EL BOLETÍN Nº 149

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

ACUERDOS

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y GRACIA

PODER JUDICIAL

ACUERDOS

RESEÑAS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

ADJUDICACIONES

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

REGISTRO DE PROVEEDORES

FE DE ERRATAS

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

CONCEJO MUNICIPAL DE CÓBANO

MUNICIPALIDAD DE OSA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

FE DE ERRATAS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 33880-MEIC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y artículo 146 de la Constitución Política; y los artículos 25, 27 y 28 2.b) de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y los artículos 44, 45, 46 y 47 de la Ley del Sistema Nacional para la Calidad, Nº 8279, publicada en La Gaceta Nº 96 del 21 de mayo del 2002.

Considerando:

1º—Que la Ley Nº 8279, publicada en La Gaceta Nº 96 del 21 de mayo del 2002, creo el denominado “Sistema Nacional para la Calidad”, cuyo propósito es mantener un marco estable e integral de confianza que, por medio del fomento de la calidad en la producción y comercialización de bienes y la prestación de servicios, propicie el mejoramiento de la competitividad de las actividades productivas, contribuya a elevar el grado de bienestar general y facilite el cumplimiento efectivo de los compromisos comerciales internacionales suscritos por Costa Rica.

2º—Que mediante el artículo 6 de la Ley Nº 8279 se crea el Consejo Nacional para la Calidad (CONAC), como la entidad responsable de fijar los lineamientos generales del Sistema Nacional para la Calidad, todo conforme a los lineamientos y las prácticas internacionales reconocidas y a las necesidades nacionales.

3º—Que el artículo 45 de la Ley Nº 8279 establece que cada cinco años, previa recomendación del Consejo Nacional para la Calidad (CONAC), el Poder Ejecutivo concederá el reconocimiento como Ente Nacional de Normalización (ENN) a la entidad privada sin fines de lucro que haya adoptado los requisitos internacionales y los cumpla. En virtud de este reconocimiento, dicho Ente podrá participar en actividades realizadas por otros organismos de normalización internacionales.

4º—Que mediante el transitorio III de la Ley Nº 8279 se reconoció al Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica (INTECO), como Ente Nacional de Normalización, de conformidad con los artículos 44, 45, 46, y 47 de la Ley de cita.

5º—Que han pasado cinco años desde el momento que por precepto legal se dio el reconocimiento al Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica (INTECO), como Ente Nacional de Normalización, de conformidad con los términos indicados en el artículo de supra cita.

6º—Que en sesión ordinaria Nº 01-2007, celebrada el día 27 de febrero del 2007 del (CONAC), en el numeral 6 denominado “Mociones y Varios”, se tomó el acuerdo firme de prorrogar el reconocimiento al Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica (INTECO), como Ente Nacional de Normalización, de conformidad con los artículos 44, 45, 46, y 47 de la Ley de cita, por un período de cinco años, a partir del día 21 de mayo del 2007 al día 21 de mayo del 2012. Por tanto;

Decretan:

Artículo 1º—Conceder el reconocimiento al Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica (INTECO), como Ente Nacional de Normalización, de conformidad con los artículos 44, 45, 46, y 47 de la Ley de cita durante un período de cinco años.

Artículo 2º—Rige a partir del 21 de mayo del 2007 y hasta el 21 de mayo del 2012.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los seis días del mes de julio del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SANCHEZ.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Marco A. Vargas Díaz.—1 vez.—(Solicitud Nº 43408).—C-27245.—(64954).

ACUERDOS

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Nº 301-07

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 y 146 de la Constitución Política, el artículo 27, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, y el artículo 8º de la Ley Nº 3859 sobre el Desarrollo de la Comunidad.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Adrián Rojas Jaén, portador de la cédula de identidad Nº 5-157-415, como miembro del Consejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad, en sustitución de Kattia Solórzano Hernández, cédula de identidad Nº 2-407-355, en representación de la Unión de Gobiernos Locales.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las once horas del once de julio del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 24145).—C-10285.—(64215).

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Nº 321-2007-MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos y el artículo 145 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Adscriptos al Ministerio de Segundad Pública.

ACUERDA:

1º—Modificar el Considerando N° 1, Artículos Nos. 1, 3 y 4 del Acuerdo de Viaje Nº 223-2007-MSP, para que se lea de la siguiente manera.

Considerando:

  Que se ha recibido cordial invitación de la Embajada de los Estados Unidos de América, para que un abogado. Licenciado en Derecho de este Ministerio, asista a la actividad denominada “Conferencia sobre Asuntos Legales de las Fuerzas de Seguridad en Latinoamérica” en Miami, Florida, Estados Unidos, del 05 al 10 de agosto de 2007, se incluye salida y regreso.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la licenciada Flor López Mora cédula N° 1-769-535, funcionaria de la Asesoría Jurídica de este Ministerio, para asistir a la actividad denominada “Conferencia sobre Asuntos Legales de las Fuerzas de Seguridad en Latinoamérica” en Miami, Florida, Estados Unidos, del 05 al 10 de agosto de 2007, se incluye salida y regreso.

Artículo 3º—Que durante los días del 05 al 10 de agosto del 2007, en que se autoriza la participación de la funcionaría López Mora en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 05 al 10 de agosto del 2007.

2º—Que en lo demás manténgase incólume el Acuerdo de Viaje         Nº 223-2007-MSP.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los veinte días del mes de julio del dos mil siete.

Lic. Fernando Berrocal Soto, Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 13538).—C-19985.—(64696).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 058-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En el ejercicio de las atribuciones que les confiere el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política, y el artículo 53, inciso a) de la Ley Nº 7410 “Ley General de Policía”.

ACUERDAN:

1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Dirección General de la Policía de Tránsito, a la siguiente persona, quien se encuentra amparado al Régimen Policial, de acuerdo con lo establecido en sesión ordinaria Nº 0169-2007, celebrada el 11 de abril del 2007, por el Consejo de Personal:

Cédula                                      Nombre                                     Clase                  Puesto             Rige

0112160464     Castillo Portuguez Mario Alberto       Tecn. Adm.

                                                                                                      Vial 1 A                029732        01-07-07

2º—Este nombramiento rige a partir de la fecha indicada.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta días del mes de mayo del dos mil siete.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 40464).—C-9680.—(64216).

Nº 059-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en el artículo 140, inciso 2), y artículo 146 de la Constitución Política, artículo 12, inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, y resolución Nº 11026 del Tribunal de Servicio Civil de las nueve horas veinte minutos del once de junio del dos mil siete.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Manuel Porras Sánchez, cédula de identidad Nº 1-967-728.

Artículo 2º—El presente acuerdo de despido rige a partir del 16 de julio del 2007.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiséis días del mes de junio del dos mil siete.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 40465).—C-6675.—(64217).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DEPARTAMENTO DE REGISTRO Y CONTROL

DE MEDICAMENTO VETERINARIOS

EDICTOS

El señor Adrián Castro Alfaro, con número de cédula 1-459-628, vecino de San José, en calidad de representante legal de la compañía Navet S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Anicedan, fabricado por Laboratorios Galmedic de Paraguay, con los siguientes principios activos: cada 100 ml contienen: Acepromazina maleato 1 g., y las siguientes indicaciones terapéuticas: tranquilizante, preanestésico para la contención de animales y como ayuda en el transporte de los mismos, con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 13:00 horas del día 31 de mayo del 2007.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(64582).

El señor César Mata Piedra, con número de cédula 3-287-089, vecino de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Faryvet S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Colirama Viral, fabricado por Laboratorio Holliday Scott, Argentina, con los siguientes principios activos: cada 100 ml contiene: Idoxurina 100 mg, fenazona 400 mg, nitrofurazona 20 mg, cloruro de benzalconio 10 mg, clorhidrato de nafazolina 50 mg, y las siguientes indicaciones terapéuticas: oftalmodermias de etiología viral y bacterina, con procesos inflamatorios asociados, con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del día 6 de julio del 2007.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe a. í.—1 vez.—(64714).

El señor César Mata Piedra, con número de cédula 3-287-089, vecino de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Faryvet S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Atrovet 1%, fabricado por Laboratorio Faryvet S. A. de Costa Rica, con los siguientes principios activos: cada ml contienen: Sulfato de atropina 10 mg, y las siguientes indicaciones terapéuticas: espasmolítico y antídoto en casos de intoxicación por organofosforados en todas las especies animales, con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del día 6 de julio del 2007.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe a. í.—1 vez.—(64715).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

AVISO

La Dirección General de Aviación Civil, avisa que el señor Oscar Hidalgo Ramírez, mayor, divorciado, periodista, cédula de identidad uno-cuatrocientos trece-ochocientos sesenta, en calidad de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Fumigadora y Transportadora Aérea Costarricense Sociedad Anónima (FUTRAACSA), cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cinco cinco nueve cuatro seis, ha solicitado para su representada Renovación al Certificado de Explotación para brindar servicios de Aviación Agrícola Comercial con aeronaves de ala fija y ala rotativa (helicópteros). Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T del 25 de octubre de 1973, Decreto Nº 31520-MS-MAG-MINE-MOPT-MGPSP del 16 de noviembre del 2003 y demás disposiciones nacionales e internacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo décimo quinto de la sesión ordinaria número 50-2007 celebrada el día cuatro del mes de julio del 2007 señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 9:30 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Lic. Jorge Fernández Chacón, Subdirector Técnico General.—1 vez.—(Solicitud Nº 47481).—C-12120.—(64699).

La Dirección General de Aviación Civil, avisa que el señor Edwin Ramírez Montero, mayor, casado una vez, piloto aviador, cédula de identidad dos-doscientos sesenta y nueve-cero ochenta y tres, en calidad de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Fumi Sibu Atlántica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-uno seis uno siete nueve cero, ha solicitado para su representada Renovación al Certificado de Explotación para brindar servicios de Aviación Agrícola Comercial con aeronaves de ala fija y ala rotativa (helicópteros). Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T del 25 de octubre de 1973, Decreto Nº 31520-MS-MAG-MINE-MOPT-MGPSP del 16 de noviembre del 2003 y demás disposiciones nacionales e internacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo décimo sexto de la sesión ordinaria número 50-2007 celebrada el día 4 del mes de julio del 2007 señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 9:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Lic. Jorge Fernández Chacón, Subdirector Técnico General.—1 vez.—(Solicitud Nº 47482).—C-12120.—(64700).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD

Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 168, Título Nº 1669, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Calle Blancos, en el año dos mil tres, a nombre de Artavia Agüero Cynthia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de abril del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(64122).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 237, título Nº 1585, emitido por el Liceo Anastasio Alfaro, en el año dos mil cuatro, a nombre de Muñoz García Gloriana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de julio del 2007.—Departamento de Supervisión Nacional.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(64183).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS

RESOLUCIÓN DE RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN

DE PERSONAL Nº RSRH-287-2007

Departamento de Recursos Humanos del Registro Nacional.—San José, a las once horas del diecinueve de julio del dos mil siete.

Considerando:

I.—Que de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de Estatuto de Servicio Civil, se le atribuye la responsabilidad a la Dirección General de Servicio Civil, la regulación y control de los Registros de Candidatos Elegibles por lo que determinará discrecionalmente la vigencia de dichos registros, tomando en consideración las necesidades de las Instituciones, la conveniencia y funcionalidad del servicio.

II.—Que mediante la resolución Nº DG-094-2007 del 1º de mayo del 2007, de la Dirección General de Servicio Civil, el Director General de esa dependencia faculta al Lic. Carlos Calvo Coto, Jefe del Departamento de Recursos Humanos del Registro Nacional, para la firma de trámites y actos administrativos que se requiere en materia de Administración de Recursos Humanos.

III.—Que el proceso de reclutamiento y selección del Departamento de Recursos Humanos del Registro Nacional, realizó el Concurso Externo Nº RN-01-2001, publicado el día 15 de abril del 2007.

IV.—Que el proceso de reclutamiento y selección de personal del Departamento de Recursos Humanos del Registro Nacional, realizó la revisión del Registro de Candidatos de Elegibles que contempla la clase de puesto afectada y determinó su caducidad; mediante informe Nº RSRH-286-2007 de fecha 18 de julio del 2007.

V.—Que los candidatos elegibles en dicho registro se darán por comunicados mediante la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta. Por tanto:

El Jefe del Departamento de Recursos Humanos del Registro Nacional, en uso de las facultades y atribuciones que le concede la resolución Nº DG-094-2007 de la Dirección General de Servicio Civil.

RESUELVE:

Artículo 1º—Caducar el Registro de Candidatos Elegibles del Concurso Nº RN-01-2001 de la clase Trabajador Operativo con la siguiente lista:

Clase de puesto: Trabajador Operativo.

Especialidad y/o atenencia: no aplica.

             Nombre del candidato                              Número

                         elegible                                         de cédula

Araya Alvarado William                            4-152-0051

Carballo Soto Joel                                      5-0195-0691

Castro Ramírez Franz Alberto                   1-0720-0720

Esquivel Soto Pablo                                   1-1065-0967

Farrer Contreras Arturo                             1-0356-0860

Fernández Rivera Wálter                            9-0026-0218

García Gómez Rolando Gerardo                2-315-328

Hidalgo Pereira Daniel Humberto              1-590-0416

Jiménez Alvarez Carlos Luis                     5-0232-0419

Lezcano Mora Luis Angel                          1-0551-0027

Marín Cedeño Allan                                   1-0571-0046

Murillo Araya Edgar Rolando                    1-0752-0958

Sandí Carvajal Guido                                  1-0709-0389

Segura Hernández Luis Angel                    1-0412-1385

Artículo 2º—Rige a partir de la fecha de publicación de esta resolución.—Lic. Carlos E. Calvo Coto, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 8457).—C-33295.—(64221).

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Obras Comunales Ujarrás de Sarapiquí, con domicilio en la provincia de Alajuela, cantón central, distrito catorce, San Miguel Sarapiquí, comunidad de Ujarrás en el Salón Comunal. Sus fines entre otros son: promover el bienestar social de la comunidad, mediante obras que permitan el crecimiento de la comunidad de Ujarrás. Su representante judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Sergio Villegas Sandoval. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 Ley de Asociaciones y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite; tomo: 570 asiento: 89513.—Curridabat, 15 de junio del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 35106.—(64467).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Iglesia Cristiana Pentecostal Oasis de Salvación, con domicilio en la provincia de Limón. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: expandir el conocimiento de la Palabra de Dios. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Juan José Zamora Monge. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 568, asiento: 43627).—Curridabat, 15 de enero del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 36172.—(64468).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación de Profesionales de La Caja. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Documento: tomo: 571, asiento: 16277).—Curridabat, 4 de julio del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 36262.—(64469).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Misionera Pacto de Poder para Las Naciones, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: formación de misioneros para divulgar la palabra de Dios. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Henry Mora Abarca. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 570, asiento: 53773).—Curridabat, 9 de julio del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 36272.—(64470).

SECCIÓN PATENTES DE INVENCIÓN

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora María del Milagro Chaves Desanti, mayor, abogada, cédula Nº 1-626-794 en su condición de apoderada especial de Deltaven Sociedad Anónima, de Venezuela, solicita el Modelo Industrial denominado Envase. Un diseño ornamental, nuevo y original de un envase. 

 

“Para la imagen solo en Gaceta con formato PDF”

 

La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 09 / 01, cuyo(s) inventor(es) es(son) Eduardo R. Aldrey R., Rodrigo A. Machado I. La solicitud correspondiente lleva el número 6912, y fue presentada a las 09:17:00 del 28 de febrero de 2003. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de julio de 2007.—Lic. Melissa  Solís Zamora, Registradora.—Nº 34314.—(63200).

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 12615P.—Juan José Gerardo Trejos Quirós solicita concesión: 0,058 lps del Pozo CN-600, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano, riego, piscina. Coordenadas 280.083 / 356.097 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de julio de 2007.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 34439.—(63209).

Exp. 11766A.—Cuzco S. A., solicita concesión de: 2,20 lps del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso agropecuario -riego - hortaliza. Coordenadas 210.550 / 556.550 hoja Istarú. Predios inferiores: Dionisio Serrano Ramírez, Miguel, Fabio y Marcos todos Ramírez Quesada, no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de julio del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 34757.—(63604).

Exp. 12616P.—Frigga CVJ Limitada. Solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del pozo NA-281, efectuando la captación en finca de su propiedad en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano -domestico y agropecuario - riego - ornamentales. Coordenadas 224.800 / 487.475 hoja Poás. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de julio del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(63650).

Exp. 5408A.—Familia Herbol Griega S. A., solicita concesión de: 4.85 litros por segundo del Río Tacares, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tacares, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario -abrevadero y agropecuario, riego - caña de azúcar. Coordenadas 226.000 / 504.800 hoja Naranjo. Predios inferiores: Mario Jiménez Álvarez, Liliana Conejo Cerdas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de julio del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón. Jefe.—(63714).

Expediente Nº 616-P.—Calle Vuelta de Playa CVP S. A., solicita concesión de 0.5 litros por segundo del pozo GA-21, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sámara, Nicoya, Guanacaste, para uso doméstico. Coordenadas 207.650 / 370.850 hoja Garza, 1 litro por segundo del pozo GA-22, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sámara, Nicoya, Guanacaste, para uso doméstico. Coordenadas 207.550 / 370.700 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de julio del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(63723).

Expediente Nº 616-P.—Desarrollos Punta Indio S. A., solicita concesión de 0.32 litros por segundo del pozo GA-21, efectuando la captación en finca de Calle Vuelta de Playa S. A. en Sámara, Nicoya, Guanacaste, para uso doméstico. Coordenadas 207.750 / 370.800 hoja Garza, 2 litros por segundo del pozo GA-22, efectuando la captación en finca de Calle Vuelta de Playa S. A., en Sámara, Nicoya, Guanacaste, para uso doméstico. Coordenadas 207.800 / 370.800 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de julio del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(63725).

Expediente Nº 6170-P.—Sámara Reefs S. A., solicita concesión de 0.5 litros por segundo del pozo GA-21, efectuando la captación en finca de Calle Vuelta de Playa S. A. en Sámara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 207.750 / 370.800 hoja Garza, 1 litro por segundo del pozo GA-22, efectuando la captación en finca de Calle Vuelta de Playa S. A., en Sámara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano-comercial. Coordenadas 207.800 / 370.800 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de julio del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(63727).

Expediente Nº 6171-P.—Verde Real de Costa Rica S. A., solicita concesión de 0.60 litros por segundo del pozo GA-21, efectuando la captación en finca de Calle Vuelta de Playa CVP S. A., en Sámara, Nicoya, Guanacaste, para uso doméstico. Coordenadas 207.750 / 370.800 hoja Garza, 2,17 litros por segundo del pozo GA-22, efectuando la captación en finca de Calle Vuelta de Playa S. A., en Sámara, Nicoya, Guanacaste, para uso doméstico. Coordenadas 207.800 / 370.800 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de julio del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(63730).

Expediente Nº 12612A.—Orvo S. A., solicita concesión de 17.50 litros por segundo del río Poás, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para riego. Coordenadas 234.000 / 515.000 hoja Barba. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de julio del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(63734).

Expediente Nº 12618-A.—Jeannette López Elizondo, solicita concesión de 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 267.500 / 395.450 hoja Tapantí. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de julio del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(63763).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 12613A.—Cafetalera de Tierras Ticas S. A., solicita concesión de: 30 litros por segundo del Río General, efectuando la captación en finca de su propiedad en Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, para uso: Beneficio de Café. Coordenadas 366.365 / 499.500 hoja San Isidro. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de julio del 2007.— Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(64166).

DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE

Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE

EDICTO

103-PTDH-2007-DGTCC.—San José, a los veinticinco días del mes de junio del dos mil siete. Se tiene por presentada la solicitud por parte del señor Felipe Ruiz Padilla, mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad Nº 9-071-667, y vecino de la Isla de San Vito, Coto Brus, Puntarenas, en su condición de apoderado generalísimo de la sociedad denominada Transjava Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-145994, quien solicita autorización para la entrada en operación de un cisterna para el transporte de producto limpio, específicamente gasolina súper, regular y diesel, el cual prestará el servicio desde los planteles de Recope hasta la estación denominada Estación de Servicio Compañía Río Java S. A., ubicada en San Vito de Coto Brus, provincia de Puntarenas, y a otras estaciones autorizadas que requieran del servicio dentro del territorio nacional. Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 24813-MAE, se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación que resulte, en uno de los diarios de mayor circulación en el país y en el Diario Oficial La Gaceta, para que cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar afectada con la operación del nuevo equipo, haga llegar a esta Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda la prueba que la sustente.—San José, a las nueve horas del día seis de julio del dos mil siete.—Msc. Óscar Porras Torres, Director General.—1 vez.—(64606).

PODER JUDICIAL

ACUERDOS

LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL, ACUERDA:

Girar a la orden de los interesados los presentes montos para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargos a las respectivas partidas del presupuesto.

Acuerdo                Cédula                                             Nombre                                                     Monto

638              2-300-042155-01        Juzgado Trabajo Segundo Circuito Judicial     3.755.315,11

639                     01-1015-0525        Zúñiga Salas Esteban                                                 882.000,00

640              3-101-007749-04        Recope S. A.                                                               1.995.613,40

640              3-101-111037-19        Cumbres Representaciones S. A.                             292.107,58

640              3-101-112243-00        Muebles Crometal S. A.                                              339.080,00

640              3-101-112468-00        Spot Inc. de Costa Rica S. A.                                 1.788.925,26

640              3-101-217607-04        Sauter Mayoreo S. A.                                                  534.993,90

640              3-101-217830-00        Intece Electricidad de Costa Rica S                        375.340,00

641              3-002-287079-37        Asoc. Solidarista Serv. Judiciales                     13.879.656,42

642              3-101-003252-18        G.B.M. de Costa Rica S. A.                                  39.061.667,84

642              3-101-005616-33        Industrias Fotográficas S. A.                                 7.249.678,11

642              3-101-007866-37        Auto Ensambladora S. A.                                       3.800.000,00

642              3-101-086562-14        Equipos de Salud Ocupacional S. A.                     234.220,00

643              3-101-098063-16        Multinegocios Intern. América S. A.                      169.783,34

643              3-101-131382-27        Pridegui S. A.                                                                  34.619,40

644              3-101-042028-04        Empresa de Serv. Públicos de H.                         2.092.266,65

645                     01-0829-0740        Salas Innecken Ronny                                                  57.070,91

645              3-101-098063-16        Multinegocios Intern. América S. A.                      191.508,39

646              3-101-177156-19        Semans S. A.                                                                  215.536,30

646              3-101-240146-31        Ambiente Limpio H. Montero S. A.                        196.334,11

647              3-101-016963-00        Bolsa Nacional de Valores S. A.                              104.144,00

648             2-300-042155-CH        Oficial Presupuestal Poder Judicial                   2.727.525,19

649             2-300-042155-CH        Oficial Presupuestal Poder Judicial                   3.722.540,24

650                                                         Banco de Costa Rica                                                2.077.010,75

650                     01-0308-0698        Núñez Alfaro Elizabeth                                             492.704,80

650                     01-0247-0904        Serrano Retana Juan Luis                                          875.620,20

650                     01-0252-0279        Zamora Calderón Rubén                                             147.942,00

650                     01-0271-0750        Flores Guerrero Jeannette                                          165.000,00

650                     01-0280-0339        Soto Quesada Eliette                                                  612.460,80

650                     01-0289-0106        Vásquez Mesén Hildebranda                                    456.787,80

650                     01-0305-0542        Abarca Valverde María Isabael                                623.280,00

650                     01-0308-0666        Castro Castro Edwin                                               1.020.474,00

650                     01-0312-0124        Blanco Montero José Bernardo                                331.698,65

650                     01-0318-0355        Naranjo Mata Carmen Lidia                                      148.215,00

650                     01-0324-0128        Soto Mora Rosa María                                                887.806,50

650                     01-0349-0313        Muñoz Quesada Hugo Alfonso                               245.268,50

650                     01-0354-0043        Sánchez Medrano Ligia                                             331.698,65

650                     01-0357-0193        Mora Herrera María Hermida                                    444.998,40

650                     01-0366-0218        Muñoz Quesada Maria Eugenia                              245.268,50

650                     01-0367-0054        Moreno Odio Alejando                                             395.486,80

650                     01-0372-0565        Arroyo Hernández Luis Eduardo                           191.095,00

650                     01-0374-0649        Mora Quirós Antonio                                                429.669,25

650                     01-0416-1327        Quintana Torres Luis Carlos                                    419.976,75

650                     01-0421-0419        Chinchilla Corrales Maria Inés                                419.976,75

650                     01-0425-0690        Salas Salazar Adán                                                      913.447,00

650                     01-0474-0527        Fernández Abarca Ricardo                                        388.080,00

650                     01-0477-0602        Campos Jiménez Luis Adolfo                                   303.838,70

650                     01-0507-0135        Torres Mora Juan Miguel                                           709.994,85

650                     01-0518-0947        Flores León Rafael                                                       172.500,00

650                     01-0523-0880        Rojas Venegas Carlos H.                                           383.851,30

650                     01-0525-0553        Valverde Retana Carlos Luis                                    362.306,00

650                     01-0547-0278        Ureña Quirós Nelgi                                                    395.486,80

650                     01-0566-0819        Vega Protti Virgi                                                         388.080,00

650                     01-0586-0197        Aguilar Umaña Ana Lourdes                                   172.500,00

650                     01-0606-0616        Gómez Saborío Carlos Luis                                      615.417,00

650                     01-0626-0796        Rosich Ramos Armando                                             252.962,50

650                     01-0644-0961        Myrie Adams Rolando                                               400.809,50

650                     01-0716-0800        Infante Santana Iván Francisco                                103.966,00

650                     02-0165-0654        Jiménez Rojas Rodrigo                                               429.327,25

650                     02-0199-0916        Benavides Cruz Hilma Maria                                    229.566,95

650                     02-0227-0988        Quesada Solís Emilia                                                 581.945,20

650                     02-0235-0702        Paniagua Solórzano Marco Tulio                           592.549,65

650                     02-0241-0679        Rodríguez Barrantes Imelda                                      534.067,50

650                     02-0288-0900        González Venegas José Joaquín                              764.400,00

650                     02-0291-0236        Brenes León José Alberto                                         581.802,70

650                     02-0292-0183        Pineda Quirós Sergio                                                 432.797,40

650                     02-0295-0323        Carranza Rojas Juan Carlos                                       304.250,20

650                     02-0301-0569        Rodríguez Rojas Gabriel Eugenio                         146.677,50

650                     02-0304-0162        Molina Alvarado Enny                                              937.315,00

650                     02-0305-0961        Arce González Luis                                                    142.500,00

650                     02-0328-0038        Quesada Zamora Javier                                               142.500,00

650                     02-0335-0632        Araya Rojas María Bianey                                        146.677,50

650                     02-0354-0129        Monge Tijerino Mayra                                               287.850,50

650                     02-0391-0597        Rodríguez Ortiz Indiana                                            100.500,00

650                     02-0456-0095        Vásquez Vásquez Ólger                                              752.700,75

650                     03-0117-0199        Cogui Quesada Livia                                                 569.448,60

650                     03-0140-0246        Calderón Morales Yenori                                          371.320,05

650                     03-0141-0162        Richmond Sanabria Alfredo                                      206.976,00

650                     03-0142-0794        Ramírez Castillo Saúl                                                 406.828,95

650                     03-0163-0806        Barboza Meza Marcos                                                 501.980,50

650                     03-0167-0544        Alvarado Petersen Shirley Emilce                          583.923,20

650                     03-0197-0999        Fuentes Oviedo Ernestina                                     2.380.443,40

650                     03-0238-0923        Chaves Mora Julio Cesar                                           367.420,05

650                     03-0273-0170        Montenegro Salas Carlos                                          421.216,25

650                     04-0059-0630        Salas Vindas Teresita                                                  445.900,00

650                     04-0065-0542        Hernández Arce Milton                                             581.088,92

650                     04-0096-0867        Ramírez Salas Sergio                                               1.322.005,30

650                     04-0109-0235        Campos Villalobos Alfredo                                      446.880,00

650                     04-0118-0128        Miranda Céspedes Maria Isabel                               613.872,00

650                     04-0126-0503        Cordero Zamora Hernán Adolfo                               502.250,00

650                     05-0078-0387        Núñez Alfaro Norberto                                              663.397,30

650                     05-0135-0557        Paniagua Gamboa Adrián                                      1.211.975,80

650                     05-0167-0150        Rodríguez Quirós Jeannette                                     155.250,00

650                     05-0170-0432        Rojas Fonseca Cecilia                                                150.971,50

650                     05-0172-0038        Pasos Álvarez Jorge Arturo                                      252.609,00

650                     05-0183-0430        Espinoza Murillo Luis Ángel                                  605.452,65

650                     05-0285-0480        Ulate Chaverri Zunly                                                  752.700,75

650                     06-0048-0530        Luna Blanco Elay                                                        510.305,60

650                     06-0100-0379        Hernández Rivas Ayda Rosa                                    739.057,20

650                     06-0108-0545        Ramos Jiménez Lil de María                                      252.962,50

650                     06-0114-0549        Garro Aguilar Carlos Manuel                                  673.598,45

650                     06-0124-0802        López Fonseca Argentina                                         673.598,45

650                     06-0140-0283        Medina Toruño Francisca                                          484.731,10

650                     06-0168-0201        Ramírez Alpízar Maribel                                            325.120,65

650                     07-0034-0204        Garza Ramírez Carlos                                                  459.275,05

650                     07-0063-0806        Núñez Murillo Claudio                                             377.300,00

650                     08-0023-0645        Carter Cantarero Cesar                                            2.041.222,40

650                     08-0045-0423        Yok Shan Kung Lui                                                   102.339,00

650                     08-0050-0269        Siu Ieng Chan Leyong                                               102.339,00

650                     08-0076-0281        Barreda Castro Daniel                                                559.426,35

650                     09-0010-0188        Campos Murillo Elizabeth                                    1.107.532,95

650                     09-0053-0320        Mesén Madrigal Vilma B.                                          362.306,00

650                     3-008-045580        Tesorería Escolar Cantonal De T.                              70.200,00

650                     3-014-042079        Municipalidad de Alvarado                                        15.000,00

650                     3-014-042110        Municipalidad de Tilarán                                            43.500,00

650                     3-101-014459        Almacén Félix del Barco S. A.                               1.064.770,00

650                     3-101-031330        Mutual de Pococí S. A.                                              498.798,80

650                     3-101-037951        Cosmovisión S. A.                                                       903.070,00

650                     3-101-037951        Cosmovisión S. A.                                                       259.945,00

650                     3-101-050344        Brown y Stamp S. A.                                                1.275.764,00

650                     3-101-055916        Inversiones El Tigre de Oro S. A.                        1.231.806,30

650                     3-101-060142        Paraconti S. A.                                                              360.200,15

650                     3-101-062037        Elefantes de Marfil S. A.                                             753.375,00

650                     3-101-069582        El Planeta Azul                                                            842.800,00

650                     3-101-072672        Agrícola Comercial Los Espinos S. A.                  344.470,00

650                     3-101-076217        Tortillería Cañas S. A.                                                441.000,00

650                     3-101-091736        Soc. Agri. Ganadera Río Cuarto S. A.                    198.000,00

650                     3-101-096745        Inversiones Bonilla Garro S. A.                              745.290,00

650                     3-101-100177        Cía Inmobiliaria Marenalva SA                            1.004.500,00

650                     3-101-102019        Boboli S. A.                                                                   753.375,00

650                     3-101-103783        Constructora Puntarenense S. A.                         2.438.436,00

650                     3-101-104035        Anfaco Internacional S. A.                                        781.550,00

650                     3-101-104568        Residencias La Paz S. A.                                        1.275.764,00

650                     3-101-110927        H.C. Transportación Marítima SA.                      1.585.200,50

650                     3-101-113865        Costa Brava Jaco S. A.                                             1.153.290,70

650                     3-101-119102        Azahar de la Montaña S. A.                                   1.613.841,45

650                     3-101-120708        La Camandula S. A.                                                     586.851,45

650                     3-101-127677        Inversiones Tayo S. A.                                            1.275.381,80

650                     3-101-128656        Florijose S. A.                                                               470.400,00

650                     3-101-134124        Ceiba Tica S. A.                                                         1.020.611,20

650                     3-101-150829        Soda y Restaurante El Pueblo S. A.                       893.034,80

650                     3-101-152082        Inversiones Sabanillas Intern.                                 939.632,35

650                     3-101-158774        Desarrolladora Vicsa S. A.                                        961.315,30

650                     3-101-168489        Constructora Rodríguez Castillo                            399.946,20

650                     3-101-168771        Alji de Naranjo S. A.                                                  559.349,70

650                     3-101-169438        Twd Rente Un Auto S. A.                                          615.395,50

650                     3-101-177250        Tapicería Poás S. A.                                                    357.243,90

650                     3-101-181825        Comercializadora Recetas Y M.                            1.544.480,00

650                     3-101-190824        Abodent S. A.                                                            1.168.468,95

650                     3-101-191121        Jois de Alajuela S. A.                                              2.641.568,00

650                     3-101-192286        Ajornin S. A.                                                                 558.600,00

650                     3-101-195802        Avisol S. A.                                                                   492.228,05

650                     3-101-198847        Desarrollos Unidos Rojas Vargas                       1.973.107,85

650                     3-101-203726        Goli del Pacifico S. A.                                                586.851,45

650                     3-101-204465        Bending y Zamora S. A.                                              744.025,55

650                     3-101-207152        Agropecuaria S. S. Cincuenta y Siete                 1.939.161,30

650                     3-101-207298        Amapifra del Caribe S. A.                                       1.176.015,70

650                     3-101-207883        Inmobiliaria Saelise S. A.                                          308.595,15

650                     3-101-217408        Economías Activas del Badem S. A.                       765.458,40

650                     3-101-220944        Arcos Pvs Cinco B S. A.                                        1.271.427,00

650                     3-101-228394        Forle S. A.                                                                   2.041.222,40

650                     3-101-228966        Grupo Agroinmobiliario H y J S. A.                      941.192,00

650                     3-101-254960        Corporación López Maietta S. A.                            735.000,00

650                     3-101-280943        Inversiones Griegas Rojas Y Rojas                    1.078.000,00

650                     3-101-315312        Diseños y Desarrollos Mio Kei S. A.                    433.759,75

650                     3-101-316898        Chicas Poderosas S. A.                                              562.520,00

650                     3-101-360646        Pacific Grotto S. A.                                                     803.835,15

650                     3-101-382901        Corporación Judimosa Ch S. A.                               714.427,85

650                     3-101-395095        Lazos Apuy Wong S. A.                                        1.173.702,90

650                     3-102-042571        Propiedades Rolami Ltda.                                     1.275.764,00

650                     3-102-052409        Urso de Alajuela Limit                                           2.071.330,45

650                     3-102-057101        La Voz del Norte S.R.L.                                             647.987,75

650                     3-102-281382        Las Magnolias de Turrialba Ltda.                           664.930,00

650                        9047125536        Cordero Izquierdo Rolando                                  3.440.129,80

650                9420778311766        González Velazco Diego                                           962.832,75

651                     01-0537-0978        Jiménez Sandoval Rodrigo                                    2.988.476,70

651              3-006-101757-35        Fundación de la UCR Para La Inv.                   18.892.247,36

651              3-101-091810-00        Soluciones de Internet Hermes S. A.                   1.721.280,35

651              3-101-346910-20        Informática Trejos S. A.                                      104.944.924,85

651              3-101-375891-00        Centro de Capac. Cybernet S. A.                          4.111.884,00

652               2-300-042155-FJ        Fondo de Jub. y Pensiones PJ                                  509.933,25

653               2-300-042155-FJ        Fondo de Jub. y Pensiones PJ                         349.047.563,36

                                                                Total líquido                                                        672.284.099,09

San José, 16 de julio del 2007.—Lic. Luis A. Barahona C., Subdirector Ejecutivo.—1 vez.—(O. C. Nº 100455).—C-169290.—(64756).

Girar a la orden de los interesados los presentes montos para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargos a las respectivas partidas del presupuesto.

Acuerdo            Cédula                                                         Nombre                                             Monto

654              4-000-042147-03            Caja Costarr. de Seguro Social                    826.808.777,00

655              3-101-069622-00            Price Waterhouse Coopers Con.                   11.675.720,00

656               2-300-042155-FJ            Fondo de Jub. y Pensiones PJ                                17.039,01

657              4-000-042138-04            Instituto Costarricense de Ac. y Al                      19.371,00

658              3-101-050385-21            Estacion de Servicio Soto y C.                               53.784,00

658              3-101-247017-07            Hospitalia Soluvlad S. A.                                     510.315,40

659                     04-0112-0828            Bogantes Vargas Rigoberto                              6.733.310,99

660              3-004-045260-08            Coopesantos R.L.                                                       56.105,00

661              3-101-005113-22            Capris S. A.                                                            1.027.087,37

661              3-101-008736-08            Corporacion Font S. A.                                       1.632.821,10

661              3-101-059552-20            I.S. Productos de Oficina C.A. S. A.             25.038.261,97

661              3-101-136493-00            Logica Tropical Lt. S. A.                                       789.880,00

661              3-101-177456-07            Accesos Automáticos S. A.                               1.148.143,50

662                     01-0691-0312            Sánchez Calderón José Luis                                    22.895,00

662                     01-0916-0555            Inglesini Zeledón Aldo                                         279.300,00

662              3-101-099269-28            Servicios Electrom. y de Lab. S. A.                     192.080,00

662              3-101-249767-28            Koruma Lenex Seguridad S. A.                            397.488,00

662              3-101-310800-01            Industrial Fire And Rescue Equip.                 6.867.565,77

663              3-101-001568-01            Carlos Federspiel y Co. S. A.                                348.521,58

663              3-101-002749-29            Abonos Agro S. A.                                                  178.000,00

663              3-101-204766-05            M.R. Pintores S. A.                                              6.076.000,00

663              3-101-271623-37            Scm Metrología y Lab. S. A.                                 132.783,60

663              3-101-280890-00            Solutions Network S. A.                                    2.941.144,56

664                     01-0592-0991            Cedeño Montero Claudio (Doct)                           46.300,00

664              3-101-098063-16            Multinegocios Intern. América S. A.                  287.162,39

664              3-101-153170-20            Corporación González y Asoc. Int.                 1.041.197,19

664              3-101-165549-16            Servicios de Consultoría de Occ.                    5.141.884,48

665              3-101-006090-03            Consultécnica S. A.                                             6.069.173,14

666              3-012-370910-00            Elevadores Otis S. A. de Capital V.                    213.640,00

666              3-101-063829-27            Praxair Costa Rica S. A.                                            43.884,25

666              3-101-096527-10            Central de Servicios Pc S. A.                          12.896.240,15

666              3-101-153185-00            Fagem Electrónica S. A.                                         189.200,00

666              3-101-153193-08            Insumos Federados S. A.                                        284.927,98

666              3-101-340543-00            Elevadores Schindler S. A.                                   565.052,54

667                     06-0091-0471            Duarte Marín Álvaro                                                 96.387,16

667              3-101-005831-29            Siemens S. A.                                                         8.258.805,95

667              3-101-029593-24            Electrotécnica S. A.                                                 165.588,96

668              3-101-000046-36            Cía. Nacional de Fuerza y Luz S. A.                4.393.129,30

669                     01-0829-0740            Salas Innecken Ronny                                              26.296,36

669                     04-0104-1382            Rodríguez Víquez William                                        7.398,00

669              3-101-230579-01            desarrollo de Sistemas de Inform.                        399.781,82

670                     01-1113-0063            Rojas Monge Andrey                                             129.367,85

670                     01-1127-0417            Chaves Valverde Wendy                                       390.929,16

670                     01-1311-0152            Montoya Flores Jeanette                                          46.610,91

670                     01-1357-0535            Valverde Marín Frank                                             162.504,76

670                     03-0371-0120            Calderón Marín Floribeth                                        90.542,05

670                     03-0401-0172            Fuentes Ballestero Cristopher                             192.132,42

671             2-300-042155-FO            Oficial Presupuestal Poder Judicial             16.863.001,12

672             2-300-042155-CH            Oficial Presupuestal Poder Judicial               3.063.074,00

673             2-300-042155-CH            Oficial Presupuestal Poder Judicial               8.105.915,70

674              3-101-058433-33            Constructora Navarro y Avilés S. A.         207.532.905,01

674              3-101-343251-12            Maestros en Computación Comp.                        659.002,00

675              3-101-022826-25            Clima Ideal S. A.                                                   8.728.454,99

676                     01-0465-0775            Elizondo Breedy Gonzalo                                 6.091.680,00

676              3-101-233569-00            Universidad Fundepos Alma M.                   14.364.181,45

677             2-300-042155-CH            Oficial Presupuestal Poder Judicial               3.448.633,13

678                     01-0725-0055            Chinchilla Valverde Ana Yancy                         866.827,13

678              3-012-370910-00            Elevadores Otis S. A. de Capital V.                    245.000,00

678              3-101-036587-28            Estación de Servicio San Juan S. A.                      16.850,44

678              3-101-059070-01            Distrib. y Embasadora de Químicos S            6.859.671,80

678              3-101-073972-16            Copias Dinámicas S. A.                                          448.679,80

678              3-101-174285-23            Seguridad Alfa S. A.                                          10.686.737,10

678              4-000-042139-01            Instituto Costarricense de Elec.                       4.166.514,50

679              3-101-006463-19            Jiménez y Tanzi S. A.                                           3.054.428,95

679              3-101-402724-00            Chemlabs S. A.                                                      1.387.538,09

680                     02-0565-0875            Espinach Rueda Fátima                                      2.620.553,47

680                     09-0032-0896            Villalobos Campos María E.                           12.015.315,85

681                     01-0390-0306            Parra Sánchez Jorge                                                 647.195,99

681                     05-0326-0027            Ruiz Duarte Adriano                                              127.540,00

681              3-101-281734-00            Servicios Técnicos Ralex Jbr S.A                           20.829,60

682                     01-0293-0024            Muñoz Retana Benjamín                                        632.588,05

682                     01-0423-0576            Abarca López Carlos                                              127.328,30

682                     01-0725-0055            Chinchilla Valverde Ana Yancy                         250.011,12

682                     01-1101-0483            Berrocal Murillo César                                             87.785,15

682                     01-1101-0483            Cerdas Villegas Leda María                                  182.645,45

682                     06-0097-1053            Alvarado Ugalde Carlos                                        176.444,00

682                     06-0134-0442            Cía. Nacional de Fuerza y Luz S. A.                   661.760,20

682              3-101-000046-36            Servicios de Consultoría de Occ.                          72.900,80

682              3-101-165549-16            Correos de Costa Rica S. A.                               1.574.789,27

682              3-101-227869-05            Tecnolo. del Nuevo Milenio Sid.T.                    915.493,46

682              3-101-276800-16            Amsa de San Ltda.                                                   235.200,00

682              3-102-151332-22            G.B.M. de Costa Rica S. A.                                    140.794,62

683              3-101-003252-18            Soin Soluciones Integrales S. A.                   16.014.004,80

683              3-101-069227-25            Controles Video Técnicos de C.R. S.              3.776.840,28

683              3-101-074898-34            Multinegocios Intern. América S. A.                  312.372,27

683              3-101-098063-16            Total Petróleo Costa Rica S. A.                        1.440.305,01

683              3-101-171670-35            Total Petróleo Costa Rica S. A.                           109.041,40

                                                    Total líquido                                                 1.272.815.365,97

San José, 20 de julio del 2007.—Lic. Luis A. Barahona C., Subdirector Ejecutivo.—1 vez.—(O. C. Nº 100455).—C-86150.—(64758).

RESEÑAS

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el Nº 06-011225-0007-CO, promovida por Tecnología Siglo Mágico contra artículo 46, inciso d) del Reglamento de Patentes Municipales de la Municipalidad de Pérez Zeledón, se ha dictado el Voto Nº 2007-5268 de las dieciséis horas y cuarenta y uno minutos del dieciocho de abril del dos mil siete, que literalmente dice:

Voto Nº 2007-5268 de las dieciséis horas y cuarenta y uno minutos del dieciocho de abril del dos mil siete. Por tanto: “Se declara con lugar la acción. En consecuencia, se anula el inciso d) del artículo 46 del “Reglamento de patentes municipales” de la Municipalidad de Pérez Zeledón. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Comuníquese este pronunciamiento a la Municipalidad de Pérez Zeledón, reséñese en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.”

San José, 24 de julio del 2007.

                                                                                                                                                                                                              Marlin Aguedas Aguilar,

1 vez.—(64233).                                                                                                                                                                                                        Secretaria a. í.

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. N° 4318-02.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas veinte minutos del veintiuno de mayo del dos mil dos. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por Mayra Salazar Araya, tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento en el sentido de que la fecha de nacimiento de la misma es “veintitrés de setiembre de mil novecientos cincuenta y dos” y no como aparece actualmente consignada. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se ordena publicar por tres veces el edicto de ley para que los interesados, dentro de ocho días posteriores a la primera publicación, aleguen sus derechos. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. María González Richmond, Jefa.—Nº 34433.—(63208).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Valbina Ávalo Martínez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: N° 1788-07. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas cincuenta minutos del veintiuno de junio del dos mil siete. Ocurso exp. N° 12540-2007. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados…III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Wilmer Ávalos Martínez..., el de Marjorie Jéssica Taleno Ávalos..., el de Magally Antonia Ávalos Martínez..., el de Heidy Yulisa Taleno Ávalos... y el de Reyna Leticia Bravo Ávalos..., en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre de las personas ahí inscritas son “Valbina” y “Avalo”, respectivamente y no como se consignaron.— Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—MSc. Ligia María González Richmond, Jefa—1 vez.—(64164).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María José Treminio Gutiérrez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 1994-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas once minutos del doce de julio del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 1578-2007. Resultando 1º—...; 2º—...; 3º—...; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:...; III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Lisseth Dayana Cruz Tremino, en el sentido que el primer apellido de la madre es “Treminio” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(64197).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jennyfer Huete Suárez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 1692-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas y veintidós minutos del dieciocho de junio del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 33800-06. Resultando: 1º—…; 2º—…; 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…; II.—Hechos no Probados. III.—Sobre el fondo:… Por tanto: rectifíquese los asientos de nacimiento de José Andrés Obando Huete y Abigail Rivas Huete..., en el sentido que el nombre de la madre de las personas ahí inscritas es “Jennyfer” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(64227).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Guillermo Lizano Bottazzi y Carmen María Dobles Camacho, expediente Nº 31039-03, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 550-04.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas del tres de febrero del dos mil cuatro. Diligencias de ocurso incoadas por Guillermo Lizano Bottazzi y Carmen María Dobles Camacho, ambos mayores, casados, cédulas de identidad por su orden números: uno-ochocientos veintinueve-trescientos noventa y ocho, y uno-quinientos noventa y dos-seiscientos catorce, respectivamente, vecinos de Heredia... Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hecho probado único:…, II.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Yuliana Lizano Dobles, en el sentido de que el nombre de la misma es “Giuliana”, y no como se consignó. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(64644).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Celia Yolanda Harriett Williams, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1872-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas cinco minutos del veintinueve de junio del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 30840-2006. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Federico Balentine Shans con Celia Yolanda Harriett Harriett, en el sentido que el nombre y apellidos del cónyuge son “Gredids Vinston Balintine Shans, hijo de Fridrichs Balintine Balintine y Mary Shans Ansel”, así como el apellido de la cónyuge es “Harriett, no indica segundo apellido, hija de Verley Reperichar Harriett Williams”, y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(64648).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Reina de los Ángeles Herrera Bustos, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1623-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas veintisiete minutos del veintiuno de junio del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 21482-2005. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Greylin Yuridia Zapata Bustos, en el sentido que el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Herrera”, y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(64711).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Víctor Humberto Pérez Porta, mayor, soltero, ingeniero eléctrico, español, cédula de residencia: 726-123240-3524, vecino de San José, expediente 2824-2006. Se ha presentado a este registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando que se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 4 de junio del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(64178).

David Fernando Beer Gómez, mayor, casado, comerciante, nicaragüense, cédula de residencia Nº 270-111683-47668, vecino de San José, expediente Nº 456-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 2 de mayo del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(64235).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

HACIENDA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000340-13800

Interfase de Herramientas Cognos con Datawarehouse Hacendario

La Proveeduría Institucional, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 31 de agosto del 2007, para la Interfase de Herramientas Cognos con Datawarehouse Hacendario del Programa Dirección General de Informática del Ministerio de Hacienda.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha, o podrá obtenerlo en el Departamento de Contrataciones de la Proveeduría Institucional, puede traer dispositivo de respaldo digital (Disquette, CD o Llave USB), o impreso previo depósito de ¢4.200 (cuatro mil doscientos colones exactos), mediante un entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido por cualquier Banco del Sistema Bancario Nacional. La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada en el edificio central del Ministerio de Hacienda, Antiguo Banco Anglo, Ave 2da, calles 3 y 4.

Reunión aclaratoria: los oferentes pueden presentarse a una reunión aclaratoria que se realizará el día 14 de agosto del 2007 a las 10:00 horas en el Auditorio de la Dirección General de Informática, con el fin de aclarar dudas y recibir explicaciones referentes a los términos del cartel y otros aspectos.

San José, 3 de mayo del 2007.—Proveeduría.—Lic. Olman San Lee Chacón, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 05229).—C-16960.—(65452).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000354-13800

Impermeabilización, pintura y recubrimiento

de fachada del edificio de la Dirección

General de Informática del

Ministerio de Hacienda

La Proveeduría Institucional, recibirá ofertas hasta las 11:00 horas del día 16 de agosto del 2007, para la impermeabilización, pintura y recubrimiento de fachada del edificio de la Dirección General de Informática del Ministerio de Hacienda.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección: https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha, o podrá obtenerlo en el Departamento de Contrataciones de la Proveeduría Institucional, puede traer dispositivo de respaldo digital (disquette, CD o llave USB), o impreso previo depósito de ¢2.160,00 (dos mil ciento sesenta colones exactos), mediante un entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido por cualquier Banco del Sistema Bancario Nacional. La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada en el Edificio Central del Ministerio de Hacienda, antiguo Banco Anglo, tercer piso, avenida segunda, calles 3 y 4.

Lic. Olman Sanlee Chacón, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 05228).—C-15750.—(65616).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE CONCESIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000001-00100

Contratación de un consultor legal para asesorar en materia de

derecho administrativo en los proyectos de concesión de

obra pública del Consejo Nacional de Concesiones

El Consejo Nacional de Concesiones informa que recibirá ofertas para la contratación de un consultor legal para asesorar en materia de derecho administrativo especializado en privatización y/o concesión público/privado a la Secretaria Técnica del Consejo Nacional de Concesiones.

Las ofertas se recibirán hasta las diez horas del quinto día hábil posterior a esta publicación.

El cartel con las especificaciones técnicas y legales está disponible gratuitamente en nuestras oficinas, sita en el edificio EQUUS segundo piso, frente a la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, San Pedro de Montes de Oca, teléfono 253-0211, extensión 114.

Proveeduría.—Lic. Carmen María Madrigal Rímola, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 08814).—C-8490.—(65453).

EDUCACIÓN PÚBLICA

FUNDACIÓN MUNDO DE OPORTUNIDADES

CENTRO NACIONAL DE RECURSOS PARA

LA INCLUSIÓN EDUCATIVA (CENAREC)

CONCURSO Nº 2007BI-000002-01

Selección de empresas para la elaboración e instalación

de mobiliario para el Departamento de Asesoría en

ayudas técnicas y la muestra interactiva

del CENAREC

El CENAREC recibirá ofertas por escrito hasta las catorce horas del día lunes 20 de agosto del 2007, para adquirir el mobiliario antes indicado.

El cartel puede ser retirado, sin costo alguno, a partir de la presente publicación en nuestras oficinas, ubicadas 100 metros al este del Cementerio de Guadalupe, Goicoechea.

San José, 8 de agosto del 2007.—Unidad Administrativa.—Lic. Iván Quesada Granados, Jefe.—1 vez.—(65330).

CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO

PARA LA EDUCACIÓN TÉCNICA

PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000003-99999

Compra de vehículo tipo microbús canje

de vehículos con erogación

El Centro de Investigación y Perfeccionamiento para la Educación Técnica, informa a todos aquellos interesados, que el cartel respectivo para la mencionada licitación, se encuentra a disposición en el Sistema CompraRed en la siguiente dirección electrónica: https://www.hacienda.go.cr/comprared.

Vinicio Cascante Loría.—1 vez.—(65367).

SALUD

CONSEJO TÉCNICO DE ASISTENCIA MÉDICO SOCIAL

FIDEICOMISO 872-M.S. (CTAMS)-BNCR

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000028-62500

Mantenimiento CEN de Loyola, Cartago

El Consejo Técnico de Asistencia Médico Social-Fideicomiso 872-M.S. (CTAMS)-BNCR, a través de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, recibirá propuestas hasta las 9:00 horas del 17 de agosto del 2007, para contratar:

Ítem único:

Mantenimiento del CEN de Loyola de Cartago.

Cartel y folleto de especificaciones técnicas y condiciones generales podrán retirarse por parte de los interesados, sin costo alguno, a partir de la presente publicación presentándose con un disquete en la oficina de la Unidad de Infraestructura y Servicios, sita: en el tercer piso del edificio norte del Ministerio de Salud, ubicado en calle 16, avenidas 6 y 8, San José, para su copia.

El juego de planos constructivos será costeado por cada interesado y los puede retirar en Jiménez & Tanzi Ltda., ubicado en calle 1era, avenidas 5 y 7, frente al Edificio Numar, San José, teléfono: 233-8033, a partir de la presente publicación.

San José, 30 de julio del 2007.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 40796).—C-9680.—(65617).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Se invita a todos los potenciales proveedores a presentar oferta, los carteles están disponibles a partir de esta publicación sin costo alguno, en la Secretaría del Departamento de Proveeduría; sita en el 4º piso del edificio Plaza de la Justicia, ubicado entre calles 17 y 19, avenidas 6 y 8, San José; o bien, obtenerlos a través de internet, en la dirección htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduría, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección licitaciones@poder-judicial.go.cr.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000062-PROV

Contratación de servicios de alimentación para los privados

de libertad que deben permanecer en las celdas del Organismo

de Investigación Judicial de Heredia

Fecha y hora de apertura: 28 de agosto de 2007, a las 10:00 horas.

———

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2007LN-000014-PROV

Precalificación de tres empresas desarrolladoras de software

Fecha y hora de apertura: 4 de setiembre del 2007, a las 10:00 horas.

San José, 31 de julio del 2007.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í.—1 vez.—(65231).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000028-PCAD

Compra e instalación de unidad de respaldo y unidad externa para

ampliar el sistema de grabación digital Verex

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la Licitación Pública Nº 2007LN-000028-PCAD. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la Sede Central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 10:00 horas del día 30 de agosto del 2007.

Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas, previa cancelación del cartel en las cajas Nos. 12 y 13, ubicadas en el primer piso del Edificio Metropolitano, con un horario de lunes a viernes de 8:15 a.m. a 12:00 m.d. y de 1:00 p.m. a 7:00 p.m. Valor del cartel ¢2.000,00 (dos mil colones con 00/100).

San José, 31 de julio del 2007.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(65610).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 107039 (2007LN-107039-UL)

Servicio de asistencia remota para brindar soporte

técnico a los usuarios de estaciones de trabajo

El Instituto Nacional de Seguros recibirá ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del 30 de agosto del 2007, para la contratación de Servicios de asistencia remota para brindar soporte técnico a los usuarios de estaciones de trabajo.

Los interesados pueden pasar a retirar el pliego de condiciones, sin costo alguno, en el Departamento Proveeduría, ubicado en el octavo piso del Edificio de Oficinas Centrales.

MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 18447).—C-7885.—(65602).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE SUMINISTROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000011-ULIC

Compra de microcomputadoras de escritorio

y microcomputadoras científicas

La Oficina de Suministros recibirá propuestas por escrito hasta las 10:00 horas del día 13 de setiembre del 2007, para la contratación indicada.

Los interesados deberán retirar el cartel en la Oficina de Suministros, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las Instalaciones Deportivas 250 metros al este, 400 metros al norte. Previo pago de ¢500.00, en la Oficina de Administración Financiera, ubicada en la Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, edificio administrativo “A”, primer piso.

El cartel estará disponible en la siguiente página de internet http://www.vra.ucr.ac.cr, cejilla OSUM, publicación de documentos.

Sabanilla de Montes de Oca, 26 de julio del 2007.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana I. Barrantes M., Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 108327).—C-7885.—(65594).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

SECCIÓN PROVEEDURÍA

Apertura de licitación

La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría comunica que se recibirán ofertas por escrito para el siguiente concurso:

                                                                                                                         Fecha                           Costo

       Descripción                               Tipo de concurso                    de apertura                   del cartel

Compra de 384.000                    Licitación Abreviada             30 de agosto del

envases de vidrio 750 ml.         Nº 2007LA-000005-PV        2007, 10:00 horas         ¢1.000,00

Se invita a los interesados a que retiren el cartel en las oficinas de la Sección de Proveeduría, ubicadas en Rincón de Salas de Grecia, en horario de lunes a viernes de 07:30 a. m. a 03:00 p. m., haciendo la cancelación respectiva en la Tesorería de la Institución. El acto de apertura de las ofertas se realizará en la Oficina de la Proveeduría.

Grecia, 27 de julio del 2007.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador de Área Administrativa.—1 vez.—(65380).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000062-PROV

Adquisición bombas centrífugas para agua, sumergibles

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del día 03 de setiembre del 2007, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del edificio Central, para el suministro de lo siguiente:

Requerimiento

Adquisición bombas centrífugas para agua, sumergibles

Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do

San José, 27 de julio del 2007.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador-Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-9095.—(65595).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000063-PROV

Adquisición de perforadoras neumáticas con pie

de empuje y perforadoras tipo mariposa

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 04 de setiembre del 2007, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del edificio Central, para el suministro de lo siguiente:

Requerimiento

Adquisición de perforadoras neumáticas con pie de empuje y perforadoras tipo mariposa

Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do

San José, 27 de julio del 2007.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador-Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-10305.—(65596).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000076-PROV

Adquisición de bloques y rosetas de conexión con gel

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 09:00 horas del día 04 de setiembre del 2007, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del edificio central, para el suministro de lo siguiente:

Requerimiento: Adquisición de bloques y rosetas de conexión con gel.

Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do.

San José, 27 de julio del 2007.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador-Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-9095.—(65597).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000078-PROV

Alquiler de 15 vehículos de diferentes tipos

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 09:00 horas del día 03 de setiembre del 2007, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del edificio central, para el suministro de lo siguiente:

Requerimiento: Alquiler de 15 vehículos de diferentes tipos.

Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do.

San José, 27 de julio del 2007.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador-Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-9095.—(65599).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000080-PROV

Adquisición de 100.000 cápsulas para microteléfonos

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 03 de setiembre del 2007, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del edificio central, para el suministro de lo siguiente:

Requerimiento: Adquisición de 100.000 cápsulas para microteléfonos

Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do.

San José, 27 de julio del 2007.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador-Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-9095.—(65601).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

     Y ALCANTARILLADOS

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000049-PRI

Desarrollo e implementación sistema específico

valoración del riesgo (SEVRI)

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que a las 09:00 horas del día 23 de agosto del 2007, recibirá ofertas para “Desarrollo e implementación sistema específico valoración del riesgo (SEVRI)”.

Los documentos que conforman el cartel pueden retirarse en la Proveeduría Institucional, sita Edificio del AyA en Pavas, previo pago de ¢200,00.

San José, 31 de julio del 2007.—Lic. Jéniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(65372).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO

PROVEEDURÍA MUNICIPAL

Contratación de los servicios de una empresa

para la reparación de una niveladora

La Municipalidad de Oreamuno, requiere contratar los servicios de una empresa para la reparación de una niveladora, de las siguientes características:

Marca: Caterpillar.

Modelo: 1993.

Estilo: 120 g.

Combustible: diesel.

Cilindros: 06.

Cilindrada: 7.000 cc.

La empresa deberá contar con más de dos (2) años de operación, comprobada. Además cotizar repuestos originales con seis meses (6) de garantía y mano de obra por la cual deberá conceder cuatro meses (4) de garantía.

El equipo se puede valorar en el plantel municipal, ubicado 125 metros este del B.C.R en San Rafael de Oreamuno.

La oferta se recibirá en el Departamento de Proveeduría hasta las 14:00 horas del día viernes 13 de agosto del 2007.

María Gerardina Solano Marín, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(65376).

ADJUDICACIONES

HACIENDA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000150-13402

Equipo y mobiliario de oficina

Se avisa a todos los interesados en esta licitación, del programa Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda, que por resolución de adjudicación Nº 123-2007, para la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000150-13402, de las 8:30 horas del día 12 del mes de julio del año 2007, se adjudica de la siguiente manera:

Industrias Luigi S. A., cédula jurídica 3-101-185433.

Línea Nº 1: Archivadores de metal, construido en lámina de hierro tipo zincore, 4 gavetas montadas sobre rieles canadienses con sus respectivos cuatro cojinetes de acero para cada gaveta, tiraderas y tarjeteros incrustados, cierre general cromado en todas las gavetas, marcos legales incorporados, construidos en platina de hierro, esmaltados y secados al horno a altas temperaturas, previo recubrimiento de producto anticorrosivo, medidas 127 cm. de alto x 57 cm de fondo x 46,7 cm de frente, todas las uniones por medio de soldadura de punto, soporta al menos 90 libras por gaveta, el espesor de la lámina de es de 0,60 mm de cuerpo y gavetas de 0,50 mm. Colores a escoger por la administración, marca Stam, modelo 1206E y demás características del cartel y la oferta.

Cantidad adjudicada: 120.

Monto unitario: ¢54.439,29.

Monto adjudicado: ¢6.532.714,80.

Monto total adjudicado: ¢6.532.714,80. (Seis millones quinientos treinta y dos setecientos catorce colones, con 80/100).

Forma de pago: usual de Gobierno, de conformidad con la Resolución Nº 770-2006, del Ministerio de Hacienda de las nueve horas del veintiocho de abril del dos mil seis, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 104 del 31 de mayo del 2006.

Garantía de cumplimiento: El adjudicatario deberá presentar el 10% de garantía sobre el monto total de la adjudicación, con una vigencia mínima de tres meses adicionales a la fecha definitiva de recepción del objeto contrato.

Timbres: De conformidad con el Código Fiscal vigente y sus reformas, en acatamiento del oficio Nº 29 (DI-AA-016 del 02-01-02) de la Contraloría General de la República y el oficio y DGABCA-NP-133-05-K de fecha 09-02-05, de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, por la presente adjudicación se debe cancelar la suma de ¢16.644,29 (Dieciséis mil seiscientos cuarenta y cuatro colones con 29/100 céntimos), por concepto de pago de especies fiscales y lo que coloquialmente se denomina como “reintegro” de la contratación de marras.

La cancelación puede ser mediante la compra de las especies fiscales (timbres) o bien efectuando el pago en “Entero de Gobierno” en la oficina correspondiente.

Ese pago deberán demostrarlo al momento en que procedan a hacer formal entrega de los bienes y servicios contratados.

Plazo de entrega: 5 días hábiles una vez notificada la orden de pedido.

Garantía del producto o servicio: será de 36 meses

Compañías de Máquinas de Costa Rica CDM S. A., cédula jurídica N° 3-101-031534

Línea Nº 2: calculadoras marca canon, modelo MP41DH11, para escritorio, para trabajo pesado, 14 dígitos, impresión en papel bicolor, rollo de papel de 57 mm, cuatro funciones básicas, memoria, tecla para borrar la última cifra, tecla de porcentaje, tecla de ítem, impresión mínimo 3,5 líneas por segundo a dos colores (negro y rojo), función de redondeo, selector decimal hasta 6 decimales, tecla feed para correr el papel, función de constante, cable para corriente eléctrica incorporado, pantalla luminosa (GLOview) extra grande, soporte metálico para papel larga duración, tecla de cambio negativo y positivo, teclado de 40 teclas, cinta de tela estándar, realiza operaciones básicas, posee hasta 6 ceros después del punto decimal e infinito, tecla para cálculo de costos y márgenes de ganancia, tecla para cálculos de impuestos, amplias funciones de memoria, tecla de porcentajes junto a suma y resta, tecla de cambio positivo y negativo, energía CA120v, 60Hz, dimensiones: alto75 x ancho 216 x profundo 325 en mm, con una vida útil de 10 años y demás características del cartel y la oferta. Se reducen cantidades de 170 a 139, por falta de contenido presupuestario.

Cantidad adjudicada: 139.

Monto unitario: $64,00 USD

Monto Adjudicado: $8.896,00 USD

Monto total adjudicado : $8.896,00 USD. (Ocho mil ochocientos noventa y seis dólares, con 00/100 USD).

Forma de pago: usual de gobierno, de conformidad con la resolución Nº 770-2006, del Ministerio de Hacienda de las nueve horas del veintiocho de abril del dos mil seis, publicada en El Diario Oficial La Gaceta Nº 104 del 31 de mayo del 2006.

Garantía de cumplimiento: El adjudicatario deberá presentar el 10% de garantía sobre el monto total de la adjudicación, con una vigencia mínima de tres meses adicionales a la fecha definitiva de recepción del objeto contrato.

Timbres: De conformidad con el Código Fiscal vigente y sus reformas, en acatamiento del oficio Nº 29 (DI-AA-016 del 02-01-02) de la Contraloría General de la República y el oficio y DGABCA-NP-133-05-K de fecha 09-02-05, de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, por la presente adjudicación se debe cancelar la suma de ¢11.921,78 (Once mil novecientos veinte un colones con 78/100 céntimos), por concepto de pago de especies fiscales y lo que coloquialmente se denomina como “reintegro” de la contratación de marras.

La cancelación puede ser mediante la compra de las especies fiscales (timbres) o bien efectuando el pago en “Entero de Gobierno” en la oficina correspondiente.

Ese pago deberán demostrarlo al momento en que procedan a hacer formal entrega de los bienes y servicios contratados.

Plazo de entrega: 5 días hábiles una vez notificada la orden de pedido.

Garantía del producto o servicio: será de 36 meses contra defectos de fabricación, en condiciones normales de uso almacenamiento y manipulación.

Distribuidora M S. A., cédula jurídica 3-101-047798.

Línea Nº 3: Sillas ergonómicas ortopédicas, modelo SJK-699, para secretaria, en tela, respaldo ergonómico con soporte lumbar desarrollado 5 cm aproximadamente de atrás hacia adelante del asiento, tipo concha con carcaza externa en plástico extra duro, sistema de reclinación con fijación accionada por palanca con ajuste manual para tensión, carcaza externa de silla en plástico extra duro, espesor de la espuma 5 cm aproximadamente, medidas: ancho 4 cm su parte más ancha, 28 cm su parte más angosta, altura con respecto al asiento 45 cm aproximadamente. Asiento: profundidad 46 cm, ancho 7 cm, espesor de la espuma 5 cm aproximadamente, el asiento debe ser forrado en su inferior con carcaza plástica tipo concha, altura mínima 44cm máxima 55cm, base: debe tener pistón de gas que se accione manualmente para subir o bajar la silla, con base de 5 aspas de plástico extraduro de primera calidad, con rodines omnidireccionales con ruedas de doble giro. El ángulo de inclinación entre el respaldo y asiento es de 100 grados, la tela retardante al fuego, no se arruga o deforma con el uso. Colores a escoger por la administración y demás condiciones del cartel y la oferta.

Cantidad adjudicada: 210.

Monto unitario: ¢21.400,00.

Monto adjudicado: ¢4.494.000,00.

Línea Nº 4: Sillas de espera construida en tubo cuadrado, tacos de hule en los extremos, con asiento, respaldo y brazos construidos con madera contrachapada, tipo recto de fácil desarme, forrados en espuma de uretano, tapizados en vinil de excelente calidad, espesor de espuma 5.08 cm, respaldo trasero 0.63 cm, respaldo delantero 2.54 cm, medidas: altura al asiento 45 cm, altura del respaldo 80 cm, respaldo de 27 cm por 48 cm, asiento de 47 cm por 41 cm. Colores a escoger por la administración, marca Metalín, modelo ME-2579 y demás características del cartel y la oferta.

Cantidad adjudicada: 110.

Monto Unitario: ¢14.800,00.

Monto adjudicado: ¢1.628.000,00.

Línea Nº 6: Sillas plegables, modelo ME-9138-C, construida en tubo cromado de 19mm, con asiento y respaldo de uretano, forrado en vinil de excelente calidad, con tacos antideslizantes en la parte inferior del tubo, medidas: 46 cm del suelo al asiento, 73 cm del suelo al respaldo, 48 cm de ancho del asiento, 48 cm de fondo del asiento. Colores a escoger por la administración y demás condiciones del cartel y la oferta. Se reduce cantidades de 110 a 83, por falta de contenido presupuestario

Cantidad adjudicada: 83.

Monto unitario: ¢22.500,00.

Monto adjudicado: ¢1.867.500,00.

Monto total adjudicado  ¢7.989.500,00. (Siete millones novecientos ochenta y nueve mil quinientos colones, con 00/100 céntimos).

Forma de pago: usual de Gobierno, de conformidad con la resolución Nº 770-2006, del Ministerio de Hacienda de las nueve horas del veintiocho de abril del dos mil seis, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 104 del 31 de mayo del 2006.

Garantía de cumplimiento: El adjudicatario deberá presentar el 10% de garantía sobre el monto total de la adjudicación, con una vigencia mínima de tres meses adicionales a la fecha definitiva de recepción del objeto contrato.

Timbres: De conformidad con el Código Fiscal vigente y sus reformas, en acatamiento del oficio Nº 29 (DI-AA-016 del 02-01-02) de la Contraloría General de la República y el oficio y DGABCA-NP-133-05-K de fecha 09-02-05, de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, por la presente adjudicación se debe cancelar la suma de ¢20.286,25 (Veinte mil doscientos ochenta y seis colones con 25/100 céntimos), por concepto de pago de especies fiscales y lo que coloquialmente se denomina como “reintegro” de la contratación de marras.

La cancelación puede ser mediante la compra de las especies fiscales (timbres) o bien efectuando el pago en “Entero de Gobierno” en la oficina correspondiente.

Ese pago deberán demostrarlo al momento en que procedan a hacer formal entrega de los bienes y servicios contratados.

Plazo de entrega: 5 días hábiles una vez notificada la orden de pedido.

Garantía del producto o servicio: será de 36 meses contra defectos de fabricación en condiciones de carga y uso normales y ofrecen repuestos de por vida.

ADS Anker S. A., cédula jurídica 3-101-006302.

Línea Nº 5: Fotocopiadora nueva con la última tecnología, marca Sharp, modelo AR-M355N:

    120 voltios de 60hertz.

    Con modo de ahorro de energía.

    Totalmente digital.

    Incluye pedestal con rodines.

    Proceso de impresión láser con tonner seco.

    Volumen de copiado 200.000 copias por mes.

    Velocidad de copiado de 35 copias por minuto.

    Tiempo de la primera copia: 4.5 seg.

    Red/Amp. lente Zoom de 200mm de 25% a 400%.

    Exposición automática y manual.

    Sistema de escanee una vez, tipo foto.

    Sistema de impresión PCL6 en Red, con conexión Ethernet RJ-45 10/100 base T.

    Copiado continuo de 99 copias.

    Unidad de papel duplex de 100hojas AR-DU3.

    Tecnología Scan, copiado de ambas caras simultáneamente.

    Alimentador de originales con capacidad de 50 hojas.

    Duplex Automático incorporado.

    Selección automática del tamaño del papel-copia.

    Compaginador eléctrico.

    Disco duro de 40Gigas.

    Selección de copiado partido para páginas continúas de un libro.

    Alimentadores de papel copia.

    Tres bandejas ajustables de 500 hojas cada una ajustable a cualquier tamaño entre 216x279mm(carta) y 279x431mm (11”x17”). AR-d27.

    By-pass de 100 hojas ajustable.

    Capacidad para conectarse a computadora por lo tanto con conectividad para usar como impresora en red.

    De alta resolución.

    Elimina la humedad del papel.

    Modo de texto y fotos.

    Incluye cinco cartuchos de Tonner de 35.000 copias por cartucho.

    Y trae 3 cilindros de 200.00 copia cada uno para 600.000 copias como mínimo.

    Memoria de 256MB ampliable a 1.024MB.

    Con finisher (grapado automático), con consola de bandejas de salida y engrapado juego de 50 hojas ajustable AR-FN7.

    Con compaginador digital con sistema rotativo.

    Y demás condiciones del carel y la oferta presentada.

Cantidad adjudicada: 1

Monto unitario: $4.999,00 USD.

Monto por Finisher (engrapado): $1.600,00 USD.

Monto adjudicado: $6.599,00 USD.

Línea Nº 8 Fotocopiadora nueva con la última tecnología, marca Sharp, modelo AR-M257:

    Volumen de copias mensual de 75.000 copias

    Año de lanzamiento 2006.

    Velocidad de copiado mínimo 25 copias por minuto.

    Velocidad de la primera copia 4seg y 5seg desde el alimentador.

    Copiadora digital simple basada en MFP.

    Rápido funcionamiento de fax 33.6kbps, opcional.

    Características avanzadas de de seguridad.

    Sistema de transferencia electrostática seca.

    Tamaño de copia: mínimo 5, ½ “x 8, ½” (13.5cm x2.15cm),máximo 11”x17” (28cm x 43cm).

    Alimentador de documentos 100 originales reversibles (automático mínimo para 50 originales).

    Ampliación y reducción (Escala de zoom): de 25% a 400% en incrementos de 1% con 50% a 200% con RSPF.

    Con sistema duplex automático, copiador por ambas caras.

    Sistema de exposición: fuente óptica fija, exposición por abertura (platina fija) con exposición automática.

    Resolución de copia escaner 600dpi, copiadora 1.200 dpi

    Compaginación electrónica: Auditron electrónico Control departamental 500 ubicaciones con indicador de volumen de copiado, con sistema de ahorro de energía

    sistema de alimentación estándar de 2 bandejas de 500 hojas cada una y una bandeja estándar de desvío de 100 hojas manual bypass.

    Programas de trabajo de 500 usuarios o cuentas.

    Productividad de copiado explora una vez imprime las solicitadas.

    Copiado continuo de 1 a 999 copias.

    Cada fotocopiadora incluye 3 Tonner adicional al que trae el equipo.

    Memoria 128MB con servidor de imagen con compaginación electrónica, expansible a 1.024 MB.

    y demás características del cartel y la oferta.

Cantidad adjudicada: 2

Monto unitario: $2.999,00 USD.

Monto adjudicado: $5.998,00 USD.

Monto total adjudicado: $12.597,00 USD. (Doce mil quinientos noventa y siete dólares, con 00/100 USD).

Forma de pago: usual de Gobierno, de conformidad con la Resolución Nº 770-2006, del Ministerio de Hacienda de las nueve horas del veintiocho de abril del dos mil seis, publicada en El Diario Oficial La Gaceta Nº 104 del 31 de mayo del 2006.

Garantía de cumplimiento: El adjudicatario deberá presentar el 10% de garantía sobre el monto total de la adjudicación, con una vigencia mínima de tres meses adicionales a la fecha definitiva de recepción del objeto contrato.

Timbres: De conformidad con el Código Fiscal vigente y sus reformas, en acatamiento del oficio Nº 29 (DI-AA-016 del 02-01-02) de la Contraloría General de la República y el oficio y DGABCA-NP-133-05-K de fecha 09-02-05, de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, por la presente adjudicación se debe cancelar la suma de ¢16.751,59 (Dieciséis mil setecientos cincuenta y un colones con 59/100 céntimos), por concepto de pago de especies fiscales y lo que coloquialmente se denomina como “reintegro” de la contratación de marras.

La cancelación puede ser mediante la compra de las especies fiscales (timbres) o bien efectuando el pago en “Entero de Gobierno” en la oficina correspondiente.

Ese pago deberán demostrarlo al momento en que procedan a hacer formal entrega de los bienes y servicios contratados.

Plazo de entrega: 5 días hábiles una vez notificada la Orden de pedido

Garantía del producto o servicio: Será de 36 meses contra defectos de fabricación, a partir de que los mismos estén funcionando correctamente. El tiempo de reposición de equipo defectuoso es de 3 días hábiles.

Muebles Metálicos Alvarado S. A., cédula jurídica 3-101-052993.

Línea Nº 7: Silla Ejecutiva, marca Mueble Metálicos Alvarado (MMA), con sistema sincronizado en el mecanismo que permite el movimiento natural del cuerpo, con ajuste de seguro y de intensidad para la inclinación de la silla en cuatro pasos, con estructura de metal interna que da soporte lumbar mediante una curvatura en el respaldar, con movimiento de inclinación de asiento (5 grados), con base metálica y de aluminio con 5 rodines de doble rueda para fácil movimiento y rotación, con ajuste de posicionamiento de 4 pasos, con ajuste de tensión de movimiento, con ajustes y pivote de base de estructura moldeada en plástico inyectado y marco de metal, con la silla en cuero de excelente calidad, respaldo alto con brazos, base de aluminio pulido de cinco aspas con ruedas, brazos en aluminio pulido con cuero, con ajuste de tensión y mecanismo sincrónico basculante con la posibilidad de fijarla en un punto, con grosor del asiento: 7cm, profundidad del asiento: 50cm, altura del respaldo desde el asiento a la cabecera: 65cm, ancho interno del asiento: 53cm, color a escoger por la administración y demás características del cartel y la oferta.

Cantidad adjudicada: 1.

Monto Unitario: ¢183.050,00.

Monto adjudicado: ¢183.050,00.

Monto total adjudicado: ¢183.050,00. (Ciento Ochenta y tres mil cincuenta colones, con 00/100 céntimos).

Forma de pago: usual de Gobierno, de conformidad con la Resolución Nº 770-2006, del Ministerio de Hacienda de las nueve horas del veintiocho de abril del dos mil seis, publicada en El Diario Oficial La Gaceta Nº 104 del 31 de mayo del 2006.

Garantía de cumplimiento: El adjudicatario deberá presentar el 10% de garantía sobre el monto total de la adjudicación, con una vigencia mínima de tres meses adicionales a la fecha definitiva de recepción del objeto contrato.

Timbres: De conformidad con el Código Fiscal vigente y sus reformas, en acatamiento del oficio Nº 29 (DI-AA-016 del 02-01-02) de la Contraloría General de la República y el oficio y DGABCA-NP-133-05-K de fecha 09-02-05, de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, por la presente adjudicación se debe cancelar la suma de ¢488.88 (Cuatrocientos ochenta y ocho colones con 88/100 céntimos), por concepto de pago de especies fiscales y lo que coloquialmente se denomina como “reintegro” de la contratación de marras.

La cancelación puede ser mediante la compra de las especies fiscales (timbres) o bien efectuando el pago en “Entero de Gobierno” en la oficina correspondiente.

Ese pago deberán demostrarlo al momento en que procedan a hacer formal entrega de los bienes y servicios contratados.

Plazo de entrega: 5 días hábiles una vez notificada la orden de pedido.

Garantía del producto o servicio: Garantía de funcionamiento será de 36 meses contra defectos de fabricación y garantía de stock y repuestos: será de 10 años.

Mejía y Compañía S. A., cédula jurídica 3-101-052695.

Línea Nº 9: Abanicos de mesa, marca Premium o capri, modelo 16, abanicos para escritorio, aspa de 32cm, balanceada, 3 velocidades, voltaje 110/60HZ, silencioso, colores a escoger por la administración.

Cantidad adjudicada: 15.

Monto unitario: ¢10.999,00.

Monto adjudicado: ¢164.985,00.

Línea Nº 10: Ventiladores de pie, marca Premium o capri, modelo 16, montado sobre rieles, revoluciones baja 720, medio 920, alto 1075. Peso aproximado 4kg. Extensible, tres velocidades, aspas giratorias plásticas, rejilla metálica, voltaje 120v, wataje 58w 2 aH, 3 velocidades, colores a escoger por la administración.

Cantidad adjudicada: 32

Monto unitario: ¢10.999,00.

Monto adjudicado: ¢351.968,00.

Monto total adjudicado: ¢516.953,00. (Quinientos dieciséis mil novecientos cincuenta y tres colones, con 00/100 céntimos).

Forma de pago: usual de Gobierno, de conformidad con la Resolución Nº 770-2006, del Ministerio de Hacienda de las nueve horas del veintiocho de abril del dos mil seis, publicada en El Diario Oficial La Gaceta Nº 104 del 31 de mayo del 2006.

Garantía de cumplimiento: El adjudicatario deberá presentar el 10% de garantía sobre el monto total de la adjudicación, con una vigencia mínima de tres meses adicionales a la fecha definitiva de recepción del objeto contrato.

Timbres: De conformidad con el Código Fiscal vigente y sus reformas, en acatamiento del oficio Nº 29 (DI-AA-016 del 02-01-02) de la Contraloría General de la República y el oficio y DGABCA-NP-133-05-K de fecha 09-02-05, de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, por la presente adjudicación se debe cancelar la suma de ¢1.370,53 (Mil trescientos setenta colones con 53/100 céntimos), por concepto de pago de especies fiscales y lo que coloquialmente se denomina como “reintegro” de la contratación de marras.

La cancelación puede ser mediante la compra de las especies fiscales (timbres) o bien efectuando el pago en “Entero de Gobierno” en la oficina correspondiente.

Ese pago deberán demostrarlo al momento en que procedan a hacer formal entrega de los bienes y servicios contratados.

Plazo de entrega: 15 días hábiles una vez notificada la Orden de pedido.

Garantía del producto o servicio: Garantía de funcionamiento será de 12 meses contra defectos de fabricación y calidad en condiciones normales de uso, almacenamiento y manipulación.

ITR de Centroamérica S. A., cédula jurídica 3-101-008504.

Línea Nº 11: Relojes fechador y marcador para recibo de correspondencia y control de asistencia marca, Amano, modelo PIX-200, con 100 tarjetas por cada reloj, para marcar el funcionario:

    Con calendario perpetuo incorporado hasta el año 2099, que se ajusta automáticamente cuando el mes termina en 30 días o año bisiesto.

    Para control de asistencia o como fechador de correspondencia.

    Con capacidad para imprimir fecha, hora, minutos y dos líneas de 20a 30 caracteres cada una.

    Con Display digital de cristal líquido, cartucho de tinta con marcador.

    Con batería de litio para respaldar la programación de la unidad por 3 años, en caso de falla del fluido eléctrico se actualiza automáticamente (mantiene la programación), con retención de memoria y formato.

    Impresión: debe tener duradero y silencioso mecanismo impresor horizontal de cabeza móvil que permite la máxima flexibilidad de formatos. Que se pueda programar la dirección y profundidad de la marca, numeración y repetición de la misma, idioma, mensajes personalizados, formato de la pantalla, etc. 31 formatos de impresión, imprime a año (2 o 4 dígitos), mes día, fecha hora, (am/pm / 0-23), minutos (regular, décimo, ciento de décimo, segundero, 8 dígitos números y comentarios.

    La marca puede ser combinada (manual y automática).

    Cada reloj trae 100 tarjetas para marca del funcionario.

    y demás características del cartel y la oferta.

Cantidad adjudicada: 15.

Monto unitario: ¢135.850,00.

Monto adjudicado: ¢2.037.750,00.

Monto total adjudicado: ¢2.037.750,00. (Dos millones treinta y siete mil setecientos cincuenta colones, con 00/100).

Forma de Pago: Usual de Gobierno, de conformidad con la Resolución Nº 770-2006, del Ministerio de Hacienda de las nueve horas del veintiocho de abril del dos mil seis, publicada en El Diario Oficial La Gaceta Nº 104 del 31 de mayo del 2006.

Garantía de cumplimiento: El adjudicatario deberá presentar el 10% de garantía sobre el monto total de la adjudicación, con una vigencia mínima de tres meses adicionales a la fecha definitiva de recepción del objeto contrato.

Timbres: De conformidad con el Código Fiscal vigente y sus reformas, en acatamiento del oficio Nº 29 (DI-AA-016 del 02-01-02) de la Contraloría General de la República y el oficio y DGABCA-NP-133-05-K de fecha 09-02-05, de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, por la presente adjudicación se debe cancelar la suma de ¢6.081,88 (Seis mil ochenta y un colones con 88/100 céntimos), por concepto de pago de especies fiscales y lo que coloquialmente se denomina como “reintegro” de la contratación de marras.

La cancelación puede ser mediante la compra de las especies fiscales (timbres) o bien efectuando el pago en “Entero de Gobierno” en la oficina correspondiente.

Ese pago deberán demostrarlo al momento en que procedan a hacer formal entrega de los bienes y servicios contratados.

Plazo de entrega: 5 días hábiles una vez notificada la orden de pedido.

Garantía del producto o servicio: Será de 12 meses para todo defecto de fabricación, piezas y de servicio técnico bajo condiciones normales de almacenamiento, uso y manipulación.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.

La presente adjudicación queda condicionada a la efectiva disponibilidad presupuestaria o financiera de acuerdo a la legislación vigente y al cumplimiento de los requisitos de refrendo o formalización contractual que correspondieren de conformidad con el Reglamento sobre Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública y sus respectivas modificaciones emitidas por la Contraloría General de la República.

Lic. Olman Sanlee Chacón, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 34444).—C-266825.—(65454).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000028-00100

Acometida eléctrica de la UPS principal

al módulo Nº 2 y compra e instalación

de UPS para el módulo Nº 8

El Departamento de Proveeduría del Registro Nacional, comunica a todos los interesados en esta licitación, que en sesión ordinaria celebrada el día 26 de julio del 2007, la Junta Administrativa acordó adjudicarla en los siguientes términos:

Ítem Nº 1:

Acometida eléctrica de UPS principal al módulo Nº 2, a la empresa Integracom de Centroamérica S. A., por encontrarse legal y técnicamente elegible, habiendo obtenido la mayor calificación (98.58%). Se adjudica la acometida eléctrica de la UPS principal al módulo Nº 2, materiales y mano de obra incluidas, con un costo total de $48.944,29 (cuarenta y ocho mil novecientos cuarenta y cuatro dólares con 29/100). Plazo de entrega: 22 días hábiles, y una garantía de 12 meses. Todo conforme a la oferta y el cartel.

Ítem Nº 2:

Compra e instalación de UPS para el módulo Nº 8, a la empresa Grupo Comercial Tectronic S. A., por encontrarse legal y técnicamente elegible, habiendo obtenido la mayor calificación (100%). Se adjudica una UPS marca MGE, modelo Comet, 80KVA que incluye un aire acondicionado de precisión marca APC, modelo CM, compuesto por evaporador CM-010-A-BC-S en conjunto con condensador ACCD75000, mano de obra, materiales e instalación; con un costo total de $58.550,00 (cincuenta y ocho mil quinientos cincuenta dólares 00/100). Plazo de entrega 45 días hábiles, y una garantía de 36 meses. Todo conforme a la oferta y el cartel.

Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 46045).—C-11495.—(65632).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000031-00100

Remodelación de oficinas del Registro

de Propiedad Industrial

El Departamento de Proveeduría del Registro Nacional, comunica a todos los interesados en esta licitación, que en sesión ordinaria celebrada el día 26 de julio del 2007, la Junta Administrativa acordó adjudicarla en los siguientes términos:

A la oferta presentada por la empresa Pane-Lex S. A., por encontrarse legal y técnicamente elegible, obteniendo la mayor calificación (100%). El monto adjudicado es de $83.800,00 (ochenta y tres mil ochocientos dólares), con un plazo de entrega de 45 días naturales y una garantía de 5 años.

Todo conforme a la oferta y el cartel.

Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 46044).—C-6675.—(65633).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Se comunica a todos los interesados que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión 54-07, celebrada el día 26 de julio del 2007, dispuso adjudicar la licitación siguiente:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000051-PROV

Contratación de servicios de alimentación para los privados

de libertad que deben permanecer en las celdas del Primer

Circuito Judicial de San José

A: Enoc Rogelio Hidalgo López, cédula de identidad Nº 1-0738-0571

La contratación de servicios de alimentación para los privados de libertad, por un costo por almuerzo de ¢900,00, para un total anual estimado de ¢4.320.000,00.

Demás características y condiciones según el pliego de condiciones y la oferta.

San José, 27 de julio del 2007.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(65232).

UNIDAD EJECUTORA

PRÉSTAMO BID 1377/OC-CR

PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN

DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 86-05 (Readjudicación)

Adquisición de equipo y software para el fortalecimiento

de la plataforma de comunicaciones del Poder Judicial

La Unidad Ejecutora del Programa de Modernización Poder Judicial-BID, comunica a los interesados en el concurso arriba citado, que en sesión de Consejo Superior, celebrada el día 24 de julio del 2007, artículo IV, dispuso readjudicar las líneas 1 y 3 este Procedimiento, de la siguiente forma:

Línea

Descripción

Empresa

Monto $

1

Equipos activos para la red de la Defensa Pública de San José y su correspondiente software de administración y monitoreo

CESA

75,275.00

3

Equipos activos para la red del II Circuito Judicial de San José y su correspondiente software de administración de monitoreo

CESA

217,165.00

 

Todo de acuerdo con lo solicitado en el pliego de condiciones y la oferta recibida.

Se le recuerda a los adjudicatarios, la presentación de la garantía de cumplimiento, en la forma y plazo señalados en el cartel de concurso.

La Unidad Ejecutora, conforme las condiciones del concurso, procederá a la preparación de los documentos contractuales que se deriven de este procedimiento.

La readjudicación aquí publicada, cuenta con la aprobación del Consejo Superior, conforme oficio Nº 6168-07 de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, y se deriva de la Resolución de la Contraloría General de la República Nº R-DCA-111-2007.

San José, Costa Rica, 25 de julio del 2007.—Lic. Sonia Navarro Solano, Directora.—1 vez.—(65235).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

PROVEEDURÍA GENERAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-00030-01

(Infructuosa)

Compra hasta 47 hornos microondas, 47 coffee maker,

47 refrigeradoras y 47 televisores con entregas por

demanda, para el período 2007-2008

Se comunica a  los  interesados  en  la  Licitación  Abreviada  Nº 2007LA-000030-01, que el Subcomité de Licitaciones en el artículo Nº 10, sesión ordinaria Nº 341-2007, celebrada el 24 de julio del 2007, acordó:

Declarar infructuosa dicha licitación.

La Uruca, 27 de julio del 2007.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(O. C. Nº 1869-2007).—C-4860.—(65621).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000012-PCAD

Compra de dispositivos de dinero señuelo

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados en la Licitación Pública Nº 2007LN-000012-PCAD, que la Comisión de Licitaciones Públicas, mediante acta Nº 401-2007 del 27 de julio del 2007, resolvió adjudicar el ítem Nº 1 y 2 a la empresa Sistemas de Protección Incorporados S. A. Microtronics:

Sistemas de Protección Incorporados S. A., cédula jurídica Nº 3-101-031193-37

Objeto de la contratación

Compra de dispositivos de dinero señuelo.

Total adjudicado ítem Nº 1 y 2. Cincuenta y cinco mil trescientos cuarenta y cuatro dólares con 01/100 ($55.344,01).

Plazo de entrega: los dispositivos adjudicados serán entregados por Sistemas de Protección Incorporados S. A., en un plazo de 2 meses calendario el cual comenzará a contabilizarse a partir del día en que el Banco le entregue la orden de compra refrendada por la Asesoría en Contratación Administrativa.

Garantía de cumplimiento: Sistemas de Protección Incorporados S. A., deberá rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, durante los 10 (diez) días hábiles siguientes a la firmeza de la adjudicación del concurso, por un monto del 5 (cinco) por ciento del total adjudicado y con una vigencia mínima de dos meses adicionales al plazo de entrega del objeto del contrato.

Demás condiciones, conforme lo plantea el Proceso de Contratación Administrativa en su informe de adjudicación Nº 174-2007.

San José, 31 de julio del 2007.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(65611).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE SUMINISTROS

UNIDAD DE LICITACIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000042-ULIC

Contratación de hotel para la realización de la XXXIII

Conferencia Latinoamericana de Informática

A los interesados en el concurso indicado se les comunica que la Administración, acordó adjudicar de la siguiente manera:

A: Hotelera Plaza Herradura S. A., cédula jurídica Nº 3-101-367031.

Renglón único por un monto total $40.720.61.

Todo de acuerdo con la oferta y el cartel respectivo.

Sabanilla de Montes de Oca, 26 de julio del 2007.—Lic. Ana Barrantes M., Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 108327).—C-6675.—(65605).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000043-ULIC

Precalificación para la compra de tintas y tonner

A los interesados en el concurso indicado se les comunica que la Administración, acordó precalificar para la compra de tinta y toner, las siguientes ofertas:

Bruno Internacional S. A., cédula jurídica Nº 3-101-190550.

Consorcio de Importación y Exportación, CONISA S. A., cédula jurídica Nº 3-101 -036807-03.

Direx Internacional S. A., cédula jurídica Nº 3-101-076898-24.

Jiménez & Tanzi S. A., cédula jurídica Nº 3-101-006463.

Componentes El Orbe S. A., cédula jurídica Nº 3-101-111502.18

Importaciones Office de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-153618

Dataformas de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-123819-10.

Todo de acuerdo con la oferta y el cartel respectivo.

Sabanilla de Montes de Oca, 26 de julio del 2007.—Lic. Ana Barrantes M., Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 108327).—C-10305.—(65606).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000008-99999

RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN Nº 38-2007

Adquisición de servidores, racks y enclousure

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), comunica a los interesados en la presente licitación, que el Consejo de Rectoría, en su sesión Nº 1499-2007, artículo II, inciso 21), celebrada el 23 de julio del 2007, acordó lo siguiente:

SE ACUERDA:

1.  Dejar fuera de concurso la oferta presentada por la empresa Documentos y Digitales Difoto S. A., por no cumplir con lo indicado en los puntos 13 y 14 de las condiciones especiales del cartel de la licitación.

2.  Reforzar la partida presupuestaria 5 01 05 del programa 1 04 05, por un monto de ¢5.350.000,00, con el fin de adquirir la totalidad de los equipos ofertados en la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000008-99999.

3.  Adjudicar a la empresa Componentes El Orbe S. A., los siguientes ítemes:

     Ítem 1: 1 Enclosure modelo HP BLc 7000 1 PH 2 PS 4 Fan Full ICDC KIT, con gabinete adicional. Precio unitario: $20.547,00. Precio total: $20.547,00, con un tiempo de entrega de 10 días naturales.

     Ítem 2: 1 Rack modelo Hewlett Packard, Rack Universal 10642 G2 Pallet Rack. Precio unitario: $2.945,00. Precio total: $2.945,00, con un tiempo de entrega de 10 días naturales.

     Ítem 3: 1 Unidad de almacenamiento en Red San Hewlett Packard, modelo MS 1000 San Starter G2 KIT2 (opción con switch), incluye 1 software de administración HP BLc7000 FIO 8 Insight crtl license, incluye también los siguientes opcionales: 1 controlador redundante, 2 ampliaciones de memoria de cada uno de los controladores a 512 mb, 1 HP Secure for Linux, 1 HP securepath for Windows, 1 HO Virtual replicator 1 server, 2 Proliant Cluster Ha/F200. Precio total: $28.466,00, con un tiempo de entrega de 10 días naturales.

     Ítem 4: 2 Servidores tipo Blade, modelo Hewlett Packard BL860c. Precio unitario: $8.925,00. Precio total: $17.850,00, con un tiempo de entrega de 10 días naturales.

     Ítem 5: 2 Servidores HP Proliant DL 360 G5. Precio unitario: $4.576,00. Precio total: $9.152,00, con un tiempo de entrega de 10 días naturales.

     Total adjudicado a la empresa Componentes El Orbe S. A.: $78.960,00.

4.  Adjudicar a la empresa 01 Zero Group S. A., el siguiente ítem:

     Ítem 6: 1 Servidor de acceso remoto web SSL, marca F5, modelo FirePass-1220-RS. Incluye programa de soporte Premium F5-SVC-FP-PRE-L1-3. Precio unitario: $18.150,00. Precio total: $18.150,00. Tiempo de entrega de 30 días naturales.

     Total adjudicado a la empresa 01 Zero Group S. A.: $18.150,00.

Sabanilla, 31 de julio del 2007.—Oficina de Contratación y Suministros.—MBA. Yirlania Quesada Boniche, Jefa a. í.—1 vez.—(65614).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000009-99999

RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN Nº 37-2007

Adquisición de licencias Oracle

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), comunica a los interesados en la presente licitación, que el Consejo de Rectoría, en su sesión Nº 1499-2007, artículo II, inciso 20), celebrada el 23 de julio del 2007, acordó lo siguiente:

SE ACUERDA:

Adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000009-99999 “Adquisición de licencias Oracle”, con base en los fundamentos indicados por la Comisión de Licitaciones, en la sesión Nº 16-2007, artículos I y II, celebrada el 5 de julio del 2007, a la empresa INRA Soluciones S. A., el siguiente ítem:

Ítem único, oferta alternativa:

                                                                                          Precio                               Soporte

                                                                                        unitario       Subtotal      técnico

                                                        Tipo                        licencia         licencia        1 año             Total

Producto                                   licencia     Cant.            $                      $                   $                      $

Oracle base de datos            Por

Standard Edition 10g R2   procesador     2      13.200,00     26.400,00    5.808,00     32.208,00

Gestión de instalación de                                                                                                            2.000,00

la base de datos de Real

Application Cluster

(RAC)

Subtotal                                                                                                                                          34.208,00

Descuento                                                                                                                                            400,00

Total                                                                                                                                                33.808,00

Monto total adjudicado a la empresa INRA Soluciones S. A.: $33.808,00, con un plazo de entrega de 1 día natural.

Sabanilla, 31 de julio del 2007.—Oficina de Contratación y Suministros.—MBA. Yirlania Quesada Boniche, Jefa a. í.—1 vez.—(65615).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DIVISIÓN PENSIONES

DIRECCIÓN FINANCIERA ADMINISTRATIVA

CONCURSO Nº 2007CD-000008-9121

Adquisición de software para la medición de riesgo operativo

La Dirección Financiera Administrativa de la Gerencia División Pensiones de la CCSS, comunica a los interesados en el presente concurso, que por resolución Nº DFA-917-07, del 27 de julio del 2007, se resuelve adjudicar de la siguiente manera:

Objeto: Adquisición de licencia de software para la medición de riesgo operativo.

J. A. Haslam S. A.—Oferta Nº 3

Monto: $17.000,00.

El expediente respectivo se encuentra a disposición para cualquier consulta en la Dirección Financiera Administrativa, Gerencia de Pensiones, CCSS, 2º piso del Edificio Jorge Debravo. Demás especificaciones conforme a la oferta presentada y cartel.

Lic. Gustavo Picado Chacón, Director a. í.—1 vez.—(65381).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 7226-E

Contratación del diseño, fabricación e instalación

de la tubería forzada y el blindaje final del

túnel del Proyecto Hidroeléctrico Pirrís

El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Junta de Adquisiciones, mediante acuerdo en el artículo 6º de la sesión Nº 27 del 26 de julio del 2007, acordó adjudicar la Licitación Pública Nº 7226-E, de la siguiente manera:

Oferente: Va Tech Hydro GmbH.—Oferta única

El monto estimado para los renglones de pago son:

Diecinueve millones doscientos quince mil seiscientos euros con 00/100 (19.215.600,00 EUR): moneda extranjera.

Cuatro mil ciento veintinueve millones ciento nueve mil ochocientos colones con 00/100 (¢4.129.109.800,00): moneda local.

Adicionalmente se tiene las siguientes sumas previstas para el caso de trabajos adicionales, contingencias y reajustes de precios:

Cincuenta y ocho mil doscientos diez euros con 00/100 (58.210,00 EUR): moneda extranjera.

Un millón ochocientos mil dólares con 00/100 (US $1.800.000,00): moneda extranjera.

Ciento setenta y un millones setecientos nueve mil setecientos veintisiete colones con 00/100 (¢171.709.727,00): moneda local.

Modalidad y forma de pago: como anticipo, contra la efectividad del contrato de acuerdo, la presentación de la garantía de cumplimiento y la presentación de garantía bancaria, un pago del 10% del monto estimado del contrato excluyendo las sumas provisionales y los trabajos por administración.

Pagos mensuales por avance de obra mediante transferencia electrónica a las cuentas designadas por el contratista en Costa Rica, de acuerdo con lo establecido en el cartel de licitación.

Plazo de finalización: 60 semanas a partir de la fecha de inicio para la sección del bifurcador de la tubería forzada entre el PIV9 y el límite de las obras dentro de la casa de máquinas y 118 semanas a partir de la fecha de inicio, para el resto de las obras.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta del adjudicatario.

NOTA:   Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS, personería jurídica a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 31 de julio del 2007.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-21780.—(65618).

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LI-000033-PROV

Adquisición de equipo electromecánico de casa

de máquinas del Proyecto Hidroeléctrico Pirrís

El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Junta de Adquisiciones, mediante acuerdo en el artículo 7º de la sesión Nº 27 del 26 de julio del 2007, acordó adjudicar la Licitación Pública Nº 2006LI-000033-PROV, de la siguiente manera:

Oferente: A la empresa Va Tech Hydro GmbH.—Oferta única

                                      Descripción                                     Precios EUR

1          Diseño                                                                             4.311.665

2          Suministro de equipos                                                  32.274.361

3          Supervisión del montaje                                                  2.231.358

4          Capacitación                                                                        63.536

5          Pruebas de aceptación                                                     1.566.666

6          Pruebas de desempeño y eficiencia                                    306.768

7          Limpieza y desalojo de la oficina del contratista                 10.772

            Subtotal                                                                         40.765.126

            Contingencias                                                                  1.117.226

Valor total DDU P.H. Pirrís                               41.882.353 EUR

Tiempo de entrega: equipos y materiales según anexo 10, de la recomendación de adjudicación. Documento y planos según anexo 11, de la recomendación de adjudicación.

Modalidad y forma de pago: crédito documentario según el anexo 12, de la recomendación de adjudicación.

Garantía sobre las obras: 52 semanas.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta del adjudicatario.

NOTA:   Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS, personería jurídica a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 27 de marzo del 2007.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-21195.—(65619).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000026-01

Compra de fotocopiadoras

La Comisión Local Central de Adquisiciones, en sesión Nº 22-2007, artículo I, celebrada el 27 de julio del 2007, acuerda adjudicar la licitación en referencia en los siguientes términos:

§ Adjudicar la línea 1, a la oferta Nº 2 de la empresa I.S. Productos de Oficina S. A., por un monto de $9.750,00 por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.

§ Adjudicar la línea 2, a la oferta Nº 1 de la empresa Santa Bárbara Technology S. A., por un monto de $27.500,00 por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.

§ Adjudicar las líneas 3 y 4, a la oferta Nº 7 de la empresa Documentos y Digitales Difoto S. A., por un monto de $55.918,00 por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.

San José, 31 de julio del 2007.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(Solicitud Nº 16279).—C-9095.—(65622).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

DEPARTAMENTO DE COMUNICACIÓN

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000010-PROV

Adquisición de siete camiones recolectores

de desechos sólidos

Se comunica a los interesados del presente concurso, que por acuerdo Nº 9, artículo IV, de la sesión ordinaria Nº 65, celebrada por la Corporación Municipal del cantón Central de San José, el día 24 de julio del 2007, se adjudica según detalle:

Consorcio Cerma S. A.-Eurobus S. A.

7 camiones marca Scania, modelo P380, año 2007, con caja recolectora marca Heil, modelo Fórmula 5000.

Monto unitario: $160.000,00.

Monto total: $1.120.000,00.

Plazo de entrega: 120 días naturales a partir de la entrega de la orden de compra por parte de la Municipalidad de San José.

Forma de pago: carta de crédito.

San José, 27 de julio del 2007.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 3637).—C-8490.—(65624).

MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000010-01

Contratación de servicios de mano de obra para construir en el

año una cubierta de techo en la cancha multiusos

de la escuela de La Victoria

Se comunica a los interesados del presente concurso, que en sesión ordinaria Nº 31-2007, artículo 4º, celebrada el día lunes 30 de julio del 2007 por el Concejo Municipal, se acuerda en firme y por unanimidad adjudicar a Edman Pérez Hidalgo la “contratación de servicios de mano de obra para construir en el año una cubierta de techo en la cancha multiusos de la escuela de La Victoria”, por un monto de ¢3.395.000,00 (tres millones trescientos noventa y cinco mil colones con 00/100).

Proveeduría, Andrés Hernández Arguedas, Proveedor.—Presupuesto, Eladio Barrantes Paniagua.—1 vez.—(65399).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000011-01

Adquisición de materiales para construir en el año una cubierta

de techo en la cancha multiusos de la escuela de La Victoria

Se comunica a los interesados del presente concurso, que en sesión ordinaria Nº 31-2007, artículo 4º, celebrada el día lunes 30 de julio del 2007, por el Concejo Municipal, se acuerda en firme y por unanimidad adjudicar de forma parcial la presente licitación, se detalla al proveedor El Colono de Sarapiquí S. A., por un monto ¢5.444.966,72 (cinco millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil novecientos sesenta y seis colones con 72/100), los siguientes ítemes 1, 3, 4, 5, 8, 11, 14, 15, 18, 19, 22, 23, 24, 25, 30, 31, 32 y 33. También a la empresa Mil Ciento Doce S. A., por un monto de ¢477.801,51 (cuatrocientos setenta y siete mil ochocientos un colón) los ítemes 6, 9, 12, 16, 27 y 29 y por último a la empresa La Casa del Fontanero S. A., por un monto de ¢453.205,00 (cuatrocientos cincuenta y tres mil doscientos cinco colones) los ítemes 2, 10, 13, 17, 20, 21, 26 y 28.

Proveeduría, Andrés Hernández Arguedas, Proveedor.—Presupuesto, Eladio Barrantes Paniagua.—1 vez.—(65401).

MUNICIPALIDAD DE LIMÓN

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000001-01PM

Arreglo de varias calles y caminos del cantón de Limón

Se comunica a todos los interesados, que el Concejo Municipal en sesión ordinaria Nº 61 en su artículo II, inciso a) del 2 de julio del 2007, según informe de la Comisión de Licitaciones y criterio legal del Asesor Externo Lic. Northon Allen White; acordó adjudicar parcialmente esta contratación de la siguiente forma:

A: Constructora Presbere S. A., cédula jurídica 3-101-114047, con domicilio en Aserrí, San José la:

LÍNEA Nº 1. “Asfaltado de dos calles en Cieneguita (sector Los Milagros)” de acuerdo a las especificaciones técnicas del cartel y su oferta, por la suma de ¢17.981.000,00 para realizarla en un plazo de (18) dieciocho días calendario a partir de la orden de inicio.

LÍNEA Nº 3. “Pavimentación de tres calles tributarias de la avenida Tiburón en Barrio Pacuare” de acuerdo a las especificaciones técnicas del cartel y su oferta, por la suma de ¢21.890.000,00 para realizarla en un plazo de (16) dieciséis días calendario a partir de la orden de inicio en particular.

LÍNEA Nº 4. “Pavimentación de calle entrada a barrio Pueblo Nuevo” de acuerdo a las especificaciones técnicas del cartel y su oferta, por la suma de ¢4.310.000,00 para realizarla en un plazo de (10) diez días calendario a partir de la orden de inicio en particular.

LÍNEA Nº 7. “Arreglo de calles alrededor de la plaza de Limoncito” de acuerdo a las especificaciones técnicas del cartel y su oferta, por la suma de ¢14.980.000,00 para realizarla en un plazo de (19) diecinueve días calendario a partir de la orden de inicio en particular.

A la Empresa Consultora y Constructora Jiménez S. A., cédula jurídica 3-101-175114, con domicilio en Guápiles, Limón, la:

LÍNEA Nº 2. “Pavimentación de calle en Cuesta de Moín, contiguo al Hostal” de acuerdo a las especificaciones técnicas del cartel y su oferta, por la suma de ¢13.465.000,00 para realizarla en un plazo de (28) veintiocho días calendario a partir de la orden de inicio.

Se declaran desiertas las líneas 5, 6, 8 y 9 por considerarse técnicamente que el estado de los caminos y calles de estas líneas, han sufrido importantes variaciones en cuanto a las especificaciones técnicas dadas en el cartel para su reconstrucción, producto de los últimos temporales ocurridos en la zona y han cambiado las condiciones de las calles.

Limón, julio 2007.—Departamento de Proveeduría.—Apolonio Palacio C., Proveedor Municipal.—1 vez.—(65246).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DIVISIÓN DE OPERACIONES

DIRECCIÓN RECURSOS MATERIALES

ÁREA GESTIÓN DE MEDICAMENTOS

A todos los proveedores y Representantes de Casas Extranjeras se les comunica

1.  Que han sido avaladas por el Ente autorizado las siguientes fichas técnicas; las mismas rigen a partir de su publicación en el Diario Oficial:

Código

Descripción medicamento

Versión CFT

36-6740

Sistema anticonceptivo DIU

42601

15-0420

Colchicina 0,5 mg ó 0,6 mg

21302

24-6640

Dextrometorfano bromhidrato

48501

 

Las variaciones a las fichas técnicas, se encuentran disponibles en el edificio Jenaro Valverde, piso 11, calles 5 y 7, avenidas 2 y 4 (edificio anexo a la C.C.S.S.), o en la siguiente dirección electrónica: www.ccss.sa.cr, según la siguiente ruta: Publicaciones, Medicamentos, Fichas Técnicas de Medicamentos, Fichas Almacenables.

Ing. Marco V. Castro Hernández, Registro de Medicamentos y Materias Primas.—Lic. Guiselle López Rubí, Jefa a. í.—1 vez.—(UE-1147).—C-10910.—(63719).

REGISTRO DE PROVEEDORES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Nº 196-VEC-2007.—Departamento de Proveeduría.—Poder Judicial.—San José, a las diez horas del veintitrés de julio del dos mil siete. En cumplimiento de lo que establece el numeral 106.5 del Reglamento General de la Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo Nº 25038-H del 6 de marzo de 1996, a toda la Administración Pública se hace saber que el Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 48-07, artículo V, celebrada el 28 de junio del 2007, con fundamento en los numerales 100 a) de la Ley de Contratación Administrativa, 22.1 y 106.3, 106.4 y 106.5 de su Reglamento General, Decreto Ejecutivo Nº 25038-H del 6 de marzo de 1996, dispuso inhabilitar por el período de dos años a la empresa  Biología  Molecular  de  Costa  Rica  S. A.,  cédula  jurídica Nº 3-101-0290098-23, representada por la señora Evelyn León Gómez; para participar en todo proceso de Contratación Administrativa, por incumplir el plazo pactado para la entrega del objeto contractual de la Contratación Directa Nº 340-2005, y estar previamente apercibida, sanción que se comunicó tanto a la contratista infractora como a la Contraloría General de la República. Publíquese por única vez en el Diario Oficial.

MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins, Proveedora Judicial.—1 vez.—(64573).

Nº 188-VEC-2007.—Departamento de Proveeduría.—Poder Judicial.—San José, a las catorce horas treinta minutos del cuatro de julio del dos mil siete. En cumplimiento de lo que establece el numeral 106.5 del Reglamento General de la Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo Nº 25038-H del 6 de marzo de 1996, a toda la Administración Pública se hace saber que el Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 35-07, artículo X, celebrada el 15 de mayo del 2007, con fundamento en los numerales 100 a) de la Ley de Contratación Administrativa, 22.1 y 106.3, 106.4 y 106.5 de su Reglamento General, dispuso inhabilitar por el período  de  dos  años  a  la  empresa  Clima Ideal S. A., cédula jurídica Nº 3-101-022826-25, representada actualmente por el ingeniero Luis Acosta Alfaro; para participar en todo proceso de Contratación Administrativa, por incumplir el plazo pactado para la entrega del objeto contractual de la Contratación Directa Nº 752-2005, y estar previamente apercibida, sanción que se comunicó tanto al contratista infractor como a la Contraloría General de la República. Publíquese por única vez en el Diario Oficial.

MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins, Proveedora Judicial.—1 vez.—(64575).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DIVISIÓN DE OPERACIONES

DIRECCIÓN RECURSOS MATERIALES

ÁREA GESTIÓN DE MEDICAMENTOS

A todos los proveedores y Representantes de Casas Extranjeras se les comunica

1.  El Comité Central de Farmacoterapia en la sesión Nº 2007-26 celebrada el 4 de julio del 2007 acordó lo siguiente:

a.   En acuerdo CCF 1320-07-07 del 17 de julio del 2007 ampliar la presentación de la espironolactona quedando así: Código 1-10-09-0650 Espironolactona 100 mg. Tabletas ranuradas.

Empaque primario:

Tiras de 10 tabletas en foil, blister o similar resistente a la luz o tiras de 10 tabletas en blister (PVC-Aluminio) protegidos de la luz.

Empaque secundario:

En el caso de los blister protegidos de la luz, en caja individual con tres tiras de blister con 10 tabletas cada tira para un total por caja de 30 tabletas.

b.  En acuerdo CCF 1329-07-07 del 17 de julio del 2007 ampliar la presentación del empaque primario y secundario en los términos siguientes del: Código 1-10-02-0308 Ciprofloxacino base 500 mg (Como Ciprofloxacino clorhidrato monohidrato). Tabletas recubiertas (“Film coated”) y ranuradas.

Características del empaque primario:

Tiras de 6 ó 8 ó 10 tabletas en blister resistentes a la luz o protegido de la luz. El blister debe garantizar la estabilidad del producto. La impresión en los blisters deberá ser nítida, indeleble al manejo usual, contrastante y fácilmente legible.

Características del empaque secundario:

Caja individual de cartón u otro material resistente con tiras de 6 ó 8 ó 10 tabletas recubiertas (film coated) para un total de 6 ó 8 ó 12 ó 16 ó 20 tabletas recubiertas. La rotulación del empaque debe estar en caras contiguas u opuestas, de un tamaño proporcional al empaque, que permitan la lectura horizontal y rápida. El tamaño del empaque debe ser congruente con el contenido.

Nota: queda a criterio del fabricante indicar en las condiciones de almacenamiento si pone la leyenda Proteger de la luz.

Ing. Marco V. Castro Hernández, Registro de Medicamentos y Materias Primas.—Lic. Guiselle López Rubí, Jefa a. í.—1 vez.—(UE-1147).—C-18170.—(63718).

FE DE ERRATAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

GESTIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000064--05401

Servicio de limpieza de las oficinas

sectoriales y regional de Limón

Se avisa a todos los interesados en esta licitación promovida por la Dirección General de Migración y Extranjería, que se tomaron en consideración las observaciones expuestas por las empresas Multinegocios Internacionales América S. A. y Servicios Consultoría de Occidente S. A. y según otras observaciones que la Administración ha estimado convenientes y en apego al artículo 60 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se comunica que se Aclara y Modifica el cartel de referencia, en los siguientes términos:

1.  Prórroga de la fecha de apertura

Se establece como nueva fecha de apertura de las ofertas para las 10:00 horas del 20 de agosto del 2007.

2.  Aclaraciones:

2.1.  En el punto 1.2.4, del aparte Condiciones específicas de los servicios se indica que el horario de oficinas Guápiles, Sarapiquí, Upala, Nicoya, Playas del Coco, Golfito, Pérez Zeledón y Quepos es de lunes a viernes de 08:00 a 16:00. El servicio de limpieza es de media jornada y la Administración indicará al adjudicatario que horario aplicará, se aclaró que la prestación del servicio de limpieza a realizarse será de media jornada o sea cuatro horas diarias y la hora de iniciar las labores se comunicará al adjudicatario.

2.2.  En cuanto al punto 1.2.5 de las condiciones específicas de los servicios, se aclara que el servicio a brindar por parte de la adjudicataria para las oficinas de Los Chiles y Sabalito es de media jornada (cuatro horas diarias) pero de lunes a sábado y la hora a iniciar la labor será comunicada al adjudicatario.

2.3.  En las condiciones específicas punto 2.3.1 se aclara que el oferente podrá realizar visita a las sedes regionales, lo cual no es obligatoria, pero el que realice dicha visita debe adjuntar a su oferta la constancia de la visita extendida por el jefe de la regional visitada o por quien esté autorizado por él para tal efecto, sea que estas visitas son opcionales y queda a criterio del oferente el realizarlas.

2.4.  En cuanto al personal solicitado para cada sede, se aclara que éste debe ser permanente y por el medio tiempo, con la excepción de la sede de Limón que si se requiere personal por jornada completa (8 horas diarias de lunes a viernes). En el caso de las labores a realizar en áreas externas queda a criterio del adjudicatario el personal que lo realizará y sí debe de hacerlo dentro del horario de oficina.

2.5.  Se aclara que en el punto 5.5.3. Calidad del Servicio debe entenderse que la inspección es mensual y se debe de presentar el formulario, con la firma del encargado de la regional a la Dirección Regional junto con las facturas de cobros mensuales.

3.  Modificaciones:

Modifíquese el punto 5.3.9. de las Responsabilidades del Adjudicatario para que se lea de la siguiente forma:

“5.3.9. El adjudicatario o el supervisor que este designe, deberá supervisar como mínimo una vez por semana, la asistencia del personal misceláneo que asigne la empresa y la calidad del servicio que brinda. De dicha supervisión, deberá remitir una copia a cada sede regional, para efectos de que la Administración conforme el expediente correspondiente”

Todo lo demás permanece invariable.

San José, 25 de julio del 2007.—Erika García Díaz MBA., Gestora de Proveeduría.—1 vez.—(Solicitud Nº 45907).—C-36925.—(65455).

SALUD

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000320-62100

(Aclaración y prórroga)

Equipo y mobiliario de oficina

Se avisa a los interesados en la licitación arriba indicada cuyo cartel se publicó en La Gaceta Nº 140 del 20 de julio del 2007, que al mismo se le hace la siguiente aclaración:

1.  En las líneas 1 y 2 “Archivos; 3 “Bibliotecas de metal” y 5 “Sillas de metal”, donde dice “...hierro zincor...”, se debe leer correctamente “...hierro que deberá llevar un tratamiento especial que evite la corrosión, tratamiento el cual deberá ser garantizado por el Proveedor en su oferta por un período no menor a un año después del recibido a satisfacción del producto por parte de la Institución,...”

2.  De las Condiciones generales el punto 1) se debe leer de la siguiente manera:

“1.  Para todas las líneas ofertadas se debe presentar muestra en la Central de Almacenamiento y Distribución ubicada en Pavas, 400 metros al oeste y 115 al sur de la Silvana, a más tardar dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de apertura de las ofertas”, y no en la Proveeduría como se indicó.

3.  El plazo de recepción de ofertas se prorroga para las 9:00 horas del 13 de agosto del 2007.

San José, 31 de julio del 2007.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 40797).—C-10990.—(65625).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

UNIDAD EJECUTORA

PRÉSTAMO BID 1377/OC-CR

PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN

DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2007LN-000127-01

(Fe de erratas 1)

Instalación de una red de fibra óptica en el CAI

La Reforma y equipo de cómputo

El Programa de Modernización de la Administración de Justicia, comunica a los interesados en la licitación arriba señalada, que se realizan las siguientes aclaraciones y correcciones al cartel:

Damos respuesta a las consultas solicitadas por un interesado en la licitación citada anteriormente, de acuerdo al criterio técnico emitido en nota DINF-332-2007 por la Jefa de Informática del Ministerio de Justicia:

Consulta 1

En el punto 12c de las Condiciones Especiales, página 20, se dice que si el equipo falla, el período de garantía empezará a correr de nuevo desde la sustitución de la misma. Esto no es práctico en la negociación del contrato entre el eventual adjudicatario y el fabricante. Podrían por favor especificarnos si se puede omitir este aspecto sin quedar descalificados?

Respuesta:

Se mantiene lo especificado en el cartel, ya que las condiciones de garantía se deben de cumplir en los plazos mencionados y lo correcto es que si un equipo es sustituido por garantía en el mes 11 de operación, restándole únicamente 1 mes para que venza, el nuevo equipo debe de cumplir con la garantía que el fabricante brinda y por supuesto no simplemente 1 mes que le restaba al equipo sustituido.

Consulta 2

En el punto 18.1.6 de las Condiciones Especiales, página 22, se dice que los manuales y las instrucciones de operación de los equipos, deben estar escritas en español, para fines de ejecución de los usuarios. Podrían por favor especificarnos si es posible proporcionar los manuales en su idioma original (inglés) sin quedar descalificados?

Respuesta:

Los manuales, instrucciones de operación o brochures aportados para el equipo se pueden entregar en idioma inglés. Lo anterior por cuanto estos serán utilizados por profesionales en tecnología de información y no por usuarios finales, por lo que los primeros tienen un mejor dominio del idioma inglés para realizar su interpretación, de hecho, en muchas ocasiones, los manuales de equipos especializados, tal como el de comunicaciones y los servidores de red, se prefiere que sean entregados en idioma inglés, a fin de evitar el cambio de conceptos que puede ser ocasionado por la traducción de terminología técnica específica.

Consulta 3

En el punto 18.1.7 de las Condiciones Especiales, página 22, se dice que se debe indicar la fecha de lanzamiento al mercado y país de fabricación de los equipos ofrecidos. Podrían por favor especificarnos si se puede omitir este punto sin quedar descalificados?

Respuesta:

Si el posible oferente no cumple con lo anterior se le prevendrá de acuerdo a lo establecido en la legislación nacional, y si no cumple con lo anterior en el plazo estipulado, se descartará su oferta, ya que este concurso es promovido con recursos del préstamo 1377/OC-CR y como condición de pago el Banco Interamericano establece que todos los bienes y servicios que se adquieran provengan de países miembros del Banco tal y como lo indica el punto 5 de la sección instrucciones a los proponentes página 11 del cartel.

En la Unidad Ejecutora del Programa de Modernización Poder Judicial - BID, se encontrará a disposición de los interesados, el archivo electrónico que contiene las aclaraciones, el cual será entregado sin costo alguno. Si el interesado desea se le remita el documento vía correo electrónico, deberá solicitarlo vía fax al Nº 256-5668 o vía correo electrónico a ezunigas@poder-judicial.go.cr, indicando claramente la dirección a la cual se le debe remitir el respectivo documento o también lo puede descargar de la página web del programa www.poder-judicial.go.cr/bid.

Demás condiciones se mantienen invariables.

San José, 26 de julio del 2007.—Lic. Sonia Navarro Solano, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(65237).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000008-PCAD

(Enmienda Nº 1)

Compra de tarjetas de comunicación, enrutadores,

switch catalyst y equipo de comunicación

Se les comunica a todos los interesados en este concurso, que el documento que contiene la Enmienda Nº 1 al cartel, puede ser retirado en el Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, ubicado en el sexto piso de las sede central, en avenidas 2 y 4, calle 1, San José, en un horario de lunes a viernes de 08:15 a. m. a 04:00 p. m.

Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

San José, 31 de julio del 2007.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(65612).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-707028-UL

Farmacia varias localidades

El Instituto Nacional de Seguros, comunica a los interesados en la presente licitación, cuya invitación a participar se publicó en La Gaceta Nº 137 del 17 de julio del 2007, las siguientes modificaciones:

1.  En el Capítulo I, Aspectos Técnicos, B. Regiones donde se requieren los servicios, agréguese:

Renglón

Localidades

Dirección de los dispensarios

9

Desamparados

Clínica San Agustín, 100 sur, 25 este, de Bomba Morales.

10

San Antonio de Belén

Contiguo de la Estación de Bomberos.

 

2.  Capítulo I, Aspectos Técnicos, D.I Estadística de despacho de cupones, debe leerse correctamente:

Dispensario

Promedio de cupones despachados / mes

ALAJUELA

3921

CARTAGO

2205

CIUDAD QUESADA

1926

LIBERIA

1073

PUNTARENAS

2254

QUEPOS

202

CAÑAS

524

TURRIALBA

598

DESAMPARADOS

1700

SAN ANTONIO DE BELÉN

795

 

3.  Capítulo I, Aspectos Técnicos, punto II. Cuadro de Calificación.

Donde dice: “Para los renglones de 2 a 8: Contratación...”

Léase correctamente:

“Para los renglones de 2 a 10: Contratación...”

4.  Capítulo I, Aspectos Técnicos, punto III. Condiciones Generales para el Oferente, inciso A., numeral 2.

Donde dice: “ 2. Renglones del 2 al 8”

Léase correctamente:

“2. Renglones del 2 al 10”

5.  Capítulo I, punto IV. Requisitos indispensables que deben cumplir los oferentes.

Donde dice:

“A. Oferentes que propongan brindar el servicio en farmacias privadas. (Renglones del 2 al 8)”

Léase correctamente:

“A. Oferentes que propongan brindar el servicio en farmacias privadas. (Renglones del 2 al 10)”

6.  Capítulo II, punto I. Aspectos generales de evaluación, numeral 5. Criterio de desempate.

Donde dice:

“Para Renglones del 2 al 8”

Léase correctamente:

“Para Renglones del 2 al 10”

7.  Capítulo II, punto V. Requisitos formales para el adjudicatario, inciso 1. Inicio del Contrato, donde dice:

“Para las áreas descritas y motivo objeto de esta contratación, el servicio deberá iniciarse al concluir la contratación que se mantiene en la actualidad (ver cuadro de vencimiento de contratos existentes), previa coordinación con la Unidad Usuaria, a saber la subdirección de Prestaciones Sanitarias.”

Léase correctamente:

“Para las áreas descritas y motivo objeto de esta contratación, el servicio deberá iniciarse previa coordinación con la Unidad Usuaria, a saber la subdirección de Prestaciones Sanitarias, quién debe velar por que en ningún caso se inicie el servicio hasta que se haya concluido con las contrataciones que se mantienen en la actualidad y cuyos plazos máximos de ejecución en el siguiente cuadro de referencia.”

8.  Capítulo II, punto V. Requisitos formales para el adjudicatario, Vencimiento de contratos existentes, agréguese:

Dispensario

Vencimiento

Desamparados

11 / 11 / 2010

San Antonio de Belén

18 / 09 / 2008

 

9.  Capítulo II, punto V. Requisitos formales para el adjudicatario, numeral 4. Garantía de Cumplimiento, a. Monto, léase correctamente:

Dispensario

Monto de la garantía de cumplimiento

ALAJUELA

¢1.177.000,00

CARTAGO

¢662.000,00

CIUDAD QUESADA

¢578.000,00

LIBERIA

¢322.000,00

PUNTARENAS

¢677.000,00

QUEPOS

¢61.000,00

CAÑAS

¢158.000,00

TURRIALBA

¢180.000,00

DESAMPARADOS

¢51.000,00

SAN ANTONIO DE BELÉN

¢239.000,00

 

Todos los demás términos permanecen invariables.

Departamento de Proveeduría.—MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 18447).—C-55680.—(65609).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

CENTRO NACIONAL DE REHABILITACIÓN

DR. HUMBERTO ARAYA ROJAS

UNIDAD DE COMPRAS

LICITACIÓN ABREVIABA Nº 2007LP-0000001-2203

Arrendamiento de soda pública

La Unidad de Compras con autorización de la Dirección General, comunica a los interesados en el concurso arriba indicado, por error en la descripción se indicó el nombre del procedimiento como “Licitación Abreviada”, siendo lo correcto:

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LP-000001-2203

Arrendamiento de soda pública

San José, 26 de julio del 2007.—Kattya Ortiz González, Jefa.—1 vez.—(65385).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000061-PROV

Adquisición de uniformes para personal servicio al cliente

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que el cartel de dicho concurso fue sujeto a modificaciones (modificación y prórroga Nº 1).

Las mismas podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do

Asimismo se le comunica que la apertura de ofertas fue prorrogada para las 09:00 horas del día 29 de agosto del 2007.

Fecha de apertura de ofertas anterior: A las 09:00 horas del día 14 de agosto del 2007.

San José, 27 de julio del 2007.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador-Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-9700.—(65608).

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000029-PROV

Adquisición de mejoras en las redes

de la UEN Producción Electricidad

El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la apertura de ofertas fue prorrogada para las 15:00 horas del 23 de agosto del 2007.

Fecha de apertura de ofertas anterior: a las 9:00 horas del día 9 de agosto del 2007.

San José, 31 de julio del 2007.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-4255.—(65626).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

      Y ALCANTARILLADOS

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2006LN-000021-PRI

Sistema lagunar para el tratamiento de las aguas

residuales en Santa Cruz, Guanacaste

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que el nombre correcto del adjudicatario de la licitación arriba indicada es: Fernández Vaglio Constructora S. A., y no como se consignó en La Gaceta Nº 144 del 26 de julio del 2007.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

San José, 31 de julio del 2007.—Lic. Jéniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(65370).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000004-01

Construcción de la Casa de la Cultura, Santa Ana

La Municipalidad de Santa Ana, informa a todos los potenciales oferentes del presente proceso de Contratación Administrativa, que se ha ampliado el plazo para recepción de ofertas, quedando para el día martes 21 de agosto del 2007.

Los demás términos del cartel se mantienen igual.

Lic. Marilú Sánchez V., Proveedora Municipal.—1 vez.—(65251).

 

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el Artículo 7 del acta de la Sesión Nº 659-2007, celebrada el 16 de julio del 2007,

considerando que:

a.   el artículo 5 del “Reglamento para regular la participación de los sujetos fiscalizados y del Banco Central en el financiamiento del presupuesto de las superintendencias”, establece que para la determinación de la contribución de las entidades al presupuesto de la Superintendencia, para el trimestre que finaliza el 31 de diciembre, los ingresos brutos de cada uno de los sujetos fiscalizados se determinarán con base en la información contable que éstos deberán remitir a la respectiva Superintendencia,

b.  el Acuerdo SUGEF 31-04 “Reglamento relativo a la información financiera de entidades, grupos y conglomerados financieros”, aprobado por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, mediante artículo 13 del acta de sesión Nº 411-2004 del 14 de enero del 2004, no exige que se revele el monto de los ingresos brutos anuales en los estados financieros auditados,

dispone:

1.  Modificar el Modelo 2 “Estado de Resultados” del Anexo 1 “Modelos de Estados Financieros” del acuerdo SUGEF 31-04 “Reglamento relativo a la información financiera de entidades, grupos y conglomerados financieros”, conforme al cuadro que se inserta de inmediato:

 

“Para la imagen solo en Gaceta con formato PDF”

 

2.  Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 8725).—C-60520.—(64230).

BANCO DE COSTA RICA

La Junta Directiva General del Banco en Sesión 26-07, Artículos VIII del 4 de junio de 2007, aprobó el siguiente reglamento:

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DE LA AUDITORÍA INTERNA DEL BANCO DE COSTA RICA

Disposiciones Preliminares

Propósito

Establecer un documento que contenga los lineamientos de organización y funcionamiento, acorde con la normativa que rige la labor de auditoría interna en el sector público, conforme lo establece el artículo 23 de la Ley General de Control Interno; así como también lo contemplado en las Directrices generales relativas al Reglamento de organización y funcionamiento de las auditorias internas del sector público emitidas por la Contraloría General de la República.

Alcance

El presente Reglamento emite las normas a seguir para la organización y funcionamiento de la Auditoría Interna del Banco de Costa Rica, con el objetivo de extender su gestión y coadyuvar al éxito de la gestión institucional, en aras de la legalidad y efectividad en el manejo de los fondos públicos involucrados. Este reglamento es de acatamiento obligatorio para los funcionarios de la Auditoría Interna del Banco de Costa Rica.

Documentos de referencia

Ley Orgánica del sistema bancario nacional, Nº 1644.

Ley general de la administración pública, Nº 6227.

Ley orgánica de la Contraloría General de la República, Nº 7428.

Ley general de control interno, Nº 8292.

Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública, Nº 8422.

Manual de normas generales de control interno para la Contraloría General de la República y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización.

Lineamientos para la descripción de funciones y requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos.

Lineamientos generales que deben observar las Auditorías Internas de las entidades y órganos sujetos a la fiscalización de la Contraloría General de la República en la preparación de sus planes de trabajo.

Directrices para el fortalecimiento del control en la gestión pública.

Directrices generales sobre principios y enunciados éticos a observar por parte de los jerarcas, titulares subordinados, funcionarios de la Contraloría General de la República, auditoría interna y servidores públicos en general.

Directrices generales relativas al Reglamento de organización y funcionamiento de las auditorías internas del sector público.

Manual de normas generales de auditoría para el sector público.

Manual de normas para el ejercicio de la auditoría interna en el sector público.

Manual de cumplimiento corporativo Grupo-BCR.

Normas, políticas y directrices emitidas por la Contraloría General de la República, Superintendencia General de Entidades Financieras, y el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF).

Definiciones

Administración Activa: desde el punto de vista orgánico, es el conjunto de órganos de la función administrativa, que deciden y ejecutan; incluyen al jerarca, como última instancia; desde el punto de vista funcional, es la función decisoria, ejecutiva, resolutoria, directiva u operativa de la Administración.

Advertencia: es cuando la auditoría interna llama la atención de alguien sobre alguna situación que pueda conllevar a determinadas consecuencias.

Asesoría: brindar consejo o criterio sobre algún tema en el que la auditoría interna tenga competencia y conocimiento.

Autorización de libros: servicio de la auditoría interna que consiste en autorizar, mediante firma del auditor general o subauditor, la apertura de los libros de contabilidad y de actas que deban llevar los órganos sujetos a su competencia institucional.

Bloque de legalidad: conjunto de normas con rango de ley vigentes.

Comisión de índole multidisciplinaria: grupo de personas a quienes se les entrega un asunto para su estudio, en materia de distintas naturalezas.

Competencias: atribución legítima para el conocimiento o resolución de un asunto; conjunto de actividades, labores o funciones, asignadas por la normativa a la auditoría interna.

Conflicto de intereses: se origina en el momento que un funcionario recibe algún beneficio económico o personal, o participa de alguna situación que se contrapone a su cargo, y con ello comprometa su objetividad e independencia.

Cuidado profesional: propósito de hacer las cosas bien, con toda integridad y responsabilidad en su desempeño, estableciendo una oportuna y adecuada supervisión en la labor que se realice.

Enfoque sistémico y profesional: línea de dirección para percibir la interacción entre las partes de un todo, acorde con los objetivos de la función a realizar, y desarrollado en forma competente por el auditor.

Ente: es la institución u organización, principalmente estatal.

Entes fiscalizadores: son las instituciones u órganos que fiscalizan la actuación pública de las distintas entidades.

Ética: es la interiorización de normas y principios que hacen responsable al individuo de su propio bienestar y, consecuentemente, del de los demás, mediante un comportamiento basado en conductas morales socialmente aceptadas, para comportarse consecuentemente con éstas.

Fiscalizar: actividad tendiente a la verificación del cumplimiento de determinadas actividades o funciones realizados por otros.

Idóneo: que una persona cuente con la pericia y el cuidado profesional requerido para efectuar una labor.

Independencia: libertad profesional que le asiste al auditor para expresar su opinión libre de presiones (políticas, religiosas, familiares, etc.) y subjetividades (sentimientos personales e intereses de grupo).

Jerarca: superior jerárquico del órgano o del ente; ejerce la máxima autoridad dentro del órgano o ente, unipersonal o colegiado.

Objetividad: implica el mantenimiento de una actitud imparcial por parte del auditor, en todas las funciones que le correspondan, para ello, debe gozar de una total independencia en sus relaciones, debe ser justo y no permitir ningún tipo de influencia o prejuicio.

Órgano: persona jurídica, integrada por un conjunto de personas, con un ámbito de competencia determinado.

Pericia: conocimientos y aptitudes requeridas para efectuar una labor.

Potestades: facultades del auditor, de acuerdo a la naturaleza de su función.

Refrendar: verificar que cada una de las líneas de las cuentas que integran los estados financieros fueron extraídas de los folios de los libros legalizados u hojas legalizadas que la entidad lleva para la contabilización de sus transacciones. Así como la respectiva verificación de la suma de los Estados Financieros.

Titular subordinado: funcionario de la administración activa responsable de un proceso, con autoridad para ordenar y tomar decisiones.

Universo fiscalizable: es el conjunto de áreas, dependencias, servicios, procesos, sistemas, etc. que pueden ser evaluados por la auditoría interna en un plazo determinado.

Valoración del riesgo: identificación y análisis de los riesgos que enfrenta la institución, tanto de fuentes internas como externas relevantes para la consecución de los objetivos; deben ser realizados por el jerarca y los titulares subordinados, con el fin de determinar cómo se deben administrar dichos riesgos.

Contenido

El presente Reglamento contempla los siguientes aspectos:

    Título I Organización de la Auditoría Interna: concepto de auditoría interna, independencia y objetividad, ubicación y estructura organizativa, la figura del auditor y subauditor internos, el personal de Auditoría, ámbito de acción, relaciones y coordinaciones.

    Título II Aspectos del funcionamiento de la Auditoría Interna: competencias, deberes, y potestades de los funcionarios de la actividad y otros aspectos relacionados con la actividad, entre ellos: servicios proporcionados por la Auditoría Interna, procesamiento de información, proceso de comunicación y seguimiento de resultados, y atención de denuncias por parte de la auditoría.

    Título III Disposiciones finales: derogatoria y vigencia.

TÍTULO I

Organización de la Auditoría Interna

CAPÍTULO I

Concepto de auditoría interna

Artículo 1º—De acuerdo con la Ley general de control interno, en su artículo 21 la auditoría interna es la actividad independiente, objetiva y asesora, que proporciona seguridad al ente u órgano, puesto que se crea para validar y mejorar sus operaciones.

Contribuye a que se alcancen los objetivos institucionales, mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección en las entidades y los órganos sujetos a esta Ley. Dentro de una organización, la auditoría interna proporciona a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del jerarca y la del resto de la administración se ejecuta conforme al marco legal y técnico y a las prácticas sanas.

Artículo 2º—La Auditoría Interna debe asegurarse de establecer su visión, misión, políticas y procedimientos que regirán el accionar de la auditoría interna y velar por su actualización. La misión y visión serán incorporadas en el plan estratégico de la Auditoría Interna que está respaldado en el Manual de la Auditoría Interna del Banco de Costa Rica.

Artículo 3º—Los funcionarios de Auditoría Interna deberán observar las normas éticas que rigen su profesión, que se caracterizan por valores de: integridad, objetividad, confidencialidad, imparcialidad, justicia, respeto, transparencia y excelencia, sin perjuicio de otros valores que la institución promueva para guiar su actuación.

La actuación de los funcionarios del departamento de Auditoría Interna se regirá por lo establecido en capítulo Normas de conducta del Manual de la Auditoría Interna del Banco de Costa Rica.

CAPÍTULO II

Independencia y objetividad

Artículo 4º—El auditor general, subauditor y demás funcionarios de la Auditoría Interna deberán acatar en el cumplimiento de sus funciones, las prohibiciones establecidas en la Ley general de control interno, Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública y demás leyes y reglamentos aplicables.

Artículo 5º—El auditor general deberá asegurarse de que el personal a su cargo, mantenga y muestre una actitud de criterio independiente en el desarrollo de su trabajo, y actúe de manera objetiva, profesional e imparcial, en los hechos y en la apariencia, tal y como lo establece la norma 104 del Manual de normas generales de auditoría para el sector público.

Por tanto, deberá establecer políticas y directrices que permitan prevenir y detectar situaciones -internas o externas- que comprometan la independencia y la objetividad del personal de la Auditoría Interna. Asimismo, establecerá los pasos a seguir para administrar las situaciones de impedimento que se llegaren a presentar sobre hechos o actuaciones que pongan en duda o en peligro la objetividad e independencia de la Auditoría Interna.

Artículo 6º—De conformidad con lo establecido en la norma 1.2.4. del Manual de normas para el ejercicio de la auditoría interna en el sector público; así como también, en las Directrices generales sobre principios y enunciados éticos a observar por parte de los jerarcas, titulares subordinados, funcionarios de la Contraloría General de la República, auditoría interna y servidores públicos en general, el auditor general deberá informar a la Junta Directiva, y el subauditor y los demás funcionarios de auditoría deberán informar al auditor general, cuando existan factores que puedan comprometer su independencia y objetividad, o existan algún tipo de conflicto de intereses.

Artículo 7º—El auditor general o subauditor participará en las sesiones o reuniones de Junta Directiva o Gerencia General, cuando estos órganos lo soliciten. Su participación será en el papel de asesor en materia de su competencia.

La participación del personal que integra la Auditoría Interna, en sesiones o reuniones, grupos de trabajo o comisiones de la Administración a las cuales sea invitada a participar, debe ser considerando de manera estricta que su actuación ha de ser conforme a su responsabilidad de asesor, en asuntos de su competencia y no represente un conflicto de intereses.

CAPÍTULO III

Ubicación y estructura organizativa

Artículo 8º—La Auditoría Interna funcionará bajo la responsabilidad y dirección inmediatas del auditor general, o en su defecto del subauditor, quienes serán nombrados por la Junta Directiva. Orgánicamente, el auditor general dependerá directamente de la Junta Directiva General, y el subauditor, del auditor general. El plazo de nombramiento para estos cargos será el establecido en el punto 2.2 de los Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos, y las condiciones para las gestiones de nombramiento en dichos cargos, emitidos por la Contraloría General de la República.

Artículo 9º—La jornada laboral del auditor general y subauditor será de tiempo completo, tal como lo establece el artículo 30 de la Ley general de control interno. Cualquier modificación al tiempo de jornada, sólo podrá ser tramitada por la Junta Directiva General ante la Contraloría General de la República, la cual no puede ser inferior a medio tiempo.

Artículo 10.—De conformidad con el artículo 23 de la Ley general de control interno, el auditor general organizará la Auditoría Interna, considerando, entre otros, los objetivos y riesgos institucionales, los recursos disponibles, la normativa y disposiciones técnicas jurídicas y sanas prácticas correspondientes.

En función de las habilidades y competencia del recurso humano y al cumplimiento de los objetivos y metas institucionales, la Auditoría Interna dividirá sus áreas funcionales de trabajo de acuerdo, a las siguientes áreas: Financiera y de Riesgo, Crédito y Procesos, Oficinas Comerciales, Tecnología de Información, Subsidiarias, Planificación y Desarrollo y Auditoría Virtual.

La descripción detallada de la estructura organizativa se incorporará en el Manual de la Auditoría Interna del Banco de Costa Rica.

CAPÍTULO IV

Del auditor general y subauditor

Artículo 11.—El auditor general y subauditor serán nombrados por tiempo indefinido por la Junta Directiva, tal como lo establece el artículo 31 de la Ley General de Control Interno. Cuando se trate del nombramiento del subauditor, el criterio del auditor general será considerado para su escogencia.

Artículo 12.—El auditor general y el subauditor serán inamovibles, salvo en el caso de que se demuestre que no cumplen debidamente su cometido o que llegare a declararse en contra de ellos alguna responsabilidad legal, en cuyo caso, para su remoción se procederá de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley orgánica del sistema bancario nacional, y conforme a dictamen previo y vinculante de la Contraloría General de la República, según lo establece el artículo 15 de la Ley orgánica de la Contraloría General de la República.

Artículo 13.—El auditor general es el único autorizado para dirigir, según su criterio, las labores de la auditoría interna, a cuyo efecto será el jefe del personal de la Auditoría y organizará dicha oficina según la técnica en la materia y en la forma que considere más apropiada para el desempeño de su cometido, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley general de control interno, para el nombramiento y remoción del personal a su cargo, se requerirá de la autorización del auditor general.

Artículo 14.—El auditor general ejercerá sus funciones en relación con todas las gerencias y demás dependencias de la institución, mediante delegación de funciones en cualquier funcionario idóneo bajo su dirección, quien será responsable del trabajo que se le asigne, de conformidad con el principio de delegación establecido en la Ley general de la administración pública. Tanto el auditor general o subauditor como el personal de la auditoría deben cumplir con los requisitos de pericia y cuidado profesional establecidos en el Manual de normas para el ejercicio de la auditoría interna en el sector público; de manera que hagan valer su competencia con independencia funcional y de criterio.

El auditor general y subauditor ejecutarán sus funciones de conformidad con las establecidas en el Manual de la Auditoría Interna y el Manual de Puestos del Banco de Costa Rica.

Artículo 15.—Los requisitos para el nombramiento del auditor general y subauditor serán los establecidos en el punto 2.3 de los Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos, y las condiciones para las gestiones de nombramiento en dichos cargos, emitidos por la Contraloría General de la República.

Artículo 16.—Sin perjuicio de lo establecido en otros artículos de este reglamento, en la Ley general de control interno y lo dispuesto en materia de auditoría interna por parte de la Contraloría General de la República, el auditor general tendrá las siguientes obligaciones o responsabilidades:

a.   Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas requeridas por la auditoría interna para cumplir con sus competencias, considerando en cada caso lo relativo a los procesos aplicables.

b.  Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas de administración, accesos y custodia de la documentación de la auditoría interna, en especial la información relativa a los asuntos de carácter confidencial que estipulan el artículo 6 de la Ley general de control interno, y el artículo 8 de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública.

c.   Mantener actualizado este Reglamento y velar por su acatamiento.

d.  Presentar el plan de trabajo de conformidad con los lineamientos de la Contraloría General de la República.

e.   Proponer a conocimiento del Comité de Auditoría y luego a la Junta Directiva para aprobación, los requerimientos de recursos para llevar adelante su plan, incluidas las necesidades administrativas del departamento.

f.   Presentar ante el Comité de Auditoría y posteriormente hacer del conocimiento de la Junta Directiva General un informe anual de labores, establecido en el inciso g del artículo 22 de la Ley general de control interno.

Al subauditor le corresponderá apoyar al auditor interno en el descargo de sus funciones y lo sustituirá en sus ausencias temporales. El auditor asignará las funciones al subauditor y éste deberá responder ante él por su gestión.

g.   Delegar en su personal sus funciones, utilizando criterios de idoneidad y conforme lo establece la Ley General de Administración Pública.

h.  Deberá cumplir con pericia y debido cuidado profesional sus funciones, haciendo valer sus competencias con independencia funcional y de criterio, y serán vigilantes de que su personal responda de igual manera.

i.   Formular los criterios mínimos que se tomarán en cuenta para mantener y divulgar un programa de aseguramiento continuo de calidad y mejora de todos los aspectos de la auditoría interna, incluida la aplicación de la normativa jurídica y técnica pertinente.

j.   Establecer los distintos trámites que se darán a los resultados de los trabajos de la auditoría interna, y a los hechos que sean de su conocimiento.

k.  Presentar al jerarca y a las autoridades superiores de la organización, informes periódicos sobre aspectos relevantes de la auditoría interna y de rendición de cuentas sobre el uso de los recursos de fiscalización.

l.   Implantar las medidas necesarias para el manejo eficaz de las relaciones y coordinaciones que en el ejercicio de las competencias de la auditoría interna procedan con el jerarca, los titulares subordinados y otras instancias internas y externas.

CAPÍTULO V

Del personal de Auditoría Interna

Artículo 17.—El nombramiento, traslado, suspensión, remoción, concesión de licencias y demás movimientos de personal de la Auditoría Interna, deberán ser canalizados y autorizados por el auditor general o en su defecto por el subauditor; de acuerdo con el marco jurídico que rige para la institución. Lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 24 y 28 de la Ley general de control interno.

Artículo 18.—El auditor general deberá proponer debidamente justificada, a la Junta Directiva General, la creación de plazas y los requerimientos de otros recursos que considere indispensables para el cumplimiento de su plan anual de auditoría y en general para el buen funcionamiento de su unidad, de conformidad con los artículos 27 y 28 de la Ley general de control interno. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en la norma 2.1.2 del Manual de normas para el ejercicio de la auditoría interna en el sector público, el auditor interno deberá comunicar, en caso de ser necesario, el impacto que sobre la fiscalización y el control correspondientes produce la limitación de recursos.

Artículo 19.—El auditor general deberá vigilar y tomar las decisiones que correspondan para que los funcionarios de la Auditoría Interna cumplan en el ejercicio de sus competencias, con la normativa jurídica y técnica pertinente, así como con las políticas, procedimientos, prácticas y demás disposiciones administrativas -establecidas por el departamento o la institución- que les sean aplicables.

CAPÍTULO VI

Ámbito de acción

Artículo 20.—El ámbito de acción de la Auditoría Interna está conformado por el Banco de Costa Rica y sus subsidiarias: BCR-Pensiones S. A., BCR-Valores Puesto de Bolsa S. A., BCR-Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A., y Banco Internacional de Costa Rica S. A. (BICSA); el Fondo de jubilación de los empleados del Banco de Costa Rica y la Asociación solidarista de empleados del Banco de Costa Rica, lo anterior de acuerdo a lo establecido en el artículo 22, inciso a) de la Ley general de control interno. El auditor general será el responsable de su definición y actualización.

CAPÍTULO VII

Relaciones y coordinaciones

Artículo 21.—De acuerdo con la norma 2.1.5 del Manual de normas para el ejercicio de la auditoría interna, el auditor debe coordinar a lo interno de su institución la realización de los servicios de la actividad de auditoría interna, así como compartir información y coordinar actividades con la Contraloría General de la República, los auditores externos que se contraten en la institución, con otros entes u órganos de control que correspondan y con los órganos judiciales, para minimizar la duplicación de esfuerzos. Lo anterior sin que implique limitación para la efectiva actuación de la Auditoría.

Artículo 22.—Le corresponderá a la Auditoría Interna del Banco de Costa Rica, en relación con las subsidiarias BCR-Pensiones S. A., BCR-Valores Puesto de Bolsa, y BCR-Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A., Banco Internacional de Costa Rica S. A. (BICSA), ejercer una labor de fiscalización indirecta y en coordinación con las auditorias internas de las sociedades. Lo anterior de conformidad con las competencias establecidas en el artículo 22 de la Ley general de control interno.

Artículo 23.—El auditor general establecerá la coordinación necesaria para que el responsable del control del presupuesto institucional mantenga controles asociados a la ejecución y modificaciones de los recursos presupuestarios de la Auditoría.

Artículo 24.—En virtud de lo establecido en el artículo 33 de la Ley general de control interno, la Auditoría Interna estará en la potestad de solicitar el servicio de asesoría legal y de cualquier otro servicio de la institución que considere necesario para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 25.—La Auditoría Interna podrá incorporar entre sus recursos, el uso de profesionales o técnicos de diferentes disciplinas -funcionarios o no de la institución- para que lleven a cabo labores de su especialidad, en apoyo a las labores de auditoría interna que requieran de conocimientos, técnicas u otras competencias adicionales.

TÍTULO II

Aspectos del funcionamiento de la Auditoría Interna

CAPÍTULO I

Competencias de la auditoría interna

Artículo 26.—Las competencias de la Auditoría Interna se encuentran establecidas específicamente en el artículo 22 de la Ley general de control interno, y se complementan con la siguiente normativa:

a.   Manual de normas generales de control interno para la Contraloría General de la República y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización.

b.  Manual de normas generales de auditoría para el sector público.

c.   Manual de normas para el ejercicio de la auditoría interna en el sector público.

d.  Directrices para el fortalecimiento del control en la gestión pública.

e.   Directrices generales sobre principios y enunciados éticos a observar por parte de los jerarcas, titulares subordinados, funcionarios de la Contraloría General de la República, auditoría interna y servidores públicos en general.

f.   Directrices que deben observar los funcionarios obligados a presentar el informe final de su gestión.

g.   Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

CAPÍTULO II

Deberes de la auditoría interna

Artículo 27.—Para el cumplimiento de los deberes establecidos para la Auditoría Interna, en el artículo 32 de la Ley general de control interno, la Auditoría Interna tendrá las siguientes funciones:

a.   Verificar que estén protegidos los intereses de la institución, concentrando sus esfuerzos en las áreas de más alto riesgo, y señalar las debilidades de control interno y las recomendaciones que estime pertinentes para proporcionar las bases para una acción correctiva adecuada, con el fin de apoyar a la administración en el cumplimiento de sus objetivos y metas.

b.  Asesorar a la Junta Directiva, a su solicitud, en materia que sea de su competencia y conocimiento, sin que su asesoría sea vinculante para quien la solicita, ni comprometa la independencia y objetividad de la auditoría en el desarrollo posterior de las labores propias de la actividad.

c.   Fiscalizar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias aplicables, en el desarrollo de nuevos sistemas automatizados, así como en cualquier otra comisión de índole multidisciplinaria que la Administración Superior invite a la Auditoría, dejando claro su papel de asesora o para expresar criterios oportunos o advertir, sin perjuicio del seguimiento y fiscalización posterior que corresponden.

Así también, de conformidad con el criterio del auditor y con los recursos disponibles, la auditoría podrá brindar asesoría a otros niveles de la institución que lo soliciten en materia de los componentes del sistema de control interno institucional.

d.  Advertir sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sea de su conocimiento.

e.   Verificar, en lo pertinente, el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la institución y su funcionamiento, de las políticas, planes, programas, objetivos y metas que se hayan formulado.

f.   Evaluar, en lo pertinente, las operaciones y comprobar la veracidad e integridad de los registros, informes y estados financieros y presupuestarios.

g.   Verificar que los recursos financieros, materiales y humanos de que dispone el Banco, se hayan utilizado por la administración con eficiencia, economía, eficacia y cumpliendo con el bloque de legalidad correspondiente.

h.  Revisar, en lo pertinente, las operaciones o programas y comprobar si los resultados coinciden con los objetivos y metas establecidos por la administración, proporcionándole las recomendaciones necesarias que le permitan mejorar su gestión.

i.   Refrendar los estados financieros de la institución1[1], el resumen de deuda clasificada según la entidad2[2], el programa crediticio 3[3], la suficiencia patrimonial4[4], el encaje mínimo legal5[5] y superávit presupuestario6[6], así como aquella información que por disposición de la Contraloría General de la República, de la Superintendencia General de Entidades Financieras, de la Superintendencia General de Valores, o de las autoridades judiciales, deben cumplir con tal requisito.

__________

1 [1]   Artículo 18 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional.

2 [2]   SUGEF 1-95 “Normas Generales para la clasificación y calificación de los deudores de la cartera de crédito, según el riesgo y para la constitución de las estimaciones correspondientes”.

3 [3]   Manual para preparar informes mensuales y semanales (BCCR).

4 [4]   SUGEF 22-00 “Normas generales para definir y calcular el patrimonio de las entidades fiscalizadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras” / SUGEF 23-00 “Normas para establecer la Suficiencia Patrimonial de las entidades fiscalizadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras”.

5 [5]   Título III de la circular “Regulación Política Monetaria (BCCR).

6 [6]   Circulares 1259 (07-OD-88), 5126, 72-CO-80 de la Contraloría General de la República.

 

j.   Fiscalizar los riesgos tecnológicos, operativos y otros de los sistemas de información computadorizada, en operación y en desarrollo, en las fases que el auditor determine. Para el caso de los sistemas en desarrollo, el funcionario administrativo responsable de cada proyecto, informará oportunamente a la Auditoría la fecha en que se iniciará.

k.  Fiscalizar la gestión del riesgo en el Banco. Para ello, la Auditoría verificará que la administración identifique y evalúe los distintos riesgos a los que el Banco está expuesto, y que planifique y emprenda las medidas pertinentes para mitigar los efectos negativos de esos riesgos, y a su vez cumpla con lo que establece el artículo 18 de la Ley general de control interno. También se deberán promover mejoras en la valoración del riesgo de los procesos de dirección, de las operaciones y de los sistemas de información de la organización.

CAPÍTULO III

Potestades de la Auditoría Interna

Artículo 28.—Para el desempeño de sus funciones el auditor general, el subauditor y sus delegados, tendrán las potestades establecidas en el artículo 33 de la Ley general de control interno.

Además, cuando se trate de comunicaciones de Auditoría, referentes a solicitudes de información o documentación para algún estudio, ésta determinará el plazo dentro del cual la Administración deberá remitirla.

CAPÍTULO IV

Otros aspectos de la función de Auditoría Interna

Artículo 29.—De conformidad con la norma 1.1.1 del Manual de normas para el ejercicio de la auditoría interna en el sector público, como parte de las competencias de la Auditoría Interna, se encuentran los servicios de fiscalización, los cuales se clasifican en los servicios de auditoría y los servicios preventivos.

Los servicios de auditoría se refieren a los distintos tipos de estudios orientados a evaluar el sistema de control interno institucional, entre los cuales se encuentran los siguientes: auditorias evaluadas por riesgo, labores y auditorias continuas, labores y auditorias de carácter obligatorio, estudios especiales y de seguimiento.

Los servicios preventivos corresponden a la asesoría, advertencia y autorización de libros, así como el seguimiento sobre estas labores.

Artículo 30.—Las auditorias podrán ser integrales o referidas específicamente a aspectos financiero-contables, operacionales o de sistemas y estarán encaminadas, fundamentalmente, a evaluar la eficacia, eficiencia, economía y legalidad del sistema de control interno y promover su mejora.

Para cumplir con lo anterior, los funcionarios de Auditoría Interna deben elaborar y registrar un plan para cada trabajo, que incluya el alcance, los objetivos, el tiempo, la asignación de recursos y elaboración de un programa de trabajo escrito. Estos estudios deberán ser adecuadamente supervisados por el responsable dentro de la Auditoría, para asegurar el logro de sus objetivos, la calidad del mismo y el desarrollo profesional del personal.

Artículo 31.—Los estudios especiales de auditoría estarán encaminados al examen de aspectos específicos de orden presupuestario, legal o reglamentario, y serán realizados a solicitud de la Junta Directiva, o de cualquiera de los entes fiscalizadores del Banco. Estos serán incluidos en el plan de trabajo, siempre y cuando el auditor general lo considere conveniente. En caso de existir discrepancias en esta materia, entre el jerarca y la auditoría interna, serán resueltas por la Contraloría General de la República.

Artículo 32.—El auditor general será responsable de establecer lineamientos relacionados con la identificación, análisis, evaluación y registro de la información, al momento de ejecutar las labores de Auditoría por su personal; así como también sobre la custodia y control de acceso a los registros del trabajo.

Artículo 33.—El auditor general será responsable de establecer un adecuado proceso de supervisión del trabajo dentro del departamento, la cual puede ser llevada a cabo por él o por los funcionarios que designe para tal efecto. Esta supervisión deberá cubrir entre otros, los siguientes aspectos:

    Ejercerá el debido cuidado para que las instrucciones dadas al inicio de los trabajos, sean claras, adecuadas, y cumplidas en el desarrollo del trabajo.

    Las observaciones, conclusiones y recomendaciones de la Auditoría deberán estar soportadas por información suficiente, útil y competente.

    Esta información y los análisis efectuados, deberán estar respaldados debidamente en papeles de trabajo, de manera que sean el soporte principal de las observaciones y recomendaciones que se efectúen.

    Asegurar que las comunicaciones del trabajo sean precisas, objetivas, claras, concisas, constructivas y oportunas.

Artículo 34.—Sin perjuicio de los memorandos o informes parciales que fuere necesario emitir, cuando proceda, se emitirá un informe final de control interno, de relaciones de hechos o de estudio especial, producto de los servicios preventivos u otros, según corresponda, con los hallazgos, conclusiones y recomendaciones pertinentes. Este será dirigido al jerarca, o a los titulares subordinados de la administración activa, con competencia y autoridad para ordenar la implantación de las respectivas recomendaciones, de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 35 de la Ley general de control interno.

Artículo 35.—Los hallazgos y observaciones obtenidos como resultado de la auditoría o estudio especial de auditoría, deben ser comentados con los funcionarios responsables antes de comunicarlos en forma definitiva por escrito, con el fin de obtener de ellos sus puntos de vista, sus opiniones, y de propiciar acciones correctivas inmediatas.

Tratándose de estudios de naturaleza confidencial, o los llamados relaciones de hechos, quedará a discreción del auditor general si se comentan los hechos identificados con los presuntos responsables, para lo cual podrá solicitar el criterio de la División Jurídica del Banco.

Tal y como lo establece el artículo 32 en su inciso e), de la Ley general de control interno la auditoría interna no debe revelar a terceros que no tengan relación directa con los asuntos tratados en sus informes, información sobre las auditorias, estudios especiales o sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de los entes y órganos sujetos a esta ley.

Artículo 36.—De conformidad con lo dispuesto en los artículos 36 y 37 de la Ley general de control interno, los informes remitidos por la Auditoría Interna a los diferentes funcionarios de la Administración, en los cuales se pida efectuar alguna acción correctiva, deberán ser contestados en un plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, contados a partir de la fecha en que se reciba la comunicación. La respuesta deberá indicar la forma en que se corregirán las situaciones detectadas por la Auditoría, así como los plazos y responsables de ejecutar dichas acciones, cuando proceda.

En caso de que la Administración discrepe con la Auditoría sobre las situaciones comunicadas, se procederá de acuerdo con lo dispuesto en este sentido, en el artículo 36 de la Ley general de control interno.

Cuando se trate de informes dirigidos a la Junta Directiva General, el plazo será de treinta días hábiles, improrrogables. Si la Junta Directiva General discrepa de las situaciones comunicadas por la Auditoría, deberá proceder conforme lo dispuesto al respecto, en el artículo 37 de la Ley general de control interno.

Artículo 37.—El auditor general tendrá la responsabilidad de establecer los lineamientos que correspondan en relación a materia de admisibilidad de denuncias para su atención por parte de la Auditoría Interna. Estos lineamientos estarán integrados como parte del Manual de la Auditoría Interna del Banco de Costa Rica.

Artículo 38.—El auditor implantará un programa para dar seguimiento a los informes emitidos por la Auditoría Interna, por los auditores externos del Banco, y por las entidades fiscalizadoras que la ley establece. Dicho programa incluirá la vigilancia del cumplimiento de los plazos para que los administradores implanten las recomendaciones, y la oportuna verificación de esas acciones. El auditor general será el responsable de que esta actividad de seguimiento se lleve a cabo en forma permanente, tal y como establece la norma 2.1.1.5 del Manual de normas para el ejercicio de la Auditoría Interna en el sector público, tomando en cuenta, además, el seguimiento de los resultados de los trabajos preventivos según corresponda.

TÍTULO III

Disposiciones finales

Artículo 39.—Este documento deroga el Reglamento de la Auditoría Interna del Banco de Costa Rica, publicado en La Gaceta Nº 43 del 1º de marzo del 2006.

Artículo 40.—Este Reglamento rige a partir de su publicación en La Gaceta.

La Junta Directiva General del Banco en sesión 26-07, artículo VIII del 4 de junio de 2007, aprobó el Reglamento de organización y funcionamiento de la auditoría interna del Banco de Costa Rica.

San José, 17 de julio de 2007.—Oficina Normativa Administrativa.—Lic. Carlos Ml. Calderón Gutiérrez.—1 vez.—(O. C. Nº 56947).—C-358765.—(64153).

La Junta Directiva General del Banco en sesión 33-07, artículos XII del 9 de julio del 2007, aprobó el siguiente reglamento:

REGLAMENTO PARA LA VENTA

Y ADMINISTRACIÓN DE BIENES EMBARGADOS

Y ADQUIRIDOS EN PAGO DE OBLIGACIONES

Artículo 19.—Los pagos obligatorios que imponen las leyes, tales como: impuestos territoriales, impuestos municipales y otros como los correspondientes a servicios públicos, se cancelarán con el visto bueno en forma individual del Gerente de División de Procesos, el Gerente de Cobro Judicial y Bienes Adquiridos, el Supervisor de la Unidad de Bienes Adquiridos en Pago de Obligaciones, el Gerente de División o el Gerente de Zona de la División Comercial respectiva.

Artículo 23.—La Comisión estará integrada por los siguientes funcionarios:

§ El Gerente de División de Procesos, quien presidirá.

§ El Director o alguno de los Gerentes de División de la División Comercial Norte-Sur.

§ Gerente de Cobro Judicial y Bienes Adquiridos.

§ El Gerente de Ingeniería y Valuación; en sus ausencias reglamentarias lo sustituirá el jefe de la Oficina de Ingeniería y Valuación.

§ El Director o alguno de los Gerentes de División de las Divisiones Comerciales Oeste Centro y Este; el funcionario participará solo cuando de presenten asuntos de esa área. Su participación será con voz y voto.

Artículo 24.—El quórum quedará válidamente constituido por tres de sus integrantes con derecho a voto, uno de los cuales debe ser el presidente. En ausencia del Gerente de División de Procesos presidirá el funcionario que esté presente de acuerdo con el orden de integración establecido en el artículo 23.

Las decisiones se tomarán por simple mayoría de los miembros asistentes con derecho a voto; en caso de empate el Presidente tendrá doble voto.

Cuando alguno de los integrantes lo considere conveniente, podrá hacer constar en el acta, los motivos que justifiquen el voto emitido.

Artículo 25.—La Comisión se reunirá con la frecuencia que sea necesaria, y será convocada por el Gerente de División de Procesos, por el Gerente de Cobro Judicial y Bienes Adquiridos o por el Supervisor de la Unidad de Bienes Adquiridos en Pago de Obligaciones.

Artículo 29.—Los funcionarios del Grupo BCR, no podrán participar en los procesos de venta que se tramiten.

No obstante, si un bien se ha publicado en tres oportunidades o más durante un año y no se ha logrado su venta, la Comisión de Venta de Bienes Adquiridos en Pago de Obligaciones podrá autorizar su venta entre los funcionarios del Grupo BCR.

Tendrán prohibición absoluta de adquisición de estos bienes, miembros de la Junta Directiva General, el Gerente General, los Subgerentes, Directores de División, Auditor y Subauditor, el Gerente de División de Procesos, Gerentes de las Divisiones Comerciales, los Abogados de la División Jurídica, así como los abogados externos y peritos que hayan participado en el proceso de adquisición y valoración de los bienes, el Gerente de Cobro Judicial y Bienes Adquiridos, el Supervisor de la Unidad de Bienes Adquiridos en Pago de Obligaciones, los Interventores y cualquier otro funcionario que participe en la Comisión de Venta de Bienes Adquiridos en Pago de Obligaciones.

La anterior prohibición incluye además al cónyuge, compañero o compañera de unión de hecho de los funcionarios mencionados, así como sus parientes por consanguinidad hasta el primer grado.

ANEXO 1

Atribuciones para la compra de bienes y servicios

para la administración de los bienes embargados y adjudicados

 

 

Límite

Órganos y funcionarios

 

Comité Ejecutivo

Sin límite

Comisión de venta de bienes adquiridos en pago de obligaciones

Hasta $150.000.00

 

NIVEL I (1)

Gerente General

Hasta $75.000.00

Subgerentes

Nivel II (2)
               

Director de la División de Logística

Hasta $50.000.00

 

Gerente de División de Procesos

Directores de las diferentes divisiones comerciales

Gerentes de División de las Divisiones Comerciales

NIVEL III (3)

Gerente de la División Comercial respectiva y Gerente de Cobro Judicial y Bienes Adquiridos

Hasta $25.000.00

NIVEL IV (4)

Supervisor de la Unidad de Bienes Adquiridos en Pago de Obligaciones

Hasta $10.000.00

 

NIVEL V (5)

Gerentes Locales de la División Comercial respectiva

Hasta $4.000.00

 

NIVEL VI (6)

Interventores de la Unidad de Bienes en Pago de Obligaciones

Hasta $2.000.00

 

Para efectos de determinar los límites en la aprobación del gasto, se considerará el asignado al funcionario del nivel más bajo que concurre en la aprobación del gasto.

Se aplicará el límite establecido para el Gerente General, en caso de que éste apruebe con otro funcionario.

__________

(1) Actuando conjuntamente con uno de los Subgerentes, o con el Director de la División de Logística, o con el Gerente de División de Procesos, o alguno de los Directores de las Divisiones Comerciales

(2) Actuando en forma conjunta, al menos dos miembros del Nivel II.

(3) Actuando en conjunto con algún funcionario del Nivel II.

(4) Actuando en conjunto con los niveles superiores

(5) Actuando en conjunto con los niveles superiores

(6) Actuando en conjunto con los niveles superiores.

ANEXO 2

Atribuciones para la aprobación de ventas de bienes adquiridos en pago de obligaciones

 

 

Límite

Órganos y funcionarios

 

Comité Ejecutivo

Sin límite

Comisión de Venta de Bienes Adquiridos en Pago de Obligaciones

Hasta $1.000.000.00

 

NIVEL I (1)

Gerente General

Hasta $500.000.00

Subgerentes

Nivel II (2)

Director de la División de Logística

Hasta $325.000.00

Directores de las Divisiones Comerciales

NIVEL III (3)

Gerente de División de Procesos

 

Gerentes de División de las Divisiones Comerciales

Hasta $125.000.00

NIVEL IV (4)

Gerentes de Zona de las Divisiones Comerciales

Hasta $50.000.00

 

Gerente de Cobro Judicial y Bienes Adquiridos

NIVEL V (5)

 

Gerentes Locales de las Divisiones Comerciales y Supervisor de la Unidad de Bienes Adquiridos en Pago de Obligaciones.

Hasta $25.000.00

Nivel VI (6)

 

Interventores de la Unidad de Bienes en Pago de Obligaciones

Hasta $10.000.00

 

Para efectos de determinar los límites en la aprobación de la venta, se considerará el asignado al funcionario de nivel más bajo que concurre en la aprobación de la venta de bienes adquiridos en pago de obligaciones.

Se aplicará el límite establecido para el Gerente General, en caso de que éste apruebe con otro funcionario.

La Junta Directiva General del Banco en sesión 33-07, artículo XII del 9 de julio del 2007, aprobó modificar el Reglamento para la venta y administración de bienes embargados y adquiridos en pago de obligaciones.

__________

(1)   Actuando conjuntamente con uno de los miembros del Nivel II.

(2)   Actuando en forma conjunta, al menos dos del Nivel II.

(3)   Actuando en conjunto con el Director de la División de Logística o con los Directores de la División Comercial respectiva.

(4)   Actuando en conjunto con los niveles superiores.

(5)   Actuando en conjunto con los niveles superiores.

(6)   Actuando en conjunto con los niveles superiores.

San José, 18 de julio del 2007.—Lic. Carlos Ml. Calderón Gutiérrez, Oficina Normativa Administrativa.—1 vez.—(O. C. Nº 56958).—C-91980.—(64692).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

JUNTA DIRECTIVA

ACUERDO Nº 2007-338

MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO PARA LA

PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE AGENTES RECAUDADORES.

Resultando:

1º—Que el Reglamento para la Prestación de Servicios de Agentes Recaudadores fue publicado el primero, en La Gaceta Nº 217 de fecha 12 de noviembre del año 1993 y ha experimentado varias modificaciones a través de los años.

2º—Que la Gerencia General de conformidad con el criterio legal emitido por el Área de Contratación Administrativa de la Dirección Jurídica, mediante oficio DJ-CA-2005-3286, y recomendación de la Contraloría General de la República de ajustarse a la Ley de Contratación Administrativa para contratar entidades privadas, emiten una directriz mediante Oficio G-2005-1483 sobre procedimientos de Contratación de Agentes Recaudadores, para que las nuevas solicitudes de contratación de Agentes Recaudadores que provengan de entidades privadas se ajusten a un proceso licitatorio y no a una contratación directa como lo establece el reglamento vigente.

3º—Que la Gerencia General mediante oficio G-2006-0712, de fecha 7 de abril del 2006, solicita con fundamento en lo que establecen los artículos 2º incisos h) de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 83.1 del Reglamento de Contratación Administrativa, a la Contraloría General de la República que valore la petición de autorizar la contratación directa de agentes recaudadores a AyA y las razones por las que no resulta conveniente someter a concurso público la actividad de recaudación de recibos.

4º—Que la Contraloría General de la República mediante oficio 2006-02406-1, solicita información adicional de algunos artículos del referido Reglamento de Agentes Recaudadores, a la vez solicita el envío de este, para ello, se conforma una comisión dirigida por el Lic. Roosevelt Alvarado, Director de Servicio al Cliente, e integrada por personal del Departamento Comercial Nacional, Tecnología Informática, Área Contratación Administrativa-Jurídica para actualizar del reglamento.

5º—Que el Reglamento de Recaudación de Agentes Recaudadores regula todo lo escencial de la relación contractual entre éstos y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, constituye un cuerpo normativo de carácter general, concreto y objetivo, que se traduce en confianza y seguridad en el manejo de los valores de AyA; además de las políticas establecidas en el Manual Interno, para el adecuado funcionamiento, control y evaluación adecuada por parte de las Áreas Regionales.

6º—Que a efecto de actualizar la reglamentación que rige esta materia, se hace necesaria la aprobación de la reforma propuesta, la cual ha incorporado las observaciones emitidas por la Contraloría General en oficio DCA-711.

Considerando:

1º—Que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados debe adaptar su normativa vigente, para contratar a aquél sujeto público o privado que desee ser agente recaudador del AyA y pueda eventualmente llegar a serlo, ajustándose a los requerimientos establecidos en el Reglamento y Manual de Políticas de Agentes Recaudadores.

2º—Que la Ley General de la Administración Pública en sus artículos 120 y 121, faculta al AyA para que por medio del acto administrativo denominado reglamento, cumpla sus cometidos.

3º—Que el artículo 11 inciso i) de la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, faculta a la Junta Directiva para dictar, reformar e interpretar los reglamentos internos necesarios para el mejor desarrollo de sus fines. Por tanto,

Que el Instituto está facultado para realizar estas contrataciones de conformidad con los dispuesto en el artículo 5º inciso b) de la Ley Constitutiva del AyA y la autorización para contratación directa otorgada por la Contraloría General de la República en oficio DCA-711, con fundamento en el Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, se acuerda aprobar la presente reforma al Reglamento Interno para la Prestación de Servicios de Agentes Recaudadores.

MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO INTERNO DE PRESTACIÓN

DE SERVICIOS DE AGENTES RECAUDADORES:

CAPÍTULO I

Objetivos

Artículo 1º—El presente Reglamento define y regula la relación contractual entre el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y sus Agentes Recaudadores Externos y establece los derechos y obligaciones de las partes, todo de acuerdo a lo estipulado en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento. El presente reglamento forma parte de todo contrato de recaudación que se llegue a suscribir entre AyA y el Agente Recaudador.

Artículo 2º—El siguiente glosario expresa el sentido en que debe entenderse algunas de las principales expresiones que se utilizan en el presente reglamento.

Glosario

Addéndum: Documento contractual que modifica el contrato principal firmado entre las partes.

Agente Recaudador Externo: Persona Física mayor de edad o jurídica de derecho público o privado contratada por AyA, para brindar el servicio de recaudación de cobro de recibos y/o comprobantes de ingreso.

Archivo tipo texto: Archivo con un formato delimitado por comas, utilizado por el Sistema de Conectividad.

AyA: Siglas que representan al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados

Cliente: Persona que utiliza los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario que brinda AyA.

Cobro no aplicado: Cancelación realizada por el cliente en cualquier agencia recaudadora y que por algún motivo no se ha reflejado en el sistema.

Comisión: Pago que realiza AyA a un agente recaudador por la Prestación del servicio de Recaudación, con fundamento en el contrato y el artículo 35 de este Reglamento.

Comprobante de pago: Documento que se le entrega al cliente, como prueba de la cancelación de los servicios que brinda AyA.

Conectividad: Medio de comunicación por el cual el agente recaudador ingresa la información de los servicios pendientes de cobro a AyA.

Contrato: Acuerdo entre personas físicas o Jurídicas establecido legalmente, por el que se determina derechos y obligaciones para las partes.

Desconexión del servicio: Interrupción del suministro de agua potable por la falta de pago de la última factura mensual vencida.

Depósito o transferencia electrónica: Cantidad de dinero que el recaudador está obligado a depositar o transferir de conformidad con el Reglamento de Prestación de Agentes Recaudadores, por concepto de recaudación.

Fecha de vencimiento: Es la fecha límite de pago para que los clientes procedan a la cancelación del servicio prestado en los agentes recaudadores autorizados para este fin, sin cargo de multa.

Estimación del Contrato: Es el monto mensual de la comisión estimada que recibirá el Agente Recaudador anualmente, multiplicado por 48 meses.

Garantía Colateral: Es el medio de caución o garantía adicional brindado por el agente recaudador, con el objeto de garantizar el reintegro oportuno de la recaudación recibida. Dicha garantía responde por cualquier incumplimiento en el depósito oportuno de la recaudación y debe suscribirse por el promedio de diez días de recaudación aproximada tratándose de agentes recaudadores nuevos y ajustarse a las formas de rendir garantías que prescriben la de la Contratación Administrativa y su Reglamento.

Garantía de cumplimiento: Es el medio de caución o garantía ordinario brindado por el agente recaudador, con el objeto de garantizar el cumplimiento cabal de todas las obligaciones asumidas por éste mediante la firma del contrato. Dicha Garantía responde por cualquier daño o perjuicio causado a AyA por el incumplimiento del contratista y debe ser de un 10 % de la estimación del contrato, tratándose de agentes recaudadores nuevos y ajustarse a las formas de rendir garantías que prescriben la de la Contratación Administrativa y su Reglamento.

Infraestructura Tecnológica: Cualquier componente de AyA ya sea equipo, base de datos, aplicación y otros.

Multa por defectos en la ejecución: Suma de dinero que está obligado a pagar el agente recaudador a AyA, como indemnización por haber incurrido dicho agente recaudador externo, en alguna de las conductas señaladas en el artículo 39 de este Reglamento.

Multa por desconexión del servicio: Comprende los costos en que incurre la Institución al desconectar el sistema interno propiedad del cliente, de la red principal de AyA.

Recibo por servicio: Documento donde se muestra los montos y conceptos por el servicio otorgado a los clientes, además incluye otra información adicional, como fecha de vencimiento, período de facturación, tarifa, número de identificación del servicio y número de medidor, lectura, entre otros.

Registro de Agentes Recaudadores: Base de datos en medio electrónico y documentario, que contiene la lista de agentes recaudadores externos actualmente contratados por AyA y los que posteriormente funjan como tales después de aprobada su solicitud con base en este Reglamento.

Responsable Control Agentes recaudadores: Funcionario competente que tiene a cargo la responsabilidad de la supervisión del cumplimiento contractual de la gestión de los Agentes Recaudadores, de acuerdo a la Ley de la Contratación Administrativa y su reglamento, el presente reglamento, el Contrato y el Manual de Políticas para la prestación de Servicios de Agentes Recaudadores.

Tarifa de desconexión y Reconexión: Rubro que se cobra al Agente Recaudador por errores o inconsistencias en los depósitos e información remitida y el cliente se ve afectado por la suspensión del servicio.

CAPÍTULO II

Disposiciones generales

Artículo 3º—El Instituto está facultado para realizar estas contrataciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 inciso b) de la Ley Constitutiva del AyA y la autorización para contratación directa otorgada por la Contraloría General de la República, con fundamento en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

Artículo 4º—Acueductos y Alcantarillados, facilitará a sus clientes la cancelación de los servicios que brinda, por medio de la contratación de personas físicas o jurídicas, de derecho público o privado como Agentes Recaudadores Externos, a Nivel Nacional.

Artículo 5º—El Agente Recaudador estará obligado a brindar un servicio de calidad, continuidad en horario y tiempo, durante la vigencia del contrato. AyA controlará el cumplimiento de lo anterior a través de lo dispuesto en la Ley de la Contratación Administrativa y su Reglamento, el presente reglamento, el Contrato, Manual de Políticas para la Prestación de Servicios de Agentes Recaudadores y los criterios de conveniencia institucional de acuerdo a sus intereses y planes desarrollo.

Para la prestación del servicio por parte del agente recaudador, serán aplicables en lo que corresponda los principios establecidos en la Ley 8220, Ley de “Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”.

Artículo 6º—Cualquier persona física o jurídica, de derecho público o privado, podrá solicitar en cualquier momento a AyA, su aceptación como agente recaudador de AyA a nivel Regional o Nacional. La aprobación de dicha solicitud depende del cumplimiento de los requisitos establecidos en este reglamento y el Manual de Políticas para la Prestación de Servicios de Agentes Recaudadores.

Artículo 7º—El plazo de estos contratos será por un año, pudiendo prorrogarse cada año por un plazo de cinco años, sí ninguna de las partes manifiesta por escrito su decisión de no continuar con la contratación al menos un mes antes de su vencimiento. Es obligación del encargado de agentes recaudadores la supervisión de estos contratos en cada Región y del Encargado Comercial, analizar y determinar de acuerdo al desempeño del agente recaudador y a las necesidades de ésta la conveniencia o no de continuar con dicha relación contractual, al menos un mes antes al vencimiento de cada año de contrato.

CAPÍTULO III

Requisitos del Agente Recaudador

Artículo 8º—

8.1   Condiciones generales: Cualquier ciudadano o persona jurídica de derecho público o privado, que cumpla con los requisitos que a continuación se indican, podrá solicitar a AyA la inclusión en el Registro de Agentes Recaudadores y por tanto, se le autorice a brindar este servicio bajo las condiciones señaladas en el presente reglamento. El instituto estudiará las ofertas de servicio para determinar si cumplen con los requisitos estipulados en el presente Reglamento y determinará por resolución motivada su aceptación o rechazo, dejando a discreción de la Institución la plataforma de servicios que más le convenga a sus intereses.

Solamente podrán ser agentes recaudadores externos, aquellas personas físicas que sean mayores edad, o personas jurídicas como sociedades, asociaciones, fundaciones, sindicatos, cooperativas, colegios profesionales, etc. que se encuentren inscritas, debidamente en el Registro Público, Sección Mercantil, en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o Ministerio de Justicia, según corresponda y posean uno o varios establecimientos comerciales, que deseen ofrecerlos para la prestación del servicio. También podrán serlo los entes de derecho público, al amparo de la excepción que contempla el artículo 2 inciso c) de la Ley de la Contratación Administrativa y su Reglamento los cuales deberán también cumplir con los requisitos y trámites que se establecen en el presente Reglamento.

En lo que corresponda la petición escrita deberá cumplir con los requisitos que establece el artículo 285.1 de la Ley General de la Administración Pública.

8.2   Persona Física:

  La solicitud deberá indicar el nombre completo, número de cédula de identidad, estado civil, profesión u oficio y domicilio del solicitante, nombre y dirección exacta del negocio o establecimiento comercial donde se prestará el servicio y lugar para oír notificaciones, dentro del Cantón donde tiene su asiento la Sede Regional o bien un fax.

  Presentar fotocopia certificada de la cédula de identidad y de la patente municipal que lo faculta para tener abierto el establecimiento comercial.

  Presentar declaración jurada indicando no estar inhibido para contratar con la Administración Pública de conformidad con el artículo 22 de la Ley de Contratación Administrativa.

  Presentar declaración jurada ante el notario público, indicando que durante los últimos diez años no ha sido condenado en Costa Rica por delitos contra la propiedad, la buena fe de los negocios, contra la confianza pública, contra la autoridad pública o la administración de justicia, que cuenta con al menos dos años de ejercicio del comercio a nivel nacional o en la zona donde se ubica el negocio, que a la fecha de su declaración ni durante el último año anterior, ha sido objeto de procesos judiciales por insolvencia, que es una persona de reconocida honorabilidad, de buenas costumbres y apto para contratar con AyA.

  Describir en su solicitud la infraestructura con que cuenta, especialmente en lo que tiene que ver con espacio físico disponible, mobiliario y equipo.

  Describir en su solicitud la seguridad del área, mecanismos de custodia y control que aplicará, medios de traslado o depósito de los dineros recaudados.

  Indicar expresamente el personal con que cuenta para la atención del servicio.

  Indicar su horario de atención y en todo caso, comprometerse expresamente a brindar el servicio por un tiempo mínimo de ocho horas al día.

  Manifestar expresamente en su solicitud su voluntad de cumplir en todo momento con el presente Reglamento, el Manual de Políticas para la Prestación de Servicio de Agentes Recaudadores y el contrato a suscribir y presentar en su debido momento la garantía de cumplimiento y/o colateral y cumplir con todas las disposiciones que AyA emita para la mejor prestación del servicio.

8.3   Personas Jurídicas:

a)  La solicitud deberá indicar el nombre completo, número de cédula de identidad, estado civil, profesión u oficio, domicilio del representante de la persona jurídica que hace la solicitud, nombre, dirección exacta del negocio o establecimiento comercial donde se prestará el servicio y lugar para oír notificaciones dentro del Cantón donde tiene su asiento la Sede Regional o bien un fax.

b)  Presentar fotocopia certificada de la cédula de identidad del representante, de la cédula jurídica vigente de la persona jurídica solicitante y de la patente municipal que lo faculta para tener abierto el establecimiento comercial.

c)  Presentar declaración jurada indicando que la persona jurídica solicitante ni sus representantes, socios o asociados, se encuentran inhibidos para contratar con la administración pública de conformidad con el artículo 22 de la Ley de Contratación Administrativa.

d)  Aportar la certificación de la personería jurídica del representante de la persona jurídica solicitante, de la propiedad y naturaleza de las acciones o cuotas, según corresponda. En el caso de las personas jurídicas que por su naturaleza carezcan de estos documentos, tales como asociaciones, fundaciones o sindicatos, deberán presentar documento idóneo que demuestre la composición de su organización.

e)  Describir en su solicitud la infraestructura con que cuenta, especialmente en lo que tiene que ver con espacio físico disponible, mobiliario y equipo.

f)   Describir en su solicitud la seguridad del área, mecanismos de custodia y control que aplicará y medios de traslado o depósito de los dineros recaudados.

g)  Indicar expresamente el personal con que cuenta para la atención del servicio.

h)  Indicar su horario de atención y en todo caso comprometerse expresamente a brindar el servicio por un tiempo mínimo de ocho horas al día.

i)   Manifestar expresamente en su solicitud su voluntad de cumplir en todo momento con el presente Reglamento, el Manual de Políticas para la Prestación de Servicios a Agentes Recaudadores y el contrato a suscribir y presentar en su debido momento la garantía de cumplimiento y/o colateral; y cumplir con todas las disposiciones que AyA emita para la mejor prestación del servicio.

En el caso de la prestación de servicios por conectividad el solicitante deberá además describir los elementos tecnológicos con que contará para brindar ese servicio.

Todas las solicitudes serán presentadas al Director de la Región correspondiente, quién las trasladará al funcionario que éste designe, como Encargado del Control de Agentes Recaudadores de la región, para que las estudie, verifique y recomiende su aceptación o rechazo. Cuando las solicitudes se presenten en forma incompleta se pedirá al solicitante su subsanación dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes, si la prevención no es atendida, se procederá a su archivo de plano, sin perjuicio de que el solicitante pueda formular otra petición en cualquier otro momento. El plazo de AyA para manifestarse sobre el rechazo o aceptación de la solicitud será de un mes calendario, contado a partir de la presentación de la solicitud o del momento en que se corrigieron los defectos encontrados en ésta.

El Instituto se reserva el derecho de rechazar solicitudes de aquellos establecimientos comerciales, que puedan afectar su imagen institucional como ente público.

CAPÍTULO IV

Selección de Agente Recaudador y formalización del contrato

Artículo 9º—La determinación del nivel de rigurosidad y exigencia de los requisitos relativos a infraestructura (espacio físico, mobiliario y equipo), seguridad del área, mecanismos de custodia y control, medios de traslado o depósito de los dineros recaudados y personal asignado, se hará tomando en cuenta, las condiciones particulares de la zona donde se prestará el servicio, la ubicación concreta y naturaleza del establecimiento o establecimientos propuestos, la cantidad de abonados que atenderá y la suma aproximada a recaudarse, entre otros aspectos; procurando que la rigurosidad del nivel de exigencia de tales requisitos, sea mayor, conforme aumente el nivel de riesgo involucrado, velando en todo momento por la protección de los fondos públicos y por la aplicación de principios de lógica, justicia, conveniencia y tratando de aplicar las mismas exigencias en situaciones de igualdad de condiciones.

En ningún caso, podrá disminuirse o suprimirse los sistemas de control.

Además, los casos en donde se solicite la prestación de servicios de agente recaudador por conectividad, requerirá el criterio favorable de la Dirección de Informática, indicando que el solicitante cuenta con los mecanismos e instrumentos tecnológicos necesarios para ese fin.

Artículo 10.—El funcionario designado por el Director Regional y/o Jefe Comercial, realizará las inspecciones a las instalaciones de los Agentes Recaudadores y verificará el cumplimiento de los requisitos señalados en este reglamento, el manual antes mencionado y los lineamientos que establezca AyA para tales efectos y emitirá una recomendación de aceptación o rechazo de la solicitud. El Director de Región emitirá la resolución final motivada, aprobando o improbando tal solicitud.

Artículo 11.—Una vez aprobada la solicitud, el agente recaudador deberá presentar una garantía de cumplimiento y una garantía colateral, de conformidad con lo que disponen los artículos 14 y 15 de este reglamento, y posteriormente firmar un contrato de recaudación con AyA para formalizar la relación contractual. El monto del contrato se estimará por la recaudación mensual aproximada multiplicada por cuarenta y ocho. Esta estimación se hará promediando la recaudación mensual de tres agentes recaudadores de condición similar o parecida a la del solicitante, de acuerdo con las estadísticas y clasificación de los Agentes Recaudadores establecida por AyA y definidas en el Manual de Políticas de Agentes Recaudadores. Contra dicha determinación también cabrán los recursos de revocatoria y apelación, en los mismos términos del artículo 13 de este reglamento. El costo de las especies fiscales que se determine conforme al valor del contrato, será cubierto por el Agente Recaudador. Formalizado el contrato de recaudación, se procederá a remitirlo a la Dirección Jurídica para su correspondiente refrendo interno o visto bueno de legalidad.

Artículo 12.—Formalizado, aprobado y refrendado internamente el contrato de recaudación, el responsable del control de Agentes Recaudadores de cada región custodiará el expediente con la documentación original. En el caso de Agentes Recaudadores por el sistema manual la orden de inicio la dará el responsable de agentes recaudadores regionales y en conectividad se solicitará certificación técnica por parte de Tecnología Informática como requisito previo a la emisión de la orden.

Artículo 13.—En caso de que la recomendación no fuera aprobada, el responsable de Agentes Recaudadores deberá notificar al solicitante sobre la denegatoria. Contra lo resuelto por dicha jefatura cabrán los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, que deberán interponerse ante la jefatura del área comercial, dentro de los tres días siguientes a la notificación de la resolución. El recurso de revocatoria será resuelto por el Jefe Comercial y el de apelación será resuelto por el Director Regional, dentro de los plazos que establece la Ley General de la Administración Pública.

CAPÍTULO V

Garantía de cumplimiento

Artículo 14.—El Agente Recaudador deberá rendir a AyA, al momento  de  formalizar  el  contrato, una garantía de cumplimiento del 10 % de la estimación del monto de la contratación. El agente recaudador deberá mantener vigente esta garantía por todo el plazo que dure el contrato y hasta un mes después de la finalización de la relación contractual por cualquier causa. A tal efecto, podrá presentar una garantía con una vigencia anual y renovarla puntualmente cada nuevo año de relación contractual. Dicha garantía podrá rendirse únicamente bajo las formas establecidas en la Ley de la Contratación Administrativa y su Reglamento.

Artículo 15.—Dado que es obligación del agente recaudador externo no solamente el recibo de los dineros del cliente, sino también su custodia y posterior depósito en las cuentas de AyA y debido a que la garantía de cumplimiento por su monto no cubre la totalidad de lo recaudado en caso de pérdida por cualquier motivo, adicionalmente el Agente Recaudador deberá presentar una garantía colateral que asegure la recuperación de los fondos públicos que el recaudador tendrá bajo su custodia, por un período determinado. Las características de esta garantía se establecen en el Manual de Políticas.

Artículo 16.—Para evitar que, el incremento del monto de las tarifas, variaciones en el número de clientes u otro factor ajeno a la voluntad de ambas partes, convierta en insubsistente el monto de las garantías de cumplimiento y colaterales, AyA podrá solicitar al contratista que dentro de los cinco días hábiles siguientes a su comunicación, presente otra garantía o ajuste su monto. En igual forma se procederá en el caso de que las garantías por cualquier razón se tornen inefectivas para el fin a que está dispuesta.

Artículo 17.—Los encargados de Control de Agentes Recaudadores de cada Región, serán los responsables de procurar los ajustes, prórrogas y vigencias de las garantías que deberá realizar cada seis meses e informar al Área Financiera por escrito de cualquier cambio que afecte las garantías para que ésta proceda con el trámite respectivo.

Artículo 18.—Las garantías de cumplimiento o Colateral serán entregadas por los Agentes Recaudadores directamente al Área Financiera de cada Región, posteriormente a realizar la formalización del contrato adjuntado el comprobante de recibido de la garantía; el encargado financiero será responsable de remitir las garantías a la Dirección Financiera, de la sede central, para ser administradas y custodiadas por ésta

Artículo 19.—AyA podrá hacer efectiva las garantías respectivas ante cualquier incumplimiento contractual; siguiendo el procedimiento establecido en la Ley de la Contratación Administrativa y su Reglamento. Dicha suspensión será comunicada al agente recaudador mediante resolución motivada.

Artículo 20.—En caso de vencimiento del plazo contractual y de no prorrogarse, los encargados de Control de Agentes Recaudadores de cada Región deberán verificar la liquidación total de los ingresos percibidos por parte del Agente Recaudador , para así devolver las garantías respectivas, salvo que amerite retenerla por un plazo mayor, en caso de reclamos presentados por los clientes afectados por la gestión. Para hacer efectivas la devolución de las garantías el agente recaudador deberá firmar un contrato de finiquito con AyA.

CAPÍTULO VI

Deberes y derechos del Agente Recaudador

Artículo 21.—El Agente Recaudador deberá aceptar la cancelación de los recibos y/o comprobantes de ingreso emitidos por parte de AyA, solamente bajo las condiciones que se indiquen en este reglamento. Si el Agente Recaudador por error recibe el pago de un recibo por un medio diferente al establecido en el artículo 25 de este reglamento, asumirá las consecuencias de dicha circunstancia, debiendo depositar puntualmente la suma pagada en las cuentas de AyA, en dinero efectivo.

El agente recaudador deberá permitir en todo momento la inspección de AyA para verificar el cumplimiento de las obligaciones que impone este reglamento y el contrato.

Artículo 22.—El agente recaudador deberá velar por la custodia y seguridad del dinero que recaude y deberá depositar los montos recaudados el día hábil siguiente de su recepción, en cualesquiera de las cuentas corrientes del Instituto en el Sistema Bancario Nacional. (Norma 201-01 Manual sobre Normas Técnicas de Control Interno para la Contraloría General de la República, Entidades y Órganos sujetos a su fiscalización.)

La comisión de dichos montos, será pagada de conformidad con lo estipulado en el Capítulo VII del presente reglamento.

La Gerencia General en casos muy especiales de Agentes Recaudadores de Comunidades Rurales en que no exista Agencia Bancaria con cuentas de AyA, podrá autorizar mediante resolución motivada, una extensión del plazo razonable que estime necesario, de acuerdo a las circunstancias existentes. Resolución que también deberá ser comunicada a la Jefatura de Región Comercial que corresponda, con el objeto de que en tales casos se considere la extensión del plazo a los efectos de determinar la morosidad del cliente y la acción de corta en perjuicio de éste.

Artículo 23.—En el caso del cobro de recibos manuales (físicos) el agente recaudador deberá entregar antes del medio día en el área de recaudación de cada oficina cantonal de AyA, todos los talones de recibos cobrados el día anterior, adjuntando una copia del depósito bancario realizado y nota que contenga el número de cuenta y el monto de los recibos cobrados, para su posterior verificación.

Artículo 24.—En el caso de los agentes recaudadores por conectividad; los agentes deberán enviar al Área de Recaudación de AyA, un archivo tipo texto conteniendo la información de las cancelaciones; ya sea, por cuenta de correo o cualquier otro medio electrónico; en un formato de acuerdo a las especificaciones técnicas, que permita realizar la carga y aplicación al Sistema de Conectividad de AyA. Esta información deberá llegar antes del medio día pasado meridiano (12:00 p. m.), del día hábil siguiente en que se realizó el cobro.

Artículo 25.—El agente recaudador, deberá estar en capacidad de disponer al menos de la siguiente infraestructura tecnológica para lograr la conectividad hacia AyA.

  Un esquema de comunicaciones, de acuerdo a los lineamientos y directrices del Manual de Agentes Recaudadores. (AR.)

  El enlace será entre el Centro de Cómputo de AyA y la Empresa (Agente Recaudador) a nombre de quién se realice el contrato. En los casos en que medie un tercero, solamente se permitirán conexiones en la que exista una conexión única, segura e identificable hacia el Agente Recaudador y, de acuerdo a los lineamientos, directrices y procedimientos de Tecnologías de Información (Ver manual de políticas para la prestación de Servicios de Agentes Recaudadores) Además, se hace responsable de cualquier modificación, utilización e inconsistencia en los datos, cambios de puerto, infiltraciones o robo de información y mal uso de la información de AyA en el sistema de conectividad o a su base de datos por parte de terceros.

  El Agente Recaudador se responsabilizará si incurre o atenta contra la integridad sobre la infraestructura tecnológica, de acuerdo al artículo 40 de este reglamento.

  Tecnologías de Información de AyA certifica la conexión.

  Tecnologías de Información de AyA, certificará la interfase de cobro utilizada por el Agente Recaudador, para la implementación al servidor de producción, de acuerdo a los lineamientos y directrices del Manual de Políticas.

  Tecnologías de Información de AyA, dispondrá de un servidor de pruebas, para los Agentes Recaudadores, de acuerdo a los lineamientos y directrices del Manual de Políticas.

Artículo 26.—El agente recaudador podrá aceptar del cliente, para el pago de las facturas y/o comprobantes de ingreso dinero únicamente efectivo en colones costarricenses y como excepción podrá aceptar el pago de las facturas y/o comprobantes de ingreso por medio de cheques en colones por un monto exacto, a nombre de AyA, sólo si estos son certificados por el respectivo banco.

Se exceptúan de esta disposición los siguientes casos:

1-  Entidades gubernamentales

2-  Grandes clientes (altos consumidores), cuyo historial de pago sea intachable según los registros contables de AyA.

Periódicamente se hará del conocimiento de los Agentes Recaudadores la lista de clientes autorizados para el pago de recibos mediante cheques sin certificar. Dicha lista será remitida por el encargado responsable del Área de Grandes Clientes o por la persona designada por el Director Regional.

Adicionalmente al dorso del cheque deberán agregarse los siguientes datos:

a)  Nombre y sello especial del recaudador.

b)  Número de identificación para cada NIR cancelado.

c)  Teléfono, cédula y dirección del girador.

Los agentes recaudadores que no acaten esta disposición asumen las responsabilidades del caso.

Artículo 27.—Los Agentes Recaudadores únicamente podrán depositar los dineros recaudados mediante dinero efectivo, cheques certificados, transferencia electrónica o cualquier otro medio electrónico. La responsabilidad del agente recaudador por los dineros recaudados, solamente finalizará en el momento en que tales dineros se han registrado en las cuentas de AyA.

Artículo 28.—Es obligación del Agente Recaudador en todo momento, depositar puntualmente el monto total de la recaudación.

Artículo 29.—El agente recaudador que aplique la modalidad de cobro manual, deberá entregar en perfecto estado al Instituto los recibos cobrados, comprobantes de depósitos bancarios y la lista de los recibos cobrados, indicada en el artículo 23 de este reglamento.

Artículo 30.—El agente recaudador que aplique la modalidad de cobro manual y/o por conectividad, asume la responsabilidad por los daños que pueda ocasionar a terceros, por la suspensión de los servicios, como consecuencia de la no entrega oportuna de las cancelaciones o recaudación a AyA.

Artículo 31.—El agente recaudador no podrá disponer o ceder total o parcialmente los derechos u obligaciones que por este contrato adquiere.

Artículo 32.—Durante el plazo de la vigencia del contrato, será de acatamiento obligatorio para el agente recaudador todas y cada una de las disposiciones contenidas en este reglamento, el Manual de Políticas para la Prestación de Servicios de Agentes Recaudadores, el contrato suscrito y las directrices que AyA emita para el mejor cumplimiento del servicio.

Artículo 33.—Es obligación de todo agente recaudador presentar a AyA la documentación correspondiente a su personería y titularidad de sus acciones, con el objeto de verificar el régimen de prohibiciones para contratar con la administración.

Artículo 34.—En caso de que el agente recaudador por conectividad incurra en inconsistencias que atenten contra la integridad sobre la infraestructura tecnológica, Tecnologías de Información de AyA, podrá cerrar todo acceso al sistema de producción inmediatamente y sin notificación alguna al respecto, y facilitarle el acceso al servidor de pruebas hasta que normalice la incidencia, si así lo estiman los técnicos de AyA.

CAPÍTULO VII

Comisión

Artículo 35.—El agente recaudador devengará una comisión por los servicios prestados bajo las siguientes condiciones, la misma no constituye un elemento de negociación para la elección de un agente recaudador:

1.  El dos por ciento (2 %) del monto recaudado mensualmente para cada recibo o comprobante de ingresos con monto inferior a treinta y cinco mil colones (¢ 35.000,00).

2.  Un monto fijo de setecientos colones (¢ 700,00), para cada recibo o comprobante de ingreso con monto igual o superior a treinta y cinco mil colones (¢ 35.000,00).

3.  El tres por ciento (3 %) del monto recaudado mensualmente para cada  recibo  con  monto  inferior  a  treinta  y  cinco  mil  colones (¢ 35.000,00), cuando además, del servicio de cobro, el agente recaudador brinde al Instituto el servicio de custodia de los recibos. En este caso, el recaudador devengará un monto fijo de mil cincuenta colones (¢ 1.050,00) para cada recibo con monto igual o superior a treinta y cinco mil colones ( ¢ 35.000,00).

4.  En los casos en que el agente recaudador sea una entidad supervisada por la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF) y ubique una agencia dentro de las instalaciones de un local utilizado por AyA, en cuyo caso, la actividad principal del RECAUDADOR, constituya la recaudación de los importes de los recibos por los servicios de AyA, asumiendo este los costos derivados de las inversiones de equipo de cómputo, equipo de comunicación y telefonía, servicios de seguridad y riesgo, custodia y transporte de valores, recurso humano y otros propios de su actividad como entidad recaudadora al servicio de AyA, se fija una comisión de dos puntos veinticinco por ciento (2.25 %) por el importe de cada recibo o comprobante por concepto de ingresos cobrado. Adicionalmente, formará parte de la comisión, las facilidades que se estime conveniente a los intereses de la Institución; las cuales, serán analizadas al momento de formalizar el contrato de recaudación, tales como: Disposición del espacio físico para la instalación de la plataforma de atención, disfrute de áreas comunes, como servicios sanitarios, cocina, servicios de agua potable, alcantarillado sanitario, electricidad y alquiler, por el espacio descrito para el cumplimiento de tales fines.

Del monto a pagar por la comisión al agente recaudador le deducirá el porcentaje de los impuestos que corresponda, salvo aquellos recaudadores que se encuentren exentos. Una vez al año deberán aportar los documentos de exoneración que se acreditan en tal condición.

Artículo 36.—El pago de la comisión al agente recaudador se deberá pactar, según sea más conveniente a los intereses de la Institución y de acuerdo con lo estipulado en artículos 26 a 31 inclusive de este reglamento; bajo uno de los siguientes sistemas:

  Sistema de acreditación en la cuenta de AyA y emisión de nota de débito de la comisión. Este sistema funciona de la siguiente manera: La recaudación diaria es depositada en su totalidad por el banco, cada día. Una vez acreditado el total de la recaudación en la cuenta de AyA designada, el banco procede a aplicar una nota de débito por el monto de la comisión correspondiente. De tal manera, queda registrado contablemente, el crédito por el monto total recaudado y el débito por el monto de la comisión.

  Cancelándola mensualmente, previa verificación por parte de AyA de los montos recaudados. El Departamento de Recaudación o el Área Financiera de cada Región confeccionará el cheque correspondiente.

El primer sistema únicamente sería aplicable a los Bancos del Estado que funjan como agentes recaudadores de AyA, en el cual AyA posea una cuenta corriente.

CAPÍTULO VIII

Control de Agentes Recaudadores

Artículo 37.—El Director Regional será el responsable de verificar el cumplimiento de todo lo dispuesto en el presente reglamento.

Artículo 38.—El Responsable Comercial, asignará a un funcionario responsable de ejecutar los siguientes controles, a los Agentes Recaudadores.

a)  Visitar periódicamente, por medio de personal de AyA, las instalaciones de los agentes recaudadores para verificar el correcto funcionamiento del servicio de recaudación, medidas de seguridad con que opera y trato que se le brinda a los clientes del Instituto.

b)  Controlar la correcta cancelación de los recibos, revisando la documentación soporte de la gestión de cobro del agente recaudador (talones de recibos, colillas de depósitos bancarios, control de entrega de talones, depósitos bancarios, notas de débito de los cheques devueltos por los bancos, etc.).

c)  Revisar los contratos de los agentes recaudadores para determinar la fecha de vencimiento y planificar sus prórrogas.

d)  Revisar la fecha de vencimiento de las garantías de cumplimiento y colateral en los contratos de recaudación y solicitar su renovación con un mes de anticipación a dicho vencimiento.

e)  Informar mensualmente al superior inmediato los resultados de las evaluaciones y brindar las recomendaciones que estime pertinentes, para la buena prestación del servicio, la protección de los fondos públicos y cualquier otro aspecto que considere sustantivo.

f)   Llevar un expediente administrativo de cada contrato de recaudación, ordenado y foliado.

g)  Atender e investigar oportunamente los reclamos de los clientes de AyA, por deficiencias de la cobranza realizada por los agentes recaudadores.

h)  Remitir oportunamente al encargado del Registro de Agentes Recaudadores toda la información necesaria para mantenerlo actualizado.

CAPÍTULO IX

Multas por defectos en la ejecución

Artículo 39.—De conformidad con lo que establecido en la Ley de la Contratación Administrativa y su reglamento, al recaudador se le aplicará el siguiente sistema de multas por defectos en la ejecución del servicio. Se establece una multa a favor de AyA y en contra del Agente Recaudador Externo, de 5 veces el monto de cada recibo, en los siguientes casos:

a)  Cuando el Agente Recaudador dentro de su horario de atención al público, se niegue injustificadamente a aceptar el pago de un recibo, que de acuerdo al presente reglamento le correspondía aceptar.

b)  Cuando el Agente Recaudador sin causa justificada no deposite en las cuentas de AyA los montos recaudados, el día hábil siguiente a su recepción.

c)  Cuando el Agente Recaudador por el sistema manual, no entregue antes del medio día en el Área de Recaudación de la oficina cantonal respectiva de AyA, todos los talones de recibos cobrados el día anterior, adjuntando una copia del depósito bancario realizado y nota que contenga el número de identificación del recibo y el monto de los recibos cobrados.

d)  Cuando el Agente Recaudador por Conectividad, no envié por correo electrónico o cualquier otro medio electrónico, el archivo tipo texto conteniendo la información de las cancelaciones realizadas  por  el  agente  recaudador,  antes  del  medio  día  (12:00 p. m.), del día hábil siguiente a aquel en que se realizó, el cobro, todo de conformidad con el artículo 23 de este reglamento.

e)  Cuando por errores o inconsistencias en los depósitos o en la información que debe ser remitida, el cliente sufra una desconexión del servicio, cobros de multas, suspensión de servicios y cobros no aplicados.

f)   Cuando el agente recaudador omita depositar o reportar oportunamente un pago.

Artículo 40.—El anterior cobro de multas, se realizará sin menoscabo de cualquier otro daño o perjuicio que sufra AyA como consecuencia del incumplimiento del Agente Recaudador y del derecho de resolución contractual por incumplimiento. Así mismo, los gastos incurridos por el cliente de conformidad con el inciso e) del artículo 39 anterior, serán cuantificados, y deducidos de la comisión del agente recaudador o garantía de cumplimiento y/o colateral. Todos los reclamos presentados por AyA deberán de resolverse por parte del recaudador en las primeras 24 horas, transcurrido ese tiempo se rebajará el monto del recibo de la comisión o Garantía de cumplimiento y/o colateral.

El incumplimiento de las disposiciones contempladas en el presente reglamento, serán consideradas falta grave, y serán sancionadas de acuerdo con lo estipulado en la Ley de Contratación Administrativa y el Reglamento General de la Contratación Administrativa.

Artículo 41.—Para los agentes recaudadores que utilicen el sistema de conectividad de AyA y que incurran en inconsistencias que atenten contra la integridad sobre la infraestructura tecnológica, asumirán los gastos por daños y perjuicios que AyA deba incurrir para normalizar la situación.

Artículo 42.—Se deroga el actual Reglamento para la Prestación de Servicios de Agentes Recaudadores, aprobado en el Diario Oficial La Gaceta 217 del doce de noviembre de mil novecientos noventa y tres y sus reformas.

Artículo 43.—Una vez que el presente reglamento sea aprobado y se cuente con autorización de la Contraloría General de la República, que se menciona en el artículo tres de este reglamento, AyA procederá informar directamente a todos los agentes recaudadores que en ese momento presten servicios, que a partir del cumplimiento del término anual de cada contrato, la relación contractual se regirá por este nuevo reglamento, efecto para el cual las partes deberán firmar un nuevo contrato.

Artículo 44.—Este reglamento rige a partir de su publicación.

Transitorio

Único.—Para los recaudadores actuales se mantendrán los derechos adquiridos antes de la publicación en La Gaceta de este Reglamento y hasta el vencimiento de su contrato.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Comuníquese. Publíquese.

Acuerdo firme.

San José, 23 de julio del 2007.—Lic. Victoriano Conejo Aguilar,  Secretario General.—1 vez.—(64584).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el Artículo 4, numeral 2, del acta de la Sesión Nº 5337-2007, celebrada el 18 de julio del 2007,

resolvió, en firme:

Remitir en consulta a las instituciones del Sector Público no Bancario vía publicación en el Diario Oficial La Gaceta, la siguiente propuesta de modificación para la determinación de los tipos de cambio a través de los cuales realizarán sus transacciones de compra y venta de divisas las instituciones del Sector Público no Bancario, cuyo texto se copia más adelante y en el entendido de que, en un plazo máximo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación, deberán enviar al Despacho de la Gerencia del Banco Central de Costa Rica, las observaciones y comentarios sobre el particular:

PROYECTO DE ACUERDO

considerando que:

1.  la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el artículo 7º del acta de la sesión Nº 5300-2006, celebrada el 13 de octubre del 2006, acordó el tratamiento para las operaciones del Sector Público no Bancario (SPNB) en el mercado cambiario, modificado mediante el artículo 7º del acta de la sesión Nº 5310-2006, celebrada el 20 de diciembre del 2006,

2.  podría presentarse el caso de que el mercado no ejecute transacciones para un día en particular y, por lo tanto, no se cuente con una metodología aprobada para el cálculo del tipo de cambio y su correspondiente liquidación,

3.  la ejecución de operaciones de compra para el SPNB en el mercado mayorista MONEX implica un riesgo para el Banco Central de Costa Rica (BCCR), en caso de que el depósito previo se realice por un monto inferior al tipo de cambio de intervención de venta. Dadas las características del mercado cambiario y la expectativa de que, aún con un tipo de cambio fluctuante, se mantenga un patrón de comportamiento suavizado entre una sesión y otra, el monto del depósito calculado con un tipo de cambio elevado, excede la liquidación requerida conforme a los tipos de cambio efectivos, lo que obliga a las instituciones a mantener recursos ociosos y puede afectar su flujo de caja y los montos que pueden comprar cada día. No obstante lo anterior, el balance en los riesgos asumidos por la posibilidad de no cubrir la totalidad de divisas requerida respecto al depósito excedente, es un tema que debe ser asumido por las entidades pues corresponde a sus necesidades y su expectativa respecto al comportamiento del mercado,

4.  el Banco Central de Costa Rica estima que, ante excesos o faltantes de divisas con respecto al nivel de reservas monetarias internacionales que considere adecuado de acuerdo con criterios técnicos o ante eventos no programados por las entidades del SPNB, podría ser conveniente hacer uso del acervo de activos externos para suministrar directamente las divisas que requiera el SPNB o el propio Banco Central, o en otro caso, acumular una cantidad de reservas mayor que la que a través de su intervención como entidad estabilizadora del mercado cambiario, le corresponde realizar en el marco del régimen cambiario vigente,

5.  las operaciones que las entidades del SPNB no programen en sus requerimientos semanales de compra ó venta de divisas pueden generar movimientos abruptos en el mercado y afectar también el tipo de cambio de liquidación que aplica para las operaciones programadas por otras entidades. Asimismo, el Banco Central puede ver incrementado su costo de operación por la prestación del servicio, como resultado de las variaciones que puede presentar el tipo de cambio al cual se ejecuten las transacciones requeridas para incorporar las operaciones no programadas en las transacciones normales de compra o venta de divisas que el Banco Central lleve al mercado para restituir el nivel adecuado de reservas monetarias internacionales.

acordó:

1.  Modificar el inciso 3) del artículo 7 del acta de la sesión Nº 5300-2006, celebrada el 13 de octubre del 2006, relativo a la determinación de los tipos de cambio de las instituciones del Sector Público no Bancario para que se lea de la siguiente forma:

“3.  Todas las transacciones de compra-venta de divisas de las instituciones del sector público no bancario se liquidarán al tipo de cambio siguiente, según corresponda:

a)   El promedio ponderado diario que resulte de las transacciones que realice el BCCR en el mercado cambiario para satisfacer los requerimientos netos de divisas, derivados de sus necesidades propias y de su operación como agente de las entidades del Sector Público no Bancario. En la eventualidad de que este requerimiento neto sea igual a cero, las transacciones de compra o venta se liquidarán utilizando el tipo de cambio promedio del mercado en el cual participe el Banco Central.

b)   Si durante la sesión no se presentan transacciones en el mercado en el cual participa el Banco Central, el tipo de cambio aplicable será el tipo de cambio promedio ponderado de la sesión del último día hábil en el cual se ejecutaron transacciones en ese mercado.

c)   El Banco Central podrá suplir, de manera total o parcial y haciendo uso de sus reservas monetarias internacionales, los requerimientos netos de divisas derivados de sus necesidades propias o de las entidades del Sector Público no Bancario, en el evento en que considere que el acervo de reservas internacionales de la Institución excede de aquel nivel que estima adecuado con base en consideraciones técnicas. En este caso, las transacciones de compra y de venta de esas instituciones públicas se liquidarán al tipo de cambio promedio ponderado que resulte de las operaciones del Banco Central en el mercado como agente del Sector Público no Bancario y el tipo de cambio promedio del mercado en el cual participa el Banco Central, para el remanente que decida suplir o absorber con sus reservas. El Comité de Seguimiento del Mercado Cambiario definirá los montos y la operativa de participación en el mercado en los casos indicados.

d)   Aquellas operaciones que el Banco Central de Costa Rica deba atender en su carácter de agente del sector público no bancario y que impliquen una diferencia superior al cinco por ciento con respecto a los montos indicados para el día en el flujo de caja reportado por la entidad y aquellas ejecutadas con bancos comerciales del Estado que excedan el monto indicado en el punto 1 de este acuerdo, serán excluidas del requerimiento neto diario que debe ser negociado en el mercado y se atenderán con el acervo de activos externos del Banco Central, en el entendido de que si la utilización de estos recursos genera ó aumenta la diferencia del nivel de reservas respecto al nivel adecuado (por debajo del nivel adecuado en caso de ventas al SPNB ó por encima, en caso de compras al SPNB), el monto requerido para eliminar dicho efecto, deberá incorporarse como operaciones propias del BCCR en un máximo de 10 días hábiles.

       Para las transacciones de compra o venta de divisas de las instituciones del SPNB efectuadas conforme a lo dispuesto en los puntos 1 y 2 de este acuerdo, el Banco Central de Costa Rica cobrará una comisión del 0,5 por mil (0,05%) sobre el monto liquidado y, para las operaciones que impliquen una diferencia superior al cinco por ciento con respecto a los montos indicados para el día en el flujo de caja reportado por la entidad y aquellas ejecutadas con bancos comerciales del Estado que excedan el monto indicado en el punto 1 de este acuerdo, el Banco Central de Costa Rica cobrará una comisión del 2% sobre el monto liquidado; ambos cobros con fundamento en lo dispuesto por el artículo 104 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica”.

2.  Para efectos de comprometer las divisas solicitadas por cada entidad del SPNB para un día en particular, las entidades deben realizar un depósito previo en el Banco Central por el monto equivalente en colones, calculado al tipo de cambio de venta publicado por el BCCR para las operaciones del SPNB el día hábil anterior, más un 2%. En caso de que el depósito previo no cubra la totalidad requerida para la transacción, la entidad del SPNB debe cubrir la diferencia mediante un débito ejecutado por el mismo BCCR ó transferencia el día hábil siguiente. Los detalles operativos de las transacciones de compra y venta son publicados por la Administración del BCCR mediante la “Guía para las transacciones de divisas del Sector Público no Bancario en el Banco Central de Costa Rica”, la cual se encuentra disponible en la página Web de la Institución.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 8725).—C-48420.—(64232).

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA ALAJUELA 205

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A quien interese, hago constar que el Certificado de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica,

Cert. Nº        Monto ¢          Plazo          Emitido         Vence          Tasa

61640700    420.000,00      524 días        22/02/06       01/08/07      13.75%

Certificado emitido a la orden de E.S. Consultoría y Construcción S.A. Ing. Edgar Allan Solís Benavides, Solicitante. Emitido por la oficina BCR-Saret, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Luis Enrique Calvo A., Ejecutivo Comercial.—(63407).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

OFICINA PERIFÉRICA DESAMPARADOS CENTRO

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal (Sucursal de Desamparados Centro), hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de González Ceciliano Anita, cédula 0102770730.

                                                                                  Fecha               Cupón                                       Fecha

Certificado Nº                  Monto         vencimiento          Num.            Monto         vencimiento

1610886022010535-5      $5.000,00       02/08/2007            001              $13,58         02/08/2007

UL                                                        UL               UL                     UL                  UL                     UL

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Desamparados, 24 de julio del 2007.—Lic. Yadira Saravia Meléndez, Coordinadora.—(64121).

OFICINA PERIFÉRICA DE ESCAZÚ

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Oficina Periférica de Escazú, hace del conocimiento del público en general el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de Castro Jiménez Rita, cédula 01-1008-0785. Certific. Num. 16104060220152660, monto $4,876.00, fecha vencimiento 19-07-2007, cupón num. Capitalizable. Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—24 de julio del 2007.—Lic. Maricela Ureña Herrera, Coordinadora.—(64148).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

FACULTAD DE DERECHO

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Wilber Rubén Ching Sojo, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 días del mes de julio del año 2007.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 34498.—(63211).

María Gabriela Miranda Urbina, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 días del mes de julio del año 2007.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 34503.—(63212).

Raquel Vargas Jaubert, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 días del mes de julio del año 2007.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 34529.—(63213).

Olivares Ferreto Adelita, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación.—Ciudad Universitario “Rodrigo Facio”, 19 de julio del 2007.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 34761.—(63608).

Raquel Solórzano Rojas ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación.—Ciudad Universitario “Rodrigo Facio”, 18 de julio del 2007.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(63688).

Natalia de los Ángeles Rosito Yglesias, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de julio del 2007.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(63750).

Raquel Salazar Bejarano, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 19 de julio del 2007.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 34956.—(64076).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

Oficina Local de Heredia Norte. Al señor Kenton Phillips Grant, domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina Local y a quien interese, se les comunica que esta Oficina Local de Heredia Norte ha recibido solicitud de la señora Fátima de La Cruz Miranda López, madre en ejercicio de la patria potestad a fin de que el Patronato Nacional de la Infancia recomiende a la Dirección General de Migración y Extranjería, autorizar la salida del país de sus hijos Kendall Steven y Kenller Stif ambos Phillips Miranda con su sola autorización, para que los mismos viajen en su compañía con rumbo al Estado de Florida, Estados Unidos del mes de octubre de dos mil siete al mes de diciembre de dos mil nueve, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Personas Menores de Edad, artículo tercero, se otorga plazo de ocho días a partir de la última publicación a fin de que quien tenga derecho o interés pueda manifestar su oposición o asentimiento y señale para notificaciones en el expediente administrativo. Publíquese dos veces en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un diario de circulación nacional a costa de la parte.—Oficina Local de Heredia Norte, julio del 2007.—Lic. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(63755).                                                                                                                                                                                           2. v. 2.

Al señor José Arturo Calderón Pérez, se le comunica que la señora Rosemary Jiménez Cordero, ha solicitado en fecha diecinueve de julio del dos mil siete, la intervención del Patronato Nacional de la Infancia, a fin de que la institución emita la recomendación para la salida del país de sus hijas las personas menores de edad Mariana Jimena y Yamileth Valeria ambas Calderón Jiménez. Conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Salida del País de personas menores de edad, artículo tercero, se otorga el plazo de ocho días a partir de la última publicación a fin que quien tenga derecho o interés pueda manifestar su oposición o asentimiento. Publíquense dos edictos consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y uno en un diario de circulación nacional, a costa de la parte interesada.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Patricia Hernández Sánchez, Representante Legal.—(64189).                                                                  2. v. 1.

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL TURRIALBA

Traslado de cargos

La Oficina de Inspección de la Caja Costarricense Seguro Social, Sucursal de Turrialba, conforme lo dispone el artículo Nº 10 “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Asegurados”, hace saber lo siguiente: Se ha recibido solicitud de estudio Nº 023-2006, de la Sucursal de Turrialba, indicando lo siguiente: “De acuerdo a circular Nº DRCS-2567-10-2005 del 11 de octubre del 2005, se procede a pasar caso para la confección de planilla adicional debido a que en la facturación de mayo 2001, no facturó las cuotas patronales y obreras,…”. Investigación: En la documentación que acompaña la solicitud de estudio, se encuentra detalle de los conceptos facturados para la planilla de mayo 2001 del patrono Cristian Felipe Aguilar Vega, número patronal 0-00303310244-001-001, en el mismo no se indica que para ese periodo se haya facturado las cuotas obreras, patronales, otras instituciones ni las cuotas FPCO. Según copia de planilla de mayo 2001, visible al folio número tres del expediente, los trabajadores reportados en planillas son: Díaz Zamora Mario, cédula Nº 303650092 y Núñez Sánchez Alexander, cédula Nº 303050832, ambos con un salario mensual reportado de ¢50.000,00 (cincuenta mil colones exactos). Según los datos antes citados se presume que en el periodo de mayo 2001, no se le facturaron cuotas obreras, patronales, otras instituciones, ni cuotas de FCP, al patrono Aguilar Vega Cristian Felipe. De acuerdo a la información recabada se presume que el total de los salarios sobre los que no se han cobrado cuotas obreras ascienden a la suma de ¢100.000,00 (cien mil colones exactos), lo que representa en cuotas obreras en los Regímenes de Enfermedad y Maternidad e Invalidez, Vejez y Muerte la suma de ¢22.000,00 (veintidós mil colones exactos). Adicionalmente por concepto de Ley de Protección al Trabajador, la suma de ¢1.250,00 (mil doscientos cincuenta colones exactos), más lo correspondiente a las otras instituciones. Fundamento legal: Lo actuado por nuestra dependencia tiene su fundamento legal en lo dispuesto por los artículos 3º, 20 y 30 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, y el Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Asegurados, de noviembre-2000. Plazo para efectuar descargo: En este acto se le confiere un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la fecha de recibo de este documento, para ofrecer la prueba de descargo, y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Para notificaciones: Se le previene que deberá indicar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo de la ciudad de Turrialba, el mismo que para efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Justicia de Turrialba. Cuando se indique como medio de comunicación número de facsímile o cualquier otro medio electrónico, el lugar puede estar ubicado en cualquier punto del territorio nacional. Expediente: Del mismo modo se le informa que en esta dependencia, la Sucursal de la CCSS en Turrialba, ubicada en ciudadela Jorge Debravo, costado este del Instituto Dr. Clodomiro Picado T., se encuentra a su disposición el expediente para su consulta.—Lic. Rafael Ángel Corrales Solano, Sucursal de Turriaba.—Lic. Kattya Cerdas Valerio, Inspector de Leyes y Reglamentos.—1 vez.—(64595).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ

INSTITUCIÓN BENEMÉRITA

AVISO

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta Nº 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio AL-1155 de la licenciada Marcela Sánchez Quesada, asesora legal, con fecha 12 de julio del 2007 y la declaración jurada rendida ante la notaria pública licenciada Roxana Jara Tenorio, la gerencia general representada por el Mae. Francisco Ibarra Arana, cédula Nº 8-0055-0883, mayor, casado, vecino de Moravia, autoriza acogiendo el criterio legal, el traspaso del derecho de arriendo del Cementerio General, mausoleo 3, cuadro 4, ampliación oeste, lado este, línea primera, inscrito al tomo 12, folio 65 a los señores José Arturo Avellán Avendaño, cédula Nº 8-0024-0604, Antonio Avellán Avendaño, cédula Nº 8-0041-0256 y Ana Julia Avellán Avendaño, cédula Nº 8-0017-0519. Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no existiere oposición, se autoriza a la administración de cementerios para que comunique a los interesados lo resuelto.

San José, 25 de julio del 2007.—Rolando Rodríguez Aguirre, Subadministrador de Cementerios.—1 vez.—(64167).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

NOMBRAMIENTO INTERINO DEL ALCALDE

El Concejo Municipal, acordó nombrar de forma interina en el cargo de Alcalde, a la Primera Alcaldesa Suplente, Licenciada Maureen Clarke Clarke, con cédula de identidad Nº 7-049-709, en el periodo comprendido del 23 al 29 de julio del 2007, ambos días inclusive. Lo anterior en ausencia del titular, quien se encuentra cumpliendo con actividades propias de su cargo fuera del país.

Acuerdo firme 1, artículo IV, de la sesión ordinaria 61, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el 26 de junio del 2007.

San José, 24 de julio del 2007.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa Departamento de Comunicación.—1 vez.—(O. C. Nº 3634).—C-5465.—(64157).

CONCEJO MUNICIPAL DE CÓBANO

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

Punta Pochote Internacional S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-105478, con base en el artículo Nº 38 de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno sita en Manzanillo, distrito once: Cóbano, cantón primero: Puntarenas, provincia sexta: Puntarenas. Mide: 3.996,49 m². Es terreno para dedicarlo al uso de zona residencial turística, que colinda: norte, Concejo Municipal distro de Cóbano; sur, con calle pública con un frene a ella de 99,79 metros lineales; este, Concejo Municipal distrito de Cóbano, oeste, Concejo Municipal distrito de Cóbano. La presente publicación se realizará de acuerdo al Plan Regulador aprobado para dicho sector costero. Se conceden treinta días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta municipalidad en papel fiscal de veinticinco colones y los timbres correspondientes en dos tantos.

Cóbano, 29 de junio del 2007.—Alcides Fernández Elizondo, Coordinador a. í.—1 vez.—(62373).

MUNICIPALIDAD DE OSA

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

La Paloma Hotel S. A., cédula jurídica Nº 3-101-244200, con base a la Ley de Zona Marítimo Terrestre número seis-cero cuatro tres (6043) del dos de marzo de mil novecientos setenta y siete, Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del dieciséis de diciembre de mil novecientos setenta y siete, solicita en concesión una parcela localizada en el sector de Agujitas, distrito tercero Sierpe, cantón Osa, provincia Puntarenas. Área: 9.029.27 m2. Plano sin catastrar, dedicar el terreno a uso: zona verde (bosque). Linderos: norte, Municipalidad de Osa (campo pesca Bahía Drake); sur, Municipalidad de Osa; este, Municipalidad de Osa, (Marlene Jiménez); oeste, Municipalidad de Osa (Moonshine S. A.). Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de las futuras disposiciones del plan regulador o plan de uso de suelo, varíen el destino de la parcela. Se conceden treinta días hábiles a partir de su publicación para oír oposiciones, según el artículo 38 del Reglamento a la Ley Nº 6043, las cuales deberán ser presentadas en la oficina de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad, en papel sellado y timbres correspondientes a tres tantos.

Ciudad Cortés de Osa, 19 de julio del 2007.—Alberto Colé de León, Alcalde Municipal.—1 vez.—(64707).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, convoca a todos los miembros activos del Colegio, a la asamblea general extraordinaria que se celebrará el martes 14 de agosto del 2007, a las 18:00 horas en primera convocatoria, y a las 19:00 horas en segunda convocatoria, en la sede del Colegio, para tratar la siguiente agenda:

1.  Ratificar los acuerdos tomados en la asamblea general extraordinaria realizada el 17 de julio del 2007.

Dra. Iliana Chavarría Quirós, Vicepresidenta.—Dra. Margarita Castillo Umaña, Secretaria.—(65256).    2 v. 1.

BANCO COOPERATIVO COSTARRICENSE R. L.

Reunión de Acreedores

De conformidad con lo establecido en el inciso 17) del artículo 167 la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, Nº 1644, Título 6. Bancos Privados; Capítulo IV: Liquidación y Cierre, se convoca a todos los acreedores legalizados a una reunión el martes 28 de agosto del año 2007, a las 14:00 horas en el Auditorio del Edificio Cooperativo (UNACOOP, costado norte del Mall San Pedro), para conocer de los siguientes asuntos:

1)  Informe sobre legalización de créditos.

2)  Examen y discusión del estado de la liquidación.

3)  Propuesta de la Junta Liquidadora sobre el futuro de la liquidación y otros asuntos relacionados.

Se les recuerda, que de conformidad con lo establecido en el artículo 169 de la indicada Ley Nº 1644, el Presidente de la Junta Liquidadora, tendrá la facultad de determinar las formalidades que se observarán en las reuniones de acreedores. En ejercicio de esas facultades y en caso de requerirse la votación sobre algún punto en particular, se dispone que los votos se computarán por las personas y por el capital. Respecto de las personas, cada acreedor legalizado, tendrá un voto. El voto de capital se formará dividiendo el capital representado, por el número de acreedores admitidos y el cociente será el voto de capital. En el caso de las personas jurídicas, sus representantes legales o apoderados especiales deberán presentar además de su cédula de identidad, certificación de personería y/o carta poder, en casos de representación.— Junta Liquidadora.—José Armando Fallas Martínez, Presidente.—1 vez.—Nº 35347.—(64888).

CONDOMINIO PUERTA DE HIERRO

Ana Patricia Esquivel Isern, administradora del Condominio Puerta de Hierro convoca a asamblea extraordinaria del Condominio Puerta de Hierro, a celebrarse el día 9 de agosto del 2007, en las instalaciones del Rancho del mismo Condominio en la ciudad de Santa Ana, a las dieciocho horas treinta minutos en primera convocatoria y diecinueve horas la segunda. Los temas a tratar son los siguientes: elección de tres nuevos miembros de junta asesora; autorización por parte de la asamblea de condóminos, para que un miembro de junta pueda firmar contratos con proveedores u otros documentos; ratificación de Naret S. A., como administrador del Condominio Puerta de Hierro; reforzamiento de la iluminación del residencial; actualización de los casos de morosidad de las fincas filiales de los desarrolladores y de los condóminos particulares; reporte por parte de los desarrolladores de cuántas unidades habitacionales hacen falta por vender y el tiempo estimado de finalización de las obras; reparación de aceras que han sido dañadas durante el proceso de construcción por parte de desarrolladores y la construcción de las aceras faltantes para unir todo el residencial; informe económico de los trabajos realizados en la portería. Es todo.—San José, 30 de julio del 2007.—Ana Patricia Esquivel Isern, Administradora.—1 vez.—(65353).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

INVERSIONES SOLIDARISTAS MALEKUS JAICA UKURIN S. A.

Inversiones Solidaristas Malekus Jaica Ukurin S. A., cédula Nº 3-101-300953, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: actas del consejo de administración y actas de asamblea de socios, registro de socios, diario, mayor e inventario y balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Ciudad Quesada, en el término de ocho días hábiles a partir de la ultima publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Ballardo Rojas Cerdas, Apoderado Generalísimo.—Nº 34068.—(62762).

INDUSTRIAS SOTO Y ROJAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Industrias Soto y Rojas Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-164433, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros de Junta Directiva número uno; asamblea general de socios número uno; registro de accionistas número uno; mayor número uno; diario número uno; inventarios y balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese.—Lic. Maureen Ramírez Guzmán, Notaria.—Nº 34177.—(62763).

CORPORACIÓN TIFFANY JUNE SOCIEDAD ANÓNIMA

La Sociedad Corporación Tiffany June Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-320323, solicita a la Oficina de Legalización de Libros de la Tributación Directa, de la provincia de Puntarenas, la reposición de los libros número 1 de la empresa que se encuentran extraviados y que son: diario, mayor, inventarios y balances, actas de junta directiva y actas de asamblea general. Quien se considere afectado puede presentar su oposición ante el Área de Información de Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, diecinueve de junio del dos mil siete.—Tom Ford, Presidente.—Nº 34245.—(62764).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La suscrita Isabel Lizano Madrigal, cédula 2-130-681, en mi condición de propietaria del certificado de inversiones número 046716 por un monto de 5.000.000,00 de colones, emitido el 27 de julio del 2006, a un plazo de 363 días. Por haberse extraviado el presente título, solicito la reposición del mismo y además el cupón número 046716-001 con un monto facial de 957.918,00 colones para cobrar al vencimiento el mismo 30 de julio del 2007.—Lic. Patricia Zumbado Rodríguez, Notaria.—Nº 34591.—(63218).

CHOKOLATERI S. A.

Chokolateri S. A., cédula jurídica número tres-uno cero uno-dos tres cinco seis seis dos, ha solicitado ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de su libro: Actas de Asamblea de Socios número uno, el cual se extravió. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición a este trámite ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso en el diario oficial La Gaceta.—Nº 34463.—(63219).

SISREELEC S. A.

Sisreelec S. A., cédula jurídica 3-101-323056, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario 1, Mayor 1, Inventarios y Balances 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días a partir de la publicación de este aviso.—Kattia Isabel Calvo Molina.—Nº 34478.—(63220).

JORGE BARRIENTOS & CÍA LTDA.

Jorge Barrientos & Cía Ltda., cédula jurídica 3-102-073256, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición por extravío del libro de Inventarios y Balances número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Jorge Arturo Barrientos Herrera, Representante Legal.—(63302).

Yo, Juan Félix Quirós Rodríguez, cédula Nº 2-364-334, declaro como extraviado los libros contables diario Nº 1 mayor Nº 1 inventario de balances Nº 1, se escuchan opciones en la Administración Tributaria de la Zona Norte.—Juan Félix Quirós Rodríguez.—(63308).

TTI TELECOM DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

TTI Telecom de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-325014, representada por el señor a solicitud del señor Alejandro Trejos Gómez, en su calidad de apoderado especial, solicita se proceda con la reposición de todas las acciones en virtud de su extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en un plazo de un mes contado desde la fecha de la última publicación conforme al artículo 690 del Código de Comercio.—San José, veintitrés de julio del año dos mil siete.—Lic. Olga Eugenia Castillo, Notaria.—Nº 34702.—(63611).

PUNTA ROCOSA SOCIEDA ANÓNIMA

Punta Rocosa Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintisiete mil cuatrocientos doce, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros, sean: Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de junio del 2007.—Abel Víquez Brenes.—Nº 34610.—(63613).

CORPORACIÓN CALIFORNIANA DE

NEGOCIOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación Californiana de Negocios Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-271785, solicita ante la Dirección de Tributación Directa, sede en San José, la reposición por robo de los siguientes libros: Asamblea General Nº 1; Actas de Junta Directiva Nº 1; Registro de Accionistas Nº l; Inventario y Balance Nº 1; Diario Nº 1 y de Diario Mayor Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Roxana Ortega Briceño, Notaria.—Nº 34633.—(63614).

TECNOMUNDO S. A.

Yo, Carlos Manuel Castro Domínguez, mayor, casado una vez, odontólogo, vecino de San Pedro de Montes de Oca, con cédula de identidad 1-334-375, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad: Tecnomundo S. A., cédula jurídica número: 3-101-138476, he iniciado la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas Asamblea General y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 24 de julio del 2007.—Carlos Manuel Castro Domínguez, Presidente.—Nº 34634.—(63615).

ALBERGUE LA QUINTA S. A.

La suscrita Beatriz Gámez Escobar, cédula Nº 8059546, representante legal de Albergue La Quinta S. A., cédula jurídica Nº 3-101-139275, autorizo a la Sra. Thelma Gámez Escobar, cédula Nº 800790905 a tramitar la reposición de los libros legales: 1 Diario, 1 Mayor, 1 Inventarios y Balances, 1 Actas de Junta Directiva, 1 Actas de Asambleas de Socios, 1 Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de junio del 2007.—Beatriz Gámez Escobar, Representante Legal.—(63748).

EDUCACIÓN BILINGÜE DE CARTAGO

SOCIEDAD ANÓNIMA

Educación Bilingüe de Cartago S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-130344, para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, hace constar a quien interese, que por haberse extraviado a la propietaria, repondrá los siguientes certificados de acciones: certificado Nº 5, una acción de ¢ 1.000.00 y certificado Nº 6, una acción de ¢1.000.00. Accionista: Nora Alvarado Sánchez, cédula de identidad Nº 2-193-815.—Cartago, 12 de julio del 2007.—Junta Directiva.—Ricardo Vargas Peralta, Presidente.—Jorge Chaverri Buso, Tesorero.—(63754).

SUPLIDORA DE JARDINES INT. S. A.

Suplidora de Jardines Int. S. A., cédula jurídica 3-101-286260, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario 1, Mayor 1, Inventarios y balances 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición  ante la Administración Tributaria de Cartago en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Eduardo Vivero Agüero, responsable.—Nº 34836.—(64078).

SERVICIO AGRÍCOLA CARTAGINÉS S. A.

Servicio Agrícola Cartaginés S. A., cédula jurídica 3-101-028596, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición del libro Diario 5. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición  ante la Administración Tributaria de Cartago en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Eduardo Vivero Agüero, responsable.—Nº 34837.—(64079).

QUITO COMERCIAL S. A.

Quito Comercial S. A., cédula jurídica 3-101-047911, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario 1, Mayor 1, Inventarios y balances 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición  ante la Administración Tributaria de Cartago en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Eduardo Vivero Agüero, responsable.—Nº 34838.—(64080).

INVERSIONES VARA BLANCA DE SAN JOSÉ

SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Vara Blanca de San José, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-184685, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventario y balances, Actas de asamblea general y Registro de accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición  ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, 23 de julio del 2007.—Mario Carazo Zeledón, Notario.—Nº 34870.—(64081).

ANJUS AGRÍCOLA SOCIEDAD ANÓNIMA

Anjus Agrícola Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-204413 solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición del siguiente libro: Registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición  ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el diario oficial La Gaceta.—Jéssica Gómez Soto, Presidenta.—Nº 34878.—(64082).

INVERSIONES SAN ELIGIO S. A.

Inversiones San Eligio S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-noventa y seis mil doscientos tres, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva uno, Actas de Asamblea General uno, Registro de Accionistas uno, Diario uno, Mayor uno, Inventario y Balances uno. Quien se considere afectado puede manifestar la(s) oposición(es) ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Eduardo Ramírez Marín, Apoderado.—(64564).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ASOCIACIÓN PARA EL PROGRESO DE LA COMUNIDAD DE PLAYA HERMOSA

Asociación para el Progreso de la Comunidad de Playa Hermosa, de esta plaza, cédula jurídica número tres-cero cero dos-ciento treinta y ocho mil doscientos sesenta y nueve, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de todos sus libros contables. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición  ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia, Guanacaste, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Cristina Carmona Soto, responsable.—Nº 35016.—(64083).

URUCA INYECCIÓN DIESEL SOCIEDAD ANÓNIMA

Uruca Inyección Diesel Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-115778 solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición del siguiente libro: Registro de socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición  ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Jorge Luis Fonseca Fonseca, Notario.—(64175).

REPLOCK DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Replock de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-039403 solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Mayor, Inventario y balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición  ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Jorge Luis Fonseca Fonseca, Notario.—(64176).

INMOBILIARIA LOS JARDINES S. A.

Para efectos de reposición, yo, Álvaro Jenkins Morales, con cédula de identidad Nº 2-119-213, en mi condición de propietario de la acción y título Nº 889, hago constar que he solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A., la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por el término de ley, se atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaría de Junta Directiva, en el Cariari Country Club, San Antonio de Belén, Heredia, y transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—San José, 18 de julio del 2007.—Álvaro Jenkins Morales, Propietario.—(64199).

TORRES Y ROJAS ASESORÍAS TÉCNICAS

ESPECIALIZADAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Torres y Rojas Asesorías Técnicas Especializadas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos dieciséis mil ciento ochenta, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva y Actas de Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Greivin Torres Chacón, Representante Legal.—(64214).

MALINCHE DE OSTIONAL S. A.

Malinche de Ostional S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y cinco mil veintisiete, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva uno, Actas de Asamblea General de Socios uno, Registro de Accionistas uno, Diario uno, Mayor uno, Inventario y Balances uno. Quien se considere afectado puede manifestar la(s) oposición(es) ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Eduardo Ramírez Marín, Apoderado.—(64567).

INVERSIONES ÑOR TOMÁS S. A.

Inversiones Ñor Tomás S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y un mil seiscientos setenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Registro de Accionistas uno, Diario uno, Inventario y Balances uno. Quien se considere afectado puede manifestar la(s) oposición(es) ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Eduardo Ramírez Marín, Apoderado.—(64570).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura otorgada, en esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del día de hoy, se protocoliza acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Casa Magna S. A., mediante la cual se acuerda disminuir el capital social y modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, veinte de julio del año dos mil siete.—Lic. Alejandro Batalla Bonilla, Notario.—Nº 34689.—(63513).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El suscrito notario hace constar, que el día de hoy se constituyó la sociedad Taisekan Investments S. A.—San Ramón, 23 de julio de 2007.—Lic. José María Penabad Bustamante, Notario.—1 vez.—(63216).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, en la ciudad de San José, número ciento treinta, otorgada a las ocho horas del día veinte de julio de dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de las siguientes sociedades Arrendadora K S. A., Kineret S. A. y Servicios de Control Satelital Gps- Scs-Grupo K S. A., mediante la cual se acuerda fusionarse por absorción prevaleciendo para todos los efectos legales la sociedad Kineret S. A., la cual a su vez reforma las cláusulas quinta y segunda de los estatutos sociales.—San José, veinte de julio del año dos mil siete.—Lic. Rafael González Saborío, Notario.—1 vez.—(63266).

En esta notaría, se constituirá la sociedad denominada Fibo Enterprises Sociedad Anónima. Con domicilio en San José. Objetivo: amplio en general.—San José, 20 de julio del 2007.—Lic. Marianela Angulo Tam, Notaria.—1 vez.—(63268).

Ante esta notaría, se constituyó en escritura número cuatrocientos treinta, tomo octavo, sociedad anónima denominada Agua y Fuego Sociedad Anónima. Con capital social de cien mil colones. Siendo su representante legal Víctor Herere Jara. Es todo.—Alajuela, veintitrés de julio del dos mil siete.—Lic. Roy Solís Calvo, Notario.—1 vez.—(63269).

Ante esta notaría, se constituyó en escritura número cuatrocientos treinta y uno, tomo octavo, sociedad anónima denominada ORC San Carlos Sociedad Anónima. Con capital social de cien mil colones. Siendo su representante legal Víctor Herere Jara. Es todo.—Alajuela, veintitrés de julio del dos mil siete.—Lic. Roy Solís Calvo, Notario.—1 vez.—(63271).

Por escritura número 72, otorgada a las 9:00 horas del día 19 de julio del 2007, protocolicé un acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedades anónima: Hacienda Firenze XI Limitada, en la cual se modifican las cláusulas primera, segunda y décima, además se acordó la revocatoria y el nuevo nombramiento del gerente de la sociedad. Es todo.—San José, veintitrés de julio del año dos mil siete.—Lic. Óscar Noé Ávila Molina, Notario.—1 vez.—(63272).

Ante esta notaría, se constituyó en escritura número cuatrocientos veintinueve, tomo octavo, sociedad anónima denominada Conocimiento Artificial S.V.J. Sociedad Anónima. Con capital social de cien mil colones. Siendo su representante legal Víctor Herere Jara. Es todo.—Alajuela, veintitrés de julio del dos mil siete.—Lic. Roy Solís Calvo, Notario.—1 vez.—(63273).

Ante mi notaría, mediante escritura número doscientos sesenta, de las 11:00 horas del 16 de julio del dos mil siete, se nombra junta directiva se revoca y otorga poder generalísimo sin limitación de suma de la sociedad anónima Repuestos C.R.D. S. A., cédula jurídica 3-101-300705. Presidenta: Elizabeth Barquero Azofeifa.—San José, a las diez horas del día veinticuatro de julio del dos mil siete.—Lic. Grethel Sánchez Cordero, Notaria.—1 vez.—(63408).

Ante mi notaría, mediante escritura número doscientos sesenta, de las 10:00 horas del 16 de julio del dos mil siete, se nombra junta directiva se revoca y otorga poder generalísimo sin limitación de suma de la sociedad anónima Inversiones Arrendatarias R.O.Z. S. A., cédula jurídica 3-101-300704. Presidenta: Elizabeth Barquero Azofeifa.—San José, a las diez horas del día veinticuatro de julio del dos mil siete.—Lic. Grethel Sánchez Cordero, Notaria.—1 vez.—(63409).

Por escritura otorgada ante el notario público, Eduardo Valdivieso Bustos, a las dieciocho horas del trece de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad Compucat. CEL. Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado.—San José, diecinueve de julio de dos mil siete.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—(63410).

Por escritura otorgada ante este notaría, a las catorce horas del veintiuno de julio del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada El Icacal Real State Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado.—Lic. Alejandro Villalobos Hernández, Notario.—1 vez.—(63433).

Por escritura otorgada ante este notaría, a las catorce horas del diecinueve de julio del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Escape Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado.—Lic. Alejandro Villalobos Hernández, Notario.—1 vez.—(63436).

En la notaría de la licenciada Fercinta Esquivel Godínez, carné 10728, escritura número noventa y cinco, a las once horas, cuarenta y cinco minutos del diecinueve de julio del dos mil siete, se constituyó sociedad denominada Ferretería Santa María de Dota Sociedad Anónima. Capital social: quince mil colones. Cuyo apoderado generalísimo sin límite de suma, lo es Minor Jiménez Mora, cédula uno-seiscientos cuarenta y dos-doscientos noventa y tres.—San Marcos de Tarrazú, diecisiete horas del trece de noviembre de dos mil seis.—Lic. Fercinta Esquivel Godínez, Notaria.—1 vez.—Nº 34594.—(63443).

Ante esta notaría, el día de hoy se constituyó la sociedad denominada Aragarci Sociedad Anónima.—Guápiles, Pococí, 20 de julio del 2007.—Lic. Francinie Castillo Ramos, Notaria.—1 vez.—Nº 34595.—(63444).

Por escritura otorgada, a las 13:30 horas del 17 de julio de dos mil siete, protocolizo acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Lawyer Punto Com Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda, del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Julieta Elizondo Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 34596.—(63445).

Por escritura otorgada, a las 13:00 horas del 17 de julio de dos mil siete, protocolizo acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Taller de Enderezado, Pintura y Mecánica El Guanacasteco CA & JL Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma las cláusulas quinta y sétima del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Julieta Elizondo Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 34597.—(63446).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 25 de junio del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Erial B Q Sociedad Anónima, según la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Lic. Silvia Elena Vega Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 34598.—(63447).

Por escritura de las 18:00 horas de hoy, protocolicé acta de la compañía Promotora La Crediticia S. A., por la cual se reforman las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo. Se nombra presidente.—San José, 20 de julio del 2007.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 34599.—(63448).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, se modificó la cláusula primera del estatuto de la sociedad C y N de Escazú Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos mil cuatrocientos treinta, para que en adelante se denomine Pink Angelous Estética de Escazú Sociedad Anónima.—San José, once de julio de dos mil siete.—Lic. Eric Jiménez Trejos, Notario.—1 vez.—Nº 34600.—(63449).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituyó la compañía Louma e Hijos del Este Sociedad Anónima.—San José, dieciséis de enero de dos mil siete.—Lic. Eric Jiménez Trejos, Notario.—1 vez.—Nº 34601.—(63450).

Por escritura pública número setenta y ocho, otorgada ante mí a las once horas del día veinte de julio del 2007, se constituyó la empresa Famega Trading Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 20 de julio del 2007.—Lic. Álvaro Enrique Dengo Solera, Notario.—1 vez.—Nº 34602.—(63451).

Por escritura otorgada a las trece horas del veinte de julio del año dos mil siete, ante mí se constituyó sociedad anónima denominada Aires Libres SCG de Costa Rica Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años contados a partir del día 20 de julio del 2007. Objeto social: comercio, a la industria, agricultura y ganadería. Gilda María Canales Villegas, presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—Liberia, 20 de julio del 2007.—Lic. Amanda Viales Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 34603.—(63452).

El suscrito notario hace constar, que hoy he protocolizado el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Once We Get The Property S. A., mediante la cual se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo.—San José, 19 de julio del 2007.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—Nº 34604.—(63453).

Por protocolización de acta ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Los Madrugadores Limpieza y Buen Ambiente S. A., se reforman las cláusulas primera, segunda, tercera, quinta y octava del pacto constitutivo. Se nombra nueva junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, veinte de julio de dos mil siete.—Lic. Javier Villalta Solano, Notario.—1 vez.—Nº 34605.—(63454).

Mediante protocolización de las dieciséis horas dieciocho minutos del diecinueve de julio del año dos mil siete, se protocolizó el acta número uno de la sociedad Samara Go Go Bros S. A., donde se nombró presidente, secretario y tesorero y se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Playa Sámara, Guanacaste, diecisiete horas del diecinueve de julio del año dos mil siete.—Lic. Fabiola López González, Notaria.—1 vez.—Nº 34607.—(63455).

Por escritura otorgada hoy 17 de julio del 2007, a las 08:00 horas, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Hacienda Puertollano de Arena S. A., mediante la cual se acordó modificar las cláusulas segunda y sexta de los estatutos.—San José, 17 de julio del año 2007.—Lic. José Alejandro Martínez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 34608.—(63456).

Por escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría, Adrián Bouza Gallegos, Marco Antonio y Javier Alberto Bouza Cordero, constituyen la sociedad Miracle Design Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente del consejo de administración. Capital social: de diez mil colones.—San José, a las doce horas del diecinueve de julio de dos mil siete.—Lic. José Andrés Masís Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 34609.—(63457).

Ante escritura número ciento cuarenta y seis-uno del notario Fernando Rojas Alfaro, constituye una sociedad denominada Jade G.S.L.D. Sociedad anónima.—Cóbano de Puntarenas, veintitrés julio del año dos mil siete.—Lic. Fernando Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 34611.—(63458).

En mi notaría, escritura número ciento dieciséis, se protocolizó acta de asamblea de socios de la firma Servicios Oftalmológicos del Cima S.A., se reforma pacto social.—San José, 19 de julio del 2007.—Lic. Víctor Joel Valverde Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 34612.—(63459).

Por escrituras otorgadas ante mí, a las 14:30 horas del 28 de marzo del 2007, y a las 14:30 horas del 20 de julio del 2007, se constituyó Inmobiliaria Lilove S. A. Con un capital de ¢ 100.000 representado en 10 acciones de ¢ 10.000 cada una. Domiciliada en Cartago, Oreamuno, Santa Rosa, 25 sur de la Cruz Roja. Con un plazo de 99 años. Se dedicará al ejercicio del comercio, la industria, el turismo, la ganadería y la agricultura. Será representada por Bernardo Miguel García Umaña, que cuenta con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y reside en el domicilio apuntado.—Turrialba, 20 de julio del 2007.—Lic. Tobías Alb. Badilla Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 34613.—(63460).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Inversiones Perole H.F.U. S. A. Plazo: 99 años. Capital social: un millón doscientos mil colones. Objeto: el comercio en general.—San Ramón, Alajuela, 17 de abril del 2007.—Lic. Frineth M. Salas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 34671.—(63501).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del diecinueve de julio del año dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de Palmares de Alajuela, denominada Urmo Sociedad Anónima, se reformó la cláusula cuarta del pacto constitutivo y se nombra junta directiva.—Lic. Lilliana Fernández Urpí, Notaria.—1 vez.—Nº 34672.—(63502).

Ante esta notaría, Licenciado Adonis Bonilla Hernández, se constituyó Inversiones Son & Patriarca Sociedad Anónima, por un plazo de noventa y nueve años, domiciliada en San José, Rohrmoser, presidente: William Umanzor Flores, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, a las nueve horas treinta minutos del diecinueve de julio de dos mil siete.—Lic. Adonis Bonilla Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 34673.—(63503).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Eco-Business Consulting FCL Inc S. A., el capital se encuentra íntegramente suscrito y pagado.—San José, 9 de febrero del 2007.—Lic. Alfonso J. Jiménez Meza, Notario.—1 vez.—Nº 34675.—(63504).

Ante mí, Kathya Maritza Pérez González, notaria pública de Siquirres, se constituyó Corporación Crooksthom GMR del Caribe Sociedad Anónima, en Siquirres, a las doce horas de veinte horas del día cuatro de julio del dos mil siete, con un capital suscrito y pagado, con domicilio social en Barrio Brooklin de Siquirres, Limón, cien metros oeste del Centro Turístico Emily Sould, objeto: el comercio en general, apoderado generalísimo sin límite de suma: Mario Crooks Thompson.—19 de julio del 2007.—Lic. Kathya Maritza Pérez González, Notaria.—1 vez.—Nº 34678.—(63505).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 5 de julio del 2007, se constituyó la sociedad Distribuidora de Alimentos Procesados (DIPATOSA) S. A., con un capital social de ¢9.000,00, un plazo social de 90 años y su domicilio en Barrio Amón, San José. Presidente: Allen Tze Lun Cheng.—San José, 23 de julio del 2007.—Lic. Álvaro Villalobos García, Notario.—1 vez.—Nº 34679.—(63506).

El suscrito notario Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, hace constar que el día dieciocho de julio del dos mil siete, se constituyó en mi despacho la sociedad denominada Rock the Ring Sociedad Anónima. Escritura número veintitrés, folio veinticuatro vuelto del tomo primero de mi protocolo. Capital: suscrito y pagado totalmente.—Lic. Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 34681.—(63507).

Mauricio Robles Cordero y Gilberto Arce Alpizar, aumentan el capital social de la sociedad denominada Propiedades Diamnante Sociedad Anónima, autorizan nueva emisión de acciones y nombran nuevo secretario de la sociedad y fiscal de la junta directiva.—San José, veintitrés de julio del dos mil siete.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 34683.—(63508).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizan los acuerdos de asamblea extraordinaria de cuotistas de la empresa Another Version of Me Limitada, donde se reforma la cláusula sexta y se nombra nuevo gerente. Es todo.—Lic. Rodrigo Maffioli Márquez, Notario.—1 vez.—Nº 34684.—(63509).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las dieciocho horas del dieciocho de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad INALSA (Industria Alimenticia de Costa Rica S. A.) Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de julio del dos mil siete.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 34685.—(63510).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las diecinueve horas del dieciocho de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad Alimentarica (Alimentos de Costa Rica S. A.) Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de julio del dos mil siete.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 34686.—(63511).

Por escritura número sesenta y tres, otorgada en mi protocolo, tomo décimo, a las ocho horas del dieciséis de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima El Sueño de Dios Sociedad Anónima.—San José, veinte de julio del dos mil siete.—Lic. Guido Sánchez Canessa, Notario.—1 vez.—Nº 34688.—(63512).

Mediante escritura otorgada, a las nueve horas y treinta minutos del once de julio del dos mil siete, ante mi notaría, se constituyó Don Jove VII Limitada.—San José, 23 de julio del 2007.—Lic. Juan C. Castro Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 34690.—(63514).

Mediante escrituras otorgadas, en mi notaría: A) A las diez horas del veintinueve de mayo de dos mil siete, se modificó la cláusula cuarta del pacto social de Uno Punto Ocho PSVYA Ltda. y B) A las diez horas del once de junio del dos mil siete, se modificó la cláusula cuarta del pacto social de Uno Punto Diecinueve Acegi Ltda.—San José, 23 de julio del 2007.—Lic. Juan C. Castro Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 34691.—(63515).

Por escritura otorgada, ante este notario, a las 11:00 horas del día 18 de julio del 2007 protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Condominio Vista Alatos de Escazú Sociedad Anónima, mediante la cual se cambia el nombre de la sociedad, que en lo sucesivo será Santhi Nikethan S. A., el domicilio, se reforma cláusula de la representación social se revocan todos los nombramientos en la junta directiva y fiscal y se hacen nuevos para lo que resta del plazo social y se nombra agente residente.—San José, 23 de julio del 2007.—Lic. Augusto José Rojas Trejos, Notario.—1 vez.—Nº 34694.—(63516).

Por escritura otorgada, ante este notario, a las 9:30 horas del día 18 de julio del 2007, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Soto & Alvarado Contables Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula primera, cambiándose el nombre a Menon and Putnam S. A., segunda y novena de los estatutos, se revocan los nombramientos en todos los cargos de junta directiva y fiscal y hacen nuevos nombramientos. Además se revocó el nombramiento al agente residente.—San José, 23 de julio del 2007.—Lic. Augusto José Rojas Trejos, Notario.—1 vez.—Nº 34695.—(63517).

Por escritura otorgada, ante este notario, a las 8:00 horas del día 23 de julio del 2007, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Farmacias Unidas Limitada, mediante la cual se aumentó el capital social a la suma de trece millones quinientos veinte mil doscientos sesenta y dos colones con setenta céntimos.—San José, 23 de julio del 2007.—Lic. Augusto José Rojas Trejos, Notario.—1 vez.—Nº 34696.—(63518).

Por escritura número 199-6, otorgada a las 9:30 horas del 20 de julio del 2007, ante este notario, Carlos Bonilla Cruz, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad 3-102-474854 Limitada, donde se modifica el pacto constitutivo.—Puntarenas, 20 de julio del 2007.—Lic. Carlos Bonilla Cruz, Notario.—1 vez.—Nº 34699.—(63519).

Por escritura número 198-6, otorgada a las 9:00 horas del 20 de julio del 2007, ante este notario, Carlos Bonilla Cruz, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Permalink Azul de Herradura Limitada, donde se modifica el pacto constitutivo.—Puntarenas, 20 de julio del 2007.—Lic. Carlos Bonilla Cruz, Notario.—1 vez.—Nº 34700.—(63520).

Por escritura otorgada, el día veinte de julio del dos mil siete, ante esta notaría, se constituye la sociedad anónima Parquino del Mercedes ML Sociedad Anónima, se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José 23 de julio del 2007.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 34701.—(63521).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 10:00 horas del 20 de julio, se constituyó Mora y Amador S. A., domicilio San Antonio de Desamparados, capital totalmente suscrito y pagado. Objeto: comercio en general.—Lic. Annette Cambronero Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 34703.—(63522).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las doce horas del cinco de julio del año dos mil siete; se constituyó sociedad anónima, cuya razón social será asignada de oficio por el Registro de Personas Jurídicas de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento sesenta y uno, publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del dos mil seis. Plazo social: 100 años. Domicilio social: San José, frente Archivo Nacional, edificio Tax & Labor. Capital: diez mil colones. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma: Alejandro Torres Pacheco.—San José, veinte de julio del año dos mil siete.—Lic. Heleen Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 34704.—(63523).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del cinco de julio del año dos mil siete; se constituyó sociedad anónima, cuya razón social será asignada de oficio por el Registro de Personas Jurídicas de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento sesenta y uno, publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del dos mil seis. Plazo social: 100 años. Domicilio social: San José, frente Archivo Nacional, Edificio Tax & Labor. Capital: diez mil colones. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma: Alejandro Torres Pacheco.—San José, veinte de julio del año dos mil siete.—Lic. Heleen Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 34705.—(63524).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del cinco de julio del año dos mil siete; se constituyó sociedad anónima, cuya razón social será asignada de oficio por el Registro de Personas Jurídicas de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento sesenta y uno, publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del dos mil seis. Plazo social: 100 años. Domicilio social: San José, frente Archivo Nacional, Edificio Tax & Labor. Capital: diez mil colones. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma: Alejandro Torres Pacheco.—San José, veinte de julio del año dos mil siete.—Lic. Heleen Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 34706.—(63525).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las catorce horas del cinco de julio del año dos mil siete; se constituyó sociedad anónima, cuya razón social será asignada de oficio por el Registro de Personas Jurídicas de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento sesenta y uno, publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del dos mil seis. Plazo social: 100 años. Domicilio social: San José, frente Archivo Nacional, Edificio Tax & Labor. Capital: diez mil colones. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma: Alejandro Torres Pacheco.—San José, veinte de julio del año dos mil siete.—Lic. Heleen Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 34707.—(63526).

Limago S. A., Compañía Agropecuaria Río Segundo de Alajuela S.A., Carlos Humberto Fuentes Rodríguez y Luis Alonso Zumbado Pérez constituyen El Bajo del Coyote Sociedad Anónima, domiciliada en Orotina, Limonal. Presidente: Álvaro González Niehaus. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del veinte de julio del dos mil siete.—Lic. Patricia Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 34708.—(63527).

Por escritura otorgada ante este notario, el día once de julio del dos mil siete, se constituyó Dos Gallinas Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones. El presidente y secretario de la junta directiva serán apoderados generalísimos sin límite de suma de la sociedad.—Bagaces, once de julio del dos mil siete.—Lic. Sonia Guzmán Coto, Notaria.—1 vez.—Nº 34709.—(63528).

Lilliam Margarita Rubio Bermúdez, Tyrone Brown Cruickshank, Andrei José Latiff Bermúdez y Javar McDougal McKenzie, constituyen Slam Jam S. A. Capital social: cien mil colones, representadas por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente y vicepresidente: Lilliam Margarita Rubio Bermúdez y Tyrone Brown Cruickshank, quienes tienen la representación judicial y extrajudicial. Escritura otorgada 15:00 horas 07/06/2007. Eduardo Newton Cruickshank Smith, notario y agente residente.—Lic. Jermaine Cruickshank Edwards, Notario.—1 vez.—Nº 34710.—(63529).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 11:30 horas del 17 de julio del 2007, se constituyó la sociedad denominada Inversiones K A W Triton Quepos Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado íntegramente.—San José, 23 de julio del 2007.—Lic. José Gerardo Guillén Mora, Notario.—1 vez.—Nº 34711.—(63530).

Swayumn del Pacífico S. A., reforma el pacto constitutivo en cuanto a la representación y nombra nueva junta directiva. Presidente: Alejandro González Arellano. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del diecinueve de julio del dos mil siete.—Lic. Patricia Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 34712.—(63531).

Ante Ignacio Sánchez Ramírez, notario, se constituyó la sociedad anónima APROTEC Asesoría Profesional y Técnica S. A. Capital: diez mil colones, objeto: comercio y servicios. Domicilio: San José. Plazo: 99 años. Presidente: José Ángel Herrera Méndez. Por escritura en San José, a las 10:00 horas del 29 de junio del 2007.—Lic. M. Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 34715.—(63532).

Por escritura otorgada el día de hoy, ante esta notaría, Andrea Karolina Rojas Mora y Federico Umaña Carrera, constituyen la sociedad F A Nova Global Group Costa Rica Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y secretario del Consejo de Administración, actuando conjuntamente o separadamente. Capital social doce mil colones.—San José, veinte de julio del dos mil siete.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—Nº 34719.—(63533).

En mi notaría, a las diecisiete horas quince minutos del once de julio de dos mil siete, se constituye la sociedad denominada Tora Inc Sociedad Anónima. Plazo noventa y nueve años, capital social cincuenta mil colones, presidente y tesorera ostentan representación judicial y extrajudicial.—Lic. Mayra Centeno Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº 34720.—(63534).

Ante la notaria Rosa Elena Segura Ruiz, a las 8 horas 40 minutos del 14 de junio del 2007, se constituyó la sociedad denominada Lago Dorado Ladoso Sociedad de Responsabilidad Limitada, se pagan las cuotas de capital y se nombra gerente.—Lic. Rosa Elena Segura Díaz, Notaria.—1 vez.—Nº 34723.—(63535).

Ante la notaria Rosa Elena Segura Ruiz, a las 15:00 horas del 21 de junio del 2007, se constituyó la sociedad denominada Great Dream Sociedad de Responsabilidad Limitada, se pagan las cuotas de capital y se nombra gerente.—Lic. Rosa Elena Segura Díaz, Notaria.—1 vez.—Nº 34724.—(63536).

Ante esta notaría, se constituyeron las sociedades: Villa Verde Dos- Albano Laziale S. A., Villa Verde Dos-Anagnina S. A., Villa Verde Dos- Arco Di Travertino S. A., Villa Verde Dos- Aurelia S. A., Villa Verde Dos- Bagni Di Tivoli S. A., Villa Verde Dos- Nomentana S. A., Villa Verde Dos-Borghesina S.A., Villa Verde Dos- Capanelle S. A., Villa Verde Dos- Castel Fusano S. A., Villa Verde Dos- Castelnuovo Di Porto S. A., Villa Verde Dos- Catalano S. A., Villa Verde Dos-Cinecitta’ S. A., Villa Verde Dos- Civitacastellana S. A., Villa Verde Dos- Colli Albani S. A., Villa Verde Dos- Colonna S. A., Villa Verde Dos- Eur Fermi S. A., Villa Verde Dos- Eur Palasport S. A., Villa Verde Dos- Flaminio S. A., Villa Verde Dos- Frascati S. A., Villa Verde Dos- Furio Camello S. A., Villa Verde Dos- Giardenetti S. A., Villa Verde Dos- Giulio Agrícola S. A., Villa Verde Dos- Graniti S. A., Villa Verde Dos- Termini S. A., Villa Verde Dos- Piazza Cavour S. A., Villa Verde Dos- Laurentina S. A., Villa Verde Dos- Eur Marconi S. A., Villa Verde Dos- Lepanto S. A., Villa Verde Dos- Lido Nord S. A., Villa Verde Dos- Lucio Sestio S. A., Villa Verde Dos- Magliana S. A., Villa Verde Dos- Manzoni S. A., Villa Verde Dos- Monte Mario S. A., Villa Verde Dos- Numidio Quadrato S. A., Villa Verde Dos- Ostia Antica S. A., Villa Verde Dos-Oestiense S. A., Villa Verde Dos- Ottaviano S. A., Villa Verde Dos- Appia Antica S. A., Villa Verde Dos- Piazza Di Spagna S. A., Villa Verde Dos- Piazza Barberini S. A., Villa Verde Dos-Piazza Del Popolo S.A., Villa Verde Dos- Pietralata S. A., Villa Verde Dos- Pirámide S. A., Villa Verde Dos- Ponte Caselino S. A., Villa Verde Dos- Ponte Lungo S. A., Villa Verde Dos- Ponzano S. A., Villa Verde Dos- Porta Furba S. A., Villa Verde Dos- Porta Maggiore S. A., Villa Verde Dos- Prenestina S. A., Villa Verde Dos- Circo Massimo S. A., Villa Verde Dos- Re Di Roma S. A., Villa Verde Dos- Rebibbia S. A., Villa Verde Dos- San Giovanni S. A., Villa Verde Dos- San Pietro S. A., Villa Verde Dos- Soriano S. A., Villa Verde Dos- Sabaugusta S. A., Villa Verde Dos- Tiburtina S. A., Villa Verde Dos- Garbatella S. A., Villa Verde Dos- Trastevere S. A., Villa Verde Dos- Tuscolana S. A., Villa Verde Dos- Viterbo S. A., Villa Verde Dos- Colosseo S. A., y Pippifax Limitada.—San José, 23 de julio del 2007.—Lic. Gonzalo Fajardo Lee, Notario.—1 vez.—Nº 34725.—(63537).

Rodrigo Chaverri Guerrero y Vera María Chaves González, constituyen sociedad sin nombre domiciliada en la ciudad de Heredia, del Supermercado Hipermás, doscientos metros norte y cincuenta metros este, capital social diez mil colones. Escritura otorgada en la ciudad de Heredia, a las once horas con treinta minutos del veinte de julio del dos mil siete.—Lic. Lourdes Vindas Carballo, Notaria.—1 vez.—Nº 34726.—(63538).

Por escritura otorgada ante mí, el diez de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima cuya denominación social será el número de cédula jurídica que le sea asignado al momento de su inscripción. Capital social de la sociedad: diez mil colones suscritos y pagados. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, diez de julio del dos mil siete.—Lic. Gabriela Orozco Cordero y Lic. Alejandro Castro Carvajal, Notarios.—1 vez.—Nº 34727.—(63539).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del dieciséis de julio de dos mil siete, se protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Ochenta y Ocho Mil Trescientos Treinta y Uno Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula undécima del pacto social y se crea la cláusula vigésima primera.—San José, veintitrés de julio del dos mil siete.—Lic. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—Nº 34728.—(63540).

He protocolizado acta de las sociedades de esta plaza cuya razón social es Inversiones Abu Simbel Ltda., en la cual se modifica la cláusula sexta de los estatutos y se nombra nueva junta directiva.—San José, 12 de julio del 2007.—Lic. Margarita Gamboa Góngora, Notaria.—1 vez.—Nº 34730.—(63541).

El día de hoy, en mi notaría, se protocolizó la constitución de la sociedad denominada Guanitata Sociedad Anónima. Representante legal: el presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Miramar, 14:00 horas del 6 de julio del 2007.—Lic. Monserrat Gamboa Amuy, Notario.—1 vez.—Nº 34732.—(63542).

Lic. Virginia Umaña Segura, comunica que Sharon Johanna Rojas Piedra y Gustavo Adolfo Cordero Díaz constituyeron las siguientes sociedades: Naturaleza Armoniosa con el Desarrollo G.A.C.D. S. A.; Las Montañas Centrales Costarricenses S. A.; Momentos Oportunos para los Negocios S. A.; Las Montañas Silenciosas del Pacífico S. A.; Naturaleza Encontrada con Desarrollo Sostenible S. A.; mediante escritura Nº 118 del 24-5-7.—San José, 20 de julio del 2007.—Lic. Virginia Umaña Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 34734.—(63543).

En escritura Nº 2-91, otorgada a las 16:00 horas del 20 de julio del 2007, tomo dos del protocolo de esta notaria, se constituyó Daystar Brokers Comission Sociedad Anónima.—San José, 28 de junio del dos mil siete.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 34735.—(63544).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Flo Inversiones Inmobiliarias Sociedad Anónima, plazo social de noventa y nueve años, capital social cien mil colones totalmente suscrito y pagado. Representada por su presidenta Floribeth Sánchez González.—Monterrey, San Carlos, Alajuela, quince horas treinta minutos del diecisiete de julio del dos mil siete.—Lic. Ricardo Reyes Cáliz, Notario.—1 vez.—Nº 34737.—(63545).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las ocho horas del día de hoy, se protocolizó acta de Corporación Stovsky Sociedad Anónima, por la que se reforma las cláusula segunda.—San José, veinte de julio del dos mil siete.—Lic. Glorielena Alvarado Orozco, Notaria.—1 vez.—Nº 34738.—(63546).

Por escritura número doscientos doce-cuatro, otorgada ante mí, a las once horas del dieciocho de julio del dos mil siete, ante la suscrita notaria, se constituye sociedad de este domicilio denominada: No Bad Days Sociedad Anónima. Corresponde representación: presidente y secretario.—San José, 18 de julio del 2007.—Lic. Raquel Quirós Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 34739.—(63547).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Doll Development Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, administración: gerente, capital social: cien mil colones.—Lic. Ramiro Aráuz Montero y Lic. Sandra Aráuz Chacón, Notarios.—1 vez.—Nº 34740.—(63548).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Zoeva Sociedad Anónima, representación legal: presidente, capital social: cien mil colones.—Lic. Ramiro Arauz Montero y Lic. Sandra Arauz Chacón, Notarios.—1 vez.—Nº 34741.—(63549).

Por escritura otorgada ante los notarios Dowglas Leiva Díaz y Joaquín Molina Hernández, se constituyó la sociedad Comercializadora Agrovaas Services Sociedad Anónima, en Guápiles, al ser las once horas del veintiuno de julio del dos mil siete. Capital debidamente suscrito y pagado.—San José, 23 de julio del 2007.—Lic. Sharon Núñez Milgram, Notaria.—1 vez.—Nº 34742.—(63550).

El suscrito notario público Jorge Daniel Moncrieffé Santana, hace constar que ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada: Bily Motors Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, al ser las catorce horas treinta minutos del martes diecisiete de julio del año dos mil siete. Escritura número ciento cincuenta y dos, visible al ciento catorce frente a ciento quince vuelto del tomo dos de mi protocolo.—Lic. Jorge Daniel Moncrieffé Santana, Notario.—1 vez.—Nº 34745.—(63551).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública, de las trece horas treinta del veinte de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Asesoría en Bienes Raíces Hernández y Álvarez Sociedad de Responsabilidad Limitada, capital suscrito y pagado, primer gerente y segundo gerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando solo de forma conjunta.—Cartago, veinte de julio del dos mil siete.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 34746.—(63552).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la compañía Grupo Endomédica de Costa Rica S. A., por la que se reforman los estatutos sociales en cuanto al capital social y al domicilio, y se hacen nuevos nombramientos en la junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, veinte de julio del dos mil siete.—Lic. José Fernando Carter Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 34747.—(63553).

En mi notaría en San José, a las ocho horas del día dieciséis de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad Corporación Gio B y S Sociedad Anónima. Domicilio San José. Capital social doce mil colones. Presidente con plenas facultades. Plazo 99 años.—Lic. César Alfonso Rojas Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 34748.—(63554).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas con treinta minutos del veinte de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad Imprex en Positivo Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución. Capital social: la suma de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas con un valor de mil colones cada una. El presidente y secretario ejercen la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, veintitrés de julio del dos mil siete.—Lic. Ana Karina Somarribas Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 34749.—(63555).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del dieciocho de julio del año dos mil siete, se constituyeron cincuenta sociedades a las cuales la razón social le será asignada por el Registro Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, el número de cédula jurídica. Sociedades con domicilio en la provincia de Heredia, cantón San Isidro, distrito San José, Residencial Lomas del Zurquí, Casa Club. Plazo social de noventa y nueve años. Con capital social de diez mil colones.—San José, dieciocho de julio del año dos mil siete.—Lic. Pamela Andrea Meza Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 34750.—(63556).

Por escritura autorizada por esta notaría, a las dieciséis horas del veinte de julio del dos mil siete, se protocolizó el acta número dos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Filial Condominio Boulevard del Sol Número Veinte Queque Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—San José, veintitrés de julio del dos mil siete.—Lic. Ana Karina Somarribas Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 34751.—(63557).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas de hoy, los señores Bessie Midkiff Herzog y Orlando Luna Hernández, constituyen Costa Rica My Way Sociedad Anónima, domicilio Barrio Luján, San José.—San José, 18 de julio del año 2007.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 34752.—(63558).

La suscrita notaria, hace constar que por escritura otorgada, a las quince horas del día dieciocho de julio del año dos mil siete, en San José, ante mí, protocolicé acuerdos de actas de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Inversiones Lens Tres Sociedad Anónima, mediante los cuales se acuerda: A) Nombrar nueva junta directiva. B) Se modifica la forma de representación de los apoderados quienes en adelante podrán actuar en forma separada.—San José, dieciséis horas del día dieciocho de julio del año dos mil siete.—Lic. Nikole Amerling Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 34753.—(63559).

Por escritura número ciento tres-dos, de las dieciséis horas diez minutos del día diez de julio del año dos mil siete. Otorgada ante el Licenciado José Alfonso Ruiz Hidalgo, Daniela y Alonso ambos Leitón Castillo, constituyen la sociedad anónima denominada de acuerdo al número de cédula jurídica que le asigne el Registro según Decreto número tres tres uno siete uno-J.—Alajuela, veintitrés de julio del dos mil siete.—Lic. José Alfonso Ruiz Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 34754.—(63560).

Por escritura número ciento uno-dos, de las once horas treinta minutos del día diez de julio del año dos mil siete, otorgada ante el licenciado José Alfonso Ruiz Hidalgo, Rafaela Castillo Vásquez y Alonso Leitón Castillo, constituyen la sociedad anónima denominada de acuerdo al número de cédula jurídica que le asigne el Registro según Decreto número tres tres uno siete uno-J.—Alajuela, veintitrés de julio del dos mil siete.—Lic. José Alfonso Ruiz Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 34755.—(63561).

Por escritura número noventa y nueve-dos, de las once horas veinte minutos del día diecinueve de junio del año dos mil siete, otorgada ante el licenciado José Alfonso Ruiz Hidalgo, Leonardo Vargas Vargas y Alonso Leitón Castillo, constituyen la sociedad anónima denominada de acuerdo al número de cédula jurídica que le asigne el Registro según Decreto número tres tres uno siete uno-J.—Alajuela, veintitrés de julio del dos mil siete.—Lic. José Alfonso Ruiz Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 34756.—(63562).

Por escritura otorgada a las once horas de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Roan Sociedad Anónima, mediante la cual se aumentó el capital social de la compañía, se reformaron las cláusulas segunda, quinta y novena del pacto constitutivo y se hizo nuevo nombramiento de miembros de junta directiva.—San José, tres de julio del dos mil siete.—Lic. Bernal Chavarría Soley, Notario.—1 vez.—Nº 34758.—(63563).

Por escritura otorgada en La Uvita de Osa de Puntarenas ante esta notaría, a las 11 horas del 19-07-2007, se constituyó la sociedad Kaliaca S. A. Objeto: a la mecánica, agricultura, industria, a la importación y exportación de bienes y servicios, a la actividad de pesca y comercio, y en general todo tipo de actividades económicas lícitas. Cuyo plazo social será de 99 años. Que tendrá su domicilio en La Uvita de Osa, Puntarenas. Capital social: ¢10.000. Presidente, es Lilliam (nombre) Mckelvey (apellido), con número de pasaporte J G 8192247, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, vecino de La Uvita de Osa, de Puntarenas.—Puntarenas, 19 de julio del 2007.—Lic. Yadira Sibaja González, Notaria.—1 vez.—Nº 34759.—(63564).

Por escritura otorgada en La Uvita de Osa, Puntarenas, a las 13:30 minutos del 18 de julio del 2007, se constituyó la sociedad Dante Ben Sociedad Anónima. Objeto: a la mecánica, agricultura, industria, a la importación y exportación de bienes y servicios, a la actividad de pesca y comercio, y en general todo tipo de actividades económicas lícitas. Cuyo plazo social será de 99 años. Que tendrá su domicilio en La Uvita de Osa, Puntarenas. Capital social: ¢10.000. Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma la señora Robin (nombre) Para (apellido), de un solo apellido por razón de su nacionalidad estadounidense, número de residencia permanente: 184000028226.—Lic. Yadira Sibaja González, Notaria.—1 vez.—Nº 34760.—(63565).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del 19 de julio del dos mil siete, se protocoliza asamblea general extraordinaria  de 3-101-491939 Sociedad Anónima. Se modifica cláusulas quinta y octava y se nombra nueva junta directiva.—San José, 19 de julio del 2007.—Lic. Federico Torrealba Navas, Notario.—1 vez.—Nº 34762.—(63566).

Por escritura número setenta y seis-siete, otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del veintiuno de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad J y W Vidrios Sociedad Anónima. Capital social: de diez mil colones. Presidente: Jairo Castro Badilla.—San José, 21 de julio del dos mil siete.—Lic. Ricardo Suárez Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 34763.—(63567).

Por escritura otorgada ante el notario público Andrés Martínez Chaves, a las 14:00 horas del 19 de julio del 2007, el señor Evelio Chaves Chaves y Rose Mary Madrigal Naranjo, constituyen Mosaico del Mediterráneo Sur S. A. Domiciliada en San José, Escazú, Residencial Bello Horizonte, 400 metros sur del Restaurante El Novillo Alegre. Se nombra presidente, secretario y tesorero de la junta directiva y fiscal.—San José, 20 de julio del 2007.—Lic. Andrés Martínez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 34766.—(63568).

La suscrita notaria Kattya Arias Arroyo, hace constar que el día 20 de julio del 2007, fue constituida la sociedad denominada Constructora Walter Castillo & Aragón, con capital social de diez mil colones. Presidente el señor Walter Castillo Aragón. Domicilio social en la ciudad de San José.—Lic. Kattya Arias Arroyo, Notaria.—1 vez.—Nº 34767.—(63569).

Por escritura, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del seis de julio del dos mil siete, se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo de sociedad Breedy Seguros S. A.—San José, seis de julio dos mil siete.—Lic. Juan Luis Vargas Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 34769.—(63570).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Condominios Costa Pacífica Sociedad Anónima, a las quince horas del día dieciocho de julio del año dos mil siete. Plazo cien años. Capital social: diez mil colones. Representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma corresponde al presidente.—Lic. Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 34794.—(63590).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad M & C Flamingo Beach Group Sociedad Anónima, a las quince horas del día dieciocho de julio del año dos mil siete. Plazo cien años. Capital social: diez mil colones. Representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma corresponde al presidente.—Lic. Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 34795.—(63591).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Inversiones Playas de la Costa Sociedad Anónima, a las quince horas del día dieciocho de julio del año dos mil siete. Plazo cien años. Capital social: diez mil colones. Representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite suma corresponde al presidente.—Lic. Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 34796.—(63592).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Desarrollos de la Costa Azul Sociedad Anónima, a las quince horas del día dieciocho de julio del año dos mil siete. Plazo cien años. Capital social: diez mil colones. Representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma corresponde al presidente.—Lic. Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 34797.—(63593).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Inversiones y Desarrollos del Pacífico Sociedad Anónima, a las quince horas del día dieciocho de julio del año dos mil siete. Plazo cien años. Capital social: diez mil colones. Representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma corresponde al presidente.—Lic. Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 34798.—(63594).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:30 horas del día 22 de junio del 2007, se constituyó las sociedades denominadas LUBECK RESIDENCIAL ALTA VISTA UNO; SCHWERIN RESIDENCIAL ALTA VISTA DOS, WISMAR RESIDENCIAL ALTA VISTA TRES, ROSTOCK RESIDENCIAL ALTA VISTA CUATRO, STRALSUND RESIDENCIAL ALTA VISTA CINCO, KIEL RESIDENCIAL ALTA VISTA SEIS, BREMERHAVEN RESIDENCIAL ALTA VISTA SIETE, OLDENBURGO RESIDENCIAL ALTA VISTA OCHO, BREMENENTA RESIDENCIAL ALTA VISTA NUEVE, OSNABRUCK RESIDENCIAL ALTA VISTA DIEZ, HUNNOVERO RESIDENCIAL ALTA VISTA ONCE, BRANDENBURG RESIDENCIAL ALTA VISTA DOCE, POTSDAM RESIDENCIAL ALTA VISTA TRECE, MUNSTER RESIDENCIAL ALTA VISTA CATORCE, BIELEFELD RESIDENCIAL ALTA VISTA QUINCE, MAGDEBURGO RESIDENCIAL ALTA VISTA DIECISÉIS, DESSAU RESIDENCIAL ALTA VISTA DIECIOCHO, COTTIBUS RESIDENCIAL ALTA VISTA DIECINUEVE, GORLITZ RESIDENCIAL ALTA VISTA VEINTE, LEIPZIGA RESIDENCIAL ALTA VISTA VEINTIUNO, ERFURT RESIDENCIAL ALTA VISTA VEINTIDÓS, GOTHA RESIDENCIAL ALTAVISTA VEINTITRÉS, EISENACH RESIDENCIAL ALTAVISTA VEINTICUATRO, LEVERKUSEN RESIDENCIAL ALTAVISTA VEINTICINCO, AACHEN RESIDENCIAL ALTAVISTA VEINTISÉIS, KOBLENZ RESIDENCIAL ALTAVISTA VEINTISIETE, WIESBADEN RESIDENCIAL ALTAVISTA VEINTIOCHO, OFFENBACH RESIDENCIAL ALTAVISTA VEINTINUEVE, PLAVEN RESIDENCIAL ALTAVISTA TREINTA, ZWICKAU RESIDENCIAL ALTAVISTA TREINTA Y UNO, DRESDEN RESIDENCIAL ALTAVISTA TREINTA Y DOS, DARMSTADT RESIDENCIAL ALTAVISTA TREINTA Y TRES, WURZBURG RESIDENCIAL ALTAVISTA TREINTA Y CUATRO, KAISERSLAUTEM RESIDENCIAL ALTAVISTA TREINTA Y CINCO, MANNHEIM RESIDENCIAL ALTAVISTA TREINTA Y SEIS, ERLANGEN RESIDENCIAL ALTAVISTA TREINTA Y SIETE, NUREMBERG RESIDENCIAL ALTAVISTA TREINTA Y OCHO, FURTH RESIDENCIAL ALTAVISTA TREINTA Y NUEVE, HEIDELBERG RESIDENCIAL ALTAVISTA CUARENTA, LUDWIGSHAFEN RESIDENCIAL ALTAVISTA CUARENTA Y UNO, KARLSRUHE RESIDENCIAL ALTAVISTA CUARENTA Y DOS, STUTTGART RESIDENCIAL ALTAVISTA CUARENTA Y TRES, REGENSBURG RESIDENCIAL ALTAVISTA CUARENTA Y CUATRO, FRIBURGO RESIDENCIAL ALTAVISTA CUARENTA Y CINCO, RATISBONA RESIDENCIAL ALTAVISTA CUARENTA Y SEIS, DESARROLLADORA COMPLEJO HABITACIONAL ALTAVISTA CADSA, JIMA ACTIVOS PATRIMONIALES FLIAMA, EBWR ACTIVOS PATRIMONIALES FLIABW, CONDOMINIO VERTICAL TERRAVERDE, SOCIEDADES ANÓNIMAS. Capital social: enteramente suscrito y pagado. Domicilio: Heredia. Representación: Presidente.—San José, 22 de junio del 2007.—Lic. Andrea Vindas Sarmiento, Notaria.—1 vez.—(63667).

Marcela Rodríguez Chaves, notaria pública, hace constar que ante esta notaría al ser las 15:00 horas del 22 de marzo del año en curso, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Columba SYS S. A., cédula jurídica Nº 3-101-280197, inscrita al tomo: 1361, folio: 55, asiento: 32, mediante la cual se modifica el domicilio social y la cláusula sexta de la administración.—San José, 20 de julio del 2007.—Lic. Marcela Rodríguez Chaves, Notaria.—1 vez.—(63669).

La suscrita notaria hace constar que en mi notaría, se constituyó la entidad Servimovil Miramar Sociedad Anónima. Capital social: ochenta mil colones. Domicilio: Miramar, Montes de Oro, Puntarenas, ciento cincuenta metros al sur del Liceo de Miramar. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Iveth María Guzmán Fajardo, Notaria.—1 vez.—Nº 63670).

Por escritura otorgada hoy a las 7:00 horas, se constituyó la sociedad denominada Crystal Sands Condo Unit Twenty Limitada (Arenas Cristal Condominio Unidad Veinte Limitada). Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, representado por cien cuotas nominativas de cien colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas por los socios. Representación judicial y extrajudicial: gerente y dos subgerentes.—San José, 23 de julio del 2007.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—(63671).

Por escritura otorgada hoy a las 7:00 horas, se constituyó la sociedad denominada Crystal Sands Condo Unit Nineteen Limitada (Arenas Cristal Condominio Unidad Diecinueve Limitada). Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, representado por cien cuotas nominativas de cien colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas por los socios. Representación judicial y extrajudicial: gerente y dos subgerentes.—San José, 23 de julio del 2007.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—(63672).

Por escritura otorgada hoy a las 7:00 horas, se constituyó la sociedad denominada Crystal Sands Condo Unit Eighteen Limitada (Arenas Cristal Condominio Unidad Dieciocho Limitada). Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, representado por cien cuotas nominativas de cien colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas por los socios. Representación judicial y extrajudicial: gerente y dos subgerentes.—San José, 23 de julio del 2007.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—(63674).

Por escritura otorgada hoy a las 7:00 horas, se constituyó la sociedad denominada Crystal Sands Condo Unit Seventeen Limitada (Arenas Cristal Condominio Unidad Diecisiete Limitada). Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, representado por cien cuotas nominativas de cien colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas por los socios. Representación judicial y extrajudicial: gerente y dos subgerentes.—San José, 23 de julio del 2007.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—(63675).

Por escritura otorgada hoy a las 7:00 horas, se constituyó la sociedad denominada Crystal Sands Condo Unit Sixteen Limitada (Arenas Cristal Condominio Unidad Dieciséis Limitada). Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, representado por cien cuotas nominativas de cien colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas por los socios. Representación judicial y extrajudicial: gerente y dos subgerentes.—San José, 23 de julio del 2007.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—(63676).

Por escritura otorgada hoy a las 7:00 horas, se constituyó la sociedad denominada Crystal Sands Condo Unit Fifteen Limitada (Arenas Cristal Condominio Unidad Quince Limitada). Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, representado por cien cuotas nominativas de cien colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas por los socios. Representación judicial y extrajudicial: gerente y dos subgerentes.—San José, 23 de julio del 2007.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—(63677).

Que por escritura Nº 107, visible al folio: 50 vuelto del tomo primero del protocolo del notario público Lic. Royner Barrientes Alfaro, se constituye la empresa: Importaciones Mesaf Sociedad Anónima. El motivo de este edicto es la constitución de la empresa dicha.—San José, a las 19:00 horas del 24 de julio del 2007.—Lic. Royner Barrientes Alfaro, Notario.—1 vez.—(63678).

Por escritura otorgada hoy a las 7:00 horas, se constituyó la sociedad denominada Crystal Sands Condo Unit Fourteen Limitada (Arenas Cristal Condominio Unidad Catorce Limitada). Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, representado por cien cuotas nominativas de cien colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas por los socios. Representación judicial y extrajudicial: gerente y dos subgerentes.—San José, 23 de julio del 2007.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—(63679).

Por escritura otorgada hoy a las 7:00 horas, se constituyó la sociedad denominada Crystal Sands Condo Unit Thirteen Limitada (Arenas Cristal Condominio Unidad Trece Limitada). Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, representado por cien cuotas nominativas de cien colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas por los socios. Representación judicial y extrajudicial: gerente y dos subgerentes.—San José, 23 de julio del 2007.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—(63680).

Por escritura otorgada hoy a las 7:00 horas, se constituyó la sociedad denominada Crystal Sands Condo Unit Twelve Limitada (Arenas Cristal Condominio Unidad Doce Limitada). Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, representado por cien cuotas nominativas de cien colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas por los socios. Representación judicial y extrajudicial: gerente y dos subgerentes.—San José, 23 de julio del 2007.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—(63682).

Por escritura otorgada hoy a las 7:00 horas, se constituyó la sociedad denominada Crystal Sands Condo Unit Eleven Limitada (Arenas Cristal Condominio Unidad Once Limitada). Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, representado por cien cuotas nominativas de cien colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas por los socios. Representación judicial y extrajudicial: gerente y dos subgerentes.—San José, 23 de julio del 2007.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—(63684).

Por escritura otorgada hoy a las 7:00 horas, se constituyó la sociedad denominada Crystal Sands Condo Unit Ten Limitada (Arenas Cristal Condominio Unidad Diez Limitada). Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, representado por cien cuotas nominativas de cien colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas por los socios. Representación judicial y extrajudicial: gerente y dos subgerentes.—San José, 23 de julio del 2007.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—(63685).

Por escritura otorgada hoy a las 7:00 horas, se constituyó la sociedad denominada Crystal Sands Condo Unit Nine Limitada (Arenas Cristal Condominio Unidad Nueve Limitada). Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, representado por cien cuotas nominativas de cien colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas por los socios. Representación judicial y extrajudicial: gerente y dos subgerentes.—San José, 23 de julio del 2007.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—(63686).

Por escritura otorgada hoy a las 7:00 horas, se constituyó la sociedad denominada Crystal Sands Condo Unit Eight Limitada (Arenas Cristal Condominio Unidad Ocho Limitada). Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, representado por cien cuotas nominativas de cien colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas por los socios. Representación judicial y extrajudicial: gerente y dos subgerentes.—San José, 23 de julio del 2007.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—(63687).

Por escritura otorgada hoy a las 7:00 horas, se constituyó la sociedad denominada Crystal Sands Condo Unit Seven Limitada (Arenas Cristal Condominio Unidad Siete Limitada). Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, representado por cien cuotas nominativas de cien colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas por los socios. Representación judicial y extrajudicial: gerente y dos subgerentes.—San José, 23 de julio del 2007.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—(63689).

Por escritura otorgada hoy a las 7:00 horas, se constituyó la sociedad denominada Crystal Sands Condo Unit Six Limitada (Arenas Cristal Condominio Unidad Seis Limitada). Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, representado por cien cuotas nominativas de cien colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas por los socios. Representación judicial y extrajudicial: gerente y dos subgerentes.—San José, 23 de julio del 2007.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—(63690).

Por escritura otorgada hoy a las 7:00 horas, se constituyó la sociedad denominada Crystal Sands Condo Unit Five Limitada (Arenas Cristal Condominio Unidad Cinco Limitada). Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, representado por cien cuotas nominativas de cien colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas por los socios. Representación judicial y extrajudicial: gerente y dos subgerentes.—San José, 23 de julio del 2007.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—(63692).

Por escritura otorgada hoy a las 7:00 horas, se constituyó la sociedad denominada Crystal Sands Condo Unit Four Limitada (Arenas Cristal Condominio Unidad Cuatro Limitada). Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, representado por cien cuotas nominativas de cien colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas por los socios. Representación judicial y extrajudicial: gerente y dos subgerentes.—San José, 23 de julio del 2007.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—(63693).

Por escritura otorgada hoy a las 7:00 horas, se constituyó la sociedad denominada Crystal Sands Condo Unit Three Limitada (Arenas Cristal Condominio Unidad Tres Limitada). Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, representado por cien cuotas nominativas de cien colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas por los socios. Representación judicial y extrajudicial: gerente y dos subgerentes.—San José, 23 de julio del 2007.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—(63694).

Por escritura otorgada hoy a las 7:00 horas, se constituyó la sociedad denominada Crystal Sands Condo Unit Two Limitada (Arenas Cristal Condominio Unidad Dos Limitada). Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, representado por cien cuotas nominativas de cien colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas por los socios. Representación judicial y extrajudicial: gerente y dos subgerentes.—San José, 23 de julio del 2007.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—(63695).

Por escritura otorgada hoy a las 7:00 horas, se constituyó la sociedad denominada Crystal Sands Condo Unit One Limitada (Arenas Cristal Condominio Unidad Uno Limitada). Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, representado por cien cuotas nominativas de cien colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas por los socios. Representación judicial y extrajudicial: gerente y dos subgerentes.—San José, 23 de julio del 2007.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—(63696).

La suscrita notaria, hace constar que protocolicé el acta número diez de asamblea general extraordinaria de accionistas de Promociones y Representaciones Sociedad Anónima, mediante la cual se modificaron las cláusulas segunda (del domicilio) y sétima (de la administración), se otorgó poder general y se nombró nueva junta directiva.—San José, 24 de julio del 2007.—Lic. Mariela Hernández Brenes, Notaria.—1 vez.—(63705).

El suscrito notario hace constar que protocolicé el acta número tres de asamblea general extraordinaria de accionistas de Papagayo Resort Club Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula primera (de la denominación social).—San José, 24 de julio del 2007.—Dr. Gonzalo Fajardo Salas, Notario.—1 vez.—(63706).

Por escritura pública número sesenta y ocho otorgada ante mi notaría, a las catorce horas del veintitrés de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad mercantil cuya denominación social será el número de cédula de persona jurídica que le sea asignado por el Registro Nacional al momento de su inscripción. Capital social: dos mil colones. Gerente: Roy de Jesús Herrera Muñoz.—San José, 24 de julio del 2007.—Lic. Leonora Granados Sancho, Notaria.—1 vez.—(63708).

Los señores: Alexander Obando Vargas, cédula número uno-setecientos ochenta y seis-ciento setenta, Hericka Vanesa Pasapera Sanabria, cédula número uno-ochocientos noventa-quinientos ochenta y ocho, Mario Enrique Gamboa Poveda, cédula número uno-un mil veintitrés-setecientos sesenta y ocho, Rosa Sanabria Masís, cédula número tres-ciento cuarenta y siete-ciento cincuenta y seis, y Mirna Vargas Montero, cédula número tres-trescientos diecinueve-trescientos cinco; conforman la Fundación para El Auxilio de la Naturaleza (Fauna).—Lic. Jorge Campabadal Herrero, Notario.—1 vez.—(63711).

El día de hoy he protocolizado acta constitutiva de la sociedad de esta plaza denominada Corporación Córdoba Vargas Gilmar Sociedad Anónima, con domicilio en Uruca, provincia de San José, cien metros oeste, cien metros sur y veinticinco metros oeste de Canal Seis, Condominio Santander, casa número: cuarenta y tres. Presidente: Gilberto Córdoba Durán, tesorero: Zuriak Córdoba Vargas, secretario: Fernando Cuadra González, fiscal: José Ignacio Cuadra Hernández.—Ciudad de Heredia, 4 de julio del 2007.—Lic. William Villegas Badilla, Notario.—1 vez.—(63722).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 13 de junio del 2007, se constituyó la sociedad anónima denominada: Fardos Verdes Sociedad Anónima. Domicilio social: Heredia, 50 este de los Tribunales de Justicia. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—San José, 24 de julio del 2007.—Lic. Adolfo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—(63724).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del 23 de julio del 2007, se constituyó la sociedad anónima denominada: Centro de Alimentación Sana y Turismo Ecológico CASTEC Sociedad Anónima. Domicilio social: Santa Cruz, 650 sur del Banco Nacional. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones.—San José, 24 de julio del 2007.—Lic. Adolfo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—(63728).

Por escritura trescientos treinta y ocho ante esta notaría a las dieciséis horas diecisiete minutos del diecinueve de julio del año en curso, se constituye la sociedad denominada Autos Copa Daytona of Costa Rica Sociedad Anónima, acto en que se nombró como presidente al señor: Trinidad de Jesús Zamora Sandoval, pasaporte de su país de origen número C un millón doscientos treinta y seis mil doscientos doce.—Alajuela, 19 de julio del 2007.—Lic. Libni Muñoz Sarmiento, Notario.—1 vez.—(63731).

Por escritura 266 otorgada en esta notaría, a las 8:00 horas del 23 de julio del 2007, la sociedad Pulpo del Coral S. A., reforma cláusula octava, nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente. Es todo.—Lic. Ilem Tatiana Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—(63732).

Mediante escritura número treinta y seis, otorgada en Alajuela, a las ocho horas nueve minutos del día veinticuatro de julio del año dos mil siete, visible al folio cuarenta y cinco frente del tomo segundo de mi protocolo, los señores Marisol Marín Castro y Esteban Protti Ramírez, constituyeron The Sunset in The Beach Z.A. Sociedad Anónima.—Alajuela, 24 de julio del 2007.—Lic. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—(63733).

Por escritura de esta Notaría de las catorce horas del trece de julio del año dos mil siete, se constituyó la compañía denominada Ariser de Chachagua Sociedad Anónima, con domicilio en Alajuela. Capital: suscrito y pagado.—Alajuela, 23 de julio del 2007.—Lic. Carlos Eduardo Araya Sánchez, Notario.—1 vez.—(63743).

Mediante escritura otorgada en San José, ante esta Notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Elefantes F.H. Sociedad Anónima, en la que se conoció y aprobó la renuncia al cargo de presidente del Consejo de Administración y se conoció el nuevo nombramiento. Presidente: Héctor Eladio Herrera Bermúdez.—San José, 24 de julio del 2007.—Lic. Roxana Artavia Badilla, Notaria.—1 vez.—(63745).

Por escritura otorgada a las 13:00 del 20 de julio del 2007, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Palacio de Cibeles Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y octava. Se nombra presidente.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—(63746).

Por escritura otorgada a las 12:00 del 20 de julio del 2007, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Crozet Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—(63747).

Por escritura otorgada ante mí, el veinticuatro de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad Agua Buena de Cañas Sociedad Anónima. Presidente: José Francisco Vargas Ureña. Capital social: íntegramente suscrito y pagado; plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Geovana Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—(63752).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de julio del dos mil siete, se modificaron las cláusulas segunda, tercera, quinta y sexta del pacto constitutivo de Inmobiliaria Proyectos del Este Uno S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y siete mil cuatrocientos cuatro.—San José, 24 de julio del 2007.—Lic. Serguei Swirgsde González, Notario.—1 vez.—(63758).

Por escritura número cuarenta y seis-nueve, celebrada en el tomo nueve del protocolo, suscrito notario José Joaquín Herrera Arias, a las trece horas con cincuenta minutos del veintitrés de Julio del dos mil siete, se protocolizó la constitución de la sociedad denominada Cargas Especiales de Costa Rica Sociedad Anónima, en la que se nombra junta directiva. Así mismo se solicita la cédula jurídica.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—(63766).

Por escritura número cuarenta y cinco-nueve, celebrada en el tomo nueve del protocolo, suscrito notario José Joaquín Herrera Arias, a las trece horas con cuarenta minutos del veintitrés de Julio del dos mil siete, se protocolizó la constitución de la sociedad denominada J V C Mark Sociedad Anónima, en la que se nombra junta directiva. Así mismo se solicita la cédula jurídica.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—(63769).

Por escritura número cuarenta y cuatro-nueve, celebrada en el tomo nueve del protocolo suscrito notario José Joaquín Herrera Arias, a las trece horas con treinta minutos del veintitrés de julio del dos mil siete, se protocolizó la constitución de la sociedad denominada J V C Concretos Sociedad Anónima, en la que se nombra junta directiva. Así mismo se solicita la cédula jurídica.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—(63773).

Por escritura número cuarenta y tres-nueve, celebrada en el tomo nueve del protocolo suscrito notario José Joaquín Herrera Arias, a las trece horas con veinte minutos del veintitrés de julio del dos mil siete, se protocolizó la constitución de la sociedad denominada A-Val Sociedad Anónima, en la que se nombra junta directiva. Así mismo se solicita la cédula jurídica.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—(63776).

Por escritura número cuarenta y dos-nueve, celebrada en el tomo nueve del protocolo suscrito notario José Joaquín Herrera Arias, a las trece horas con diez minutos del veintitrés de julio del dos mil siete, se protocolizo la constitución de la sociedad denominada A-Val Equipos y Maquinaria Sociedad Anónima, en la que se nombra junta directiva. Así mismo se solicita la cédula jurídica.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—(63779).

Por escritura número cuarenta y uno-nueve, celebrada en el tomo nueve del protocolo suscrito notario José Joaquín Herrera Arias, a las trece horas del veintitrés de julio del dos mil siete, se protocolizó la constitución de la sociedad denominada Concret-One Sociedad Anónima, en la que se nombra junta directiva. Así mismo se solicita la cédula jurídica.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—(63781).

Ante esta notaría con fecha veinticinco de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Representaciones Incer y Porras Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Barrio Don Bosco, ciento setenta y cinco metros al sur de la Torre Mercedes. Cuyo capital social fue íntegramente suscrito y pagado por los socios constituyentes. Es todo.—San José, veinticinco de junio del dos mil siete.—Lic. Juan Carlos Ayala Montero, Notario.—1 vez.—(63791).

Ante esta notaría con fecha trece de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Iacsa Eyewear Sociedad Anónima, con domicilio en San José, San Francisco de Dos Ríos, sesenta y cinco metros sur del Banco Banex. Cuyo capital social fue íntegramente suscrito y pagado por los socios constituyentes. Es todo.—San José, trece de junio del dos mil siete.—Lic. Juan Carlos Ayala Montero, Notario.—1 vez.—(63792).

Por escrituras otorgadas ante mí el día 1° de julio del 2007, se constituyeron las sociedades Perfume de Gardenia S. A., y Malagüeña Salerosa S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital íntegramente suscrito y pagado.—Lic. Ruhal Barrientos Saborío, Notario.—1 vez.—(63793).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 17 de julio del año dos mil siete, se constituyo la sociedad de esta plaza denominada Bruster One Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—San José, 18 de julio del 2007.—Lic. Ronald Blair Houston Mahon, Notario.—1 vez.—(63796).

En esta notaría se tramita inscripción de la compañía domiciliada en Playa Rincón de Drake, Osa de Puntarenas, denominada Jade Manu Sociedad Anónima. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital: totalmente suscrito y pagado.—Lic. Ricardo Alvarado Alpízar, Notario.—1 vez.—(63804).

Por escritura otorgada hoy en mi notaría, se constituyó la sociedad La Oveja Negra Bar y Boquería Sociedad Anónima. Domiciliada en San José. Capital social un millón de colones.—San José, seis de julio de dos mil siete.—Lic. Luis Casafont Terán, Notario.—1 vez.—(63806).

Por escritura número ciento cuarenta y cuatro-uno, otorgada ante el notario Mauricio Alberto Vargas Kepfer, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del día veinte de julio del año dos mil siete, se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos de la sociedad y se nombra nueva junta directiva y fiscal de la compañía Corporación Estrella Lazurita S. A.—San José, 20 de julio del 2007.—Lic. Mauricio Vargas Kepfer, Notario.—1 vez.—(63807).

Por escritura número ciento cuarenta y cinco-uno, otorgada ante el notario Mauricio Alberto Vargas Kepfer, a las once horas del día veinte de julio del año dos mil siete, se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos de la sociedad y se nombra nueva junta directiva y fiscal de la compañía Industrias Paraje Griego S. A.—San José, 20 de julio del 2007.—Lic. Mauricio Vargas Kepfer, Notario.—1 vez.—(63808).

Por escritura número ciento cuarenta y seis-uno, otorgada ante el notario Mauricio Alberto Vargas Kepfer, a las once horas quince minutos del día veinte de julio del año dos mil siete, se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos de la sociedad y se nombra nueva junta directiva y fiscal de la compañía Gazules Tardío Inversiones S. A.—San José, 20 de julio del 2007.—Lic. Mauricio Vargas Kepfer, Notario.—1 vez.—(63809).

Por escritura número ciento cuarenta y siete-uno, otorgada ante el notario Mauricio Alberto Vargas Kepfer, a las once horas treinta minutos del día veinte de julio del año dos mil siete, se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos de la sociedad y se nombra nueva junta directiva y fiscal de la compañía Company Cristalline Swing S. A.—San José, 20 de julio del 2007.—Lic. Mauricio Vargas Kepfer, Notario.—1 vez.—(63811).

Por escritura número ciento cuarenta y ocho-uno, otorgada ante el notario Mauricio Alberto Vargas Kepfer, a las diez horas del día veintitrés de julio del año dos mil siete, se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos de la sociedad y se nombra nueva junta directiva y fiscal de la compañía Corporación Paseo Fluvial S. A.—San José, 23 de julio del 2007.—Lic. Mauricio Vargas Kepfer, Notario.—1 vez.—(63812).

Por escritura número ciento cuarenta y nueve-uno, otorgada ante el notario Mauricio Alberto Vargas Kepfer, a las diez horas quince minutos del día veintitrés de julio del año dos mil siete, se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos de la sociedad y se nombra nueva junta directiva y fiscal de la compañía Corporación Armuña Baja S. A.—San José, 23 de julio del 2007.—Lic. Mauricio Vargas Kepfer, Notario.—1 vez.—(63813).

Por escritura número ciento cincuenta-uno, otorgada ante el notario Mauricio Alberto Vargas Kepfer, a las diez horas treinta minutos del día veintitrés de julio del año dos mil siete, se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos de la sociedad y se nombra nueva junta directiva y fiscal de la compañía Compañía Cervera Ucieza S. A.—San José, 23 de julio del 2007.—Lic. Mauricio Vargas Kepfer, Notario.—1 vez.—(63815).

Por escritura número ciento cincuenta y uno-uno, otorgada ante el notario Mauricio Alberto Vargas Kepfer, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del día veintitrés de julio del año dos mil siete, se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos de la sociedad y se nombra nueva junta directiva y fiscal de la compañía Corporación Fantasía Arnica S. A.—San José, 23 de julio del 2007.—Lic. Mauricio Vargas Kepfer, Notario.—1 vez.—(63816).

Por escritura otorgada en mi notaría a las doce horas treinta minutos del once de julio del año dos mil siete, la sociedad One Chrome LLC Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-445361, se nombra nueva junta directiva y se reforman estatutos del pacto social.—San José, doce de julio del dos mil siete.—Lic. Fernando Falcón Varamo, Notario.—1 vez.—(63817).

Por escritura número ciento cincuenta y dos-uno, otorgada ante el notario Mauricio Alberto Vargas Kepfer, a las once horas del día veintitrés de julio del año dos mil siete, se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos de la sociedad y se nombra nueva junta directiva y fiscal de la compañía Sierra Pelea Inversiones S. A.—San José, 23 de julio del 2007.—Lic. Mauricio Vargas Kepfer, Notario.—1 vez.—(63818).

Por escritura número ciento cincuenta y tres-uno, otorgada ante el notario Mauricio Alberto Vargas Kepfer, a las once horas quince minutos del día veintitrés de julio del año dos mil siete, se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos de la sociedad y se nombra nueva junta directiva y fiscal de la compañía Industrias Zona Moebius S. A.—San José, 23 de julio del 2007.—Lic. Mauricio Vargas Kepfer, Notario.—1 vez.—(63819).

Por escritura otorgada en mi notaría a las doce horas cinco minutos del once de julio del año dos mil siete, la sociedad You Are Invited Party Supply & Candy Store Inc Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-443145, se nombra nueva junta directiva y se reforman estatutos del pacto social.—San José, doce de julio del dos mil siete.—Lic. Fernando Falcón Varamo, Notario.—1 vez.—(63820).

Por escritura número ciento cincuenta y cuatro-uno, otorgada ante el notario Mauricio Alberto Vargas Kepfer, a las once horas treinta minutos del día veintitrés de julio del año dos mil siete, se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos de la sociedad y se nombra nueva junta directiva y fiscal de la compañía Negocios Valle Delgado S. A.—San José, 23 de julio del 2007.—Lic. Mauricio Vargas Kepfer, Notario.—1 vez.—(63821).

Por escritura otorgada ante mí a las 11:00 horas del 23 julio 2007, constituyose Mein Kelev S. A. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Domicilio San José. Presidente y secretario con representación judicial y extrajudicial.—San José, 24 de julio del 2007.—Óscar Navarro Mondragón, Notario.—1 vez.—Nº 34800.—(63832).

Por escritura número noventa y dos, otorgada en mi notaría, a las ocho horas del veintitrés de julio del dos mil siete, se reforma la cláusula sétima de la sociedad Crew Nosotros Films Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de julio del dos mil cinco.—Lic. Juan José Lara Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 34801.—(63833).

Ante mí, Gustavo Adolfo Fernández Badilla, notario público con oficina abierta en San José, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Guarcos Folio S. A. cédula: tres ciento uno - ciento noventa y dos mil setenta, en escritura pública: ochenta y tres, tomo: dos de mi protocolo, visible al folio cincuenta y seis, frente, otorgada a las doce horas con veinte minutos del día veintidós de julio del dos mil siete; reformándose la cláusula octava, se nombra nueva junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, al ser dieciséis horas treinta minutos del día veintitrés de julio.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 34804.—(63834).

Ante mí, Gustavo Adolfo Fernández Badilla, notario público con oficina abierta en San José, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Cero Dos Cincuenta S. A., cédula: tres-ciento uno-ciento treinta y nueve mil cuatrocientos noventa y seis, en escritura pública setenta, tomo: dos de mi protocolo, visible al folio cuarenta y uno, frente. Otorgada a las siete horas cuarenta minutos del día veinte julio del dos mil siete; reformándose la cláusula octava, se nombra nueva junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, al ser quince horas cuarenta minutos del día veintitrés de julio del dos mil siete.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 34803.—(63835).

Ante mí, Gustavo Adolfo Fernández Badilla, notario público con oficina abierta en San José, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Troba Tres S. A., cédula: tres- ciento uno-ciento ochenta mil novecientos sesenta y ocho, en escritura pública: Setenta y uno, tomo: dos de mi protocolo, visible al folio cuarenta y dos, frente. Otorgada a las ocho horas con diez minutos del día diecinueve de julio del dos mil siete; reformándose la cláusula octava, se nombra nueva junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, al ser quince horas cuarenta y cinco minutos del día veintitrés de julio del dos mil siete.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 34805.—(63836).

Ante mí, Gustavo Adolfo Fernández Badilla, notario público con oficina abierta en San José, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Filial del Real S. A., cédula: tres- ciento uno-ciento noventa y un mil quince, tomo: dos de mi protocolo, visible al folio cincuenta y cinco, frente, otorgada a las diecinueve horas con treinta minutos del día veintiuno de julio del dos mil siete; reformándose la cláusula octava, se nombra nueva junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, al ser dieciséis horas veinte minutos del día veintitrés de julio del dos mil siete.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 34806.—(63837).

Ante mi Gustavo Adolfo Fernández Badilla, notario público, con oficina abierta en San José, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Trolpar Par S. A. cédula: tres ciento uno-ciento ochenta mil novecientos cincuenta y ocho, en escritura pública: ochenta y uno, tomo: dos de mi protocolo, visible al folio cincuenta y cuatro frente, otorgada a las diecinueve horas con diez minutos del día veintiuno de julio del dos mil siete; reformándose la cláusula octava, se nombra nueva junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, al ser dieciséis horas veinte minutos del día veintitrés de julio del dos mil siete.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 34807.—(63838).

Ante mi Gustavo Adolfo Fernández Badilla, notario público, con oficina abierta en San José, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Cincuenta Horizontal S. A., cédula: tres ciento uno-ciento noventa y dos mil setenta y cinco, en escritura pública: setenta y seis, tomo: dos de mi protocolo, visible al folio cuarenta y siete frente, otorgada a las dieciséis horas veinte minutos del día veinte de julio del dos mil siete; reformándose la cláusula octava, se nombra nueva junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, al ser dieciséis horas diez minutos del día veintitrés de julio del dos mil siete.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 34808.—(63839).

Ante mí, Gustavo Adolfo Fernández Badilla, notario público, con oficina abierta en San José, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Hacienda Mol Real S. A., cédula tres-ciento uno-ciento noventa y dos mil setenta y tres, en escritura pública: sesenta y nueve, tomo: dos de mi protocolo, visible al folio cincuenta y uno, frente, otorgada a las dieciocho horas con diez minutos del día veintiuno de julio del dos mil siete; reformándose la cláusula octava, se nombra nueva junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, al ser las dieciséis horas quince minutos del día veintitrés de julio del dos mil siete.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 34809.—(63840).

Ante mí, Gustavo Adolfo Fernández Badilla, notario público, con oficina abierta en San José, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Real Bulevar Seis S. A., cédula tres-ciento uno-ciento cuarenta y un mil ciento uno, en escritura pública: sesenta y ocho, tomo: dos de mi protocolo, visible al folio treinta y ocho, vuelto, otorgada a las diecinueve horas diez minutos del día diecinueve de julio del dos mil siete; reformándose la cláusula octava, se nombra nueva junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, al ser las quince horas treinta minutos del día veintitrés de julio del dos mil siete.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 34810.—(63841).

Ante mí, Gustavo Adolfo Fernández Badilla, notario público, con oficina abierta en San José, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Dieciocho Cero Tres S. A., cédula: tres-ciento uno-ciento treinta y ocho mil ochocientos veintinueve, en escritura pública: setenta y cuatro, tomo: dos de mi protocolo, visible al folio cuarenta y cuarenta y cinco, frente, otorgada a las catorce horas con cuarenta minutos del día veinte de julio del dos mil siete; reformándose la cláusula octava, se nombra nueva junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, al ser las dieciséis horas del día veintitrés de julio del dos mil siete.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 34811.—(63842).

Ante mí, Gustavo Adolfo Fernández Badilla, notario público, con oficina abierta en San José, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Cero Uno Veinte S. A., cédula: tres-ciento uno-ciento treinta y ocho mil setecientos ochenta y tres en escritura pública: setenta y dos, tomo: dos de mi protocolo, visible al folio cuarenta y tres, frente, otorgada a las nueve horas veinte minutos del día veinte de julio del dos mil siete; reformándose la cláusula octava, se nombra nueva junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, al ser las quince horas cincuenta minutos del día veintitrés de julio del dos mil siete.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 34812.—(63843).

En escritura Nº 19, otorgada en esta notaría, a las 14:30 horas del día 22 de junio del 2007, se constituyó la sociedad Grupo de Inversiones B J del Itmo Sociedad Anónima. Domicilio social: Cariari, Pococí, Limón. Presidente: Juan Bautista Barillas Jiménez, con cédula residencia Nº 270-100890-41045. Capital social: ¢10.000,00.—Cariari, Pococí, Limón, 28 de junio del 2007.—Lic. Antonio Chávez Olivares, Notario.—1 vez.—Nº 34813.—(63844).

En escritura Nº 18, otorgada en esta notaría, a las 14:00 horas del día 22 de mayo del 2007, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Horizonte Claro D B J Sociedad Anónima. Domicilio social: Cariari, Pococí, Limón. Presidente: Dennis Yonis Barillas Jiménez, cédula residencia Nº 1558014494-13. Capital social: ¢10.000,00.—Cariari, Pococí, 28 de junio del 2007.—Lic. Antonio Chávez Olivares, Notario.—1 vez.—Nº 34814.—(63845).

Ante mí, Gustavo Adolfo Fernández Badilla, notario público, con oficina abierta en San José, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Del Folio Horizontal S. A., cédula: tres ciento uno-ciento noventa y dos mil doscientos cuarenta y cinco, en escritura pública: Ochenta y cuatro, tomo: dos de mi protocolo, visible al folio cincuenta y ocho, frente, otorgada a las doce horas con cuarenta minutos del día veintidós de julio del dos mil siete; reformándose la cláusula octava, se nombra nueva junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, al ser las dieciséis horas treinta y cinco minutos del día veintitrés de julio del dos mil siete.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 34816.—63846).

Ante mí, Gustavo Adolfo Fernández Badilla, notario público, con oficina abierta en San José, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Undécima De La Plaza S. A. cédula tres ciento uno-ciento noventa mil veintidós, en escritura pública: Setenta y cinco, tomo: dos de mi protocolo, visible al folio cuarenta y cinco, frente, otorgada a las quince horas con diez minutos del día veinte de julio del dos mil siete; reformándose la cláusula octava, se nombra nueva junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, al ser dieciséis horas del día veintitrés de julio del dos mil siete.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 34817.—(63847).

Ante mí, Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario Público, con oficina abierta en San José, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Hacienda Chavesco S. A. Cédula: tres ciento uno-ciento noventa y dos mil ciento cuatro, en escritura pública: setenta y siete, tomo: dos de mi protocolo, visible al folio cuarenta y ocho, frente, otorgada a las dieciocho horas del día veintiuno de julio del dos mil siete; reformándose la cláusula octava, se nombra nueva junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, al ser las dieciséis horas diez minutos del día veintitrés de julio del dos mil seis.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 34818.—(63848).

Ante mí, Gustavo Adolfo Fernández Badilla, notario público, con oficina abierta en San José, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Hacienda Cerarreal S. A. Cédula: tres ciento uno-ciento noventa y un mil cuarenta y siete, en escritura pública: ochenta, tomo: dos de mi protocolo, visible al folio cincuenta y dos vuelto, otorgada a las dieciocho horas con cincuenta minutos del día veintiuno de julio del dos mil siete; reformándose la cláusula octava, se nombra nueva junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, al ser las dieciséis horas veinte minutos del día veintitrés de julio del dos mil siete.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 34819.—(63849).

Ante mí, Gustavo Adolfo Fernández Badilla, notario público, con oficina abierta en San José, se protocolizo el acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Quince Cero Cero S. A. Cédula: tres ciento uno-ciento treinta y ocho mil ochocientos trece, en escritura pública: sesenta y nueve, tomo: dos de mi protocolo, visible al folio treinta y nueve, vuelto, otorgada a las diecinueve horas treinta minutos del día diecinueve de julio del dos mil siete; reformándose la cláusula octava, se nombra nueva junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, al ser las quince horas cincuenta minutos del día veintitrés de julio del dos mil siete.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 34820.—(63850).

El suscrito notario hace constar que ante mi notaría se ha constituido la sociedad denominada Rock Constructions and Development Sociedad Anónima.—San José, 22 de julio del 2007.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—Nº 34822.—(63851).

Por escritura pública otorgada ante mí, en San José, a las catorce horas del veinte de julio del año dos mil siete, protocolicé acta de la compañía Inversiones Ocho de Abril S.A., por la cual se acuerda disolver anticipadamente la compañía.—San José, veintitrés de julio del año dos mil siete.—Lic. Mario Antonio Morelli Astúa, Notario.—1 vez.— N° 34823.—( 63852).

Por escritura pública otorgada ante mí, a las quince horas del diez de julio del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Hunter Fan Company S. A., con domicilio en San José. Plazo social cien años. Capital social cien mil colones.—San José, veintitrés de julio del año dos mil siete.—Lic. Mario Antonio Morera Astúa Notario.—1 vez.—Nº 34824.—(63853).

Por escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad, a las once horas con treinta y cinco minutos del ocho de junio del dos mil siete, Janet (nombre) Mackinnon (apellido), Silvia Elena Castro Ruphuy, Byron Espinoza Ulate y María Jesús Espinoza Garro constituyeron sociedad anónima, cuyo capital social: La suma de diez mil colones íntegramente suscritos y pagados objeto: el comercio en su forma más amplia. Presidente: Janet (nombre) Mackinnon.—Pérez Zeledón, veintitrés de julio del 2007.—Lic. Federico Núñez Mata, Notario.—1 vez.—Nº 34826.—(63854).

Ante esta notaría se constituye la sociedad anónima que se denominará Multiservicios Florencia Cincuenta y Cuatro Sociedad Anónima, cuyo presidente será el señor Marco Antonio Elizondo Jiménez, quien tendrá la representación judicial y extrajudicial de dicha sociedad, domiciliada en Barrio Nuevo ciento cien metros al oeste y cien metros al sur de la plaza de deportes del lugar, Pérez Zeledón, su capital social es de cuatro mil colones exactos, se nombra al agente residente al notario Alfredo Sánchez Rodríguez.—Dieciocho, de julio del dos mil siete.—Lic. Alfredo Sánchez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 34827.—(63855).

Por escritura de las 11:40 horas, se constituye la sociedad S D Costa Linda Digital Services Sociedad Anónima, que traducida al idioma español significa S D Costa Linda Servicios Digitales Sociedad Anónima, y se nombra junta directiva. Presidenta: Sonia Rojas Alfaro. Capital social: 10.000,00 colones. Plazo social 99 años.—San Isidro de Pérez Zeledón, 20 de julio del 2007.—Lic. Miguel Salazar Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 34828.—(63856).

Por escritura de las 12:00 horas del 14 de julio del 2007, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Compañía Cañera Corella y Vargas S. A., en la que se reforma la cláusula octava de los estatutos; y se elige nueva tesorera.—Lic. Miguel Salazar Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 34830.—(63857).

Por escritura noventa y nueve otorgada ante la suscrita notaria a las dieciséis horas treinta minutos del dieciocho de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad Empresa Alianza de Centro América Sociedad Anónima, con un capital de cincuenta mil colones. Representación judicial y extrajudicial corresponde a quien ejerza la presidencia con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Pérez Zeledón, dieciocho de julio del dos mil siete.—Lic. Lizeth Mata Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 34833.—(63858).

Por escritura otorgada ante mi notaría, se constituyó la empresa de esta plaza, denominada Sofisa de Costa Rica C. R. Sociedad Anónima. Plazo social: será de cien años. Domicilio social: será la ciudad de San José, Moravia. Capital social: diez mil colones. Representación: corresponde al presidente y secretario de la junta directiva.—San José, 23 de julio del dos mil siete.—Lic. Ana Lorena Ramírez González, Notaria.—1 vez.—Nº 34834.—(63859).

Por escritura otorgada ante mi notaría, se constituyó la empresa de esta plaza, denominada Surtidora Agrícola Milleniun Sociedad Anónima. Plazo social: será de cien años. Domicilio social: será la ciudad de San José, Moravia. Capital social: diez mil colones. Representación: corresponde al presidente y secretario de la junta directiva.—San José, 23 de julio del dos mil siete.—Lic. Ana Lorena Ramírez González, Notaria.—1 vez.—Nº 34835.—(63860).

Por escritura otorgada ante esta notaría en San Ramón de Alajuela a las 13:00 horas del 16 de mayo del año 2007, se constituyó la sociedad que se denominará Comando de Seguridad El Tucán Fuerza Mayor S. A.—San Ramón, 20 de julio del 2007.—Lic. Mario Alexis González Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 34841.—(63861).

Por escritura otorgada por el notario Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Fernández, a las 9:00 horas del 19 de julio del 2007, se constituyó la sociedad Exporchat Sociedad Anónima. Presidente y Vicepresidenta con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, los señores: Hery Quesada Porras y Elena Quesada Porras. Capital: suscrito y pago en su totalidad. Firmo en la ciudad de Grecia, el 19 de julio del 2007.—Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 34843.—(63862).

Ante esta notaría a las 13:00 horas del 30 de enero del año 2007, se constituye la sociedad anónima denominada Adulam Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: ¢10.000,00. Presidente Roberto Carlos Quesada Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 34844.—(63863).

Mediante escritura doscientos cuarenta y ocho-catorce, otorgada en esta notaría, se constituyó la sociedad Transportes Sequeira Pérez Sol y Arena S. A. Presidente: Cleto Alcides Fonseca Martínez, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, domiciliada en Cartago, San Diego de Tres Ríos. Capital: diez mil colones.—Guadalupe, 24 de julio del 2007.—Lic. José Arguedas Solano, Notario.—1 vez.—Nº 34846.—(63864).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó una acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Playa Prieta Townhouse S. A., mediante la cual se modifican la cláusula octava del Pacto Constitutivo.—San José, a las 16:00 horas del 20 de julio del año 2007.—Lic. Sonia Patricia Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—Nº 34849.—(63865).

La suscrita notaria hace constar que por escritura otorgada ante su notaría, a las trece horas del veinticinco de junio del dos mil siete, se protocolizó acta de la sociedad con domicilio en Heredia, denominada Centro Internacional de Español y Cultura S. A.—San José, 20 de julio del 2007.—Lic. Hannia Ross Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 34850.—(63866).

La suscrita notaria hace constar que por escritura otorgada ante su notaría, a las dieciséis horas del veinte de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad con domicilio en San José denominada P & P Import & Export S. A.—San José, 20 de julio del 2007.—Lic. Hannia Ross Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 34851.—(63867).

Ante mí Denia Vásquez Pacheco, notaria pública, se protocolizó el acta número uno de Rónald Herrera e Hijos S. A., donde se reforma la cláusula primera de la razón social la cual se denominará Corporación Roleo R&L S. A., y además se reforma la cláusula décima sétima, renuncia los cargos de presidente y secretario y se eligen.—Fortuna, San Carlos, a las dieciocho horas del veinte de julio del dos mil siete.—Lic. Denia Vásquez Pacheco, Notaria.—1 vez.—Nº 34852.—(63868).

Por escritura número ciento treinta y cuatro-tres, otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad Atlético Buenos Aires Sociedad Anónima Deportiva. Presidente: Guillermo Guardia Morales, con las facultades del artículo 1253 del Código Civil. Capital social: diez mil colones. Domicilio: Buenos Aires de Puntarenas, trescientos metros al norte de la iglesia, contiguo a las oficinas del Banco Popular.—San José, a las 12:00 horas del 23 de julio del 2007.—Lic. Kathia Valverde Molina, Notaria.—1 vez.—Nº 34853.—(63869).

A las 16 horas de hoy Anabel Panayotti y Jeannette Bermúdez constituyeron PTP Shipping de Costa Rica S. A. Domicilio: San José, en el Centro Comercial denominado Mall El Dorado, en Goicoechea, 150 metros al este de los Tribunales de Justicia. Capital social: cien mil colones. Plazo social: cien años a partir de hoy. Giro social: comercio, industria, exportación, etc. Presidente la primera con facultades de apoderada generalísima sin limitación de suma, por todo el plazo social. Agente residente el notario autorizante.—San José, 30 de mayo del 2007.—Lic. Dania Valverde Núñez, Notaria.—1 vez.—Nº 34854.—(63870).

Al ser las 10:00 horas de hoy Juan Diego Martínez Corrales y Aiza María Corrales Arley, constituyeron sociedad anónima, que se denominará conforme al decreto 33171, domiciliada en San José, Desamparados, Lomas Salitral, casa ciento diez D, frente a Abastecedor Tres Emes. Dedicada al comercio, la industria, ganadería, etc. Capital social seiscientos mil colones. Presidente: el primero y secretaria la segunda, el Presidente apoderado generalísimo si limitación de suma, por todo el plazo social que es de cien años, cargo que corresponden a los socios por su orden. Fiscal Alberto Lorenzo Araya Vázquez.—San José, 28 de mayo del 2007.—Lic. Dania Valverde Núñez, Notaria.—1 vez.—Nº 34855.—(63871).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, la empresa Industrias Equis Sociedad Anónima, modifica la cláusula sexta del pacto social.—San José, dieciocho de julio del dos mil siete.—Lic. Virgilio Calvo Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 34857.—(63872).

Ante esta notaría, al ser las quince horas y cincuenta y cinco minutos del diez de julio del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general de socios de  la  sociedad  denominada  Consultores  Jurídicos  K  S G Salas Sociedad Anónima, donde se acordó modificar la razón social de la sociedad a Tambor Trading Management Sociedad Anónima, la cláusula segunda del domicilio y se nombra nuevo presidente. Presidente: Carlton Solle.—San Antonio de Belén, once de julio del dos mil siete.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº 34858.—(63873).

Ante esta notaría, al ser las nueve horas del doce de julio del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad The Fligth Of The Butterfly Sociedad Anónima, donde se acordó modificar la razón social a Globo de Oro Sociedad Anónima, la cláusula segunda del domicilio, se nombran nuevos presidente y secretario. Presidente: Roy Róger Stewart.—San Antonio de Belén, veinte de julio del dos mil siete.—Lic. Stanley Mejía Mora, Notario.—1 vez.—Nº 34859.—(63874).

Ante esta notaría, al ser las nueve horas treinta minutos del diez de julio del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Dotty Of Neptune Corp Sociedad Anónima, donde se acordó modificar la razón social a Pencor International Sociedad Anónima, la cláusula segunda del domicilio, se nombran nuevos presidente y secretario. Presidente: Roy Róger Stewart.—San Antonio de Belén, veinte de julio del dos mil siete.—Lic. Stanley Mejía Mora, Notario.—1 vez.—Nº 34860.—(63875).

Ante esta notaría se reforma cláusula sexta de la administración de la sociedad Henchoz Turismo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno sesenta y siete cuatrocientos treinta y tres. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 34861.—(63876).

La suscrita licenciada Sonia María Saborío Flores, notaria pública hago constar que por escritura otorgada ante mi notaría, a las diez horas del diez de julio del dos mil  siete, se constituyó Grupo Dopontoes Sociedad Anónima. Objeto: comercio en general. Capital social: cien mil colones íntegramente suscrito por los socios.—San José, veintitrés de julio del dos mil siete.—Lic. Sonia María Saborío Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 34862.—(63877).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Igama Medicina Limitada. Domicilio: la ciudad de San José. Administración: 1 Gerente.—San José, 18 de julio del año 2007.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—Nº 34863.—(63878).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día diecisiete de octubre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Rhema Comunicaciones Sociedad Anónima. Presidente: Juan de Dios Obando Romero. Domicilio: San José, cantón Goicoechea, distrito Ipís, Mozotal, de la plaza de deportes trescientos metros este, Residencial Karla María, casa número once-H. Capital social: cien mil colones.—San José,  diecisiete de octubre del dos mil seis.—Lic. Nathalia Segura Barrios, Notaria.—1 vez.—Nº 34864.—(63879).

Los suscritos Terry Ryan Kane, de único apellido razón de su nacionalidad estadounidense; y James Denis Ryan, de único apellido razón de su nacionalidad estadounidense, constituyen la sociedad de esta plaza Asi Power & Telemetry Sociedad Anónima, el día diecinueve de junio del año dos mil siete.—San José, veintitrés de julio de dos mil siete.—Lic. Lorena Méndez Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 34865.—(63880).

Yo, Ingrid Brown Sequeira, hago constar que ante mi notaría protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Asproca S. A., donde se nombra nueva junta directiva, fiscal, y se reforma la cláusula novena. Escritura otorgada en la Ciudad de San José, a las once horas del día veintitrés de julio del dos mil siete.—Lic. Ingrid Brown Sequeira, Notaria.—1 vez.—Nº 34866.—(63881).

Jorge Luis Sancho Arauz y Manuel Enrique Sancho Arauz, constituyen la sociedad denominada Mil Usos Sociedad Anónima. Escritura otorgada, en San José, a las nueve horas del veinte de julio del dos mil siete, ante el Notario William Quiel Rivera.—Lic. William Quiel Rivera, Notario.—1 vez.—Nº 34867.—(63882).

Ante mi notaría, por escritura otorgada en día de hoy, se constituye la sociedad Faro Boreal Sociedad Anónima, domiciliada en Desamparados, Calle Fallas, del Nopal 500 Sur. Representante legal: Fernando Rojas Álvarez, cédula 2-431-248, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 15 de julio del 2007.—Yalile Villalobos Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 34869.—(63883).

Por escritura número doscientos ochenta y ocho-once, de las ocho horas del día 20 de julio de 2007, protocolicé actas de asambleas generales ordinarias y extraordinarias de socios de las sociedades denominadas Hidrodesarrollos del General S. A., e Hidroeléctrica Río Lajas S. A., en la cual se fusionan ambas compañías, prevaleciendo la última, y así reformándose su cláusula quinta del pacto social, referente al capital social.—San José, veinticuatro de julio del año dos mil siete.—Lic. Ricardo González Fournier, Notario.—1 vez.—Nº 34871.—(63884).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 21 de julio del 2007, Fulvio Gamboa Mora y Evelyn Naranjo Godínez, constituyen Agro Esperanza Limitada. Representación judicial y extrajudicial corresponden al gerente y subgerente. Gerente: Fulbio Gamboa Mora.—San Marcos de Tarrazú, 21 de julio del 2007.—Lic. Marco Antonio Vargas V., Notario.—1 vez.—Nº 34874.—(63885).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del 16 de julio del 2007, Nuria Jeannette Vargas Valverde y Seidy Yalile Porras Blanco, constituyen Mueblería Eduardo Vargas Sociedad Anónima. Representación judicial y extrajudicial corresponden al presidente, secretario y tesorero. Presidenta: Nuria Jeannette Vargas Valverde.—San Marcos de Tarrazú, 16 de julio del 2007.—Lic. Heilyn Valverde Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 34875.—(63886).

Ante mí, Roy Zumbado Ulate se constituye la sociedad Inversiones Madrid y Quirós S. A., capital social la suma de diez mil colones. Presidenta: Eugenia Quirós Campos.—Santa Bárbara de Heredia, 20 de julio del 2007.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 34876.—(63887).

En mi notaría a las diez horas del veinte de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Grupo Frajomaro GFSA Sociedad Anónima, con un capital social de un millón de colones, representado por cuatro acciones comunes y nominativas de doscientos cincuenta mil colones cada una, cuyo domicilio social será en Limón. Pococí, Guápiles, frente Soley, local número diecisiete, por un plazo social de noventa y nueve años.—San José, 20 de julio del dos mil siete.—Lic. Rocío Quirós Arroyo, Notaria.—1 vez.—Nº 34877.—(63888).

Por escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San José a las 12:00 horas del día 7 de mayo del 2007, se constituye la sociedad Soluciones Globales Aguilar y López Sociedad Anónima. Domicilio: Curridabat Capital: diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 7 de mayo del 2007.—Lic. Adriana Victoria Salgado Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 34879.—(63889).

A las diecisiete horas del día catorce de julio del año dos mil siete, ante la notaría del licenciado Abddenago Barboza Sánchez, se constituye la sociedad cuya razón social es Faleso F L S Sociedad Anónima, domiciliada en el cantón de Moravia de la provincia de San José. Siendo su presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma la señora María de los Ángeles Soto Rodríguez.—Lic. Abddenago Barboza Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 34880.—(63890).

La Licenciada Ileana Acuña Jarquín hace constar y da fe de que en su protocolo dos, folio ciento treinta y dos frente, escritura doscientos treinta-dos, se constituye el día veinte de julio del dos mil siete la sociedad Centro Turístico Asiático Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Pavas.—Veinticuatro de julio del dos mil siete.—Lic. Ileana Acuña Jarquín, Notaria.—1 vez.—Nº 34881.—(63891).

Por escritura número 164, otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 18 de julio del 2007, se constituyó la sociedad denominada Costa Coast Of The Pacific Sociedad de Responsabilidad Limitada, que es nombre de fantasía y que traducido al idioma español significa Costa Costa del Pacifico de Sociedad Responsabilidad Limitada; con domicilio social en la provincia de Heredia, cantón uno Heredia, distrito cuarto Ulloa, Barreal de Heredia, comercial Badén, oficina diecisiete. Capital social: doce mil colones. Plazo: 99 años. Gerente: Célimo Esteban Soto Campos.—San José, 18 de julio del dos mil siete.—Lic. Xinia Patricia Mora Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 34882.—(63892).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las siete horas treinta minutos del veintitrés de julio del año dos mil siete, se constituye sociedad denominada eTombolas Group Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma y representante judicial y extrajudicial.—San José, 7 de julio del 2007.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 34883.—(63893).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 08:00 horas del 09 de mayo del año 2007, se constituye la sociedad K N T Group Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. Apoderado generalísimo sin límite de suma y junta directiva.—San José, 23 de julio del 2007.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—Nº 34884.—(63894).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 8:00 horas del 9 de mayo del año 2007, se constituye la sociedad Deztination Know Sociedad de Resposanbilidad Limitada que es nombre de fantasía. Gerente. apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 23 de julio del 2007.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 34885.—(63895).

Ante esta notaría se protocolizó acta general extraordinaria de asamblea general de la compañía Macas de Oro S. A., mediante la cual se revoca y nombra nuevo secretario de junta directiva y se reforma cláusula segunda (del domicilio) se elimina el puesto de agente residente.—San José, 21 de julio del 2007.—Lic. Sonia Montero Briceño, Notaria.—1 vez.—Nº 34886.—(63896).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó la empresa R.B.D. Black Shark Paradice Sociedad Anónima. Capital social totalmente suscrito y pagado; acciones comunes y nominativas. Plazo: noventa y nueve años, domicilio en San José, Desamparados. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veintitrés de julio del año dos mil siete.—Lic. Clay Neil Bodden, Notario.—1 vez.—Nº 34887.—(63897).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyó la empresa G.G. Gala Grupo Astral Sociedad Anónima; Capital social totalmente suscrito y pagado; acciones comunes y nominativas; plazo noventa y nueve años domicilio en San José, Desamparados. Presidente y Secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veintitrés de julio del año dos mil siete.—Lic. Clay Neil Bodden, Notario.—1 vez.—Nº 34888.—(63898).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyó la empresa Tasty Peaches Sociedad Anónima; Capital social totalmente suscrito y pagado; acciones comunes y nominativas; plazo noventa y nueve años, domicilio en San José, Desamparados. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veintitrés de julio del año dos mil siete.—Lic. Clay Neil Bodden, Notario.—1 vez.—Nº 34889.—(63899).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyó la empresa Wild Hogs Sociedad Anónima; Capital social totalmente suscrito y pagado; acciones comunes y nominativas; plazo noventa y nueve años domicilio en San José, Desamparados. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, dieciocho de julio del año dos mil siete.—Lic. José Milton Morales Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 34890.—(63900).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy protocolicé actas de asambleas generales de Coopsiete S. A., en la que se reforman las cláusulas sexta y segunda, de los estatutos sociales y de Multiservicios Franca MF Diez S. A., en la que se reforma la cláusula segunda, de los estatutos sociales.—San José, 20 de julio del 2007.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—Nº 34891.—(63901).

La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, notaria pública; protocolice acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Familia Vásquez Vásquez de Palmares V. V Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-487042, para realizar nuevo nombramiento de tesorero y secretaria en junta directiva. Es todo.—Palmares, 23 de julio del 2007.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 34892.—(63902).

Ante esta notaría se ha protocolizado acta de Industria B Raijiza S. A. Se reformó la cláusula novena del pacto constitutivo. Se elige nueva junta directiva y fiscal.—Palmares, 20 de julio del 2007.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 34893.—(63903).

El suscrito notario Roberto Vargas Mora, con oficina abierta en la ciudad de Palmares constituí la sociedad denominada Navar de Costa Rica Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—Palmares, 23 de julio del 2007.—Lic. Roberto Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 34894.—(63904).

El suscrito notario Roberto Vargas Mora, con oficina abierta en la ciudad de Palmares constituí la sociedad denominada Electrodomésticos Navar Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—Palmares, 23 de julio del 2007.—Lic. Roberto Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 34895.—(63905).

La suscrita Francisca Rojas Carranza, Notaria Pública con oficina abierta en Palmares de Alajuela, constituí la sociedad denominada Corporación Fallas y Saborío de Desamparados CFS Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—Palmares, 19 de junio del 2007.—Lic. Francisca Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 34896.—(63906).

El suscrito Albino Solórzano Vega, Notario Público, protocolice acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada COPROINSA Consutores y Proveedores para la Industria Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-344144, para cambio de junta directiva y reformas de las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo. Es todo.—Palmares, 27 de junio del 2007.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 34897.—(63907).

Por escritura 141-1 otorgada a las 12:00 horas del 23 de julio del 2007, se crea Tierra de Osos Sociedad Anónima. Representante: presidente y secretario.—San José, 23 de julio del 2007.—Lic. Paula Marcela Medrano Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 34898.—(63908).

Por escritura 141-1 otorgada a las 12:00 horas del 23 de julio del 2007, se crea Inversiones El Opo Sociedad Anónima. Representante: presidente y secretario.—San José, 23 de julio del 2007.—Lic. Paula Marcela Medrano Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 34899.—(63909).

Por escritura 141-1 otorgada a las 12:00 horas del 23 de julio del 2007, se crea Inversiones Tigre Blanco Sociedad Anónima. Representante: presidente y secretario.—San José, 23 de julio del 2007.—Lic. Paula Marcela Medrano Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 34900.—(63910).

Por escritura 141-1 otorgada a las 12:00 horas del 23 de julio del 2007, se crea Mar de Sueños Sociedad Anónima. Representante: Presidente y secretario.—San José, 23 de julio del 2007.—Lic. Paula Marcela Medrano Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 34901.—(63911).

Por escritura 141-1 otorgada a las 12:00 horas del 23 de julio del 2007, se crea Inversiones Sexta Avenida Sociedad Anónima. Representante: Presidente y secretario.—San José, 23 de julio del 2007.—Lic. Paula Marcela Medrano Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 34902.—(63912).

A las diez horas del veinte de julio del año dos mil siete, los señores William de Jesús Torres y Carolyn Antia Torres, constituyeron la sociedad Importación C.T. Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones. Plazo social: noventa años.—Lic. Johanna María Moreno Bustos, Notaria.—1 vez.—Nº 34904.—(63913).

En esta notaría se procedió a constituir la sociedad denominada Siete Suaces Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia, San Rafael, Concepción del Primer Puente trescientos metros al sur, corresponde al presidente la representación judicial extrajudicial de la sociedad.—San José, 18 de julio del 2007.—Lic. Herman Mora Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 34905.—(63914).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del veintitrés de julio del dos mil siete, se reforman las cláusula tercera, sexta, novena y se incluyen nuevas cláusulas al pacto constitutivo, que son las cláusulas décimo cuarta y décimo quinta de la sociedad Terra Vereda Tropical, Sociedad Anónima.—San José, 23 de julio del 2007.—Lic. Alejandra Brenes San Gil, Notaria.—1 vez.—Nº 34906.—(63915).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veintitrés de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad Pináculo Okanagan Limitada S. A. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, 23 de julio del 2007.—Lic. Andre Wells Downey, Notario.—1 vez.—Nº 34907.—(63916).

Al ser las 12:00 horas del día de hoy, se constituyó la empresa Jogasa García S. A. Capital social: diez mil colones cancelado en dinero efectivo, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio Horquetas de Sarapiquí de Heredia.—Río Frío, 14 de julio del 2007.—Lic. Germán Vega Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 34908.—(63917).

Por escritura número ciento setenta y uno otorgada ante mí, a las dieciocho horas del dieciocho de julio del dos mil seis se constituyó la empresa Grupo Ansamara S. A.—Lic. Vivian Conejo Torres, Notaria.—1 vez.—Nº 34909.—(63918).

Por escritura número noventa otorgada ante mí, a las quince horas del veintinueve de mayo del dos mil siete, se constituyó la empresa Grupo Thacker Ochenta y Dos S. A.—Lic. Vivian Conejo Torres, Notaria.—1 vez.—Nº 34910.—(63919).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, el día veinte de julio del año dos mil siete, se constituyó Serenity Skies Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones. El presidente, secretario y tesorero de la junta directiva será apoderados generalísimos sin límite de suma de la sociedad. Es todo.—Bagaces, 20 de julio del 2007.—Lic. Romell Alberto Chévez Ordóñez, Notario.—1 vez.—Nº 34911.—(63920).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 12:00 horas del 10 de junio del año 2007, se constituyó ante esta notaría, la sociedad denominada Los Santos Tierras del Café Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—Lic. Juan Diego Umaña Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 34912.—(63921).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 9:30 horas del 23 de julio del año 2007, se constituyó ante esta notaría, la sociedad denominada Mailo Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—Lic. Juan Diego Umaña Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 34913.—(63922).

Ante mi notaría, mediante escritura número 470 de las 11:00 horas del 21 de julio del 2007, se ha constituido la sociedad denominada Flanra Inversiones Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Esparza, con un capital social de cien mil colones.—Orotina, 21 de julio del 2007.—Lic. Douglas Marín Orozco, Notario.—1 vez.—Nº 34915.—(63923).

Por escritura de las nueve horas del veintitrés de julio del año dos mil siete, se reforma la cláusula primera y segunda y se revoca nombramiento de gerente general actual y se nombra nuevos gerentes de la sociedad Ticlizzl Investments Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos ochenta y dos mil doscientos sesenta y dos.—San José, 23 de julio del 2007.—Lic. Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario.—1 vez.—Nº 34916.—(63924).

Yo, Carlos Alberto Zárate Sequeira, Notario Público, con oficina en Puntarenas, hago constar que los señores Willy Garlet pasaporte: B nueve dos cuatro uno cuatro siete y Mariella Savino, pasaporte A cero cinco dos uno dos ocho, ambos de nacionalidad italiana, han constituido sociedad llamada Positano Ltda., a los interesados se les hace saber para que hagan valer sus derechos. Es todo.—Puntarenas, 23 de julio del 2007.—Lic. Carlos Alberto Zárate Sequeira, Notario.—1 vez.—Nº 34920.—(63925).

Yo, Carlos Alberto Zárate Sequeira, Notario Público, con oficina en Puntarenas, hago constar que los señores Roberto Ficini, pasaporte: D 141500 y el señor Carlos Enrique Díaz Vásquez, cédula de identidad: 6-199-593, han constituido sociedad llamada Frascati Ltda. Se hace saber a los interesados para que hagan valer sus derechos. Es todo.—Puntarenas, 23 de julio del 2007.—Lic. Carlos Alberto Zárate Sequeira, Notario.—1 vez.—Nº 34921.—(63926).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 10/20/2007, se constituyó la sociedad Trading Prosperity S. A. Domicilio: San José. Plazo: 100 años. Objeto: genérico. Capital social: suscrito y pagado. Presidente y secretario como apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Guido Alberto Soto Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 34924.—(63927).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del veintisiete de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad Anbos-Gifor ABGF Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 24 de julio del 2007.—Lic. Ana Karine Niño Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 34925.—(63928).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 17:00 horas del 19 de julio del 2007, protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de La Tortuga en Marte S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas 2 y 8 del domicilio y de la administración.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 34926.—(63929).

Por escritura otorgada por la suscrita Dafne Lizette Blanco Varela, a las quince horas del veintitrés de julio del dos mil siete, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Villa Laurel del Jardín- KVXI S.R.L., por lo que se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, 23 de julio del 2007.—Lic. Dafne Lizette Blanco Varela, Notaria.—1 vez.—Nº 34928.—(63930).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 18 de julio del 2007, se constituye la compañía Light House Point S. A. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Peter DiCocco.—San José, 20 de julio del 2007.—Lic. Marco Antonio Leitón Soto, Notario.—1 vez.—Nº 34929.—(63931).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 20 de julio del 2007, se constituye la compañía Espíritu del Ícaro S. A. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: 99 años. Presidente: Luis Arturo Boza Abarca.—San José, 20 de julio del 2007.—Lic. Marco Antonio Leitón Soto, Notario.—1 vez.—Nº 34930.—(63932).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 20 de julio del 2007, se constituye la compañía Rosa Meditativa S. A. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: 99 años. Presidente: Luis Arturo Boza Abarca.—San José, 20 de julio del 2007.—Lic. Marco Antonio Leitón Soto, Notario.—1 vez.—Nº 34931.—(63933).

Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, Notario Público, se constituyó la empresa denominada Ganadera La Pradera Norteña Limitada, con un plazo social de noventa y nueve años y un capital social de cincuenta mil colones. Domiciliada en Santiago de Palmares de Alajuela, frente la Salón comunal. Es todo.—Palmares, 18 de julio del 2007.—Lic. Carlos Luis Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 34932.—(63934).

Ante la licenciada María Alejandra Arguedas Marín, Notaria Pública de San José, por escritura número dos otorgada a las trece horas del nueve de julio del dos mil siete, se constituye la sociedad denominada Lecruza Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, Mata de Plátano, doscientos metros este, cincuenta metros sur de la Parroquia del Carmen de Guadalupe.—San José, 23 de julio del 2007.—Lic. María Alejandra Arguedas Marín Notaria.—1 vez.—Nº 34936.—(63935).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en Playa Flamingo, Guanacaste, a las 14:00 horas del 12 de julio de 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Magic and Colors of The Exotic Coasts Two Thousand Seven S. A., se reforma cláusula octava, se revocan nombramientos de presidente y secretario y se nombran nuevos.—Lic. Andrés Calvo Herra, Notario.—1 vez.—Nº 34983.—(63974).

Al ser las once horas del seis de julio del dos mil siete, procedo a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Quirlac Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - cero diecisiete mil setecientos treinta y nueve, en la cual, se reforma la cláusula segunda del domicilio.—San José, veinticuatro de julio del dos mil siete.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—Nº 34984.—(63975).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas treinta minutos del treinta de mayo del dos mil siete, la empresa Grupo de Inversiones Kabarka CAC Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno – trescientos sesenta y ocho mil setenta y siete, cede acciones y se reforma la cláusula sétima.—Lic. Eugenia Delgado Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 34985.—(63976).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del treinta de mayo del dos mil siete, la empresa Corporación Ansehen Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno-trescientos treinta y un mil novecientos noventa y siete, cede acciones, se reforma la cláusula sexta y se nombra nuevo fiscal por el resto del periodo.—Lic. Eugenia Delgado Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 34986.—(63977).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del treinta de mayo del dos mil siete, la empresa Servicios Múltiples Agroforestales Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno -cuarenta y un mil novecientos noventa y seis, cede acciones, se nombra por el resto del periodo al tesorero y fiscal y se reforma la cláusula sétima.—Lic. Eugenia Delgado Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 34987.—(63978).

En asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Industria Ganadera El Recreo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- cero dieciocho mil ciento veintinueve. Celebrada en Liberia, el diecinueve de junio del año dos mil siete. Se acordó modificar el artículo noveno del estatuto para que en adelante se lea: novena: Para que en adelante se lea así los negocios serán administrados por una junta directiva integrada por cuatro miembros que serán presidente, vicepresidente, secretario y tesorero y un fiscal. Corresponde al presidente, vicepresidente y tesorero la representación judicial y extrajudicial de la compañía y para tal efecto tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando en forma conjunta o separada, Podrán sustituir su poder en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo sin perder por ello su mandato. Podrá otorgar poderes a terceros con las facultades y denominaciones que considere convenientes. Los miembros de la junta directiva, durarán en sus cargos por todo el plazo social.—Liberia, 23 de julio del 2007.—Lic. Olga Matarrita Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 34988.—(63979).

Gerardo Ruiz Salazar, Gerardo Ruiz Albenda, Marissa Ruiz Albenda y Cinthia Ruiz Albenda, constituyen la sociedad, Distribuidora Ruiz Sociedad Anónima, domiciliada en Liberia. Ante la notaria Olga Matarrita Rojas, mediante escritura ochenta y nueve otorgada a las quince horas del veintitrés de julio del año dos mil siete.—Lic. Olga Matarrita Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 34989.—(63980).

Por escritura otorgada a las 13:00 horas del 5 de mayo del año 2007, ante la suscrita notaria, se modificaron las cláusulas segunda de los domicilios sociales de las sociedades Consultores de Servicios Públicos, S. A. y Álvarez y Asociados Consultores Especializados S. A.—Heredia, 5 de mayo del 2007.—Lic. Lourdes Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 34992.—(63981).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 5 de mayo del año 2007, ante la suscrita notaria, se constituyeron cinco sociedades anónimas que llevarán su cédula jurídica por razón social. Capital social: 1000 colones. Presidente: Luis Antonio Álvarez Chaves.—Heredia, 5 de mayo del 2007.—Lic. Lourdes Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 34993.—(63982).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 3 de febrero del año 2007, ante el suscrito notario, se constituyó una sociedad que llevará su cédula jurídica por razón social, capital social: 10000 colones. Presidente: Carlos Alberto Blanco Argüello.—Heredia, 20 de julio del 2007.—Lic. Luis Antonio Álvarez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 34994.—(63983).

Ante esta notaría a las diez horas del veintitrés de julio del dos mil seis, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo y se cambia la junta directiva de la sociedad denominada Cielo Mar D.V.C. de Flamingo Sociedad Anónima, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Donald Frederick Hopkins.—Liberia, veintitrés de julio del dos mil siete.—Lic. Doris Monestel Pizarro, Notaria.—1 vez.—Nº 34995.—(63984).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 10:00 horas del 24 de julio del 2007, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Complejo Harpaluz S. A. Se reforma cláusula sexta.—San José, 24 de julio del 2007.—Lic. Ernesto Gutiérrez Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 34996.—(63985).

En esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del veintinueve de junio del dos mil siete, mediante la escritura número ochenta y uno, iniciada al folio ciento cuarenta y cuatro vuelto del tomo cuarenta y cuatro, se constituyó una sociedad con base en el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno, publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del dos mil seis. Capital social suscrito y pagado. Presidente y tesorero apoderados generalísimos.—Parrita, veintitrés de julio del dos mil siete.—Lic. Esther Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 34997.—(63986).

La sociedad anónima Distribuidora de Repuestos Doble M S. A., reforma su cláusula primera, cambió de nombre para que en su lugar se lea así Info Bursátil Sociedad Anónima. Se reforma cláusula segunda domicilio: Para que en su lugar se lea así: domicilio: Desamparados, Patarrá, trescientos metros sur de la escuela Juan Monge Guillén. Se reforma la cláusula tercera. Objeto para que en su lugar se lea así: El objeto principal de la sociedad el cual será la asesoría financiera pudiendo dedicarse también al comercio en general, las importaciones y exportaciones, la agricultura, la ganadería, la construcción y la industria, pudiendo matizar cualesquiera actividades dentro o fuera del país. Para cumplir sus fines la sociedad podrá vender hipotecar, pignorar y en cual otra forma poseer y disponer de toda clase de bienes muebles e inmuebles, derechos reales y personales, así como rendir cualquier clase de garantizan a favor de socios o de tercero, siempre y cuando por ello perciba una retribución económica, podrá formar parte de otras sociedades recibir bienes en fideicomiso. Se revocan nombramientos de junta directiva y se nombran nombramientos de junta directiva, mediante escritura otorgada a las diez horas del cuatro de junio del año dos mil siete, ante la notaría Deyanira Amador Mena.—San José, 24 de julio del 2007.—Lic. Deyanira Amador Mena, Notaria.—1 vez.—Nº 34999.—(63987).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se nombró nuevo presidente de Maxhenry Sociedad Anónima.—San José, 23 de julio del 2007.—Lic. Cinthya Vanessa Abarca Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 35000.—(63988).

En escritura otorgada a las 10 horas de hoy, protocolicé en lo conducente el acta de la reunión ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Myfaica Limitada, celebrada en San Pedro de Montes de Oca, a las 9:00 horas del 30 de abril del 2007 en la que se reforman parcialmente los estatutos sociales y su gerente.—San José, 23 de julio del 2007.—Lic. Carlos Edo. Quesada Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 35002.—(63989).

En escritura otorgada a las 9:00 horas de hoy protocolicé en lo conducente el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad George W. Stewart Sociedad Anónima celebrada en Concepción de Tres Ríos, a las 11:00 horas del 16 de abril del 2007, en la que se reforman parcialmente los estatutos sociales y se nombra directiva.—San José, 16 de julio del 2007.—Lic. Carlos Edo. Quesada Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 35003.—(63990).

En escritura otorgada a las 10:00 horas de hoy protocolicé en lo conducente el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Agrícola Doce Veinte Sesenta y Cuatro Sociedad Anónima celebrada en Concepción de Tres Ríos, a las 13:00 horas del 16 de abril del 2007, en la que se reforman parcialmente los estatutos sociales y se nombra directiva.—San José, 16 de julio del 2007.—Lic. Carlos Edo. Quesada Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 35004.—(63991).

En escritura otorgada a las 11:00 horas de hoy protocolicé en lo conducente el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Nacionales D.A.G. Sociedad Anónima celebrada en Concepción de Tres Ríos, a las 10:00 horas del 16 de abril del 2007, en la que se reforman parcialmente los estatutos sociales y se nombra directiva.—San José, 16 de julio del 2007.—Lic. Carlos Edo. Quesada Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 35005.—(63992).

Por escritura número ciento dieciséis, otorgada ante la suscrita notaria Elizabeth Solano Duhart, se constituye la compañía Tenna Gallery Sociedad Anónima.—San José, veinticuatro de julio del año dos mil siete.—Lic. Elizabeth Solano Duhart, Notaria.—1 vez.—Nº 35006.—(63993).

Ante esta notaría, al ser las doce horas del veintitrés de julio del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad denominada Echeverría Zeledón Sociedad Anónima donde se acordó modificar las cláusulas cuarta y quinta del capital social y junta directiva.—San José, 23 de julio del 2007.—Lic. Elisibel Figueroa Díaz, Notaria.—1 vez.—Nº 35007.—(63994).

Ante esta notaría, mediante la escritura número ciento setenta y dos del tomo dos, otorgada el cuatro de junio del año en curso, se constituye la sociedad que se denomina Distribuidora Internacional Gofi Sociedad Anónima, representada judicial y extrajudicialmente por su presidenta Aneth Figueroa Díaz y su vicepresidenta Tatiana González Mora.—San José, veinticuatro de julio del dos mil siete.—Lic. Kerly Masís Beita, Notaria.—1 vez.—Nº 35008.—(63995).

Mediante asamblea general ordinaria de la empresa Sistemas de Agua de la Península Sociedad Anónima, se modificó en su totalidad la cláusula octava de la constitución de la empresa, en donde se nombra nueva junta directiva y se nombra como presidente a Albin Andrés García Elizondo,  cédula 5-340-307,  secretario:  Albino  García  Pérez,  cédula  5-173-978, tesorero: Alonso García Elizondo, cédula 5-327-323; fiscal: Carmen Elizondo Vindas, cédula 5-183-672.—Nicoya, 12 de julio del 2007.—Lic. Lusbin Montero Lobo, Notario.—1 vez.—Nº 35009.—(63996).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria pública Karen Zúñiga Berríos, a las quince horas del dieciocho de julio del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada: Tierras Pagual Pacífico Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Se nombró junta directiva y fiscal.—Nicoya, dieciocho de julio del dos mil siete.—Lic. Karen Zúñiga Berríos, Notaria.—1 vez.—Nº 35010.—(63997).

Por escritura otorgada por esta notaría, se protocoliza acta de asamblea  general extraordinaria  de  socios de Hasago Inversiones Sur H L S Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula octava y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, a las nueve horas del veintitrés de julio del dos mil siete.—Lic. Mary Ann Drake Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 35011.—(63998).

Ante mí constituí sociedad Valle Beraca Limitada. Domicilio Grecia, Cruz Roja, ciento veinticinco E. Capital social: seis mil colones, plazo noventa y nueve años. Gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite suma: Ana Cecilia Quesada Rojas - Javier González Quesada actuando conjunta o separadamente asumiendo representación judicial y extrajudicial.—Grecia, 11:00 horas del 19 de julio del 2007.—Lic. Flory Yadira Alfaro Retana, Notaria.—1 vez.—Nº 35014.—(63999).

Ante esta notaria mediante escritura doscientos diecinueve, celebrada a las once horas del día dos de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Casamatic Sociedad Anónima, cuyo plazo social es de noventa y nueve años, domicilio lo será en la provincia de San José del cementerio de Curridabat, cien metros oeste, cincuenta sur, Condominio Las Palmas, apartamento doscientos veintiuno; pudiendo abrir sucursales y agencias dentro y fuera del territorio nacional, objeto, comercio en general. Capital social veinte mil colones suscritos y pagados. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Liberia, 23 de julio del 2007.—Lic. Ana Gabriela Acevedo Rivera, Notaria.—1 vez.—Nº 35015.—(64000).

La suscrita notaria hace constar que mediante escritura número ciento sesenta y seis del tomo tres de mi protocolo, se ha reformado la junta directiva de Hokimbo del Caribe Sur S. A.—San José, veinte de julio del dos mil siete.—Lic. Marisela Vázquez Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 35017.—(64001).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 19:00 horas del 7 de mayo del 2007, se constituyó la Asociación Deportiva Cartaginesa de Ciclismo. Presidente: Kamala Mejía Guzmán.—Lic. Wilber Barquero Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 35018.—(64002).

Por escritura número ciento cincuenta de las diez horas del veinticinco de junio del año dos mil siete, otorgada ante el licenciado Jesua de Montserrat Solís Hernández. Las señoras Damaris Leiva Milanés y Maite Ulibarri Leiva, constituyen la sociedad anónima denominada La Roca de Playa Blanca Sociedad Anónima.—San José, al ser las diecisiete horas del día nueve de julio del dos mil siete.—Lic. Jesua de Montserrat Solís Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 35019.—(64003).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía denominada Villa Jobillo S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos.—San José, 18 de julio del 2007.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—Nº 35021.—(64004).

Servicios Médicos de Belén S. A., cédula jurídica número tres- ciento uno-dos tres cero tres cuatro cuatro, comunica que reformó la cláusula segunda y sétima del acta constitutiva.—Belén, veinte de junio del dos mil siete.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—Nº 35022.—(64005).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 23 de julio del 2007, Guillermo Solano Alvarado y Teresita Picado Blanco, constituyen la sociedad Centro de Desarrollo Habitacional e Investigación Social Cedhis S. A.—Lic. María Cecilia Ruiz Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 35023.—(64006).

Ante mi notaría se constituyó en el día de hoy la compañía denominada Importadora Mawalile Sociedad Anónima. Capital: ¢100.000. Presidente: Wálter Vega Monge. Domicilio: San José. Plazo: 99 años.—Veintitrés de julio del dos mil siete.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 35026.—(64007).

Mediante escritura número trescientos diez, otorgada ante el notario público Enrique Curling Alvarado, los señores Cinthya Barboza Zúñiga, odontóloga, cédula número uno-seiscientos ochenta-quinientos cincuenta y siete y Óscar Murillo Sibaja, mecánico, cédula número uno-quinientos ochenta-novecientos treinta y seis, ambos mayores, casados una vez y vecinos de barrio Los Cedros, San isidro de Coronado, de la esquina sureste del parque doscientos metros este y veinticinco sur constituyeron la sociedad denominada Global Dent Vision S. A., que traducido significa Visión Dental Global, con domicilio social en San Isidro de Coronado, barrio Los Cedros, de la esquina sureste del parque doscientos metros este, cien sur y veinticinco este y con un capital social de diez mil colones.—Lic. Enrique Curling Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 35028.—(64008).

Por escrituras de las 9:00, 10:00, 11:00, 12:00 y 13:00 horas del 21 de julio del 2007, se constituyen las sociedades: a) Vimasaal V.S.A. Sociedad Anónima b) Dialema D.R.C Sociedad Anónima, c) Centro de Servicios La Uruca R.P.T Sociedad Anónima, d) Grupo Motriz Costa Rica del Este Sociedad Anónima, e) Inversiones Río Amarillo RPT Sociedad Anónima, en su respectivo orden. Es todo.—San José, 22 de julio del 2007.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 35030.—(64009).

Yo, Edgar Alonso Solís Carmona, comisionado al efecto, protocolicé el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad La Esquina Villa Cerca del Mar Condominio Nueve Erizo de Mar Limitada, celebrada a las nueve horas del seis de junio de dos mil seis, en la cual se tomó el acuerdo de crear una cláusula de agente residente y de nombrar al agente residente.—San José, dieciséis de marzo del dos mil siete.—Lic. Edgar Alonso Solís Carmona, Notario.—1 vez.—Nº 35034.—(64010).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Auto de apertura de causa administrativa. Causa Nº 490-IP-07.—Ministerio de Seguridad Pública. Departamento Disciplinario Legal, Sección de Inspección Policial.—San José, a las nueve horas con treinta minutos del dieciséis de julio del dos mil siete. De conformidad con lo ordenado en los artículos 211, 214 y 241, siguientes relacionados y concordantes de la Ley General de Administración Pública, 10 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública y 1 y 3 del Decreto Ejecutivo Nº 28856-SP publicado en La Gaceta Nº 163 del día 25-8-2000, procede este Despacho en esta vía a iniciar Procedimiento Administrativo Ordinario Laboral Nº 490-IP-07 en contra de la señora Rodríguez Navarro Shirley, cédula de identidad Nº 1-872-826, funcionaria del Delta 1, a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su actual domicilio, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria que le pueda caber por los hechos que se le imputan a saber: ausencia laboral el día 02 de marzo del 2007, en rol de las 20:00 a las 08:00 horas; y ausentismo laboral a partir del 31 de mayo del 2007: lo cual, en caso de comprobarse, podría generar el despido por causa justificada y la correspondiente compulsión al pago del salario equivalente a las jornadas no laboradas. Para los anteriores efectos, recávese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al referido encartado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Sección de Inspección Policial del Ministerio de Seguridad Pública, ubicada en el tercer piso del Módulo Valverde Vega, frente al Colegio Castro Madriz, barrio Córdoba de esta capital, a partir de las 08:30 horas del decimoquinto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendida por la licenciada Edna Arce Ramos, Asistente Legal asignada para tal efecto. La mencionada inculpada deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber a la aludida inculpada que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo se le hace de su conocimiento que en contra de ésta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta ésta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera publicación de éste acto. Se le advierte igualmente a la señora Rodríguez Navarro que debe señalar lugar en donde atender futuras notificaciones, caso contrario se le tendrán por notificadas las resoluciones emitidas por este Despacho en el transcurso de 24 horas. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este Despacho en días y horas hábiles a costa de la interesada, advirtiéndose que por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para éste Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Lic. Leticia Loría Gutiérrez, Jefa a. í del Departamento Disciplinario Legal.—(Solicitud Nº 13524).—C-76250.—(63721).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber a: 1) Ramón Agüero Zúñiga cédula de identidad N° 1-0022-8926 como propietario del derecho 003 de la finca del Partido de San José matrícula 50719. A quien por desconocerse su lugar de residencia o domicilio exacto, se le comunica, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado Diligencias Administrativas a instancia de Nora María Chavarría Guzmán, en su condición de encargada del Departamento de Reconstrucción, para investigar el posible error de inscripción que afecta los derechos 003 y 004 de la finca del Partido de San José matrícula 50719. En virtud de lo anterior, con el objeto de cumplir con el debido proceso se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convengan (artículo 98 del reglamento del Registro Público, Decreto Ejecutivo N° 26771-J de 18 de febrero de 1998 y sus reformas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 54 del 18 de marzo del mismo año). E igualmente se les previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94 y concordantes del Reglamento de la materia, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere (artículo 20 de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, 185 del Código Procesal Civil y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 vigente a partir del 1° de noviembre de 1996. (Ref. Exp. Nº 07-425-BI).—Curridabat, 9 de julio del 2007.—M.Sc. Óscar Rodríguez Sánchez, Director.—(Solicitud Nº 16513).—C-45395.—(63386).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber a los señores Irineo Vargas Rodríguez, con cédula de identidad Nº 1-322-497, y a Martín Fernández Venegas, cédula Nº 2-320-662, que en este Registro se han iniciado diligencias administrativas de oficio mediante expediente administrativo Nº 07-074-BI, por resolución dictada por esta Dirección, a las 13:30 horas del 28 de febrero del 2007, mediante el cual se ordenó... la apertura del expediente administrativo anteriormente citado, realizar las investigaciones de mérito, consignar nota de advertencia sobre las fincas Nos. 154183 y 291191 del partido de Alajuela, y a su vez enviar oficio Nº AJR-062-2007 a la Dirección de Catastro Nacional, a efecto de que procediera a elaborar informe que indique si existe o no la sobreposición alegada... Debido a lo anterior y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, se confiere audiencia a todos los posibles interesados, sin embargo por ignorarse el domicilio exacto de los señores Irineo Vargas Rodríguez, en su condición de titular registral del derecho 001 del inmueble matrícula Nº 291191, del partido de Alajuela, y Martín Fernández Venegas, en calidad de actor en proceso ejecutivo, expediente Nº 07-000108-183-CI, que se tramita en Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, presentado con citas 571-25722, y que se encuentra anotado en la finca 291191, 001 y 002 de Alajuela, se les confiere audiencia por el término de quince días, contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta, a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Y se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94, 98 del Reglamento del Registro Público, (que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998), en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (que es Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia expediente Nº 07-074-BI).—Curridabat, 2 de julio del 2007.—Lic. Jorge Mora Cerdas, Subdirector a. í.—(Solicitud Nº 16514).—C-65360.—(64222).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN GENERAL DE SUCURSALES

REGIÓN CHOROTEGA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El suscrito Director Regional a. í. de la Dirección Regional de Sucursales, Región Chorotega de la Caja Costarricense del Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, se procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Publica. En el cuadro se indica el número patronal, nombre de la razón social y monto de la deuda al 17 de julio del 2007. La institución le concede 5 días hábiles para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedara firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en la vía civil como penal, los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza administrativa y aparecen en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.

                                                                                                                                                              Monto

                        Razón social                                                            Nº Patronal                       adeudado

SANCHO QUIRÓS JUAN GERARDO                    0-00204530116-001-001       5.331.542,00

SERVICIOS RÁPIDOS PORTEÑOS S.A.                2-03101151169-001-001       3.431.786,00

IMPLEMENTOS MARINOS S.A.                              2-03101211562-001-001          663.476,00

ARAYA ULLOA ORLANDO ALEXANDER      0-00110940030-001-001       3.510.848,00

CAMPOS TREJOS ADRIÁN                                       0-00302660265-001-001       1.451.058,00

ALBERTO REYES REYES                                         0-00600980294-999-001          234.062,00

INVERSIONES GANA DE F Y M S.A.                    2-03101382654-001-001          962.514,00

LEONEL NORBERTO

MADRIGAL GUTIÉRREZ                                           0-00106440908-001-001          189.241,00

ESPECIALISTAS ADMINISTRATIVOS

Y CONTABLES TELEFOM S.A.                               2-03101356407-001-001    39.886.275,00

INVESIONES XAVA DE OCCIDENTE S. A.        2-03101260037-001-001          654.300,00

FUENTES SÁNCHEZ CINDY GABRIELA           0-00603160595-001-001          620.935,00

CONSULTORES IMPEX DE COSTA

RICA GECC S.A.                                                             2-03101402822-001-001       3.136.126,00

AGROMESKALI S.A.                                                   2-03101231596-001-001       2.245.902,00

TRANSPORTES TURÍSTICOS

MONTEVERDE S.A.                                                      2-03101102705-001-001          886.582,00

INDUSTRIAS PUNTARENENSES S.A.                 2-03101081694-001-001          362.528,00

CARMIOL GUTIÉRREZ LEON                                 0-00202780177-001-001       2.900.967,00

BLUMBERG UMAÑA DANIEL                               0-00900440886-001-001       1.314.602,00

JORGE EDUARDO PEÑA CHAVES                       0-00601080349-002-001          330.856,00

JUAN MEDRANO TENORIO                                    0-00601510868-001-001          326.424,00

MARIO RAMÍREZ  SOLANO                                    0-00500960546-001-001          208.582,00

COMERCIALIZADORA D Y C

DE UPALA S. A.                                                             2-03101292567-001-001       1.512.340,00

KRUCKER STUBI JOSÉ                                               0-00800450695-001-001       1.507.855,00

VALERIN MARTÍNEZ RIGOBERTO                      0-00103640310-001-001          469.529,00

AGROPECUARIA EL GASPAR

DEL NORTE S. A                                                            2-03101158620-001-001          756.318,00

ALFARO LEDESMA WILBERT                               0-00202900341-001-001          506.443,00

JOSÉ CÉSPEDES SALAZAR                                      0-00201430045-001-001          265.233,00

COMPAÑÍA GANADERA LEFI S A                       2-03101086313-001-001          651.237,00

ULATE VARGAS JULIÁN ALONSO                      0-00107560173-001-001          164.363,00

RUIZ LÓPEZ MARIO                                                    0-00204350882-001-001          183.270,00

SOLÍS ACOSTA MAIKOL                                          0-00205790058-001-001          116.022,00

ANGULO GUADAMUZ GUILLERMO                 0-00101960564-001-001             96.312,00

DAYSI NOGUERA UBAU                                         0-00202420846-001-001          206.503,00

MURILLO ESQUIVEL WILBERT                            0-00104240042-002-001             79.754,00

COMERCIAL FERRETERIA

RAGA C F R, S.A.                                                            2-03101231991-001-001       2.286.868,00

SITIO RANCHO SOLO S.A.                                        2-03101215777-002-001          148.275,00

DORMOND HERRERA HERBERT                         0-00203570770-001-001             83.052,00

FRULAC BANECH S.A.                                               2-03101335590-001-001          821.618,00

KINDERSON GUTIÉRREZ KAROL                        0-00108350529-001-001          239.504,00

FRUTERA CHOROTEGA SVP S.A.                         2-03101301250-001-001       5.211.887,00

MATERIALES CONSTRUCTIVOS

CENTRAL DEL NORTE S.A.                                     2-03101274023-001-001       3.445.990,00

RIDABE DE FLAMINGO S.A.                                   2-03101302729-001-001       2.305.932,00

ARPESA ESTRUCTURAL S.A.                                 2-03101126642-001-001          402.743,00

FLAT DOG FD S.A.                                                        2-03101359075-001-001       1.501.246,00

AREARKY CORPORATION S.A.                            2-03101372996-001-001       1.193.551,00

JEP CASA CATALINA HILDING

COMPANY INC RL                                                       2-03102381156-001-001          831.544,00

LIMA DEL SUR S.A.                                                     2-03101167481-001-001          531.576,00

TIO DEPORTES S.A.                                                     2-03101185197-001-001       2.488.489,00

MD ARQUITECTURA S.A.                                         2-03101062121-001-001       4.297.281,00

MAJAAN S.A. LIMITADA                                          2-03102242074-002-001          465.759,00

SERVICIOS EDUCATIVOS

TÉCNICOS DE ESPARZA                                           2-03101185073-002-001       4.570.061,00

DANIEL CAPELLA DOMÍNGUEZ                        0-00900360485-001-001          698.470,00

FORTALEZAS DE CONCRETO                                  2-0310133066-001-001          746.849,00

MARVIN VARGAS CAMPOS                                    0-00602130908-001-001          496.065,00

CAMPOS OROZCO STANLEY                                 0-00900570734-001-001       2.696.944,00

ALEJANDRA CHAVES HERNÁNDEZ                  0-00110600092-001-001          582.191,00

CALVO BENAVIDES MARÍA ISABEL                 0-00601720302-001-001          709.625,00

REPRESENTACIONES POCAMAR S.A.              2-03101097842-001-001       4.224.842,00

SONIA VÁSQUEZ SOLÓRZANO                             0-00203120648-001-001          725.093,00

SOBRADO ZAMORA RANDALL                           0-00107020726-001-001       2.859.823,00

NEWCASTLE S.A.                                                         2-03101253368-001-001             54.560,00

WESTRAY S.A.                                                               2-03101258391-001-001             54.560,00

INVERSIONES VILLATORO

DEL PACÍFICO S.A.                                                      2-03101183031-005-001             55.725,00

INVERSIONES VILLATORO

DEL PACÍFICO S.A.                                                      2-03101183031-007-001             89.115,00

INVERSIONES VILLATORO

DEL PACÍFICO S.A.                                                      2-03101183031-008-001             13,149,00

INVERSIONES VILLATORO

DEL PACÍFICO S.A.                                                      2-03101183031-006-001          313,426,00

MARPROSE S.A.                                                            2-03101145802-001-001          187,904,00

MARPROSE S.A.                                                            2-03101145802-002-001          100,490,00

MARPROSE S.A.                                                            2-03101145802-003-001       5.746.694.00

Puntarenas, 17 de julio del 2007.—Lic. Sergio Rodríguez Venegas, Director Regional a. í.—(63330).

GERENCIA DIVISIÓN FINANCIERA

SUCURSAL DE PÉREZ ZELEDÓN

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El suscrito Jefe Administrativo de la Sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social de Pérez Zeledón, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos incluidos en el cuadro que se detalla de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La institución le concede 5 días hábiles, para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. El monto adeudado se refleja al 27 de junio del 2007 y puede contemplar periodos que ya poseen firmeza administrativa.

                        Razón social                                                                       N° Patronal                  Monto

AGROPACSA P Z SOCIEDAD ANÓNIMA                              3101305855              192.829,00

AGÜERO CORDERO CRISTINA                                                     110780832                 37.210,00

ARRECIFRE DE LAS OLAS PACÍFICAS

SOCIEDAD ANÓNIMA                                                                    3101354814              198.656,00

ASESORES Y CONSULTORES FINANCIEROS

ASOFI S. A.                                                                                            3101068874              862.566,00

ASOCIACIÓN DEPORTIVA DE NATACIÓN

PÉREZ ZELEDÓN                                                                               3002200596              284.497,00

AUTO BRUS SUR SOCIEDAD ANÓNIMA                              3101 141251              327.381,00

AWI J & F SOCIEDAD ANÓNIMA                                               3101338972              724.281,00

BALDI SEQUEIRA ALEX                                                               9007000567              888.062,00

BARQUERO ZAYAS BAZAN CARLOS ALBERTO                104270834              391.321,00

BERMÚDEZ MUÑOZ GUIDO ARTURO                                       103240757              515.637,00

BOLAÑOS BARRANTES GISSELLE                                            900920371              494.526,00

CAFE EL DIAMANTE DEL SUR SOCIED. ANÓNIMA       3101273157              297.466,00

CAFETALERA CHIRRIPÓ SOCIED. ANÓNIMA                    3101077158              978.398,00

CAMINATA EN EL SILENCIO SOCIED. ANÓNIMA           3101343704                 81.619,00

CASCANTE SEGURA FRANCISCO ARTURO                          106070110              369.750,00

CASCANTE VALVERDE GUSTAVO                                            104830824              693.359,00

CASTILLO CECILIANO LUZ MARINA                                       105900777              654.889,00

CENTRO TECNOLÓGICO DE CIENCIAS

Y LETRAS DEL SUR S. A.                                                               3101250106              167.273,00

CERDAS ARIAS DEIDAMIA                                                           101950356           1.499.438,00

CHAVARRÍA RIVERA FRANCISCO                                             301870986              110.002,00

CHINCHILLA AMADOR ÓLGER                                                  107910268              814.361,00

COMERCIALIZADORA RODITA MRA S. A.                           3101229700                 96.505,00

COMERCIALIZADORA TAMES LEÓN E HIJOS S. A.         3101349806              835.957,00

COMPAÑÍA CAPITAL VERDE SOCIED. ANÓNIMA          3101257905              287.634,00

COMPLEJO TURÍSTICO GABAON S.A.                                    3101144198              199.651,00

CONSORCIO MESTAYER Y RODRÍGUEZ

SOCIEDAD ANÓNIMA                                                                    3101198273        14.738.116,00

CONSTRUCTORA Y DISTRIBUIDORA

SAN ANDRÉS S. A.                                                                           3101 180605              196.498,00

COPIAS Z SOCIEDAD ANÓNIMA                                              3101197810              514.295,00

CORPORACIÓN ASESORA EN SEGURIDAD

DEL TRABAJO S.A.                                                                           3101204164                 51.749,00

CORPORACIÓN DISEÑOS Y ESTAMPADOS

ELICA DEL SUR S. A.                                                                       3101348704              545.217,00

CORRALES UMAÑA ISIDRO                                                          103520413              296.059,00

DISTRIB. ALFARO CECILIANO SOCIED. ANÓNIMA        3101345116                 89.581,00

DONDELDE SOCIEDAD ANÓNIMA                                       3101281 137              160.877,00

ECO CORP WORFONT SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA                                        3102407909              204.892,00

ELIZONDO CASTRO JHONNY                                                       108130994              153.423,00

ELTON EUGENE YORK NOINDICAOTRO                                 16109903              713.209,00

ENSEÑANZA ELECTRÓNICA

GUZMÁN Y GONZÁLEZ S.A.                                                        3101192579                 19.270,00

FABRYTIENDAS SOCIEDAD ANÓNIMA                               3101252791              542.316,00

FLORES DEL SUR S.A.                                                                    3101279362           1.073.640,00

FONSECA ROMERO ADITA                                                            104290081              142.794,00

FUNDAC. ECOLÓGICA EDUCATIVA MATAPALO           3006208115              488.526,00

GARBANZO GARBANZO FLAVIO                                               102860785           1.513.786,00

GOMEZ LÓPEZ FLORITEZ                                                               602820391              304.438,00

GRANADOS LACAYO WILLIAM                                                103981388                 80.510,00

GRANOS INTERNACIONALES SOCIED. ANÓNIMA       3101 100928              215.095,00

HACIENDA MONTEGENERAL SOCIED. ANÓNIMA        3101037147              306.838,00

HATCH NO INDICA OTRO GANT AVERY                                  15809901              286.289,00

INDUSTRIAS ALVAMARLE SOCIED. ANÓNIMA              3101 119571           1.336.970,00

INDUSTRIAS CATALINA S.A.                                                      3101344715              209.818,00

INDUSTRIAS MAYORGA SOCIEDAD ANÓNIMA              3101263727              273.553,00

INSTITUTO DE EDUCACIÓN COMERCIAL I D C S.A.       3101127891              553.174,00

INSTITUTO PARA LA EDUCACIÓN

DE ADULTOS IPEA SOCIEDAD ANÓNIMA                         3101205928              326.029,00

INVERSIONES CONTI S.A.                                                             3101065729                 91.773,00

INVERSIONES CALDERÓN

Y SOLÍS SOCIEDAD ANÓNIMA                                                 3101190355              172.850,00

INVERSIONES DEL SUR WAGNER QUESADA S. A.        3101322821              571.554,00

INVERSIONES EL TRÓPICO HÚMEDO

DE LOS CHILES SOCIEDAD ANÓNIMA                                 3101266324              166.799,00

INVERSIONES ESCRAPI LOS SANTOS S.A.                          3101388889              366.483,00

INVERSIONES FERRETERAS BARU

SOCIEDAD ANÓNIMA                                                                    3101235321              263.807,00

INVERSIONES ROJAS Y MONGE

SOCIEDAD ANÓNIMA                                                                    3101067138              166.866,00

INVERSIONES PARA LA SALUD OBYAC

DE PEDREGOSO S.A.                                                                      3101355126                 26.258,00

INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES

DE TURISMO DE DOMINICAL

SOCIEDAD ANÓNIMA                                                                    3101287567              285.919,00

LA BAHÍA DE LAS OLAS DE DOMINICAL S.A.                 3101266296                 69.580,00

LETMAS COSTA RICA JD SOCIEDAD ANÓNIMA              3101319129              144.183,00

MADERERA ROLEMA SOCIEDAD ANÓNIMA                   3101095131                 65.914,00

MAGARIÑOS SOCIEDAD ANÓNIMA                                       3101278207           2.445.936,00

MARTÍNEZ FONSECA MARGARITA                                           103240905                 24.823,00

MARTÍNEZ POVEDA JIMMY ALBERTO                                    302890949              485.986,00

MESÉN OBREGÓN JOSÉ RAFAEL                                                103930583           3.443.365,00

MOLINA CRUZ HUMBERTO                                                           900480926                 24.195,00

MORA GRANADOS NORMA                                                          104520290              111.462,00

MORA OBANDO RANDALL JESÚS                                             107440387              203.719,00

MORA QUESADA WILSON GERARDO                                    109510996              268.080,00

MULTIPERFILES DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA          3101325039              187.140,00

NAVARRO JIMÉNEZ AQUILINO                                                   602390328              705.314,00

NAVARRO ELIZONDO MAXIMILIANO                                    104270316              174.447,00

NAVARRO SÁNCHEZ WILBER                                                      107350135                 88.304,00

OPERACIONES COMERCIALES DEL SUR

R Y C SOCIEDAD ANÓNIMA                                                       3101301377           2.216.195,00

PÉREZ ULATE MARÍA DE LOS ÁNGELES                               107300763              128.249,00

POLYTAPA SOCIEDAD ANÓNIMA                                         3101213984                 56.613,00

PORRAS MORA ROY DIXON                                                         107810483              149.320,00

P Z MENSAJERIA NACIONAL SOCIED. ANÓNIMA          3101230056              132.729,00

QUEBRADORES DEL VALLE EL GENERAL

F C SOCIEDAD ANÓNIMA                                                            3101313557              826.711,00

QUIRÓS AGUILAR LOURDES                                                       502140148              107.094,00

RAMÍREZ CALVO PEDRO RAFAEL                                            302230329              222.947,00

READY LABOR SOCIEDAD ANÓNIMA                                 3101382926           2.598.446,00

RODRÍGUEZ SOLANO MARVIN                                                   302390241                 95.536,00

SEDAC Y COMPAÑIA SOCIEDAD ANÓNIMA                     3101339024           6.317.096,00

SERVICIOS DE MENSAJERÍA BAM

SOCIEDAD ANÓNIMA                                                                    3101283823              319.308,00

SERVICIOS INTEGRADOS CAHI S.A.                                       3101252699                 60.016,00

SUPLIDORA MÉDICA DEL SUR S.A.                                       3101 163173                 88.823,00

SURKIA SOCIEDAD ANÓNIMA                                                 3101161173           1.141.972,00

TALLER ELÉCTRICO INDUSTRIAL

BOGANTES SOCIEDAD ANÓNIMA                                          3101237181              145.985,00

TARIMAS DE PZ SOCIEDAD ANÓNIMA                                3101245732              462.948,00

TECNO MILENIO INFORMÁTICA S.A.                                     3101239666              393.103,00

TECNOLOGÍAS PROBADAS SOCIED. ANÓNIMA            3101 131876              139.052,00

TILAPIAS AGUAZUL W V S V

DEL GENERAL SOCIEDAD ANÓNIMA                                  3101335784              540.776,00

TOBERMAN HARLEY JOEL                                                              14509918           1.495.526,00

TUPI DEL SUR S.A.                                                                           3101186506              355.064,00

ULLOA HERNANDEZ ÓSCAR                                                       108060356              217.918,00

VALVERDE OBANDO ÓSCAR                                                       108220331              459.484,00

VALVERDE OBANDO ROY                                                            109330037              228.720,00

VARGAS HIDALGO CARLOS                                                        104320655              127.053,00

Unidad gestión de Cobro.—Lic. Jorge Minor Mata Arias, Administrador.—(63700).

SUCURSAL DE GUADALUPE

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El suscrito administrador de la sucursal de Guadalupe, Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, se procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el cuadro se indica el número patronal, nombre de la razón social y monto de la deuda al 18 de junio del 2007. La institución le concede 5 días hábiles para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en la vía civil como penal, los períodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza administrativa y aparecen en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.

                RAZÓN SOCIAL                                                 Nº PATRONAL                       MONTO

                                                                                                                                                   ADEUDADO

ABASTECEDORES GENERALES

SOC AUTOMOTRIZ S. A.                                          9-00049945006-001-001             271.105,00

ABRAHAMS VASQUEZ  ANA MERCEDES     0-00104910246-001-001         1.663.068,00

AC CARGO INTERNACIONAL INC S. A.          2-03101240693-001-001             434.937,00

AGENCIAS ROSA S. A.                                             2-03101146586-001-001             126.307,00

AGUILAR MONTERO HERMAN

GERARDO                                                                     0-00109160269-001-001             341.069,00

ALPÍZAR OCAMPO MUARICIO                          0-00303160056-001-001             352.491,00

ANDERSON BEER LESLIE                                    0-00301931412-001-001             117.350,00

ARIETO S. A.                                                                 2-03101203387-001-001             112.820,00

ARRENDADORA DE EQUIPO IND

ARREQUI S. A.                                                             2-03101295696-001-001         1.172.210,00

ASESORÍA DEL DOS MIL LIMITADA               2-03102233107-001-001               93.756,00

ASOCIACIÓN PRO AYUDA

GUARDERÍA INFANTIL SAN FRANCISCO

DE GOICOCHEA S. A.                                               2-03002184410-001-001         1.267.783,00

AVENTURAS DEPORTIVAS S. A.                        2-03101104360-001-001               70.309,00

AYON LACAYO PABLO                                        0-00800650564-001-001             111.630,00

BEJARANO Y SANABRIA S. A.                            2-03101316762-001-001             117.339,00

BENAVIDEZ RIBA JUAN CARLOS                     0-00107000237-001-001             536.191,00

BETANCOURT Y ASOCIADOS S. A.                   2-03101089934-001-001             156.354,00

BRIGADAS DE VIGILANCIA URBANA

ASESORES EXTERNOS EN

SEGURIDAD S. A.                                                       2-03101070606-001-001         1.013.370,00

CABO LUNA S. A.                                                       2-03101242393-001-001             706.477,00

CARROCERÍA Y PINTURA E Y B S. A.              2-03101244261-001-001               10.173,00

CARTÍN MONTERO EDUARDO                           0-00101790288-001-001               98.665,00

CENTRO EDUCATIVO ROSANNA

VISONA S. A.                                                                 2-03101088806-001-001             174.318,00

CHACÓN BOGGS ALLAN ENRIQUE                0-00601150428-001-001               86.111,00

CHACÓN ECHEVERRIA LAURA ISABEL       0-00105120278-001-001             120.032,00

CHAVARRÍA SÁNCHEZ EDIN ARTURO          0-00401350713-001-001               67.893,00

CHAVES SALAZAR LIGIA MARÍA                     0-00105400897-001-001             124.098,00

CHAVES VIVAS FERNANDO                                0-00601700341-999-001             164.868,00

CLARABOYA DE RÍAS BAJAS S. A.                   2-03101124213-001-001               13.181,00

COMERCIALIZADORA INFAMO S. A.              2-03101371014-001-001             896.965,00

COMPANY ADVISER CMH S. A.                          2-03101330129-001-001               80.697,00

COMPAÑÍA DE BIOPRODUCTOS ORO

VERDE S. A.                                                                   2-03101213564-001-001             109.820,00

COMPAÑÍA DE SEGURIDAD

INTERCEPTE S. A.                                                      2-03101193186-001-001         4.146.167,00

COMSIS S. A.                                                                 2-03101196525-001-001             609.266,00

CONSORCIO IBEROAMERICANO DOS

MIL S. A.                                                                          2-03101259301-001-001               39.972,00

CONSTRUCTORA HERMANOS

MATARRITA S. A.                                                       2-03101273732-001-001             120.711,00

CONSTRUCTORA INVERSIONES JKFM

LIMITADA                                                                     2-03102435382-001-001               29.323,00

CONSULTORES CONSTRUCTIVOS DEL

VALLE S. A.                                                                   2-03101322080-001-001             361.293,00

CONSULTORES PROFESIONALES

ASOCIADOS S. A                                                        2-03101179726-001-001             768.425,00

CONTRUCTORA HOCH Y

ASOCIADOS S. A.                                                       2-03101221625-001-001             730.786,00

CORPORACION BELEAZAR S. A.                       2-03101339677-001-001             244.526,00

CORPORACION G P S J H A

INTERNANCIONAL SEGURIDAD S. A.            2-03101428779-001-001             221.995,00

CORPORACION SIRESA S. A.                               2-03101252173-001-001             636.708,00

CORPORACION TINTEXTIL S. A.                        2-03101204568-001-001             390.053,00

CUBICA INGENIERIA S. A.                                    2-03101093802-001-001             783.305,00

CYDE CONSULTORIA Y DESARROLLO

INFORMATICO S. A.                                                  2-03101320780-001-001             703.012,00

DEL PONTE MARANGUELO CARLOS

ALBERTO                                                                       0-00800780999-001-001               66.566,00

DELWI IMPORTACIONES S. A.                            2-03101291444-001-001             772.731,00

DESARROLLO EDUCATIVO

INTERAMERICANO S. A.                                        2-03101137311-001-001         1.650.842,00

DESARROLLOS COMERCIALES E Y

E S. A.                                                                               2-03101167761-001-001             426.027,00

DESPACHO DE CONTADORES

DANGIE S. A.                                                                2-03101182745-001-001             437.768,00

DIDACTICOS DE LATINOAMERICA

J S Q S. A.                                                                         2-03101275433-001-001             342.869,00

DISTRIBUIDORA ARAGONZA S. A.                   2-03101149380-001-001             712.074,00

DISTRIBUIDORA DEL REY S. A.                         2-03101100553-001-001             406.990,00

DISTRIBUIDORA FERNANDEZ Y

ROJAS LIMITADA                                                      2-03102102117-001-001             252.498,00

DISTRIBUIDORA CHACÓN

MENDEZ S. A.                                                               2-03101285750-001-001               69.350,00

DISTRIBUIDORTA INTERNACIONAL

JACKXA S. A.                                                                2-03101345183-001-001               27.878,00

DURAN BALLESTERO MANRIQUE                  0-0109950567-999-001                  66.162,00

ECCARR S. A.                                                                2-03101052550-001-001             163.171,00

EL BEGGAR S. A.                                                        2-03101322365-001-001         5.989.854,00

EL CENTINELA FC  DE

CORONADO S. A.                                                       2-03101283285-001-001         1.141.977,00

EL PEQUEÑO AGRICULTOR S. A.                      2-03101010692-001-001             260.086,00

ESCOBAR BEDOYA MARIA EUGENIA           7-00026823683-001-001               61.244,00

ESTACION DE SERVICIO MORAVIA

VEINTE DIECISEIS LTDA                                       2-03102036883-001-001             334.098,00

ESTUDIOS INTELIGENTES ESINSA S. A.        2-03101305086-002-001         1.937.677,00

EURO SISTEMAS TEXECOM S. A.                       2-03101336869-001-001             489.982,00

EXPUN S. A.                                                                  2-03101048626-001-001       12.367.827,00

FARCON DE COSTA RICA S. A.                            2-03101130738-001-001             223.733,00

FEHER NEMETH IREN                                             0-00800220688-001-001               10.366,00

FERLINE SALAZAR HECTOR MARINO           0-00104540856-002-001               20.604,00

FERNANDEZ VARGAS SILENY MARIA          0-00109240046-001-001         1.283.416,00

FUTURO TECNOLOGICO EN

COMPUTACION S. A.                                                2-03101169262-001-001             208.092,00

GAMA SERVICIOS E I R L                                       2-03105247953-001-001         1.186.643,00

GASODOMESTICOS UNIGAS S. A.                     2-03101244116-001-001             749.055,00

GAVIRIA SIERRA JOSE ALBERTO                     0-00800740696-001-001             100.736,00

GRAMI DE CENTROAMERICA S. A.                  2-03101241180-001-001             265.468,00

GRUPO EDUCATIVO SILVA

HERNANDEZ S. A.                                                     2-03101095396-001-001             122.846,00

GRUPO FERMOMA S. A.                                         2-03101331584-001-001               88.726,00

GUILLERMO GARCIA Y COMPAÑÍA

LIMITADA                                                                     2-03102008067-001-001             203.064,00

GUTIERREZ SCHWANHAUSER

RODRIGO ALBERTO                                                0-00105110232-001-001               45.410,00

HYPERBLOQUE A B M S. A.                                 2-03101297676-001-001             685.766,00

IMPRESORA CENTROAMERICANA

IMCE S. A.                                                                       2-03101278788-001-001             321.200,00

INFORMED DE COSTA RICA LTDA                   2-03102184051-001-001             347.706,00

INMOBILIARIA DAL S. A.                                      2-03101094794-001-001         4.132.762,00

INSTITUTO COSTARICA S. A.                                2-03101176304-002-001             180.174,00

INSTITUTO DE ESPAÑOL DE COSTA

RICA S. A.                                                                       2-03101176304-002-001             180.174,00

INSTITUTO EDUCATIVO SAN ISIDRO

CORONADO ISI S. A.                                                 2-03101298900-001-001         1.464.803,00

INTERNATIONAL FEDERATION

CANCER SOCIETY S. A.                                           2-03101426030-001-001             179.033,00

INVERSIONES AURA S. A.                                     2-03101093711-001-001             378.537,00

INVERSIONES B Y S  DE SAN JOSÉ

LIMITADA                                                                     2-03102155929-001-001             434.930,00

INVERSIONES MOLINA Y ROMERO S. A       2-03101263816-001-001             197.737,00

INVERSIONES SAXMO S. A.                                  2-03101233789-001-001             424.292,00

INVERSIONES TENCIO MORA S. A.                   2-03101132775-001-001             907.926,00

JHONSON VARGAS VAN LEONARDO            0-00108370610-001-001               77.756,00

JIMENEZ QUIROS GISSENIA                                0-00701060858-001-001             205.233,00

LADYVANESSA S. A.                                               2-03101171986-001-001             130.750,00

LINDO JOHNSON KIRKBY                                    0-00700600220-001-001             228.540,00

LOS SITIOS DE SAN VICENTE S  A                     2-03101013075-001-001               41.020,00

MAFESA SAN RAFAEL DE MORAVIA S. A.   2-03101221483-001-001               66.461,00

MANUEL ENRIQUE INNECKEN

ASTORGA                                                                      0-00900170203-001-001             472.901,00

MARIAS Y S LINE S  A                                             2-03101251634-001-001               38.910,00

MARICHAL MADRIGAL MARCO                       0-00108070550-001-001             165.346,00

MARIN RIOS ADRIELA                                           0-00110720307-001-001             476.175,00

MARIN VARGAS RICARDO                                   0-00108100758-001-001             338.784,00

MARISQUERIA ARRECIFE S. A.                          2-03101330444-002-001               45.394,00

MATAMOROS JURADO JUAN JOSE                  0-00104740663-001-001             153.063,00

MAX KOBERG S. A.                                                   2-03101040523-001-001             462.348,00

MERSA ELECTRÓNICA S. A.                                 2-03101256976-001-001             714.473,00

METEORA MUEBLERÍA ITALIANA S. A.        2-03101404090-001-001             339.135,00

MORA LEDEZMA FERNANDO                            0-00102090560-001-001             214.323,00

MORALES VILLAVICENCIA MARÍA

EUGENIA                                                                       7-00026964069-001-001             565.906,00

MORALES ZUMBADO PRISCILA                       0-00110000579-001-001             113.379,00

MUDANZAS ECONOMICAS ARPO S. A.          2-03101319545-001-001               23.752,00

NERSA ELECTRÓNICA S. A.                                  2-03101256972-001-001             714.473,00

NORTH CAROLINE S BUSINNES

CORPORATION S. A.                                                 2-03101271827-001-001             621.338,00

OFIMOBILIARIA DE COSTA RICA                     2-03101270056-001-001               99.459,00

ORDEÑEDA VARGAS MIRIAM                            0-00600730012-001-001             296.373,00

ORNAMENTALES DEL RIO S. A.                        2-03101074882-001-001         1.162.104,00

OROZCO GARCÍA ROMÁN ANTONIO              0-00106490982-001-001               88.601,00

ORTIZ MONTIEL ÁLVARO JAVIER                     9-00215808007-001-000         2.956.816,00

P P C DISEÑO Y DESARROLLO S. A.                2-03101348229-001-001             855.518,00

PADILLA SELLEN  OSCAR                                   0-00101590605-001-001             145.753,00

PANIAGUA VILLALOBOS CARLOS

FRANCISCO                                                                  0-00401310033-001-001             163.297,00

PASEO DE LAS NUBES CINCUENTA Y

CINCO S. A.                                                                    2-03101383390-001-001             284.259,00

PATERNO NO INDICA OTRO MARCELA

GRACIELA                                                                    7-00026524055-001-001             143.335,00

PEREZ PÉREZ NIELSEN                                          0-00204180054-001-001               36.917,00

PINTO GUTIERREZ ALBERTO                             0-00102470151-001-001               11.706,00

PORRAS GONZALEZ ALBERTO                         0-00106670466-001-001             287.823,00

PRODUCTOS VETERINARIOS SALUD

ANIMAL S. A.                                                               2-03101167739-001-001             267.177,00

PROVEEDORES PARA LA INDUSTRIA

P P I S. A.                                                                         2-03101224153-001-001             950.029,00

PROVIRUS DEFENSE C R S. A.                             2-03101267256-001-001               48.988,00

PROYECTOS RESIDENCIALES C R S. A.         2-03101175578-002-001             589.640,00

QUEBRADORES ESMERALDA Q E S. A.         2-03101246271-001-001               11.933,00

R A SEGURIDAD EVENTOS

ESPECIALES S. A.                                                      2-03101341650-001-001             105.710,00

R V EXPORTACIONES ASOCIADOS S. A.        2-03101098199-001-001             231.464,00

REVUELTA MONTOYA Y

ASOCIADOS S. A.                                                       2-03101036528-001-001             531.687,00

RIVERA HIDALGO LUIS GUILLERMO            0-00104141404-001-001             173.043,00

ROBERTO ALDECOBA S. A.                                  2-03101094456-001-001             143.883,00

RODRIGUE WONG ERICK                                     0-00106570742-001-001             444.757,00

RODRIGUEZ SANCHO ROGER                            0-00104090052-001-001         1.624.517,00

RODRIGUEZ SOLIS ALVARO                               0-00102740529-002-001               63.272,00

ROGER IVAN JERQUIN ALEMAN                      7-00015880518-001-001               25.819,00

RUIZ BRAVO ROSE MARY                                     0-00900050486-001-001             162.887,00

RUIZ CASTILLO RAUL                                            0-00107880347-001-001               29.145,00

SEGUIRI SERVICIOS PRIVADOS

J P P S. A.                                                                         2-03101353895-001-001         3.067.055,00

SEGURIDAD ALTAMIRA ÓSCAR                       0-00105980059-001-001             113.648,00

SEGURIDAD BREFER S. A.                                    2-03101290296-001-001             269.272,00

SEGURIDAD E INVERSIONES

ALIMA S. A.                                                                   2-03101333179-002-001         1.820.670,00

SEGURIDAD ESPECIALIZADA K

NUEVE S. A.                                                                  2-03101294208-001-001         9.191.100,00

SEGURIDAD QUIROS Y QUIROS S. A.             2-03101440307-001-001               95.239,00

SEGURIDAD Y PROTECCION ALAMO

NORTE S. A.                                                                   2-03101351480-001-001         8.274.028,00

SEQUEIRA HIDALGO ALVARO                         0-00108230568-001-001               94.908,00

SERVEX COMERCIAL S. A.                                    2-03101110932-001-001               13.082,00

SERVICIOS DE MANTENIMIENTO

JORDY S  A                                                                    2-03101235527-001-001             203.739,00

SERVICIOS DE PORTONES ELECT. Y

REP SERVIPORE S. A.                                               2-03101263865-001-001             748.159,00

SERVICIOS EJECUTIVOS

GERENCIALES S. A.                                                  2-03101030391-001-001             216.109,00

SERVICIOS MEDICOS ESPECIALIZADOS

UMAC S. A.                                                                    2-03101270527-001-001             666.005,00

SERVICIOS TECNICOS EN

PORTONES S. A.                                                          2-03101186837-001-001             136.136,00

SETENTA DIECIOCHO S. A.                                   2-03101162795-001-001             414.283,00

SOLÓRZANO SOLÒRZANO ANABELLE         0-00501840296-001-001               45.719,00

SOLUCIONES INTEGRALES

DIGICORP S. A.                                                            2-03101325100-001-001             106.971,00

STAR CLEAN DE COSTA RICA S. A.                  2-03101295939-001-001             919.665,00

T P C DISEÑO Y DESARROLLO S. A.                 2-03101348229-001-001             855.518,00

TEKNON DOS MIL S. A.                                           2-03101213080-001-001             373.712,00

TIA LUPE S. A.                                                             2-03101082543-001-001             284.706,00

TIENDA Y BAZAR MONTECHACO S. A.          2-03101157245-001-001               90.630,00

TIPOCAN VEINTICUATRO HORAS S. A.          2-03101227739-001-001               65.063,00

TRANSPORTES ULTRAMARINOS S. A.            2-03101153416-001-001             609.218,00

TUCAN REFREQUERIAS S. A.                              2-03101110632-001-001             416.802,00

UBA TUBA S. A.                                                           2-03101379058-001-001               23.122,00

ULATE VALENCIANO ALLAN STWART        0-00603080801-001-001             217.919,00

URICKA LILETTE HARE HARE                           0-00700230218-002-001               69.067,00

VARGAS RODRIGUEZ ANA CAROLINA        0-00108820508-001-001               24.049,00

VEGA CASTRO MARVIN EDUARDO                0-00106880500-999-001               21.840,00

VIGILANCIA Y SEGURIDAD

PROFESIONAL S. A.                                                  2-03101312516-002-001         1.622.870,00

VITA MANA S. A.                                                        2-03101021200-001-001               27.976,00

VOLIO GARDIA CLAUDIO ANTONIO             0-00300640164-001-001               86.073,00

VOS Y DATOS INTERNACIONAL  S. A.            2-03101293720-001-001             115.733,00

WEBMARK CONSULTORES JK S. A.                 2-03101394400-001-001             231.471,00

WIMAX REVOLUTION ANONIMA                     2-03101435051-001-001         1.571.778,00

YEN LIN KUANG HSUN                                         0-00800740358-001-001             240.738,00

YO SOLO S. A.                                                              2-03101109571-001-001               25.133,00

ZUÑIGA VEGA HUGO FRANCISCO                   0-00104650497-002-001         3.217.641,00

 

Programa de Cobros.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta.—(64182).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Resolución RRG-6797-2007.—San José, a las quince horas quince del treinta de julio del dos mil siete. Expediente OT-99-2007.

Conoce el Regulador General del Procedimiento Administrativo tramitado ante la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos contra el señor Ignis Alberto Guerrero Solórzano, con cédula de identidad número 7-150-686, por la supuesta infracción de la ley 7593 por la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas sin autorización del Estado.

Resultando:

I.—Que mediante oficio UTCE-2007-069 del 26 de abril del 2007, de la Dirección General de Tránsito, recibido en la Autoridad Reguladora el mismo día, la Dirección General de Policía de Tránsito remite boleta de citación 2006-292803, documento de información sumaria y Certificación del Consejo de Transporte Público, para dar trámite administrativo por prestación de servicio de transporte público remunerado sin autorización (folios 1 al 4).

II.—Que en la información sumaria, visible a folio 3, consta la declaración del Sr. Pedro Arce Araya, portador de la cédula de identidad 7-074-363 y en su calidad de funcionario de la Dirección General de Tránsito, quién depone: “...En operativo realizado frente a la urbanización coopeutba ubicado sobre ruta 32, y en cumplimiento de mis deberes, le hice señal de parada al conductor del vehículo placas 356623, y constate que el mismo transportaba a una pasajera en su vehículo el cual no pudo identificar como amiga, conocida o familiar, ni por su nombre. Al preguntarle a ambos que relación tenía con la pasajera le manifestó a mí compañero José Chavarría que le hizo señal de parada a este señor y que el mismo la recogió en la parada de la Coca Cola, y la trasladaba hacia los Cocos, posteriormente tomó un taxi y prosiguió con el servicio que necesitaba. El conductor me manifestó que ella era la novia de un amigo y que ya lo habían parado cuando anteriormente había pasado y que regresaba para dejar a la novia del amigo y que el carro no era de él...”

III.—Que mediante resolución de las 13:00 horas del 14 de mayo del 2007 (Folio 15), este Despacho dictó el acto de apertura del procedimiento administrativo sancionador por la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas no autorizado por el Estado, con el vehículo placas 356623, conducido por el señor Ignis Guerrero Solórzano, documento de identidad número 7-150-686 y se cita a las 14:00 horas del doce de junio del 2007. Asimismo se cita al oficial de tránsito Pedro Arce Araya, con cédula de identidad 7-074-363. (Folios 15 al 18).

II.—Que el señor Ignis Guerrero Solórzano, no se presentó a la comparecencia oral y privada el día y a la hora señalada, a presentar sus alegatos respecto a este trámite. Sin embargo el oficial de tránsito Pedro Arce Araya, sí hizo acto de presencia. (Folio 29).

III.—Que en el oficio 2207-DPU-2007, el Órgano Director emite su informe final, que corre agregado en autos.

IV.—Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.

Considerando:

I.—Que del informe final emitido por el órgano director señalado que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

Hechos probados: de relevancia para la decisión de, este procedimiento administrativo, se tienen como demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados en el expediente, o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ello, según lo prevenido en la apertura de este procedimiento:

1.  Que el 16 de abril del 2007, el señor Ignis Guerrero Solórzano, documento de identidad número 7-150-686, conducía el vehículo placas 356623, como consta en la boleta de citación 2006-292803 (Folio 2).

2.  Que el vehículo placa 356623, no aparece autorizado a circular con ninguna placa de servicio público modalidad taxi (Ver certificación del Consejo de Transporte Público a folio 5).

3.  Que el vehículo placa 356623, pertenece al señor Graviel Solórzano Chaves. (Folio 09).

4.  Que el investigado transportaba a la señora Maureen Valerio Cordero portadora de la cédula de identidad 7-159-697. (Folio 4).

Hechos no probados: de conformidad con el mérito de los autos, se considero que no existen hechos no probados de relevancia para la resolución del presente asunto.

Sobre el fondo:

1.  Que la ley 7969 (Ley de Transporte Remunerado de Personas Modalidad Taxi), establece que el transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi, se considera un servicio público y se explota mediante la figura de la concesión administrativa. Además el artículo 9° de la Ley 7593, dispone que para prestar un servicio público deberá obtenerse la concesión o permiso emitido por el ente público competente en la materia.

2.  Que conforme lo establece el artículo 38 inciso d de la ley 7593, la prestación no autorizada del servicio público constituye un ilícito sancionable, según dispone esa misma disposición legal.

3.  Que en aplicación de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 7593, se removerá cualquier equipo o instrumento que permita el uso abusivo e ilegal de los servicios públicos regulados por la Ley 7593, con el fin de mantener el orden público, como norma de coacción directa y único medio permitido a la Administración, para evitar la continuación de la conducta no autorizada, esto mientras se realiza, el procedimiento administrativo.

4.  Que mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas del 12 de febrero del 2004, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero del 2004, se faculta al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para remover los vehículos que se encuentren prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

5.  Que en el presente caso, el oficial de tránsito Pedro Arce Araya, se presentó a la comparecencia, manifestándole al Órgano Director en los extremos de interés:

“...Bueno ese día estábamos realizando un operativo en la ruta 32 frente a la urbanización Coopeutba, es la entrada principal a Limón. Divisé un vehículo, el mencionado vehículo 356623, pasar hacia rumbo Limón-San José con una pareja. Posteriormente venía el mismo vehículo y ya no venía la pareja, si no venía solo una muchacha en la parte de atrás. Paré al conductor y me dice, ya me pararon, ya me revisaron, entonces le dije no, si ya lo pararon allá es una cosa y si yo lo paro aquí es otra cosa. Permítame la licencia y documentos. Fue cuando el compañero, el supuesto infractor se bajó, me dio la licencia, delante de él me dirigí ante la pasajera y le pregunté, primero le pregunté a él quien era ella, él me contestó que era la novia de un amigo que él andaba dejando en Colina y que ahora iría a dejar a ella a otro lado, a Limón centro. Cuando le pregunté a la muchacha, delante de él ella me manifestó que le hizo señal de parada a ese muchacho en la Coca Cola, que él la recogió en la Coca Cola y se desplazaba a Los Cocos. Que siempre ella tiene la costumbre de estar parando los vehículos que le hacen cambio de luz y en ese momento ese señor le hizo cambio de luz y que ella le hizo parada y se montó. Que ella simplemente abordó el vehículo y le pidió el servicio para que la llevara a Los Cocos. Y el supuesto infractor también dijo que la llevaba a Los Cocos. Pero en todo momento el infractor manifestó que era una pareja que él andaba dejando el novio, la pareja de ella y que ahora regresaba con ella. Pero la muchacha me dijo que no, que ni lo conocía a él, que simplemente le hizo señal de parada y que se dirigía a Los Cocos. Entonces fue cuando yo le solicité la documentación a ella como pasajera, como usuaria para ponerla en manifiesto en la boleta y efectivamente me dijo llamarse Maureen Valerio Cordero, su cédula es 7-105-9697. Le pedí identificación y le hablé delante del conductor y el conductor me cambió la cara cuando vio que ella dijo eso.//Órgano Director: ¿usted ha visto a este señor Guerrero haciendo prestación de un servicio público no autorizado?//Don Pedro Arce: Yo, como le digo ese día sí lo vi pasar para abajo, me llamó la atención que él bajara con una pareja y después viniera solo con una muchacha (...) no puedo manifestar si da servicio o no, tendría que ver la persona. //Órgano Director: ¿Se manifestó cuando usted estaba conversando con, tanto con el conductor como con la pasajera alguna cantidad de dinero?//Don Pedro Arce: La pasajera me indicó, yo le pregunté por dinero si le pagaría, me dijo que sí le va a pagar, pero que no sabe cuánto le va a pagar. Pero que tampoco va a aceptar que le cobre más que un taxi, eso sí me dijo ella. Obviamente que no lo voy a poner en la manifestación que hice por escrito porque se puede tomar para otras cosas.//Órgano Director: Bien. El vehículo este del señor Ignis, algún distintivo que llevara, un elemento externo.//Don Pedro Arce: Lo único que pude comprobar era que el vehículo no estaba a nombre de él. él dijo que a él le prestaban el carro para él anda chambeando, inclusive que él vive largo en un pueblo donde no hay ni teléfono ni nada, que entrega el vehículo al dueño de esto.”

6.  Prueba documental. Boleta de citación (folio 2), Información sumaria (folio 3 y 4), constancia del MOPT (folio 5), escrito del propietario registral del vehículo (folio 6), certificación de copia (folio 8),copia del título de propiedad del vehículo (folio 9), copia de testimonio de escritura de venta de vehículo ( folios 10 y 11), razón notarial (folio 12), copia de la cédula de identidad del investigado y del derecho de circulación del vehículo en cuestión (folios 13 y 14).

7.  Análisis probatorio de la prueba que corre agregada a los autos, analizada en apego a las exigencias de nuestro derecho y las garantías individuales otorgadas por la Constitución Política a toda persona, las cuales establecen que toda sanción debe estar precedida de una clara demostración de los hechos, pero también de la acreditación de la ilegalidad de la conducta. Junto a la existencia de una infracción creada y tipificada por la Ley, el ejercicio efectivo de la potestad sancionadora de la Administración precisa naturalmente de un sujeto pasivo al que se impute la comisión de la conducta infractora , ya que solamente, sobre la base de la constatación en el procedimiento administrativo sancionador de ambas circunstancias (intervención culpable por parte de un sujeto determinado en un hecho antijurídico debidamente tipificado) podrá serle impuesta a aquella la correspondiente sanción administrativa. De dicho análisis se desprende que el 16 de abril del 2007, el señor Ignis Guerrero Solórzano, conducía el vehículo placas 356623, conforme consta en la boleta de citación 2006-292803 (Folio 2), que tanto en la boleta como en la información sumaria se señaló que el señor Guerrero Solórzano, trasladaba a una pasajera identificada como Mauren Valerio Cordero con cédula de identidad 7-159-697 y que manifestó que le hizo señal de parada al investigado y que el mismo la recogió en la Coca Cola y que la trasladaba hacia los Cocos. En ese sentido y a fin de que aclarara posiciones se citó a comparecencia oral y privada al oficial de tránsito Pedro Arce Araya, en cumplimiento del principio de búsqueda de la verdad real de los hechos, el cual asistió y ratificó en todos sus extremos lo consignado por él tanto en la boleta de citación como en la información sumaria.

En torno al investigado se determina que tal como lo estipula la ley General de la Administración Pública se convocó a audiencia oral y privada a efecto de que la parte accionada presentara sus alegatos de descargo y aportara las pruebas que sustentaran su posición (folios del 15 al 18), en ese sentido y debido a las incongruencias que se presentaron en torno a los lugares señalados por el señor Guerrero Solórzano para ser notificado, se procedió a notificar el presente procedimiento administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 241 inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública (folios 19 al 21), sin haber mostrado el administrado ningún interés en oponerse a lo manifestado por el oficial de tránsito en la boleta de citación visible a folio dos y en la información sumaria visible a folios 3 y 4, consecuentemente corresponde resolver con la prueba que corre agregada a los autos, por lo que podemos enunciar que no existe prueba documental y testimonial incorporada al proceso que desacredite lo consignado por el oficial de tránsito, por lo que podemos afirmar con la certeza legalmente requerida, que el señor Ignis Guerrero Solórzano, prestaba en el momento de los hechos en cuestión, un servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con los requerimientos legales, configurándose la conducta tipificada en el artículo treinta y ocho inciso d de la ley 7593, por lo que se le impone como sanción una multa por la suma de cinco salarios base mínimos, fijados en el Presupuesto Ordinario de la República para un oficinista I para el año 2007, conforme lo establece la ley corresponde a la suma de doscientos cincuenta y cuatro mil seiscientos colones por lo que la multa asciende al monto total de un millón doscientos setenta y tres mil colones a favor de Tesorería Nacional. Por tanto,

Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 38 inciso d), 44 y 57 inciso e) de la Ley 7593, 129 de la Ley General de la Administración Pública,

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE

1º—Declarar que existe la certeza necesaria para declarar que el señor Ignis Guerrero Solórzano, documento de identidad número 7-150-686, el día 13 de abril del 2007, prestó un servicio público de transporte remunerado de personas sin autorización del Estado configurándose la conducta sancionable en el articulo 38 inciso d de la ley 7593, por lo que se le impone como sanción, el pago de una multa de un millón doscientos setenta y tres mil colones que deberá depositar a favor de la Tesorería Nacional, en un plazo de diez días contados a partir del día siguiente a la notificación de la resolución.

2º—Se le advierte al señor Guerrero Solórzano, que si no efectúa el pago de la multa impuesta, la Tesorería Nacional podrá aplicar coercitivamente el acto administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 149 y 150 de la Ley General de la Administración Pública. Para esos efectos se notifica a la Tesorería Nacional.

3º—Ordenar a la Dirección General de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transporte, se sirva devolver el vehículo placas 356623 al señor Ignis Guerrero Solórzano, documento de identidad número 7-150-686 o al propietario registral.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse a ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero, Regulador General.—(Solicitud Nº 13257).—C-361185.—(64158).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

AVALÚOS DE BIENES INMUEBLES

La Municipalidad de Escazú, de acuerdo con las facultades que le confieren los artículos Nos. 17, 19, 36 de la Ley de Bienes Inmuebles Nº 7509, reformas y reglamento, artículo Nº 4 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, y el inciso d) del artículo Nº 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se notifica por este medio a los siguientes sujetos pasivos, por haber agotado este Municipio los medios previos de notificación o porque no quisieron recibir la notificación, o por no existir dirección o la misma inexacta, los avalúos que se indican a continuación.

Avalúo Nº 7199: Provincia: San José, cantón: Escazú, distrito: San Rafael. Finca: 310348-000 Porcentaje: 100,00 Propietario: Andrei Gennadievich Mashanov Mashanova, cédula: 0800850087 Cálculo de terreno (Factores utilizados para ajustar valor): Zona valor: Z03-U04 Tipo vía: 3 Servicios 1: Acera-cordón-caño Servicios 2: Cañería-electricidad-alcantarillado-teléfono-alumbrado Frente (m): 16,00 Nivel (m): 0 Topografía: 0,00% Ubicación: Medianero Coor. norte, 212.850,13 Coor. este, 521.669,43 Regularidad: 1,00 Área de registro (m2): 477,25 Área de catastro (m2): 477,25 Área de avalúo (m2): 477,25 Valor m2: ¢40.800,00 Valor total del inmueble: ¢19.471.800,00.

Avalúo Nº 7549: Provincia: San José, cantón: Escazú, distrito: San Rafael. Finca: 203031-000 Porcentaje: 100,00 Propietario: Distribuidora Doce JKL S. A., cédula: 3101327311 Cálculo de terreno (Factores utilizados para ajustar valor): Zona valor: Z03-U11 Tipo vía: 3 Servicios 2: Cañería-electricidad-alcantarillado-teléfono-alumbrado Frente (m): 76,17 Nivel (m): 0 Topografía: 40,00% Ubicación: Medianero Coor. norte, 212.000,00 Coor. este, 519.000,00 Regularidad: 0,90 Área de registro (m2): 12.455,90 Área de catastro (m2): 12.455,90 Área de avalúo (m2): 12.455,90 Valor m2: ¢21.460,00 Valor total del inmueble: ¢267.303.614,00.

Avalúo Nº 7660: Provincia: San José, cantón: Escazú, distrito: San Rafael. Finca: 514035-001 Porcentaje: 50,00 Propietario: María Alexandra de la Trinidad Meléndez Calderón, cédula: 0105360645 Cálculo de terreno (Factores utilizados para ajustar valor): Zona valor: Z03-U06 tipo residencial: 5 Tipo Vía: 3 Servicios 2: Cañería-electricidad-alcantarillado-teléfono-alumbrado Frente (m): 3,06 Nivel (m): 0 Topografía: 3,00% Ubicación: Medianero Coor. norte, 212.625,13 Coor. sur, 521.894,12 Regularidad: 0,66 Área de registro (m2): 263,99 Área de catastro (m2): 263,99 Área de avalúo (m2): 263,99 Valor m2: ¢19.380,00 Valor total: 5.116.126,00 Construcciones e instalaciones (factores utilizados para ajustar el valor): Tipología: VC-05 Edad años: 4 Vida útil: 60 Área total m2: 122,00 Valor m2: 101.535,00 Factor depreciación: 0,94 Valor total de construcciones e instalaciones: ¢12.387.270,00 Valor total del inmueble (50%): ¢8.751.698,00.

Avalúo Nº 7660: Provincia: San José, cantón: Escazú, distrito: San Rafael. Finca: 514035-002 Porcentaje: 50,00 Propietario: Stefania Montealegre Meléndez, cédula: 01013020006 Cálculo de terreno (Factores utilizados para ajustar valor): Zona valor: Z03-U06 tipo residencial: 5 Tipo vía: 3 Servicios 2: Cañería-electricidad-alcantarillado-teléfono-alumbrado Frente (m): 3,06 Nivel (m): 0 Topografía: 3,00% Ubicación: Medianero Coor. norte, 212.625,13 Coor. sur, 521.894,12 Regularidad: 0,66 Área de registro (m2): 263,99 Área de catastro (m2): 263,99 Área de avalúo (m2): 263,99 Valor m2: 19.380,00 Valor total: ¢5.116.126,00 Construcciones e instalaciones (factores utilizados para ajustar el valor): Tipología: VC-05 Edad años: 4 Vida útil: 60 Área total m2: 122,00 Valor m2: ¢101.535,00 Factor depreciación: 0,94 Valor total de construcciones e instalaciones: ¢12.387.270,00 Valor total del inmueble (50%): ¢8.751.698,00.

Avalúo Nº 7702: Provincia: San José, cantón: Escazú, distrito: San Rafael. Finca: 489396-000 Porcentaje: 100,00 Propietario: Miwilcalle Continental S. A., cédula: 3101425914 Cálculo de terreno (Factores utilizados para ajustar valor): Zona valor: Z03-U04 Tipo vía: 3 Servicios 1: Acera-cordón-caño Servicios 2: Cañería-electricidad-alcantarillado-teléfono-alumbrado Frente (m): 29,85 Nivel (m): 2 Topografía: 10,00% Ubicación: Esquinero Coor. norte, 213.948,17 Coor. este, 520.332,09 Regularidad: 0,99 Área de registro (m2): 485,28 Área de catastro (m2): 485,28 Área de avalúo (m2): 485,28 Valor m2: ¢41.200,00 Valor total del inmueble: ¢19.993.536,00.

Avalúo Nº 7703: Provincia: San José, cantón: Escazú, distrito: San Rafael. Finca: 489397-000 Porcentaje: 100,00 Propietario: Miwilcalle Continental S. A., cédula: 3101425914 Cálculo de terreno (Factores utilizados para ajustar valor): Zona valor: Z03-U04 Tipo vía: 3 Servicios 1: Acera-cordón-caño Servicios 2: Cañería-electricidad-alcantarillado-teléfono-alumbrado Frente (m): 15,00 Nivel (m): 2 Topografía: 3,00% Ubicación: Medianero Coor. norte, 213.948,17 Coor. este, 520.332,09 Regularidad: 1,00 Área de registro (m2): 492,60 Área de catastro (m2): 492,60 Área de avalúo (m2): 492,60 Valor m2: ¢36.000,00 Valor total del inmueble: ¢17.733.600,00.

Avalúo Nº 8056: Provincia: San José, cantón: Escazú, distrito: San Rafael. Finca: 301963-000 Porcentaje: 100,00 Propietario: Café del Mar CDM S. A., cédula: 3101248405 Cálculo de terreno (Factores utilizados para ajustar valor): Zona valor: Z01-U03 tipo residencial: 7 Tipo vía: 3 Servicios 2: Cañería-electricidad-alcantarillado-teléfono-alumbrado Frente(m): 27,00 Nivel (m): 0 Topografía: 0,00% Ubicación: Manzanero Coor. norte, 212.445,36 Coor. este, 520.445,36 Regularidad: 0,73 Área de registro (m2): 658,40 Área de catastro (m2): 658,40 Área de avalúo (m2): 658,40 Valor m2: ¢70.850,00 Valor total: ¢46.647.640,00 Construcciones e instalaciones (factores utilizados para ajustar el valor): Tipología: VC-05 Edad años: 10 Vida útil: 60 Área total m2: 104,00 Valor m2: ¢79.852,00 Factor depreciación: 0,74 Valor total: ¢8.304.608,00 Tipología: VJ-03 Edad años: 10 Vida útil: 25 Área total m2: 85,00 Valor m2: ¢20.368,00 Factor depreciación: 0,59 Valor total: ¢1.754.230,00 Valor total de construcciones e instalaciones: ¢10.058.838,00 Valor total del inmueble: ¢56.706.478,00.

Avalúo Nº 8181: Provincia: San José, cantón: Escazú, distrito: San Rafael. Finca: 406619-000 Porcentaje: 100,00 Propietario: Milton Alpízar Vindas, cédula: 0601650258 Cálculo de terreno (Factores utilizados para ajustar valor): Zona valor: Z03-U20 Tipo vía: 3 Servicios 1: Acera-cordón-caño Servicios 2: Cañería-electricidad-alcantarillado-teléfono-alumbrado Frente (m): 10,00 Nivel (m): 0 Topografía: 0,00% Ubicación: Medianero Coor. norte, 216.381,00 Coor. este, 517.427,00 Regularidad: 1,00 Área de registro (m2): 350,00 Área de catastro (m2): 350,00 Área de avalúo (m2): 350,00 Valor m2: ¢28.120,00 Valor total del inmueble: ¢9.842.000,00.

Avalúo Nº 9102: Provincia: San José, cantón: Escazú, distrito: San Rafael. Finca: 351548-000 Porcentaje: 100,00 Propietario: María Nidia Benavides Sancho, cédula: 0103390259 Cálculo de terreno (Factores utilizados para ajustar valor): Zona valor: Z03-U20 Tipo vía: 3 Servicios 1: Cordón-caño Servicios 2: Cañería-electricidad-alcantarillado-teléfono-alumbrado Frente (m): 21,25 Nivel (m): 0 Topografía: 3,00% Ubicación: Medianero Coor. norte, 216.524,96 Coor. este, 516.748,82 Regularidad: 0,85 Área de registro (m2): 1198,49 Área de catastro (m2): 1198,49 Área de avalúo (m2): 1198,49 Valor m2: ¢20.520,00 Valor total del inmueble: ¢24.593.014,00.

Avalúo Nº 9109: Provincia: San José, cantón: Escazú, distrito: San Rafael. Finca: 332690-000 Porcentaje: 100,00 Propietario: Vanessa Carboni Blanco, cédula: 0108800476 Cálculo de terreno (Factores utilizados para ajustar valor): Zona valor: Z03-U19 Tipo vía: 3 Servicios 1: Acera-cordón-caño Servicios 2: Cañería-electricidad-alcantarillado-teléfono-alumbrado Frente (m): 10,75 Nivel (m): -0,5 Topografía: 3,00% Ubicación: Medianero Coor. norte, 216.367,98 Coor. este, 516.972,06 Regularidad: 0,98 Área de registro (m2): 425,60 Área de catastro (m2): 425,60 Área de avalúo (m2): 425,60 Valor m2: ¢22.420,00 Valor total del inmueble: ¢9.541.952,00.

Avalúo Nº 9151: Provincia: San José, cantón: Escazú, distrito: San Rafael. Finca: 477098-000 Porcentaje: 100,00 Propietario: Gisahi Habanera S. A., cédula: 3101428806 Cálculo de terreno (Factores utilizados para ajustar valor): Zona valor: Z03-U20 Tipo vía: 3 Servicios 1: Acera-cordón-caño Servicios 2: Cañería-electricidad-alcantarillado-teléfono-alumbrado Frente (m): 12,50 Nivel (m): 0 Topografía: 0,00% Ubicación: Medianero Coor. norte, 216.226,67 Coor. este, 517.364,00 Regularidad: 1,00 Área de registro (m2): 506,56 Área de catastro (m2): 506,56 Área de avalúo (m2): 506,56 Valor m2: ¢26.220,00 Valor total del inmueble: ¢13.282.003,20.

Avalúo Nº 9170: Provincia: San José, cantón: Escazú, distrito: San Rafael. Finca: 479661-000 Porcentaje: 100,00 Propietario: Cudillero MST S. A., cédula: 3101280818 Cálculo de terreno (Factores utilizados para ajustar valor): Zona valor: Z03-U21 Tipo vía: 3 Servicios 1: Caño Servicios 2: Cañería-electricidad-alcantarillado-teléfono-alumbrado Frente (m): 95,95 Nivel (m): 0 Topografía: 20,00% Ubicación: Medianero Coor. norte, 215.399,00 Coor. este, 517.970,00 Regularidad: 0,90 Área de registro (m2): 17471,95 Área de catastro (m2): 17471,95 Área de avalúo(m2): 17471,95 Valor m2: ¢11.780,00 Valor total: ¢205.819.571,00 Construcciones e instalaciones (factores utilizados para ajustar el valor): Tipología: VC-09 Edad años: 5 Vida útil: 70 Área total m2: 1.243,00 Valor m2: 312.000,00 Factor depreciación: 0,96 Valor total: 387.816.000,00 Tipología: IQ-03 Edad años: 5 Vida útil: 50 Área total m2: 64,00 Valor m2: ¢112.800,00 Factor depreciación: 0,94 Valor total: ¢7.219.200,00 Tipología: VC-03 Edad años: 5 Vida útil: 50 Área total m2: 12,00 Valor m2: ¢108.100,00 Factor depreciación: 0,94 Valor total: ¢1.297.200,00 Tipología: LO-03 Edad años: 5 Vida útil: 20 Área total m2: 1.298,00 Valor m2: ¢7.560,00 Factor depreciación: 0,84 Valor total: ¢9.812.880,00 Tipología: TP-06 Edad años: 5 Vida útil: 30 Área total m2: 455,69 Valor m2: ¢35.100,00 Factor depreciación: 0,9 Valor total: ¢15.994.719,00 Tipología: MR-03 Edad años: 5 Vida útil: 40 Área total m2: 1.126,00 Valor m2: ¢27.900,00 Factor depreciación: 0,93 Valor total: ¢31.420.980,00 Tipología: VJ-03 Edad años: 5 Vida útil: 40 Área total m2: 160,40 Valor m2: ¢41.850,00 Factor depreciación: 0,93 Valor total: ¢6.712.740,00 Tipología: TP-02 Edad años: 5 Vida útil: 40 Área total m2: 234,00 Valor m2: ¢18.600,00 Factor depreciación: 0,93 Valor total: ¢4.519.800,00 Valor total de construcciones e instalaciones: ¢464.793.519,00 Valor total del inmueble: ¢670.613.090,00.

Avalúo Nº 9175: Provincia: San José, cantón: Escazú, distrito: San Rafael. Finca: 357438-000 Porcentaje: 100,00 Propietario: Grupo Comercial Mora y Estribi S. A., cédula: 3101320750 Cálculo de terreno (Factores utilizados para ajustar valor): Zona valor: Z03-U18 Tipo vía: 3 Servicios 2: Cañería-electricidad-alcantarillado-teléfono-alumbrado Frente (m): 21,00 Nivel (m): 0 Topografía: 45,00% Ubicación: Medianero Coor. norte, 215.287,00 Coor. este, 517.776,00 Regularidad: 1,00 Área de registro (m2): 1.082,51 Área de catastro (m2): 1.082,51 Área de avalúo (m2): 1.082,51 Valor m2: ¢27.280,00 Valor total del inmueble: ¢29.530.872,80.

Avalúo Nº 9178: Provincia: San José, cantón: Escazú, distrito: San Rafael. Finca: 532363-000 Porcentaje: 100,00 Propietario: Corporación Flor del Trébol del Oeste S. A., cédula: 3101336863 Cálculo de terreno (Factores utilizados para ajustar valor): Zona valor: Z03-U18 Tipo vía: 3 Servicios 1: Acera-cordón-caño Servicios 2: Cañería-electricidad-alcantarillado-teléfono-alumbrado Frente (m): 13,30 Nivel (m): 0 Topografía: 40,00% Ubicación: Medianero Coor. norte, 215.016,00 Coor. este, 517.518,00 Regularidad: 0,99 Área de registro (m2): 264,27 Área de catastro (m2): 264,27 Área de avalúo (m2): 264,27 Valor m2: ¢50.220,00 Valor total: ¢13.271.639,40 Construcciones e instalaciones (factores utilizados para ajustar el valor): Tipología: VC-06 Edad años: 2 Vida útil: 60 Área total m2: 225,00 Valor m2: ¢191.100,00 Factor depreciación: 0,98 Valor total: ¢42.997.500,00 Tipología: SA-01 Edad años: 2 Vida útil: 5 Área total m2: 36,00 Valor m2: ¢5.040,00 Factor depreciación: 0,72 Valor total: ¢181.440,00 Valor total de construcciones e instalaciones: ¢43.178.940,00 Valor total del inmueble: ¢56.450.579,40.

Avalúo Nº 9182: Provincia: San José, cantón: Escazú, distrito: San Rafael. Finca: 477932-000 Porcentaje: 100,00 Propietario: Stanley Antonio Muñoz Sánchez, cédula: 0201440282 Cálculo de terreno (Factores utilizados para ajustar valor): Zona valor: Z03-U18 Tipo vía: 3 Servicios 1: Acera-cordón-caño Servicios 2: Cañería-electricidad-alcantarillado-teléfono-alumbrado Frente (m): 11,04 Nivel (m): 2 Topografía: 40,00% Ubicación: Medianero Coor. norte, 215.200,00 Coor. este, 517.729,00 Regularidad: 0,95 Área de registro (m2): 286,21 Área de catastro (m2): 286,21 Área de avalúo (m2): 286,21 Valor m2: ¢43.710,00 Valor total del inmueble: ¢12.510.239,10.

Avalúo Nº 9194: Provincia: San José, cantón: Escazú, distrito: San Rafael. Finca: 500154-000 Porcentaje: 100,00 Propietario: Minor Barboza Chacón, cédula: 0108430508 Cálculo de terreno (Factores utilizados para ajustar valor): Zona valor: Z03-U21 Tipo vía: 7 Servicios 1: Servicios 2: Cañería-electricidad-alcantarillado-teléfono-alumbrado Frente (m): 4,00 Nivel (m): 0 Topografía: 40,00% Ubicación: En servidumbre Coor. norte, 215.048.00 Coor. este, 518.356,00 Regularidad: 0,73 Área de registro (m2): 214,69 Área de catastro (m2): 214,69 Área de avalúo (m2): 214,69 Valor m2: ¢11.160,00Valor total del inmueble: ¢2.395.940,40.

Avalúo Nº 9205: Provincia: San José, cantón: Escazú, distrito: San Rafael. Finca: 245347-000 Porcentaje: 100,00 Propietario: Inversiones Amador Jarquín S. A., cédula: 3101074088 Cálculo de terreno (Factores utilizados para ajustar valor): Zona valor: Z03-I22 Tipo vía: 7 Servicios 2: Cañería-electricidad-alcantarillado-teléfono-alumbrado Frente (m): 36,24 Nivel (m): 0 Topografía: 10,00% Ubicación: En servidumbre Coor. norte, 214.698,49 Coor. este, 518.737,17 Regularidad: 0,84 Área de registro (m2): 3566,40 Área de catastro (m2): 3566,40 Área de avalúo (m2): 3566,40 Valor m2: ¢6.150,00 Valor total del inmueble: ¢21.933.360,00.

Avalúo Nº 9207: Provincia: San José, cantón: Escazú, distrito: San Rafael. Finca: 305683-000 Porcentaje: 100,00 Propietario: Inversiones Jaica del Oeste S. A., cédula: 3101327645 Cálculo de terreno (Factores utilizados para ajustar valor): Zona valor: Z03-I22 Tipo vía: 3 Servicios 2: Cañería-electricidad-alcantarillado-teléfono-alumbrado Frente (m): 31,50 Nivel (m): -0,5 Topografía: 20,00% Ubicación: Medianero Coor. norte, 215.007,93 Coor. este, 519.224,64 Regularidad: 0,88 Área de registro (m2): 2909,60 Área de catastro (m2): 2909,60 Área de avalúo (m2): 2909,60 Valor m2: ¢7.650,00 Valor total del inmueble: ¢22.258.440,00.

Avalúo Nº 9213: Provincia: San José, cantón: Escazú, distrito: San Rafael. Finca: 60413-000 Porcentaje: 100,00 Propietario: Industria Avícola Costarricense S. A., cédula: 3101008407 Cálculo de terreno (Factores utilizados para ajustar valor): Zona valor: Z03-I22 Tipo vía: 3 Servicios1: Caño Servicios2: Cañería-electricidad-alcantarillado-teléfono-alumbrado Frente (m): 89,83 Nivel (m): 0,5 Topografía: 10,00% Ubicación: Medianero Coor. norte, 214.603,31 Coor. este, 519.623,85 Regularidad: 0,88 Área de registro (m2): 4.522,01 Área de avalúo (m2): 4.522,01 Valor m2: ¢9.900,00 Valor total del inmueble: ¢44.767.899,00.

Avalúo Nº 9218: Provincia: San José, cantón: Escazú, distrito: San Rafael. Finca: 323373-000 Porcentaje: 100,00 Propietario: Sherekan S. A., cédula: 3101223796 Cálculo de terreno (Factores utilizados para ajustar valor): Zona valor: Z03-I22 Tipo vía: 7 Servicios 2: Cañería-electricidad-alcantarillado-teléfono-alumbrado Frente (m): 134,21 Nivel (m): 0 Topografía: 0,00% Ubicación: En servidumbre Coor. norte, 214.849,97 Coor. este, 519.647,17 Regularidad: 0,56 Área de registro (m2): 7.902,40 Área de catastro (m2): 7.902,40 Área de avalúo (m2): 7.902,40 Valor m2: ¢5.700,00 Valor total del inmueble: ¢45.043.680,00.

Avalúo Nº 9219: Provincia: San José, cantón: Escazú, distrito: San Rafael. Finca: 513772-000 Porcentaje: 100,00 Propietario: Proyecto Inmobiliario Fago S. A., cédula: 3101282067 Cálculo de terreno (Factores utilizados para ajustar valor): Zona valor: Z03-I22 Tipo vía: 3 Servicios 1: Cordón Servicios 2: Cañería-electricidad-alcantarillado-teléfono-alumbrado Frente (m): 40,00 Nivel (m): 0 Topografía: 2,00% Ubicación: Medianero Coor. norte, 213.753,47 Coor. este, 520.751,74 Regularidad: 0,86 Área de registro (m2): 2.577,42 Área de catastro (m2): 2.577,42 Área de avalúo (m2): 2.577,42 Valor m2: ¢10.650,00 Valor total del inmueble: ¢27.449.523,00.

Avalúo Nº 9222: Provincia: San José, cantón: Escazú, distrito: San Rafael. Finca: 161242-000 Porcentaje: 100,00 Propietario: Inmobiliaria FW Dos Mil S. A., cédula: 3101192873 Cálculo de terreno (Factores utilizados para ajustar valor): Zona valor: Z03-U04 Tipo vía: 3 Servicios 1: Acera-cordón-caño Servicios 2: Cañería-electricidad-alcantarillado-teléfono-alumbrado Frente (m): 13,00 Nivel (m): 0 Topografía: 0,00% Ubicación: Medianero Coor. norte, 213.191,04 Coor. este, 522.440,30 Regularidad: 1,00 Área de registro (m2): 321,60 Área de catastro (m2): 321,60 Área de avalúo (m2): 321,60 Valor m2: ¢38.400,00 Valor total: ¢12.349.440,00 Construcciones e instalaciones (factores utilizados para ajustar el valor): Tipología: VC-03 Edad años: 40 Vida útil: 50 Área total m2: 202,27 Valor m2: ¢55.200,00 Factor depreciación: 0,48 Valor total de construcciones e instalaciones: ¢11.165.304,00 Valor total del inmueble: ¢23.514.744,00.

Avalúo Nº 9225: Provincia: San José, cantón: Escazú, distrito: San Rafael. Finca: 154365-000 Porcentaje: 100,00 Propietario: Mario Alberto Marenco Fernández, cédula: 0108090758 Cálculo de terreno (Factores utilizados para ajustar valor): Zona valor: Z03-U04 Tipo vía: 3 Servicios 1: Acera-cordón-caño Servicios 2: Cañería-electricidad-alcantarillado-teléfono-alumbrado Frente (m): 14,00 Nivel (m): 0 Topografía: 0,00% Ubicación: Medianero Coor. norte, 213.129,04 Coor. este, 522.418,09 Regularidad: 0,99 Área de registro (m2): 319,57 Área de catastro (m2): 319,57 Área de avalúo (m2): 319,57 Valor m2: ¢44.800,00 Valor total: ¢14.316.736,00 Construcciones e instalaciones (factores utilizados para ajustar el valor): Tipología: VC-04 Edad años: 35 Vida útil: 60 Área total m2: 199,86 Valor m2: ¢72.800,00 Factor depreciación: 0,52 Valor total de construcciones e instalaciones: ¢14.549.808,00 Valor total del inmueble: ¢28.866.544,00.

Avalúo Nº 9240: Provincia: San José, cantón: Escazú, distrito: San Rafael. Finca: 188427-000 Porcentaje: 100,00 Propietario: Amancio Castro Arias, cédula: 0101520463 Cálculo de terreno (Factores utilizados para ajustar valor): Zona valor: Z03-C02 Tipo vía: 7 Servicios 2: Cañería-electricidad-alcantarillado-teléfono-alumbrado Frente (m): 21,00 Nivel (m): 0 Topografía: 0,00% Ubicación: En callejón lateral Coor. norte, 212.932,34 Coor. este, 522.365,22 Regularidad: 0,92 Área de registro (m2): 211,73 Área de catastro (m2): 539,00 Área de avalúo (m2): 539,00 Valor m2: ¢44.100,00 Valor total: ¢23.769.900,00 Construcciones e instalaciones (factores utilizados para ajustar el valor): Tipología: GA-01 Edad años: 38 Vida útil: 40 Área total m2: 102,06 Valor m2: ¢1.600,00 Factor depreciación: 0,02 Valor total de construcciones e instalaciones: ¢163.296,00 Valor total del inmueble: ¢23.933.196,00.

Avalúo Nº 9247: Provincia: San José, cantón: Escazú, distrito: San Rafael. Finca: 218310-000 Porcentaje: 100,00 Propietario: María del Rosario Abarca Galindo, cédula: 1455000682 Cálculo de terreno (Factores utilizados para ajustar valor): Zona valor: Z03-U04 Tipo vía: 3 Servicios 1: Acera-cordón-caño Servicios 2: Cañería-electricidad-alcantarillado-teléfono-alumbrado Frente (m): 7,47 Nivel (m): 0 Topografía: 0,00% Ubicación: Medianero Coor. norte, 213.170,46 Coor. este, 522.446,43 Regularidad: 1,00 Área de registro (m2): 212,92 Área de catastro (m2): 212,96 Área de avalúo (m2): 212,96 Valor m2: ¢44.400,00 Valor total: ¢9.455.424,00 Construcciones e instalaciones (factores utilizados para ajustar el valor): Tipología: VC-04 Edad años: 35 Vida útil: 60 Área total m2: 350,04 Valor m2: ¢91.700,00 Factor depreciación: 0,65 Valor total de construcciones e instalaciones: ¢32.098.668,00 Valor total del inmueble: ¢41.554.092,00.

Avalúo Nº 9248: Provincia: San José, cantón: Escazú, distrito: San Rafael. Finca: 161280-000 Porcentaje: 100,00 Propietario: Héctor Elizondo Campos, cédula: 0104400828 Cálculo de terreno (Factores utilizados para ajustar valor): Zona valor: Z03-U04 Tipo vía: 3 Servicios 1: Acera-cordón-caño Servicios 2: Cañería-electricidad-alcantarillado-teléfono-alumbrado Frente (m): 16,00 Nivel (m): 1,05 Topografía: 0,00% Ubicación: Medianero Coor. norte, 213.205,89 Coor. este, 522.461,73 Regularidad: 0,98 Área de registro (m2): 455,80 Área de catastro (m2): 455,80 Área de avalúo (m2): 455,80 Valor m2: ¢40.000,00 Valor total: ¢18.232.000,00 Construcciones e instalaciones (factores utilizados para ajustar el valor): Tipología: VC04 Edad años: 35 Vida útil: 60 Área total m2: 444,00 Valor m2: ¢61.600,00 Factor depreciación: 0,44 Valor total: ¢27.350.400,00 Valor total del inmueble: 45.582.400,00.

Avalúo Nº 9252: Provincia: San José, cantón: Escazú, distrito: San Rafael. Finca: 158632-000 Porcentaje: 100,00 Propietario: Propiedades Acero Proa S. A., cédula: 3101157934 Cálculo de terreno (Factores utilizados para ajustar valor): Zona valor: Z03-U04 Tipo vía: 3 Servicios 1: Acera-cordón-caño Servicios 2: Cañería-electricidad-alcantarillado-teléfono-alumbrado Frente (m): 15,00 Nivel (m): 0 Topografía: 0,00% Ubicación: Medianero Coor. norte, 213.195,52 Coor. este, 522.561,34 Regularidad: 0,99 Área de registro (m2): 403,11 Área de catastro (m2): 403,07 Área de avalúo (m2): 403,11 Valor m2: ¢42.400,00 Valor total del inmueble: 17.091.864,00.

Avalúo Nº 9253: Provincia: San José, cantón: Escazú, distrito: San Rafael. Finca: 158630-000 Porcentaje: 100,00 Propietario: Propiedades Acero Proa S. A., cédula: 3101157934 Cálculo de terreno (Factores utilizados para ajustar valor): Zona valor: Z03-U04 Tipo vía: 3 Servicios 1: Acera-cordón-caño Servicios 2: Cañería-electricidad-alcantarillado-teléfono-alumbrado Frente (m): 15,00 Nivel (m): 0 Topografía: 0,00% Ubicación: Medianero Coor. norte, 213.195,52 Coor.este, 522.561,34 Regularidad: 0,99 Área de registro (m2): 401,68 Área de catastro (m2): 401,68 Área de avalúo (m2): 401,68 Valor m2: ¢42.400,00 Valor total del inmueble: 17.031.232,00.

Avalúo Nº 9263: Provincia: San José, cantón: Escazú, distrito: San Rafael. Finca: 180620-000 Porcentaje: 100,00 Propietario: Zuji S. A., cédula: 3101022306 Cálculo de terreno (Factores utilizados para ajustar valor): Zona valor: Z03-U04 Tipo vía: 3 Servicios 1: Acera-cordón-caño Servicios 2: Cañería-electricidad-alcantarillado-teléfono-alumbrado Frente (m): 15,00 Nivel (m): 0,3 Topografía: 0,00% Ubicación: Medianero Coor. norte, 212.973,3 Coor. este, 522.773,11 Regularidad: 1,00 Área de registro (m2): 509,10 Área de catastro (m2): 509,10 Área de avalúo (m2): 509,10 Valor m2: ¢39.200,00 Valor total: ¢19.956.720,00 Construcciones e instalaciones (factores utilizados para ajustar el valor): Tipología: VC-06 Edad años: 30 Vida útil: 60 Área total m2: 287,95 Valor m2: ¢135.915,00 Factor depreciación: 0,69 Valor total de construcciones e instalaciones: ¢39.136.724,25 Valor total del inmueble: ¢59.093.444,25.

Avalúo Nº 9311: Provincia: San José, cantón: Escazú, distrito: San Rafael. Finca: 356734-000 Porcentaje: 100,00 Propietario: Mojave y Asociados S. A., cédula: 3101224396 Cálculo de terreno (Factores utilizados para ajustar valor): Zona valor: Z03-U04 Tipo vía: 3 Servicios 1: Cordón-caño Servicios 2: Cañería-electricidad-alcantarillado-teléfono-alumbrado Frente (m): 12,00 Nivel (m): 0,8 Topografía: 0,00% Ubicación: Medianero Coor. norte, 213.361,51 Coor. este, 521.551,08 Regularidad: 1,00 Área de registro (m2): 412,80 Área de catastro (m2): 412,80 Área de avalúo (m2): 412,80 Valor m2: ¢36.800,00 Valor total del inmueble: 15.191.040,00.

Avalúo Nº 9317: Provincia: San José, cantón: Escazú, distrito: San Rafael. Finca: 321053-000 Porcentaje: 100,00 Propietario: Rodrigo Jiménez Rímolo, cédula: 0105040185 Cálculo de terreno (Factores utilizados para ajustar valor): Zona valor: Z03-U04 Tipo vía: 3 Servicios 1: Acera-cordón-caño Servicios 2: Cañería-electricidad-alcantarillado-teléfono-alumbrado Frente (m): 12,00 Nivel (m): 1,4 Topografía: 0,00% Ubicación: Medianero Coor. norte, 213.256,96 Coor. este, 521.641,04 Regularidad: 0,99 Área de registro (m2): 354,58 Área de catastro (m2): 354,58 Área de avalúo (m2): 354,58 Valor m2: ¢40.000,00 Valor total: Valor total del inmueble: ¢14.183.200,00.

Avalúo Nº 9322: Provincia: San José, cantón: Escazú, distrito: San Rafael. Finca: 356733-000 Porcentaje: 100,00 Propietario: Inmo Grisol S. A., cédula: 3101258960 Cálculo de terreno (Factores utilizados para ajustar valor): Zona valor: Z03-U04 Tipo vía: 3 Servicios 1: Cordón-caño Servicios 2: Cañería-electricidad-alcantarillado-teléfono-alumbrado Frente (m): 12,00 Nivel (m): 1,8 Topografía: 0,00% Ubicación: Medianero Coor. norte, 213.450,77 Coor. este, 521.296,42 Regularidad: 1,00 Área de registro (m2): 412,80 Área de catastro (m2): 412,80 Área de avalúo (m2): 412,80 Valor m2: ¢35.600,00 Valor total del inmueble: ¢14.695.680,00.

Avalúo Nº 9329: Provincia: San José, cantón: Escazú, distrito: San Rafael. Finca: 431392-000 Porcentaje: 100,00 Propietario: Inversiones Alheli Púrpura S. A., cédula: 3101199748 Cálculo de terreno (Factores utilizados para ajustar valor): Zona valor: Z03-U04 Tipo vía: 3 Servicios 1: Acera-cordón-caño Servicios 2: Cañería-electricidad-alcantarillado-teléfono-alumbrado Frente (m): 9,33 Nivel (m): 0 Topografía: 0,00% Ubicación: Medianero Coor. norte, 213.362,63 Coor. este, 521.307,58 Regularidad: 1,00 Área de registro (m2): 242,58 Área de catastro (m2): 242,58 Área de avalúo (m2): 242,58 Valor m2: ¢44.800,00 Valor total: ¢10.867.584,00 Construcciones e instalaciones (factores utilizados para ajustar el valor): Tipología: VC-06 Edad años: 15 Vida útil: 60 Área total m2: 354,00 Valor m2: ¢159.900,00 Factor depreciación: 0,82 Valor total de construcciones e instalaciones: ¢56.604.600,00 Valor total del inmueble: ¢67.472.184,00.

Avalúo Nº 9334: Provincia: San José, cantón: Escazú, distrito: San Rafael. Finca: 356742-000 Porcentaje: 100,00 Propietario: El Misil Negro S. A., cédula: 3101227564 Cálculo de terreno (Factores utilizados para ajustar valor): Zona valor: Z03-U04 Tipo vía: 3 Servicios 1: Acera-cordón-caño Servicios 2: Cañería-electricidad-alcantarillado-teléfono-alumbrado Frente (m): 12,00 Nivel (m): 0,5 Topografía: 0,00% Ubicación: Medianero Coor. norte, 213.393,22 Coor. este, 521.417,54 Regularidad: 1,00 Área de registro (m2): 396,00 Área de catastro (m2): 396,00 Área de avalúo (m2): 396,00 Valor m2: ¢40.000,00 Valor total: ¢15.840.000,00 Construcciones e instalaciones (factores utilizados para ajustar el valor): Tipología: VC-06 Edad años: 6 Vida útil: 60 Área total m2: 460,00 Valor m2: ¢179.400,00 Factor depreciación: 0,92 Valor total: ¢82.524.000,00 Valor total del inmueble: ¢98.364.000,00.

Avalúo Nº 9335: Provincia: San José, cantón: Escazú, distrito: San Rafael. Finca: 347585-000 Porcentaje: 100,00 Propietario: Jaurielka S. A., cédula: 3101033422 Cálculo de terreno (Factores utilizados para ajustar valor): Zona valor: Z03-U04 Tipo vía: 3 Servicios 1: Cordón-caño Servicios 2: Cañería-electricidad-alcantarillado-teléfono-alumbrado Frente (m): 15,00 Nivel (m): 1,2 Topografía: 0,00% Ubicación: Medianero Coor. norte, 213.326.15 Coor. este, 521.406,50 Regularidad: 0,95 Área de registro (m2): 527,11 Área de catastro (m2): 527,11 Área de avalúo (m2): 527,11 Valor m2: ¢34.400,00 Valor total del inmueble: ¢18.132.584,00.

Avalúo Nº 9342: Provincia: San José, cantón: Escazú, distrito: San Rafael. Finca: 343992-000 Porcentaje: 100,00 Propietario: Servic Med Urzola y Cárdenas, cédula: 3101064059 Cálculo de terreno (Factores utilizados para ajustar valor): Zona valor: Z03-U04 Tipo vía: 3 Servicios 1: Cordón-caño Servicios 2: Cañería-electricidad-alcantarillado-teléfono-alumbrado Frente (m): 15,00 Nivel (m): 1,25 Topografía: 0,00% Ubicación: Medianero Coor. norte, 213.324,04 Coor. este, 521.525,24 Regularidad: 0,78 Área de registro (m2): 546,58 Área de catastro (m2): 546,58 Área de avalúo (m2): 546,58 Valor m2: ¢32.000,00 Valor total del inmueble: ¢17.490.560,00.

Avalúo Nº 9345: Provincia: San José, cantón: Escazú, distrito: San Rafael. Finca: 371380-000 Porcentaje: 100,00 Propietario: Inversiones Chemajuca S. A., cédula: 3101089834 Cálculo de terreno (Factores utilizados para ajustar valor): Zona valor: Z03-U04 Tipo vía: 3 Servicios 1: Cordón-caño Servicios 2: Cañería-electricidad-alcantarillado-teléfono-alumbrado Frente (m): 19,50 Nivel (m): 1,1 Topografía: 0,00% Ubicación: Medianero Coor. norte, 213.335,98 Coor. este, 521.158,07 Regularidad: 0,94 Área de registro (m2): 1.075,07 Área de catastro (m2): 1.075,07 Área de avalúo(m2): 1.075,07 Valor m2: ¢29.200,00 valor total del inmueble: ¢31.392.044,00.

Avalúo Nº 9349: Provincia: San José, cantón: Escazú, distrito: San Rafael. Finca: 499553-000 Porcentaje: 100,00 Propietario: Irina E I RL, cédula: 3105096850 Cálculo de terreno (Factores utilizados para ajustar valor): Zona valor: Z03-U04 Tipo vía: 3 Servicios 1: Acera-cordón-caño Servicios 2: Cañería-electricidad-alcantarillado-teléfono-alumbrado Frente (m): 18,30 Nivel (m): 1,2 Topografía: 10,00% Ubicación: Esquinero Coor. norte, 213.311,72 Coor. este, 521.649,71 Regularidad: 0,91 Área de registro (m2): 190,88 Área de catastro (m2): 190,88 Área de avalúo (m2): 190,88 Valor m2: ¢48.400,00 Valor total del inmueble: ¢9.238.592,00.

Avalúo Nº 9351: Provincia: San José, cantón: Escazú, distrito: San Rafael. Finca: 320268-003 Porcentaje: 50,00 Propietario: Henry Cortés Montoya, cédula: 9000600892 Cálculo de terreno (Factores utilizados para ajustar valor): Zona valor: Z03-U04 Tipo vía: 3 Servicios 1: Cordón-caño Servicios 2: Cañería-electricidad-alcantarillado-teléfono-alumbrado Frente (m): 18,00 Nivel (m): 1,4 Topografía: 0,00% Ubicación: Medianero Coor. norte, 213.320,97 Coor. este, 521.643,04 Regularidad: 0,99 Área de registro (m2): 549,28 Área de catastro (m2): 549,28 Área de avalúo (m2): 549,28 Valor m2: ¢36.000,00 Valor total del inmueble (50%): ¢9.887.040,00.

Avalúo Nº 9351: Provincia: San José, cantón: Escazú, distrito: San Rafael. Finca: 320268-004 Porcentaje: 50,00 Propietario: Carmen Ugarte Ugarte, cédula: 0601100159 Cálculo de terreno (Factores utilizados para ajustar valor): Zona valor: Z03-U04 Tipo vía: 3 Servicios 1: Cordón-caño Servicios 2: Cañería-electricidad-alcantarillado-teléfono-alumbrado Frente (m): 18,00 Nivel (m): 1,4 Topografía: 0,00% Ubicación: Medianero Coor. norte, 213.320,97 Coor. este, 521.643,04 Regularidad: 0,99 Área de registro (m2): 549,28 Área de catastro (m2): 549,28 Área de avalúo (m2): 549,28 Valor m2: ¢36.000,00 Valor total del inmueble (50%): ¢9.887.040,00.

Avalúo Nº 9358: Provincia: San José, cantón: Escazú, distrito: San Rafael. Finca: 304670-000 Porcentaje: 100,00 Propietario: Aldo Canale Quarta, cédula: 0104071124 Cálculo de terreno (Factores utilizados para ajustar valor): Zona valor: Z03-U04 Tipo vía: 3 Servicios 1: Cordón-caño Servicios 2: Cañería-electricidad-alcantarillado-teléfono-alumbrado Frente (m): 10,00 Nivel (m): 0 Topografía: 5,00% Ubicación: Medianero Coor. norte, 213.208.25 Coor. este, 521.826,40 Regularidad: 1,00 Área de registro (m2): 300,00 Área de catastro (m2): 300,00 Área de avalúo (m2): 300,00 Valor m2: ¢37.600,00 Valor total del inmueble: ¢11.280.000,00.

Avalúo Nº 9388: Provincia: San José, cantón: Escazú, distrito: San Rafael. Finca: 335995-000 Porcentaje: 100,00 Propietario: Comercializadora El Campeón en Línea Blanca S. A., cédula: 3101207145 Cálculo de terreno (Factores utilizados para ajustar valor): Zona valor: Z03-U04 Tipo vía: 3 Servicios 1: Cordón-Caño Servicios 2: Cañería-electricidad-alcantarillado-teléfono-alumbrado Frente (m): 12,50 Nivel (m): 0,5 Topografía: 0,00% Ubicación: Medianero Coor. norte, 213.152,11 Coor. este, 521.776,98 Regularidad: 1,00 Área de registro (m2): 375,00 Área de catastro (m2): 375,00 Área de avalúo (m2): 375,00 Valor m2: ¢38.800,00 Valor total del inmueble: ¢14.550.000,00.

Avalúo Nº 9389: Provincia: San José, cantón: Escazú, distrito: San Rafael. Finca: 335996-000 Porcentaje: 100,00 Propietario: Comercializadora El Campeón en Línea Blanca S. A., cédula: 3101207145 Cálculo de terreno (Factores utilizados para ajustar valor): Zona valor: Z03-U04 Tipo vía: 3 Servicios 1: Cordón-caño Servicios 2: Cañería-electricidad-alcantarillado-teléfono-alumbrado Frente (m): 12,50 Nivel (m): 0,5 Topografía: 0,00% Ubicación: Medianero Coor. norte, 213.165,98 Coor. este, 521.755,38 Regularidad: 1,00 Área de registro (m2): 375,00 Área de catastro (m2): 375,00 Área de avalúo (m2): 375,00 Valor m2: ¢38.800,00 Valor total del inmueble: ¢14.550.000,00.

Avalúo Nº 9394: Provincia: San José, cantón: Escazú, distrito: San Rafael. Finca: 302826-000 Porcentaje: 100,00 Propietario: Richard White, cédula: 175-5847-1007 Cálculo de terreno (Factores utilizados para ajustar valor): Zona valor: Z03-U04 Tipo vía: 3 Servicios 1: Acera-cordón-caño Servicios 2: Cañería-electricidad-alcantarillado-teléfono-alumbrado Frente (m): 13,50 Nivel (m): 0,5 Topografía: 5,00% Ubicación: Medianero Coor. norte, 213.017,45 Coor. este, 521.633,27 Regularidad: 1,00 Área de registro (m2): 405,00 Área de catastro (m2): 405,00 Área de avalúo (m2): 405,00 Valor m2: ¢38.800,00 Valor total: ¢15.714.000,00 Construcciones e instalaciones (factores utilizados para ajustar el valor): Tipología: VC-05 Edad años: 25 Vida útil: 60 Área total m2: 144,15 Valor m2: ¢92.800,00 Factor depreciación: 0,58 Valor total de construcciones e instalaciones: ¢13.377.120,00 Valor total del inmueble: ¢29.091.120,00.

Avalúo Nº 9399: Provincia: San José, cantón: Escazú, distrito: San Rafael. Finca: 350491-000 Porcentaje: 100,00 Propietario: Inveloqui Ltda., cédula: 3102069691 Cálculo de terreno (Factores utilizados para ajustar valor): Zona valor: Z03-U04 Tipo vía: 3 Servicios 1: Acera-cordón-caño Servicios 2: Cañería-electricidad-alcantarillado-teléfono-alumbrado Frente (m): 9,80 Nivel (m): 0 Topografía: 0,00% Ubicación: Medianero Coor. norte, 212.992,55 Coor. este, 521.664,12 Regularidad: 1,00 Área de registro (m2): 196,80 Área de catastro (m2): 196,80 Área de avalúo (m2): 196,80 Valor m2: ¢48.400,00 Valor total: ¢9.525.120,00 Construcciones e instalaciones (factores utilizados para ajustar el valor): Tipología: VC-06 Edad años: 4 Vida útil: 60 Área total m2: 242,00 Valor m2: ¢187.200,00 Factor depreciación: 0,96 Valor total de construcciones e instalaciones: ¢45.302.400,00 Valor total del inmueble: ¢54.827.520,00.

Avalúo Nº 9400: Provincia: San José, cantón: Escazú, distrito: San Rafael. Finca: 508046-000 Porcentaje: 100,00 Propietario: Jorge Gerardo Ulloa Saborío, cédula: 02027701168 Cálculo de terreno (Factores utilizados para ajustar valor): Zona valor: Z03-U04 Tipo vía: 3 Servicios 1: Acera-cordón-caño Servicios 2: Cañería-electricidad-alcantarillado-teléfono-alumbrado Frente (m): 7,43 Nivel (m): 0 Topografía: 0,00% Ubicación: Medianero Coor. norte, 212.955,53 Coor. este, 521.790,80 Regularidad: 1,00 Área de registro (m2): 151,48 Área de catastro (m2): 151,48 Área de avalúo (m2): 151,48 Valor m2: ¢49.600,00 Valor total: ¢7.513.408,00 Construcciones e instalaciones (factores utilizados para ajustar el valor): Tipología: VC-05 Edad años: 6 Vida útil: 60 Área total m2: 220,50 Valor m2: ¢150.400,00 Factor depreciación: 0,94 Valor total de construcciones e instalaciones: ¢33.163.200,00 Valor total del inmueble: ¢40.676.608,00.

Avalúo Nº 9401: Provincia: San José, cantón: Escazú, distrito: San Rafael. Finca: 508045-000 Porcentaje: 100,00 Propietario: Jorge Gerardo Ulloa Saborío, cédula: 02027701168 Cálculo de terreno (Factores utilizados para ajustar valor): Zona valor: Z03-U04 Tipo vía: 3 Servicios 1: Acera-cordón-caño Servicios 2: Cañería-electricidad-alcantarillado-teléfono-alumbrado Frente (m): 7,43 Nivel (m): 0 Topografía: 0,00% Ubicación: Medianero Coor. norte, 212.895,17 Coor. este, 521.728,59 Regularidad: 1,00 Área de registro (m2): 151,78 Área de catastro (m2): 151,78 Área de avalúo (m2): 151,78 Valor m2: ¢49.600,00 Valor total: ¢7.528.288,00 Construcciones e instalaciones (factores utilizados para ajustar el valor): Tipología: VC-05 Edad años: 6 Vida útil: 60 Área total m2: 220,50 Valor m2: ¢150.400,00 Factor depreciación: 0,94 Valor total de construcciones e instalaciones: ¢33.163.200,00 Valor total del inmueble: ¢40.691.488,00.

Avalúo Nº 9402: Provincia: San José, cantón: Escazú, distrito: San Rafael. Finca: 271648-000 Porcentaje: 100,00 Propietario: Ana Lorena Quirós Lara, cédula: 01041401206 Cálculo de terreno (Factores utilizados para ajustar valor): Zona valor: Z03-U04 Tipo vía: 3 Servicios 1: Acera-cordón-caño Servicios 2: Cañería-electricidad-alcantarillado-teléfono-alumbrado Frente (m): 12,00 Nivel (m): 0 Topografía: 0,00% Ubicación: Medianero Coor. norte, 212.942,98 Coor. este, 521.730,13 Regularidad: 1,00 Área de registro (m2): 360,00 Área de catastro (m2): 360,00 Área de avalúo (m2): 360,00 Valor m2: ¢42.000,00 Valor total: ¢15.120.000,00 Construcciones e instalaciones (factores utilizados para ajustar el valor): Tipología: VC-06 Edad años: 16 Vida útil: 60 Área total m2: 373,50 Valor m2: ¢161.850,00 Factor depreciación: 0,83 Valor total de construcciones e instalaciones: ¢60.450.975,00 Valor total del inmueble: ¢75.570.975,00.

Avalúo Nº 9404: Provincia: San José, cantón: Escazú, distrito: San Rafael. Finca: 270789-000 Porcentaje: 100,00 Propietario: Ronella Internacional S. A., cédula: 3101793354 Cálculo de terreno (Factores utilizados para ajustar valor): Zona valor: Z03-U04 Tipo vía: 3 Servicios 1: Acera-cordón-caño Servicios 2: Cañería-electricidad-alcantarillado-teléfono-alumbrado Frente (m): 4,94 Nivel (m): 0 Topografía: 0,00% Ubicación: Medianero Coor. norte, 212.930,24 Coor. este, 521.782,50 Regularidad: 1,00 Área de registro (m2): 142,52 Área de catastro (m2): 0,00 Área de avalúo (m2): 142,52 Valor m2: ¢45.600,00 Valor total: ¢6.498.912,00 Construcciones e instalaciones (factores utilizados para ajustar el valor): Tipología: VC-06 Edad años: 14 Vida útil: 60 Área total m2: 74,00 Valor m2: ¢167.700,00 Factor depreciación: 0,86 Valor total: ¢12.409.800,00 Tipología: VJ-01 Edad años: 14 Vida útil: 30 Área total m2: 11,25 Valor m2: ¢9.900,00 Factor depreciación: 0,66 Valor total: ¢111.375,00 Valor total de construcciones e instalaciones: ¢12.521.175,00 Valor total del inmueble: ¢19.020.087,00.

Avalúo Nº 9412: Provincia: San José, cantón: Escazú, distrito: San Rafael. Finca: 234715-000 Porcentaje: 100,00 Propietario: Fincas Bonitas S. A., cédula: 3101035528 Cálculo de terreno (Factores utilizados para ajustar valor): Zona valor: Z03-U04 Tipo vía: 3 Servicios 1: Acera-cordón-caño Servicios 2: Cañería-electricidad-alcantarillado-teléfono-alumbrado Frente (m): 20,00 Nivel (m): 0 Topografía: 0,00% Ubicación: Medianero Coor. norte, 212.820,18 Coor. este, 521.793,95 Regularidad: 1,00 Área de registro (m2): 600,00 Área de catastro (m2): 600,00 Área de avalúo (m2): 600,00 Valor m2: ¢40.000,00 Valor total: ¢24.000.000,00 Construcciones e instalaciones (factores utilizados para ajustar el valor): Tipología: VC-06 Edad años: 15 Vida útil: 60 Área total m2: 381,00 Valor m2: ¢167.700,00 Factor depreciación: 0,86 Valor total: ¢63.893.700,00 Tipología: VJ-03 Edad años: 6 mes Vida útil: 40 Área total m2: 16,38 Valor m2: ¢44.550,00 Factor depreciación: 0,99 Valor total: ¢729.729,00 Valor total de construcciones e instalaciones: ¢64.623.429,00 Valor total del inmueble: ¢88.623.429,00.

Avalúo Nº 9413: Provincia: San José, cantón: Escazú, distrito: San Rafael. Finca: 234489-001 Porcentaje: 50,00 Propietario: Francisco José Romero Baca, cédula: 3120000515 Cálculo de terreno (Factores utilizados para ajustar valor): Zona valor: Z03-U04 Tipo vía: 3 Servicios 1: Acera-cordón-caño Servicios 2: Cañería-electricidad-alcantarillado-teléfono-alumbrado Frente (m): 16,70 Nivel (m): 0 Topografía: 0,00% Ubicación: Medianero Coor. norte, 212.793,94 Coor. este, 521.810,66 Regularidad: 1,00 Área de registro (m2): 501,00 Área de catastro (m2): 501,00 Área de avalúo (m2): 501,00 Valor m2: ¢40.800,00 Valor total: ¢20.440.800,00 Construcciones e instalaciones (factores utilizados para ajustar el valor): Tipología: VC-04 Edad años: 26 Vida útil: 60 Área total m2: 257,60 Valor m2: ¢93.800,00 Factor depreciación: 0,67 Valor total de construcciones e instalaciones: ¢24.162.880,00 Valor total del inmueble (50%): ¢22.301.840,00.

Avalúo Nº 9413: Provincia: San José, cantón: Escazú, distrito: San Rafael. Finca: 234489-002 Porcentaje: 50,00 Propietario: Johana Hortencia Baca Navas, cédula: 3120000515 Cálculo de terreno (Factores utilizados para ajustar valor): Zona valor: Z03-U04 Tipo vía: 3 Servicios 1: Acera-cordón-caño Servicios 2: Cañería-electricidad-alcantarillado-teléfono-alumbrado Frente (m): 16,70 Nivel (m): 0 Topografía: 0,00% Ubicación: Medianero Coor. norte, 212.793,94 Coor. este, 521.810,66 Regularidad: 1,00 Área de registro (m2): 501,00 Área de catastro (m2): 501,00 Área de avalúo (m2): 501,00 Valor m2: ¢40.800,00 Valor total: ¢20.440.800,00 Construcciones e instalaciones (factores utilizados para ajustar el valor): Tipología: VC-04 Edad años: 26 Vida útil: 60 Área total m2: 257,60 Valor m2: ¢93.800,00 Factor depreciación: 0,67 Valor total de construcciones e instalaciones: ¢24.162.880,00 Valor total del inmueble (50%): ¢22.301.840,00.

Avalúo Nº 9415: Provincia: San José, cantón: Escazú, distrito: San Rafael. Finca: 204519-000 Porcentaje: 100,00 Propietario: Ana Victoria Román Trigo, cédula: 0104440568 Cálculo de terreno (Factores utilizados para ajustar valor): Zona valor: Z03-U04 Tipo vía: 3 Servicios 1: Acera-cordón-caño Servicios 2: Cañería-electricidad-alcantarillado-teléfono-alumbrado Frente (m): 12,89 Nivel (m): 0 Topografía: 0,00% Ubicación: Medianero Coor. norte, 212.866,44 Coor. este, 521.948,33 Regularidad: 0,84 Área de registro (m2): 387,11 Área de catastro (m2): 387,11 Área de avalúo (m2): 387,11 Valor m2: ¢38.400,00 Valor total: ¢14.865.024,00 Construcciones e instalaciones (factores utilizados para ajustar el valor): Tipología: VC-05 Edad años: 24 Vida útil: 60 Área total m2: 166,00 Valor m2: ¢115.200,00 Factor depreciación: 0,72 Valor total: ¢19.123.200,00 Tipología: VC-05 Edad años: 15 Vida útil: 60 Área total m2: 103,70 Valor m2: ¢134.400,00 Factor depreciación: 0,84 Valor total: ¢13.937.280,00 Valor total de construcciones e instalaciones: ¢33.060.480,00 Valor total del inmueble: ¢47.925.504,00.

Avalúo Nº 9435: Provincia: San José, cantón: Escazú, distrito: San Rafael. Finca: 322064-000 Porcentaje: 100,00 Propietario: Ana Virginia Pérez Leal, cédula: 0600740982 Cálculo de terreno (Factores utilizados para ajustar valor): Zona valor: Z03-U04 Tipo vía: 3 Servicios 1: Cordón-caño Servicios 2: Cañería-electricidad-alcantarillado-teléfono-alumbrado Frente (m): 14,00 Nivel (m): 0 Topografía: 0,00% Ubicación: Esquinero Coor. norte, 213.130,73 Coor. este, 521.527,60 Regularidad: 1,00 Área de registro (m2): 350,00 Área de catastro (m2): 350,00 Área de avalúo (m2): 350,00 Valor m2: ¢43.600,00 Valor total del inmueble: ¢15.260.000,00.

Avalúo Nº 9438: Provincia: San José, cantón: Escazú, distrito: San Rafael. Finca: 327430-000 Porcentaje: 100,00 Propietario: Proyecto Saborío y Vargas Uno S. A., cédula: 3101217471 Cálculo de terreno (Factores utilizados para ajustar valor): Zona valor: Z03-U04 Tipo vía: 3 Servicios 1: Acera-cordón-caño Servicios 2: Cañería-electricidad-alcantarillado-teléfono-alumbrado Frente (m): 6,40 Nivel (m): 0 Topografía: 0,00% Ubicación: Medianero Coor. norte, 213.161,08 Coor. este, 521.437,98 Regularidad: 1,00 Área de registro (m2): 211,38 Área de catastro (m2): 211,38 Área de avalúo (m2): 211,38 Valor m2: ¢42.400,00 Valor total: ¢8.962.512,00 Construcciones e instalaciones (factores utilizados para ajustar el valor): Tipología: VC-05 Edad años: 20 Vida útil: 60 Área total m2: 237,00 Valor m2: ¢121.600,00 Factor depreciación: 0,76 Valor total de construcciones e instalaciones: ¢28.819.200,00 Valor total del inmueble: ¢37.781.712,00.

Avalúo Nº 9442: Provincia: San José, cantón: Escazú, distrito: San Rafael. Finca: 495978-000 Porcentaje: 100,00 Propietario: Enetur S. A., cédula: 3101217109 Cálculo de terreno (Factores utilizados para ajustar valor): Zona valor: Z03-U04 Tipo vía: 3 Servicios 1: Acera-cordón-caño Servicios 2: Cañería-electricidad-alcantarillado-teléfono-alumbrado Frente (m): 10,00 Nivel (m): 0 Topografía: 0,00% Ubicación: Medianero Coor. norte, 213.261,67 Coor. este, 521.442,13 Regularidad: 0,95 Área de registro (m2): 296,00 Área de catastro (m2): 296,00 Área de avalúo (m2): 296,00 Valor m2: ¢41.200,00 Valor total: ¢12.195.200,00 Construcciones e instalaciones (factores utilizados para ajustar el valor): Tipología: VC-06 Edad años: 14 Vida útil: 60 Área total m2: 393,00 Valor m2: ¢161.850,00 Factor depreciación: 0,83 Valor total de construcciones e instalaciones: ¢63.607.050,00 Valor total del inmueble: ¢75.802.250,00.

Avalúo Nº 9444: Provincia: San José, cantón: Escazú, distrito: San Rafael. Finca: 344010-000 Porcentaje: 100,00 Propietario: Edificio Rubite S. A., cédula: 3101074080 Cálculo de terreno (Factores utilizados para ajustar valor): Zona valor: Z03-U04 Tipo vía: 3 Servicios 1: Acera-cordón-caño Servicios 2: Cañería-electricidad-alcantarillado-teléfono-alumbrado Frente (m): 3,00 Nivel (m): 0 Topografía: 0,00% Ubicación: Medianero Coor. norte, 213.238,65 Coor. este, 521.375,92 Regularidad: 0,67 Área de registro (m2): 264,14 Área de catastro (m2): 390,24 Área de avalúo (m2): 264,14 Valor m2: ¢27.200,00 Valor total: ¢7.184.608,00 Construcciones e instalaciones (factores utilizados para ajustar el valor): Tipología: VC-06 Edad años: 3 Vida útil: 60 Área total m2: 348,00 Valor m2: ¢189.150,00 Factor depreciación: 0,97 Valor total: ¢65.824.200,00 Tipología: CA-02 Edad años: 3 Vida útil: 10 Área total m2: 112,00 Valor m2: ¢2.640,00 Factor depreciación: 0,8 Valor total: ¢295.680,00 Valor total de construcciones e instalaciones: ¢66.119.880,00 Valor total del inmueble: ¢73.304.488,00.

Avalúo Nº 9454: Provincia: San José, cantón: Escazú, distrito: San Rafael. Finca: 401870-000 Porcentaje: 100,00 Propietario: Ixtlitón S. A., cédula: 3101014243 Cálculo de terreno (Factores utilizados para ajustar valor): Zona valor: Z03-U04 Tipo vía: 3 Servicios 1: Acera-cordón-caño Servicios 2: Cañería-electricidad-alcantarillado-teléfono-alumbrado Frente (m): 10,00 Nivel (m): 0 Topografía: 0,00% Ubicación: Medianero Coor. norte, 213.308,68 Coor. este, 521.195,70 Regularidad: 1,00 Área de registro (m2): 300,00 Área de catastro (m2): 300,00 Área de avalúo (m2): 300,00 Valor m2: ¢42.800,00 Valor total: ¢12.840.000,00 Construcciones e instalaciones (factores utilizados para ajustar el valor): Tipología: VC-05 Edad años: 13 Vida útil: 60 Área total m2: 340,00 Valor m2: ¢139.200,00 Factor depreciación: 0,87 Valor total: ¢47.328.000,00 Valor total del inmueble: ¢60.168.000,00.

Avalúo Nº 9455: Provincia: San José, cantón: Escazú, distrito: San Rafael. Finca: 401869-000 Porcentaje: 100,00 Propietario: Ixtlitón S. A., cédula: 3101014243 Cálculo de terreno (Factores utilizados para ajustar valor): Zona valor: Z03-U04 Tipo vía: 3 Servicios 1: Acera-cordón-caño Servicios 2: Cañería-electricidad-alcantarillado-teléfono-alumbrado Frente (m): 10,00 Nivel (m): 0 Topografía: 0,00% Ubicación: Medianero Coor. norte, 213.312,80 Coor. este, 521.185,96 Regularidad: 1,00 Área de registro (m2): 300,00 Área de catastro (m2): 300,00 Área de avalúo (m2): 300,00 Valor m2: ¢42.800,00 Valor total: ¢12.840.000,00 Construcciones e instalaciones (factores utilizados para ajustar el valor): Tipología: VC-05 Edad años: 13 Vida útil: 60 Área total m2: 340,00 Valor m2: ¢139.200,00 Factor depreciación: 0,87 Valor total: ¢47.328.000,00 Valor total del inmueble: ¢60.168.000,00.

Avalúo Nº 9456: Provincia: San José, cantón: Escazú, distrito: San Rafael. Finca: 409987-000 Porcentaje: 100,00 Propietario: Varielva S. A., cédula: 3101150600 Cálculo de terreno (Factores utilizados para ajustar valor): Zona valor: Z03-U04 Tipo vía: 3 Servicios 1: Acera-cordón-caño Servicios 2: Cañería-electricidad-alcantarillado-teléfono-alumbrado Frente (m): 9,66 Nivel (m): 0 Topografía: 0,00% Ubicación: Medianero Coor. norte, 213.327,61 Coor. este, 521.147.03 Regularidad: 1,00 Área de registro (m2): 289,80 Área de catastro (m2): 289,80 Área de avalúo (m2): 289,80 Valor m2: ¢42.800,00 Valor total: ¢12.403.440,00 Construcciones e instalaciones (factores utilizados para ajustar el valor): Tipología: VC-06 Edad años: 6 Vida útil: 60 Área total m2: 315,40 Valor m2: ¢183.300,00 Factor depreciación: 0,94 Valor total: ¢57.812.820,00 Valor total del inmueble: ¢70.216.260,00.

Avalúo Nº 9460: Provincia: San José, cantón: Escazú, distrito: San Rafael. Finca: 446658-000 Porcentaje: 100,00 Propietario: Denubo R B K S. A., cédula: 3101264809 Cálculo de terreno (Factores utilizados para ajustar valor): Zona valor: Z03-U04 Tipo vía: 3 Servicios 1: Acera-cordón-caño Servicios 2: Cañería-electricidad-alcantarillado-teléfono-alumbrado Frente (m): 10,00 Nivel (m): 0 Topografía: 0,00% Ubicación: Medianero Coor. norte, 213.385,83 Coor. este, 521.091,99 Regularidad: 1,00 Área de registro (m2): 300,00 Área de catastro (m2): 300,00 Área de avalúo (m2): 300,00 Valor m2: ¢42.800,00 Valor total: ¢12.840.000,00 Construcciones e instalaciones (factores utilizados para ajustar el valor): Tipología: VC-05 Edad años: 10 Vida útil: 60 Área total m2: 330,00 Valor m2: ¢144.000,00 Factor depreciación: 0,9 Valor total: ¢47.520.000,00 Tipología: TP-02 Edad años: 10 Vida útil: 30 Área total m2: 22,00 Valor m2: ¢15.600,00 Factor depreciación: 0,78 Valor total: ¢343.200,00 Valor total de construcciones e instalaciones: ¢47.863.200,00 Valor total del inmueble: ¢60.703.200,00.

Valoración finca: matriz 1001945-M-000 Condominio Valle del Tamarindo (Filiales 041371-41372-41376-41377-41386-41387-41394-41395-41402-41403-41411-41413-41417-41418-41420) Provincia: San José, cantón: Escazú, distrito: San Rafael. Cálculo de terreno (Factores utilizados para ajustar valor): Zona valor: Z03-U11 Tipo vía: 3 Servicios 1: Acera-cordón-caño Servicios 2: Cañería-electricidad-alcantarillado-teléfono-alumbrado Frente (m): 87,64 Nivel (m): 1 Topografía: 25,00% Ubicación: Medianero Coor. norte, 212.388,00 Coor. este, 519.426,00 Regularidad: 0,70 Área de registro (m2): 7140,26 Área de catastro (m2): 7140,26 Área de avalúo (m2): 7140,26 Valor m2: ¢31.450,00 Valor total: ¢224.561.177,00 Construcciones e instalaciones (factores utilizados para ajustar el valor): Tipología: AP-06 Edad años: 0 Vida útil: 70 Área total m2: 11.569,36 Valor m2: ¢375.000,00 Factor depreciación: 1 Valor total: ¢4.338.510.000,00 Tipología: SA-01 Edad años: 0 Vida útil: 5 Área total m2: 1.387,17 Valor m2: ¢7.000,00 Factor depreciación: 1 Valor total: ¢9.710.190,00 Tipología: OV-03 Edad años: 0 Vida útil: 30 Área total m2: 455,22 Valor m2: ¢8.000,00 Factor depreciación: 1 Valor total: ¢3.641.760,00 Tipología: IT-01 Edad años: 0 Vida útil: 15 Área total m2: 679,86 Valor m2: ¢23.000,00 Factor depreciación: 1 Valor total: ¢15.636.780,00 Tipología: PI-04 Edad años: 0 Vida útil: 40 Área total m2: 330,43 Valor m2: ¢160.000,00 Factor depreciación: 1 Valor total: ¢52.868.800,00 Tipología: AT-02 Edad años: 0 Vida útil: 20 Área total m2: 1,00 Valor m2: ¢650.000,00 Factor depreciación: 1 Valor total: ¢650.000,00 Tipología: VC-05 Edad años: 0 Vida útil: 60 Área total m2: 136,41 Valor m2: ¢160.000,00 Factor depreciación: 1 Valor total: ¢21.825.600,00 Tipología: GM-03 Edad años: 0 Vida útil: 60 Área total m2: 79,30 Valor m2: ¢165.000,00 Factor depreciación: 1 Valor total: ¢13.084.500,00 Tipología: IS-01 Edad años: 0 Vida útil: 30 Área total m2: 1,00 Valor m2: ¢98.000,00 Factor depreciación: 1 Valor total: ¢98.000,00 Tipología: ISE2 Edad años: 0 Vida útil: 5 Área total m2: 1,00 Valor m2: ¢400.000,00 Factor depreciación: 1 Valor total: ¢400.000,00 Tipología: GK-01 Edad años: 0 Vida útil: 20 Área total m2: 20,40 Valor m2: ¢112.000,00 Factor depreciación: 1 Valor total: ¢2.284.800,00 Valor total de construcciones e instalaciones: ¢4.458.710.430,00 Valor total del inmueble: ¢4.683.271.607,00.

Avalúo Nº 8709: Provincia: San José, cantón: Escazú, distrito: San Rafael. Finca: 41371-F-000 Porcentaje: 100,00 Propietario: Brownstone Limited, cédula: 31012412025 % de Condominio: 0,17 Valor terreno filial: ¢385.491,06 Valor total de construcciones: ¢7.447.666,82 Obras comunes: ¢206.341,06 Valor total del inmueble: ¢8.039.498,94.

Avalúo Nº 8710: Provincia: San José, cantón: Escazú, distrito: San Rafael. Finca: 41372-F-000 Porcentaje: 100,00 Propietario: Brownstone Limited, cédula: 31012412025 % de Condominio: 0,16 Valor terreno filial: ¢350.488,57 Valor total de construcciones: ¢6.771.420,47 Obras comunes: ¢187.605,34 Valor total del inmueble: ¢7.309.514,38.

Avalúo Nº 8714: Provincia: San José, cantón: Escazú, distrito: San Rafael. Finca: 41376-F-000 Porcentaje: 100,00 Propietario: Oasis del Valle S. A., cédula: 3101363443 % de Condominio: 0,15 Valor terreno filial: ¢347.011,50 Valor total de construcciones: ¢6.704.243,68 Obras comunes: ¢185.744,18 Valor total del inmueble: ¢7.236.999,36.

Avalúo Nº 8715: Provincia: San José, cantón: Escazú, distrito: San Rafael. Finca: 41377-F-000 Porcentaje: 100,00 Propietario: Oasis del Valle S. A., cédula: 3101363443 % de Condominio: 0,15 Valor terreno filial: ¢335.189,46 Valor total de construcciones: ¢6.475.842,59 Obras comunes: ¢179.416,22 Valor total del inmueble: ¢6.990.448,27.

Avalúo Nº 8724: Provincia: San José, cantón: Escazú, distrito: San Rafael. Finca: 41386-F-000 Porcentaje: 100,00 Propietario: CVT Cero Cinco S. A., cédula: 3101412121 % de Condominio: 0,18 Valor terreno filial: ¢413.771,22 Valor total de construcciones: ¢7.994.038,05 Obras comunes: ¢221.478,53 Valor total del inmueble: ¢8.629.287,80.

Avalúo Nº 8725: Provincia: San José, cantón: Escazú, distrito: San Rafael. Finca: 41387-F-000 Porcentaje: 100,00 Propietario: CVT Cero Cinco S. A., cédula: 3101412121 % de Condominio: 0,15 Valor terreno filial: ¢346.779,69 Valor total de construcciones: ¢6.699.765,22 Obras comunes: ¢185.620,10 Valor total del inmueble: ¢7.232.165,01.

Avalúo Nº 8732: Provincia: San José, cantón: Escazú, distrito: San Rafael. Finca: 41394-F-000 Porcentaje: 100,00 Propietario: Torre Plata del Valle S. A., cédula: 3101361653 % de Condominio: 0,15 Valor terreno filial: ¢346.316,08 Valor total de construcciones: ¢6.690.808,32 Obras comunes: ¢185.371,94 Valor total del inmueble: ¢7.222.496,34.

Avalúo Nº 8733: Provincia: San José, cantón: Escazú, distrito: San Rafael. Finca: 41395-F-000 Porcentaje: 100,00 Propietario: Torre Plata del Valle S. A., cédula: 3101361653 % de Condominio: 0,15 Valor terreno filial: ¢335.884,88 Valor total de construcciones: ¢6.489.277,95 Obras comunes: ¢179.788,45 Valor total del inmueble: ¢7.004.951,28.

Avalúo Nº 8740: Provincia: San José, cantón: Escazú, distrito: San Rafael. Finca: 41402-F-000 Porcentaje: 100,00 Propietario: Magenta de Escazú M. E. S. A., cédula: 3101379635 % de Condominio: 0,16 Valor terreno filial: ¢350.488,57 Valor total de construcciones: ¢6.771.420,47 Obras comunes: ¢187.605,34 Valor total del inmueble: ¢7.309.514,38.

Avalúo Nº 8741: Provincia: San José, cantón: Escazú, distrito: San Rafael. Finca: 41403-F-000 Porcentaje: 100,00 Propietario: Magenta de Escazú M. E. S. A., cédula: 3101379635 % de Condominio: 0,16 Valor terreno filial: ¢355.820,07 Valor total de construcciones: ¢6.874.424,88 Obras comunes: ¢190.459,13 Valor total del inmueble: ¢7.420.704,08.

Avalúo Nº 8749: Provincia: San José, cantón: Escazú, distrito: San Rafael. Finca: 41411-F-000 Porcentaje: 100,00 Propietario: Magenta de Escazú M. E. S. A., cédula: 3101379635 % de Condominio: 0,15 Valor terreno filial: ¢345.852,47 Valor total de construcciones: ¢6.681.851,41 Obras comunes: ¢185.123,79 Valor total del inmueble: ¢7.212.827,67.

Avalúo Nº 8751: Provincia: San José, cantón: Escazú, distrito: San Rafael. Finca: 41413-F-000 Porcentaje: 100,00 Propietario: CVT Cero Cinco S. A., cédula: 3101412121 % de Condominio: 0,16 Valor terreno filial: ¢348.865,93 Valor total de construcciones: ¢6.740.071,30 Obras comunes: ¢186.736,80 Valor total del inmueble: ¢7.275.674,03.

Avalúo Nº 8755: Provincia: San José, cantón: Escazú, distrito: San Rafael. Finca: 41417-F-000 Porcentaje: 100,00 Propietario: Torre Plata del Valle S. A., cédula: 3101361653 % de Condominio: 0,15 Valor terreno filial: ¢345.852,47 Valor total de construcciones: ¢6.681.851,41 Obras comunes: ¢185.123,79 Valor total del inmueble: ¢7.212.827,67.

Avalúo Nº 8756: Provincia: San José, cantón: Escazú, distrito: San Rafael. Finca: 41418-F-000 Porcentaje: 100,00 Propietario: Oasis del Valle S. A., cédula: 3101363443 % de Condominio: 0,16 Valor terreno filial: ¢348.865,93 Valor total de construcciones: ¢6.740.071,30 Obras comunes: ¢186.736,80 Valor total del inmueble: ¢7.275.674,03.

Avalúo Nº 8758: Provincia: San José, cantón: Escazú, distrito: San Rafael. Finca: 41420-F-000 Porcentaje: 100,00 Propietario: Brownstone Limited, cédula: 31012412025 % de Condominio: 0,15 Valor terreno filial: ¢345.852,47 Valor total de construcciones: ¢6.681.851,41 Obras comunes: ¢185.123,79 Valor total del inmueble: ¢7.212.827,67.

Los expedientes se encuentran a disposición del sujeto pasivo en nuestras oficinas, ubicadas 100 metros al norte del Palacio Municipal, frente al Correo de Escazú, centro.

Escazú, 13 de junio del 2007.—Sección de Bienes Inmuebles.—Ing. Julián Morales Díaz.—Departamento de Administración Tributaria.—Lic. Francisco Cordero Madriz.—1 vez.—(O. C. Nº 29361/29423).—C-321275.—(63351).

FE DE ERRATAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

En la sesión 5335-2007, Artículo 10, celebrada el 4 de julio del 2007, la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica aprobó una reforma al “Reglamento para las Operaciones Cambiarias de Contado”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 140 del 20 de julio del 2007 y por un error de publicación, se debe hacer la siguiente corrección:

Donde dice:

2.  Consecuente con la disposición citada en el numeral 1 anterior, se modifica el párrafo tercero de los artículos 4 y 17 del Reglamento para las Operaciones Cambiarias de Contado, aprobado por la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica mediante numeral H, artículo 6, del acta de la sesión 5293-2006 celebrada el 30 de agosto del 2006, de forma que se lean de la siguiente manera.

Debe decir:

2.  Consecuente con la disposición citada en el numeral 1 anterior, se modifica el párrafo tercero de los artículos 4 y 17 del “Reglamento para las Operaciones Cambiarias de Contado”, aprobado por la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica mediante numeral II, artículo 6, del acta de la sesión 5293-2006 celebrada el 30 de agosto del 2006, de forma que se lean de la siguiente manera.

San José, 26 de julio del 2007.—Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.—(O. C. Nº 8725).—C-9095.—(65627).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

En edicto publicado en La Gaceta número 144, página 45, de fecha jueves 26 de julio del 2007, se dijo prorrogar en forma interina al Doctor Armando Villalobos Castañeda, cédula número 9-070-960, por un período de seis meses a partir del 21 de enero del 2007, siendo lo correcto “La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 8 de la sesión Nº 8168, celebrada el 12 de julio del 2007, acordó: Prorrogar en forma interina al Doctor Armando Villalobos Castañeda, cédula de identidad número 9-070-960, Médico, Cirujano, soltero, vecino de Heredia centro, 75 metros al este de las Piscinas Palacio de los Deportes, como Director Médico del Hospital México, por un período de seis meses a partir del 21 de julio del año dos mil siete. Además de las potestades y facultades inherentes a ese cargo, se le confiere las potestades y obligaciones atribuidas al director del órgano desconcentrado, en el artículo 25 de la sesión Nº 7606, celebrada el 6 de diciembre del año 2001, para lo efectos del marco de la desconcentración creado con base en la Ley 7852 y su Reglamento. Queda debidamente autorizado el Gerente de la División Médica para extender el poder general con límite de suma dispuesto en los citados acuerdos.

San José, 31 de julio del 2007.—Dra. Rosa Climent Martin, Gerente de División Médica.—1 vez.—(65629).