EL BOLETÍN Nº 149
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
JUNTA
DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ
Nº 33880-MEIC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y
COMERCIO
En uso de las
facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y artículo 146
de la Constitución Política; y los artículos 25, 27 y 28 2.b) de la Ley General
de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y los artículos 44,
45, 46 y 47 de la Ley del Sistema Nacional para la Calidad, Nº 8279, publicada
en La Gaceta Nº 96 del 21 de mayo del 2002.
Considerando:
1º—Que la Ley Nº 8279,
publicada en La Gaceta Nº 96 del 21 de mayo del 2002, creo el denominado
“Sistema Nacional para la Calidad”, cuyo propósito es mantener un marco estable
e integral de confianza que, por medio del fomento de la calidad en la
producción y comercialización de bienes y la prestación de servicios, propicie
el mejoramiento de la competitividad de las actividades productivas, contribuya
a elevar el grado de bienestar general y facilite el cumplimiento efectivo de
los compromisos comerciales internacionales suscritos por Costa Rica.
2º—Que mediante el artículo 6
de la Ley Nº 8279 se crea el Consejo Nacional para la Calidad (CONAC), como la
entidad responsable de fijar los lineamientos generales del Sistema Nacional
para la Calidad, todo conforme a los lineamientos y las prácticas
internacionales reconocidas y a las necesidades nacionales.
3º—Que el artículo 45 de la
Ley Nº 8279 establece que cada cinco años, previa recomendación del Consejo
Nacional para la Calidad (CONAC), el Poder Ejecutivo concederá el
reconocimiento como Ente Nacional de Normalización (ENN) a la entidad privada
sin fines de lucro que haya adoptado los requisitos internacionales y los
cumpla. En virtud de este reconocimiento, dicho Ente podrá participar en
actividades realizadas por otros organismos de normalización internacionales.
4º—Que mediante el transitorio
III de la Ley Nº 8279 se reconoció al Instituto de Normas Técnicas de Costa
Rica (INTECO), como Ente Nacional de Normalización, de conformidad con los
artículos 44, 45, 46, y 47 de la Ley de cita.
5º—Que han pasado cinco años
desde el momento que por precepto legal se dio el reconocimiento al Instituto
de Normas Técnicas de Costa Rica (INTECO), como Ente Nacional de Normalización,
de conformidad con los términos indicados en el artículo de supra cita.
6º—Que en sesión ordinaria Nº
01-2007, celebrada el día 27 de febrero del 2007 del (CONAC), en el numeral 6
denominado “Mociones y Varios”, se tomó el acuerdo firme de prorrogar el
reconocimiento al Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica (INTECO), como
Ente Nacional de Normalización, de conformidad con los artículos 44, 45, 46, y
47 de la Ley de cita, por un período de cinco años, a partir del día 21 de mayo
del 2007 al día 21 de mayo del 2012. Por tanto;
Decretan:
Artículo 1º—Conceder el
reconocimiento al Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica (INTECO), como
Ente Nacional de Normalización, de conformidad con los artículos 44, 45, 46, y
47 de la Ley de cita durante un período de cinco años.
Artículo 2º—Rige a partir del
21 de mayo del 2007 y hasta el 21 de mayo del 2012.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los seis días del mes de julio del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SANCHEZ.—El
Ministro de Economía, Industria y Comercio, Marco A. Vargas Díaz.—1
vez.—(Solicitud Nº 43408).—C-27245.—(64954).
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Nº 301-07
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones que les confieren los artículos 140 y 146 de la Constitución
Política, el artículo 27, inciso 1) de la Ley General de la Administración
Pública, y el artículo 8º de la Ley Nº 3859 sobre el Desarrollo de la
Comunidad.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al
señor Adrián Rojas Jaén, portador de la cédula de identidad Nº 5-157-415, como
miembro del Consejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad, en sustitución de
Kattia Solórzano Hernández, cédula de identidad Nº 2-407-355, en representación
de la Unión de Gobiernos Locales.
Artículo 2º—Rige a partir de
su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a las once horas del once de julio del dos mil
siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal
Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 24145).—C-10285.—(64215).
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Nº 321-2007-MSP
EL MINISTRO DE SEGURIDAD
PÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la
Administración Pública, artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transportes para Funcionarios Públicos y el artículo 145 del Reglamento de
Servicio de los Cuerpos Adscriptos al Ministerio de Segundad Pública.
ACUERDA:
1º—Modificar el
Considerando N° 1, Artículos Nos. 1, 3 y 4 del Acuerdo de Viaje Nº
223-2007-MSP, para que se lea de la siguiente manera.
Considerando:
1º Que se ha recibido cordial invitación de la
Embajada de los Estados Unidos de América, para que un abogado. Licenciado en
Derecho de este Ministerio, asista a la actividad denominada “Conferencia sobre
Asuntos Legales de las Fuerzas de Seguridad en Latinoamérica” en Miami,
Florida, Estados Unidos, del 05 al 10 de agosto de 2007, se incluye salida y
regreso.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la licenciada
Flor López Mora cédula N° 1-769-535, funcionaria de la Asesoría Jurídica de
este Ministerio, para asistir a la actividad denominada “Conferencia sobre
Asuntos Legales de las Fuerzas de Seguridad en Latinoamérica” en Miami,
Florida, Estados Unidos, del 05 al 10 de agosto de 2007, se incluye salida y
regreso.
Artículo 3º—Que durante los
días del 05 al 10 de agosto del 2007, en que se autoriza la participación de la
funcionaría López Mora en la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del
05 al 10 de agosto del 2007.
2º—Que en lo demás
manténgase incólume el Acuerdo de Viaje
Nº 223-2007-MSP.
Dado en el Despacho del
Ministro de Seguridad Pública, a los veinte días del mes de julio del dos mil
siete.
Lic. Fernando Berrocal
Soto, Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud
Nº 13538).—C-19985.—(64696).
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Nº 058-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
En el ejercicio de las
atribuciones que les confiere el artículo 140, inciso 2) de la Constitución
Política, y el artículo 53, inciso a) de la Ley Nº 7410 “Ley General de
Policía”.
ACUERDAN:
1º—Nombrar en propiedad
en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Dirección General de la
Policía de Tránsito, a la siguiente persona, quien se encuentra amparado al
Régimen Policial, de acuerdo con lo establecido en sesión ordinaria Nº
0169-2007, celebrada el 11 de abril del 2007, por el Consejo de Personal:
Cédula Nombre Clase Puesto Rige
0112160464 Castillo Portuguez
Mario Alberto Tecn. Adm.
Vial
1 A 029732 01-07-07
2º—Este nombramiento
rige a partir de la fecha indicada.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los treinta días del mes de mayo del dos mil
siete.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González
Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 40464).—C-9680.—(64216).
Nº 059-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
Con fundamento en el
artículo 140, inciso 2), y artículo 146 de la Constitución Política, artículo
12, inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, y resolución Nº 11026 del
Tribunal de Servicio Civil de las nueve horas veinte minutos del once de junio
del dos mil siete.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir
con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Manuel Porras
Sánchez, cédula de identidad Nº 1-967-728.
Artículo 2º—El presente
acuerdo de despido rige a partir del 16 de julio del 2007.
Dado en la Presidencia
de la República, a los veintiséis días del mes de junio del dos mil siete.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González
Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 40465).—C-6675.—(64217).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD
ANIMAL
DEPARTAMENTO DE REGISTRO Y
CONTROL
DE MEDICAMENTO VETERINARIOS
EDICTOS
El señor Adrián Castro
Alfaro, con número de cédula 1-459-628, vecino de San José, en calidad de
representante legal de la compañía Navet S. A., con domicilio en San José,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3:
Anicedan, fabricado por Laboratorios Galmedic de Paraguay, con los siguientes
principios activos: cada 100 ml contienen: Acepromazina maleato 1 g., y las
siguientes indicaciones terapéuticas: tranquilizante, preanestésico para la
contención de animales y como ayuda en el transporte de los mismos, con base en
el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 13:00 horas del día 31 de mayo
del 2007.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(64582).
El señor César Mata Piedra, con número de cédula 3-287-089, vecino de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Faryvet S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Colirama Viral, fabricado por Laboratorio Holliday Scott, Argentina, con los siguientes principios activos: cada 100 ml contiene: Idoxurina 100 mg, fenazona 400 mg, nitrofurazona 20 mg, cloruro de benzalconio 10 mg, clorhidrato de nafazolina 50 mg, y las siguientes indicaciones terapéuticas: oftalmodermias de etiología viral y bacterina, con procesos inflamatorios asociados, con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del día 6 de julio del 2007.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe a. í.—1 vez.—(64714).
El señor César Mata Piedra, con número de cédula 3-287-089, vecino de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Faryvet S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Atrovet 1%, fabricado por Laboratorio Faryvet S. A. de Costa Rica, con los siguientes principios activos: cada ml contienen: Sulfato de atropina 10 mg, y las siguientes indicaciones terapéuticas: espasmolítico y antídoto en casos de intoxicación por organofosforados en todas las especies animales, con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del día 6 de julio del 2007.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe a. í.—1 vez.—(64715).
DIRECCIÓN GENERAL DE
AVIACIÓN CIVIL
AVISO
La Dirección General de
Aviación Civil, avisa que el señor Oscar Hidalgo Ramírez, mayor, divorciado,
periodista, cédula de identidad uno-cuatrocientos trece-ochocientos sesenta, en
calidad de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma de la empresa Fumigadora y Transportadora Aérea Costarricense Sociedad
Anónima (FUTRAACSA), cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero
cinco cinco nueve cuatro seis, ha solicitado para su representada Renovación al
Certificado de Explotación para brindar servicios de Aviación Agrícola
Comercial con aeronaves de ala fija y ala rotativa (helicópteros). Todo lo
anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de
1973 y sus reformas y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de
Explotación Decreto Nº 3326-T del 25 de octubre de 1973, Decreto Nº
31520-MS-MAG-MINE-MOPT-MGPSP del 16 de noviembre del 2003 y demás disposiciones
nacionales e internacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil
en el artículo décimo quinto de la sesión ordinaria número 50-2007 celebrada el
día cuatro del mes de julio del 2007 señaló que la solicitud reúne los
requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin
de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba
correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a
partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se
celebrará a las 9:30 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del
emplazamiento.—Lic. Jorge Fernández Chacón, Subdirector Técnico General.—1
vez.—(Solicitud Nº 47481).—C-12120.—(64699).
La Dirección General de Aviación Civil, avisa que el señor Edwin Ramírez Montero, mayor, casado una vez, piloto aviador, cédula de identidad dos-doscientos sesenta y nueve-cero ochenta y tres, en calidad de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Fumi Sibu Atlántica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-uno seis uno siete nueve cero, ha solicitado para su representada Renovación al Certificado de Explotación para brindar servicios de Aviación Agrícola Comercial con aeronaves de ala fija y ala rotativa (helicópteros). Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T del 25 de octubre de 1973, Decreto Nº 31520-MS-MAG-MINE-MOPT-MGPSP del 16 de noviembre del 2003 y demás disposiciones nacionales e internacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo décimo sexto de la sesión ordinaria número 50-2007 celebrada el día 4 del mes de julio del 2007 señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 9:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Lic. Jorge Fernández Chacón, Subdirector Técnico General.—1 vez.—(Solicitud Nº 47482).—C-12120.—(64700).
DIVISIÓN DE CONTROL DE
CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA
EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 168, Título Nº 1669, emitido por el Colegio
Técnico Profesional de Calle Blancos, en el año dos mil tres, a nombre de
Artavia Agüero Cynthia. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de abril del
2007.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Lic. Marvin Loría Masís,
Director.—(64122).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 237, título Nº 1585, emitido por el Liceo
Anastasio Alfaro, en el año dos mil cuatro, a nombre de Muñoz García Gloriana.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, 23 de julio del 2007.—Departamento de
Supervisión Nacional.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(64183).
REGISTRO NACIONAL
DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS
RESOLUCIÓN DE RECLUTAMIENTO Y
SELECCIÓN
DE PERSONAL Nº RSRH-287-2007
Departamento de
Recursos Humanos del Registro Nacional.—San José, a las once horas del
diecinueve de julio del dos mil siete.
Considerando:
I.—Que de conformidad
con el artículo 15 del Reglamento de Estatuto de Servicio Civil, se le atribuye
la responsabilidad a la Dirección General de Servicio Civil, la regulación y
control de los Registros de Candidatos Elegibles por lo que determinará
discrecionalmente la vigencia de dichos registros, tomando en consideración las
necesidades de las Instituciones, la conveniencia y funcionalidad del servicio.
II.—Que mediante la
resolución Nº DG-094-2007 del 1º de mayo del 2007, de la Dirección General de
Servicio Civil, el Director General de esa dependencia faculta al Lic. Carlos
Calvo Coto, Jefe del Departamento de Recursos Humanos del Registro Nacional,
para la firma de trámites y actos administrativos que se requiere en materia de
Administración de Recursos Humanos.
III.—Que el proceso de
reclutamiento y selección del Departamento de Recursos Humanos del Registro
Nacional, realizó el Concurso Externo Nº RN-01-2001, publicado el día 15 de
abril del 2007.
IV.—Que el proceso de
reclutamiento y selección de personal del Departamento de Recursos Humanos del
Registro Nacional, realizó la revisión del Registro de Candidatos de Elegibles
que contempla la clase de puesto afectada y determinó su caducidad; mediante
informe Nº RSRH-286-2007 de fecha 18 de julio del 2007.
V.—Que los candidatos
elegibles en dicho registro se darán por comunicados mediante la publicación de
la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta. Por tanto:
El Jefe del
Departamento de Recursos Humanos del Registro Nacional, en uso de las
facultades y atribuciones que le concede la resolución Nº DG-094-2007 de la
Dirección General de Servicio Civil.
RESUELVE:
Artículo 1º—Caducar el
Registro de Candidatos Elegibles del Concurso Nº RN-01-2001 de la clase
Trabajador Operativo con la siguiente lista:
Clase de puesto: Trabajador
Operativo.
Especialidad y/o atenencia:
no aplica.
Nombre del candidato Número
elegible de
cédula
Araya
Alvarado William 4-152-0051
Carballo
Soto Joel 5-0195-0691
Castro
Ramírez Franz Alberto 1-0720-0720
Esquivel
Soto Pablo 1-1065-0967
Farrer
Contreras Arturo 1-0356-0860
Fernández
Rivera Wálter 9-0026-0218
García
Gómez Rolando Gerardo 2-315-328
Hidalgo
Pereira Daniel Humberto 1-590-0416
Jiménez
Alvarez Carlos Luis 5-0232-0419
Lezcano
Mora Luis Angel 1-0551-0027
Marín
Cedeño Allan 1-0571-0046
Murillo
Araya Edgar Rolando 1-0752-0958
Sandí
Carvajal Guido 1-0709-0389
Segura
Hernández Luis Angel 1-0412-1385
Artículo 2º—Rige a
partir de la fecha de publicación de esta resolución.—Lic. Carlos E. Calvo
Coto, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 8457).—C-33295.—(64221).
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada: Asociación de Obras Comunales Ujarrás de
Sarapiquí, con domicilio en la provincia de Alajuela, cantón central, distrito
catorce, San Miguel Sarapiquí, comunidad de Ujarrás en el Salón Comunal. Sus
fines entre otros son: promover el bienestar social de la comunidad, mediante
obras que permitan el crecimiento de la comunidad de Ujarrás. Su representante
judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el
presidente: Sergio Villegas Sandoval. Por encontrarse dicha organización,
dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de
1939 Ley de Asociaciones y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos
legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite;
tomo: 570 asiento: 89513.—Curridabat, 15 de junio del 2007.—Lic. Enrique
Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 35106.—(64467).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Iglesia Cristiana Pentecostal Oasis de Salvación, con domicilio en la provincia de Limón. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: expandir el conocimiento de la Palabra de Dios. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Juan José Zamora Monge. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 568, asiento: 43627).—Curridabat, 15 de enero del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 36172.—(64468).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación de Profesionales de La Caja. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Documento: tomo: 571, asiento: 16277).—Curridabat, 4 de julio del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 36262.—(64469).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Misionera Pacto de Poder para Las Naciones, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: formación de misioneros para divulgar la palabra de Dios. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Henry Mora Abarca. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 570, asiento: 53773).—Curridabat, 9 de julio del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 36272.—(64470).
SECCIÓN PATENTES DE INVENCIÓN
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora María del
Milagro Chaves Desanti, mayor, abogada, cédula Nº 1-626-794 en su condición de
apoderada especial de Deltaven Sociedad Anónima, de Venezuela, solicita el
Modelo Industrial denominado Envase. Un diseño ornamental, nuevo y original de
un envase.
“Para la
imagen solo en Gaceta con formato PDF”
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es
09 / 01, cuyo(s) inventor(es) es(son) Eduardo R. Aldrey R., Rodrigo A. Machado
I. La solicitud correspondiente lleva el número 6912, y fue presentada a las
09:17:00 del 28 de febrero de 2003. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 9 de julio de 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº
34314.—(63200).
AMBIENTE Y ENERGÍA
INSTITUTO METEOROLÓGICO
NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. 12615P.—Juan José
Gerardo Trejos Quirós solicita concesión: 0,058 lps del Pozo CN-600, efectuando
la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para
uso consumo humano, riego, piscina. Coordenadas 280.083 / 356.097 hoja Carrillo
Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de julio de 2007.—J.
M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 34439.—(63209).
Exp. 11766A.—Cuzco S. A., solicita concesión de: 2,20 lps del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso agropecuario -riego - hortaliza. Coordenadas 210.550 / 556.550 hoja Istarú. Predios inferiores: Dionisio Serrano Ramírez, Miguel, Fabio y Marcos todos Ramírez Quesada, no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de julio del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 34757.—(63604).
Exp. 12616P.—Frigga CVJ Limitada. Solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del pozo NA-281, efectuando la captación en finca de su propiedad en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano -domestico y agropecuario - riego - ornamentales. Coordenadas 224.800 / 487.475 hoja Poás. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de julio del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(63650).
Exp. 5408A.—Familia Herbol Griega S. A., solicita concesión de: 4.85 litros por segundo del Río Tacares, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tacares, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario -abrevadero y agropecuario, riego - caña de azúcar. Coordenadas 226.000 / 504.800 hoja Naranjo. Predios inferiores: Mario Jiménez Álvarez, Liliana Conejo Cerdas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de julio del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón. Jefe.—(63714).
Expediente Nº 616-P.—Calle Vuelta de Playa CVP S. A., solicita concesión de 0.5 litros por segundo del pozo GA-21, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sámara, Nicoya, Guanacaste, para uso doméstico. Coordenadas 207.650 / 370.850 hoja Garza, 1 litro por segundo del pozo GA-22, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sámara, Nicoya, Guanacaste, para uso doméstico. Coordenadas 207.550 / 370.700 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de julio del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(63723).
Expediente Nº 616-P.—Desarrollos Punta Indio S. A., solicita concesión de 0.32 litros por segundo del pozo GA-21, efectuando la captación en finca de Calle Vuelta de Playa S. A. en Sámara, Nicoya, Guanacaste, para uso doméstico. Coordenadas 207.750 / 370.800 hoja Garza, 2 litros por segundo del pozo GA-22, efectuando la captación en finca de Calle Vuelta de Playa S. A., en Sámara, Nicoya, Guanacaste, para uso doméstico. Coordenadas 207.800 / 370.800 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de julio del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(63725).
Expediente Nº 6170-P.—Sámara Reefs S. A., solicita concesión de 0.5 litros por segundo del pozo GA-21, efectuando la captación en finca de Calle Vuelta de Playa S. A. en Sámara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 207.750 / 370.800 hoja Garza, 1 litro por segundo del pozo GA-22, efectuando la captación en finca de Calle Vuelta de Playa S. A., en Sámara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano-comercial. Coordenadas 207.800 / 370.800 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de julio del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(63727).
Expediente Nº 6171-P.—Verde Real de Costa Rica S. A., solicita concesión de 0.60 litros por segundo del pozo GA-21, efectuando la captación en finca de Calle Vuelta de Playa CVP S. A., en Sámara, Nicoya, Guanacaste, para uso doméstico. Coordenadas 207.750 / 370.800 hoja Garza, 2,17 litros por segundo del pozo GA-22, efectuando la captación en finca de Calle Vuelta de Playa S. A., en Sámara, Nicoya, Guanacaste, para uso doméstico. Coordenadas 207.800 / 370.800 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de julio del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(63730).
Expediente Nº 12612A.—Orvo S. A., solicita concesión de 17.50 litros por segundo del río Poás, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para riego. Coordenadas 234.000 / 515.000 hoja Barba. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de julio del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(63734).
Expediente Nº 12618-A.—Jeannette López Elizondo, solicita concesión de 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 267.500 / 395.450 hoja Tapantí. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de julio del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(63763).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 12613A.—Cafetalera
de Tierras Ticas S. A., solicita concesión de: 30 litros por segundo del Río
General, efectuando la captación en finca de su propiedad en Daniel Flores,
Pérez Zeledón, San José, para uso: Beneficio de Café. Coordenadas 366.365 /
499.500 hoja San Isidro. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 20 de julio del 2007.— Departamento de Aguas.—J. M.
Zeledón Calderón, Jefe.—(64166).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE
Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE
EDICTO
103-PTDH-2007-DGTCC.—San
José, a los veinticinco días del mes de junio del dos mil siete. Se tiene por
presentada la solicitud por parte del señor Felipe Ruiz Padilla, mayor, casado
una vez, comerciante, cédula de identidad Nº 9-071-667, y vecino de la Isla de
San Vito, Coto Brus, Puntarenas, en su condición de apoderado generalísimo de
la sociedad denominada Transjava Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-145994,
quien solicita autorización para la entrada en operación de un cisterna para el
transporte de producto limpio, específicamente gasolina súper, regular y
diesel, el cual prestará el servicio desde los planteles de Recope hasta la
estación denominada Estación de Servicio Compañía Río Java S. A., ubicada en
San Vito de Coto Brus, provincia de Puntarenas, y a otras estaciones
autorizadas que requieran del servicio dentro del territorio nacional. Con
fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 24813-MAE, se otorga un plazo de ocho
días hábiles a partir de la publicación que resulte, en uno de los diarios de
mayor circulación en el país y en el Diario Oficial La Gaceta, para que
cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar
afectada con la operación del nuevo equipo, haga llegar a esta Dirección su
criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda la prueba que la
sustente.—San José, a las nueve horas del día seis de julio del dos mil
siete.—Msc. Óscar Porras Torres, Director General.—1 vez.—(64606).
LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL
PODER JUDICIAL, ACUERDA:
Girar a la orden de los
interesados los presentes montos para atender el pago de las cuentas
correspondientes con cargos a las respectivas partidas del presupuesto.
Acuerdo Cédula Nombre Monto
638 2-300-042155-01 Juzgado Trabajo Segundo Circuito Judicial 3.755.315,11
639 01-1015-0525 Zúñiga Salas Esteban 882.000,00
640 3-101-007749-04 Recope S. A. 1.995.613,40
640 3-101-111037-19 Cumbres Representaciones S. A. 292.107,58
640 3-101-112243-00 Muebles Crometal S. A. 339.080,00
640 3-101-112468-00 Spot Inc. de Costa Rica S. A. 1.788.925,26
640 3-101-217607-04 Sauter Mayoreo S. A. 534.993,90
640 3-101-217830-00 Intece Electricidad de Costa Rica S 375.340,00
641 3-002-287079-37 Asoc. Solidarista Serv. Judiciales 13.879.656,42
642 3-101-003252-18 G.B.M. de Costa Rica S. A. 39.061.667,84
642 3-101-005616-33 Industrias Fotográficas S. A. 7.249.678,11
642 3-101-007866-37 Auto Ensambladora S. A. 3.800.000,00
642 3-101-086562-14 Equipos de Salud Ocupacional S. A. 234.220,00
643 3-101-098063-16 Multinegocios Intern. América S. A. 169.783,34
643 3-101-131382-27 Pridegui S. A. 34.619,40
644 3-101-042028-04 Empresa de Serv. Públicos de H. 2.092.266,65
645 01-0829-0740 Salas Innecken Ronny 57.070,91
645 3-101-098063-16 Multinegocios Intern. América S. A. 191.508,39
646 3-101-177156-19 Semans S. A. 215.536,30
646 3-101-240146-31 Ambiente Limpio H. Montero S. A. 196.334,11
647 3-101-016963-00 Bolsa Nacional de Valores S. A. 104.144,00
648 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder Judicial 2.727.525,19
649 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder Judicial 3.722.540,24
650 Banco
de Costa Rica 2.077.010,75
650 01-0308-0698 Núñez Alfaro Elizabeth 492.704,80
650 01-0247-0904 Serrano Retana Juan Luis 875.620,20
650 01-0252-0279 Zamora Calderón Rubén 147.942,00
650 01-0271-0750 Flores Guerrero Jeannette 165.000,00
650 01-0280-0339 Soto Quesada Eliette 612.460,80
650 01-0289-0106 Vásquez Mesén Hildebranda 456.787,80
650 01-0305-0542 Abarca Valverde María Isabael 623.280,00
650 01-0308-0666 Castro Castro Edwin 1.020.474,00
650 01-0312-0124 Blanco Montero José Bernardo 331.698,65
650 01-0318-0355 Naranjo Mata Carmen Lidia 148.215,00
650 01-0324-0128 Soto Mora Rosa María 887.806,50
650 01-0349-0313 Muñoz Quesada Hugo Alfonso 245.268,50
650 01-0354-0043 Sánchez Medrano Ligia 331.698,65
650 01-0357-0193 Mora Herrera María Hermida 444.998,40
650 01-0366-0218 Muñoz Quesada Maria Eugenia 245.268,50
650 01-0367-0054 Moreno Odio Alejando 395.486,80
650 01-0372-0565 Arroyo Hernández Luis Eduardo 191.095,00
650 01-0374-0649 Mora Quirós Antonio 429.669,25
650 01-0416-1327 Quintana Torres Luis Carlos 419.976,75
650 01-0421-0419 Chinchilla Corrales Maria Inés 419.976,75
650 01-0425-0690 Salas Salazar Adán 913.447,00
650 01-0474-0527 Fernández Abarca Ricardo 388.080,00
650 01-0477-0602 Campos Jiménez Luis Adolfo 303.838,70
650 01-0507-0135 Torres Mora Juan Miguel 709.994,85
650 01-0518-0947 Flores León Rafael 172.500,00
650 01-0523-0880 Rojas Venegas Carlos H. 383.851,30
650 01-0525-0553 Valverde Retana Carlos Luis 362.306,00
650 01-0547-0278 Ureña Quirós Nelgi 395.486,80
650 01-0566-0819 Vega Protti Virgi 388.080,00
650 01-0586-0197 Aguilar Umaña Ana Lourdes 172.500,00
650 01-0606-0616 Gómez Saborío Carlos Luis 615.417,00
650 01-0626-0796 Rosich Ramos Armando 252.962,50
650 01-0644-0961 Myrie Adams Rolando 400.809,50
650 01-0716-0800 Infante Santana Iván Francisco 103.966,00
650 02-0165-0654 Jiménez Rojas Rodrigo 429.327,25
650 02-0199-0916 Benavides Cruz Hilma Maria 229.566,95
650 02-0227-0988 Quesada Solís Emilia 581.945,20
650 02-0235-0702 Paniagua Solórzano Marco Tulio 592.549,65
650 02-0241-0679 Rodríguez Barrantes Imelda 534.067,50
650 02-0288-0900 González Venegas José Joaquín 764.400,00
650 02-0291-0236 Brenes León José Alberto 581.802,70
650 02-0292-0183 Pineda Quirós Sergio 432.797,40
650 02-0295-0323 Carranza Rojas Juan Carlos 304.250,20
650 02-0301-0569 Rodríguez Rojas Gabriel Eugenio 146.677,50
650 02-0304-0162 Molina Alvarado Enny 937.315,00
650 02-0305-0961 Arce González Luis 142.500,00
650 02-0328-0038 Quesada Zamora Javier 142.500,00
650 02-0335-0632 Araya Rojas María Bianey 146.677,50
650 02-0354-0129 Monge Tijerino Mayra 287.850,50
650 02-0391-0597 Rodríguez Ortiz Indiana 100.500,00
650 02-0456-0095 Vásquez Vásquez Ólger 752.700,75
650 03-0117-0199 Cogui Quesada Livia 569.448,60
650 03-0140-0246 Calderón Morales Yenori 371.320,05
650 03-0141-0162 Richmond Sanabria Alfredo 206.976,00
650 03-0142-0794 Ramírez Castillo Saúl 406.828,95
650 03-0163-0806 Barboza Meza Marcos 501.980,50
650 03-0167-0544 Alvarado Petersen Shirley Emilce 583.923,20
650 03-0197-0999 Fuentes Oviedo Ernestina 2.380.443,40
650 03-0238-0923 Chaves Mora Julio Cesar 367.420,05
650 03-0273-0170 Montenegro Salas Carlos 421.216,25
650 04-0059-0630 Salas Vindas Teresita 445.900,00
650 04-0065-0542 Hernández Arce Milton 581.088,92
650 04-0096-0867 Ramírez Salas Sergio 1.322.005,30
650 04-0109-0235 Campos Villalobos Alfredo 446.880,00
650 04-0118-0128 Miranda Céspedes Maria Isabel 613.872,00
650 04-0126-0503 Cordero Zamora Hernán Adolfo 502.250,00
650 05-0078-0387 Núñez Alfaro Norberto 663.397,30
650 05-0135-0557 Paniagua Gamboa Adrián 1.211.975,80
650 05-0167-0150 Rodríguez Quirós Jeannette 155.250,00
650 05-0170-0432 Rojas Fonseca Cecilia 150.971,50
650 05-0172-0038 Pasos Álvarez Jorge Arturo 252.609,00
650 05-0183-0430 Espinoza Murillo Luis Ángel 605.452,65
650 05-0285-0480 Ulate Chaverri Zunly 752.700,75
650 06-0048-0530 Luna Blanco Elay 510.305,60
650 06-0100-0379 Hernández Rivas Ayda Rosa 739.057,20
650 06-0108-0545 Ramos Jiménez Lil de María 252.962,50
650 06-0114-0549 Garro Aguilar Carlos Manuel 673.598,45
650 06-0124-0802 López Fonseca Argentina 673.598,45
650 06-0140-0283 Medina Toruño Francisca 484.731,10
650 06-0168-0201 Ramírez Alpízar Maribel 325.120,65
650 07-0034-0204 Garza Ramírez Carlos 459.275,05
650 07-0063-0806 Núñez Murillo Claudio 377.300,00
650 08-0023-0645 Carter Cantarero Cesar 2.041.222,40
650 08-0045-0423 Yok Shan Kung Lui 102.339,00
650 08-0050-0269 Siu
Ieng Chan Leyong 102.339,00
650 08-0076-0281 Barreda
Castro Daniel 559.426,35
650 09-0010-0188 Campos Murillo Elizabeth 1.107.532,95
650 09-0053-0320 Mesén Madrigal Vilma B. 362.306,00
650 3-008-045580 Tesorería Escolar Cantonal De T. 70.200,00
650 3-014-042079 Municipalidad de Alvarado 15.000,00
650 3-014-042110 Municipalidad de Tilarán 43.500,00
650 3-101-014459 Almacén Félix del Barco S. A. 1.064.770,00
650 3-101-031330 Mutual de Pococí S. A. 498.798,80
650 3-101-037951 Cosmovisión S. A. 903.070,00
650 3-101-037951 Cosmovisión S. A. 259.945,00
650 3-101-050344 Brown
y Stamp S. A. 1.275.764,00
650 3-101-055916 Inversiones El Tigre de Oro S. A. 1.231.806,30
650 3-101-060142 Paraconti S. A. 360.200,15
650 3-101-062037 Elefantes de Marfil S. A. 753.375,00
650 3-101-069582 El Planeta Azul 842.800,00
650 3-101-072672 Agrícola Comercial Los Espinos S. A. 344.470,00
650 3-101-076217 Tortillería Cañas S. A. 441.000,00
650 3-101-091736 Soc. Agri. Ganadera Río Cuarto S. A. 198.000,00
650 3-101-096745 Inversiones Bonilla Garro S. A. 745.290,00
650 3-101-100177 Cía Inmobiliaria Marenalva SA 1.004.500,00
650 3-101-102019 Boboli S. A. 753.375,00
650 3-101-103783 Constructora Puntarenense S. A. 2.438.436,00
650 3-101-104035 Anfaco Internacional S. A. 781.550,00
650 3-101-104568 Residencias La Paz S. A. 1.275.764,00
650 3-101-110927 H.C. Transportación Marítima SA. 1.585.200,50
650 3-101-113865 Costa Brava Jaco S. A. 1.153.290,70
650 3-101-119102 Azahar de la Montaña S. A. 1.613.841,45
650 3-101-120708 La Camandula S. A. 586.851,45
650 3-101-127677 Inversiones Tayo S. A. 1.275.381,80
650 3-101-128656 Florijose S. A. 470.400,00
650 3-101-134124 Ceiba Tica S. A. 1.020.611,20
650 3-101-150829 Soda y Restaurante El Pueblo S. A. 893.034,80
650 3-101-152082 Inversiones Sabanillas Intern. 939.632,35
650 3-101-158774 Desarrolladora Vicsa S. A. 961.315,30
650 3-101-168489 Constructora Rodríguez Castillo 399.946,20
650 3-101-168771 Alji de Naranjo S. A. 559.349,70
650 3-101-169438 Twd Rente Un Auto S. A. 615.395,50
650 3-101-177250 Tapicería Poás S. A. 357.243,90
650 3-101-181825 Comercializadora Recetas Y M. 1.544.480,00
650 3-101-190824 Abodent S. A. 1.168.468,95
650 3-101-191121 Jois de Alajuela S. A. 2.641.568,00
650 3-101-192286 Ajornin S. A. 558.600,00
650 3-101-195802 Avisol S. A. 492.228,05
650 3-101-198847 Desarrollos Unidos Rojas Vargas 1.973.107,85
650 3-101-203726 Goli del Pacifico S. A. 586.851,45
650 3-101-204465 Bending y Zamora S. A. 744.025,55
650 3-101-207152 Agropecuaria S. S. Cincuenta y Siete 1.939.161,30
650 3-101-207298 Amapifra del Caribe S. A. 1.176.015,70
650 3-101-207883 Inmobiliaria Saelise S. A. 308.595,15
650 3-101-217408 Economías Activas del Badem S. A. 765.458,40
650 3-101-220944 Arcos Pvs Cinco B S. A. 1.271.427,00
650 3-101-228394 Forle S. A. 2.041.222,40
650 3-101-228966 Grupo Agroinmobiliario H y J S. A. 941.192,00
650 3-101-254960 Corporación López Maietta S. A. 735.000,00
650 3-101-280943 Inversiones Griegas Rojas Y Rojas 1.078.000,00
650 3-101-315312 Diseños y Desarrollos Mio Kei S. A. 433.759,75
650 3-101-316898 Chicas Poderosas S. A. 562.520,00
650 3-101-360646 Pacific Grotto S. A. 803.835,15
650 3-101-382901 Corporación Judimosa Ch S. A. 714.427,85
650 3-101-395095 Lazos Apuy Wong S. A. 1.173.702,90
650 3-102-042571 Propiedades Rolami Ltda. 1.275.764,00
650 3-102-052409 Urso de Alajuela Limit 2.071.330,45
650 3-102-057101 La Voz del Norte S.R.L. 647.987,75
650 3-102-281382 Las Magnolias de Turrialba Ltda. 664.930,00
650 9047125536 Cordero Izquierdo Rolando 3.440.129,80
650 9420778311766 González Velazco Diego 962.832,75
651 01-0537-0978 Jiménez Sandoval Rodrigo 2.988.476,70
651 3-006-101757-35 Fundación de la UCR Para La Inv. 18.892.247,36
651 3-101-091810-00 Soluciones de Internet Hermes S. A. 1.721.280,35
651 3-101-346910-20 Informática Trejos S. A. 104.944.924,85
651 3-101-375891-00 Centro de Capac. Cybernet S. A. 4.111.884,00
652 2-300-042155-FJ Fondo de Jub. y Pensiones PJ 509.933,25
653 2-300-042155-FJ Fondo de Jub. y Pensiones PJ 349.047.563,36
Total
líquido 672.284.099,09
San José, 16 de julio
del 2007.—Lic. Luis A. Barahona C., Subdirector Ejecutivo.—1 vez.—(O. C. Nº
100455).—C-169290.—(64756).
Girar a la orden de los interesados los presentes montos para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargos a las respectivas partidas del presupuesto.
Acuerdo Cédula Nombre Monto
654 4-000-042147-03 Caja Costarr. de Seguro Social 826.808.777,00
655 3-101-069622-00 Price Waterhouse Coopers Con. 11.675.720,00
656 2-300-042155-FJ Fondo de Jub. y Pensiones PJ 17.039,01
657 4-000-042138-04 Instituto Costarricense de Ac. y Al 19.371,00
658 3-101-050385-21 Estacion de Servicio Soto y C. 53.784,00
658 3-101-247017-07 Hospitalia Soluvlad S. A. 510.315,40
659 04-0112-0828 Bogantes Vargas Rigoberto 6.733.310,99
660 3-004-045260-08 Coopesantos R.L. 56.105,00
661 3-101-005113-22 Capris S. A. 1.027.087,37
661 3-101-008736-08 Corporacion Font S. A. 1.632.821,10
661 3-101-059552-20 I.S. Productos de Oficina C.A. S. A. 25.038.261,97
661 3-101-136493-00 Logica Tropical Lt. S. A. 789.880,00
661 3-101-177456-07 Accesos Automáticos S. A. 1.148.143,50
662 01-0691-0312 Sánchez Calderón José Luis 22.895,00
662 01-0916-0555 Inglesini Zeledón Aldo 279.300,00
662 3-101-099269-28 Servicios Electrom. y de Lab. S. A. 192.080,00
662 3-101-249767-28 Koruma Lenex Seguridad S. A. 397.488,00
662 3-101-310800-01 Industrial
Fire And Rescue Equip. 6.867.565,77
663 3-101-001568-01 Carlos Federspiel y Co. S. A. 348.521,58
663 3-101-002749-29 Abonos Agro S. A. 178.000,00
663 3-101-204766-05 M.R. Pintores S. A. 6.076.000,00
663 3-101-271623-37 Scm Metrología y Lab. S. A. 132.783,60
663 3-101-280890-00 Solutions
Network S. A. 2.941.144,56
664 01-0592-0991 Cedeño
Montero Claudio (Doct) 46.300,00
664 3-101-098063-16 Multinegocios Intern. América S. A. 287.162,39
664 3-101-153170-20 Corporación González y Asoc. Int. 1.041.197,19
664 3-101-165549-16 Servicios de Consultoría de Occ. 5.141.884,48
665 3-101-006090-03 Consultécnica S. A. 6.069.173,14
666 3-012-370910-00 Elevadores Otis S. A. de Capital V. 213.640,00
666 3-101-063829-27 Praxair Costa Rica S. A. 43.884,25
666 3-101-096527-10 Central de Servicios Pc S. A. 12.896.240,15
666 3-101-153185-00 Fagem Electrónica S. A. 189.200,00
666 3-101-153193-08 Insumos Federados S. A. 284.927,98
666 3-101-340543-00 Elevadores Schindler S. A. 565.052,54
667 06-0091-0471 Duarte Marín Álvaro 96.387,16
667 3-101-005831-29 Siemens S. A. 8.258.805,95
667 3-101-029593-24 Electrotécnica S. A. 165.588,96
668 3-101-000046-36 Cía. Nacional de Fuerza y Luz S. A. 4.393.129,30
669 01-0829-0740 Salas
Innecken Ronny 26.296,36
669 04-0104-1382 Rodríguez
Víquez William 7.398,00
669 3-101-230579-01 desarrollo de Sistemas de Inform. 399.781,82
670 01-1113-0063 Rojas
Monge Andrey 129.367,85
670 01-1127-0417 Chaves
Valverde Wendy 390.929,16
670 01-1311-0152 Montoya Flores Jeanette 46.610,91
670 01-1357-0535 Valverde Marín Frank 162.504,76
670 03-0371-0120 Calderón Marín Floribeth 90.542,05
670 03-0401-0172 Fuentes Ballestero Cristopher 192.132,42
671 2-300-042155-FO Oficial Presupuestal Poder Judicial 16.863.001,12
672 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder Judicial 3.063.074,00
673 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder Judicial 8.105.915,70
674 3-101-058433-33 Constructora Navarro y Avilés S. A. 207.532.905,01
674 3-101-343251-12 Maestros en Computación Comp. 659.002,00
675 3-101-022826-25 Clima Ideal S. A. 8.728.454,99
676 01-0465-0775 Elizondo Breedy Gonzalo 6.091.680,00
676 3-101-233569-00 Universidad Fundepos Alma M. 14.364.181,45
677 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder Judicial 3.448.633,13
678 01-0725-0055 Chinchilla Valverde Ana Yancy 866.827,13
678 3-012-370910-00 Elevadores Otis S. A. de Capital V. 245.000,00
678 3-101-036587-28 Estación de Servicio San Juan S. A. 16.850,44
678 3-101-059070-01 Distrib. y Embasadora de Químicos S 6.859.671,80
678 3-101-073972-16 Copias Dinámicas S. A. 448.679,80
678 3-101-174285-23 Seguridad Alfa S. A. 10.686.737,10
678 4-000-042139-01 Instituto Costarricense de Elec. 4.166.514,50
679 3-101-006463-19 Jiménez y Tanzi S. A. 3.054.428,95
679 3-101-402724-00 Chemlabs S. A. 1.387.538,09
680 02-0565-0875 Espinach Rueda Fátima 2.620.553,47
680 09-0032-0896 Villalobos Campos María E. 12.015.315,85
681 01-0390-0306 Parra Sánchez Jorge 647.195,99
681 05-0326-0027 Ruiz Duarte Adriano 127.540,00
681 3-101-281734-00 Servicios Técnicos Ralex Jbr S.A 20.829,60
682 01-0293-0024 Muñoz Retana Benjamín 632.588,05
682 01-0423-0576 Abarca López Carlos 127.328,30
682 01-0725-0055 Chinchilla Valverde Ana Yancy 250.011,12
682 01-1101-0483 Berrocal Murillo César 87.785,15
682 01-1101-0483 Cerdas Villegas Leda María 182.645,45
682 06-0097-1053 Alvarado Ugalde Carlos 176.444,00
682 06-0134-0442 Cía. Nacional de Fuerza y Luz S. A. 661.760,20
682 3-101-000046-36 Servicios de Consultoría de Occ. 72.900,80
682 3-101-165549-16 Correos de Costa Rica S. A. 1.574.789,27
682 3-101-227869-05 Tecnolo. del Nuevo Milenio Sid.T. 915.493,46
682 3-101-276800-16 Amsa de San Ltda. 235.200,00
682 3-102-151332-22 G.B.M. de Costa Rica S. A. 140.794,62
683 3-101-003252-18 Soin Soluciones Integrales S. A. 16.014.004,80
683 3-101-069227-25 Controles Video Técnicos de C.R. S. 3.776.840,28
683 3-101-074898-34 Multinegocios Intern. América S. A. 312.372,27
683 3-101-098063-16 Total Petróleo Costa Rica S. A. 1.440.305,01
683 3-101-171670-35 Total Petróleo Costa Rica S. A. 109.041,40
Total
líquido 1.272.815.365,97
San José, 20 de julio
del 2007.—Lic. Luis A. Barahona C., Subdirector Ejecutivo.—1 vez.—(O. C. Nº
100455).—C-86150.—(64758).
SALA CONSTITUCIONAL
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y
AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
Que en la acción de
inconstitucionalidad que se tramita con el Nº 06-011225-0007-CO, promovida por
Tecnología Siglo Mágico contra artículo 46, inciso d) del Reglamento de
Patentes Municipales de la Municipalidad de Pérez Zeledón, se ha dictado el
Voto Nº 2007-5268 de las dieciséis horas y cuarenta y uno minutos del dieciocho
de abril del dos mil siete, que literalmente dice:
Voto Nº 2007-5268 de
las dieciséis horas y cuarenta y uno minutos del dieciocho de abril del dos mil
siete. Por tanto: “Se declara con lugar la acción. En consecuencia, se anula el
inciso d) del artículo 46 del “Reglamento de patentes municipales” de la
Municipalidad de Pérez Zeledón. Esta sentencia tiene efectos declarativos y
retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de
derechos adquiridos de buena fe. Comuníquese este pronunciamiento a la
Municipalidad de Pérez Zeledón, reséñese en el Diario Oficial La Gaceta
y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.”
San José, 24 de julio
del 2007.
Marlin
Aguedas Aguilar,
1 vez.—(64233). Secretaria
a. í.
Registro Civil - Departamento
Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. N°
4318-02.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José,
a las diez horas veinte minutos del veintiuno de mayo del dos mil dos.
Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por Mayra Salazar Araya,
tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento en el sentido de que la
fecha de nacimiento de la misma es “veintitrés de setiembre de mil novecientos
cincuenta y dos” y no como aparece actualmente consignada. De conformidad con
lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y del Registro Civil, se ordena publicar por tres veces el edicto de
ley para que los interesados, dentro de ocho días posteriores a la primera
publicación, aleguen sus derechos. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor.—Lic. María González Richmond, Jefa.—Nº 34433.—(63208).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por Valbina Ávalo Martínez, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: N° 1788-07. Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas
cincuenta minutos del veintiuno de junio del dos mil siete. Ocurso exp. N°
12540-2007. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—… Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Hechos no probados…III.—Sobre el fondo:.... Por tanto:
rectifíquense los asientos de nacimiento de Wilmer Ávalos Martínez..., el de
Marjorie Jéssica Taleno Ávalos..., el de Magally Antonia Ávalos Martínez..., el
de Heidy Yulisa Taleno Ávalos... y el de Reyna Leticia Bravo Ávalos..., en el
sentido que el nombre y el primer apellido de la madre de las personas ahí
inscritas son “Valbina” y “Avalo”, respectivamente y no como se consignaron.—
Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—MSc. Ligia María González
Richmond, Jefa—1 vez.—(64164).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María José Treminio Gutiérrez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 1994-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas once minutos del doce de julio del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 1578-2007. Resultando 1º—...; 2º—...; 3º—...; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:...; III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Lisseth Dayana Cruz Tremino, en el sentido que el primer apellido de la madre es “Treminio” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(64197).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jennyfer Huete Suárez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 1692-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas y veintidós minutos del dieciocho de junio del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 33800-06. Resultando: 1º—…; 2º—…; 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…; II.—Hechos no Probados. III.—Sobre el fondo:… Por tanto: rectifíquese los asientos de nacimiento de José Andrés Obando Huete y Abigail Rivas Huete..., en el sentido que el nombre de la madre de las personas ahí inscritas es “Jennyfer” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(64227).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Guillermo Lizano Bottazzi y Carmen María Dobles Camacho, expediente Nº 31039-03, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 550-04.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas del tres de febrero del dos mil cuatro. Diligencias de ocurso incoadas por Guillermo Lizano Bottazzi y Carmen María Dobles Camacho, ambos mayores, casados, cédulas de identidad por su orden números: uno-ochocientos veintinueve-trescientos noventa y ocho, y uno-quinientos noventa y dos-seiscientos catorce, respectivamente, vecinos de Heredia... Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hecho probado único:…, II.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Yuliana Lizano Dobles, en el sentido de que el nombre de la misma es “Giuliana”, y no como se consignó. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(64644).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Celia Yolanda Harriett Williams, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1872-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas cinco minutos del veintinueve de junio del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 30840-2006. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Federico Balentine Shans con Celia Yolanda Harriett Harriett, en el sentido que el nombre y apellidos del cónyuge son “Gredids Vinston Balintine Shans, hijo de Fridrichs Balintine Balintine y Mary Shans Ansel”, así como el apellido de la cónyuge es “Harriett, no indica segundo apellido, hija de Verley Reperichar Harriett Williams”, y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(64648).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Reina de los Ángeles Herrera Bustos, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1623-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas veintisiete minutos del veintiuno de junio del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 21482-2005. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Greylin Yuridia Zapata Bustos, en el sentido que el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Herrera”, y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(64711).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE
OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Víctor Humberto Pérez
Porta, mayor, soltero, ingeniero eléctrico, español, cédula de residencia:
726-123240-3524, vecino de San José, expediente 2824-2006. Se ha presentado a
este registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los
artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29
de abril de 1950 y sus reformas, solicitando que se le conceda la nacionalidad
costarricense por naturalización. Se emplaza quienes tengan reparos comprobados
que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este
Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación
de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San
José, 4 de junio del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(64178).
David Fernando Beer Gómez, mayor, casado, comerciante, nicaragüense, cédula de residencia Nº 270-111683-47668, vecino de San José, expediente Nº 456-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 2 de mayo del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(64235).
HACIENDA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000340-13800
Interfase de Herramientas
Cognos con Datawarehouse Hacendario
La Proveeduría
Institucional, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 31 de agosto del
2007, para la Interfase de Herramientas Cognos con Datawarehouse Hacendario del
Programa Dirección General de Informática del Ministerio de Hacienda.
El interesado tiene el cartel
a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha, o
podrá obtenerlo en el Departamento de Contrataciones de la Proveeduría
Institucional, puede traer dispositivo de respaldo digital (Disquette, CD o
Llave USB), o impreso previo depósito de ¢4.200 (cuatro mil doscientos colones
exactos), mediante un entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido por
cualquier Banco del Sistema Bancario Nacional. La Proveeduría Institucional se
encuentra ubicada en el edificio central del Ministerio de Hacienda, Antiguo
Banco Anglo, Ave 2da, calles 3 y 4.
Reunión aclaratoria: los
oferentes pueden presentarse a una reunión aclaratoria que se realizará el día
14 de agosto del 2007 a las 10:00 horas en el Auditorio de la Dirección General
de Informática, con el fin de aclarar dudas y recibir explicaciones referentes
a los términos del cartel y otros aspectos.
San José, 3 de mayo del
2007.—Proveeduría.—Lic. Olman San Lee Chacón, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº
05229).—C-16960.—(65452).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000354-13800
Impermeabilización,
pintura y recubrimiento
de fachada del edificio de la
Dirección
General de Informática del
Ministerio de Hacienda
La Proveeduría Institucional,
recibirá ofertas hasta las 11:00 horas del día 16 de agosto del 2007, para la
impermeabilización, pintura y recubrimiento de fachada del edificio de la
Dirección General de Informática del Ministerio de Hacienda.
El interesado tiene el cartel
a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección:
https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha, o
podrá obtenerlo en el Departamento de Contrataciones de la Proveeduría
Institucional, puede traer dispositivo de respaldo digital (disquette, CD o
llave USB), o impreso previo depósito de ¢2.160,00 (dos mil ciento sesenta
colones exactos), mediante un entero a favor del Gobierno de Costa Rica,
emitido por cualquier Banco del Sistema Bancario Nacional. La Proveeduría
Institucional se encuentra ubicada en el Edificio Central del Ministerio de
Hacienda, antiguo Banco Anglo, tercer piso, avenida segunda, calles 3 y 4.
Lic. Olman Sanlee
Chacón, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 05228).—C-15750.—(65616).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
CONSEJO NACIONAL DE
CONCESIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000001-00100
Contratación de un
consultor legal para asesorar en materia de
derecho administrativo en los
proyectos de concesión de
obra pública del Consejo Nacional de Concesiones
El Consejo Nacional de
Concesiones informa que recibirá ofertas para la contratación de un consultor
legal para asesorar en materia de derecho administrativo especializado en
privatización y/o concesión público/privado a la Secretaria Técnica del Consejo
Nacional de Concesiones.
Las ofertas se recibirán
hasta las diez horas del quinto día hábil posterior a esta publicación.
El cartel con las
especificaciones técnicas y legales está disponible gratuitamente en nuestras
oficinas, sita en el edificio EQUUS segundo piso, frente a la Facultad de
Derecho de la Universidad de Costa Rica, San Pedro de Montes de Oca, teléfono
253-0211, extensión 114.
Proveeduría.—Lic.
Carmen María Madrigal Rímola, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº
08814).—C-8490.—(65453).
EDUCACIÓN PÚBLICA
FUNDACIÓN MUNDO DE OPORTUNIDADES
CENTRO NACIONAL DE RECURSOS PARA
LA INCLUSIÓN EDUCATIVA (CENAREC)
CONCURSO Nº 2007BI-000002-01
Selección de empresas para
la elaboración e instalación
de mobiliario para el Departamento de
Asesoría en
ayudas técnicas y la muestra
interactiva
del CENAREC
El CENAREC recibirá
ofertas por escrito hasta las catorce horas del día lunes 20 de agosto del
2007, para adquirir el mobiliario antes indicado.
El cartel puede ser retirado,
sin costo alguno, a partir de la presente publicación en nuestras oficinas,
ubicadas 100 metros al este del Cementerio de Guadalupe, Goicoechea.
San José, 8 de agosto
del 2007.—Unidad Administrativa.—Lic. Iván Quesada Granados, Jefe.—1
vez.—(65330).
CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO
PARA LA EDUCACIÓN TÉCNICA
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000003-99999
Compra de vehículo tipo
microbús canje
de vehículos con erogación
El Centro de
Investigación y Perfeccionamiento para la Educación Técnica, informa a todos
aquellos interesados, que el cartel respectivo para la mencionada licitación, se encuentra a disposición en el Sistema
CompraRed en la siguiente dirección electrónica:
https://www.hacienda.go.cr/comprared.
Vinicio Cascante
Loría.—1 vez.—(65367).
SALUD
CONSEJO TÉCNICO DE
ASISTENCIA MÉDICO SOCIAL
FIDEICOMISO 872-M.S.
(CTAMS)-BNCR
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000028-62500
Mantenimiento CEN de
Loyola, Cartago
El Consejo Técnico de
Asistencia Médico Social-Fideicomiso 872-M.S. (CTAMS)-BNCR, a través de la
Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, recibirá propuestas hasta
las 9:00 horas del 17 de agosto del 2007, para contratar:
Ítem único:
Mantenimiento del CEN
de Loyola de Cartago.
Cartel y folleto de
especificaciones técnicas y condiciones generales podrán retirarse por parte de
los interesados, sin costo alguno, a partir de la presente publicación
presentándose con un disquete en la oficina de la Unidad de Infraestructura y
Servicios, sita: en el tercer piso del edificio norte del Ministerio de Salud,
ubicado en calle 16, avenidas 6 y 8, San José, para su copia.
El juego de planos
constructivos será costeado por cada interesado y los puede retirar en Jiménez
& Tanzi Ltda., ubicado en calle 1era, avenidas 5 y 7, frente al Edificio
Numar, San José, teléfono: 233-8033, a partir de la presente publicación.
San José, 30 de julio
del 2007.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1
vez.—(Solicitud Nº 40796).—C-9680.—(65617).
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Se invita a todos los potenciales proveedores a presentar oferta, los carteles están disponibles a partir de esta publicación sin costo alguno, en la Secretaría del Departamento de Proveeduría; sita en el 4º piso del edificio Plaza de la Justicia, ubicado entre calles 17 y 19, avenidas 6 y 8, San José; o bien, obtenerlos a través de internet, en la dirección htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduría, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección licitaciones@poder-judicial.go.cr.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000062-PROV
Contratación de servicios de
alimentación para los privados
de libertad que deben permanecer en las celdas del
Organismo
de Investigación Judicial de Heredia
Fecha y hora de apertura: 28 de agosto de 2007, a las 10:00 horas.
———
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2007LN-000014-PROV
Precalificación de tres empresas
desarrolladoras de software
Fecha y hora de apertura: 4 de setiembre del 2007, a las 10:00 horas.
San José, 31 de julio del 2007.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í.—1 vez.—(65231).
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
PROCESO DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000028-PCAD
Compra e instalación de
unidad de respaldo y unidad externa para
ampliar el sistema de grabación
digital Verex
El Proceso de
Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los
invita a participar en la Licitación Pública Nº 2007LN-000028-PCAD. La apertura
de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la Sede
Central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 10:00 horas del día 30 de agosto del
2007.
Las especificaciones,
condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas,
previa cancelación del cartel en las cajas Nos. 12 y 13, ubicadas en el primer
piso del Edificio Metropolitano, con un horario de lunes a viernes de 8:15 a.m.
a 12:00 m.d. y de 1:00 p.m. a 7:00 p.m. Valor del cartel ¢2.000,00 (dos mil
colones con 00/100).
San José, 31 de julio
del 2007.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(65610).
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 107039
(2007LN-107039-UL)
Servicio de asistencia
remota para brindar soporte
técnico a los usuarios de estaciones
de trabajo
El Instituto Nacional
de Seguros recibirá ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del 30 de agosto
del 2007, para la contratación de Servicios de asistencia remota para brindar
soporte técnico a los usuarios de estaciones de trabajo.
Los interesados pueden pasar
a retirar el pliego de condiciones, sin costo alguno, en el Departamento
Proveeduría, ubicado en el octavo piso del Edificio de Oficinas Centrales.
MAP. Elizabeth Castro
Fallas, Jefa a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 18447).—C-7885.—(65602).
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
OFICINA DE SUMINISTROS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000011-ULIC
Compra de
microcomputadoras de escritorio
y microcomputadoras científicas
La Oficina de
Suministros recibirá propuestas por escrito hasta las 10:00 horas del día 13 de
setiembre del 2007, para la contratación indicada.
Los interesados deberán
retirar el cartel en la Oficina de Suministros, ubicada en Sabanilla de Montes
de Oca, de las Instalaciones Deportivas 250 metros al este, 400 metros al
norte. Previo pago de ¢500.00, en la Oficina de Administración Financiera,
ubicada en la Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, edificio administrativo “A”,
primer piso.
El cartel estará disponible
en la siguiente página de internet http://www.vra.ucr.ac.cr, cejilla OSUM,
publicación de documentos.
Sabanilla de Montes de
Oca, 26 de julio del 2007.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana I. Barrantes M.,
Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 108327).—C-7885.—(65594).
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN
FÁBRICA NACIONAL DE LICORES
SECCIÓN PROVEEDURÍA
Apertura de licitación
La Fábrica Nacional de
Licores, por medio de su Proveeduría comunica que se recibirán ofertas por
escrito para el siguiente concurso:
Fecha Costo
Descripción Tipo de concurso de apertura del cartel
Compra
de 384.000 Licitación
Abreviada 30 de agosto del
envases
de vidrio 750 ml. Nº
2007LA-000005-PV 2007, 10:00 horas ¢1.000,00
Se invita a los
interesados a que retiren el cartel en las oficinas de la Sección de
Proveeduría, ubicadas en Rincón de Salas de Grecia, en horario de lunes a
viernes de 07:30 a. m. a 03:00 p. m., haciendo la cancelación respectiva en la
Tesorería de la Institución. El acto de apertura de las ofertas se realizará en
la Oficina de la Proveeduría.
Grecia, 27 de julio del
2007.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador de Área Administrativa.—1
vez.—(65380).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000062-PROV
Adquisición bombas
centrífugas para agua, sumergibles
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes
mencionada, que recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del día 03 de setiembre
del 2007, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la
esquina este del edificio Central, para el suministro de lo siguiente:
Requerimiento
Adquisición bombas
centrífugas para agua, sumergibles
Mayores
especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse por
medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este
Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica:
https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do
San José, 27 de julio
del 2007.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera,
Coordinador-Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-9095.—(65595).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000063-PROV
Adquisición de
perforadoras neumáticas con pie
de empuje y perforadoras tipo mariposa
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes
mencionada, que recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 04 de setiembre
del 2007, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la
esquina este del edificio Central, para el suministro de lo siguiente:
Requerimiento
Adquisición de
perforadoras neumáticas con pie de empuje y perforadoras tipo mariposa
Mayores
especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse por
medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este
Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica:
https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do
San José, 27 de julio
del 2007.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera,
Coordinador-Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-10305.—(65596).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000076-PROV
Adquisición de bloques y
rosetas de conexión con gel
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes
mencionada, que recibirá ofertas hasta las 09:00 horas del día 04 de setiembre
del 2007, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la
esquina este del edificio central, para el suministro de lo siguiente:
Requerimiento: Adquisición de bloques y rosetas de conexión con gel.
Mayores
especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse por medio
de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este
Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica:
https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do.
San José, 27 de julio
del 2007.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador-Licitaciones.—1
vez.—(O. C. Nº 330291).—C-9095.—(65597).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000078-PROV
Alquiler de 15 vehículos
de diferentes tipos
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes
mencionada, que recibirá ofertas hasta las 09:00 horas del día 03 de setiembre
del 2007, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la
esquina este del edificio central, para el suministro de lo siguiente:
Requerimiento: Alquiler de 15 vehículos de diferentes tipos.
Mayores
especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse por
medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este
Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica:
https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do.
San José, 27 de julio
del 2007.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera,
Coordinador-Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-9095.—(65599).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000080-PROV
Adquisición de 100.000
cápsulas para microteléfonos
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes
mencionada, que recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 03 de setiembre
del 2007, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la
esquina este del edificio central, para el suministro de lo siguiente:
Requerimiento: Adquisición de 100.000 cápsulas para microteléfonos
Mayores
especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse por
medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este
Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica:
https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do.
San José, 27 de julio
del 2007.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera,
Coordinador-Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-9095.—(65601).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000049-PRI
Desarrollo e
implementación sistema específico
valoración del riesgo (SEVRI)
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº
4-000-042138, comunica que a las 09:00 horas del día 23 de agosto del 2007,
recibirá ofertas para “Desarrollo e implementación sistema específico
valoración del riesgo (SEVRI)”.
Los documentos que conforman
el cartel pueden retirarse en la Proveeduría Institucional, sita Edificio del
AyA en Pavas, previo pago de ¢200,00.
San José, 31 de julio
del 2007.—Lic. Jéniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(65372).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO
PROVEEDURÍA MUNICIPAL
Contratación de los
servicios de una empresa
para la reparación de una niveladora
La Municipalidad de
Oreamuno, requiere contratar los servicios de una empresa para la reparación de
una niveladora, de las siguientes características:
Marca: Caterpillar.
Modelo: 1993.
Estilo: 120 g.
Combustible: diesel.
Cilindros: 06.
Cilindrada: 7.000 cc.
La empresa deberá
contar con más de dos (2) años de operación, comprobada. Además cotizar
repuestos originales con seis meses (6) de garantía y mano de obra por la cual
deberá conceder cuatro meses (4) de garantía.
El equipo se puede valorar en
el plantel municipal, ubicado 125 metros este del B.C.R en San Rafael de
Oreamuno.
La oferta se recibirá en el
Departamento de Proveeduría hasta las 14:00 horas del día viernes 13 de agosto
del 2007.
María Gerardina Solano
Marín, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(65376).
HACIENDA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000150-13402
Equipo y mobiliario de
oficina
Se avisa a todos los
interesados en esta licitación, del programa Dirección General de Tributación
del Ministerio de Hacienda, que por resolución de adjudicación Nº 123-2007,
para la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000150-13402, de las 8:30 horas del día 12
del mes de julio del año 2007, se adjudica de la siguiente manera:
Industrias Luigi S. A., cédula
jurídica 3-101-185433.
Línea Nº 1:
Archivadores de metal, construido en lámina de hierro tipo zincore, 4 gavetas
montadas sobre rieles canadienses con sus respectivos cuatro cojinetes de acero
para cada gaveta, tiraderas y tarjeteros incrustados, cierre general cromado en
todas las gavetas, marcos legales incorporados, construidos en platina de
hierro, esmaltados y secados al horno a altas temperaturas, previo
recubrimiento de producto anticorrosivo, medidas 127 cm. de alto x 57 cm de
fondo x 46,7 cm de frente, todas las uniones por medio de soldadura de punto,
soporta al menos 90 libras por gaveta, el espesor de la lámina de es de 0,60 mm
de cuerpo y gavetas de 0,50 mm. Colores a escoger por la administración, marca
Stam, modelo 1206E y demás características del cartel y la oferta.
Cantidad adjudicada:
120.
Monto unitario: ¢54.439,29.
Monto adjudicado:
¢6.532.714,80.
Monto total adjudicado:
¢6.532.714,80. (Seis millones quinientos treinta y dos setecientos catorce
colones, con 80/100).
Forma de pago: usual de
Gobierno, de conformidad con la Resolución Nº 770-2006, del Ministerio de
Hacienda de las nueve horas del veintiocho de abril del dos mil seis, publicada
en el Diario Oficial La Gaceta Nº 104 del 31 de mayo del 2006.
Garantía de cumplimiento: El
adjudicatario deberá presentar el 10% de garantía sobre el monto total de la
adjudicación, con una vigencia mínima de tres meses adicionales a la fecha
definitiva de recepción del objeto contrato.
Timbres: De conformidad con
el Código Fiscal vigente y sus reformas, en acatamiento del oficio Nº 29
(DI-AA-016 del 02-01-02) de la Contraloría General de la República y el oficio
y DGABCA-NP-133-05-K de fecha 09-02-05, de la Dirección General de
Administración de Bienes y Contratación Administrativa, por la presente
adjudicación se debe cancelar la suma de ¢16.644,29 (Dieciséis mil seiscientos
cuarenta y cuatro colones con 29/100 céntimos), por concepto de pago de
especies fiscales y lo que coloquialmente se denomina como “reintegro” de la
contratación de marras.
La cancelación puede ser
mediante la compra de las especies fiscales (timbres) o bien efectuando el pago
en “Entero de Gobierno” en la oficina correspondiente.
Ese pago deberán demostrarlo
al momento en que procedan a hacer formal entrega de los bienes y servicios
contratados.
Plazo de entrega: 5 días
hábiles una vez notificada la orden de pedido.
Garantía del producto o
servicio: será de 36 meses
Compañías de
Máquinas de Costa Rica CDM S. A., cédula jurídica N° 3-101-031534
Línea Nº 2:
calculadoras marca canon, modelo MP41DH11, para escritorio, para trabajo
pesado, 14 dígitos, impresión en papel bicolor, rollo de papel de 57 mm, cuatro
funciones básicas, memoria, tecla para borrar la última cifra, tecla de
porcentaje, tecla de ítem, impresión mínimo 3,5 líneas por segundo a dos
colores (negro y rojo), función de redondeo, selector decimal hasta 6
decimales, tecla feed para correr el papel, función de constante, cable para
corriente eléctrica incorporado, pantalla luminosa (GLOview) extra grande,
soporte metálico para papel larga duración, tecla de cambio negativo y
positivo, teclado de 40 teclas, cinta de tela estándar, realiza operaciones
básicas, posee hasta 6 ceros después del punto decimal e infinito, tecla para
cálculo de costos y márgenes de ganancia, tecla para cálculos de impuestos,
amplias funciones de memoria, tecla de porcentajes junto a suma y resta, tecla
de cambio positivo y negativo, energía CA120v, 60Hz, dimensiones: alto75 x
ancho 216 x profundo 325 en mm, con una vida útil de 10 años y demás
características del cartel y la oferta. Se reducen cantidades de 170 a 139, por
falta de contenido presupuestario.
Cantidad adjudicada:
139.
Monto unitario: $64,00 USD
Monto Adjudicado: $8.896,00
USD
Monto total adjudicado :
$8.896,00 USD. (Ocho mil ochocientos noventa y seis dólares, con 00/100 USD).
Forma de pago: usual de
gobierno, de conformidad con la resolución Nº 770-2006, del Ministerio de
Hacienda de las nueve horas del veintiocho de abril del dos mil seis, publicada
en El Diario Oficial La Gaceta Nº 104 del 31 de mayo del 2006.
Garantía de cumplimiento: El
adjudicatario deberá presentar el 10% de garantía sobre el monto total de la
adjudicación, con una vigencia mínima de tres meses adicionales a la fecha
definitiva de recepción del objeto contrato.
Timbres: De conformidad con
el Código Fiscal vigente y sus reformas, en acatamiento del oficio Nº 29
(DI-AA-016 del 02-01-02) de la Contraloría General de la República y el oficio
y DGABCA-NP-133-05-K de fecha 09-02-05, de la Dirección General de
Administración de Bienes y Contratación Administrativa, por la presente
adjudicación se debe cancelar la suma de ¢11.921,78 (Once mil novecientos
veinte un colones con 78/100 céntimos), por concepto de pago de especies
fiscales y lo que coloquialmente se denomina como “reintegro” de la
contratación de marras.
La cancelación puede ser
mediante la compra de las especies fiscales (timbres) o bien efectuando el pago
en “Entero de Gobierno” en la oficina correspondiente.
Ese pago deberán demostrarlo
al momento en que procedan a hacer formal entrega de los bienes y servicios
contratados.
Plazo de entrega: 5 días hábiles
una vez notificada la orden de pedido.
Garantía del producto o
servicio: será de 36 meses contra defectos de fabricación, en condiciones
normales de uso almacenamiento y manipulación.
Distribuidora M S. A., cédula jurídica
3-101-047798.
Línea Nº 3: Sillas
ergonómicas ortopédicas, modelo SJK-699, para secretaria, en tela, respaldo
ergonómico con soporte lumbar desarrollado 5 cm aproximadamente de atrás hacia
adelante del asiento, tipo concha con carcaza externa en plástico extra duro,
sistema de reclinación con fijación accionada por palanca con ajuste manual
para tensión, carcaza externa de silla en plástico extra duro, espesor de la
espuma 5 cm aproximadamente, medidas: ancho 4 cm su parte más ancha, 28 cm su
parte más angosta, altura con respecto al asiento 45 cm aproximadamente.
Asiento: profundidad 46 cm, ancho 7 cm, espesor de la espuma 5 cm
aproximadamente, el asiento debe ser forrado en su inferior con carcaza
plástica tipo concha, altura mínima 44cm máxima 55cm, base: debe tener pistón
de gas que se accione manualmente para subir o bajar la silla, con base de 5
aspas de plástico extraduro de primera calidad, con rodines omnidireccionales
con ruedas de doble giro. El ángulo de inclinación entre el respaldo y asiento
es de 100 grados, la tela retardante al fuego, no se arruga o deforma con el
uso. Colores a escoger por la administración y demás condiciones del cartel y
la oferta.
Cantidad adjudicada:
210.
Monto unitario: ¢21.400,00.
Monto adjudicado:
¢4.494.000,00.
Línea Nº 4: Sillas de
espera construida en tubo cuadrado, tacos de hule en los extremos, con asiento,
respaldo y brazos construidos con madera contrachapada, tipo recto de fácil
desarme, forrados en espuma de uretano, tapizados en vinil de excelente
calidad, espesor de espuma 5.08 cm, respaldo trasero 0.63 cm, respaldo
delantero 2.54 cm, medidas: altura al asiento 45 cm, altura del respaldo 80 cm,
respaldo de 27 cm por 48 cm, asiento de 47 cm por 41 cm. Colores a escoger por
la administración, marca Metalín, modelo ME-2579 y demás características del
cartel y la oferta.
Cantidad adjudicada: 110.
Monto Unitario: ¢14.800,00.
Monto adjudicado:
¢1.628.000,00.
Línea Nº 6: Sillas
plegables, modelo ME-9138-C, construida en tubo cromado de 19mm, con asiento y
respaldo de uretano, forrado en vinil de excelente calidad, con tacos
antideslizantes en la parte inferior del tubo, medidas: 46 cm del suelo al
asiento, 73 cm del suelo al respaldo, 48 cm de ancho del asiento, 48 cm de
fondo del asiento. Colores a escoger por la administración y demás condiciones
del cartel y la oferta. Se reduce cantidades de 110 a 83, por falta de
contenido presupuestario
Cantidad adjudicada:
83.
Monto unitario: ¢22.500,00.
Monto adjudicado:
¢1.867.500,00.
Monto total adjudicado ¢7.989.500,00. (Siete millones novecientos
ochenta y nueve mil quinientos colones, con 00/100 céntimos).
Forma de pago: usual de
Gobierno, de conformidad con la resolución Nº 770-2006, del Ministerio de
Hacienda de las nueve horas del veintiocho de abril del dos mil seis, publicada
en el Diario Oficial La Gaceta Nº 104 del 31 de mayo del 2006.
Garantía de cumplimiento: El
adjudicatario deberá presentar el 10% de garantía sobre el monto total de la
adjudicación, con una vigencia mínima de tres meses adicionales a la fecha
definitiva de recepción del objeto contrato.
Timbres: De conformidad con
el Código Fiscal vigente y sus reformas, en acatamiento del oficio Nº 29
(DI-AA-016 del 02-01-02) de la Contraloría General de la República y el oficio
y DGABCA-NP-133-05-K de fecha 09-02-05, de la Dirección General de
Administración de Bienes y Contratación Administrativa, por la presente
adjudicación se debe cancelar la suma de ¢20.286,25 (Veinte mil doscientos
ochenta y seis colones con 25/100 céntimos), por concepto de pago de especies
fiscales y lo que coloquialmente se denomina como “reintegro” de la
contratación de marras.
La cancelación puede ser
mediante la compra de las especies fiscales (timbres) o bien efectuando el pago
en “Entero de Gobierno” en la oficina correspondiente.
Ese pago deberán demostrarlo
al momento en que procedan a hacer formal entrega de los bienes y servicios
contratados.
Plazo de entrega: 5 días
hábiles una vez notificada la orden de pedido.
Garantía del producto o
servicio: será de 36 meses contra defectos de fabricación en condiciones de
carga y uso normales y ofrecen repuestos de por vida.
ADS
Anker S. A., cédula jurídica 3-101-006302.
Línea Nº 5:
Fotocopiadora nueva con la última tecnología, marca Sharp, modelo AR-M355N:
• 120 voltios de 60hertz.
• Con modo de ahorro de energía.
• Totalmente digital.
• Incluye pedestal con rodines.
• Proceso de impresión láser con tonner seco.
• Volumen de copiado 200.000 copias por mes.
• Velocidad de copiado de 35 copias por
minuto.
• Tiempo de la primera copia: 4.5 seg.
• Red/Amp. lente Zoom de 200mm de 25% a 400%.
• Exposición automática y manual.
• Sistema de escanee una vez, tipo foto.
• Sistema de impresión PCL6 en Red, con
conexión Ethernet RJ-45 10/100 base T.
• Copiado continuo de 99 copias.
• Unidad de papel duplex de 100hojas AR-DU3.
• Tecnología Scan, copiado de ambas caras
simultáneamente.
• Alimentador de originales con capacidad de
50 hojas.
• Duplex Automático incorporado.
• Selección automática del tamaño del
papel-copia.
• Compaginador eléctrico.
• Disco duro de 40Gigas.
• Selección de copiado partido para páginas
continúas de un libro.
• Alimentadores de papel copia.
• Tres bandejas ajustables de 500 hojas cada
una ajustable a cualquier tamaño entre 216x279mm(carta) y 279x431mm (11”x17”).
AR-d27.
• By-pass de 100 hojas ajustable.
• Capacidad para conectarse a computadora por
lo tanto con conectividad para usar como impresora en red.
• De alta resolución.
• Elimina la humedad del papel.
• Modo de texto y fotos.
• Incluye cinco cartuchos de Tonner de 35.000
copias por cartucho.
• Y trae 3 cilindros de 200.00 copia cada uno
para 600.000 copias como mínimo.
• Memoria de 256MB ampliable a 1.024MB.
• Con finisher (grapado automático), con
consola de bandejas de salida y engrapado juego de 50 hojas ajustable AR-FN7.
• Con compaginador digital con sistema
rotativo.
• Y demás condiciones del carel y la oferta
presentada.
Cantidad adjudicada: 1
Monto unitario: $4.999,00
USD.
Monto por Finisher
(engrapado): $1.600,00 USD.
Monto adjudicado: $6.599,00
USD.
Línea Nº 8
Fotocopiadora nueva con la última tecnología, marca Sharp, modelo AR-M257:
• Volumen de copias mensual de 75.000 copias
• Año de lanzamiento 2006.
• Velocidad de copiado mínimo 25 copias por
minuto.
• Velocidad de la primera copia 4seg y 5seg
desde el alimentador.
• Copiadora digital simple basada en MFP.
• Rápido funcionamiento de fax 33.6kbps,
opcional.
• Características avanzadas de de seguridad.
• Sistema de transferencia electrostática
seca.
• Tamaño de copia: mínimo 5, ½ “x 8, ½”
(13.5cm x2.15cm),máximo 11”x17” (28cm x 43cm).
• Alimentador de documentos 100 originales
reversibles (automático mínimo para 50 originales).
• Ampliación y reducción (Escala de zoom): de
25% a 400% en incrementos de 1% con 50% a 200% con RSPF.
• Con sistema duplex automático, copiador por
ambas caras.
• Sistema de exposición: fuente óptica fija,
exposición por abertura (platina fija) con exposición automática.
• Resolución de copia escaner 600dpi,
copiadora 1.200 dpi
• Compaginación electrónica: Auditron
electrónico Control departamental 500 ubicaciones con indicador de volumen de
copiado, con sistema de ahorro de energía
• sistema de alimentación estándar de 2
bandejas de 500 hojas cada una y una bandeja estándar de desvío de 100 hojas
manual bypass.
• Programas de trabajo de 500 usuarios o
cuentas.
• Productividad de copiado explora una vez
imprime las solicitadas.
• Copiado continuo de 1 a 999 copias.
• Cada fotocopiadora incluye 3 Tonner
adicional al que trae el equipo.
• Memoria 128MB con servidor de imagen con
compaginación electrónica, expansible a 1.024 MB.
• y demás características del cartel y la
oferta.
Cantidad adjudicada: 2
Monto unitario: $2.999,00
USD.
Monto adjudicado: $5.998,00
USD.
Monto total adjudicado:
$12.597,00 USD. (Doce mil quinientos noventa y siete dólares, con 00/100 USD).
Forma de pago: usual de
Gobierno, de conformidad con la Resolución Nº 770-2006, del Ministerio de
Hacienda de las nueve horas del veintiocho de abril del dos mil seis, publicada
en El Diario Oficial La Gaceta Nº 104 del 31 de mayo del 2006.
Garantía de cumplimiento: El
adjudicatario deberá presentar el 10% de garantía sobre el monto total de la
adjudicación, con una vigencia mínima de tres meses adicionales a la fecha
definitiva de recepción del objeto contrato.
Timbres: De conformidad con
el Código Fiscal vigente y sus reformas, en acatamiento del oficio Nº 29
(DI-AA-016 del 02-01-02) de la Contraloría General de la República y el oficio
y DGABCA-NP-133-05-K de fecha 09-02-05, de la Dirección General de
Administración de Bienes y Contratación Administrativa, por la presente
adjudicación se debe cancelar la suma de ¢16.751,59 (Dieciséis mil setecientos
cincuenta y un colones con 59/100 céntimos), por concepto de pago de especies
fiscales y lo que coloquialmente se denomina como “reintegro” de la
contratación de marras.
La cancelación puede ser
mediante la compra de las especies fiscales (timbres) o bien efectuando el pago
en “Entero de Gobierno” en la oficina correspondiente.
Ese pago deberán demostrarlo
al momento en que procedan a hacer formal entrega de los bienes y servicios
contratados.
Plazo de entrega: 5 días
hábiles una vez notificada la Orden de pedido
Garantía del producto o
servicio: Será de 36 meses contra defectos de fabricación, a partir de que los
mismos estén funcionando correctamente. El tiempo de reposición de equipo
defectuoso es de 3 días hábiles.
Muebles Metálicos Alvarado S. A.,
cédula jurídica 3-101-052993.
Línea Nº 7: Silla
Ejecutiva, marca Mueble Metálicos Alvarado (MMA), con sistema sincronizado en el
mecanismo que permite el movimiento natural del cuerpo, con ajuste de seguro y
de intensidad para la inclinación de la silla en cuatro pasos, con estructura
de metal interna que da soporte lumbar mediante una curvatura en el respaldar,
con movimiento de inclinación de asiento (5 grados), con base metálica y de
aluminio con 5 rodines de doble rueda para fácil movimiento y rotación, con
ajuste de posicionamiento de 4 pasos, con ajuste de tensión de movimiento, con
ajustes y pivote de base de estructura moldeada en plástico inyectado y marco
de metal, con la silla en cuero de excelente calidad, respaldo alto con brazos,
base de aluminio pulido de cinco aspas con ruedas, brazos en aluminio pulido
con cuero, con ajuste de tensión y mecanismo sincrónico basculante con la
posibilidad de fijarla en un punto, con grosor del asiento: 7cm, profundidad
del asiento: 50cm, altura del respaldo desde el asiento a la cabecera: 65cm,
ancho interno del asiento: 53cm, color a escoger por la administración y demás
características del cartel y la oferta.
Cantidad adjudicada: 1.
Monto Unitario: ¢183.050,00.
Monto adjudicado:
¢183.050,00.
Monto total adjudicado:
¢183.050,00. (Ciento Ochenta y tres mil cincuenta colones, con 00/100
céntimos).
Forma de pago: usual de
Gobierno, de conformidad con la Resolución Nº 770-2006, del Ministerio de
Hacienda de las nueve horas del veintiocho de abril del dos mil seis, publicada
en El Diario Oficial La Gaceta Nº 104 del 31 de mayo del 2006.
Garantía de cumplimiento: El
adjudicatario deberá presentar el 10% de garantía sobre el monto total de la
adjudicación, con una vigencia mínima de tres meses adicionales a la fecha
definitiva de recepción del objeto contrato.
Timbres: De conformidad con
el Código Fiscal vigente y sus reformas, en acatamiento del oficio Nº 29
(DI-AA-016 del 02-01-02) de la Contraloría General de la República y el oficio
y DGABCA-NP-133-05-K de fecha 09-02-05, de la Dirección General de
Administración de Bienes y Contratación Administrativa, por la presente
adjudicación se debe cancelar la suma de ¢488.88 (Cuatrocientos ochenta y ocho
colones con 88/100 céntimos), por concepto de pago de especies fiscales y lo
que coloquialmente se denomina como “reintegro” de la contratación de marras.
La cancelación puede ser
mediante la compra de las especies fiscales (timbres) o bien efectuando el pago
en “Entero de Gobierno” en la oficina correspondiente.
Ese pago deberán demostrarlo
al momento en que procedan a hacer formal entrega de los bienes y servicios
contratados.
Plazo de entrega: 5 días
hábiles una vez notificada la orden de pedido.
Garantía del producto o
servicio: Garantía de funcionamiento será de 36 meses contra defectos de
fabricación y garantía de stock y repuestos: será de 10 años.
Mejía y Compañía S. A., cédula
jurídica 3-101-052695.
Línea Nº 9: Abanicos de
mesa, marca Premium o capri, modelo 16, abanicos para escritorio, aspa de 32cm,
balanceada, 3 velocidades, voltaje 110/60HZ, silencioso, colores a escoger por
la administración.
Cantidad adjudicada:
15.
Monto unitario: ¢10.999,00.
Monto adjudicado:
¢164.985,00.
Línea Nº 10:
Ventiladores de pie, marca Premium o capri, modelo 16, montado sobre rieles,
revoluciones baja 720, medio 920, alto 1075. Peso aproximado 4kg. Extensible,
tres velocidades, aspas giratorias plásticas, rejilla metálica, voltaje 120v,
wataje 58w 2 aH, 3 velocidades, colores a escoger por la administración.
Cantidad adjudicada: 32
Monto unitario: ¢10.999,00.
Monto adjudicado:
¢351.968,00.
Monto total adjudicado:
¢516.953,00. (Quinientos dieciséis mil novecientos cincuenta y tres colones,
con 00/100 céntimos).
Forma de pago: usual de
Gobierno, de conformidad con la Resolución Nº 770-2006, del Ministerio de
Hacienda de las nueve horas del veintiocho de abril del dos mil seis, publicada
en El Diario Oficial La Gaceta Nº 104 del 31 de mayo del 2006.
Garantía de cumplimiento: El
adjudicatario deberá presentar el 10% de garantía sobre el monto total de la
adjudicación, con una vigencia mínima de tres meses adicionales a la fecha
definitiva de recepción del objeto contrato.
Timbres: De conformidad con
el Código Fiscal vigente y sus reformas, en acatamiento del oficio Nº 29
(DI-AA-016 del 02-01-02) de la Contraloría General de la República y el oficio
y DGABCA-NP-133-05-K de fecha 09-02-05, de la Dirección General de
Administración de Bienes y Contratación Administrativa, por la presente
adjudicación se debe cancelar la suma de ¢1.370,53 (Mil trescientos setenta
colones con 53/100 céntimos), por concepto de pago de especies fiscales y lo
que coloquialmente se denomina como “reintegro” de la contratación de marras.
La cancelación puede ser
mediante la compra de las especies fiscales (timbres) o bien efectuando el pago
en “Entero de Gobierno” en la oficina correspondiente.
Ese pago deberán demostrarlo
al momento en que procedan a hacer formal entrega de los bienes y servicios
contratados.
Plazo de entrega: 15 días
hábiles una vez notificada la Orden de pedido.
Garantía del producto o
servicio: Garantía de funcionamiento será de 12 meses contra defectos de fabricación
y calidad en condiciones normales de uso, almacenamiento y manipulación.
ITR de Centroamérica S. A., cédula
jurídica 3-101-008504.
Línea Nº 11: Relojes
fechador y marcador para recibo de correspondencia y control de asistencia
marca, Amano, modelo PIX-200, con 100 tarjetas por cada reloj, para marcar el
funcionario:
• Con calendario perpetuo incorporado hasta el
año 2099, que se ajusta automáticamente cuando el mes termina en 30 días o año
bisiesto.
• Para control de asistencia o como fechador
de correspondencia.
• Con capacidad para imprimir fecha, hora,
minutos y dos líneas de 20a 30 caracteres cada una.
• Con Display digital de cristal líquido,
cartucho de tinta con marcador.
• Con batería de litio para respaldar la
programación de la unidad por 3 años, en caso de falla del fluido eléctrico se
actualiza automáticamente (mantiene la programación), con retención de memoria
y formato.
• Impresión: debe tener duradero y silencioso
mecanismo impresor horizontal de cabeza móvil que permite la máxima flexibilidad
de formatos. Que se pueda programar la dirección y profundidad de la marca,
numeración y repetición de la misma, idioma, mensajes personalizados, formato
de la pantalla, etc. 31 formatos de impresión, imprime a año (2 o 4 dígitos),
mes día, fecha hora, (am/pm / 0-23), minutos (regular, décimo, ciento de
décimo, segundero, 8 dígitos números y comentarios.
• La marca puede ser combinada (manual y
automática).
• Cada reloj trae 100 tarjetas para marca del
funcionario.
• y demás características del cartel y la
oferta.
Cantidad adjudicada:
15.
Monto unitario: ¢135.850,00.
Monto adjudicado:
¢2.037.750,00.
Monto total adjudicado:
¢2.037.750,00. (Dos millones treinta y siete mil setecientos cincuenta colones,
con 00/100).
Forma de Pago: Usual de
Gobierno, de conformidad con la Resolución Nº 770-2006, del Ministerio de
Hacienda de las nueve horas del veintiocho de abril del dos mil seis, publicada
en El Diario Oficial La Gaceta Nº 104 del 31 de mayo del 2006.
Garantía de cumplimiento: El
adjudicatario deberá presentar el 10% de garantía sobre el monto total de la
adjudicación, con una vigencia mínima de tres meses adicionales a la fecha
definitiva de recepción del objeto contrato.
Timbres: De conformidad con
el Código Fiscal vigente y sus reformas, en acatamiento del oficio Nº 29
(DI-AA-016 del 02-01-02) de la Contraloría General de la República y el oficio
y DGABCA-NP-133-05-K de fecha 09-02-05, de la Dirección General de
Administración de Bienes y Contratación Administrativa, por la presente
adjudicación se debe cancelar la suma de ¢6.081,88 (Seis mil ochenta y un
colones con 88/100 céntimos), por concepto de pago de especies fiscales y lo
que coloquialmente se denomina como “reintegro” de la contratación de marras.
La cancelación puede ser
mediante la compra de las especies fiscales (timbres) o bien efectuando el pago
en “Entero de Gobierno” en la oficina correspondiente.
Ese pago deberán demostrarlo
al momento en que procedan a hacer formal entrega de los bienes y servicios
contratados.
Plazo de entrega: 5 días
hábiles una vez notificada la orden de pedido.
Garantía del producto o
servicio: Será de 12 meses para todo defecto de fabricación, piezas y de
servicio técnico bajo condiciones normales de almacenamiento, uso y
manipulación.
Todo de acuerdo con los
términos del cartel y la oferta.
La presente adjudicación
queda condicionada a la efectiva disponibilidad presupuestaria o financiera de
acuerdo a la legislación vigente y al cumplimiento de los requisitos de refrendo
o formalización contractual que correspondieren de conformidad con el
Reglamento sobre Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública y
sus respectivas modificaciones emitidas por la Contraloría General de la
República.
Lic. Olman Sanlee
Chacón, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 34444).—C-266825.—(65454).
JUSTICIA Y GRACIA
REGISTRO NACIONAL
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000028-00100
Acometida eléctrica de la
UPS principal
al módulo Nº 2 y compra e instalación
de UPS para el módulo Nº 8
El Departamento de
Proveeduría del Registro Nacional, comunica a todos los interesados en esta
licitación, que en sesión ordinaria celebrada el día 26 de julio del 2007, la
Junta Administrativa acordó adjudicarla en los siguientes términos:
Ítem Nº 1:
Acometida eléctrica de
UPS principal al módulo Nº 2, a la empresa Integracom de Centroamérica S. A.,
por encontrarse legal y técnicamente elegible, habiendo obtenido la mayor
calificación (98.58%). Se adjudica la acometida eléctrica de la UPS principal
al módulo Nº 2, materiales y mano de obra incluidas, con un costo total de
$48.944,29 (cuarenta y ocho mil novecientos cuarenta y cuatro dólares con
29/100). Plazo de entrega: 22 días hábiles, y una garantía de 12 meses. Todo
conforme a la oferta y el cartel.
Ítem Nº 2:
Compra e instalación de
UPS para el módulo Nº 8, a la empresa Grupo Comercial Tectronic S. A.,
por encontrarse legal y técnicamente elegible, habiendo obtenido la mayor
calificación (100%). Se adjudica una UPS marca MGE, modelo Comet, 80KVA que
incluye un aire acondicionado de precisión marca APC, modelo CM, compuesto por
evaporador CM-010-A-BC-S en conjunto con condensador ACCD75000, mano de obra,
materiales e instalación; con un costo total de $58.550,00 (cincuenta y ocho
mil quinientos cincuenta dólares 00/100). Plazo de entrega 45 días hábiles, y
una garantía de 36 meses. Todo conforme a la oferta y el cartel.
Lic. Mauricio Madrigal
Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 46045).—C-11495.—(65632).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000031-00100
Remodelación de oficinas
del Registro
de Propiedad Industrial
El Departamento de
Proveeduría del Registro Nacional, comunica a todos los interesados en esta
licitación, que en sesión ordinaria celebrada el día 26 de julio del 2007, la
Junta Administrativa acordó adjudicarla en los siguientes términos:
A la oferta presentada por la
empresa Pane-Lex S. A., por encontrarse legal y técnicamente elegible,
obteniendo la mayor calificación (100%). El monto adjudicado es de $83.800,00
(ochenta y tres mil ochocientos dólares), con un plazo de entrega de 45 días
naturales y una garantía de 5 años.
Todo conforme a la oferta y
el cartel.
Lic. Mauricio Madrigal
Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 46044).—C-6675.—(65633).
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Se comunica a todos los interesados que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión 54-07, celebrada el día 26 de julio del 2007, dispuso adjudicar la licitación siguiente:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000051-PROV
Contratación de servicios de
alimentación para los privados
de libertad que deben permanecer en las celdas del
Primer
Circuito Judicial de San José
A:
Enoc Rogelio Hidalgo López, cédula de identidad Nº 1-0738-0571
La contratación de servicios de alimentación para los privados de libertad, por un costo por almuerzo de ¢900,00, para un total anual estimado de ¢4.320.000,00.
Demás características y condiciones según el pliego de condiciones y la oferta.
San José, 27 de julio del 2007.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(65232).
UNIDAD EJECUTORA
PRÉSTAMO BID 1377/OC-CR
PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN
DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 86-05 (Readjudicación)
Adquisición de equipo y software para el
fortalecimiento
de la plataforma de comunicaciones del Poder Judicial
La Unidad Ejecutora del Programa de Modernización Poder Judicial-BID, comunica a los interesados en el concurso arriba citado, que en sesión de Consejo Superior, celebrada el día 24 de julio del 2007, artículo IV, dispuso readjudicar las líneas 1 y 3 este Procedimiento, de la siguiente forma:
Línea |
Descripción |
Empresa |
Monto $ |
1 |
Equipos activos para la red de la Defensa Pública de San José y su correspondiente software de administración y monitoreo |
CESA |
75,275.00 |
3 |
Equipos activos para la red del II Circuito Judicial de San José y su correspondiente software de administración de monitoreo |
CESA |
217,165.00 |
Todo de acuerdo con lo solicitado en el pliego de condiciones y la oferta recibida.
Se le recuerda a los adjudicatarios, la presentación de la garantía de cumplimiento, en la forma y plazo señalados en el cartel de concurso.
La Unidad Ejecutora, conforme las condiciones del concurso, procederá a la preparación de los documentos contractuales que se deriven de este procedimiento.
La readjudicación aquí publicada, cuenta con la aprobación del Consejo Superior, conforme oficio Nº 6168-07 de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, y se deriva de la Resolución de la Contraloría General de la República Nº R-DCA-111-2007.
San José, Costa Rica, 25 de julio del 2007.—Lic. Sonia Navarro Solano, Directora.—1 vez.—(65235).
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
PROVEEDURÍA GENERAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-00030-01
(Infructuosa)
Compra hasta 47 hornos
microondas, 47 coffee maker,
47 refrigeradoras y 47 televisores con
entregas por
demanda, para el período 2007-2008
Se comunica a los
interesados en la
Licitación Abreviada Nº 2007LA-000030-01, que el Subcomité de
Licitaciones en el artículo Nº 10, sesión ordinaria Nº 341-2007, celebrada el
24 de julio del 2007, acordó:
Declarar infructuosa dicha
licitación.
La Uruca, 27 de julio
del 2007.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(O. C. Nº
1869-2007).—C-4860.—(65621).
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000012-PCAD
Compra de dispositivos de
dinero señuelo
El Proceso de
Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del
conocimiento de los interesados en la Licitación Pública Nº 2007LN-000012-PCAD,
que la Comisión de Licitaciones Públicas, mediante acta Nº 401-2007 del 27 de
julio del 2007, resolvió adjudicar el ítem Nº 1 y 2 a la empresa Sistemas de
Protección Incorporados S. A. Microtronics:
Sistemas de
Protección Incorporados S. A., cédula jurídica Nº 3-101-031193-37
Objeto de la
contratación
Compra de dispositivos
de dinero señuelo.
Total adjudicado ítem
Nº 1 y 2. Cincuenta y cinco mil trescientos cuarenta y cuatro dólares con
01/100 ($55.344,01).
Plazo de entrega: los
dispositivos adjudicados serán entregados por Sistemas de Protección
Incorporados S. A., en un plazo de 2 meses calendario el cual comenzará a
contabilizarse a partir del día en que el Banco le entregue la orden de compra
refrendada por la Asesoría en Contratación Administrativa.
Garantía de cumplimiento:
Sistemas de Protección Incorporados S. A., deberá rendir la correspondiente
garantía de cumplimiento, durante los 10 (diez) días hábiles siguientes a la
firmeza de la adjudicación del concurso, por un monto del 5 (cinco) por ciento
del total adjudicado y con una vigencia mínima de dos meses adicionales al
plazo de entrega del objeto del contrato.
Demás condiciones, conforme
lo plantea el Proceso de Contratación Administrativa en su informe de
adjudicación Nº 174-2007.
San José, 31 de julio
del 2007.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(65611).
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
OFICINA DE SUMINISTROS
UNIDAD DE LICITACIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000042-ULIC
Contratación de hotel para
la realización de la XXXIII
Conferencia Latinoamericana de
Informática
A los interesados en el
concurso indicado se les comunica que la Administración, acordó adjudicar de la
siguiente manera:
A: Hotelera Plaza Herradura S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-367031.
Renglón único por un
monto total $40.720.61.
Todo de acuerdo con la
oferta y el cartel respectivo.
Sabanilla de Montes de
Oca, 26 de julio del 2007.—Lic. Ana Barrantes M., Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº
108327).—C-6675.—(65605).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000043-ULIC
Precalificación para la
compra de tintas y tonner
A los interesados en el
concurso indicado se les comunica que la Administración, acordó precalificar
para la compra de tinta y toner, las siguientes ofertas:
Bruno
Internacional S. A., cédula jurídica Nº 3-101-190550.
Consorcio de Importación y
Exportación, CONISA S. A., cédula jurídica Nº 3-101 -036807-03.
Direx
Internacional S. A., cédula jurídica Nº 3-101-076898-24.
Jiménez
& Tanzi S. A., cédula jurídica Nº 3-101-006463.
Componentes
El Orbe S. A., cédula jurídica Nº 3-101-111502.18
Importaciones Office de
Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-153618
Dataformas de Costa Rica
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-123819-10.
Todo de acuerdo con la
oferta y el cartel respectivo.
Sabanilla de Montes de
Oca, 26 de julio del 2007.—Lic. Ana Barrantes M., Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº
108327).—C-10305.—(65606).
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000008-99999
RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN Nº
38-2007
Adquisición de servidores,
racks y enclousure
La Universidad Estatal
a Distancia (UNED), comunica a los interesados en la presente licitación, que
el Consejo de Rectoría, en su sesión Nº 1499-2007, artículo II, inciso 21),
celebrada el 23 de julio del 2007, acordó lo siguiente:
SE ACUERDA:
1. Dejar fuera de concurso la oferta presentada
por la empresa Documentos y Digitales Difoto S. A., por no cumplir con lo
indicado en los puntos 13 y 14 de las condiciones especiales del cartel de la
licitación.
2. Reforzar la partida
presupuestaria 5 01 05 del programa 1 04 05, por un monto de ¢5.350.000,00, con
el fin de adquirir la totalidad de los equipos ofertados en la Licitación
Abreviada Nº 2007LA-000008-99999.
3. Adjudicar a la empresa Componentes
El Orbe S. A., los siguientes ítemes:
Ítem 1: 1 Enclosure modelo HP
BLc 7000 1 PH 2 PS 4 Fan Full ICDC KIT, con gabinete adicional. Precio
unitario: $20.547,00. Precio total: $20.547,00, con un tiempo de entrega de 10
días naturales.
Ítem 2: 1 Rack modelo Hewlett
Packard, Rack Universal 10642 G2 Pallet Rack. Precio unitario: $2.945,00. Precio total: $2.945,00, con un tiempo de
entrega de 10 días naturales.
Ítem 3: 1 Unidad de
almacenamiento en Red San Hewlett Packard, modelo MS 1000 San Starter G2 KIT2
(opción con switch), incluye 1 software de administración HP BLc7000 FIO 8
Insight crtl license, incluye también los siguientes opcionales: 1 controlador
redundante, 2 ampliaciones de memoria de cada uno de los controladores a 512
mb, 1 HP Secure for Linux, 1 HP securepath for Windows, 1 HO Virtual replicator
1 server, 2 Proliant Cluster Ha/F200. Precio total: $28.466,00, con un tiempo
de entrega de 10 días naturales.
Ítem 4: 2 Servidores tipo
Blade, modelo Hewlett Packard BL860c. Precio unitario: $8.925,00. Precio total:
$17.850,00, con un tiempo de entrega de 10 días naturales.
Ítem 5: 2 Servidores HP
Proliant DL 360 G5. Precio unitario: $4.576,00. Precio total: $9.152,00, con un
tiempo de entrega de 10 días naturales.
Total adjudicado a la empresa Componentes
El Orbe S. A.: $78.960,00.
4. Adjudicar a la empresa 01
Zero Group S. A., el siguiente ítem:
Ítem 6: 1 Servidor de acceso
remoto web SSL, marca F5, modelo FirePass-1220-RS. Incluye programa de soporte
Premium F5-SVC-FP-PRE-L1-3. Precio unitario: $18.150,00. Precio total:
$18.150,00. Tiempo de entrega de 30 días naturales.
Total adjudicado a la empresa 01
Zero Group S. A.: $18.150,00.
Sabanilla, 31 de julio
del 2007.—Oficina de Contratación y Suministros.—MBA. Yirlania Quesada Boniche,
Jefa a. í.—1 vez.—(65614).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000009-99999
RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN Nº
37-2007
Adquisición de licencias
Oracle
La Universidad Estatal
a Distancia (UNED), comunica a los interesados en la presente licitación, que
el Consejo de Rectoría, en su sesión Nº 1499-2007, artículo II, inciso 20),
celebrada el 23 de julio del 2007, acordó lo siguiente:
SE ACUERDA:
Adjudicar la Licitación
Abreviada Nº 2007LA-000009-99999 “Adquisición de licencias Oracle”, con base en
los fundamentos indicados por la Comisión de Licitaciones, en la sesión Nº
16-2007, artículos I y II, celebrada el 5 de julio del 2007, a la empresa INRA
Soluciones S. A., el siguiente ítem:
Ítem único, oferta
alternativa:
Precio Soporte
unitario Subtotal técnico
Tipo licencia licencia 1 año Total
Producto licencia Cant. $ $ $ $
Oracle base de datos Por
Standard Edition 10g R2 procesador 2 13.200,00 26.400,00 5.808,00 32.208,00
Gestión de instalación de 2.000,00
la base de datos de Real
Application Cluster
(RAC)
Subtotal 34.208,00
Descuento 400,00
Total 33.808,00
Monto total adjudicado
a la empresa INRA Soluciones S. A.: $33.808,00, con un plazo de entrega
de 1 día natural.
Sabanilla, 31 de julio
del 2007.—Oficina de Contratación y Suministros.—MBA. Yirlania Quesada Boniche,
Jefa a. í.—1 vez.—(65615).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
GERENCIA DIVISIÓN PENSIONES
DIRECCIÓN FINANCIERA
ADMINISTRATIVA
CONCURSO Nº
2007CD-000008-9121
Adquisición de software
para la medición de riesgo operativo
La Dirección Financiera Administrativa de la Gerencia
División Pensiones de la CCSS, comunica a los interesados en el presente
concurso, que por resolución Nº DFA-917-07, del 27 de julio del 2007, se
resuelve adjudicar de la siguiente manera:
Objeto: Adquisición de
licencia de software para la medición de riesgo operativo.
J. A. Haslam S. A.—Oferta Nº 3
Monto: $17.000,00.
El expediente respectivo se
encuentra a disposición para cualquier consulta en la Dirección Financiera
Administrativa, Gerencia de Pensiones, CCSS, 2º piso del Edificio Jorge
Debravo. Demás especificaciones conforme a la oferta presentada y cartel.
Lic. Gustavo Picado
Chacón, Director a. í.—1 vez.—(65381).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 7226-E
Contratación del diseño,
fabricación e instalación
de la tubería forzada y el blindaje
final del
túnel del Proyecto Hidroeléctrico
Pirrís
El Instituto
Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación arriba
mencionada, que la Junta de Adquisiciones, mediante acuerdo en el artículo 6º
de la sesión Nº 27 del 26 de julio del 2007, acordó adjudicar la Licitación
Pública Nº 7226-E, de la siguiente manera:
Oferente: Va Tech Hydro GmbH.—Oferta
única
El monto estimado para
los renglones de pago son:
Diecinueve millones
doscientos quince mil seiscientos euros con 00/100 (19.215.600,00 EUR): moneda
extranjera.
Cuatro mil ciento veintinueve
millones ciento nueve mil ochocientos colones con 00/100 (¢4.129.109.800,00):
moneda local.
Adicionalmente se tiene las
siguientes sumas previstas para el caso de trabajos adicionales, contingencias
y reajustes de precios:
Cincuenta y ocho mil
doscientos diez euros con 00/100 (58.210,00 EUR): moneda extranjera.
Un millón ochocientos mil
dólares con 00/100 (US $1.800.000,00): moneda extranjera.
Ciento setenta y un millones
setecientos nueve mil setecientos veintisiete colones con 00/100
(¢171.709.727,00): moneda local.
Modalidad y forma de pago:
como anticipo, contra la efectividad del contrato de acuerdo, la presentación
de la garantía de cumplimiento y la presentación de garantía bancaria, un pago
del 10% del monto estimado del contrato excluyendo las sumas provisionales y
los trabajos por administración.
Pagos mensuales por avance de
obra mediante transferencia electrónica a las cuentas designadas por el contratista
en Costa Rica, de acuerdo con lo establecido en el cartel de licitación.
Plazo de finalización: 60
semanas a partir de la fecha de inicio para la sección del bifurcador de la
tubería forzada entre el PIV9 y el límite de las obras dentro de la casa de
máquinas y 118 semanas a partir de la fecha de inicio, para el resto de las
obras.
Todo de acuerdo con las
condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta del
adjudicatario.
NOTA: Presentar garantía de cumplimiento,
certificación CCSS, personería jurídica a más tardar dentro de los 10 días
hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante
original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por
cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 31 de julio
del 2007.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones—1 vez.—(O. C. Nº
330291).—C-21780.—(65618).
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LI-000033-PROV
Adquisición de equipo
electromecánico de casa
de máquinas del Proyecto
Hidroeléctrico Pirrís
El Instituto
Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación arriba
mencionada, que la Junta de Adquisiciones, mediante acuerdo en el artículo 7º
de la sesión Nº 27 del 26 de julio del 2007, acordó adjudicar la Licitación
Pública Nº 2006LI-000033-PROV, de la siguiente manera:
Oferente: A la empresa Va Tech Hydro
GmbH.—Oferta única
Descripción Precios EUR
1 Diseño 4.311.665
2 Suministro de equipos 32.274.361
3 Supervisión del montaje 2.231.358
4 Capacitación 63.536
5 Pruebas de aceptación 1.566.666
6 Pruebas de desempeño y eficiencia 306.768
7 Limpieza y desalojo de la oficina del
contratista 10.772
Subtotal 40.765.126
Contingencias 1.117.226
Valor total DDU P.H. Pirrís 41.882.353 EUR
Tiempo de entrega:
equipos y materiales según anexo 10, de la recomendación de adjudicación.
Documento y planos según anexo 11, de la recomendación de adjudicación.
Modalidad y forma de pago:
crédito documentario según el anexo 12, de la recomendación de adjudicación.
Garantía sobre las obras: 52
semanas.
Todo de acuerdo con las
condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta del
adjudicatario.
NOTA: Presentar garantía de cumplimiento,
certificación CCSS, personería jurídica a más tardar dentro de los 10 días
hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante
original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por
cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 27 de marzo
del 2007.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones—1 vez.—(O. C. Nº
330291).—C-21195.—(65619).
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000026-01
Compra de fotocopiadoras
La Comisión Local
Central de Adquisiciones, en sesión Nº 22-2007, artículo I, celebrada el 27 de
julio del 2007, acuerda adjudicar la licitación en referencia en los siguientes
términos:
§ Adjudicar la línea 1, a la
oferta Nº 2 de la empresa I.S. Productos de Oficina S. A., por un monto
de $9.750,00 por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio
razonable.
§ Adjudicar
la línea 2, a la oferta Nº 1 de la empresa Santa Bárbara Technology S. A.,
por un monto de $27.500,00 por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer
un precio razonable.
§ Adjudicar
las líneas 3 y 4, a la oferta Nº 7 de la empresa Documentos y Digitales
Difoto S. A., por un monto de $55.918,00 por cumplir con lo estipulado en
el cartel y ofrecer un precio razonable.
San José, 31 de julio
del 2007.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(Solicitud Nº
16279).—C-9095.—(65622).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
DEPARTAMENTO DE COMUNICACIÓN
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-000010-PROV
Adquisición de siete
camiones recolectores
de desechos sólidos
Se comunica a los
interesados del presente concurso, que por acuerdo Nº 9, artículo IV, de la
sesión ordinaria Nº 65, celebrada por la Corporación Municipal del cantón
Central de San José, el día 24 de julio del 2007, se adjudica según detalle:
Consorcio Cerma S. A.-Eurobus S. A.
7 camiones marca
Scania, modelo P380, año 2007, con caja recolectora marca Heil, modelo Fórmula
5000.
Monto unitario: $160.000,00.
Monto total: $1.120.000,00.
Plazo de entrega: 120 días
naturales a partir de la entrega de la orden de compra por parte de la
Municipalidad de San José.
Forma de pago: carta de
crédito.
San José, 27 de julio
del 2007.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 3637).—C-8490.—(65624).
MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000010-01
Contratación de servicios de mano de obra para construir
en el
año una cubierta de techo en la cancha multiusos
de la escuela de La Victoria
Se comunica a los
interesados del presente concurso, que en sesión ordinaria Nº 31-2007, artículo
4º, celebrada el día lunes 30 de julio del 2007 por el Concejo Municipal, se
acuerda en firme y por unanimidad adjudicar a Edman Pérez Hidalgo la
“contratación de servicios de mano de obra para construir en el año una
cubierta de techo en la cancha multiusos de la escuela de La Victoria”, por un
monto de ¢3.395.000,00 (tres millones trescientos noventa y cinco mil colones
con 00/100).
Proveeduría, Andrés
Hernández Arguedas, Proveedor.—Presupuesto, Eladio Barrantes Paniagua.—1
vez.—(65399).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000011-01
Adquisición de materiales para construir en el año una cubierta
de techo en la cancha multiusos de la
escuela de La Victoria
Se comunica a los
interesados del presente concurso, que en sesión ordinaria Nº 31-2007, artículo
4º, celebrada el día lunes 30 de julio del 2007, por el Concejo Municipal, se
acuerda en firme y por unanimidad adjudicar de forma parcial la presente
licitación, se detalla al proveedor El Colono de Sarapiquí S. A.,
por un monto ¢5.444.966,72 (cinco millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil
novecientos sesenta y seis colones con 72/100), los siguientes ítemes 1, 3, 4,
5, 8, 11, 14, 15, 18, 19, 22, 23, 24, 25, 30, 31, 32 y 33. También a la empresa
Mil Ciento Doce S. A., por un monto de ¢477.801,51 (cuatrocientos
setenta y siete mil ochocientos un colón) los ítemes 6, 9, 12, 16, 27 y 29 y
por último a la empresa La Casa del Fontanero S. A., por
un monto de ¢453.205,00 (cuatrocientos cincuenta y tres mil doscientos cinco
colones) los ítemes 2, 10, 13, 17, 20, 21, 26 y 28.
Proveeduría, Andrés
Hernández Arguedas, Proveedor.—Presupuesto, Eladio Barrantes Paniagua.—1
vez.—(65401).
MUNICIPALIDAD DE LIMÓN
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000001-01PM
Arreglo de varias calles y
caminos del cantón de Limón
Se comunica a todos los
interesados, que el Concejo Municipal en sesión ordinaria Nº 61 en su artículo
II, inciso a) del 2 de julio del 2007, según informe de la Comisión de
Licitaciones y criterio legal del Asesor Externo Lic. Northon Allen White;
acordó adjudicar parcialmente esta contratación de la siguiente forma:
A: Constructora
Presbere S. A., cédula jurídica 3-101-114047, con domicilio en Aserrí, San
José la:
LÍNEA Nº 1. “Asfaltado
de dos calles en Cieneguita (sector Los Milagros)” de acuerdo a las
especificaciones técnicas del cartel y su oferta, por la suma de ¢17.981.000,00
para realizarla en un plazo de (18) dieciocho días calendario a partir de la
orden de inicio.
LÍNEA Nº 3. “Pavimentación de
tres calles tributarias de la avenida Tiburón en Barrio Pacuare” de acuerdo a
las especificaciones técnicas del cartel y su oferta, por la suma de
¢21.890.000,00 para realizarla en un plazo de (16) dieciséis días calendario a
partir de la orden de inicio en particular.
LÍNEA Nº 4. “Pavimentación de
calle entrada a barrio Pueblo Nuevo” de acuerdo a las especificaciones técnicas
del cartel y su oferta, por la suma de ¢4.310.000,00 para realizarla en un
plazo de (10) diez días calendario a partir de la orden de inicio en
particular.
LÍNEA Nº 7. “Arreglo de
calles alrededor de la plaza de Limoncito” de acuerdo a las especificaciones
técnicas del cartel y su oferta, por la suma de ¢14.980.000,00 para realizarla
en un plazo de (19) diecinueve días calendario a partir de la orden de inicio
en particular.
A la Empresa
Consultora y Constructora Jiménez S. A., cédula jurídica 3-101-175114, con
domicilio en Guápiles, Limón, la:
LÍNEA Nº 2.
“Pavimentación de calle en Cuesta de Moín, contiguo al Hostal” de acuerdo a las
especificaciones técnicas del cartel y su oferta, por la suma de ¢13.465.000,00
para realizarla en un plazo de (28) veintiocho días calendario a partir de la
orden de inicio.
Se declaran desiertas
las líneas 5, 6, 8 y 9 por considerarse técnicamente que el estado de los
caminos y calles de estas líneas, han sufrido importantes variaciones en cuanto
a las especificaciones técnicas dadas en el cartel para su reconstrucción,
producto de los últimos temporales ocurridos en la zona y han cambiado las
condiciones de las calles.
Limón, julio
2007.—Departamento de Proveeduría.—Apolonio Palacio C., Proveedor Municipal.—1
vez.—(65246).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
GERENCIA DIVISIÓN DE
OPERACIONES
DIRECCIÓN RECURSOS MATERIALES
ÁREA GESTIÓN DE MEDICAMENTOS
A todos los proveedores
y Representantes de Casas Extranjeras se les comunica
1. Que han sido
avaladas por el Ente autorizado las siguientes fichas técnicas; las mismas
rigen a partir de su publicación en el Diario Oficial:
Código |
Descripción medicamento |
Versión CFT |
36-6740 |
Sistema anticonceptivo DIU |
42601 |
15-0420 |
Colchicina 0,5 mg ó 0,6 mg |
21302 |
24-6640 |
Dextrometorfano bromhidrato |
48501 |
Las variaciones a las
fichas técnicas, se encuentran disponibles en el edificio Jenaro Valverde, piso
11, calles 5 y 7, avenidas 2 y 4 (edificio anexo a la C.C.S.S.), o en la
siguiente dirección electrónica: www.ccss.sa.cr, según la siguiente ruta:
Publicaciones, Medicamentos, Fichas Técnicas de Medicamentos, Fichas
Almacenables.
Ing. Marco V. Castro
Hernández, Registro de Medicamentos y Materias Primas.—Lic. Guiselle López
Rubí, Jefa a. í.—1 vez.—(UE-1147).—C-10910.—(63719).
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Nº
196-VEC-2007.—Departamento de Proveeduría.—Poder Judicial.—San José, a las diez
horas del veintitrés de julio del dos mil siete. En cumplimiento de lo que
establece el numeral 106.5 del Reglamento General de la Contratación
Administrativa, Decreto Ejecutivo Nº 25038-H del 6 de marzo de 1996, a toda la
Administración Pública se hace saber que el Consejo Superior del Poder Judicial
en sesión Nº 48-07, artículo V, celebrada el 28 de junio del 2007, con
fundamento en los numerales 100 a) de la Ley de Contratación Administrativa,
22.1 y 106.3, 106.4 y 106.5 de su Reglamento General, Decreto Ejecutivo Nº
25038-H del 6 de marzo de 1996, dispuso inhabilitar por el período de dos años
a la empresa Biología Molecular
de Costa Rica
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-0290098-23, representada
por la señora Evelyn León Gómez; para participar en todo proceso de Contratación
Administrativa, por incumplir el plazo pactado para la entrega del objeto
contractual de la Contratación Directa Nº 340-2005, y estar previamente
apercibida, sanción que se comunicó tanto a la contratista infractora como a la
Contraloría General de la República. Publíquese por única vez en el Diario
Oficial.
MBA. Ana Eugenia Romero
Jenkins, Proveedora Judicial.—1 vez.—(64573).
Nº 188-VEC-2007.—Departamento de Proveeduría.—Poder Judicial.—San José, a las catorce horas treinta minutos del cuatro de julio del dos mil siete. En cumplimiento de lo que establece el numeral 106.5 del Reglamento General de la Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo Nº 25038-H del 6 de marzo de 1996, a toda la Administración Pública se hace saber que el Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 35-07, artículo X, celebrada el 15 de mayo del 2007, con fundamento en los numerales 100 a) de la Ley de Contratación Administrativa, 22.1 y 106.3, 106.4 y 106.5 de su Reglamento General, dispuso inhabilitar por el período de dos años a la empresa Clima Ideal S. A., cédula jurídica Nº 3-101-022826-25, representada actualmente por el ingeniero Luis Acosta Alfaro; para participar en todo proceso de Contratación Administrativa, por incumplir el plazo pactado para la entrega del objeto contractual de la Contratación Directa Nº 752-2005, y estar previamente apercibida, sanción que se comunicó tanto al contratista infractor como a la Contraloría General de la República. Publíquese por única vez en el Diario Oficial.
MBA. Ana Eugenia Romero
Jenkins, Proveedora Judicial.—1 vez.—(64575).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
GERENCIA DIVISIÓN DE
OPERACIONES
DIRECCIÓN RECURSOS MATERIALES
ÁREA GESTIÓN DE MEDICAMENTOS
A todos los proveedores
y Representantes de Casas Extranjeras se les comunica
1. El Comité Central de Farmacoterapia en la
sesión Nº 2007-26 celebrada el 4 de julio del 2007 acordó lo siguiente:
a. En acuerdo CCF 1320-07-07 del 17 de julio del
2007 ampliar la presentación de la espironolactona quedando así: Código
1-10-09-0650 Espironolactona 100 mg. Tabletas ranuradas.
Empaque primario:
Tiras de 10 tabletas en foil, blister o
similar resistente a la luz o tiras de 10 tabletas en blister (PVC-Aluminio)
protegidos de la luz.
Empaque secundario:
En el caso de los blister
protegidos de la luz, en caja individual con tres tiras de blister con 10
tabletas cada tira para un total por caja de 30 tabletas.
b. En acuerdo CCF 1329-07-07 del 17 de julio del
2007 ampliar la presentación del empaque primario y secundario en los términos
siguientes del: Código 1-10-02-0308 Ciprofloxacino base 500 mg (Como
Ciprofloxacino clorhidrato monohidrato). Tabletas recubiertas (“Film coated”) y
ranuradas.
Características del empaque primario:
Tiras de 6 ó 8 ó 10 tabletas en blister
resistentes a la luz o protegido de la luz. El blister debe garantizar la
estabilidad del producto. La impresión en los blisters deberá ser nítida,
indeleble al manejo usual, contrastante y fácilmente legible.
Características del empaque secundario:
Caja individual de cartón u
otro material resistente con tiras de 6 ó 8 ó 10 tabletas recubiertas (film
coated) para un total de 6 ó 8 ó 12 ó 16 ó 20 tabletas recubiertas. La
rotulación del empaque debe estar en caras contiguas u opuestas, de un tamaño
proporcional al empaque, que permitan la lectura horizontal y rápida. El tamaño
del empaque debe ser congruente con el contenido.
Nota: queda a criterio del fabricante indicar en las condiciones de
almacenamiento si pone la leyenda Proteger de la luz.
Ing. Marco V. Castro
Hernández, Registro de Medicamentos y Materias Primas.—Lic. Guiselle López
Rubí, Jefa a. í.—1 vez.—(UE-1147).—C-18170.—(63718).
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y
EXTRANJERÍA
GESTIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000064--05401
Servicio de limpieza de las oficinas
sectoriales y regional de Limón
Se avisa a todos los interesados en esta licitación promovida por la Dirección General de Migración y Extranjería, que se tomaron en consideración las observaciones expuestas por las empresas Multinegocios Internacionales América S. A. y Servicios Consultoría de Occidente S. A. y según otras observaciones que la Administración ha estimado convenientes y en apego al artículo 60 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se comunica que se Aclara y Modifica el cartel de referencia, en los siguientes términos:
1. Prórroga de la fecha de apertura
Se establece como nueva fecha de apertura de las ofertas para las 10:00 horas del 20 de agosto del 2007.
2. Aclaraciones:
2.1. En el punto 1.2.4, del aparte Condiciones específicas de los servicios se indica que el horario de oficinas Guápiles, Sarapiquí, Upala, Nicoya, Playas del Coco, Golfito, Pérez Zeledón y Quepos es de lunes a viernes de 08:00 a 16:00. El servicio de limpieza es de media jornada y la Administración indicará al adjudicatario que horario aplicará, se aclaró que la prestación del servicio de limpieza a realizarse será de media jornada o sea cuatro horas diarias y la hora de iniciar las labores se comunicará al adjudicatario.
2.2. En cuanto al punto 1.2.5 de las condiciones específicas de los servicios, se aclara que el servicio a brindar por parte de la adjudicataria para las oficinas de Los Chiles y Sabalito es de media jornada (cuatro horas diarias) pero de lunes a sábado y la hora a iniciar la labor será comunicada al adjudicatario.
2.3. En las condiciones específicas punto 2.3.1 se aclara que el oferente podrá realizar visita a las sedes regionales, lo cual no es obligatoria, pero el que realice dicha visita debe adjuntar a su oferta la constancia de la visita extendida por el jefe de la regional visitada o por quien esté autorizado por él para tal efecto, sea que estas visitas son opcionales y queda a criterio del oferente el realizarlas.
2.4. En cuanto al personal solicitado para cada sede, se aclara que éste debe ser permanente y por el medio tiempo, con la excepción de la sede de Limón que si se requiere personal por jornada completa (8 horas diarias de lunes a viernes). En el caso de las labores a realizar en áreas externas queda a criterio del adjudicatario el personal que lo realizará y sí debe de hacerlo dentro del horario de oficina.
2.5. Se aclara que en el punto 5.5.3. Calidad del Servicio debe entenderse que la inspección es mensual y se debe de presentar el formulario, con la firma del encargado de la regional a la Dirección Regional junto con las facturas de cobros mensuales.
3. Modificaciones:
Modifíquese el punto 5.3.9. de las Responsabilidades del Adjudicatario para que se lea de la siguiente forma:
“5.3.9. El adjudicatario o el supervisor que este designe, deberá supervisar como mínimo una vez por semana, la asistencia del personal misceláneo que asigne la empresa y la calidad del servicio que brinda. De dicha supervisión, deberá remitir una copia a cada sede regional, para efectos de que la Administración conforme el expediente correspondiente”
Todo lo demás permanece invariable.
San José, 25 de julio del 2007.—Erika García Díaz MBA., Gestora de Proveeduría.—1 vez.—(Solicitud Nº 45907).—C-36925.—(65455).
SALUD
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000320-62100
(Aclaración y prórroga)
Equipo y mobiliario de
oficina
Se avisa a los
interesados en la licitación arriba indicada cuyo cartel se publicó en La
Gaceta Nº 140 del 20 de julio del 2007, que al mismo se le hace la
siguiente aclaración:
1. En las líneas 1 y 2 “Archivos; 3 “Bibliotecas
de metal” y 5 “Sillas de metal”, donde dice “...hierro zincor...”, se
debe leer correctamente “...hierro que deberá llevar un tratamiento
especial que evite la corrosión, tratamiento el cual deberá ser garantizado por
el Proveedor en su oferta por un período no menor a un año después del recibido
a satisfacción del producto por parte de la Institución,...”
2. De las Condiciones generales el
punto 1) se debe leer de la siguiente manera:
“1. Para todas las líneas ofertadas se debe
presentar muestra en la Central de Almacenamiento y Distribución ubicada en
Pavas, 400 metros al oeste y 115 al sur de la Silvana, a más tardar dentro de
los tres días hábiles siguientes a la fecha de apertura de las ofertas”, y no
en la Proveeduría como se indicó.
3. El plazo de recepción de ofertas se prorroga
para las 9:00 horas del 13 de agosto del 2007.
San José, 31 de julio
del 2007.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1
vez.—(Solicitud Nº 40797).—C-10990.—(65625).
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
UNIDAD EJECUTORA
PRÉSTAMO BID 1377/OC-CR
PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN
DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2007LN-000127-01
(Fe de erratas 1)
Instalación de una red de fibra óptica
en el CAI
La Reforma y equipo de cómputo
El Programa de Modernización de la Administración de Justicia, comunica a los interesados en la licitación arriba señalada, que se realizan las siguientes aclaraciones y correcciones al cartel:
Damos respuesta a las consultas solicitadas por un interesado en la licitación citada anteriormente, de acuerdo al criterio técnico emitido en nota DINF-332-2007 por la Jefa de Informática del Ministerio de Justicia:
Consulta 1
En el punto 12c de las Condiciones Especiales, página 20, se dice que si el equipo falla, el período de garantía empezará a correr de nuevo desde la sustitución de la misma. Esto no es práctico en la negociación del contrato entre el eventual adjudicatario y el fabricante. Podrían por favor especificarnos si se puede omitir este aspecto sin quedar descalificados?
Respuesta:
Se mantiene lo especificado en el cartel, ya que las condiciones de garantía se deben de cumplir en los plazos mencionados y lo correcto es que si un equipo es sustituido por garantía en el mes 11 de operación, restándole únicamente 1 mes para que venza, el nuevo equipo debe de cumplir con la garantía que el fabricante brinda y por supuesto no simplemente 1 mes que le restaba al equipo sustituido.
Consulta 2
En el punto 18.1.6 de las Condiciones Especiales, página 22, se dice que los manuales y las instrucciones de operación de los equipos, deben estar escritas en español, para fines de ejecución de los usuarios. Podrían por favor especificarnos si es posible proporcionar los manuales en su idioma original (inglés) sin quedar descalificados?
Respuesta:
Los manuales, instrucciones de operación o brochures aportados para el equipo se pueden entregar en idioma inglés. Lo anterior por cuanto estos serán utilizados por profesionales en tecnología de información y no por usuarios finales, por lo que los primeros tienen un mejor dominio del idioma inglés para realizar su interpretación, de hecho, en muchas ocasiones, los manuales de equipos especializados, tal como el de comunicaciones y los servidores de red, se prefiere que sean entregados en idioma inglés, a fin de evitar el cambio de conceptos que puede ser ocasionado por la traducción de terminología técnica específica.
Consulta 3
En el punto 18.1.7 de las Condiciones Especiales, página 22, se dice que se debe indicar la fecha de lanzamiento al mercado y país de fabricación de los equipos ofrecidos. Podrían por favor especificarnos si se puede omitir este punto sin quedar descalificados?
Respuesta:
Si el posible oferente no cumple con lo anterior se le prevendrá de acuerdo a lo establecido en la legislación nacional, y si no cumple con lo anterior en el plazo estipulado, se descartará su oferta, ya que este concurso es promovido con recursos del préstamo 1377/OC-CR y como condición de pago el Banco Interamericano establece que todos los bienes y servicios que se adquieran provengan de países miembros del Banco tal y como lo indica el punto 5 de la sección instrucciones a los proponentes página 11 del cartel.
En la Unidad Ejecutora del Programa de Modernización Poder Judicial - BID, se encontrará a disposición de los interesados, el archivo electrónico que contiene las aclaraciones, el cual será entregado sin costo alguno. Si el interesado desea se le remita el documento vía correo electrónico, deberá solicitarlo vía fax al Nº 256-5668 o vía correo electrónico a ezunigas@poder-judicial.go.cr, indicando claramente la dirección a la cual se le debe remitir el respectivo documento o también lo puede descargar de la página web del programa www.poder-judicial.go.cr/bid.
Demás condiciones se mantienen invariables.
San José, 26 de julio del 2007.—Lic. Sonia Navarro Solano, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(65237).
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
PROCESO DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000008-PCAD
(Enmienda Nº 1)
Compra de tarjetas de
comunicación, enrutadores,
switch catalyst y equipo de
comunicación
Se les comunica a todos
los interesados en este concurso, que el documento que contiene la Enmienda Nº
1 al cartel, puede ser retirado en el Proceso de Contratación Administrativa
del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, ubicado en el sexto piso de las sede
central, en avenidas 2 y 4, calle 1, San José, en un horario de lunes a viernes
de 08:15 a. m. a 04:00 p. m.
Todas las demás condiciones y
requisitos permanecen invariables.
San José, 31 de julio
del 2007.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(65612).
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-707028-UL
Farmacia varias localidades
El Instituto Nacional de Seguros, comunica a los interesados en la presente licitación, cuya invitación a participar se publicó en La Gaceta Nº 137 del 17 de julio del 2007, las siguientes modificaciones:
1. En el Capítulo I, Aspectos Técnicos, B. Regiones donde se requieren los servicios, agréguese:
Renglón |
Localidades |
Dirección de los dispensarios |
9 |
Desamparados |
Clínica San Agustín, 100 sur, 25 este, de Bomba Morales. |
10 |
San Antonio de Belén |
Contiguo de la Estación de Bomberos. |
2. Capítulo I, Aspectos Técnicos, D.I Estadística de despacho de cupones, debe leerse correctamente:
Dispensario |
Promedio de cupones despachados / mes |
ALAJUELA |
3921 |
CARTAGO |
2205 |
CIUDAD QUESADA |
1926 |
LIBERIA |
1073 |
PUNTARENAS |
2254 |
QUEPOS |
202 |
CAÑAS |
524 |
TURRIALBA |
598 |
DESAMPARADOS |
1700 |
SAN ANTONIO DE BELÉN |
795 |
3. Capítulo I, Aspectos Técnicos, punto II. Cuadro de Calificación.
Donde dice: “Para los renglones de 2 a 8: Contratación...”
Léase correctamente:
“Para los renglones de 2 a 10: Contratación...”
4. Capítulo I, Aspectos Técnicos, punto III. Condiciones Generales para el Oferente, inciso A., numeral 2.
Donde dice: “ 2. Renglones del 2 al 8”
Léase correctamente:
“2. Renglones del 2 al 10”
5. Capítulo I, punto IV. Requisitos indispensables que deben cumplir los oferentes.
Donde dice:
“A. Oferentes que propongan brindar el servicio en farmacias privadas. (Renglones del 2 al 8)”
Léase correctamente:
“A. Oferentes que propongan brindar el servicio en farmacias privadas. (Renglones del 2 al 10)”
6. Capítulo II, punto I. Aspectos generales de evaluación, numeral 5. Criterio de desempate.
Donde dice:
“Para Renglones del 2 al 8”
Léase correctamente:
“Para Renglones del 2 al 10”
7. Capítulo II, punto V. Requisitos formales para el adjudicatario, inciso 1. Inicio del Contrato, donde dice:
“Para las áreas descritas y motivo objeto de esta contratación, el servicio deberá iniciarse al concluir la contratación que se mantiene en la actualidad (ver cuadro de vencimiento de contratos existentes), previa coordinación con la Unidad Usuaria, a saber la subdirección de Prestaciones Sanitarias.”
Léase correctamente:
“Para las áreas descritas y motivo objeto de esta contratación, el servicio deberá iniciarse previa coordinación con la Unidad Usuaria, a saber la subdirección de Prestaciones Sanitarias, quién debe velar por que en ningún caso se inicie el servicio hasta que se haya concluido con las contrataciones que se mantienen en la actualidad y cuyos plazos máximos de ejecución en el siguiente cuadro de referencia.”
8. Capítulo II, punto V. Requisitos formales para el adjudicatario, Vencimiento de contratos existentes, agréguese:
Dispensario |
Vencimiento |
Desamparados |
11 / 11 / 2010 |
San Antonio de Belén |
18 / 09 / 2008 |
9. Capítulo II, punto V. Requisitos formales para el adjudicatario, numeral 4. Garantía de Cumplimiento, a. Monto, léase correctamente:
Dispensario |
Monto de la garantía de cumplimiento |
ALAJUELA |
¢1.177.000,00 |
CARTAGO |
¢662.000,00 |
CIUDAD QUESADA |
¢578.000,00 |
LIBERIA |
¢322.000,00 |
PUNTARENAS |
¢677.000,00 |
QUEPOS |
¢61.000,00 |
CAÑAS |
¢158.000,00 |
TURRIALBA |
¢180.000,00 |
DESAMPARADOS |
¢51.000,00 |
SAN ANTONIO DE BELÉN |
¢239.000,00 |
Todos los demás términos permanecen invariables.
Departamento de Proveeduría.—MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 18447).—C-55680.—(65609).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CENTRO NACIONAL DE
REHABILITACIÓN
DR. HUMBERTO ARAYA ROJAS
UNIDAD DE COMPRAS
LICITACIÓN ABREVIABA Nº
2007LP-0000001-2203
Arrendamiento de soda
pública
La Unidad de Compras
con autorización de la Dirección General, comunica a los interesados en el
concurso arriba indicado, por error en la descripción se indicó el nombre del
procedimiento como “Licitación Abreviada”, siendo lo correcto:
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LP-000001-2203
Arrendamiento de soda
pública
San José, 26 de julio
del 2007.—Kattya Ortiz González, Jefa.—1 vez.—(65385).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000061-PROV
Adquisición de uniformes
para personal servicio al cliente
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes
mencionada, que el cartel de dicho concurso fue sujeto a modificaciones
(modificación y prórroga Nº 1).
Las mismas podrán adquirirse
por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de
este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica:
https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do
Asimismo se le comunica que
la apertura de ofertas fue prorrogada para las 09:00 horas del día 29 de agosto
del 2007.
Fecha de apertura de ofertas
anterior: A las 09:00 horas del día 14 de agosto del 2007.
San José, 27 de julio
del 2007.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera,
Coordinador-Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-9700.—(65608).
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000029-PROV
Adquisición de mejoras en
las redes
de la UEN Producción Electricidad
El Instituto
Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación arriba
mencionada, que la apertura de ofertas fue prorrogada para las 15:00 horas del
23 de agosto del 2007.
Fecha de apertura de ofertas
anterior: a las 9:00 horas del día 9 de agosto del 2007.
San José, 31 de julio
del 2007.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº
330291).—C-4255.—(65626).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Nº 2006LN-000021-PRI
Sistema lagunar para el
tratamiento de las aguas
residuales en Santa Cruz, Guanacaste
El Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que
el nombre correcto del adjudicatario de la licitación arriba indicada es: Fernández
Vaglio Constructora S. A., y no como se consignó en La Gaceta Nº 144
del 26 de julio del 2007.
Demás condiciones de acuerdo
al cartel y la oferta respectiva.
San José, 31 de julio
del 2007.—Lic. Jéniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(65370).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000004-01
Construcción de la Casa de
la Cultura, Santa Ana
La Municipalidad de
Santa Ana, informa a todos los potenciales oferentes del presente proceso de
Contratación Administrativa, que se ha ampliado el plazo para recepción de
ofertas, quedando para el día martes 21 de agosto del 2007.
Los demás términos del cartel
se mantienen igual.
Lic. Marilú Sánchez V.,
Proveedora Municipal.—1 vez.—(65251).
El Consejo Nacional de
Supervisión del Sistema Financiero en el Artículo 7 del acta de la Sesión Nº
659-2007, celebrada el 16 de julio del 2007,
considerando que:
a. el artículo 5 del “Reglamento para regular
la participación de los sujetos fiscalizados y del Banco Central en el
financiamiento del presupuesto de las superintendencias”, establece que
para la determinación de la contribución de las entidades al presupuesto de la
Superintendencia, para el trimestre que finaliza el 31 de diciembre, los
ingresos brutos de cada uno de los sujetos fiscalizados se determinarán con
base en la información contable que éstos deberán remitir a la respectiva
Superintendencia,
b. el Acuerdo SUGEF 31-04 “Reglamento
relativo a la información financiera de entidades, grupos y conglomerados
financieros”, aprobado por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema
Financiero, mediante artículo 13 del acta de sesión Nº 411-2004 del 14 de enero
del 2004, no exige que se revele el monto de los ingresos brutos anuales en los
estados financieros auditados,
dispone:
1. Modificar el Modelo 2 “Estado de
Resultados” del Anexo 1 “Modelos de Estados Financieros” del acuerdo
SUGEF 31-04 “Reglamento relativo a la información financiera de entidades,
grupos y conglomerados financieros”, conforme al cuadro que se inserta de
inmediato:
“Para la
imagen solo en Gaceta con formato PDF”
2. Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 8725).—C-60520.—(64230).
La Junta Directiva
General del Banco en Sesión 26-07, Artículos VIII del 4 de junio de 2007,
aprobó el siguiente reglamento:
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO
DE LA AUDITORÍA INTERNA DEL BANCO DE
COSTA RICA
Disposiciones Preliminares
Propósito
Establecer un documento
que contenga los lineamientos de organización y funcionamiento, acorde con la
normativa que rige la labor de auditoría interna en el sector público, conforme
lo establece el artículo 23 de la Ley General de Control Interno; así
como también lo contemplado en las Directrices generales relativas al
Reglamento de organización y funcionamiento de las auditorias internas del
sector público emitidas por la Contraloría General de la República.
Alcance
El presente Reglamento
emite las normas a seguir para la organización y funcionamiento de la Auditoría
Interna del Banco de Costa Rica, con el objetivo de extender su gestión y
coadyuvar al éxito de la gestión institucional, en aras de la legalidad y
efectividad en el manejo de los fondos públicos involucrados. Este reglamento
es de acatamiento obligatorio para los funcionarios de la Auditoría Interna del
Banco de Costa Rica.
Documentos de referencia
Ley Orgánica del
sistema bancario nacional, Nº 1644.
Ley general de la
administración pública, Nº 6227.
Ley orgánica de la
Contraloría General de la República, Nº 7428.
Ley general de control
interno, Nº 8292.
Ley contra la corrupción y
el enriquecimiento ilícito en la función pública, Nº 8422.
Manual de normas generales
de control interno para la Contraloría General de la República y las entidades
y órganos sujetos a su fiscalización.
Lineamientos para la
descripción de funciones y requisitos de los cargos de auditor y subauditor
internos.
Lineamientos generales que
deben observar las Auditorías Internas de las entidades y órganos sujetos a la
fiscalización de la Contraloría General de la República en la preparación de
sus planes de trabajo.
Directrices para el
fortalecimiento del control en la gestión pública.
Directrices generales
sobre principios y enunciados éticos a observar por parte de los jerarcas,
titulares subordinados, funcionarios de la Contraloría General de la República,
auditoría interna y servidores públicos en general.
Directrices generales
relativas al Reglamento de organización y funcionamiento de las auditorías
internas del sector público.
Manual de normas generales
de auditoría para el sector público.
Manual de normas para el
ejercicio de la auditoría interna en el sector público.
Manual de cumplimiento
corporativo Grupo-BCR.
Normas, políticas y
directrices emitidas por la Contraloría General de la República,
Superintendencia General de Entidades Financieras, y el Consejo Nacional de
Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF).
Definiciones
Administración
Activa: desde el punto de vista
orgánico, es el conjunto de órganos de la función administrativa, que deciden y
ejecutan; incluyen al jerarca, como última instancia; desde el punto de vista
funcional, es la función decisoria, ejecutiva, resolutoria, directiva u operativa
de la Administración.
Advertencia: es cuando la auditoría interna llama la atención de
alguien sobre alguna situación que pueda conllevar a determinadas
consecuencias.
Asesoría: brindar consejo o criterio sobre algún tema en el que
la auditoría interna tenga competencia y conocimiento.
Autorización de libros: servicio de la auditoría interna que consiste en
autorizar, mediante firma del auditor general o subauditor, la apertura de los
libros de contabilidad y de actas que deban llevar los órganos sujetos a su
competencia institucional.
Bloque de legalidad: conjunto de normas con rango de ley vigentes.
Comisión de índole
multidisciplinaria: grupo de personas
a quienes se les entrega un asunto para su estudio, en materia de distintas
naturalezas.
Competencias: atribución legítima para el conocimiento o resolución
de un asunto; conjunto de actividades, labores o funciones, asignadas por la
normativa a la auditoría interna.
Conflicto de intereses: se origina en el momento que un funcionario recibe
algún beneficio económico o personal, o participa de alguna situación que se
contrapone a su cargo, y con ello comprometa su objetividad e independencia.
Cuidado profesional: propósito de hacer las cosas bien, con toda
integridad y responsabilidad en su desempeño, estableciendo una oportuna y
adecuada supervisión en la labor que se realice.
Enfoque sistémico y
profesional: línea de dirección para
percibir la interacción entre las partes de un todo, acorde con los objetivos
de la función a realizar, y desarrollado en forma competente por el auditor.
Ente: es la institución u organización, principalmente
estatal.
Entes fiscalizadores: son las instituciones u órganos que fiscalizan la
actuación pública de las distintas entidades.
Ética: es la interiorización de normas y principios que
hacen responsable al individuo de su propio bienestar y, consecuentemente, del
de los demás, mediante un comportamiento basado en conductas morales
socialmente aceptadas, para comportarse consecuentemente con éstas.
Fiscalizar: actividad tendiente a la verificación del
cumplimiento de determinadas actividades o funciones realizados por otros.
Idóneo: que una persona cuente con la pericia y el cuidado
profesional requerido para efectuar una labor.
Independencia: libertad profesional que le asiste al auditor para
expresar su opinión libre de presiones (políticas, religiosas, familiares,
etc.) y subjetividades (sentimientos personales e intereses de grupo).
Jerarca: superior jerárquico del órgano o del ente; ejerce la
máxima autoridad dentro del órgano o ente, unipersonal o colegiado.
Objetividad: implica el mantenimiento de una actitud imparcial por
parte del auditor, en todas las funciones que le correspondan, para ello, debe
gozar de una total independencia en sus relaciones, debe ser justo y no
permitir ningún tipo de influencia o prejuicio.
Órgano: persona jurídica, integrada por un conjunto de
personas, con un ámbito de competencia determinado.
Pericia: conocimientos y aptitudes requeridas para efectuar
una labor.
Potestades: facultades del auditor, de acuerdo a la naturaleza de
su función.
Refrendar: verificar que cada una de las líneas de las cuentas
que integran los estados financieros fueron extraídas de los folios de los
libros legalizados u hojas legalizadas que la entidad lleva para la
contabilización de sus transacciones. Así como la respectiva verificación de la
suma de los Estados Financieros.
Titular subordinado: funcionario de la administración activa responsable
de un proceso, con autoridad para ordenar y tomar decisiones.
Universo fiscalizable: es el conjunto de áreas, dependencias, servicios,
procesos, sistemas, etc. que pueden ser evaluados por la auditoría interna en
un plazo determinado.
Valoración del riesgo: identificación y análisis de los riesgos que enfrenta
la institución, tanto de fuentes internas como externas relevantes para la
consecución de los objetivos; deben ser realizados por el jerarca y los
titulares subordinados, con el fin de determinar cómo se deben administrar
dichos riesgos.
Contenido
El presente Reglamento
contempla los siguientes aspectos:
• Título I Organización de la Auditoría
Interna: concepto de auditoría interna, independencia y objetividad,
ubicación y estructura organizativa, la figura del auditor y subauditor
internos, el personal de Auditoría, ámbito de acción, relaciones y
coordinaciones.
• Título II Aspectos del funcionamiento
de la Auditoría Interna: competencias, deberes, y potestades de los
funcionarios de la actividad y otros aspectos relacionados con la actividad,
entre ellos: servicios proporcionados por la Auditoría Interna, procesamiento
de información, proceso de comunicación y seguimiento de resultados, y atención
de denuncias por parte de la auditoría.
• Título III Disposiciones finales:
derogatoria y vigencia.
TÍTULO I
Organización de la
Auditoría Interna
CAPÍTULO I
Concepto de auditoría
interna
Artículo 1º—De acuerdo
con la Ley general de control interno, en su artículo 21 la auditoría
interna es la actividad independiente, objetiva y asesora, que proporciona seguridad
al ente u órgano, puesto que se crea para validar y mejorar sus operaciones.
Contribuye a que se alcancen
los objetivos institucionales, mediante la práctica de un enfoque sistémico y
profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del
riesgo, del control y de los procesos de dirección en las entidades y los
órganos sujetos a esta Ley. Dentro de una organización, la auditoría interna
proporciona a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del
jerarca y la del resto de la administración se ejecuta conforme al marco legal
y técnico y a las prácticas sanas.
Artículo 2º—La Auditoría
Interna debe asegurarse de establecer su visión, misión, políticas y
procedimientos que regirán el accionar de la auditoría interna y velar por su
actualización. La misión y visión serán incorporadas en el plan estratégico de
la Auditoría Interna que está respaldado en el Manual de la Auditoría Interna
del Banco de Costa Rica.
Artículo 3º—Los funcionarios
de Auditoría Interna deberán observar las normas éticas que rigen su profesión,
que se caracterizan por valores de: integridad, objetividad, confidencialidad,
imparcialidad, justicia, respeto, transparencia y excelencia, sin perjuicio de
otros valores que la institución promueva para guiar su actuación.
La actuación de los
funcionarios del departamento de Auditoría Interna se regirá por lo establecido
en capítulo Normas de conducta del Manual de la Auditoría Interna del Banco de
Costa Rica.
CAPÍTULO II
Independencia y
objetividad
Artículo 4º—El auditor
general, subauditor y demás funcionarios de la Auditoría Interna deberán acatar
en el cumplimiento de sus funciones, las prohibiciones establecidas en la Ley
general de control interno, Ley contra la corrupción y el enriquecimiento
ilícito en la función pública y demás leyes y reglamentos aplicables.
Artículo 5º—El auditor
general deberá asegurarse de que el personal a su cargo, mantenga y muestre una
actitud de criterio independiente en el desarrollo de su trabajo, y actúe de
manera objetiva, profesional e imparcial, en los hechos y en la apariencia, tal
y como lo establece la norma 104 del Manual de normas generales de auditoría
para el sector público.
Por tanto, deberá establecer
políticas y directrices que permitan prevenir y detectar situaciones -internas
o externas- que comprometan la independencia y la objetividad del personal de
la Auditoría Interna. Asimismo, establecerá los pasos a seguir para administrar
las situaciones de impedimento que se llegaren a presentar sobre hechos o actuaciones
que pongan en duda o en peligro la objetividad e independencia de la Auditoría
Interna.
Artículo 6º—De conformidad
con lo establecido en la norma 1.2.4. del Manual de normas para el ejercicio
de la auditoría interna en el sector público; así como también, en las Directrices
generales sobre principios y enunciados éticos a observar por parte de los
jerarcas, titulares subordinados, funcionarios de la Contraloría General de la
República, auditoría interna y servidores públicos en general, el auditor
general deberá informar a la Junta Directiva, y el subauditor y los demás
funcionarios de auditoría deberán informar al auditor general, cuando existan
factores que puedan comprometer su independencia y objetividad, o existan algún
tipo de conflicto de intereses.
Artículo 7º—El auditor
general o subauditor participará en las sesiones o reuniones de Junta Directiva
o Gerencia General, cuando estos órganos lo soliciten. Su participación será en
el papel de asesor en materia de su competencia.
La participación del personal
que integra la Auditoría Interna, en sesiones o reuniones, grupos de trabajo o
comisiones de la Administración a las cuales sea invitada a participar, debe
ser considerando de manera estricta que su actuación ha de ser conforme a su
responsabilidad de asesor, en asuntos de su competencia y no represente un
conflicto de intereses.
CAPÍTULO III
Ubicación y estructura
organizativa
Artículo 8º—La
Auditoría Interna funcionará bajo la responsabilidad y dirección inmediatas del
auditor general, o en su defecto del subauditor, quienes serán nombrados por la
Junta Directiva. Orgánicamente, el auditor general dependerá directamente de la
Junta Directiva General, y el subauditor, del auditor general. El plazo de nombramiento
para estos cargos será el establecido en el punto 2.2 de los Lineamientos
sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos, y las
condiciones para las gestiones de nombramiento en dichos cargos, emitidos
por la Contraloría General de la República.
Artículo 9º—La jornada
laboral del auditor general y subauditor será de tiempo completo, tal como lo
establece el artículo 30 de la Ley general de control interno. Cualquier
modificación al tiempo de jornada, sólo podrá ser tramitada por la Junta
Directiva General ante la Contraloría General de la República, la cual no puede
ser inferior a medio tiempo.
Artículo 10.—De conformidad
con el artículo 23 de la Ley general de control interno, el auditor
general organizará la Auditoría Interna, considerando, entre otros, los
objetivos y riesgos institucionales, los recursos disponibles, la normativa y
disposiciones técnicas jurídicas y sanas prácticas correspondientes.
En función de las habilidades
y competencia del recurso humano y al cumplimiento de los objetivos y metas
institucionales, la Auditoría Interna dividirá sus áreas funcionales de trabajo
de acuerdo, a las siguientes áreas: Financiera y de Riesgo, Crédito y Procesos,
Oficinas Comerciales, Tecnología de Información, Subsidiarias, Planificación y
Desarrollo y Auditoría Virtual.
La descripción detallada de
la estructura organizativa se incorporará en el Manual de la Auditoría Interna
del Banco de Costa Rica.
CAPÍTULO IV
Del auditor general y
subauditor
Artículo 11.—El auditor
general y subauditor serán nombrados por tiempo indefinido por la Junta
Directiva, tal como lo establece el artículo 31 de la Ley General de Control
Interno. Cuando se trate del nombramiento del subauditor, el criterio del
auditor general será considerado para su escogencia.
Artículo 12.—El auditor
general y el subauditor serán inamovibles, salvo en el caso de que se demuestre
que no cumplen debidamente su cometido o que llegare a declararse en contra de
ellos alguna responsabilidad legal, en cuyo caso, para su remoción se procederá
de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley orgánica del
sistema bancario nacional, y conforme a dictamen previo y vinculante de la
Contraloría General de la República, según lo establece el artículo 15 de la Ley
orgánica de la Contraloría General de la República.
Artículo 13.—El auditor
general es el único autorizado para dirigir, según su criterio, las labores de
la auditoría interna, a cuyo efecto será el jefe del personal de la Auditoría y
organizará dicha oficina según la técnica en la materia y en la forma que
considere más apropiada para el desempeño de su cometido, conforme a las
disposiciones legales y reglamentarias vigentes. De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 24 de la Ley general de control interno, para
el nombramiento y remoción del personal a su cargo, se requerirá de la
autorización del auditor general.
Artículo 14.—El auditor
general ejercerá sus funciones en relación con todas las gerencias y demás
dependencias de la institución, mediante delegación de funciones en cualquier
funcionario idóneo bajo su dirección, quien será responsable del trabajo que se
le asigne, de conformidad con el principio de delegación establecido en la Ley
general de la administración pública. Tanto el auditor general o subauditor
como el personal de la auditoría deben cumplir con los requisitos de pericia y
cuidado profesional establecidos en el Manual de normas para el ejercicio de
la auditoría interna en el sector público; de manera que hagan valer su competencia
con independencia funcional y de criterio.
El auditor general y
subauditor ejecutarán sus funciones de conformidad con las establecidas en el Manual
de la Auditoría Interna y el Manual de Puestos del Banco de Costa Rica.
Artículo 15.—Los requisitos
para el nombramiento del auditor general y subauditor serán los establecidos en
el punto 2.3 de los Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de
auditor y subauditor internos, y las condiciones para las gestiones de
nombramiento en dichos cargos, emitidos por la Contraloría General de la
República.
Artículo 16.—Sin perjuicio de
lo establecido en otros artículos de este reglamento, en la Ley general de
control interno y lo dispuesto en materia de auditoría interna por parte de
la Contraloría General de la República, el auditor general tendrá las
siguientes obligaciones o responsabilidades:
a. Definir, establecer y mantener actualizadas
las políticas, procedimientos y prácticas requeridas por la auditoría interna
para cumplir con sus competencias, considerando en cada caso lo relativo a los
procesos aplicables.
b. Definir, establecer y mantener actualizadas
las políticas, procedimientos y prácticas de administración, accesos y custodia
de la documentación de la auditoría interna, en especial la información
relativa a los asuntos de carácter confidencial que estipulan el artículo 6 de
la Ley general de control interno, y el artículo 8 de la Ley contra la
corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública.
c. Mantener actualizado este Reglamento y velar
por su acatamiento.
d. Presentar el plan de trabajo de conformidad
con los lineamientos de la Contraloría General de la República.
e. Proponer a conocimiento del Comité de
Auditoría y luego a la Junta Directiva para aprobación, los requerimientos de
recursos para llevar adelante su plan, incluidas las necesidades
administrativas del departamento.
f. Presentar ante el Comité de Auditoría y
posteriormente hacer del conocimiento de la Junta Directiva General un informe
anual de labores, establecido en el inciso g del artículo 22 de la Ley
general de control interno.
Al subauditor le
corresponderá apoyar al auditor interno en el descargo de sus funciones y lo
sustituirá en sus ausencias temporales. El auditor asignará las funciones al
subauditor y éste deberá responder ante él por su gestión.
g. Delegar en su personal sus funciones,
utilizando criterios de idoneidad y conforme lo establece la Ley General de
Administración Pública.
h. Deberá cumplir con pericia y debido cuidado
profesional sus funciones, haciendo valer sus competencias con independencia
funcional y de criterio, y serán vigilantes de que su personal responda de
igual manera.
i. Formular los criterios mínimos que se tomarán
en cuenta para mantener y divulgar un programa de aseguramiento continuo de
calidad y mejora de todos los aspectos de la auditoría interna, incluida la
aplicación de la normativa jurídica y técnica pertinente.
j. Establecer los distintos trámites que se
darán a los resultados de los trabajos de la auditoría interna, y a los hechos
que sean de su conocimiento.
k. Presentar al jerarca y a las autoridades
superiores de la organización, informes periódicos sobre aspectos relevantes de
la auditoría interna y de rendición de cuentas sobre el uso de los recursos de
fiscalización.
l. Implantar las medidas necesarias para el
manejo eficaz de las relaciones y coordinaciones que en el ejercicio de las
competencias de la auditoría interna procedan con el jerarca, los titulares
subordinados y otras instancias internas y externas.
CAPÍTULO V
Del personal de Auditoría
Interna
Artículo 17.—El
nombramiento, traslado, suspensión, remoción, concesión de licencias y demás
movimientos de personal de la Auditoría Interna, deberán ser canalizados y
autorizados por el auditor general o en su defecto por el subauditor; de
acuerdo con el marco jurídico que rige para la institución. Lo anterior de
conformidad con lo establecido en el artículo 24 y 28 de la Ley general de
control interno.
Artículo 18.—El auditor
general deberá proponer debidamente justificada, a la Junta Directiva General,
la creación de plazas y los requerimientos de otros recursos que considere
indispensables para el cumplimiento de su plan anual de auditoría y en general
para el buen funcionamiento de su unidad, de conformidad con los artículos 27 y
28 de la Ley general de control interno. Asimismo, de acuerdo con lo
establecido en la norma 2.1.2 del Manual de normas para el ejercicio de la
auditoría interna en el sector público, el auditor interno deberá
comunicar, en caso de ser necesario, el impacto que sobre la fiscalización y el
control correspondientes produce la limitación de recursos.
Artículo 19.—El auditor
general deberá vigilar y tomar las decisiones que correspondan para que los
funcionarios de la Auditoría Interna cumplan en el ejercicio de sus
competencias, con la normativa jurídica y técnica pertinente, así como con las
políticas, procedimientos, prácticas y demás disposiciones administrativas
-establecidas por el departamento o la institución- que les sean aplicables.
CAPÍTULO VI
Ámbito de acción
Artículo 20.—El ámbito
de acción de la Auditoría Interna está conformado por el Banco de Costa Rica y
sus subsidiarias: BCR-Pensiones S. A., BCR-Valores Puesto de Bolsa S. A.,
BCR-Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A., y Banco Internacional
de Costa Rica S. A. (BICSA); el Fondo de jubilación de los empleados del Banco
de Costa Rica y la Asociación solidarista de empleados del Banco de Costa Rica,
lo anterior de acuerdo a lo establecido en el artículo 22, inciso a) de la Ley
general de control interno. El auditor general será el responsable de su
definición y actualización.
CAPÍTULO VII
Relaciones y
coordinaciones
Artículo 21.—De acuerdo
con la norma 2.1.5 del Manual de normas para el ejercicio de la auditoría interna,
el auditor debe coordinar a lo interno de su institución la realización de los
servicios de la actividad de auditoría interna, así como compartir información
y coordinar actividades con la Contraloría General de la República, los
auditores externos que se contraten en la institución, con otros entes u
órganos de control que correspondan y con los órganos judiciales, para
minimizar la duplicación de esfuerzos. Lo anterior sin que implique limitación
para la efectiva actuación de la Auditoría.
Artículo 22.—Le corresponderá
a la Auditoría Interna del Banco de Costa Rica, en relación con las
subsidiarias BCR-Pensiones S. A., BCR-Valores Puesto de Bolsa, y BCR-Sociedad
Administradora de Fondos de Inversión S. A., Banco Internacional de Costa Rica
S. A. (BICSA), ejercer una labor de fiscalización indirecta y en coordinación
con las auditorias internas de las sociedades. Lo anterior de conformidad con
las competencias establecidas en el artículo 22 de la Ley general de control
interno.
Artículo 23.—El auditor
general establecerá la coordinación necesaria para que el responsable del
control del presupuesto institucional mantenga controles asociados a la
ejecución y modificaciones de los recursos presupuestarios de la Auditoría.
Artículo 24.—En virtud de lo
establecido en el artículo 33 de la Ley general de control interno, la
Auditoría Interna estará en la potestad de solicitar el servicio de asesoría
legal y de cualquier otro servicio de la institución que considere necesario
para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 25.—La Auditoría
Interna podrá incorporar entre sus recursos, el uso de profesionales o técnicos
de diferentes disciplinas -funcionarios o no de la institución- para que lleven
a cabo labores de su especialidad, en apoyo a las labores de auditoría interna
que requieran de conocimientos, técnicas u otras competencias adicionales.
TÍTULO II
Aspectos del
funcionamiento de la Auditoría Interna
CAPÍTULO I
Competencias de la
auditoría interna
Artículo 26.—Las
competencias de la Auditoría Interna se encuentran establecidas específicamente
en el artículo 22 de la Ley general de control interno, y se complementan con
la siguiente normativa:
a. Manual de normas generales de control interno
para la Contraloría General de la República y las entidades y órganos sujetos a
su fiscalización.
b. Manual de normas generales de auditoría para
el sector público.
c. Manual de normas para el ejercicio de la
auditoría interna en el sector público.
d. Directrices para el fortalecimiento del
control en la gestión pública.
e. Directrices generales sobre principios y
enunciados éticos a observar por parte de los jerarcas, titulares subordinados,
funcionarios de la Contraloría General de la República, auditoría interna y
servidores públicos en general.
f. Directrices que deben observar los
funcionarios obligados a presentar el informe final de su gestión.
g. Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República.
CAPÍTULO II
Deberes de la auditoría
interna
Artículo 27.—Para el
cumplimiento de los deberes establecidos para la Auditoría Interna, en el
artículo 32 de la Ley general de control interno, la Auditoría Interna
tendrá las siguientes funciones:
a. Verificar que estén protegidos los intereses
de la institución, concentrando sus esfuerzos en las áreas de más alto riesgo,
y señalar las debilidades de control interno y las recomendaciones que estime
pertinentes para proporcionar las bases para una acción correctiva adecuada,
con el fin de apoyar a la administración en el cumplimiento de sus objetivos y
metas.
b. Asesorar a la Junta Directiva, a su solicitud,
en materia que sea de su competencia y conocimiento, sin que su asesoría sea
vinculante para quien la solicita, ni comprometa la independencia y objetividad
de la auditoría en el desarrollo posterior de las labores propias de la
actividad.
c. Fiscalizar el cumplimiento de las normas
legales y reglamentarias aplicables, en el desarrollo de nuevos sistemas
automatizados, así como en cualquier otra comisión de índole multidisciplinaria
que la Administración Superior invite a la Auditoría, dejando claro su papel de
asesora o para expresar criterios oportunos o advertir, sin perjuicio del
seguimiento y fiscalización posterior que corresponden.
Así también, de conformidad
con el criterio del auditor y con los recursos disponibles, la auditoría podrá
brindar asesoría a otros niveles de la institución que lo soliciten en materia
de los componentes del sistema de control interno institucional.
d. Advertir sobre las posibles consecuencias de
determinadas conductas o decisiones, cuando sea de su conocimiento.
e. Verificar, en lo pertinente, el cumplimiento
de las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la institución y su
funcionamiento, de las políticas, planes, programas, objetivos y metas que se
hayan formulado.
f. Evaluar, en lo pertinente, las operaciones y
comprobar la veracidad e integridad de los registros, informes y estados
financieros y presupuestarios.
g. Verificar que los recursos financieros,
materiales y humanos de que dispone el Banco, se hayan utilizado por la
administración con eficiencia, economía, eficacia y cumpliendo con el bloque de
legalidad correspondiente.
h. Revisar, en lo pertinente, las operaciones o
programas y comprobar si los resultados coinciden con los objetivos y metas
establecidos por la administración, proporcionándole las recomendaciones
necesarias que le permitan mejorar su gestión.
i. Refrendar los estados financieros de la
institución1[1], el resumen de deuda clasificada según la entidad2[2],
el programa crediticio 3[3], la suficiencia patrimonial4[4],
el encaje mínimo legal5[5] y superávit presupuestario6[6],
así como aquella información que por disposición de la Contraloría General de
la República, de la Superintendencia General de Entidades Financieras, de la
Superintendencia General de Valores, o de las autoridades judiciales, deben
cumplir con tal requisito.
__________
1 [1] Artículo 18 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional.
2 [2] SUGEF 1-95 “Normas Generales para la
clasificación y calificación de los deudores de la cartera de crédito, según el
riesgo y para la constitución de las estimaciones correspondientes”.
3 [3] Manual para preparar informes mensuales y
semanales (BCCR).
4 [4] SUGEF 22-00 “Normas generales para definir y
calcular el patrimonio de las entidades fiscalizadas por la Superintendencia
General de Entidades Financieras” / SUGEF 23-00 “Normas para establecer la
Suficiencia Patrimonial de las entidades fiscalizadas por la Superintendencia
General de Entidades Financieras”.
5 [5] Título III de la circular “Regulación
Política Monetaria (BCCR).
6
[6] Circulares
1259 (07-OD-88), 5126, 72-CO-80 de la Contraloría General de la República.
j. Fiscalizar los riesgos tecnológicos,
operativos y otros de los sistemas de información computadorizada, en operación
y en desarrollo, en las fases que el auditor determine. Para el caso de los
sistemas en desarrollo, el funcionario administrativo responsable de cada
proyecto, informará oportunamente a la Auditoría la fecha en que se iniciará.
k. Fiscalizar la gestión del riesgo en el Banco.
Para ello, la Auditoría verificará que la administración identifique y evalúe
los distintos riesgos a los que el Banco está expuesto, y que planifique y
emprenda las medidas pertinentes para mitigar los efectos negativos de esos
riesgos, y a su vez cumpla con lo que establece el artículo 18 de la Ley
general de control interno. También se deberán promover mejoras en la
valoración del riesgo de los procesos de dirección, de las operaciones y de los
sistemas de información de la organización.
CAPÍTULO III
Potestades de la Auditoría
Interna
Artículo 28.—Para el
desempeño de sus funciones el auditor general, el subauditor y sus delegados,
tendrán las potestades establecidas en el artículo 33 de la Ley general de
control interno.
Además, cuando se trate de
comunicaciones de Auditoría, referentes a solicitudes de información o
documentación para algún estudio, ésta determinará el plazo dentro del cual la
Administración deberá remitirla.
CAPÍTULO IV
Otros aspectos de la
función de Auditoría Interna
Artículo 29.—De
conformidad con la norma 1.1.1 del Manual de normas para el ejercicio de la
auditoría interna en el sector público, como parte de las competencias de
la Auditoría Interna, se encuentran los servicios de fiscalización, los cuales
se clasifican en los servicios de auditoría y los servicios preventivos.
Los servicios de auditoría se
refieren a los distintos tipos de estudios orientados a evaluar el sistema de
control interno institucional, entre los cuales se encuentran los siguientes:
auditorias evaluadas por riesgo, labores y auditorias continuas, labores y
auditorias de carácter obligatorio, estudios especiales y de seguimiento.
Los servicios preventivos
corresponden a la asesoría, advertencia y autorización de libros, así como el
seguimiento sobre estas labores.
Artículo 30.—Las auditorias
podrán ser integrales o referidas específicamente a aspectos
financiero-contables, operacionales o de sistemas y estarán encaminadas,
fundamentalmente, a evaluar la eficacia, eficiencia, economía y legalidad del
sistema de control interno y promover su mejora.
Para cumplir con lo anterior,
los funcionarios de Auditoría Interna deben elaborar y registrar un plan para
cada trabajo, que incluya el alcance, los objetivos, el tiempo, la asignación
de recursos y elaboración de un programa de trabajo escrito. Estos estudios
deberán ser adecuadamente supervisados por el responsable dentro de la
Auditoría, para asegurar el logro de sus objetivos, la calidad del mismo y el
desarrollo profesional del personal.
Artículo 31.—Los estudios
especiales de auditoría estarán encaminados al examen de aspectos específicos
de orden presupuestario, legal o reglamentario, y serán realizados a solicitud
de la Junta Directiva, o de cualquiera de los entes fiscalizadores del Banco.
Estos serán incluidos en el plan de trabajo, siempre y cuando el auditor
general lo considere conveniente. En caso de existir discrepancias en esta
materia, entre el jerarca y la auditoría interna, serán resueltas por la
Contraloría General de la República.
Artículo 32.—El auditor
general será responsable de establecer lineamientos relacionados con la
identificación, análisis, evaluación y registro de la información, al momento
de ejecutar las labores de Auditoría por su personal; así como también sobre la
custodia y control de acceso a los registros del trabajo.
Artículo 33.—El auditor
general será responsable de establecer un adecuado proceso de supervisión del
trabajo dentro del departamento, la cual puede ser llevada a cabo por él o por
los funcionarios que designe para tal efecto. Esta supervisión deberá cubrir
entre otros, los siguientes aspectos:
• Ejercerá el debido cuidado para que las
instrucciones dadas al inicio de los trabajos, sean claras, adecuadas, y
cumplidas en el desarrollo del trabajo.
• Las observaciones, conclusiones y
recomendaciones de la Auditoría deberán estar soportadas por información
suficiente, útil y competente.
• Esta información y los análisis efectuados,
deberán estar respaldados debidamente en papeles de trabajo, de manera que sean
el soporte principal de las observaciones y recomendaciones que se efectúen.
• Asegurar que las comunicaciones del trabajo
sean precisas, objetivas, claras, concisas, constructivas y oportunas.
Artículo 34.—Sin
perjuicio de los memorandos o informes parciales que fuere necesario emitir,
cuando proceda, se emitirá un informe final de control interno, de relaciones
de hechos o de estudio especial, producto de los servicios preventivos u otros,
según corresponda, con los hallazgos, conclusiones y recomendaciones
pertinentes. Este será dirigido al jerarca, o a los titulares subordinados de
la administración activa, con competencia y autoridad para ordenar la
implantación de las respectivas recomendaciones, de conformidad con las
disposiciones establecidas en el artículo 35 de la Ley general de control
interno.
Artículo 35.—Los hallazgos y
observaciones obtenidos como resultado de la auditoría o estudio especial de
auditoría, deben ser comentados con los funcionarios responsables antes de
comunicarlos en forma definitiva por escrito, con el fin de obtener de ellos
sus puntos de vista, sus opiniones, y de propiciar acciones correctivas
inmediatas.
Tratándose de estudios de
naturaleza confidencial, o los llamados relaciones de hechos, quedará a
discreción del auditor general si se comentan los hechos identificados con los
presuntos responsables, para lo cual podrá solicitar el criterio de la División
Jurídica del Banco.
Tal y como lo establece el
artículo 32 en su inciso e), de la Ley general de control interno la
auditoría interna no debe revelar a terceros que no tengan relación directa con
los asuntos tratados en sus informes, información sobre las auditorias,
estudios especiales o sobre aquello que determine una posible responsabilidad
civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de los entes y
órganos sujetos a esta ley.
Artículo 36.—De conformidad
con lo dispuesto en los artículos 36 y 37 de la Ley general de control
interno, los informes remitidos por la Auditoría Interna a los diferentes
funcionarios de la Administración, en los cuales se pida efectuar alguna acción
correctiva, deberán ser contestados en un plazo máximo e improrrogable de diez
días hábiles, contados a partir de la fecha en que se reciba la comunicación.
La respuesta deberá indicar la forma en que se corregirán las situaciones
detectadas por la Auditoría, así como los plazos y responsables de ejecutar
dichas acciones, cuando proceda.
En caso de que la
Administración discrepe con la Auditoría sobre las situaciones comunicadas, se
procederá de acuerdo con lo dispuesto en este sentido, en el artículo 36 de la Ley
general de control interno.
Cuando se trate de informes
dirigidos a la Junta Directiva General, el plazo será de treinta días hábiles,
improrrogables. Si la Junta Directiva General discrepa de las situaciones
comunicadas por la Auditoría, deberá proceder conforme lo dispuesto al
respecto, en el artículo 37 de la Ley general de control interno.
Artículo 37.—El auditor
general tendrá la responsabilidad de establecer los lineamientos que
correspondan en relación a materia de admisibilidad de denuncias para su
atención por parte de la Auditoría Interna. Estos lineamientos estarán
integrados como parte del Manual de la Auditoría Interna del Banco de Costa
Rica.
Artículo 38.—El auditor
implantará un programa para dar seguimiento a los informes emitidos por la
Auditoría Interna, por los auditores externos del Banco, y por las entidades
fiscalizadoras que la ley establece. Dicho programa incluirá la vigilancia del
cumplimiento de los plazos para que los administradores implanten las
recomendaciones, y la oportuna verificación de esas acciones. El auditor
general será el responsable de que esta actividad de seguimiento se lleve a
cabo en forma permanente, tal y como establece la norma 2.1.1.5 del Manual
de normas para el ejercicio de la Auditoría Interna en el sector público,
tomando en cuenta, además, el seguimiento de los resultados de los trabajos
preventivos según corresponda.
TÍTULO III
Disposiciones finales
Artículo 39.—Este
documento deroga el Reglamento de la Auditoría Interna del Banco de Costa
Rica, publicado en La Gaceta Nº 43 del 1º de marzo del 2006.
Artículo 40.—Este Reglamento
rige a partir de su publicación en La Gaceta.
La Junta Directiva
General del Banco en sesión 26-07, artículo VIII del 4 de junio de 2007, aprobó
el Reglamento de organización y funcionamiento de la auditoría interna del
Banco de Costa Rica.
San José, 17 de julio de 2007.—Oficina Normativa Administrativa.—Lic. Carlos Ml. Calderón Gutiérrez.—1 vez.—(O. C. Nº 56947).—C-358765.—(64153).
La Junta Directiva
General del Banco en sesión 33-07, artículos XII del 9 de julio del 2007,
aprobó el siguiente reglamento:
REGLAMENTO PARA LA VENTA
Y ADMINISTRACIÓN DE BIENES EMBARGADOS
Y ADQUIRIDOS EN PAGO DE OBLIGACIONES
Artículo 19.—Los pagos
obligatorios que imponen las leyes, tales como: impuestos territoriales,
impuestos municipales y otros como los correspondientes a servicios públicos,
se cancelarán con el visto bueno en forma individual del Gerente de División de
Procesos, el Gerente de Cobro Judicial y Bienes Adquiridos, el Supervisor de la
Unidad de Bienes Adquiridos en Pago de Obligaciones, el Gerente de División o
el Gerente de Zona de la División Comercial respectiva.
Artículo 23.—La Comisión
estará integrada por los siguientes funcionarios:
§ El Gerente de División de Procesos, quien presidirá.
§ El Director o alguno de los Gerentes de División de la
División Comercial Norte-Sur.
§ Gerente de Cobro Judicial y Bienes Adquiridos.
§ El Gerente de Ingeniería y Valuación; en sus ausencias
reglamentarias lo sustituirá el jefe de la Oficina de Ingeniería y Valuación.
§ El Director o alguno de los Gerentes de División de las
Divisiones Comerciales Oeste Centro y Este; el funcionario participará solo
cuando de presenten asuntos de esa área. Su participación será con voz y voto.
Artículo 24.—El quórum
quedará válidamente constituido por tres de sus integrantes con derecho a voto,
uno de los cuales debe ser el presidente. En ausencia del Gerente de División
de Procesos presidirá el funcionario que esté presente de acuerdo con el orden
de integración establecido en el artículo 23.
Las decisiones se tomarán por
simple mayoría de los miembros asistentes con derecho a voto; en caso de empate
el Presidente tendrá doble voto.
Cuando alguno de los
integrantes lo considere conveniente, podrá hacer constar en el acta, los
motivos que justifiquen el voto emitido.
Artículo 25.—La Comisión se
reunirá con la frecuencia que sea necesaria, y será convocada por el Gerente de
División de Procesos, por el Gerente de Cobro Judicial y Bienes Adquiridos o
por el Supervisor de la Unidad de Bienes Adquiridos en Pago de Obligaciones.
Artículo 29.—Los funcionarios
del Grupo BCR, no podrán participar en los procesos de venta que se tramiten.
No obstante, si un bien se ha
publicado en tres oportunidades o más durante un año y no se ha logrado su
venta, la Comisión de Venta de Bienes Adquiridos en Pago de Obligaciones podrá
autorizar su venta entre los funcionarios del Grupo BCR.
Tendrán prohibición absoluta
de adquisición de estos bienes, miembros de la Junta Directiva General, el
Gerente General, los Subgerentes, Directores de División, Auditor y Subauditor,
el Gerente de División de Procesos, Gerentes de las Divisiones Comerciales, los
Abogados de la División Jurídica, así como los abogados externos y peritos que
hayan participado en el proceso de adquisición y valoración de los bienes, el
Gerente de Cobro Judicial y Bienes Adquiridos, el Supervisor de la Unidad de
Bienes Adquiridos en Pago de Obligaciones, los Interventores y cualquier otro
funcionario que participe en la Comisión de Venta de Bienes Adquiridos en Pago
de Obligaciones.
La anterior prohibición
incluye además al cónyuge, compañero o compañera de unión de hecho de los
funcionarios mencionados, así como sus parientes por consanguinidad hasta el
primer grado.
ANEXO 1
Atribuciones para la
compra de bienes y servicios
para la administración de los bienes
embargados y adjudicados
|
Límite |
Órganos y funcionarios |
|
Comité Ejecutivo |
Sin límite |
Comisión de venta de bienes adquiridos en pago de obligaciones |
Hasta $150.000.00 |
NIVEL I (1) |
|
Gerente General |
Hasta $75.000.00 |
Subgerentes |
|
Nivel II (2) |
|
Director de la División de Logística |
Hasta $50.000.00 |
Gerente de División de Procesos |
|
Directores de las diferentes divisiones comerciales |
|
Gerentes de División de las Divisiones Comerciales |
|
NIVEL III (3) |
|
Gerente de la División Comercial respectiva y Gerente de Cobro Judicial y Bienes Adquiridos |
Hasta $25.000.00 |
NIVEL IV (4) |
|
Supervisor de la Unidad de Bienes Adquiridos en Pago de Obligaciones |
Hasta $10.000.00 |
NIVEL V (5) |
|
Gerentes Locales de la División Comercial respectiva |
Hasta $4.000.00 |
NIVEL VI (6) |
|
Interventores de la Unidad de Bienes en Pago de Obligaciones |
Hasta $2.000.00 |
Para efectos de determinar
los límites en la aprobación del gasto, se considerará el asignado al
funcionario del nivel más bajo que concurre en la aprobación del gasto.
Se aplicará el límite
establecido para el Gerente General, en caso de que éste apruebe con otro
funcionario.
__________
(1) Actuando
conjuntamente con uno de los Subgerentes, o con el Director de la División de
Logística, o con el Gerente de División de Procesos, o alguno de los Directores
de las Divisiones Comerciales
(2) Actuando en forma
conjunta, al menos dos miembros del Nivel II.
(3) Actuando en conjunto con algún funcionario del Nivel
II.
(4) Actuando en conjunto con los niveles superiores
(5) Actuando en conjunto con los niveles superiores
(6) Actuando
en conjunto con los niveles superiores.
ANEXO 2
Atribuciones para la
aprobación de ventas de bienes adquiridos en pago de obligaciones
|
Límite |
Órganos y funcionarios |
|
Comité Ejecutivo |
Sin límite |
Comisión de Venta de Bienes Adquiridos en Pago de Obligaciones |
Hasta $1.000.000.00 |
NIVEL I (1) |
|
Gerente General |
Hasta $500.000.00 |
Subgerentes |
|
Nivel II (2) |
|
Director de la División de Logística |
Hasta $325.000.00 |
Directores de las Divisiones Comerciales |
|
NIVEL III (3) |
|
Gerente de División de Procesos |
|
Gerentes de División de las Divisiones Comerciales |
Hasta $125.000.00 |
NIVEL IV (4) |
|
Gerentes de Zona de las Divisiones Comerciales |
Hasta $50.000.00 |
Gerente de Cobro Judicial y Bienes Adquiridos |
|
NIVEL V (5) |
|
Gerentes Locales de las Divisiones Comerciales y Supervisor de la Unidad de Bienes Adquiridos en Pago de Obligaciones. |
Hasta $25.000.00 |
Nivel VI (6) |
|
Interventores de la Unidad de Bienes en Pago de Obligaciones |
Hasta $10.000.00 |
Para efectos de determinar
los límites en la aprobación de la venta, se considerará el asignado al
funcionario de nivel más bajo que concurre en la aprobación de la venta de
bienes adquiridos en pago de obligaciones.
Se aplicará el límite
establecido para el Gerente General, en caso de que éste apruebe con otro
funcionario.
La Junta Directiva General
del Banco en sesión 33-07, artículo XII del 9 de julio del 2007, aprobó
modificar el Reglamento para la venta y administración de bienes embargados y
adquiridos en pago de obligaciones.
__________
(1) Actuando conjuntamente con uno de los miembros del
Nivel II.
(2) Actuando en forma conjunta, al menos dos del Nivel II.
(3) Actuando en conjunto con el Director de la División de
Logística o con los Directores de la División Comercial respectiva.
(4) Actuando
en conjunto con los niveles superiores.
(5) Actuando
en conjunto con los niveles superiores.
(6) Actuando
en conjunto con los niveles superiores.
San José, 18 de julio del 2007.—Lic. Carlos Ml.
Calderón Gutiérrez, Oficina Normativa Administrativa.—1 vez.—(O. C. Nº
56958).—C-91980.—(64692).
JUNTA DIRECTIVA
ACUERDO Nº 2007-338
MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO
PARA LA
PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE AGENTES
RECAUDADORES.
Resultando:
1º—Que el Reglamento
para la Prestación de Servicios de Agentes Recaudadores fue publicado el
primero, en La Gaceta Nº 217 de fecha 12 de noviembre del año 1993 y ha
experimentado varias modificaciones a través de los años.
2º—Que la Gerencia General de
conformidad con el criterio legal emitido por el Área de Contratación
Administrativa de la Dirección Jurídica, mediante oficio DJ-CA-2005-3286, y
recomendación de la Contraloría General de la República de ajustarse a la Ley
de Contratación Administrativa para contratar entidades privadas, emiten una
directriz mediante Oficio G-2005-1483 sobre procedimientos de Contratación de
Agentes Recaudadores, para que las nuevas solicitudes de contratación de
Agentes Recaudadores que provengan de entidades privadas se ajusten a un
proceso licitatorio y no a una contratación directa como lo establece el
reglamento vigente.
3º—Que la Gerencia General
mediante oficio G-2006-0712, de fecha 7 de abril del 2006, solicita con
fundamento en lo que establecen los artículos 2º incisos h) de la Ley de
Contratación Administrativa y el artículo 83.1 del Reglamento de Contratación
Administrativa, a la Contraloría General de la República que valore la petición
de autorizar la contratación directa de agentes recaudadores a AyA y las
razones por las que no resulta conveniente someter a concurso público la
actividad de recaudación de recibos.
4º—Que la Contraloría General
de la República mediante oficio 2006-02406-1, solicita información adicional de
algunos artículos del referido Reglamento de Agentes Recaudadores, a la vez
solicita el envío de este, para ello, se conforma una comisión dirigida por el
Lic. Roosevelt Alvarado, Director de Servicio al Cliente, e integrada por
personal del Departamento Comercial Nacional, Tecnología Informática, Área
Contratación Administrativa-Jurídica para actualizar del reglamento.
5º—Que el Reglamento de
Recaudación de Agentes Recaudadores regula todo lo escencial de la relación
contractual entre éstos y el Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados, constituye un cuerpo normativo de carácter general, concreto y
objetivo, que se traduce en confianza y seguridad en el manejo de los valores
de AyA; además de las políticas establecidas en el Manual Interno, para el
adecuado funcionamiento, control y evaluación adecuada por parte de las Áreas
Regionales.
6º—Que a efecto de actualizar
la reglamentación que rige esta materia, se hace necesaria la aprobación de la
reforma propuesta, la cual ha incorporado las observaciones emitidas por la
Contraloría General en oficio DCA-711.
Considerando:
1º—Que el Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados debe adaptar su normativa
vigente, para contratar a aquél sujeto público o privado que desee ser agente
recaudador del AyA y pueda eventualmente llegar a serlo, ajustándose a los
requerimientos establecidos en el Reglamento y Manual de Políticas de Agentes
Recaudadores.
2º—Que la Ley General de la
Administración Pública en sus artículos 120 y 121, faculta al AyA para que por
medio del acto administrativo denominado reglamento, cumpla sus cometidos.
3º—Que el artículo 11 inciso
i) de la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados, faculta a la Junta Directiva para dictar, reformar e
interpretar los reglamentos internos necesarios para el mejor desarrollo de sus
fines. Por tanto,
Que el Instituto está
facultado para realizar estas contrataciones de conformidad con los dispuesto
en el artículo 5º inciso b) de la Ley Constitutiva del AyA y la autorización
para contratación directa otorgada por la Contraloría General de la República
en oficio DCA-711, con fundamento en el Ley de Contratación Administrativa y su
Reglamento, se acuerda aprobar la presente reforma al Reglamento Interno para
la Prestación de Servicios de Agentes Recaudadores.
MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO
INTERNO DE PRESTACIÓN
DE SERVICIOS DE AGENTES RECAUDADORES:
CAPÍTULO I
Objetivos
Artículo 1º—El presente
Reglamento define y regula la relación contractual entre el Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y sus Agentes Recaudadores Externos
y establece los derechos y obligaciones de las partes, todo de acuerdo a lo
estipulado en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento. El
presente reglamento forma parte de todo contrato de recaudación que se llegue a
suscribir entre AyA y el Agente Recaudador.
Artículo 2º—El siguiente
glosario expresa el sentido en que debe entenderse algunas de las principales
expresiones que se utilizan en el presente reglamento.
Glosario
Addéndum: Documento contractual que modifica el contrato
principal firmado entre las partes.
Agente
Recaudador Externo: Persona Física
mayor de edad o jurídica de derecho público o privado contratada por AyA, para
brindar el servicio de recaudación de cobro de recibos y/o comprobantes de
ingreso.
Archivo
tipo texto: Archivo con un formato
delimitado por comas, utilizado por el Sistema de Conectividad.
AyA: Siglas que representan al Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados
Cliente: Persona que utiliza los servicios de agua potable y
alcantarillado sanitario que brinda AyA.
Cobro no
aplicado: Cancelación realizada por el
cliente en cualquier agencia recaudadora y que por algún motivo no se ha
reflejado en el sistema.
Comisión: Pago que realiza AyA a un agente recaudador por la
Prestación del servicio de Recaudación, con fundamento en el contrato y el
artículo 35 de este Reglamento.
Comprobante
de pago: Documento que se le entrega
al cliente, como prueba de la cancelación de los servicios que brinda AyA.
Conectividad: Medio de comunicación por el cual el agente
recaudador ingresa la información de los servicios pendientes de cobro a AyA.
Contrato: Acuerdo entre personas físicas o Jurídicas
establecido legalmente, por el que se determina derechos y obligaciones para
las partes.
Desconexión
del servicio: Interrupción del
suministro de agua potable por la falta de pago de la última factura mensual
vencida.
Depósito
o transferencia electrónica: Cantidad
de dinero que el recaudador está obligado a depositar o transferir de
conformidad con el Reglamento de Prestación de Agentes Recaudadores, por
concepto de recaudación.
Fecha de
vencimiento: Es la fecha límite de
pago para que los clientes procedan a la cancelación del servicio prestado en
los agentes recaudadores autorizados para este fin, sin cargo de multa.
Estimación
del Contrato: Es el monto mensual de
la comisión estimada que recibirá el Agente Recaudador anualmente, multiplicado
por 48 meses.
Garantía
Colateral: Es el medio de caución o
garantía adicional brindado por el agente recaudador, con el objeto de
garantizar el reintegro oportuno de la recaudación recibida. Dicha garantía
responde por cualquier incumplimiento en el depósito oportuno de la recaudación
y debe suscribirse por el promedio de diez días de recaudación aproximada
tratándose de agentes recaudadores nuevos y ajustarse a las formas de rendir
garantías que prescriben la de la Contratación Administrativa y su Reglamento.
Garantía
de cumplimiento: Es el medio de
caución o garantía ordinario brindado por el agente recaudador, con el objeto
de garantizar el cumplimiento cabal de todas las obligaciones asumidas por éste
mediante la firma del contrato. Dicha Garantía responde por cualquier daño o
perjuicio causado a AyA por el incumplimiento del contratista y debe ser de un
10 % de la estimación del contrato, tratándose de agentes recaudadores nuevos y
ajustarse a las formas de rendir garantías que prescriben la de la Contratación
Administrativa y su Reglamento.
Infraestructura
Tecnológica: Cualquier componente de
AyA ya sea equipo, base de datos, aplicación y otros.
Multa
por defectos en la ejecución: Suma de
dinero que está obligado a pagar el agente recaudador a AyA, como indemnización
por haber incurrido dicho agente recaudador externo, en alguna de las conductas
señaladas en el artículo 39 de este Reglamento.
Multa
por desconexión del servicio:
Comprende los costos en que incurre la Institución al desconectar el sistema
interno propiedad del cliente, de la red principal de AyA.
Recibo
por servicio: Documento donde se
muestra los montos y conceptos por el servicio otorgado a los clientes, además
incluye otra información adicional, como fecha de vencimiento, período de
facturación, tarifa, número de identificación del servicio y número de medidor,
lectura, entre otros.
Registro
de Agentes Recaudadores: Base de datos
en medio electrónico y documentario, que contiene la lista de agentes
recaudadores externos actualmente contratados por AyA y los que posteriormente
funjan como tales después de aprobada su solicitud con base en este Reglamento.
Responsable
Control Agentes recaudadores:
Funcionario competente que tiene a cargo la responsabilidad de la supervisión
del cumplimiento contractual de la gestión de los Agentes Recaudadores, de
acuerdo a la Ley de la Contratación Administrativa y su reglamento, el presente
reglamento, el Contrato y el Manual de Políticas para la prestación de
Servicios de Agentes Recaudadores.
Tarifa
de desconexión y Reconexión: Rubro que
se cobra al Agente Recaudador por errores o inconsistencias en los depósitos e
información remitida y el cliente se ve afectado por la suspensión del
servicio.
CAPÍTULO II
Disposiciones generales
Artículo 3º—El
Instituto está facultado para realizar estas contrataciones de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 5 inciso b) de la Ley Constitutiva del AyA y la
autorización para contratación directa otorgada por la Contraloría General de
la República, con fundamento en la Ley de Contratación Administrativa y su
Reglamento.
Artículo 4º—Acueductos y
Alcantarillados, facilitará a sus clientes la cancelación de los servicios que
brinda, por medio de la contratación de personas físicas o jurídicas, de
derecho público o privado como Agentes Recaudadores Externos, a Nivel Nacional.
Artículo 5º—El Agente
Recaudador estará obligado a brindar un servicio de calidad, continuidad en
horario y tiempo, durante la vigencia del contrato. AyA controlará el
cumplimiento de lo anterior a través de lo dispuesto en la Ley de la
Contratación Administrativa y su Reglamento, el presente reglamento, el
Contrato, Manual de Políticas para la Prestación de Servicios de Agentes
Recaudadores y los criterios de conveniencia institucional de acuerdo a sus
intereses y planes desarrollo.
Para la prestación del
servicio por parte del agente recaudador, serán aplicables en lo que
corresponda los principios establecidos en la Ley 8220, Ley de “Protección al
Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”.
Artículo 6º—Cualquier persona
física o jurídica, de derecho público o privado, podrá solicitar en cualquier
momento a AyA, su aceptación como agente recaudador de AyA a nivel Regional o
Nacional. La aprobación de dicha solicitud depende del cumplimiento de los
requisitos establecidos en este reglamento y el Manual de Políticas para la
Prestación de Servicios de Agentes Recaudadores.
Artículo 7º—El plazo de estos
contratos será por un año, pudiendo prorrogarse cada año por un plazo de cinco
años, sí ninguna de las partes manifiesta por escrito su decisión de no
continuar con la contratación al menos un mes antes de su vencimiento. Es
obligación del encargado de agentes recaudadores la supervisión de estos
contratos en cada Región y del Encargado Comercial, analizar y determinar de
acuerdo al desempeño del agente recaudador y a las necesidades de ésta la
conveniencia o no de continuar con dicha relación contractual, al menos un mes
antes al vencimiento de cada año de contrato.
CAPÍTULO III
Requisitos del Agente
Recaudador
Artículo 8º—
8.1 Condiciones generales: Cualquier ciudadano o
persona jurídica de derecho público o privado, que cumpla con los requisitos
que a continuación se indican, podrá solicitar a AyA la inclusión en el
Registro de Agentes Recaudadores y por tanto, se le autorice a brindar este servicio
bajo las condiciones señaladas en el presente reglamento. El instituto
estudiará las ofertas de servicio para determinar si cumplen con los requisitos
estipulados en el presente Reglamento y determinará por resolución motivada su
aceptación o rechazo, dejando a discreción de la Institución la plataforma de
servicios que más le convenga a sus intereses.
Solamente podrán ser agentes recaudadores
externos, aquellas personas físicas que sean mayores edad, o personas jurídicas
como sociedades, asociaciones, fundaciones, sindicatos, cooperativas, colegios
profesionales, etc. que se encuentren inscritas, debidamente en el Registro
Público, Sección Mercantil, en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o
Ministerio de Justicia, según corresponda y posean uno o varios
establecimientos comerciales, que deseen ofrecerlos para la prestación del
servicio. También podrán serlo los entes de derecho público, al amparo de la
excepción que contempla el artículo 2 inciso c) de la Ley de la Contratación
Administrativa y su Reglamento los cuales deberán también cumplir con los
requisitos y trámites que se establecen en el presente Reglamento.
En lo que corresponda la
petición escrita deberá cumplir con los requisitos que establece el artículo
285.1 de la Ley General de la Administración Pública.
8.2 Persona Física:
➢ La solicitud deberá indicar el
nombre completo, número de cédula de identidad, estado civil, profesión u
oficio y domicilio del solicitante, nombre y dirección exacta del negocio o
establecimiento comercial donde se prestará el servicio y lugar para oír
notificaciones, dentro del Cantón donde tiene su asiento la Sede Regional o
bien un fax.
➢ Presentar
fotocopia certificada de la cédula de identidad y de la patente municipal que
lo faculta para tener abierto el establecimiento comercial.
➢ Presentar
declaración jurada indicando no estar inhibido para contratar con la
Administración Pública de conformidad con el artículo 22 de la Ley de
Contratación Administrativa.
➢ Presentar
declaración jurada ante el notario público, indicando que durante los últimos
diez años no ha sido condenado en Costa Rica por delitos contra la propiedad,
la buena fe de los negocios, contra la confianza pública, contra la autoridad
pública o la administración de justicia, que cuenta con al menos dos años de
ejercicio del comercio a nivel nacional o en la zona donde se ubica el negocio,
que a la fecha de su declaración ni durante el último año anterior, ha sido
objeto de procesos judiciales por insolvencia, que es una persona de reconocida
honorabilidad, de buenas costumbres y apto para contratar con AyA.
➢ Describir en su
solicitud la infraestructura con que cuenta, especialmente en lo que tiene que
ver con espacio físico disponible, mobiliario y equipo.
➢ Describir en su
solicitud la seguridad del área, mecanismos de custodia y control que aplicará,
medios de traslado o depósito de los dineros recaudados.
➢ Indicar
expresamente el personal con que cuenta para la atención del servicio.
➢ Indicar su
horario de atención y en todo caso, comprometerse expresamente a brindar el
servicio por un tiempo mínimo de ocho horas al día.
➢ Manifestar
expresamente en su solicitud su voluntad de cumplir en todo momento con el
presente Reglamento, el Manual de Políticas para la Prestación de Servicio de
Agentes Recaudadores y el contrato a suscribir y presentar en su debido momento
la garantía de cumplimiento y/o colateral y cumplir con todas las disposiciones
que AyA emita para la mejor prestación del servicio.
8.3 Personas Jurídicas:
a) La solicitud deberá indicar el nombre
completo, número de cédula de identidad, estado civil, profesión u oficio,
domicilio del representante de la persona jurídica que hace la solicitud,
nombre, dirección exacta del negocio o establecimiento comercial donde se
prestará el servicio y lugar para oír notificaciones dentro del Cantón donde
tiene su asiento la Sede Regional o bien un fax.
b) Presentar fotocopia certificada de la cédula
de identidad del representante, de la cédula jurídica vigente de la persona
jurídica solicitante y de la patente municipal que lo faculta para tener
abierto el establecimiento comercial.
c) Presentar declaración jurada indicando que la
persona jurídica solicitante ni sus representantes, socios o asociados, se
encuentran inhibidos para contratar con la administración pública de
conformidad con el artículo 22 de la Ley de Contratación Administrativa.
d) Aportar la certificación de la personería
jurídica del representante de la persona jurídica solicitante, de la propiedad
y naturaleza de las acciones o cuotas, según corresponda. En el caso de las
personas jurídicas que por su naturaleza carezcan de estos documentos, tales
como asociaciones, fundaciones o sindicatos, deberán presentar documento idóneo
que demuestre la composición de su organización.
e) Describir en su solicitud la infraestructura
con que cuenta, especialmente en lo que tiene que ver con espacio físico
disponible, mobiliario y equipo.
f) Describir en su solicitud la seguridad del
área, mecanismos de custodia y control que aplicará y medios de traslado o
depósito de los dineros recaudados.
g) Indicar expresamente el personal con que
cuenta para la atención del servicio.
h) Indicar su horario de atención y en todo caso
comprometerse expresamente a brindar el servicio por un tiempo mínimo de ocho
horas al día.
i) Manifestar expresamente en su solicitud su
voluntad de cumplir en todo momento con el presente Reglamento, el Manual de
Políticas para la Prestación de Servicios a Agentes Recaudadores y el contrato
a suscribir y presentar en su debido momento la garantía de cumplimiento y/o
colateral; y cumplir con todas las disposiciones que AyA emita para la mejor
prestación del servicio.
En el caso de la prestación de servicios
por conectividad el solicitante deberá además describir los elementos tecnológicos
con que contará para brindar ese servicio.
Todas las solicitudes
serán presentadas al Director de la Región correspondiente, quién las
trasladará al funcionario que éste designe, como Encargado del Control de
Agentes Recaudadores de la región, para que las estudie, verifique y recomiende
su aceptación o rechazo. Cuando las solicitudes se presenten en forma
incompleta se pedirá al solicitante su subsanación dentro del plazo de cinco
días hábiles siguientes, si la prevención no es atendida, se procederá a su
archivo de plano, sin perjuicio de que el solicitante pueda formular otra
petición en cualquier otro momento. El plazo de AyA para manifestarse sobre el
rechazo o aceptación de la solicitud será de un mes calendario, contado a
partir de la presentación de la solicitud o del momento en que se corrigieron
los defectos encontrados en ésta.
El Instituto se reserva el
derecho de rechazar solicitudes de aquellos establecimientos comerciales, que
puedan afectar su imagen institucional como ente público.
CAPÍTULO IV
Selección de Agente
Recaudador y formalización del contrato
Artículo 9º—La
determinación del nivel de rigurosidad y exigencia de los requisitos relativos
a infraestructura (espacio físico, mobiliario y equipo), seguridad del área,
mecanismos de custodia y control, medios de traslado o depósito de los dineros
recaudados y personal asignado, se hará tomando en cuenta, las condiciones
particulares de la zona donde se prestará el servicio, la ubicación concreta y
naturaleza del establecimiento o establecimientos propuestos, la cantidad de
abonados que atenderá y la suma aproximada a recaudarse, entre otros aspectos;
procurando que la rigurosidad del nivel de exigencia de tales requisitos, sea
mayor, conforme aumente el nivel de riesgo involucrado, velando en todo momento
por la protección de los fondos públicos y por la aplicación de principios de
lógica, justicia, conveniencia y tratando de aplicar las mismas exigencias en
situaciones de igualdad de condiciones.
En ningún caso, podrá
disminuirse o suprimirse los sistemas de control.
Además, los casos en donde se
solicite la prestación de servicios de agente recaudador por conectividad,
requerirá el criterio favorable de la Dirección de Informática, indicando que
el solicitante cuenta con los mecanismos e instrumentos tecnológicos necesarios
para ese fin.
Artículo 10.—El funcionario
designado por el Director Regional y/o Jefe Comercial, realizará las
inspecciones a las instalaciones de los Agentes Recaudadores y verificará el
cumplimiento de los requisitos señalados en este reglamento, el manual antes
mencionado y los lineamientos que establezca AyA para tales efectos y emitirá
una recomendación de aceptación o rechazo de la solicitud. El Director de
Región emitirá la resolución final motivada, aprobando o improbando tal
solicitud.
Artículo 11.—Una vez aprobada
la solicitud, el agente recaudador deberá presentar una garantía de
cumplimiento y una garantía colateral, de conformidad con lo que disponen los
artículos 14 y 15 de este reglamento, y posteriormente firmar un contrato de
recaudación con AyA para formalizar la relación contractual. El monto del
contrato se estimará por la recaudación mensual aproximada multiplicada por
cuarenta y ocho. Esta estimación se hará promediando la recaudación mensual de
tres agentes recaudadores de condición similar o parecida a la del solicitante,
de acuerdo con las estadísticas y clasificación de los Agentes Recaudadores
establecida por AyA y definidas en el Manual de Políticas de Agentes
Recaudadores. Contra dicha determinación también cabrán los recursos de
revocatoria y apelación, en los mismos términos del artículo 13 de este
reglamento. El costo de las especies fiscales que se determine conforme al
valor del contrato, será cubierto por el Agente Recaudador. Formalizado el
contrato de recaudación, se procederá a remitirlo a la Dirección Jurídica para
su correspondiente refrendo interno o visto bueno de legalidad.
Artículo 12.—Formalizado,
aprobado y refrendado internamente el contrato de recaudación, el responsable
del control de Agentes Recaudadores de cada región custodiará el expediente con
la documentación original. En el caso de Agentes Recaudadores por el sistema
manual la orden de inicio la dará el responsable de agentes recaudadores
regionales y en conectividad se solicitará certificación técnica por parte de
Tecnología Informática como requisito previo a la emisión de la orden.
Artículo 13.—En caso de que
la recomendación no fuera aprobada, el responsable de Agentes Recaudadores
deberá notificar al solicitante sobre la denegatoria. Contra lo resuelto por
dicha jefatura cabrán los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, que
deberán interponerse ante la jefatura del área comercial, dentro de los tres
días siguientes a la notificación de la resolución. El recurso de revocatoria
será resuelto por el Jefe Comercial y el de apelación será resuelto por el
Director Regional, dentro de los plazos que establece la Ley General de la
Administración Pública.
CAPÍTULO V
Garantía de cumplimiento
Artículo 14.—El Agente
Recaudador deberá rendir a AyA, al momento
de formalizar el
contrato, una garantía de cumplimiento del 10 % de la estimación del
monto de la contratación. El agente recaudador deberá mantener vigente esta
garantía por todo el plazo que dure el contrato y hasta un mes después de la
finalización de la relación contractual por cualquier causa. A tal efecto,
podrá presentar una garantía con una vigencia anual y renovarla puntualmente
cada nuevo año de relación contractual. Dicha garantía podrá rendirse
únicamente bajo las formas establecidas en la Ley de la Contratación
Administrativa y su Reglamento.
Artículo 15.—Dado que es
obligación del agente recaudador externo no solamente el recibo de los dineros
del cliente, sino también su custodia y posterior depósito en las cuentas de
AyA y debido a que la garantía de cumplimiento por su monto no cubre la
totalidad de lo recaudado en caso de pérdida por cualquier motivo,
adicionalmente el Agente Recaudador deberá presentar una garantía colateral que
asegure la recuperación de los fondos públicos que el recaudador tendrá bajo su
custodia, por un período determinado. Las características de esta garantía se
establecen en el Manual de Políticas.
Artículo 16.—Para evitar que,
el incremento del monto de las tarifas, variaciones en el número de clientes u
otro factor ajeno a la voluntad de ambas partes, convierta en insubsistente el
monto de las garantías de cumplimiento y colaterales, AyA podrá solicitar al
contratista que dentro de los cinco días hábiles siguientes a su comunicación,
presente otra garantía o ajuste su monto. En igual forma se procederá en el
caso de que las garantías por cualquier razón se tornen inefectivas para el fin
a que está dispuesta.
Artículo 17.—Los encargados
de Control de Agentes Recaudadores de cada Región, serán los responsables de
procurar los ajustes, prórrogas y vigencias de las garantías que deberá
realizar cada seis meses e informar al Área Financiera por escrito de cualquier
cambio que afecte las garantías para que ésta proceda con el trámite
respectivo.
Artículo 18.—Las garantías de
cumplimiento o Colateral serán entregadas por los Agentes Recaudadores
directamente al Área Financiera de cada Región, posteriormente a realizar la
formalización del contrato adjuntado el comprobante de recibido de la garantía;
el encargado financiero será responsable de remitir las garantías a la
Dirección Financiera, de la sede central, para ser administradas y custodiadas
por ésta
Artículo 19.—AyA podrá hacer
efectiva las garantías respectivas ante cualquier incumplimiento contractual;
siguiendo el procedimiento establecido en la Ley de la Contratación
Administrativa y su Reglamento. Dicha suspensión será comunicada al agente
recaudador mediante resolución motivada.
Artículo 20.—En caso de vencimiento
del plazo contractual y de no prorrogarse, los encargados de Control de Agentes
Recaudadores de cada Región deberán verificar la liquidación total de los
ingresos percibidos por parte del Agente Recaudador , para así devolver las
garantías respectivas, salvo que amerite retenerla por un plazo mayor, en caso
de reclamos presentados por los clientes afectados por la gestión. Para hacer
efectivas la devolución de las garantías el agente recaudador deberá firmar un
contrato de finiquito con AyA.
CAPÍTULO VI
Deberes y derechos del
Agente Recaudador
Artículo 21.—El Agente
Recaudador deberá aceptar la cancelación de los recibos y/o comprobantes de
ingreso emitidos por parte de AyA, solamente bajo las condiciones que se
indiquen en este reglamento. Si el Agente Recaudador por error recibe el pago
de un recibo por un medio diferente al establecido en el artículo 25 de este
reglamento, asumirá las consecuencias de dicha circunstancia, debiendo
depositar puntualmente la suma pagada en las cuentas de AyA, en dinero
efectivo.
El agente recaudador deberá
permitir en todo momento la inspección de AyA para verificar el cumplimiento de
las obligaciones que impone este reglamento y el contrato.
Artículo 22.—El agente
recaudador deberá velar por la custodia y seguridad del dinero que recaude y
deberá depositar los montos recaudados el día hábil siguiente de su recepción,
en cualesquiera de las cuentas corrientes del Instituto en el Sistema Bancario
Nacional. (Norma 201-01 Manual sobre Normas Técnicas de Control Interno para la
Contraloría General de la República, Entidades y Órganos sujetos a su
fiscalización.)
La comisión de dichos montos,
será pagada de conformidad con lo estipulado en el Capítulo VII del presente
reglamento.
La Gerencia General en casos
muy especiales de Agentes Recaudadores de Comunidades Rurales en que no exista
Agencia Bancaria con cuentas de AyA, podrá autorizar mediante resolución
motivada, una extensión del plazo razonable que estime necesario, de acuerdo a
las circunstancias existentes. Resolución que también deberá ser comunicada a
la Jefatura de Región Comercial que corresponda, con el objeto de que en tales
casos se considere la extensión del plazo a los efectos de determinar la
morosidad del cliente y la acción de corta en perjuicio de éste.
Artículo 23.—En el caso del
cobro de recibos manuales (físicos) el agente recaudador deberá entregar antes
del medio día en el área de recaudación de cada oficina cantonal de AyA, todos
los talones de recibos cobrados el día anterior, adjuntando una copia del
depósito bancario realizado y nota que contenga el número de cuenta y el monto
de los recibos cobrados, para su posterior verificación.
Artículo 24.—En el caso de
los agentes recaudadores por conectividad; los agentes deberán enviar al Área
de Recaudación de AyA, un archivo tipo texto conteniendo la información de las
cancelaciones; ya sea, por cuenta de correo o cualquier otro medio electrónico;
en un formato de acuerdo a las especificaciones técnicas, que permita realizar
la carga y aplicación al Sistema de Conectividad de AyA. Esta información
deberá llegar antes del medio día pasado meridiano (12:00 p. m.), del día hábil
siguiente en que se realizó el cobro.
Artículo 25.—El agente
recaudador, deberá estar en capacidad de disponer al menos de la siguiente
infraestructura tecnológica para lograr la conectividad hacia AyA.
➢ Un esquema de comunicaciones, de
acuerdo a los lineamientos y directrices del Manual de Agentes Recaudadores.
(AR.)
➢ El enlace será
entre el Centro de Cómputo de AyA y la Empresa (Agente Recaudador) a nombre de
quién se realice el contrato. En los casos en que medie un tercero, solamente
se permitirán conexiones en la que exista una conexión única, segura e
identificable hacia el Agente Recaudador y, de acuerdo a los lineamientos,
directrices y procedimientos de Tecnologías de Información (Ver manual de
políticas para la prestación de Servicios de Agentes Recaudadores) Además, se
hace responsable de cualquier modificación, utilización e inconsistencia en los
datos, cambios de puerto, infiltraciones o robo de información y mal uso de la
información de AyA en el sistema de conectividad o a su base de datos por parte
de terceros.
➢ El Agente
Recaudador se responsabilizará si incurre o atenta contra la integridad sobre
la infraestructura tecnológica, de acuerdo al artículo 40 de este reglamento.
➢ Tecnologías de
Información de AyA certifica la conexión.
➢ Tecnologías de
Información de AyA, certificará la interfase de cobro utilizada por el Agente
Recaudador, para la implementación al servidor de producción, de acuerdo a los
lineamientos y directrices del Manual de Políticas.
➢ Tecnologías de
Información de AyA, dispondrá de un servidor de pruebas, para los Agentes
Recaudadores, de acuerdo a los lineamientos y directrices del Manual de
Políticas.
Artículo 26.—El agente
recaudador podrá aceptar del cliente, para el pago de las facturas y/o
comprobantes de ingreso dinero únicamente efectivo en colones costarricenses y
como excepción podrá aceptar el pago de las facturas y/o comprobantes de
ingreso por medio de cheques en colones por un monto exacto, a nombre de AyA,
sólo si estos son certificados por el respectivo banco.
Se exceptúan de esta
disposición los siguientes casos:
1- Entidades gubernamentales
2- Grandes clientes (altos consumidores), cuyo
historial de pago sea intachable según los registros contables de AyA.
Periódicamente se hará
del conocimiento de los Agentes Recaudadores la lista de clientes autorizados
para el pago de recibos mediante cheques sin certificar. Dicha lista será
remitida por el encargado responsable del Área de Grandes Clientes o por la
persona designada por el Director Regional.
Adicionalmente al dorso del
cheque deberán agregarse los siguientes datos:
a) Nombre y sello especial del recaudador.
b) Número de identificación para cada NIR
cancelado.
c) Teléfono, cédula y dirección del girador.
Los agentes
recaudadores que no acaten esta disposición asumen las responsabilidades del
caso.
Artículo 27.—Los Agentes
Recaudadores únicamente podrán depositar los dineros recaudados mediante dinero
efectivo, cheques certificados, transferencia electrónica o cualquier otro
medio electrónico. La responsabilidad del agente recaudador por los dineros
recaudados, solamente finalizará en el momento en que tales dineros se han
registrado en las cuentas de AyA.
Artículo 28.—Es obligación
del Agente Recaudador en todo momento, depositar puntualmente el monto total de
la recaudación.
Artículo 29.—El agente
recaudador que aplique la modalidad de cobro manual, deberá entregar en
perfecto estado al Instituto los recibos cobrados, comprobantes de depósitos
bancarios y la lista de los recibos cobrados, indicada en el artículo 23 de
este reglamento.
Artículo 30.—El agente
recaudador que aplique la modalidad de cobro manual y/o por conectividad, asume
la responsabilidad por los daños que pueda ocasionar a terceros, por la
suspensión de los servicios, como consecuencia de la no entrega oportuna de las
cancelaciones o recaudación a AyA.
Artículo 31.—El agente
recaudador no podrá disponer o ceder total o parcialmente los derechos u
obligaciones que por este contrato adquiere.
Artículo 32.—Durante el plazo
de la vigencia del contrato, será de acatamiento obligatorio para el agente
recaudador todas y cada una de las disposiciones contenidas en este reglamento,
el Manual de Políticas para la Prestación de Servicios de Agentes Recaudadores,
el contrato suscrito y las directrices que AyA emita para el mejor cumplimiento
del servicio.
Artículo 33.—Es obligación de
todo agente recaudador presentar a AyA la documentación correspondiente a su
personería y titularidad de sus acciones, con el objeto de verificar el régimen
de prohibiciones para contratar con la administración.
Artículo 34.—En caso de que
el agente recaudador por conectividad incurra en inconsistencias que atenten
contra la integridad sobre la infraestructura tecnológica, Tecnologías de
Información de AyA, podrá cerrar todo acceso al sistema de producción
inmediatamente y sin notificación alguna al respecto, y facilitarle el acceso
al servidor de pruebas hasta que normalice la incidencia, si así lo estiman los
técnicos de AyA.
CAPÍTULO VII
Comisión
Artículo 35.—El agente
recaudador devengará una comisión por los servicios prestados bajo las
siguientes condiciones, la misma no constituye un elemento de negociación para
la elección de un agente recaudador:
1. El dos por ciento (2 %) del monto recaudado
mensualmente para cada recibo o comprobante de ingresos con monto inferior a
treinta y cinco mil colones (¢ 35.000,00).
2. Un monto fijo de setecientos colones (¢
700,00), para cada recibo o comprobante de ingreso con monto igual o superior a
treinta y cinco mil colones (¢ 35.000,00).
3. El tres por ciento (3 %) del monto recaudado
mensualmente para cada recibo con
monto inferior a
treinta y cinco
mil colones (¢ 35.000,00), cuando
además, del servicio de cobro, el agente recaudador brinde al Instituto el
servicio de custodia de los recibos. En este caso, el recaudador devengará un
monto fijo de mil cincuenta colones (¢ 1.050,00) para cada recibo con monto
igual o superior a treinta y cinco mil colones ( ¢ 35.000,00).
4. En los casos en que el agente recaudador sea
una entidad supervisada por la Superintendencia General de Entidades
Financieras (SUGEF) y ubique una agencia dentro de las instalaciones de un
local utilizado por AyA, en cuyo caso, la actividad principal del RECAUDADOR,
constituya la recaudación de los importes de los recibos por los servicios de
AyA, asumiendo este los costos derivados de las inversiones de equipo de
cómputo, equipo de comunicación y telefonía, servicios de seguridad y riesgo,
custodia y transporte de valores, recurso humano y otros propios de su
actividad como entidad recaudadora al servicio de AyA, se fija una comisión de
dos puntos veinticinco por ciento (2.25 %) por el importe de cada recibo o
comprobante por concepto de ingresos cobrado. Adicionalmente, formará parte de
la comisión, las facilidades que se estime conveniente a los intereses de la
Institución; las cuales, serán analizadas al momento de formalizar el contrato
de recaudación, tales como: Disposición del espacio físico para la instalación
de la plataforma de atención, disfrute de áreas comunes, como servicios
sanitarios, cocina, servicios de agua potable, alcantarillado sanitario,
electricidad y alquiler, por el espacio descrito para el cumplimiento de tales
fines.
Del monto a pagar por
la comisión al agente recaudador le deducirá el porcentaje de los impuestos que
corresponda, salvo aquellos recaudadores que se encuentren exentos. Una vez al
año deberán aportar los documentos de exoneración que se acreditan en tal
condición.
Artículo 36.—El pago de la
comisión al agente recaudador se deberá pactar, según sea más conveniente a los
intereses de la Institución y de acuerdo con lo estipulado en artículos 26 a 31
inclusive de este reglamento; bajo uno de los siguientes sistemas:
➢ Sistema de acreditación en la
cuenta de AyA y emisión de nota de débito de la comisión. Este sistema funciona
de la siguiente manera: La recaudación diaria es depositada en su totalidad por
el banco, cada día. Una vez acreditado el total de la recaudación en la cuenta
de AyA designada, el banco procede a aplicar una nota de débito por el monto de
la comisión correspondiente. De tal manera, queda registrado contablemente, el
crédito por el monto total recaudado y el débito por el monto de la comisión.
➢ Cancelándola
mensualmente, previa verificación por parte de AyA de los montos recaudados. El
Departamento de Recaudación o el Área Financiera de cada Región confeccionará
el cheque correspondiente.
El primer sistema
únicamente sería aplicable a los Bancos del Estado que funjan como agentes
recaudadores de AyA, en el cual AyA posea una cuenta corriente.
CAPÍTULO VIII
Control de Agentes
Recaudadores
Artículo 37.—El
Director Regional será el responsable de verificar el cumplimiento de todo lo
dispuesto en el presente reglamento.
Artículo 38.—El Responsable
Comercial, asignará a un funcionario responsable de ejecutar los siguientes
controles, a los Agentes Recaudadores.
a) Visitar periódicamente, por medio de personal
de AyA, las instalaciones de los agentes recaudadores para verificar el
correcto funcionamiento del servicio de recaudación, medidas de seguridad con
que opera y trato que se le brinda a los clientes del Instituto.
b) Controlar la correcta cancelación de los
recibos, revisando la documentación soporte de la gestión de cobro del agente
recaudador (talones de recibos, colillas de depósitos bancarios, control de
entrega de talones, depósitos bancarios, notas de débito de los cheques
devueltos por los bancos, etc.).
c) Revisar los contratos de los agentes
recaudadores para determinar la fecha de vencimiento y planificar sus
prórrogas.
d) Revisar la fecha de vencimiento de las
garantías de cumplimiento y colateral en los contratos de recaudación y
solicitar su renovación con un mes de anticipación a dicho vencimiento.
e) Informar mensualmente al superior inmediato
los resultados de las evaluaciones y brindar las recomendaciones que estime
pertinentes, para la buena prestación del servicio, la protección de los fondos
públicos y cualquier otro aspecto que considere sustantivo.
f) Llevar un expediente administrativo de cada
contrato de recaudación, ordenado y foliado.
g) Atender e investigar oportunamente los
reclamos de los clientes de AyA, por deficiencias de la cobranza realizada por
los agentes recaudadores.
h) Remitir oportunamente al encargado del
Registro de Agentes Recaudadores toda la información necesaria para mantenerlo
actualizado.
CAPÍTULO IX
Multas por defectos en la
ejecución
Artículo 39.—De
conformidad con lo que establecido en la Ley de la Contratación Administrativa
y su reglamento, al recaudador se le aplicará el siguiente sistema de multas
por defectos en la ejecución del servicio. Se establece una multa a favor de
AyA y en contra del Agente Recaudador Externo, de 5 veces el monto de cada
recibo, en los siguientes casos:
a) Cuando el Agente Recaudador dentro de su
horario de atención al público, se niegue injustificadamente a aceptar el pago
de un recibo, que de acuerdo al presente reglamento le correspondía aceptar.
b) Cuando el Agente Recaudador sin causa
justificada no deposite en las cuentas de AyA los montos recaudados, el día
hábil siguiente a su recepción.
c) Cuando el Agente Recaudador por el sistema
manual, no entregue antes del medio día en el Área de Recaudación de la oficina
cantonal respectiva de AyA, todos los talones de recibos cobrados el día
anterior, adjuntando una copia del depósito bancario realizado y nota que
contenga el número de identificación del recibo y el monto de los recibos
cobrados.
d) Cuando el Agente Recaudador por Conectividad,
no envié por correo electrónico o cualquier otro medio electrónico, el archivo
tipo texto conteniendo la información de las cancelaciones realizadas por el agente
recaudador, antes del
medio día (12:00 p. m.), del día hábil siguiente a
aquel en que se realizó, el cobro, todo de conformidad con el artículo 23 de
este reglamento.
e) Cuando por errores o inconsistencias en los
depósitos o en la información que debe ser remitida, el cliente sufra una
desconexión del servicio, cobros de multas, suspensión de servicios y cobros no
aplicados.
f) Cuando el agente recaudador omita depositar o
reportar oportunamente un pago.
Artículo 40.—El
anterior cobro de multas, se realizará sin menoscabo de cualquier otro daño o
perjuicio que sufra AyA como consecuencia del incumplimiento del Agente
Recaudador y del derecho de resolución contractual por incumplimiento. Así
mismo, los gastos incurridos por el cliente de conformidad con el inciso e) del
artículo 39 anterior, serán cuantificados, y deducidos de la comisión del
agente recaudador o garantía de cumplimiento y/o colateral. Todos los reclamos
presentados por AyA deberán de resolverse por parte del recaudador en las
primeras 24 horas, transcurrido ese tiempo se rebajará el monto del recibo de
la comisión o Garantía de cumplimiento y/o colateral.
El incumplimiento de las
disposiciones contempladas en el presente reglamento, serán consideradas falta
grave, y serán sancionadas de acuerdo con lo estipulado en la Ley de
Contratación Administrativa y el Reglamento General de la Contratación
Administrativa.
Artículo 41.—Para los agentes
recaudadores que utilicen el sistema de conectividad de AyA y que incurran en
inconsistencias que atenten contra la integridad sobre la infraestructura
tecnológica, asumirán los gastos por daños y perjuicios que AyA deba incurrir
para normalizar la situación.
Artículo 42.—Se deroga el
actual Reglamento para la Prestación de Servicios de Agentes Recaudadores,
aprobado en el Diario Oficial La Gaceta 217 del doce de noviembre de mil
novecientos noventa y tres y sus reformas.
Artículo 43.—Una vez que el
presente reglamento sea aprobado y se cuente con autorización de la Contraloría
General de la República, que se menciona en el artículo tres de este
reglamento, AyA procederá informar directamente a todos los agentes
recaudadores que en ese momento presten servicios, que a partir del
cumplimiento del término anual de cada contrato, la relación contractual se
regirá por este nuevo reglamento, efecto para el cual las partes deberán firmar
un nuevo contrato.
Artículo 44.—Este reglamento
rige a partir de su publicación.
Transitorio
Único.—Para los
recaudadores actuales se mantendrán los derechos adquiridos antes de la
publicación en La Gaceta de este Reglamento y hasta el vencimiento de su
contrato.
Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Comuníquese. Publíquese.
Acuerdo firme.
San José, 23 de julio del 2007.—Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General.—1 vez.—(64584).
La Junta Directiva del
Banco Central de Costa Rica en el Artículo 4, numeral 2, del acta de la Sesión
Nº 5337-2007, celebrada el 18 de julio del 2007,
resolvió, en firme:
Remitir en consulta a
las instituciones del Sector Público no Bancario vía publicación en el Diario
Oficial La Gaceta, la siguiente propuesta de modificación para la
determinación de los tipos de cambio a través de los cuales realizarán sus
transacciones de compra y venta de divisas las instituciones del Sector Público
no Bancario, cuyo texto se copia más adelante y en el entendido de que, en un
plazo máximo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación, deberán enviar al Despacho de la Gerencia del Banco Central de
Costa Rica, las observaciones y comentarios sobre el particular:
PROYECTO DE ACUERDO
considerando que:
1. la Junta Directiva del Banco Central de Costa
Rica, en el artículo 7º del acta de la sesión Nº 5300-2006, celebrada el 13 de
octubre del 2006, acordó el tratamiento para las operaciones del Sector Público
no Bancario (SPNB) en el mercado cambiario, modificado mediante el artículo 7º
del acta de la sesión Nº 5310-2006, celebrada el 20 de diciembre del 2006,
2. podría presentarse el caso de
que el mercado no ejecute transacciones para un día en particular y, por lo
tanto, no se cuente con una metodología aprobada para el cálculo del tipo de
cambio y su correspondiente liquidación,
3. la ejecución de operaciones de
compra para el SPNB en el mercado mayorista MONEX implica un riesgo para el
Banco Central de Costa Rica (BCCR), en caso de que el depósito previo se
realice por un monto inferior al tipo de cambio de intervención de venta. Dadas
las características del mercado cambiario y la expectativa de que, aún con un
tipo de cambio fluctuante, se mantenga un patrón de comportamiento suavizado
entre una sesión y otra, el monto del depósito calculado con un tipo de cambio
elevado, excede la liquidación requerida conforme a los tipos de cambio
efectivos, lo que obliga a las instituciones a mantener recursos ociosos y
puede afectar su flujo de caja y los montos que pueden comprar cada día. No
obstante lo anterior, el balance en los riesgos asumidos por la posibilidad de
no cubrir la totalidad de divisas requerida respecto al depósito excedente, es
un tema que debe ser asumido por las entidades pues corresponde a sus
necesidades y su expectativa respecto al comportamiento del mercado,
4. el Banco Central de Costa Rica
estima que, ante excesos o faltantes de divisas con respecto al nivel de
reservas monetarias internacionales que considere adecuado de acuerdo con
criterios técnicos o ante eventos no programados por las entidades del SPNB,
podría ser conveniente hacer uso del acervo de activos externos para
suministrar directamente las divisas que requiera el SPNB o el propio Banco
Central, o en otro caso, acumular una cantidad de reservas mayor que la que a
través de su intervención como entidad estabilizadora del mercado cambiario, le
corresponde realizar en el marco del régimen cambiario vigente,
5. las operaciones que las
entidades del SPNB no programen en sus requerimientos semanales de compra ó
venta de divisas pueden generar movimientos abruptos en el mercado y afectar
también el tipo de cambio de liquidación que aplica para las operaciones
programadas por otras entidades. Asimismo, el Banco Central puede ver
incrementado su costo de operación por la prestación del servicio, como
resultado de las variaciones que puede presentar el tipo de cambio al cual se
ejecuten las transacciones requeridas para incorporar las operaciones no
programadas en las transacciones normales de compra o venta de divisas que el
Banco Central lleve al mercado para restituir el nivel adecuado de reservas
monetarias internacionales.
acordó:
1. Modificar el inciso 3) del artículo 7 del acta
de la sesión Nº 5300-2006, celebrada el 13 de octubre del 2006, relativo a la
determinación de los tipos de cambio de las instituciones del Sector Público no
Bancario para que se lea de la siguiente forma:
“3. Todas las transacciones de compra-venta de
divisas de las instituciones del sector público no bancario se liquidarán al
tipo de cambio siguiente, según corresponda:
a) El promedio ponderado diario que resulte de
las transacciones que realice el BCCR en el mercado cambiario para satisfacer
los requerimientos netos de divisas, derivados de sus necesidades propias y de
su operación como agente de las entidades del Sector Público no Bancario. En la
eventualidad de que este requerimiento neto sea igual a cero, las transacciones
de compra o venta se liquidarán utilizando el tipo de cambio promedio del
mercado en el cual participe el Banco Central.
b) Si durante la
sesión no se presentan transacciones en el mercado en el cual participa el
Banco Central, el tipo de cambio aplicable será el tipo de cambio promedio
ponderado de la sesión del último día hábil en el cual se ejecutaron
transacciones en ese mercado.
c) El Banco
Central podrá suplir, de manera total o parcial y haciendo uso de sus reservas
monetarias internacionales, los requerimientos netos de divisas derivados de
sus necesidades propias o de las entidades del Sector Público no Bancario, en
el evento en que considere que el acervo de reservas internacionales de la
Institución excede de aquel nivel que estima adecuado con base en
consideraciones técnicas. En este caso, las transacciones de compra y de venta
de esas instituciones públicas se liquidarán al tipo de cambio promedio ponderado
que resulte de las operaciones del Banco Central en el mercado como agente del
Sector Público no Bancario y el tipo de cambio promedio del mercado en el cual
participa el Banco Central, para el remanente que decida suplir o absorber con
sus reservas. El Comité de Seguimiento del Mercado Cambiario definirá los
montos y la operativa de participación en el mercado en los casos indicados.
d) Aquellas
operaciones que el Banco Central de Costa Rica deba atender en su carácter de
agente del sector público no bancario y que impliquen una diferencia superior
al cinco por ciento con respecto a los montos indicados para el día en el flujo
de caja reportado por la entidad y aquellas ejecutadas con bancos comerciales
del Estado que excedan el monto indicado en el punto 1 de este acuerdo, serán
excluidas del requerimiento neto diario que debe ser negociado en el mercado y
se atenderán con el acervo de activos externos del Banco Central, en el
entendido de que si la utilización de estos recursos genera ó aumenta la
diferencia del nivel de reservas respecto al nivel adecuado (por debajo del
nivel adecuado en caso de ventas al SPNB ó por encima, en caso de compras al
SPNB), el monto requerido para eliminar dicho efecto, deberá incorporarse como
operaciones propias del BCCR en un máximo de 10 días hábiles.
Para las transacciones de compra o venta
de divisas de las instituciones del SPNB efectuadas conforme a lo dispuesto en
los puntos 1 y 2 de este acuerdo, el Banco Central de Costa Rica cobrará una
comisión del 0,5 por mil (0,05%) sobre el monto liquidado y, para las
operaciones que impliquen una diferencia superior al cinco por ciento con
respecto a los montos indicados para el día en el flujo de caja reportado por
la entidad y aquellas ejecutadas con bancos comerciales del Estado que excedan
el monto indicado en el punto 1 de este acuerdo, el Banco Central de Costa Rica
cobrará una comisión del 2% sobre el monto liquidado; ambos cobros con
fundamento en lo dispuesto por el artículo 104 de la Ley Orgánica del Banco Central
de Costa Rica”.
2. Para efectos de comprometer las divisas
solicitadas por cada entidad del SPNB para un día en particular, las entidades
deben realizar un depósito previo en el Banco Central por el monto equivalente
en colones, calculado al tipo de cambio de venta publicado por el BCCR para las
operaciones del SPNB el día hábil anterior, más un 2%. En caso de que el
depósito previo no cubra la totalidad requerida para la transacción, la entidad
del SPNB debe cubrir la diferencia mediante un débito ejecutado por el mismo
BCCR ó transferencia el día hábil siguiente. Los detalles operativos de las
transacciones de compra y venta son publicados por la Administración del BCCR
mediante la “Guía para las transacciones de divisas del Sector Público no Bancario
en el Banco Central de Costa Rica”, la cual se encuentra disponible en la
página Web de la Institución.
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 8725).—C-48420.—(64232).
OFICINA ALAJUELA 205
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A quien interese, hago
constar que el Certificado de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica,
Cert. Nº Monto
¢ Plazo Emitido Vence Tasa
61640700 420.000,00 524 días 22/02/06 01/08/07 13.75%
Certificado emitido a
la orden de E.S. Consultoría y Construcción S.A. Ing. Edgar Allan Solís
Benavides, Solicitante. Emitido por la oficina BCR-Saret, ha sido reportado
como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de
acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Luis Enrique Calvo A., Ejecutivo Comercial.—(63407).
OFICINA PERIFÉRICA
DESAMPARADOS CENTRO
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Banco Popular y de
Desarrollo Comunal (Sucursal de Desamparados Centro), hace del conocimiento del
público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo
fijo a la orden de González Ceciliano Anita, cédula 0102770730.
Fecha Cupón Fecha
Certificado Nº Monto vencimiento Num. Monto vencimiento
1610886022010535-5 $5.000,00 02/08/2007 001 $13,58 02/08/2007
UL UL UL UL UL UL
Lo anterior para
efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Desamparados, 24 de julio del 2007.—Lic. Yadira Saravia Meléndez, Coordinadora.—(64121).
OFICINA PERIFÉRICA DE ESCAZÚ
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Oficina Periférica de Escazú, hace del conocimiento del público en general el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de Castro Jiménez Rita, cédula 01-1008-0785. Certific. Num. 16104060220152660, monto $4,876.00, fecha vencimiento 19-07-2007, cupón num. Capitalizable. Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—24 de julio del 2007.—Lic. Maricela Ureña Herrera, Coordinadora.—(64148).
FACULTAD DE DERECHO
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Wilber Rubén Ching Sojo, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 días del mes de julio del año 2007.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 34498.—(63211).
María Gabriela Miranda Urbina, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 días del mes de julio del año 2007.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 34503.—(63212).
Raquel Vargas Jaubert, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 días del mes de julio del año 2007.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 34529.—(63213).
Olivares Ferreto Adelita, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación.—Ciudad Universitario “Rodrigo Facio”, 19 de julio del 2007.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 34761.—(63608).
Raquel Solórzano Rojas ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación.—Ciudad Universitario “Rodrigo Facio”, 18 de julio del 2007.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(63688).
Natalia de los Ángeles Rosito Yglesias, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de julio del 2007.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(63750).
Raquel Salazar Bejarano, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 19 de julio del 2007.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 34956.—(64076).
AVISOS
Oficina Local de Heredia Norte. Al señor Kenton Phillips Grant, domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina Local y a quien interese, se les comunica que esta Oficina Local de Heredia Norte ha recibido solicitud de la señora Fátima de La Cruz Miranda López, madre en ejercicio de la patria potestad a fin de que el Patronato Nacional de la Infancia recomiende a la Dirección General de Migración y Extranjería, autorizar la salida del país de sus hijos Kendall Steven y Kenller Stif ambos Phillips Miranda con su sola autorización, para que los mismos viajen en su compañía con rumbo al Estado de Florida, Estados Unidos del mes de octubre de dos mil siete al mes de diciembre de dos mil nueve, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Personas Menores de Edad, artículo tercero, se otorga plazo de ocho días a partir de la última publicación a fin de que quien tenga derecho o interés pueda manifestar su oposición o asentimiento y señale para notificaciones en el expediente administrativo. Publíquese dos veces en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un diario de circulación nacional a costa de la parte.—Oficina Local de Heredia Norte, julio del 2007.—Lic. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(63755). 2. v. 2.
Al
señor José Arturo Calderón Pérez, se le comunica que la señora Rosemary Jiménez
Cordero, ha solicitado en fecha diecinueve de julio del dos mil siete, la
intervención del Patronato Nacional de la Infancia, a fin de que la institución
emita la recomendación para la salida del país de sus hijas las personas
menores de edad Mariana Jimena y Yamileth Valeria ambas Calderón Jiménez.
Conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Salida del País de personas menores
de edad, artículo tercero, se otorga el plazo de ocho días a partir de la
última publicación a fin que quien tenga derecho o interés pueda manifestar su
oposición o asentimiento. Publíquense dos edictos consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y uno en un diario de circulación nacional, a costa de
la parte interesada.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Patricia Hernández
Sánchez, Representante Legal.—(64189). 2.
v. 1.
SUCURSAL TURRIALBA
Traslado de cargos
La Oficina de Inspección de la Caja Costarricense Seguro Social, Sucursal de Turrialba, conforme lo dispone el artículo Nº 10 “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Asegurados”, hace saber lo siguiente: Se ha recibido solicitud de estudio Nº 023-2006, de la Sucursal de Turrialba, indicando lo siguiente: “De acuerdo a circular Nº DRCS-2567-10-2005 del 11 de octubre del 2005, se procede a pasar caso para la confección de planilla adicional debido a que en la facturación de mayo 2001, no facturó las cuotas patronales y obreras,…”. Investigación: En la documentación que acompaña la solicitud de estudio, se encuentra detalle de los conceptos facturados para la planilla de mayo 2001 del patrono Cristian Felipe Aguilar Vega, número patronal 0-00303310244-001-001, en el mismo no se indica que para ese periodo se haya facturado las cuotas obreras, patronales, otras instituciones ni las cuotas FPCO. Según copia de planilla de mayo 2001, visible al folio número tres del expediente, los trabajadores reportados en planillas son: Díaz Zamora Mario, cédula Nº 303650092 y Núñez Sánchez Alexander, cédula Nº 303050832, ambos con un salario mensual reportado de ¢50.000,00 (cincuenta mil colones exactos). Según los datos antes citados se presume que en el periodo de mayo 2001, no se le facturaron cuotas obreras, patronales, otras instituciones, ni cuotas de FCP, al patrono Aguilar Vega Cristian Felipe. De acuerdo a la información recabada se presume que el total de los salarios sobre los que no se han cobrado cuotas obreras ascienden a la suma de ¢100.000,00 (cien mil colones exactos), lo que representa en cuotas obreras en los Regímenes de Enfermedad y Maternidad e Invalidez, Vejez y Muerte la suma de ¢22.000,00 (veintidós mil colones exactos). Adicionalmente por concepto de Ley de Protección al Trabajador, la suma de ¢1.250,00 (mil doscientos cincuenta colones exactos), más lo correspondiente a las otras instituciones. Fundamento legal: Lo actuado por nuestra dependencia tiene su fundamento legal en lo dispuesto por los artículos 3º, 20 y 30 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, y el Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Asegurados, de noviembre-2000. Plazo para efectuar descargo: En este acto se le confiere un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la fecha de recibo de este documento, para ofrecer la prueba de descargo, y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Para notificaciones: Se le previene que deberá indicar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo de la ciudad de Turrialba, el mismo que para efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Justicia de Turrialba. Cuando se indique como medio de comunicación número de facsímile o cualquier otro medio electrónico, el lugar puede estar ubicado en cualquier punto del territorio nacional. Expediente: Del mismo modo se le informa que en esta dependencia, la Sucursal de la CCSS en Turrialba, ubicada en ciudadela Jorge Debravo, costado este del Instituto Dr. Clodomiro Picado T., se encuentra a su disposición el expediente para su consulta.—Lic. Rafael Ángel Corrales Solano, Sucursal de Turriaba.—Lic. Kattya Cerdas Valerio, Inspector de Leyes y Reglamentos.—1 vez.—(64595).
INSTITUCIÓN BENEMÉRITA
AVISO
Con fundamento en el
Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la
Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José,
publicado en La Gaceta Nº 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio
AL-1155 de la licenciada Marcela Sánchez Quesada, asesora legal, con fecha 12
de julio del 2007 y la declaración jurada rendida ante la notaria pública
licenciada Roxana Jara Tenorio, la gerencia general representada por el Mae.
Francisco Ibarra Arana, cédula Nº 8-0055-0883, mayor, casado, vecino de
Moravia, autoriza acogiendo el criterio legal, el traspaso del derecho de
arriendo del Cementerio General, mausoleo 3, cuadro 4, ampliación oeste, lado
este, línea primera, inscrito al tomo 12, folio 65 a los señores José Arturo
Avellán Avendaño, cédula Nº 8-0024-0604, Antonio Avellán Avendaño, cédula Nº
8-0041-0256 y Ana Julia Avellán Avendaño, cédula Nº 8-0017-0519. Si en el plazo
de quince días a partir de la publicación del aviso, no existiere oposición, se
autoriza a la administración de cementerios para que comunique a los
interesados lo resuelto.
San José, 25 de julio del 2007.—Rolando Rodríguez Aguirre, Subadministrador de Cementerios.—1 vez.—(64167).
NOMBRAMIENTO INTERINO DEL
ALCALDE
El Concejo Municipal,
acordó nombrar de forma interina en el cargo de Alcalde, a la Primera Alcaldesa
Suplente, Licenciada Maureen Clarke Clarke, con cédula de identidad Nº
7-049-709, en el periodo comprendido del 23 al 29 de julio del 2007, ambos días
inclusive. Lo anterior en ausencia del titular, quien se encuentra cumpliendo
con actividades propias de su cargo fuera del país.
Acuerdo firme 1, artículo IV,
de la sesión ordinaria 61, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón
Central de San José, el 26 de junio del 2007.
San José, 24 de julio del 2007.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa Departamento de Comunicación.—1 vez.—(O. C. Nº 3634).—C-5465.—(64157).
DEPARTAMENTO ZONA
MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
Punta Pochote Internacional
S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-105478, con base en el artículo Nº 38 de la
Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto
Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una
parcela de terreno sita en Manzanillo, distrito once: Cóbano, cantón primero:
Puntarenas, provincia sexta: Puntarenas. Mide: 3.996,49 m². Es terreno para
dedicarlo al uso de zona residencial turística, que colinda: norte, Concejo
Municipal distro de Cóbano; sur, con calle pública con un frene a ella de 99,79
metros lineales; este, Concejo Municipal distrito de Cóbano, oeste, Concejo
Municipal distrito de Cóbano. La presente publicación se realizará de acuerdo
al Plan Regulador aprobado para dicho sector costero. Se conceden treinta días
hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales
deberán ser presentadas en esta municipalidad en papel fiscal de veinticinco
colones y los timbres correspondientes en dos tantos.
Cóbano, 29 de junio del 2007.—Alcides Fernández Elizondo, Coordinador a. í.—1 vez.—(62373).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO
TERRESTRE
EDICTO
La Paloma Hotel S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-244200, con base a la Ley de Zona Marítimo Terrestre
número seis-cero cuatro tres (6043) del dos de marzo de mil novecientos setenta
y siete, Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del dieciséis de diciembre de mil
novecientos setenta y siete, solicita en concesión una parcela localizada en el
sector de Agujitas, distrito tercero Sierpe, cantón Osa, provincia Puntarenas.
Área: 9.029.27 m2. Plano sin catastrar, dedicar el terreno a uso:
zona verde (bosque). Linderos: norte, Municipalidad de Osa (campo pesca Bahía
Drake); sur, Municipalidad de Osa; este, Municipalidad de Osa, (Marlene
Jiménez); oeste, Municipalidad de Osa (Moonshine S. A.). Se advierte que la
presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin
perjuicio de las futuras disposiciones del plan regulador o plan de uso de
suelo, varíen el destino de la parcela. Se conceden treinta días hábiles a
partir de su publicación para oír oposiciones, según el artículo 38 del
Reglamento a la Ley Nº 6043, las cuales deberán ser presentadas en la oficina
de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad, en papel sellado y timbres
correspondientes a tres tantos.
Ciudad Cortés de Osa, 19 de julio del 2007.—Alberto Colé de León, Alcalde Municipal.—1 vez.—(64707).
COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE
COSTA RICA
La Junta Directiva del
Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, convoca a todos los miembros activos
del Colegio, a la asamblea general extraordinaria que se celebrará el martes 14
de agosto del 2007, a las 18:00 horas en primera convocatoria, y a las 19:00 horas
en segunda convocatoria, en la sede del Colegio, para tratar la siguiente
agenda:
1. Ratificar los acuerdos tomados en la asamblea
general extraordinaria realizada el 17 de julio del 2007.
Dra. Iliana Chavarría Quirós, Vicepresidenta.—Dra. Margarita Castillo Umaña, Secretaria.—(65256). 2 v. 1.
BANCO COOPERATIVO
COSTARRICENSE R. L.
Reunión de Acreedores
De conformidad con lo
establecido en el inciso 17) del artículo 167 la Ley Orgánica del Sistema
Bancario Nacional, Nº 1644, Título 6. Bancos Privados; Capítulo IV: Liquidación
y Cierre, se convoca a todos los acreedores legalizados a una reunión el martes
28 de agosto del año 2007, a las 14:00 horas en el Auditorio del Edificio
Cooperativo (UNACOOP, costado norte del Mall San Pedro), para conocer de los siguientes
asuntos:
1) Informe sobre legalización de créditos.
2) Examen y discusión del estado de la
liquidación.
3) Propuesta de la Junta Liquidadora sobre el
futuro de la liquidación y otros asuntos relacionados.
Se les recuerda, que de conformidad con lo establecido en el artículo 169 de la indicada Ley Nº 1644, el Presidente de la Junta Liquidadora, tendrá la facultad de determinar las formalidades que se observarán en las reuniones de acreedores. En ejercicio de esas facultades y en caso de requerirse la votación sobre algún punto en particular, se dispone que los votos se computarán por las personas y por el capital. Respecto de las personas, cada acreedor legalizado, tendrá un voto. El voto de capital se formará dividiendo el capital representado, por el número de acreedores admitidos y el cociente será el voto de capital. En el caso de las personas jurídicas, sus representantes legales o apoderados especiales deberán presentar además de su cédula de identidad, certificación de personería y/o carta poder, en casos de representación.— Junta Liquidadora.—José Armando Fallas Martínez, Presidente.—1 vez.—Nº 35347.—(64888).
CONDOMINIO PUERTA DE HIERRO
Ana Patricia Esquivel Isern, administradora del Condominio Puerta de Hierro convoca a asamblea extraordinaria del Condominio Puerta de Hierro, a celebrarse el día 9 de agosto del 2007, en las instalaciones del Rancho del mismo Condominio en la ciudad de Santa Ana, a las dieciocho horas treinta minutos en primera convocatoria y diecinueve horas la segunda. Los temas a tratar son los siguientes: elección de tres nuevos miembros de junta asesora; autorización por parte de la asamblea de condóminos, para que un miembro de junta pueda firmar contratos con proveedores u otros documentos; ratificación de Naret S. A., como administrador del Condominio Puerta de Hierro; reforzamiento de la iluminación del residencial; actualización de los casos de morosidad de las fincas filiales de los desarrolladores y de los condóminos particulares; reporte por parte de los desarrolladores de cuántas unidades habitacionales hacen falta por vender y el tiempo estimado de finalización de las obras; reparación de aceras que han sido dañadas durante el proceso de construcción por parte de desarrolladores y la construcción de las aceras faltantes para unir todo el residencial; informe económico de los trabajos realizados en la portería. Es todo.—San José, 30 de julio del 2007.—Ana Patricia Esquivel Isern, Administradora.—1 vez.—(65353).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
INVERSIONES SOLIDARISTAS
MALEKUS JAICA UKURIN S. A.
Inversiones Solidaristas Malekus Jaica Ukurin S. A., cédula Nº 3-101-300953, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: actas del consejo de administración y actas de asamblea de socios, registro de socios, diario, mayor e inventario y balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Ciudad Quesada, en el término de ocho días hábiles a partir de la ultima publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Ballardo Rojas Cerdas, Apoderado Generalísimo.—Nº 34068.—(62762).
INDUSTRIAS SOTO Y ROJAS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Industrias Soto y Rojas Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-164433, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros de Junta Directiva número uno; asamblea general de socios número uno; registro de accionistas número uno; mayor número uno; diario número uno; inventarios y balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese.—Lic. Maureen Ramírez Guzmán, Notaria.—Nº 34177.—(62763).
CORPORACIÓN TIFFANY JUNE
SOCIEDAD ANÓNIMA
La Sociedad Corporación Tiffany June Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-320323, solicita a la Oficina de Legalización de Libros de la Tributación Directa, de la provincia de Puntarenas, la reposición de los libros número 1 de la empresa que se encuentran extraviados y que son: diario, mayor, inventarios y balances, actas de junta directiva y actas de asamblea general. Quien se considere afectado puede presentar su oposición ante el Área de Información de Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, diecinueve de junio del dos mil siete.—Tom Ford, Presidente.—Nº 34245.—(62764).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La suscrita Isabel Lizano Madrigal, cédula 2-130-681, en mi condición de propietaria del certificado de inversiones número 046716 por un monto de 5.000.000,00 de colones, emitido el 27 de julio del 2006, a un plazo de 363 días. Por haberse extraviado el presente título, solicito la reposición del mismo y además el cupón número 046716-001 con un monto facial de 957.918,00 colones para cobrar al vencimiento el mismo 30 de julio del 2007.—Lic. Patricia Zumbado Rodríguez, Notaria.—Nº 34591.—(63218).
CHOKOLATERI S. A.
Chokolateri S. A., cédula jurídica número tres-uno cero uno-dos tres cinco seis seis dos, ha solicitado ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de su libro: Actas de Asamblea de Socios número uno, el cual se extravió. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición a este trámite ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso en el diario oficial La Gaceta.—Nº 34463.—(63219).
SISREELEC S. A.
Sisreelec S. A., cédula jurídica 3-101-323056, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario 1, Mayor 1, Inventarios y Balances 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días a partir de la publicación de este aviso.—Kattia Isabel Calvo Molina.—Nº 34478.—(63220).
JORGE BARRIENTOS & CÍA
LTDA.
Jorge Barrientos & Cía Ltda., cédula jurídica 3-102-073256, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición por extravío del libro de Inventarios y Balances número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Jorge Arturo Barrientos Herrera, Representante Legal.—(63302).
Yo, Juan Félix Quirós Rodríguez, cédula Nº 2-364-334, declaro como extraviado los libros contables diario Nº 1 mayor Nº 1 inventario de balances Nº 1, se escuchan opciones en la Administración Tributaria de la Zona Norte.—Juan Félix Quirós Rodríguez.—(63308).
TTI TELECOM DE COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
TTI Telecom de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-325014, representada por el señor a solicitud del señor Alejandro Trejos Gómez, en su calidad de apoderado especial, solicita se proceda con la reposición de todas las acciones en virtud de su extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en un plazo de un mes contado desde la fecha de la última publicación conforme al artículo 690 del Código de Comercio.—San José, veintitrés de julio del año dos mil siete.—Lic. Olga Eugenia Castillo, Notaria.—Nº 34702.—(63611).
PUNTA ROCOSA SOCIEDA ANÓNIMA
Punta Rocosa Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintisiete mil cuatrocientos doce, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros, sean: Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de junio del 2007.—Abel Víquez Brenes.—Nº 34610.—(63613).
CORPORACIÓN CALIFORNIANA DE
NEGOCIOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación Californiana de Negocios Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-271785, solicita ante la Dirección de Tributación Directa, sede en San José, la reposición por robo de los siguientes libros: Asamblea General Nº 1; Actas de Junta Directiva Nº 1; Registro de Accionistas Nº l; Inventario y Balance Nº 1; Diario Nº 1 y de Diario Mayor Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Roxana Ortega Briceño, Notaria.—Nº 34633.—(63614).
TECNOMUNDO S. A.
Yo, Carlos Manuel Castro Domínguez, mayor, casado una vez, odontólogo, vecino de San Pedro de Montes de Oca, con cédula de identidad 1-334-375, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad: Tecnomundo S. A., cédula jurídica número: 3-101-138476, he iniciado la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas Asamblea General y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 24 de julio del 2007.—Carlos Manuel Castro Domínguez, Presidente.—Nº 34634.—(63615).
ALBERGUE LA QUINTA S. A.
La suscrita Beatriz Gámez Escobar, cédula Nº 8059546, representante legal de Albergue La Quinta S. A., cédula jurídica Nº 3-101-139275, autorizo a la Sra. Thelma Gámez Escobar, cédula Nº 800790905 a tramitar la reposición de los libros legales: 1 Diario, 1 Mayor, 1 Inventarios y Balances, 1 Actas de Junta Directiva, 1 Actas de Asambleas de Socios, 1 Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de junio del 2007.—Beatriz Gámez Escobar, Representante Legal.—(63748).
EDUCACIÓN BILINGÜE DE CARTAGO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Educación Bilingüe de Cartago S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-130344, para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, hace constar a quien interese, que por haberse extraviado a la propietaria, repondrá los siguientes certificados de acciones: certificado Nº 5, una acción de ¢ 1.000.00 y certificado Nº 6, una acción de ¢1.000.00. Accionista: Nora Alvarado Sánchez, cédula de identidad Nº 2-193-815.—Cartago, 12 de julio del 2007.—Junta Directiva.—Ricardo Vargas Peralta, Presidente.—Jorge Chaverri Buso, Tesorero.—(63754).
SUPLIDORA DE JARDINES INT. S.
A.
Suplidora de Jardines Int. S. A., cédula jurídica 3-101-286260, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario 1, Mayor 1, Inventarios y balances 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Eduardo Vivero Agüero, responsable.—Nº 34836.—(64078).
SERVICIO AGRÍCOLA CARTAGINÉS
S. A.
Servicio Agrícola Cartaginés S. A., cédula jurídica 3-101-028596, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición del libro Diario 5. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Eduardo Vivero Agüero, responsable.—Nº 34837.—(64079).
QUITO COMERCIAL S. A.
Quito Comercial S. A., cédula jurídica 3-101-047911, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario 1, Mayor 1, Inventarios y balances 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Eduardo Vivero Agüero, responsable.—Nº 34838.—(64080).
INVERSIONES VARA BLANCA DE
SAN JOSÉ
SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Vara Blanca de San José, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-184685, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventario y balances, Actas de asamblea general y Registro de accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, 23 de julio del 2007.—Mario Carazo Zeledón, Notario.—Nº 34870.—(64081).
ANJUS AGRÍCOLA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Anjus Agrícola Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-204413 solicita ante la Dirección General de la
Tributación, la reposición del siguiente libro: Registro de socios. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José,
en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el
diario oficial La Gaceta.—Jéssica Gómez Soto, Presidenta.—Nº
34878.—(64082).
INVERSIONES SAN ELIGIO S. A.
Inversiones San Eligio S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-noventa y seis mil doscientos tres, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva uno, Actas de Asamblea General uno, Registro de Accionistas uno, Diario uno, Mayor uno, Inventario y Balances uno. Quien se considere afectado puede manifestar la(s) oposición(es) ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Eduardo Ramírez Marín, Apoderado.—(64564).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ASOCIACIÓN PARA EL PROGRESO
DE LA COMUNIDAD DE PLAYA HERMOSA
Asociación para el Progreso de la Comunidad de Playa Hermosa, de esta plaza, cédula jurídica número tres-cero cero dos-ciento treinta y ocho mil doscientos sesenta y nueve, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de todos sus libros contables. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia, Guanacaste, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Cristina Carmona Soto, responsable.—Nº 35016.—(64083).
URUCA INYECCIÓN DIESEL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Uruca Inyección Diesel Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-115778 solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición del siguiente libro: Registro de socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Jorge Luis Fonseca Fonseca, Notario.—(64175).
REPLOCK DE COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Replock de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-039403 solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Mayor, Inventario y balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Jorge Luis Fonseca Fonseca, Notario.—(64176).
INMOBILIARIA LOS JARDINES S.
A.
Para efectos de reposición, yo, Álvaro Jenkins Morales, con cédula de identidad Nº 2-119-213, en mi condición de propietario de la acción y título Nº 889, hago constar que he solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A., la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por el término de ley, se atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaría de Junta Directiva, en el Cariari Country Club, San Antonio de Belén, Heredia, y transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—San José, 18 de julio del 2007.—Álvaro Jenkins Morales, Propietario.—(64199).
TORRES Y ROJAS ASESORÍAS
TÉCNICAS
ESPECIALIZADAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Torres y Rojas Asesorías Técnicas Especializadas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos dieciséis mil ciento ochenta, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva y Actas de Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Greivin Torres Chacón, Representante Legal.—(64214).
MALINCHE DE OSTIONAL S. A.
Malinche de Ostional S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y cinco mil veintisiete, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva uno, Actas de Asamblea General de Socios uno, Registro de Accionistas uno, Diario uno, Mayor uno, Inventario y Balances uno. Quien se considere afectado puede manifestar la(s) oposición(es) ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Eduardo Ramírez Marín, Apoderado.—(64567).
INVERSIONES ÑOR TOMÁS S. A.
Inversiones Ñor Tomás S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y un mil seiscientos setenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Registro de Accionistas uno, Diario uno, Inventario y Balances uno. Quien se considere afectado puede manifestar la(s) oposición(es) ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Eduardo Ramírez Marín, Apoderado.—(64570).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura otorgada, en esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del día de hoy, se protocoliza acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Casa Magna S. A., mediante la cual se acuerda disminuir el capital social y modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, veinte de julio del año dos mil siete.—Lic. Alejandro Batalla Bonilla, Notario.—Nº 34689.—(63513).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El suscrito notario hace constar, que el día de hoy se constituyó la sociedad Taisekan Investments S. A.—San Ramón, 23 de julio de 2007.—Lic. José María Penabad Bustamante, Notario.—1 vez.—(63216).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, en la ciudad de San José, número ciento treinta, otorgada a las ocho horas del día veinte de julio de dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de las siguientes sociedades Arrendadora K S. A., Kineret S. A. y Servicios de Control Satelital Gps- Scs-Grupo K S. A., mediante la cual se acuerda fusionarse por absorción prevaleciendo para todos los efectos legales la sociedad Kineret S. A., la cual a su vez reforma las cláusulas quinta y segunda de los estatutos sociales.—San José, veinte de julio del año dos mil siete.—Lic. Rafael González Saborío, Notario.—1 vez.—(63266).
En esta notaría, se constituirá la sociedad denominada Fibo Enterprises Sociedad Anónima. Con domicilio en San José. Objetivo: amplio en general.—San José, 20 de julio del 2007.—Lic. Marianela Angulo Tam, Notaria.—1 vez.—(63268).
Ante esta notaría, se constituyó en escritura número cuatrocientos treinta, tomo octavo, sociedad anónima denominada Agua y Fuego Sociedad Anónima. Con capital social de cien mil colones. Siendo su representante legal Víctor Herere Jara. Es todo.—Alajuela, veintitrés de julio del dos mil siete.—Lic. Roy Solís Calvo, Notario.—1 vez.—(63269).
Ante esta notaría, se constituyó en escritura número cuatrocientos treinta y uno, tomo octavo, sociedad anónima denominada ORC San Carlos Sociedad Anónima. Con capital social de cien mil colones. Siendo su representante legal Víctor Herere Jara. Es todo.—Alajuela, veintitrés de julio del dos mil siete.—Lic. Roy Solís Calvo, Notario.—1 vez.—(63271).
Por escritura número 72, otorgada a las 9:00 horas del día 19 de julio del 2007, protocolicé un acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedades anónima: Hacienda Firenze XI Limitada, en la cual se modifican las cláusulas primera, segunda y décima, además se acordó la revocatoria y el nuevo nombramiento del gerente de la sociedad. Es todo.—San José, veintitrés de julio del año dos mil siete.—Lic. Óscar Noé Ávila Molina, Notario.—1 vez.—(63272).
Ante esta notaría, se constituyó en escritura número cuatrocientos veintinueve, tomo octavo, sociedad anónima denominada Conocimiento Artificial S.V.J. Sociedad Anónima. Con capital social de cien mil colones. Siendo su representante legal Víctor Herere Jara. Es todo.—Alajuela, veintitrés de julio del dos mil siete.—Lic. Roy Solís Calvo, Notario.—1 vez.—(63273).
Ante mi notaría, mediante escritura número doscientos sesenta, de las 11:00 horas del 16 de julio del dos mil siete, se nombra junta directiva se revoca y otorga poder generalísimo sin limitación de suma de la sociedad anónima Repuestos C.R.D. S. A., cédula jurídica 3-101-300705. Presidenta: Elizabeth Barquero Azofeifa.—San José, a las diez horas del día veinticuatro de julio del dos mil siete.—Lic. Grethel Sánchez Cordero, Notaria.—1 vez.—(63408).
Ante mi notaría, mediante escritura número doscientos sesenta, de las 10:00 horas del 16 de julio del dos mil siete, se nombra junta directiva se revoca y otorga poder generalísimo sin limitación de suma de la sociedad anónima Inversiones Arrendatarias R.O.Z. S. A., cédula jurídica 3-101-300704. Presidenta: Elizabeth Barquero Azofeifa.—San José, a las diez horas del día veinticuatro de julio del dos mil siete.—Lic. Grethel Sánchez Cordero, Notaria.—1 vez.—(63409).
Por escritura otorgada ante el notario público, Eduardo Valdivieso Bustos, a las dieciocho horas del trece de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad Compucat. CEL. Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado.—San José, diecinueve de julio de dos mil siete.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—(63410).
Por escritura otorgada ante este notaría, a las catorce horas del veintiuno de julio del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada El Icacal Real State Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado.—Lic. Alejandro Villalobos Hernández, Notario.—1 vez.—(63433).
Por escritura otorgada ante este notaría, a las catorce horas del diecinueve de julio del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Escape Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado.—Lic. Alejandro Villalobos Hernández, Notario.—1 vez.—(63436).
En la notaría de la licenciada Fercinta Esquivel Godínez, carné 10728, escritura número noventa y cinco, a las once horas, cuarenta y cinco minutos del diecinueve de julio del dos mil siete, se constituyó sociedad denominada Ferretería Santa María de Dota Sociedad Anónima. Capital social: quince mil colones. Cuyo apoderado generalísimo sin límite de suma, lo es Minor Jiménez Mora, cédula uno-seiscientos cuarenta y dos-doscientos noventa y tres.—San Marcos de Tarrazú, diecisiete horas del trece de noviembre de dos mil seis.—Lic. Fercinta Esquivel Godínez, Notaria.—1 vez.—Nº 34594.—(63443).
Ante esta notaría, el día de hoy se constituyó la sociedad denominada Aragarci Sociedad Anónima.—Guápiles, Pococí, 20 de julio del 2007.—Lic. Francinie Castillo Ramos, Notaria.—1 vez.—Nº 34595.—(63444).
Por escritura otorgada, a las 13:30 horas del 17 de julio de dos mil siete, protocolizo acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Lawyer Punto Com Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda, del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Julieta Elizondo Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 34596.—(63445).
Por escritura otorgada, a las 13:00 horas del 17 de julio de dos mil siete, protocolizo acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Taller de Enderezado, Pintura y Mecánica El Guanacasteco CA & JL Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma las cláusulas quinta y sétima del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Julieta Elizondo Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 34597.—(63446).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 25 de junio del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Erial B Q Sociedad Anónima, según la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Lic. Silvia Elena Vega Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 34598.—(63447).
Por escritura de las 18:00 horas de hoy, protocolicé acta de la compañía Promotora La Crediticia S. A., por la cual se reforman las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo. Se nombra presidente.—San José, 20 de julio del 2007.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 34599.—(63448).
Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, se modificó la cláusula primera del estatuto de la sociedad C y N de Escazú Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos mil cuatrocientos treinta, para que en adelante se denomine Pink Angelous Estética de Escazú Sociedad Anónima.—San José, once de julio de dos mil siete.—Lic. Eric Jiménez Trejos, Notario.—1 vez.—Nº 34600.—(63449).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituyó la compañía Louma e Hijos del Este Sociedad Anónima.—San José, dieciséis de enero de dos mil siete.—Lic. Eric Jiménez Trejos, Notario.—1 vez.—Nº 34601.—(63450).
Por escritura pública número setenta y ocho, otorgada ante mí a las once horas del día veinte de julio del 2007, se constituyó la empresa Famega Trading Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 20 de julio del 2007.—Lic. Álvaro Enrique Dengo Solera, Notario.—1 vez.—Nº 34602.—(63451).
Por escritura otorgada a las trece horas del veinte de julio del año dos mil siete, ante mí se constituyó sociedad anónima denominada Aires Libres SCG de Costa Rica Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años contados a partir del día 20 de julio del 2007. Objeto social: comercio, a la industria, agricultura y ganadería. Gilda María Canales Villegas, presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—Liberia, 20 de julio del 2007.—Lic. Amanda Viales Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 34603.—(63452).
El suscrito notario hace constar, que hoy he protocolizado el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Once We Get The Property S. A., mediante la cual se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo.—San José, 19 de julio del 2007.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—Nº 34604.—(63453).
Por protocolización de acta ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Los Madrugadores Limpieza y Buen Ambiente S. A., se reforman las cláusulas primera, segunda, tercera, quinta y octava del pacto constitutivo. Se nombra nueva junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, veinte de julio de dos mil siete.—Lic. Javier Villalta Solano, Notario.—1 vez.—Nº 34605.—(63454).
Mediante protocolización de las dieciséis horas dieciocho minutos del diecinueve de julio del año dos mil siete, se protocolizó el acta número uno de la sociedad Samara Go Go Bros S. A., donde se nombró presidente, secretario y tesorero y se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Playa Sámara, Guanacaste, diecisiete horas del diecinueve de julio del año dos mil siete.—Lic. Fabiola López González, Notaria.—1 vez.—Nº 34607.—(63455).
Por escritura otorgada hoy 17 de julio del 2007, a las 08:00 horas, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Hacienda Puertollano de Arena S. A., mediante la cual se acordó modificar las cláusulas segunda y sexta de los estatutos.—San José, 17 de julio del año 2007.—Lic. José Alejandro Martínez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 34608.—(63456).
Por escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría, Adrián Bouza Gallegos, Marco Antonio y Javier Alberto Bouza Cordero, constituyen la sociedad Miracle Design Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente del consejo de administración. Capital social: de diez mil colones.—San José, a las doce horas del diecinueve de julio de dos mil siete.—Lic. José Andrés Masís Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 34609.—(63457).
Ante escritura número ciento cuarenta y seis-uno del notario Fernando Rojas Alfaro, constituye una sociedad denominada Jade G.S.L.D. Sociedad anónima.—Cóbano de Puntarenas, veintitrés julio del año dos mil siete.—Lic. Fernando Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 34611.—(63458).
En mi notaría, escritura número ciento dieciséis, se protocolizó acta de asamblea de socios de la firma Servicios Oftalmológicos del Cima S.A., se reforma pacto social.—San José, 19 de julio del 2007.—Lic. Víctor Joel Valverde Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 34612.—(63459).
Por escrituras otorgadas ante mí, a las 14:30 horas del 28 de marzo del 2007, y a las 14:30 horas del 20 de julio del 2007, se constituyó Inmobiliaria Lilove S. A. Con un capital de ¢ 100.000 representado en 10 acciones de ¢ 10.000 cada una. Domiciliada en Cartago, Oreamuno, Santa Rosa, 25 sur de la Cruz Roja. Con un plazo de 99 años. Se dedicará al ejercicio del comercio, la industria, el turismo, la ganadería y la agricultura. Será representada por Bernardo Miguel García Umaña, que cuenta con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y reside en el domicilio apuntado.—Turrialba, 20 de julio del 2007.—Lic. Tobías Alb. Badilla Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 34613.—(63460).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Inversiones Perole H.F.U. S. A. Plazo: 99 años. Capital social: un millón doscientos mil colones. Objeto: el comercio en general.—San Ramón, Alajuela, 17 de abril del 2007.—Lic. Frineth M. Salas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 34671.—(63501).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del diecinueve de julio del año dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de Palmares de Alajuela, denominada Urmo Sociedad Anónima, se reformó la cláusula cuarta del pacto constitutivo y se nombra junta directiva.—Lic. Lilliana Fernández Urpí, Notaria.—1 vez.—Nº 34672.—(63502).
Ante esta notaría, Licenciado Adonis Bonilla Hernández, se constituyó Inversiones Son & Patriarca Sociedad Anónima, por un plazo de noventa y nueve años, domiciliada en San José, Rohrmoser, presidente: William Umanzor Flores, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, a las nueve horas treinta minutos del diecinueve de julio de dos mil siete.—Lic. Adonis Bonilla Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 34673.—(63503).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Eco-Business Consulting FCL Inc S. A., el capital se encuentra íntegramente suscrito y pagado.—San José, 9 de febrero del 2007.—Lic. Alfonso J. Jiménez Meza, Notario.—1 vez.—Nº 34675.—(63504).
Ante mí, Kathya Maritza Pérez González, notaria pública de Siquirres, se constituyó Corporación Crooksthom GMR del Caribe Sociedad Anónima, en Siquirres, a las doce horas de veinte horas del día cuatro de julio del dos mil siete, con un capital suscrito y pagado, con domicilio social en Barrio Brooklin de Siquirres, Limón, cien metros oeste del Centro Turístico Emily Sould, objeto: el comercio en general, apoderado generalísimo sin límite de suma: Mario Crooks Thompson.—19 de julio del 2007.—Lic. Kathya Maritza Pérez González, Notaria.—1 vez.—Nº 34678.—(63505).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 5 de julio del 2007, se constituyó la sociedad Distribuidora de Alimentos Procesados (DIPATOSA) S. A., con un capital social de ¢9.000,00, un plazo social de 90 años y su domicilio en Barrio Amón, San José. Presidente: Allen Tze Lun Cheng.—San José, 23 de julio del 2007.—Lic. Álvaro Villalobos García, Notario.—1 vez.—Nº 34679.—(63506).
El suscrito notario Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, hace constar que el día dieciocho de julio del dos mil siete, se constituyó en mi despacho la sociedad denominada Rock the Ring Sociedad Anónima. Escritura número veintitrés, folio veinticuatro vuelto del tomo primero de mi protocolo. Capital: suscrito y pagado totalmente.—Lic. Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 34681.—(63507).
Mauricio Robles Cordero y Gilberto Arce Alpizar, aumentan el capital social de la sociedad denominada Propiedades Diamnante Sociedad Anónima, autorizan nueva emisión de acciones y nombran nuevo secretario de la sociedad y fiscal de la junta directiva.—San José, veintitrés de julio del dos mil siete.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 34683.—(63508).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizan los acuerdos de asamblea extraordinaria de cuotistas de la empresa Another Version of Me Limitada, donde se reforma la cláusula sexta y se nombra nuevo gerente. Es todo.—Lic. Rodrigo Maffioli Márquez, Notario.—1 vez.—Nº 34684.—(63509).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las dieciocho horas del dieciocho de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad INALSA (Industria Alimenticia de Costa Rica S. A.) Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de julio del dos mil siete.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 34685.—(63510).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las diecinueve horas del dieciocho de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad Alimentarica (Alimentos de Costa Rica S. A.) Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de julio del dos mil siete.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 34686.—(63511).
Por escritura número sesenta y tres, otorgada en mi protocolo, tomo décimo, a las ocho horas del dieciséis de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima El Sueño de Dios Sociedad Anónima.—San José, veinte de julio del dos mil siete.—Lic. Guido Sánchez Canessa, Notario.—1 vez.—Nº 34688.—(63512).
Mediante escritura otorgada, a las nueve horas y treinta minutos del once de julio del dos mil siete, ante mi notaría, se constituyó Don Jove VII Limitada.—San José, 23 de julio del 2007.—Lic. Juan C. Castro Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 34690.—(63514).
Mediante escrituras otorgadas, en mi notaría: A) A las diez horas del veintinueve de mayo de dos mil siete, se modificó la cláusula cuarta del pacto social de Uno Punto Ocho PSVYA Ltda. y B) A las diez horas del once de junio del dos mil siete, se modificó la cláusula cuarta del pacto social de Uno Punto Diecinueve Acegi Ltda.—San José, 23 de julio del 2007.—Lic. Juan C. Castro Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 34691.—(63515).
Por escritura otorgada, ante este notario, a las 11:00 horas del día 18 de julio del 2007 protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Condominio Vista Alatos de Escazú Sociedad Anónima, mediante la cual se cambia el nombre de la sociedad, que en lo sucesivo será Santhi Nikethan S. A., el domicilio, se reforma cláusula de la representación social se revocan todos los nombramientos en la junta directiva y fiscal y se hacen nuevos para lo que resta del plazo social y se nombra agente residente.—San José, 23 de julio del 2007.—Lic. Augusto José Rojas Trejos, Notario.—1 vez.—Nº 34694.—(63516).
Por escritura otorgada, ante este notario, a las 9:30 horas del día 18 de julio del 2007, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Soto & Alvarado Contables Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula primera, cambiándose el nombre a Menon and Putnam S. A., segunda y novena de los estatutos, se revocan los nombramientos en todos los cargos de junta directiva y fiscal y hacen nuevos nombramientos. Además se revocó el nombramiento al agente residente.—San José, 23 de julio del 2007.—Lic. Augusto José Rojas Trejos, Notario.—1 vez.—Nº 34695.—(63517).
Por escritura otorgada, ante este notario, a las 8:00 horas del día 23 de julio del 2007, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Farmacias Unidas Limitada, mediante la cual se aumentó el capital social a la suma de trece millones quinientos veinte mil doscientos sesenta y dos colones con setenta céntimos.—San José, 23 de julio del 2007.—Lic. Augusto José Rojas Trejos, Notario.—1 vez.—Nº 34696.—(63518).
Por escritura número 199-6, otorgada a las 9:30 horas del 20 de julio del 2007, ante este notario, Carlos Bonilla Cruz, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad 3-102-474854 Limitada, donde se modifica el pacto constitutivo.—Puntarenas, 20 de julio del 2007.—Lic. Carlos Bonilla Cruz, Notario.—1 vez.—Nº 34699.—(63519).
Por escritura número 198-6, otorgada a las 9:00 horas del 20 de julio del 2007, ante este notario, Carlos Bonilla Cruz, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Permalink Azul de Herradura Limitada, donde se modifica el pacto constitutivo.—Puntarenas, 20 de julio del 2007.—Lic. Carlos Bonilla Cruz, Notario.—1 vez.—Nº 34700.—(63520).
Por escritura otorgada, el día veinte de julio del dos mil siete, ante esta notaría, se constituye la sociedad anónima Parquino del Mercedes ML Sociedad Anónima, se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José 23 de julio del 2007.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 34701.—(63521).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 10:00 horas del 20 de julio, se constituyó Mora y Amador S. A., domicilio San Antonio de Desamparados, capital totalmente suscrito y pagado. Objeto: comercio en general.—Lic. Annette Cambronero Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 34703.—(63522).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las doce horas del cinco de julio del año dos mil siete; se constituyó sociedad anónima, cuya razón social será asignada de oficio por el Registro de Personas Jurídicas de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento sesenta y uno, publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del dos mil seis. Plazo social: 100 años. Domicilio social: San José, frente Archivo Nacional, edificio Tax & Labor. Capital: diez mil colones. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma: Alejandro Torres Pacheco.—San José, veinte de julio del año dos mil siete.—Lic. Heleen Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 34704.—(63523).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del cinco de julio del año dos mil siete; se constituyó sociedad anónima, cuya razón social será asignada de oficio por el Registro de Personas Jurídicas de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento sesenta y uno, publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del dos mil seis. Plazo social: 100 años. Domicilio social: San José, frente Archivo Nacional, Edificio Tax & Labor. Capital: diez mil colones. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma: Alejandro Torres Pacheco.—San José, veinte de julio del año dos mil siete.—Lic. Heleen Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 34705.—(63524).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del cinco de julio del año dos mil siete; se constituyó sociedad anónima, cuya razón social será asignada de oficio por el Registro de Personas Jurídicas de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento sesenta y uno, publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del dos mil seis. Plazo social: 100 años. Domicilio social: San José, frente Archivo Nacional, Edificio Tax & Labor. Capital: diez mil colones. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma: Alejandro Torres Pacheco.—San José, veinte de julio del año dos mil siete.—Lic. Heleen Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 34706.—(63525).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las catorce horas del cinco de julio del año dos mil siete; se constituyó sociedad anónima, cuya razón social será asignada de oficio por el Registro de Personas Jurídicas de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento sesenta y uno, publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del dos mil seis. Plazo social: 100 años. Domicilio social: San José, frente Archivo Nacional, Edificio Tax & Labor. Capital: diez mil colones. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma: Alejandro Torres Pacheco.—San José, veinte de julio del año dos mil siete.—Lic. Heleen Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 34707.—(63526).
Limago S. A., Compañía Agropecuaria Río Segundo de Alajuela S.A., Carlos Humberto Fuentes Rodríguez y Luis Alonso Zumbado Pérez constituyen El Bajo del Coyote Sociedad Anónima, domiciliada en Orotina, Limonal. Presidente: Álvaro González Niehaus. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del veinte de julio del dos mil siete.—Lic. Patricia Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 34708.—(63527).
Por escritura otorgada ante este notario, el día once de julio del dos mil siete, se constituyó Dos Gallinas Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones. El presidente y secretario de la junta directiva serán apoderados generalísimos sin límite de suma de la sociedad.—Bagaces, once de julio del dos mil siete.—Lic. Sonia Guzmán Coto, Notaria.—1 vez.—Nº 34709.—(63528).
Lilliam Margarita Rubio Bermúdez, Tyrone Brown Cruickshank, Andrei José Latiff Bermúdez y Javar McDougal McKenzie, constituyen Slam Jam S. A. Capital social: cien mil colones, representadas por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente y vicepresidente: Lilliam Margarita Rubio Bermúdez y Tyrone Brown Cruickshank, quienes tienen la representación judicial y extrajudicial. Escritura otorgada 15:00 horas 07/06/2007. Eduardo Newton Cruickshank Smith, notario y agente residente.—Lic. Jermaine Cruickshank Edwards, Notario.—1 vez.—Nº 34710.—(63529).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 11:30 horas del 17 de julio del 2007, se constituyó la sociedad denominada Inversiones K A W Triton Quepos Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado íntegramente.—San José, 23 de julio del 2007.—Lic. José Gerardo Guillén Mora, Notario.—1 vez.—Nº 34711.—(63530).
Swayumn del Pacífico S. A., reforma el pacto constitutivo en cuanto a la representación y nombra nueva junta directiva. Presidente: Alejandro González Arellano. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del diecinueve de julio del dos mil siete.—Lic. Patricia Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 34712.—(63531).
Ante Ignacio Sánchez Ramírez, notario, se constituyó la sociedad anónima APROTEC Asesoría Profesional y Técnica S. A. Capital: diez mil colones, objeto: comercio y servicios. Domicilio: San José. Plazo: 99 años. Presidente: José Ángel Herrera Méndez. Por escritura en San José, a las 10:00 horas del 29 de junio del 2007.—Lic. M. Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 34715.—(63532).
Por escritura otorgada el día de hoy, ante esta notaría, Andrea Karolina Rojas Mora y Federico Umaña Carrera, constituyen la sociedad F A Nova Global Group Costa Rica Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y secretario del Consejo de Administración, actuando conjuntamente o separadamente. Capital social doce mil colones.—San José, veinte de julio del dos mil siete.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—Nº 34719.—(63533).
En mi notaría, a las diecisiete horas quince minutos del once de julio de dos mil siete, se constituye la sociedad denominada Tora Inc Sociedad Anónima. Plazo noventa y nueve años, capital social cincuenta mil colones, presidente y tesorera ostentan representación judicial y extrajudicial.—Lic. Mayra Centeno Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº 34720.—(63534).
Ante la notaria Rosa Elena Segura Ruiz, a las 8 horas 40 minutos del 14 de junio del 2007, se constituyó la sociedad denominada Lago Dorado Ladoso Sociedad de Responsabilidad Limitada, se pagan las cuotas de capital y se nombra gerente.—Lic. Rosa Elena Segura Díaz, Notaria.—1 vez.—Nº 34723.—(63535).
Ante la notaria Rosa Elena Segura Ruiz, a las 15:00 horas del 21 de junio del 2007, se constituyó la sociedad denominada Great Dream Sociedad de Responsabilidad Limitada, se pagan las cuotas de capital y se nombra gerente.—Lic. Rosa Elena Segura Díaz, Notaria.—1 vez.—Nº 34724.—(63536).
Ante esta notaría, se constituyeron las sociedades: Villa Verde Dos- Albano Laziale S. A., Villa Verde Dos-Anagnina S. A., Villa Verde Dos- Arco Di Travertino S. A., Villa Verde Dos- Aurelia S. A., Villa Verde Dos- Bagni Di Tivoli S. A., Villa Verde Dos- Nomentana S. A., Villa Verde Dos-Borghesina S.A., Villa Verde Dos- Capanelle S. A., Villa Verde Dos- Castel Fusano S. A., Villa Verde Dos- Castelnuovo Di Porto S. A., Villa Verde Dos- Catalano S. A., Villa Verde Dos-Cinecitta’ S. A., Villa Verde Dos- Civitacastellana S. A., Villa Verde Dos- Colli Albani S. A., Villa Verde Dos- Colonna S. A., Villa Verde Dos- Eur Fermi S. A., Villa Verde Dos- Eur Palasport S. A., Villa Verde Dos- Flaminio S. A., Villa Verde Dos- Frascati S. A., Villa Verde Dos- Furio Camello S. A., Villa Verde Dos- Giardenetti S. A., Villa Verde Dos- Giulio Agrícola S. A., Villa Verde Dos- Graniti S. A., Villa Verde Dos- Termini S. A., Villa Verde Dos- Piazza Cavour S. A., Villa Verde Dos- Laurentina S. A., Villa Verde Dos- Eur Marconi S. A., Villa Verde Dos- Lepanto S. A., Villa Verde Dos- Lido Nord S. A., Villa Verde Dos- Lucio Sestio S. A., Villa Verde Dos- Magliana S. A., Villa Verde Dos- Manzoni S. A., Villa Verde Dos- Monte Mario S. A., Villa Verde Dos- Numidio Quadrato S. A., Villa Verde Dos- Ostia Antica S. A., Villa Verde Dos-Oestiense S. A., Villa Verde Dos- Ottaviano S. A., Villa Verde Dos- Appia Antica S. A., Villa Verde Dos- Piazza Di Spagna S. A., Villa Verde Dos- Piazza Barberini S. A., Villa Verde Dos-Piazza Del Popolo S.A., Villa Verde Dos- Pietralata S. A., Villa Verde Dos- Pirámide S. A., Villa Verde Dos- Ponte Caselino S. A., Villa Verde Dos- Ponte Lungo S. A., Villa Verde Dos- Ponzano S. A., Villa Verde Dos- Porta Furba S. A., Villa Verde Dos- Porta Maggiore S. A., Villa Verde Dos- Prenestina S. A., Villa Verde Dos- Circo Massimo S. A., Villa Verde Dos- Re Di Roma S. A., Villa Verde Dos- Rebibbia S. A., Villa Verde Dos- San Giovanni S. A., Villa Verde Dos- San Pietro S. A., Villa Verde Dos- Soriano S. A., Villa Verde Dos- Sabaugusta S. A., Villa Verde Dos- Tiburtina S. A., Villa Verde Dos- Garbatella S. A., Villa Verde Dos- Trastevere S. A., Villa Verde Dos- Tuscolana S. A., Villa Verde Dos- Viterbo S. A., Villa Verde Dos- Colosseo S. A., y Pippifax Limitada.—San José, 23 de julio del 2007.—Lic. Gonzalo Fajardo Lee, Notario.—1 vez.—Nº 34725.—(63537).
Rodrigo Chaverri Guerrero y Vera María Chaves González, constituyen sociedad sin nombre domiciliada en la ciudad de Heredia, del Supermercado Hipermás, doscientos metros norte y cincuenta metros este, capital social diez mil colones. Escritura otorgada en la ciudad de Heredia, a las once horas con treinta minutos del veinte de julio del dos mil siete.—Lic. Lourdes Vindas Carballo, Notaria.—1 vez.—Nº 34726.—(63538).
Por escritura otorgada ante mí, el diez de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima cuya denominación social será el número de cédula jurídica que le sea asignado al momento de su inscripción. Capital social de la sociedad: diez mil colones suscritos y pagados. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, diez de julio del dos mil siete.—Lic. Gabriela Orozco Cordero y Lic. Alejandro Castro Carvajal, Notarios.—1 vez.—Nº 34727.—(63539).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del dieciséis de julio de dos mil siete, se protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Ochenta y Ocho Mil Trescientos Treinta y Uno Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula undécima del pacto social y se crea la cláusula vigésima primera.—San José, veintitrés de julio del dos mil siete.—Lic. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—Nº 34728.—(63540).
He protocolizado acta de las sociedades de esta plaza cuya razón social es Inversiones Abu Simbel Ltda., en la cual se modifica la cláusula sexta de los estatutos y se nombra nueva junta directiva.—San José, 12 de julio del 2007.—Lic. Margarita Gamboa Góngora, Notaria.—1 vez.—Nº 34730.—(63541).
El día de hoy, en mi notaría, se protocolizó la constitución de la sociedad denominada Guanitata Sociedad Anónima. Representante legal: el presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Miramar, 14:00 horas del 6 de julio del 2007.—Lic. Monserrat Gamboa Amuy, Notario.—1 vez.—Nº 34732.—(63542).
Lic. Virginia Umaña Segura, comunica que Sharon Johanna Rojas Piedra y Gustavo Adolfo Cordero Díaz constituyeron las siguientes sociedades: Naturaleza Armoniosa con el Desarrollo G.A.C.D. S. A.; Las Montañas Centrales Costarricenses S. A.; Momentos Oportunos para los Negocios S. A.; Las Montañas Silenciosas del Pacífico S. A.; Naturaleza Encontrada con Desarrollo Sostenible S. A.; mediante escritura Nº 118 del 24-5-7.—San José, 20 de julio del 2007.—Lic. Virginia Umaña Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 34734.—(63543).
En escritura Nº 2-91, otorgada a las 16:00 horas del 20 de julio del 2007, tomo dos del protocolo de esta notaria, se constituyó Daystar Brokers Comission Sociedad Anónima.—San José, 28 de junio del dos mil siete.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 34735.—(63544).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Flo Inversiones Inmobiliarias Sociedad Anónima, plazo social de noventa y nueve años, capital social cien mil colones totalmente suscrito y pagado. Representada por su presidenta Floribeth Sánchez González.—Monterrey, San Carlos, Alajuela, quince horas treinta minutos del diecisiete de julio del dos mil siete.—Lic. Ricardo Reyes Cáliz, Notario.—1 vez.—Nº 34737.—(63545).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las ocho horas del día de hoy, se protocolizó acta de Corporación Stovsky Sociedad Anónima, por la que se reforma las cláusula segunda.—San José, veinte de julio del dos mil siete.—Lic. Glorielena Alvarado Orozco, Notaria.—1 vez.—Nº 34738.—(63546).
Por escritura número doscientos doce-cuatro, otorgada ante mí, a las once horas del dieciocho de julio del dos mil siete, ante la suscrita notaria, se constituye sociedad de este domicilio denominada: No Bad Days Sociedad Anónima. Corresponde representación: presidente y secretario.—San José, 18 de julio del 2007.—Lic. Raquel Quirós Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 34739.—(63547).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Doll Development Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, administración: gerente, capital social: cien mil colones.—Lic. Ramiro Aráuz Montero y Lic. Sandra Aráuz Chacón, Notarios.—1 vez.—Nº 34740.—(63548).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Zoeva Sociedad Anónima, representación legal: presidente, capital social: cien mil colones.—Lic. Ramiro Arauz Montero y Lic. Sandra Arauz Chacón, Notarios.—1 vez.—Nº 34741.—(63549).
Por escritura otorgada ante los notarios Dowglas Leiva Díaz y Joaquín Molina Hernández, se constituyó la sociedad Comercializadora Agrovaas Services Sociedad Anónima, en Guápiles, al ser las once horas del veintiuno de julio del dos mil siete. Capital debidamente suscrito y pagado.—San José, 23 de julio del 2007.—Lic. Sharon Núñez Milgram, Notaria.—1 vez.—Nº 34742.—(63550).
El suscrito notario público Jorge Daniel Moncrieffé Santana, hace constar que ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada: Bily Motors Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, al ser las catorce horas treinta minutos del martes diecisiete de julio del año dos mil siete. Escritura número ciento cincuenta y dos, visible al ciento catorce frente a ciento quince vuelto del tomo dos de mi protocolo.—Lic. Jorge Daniel Moncrieffé Santana, Notario.—1 vez.—Nº 34745.—(63551).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública, de las trece horas treinta del veinte de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Asesoría en Bienes Raíces Hernández y Álvarez Sociedad de Responsabilidad Limitada, capital suscrito y pagado, primer gerente y segundo gerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando solo de forma conjunta.—Cartago, veinte de julio del dos mil siete.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 34746.—(63552).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la compañía Grupo Endomédica de Costa Rica S. A., por la que se reforman los estatutos sociales en cuanto al capital social y al domicilio, y se hacen nuevos nombramientos en la junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, veinte de julio del dos mil siete.—Lic. José Fernando Carter Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 34747.—(63553).
En mi notaría en San José, a las ocho horas del día dieciséis de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad Corporación Gio B y S Sociedad Anónima. Domicilio San José. Capital social doce mil colones. Presidente con plenas facultades. Plazo 99 años.—Lic. César Alfonso Rojas Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 34748.—(63554).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas con treinta minutos del veinte de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad Imprex en Positivo Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución. Capital social: la suma de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas con un valor de mil colones cada una. El presidente y secretario ejercen la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, veintitrés de julio del dos mil siete.—Lic. Ana Karina Somarribas Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 34749.—(63555).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del dieciocho de julio del año dos mil siete, se constituyeron cincuenta sociedades a las cuales la razón social le será asignada por el Registro Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, el número de cédula jurídica. Sociedades con domicilio en la provincia de Heredia, cantón San Isidro, distrito San José, Residencial Lomas del Zurquí, Casa Club. Plazo social de noventa y nueve años. Con capital social de diez mil colones.—San José, dieciocho de julio del año dos mil siete.—Lic. Pamela Andrea Meza Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 34750.—(63556).
Por escritura autorizada por esta notaría, a las dieciséis horas del veinte de julio del dos mil siete, se protocolizó el acta número dos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Filial Condominio Boulevard del Sol Número Veinte Queque Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—San José, veintitrés de julio del dos mil siete.—Lic. Ana Karina Somarribas Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 34751.—(63557).
Por escritura otorgada a las 8:00 horas de hoy, los señores Bessie Midkiff Herzog y Orlando Luna Hernández, constituyen Costa Rica My Way Sociedad Anónima, domicilio Barrio Luján, San José.—San José, 18 de julio del año 2007.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 34752.—(63558).
La suscrita notaria, hace constar que por escritura otorgada, a las quince horas del día dieciocho de julio del año dos mil siete, en San José, ante mí, protocolicé acuerdos de actas de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Inversiones Lens Tres Sociedad Anónima, mediante los cuales se acuerda: A) Nombrar nueva junta directiva. B) Se modifica la forma de representación de los apoderados quienes en adelante podrán actuar en forma separada.—San José, dieciséis horas del día dieciocho de julio del año dos mil siete.—Lic. Nikole Amerling Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 34753.—(63559).
Por escritura número ciento tres-dos, de las dieciséis horas diez minutos del día diez de julio del año dos mil siete. Otorgada ante el Licenciado José Alfonso Ruiz Hidalgo, Daniela y Alonso ambos Leitón Castillo, constituyen la sociedad anónima denominada de acuerdo al número de cédula jurídica que le asigne el Registro según Decreto número tres tres uno siete uno-J.—Alajuela, veintitrés de julio del dos mil siete.—Lic. José Alfonso Ruiz Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 34754.—(63560).
Por escritura número ciento uno-dos, de las once horas treinta minutos del día diez de julio del año dos mil siete, otorgada ante el licenciado José Alfonso Ruiz Hidalgo, Rafaela Castillo Vásquez y Alonso Leitón Castillo, constituyen la sociedad anónima denominada de acuerdo al número de cédula jurídica que le asigne el Registro según Decreto número tres tres uno siete uno-J.—Alajuela, veintitrés de julio del dos mil siete.—Lic. José Alfonso Ruiz Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 34755.—(63561).
Por escritura número noventa y nueve-dos, de las once horas veinte minutos del día diecinueve de junio del año dos mil siete, otorgada ante el licenciado José Alfonso Ruiz Hidalgo, Leonardo Vargas Vargas y Alonso Leitón Castillo, constituyen la sociedad anónima denominada de acuerdo al número de cédula jurídica que le asigne el Registro según Decreto número tres tres uno siete uno-J.—Alajuela, veintitrés de julio del dos mil siete.—Lic. José Alfonso Ruiz Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 34756.—(63562).
Por escritura otorgada a las once horas de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Roan Sociedad Anónima, mediante la cual se aumentó el capital social de la compañía, se reformaron las cláusulas segunda, quinta y novena del pacto constitutivo y se hizo nuevo nombramiento de miembros de junta directiva.—San José, tres de julio del dos mil siete.—Lic. Bernal Chavarría Soley, Notario.—1 vez.—Nº 34758.—(63563).
Por escritura otorgada en La Uvita de Osa de Puntarenas ante esta notaría, a las 11 horas del 19-07-2007, se constituyó la sociedad Kaliaca S. A. Objeto: a la mecánica, agricultura, industria, a la importación y exportación de bienes y servicios, a la actividad de pesca y comercio, y en general todo tipo de actividades económicas lícitas. Cuyo plazo social será de 99 años. Que tendrá su domicilio en La Uvita de Osa, Puntarenas. Capital social: ¢10.000. Presidente, es Lilliam (nombre) Mckelvey (apellido), con número de pasaporte J G 8192247, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, vecino de La Uvita de Osa, de Puntarenas.—Puntarenas, 19 de julio del 2007.—Lic. Yadira Sibaja González, Notaria.—1 vez.—Nº 34759.—(63564).
Por escritura otorgada en La Uvita de Osa, Puntarenas, a las 13:30 minutos del 18 de julio del 2007, se constituyó la sociedad Dante Ben Sociedad Anónima. Objeto: a la mecánica, agricultura, industria, a la importación y exportación de bienes y servicios, a la actividad de pesca y comercio, y en general todo tipo de actividades económicas lícitas. Cuyo plazo social será de 99 años. Que tendrá su domicilio en La Uvita de Osa, Puntarenas. Capital social: ¢10.000. Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma la señora Robin (nombre) Para (apellido), de un solo apellido por razón de su nacionalidad estadounidense, número de residencia permanente: 184000028226.—Lic. Yadira Sibaja González, Notaria.—1 vez.—Nº 34760.—(63565).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del 19 de julio del dos mil siete, se protocoliza asamblea general extraordinaria de 3-101-491939 Sociedad Anónima. Se modifica cláusulas quinta y octava y se nombra nueva junta directiva.—San José, 19 de julio del 2007.—Lic. Federico Torrealba Navas, Notario.—1 vez.—Nº 34762.—(63566).
Por escritura número setenta y seis-siete, otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del veintiuno de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad J y W Vidrios Sociedad Anónima. Capital social: de diez mil colones. Presidente: Jairo Castro Badilla.—San José, 21 de julio del dos mil siete.—Lic. Ricardo Suárez Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 34763.—(63567).
Por escritura otorgada ante el notario público Andrés Martínez Chaves, a las 14:00 horas del 19 de julio del 2007, el señor Evelio Chaves Chaves y Rose Mary Madrigal Naranjo, constituyen Mosaico del Mediterráneo Sur S. A. Domiciliada en San José, Escazú, Residencial Bello Horizonte, 400 metros sur del Restaurante El Novillo Alegre. Se nombra presidente, secretario y tesorero de la junta directiva y fiscal.—San José, 20 de julio del 2007.—Lic. Andrés Martínez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 34766.—(63568).
La suscrita notaria Kattya Arias Arroyo, hace constar que el día 20 de julio del 2007, fue constituida la sociedad denominada Constructora Walter Castillo & Aragón, con capital social de diez mil colones. Presidente el señor Walter Castillo Aragón. Domicilio social en la ciudad de San José.—Lic. Kattya Arias Arroyo, Notaria.—1 vez.—Nº 34767.—(63569).
Por escritura, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del seis de julio del dos mil siete, se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo de sociedad Breedy Seguros S. A.—San José, seis de julio dos mil siete.—Lic. Juan Luis Vargas Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 34769.—(63570).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad Condominios Costa Pacífica Sociedad Anónima, a las quince horas del día dieciocho de julio del año dos mil siete. Plazo cien años. Capital social: diez mil colones. Representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma corresponde al presidente.—Lic. Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 34794.—(63590).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad M & C Flamingo Beach Group Sociedad Anónima, a las quince horas del día dieciocho de julio del año dos mil siete. Plazo cien años. Capital social: diez mil colones. Representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma corresponde al presidente.—Lic. Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 34795.—(63591).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad Inversiones Playas de la Costa Sociedad Anónima, a las quince horas del día dieciocho de julio del año dos mil siete. Plazo cien años. Capital social: diez mil colones. Representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite suma corresponde al presidente.—Lic. Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 34796.—(63592).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad Desarrollos de la Costa Azul Sociedad Anónima, a las quince horas del día dieciocho de julio del año dos mil siete. Plazo cien años. Capital social: diez mil colones. Representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma corresponde al presidente.—Lic. Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 34797.—(63593).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad Inversiones y Desarrollos del Pacífico Sociedad Anónima, a las quince horas del día dieciocho de julio del año dos mil siete. Plazo cien años. Capital social: diez mil colones. Representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma corresponde al presidente.—Lic. Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 34798.—(63594).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:30 horas del día 22 de junio del 2007, se constituyó las sociedades denominadas LUBECK RESIDENCIAL ALTA VISTA UNO; SCHWERIN RESIDENCIAL ALTA VISTA DOS, WISMAR RESIDENCIAL ALTA VISTA TRES, ROSTOCK RESIDENCIAL ALTA VISTA CUATRO, STRALSUND RESIDENCIAL ALTA VISTA CINCO, KIEL RESIDENCIAL ALTA VISTA SEIS, BREMERHAVEN RESIDENCIAL ALTA VISTA SIETE, OLDENBURGO RESIDENCIAL ALTA VISTA OCHO, BREMENENTA RESIDENCIAL ALTA VISTA NUEVE, OSNABRUCK RESIDENCIAL ALTA VISTA DIEZ, HUNNOVERO RESIDENCIAL ALTA VISTA ONCE, BRANDENBURG RESIDENCIAL ALTA VISTA DOCE, POTSDAM RESIDENCIAL ALTA VISTA TRECE, MUNSTER RESIDENCIAL ALTA VISTA CATORCE, BIELEFELD RESIDENCIAL ALTA VISTA QUINCE, MAGDEBURGO RESIDENCIAL ALTA VISTA DIECISÉIS, DESSAU RESIDENCIAL ALTA VISTA DIECIOCHO, COTTIBUS RESIDENCIAL ALTA VISTA DIECINUEVE, GORLITZ RESIDENCIAL ALTA VISTA VEINTE, LEIPZIGA RESIDENCIAL ALTA VISTA VEINTIUNO, ERFURT RESIDENCIAL ALTA VISTA VEINTIDÓS, GOTHA RESIDENCIAL ALTAVISTA VEINTITRÉS, EISENACH RESIDENCIAL ALTAVISTA VEINTICUATRO, LEVERKUSEN RESIDENCIAL ALTAVISTA VEINTICINCO, AACHEN RESIDENCIAL ALTAVISTA VEINTISÉIS, KOBLENZ RESIDENCIAL ALTAVISTA VEINTISIETE, WIESBADEN RESIDENCIAL ALTAVISTA VEINTIOCHO, OFFENBACH RESIDENCIAL ALTAVISTA VEINTINUEVE, PLAVEN RESIDENCIAL ALTAVISTA TREINTA, ZWICKAU RESIDENCIAL ALTAVISTA TREINTA Y UNO, DRESDEN RESIDENCIAL ALTAVISTA TREINTA Y DOS, DARMSTADT RESIDENCIAL ALTAVISTA TREINTA Y TRES, WURZBURG RESIDENCIAL ALTAVISTA TREINTA Y CUATRO, KAISERSLAUTEM RESIDENCIAL ALTAVISTA TREINTA Y CINCO, MANNHEIM RESIDENCIAL ALTAVISTA TREINTA Y SEIS, ERLANGEN RESIDENCIAL ALTAVISTA TREINTA Y SIETE, NUREMBERG RESIDENCIAL ALTAVISTA TREINTA Y OCHO, FURTH RESIDENCIAL ALTAVISTA TREINTA Y NUEVE, HEIDELBERG RESIDENCIAL ALTAVISTA CUARENTA, LUDWIGSHAFEN RESIDENCIAL ALTAVISTA CUARENTA Y UNO, KARLSRUHE RESIDENCIAL ALTAVISTA CUARENTA Y DOS, STUTTGART RESIDENCIAL ALTAVISTA CUARENTA Y TRES, REGENSBURG RESIDENCIAL ALTAVISTA CUARENTA Y CUATRO, FRIBURGO RESIDENCIAL ALTAVISTA CUARENTA Y CINCO, RATISBONA RESIDENCIAL ALTAVISTA CUARENTA Y SEIS, DESARROLLADORA COMPLEJO HABITACIONAL ALTAVISTA CADSA, JIMA ACTIVOS PATRIMONIALES FLIAMA, EBWR ACTIVOS PATRIMONIALES FLIABW, CONDOMINIO VERTICAL TERRAVERDE, SOCIEDADES ANÓNIMAS. Capital social: enteramente suscrito y pagado. Domicilio: Heredia. Representación: Presidente.—San José, 22 de junio del 2007.—Lic. Andrea Vindas Sarmiento, Notaria.—1 vez.—(63667).
Marcela Rodríguez Chaves, notaria pública, hace constar que ante esta notaría al ser las 15:00 horas del 22 de marzo del año en curso, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Columba SYS S. A., cédula jurídica Nº 3-101-280197, inscrita al tomo: 1361, folio: 55, asiento: 32, mediante la cual se modifica el domicilio social y la cláusula sexta de la administración.—San José, 20 de julio del 2007.—Lic. Marcela Rodríguez Chaves, Notaria.—1 vez.—(63669).
La suscrita notaria hace constar que en mi notaría, se constituyó la entidad Servimovil Miramar Sociedad Anónima. Capital social: ochenta mil colones. Domicilio: Miramar, Montes de Oro, Puntarenas, ciento cincuenta metros al sur del Liceo de Miramar. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Iveth María Guzmán Fajardo, Notaria.—1 vez.—Nº 63670).
Por escritura otorgada hoy a las 7:00 horas, se constituyó la sociedad denominada Crystal Sands Condo Unit Twenty Limitada (Arenas Cristal Condominio Unidad Veinte Limitada). Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, representado por cien cuotas nominativas de cien colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas por los socios. Representación judicial y extrajudicial: gerente y dos subgerentes.—San José, 23 de julio del 2007.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—(63671).
Por escritura otorgada hoy a las 7:00 horas, se constituyó la sociedad denominada Crystal Sands Condo Unit Nineteen Limitada (Arenas Cristal Condominio Unidad Diecinueve Limitada). Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, representado por cien cuotas nominativas de cien colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas por los socios. Representación judicial y extrajudicial: gerente y dos subgerentes.—San José, 23 de julio del 2007.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—(63672).
Por escritura otorgada hoy a las 7:00 horas, se constituyó la sociedad denominada Crystal Sands Condo Unit Eighteen Limitada (Arenas Cristal Condominio Unidad Dieciocho Limitada). Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, representado por cien cuotas nominativas de cien colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas por los socios. Representación judicial y extrajudicial: gerente y dos subgerentes.—San José, 23 de julio del 2007.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—(63674).
Por escritura otorgada hoy a las 7:00 horas, se constituyó la sociedad denominada Crystal Sands Condo Unit Seventeen Limitada (Arenas Cristal Condominio Unidad Diecisiete Limitada). Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, representado por cien cuotas nominativas de cien colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas por los socios. Representación judicial y extrajudicial: gerente y dos subgerentes.—San José, 23 de julio del 2007.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—(63675).
Por escritura otorgada hoy a las 7:00 horas, se constituyó la sociedad denominada Crystal Sands Condo Unit Sixteen Limitada (Arenas Cristal Condominio Unidad Dieciséis Limitada). Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, representado por cien cuotas nominativas de cien colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas por los socios. Representación judicial y extrajudicial: gerente y dos subgerentes.—San José, 23 de julio del 2007.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—(63676).
Por escritura otorgada hoy a las 7:00 horas, se constituyó la sociedad denominada Crystal Sands Condo Unit Fifteen Limitada (Arenas Cristal Condominio Unidad Quince Limitada). Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, representado por cien cuotas nominativas de cien colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas por los socios. Representación judicial y extrajudicial: gerente y dos subgerentes.—San José, 23 de julio del 2007.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—(63677).
Que por escritura Nº 107, visible al folio: 50 vuelto del tomo primero del protocolo del notario público Lic. Royner Barrientes Alfaro, se constituye la empresa: Importaciones Mesaf Sociedad Anónima. El motivo de este edicto es la constitución de la empresa dicha.—San José, a las 19:00 horas del 24 de julio del 2007.—Lic. Royner Barrientes Alfaro, Notario.—1 vez.—(63678).
Por escritura otorgada hoy a las 7:00 horas, se constituyó la sociedad denominada Crystal Sands Condo Unit Fourteen Limitada (Arenas Cristal Condominio Unidad Catorce Limitada). Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, representado por cien cuotas nominativas de cien colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas por los socios. Representación judicial y extrajudicial: gerente y dos subgerentes.—San José, 23 de julio del 2007.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—(63679).
Por escritura otorgada hoy a las 7:00 horas, se constituyó la sociedad denominada Crystal Sands Condo Unit Thirteen Limitada (Arenas Cristal Condominio Unidad Trece Limitada). Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, representado por cien cuotas nominativas de cien colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas por los socios. Representación judicial y extrajudicial: gerente y dos subgerentes.—San José, 23 de julio del 2007.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—(63680).
Por escritura otorgada hoy a las 7:00 horas, se constituyó la sociedad denominada Crystal Sands Condo Unit Twelve Limitada (Arenas Cristal Condominio Unidad Doce Limitada). Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, representado por cien cuotas nominativas de cien colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas por los socios. Representación judicial y extrajudicial: gerente y dos subgerentes.—San José, 23 de julio del 2007.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—(63682).
Por escritura otorgada hoy a las 7:00 horas, se constituyó la sociedad denominada Crystal Sands Condo Unit Eleven Limitada (Arenas Cristal Condominio Unidad Once Limitada). Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, representado por cien cuotas nominativas de cien colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas por los socios. Representación judicial y extrajudicial: gerente y dos subgerentes.—San José, 23 de julio del 2007.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—(63684).
Por escritura otorgada hoy a las 7:00 horas, se constituyó la sociedad denominada Crystal Sands Condo Unit Ten Limitada (Arenas Cristal Condominio Unidad Diez Limitada). Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, representado por cien cuotas nominativas de cien colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas por los socios. Representación judicial y extrajudicial: gerente y dos subgerentes.—San José, 23 de julio del 2007.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—(63685).
Por escritura otorgada hoy a las 7:00 horas, se constituyó la sociedad denominada Crystal Sands Condo Unit Nine Limitada (Arenas Cristal Condominio Unidad Nueve Limitada). Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, representado por cien cuotas nominativas de cien colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas por los socios. Representación judicial y extrajudicial: gerente y dos subgerentes.—San José, 23 de julio del 2007.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—(63686).
Por escritura otorgada hoy a las 7:00 horas, se constituyó la sociedad denominada Crystal Sands Condo Unit Eight Limitada (Arenas Cristal Condominio Unidad Ocho Limitada). Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, representado por cien cuotas nominativas de cien colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas por los socios. Representación judicial y extrajudicial: gerente y dos subgerentes.—San José, 23 de julio del 2007.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—(63687).
Por escritura otorgada hoy a las 7:00 horas, se constituyó la sociedad denominada Crystal Sands Condo Unit Seven Limitada (Arenas Cristal Condominio Unidad Siete Limitada). Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, representado por cien cuotas nominativas de cien colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas por los socios. Representación judicial y extrajudicial: gerente y dos subgerentes.—San José, 23 de julio del 2007.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—(63689).
Por escritura otorgada hoy a las 7:00 horas, se constituyó la sociedad denominada Crystal Sands Condo Unit Six Limitada (Arenas Cristal Condominio Unidad Seis Limitada). Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, representado por cien cuotas nominativas de cien colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas por los socios. Representación judicial y extrajudicial: gerente y dos subgerentes.—San José, 23 de julio del 2007.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—(63690).
Por escritura otorgada hoy a las 7:00 horas, se constituyó la sociedad denominada Crystal Sands Condo Unit Five Limitada (Arenas Cristal Condominio Unidad Cinco Limitada). Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, representado por cien cuotas nominativas de cien colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas por los socios. Representación judicial y extrajudicial: gerente y dos subgerentes.—San José, 23 de julio del 2007.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—(63692).
Por escritura otorgada hoy a las 7:00 horas, se constituyó la sociedad denominada Crystal Sands Condo Unit Four Limitada (Arenas Cristal Condominio Unidad Cuatro Limitada). Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, representado por cien cuotas nominativas de cien colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas por los socios. Representación judicial y extrajudicial: gerente y dos subgerentes.—San José, 23 de julio del 2007.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—(63693).
Por escritura otorgada hoy a las 7:00 horas, se constituyó la sociedad denominada Crystal Sands Condo Unit Three Limitada (Arenas Cristal Condominio Unidad Tres Limitada). Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, representado por cien cuotas nominativas de cien colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas por los socios. Representación judicial y extrajudicial: gerente y dos subgerentes.—San José, 23 de julio del 2007.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—(63694).
Por escritura otorgada hoy a las 7:00 horas, se constituyó la sociedad denominada Crystal Sands Condo Unit Two Limitada (Arenas Cristal Condominio Unidad Dos Limitada). Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, representado por cien cuotas nominativas de cien colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas por los socios. Representación judicial y extrajudicial: gerente y dos subgerentes.—San José, 23 de julio del 2007.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—(63695).
Por escritura otorgada hoy a las 7:00 horas, se constituyó la sociedad denominada Crystal Sands Condo Unit One Limitada (Arenas Cristal Condominio Unidad Uno Limitada). Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, representado por cien cuotas nominativas de cien colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas por los socios. Representación judicial y extrajudicial: gerente y dos subgerentes.—San José, 23 de julio del 2007.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—(63696).
La suscrita notaria, hace constar que protocolicé el acta número diez de asamblea general extraordinaria de accionistas de Promociones y Representaciones Sociedad Anónima, mediante la cual se modificaron las cláusulas segunda (del domicilio) y sétima (de la administración), se otorgó poder general y se nombró nueva junta directiva.—San José, 24 de julio del 2007.—Lic. Mariela Hernández Brenes, Notaria.—1 vez.—(63705).
El suscrito notario hace constar que protocolicé el acta número tres de asamblea general extraordinaria de accionistas de Papagayo Resort Club Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula primera (de la denominación social).—San José, 24 de julio del 2007.—Dr. Gonzalo Fajardo Salas, Notario.—1 vez.—(63706).
Por escritura pública número sesenta y ocho otorgada ante mi notaría, a las catorce horas del veintitrés de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad mercantil cuya denominación social será el número de cédula de persona jurídica que le sea asignado por el Registro Nacional al momento de su inscripción. Capital social: dos mil colones. Gerente: Roy de Jesús Herrera Muñoz.—San José, 24 de julio del 2007.—Lic. Leonora Granados Sancho, Notaria.—1 vez.—(63708).
Los señores: Alexander Obando Vargas, cédula número uno-setecientos ochenta y seis-ciento setenta, Hericka Vanesa Pasapera Sanabria, cédula número uno-ochocientos noventa-quinientos ochenta y ocho, Mario Enrique Gamboa Poveda, cédula número uno-un mil veintitrés-setecientos sesenta y ocho, Rosa Sanabria Masís, cédula número tres-ciento cuarenta y siete-ciento cincuenta y seis, y Mirna Vargas Montero, cédula número tres-trescientos diecinueve-trescientos cinco; conforman la Fundación para El Auxilio de la Naturaleza (Fauna).—Lic. Jorge Campabadal Herrero, Notario.—1 vez.—(63711).
El día de hoy he protocolizado acta constitutiva de la sociedad de esta plaza denominada Corporación Córdoba Vargas Gilmar Sociedad Anónima, con domicilio en Uruca, provincia de San José, cien metros oeste, cien metros sur y veinticinco metros oeste de Canal Seis, Condominio Santander, casa número: cuarenta y tres. Presidente: Gilberto Córdoba Durán, tesorero: Zuriak Córdoba Vargas, secretario: Fernando Cuadra González, fiscal: José Ignacio Cuadra Hernández.—Ciudad de Heredia, 4 de julio del 2007.—Lic. William Villegas Badilla, Notario.—1 vez.—(63722).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 13 de junio del 2007, se constituyó la sociedad anónima denominada: Fardos Verdes Sociedad Anónima. Domicilio social: Heredia, 50 este de los Tribunales de Justicia. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—San José, 24 de julio del 2007.—Lic. Adolfo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—(63724).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del 23 de julio del 2007, se constituyó la sociedad anónima denominada: Centro de Alimentación Sana y Turismo Ecológico CASTEC Sociedad Anónima. Domicilio social: Santa Cruz, 650 sur del Banco Nacional. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones.—San José, 24 de julio del 2007.—Lic. Adolfo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—(63728).
Por escritura trescientos treinta y ocho ante esta notaría a las dieciséis horas diecisiete minutos del diecinueve de julio del año en curso, se constituye la sociedad denominada Autos Copa Daytona of Costa Rica Sociedad Anónima, acto en que se nombró como presidente al señor: Trinidad de Jesús Zamora Sandoval, pasaporte de su país de origen número C un millón doscientos treinta y seis mil doscientos doce.—Alajuela, 19 de julio del 2007.—Lic. Libni Muñoz Sarmiento, Notario.—1 vez.—(63731).
Por escritura 266 otorgada en esta notaría, a las 8:00 horas del 23 de julio del 2007, la sociedad Pulpo del Coral S. A., reforma cláusula octava, nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente. Es todo.—Lic. Ilem Tatiana Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—(63732).
Mediante escritura número treinta y seis, otorgada en Alajuela, a las ocho horas nueve minutos del día veinticuatro de julio del año dos mil siete, visible al folio cuarenta y cinco frente del tomo segundo de mi protocolo, los señores Marisol Marín Castro y Esteban Protti Ramírez, constituyeron The Sunset in The Beach Z.A. Sociedad Anónima.—Alajuela, 24 de julio del 2007.—Lic. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—(63733).
Por escritura de esta Notaría de las catorce horas del trece de julio del año dos mil siete, se constituyó la compañía denominada Ariser de Chachagua Sociedad Anónima, con domicilio en Alajuela. Capital: suscrito y pagado.—Alajuela, 23 de julio del 2007.—Lic. Carlos Eduardo Araya Sánchez, Notario.—1 vez.—(63743).
Mediante escritura otorgada en San José, ante esta Notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Elefantes F.H. Sociedad Anónima, en la que se conoció y aprobó la renuncia al cargo de presidente del Consejo de Administración y se conoció el nuevo nombramiento. Presidente: Héctor Eladio Herrera Bermúdez.—San José, 24 de julio del 2007.—Lic. Roxana Artavia Badilla, Notaria.—1 vez.—(63745).
Por escritura otorgada a las 13:00 del 20 de julio del 2007, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Palacio de Cibeles Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y octava. Se nombra presidente.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—(63746).
Por escritura otorgada a las 12:00 del 20 de julio del 2007, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Crozet Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—(63747).
Por escritura otorgada ante mí, el veinticuatro de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad Agua Buena de Cañas Sociedad Anónima. Presidente: José Francisco Vargas Ureña. Capital social: íntegramente suscrito y pagado; plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Geovana Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—(63752).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de julio del dos mil siete, se modificaron las cláusulas segunda, tercera, quinta y sexta del pacto constitutivo de Inmobiliaria Proyectos del Este Uno S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y siete mil cuatrocientos cuatro.—San José, 24 de julio del 2007.—Lic. Serguei Swirgsde González, Notario.—1 vez.—(63758).
Por escritura número cuarenta y seis-nueve, celebrada en el tomo nueve del protocolo, suscrito notario José Joaquín Herrera Arias, a las trece horas con cincuenta minutos del veintitrés de Julio del dos mil siete, se protocolizó la constitución de la sociedad denominada Cargas Especiales de Costa Rica Sociedad Anónima, en la que se nombra junta directiva. Así mismo se solicita la cédula jurídica.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—(63766).
Por escritura número cuarenta y cinco-nueve, celebrada en el tomo nueve del protocolo, suscrito notario José Joaquín Herrera Arias, a las trece horas con cuarenta minutos del veintitrés de Julio del dos mil siete, se protocolizó la constitución de la sociedad denominada J V C Mark Sociedad Anónima, en la que se nombra junta directiva. Así mismo se solicita la cédula jurídica.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—(63769).
Por escritura número cuarenta y cuatro-nueve, celebrada en el tomo nueve del protocolo suscrito notario José Joaquín Herrera Arias, a las trece horas con treinta minutos del veintitrés de julio del dos mil siete, se protocolizó la constitución de la sociedad denominada J V C Concretos Sociedad Anónima, en la que se nombra junta directiva. Así mismo se solicita la cédula jurídica.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—(63773).
Por escritura número cuarenta y tres-nueve, celebrada en el tomo nueve del protocolo suscrito notario José Joaquín Herrera Arias, a las trece horas con veinte minutos del veintitrés de julio del dos mil siete, se protocolizó la constitución de la sociedad denominada A-Val Sociedad Anónima, en la que se nombra junta directiva. Así mismo se solicita la cédula jurídica.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—(63776).
Por escritura número cuarenta y dos-nueve, celebrada en el tomo nueve del protocolo suscrito notario José Joaquín Herrera Arias, a las trece horas con diez minutos del veintitrés de julio del dos mil siete, se protocolizo la constitución de la sociedad denominada A-Val Equipos y Maquinaria Sociedad Anónima, en la que se nombra junta directiva. Así mismo se solicita la cédula jurídica.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—(63779).
Por escritura número cuarenta y uno-nueve, celebrada en el tomo nueve del protocolo suscrito notario José Joaquín Herrera Arias, a las trece horas del veintitrés de julio del dos mil siete, se protocolizó la constitución de la sociedad denominada Concret-One Sociedad Anónima, en la que se nombra junta directiva. Así mismo se solicita la cédula jurídica.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—(63781).
Ante esta notaría con fecha veinticinco de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Representaciones Incer y Porras Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Barrio Don Bosco, ciento setenta y cinco metros al sur de la Torre Mercedes. Cuyo capital social fue íntegramente suscrito y pagado por los socios constituyentes. Es todo.—San José, veinticinco de junio del dos mil siete.—Lic. Juan Carlos Ayala Montero, Notario.—1 vez.—(63791).
Ante esta notaría con fecha trece de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Iacsa Eyewear Sociedad Anónima, con domicilio en San José, San Francisco de Dos Ríos, sesenta y cinco metros sur del Banco Banex. Cuyo capital social fue íntegramente suscrito y pagado por los socios constituyentes. Es todo.—San José, trece de junio del dos mil siete.—Lic. Juan Carlos Ayala Montero, Notario.—1 vez.—(63792).
Por escrituras otorgadas ante mí el día 1° de julio del 2007, se constituyeron las sociedades Perfume de Gardenia S. A., y Malagüeña Salerosa S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital íntegramente suscrito y pagado.—Lic. Ruhal Barrientos Saborío, Notario.—1 vez.—(63793).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 17 de julio del año dos mil siete, se constituyo la sociedad de esta plaza denominada Bruster One Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—San José, 18 de julio del 2007.—Lic. Ronald Blair Houston Mahon, Notario.—1 vez.—(63796).
En esta notaría se tramita inscripción de la compañía domiciliada en Playa Rincón de Drake, Osa de Puntarenas, denominada Jade Manu Sociedad Anónima. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital: totalmente suscrito y pagado.—Lic. Ricardo Alvarado Alpízar, Notario.—1 vez.—(63804).
Por escritura otorgada hoy en mi notaría, se constituyó la sociedad La Oveja Negra Bar y Boquería Sociedad Anónima. Domiciliada en San José. Capital social un millón de colones.—San José, seis de julio de dos mil siete.—Lic. Luis Casafont Terán, Notario.—1 vez.—(63806).
Por escritura número ciento cuarenta y cuatro-uno, otorgada ante el notario Mauricio Alberto Vargas Kepfer, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del día veinte de julio del año dos mil siete, se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos de la sociedad y se nombra nueva junta directiva y fiscal de la compañía Corporación Estrella Lazurita S. A.—San José, 20 de julio del 2007.—Lic. Mauricio Vargas Kepfer, Notario.—1 vez.—(63807).
Por escritura número ciento cuarenta y cinco-uno, otorgada ante el notario Mauricio Alberto Vargas Kepfer, a las once horas del día veinte de julio del año dos mil siete, se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos de la sociedad y se nombra nueva junta directiva y fiscal de la compañía Industrias Paraje Griego S. A.—San José, 20 de julio del 2007.—Lic. Mauricio Vargas Kepfer, Notario.—1 vez.—(63808).
Por escritura número ciento cuarenta y seis-uno, otorgada ante el notario Mauricio Alberto Vargas Kepfer, a las once horas quince minutos del día veinte de julio del año dos mil siete, se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos de la sociedad y se nombra nueva junta directiva y fiscal de la compañía Gazules Tardío Inversiones S. A.—San José, 20 de julio del 2007.—Lic. Mauricio Vargas Kepfer, Notario.—1 vez.—(63809).
Por escritura número ciento cuarenta y siete-uno, otorgada ante el notario Mauricio Alberto Vargas Kepfer, a las once horas treinta minutos del día veinte de julio del año dos mil siete, se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos de la sociedad y se nombra nueva junta directiva y fiscal de la compañía Company Cristalline Swing S. A.—San José, 20 de julio del 2007.—Lic. Mauricio Vargas Kepfer, Notario.—1 vez.—(63811).
Por escritura número ciento cuarenta y ocho-uno, otorgada ante el notario Mauricio Alberto Vargas Kepfer, a las diez horas del día veintitrés de julio del año dos mil siete, se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos de la sociedad y se nombra nueva junta directiva y fiscal de la compañía Corporación Paseo Fluvial S. A.—San José, 23 de julio del 2007.—Lic. Mauricio Vargas Kepfer, Notario.—1 vez.—(63812).
Por escritura número ciento cuarenta y nueve-uno, otorgada ante el notario Mauricio Alberto Vargas Kepfer, a las diez horas quince minutos del día veintitrés de julio del año dos mil siete, se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos de la sociedad y se nombra nueva junta directiva y fiscal de la compañía Corporación Armuña Baja S. A.—San José, 23 de julio del 2007.—Lic. Mauricio Vargas Kepfer, Notario.—1 vez.—(63813).
Por escritura número ciento cincuenta-uno, otorgada ante el notario Mauricio Alberto Vargas Kepfer, a las diez horas treinta minutos del día veintitrés de julio del año dos mil siete, se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos de la sociedad y se nombra nueva junta directiva y fiscal de la compañía Compañía Cervera Ucieza S. A.—San José, 23 de julio del 2007.—Lic. Mauricio Vargas Kepfer, Notario.—1 vez.—(63815).
Por escritura número ciento cincuenta y uno-uno, otorgada ante el notario Mauricio Alberto Vargas Kepfer, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del día veintitrés de julio del año dos mil siete, se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos de la sociedad y se nombra nueva junta directiva y fiscal de la compañía Corporación Fantasía Arnica S. A.—San José, 23 de julio del 2007.—Lic. Mauricio Vargas Kepfer, Notario.—1 vez.—(63816).
Por escritura otorgada en mi notaría a las doce horas treinta minutos del once de julio del año dos mil siete, la sociedad One Chrome LLC Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-445361, se nombra nueva junta directiva y se reforman estatutos del pacto social.—San José, doce de julio del dos mil siete.—Lic. Fernando Falcón Varamo, Notario.—1 vez.—(63817).
Por escritura número ciento cincuenta y dos-uno, otorgada ante el notario Mauricio Alberto Vargas Kepfer, a las once horas del día veintitrés de julio del año dos mil siete, se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos de la sociedad y se nombra nueva junta directiva y fiscal de la compañía Sierra Pelea Inversiones S. A.—San José, 23 de julio del 2007.—Lic. Mauricio Vargas Kepfer, Notario.—1 vez.—(63818).
Por escritura número ciento cincuenta y tres-uno, otorgada ante el notario Mauricio Alberto Vargas Kepfer, a las once horas quince minutos del día veintitrés de julio del año dos mil siete, se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos de la sociedad y se nombra nueva junta directiva y fiscal de la compañía Industrias Zona Moebius S. A.—San José, 23 de julio del 2007.—Lic. Mauricio Vargas Kepfer, Notario.—1 vez.—(63819).
Por escritura otorgada en mi notaría a las doce horas cinco minutos del once de julio del año dos mil siete, la sociedad You Are Invited Party Supply & Candy Store Inc Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-443145, se nombra nueva junta directiva y se reforman estatutos del pacto social.—San José, doce de julio del dos mil siete.—Lic. Fernando Falcón Varamo, Notario.—1 vez.—(63820).
Por escritura número ciento cincuenta y cuatro-uno, otorgada ante el notario Mauricio Alberto Vargas Kepfer, a las once horas treinta minutos del día veintitrés de julio del año dos mil siete, se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos de la sociedad y se nombra nueva junta directiva y fiscal de la compañía Negocios Valle Delgado S. A.—San José, 23 de julio del 2007.—Lic. Mauricio Vargas Kepfer, Notario.—1 vez.—(63821).
Por escritura otorgada ante mí a las 11:00 horas del 23 julio 2007, constituyose Mein Kelev S. A. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Domicilio San José. Presidente y secretario con representación judicial y extrajudicial.—San José, 24 de julio del 2007.—Óscar Navarro Mondragón, Notario.—1 vez.—Nº 34800.—(63832).
Por escritura número noventa y dos, otorgada en mi notaría, a las ocho horas del veintitrés de julio del dos mil siete, se reforma la cláusula sétima de la sociedad Crew Nosotros Films Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de julio del dos mil cinco.—Lic. Juan José Lara Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 34801.—(63833).
Ante mí, Gustavo Adolfo Fernández Badilla, notario público con oficina abierta en San José, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Guarcos Folio S. A. cédula: tres ciento uno - ciento noventa y dos mil setenta, en escritura pública: ochenta y tres, tomo: dos de mi protocolo, visible al folio cincuenta y seis, frente, otorgada a las doce horas con veinte minutos del día veintidós de julio del dos mil siete; reformándose la cláusula octava, se nombra nueva junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, al ser dieciséis horas treinta minutos del día veintitrés de julio.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 34804.—(63834).
Ante mí, Gustavo Adolfo Fernández Badilla, notario público con oficina abierta en San José, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Cero Dos Cincuenta S. A., cédula: tres-ciento uno-ciento treinta y nueve mil cuatrocientos noventa y seis, en escritura pública setenta, tomo: dos de mi protocolo, visible al folio cuarenta y uno, frente. Otorgada a las siete horas cuarenta minutos del día veinte julio del dos mil siete; reformándose la cláusula octava, se nombra nueva junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, al ser quince horas cuarenta minutos del día veintitrés de julio del dos mil siete.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 34803.—(63835).
Ante mí, Gustavo Adolfo Fernández Badilla, notario público con oficina abierta en San José, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Troba Tres S. A., cédula: tres- ciento uno-ciento ochenta mil novecientos sesenta y ocho, en escritura pública: Setenta y uno, tomo: dos de mi protocolo, visible al folio cuarenta y dos, frente. Otorgada a las ocho horas con diez minutos del día diecinueve de julio del dos mil siete; reformándose la cláusula octava, se nombra nueva junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, al ser quince horas cuarenta y cinco minutos del día veintitrés de julio del dos mil siete.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 34805.—(63836).
Ante mí, Gustavo Adolfo Fernández Badilla, notario público con oficina abierta en San José, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Filial del Real S. A., cédula: tres- ciento uno-ciento noventa y un mil quince, tomo: dos de mi protocolo, visible al folio cincuenta y cinco, frente, otorgada a las diecinueve horas con treinta minutos del día veintiuno de julio del dos mil siete; reformándose la cláusula octava, se nombra nueva junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, al ser dieciséis horas veinte minutos del día veintitrés de julio del dos mil siete.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 34806.—(63837).
Ante mi Gustavo Adolfo Fernández Badilla, notario público, con oficina abierta en San José, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Trolpar Par S. A. cédula: tres ciento uno-ciento ochenta mil novecientos cincuenta y ocho, en escritura pública: ochenta y uno, tomo: dos de mi protocolo, visible al folio cincuenta y cuatro frente, otorgada a las diecinueve horas con diez minutos del día veintiuno de julio del dos mil siete; reformándose la cláusula octava, se nombra nueva junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, al ser dieciséis horas veinte minutos del día veintitrés de julio del dos mil siete.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 34807.—(63838).
Ante mi Gustavo Adolfo Fernández Badilla, notario público, con oficina abierta en San José, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Cincuenta Horizontal S. A., cédula: tres ciento uno-ciento noventa y dos mil setenta y cinco, en escritura pública: setenta y seis, tomo: dos de mi protocolo, visible al folio cuarenta y siete frente, otorgada a las dieciséis horas veinte minutos del día veinte de julio del dos mil siete; reformándose la cláusula octava, se nombra nueva junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, al ser dieciséis horas diez minutos del día veintitrés de julio del dos mil siete.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 34808.—(63839).
Ante mí, Gustavo Adolfo Fernández Badilla, notario público, con oficina abierta en San José, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Hacienda Mol Real S. A., cédula tres-ciento uno-ciento noventa y dos mil setenta y tres, en escritura pública: sesenta y nueve, tomo: dos de mi protocolo, visible al folio cincuenta y uno, frente, otorgada a las dieciocho horas con diez minutos del día veintiuno de julio del dos mil siete; reformándose la cláusula octava, se nombra nueva junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, al ser las dieciséis horas quince minutos del día veintitrés de julio del dos mil siete.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 34809.—(63840).
Ante mí, Gustavo Adolfo Fernández Badilla, notario público, con oficina abierta en San José, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Real Bulevar Seis S. A., cédula tres-ciento uno-ciento cuarenta y un mil ciento uno, en escritura pública: sesenta y ocho, tomo: dos de mi protocolo, visible al folio treinta y ocho, vuelto, otorgada a las diecinueve horas diez minutos del día diecinueve de julio del dos mil siete; reformándose la cláusula octava, se nombra nueva junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, al ser las quince horas treinta minutos del día veintitrés de julio del dos mil siete.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 34810.—(63841).
Ante mí, Gustavo Adolfo Fernández Badilla, notario público, con oficina abierta en San José, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Dieciocho Cero Tres S. A., cédula: tres-ciento uno-ciento treinta y ocho mil ochocientos veintinueve, en escritura pública: setenta y cuatro, tomo: dos de mi protocolo, visible al folio cuarenta y cuarenta y cinco, frente, otorgada a las catorce horas con cuarenta minutos del día veinte de julio del dos mil siete; reformándose la cláusula octava, se nombra nueva junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, al ser las dieciséis horas del día veintitrés de julio del dos mil siete.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 34811.—(63842).
Ante mí, Gustavo Adolfo Fernández Badilla, notario público, con oficina abierta en San José, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Cero Uno Veinte S. A., cédula: tres-ciento uno-ciento treinta y ocho mil setecientos ochenta y tres en escritura pública: setenta y dos, tomo: dos de mi protocolo, visible al folio cuarenta y tres, frente, otorgada a las nueve horas veinte minutos del día veinte de julio del dos mil siete; reformándose la cláusula octava, se nombra nueva junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, al ser las quince horas cincuenta minutos del día veintitrés de julio del dos mil siete.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 34812.—(63843).
En escritura Nº 19, otorgada en esta notaría, a las 14:30 horas del día 22 de junio del 2007, se constituyó la sociedad Grupo de Inversiones B J del Itmo Sociedad Anónima. Domicilio social: Cariari, Pococí, Limón. Presidente: Juan Bautista Barillas Jiménez, con cédula residencia Nº 270-100890-41045. Capital social: ¢10.000,00.—Cariari, Pococí, Limón, 28 de junio del 2007.—Lic. Antonio Chávez Olivares, Notario.—1 vez.—Nº 34813.—(63844).
En escritura Nº 18, otorgada en esta notaría, a las 14:00 horas del día 22 de mayo del 2007, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Horizonte Claro D B J Sociedad Anónima. Domicilio social: Cariari, Pococí, Limón. Presidente: Dennis Yonis Barillas Jiménez, cédula residencia Nº 1558014494-13. Capital social: ¢10.000,00.—Cariari, Pococí, 28 de junio del 2007.—Lic. Antonio Chávez Olivares, Notario.—1 vez.—Nº 34814.—(63845).
Ante mí, Gustavo Adolfo Fernández Badilla, notario público, con oficina abierta en San José, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Del Folio Horizontal S. A., cédula: tres ciento uno-ciento noventa y dos mil doscientos cuarenta y cinco, en escritura pública: Ochenta y cuatro, tomo: dos de mi protocolo, visible al folio cincuenta y ocho, frente, otorgada a las doce horas con cuarenta minutos del día veintidós de julio del dos mil siete; reformándose la cláusula octava, se nombra nueva junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, al ser las dieciséis horas treinta y cinco minutos del día veintitrés de julio del dos mil siete.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 34816.—63846).
Ante mí, Gustavo Adolfo Fernández Badilla, notario público, con oficina abierta en San José, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Undécima De La Plaza S. A. cédula tres ciento uno-ciento noventa mil veintidós, en escritura pública: Setenta y cinco, tomo: dos de mi protocolo, visible al folio cuarenta y cinco, frente, otorgada a las quince horas con diez minutos del día veinte de julio del dos mil siete; reformándose la cláusula octava, se nombra nueva junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, al ser dieciséis horas del día veintitrés de julio del dos mil siete.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 34817.—(63847).
Ante mí, Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario Público, con oficina abierta en San José, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Hacienda Chavesco S. A. Cédula: tres ciento uno-ciento noventa y dos mil ciento cuatro, en escritura pública: setenta y siete, tomo: dos de mi protocolo, visible al folio cuarenta y ocho, frente, otorgada a las dieciocho horas del día veintiuno de julio del dos mil siete; reformándose la cláusula octava, se nombra nueva junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, al ser las dieciséis horas diez minutos del día veintitrés de julio del dos mil seis.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 34818.—(63848).
Ante mí, Gustavo Adolfo Fernández Badilla, notario público, con oficina abierta en San José, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Hacienda Cerarreal S. A. Cédula: tres ciento uno-ciento noventa y un mil cuarenta y siete, en escritura pública: ochenta, tomo: dos de mi protocolo, visible al folio cincuenta y dos vuelto, otorgada a las dieciocho horas con cincuenta minutos del día veintiuno de julio del dos mil siete; reformándose la cláusula octava, se nombra nueva junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, al ser las dieciséis horas veinte minutos del día veintitrés de julio del dos mil siete.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 34819.—(63849).
Ante mí, Gustavo Adolfo Fernández Badilla, notario público, con oficina abierta en San José, se protocolizo el acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Quince Cero Cero S. A. Cédula: tres ciento uno-ciento treinta y ocho mil ochocientos trece, en escritura pública: sesenta y nueve, tomo: dos de mi protocolo, visible al folio treinta y nueve, vuelto, otorgada a las diecinueve horas treinta minutos del día diecinueve de julio del dos mil siete; reformándose la cláusula octava, se nombra nueva junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, al ser las quince horas cincuenta minutos del día veintitrés de julio del dos mil siete.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 34820.—(63850).
El suscrito notario hace constar que ante mi notaría se ha constituido la sociedad denominada Rock Constructions and Development Sociedad Anónima.—San José, 22 de julio del 2007.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—Nº 34822.—(63851).
Por escritura pública otorgada ante mí, en San José, a las catorce horas del veinte de julio del año dos mil siete, protocolicé acta de la compañía Inversiones Ocho de Abril S.A., por la cual se acuerda disolver anticipadamente la compañía.—San José, veintitrés de julio del año dos mil siete.—Lic. Mario Antonio Morelli Astúa, Notario.—1 vez.— N° 34823.—( 63852).
Por escritura pública otorgada ante mí, a las quince horas del diez de julio del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Hunter Fan Company S. A., con domicilio en San José. Plazo social cien años. Capital social cien mil colones.—San José, veintitrés de julio del año dos mil siete.—Lic. Mario Antonio Morera Astúa Notario.—1 vez.—Nº 34824.—(63853).
Por escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad, a las once horas con treinta y cinco minutos del ocho de junio del dos mil siete, Janet (nombre) Mackinnon (apellido), Silvia Elena Castro Ruphuy, Byron Espinoza Ulate y María Jesús Espinoza Garro constituyeron sociedad anónima, cuyo capital social: La suma de diez mil colones íntegramente suscritos y pagados objeto: el comercio en su forma más amplia. Presidente: Janet (nombre) Mackinnon.—Pérez Zeledón, veintitrés de julio del 2007.—Lic. Federico Núñez Mata, Notario.—1 vez.—Nº 34826.—(63854).
Ante esta notaría se constituye la sociedad anónima que se denominará Multiservicios Florencia Cincuenta y Cuatro Sociedad Anónima, cuyo presidente será el señor Marco Antonio Elizondo Jiménez, quien tendrá la representación judicial y extrajudicial de dicha sociedad, domiciliada en Barrio Nuevo ciento cien metros al oeste y cien metros al sur de la plaza de deportes del lugar, Pérez Zeledón, su capital social es de cuatro mil colones exactos, se nombra al agente residente al notario Alfredo Sánchez Rodríguez.—Dieciocho, de julio del dos mil siete.—Lic. Alfredo Sánchez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 34827.—(63855).
Por escritura de las 11:40 horas, se constituye la sociedad S D Costa Linda Digital Services Sociedad Anónima, que traducida al idioma español significa S D Costa Linda Servicios Digitales Sociedad Anónima, y se nombra junta directiva. Presidenta: Sonia Rojas Alfaro. Capital social: 10.000,00 colones. Plazo social 99 años.—San Isidro de Pérez Zeledón, 20 de julio del 2007.—Lic. Miguel Salazar Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 34828.—(63856).
Por escritura de las 12:00 horas del 14 de julio del 2007, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Compañía Cañera Corella y Vargas S. A., en la que se reforma la cláusula octava de los estatutos; y se elige nueva tesorera.—Lic. Miguel Salazar Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 34830.—(63857).
Por escritura noventa y nueve otorgada ante la suscrita notaria a las dieciséis horas treinta minutos del dieciocho de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad Empresa Alianza de Centro América Sociedad Anónima, con un capital de cincuenta mil colones. Representación judicial y extrajudicial corresponde a quien ejerza la presidencia con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Pérez Zeledón, dieciocho de julio del dos mil siete.—Lic. Lizeth Mata Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 34833.—(63858).
Por escritura otorgada ante mi notaría, se constituyó la empresa de esta plaza, denominada Sofisa de Costa Rica C. R. Sociedad Anónima. Plazo social: será de cien años. Domicilio social: será la ciudad de San José, Moravia. Capital social: diez mil colones. Representación: corresponde al presidente y secretario de la junta directiva.—San José, 23 de julio del dos mil siete.—Lic. Ana Lorena Ramírez González, Notaria.—1 vez.—Nº 34834.—(63859).
Por escritura otorgada ante mi notaría, se constituyó la empresa de esta plaza, denominada Surtidora Agrícola Milleniun Sociedad Anónima. Plazo social: será de cien años. Domicilio social: será la ciudad de San José, Moravia. Capital social: diez mil colones. Representación: corresponde al presidente y secretario de la junta directiva.—San José, 23 de julio del dos mil siete.—Lic. Ana Lorena Ramírez González, Notaria.—1 vez.—Nº 34835.—(63860).
Por escritura otorgada ante esta notaría en San Ramón de Alajuela a las 13:00 horas del 16 de mayo del año 2007, se constituyó la sociedad que se denominará Comando de Seguridad El Tucán Fuerza Mayor S. A.—San Ramón, 20 de julio del 2007.—Lic. Mario Alexis González Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 34841.—(63861).
Por escritura otorgada por el notario Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Fernández, a las 9:00 horas del 19 de julio del 2007, se constituyó la sociedad Exporchat Sociedad Anónima. Presidente y Vicepresidenta con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, los señores: Hery Quesada Porras y Elena Quesada Porras. Capital: suscrito y pago en su totalidad. Firmo en la ciudad de Grecia, el 19 de julio del 2007.—Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 34843.—(63862).
Ante esta notaría a las 13:00 horas del 30 de enero del año 2007, se constituye la sociedad anónima denominada Adulam Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: ¢10.000,00. Presidente Roberto Carlos Quesada Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 34844.—(63863).
Mediante escritura doscientos cuarenta y ocho-catorce, otorgada en esta notaría, se constituyó la sociedad Transportes Sequeira Pérez Sol y Arena S. A. Presidente: Cleto Alcides Fonseca Martínez, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, domiciliada en Cartago, San Diego de Tres Ríos. Capital: diez mil colones.—Guadalupe, 24 de julio del 2007.—Lic. José Arguedas Solano, Notario.—1 vez.—Nº 34846.—(63864).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó una acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Playa Prieta Townhouse S. A., mediante la cual se modifican la cláusula octava del Pacto Constitutivo.—San José, a las 16:00 horas del 20 de julio del año 2007.—Lic. Sonia Patricia Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—Nº 34849.—(63865).
La suscrita notaria hace constar que por escritura otorgada ante su notaría, a las trece horas del veinticinco de junio del dos mil siete, se protocolizó acta de la sociedad con domicilio en Heredia, denominada Centro Internacional de Español y Cultura S. A.—San José, 20 de julio del 2007.—Lic. Hannia Ross Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 34850.—(63866).
La suscrita notaria hace constar que por escritura otorgada ante su notaría, a las dieciséis horas del veinte de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad con domicilio en San José denominada P & P Import & Export S. A.—San José, 20 de julio del 2007.—Lic. Hannia Ross Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 34851.—(63867).
Ante mí Denia Vásquez Pacheco, notaria pública, se protocolizó el acta número uno de Rónald Herrera e Hijos S. A., donde se reforma la cláusula primera de la razón social la cual se denominará Corporación Roleo R&L S. A., y además se reforma la cláusula décima sétima, renuncia los cargos de presidente y secretario y se eligen.—Fortuna, San Carlos, a las dieciocho horas del veinte de julio del dos mil siete.—Lic. Denia Vásquez Pacheco, Notaria.—1 vez.—Nº 34852.—(63868).
Por escritura número ciento treinta y cuatro-tres, otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad Atlético Buenos Aires Sociedad Anónima Deportiva. Presidente: Guillermo Guardia Morales, con las facultades del artículo 1253 del Código Civil. Capital social: diez mil colones. Domicilio: Buenos Aires de Puntarenas, trescientos metros al norte de la iglesia, contiguo a las oficinas del Banco Popular.—San José, a las 12:00 horas del 23 de julio del 2007.—Lic. Kathia Valverde Molina, Notaria.—1 vez.—Nº 34853.—(63869).
A las 16 horas de hoy Anabel Panayotti y Jeannette Bermúdez constituyeron PTP Shipping de Costa Rica S. A. Domicilio: San José, en el Centro Comercial denominado Mall El Dorado, en Goicoechea, 150 metros al este de los Tribunales de Justicia. Capital social: cien mil colones. Plazo social: cien años a partir de hoy. Giro social: comercio, industria, exportación, etc. Presidente la primera con facultades de apoderada generalísima sin limitación de suma, por todo el plazo social. Agente residente el notario autorizante.—San José, 30 de mayo del 2007.—Lic. Dania Valverde Núñez, Notaria.—1 vez.—Nº 34854.—(63870).
Al ser las 10:00 horas de hoy Juan Diego Martínez Corrales y Aiza María Corrales Arley, constituyeron sociedad anónima, que se denominará conforme al decreto 33171, domiciliada en San José, Desamparados, Lomas Salitral, casa ciento diez D, frente a Abastecedor Tres Emes. Dedicada al comercio, la industria, ganadería, etc. Capital social seiscientos mil colones. Presidente: el primero y secretaria la segunda, el Presidente apoderado generalísimo si limitación de suma, por todo el plazo social que es de cien años, cargo que corresponden a los socios por su orden. Fiscal Alberto Lorenzo Araya Vázquez.—San José, 28 de mayo del 2007.—Lic. Dania Valverde Núñez, Notaria.—1 vez.—Nº 34855.—(63871).
Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, la empresa Industrias Equis Sociedad Anónima, modifica la cláusula sexta del pacto social.—San José, dieciocho de julio del dos mil siete.—Lic. Virgilio Calvo Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 34857.—(63872).
Ante esta notaría, al ser las quince horas y cincuenta y cinco minutos del diez de julio del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad denominada Consultores Jurídicos K S G Salas Sociedad Anónima, donde se acordó modificar la razón social de la sociedad a Tambor Trading Management Sociedad Anónima, la cláusula segunda del domicilio y se nombra nuevo presidente. Presidente: Carlton Solle.—San Antonio de Belén, once de julio del dos mil siete.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº 34858.—(63873).
Ante esta notaría, al ser las nueve horas del doce de julio del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad The Fligth Of The Butterfly Sociedad Anónima, donde se acordó modificar la razón social a Globo de Oro Sociedad Anónima, la cláusula segunda del domicilio, se nombran nuevos presidente y secretario. Presidente: Roy Róger Stewart.—San Antonio de Belén, veinte de julio del dos mil siete.—Lic. Stanley Mejía Mora, Notario.—1 vez.—Nº 34859.—(63874).
Ante esta notaría, al ser las nueve horas treinta minutos del diez de julio del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Dotty Of Neptune Corp Sociedad Anónima, donde se acordó modificar la razón social a Pencor International Sociedad Anónima, la cláusula segunda del domicilio, se nombran nuevos presidente y secretario. Presidente: Roy Róger Stewart.—San Antonio de Belén, veinte de julio del dos mil siete.—Lic. Stanley Mejía Mora, Notario.—1 vez.—Nº 34860.—(63875).
Ante esta notaría se reforma cláusula sexta de la administración de la sociedad Henchoz Turismo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno sesenta y siete cuatrocientos treinta y tres. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 34861.—(63876).
La suscrita licenciada Sonia María Saborío Flores, notaria pública hago constar que por escritura otorgada ante mi notaría, a las diez horas del diez de julio del dos mil siete, se constituyó Grupo Dopontoes Sociedad Anónima. Objeto: comercio en general. Capital social: cien mil colones íntegramente suscrito por los socios.—San José, veintitrés de julio del dos mil siete.—Lic. Sonia María Saborío Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 34862.—(63877).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Igama Medicina Limitada. Domicilio: la ciudad de San José. Administración: 1 Gerente.—San José, 18 de julio del año 2007.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—Nº 34863.—(63878).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día diecisiete de octubre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Rhema Comunicaciones Sociedad Anónima. Presidente: Juan de Dios Obando Romero. Domicilio: San José, cantón Goicoechea, distrito Ipís, Mozotal, de la plaza de deportes trescientos metros este, Residencial Karla María, casa número once-H. Capital social: cien mil colones.—San José, diecisiete de octubre del dos mil seis.—Lic. Nathalia Segura Barrios, Notaria.—1 vez.—Nº 34864.—(63879).
Los suscritos Terry Ryan Kane, de único apellido razón de su nacionalidad estadounidense; y James Denis Ryan, de único apellido razón de su nacionalidad estadounidense, constituyen la sociedad de esta plaza Asi Power & Telemetry Sociedad Anónima, el día diecinueve de junio del año dos mil siete.—San José, veintitrés de julio de dos mil siete.—Lic. Lorena Méndez Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 34865.—(63880).
Yo, Ingrid Brown Sequeira, hago constar que ante mi notaría protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Asproca S. A., donde se nombra nueva junta directiva, fiscal, y se reforma la cláusula novena. Escritura otorgada en la Ciudad de San José, a las once horas del día veintitrés de julio del dos mil siete.—Lic. Ingrid Brown Sequeira, Notaria.—1 vez.—Nº 34866.—(63881).
Jorge Luis Sancho Arauz y Manuel Enrique Sancho Arauz, constituyen la sociedad denominada Mil Usos Sociedad Anónima. Escritura otorgada, en San José, a las nueve horas del veinte de julio del dos mil siete, ante el Notario William Quiel Rivera.—Lic. William Quiel Rivera, Notario.—1 vez.—Nº 34867.—(63882).
Ante mi notaría, por escritura otorgada en día de hoy, se constituye la sociedad Faro Boreal Sociedad Anónima, domiciliada en Desamparados, Calle Fallas, del Nopal 500 Sur. Representante legal: Fernando Rojas Álvarez, cédula 2-431-248, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 15 de julio del 2007.—Yalile Villalobos Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 34869.—(63883).
Por escritura número doscientos ochenta y ocho-once, de las ocho horas del día 20 de julio de 2007, protocolicé actas de asambleas generales ordinarias y extraordinarias de socios de las sociedades denominadas Hidrodesarrollos del General S. A., e Hidroeléctrica Río Lajas S. A., en la cual se fusionan ambas compañías, prevaleciendo la última, y así reformándose su cláusula quinta del pacto social, referente al capital social.—San José, veinticuatro de julio del año dos mil siete.—Lic. Ricardo González Fournier, Notario.—1 vez.—Nº 34871.—(63884).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 21 de julio del 2007, Fulvio Gamboa Mora y Evelyn Naranjo Godínez, constituyen Agro Esperanza Limitada. Representación judicial y extrajudicial corresponden al gerente y subgerente. Gerente: Fulbio Gamboa Mora.—San Marcos de Tarrazú, 21 de julio del 2007.—Lic. Marco Antonio Vargas V., Notario.—1 vez.—Nº 34874.—(63885).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del 16 de julio del 2007, Nuria Jeannette Vargas Valverde y Seidy Yalile Porras Blanco, constituyen Mueblería Eduardo Vargas Sociedad Anónima. Representación judicial y extrajudicial corresponden al presidente, secretario y tesorero. Presidenta: Nuria Jeannette Vargas Valverde.—San Marcos de Tarrazú, 16 de julio del 2007.—Lic. Heilyn Valverde Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 34875.—(63886).
Ante mí, Roy Zumbado Ulate se constituye la sociedad Inversiones Madrid y Quirós S. A., capital social la suma de diez mil colones. Presidenta: Eugenia Quirós Campos.—Santa Bárbara de Heredia, 20 de julio del 2007.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 34876.—(63887).
En mi notaría a las diez horas del veinte de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Grupo Frajomaro GFSA Sociedad Anónima, con un capital social de un millón de colones, representado por cuatro acciones comunes y nominativas de doscientos cincuenta mil colones cada una, cuyo domicilio social será en Limón. Pococí, Guápiles, frente Soley, local número diecisiete, por un plazo social de noventa y nueve años.—San José, 20 de julio del dos mil siete.—Lic. Rocío Quirós Arroyo, Notaria.—1 vez.—Nº 34877.—(63888).
Por escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San José a las 12:00 horas del día 7 de mayo del 2007, se constituye la sociedad Soluciones Globales Aguilar y López Sociedad Anónima. Domicilio: Curridabat Capital: diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 7 de mayo del 2007.—Lic. Adriana Victoria Salgado Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 34879.—(63889).
A las diecisiete horas del día catorce de julio del año dos mil siete, ante la notaría del licenciado Abddenago Barboza Sánchez, se constituye la sociedad cuya razón social es Faleso F L S Sociedad Anónima, domiciliada en el cantón de Moravia de la provincia de San José. Siendo su presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma la señora María de los Ángeles Soto Rodríguez.—Lic. Abddenago Barboza Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 34880.—(63890).
La Licenciada Ileana Acuña Jarquín hace constar y da fe de que en su protocolo dos, folio ciento treinta y dos frente, escritura doscientos treinta-dos, se constituye el día veinte de julio del dos mil siete la sociedad Centro Turístico Asiático Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Pavas.—Veinticuatro de julio del dos mil siete.—Lic. Ileana Acuña Jarquín, Notaria.—1 vez.—Nº 34881.—(63891).
Por escritura número 164, otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 18 de julio del 2007, se constituyó la sociedad denominada Costa Coast Of The Pacific Sociedad de Responsabilidad Limitada, que es nombre de fantasía y que traducido al idioma español significa Costa Costa del Pacifico de Sociedad Responsabilidad Limitada; con domicilio social en la provincia de Heredia, cantón uno Heredia, distrito cuarto Ulloa, Barreal de Heredia, comercial Badén, oficina diecisiete. Capital social: doce mil colones. Plazo: 99 años. Gerente: Célimo Esteban Soto Campos.—San José, 18 de julio del dos mil siete.—Lic. Xinia Patricia Mora Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 34882.—(63892).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las siete horas treinta minutos del veintitrés de julio del año dos mil siete, se constituye sociedad denominada eTombolas Group Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma y representante judicial y extrajudicial.—San José, 7 de julio del 2007.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 34883.—(63893).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 08:00 horas del 09 de mayo del año 2007, se constituye la sociedad K N T Group Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. Apoderado generalísimo sin límite de suma y junta directiva.—San José, 23 de julio del 2007.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—Nº 34884.—(63894).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 8:00 horas del 9 de mayo del año 2007, se constituye la sociedad Deztination Know Sociedad de Resposanbilidad Limitada que es nombre de fantasía. Gerente. apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 23 de julio del 2007.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 34885.—(63895).
Ante esta notaría se protocolizó acta general extraordinaria de asamblea general de la compañía Macas de Oro S. A., mediante la cual se revoca y nombra nuevo secretario de junta directiva y se reforma cláusula segunda (del domicilio) se elimina el puesto de agente residente.—San José, 21 de julio del 2007.—Lic. Sonia Montero Briceño, Notaria.—1 vez.—Nº 34886.—(63896).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó la empresa R.B.D. Black Shark Paradice Sociedad Anónima. Capital social totalmente suscrito y pagado; acciones comunes y nominativas. Plazo: noventa y nueve años, domicilio en San José, Desamparados. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veintitrés de julio del año dos mil siete.—Lic. Clay Neil Bodden, Notario.—1 vez.—Nº 34887.—(63897).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyó la empresa G.G. Gala Grupo Astral Sociedad Anónima; Capital social totalmente suscrito y pagado; acciones comunes y nominativas; plazo noventa y nueve años domicilio en San José, Desamparados. Presidente y Secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veintitrés de julio del año dos mil siete.—Lic. Clay Neil Bodden, Notario.—1 vez.—Nº 34888.—(63898).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyó la empresa Tasty Peaches Sociedad Anónima; Capital social totalmente suscrito y pagado; acciones comunes y nominativas; plazo noventa y nueve años, domicilio en San José, Desamparados. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veintitrés de julio del año dos mil siete.—Lic. Clay Neil Bodden, Notario.—1 vez.—Nº 34889.—(63899).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyó la empresa Wild Hogs Sociedad Anónima; Capital social totalmente suscrito y pagado; acciones comunes y nominativas; plazo noventa y nueve años domicilio en San José, Desamparados. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, dieciocho de julio del año dos mil siete.—Lic. José Milton Morales Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 34890.—(63900).
El suscrito notario hace
constar que el día de hoy protocolicé actas de asambleas generales de Coopsiete
S. A., en la que se reforman las cláusulas sexta y segunda, de los
estatutos sociales y de Multiservicios Franca MF Diez S. A., en la que
se reforma la cláusula segunda, de los estatutos sociales.—San José, 20 de
julio del 2007.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—Nº
34891.—(63901).
La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, notaria pública; protocolice acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Familia Vásquez Vásquez de Palmares V. V Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-487042, para realizar nuevo nombramiento de tesorero y secretaria en junta directiva. Es todo.—Palmares, 23 de julio del 2007.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 34892.—(63902).
Ante esta notaría se ha protocolizado acta de Industria B Raijiza S. A. Se reformó la cláusula novena del pacto constitutivo. Se elige nueva junta directiva y fiscal.—Palmares, 20 de julio del 2007.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 34893.—(63903).
El suscrito notario Roberto Vargas Mora, con oficina abierta en la ciudad de Palmares constituí la sociedad denominada Navar de Costa Rica Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—Palmares, 23 de julio del 2007.—Lic. Roberto Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 34894.—(63904).
El suscrito notario Roberto Vargas Mora, con oficina abierta en la ciudad de Palmares constituí la sociedad denominada Electrodomésticos Navar Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—Palmares, 23 de julio del 2007.—Lic. Roberto Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 34895.—(63905).
La suscrita Francisca Rojas Carranza, Notaria Pública con oficina abierta en Palmares de Alajuela, constituí la sociedad denominada Corporación Fallas y Saborío de Desamparados CFS Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—Palmares, 19 de junio del 2007.—Lic. Francisca Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 34896.—(63906).
El suscrito Albino Solórzano Vega, Notario Público, protocolice acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada COPROINSA Consutores y Proveedores para la Industria Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-344144, para cambio de junta directiva y reformas de las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo. Es todo.—Palmares, 27 de junio del 2007.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 34897.—(63907).
Por escritura 141-1 otorgada a las 12:00 horas del 23 de julio del 2007, se crea Tierra de Osos Sociedad Anónima. Representante: presidente y secretario.—San José, 23 de julio del 2007.—Lic. Paula Marcela Medrano Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 34898.—(63908).
Por escritura 141-1 otorgada a las 12:00 horas del 23 de julio del 2007, se crea Inversiones El Opo Sociedad Anónima. Representante: presidente y secretario.—San José, 23 de julio del 2007.—Lic. Paula Marcela Medrano Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 34899.—(63909).
Por escritura 141-1 otorgada a las 12:00 horas del 23 de julio del 2007, se crea Inversiones Tigre Blanco Sociedad Anónima. Representante: presidente y secretario.—San José, 23 de julio del 2007.—Lic. Paula Marcela Medrano Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 34900.—(63910).
Por escritura 141-1 otorgada a las 12:00 horas del 23 de julio del 2007, se crea Mar de Sueños Sociedad Anónima. Representante: Presidente y secretario.—San José, 23 de julio del 2007.—Lic. Paula Marcela Medrano Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 34901.—(63911).
Por escritura 141-1 otorgada a las 12:00 horas del 23 de julio del 2007, se crea Inversiones Sexta Avenida Sociedad Anónima. Representante: Presidente y secretario.—San José, 23 de julio del 2007.—Lic. Paula Marcela Medrano Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 34902.—(63912).
A las diez horas del veinte de julio del año dos mil siete, los señores William de Jesús Torres y Carolyn Antia Torres, constituyeron la sociedad Importación C.T. Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones. Plazo social: noventa años.—Lic. Johanna María Moreno Bustos, Notaria.—1 vez.—Nº 34904.—(63913).
En esta notaría se procedió a constituir la sociedad denominada Siete Suaces Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia, San Rafael, Concepción del Primer Puente trescientos metros al sur, corresponde al presidente la representación judicial extrajudicial de la sociedad.—San José, 18 de julio del 2007.—Lic. Herman Mora Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 34905.—(63914).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del veintitrés de julio del dos mil siete, se reforman las cláusula tercera, sexta, novena y se incluyen nuevas cláusulas al pacto constitutivo, que son las cláusulas décimo cuarta y décimo quinta de la sociedad Terra Vereda Tropical, Sociedad Anónima.—San José, 23 de julio del 2007.—Lic. Alejandra Brenes San Gil, Notaria.—1 vez.—Nº 34906.—(63915).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veintitrés de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad Pináculo Okanagan Limitada S. A. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, 23 de julio del 2007.—Lic. Andre Wells Downey, Notario.—1 vez.—Nº 34907.—(63916).
Al ser las 12:00 horas del día de hoy, se constituyó la empresa Jogasa García S. A. Capital social: diez mil colones cancelado en dinero efectivo, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio Horquetas de Sarapiquí de Heredia.—Río Frío, 14 de julio del 2007.—Lic. Germán Vega Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 34908.—(63917).
Por escritura número ciento setenta y uno otorgada ante mí, a las dieciocho horas del dieciocho de julio del dos mil seis se constituyó la empresa Grupo Ansamara S. A.—Lic. Vivian Conejo Torres, Notaria.—1 vez.—Nº 34909.—(63918).
Por escritura número noventa otorgada ante mí, a las quince horas del veintinueve de mayo del dos mil siete, se constituyó la empresa Grupo Thacker Ochenta y Dos S. A.—Lic. Vivian Conejo Torres, Notaria.—1 vez.—Nº 34910.—(63919).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, el día veinte de julio del año dos mil siete, se constituyó Serenity Skies Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones. El presidente, secretario y tesorero de la junta directiva será apoderados generalísimos sin límite de suma de la sociedad. Es todo.—Bagaces, 20 de julio del 2007.—Lic. Romell Alberto Chévez Ordóñez, Notario.—1 vez.—Nº 34911.—(63920).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 12:00 horas del 10 de junio del año 2007, se constituyó ante esta notaría, la sociedad denominada Los Santos Tierras del Café Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—Lic. Juan Diego Umaña Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 34912.—(63921).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 9:30 horas del 23 de julio del año 2007, se constituyó ante esta notaría, la sociedad denominada Mailo Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—Lic. Juan Diego Umaña Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 34913.—(63922).
Ante mi notaría, mediante escritura número 470 de las 11:00 horas del 21 de julio del 2007, se ha constituido la sociedad denominada Flanra Inversiones Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Esparza, con un capital social de cien mil colones.—Orotina, 21 de julio del 2007.—Lic. Douglas Marín Orozco, Notario.—1 vez.—Nº 34915.—(63923).
Por escritura de las nueve horas del veintitrés de julio del año dos mil siete, se reforma la cláusula primera y segunda y se revoca nombramiento de gerente general actual y se nombra nuevos gerentes de la sociedad Ticlizzl Investments Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos ochenta y dos mil doscientos sesenta y dos.—San José, 23 de julio del 2007.—Lic. Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario.—1 vez.—Nº 34916.—(63924).
Yo, Carlos Alberto Zárate Sequeira, Notario Público, con oficina en Puntarenas, hago constar que los señores Willy Garlet pasaporte: B nueve dos cuatro uno cuatro siete y Mariella Savino, pasaporte A cero cinco dos uno dos ocho, ambos de nacionalidad italiana, han constituido sociedad llamada Positano Ltda., a los interesados se les hace saber para que hagan valer sus derechos. Es todo.—Puntarenas, 23 de julio del 2007.—Lic. Carlos Alberto Zárate Sequeira, Notario.—1 vez.—Nº 34920.—(63925).
Yo, Carlos Alberto Zárate Sequeira, Notario Público, con oficina en Puntarenas, hago constar que los señores Roberto Ficini, pasaporte: D 141500 y el señor Carlos Enrique Díaz Vásquez, cédula de identidad: 6-199-593, han constituido sociedad llamada Frascati Ltda. Se hace saber a los interesados para que hagan valer sus derechos. Es todo.—Puntarenas, 23 de julio del 2007.—Lic. Carlos Alberto Zárate Sequeira, Notario.—1 vez.—Nº 34921.—(63926).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 10/20/2007, se constituyó la sociedad Trading Prosperity S. A. Domicilio: San José. Plazo: 100 años. Objeto: genérico. Capital social: suscrito y pagado. Presidente y secretario como apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Guido Alberto Soto Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 34924.—(63927).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del veintisiete de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad Anbos-Gifor ABGF Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 24 de julio del 2007.—Lic. Ana Karine Niño Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 34925.—(63928).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 17:00 horas del 19 de julio del 2007, protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de La Tortuga en Marte S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas 2 y 8 del domicilio y de la administración.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 34926.—(63929).
Por escritura otorgada por la suscrita Dafne Lizette Blanco Varela, a las quince horas del veintitrés de julio del dos mil siete, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Villa Laurel del Jardín- KVXI S.R.L., por lo que se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, 23 de julio del 2007.—Lic. Dafne Lizette Blanco Varela, Notaria.—1 vez.—Nº 34928.—(63930).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 18 de julio del 2007, se constituye la compañía Light House Point S. A. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Peter DiCocco.—San José, 20 de julio del 2007.—Lic. Marco Antonio Leitón Soto, Notario.—1 vez.—Nº 34929.—(63931).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 20 de julio del 2007, se constituye la compañía Espíritu del Ícaro S. A. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: 99 años. Presidente: Luis Arturo Boza Abarca.—San José, 20 de julio del 2007.—Lic. Marco Antonio Leitón Soto, Notario.—1 vez.—Nº 34930.—(63932).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 20 de julio del 2007, se constituye la compañía Rosa Meditativa S. A. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: 99 años. Presidente: Luis Arturo Boza Abarca.—San José, 20 de julio del 2007.—Lic. Marco Antonio Leitón Soto, Notario.—1 vez.—Nº 34931.—(63933).
Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, Notario Público, se constituyó la empresa denominada Ganadera La Pradera Norteña Limitada, con un plazo social de noventa y nueve años y un capital social de cincuenta mil colones. Domiciliada en Santiago de Palmares de Alajuela, frente la Salón comunal. Es todo.—Palmares, 18 de julio del 2007.—Lic. Carlos Luis Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 34932.—(63934).
Ante la licenciada María Alejandra Arguedas Marín, Notaria Pública de San José, por escritura número dos otorgada a las trece horas del nueve de julio del dos mil siete, se constituye la sociedad denominada Lecruza Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, Mata de Plátano, doscientos metros este, cincuenta metros sur de la Parroquia del Carmen de Guadalupe.—San José, 23 de julio del 2007.—Lic. María Alejandra Arguedas Marín Notaria.—1 vez.—Nº 34936.—(63935).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario en Playa Flamingo, Guanacaste, a las 14:00 horas del 12 de julio de 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Magic and Colors of The Exotic Coasts Two Thousand Seven S. A., se reforma cláusula octava, se revocan nombramientos de presidente y secretario y se nombran nuevos.—Lic. Andrés Calvo Herra, Notario.—1 vez.—Nº 34983.—(63974).
Al ser las once horas del seis de julio del dos mil siete, procedo a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Quirlac Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - cero diecisiete mil setecientos treinta y nueve, en la cual, se reforma la cláusula segunda del domicilio.—San José, veinticuatro de julio del dos mil siete.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—Nº 34984.—(63975).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas treinta minutos del treinta de mayo del dos mil siete, la empresa Grupo de Inversiones Kabarka CAC Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno – trescientos sesenta y ocho mil setenta y siete, cede acciones y se reforma la cláusula sétima.—Lic. Eugenia Delgado Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 34985.—(63976).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del treinta de mayo del dos mil siete, la empresa Corporación Ansehen Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno-trescientos treinta y un mil novecientos noventa y siete, cede acciones, se reforma la cláusula sexta y se nombra nuevo fiscal por el resto del periodo.—Lic. Eugenia Delgado Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 34986.—(63977).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del treinta de mayo del dos mil siete, la empresa Servicios Múltiples Agroforestales Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno -cuarenta y un mil novecientos noventa y seis, cede acciones, se nombra por el resto del periodo al tesorero y fiscal y se reforma la cláusula sétima.—Lic. Eugenia Delgado Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 34987.—(63978).
En asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Industria Ganadera El Recreo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- cero dieciocho mil ciento veintinueve. Celebrada en Liberia, el diecinueve de junio del año dos mil siete. Se acordó modificar el artículo noveno del estatuto para que en adelante se lea: novena: Para que en adelante se lea así los negocios serán administrados por una junta directiva integrada por cuatro miembros que serán presidente, vicepresidente, secretario y tesorero y un fiscal. Corresponde al presidente, vicepresidente y tesorero la representación judicial y extrajudicial de la compañía y para tal efecto tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando en forma conjunta o separada, Podrán sustituir su poder en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo sin perder por ello su mandato. Podrá otorgar poderes a terceros con las facultades y denominaciones que considere convenientes. Los miembros de la junta directiva, durarán en sus cargos por todo el plazo social.—Liberia, 23 de julio del 2007.—Lic. Olga Matarrita Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 34988.—(63979).
Gerardo Ruiz Salazar, Gerardo Ruiz Albenda, Marissa Ruiz Albenda y Cinthia Ruiz Albenda, constituyen la sociedad, Distribuidora Ruiz Sociedad Anónima, domiciliada en Liberia. Ante la notaria Olga Matarrita Rojas, mediante escritura ochenta y nueve otorgada a las quince horas del veintitrés de julio del año dos mil siete.—Lic. Olga Matarrita Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 34989.—(63980).
Por escritura otorgada a las 13:00 horas del 5 de mayo del año 2007, ante la suscrita notaria, se modificaron las cláusulas segunda de los domicilios sociales de las sociedades Consultores de Servicios Públicos, S. A. y Álvarez y Asociados Consultores Especializados S. A.—Heredia, 5 de mayo del 2007.—Lic. Lourdes Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 34992.—(63981).
Por escritura otorgada a las
12:00 horas del 5 de mayo del año 2007, ante la suscrita notaria, se
constituyeron cinco sociedades anónimas que llevarán su cédula jurídica por
razón social. Capital social: 1000 colones. Presidente: Luis Antonio Álvarez
Chaves.—Heredia, 5 de mayo del 2007.—Lic. Lourdes Fernández Mora, Notaria.—1
vez.—Nº 34993.—(63982).
Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 3 de febrero del año 2007, ante el suscrito notario, se constituyó una sociedad que llevará su cédula jurídica por razón social, capital social: 10000 colones. Presidente: Carlos Alberto Blanco Argüello.—Heredia, 20 de julio del 2007.—Lic. Luis Antonio Álvarez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 34994.—(63983).
Ante esta notaría a las diez horas del veintitrés de julio del dos mil seis, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo y se cambia la junta directiva de la sociedad denominada Cielo Mar D.V.C. de Flamingo Sociedad Anónima, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Donald Frederick Hopkins.—Liberia, veintitrés de julio del dos mil siete.—Lic. Doris Monestel Pizarro, Notaria.—1 vez.—Nº 34995.—(63984).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 10:00 horas del 24 de julio del 2007, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Complejo Harpaluz S. A. Se reforma cláusula sexta.—San José, 24 de julio del 2007.—Lic. Ernesto Gutiérrez Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 34996.—(63985).
En esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del veintinueve de junio del dos mil siete, mediante la escritura número ochenta y uno, iniciada al folio ciento cuarenta y cuatro vuelto del tomo cuarenta y cuatro, se constituyó una sociedad con base en el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno, publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del dos mil seis. Capital social suscrito y pagado. Presidente y tesorero apoderados generalísimos.—Parrita, veintitrés de julio del dos mil siete.—Lic. Esther Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 34997.—(63986).
La sociedad anónima Distribuidora de Repuestos Doble M S. A., reforma su cláusula primera, cambió de nombre para que en su lugar se lea así Info Bursátil Sociedad Anónima. Se reforma cláusula segunda domicilio: Para que en su lugar se lea así: domicilio: Desamparados, Patarrá, trescientos metros sur de la escuela Juan Monge Guillén. Se reforma la cláusula tercera. Objeto para que en su lugar se lea así: El objeto principal de la sociedad el cual será la asesoría financiera pudiendo dedicarse también al comercio en general, las importaciones y exportaciones, la agricultura, la ganadería, la construcción y la industria, pudiendo matizar cualesquiera actividades dentro o fuera del país. Para cumplir sus fines la sociedad podrá vender hipotecar, pignorar y en cual otra forma poseer y disponer de toda clase de bienes muebles e inmuebles, derechos reales y personales, así como rendir cualquier clase de garantizan a favor de socios o de tercero, siempre y cuando por ello perciba una retribución económica, podrá formar parte de otras sociedades recibir bienes en fideicomiso. Se revocan nombramientos de junta directiva y se nombran nombramientos de junta directiva, mediante escritura otorgada a las diez horas del cuatro de junio del año dos mil siete, ante la notaría Deyanira Amador Mena.—San José, 24 de julio del 2007.—Lic. Deyanira Amador Mena, Notaria.—1 vez.—Nº 34999.—(63987).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se nombró nuevo presidente de Maxhenry Sociedad Anónima.—San José, 23 de julio del 2007.—Lic. Cinthya Vanessa Abarca Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 35000.—(63988).
En escritura otorgada a las 10 horas de hoy, protocolicé en lo conducente el acta de la reunión ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Myfaica Limitada, celebrada en San Pedro de Montes de Oca, a las 9:00 horas del 30 de abril del 2007 en la que se reforman parcialmente los estatutos sociales y su gerente.—San José, 23 de julio del 2007.—Lic. Carlos Edo. Quesada Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 35002.—(63989).
En escritura otorgada a las 9:00 horas de hoy protocolicé en lo conducente el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad George W. Stewart Sociedad Anónima celebrada en Concepción de Tres Ríos, a las 11:00 horas del 16 de abril del 2007, en la que se reforman parcialmente los estatutos sociales y se nombra directiva.—San José, 16 de julio del 2007.—Lic. Carlos Edo. Quesada Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 35003.—(63990).
En escritura otorgada a las 10:00 horas de hoy protocolicé en lo conducente el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Agrícola Doce Veinte Sesenta y Cuatro Sociedad Anónima celebrada en Concepción de Tres Ríos, a las 13:00 horas del 16 de abril del 2007, en la que se reforman parcialmente los estatutos sociales y se nombra directiva.—San José, 16 de julio del 2007.—Lic. Carlos Edo. Quesada Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 35004.—(63991).
En escritura otorgada a las 11:00 horas de hoy protocolicé en lo conducente el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Nacionales D.A.G. Sociedad Anónima celebrada en Concepción de Tres Ríos, a las 10:00 horas del 16 de abril del 2007, en la que se reforman parcialmente los estatutos sociales y se nombra directiva.—San José, 16 de julio del 2007.—Lic. Carlos Edo. Quesada Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 35005.—(63992).
Por escritura número ciento dieciséis, otorgada ante la suscrita notaria Elizabeth Solano Duhart, se constituye la compañía Tenna Gallery Sociedad Anónima.—San José, veinticuatro de julio del año dos mil siete.—Lic. Elizabeth Solano Duhart, Notaria.—1 vez.—Nº 35006.—(63993).
Ante esta notaría, al ser las doce horas del veintitrés de julio del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad denominada Echeverría Zeledón Sociedad Anónima donde se acordó modificar las cláusulas cuarta y quinta del capital social y junta directiva.—San José, 23 de julio del 2007.—Lic. Elisibel Figueroa Díaz, Notaria.—1 vez.—Nº 35007.—(63994).
Ante esta notaría, mediante la escritura número ciento setenta y dos del tomo dos, otorgada el cuatro de junio del año en curso, se constituye la sociedad que se denomina Distribuidora Internacional Gofi Sociedad Anónima, representada judicial y extrajudicialmente por su presidenta Aneth Figueroa Díaz y su vicepresidenta Tatiana González Mora.—San José, veinticuatro de julio del dos mil siete.—Lic. Kerly Masís Beita, Notaria.—1 vez.—Nº 35008.—(63995).
Mediante asamblea general ordinaria de la empresa Sistemas de Agua de la Península Sociedad Anónima, se modificó en su totalidad la cláusula octava de la constitución de la empresa, en donde se nombra nueva junta directiva y se nombra como presidente a Albin Andrés García Elizondo, cédula 5-340-307, secretario: Albino García Pérez, cédula 5-173-978, tesorero: Alonso García Elizondo, cédula 5-327-323; fiscal: Carmen Elizondo Vindas, cédula 5-183-672.—Nicoya, 12 de julio del 2007.—Lic. Lusbin Montero Lobo, Notario.—1 vez.—Nº 35009.—(63996).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria pública Karen Zúñiga Berríos, a las quince horas del dieciocho de julio del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada: Tierras Pagual Pacífico Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Se nombró junta directiva y fiscal.—Nicoya, dieciocho de julio del dos mil siete.—Lic. Karen Zúñiga Berríos, Notaria.—1 vez.—Nº 35010.—(63997).
Por escritura otorgada por esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Hasago Inversiones Sur H L S Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula octava y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, a las nueve horas del veintitrés de julio del dos mil siete.—Lic. Mary Ann Drake Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 35011.—(63998).
Ante mí constituí sociedad Valle Beraca Limitada. Domicilio Grecia, Cruz Roja, ciento veinticinco E. Capital social: seis mil colones, plazo noventa y nueve años. Gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite suma: Ana Cecilia Quesada Rojas - Javier González Quesada actuando conjunta o separadamente asumiendo representación judicial y extrajudicial.—Grecia, 11:00 horas del 19 de julio del 2007.—Lic. Flory Yadira Alfaro Retana, Notaria.—1 vez.—Nº 35014.—(63999).
Ante esta notaria mediante escritura doscientos diecinueve, celebrada a las once horas del día dos de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Casamatic Sociedad Anónima, cuyo plazo social es de noventa y nueve años, domicilio lo será en la provincia de San José del cementerio de Curridabat, cien metros oeste, cincuenta sur, Condominio Las Palmas, apartamento doscientos veintiuno; pudiendo abrir sucursales y agencias dentro y fuera del territorio nacional, objeto, comercio en general. Capital social veinte mil colones suscritos y pagados. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Liberia, 23 de julio del 2007.—Lic. Ana Gabriela Acevedo Rivera, Notaria.—1 vez.—Nº 35015.—(64000).
La suscrita notaria hace constar que mediante escritura número ciento sesenta y seis del tomo tres de mi protocolo, se ha reformado la junta directiva de Hokimbo del Caribe Sur S. A.—San José, veinte de julio del dos mil siete.—Lic. Marisela Vázquez Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 35017.—(64001).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 19:00 horas del 7 de mayo del 2007, se constituyó la Asociación Deportiva Cartaginesa de Ciclismo. Presidente: Kamala Mejía Guzmán.—Lic. Wilber Barquero Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 35018.—(64002).
Por escritura número ciento cincuenta de las diez horas del veinticinco de junio del año dos mil siete, otorgada ante el licenciado Jesua de Montserrat Solís Hernández. Las señoras Damaris Leiva Milanés y Maite Ulibarri Leiva, constituyen la sociedad anónima denominada La Roca de Playa Blanca Sociedad Anónima.—San José, al ser las diecisiete horas del día nueve de julio del dos mil siete.—Lic. Jesua de Montserrat Solís Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 35019.—(64003).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía denominada Villa Jobillo S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos.—San José, 18 de julio del 2007.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—Nº 35021.—(64004).
Servicios Médicos de Belén S. A., cédula jurídica número tres- ciento uno-dos tres cero tres cuatro cuatro, comunica que reformó la cláusula segunda y sétima del acta constitutiva.—Belén, veinte de junio del dos mil siete.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—Nº 35022.—(64005).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 23 de julio del 2007, Guillermo Solano Alvarado y Teresita Picado Blanco, constituyen la sociedad Centro de Desarrollo Habitacional e Investigación Social Cedhis S. A.—Lic. María Cecilia Ruiz Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 35023.—(64006).
Ante mi notaría se constituyó en el día de hoy la compañía denominada Importadora Mawalile Sociedad Anónima. Capital: ¢100.000. Presidente: Wálter Vega Monge. Domicilio: San José. Plazo: 99 años.—Veintitrés de julio del dos mil siete.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 35026.—(64007).
Mediante escritura número trescientos diez, otorgada ante el notario público Enrique Curling Alvarado, los señores Cinthya Barboza Zúñiga, odontóloga, cédula número uno-seiscientos ochenta-quinientos cincuenta y siete y Óscar Murillo Sibaja, mecánico, cédula número uno-quinientos ochenta-novecientos treinta y seis, ambos mayores, casados una vez y vecinos de barrio Los Cedros, San isidro de Coronado, de la esquina sureste del parque doscientos metros este y veinticinco sur constituyeron la sociedad denominada Global Dent Vision S. A., que traducido significa Visión Dental Global, con domicilio social en San Isidro de Coronado, barrio Los Cedros, de la esquina sureste del parque doscientos metros este, cien sur y veinticinco este y con un capital social de diez mil colones.—Lic. Enrique Curling Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 35028.—(64008).
Por escrituras de las 9:00, 10:00, 11:00, 12:00 y 13:00 horas del 21 de julio del 2007, se constituyen las sociedades: a) Vimasaal V.S.A. Sociedad Anónima b) Dialema D.R.C Sociedad Anónima, c) Centro de Servicios La Uruca R.P.T Sociedad Anónima, d) Grupo Motriz Costa Rica del Este Sociedad Anónima, e) Inversiones Río Amarillo RPT Sociedad Anónima, en su respectivo orden. Es todo.—San José, 22 de julio del 2007.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 35030.—(64009).
Yo, Edgar Alonso Solís Carmona, comisionado al efecto, protocolicé el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad La Esquina Villa Cerca del Mar Condominio Nueve Erizo de Mar Limitada, celebrada a las nueve horas del seis de junio de dos mil seis, en la cual se tomó el acuerdo de crear una cláusula de agente residente y de nombrar al agente residente.—San José, dieciséis de marzo del dos mil siete.—Lic. Edgar Alonso Solís Carmona, Notario.—1 vez.—Nº 35034.—(64010).
SEGURIDAD PÚBLICA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Auto de apertura de causa administrativa. Causa Nº 490-IP-07.—Ministerio de Seguridad Pública. Departamento Disciplinario Legal, Sección de Inspección Policial.—San José, a las nueve horas con treinta minutos del dieciséis de julio del dos mil siete. De conformidad con lo ordenado en los artículos 211, 214 y 241, siguientes relacionados y concordantes de la Ley General de Administración Pública, 10 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública y 1 y 3 del Decreto Ejecutivo Nº 28856-SP publicado en La Gaceta Nº 163 del día 25-8-2000, procede este Despacho en esta vía a iniciar Procedimiento Administrativo Ordinario Laboral Nº 490-IP-07 en contra de la señora Rodríguez Navarro Shirley, cédula de identidad Nº 1-872-826, funcionaria del Delta 1, a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su actual domicilio, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria que le pueda caber por los hechos que se le imputan a saber: ausencia laboral el día 02 de marzo del 2007, en rol de las 20:00 a las 08:00 horas; y ausentismo laboral a partir del 31 de mayo del 2007: lo cual, en caso de comprobarse, podría generar el despido por causa justificada y la correspondiente compulsión al pago del salario equivalente a las jornadas no laboradas. Para los anteriores efectos, recávese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al referido encartado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Sección de Inspección Policial del Ministerio de Seguridad Pública, ubicada en el tercer piso del Módulo Valverde Vega, frente al Colegio Castro Madriz, barrio Córdoba de esta capital, a partir de las 08:30 horas del decimoquinto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendida por la licenciada Edna Arce Ramos, Asistente Legal asignada para tal efecto. La mencionada inculpada deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber a la aludida inculpada que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo se le hace de su conocimiento que en contra de ésta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta ésta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera publicación de éste acto. Se le advierte igualmente a la señora Rodríguez Navarro que debe señalar lugar en donde atender futuras notificaciones, caso contrario se le tendrán por notificadas las resoluciones emitidas por este Despacho en el transcurso de 24 horas. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este Despacho en días y horas hábiles a costa de la interesada, advirtiéndose que por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para éste Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Lic. Leticia Loría Gutiérrez, Jefa a. í del Departamento Disciplinario Legal.—(Solicitud Nº 13524).—C-76250.—(63721).
JUSTICIA Y GRACIA
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO PÚBLICO DE LA
PROPIEDAD INMUEBLE
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber a: 1) Ramón Agüero Zúñiga cédula de identidad N° 1-0022-8926 como propietario del derecho 003 de la finca del Partido de San José matrícula 50719. A quien por desconocerse su lugar de residencia o domicilio exacto, se le comunica, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado Diligencias Administrativas a instancia de Nora María Chavarría Guzmán, en su condición de encargada del Departamento de Reconstrucción, para investigar el posible error de inscripción que afecta los derechos 003 y 004 de la finca del Partido de San José matrícula 50719. En virtud de lo anterior, con el objeto de cumplir con el debido proceso se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convengan (artículo 98 del reglamento del Registro Público, Decreto Ejecutivo N° 26771-J de 18 de febrero de 1998 y sus reformas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 54 del 18 de marzo del mismo año). E igualmente se les previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94 y concordantes del Reglamento de la materia, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere (artículo 20 de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, 185 del Código Procesal Civil y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 vigente a partir del 1° de noviembre de 1996. (Ref. Exp. Nº 07-425-BI).—Curridabat, 9 de julio del 2007.—M.Sc. Óscar Rodríguez Sánchez, Director.—(Solicitud Nº 16513).—C-45395.—(63386).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber a los señores Irineo Vargas Rodríguez, con cédula de identidad Nº 1-322-497, y a Martín Fernández Venegas, cédula Nº 2-320-662, que en este Registro se han iniciado diligencias administrativas de oficio mediante expediente administrativo Nº 07-074-BI, por resolución dictada por esta Dirección, a las 13:30 horas del 28 de febrero del 2007, mediante el cual se ordenó... la apertura del expediente administrativo anteriormente citado, realizar las investigaciones de mérito, consignar nota de advertencia sobre las fincas Nos. 154183 y 291191 del partido de Alajuela, y a su vez enviar oficio Nº AJR-062-2007 a la Dirección de Catastro Nacional, a efecto de que procediera a elaborar informe que indique si existe o no la sobreposición alegada... Debido a lo anterior y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, se confiere audiencia a todos los posibles interesados, sin embargo por ignorarse el domicilio exacto de los señores Irineo Vargas Rodríguez, en su condición de titular registral del derecho 001 del inmueble matrícula Nº 291191, del partido de Alajuela, y Martín Fernández Venegas, en calidad de actor en proceso ejecutivo, expediente Nº 07-000108-183-CI, que se tramita en Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, presentado con citas 571-25722, y que se encuentra anotado en la finca 291191, 001 y 002 de Alajuela, se les confiere audiencia por el término de quince días, contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta, a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Y se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94, 98 del Reglamento del Registro Público, (que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998), en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (que es Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia expediente Nº 07-074-BI).—Curridabat, 2 de julio del 2007.—Lic. Jorge Mora Cerdas, Subdirector a. í.—(Solicitud Nº 16514).—C-65360.—(64222).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
DIRECCIÓN GENERAL DE
SUCURSALES
REGIÓN CHOROTEGA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El suscrito Director
Regional a. í. de la Dirección Regional de Sucursales, Región Chorotega de la
Caja Costarricense del Seguro Social, mediante el presente edicto y por no
haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, se procede a efectuar
la siguiente notificación por publicación a los patronos incluidos en el cuadro
que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de
Administración Publica. En el cuadro se indica el número patronal, nombre de la
razón social y monto de la deuda al 17 de julio del 2007. La institución le
concede 5 días hábiles para que se presente a normalizar su situación, caso
contrario el adeudo quedara firme en sede administrativa y se dará inicio a las
acciones de cobro judicial, tanto en la vía civil como penal, los periodos
notificados anteriormente que ya poseen firmeza administrativa y aparecen en
este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.
Monto
Razón social Nº
Patronal adeudado
SANCHO
QUIRÓS JUAN GERARDO 0-00204530116-001-001 5.331.542,00
SERVICIOS RÁPIDOS
PORTEÑOS S.A. 2-03101151169-001-001 3.431.786,00
IMPLEMENTOS
MARINOS S.A. 2-03101211562-001-001 663.476,00
ARAYA ULLOA
ORLANDO ALEXANDER 0-00110940030-001-001 3.510.848,00
CAMPOS TREJOS
ADRIÁN 0-00302660265-001-001 1.451.058,00
ALBERTO REYES
REYES 0-00600980294-999-001 234.062,00
INVERSIONES GANA
DE F Y M S.A. 2-03101382654-001-001 962.514,00
LEONEL NORBERTO
MADRIGAL GUTIÉRREZ 0-00106440908-001-001 189.241,00
ESPECIALISTAS
ADMINISTRATIVOS
Y CONTABLES
TELEFOM S.A. 2-03101356407-001-001 39.886.275,00
INVESIONES XAVA DE
OCCIDENTE S. A. 2-03101260037-001-001 654.300,00
FUENTES SÁNCHEZ
CINDY GABRIELA 0-00603160595-001-001 620.935,00
CONSULTORES IMPEX
DE COSTA
RICA GECC S.A. 2-03101402822-001-001 3.136.126,00
AGROMESKALI S.A. 2-03101231596-001-001 2.245.902,00
TRANSPORTES
TURÍSTICOS
MONTEVERDE S.A. 2-03101102705-001-001 886.582,00
INDUSTRIAS
PUNTARENENSES S.A. 2-03101081694-001-001 362.528,00
CARMIOL GUTIÉRREZ
LEON 0-00202780177-001-001 2.900.967,00
BLUMBERG UMAÑA
DANIEL 0-00900440886-001-001 1.314.602,00
JORGE EDUARDO PEÑA
CHAVES 0-00601080349-002-001 330.856,00
JUAN MEDRANO
TENORIO 0-00601510868-001-001 326.424,00
MARIO RAMÍREZ SOLANO 0-00500960546-001-001 208.582,00
COMERCIALIZADORA D
Y C
DE UPALA S. A. 2-03101292567-001-001 1.512.340,00
KRUCKER STUBI JOSÉ 0-00800450695-001-001 1.507.855,00
VALERIN MARTÍNEZ
RIGOBERTO 0-00103640310-001-001 469.529,00
AGROPECUARIA EL
GASPAR
DEL NORTE S. A 2-03101158620-001-001 756.318,00
ALFARO LEDESMA
WILBERT 0-00202900341-001-001 506.443,00
JOSÉ CÉSPEDES
SALAZAR 0-00201430045-001-001 265.233,00
COMPAÑÍA GANADERA
LEFI S A 2-03101086313-001-001 651.237,00
ULATE VARGAS
JULIÁN ALONSO 0-00107560173-001-001 164.363,00
RUIZ LÓPEZ MARIO 0-00204350882-001-001 183.270,00
SOLÍS ACOSTA
MAIKOL 0-00205790058-001-001 116.022,00
ANGULO GUADAMUZ
GUILLERMO 0-00101960564-001-001 96.312,00
DAYSI NOGUERA UBAU 0-00202420846-001-001 206.503,00
MURILLO ESQUIVEL
WILBERT 0-00104240042-002-001 79.754,00
COMERCIAL
FERRETERIA
RAGA C F R, S.A. 2-03101231991-001-001 2.286.868,00
SITIO RANCHO SOLO
S.A. 2-03101215777-002-001 148.275,00
DORMOND HERRERA HERBERT 0-00203570770-001-001 83.052,00
FRULAC BANECH S.A. 2-03101335590-001-001 821.618,00
KINDERSON
GUTIÉRREZ KAROL 0-00108350529-001-001 239.504,00
FRUTERA CHOROTEGA
SVP S.A. 2-03101301250-001-001 5.211.887,00
MATERIALES
CONSTRUCTIVOS
CENTRAL DEL NORTE
S.A. 2-03101274023-001-001 3.445.990,00
RIDABE DE FLAMINGO
S.A. 2-03101302729-001-001 2.305.932,00
ARPESA ESTRUCTURAL S.A. 2-03101126642-001-001 402.743,00
FLAT DOG FD S.A. 2-03101359075-001-001 1.501.246,00
AREARKY CORPORATION S.A. 2-03101372996-001-001 1.193.551,00
JEP CASA CATALINA HILDING
COMPANY INC RL 2-03102381156-001-001 831.544,00
LIMA DEL SUR S.A. 2-03101167481-001-001 531.576,00
TIO DEPORTES S.A. 2-03101185197-001-001 2.488.489,00
MD ARQUITECTURA
S.A. 2-03101062121-001-001 4.297.281,00
MAJAAN S.A.
LIMITADA 2-03102242074-002-001 465.759,00
SERVICIOS
EDUCATIVOS
TÉCNICOS DE
ESPARZA 2-03101185073-002-001 4.570.061,00
DANIEL CAPELLA
DOMÍNGUEZ 0-00900360485-001-001 698.470,00
FORTALEZAS DE
CONCRETO 2-0310133066-001-001 746.849,00
MARVIN VARGAS
CAMPOS 0-00602130908-001-001 496.065,00
CAMPOS OROZCO
STANLEY 0-00900570734-001-001 2.696.944,00
ALEJANDRA CHAVES
HERNÁNDEZ 0-00110600092-001-001 582.191,00
CALVO BENAVIDES
MARÍA ISABEL 0-00601720302-001-001 709.625,00
REPRESENTACIONES
POCAMAR S.A. 2-03101097842-001-001 4.224.842,00
SONIA VÁSQUEZ
SOLÓRZANO 0-00203120648-001-001 725.093,00
SOBRADO ZAMORA
RANDALL 0-00107020726-001-001 2.859.823,00
NEWCASTLE S.A. 2-03101253368-001-001 54.560,00
WESTRAY S.A. 2-03101258391-001-001 54.560,00
INVERSIONES
VILLATORO
DEL PACÍFICO S.A. 2-03101183031-005-001 55.725,00
INVERSIONES
VILLATORO
DEL PACÍFICO S.A. 2-03101183031-007-001 89.115,00
INVERSIONES
VILLATORO
DEL PACÍFICO S.A. 2-03101183031-008-001 13,149,00
INVERSIONES
VILLATORO
DEL PACÍFICO S.A. 2-03101183031-006-001 313,426,00
MARPROSE S.A. 2-03101145802-001-001 187,904,00
MARPROSE S.A. 2-03101145802-002-001 100,490,00
MARPROSE S.A. 2-03101145802-003-001 5.746.694.00
Puntarenas, 17 de julio del 2007.—Lic. Sergio Rodríguez Venegas, Director Regional a. í.—(63330).
GERENCIA DIVISIÓN FINANCIERA
SUCURSAL DE PÉREZ ZELEDÓN
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El suscrito Jefe
Administrativo de la Sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social de
Pérez Zeledón, mediante el presente edicto y por no haber sido posible
notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente
notificación por publicación a los patronos incluidos en el cuadro que se
detalla de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de
Administración Pública. La institución le concede 5 días hábiles, para que se
presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en
sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en
la vía civil como penal. El monto adeudado se refleja al 27 de junio del 2007 y
puede contemplar periodos que ya poseen firmeza administrativa.
Razón social N°
Patronal Monto
AGROPACSA P
Z SOCIEDAD ANÓNIMA 3101305855 192.829,00
AGÜERO CORDERO
CRISTINA 110780832 37.210,00
ARRECIFRE DE LAS
OLAS PACÍFICAS
SOCIEDAD ANÓNIMA 3101354814 198.656,00
ASESORES Y
CONSULTORES FINANCIEROS
ASOFI S. A. 3101068874 862.566,00
ASOCIACIÓN
DEPORTIVA DE NATACIÓN
PÉREZ ZELEDÓN 3002200596 284.497,00
AUTO BRUS SUR
SOCIEDAD ANÓNIMA 3101
141251 327.381,00
AWI J & F
SOCIEDAD ANÓNIMA 3101338972 724.281,00
BALDI SEQUEIRA
ALEX 9007000567 888.062,00
BARQUERO ZAYAS
BAZAN CARLOS ALBERTO 104270834 391.321,00
BERMÚDEZ MUÑOZ
GUIDO ARTURO 103240757 515.637,00
BOLAÑOS BARRANTES
GISSELLE 900920371 494.526,00
CAFE EL DIAMANTE
DEL SUR SOCIED. ANÓNIMA 3101273157 297.466,00
CAFETALERA
CHIRRIPÓ SOCIED. ANÓNIMA 3101077158 978.398,00
CAMINATA EN EL
SILENCIO SOCIED. ANÓNIMA 3101343704 81.619,00
CASCANTE SEGURA
FRANCISCO ARTURO 106070110 369.750,00
CASCANTE VALVERDE
GUSTAVO 104830824 693.359,00
CASTILLO CECILIANO
LUZ MARINA 105900777 654.889,00
CENTRO TECNOLÓGICO
DE CIENCIAS
Y LETRAS DEL SUR
S. A. 3101250106 167.273,00
CERDAS ARIAS
DEIDAMIA 101950356 1.499.438,00
CHAVARRÍA RIVERA
FRANCISCO 301870986 110.002,00
CHINCHILLA AMADOR
ÓLGER 107910268 814.361,00
COMERCIALIZADORA
RODITA MRA S. A. 3101229700 96.505,00
COMERCIALIZADORA
TAMES LEÓN E HIJOS S. A. 3101349806 835.957,00
COMPAÑÍA CAPITAL
VERDE SOCIED. ANÓNIMA 3101257905 287.634,00
COMPLEJO TURÍSTICO
GABAON S.A. 3101144198 199.651,00
CONSORCIO MESTAYER
Y RODRÍGUEZ
SOCIEDAD ANÓNIMA 3101198273 14.738.116,00
CONSTRUCTORA Y
DISTRIBUIDORA
SAN ANDRÉS S. A. 3101
180605 196.498,00
COPIAS Z SOCIEDAD
ANÓNIMA 3101197810 514.295,00
CORPORACIÓN
ASESORA EN SEGURIDAD
DEL TRABAJO S.A. 3101204164 51.749,00
CORPORACIÓN
DISEÑOS Y ESTAMPADOS
ELICA DEL SUR S.
A. 3101348704 545.217,00
CORRALES UMAÑA
ISIDRO 103520413 296.059,00
DISTRIB. ALFARO
CECILIANO SOCIED. ANÓNIMA 3101345116 89.581,00
DONDELDE SOCIEDAD
ANÓNIMA 3101281
137 160.877,00
ECO CORP WORFONT
SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA 3102407909 204.892,00
ELIZONDO CASTRO
JHONNY 108130994 153.423,00
ELTON EUGENE YORK
NOINDICAOTRO 16109903 713.209,00
ENSEÑANZA
ELECTRÓNICA
GUZMÁN Y GONZÁLEZ
S.A. 3101192579 19.270,00
FABRYTIENDAS
SOCIEDAD ANÓNIMA 3101252791 542.316,00
FLORES DEL SUR
S.A. 3101279362 1.073.640,00
FONSECA ROMERO
ADITA 104290081 142.794,00
FUNDAC. ECOLÓGICA
EDUCATIVA MATAPALO 3006208115 488.526,00
GARBANZO GARBANZO
FLAVIO 102860785 1.513.786,00
GOMEZ LÓPEZ
FLORITEZ 602820391 304.438,00
GRANADOS LACAYO
WILLIAM 103981388 80.510,00
GRANOS INTERNACIONALES
SOCIED. ANÓNIMA 3101 100928 215.095,00
HACIENDA
MONTEGENERAL SOCIED. ANÓNIMA 3101037147 306.838,00
HATCH NO INDICA
OTRO GANT AVERY 15809901 286.289,00
INDUSTRIAS
ALVAMARLE SOCIED. ANÓNIMA 3101
119571 1.336.970,00
INDUSTRIAS
CATALINA S.A. 3101344715 209.818,00
INDUSTRIAS MAYORGA
SOCIEDAD ANÓNIMA 3101263727 273.553,00
INSTITUTO DE
EDUCACIÓN COMERCIAL I D C S.A. 3101127891 553.174,00
INSTITUTO PARA LA
EDUCACIÓN
DE ADULTOS IPEA
SOCIEDAD ANÓNIMA 3101205928 326.029,00
INVERSIONES CONTI
S.A. 3101065729 91.773,00
INVERSIONES
CALDERÓN
Y SOLÍS SOCIEDAD
ANÓNIMA 3101190355 172.850,00
INVERSIONES DEL
SUR WAGNER QUESADA S. A. 3101322821 571.554,00
INVERSIONES EL
TRÓPICO HÚMEDO
DE LOS CHILES
SOCIEDAD ANÓNIMA 3101266324 166.799,00
INVERSIONES
ESCRAPI LOS SANTOS S.A. 3101388889 366.483,00
INVERSIONES
FERRETERAS BARU
SOCIEDAD ANÓNIMA 3101235321 263.807,00
INVERSIONES ROJAS
Y MONGE
SOCIEDAD ANÓNIMA 3101067138 166.866,00
INVERSIONES PARA
LA SALUD OBYAC
DE PEDREGOSO S.A. 3101355126 26.258,00
INVERSIONES Y
CONSTRUCCIONES
DE TURISMO DE
DOMINICAL
SOCIEDAD ANÓNIMA 3101287567 285.919,00
LA BAHÍA DE LAS
OLAS DE DOMINICAL S.A. 3101266296 69.580,00
LETMAS COSTA RICA
JD SOCIEDAD ANÓNIMA 3101319129 144.183,00
MADERERA ROLEMA
SOCIEDAD ANÓNIMA 3101095131 65.914,00
MAGARIÑOS SOCIEDAD
ANÓNIMA 3101278207 2.445.936,00
MARTÍNEZ FONSECA
MARGARITA 103240905 24.823,00
MARTÍNEZ POVEDA
JIMMY ALBERTO 302890949 485.986,00
MESÉN OBREGÓN JOSÉ
RAFAEL 103930583 3.443.365,00
MOLINA CRUZ
HUMBERTO 900480926 24.195,00
MORA GRANADOS
NORMA 104520290 111.462,00
MORA OBANDO
RANDALL JESÚS 107440387 203.719,00
MORA QUESADA
WILSON GERARDO 109510996 268.080,00
MULTIPERFILES DEL
SUR SOCIEDAD ANÓNIMA 3101325039 187.140,00
NAVARRO JIMÉNEZ
AQUILINO 602390328 705.314,00
NAVARRO ELIZONDO
MAXIMILIANO 104270316 174.447,00
NAVARRO SÁNCHEZ
WILBER 107350135 88.304,00
OPERACIONES
COMERCIALES DEL SUR
R Y C SOCIEDAD
ANÓNIMA 3101301377 2.216.195,00
PÉREZ ULATE MARÍA
DE LOS ÁNGELES 107300763 128.249,00
POLYTAPA SOCIEDAD
ANÓNIMA 3101213984 56.613,00
PORRAS MORA ROY
DIXON 107810483 149.320,00
P Z MENSAJERIA
NACIONAL SOCIED. ANÓNIMA 3101230056 132.729,00
QUEBRADORES DEL
VALLE EL GENERAL
F C SOCIEDAD
ANÓNIMA 3101313557 826.711,00
QUIRÓS AGUILAR
LOURDES 502140148 107.094,00
RAMÍREZ CALVO PEDRO
RAFAEL 302230329 222.947,00
READY LABOR
SOCIEDAD ANÓNIMA 3101382926 2.598.446,00
RODRÍGUEZ SOLANO
MARVIN 302390241 95.536,00
SEDAC Y COMPAÑIA
SOCIEDAD ANÓNIMA 3101339024 6.317.096,00
SERVICIOS DE
MENSAJERÍA BAM
SOCIEDAD ANÓNIMA 3101283823 319.308,00
SERVICIOS
INTEGRADOS CAHI S.A. 3101252699 60.016,00
SUPLIDORA MÉDICA
DEL SUR S.A. 3101
163173 88.823,00
SURKIA SOCIEDAD
ANÓNIMA 3101161173 1.141.972,00
TALLER ELÉCTRICO
INDUSTRIAL
BOGANTES SOCIEDAD
ANÓNIMA 3101237181 145.985,00
TARIMAS DE PZ
SOCIEDAD ANÓNIMA 3101245732 462.948,00
TECNO MILENIO
INFORMÁTICA S.A. 3101239666 393.103,00
TECNOLOGÍAS
PROBADAS SOCIED. ANÓNIMA 3101
131876 139.052,00
TILAPIAS AGUAZUL W
V S V
DEL GENERAL
SOCIEDAD ANÓNIMA 3101335784 540.776,00
TOBERMAN HARLEY
JOEL 14509918 1.495.526,00
TUPI DEL SUR S.A. 3101186506 355.064,00
ULLOA HERNANDEZ
ÓSCAR 108060356 217.918,00
VALVERDE OBANDO
ÓSCAR 108220331 459.484,00
VALVERDE OBANDO
ROY 109330037 228.720,00
VARGAS HIDALGO
CARLOS 104320655 127.053,00
Unidad gestión de Cobro.—Lic. Jorge Minor Mata Arias, Administrador.—(63700).
SUCURSAL DE GUADALUPE
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El suscrito
administrador de la sucursal de Guadalupe, Caja Costarricense de Seguro Social,
mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el
domicilio indicado, se procede a efectuar la siguiente notificación por
publicación a los patronos incluidos en el cuadro que se detalla, de
conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración
Pública. En el cuadro se indica el número patronal, nombre de la razón social y
monto de la deuda al 18 de junio del 2007. La institución le concede 5 días
hábiles para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el
adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de
cobro judicial, tanto en la vía civil como penal, los períodos notificados
anteriormente que ya poseen firmeza administrativa y aparecen en este aviso de
cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.
RAZÓN SOCIAL Nº
PATRONAL MONTO
ADEUDADO
ABASTECEDORES
GENERALES
SOC AUTOMOTRIZ S.
A. 9-00049945006-001-001 271.105,00
ABRAHAMS
VASQUEZ ANA MERCEDES 0-00104910246-001-001 1.663.068,00
AC CARGO
INTERNACIONAL INC S. A. 2-03101240693-001-001 434.937,00
AGENCIAS ROSA S.
A. 2-03101146586-001-001 126.307,00
AGUILAR MONTERO
HERMAN
GERARDO 0-00109160269-001-001 341.069,00
ALPÍZAR OCAMPO
MUARICIO 0-00303160056-001-001 352.491,00
ANDERSON BEER
LESLIE 0-00301931412-001-001 117.350,00
ARIETO S. A. 2-03101203387-001-001 112.820,00
ARRENDADORA DE
EQUIPO IND
ARREQUI S. A. 2-03101295696-001-001 1.172.210,00
ASESORÍA DEL DOS
MIL LIMITADA 2-03102233107-001-001 93.756,00
ASOCIACIÓN PRO
AYUDA
GUARDERÍA INFANTIL
SAN FRANCISCO
DE GOICOCHEA S. A.
2-03002184410-001-001 1.267.783,00
AVENTURAS
DEPORTIVAS S. A. 2-03101104360-001-001 70.309,00
AYON LACAYO PABLO 0-00800650564-001-001 111.630,00
BEJARANO Y
SANABRIA S. A. 2-03101316762-001-001 117.339,00
BENAVIDEZ RIBA
JUAN CARLOS 0-00107000237-001-001 536.191,00
BETANCOURT Y
ASOCIADOS S. A. 2-03101089934-001-001 156.354,00
BRIGADAS DE
VIGILANCIA URBANA
ASESORES EXTERNOS
EN
SEGURIDAD S. A. 2-03101070606-001-001 1.013.370,00
CABO LUNA S. A. 2-03101242393-001-001 706.477,00
CARROCERÍA Y
PINTURA E Y B S. A. 2-03101244261-001-001 10.173,00
CARTÍN MONTERO
EDUARDO 0-00101790288-001-001 98.665,00
CENTRO EDUCATIVO
ROSANNA
VISONA S. A. 2-03101088806-001-001 174.318,00
CHACÓN BOGGS ALLAN
ENRIQUE 0-00601150428-001-001 86.111,00
CHACÓN ECHEVERRIA
LAURA ISABEL 0-00105120278-001-001 120.032,00
CHAVARRÍA SÁNCHEZ
EDIN ARTURO 0-00401350713-001-001 67.893,00
CHAVES SALAZAR
LIGIA MARÍA 0-00105400897-001-001 124.098,00
CHAVES VIVAS
FERNANDO 0-00601700341-999-001 164.868,00
CLARABOYA DE RÍAS
BAJAS S. A. 2-03101124213-001-001 13.181,00
COMERCIALIZADORA
INFAMO S. A. 2-03101371014-001-001 896.965,00
COMPANY ADVISER
CMH S. A. 2-03101330129-001-001 80.697,00
COMPAÑÍA DE
BIOPRODUCTOS ORO
VERDE S. A. 2-03101213564-001-001 109.820,00
COMPAÑÍA DE
SEGURIDAD
INTERCEPTE S. A. 2-03101193186-001-001 4.146.167,00
COMSIS S. A. 2-03101196525-001-001 609.266,00
CONSORCIO
IBEROAMERICANO DOS
MIL S. A. 2-03101259301-001-001 39.972,00
CONSTRUCTORA
HERMANOS
MATARRITA S. A. 2-03101273732-001-001 120.711,00
CONSTRUCTORA
INVERSIONES JKFM
LIMITADA 2-03102435382-001-001 29.323,00
CONSULTORES
CONSTRUCTIVOS DEL
VALLE S. A. 2-03101322080-001-001 361.293,00
CONSULTORES
PROFESIONALES
ASOCIADOS S. A 2-03101179726-001-001 768.425,00
CONTRUCTORA HOCH Y
ASOCIADOS S. A. 2-03101221625-001-001 730.786,00
CORPORACION
BELEAZAR S. A. 2-03101339677-001-001 244.526,00
CORPORACION G P S
J H A
INTERNANCIONAL
SEGURIDAD S. A. 2-03101428779-001-001 221.995,00
CORPORACION SIRESA
S. A. 2-03101252173-001-001 636.708,00
CORPORACION
TINTEXTIL S. A. 2-03101204568-001-001 390.053,00
CUBICA INGENIERIA
S. A. 2-03101093802-001-001 783.305,00
CYDE CONSULTORIA Y
DESARROLLO
INFORMATICO S. A. 2-03101320780-001-001 703.012,00
DEL PONTE
MARANGUELO CARLOS
ALBERTO 0-00800780999-001-001 66.566,00
DELWI
IMPORTACIONES S. A. 2-03101291444-001-001 772.731,00
DESARROLLO
EDUCATIVO
INTERAMERICANO S.
A. 2-03101137311-001-001 1.650.842,00
DESARROLLOS
COMERCIALES E Y
E S. A. 2-03101167761-001-001 426.027,00
DESPACHO DE
CONTADORES
DANGIE S. A. 2-03101182745-001-001 437.768,00
DIDACTICOS DE
LATINOAMERICA
J S Q S. A. 2-03101275433-001-001 342.869,00
DISTRIBUIDORA
ARAGONZA S. A. 2-03101149380-001-001 712.074,00
DISTRIBUIDORA DEL
REY S. A. 2-03101100553-001-001 406.990,00
DISTRIBUIDORA
FERNANDEZ Y
ROJAS LIMITADA 2-03102102117-001-001 252.498,00
DISTRIBUIDORA
CHACÓN
MENDEZ S. A. 2-03101285750-001-001 69.350,00
DISTRIBUIDORTA
INTERNACIONAL
JACKXA S. A. 2-03101345183-001-001 27.878,00
DURAN BALLESTERO
MANRIQUE 0-0109950567-999-001 66.162,00
ECCARR S. A. 2-03101052550-001-001 163.171,00
EL BEGGAR S. A. 2-03101322365-001-001 5.989.854,00
EL CENTINELA
FC DE
CORONADO S.
A. 2-03101283285-001-001 1.141.977,00
EL PEQUEÑO
AGRICULTOR S. A. 2-03101010692-001-001 260.086,00
ESCOBAR BEDOYA
MARIA EUGENIA 7-00026823683-001-001 61.244,00
ESTACION DE
SERVICIO MORAVIA
VEINTE DIECISEIS
LTDA 2-03102036883-001-001 334.098,00
ESTUDIOS
INTELIGENTES ESINSA S. A. 2-03101305086-002-001 1.937.677,00
EURO SISTEMAS
TEXECOM S. A. 2-03101336869-001-001 489.982,00
EXPUN S. A. 2-03101048626-001-001 12.367.827,00
FARCON DE COSTA
RICA S. A. 2-03101130738-001-001 223.733,00
FEHER NEMETH IREN 0-00800220688-001-001 10.366,00
FERLINE SALAZAR HECTOR MARINO 0-00104540856-002-001 20.604,00
FERNANDEZ VARGAS
SILENY MARIA 0-00109240046-001-001 1.283.416,00
FUTURO TECNOLOGICO
EN
COMPUTACION S. A. 2-03101169262-001-001 208.092,00
GAMA SERVICIOS E I
R L 2-03105247953-001-001 1.186.643,00
GASODOMESTICOS
UNIGAS S. A. 2-03101244116-001-001 749.055,00
GAVIRIA SIERRA
JOSE ALBERTO 0-00800740696-001-001 100.736,00
GRAMI DE
CENTROAMERICA S. A. 2-03101241180-001-001 265.468,00
GRUPO EDUCATIVO
SILVA
HERNANDEZ S. A. 2-03101095396-001-001 122.846,00
GRUPO FERMOMA S.
A. 2-03101331584-001-001 88.726,00
GUILLERMO GARCIA Y
COMPAÑÍA
LIMITADA 2-03102008067-001-001 203.064,00
GUTIERREZ
SCHWANHAUSER
RODRIGO ALBERTO 0-00105110232-001-001 45.410,00
HYPERBLOQUE A B M
S. A. 2-03101297676-001-001 685.766,00
IMPRESORA
CENTROAMERICANA
IMCE S. A. 2-03101278788-001-001 321.200,00
INFORMED DE COSTA
RICA LTDA 2-03102184051-001-001 347.706,00
INMOBILIARIA DAL
S. A. 2-03101094794-001-001 4.132.762,00
INSTITUTO
COSTARICA S. A. 2-03101176304-002-001 180.174,00
INSTITUTO DE
ESPAÑOL DE COSTA
RICA S. A. 2-03101176304-002-001 180.174,00
INSTITUTO
EDUCATIVO SAN ISIDRO
CORONADO ISI S. A.
2-03101298900-001-001 1.464.803,00
INTERNATIONAL FEDERATION
CANCER SOCIETY S. A. 2-03101426030-001-001 179.033,00
INVERSIONES AURA
S. A. 2-03101093711-001-001 378.537,00
INVERSIONES B Y
S DE SAN JOSÉ
LIMITADA 2-03102155929-001-001 434.930,00
INVERSIONES MOLINA
Y ROMERO S. A 2-03101263816-001-001 197.737,00
INVERSIONES SAXMO
S. A. 2-03101233789-001-001 424.292,00
INVERSIONES TENCIO
MORA S. A. 2-03101132775-001-001 907.926,00
JHONSON VARGAS VAN
LEONARDO 0-00108370610-001-001 77.756,00
JIMENEZ QUIROS
GISSENIA 0-00701060858-001-001 205.233,00
LADYVANESSA S. A. 2-03101171986-001-001 130.750,00
LINDO JOHNSON KIRKBY 0-00700600220-001-001 228.540,00
LOS SITIOS DE SAN
VICENTE S A 2-03101013075-001-001 41.020,00
MAFESA SAN RAFAEL
DE MORAVIA S. A. 2-03101221483-001-001 66.461,00
MANUEL ENRIQUE
INNECKEN
ASTORGA 0-00900170203-001-001 472.901,00
MARIAS Y S LINE
S A 2-03101251634-001-001 38.910,00
MARICHAL MADRIGAL
MARCO 0-00108070550-001-001 165.346,00
MARIN RIOS ADRIELA
0-00110720307-001-001 476.175,00
MARIN VARGAS
RICARDO 0-00108100758-001-001 338.784,00
MARISQUERIA
ARRECIFE S. A. 2-03101330444-002-001 45.394,00
MATAMOROS JURADO
JUAN JOSE 0-00104740663-001-001 153.063,00
MAX KOBERG S. A. 2-03101040523-001-001 462.348,00
MERSA ELECTRÓNICA
S. A. 2-03101256976-001-001 714.473,00
METEORA MUEBLERÍA
ITALIANA S. A. 2-03101404090-001-001 339.135,00
MORA LEDEZMA
FERNANDO 0-00102090560-001-001 214.323,00
MORALES
VILLAVICENCIA MARÍA
EUGENIA 7-00026964069-001-001 565.906,00
MORALES ZUMBADO
PRISCILA 0-00110000579-001-001 113.379,00
MUDANZAS
ECONOMICAS ARPO S. A. 2-03101319545-001-001 23.752,00
NERSA ELECTRÓNICA S. A. 2-03101256972-001-001 714.473,00
NORTH CAROLINE S BUSINNES
CORPORATION S. A. 2-03101271827-001-001 621.338,00
OFIMOBILIARIA DE
COSTA RICA 2-03101270056-001-001 99.459,00
ORDEÑEDA VARGAS
MIRIAM 0-00600730012-001-001 296.373,00
ORNAMENTALES DEL
RIO S. A. 2-03101074882-001-001 1.162.104,00
OROZCO GARCÍA
ROMÁN ANTONIO 0-00106490982-001-001 88.601,00
ORTIZ MONTIEL
ÁLVARO JAVIER 9-00215808007-001-000 2.956.816,00
P P C DISEÑO Y
DESARROLLO S. A. 2-03101348229-001-001 855.518,00
PADILLA
SELLEN OSCAR 0-00101590605-001-001 145.753,00
PANIAGUA
VILLALOBOS CARLOS
FRANCISCO 0-00401310033-001-001 163.297,00
PASEO DE LAS NUBES
CINCUENTA Y
CINCO S. A. 2-03101383390-001-001 284.259,00
PATERNO NO INDICA
OTRO MARCELA
GRACIELA 7-00026524055-001-001 143.335,00
PEREZ PÉREZ
NIELSEN 0-00204180054-001-001 36.917,00
PINTO GUTIERREZ
ALBERTO 0-00102470151-001-001 11.706,00
PORRAS GONZALEZ
ALBERTO 0-00106670466-001-001 287.823,00
PRODUCTOS
VETERINARIOS SALUD
ANIMAL S. A. 2-03101167739-001-001 267.177,00
PROVEEDORES PARA
LA INDUSTRIA
P P I S. A. 2-03101224153-001-001 950.029,00
PROVIRUS DEFENSE C R S. A. 2-03101267256-001-001 48.988,00
PROYECTOS
RESIDENCIALES C R S. A. 2-03101175578-002-001 589.640,00
QUEBRADORES
ESMERALDA Q E S. A. 2-03101246271-001-001 11.933,00
R A SEGURIDAD
EVENTOS
ESPECIALES S. A. 2-03101341650-001-001 105.710,00
R V EXPORTACIONES
ASOCIADOS S. A. 2-03101098199-001-001 231.464,00
REVUELTA MONTOYA Y
ASOCIADOS S. A. 2-03101036528-001-001 531.687,00
RIVERA HIDALGO
LUIS GUILLERMO 0-00104141404-001-001 173.043,00
ROBERTO ALDECOBA
S. A. 2-03101094456-001-001 143.883,00
RODRIGUE WONG
ERICK 0-00106570742-001-001 444.757,00
RODRIGUEZ SANCHO
ROGER 0-00104090052-001-001 1.624.517,00
RODRIGUEZ SOLIS
ALVARO 0-00102740529-002-001 63.272,00
ROGER IVAN JERQUIN
ALEMAN 7-00015880518-001-001 25.819,00
RUIZ BRAVO ROSE
MARY 0-00900050486-001-001 162.887,00
RUIZ CASTILLO RAUL
0-00107880347-001-001 29.145,00
SEGUIRI SERVICIOS
PRIVADOS
J P P S. A. 2-03101353895-001-001 3.067.055,00
SEGURIDAD ALTAMIRA
ÓSCAR 0-00105980059-001-001 113.648,00
SEGURIDAD BREFER
S. A. 2-03101290296-001-001 269.272,00
SEGURIDAD E
INVERSIONES
ALIMA S. A. 2-03101333179-002-001 1.820.670,00
SEGURIDAD
ESPECIALIZADA K
NUEVE S. A. 2-03101294208-001-001 9.191.100,00
SEGURIDAD QUIROS Y
QUIROS S. A. 2-03101440307-001-001 95.239,00
SEGURIDAD Y PROTECCION
ALAMO
NORTE S. A. 2-03101351480-001-001 8.274.028,00
SEQUEIRA HIDALGO
ALVARO 0-00108230568-001-001 94.908,00
SERVEX COMERCIAL
S. A. 2-03101110932-001-001 13.082,00
SERVICIOS DE
MANTENIMIENTO
JORDY S A 2-03101235527-001-001 203.739,00
SERVICIOS DE
PORTONES ELECT. Y
REP SERVIPORE S.
A. 2-03101263865-001-001 748.159,00
SERVICIOS
EJECUTIVOS
GERENCIALES S. A. 2-03101030391-001-001 216.109,00
SERVICIOS MEDICOS
ESPECIALIZADOS
UMAC S. A. 2-03101270527-001-001 666.005,00
SERVICIOS TECNICOS
EN
PORTONES S. A. 2-03101186837-001-001 136.136,00
SETENTA DIECIOCHO
S. A. 2-03101162795-001-001 414.283,00
SOLÓRZANO
SOLÒRZANO ANABELLE 0-00501840296-001-001 45.719,00
SOLUCIONES
INTEGRALES
DIGICORP S. A. 2-03101325100-001-001 106.971,00
STAR CLEAN DE
COSTA RICA S. A. 2-03101295939-001-001 919.665,00
T P C DISEÑO Y
DESARROLLO S. A. 2-03101348229-001-001 855.518,00
TEKNON DOS MIL S.
A. 2-03101213080-001-001 373.712,00
TIA LUPE S. A. 2-03101082543-001-001 284.706,00
TIENDA Y BAZAR
MONTECHACO S. A. 2-03101157245-001-001 90.630,00
TIPOCAN
VEINTICUATRO HORAS S. A. 2-03101227739-001-001 65.063,00
TRANSPORTES
ULTRAMARINOS S. A. 2-03101153416-001-001 609.218,00
TUCAN REFREQUERIAS
S. A. 2-03101110632-001-001 416.802,00
UBA TUBA S. A. 2-03101379058-001-001 23.122,00
ULATE VALENCIANO
ALLAN STWART 0-00603080801-001-001 217.919,00
URICKA LILETTE
HARE HARE 0-00700230218-002-001 69.067,00
VARGAS RODRIGUEZ
ANA CAROLINA 0-00108820508-001-001 24.049,00
VEGA CASTRO MARVIN
EDUARDO 0-00106880500-999-001 21.840,00
VIGILANCIA Y
SEGURIDAD
PROFESIONAL S. A. 2-03101312516-002-001 1.622.870,00
VITA MANA S. A. 2-03101021200-001-001 27.976,00
VOLIO GARDIA
CLAUDIO ANTONIO 0-00300640164-001-001 86.073,00
VOS Y DATOS
INTERNACIONAL S. A. 2-03101293720-001-001 115.733,00
WEBMARK CONSULTORES JK S. A. 2-03101394400-001-001 231.471,00
WIMAX REVOLUTION ANONIMA 2-03101435051-001-001 1.571.778,00
YEN LIN KUANG HSUN 0-00800740358-001-001 240.738,00
YO SOLO S. A. 2-03101109571-001-001 25.133,00
ZUÑIGA VEGA HUGO
FRANCISCO 0-00104650497-002-001 3.217.641,00
Programa de Cobros.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta.—(64182).
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Resolución
RRG-6797-2007.—San José, a las quince horas quince del treinta de julio del dos
mil siete. Expediente OT-99-2007.
Conoce el Regulador
General del Procedimiento Administrativo tramitado ante la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos contra el señor Ignis Alberto Guerrero Solórzano, con
cédula de identidad número 7-150-686, por la supuesta infracción de la ley 7593
por la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas sin
autorización del Estado.
Resultando:
I.—Que mediante oficio
UTCE-2007-069 del 26 de abril del 2007, de la Dirección General de Tránsito,
recibido en la Autoridad Reguladora el mismo día, la Dirección General de
Policía de Tránsito remite boleta de citación 2006-292803, documento de
información sumaria y Certificación del Consejo de Transporte Público, para dar
trámite administrativo por prestación de servicio de transporte público
remunerado sin autorización (folios 1 al 4).
II.—Que en la información
sumaria, visible a folio 3, consta la declaración del Sr. Pedro Arce Araya,
portador de la cédula de identidad 7-074-363 y en su calidad de funcionario de
la Dirección General de Tránsito, quién depone: “...En operativo realizado
frente a la urbanización coopeutba ubicado sobre ruta 32, y en cumplimiento de
mis deberes, le hice señal de parada al conductor del vehículo placas 356623, y
constate que el mismo transportaba a una pasajera en su vehículo el cual no
pudo identificar como amiga, conocida o familiar, ni por su nombre. Al
preguntarle a ambos que relación tenía con la pasajera le manifestó a mí
compañero José Chavarría que le hizo señal de parada a este señor y que el
mismo la recogió en la parada de la Coca Cola, y la trasladaba hacia los Cocos,
posteriormente tomó un taxi y prosiguió con el servicio que necesitaba. El
conductor me manifestó que ella era la novia de un amigo y que ya lo habían
parado cuando anteriormente había pasado y que regresaba para dejar a la novia
del amigo y que el carro no era de él...”
III.—Que mediante resolución
de las 13:00 horas del 14 de mayo del 2007 (Folio 15), este Despacho dictó el
acto de apertura del procedimiento administrativo sancionador por la prestación
del servicio público de transporte remunerado de personas no autorizado por el
Estado, con el vehículo placas 356623, conducido por el señor Ignis Guerrero
Solórzano, documento de identidad número 7-150-686 y se cita a las 14:00 horas
del doce de junio del 2007. Asimismo se cita al oficial de tránsito Pedro Arce
Araya, con cédula de identidad 7-074-363. (Folios 15 al 18).
II.—Que el señor Ignis Guerrero
Solórzano, no se presentó a la comparecencia oral y privada el día y a la hora
señalada, a presentar sus alegatos respecto a este trámite. Sin embargo el
oficial de tránsito Pedro Arce Araya, sí hizo acto de presencia. (Folio 29).
III.—Que en el oficio
2207-DPU-2007, el Órgano Director emite su informe final, que corre agregado en
autos.
IV.—Que se han realizado las
diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.
Considerando:
I.—Que del informe
final emitido por el órgano director señalado que sirve de sustento a la
presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
Hechos probados: de
relevancia para la decisión de, este procedimiento administrativo, se tienen
como demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados en
el expediente, o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ello, según
lo prevenido en la apertura de este procedimiento:
1. Que el 16 de abril del 2007, el señor Ignis
Guerrero Solórzano, documento de identidad número 7-150-686, conducía el
vehículo placas 356623, como consta en la boleta de citación 2006-292803 (Folio
2).
2. Que el vehículo placa 356623, no aparece
autorizado a circular con ninguna placa de servicio público modalidad taxi (Ver
certificación del Consejo de Transporte Público a folio 5).
3. Que el vehículo placa 356623, pertenece al
señor Graviel Solórzano Chaves. (Folio 09).
4. Que el investigado transportaba a la señora
Maureen Valerio Cordero portadora de la cédula de identidad 7-159-697. (Folio
4).
Hechos no probados: de
conformidad con el mérito de los autos, se considero que no existen hechos no
probados de relevancia para la resolución del presente asunto.
Sobre el fondo:
1. Que la ley 7969 (Ley de Transporte Remunerado
de Personas Modalidad Taxi), establece que el transporte remunerado de personas
en la modalidad de taxi, se considera un servicio público y se explota mediante
la figura de la concesión administrativa. Además el artículo 9° de la Ley 7593,
dispone que para prestar un servicio público deberá obtenerse la concesión o
permiso emitido por el ente público competente en la materia.
2. Que conforme lo establece el artículo 38
inciso d de la ley 7593, la prestación no autorizada del servicio público
constituye un ilícito sancionable, según dispone esa misma disposición legal.
3. Que en aplicación de lo dispuesto en el
artículo 44 de la Ley 7593, se removerá cualquier equipo o instrumento que
permita el uso abusivo e ilegal de los servicios públicos regulados por la Ley
7593, con el fin de mantener el orden público, como norma de coacción directa y
único medio permitido a la Administración, para evitar la continuación de la
conducta no autorizada, esto mientras se realiza, el procedimiento
administrativo.
4. Que mediante resolución RRG-3333-2004 de las
15:30 horas del 12 de febrero del 2004, publicada en La Gaceta 36 del 20
de febrero del 2004, se faculta al Ministerio de Obras Públicas y Transportes,
para remover los vehículos que se encuentren prestando el servicio público de
transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.
5. Que en el presente caso, el oficial de
tránsito Pedro Arce Araya, se presentó a la comparecencia, manifestándole al
Órgano Director en los extremos de interés:
“...Bueno ese día
estábamos realizando un operativo en la ruta 32 frente a la urbanización
Coopeutba, es la entrada principal a Limón. Divisé un vehículo, el mencionado
vehículo 356623, pasar hacia rumbo Limón-San José con una pareja.
Posteriormente venía el mismo vehículo y ya no venía la pareja, si no venía
solo una muchacha en la parte de atrás. Paré al conductor y me dice, ya me
pararon, ya me revisaron, entonces le dije no, si ya lo pararon allá es una
cosa y si yo lo paro aquí es otra cosa. Permítame la licencia y documentos. Fue
cuando el compañero, el supuesto infractor se bajó, me dio la licencia, delante
de él me dirigí ante la pasajera y le pregunté, primero le pregunté a él quien
era ella, él me contestó que era la novia de un amigo que él andaba dejando en
Colina y que ahora iría a dejar a ella a otro lado, a Limón centro. Cuando le
pregunté a la muchacha, delante de él ella me manifestó que le hizo señal de
parada a ese muchacho en la Coca Cola, que él la recogió en la Coca Cola y se
desplazaba a Los Cocos. Que siempre ella tiene la costumbre de estar parando
los vehículos que le hacen cambio de luz y en ese momento ese señor le hizo
cambio de luz y que ella le hizo parada y se montó. Que ella simplemente abordó
el vehículo y le pidió el servicio para que la llevara a Los Cocos. Y el
supuesto infractor también dijo que la llevaba a Los Cocos. Pero en todo
momento el infractor manifestó que era una pareja que él andaba dejando el
novio, la pareja de ella y que ahora regresaba con ella. Pero la muchacha me
dijo que no, que ni lo conocía a él, que simplemente le hizo señal de parada y
que se dirigía a Los Cocos. Entonces fue cuando yo le solicité la documentación
a ella como pasajera, como usuaria para ponerla en manifiesto en la boleta y
efectivamente me dijo llamarse Maureen Valerio Cordero, su cédula es
7-105-9697. Le pedí identificación y le hablé delante del conductor y el
conductor me cambió la cara cuando vio que ella dijo eso.//Órgano Director:
¿usted ha visto a este señor Guerrero haciendo prestación de un servicio público
no autorizado?//Don Pedro Arce: Yo, como le digo ese día sí lo vi pasar para
abajo, me llamó la atención que él bajara con una pareja y después viniera solo
con una muchacha (...) no puedo manifestar si da servicio o no, tendría que ver
la persona. //Órgano Director: ¿Se manifestó cuando usted estaba conversando
con, tanto con el conductor como con la pasajera alguna cantidad de
dinero?//Don Pedro Arce: La pasajera me indicó, yo le pregunté por dinero si le
pagaría, me dijo que sí le va a pagar, pero que no sabe cuánto le va a pagar.
Pero que tampoco va a aceptar que le cobre más que un taxi, eso sí me dijo
ella. Obviamente que no lo voy a poner en la manifestación que hice por escrito
porque se puede tomar para otras cosas.//Órgano Director: Bien. El vehículo
este del señor Ignis, algún distintivo que llevara, un elemento externo.//Don
Pedro Arce: Lo único que pude comprobar era que el vehículo no estaba a nombre
de él. él dijo que a él le prestaban el carro para él anda chambeando,
inclusive que él vive largo en un pueblo donde no hay ni teléfono ni nada, que
entrega el vehículo al dueño de esto.”
6. Prueba documental. Boleta de citación (folio
2), Información sumaria (folio 3 y 4), constancia del MOPT (folio 5), escrito
del propietario registral del vehículo (folio 6), certificación de copia (folio
8),copia del título de propiedad del vehículo (folio 9), copia de testimonio de
escritura de venta de vehículo ( folios 10 y 11), razón notarial (folio 12),
copia de la cédula de identidad del investigado y del derecho de circulación
del vehículo en cuestión (folios 13 y 14).
7. Análisis probatorio de la prueba que corre
agregada a los autos, analizada en apego a las exigencias de nuestro derecho y
las garantías individuales otorgadas por la Constitución Política a toda
persona, las cuales establecen que toda sanción debe estar precedida de una
clara demostración de los hechos, pero también de la acreditación de la
ilegalidad de la conducta. Junto a la existencia de una infracción creada y
tipificada por la Ley, el ejercicio efectivo de la potestad sancionadora de la
Administración precisa naturalmente de un sujeto pasivo al que se impute la
comisión de la conducta infractora , ya que solamente, sobre la base de la
constatación en el procedimiento administrativo sancionador de ambas
circunstancias (intervención culpable por parte de un sujeto determinado en un
hecho antijurídico debidamente tipificado) podrá serle impuesta a aquella la
correspondiente sanción administrativa. De dicho análisis se desprende que el
16 de abril del 2007, el señor Ignis Guerrero Solórzano, conducía el vehículo
placas 356623, conforme consta en la boleta de citación 2006-292803 (Folio 2),
que tanto en la boleta como en la información sumaria se señaló que el señor
Guerrero Solórzano, trasladaba a una pasajera identificada como Mauren Valerio
Cordero con cédula de identidad 7-159-697 y que manifestó que le hizo señal de
parada al investigado y que el mismo la recogió en la Coca Cola y que la
trasladaba hacia los Cocos. En ese sentido y a fin de que aclarara posiciones
se citó a comparecencia oral y privada al oficial de tránsito Pedro Arce Araya,
en cumplimiento del principio de búsqueda de la verdad real de los hechos, el
cual asistió y ratificó en todos sus extremos lo consignado por él tanto en la
boleta de citación como en la información sumaria.
En torno al investigado
se determina que tal como lo estipula la ley General de la Administración
Pública se convocó a audiencia oral y privada a efecto de que la parte
accionada presentara sus alegatos de descargo y aportara las pruebas que
sustentaran su posición (folios del 15 al 18), en ese sentido y debido a las
incongruencias que se presentaron en torno a los lugares señalados por el señor
Guerrero Solórzano para ser notificado, se procedió a notificar el presente
procedimiento administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo
241 inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública (folios 19 al 21),
sin haber mostrado el administrado ningún interés en oponerse a lo manifestado
por el oficial de tránsito en la boleta de citación visible a folio dos y en la
información sumaria visible a folios 3 y 4, consecuentemente corresponde
resolver con la prueba que corre agregada a los autos, por lo que podemos
enunciar que no existe prueba documental y testimonial incorporada al proceso
que desacredite lo consignado por el oficial de tránsito, por lo que podemos
afirmar con la certeza legalmente requerida, que el señor Ignis Guerrero
Solórzano, prestaba en el momento de los hechos en cuestión, un servicio
público de transporte remunerado de personas, sin contar con los requerimientos
legales, configurándose la conducta tipificada en el artículo treinta y ocho
inciso d de la ley 7593, por lo que se le impone como sanción una multa por la
suma de cinco salarios base mínimos, fijados en el Presupuesto Ordinario de la
República para un oficinista I para el año 2007, conforme lo establece la ley
corresponde a la suma de doscientos cincuenta y cuatro mil seiscientos colones
por lo que la multa asciende al monto total de un millón doscientos setenta y
tres mil colones a favor de Tesorería Nacional. Por tanto,
Con fundamento en las
facultades conferidas en los artículos 38 inciso d), 44 y 57 inciso e) de la
Ley 7593, 129 de la Ley General de la Administración Pública,
EL REGULADOR GENERAL,
RESUELVE
1º—Declarar que existe
la certeza necesaria para declarar que el señor Ignis Guerrero Solórzano,
documento de identidad número 7-150-686, el día 13 de abril del 2007, prestó un
servicio público de transporte remunerado de personas sin autorización del
Estado configurándose la conducta sancionable en el articulo 38 inciso d de la
ley 7593, por lo que se le impone como sanción, el pago de una multa de un
millón doscientos setenta y tres mil colones que deberá depositar a favor de la
Tesorería Nacional, en un plazo de diez días contados a partir del día
siguiente a la notificación de la resolución.
2º—Se le advierte al señor
Guerrero Solórzano, que si no efectúa el pago de la multa impuesta, la
Tesorería Nacional podrá aplicar coercitivamente el acto administrativo, de
conformidad con lo establecido en los artículos 149 y 150 de la Ley General de
la Administración Pública. Para esos efectos se notifica a la Tesorería
Nacional.
3º—Ordenar a la Dirección General
de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transporte, se sirva devolver el
vehículo placas 356623 al señor Ignis Guerrero Solórzano, documento de
identidad número 7-150-686 o al propietario registral.
En cumplimiento de lo que
ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se
indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria
y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá
interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de
apelación y el de revisión, podrán interponerse a ante la Junta Directiva, a la
que corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y
el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir
del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados
en el artículo 354 de la citada ley.
Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero, Regulador General.—(Solicitud Nº 13257).—C-361185.—(64158).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
AVALÚOS DE BIENES INMUEBLES
La Municipalidad de
Escazú, de acuerdo con las facultades que le confieren los artículos Nos. 17,
19, 36 de la Ley de Bienes Inmuebles Nº 7509, reformas y reglamento, artículo
Nº 4 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales,
y el inciso d) del artículo Nº 137 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, se notifica por este medio a los siguientes sujetos pasivos, por
haber agotado este Municipio los medios previos de notificación o porque no
quisieron recibir la notificación, o por no existir dirección o la misma
inexacta, los avalúos que se indican a continuación.
Avalúo Nº 7199: Provincia: San José, cantón: Escazú, distrito: San
Rafael. Finca: 310348-000 Porcentaje: 100,00 Propietario: Andrei Gennadievich
Mashanov Mashanova, cédula: 0800850087 Cálculo de terreno (Factores utilizados
para ajustar valor): Zona valor: Z03-U04 Tipo vía: 3 Servicios 1:
Acera-cordón-caño Servicios 2:
Cañería-electricidad-alcantarillado-teléfono-alumbrado Frente (m): 16,00 Nivel
(m): 0 Topografía: 0,00% Ubicación: Medianero Coor. norte, 212.850,13 Coor.
este, 521.669,43 Regularidad: 1,00 Área de registro (m2): 477,25 Área de
catastro (m2): 477,25 Área de avalúo (m2): 477,25 Valor m2: ¢40.800,00 Valor
total del inmueble: ¢19.471.800,00.
Avalúo Nº 7549: Provincia: San José, cantón: Escazú, distrito: San
Rafael. Finca: 203031-000 Porcentaje: 100,00 Propietario: Distribuidora Doce
JKL S. A., cédula: 3101327311 Cálculo de terreno (Factores utilizados para
ajustar valor): Zona valor: Z03-U11 Tipo vía: 3 Servicios 2:
Cañería-electricidad-alcantarillado-teléfono-alumbrado Frente (m): 76,17 Nivel
(m): 0 Topografía: 40,00% Ubicación: Medianero Coor. norte, 212.000,00 Coor.
este, 519.000,00 Regularidad: 0,90 Área de registro (m2): 12.455,90 Área de
catastro (m2): 12.455,90 Área de avalúo (m2): 12.455,90 Valor m2: ¢21.460,00
Valor total del inmueble: ¢267.303.614,00.
Avalúo Nº 7660: Provincia: San José, cantón: Escazú, distrito: San
Rafael. Finca: 514035-001 Porcentaje: 50,00 Propietario: María Alexandra de la
Trinidad Meléndez Calderón, cédula: 0105360645 Cálculo de terreno (Factores
utilizados para ajustar valor): Zona valor: Z03-U06 tipo residencial: 5 Tipo
Vía: 3 Servicios 2: Cañería-electricidad-alcantarillado-teléfono-alumbrado Frente
(m): 3,06 Nivel (m): 0 Topografía: 3,00% Ubicación: Medianero Coor. norte,
212.625,13 Coor. sur, 521.894,12 Regularidad: 0,66 Área de registro (m2):
263,99 Área de catastro (m2): 263,99 Área de avalúo (m2): 263,99 Valor m2:
¢19.380,00 Valor total: 5.116.126,00 Construcciones e instalaciones (factores
utilizados para ajustar el valor): Tipología: VC-05 Edad años: 4 Vida útil: 60
Área total m2: 122,00 Valor m2: 101.535,00 Factor depreciación: 0,94 Valor
total de construcciones e instalaciones: ¢12.387.270,00 Valor total del
inmueble (50%): ¢8.751.698,00.
Avalúo Nº 7660: Provincia: San José, cantón: Escazú, distrito: San
Rafael. Finca: 514035-002 Porcentaje: 50,00 Propietario: Stefania Montealegre
Meléndez, cédula: 01013020006 Cálculo de terreno (Factores utilizados para
ajustar valor): Zona valor: Z03-U06 tipo residencial: 5 Tipo vía: 3 Servicios
2: Cañería-electricidad-alcantarillado-teléfono-alumbrado Frente (m): 3,06
Nivel (m): 0 Topografía: 3,00% Ubicación: Medianero Coor. norte, 212.625,13
Coor. sur, 521.894,12 Regularidad: 0,66 Área de registro (m2): 263,99 Área de
catastro (m2): 263,99 Área de avalúo (m2): 263,99 Valor m2: 19.380,00 Valor
total: ¢5.116.126,00 Construcciones e instalaciones (factores utilizados para
ajustar el valor): Tipología: VC-05 Edad años: 4 Vida útil: 60 Área total m2:
122,00 Valor m2: ¢101.535,00 Factor depreciación: 0,94 Valor total de
construcciones e instalaciones: ¢12.387.270,00 Valor total del inmueble (50%):
¢8.751.698,00.
Avalúo Nº 7702: Provincia: San José, cantón: Escazú, distrito: San
Rafael. Finca: 489396-000 Porcentaje: 100,00 Propietario: Miwilcalle
Continental S. A., cédula: 3101425914 Cálculo de terreno (Factores utilizados
para ajustar valor): Zona valor: Z03-U04 Tipo vía: 3 Servicios 1:
Acera-cordón-caño Servicios 2:
Cañería-electricidad-alcantarillado-teléfono-alumbrado Frente (m): 29,85 Nivel
(m): 2 Topografía: 10,00% Ubicación: Esquinero Coor. norte, 213.948,17 Coor.
este, 520.332,09 Regularidad: 0,99 Área de registro (m2): 485,28 Área de
catastro (m2): 485,28 Área de avalúo (m2): 485,28 Valor m2: ¢41.200,00 Valor
total del inmueble: ¢19.993.536,00.
Avalúo Nº 7703: Provincia: San José, cantón: Escazú, distrito: San
Rafael. Finca: 489397-000 Porcentaje: 100,00 Propietario: Miwilcalle
Continental S. A., cédula: 3101425914 Cálculo de terreno (Factores utilizados
para ajustar valor): Zona valor: Z03-U04 Tipo vía: 3 Servicios 1:
Acera-cordón-caño Servicios 2:
Cañería-electricidad-alcantarillado-teléfono-alumbrado Frente (m): 15,00 Nivel
(m): 2 Topografía: 3,00% Ubicación: Medianero Coor. norte, 213.948,17 Coor.
este, 520.332,09 Regularidad: 1,00 Área de registro (m2): 492,60 Área de
catastro (m2): 492,60 Área de avalúo (m2): 492,60 Valor m2: ¢36.000,00 Valor
total del inmueble: ¢17.733.600,00.
Avalúo Nº 8056: Provincia: San José, cantón: Escazú, distrito: San
Rafael. Finca: 301963-000 Porcentaje: 100,00 Propietario: Café del Mar CDM S.
A., cédula: 3101248405 Cálculo de terreno (Factores utilizados para ajustar
valor): Zona valor: Z01-U03 tipo residencial: 7 Tipo vía: 3 Servicios 2:
Cañería-electricidad-alcantarillado-teléfono-alumbrado Frente(m): 27,00 Nivel
(m): 0 Topografía: 0,00% Ubicación: Manzanero Coor. norte, 212.445,36 Coor.
este, 520.445,36 Regularidad: 0,73 Área de registro (m2): 658,40 Área de
catastro (m2): 658,40 Área de avalúo (m2): 658,40 Valor m2: ¢70.850,00 Valor
total: ¢46.647.640,00 Construcciones e instalaciones (factores utilizados para
ajustar el valor): Tipología: VC-05 Edad años: 10 Vida útil: 60 Área total m2:
104,00 Valor m2: ¢79.852,00 Factor depreciación: 0,74 Valor total:
¢8.304.608,00 Tipología: VJ-03 Edad años: 10 Vida útil: 25 Área total m2: 85,00
Valor m2: ¢20.368,00 Factor depreciación: 0,59 Valor total: ¢1.754.230,00 Valor
total de construcciones e instalaciones: ¢10.058.838,00 Valor total del
inmueble: ¢56.706.478,00.
Avalúo Nº 8181: Provincia: San José, cantón: Escazú, distrito: San
Rafael. Finca: 406619-000 Porcentaje: 100,00 Propietario: Milton Alpízar
Vindas, cédula: 0601650258 Cálculo de terreno (Factores utilizados para ajustar
valor): Zona valor: Z03-U20 Tipo vía: 3 Servicios 1: Acera-cordón-caño
Servicios 2: Cañería-electricidad-alcantarillado-teléfono-alumbrado Frente (m):
10,00 Nivel (m): 0 Topografía: 0,00% Ubicación: Medianero Coor. norte,
216.381,00 Coor. este, 517.427,00 Regularidad: 1,00 Área de registro (m2):
350,00 Área de catastro (m2): 350,00 Área de avalúo (m2): 350,00 Valor m2:
¢28.120,00 Valor total del inmueble: ¢9.842.000,00.
Avalúo Nº 9102: Provincia: San José, cantón: Escazú, distrito: San
Rafael. Finca: 351548-000 Porcentaje: 100,00 Propietario: María Nidia Benavides
Sancho, cédula: 0103390259 Cálculo de terreno (Factores utilizados para ajustar
valor): Zona valor: Z03-U20 Tipo vía: 3 Servicios 1: Cordón-caño Servicios 2:
Cañería-electricidad-alcantarillado-teléfono-alumbrado Frente (m): 21,25 Nivel
(m): 0 Topografía: 3,00% Ubicación: Medianero Coor. norte, 216.524,96 Coor.
este, 516.748,82 Regularidad: 0,85 Área de registro (m2): 1198,49 Área de
catastro (m2): 1198,49 Área de avalúo (m2): 1198,49 Valor m2: ¢20.520,00 Valor
total del inmueble: ¢24.593.014,00.
Avalúo Nº 9109: Provincia: San José, cantón: Escazú, distrito: San
Rafael. Finca: 332690-000 Porcentaje: 100,00 Propietario: Vanessa Carboni
Blanco, cédula: 0108800476 Cálculo de terreno (Factores utilizados para ajustar
valor): Zona valor: Z03-U19 Tipo vía: 3 Servicios 1: Acera-cordón-caño
Servicios 2: Cañería-electricidad-alcantarillado-teléfono-alumbrado Frente (m):
10,75 Nivel (m): -0,5 Topografía: 3,00% Ubicación: Medianero Coor. norte,
216.367,98 Coor. este, 516.972,06 Regularidad: 0,98 Área de registro (m2):
425,60 Área de catastro (m2): 425,60 Área de avalúo (m2): 425,60 Valor m2:
¢22.420,00 Valor total del inmueble: ¢9.541.952,00.
Avalúo Nº 9151: Provincia: San José, cantón: Escazú, distrito: San
Rafael. Finca: 477098-000 Porcentaje: 100,00 Propietario: Gisahi Habanera S.
A., cédula: 3101428806 Cálculo de terreno (Factores utilizados para ajustar
valor): Zona valor: Z03-U20 Tipo vía: 3 Servicios 1: Acera-cordón-caño
Servicios 2: Cañería-electricidad-alcantarillado-teléfono-alumbrado Frente (m):
12,50 Nivel (m): 0 Topografía: 0,00% Ubicación: Medianero Coor. norte,
216.226,67 Coor. este, 517.364,00 Regularidad: 1,00 Área de registro (m2):
506,56 Área de catastro (m2): 506,56 Área de avalúo (m2): 506,56 Valor m2:
¢26.220,00 Valor total del inmueble: ¢13.282.003,20.
Avalúo Nº 9170: Provincia: San José, cantón: Escazú, distrito: San
Rafael. Finca: 479661-000 Porcentaje: 100,00 Propietario: Cudillero MST S. A.,
cédula: 3101280818 Cálculo de terreno (Factores utilizados para ajustar valor):
Zona valor: Z03-U21 Tipo vía: 3 Servicios 1: Caño Servicios 2:
Cañería-electricidad-alcantarillado-teléfono-alumbrado Frente (m): 95,95 Nivel
(m): 0 Topografía: 20,00% Ubicación: Medianero Coor. norte, 215.399,00 Coor.
este, 517.970,00 Regularidad: 0,90 Área de registro (m2): 17471,95 Área de
catastro (m2): 17471,95 Área de avalúo(m2): 17471,95 Valor m2: ¢11.780,00 Valor
total: ¢205.819.571,00 Construcciones e instalaciones (factores utilizados para
ajustar el valor): Tipología: VC-09 Edad años: 5 Vida útil: 70 Área total m2:
1.243,00 Valor m2: 312.000,00 Factor depreciación: 0,96 Valor total:
387.816.000,00 Tipología: IQ-03 Edad años: 5 Vida útil: 50 Área total m2: 64,00
Valor m2: ¢112.800,00 Factor depreciación: 0,94 Valor total: ¢7.219.200,00
Tipología: VC-03 Edad años: 5 Vida útil: 50 Área total m2: 12,00 Valor m2:
¢108.100,00 Factor depreciación: 0,94 Valor total: ¢1.297.200,00 Tipología:
LO-03 Edad años: 5 Vida útil: 20 Área total m2: 1.298,00 Valor m2: ¢7.560,00
Factor depreciación: 0,84 Valor total: ¢9.812.880,00 Tipología: TP-06 Edad
años: 5 Vida útil: 30 Área total m2: 455,69 Valor m2: ¢35.100,00 Factor
depreciación: 0,9 Valor total: ¢15.994.719,00 Tipología: MR-03 Edad años: 5
Vida útil: 40 Área total m2: 1.126,00 Valor m2: ¢27.900,00 Factor depreciación:
0,93 Valor total: ¢31.420.980,00 Tipología: VJ-03 Edad años: 5 Vida útil: 40
Área total m2: 160,40 Valor m2: ¢41.850,00 Factor depreciación: 0,93 Valor
total: ¢6.712.740,00 Tipología: TP-02 Edad años: 5 Vida útil: 40 Área total m2:
234,00 Valor m2: ¢18.600,00 Factor depreciación: 0,93 Valor total:
¢4.519.800,00 Valor total de construcciones e instalaciones: ¢464.793.519,00
Valor total del inmueble: ¢670.613.090,00.
Avalúo Nº 9175: Provincia: San José, cantón: Escazú, distrito: San
Rafael. Finca: 357438-000 Porcentaje: 100,00 Propietario: Grupo Comercial Mora
y Estribi S. A., cédula: 3101320750 Cálculo de terreno (Factores utilizados
para ajustar valor): Zona valor: Z03-U18 Tipo vía: 3 Servicios 2:
Cañería-electricidad-alcantarillado-teléfono-alumbrado Frente (m): 21,00 Nivel
(m): 0 Topografía: 45,00% Ubicación: Medianero Coor. norte, 215.287,00 Coor.
este, 517.776,00 Regularidad: 1,00 Área de registro (m2): 1.082,51 Área de
catastro (m2): 1.082,51 Área de avalúo (m2): 1.082,51 Valor m2: ¢27.280,00
Valor total del inmueble: ¢29.530.872,80.
Avalúo Nº 9178: Provincia: San José, cantón: Escazú, distrito: San
Rafael. Finca: 532363-000 Porcentaje: 100,00 Propietario: Corporación Flor del
Trébol del Oeste S. A., cédula: 3101336863 Cálculo de terreno (Factores
utilizados para ajustar valor): Zona valor: Z03-U18 Tipo vía: 3 Servicios 1:
Acera-cordón-caño Servicios 2:
Cañería-electricidad-alcantarillado-teléfono-alumbrado Frente (m): 13,30 Nivel
(m): 0 Topografía: 40,00% Ubicación: Medianero Coor. norte, 215.016,00 Coor.
este, 517.518,00 Regularidad: 0,99 Área de registro (m2): 264,27 Área de
catastro (m2): 264,27 Área de avalúo (m2): 264,27 Valor m2: ¢50.220,00 Valor
total: ¢13.271.639,40 Construcciones e instalaciones (factores utilizados para
ajustar el valor): Tipología: VC-06 Edad años: 2 Vida útil: 60 Área total m2:
225,00 Valor m2: ¢191.100,00 Factor depreciación: 0,98 Valor total:
¢42.997.500,00 Tipología: SA-01 Edad años: 2 Vida útil: 5 Área total m2: 36,00
Valor m2: ¢5.040,00 Factor depreciación: 0,72 Valor total: ¢181.440,00 Valor
total de construcciones e instalaciones: ¢43.178.940,00 Valor total del
inmueble: ¢56.450.579,40.
Avalúo Nº 9182: Provincia: San José, cantón: Escazú, distrito: San
Rafael. Finca: 477932-000 Porcentaje: 100,00 Propietario: Stanley Antonio Muñoz
Sánchez, cédula: 0201440282 Cálculo de terreno (Factores utilizados para
ajustar valor): Zona valor: Z03-U18 Tipo vía: 3 Servicios 1: Acera-cordón-caño
Servicios 2: Cañería-electricidad-alcantarillado-teléfono-alumbrado Frente (m):
11,04 Nivel (m): 2 Topografía: 40,00% Ubicación: Medianero Coor. norte,
215.200,00 Coor. este, 517.729,00 Regularidad: 0,95 Área de registro (m2):
286,21 Área de catastro (m2): 286,21 Área de avalúo (m2): 286,21 Valor m2:
¢43.710,00 Valor total del inmueble: ¢12.510.239,10.
Avalúo Nº 9194: Provincia: San José, cantón: Escazú, distrito: San
Rafael. Finca: 500154-000 Porcentaje: 100,00 Propietario: Minor Barboza Chacón,
cédula: 0108430508 Cálculo de terreno (Factores utilizados para ajustar valor):
Zona valor: Z03-U21 Tipo vía: 7 Servicios 1: Servicios 2:
Cañería-electricidad-alcantarillado-teléfono-alumbrado Frente (m): 4,00 Nivel
(m): 0 Topografía: 40,00% Ubicación: En servidumbre Coor. norte, 215.048.00
Coor. este, 518.356,00 Regularidad: 0,73 Área de registro (m2): 214,69 Área de
catastro (m2): 214,69 Área de avalúo (m2): 214,69 Valor m2: ¢11.160,00Valor
total del inmueble: ¢2.395.940,40.
Avalúo Nº 9205: Provincia: San José, cantón: Escazú, distrito: San
Rafael. Finca: 245347-000 Porcentaje: 100,00 Propietario: Inversiones Amador
Jarquín S. A., cédula: 3101074088 Cálculo de terreno (Factores utilizados para
ajustar valor): Zona valor: Z03-I22 Tipo vía: 7 Servicios 2:
Cañería-electricidad-alcantarillado-teléfono-alumbrado Frente (m): 36,24 Nivel
(m): 0 Topografía: 10,00% Ubicación: En servidumbre Coor. norte, 214.698,49
Coor. este, 518.737,17 Regularidad: 0,84 Área de registro (m2): 3566,40 Área de
catastro (m2): 3566,40 Área de avalúo (m2): 3566,40 Valor m2: ¢6.150,00 Valor
total del inmueble: ¢21.933.360,00.
Avalúo Nº 9207: Provincia: San José, cantón: Escazú, distrito: San
Rafael. Finca: 305683-000 Porcentaje: 100,00 Propietario: Inversiones Jaica del
Oeste S. A., cédula: 3101327645 Cálculo de terreno (Factores utilizados para
ajustar valor): Zona valor: Z03-I22 Tipo vía: 3 Servicios 2:
Cañería-electricidad-alcantarillado-teléfono-alumbrado Frente (m): 31,50 Nivel
(m): -0,5 Topografía: 20,00% Ubicación: Medianero Coor. norte, 215.007,93 Coor.
este, 519.224,64 Regularidad: 0,88 Área de registro (m2): 2909,60 Área de
catastro (m2): 2909,60 Área de avalúo (m2): 2909,60 Valor m2: ¢7.650,00 Valor
total del inmueble: ¢22.258.440,00.
Avalúo Nº 9213: Provincia: San José, cantón: Escazú, distrito: San
Rafael. Finca: 60413-000 Porcentaje: 100,00 Propietario: Industria Avícola
Costarricense S. A., cédula: 3101008407 Cálculo de terreno (Factores utilizados
para ajustar valor): Zona valor: Z03-I22 Tipo vía: 3 Servicios1: Caño
Servicios2: Cañería-electricidad-alcantarillado-teléfono-alumbrado Frente (m):
89,83 Nivel (m): 0,5 Topografía: 10,00% Ubicación: Medianero Coor. norte,
214.603,31 Coor. este, 519.623,85 Regularidad: 0,88 Área de registro (m2):
4.522,01 Área de avalúo (m2): 4.522,01 Valor m2: ¢9.900,00 Valor total del
inmueble: ¢44.767.899,00.
Avalúo Nº 9218: Provincia: San José, cantón: Escazú, distrito: San
Rafael. Finca: 323373-000 Porcentaje: 100,00 Propietario: Sherekan S. A.,
cédula: 3101223796 Cálculo de terreno (Factores utilizados para ajustar valor):
Zona valor: Z03-I22 Tipo vía: 7 Servicios 2:
Cañería-electricidad-alcantarillado-teléfono-alumbrado Frente (m): 134,21 Nivel
(m): 0 Topografía: 0,00% Ubicación: En servidumbre Coor. norte, 214.849,97
Coor. este, 519.647,17 Regularidad: 0,56 Área de registro (m2): 7.902,40 Área
de catastro (m2): 7.902,40 Área de avalúo (m2): 7.902,40 Valor m2: ¢5.700,00
Valor total del inmueble: ¢45.043.680,00.
Avalúo Nº 9219: Provincia: San José, cantón: Escazú, distrito: San
Rafael. Finca: 513772-000 Porcentaje: 100,00 Propietario: Proyecto Inmobiliario
Fago S. A., cédula: 3101282067 Cálculo de terreno (Factores utilizados para
ajustar valor): Zona valor: Z03-I22 Tipo vía: 3 Servicios 1: Cordón Servicios
2: Cañería-electricidad-alcantarillado-teléfono-alumbrado Frente (m): 40,00
Nivel (m): 0 Topografía: 2,00% Ubicación: Medianero Coor. norte, 213.753,47
Coor. este, 520.751,74 Regularidad: 0,86 Área de registro (m2): 2.577,42 Área
de catastro (m2): 2.577,42 Área de avalúo (m2): 2.577,42 Valor m2: ¢10.650,00
Valor total del inmueble: ¢27.449.523,00.
Avalúo Nº 9222: Provincia: San José, cantón: Escazú, distrito: San
Rafael. Finca: 161242-000 Porcentaje: 100,00 Propietario: Inmobiliaria FW Dos
Mil S. A., cédula: 3101192873 Cálculo de terreno (Factores utilizados para
ajustar valor): Zona valor: Z03-U04 Tipo vía: 3 Servicios 1: Acera-cordón-caño
Servicios 2: Cañería-electricidad-alcantarillado-teléfono-alumbrado Frente (m):
13,00 Nivel (m): 0 Topografía: 0,00% Ubicación: Medianero Coor. norte,
213.191,04 Coor. este, 522.440,30 Regularidad: 1,00 Área de registro (m2): 321,60
Área de catastro (m2): 321,60 Área de avalúo (m2): 321,60 Valor m2: ¢38.400,00
Valor total: ¢12.349.440,00 Construcciones e instalaciones (factores utilizados
para ajustar el valor): Tipología: VC-03 Edad años: 40 Vida útil: 50 Área total
m2: 202,27 Valor m2: ¢55.200,00 Factor depreciación: 0,48 Valor total de
construcciones e instalaciones: ¢11.165.304,00 Valor total del inmueble:
¢23.514.744,00.
Avalúo Nº 9225: Provincia: San José, cantón: Escazú, distrito: San
Rafael. Finca: 154365-000 Porcentaje: 100,00 Propietario: Mario Alberto Marenco
Fernández, cédula: 0108090758 Cálculo de terreno (Factores utilizados para
ajustar valor): Zona valor: Z03-U04 Tipo vía: 3 Servicios 1: Acera-cordón-caño
Servicios 2: Cañería-electricidad-alcantarillado-teléfono-alumbrado Frente (m):
14,00 Nivel (m): 0 Topografía: 0,00% Ubicación: Medianero Coor. norte,
213.129,04 Coor. este, 522.418,09 Regularidad: 0,99 Área de registro (m2):
319,57 Área de catastro (m2): 319,57 Área de avalúo (m2): 319,57 Valor m2:
¢44.800,00 Valor total: ¢14.316.736,00 Construcciones e instalaciones (factores
utilizados para ajustar el valor): Tipología: VC-04 Edad años: 35 Vida útil: 60
Área total m2: 199,86 Valor m2: ¢72.800,00 Factor depreciación: 0,52 Valor
total de construcciones e instalaciones: ¢14.549.808,00 Valor total del
inmueble: ¢28.866.544,00.
Avalúo Nº 9240: Provincia: San José, cantón: Escazú, distrito: San
Rafael. Finca: 188427-000 Porcentaje: 100,00 Propietario: Amancio Castro Arias,
cédula: 0101520463 Cálculo de terreno (Factores utilizados para ajustar valor):
Zona valor: Z03-C02 Tipo vía: 7 Servicios 2:
Cañería-electricidad-alcantarillado-teléfono-alumbrado Frente (m): 21,00 Nivel
(m): 0 Topografía: 0,00% Ubicación: En callejón lateral Coor. norte, 212.932,34
Coor. este, 522.365,22 Regularidad: 0,92 Área de registro (m2): 211,73 Área de
catastro (m2): 539,00 Área de avalúo (m2): 539,00 Valor m2: ¢44.100,00 Valor
total: ¢23.769.900,00 Construcciones e instalaciones (factores utilizados para
ajustar el valor): Tipología: GA-01 Edad años: 38 Vida útil: 40 Área total m2:
102,06 Valor m2: ¢1.600,00 Factor depreciación: 0,02 Valor total de
construcciones e instalaciones: ¢163.296,00 Valor total del inmueble:
¢23.933.196,00.
Avalúo Nº 9247: Provincia: San José, cantón: Escazú, distrito: San
Rafael. Finca: 218310-000 Porcentaje: 100,00 Propietario: María del Rosario
Abarca Galindo, cédula: 1455000682 Cálculo de terreno (Factores utilizados para
ajustar valor): Zona valor: Z03-U04 Tipo vía: 3 Servicios 1: Acera-cordón-caño
Servicios 2: Cañería-electricidad-alcantarillado-teléfono-alumbrado Frente (m):
7,47 Nivel (m): 0 Topografía: 0,00% Ubicación: Medianero Coor. norte,
213.170,46 Coor. este, 522.446,43 Regularidad: 1,00 Área de registro (m2):
212,92 Área de catastro (m2): 212,96 Área de avalúo (m2): 212,96 Valor m2:
¢44.400,00 Valor total: ¢9.455.424,00 Construcciones e instalaciones (factores
utilizados para ajustar el valor): Tipología: VC-04 Edad años: 35 Vida útil: 60
Área total m2: 350,04 Valor m2: ¢91.700,00 Factor depreciación: 0,65 Valor
total de construcciones e instalaciones: ¢32.098.668,00 Valor total del
inmueble: ¢41.554.092,00.
Avalúo Nº 9248: Provincia: San José, cantón: Escazú, distrito: San
Rafael. Finca: 161280-000 Porcentaje: 100,00 Propietario: Héctor Elizondo
Campos, cédula: 0104400828 Cálculo de terreno (Factores utilizados para ajustar
valor): Zona valor: Z03-U04 Tipo vía: 3 Servicios 1: Acera-cordón-caño
Servicios 2: Cañería-electricidad-alcantarillado-teléfono-alumbrado Frente (m):
16,00 Nivel (m): 1,05 Topografía: 0,00% Ubicación: Medianero Coor. norte,
213.205,89 Coor. este, 522.461,73 Regularidad: 0,98 Área de registro (m2):
455,80 Área de catastro (m2): 455,80 Área de avalúo (m2): 455,80 Valor m2:
¢40.000,00 Valor total: ¢18.232.000,00 Construcciones e instalaciones (factores
utilizados para ajustar el valor): Tipología: VC04 Edad años: 35 Vida útil: 60
Área total m2: 444,00 Valor m2: ¢61.600,00 Factor depreciación: 0,44 Valor
total: ¢27.350.400,00 Valor total del inmueble: 45.582.400,00.
Avalúo Nº 9252: Provincia: San José, cantón: Escazú, distrito: San
Rafael. Finca: 158632-000 Porcentaje: 100,00 Propietario: Propiedades Acero
Proa S. A., cédula: 3101157934 Cálculo de terreno (Factores utilizados para
ajustar valor): Zona valor: Z03-U04 Tipo vía: 3 Servicios 1: Acera-cordón-caño
Servicios 2: Cañería-electricidad-alcantarillado-teléfono-alumbrado Frente (m):
15,00 Nivel (m): 0 Topografía: 0,00% Ubicación: Medianero Coor. norte,
213.195,52 Coor. este, 522.561,34 Regularidad: 0,99 Área de registro (m2):
403,11 Área de catastro (m2): 403,07 Área de avalúo (m2): 403,11 Valor m2:
¢42.400,00 Valor total del inmueble: 17.091.864,00.
Avalúo Nº 9253: Provincia: San José, cantón: Escazú, distrito: San
Rafael. Finca: 158630-000 Porcentaje: 100,00 Propietario: Propiedades Acero
Proa S. A., cédula: 3101157934 Cálculo de terreno (Factores utilizados para
ajustar valor): Zona valor: Z03-U04 Tipo vía: 3 Servicios 1: Acera-cordón-caño
Servicios 2: Cañería-electricidad-alcantarillado-teléfono-alumbrado Frente (m):
15,00 Nivel (m): 0 Topografía: 0,00% Ubicación: Medianero Coor. norte,
213.195,52 Coor.este, 522.561,34 Regularidad: 0,99 Área de registro (m2):
401,68 Área de catastro (m2): 401,68 Área de avalúo (m2): 401,68 Valor m2:
¢42.400,00 Valor total del inmueble: 17.031.232,00.
Avalúo Nº 9263: Provincia: San José, cantón: Escazú, distrito: San
Rafael. Finca: 180620-000 Porcentaje: 100,00 Propietario: Zuji S. A., cédula:
3101022306 Cálculo de terreno (Factores utilizados para ajustar valor): Zona
valor: Z03-U04 Tipo vía: 3 Servicios 1: Acera-cordón-caño Servicios 2:
Cañería-electricidad-alcantarillado-teléfono-alumbrado Frente (m): 15,00 Nivel
(m): 0,3 Topografía: 0,00% Ubicación: Medianero Coor. norte, 212.973,3 Coor.
este, 522.773,11 Regularidad: 1,00 Área de registro (m2): 509,10 Área de
catastro (m2): 509,10 Área de avalúo (m2): 509,10 Valor m2: ¢39.200,00 Valor
total: ¢19.956.720,00 Construcciones e instalaciones (factores utilizados para
ajustar el valor): Tipología: VC-06 Edad años: 30 Vida útil: 60 Área total m2:
287,95 Valor m2: ¢135.915,00 Factor depreciación: 0,69 Valor total de
construcciones e instalaciones: ¢39.136.724,25 Valor total del inmueble:
¢59.093.444,25.
Avalúo Nº 9311: Provincia: San José, cantón: Escazú, distrito: San
Rafael. Finca: 356734-000 Porcentaje: 100,00 Propietario: Mojave y Asociados S.
A., cédula: 3101224396 Cálculo de terreno (Factores utilizados para ajustar
valor): Zona valor: Z03-U04 Tipo vía: 3 Servicios 1: Cordón-caño Servicios 2:
Cañería-electricidad-alcantarillado-teléfono-alumbrado Frente (m): 12,00 Nivel
(m): 0,8 Topografía: 0,00% Ubicación: Medianero Coor. norte, 213.361,51 Coor.
este, 521.551,08 Regularidad: 1,00 Área de registro (m2): 412,80 Área de
catastro (m2): 412,80 Área de avalúo (m2): 412,80 Valor m2: ¢36.800,00 Valor
total del inmueble: 15.191.040,00.
Avalúo Nº 9317: Provincia: San José, cantón: Escazú, distrito: San
Rafael. Finca: 321053-000 Porcentaje: 100,00 Propietario: Rodrigo Jiménez
Rímolo, cédula: 0105040185 Cálculo de terreno (Factores utilizados para ajustar
valor): Zona valor: Z03-U04 Tipo vía: 3 Servicios 1: Acera-cordón-caño
Servicios 2: Cañería-electricidad-alcantarillado-teléfono-alumbrado Frente (m):
12,00 Nivel (m): 1,4 Topografía: 0,00% Ubicación: Medianero Coor. norte,
213.256,96 Coor. este, 521.641,04 Regularidad: 0,99 Área de registro (m2):
354,58 Área de catastro (m2): 354,58 Área de avalúo (m2): 354,58 Valor m2:
¢40.000,00 Valor total: Valor total del inmueble: ¢14.183.200,00.
Avalúo Nº 9322: Provincia: San José, cantón: Escazú, distrito: San
Rafael. Finca: 356733-000 Porcentaje: 100,00 Propietario: Inmo Grisol S. A.,
cédula: 3101258960 Cálculo de terreno (Factores utilizados para ajustar valor):
Zona valor: Z03-U04 Tipo vía: 3 Servicios 1: Cordón-caño Servicios 2:
Cañería-electricidad-alcantarillado-teléfono-alumbrado Frente (m): 12,00 Nivel
(m): 1,8 Topografía: 0,00% Ubicación: Medianero Coor. norte, 213.450,77 Coor.
este, 521.296,42 Regularidad: 1,00 Área de registro (m2): 412,80 Área de
catastro (m2): 412,80 Área de avalúo (m2): 412,80 Valor m2: ¢35.600,00 Valor
total del inmueble: ¢14.695.680,00.
Avalúo Nº 9329: Provincia: San José, cantón: Escazú, distrito: San
Rafael. Finca: 431392-000 Porcentaje: 100,00 Propietario: Inversiones Alheli
Púrpura S. A., cédula: 3101199748 Cálculo de terreno (Factores utilizados para
ajustar valor): Zona valor: Z03-U04 Tipo vía: 3 Servicios 1: Acera-cordón-caño
Servicios 2: Cañería-electricidad-alcantarillado-teléfono-alumbrado Frente (m):
9,33 Nivel (m): 0 Topografía: 0,00% Ubicación: Medianero Coor. norte,
213.362,63 Coor. este, 521.307,58 Regularidad: 1,00 Área de registro (m2):
242,58 Área de catastro (m2): 242,58 Área de avalúo (m2): 242,58 Valor m2:
¢44.800,00 Valor total: ¢10.867.584,00 Construcciones e instalaciones (factores
utilizados para ajustar el valor): Tipología: VC-06 Edad años: 15 Vida útil: 60
Área total m2: 354,00 Valor m2: ¢159.900,00 Factor depreciación: 0,82 Valor
total de construcciones e instalaciones: ¢56.604.600,00 Valor total del
inmueble: ¢67.472.184,00.
Avalúo Nº 9334: Provincia: San José, cantón: Escazú, distrito: San
Rafael. Finca: 356742-000 Porcentaje: 100,00 Propietario: El Misil Negro S. A.,
cédula: 3101227564 Cálculo de terreno (Factores utilizados para ajustar valor):
Zona valor: Z03-U04 Tipo vía: 3 Servicios 1: Acera-cordón-caño Servicios 2:
Cañería-electricidad-alcantarillado-teléfono-alumbrado Frente (m): 12,00 Nivel
(m): 0,5 Topografía: 0,00% Ubicación: Medianero Coor. norte, 213.393,22 Coor.
este, 521.417,54 Regularidad: 1,00 Área de registro (m2): 396,00 Área de
catastro (m2): 396,00 Área de avalúo (m2): 396,00 Valor m2: ¢40.000,00 Valor
total: ¢15.840.000,00 Construcciones e instalaciones (factores utilizados para
ajustar el valor): Tipología: VC-06 Edad años: 6 Vida útil: 60 Área total m2:
460,00 Valor m2: ¢179.400,00 Factor depreciación: 0,92 Valor total:
¢82.524.000,00 Valor total del inmueble: ¢98.364.000,00.
Avalúo Nº 9335: Provincia: San José, cantón: Escazú, distrito: San
Rafael. Finca: 347585-000 Porcentaje: 100,00 Propietario: Jaurielka S. A., cédula:
3101033422 Cálculo de terreno (Factores utilizados para ajustar valor): Zona
valor: Z03-U04 Tipo vía: 3 Servicios 1: Cordón-caño Servicios 2:
Cañería-electricidad-alcantarillado-teléfono-alumbrado Frente (m): 15,00 Nivel
(m): 1,2 Topografía: 0,00% Ubicación: Medianero Coor. norte, 213.326.15 Coor.
este, 521.406,50 Regularidad: 0,95 Área de registro (m2): 527,11 Área de
catastro (m2): 527,11 Área de avalúo (m2): 527,11 Valor m2: ¢34.400,00 Valor
total del inmueble: ¢18.132.584,00.
Avalúo Nº 9342: Provincia: San José, cantón: Escazú, distrito: San
Rafael. Finca: 343992-000 Porcentaje: 100,00 Propietario: Servic Med Urzola y
Cárdenas, cédula: 3101064059 Cálculo de terreno (Factores utilizados para
ajustar valor): Zona valor: Z03-U04 Tipo vía: 3 Servicios 1: Cordón-caño
Servicios 2: Cañería-electricidad-alcantarillado-teléfono-alumbrado Frente (m):
15,00 Nivel (m): 1,25 Topografía: 0,00% Ubicación: Medianero Coor. norte,
213.324,04 Coor. este, 521.525,24 Regularidad: 0,78 Área de registro (m2):
546,58 Área de catastro (m2): 546,58 Área de avalúo (m2): 546,58 Valor m2:
¢32.000,00 Valor total del inmueble: ¢17.490.560,00.
Avalúo Nº 9345: Provincia: San José, cantón: Escazú, distrito: San
Rafael. Finca: 371380-000 Porcentaje: 100,00 Propietario: Inversiones Chemajuca
S. A., cédula: 3101089834 Cálculo de terreno (Factores utilizados para ajustar
valor): Zona valor: Z03-U04 Tipo vía: 3 Servicios 1: Cordón-caño Servicios 2:
Cañería-electricidad-alcantarillado-teléfono-alumbrado Frente (m): 19,50 Nivel
(m): 1,1 Topografía: 0,00% Ubicación: Medianero Coor. norte, 213.335,98 Coor.
este, 521.158,07 Regularidad: 0,94 Área de registro (m2): 1.075,07 Área de
catastro (m2): 1.075,07 Área de avalúo(m2): 1.075,07 Valor m2: ¢29.200,00 valor
total del inmueble: ¢31.392.044,00.
Avalúo Nº 9349: Provincia: San José, cantón: Escazú, distrito: San
Rafael. Finca: 499553-000 Porcentaje: 100,00 Propietario: Irina E I RL, cédula:
3105096850 Cálculo de terreno (Factores utilizados para ajustar valor): Zona
valor: Z03-U04 Tipo vía: 3 Servicios 1: Acera-cordón-caño Servicios 2:
Cañería-electricidad-alcantarillado-teléfono-alumbrado Frente (m): 18,30 Nivel
(m): 1,2 Topografía: 10,00% Ubicación: Esquinero Coor. norte, 213.311,72 Coor.
este, 521.649,71 Regularidad: 0,91 Área de registro (m2): 190,88 Área de
catastro (m2): 190,88 Área de avalúo (m2): 190,88 Valor m2: ¢48.400,00 Valor
total del inmueble: ¢9.238.592,00.
Avalúo Nº 9351: Provincia: San José, cantón: Escazú, distrito: San
Rafael. Finca: 320268-003 Porcentaje: 50,00 Propietario: Henry Cortés Montoya,
cédula: 9000600892 Cálculo de terreno (Factores utilizados para ajustar valor):
Zona valor: Z03-U04 Tipo vía: 3 Servicios 1: Cordón-caño Servicios 2:
Cañería-electricidad-alcantarillado-teléfono-alumbrado Frente (m): 18,00 Nivel
(m): 1,4 Topografía: 0,00% Ubicación: Medianero Coor. norte, 213.320,97 Coor.
este, 521.643,04 Regularidad: 0,99 Área de registro (m2): 549,28 Área de
catastro (m2): 549,28 Área de avalúo (m2): 549,28 Valor m2: ¢36.000,00 Valor
total del inmueble (50%): ¢9.887.040,00.
Avalúo Nº 9351: Provincia: San José, cantón: Escazú, distrito: San
Rafael. Finca: 320268-004 Porcentaje: 50,00 Propietario: Carmen Ugarte Ugarte,
cédula: 0601100159 Cálculo de terreno (Factores utilizados para ajustar valor):
Zona valor: Z03-U04 Tipo vía: 3 Servicios 1: Cordón-caño Servicios 2:
Cañería-electricidad-alcantarillado-teléfono-alumbrado Frente (m): 18,00 Nivel
(m): 1,4 Topografía: 0,00% Ubicación: Medianero Coor. norte, 213.320,97 Coor.
este, 521.643,04 Regularidad: 0,99 Área de registro (m2): 549,28 Área de
catastro (m2): 549,28 Área de avalúo (m2): 549,28 Valor m2: ¢36.000,00 Valor
total del inmueble (50%): ¢9.887.040,00.
Avalúo Nº 9358: Provincia: San José, cantón: Escazú, distrito: San
Rafael. Finca: 304670-000 Porcentaje: 100,00 Propietario: Aldo Canale Quarta,
cédula: 0104071124 Cálculo de terreno (Factores utilizados para ajustar valor):
Zona valor: Z03-U04 Tipo vía: 3 Servicios 1: Cordón-caño Servicios 2:
Cañería-electricidad-alcantarillado-teléfono-alumbrado Frente (m): 10,00 Nivel
(m): 0 Topografía: 5,00% Ubicación: Medianero Coor. norte, 213.208.25 Coor.
este, 521.826,40 Regularidad: 1,00 Área de registro (m2): 300,00 Área de
catastro (m2): 300,00 Área de avalúo (m2): 300,00 Valor m2: ¢37.600,00 Valor
total del inmueble: ¢11.280.000,00.
Avalúo Nº 9388: Provincia: San José, cantón: Escazú, distrito: San
Rafael. Finca: 335995-000 Porcentaje: 100,00 Propietario: Comercializadora El
Campeón en Línea Blanca S. A., cédula: 3101207145 Cálculo de terreno (Factores
utilizados para ajustar valor): Zona valor: Z03-U04 Tipo vía: 3 Servicios 1:
Cordón-Caño Servicios 2: Cañería-electricidad-alcantarillado-teléfono-alumbrado
Frente (m): 12,50 Nivel (m): 0,5 Topografía: 0,00% Ubicación: Medianero Coor.
norte, 213.152,11 Coor. este, 521.776,98 Regularidad: 1,00 Área de registro
(m2): 375,00 Área de catastro (m2): 375,00 Área de avalúo (m2): 375,00 Valor
m2: ¢38.800,00 Valor total del inmueble: ¢14.550.000,00.
Avalúo Nº 9389: Provincia: San José, cantón: Escazú, distrito: San
Rafael. Finca: 335996-000 Porcentaje: 100,00 Propietario: Comercializadora El
Campeón en Línea Blanca S. A., cédula: 3101207145 Cálculo de terreno (Factores
utilizados para ajustar valor): Zona valor: Z03-U04 Tipo vía: 3 Servicios 1:
Cordón-caño Servicios 2: Cañería-electricidad-alcantarillado-teléfono-alumbrado
Frente (m): 12,50 Nivel (m): 0,5 Topografía: 0,00% Ubicación: Medianero Coor.
norte, 213.165,98 Coor. este, 521.755,38 Regularidad: 1,00 Área de registro
(m2): 375,00 Área de catastro (m2): 375,00 Área de avalúo (m2): 375,00 Valor
m2: ¢38.800,00 Valor total del inmueble: ¢14.550.000,00.
Avalúo Nº 9394: Provincia: San José, cantón: Escazú, distrito: San
Rafael. Finca: 302826-000 Porcentaje: 100,00 Propietario: Richard White,
cédula: 175-5847-1007 Cálculo de terreno (Factores utilizados para ajustar
valor): Zona valor: Z03-U04 Tipo vía: 3 Servicios 1: Acera-cordón-caño
Servicios 2: Cañería-electricidad-alcantarillado-teléfono-alumbrado Frente (m):
13,50 Nivel (m): 0,5 Topografía: 5,00% Ubicación: Medianero Coor. norte,
213.017,45 Coor. este, 521.633,27 Regularidad: 1,00 Área de registro (m2):
405,00 Área de catastro (m2): 405,00 Área de avalúo (m2): 405,00 Valor m2:
¢38.800,00 Valor total: ¢15.714.000,00 Construcciones e instalaciones (factores
utilizados para ajustar el valor): Tipología: VC-05 Edad años: 25 Vida útil: 60
Área total m2: 144,15 Valor m2: ¢92.800,00 Factor depreciación: 0,58 Valor
total de construcciones e instalaciones: ¢13.377.120,00 Valor total del
inmueble: ¢29.091.120,00.
Avalúo Nº 9399: Provincia: San José, cantón: Escazú, distrito: San
Rafael. Finca: 350491-000 Porcentaje: 100,00 Propietario: Inveloqui Ltda.,
cédula: 3102069691 Cálculo de terreno (Factores utilizados para ajustar valor):
Zona valor: Z03-U04 Tipo vía: 3 Servicios 1: Acera-cordón-caño Servicios 2: Cañería-electricidad-alcantarillado-teléfono-alumbrado
Frente (m): 9,80 Nivel (m): 0 Topografía: 0,00% Ubicación: Medianero Coor.
norte, 212.992,55 Coor. este, 521.664,12 Regularidad: 1,00 Área de registro
(m2): 196,80 Área de catastro (m2): 196,80 Área de avalúo (m2): 196,80 Valor
m2: ¢48.400,00 Valor total: ¢9.525.120,00 Construcciones e instalaciones
(factores utilizados para ajustar el valor): Tipología: VC-06 Edad años: 4 Vida
útil: 60 Área total m2: 242,00 Valor m2: ¢187.200,00 Factor depreciación: 0,96
Valor total de construcciones e instalaciones: ¢45.302.400,00 Valor total del
inmueble: ¢54.827.520,00.
Avalúo Nº 9400: Provincia: San José, cantón: Escazú, distrito: San
Rafael. Finca: 508046-000 Porcentaje: 100,00 Propietario: Jorge Gerardo Ulloa
Saborío, cédula: 02027701168 Cálculo de terreno (Factores utilizados para
ajustar valor): Zona valor: Z03-U04 Tipo vía: 3 Servicios 1: Acera-cordón-caño
Servicios 2: Cañería-electricidad-alcantarillado-teléfono-alumbrado Frente (m):
7,43 Nivel (m): 0 Topografía: 0,00% Ubicación: Medianero Coor. norte,
212.955,53 Coor. este, 521.790,80 Regularidad: 1,00 Área de registro (m2):
151,48 Área de catastro (m2): 151,48 Área de avalúo (m2): 151,48 Valor m2:
¢49.600,00 Valor total: ¢7.513.408,00 Construcciones e instalaciones (factores
utilizados para ajustar el valor): Tipología: VC-05 Edad años: 6 Vida útil: 60
Área total m2: 220,50 Valor m2: ¢150.400,00 Factor depreciación: 0,94 Valor
total de construcciones e instalaciones: ¢33.163.200,00 Valor total del
inmueble: ¢40.676.608,00.
Avalúo Nº 9401: Provincia: San José, cantón: Escazú, distrito: San
Rafael. Finca: 508045-000 Porcentaje: 100,00 Propietario: Jorge Gerardo Ulloa
Saborío, cédula: 02027701168 Cálculo de terreno (Factores utilizados para
ajustar valor): Zona valor: Z03-U04 Tipo vía: 3 Servicios 1: Acera-cordón-caño
Servicios 2: Cañería-electricidad-alcantarillado-teléfono-alumbrado Frente (m):
7,43 Nivel (m): 0 Topografía: 0,00% Ubicación: Medianero Coor. norte,
212.895,17 Coor. este, 521.728,59 Regularidad: 1,00 Área de registro (m2):
151,78 Área de catastro (m2): 151,78 Área de avalúo (m2): 151,78 Valor m2:
¢49.600,00 Valor total: ¢7.528.288,00 Construcciones e instalaciones (factores
utilizados para ajustar el valor): Tipología: VC-05 Edad años: 6 Vida útil: 60
Área total m2: 220,50 Valor m2: ¢150.400,00 Factor depreciación: 0,94 Valor
total de construcciones e instalaciones: ¢33.163.200,00 Valor total del
inmueble: ¢40.691.488,00.
Avalúo Nº 9402: Provincia: San José, cantón: Escazú, distrito: San
Rafael. Finca: 271648-000 Porcentaje: 100,00 Propietario: Ana Lorena Quirós
Lara, cédula: 01041401206 Cálculo de terreno (Factores utilizados para ajustar
valor): Zona valor: Z03-U04 Tipo vía: 3 Servicios 1: Acera-cordón-caño
Servicios 2: Cañería-electricidad-alcantarillado-teléfono-alumbrado Frente (m):
12,00 Nivel (m): 0 Topografía: 0,00% Ubicación: Medianero Coor. norte,
212.942,98 Coor. este, 521.730,13 Regularidad: 1,00 Área de registro (m2):
360,00 Área de catastro (m2): 360,00 Área de avalúo (m2): 360,00 Valor m2: ¢42.000,00
Valor total: ¢15.120.000,00 Construcciones e instalaciones (factores utilizados
para ajustar el valor): Tipología: VC-06 Edad años: 16 Vida útil: 60 Área total
m2: 373,50 Valor m2: ¢161.850,00 Factor depreciación: 0,83 Valor total de
construcciones e instalaciones: ¢60.450.975,00 Valor total del inmueble:
¢75.570.975,00.
Avalúo Nº 9404: Provincia: San José, cantón: Escazú, distrito: San
Rafael. Finca: 270789-000 Porcentaje: 100,00 Propietario: Ronella Internacional
S. A., cédula: 3101793354 Cálculo de terreno (Factores utilizados para ajustar
valor): Zona valor: Z03-U04 Tipo vía: 3 Servicios 1: Acera-cordón-caño
Servicios 2: Cañería-electricidad-alcantarillado-teléfono-alumbrado Frente (m):
4,94 Nivel (m): 0 Topografía: 0,00% Ubicación: Medianero Coor. norte,
212.930,24 Coor. este, 521.782,50 Regularidad: 1,00 Área de registro (m2):
142,52 Área de catastro (m2): 0,00 Área de avalúo (m2): 142,52 Valor m2:
¢45.600,00 Valor total: ¢6.498.912,00 Construcciones e instalaciones (factores
utilizados para ajustar el valor): Tipología: VC-06 Edad años: 14 Vida útil: 60
Área total m2: 74,00 Valor m2: ¢167.700,00 Factor depreciación: 0,86 Valor
total: ¢12.409.800,00 Tipología: VJ-01 Edad años: 14 Vida útil: 30 Área total
m2: 11,25 Valor m2: ¢9.900,00 Factor depreciación: 0,66 Valor total:
¢111.375,00 Valor total de construcciones e instalaciones: ¢12.521.175,00 Valor
total del inmueble: ¢19.020.087,00.
Avalúo Nº 9412: Provincia: San José, cantón: Escazú, distrito: San
Rafael. Finca: 234715-000 Porcentaje: 100,00 Propietario: Fincas Bonitas S. A.,
cédula: 3101035528 Cálculo de terreno (Factores utilizados para ajustar valor):
Zona valor: Z03-U04 Tipo vía: 3 Servicios 1: Acera-cordón-caño Servicios 2:
Cañería-electricidad-alcantarillado-teléfono-alumbrado Frente (m): 20,00 Nivel
(m): 0 Topografía: 0,00% Ubicación: Medianero Coor. norte, 212.820,18 Coor.
este, 521.793,95 Regularidad: 1,00 Área de registro (m2): 600,00 Área de
catastro (m2): 600,00 Área de avalúo (m2): 600,00 Valor m2: ¢40.000,00 Valor
total: ¢24.000.000,00 Construcciones e instalaciones (factores utilizados para
ajustar el valor): Tipología: VC-06 Edad años: 15 Vida útil: 60 Área total m2:
381,00 Valor m2: ¢167.700,00 Factor depreciación: 0,86 Valor total:
¢63.893.700,00 Tipología: VJ-03 Edad años: 6 mes Vida útil: 40 Área total m2:
16,38 Valor m2: ¢44.550,00 Factor depreciación: 0,99 Valor total: ¢729.729,00
Valor total de construcciones e instalaciones: ¢64.623.429,00 Valor total del
inmueble: ¢88.623.429,00.
Avalúo Nº 9413: Provincia: San José, cantón: Escazú, distrito: San
Rafael. Finca: 234489-001 Porcentaje: 50,00 Propietario: Francisco José Romero
Baca, cédula: 3120000515 Cálculo de terreno (Factores utilizados para ajustar
valor): Zona valor: Z03-U04 Tipo vía: 3 Servicios 1: Acera-cordón-caño Servicios
2: Cañería-electricidad-alcantarillado-teléfono-alumbrado Frente (m): 16,70
Nivel (m): 0 Topografía: 0,00% Ubicación: Medianero Coor. norte, 212.793,94
Coor. este, 521.810,66 Regularidad: 1,00 Área de registro (m2): 501,00 Área de
catastro (m2): 501,00 Área de avalúo (m2): 501,00 Valor m2: ¢40.800,00 Valor
total: ¢20.440.800,00 Construcciones e instalaciones (factores utilizados para
ajustar el valor): Tipología: VC-04 Edad años: 26 Vida útil: 60 Área total m2:
257,60 Valor m2: ¢93.800,00 Factor depreciación: 0,67 Valor total de
construcciones e instalaciones: ¢24.162.880,00 Valor total del inmueble (50%):
¢22.301.840,00.
Avalúo Nº 9413: Provincia: San José, cantón: Escazú, distrito: San
Rafael. Finca: 234489-002 Porcentaje: 50,00 Propietario: Johana Hortencia Baca
Navas, cédula: 3120000515 Cálculo de terreno (Factores utilizados para ajustar
valor): Zona valor: Z03-U04 Tipo vía: 3 Servicios 1: Acera-cordón-caño
Servicios 2: Cañería-electricidad-alcantarillado-teléfono-alumbrado Frente (m):
16,70 Nivel (m): 0 Topografía: 0,00% Ubicación: Medianero Coor. norte,
212.793,94 Coor. este, 521.810,66 Regularidad: 1,00 Área de registro (m2):
501,00 Área de catastro (m2): 501,00 Área de avalúo (m2): 501,00 Valor m2:
¢40.800,00 Valor total: ¢20.440.800,00 Construcciones e instalaciones (factores
utilizados para ajustar el valor): Tipología: VC-04 Edad años: 26 Vida útil: 60
Área total m2: 257,60 Valor m2: ¢93.800,00 Factor depreciación: 0,67 Valor
total de construcciones e instalaciones: ¢24.162.880,00 Valor total del
inmueble (50%): ¢22.301.840,00.
Avalúo Nº 9415: Provincia: San José, cantón: Escazú, distrito: San
Rafael. Finca: 204519-000 Porcentaje: 100,00 Propietario: Ana Victoria Román
Trigo, cédula: 0104440568 Cálculo de terreno (Factores utilizados para ajustar
valor): Zona valor: Z03-U04 Tipo vía: 3 Servicios 1: Acera-cordón-caño
Servicios 2: Cañería-electricidad-alcantarillado-teléfono-alumbrado Frente (m):
12,89 Nivel (m): 0 Topografía: 0,00% Ubicación: Medianero Coor. norte,
212.866,44 Coor. este, 521.948,33 Regularidad: 0,84 Área de registro (m2):
387,11 Área de catastro (m2): 387,11 Área de avalúo (m2): 387,11 Valor m2:
¢38.400,00 Valor total: ¢14.865.024,00 Construcciones e instalaciones (factores
utilizados para ajustar el valor): Tipología: VC-05 Edad años: 24 Vida útil: 60
Área total m2: 166,00 Valor m2: ¢115.200,00 Factor depreciación: 0,72 Valor
total: ¢19.123.200,00 Tipología: VC-05 Edad años: 15 Vida útil: 60 Área total
m2: 103,70 Valor m2: ¢134.400,00 Factor depreciación: 0,84 Valor total: ¢13.937.280,00
Valor total de construcciones e instalaciones: ¢33.060.480,00 Valor total del
inmueble: ¢47.925.504,00.
Avalúo Nº 9435: Provincia: San José, cantón: Escazú, distrito: San
Rafael. Finca: 322064-000 Porcentaje: 100,00 Propietario: Ana Virginia Pérez
Leal, cédula: 0600740982 Cálculo de terreno (Factores utilizados para ajustar
valor): Zona valor: Z03-U04 Tipo vía: 3 Servicios 1: Cordón-caño Servicios 2:
Cañería-electricidad-alcantarillado-teléfono-alumbrado Frente (m): 14,00 Nivel
(m): 0 Topografía: 0,00% Ubicación: Esquinero Coor. norte, 213.130,73 Coor.
este, 521.527,60 Regularidad: 1,00 Área de registro (m2): 350,00 Área de
catastro (m2): 350,00 Área de avalúo (m2): 350,00 Valor m2: ¢43.600,00 Valor
total del inmueble: ¢15.260.000,00.
Avalúo Nº 9438: Provincia: San José, cantón: Escazú, distrito: San
Rafael. Finca: 327430-000 Porcentaje: 100,00 Propietario: Proyecto Saborío y
Vargas Uno S. A., cédula: 3101217471 Cálculo de terreno (Factores utilizados
para ajustar valor): Zona valor: Z03-U04 Tipo vía: 3 Servicios 1:
Acera-cordón-caño Servicios 2:
Cañería-electricidad-alcantarillado-teléfono-alumbrado Frente (m): 6,40 Nivel
(m): 0 Topografía: 0,00% Ubicación: Medianero Coor. norte, 213.161,08 Coor.
este, 521.437,98 Regularidad: 1,00 Área de registro (m2): 211,38 Área de
catastro (m2): 211,38 Área de avalúo (m2): 211,38 Valor m2: ¢42.400,00 Valor
total: ¢8.962.512,00 Construcciones e instalaciones (factores utilizados para
ajustar el valor): Tipología: VC-05 Edad años: 20 Vida útil: 60 Área total m2: 237,00
Valor m2: ¢121.600,00 Factor depreciación: 0,76 Valor total de construcciones e
instalaciones: ¢28.819.200,00 Valor total del inmueble: ¢37.781.712,00.
Avalúo Nº 9442: Provincia: San José, cantón: Escazú, distrito: San
Rafael. Finca: 495978-000 Porcentaje: 100,00 Propietario: Enetur S. A., cédula:
3101217109 Cálculo de terreno (Factores utilizados para ajustar valor): Zona
valor: Z03-U04 Tipo vía: 3 Servicios 1: Acera-cordón-caño Servicios 2:
Cañería-electricidad-alcantarillado-teléfono-alumbrado Frente (m): 10,00 Nivel
(m): 0 Topografía: 0,00% Ubicación: Medianero Coor. norte, 213.261,67 Coor.
este, 521.442,13 Regularidad: 0,95 Área de registro (m2): 296,00 Área de
catastro (m2): 296,00 Área de avalúo (m2): 296,00 Valor m2: ¢41.200,00 Valor
total: ¢12.195.200,00 Construcciones e instalaciones (factores utilizados para
ajustar el valor): Tipología: VC-06 Edad años: 14 Vida útil: 60 Área total m2:
393,00 Valor m2: ¢161.850,00 Factor depreciación: 0,83 Valor total de
construcciones e instalaciones: ¢63.607.050,00 Valor total del inmueble:
¢75.802.250,00.
Avalúo Nº 9444: Provincia: San José, cantón: Escazú, distrito: San
Rafael. Finca: 344010-000 Porcentaje: 100,00 Propietario: Edificio Rubite S.
A., cédula: 3101074080 Cálculo de terreno (Factores utilizados para ajustar
valor): Zona valor: Z03-U04 Tipo vía: 3 Servicios 1: Acera-cordón-caño
Servicios 2: Cañería-electricidad-alcantarillado-teléfono-alumbrado Frente (m):
3,00 Nivel (m): 0 Topografía: 0,00% Ubicación: Medianero Coor. norte,
213.238,65 Coor. este, 521.375,92 Regularidad: 0,67 Área de registro (m2):
264,14 Área de catastro (m2): 390,24 Área de avalúo (m2): 264,14 Valor m2:
¢27.200,00 Valor total: ¢7.184.608,00 Construcciones e instalaciones (factores
utilizados para ajustar el valor): Tipología: VC-06 Edad años: 3 Vida útil: 60
Área total m2: 348,00 Valor m2: ¢189.150,00 Factor depreciación: 0,97 Valor
total: ¢65.824.200,00 Tipología: CA-02 Edad años: 3 Vida útil: 10 Área total
m2: 112,00 Valor m2: ¢2.640,00 Factor depreciación: 0,8 Valor total: ¢295.680,00
Valor total de construcciones e instalaciones: ¢66.119.880,00 Valor total del
inmueble: ¢73.304.488,00.
Avalúo Nº 9454: Provincia: San José, cantón: Escazú, distrito: San
Rafael. Finca: 401870-000 Porcentaje: 100,00 Propietario: Ixtlitón S. A., cédula:
3101014243 Cálculo de terreno (Factores utilizados para ajustar valor): Zona
valor: Z03-U04 Tipo vía: 3 Servicios 1: Acera-cordón-caño Servicios 2:
Cañería-electricidad-alcantarillado-teléfono-alumbrado Frente (m): 10,00 Nivel
(m): 0 Topografía: 0,00% Ubicación: Medianero Coor. norte, 213.308,68 Coor.
este, 521.195,70 Regularidad: 1,00 Área de registro (m2): 300,00 Área de
catastro (m2): 300,00 Área de avalúo (m2): 300,00 Valor m2: ¢42.800,00 Valor
total: ¢12.840.000,00 Construcciones e instalaciones (factores utilizados para
ajustar el valor): Tipología: VC-05 Edad años: 13 Vida útil: 60 Área total m2:
340,00 Valor m2: ¢139.200,00 Factor depreciación: 0,87 Valor total:
¢47.328.000,00 Valor total del inmueble: ¢60.168.000,00.
Avalúo Nº 9455: Provincia: San José, cantón: Escazú, distrito: San
Rafael. Finca: 401869-000 Porcentaje: 100,00 Propietario: Ixtlitón S. A.,
cédula: 3101014243 Cálculo de terreno (Factores utilizados para ajustar valor):
Zona valor: Z03-U04 Tipo vía: 3 Servicios 1: Acera-cordón-caño Servicios 2:
Cañería-electricidad-alcantarillado-teléfono-alumbrado Frente (m): 10,00 Nivel
(m): 0 Topografía: 0,00% Ubicación: Medianero Coor. norte, 213.312,80 Coor.
este, 521.185,96 Regularidad: 1,00 Área de registro (m2): 300,00 Área de
catastro (m2): 300,00 Área de avalúo (m2): 300,00 Valor m2: ¢42.800,00 Valor
total: ¢12.840.000,00 Construcciones e instalaciones (factores utilizados para
ajustar el valor): Tipología: VC-05 Edad años: 13 Vida útil: 60 Área total m2:
340,00 Valor m2: ¢139.200,00 Factor depreciación: 0,87 Valor total:
¢47.328.000,00 Valor total del inmueble: ¢60.168.000,00.
Avalúo Nº 9456: Provincia: San José, cantón: Escazú, distrito: San
Rafael. Finca: 409987-000 Porcentaje: 100,00 Propietario: Varielva S. A.,
cédula: 3101150600 Cálculo de terreno (Factores utilizados para ajustar valor):
Zona valor: Z03-U04 Tipo vía: 3 Servicios 1: Acera-cordón-caño Servicios 2:
Cañería-electricidad-alcantarillado-teléfono-alumbrado Frente (m): 9,66 Nivel
(m): 0 Topografía: 0,00% Ubicación: Medianero Coor. norte, 213.327,61 Coor.
este, 521.147.03 Regularidad: 1,00 Área de registro (m2): 289,80 Área de
catastro (m2): 289,80 Área de avalúo (m2): 289,80 Valor m2: ¢42.800,00 Valor
total: ¢12.403.440,00 Construcciones e instalaciones (factores utilizados para
ajustar el valor): Tipología: VC-06 Edad años: 6 Vida útil: 60 Área total m2:
315,40 Valor m2: ¢183.300,00 Factor depreciación: 0,94 Valor total:
¢57.812.820,00 Valor total del inmueble: ¢70.216.260,00.
Avalúo Nº 9460: Provincia: San José, cantón: Escazú, distrito: San
Rafael. Finca: 446658-000 Porcentaje: 100,00 Propietario: Denubo R B K S. A.,
cédula: 3101264809 Cálculo de terreno (Factores utilizados para ajustar valor):
Zona valor: Z03-U04 Tipo vía: 3 Servicios 1: Acera-cordón-caño Servicios 2: Cañería-electricidad-alcantarillado-teléfono-alumbrado
Frente (m): 10,00 Nivel (m): 0 Topografía: 0,00% Ubicación: Medianero Coor.
norte, 213.385,83 Coor. este, 521.091,99 Regularidad: 1,00 Área de registro
(m2): 300,00 Área de catastro (m2): 300,00 Área de avalúo (m2): 300,00 Valor
m2: ¢42.800,00 Valor total: ¢12.840.000,00 Construcciones e instalaciones
(factores utilizados para ajustar el valor): Tipología: VC-05 Edad años: 10
Vida útil: 60 Área total m2: 330,00 Valor m2: ¢144.000,00 Factor depreciación:
0,9 Valor total: ¢47.520.000,00 Tipología: TP-02 Edad años: 10 Vida útil: 30
Área total m2: 22,00 Valor m2: ¢15.600,00 Factor depreciación: 0,78 Valor
total: ¢343.200,00 Valor total de construcciones e instalaciones:
¢47.863.200,00 Valor total del inmueble: ¢60.703.200,00.
Valoración finca: matriz
1001945-M-000 Condominio Valle del Tamarindo (Filiales
041371-41372-41376-41377-41386-41387-41394-41395-41402-41403-41411-41413-41417-41418-41420)
Provincia: San José, cantón: Escazú, distrito: San Rafael. Cálculo de terreno
(Factores utilizados para ajustar valor): Zona valor: Z03-U11 Tipo vía: 3
Servicios 1: Acera-cordón-caño Servicios 2:
Cañería-electricidad-alcantarillado-teléfono-alumbrado Frente (m): 87,64 Nivel
(m): 1 Topografía: 25,00% Ubicación: Medianero Coor. norte, 212.388,00 Coor.
este, 519.426,00 Regularidad: 0,70 Área de registro (m2): 7140,26 Área de
catastro (m2): 7140,26 Área de avalúo (m2): 7140,26 Valor m2: ¢31.450,00 Valor
total: ¢224.561.177,00 Construcciones e instalaciones (factores utilizados para
ajustar el valor): Tipología: AP-06 Edad años: 0 Vida útil: 70 Área total m2:
11.569,36 Valor m2: ¢375.000,00 Factor depreciación: 1 Valor total:
¢4.338.510.000,00 Tipología: SA-01 Edad años: 0 Vida útil: 5 Área total m2:
1.387,17 Valor m2: ¢7.000,00 Factor depreciación: 1 Valor total: ¢9.710.190,00
Tipología: OV-03 Edad años: 0 Vida útil: 30 Área total m2: 455,22 Valor m2:
¢8.000,00 Factor depreciación: 1 Valor total: ¢3.641.760,00 Tipología: IT-01
Edad años: 0 Vida útil: 15 Área total m2: 679,86 Valor m2: ¢23.000,00 Factor
depreciación: 1 Valor total: ¢15.636.780,00 Tipología: PI-04 Edad años: 0 Vida
útil: 40 Área total m2: 330,43 Valor m2: ¢160.000,00 Factor depreciación: 1
Valor total: ¢52.868.800,00 Tipología: AT-02 Edad años: 0 Vida útil: 20 Área
total m2: 1,00 Valor m2: ¢650.000,00 Factor depreciación: 1 Valor total:
¢650.000,00 Tipología: VC-05 Edad años: 0 Vida útil: 60 Área total m2: 136,41
Valor m2: ¢160.000,00 Factor depreciación: 1 Valor total: ¢21.825.600,00
Tipología: GM-03 Edad años: 0 Vida útil: 60 Área total m2: 79,30 Valor m2:
¢165.000,00 Factor depreciación: 1 Valor total: ¢13.084.500,00 Tipología: IS-01
Edad años: 0 Vida útil: 30 Área total m2: 1,00 Valor m2: ¢98.000,00 Factor
depreciación: 1 Valor total: ¢98.000,00 Tipología: ISE2 Edad años: 0 Vida útil:
5 Área total m2: 1,00 Valor m2: ¢400.000,00 Factor depreciación: 1 Valor total:
¢400.000,00 Tipología: GK-01 Edad años: 0 Vida útil: 20 Área total m2: 20,40
Valor m2: ¢112.000,00 Factor depreciación: 1 Valor total: ¢2.284.800,00 Valor
total de construcciones e instalaciones: ¢4.458.710.430,00 Valor total del
inmueble: ¢4.683.271.607,00.
Avalúo Nº 8709: Provincia: San José, cantón: Escazú, distrito: San
Rafael. Finca: 41371-F-000 Porcentaje: 100,00 Propietario: Brownstone Limited,
cédula: 31012412025 % de Condominio: 0,17 Valor terreno filial: ¢385.491,06
Valor total de construcciones: ¢7.447.666,82 Obras comunes: ¢206.341,06 Valor
total del inmueble: ¢8.039.498,94.
Avalúo Nº 8710: Provincia: San José, cantón: Escazú, distrito: San
Rafael. Finca: 41372-F-000 Porcentaje: 100,00 Propietario: Brownstone Limited,
cédula: 31012412025 % de Condominio: 0,16 Valor terreno filial: ¢350.488,57
Valor total de construcciones: ¢6.771.420,47 Obras comunes: ¢187.605,34 Valor
total del inmueble: ¢7.309.514,38.
Avalúo Nº 8714: Provincia: San José, cantón: Escazú, distrito: San
Rafael. Finca: 41376-F-000 Porcentaje: 100,00 Propietario: Oasis del Valle S.
A., cédula: 3101363443 % de Condominio: 0,15 Valor terreno filial: ¢347.011,50
Valor total de construcciones: ¢6.704.243,68 Obras comunes: ¢185.744,18 Valor
total del inmueble: ¢7.236.999,36.
Avalúo Nº 8715: Provincia: San José, cantón: Escazú, distrito: San
Rafael. Finca: 41377-F-000 Porcentaje: 100,00 Propietario: Oasis del Valle S.
A., cédula: 3101363443 % de Condominio: 0,15 Valor terreno filial: ¢335.189,46
Valor total de construcciones: ¢6.475.842,59 Obras comunes: ¢179.416,22 Valor
total del inmueble: ¢6.990.448,27.
Avalúo Nº 8724: Provincia: San José, cantón: Escazú, distrito: San
Rafael. Finca: 41386-F-000 Porcentaje: 100,00 Propietario: CVT Cero Cinco S.
A., cédula: 3101412121 % de Condominio: 0,18 Valor terreno filial: ¢413.771,22
Valor total de construcciones: ¢7.994.038,05 Obras comunes: ¢221.478,53 Valor
total del inmueble: ¢8.629.287,80.
Avalúo Nº 8725: Provincia: San José, cantón: Escazú, distrito: San
Rafael. Finca: 41387-F-000 Porcentaje: 100,00 Propietario: CVT Cero Cinco S.
A., cédula: 3101412121 % de Condominio: 0,15 Valor terreno filial: ¢346.779,69
Valor total de construcciones: ¢6.699.765,22 Obras comunes: ¢185.620,10 Valor
total del inmueble: ¢7.232.165,01.
Avalúo Nº 8732: Provincia: San José, cantón: Escazú, distrito: San
Rafael. Finca: 41394-F-000 Porcentaje: 100,00 Propietario: Torre Plata del
Valle S. A., cédula: 3101361653 % de Condominio: 0,15 Valor terreno filial:
¢346.316,08 Valor total de construcciones: ¢6.690.808,32 Obras comunes:
¢185.371,94 Valor total del inmueble: ¢7.222.496,34.
Avalúo Nº 8733: Provincia: San José, cantón: Escazú, distrito: San
Rafael. Finca: 41395-F-000 Porcentaje: 100,00 Propietario: Torre Plata del
Valle S. A., cédula: 3101361653 % de Condominio: 0,15 Valor terreno filial:
¢335.884,88 Valor total de construcciones: ¢6.489.277,95 Obras comunes:
¢179.788,45 Valor total del inmueble: ¢7.004.951,28.
Avalúo Nº 8740: Provincia: San José, cantón: Escazú, distrito: San
Rafael. Finca: 41402-F-000 Porcentaje: 100,00 Propietario: Magenta de Escazú M.
E. S. A., cédula: 3101379635 % de Condominio: 0,16 Valor terreno filial:
¢350.488,57 Valor total de construcciones: ¢6.771.420,47 Obras comunes:
¢187.605,34 Valor total del inmueble: ¢7.309.514,38.
Avalúo Nº 8741: Provincia: San José, cantón: Escazú, distrito: San
Rafael. Finca: 41403-F-000 Porcentaje: 100,00 Propietario: Magenta de Escazú M.
E. S. A., cédula: 3101379635 % de Condominio: 0,16 Valor terreno filial:
¢355.820,07 Valor total de construcciones: ¢6.874.424,88 Obras comunes:
¢190.459,13 Valor total del inmueble: ¢7.420.704,08.
Avalúo Nº 8749: Provincia: San José, cantón: Escazú, distrito: San
Rafael. Finca: 41411-F-000 Porcentaje: 100,00 Propietario: Magenta de Escazú M.
E. S. A., cédula: 3101379635 % de Condominio: 0,15 Valor terreno filial:
¢345.852,47 Valor total de construcciones: ¢6.681.851,41 Obras comunes:
¢185.123,79 Valor total del inmueble: ¢7.212.827,67.
Avalúo Nº 8751: Provincia: San José, cantón: Escazú, distrito: San
Rafael. Finca: 41413-F-000 Porcentaje: 100,00 Propietario: CVT Cero Cinco S.
A., cédula: 3101412121 % de Condominio: 0,16 Valor terreno filial: ¢348.865,93
Valor total de construcciones: ¢6.740.071,30 Obras comunes: ¢186.736,80 Valor
total del inmueble: ¢7.275.674,03.
Avalúo Nº 8755: Provincia: San José, cantón: Escazú, distrito: San
Rafael. Finca: 41417-F-000 Porcentaje: 100,00 Propietario: Torre Plata del
Valle S. A., cédula: 3101361653 % de Condominio: 0,15 Valor terreno filial:
¢345.852,47 Valor total de construcciones: ¢6.681.851,41 Obras comunes:
¢185.123,79 Valor total del inmueble: ¢7.212.827,67.
Avalúo Nº 8756: Provincia: San José, cantón: Escazú, distrito: San
Rafael. Finca: 41418-F-000 Porcentaje: 100,00 Propietario: Oasis del Valle S.
A., cédula: 3101363443 % de Condominio: 0,16 Valor terreno filial: ¢348.865,93
Valor total de construcciones: ¢6.740.071,30 Obras comunes: ¢186.736,80 Valor
total del inmueble: ¢7.275.674,03.
Avalúo Nº 8758: Provincia: San José, cantón: Escazú, distrito: San
Rafael. Finca: 41420-F-000 Porcentaje: 100,00 Propietario: Brownstone Limited,
cédula: 31012412025 % de Condominio: 0,15 Valor terreno filial: ¢345.852,47
Valor total de construcciones: ¢6.681.851,41 Obras comunes: ¢185.123,79 Valor
total del inmueble: ¢7.212.827,67.
Los expedientes se encuentran
a disposición del sujeto pasivo en nuestras oficinas, ubicadas 100 metros al
norte del Palacio Municipal, frente al Correo de Escazú, centro.
Escazú, 13 de junio del 2007.—Sección de Bienes Inmuebles.—Ing. Julián Morales Díaz.—Departamento de Administración Tributaria.—Lic. Francisco Cordero Madriz.—1 vez.—(O. C. Nº 29361/29423).—C-321275.—(63351).
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
En la sesión 5335-2007,
Artículo 10, celebrada el 4 de julio del 2007, la Junta Directiva del Banco
Central de Costa Rica aprobó una reforma al “Reglamento para las Operaciones
Cambiarias de Contado”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 140 del
20 de julio del 2007 y por un error de publicación, se debe hacer la siguiente
corrección:
Donde dice:
2. Consecuente con la disposición citada en el
numeral 1 anterior, se modifica el párrafo tercero de los artículos 4 y 17 del “Reglamento
para las Operaciones Cambiarias de Contado”, aprobado por la Junta
Directiva del Banco Central de Costa Rica mediante numeral H, artículo
6, del acta de la sesión 5293-2006 celebrada el 30 de agosto del 2006, de forma
que se lean de la siguiente manera.
Debe decir:
2. Consecuente con la disposición citada en el
numeral 1 anterior, se modifica el párrafo tercero de los artículos 4 y 17 del “Reglamento
para las Operaciones Cambiarias de Contado”, aprobado por la Junta
Directiva del Banco Central de Costa Rica mediante numeral II, artículo
6, del acta de la sesión 5293-2006 celebrada el 30 de agosto del 2006, de forma
que se lean de la siguiente manera.
San José, 26 de julio del 2007.—Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.—(O. C. Nº 8725).—C-9095.—(65627).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
En edicto publicado en La
Gaceta número 144, página 45, de fecha jueves 26 de julio del 2007, se dijo
prorrogar en forma interina al Doctor Armando Villalobos Castañeda, cédula
número 9-070-960, por un período de seis meses a partir del 21 de enero del
2007, siendo lo correcto “La Junta Directiva de la Caja Costarricense de
Seguro Social, en el artículo 8 de la sesión Nº 8168, celebrada el 12 de julio
del 2007, acordó: Prorrogar en forma interina al Doctor Armando Villalobos
Castañeda, cédula de identidad número 9-070-960, Médico, Cirujano, soltero,
vecino de Heredia centro, 75 metros al este de las Piscinas Palacio de los
Deportes, como Director Médico del Hospital México, por un período de seis
meses a partir del 21 de julio del año dos mil siete. Además de las potestades
y facultades inherentes a ese cargo, se le confiere las potestades y
obligaciones atribuidas al director del órgano desconcentrado, en el artículo
25 de la sesión Nº 7606, celebrada el 6 de diciembre del año 2001, para lo
efectos del marco de la desconcentración creado con base en la Ley 7852 y su
Reglamento. Queda debidamente autorizado el Gerente de la División Médica para
extender el poder general con límite de suma dispuesto en los citados acuerdos.
San José, 31 de julio del 2007.—Dra. Rosa Climent Martin, Gerente de División Médica.—1 vez.—(65629).