nº Monto ¢ Plazo Emitido Vence Tasa
61640700 420.000,00 524 días 22/02/06 01/08/07 13.75%
Certificado emitido a la orden de E.S. Consultoría y Construcción S.A. Ing. Edgar Allan Solís Benavides, Solicitante. Emitido por la oficina BCR-Saret, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Luis Enrique Calvo A., Ejecutivo Comercial.—(63407).
OFICINA PERIFÉRICA DESAMPARADOS CENTRO
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal (Sucursal de Desamparados Centro), hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de González Ceciliano Anita, cédula 0102770730.
Fecha Cupón Fecha
Certificado Nº Monto vencimiento Num. Monto vencimiento
1610886022010535-5 $5.000,00 02/08/2007 001 $13,58 02/08/2007
UL UL UL UL UL UL
Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Desamparados, 24 de julio del 2007.—Lic. Yadira Saravia Meléndez, Coordinadora.—(64121).
FACULTAD DE DERECHO
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Wilber Rubén Ching Sojo, ha
presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en
Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor
Decano de
María Gabriela Miranda Urbina,
ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en
Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor
Decano de
Raquel Vargas Jaubert, ha
presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en
Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor
Decano de
Olivares Ferreto Adelita, ha
presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en
Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor
Decano de
Raquel Solórzano Rojas ha
presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en
Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor
Decano de
Natalia de los Ángeles Rosito
Yglesias, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de
Raquel Salazar Bejarano, ha
presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en
Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor
Decano de
CONSEJO UNIVERSITARIO
Consejo Universitario en sesión Nº
5173, artículo 10, del 4 de julio del 2007, en la que
Por lo tanto, el Consejo Universitario, considerando que:
1.. En la sesión Nº 5127, artículo 4º,
celebrada el 13 de diciembre del 2006, el Consejo Universitario declaró de
Interés Público la adquisición de la finca número 471450-000 de la provincia de
San José, de conformidad con el artículo 1º de
2.. La declaratoria fue publicada en el
Diario Oficial
3.. El acuerdo anterior fue objeto de impugnación mediante un recurso de reposición interpuesto por la señora Eugenia María Aguilar Chacón, Apoderada generalísima sin límite de suma de Inmuebles Acasuso Sociedad Anónima, con fecha 13 de abril del 2007.
4.. El Consejo Universitario, en sesión Nº 5170, artículo 9º, del 27 de junio del 2007, acordó en firme:
1.. Rechazar, en todos sus extremos, el
recurso de reposición interpuesto por la señora Eugenia María Aguilar Chacón,
Apoderada generalísima sin límite de suma de Inmuebles Acasuso Sociedad
Anónima, contra el acuerdo tomado por el Consejo Universitario en la sesión Nº
5127, artículo 4 del 13 de diciembre de 2006, en el que se declara de Interés Público la adquisición de
toda la finca inscrita en el Registro Público de
2.. Dar por agotada la vía administrativa.
Este acuerdo fue comunicado y
notificado a la representante legal de
Inmuebles Acasuso Sociedad Anónima, el día
28 de junio de 2007, por medio del oficio de
5.. El Área de Valoraciones de
6.. La representante legal de INMUEBLES ACASUSO SOCIEDAD ANÓNIMA presentó, ante el Consejo Universitario, escrito de oposición al avalúo administrativo N.° 155-007, el día 8 de junio del 2007.
7..
Doy respuesta a su oficio CU-D-07-06-341, relacionado con la oposición al avalúo administrativo de la finca número 471.450 – 000 presentada por doña Eugenia Aguilar Chacón, representante de INMUEBLES ACASUSO S.A.
De acuerdo con el
artículo 25
Como en el caso
concreto se dio un rechazo del avalúo, corresponde al Consejo Universitario
dictar como paso siguiente el acuerdo expropiatorio, de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 28 de
De conformidad con
el artículo 29 de la mencionada Ley,
La existencia de un recurso de reposición interpuesto contra el decreto de interés público, pendiente de resolución en el Consejo Universitario, no suspende ni interrumpe el plazo legal para el inicio del proceso judicial expropiatorio. (...)
8.. El escrito de oposición al avalúo
administrativo se trasladó para análisis de
9.. No procede, en esta etapa procesal en
sede administrativa, entrar a analizar los aspectos técnicos propios de ese
peritaje ni que
10... El artículo 28 de
a... Si existiere disconformidad oportuna del expropiado con el avalúo administrativo.
b.. Si el bien o derecho expropiado estuviere en litigio o soportare anotaciones, exacciones o gravámenes.
c... Si el titular o poseedor del bien o derecho por expropiar estuviere ausente o careciere de capacidad para actuar o de representante legal.
d.. Si el propietario hubiere aceptado
expresa o tácitamente un valor del bien, pero luego se negare a otorgar la
escritura del traspaso, y estuviere renuente pese a haber sido compelido por el
juzgado,
(Así modificado por
11... El artículo 29 de
(Así modificado por
12... Los artículos 1º, 2º y 5º de
Artículo 1º—
Declárase de interés público la adquisición de los bienes inmuebles, sean fincas completas, porciones o derechos que las instituciones de educación superior universitaria del Estado, a juicio de su respectivo consejo universitario u órgano director correspondiente, necesitaren para la expansión de sus sedes o para la prestación de nuevos servicios descentralizados administrativos, docentes, de investigación, de acción social o deportivos.
Artículo 2º—
Las instituciones de educación superior universitaria del Estado podrán comprar directamente - si llegaren a un acuerdo satisfactorio con los propietarios o poseedores - o expropiar los terrenos a que se refiere el artículo primero de la presente ley.(...)
Artículo 5º—
En caso de negativa o de silencio por parte del propietario, el consejo universitario o el órgano director correspondiente de la institución interesada podrá acordar la expropiación, lo cual publicará en el Diario Oficial.(...)
13... La expropiación se requiere para que
ACORDÓ:
1.. Expropiar la finca inscrita en el Registro
Público de
2.. Comisionar y autorizar a
3.. Solicitar a
4.. Solicitar a
Acuerdo firme.
San José, 20 de julio del 2007.—Lilliana Solís Solís, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 103723).—C-68990.—(63720).
CONSACA-120-2007
Para su información y para los efectos
consiguientes, me permito transcribir el acuerdo CONSACA-120-2007 del 31 de
mayo del 2007, dirigido al Sr. Edicson Morales Rojas, tomado por el Consejo
Académico de
Resultando:
1º—Por resolución 02-2006, de las
quince horas del día trece de febrero del año dos mil seis,
“a. Aplicar al estudiante Edicson Morales
Rojas, carné 231119-0, cédula 603580878 la siguiente sanción: Expulsión por
tres años a partir de la firmeza del acto final del procedimiento disciplinario
según artículos 58 y 50 del Reglamento del Régimen Disciplinario de
b.. De conformidad con el artículo 61 del
Reglamento de Régimen Disciplinario de
c... De conformidad con el artículo 63 del
Reglamento del Régimen Disciplinario de
d.. Se previene al estudiante Edicson
Morales Rojas sobre el derecho que tiene de presentar, argumentos de descargo
dentro de un plazo de ocho días hábiles posteriores a la notificación de esta
recomendación, ante
e... Notifíquese y trasládese el expediente.”
2º—Por resolución VVE-0442-2006, de
las quince horas del día dieciséis de mayo del año dos mil seis, el M.Sc.
Randall Gutiérrez Vargas, Vicerrector de Vida Estudiantil, de conformidad con
los artículos 5, 58, 59 y 61 del Reglamento del Régimen Disciplinario de
“1.. Que se aplique al estudiante Edicson
Morales Rojas, carné 231119-0, cédula 603580878 la sanción solicitada por
Considerando:
1º—El artículo 5º, inciso e) del Reglamento del Régimen Disciplinario que establece:
“e.. Cuando se trata de la aplicación de una
sanción de suspensión por más de un mes o de expulsión, le corresponde al
Consejo Académico de
2º—Que del análisis del expediente del procedimiento administrativo ordinario de carácter disciplinario seguido al estudiante Edicson Morales Rojas, carné 231119-0, este Consejo ha determinado:
a... Se ha seguido el debido proceso y se han respetado los principios elementales de todo procedimiento administrativo.
b.. Se tuvieron por probado los hechos enumerados, según la resolución PRH-UAD-R-153-2005, emitida por el órgano instructor del procedimiento disciplinario iniciado al estudiante Edicson Morales Rojas y se considera de importancia para la decisión que este Consejo debe tomar.
c... La sanción que recomienda
3º—El análisis realizado por el Consejo Académico sobre este caso y la necesidad manifestada por los señores decanos de que se fortalezca la formación integral de los estudiantes inculcando los valores éticos, a fin de que estas situaciones no se repitan.
SE ACUERDA:
A. Avalar en todos los extremos la recomendación según la resolución 02-2006, emitida por la directora de la escuela de informática en el procedimiento administrativo ordinario de carácter disciplinario iniciado al estudiante Edicson Morales Rojas, carné 231119-0, cédula 603580878.
B.. Prevenir al señor Edicson Morales Rojas
sobre el derecho que tiene de presentar recursos de revocatoria y apelación en
subsidio, los cuales deberá interponer ante este Consejo, en los ocho días
hábiles siguientes a la notificación de este acuerdo, de conformidad con los
artículos 248 y siguientes del Estatuto Orgánico de
C.. Hacer del conocimiento del señor
Edicson Morales Rojas, que en caso de que decida reintegrarse a
D. Notifíquese.
E.. Acuerdo firme.
Consejo Académico.—Sandra León Coto, Secretaria.—1 vez.—(63756).
TRIBUNAL INSTITUCIONAL ELECTORAL
Elección
El Tribunal Institucional Electoral, por la autoridad que le confiere el Estatuto Orgánico del Instituto Tecnológico de Costa Rica en su artículo 84-87 declara:
“Que el MSc. Eugenio
Trejos Benavides, cédula número nueve-cero cuarenta y uno-ochocientos ochenta,
mayor casado una vez, Máster en Administración Pública, vecino de Heredia, ha
sido electo como Rector por
Cartago, 23 de julio del 2007.—Departamento de Aprovisionamiento.—Lic. Wálter Sequeira Fallas, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 24986).—C-6675.—(63385).
AVISO
Oficina
Local de Heredia Norte. Al señor Kenton Phillips Grant, domicilio y demás
calidades desconocidas por esta Oficina Local y a quien interese, se les
comunica que esta Oficina Local de Heredia Norte ha recibido solicitud de la
señora Fátima de
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la solicitud presentada por Autotransportes Cesmag S. A., Autotransportes Zapote S. A. y Empresa Sabanilla S. A., con el fin de que se ajusten las tarifas de las rutas 50, 60, 60 BS, 62, 62 BS, 56, 65 BS y 65, y por corredor común las rutas 51-53, 58, 59, 61, 301, 301 SD, 301 A, 301 A SD, 303, 304, 305, 306, 309 y 346, tramitadas bajo el expediente ET-106-2007, y descritas según se detallan:
DESCRIPCIÓN RUTA |
Tarifas (en colones) |
Incremento Regular |
||||
Vigentes |
|
Solicitadas |
|
|||
Regular |
Adulto Mayor |
Regular |
Adulto Mayor |
Absoluto |
Porcentual |
|
50 : SAN JOSÉ-SAN PEDRO Y RAMALES |
|
|
|
|
|
|
SAN JOSÉ-SAN PEDRO-LOURDES-SANTA MARTA |
145 |
0 |
160 |
0 |
15 |
10,3% |
SAN JOSÉ-LOURDES-SANTA MARTA-GUAYABOS |
145 |
0 |
160 |
0 |
15 |
10,3% |
SAN JOSÉ-MONTERREY-CEDROS |
145 |
0 |
160 |
0 |
15 |
10,3% |
SAN JOSÉ-LOURDES-CEDRAL |
145 |
0 |
160 |
0 |
15 |
10,3% |
SAN JOSÉ-SAN PEDRO-CALLE SILES |
145 |
0 |
160 |
0 |
15 |
10,3% |
SAN JOSÉ-CIPRESES DE CURRIDABAT |
145 |
0 |
160 |
0 |
15 |
10,3% |
SAN JOSÉ-SAN RAFAEL-SALITRILLOS |
170 |
0 |
190 |
0 |
20 |
11,8% |
SAN JOSÉ-GRANADILLA DE CURRIDABAT |
170 |
0 |
190 |
0 |
20 |
11,8% |
60: SAN JOSÉ-CURRIDABAT x SAN PEDRO (AUTOBUSES) |
|
|
|
|
|
|
SAN JOSÉ-CURRIDABAT x SAN PEDRO (AUTOBUSES) |
145 |
0 |
160 |
0 |
15 |
10.34% |
60 BS: SAN JOSÉ-CURRIDABAT x SAN PEDRO (BUSETAS) |
|
|
|
|
|
|
SAN JOSÉ-CURRIDABAT x SAN PEDRO (BUSETAS) |
145 |
0 |
160 |
0 |
15 |
10.34% |
62: SAN JOSÉ-SABANILLA (AUTOBUSES) |
|
|
|
|
|
|
SAN JOSÉ-SABANILLA (AUTOBUSES) |
145 |
0 |
160 |
0 |
15 |
10.34% |
62 BS: SAN JOSÉ-SABANILLA (BUSETAS) |
|
|
|
|
|
|
SAN JOSÉ-SABANILLA (BUSETAS) |
145 |
0 |
160 |
0 |
15 |
10.34% |
56: SAN JOSÉ-SAN RAMÓN DE LA UNIÓN |
|
|
|
|
|
|
SAN JOSÉ-SAN RAMÓN DE LA UNIÓN |
170 |
0 |
190 |
0 |
20 |
11,8% |
SAN JOSÉ-SAN RAMÓN EXT LA CAMPIÑA-LAS MANSIONES |
170 |
0 |
190 |
0 |
20 |
11,8% |
65 BS: SAN JOSÉ-CURRIDABAT x ZAPOTE (BUSETAS) |
|
|
|
|
|
|
SAN JOSÉ-CURRIDABAT x ZAPOTE (BUSETAS) |
145 |
0 |
160 |
0 |
15 |
10,3% |
65: SAN JOSÉ-ZAPOTE Y RAMALES (AUTOBUSES) |
|
|
|
|
|
|
SAN JOSÉ-ZAPOTE x ITAN |
145 |
0 |
160 |
0 |
15 |
10,3% |
SAN JOSÉ-ZAPOTE-CURRIDABAT x LA PISTA |
145 |
0 |
160 |
0 |
15 |
10,3% |
CORREDOR COMÚN:
DESCRIPCIÓN RUTA |
Tarifas (en colones) |
Incremento Regular |
||||
Vigentes |
|
Solicitadas |
|
|||
Regular |
Adulto Mayor |
Regular |
Adulto Mayor |
Absoluto |
Porcentual |
|
51-53:SAN JOSÉ-VARGAS ARAYA Y LOTES PINTO |
|
|
|
|
|
|
SAN JOSÉ-VARGAS ARAYA-MONTERREY |
145 |
0 |
160 |
0 |
15 |
10,3% |
SAN JOSÉ-URBANIZACIÓN CARMIOL |
145 |
0 |
160 |
0 |
15 |
10,3% |
SAN JOSÉ-LOTES PINTO |
145 |
0 |
160 |
0 |
15 |
10,3% |
58: SAN JOSÉ-CONCEPCIÓN DE LA UNIÓN |
|
|
|
|
|
|
SAN JOSÉ-SAN FRANCISCO |
200 |
0 |
200 |
0 |
0 |
0,0% |
SAN JOSÉ-CONCEPCIÓN DE LA UNIÓN |
200 |
0 |
200 |
0 |
0 |
0,0% |
SAN JOSÉ-GUAYABO |
160 |
0 |
190 |
0 |
30 |
18,8% |
SAN JOSÉ-CRUCE A CONCEPCIÓN |
160 |
0 |
190 |
0 |
30 |
18,8% |
59: SAN JOSÉ-CURRIDABAT-Bº LA LÍA |
|
|
|
|
|
|
SAN JOSÉ-CURRIDABAT-Bº LA LÍA |
160 |
0 |
190 |
0 |
30 |
18,8% |
61: SAN JOSÉ-TIRRASES x CURRIDABAT |
|
|
|
|
|
|
SAN JOSÉ-TIRRASES x CURRIDABAT |
175 |
0 |
190 |
0 |
15 |
8,6% |
301: SAN JOSÉ-TRES RÍOS (SERVICIO REGULAR) |
|
|
|
|
|
|
SAN JOSÉ-TRES RÍOS (SERVICIO REGULAR) |
160 |
0 |
190 |
0 |
30 |
18,8% |
301 SD: SAN JOSÉ-TRES RÍOS (SERVICIO DIRECTO) |
|
|
|
|
|
|
SAN JOSÉ-TRES RÍOS (SERVICIO DIRECTO) |
160 |
0 |
190 |
0 |
30 |
18,8% |
301: TRES RÍOS-EL FIERRO EXT SAN JOSÉ |
|
|
|
|
|
|
EXT SAN JOSÉ-EL FIERRO |
160 |
0 |
190 |
0 |
30 |
18,8% |
TRES RÍOS-EL FIERRO |
105 |
0 |
105 |
0 |
0 |
0,0% |
301:TRES RÍOS-YERBABUENA EXT SAN JOSÉ |
|
|
|
|
|
|
EXT SAN JOSÉ-YERBABUENA |
160 |
0 |
190 |
0 |
30 |
18,8% |
TRES RÍOS-YERBABUENA |
105 |
0 |
105 |
0 |
0 |
0,0% |
301 A: SAN JOSÉ-SAN VICENTE DE TRES RÍOS (REGULAR) |
|
|
|
|
|
|
SAN JOSÉ-SAN VICENTE DE TRES RÍOS (REGULAR) |
180 |
0 |
190 |
0 |
10 |
5,6% |
SAN JOSÉ-TRES RÍOS |
180 |
0 |
190 |
0 |
10 |
5,6% |
SAN VICENTE-SAN JUAN DE TRES RÍOS |
140 |
0 |
140 |
0 |
0 |
0,0% |
SAN VICENTE-TRES RÍOS |
110 |
0 |
110 |
0 |
0 |
0,0% |
301 A SD: SAN JOSÉ-SAN VICENTE DE TRES RÍOS (DIRECTO) |
|
|
|
|
|
|
SAN JOSÉ-SAN VICENTE DE TRES RÍOS (DIRECTO) |
180 |
0 |
190 |
0 |
10 |
5,6% |
303: SAN JOSÉ-SAN DIEGO DE |
|
|
|
|
|
|
EXT SAN JOSÉ-CALLE MESEN |
150 |
0 |
190 |
0 |
40 |
26,7% |
EXT SAN JOSÉ-SANTIAGO DEL MONTE |
150 |
0 |
190 |
0 |
40 |
26,7% |
SAN JOSÉ-SAN DIEGO DE LA UNIÓN |
150 |
0 |
190 |
0 |
40 |
26,7% |
SAN JOSÉ-TRES RÍOS |
150 |
0 |
190 |
0 |
40 |
26,7% |
TRES RÍOS-CALLE MESEN |
90 |
0 |
90 |
0 |
0 |
0,0% |
TRES RÍOS-SANTIAGO DEL MONTE |
90 |
0 |
90 |
0 |
0 |
0,0% |
304: SAN JOSÉ-VILLAS DE AYARCO |
|
|
|
|
|
|
SAN JOSÉ-VILLAS DE AYARCO |
145 |
0 |
160 |
0 |
15 |
10,3% |
305: SAN JOSÉ-MONTÚFAR-FLORENCIO DEL CASTILLO |
|
|
|
|
|
|
SAN JOSÉ-MONTÚFAR-FLORENCIO DEL CASTILLO |
160 |
0 |
190 |
0 |
30 |
18,8% |
SAN PEDRO-MONTÚFAR-FLORENCIO DEL CASTILLO |
135 |
0 |
135 |
0 |
0 |
0,0% |
306: SAN JOSÉ-Bº EL CARMEN DE LA UNIÓN |
|
|
|
|
|
|
SAN JOSÉ-Bº EL CARMEN DE LA UNIÓN |
160 |
0 |
190 |
0 |
30 |
18,8% |
SAN JOSÉ-TRES RÍOS |
160 |
0 |
190 |
0 |
30 |
18,8% |
TRES RÍOS-Bº EL CARMEN |
95 |
0 |
95 |
0 |
0 |
0,0% |
TARIFA MÍNIMA |
95 |
0 |
95 |
0 |
0 |
0,0% |
309: SAN JOSÉ-SAN MIGUEL DE LA UNIÓN |
|
|
|
|
|
|
SAN JOSÉ-SAN MIGUEL DE LA UNIÓN |
160 |
0 |
190 |
0 |
30 |
18,8% |
346: SAN JOSÉ-DULCE NOMBRE DE TRES RÍOS |
|
|
|
|
|
|
SAN JOSÉ-DULCE NOMBRE DE TRES RÍOS |
160 |
0 |
190 |
0 |
30 |
18,8% |
SAN JOSÉ-ASILO CHACÓN PAUT |
160 |
0 |
190 |
0 |
30 |
18,8% |
SAN JOSÉ-TRES RÍOS |
160 |
0 |
190 |
0 |
30 |
18,8% |
DULCE NOMBRE-TRES RÍOS |
95 |
0 |
95 |
0 |
0 |
0,0% |
El 8 de agosto de 2007 a las diecisiete horas (5:00 p.m.) se
llevará a cabo
Se hace saber a los interesados que pueden consultar y
fotocopiar el expediente que consta en
Cualquier interesado, con interés legítimo o derecho subjetivo, puede participar en la audiencia y quien desee hacer uso de la palabra, debe formular por escrito, en original, su posición ante esta Autoridad Reguladora, sustentando su pretensión con las pruebas que sean pertinentes. En el documento debe indicar lugar dentro del perímetro de San José o número de fax donde ser notificado en el caso de una persona física deberá aportar fotocopia de su cédula; y en el caso de las personas jurídicas la posición deberá estar suscrita por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería vigente.
Dentro del plazo legal otorgado se recibirán posiciones mediante el facsímile 290-2010, mismas que deberán estar firmadas y debiendo presentar el original a más tardar el día de la celebración de la audiencia. Se informa que el Consejero del Usuario para estas solicitudes es el Lic. Daniel Fernández Sánchez. Para cualquier información adicional a los teléfonos 800-827-3737 ó 220-0102, extensión 135.
Dirección de Protección al Usuario.—Lic. Xinia Herrera Durán.—1 vez.—(Solicitud Nº 13258).—C-101660.—(64955).
Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la solicitud presentada por la empresa Autotransportes Mepe S. A. con el fin de que se ajusten las tarifas de las rutas 725 A y 725 B, tramitadas bajo el expediente ET-112-2007, y descrita según se detalla:
DESCRIPCIÓN |
Tarifas (en colones) |
Incremento regular |
||||
Vigentes |
|
Solicitadas |
|
|||
Regular |
Adulto Mayor |
Regular |
Adulto Mayor |
Absoluto |
Porcentual |
|
725 B LIMÓN – valle la estrella |
|
|
|
|
|
|
Finca 6 – Limón |
1.260 |
945 |
1.555 |
1.165 |
295 |
23,4 |
Finca 6 – Penshurt |
510 |
0 |
630 |
0 |
120 |
23,5 |
Finca 6 – Siberia |
510 |
0 |
630 |
0 |
120 |
23,5 |
Finca 6 – Júpiter |
405 |
0 |
500 |
0 |
95 |
23,5 |
Finca 6 – La Guaria |
320 |
0 |
395 |
0 |
75 |
23,4 |
Finca 6 – Pandora |
245 |
0 |
300 |
0 |
55 |
22,4 |
Finca 20 – Limón (1) |
--- |
--- |
1.795 |
(2) |
--- |
--- |
El Progreso – Limón (1) |
--- |
--- |
1.740 |
(2) |
--- |
--- |
Finca 8 – Limón (1) |
--- |
--- |
1.655 |
(2) |
--- |
--- |
725 Ext. LIMÓN - BANANITO |
|
|
|
|
|
|
Limón - Bananito |
555 |
280 |
685 |
345 |
130 |
23,4 |
725 Ext. LIMÓN – SAN ANDRÉS |
|
|
|
|
|
|
Limón – San Andrés |
680 |
340 |
840 |
420 |
160 |
23,5 |
725 Ext. LIMÓN – MANZANILLO |
|
|
|
|
|
|
Limón – Manzanillo |
1.440 |
1.080 |
1.780 |
1.335 |
340 |
23,6 |
725 A LIMÓN - SIXAOLA |
|
|
|
|
|
|
Limón – Sixaola |
1.860 |
1.395 |
2.295 |
1.720 |
435 |
23,4 |
Limón – Paraíso |
1.650 |
1.240 |
2.035 |
1.530 |
385 |
23,3 |
Limón – Margarita |
1.460 |
1.095 |
1.800 |
1.350 |
340 |
23,3 |
Limón – Bribrí |
1.290 |
970 |
1.590 |
1.195 |
300 |
23,3 |
Limón – Puerto Viejo |
1.055 |
790 |
1.300 |
975 |
245 |
23,2 |
Limón – Home Creek |
890 |
670 |
1.100 |
825 |
210 |
23,6 |
Limón – Cahuita |
705 |
355 |
870 |
435 |
165 |
23,4 |
Limón – Cruce Penshurt |
535 |
270 |
660 |
330 |
125 |
23,4 |
Limón – Vizcaya |
275 |
0 |
335 |
0 |
60 |
21,8 |
(1).............................................................................................................................................................................................................................
Nuevos recorridos solicitados por la empresa.
(2)..... No hay solicitud expresa para este usuario en este ramal.
El 14 de agosto de 2007 a las
diecisiete horas en el Salón Parroquial de
Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar
el expediente que consta en
Cualquier interesado, con interés legítimo o derecho subjetivo, puede participar en la audiencia y quien desee hacer uso de la palabra, debe formular por escrito, en original, su posición ante esta Autoridad Reguladora, sustentando su pretensión con las pruebas que sean pertinentes. En el documento debe indicar lugar dentro del perímetro de san josé o número de fax donde ser notificado en el caso de una persona física deberá aportar fotocopia de su cédula; y en el caso de las personas jurídicas la posición deberá estar suscrita por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería vigente.
Dentro del plazo legal otorgado se recibirán posiciones mediante el facsímile 290-2010, mismas que deberán estar firmadas y debiendo presentar el original a más tardar el día de la celebración de la audiencia. Se informa que el Consejero del Usuario para esta solicitud es el Lic. Daniel Fernández Sánchez. Para cualquier información adicional a los teléfonos 800-827-3737 ó 220-0102, extensión 135.
Dirección de Protección al Usuario.—Lic. Xinia Herrera Durán.—1 vez.—(Solicitud Nº 13259).—C-41875.—(64990).
N° 0015-2007.—Para los fines
consiguientes se hace saber que Wan Ng Sao Wan con cédula número 62610450529,
propietaria de la patente de licores E 101. Ha solicitado traspaso de patente a
nombre de Jara Méndez Abigail, cédula número 3-194-1273.
San Pedro de Montes de Oca, 19 de julio del 2007.—Br. Johnny Walsh A., Gestor Tributario.—Mayela Urrea Vargas, Gestión Tributaria.—1 vez.—(63307).
La suscrita Roxana Chinchilla Fallas,
en mi calidad de Secretaria del Concejo Municipal, hago constar que el Concejo
Municipal del cantón de Poás, en sesión ordinaria Nº 64, celebrada el día 16 de
julio del 2007, acordó en forma unánime y definitivamente aprobado Nº
3704-07-2007, cobrar una tasa de interés de un 17% anual ajustado al promedio
de la tasa básica del Banco Central de Costa Rica al mes de junio del 2007 y de
acuerdo a las disposiciones de los artículos 57 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, artículo 41 del Reglamento de
San Pedro de Poás, 20 de julio del 2007.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria Municipal.—1 vez.—(63787).
El Concejo Municipal en sesión ordinaria correspondiente al día viernes veintidós de junio del año en curso, Acta Nº 31-2007, Artículo IV inciso 7) mediante acuerdo definitivamente aprobado autoriza la siguiente publicación:
1). De conformidad a
El período de recepción de declaraciones inicia el día 02 de julio 2007, hasta el 02 de setiembre del 2007, se informará a la ciudadanía mediante campaña de divulgación incluyendo requisitos a presentar.
2). Autorizar a las señoras Haydee Fletes Villalta, cédula 0204590894, María de los Ángeles Acevedo Villavicencio, cédula 0109680228, a los señores Rodolfo Carrillo Alfaro, cédula 0501840768, Juan Amador Arley, cédula 0106990112, Mauricio Ruiz Castro, cédula 0603510261, todos funcionarios municipales, para que firmen como notificadores auxiliares del Registro Nacional.
Cédula
Carlos Raúl Bogantes Gutiérrez 0502390849
Edwin Sequeira Duarte 0204220865
Mauricio Ruiz Castro 0603510261
Rodolfo Carrillo Alfaro 0501840768
Juan Amador Arley 0106990112
Juan Carlos Cruz Martínez 0204640232
Haydee Fletes Villalta 0204590894
Bernardo Reyes Arana 0203240530
María de los Ángeles Acevedo Villavicencio 0109680228
Gerardo Alemán Solano 0202610311
Elver Murillo Cantillano 0110300057
Alberto Villalobos Méndez 0602610803
Upala, 18 de julio del 2007.—Departamento Secretaría del Concejo.—Thomas Alemán Solano, Secretario.—1 vez.—Nº 34421.—(63215).
AVISO
Presidente: Lic.
Héctor Luis Arias Vargas.................................................... Cédula
Nº 4-114-145
Vicepresidente: Lic.
Miguel Evelio Picado Alfaro............................................... Cédula
Nº 1-956-990
Secretario: Donald
Torres Venegas.............................................................. Cédula
Nº 5-279-623
Tesorera: Marianela
Hidalgo Gutiérrez...................................................... Cédula
Nº 4-156-045
Vocal: Miriam
Karina Marín Morales................................................... Cédula
Nº 6-170-910
Santa Bárbara de Heredia, 23 de julio del 2007.—Beana C. Cubero Castro, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(63612).
CONCEJO MUNICIPAL
El Concejo Municipal de San Rafael de Heredia, en sesión extraordinaria Nº 105-2007, celebrada el miércoles 18 de julio del 2007, acordó, por unanimidad y en firme, sesionar en forma ordinaria, el lunes 30 de julio del 2007 a las nueve horas.
San Rafael de Heredia, 23 de julio del 2007.—Damaris Ruiz Rojas, Secretaria.—1 vez.—(63422).
CONCEJO MUNICIPAL DE CÓBANO
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
N° 051-2007.—Corporación Club
de Yates Murphy S. A., con cédula jurídica número 3-101-113449, con base en el
artículo número: 38 de
Cóbano, 19 de julio de 2007.—Alcides Fernández Elizondo, Coordinador a.í.—1 vez.—Nº 34484.—(63217).
N° 048-2007.—Sol de Manzanillo S. A.
con cédula jurídica número 3-101-423537, con base en el Artículo número: 38 de
Cóbano, 29 de junio del 2007.—Departamento Zona Marítimo Terrestre.—Alcides Fernández Elizondo, Coordinador a. í.—1 vez.—(63354).
El Concejo Municipal Cóbano en su sesión ordinaria 23-07 artículo VI, inciso c), del día veinticinco de junio del dos mil siete, acordó: “aprobar y mandar a publicar los requisitos para visado municipal”.
Requisitos para visado de planos
catastrados
1.. Que el ancho de la calle que se indica en el plano sea el real.
2.. En calles primarias o rutas cantonales la medida de la calle debe ser de 14 metros, en caso contrario debe indicarse, impreso en el plano, la nota de la futura ampliación vial.
3.. En rutas nacionales se debe señalar por parte del Departamento correspondiente del MOPT el derecho vial.
4.. En calles secundarias la medida del ancho dependerá del flujo vehicular, entre 9 y 11 metros.
5.. En calles terciarias la medida de ancho no puede ser menor de 7 metros, estas deben dar acceso a por lo menos una casa, limitada a un máximo de diez casas de habitación.
6.. Las calles deben estar debidamente delimitadas por medio de cercas o similares a ambos lados.
7.. Aportar certificación de
Requisitos para visados de planos
sin catastrar
1.. Para el visado previo al catastro, el acceso público y existente debe contar con los siguientes requisitos:
a... Ancho no menor de 7 metros.
b.. Hasta el final de la calle existan servicios públicos instalados por las instituciones respectivas.
c... Que dé acceso obligatorio a por lo menos una familia.
2.. Aportar certificación de
El Concejo Municipal del Distrito de
Cóbano en sesión ordinaria número 11-07, artículo VII, inciso g), del día 19 de
marzo del 2007 acordó: “aprobar los siguientes montos asignados a las
inspecciones y que esto rija para todas las inspecciones donde medie el
carácter privado o interés personal: “Bajos de Aio ¢12.000,00; Bello Horizonte
¢10.000,00; Bethel ¢6.000,00, Bijagua ¢4.000,00; Cabuya ¢10.000,00; Cóbano
Centro ¢3.000,00; Delicias ¢5.000,00 Delicias -Canopy ¢6.000,00; El Molino
¢6.000,00; El Pando ¢6.000,00; Florida ¢4.000,00; Horizontes de Alajuela
¢6.000,00;
24 de julio del 2007.—Departamento de Secretaría.—Roxana Lobo Granados, Secretaria.—1 vez.—(63803).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
Sunshine Golden Beach S. A., cédula jurídica número
3-101-486821, representada por el señor Álvaro Kopper Cruz, mayor, viudo,
empresario, costarricense, vecino de San José, cédula de identidad número
2-154-059, en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma. Con base
en
Parrita, 10 de julio del 2007.—Marvin Mora Chinchilla, Jefe.—1 vez.—Nº 34779.—(63609).
Sunshine Forever Beach S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-487744, representada por el señor Álvaro Kopper Cruz, mayor,
viudo, empresario, costarricense, vecino de San José, cédula de identidad Nº
2-154-059, en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma. Con base
en
Parrita, 10 de julio del 2007.—Marvin Mora Chinchilla, Jefe.—1 vez.—Nº 34780.—(63610).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
INVERSIONES SOLIDARISTAS MALEKUS JAICA UKURIN S. A.
Inversiones Solidaristas
Malekus Jaica Ukurin S. A., cédula Nº 3-101-300953, solicita ante
INDUSTRIAS SOTO Y ROJAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Industrias Soto y Rojas
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-164433, solicita ante
CORPORACIÓN TIFFANY JUNE SOCIEDAD ANÓNIMA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La suscrita Isabel Lizano Madrigal, cédula 2-130-681, en mi condición de propietaria del certificado de inversiones número 046716 por un monto de 5.000.000,00 de colones, emitido el 27 de julio del 2006, a un plazo de 363 días. Por haberse extraviado el presente título, solicito la reposición del mismo y además el cupón número 046716-001 con un monto facial de 957.918,00 colones para cobrar al vencimiento el mismo 30 de julio del 2007.—Lic. Patricia Zumbado Rodríguez, Notaria.—Nº 34591.—(63218).
CHOKOLATERI
S. A.
Chokolateri S. A., cédula
jurídica número tres-uno cero uno-dos tres cinco seis seis dos, ha solicitado
ante
SISREELEC S. A.
Sisreelec S. A., cédula
jurídica 3-101-323056, solicita ante
JORGE BARRIENTOS & CÍA LTDA.
Jorge Barrientos & Cía
Ltda., cédula jurídica 3-102-073256, solicita ante
Yo, Juan Félix Quirós
Rodríguez, cédula Nº 2-364-334, declaro como extraviado los libros contables
diario Nº 1 mayor Nº 1 inventario de balances Nº 1, se escuchan opciones en
TTI TELECOM DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
TTI Telecom de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-325014, representada por el señor a solicitud del señor Alejandro Trejos Gómez, en su calidad de apoderado especial, solicita se proceda con la reposición de todas las acciones en virtud de su extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en un plazo de un mes contado desde la fecha de la última publicación conforme al artículo 690 del Código de Comercio.—San José, veintitrés de julio del año dos mil siete.—Lic. Olga Eugenia Castillo, Notaria.—Nº 34702.—(63611).
PUNTA
ROCOSA SOCIEDA ANÓNIMA
Punta Rocosa Sociedad Anónima
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintisiete
mil cuatrocientos doce, solicita ante
CORPORACIÓN CALIFORNIANA DE
NEGOCIOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación Californiana de
Negocios Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-271785, solicita ante
TECNOMUNDO
S. A.
Yo, Carlos Manuel Castro
Domínguez, mayor, casado una vez, odontólogo, vecino de San Pedro de Montes de
Oca, con cédula de identidad 1-334-375, en mi condición de presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad:
Tecnomundo S. A., cédula jurídica número: 3-101-138476, he iniciado la
reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances,
Actas de Junta Directiva, Actas Asamblea General y Registro de Accionistas.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente de
ALBERGUE
La suscrita Beatriz Gámez
Escobar, cédula Nº 8059546, representante legal de Albergue
EDUCACIÓN BILINGÜE DE CARTAGO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Educación Bilingüe de Cartago S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-130344, para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, hace constar a quien interese, que por haberse extraviado a la propietaria, repondrá los siguientes certificados de acciones: certificado Nº 5, una acción de ¢ 1.000.00 y certificado Nº 6, una acción de ¢1.000.00. Accionista: Nora Alvarado Sánchez, cédula de identidad Nº 2-193-815.—Cartago, 12 de julio del 2007.—Junta Directiva.—Ricardo Vargas Peralta, Presidente.—Jorge Chaverri Buso, Tesorero.—(63754).
SUPLIDORA DE JARDINES INT. S. A.
Suplidora de Jardines Int. S.
A., cédula jurídica 3-101-286260, solicita ante
SERVICIO AGRÍCOLA CARTAGINÉS S. A.
Servicio Agrícola Cartaginés
S. A., cédula jurídica 3-101-028596, solicita ante
QUITO COMERCIAL S. A.
Quito Comercial S. A., cédula
jurídica 3-101-047911, solicita ante
INVERSIONES VARA BLANCA DE SAN JOSÉ
SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Vara Blanca de San
José, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-184685, solicita ante
ANJUS
AGRÍCOLA SOCIEDAD ANÓNIMA
Anjus Agrícola Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-204413 solicita ante
INVERSIONES SAN ELIGIO S. A.
Inversiones San Eligio S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-noventa y seis mil doscientos tres,
solicita ante
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA DEL MAGISTERIO NACIONAL
Publicación
de liquidaciones de póliza aprobadas por
Fecha
de Nº Pagado a Total de Monto de
Póliza
Nº Nombre fallecido cédula beneficiarios deducciones indemnización
2-548-584 Acosta
Quirós Andrea Viviana 08-11-06 2-548-584 11.287.405,00 712.595,00....... 12.000.000,00
7.556 Álvarez
Arguedas Ana María 10-03-07 4-062-070 11.995.000,00 5.000,00....... 12.000.000,00
40.159 Bogantes
Hidalgo María Luisa 19-04-07 2-233-186 6.257.770,00 5.742.230,00....... 12.000.000,00
3.748 Bogantes
Alpízar Cecilio 22-03-07 2-082-9853 11.851.901,00 148.099,00....... 12.000.000,00
12.639 Molina
Chacón Vibina 24-12-06 2-182-781 11.345.250,00 654.750,00....... 12.000.000,00
32.500 Quesada
Campos Marta María 27-04-07 4-095-678 11.376.300,00 623.700,00....... 12.000.000,00
31.013 Rodríguez
Segura Jorge 05-04-07 1-396-1287 12.000.000,00 0,00....... 12.000.000,00
34.973 Meza
Campos Carlos Luis 17-04-07 3-135-920 12.000.000,00 0,00....... 12.000.000,00
44.020 Quirós
Jinesta Rafaela 23-04-07 1-219-833 9.548.753,00 2.451.247,00....... 12.000.000,00
41.663 Solís
Rodríguez Rafael 09-04-07 4-048-171 10.117.238,00 1.882.762,00....... 12.000.000,00
26.022 Solórzano
Alvarado María Luisa 11-09-06 2-236-047 10.885.962,00 1.114.038,00....... 12.000.000,00
2-281-876 Ugalde
Rodríguez María Isabel 15-04-07 2-281-876 9.970.449,00 2.029.551,00....... 12.000.000,00
2-146-161 Vargas
García Isaías 23-03-07 2-146-161 10.786.704,00 1.213.296,00....... 12.000.000,00
36.917 Arguedas
Sibaja María Cecilia 23-03-07 2-281-142 10.912.570,00 1.087.430,00....... 12.000.000,00
13.583 Arias
Vargas Elio Gonzalo 12-02-07 2-146-434 11.525.441,00 474.559,00....... 12.000.000,00
42.399 Cabezas
Pizarro María Cecilia 04-05-07 1-370-823 8.487.514,00 3.512.486,00....... 12.000.000,00
17.421 Campos
Orozco Oscar 24-03-07 4-070-625 10.329.738,00 1.670.262,00....... 12.000.000,00
13.548 Castillo
Sagot Margarita 06-01-07 3-078-189 9.026.441,00 2.973.559,00....... 12.000.000,00
16.445 León
Méndez María Ester 07-01-07 9-009-089 5.723.423,00 6.276.577,00....... 12.000.000,00
14.914 López
Pérez Fernando 02-04-07 4-067-096 10.449.700,00 1.550.300,00....... 12.000.000,00
25.508 Guardia
Oreamuno Lilly 02-02-07 7-014-737 12.000.000,00 0,00....... 12.000.000,00
23.769 Martínez
Naranjo Flory 13-02-07 1-287-061 11.226.464,00 773.536,00....... 12.000.000,00
6-150-064 Ortíz
López Douglas Donald 13-12-06 6-150-064 10.506.710,00 1.493.290,00....... 12.000.000,00
1-235-554 Picado
Murcía Virgilio 03-05-07 1-235-554 11.856.313,00 143.687,00....... 12.000.000,00
4-132-954 Sánchez
Acuña María Mayela 22-01-07 4-132-954 10.936.420,00 1.063.580,00....... 12.000.000,00
34.384 Soto
Vargas Aída 02-05-07 1-243-196 3.931.300,00 8.068.700,00....... 12.000.000,00
5-077-413 Vega
Ocampo Freddy 19-03-07 5-077-413 10.625.318,00 1.374.682,00....... 12.000.000,00
19.926 Villalobos
Arias Luis Antonio 07-12-06 4-046-843 10.120.000,00 1.880.000,00....... 12.000.000,00
22.568 Zúñiga
Bolaños Lilliam 23-04-07 4-081-843 11.048.134,00 951.866,00....... 12.000.000,00
24.577 Mendoza
Contreras Marcelina 08-03-07 5-124-550 10.092.520,00 1.907.480,00....... 12.000.000,00
9.390 Molina
Molina Florencio 19-02-07 8-049-036 11.117.610,00 882.390,00....... 12.000.000,00
4.692 Bonilla
Valverde Claudia 02-12-06 1-148-630 12.000.000,00 0,00....... 12.000.000,00
5.360 Castro Solís
13.577 Fisher Dawkins Mervin 03-11-06 7-029-389 7.236.025,00 4.763.975,00....... 12.000.000,00
28.750 García
Sequeira Luive 03-01-07 4-080-956 11.176.550,00 823.450,00....... 12.000.000,00
1-125-925 Acuña
Cubero Genoveva 31-03-07 1-125-925 12.000.000,00 0,00....... 12.000.000,00
10.537 Araya
Hoffman Rosa 25-04-07 2-124-515 10.352.546,00 1.647.454,00....... 12.000.000,00
4.607 Arce
Murillo Antonio 29-03-07 4-037-610 12.000.000,00 0,00....... 12.000.000,00
Fecha
de Nº Pagado a Total de Monto de
Póliza
Nº Nombre fallecido cédula beneficiarios deducciones indemnización
5-138-1106 Cárdenas
Aguilar Gerardo 30-04-07 5-138-1106 10.904.920,00 1.095.080,00....... 12.000.000,00
12.862 Cubero
Lobo Juan Franklin 02-05-07 6-054-747 8.026.430,00 3.973.570,00....... 12.000.000,00
1-186-532 Chavarría
Mora María 01-03-07 1-186-532 11.994.060,00 5.940,00....... 12.000.000,00
37.914 Gómez
Castillo Flor María 25-04-07 3-123-923 6.000.335,00 5.999.665,00....... 12.000.000,00
37.510 Aguilar
Rivera Rodrigo Ayden 14-04-07 1-293-786 10.426.646,00 1.573.354,00....... 12.000.000,00
5-033-380 Baldioceda
Cisneros Lucila 03-01-07 5-033-380 10.066.346,00 1.933.654,00....... 12.000.000,00
23.729 Contreras
Dávila Álvaro 22-02-07 5-071-010 10.900.459,00 1.099.541,00....... 12.000.000,00
5-134-572 Coronado
Matarrita Alexis 03-05-07 5-134-572 11.467.918,00 532.082,00....... 12.000.000,00
6.832 Chaves
Sáenz Francisco 04-04-07 4-051-602 11.970.000,00 30.000,00....... 12.000.000,00
35.849 Granados
Bloise Damaris 23-04-07 1-269-421 9.725.531,00 2.274.469,00....... 12.000.000,00
1-596-785 Gutiérrez
Agüero Damaris 24-04-07 1-596-785 11.225.350,00 774.650,00....... 12.000.000,00
4-026-9043 Lizano
Hernández Emma 30-03-07 4-026-9043 11.965.000,00 35.000,00....... 12.000.000,00
1-156-760 Mora
Vargas Crisanto 09-04-07 1-156-760 12.000.000,00 0,00....... 12.000.000,00
14.707 Pacheco
Méndez Efigenia 27-02-07 2-187-781 10.134.319,00 1.865.681,00....... 12.000.000,00
19.743 Quesada
Mora Julio 23-05-07 2-168-368 10.669.500,00 1.330.500,00....... 12.000.000,00
6.835 Santamaría
Santamaría Miguel Ángel 10-03-07 2-096-237 10.727.404,00 1.272.596,00....... 12.000.000,00
564.307.687,00 83.692.313,00..... 648.000.000,00
San José, 5 de julio del 2007.—M.B.A. Lilliana Morales Murillo, Directora de Operaciones.—1 vez.—(63303).
LIGA
AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE
Fijar a partir del 1º de agosto de
2007, los siguientes adelantos en dinero que dará a los ingenios por el azúcar
que le entreguen para ser aplicado a
Adelanto para el azúcar dentro de cuota:
Por
bulto
Tipo de 50 kg
¢
Blanco de plantación (99.5° Pol) 9.400,00
Crudo (96° Pol) 9.024,00
Adelanto para el kilogramo de azúcar de 96%
de Pol contenida en la caña dentro de cuota
112,80
Adelanto para el kilogramo de miel
contenida en la caña dentro de cuota 26,88
NOTA:.. De conformidad con el artículo 312, literal b), del Decreto Nº 28665-MAG, este adelanto deberá ser pagado a los productores independientes a más tardar el próximo martes 14 de agosto de 2007.
Lourdes Matamoros Retana.—1 vez.—(63651).
ASOCIACIÓN ACUEDUCTO RURAL UVITA TRINIDAD
Yo Floria Eugenia Valerín
Burgos, mayor, soltera, pensionada, vecina de Trinidad de Orotina, Alajuela,
cédula de identidad número uno-trescientos noventa y uno-novecientos veinte, en
su carácter de presidenta de
ASOCIACIÓN
COSTARRICENSE PARA
Yo, Gonzalo Esquivel Montanaro
con cédula 1-778-909, en calidad de Presidente, hago constar que hemos iniciado
la reposición del libro de asambleas generales número uno de
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
Por haberse ordenado así
mediante sentencia número 862-2007 de las 08:00 horas del 29 de junio del 2007,
del Juzgado Contencioso Administrativo, se suspende ejecución de sanción del
Lic. Gerardo Rodríguez Masís, publicada en
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura otorgada, en esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del día de hoy, se protocoliza acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Casa Magna S. A., mediante la cual se acuerda disminuir el capital social y modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, veinte de julio del año dos mil siete.—Lic. Alejandro Batalla Bonilla, Notario.—Nº 34689.—(63513).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura sesenta y tres-sesenta otorgada en mi notaría, a las doce horas del dieciocho de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, que es nombre de fantasía. El plazo será de noventa y nueve años. El capital social de diez mil colones. El presidente tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Laura Mora Camacho, Notaria.—1 vez.—(62536).
Por escritura otorgada ante la notaria María Isabel Rodríguez Herrera, a las diez horas del treinta de junio del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Wybroin Sociedad Anónima.—Lic. María Isabel Rodríguez Herrera, Notaria.—1 vez.—Nº 34023.—(62537).
Por escritura número ochenta y uno, otorgada ante mí, a las once horas del día veintinueve de mayo del dos mil siete, se constituyó la empresa Corporación Ochenta y Nueve S. A.—Lic. Vivian Conejo Torres, Notaria.—1 vez.—Nº 34073.—(62573).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del dieciocho de julio del dos mil siete, se reformó la cláusula primera de la sociedad Pedal To The Metal S. A., y se nombra nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, 18 de julio del 2007.—Lic. André Wells Downey, Notario.—1 vez.—Nº 34096.—(62591).
Por escritura del notario Eric Quesada Arce, a las 11:00 horas del 18 de julio del 2007, se protocoliza acta número uno de la compañía Portones Plegametal F.J.M. Sociedad Anónima. Domiciliada en Tres Ríos, Cartago. Representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, con cargo de presidente: Carlos Manuel Hernández Sanabria.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1 vez.—Nº 34098.—(62592).
Por escritura número 18, otorgada ante la suscrita notaria, a las 11:00 horas del 12 de julio del 2007, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Nightlight Bay Corporation S. A., en los que se reforma la cláusula del domicilio: San José, calle 25, entre avenidas central y primera, casa 55N, contiguo al parqueo del Cine Magaly.—San José, 18 de julio del 2007.—Lic. Manuelita Jiménez Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 34100.—(62593).
Por escritura de las catorce horas del diecisiete de julio del dos mil siete, se reforma la cláusula segunda y cuarta y se revoca nombramiento de gerente general actual y se nombra nuevo gerente de la sociedad Industrias Tierra Media Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos ochenta y tres mil setecientos treinta y nueve.—San José, diecisiete de julio del dos mil siete.—Lic. Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario.—1 vez.—Nº 34101.—(62594).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del doce de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad Surtidora de Alta Tecnología de Costa Rica Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución y con un capital social de cincuenta mil dólares.—San José, dieciocho de julio del dos mil siete.—Lic. Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario.—1 vez.—Nº 34102.—(62595).
A las 12:00 horas del día 16 de julio del 2007, ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Los Brahmanes del Sur Sociedad Anónima. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez mil colones.—San José, diecisiete de julio del dos mil siete.—Lic. Randall Segura Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 34104.—(62596).
En la notaría de la licenciada Giselle Solórzano Guillén, se constituyó a las catorce horas del día trece de julio del dos mil siete, la sociedad denominada Caylo Inversiones S. A. Domicilio social: Cartago. Capital social: cien mil colones. Presidente y secretaria: apoderados generalísimos.—San José, diecisiete de julio del dos mil siete.—Lic. Giselle Solórzano Guillén, Notaria.—1 vez.—Nº 34106.—(62597).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 12:00 horas del 23 de junio del 2007, se constituyó la sociedad Promes Medical C.R. Sociedad Anónima. Domiciliada en la provincia de San José, cantón Desamparados, distrito Desamparados, cien metros al sur de la fábrica Mosaicos Donninelli. Capital social: cien mil colones. Presidente: Arnoldo Ernesto Mejía Céspedes, mayor, soltero, doctor en medicina, cédula de identidad Nº 1-966-803.—San José, a las 09:00 horas del 17 de julio del 2007.—Lic. Elizabeth Angulo Gatjens, Notaria.—1 vez.—Nº 34109.—(62598).
Escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 18 de julio del 2007, se constituyó Alimentos Guapante S. A. Domicilio social: San José.—San José, 18 de junio del 2007.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 34113.—(62599).
Por escritura otorgada en San José, a las ocho horas del cinco de julio del año en curso, ante los notarios Rafael Medaglia Araya y Bianca Madrigal Porras, se constituyen las empresas: Adoquines de Sal S. A.; Vista Golfo S. A.; Cahuita Antigua Sociedad Anónima; Piedra Vieja S. A.; Fauna Pacífica S. A.; Casa del Monte S. A.; Pradera Verde S. A.; Cuatro Cruces S. A.; Lianas Colgantes S. A.; Brisas del Lago S. A.; Casa de Madera S. A.; Silver Bridge S. A.; Red Light S. A.; Blue Orchids S. A.; Green Smoke S. A.; Luxurious Field S. A.; Adventure Ranch S. A.; Sunrise Hills S. A.; Green County Sociedad S. A., y Magical Waters S. A. Domicilio: San José, avenida diez, calles trece y quince. Administración: presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, cinco de julio del dos mil siete.—Lic. Rafael Medaglia Araya, Notario.—1 vez.—Nº 34134.—(62614).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Ganadera El Cortijo S. A. Todo de conformidad con la escritura número cuarenta y siete, visible al folio sesenta y cuatro frente, del tomo diecisiete del protocolo del suscrito notario.—Lic. Mario Alberto Acosta Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 34156.—(62625).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Inmoviliaria del Valle S. A. Todo de conformidad con la escritura número cuarenta y ocho, visible al folio sesenta y siete vuelto, del tomo diecisiete del protocolo del suscrito notario.—Lic. Mario Alberto Acosta Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 34157.—(62626).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, se constituyó la sociedad Transportes de
Ante esta notaria, a las 15:00 horas del 3 de julio del 2007, se constituye la sociedad anónima denominada Grupo Arco Iris Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: ¢10.000,00. Presidenta: Olga Margarita Alfaro Salas.—San José, 3 de julio del 2007.—Lic. Roxana Escalante Lafuente, Notaria.—1 vez.—Nº 34159.—(62628).
En esta notaría a las 10:00 horas del 17 de julio del 2007, protocolicé asamblea para cambio de presidente, secretario, tesorero, fiscal y domicilio social de Tres-Uno Cero Uno-Cuatro Siete Ocho Uno Seis Nueve Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: Carlos Julio Vega López.—San Ramón.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 34160.—(62629).
Local Dos Plaza Comercial Vereda Real Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-474685, nombra nueva junta directiva, y cambia de domicilio social.—Lic. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 34161.—(62630).
Ante mi Geovanny Montero Chacón, notario público, con oficina en Golfito, se constituyó la sociedad denominada Construcciones Esqui - Badi S. A., su domicilio social será en Ciudad Neily, urbanización río Nuevo casa nueve-D. El plazo social será de noventa y nueve años a partir de esta fecha. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponde al presidente y secretario, por su orden señores Jonathan Esquivel Badilla y Evelyn Esquivel Badilla, ambos mayores, casados, vecinos de Ciudad Neily, urbanización río Nuevo, casa nueve–D, comerciantes, el primero con cédula número seis-trescientos veintinueve- ochocientos treinta y cinco, la segunda con cédula número seis-trescientos dieciocho-novecientos veintidós. El capital social es la suma de diez mil colones, representado por cien acciones, comunes y nominativas de cien colones exactos cada una. Es todo.—Golfito, 12 de julio del 2007.—Lic. Geovanny Montero Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 34162.—(62631).
Por escritura número sesenta y uno, otorgada a las veintidós horas con quince minutos, del día dieciséis de julio del dos mil siete, Ana Yancy Fernández Araya, Luis Alberto Lara Quesada, constituyeron la sociedad mercantil denominada Grupo Lafer Sociedad Anónima y que es nombre de fantasía. Duración: noventa y nueve años. Presidente: Luis Alberto Lara Quesada. Domicilio: provincia dos que es Alajuela, cantón dos que es San Ramón, distrito primero que es San Ramón; sita setenta y cinco metros oeste del Complejo Deportivo Rafael Rodríguez.—Lic. David Ricardo Hernández Orozco, Notario.—1 vez.—Nº 34163.—(62632).
Por escritura otorgada por el suscrito, a las 11:00 horas de 16 de julio del 2007, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Tamarindo Pacífico Costa Rica S. A. Se modifica cláusula del domicilio y se reorganiza junta directiva.—San José, 17 de julio del 2007.—Lic. Valentín Barrantes Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 34164.—(62633).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 13:30 horas del diecisiete de julio del 2007, se constituyó Inversiones Thodian Sociedad Anónima. Objeto principal el comercio inmobiliario. Plazo social de noventa y nueve años. Capital social de cien mil colones netos enteramente suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente, secretario y tesorero.—San José, 17 de julio del 2007.—Lic. Jorge Luis Marín Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 34165.—(62634).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario a las 15:30 horas del diecisiete de julio del 2007, se
constituyó Macte Virtute Sociedad Anónima. Objeto principal el comercio
inmobiliario. Plazo social de noventa y nueve anos. Capital social de cincuenta
mil colones netos enteramente suscrito y pagado. Representación judicial y
extrajudicial corresponde al presidente y secretario.—San José, 17 de julio del
2007.—Lic. Jorge Luis Marín Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 34166.—(62635).
Francesco Biasoto, Christian Artavia Barboza, Carlos Garbanzo Brenes y Marvin Alberto Trejos Valverde, constituyen la sociedad Distribuidora Pharmadoct de Costa Rica S. A., escritura número ciento sesenta, otorgada a las veinte horas del día trece de junio del dos mil siete, en Escazú San José, ante el notario público Daniel Ángel Fernández Zamora.—10 de julio del 2007.—Lic. Daniel Ángel Fernández Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 34167.—(62636).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la compañía Inmobiliaria Belén G R Sociedad Anónima. Domicilio: Santa Ana de Belén, Carillo, Guanacaste, costado este de la plaza de fútbol. Objeto: comercialización, turismo, agricultura, ganadería, servicios, intermediación, etc. Plazo: 99 años. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente: Carlos German Viales Marchena.—Santa Ana de Belén, Carrillo, Guanacaste, diecisiete de julio del año dos mil siete.—Lic. Frank Paniagua Mendoza, Notario.—1 vez.—Nº 34168.—(62637).
Por escritura otorgada en Liberia a las ocho horas del dieciséis de junio del año en curso, se constituyó la sociedad Ama de Casa Traft Guanacasteca Sociedad Anónima, capital debidamente suscrito.—San José, 19 de julio del 2007.—Lic. Johanna María Moreno Bustos, Notaria.—1 vez.—Nº 34169.—(62638).
Mediante acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Sámara Bugzee S. A., celebrada en su domicilio social, a las diez horas del treinta y uno de mayo del año dos mil siete, se procedió a cambiar el domicilio de la sociedad, para que los negocios sean atendidos en Playa Sámara, Guanacaste, de la plaza de deportes doscientos metros al norte, se revocan los poderes generalísimos conferidos y se nombra nuevo tesorero por el resto de plazo social.—Playa Sámara, Guanacaste, doce horas treinta minutos del diecisiete de julio del dos mil siete.—Lic. Fabiola López González, Notaria.—1 vez.—Nº 34170.—(62639).
Por escritura otorgada ante la notaria Johanna María Moreno Bustos, se constituyó la sociedad Transportes Maya Curchri de Guanacaste Sociedad Anónima, en Liberia a las nueve horas del dieciséis de junio del dos mil siete.—San José, 19 de julio del 2007.—Lic. Lic. Johanna María Moreno Bustos, Notaria.—1 vez.—Nº 34171.—(62640).
En escritura número ciento
cincuenta y dos-trece de
Jorge Alberto González
Contreras e Israel Antonio González Contreras, constituyen la empresa Centurión
Seguridad S. A. Ante el notario público Christian Chinchilla Monge.
Escritura otorgada en Cartago al ser las nueve horas del diecisiete de julio
del dos mil siete.—Lic. Christian Chinchilla Monge, Notario.—1 vez.—Nº
34174.—(62642).
Ante esta notaria, se constituyó la entidad cuya razón social será el número de cédula jurídica asignado por Registro y el aditamento, Sociedad Anónima. De conformidad con el decreto ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Escritura número doscientos noventa y siete-seis, otorgada en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, 17:00 horas del 8 de julio del 2007.—Lic. Laury María Angulo Villagra, Notaria.—1 vez.—Nº 34176.—(62643).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a las nueve horas del día trece de julio del año dos mil siete, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionista de la compañía First Costa Rican Title and Trus S. A. Se reforma la cláusula novena del pacto social.—San José, 19 de julio del 2007.—Lic. Olga Castillo Barahona, Notaria.—1 vez.—Nº 34178.—(62644).
Ante esta notaría, en la escritura otorgada al ser las ocho horas del diecinueve de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad Jardín Infantil My Little Club S.R.L. Es todo.—San José, 19 de julio del 2007.—Lic. Roberto Carlo Castillo Araya, Notario.—1 vez.—Nº 34179.—(62645).
Por escritura número cuarenta y uno del tomo 3, otorgada en esta notaría, a las 15:00 horas del 21 de junio del año 2007, se constituyó la sociedad America´Slots Innovations CR Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente y secretario son representantes judiciales y extrajudiciales con poder generalísimo sin límite de suma actuando de forma individual o conjunta. Plazo social: noventa y nueve años.—Santa Ana, 21 de junio del 2007.—Lic. Marcos Osvaldo Araya Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 34180.—(62646).
Por escritura pública número trescientos cincuenta y cinco, otorgada en Grecia, se constituyó la sociedad denominada: HBA de Grecia Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Grecia, a las 14:00 horas del día 29 de mayo del año 2006. Presidente: Manuel Hugo Barrantes Alfaro.—Lic. José Guillermo Bolaños Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 34181.—(62647).
Por escritura pública número sesenta y siete, otorgada en mi despacho, a las nueve horas del dieciocho de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Expertos Crediticios C B Y Q Responsabilidad Limitada. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Grecia, 18 de julio del 2007.—Lic. Rodolfo Alfaro Morera, Notario.—1 vez.—Nº 34182.—(62648).
Ante esta notaria, se constituyó la sociedad Transportes Tres Ases Sociedad Anónima. Domicilio en San Juan de San Ramón. Plazo: noventa años. Capital social: cien mil colones. Fecha de constitución: dieciocho de julio del dos mil siete.—Lic. Ana Luz Villalobos Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 34183.—(62649).
Ante esta notaria, se constituyó la sociedad Chuma Sociedad Anónima. Domicilio en Los Ángeles de San Ramón. Plazo: noventa años. Capital social: doscientos mil colones. Fecha de constitución: diecisiete de julio del dos mil siete.—Lic. Ana Luz Villalobos Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 34184.—(62650).
Al ser las dieciocho horas del
quince de enero del dos mil siete, se constituye
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del dieciocho de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad Solambiente S. A. Presidenta: Natalie Farrer Peña.—San José, 18 de julio del 2007.—Lic. Gabriela Patricia Porras Arias, Notaria.—1 vez.—Nº 34188.—(62652).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día diecisiete de julio del dos mil siete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta y Dos Mil Ochocientos Treinta y Cinco S. A. Donde se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo.—San José, 17 de julio del 2007.—Lic. Andrés López Vega, Notario.—1 vez.—Nº 34191.—(62653).
Ante esta notaria, por escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del día cuatro de julio del dos mil siete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Cuatrocientos Setenta y Cuatro Mil Ochocientos Treinta y Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada. Donde se modifican las cláusulas primera, segunda y novena del pacto social y se revocan los nombramientos del gerente uno y del gerente dos de dicha compañía.—San José, 16 de julio del 2007.—Lic. Anneth Jiménez Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 34192.—(62654).
Ante esta notaria, por escritura otorgada a las diez horas del día dieciocho de julio del dos mil siete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta y Dos Mil Ochocientos Cuarenta y Uno Sociedad Anónima. Donde se acuerda transformar la presente sociedad anónima en una Sociedad de Responsabilidad Limitada, se acuerda transformar la totalidad de los artículos del pacto constitutivo y se modifica parte de la junta directiva.—San José, 18 de julio del 2007.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº 34194.—(62655).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:40 horas, del 17 de julio del 2007, se constituyó la empresa Desarrolladora Agroambiental del Páramo Ltda. Plazo social: 99 años. Gerente: Jorge Alberto Sequeira Rodríguez.—San Isidro, Pérez Zeledón, 17 de julio del 2007.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 34195.—(62656).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:30 horas, del 17 de julio del 2007, se constituyó la empresa Ganadería Estero Guerra Ltda. Plazo social 99 años. Gerente: Francisco Rodríguez Cortés.—San Isidro, Pérez Zeledón, 17 de julio del 2007.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 34196.—(62657).
Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las dieciséis horas, del catorce de julio del año dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Santa Rosa White Horse Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, moneda del curso legal de Costa Rica, totalmente suscrito y pagado. Distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—Nº 34199.—(62658).
A las diez horas treinta minutos del diecisiete de julio del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Aula Abierta J.F.A. Sociedad Anónima ante el notario Alexander Quesada Venegas.—Lic. Alexander Quesada Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 34200.—(62659).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Roconstruc Sociedad Anónima, cuyo capital social es la suma de cincuenta mil colones netos.—17 de julio del 2007.—Lic. Wendy Mayela Mora Garro, Notaria.—1 vez.—Nº 34202.—(62660).
Ante mi Óscar Venegas Córdoba, notario público, con oficina en la ciudad de Alajuela, mediante escritura número setenta y seis, otorgada a las nueve horas, del dieciocho de julio de dos mil siete, se modificó el domicilio de Raymi Developments Sociedad Anónima, se nombra nueva junta directiva y agente residente.—Alajuela, 18 de julio del 2007.—Lic. Óscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 34203.—(62661).
Mediante escritura número doscientos sesenta y seis otorgada ante mí hoy, se constituyó Rabbit Gaming Solutions Sociedad Anónima, domicilio en Moravia, plazo de 99 años, objetos de juegos de entretenimiento y operaciones máximas, capital social de cien mil colones, representación el presidente. Presidente: Francisco Conejo Vindas.—San José, l7 de julio del 2007.—Lic. Mario Gonzalo Soto Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 34205.—(62662).
Ante esta notaría mediante escritura veintiséis cuatro-, de las trece horas del veinticinco de julio del dos mil siete, se constituyó Inversiones Javikaa Sociedad Anónima. Objeto: prestación de servicios de comercio. Presidente: Jaime Castro Alfaro.—Guanacaste, 13 de julio del 2007.—Lic. Alexander Lobo Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 34207.—(62663).
Mediante escritura otorgada por el notario Alfonso Gerardo Bolaños Fernández a las 8:00 horas del 13 de julio de 2007, se constituyó la sociedad anónima cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Rodolfo Alfaro Espinoza. Capital: suscrito y pago totalmente.—Grecia, 13 de julio del 2007.—Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 34208.—(62664).
Mediante escritura otorgada por el notario Alfonso Gerardo Bolaños Fernández a las 09:00 horas del 13 de julio del 2007, se constituyó la sociedad anónima cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Allan Alfaro Espinoza. Capital: suscrito y pago totalmente.—Grecia, 13 de julio del 2007.—Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 34209.—(62665).
Mediante escritura otorgada por el notario Alfonso Gerardo Bolaños Fernández a las 10:00 horas del 13 de julio del 2007, se constituyó la sociedad anónima cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma la señora Xinia Alfaro Espinoza. Capital suscrito y pago totalmente.—Grecia, 13 de julio del 2007.—Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 34210.—(62666).
Yo, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Farmaopción Sociedad Anónima, donde se reforma pacto constitutivo y se aumenta capital social.—San José, 18 de julio del 2007.—Lic. Melvin Arias Pizarro, Notario.—1 vez.—Nº 34218.—(62673).
Por medio de escritura número setenta y tres otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Serprogua S. A. Capital social: diez mil colones. Apoderado generalísimo sin límite de suma: Presidente.—San José, 17 de julio del 2007.—Lic. Annemarie Guevara Guth, Notaria.—1 vez.—Nº 34224.—(62678).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Cia Corporation Familia Pedro S. A. Objeto: industria, agricultura, ganadería y comercio en general. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, 19 de julio del 2007.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—Nº 34226.—(62679).
Ante esta notaría, se constituyó la compañía denominada Camarón Cultivado de Costa Rica Sociedad Anónima, domiciliada en Jicaral de Lepanto, distrito cuarto cantón central, provincia de Puntarenas, contiguo a la estación de servicio, con un capital social de cien mil colones, un plazo de noventa y nueve años. Presidente: Alberto Gerardo Barrantes Chavarría.—Jicaral, 18 de julio del 2007.—Lic. Carlos Fernando Cubero Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 34228.—(62680).
Ante la notaría del suscrito licenciado Gonzalo Campos Jiménez, mayor, abogado y notario, cédula uno-ochocientos sesenta y seis- setecientos treinta y ocho, vecino de San José, carné profesional nueve cero ocho dos, se constituyó la sociedad Inversiones, Consultorías y Bienes Raíces Hadacelly Sociedad Anónima. Es todo.—Diecinueve de julio del dos mil siete.—Lic. Gonzalo Campos Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 34230.—(62681).
Ante esta notaría, por escritura de las doce horas del primero de junio del año en curso, se nombró nuevo presidente de la sociedad Inversiones Colaterales CMO S. A.—San José, 1º de junio del 2007.—Lic. Hugo Fco. Velázquez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 34231.—(62682).
Por escritura otorgada ante
mí, a las 12:00 horas del 17/7/2007, protocolicé acta de asamblea de socios de
la sociedad Materiales de Construcción
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 19/06/2007, protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad Inversiones Textiles Adams S. A., mediante la cual se modifica la cláusula tercera cambiando el plazo social.—Lic. Bárbara Durán Avilés, Notaria.—1 vez.—Nº 34233.—(62684).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del día 12 de junio del año 2007, se protocoliza acta de la compañía de este domicilio Terra Vitalis CR S. A., se modifica el pacto constitutivo en su cláusula sexta.—San José, 21 de junio del 2007.—Lic. Allan Roberto Coto Jiménez y Lic. Rolando Laclé Zúñiga, Notarios.—1 vez.—Nº 34234.—(62685).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del dieciséis de julio del año dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la empresa Defensa Francesa JMJC S. A., y mediante la cuál se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, diecisiete de julio del dos mil siete.—Lic. Jorge Alberto Molina Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 34235.—(62686).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del día doce de junio del año dos mil siete, se constituye la sociedad International Sunflowers of the Pacific Sociedad Anónima.—San José, diecinueve de julio del dos mil siete.—Lic. Pier Paolo Sinigaglia Gago, Notario.—1 vez.—Nº 34237.—(62687).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del día dieciocho de julio del año dos mil siete, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Moquegua Real Estate Bienes Raíces Moquegua Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de julio del año dos mil siete.—Lic. Pier Paolo Sinigaglia Gago, Notario.—1 vez.—Nº 34238.—(62688).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del día dieciocho de julio del año dos mil siete, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Boreal Tropic Agencies B.T.A. Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de julio del año dos mil siete.—Lic. Pier Paolo Sinigaglia Gago, Notario.—1 vez.—Nº 34239.—(62689).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del día diecisiete de julio del año dos mil siete, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Thailand Paradise Development Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de julio del año dos mil siete.—Lic. Pier Paolo Sinigaglia Gago, Notario.—1 vez.—Nº 34240.—(62690).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas treinta minutos del día diecisiete de julio del año dos mil siete, modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Carl N Judie Costarrican Corporation Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de julio del año dos mil siete.—Lic. Pier Paolo Sinigaglia Gago, Notario.—1 vez.—Nº 34241.—(62691).
Mediante escritura número setenta y uno, otorgada ante el suscrito a las catorce horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Febrero Equiz Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula segunda del pacto social, se aceptó la renuncia de los miembros de la junta directiva y se nombró sustitutos.—San José, 17 de julio del 2007.—Lic. Jaime Amador Hasbun, Notario.—1 vez.—Nº 34242.—(62692).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó un acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Condominio Puruses Dieciocho S. A., mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, a las 13:00 horas del 17 de julio del 2007.—Lic. Sonia Patricia Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—Nº 34244.—(62693).
El suscrito licenciado Otto Giovanni Ceciliano Mora, hago constar que ante esta notaría al ser las 11:00 horas del 16 de julio de 2007, se constituyó una sociedad anónima que de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 33171-J como denominación social se le indicará el número de cédula de persona jurídica que se asigne al momento de su inscripción.—Lic. Otto Giovanni Ceciliano Mora, Notario.—1 vez.—Nº 34247.—(62694).
El suscrito licenciado Otto Giovanni Ceciliano Mora, hago constar que ante esta notaría al ser las 10:00 horas del 16 de julio de 2007, se constituyó una sociedad anónima que de conformidad con el Decreto Ejecutivo número 33171-J como denominación social se le indicará el número de cédula de persona jurídica que se asigne al momento de su inscripción.—Lic. Otto Giovanni Ceciliano Mora, Notario.—1 vez.—Nº 34248.—(62695).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del día 1º de julio del 2007. Se constituyó la sociedad denominada con el nombre: Inversiones Acquaviva Sociedad Anónima. Presidente: Davide Tonelli secretaria: Magdalena Estrada Poveda. Tesorera: Emilia Pérez Núñez. Plazo: 99 años. Capital: ¢ 10.000,00. Domicilio: San José, San Pedro de Montes de Oca, de la iglesia Lourdes ciento cincuenta metros al sur. Objeto: el ejercicio amplio del comercio, la industria, la ganadería, la agricultura, bienes raíces y afines.—Paraíso, 2 de julio del 2007.—Lic. Glenda González Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 34249.—(62696).
El suscrito Delio Arias
Chinchilla, mayor, soltero, comerciante, cédula de identidad número
uno-seiscientos veintinueve-trescientos ochenta y dos, vecino de
Ante mi notaría a las 15:00 horas del día 18 de julio del 2007 mediante escritura número 305 del tomo 6 de mi protocolo se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social se ajustará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J con el número de cédula que el Registro le asigne, constituida por María Patricia Chamorro Sandino y Natassia María Capra Chamorro.—Guadalupe, 18 de julio del 2007.—Lic. Lucy D. Camacho G., Notaria.—1 vez.—Nº 34252.—(62698).
La licenciada Denia Pacheco Moreira, hace constar: que en Palmares de Alajuela, a las a las ocho horas del veintidós de junio del dos mil siete, se constituyó la empresa Inversiones Rojavi Sociedad Anónima, domicilio social: Centro del Palmares de Alajuela, ciento cincuenta metros norte de la esquina noroeste del Parque. Objeto social: comercio en todas sus formas y en general a la agricultura, ganadería e industria. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: veinte mil colones exactos. Presidente: Carlos Alberto Rojas Chavarría. Agente residente: Licenciada Denia Pacheco Moreira.—Palmares de Alajuela, 18 de julio del 2007.—Lic. Denia Pacheco Moreira, Notaria.—1 vez.—Nº 34253.—(62699).
Ante mí, Yensy Salazar Matamoros, notaria con oficina en Puriscal, comparecen los señores: Gustavo Adolfo Herrera Madrigal, Olga Lidia Cerdas Jiménez, Marian Herrera Cerdas y María Elisa Herrera Cerdas, quienes constituyeron la sociedad denominada: Teenager Shop Store, que tiene su domicilio en Santiago de Puriscal, un capital social de ochenta mil colones, un plazo social de noventa y nueve años. Su presidente es Gustavo Herrera Madrigal. Por escritura otorgada ante mí a las 18:00 horas del 18 de julio del año dos mil siete.—Lic. Yensy Salazar Matamoros, Notaria.—1 vez.—Nº 34254.—(62700).
La suscrita notaria informa que por escritura número catorce se reformó la cláusula segunda sobre el domicilio social en la sociedad denominada Macuger Blanco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - cuatrocientos quince mil treinta y ocho.—San José, 16 de julio del 2007.—Lic. Paula Morales González, Notaria.—1 vez.—Nº 34255.—(62701).
Por escritura otorgada en mi notaría a las ocho horas, se constituyó la sociedad de esta plaza Domani Global Group Sociedad Anónima, abreviada en su aditamento S. A., plazo social noventa y nueve años, domiciliada en San José, avenida primera, calles cinco y siete, edificio Amalia, segundo piso, su objeto el ejercicio pleno del comercio en general, siendo la principal, comercio, capital social íntegramente pagado. Presidente: Mario Andrés Corrales Ramírez y tesorero: Juan Carlos Hernández Bolaños, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta.—San José, diecinueve de julio del año dos mil siete.—Lic. Ilse González Menéndez, Notaria.—1 vez.—Nº 34256.—(62702).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas y treinta minutos del día dieciocho de julio del año dos mil siete, se protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de Uvita Balance Sociedad Anónima se reforma la junta directiva y la cláusula sétima. El día dieciocho de julio del año dos mil siete.—Lic. Laura Gabriela Chaverri Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 34258.—(62703).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del día dieciocho de julio del año dos mil siete, se protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de Corporación Leona Sociedad Anónima y se reforma la junta directiva. El día dieciocho de julio del año dos mil siete.—Lic. Laura Gabriela Chaverri Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 34259.—(62704).
Que mediante la escritura número ciento tres-ciento veintisiete, otorgada a las diecisiete horas del trece de julio del dos mil siete, visible a folio ciento dieciséis frente al ciento diecisiete frente del tomo ciento veintisiete del suscrito notario, los señores Carlos Andrés Esquivel González, cédula dos-seiscientos siete-setecientos noventa, Luis Alberto Esquivel Fernández, cédula dos-seiscientos once-doscientos once y constituyeron la sociedad anónima denominada Proyectos E Tres D de San Ramón Sociedad Anónima, domiciliada en San Ramón de Alajuela, cien metros oeste de las oficinas de Tránsito. Presidente. Carlos Andrés Esquivel González. Capital social: cien mil colones netos.—San Ramón, 13 de julio del 2007.—Lic. Sergio Vargas López, Notario.—1 vez.—Nº 34262.—(62705).
Que mediante la escritura
número ciento dieciséis-ciento veintisiete, visible a folio ciento treinta y
siete vuelto al ciento treinta y ocho frente, del tomo ciento veintisiete de mi
protocolo, los señores Julio Alberto Hurtado Corredor, mayor, casado una vez,
comerciante, pasaporte colombiano número cuatro-doscientos treinta y
seis-ciento noventa y ocho, y Carmen Esneda Angulo Beltrán, mayor, casada una
vez, comerciante, pasaporte colombiano, número cuarenta-cero dos siete nueve
nueve cuatro, ambos vecinos de San Ramón, Alajuela, residencial El Sesteo
número dos, cien metros al sur, apartamento número cuatro, constituyen la
sociedad anónima denominada I.N.D. de
Por escritura pública otorgada ante mí, a las 17:00 horas, del 18 de julio de 2007, Mario Enrique Serrano Chacón y Freddy Quesada Montero, constituyeron la compañía Agro Buena Vista Pacayas, Sociedad Anónima, S. A. Presidente Mario Enrique Serrano Chacón.—Cartago, 19 de julio del 2007.—Lic. Jaime López Moya, Notario.—1 vez.—Nº 34269.—(62707).
Por escritura otorgada en esta notaría en San José de las dieciséis horas del día catorce de julio del año dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Playfair Orwell Sociedad Anónima. Se reforma cláusula sexta, se nombra junta directiva.—San José 14 de julio de 2007.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 34271.—(62708).
Por escritura otorgada en esta notaría en San José de las diecisiete horas del día catorce de julio del año dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Ventura Cabiddu Incorporated Sociedad Anónima. Se reforma cláusula sexta, se nombra junta directiva.—San José 14 de julio de 2007.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 34272.—(62709).
A las 10:00 horas del 10 de julio del año 2007, se constituye la sociedad anónima sin asignación de nombre de fantasía, conforme al articulo 2º del Decreto Ejecutivo N° 33171-J. Presidente: William Huertas López, portador de la cédula de identidad número: cinco-doscientos cincuenta y dos-doscientos cuarenta y uno.—Santa Cruz, 10 de julio del 2007.—Lic. Ángela Aurora Leal Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 34273.—(62710).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del diecinueve de julio del dos mil siete, se reforma la junta directiva de la sociedad Inmobiliaria de Cadenas Detallistas S. A.—San José, 19 de julio del 2007.—Lic. Mayela Bonilla García, Notaria.—1 vez.—Nº 34275.—(62711).
Ante esta notaría se han constituido cuatro sociedades cuyas denominaciones corresponderán a la cédula jurídica que se le otorgue. Todas con plazo social de 99 años. La primera: domicilio en Esquipulas, Palmares de Alajuela, capital social de doscientos mil colones, objeto el comercio. La segunda: domicilio en Esquipulas, Palmares de Alajuela, capital social de trescientos mil colones, objeto el comercio. La tercera: domicilio en Zaragoza de Palmares, Alajuela, capital social de ciento cincuenta mil colones, objeto el comercio. La cuarta: domicilio en Esquipulas, Palmares de Alajuela, capital social de cien mil colones, objeto el comercio.—Palmares, 18 de julio del 2007.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 34276.—(62712).
Por escritura otorgada en esta ciudad a las 17:00 horas del 18 de julio de 2007, ante la suscrita notaria, los señores Odilia Arrieta Angulo y Jorge Antonio Rojas Arrieta, constituyeron la sociedad denominada: Inmobiliaria Odijora de Santa Cruz Ltda. Domicilio: San José, Objeto: Comercio en general, Plazo: 99 años, Capital social: Diez mil colones suscritos y pagados, gerente: Odilia Arrieta Angulo.—San José, 19 de julio del 2007.—Lic. Irene María Lobo Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 34277.—(62713).
En asamblea general extraordinaria de accionistas de Comercializadora Electrónica Chip Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y cinco mil ciento ocho, de fecha once de julio dos mil siete a las ocho horas, se acuerda reforma de la cláusula sétima en lo que al representante legal y apoderado generalísimo se refiere. Escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del dieciséis de julio dos mil siete.—17 de julio del 2007.—Lic. Uriel Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—Nº 34278.—(62714).
En asamblea general extraordinaria de accionistas de Constructora e Inmobiliaria El Sol Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y dos mil cuatrocientos ocho, de fecha once de julio dos mil siete a las diez horas, se acuerda reforma de la cláusula sétima en lo que al representante legal y apoderado generalísimo se refiere. Escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del dieciséis de julio dos mil siete.—17 de julio del 2007.—Lic. Uriel Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—Nº 34279.—(62715).
En asamblea general extraordinaria de accionistas de Servicios Electromecánicos EMT Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y siete mil cuatro, de fecha once de julio del dos mil siete, a las diez horas, se acuerda reforma de la cláusula sétima en lo que al representante legal y apoderado generalísimo se refiere. Escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del dieciséis de julio del dos mil siete.—San José, 17 de julio del 2007.—Lic. Uriel Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—Nº 34280.—(62716).
Mediante acta de asamblea general celebrada el diecinueve de setiembre del dos mil seis, en el domicilio social donde se acordó nombrar nueva junta directiva y cambiar el nombre de esta sociedad por Metales y Maderas Joar S. A.—San José, veintinueve de julio del dos mil siete.—Lic. Lidilia Alfaro Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 34281.—(62717).
Escritura ciento uno, ante
esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Tato Dos Mil
Uno, domiciliada en Heredia centro cien metros al sur de
Mediante escritura otorgada a las 14:00 horas del 30 de junio del 2007, se constituyó la entidad Asociación Bíblica de Paraíso, con domicilio en Cartago. Presidente con la representación judicial y extrajudicial y facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, salvo las limitaciones que establece el estatuto.—Lic. Johnny Alex Morales Araya, Notario.—1 vez.—Nº 34283.—(62719).
Ante esta notaría, se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo de la compañía Corporación Costacan de América Internacional S. A., para que en adelante se lea la misma como Inversiones Varsot M.V.S. Sociedad Anónima. Representante: Mayela Vargas Soto.—San José, julio del 2007.—Lic. Dagoberto Rivera Betancourt, Notario.—1 vez.—Nº 34284.—(62720).
Por escritura número ciento doce, otorgada en mi notaría, a las once horas del dieciocho de julio del 2007, los señores Gilbert Méndez Castillo/Marlon Méndez Gómez, constituyeron la sociedad denominada Servicios Profesionales Gilmen y Asociados Sociedad Anónima. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años, presidente: Gilbert Méndez Castillo. Domicilio Cartago, agente residente y Notaria: Rita María Solano Méndez.—Lic. Rita María Solano Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 34285.—(62721).
Mediante escritura pública número doscientos ochenta y seis de las diez horas quince minutos del dieciocho de julio del dos mil siete, en conotariado con Ernesto Tulio Perlaza Rojas, en el protocolo de éste, se fusionaron Eme S. A. cédula jurídica 3-101-14503 y Caluchín S. A., cédula jurídica 3-101-17134, prevaleciendo la primera, y se reforma cláusula quinta (capital social) de los estatutos de la prevaleciente.—San José, 19 de julio del 2007.—Lic. Jessica María Hernández Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 34287.—(62722).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad Ticosupport HSM Sociedad Anónima, nombre de fantasía, pudiendo abreviarse Ticosupport HSM S. A. Domicilio: Grecia, Alajuela. Plazo social: 99 años a partir de esta fecha. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Objeto: La industria, el comercio, agricultura, ganadería, actividades agropecuarias, mineras, de servicios de todo tipo, de inversiones en general, desarrollo de bienes raíces, demás actividades lucrativas. San José, once de abril del dos mil siete.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—Nº 34289.—(62723).
En esta notaría a las once horas del dieciocho de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada By Domo Sings Sociedad Anónima. Objeto el comercio en general, capital social cien mil colones suscrito y pagado.—San José, 19 de julio del 2007.—Lic. Rafael Ángel Arias Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 34290.—(62724).
Luis Fernando Moya Mata, notario público de Heredia, hace constar que los señores Róger Eduardo Barquero Valenciano y Mario Barquero Zamora, constituyeron Estructuras Barlop S. A. Presidente: Róger Eduardo Barquero Valenciano. Plazo: cincuenta años. Objeto: el comercio. Domicilio: San Isidro de Heredia. Capital: cincuenta mil colones.—Heredia, 9 de julio del 2007.—Lic. Luis Fernando Moya Mata, Notario.—1 vez.—Nº 34291.—(62725).
Por escritura otorgada por el notario Lic. Felipe Gómez Rodríguez, a las 10:00 horas del 19 de julio del 2007, se constituyó la sociedad Comercializadora El Número Perfecto Ulka Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Comercializador El Número Perfecto Ulka S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el señor Keylor Alfaro Rodríguez. Capital: suscrito y pago en su totalidad.—Grecia, veinte de julio del dos mil siete.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(62859).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del 29 de junio del 2007, se constituye la sociedad Villa Los Almendros Número Cuarenta y Tres Sociedad Anónima. Capital social: un millón de colones. Es todo.—San José, 19 de julio del 2007.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.—1 vez.—(62866).
Por escritura otorgada ante
esta notaría a las 17 horas del día 9 de julio del 2007, se constituyó la
empresa denominada Montaña Vista Roble S. A. Domiciliada en
Mediante escritura pública número ciento treinta y seis, otorgada en esta notaría, a las quince horas y treinta minutos, del diecisiete de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Omega Global Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones exactos, dividido en diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, que el señor Frank López López, es su presidente.—Lic. Ana Patricia García Salas, Notaria.—1 vez.—(62869).
Mediante escritura pública número ciento treinta y siete otorgada en esta notaría, a las dieciséis horas del diecinueve de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Distribuidora Tempisque Sociedad Anónima, con un capital social de diez, mil colones exactos, dividido en diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, que el señor Antonio Rojas Rojas, es su presidente.—Lic. Ana Patricia García Salas, Notaria.—1 vez.—(62870).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las veinte horas del dieciocho de julio del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía denominada Distribuidora Blime MJ Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-423684, en la cual se reforman las cláusulas del capital social y se acepta la renuncia y se realiza nuevo nombramiento de secretario de la junta directiva. Es todo.—San José, diecinueve de julio del dos mil siete.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(62872).
Asamblea general extraordinaria de la sociedad Corporación Turística Japperss G.M.K. del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa mil ciento cuarenta y siete, celebrada al ser las nueve horas del día treinta de junio del año dos mil siete, se tomaron los siguientes acuerdos: constituirse en asamblea general, designación de secretario y tesorero y otorgamiento de poder generalísimo sin límite de suma en beneficio de ambos. Es todo.—San José, al ser las nueve horas del día treinta de junio del año dos mil siete.—Lic. Jhonny González Pacheco, Notario.—1 vez.—(62892).
Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada FBSG Propieta Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar la cláusula primera, del nombre, del pacto constitutivo de la empresa, para que de ahora en adelante se lea de la siguiente manera Constructora Brenes San Gil BSG Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, al ser nueve horas del día dieciocho de junio del dos mil siete, ante el notario Roberto Romero Mora. Es todo.—San José, al ser dieciséis horas cincuenta minutos del día diecinueve de julio del dos mil siete.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—(62894).
Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Inversiones Gaugamela Inc Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar la cláusula segunda y se nombra nuevo presidente, secretario, tesorero y agente residente de la junta directiva de la empresa del pacto constitutivo de la empresa. Escritura otorgada en San José, al ser las trece horas del día trece de julio del dos mil siete, ante el notario Roberto Romero Mora. Es todo.—San José, al ser trece horas del día trece de julio del dos mil siete.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—(62895).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del dieciséis de julio del año dos mil siete, se protocoliza acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios de Fola de Alajuela Sociedad Anónima, en la cual se acuerda cambio de nombre de la sociedad a: Haras J Lara Sociedad Anónima. Es todo—Alajuela, diecisiete de julio del 2007.—Lic. Lisidia Villalobos Loría, Notaria.—1 vez.—(62899).
Por escritura pública número ciento noventa y cinco, otorgada ante el notario Carlos Enrique Gómez Ramírez, a las dieciséis horas del diecinueve de julio del dos mil siete, se constituye Constructora M Y H Sociedad Anónima. El domicilio social será: la ciudad de Turrialba, urbanización Alto Cruz, de la antigua sede trescientos metros oeste, doscientos norte. La compañía durará noventa y nueve años, contados a partir de la constitución. El capital social de la compañía es la suma de diez mil colones sin céntimos, representados en diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, cada socio con un cincuenta por ciento de las acciones, debidamente suscritas y pagados.—Turrialba, veinte de julio del dos mil siete.—Lic. Carlos Enrique Gómez Ramírez, Notario.—1 vez.—(62903).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 17:00 horas del 19 de julio del 2007, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Bosques de Altamira Casa Cero Veintiuno Shuli Sociedad Anónima, se nombró nueva junta directiva, se modificó cláusula primera y segunda. Es todo.—San José, veinte de julio del dos mil siete.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—Nº 34293.—(62967).
Mediante asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Novedades Marmur S. A., se acordó efectuar la modificación a la cláusula primera de los estatutos en donde se cambió la denominación social de la sociedad la cual se denominará a partir de hoy Sistemas Electromecánicos Felipe y Felipe Sociedad Anónima.—Grecia, diecisiete de julio del dos mil siete.—Lic. Gilferd Alfonso Banton Beckford, Notario.—1 vez.—Nº 34294.—(62968).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las once horas, del día veintidós de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Dajo GMPH Sociedad Anónima.—San José, 19 de julio del 2007.—Lic. Diana Guzmán Calzada, Notaria.—1 vez.—Nº 34295.—(62969).
Mediante escritura otorgada, ante esta notaría, a las 19:00 horas del día 13 de julio del año 2007, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Ganadera Arbolitos S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda, sétima y se revocan nombramientos de la junta directiva.—Heredia, 19 de julio del 2007.—Lic. Karina Rojas Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 34296.—(62970).
Por escritura otorgada, a las nueve horas del día diecisiete de julio del año dos mil siete, ante el notario Víctor Julio Víquez Arias, se constituyó la sociedad Primero y Treinta de Julio Sociedad Anónima, con domicilio en San Diego de Tres Ríos, provincia de Cartago, con un plazo de noventa y nueve años, capital social: veinticuatro mil colones, suscrito y pagado, su objeto: el comercio en general. Presidente: Wálter Guillermo Coto Camacho, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Agente residente: Lic. Víctor Julio Víquez Arias.—Atenas, 17 de julio del año 2007.—Lic. Víctor Julio Víquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 34297.—(62971).
Mediante escritura número 79, otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Distribuidora Era Global S. A., mediante la cual se modifica la cláusula sétima del pacto social.—Lic. Esteban Quesada Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 34298.—(62972).
Cambio de la cláusula referente representación de la sociedad Qubo Digital Limitada, y nombramiento de junta directiva.—San José, 19 de julio del 2007.—Lic. Víctor Sánchez Céspedes, Notario.—1 vez.—Nº 34299.—(62973).
Por escritura otorgada a las diez horas del día diecisiete de julio del año dos mil siete, ante el notario: Víctor Julio Víquez Arias, se reformó las cláusulas IV, X, y XV, referentes a plazo social, junta directiva y fiscal del pacto constitutivo de la sociedad Inmobiliaria ECA Sociedad Anónima, y se nombró nuevo y fiscal.—Atenas, 17 de julio del año 2007.—Lic. Víctor Julio Víquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 34300.—(62974).
Por escritura otorgada ante
mí, a las 18:00 horas de hoy, protocolicé acta de
Por escrituras otorgadas ante
esta notaría, Propiedades y Construcciones
Por escrituras otorgadas, ante
esta notaría, Propiedades y Construcciones
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyó la empresa Darinash S. A. Capital social totalmente suscrito y pagado; acciones comunes y nominativas; plazo noventa y nueve años; domicilio en San José. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 13 de julio del año 2007.—Lic. José Milton Morales Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 34305.—(62978).
Ante esta notaría, por escritura número veintiuno - tres, otorgada en la ciudad de Cartago, a las catorce horas del cuatro de julio del dos mil siete, hago constar que se constituyó la sociedad denominada Transvevar A Y G de Turrialba Sociedad Anónima, presidente: Alejandro Vega Vargas, plazo: noventa y nueve años, a las once horas del veinte julio del dos mil siete.—Lic. Xochitl Camacho Medina, Notaria.—1 vez.—Nº 34306.—(62979).
Por escritura otorgada en Grecia, a las 12:00 horas del 6 de julio del 2007, se constituyó la sociedad Rancho Deluxe Sociedad Anónima. Plazo: 99 años, capital social: diez mil colones. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Grecia, 19 de julio del 2007.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 34307.—(62980).
Ante esta notaría, al ser las 16:00 horas del 18 de julio del 2007, Eloy Piedra Miranda, cédula Nº 2-438-240 y Nidia Benavides Espinoza, cédula Nº 2-467-663, constituyeron sociedad denominada ELPIMI S. A. Presidente Eloy Piedra Miranda.—Venecia de San Carlos, 19 de julio del 2007.—Lic. José Enrique Arce Salas, Notario.—1 vez.—Nº 34308.—(62981).
Que en Santa Cruz de Guanacaste, al ser las nueve horas del diecinueve de marzo del dos mil siete, ante la notaria publica Karen Gutiérrez Serrano, se constituye la sociedad anónima denominada Gerardo Sandoval de Belén Sociedad Anónima.—Lic. Karen Gutiérrez Serrano, Notaria.—1 vez.—Nº 34309.—(62982).
Por escritura número doscientos seis, otorgada ante el suscrito notario, se constituye la compañía Aldiepris Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Aldiepris S. A. Objeto: comercio en general. Plazo: noventa y nueve años. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, diecinueve de julio el año dos mil siete.—Lic. Alfonso Guzmán Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 34310.—(62983).
Denia Cruz Morera notaria pública, comunica en escritura 360 del tomo 16 del protocolo, se constituye sociedad denominada con su número de cédula jurídica, representación judicial y extrajudicial su presidente, sociedad domiciliada en Alajuela, Sabanilla, Los Ángeles, un kilómetro norte de la iglesia. Capital social 10.000 colones. Lo anterior para efectos de inscripción.—Lic. Denia Cruz Morera, Notaria.—1 vez.—Nº 34212.—(62984).
El suscrito notario da fe de que en esta notaría, se protocolizó la constitución de la sociedad de esta plaza denominada R y S Unidos Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente y tesorero tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar individualmente. Escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del diecisiete de julio del año dos mil siete. Es todo.—San José, a las nueve horas del diecinueve de julio del año dos mil siete.—Lic. Juan Carlos Vega Montero, Notario.—1 vez.—Nº 34313.—(62985).
Por escritura otorgada ante mí, al ser las nueve horas del once de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Era Real State Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: Liberia, Guanacaste. Objeto: el ejercicio del comercio en general, turismo, la industria, ganadería y pesca. Capital totalmente suscrito y pagado.—Liberia, diecinueve de julio del dos mil siete.—Lic. Lisseth Yessenia Jaen Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 34315.—(62986).
Escritura otorgada hoy ante
mí, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
compañía Avalúos y Repuestos de Occidente C.G Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-388989, celebrada en el domicilio social de la compañía a
las doce horas del veintiséis de marzo del dos mil siete. En la cual se reforma
la cláusula segunda y sexta del pacto constitutivo. Que por estar presentes los
socios que conforman la totalidad del capital social en esta asamblea se
prescinde del trámite de convocatoria y por unanimidad se toman los siguientes
acuerdos que se declaran firmes: se revocan el nombramiento de los puestos
actuales de secretario, tesorero y fiscal, para el puesto de secretario se
nombra a la socia Ana Vanessa Obando Vargas, quien es mayor, empresaria, casada
por segunda vez, del mismo domicilio del primer compareciente, portadora de la
cédula de identidad número uno-cero ocho dos siete-cero nueve cero seis, para
el de tesorero: Marvin Rodríguez Contreras, quien es mayor, casado una vez,
chofer de maquinaria pesada, vecino de Liberia, Guanacaste, seiscientos metros
hacia el norte de
Escritura otorgada hoy ante
mí, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
compañía Repuestos y Representaciones de Guanacaste Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-393526, celebrada en el domicilio social de la
compañía a las doce horas del veintiséis de marzo de dos mil siete. En la cual
se reforma la cláusula segunda y sexta del pacto constitutivo. Que por estar
presentes los socios que conforman la totalidad del capital social en esta
asamblea se prescinde del trámite de convocatoria y por unanimidad se toman los
siguientes acuerdos que se declaran firmes: se revocan el nombramiento de los
puestos actuales de secretario, tesorero y fiscal, para el puesto de secretario
se nombra a la socia Ana Vanessa Obando Vargas, quien es mayor, empresaria,
casada por segunda vez, del mismo domicilio del primer compareciente, portadora
de la cédula de identidad número uno-cero ocho dos siete-cero nueve cero seis,
para el de tesorero: Marvin Rodríguez Contreras, quien es mayor, casado una
vez, chofer de maquinaria pesada, vecino de Liberia Guanacaste seiscientos
metros hacia el norte de
La suscrita notaria, hace constar que ante mí, al ser las quince horas del trece de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Celebra Costa Rica Sociedad Anónima. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio: Carrillo, Guanacaste. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: el comercio en general y otros. Capital totalmente suscrito y pagado.—Liberia, trece de julio del dos mil siete.—Lic. Krissell Chacón Aguilar, Notaria.—1 vez.—Nº 34318.—(62989).
Por escritura 307 del tomo siete de mi protocolo, se constituye sociedad anónima cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Reglamento para inscripción utilizando únicamente el número de cédula jurídica como denominación, plazo social noventa y nueve años, su objeto es el ejercicio amplio del comercio, capital social cien mil colones, otorgada en Bound Brook, New Jersey Estados Unidos de América, al ser las catorce horas del quince de julio del dos mil siete.—Lic. Silvia Elena Suárez Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 34319.—(62990).
Por escritura 160, del tomo siete de mi protocolo, se constituye sociedad anónima cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Reglamento para inscripción utilizando únicamente el número de cédula jurídica como denominación, plazo social noventa y nueve años, su objeto es el ejercicio amplio del comercio, capital social cien mil colones, otorgada en Grecia al ser las 20 horas 50 minutos del 30 de mayo del dos mil siete.—Lic. Silvia Elena Suárez Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 34320.—(62991).
Por escritura número 157, otorgada a las 8:00 horas del 2 de julio del 2007, Compañía Sociedad Legal Danilo Cerdas S. A., cédula número 3-101-420579, con domicilio en Tejar de Cartago, reforma sus estatutos en el sentido de que su nombre será Corporación Chicle S. A., su nuevo domicilio será en Cartago, Residencial El Molino, y nombra nueva junta directiva.—Cartago, 17 de julio del 2007.—Lic. Jimmy González González, Notario.—1 vez.—Nº 34321.—(62992).
Por escritura pública, de las quince horas del dieciséis de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada White City Hotels W.C.H. Limitada, con domicilio social en San José, plazo social cien años, capital social cien mil colones, representación le corresponde al gerente, subgerente uno y subgerente dos, actuando conjunta o separadamente. Es todo.—San José, veinte de julio del dos mil seis.—Lic. Violeta Rojas Soza, Notaria.—1 vez.—Nº 34322.—(62993).
Herminio Muñoz Valverde y Nuria Villalobos Camacho, constituyen la empresa mercantil denominada Cítricos Naturales M & V Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las 19:00 horas del día 18 de julio del año 2007.—Lic. Jimmy Monge Sandí, Notario.—1 vez.—Nº 34323.—(62994).
Por asamblea extraordinaria de
socios de la firma
Ante el notario Lic. Rogelio Acuña Altamirano, notario público de San José, se constituyó la sociedad denominada Martin’s Corporation Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Domicilio social: San José.—San José, seis de julio del dos mil siete.—Lic. Rogelio Acuña Altamirano, Notario.—1 vez.—Nº 34325.—(62996).
Ante el notario Lic. Rogelio Acuña Altamirano, notario público de San José, se constituyó la sociedad denominada Vigilancia Investigación y Protección V. I. P Security Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Domicilio social: San José.—San José, catorce de julio del dos mil siete.—Lic. Rogelio Acuña Altamirano, Notario.—1 vez.—Nº 34326.—(62997).
Keyco Chango González y Kattia Rodríguez Pérez, constituyen The Trumpet of The Swan Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas del 11 de julio del 2007.—Lic. Edwin Bogantes Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 34327.—(62998).
Keyco Chango González y Kattia Rodríguez Pérez, constituyen Majestic Butterflies Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las 11:00 horas del 11 de julio del 2007.—Lic. Edwin Bogantes Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 34328.—(62999).
Keyco Chango González y Kattia Rodríguez Pérez, constituyen Internacional Sunsets Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las 12:00 horas del 12 de julio del 2007.—Lic. Edwin Bogantes Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 34329.—(63000).
Keyco Chango González y Kattia
Rodríguez Pérez, constituyen Inspiring Sites of Beauty Sociedad Anónima.
Escritura otorgada en San José, a las 12:00 horas del 11 de julio del
2007.—Lic. Edwin Bogantes Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 34330.—(63001).
Keyco Chango González y Kattia
Rodríguez Pérez, constituyen Special Views Sociedad Anónima. Escritura
otorgada en San José, a las 11:00 horas del 12 de julio del 2007.—Lic. Edwin
Bogantes Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 34331.—(63002).
En escritura número doce de
las doce horas del día diez de julio del dos mil siete, protocolicé acta de
asamblea de accionistas de Compañía Inversionista Teji Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforma las cláusulas segunda y tercera del pacto
constitutivo.—San José, 10 de julio del 2007.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser,
Notario.—1 vez.—Nº 34332.—(63003).
En escritura número diecinueve
de las ocho horas del día diecisiete de julio del dos mil siete, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad 3-101-472368
Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó aumentar el capital social en
doscientos noventa mil colones y reformar la cláusula quinta del pacto
constitutivo.—San José, 17 de julio del 2007.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser,
Notario.—1 vez.—Nº 34333.—(63004).
El suscrito notario hace
constar que ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Tres
Regalos PFS del Pacífico Sociedad Anónima. Con domicilio social en
Puntarenas, costado norte del Hotel Fiesta. Teniendo la representación judicial
y extrajudicial de la sociedad el presidente Orlando Zamora Alfaro.—Puntarenas,
veinticinco de mayo del dos mil siete.—Lic. Víctor R. Herrera Flores,
Notario.—1 vez.—Nº 34335.—(63005).
Mediante escritura número
doscientos trece-quince, de las ocho horas del trece de julio del año dos mil
siete, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Cosmos Sociedad
Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: Marvin Guillermo
Solís Fallas.—Pérez Zeledón, trece de julio del año dos mil siete.—Lic.
Esperanza Reyes Sequeira, Notaria.—1 vez.—Nº 34336.—(63006).
Mediante escritura número
doscientos catorce-quince, de las nueve horas del trece de julio del año dos
mil siete, se constituyó la sociedad denominada Selvas del Trópico Sociedad
Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: Marvin Guillermo
Solís Fallas.—Pérez Zeledón, trece de julio del año dos mil siete.—Lic.
Esperanza Reyes Sequeira, Notaria.—1 vez.—Nº 34337.—(63007).
Ante la suscrita notaria se
constituye Corporación Grupo Río Esquinas F.A. de Osa Sociedad Anónima.
Capital social: treinta y ocho mil colones exactos, representado por treinta y
ocho acciones de mil colones exactos cada una. Plazo social: noventa y nueve
años. Domicilio social: Finca Alajuela centro, en supermercado Río Esquinas de
la escuela 200 metros al oeste, Puntarenas. Presidente: Ángel Remigio Sánchez
Porras.—Ciudad Neily, once horas del primero de julio del dos mil siete.—Lic.
Zeidy Cruz Castañeda, Notaria.—1 vez.—Nº 34339.—(63008).
Por escritura otorgada ante
mí, a las diecisiete horas del dieciocho de julio de dos mil siete, se
constituyó la sociedad Liberia Executive Airport Sociedad Anónima. Cuyo
presidente es Elías Baldioceda Chamorro.—San José, 19 de julio del 2007.—Lic.
Juan Carlos Freer Campos, Notario.—1 vez.—Nº 34340.—(63009).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Casa
Chiquita Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Administración: junta
directiva compuesta por presidente, vicepresidente, secretario y tesorero.—San
José, 10 de julio del 2007.—Lic. Enrique Gamboa Góngora, Notario.—1 vez.—Nº
34342.—(63010).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17:00 horas del día de hoy, la sociedad Cusa Sociedad
Anónima, protocolizó acta en que se modifican las cláusulas relativas a
domicilio social y administración de su pacto social, se modifica la junta
directiva y se revoca nombramiento del fiscal designando sustituto para el
resto del periodo.—San José, 19 de julio del 2007.—Lic. Enrique Gamboa Góngora,
Notario.—1 vez.—Nº 34343.—(63011).
Roete de Curridabat
Sociedad Anónima, modifica su cláusula segunda, del domicilio, mediante
escritura otorgada en esta notaría.—San José, siete de junio del 2007.—Lic.
José Francisco Monge Masís, Notario.—1 vez.—Nº 34347.—(63012).
Grupo Aduanero Roqui
Sociedad Anónima, modifica su cláusula segunda, del domicilio, mediante
escritura otorgada en esta notaría.—San José, siete de junio del 2007.—Lic.
José Francisco Monge Masís, Notario.—1 vez.—Nº 34348.—(63013).
Protocolización de acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Soratama Sociedad Anónima,
mediante escritura otorgada en esta notaría el diecinueve de julio del año dos
mil siete.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 34349.—(63014).
Fabiana de Curridabat
Sociedad Anónima, modifica su cláusula segunda, del domicilio, mediante
escritura otorgada en esta notaría.—San José, siete de junio del 2007.—Lic.
José Francisco Monge Masís, Notario.—1 vez.—Nº 34350.—(63015).
Hoy protocolicé en lo
conducente acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
compañía Inmobiliaria Nichar S. A., en virtud de la cual se acordó
nombrar nuevo presidente, tesorero y fiscal, de igual forma se reformó la
cláusula sexta del pacto social. Escritura otorgada en San José, a las 10:30
horas del 9 de julio del 2007.—Lic. Monica Lizano Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº
34351.—(63016).
El suscrito notario hago
constar, que mediante escritura número noventa y uno, visible al folio 52
frente del tomo 16 del protocolo del notario Dagoberto Madrigal Mesén, se está
constituyendo la siguiente sociedad Inversiones J S H S. A. Es
todo.—Santa Ana, 11 de julio del 2007.—Lic. Carlos Luis Guerrero Salazar,
Notario.—1 vez.—Nº 34352.—(63017).
Por escritura otorgada en esta
ciudad, a las 15:45 horas del 3 de julio del 2007, ante la suscrita notaria,
los señores Héctor Gustavo Halsband Leveratto y Gabriela Sáenz Rojas,
constituyeron la sociedad denominada Pinto con Huevos Productions S. A.
Domicilio: San José. Objeto: comercio en general. Plazo: 99 años. Capital
social: diez mil colones suscritos y pagados. Presidente: Héctor Gustavo
Halsband Leveratto.—San José, 17 de julio del 2007.—Lic. Irene Lobo Hernández,
Notaria.—1 vez.—Nº 34353.—(63018).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, a las 15:00 horas del día 16 de julio del 2007, se constituyó una
sociedad anónima denominada Representaciones Agenor Sociedad Anónima.
Domiciliada en
Por escritura otorgada ante mi
notaría, a las 19:00 horas del día 17 de julio del 2007, se modificó la
cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Grupo
Familia Calgar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Rafael Mauricio
Rodríguez G., Notario.—1 vez.—Nº 34355.—(63020).
Por escritura otorgada ante
mí, a las diez horas del diecisiete de julio del dos mil siete, se constituyó
la sociedad Inversiones Fagelomo T.R. Sociedad Anónima.—Tres Ríos,
diecisiete de julio del dos mil siete.—Lic. German Rojas Quirós, Notario.—1
vez.—Nº 34358.—(63021).
Por escritura otorgada ante
mí, hoy a las catorce horas, Juan Antonio Chaves Vargas y Esteban Vargas
Cubero, constituyen Inversiones, Raíces, Ecológicas y Ambientales, Ch. V.
Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Inversiones, Raíces, Ecológicas y
Ambientales, Ch. V. S. A.—San José, diecinueve de julio del dos mil
siete.—Lic. Luis Guillermo Marín Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 34359.—(63022).
El día de hoy, mediante
escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de Inversiones Nazret P Z Sociedad Anónima, mediante la
cual se modifica el artículo sexto del capital social.—San Isidro de El
General, 11 de julio del año 2007.—Lic. Maycol Alejandro Borbón Elizondo,
Notario.—1 vez.—Nº 34362.—(63023).
El día de hoy, mediante
escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de Tienda
Mediante escritura número
setenta y tres-treinta y ocho, otorgada ante el suscrito notario, se constituyó
la sociedad que se identificará por su número de cédula jurídica.
Representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y tesorero
con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar
conjunta.—16 de julio del 2007.—Lic. Gustavo A. Fernández Martínez, Notario.—1
vez.—Nº 34364.—(63025).
Mediante escritura número
setenta y seis-treinta y ocho, otorgada ante el suscrito notario, se reformó la
cláusula novena del estatuto social de la sociedad Corporación CE & Maga
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-439349.—19 de julio
del 2007.—Lic. Gustavo A. Fernández Martínez, Notario.—1 vez.—Nº
34365.—(63026).
Mediante escritura número
sesenta y nueve-treinta y ocho, otorgada ante el suscrito notario, se
constituyó la sociedad que se identificará por su número de cédula jurídica.
Representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y tesorera
con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar
conjunta o separadamente.—14 de julio del 2007.—Lic. Gustavo A. Fernández
Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 34366.—(63027).
Por escritura otorgada ante
este notario, a las 9:00 horas del 12 de julio del 2007, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Grupo Guardia S. A., en la
que se aumenta el capital social.—San José, 19 de julio del 2007.—Lic. Luis
Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 34367.—(63028).
Por escritura otorgada el día
de hoy ante mí, se constituyó la compañía Sociedad Borrisokane Sociedad
Anónima. Domicilio social en San José, Escazú. Capital social: diez mil
colones. Presidente y tesorero con la representación judicial y
extrajudicial.—San José, 13 de julio del 2007.—Lic. Enrique Alonso Rojas Solís,
Notario.—1 vez.—Nº 34368.—(63029).
En esta notaría, por escritura
pública otorgada, a las 11:00 horas del 13 de julio del 2007, se constituyó la
sociedad Auto y Repuestos Sequeira S. A. Presidente y secretaria, con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo: 99 años.—San
José, 19 de junio del 2007.—Lic. Jenny Rosales Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº
34369.—(63030).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las 16 horas del 18 de julio del 2007 protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Condominios Flor del Este Uno- Veinticinco Gema Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula 5° y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic José Manuel Llibre Romero, Notario.—1 vez.—Nº 34371.—(63031).
Por escritura pública otorgada en mi notaria a las 14 horas del 18 de julio del 2007 protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Condominios Flor del Este Uno- Treinta y Ocho Anali Sociedad Anónima por medio de la cual se reforma la cláusula 5° y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic José Manuel Llibre Romero, Notario.—1 vez.—Nº 34372.—(63032).
Por escritura de diez horas treinta minutos de hoy en esta ciudad protocolicé acta de El Puente de los Deseos S. A., en la cual reforma sus estatutos.—San José, 19 de julio del 2007.—Lic. Patricia Rivero Breedy, Notaria.— 1 vez.—Nº 34374.— (63033).
Por escritura otorgada en esta ciudad a las diez horas del día de hoy, se constituyó una sociedad anónima, denominada Aseguradora Meli JCV Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de San José, con un capital de cien mil colones, con un plazo de noventa y nueve años. Presidente el socio Luis Javier Cañas Villalón. San José, nueve de julio del dos mil siete.—Msc. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 34381.—(63034).
Por escritura otorgada ante
esta notaria a las doce horas del diez de julio del año dos mil siete se
constituyeron las sociedades denominadas (i) Piratas del Caribe Sociedad
Anónima, (ii)
Por escritura otorgada ante esta notaria, a las diez horas del nueve de julio del dos mil siete protocolicé asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Cualalompur Sociedad Anónima, en la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo, y se nombra secretario y tesorero.—San José, nueve de julio del dos mil siete.—Lic. Cristina Montero González, Notaria.—1 vez.—Nº 34383.—(63036).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del diecisiete de julio del dos mil siete se constituyó la sociedad anónima Ecotours Adventure S. A., cuyo capital social es la suma de cien mil colones. El plazo social es de noventa y nueve años. Corresponde al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Puntarenas, 18 de julio del 2007.—Lic. Rodolfo Sotomayor Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 34386.—(63037).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del diecisiete de julio del dos mil siete se constituyó la sociedad anónima Corporación e Inversiones C S B S. A., cuyo capital social es la suma de cien mil colones. El plazo social es de noventa y nueve años. Corresponde al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Puntarenas, 18 de julio del 2007.—Lic. Rodolfo Sotomayor Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 34387.—(63038).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del diecisiete de julio del dos mil siete se constituyó la sociedad anónima Aventura Natural Total S. A., cuyo capital social es la suma de cien mil colones. El plazo social es de noventa y nueve años. Corresponde al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Puntarenas, 18 de julio del 2007.—Lic. Rodolfo Sotomayor Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 34388.—(63039).
El suscrito notario hace constar y da fe que la sociedad Constructora Enrique Muñoz, Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y siete mil ochocientos noventa y tres. Acta número tres de asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza cambió en su totalidad el domicilio social. Cambio de tesorero, de secretaria y fiscal, se cambia la cláusula octava y segunda. Sin más asuntos que tratar al ser las nueve horas del dieciocho de mayo, se cierra la sesión.—San José, dos de julio del dos mil siete.—Lic. Rodrigo Vega Morales, Notario.—1 vez.—Nº 34389.—(63040).
El suscrito notario hace
constar y da fe que la sociedad Limpiezas Excelentes Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-ciento veinticinco mil doscientos ochenta y
dos, cambió de domicilio cambió cláusula
número dos: se procede a reformar en su totalidad la cláusula del domicilio quedando
así: San José, cantón Goicoechea, distrito perímetro sector dos, Barrio Clínica
Católica trescientos metros al sur de
Mediante escritura número setenta y uno-treinta y ocho, otorgada ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad que se identificará por su número de cédula jurídica. Representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y tesorera con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—14 de julio del 2007.—Lic. Gustavo A. Fernández Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 34394.—(63042).
Mediante escritura número setenta - treinta y ocho, otorgada ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad que se identificará por su número de cédula jurídica. Representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y tesorera con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—14 de julio del 2007.—Lic. Gustavo A. Fernández Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 34395.—(63043).
Por escritura autorizada por mí a las nueve horas de hoy, Jorge Enrique Portuguez Cruz y Luis Guillermo Rojas Peñaranda, constituyen sociedad anónima de conformidad con el decreto 33171-J del 14 de junio de 2006 sociedad anónima. Domicilio: Lomas de Ayarco, Sánchez, Curridabat, bloque V, casa veintitrés V. Plazo cien años. Administración junta directiva de presidente, secretario y tesorero, el primero representante facultades apoderado generalísimo.—San José, julio veinte del dos mil siete.—Lic. Fernando Chacón Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 34402.—(63044).
En mi notaría en Esparza, a las dieciséis horas del catorce de julio del año dos mil siete, por escritura pública número trescientos sesenta y cinco, iniciada a folio ciento sesenta y uno vuelto, del tomo segundo del protocolo del suscrito notario, Juan Torres Medina, Adriana Araya Bustos, Jéniffer Torres Álvarez, Indrid de los Ángeles Torres Álvarez y Maurilio Alberto Torres Álvarez, constituyen la sociedad denominada Inversiones Torres Medina del Pacífico Sociedad Anónima.—Esparza, diecisiete de julio del 2007.—Lic. Warner Calvo Dinarte, Notario.—1 vez.—Nº 34403.—(63045).
Por escritura otorgada ante mí, número ciento cuarenta y cuatro, visible al folio ochenta y nueve frente, del tomo número uno de mi protocolo, se constituyó Corporación CJ, División Cohersa Sociedad Anónima. Presidente: Orlando Cubero Blanco, capital social: doce mil colones.—San José, quince horas del catorce de julio del dos mil siete.—Lic. Vanessa Jiménez Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 34404.—(63046).
Mediante escritura pública se constituye sociedad anónima denominada Rapiservicio Seguridad Privada Sociedad Anónima, escritura número ciento veinticuatro tomo quince del protocolo de la licenciada Carmen Lidia Elizondo Vásquez, con fecha cinco de julio de dos mil siete.— Lic. Carmen Lidia Elizondo Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 34405.—(63047).
El día dieciséis de abril del presente año, a las diez horas en la ciudad de Limón, se constituyó la sociedad denominada Adden & Adden Sociedad Anónima. Presidente Esteban Delroy Adden Pinoch, capital social diez mil colones.—San José, 16 de mayo del 2007.—Lic. Mayela Enríquez Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 34406.—(63048).
Se avisa que ante la suscrita notaria Marelyn Jiménez Durán, se constituye la sociedad El Nido del Cuervo Sociedad de Responsabilidad Limitada con capital de un millón de colones. Un gerente tiene la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Liberia, 20 de julio del 2007.—Lic. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—Nº 34407.—(63049).
A efecto de publicación del edicto correspondiente, le informo que el 14 de julio del año 2007, comparecieron a esta notaría los señores Melvin Augusto Crawford Solano, cédula 7-125-231, Angelina Miranda Rodríguez, cédula 1-1167-204, Edgardo Ugalde Núñez, cédula 6-272-988, para constituir la sociedad UMC Sport Asesores Electrónicos Sociedad Anónima. Dicha sociedad fue constituida a las 11 horas del día 14 de julio del año 2007, por el notario Gerardo Quesada Monge, en escritura número 277-14 del tomo 14 de su protocolo.—San José, a los 20 días del mes de julio del 2007.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Notario.—1 vez.—Nº 34408.—(63050).
La suscrita notaria comunica que en esta notaría se constituyó Downing Veinte Sociedad Anoníma, mediante escritura número treinta y siete el día veinte de julio del dos mil siete, a las ocho horas, visible al folio veintisiete vuelto del tomo cuarto de la suscrita notaria.—San José, veinte de julio del dos mil siete.—Lic. Lizeth Martínez Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 34409.—(63051).
Ante mí, Heriberto Berrocal Cambronero, notario público de San José, se constituyó por los señores Jorge Luis Fallas Godínez y Jaime Fallas Godínez, la sociedad Faja y Fajo del Sur S. A. Capital social diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años a partir de hoy. Objeto el comercio, industria, agricultura, exportación y la prestación de servicios. Domicilio: Calle Fallas de Desamparados. Presidente: Jorge Luis Fallas Godínez.—San José, diez de julio del dos mil siete.—Lic. Heriberto Berrocal Cambronero, Notario.—1 vez.—Nº 34410.—(63052).
Marvin Delgado Trejos, con
cédula 7-095-941 y Giovanni Delgado Trejos, cédula 7-117-034, constituyen Compañía
Los Antojitos Delgado Barrantes Sociedad Anónima, siendo su nombre de
fantasía Compañía Los Antojitos Delgado Barrantes S. A. domicilio:
Limón, centro, Valle de
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del día de hoy se reforman las cláusulas quinta y octava del acta constitutiva de la empresa Pampa R.M.C. Inversiones, S. A.—San José, 18 de julio del 2007.—Lic. Adriana Cordero Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 34412.—(63054).
Por escritura otorgada el día
de hoy ante mí, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la
compañía Sped-One S. A., por la que se hacen nuevos nombramientos en
Por escritura número ciento veinticinco realizada en mi notaría, a las veinte horas del diecinueve de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza Muro Internacional Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, diecinueve de julio del dos mil siete.—Lic. Mario Ayala Torres, Notario.—1 vez.—Nº 34422.—(63056).
Mediante escritura pública número ciento dieciocho-seis, otorgada a las diecisiete horas del cuatro de julio del año dos mil siete, se constituyen las sociedades de esta plaza denominadas: Inversiones Bucaramanga Oriente Uno Sociedad Anónima; Inversiones Bucaramanga Occidente Tres C, Sociedad Anónima e Inversiones Bucaramanga Poniente Cuatro D Sociedad Anónima, con capital social de diez mil colones, representada por el presidente, y con el objeto del comercio en general.—San José, nueve de julio del dos mil siete.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 34423.—(63057).
Ante mí, Edin Zúñiga Bolaños, notario público se constituyó la sociedad Corporación Simink & Asociados Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial les corresponde a Simeon Schoeman, pasaporte número cero cinco ocho tres siete cuatro dos cinco cuatro y Marijana Brown Djuricic, pasaporte número dos cero cero dos tres ocho siete tres cuatro. El capital social es treinta mil colones, representados por treinta acciones comunes y nominativas de mil colones.—Golfito, 17 de julio del 2007.—Lic. Edin Zúñiga Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 34427.—(63058).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las veintiún horas quince minutos del dieciocho de julio del dos mil siete, se constituyo la sociedad denominada Corporación Inversionista Libertad Sociedad Anónima.—Diecinueve de julio del año dos mil siete.—Lic. Óscar Enrique Chinchilla Mora, Notario.—1 vez.—Nº 34428.—(63059).
El día de hoy, Pablo Francisco Collado y Blanca Estela Fonseca Gadea, constituyeron la sociedad denominada Estructuras Metálicas Jireh, S. A. Plazo: cien años. Presidente: Pablo Francisco Collado. Capital social: diez mil colones.—San José, diecinueve de julio del dos mil siete.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—Nº 34429.—(63060).
El día de hoy, Glicelly Bolaños Gutiérrez y Marlon Bolaños Hernández, constituyeron la sociedad denominada Taller Herboza, S. A. Plazo: cien años. Presidente: Glicelly Bolaños Gutiérrez. Capital social: diez mil colones.—San José, diecinueve de julio del dos mil siete.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—Nº 34430.—(63061).
El día de hoy, Francisco Flores Poveda y Yelca Patricia Vargas Castro, constituyeron la sociedad denominada Construcciones Flores Poveda S. A. Plazo: cien años. Presidente: Francisco Flores Poveda. Capital social: diez mil colones.—San José, diecinueve de julio del dos mil siete.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—Nº 34431.—(63062).
El día de hoy, José Aristides Pérez Sáenz y Juan Francisco Chavarría Pérez, constituyeron la sociedad denominada Construcciones Pérez Sáenz S. A. Plazo: cien años. Presidente: José Aristides Pérez Sáenz. Capital social: diez mil colones.—San José, diecinueve de julio del dos mil siete.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—Nº 34432.—(63063).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Corporación Janakpur Quetta S. A., en la que se reforma la cláusula segunda de los estatutos constitutivos de la sociedad.—San José, 18 de julio del 2007.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—Nº 34434.—(63064).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad anónima denominada AJ & A Los Arándanos Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años, a partir del siete de julio del 2007. Objeto: comercio en general, pudiendo dedicarse también a la industria, ganadería, agricultura, porcicultura. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, veinte de julio del dos mil siete.—Lic. Elizabeth Víquez Matamoros, Notaria.—1 vez.—Nº 34435.—(63065).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy se constituyó la sociedad Catiras de Belén S. A. Domicilio: San Antonio de Belén (residencial Cariari, de la segunda rotonda, cien metros oeste). Junta directiva compuesta por presidente, secretario y tesorero. Se nombra fiscal y agente residente. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente o separadamente.—San José, 30 de abril del 2007.—Lic. Eugenia Carazo Gólcher, Notaria.—1 vez.—Nº 34436.—(63066).
En mi notaría se constituyó Vista Caldera Uno Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 20 de julio del 2007.—Lic. Carlos Soto Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 34437.—(63067).
Mediante escritura otorgada a las once horas con treinta minutos del día dieciocho de julio del dos mil siete, ante esta notaría, se protocoliza acta de la asamblea general de la sociedad Proyecto Desarrollos de Las Planicies Amercianas S. A., cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cuatro nueve cuatro dos seis cuatro, en la que se sustituye miembro de la junta directiva nombrando presidente a: Álvaro del Castillo Vega, cédula de identidad número cinco-dos siete cinco-dos ocho dos.—San José, veinte de julio del dos mil siete.—Lic. Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 34438.—(63068).
Se constituye la firma de esta plaza Buho Paisajes Inmobiliaria S. A. Presidenta: Lilliana Patricia Sánchez León, cédula número uno-seis cero cinco-cinco cuatro cinco. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución.—San José, veinte de julio del dos mil siete.—Lic. Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 34440.—(63069).
Se constituye la firma de esta plaza Duende Gris Claro S. A. Presidenta: Lilliana Patricia Sánchez León, cédula número uno-seis cero cinco-cinco cuatro cinco. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución.—San José, veinte de julio del dos mil siete.—Lic. Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 34441.—(63070).
Se constituye la firma de esta plaza Beaucarnea S. A. Presidenta: Lilliana Patricia Sánchez León, cédula número uno-seis cero cinco-cinco cuatro cinco. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución.—San José, veinte de julio del dos mil siete.—Lic. Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 34442.—(63071).
Se constituye la firma de esta plaza Aripuca del Oeste S. A. Presidenta: Lilliana Patricia Sánchez León, cédula número uno-seis cero cinco-cinco cuatro cinco. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución.—San José, veinte de julio del dos mil siete.—Lic. Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 34443.—(63072).
Por escritura pública, se protocoliza asamblea de socios de las sociedades denominadas: MV Four High Tide Low Tide IV Sociedad Anónima, MV Therr Giant Waves III Sociedad Anónima y MV Thirty Sunset Over The Sea XXX Sociedad Anónima, en todas junta directiva y representación.—San José, 20 de julio del 2007.—Lic. Karol Claudel Palma, Notaria.—1 vez.—Nº 34444.—(63073).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:30 horas del 8 de marzo del 2005, se protocolizó acta de asamblea de socios de Helechos del Paraíso S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto social.—San José, 8 de marzo del 2005.—Lic. Haidel Sequeira Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº 34445.—(63074).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 12 de mayo del 2005, se constituyó Inmobiliaria Celajes Verdeazul S. A. Presidente: Ernesto Macaya Ortiz.—San José, 17 de julio del 2007.—Lic. Luis Carlos Rojas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 34446.—(63075).
El suscrito notario, Óscar Carrillo Baltodano, he constituido, la sociedad anónima denominada: Servicios Mecánicos y Eléctricos SERMELEC Sociedad Anónima. Con un capital social de cinco mil colones exactos. Por un plazo social de noventa y nueve años, en donde figura como presidente el señor: Wilber Iván Sosa Esquivel. Es todo.—Puntarenas, 19 de julio del 2006.—Lic. Óscar Carrillo Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 34447.—(63076).
Por escritura otorgada ante este notario, a las once horas del once de mayo del dos mil siete, se constituyó una sociedad anónima denominada A L S N J Josha Sociedad anónima. Presidente: Alberto Ugalde Ávila. Plazo social: 99 años.—Puntarenas, 19 de julio del dos mil siete.—Lic. Guillermo Carballo Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 34449.—(63077).
Yo, Carlos Alberto Zárate Sequeira, notario público, con oficina en la ciudad de Puntarenas, hago constar que los señores Evangely María Pérez Campos, cédula de identidad 1-486-406, Alfonso Manuel Rivas Pérez y otros, constituyeron sociedad anónima sin nombre, a los interesados, se hace saber para que hagan valer sus derechos. Es todo.—Puntarenas, 19 de julio del dos mil siete.—Lic. Carlos Alberto Zárate Sequeira, Notario.—1 vez.—Nº 34450.—(63078).
Por escritura número ciento ochenta y cinco, otorgada a las quince horas del once de junio del año en curso, en mi notaría constituí Hadmar Publicidad Sociedad Anónima. Representación legal: presidente y tesorero, Bruno Ferland y Carole Fescis. Domicilio: San José, Escazú, San Rafael, plaza Colonial, dos nueve siete. Capital social: cien mil colones.—San José, diecinueve de julio del dos mil siete.—Lic. Jorge Porras Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 34451.—(63079).
Ante esta notaría, el día de hoy se constituyeron cuatro sociedades anónimas sin nombre de acuerdo al Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil trescientos diecisiete-J.—San José, dieciséis de julio del año dos mil siete.—Lic. Alessio Blandón Castellón, Notario.—1 vez.—Nº 34452.—(63080).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 17:00 horas del día 17 de julio del 2007, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada: RCS Desarrollo WEB Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: la ciudad de San José.—San José, 18 de julio del 2007.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—Nº 34454.—(63081).
Por escritura otorgada a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del doce de julio del año dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Consultoría Turística SWICO Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos diecisiete mil trescientos ochenta y ocho, por medio de la cual se modificaron las cláusulas quinta y sétima del pacto constitutivo y el nombramiento del nuevo secretario y tesorero de la junta directiva por el resto del plazo social y se modificó la dirección para atender notificaciones por parte del agente residente de la empresa.—San José, 12 de julio del 2007.—Lic. Catherine Delgado Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 34455.—(63082).
Por escritura autorizada en esta notaría, a las quince horas del diecisiete de julio del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Decomarcos Costa Rica Sociedad Anónima. Domiciliada en la ciudad de San José. Capital social: suscrito y pagado. Representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. El presidente de la junta directiva el señor Andre Martin Fischer.—San José, 18 de julio del 2007.—Lic. Paúl Murillo Miranda, Notario.—1 vez.—Nº 34456.—(63083).
Por escritura otorgada a las catorce horas del once de julio del año dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Bajo del Tigre Pacuare Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y cinco mil trescientos siete. Por medio de la cual se procedió al nombramiento de nuevo secretario y tesorero de la junta directiva, por el resto del plazo social y se modificó la dirección correspondiente al agente residente de la empresa.—San José, 11 de julio del 2007.—Lic. Paúl Murillo Miranda, Notario.—1 vez.—Nº 34457.—(63084).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas, treinta minutos del once de julio del año dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Agencia de Viajes Fleur de Lys Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y nueve mil novecientos setenta, por medio de la cual se reformó la cláusula sexta concerniente a la representación de la empresa y se procedió a nombrar nuevo secretario y tesorero de la junta directiva por el resto del plazo social y se modificó la dirección correspondiente al agente residente de la empresa.—San José, 11 de julio del 2007.—Lic. Paúl Murillo Miranda, Notario.—1 vez.—Nº 34458.—(63085).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las diez horas del diecisiete de julio del año dos mil
siete, fueron constituidas las sociedades denominadas
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del diecisiete de julio del año dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Noche de Arreboles Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero de la junta directiva, y se reforman las cláusulas cuarta y sexta del pacto social.—Playa Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—Nº 34460.—(63087).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del veintidós de junio del año dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Guanacastecan Indian E.V.A. Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra nuevo tesorero de la junta directiva y se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Playa Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—Nº 34461.—(63088).
Se constituye la firma de esta plaza Estrecho de Gibraltar Property S. A. Presidenta: Lilliana Patricia Sánchez León, cédula número uno-seis cero cinco-cinco cuatro cinco. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución.—San José, veinte de julio del dos mil siete.—Lic. Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 34462.—(63089).
Por asamblea de las quince horas del diecinueve de julio del dos mil siete, se constituyó la compañía Eco Sapito Sociedad de Responsabilidad Limitada. Socios: Jorge Alexander Solano Sánchez y Fanny Renata Angeline Mora. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: San José, Calle Blancos, Goicoechea. Gerente: Jorge Alexander Solano Sánchez.—San José, 20 de julio del 2007.—Lic. Jorge Fernando Calvo Mora, Notario.—1 vez.—Nº 34464.—(63090).
La suscrita notaría pública Xinia Patricia Aguilar Picado, doy fe que el día ocho de julio del dos mil siete, se reformó la junta directiva de la sociedad anónima denominada Hacienda El Bulevar Número Treinta Y Y E Q Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro cuatro uno cero cero cinco, ante mi notaría, siendo apoderados generalísimos sin límite de suma Presidente: Mario Vargas Salas, cédula de identidad número uno-setecientos noventa y siete-ciento setenta y cuatro y secretaria: Aurora Salas Campos, cédula de identidad número seis-ciento nueve-setecientos veinte. Capital: suscrito pagado. Es todo.—Firmo en Heredia, el diecinueve de julio del dos mil siete.—Lic. Xinia Patricia Aguilar Picado, Notaria.—1 vez.—Nº 34465.—(63091).
Por escritura otorgada en mi notaría, en Alajuela a las catorce horas del diecinueve de julio del año dos mil siete, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Fagovar de Alajuela Sociedad Anónima. Domicilio social: Costa Rica, Alajuela, Sabanilla, diagonal al Liceo de Sabanilla, casa de alto. Cambio de junta directiva.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—Nº 34466.—(63092).
Por escritura otorgada a las
trece horas con treinta minutos del día veintiuno de junio del dos mil siete,
se constituyó la sociedad denominada Servicios de Transportes de
Por escritura otorgada a las
doce horas con treinta minutos del día veintiuno de junio del dos mil siete, se
constituyó la sociedad denominada Servicios Profesionales de
Por escritura número ciento cinco, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día diecisiete de julio del año dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Propiedades Torrebella Inc S. A., mediante la cual se reformó las cláusulas primera y quinta de los estatutos de la sociedad y se nombró nueva junta directiva.—San José, diecisiete de julio del año dos mil siete.—Lic. Melvin Rudelman W., Notario.—1 vez.—Nº 34470.—(63095).
Por escritura número diecisiete, otorgada ante esta notaría el día diecinueve de julio del año dos mil siete, a las once horas, se constituyó la sociedad Palawan Inc S. A., plazo noventa y nueve años, capital social: mil doscientos colones.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 34471.—(63096).
Por escritura número ciento cuatro, otorgada ante esta notaría el día diecisiete de julio del año dos mil siete, a las ocho horas, se constituyó la sociedad Jamsin Inc Sociedad Anónima, plazo social: noventa y nueve años, capital social: mil doscientos colones, dividido en mil doscientas acciones de un colón cada una. Representación judicial: presidente y secretario.—San José, diecisiete de julio del año dos mil siete.—Lic. Melvin Rudelman W., Notario.—1 vez.—Nº 34472.—(63097).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad Key Fashion Sociedad Anónima. El objeto social es la venta de zapatos, ropa, juguetes, tiliches, electrodomésticos, y cualquier otro artículo de venta en el comercio, además de cualesquiera otras actividades industriales y comerciales; con fines amplios de exportación e importación. Domicilio: Limón, Guácimo, Río Jiménez, 150 metros al este del Colegio. Plazo: 99 años. Presidente: Eliézer José Sequeira Miranda.—San José, 2 de julio de 2007.—Lic. Yanory Astúa Tiffer, Notaria.—1 vez.—Nº 34474.—(63098).
Ante esta notaría, se constituyó la compañía Inversiones y Multiservicios R.E.F.A del Este S. A. Capital social: 10.000 colones. Representante: Ruth Chavez Campos.—San José, julio del 2007.—Lic. Dagoberto _Rivera Betancourt, Notario.—1 vez.—Nº 34476.—(63099).
Luis Alberto Bustos Villagra, Karol Natalia Marín Romero, Tatiana Vanesa Aguilar Mora y Adrián Esteban Marín Romero, constituyen la sociedad de esta plaza denominada Transportmundo BMA Sociedad Anónima. Presidente: Luis Alberto Bustos Villagra. Capital social: veinte mil colones. En San José, a las 15 horas del 12 de julio del 2007.—Lic. Carlos Alberto Berrocal Arias, Notario.—1 vez.—Nº 34477.—(63100).
Por escritura otorgada ante nosotros el día once de abril del dos mil siete, a las quince horas, diez minutos se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Paint of American Corp Sociedad Anónima, se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo referente al nombre de la sociedad para que de ahora en adelante sea conocida como Paint of America Corp Sociedad Anónima. Gabriela Orozco Cordero y Alejandro Castro Carvajal, Notarios.—San José, once de abril del dos mil siete.—Lic. Alejandro Castro Carvajal, Notario.—1 vez.—Nº 34480.—(63101).
Por escritura otorgada ante mí el once de abril del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Paint of America Corporation del Este Sociedad Anónima. Capital Social de la sociedad: cinco millones de colones suscritos y pagados. Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma. Notarios: Gabriela Orozco Cordero y Alejandro Castro Carvajal.—San José, once de abril del dos mil siete.—Lic. Gabriela Orozco Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 34481.—(63102).
Por escritura otorgada ante mí, el once de abril del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Paint of America Corporation del Oeste Sociedad Anónima. Capital social de la sociedad: cinco millones de colones suscritos y pagados. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Notarios: Gabriela Orozco Cordero y Alejandro Castro Carvajal.—San José, once de abril del dos mil siete.—Lic. Gabriela Orozco Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 34482.—(63103).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las quince horas del dieciocho de julio del dos mil siete, se
constituyó la sociedad anónima Inversiones
En mi notaría se constituyó la sociedad denominada Marisombra del Pacífico S. A., con un capital de diez mil colones, presidenta Andrea Villalobos Picado, con amplios poderes.—San José, veinte de julio del dos mil siete.—Lic. Guillermo Barrantes Vega, Notario.—1 vez.—Nº 34485.—(63105).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del quince de julio de dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima International Beach Properties CR Limitada, plazo social noventa y nueve años a partir de su constitución, con un capital social de un millón de colones exactos, se nombra como gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veinte de julio del dos mil siete.—Lic. Hellen Fabiola Saborío Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 34486.—(63106).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas cinco minutos del quince de julio de dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima Interamerican Hills Properties Limitada, plazo social noventa y nueve años a partir de su constitución, con un capital social de un millón de colones exactos, se nombra como gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veinte de julio del dos mil siete.—Lic. Hellen Fabiola Saborío Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 34487.—(63107).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas diez minutos del quince de julio de dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima Centroamerican Beach Properties Corporation Limitada, plazo social noventa y nueve años a partir de su constitución, con un capital social de un millón de colones exactos, se nombra como gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veinte de julio del dos mil siete.—Lic. Hellen Fabiola Saborío Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 34488.—(63108).
Por escritura otorgada ante este notario, a las diecisiete horas del día dieciocho de julio del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Inversiones Mallorquina S. A., con un plazo social de noventa y nueve años y representada por su presidente y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Lic. Alfonso Urquijo Castro, Notario.—1 vez.—Nº 34489.—(63109).
Ante esta notaría, se constituyó la empresa denominada Inmobiliaria Carit Dos Mil Siete Sociedad Anónima, mediante escritura otorgada a las dieciocho horas con treinta minutos del día diecisiete de julio del año dos mil siete, por un plazo de noventa y nueve años y un capital social de un millón doscientos mil colones, sociedad domiciliada en la provincia de San José. Presidente de la sociedad Enrique Castillo Núñez.—San José, 19 de julio del dos mil siete.—Lic. Gunnar Núñez Svanholm, Notario.—1 vez.—Nº 34491.—(63110).
Ante esta notaría se constituyó la empresa denominada Autos E.R. Treinta y Cinco Sociedad Anónima, mediante escritura otorgada a las dieciocho horas del día diecisiete de julio del año dos mil siete por un plazo de noventa y nueve años y un capital social de diez mil colones, sociedad domiciliada en la provincia de San José. Presidente de la sociedad Ernesto Castillo Vargas.—San José, 19 de julio del 2007.—Lic. Gunnar Núñez Svanholm, Notario.—1 vez.—Nº 34492.—(63111).
Mediante escritura número 54 de las 12:00 horas del 28 de junio del 2007, otorgada ante la notaría del Licenciado Luis Alberto Álvarez Muñoz, se constituyó una sociedad anónima de conformidad con el Código de Comercio vigente, y con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Capital social: diez mil colones, suscrito y pagado. Domicilio social, Heredia.—Heredia, 19 de julio del dos mil siete.—Lic. Luis Alberto Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 34493.—(63112).
Mediante escritura número 196
de las 18:00 horas del 12 de julio del 2007, otorgada ante la notaría de
Mediante escritura número 53 de las 11:30 horas del 28 de junio del 2007, otorgada ante la notaría del Licenciado Luis Alberto Álvarez Muñoz, se constituyó una sociedad anónima de conformidad con el Código de Comercio vigente, y con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Capital social diez micciones, suscrito y pagado. Domicilio social, Heredia.—Heredia, 19 de julio del dos mil siete.—Lic. Luis Alberto Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 34495.—(63114).
Mediante escritura número 52 de las 11:00 horas del 28 de junio del 2007, otorgada ante la notaría del Licenciado Luis Alberto Álvarez Muñoz, se constituyeron las entidades Finca Carlos Número Uno Sociedad Anónima, y Finca Carlos Numero Dos Sociedad Anónima. Capital social: de ambas entidades diez mil colones, suscrito y pagado. Domicilio social de ambas sociedades: Heredia.—Heredia, 19 de julio del dos mil siete.—Lic. Luis Alberto Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 34496.—(63115).
Por escritura otorgada ante mí se protocoliza acta de la sociedad Zigogol A.F.C. Sociedad Anónima. Reforma de la cláusula tercera, del objeto de la sociedad.—San José, veinte de julio del dos mil siete.—Lic. Flor Eugenia Castillo Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 34500.—(63116).
Por escritura otorgada a las diez horas del día diecinueve de julio del año dos mil siete, se protocoliza el acta número uno de la asamblea general extraordinaria de accionistas; se reforman totalmente las cláusulas sexta y décimo octava, del acta constitutiva y además se realizan nombramientos de presidente, secretario y tesorero, de la empresa de esta plaza Hodeta Horizontes de Tarbaca Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta mil cuatrocientos quince.—San José, veinte de julio del año dos mil siete.—Lic. José Luis Ureña Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 34501.—(63117).
Por escritura número quince-treinta y seis, otorgada ante mi notaría a las catorce horas del diecinueve de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Wealth Pools International S. A., en español Piscinas de Salud Internacionales S. A. Capital diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución. Domicilio: San José, avenida diez, calles once y trece, número mil ciento cuarenta y uno. Objeto: comercio en general.—San José, 19 de julio del 2007.—Lic. Dora María Fernández Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 34504.—(63118).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del diecinueve de julio del dos mil siete, se procede a protocolizar acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Inversiones Cruz de Asfalto Sociedad Anónima. Mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta.—San José, veinte de julio del dos mil siete.—Lic. Ana Victoria Sandoval León, Notaria.—1 vez.—Nº 34507.—(63119).
Allan Cordero Cascante y Luis
Carlos Cordero Siles constituyen la sociedad denominada Inversiones y
Creaciones Corcassa del Ranchitico Sociedad Anónima, con domicilio en
Alajuelita, San Felipe, Urbanización Bulevard de
Por escritura otorgada hoy ante mí, Aida María y Álvaro ambos de apellidos Ramírez Zamora constituyeron Aidalva ARZ Sociedad Anónima. Domicilio: San Ramón de Alajuela. Objeto: específicamente la compra y venta de bienes muebles e inmuebles. Capital social: cien mil colones representado por cien acciones de un mil colones cada una. Presidenta: Aida María Ramírez Zamora.—San Ramón, 11 de julio del 2007.—Lic. Oki Emilio Rojas Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 34509.—(63121).
Por escritura número 299 otorgada ante la suscrita notaria, a las 13:00 horas del 26 de abril de 2007, se constituye la sociedad denominada Hermanos Corella Reyes S. A., cuya representación la ostentan el presidente, vicepresidente y secretario, actuando solo conjuntamente, otorgándoles facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. El plazo será de 99 años. Capital social: suscrito y pagado.—Santa Rita de Río Cuarto, 10 de julio de 2007.—Lic. Doris Rojas Morera, Notaria.—1 vez.—Nº 34510.—(63122).
Ante esta notaría, el día 19 de julio del 2007, se constituyó la sociedad anónima Power Fitness S. A. Capital totalmente suscrito y pagado.—San José, 20 de julio del dos mil siete.—Lic. David Rivera Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 34511.—(63123).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del diecinueve de julio del dos mil siete, se constituye la sociedad Agropecuaria Fonseca Hernández y Familia Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Presidente: Gerardo Fonseca Ríos.—Pejibaye de Pérez Zeledón, doce horas treinta minutos del diecinueve de julio del dos mil siete.—Lic. Silvia Elena Barrantes Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 34513.—(63124).
En notaría al tomo sexto de mi
protocolo, escritura ciento cincuenta y ocho, folio setenta y dos vuelto, se
constituye G. G. L. Sociedad Anónima, domiciliada en Cartago,
Por escritura número cincuenta y uno-cinco, otorgada ante esta notaría, a las doce horas del diecinueve de julio del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Montañas A Olas Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y ocho mil ochocientos noventa y seis, mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda y octava, se nombró nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, diecinueve de julio del dos mil siete.—Lic. Jorge F. Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 34516.—(63126).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, número ciento seis se constituyó en esta fecha la sociedad de esta plaza Dam A Traa Sociedad Anónima. Capital: noventa mil colones suscrito y pagado.—San José, diecinueve de julio de dos mil siete.—Lic. Silvia Morales García, Notaria.—1 vez.—Nº 34517.—(63127).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:30 horas, del 11 de junio del 2007 se constituyó la compañía Sintis Café Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente y tesorero. Capital social: cincuenta mil colones.—Lic. Edwin Gerardo Rodríguez Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 34519.—(63128).
Por escritura número dos de mi protocolo tercero otorgada ante mí, el día doce de marzo del año dos mil siete, protocolizó constitución de la sociedad denominada Agrícola Trenasi Sociedad Anónima, donde se nombra a su junta directiva, plazo de noventa y nueve años y se paga íntegramente su capital social.—Lic. Geovanny Astúa Arce, Notario.—1 vez.—Nº 34520.—(63129).
Ante esta notará se constituyó la sociedad denominada Mi Oasis Verde de Salitrillos Sociedad Anónima, nombrándose como apoderada generalísima sin límite de suma a la señora Shirley Sánchez Bustamante.—San José, veinte de julio del 2007.—Lic. Claudio Gómez Acuña, Notario.—1 vez.—Nº 34521.—(63130).
Por escritura número ciento treinta y cinco tomo cinco otorgado a las 14:00 horas del 19 de julio del 2007 se reformó la cláusula sétima de Coco Verde de Limón Sociedad Anónima.—San José, 19 de julio del 2007.—Lic. Rosario Jiménez Delgadillo, Notaria.—1 vez.—Nº 34522.—(63131).
Por escritura otorgada el día diecinueve de julio del dos mil siete, ante esta notaría se constituyó Andyzen S. A., capital suscrito y pagado.—Heredia, 19 de julio del 2007.—Lic. María Isabel Alfaro Portuguez, Notaria.—1 vez.—Nº 34523.—(63132).
Ante esta notaría comparecieron los señores Juan Dionicio Nova y Ana Yrda Roa de Dionisio y dicen: que comparecen ante esta notaría con el propósito de constituir una sociedad anónima, la cual se regirá por el código de comercio y por las siguientes cláusulas: primera: del nombre: La sociedad se denominará Transacciones Mercantiles Internacionales Dionicio Roa Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Transacciones Mercantiles Internacionales Dionicio Roa S. A. Segunda: del domicilio: El domicilio social será exactamente Limón Batán Matina contiguo a la plaza de deportes, el capital social es de ciento veinte mil colones. Es todo.—Matina de Limón, ocho horas de dieciséis de julio del dos mil siete.—Lic. Elvis Eduardo Lawson Villafuerte, Notario.—1 vez.—Nº 34526.—(63133).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del día cinco de julio del presente año, se constituyó la sociedad Trident Capital T. C. S. A. Domicilio: San José; capital: suscrito y pagado; presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 5 de julio del 2007.—Lic. Mario Baltodano Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 34527.—(63134).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del día 16 de junio del presente año, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad 3-101-455953 S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra nueva Junta Directiva.—San José, 16 de junio del dos mil siete.—Lic. Mario Baltodano Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 34528.—(63135).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 24 de abril del 2007, se constituye la sociedad Moblau S. A.—San José, 24 de abril del 2007.—Lic. Hernán Navarro Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 34530.—(63136).
El suscrito Lic. Leonardo Alonso Rojas Rodríguez, Notario Público con oficina en Atenas, hago constar que mediante escritura número ciento treinta y siete, iniciada al folio cien frente, del tomo cuarto de mi protocolo, otorgada ante mi notaría al ser las doce horas del día diecinueve de julio del año en curso, se constituyó la sociedad anónima denominada BT-Cincuenta Atenas S. A., el presidente y secretario, tienen la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar en forma conjunta o separadamente, para todos los actos de la sociedad.—San José, 20 de julio del 2007.—Lic. Leonardo Alonso Rojas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 34532.—(63137).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las once horas del diecinueve de julio del dos mil siete, se constituyó la firma Inversiones Boca Ratón Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Guápiles, Pococí, Limón, 20 de julio del 2007.—Lic. Alice María Aguilar Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 34533.—(63138).
En mi notaría, al ser las diecisiete horas del once de julio del año dos mil siete, se constituyó la sociedad, cuya razón social, de conformidad con el Decreto número 33171-J, será su propio número de cédula jurídica; y la cual se dedicará al comercio en general, con un plazo de noventa y nueve años partir de su constitución.—San José, 17 de julio del 2007.—Lic. Doris Rodríguez Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 34534.—(63139).
Por escrituras otorgadas ante
mí el día de hoy, se protocolizan actas de asamblea general extraordinaria de
socios de las sociedades: Chiripa Lodge S. A. y Tres Esquinas de
El día 20 de julio del 2007, compareció ante esta notaría, el señor Wálter Obando Lizano, cédula de identidad número siete-uno uno cero-tres cinco tres, Rocío Segura Jiménez, cédula de identidad número uno-ocho cuatro cuatro-ocho uno cinco y Roney Clark Martínez, cédula de identidad número uno-uno cero cinco uno-nueve nueve cero, para constituir W R Medical Supply Sociedad Anónima.—Lic. Óscar José Porras Cascante, Notario.—1 vez.—Nº 34539.—(63141).
Por escritura otorgada ante el suscrito Notario, se constituyó la empresa denominada Distribuidora Happy Candy Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva y fiscal.—Heredia, 12 de julio del 2007.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez González, Notario.—1 vez.—Nº 34540.—(63142).
Mediante escritura número ciento noventa y uno, otorgada ante esta Notaría el día de hoy, la sociedad panameña Productos Nestlé (Costa Rica) S. A., mediante apoderado especial revoca nombramientos de gerente y de agente residente; y solicita la desinscripción de su sucursal en Costa Rica.—Heredia, 4 de julio del 2007.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez González, Notario.—1 vez.—Nº 34541.—(63143).
El día de hoy en mi notaría, se ha constituido la sociedad denominada Sumycom de Costa Rica S. A. Plazo: 99 años. Capital social representado por cien acciones comunes y nominativas de cien colones cada una, totalmente suscrito y pagado, junta directiva de tres miembros, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 12 de julio del 2007.—Lic. Rosa María Rodríguez Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 34543.—(63144).
El acta constitutiva de la sociedad, ConsultGPS Sociedad Anónima, misma que se constituyó mediante escritura pública número: cuatrocientos setenta, visible a folios: ciento noventa y dos frente del tomo: setenta y cuatro del Notario Rafael Mauricio Rodríguez González, de las dieciocho horas del dos de julio del dos mil siete.—Heredia, 13 de julio del 2007.—Lic. Tatiana Camacho Acosta, Notaria.—1 vez.—Nº 34544.—(63145).
Por escritura otorgada en
Alajuela a las 10:00 horas del 4 de julio del 2007 ante
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del trece de julio del año dos mil siete, se protocolizó acta de la sociedad Tres Ciento Uno Cuatrocientos Ochenta y Siete Mil Cuatrocientos Treinta y Nueve Sociedad Anónima, reformando su cláusula primera y se nombra nuevo presidente. Es todo.—Jacó, 13 de julio del 2007.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 34546.—(63147).
Por escritura otorgada ante el Notario César Augusto Mora Zahner, a las dieciséis horas del dieciocho de julio del año dos mil siete, se protocolizó acta de la sociedad Dos Amigos Locos Gringos Limitada, reformando su cláusula sétima. Es todo.—Jacó, 18 de julio del 2007.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 34547.—(63148).
Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del 16 de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad Casa Quebrada Roberto Limitada. Objeto: administración de propiedades. Capital social: seis mil colones. Es todo.—Jacó, 17 de julio del 2007.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 34548.—(63149).
Por escritura autorizada por el suscrito Notario, a las 16:00 horas del 19 de julio de 2007, protocolicé acta de Familia Villalobos Niño Limitada, en virtud de la cual se reformó la cláusula 5 de sus estatutos concerniente a su capital social.—Lic. Mario Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 34549.—(63150).
Mediante escritura número doscientos noventa y tres-cuatro, de las 9:00 horas del 16 de julio del 2007, la sociedad Macaer Internacional y Asociados S. A., cambia de junta directiva. Presidente: Joaquín Ernesto Gochez Staben con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 19 de julio del 2007.—Lic. Gustavo Adolfo Ruiz García, Notario.—1 vez.—Nº 34550.—(63151).
Por escritura número veinte-tres, otorgada ante mí, a las ocho horas del dieciocho de julio del dos mil siete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Gestiones Comerciales Pinos del Bosque S. A., por la que se reforma la cláusula segunda del domicilio, se acuerda reformar la cláusula octava de la administración. Se conoce aprueba y acepta la renuncia presentada por el presidente, secretario y el tesorero y se hace un nuevo nombramiento. Se acuerda revocar el nombramiento del agente residente y se hace un nuevo nombramiento.—San José, 20 de julio de 2007.—Lic. Hans Van der Laat Robles, Notario.—1 vez.—Nº 34552.—(63152).
Por escritura número veintiuno-tres, otorgada ante mí, a las diez horas del dieciocho de julio del dos mil siete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Gestiones Comerciales Color Púrpura S. A., por la que se reforma la cláusula segunda del domicilio, se acuerda reformar la cláusula octava de la administración. Se conoce aprueba y acepta la renuncia presentada por el presidente, secretario y el tesorero y se hace un nuevo nombramiento. Se acuerda revocar el nombramiento del agente residente y se hace un nuevo nombramiento.—San José, 20 de julio del 2007.—Lic. Hans Van der Laat Robles, Notario.—1 vez.—Nº 34553.—(63153).
Por escritura número veintitrés-cuatro, otorgada ante mí, a las diez horas del veinte de julio del dos mil siete, ante el suscrito notario se constituyen las sociedades de este domicilio denominadas, Acme Hills Punto Rojo Cuatro Mil Doscientos Veinticinco S. A., Acme Hills Punto Azul Mil Cien S. A., Acme Hills Punto Verde Tres Mil Ochocientos Veintisiete S. A., Acme Hills Punto Negro Nueve Mil Trescientos Sesenta S. A., Acme Hills Punto Morado Cero Ochocientos Veinte S. A., Acme Hills Punto Naranja Dos Mil Setecientos Veinticuatro S. A. Corresponde representación: presidente y secretario.—San José, 20 de julio de 2007.—Lic. Hans Van der Laat Robles, Notario.—1 vez.—Nº 34554.—(63154).
Por escritura número dieciocho-tres, otorgada ante mí, a las nueve horas del dieciséis de julio del dos mil siete, ante el suscrito notario se constituye la sociedad de este domicilio denominada, Materiales Padi de China S. A. Corresponde representación: presidente y secretario.—San José, 20 de julio de 2007.—Lic. Hans Van der Laat Robles, Notario.—1 vez.—Nº 34555.—(63155).
Constitución de sociedad anónima Dowzam S. A. Presidente: Jimmy Downing González, ante el notario José Enrique Santana Santana.—Lic. José Enrique Santana Santana, Notario.—1 vez.—Nº 34556.—(63156).
Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-461455, mediante la cual se reforma la cláusula vigésima del pacto social. Escritura otorgada a las diez horas del diecisiete de julio del dos mil siete.—Lic. Ana Sáenz Beirute, Notaria.—1 vez.—Nº 34557.—(63157).
Por escritura número 279, visible al folio 108, frente, hasta folio 109, vuelto, del tomo 4° del protocolo del suscrito, de las 16:30 horas del 18 de julio del 2007, se constituyó la sociedad Soluciones Dialcargo S. A. Objeto: compra, venta y alquiler de repuestos, vehículos y maquinaria y comercio en general. Capital social: 10.000 colones. Presidente y tesorero apoderados generalísimo limitados a veinte millones de colones.—Lic. Carlos Arturo Paniagua Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 34560.—(63158).
Por escritura número 280, visible al folio 109, vuelto, hasta folio 110, vuelto, del tomo 4° del Protocolo del suscrito, de las 18:45 horas del 18 de julio del 2007, se constituyó la sociedad Woldi Veintitrés Cuarenta y Seis S. A. Objeto: servicios hoteleros y de turismo en general y comercio en general. Capital social: 10.000 colones. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Carlos Arturo Paniagua Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 34561.—(63159).
Por escritura otorgada ante el notario Álvaro Rojas Morera el diecinueve de febrero del dos mil siete, Luis Gerardo Mendoza Castro y María del Rocío Mendoza Castro, constituyen la sociedad Servicios Marítimos Lumeca de Costa Rica S. A.—San José, 18 de julio del 2007.—Lic. Álvaro Rojas Morera, Notario.—1 vez.—Nº 34563.—(63160).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las diez horas treinta minutos del día veinte de julio del presente año, se constituyó una sociedad a la cual la razón social le será asignada por el Registro Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno - J. Sociedad con domicilio en San José, Paseo Colón, Edificio Torre Mercedes, noveno piso. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—San José, 20 de julio del 2007.—Lic. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—Nº 34564.—(63161).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del día veinte de julio del presente año, se constituyó una sociedad a la cual la razón social le será asignada por el Registro Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno - J. Sociedad con domicilio en San José, Paseo Colón, Edificio Torre Mercedes, noveno piso. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—San José, 20 de julio del 2007.—Lic. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—Nº 34565.—(63162).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las once horas treinta minutos del día veinte de julio del presente año, se constituyó una sociedad a la cual la razón social le será asignada por el Registro Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno - J. sociedad con domicilio en San José, Paseo Colón, Edificio Torre Mercedes, noveno piso. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—San José, 20 de julio del 2007.—Lic. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—Nº 34566.—(63163).
Ante: Ignacio Sánchez Ramírez, notario, se constituyó la sociedad anónima: Casas Prefabricadas González S. A. Capital: diez mil colones. Objeto: comercio y servicios. Domicilio: San José. Plazo: 99 años. Presidente: Danilo González Masís.—San José, a la 18:00 horas del 18 de mayo del 2007.—Lic. M. Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 34567.—(63164).
Ante esta Notaría a las ocho horas del primero de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad Sche-Mon del Pacífico Norte Sociedad Anónima. Presidente: secretario y tesorero los tres con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Lic. Alexander Montero Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 34573.—(63165).
Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, a las diecisiete horas treinta minutos, del dieciséis de julio del dos mil siete, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Monte Azul de Barva Dos Mil Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó las cláusulas segunda y sétima de los estatutos, se revoca el nombramiento de la junta directiva y fiscal y se nombran nuevos.—San José, dieciocho de julio del dos mil siete.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 34575.—(63166).
Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, a las dieciséis horas del dieciséis de julio del dos mil siete, protocolicé, acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta y Siete Mil Ochocientos Treinta y Cinco Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula sétima de los estatutos, se revoca el nombramiento de la junta directiva y se nombran nuevos.—San José, dieciocho de julio del dos mil siete.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 34576.—(63167).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del día de hoy, Ardi Sociedad Anónima, modificó las cláusulas segunda de su domicilio social y octava de la administración.—San José, 19 de julio de 2007.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 34577.—(63168).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las diez horas del veinticinco de junio de dos mil siete, se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad Braña B.Q. Sociedad Anónima, en la cual se cambió la denominación social a Aviagro Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de julio de dos mil siete.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 34578.—(63169).
En escritura Nº 2-79 (BIS-BIS), otorgada a las 10:00 horas del 17 de julio de 2007, tomo dos del protocolo de esta notaría, se modificó las cláusulas segunda, tercera y octava de: Inmobiliaria Camila de San Rafael S. A.—San José, 20 de julio de 2007.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 34579.—(63170).
El suscrito notario hago constar que ante mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Corporación Ivanriosrealty Sociedad Anónima, al ser las once horas del veinte de julio del año dos mil siete. Capital: suscrito y pago.—Alajuela, 20 de julio de 2007.—Lic. Yeric González Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 34586.—(63171).
El suscrito notario hago constar que ante mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Corporación Evertsz Montenegro y Mejía Sociedad Anónima, al ser las diecisiete horas del diez de julio del año dos mil siete. Capital: suscrito y pago.—Alajuela, 19 de julio de 2007.—Lic. Yeric González Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 34587.—(63172).
El suscrito notario hago constar que ante mi notaría, se constituyó la sociedad denominada MGM Luz Inversiones Sociedad Anónima, al ser las trece horas del diecinueve de julio del año dos mil siete. Capital: suscrito y pago.—Alajuela, 19 de julio de 2007.—Lic. Yeric González Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 34588.—(63173).
Ante esta notaría, se reforman las cláusulas segunda y octava de la sociedad denominada Alway Smile Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las siete horas del primero de junio de dos mil seis.—Lic. Jurgen Kinderson Roldán, Notario.—1 vez.—Nº 34590.—(63174).
Jasón González Aguilar y Jéssica González Porras, constituyen: Turbinas de Centroamérica Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Plazo: noventa y nueve años a partir de hoy. Objeto: comercio en general. Escritura número doscientos diez.—San José, 10 de julio del 2007.—Lic. Ileana Flores Sancho, Notaria.—1 vez.—Nº 34593.—(63175).
El día de hoy he protocolizado acta constitutiva de la sociedad de esta plaza denominada Papaya Azul Sociedad Anónima. Con domicilio en Puente Salas de San Pedro, Barva, provincia de Heredia, frente entrada principal al vivero Plantex. Presidente: Edsart Joris Besier. Tesorero: Cristian Arce Valerio. Secretaria: Shirley Arias Villegas. Fiscal: Rodrigo Villalobos Vargas.—Ciudad de Heredia, doce de julio de dos mil siete.—Lic. William Villegas Badilla, Notario.—1 vez.—(63305).
He constituido la sociedad anónima denominada Inversiones Costachir Sociedad Anónima. Con un capital social de cien mil colones exactos. Por un plazo social de noventa y nueve años; en donde figura como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma actuando individualmente, el señor Irving Rodríguez Astúa.—Puntarenas, 21 de julio de 2007.—Lic. Roy Quesada Rodríguez, Notario.—1 vez.—(63306).
Ante esta notaría han comparecido Cristian Peña Juárez y Rodolfo Cajiao Benavides, a constituir la sociedad denominada Levantar y Replantear LERE S. A. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Representación conjunta del presidente y tesorero. Presidente: Rodolfo Cajiao Benavides.—14 de junio del 2007.—Lic. Luis Diego Araya González, Notario.—1 vez.—(63309).
Ante esta notaría han comparecido Margarita, Alexis y Maribel Carballo Miranda, a constituir la sociedad denominada Manufactura D C M S. A. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Representación conjunta del presidente y tesorero. Presidente: Alexis Carballo Miranda.—28 de junio del 2007.—Lic. Luis Diego Araya González, Notario.—1 vez.—(63310).
En mi notaría, a las diez horas del catorce de julio del dos mil siete, se protocolizó la asamblea extraordinaria de la sociedad Grupo Quinta Avenida J.F.K. Sede en San José. En el acuerdo número uno; se modifica y se amplía la cláusula sexta en el sentido que la junta directiva estará formada por cuatro miembros que serán presidente, vicepresidenta, secretario y tesorero, se nombra como vicepresidenta a la señora Mariam Stephannie Rojas Agüero, cédula cuatro guión ciento ochenta y cuatro guión doscientos sesenta y ocho, como apoderada generalísima sin limitación de suma de la referida sociedad, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—San José, diecinueve de julio del dos mil siete.—Lic. Howard Max Thompson Fennell, Notario.—1 vez.—(63317).
En mi notaría, a las nueve horas del trece de julio de el dos mil siete, se protocolizó la asamblea extraordinaria de la sociedad Luke Internacional Quinta Avenida S. A., en donde en el acuerdo número uno, se modifica y se amplía la cláusula novena en el sentido que la junta directiva estará formado por cuatro miembros, presidente, vicepresidenta, secretario y tesorero; número dos, se nombra como vicepresidenta a la señora Miriam Stephannie Rojas Agüero, cédula número cuatro guión ciento ochenta y cuatro guión doscientos sesenta y ocho, como apoderada generalísima sin limitación de suma de la referida sociedad, sede en San José, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—San José, diecinueve de julio del dos mil siete.—Lic. Howard Max Thompson Fennell, Notario.—1 vez.—(63318).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día dieciséis julio del dos mil siete, a las catorce horas, se constituyó Jem & Jacmare Sociedad Anónima. El domicilio social será en Santa Elena, Monteverde, Puntarenas. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar individualmente. Capital social: diez mil colones.—Santa Elena Monteverde, a las once horas del veintidós de julio del dos mil siete.—Lic. Guerin Lacayo González, Notario.—1 vez.—(63321).
En mi notaría, al ser las doce horas del veintiuno de julio de dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Hervasa Consultores S. A. Plazo social de noventa y nueve años. Con domicilio en Alajuela, cantón primero, en calle nueve, avenidas cinco y siete, pudiendo abrir agencias y sucursales dentro y fuera del territorio nacional. Capital social: de diez mil colones. El presidente y secretario son apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Irina Castro Gamboa, Notaria.—1 vez.—(63326).
Ante mí, Roberto Romero Mora, se otorga escritura número quince, al ser ocho horas del día quince de mayo del dos mil siete, en donde se constituye la sociedad denominada AM Suministros de Oficina del Sur Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital: 500.000,00 colones y la representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente de la compañía. Es todo.—San José, al ser once horas, diez minutos del día veintitrés de julio del dos mil siete.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—(63328).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día diecisiete de julio del año dos mil siete, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad The Switch Company Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y cinco mil doscientos cuarenta y uno, en la que se modificó la cláusula primera del nombre y del domicilio. Siendo la nueva denominación social Bremer Wald Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de julio del dos mil siete.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(63332).
Por escritura doscientos diez, de las catorce horas del diecinueve de junio del dos mil siete, del tomo uno del protocolo del Lic. Carlos Madrigal Mora, se constituyó la sociedad Notaría JR S. A. Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Pavas, Rohrmoser, de Plaza Mayor ciento cincuenta metros oeste. Capital social: diez mil colones. Representación: presidenta: Jenny Ramírez Robles, cédula uno-tres ocho siete-dos treinta, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, conforme al mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—San José, trece de julio del dos mil siete.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—(63353).
En escritura de las siete horas, del veintitrés de julio del dos mil siete, Ronald Aguilar Trejos, Sandra Solís Corrales, Mariliana y Francisco José Aguilar Solís, constituyen Inversiones Aguisol Sociedad Anónima. Con domicilio en Escazú, San José.—Capital social: cuatro mil colones.—Lic. Jennie Morera Esquivel, Notaria.—1 vez.—(63360).
En escritura pública número 34, de las 10:00 horas del 23 de julio de 2007, protocolicé acta de asamblea general de Carcar Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-32562, en la que se modifica la cláusula segunda del domicilio, cambiando su domicilio a San José, Escazú, 150 metros sur de Multiplaza, edificio Terraforte, piso 4, Lex Counsel.—Lic. Adriana Calvo Fernández, Notaria.—1 vez.—(63361).
Mediante escritura pública número ciento seis, otorgada a las catorce horas, veinticinco minutos del tres de julio del dos mil siete, ante la suscrita notaria Andrea Hütt Fernández, se reformaron los estatutos de la sociedad Siemens Networks S. A. y se nombró nueva junta directiva, se reformó su denominación social, que pasó a ser Nokia Siemens Networks Costa Rica S. A.—San José, veintitrés de julio del dos mil siete.—Lic. Andrea Hütt Fernández, Notaria.—1 vez.—(63384).
Por escritura otorgada a las 13:10 horas del 20 de julio del 2007, se constituyó De lo Alto Sociedad Anónima. Capital social 10.000, domiciliada en San José, del Banco Popular ciento cincuenta metros norte. Presidente: Emerson Gustavo Jarrín.—Lic. María Cecilia Ramírez Gómez, Notaria.—1 vez.—(63397).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día dieciocho de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad Wizard Guides Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo social noventa y nueve años. El presidente, tiene la representación judicial y extrajudicial.—San José, dieciocho de julio del dos mil siete.—Lic. Dunnia Monge Torres, Notaria.—1 vez.—(63402).
Por escrituras otorgadas ante
mí, a las 14:00 horas del 28 de marzo del 2007, y a las 14:00 horas del 20 de
julio del 2007, se constituyó Inmobiliaria Fegasa S. A., con un capital
social de ¢100.000,00, representado en diez acciones de ¢10.000,00 cada una.
Domiciliada en Cartago, avenida 4, calles 10 y 12, frente Joyería
Por medio de la escritura número ciento veintiocho, otorgada a las catorce horas del día veinte de julio del dos mil siete, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Jacob Investments INC S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio: Playas del Coco, Guanacaste. Capital social: diez mil colones. Presidente el señor Art Khamuk.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 34615.—(63462).
Por medio de la escritura número ciento veintisiete, otorgada a las trece horas del día veinte de julio del dos mil siete, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Blue Marlin Unit One S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio: Playas del Coco, Guanacaste. Capital social: quince mil colones. Presidenta la señora Rimma Portnoy.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 34616.—(63463).
Por medio de la escritura número ciento veintinueve, otorgada a las quince horas del día veinte de julio del dos mil siete, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Ochenta y Tres Mil Ciento Catorce S. A., por la cual se reforman las cláusulas segunda del domicilio, sexta de la administración, se revoca el nombramiento del secretario de la junta directiva, y se nombra nuevo miembro para este puesto.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 34617.—(63464).
Por medio de escritura
otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las quince horas del día nueve de
julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Villas Las
Tres Pezetas del Jardín de Dominical Sociedad Anónima. Plazo social:
noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia
de San José, cincuenta metros al norte de
Por medio de escritura
otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las quince horas con quince minutos
del día nueve de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Zapatos
Rotos Corporation Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años.
Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta
metros al norte de
Por medio de escritura otorgada en San Isidro del General de Pérez Zeledón, a las diez horas con treinta minutos del treinta de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Escuela de Arte y Galería Arana del Sur Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años, el domicilio social será la provincia de San José, en el cantón de Pérez Zeledón, en su distrito de San Isidro, exactamente setenta y cinco metros oeste de Disco Centro, como presidente Rodrigo Araya Navarro.—Diez de julio del dos mil siete.—Lic. Wálter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 34620.—(63467).
En esta notaría, al ser las nueve horas del once de junio del dos mil siete, se constituye la sociedad anónima Zarco López Hermanas Sociedad Anónima. Presidente y secretario, como apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando únicamente en forma conjunta. Capital social: diez mil colones.—San José, 20 de julio del 2007.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario.—1 vez.—Nº 34621.—(63468).
Ante mí, Roy Harold Elizondo
Durán, notario público, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada Morb
S.R.L. Domiciliada en San Isidro de Pérez Zeledón, cien metros al sur,
veinticinco metros oeste del Estadio Municipal, frente a Viveros
Ante mí, Roy Harold Elizondo Durán, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Golfito Wave Runners S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y siete mil seiscientos veintiuno, en la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo, del domicilio y se nombra nueva junta directiva y agente residente. Escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las 16:15 horas del 19 de julio del 2007.—Lic. Roy Harold Elizondo Durán, Notario.—1 vez.—Nº 34623.—(63470).
Por escritura otorgada ante mí, al ser las 15:00 horas del 20 de julio del 2007, se constituyó la sociedad Reforestaciones Villalobos y Álvarez Inc Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Plazo social: 99 años. Presidente: Carlos Andrés Villalobos Jiménez. Domicilio: Heredia.—San José, 23 de julio del 2007.—Lic. Gustavo Argüello Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 34624.—(63471).
La sociedad Caracasama del Río Ondulado, reforma las cláusulas del pacto constitutivo que son: segunda: el domicilio social y octava: la vigilancia.—Lic. Marinette Hoffmann Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 34626.—(63472).
La suscrita notaria Xinia María Arias Naranjo, hace constar que ante esta notaría, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de las siguientes sociedades: Natural Trails S. A., y Tulip of Costa Rica S. A., ambas con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaía.—Ciudad Cortés, 20 de julio del 2007.—Lic. Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—Nº 34629.—(63473).
En esta notaría, al ser las ocho horas del veinte de julio del dos mil siete, se protocolizó acta de la empresa Tica Masaje RTJ Limitada, en la cual se modifican las cláusulas primera y sexta del pacto social.—San José, 20 de julio del 2007.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 34630.—(63474).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día veinte de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Motor de Costa Rica Sociedad Anónima. Estará representada por el presidente y el secretario. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 20 de julio del 2007.—Lic. Raymundo José Macís Delgado, Notario.—1 vez.—Nº 34631.—(63475).
Que ante esta notaría, a las once horas del veintiuno de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Capital Fusión Group Sociedad Anónima, con domicilio social en la ciudad de San José. Que su representación judicial y extrajudicial estará a cargo del presidente y vicepresidente de la junta directiva, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 23 de julio del 2007.—Lic. Alía Aguilar Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 34632.—(63476).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del doce de julio del dos mil siete, se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo de la administración. Se hacen los siguientes nombramientos: Presidente: Juan Carlos Quesada Rivera. Vicepresidente: Ricardo Mora Goldoni. Secretario: Jonh Lee (nombres) Scheeman de un único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense. Tesorero: Mauricio Rivera Lang. Fiscal: María Gabriela Rodríguez Méndez. En la compañía Grupo Do it Sociedad Anónima.—Guanacaste, doce de julio del dos mil siete.—Lic. Rosa Cortés Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 34636.—(63477).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 16:00 horas del día 20 de julio del 2007, se constituyó la sociedad denominada Grupo Gupiro Sociedad Anónima. Presidente: Marcos Ramírez Garro.—San José, 20 de julio del 2007.—Lic. Huberth Salas Ortega, Notario.—1 vez.—Nº 34641.—(63478).
Por escritura otorgada ante las notarias Laura Zumbado Loría y Bianca Madrigal Porras, en San José, a las ocho horas del día veinte de julio del dos mil siete, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la empresa Sunrise Hermosa Veinte Mundo S. A., mediante la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio, situándose en San José, avenida diez, calles trece y quince. Es todo.—San José, veinte de julio del dos mil siete.—Lic. Laura Zumbado Loría, Notaria.—1 vez.—Nº 34642.—(63479).
Por asambleas de socios la sociedad denominada JV Five Ermitaño Verde V Sociedad Anónima, modifican cláusulas segunda y undécima, y nombran nuevos personeros de la junta directiva, y otorgan poder especial.—San José, 23 de julio del 2007.—Lic. Karol Claudel Palma, Notaria.—1 vez.—Nº 34643.—(63480).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veinte de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad Mile High Financial Limitada. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, veinte de julio del dos mil siete.—Lic. André Wells Downey, Notario.—1 vez.—Nº 34644.—(63481).
Por escritura número setenta y dos, otorgada ante mí, a las dieciséis horas del veintitrés de mayo del dos mil siete, se constituyó la empresa Edificaciones Coloniales S. A.—Lic. Vivian Conejo Torres, Notaria.—1 vez.—Nº 34645.—(63482).
Por escritura número setenta y cuatro, otorgada ante mí, a las ocho horas del veintiocho de mayo del dos mil siete, se constituyó la empresa L.G. Tatum de Escazú S. A.—Lic. Vivian Conejo Torres, Notaria.—1 vez.—Nº 34646.—(63483).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las once horas del primero de julio del dos mil siete, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Inversiones Almarza Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula octava de la administración de los estatutos de la sociedad. José Francisco Aguilar Sánchez, Presidente, apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Ernesto Mora Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 34647.—(63484).
La suscrita notaria, hace constar que por escritura otorgada ante mí, el día 11 de julio del 2007, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Propiedades Ancona Inc S. A., mediante la cual se nombra nueva junta directiva y se reforma la cláusula quinta del pacto social.—San José, 11 de julio del 2007.—Lic. Andrea Gillen Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 34649.—(63485).
Que mediante escritura número ciento ocota y cuatro, se constituyó la sociedad denominada M & M Consultants Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Poder generalísimo sin límite de suma.—Jaco, nueve de julio del dos mil siete.—Lic. Gerardo Calderón León, Notario.—1 vez.—Nº 34651.—(63486).
Por escritura otorgada ante
este notario, a las ocho horas cincuenta minutos del día dieciocho de julio del
dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Partnership Farm Inc.
Sociedad Anónima. Domiciliada en Costa Rica, provincia de Puntarenas,
cantón Garabito, Jaco, contiguo a
Que mediante escritura número ciento veintisiete, se constituyó la empresa denominada Hola Aloha Jaco Beach Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Apoderado generalísimo sin límite de suma.—Dieciséis de marzo del dos mil siete.—Lic. Gerardo Calderón León, Notario.—1 vez.—Nº 34653.—(63488).
Mediante escritura pública número noventa y seis-seis, otorgada a las dieciséis horas del veinte de abril del dos mil seis, protocolizo los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía de esta plaza denominada Baan Centroamérica & Caribe S. A., hoy día denominada Professional It Service S. A., mediante la cual se acuerda aumentar el capital social de la empresa en la suma de siete millones novecientos noventa mil colones.—San José, veintitrés de julio del dos mil siete.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 34654.—(63489).
Por escritura otorgada a las
quince horas del día dieciocho de junio del presente año, se protocoliza acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de asociados de
Por escritura número treinta y tres, otorgada ante esta notaria, a las dieciocho horas del dos de julio del dos mil siete, los señores Luis Miguel Roque Mata y Karla Cordero Solano, constituyen la sociedad denominada Mexco LMK Comercializadora Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones. Plazo: cien años. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, señores: Luis Miguel Roque Mata y Karla Cordero Solano, respectivamente. Domicilio: Heredia.—San José, 20 de julio del 2007.—Lic. Carolina Mora Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 34657.—(63491).
En el despacho de la
licenciada Ildreth Araya Mesén, el día veintiséis de junio del dos mil siete,
se constituyó la sociedad anónima denominada Asesores Contables Marín y
Molina Sociedad Anónima, cuyos socios son: Yendry Molina Quesada y Luis
Marín Morales. Dicha sociedad esta domiciliada en Cartago,
Por escritura otorgada ante el notario Kadir Cortés Pérez, a las nueve horas del dieciocho de julio del dos mil siete, se constituyó Diamante de Junquilla S. A. Presidente, secretario y tesorero, con facultades independientes de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social: cien años.—San José, 19 de julio del 2007.—Lic. Kadir Cortés Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 34661.—(63493).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las catorce horas del veinte de julio del dos mil siete, se modificó la cláusula primera, referente al nombre de la sociedad denominada GSP Diseño Gráfico Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta mil ochocientos uno, para que de ahora en adelante sea denominada como A Nueve Estudio Sociedad Anónima, pudiéndose abreviarse como A Nueve Estudio S. A.—San José, veinte de julio del dos mil siete.—Lic. Carlos Alexander Fuentes Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 34662.—(63494).
Por escritura número ciento sesenta y cinco, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del diecisiete de julio del dos mil siete, se hizo cambio de domicilio, y se cambió la junta directiva de la empresa Casa Playa Azul Playa Brasilito Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y dos mil cuatrocientos treinta y cinco.—Lic. José Aguilar Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 34664.—(63495).
Por escritura número ciento sesenta y cuatro, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del diecisiete de julio del dos mil siete, se hizo cambio de domicilio, se modificó la cláusula octava, y se cambió la junta directiva de la empresa Inmobiliaria El Atardecer de Playa Potrero Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y ocho mil ochocientos cincuenta y cinco.—Lic. José Aguilar Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 34665.—(63496).
Por escritura número ciento sesenta y tres, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del diecisiete de julio del dos mil siete, se hizo cambio de domicilio, se modificó la cláusula octava, y se cambió la junta directiva de la empresa Aguas Blancas Playa Brasilito Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y un mil ciento treinta y dos.—Lic. José Aguilar Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 34666.—(63497).
Por escritura número ciento sesenta y cinco, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del diecisiete de julio del dos mil siete, se hizo cambio de domicilio, y se cambió la junta directiva de la empresa Playa Brasilito Macarena Azul Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y siete mil quinientos nueve.—Lic. José Aguilar Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 34667.—(63498).
Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las siete horas del veintitrés de julio del dos mil siete, se constituye Camino de Arena M.Q. Sociedad Anónima. Capital social de cien mil colones. Presidenta: María Eugenia Quirós Jiménez.—San José, ocho horas del veintitrés de julio del dos mil siete.—Lic. Felipe Calvo Argeñal, Notario.—1 vez.—Nº 34669.—(63499).
Por asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios Grupo Empresarial Sarell S. A., modifica cláusulas segunda y undécima, y nombra nuevo presidente de junta directiva. Es todo.—San José, a las diez horas del día veinte de julio del dos mil siete.—Lic. Mayra Tatiana Alfaro Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 34670.—(63500).
Ante esta notaría se ha constituido la sociedad de esta plaza Canciones que Enseñan, Costarican Sociedad Anónima. Presidente: Arnold Rosenthal. Plazo social: 99 años. Capital social: diez mil colones. Escritura otorgada a las 8 horas del 13 de julio del 2007.—Lic. Cristina Ross López, Notaria.—1 vez.—Nº 34770.—(63571).
Ante esta notaría se ha constituido la sociedad de esta plaza R Y M Inversiones C.R. Sociedad Anónima. Presidente: James Joseph Hughes. Plazo social: 99 años. Capital social: diez mil colones. Escritura otorgada a las 15 horas del 4 de julio del 2007.—Lic. Cristina Ross López, Notaria.—1 vez.—Nº 34771.—(63572).
Mediante escritura de las doce horas del veintitrés de julio del dos mil siete, Jorge Alberto Córdova Corvera, constituyen sociedad anónima Todo Sport Sociedad Anónima. Presidente: Jorge Alberto Córdova Corvera. Plazo social será de noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones constituido por diez acciones de diez mil colones cada una. Objeto: industria, comercio en general, asesorías, comercialización de servicios profesionales, agricultura, ganadería, exportación, importación y representación de casas extranjeras.—Heredia, a las trece horas del veintitrés de julio del dos mil siete.—Lic. Karoline Alfaro Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 34772.—(63573).
Mediante escritura de las doce horas y quince minutos del veintitrés de julio del dos mil siete, Jorge Alberto Córdova Corvera, constituyen sociedad anónima, sociedad amparada al decreto tres tres uno siete uno-J. Presidente: Jorge Alberto Córdova Corvera. Plazo social: será de noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones constituido por diez acciones de diez mil colones cada una. Objeto: industria, comercio en general, asesorías, comercialización de servicios profesionales, agricultura, ganadería, exportación, importación y representación de casas extranjeras.—Heredia, a las trece horas y diez minutos del veintiséis de junio del dos mil siete.—Lic. Karoline Alfaro Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 34773.—(63574).
Mediante escritura de las doce horas y veinte minutos del veintitrés de julio del dos mil siete, William Retana Alpízar, constituyen sociedad anónima Inversiones Reta y M Sociedad Anónima. Presidente: William Retana Alpízar. Plazo social: será de noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones constituido por diez acciones de diez mil colones cada una. Objeto: industria, comercio en general, asesorías, comercialización de servicios profesionales, agricultura, ganadería, exportación, importación y representación de casas extranjeras.—Heredia, a las trece horas y veinte minutos del veintiséis de junio del dos mil siete.—Lic. Karoline Alfaro Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 34774.—(63575).
Mediante escritura de las doce horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de julio del dos mil siete, Ronny Esteban Retana Moreira, constituyen sociedad anónima Retana Corp y Asociados Sociedad Anónima. Presidente: Ronny Esteban Retaba Moreira. Plazo social: será de noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones constituido por diez acciones de diez mil colones cada una. Objeto: industria, comercio en general, asesorías, comercialización de servicios profesionales, agricultura, ganadería, exportación, importación y representación de casas extranjeras.—Heredia, a las trece horas y quince minutos del veintiséis de junio del dos mil siete.—Lic. Karoline Alfaro Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 34775.—(63576).
Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas, hago constar que el día veinte de julio del dos mil siete, a las diez horas en la ciudad de Atenas se realizó la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Baileybank Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo.—Atenas, veinte de julio del dos mil siete.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 34776.—(63577).
Hoy he protocolizado asamblea general de la sociedad Control Electrónico por la que se reforma la cláusula cuarta del pacto social.—San José, 23 de julio del 2007.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—Nº 34777.—(63578).
Ante esta notaría por escritura ciento cuarenta y cuatro-veintiséis otorgada a las ocho horas veinte minutos del diecisiete de julio del dos mil siete, se constituyó sociedad anónima de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno, para efectos de denominación social. Capital: doce mil colones. Domicilio: San Pedro, Montes de Oca. Apoderados: presidente y secretario apoderados generalísimos individuales. Es todo.—San José, veintitrés de julio del dos mil siete.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—Nº 34778.—(63579).
Ante mí, Herny Barquero Barrantes, notario público con oficina abierta en San José, de acuerdo a la protocolización de acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Comercializadora El Prado C P Sociedad Anónima, efectuada el día diecisiete de julio del dos mil siete, mediante escritura número sesenta y seis, se tomaron los siguientes acuerdos: primero: cláusula primera: Del nombre, se modifica a Inmobiliaria G S Guilarte Siles Sociedad Anónima. Segundo. Sobre el domicilio social, léase Desamparados, Fátima, carretera a Patarrá, casa ciento ochenta y tres-H, Residencial Llanos de Monteverde. Se nombra como presidente a Geovanny Guilarte Corrales, secretaria: Seidy Siles Gómez, tesorero: Miguel Ángel Guilarte Rodríguez, fiscal: Marlyn Corrales Arley. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad la tienen el presidente y secretario.—San José, 20 de julio del 2007.—Lic. Herny Barquero Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 34781.—(63580).
Mediante escritura autorizada por mí, a las 16:00 horas del 19 de julio del 2007, se constituyeron las siguientes dos sociedades: (i) Dogood Sociedad Anónima y (ii) Plus Brands Sociedad Anónima.—San José, 20 de julio del 2007.—Lic. Tomás Federico Guardia Echandi, Notario.—1 vez.—Nº 34782.—(63581).
En mi notaría al ser las doce
horas cincuenta minutos del dieciséis de julio del año dos mil siete, se
modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad denominada Arygu
HG Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de julio del año dos mil
siete.—Lic. Antonio Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 34783.—(63582).
Por medio de la escritura número
treinta y cuatro otorgada ante la notaria Marianela Portuguez Sánchez, a las
diez horas del siete de julio del año dos mil siete, compareciendo Javier
Antonio Rodríguez Aguirre, mayor, soltero, comerciante, titular de la cédula de
identidad número uno-ochocientos noventa y ocho-setecientos setenta, vecino San
José, Moravia El Alto de
Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Arlequín Provenzal Sociedad Anónima, en la que se modifica la cláusula octava de los estatutos de la empresa, se nombra nueva junta directiva y se nombra agente residente.—San José, a las quince horas del treinta de mayo del dos mil siete.—Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—Nº 34788.—(63584).
Ante mí, Abdenago Barboza Sánchez, notario público con oficina en San José, se constituyó la sociedad anónima denominada Real Costa Rica Sociedad Anónima. Su domicilio social será en la provincia de San José. Su presidente es el señor Erick Palma Rojas. Escritura otorgada en San José, a las 18 horas del 21 de julio del año 2007.—Lic. Abdenago Barboza Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 34789.—(63585).
Mediante escritura número 175, otorgada en la notaría del licenciado Jafet Alberto Suárez Madrigal, a las 16 horas, del día 19 de julio del año dos mil siete, la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Servicios Profesionales Soly YRG S. A., decidió modificar la cláusula VII, de sus estatutos en lo relativo a la administración.—San José, 23 de julio del año dos mil siete.—Lic. Jafet Alberto Suárez Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 34790.—(63586).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad Flamingo Olagrande S. A., a las dieciséis horas del día dieciocho de julio del año dos mil siete. Se acuerda reformar la cláusula novena del pacto constitutivo de la representación, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera: Corresponde al presidente y a la secretaria la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de acuerdo al artículo mil doscientos cincuenta y tres del código civil, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Lic. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 34791.—(63587).
Ante esta notaría se
constituyó la sociedad Inversiones de
Ante esta notaría se constituyó la sociedad Inversiones Mar Azul Sociedad Anónima, a las quince horas del día dieciocho de julio del año dos mil siete. Plazo: cien años. Capital social: diez mil colones. Representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma corresponde al presidente.—Lic. Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 34793.—(63589).
Yo, Arturo Terán París, notario público con oficina en San José, hago de conocimiento público que ante esta notaría, a las 11:30 horas, del 23 de julio del 2007, en escritura número 24-9, se constituyó las sociedades Oasis Land S. A., Oasis Deschis S. A., Oasis de Sibiú S. A., Oasis de Sierpe S. A., El Oasis del Danubio S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintitrés de julio del dos mil siete.—Lic. Arturo Terán París, Notario.—1 vez.—(63605).
INSERSA Inversiones Ser S. A., modifica cláusula sétima del pacto social. Escritura otorgada en Santo Domingo de Heredia, a las ocho horas del día veinte de julio del dos mil siete.—Lic. Marta Elizondo Vargas, Notaria.—1 vez.—(63647).
Asociación Deportiva de Tang
Soo Do y Asociación de Estudiantes de Tang Soo Do de Coronado, constituyen
Asociación de Estudiantes de Tang Soo Do de Coronado, nombra vicepresidente, secretario y vocal. Escritura otorgada en Santo Domingo de Heredia, a las dieciséis horas del doce de julio del dos mil siete.—Lic. Marta Elizondo Vargas, Notaria.—1 vez.—(63649).
Por escritura número ciento cuarenta y uno-uno, otorgada ante el notario Mauricio Alberto Vargas Kepfer, a las diez horas del día veinte de julio del año dos mil siete, se reforma la cláusula segunda de los estatutos de la sociedad y se nombra nueva junta directiva y fiscal de la compañía Inversiones Análcima Lila XVIII S. A.—San José, 20 de julio del 2007.—Lic. Mauricio Vargas Kepfer, Notario.—1 vez.—(63654).
Por escritura número ciento cuarenta y dos-uno, otorgada ante el notario Mauricio Alberto Vargas Kepfer, a las diez horas quince minutos del día veinte de julio del año dos mil siete, se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos de la sociedad y se nombra nueva junta directiva y fiscal de la compañía Catedral de Moneda S. A.—San José, 20 de julio del 2007.—Lic. Mauricio Vargas Kepfer, Notario.—1 vez.—(63655).
Por escritura número ciento cuarenta y tres-uno, otorgada ante el notario Mauricio Alberto Vargas Kepfer, a las diez horas treinta minutos del día veinte de julio del año dos mil siete, se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos de la sociedad y se nombra nueva junta directiva y fiscal de la compañía Gotico Rural Inversiones S. A.—San José, 20 de julio del 2007.—Lic. Mauricio Vargas Kepfer, Notario.—1 vez.—(63656).
Especialidades Médicas Brenes y Rojas Sociedad de Responsabilidad Limitada, reforma cláusulas tercera y quinta del pacto social, se ratifican nombramientos de gerentes. Escritura otorgada en Heredia, a las doce horas del veintitrés de julio del año 2007.—Lic. María del Rosario Morera Alfaro, Notaria.—1 vez.—(63659).
Mediante escritura otorgada en San José, a las dieciséis horas del veintitrés de julio del dos mil siete, número tres, visible al folio dos, frente del tomo primero del protocolo del licenciado José Duarte Sibaja, se constituye la sociedad PLG Properties Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, Escazú, Plaza Itzcazú, local número nueve.—Lic. José Duarte Sibaja, Notario.—1 vez.—(63660).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del veinte de julio del dos mil siete, protocolicé acta de Charismatic Ltda., de las nueve horas del diecinueve de julio del dos mil siete, mediante la cual se reforma la cláusula sexta.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—(63662).
Por escritura otorgada ante nosotros, a las diez horas del veinte de julio del dos mil siete, protocolicé acta de Hacienda Club Palmilla S. A. LTDA., de las dieciséis horas del diecinueve de julio del dos mil siete, mediante la cual se reforma la cláusula octava.—Lic. Carolina Villalobos Sancho y Hernán Cordero Maduro, Notarios.—1 vez.—(63663).
SEGURIDAD PÚBLICA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Auto de apertura de causa
administrativa. Causa Nº 490-IP-07.—Ministerio de Seguridad Pública.
Departamento Disciplinario Legal, Sección de Inspección Policial.—San José, a
las nueve horas con treinta minutos del dieciséis de julio del dos mil siete.
De conformidad con lo ordenado en los artículos 211, 214 y 241, siguientes
relacionados y concordantes de
HACIENDA
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN
Traslado
de Cargos Sancionador
Nº ED-DGT-ATG-004-2007.—Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización legalmente posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en el inciso “d” del artículo 137 y segundo párrafo del artículo 150, ambos del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto el traslado de cargos Nº 1931000097747, formulado a:
Contribuyente |
Cédula jurídica |
Sanción |
Período fiscal |
Monto total adeudado |
Monto en letras |
Traslado de cargos |
Durango S. A. |
3-101-018985-18 |
Artículo 81 |
De octubre 2001 a setiembre 2002 |
¢3,579.102.00 (75%) |
Tres millones quinientos setenta y nueve mil ciento dos colones sin céntimos |
1931000097747 |
El traslado de cargos citado
supra, se encuentra a disposición de la empresa indicada en
JUSTICIA Y GRACIA
REGISTRO
NACIONAL
REGISTRO
PÚBLICO DE
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber a: 1) Ramón
Agüero Zúñiga cédula de identidad N° 1-0022-8926 como propietario del derecho
003 de la finca del Partido de San José matrícula 50719. A quien por
desconocerse su lugar de residencia o domicilio exacto, se le comunica, así
como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus
representantes legales que
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
DIRECCIÓN
GENERAL DE SUCURSALES
REGIÓN
CHOROTEGA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El suscrito Director Regional a. í. de
Monto
Razón
social Nº
Patronal adeudado
SANCHO QUIRÓS JUAN GERARDO 0-00204530116-001-001 5.331.542,00
SERVICIOS RÁPIDOS PORTEÑOS S.A. 2-03101151169-001-001 3.431.786,00
IMPLEMENTOS MARINOS S.A. 2-03101211562-001-001 663.476,00
ARAYA ULLOA ORLANDO ALEXANDER 0-00110940030-001-001 3.510.848,00
Monto
Razón
social Nº
Patronal adeudado
CAMPOS TREJOS ADRIÁN 0-00302660265-001-001 1.451.058,00
ALBERTO REYES REYES 0-00600980294-999-001 234.062,00
INVERSIONES GANA DE F Y M S.A. 2-03101382654-001-001 962.514,00
LEONEL NORBERTO
MADRIGAL GUTIÉRREZ 0-00106440908-001-001 189.241,00
ESPECIALISTAS ADMINISTRATIVOS
Y CONTABLES TELEFOM S.A. 2-03101356407-001-001 39.886.275,00
INVESIONES XAVA DE OCCIDENTE S. A. 2-03101260037-001-001 654.300,00
FUENTES SÁNCHEZ CINDY GABRIELA 0-00603160595-001-001 620.935,00
CONSULTORES IMPEX DE COSTA
RICA GECC S.A. 2-03101402822-001-001 3.136.126,00
AGROMESKALI S.A. 2-03101231596-001-001 2.245.902,00
TRANSPORTES TURÍSTICOS
MONTEVERDE S.A. 2-03101102705-001-001 886.582,00
INDUSTRIAS PUNTARENENSES S.A. 2-03101081694-001-001 362.528,00
CARMIOL GUTIÉRREZ LEON 0-00202780177-001-001 2.900.967,00
BLUMBERG UMAÑA DANIEL 0-00900440886-001-001 1.314.602,00
JORGE EDUARDO PEÑA CHAVES 0-00601080349-002-001 330.856,00
JUAN MEDRANO TENORIO 0-00601510868-001-001 326.424,00
MARIO RAMÍREZ
SOLANO 0-00500960546-001-001 208.582,00
COMERCIALIZADORA D Y C
DE UPALA S. A. 2-03101292567-001-001 1.512.340,00
KRUCKER STUBI JOSÉ 0-00800450695-001-001 1.507.855,00
VALERIN MARTÍNEZ RIGOBERTO 0-00103640310-001-001 469.529,00
AGROPECUARIA EL GASPAR
DEL NORTE S. A 2-03101158620-001-001 756.318,00
ALFARO LEDESMA WILBERT 0-00202900341-001-001 506.443,00
JOSÉ CÉSPEDES SALAZAR 0-00201430045-001-001 265.233,00
COMPAÑÍA GANADERA LEFI S A 2-03101086313-001-001 651.237,00
ULATE VARGAS JULIÁN ALONSO 0-00107560173-001-001 164.363,00
RUIZ LÓPEZ MARIO 0-00204350882-001-001 183.270,00
SOLÍS ACOSTA MAIKOL 0-00205790058-001-001 116.022,00
ANGULO GUADAMUZ GUILLERMO 0-00101960564-001-001 96.312,00
DAYSI NOGUERA UBAU 0-00202420846-001-001 206.503,00
MURILLO ESQUIVEL WILBERT 0-00104240042-002-001 79.754,00
COMERCIAL FERRETERIA
RAGA C F R, S.A. 2-03101231991-001-001 2.286.868,00
SITIO RANCHO SOLO S.A. 2-03101215777-002-001 148.275,00
DORMOND HERRERA
HERBERT 0-00203570770-001-001 83.052,00
FRULAC BANECH S.A. 2-03101335590-001-001 821.618,00
KINDERSON GUTIÉRREZ KAROL 0-00108350529-001-001 239.504,00
FRUTERA CHOROTEGA SVP S.A. 2-03101301250-001-001 5.211.887,00
MATERIALES CONSTRUCTIVOS
CENTRAL DEL NORTE S.A. 2-03101274023-001-001 3.445.990,00
RIDABE DE FLAMINGO S.A. 2-03101302729-001-001 2.305.932,00
ARPESA ESTRUCTURAL
S.A. 2-03101126642-001-001 402.743,00
FLAT DOG FD S.A. 2-03101359075-001-001 1.501.246,00
AREARKY CORPORATION
S.A. 2-03101372996-001-001 1.193.551,00
JEP CASA CATALINA
HILDING
COMPANY INC RL 2-03102381156-001-001 831.544,00
LIMA DEL SUR S.A. 2-03101167481-001-001 531.576,00
TIO DEPORTES S.A. 2-03101185197-001-001 2.488.489,00
MD ARQUITECTURA S.A. 2-03101062121-001-001 4.297.281,00
MAJAAN S.A. LIMITADA 2-03102242074-002-001 465.759,00
SERVICIOS EDUCATIVOS
TÉCNICOS DE ESPARZA 2-03101185073-002-001 4.570.061,00
DANIEL CAPELLA DOMÍNGUEZ 0-00900360485-001-001 698.470,00
FORTALEZAS DE CONCRETO 2-0310133066-001-001 746.849,00
MARVIN VARGAS CAMPOS 0-00602130908-001-001 496.065,00
CAMPOS OROZCO STANLEY 0-00900570734-001-001 2.696.944,00
ALEJANDRA CHAVES HERNÁNDEZ 0-00110600092-001-001 582.191,00
CALVO BENAVIDES MARÍA ISABEL 0-00601720302-001-001 709.625,00
REPRESENTACIONES POCAMAR S.A. 2-03101097842-001-001 4.224.842,00
Monto
Razón
social Nº
Patronal adeudado
SONIA VÁSQUEZ SOLÓRZANO 0-00203120648-001-001 725.093,00
SOBRADO ZAMORA RANDALL 0-00107020726-001-001 2.859.823,00
WESTRAY
INVERSIONES VILLATORO
DEL PACÍFICO S.A. 2-03101183031-005-001 55.725,00
INVERSIONES VILLATORO
DEL PACÍFICO S.A. 2-03101183031-007-001 89.115,00
INVERSIONES VILLATORO
DEL PACÍFICO S.A. 2-03101183031-008-001 13,149,00
INVERSIONES VILLATORO
DEL PACÍFICO S.A. 2-03101183031-006-001 313,426,00
MARPROSE S.A. 2-03101145802-001-001 187,904,00
MARPROSE S.A. 2-03101145802-002-001 100,490,00
MARPROSE S.A. 2-03101145802-003-001 5.746.694.00
Puntarenas, 17 de julio del 2007.—Lic. Sergio Rodríguez Venegas, Director Regional a. í.—(63330).
GERENCIA DIVISIÓN FINANCIERA
SUCURSAL DE PÉREZ ZELEDÓN
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El suscrito Jefe Administrativo de
Razón
social N°
Patronal Monto
AGROPACSA P Z SOCIEDAD ANÓNIMA 3101305855 192.829,00
AGÜERO CORDERO CRISTINA 110780832 37.210,00
ARRECIFRE DE LAS OLAS PACÍFICAS
SOCIEDAD ANÓNIMA 3101354814 198.656,00
ASESORES Y CONSULTORES FINANCIEROS
ASOFI S. A. 3101068874 862.566,00
ASOCIACIÓN DEPORTIVA DE NATACIÓN
PÉREZ ZELEDÓN 3002200596 284.497,00
AUTO BRUS SUR SOCIEDAD ANÓNIMA 3101 141251 327.381,00
AWI J & F SOCIEDAD ANÓNIMA 3101338972 724.281,00
BALDI SEQUEIRA ALEX 9007000567 888.062,00
BARQUERO ZAYAS BAZAN CARLOS ALBERTO 104270834 391.321,00
BERMÚDEZ MUÑOZ GUIDO ARTURO 103240757 515.637,00
BOLAÑOS BARRANTES GISSELLE 900920371 494.526,00
CAFE EL DIAMANTE DEL SUR SOCIED. ANÓNIMA 3101273157 297.466,00
CAFETALERA CHIRRIPÓ SOCIED. ANÓNIMA 3101077158 978.398,00
CAMINATA EN EL SILENCIO SOCIED. ANÓNIMA 3101343704 81.619,00
CASCANTE SEGURA FRANCISCO ARTURO 106070110 369.750,00
CASCANTE VALVERDE GUSTAVO 104830824 693.359,00
CASTILLO CECILIANO LUZ MARINA 105900777 654.889,00
CENTRO TECNOLÓGICO DE CIENCIAS
Y LETRAS DEL SUR S. A. 3101250106 167.273,00
CERDAS ARIAS DEIDAMIA 101950356 1.499.438,00
CHAVARRÍA RIVERA FRANCISCO 301870986 110.002,00
CHINCHILLA AMADOR ÓLGER 107910268 814.361,00
COMERCIALIZADORA RODITA MRA S. A. 3101229700 96.505,00
COMERCIALIZADORA TAMES LEÓN E HIJOS S. A. 3101349806 835.957,00
COMPAÑÍA CAPITAL VERDE SOCIED. ANÓNIMA 3101257905 287.634,00
COMPLEJO TURÍSTICO GABAON S.A. 3101144198 199.651,00
CONSORCIO MESTAYER Y RODRÍGUEZ
SOCIEDAD ANÓNIMA 3101198273 14.738.116,00
CONSTRUCTORA Y DISTRIBUIDORA
SAN ANDRÉS S. A. 3101
180605 196.498,00
COPIAS Z SOCIEDAD ANÓNIMA 3101197810 514.295,00
CORPORACIÓN ASESORA EN SEGURIDAD
DEL TRABAJO S.A. 3101204164 51.749,00
CORPORACIÓN DISEÑOS Y ESTAMPADOS
ELICA DEL SUR S. A. 3101348704 545.217,00
CORRALES UMAÑA ISIDRO 103520413 296.059,00
DISTRIB. ALFARO CECILIANO SOCIED. ANÓNIMA 3101345116 89.581,00
DONDELDE SOCIEDAD ANÓNIMA 3101281 137 160.877,00
ECO CORP WORFONT SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA 3102407909 204.892,00
ELIZONDO CASTRO JHONNY 108130994 153.423,00
ELTON EUGENE YORK NOINDICAOTRO 16109903 713.209,00
ENSEÑANZA ELECTRÓNICA
GUZMÁN Y GONZÁLEZ S.A. 3101192579 19.270,00
FABRYTIENDAS SOCIEDAD ANÓNIMA 3101252791 542.316,00
FLORES DEL SUR S.A. 3101279362 1.073.640,00
FONSECA ROMERO ADITA 104290081 142.794,00
FUNDAC. ECOLÓGICA EDUCATIVA MATAPALO 3006208115 488.526,00
Razón
social N°
Patronal Monto
GARBANZO GARBANZO FLAVIO 102860785 1.513.786,00
GOMEZ LÓPEZ FLORITEZ 602820391 304.438,00
GRANADOS LACAYO WILLIAM 103981388 80.510,00
GRANOS INTERNACIONALES SOCIED. ANÓNIMA 3101 100928 215.095,00
HACIENDA MONTEGENERAL SOCIED. ANÓNIMA 3101037147 306.838,00
HATCH NO INDICA OTRO GANT AVERY 15809901 286.289,00
INDUSTRIAS ALVAMARLE SOCIED. ANÓNIMA 3101 119571 1.336.970,00
INDUSTRIAS CATALINA S.A. 3101344715 209.818,00
INDUSTRIAS MAYORGA SOCIEDAD ANÓNIMA 3101263727 273.553,00
INSTITUTO DE EDUCACIÓN COMERCIAL I D C S.A. 3101127891 553.174,00
INSTITUTO PARA
DE ADULTOS IPEA SOCIEDAD ANÓNIMA 3101205928 326.029,00
INVERSIONES CONTI S.A. 3101065729 91.773,00
INVERSIONES CALDERÓN
Y SOLÍS SOCIEDAD ANÓNIMA 3101190355 172.850,00
INVERSIONES DEL SUR WAGNER QUESADA S. A. 3101322821 571.554,00
INVERSIONES EL TRÓPICO HÚMEDO
DE LOS CHILES SOCIEDAD ANÓNIMA 3101266324 166.799,00
INVERSIONES ESCRAPI LOS SANTOS S.A. 3101388889 366.483,00
INVERSIONES FERRETERAS BARU
SOCIEDAD ANÓNIMA 3101235321 263.807,00
INVERSIONES ROJAS Y MONGE
SOCIEDAD ANÓNIMA 3101067138 166.866,00
INVERSIONES PARA
DE PEDREGOSO S.A. 3101355126 26.258,00
INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES
DE TURISMO DE DOMINICAL
SOCIEDAD ANÓNIMA 3101287567 285.919,00
LETMAS COSTA RICA JD SOCIEDAD ANÓNIMA 3101319129 144.183,00
MADERERA ROLEMA SOCIEDAD ANÓNIMA 3101095131 65.914,00
MAGARIÑOS SOCIEDAD ANÓNIMA 3101278207 2.445.936,00
MARTÍNEZ FONSECA MARGARITA 103240905 24.823,00
MARTÍNEZ POVEDA JIMMY ALBERTO 302890949 485.986,00
MESÉN OBREGÓN JOSÉ RAFAEL 103930583 3.443.365,00
MOLINA CRUZ HUMBERTO 900480926 24.195,00
MORA GRANADOS NORMA 104520290 111.462,00
MORA OBANDO RANDALL JESÚS 107440387 203.719,00
MORA QUESADA WILSON GERARDO 109510996 268.080,00
MULTIPERFILES DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA 3101325039 187.140,00
NAVARRO JIMÉNEZ AQUILINO 602390328 705.314,00
NAVARRO ELIZONDO MAXIMILIANO 104270316 174.447,00
NAVARRO SÁNCHEZ WILBER 107350135 88.304,00
OPERACIONES COMERCIALES DEL SUR
R Y C SOCIEDAD ANÓNIMA 3101301377 2.216.195,00
PÉREZ ULATE MARÍA DE LOS ÁNGELES 107300763 128.249,00
POLYTAPA SOCIEDAD ANÓNIMA 3101213984 56.613,00
PORRAS MORA ROY DIXON 107810483 149.320,00
P Z MENSAJERIA NACIONAL SOCIED. ANÓNIMA 3101230056 132.729,00
QUEBRADORES DEL VALLE EL GENERAL
F C SOCIEDAD ANÓNIMA 3101313557 826.711,00
QUIRÓS AGUILAR LOURDES 502140148 107.094,00
RAMÍREZ CALVO PEDRO RAFAEL 302230329 222.947,00
READY LABOR SOCIEDAD ANÓNIMA 3101382926 2.598.446,00
RODRÍGUEZ SOLANO MARVIN 302390241 95.536,00
SEDAC Y COMPAÑIA SOCIEDAD ANÓNIMA 3101339024 6.317.096,00
SERVICIOS DE MENSAJERÍA BAM
SOCIEDAD ANÓNIMA 3101283823 319.308,00
SERVICIOS INTEGRADOS CAHI S.A. 3101252699 60.016,00
SUPLIDORA MÉDICA DEL SUR S.A. 3101 163173 88.823,00
SURKIA SOCIEDAD ANÓNIMA 3101161173 1.141.972,00
TALLER ELÉCTRICO INDUSTRIAL
BOGANTES SOCIEDAD ANÓNIMA 3101237181 145.985,00
TARIMAS DE PZ SOCIEDAD ANÓNIMA 3101245732 462.948,00
TECNO MILENIO INFORMÁTICA S.A. 3101239666 393.103,00
TECNOLOGÍAS PROBADAS SOCIED. ANÓNIMA 3101 131876 139.052,00
TILAPIAS AGUAZUL W V S V
DEL GENERAL SOCIEDAD ANÓNIMA 3101335784 540.776,00
TOBERMAN HARLEY JOEL 14509918 1.495.526,00
TUPI DEL SUR S.A. 3101186506 355.064,00
ULLOA HERNANDEZ ÓSCAR 108060356 217.918,00
VALVERDE OBANDO ÓSCAR 108220331 459.484,00
VALVERDE OBANDO ROY 109330037 228.720,00
VARGAS HIDALGO CARLOS 104320655 127.053,00
Unidad gestión de Cobro.—Lic. Jorge Minor Mata Arias, Administrador.—(63700).
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Resolución RRG-6797-2007.—San José, a las quince horas quince del treinta de julio del dos mil siete. Expediente OT-99-2007.
Conoce el Regulador General del
Procedimiento Administrativo tramitado ante
Resultando:
I.—Que mediante oficio UTCE-2007-069
del 26 de abril del 2007, de
II.—Que en la información sumaria, visible a folio 3, consta
la declaración del Sr. Pedro Arce Araya, portador de la cédula de identidad
7-074-363 y en su calidad de funcionario de
III.—Que mediante resolución de las 13:00 horas del 14 de mayo del 2007 (Folio 15), este Despacho dictó el acto de apertura del procedimiento administrativo sancionador por la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas no autorizado por el Estado, con el vehículo placas 356623, conducido por el señor Ignis Guerrero Solórzano, documento de identidad número 7-150-686 y se cita a las 14:00 horas del doce de junio del 2007. Asimismo se cita al oficial de tránsito Pedro Arce Araya, con cédula de identidad 7-074-363. (Folios 15 al 18).
II.—Que el señor Ignis Guerrero Solórzano, no se presentó a la comparecencia oral y privada el día y a la hora señalada, a presentar sus alegatos respecto a este trámite. Sin embargo el oficial de tránsito Pedro Arce Araya, sí hizo acto de presencia. (Folio 29).
III.—Que en el oficio 2207-DPU-2007, el Órgano Director emite su informe final, que corre agregado en autos.
IV.—Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.
Considerando:
I.—Que del informe final emitido por el órgano director señalado que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
Hechos probados: de relevancia para la decisión de, este procedimiento administrativo, se tienen como demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados en el expediente, o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ello, según lo prevenido en la apertura de este procedimiento:
1.. Que el 16 de abril del 2007, el señor Ignis Guerrero Solórzano, documento de identidad número 7-150-686, conducía el vehículo placas 356623, como consta en la boleta de citación 2006-292803 (Folio 2).
2.. Que el vehículo placa 356623, no aparece autorizado a circular con ninguna placa de servicio público modalidad taxi (Ver certificación del Consejo de Transporte Público a folio 5).
3.. Que el vehículo placa 356623, pertenece al señor Graviel Solórzano Chaves. (Folio 09).
4.. Que el investigado transportaba a la señora Maureen Valerio Cordero portadora de la cédula de identidad 7-159-697. (Folio 4).
Hechos no probados: de conformidad con el mérito de los autos, se considero que no existen hechos no probados de relevancia para la resolución del presente asunto.
Sobre el fondo:
1.. Que la ley 7969 (Ley de Transporte
Remunerado de Personas Modalidad Taxi), establece que el transporte remunerado
de personas en la modalidad de taxi, se considera un servicio público y se
explota mediante la figura de la concesión administrativa. Además el artículo
9° de
2.. Que conforme lo establece el artículo 38 inciso d de la ley 7593, la prestación no autorizada del servicio público constituye un ilícito sancionable, según dispone esa misma disposición legal.
3.. Que en aplicación de lo dispuesto en el
artículo 44 de
4.. Que mediante resolución RRG-3333-2004
de las 15:30 horas del 12 de febrero del 2004, publicada en
5.. Que en el presente caso, el oficial de tránsito Pedro Arce Araya, se presentó a la comparecencia, manifestándole al Órgano Director en los extremos de interés:
“...Bueno ese día
estábamos realizando un operativo en la ruta 32 frente a la urbanización
Coopeutba, es la entrada principal a Limón. Divisé un vehículo, el mencionado
vehículo 356623, pasar hacia rumbo Limón-San José con una pareja.
Posteriormente venía el mismo vehículo y ya no venía la pareja, si no venía
solo una muchacha en la parte de atrás. Paré al conductor y me dice, ya me
pararon, ya me revisaron, entonces le dije no, si ya lo pararon allá es una
cosa y si yo lo paro aquí es otra cosa. Permítame la licencia y documentos. Fue
cuando el compañero, el supuesto infractor se bajó, me dio la licencia, delante
de él me dirigí ante la pasajera y le pregunté, primero le pregunté a él quien
era ella, él me contestó que era la novia de un amigo que él andaba dejando en
Colina y que ahora iría a dejar a ella a otro lado, a Limón centro. Cuando le
pregunté a la muchacha, delante de él ella me manifestó que le hizo señal de
parada a ese muchacho en
6.. Prueba documental. Boleta de citación (folio 2), Información sumaria (folio 3 y 4), constancia del MOPT (folio 5), escrito del propietario registral del vehículo (folio 6), certificación de copia (folio 8),copia del título de propiedad del vehículo (folio 9), copia de testimonio de escritura de venta de vehículo ( folios 10 y 11), razón notarial (folio 12), copia de la cédula de identidad del investigado y del derecho de circulación del vehículo en cuestión (folios 13 y 14).
7.. Análisis probatorio de la prueba que
corre agregada a los autos, analizada en apego a las exigencias de nuestro
derecho y las garantías individuales otorgadas por
En torno al investigado se determina
que tal como lo estipula la ley General de
Con fundamento en las facultades
conferidas en los artículos 38 inciso d), 44 y 57 inciso e) de
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE
1º—Declarar que existe la certeza
necesaria para declarar que el señor Ignis Guerrero Solórzano, documento de
identidad número 7-150-686, el día 13 de abril del 2007, prestó un servicio
público de transporte remunerado de personas sin autorización del Estado
configurándose la conducta sancionable en el articulo 38 inciso d de la ley
7593, por lo que se le impone como sanción, el pago de una multa de un millón
doscientos setenta y tres mil colones que deberá depositar a favor de
2º—Se le advierte al señor Guerrero Solórzano, que si no
efectúa el pago de la multa impuesta,
3º—Ordenar a
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero, Regulador General.—(Solicitud Nº 13257).—C-361185.—(64158).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD
DE SAN JOSÉ
NOTIFICACIONES A PROPIETARIOS
Distrito Carmen:
Propietario:. Los Indalos S. A., Cuenta: 3101095237.
Ubicación:... Avenida 11, calle 19, Mapa-Parcela 0103 0203 000.
Propietario:. Rocahilsur S. A., Cuenta: 3101060541.
Ubicación:... Avenida 3, calle 25-27, Mapa-Parcela 0122 0261 004.
Propietario:. PE E Zeta S. A., Cuenta: 3101050719.
Ubicación:... Avenida 3, calle 25-27, Mapa-Parcela 0122 0261 005.
Distrito Merced:
Propietario:. Asoc. Desarr. Integral Bº Claret, Cuenta: 3002000208.
Ubicación:... 50 m suroeste de
Propietario:. Asoc. Desarr. Integral Bº Claret, Cuenta: 3002045916.
Ubicación:... 50 m suroeste de
Propietario:. Consorcio Isla del Sol, Cuenta: 3101080192.
Ubicación:... Avenida 11, calle 18, Mapa-Parcela 0099 0401 000.
Propietario:. ER Hermanos Sucesores S. A., Cuenta: 3101302012.
Ubicación:... Lado de la parada de los buses de Santa Ana, Mapa-Parcela 0117 0146 000.
Distrito Hospital:
Propietario:. Arroyo Brizuela Raúl, Cuenta: 101142212.
Ubicación:... Avenida 14-16, calle 6, Mapa-Parcela 0146 0271 000.
Propietario:. Mora Valverde Virginia, Cuenta: 101420162.
Ubicación:... Avenida 14-16, calle 6, Mapa-Parcela 0146 0272 000.
Propietario:. El Minole S. A., Cuenta: 3101121449.
Ubicación:... Avenida 14-16, calle 6, Mapa-Parcela 0146 0262 001.
Propietario:. Asociación Agricultores Costarricense, Cuenta: 3002201691.
Ubicación:... Avenida 20-22, calle 10, Mapa-Parcela 0146 0504 002.
Propietario:. Vagón Setenta y Dos S. A., Cuenta: 3101136290.
Ubicación:... Fotolit 125 m oeste, 50 m sur, Mapa-Parcela 0144 0064 002.
Distrito Catedral:
Propietario:. Mora Bustamante Ricardo, Cuenta: 201750005.
Ubicación:... Pipiolo 150 m. Sur, Mapa-Parcela 0164 0335 000.
Propietario:. Meléndez Romero Leddy, Cuenta: 47915900000000.
Ubicación:... Barrio Luján, de
Propietario:. Jisa Internacional S. A., Cuenta: 3101093009.
Ubicación:... Avenida 8, calle 5, Mapa-Parcela 0133 0236 000.
Propietario:. Invers. Cuajara S. A., Cuenta: 3101081934.
Ubicación:... Avenida 8, calle 5, Mapa-Parcela 0133 0237 000.
Propietario:. Inversiones Trejos y Gómez S. A., Cuenta: 3101134414.
Ubicación:... Avenida 8, calle 5, Mapa-Parcela 0133 0238 000.
Propietario:. Guatesalco S. A., Cuenta: 3101092921.
Ubicación:... Avenida 8, calle 5, Mapa-Parcela 0133 0239 000.
Propietario:. Morera Rodríguez Francisca, Cuenta: 200619005.
Ubicación:... Avenida 8-10, calle 7, Mapa-Parcela 0134 0389 000.
Distrito Zapote:
Propietario:.
Ubicación:... Casa Presidencial, 100 m norte, Mapa-Parcela 0152 0059 001.
Distrito San Francisco de Dos Ríos:
Propietario:. Martínez Jiménez Ricardo, Cuenta: 103140943.
Ubicación:... Avenida 8, calle 5, Mapa-Parcela 0195 0256 000.
Distrito Mata Redonda:
Propietario:. Jiménez Ulate Bernal, Cuenta: 103911464.
Ubicación:... Balcón Verde 100 m norte, 100 m oeste, Mapa-Parcela 0110 0059 000.
Distrito Pavas:
Propietario:. Pérez Torres Ligia María, Cuenta: 105850621.
Ubicación:... Libertad I, frente a Pulpería
Propietario:. Daneschvar Teherani Mossein, Cuenta: 1932987000000.
Ubicación:... Antiguo A.I.D., de los semáforos del
Parque
Propietario:. Yang Jieh Yang, Cuenta: 10923810000000.
Ubicación:... Antiguo A.I.D. 200 m este, 175 m norte, Mapa-Parcela 0047 0185 001.
Propietario:. Agüero Morales Rosa, Cuenta: 102840116.
Ubicación:... Embajada Americana 50 m. norte, 100 m. este, 50 m. norte, Mapa-Parcela 0076 0277 000.
Propietario:. José Miguel y Noris S. A.
Ubicación:... Urbanización Reina de Los Ángeles, de
Distrito Hatillo:
Propietario:. Solano Rojas Felicia, Cuenta: 101007935.
Ubicación:... Urbanización Reina de Los Ángeles, de
Distrito San Sebastián:
Propietario:. Luna Sur S. A., Cuenta: 3101037594.
Ubicación:... Entrada a Luna Park, Mapa-Parcela 0176 0193 004.
Propietario:. Jiménez Arias Carlos Alberto, Cuenta: 107960767.
Ubicación:... Paso Ancho, frente a Perimercado, Mapa-Parcela 0215 0010 002.
Para todos los arriba notificados, la
omisión consiste en lote baldío, sin cerca y enmontado, por lo que esta
municipalidad les concede ocho días hábiles de plazo, a partir de la presente
publicación, con el fin de que cumplan con sus deberes ante
San José, 24 de julio del 2007.—Departamento de Comunicaciones.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 3633).—C-60520.—(64160).
MUNICIPALIDADES
CONCEJO
MUNICIPAL DE DISTRITO CÓBANO
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
Por un error involuntario se publicó
en
Cóbano, 20 de julio de 2007.—Alcides Fernández Elizondo, Coordinador a. í.—1 vez.—(63801).