La Gaceta Nº 150

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TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

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MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

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ADJUDICACIONES

REGISTRO DE PROVEEDORES

FE DE ERRATAS

REGLAMENTOS

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE LIMÓN

MUNICIPALIDAD DE GOLFITO

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

AVISOS

CONVOCATORIAS

NOTIFICACIONES

 

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 33887-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

En ejercicio de las atribuciones establecidas en los artículos 140, incisos 8) y 18), y 146 de la Constitución Política, y los artículos 25 inciso 1º, 27 inciso 1º, y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley 6227 o Ley General de Administración Pública del 2 de mayo de 1978, la Ley Nº 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias de 4 de julio del 2001 y Decreto Ejecutivo Nº 29643-H del 10 de julio del 2001, “Reglamento a la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias”.

Considerando:

1º—Que el artículo 1º de la Ley Nº 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias publicada en el Alcance Nº 53 a La Gaceta Nº 131 del 9 de julio del 2001, crea un impuesto único por tipo de combustible, tanto de producción nacional como importado, determinando el monto del impuesto en colones por cada litro según el tipo de combustible.

2º—Que el artículo 3º de la ley supracitada dispone que a partir de su vigencia, el Ministerio de Hacienda deberá actualizar trimestralmente el monto de este impuesto único, conforme con la variación del índice de precios al consumidor que determina el Instituto Nacional de Estadística y Censos, y que este ajuste no podrá ser superior al 3%. Asimismo, que la referida actualización deberá comunicarse mediante Decreto Ejecutivo.

3º—Que el artículo 3º del Decreto Ejecutivo Nº 29643-H “Reglamento a la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias”, publicado en La Gaceta Nº 138 del 18 de julio del 2001, establece con respecto a la actualización de este impuesto único, que el monto resultante será redondeado a los veinticinco céntimos (¢ 0,25) más próximos.

4º—Que mediante Decreto Nº 33762-H de 3 de abril del 2007, publicado en La Gaceta Nº 102 del 29 de mayo del 2007, se actualizó el impuesto único por tipo de combustible tanto para la producción nacional como para el importado a partir del 1º de mayo del 2007.

5º—Que los niveles del índice de precios al consumidor a los meses de marzo y junio del 2007, corresponden a 105.07 y 107.75, generándose una variación entre ambos meses de 2,55%.

6º—Que según la variación del índice de precios al consumidor, corresponde ajustar el impuesto único por tipo de combustible, tanto de producción nacional como importado, en un 2.55%. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Actualízase el monto del impuesto único por tipo de combustible, tanto de producción nacional como importado, establecido en el artículo 1º de la Ley Nº 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, publicada en el Alcance Nº 53 a La Gaceta Nº 131 del 9 de julio del 2001, mediante un ajuste del 2,55%, según se detalla a continuación:

Tipo de combustible por litro               Impuesto en colones (¢)

Gasolina regular                                                       153,75

Gasolina súper                                                        160,75

Diesel                                                                        90,50

Asfalto                                                                      30,75

Emulsión asfáltica                                                     22,75

Búnker                                                                       15,50

LPG                                                                           30,75

Jet Fuel A1                                                                92,00

Av Gas                                                                    153,75

Queroseno                                                                 44,25

Diesel pesado (Gasóleo)                                           29,25

Nafta pesada                                                             21,50

Nafta liviana                                                              21,50

Artículo 2º—Derógase el Decreto Nº 33762-H de 3 de abril del 2007, publicado en La Gaceta Nº 102 del 29 de mayo del 2007.

Artículo 3º—Rige a partir del primero de agosto del dos mil siete.

Dado en la Presidencia de la República, a los tres días del mes de julio del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves.—1 vez.—(Solicitud Nº 40244).—C-34670.—(D33887-66182).

DIRECTRIZ

MINISTERIO DE HACIENDA

DM N° 008-2006.—El Ministro de Hacienda, en uso y ejecución de las potestades conferidas en el numeral 141 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 25 inciso 2), 28, 59, 83, 102, 103 y 107 de la Ley N° 6227 o Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978, Ley General de Control Interno, Ley N° 8292 del 31 de julio de 2002, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley N° 8422 del 29 de octubre de 2004 y la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley N° 7428 del 7 de setiembre de 1994, Ley de la Administración Financiera de la República y de Presupuestos Públicos, Ley N° 8131 del 18 de setiembre del 2001.

Considerando:

I.—Que la Ley General de la Administración Financiera de la República y de Presupuestos Públicos, Ley N° 8131, en su numeral 27 establece que el Ministerio de Hacienda es el órgano rector del Sistema de Administración Financiera y con fundamento en ello se le asignan entre otras competencias la de promover la eficiencia y eficacia del sistema de recaudación de los ingresos, así como promover el uso eficiente y eficaz de los recursos públicos y velar por él.

II.—Que el numeral 9 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley N° 8422 del 29 de octubre de 2004, señala que la Contraloría General de la República debe determinar los procedimientos para la atención, la admisibilidad y el trámite de las denuncias que se presenten ante ese órgano contralor.

III.—Que la Contraloría General de la República con fundamento en la citada normativa y en su Ley Orgánica, emitió mediante Resolución R-CO-96-2005 de las nueve horas del veintiocho de noviembre del año 2005, los “Lineamientos para la Atención de Denuncias planteadas ante la Contraloría General de la República” mediante los que se establece todo lo relativo a la atención de denuncias por presuntos actos de corrupción en el ejercicio de la función pública.

IV.—Que la Dirección General de Auditoria Interna del Ministerio de Hacienda en el Informe N° INF-DGAI-012-2006 denominado “Informe sobre el Establecimiento a Nivel Institucional de Parámetros Específicos para el Conocimiento Denuncias por Presuntos Actos de Corrupción, señaló la necesidad de regular mediante un procedimiento uniforme, el conocimiento y atención de las denuncias por presuntos actos de corrupción en la función pública, en el Ministerio de Hacienda.

V.—Que se considera  oportuno,   necesario y conveniente hacer extensiva la Resolución R-CO-96-2005 de las nueve horas del veintiocho de noviembre del año 2005, al Ministerio de Hacienda, en lo pertinente, con la finalidad de uniformar el procedimiento para la presentación y atención de denuncias, a fin de garantizar a la ciudadanía mayor transparencia, agilidad, eficacia y eficiencia en la gestión y resolución de denuncias presentadas ante las diferentes dependencias del Ministerio de Hacienda. Por tanto,

se emite la siguiente

DIRECTRIZ DEL PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN

Y ATENCIÓN DE DENUNCIAS ANTE EL MINISTERIO

DE HACIENDA.

Artículo 1º—Objetivo. Emitir un procedimiento para la presentación y atención de denuncias ante el Ministerio de Hacienda, con la finalidad de informar y dar a conocer, los requisitos que debe contener una denuncia para ser tramitada.

Artículo 2º—Ámbito de aplicación. El Ministerio de Hacienda dará trámite únicamente a las denuncias que versen sobre posibles hechos irregulares o ilegales e relación con el uso, manejo, recaudación y distribución de fondos públicos que afecten la Hacienda Pública y lo dispuesto por la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley N° 8422.

Artículo 3º—Principios Generales. En la admisión de denuncias se atenderán los principios de simplicidad, economía, eficacia, eficiencia y debido proceso.

Artículo 4º—Presentación de denuncias. El interesado deberá presentar su denuncia ante el Director de la dependencia competente del Ministerio de Hacienda, en razón de la materia o en su defecto en el Despacho del Ministro de Hacienda, el que la remitirá al órgano competente, en sobre cerrado.

Si la denuncia fuera interpuesta contra actos supuestamente cometidos por un Director (a), la misma deberá ser interpuesta ante el Despacho del Ministro de Hacienda quién la remitirá a la Asesoría Jurídica del Ministerio para la valoración jurídica correspondiente y la tramitación respectiva en respeto a las normas y principios del debido proceso.

Artículo 5º—Confidencialidad. La identidad del denunciante, la información, la documentación y otras evidencias de las investigaciones que se efectúen serán confidenciales, de conformidad con lo establecido en el artículo 6º de la Ley General de Control Interno y el artículo 8º de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

Artículo 6º—Requisitos esenciales que deban reunir las Denuncias que se presenten ante el Ministerio de Hacienda.

1)  Los hechos denunciados deberán ser expuestos en forma clara, precisa y circunstanciada, brindando el detalle suficiente que permita realizar la investigación: el momento y lugar en que ocurrieron tales hechos y el sujeto que presuntamente los realizó.

2)  Se debe señalar la posible situación irregular que afecta el erario público para ser investigada.

3)  El denunciante debe indicar cuál es su pretensión en relación con el hecho denunciado.

Artículo 7º—Información adicional. El denunciante también deberá brindar información complementaria respecto de la estimación del perjuicio económico producido a los fondos públicos en caso de conocerlo, la indicación de probables testigos y el lugar o medio para citarlo, así como aportación o sugerencia de otras pruebas.

Artículo 8º—Solicitud de aclaración. En caso de determinar alguna dependencia del Ministerio de Hacienda que existe imprecisión de los hechos se otorgará al denunciante un plazo no menor de 10 días hábiles para que complete su información, en caso contrario se archivará o desestimará la gestión sin perjuicio de que sea presentada posteriormente como una nueva solicitud, con mayores elementos.

Artículo 9º—Admisión de denuncias anónimas. Las denuncias anónimas serán atendidas en el tanto aporten elementos de convicción suficientes y se encuentren soportadas en medios probatorios idóneos que permitan iniciar la investigación, de lo contrario éstas se archivarán.

Artículo 10.—Direccionamiento de las denuncias. En el caso de que la denuncia sea presentada ante una dependencia del Ministerio de Hacienda que no sea la competente para admitir, conocer y tramitar la misma, dicha dependencia deberá remitirla en sobre cerrado a la dependencia que  resultare competente.

Artículo 11.—Seguimiento. Las dependencias del Ministerio de Hacienda darán el seguimiento de las denuncias que se presenten ante éstas o que les sean remitidas por otros órganos del Ministerio de Hacienda.

Artículo 12.—Archivo y desistimiento de las denuncias. Las dependencias del Ministerio de Hacienda desestimarán o archivarán las denuncias cuando se presenten alguna de las siguientes condiciones:

1)  Si la denuncia no. corresponde al ámbito de competencia señalado en el artículo de la presente Directriz.

2)  Si la denuncia se refiere a los intereses particulares exclusivos de los denunciantes en relación con conductas ejercidas u omitidas por la Administración, salvo que de la información aportada en la denuncia se logre determinar que existen aspectos de relevancia que ameritan ser investigados por alguna dependencia del Ministerio de Hacienda.

3)  Si los hechos denunciados corresponde investigarlos o ser discutidos exclusivamente en otras sedes, ya sean administrativas o judiciales.

4)  Si los hechos denunciados se refieren a problemas de índole laboral que se presentaron entre el denunciante y la Administración denunciada, los cuales deben ser gestionados en la instancia pertinente.

5)  Si el costo aproximado de la investigación fuera superior al beneficio que se obtendría al darle curso al asunto denunciado, esto conforme al análisis costo- beneficio que de la misma se realice por parte del órgano que la tramite.

6)  Si el asunto planteado ante el Ministerio de Hacienda, se encuentra en conocimiento de otras instancias con competencia para realizar la investigación, ejercer el control y las potestades disciplinarias.

7)  Si la denuncia presentada fuera una reiteración o reproducción de otras denuncias similares sin aportar elementos nuevos y que ya hubieran sido resueltas con anterioridad por la dependencia competente del Ministerio de Hacienda.

8)  Si la denuncia omite alguno de los requisitos esenciales mencionados en el artículo 6º.

Artículo 13.—Fundamentación del acto de desestimación o archivo de denuncias. La desestimación o archivo de las denuncias se realizará mediante un acto debidamente motivado en el que se establezcan los argumentos valorados para tomar esa decisión.

Artículo 14.—Comunicación al denunciante en caso de denuncias suscritas. Al denunciante se le deberá comunicar la resolución que se adopte respecto de su gestión, ya sea:

1)  La decisión de desestimar la denuncia y de archivarla.

2)  La decisión de trasladar la gestión para su atención a lo interno del Ministerio de Hacienda.

3)  El resultado final de la investigación que se realizó con motivo de su denuncia.

La anterior comunicación se realizará en el tanto haya especificado en dicho documento su nombre, calidades y lugar de notificación.

Artículo 15.—Procedimientos. Una vez admitida una denuncia se deberá nombrar una Comisión Especial de Investigación, con la finalidad de reunir los elementos necesarios para determinar si se requiere o no la apertura de un Órgano Director del Debido Proceso, a los efectos de determinar la verdad real de los hechos y de resultar procedente, recomendar ante el órgano decisor sentar las responsabilidades  administrativas, civiles o penales, dependiendo del asunto denunciado o nombrar un Órgano Director que inicie el procedimiento administrativo ordinario indicado en el Libro II de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 16.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Dado en San José, a los dieciséis días del mes de agosto del año dos mil seis.

Guillermo E. Zúñiga Chaves, Ministro de Hacienda.—1 vez.—(Solicitud Nº 14005).—C-89560.—(D008-66103).

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

COMEX-286-2007.—San José, 28 de junio del 2007.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18 y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y la Ley para las Negociaciones Comerciales y la Administración de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos del Comercio Exterior, Nº 8056 del 21 de diciembre del 2000.

Considerando:

I.—Que desde mediados de la década de los ochenta y con el fin de superar las limitadas dimensiones del mercado nacional, Costa Rica inició un proceso de inserción en la economía internacional, a través del desarrollo y ejecución de una política de comercio exterior basada en la búsqueda de nuevas y mejores oportunidades de crecimiento y desarrollo para todos los habitantes del país.

II.—Que para garantizar la continuidad de su política comercial, se ha venido asignando la mayor importancia a la agenda comercial, buscando una participación activa y constructiva en las negociaciones comerciales multilaterales, regionales y bilaterales.

III.—Que en la ejecución de tal política comercial, asume un rol relevante el equipo de negociadores comerciales del Ministerio de Comercio Exterior, pues a ellos corresponde la presentación de las propuestas nacionales y debatir sobre su alcance, cobertura y métodos de aplicación y, en conjunto a través del consenso, desarrollar los marcos normativos que plasmarán tales negociaciones, representando y defendiendo los más altos intereses del país.

IV.—Que la Ley para las Negociaciones Comerciales y la Administración de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos del Comercio Exterior, dispone en su artículo 3, que los negociadores comerciales internacionales costarricenses, serán nombrados mediante acuerdo del Poder Ejecutivo.

V.—Que en acatamiento de la ley indicada se emitió el Acuerdo Ejecutivo Nº COMEX-316-2002 del 16 de julio del 2002, publicado en La Gaceta Nº 150 del 07 de agosto del 2002, mediante el cual se nombra el primer equipo de negociadores comerciales internacionales.

ACUERDAN:

Artículo I.—Integrar a la lista de Negociadores Comerciales Internacionales, establecida en el Acuerdo número 118-2006, de fecha 22 de mayo del 2006 al señor Mario Brizuela Rangel, portador de la cédula de identidad número 8-043-227.

Artículo II.—Rige a partir del 1° de julio del 2007.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiocho días del mes de junio del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(Solicitud Nº 05736).—C-29665.—(64698).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

DIA-R-E-080-2007.—El señor Luis Carlos Gómez Robleto, cédula 1-694-253, en calidad de representante legal de la compañía Aguas Frescas del Pacífico S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Stimu-Plus 8 SL compuesto a base de Nitrógeno orgánico-calcio-hierro. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 19 de julio del 2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Enc.—(65020).

DIA-R-E-081-2007.—El señor Luis Carlos Gómez Robleto, cédula 1-694-253, en calidad de representante legal de la compañía Aguas Frescas del Pacífico S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Root-Plus 24 SL compuesto a base de Nitrógeno orgánico-fósforo-potasio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 19 de julio del 2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Enc.—(65021).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD

Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 168, Título Nº 1669, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Calle Blancos, en el año dos mil tres, a nombre de Artavia Agüero Cynthia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de abril del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(64122).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 237, título Nº 1585, emitido por el Liceo Anastasio Alfaro, en el año dos mil cuatro, a nombre de Muñoz García Gloriana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de julio del 2007.—Departamento de Supervisión Nacional.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(64183).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 28, Título N° 272, emitido por el Centro de Educación Interactiva, en el año dos mil tres, a nombre de Batalla Chacón Marisa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de julio del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(64825).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 132, Título Nº 1225, emitido por el Liceo Ing. Manuel Benavides Rodríguez, en el año dos mil dos, a nombre de Lester María Vado Morales. Se solicita la reposición del título indicado por cambio del nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: María Esther Vado Morales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de diciembre del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(65252).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En sesión celebrada en San José, a las dieciséis horas con treinta minutos del día 29 de mayo del 2007, se acordó conceder Traspaso de Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPTA-4096-2007, del día 29 de mayo del 2007, a la señora Guzmán Campos Zoraida, mayor, viuda, cédula de identidad Nº 2-170-201, vecina de Heredia; por un monto de sesenta y cinco mil cuatrocientos treinta y cuatro colones con trece céntimos (¢65.434,13), con un rige a partir del 1º de agosto del 2006. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Francis Zúñiga González, Director Ejecutivo.—1 vez.—(64568).

REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa Empresarial Autogestionaria Solidarista R. L., siglas COOPECOSMUS R. L., acordada en asamblea celebrada el día 10 de noviembre del 2006. Resolución 1423. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Consejo de Administración:

Presidente:              Radu María Stanuta

Vicepresidenta:       Jeannette Sánchez Garavito

Secretaria:                Marilyn Paz Bernedo

Vocal 1:                   Gabriela Chaverry Ceciliano

Vocal 2:                   Carmen Cantillo Garro

Suplente 1:              Ebanks Leiva Cibeles

Suplente 2:              Vacante

Gerente:                  Carlos Sánchez Rojas

San José, 18 de junio del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Nº 36112.—(64474).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada: Cooperativa de Electrificación Rural de Guanacaste R. L., siglas COOPEGUANACASTE R. L., acordada en asamblea celebrada el 11 de marzo del 2007. Resolución 87. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta la totalidad de los artículos del estatuto.—San José, 29 de junio del 2007.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Lic. Iris Garita Calderón, Subjefa.—Nº 36197.—(64475).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

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DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario Hacienda Bonanza, con domicilio en la provincia de Guanacaste; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Norman Mauricio Muñoz Gómez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 571 asiento: 89230).—Curridabat, 20 de julio del 2007.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 36278.—(64471).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Deportiva Ruta Zurquí-Tures, con domicilio en la provincia de Heredia, cuatrocientos metros al este de la plazoleta de deportes, Santo Domingo, cuyos fines principales ente otros son los siguientes: Promover el deporte en general especialmente el ciclismo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, es el presidente: Luis Alfonso Zamora Ulate. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en tramite. Tomo: 571, asiento: 46527.—Curridabat, 21 de junio del 2007.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 36286.—(64472).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Planta Recicladora de Basura de Barra del Tortuguero de Pococí, con domicilio en la provincia de Limón, cantón Pococí, distrito Colorado Tortuguero, diagonal al Puesto de Salud. Sus fines entre otros son: Constituir una planta recicladora de basura en la comunidad de Tortuguero, administrar, operar y conservar la planta recicladora de basura para conservar la limpieza en las calles. Su representante judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Enrique Obando Vargas. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 Ley de Asociaciones y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite; Tomo: 571 asiento: 01731.—Curridabat, 8 de junio del 2007.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 36296.—(64473).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Veracruz, Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, con domicilio en la provincia de Guanacaste, Santa Cruz. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que emite el AyA. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma hasta por la suma de dos millones de colones y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Jorge Arturo Barquero López. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 572, asiento: 12413).—Curridabat, 23 de julio del 2007.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(64549).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Manos Unidas Femeninas de Pueblo Nuevo de Rivas de Pérez Zeledón, con domicilio en la provincia de San José. Sus fines principales entre otros es el siguiente: Promover la integración y participación de la mujer en todos los campos a través de cursos, seminarios y talleres de capacitación. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, lo es la presidenta: Vera Camacho Salmerón. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 571, Asiento: 56508).—Curridabat, a los catorce días del mes de junio del año dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 35185.—(64873).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Pequeños Ecologistas Productores de Estero Ganado, Península de Osa, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Producción de productos agrícolas. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Guiselle Murillo Varela. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 570, Asiento: 77539).—Curridabat, veinticinco de mayo del dos mil siete.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 35225.—(64874).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Deportiva Arenal Dulce Nombre, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover por medio de la práctica del deporte el desarrollo físico, intelectual, cultural, educativo y ético de las integrantes del equipo de fútbol femenino que promueve y organiza esta asociación. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Jorge Malavassi Rojas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 569. Asiento 51459, Adicional Tomo 571. Asiento 89997 y Tomo 572. Asiento 12497).—Curridabat, a los doce días del mes de julio del año dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 35268.—(64875).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Deportiva Municipal de Pérez Zeledón. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Documento Tomo: 569. Asiento: 84716).—Curridabat, a los once días del mes de abril del año dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 35317.—(64876).

SECCIÓN PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora María del Milagro Chaves Desanti, mayor, abogada, cédula Nº 1-626-794 en su condición de apoderada especial de Deltaven Sociedad Anónima, de Venezuela, solicita el Modelo Industrial denominado Envase. Un diseño ornamental, nuevo y original de un envase. 

Para ver imágenes solo en Gaceta en formato PDF

 

La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 09 / 01, cuyo(s) inventor(es) es(son) Eduardo R. Aldrey R., Rodrigo A. Machado I. La solicitud correspondiente lleva el número 6912, y fue presentada a las 09:17:00 del 28 de febrero de 2003. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de julio de 2007.—Lic. Melissa  Solís Zamora, Registradora.—Nº 34314.—(63200).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Marco Antonio Vásquez Esquivel, mayor, casado, vecino de San José, cédula de identidad 2-294-397, en calidad de apoderado generalísimo de Nextech S. A., de Costa Rica,  solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA DE CONTROL DE ILUMINACIÓN INTELIGENTE PARA RESIDENCIAS Y EDIFICOS DE OFICINAS. Esta invención está relacionada con el control manual (remoto o local) y automático del sistema de iluminación en residencias y oficinas, con el objeto de mejorar la calidad del confort y la seguridad de sus ocupantes y de obtener ahorro de energía. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es F24F  11 /02, cuyo inventor es Marco Antonio Vásquez Esquivel. La solicitud correspondiente lleva el número 8818, y fue presentada a las  13:08:10 del  18 de diciembre del 2006.  Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de julio del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—Nº 35287.—(64877).

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 12615P.—Juan José Gerardo Trejos Quirós solicita concesión: 0,058 lps del Pozo CN-600, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano, riego, piscina. Coordenadas 280.083 / 356.097 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de julio de 2007.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 34439.—(63209).

Exp. 11766A.—Cuzco S. A., solicita concesión de: 2,20 lps del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso agropecuario -riego - hortaliza. Coordenadas 210.550 / 556.550 hoja Istarú. Predios inferiores: Dionisio Serrano Ramírez, Miguel, Fabio y Marcos todos Ramírez Quesada, no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de julio del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 34757.—(63604).

Exp. 12616P.—Frigga CVJ Limitada. Solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del pozo NA-281, efectuando la captación en finca de su propiedad en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano -domestico y agropecuario - riego - ornamentales. Coordenadas 224.800 / 487.475 hoja Poás. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de julio del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(63650).

Exp. 5408A.—Familia Herbol Griega S. A., solicita concesión de: 4.85 litros por segundo del Río Tacares, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tacares, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario -abrevadero y agropecuario, riego - caña de azúcar. Coordenadas 226.000 / 504.800 hoja Naranjo. Predios inferiores: Mario Jiménez Álvarez, Liliana Conejo Cerdas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de julio del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón. Jefe.—(63714).

Expediente Nº 616-P.—Calle Vuelta de Playa CVP S. A., solicita concesión de 0.5 litros por segundo del pozo GA-21, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sámara, Nicoya, Guanacaste, para uso doméstico. Coordenadas 207.650 / 370.850 hoja Garza, 1 litro por segundo del pozo GA-22, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sámara, Nicoya, Guanacaste, para uso doméstico. Coordenadas 207.550 / 370.700 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de julio del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(63723).

Expediente Nº 616-P.—Desarrollos Punta Indio S. A., solicita concesión de 0.32 litros por segundo del pozo GA-21, efectuando la captación en finca de Calle Vuelta de Playa S. A. en Sámara, Nicoya, Guanacaste, para uso doméstico. Coordenadas 207.750 / 370.800 hoja Garza, 2 litros por segundo del pozo GA-22, efectuando la captación en finca de Calle Vuelta de Playa S. A., en Sámara, Nicoya, Guanacaste, para uso doméstico. Coordenadas 207.800 / 370.800 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de julio del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(63725).

Expediente Nº 6170-P.—Sámara Reefs S. A., solicita concesión de 0.5 litros por segundo del pozo GA-21, efectuando la captación en finca de Calle Vuelta de Playa S. A. en Sámara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 207.750 / 370.800 hoja Garza, 1 litro por segundo del pozo GA-22, efectuando la captación en finca de Calle Vuelta de Playa S. A., en Sámara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano-comercial. Coordenadas 207.800 / 370.800 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de julio del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(63727).

Expediente Nº 6171-P.—Verde Real de Costa Rica S. A., solicita concesión de 0.60 litros por segundo del pozo GA-21, efectuando la captación en finca de Calle Vuelta de Playa CVP S. A., en Sámara, Nicoya, Guanacaste, para uso doméstico. Coordenadas 207.750 / 370.800 hoja Garza, 2,17 litros por segundo del pozo GA-22, efectuando la captación en finca de Calle Vuelta de Playa S. A., en Sámara, Nicoya, Guanacaste, para uso doméstico. Coordenadas 207.800 / 370.800 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de julio del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(63730).

Expediente Nº 12612A.—Orvo S. A., solicita concesión de 17.50 litros por segundo del río Poás, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para riego. Coordenadas 234.000 / 515.000 hoja Barba. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de julio del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(63734).

Expediente Nº 12618-A.—Jeannette López Elizondo, solicita concesión de 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 267.500 / 395.450 hoja Tapantí. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de julio del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(63763).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 12613A.—Cafetalera de Tierras Ticas S. A., solicita concesión de: 30 litros por segundo del Río General, efectuando la captación en finca de su propiedad en Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, para uso: Beneficio de Café. Coordenadas 366.365 / 499.500 hoja San Isidro. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de julio del 2007.— Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(64166).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. Nº 12617P.—Corporación de Supermercados Unidos S. A., solicita concesión de: 0,76 litros por segundo del pozo AB-1636, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pozos, Santa Ana, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 216.760 / 515.310 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de julio de 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(64539).

Expediente 11571A.—Fett El Hassan Limitada, solicita aumento de concesión de: 5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Aserrí, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 203.000 / 525.500 hoja ABRA. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de julio del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 35470.—(64886).

Expediente 12624-P.—Kettscha de San Isidro S. A., solicita concesión por 2.00 litros por segundo del pozo CY-84, en Cóbano, Puntarenas, para uso doméstico. Coordenadas, latitud 182.062/longitud 413.104, Hoja Cabuya 3145-II. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de julio de 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 35272.—(64889).

DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE

Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE

DGTCC-101.—San José, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil siete, se tiene por presentada la solicitud por parte del señor José Enrique Valerio Contreras, mayor, casado una vez, empresario, cédula de identidad Nº 4-100-969 y vecino de Heredia, quien solicita autorización para la entrada en operación de un tanque cisterna para el transporte de producto limpio, específicamente av-gas y jet fuel, el cual prestará el servicio hasta todos los planteles de la Refinería Costarricense de Petróleo del territorio nacional. Con fundamento en el Decreto Ejecutivo 24813-MAE, se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación que resulte, en uno de los diarios de mayor circulación en el país y en el Diario Oficial La Gaceta, para que cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar afectada con la operación del nuevo tanque cisterna, haga llegar a esta Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda la prueba que la sustente. Publíquese.—San José, a las catorce horas del día cinco de julio del año dos mil siete.—Msc. Óscar Porras Torres, Director General.—1 vez.—(64846).

095-PTDH-2007-DGTCC.—San José, a los veinte días del mes de junio del año dos mil siete, se tiene por presentada la solicitud por parte del señor Antonio Galva Saborío, mayor, casado una vez, ingeniero agrónomo, portador de la cédula de identidad número 2-393-858 y vecino de la provincia de Alajuela, en su condición de apoderado generalísimo de la empresa denominada Santiago de los Caballeros Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-025412, quien solicita autorización para la entrada en operación de un camión cisterna para el transporte de producto limpio, específicamente gasolina súper, regular y diesel, el cual prestará el servicio desde el Plantel de RECOPE en La Garita, Alajuela hasta la estación de servicio denominada Estación de Servicio San Pablo, propiedad de la sociedad Inmobiliaria AB 8 S. A., ubicada en San Pablo de Heredia, además se brindará el servicio de transporte de combustible en los alrededores del mencionado plantel. Con fundamento en el Decreto Ejecutivo 24813-MAE, se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación que resulte, en uno de los diarios de mayor circulación en el país y en el Diario Oficial La Gaceta, para que cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar afectada con la operación del nuevo camión cisterna, haga llegar a esta Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda la prueba que la sustente.—San José, 3 de julio del 2007.—Óscar Porras Torres, Director General.—1 vez.—Nº 35276.—(64890).

Nº 097-PTDH-2007-DGTCC.—San José, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil siete, se tiene por presentada la solicitud por parte del señor Édgar Calvo Aguilar, mayor, casado una vez, empresario, cédula de identidad número 1-606-997 y vecino de Río Frío, Horquetas de Sarapiquí, Heredia, en su condición de apoderado generalísimo de la sociedad denominada IKenka Río Frío Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-394254, quien solicita autorización para la entrada en operación de un camión cisterna para el transporte de producto limpio, específicamente gasolina súper, regular y diesel, el cual prestará el servicio desde los planteles de RECOPE hasta las estaciones de servicio denominadas Servicentro Río Frío S. A., en Río Frío de Sarapiquí, provincia de Heredia y a Servicentro Mayecasi, propiedad de la sociedad Inversiones Mayecasi S. R. L., en Guácimo, provincia de Limón. Con fundamento en el Decreto Ejecutivo 24813-MAE, se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación que resulte, en uno de los diarios de mayor circulación en el país y en el Diario Oficial La Gaceta, para que cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar afectada con la operación del nuevo camión cisterna, haga llegar a esta Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda la prueba que la sustente.—San José, a las siete horas del día cuatro de julio del año dos mil siete.—Msc. Óscar Porras Torres, Director General.—1 vez.—(64957).

Nº 096-PTDH-2007-DGTCC.—San José, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil siete, se tiene por presentada la solicitud por parte del señor William Trigueros Guevara, mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad número 1-633-416 y vecino de Calle Fallas de Desamparados, San José, en su condición de apoderado generalísimo de la sociedad denominada Inversiones Tri Gueva TG Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-376590, quien solicita autorización para la entrada en operación de un tanque cisterna para el transporte de producto limpio, específicamente gasolina súper, regular y diesel, el cual prestará el servicio desde el plantel de RECOPE en Ochomogo, Cartago hasta las estaciones denominadas Estación de Servicio San Antonio S. A., en San Antonio de Desamparados, provincia de San José y la Estación de Servicio Raúl Molina, ubicada en la provincia de Cartago. Con fundamento en el Decreto Ejecutivo 24813-MAE, se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación que resulte, en uno de los diarios de mayor circulación en el país y en el Diario Oficial La Gaceta, para que cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar afectada con la operación del nuevo tanque cisterna, haga llegar a esta Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda la prueba que la sustente.—San José, a las quince horas del día tres de julio del año dos mil siete.—Msc. Óscar Porras Torres, Director General.—1 vez.—(64959).

Nº 108-PTDH-2007-DGTCC.—San José, a los seis días del mes de julio del año dos mil siete, se tiene por presentada la solicitud por parte del señor Alexis Quirós Jiménez, mayor, soltero, transportista, cédula de identidad número 1-429-733 y vecino de Pejibaye de Pérez Zeledón, San José, quien solicita autorización para la entrada en operación de un tanque cisterna para el transporte de producto limpio, específicamente gasolina súper, regular y diesel, el cual prestará el servicio desde el plantel de RECOPE en Ochomogo, Cartago hasta la estación denominada Estación de Servicio Montezuma S. A., ubicada en Pejibaye de Pérez Zeledón, provincia de San José. Con fundamento en el Decreto Ejecutivo 24813-MAE, se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación que resulte, en uno de los diarios de mayor circulación en el país y en el Diario Oficial La Gaceta, para que cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar afectada con la operación del nuevo tanque cisterna, haga llegar a esta Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda la prueba que la sustente.—San José, a las once horas del día diez de julio del año dos mil siete.—Óscar Porras Torres, Director General.—1 vez.—(64960).

PODER JUDICIAL

AVISOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Ha saber que: ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Jeisy Ileana Alfaro Villaplana, cédula de identidad Nº 1-1175-941, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 07-000517-624-NO.—San José, 18 de julio del 2007.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 35109.—(64476).

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del licenciado Zentis Alberto Uhrig Martínez, cédula de identidad Nº 1-1050-582, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente 07-000505-624-NO.—San José, 18 de julio del 2007.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—N° 35379.—(64833).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. N° 4318-02.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas veinte minutos del veintiuno de mayo del dos mil dos. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por Mayra Salazar Araya, tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento en el sentido de que la fecha de nacimiento de la misma es “veintitrés de setiembre de mil novecientos cincuenta y dos” y no como aparece actualmente consignada. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se ordena publicar por tres veces el edicto de ley para que los interesados, dentro de ocho días posteriores a la primera publicación, aleguen sus derechos. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. María González Richmond, Jefa.—Nº 34433.—(63208).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 18241-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del tres de agosto del dos mil seis. Katlin Gloriana Montenegro Castillo, conocida como Kathleen Gloriana Montenegro Castillo, mayor, soltera, diseñadora interna, costarricense, cédula de identidad número ocho-cero ochenta y uno-setecientos setenta y seis, vecina de Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela. Solicita la rectificación de su asiento de naturalización... en el sentido que el nombre de la persona ahí inscrita es “Kathleen Gloriana”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº 35424.—(64879).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Rónald Javier Herrera Camacho, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2013-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas veinticinco minutos del doce de julio del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 32888-2006. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados: III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Rónald Javier Herrera Camacho con Noemi Roxana Salas Picado... en el sentido que el segundo apellido de la madre del cónyuge es “Lezama” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(64844).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Celesta Altagracia Cruz Castillo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2103-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas siete minutos del veinte de julio del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 3975-2007. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Gerardo Zúñiga Sáenz con Celeste Altagracia Cruz Castillo..., en el sentido que el primer nombre de la cónyuge es “Celesta” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora.—1 vez.—N° 35340.—(64878).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Olga Marita Villegas Gallo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1509-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas quince minutos del seis de junio del dos mil siete. Ocurso. Expediente N° 28664-2006. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Gaudy de los Ángeles Guzmán Villegas, en el sentido que el segundo apellido de la madre es “Gallo” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 35445.—(64880).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ingrid Pacxy Sánchez Ronquillo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Res. N° 1878-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta minutos del veintinueve de junio del dos mil siete. Expediente Nº 36935-2006. Resultando: 1º—...2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese e1 asiento de matrimonio de Wanerges Chavarría Vega con Ingrid Paxcy Sánchez Ronquillo... en el sentido que el nombre y apellido de la madre de la cónyuge son “Petronila de Jesús Ronquillo, no indica segundo apellido” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas  Vargas,  Director  General a. i.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 35473.—(64881).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

César Giovanny Cruz Salamanca, mayor, soltero, ingeniero electromecánico, colombiano, carné de refugiado Nº 117000904010, vecino de San José, expediente Nº 342-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, cuatro de junio del dos mil siete.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(64574).

Mauricio Torres Hernández, mayor, soltero, estudiante, colombiano, cédula de residencia 117000043921, vecino de Alajuela, expediente 3886-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veinticinco de junio del dos mil siete.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 35426.—(64882).

Isidora Juana Álvarez González, mayor, casada, maestra, nicaragüense, cédula de residencia 135-RE-002621-00-1999, vecina de San José, expediente 1157-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veinte de julio del dos mil siete.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(65005).

Sandra Odette González Ortiz, mayor, soltera, jefe producción televisiva, estadounidense, pasaporte 71647621, vecina de San José, expediente 830-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 1 y 4 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1902 del 9 de julio de 1955, 10 y 11 de su reglamento, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, doce de junio del dos mil siete.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(65010).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

MODIFICACIÓN AL PLAN DE COMPRAS PARA EL AÑO 2007

De conformidad con las modificaciones en la Ley de Contratación Administrativa, publicadas en el Diario Oficial La Gaceta Nº 128 del 4 de julio del 2006 y de acuerdo con el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa, se informa que se generó una modificación al plan de compras para el año 2007 de la dependencia Información y Comunicación, Programa 755 y se encuentra a disposición de los interesados en la página oficial del Ministerio de Cultura, Juventud www.mcjd.co.cr, así como en Comprared, en la dirección https://ttt.hacienda.go.cr/ comprared.

San José, 20 de julio del 2007.—Programa 755.—Dra. Margarita Rojas González, Directora General.—1 vez.—(Solicitud Nº 39539).—C-8490.—(66018).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD BARRANCA N° 5

MODIFICACIÓN AL PROGRAMA DE COMPRAS AÑO 2007

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7º del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, el Área de Salud Barranca; hace del conocimiento de todos aquellos potenciales oferentes, la modificación del Programa Anual de Adquisiciones correspondiente al Año 2007, publicado en La Gaceta Nº 16 de fecha martes 23 de enero del 2007 incluyendo:

                                                                             Período

Tipo                                Monto                  estimado                  Fuente de                         Partida

de bien                          estimado ¢              de inicio            financiamiento            presupuestaria

Construcción                130.000.000.00         Segundo                   Recursos                            2510

Oficinas módulo                                                   período                     propios                        “Edificios”

Administrativo

Barranca, 31 de julio del 2007.—Javier Robledo Mendoza, Recursos Materiales a. í.—1 vez.—(66004).

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000073-PROV

Contratación de servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de

la U.P.S. del edificio del Organismo de Investigación Judicial

Se invita a todos los potenciales proveedores a presentar oferta. El cartel está disponible a partir de esta publicación, sin costo alguno, en la Secretaría del Departamento de Proveeduría, sita en el cuarto piso del edificio de la Plaza de la Justicia, ubicado entre calles 17 y 19, avenidas 6 y 8, San José; o bien, obtenerlo a través de Internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección jzuniga@poder-judicial.go.cr.

El plazo para presentar ofertas vence el día 29 de agosto del 2007, a las 10:00 horas, momento en el cual se procederá con la apertura correspondiente.

San José, 31 de julio del 2007.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana I. Olivares Leitón Jefa a. í.—1 vez.—(65638).

UNIDAD EJECUTORA

PRÉSTAMO BID 1377/OC-CR

PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN

DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2007LN-000134-01

Contratación de consultoría para la elaboración de un Programa de de Prevención de la Violencia, mediante la creación de

Organizaciones que promuevan el desarrollo de Proyectos de Autogestión para los Sectores Socioculturales Excluidos

El Programa de Modernización de la Administración de Justicia, requiere contratar servicios para atender el tema arriba señalado, el cual forma parte de la Segunda Etapa del Programa Modernización de la Administración de Justicia.

1.  La Unidad Ejecutora del Programa de Modernización Poder Judicial-BID, recibirá ofertas por escrito hasta las 14:00 horas del día 11 de setiembre de 2007, por parte de interesados en participar en este concurso.

2.  El costo de este concurso, se financiará con recursos del Préstamo Nº 1377/OC-CR, otorgado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), al Gobierno de Costa Rica, razón por la cual los servicios a ofertar deben provenir de un país miembro del BID.

3.  En la Unidad Ejecutora del Programa de Modernización Poder Judicial-BID, se encuentra a disposición de los interesados, la documentación respectiva, sin costo alguno. Si el interesado desea se le remita el documento vía correo electrónico, deberá solicitarlo vía fax o vía correo electrónico, indicando claramente la dirección a la cual se le debe remitir el respectivo documento. Adicionalmente, el pliego de condiciones puede ser obtenido desde nuestra página Web, en un archivo formato PDF, sin necesidad de llenar formularios o algún requisito adicional.

Cualquier otra información adicional, relativa al presente concurso podrá obtenerse en la siguiente dirección:

Unidad Ejecutora del Programa de Modernización Poder Judicial-BID

Edificio de la Defensa Pública

Sita 250 metros este Caja Costarricense de Seguro Social

Ave. Segunda, San José, Costa Rica.

Teléfonos Nos. 211-9831 y 211-9833

Fax Nº (506) 256-5668

E-mail: rchavesc@poder-judicial.go.cr

www.poder-judicial.go.cr/bid

4.  Los diferentes concursos promovidos por la Unidad Ejecutora del Programa de Modernización Poder Judicial-BID, se regirán por las condiciones establecidas en la Ley Nº 8273, “Ley del Préstamo”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta, el día 23 de mayo del 2002, La Gaceta Nº 98 y en forma supletoria la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento de Contratación Administrativa.

San José, julio del 2007.—Lic. Sonia Navarro Solano, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(66082).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000052-PCAD

Contratación de servicios de una empresa para el diseño del

anteproyecto, presupuesto, estudio de suelos y planos del

nuevo edificio de tecnología de información

del Banco Popular

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000052-PCAD. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 10:00 horas del día 31 de agosto del 2007.

Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas, previa cancelación del cartel en las cajas Nº 12 y 13, ubicadas en el primer piso del edificio metropolitano, con un horario de lunes a sábado de 8:15 a. m. a 12:00 m. d., y de 1:00 p. m. a 7:00 p. m. Valor del cartel ¢1.500,00 (Mil quinientos colones con 00/100).

San José, 1º de agosto del 2007.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Coordinadora.—1 vez.—(66077).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000031-2104

Por la adquisición de computadoras varias

La Subárea de Adquisiciones del Hospital México comunica a los interesados en el concurso antes mencionado, que la fecha de apertura será para el día miércoles 05 de setiembre de 2007 a las 09:00 horas. Los carteles se entregarán en la Proveeduría del Hospital México.

San José, 31 de julio del 2007.—Bach. Freddy Alfaro Ramírez, Jefe.—1 vez.—(65997).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

    Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000068-PRI

Compra de tubería, accesorios PVC y polietileno,

proyecto Bajo Los Negros de Paquera

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 29 de agosto del 2007, para la “Compra de tubería, accesorios PVC y polietileno, proyecto Bajo Los Negros de Paquera”.

El archivo que conforma el cartel tendrá un costo de ¢500,00 y podrá adquirirse en la Proveeduría Institucional de AyA, sita en el del módulo C, piso 3 del Edificio sede del AyA en Pavas.

San José, 01 de agosto del 2007.—Lic. Jennifer Fernández Guillén, Proveeduría.—1 vez.—(66005).

INSTITUTO DEL CAFÉ DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007-LN-000001-01

Compra de vehículos

El Área de Contratación Administrativa del ICAFÉ recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 30 de agosto de 2007, para la compra de doce vehículos. Rigen para este concurso, las especificaciones técnicas, administrativas del pliego licitatorio.

Los interesados pueden retirar el cartel en las oficinas centrales del ICAFÉ, sita en San José, calle primera, avenidas 18 y 20 a partir de su publicación, sin costo alguno.

Ronald Peters Seevers, Director Ejecutivo.—1 vez.—(66089).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000018-01

Suministro de emulsión y mezcla asfáltica: Proyecto

carpeteo intersección Ruta 415 Guayabo Abajo

Se comunica a todos los interesados que la Municipalidad de Turrialba recibirá ofertas hasta las 10:30 a. m., del día 21 de agosto del 2007, para el suministro de 500 toneladas de mezcla asfáltica y 33 estañones de emulsión asfáltica para el Proyecto carpeteo intersección Ruta 415 Guayabo Abajo.

El Cartel de Licitación puede ser solicitado a la Unidad de Proveeduría Municipal telefax 556-1559.

Jesús Romero Prado, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—(66007).

AVISOS

BN VITAL O.P.C. S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000005-BNV01UCA

Adquisición de un enlace inalámbrico bajo la tecnología

espectro disperso (Spread Spectrum) en la modalidad

1+1, entre BN Vital y el NCO del BNCR, operando

en el rango de 5.725 a 5.825 GHZ

BN Vital Planes de Pensiones Complementarias S. A., tiene el agrado de invitarle a participar en la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000005-BNV01UCA. E1 cartel está disponible previa cancelación de ¢500,00 en las cajas de BN Vital O.P.C. S. A., instaladas en el servicio al cliente primer piso, el cartel se debe retirar en el sétimo piso, las oficinas de BN Vital O.P.C. S. A., están ubicadas en San José, calle central, avenida primera y tercera, edificio Cartagena (antigua Bolsa de Valores). BN Vital O.P.C. S. A., recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 23 de agosto del 2007.

San José, 31 de julio del 2007.—Unidad de Contratación Administrativa.—Lic. Nelson Calderón Cordero, Encargado.—1 vez.—(66000).

ADJUDICACIONES

PODER LEGISLATIVO

ASAMBLEA LEGISLATIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000012-01

Trabajos de hojalatería y otros

Se comunica a todas las personas físicas y jurídicas interesadas en la licitación arriba mencionada, que mediante artículo 17 de la sesión Nº 66-2007, celebrada el pasado 25 de julio deL 2007, el Directorio Legislativo acordó declarar desierta la licitación.

Todo de conformidad con el oficio de la Comisión de Licitaciones RECOM 13-2007 de fecha 19 de julio deL 2007.

San José, 1º de agosto del 2007.—MBA Miguel Umaña Aglietti, Director a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 06260).—C-5465.—(66104).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000049-17300

Compra de equipo automotor

La Proveeduría Institucional comunica a los interesados en esta Licitación que por resolución Nº 179 de las 11:00 horas del día 31 de julio del 2007, se adjudicada la siguiente manera:

Purdy Motor S. A., cédula jurídica Nº 3-101-005744

Línea Nº 1: veintidós vehículos, marca Dahiatsu, estilo Terios Bego, modelo 2008, tracción 4x4, todo terreno. Precio unitario $16.650,00 (dieciséis mil seiscientos cincuenta dólares). Monto total $366.300,00 (trescientos sesenta y seis mil trescientos dólares). Plazo de entrega: 30 días hábiles.

Todo de acuerdo al cartel y la oferta.

Automotores Superiores S. A., cédula jurídica Nº 3-101-096356

Línea Nº 2: cinco vehículos marca Mahindra, modelo Bolero doble cabina turbodiesel intercooler 4x4, modelo 2007. Precio unitario $16.500,00 (dieciséis mil quinientos dólares). Monto total adjudicado $82.500,00 (ochenta y dos mil quinientos dólares). Plazo de entrega 10 días hábiles.

Todo de acuerdo al cartel y la oferta.

San José, 01 de agosto del 2007—Lic. Blanca Córdoba Berrocal, Proveedora Institucional.—1 vez—(65996).

PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000011-07

Reparación de marcos y puertas de 7 cámaras

frigoríficas ubicadas en el CENADA

La Proveeduría del PIMA, en apego a lo establecido por el Artículo 88 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, procede a comunicar al público en general que según Acuerdo mil cuarenta y seis, artículo seis de la sesión ordinaria Nº 2555 tomado por nuestro Consejo Directivo el 31-07-2007, se procedió a adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000011-07 a la oferta presentada por Corporación Refripanel SRL, por un monto de cincuenta y un mil doscientos cuarenta dólares ($51.240,00), para que lleve a cabo la reparación de los marcos y puertas pertenecientes a siete cámaras frigoríficas ubicadas en el CENADA. Lo anterior a partir de los resultados obtenidos en el proceso de análisis de ofertas.

Heredia 01 de agosto del 2007.—Lic. Ronald Miranda Villalobos, Proveeduría-PIMA.—1 vez.—(66013).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000013-07

Compra de sirena de alerta temprana

La Proveeduría del PIMA, en apego a lo establecido por el Artículo 88 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, procede a comunicar al público en general que según acuerdo mil cuarenta y ocho, de la sesión ordinaria Nº 2555, tomado por nuestro Consejo Directivo el 31-07-2007, se procedió a adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000013-07 a la oferta presentada por Sistemas de Parqueos de Costa Rica S. A., por un monto de ocho millones ciento ochenta y siete mil cuatrocientos sesenta y ocho colones con 11/100 (¢8.187.468,11), para que suministre e instale una sirena de alerta temprana dentro de las instalaciones del Cenada. Lo anterior a partir de los resultados obtenidos en el proceso de análisis de ofertas.

Heredia 01 de agosto del 2007.—Lic. Ronald Miranda Villalobos, Proveeduría-PIMA.—1 vez.—(66014).

AMBIENTE Y ENERGÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000058-88700

Compra de 36 vehículos tipo pick up 4 x 4 para el SINAC

Se avisa a todos los interesados en esta licitación que según Resolución de Adjudicación 2007LN-000058-88700-NPC, de las 14:00 horas del día 27 de julio del 2007, se adjudica de la siguiente manera:

Oferta 5: Vehículos Internacionales S. A. (VEINSA), cédula jurídica Nº 3-101-025416.

Línea 1: 36 vehículos tipo pick up doble cabina, 4x4, marca Mitsubishi, estilo L200, modelo 2008, 2500 cc, turbo diesel, intercooler, y demás características indicadas en el cartel y la oferta, a un precio unitario de $.19.000.

Total adjudicado: $ 684.000,00.

Plazo de entrega: 28.5 días hábiles (40 días naturales).

Garantía: 36 meses o 100.000 kilómetros, lo que ocurra primero, contra defectos de fabricación en condiciones normales de uso, almacenamiento y manipulación.

Forma de pago: La forma de pago será mediante la forma usual de gobierno con fondos de la cuenta especial 41220-5 BNCR (45 días naturales), por medio de transferencia electrónica, Art. 33 R.L.C.A. El pago se realizará una vez firmada el acta respectiva por la recepción definitiva del bien o servicio contratado. Art. 195 R.L.C.A., de acuerdo con las condiciones indicadas en el cartel.

Garantía de cumplimiento: El adjudicatario deberá rendir una garantía de cumplimiento por un 5% del monto total adjudicado, la cual equivale a $ 34.200, con una vigencia de 4 meses, que cubre el plazo de entrega y 3 meses adicionales a la recepción definitiva del objeto del contrato.

Contrato: Se suscribirá un contrato entre las partes, en el cual se indicarán todas las obligaciones contraídas por la Administración y el adjudicatario, mismo que deberá contar con el refrendo de la Contraloría General de la República.

La presente adjudicación queda condicionada a la efectiva disponibilidad presupuestaria o financiera de acuerdo con la legislación vigente y al cumplimiento de los requisitos de refrendo o formalización contractual que correspondieren, de conformidad con la Resolución de la Contraloría General de la República del 28 de enero del 2000, publicada en La Gaceta Nº 28, del 9 de febrero del 2000. Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 30330-H, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 79 del 25 de abril del 2002.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.

San José, 27 de julio del 2007.—Lic. Marcos Montero Cruz, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 38763).—C-24825.—(66092).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000039-PROV

Compra e instalación de generadores de gases para el cuarto de

instrumentos que comparten las secciones de pericias físicas

y química analítica, junto con un generador para la sección

de bioquímica del Departamento de Ciencias Forense

Se comunica a todos los interesados que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 54-07, artículo IX, celebrada el día veintiséis de julio del año dos mil siete, se dispuso adjudicar de la manera siguiente:

“Compra e instalación de generadores de gases para el cuarto de instrumentos que comparten las Secciones de Pericias Físicas y Química Analítica, junto con un generador para la Sección de Bioquímica del Departamento de Ciencias Forense.”

A: A.T.P. Global Investments of Costa Rica, S. A., cédula jurídica 3-101-255544.

Las líneas 1, 2, 3 y 4

Plazo de entrega: 60 días hábiles una vez entregado en pedido vía fax o en forma personal.

Garantía: 24 meses contra defectos de fábrica.

Demás términos y condiciones conforme al cartel y la oferta.

Gran total adjudicado: ¢25.000.000,00.

San José, 31 de julio del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón Jefa a. í.—1 vez.—(65640).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000044-PROV (Infructuosa)

Contratación de mantenimiento preventivo y correctivo de

la U.P.S. ubicada en el Edificio del Organismo

de Investigación Judicial

Se comunica a todos los interesados que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 54-07, artículo X, celebrada el día veintiséis de julio del año dos mil siete, dispuso declarar infructuosa la licitación de comentario.

San José, 31 de julio del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Ana I. Olivares Leitón Jefa a. í.—1 vez.—(65641).

Se comunica a todos los interesados que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión 55-07, celebrada el día 31 de julio de 2007, dispuso adjudicar, la siguiente licitación:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000057-PROV

Compra de kits para uso de la Sección de Bioquímica

A: ATP Global Investments of Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-255544.

Línea Nº 2:

6 Kit para detección de al menos 4 marcadores (AmpF STR® MiniFiler™ PCR Amplification Kit).

Número de parte 4373872. Con un precio unitario de $ 2.988,00.

Con un plazo de entrega de: 2 kits 45 días después de recibido el pedido. 4 kits en los primeros 15 días del mes de noviembre del presente año.

Para un precio total de $ 17.928,00, equivalentes al tipo de cambio de 1 US $ = ¢ 520,72 (19-07-07) para un total adjudicado en colones de ¢.9.335.468,16.

Demás términos y condiciones, según las ofertas y el pliego de condiciones.

Las líneas Nos. 1, 3 y 4 se declaran infructuosas.

San José, 1º de agosto del 2007.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í.—1 vez.—(66083).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000002-01

Contratación para la adquisición y soporte

de licencias Oracle

La oficina de Proveeduría comunica a los interesados en este evento que la empresa que resultó adjudicataria es Premier Soluciones de Centroamérica S. A., por la suma de $444.690,00 (cuatrocientos cuarenta y cuatro mil seiscientos noventa dólares exactos).

Proveeduría y Licitaciones.—Julio Brenes R., Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 6735).—C-4255.—(66019).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000002-1142

Agujas descartable / Lanceta / Microlanceta

A los interesados en el presente concurso se les comunica que por resolución la Junta Directiva en sesión Nº 8172, artículo 16 de fecha 26 de julio del 2007, se adjudica a:

Nipro Medical Corporation representada por Representaciones G.M.G. S. A., ítemes uno y dos.

Monto total adjudicado: $1.477.710,00

Se declaran desiertos los ítemes tres y cuatro.

Subárea de Adquisiciones.—Luz Mery Hidalgo Hernández, Jefa.—1 vez.—(UE Nº 1142).—C-7280.—(66020).

LICITACIÓN ABREVIADA 2006LN-000006-1142

Filtros desleucocitadores

A los interesados en el presente concurso se les comunica que por resolución de la Junta Directiva en sesión 8172, artículo 17, de fecha 26 de julio del 2007, se resuelve adjudicar los ítemes 1, 2, 3  y  4 a:  TRI  DM  S. A. (Plaza)

Monto total adjudicado: $1.588.200,00 dólares.

Subárea de Adjudicaciones.—Luz Mery Hidalgo Hernández, Jefa.—1 vez.—(UE Nº 1142).—C-6675.—(66021).

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LN-000011-1142

Jabón en pastilla y mezcla amonio cuaternario

A los interesados en el presente concurso se les comunica que por resolución del Área de Adquisiciones de fecha 24 de abril del 2007, se resuelve declarar infructuoso el ítem 1.

Por resolución del Área de adquisiciones de fecha 27 de julio del 2007, se resuelve adjudicar el ítem dos a: Distribuidora Chem Sol de Costa Rica S. A. (Plaza)

Monto total adjudicado: $67.200,00 dólares.

Subárea de Adjudicaciones.—Luz Mery Hidalgo Hernández, Jefa.—1 vez.—(UE Nº 1142).—C-7885.—(66022).

PROYECTO DE FORTALECIMIENTO

Y MODERNIZACIÓN DEL SECTOR SALUD

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL

2006PI-000006-4503(LPI-SUB-06-006)

Equipo endoscopios y otros

Con base en la adjudicación del Proyecto de Fortalecimiento y Modernización del Sector Salud de fecha 31 de julio del 2007, se comunica a los interesados el siguiente resultado:

Se adjudica el ítem Nº 1 correspondiente a un equipo laparoscopio, Hospital William Allen T. a la oferta Nº 4 empresa Multiservicios Electromédicos S. A.:

        Descripción              Cantidad   Costo unitario (€)  Costo total (€)

Equipo Laparoscopio               01                54.843,87              54.843,87

Se adjudica el ítem 2 un equipo Torre de laparoscopia, Hospital Dr. Fernando Escalante Pradilla a la oferta Nº 4 empresa Multiservicios Electromédicos S. A.:

        Descripción              Cantidad   Costo unitario (€)  Costo total (€)

Torre Laparoscópica                01                23.471,21              23.471,21

Se adjudica el ítem 3 un equipo Artroscopio, Hospital de San Carlos a la oferta Nº 4 empresa Multiservicios Electromédicos S. A.:

        Descripción              Cantidad   Costo unitario (€)  Costo total (€)

      Artroscopio                      01                44.779,66              44.779,66

Se adjudica el ítem 4 un equipo Histeroscopio, Hospital de San Carlos a la oferta Nº 4 empresa Multiservicios Electromédicos S. A.:

        Descripción              Cantidad   Costo unitario (€)  Costo total (€)

      Histerocopio                     01                18.160,62              18.160,62

Se adjudica el ítem 5 un equipo Video Broncoscopio, Hospital Rafael Ángel Calderón Guardia a la oferta Nº 2 empresa Elvatrón S. A.:

         Descripción             Cantidad   Costo unitario ($)  Costo total ($)

Video Broncoscopio               01                19.650,00              19.650,00

Se adjudica ítem 6 un equipo Endoscopio, Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia a la oferta Nº 5 empresa Multiservicios Electromédicos S. A.:

        Descripción              Cantidad   Costo unitario ($)  Costo total ($)

Endoscopio digestiva              01                83.200,00              83.200,00

alta y baja.

Se adjudica ítem 8 un equipo Laparoscopia, Hospital México ítem a la oferta Nº 4 empresa Multiservicios Electromédicos S. A.:

        Descripción              Cantidad   Costo unitario ()  Costo total ()

Equipo de Laparoscopia         01                55.168,12              55.168,12

Se adjudica ítem 9 un equipo laparoscopio, Área de Salud de Coronado, a la oferta Nº 4 empresa Multiservicios Electromédicos S. A.:

        Descripción              Cantidad   Costo unitario ()  Costo total ()

Equipo Laparoscopio             01            60.849,30                60.849,30

Se adjudica ítem 10 un equipo Insuflador, Hospital Escalante Pradilla, a la oferta Nº 4 empresa Multiservicios Electromédicos S. A.:

        Descripción              Cantidad   Costo unitario ()  Costo total ()

Equipo Insuflador                   01                 5.924,28                5.924,28

Se adjudica ítem 11 instrumental básico para laparoscopio, Área de Salud de Coronado, a la oferta Nº 4 empresa Multiservicios Electromédicos S. A.:

            Descripción          Cantidad   Costo unitario ()  Costo total ()

Instrumental básico para         01                 5.661,48                5.661,48

laparoscopía

De acuerdo a resolución del 31 de julio del 2007 se declara desierto el ítem Nº 7 correspondiente a: Equipo Endoscópico, Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia.

San José, 1º de agosto del 2007.—Dra. Daisy Corrales Díaz, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(66081).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACION PÚBLICA Nº 2007LN-00008-PROV

Contratación de servicios de vigilancia Región Huetar Atlántica

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Subgerencia Administrativa Institucional, mediante nota 5001-01006-2007 del 27 de julio de 2007, acordó adjudicar la Licitación Pública Nº 2007LN-00008-PROV de la siguiente manera:

Oferente: Seguridad Alfa, S. A., cédula jurídica: 3-101-174285.—Oferta Nº 2

Zona                        Descripción                                           Precio mensual ¢              Precio anual ¢

A         Seguridad y vigilancia en instalaciones

            ICE ubicadas en Limón.                                         18.150.458,54               217.805.502,48

B         Seguridad y vigilancia en instalaciones

            ICE ubicadas en Sarapiquí, Pococí,

            Guácimo, Matina y Siquirres.                               24.165.390,52               289.984.686,24

Valor total por 12 meses de

servicio de seguridad y vigilancia                                                               507.790.188,72

Período del contrato: Un año prorrogable por períodos iguales hasta completar 4 años.

Fecha de inicio: En un plazo no mayor de 8 días hábiles a partir de la notificación de la orden de servicio.

Modalidad y forma de pago: 30 días contra presentación de facturas por mes vencido, previa autorización del Administrador del Contrato.

Garantía de cumplimiento: 10% del monto total adjudicado, con una vigencia mínima de 17 meses contados a partir de la adjudicación en firme.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta del adjudicatario.

NOTA: Presentar Garantía de Cumplimiento, Certificación CCSS, Personería Jurídica o Poder Consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 01 de agosto de 2007.—Dirección de Proveeduría.—Sr. Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-22385.—(66035).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000016-PROV

Contratación de 6200 horas de servicios profesionales

de soporte y mantenimiento aumentativo de aplicaciones

3 capas para la implementación y adecuación

de plataformas que soportan la prestación

de servicios de valor agregado sobre

la tecnología GPRS, SMS

localización

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que  la División de Clientes, mediante nota 6200-0627-2007  del 24 de julio de 2007, acordó adjudicar la Licitación  Abreviada Nº 2007LA-000016-PROV de la siguiente manera:

Oferente: Tecnosistemas Pridessa S. A., cédula jurídica 3-101-183300.—(Oferta Nº 1).

Artículo Nº 1

Contratación de 12 200 horas de servicios profesionales de soporte y mantenimiento aumentativo de aplicaciones 3 capas para la implementación y adecuación de plataformas que soportan la prestación de servicios de valor agregado sobre la tecnología GPRS, SMS localización.

Valor total adjudicado             274 500,00 USD

Tiempo inicio: 15 días hábiles a partir de la notificación de la orden de servicio.

Período de contrato: 30 meses a partir de los 15 días hábiles posteriores a la notificación de la orden de servicio.

Lugar de entrega: edificio Torre Z, piso 6, San Pedro de Montes de Oca.

Modalidad y forma de pago: 30 días plazo contra presentación de factura timbrada, junto con el informe de labores, póliza de riesgos de trabajo y certificación de que se encuentra al día con el pago de las cuotas obrero patronales de la CCSS por período mensual vencido y previa aprobación del Administrador del Contrato.

Garantía de cumplimiento: 5% del valor total adjudicado, con una vigencia mínima de 33 meses contados a partir de la firmeza  del acto de  adjudicación.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.

Nota:  Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada,  certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 1º de agosto de 2007.—Dirección de Proveeduría.— Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-21195.—(66144).

LICITACION ABREVIADA Nº 2007LA-000025-PROV

Adquisición dos servomotores para compuertas

C1 y C4 de toma aguas planta sandillal

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la UEN Producción de Electricidad, mediante nota 3010.0265.2007 del 24 de julio de 2007, acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000025-PROV de la siguiente manera:

A: Novatec Industrial S. A.

Ítem                         Descripción                        Cantidad           Precio

  1         Pistón para compuerta C 1, tipo vagón         1 c/u      79 951,00 USD

  2         Pistón para compuerta C 4, tipo radial         1 c/u      68 777,00 USD

Valor total (DDU) Almacén ICE Planta Sandillal         148 728,00 USD

El tiempo de entrega: 80 días hábiles a partir de la notificación de la orden de compra.

Lugar de entrega: Almacén ICE  Planta Sandillal.

Modalidad y forma de pago: transferencia bancaria a 30 días 100% del valor adjudicado de los bienes contra recibo conforme en el Almacén Centro de Producción Sandillal.

Garantía sobre los repuestos: 12 meses contra defectos de fabricación, contados a partir de la fecha en que el ICE reciba el objeto del contrato a entera satisfacción.

Garantía de cumplimiento: 5% con una vigencia mínima de 6 meses contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta del adjudicatario.

Nota:  Presentar Garantía de Cumplimiento, Certificación CCSS, Certificación de naturaleza y Propiedad de las acciones, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1000 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 1º de agosto de 2007.—Dirección de Proveeduría.—Sr. Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-20590.—(66145).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000030-PROV

Adquisición de aspas para reductores de torre

de enfriamiento del Centro de Producción Mirevalles I

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, UEN Producción de Electricidad, mediante nota 3010.0269.2007 del 25 de julio del 2007, acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000030-PROV de la siguiente manera:

A: Proyectos de Ingeniería y Suministro de Equipos S. A.

Ítem                Descripción                              Cantidad           Precio

1         Aspas para abanicos. Marca Store/              35 C/U     93 940,00 EUR

           Howden Modelo 28-ENF. Material FRP.

2         Juego de cerrajería para fijación de aspa.     35 C/U     10 220,00 EUR

           Cada juego incluye dos tornillos en U de

           acero inoxidable, más arandelas y tuercas.

Valor  total  (DDU)  Almacén  Centro de Generación Miravalles 104 160,00 EUR.

El tiempo de entrega: Las aspas deben ser entregadas en un plazo no mayor a 180 días naturales a partir de la notificación de la orden de compra.

Lugar de entrega: Depositario Aduanero ICE- Colima de Tibás, San José posterior a la nacionalización de la mercancía, el equipo será entregado al oferente o su representante en el depósito aduanero para que se traslade al Almacén ICE del Centro de Generación Miravalles ubicado en la Fortuna de Bagaces, Guanacaste.

Modalidad y forma de pago: Transferencia electrónica de fondos 30 días naturales después de la recepción a satisfacción del evento que da lugar al pago.

Garantía sobre los bienes: 12 meses contados a partir de la fecha en que el ICE reciba el objeto del contrato a entera satisfacción.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta del adjudicatario.

NOTA:   Presentar Garantía de Cumplimiento, Certificación CCSS, Certificación de naturaleza y Propiedad de las acciones, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación  de especies fiscales equivalente a ¢ 2,50 por cada ¢1000 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 1° de agosto del 2007.—Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-24220.—(66146).

LICITACION ABREVIADA N° 2007LA-000032-PROV

Equipo de cómputo

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la UEN Proyectos y Servicios Asociados, mediante nota 4010.0466.2007 del 24 de julio del 2007, acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000032-PROV de la siguiente manera:

A: Spot Inc de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-112468.—Oferta Nº 1.

El artículo Nº 4: 1 c.u. impresora láser de alto rendimiento a color.

El monto adjudicado es de 2 368,48 USD.

La forma de pago será: Giro a 30 días contra el recibo conforme del suministro.

El tiempo de entrega será de 30 días naturales a partir de la notificación de la orden de compra.

A: I. S. Productos de Oficina Centroamérica S. A., cédula Nº 3-101-059552-20.—Oferta Nº 3.

El artículo Nº 5: 4 c.u. impresoras láser blanco y negro.

El monto adjudicado es de 11 892,12 USD

La forma de pago será: Giro a 30 días contra el recibo conforme del suministro.

El tiempo de entrega será de 30 días naturales a partir de la notificación de la orden de compra.

A: Componentes El Orbe S. A., cédula Nº 3-101-111502-18.—Oferta Nº 4.

El artículo Nº 1 23 c.u. Microcomputadoras de escritorio perfil 1.

El artículo Nº 2 52 c.u. Microcomputadoras de escritorio perfil 2.

El monto adjudicado es de 100 756,45 USD

La forma de pago será: Giro a 30 días contra el recibo conforme del suministro.

El tiempo de entrega será de 30 días naturales a partir de la notificación de la orden de compra.

A: Central de Servicios PC S. A., cédula Nº 3-101-096527.—Oferta Nº 7.

El artículo Nº 3: 15 c.u. microcomputadoras portátiles.

El monto adjudicado es de 28 815,00 USD.

La forma de pago será: Giro a 30 días contra el recibo conforme del suministro.

El tiempo de entrega será de 30 días naturales a partir de la notificación de la orden de compra.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta del adjudicatario.

NOTA:   Presentar Garantía de Cumplimiento, Certificación CCSS, Certificación de naturaleza y Propiedad de las acciones, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación  de especies fiscales equivalente a ¢ 2,50 por cada ¢1000 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 1º de agosto del 2007.—Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-30270.—(66147).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000034-PROV

Adquisición de tubería y accesorios de hierro

galvanizado y de hierro negro para el P.H. PIRRIS

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la UEN Proyectos y Servicios Asociados, mediante nota 4010.0451.2007 del 17 de julio de 2007, acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000034-PROV de la siguiente manera:

A: Plumbing Supplies, Corp.—Oferta Nº 2.

Las Partidas:

Nº 2 Tubo de hierro galvanizado cédula 40.

Nº 3 Tubo de hierro negro.

El monto adjudicado es de 119 428,76 USD (Precios DDU en el P.H. Pirrís).

La forma de pago será carta de crédito, 60% contra la presentación de los documentos de embarque y el 40% restante contra el recibo conforme del suministro.

El tiempo de entrega será de 65 días hábiles a partir de la notificación de la orden de compra.

A: Tubocobre S. A., cédula Nº 3-101-044901.—Oferta Nº 4.

La Partida Nº 1 Accesorios de hierro galvanizado.

El monto adjudicado es 2 225 498,00 COL (precios DDU en el P.H. Pirrís).

La forma de pago será giro a treinta días, contra el recibo conforme del suministro y la presentación de las facturas correspondientes.

El tiempo de entrega será de 64 días hábiles a partir de la notificación de la orden de compra.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta del adjudicatario.

NOTA:   Presentar Garantía de Cumplimiento, Certificación CCSS, Certificación de naturaleza y Propiedad de las acciones, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢ 2,50 por cada ¢1000 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 1º de agosto del 2007.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-19380.—(66148).

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

PROVEEDURÍA GENERAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000004-PROVEE

Compra de 41 vehículos nuevos

Se comunica a los interesados en la Licitación de referencia que mediante Acuerdo CD-267-07, Acta Nº 060-07, Artículo cuarto del 31 de julio del 2007, se adjudica la presente licitación como se detalla a continuación:

Ítem Nº 1 a la empresa Agencia Datsun S. A.; la compra de 34 vehículos pick up, doble cabina, doble tracción, diesel, cuatro puertas, marca: Nissan, modelo: Frontier D.C. 4x4 Diesel DX, año 2008, monto unitario: $21.664,00. Monto total $736.576,00 (setecientos treinta y seis mil quinientos setenta y seis dólares exactos).

Ítem Nº 2 al Consorcio Metec-Grumah S. A., la compra de 1 camión de carga 4X2 con capacidad entre 4.5 y 5 toneladas, con cajón metálico, marca Hyundai, modelo HD 72, año 2007, por un monto total de $38.500,00 (treinta y ocho mil quinientos dólares exactos).

Ítem Nº 3 a la empresa Purdy Motor S. A., la compra de 03 vehículos tipo sedán, cuatro puertas, marca Toyota, modelo Corolla, año 2008, por un monto unitario de $17.580,00 para un total de $52.740,00 (cincuenta y dos mil setecientos cuarenta dólares exactos).

Ítem Nº 4 a la empresa Purdy Motor S. A., la compra de 03 vehículos tipo rural 4x4, Turbo Intercooler cinco puertas, marca Toyota, Modelo Land Cruiser, año 2008, por un monto unitario de $40.350,00 para un monto total de $121.050,00 (ciento veintiún mil cincuenta dólares exactos).

Monto total adjudicado en la licitación: $948.866,00 (novecientos cuarenta y ocho mil ochocientos sesenta y seis dólares exactos).

Se les recuerda a las empresas adjudicadas la obligatoriedad de presentar la Garantía de Cumplimiento solicitada en el cartel, la cual corresponde al 10% del monto total adjudicado, en un plazo de 5 días hábiles siguientes a la firmeza del acto de adjudicación.

San José, 01 de agosto del 2007.—Lic. Ramón Alvarado G., Proveedor General.—1 vez.—(66001).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALVARADO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA000002-01

Adquisición de compactadora nueva

En sesión ordinaria 64 del 23 de julio del 2007, adjudicó a la empresa MATRA S. A., hasta por un monto de ¢19.500.000,00 (diecinueve millones quinientos mil colones exactos) por presentar la mejor oferta a los intereses de esta Municipalidad.

Pacayas, 27 de julio del 2007.—Ángel Raquel López Gómez, Alcalde.—1 vez.—Nº 35889.—(65655).

MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000010-01

Estudio de las características del agua cruda

de las captaciones superficiales

de los distritos del este

Se comunica a los interesados del presente concurso, que en sesión ordinaria Nº 44-2007, artículo VI inciso 7), celebrada 16 de julio del 2007 por el Concejo Municipal, se acuerda en firme adjudicar a Chemlabs Sociedad Anónima, el estudio de las características del agua cruda de las captaciones superficiales de los distritos del este, por un monto de ¢6.583.500,00 (seis millones quinientos ochenta y tres mil quinientos colones exactos).

Santo Domingo, 31 de julio del 2007.—Proveeduría.—Rocío Alfaro Salazar, Proveedora.—1 vez.—(65982).

MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA

LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000001-01

Compra de un recolector de desechos sólidos usados

El Concejo Municipal de Talamanca, mediante acuerdo municipal 02, en su sesión ordinaria Nº 61 del 18 de julio del 2007, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, una vez verificado el estudio técnico, legal y de evaluación, del proceso de licitación pública 2007LN-000001-01; se procede en este acto a verificar la adjudicación de la compra de un recolector de desechos sólidos usados, a favor de la empresa CERMA S. A.

Lic. Rugeli Morales Rodríguez, Alcalde.—1 vez.—(65650).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-500024-02

Suministro de unidades de alimentación

eléctrica ininterrumpida

Se comunica que la Gerencia de Mercadeo y Distribución de la Empresa mediante oficio GMD-0429-2007 de fecha 27 de julio, 2007 acordó adjudicar la licitación supra citada de acuerdo al siguiente detalle:

Oferente: Grupo Comercial Tectronic S. A.—Representante legal: Marcos Calvo Delgado.—Oferta Nº cinco (5)

Monto $86.313.92 IVI,                CU $5.394.62 IVI.

Descripción: Suministro de 16 unidades de alimentación eléctrica ininterrumpida (UPS), de la marca American Power Conversion (APC), modelo Smart-UPS, RT SURT-6000XLT-1TF3, cada equipo incluye un “by pass” de mantenimiento externo marca APC, modelo SBP5000RMT2U, un supresor de transciendes (TVSS) marca APC, modelo PMP1X y un banco de baterías marca APC, modelo SURT192XLBP. Las demás especificaciones conforme el cartel y la oferta respectiva.

Forma de pago: El pago se efectuará en la moneda en que fue pactada la contratación o en colones, según convenga a los intereses de RECOPE, una vez que los equipos sean recibidos a satisfacción por ésta. Para los pagos en colones, se utilizará el tipo de cambio de referencia para la venta que reporte el Banco Central de Costa Rica al momento de hacerse efectivo el pago.

Plazo de entrega: diez (10) semanas después de recibida la orden de compra en el Almacén El Alto de Ochomogo, RECOPE.

Garantía: Veinticinco (25) meses posteriores a la puesta en operación de los equipos por parte de RECOPE.

Notas importantes:

1)  El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento por un monto de un siete por ciento (7%) del total adjudicado y con una vigencia mínima de dos (2) meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato.

2)  Por la cuantía del monto, la formalización contractual se realizará únicamente con la emisión de una orden de compra, la cual será refrendada por la Asesoría Legal de RECOPE, posterior a lo cual, se notificará al adjudicatario que se presente a retirarla, para lo cual se otorgará un plazo perentorio de tres (3) días hábiles, respecto a lo cual se tendrá por dada la orden de inicio al día hábil siguiente.

3)  Con el fin de validar jurídicamente el documento definido para formalizar la presente contratación, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley, correspondientes a un 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.

4)  Se sancionará al contratista, según lo indicado en el cartel en la cláusula penal 1.15.1 por entrega tardía de la obra, en caso de que se presenten causas imputables, quien pagará a RECOPE una multa de un décimo del uno por ciento (0,1%) del monto contratado por cada día natural de atraso hasta un máximo del 25%, se entiende por monto total contratado, los montos efectivamente pagados por RECOPE en la ejecución de la obra. En caso de que se haya pactado la contratación en moneda extranjera, las multas que se apliquen se calcularán en colones costarricenses al tipo de cambio para la venta de referencia que reporte el Banco Central de Costa Rica, al momento de hacerse efectivo el pago de la misma.

5)  El oferente deberá adjuntar, sin excepción, para todo el equipo, material, accesorios o repuestos cotizados, cartillas técnicas, o en su defecto, literatura y catálogos del fabricante, en donde se expresen clara y explícitamente las características técnicas de lo ofertado, modelo, marca y país de procedencia, dichos anexos técnicos deberán presentarse en español, o bien, podrán presentarse en inglés con traducción libre al español.

6)  Estos equipos deben cumplir con los estándares y normas: UL Estándar 1778 ANSI C62.41-1980 (IEEE 587) categorías A y B, FCC parte 15J, clase A, o sus equivalentes europeos.

7)  En general, el adjudicatario deberá someterse estrictamente a los términos y condiciones de esta contratación.

San José, 31 de julio del 2007.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O.C. Nº 2007-5-0272).—C-32670.—(66023).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-500037-02

Suministro de motobomba

Se comunica que la Gerencia de Mercadeo y Distribución de la Empresa mediante oficio GMD-418-2007 de fecha 24 de julio DEL 2007 acordó adjudicar la licitación supra citada de acuerdo al siguiente detalle:

Oferente: Zebol S. A.—Representante legal: Rodolfo Zeledón Morales.—(Oferta Nº uno) (1)

Monto total:       $97.180,00  Equipo

                           $ 1.959,42   Repuestos recomendados

                           $99.139.42  Total impuestos incluidos

Descripción: Suministro de una (1) bomba contra incendio marca Patterson, modelo 10 x 8 m, impulsada por motor diesel, marca Clarke, modelo JW6H-UF50 y sus equipos auxiliares, montado todo el conjunto sobre una plataforma con ruedas para ser remolcado por otro vehículo. precio unitario $86.000,00 SIV. Precio total $97.180,00 IVI.

Repuestos recomendados por dos (2) años:

Ítem Nº 7: dos (2) anillos de carcaza, precio unitario $80,00 SIV, precio total $180,80 IVI

Ítem Nº 8: dos (2) anillos de impulsor, precio unitario $15,00 SIV, precio total $33,90 IVI

Ítem Nº 16: un (1) rodamiento interno, precio unitario $85,00 SIV, precio total $96,05 IVI

Ítem Nº 18: dos (2) rodamiento externo, precio unitario $170,00 SIV, precio total $384,20 IVI

Ítem Nº 13: dos (2) empaquetadura, precio unitario $125,00 SIV, precio total $282,50 IVI

Ítem Nº 13-A: dos (2) anillos “O” de la camisa, precio unitario $13,00 SIV, precio total $29,38 IVI

Ítem Nº 14: dos (2) camisa del eje, precio unitario $350,00 SIV, precio total $791,00 IVI.

Un (1) empaque de carcaza, precio unitario $95,00 IVI, precio total $107,35 IVI.

Cuatro (4) pernos prensa estopas, precio unitario $9,00 SIV, precio total $40,68 IVI.

Cuatro (4) tuercas, precio unitario $2.00 SIV, precio total $9,04 IVI

Cuatro (4) arandelas, precio unitario $1,00 SIV, precio total $4,52 IVI.

Precio total $1.959,42

Demás especificaciones conforme el cartel y la oferta respectiva.

Forma de pago: Crédito a treinta (30) días previa verificación del cumplimiento a satisfacción de lo indicado en los documentos contractuales, posterior a la recepción definitiva, pagadero en dólares o colones según convenga a los intereses de Recope, caso de realizarse en colones, se utilizara el tipo de cambio de referencia para la venta que reporte el Banco Central de Costa Rica al momento de hacerse efectivo el pago.

Tiempo de entrega: Dieciocho (18) semanas.

Lugar de entrega: Almacén de Recope en el Alto de Ochomogo.

Garantía del equipo: trece (13) meses a partir de la entrada en operación de los equipos o dieciocho (18) meses posteriores a su aceptación por parte de Recope, lo que ocurra primero.

A. Notas Importantes:

1)  El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del siete por ciento (7 %) del total adjudicado y con una vigencia mínima de dos (2) meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato, observando todos los requisitos y condiciones que al respecto establece la Ley de Contratación Administrativa, su Reglamento y el Reglamento de Contrataciones de RECOPE.

2)  Conforme las disposiciones contenidas en el Reglamento para Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública promulgado por la Contraloría General de la República y que se publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 53 del 15 de marzo del 2006, el presente concurso se formalizará a partir de la respectiva orden de compra, la cual será refrendada por la Asesoría Legal de RECOPE. A efecto de la legalización de las mismas, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley en razón del 0.5 % del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por cada contratista.

3)  En general, para el suministro requerido el adjudicatario deberá someterse estrictamente en todos sus extremos a los dictados cartelarios de este concurso, a lo señalado en las especificaciones técnicas de aceptabilidad, otras especificaciones técnicas de aceptabilidad, y lo plasmado en su oferta.

4)  La sumatoria del monto total de repuestos recomendados para dos años propuesta por el oferente presenta un error material de cálculo en su sumatoria, por lo que de conformidad con el artículo 25 del Reglamento a la ley de Contratación Administrativa, se procede a establecer el mismo por su valor real, el cual es ligeramente inferior al indicado en la oferta.

San José, 27 de julio del 2007.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2005-5-0272).—C-42975.—(66024).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-900292-02

Contratación de los servicios de mano de obra, materiales

y equipo para la construcción de la obra civil, eléctrica

y mecánica de tanque de almacenamiento

de bunker en Refinería

Se comunica que mediante acuerdo tomado por Junta Directiva en el Artículo Nº 7 de la sesión ordinaria Nº 4169-125, celebrada el miércoles 18 de julio del 2007, se acordó adjudicar la licitación en referencia de acuerdo con el siguiente detalle:

Oferente Isiven C. A.—Representante Legal: José Miguel Méndez Maciel, Carlos Antonio Felizzola Poleo.—(Oferta Nº uno (01)

Monto recomendado: ¢706.205.592,30 de componente local y $204.496,48 de componente importado.

Descripción: Contratación de los servicios de mano de obra, materiales y equipo para la obra civil, eléctrica de instrumentación y mecánica de un tanque de 953.9 M3 (6000 Bbls) para almacenamiento de bunker en la Refinería Limón, de acuerdo con las especificaciones técnicas de aceptabilidad, generales y particulares del proyecto, contemplando los alcances cita en el cartel de licitación y la oferta respectiva.

Forma de pago:

    Componente local: se pagará mensualmente de acuerdo con el avance de obra, a los precios unitarios establecidos por el contratista en la tabla de pagos.

    Componente importado: Recope lo cancelará directamente al fabricante o proveedor mediante la forma de pago propuesta a su nombre, dentro de los renglones de pago relacionados con la administración y dirección se contemplan los costos por la liberación de los instrumentos financieros de pago, los cuales serán descontados de la facturación de avance más próxima.

Plazo contractual:

    Treinta y cinco (35) días naturales por cumplimiento de requisitos previos.

    Trescientos sesenta y cinco (365) días calendario para la ejecución de la obra.

    Ciento cinco (105) días naturales por concepto de condiciones climáticas adversas.

A. Notas importantes:

1)  El adjudicatario dispone de doce (12) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento por un monto de diez (10%) por ciento del total adjudicado y con una vigencia mínima de tres (3) meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato, debiendo considerar dentro de la vigencia los días establecidos en las cláusulas 1.5 y 1.29 por condiciones climáticas adversas y requisitos previos, en su orden; observando los demás requisitos y condiciones que al respecto establece la Ley de la Contratación Administrativa, Reglamento General de la Contratación Administrativa y el Reglamento de Contrataciones de Recope.

2)  El presente contrato estará sujeto a refrendo conforme las disposiciones contenidas en el Reglamento para Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, promulgado por la Contraloría General de la República y que se publicó en el Diario Oficial La Gaceta No. 53 del 15 de marzo del 2006. Por tanto, la Asesoría Legal de RECOPE deberá confeccionar dentro de los plazos establecidos, el contrato que será conocido y refrendado por el Ente Contralor, por lo que la orden de compra únicamente se podrá entregar hasta que se obtenga el supra indicado refrendo. A efectos de la legalización, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley, a razón del 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.

3)  RECOPE retendrá de cada uno de los pagos por avance un 15% con el propósito de asegurarse que la ejecución total de las obras y demás obligaciones del contratista, dentro de las condiciones contractualmente pactadas (cláusula 1.39 del cartel). Podrán ser aplicadas por RECOPE a efecto de lograr el resarcimiento por defectuosa ejecución de los trabajos contratados o para la cobertura de multas por mora en la ejecución contractual. En todo caso, las retenciones dispuestas serán devueltas al contratista dentro del mismo término previsto para la garantía de cumplimiento, sea 20 días hábiles después de la recepción de conformidad del objeto.

4)  El contratista podrá solicitar un anticipo de hasta un quince (15%) por ciento de los costos directos del monto total adjudicado, excluyendo de este último el monto correspondiente al componente importado, puesto según lo indica la empresa recomendada en oficio remitido con fecha 06 de julio del 2007, RECOPE tramitará los pagos de éste. El anticipo debe ser destinado exclusivamente para cubrir costos directos, para esto deberá presentar previamente al Ingeniero Inspector del contrato, el detalle de inversión que hará con dicho anticipo.

5)  En caso que se dé anticipo de pago, el mismo debe ser respaldado por el contratista con una garantía colateral e incondicional además de la de cumplimiento, por un monto igual al anticipo y conforme las disposiciones que establecen el Reglamento General de Contratación Administrativa y el Reglamento de Contrataciones de Recope, este será autorizado una vez que se dé la orden de inicio y RECOPE girará el monto correspondiente dentro de los ocho (8) días siguientes a la presentación de la garantía de conformidad. La cancelación del anticipo así como de la deducción que se realice en cada uno de los avances de obra se ejecutará y controlará en la moneda en que se pactó la adjudicación, utilizando tanto para girar el anticipo como para realizar las deducciones, el tipo de cambio de venta de referencia que reporte el banco central de Costa Rica a la fecha en que se hace efectivo el pago.

6)  Según se establece en la cláusula 1.29 del cartel, el contratista contará con un plazo máximo de treinta y cinco (35) días hábiles por concepto de requisitos previos.

7)  Sin detrimento de las otras garantías de mayor duración que de forma específica se solicitan en el cartel, dentro de los cinco (5) días hábiles antes del vencimiento del plazo establecido para la devolución de la garantía de cumplimiento (artículo 37.11.2 del Reglamento general de la Contratación Administrativa), el contratista deberá rendir adicionalmente una garantía de calidad y correcto funcionamiento de la obra objeto de esta contratación, irrevocable y de cobro inmediato a favor de RECOPE, por un monto equivalente al cinco (5%) por ciento del monto total contratado, con un vigencia de dos (2) años a partir de la fecha en que se firma por ambas partes el acta de recepción definitiva del proyecto; esta, a fin de garantizar la calidad y correcto funcionamiento de los materiales y equipos instalados; la no presentación de la misma en el tiempo definido, facultará a RECOPE para ejecutar la garantía de cumplimiento.

8)  Para el presente concurso, el adjudicatario se compromete a cumplir cabalmente con todos y cada uno de los puntos establecidos en el cartel de licitación, a lo establecido en su oferta.

San José, 31 de julio del 2007.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O.C. Nº 2007-5-0272).—C-55680.—(66025).

REGISTRO DE PROVEEDORES

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

El Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), comunica a los interesados que la UEN Servicio al Cliente Electricidad, aprobó la solicitud presentada para la inclusión en el Registro de Elegibles de Empresas Constructoras a las siguientes firmas:

                                                                                                                                                                   Frentes

Nombre participante                                                             Actividad                                      admitidos

                                                                    B-1         Construcción de líneas aéreas de                     2

                                                                                    distribución eléctrica.

                                                                    B-2         Construcción de líneas de                                  1

                                                                                    distribución eléctrica subterránea

Nº 1        Produtel S. A.                         C-1         Limpieza derecho de paso                                  1

                                                                    C-2         Rondas a postes                                                    1

                                                                    D             Instalación de servicios nuevos y                   1

                                                                                    traslados de servicios existentes

                                                                    E             Corta y reconexión de servicios                       1

                                                                                    eléctricos

                                                                                    Construcción de líneas aéreas de                     1

Nº 2        Electrónica Industrial          B-1         distribución eléctrica.

                S. A.                                           B-2         Construcción de líneas de                                  1

                                                                                    distribución eléctrica subterránea

N° 3       Solís Eléctrica S R L             B-1         Construcción de líneas aéreas de                     1

                                                                                    distribución eléctrica

N° 4       Corelsa S. A.                            B-1         Construcción de líneas aéreas de                     1

                                                                                    distribución eléctrica.

                                                                    B-2         Construcción de líneas de                                  1

                                                                                    distribución eléctrica subterránea

                Servicios Eléctrico

N° 6       y Telefónicos                           C-2         Rondas a postes                                                    1

                Limonenses S. A

N° 10     Sime S.p.A.                               B-1         Construcción de líneas aéreas de                     2

                                                                                    distribución eléctrica.

N° 11     Coresur Triple                         C-1         Limpieza derecho de paso                                  1

                Equis S. A.

Todo de conformidad con los procedimientos que rigen la materia y los atestados presentados oportunamente por los interesados.

San José, 27 de julio del 2007.—Lic. Gonzalo Gómez Álvarez, MBA.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-23760.—(66106).

FE DE ERRATAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000001-99999

Compra de papel bond 60 gramos

Se comunica a los interesados en participar en este concurso publicado en La Gaceta Nº 141 del 23 de julio del 2007, que se debe realizar la siguiente modificación al cartel de especificaciones:

Donde dice:

5.804.500 pliegos de papel bond, color blanco, tamaño 86,5 x 66 centímetros.

Debe decir:

4.304.500 pliegos de papel bond, color blanco, tamaño 86,5 x 66 centímetros.

Las demás condiciones permanecen invariables.

La Uruca, San José, agosto del 2007.—Lic. Nelson Loaiza Sojo, Director General.—1 vez.—C-Exento.—(66191).

SEGURIDAD PÚBLICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LA-000240-10902

Compra de repuestos y accesorios

Se avisa a las empresas interesadas en participar en esta licitación, que se suspende la fecha que se fija para el día 14 de agosto del 2007.

Todo lo demás permanece invariable.

San José, 31 de julio del 2007.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional—1 vez.—(Solicitud Nº 13536).—C-5465.—(66027).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000052-33101

Canje de vehículos con erogación

La Proveeduría Institucional informa a los interesados en la licitación pública Nº 2007LN-000052-33101, que la apertura es el 24 de agosto del 2007 a las 10:00 a.m. De conformidad con el Recurso de Objeción al cartel, conocido por la Contraloría General de la República, según Resolución Nº R-DCA-265-2007 de fecha 27 de junio del 2007. Se modificó la descripción del cartel de la siguiente manera:

Donde dice:

Punto 1.1 Descripción

Doble árbol de levas

***Se debe de eliminar del cartel donde dice “doble árbol de levas”.

Donde dice:

Mantenimiento:

El proveedor o su distribuidor debidamente autorizado deberán tener en Costa Rica un taller de mantenimiento y reparación mayor a 3.000 metros cuadrados.

Debe leerse:

El proveedor o su distribuidor debidamente autorizado deberán tener en Costa Rica un taller de mantenimiento y reparación.

Donde dice:

El aparte “3.2.5 Garantía del producto”

El puntaje de la garantía del producto se asignará de la siguiente manera:

Porcentaje obtenido: Garantía del producto en meses de la oferta a evaluar x 10

                                        Mayor garantía del producto en meses ofrecida

Por garantía de producto se entenderá el período tiempo expresado en meses o que se ofrece para respaldar el producto en condiciones normales de uso, almacenamiento y manipulación, contra defectos de fabricación, envasado u otro que desvíe la composición física y/o química para su funcionamiento normal.

Debe leerse:

Garantía del Producto

El puntaje de la garantía del producto se asignará de la siguiente manera, una vez rebajada la garantía mínima obligatoria:

Porcentaje obtenido:

Garantía del producto en meses o kilómetros de la oferta a evaluar x 10

Mayor garantía del producto en meses o kilómetros ofrecida

Por garantía de producto se entenderá el período tiempo expresado en meses o kilómetros que se ofrece para respaldar el producto en condiciones normales de uso, almacenamiento y manipulación, contra defectos de fabricación, envasado u otro que desvíe la composición física y/o química para su funcionamiento normal.

No se permiten garantías de producto que superen un 20% de la garantía del fabricante.

El oferente está obligado a indicar la garantía del producto en las dos formas meses y kilómetros, lo que ocurra primero.

El resto del cartel sigue igual.

San José, 25 de julio del 2007.—MBA. Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 40455).—C-22385.—(66093).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE SUMINISTROS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000048-ULIC

(Prórroga de apertura)

Compra e instalación de sistemas de alarmas eléctricas

y control de acceso para varias unidades

A los interesados en el concurso indicado, cuya invitación salió publicada en La Gaceta Nº 144 del jueves 26 de julio del 2007, se les comunica que la apertura de las ofertas se prorroga para el día 21 de agosto del 2007, a las 10:00 horas.

Sabanilla de Montes de Oca, 20 de julio del 2007.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana I. Barrantes M., Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 108327).—C-7280.—(66094).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000023-2104 (Aviso Nº 2)

Equipo de ultrasonido para diagnóstico completo

La Subárea de Adquisiciones del Hospital México comunica a los interesados en el concurso antes mencionado, que se realizaron modificaciones, las cuales se encuentran disponibles en el Servicio de Proveeduría de este Hospital. Además la fecha de apertura ha sido prorrogada para el día miércoles 22 de agosto de 2007 a las 09:00 horas.

Demás condiciones permanecen invariables.

San José, 27 de julio del 2007.—Bachiller Freddy Alfaro Ramírez, Jefe.—1 vez.—(65999).

INSTITUTO SOBRE ALCOHOLISMO

    Y FARMACODEPENDENCIA

LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000003-99999

Sobre la Licitación Pública 2007LN-000003-99999, léase correctamente “Construcción parqueo para los vehículos de uso institucional en San Pedro de Montes de Oca y reparaciones varias de oficinas ubicadas en Heredia y Puriscal”.

Según especificaciones de los ítems 1.5 y 1.6 del cartel licitario, se comunica que la inspección previa de las instalaciones respectivas, a fin de verificar las condiciones reales de los trabajos por realizar, se hará de la siguiente manera:

-    07 de agosto del 2007 a las 10:00 a. m.: Construcción del parqueo para vehículos en San Pedro de Montes de Oca.

-    08 de agosto del 2007: De 8 a 10 a. m., en la oficina ubicada en Puriscal y de 12 a 2 p. m., en la de Heredia. Ver dirección señalada en los ítems respectivos del cartel.

Se aclara que las reparaciones en la oficina de San Ramón se suspenden, debido a que el local es dado en préstamo al Instituto y en un corto tiempo se debe desocupar, por lo que ya no se requieren las reparaciones indicadas en el ítem 1.7 del cartel.

La nueva fecha de apertura de ofertas se realizará el 21 de agosto del 2007 a las 10:00 a. m.

Subproceso Adquisición de Bienes y Servicios.—Gilberto Gamboa Castro, Encargado a. í.—1 vez.—Nº 35738.—(65656).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-900257-02

(Enmienda Nº 3 y aclaración Nº 2)

Contratación de los servicios de mano de obra, materiales y equipo para la ingeniería detallada, procura de materiales, construcción

y puesta en marcha de la segunda fase de la primera etapa de modernización de refinería

Le comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que deben pasar al primer piso de las Oficinas Centrales de Recope a retirar la enmienda Nº 3 y aclaración Nº 2, o bien, las mismas están disponibles, sin sus anexos, en la página Web de Recope, www.recope.com.

San José, 01 de agosto del 2007.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2007-5-0272).—C-6070.—(66028).

REGLAMENTOS

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

DE LA AUDITORÍA INTERNA DEL CONSEJO

NACIONAL DE RECTORES

ÍNDICE

ANTECEDENTES                                                                                

CONSIDERANDO                                                                               

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES                                 

CAPÍTULO II. ORGANIZACIÓN                                                     

CAPÍTULO III. FUNCIONAMIENTO DE LA

AUDITORÍA INTERNA                                                                     

CAPÍTULO IV. EJECUCIÓN DE LA AUDITORÍA                         

CAPÍTULO V. DENUNCIAS Y RELACIÓN DE HECHOS             

CAPÍTULO VI. INFORMES DE AUDITORÍA                                 

CAPÍTULO VI. PROGRAMA DE CALIDAD                                  

CAPÍTULO VII. DISPOSICIONES FINALES                                    

ANTECEDENTES

El Consejo Nacional de Rectores fue creado mediante “Convenio de Coordinación de la Educación Superior Universitaria Estatal en Costa Rica”, suscrito por las Instituciones de Educación Superior Universitaria Estatal el 4 de diciembre de 1974 y reformado por éstas el 20 de abril de 1982. En él se regulan aspectos de coordinación para el ejercicio conjunto de la autonomía universitaria en diversos ámbitos.

El CONARE está formado por los Rectores de las Instituciones signatarias de este Convenio y tiene como funciones (artículo 3 del Convenio de Coordinación):

a)  Señalar a OPES las directrices necesarias para la elaboración del Plan Nacional de Educación Superior Universitaria Estatal (el PLANES).

b)  Aprobar el PLANES, previa consulta a los Cuerpos Colegiados Superiores de las Instituciones signatarias, los cuales deberán pronunciarse dentro del plazo requerido por el CONARE para ello.

c)  Distribuir las rentas globales asignadas a la Educación Superior Universitaria Estatal en forma congruente con los criterios que se señalan en el Capítulo III de este Convenio, para el cumplimiento del Plan Nacional de Educación Superior Universitaria Estatal, sin perjuicio de que cada Institución reciba, separadamente, las rentas que legalmente le correspondan.

ch)      Ser el superior jerárquico de OPES, decidir y reglamentar su organización.

d)  Establecer los órganos, los instrumentos y los procedimientos de coordinación, adicionales a OPES, que sean necesarios para el adecuado funcionamiento de la Educación Superior Universitaria Estatal.

e)  Encargar a OPES la elaboración de los planes de corto, de mediano y de largo plazo que solicite cada Institución signataria.

f)   Aprobar el presupuesto anual de OPES y sus modificaciones, y determinar el monto con que deba contribuir cada una de las Instituciones signatarias, para sufragarlo en forma proporcional al Fondo Especial para el Financiamiento de la Educación Superior Universitaria Estatal, establecido en el Artículo 85 de la Constitución Política. Esa contribución suplirá lo que le hubiere correspondido pagar a cada Institución, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Planificación Nacional, para el sostenimiento de OFIPLAN.

g)  Designar a los representantes de la Educación Superior Universitaria Estatal en todos los casos en que esto legalmente proceda.

h)  Informar, cada seis meses, a los Cuerpos Colegiados Superiores de las Instituciones signatarias, de todas las decisiones que hubiere tomado.

i)   Aprobar los reglamentos de OPES, así como cualquier otro reglamento que se requiera para la debida coordinación de la Educación Superior Universitaria Estatal.

j)   Constituir, cuando sea necesario, grupos de trabajo o comisiones interinstitucionales para el estudio de problemas específicos.

k)  Impulsar y fortalecer la coordinación entre las oficinas de programación o el equivalente propio de cada Institución signataria.

l)   Nombrar y remover al Director de la Oficina de Planificación de la Educación Superior (OPES).

ll)  Evaluar, crear y cerrar carreras, dentro de las Instituciones signatarias de acuerdo con lo que establece el Capítulo II de este Convenio.

m) Recomendar la adopción de políticas comunes, en lo académico y en lo administrativo, por parte de las Instituciones signatarias.

n)  Darse sus propios reglamentos cuando lo considere oportuno.

o)  Las demás que estime necesarias para la mejor coordinación y planificación de la Educación Superior Universitaria Estatal.

Al CONARE le fue conferida personalidad jurídica por Ley N° 6162 de 30 de noviembre de 1977, publicada en La Gaceta (Diario Oficial) N° 3 de 4 de enero de 1978. En su artículo 3° reitera su cometido y señala además como función el “establecer los mecanismos de coordinación adicionales a la Oficina de Planificación de la Educación Superior, que sean necesarios para el adecuado funcionamiento de la educación superior universitaria”.

Considerando:

I.—Que el marco legal que rige la actividad de la auditoría interna ha tenido cambios significativos desde la emisión de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República del 7 de setiembre de 1994, y fundamentalmente con la emisión de la Ley General de Control Interno, del 31 de julio del 2002, así como con el Manual de Normas Generales de Control Interno emitido por la Contraloría General de la República, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 107 del 5 de junio del 2002 y, más recientemente, con la promulgación de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley Nº 8422 del 6 de octubre de 2004, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 212 del 29 de octubre del 2004.

II.—Que acorde con este nuevo marco legal, la Contraloría General de la República emitió el Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 246 del 16 de diciembre del 2004.

III.—Que el inciso h) del artículo 22 de la Ley General de Control Interno, establece literalmente como parte de las competencias de la auditoría interna el “mantener debidamente actualizado el reglamento de organización y funcionamiento de la auditoría interna”.

IV.—Que la auditoría interna es parte fundamental del sistema de control interno institucional y del sistema de control y fiscalización superiores de la Hacienda Pública y su acción fiscalizadora requiere ser reforzada conforme con el marco legal y técnico que regula su gestión, en defensa del interés público; por lo que es necesario que disponga de un reglamento de organización y funcionamiento actualizado, acorde con la normativa que rige su actividad.

V.—Que la elaboración del presente reglamento se realizó conforme con lo establecido en la resolución R-CO-93-2006 del 17 de noviembre del 2006; de la Contraloría General de la República (Directrices generales relativas al reglamento de la organización y funcionamiento de las auditorías internas del sector público D-2-2006-CO-DFOE-DAGJ).

VI.—Que de acuerdo con el artículo 23 de la Ley General de Control Interno, dicho reglamento deberá ser aprobado por la Contraloría General de la República, publicarse en el Diario Oficial La Gaceta y divulgarse en el ámbito institucional.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Regulación. La auditoría Interna del Consejo Nacional de Rectores se regula de acuerdo con lo que establece la Ley General de Control Interno, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Manual de Normas Generales de Control Interno de la Contraloría General de la República y las Entidades y Órganos Sujetos a su Fiscalización, el Manual de Normas Técnicas de Auditoría y de Control Interno para la Contraloría General de la República y las Entidades y Órganos Sujetos a su Fiscalización, el Manual de Normas para el ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público, el presente Reglamento y sus Disposiciones; otras disposiciones, políticas y directrices emitidas por la Contraloría General de la República, así como, en los Principios Básicos de Interés Público y de Sana Administración, también se regulará de acuerdo con la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

Artículo 2º—Del reglamento y sus modificaciones. El Reglamento y sus modificaciones se regirán por las siguientes disposiciones:

a)  El auditor interno debe actualizar, divulgar y cumplir el reglamento en la materia que le concierne, asimismo, debe someter las modificaciones al reglamento a la aprobación del jerarca e incorporar las observaciones que este realice en común acuerdo con la auditoría interna en la versión final de las modificaciones que se publicarán en La Gaceta, luego de la aprobación de la Contraloría General de la República.

b)  El jerarca debe divulgar, cumplir y velar por el cumplimiento del reglamento, asimismo, debe proponer modificaciones del reglamento al auditor interno, quien, si dichas modificaciones proceden, las avalará, para su publicación en La Gaceta, luego de la aprobación de la Contraloría General de la República.

c)  El jerarca y el auditor interno deben concluir en el plazo máximo de dos meses naturales el proceso de acuerdo, para introducir modificaciones al reglamento y su aprobación en firme por el jerarca, a partir de la fecha en que uno u otro haga la propuesta de modificación. Asimismo, deben someter a la Contraloría General de la República, las discrepancias de criterio sobre las modificaciones al reglamento que ambos propongan.

d)  El reglamento, así como sus modificaciones, debe elaborarse por el auditor interno y aprobarse por el jerarca y la Contraloría General de la República, cada cual según sus competencias.

e)  Asimismo, en caso de suscitarse alguna divergencia de criterio entre el auditor y el jerarca institucional sobre el particular, deben procurar llegar a un acuerdo satisfactorio. No obstante, si prevaleciera alguna duda al respecto, uno de los dos o ambos, deben plantearla como parte del trámite de aprobación que corresponde a la Contraloría General, la que dispondrá lo que procede.

f)   El personal de la auditoría interna y el resto de la administración activa, debe cumplir el reglamento en la materia que le concierne.

Artículo 3º—Definiciones. Para la comprensión y aplicación de este reglamento, se definen los siguientes conceptos:

Administración Activa: desde el punto de vista funcional, es la función decisoria, ejecutiva, resolutoria, directiva u operativa de la administración. Desde el punto orgánico es el conjunto de órganos y entes de la función administrativa, que deciden y ejecutan. Incluyen al jerarca, como última instancia.

Advertencia: corresponde a una labor preventiva que consiste en alertar con el debido cuidado y tono, a cualquiera de los órganos pasivos de la fiscalización, incluido el jerarca, sobre las posibles consecuencias de su proceder.

Asesoría: consiste en proveer al jerarca criterios, opiniones, u observaciones que coadyuven a la toma de decisiones.

Autorización de Libros: servicio de la auditoría interna que consiste en proporcionar una garantía razonable de la autenticidad de los libros y de la información que éstos contienen, por lo que viene a ser un elemento coadyuvante en el fortalecimiento de los sistemas de control interno.

Competencias: atribución legítima para el conocimiento o resolución de un asunto o conjunto de actividades, labores o asignaciones establecidas por la normativa, a la auditoría interna.

Conflicto de Intereses: se origina en el momento que un funcionario recibe regalos dádivas, comisiones o gratificaciones, o participa en alguna situación que se contrapone a su cargo y con ello puedan afectar su integridad e independencia.

Cuidado Profesional: propósito de realizar las cosas bien, con toda integridad y responsabilidad en el desempeño de sus funciones, estableciendo una adecuada supervisión y control en la labor que realice.

Ente: institución u organización, estatal para efectos de este reglamento.

Entes Fiscalizadores: instituciones u órganos que fiscalizan la actuación pública de las diferentes entidades.

Ética: es la interiorización de normas y principios que hacen responsable al individuo de su propio bienestar y, consecuentemente, del bienestar de los demás, mediante un comportamiento basado en conductas morales socialmente aceptadas, para comportarse consecuentemente con las mismas.

Fiscalizar: actividad que verifica el cumplimiento de determinadas actividades o funciones realizadas por otros.

Independencia: libertad profesional que le asiste al auditor para expresar su opinión funcional y de criterio con respecto al jerarca y a los demás órganos de la administración activa.

Jerarca: superior jerárquico del órgano o del ente; ejerce la máxima autoridad como órgano colegiado.

Objetividad: mantenimiento de una actitud imparcial por parte del auditor, en el desarrollo de las funciones de su competencia, para ello debe gozar de total independencia en sus relaciones, no debe permitir ningún tipo de influencia o prejuicio.

Órgano: unidad administrativa integrada por una o más personas que desarrollan diferentes competencias, con el propósito de llevar a cabo y ejercer determinadas funciones.

Pericia: conocimientos y actitudes requeridas para realizar cierto tipo de trabajo.

Potestades: facultades del auditor para realizar el trabajo en función de la naturaleza de su cargo.

Titular Subordinado: funcionario de la administración activa responsable de un proceso, con autoridad para ordenar y tomar decisiones.

Universo Auditable: conjunto de áreas, dependencias, servicios, procesos, sistemas, que pueden ser evaluados por la auditoría interna en un determinado proceso.

Valoración de Riesgo: identificación y análisis que enfrenta la institución tanto de fuentes internas como externas relevantes para la consecución de los objetivos, deben ser realizados por el jerarca y los titulares subordinados, con el fin de determinar como se deben administrar dichos riesgos.

Artículo 4º—Concepto de auditoría interna. Es la actividad independiente, objetiva y asesora, que proporciona seguridad razonable al Consejo Nacional de Rectores, puesto que se creó para validar y mejorar sus operaciones. Contribuye a que se alcancen los objetivos institucionales, mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección en las entidades y los órganos sujetos a la Ley General de Control Interno. Dentro del CONARE, la auditoría interna proporciona a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del jerarca y la del resto de la administración, se ejecuta conforme al Marco Legal y Técnico y a las Prácticas Sanas. (Art. 21 LGCI).

Artículo 5º—Obligación de contar con una auditoría interna. El Consejo Nacional de Rectores, dentro de su estructura orgánica cuenta con una auditoria interna, que es parte integral y vital del sistema de control en concordancia con el artículo 20 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 6º—Conclusión de la relación de servicio. El auditor es inamovible. La relación de servicio podrá ser suspendida o el auditor substituido de su cargo por justa causa y por decisión emanada del Consejo Nacional de Rectores, previa formación de expediente con oportunidad suficiente de audiencia y defensa en su favor, así como dictamen favorable de la Contraloría General de la República.

Artículo 8º—Implantación del sistema de control interno. El ordenamiento de control interno es el conjunto de normas que regulan el control dentro de la institución. Es responsabilidad exclusiva de la administración del CONARE, establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el sistema de control interno, siendo responsable del mismo el titular o máxima autoridad, y ante él, el titular subordinado de cada órgano componente de la institución.

Artículo 9º—Competencia de fiscalización. La auditoría interna ejerce sus funciones en todas las unidades administrativas, operativas y demás dependencias de la institución, así mismo, en los sistemas, procesos, procedimientos, en todas aquellas áreas de acción, contratos, convenios, programas o proyectos que se lleven a cabo en el CONARE o en sus órganos.

CAPÍTULO II

Organización

Artículo 10.—Ubicación. El auditor interno depende orgánicamente del Consejo Nacional de Rectores, quien establecerá las regulaciones de tipo administrativo que le sean aplicables. Los demás funcionarios de la auditoría interna se regirán de acuerdo con las disposiciones aplicables al resto del personal. Su nombramiento será conforme las directrices emitidas por la Contraloría General de la República, y salvo disposición contraria, su jornada laboral será de tiempo completo, con las consabidas prerrogativas en materia de remuneración contempladas por el ente contralor y el presente reglamento.

Artículo 11.—Organización. La auditoría interna se organizará y funcionará de acuerdo a las disposiciones que al efecto adopte el auditor interno, de conformidad con la normativa legal, políticas, normas y directrices que emita la Contraloría General de la República y el CONARE, las cuales serán de acatamiento obligatorio.

El auditor interno es el superior jerárquico de la auditoría interna y responsable directo, de las actuaciones de la dependencia. El mismo procederá de conformidad con lo dispuesto en las directrices que para su labor sean emanadas por la Contraloría General de la República.

Artículo12.—Dirección de la auditoría. El auditor es el superior jerárquico de la auditoría y responsable de las actuaciones de la dependencia, deberá establecer las ideas rectoras que regirán la unidad, deberá proponer al CONARE, la creación de plazas y servicios para el buen funcionamiento de la unidad conforme a las normas y procedimientos establecidos. El auditor será el jefe de personal de los funcionarios de la auditoría y se requiere de su aceptación para el nombramiento, traslados, remoción, sanción y licencias del personal a cargo.

Artículo 13.—Restricción en el ejercicio de sus labores. El auditor interno y el personal de auditoría interna no podrán ser miembros de juntas directivas, comisiones de trabajo o similares, podrán participar en las mismas en condición de asesor a solicitud de la administración. No participarán en implantación de acciones, diseños de formularios o procedimientos, que serán examinados posteriormente en el desarrollo de sus funciones.

Artículo 14.—Recursos y apoyo a su gestión. El auditor interno para el desarrollo y administración de la unidad de auditoría, deberá presentar al jerarca los planes y la necesidad de recursos (creación de plazas, capacitación y otros) para desarrollarlos, debidamente fundamentados de acuerdo a cada requerimiento.

Artículo 15.—Recursos de la auditoría interna. La auditoría interna deberá contar con los recursos humanos, tecnológicos, de asesoría técnica y de capacitación profesional para el desarrollo adecuado de sus funciones en el cumplimiento de los objetivos. Para tal efecto, el auditor interno presentará un presupuesto de necesidades. Estos recursos se asignarán de acuerdo con los estudios técnicos, especialmente cuando se trate de recurso humano. Es obligación del jerarca intervenir ante las autoridades internas y externas con el propósito de dotar, adecuada y oportunamente, de dichos recursos a la auditoría interna.

Artículo 16.—Presupuesto anual de la auditoría. La auditoría interna elaborará su presupuesto anual en forma independiente de acuerdo con los lineamientos establecidos por la Contraloría General de la República, y con los términos definidos por la administración, cumpliendo con los requisitos establecidos.

El auditor interno presentará el plan anual operativo que justifique el presupuesto de la auditoría interna, el cual deberá contener al menos objetivos específicos, indicadores y fechas de cumplimiento.

Artículo 17.—Asignación de recursos. El jerarca y el funcionario responsable del presupuesto, una vez analizadas las necesidades, deberán asignar a la auditoría interna los recursos en las diferentes partidas dentro de la cuenta presupuestaria asignada para la auditoría interna, donde puedan ser controlados los movimientos de la ejecución y las modificaciones de dichos recursos. Toda modificación al presupuesto de la auditoría interna debe contar con su aprobación.

Artículo 18.—Independencia y objetividad. La auditoría interna en el desarrollo de sus actividades ejecutará su trabajo con total independencia funcional y de criterio, respecto al jerarca, los demás órganos y la administración activa. El auditor deberá fijar medidas formales ante situaciones que pudieran exponer la independencia, objetividad y conflicto de intereses, de la auditoría interna, lo anterior para no confundir su rol asesor con la administración activa, el cual, será de carácter excepcional, salvo ley en contrario. Así mismo el auditor interno, manteniendo la objetividad obligada de su cargo, podrá consultar la asesoría jurídica de la institución, o bien, asesorarse con otro profesional que le brinde su apoyo.

Artículo 19.—Relaciones y coordinaciones. En la comunicación e intercambio de información con la Contraloría General de la República, la Procuraduría General de la República, u otros entes fiscalizadores establecidos por ley en el ejercicio de sus competencias, la auditoría interna goza de total independencia.

CAPÍTULO III

Funcionamiento de la auditoría interna

Artículo 20.—Objeto de la auditoría interna. El objeto fundamental de la auditoría interna es prestar un servicio de asesoría constructiva y de protección a la administración, para que alcance las metas y los objetivos institucionales con mayor eficiencia, economía, eficacia y calidad, proporcionándole en forma oportuna, información, análisis, evaluación, comentarios, sugerencias y recomendaciones pertinentes sobre las operaciones que examina en forma posterior, así como advirtiendo de aquellas situaciones que sean de su conocimiento.

Artículo 21.—Competencias de la auditoría interna. Compete a la auditoría interna según el art. 22 LGCI lo siguiente:

a)  Realizar auditorías o estudios especiales semestralmente, en relación con los fondos públicos sujetos a su competencia institucional, incluidos fideicomisos, fondos especiales y otros de naturaleza similar. Asimismo, efectuar semestralmente auditorías o estudios especiales sobre fondos y actividades privadas, de acuerdo con los artículos 5º y 6º de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, en el tanto estos se origen en transferencias efectuadas por componentes de su competencia institucional.

b)  Verificar el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de control interno de su competencia institucional, informar de ello y proponer las medidas correctivas que sean pertinentes.

c)  Verificar que la administración activa tome las medidas de control interno señaladas en esta Ley, en los casos de desconcentración de competencias, o bien la contratación de servicios de apoyo con terceros; asimismo, examinar regularmente la operación efectiva de los controles críticos, en esas unidades desconcentradas o en la prestación de tales servicios.

d)  Asesorar, en materia de su competencia, al jerarca del cual depende; además, advertir a los órganos pasivos que fiscaliza sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento.

e)  Autorizar, mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas que deban llevar los órganos sujetos a su competencia institucional y otros libros que, a criterio del auditor interno, sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno.

f)   Preparar los planes de trabajo, por lo menos de conformidad con los lineamientos que establece la Contraloría General de la República.

g)  Elaborar un informe anual de la ejecución del plan de trabajo y del estado de las recomendaciones de la auditoría interna, de la Contraloría General de la República y de los despachos de contadores públicos; en los últimos dos casos, cuando sean de su conocimiento, sin perjuicio de que se elaboren informes y se presenten al jerarca cuando las circunstancias lo ameriten.

h)  Mantener debidamente actualizado el reglamento de organización y funcionamiento de la auditoría interna.

i)   Las demás competencias que contemplen la normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable, con las limitaciones que establece el artículo 34 de esta ley.

Artículo 22.—Deberes legales. El auditor interno, el subauditor interno y los demás funcionarios de la auditoría interna, tendrán las siguientes obligaciones según el art. 32 LGCI:

a)  Cumplir las competencias asignadas por ley.

b)  Cumplir el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.

c)  Colaborar en los estudios que la Contraloría General de la República y otras instituciones realicen en el ejercicio de competencias de control o fiscalización legalmente atribuidas.

d)  Administrar, de manera eficaz, eficiente y económica, los recursos del proceso del que sea responsable.

e)  No revelar a terceros que no tengan relación directa con los asuntos tratados en sus informes, información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando ni información sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de los entes y órganos sujetos a esta Ley.

f)   Guardar la confidencialidad del caso sobre la información a la que tengan acceso.

g)  Acatar las disposiciones y recomendaciones emanadas de la Contraloría General de la República. En caso de oposición por parte de la auditoría interna referente a tales disposiciones y recomendaciones, se aplicará el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

h)  Facilitar y entregar la información que les solicite la Asamblea Legislativa en el ejercicio de las atribuciones que dispone el inciso 23) del artículo 121 de la Constitución Política, y colaborar con dicha información.

i)   Cumplir los otros deberes atinentes a su competencia.

Artículo 23.—Potestades. El artículo Nº 33 de la Ley de Control Interno establece el ámbito de acción de la Auditoría Interna de la siguiente manera:

El auditor interno, el subauditor interno y los demás funcionarios de la auditoría interna tendrán, las siguientes potestades:

a)  Libre acceso, en cualquier momento, a todos los libros, los archivos, los valores, las cuentas bancarias y los documentos de los entes y órganos de su competencia institucional, así como de los sujetos privados, únicamente en cuanto administren o custodien fondos o bienes públicos de los entes y órganos de su competencia institucional; también tendrán libre acceso a otras fuentes de información relacionadas con su actividad. El auditor interno podrá acceder, para sus fines, en cualquier momento, a las transacciones electrónicas que consten en los archivos y sistemas electrónicos de las transacciones que realicen los entes con los bancos u otras instituciones, para lo cual la administración deberá facilitarle los recursos que se requieran.

b)  Solicitar, a cualquier funcionario y sujeto privado que administre o custodie fondos públicos de los entes y órganos de su competencia institucional, en la forma, las condiciones y el plazo razonables, los informes, datos y documentos para el cabal cumplimiento de su competencia. En el caso de sujetos privados, la solicitud será en lo que respecta a la administración o custodia de fondos públicos de los entes y órganos de su competencia institucional.

c)  Solicitar, a funcionarios de cualquier nivel jerárquico, la colaboración, el asesoramiento y las facilidades que demande el ejercicio de la auditoría interna.

d)  Cualesquiera otras potestades necesarias para el cumplimiento de su competencia, de acuerdo con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.

Artículo 24.—Prohibiciones legales. El auditor interno, el subauditor interno y los demás funcionarios de la auditoría interna, tendrán las siguientes prohibiciones según el art. 34 LGCI:

a)  Realizar funciones y actuaciones de administración activa, salvo las necesarias para cumplir su competencia.

b)  Formar parte de un órgano director de un procedimiento administrativo.

c)  Ejercer profesiones liberales fuera del cargo, salvo en asuntos estrictamente personales, en los de su cónyuge, sus ascendientes, descendientes y colaterales por consanguinidad y afinidad hasta tercer grado, o bien, cuando la jornada no sea de tiempo completo, excepto que exista impedimento por la existencia de un interés directo o indirecto del propio ente u órgano. De esta prohibición se exceptúa la docencia, siempre que sea fuera de la jornada laboral.

d)  Participar en actividades político-electorales, salvo la emisión del voto en las elecciones nacionales y municipales.

e)  Revelar información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando y sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de los entes y órganos sujetos a esta Ley.

Por las prohibiciones contempladas en esta ley se le pagará un sesenta y cinco por ciento (65%) sobre el salario base.

Artículo 25.—Metodologías, procedimientos y prácticas. Sin perjuicio de lo estipulado en otros artículos de este reglamento, en la Ley No. 8292 de Control Interno y lo dispuesto por la Contraloría General de Control Interno en cuanto a las regulaciones para la auditoría interna, el auditor interno tendrá las siguientes obligaciones o responsabilidades:

a)  Establecer las regulaciones rectoras de la Unidad de Auditoría Interna del CONARE.

b)  Actualizar e implementar los mecanismos para el manejo eficaz de las relaciones y coordinaciones que en el ejercicio de las competencias de la auditoría interna, sean aplicables con el jerarca, titulares subordinados y otras instancias internas o externas, en coordinación con los funcionarios de las unidades internas del CONARE.

c)  Regular la planificación de la auditoría interna para el desarrollo de las labores, basados en la valoración de riesgos.

d)  Diseñar e implementar los diferentes procesos inherentes a la auditoría interna, así como la elaboración de instrumentos para la ejecución del trabajo (procesos típicos en las diferentes labores de auditoría, estudios especiales de auditoría, irregularidades, control interno, presupuesto, etc., asesorías, advertencias, autorización de libros).

e)  Establecer los trámites que se le darán a los resultados de los estudios de la auditoría interna.

f)   Establecer los procedimientos que se le darán (internamente y externamente) a las recomendaciones no aceptadas por la administración.

g)  Establecer los criterios mínimos que se tomarán en cuenta para mantener un programa de aseguramiento continuo de la calidad y mejora de la auditoría interna en todos los ámbitos incluyendo la aplicación de la normativa técnica y jurídica aplicable.

CAPÍTULO IV

Ejecución de la auditoría

Artículo 26.—El auditor interno deberá formular y mantener actualizado un Manual de Normas Técnicas y Administrativas, con el propósito de brindar un marco de referencia que defina las normas y procedimientos de auditoría aplicables al CONARE. Este manual debe estar fundamentado en los lineamientos generales que emite la Contraloría General de la República en el “Manual de Procedimientos de Auditoría para la Contraloría General de la República y las Entidades y Órganos Sujetos a su Fiscalización”, las emitidas por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica aplicables al sector público y las establecidas por la institución.

Artículo 27.—Planificación estratégica. El auditor interno elaborará con su equipo de trabajo la planificación estratégica, con fundamento en las actividades de los procesos de la administración, en el universo auditable que determine y en la valoración de riesgos aplicable a dicho universo. El plan estratégico de la auditoría interna deberá ser presentado al Consejo Nacional de Rectores para su conocimiento y aprobación.

Artículo 28.—Planificación anual. La auditoría interna debe preparar el plan anual de trabajo congruente con el plan estratégico de acuerdo con el nivel de riesgo resultante y con los lineamientos o directrices que emita el Órgano Contralor. Este plan será enviado a la Contraloría General de la República, previo conocimiento y aprobación del Consejo Nacional de Rectores.

Artículo 29.—Asignación de recursos. La administración activa asignará recursos humanos, materiales, tecnológicos, de transporte y otros, para la ejecución del trabajo y los logros de sus objetivos.

Artículo 30.—Planificación de los recursos. La auditoría interna planificará sus recursos de acuerdo con el plan anual operativo y planteará sus necesidades ante el CONARE.

Artículo 31.—Estudio y evaluación del control interno. La auditoría interna estudiará y evaluará el sistema de control interno de acuerdo al sistema establecido en la entidad al iniciar una auditoría o estudio especial.

Artículo 32.—Procedimientos de auditoría. La auditoría interna requiere contar con evidencia suficiente y competente por lo que establecerá los procedimientos requeridos para cada estudio.

Artículo 33.—Papeles de trabajo. Las auditorías o estudios especiales se soportarán con cédulas y documentos de trabajo en donde se registrará la información o datos importantes de acuerdo con el estudio que lleve a cabo la auditoría.

Artículo 34.—Confidencialidad de la información. La información que obtenga el auditor o el personal de la auditoría interna será confidencial en el desarrollo de la ejecución del trabajo. Esta confidencialidad no se aplicará a la Contraloría General de la República en el desarrollo de las funciones de fiscalización, al Consejo Nacional de Rectores, Asamblea Legislativa, Procuraduría General de la República, ni cuando haya solicitud expresa de la autoridad competente.

CAPÍTULO V

Denuncias y relación de hechos

Artículo 35.—Derecho y deber para realizar una denuncia. Todo ciudadano tiene el derecho de denunciar actos presuntos de corrupción. Los funcionarios públicos tienen el deber de denunciar todo acto presuntamente corrupto que se presente en la administración pública que sea de su conocimiento de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 8292 y 8422 y sus reglamentos. Toda denuncia que se presente ante la auditoría interna podrá ser presentada en forma escrita, verbal o por el medio que se estime conveniente.

Artículo 36.—Confidencialidad de los denunciantes y estudios que requieren la apertura de procedimiento administrativo u otros. El auditor guardará confidencialidad de la identidad del denunciante. La información, documentación y otras evidencias de las investigaciones que efectúa la auditoría interna cuyos resultados puedan originar la apertura de un procedimiento administrativo o denuncia ante el Ministerio Público serán confidenciales durante la comunicación del informe. Las autoridades judiciales podrán solicitar la información pertinente ante la posible existencia de un delito contra el honor de la persona denunciada.

Artículo 37.—Denuncia penal. En caso de que los hechos ameriten la aplicabilidad de una denuncia penal, se valorará con el asesor legal todos los extremos del expediente respectivo en lo que sea aplicable, para el envío de la misma al Ministerio Público y que se proceda como a derecho corresponda.

Artículo 38.—Denuncia penal en contra del jerarca. En caso de que la investigación genere una denuncia penal en contra del jerarca o alguno de sus miembros, la denuncia ante el Ministerio Público deberá interponerla la auditoría interna, en los demás casos recomendará a la administración la apertura del trámite respectivo de la denuncia.

Artículo 39.—La auditoría interna deberá valorar de previo a su formulación, los hechos denunciados con el propósito de determinar la pertinencia de la misma, en caso de existir discrepancia o dudas en su análisis se remitirá el expediente a la Contraloría General de la República, para que sea el ente contralor quién decida.

CAPÍTULO VI

Informes de Auditoría

Artículo 40.—Materias sujetas a informes de auditoría interna. Los informes de auditoría interna versarán sobre diversos asuntos de su competencia, así como sobre asuntos de los que pueden derivarse posibles responsabilidades para funcionarios, ex funcionarios de la institución y terceros. Cuando de un estudio se deriven recomendaciones sobre asuntos de responsabilidad y otras materias, la auditoría interna deberá comunicarlas en informes independientes para cada materia.

Los hallazgos, las conclusiones y recomendaciones de los estudios realizados por la auditoría interna, deberán comunicarse oficialmente, mediante informes escritos al Consejo Nacional de Rectores o a los titulares subordinados de la administración activa, con competencia y autoridad para ordenar la implantación de las respectivas recomendaciones.

La comunicación oficial de resultados de un informe de auditoría en cuanto a requisitos, partes, revisión y remisión, se regirá por lo dispuesto y fundamentado en el “Manual para el Ejercicio de la Auditoría Interna en las Entidades y Órganos Sujetos a la Fiscalización de la Contraloría General de la República”, así como lo establecido en la Ley Nº 8292.

Artículo 41.—Informes dirigidos a los titulares subordinados. Cuando los informes de auditoría contengan recomendaciones dirigidas a los titulares subordinados, se procederá de la siguiente manera:

a)  El titular subordinado, en un plazo improrrogable de diez días hábiles contados a partir de la fecha de recibido el informe, ordenará la implantación de las recomendaciones. Si discrepa de ellas, en el transcurso de dicho plazo elevará el informe de auditoría al jerarca, con copia a la auditoría interna, expondrá por escrito las razones por las cuales objeta las recomendaciones del informe y propondrá soluciones alternas para los hallazgos detectados.

b)  Con vista de lo anterior, el jerarca deberá resolver, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir de la fecha de recibo de la documentación remitida por el titular subordinado; además, deberá ordenar la implantación de recomendaciones de la auditoría interna, las soluciones alternas propuestas por el titular subordinado o las de su propia iniciativa, debidamente fundamentadas. Dentro de los primeros diez días de ese lapso, el auditor interno podrá apersonarse, de oficio, ante el jerarca, para pronunciarse sobre las objeciones o soluciones alternas propuestas. Las soluciones que el jerarca ordene implantar y que sean distintas de las propuestas por la auditoría interna, estarán sujetas, en lo conducente, a lo dispuesto en los artículos siguientes.

c)  El acto en firme será dado a conocer a la auditoría interna y al titular subordinado correspondiente, para el trámite que proceda.

Artículo 42.—Informes dirigidos al jerarca. Cuando el informe de auditoría esté dirigido al jerarca, este deberá ordenar al titular subordinado que corresponda, en un plazo improrrogable de treinta días hábiles contados a partir de la fecha de recibido el informe, la implantación de las recomendaciones. Si discrepa de tales recomendaciones, dentro del plazo indicado deberá ordenar las soluciones alternas que motivadamente disponga; todo ello tendrá que comunicarlo debidamente a la auditoría interna y al titular subordinado correspondiente.

Artículo 43.—Planteamiento de conflictos ante la Contraloría General de la República. Firme la resolución del jerarca que ordene soluciones distintas de las recomendadas por la auditoría interna, esta tendrá un plazo de quince días hábiles, contados a partir de su comunicación, para exponerle por escrito los motivos de su inconformidad con lo resuelto y para indicarle que el asunto en conflicto debe remitirse a la Contraloría General de la República, dentro de los ocho días hábiles siguientes, salvo que el jerarca se allane a las razones de inconformidad indicadas.

La Contraloría General de la República dirimirá el conflicto en última instancia, a solicitud del jerarca, de la auditoría interna o de ambos, en un plazo de treinta días hábiles, una vez completado el expediente que se formará al efecto. El hecho de no ejecutar injustificadamente lo resuelto en firme por el órgano contralor, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Capítulo V de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, N° 7428, de 7 de setiembre de 1994.

Artículo 44.—Seguimiento de Recomendaciones. La unidad de auditoría interna dispondrá de un programa de seguimiento de resultados de las recomendaciones planteadas por la auditoría interna, debidamente aceptadas por la administración y las recomendaciones emitidas por la Contraloría General de la República. Este programa permitirá a la auditoría interna verificar si las recomendaciones se han puesto en práctica por la administración.

CAPÍTULO VI

Programa de calidad

Artículo 45.—Programa de calidad. La auditoría interna deberá establecer un programa de aseguramiento, mejoras y control de la calidad, el cual asegure todos los procesos de la actividad de la auditoría.

Artículo 46.—Cumplimiento de normativa de calidad. El auditor interno y el personal de la auditoría deben cumplir con las “Normas para el Ejercicio Profesional de la Auditoría Interna”, “Directrices Generales Sobre Principios y Enunciados Éticos a Observar por Parte de los Jerarcas, Titulares Subordinados, Funcionarios de la Contraloría General de la República, Auditorías Internas y Servidores Públicos en General”, así como toda la normativa de calidad aplicable en el desarrollo de sus funciones.

Artículo 47.—Capacitación permanente. El auditor interno y el personal de auditoría interna deberán cumplir un compromiso de formación permanente, mejorando continuamente sus habilidades y la efectividad y calidad de los servicios.

Artículo 48.—Evaluaciones al programa de calidad. Las evaluaciones al programa de calidad deberá contener supervisión y evaluación interna, que permita ofrecer credibilidad de la auditoría interna y un mejoramiento continuo de la labor de fiscalización.

Artículo 49.—Supervisión. Cada trabajo de auditoría o estudio especial debe contar con una adecuada supervisión con el propósito de que se compruebe que el mismo ha sido realizado de acuerdo con las políticas, programas de trabajo y que ha cumplido con la normativa aplicable.

Artículo 50.—Responsabilidad de las evaluaciones internas. La responsabilidad de las evaluaciones internas recaerá en el auditor interno o sobre el funcionario que él designe, éste, deberá revisar las evaluaciones internas y velar porque se tomen las medidas correctivas, cuando sea procedente.

Artículo 51.—Se deberá evaluar al personal de auditoría interna una vez al año, por medio de la aplicación de herramientas y controles actualizados de acuerdo con la normativa vigente y según los lineamientos de la Contraloría General de la República.

CAPÍTULO VII

Disposiciones finales

Artículo 52.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Samuel Arias Chaves, Jefe Administrativo.—1 vez.—(64538).

AVISOS

UNIÓN NACIONAL DE GOBIERNOS LOCALES

REGLAMENTO DE GASTOS DE VIAJE Y TRANSPORTE

DE LA UNIÓN NACIONAL DE GOBIERNOS LOCALES

La Junta Directiva de la Unión Nacional de Gobiernos Locales en uso de sus atribuciones, según el artículo 16, inciso c) de sus Estatutos, tomó el siguiente acuerdo:

Considerando:

a)  La Junta Directiva de la Unión Nacional de Gobiernos Locales, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 16, inciso a) de sus Estatutos y los artículos 4 y 43 del Código Municipal Ley Nº 7794 y Ley Nº 7888 que vino a reformar el artículo 30 del código mismo, donde se autoriza el pago de viáticos correspondiente a transporte, hospedaje y alimentación para Regidores y Síndicos Municipales, propietarios y suplentes.

b)  El pago a efectuarse se regirá de acuerdo a lo establecido por el Reglamento de Gastos de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos, emitido y aprobado por la Contraloría General de la República.

c)  Que la Junta Directiva de la Unión Nacional de Gobiernos Locales tiene como representantes a Regidores y Síndicos propietarios y suplentes que residen en Cantones muy alejados de la sede principal, es justo reconocerles los gastos en que ellos incurren para estar presentes en las sesiones de la Junta Directiva, resuelve emitir el siguiente reglamento:

REGLAMENTO DE GASTOS DE VIÁTICOS Y TRANSPORTE

PARA LA UNIÓN NACIONAL DE GOBIERNOS LOCALES (UNGL)

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento establece las disposiciones generales a que deberán someterse las erogaciones que por concepto de gastos de Viáticos y Transporte del servicio colectivo (taxi), que deban de realizar los miembros de la Junta Directiva y los funcionarios de la Unión Nacional de Gobiernos Locales cuando en el servicio de sus funciones, deban desplazarse dentro del país.

Artículo 2º—Sujetos beneficiarios. Los gastos a que se refiere este Reglamento serán cubiertos a los miembros de la Junta Directiva de los Municipios afiliados, que presten sus servicios a esta Institución, como parte de su obligación de asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias, así como a los funcionarios de la Institución.

Artículo 3º—Concepto. Por viático en este caso, debe entenderse aquella suma destinada a la atención de gastos concretos de transporte y alimentación, que la UNGL reconoce a los miembros de la Junta Directiva, siempre y cuando asistan a las sesiones de la Junta, en los horarios que al efecto se disponga por acuerdo firme y a los funcionarios cuando realicen giras de trabajo.

Los viáticos correspondientes a transporte, se reconocerán a dichas personas, cuando estos deban desplazarse a la sede de sesiones de la Junta Directiva y de ésta a sus domicilios, siempre y cuando la UNGL no le facilite el transporte en vehículos de su propiedad.

Artículo 4º—Oportunidad del gasto: El fundamento de esta erogación por parte de la UNGL nace con relación al párrafo segundo del Artículo Único de la Ley 7888 que es reforma al Articulo 30 del vigente Código Municipal publicado en el Diario Oficial La Gaceta No 138 del 16 de julio del 2000 y en sus Estatutos.

Artículo 5º—Adelanto. Por adelanto debe entenderse la suma total estimada para los gastos de viáticos y transporte para el período de la gira, de acuerdo con las tablas del Reglamento de Gastos de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos aprobado y vigente por la Contraloría General de la República.

Artículo 6º—En el caso de viajes dentro del país, la solicitud de adelanto debe ser hecha por el (los) funcionario(s) que vaya(n) a salir de gira, en el formulario que para tal efecto establezca la Administración, el cual deberá contener, entre otra información, la relativa a cada uno de los funcionarios, los lugares a visitar, el propósito de la misión, el período estimado del viaje, el monto del adelanto solicitado para cada funcionario y la firma de quien autoriza el viaje.

CAPÍTULO II

De la presentación de cuentas

Artículo 7º—Presentación de cuentas. La liquidación de gastos de viáticos y transporte, deberá hacerse dentro de los quince días naturales después de efectuada la erogación. Para tal efecto la Secretaria de Actas de la UNGL deberá comunicar a la Contabilidad de la UNGL en forma permanente el listado oficial de la asistencia a las sesiones para la verificación y eventual aprobación de las liquidaciones presentadas.

Las solicitudes de liquidaciones que se presenten fuera de dicho plazo no se les dará trámite alguno y se consideraran extemporáneas y con las consecuencias pecuniarias que ello conlleva.

Artículo 8º—No presentación de cuentas. En ningún caso se autorizará una nueva erogación, ni se podrá girar suma alguna por tales conceptos al miembro de la Junta Directiva o funcionario, que tuviere pendiente alguna liquidación. El incumplimiento en la presentación de la liquidación de gastos dentro del plazo establecido en el artículo 5º, obligará a la Junta Directiva y a la Dirección Ejecutiva a dictar las medidas que correspondan conforme a la normativa aplicable.

Artículo 9º—Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo anterior, la Contabilidad hará constar la asignación presupuestaria para cubrir estos gastos. El pago se hará dentro de los cinco días siguientes de recibida y aprobada la liquidación; las dependencias involucradas en el pago de tales viáticos deben darle un trámite expedito y prioritario, sin sobrepasar este plazo.

Artículo 10.—El incumplimiento de estas obligaciones por los miembros de la Junta Directiva y los funcionarios, los hará acreedores de las sanciones disciplinarias que el reglamento emitido por la Contraloría General de la República sobre esta materia dispone para los funcionarios que conforman la administración activa.

CAPÍTULO III

De las sumas a girar

Artículo 11.—La suma a cobrar por los miembros de la Junta Directiva y los funcionarios por el concepto de alimentación (desayuno, almuerzo y cena) será el que se establece en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos vigente de la Contraloría General de la Republica, sumas que se aumentarán en un 10% anual de acuerdo al costo de la vida.

Artículo 12.—Para los efectos contemplados en el artículo anterior, el miembro de la Junta Directiva o funcionario no tendrá que presentar factura por concepto de alimentación (desayuno, cena o almuerzo) para que la Administración le reconozca la tarifa estipulada.

CAPÍTULO IV

Disposiciones finales

Artículo 13.—En todo lo no previsto en el presente Reglamento, en cuanto a pagos, se regirá por lo que establece el Reglamento de Gastos de Viajes y Transporte para Funcionarios Públicos, vigente y aprobado por la Contraloría General de la República.

Artículo 14.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

———

REGLAMENTO DE TRANSPORTES Y COMBUSTIBLES

DE LA UNIÓN NACIONAL DE GOBIERNOS LOCALES

Resultando:

1º—Que la Unión Nacional de Gobiernos Locales es una entidad de derecho público, representativa de carácter nacional, con personería jurídica otorgada por la Ley Nº 5119 del 20 de noviembre de 1972.

2º—Que esta Junta Directiva esta facultada para dictar su propio reglamento y los reglamentos necesarios para el funcionamiento de la Unión, según lo establecido en el artículo 16, inciso c) de sus Estatutos.

Considerando:

1º—Que para la seguridad jurídica y resguardo patrimonial institucional, resulta de interés y utilidad pública promulgar la reglamentación correspondiente. Por tanto,

ACUERDA:

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 16, inciso c) de sus Estatutos, la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, Nº 7331 del 13 de abril de 1993 publicada en el Alcance 13 a La Gaceta 76 del 22 de abril de 1993 y Ley de Control Interno, se promulga el siguiente:

REGLAMENTO DE TRANSPORTES Y COMBUSTIBLES

DE LA UNIÓN NACIONAL DE GOBIERNOS LOCALES

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento establece las disposiciones generales a que deberán someterse las erogaciones que, por concepto de gastos de transporte y combustibles, deban realizar los funcionarios y miembros de la Junta Directiva de la Unión Nacional de Gobiernos Locales, según lo disponen la Ley Nº 3462 del 26 de noviembre de 1964 y el artículo 7 del Decreto Ejecutivo Nº 7927-H del 12 de enero de 1978, cuando, en cumplimiento de sus funciones, deban desplazarse dentro o fuera del territorio nacional.

Artículo 2º—El presente Reglamento regula todo lo relativo a la administración de los recursos y equipos de transporte automotor, su utilización y prestación de los servicios de transporte de personas, objetos y materiales de la Unión Nacional de Gobiernos Locales.

Artículo 3º—Corresponde a la Dirección Ejecutiva de la Unión Nacional de Gobiernos Locales:

1)  Administrar todos los vehículos institucionales, autorizar los gastos por combustibles y velar por el cumplimiento de las leyes, reglamentos y directrices.

Corresponde al encargado de la Contabilidad de la UNGL:

2)  Llevar un expediente debidamente foliado de cada vehículo, que contenga desde su inscripción original, valor de adquisición, permisos de circulación, revisión técnica, reparaciones realizadas, accidentes de tránsito.

3)  Llevar un expediente para cada conductor autorizado para conducir vehículos de la UNGL; velar porque el conductor ostente la licencia oficial, correspondiente al vehículo vigente.

Artículo 4º—Los vehículos de uso administrativo general, además de lo establecido en la Ley 7331 de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, deberán mantener los permisos de circulación, revisión técnica y emisión de gases vigente.

Artículo 5º—Todos los conductores de vehículos propiedad de la UNGL, están obligados a conocer y cumplir con lo dispuesto en la “Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres de Costa Rica”, así como sus reglamentos y demás normativa vigente.

Artículo 6º—Para los efectos de este Reglamento se definen los siguientes términos:

UNGL: Unión Nacional de Gobiernos Locales.

Administración Superior: Dirección Ejecutiva.

Conductor: Toda persona autorizada por la administración superior, a conducir vehículos de UNGL prestando servicios a la Institución.

Dar de alta a un vehículo: Dar de alta a un automotor cuando se realiza la inclusión en el registro de la contabilidad de la Institución.

Dar de baja a un vehículo: La baja de automotor es cuando se excluye de los registros contables, se tramita su desinscripción y venta.

Institucional: Lo relativo o perteneciente a UNGL.

Pernoctar: Lugar donde el funcionario pasa la noche.

Usuario: Toda persona debidamente autorizada, para ser trasladada en vehículos de la UNGL.

CAPÍTULO II

De la organización

Artículo 7º—La responsabilidad por el buen uso de los vehículos de la UNGL corresponde a cada conductor, de su jefatura y a la Administración Superior en general.

Artículo 8º—Adelanto. Por adelanto debe entenderse la suma total estimada para los gastos de transporte para el período de la gira, de acuerdo con las tablas del “Reglamento para el pago de kilometraje a funcionarios públicos cuyo vehículo se usa en funciones propias del cargo” aprobado y vigente por la Contraloría General de la República. No obstante y en función de la economía de los egresos de la Institución, la Dirección Ejecutiva podrá autorizar de común acuerdo con la Junta Directiva un pago menor al establecido en el citado reglamento del ente Contralor.

Artículo 9º—Posteriormente a la autorización del viaje (en el caso de los funcionarios) que van a realizar la gira, deberán solicitar a la Administración el adelanto correspondiente a dicho viaje. En el caso del reconocimiento del transporte para los miembros de la Junta Directiva, la Contabilidad tramitara el pago conforme a la previsión presupuestaria y deberá informar a la Administración de su ejecución en forma mensual. Con la finalidad de asegurar el debido contenido presupuestario para los gastos respectivos, la Contabilidad realizara las modificaciones presupuestarias correspondientes.

En el caso de viajes dentro del país, la solicitud de adelanto debe ser hecha por el (los) funcionario(s) que vaya(n) a salir de gira, en el formulario que para tal efecto establezca la Administración, el cual deberá contener, entre otra información, la relativa a cada uno de los funcionarios, los lugares a visitar, el propósito de la misión, el período estimado del viaje, el monto del adelanto solicitado para cada funcionario y la firma de quien autoriza el viaje.

Artículo 10.—Liquidación de gastos. La liquidación de los gastos de transporte y de combustibles, deberá hacerse en formularios diseñados para ese fin.

La información consignada en la liquidación de transporte y combustibles tiene el carácter de declaración jurada; o sea, de que ésta es una relación cierta de los gastos incurridos en la atención de asuntos oficiales.

CAPÍTULO III

De la Dirección Ejecutiva, deberes y responsabilidades

Artículo 11.—Corresponde a la Dirección Ejecutiva, la responsabilidad de controlar los automotores de la UNGL y de autorizar los gastos por combustibles, tendrá a su cargo las siguientes funciones:

1)  Planificar, organizar, coordinar todas las actividades de orden administrativo relacionadas con el uso, control y mantenimiento de los vehículos.

2)  Formular objetivos y metas generales sobre uso, control y mantenimiento de los vehículos.

CAPÍTULO IV

De los conductores de vehículos de la UNGL,

protecciones, deberes y responsabilidades

Artículo 12.—Los vehículos de la UNGL, son exclusivamente para el cumplimiento de las actividades, de tal forma que su asignación a un funcionario no es exclusiva, no le genera derechos adquiridos ni corresponde a salario en especie, en cualquier momento podrá suprimirse, variarse o dimensionarse su uso y destino.

Artículo 13.—Todos los conductores de vehículos, gozan de garantías y por ello la UNGL está obligada a brindarles a todos sus funcionarios, durante el ejercicio de sus labores, las siguientes protecciones:

1)  Riesgo del trabajo: Todos los funcionarios de la Institución están amparados por una Póliza de Riesgos del Trabajo suscrita con el Instituto Nacional de Seguros.

2)  Flotilla de vehículos: La flotilla de vehículos de la Institución está cubierta por una Póliza, la cual brinda dos coberturas:

1)  Por lesión o muerte de terceras personas y

2)  Por daños a la propiedad de terceros.

Cualquier otro tipo de cobertura deberá ser autorizado por la Administración Superior.

Artículo 14.—Son deberes de todo conductor de la UNGL, además de los consignados en el ordenamiento legal vigente:

1)  Realizarse anualmente exámenes médicos (físicos, mentales) que garanticen su aptitud para conducir vehículos de la UNGL, para lo cual la UNGL coordinara los servicios de médico de empresa, por medio de un convenio con una Municipalidad.

2)  Tener vigente, la licencia oficial costarricense, que lo habilite para conducir el vehículo que se le asigne.

3)  Conocer y dar fiel cumplimiento a la Ley de Tránsito, así como las disposiciones que establece el presente reglamento.

4)  Portar en el vehículo de la UNGL, la revisión técnica, y la tarjeta de Derecho de Circulación o copia autenticada por un notario de la UNGL.

5)  Velar por la limpieza diaria, así como el buen estado del vehículo y maquinaria revisando diariamente: niveles de líquido de frenos, aceite del motor, batería y radiador, presión de llantas y estado general de las mismas, dirección, luces, etc. Además, procurar que el vehículo se mantenga en condiciones adecuadas de limpieza para lo cual deberá lavarse con tanta frecuencia como la suciedad del vehículo lo demande y encerarse al menos cada mes.

CAPÍTULO V

De los usuarios de los servicios de transportes,

deberes y responsabilidades

Artículo 15—Son usuarios todas las personas autorizadas que se trasladen o transporten en vehículos de l UNGL. Con independencia de su relación de servicios con UNGL, deben cumplir las siguientes disposiciones:

1)  Conocer y cumplir las disposiciones establecidas en el presente reglamento.

2)  Hacer uso de los servicios de transportes que presta la UNGL, en situaciones plenamente justificadas y por razón del desempeño de las labores propias de la Institución.

3)  Mantener una actitud de respeto hacia el conductor quien es el encargado del vehículo, así como para con otras personas que viajan dentro del vehículo, transeúntes, autoridades y las que se encuentran fuera de éste.

CAPÍTULO VI

De la prestación de los servicios y distribución de los recursos

Artículo 16.—Quienes requieran de servicios o recursos de transporte para el adecuado desempeño de sus funciones, deberán plantear la respectiva solicitud a la Dirección Ejecutiva justificando claramente la necesidad del servicio o recurso. El uso del servicio se autorizará estrictamente por el período solicitado, salvo casos imprevistos.

Articulo 17.—Para lograr un mayor aprovechamiento, el conductor deberá acumular en un solo viaje, varias solicitudes de transporte que se generen hacia una misma zona, región, sitio o ruta, facilitando una adecuada coordinación del viaje.

CAPÍTULO VII

De la administración de combustible

Artículo 18.—La Dirección Ejecutiva y el conductor respectivo, serán los responsables del uso y el rendimiento del combustible de todos y cada uno de los vehículos de la Institución.

Articulo 19.—Anualmente la Contabilidad en consulta con la administración superior, deberá presupuestar el gasto por concepto de combustible, para los vehículos bajo su jurisdicción.

Artículo 20.—Todo funcionario que posea cupones de combustible deberá resguardarlos, para evitar su extravío o robo, dado que éstos son similares a un cheque al portador. De no cumplirse con esta disposición y de producirse una pérdida, el funcionario debe de asumir el costo respectivo.

Artículo 21.—El conductor encargado preparará cada mes la fórmula “Solicitud de Materiales”, para los cupones de RECOPE o el recibo del dinero para combustibles.

Artículo 22.—La Contabilidad archiva la fórmula y envía a la Proveeduría la solicitud de compra de combustible, con el debido trámite de contenido presupuestario, con la cual el conductor podrá hacer retiro de los cupones o dinero solicitados.

Artículo 23.—El usuario debe presentar las facturas de combustible, expedidas por las distribuidoras de combustible, en buenas condiciones y libre de tachones.

Artículo 24.—Las facturas deberán contener la siguiente información:

a)  Membrete o nombre que identifique la Distribuidora de Combustible, con su dirección y teléfono.

b)  Fecha en que fue despachado el combustible.

c)  Número de la placa oficial del vehículo.

d)  Numeración de los cupones cambiados.

e)  Cantidad en litros y tipo de combustible suministrado.

f)   Costo (monto en colones).

g)  Sello de cancelado, o en su defecto nombre y cédula del vendedor autorizado.

Artículo 25—El encargado de Contabilidad revisa que la documentación entregada por el usuario cumpla coincida con lo registrado en la fórmula “Solicitud de Materiales”. Cumplido lo anterior, se da por liquidada la cuota anterior.

CAPÍTULO VIII

De los accidentes de tránsito en que intervienen

vehículos de la UNGL

Artículo 26.—Los funcionarios que debido a la circulación por las vías públicas con vehículos de la UNGL se vean involucrados en un accidente de tránsito, deben cumplir los procedimientos establecidos en la normativa vigente. Ningún conductor de la Institución está autorizado para efectuar arreglos extrajudiciales en caso de accidentes con vehículos de la UNGL, excepto casos debidamente autorizados por la Dirección Ejecutiva, previo criterio de la asesoría legal.

CAPÍTULO IX

Del servicio de mantenimiento de vehículos

Artículo 27.—El encargado de Proveeduría y el conductor asignado son los responsables de velar por la correcta administración del servicio de mantenimiento que reciben los vehículos, de la UNGL.

CAPÍTULO X

De las sanciones

Artículo 28.—El funcionario que incumpliere alguno de los deberes que señala la ley de Tránsito y el presente reglamento, o que incurriese en alguna de sus prohibiciones, se expone a ser sancionado disciplinaria, civil y penalmente por las autoridades jurisdiccionales e institucionales según proceda.

1)  Cuando un vehículo, sea cedido temporalmente a otra persona, el funcionario que tiene asignada la responsabilidad del mismo debe tomar las precauciones necesarias para el control de las herramientas y accesorios, así como informarse del estado del vehículo después del uso temporal. Caso contrario asumirá directamente las sanciones económicas por daños que presente este.

2)  Cuando un vehículo, requiera reparaciones mecánicas, eléctricas, de carrocería cuyas causas, según informe técnico, se deban a negligencia del conductor, éste podría ser sancionando disciplinaria y pecuniariamente de acuerdo con el acto final que adopte la Dirección Ejecutiva, previa realización del debido proceso.

3)  Los funcionarios son responsables de la buena conservación de todos los accesorios que usan los vehículos para su funcionamiento y comodidad, así como también de aquellas herramientas y artículos que les sean entregados.

4)  El conductor que al sufrir avería su vehículo, lo abandona injustificadamente, será responsable de la desaparición del mismo o de los daños que sufra por el abandono.

5)  El conductor que utilice indebidamente combustible, lubricantes, pulidores o cualquier otro artículo destinado al funcionamiento, conservación y limpieza de los vehículos, se hace acreedor a las sanciones correspondientes, previa realización del debido proceso.

6)  El conductor que resultare culpable por los Tribunales de Justicia con motivo de un accidente de tránsito en que hubiese participado con un vehículo, de la Institución, deberá pagar el deducible que eventualmente tendría que pagar la UNGL a terceros afectados o en su defecto podrá optar por pagar el costo del daño, cuando este sea igual o inferior al monto del deducible. Será igualmente responsable aquel funcionario que permitiese a otra persona conducir un vehículo de la UNGL sin causa justificada o sin la debida autorización. (Artículo 238 Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres).

7)  Lo anterior será sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que imponga la Dirección Ejecutiva, al funcionario infractor de la normativa de tránsito o reglamentaria, luego de realizado el debido proceso.

8)  Los fallos judiciales en favor de funcionarios por motivo de accidentes de tránsito, no necesariamente lo eximen de la responsabilidad disciplinaria y/o pecuniaria ante la institución.

9)  Copia de toda sentencia judicial y resolución final del procedimiento disciplinario, se archivará además en el expediente del respectivo vehículo y en el expediente del conductor.

CAPÍTULO XI

Disposiciones finales

Artículo 29.—De acuerdo con el interés público involucrado y las posibilidades, la Institución podrá brindar el transporte a los asociados y beneficiarios que participen en actividades de capacitación y otras, programadas por la UNGL y que se realicen fuera de sus respectivos centros de trabajo, dentro o fuera de la jornada laboral, y que tengan lugar en el territorio nacional. En su defecto podrá sufragar los gastos que el traslado implique acogiéndose a las tarifas establecidas para los medios colectivos de transporte, para lo cual se autorizará el monto máximo sufragable, que sólo podrá comprender el recorrido entre el centro de trabajo y el lugar donde se realice la actividad y viceversa.

Artículo 30.—En todo lo no previsto en el presente Reglamento, en cuanto a pagos, se regirá por lo que establece el Reglamento para el pago de kilometraje a funcionarios públicos cuyo vehículo se usa en funciones propias del cargo, vigente y aprobado por la Contraloría General de la República.

Sesión ordinaria Nº 13-2007. Acuerdo Firme.

Guiselle Mora Peña, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(64190).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

De conformidad con el artículo 43 del Código Municipal, se publica y se somete a consulta pública no vinculante por un plazo de 10 días hábiles.

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Heredia, en sesión ordinaria número 106-del dos mil siete, celebrada, el día 25 de junio, artículo quinto, se acuerda por unanimidad aprobar punto 10, del Reglamento de sesiones y acuerdos de la Comisión del Plan regulador del Cantón Central de Heredia.

REGLAMENTO DE SESIONES Y ACUERDOS DE LA COMISIÓN PLAN REGULADOR CANTÓN CENTRAL DE HEREDIA

CAPITULO I

La Comisión Plan Regulador

Artículo 1º—La Comisión Especial del Plan Regulador, es un cuerpo deliberativo cuyos integrantes ejercen el cargo de forma honorífica, creado por el Concejo Municipal mediante acuerdo en la sesión ordinaria Nº 46-2006, celebrada el día 23 de octubre del 2006. La comisión será integrada de conformidad con los artículos 59 y 60 de La Ley de Planificación Urbana, por un número no mayor de siete personas ni menor de tres, según el siguiente orden:

a.   Tres regidores, cuyo período de nombramiento coincidirá con el del Concejo Municipal.

b.  Dos Funcionarios de Planta administrativa y,

c.   Dos representantes Comunal

Artículo 2º—La Comisión será nombrada por un período de cuatro años. Los miembros que sean funcionarios administrativos y/o vecinos interesados, podrán ser reelegidos.

La primera Comisión nombrada por el Concejo Municipal, finalizará su período de nombramiento el 30 de abril del 2010.

CAPÍTULO II

De las sesiones ordinarias y extraordinarias

Artículo 3º—Las sesiones de la comisión serán públicas.

Artículo 4º—Las sesiones ordinarias y extraordinarias de la comisión se llevarán a cabo en la sede de la Municipalidad de Heredia. Mediante acuerdo tomado por mayoría simple se determinará la hora y el día de las sesiones ordinarias lo cual será comunicado oportunamente al Concejo Municipal. A solicitud del coordinador o de la mayoría simple de la Comisión, se podrá convocar a las sesiones extraordinarias como mínimo 24 horas de antelación, cuando el tema a tratar lo requiera (En relación al artículo 11 inciso a).

Artículo 5º—Podrán celebrarse sesiones ordinarias o extraordinarias en otros lugares del cantón, cuando se vaya a tratar asuntos relativos a los intereses de los vecinos de la localidad, o cuando la índole de los asuntos a tratar así lo requieran, siempre y cuando se indique así en la convocatoria.

Artículo 6º—La sesión terminará solo cuando se haya agotado la agenda, siempre que no sobrepase el tiempo estipulado. Se podrá terminar la sesión sin analizar todos los puntos mediante acuerdo tomado por mayoría simple de sus miembros, quedando pendientes para la próxima sesión.

CAPÍTULO III

Del quórum

Artículo 7º—El quórum para las sesiones será la mitad más uno de sus integrantes, nombrados según el artículo primero de este reglamento, quienes deberán encontrarse presentes para el análisis de los temas, de lo contrario se romperá el quórum. En ese caso, no podrá continuarse con el conocimiento de los asuntos.

Artículo 8º—Las sesiones de la Comisión deberán iniciarse dentro de los quince minutos siguientes a la hora señalada, conforme el Reloj del local donde se lleve cabo la sesión. En el caso de que pasados quince minutos no hubiere quórum, se realizará una segunda convocatoria una hora después de la primera convocatoria con los miembros presentes y los acuerdos que se tomen no quedarán en firmes y tendrán que ratificarse en la siguiente sesión.

Artículo 9º—En caso de renuncia, accidente o muerte de algún miembro de la comisión, será reemplazado mediante acuerdo del Concejo Municipal.

En caso de pérdida de credencial de regidor, serán reemplazados por el que designe el mismo órgano colegiado.

CAPÍTULO IV

Deberes y atribuciones de la comisión, miembros y coordinador

Artículo 10.—Deberes de la Comisión:

a.   Asistir puntualmente a las sesiones ordinarias y extraordinarias convocadas por el coordinador. Con 3 ausencias injustificadas consecutivas por parte de algún miembro, la Comisión solicitará al Concejo Municipal su destitución y se presentará a su vez la persona que lo sustituirá.

b.  Velar por el cumplimiento de la legislación aplicable, y del plan regulador vigente.

c.   Presentar cada seis meses, un informe de labores al Concejo Municipal

d.  Cumplir con la misión, visión, objetivos y metas planteados por el gobierno local, en su Plan Anual de Desarrollo.

e.   Cumplir con los acuerdos estipulados en las sesiones anteriores.

f.   Recopilar la información necesaria para el cumplimiento de sus objetivos de trabajo.

g.   Desempeñar las funciones que el Concejo Municipal le encargue y estén relacionadas con la implantación, gestión y desarrollo del Plan Regulador.

h.  Realizar como mínimo una reunión Ordinaria Mensual, y las Sesiones Extraordinarias necesarias cuando el tema de análisis así lo requiera.

i.   Analizar la agenda planteada y solicitar la inclusión de algún punto de interés.

j.   Recibir a cualquier (a) persona vecina o interesada, que quiera exponer su punto de vista en algún tema relacionado con el Plan Regulador, ya sea a solicitud del Concejo Municipal o mediante una invitación previa.

k.  Coordinar reuniones con el gobierno central, instituciones cantorales, o Comisiones del Plan Regulador de los cantones vecinos, con el fin de tratar temas específicos.

l.   Los demás deberes que expresamente señale el Código Municipal, la ley de Planificación Urbana, así como los reglamentos internos de la Corporación Municipal y demás legislación aplicable.

Artículo 11.—Las sesiones serán moderadas por un Coordinador, quién será elegido por mayoría simple de la Comisión, y tendrá los siguientes deberes y atribuciones:

a)  Convocar, de oficio o a solicitud de la mayoría simple de sus miembros, a las sesiones ordinarias y extraordinarias, al menos con veinticuatro horas de antelación.

b)  Elaborar y presentar la agenda de cada sesión.

c)  Velar por el cumplimiento de la agenda y la inclusión de puntos.

d)  Elaborar la minuta de cada reunión y los acuerdos respectivos.

e)  Dar el uso de la palabra en las Sesiones.

f)   Moderar las intervenciones y las deliberaciones de los integrantes de la comisión, así como de cualquier persona interesada que desee hacer uso de la palabra.

g)  Velar por el cumplimiento de los acuerdos.

h)  Coordinar con las dependencias administrativas municipales u otras instituciones, la presentación de informes.

i)   Elaborar los informes que deben ser presentados al Concejo Municipal.

j)   Acudir a las reuniones relacionadas con el Plan Regulador, y las sesiones del Concejo Municipal para las que sea convocado.

CAPÍTULO V

Desarrollo de las sesiones

Artículo 12.—Las sesiones se celebrarán en la hora y fecha acordadas, y seguirá la agenda señalada por el Coordinador. Como mínimo, la agenda deberá tener el siguiente orden:

I.   Comprobación del quórum.

II.   Lectura y aprobación del acta anterior.

III.  Correspondencia

IV.  Estudios técnicos que atañen a la comisión.

V.   Mociones o iniciativas de los de los integrantes de la Comisión.

VI.  Informes de las dependencias administrativas de la Municipalidad, u otras instituciones.

VII.  Recibimiento de visitas.

Artículo 13.—Los Estudios técnicos deberán ser presentados al Coordinador, quien debe consignar la fecha y hora de recibido, y deben ser analizados por la Comisión según el orden de presentación.

Artículo 14.—Mociones. Los integrantes de la comisión, podrán presentar al Coordinador sus mociones y proposiciones por escrito y debidamente afirmadas. Por el orden de presentación serán conocidas y analizadas por la comisión, hasta que sean votadas. El Coordinador tendrá la facultad para calificar el trámite urgente de dichas mociones a fin de darles prioridad.

Artículo 15.—Acuerdos: Los acuerdos de la comisión se harán por simple mayoría, es decir, por votación de la mitad más uno de los miembros presentes.

Artículo 16.—Los acuerdos que tome la Comisión solamente podrán ser declarados firmes por votación de la mayoría absoluta de sus integrantes, cuando haya una situación calificada de urgencia.

Artículo 17.—Rige a partir de su publicación, según el procedimiento establecido en el artículo 43 del Código Municipal.

Heredia, 25 de julio del 2007.—Lic. Mélida Medrano Cáceres, Proveedora Municipal.—1 vez.—(Solicitud Nº 23194).—C-67175.—(64757).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el Artículo 6 del Acta de la Sesión 5338-2007, celebrada el 25 de julio del 2007,

dispuso, en firme:

aprobar la revisión del programa macroeconómico del Banco Central de Costa Rica para el 2007-2008, con base en los comentarios y observaciones formulados en esta oportunidad y en los términos consignados en el oficio DAE-044, del 23 de julio del 2007, cuyo texto se copia a continuación:

 

REVISIÓN DEL

PROGRAMA MACROECONÓMICO

2007-2008

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

Julio 2007

Junta Directiva

Presidente

Dr. Francisco de Paula Gutiérrez Gutiérrez

Ministro de Hacienda

MSc. Guillermo Zúñiga Chaves

Vicepresidente

MAE. Jorge Alfaro Alfaro

Directores

Lic. Hilda Pepita Echandi Murillo

MEE. José Eduardo Angulo Aguilar

Dr. Bernal Jiménez Chavarría

Lic. Rodrigo Oreamuno Blanco

 

El inciso b) del artículo 14 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica (Ley 7558) establece el compromiso de la Institución de publicar el programa monetario y sus respectivas revisiones, con el fin de procurar la consecución del objetivo que le asigna su ley constitutiva.

En cumplimiento de lo anterior, se presenta un diagnóstico de la situación económica reciente así como las acciones que en materia monetaria y cambiaria pretende ejecutar el Banco Central en los próximos meses, bajo el entendido de que procederá a modificar dichas acciones en respuesta a los cambios introducidos en otros campos del quehacer económico. En este sentido, informará oportunamente al público de estas modificaciones cuando proceda y promoverá la transparencia en procura de lograr una adecuada formación de expectativas de los agentes económicos.

CONTENIDO

1.  Las acciones de política del Banco Central en el primer semestre del 2007, en el contexto de la transición gradual hacia Metas de Inflación.

2.  Tasas de interés, tipo de cambio y mercado monetario.

3.  Indicadores de la economía internacional.

4.  Operaciones con el resto del mundo.

5.  Desempeño financiero del sector público.

6.  Producción y demanda agregada.

7.  Inflación.

8.  Política monetaria y cambiaria en los siguientes meses.

9.  Balance de riesgos.

23 de julio del 2007

DAE-044

REVISIÓN DEL PROGRAMA MACROECONÓMICO 2007-2008

1.  Las acciones de política del Banco Central en el primer semestre del 2007, en el contexto de la transición gradual hacia Metas de Inflación.

El 29 de enero del 2007, mediante artículo 3 del acta de la sesión 5314-2007, el Directorio del Banco Central de Costa Rica (BCCR) convino en aprobar el Programa Macroeconómico 2007-2008, en el cual planteó como objetivo procurar que la inflación interna se ubique alrededor del 8% en el 2007 y del 6% un año después. Además, hizo explícita la transición gradual de un régimen monetario basado en el control de cantidades, donde la variable operativa de la política del Banco era un agregado monetario, hacia otro en el que la definición de ésta se da en términos de una variable precio: la tasa de interés.

Este y otros cambios en el esquema de política del BCCR responden al convencimiento de que si bien la inflación en el largo plazo es un fenómeno monetario, existen elementos como el exceso de demanda agregada y las expectativas inflacionarias que, en el corto plazo, explican la dinámica en la tasa de crecimiento de los precios internos.

El replanteamiento de la política monetaria forma parte de la estrategia de migrar gradual y ordenadamente hacia un esquema de “Metas de Inflación”, en el entendido de que, como lo atestigua la experiencia internacional, ello permitiría converger en el mediano plazo y de manera sostenida, a inflaciones similares a las de nuestros principales socios comerciales.

Desde hace varios años el BCCR viene realizando esfuerzos para cumplir con las precondiciones técnicas, macroeconómicas e institucionales, que permitan la paulatina migración hacia ese esquema de Metas de Inflación1, entre ellas:

a)  Existe un anuncio explícito sobre el objetivo inflacionario de la política monetaria.

b)  Ha desarrollado herramientas para la explicación analítica y para el pronóstico del fenómeno inflacionario, para lo cual ha fortalecido la modelación macroeconómica y el estudio de los mecanismos de transmisión de la política monetaria.

c)  Explica la racionalidad de sus acciones de política en documentos como el Programa Macroeconómico y el Informe de Inflación, con el propósito de incrementar la transparencia y la rendición de cuentas ante los agentes económicos. Estos documentos son de acceso irrestricto por parte del público.

d)  Las autoridades superiores han buscado un mayor contacto con los agentes económicos, por medio de conferencias de prensa, foros y en general, con la publicación de abundante información en el sitio WEB de la Institución.

e)  Ha tomado acciones concretas para reducir las principales fuentes estructurales de creación de liquidez de la economía costarricense:

i)   El 17 de octubre del 2006 el Banco, luego de una amplia campaña informativa que tomó más de 15 meses, abandonó el esquema cambiario de la paridad deslizante y adoptó un régimen de bandas cambiarias, como primera etapa hacia una mayor flexibilidad del mercado de cambios y en procura de independizar la política monetaria del compromiso cambiario.

     Recientemente, en artículo 10 del acta de la sesión 5335-2007 del 4 de julio del 2007, el Directorio del Banco convino en ampliar la variación diaria permitida por concepto de operaciones cambiarias, desde un ± 1% hasta un ± 2% del patrimonio total de las entidades financieras2. Esta medida procuró un accionar de las entidades más en línea con un esquema cambiario tendiente a dar mayor participación al mercado en la determinación del tipo de cambio, así como promover una mejor gestión de los riesgos derivados de la mayor variabilidad cambiaria.

ii)  El 25 de abril del presente año la Autoridad Monetaria finiquitó un acuerdo de capitalización parcial con el Ministerio de Hacienda, con el fin de completar el monto dispuesto en el artículo 175 bis de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica. Esta medida fue posible por el buen desempeño financiero del sector público de los últimos cuatro años y, es consistente con la búsqueda de un proyecto de ley que permitiría compensar en los próximos años, al menos, el efecto inflacionario de las pérdidas de la Institución.

Es necesario señalar que el BCCR se encuentra en un proceso de transición gradual3 hacia Metas de Inflación que puede tomar varios semestres, por lo que en la actualidad los cambios operativos también se están gestando en forma paulatina. Esto último por cuanto aún no existen las condiciones para que la tasa de interés funcione de manera apropiada como variable operativa de política. En razón de ello el Banco Central todavía da seguimiento a los agregados monetarios, pero más con fines informativos que de meta intermedia.

El propósito es que cuando el nuevo esquema cambiario haya madurado y se hayan consolidado los cambios operativos y la forma en que el Banco Central interactúa con los mercados, la variable operativa estará dada en términos de la tasa de interés de corto plazo. Lo anterior significa que:

a)  Se deben abandonar los agregados monetarios como meta intermedia de la política monetaria.

b)  Las Operaciones de Mercado Abierto (OMA), en un sentido amplio, responderán a una estrategia de administración de los pasivos del Banco y se realizarán con el propósito de mantener una estructura de tasas de interés acorde con la Tasa de Política Monetaria (TPM) definida por la Junta Directiva4. Así, se espera que movimientos en esa tasa se trasladen al espectro de tasas de interés de la economía, influyan sobre las decisiones de ahorro e inversión de los agentes económicos y por ende, afecten el comportamiento de la demanda agregada. Esta TPM debe ser revisada periódicamente en función de la tasa de interés real y del desvío que muestren las expectativas de inflación de los agentes económicos en relación con el objetivo inflacionario, es decir, la política tomará un carácter prospectivo.

También en los artículos 4 y 5 de la sesión 5314-2007 del 29 de enero del 2007, la Junta Directiva acordó suprimir el deslizamiento cambiario en el piso de la banda y bajar en 325 puntos base la TPM, para ubicarla en 6,5% (en términos brutos). Estas medidas buscaron desincentivar los influjos de capital atraídos por rendimientos financieros de corto plazo y ajustar las tasas de interés de sus instrumentos de captación a las condiciones prevalecientes en el mercado. Estos acuerdos fueron tomados en una coyuntura de desaceleración en el ritmo de crecimiento de los precios y de las expectativas inflacionarias.

Desde finales de enero del 2007 el Banco Central ha mantenido esa tasa de corto plazo en 6,5%, lo cual ha sido consistente con la relativa estabilidad observada en el premio por ahorrar en moneda nacional en el corto plazo, la reducción en los márgenes de la deuda soberana en los mercados internacionales y, el interés de reforzar el mensaje hacia el medio financiero en el sentido de que el Banco Central no desea estimular el ingreso de capital de corto plazo.

En este entorno de política monetaria y cambiaria, la situación económica al I semestre del año mostró un balance positivo caracterizado por:

a)  Altas tasas de crecimiento económico, aunque con una tendencia a la desaceleración.

b)  Un mejor desempeño financiero del sector público, incluido el Banco Central.

c)  Un mayor déficit en la cuenta corriente, no obstante, dado el comportamiento superavitario del mercado de cambios, la economía dispuso de recursos suficientes para financiarlo e incrementar las reservas internacionales netas del BCCR.

d)  Una desaceleración en el crecimiento de los precios internos con respecto a lo observado en años previos.

     El Índice Subyacente de Inflación (ISI), indicador que responde en mayor medida a las acciones de política, acumuló una inflación del 3,4% al primer semestre del año y se estima es viable alcanzar el objetivo planteado en el Programa Macroeconómico para el 2007 (8%). No obstante, el indicador general de inflación (IPC) aunque también acumuló una menor tasa en relación con igual período de años previos, su evolución futura está condicionada al comportamiento de factores sobre los cuales el Banco Central no tiene injerencia, como son los choques externos asociados al precio de materias primas importadas (combustibles y granos básicos), que podrían dificultar la consecución de la tasa de inflación planteada en el Programa Macroeconómico de enero del 2007. Además, indicadores de corto plazo señalan la posible existencia de excesos de demanda agregada que, conjuntamente con el comportamiento creciente de las expectativas de inflación, podrían dificultar el alcanzar la meta inflacionaria al cierre del año.

2.  Tasas de interés, tipo de cambio y mercado monetario.

Tasas de interés.

Con el anuncio de la transición gradual de un esquema basado en agregados monetarios hacia otro de Metas de Inflación, el BCCR busca utilizar la tasa de interés de corto plazo con fines de política monetaria, de forma tal que, movimientos en esa tasa se trasladen hacia el espectro de tasas de interés de la economía e incidan sobre las decisiones de ahorro e inversión de los agentes económicos. Como se mencionó con anterioridad, en la definición de esta tasa intervienen la tasa de interés real así como las expectativas de inflación.

No obstante, el Banco Central reconoce que en ausencia de flexibilidad cambiaria y con apertura de la cuenta de capitales, movimientos en la tasa de interés también pueden afectar los influjos de capital, sobre todo de naturaleza especulativa. Ello introduce inconsistencias desde el punto de vista de la política monetaria, pues incrementos en la tasa de interés de corto plazo con fines monetarios pueden traducirse en ingresos no esperados de capital, con el consecuente efecto expansivo sobre los medios de pago5. Por otra parte, reducciones en la tasa de interés con el propósito de afectar los influjos de capital que responden a rendimientos financieros de corto plazo, pueden estimular el gasto interno y, en consecuencia, generar presiones sobre los precios internos o la posición externa del país.

A finales de enero del 2007, el Banco Central optó por bajar su tasa de interés de corto plazo con el fin de desincentivar la entrada de capital especulativo. Este ajuste se trasladó hacia el espectro de tasas para los instrumentos de captación del BCCR y se estima contribuyó en el comportamiento a la baja de las tasas de interés activas y pasivas de la banca comercial. En el primer semestre del 2007 las tasas de interés pasivas fueron negativas en términos reales y las tasas activas reflejaron la disponibilidad de fondos prestables por parte de estas entidades y, en esa medida, son un factor que podría explicar la orientación del crédito hacia el financiamiento del gasto privado.

En promedio las tasas pasivas de la banca bajaron en casi cuatro puntos porcentuales (p.p.) en el I semestre del año; particularmente la tasa media a seis meses plazo alcanzó un 6,6% (neta), por debajo de la expectativa media de inflación resultante a lo largo del semestre (8,8%). Por su parte, en este período la tasa activa promedio en colones presentó una disminución generalizada en el costo del crédito para los diferentes destinos en torno a los cuatro puntos.

Tipo de cambio

A lo largo de esta primera mitad del año el mercado global de cambios mostró un balance superavitario. En este contexto, las compras netas en el mercado mayorista en defensa del límite inferior de la banda alcanzaron EUA$657 millones y propiciaron que el tipo de cambio del dólar permaneciera anclado en el piso de la banda predefinida al término de enero del 2007.

Como resultado de las operaciones reales y financieras transadas en el mercado de cambios, las Reservas Internacionales Netas del Banco Central (RIN) aumentaron en EUA$620 millones en el semestre. El impacto monetario de esta compra de divisas fue esterilizado con la realización de OMA; no obstante, aún cuando bajó, todavía persiste el diferencial entre el costo medio de los pasivos y el rendimiento de los activos, por lo que operaciones de esta naturaleza tuvieron un efecto negativo sobre el resultado financiero de la Institución.

Precisamente durante el lapso en comentario el colón se devaluó un 0,3% con respecto al dólar estadounidense, al pasar de ¢517,1 por dólar en diciembre del 2006 a ¢518,7 por dólar en junio del 20076. En términos reales, el índice de tipo de cambio multilateral reflejó una apreciación del colón de 2% durante los primeros cinco meses del año, debido a que la devaluación antes indicada unida a la apreciación de las monedas de los socios comerciales (0,56%) fue insuficiente para compensar el diferencial inflacionario (2,85%).

Por último, como era previsible los agentes económicos corrigieron a la baja sus expectativas de variación del tipo de cambio a lo largo del primer semestre del 2007. Mientras en enero la expectativa promedio para un horizonte de 3 y 6 meses fue de 1,5% y 2,8%, en junio fue de 0,3% y 0,8%, en ese orden. Particularmente para el horizonte de tres meses la mediana, de las últimas tres encuestas mensuales realizadas por el BCCR en mayo, junio y julio 2007, mostró un valor de “cero”, toda vez que, en promedio, un 58% de las respuestas recibidas en estos ejercicios señaló que los agentes económicos considerados esperaban que el tipo de cambio nominal en este lapso no presentara variación.

Liquidez y crédito

En el primer semestre del 2007 la liquidez total (M3) creció a una tasa anual de 17%, cambio determinado, principalmente, por el componente más líquido en colones, toda vez que las obligaciones en moneda extranjera y a plazo en moneda local mostraron un menor dinamismo. Entre los posibles determinantes de este comportamiento destacaron:

a)  La reducción generalizada en las tasas de interés pasivas, lo que disminuyó el costo de oportunidad de mantener activos financieros altamente líquidos.

b)  El mayor nivel de actividad económica, que incrementó la demanda de dinero por motivos transaccionales.

c)  La reducción relativa en el rendimiento de los activos financieros denominados en dólares, dada la estabilidad en el tipo de cambio nominal.

Particularmente la cuenta corriente y otras obligaciones de exigibilidad inmediata, en colones, mostraron altas tasas de crecimiento en relación con otras formas de riqueza financiera, variaciones que podrían no ser compatibles con la meta de inflación planteada por el BCCR.

Un elemento adicional que podría explicar la mayor demanda por activos financieros a la vista y en colones es el motivo “especulación”, pues existe la hipótesis de que algunos agentes están a la espera de un cambio, bien sea en las tasas de interés del mercado o bien de la decisión del Banco Central de ajustar el límite inferior de la banda cambiaria.

Por el lado de las fuentes de creación de liquidez por parte del Banco Central, como ha sido característico de los últimos años, destacó la activa participación de la Institución como comprador neto en el mercado de cambios y su déficit financiero. Al respecto es preciso señalar que estos efectos expansivos fueron esterilizados en buena medida con OMA y dentro de estas OMA fue visible el aumento en la preferencia por instrumentos de corto plazo, por lo que parte de los recursos absorbidos mantienen el potencial de materializarse en presiones de gasto. Mientras en el 2006 la participación promedio de las Inversiones de Corto Plazo y los depósitos electrónicos a plazo dentro de las OMA fue de 15%, en el primer semestre del año subió a 21,3%.

De las contrapartidas del M3 destacó la expansión del crédito al sector privado, el cual mostró en junio del 2007 un incremento anual de 30%; este efecto fue parcialmente compensado por la disminución en el financiamiento concedido al sector público7, por lo que el crédito total del Sistema Bancario Nacional (SBN) creció alrededor de 18%.

En concordancia con los indicadores de actividad económica y del gasto interno, el crédito al sector privado repuntó para casi todos los destinos, pero fue especialmente importante el aporte del financiamiento para vivienda, consumo, servicios y comercio, rubros que explicaron el 70% de la variación anual8.

Por su parte, la tenencia de activos externos del Sistema Bancario reflejó la acumulación de RIN por parte del Banco Central, ya que durante el período de análisis los bancos comerciales redujeron su saldo de activos externos netos, sin embargo, mantuvieron un nivel de EUA$317 millones, lo que potencialmente es una fuente de recursos para ser canalizada al financiamiento del gasto interno.

Si bien anteriormente se indicó que las pérdidas del BCCR (¢62.138 millones acumuladas a junio 2007) fueron creadoras de liquidez, es destacable la reducción de esta variable tanto en términos absolutos como relativos al PIB. En este comportamiento incidió, principalmente, el mayor ingreso medio por intereses sobre activos de reserva de la Institución9 y el menor costo medio de las obligaciones en colones.

Por último, cabe indicar que el grado de dolarización financiera continúa bajando. Mientras el componente en moneda extranjera del M3 representó casi un 50% en junio del 2006, un año después alcanzó el 47%. Esta situación también fue visible en el crédito al sector privado, relación que en igual período pasó del 55% a 52%. Lo anterior coincidió, en buena medida, con la modificación del régimen cambiario, por cuanto ahora se hace explícito que todos los agentes económicos (ahorrantes, usuarios del crédito, bancos, etc.) enfrentan un mayor riesgo cambiario.

3.  Indicadores de la economía internacional.

De la información proveniente de diferentes analistas internacionales10 se deriva la siguiente caracterización del entorno internacional:

a)  Una moderada desaceleración del crecimiento económico mundial, en particular de los Estados Unidos de América, afectado en buena medida por las correcciones que están ocurriendo en su mercado inmobiliario. En este último caso estiman un crecimiento real del producto de 2,4% en el 2007.

b)  El precio de los combustibles aumentó en el segundo trimestre del 2007, luego de las reducciones observadas particularmente a partir del último cuatrimestre del 2006. Las principales alzas en la cotización del crudo estuvieron afectadas, en buena medida, por: i) las tensiones geopolíticas en el Medio Oriente, entre otras ocasionadas por las sanciones económicas a Irán ante su negativa de suspender el programa nuclear; ii) restricciones de oferta, dado el anuncio de la Organización de Países Exportadores de Petróleo de reducir la producción en respuesta a bajas en este precio; y iii) los escasos inventarios de combustible en los Estados Unidos de América.

     Las perspectivas señalan que no cabe esperar descensos sostenibles en este precio por cuanto no ha habido cambios drásticos en los determinantes de este mercado. Así, de acuerdo con información de la Agencia Internacional de Energía consultada el 6 de julio, 2007, el precio medio del barril de crudo (WTI) pasaría de EUA$66 en el 2006 a EUA$64,3 en el 2007 y a EUA$64,8 un año después.

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c)  Los incrementos en el precio internacional de otras materias primas como maíz, trigo, soya y arroz asociados a una mayor demanda mundial por estos bienes, en respuesta al aumento en la demanda mundial de fuentes de energía a partir de aceites vegetales11. Para el 2007, el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos estimó que se obtendrá una cosecha record de maíz debido a un incremento en el área sembrada, no obstante ésta será insuficiente para atender la mayor demanda por el producto. Las perspectivas sobre el precio de estos granos son al alza, lo que refleja la prevalencia de las presiones de demanda señaladas12. El comportamiento del precio de los combustibles, en general, condicionará la evolución futura del componente de la inflación mundial asociado a estos costos.

4.  Operaciones con el resto del mundo.

Para el primer semestre del 2007 se prevé que el déficit en la cuenta corriente de la balanza de pagos alcance un 1,6% del PIB, superior en 0,5 p.p. al observado en igual lapso del año previo. A pesar de ello, el país contó con los recursos externos suficientes para financiarlo y acumular activos externos netos por EUA$620 millones.

Las ventas externas subieron un 15%, explicadas tanto por el buen desempeño del régimen regular como de los especiales. En el primer grupo, con datos a mayo, destacaron productos como café, banano, piña y farmacéuticos, canalizados principalmente a los mercados estadounidense, europeo y centroamericano. En los regímenes especiales destacó el sector de alta tecnología que opera en el régimen de zonas francas.

Las compras externas de bienes, por su parte, crecieron un 9%, impulsadas por las mercancías generales, pues los regímenes especiales de comercio registraron una contracción. Los datos por categoría económica evidenciaron incrementos en materias primas, bienes de consumo, bienes de capital y materiales de construcción. Particularmente, en el caso de la materia prima sobresalió el hecho de que la factura petrolera aumentó en un 8% respecto a igual período del 2006, reflejo del incremento en la cantidad demandada toda vez que el precio medio del cóctel de hidrocarburos importado por la Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE) se mantuvo en EUA$71,2 por barril entre ambos períodos de comparación.

Aún cuando el turismo receptivo presentó un leve crecimiento, los ingresos netos por servicios aumentaron un 14% debido, principalmente, al buen desempeño de actividades de procesamiento de información y de servicios empresariales. Ello hizo que la cuenta de servicios mantuviera una relación respecto al producto similar a la observada en la primera parte del 2006 (4,4%).

Pese a que el déficit en cuenta corriente continuó alto, Costa Rica dispuso de mayores influjos netos de capital, sobretodo los orientados al sector privado mediante la modalidad de inversión extranjera directa empresarial e inversión inmobiliaria, lo cual no sólo posibilitó el financiamiento de esa brecha externa, sino también incrementó el nivel de RIN en poder del Banco Central en EUA$620 millones. Así, al cierre del I semestre del 2007, el saldo de RIN ascendió a $3.734 millones, lo que representó un 14,4% del PIB y el equivalente a 5,1 meses de importaciones regulares.

La situación observada en esta primera parte del año y el comportamiento previsto para la demanda agregada llevó a revisar al alza la proyección del déficit en cuenta corriente, que en términos del PIB pasaría de un 5% en el 2006 a 5,2% en el 2007 (la proyección realizada en enero del 2007 fue de 5%). El incremento respondería a una mayor brecha comercial asociada a la factura de importaciones, a pesar del buen desempeño previsto en el valor de las exportaciones de bienes y servicios. En la parte financiera, se estima que los flujos externos observados en la primera mitad del año se mantendrían en el segundo semestre y alcanzarían para financiar la brecha en la cuenta corriente y propiciar un aumento en las RIN del Banco Central.

5.  Desempeño financiero del sector público

De acuerdo con información preliminar base efectivo, en los primeros cinco meses del 2007 el Sector Público Global Reducido (SPGR)13 presentó un superávit en su resultado financiero, que como proporción del PIB alcanzó un 0,3% (fue nulo en igual lapso del 2006). Lo anterior está explicado por la mejora en las finanzas tanto del Gobierno Central como del BCCR, que permitió compensar el menor superávit del resto de las instituciones públicas.

El superávit financiero logrado por el Gobierno Central por segundo mes consecutivo reflejó medidas para controlar la evasión y mejorar la recaudación tributaria14, así como un menor gasto en intereses de la deuda pública, producto tanto del descenso en las tasas de interés locales como de los menores usos del endeudamiento por parte del Fisco15. Estos efectos fueron parcialmente compensados por el incremento en el gasto social para atender el aumento en las pensiones del régimen no contributivo de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), el financiamiento de becas para estudiantes de menos ingresos y las transferencias al Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI).

El resto del sector público no financiero reducido generó durante el período en comentario un menor superávit financiero que el mostrado doce meses atrás (0,7% y 0,9% respecto al PIB en el 2007 y el 2006, respectivamente). Según la información disponible, este resultado reflejó el comportamiento de todas las instituciones de la muestra, especialmente de RECOPE y la CCSS. En el primer caso, el déficit se presentó en el segundo trimestre resultado del aumento en el precio promedio del cóctel de hidrocarburos que importa RECOPE16 y de la resolución de la Sala Constitucional de suspender los aumentos automáticos, lo que pospuso los ajustes en el precio de venta de los combustibles. Por su parte, el resultado financiero de la CCSS puso de manifiesto una mayor compra de materiales y suministros.

6.  Producción y demanda agregada.

La producción medida por la tendencia ciclo del Indicador Mensual de la Actividad Económica mostró una variación media anual de 6,8% en los primeros cinco meses del 2007, respecto a igual lapso del año precedente, tasa que ha venido desacelerándose desde mediados del 2006, pero que aún es alta si se le compara con el crecimiento potencial, estimado en 4,5%. En este período las industrias que más aportaron al crecimiento económico fueron la manufacturera, transportes, almacenamiento y comunicaciones, agropecuaria, construcción (principalmente por el impulso de las nuevas edificaciones privadas), intermediación financiera y comercio, que en conjunto explicaron cerca del 90% de ese crecimiento.

Aunque sigue siendo alto, el menor ritmo de crecimiento económico reflejó la evolución de algunas industrias productoras de bienes para la exportación, en especial de aquellas amparadas a regímenes especiales de comercio. Esto a su vez es consecuente con la ligera desaceleración observada en la producción mundial, en particular de los Estados Unidos de América, principal socio comercial.

Con base en el comportamiento actual de la producción y la evaluación de la permanencia en el tiempo de los factores que lo han condicionado, la proyección del crecimiento económico para el 2007 se revisó al alza, de un 5% a un 6,3%, alrededor de dos puntos porcentuales menos que en el 2006. Esta situación reflejaría el efecto de la desaceleración en la producción de las empresas dedicadas a bienes exportables observada en los primeros meses del año.

Desde la óptica del gasto, la información disponible hace prever que en el 2007 la demanda agregada mostraría una desaceleración de 3 p.p. en términos reales, toda vez que en el bienio previo su crecimiento medio estuvo en el orden del 8,3%. Este comportamiento estaría influido, particularmente, por una menor acumulación de existencias de materias primas de las empresas productoras de bienes de exportación amparadas a regímenes especiales de comercio. A nivel de componentes de la demanda agregada sobresale lo siguiente:

a)  La demanda externa por bienes y servicios locales se prevé muestre al cierre del año un crecimiento anual del 9% (en términos reales), tasa que aún cuando es alta denota una desaceleración en relación con lo observado en los últimos cuatro años17. Este comportamiento reflejaría un crecimiento moderado en servicios, especialmente turísticos, así como una ligera baja en la tasa de crecimiento en las ventas de bienes al exterior. En cuanto al precio de los exportables, se espera una mejora cercana a un punto porcentual, asociada principalmente a los productos de las empresas amparadas a regímenes especiales de comercio, bienes agrícolas no tradicionales y café.

b)  El consumo del sector privado se estima aumente a un ritmo de 6% en el 2007, el más alto en la última década y que afianza el dinamismo de esta variable iniciado en el 2006. Entre los indicadores de corto plazo que evidencian el comportamiento del gasto privado en consumo destacan: i) las importaciones de bienes de consumo, que expresados en dólares durante los primeros cinco meses del año aumentaron un 27% en relación con igual período del 2006; ii) la actividad comercial se expandió a un ritmo medio anual del 5% en lo que va del año, una de las tasas más altas de la presente década; iii) el mayor financiamiento concedido por el SBN al consumo y al comercio (en este último caso, es de prever que por esta vía también se faciliten las posibilidades de consumo de los hogares).

     En cuanto a los determinantes que incidirían en la evolución de un mayor gasto de los hogares destaca lo siguiente:

i)   Cifras de la CCSS para los primeros cinco meses del año señalaron un incremento de 9,3% en el ingreso real por salarios (respecto a igual lapso en el 2006)18. Ello como resultado de una mejora en términos reales del salario por persona (subió en 1,6%) y de un aumento medio de 7,6% en la población asegurada.

ii)  La Encuesta de Confianza del Consumidor reflejó una relativa fortaleza en relación con las condiciones económicas actuales, pero un deterioro respecto a las condiciones futuras.

iii) Aunque a priori resulta difícil determinar el efecto de las tasas de interés sobre el consumo privado19, se estima que en el sector deudor la reducción en las tasas de interés, tanto nominales como en términos reales, generó un mayor ingreso disponible (una vez descontados los gastos financieros), lo que estimularía el consumo de las familias por una parte y por otra, aumentaría la capacidad de endeudamiento, que a su vez refuerza el gasto; esto es consistente con el crecimiento del crédito al sector privado, en especial el destinado al comercio y al consumo.

c)  La formación bruta de capital fijo refleja un notorio dinamismo, explicado por:

i)   La inversión en nuevas construcciones, principalmente obras civiles del sector privado, actividad que ha contado con financiamiento del sector bancario y se estima que también de recursos provenientes del sector externo.

ii)  El incremento de 23% en la adquisición de bienes de capital de origen importado (expresada en dólares estadounidenses); resalta en estas compras las de maquinaria y equipo para la industria manufacturera, la construcción y el trasporte dentro del régimen regular, pues este tipo de importaciones por parte de los regímenes especiales de comercio se redujo.

     Lo anterior va en línea con una mejora en la percepción empresarial20, la dinámica antes comentada del consumo de los hogares, así como las bajas e incluso negativas tasas de interés reales, que estarían impulsando la inversión en capital fijo. Es posible que este último factor también haya incidido sobre la evolución de los inventarios, pues dado el comportamiento del consumo privado y las expectativas de inflación, para el empresario puede ser más rentable colocar los recursos disponibles en activos reales en vez de activos financieros. Por tanto, en la coyuntura actual una situación como la descrita estaría abriendo un nuevo canal para incrementar el gasto interno.

Por último, para el 2007 se tiene previsto un crecimiento de las compras externas de 3,5% en términos reales (9% expresado en dólares estadounidenses corrientes), aproximadamente cinco p.p. menos que lo observado un año atrás. Este comportamiento estaría influido por el descenso en la compra de insumos por parte de los regímenes especiales de comercio, en línea con lo acontecido en los primeros cinco meses del presente año21, toda vez que las importaciones regulares reflejarían la dinámica del consumo privado y la formación bruta de capital fijo, antes comentada.

7.  Inflación

El Programa Macroeconómico para el 2007 planteó como objetivo una inflación de 8% al término del 2007, medida tanto por la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) como del Índice Subyacente de Inflación (ISI), lo cual implicaba bajar el ritmo inflacionario con respecto a diciembre del 2006 en 1,4 p.p. y 2,6 p.p., en ese orden.

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Al cierre del primer semestre del 2007 el IPC mostró un crecimiento acumulado de 4,7%, menor al observado en igual período de años previos. En este resultado se conjugaron varios efectos:

a)  Choques externos en el precio de algunas materias primas: alzas en los precios internacionales de granos como el maíz, la soya y el trigo, por una parte, y de los hidrocarburos por otra, los cuales explicaron cerca de un 50% del crecimiento del IPC. Esto fue particularmente evidente en el comportamiento de los grupos “alimentos y bebidas no alcohólicas” y “transportes”, destacando en el primero de ellos el precio de la carne, el pan y cereales. En tanto que en el segundo grupo sobresalió lo ocurrido con el precio de los “combustibles”, particularmente de la gasolina.

     De excluir el componente “combustibles” del IPC, el crecimiento acumulado de este indicador hubiera sido de 4,1%, lo que en términos anualizados representa un 8,3%.

b)  El ajuste en el precio de los bienes y servicios regulados. La variación acumulada de este componente del IPC al primer semestre del año fue de 6,7%.

c)  La menor devaluación nominal del colón, contribuyó a disminuir el impacto de los choques externos. El índice de precios de los bienes y servicios transables creció en forma acumulada en un 3,7% durante el semestre, lo cual en términos anualizados es un 7,5%.

d)  Finalmente, no es descartable el hecho de que existan presiones de demanda manifiestas en el componente no transable, sobre todo que estudios realizados a lo interno del Banco Central sugieren que la demanda agregada se encuentra en un nivel superior al producto potencial y, además crece a una tasa superior a la de este indicador.

En razón de lo anterior, el IPC en sus diferentes componentes da señales encontradas en relación con alcanzar el objetivo de inflación planteado a inicios del presente año, por cuanto:

a)  Las tasas de variación interanual a junio del 2007 de los distintos indicadores mostraron una clara desaceleración este año, pero se ubicaron alrededor del 9%, todavía por encima del 8%, objetivo inflacionario planteado en términos de la variación anual de diciembre del 2007.

b)  La inflación acumulada a junio del 2007 en términos anualizados señala que:

i)   El ISI, indicador que representa la tendencia de crecimiento de los precios aislando los componentes más volátiles del índice general, acumuló un incremento de 3,4%, el más bajo observado desde 1996. En términos anuales el crecimiento de este indicador se ubicaría por debajo del 7%, un punto porcentual inferior a la meta.

ii)  El componente no subyacente de la inflación, cuya participación en la ponderación del IPC es del 34%, acumuló un crecimiento del 7,2% en el semestre, con lo cual su variación anualizada rondaría el 14,9%.

iii) El índice de precios de bienes y servicios transables, que comprende aquellos afectados en forma directa por los precios internacionales y por el tipo de cambio, acumuló a junio un crecimiento de 3,7% (6,3% un año atrás), pues el alza ya comentada en el precio del crudo y granos básicos no fue reforzada por el comportamiento del precio de la divisa, como ocurría con los incrementos del tipo de cambio nominal en el pasado reciente. En términos anuales dicha tasa es de 7,5%.

iv) Por su parte, la variación acumulada en el precio de los bienes y servicios no transables, cuya determinación está vinculada a factores de demanda interna, fue mayor que en el año previo (5,3% y 4,8%, respectivamente), lo cual sugiere algún tipo de presión por el lado de la demanda. En términos anuales este componente del IPC estaría creciendo en torno al 10,9%. Esta situación también queda de manifiesto en la parte no transable del ISI, que de manera acumulada creció un 5% en el primer semestre.

Así, pareciera que aquellos bienes y servicios que podrían responder en mayor medida a la demanda interna muestran resistencia a bajar por debajo del 10%, en tanto que, los que están ligados al tipo de cambio si denotan el efecto del menor ajuste cambiario.

En adición, es necesario tener presente que las expectativas inflacionarias, medidas por la Encuesta Mensual de Expectativas de Inflación y de Variación en el Tipo de Cambio, se aceleraron a partir de marzo del 2007, probablemente en respuesta al mayor incremento observado en el IPC en los meses de marzo y abril, en tanto que, luego de la desaceleración en el crecimiento de los precios observada en mayo y junio últimos, los resultados de la encuesta realizada en julio mostraron una ligera disminución de la inflación esperada (a 8,8%), aunque ésta todavía está por encima de la meta inflacionaria. Lo anterior es un indicio de que el comportamiento reciente de la inflación es una variable determinante en la formulación de las expectativas por parte de los agentes económicos.

En conclusión, al tomar como referencia el ISI, indicador que responde en mayor medida a las acciones de política, se estima posible alcanzar el objetivo planteado en el Programa Macroeconómico a inicios de año (8%); sin embargo, alcanzar la meta de inflación con base en el IPC estará condicionada a la evolución de factores sobre los cuales el Banco Central no tiene injerencia, como el comportamiento del precio internacional de petróleo y granos básicos.

8.  Política monetaria y cambiaria en los siguientes meses.

A finales de enero del 2007 el Banco Central en su Programa Macroeconómico planteó como meta procurar una inflación del 8% al término del 2007 y de 6% un año después, al tiempo que disminuyó la TPM en 325 puntos base y suprimió el deslizamiento en el piso de la banda cambiaria, con el fin de reducir los movimientos de capital inducidos por expectativas de altos rendimientos en el muy corto plazo. Consecuentemente, luego de dichas medidas la gama de tasas de interés de los diferentes instrumentos de ahorro financiero y crédito se han ajustado a dicha reducción en la TPM.

En este contexto de política, los resultados macroeconómicos en el primer semestre del 2007 mostraron un balance positivo, toda vez que la inflación bajó y se mantuvo el dinamismo de la actividad económica, el sector público presentó un mejor desempeño financiero y, aún cuando las operaciones reales con no residentes llevaron a una mayor brecha, se contó con recursos externos para financiarla y acumular reservas internacionales.

A su vez las perspectivas macroeconómicas sugieren que durante el segundo semestre se mantendrán las tendencias de robusto crecimiento real (6,3% en el 2007), un déficit en cuenta corriente en torno al 5,2% del PIB, menores entradas de capital en busca de altos rendimientos financieros de corto plazo con respecto a lo ocurrido en la primera parte del año y un buen desempeño financiero por parte del sector público.

A pesar de los signos positivos el Banco Central también observa las siguientes señales de alerta:

a)  Las expectativas de inflación han estado por encima de esa meta y muestran durante el semestre una tendencia al alza.

b)  Existen indicadores que apuntan a excesos de demanda, específicamente en el sector privado, y con ello la incubación de posibles presiones inflacionarias que incidirían, sobre todo, en el componente no transable de la economía.

c)  Existe una concentración de recursos bancarios en activos financieros de alta liquidez, fondos que podrían canalizarse al financiamiento del gasto interno.

Sin embargo, el Banco Central considera que debe mantener el objetivo inflacionario en los mismos términos planteados a inicios del 2007, es decir, un 8% para el 2007 y 6% para el siguiente año, por cuanto la inflación de mediano y largo (ISI) muestra un comportamiento acorde con este objetivo y el desvío observado en el IPC responde a choques de oferta externos difíciles de neutralizar con acciones de política. Por tanto, considera recomendable mantener el curso de acción de las políticas monetaria y cambiaria aplicadas hasta la fecha.

En materia cambiaria, existe interés explícito en que el esquema de bandas cambiarias se consolide en la segunda parte del año, pues éste es un paso previo y ordenado hacia un régimen de flotación administrada22, que otorgaría mayor autonomía a la Institución para ejecutar su política monetaria.

En el campo monetario, continuará con los esfuerzos dirigidos a mejorar la efectividad de sus instrumentos de control monetario. Como se ha hecho hasta ahora, introducirá los cambios necesarios en sus mecanismos de captación y, procurará el traslado de recursos absorbidos con instrumentos de muy corto plazo hacia otros a plazos mayores, buscando con ello mejorar el mecanismo de transmisión de la tasa de interés. En cuanto al encaje mínimo legal, mantendrá el porcentaje de reserva en un 15%, tanto para obligaciones en moneda nacional como extranjera.

No obstante, el Banco Central tomará las acciones de política monetaria y cambiaria que considere necesarias ante cambios drásticos en la coyuntura macroeconómica, con el fin de procurar que la inflación doméstica se ubique en torno a las tasas definidas en el Programa Macroeconómico.

A continuación se presentan las proyecciones de los principales resultados macroeconómicos para el período 2007-2008.

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9.  Balance de riesgos

Las proyecciones macroeconómicas antes dadas fueron elaboradas con base en elementos que se consideraron más probables; sin embargo, existe una serie de eventos que son fuente de incertidumbre y cuya ocurrencia podría afectar el cumplimiento de la meta inflacionaria planteada en el presente ejercicio, así como las políticas monetaria y cambiaria vigentes. Entre ellos destacan:

a)  La evolución del precio internacional de insumos básicos, como el petróleo y granos básicos. En el caso del petróleo, cuyo incremento se debe, en la actualidad, a riesgos geopolíticos y a una mayor demanda mundial, es un factor totalmente fuera del ámbito de influencia del BCCR y existe el riesgo de que los incrementos observados en el segundo trimestre se propaguen al resto de la economía, en los denominados efectos indirectos o de segundo orden.

b)  Los flujos de capital externo, manifiestos en las negociaciones en el mercado privado de cambios, hasta la fecha han sido mayores a lo previsto, por lo que de continuar este comportamiento, podrían constituir una fuente de presión para el gasto interno, en el tanto el Banco Central no compense el efecto monetario asociado a estas operaciones. No obstante, la Institución es consciente de que parte de estos recursos podría provenir de un cambio en la composición por moneda de la riqueza financiera de los residentes, en cuyo caso no se estaría en presencia de elementos inflacionarios.

c)  Alta disponibilidad de fondos prestables por parte del la banca comercial, que podría materializarse en presiones de demanda (por el lado del consumo y la inversión del sector privado) y por tanto en mayores presiones inflacionarias.

d)  Incrementos en el déficit del sector público por encima de lo previsto. La disciplina fiscal ha sido un factor que ha apoyado la reducción de la inflación en los últimos años, pues contribuyó a reducir las presiones de demanda en la economía. En consecuencia, incrementos en esta variable más allá de lo considerado en las proyecciones podrían traducirse en presiones de demanda y dificultar la consecución de la meta inflacionaria.

e)  La ausencia de una ley que permita la capitalización parcial del BCCR a partir del 2008, que busque compensar al menos el efecto inflacionario de las pérdidas de la Institución. Dicha situación reduciría las posibilidades de alcanzar la meta de inflación en el 2008 y la convergencia hacia las inflaciones de los socios comerciales en el mediano plazo.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 8725).—C-404270.—(64745).

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA ALAJUELA 205

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A quien interese, hago constar que el Certificado de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica,

Cert. Nº        Monto ¢          Plazo          Emitido         Vence          Tasa

61640700    420.000,00      524 días        22/02/06       01/08/07      13.75%

Certificado emitido a la orden de E.S. Consultoría y Construcción S.A. Ing. Edgar Allan Solís Benavides, Solicitante. Emitido por la oficina BCR-Saret, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Luis Enrique Calvo A., Ejecutivo Comercial.—(63407).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

OFICINA PERIFÉRICA DESAMPARADOS CENTRO

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal (Sucursal de Desamparados Centro), hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de González Ceciliano Anita, cédula 0102770730.

                                                                                  Fecha               Cupón                                       Fecha

Certificado Nº                  Monto         vencimiento          Num.            Monto         vencimiento

1610886022010535-5      $5.000,00       02/08/2007            001              $13,58         02/08/2007

UL                                                        UL               UL                     UL                  UL                     UL

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Desamparados, 24 de julio del 2007.—Lic. Yadira Saravia Meléndez, Coordinadora.—(64121).

OFICINA PERIFÉRICA DE ESCAZÚ

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Oficina Periférica de Escazú, hace del conocimiento del público en general el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de Castro Jiménez Rita, cédula 01-1008-0785. Certific. Num. 16104060220152660, monto $4,876.00, fecha vencimiento 19-07-2007, cupón num. Capitalizable. Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—24 de julio del 2007.—Lic. Maricela Ureña Herrera, Coordinadora.—(64148).

PERIFÉRICA DE SAN FRANCISCO DE DOS RÍOS

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal (Periférica de San Francisco de Dos Ríos), hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado capitalizable de ahorro a plazo fijo a la orden de Mora Montero Mario Alberto, cédula Nº 01-0543-0198. Certificado Nº 16103060210179641, monto: ¢139.058,00, fecha vencimiento: 10/12/2005, cupón Nº 001, monto: ¢1.089,25, fecha vencimiento: 10/12/2005.

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

San Francisco de Dos Ríos, 14 de febrero del 2007.—Lic. Francisco Córdoba Solís, Coordinador.—Nº 36149.—(64477).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

FACULTAD DE DERECHO

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Wilber Rubén Ching Sojo, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 días del mes de julio del año 2007.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 34498.—(63211).

María Gabriela Miranda Urbina, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 días del mes de julio del año 2007.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 34503.—(63212).

Raquel Vargas Jaubert, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 días del mes de julio del año 2007.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 34529.—(63213).

Olivares Ferreto Adelita, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación.—Ciudad Universitario “Rodrigo Facio”, 19 de julio del 2007.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 34761.—(63608).

Raquel Solórzano Rojas ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación.—Ciudad Universitario “Rodrigo Facio”, 18 de julio del 2007.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(63688).

Natalia de los Ángeles Rosito Yglesias, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de julio del 2007.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(63750).

Raquel Salazar Bejarano, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 19 de julio del 2007.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 34956.—(64076).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Cindy Patricia Carpio Obando ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veinticuatro días del mes de julio del dos mil siete.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 35369.—(64885).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

 Liliana Sirley Terán Barrera, de nacionalidad colombiana, cédula de residencia N° 117000849802, ha solicitado reconocimiento y equiparación del título de Administradora de Empresas de la Universidad Santiago de Cali. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a esta Dirección, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Sabanilla, 17 de julio del 2007.—Dirección de Asuntos Estudiantiles.—Lic. Sandra Chaves, Coordinadora a. í.—(64956).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

CONSEJO DIRECTIVO

Considerando:

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Parrita-Palmar Norte), sobre una finca inscrita en el Registro Público, en el Folio Real Nº 6-26187-001 y 002 del partido Puntarenas, cantón 3º Buenos Aires, distrito 06º Colinas; localizada aproximadamente a 2,3 kilómetros al sur de la Escuela de Veracruz de Pejibaye. Propietario Nº 258-A.

Según Registro Público, la finca presenta un área de treinta y cuatro mil hectáreas nueve mil cuatrocientos cuarenta y ocho metros, cuya naturaleza es terreno de pasto. Linda: al norte, con calle pública; al sur, con río Guagaval y otro; al este, con Rafael Rivera Solano, y al oeste, con Rafael Rivera Solano. Propiedad de Inversiones Raquel y Lorena Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-282752, cuyo apoderado generalísimo sin límite de suma es Guido Vindas Ureña, mayor, separado, comerciante, cédula de identidad Nº 1-382-992, residente de los Ángeles, Estados Unidos de Norte América.

Que a solicitud de la Dirección Jurídica Institucional del Instituto Costarricense de Electricidad, el valor de esta servidumbre fue actualizada, en la suma de ¢200.000,00 (doscientos mil colones), según avalúo Nº 647-2006.

A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢200.000,00 (doscientos mil colones), según avalúo Nº 647-2006.

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:

Al llevar a cabo la construcción de la línea de transmisión, se hace necesario establecer sitios de torre nuevos para el soporte y elevación de los conductores, derivados del rediseño efectuado debido al cambio de conductor con el que se realizó el primer diseño de la línea de transmisión. El sitio nuevo corresponde a la torre Nº Z 229 G, está situado en un área de bosque muy denso con una pendiente quebrada superior al 45%. Este sitio de torre se sitúa aproximadamente a 148,40 metros del lindero sur de la finca.

El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea, no será posible, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al I.C.E. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.

3º—La servidumbre descrita se establecerán en favor de la finca del partido de Puntarenas, al Sistema Mecanizado, matrícula número ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero cero cero, que es terreno de repastos. Sito: en el distinto primero del cantón noveno, de la provincia de Puntarenas. Mide: cincuenta mil setenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados, y linda: al norte y este, con calle pública; al sur y oeste, con la sucesión de Ana María Solís Barboza, tiene el plano catastrado número P-quinientos diez mil ochocientos sesenta y uno-mil novecientos noventa y ocho.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión Nº XXXX del XX de XXXX del 200X.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 26 de julio del 2007.—Lic. Andrea Campos Villalobos, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(64658).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

Al señor José Arturo Calderón Pérez, se le comunica que la señora Rosemary Jiménez Cordero, ha solicitado en fecha diecinueve de julio del dos mil siete, la intervención del Patronato Nacional de la Infancia, a fin de que la institución emita la recomendación para la salida del país de sus hijas las personas menores de edad Mariana Jimena y Yamileth Valeria ambas Calderón Jiménez. Conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Salida del País de personas menores de edad, artículo tercero, se otorga el plazo de ocho días a partir de la última publicación a fin que quien tenga derecho o interés pueda manifestar su oposición o asentimiento. Publíquense dos edictos consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y uno en un diario de circulación nacional, a costa de la parte interesada.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Patricia Hernández Sánchez, Representante Legal.—(64189).    2. v. 2.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se comunica al señor Leonel Brenes Corrales, la resolución de las diez horas del veintiséis de julio del dos mil siete, que recomendó a la Dirección General de Migración y Extranjería autorizar la salida del país de la niña Raquel Paola Brenes Corrales, con la sola autorización de su madre la señora Leidy Lorena Corrales Paniagua. Plazo para oposición tres días a partir de la publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponer ante la Oficina Local de Tibás, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la institución, ubicada en San José, de la Clínica Drs. Echandi 250 sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta ocho horas siguientes a la notificación. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Expediente 113-00153-03.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Marcela Aguilar Mendieta, Representante Legal.—1 vez.—(64966).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Convoca a audiencia pública para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la solicitud presentada por el señor Gabriel Pérez, con el fin de que se ajusten las tarifas de la ruta 240 y por corredor común la ruta 1253, tramitada bajo el expediente ET-99-2007, y descrita según se detalla:

 

DESCRIPCIÓN

Tarifas (en colones)

Incremento Regular

Vigentes

 

Propuestas

 

Regular

Adulto mayor

Regular

Adulto mayor

Absoluto

Porcent.

Ruta 240: Grecia - Puente de Piedra -Rincón de Salas- FANAL

 

 

 

 

 

 

Grecia-Poró

185

-

260

-

75

40,54%

Grecia-Puente Piedra

135

-

260

-

125

48,08%

Grecia-Rincón de Salas

135

-

260

-

125

48,08%

Grecia-Calle Los Mangos

185

-

260

-

75

40,54%

Grecia-Calle Lomas

185

-

260

 

75

40,54%

Tarifa mínima

135

-

185

-

50

37,04%

 

 

Solicitud de Corredor Común:

Ruta

DESCRIPCIÓN

1253

Urbano de Grecia

 

 

El 16 de agosto de 2007 a las diecisiete horas (5:00 p.m.) se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Salón de Actos de la Escuela Simón Bolívar Palacios de Grecia, ubicado a 400 metros sur del templo católico de Grecia, Alajuela. El plazo para recibir posiciones vence el 10 de agosto de 2007 a las dieciséis horas.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Protección al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del Edificio de la Contraloría General de la República, San José. La petición tarifaria se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica www.aresep.go.cr.

Cualquier interesado, con interés legítimo o derecho subjetivo, puede participar en la audiencia y quien desee hacer uso de la palabra, debe formular por escrito, en original, su posición ante esta Autoridad Reguladora, sustentando su pretensión con las pruebas que sean pertinentes. En el documento debe indicar lugar dentro del perímetro de San José o número de fax donde ser notificado en el caso de una persona física deberá aportar fotocopia de su cédula; y en el caso de las personas jurídicas la posición deberá estar suscrita por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería vigente.

Dentro del plazo legal otorgado se recibirán posiciones mediante el facsímile 290-2010, mismas que deberán estar firmadas y debiendo presentar el original a más tardar el día de la celebración de la audiencia. Se informa que el Consejero del Usuario para estas solicitudes es el licenciado Daniel Fernández Sánchez. Para cualquier información adicional a los teléfonos 800-827-3737 ó 220-0102 extensión 135.

Lic. Xinia Herrera Durán, Dirección de Protección al Usuario.—1 vez.—(Solicitud Nº 13261).—C-24825.—(66114).

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la solicitudes de ajuste de tarifas para las rutas 523 y 589 presentadas por la empresa Transportes Norteños Barahona y Sánchez S. A, y tramitadas en los expedientes ET-122-2007 y ET-123-2007, según  se detalla a continuación:

I.—Solicitud tramitada bajo el expediente ET-123-2007 para que se ajusten las tarifas de la ruta 589 y por corredor común las rutas 513, 527-530 y 1505, descritas según se detallan:

 

Ruta

DESCRIPCIÓN

Tarifas (en colones)

Incremento Regular

Vigentes

 

Propuestas

 

Regular

Adulto mayor

Regular

Adulto mayor

Absoluto

Porcent.

589

 

Liberia-Guardia-Bahía-Las

Trancas-Cabuyal-El Triunfo

 

 

 

 

 

 

 

Liberia-Triunfo

600

300

750

375

150

25%

 

Liberia-Bahía

455

230

565

280

110

25%

 

Triunfo-Guardia

355

180

445

222

90

25%

 

Liberia-Guardia

205

0

255

0

50

25%

 

Rutas del Corredor común:

 

Ruta

DESCRIPCIÓN

Tarifas (en colones)

Incremento

Regular

Vigentes

 

Propuestas

 

Regul.

Adulto mayor

Regul

Adulto mayor

Absol

Porc.

513

Liberia-Sardinal-Artola-Colón

 

 

 

 

 

 

 

Liberia Colón

520

245

520

245

0

0%

 

Liberia Artola

435

205

435

205

0

0%

 

Liberia Sardinal

300

140

300

140

0

0%

 

Liberia Guardia

170

0

255

0

85

50%

527-530

Liberia-Llano Grande

150

0

150

0

0

0%

Liberia-Filadelfia-

Sta Cruz-Nicoya

 

 

 

 

 

 

Liberia-Nicoya

705

530

705

530

0

0%

Liberia-Santa Cruz

535

400

535

400

0

0%

Liberia-Belén

370

185

370

185

0

0%

Liberia-Filadelfia

325

165

325

165

0

0%

Liberia-Guardia

205

0

255

0

50

24%

Filadelfia-Santa Cruz

260

130

260

130

0

0%

Santa Cruz-Nicoya

220

0

220

0

0

0%

Ext. Liberia-Playa Panamá

405

205

405

205

0

0%

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Ext. Sardinal-Playa Panamá

195

0

195

0

0

0%

Liberia-Playa Flamingo

 

 

 

 

 

 

Liberia-Playa-Flamingo

515

260

515

260

0

0%

Liberia-Huacas

445

225

445

225

0

0%

Liberia-El Llano

410

205

410

205

0

0%

Liberia-Portegolpe

385

195

385

195

0

0%

Liberia-Cartagena

380

190

380

190

0

0%

Liberia-Santa Ana

325

165

325

165

0

0%

Liberia-Cruce a Belén

235

0

235

0

0

0%

Liberia-Filadelfia

210

0

210

0

0

0%

Liberia-Paso Tempisque

180

0

180

0

0

0%

Liberia-Palmira

150

0

150

0

0

0%

 

Liberia-Guardia

140

0

255

0

115

82%

 

II.—Solicitud tramitada bajo el expediente ET-122-2007 para que se ajusten las tarifas de la ruta 523 y por corredor común las rutas 579, 521 y 526 descritas según se detallan:

Ruta

DESCRIPCIÓN

Tarifas Regulares  (¢)

Incremento (¢)

Vigentes

Propuestas

Absoluto

Porcent.

523

Liberia–Cañas Dulces–

Buena Vista y viceversa

 

 

 

 

 

 Liberia – Buena Vista

315

465

150

48%

 

 Liberia – Cañas Dulces

255

375

120

48%

 

 Liberia – Colorado

135

200

65

48%

 

 Liberia – Guadalupe

110

160

50

48%

 

 Tarifa Mínima

105

155

50

48%

 

Rutas del Corredor común:

 

Ruta

DESCRIPCIÓN

Tarifas Regulares  (¢)

Incremento (¢)

Vigentes

 

Propues

Absol.

Porcent.

 

 

 

Liberia – Colorado – Balneario las Vegas

 

 

 

 

 

 Liberia – Balneario Las Vegas

175

175

0

0%

 

 Liberia – Colorado

150

230

80

53%

 

 Liberia – Guadalupe

115

170

55

48%

 

 Liberia – Las Delicias

80

80

0

0%

521

 Liberia – Entrada a San Antonio

75

75

0

0%

Liberia-La Cruz-Peñas Blancas

 

 

 

 

Liberia-Peñas Blancas

665

665

0

0%

Liberia-La Cruz

550

550

0

0%

Liberia-Cuajiniquil

395

395

0

0%

Liberia-Santa Rosa

305

305

0

0%

Liberia-Potrerillos

235

235

0

0%

Liberia-Hirigaray

185

185

0

0%

Liberia-Colorado

120

170

50

42%

 

Tarifa Mínima

 

90

90

0

0%

526

Liberia-Colonia Mayorga (Dos Ríos de Upala)

 

 

 

 

Liberia-Colonia Mayorga (Dos Ríos de Upala)

670

670

0

0%

Liberia-Quebrada Grande

430

430

0

0%

Liberia-Potrerillos

320

320

0

0%

Liberia-La Flecha

245

245

0

0%

 

Liberia-Colorado

155

230

75

48%

 

El 14 de agosto deL 2007 a las dieciocho horas (6 p. m.) se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Mini-Auditorio de la Universidad de Costa Rica, Sede Guanacaste, ubicada en Barrio Capulín, contiguo a las instalaciones del INA., Liberia. El plazo para recibir posiciones sobre esta solicitud vence el 10 de agosto del 2007 a las dieciséis horas.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar los expedientes que constan en la Dirección de Protección al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del Edificio de la Contraloría General de la República, San José. Las peticiones tarifarias se pueden consultar además en la siguiente dirección electrónica www.aresep.go.cr.

Cualquier interesado, con interés legítimo o derecho subjetivo, puede participar en las audiencias y quien desee hacer uso de la palabra, debe formular por escrito, en original, su posición ante esta Autoridad Reguladora, sustentando su pretensión con las pruebas que sean pertinentes. En el documento debe indicar lugar dentro del perímetro de San José o número de fax donde ser notificado en el caso de una persona física deberá aportar fotocopia de su cédula; y en el caso de las personas jurídicas la posición deberá estar suscrita por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería vigente. Dentro del plazo legal otorgado se recibirán posiciones mediante el facsímile 290-20 10, mismas que deberán estar firmadas y debiendo presentar el original a más tardar el día de la celebración de las audiencias. Se informa que el Consejero del Usuario para estas solicitudes es el Lic. Daniel Fernández Sánchez. Para cualquier información adicional a los teléfonos 800-827-3737 ó 220-0102 extensión 135.

Lic. Xinia Herrera Durán, Dirección de Protección al Usuario.—1 vez.—(Solicitud Nº 13261).—C-83675.—(66115).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ

INSTITUCIÓN BENEMÉRITA

AVISO

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta Nº 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio AL-1157 de la Lic. Marcela Sánchez Quesada, Asesora Legal, con fecha 12 de julio del 2007 y la Declaración Jurada rendida ante el Notario Público Lic. Wilfred Argüello Muñoz, la Gerencia General representada por el Lic. Julio Canales Guillén, cédula Nº 1-0599-0340, mayor, casado, vecino del Carmen de Paso Ancho, autoriza acogiendo el criterio legal, el traspaso del derecho de arriendo del Cementerio General, mausoleo 7, cuadro Ángeles, lado oeste, línea tercera, inscrito al tomo 3, folio 313 a la señora María Alicia Wilson Blanco c. c. Mary Alice Wilson Blanco, cédula Nº 1-0268-0914. Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no existiere oposición, se autoriza a la Administración de Cementerios, para que comunique a la interesada lo resuelto.

San José, 17 de julio del 2007.—Rolando Rodríguez Aguirre, Subadministrador.—1 vez.—Nº 35303.—(64887).

ACTAS

ACTA Nº 21-2007 CORRESPONDIENTE AL SORTEO

“RUEDA DE LA FORTUNA” DEL 2 DE JUNIO DEL 2007

JUEGO 97 “BALONES DE LA SUERTE

Y JUEGO 98 “GALLINA PONEDORA”

Los que firmamos hacemos constar que hoy sábado 2 de junio del 2007, a las 5:00 p.m. en el Cinema Star, procedimos a revisar el nombre de cédula de las personas que salieron seleccionadas para participar de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Sorteo “Rueda de La Fortuna”, quedando en su orden el siguiente resultado:

Participantes que enviaron sobres

                    Nombre                                             Cédula           Premio

1.  Eladio Hernández Varela                                  03-0205-0698 ¢ 250.000

2.  Efraín Núñez Muñoz                                        02-0260-0159 ¢ 300.000

3.  Rodolfo Martín Villalobos Quirós                     01-0629-0682 ¢ 250.000

4.  Hiram García Jiménez                                      01-0644-0359 ¢ 500.000

                                                                             Subtotal      ¢ 1.300.000

Participante(s) presentes en sala de estudio

                    Nombre                                             Cédula           Premio

5.  María Isabel Zamora Picado                             05-0118-0864 ¢ 150.000

                                                                             Subtotal         ¢ 150.000

Participante(s) directo(s)

                    Nombre                                             Cédula           Premio

6.  Nidia Montero Sánchez                                    04-0104-1315 ¢ 250.000

7.  Gerardo Enrique Céspedes Castro                      02-0412-0255 ¢ 180.000

8.  Celia Vega Montero                                         01-0236-0952 ¢ 180.000

                                                                             Subtotal         ¢ 610.000

Participante(s) de los asistentes

                    Nombre                                             Cédula           Premio

9.  Alexander Díaz Segura                                      03-0338-0925 ¢ 1.000.000

10.                                                                        Flor Fonseca Molina 05-0098-0032            ¢ 250.000

                                                                             Subtotal      ¢ 1.250.000

Total de premios a pagar:                  ¢ 3.310.000

Total acumulado Gran Premio

para el 09-Jun-2007                          ¢ 6.000.000

Asimismo procedimos a extraer los sobres de las personas que enviaron o depositaron seis boletos sin premio para participar en el sorteo “Rueda de La Fortuna” para el sábado 9 de junio del 2007, quedando en su orden respectivo el siguiente resultado

PARTICIPANTES QUE DEPOSITARON SOBRES CON SEIS

BOLETOS SIN PREMIO DEL JUEGO 97 “BALONES DE LA

SUERTE” Y JUEGO 98 “GALLINA PONEDORA”

Participantes que enviaron sobres

                         Nombre                                                   Cédula

1.  Albino Vargas Coto                                                     03-0247-0158

2.  Álvaro José Hernández Delgado                                  01-0617-0984

3.  José Alejandro Hernández Segovia                              08-0064-0854

4.  Flor María Castro Cruz                                               02-0216-0461

Participante(s) presentes en sala de estudio

                         Nombre                                                   Cédula

5.  Lidieth Cordero Azofeifa                                            09-0078-0139

Rafael Ángel Oviedo Chacón, Representante de la Gerencia.—Milton Vargas Mora, Director de Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Guillermo Guevara Solano, Juez Contravencional.—1 vez.—(O. C. Nº 8927).—C-24200.—(64804).

ACTA Nº 22-2007 CORRESPONDIENTE AL SORTEO “RUEDA DE LA

FORTUNA” DEL 9 DE JUNIO DEL 2007 JUEGO 97 “BALONES DE LA

SUERTE” Y JUEGO 98 “GALLINA PONEDORA”

Los que firmamos hacemos constar que hoy sábado 9 de junio de 2007, a las 5:00 p.m. en el Cinema Star, procedimos a revisar el nombre de cédula de las personas que salieron seleccionadas para participar de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Sorteo “Rueda de La Fortuna”, quedando en su orden el siguiente resultado:

Participantes que enviaron sobres

                    Nombre                                             Cédula           Premio

1.  Albino Vargas Coto                                          03-0247-0158 ¢ 300.000

2.  Álvaro José Hernández Delgado                       01-0617-0984 ¢ 250.000

3.  José Alejandro Hernández Segovia                    08-0064-0854 ¢ 300.000

4.  Flor María Castro Cruz                                     02-0216-0461 ¢ 265.000

                                                                             Subtotal      ¢ 1.115.000

Participante(s) presentes en sala de estudio

                    Nombre                                             Cédula           Premio

5.  Lidieth Cordero Azofeifa                                 09-0078-0139 ¢ 250.000

                                                                             Subtotal         ¢ 250.000

Participante(s) directo(s)

                    Nombre                                             Cédula           Premio

6.  Álvaro Enrique Segreda Castro                         01-0433-0489 ¢ 500.000

7.  Fernando Núñez Valerio                                   04-0152-0634 ¢ 310.000

8.  Onías Murillo Jiménez                                      09-0036-0831 ¢ 250.000

                                                                             Subtotal      ¢ 1.060.000

Participante(s) de los asistentes

                    Nombre                                             Cédula           Premio

9.  Victoria Alvarado Donaire                               08-0051-0417 ¢ 195.000

10.                                                                        Sara Martina Leandro Garro        01.0417-0164          ¢ 250.000

                                                                             Subtotal         ¢ 445.000

Total de premios a pagar:                  ¢ 2.870.000

Total acumulado Gran Premio

para el 16-Jun-2007                          ¢ 6.200.000

Asimismo procedimos a extraer los sobres de las personas que enviaron o depositaron seis boletos sin premio para participar en el sorteo “Rueda de La Fortuna” para el sábado, 16 de junio de 2007, quedando en su orden respectivo el siguiente resultado:

PARTICIPANTES QUE DEPOSITARON SOBRES CON SEIS

BOLETOS SIN PREMIO DEL JUEGO 97 “BALONES DE LA

SUERTE” Y JUEGO 98 “GALLINA PONEDORA

Participantes que enviaron sobres

                         Nombre                                                   Cédula

1.  Gerardo Villalobos Malavassi                                       03-0160-0894

2.  Jorge Retana Jiménez                                                  02-0215-0082

3.  José Pablo Sánchez Sanabria                                        03-0137-0592

4.  Manuel Montoya Torres                                             03-0073-0282

Participante(s) presentes en sala de estudio

                         Nombre                                                   Cédula

5.  Arnoldo Rojas Murillo                                                01-0340-0267

Rafael Ángel Oviedo Chacón, Representante de la Gerencia.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección de Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—José Bernal Rodríguez Marín, Juez Contravencional.—1 vez.—(O. C. Nº 8927).—C-24200.—(64805).

ACTA Nº 23-2007 CORRESPONDIENTE AL SORTEO “RUEDA DE LA

FORTUNA” DEL 16 DE JUNIO DEL 2007 JUEGO 97 “BALONES DE

LA SUERTE” Y JUEGO 98 “GALLINA PONEDORA”

Los que firmamos hacemos constar que hoy sábado 16 de junio de 2007, a las 5:00 p.m. en el Cinema Star procedimos a revisar el nombre y número de cédula de las personas que salieron seleccionadas para participar de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Sorteo “Rueda de La Fortuna”, quedando en su orden el siguiente resultado:

Participantes que enviaron sobres

                    Nombre                                             Cédula           Premio

1.  Gerardo Villalobos Malavassi                            03-0160-0894 ¢ 300.000

2.  Jorge Retana Jiménez                                       02-0215-0082 ¢ 250.000

3.  José Pablo Sánchez Sanabria                             03-0137-0592 ¢ 300.000

4.  Manuel Montoya Torres                                  03-0073-0282 ¢ 310.000

                                                                             Subtotal      ¢ 1.160.000

Participante(s) presentes en sala de estudio

                    Nombre                                             Cédula           Premio

5.  Arnoldo Rojas Murillo                                      01-0340-0267 ¢ 250.000

                                                                             Subtotal         ¢ 250.000

Participante(s) directo(s)

                    Nombre                                             Cédula           Premio

6.  Olman Antonio Elizondo Ovares                     06-0284-0587 ¢ 300.000

7.  William Humberto Vargas Jiménez                   09-0081-0001 ¢ 300.000

8.  Félix Saúl Pérez Pérez                                      02-0257-0085 ¢ 195.000

9.  Fabio Sandoval Hernández                                04-0083-0323 ¢ 180.000

                                                                             Subtotal         ¢ 975.000

Participante(s) de los asistentes

                    Nombre                                             Cédula           Premio

10.                                                                        Mario Vindas Badilla 04-0119-0507            ¢ 500.000

11.                                                                        Oscar Vargas Lobo 02-0283-1144               ¢ 500.000

                                                                             Subtotal      ¢ 1.000.000

Total de premios a pagar:                  ¢ 3.385.000

Total acumulado gran premio

para el 23-Jun-2007                          ¢ 6.400.000

Asimismo procedimos a extraer los sobres de las personas que enviaron o depositaron seis boletos sin premio para participar en el sorteo “Rueda de La Fortuna” para el sábado 23 de junio de 2007, quedando en su orden respectivo el siguiente resultado

PARTICIPANTES QUE DEPOSITARON SOBRES CON SEIS BOLETOS

SIN PREMIO DEL JUEGO 97 “BALONES DE LA SUERTE” Y JUEGO 98

“GALLINA PONEDORA

Participantes que enviaron sobres

                         Nombre                                                   Cédula

1.  Cinthia Bermúdez Rodríguez                                       06-0284-0420

2.  Edgar Martín Granados Barquero                                 01-0458-0576

3.  Jeyson Humberto Porras Vargas                                  02-0515-0534

4.  Sandra Hernández Jiménez                                          07-0064-0059

Participante(s) vía telefónica

                         Nombre                                                   Cédula

5.  Hilda Viviana Delgado Jiménez                                   01-0907-0110

Jorge Gómez Mc. Carthy, Representante de la Gerencia.—Milton Vargas Mora, Director de Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora interna.—Rodrigo Zúñiga Soto, Juez Contravencional.—1 vez.—(O. C. Nº 8927).—C-24200.—(64806).

ACTA Nº 24-2007 CORRESPONDIENTE AL SORTEO “RUEDA DE LA

FORTUNA” DEL 23 DE JUNIO DEL 2007 JUEGO 97 “BALONES DE LA

SUERTE” Y JUEGO 98 “GALLINA PONEDORA”

Los que firmamos hacemos constar que hoy sábado 23 de junio de 2007, a las 5:00 p.m. en el Cinema Star, procedimos a revisar el nombre de cédula de las personas que salieron seleccionadas para participar de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Sorteo “Rueda de la Fortuna”, quedando en su orden el siguiente resultado

Participantes que enviaron sobres

                    Nombre                                             Cédula           Premio

1.  Cinthia Bermúdez Rodríguez                             06-0284-0420 ¢ 195.000

2.  Edgar Martín Granados Barquero                      01-0458-0576 ¢ 300.000

3.  Jeyson Humberto Porras Vargas                       02-0515-0534 ¢ 250.000

4.  Sandra Hernández Jiménez                               07-0064-0059 ¢ 300.000

                                                                             Subtotal      ¢ 1.045.000

Participante(s) vía telefónica

                    Nombre                                             Cédula           Premio

5.  Hilda Viviana Delgado Jiménez                         01-0907-0110 ¢ 300.000

                                                                             Subtotal         ¢ 300.000

Participante(s) directo(s)

                    Nombre                                             Cédula           Premio

6.  Carlos Manuel Rodríguez Rodríguez                  02-0267-0661 ¢ 280.000

7.  Félix Saúl Pérez Pérez                                      02-0257-0085 ¢ 300.000

                                                                             Subtotal         ¢ 580.000

Participante(s) de los asistentes

                    Nombre                                             Cédula           Premio

8.  Rodrigo Rodríguez Ulate                                   06-0061-0522 ¢ 310.000

9.  Luz Marina Romero Mesén                              01-0244-0404 ¢ 250.000

                                                                             Subtotal         ¢ 560.000

Total de premios a pagar:                  ¢ 2.485.000

Total acumulado Gran Premio

para el 30-jun-2007                           ¢ 6.600.000

Asimismo procedimos a extraer los sobres de las personas que enviaron o depositaron seis boletos sin premio para participar en el sorteo “Rueda de la Fortuna” para el sábado 30 de junio de 2007, quedando en su orden respectivo el siguiente resultado:

PARTICIPANTES QUE DEPOSITARON SOBRES CON SEIS

BOLETOS SIN PREMIO DEL JUEGO 97 “BALONES DE LA

SUERTE” Y JUEGO 98 “GALLINA PONEDORA

Participantes que enviaron sobres

                         Nombre                                                   Cédula

1.  Mireya Brenes Fernández                                            06-0098-0797

2.  Margarita Mendoza Aguilar                                         01-0406-1301

3.  José Vindas Pérez                                                        01-0150-0817

4.  Flor del Carmen Núñez Rodríguez                               02-0233-0605

Participante(s) vía telefónica

                         Nombre                                                   Cédula

5.  Sergio Segura Núñez                                                    03-0303-0249

Participante(s) directo(s)

                         Nombre                                                   Cédula

6.  José Miguel Alfaro González                                       02-0312-0406

7.  Marta Irene Chaves Araya                                          04-0093-0560

Rafael Ángel Oviedo Chacón, Representante de la Gerencia.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección de Producción y Ventas.—Claudio Madrigal Guzmán, Auditoría Interna.—Gustavo Adolfo Barrantes Morales, Juez Contravencional.—1 vez.—(O. C. Nº 8927).—C-24200.—(64807).

ACTA Nº 25-2007 CORRESPONDIENTE AL SORTEO “RUEDA DE LA

FORTUNA” DEL 30 DE JUNIO DEL 2007 JUEGO 98

LA GALLINA PONEDORA

Los que firmamos hacemos constar que hoy sábado 30 de junio de 2007, a las 5:00 p.m., en el Cinema Star, procedimos a revisar el nombre de cédula de las personas que salieron seleccionadas para participar de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Sorteo “Rueda de la Fortuna”, quedando en su orden el siguiente resultado.

Participantes que enviaron sobres

                    Nombre                                             Cédula           Premio

1.  Mireya Brenes Fernández                                 06-0098-0797 ¢ 295.000

2.  Margarita Mendoza Aguilar                              01-0406-1301 ¢ 310.000

3.  José Vindas Pérez                                             01-0150-0817 ¢ 300.000

4.  Flor del Carmen Núñez Rodríguez                     02-0233-0605 ¢ 300.000

                                                                             Subtotal      ¢ 1.205.000

Participante(s) vía telefónica

                    Nombre                                             Cédula           Premio

5.  Sergio Segura Núñez                                         03-0303-0249 ¢ 300.000

                                                                             Subtotal         ¢ 300.000

Participante(s) directo(s)

                    Nombre                                             Cédula           Premio

6.  José Miguel Alfaro González                            02-0312-0406 ¢ 250.000

7.  Marta Irene Chaves Araya                               04-0093-0560 ¢ 190.000

                                                                             Subtotal         ¢ 440.000

Participante(s) de los asistentes

                    Nombre                                             Cédula           Premio

8.  Maritza Chaves Aguilar                                    06-0185-0076 ¢ 350.000

9.  Flor Fonseca Molina                                        05-0098-0032 ¢ 300.000

                                                                             Subtotal         ¢ 650.000

Total de premios a pagar:                  ¢ 2.595.000

Total acumulado Gran Premio

para el 07-Jul-2007                           ¢ 6.800.000

Asimismo procedimos a extraer los sobres de las personas que enviaron o depositaron seis boletos sin premio para participar en el sorteo “Rueda de la Fortuna” para el sábado 7 de julio de 2007, quedando en su orden respectivo el siguiente resultado:

PARTICIPANTES QUE DEPOSITARON SOBRES CON SEIS BOLETOS

SIN PREMIO DEL JUEGO 98 “LA GALLINA PONEDORA

Participantes que enviaron sobres

                         Nombre                                                   Cédula

1.  Luis Gerardo Pérez Hernández                                    02-0244-0234

2.  Sixto Gabriel Cervantes Calderón                                03-0098-0156

3.  Gerardo Madrigal Mena                                               01-0332-0175

4.  Edgar Martín Granados Barquero                                 01-0458-0576

Participante(s) vía telefónica

                         Nombre                                                   Cédula

5.  Marcia Viviana Aguilar Cordero                                  01-1217-0064

Rafael Ángel Oviedo Chacón, Representante de la Gerencia.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección de Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Guillermo Guevara Solano, Juez Contravencional.—1 vez.—(O. C. Nº 8927).—C-24200.—(64808).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO

HERMANDAD DE LA CARIDAD DE CARTAGO

Ante esta Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de conformidad con las disposiciones que emanan de los Decretos Ejecutivo Nos. 32.833-S de fecha 3 de agosto del 2005 “Reglamento General de Cementerios” y 704 del 7 de setiembre de 1949, se ha presentado Rafael Ángel Fuentes Rodríguez, cédula 3-090-898, quien bajo juramento de ley y exonerando a la Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de responsabilidades ante terceros de iguales o mejores derechos, que es el único heredero legítimo de quien en vida se llamó Idali Aguilar Quirós; bajo cuyo nombre y del compareciente, se encuentra inscrito el derecho de arrendamiento de la Fosa Nº 4.686 de dos nichos de la Sección Tomás de Acosta del Cementerio General de Cartago y que en virtud de lo anterior solicita que se inscriba el mencionado derecho por partes iguales y a nombre de Rafael Ángel Fuentes Rodríguez de calidades conocidas, María Lidia, cédula 3-233-430 y Taner, cédula 3-381-869, ambos de apellidos Gómez Gullen y Juan Miguel Acuña Gómez, cédula 1-1030-393. Se mantiene invariable el plazo del contrato original. Lo anterior se hace del conocimiento de todos aquellos terceros de iguales o mejores derechos, para que puedan presentar las oposiciones de ley en el término de quince días naturales a partir de la publicación del presente edicto.—Cartago, 10 de julio del 2007.—José Rafael Soto Sanabria, Gerente.—1 vez.—Nº 35468.—(64884).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Heredia, en sesión ordinaria número 106 del dos mil siete, celebrada, el día veinticinco de junio, artículo V, se acuerda por unanimidad aprobar lo siguiente:

1.  MBA. José Manuel Ulate Avendaño - Alcalde Municipal.

Asunto: Remite la recomendación de la Dirección de Asuntos Jurídicos, referente al Proceso Expropiado en Barrio DEYMA  a fin de construir una servidumbre pluvial, atendiendo recomendación técnica  por la Ingeniería Municipal. AMH 0824-2007.

Texto del documento suscrito por la MSc. María Isabel Sáenz Soto- Directora de Asuntos Jurídicos, el cuál dice:

“En atención a solicitud verbal realizada por el Lic. Manuel Zumbado Araya, Presidente del Concejo Municipal, me permito manifestar lo siguiente:

Desde el año 2004, este Municipio ha tenido la intención de expropiar un inmueble ubicado en Barrio DEYMA (finca del partido de Heredia Nº 114163-000), a fin de consultar una servidumbre pluvial recomendada técnicamente por la Ingeniería Municipal.

No obstante, luego de una investigación efectuada por esta Dirección, se determinó que pese a la cantidad de tiempo transcurrido y que los recursos económicos requeridos para dicha expropiación ya se encuentran presupuestados, no se ha cumplido con el procedimiento administrativo que al efecto dispone la Ley de Expropiaciones.

Por tal motivo, es necesario que esa Alcaldía informe la  situación mencionada al Concejo Municipal, con el objetivo de que dicho órgano colegiado valores y determine si aún persiste la necesidad e interés de realizar la expropiación de marras  y de ser así, se efectué el procedimiento correspondiente, mismo que ya fue señalado por esta Dirección en oficio DAJ 983-2004, del 09 de diciembre del 2004.”

Texto del documento, suscrito por el Lic. Fabián Núñez Castrillo- Abogado Municipal, el cuál dice:

“De conformidad a la documentación enviada a esta Dirección sin número de oficio (de fecha 18 de noviembre de 2004), en donde se adjunta copia de acuerdo tomado por el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria Nº 211-2004, artículo IV del 04 de noviembre de 2004 (Oficio SCM 1355-04), en el cuál se dispuso instruir a la Administración a fin de que se analicen los estudios Barrio Deyma y una vez que se haya obtenido el valor del área a expropiar, habiendo negociado con el propietario el monto definido, se incluya en algún presupuesto extraordinario; al respecto le indico:

Es menester indicar que en el caso en cuestión, no se aporta ningún otro tipo de documentación que permita efectuar un análisis más concretizado. Sin embargo, a continuación se detalla el procedimiento expropiatorio que al efecto exige la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 03 del mayo de 1995:

En primer término, resulta fundamental que el Concejo Municipal tome un acuerdo firme y debidamente fundamentado, en donde de declare de interés público el o los inmuebles que se pretenden expropiar (artículo 18).

Este acuerdo, tiene necesariamente que ser notificado al propietario del inmueble y publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Además, en el acuerdo de declaratoria de interés público del bien, debe ordenarse expedir, en el Registro de la Propiedad, un mandamiento provisional de anotación.

Una vez cumplido lo anterior, la Administración (Departamento de Catastro) debe efectuar el avalúo de la propiedad (avalúo que debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 22 de la ley mencionada), el cual deberá ser igualmente notificado al propietario en forma personal, así como al inquilino, al arrendatario y a los otros interesados que existiesen, concediéndosele un plazo mínimo de ocho días hábiles para que manifieste su conformidad con el precio asignado al inmueble, bajo el apercibimiento de que su silencio será tenido como aceptación del avalúo administrativo (artículo 25).

De esta forma, si el propietario del inmueble acepta el precio del avalúo, las partes deben comparecer a otorgar la correspondiente escritura pública de traspaso y una vez inscrita la misma ante el Registro Público de la Propiedad, la Administración procederá a depositar el monto indemnizatorio correspondiente, siempre y cuando exista el contenido presupuestario requerido, pues caso contrario, debe esa Alcaldía instruir a la dependencia administrativa competente para que realice las diligencias necesarias a fin de garantizar los recursos económicos necesarios para hacer frente a la eventual indemnización derivada de la expropiación.

Por otra parte, cabe destacar que si existiese oposición del propietario del inmueble al avalúo administrativo efectuada, el Concejo Municipal deberá tomar un acuerdo firme de expropiación (artículo 28 de la Ley de Expropiaciones), e iniciar un proceso especial expropiatorio ante la instancia judicial competente, dentro de los seis meses posteriores a la oposición del propietario (artículo 29 ibídem).

Es de importancia aclarar, que si se pretende negociar el monto a indemnizar, tal negociación debe hacerse posterior a que el inmueble haya sido declarado de interés público en los términos dichos, negociación que corresponderá ser realizada por las dependencias administrativas competentes, siendo que si llegare a algún acuerdo económico, deberá constar de forma expresa la aceptación del propietario.

Por último, no omito en indicar, que esta Dirección se encuentra en la mayor disposición de evacuar cualquier duda o inquietud legal que exista sobre el particular”.

Considerando que la situación de las inundaciones en este sector a continuado durante este invierno y que la expropiación de este terreno se hace necesaria a fin de realizar en el las obras requeridas para dar un adecuado tratamiento a las aguas que por ahí discurren, y siendo que esta circunstancia se encuentra debidamente avalada por un Informe Técnico de la Dirección de Operaciones de esta Municipalidad, así como por Inspecciones hechas por el anterior Ingeniero Municipal Rafael Camacho, señor Rafael Aguilar, Regidor Municipal y miembro de la Comisión de Obras y el mismo Presidente de este Concejo Municipal Lic. Manuel Zumbado Araya, es que este Concejo acuerda por unanimidad lo siguiente:

1.  Declarar de interés público el inmueble propiedad de Mata Vargas de los Santos Limitada, cédula  jurídica 3-102-359725, finca inscrita en el Registro de la Propiedad al Folio Real 4-114163-000, el cuál se ubica en la provincia de Heredia, cantón 01 Heredia, distrito 02 Mercedes, aproximadamente de la farmacia Santa Lucía 175 metros al oeste Barrio Deyma. El mismo cuenta con un frente de 8, 93 metros a la anterior calle pública y el área corresponde a 159, 72 metros cuadrados, según plano catastrado H-627494-86. Naturaleza: Terreno para construir con una casa. Linderos. Norte, calle de uso restringido 8 m 93 cm; sur. Bolívar Arce Sánchez; este, Manuel Herrera Cortés; oeste, Rubén González Flores.

2.  Instruir a la administración para que proceda a realizar los trámites de expropiación, para proceder al correcto desalojo de las aguas.

3.  Instruir a la administración para que proceda a publicar este acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta.

4.  Comunicar este acuerdo al señor Jorge Luis Mata.

5.  Enviar este acuerdo al Registro de la Propiedad, para que se expida un Mandamiento Provisional de Anotación.

6.  Trasladar este acuerdo a la Alcaldía Municipal, para que continué con el trámite  respectivo  de acuerdo al artículo 22, de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 03 del mayo de 1995.

Heredia, 25 de julio del 2007.—Lic. Mélida Medrano Cáceres, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 23195).—C-68220.—(64755).

MUNICIPALIDAD DE LIMÓN

Se hace saber que ante el Departamento de Rentas de la Municipalidad de Limón, que el señor: Wing Hou Ng Fong presentó formal solicitud de traspaso de la patente de Licores Nacionales y Extranjeros Nº 92, según cesión autenticada por el Lic. David López García abogado y notario, en la cual le cede el señor Francisco Bustos Noguera, cédula de identidad Nº 8-039-664, (el cual según poder de la Sra. Eugenia Bustos Bustos portadora de la cédula 8-040-924, autoriza al mismo para que arriende, venda y cualquier otro negocio que a bien le sea oportuno, autenticado por el Lic. Ricardo Moyano Sanclemente abogado y notario) al señor: Wing Hou Ng Fong c.c. Gerardo Ng Fong, cédula de identidad Nº 8-074-861 dicha patente de licores. Publíquese por única vez en La Gaceta y se concede un plazo de ocho días hábiles para escuchar oposiciones que deben de dirigirse por escrito ante esta oficina.

Limón, 6 de julio del 2007.—Departamento de Rentas y Cobranzas.—Ivonne Salmon Hanson, Jefa a. í.—1 vez.—Nº 36128.—(64478).

MUNICIPALIDAD DE GOLFITO

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

Grupo Gibby Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-248811, representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo el señor Roy Charlton de único apellido Thornley, mayor, casado, empresario, vecino de Toronto Canadá, con cédula de residencia número ciento veinticinco-ciento noventa y cinco mil ciento noventa y uno-cero cero uno dos nueve siete. Con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela sita en Playa Zancudo, distrito cuarto Pavón, cantón sétimo Golfito, provincia sexta Puntarenas. Mide: 766,20 m², el cual tiene un uso de Zona Residencial Recreativo (ZRR). Expediente N° 6222-07. Linda: norte, y sur, zona restringida, este, calle pública y oeste, línea de mojones y zona pública. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de las futuras disposiciones de la Ley que varíen el destino de la parcela, ubicada entre los mojones 484 y 485 del I.G.N. Se conceden 30 días hábiles a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Alcaldía Municipal de Golfito; en papel sellado de un colón, con los timbres de ley, en 2 tantos; además deberá identificarse debidamente el opositor. Es todo.

Golfito, 8 de junio de 2007.—Jimmy José Cubillo Mora, Alcalde Municipal.—1 vez.—Nº 35288.—(64892).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

Blanca Rosa, Jesús Francisco, Laura todos Torres Carranza y Manuel Martín Villalta Torres, mayores, casados todos menos la primera, administradora, músicos el segundo y cuarto y secretaria la tercera, costarricenses, vecino de Purral de Guadalupe, La Esmeralda, casa 15-G, Curridabat, del costado sur del cementerio, 300 este, tercera entrada, Urbanización La Troja, El Porvenir de Desamparados, de Pulpería La Deportiva 60 sur, casa 1217 y Las Gravillas de Desamparados, de Restaurante el Campeón, 100 sur y 125 este, casa 321, diagonal a Pañalera Santa Eduviges respectivamente, cédula de identidad números 7-047-006, 1-563-926, 1-764-988, 7-061-581, respectivamente. Con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicitan en concesión una parcela de terreno localizada en Playa Isla Palo Seco, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas. Mide: 960,77 m2 de conformidad al plano de catastro P-900917-2004 para darle el uso residencial de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte, zona pública de protección al manglar; sur, zona pública inalienable 50 metros; este, Municipalidad de Parrita; oeste, Municipalidad de Parrita. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del Plan Regulador aprobado en este sector de playa, afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta días para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias, parcela ubicada entre los mojones frente a costa 883-884 y 885 del Instituto Geográfico Nacional

Parrita, 9 de julio del 2007.—Sección de Arrendamientos.—Marvin Mora Chinchilla, Jefe.—1 vez.—(64551).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, convoca a todos los miembros activos del Colegio, a la asamblea general extraordinaria que se celebrará el martes 14 de agosto del 2007, a las 18:00 horas en primera convocatoria, y a las 19:00 horas en segunda convocatoria, en la sede del Colegio, para tratar la siguiente agenda:

1.  Ratificar los acuerdos tomados en la asamblea general extraordinaria realizada el 17 de julio del 2007.

Dra. Iliana Chavarría Quirós, Vicepresidenta.—Dra. Margarita Castillo Umaña, Secretaria.—(65256).    2 v. 2.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

DISTRIBUIDORA LARCE S. A.

Se convoca a los socios de la sociedad Distribuidora Larce S. A., a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios que se celebrará en su domicilio social situado en San José, sobre La Radial a Zapote de Plaza González Víquez 120 metros al este, a las dieciséis horas del día jueves 30 de agosto del 2007, en primera convocatoria. De no completarse el quórum, se convoca una hora después para una segunda convocatoria, en ésta cualquier número de socios formará quórum. La agenda que se conocerá será:

1-  Informe de los administradores.

2-  Análisis de Resultados de los años económicos al 30 de setiembre del 2005 y 30 de setiembre del 2006.

3-  Aumento de capital y reforma de la cláusula quinta del pacto social.

4-  Reforma a la cláusula segunda del pacto social.

San José, 27 de julio del 2007.—Roberto Luis Arce Hernández, Presidente.—1 vez.—(65400).

OCCIDENTAL SMERALDA SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, José Luis González Martín, Presidente de la Junta Directiva de Occidental Smeralda Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-124.846, a solicitud del socio mayoritario, convoca a los accionistas de Occidental Smeralda Sociedad Anónima, a una asamblea general ordinaria que deberá celebrarse en las oficinas del notario público Óscar Gallegos Borbón en la ciudad de San José, Barrio Escalante, calles 29 y 33, avenida primera, casa número 3102, a las 11:00 a. m. horas del 27 de agosto de 2007 para conocer el siguiente

Orden del Día

    Discutir y aprobar o improbar el informe sobre los resultados del ejercicio anual 2005 y el informe sobre los resultados del ejercicio anual 2006 que presenten los administradores y tomar sobre el las medidas que juzgue oportunas.

    Aprobar o improbar las actuaciones de los miembros de la Junta Directiva y Fiscal de la compañía.

De no haber quórum para celebrar la asamblea general ordinaria de accionistas en primera convocatoria, esta se celebrará en segunda convocatoria una hora después en la misma fecha y en el mismo lugar. Los estados financieros relacionados con los fines de la asamblea están en las oficinas de la compañía en la ciudad de San José a disposición de los accionistas.—San José, 27 de julio del 2007.—José Luis González Martín, Presidente Junta Directiva.—1 vez.—(65628).

ASOCIACIÓN PARA LA EVANGELIZACIÓN

INTEGRAL DE LA FAMILIA

La Junta Directiva de ASEINFA convoca a asamblea general ordinaria en las instalaciones del Centro Pastoral de Poás, a partir de las 6 p. m. del sábado 25 de agosto del 2007. En caso de no haber quórum, se celebrará una hora después con los asociados presentes.

AGENDA DEL DÍA

1-  Lectura de acta anterior.

2-  Informe general de junta directiva.

3-  Elección miembros junta directiva.

4-  Asuntos varios.

Junta Directiva.—Matilde Rojas Chavarría, Secretaria.—1 vez.—(65944).

FUNDACIÓN VOZ PROPIA

Guadalupe y Julia Urbina Juárez, mayores de edad, casada dos veces, y divorciada una vez, música y secretaria, vecinas de San José, cédulas de identidad Nos. 5-183-490 y 6-071-891, en nuestra condición de presidenta y tesorera de la Fundación Voz Propia, cédula jurídica número 3-006-247792, de conformidad con la cláusula décima del pacto constitutivo convocan a asamblea general extraordinaria a celebrarse a las catorce horas del veinticuatro de agosto de este año en el domicilio de la Fundación, con motivo de A- Conocer la renuncia, sustitución y nombramiento de nuevos directores y B- Reforma a la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—Guadalupe Urbina Juárez y Julia Urbina Juárez.—1 vez.—(65993).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La suscrita Isabel Lizano Madrigal, cédula 2-130-681, en mi condición de propietaria del certificado de inversiones número 046716 por un monto de 5.000.000,00 de colones, emitido el 27 de julio del 2006, a un plazo de 363 días. Por haberse extraviado el presente título, solicito la reposición del mismo y además el cupón número 046716-001 con un monto facial de 957.918,00 colones para cobrar al vencimiento el mismo 30 de julio del 2007.—Lic. Patricia Zumbado Rodríguez, Notaria.—Nº 34591.—(63218).

CHOKOLATERI S. A.

Chokolateri S. A., cédula jurídica número tres-uno cero uno-dos tres cinco seis seis dos, ha solicitado ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de su libro: Actas de Asamblea de Socios número uno, el cual se extravió. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición a este trámite ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso en el diario oficial La Gaceta.—Nº 34463.—(63219).

SISREELEC S. A.

Sisreelec S. A., cédula jurídica 3-101-323056, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario 1, Mayor 1, Inventarios y Balances 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días a partir de la publicación de este aviso.—Kattia Isabel Calvo Molina.—Nº 34478.—(63220).

JORGE BARRIENTOS & CÍA LTDA.

Jorge Barrientos & Cía Ltda., cédula jurídica 3-102-073256, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición por extravío del libro de Inventarios y Balances número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Jorge Arturo Barrientos Herrera, Representante Legal.—(63302).

Yo, Juan Félix Quirós Rodríguez, cédula Nº 2-364-334, declaro como extraviado los libros contables diario Nº 1 mayor Nº 1 inventario de balances Nº 1, se escuchan opciones en la Administración Tributaria de la Zona Norte.—Juan Félix Quirós Rodríguez.—(63308).

TTI TELECOM DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

TTI Telecom de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-325014, representada por el señor a solicitud del señor Alejandro Trejos Gómez, en su calidad de apoderado especial, solicita se proceda con la reposición de todas las acciones en virtud de su extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en un plazo de un mes contado desde la fecha de la última publicación conforme al artículo 690 del Código de Comercio.—San José, veintitrés de julio del año dos mil siete.—Lic. Olga Eugenia Castillo, Notaria.—Nº 34702.—(63611).

PUNTA ROCOSA SOCIEDA ANÓNIMA

Punta Rocosa Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintisiete mil cuatrocientos doce, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros, sean: Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de junio del 2007.—Abel Víquez Brenes.—Nº 34610.—(63613).

CORPORACIÓN CALIFORNIANA DE

NEGOCIOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación Californiana de Negocios Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-271785, solicita ante la Dirección de Tributación Directa, sede en San José, la reposición por robo de los siguientes libros: Asamblea General Nº 1; Actas de Junta Directiva Nº 1; Registro de Accionistas Nº l; Inventario y Balance Nº 1; Diario Nº 1 y de Diario Mayor Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Roxana Ortega Briceño, Notaria.—Nº 34633.—(63614).

TECNOMUNDO S. A.

Yo, Carlos Manuel Castro Domínguez, mayor, casado una vez, odontólogo, vecino de San Pedro de Montes de Oca, con cédula de identidad 1-334-375, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad: Tecnomundo S. A., cédula jurídica número: 3-101-138476, he iniciado la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas Asamblea General y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 24 de julio del 2007.—Carlos Manuel Castro Domínguez, Presidente.—Nº 34634.—(63615).

ALBERGUE LA QUINTA S. A.

La suscrita Beatriz Gámez Escobar, cédula Nº 8059546, representante legal de Albergue La Quinta S. A., cédula jurídica Nº 3-101-139275, autorizo a la Sra. Thelma Gámez Escobar, cédula Nº 800790905 a tramitar la reposición de los libros legales: 1 Diario, 1 Mayor, 1 Inventarios y Balances, 1 Actas de Junta Directiva, 1 Actas de Asambleas de Socios, 1 Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de junio del 2007.—Beatriz Gámez Escobar, Representante Legal.—(63748).

EDUCACIÓN BILINGÜE DE CARTAGO

SOCIEDAD ANÓNIMA

Educación Bilingüe de Cartago S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-130344, para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, hace constar a quien interese, que por haberse extraviado a la propietaria, repondrá los siguientes certificados de acciones: certificado Nº 5, una acción de ¢ 1.000.00 y certificado Nº 6, una acción de ¢1.000.00. Accionista: Nora Alvarado Sánchez, cédula de identidad Nº 2-193-815.—Cartago, 12 de julio del 2007.—Junta Directiva.—Ricardo Vargas Peralta, Presidente.—Jorge Chaverri Buso, Tesorero.—(63754).

SUPLIDORA DE JARDINES INT. S. A.

Suplidora de Jardines Int. S. A., cédula jurídica 3-101-286260, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario 1, Mayor 1, Inventarios y balances 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición  ante la Administración Tributaria de Cartago en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Eduardo Vivero Agüero, responsable.—Nº 34836.—(64078).

SERVICIO AGRÍCOLA CARTAGINÉS S. A.

Servicio Agrícola Cartaginés S. A., cédula jurídica 3-101-028596, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición del libro Diario 5. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición  ante la Administración Tributaria de Cartago en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Eduardo Vivero Agüero, responsable.—Nº 34837.—(64079).

QUITO COMERCIAL S. A.

Quito Comercial S. A., cédula jurídica 3-101-047911, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario 1, Mayor 1, Inventarios y balances 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición  ante la Administración Tributaria de Cartago en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Eduardo Vivero Agüero, responsable.—Nº 34838.—(64080).

INVERSIONES VARA BLANCA DE SAN JOSÉ

SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Vara Blanca de San José, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-184685, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventario y balances, Actas de asamblea general y Registro de accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición  ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, 23 de julio del 2007.—Mario Carazo Zeledón, Notario.—Nº 34870.—(64081).

ANJUS AGRÍCOLA SOCIEDAD ANÓNIMA

Anjus Agrícola Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-204413 solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición del siguiente libro: Registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición  ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el diario oficial La Gaceta.—Jéssica Gómez Soto, Presidenta.—Nº 34878.—(64082).

INVERSIONES SAN ELIGIO S. A.

Inversiones San Eligio S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-noventa y seis mil doscientos tres, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva uno, Actas de Asamblea General uno, Registro de Accionistas uno, Diario uno, Mayor uno, Inventario y Balances uno. Quien se considere afectado puede manifestar la(s) oposición(es) ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Eduardo Ramírez Marín, Apoderado.—(64564).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ASOCIACIÓN PARA EL PROGRESO DE LA COMUNIDAD DE PLAYA HERMOSA

Asociación para el Progreso de la Comunidad de Playa Hermosa, de esta plaza, cédula jurídica número tres-cero cero dos-ciento treinta y ocho mil doscientos sesenta y nueve, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de todos sus libros contables. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición  ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia, Guanacaste, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Cristina Carmona Soto, responsable.—Nº 35016.—(64083).

URUCA INYECCIÓN DIESEL SOCIEDAD ANÓNIMA

Uruca Inyección Diesel Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-115778 solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición del siguiente libro: Registro de socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición  ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Jorge Luis Fonseca Fonseca, Notario.—(64175).

REPLOCK DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Replock de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-039403 solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Mayor, Inventario y balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición  ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Jorge Luis Fonseca Fonseca, Notario.—(64176).

INMOBILIARIA LOS JARDINES S. A.

Para efectos de reposición, yo, Álvaro Jenkins Morales, con cédula de identidad Nº 2-119-213, en mi condición de propietario de la acción y título Nº 889, hago constar que he solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A., la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por el término de ley, se atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaría de Junta Directiva, en el Cariari Country Club, San Antonio de Belén, Heredia, y transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—San José, 18 de julio del 2007.—Álvaro Jenkins Morales, Propietario.—(64199).

TORRES Y ROJAS ASESORÍAS TÉCNICAS

ESPECIALIZADAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Torres y Rojas Asesorías Técnicas Especializadas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos dieciséis mil ciento ochenta, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva y Actas de Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Greivin Torres Chacón, Representante Legal.—(64214).

MALINCHE DE OSTIONAL S. A.

Malinche de Ostional S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y cinco mil veintisiete, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva uno, Actas de Asamblea General de Socios uno, Registro de Accionistas uno, Diario uno, Mayor uno, Inventario y Balances uno. Quien se considere afectado puede manifestar la(s) oposición(es) ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Eduardo Ramírez Marín, Apoderado.—(64567).

INVERSIONES ÑOR TOMÁS S. A.

Inversiones Ñor Tomás S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y un mil seiscientos setenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Registro de Accionistas uno, Diario uno, Inventario y Balances uno. Quien se considere afectado puede manifestar la(s) oposición(es) ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Eduardo Ramírez Marín, Apoderado.—(64570).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Yo, Ligia María Vargas Barrantes, cédula Nº 9-038-195, solicito a la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro Registro de Compras del Régimen Simplificado, por extravío del mismo.—Lic. Ligia María Vargas Barrantes, Notaria.—(63823).

BAGHERIA SEIS S. A.

Bagheria Seis S. A., cédula 3-101-279320, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Actas de Registro de Socios, Inventarios y Balances, Diario y Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación.—San José, 18 de julio del 2007.—Lic. Mario A. Mesén, Notario.—Nº 35126.—(64484).

MUEBLERÍA SAR SOCIEDAD ANÓNIMA

Mueblería Sar Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta mil doscientos cuarenta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: a) Actas Nº 2 de Asamblea General de Accionistas, b) Actas Nº 2 de Junta Directiva, c) Registro de Accionistas Nº 2, d) Mayor Nº 2, e) Diario Nº 2 y f) Inventarios y Balances Nº 2. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de julio del 2007.—Ana Teresa Esquivel C.—Nº 35128.—(64485).

LA PATRI DE PUNTARENAS SOCIEDAD ANÓNIMA

La Patri de Puntarenas Sociedad Anónima, tres-ciento uno-ciento sesenta y un mil ciento siete, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Legales: número uno de Acta de Asamblea de Socios, número uno de Actas de Consejo de Administración número uno de Registro de Socios; Contables: número uno de Diario, número uno de Mayor, y número uno de Inventario y Balances. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante la Administración Regional Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Mariano Núñez Quintana, Notario.—Nº 36121.—(64486).

CENTRO RADIOLÓGICO LA CALIFORNIA CERCA S. A.

Centro Radiológico La California Cerca S. A., cédula número tres-ciento uno-ciento noventa y un mil ochenta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: un libro de Diario, un libro Mayor, un libro de Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Jordi Pujol Mora, Tesorero.—Nº 36225.—(64487).

BANCO INTERFÍN S. A.

Para efecto de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el Sr. Winston Campbell Lindo, portador de la cédula de identidad número 7-0074-0323, ha solicitado la reposición del siguiente certificado de inversión con el número 107-102-33733 por un monto de ¢524.928,30 con fecha vencimiento 17-05-2006.  Dicho certificado fue reportado como extraviado por el cliente.—Desamparados, 7 de setiembre del 2006.—Agencia Desamparados.—Luis Pinángel Rodríguez, Asistente.—Nº 36131.—(64480).

AGRÍCOLA LA LADERA SOCIEDAD ANÓNIMA

Agrícola La Ladera Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y dos mil seiscientos noventa y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno y Actas de Asamblea de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Kattia Vanessa Umaña Araya, Notaria.—Nº 36247.—(64489).

CORPORACIÓN OCEÁNICA INTERNACIONAL COI S. A.,

Corporación Oceánica Internacional COI S. A., cédula jurídica Nº 3-101-214343, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición del libro de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de julio del 2007.—Francisco Cordero Quirós, Apoderado Generalísimo.—(64753).

SERVICIOS ILIMITADOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Servicios Ilimitados Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-36704, domiciliada en Boca Nosara, Nicoya, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición del siguiente Libro de Acta de Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaría de la ciudad de San Carlos-Alajuela, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta y el periódico La Nación.— Michael Mayle Dennis, Representante Legal.—N° 35181.—(64894).

INBRASA DEL SUR EM SOCIEDAD ANÓNIMA

Inbrasa del Sur EM Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-368991, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros de actas: Actas de Consejos de Administración, Actas de Asambleas Socios, Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, en término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Paola Ramírez Acosta, Notaria.—Nº 35227.—(64895).

LISAN SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Rodolfo Carboni Álvarez, mayor, casado dos veces, ingeniero civil, portador de la cédula de identidad número tres-doscientos sesenta y tres-cero noventa y ocho, vecino de Santa Ana, Condominio San Rafael, número tres, en mi condición de presidente hago constar que hemos iniciado la reposición de los libros de Diario, número tres, Mayor número tres e Inventarios y Balances número dos, de Lisan Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica numero tres-ciento uno-cero treinta y nueve mil ochocientos setenta y siete, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público Nacional bajo el tomo doscientos diez, folio ciento treinta y cinco, asiento ciento dieciocho.—Rodolfo Carboni Álvarez, Presidente.—(64970).

ORO SÓLIDO JOYERÍA Y TIENDA SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, José Luis Sánchez Robles, mayor, casado una vez, empresario, portador de la cédula de identidad número uno-seiscientos dieciséis-doscientos nueve, vecino de San José, en mi condición de Presidente hago constar que hemos iniciado la reposición de los libros de diario, número uno, mayor número uno, inventarios y balances número uno y acta de junta directiva, número uno, de Oro Sólido Joyería y Tienda Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-070840, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público Nacional bajo el tomo cuatrocientos ocho, folio ciento setenta y ocho, asiento ciento setenta y siete.—José Luis Sánchez Robles, Presidente.—(64973).

FLORIDA ICE & FARM CO. S. A.

Los señores Olman Miguel Castro Calvo, cédula Nº 3-0195-0827, James Castro Fallas, cédula Nº 1-0837-0393, Heilyn Castro Guevara, cédula Nº 1-0845-0359 y Miguel Ángel Castro Guevara, cédula Nº 1-1028-442, en su calidad de herederos, han solicitado la reposición del certificado de acciones Nº 126 J del 13 de octubre de 1982, por la cantidad de 10.000 acciones de Florida Ice & Farm Co. S. A., a nombre de quien en vida fue, el señor Miguel Ángel Castro Araya, por estar extraviado Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.  Ramón de Mendiola Sánchez, Director General.—Nº 35102.—(64481).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

IMPLANTEC S. A Y SUMIDESA

Las empresas Implantec S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintidós mil setecientos ochenta y cuatro, y Sumidesa cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos catorce mil ochocientos treinta y dos, ubicadas en San José, San Pedro Montes de Oca, de autos Subarú 200 metros al sur, casa esquinera a mano derecha, color gris, comunica a todos sus estimables clientes que se les ha extraviado los siguientes documentos comerciales; los recibos de dinero número del 43959 al 44000 y las facturas números 57719, 57082 y 55894 de Implantec S. A. y los recibos de dinero números del 3397 al 3400 y la factura número 5837 de Sumidesa, razón por la cual no se hace responsable por el uso indebido de dichos formularios.—San José, 24 de julio del 2007.—Luis Fernando Solano S., Contador General.—1 vez.—(64740).

ASOCIACIÓN COSTARRICENSE DE PSIQUIATRÍA

Yo, Yanira Obando Salazar, cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos sesenta y siete-cero quinientos diecinueve, en mi calidad de Presidenta y Representante Legal de la “Asociación Costarricense de Psiquiatría” cédula jurídica tres-cero cero dos-cero sesenta y un mil novecientos setenta y cuatro, solicito al departamento de asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de todos los libros menos el de actas, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro de Asociaciones.—San José, 17 de julio del 2007.—Yanira Obando Salazar, Presidenta.—1 vez.—(64809).

COLEGIO CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica en la sesión 1373, celebrada el 25 de julio del 2007, tomó el acuerdo que textualmente expresa: Proceder al levantamiento de las suspensiones, según lo establece el artículo 35 de la Ley Orgánica a los siguientes Odontólogos: Chang Montiel Raymond, Feoli Araya Jorge, Gómez Calvo Abelardo, Herrera Arroyo Johan, Hurtado Romero Claudia, Jiménez Aguilar Mónica, Muñoz Contreras Rolando, Porras Nema Daniel, Salazar Salas Jonathan.  Dr. Otton Fernández López, Fiscal.—1 vez.—(64950).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura otorgada, en esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del día de hoy, se protocoliza acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Casa Magna S. A., mediante la cual se acuerda disminuir el capital social y modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, veinte de julio del año dos mil siete.—Lic. Alejandro Batalla Bonilla, Notario.—Nº 34689.—(63513).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura número ciento cincuenta y cinco-uno, otorgada ante el notario Mauricio Alberto Vargas Kepfer, a las once horas cuarenta y cinco minutos del día veintitrés de julio del año dos mil siete, se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos de la sociedad y se nombra nueva junta directiva y fiscal de la compañía Corporación Lienzo Musical S. A.—San José, 23 de julio del 2007.—Lic. Mauricio Vargas Kepfer, Notario.—1 vez.—(63822).

Por escritura número ciento cincuenta y seis-uno, otorgada ante el notario Mauricio Alberto Vargas Kepfer, a las doce horas del día veintitrés de julio del año dos mil siete, se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos de la sociedad y se nombra nueva junta directiva y fiscal de la compañía Corporación Pandero de Júbico S. A.—San José, 23 de julio del 2007.—Lic. Mauricio Vargas Kepfer, Notario.—1 vez.—(63824).

Por escritura número ciento cincuenta y siete-uno, otorgada ante el notario Mauricio Alberto Vargas Kepfer, a las doce horas, quince minutos del día veintitrés de julio del año dos mil siete, se reforman las cláusula segunda y sexta de los estatutos de la sociedad y se nombra nueva junta directiva  y fiscal  de  la  compañía  Industrias  Verdolagas  Silvestres  S. A.—San José, 23 de julio del 2007.—Lic. Mauricio Vargas Kepfer, Notario.—1 vez.—(63825).

Por escritura número ciento cincuenta y ocho-uno, otorgada ante el notario Mauricio Alberto Vargas Kepfer, a las doce horas, treinta minutos del día veintitrés de julio del año dos mil siete, se reforma la cláusula primera  de  los  estatutos  de  la sociedad Valley Monument Industries S. A.—San José, 23 de julio del 2007.—Lic. Mauricio Vargas Kepfer, Notario.—1 vez.—(63826).

Por escritura número ciento sesenta y dos - uno, otorgada ante el notario Mauricio Alberto Vargas Kepfer, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del día veinticuatro de julio del año dos mil siete, se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos de la sociedad y se nombra nueva  junta  directiva  y  fiscal  de  la compañía Negocios Copana Real S. A.—San José, 24 de julio del 2007.—Lic. Mauricio Vargas Kepfer, Notario.—1 vez.—(63828).

Por escritura número ciento cincuenta y nueve - uno, otorgada ante el notario Mauricio Alberto Vargas Kepfer, a las diez horas del día veinticuatro de julio del año dos mil siete, se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos de la sociedad y se nombra nueva junta directiva y fiscal de la compañía Roda Isabena Inversiones S. A.—San José, 24 de julio del 2007.—Lic. Mauricio Vargas Kepfer, Notario.—1 vez.—(63829).

Por escritura número ciento sesenta - uno, otorgada ante el notario Mauricio Alberto Vargas Kepfer, a las diez horas quince minutos del día veinticuatro de julio del año dos mil siete, se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos de la sociedad y se nombra nueva junta directiva y fiscal de la compañía Corporación Justicia de Bronce S. A.—San José, 24 de julio del 2007.—Lic. Mauricio Vargas Kepfer, Notario.—1 vez.—(63830).

Por escritura número ciento sesenta y uno - uno, otorgada ante el notario Mauricio Alberto Vargas Kepfer, a las diez horas treinta minutos del día veinticuatro de julio del año dos mil siete, se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos de la sociedad y se nombra nueva junta directiva y fiscal de la compañía Negocios Copana Real S. A.—San José, 24 de julio del 2007.—Lic. Mauricio Vargas Kepfer, Notario.—1 vez.—(63831).

Ante la licenciada María Alejandra Arguedas Marín, notaria pública de San José, por escritura número uno otorgada a las doce horas del nueve de julio del dos mil siete, se constituye la sociedad denominada Saes Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Mata de Plátano, doscientos metros este, cincuenta metros sur de la parroquia del Carmen de Guadalupe.—San José, veintitrés de julio del dos mil siete.—Lic. María Alejandra Arguedas Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 34937.—(63936).

Por escritura otorgada en San José a las 10 horas del 20 de julio de 2007 Amedeo Gaggion y Roxana Arias constituyen una sociedad anónima cuyo nombre será el número de cédula jurídica que de oficio le otorgue el Registro, domiciliada en la ciudad de San José, calles 13 y 15 número 1309, Bufete Azuola, capital íntegramente suscrito y pagado.—Lic. Fernando Lara Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 34938.—(63937).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Romaca. R.P.C. Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado. Domicilio social sito en Turrialba, Alto Cruz, casa diecisiete E. Presidenta Rose Mary Vargas Moya, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—Turrialba, nueve de julio del dos mil siete.—Lic. Andrea Carazo Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 34939.—(63938).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Tarika Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado. Domicilio social sito en Cartago, Turrialba. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Turrialba, doce de julio del dos mi siete.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario.—1 vez.—Nº 34940.—(63939).

Por escritura otorgada ante esta notaría Rosario Ramírez White y Carlos Humberto Ramírez Vega constituyen la sociedad denominada The Hills and Golden Mountains Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de julio del dos mil siete.—Lic Luis Humberto Barahona de León, Notario.—1 vez.—Nº 34941.—(63940).

Por escritura otorgada ante esta notaría, Rosario Ramírez White y Carlos Humberto Ramírez Vega constituyen la sociedad denominada The Big Valley of Fortune Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de julio del dos mil siete.—Lic Luis Humberto Barahona de León, Notario.—1 vez.—Nº 34942.—(63941).

Por escritura otorgada ante esta notaría, Rosario Ramírez White y Carlos Humberto Ramírez Vega constituyen la sociedad denominada Liberia Moonlight LLMM Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de julio del dos mil siete.—Lic Luis Humberto Barahona de León, Notario.—1 vez.—Nº 34943.—(63942).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del once de diciembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad de este domicilio: Grupo Santuma de Occidente, capital suscrito y pagado.—San Ramón, veintinueve de junio del dos mil siete.—Lic. María Rebeca Montero Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 34944.—(63943).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las seis horas ocho minutos del doce de marzo del dos mil siete, se constituyó la sociedad de este domicilio: Ramapasr de Occidente, capital suscrito y pagado.—San Ramón, veintinueve de junio del dos mil siete.—Lic. María Rebeca Montero Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 34945.—(63944).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 9:45 horas del 16 de julio del 2007, se constituyó la sociedad denominada Shire Costa Rica S. A.—San Isidro de Heredia.—Lic. Kattya Lisseth Mora Sequeira, Notaria.—1 vez.—Nº 34947.—(63945).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 9:15 horas del 16 de julio del 2007, se constituyó la sociedad denominada Misty Mountains Shire S. A.—San Isidro de Heredia.—Lic. Kattya Lisseth Mora Sequeira, Notaria.—1 vez.—Nº 34948.—(63946).

Por escritura otorgada en San José, a las quince horas del veintitrés de julio del dos mil siete, se constituye sociedad limitada denominada Bezra Ta Sem, capital social diez mil colones.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº 34949.—(63947).

Por medio de escritura número doscientos cincuenta y dos otorgada a las 15 horas del 19 de julio del 2007, ante esta notaría se constituye la sociedad denominada Inversiones Semo K J Y de Cóbano Sociedad Anónima.—Orotina, 19 de julio del 2007.—Lic. José Luis Ramos Castellón, Notario.—1 vez.—Nº 34950.—(63948).

En mi notaría, mediante escritura otorgada a las 12 horas del 4 de julio del año 2007, se constituyó la sociedad B Y P Tecnología Fría S. A. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: desarrollo de actividades de servicios en general, además de agropecuarias e industriales. Presidente: Rafael Ángel Barrantes Corrales.—San Ramón, Alajuela, 21 de julio del 2007.—Lic. Luis Alberto Muñoz Montero, Notario.—1 vez.—Nº 34951.—(63949).

Mediante escritura pública otorgada en la ciudad de San José a las catorce horas del diecinueve de julio del dos mil siete se adiciona escritura número veinticuatro de abril del dos mil siete y se acuerda denominar a la sociedad de esta plaza: Mar San del Este Sociedad Anónima. Publíquese el edicto de ley.—San José, 24 de abril del 2007.—Lic. Evelyn Gómez Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 34952.—(63950).

Por escritura número noventa y tres, del tomo cuatro de mi protocolo, se constituyó la sociedad Braychados Sociedad Anónima. Escritura de las dieciocho horas.—Seis de julio del dos mil siete.—Lic. Jorge Alberto González Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 34953.—(63951).

Ante mí se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las empresas: Sayfe F Y T S. A. y Condominio Turia S. A., en ambas se modifica el pacto constitutivo de dichas sociedades.—San José, veintitrés de julio del dos mil siete.—Lic. Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 34954.—(63952).

Por escritura otorgada ante las notarias Laura Zumbado Loría y Bianca Madrigal Porras en San José a las diez horas del veinte de julio del dos mil siete, se constituyen las siguientes sociedades anónimas Montaña Cerrada S. A., Montaña Zancudo S. A., Repasto del Monte S. A., Arbusto Cristal S. A., Teca Rústica S. A., Teca Pacífica S. A., Arte Abstracto S. A., Mundo Guardián S. A., Giro Fuerte S. A., Giro al Lago S. A., Escala Natural S. A., Escape Rústico S. A., Cubo de Arena S. A., Cubo Rústico S. A., Fórmula Acero S. A., Bosque Dátil S. A., Plata Profunda S. A., Sol Quebrado S. A., Fuente Amarula S. A., Bolero de Plata S. A., Límite Coral S. A., Límite Cúbico S. A., Límite Rústico S. A., Ruta Atlántica S. A., Ruta Brava S. A., Ruta Transversal S. A., Muro de Fuego S. A., Muro Básico S. A., Muro de Agua S. A., Esfera Acero S. A., Esfera del Bosque S. A., Esfera de Lava S. A., Cilindros Ecológicos S. A. Domicilio: San José, avenida diez, calles trece y quince. Administración: presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, es todo.—San José, veintitrés de julio del dos mil siete.—Lic. Laura Zumbado Loría, Notaria.—1 vez.—Nº 34955.—(63953).

Mediante escritura número ciento cincuenta y siete del tomo quince del protocolo de la licenciada Carmen Lidia Elizondo Vásquez, con fecha del diecinueve de julio del dos mil siete, constituyeron sociedad anónima Inversiones Bogamur Sociedad Anónima.—Lic. Carmen Lidia Elizondo Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 34959.—(63954).

Por escritura otorgada a las 7 horas del 24 de julio del 2007, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Investment Concepts S. A., por medio de la cual se hacen nuevos nombramientos y se reforma su pacto constitutivo.—San José, 24 de julio del 2007.— Lic. Eric Romero Jara, Notario.—1 vez.—Nº 34960.—(63955).

En esta notaría al ser las quince horas del 23 de julio del dos mil siete, se protocolizó acta de la empresa Big Wednesday S. A., en la cual se nombra nuevo tesorero y se modifica la cláusula octava del pacto.—29 de junio del 2007.—Lic Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 34961.—(63956).

En esta notaría al ser las ocho horas del 28 de junio del dos mil siete, se constituyó la empresa denominada Favije Aguilera Brenes S. A. Presidenta: Jéssica María Brenes Vargas, capital diez mil colones, domicilio en la provincia de San José.—29 de junio del 2007.—Lic Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 34962.—(63957).

Por escritura otorgada ante esta notaría el siete de julio del dos mil siete, se ha constituido sociedad denominada Agrotropics Costa Rica Sociedad Anónima. Presidente: Stanko Trifunovic. Domicilio: Heredia, San Joaquín de Flores. Plazo: noventa y nueve años.—Heredia, 07 de julio de 2007.—Lic. Eddy José Cuevas Marín, Notario.—1 vez.—Nº 34963.—(63958).

Por escritura otorgada ante esta notaría el 13 de junio del 2007, se ha constituido sociedad que se denominará con su mismo número de cédula jurídica, más el aditamento Sociedad Anónima. Presidente: José Alberto Núñez Jiménez. Domicilio: Alajuela, La Guácima. Plazo: noventa y nueve años.—Heredia, 13 de junio del 2007.—Lic. Eddy José Cuevas Marín, Notario.—1 vez.—Nº 34964.—(63959).

Ante la notaría de la licenciada María Gabriela Hidalgo Hurtado, hago constar que al ser las doce horas del día tres de julio del año en curso, los señores Isaías Soto Chavarría y María de Los Ángeles Soto Serrano, han constituido la sociedad denominada Soluciones Soto Soto Ferreterías Ltda. Es todo.—Guápiles, veintitrés de julio del dos mil siete.—Lic. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Notaria.—1 vez.—Nº 34965.—(63960).

Mediante escritura a las 9 horas del 20 de julio del 2007, se cambia la razón social y los estatutos de Voil Du Noite Limitada.—San José, 20 de julio del 2007.—Lic. Andrea Hütt Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 34966.—(63961).

Mediante escritura a las 8:00 horas del 20 de julio del 2007, se cambia la razón social y los estatutos de Season of Winter Limitada.—San José, 20 de julio del 2007.—Lic. Andrea Hütt Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 34967.—(63962).

Por escritura número 54 de las 12:00 horas del 19 de julio del 2007, otorgada en esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Rocky Creek Management S. R. L., mediante la cual se reforman las cláusulas tercera, quinta, sexta, sétima y octava del pacto social y se nombran nuevos gerentes.—Lic. Rogelio Navas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 34968.—(63963).

Por escritura número 122-21 autorizada por el suscrito a las 10:00 horas del día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada VF Imagewear CR Manufacturing División, Limitada mediante los que se acuerda la liquidación y disolución de la compañía.—San José, 23 de julio del 2007.—Lic. Jorge Moisés Ulloa Maduro, Notario.—1 vez.—Nº 34970.—(63964).

Mediante escritura otorgada el 17 de julio del 2007, ante esta notaría, se constituye la asociación denominada Cámara Costarricense de Empresas Familiares.—San José, 23 de julio del 2007.—Lic. Manuela Guillén Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 34972.—(63965).

Los señores Rahudy Esquivel Gutiérrez y Milena Esquivel Gutiérrez constituyen la compañía Prosperay Reg Sociedad Anónima.—San José, nueve horas del día veintitrés de julio del dos mil siete.—Lic. Kattya Villegas Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 34973.—(63966).

Por escritura otorgada ante esta notaria el día de hoy, la compañía Tierrita Pacífica BR Dos Mil Sociedad Anónima, modifica cláusula segunda del pacto social.—San José, ocho horas del veintiuno de mayo del dos mil siete.—Lic. Kattya Villegas Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 34974.—(63967).

Mediante escritura autorizada por mí, a las catorce horas del diecisiete de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad, Sonconsouth Sociedad Anónima con un capital social de treinta mil colones.—San José diecisiete de julio del dos mil siete.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 34976.—(63968).

En mi notaría al ser las 19 horas del 18 de julio del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Innovatech Solutions Sociedad Anónima.—Lic. Celenia Godínez Prado, Notaria.—1 vez.—Nº 34978.—(63969).

En mi notaría al ser las 13 horas del 20 de julio del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Las Flores de Itabo Sociedad Anónima.—Lic. Celenia Godínez Prado, Notaria.—1 vez.—Nº 34979.—(63970).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las catorce horas del dieciséis de mayo del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Multinacional Guatemalteca de Ventas y Servicios Sociedad Anónima, con domicilio Santa Ana, San José. Plazo: 90 años, capital social: suscrito y pagado, apoderados generalísimos sin límite de suma: presidente y tesorero actuando conjunta o separadamente.—Lic. Adelia González Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 34980.—(63971).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día 18 de julio del 2007, a las 8.30 horas, se constituyó la sociedad MGR Properties de Costa Rica S. A. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, 20 de julio del 2007.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—Nº 34981.—(63972).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8 horas del día 16 de julio del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la firma Youth Lake S. A., mediante la cual se reforma cláusula número octava de los estatutos y se revoca el secretario de la junta directiva y se nombra otro.—Playa de Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste.—Lic. Andrés Calvo Herra, Notario.—1 vez.—Nº 34982.—(63973).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las trece horas del día veintitrés de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Transportes Nacionales e Internacionales Mejía Zárate Sociedad Anónima. La representación corresponde a su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Lency Jhannory Salas Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 35036.—(64011).

Mediante escritura pública ante esta notaría, al ser las dieciséis horas treinta minutos del día veinte de julio del dos mil siete, se ha constituido la sociedad de responsabilidad limitada, denominada Centrum Technology Innovations Limitada, cuyo capital fue totalmente suscrito y pagado por los socios. Es todo.—Cartago, veinte de julio del dos mil siete.—Lic. Jacqueline Martínez Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 35037.—(64012).

Por escritura otorgada ante el notario que se indica, a las doce horas del día veintitrés julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada El Llano RADH Sociedad Anónima. Presidente: Raul Delgado Herrera. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: Santa Marta de Mercedes Sur de Puriscal, San José, un kilómetro sobre carretera a Llano Hermoso.—Lic. Danilo Araya Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 35038.—(64013).

Mediante escritura pública otorgada a las ocho horas con treinta minutos del día veinte de junio del dos mil siete, ante el suscrito notario, se constituye la compañía Pindu de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado en dinero en efectivo. Objeto: comercialización de productos de limpieza y comercio en general. Plazo: noventa y nueve años. Administración: Junta directiva de tres miembros.—San José, veinticuatro de julio del dos mil siete.—Lic. Jorge Eduardo Lobo Solera, Notario.—1 vez.—Nº 35039.—(64014).

Mediante escritura pública otorgada a las doce horas con treinta minutos del día ocho de junio del dos mil siete, ante el suscrito notario, se constituye la compañía Diseño para Manufactura Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado en dinero en efectivo. Objeto: diseño y fabricación de muebles, industria y comercio en general. Plazo: noventa y nueve años. Administración: Junta directiva de tres miembros.—San José, veinticuatro de julio del dos mil siete.—Lic. Jorge Eduardo Lobo Solera, Notario.—1 vez.—Nº 35040.—(64015).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Mayirola S. A., por medio de la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima, y se nombra nueva administración.—Cartago, 20 de julio del 2007.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 35042.—(64016).

El día de hoy en mi notaría, se protocolizó la constitución de la sociedad denominada Jomart Internacional Sociedad Anónima. Representante legal: el presidente y tesorera, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Miramar, 16:00 horas del 19 de julio del 2007.—Lic. Rogelio Flores Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 35043.—(64017).

Por escritura número 69-26, otorgada el 18 de julio del 2007, se constituye la empresa Comunicación Integral Publimagen S. A. Presidenta: Jennifer Ramírez Westover. Capital social: diez mil colones. Domicilio: Alajuela, en Canoas, Urbanización Campo Verde, casa número ciento ochenta y cinco H.—Alajuela, 20 de julio del 2007.—Lic. Mario Cerdas Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 35045.—(64018).

Por escritura otorgada ante esta notaría, número 92 de las 9:30 horas de 29 de junio del 2007, Playa Cruda S. A., cédula jurídica Nº 3-101-364830, reformó la cláusula novena del pacto constitutito para que el secretario tenga la representación conjunta o separada con el presidente.—San José, 29 de junio del 2007.—Lic. Edwin D. Leiva Jara, Notario.—1 vez.—Nº 35046.—(64019).

A las diez horas del viernes veinte de julio del dos mil siete, la sociedad denominada Multiservicios La Ruta del Sol M.S.R.S. Sociedad Anónima, modificó la cláusula sétima de los estatutos, se comisionó al notario Alexander Quesada Venegas, para protocolizar el acta.—Lic. Alexander Quesada Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 35047.—(64020).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 20 de julio del 2007, se constituyó Punto Ámbar S. A., cuya representación social recae en su presidente y su secretario.—Lic. Óscar Rojas Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 35049.—(64021).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 20 de julio del 2007,  se modificó la cláusula sétima de Ecovias Tierraenzima S. A. Asimismo, se sustituyeron a quienes ocupaban los cargos directivos.—Lic. Óscar Rojas Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 35050.—(64022).

Mediante escritura pública número ciento noventa y uno, otorgada a las trece horas del día veinte de julio del dos mil siete, el suscrito notario, protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Entrada Mundo Perfecto (EMP) Limitada, en la cual se reformó las cláusulas primera, sexta, octava, novena, y se adiciona la cláusula décima sexta del pacto constitutivo de la compañía.—San José, veinte de julio del dos mil siete.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 35057.—(64023).

Ante esta notaría, se ha constituido cinco sociedades anónimas de nombres Iarenas de Cobre I; Arenas de Plata II; Arenas de Bronce III; Arenas de Oro IV, y Arenas de Trébol V, todas Sociedades Anónimas. Capital social: suscrito y pagado.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—Nº 35059.—(64024).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del día de hoy, se reforma la cláusula primera de los estatutos de la empresa Presupuestos y Construcciones  Precon  & Asociados S. A.,  actualmente  denominada C Ibarra Precon S. A. Presidente: Carlos Luis Ibarra Espinoza.—San José, 23 de julio del 2007.—Lic. Vilma del Castillo Traña, Notaria.—1 vez.—Nº 35060.—(64025).

Ante esta notaria el día de hoy, se constituyó la sociedad Hoteles Sostenibles de Monteverde Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 12 de julio del 2007.—Lic. Jenny Hernández Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 35061.—(64026).

Ante esta notaria el día de hoy, se constituyó la sociedad Inversiones El Hormiguero Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 12 de julio del 2007.—Lic. Jenny Hernández Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 35062.—(64027).

La suscrita notaria hace constar que el día de hoy, se constituyó ante esta notaría, la compañía Desarrollo Integral Equipo JN S. A., con un capital social de diez mil colones, y con domicilio en Coronado, San José. La representación judicial y extrajudicial, así como las facultades de apoderados generalísimos, recaerán sobre su presidente y tesorera.—San José, veintiocho de junio del dos mil siete.—Lic. María Gabriela Sancho Carpio, Notaria.—1 vez.—Nº 35063.—(64028).

El suscrito notario hace constar, que mediante escritura otorgada a las nueve horas del día de hoy, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Grupo La Giralda Internacional S. A., en que se modifica la cláusula segunda de los estatutos relativa al domicilio, y la quinta aumentando el capital social. Se remueve la junta directiva y el fiscal, y se nombran sustitutos. Presidente: Marco Vinicio Guardia Pinto.—San José, veinticuatro de julio del dos mil siete.—Lic. Ricardo Guardia Vázquez, Notario.—1 vez.—Nº 35065.—(64029).

Luz Berrocal Jiménez, Miriam Jiménez Berrocal, Flor de María Jiménez Berrocal, Manuel Antonio Jiménez Berrocal, Luis Alberto Jiménez Berrocal, Jorge Arturo Jiménez Berrocal, y Melvin Jiménez Berrocal, constituyen la compañía denominada Hibe de Pococí Sociedad Anónima. Escritura otorgada al ser las 17:00 horas del 29 de junio del 2007. Capital social: diez mil quinientos colones. Escritura número 143, del tomo 3 del protocolo de la notaria Teresita Chaves Castillo.—Lic. Teresita Chaves Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 35066.—(64030).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, a las diez horas, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Trébol P. Y L. Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado: doce mil colones. Plazo social: cien años. Representación judicial y extrajudicial a cargo de presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, dieciocho de julio del dos mil siete.—Lic. Juan Carlos Céspedes Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 35067.—(64031).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 18 de julio del 2007, se constituyó la compañía Ha-Bak Coyote Realty Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Capital social: mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Presidente y secretario, apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, 18 de julio del 2007.—Lic. Luis Enrique Gómez Portuguez, Notario.—1 vez.—Nº 35069.—(64032).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:45 horas del día 26 de julio del 2007, se constituyó la empresa denominada Inmobiliaria e Inversiones Sol Radiante Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Plazo: noventa y nueve años. Capital: suscrito y pagado. Domiciliada en la ciudad de San José.—Quepos, Aguirre, 24 de junio del 2007.—Lic. Roberto Ariel Oliva Molina, Notario.—1 vez.—Nº 35071.—(64033).

Por escritura pública otorgada en esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del veinte de julio del dos mil siete, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad Todos Estamos Locos S. A. Se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Naranjo, veinte de julio del dos mil siete.—Lic. Kattia Vanessa Umaña Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 35072.—(64034).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las quince horas treinta y cinco minutos del veintidós de agosto del dos mil seis, se modifica junta directiva y fiscal de la sociedad Fersevi de Turrialba Sociedad Anónima.—Turrialba, veinticuatro de agosto del dos mil seis.—Lic. Dyanna Nelson Ulloa, Notaria.—1 vez.—Nº 35074.—(64035).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy se protocoliza acta de la compañía Arcrilufema Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas dos y diez de los estatutos sociales, renuncia la junta directiva y fiscal, y se nombran sustitutos.—San José, veintiuno de junio del dos mil siete.—Lic. Carlos Enrique Anglada Soler, Notario.—1 vez.—Nº 35075.—(64036).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy se constituye la compañía Lomas de la Arcadia Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Objeto: actividades relativas a bienes raíces. Plazo: diez años prorrogables hasta completar cien años. Capital: suscrito y pagado. Presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y vocal, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veintiséis de junio del dos mil siete.—Lic. Arnoldo Soley Soler, Notario.—1 vez.—Nº 35076.—(64037).

Se constituye la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Barrantes López Barlop de Tambor Sociedad Anónima. Presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma: Mario Eduardo Barrantes Céspedes. Capital social: cien mil colones. Domicilio: Alajuela, Tambor, trescientos metros este de la plaza de deportes. Fecha de constitución: 8 de enero del 2007.—Lic. Jorge Alberto Rojas Torres, Notario.—1 vez.—Nº 35077.—(64038).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos setenta y tres, visible al folio noventa y siete vuelto del tomo tres del protocolo de las diez horas del veintinueve de junio del dos mil siete, del Lic. Óscar Hernández Salazar, se constituyó la sociedad denominada Impresos Q & J Sociedad Anónima, cuyo presidente y representante judicial y extrajudicial es Luis Roberto Quirós Jiménez. El capital social es de cien mil colones, y el plazo es de noventa y nueve años.—San José, a las nueve horas del veinte de julio del dos mil siete.—Lic. Óscar Hernández Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 35078.—(64039).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos diez, visible al folio setenta y siete frente del tomo tres del protocolo de las trece horas del ocho de junio del dos mil siete, del Lic. Óscar Hernández Salazar, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Quesada y Fonseca Sociedad Anónima, cuya presidenta y representante judicial y extrajudicial es Xinia Mayela Fonseca Salazar. El capital social es de cien mil colones, y el plazo es de noventa y nueve años.—San José, a las ocho horas del veintitrés de julio del dos mil siete.—Lic. Óscar Hernández Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 35079.—(64040).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 11:00 horas del 21 de julio del 2007, se constituyó la sociedad denominada Veteranos Sarchí S. A. Apoderados generalísimos sin límite de suma: Miguel Corrales Jiménez, Gerald Alvarado Argüello y Jeffrey Oconitrillo Suárez, actuando conjuntamente dos de los tres personeros.—Sarchí, 23 de julio del 2007.—Lic. Francisco Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 35082.—(64041).

Mediante escritura número trescientos cincuenta y dos, otorgada ante mi notaría, a las nueve horas del veintiuno de julio del año en curso, se constituyó la compañía Flex IP Corporation S.R.L., cuyo plazo social es de noventa y nueve años. Capital social: doscientos mil colones. Gerente y subgerente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Grecia, 21 de julio del 2007.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 35083.—(64042).

Mediante escritura número trescientos cincuenta y siete, otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del veintitrés de julio del año en curso, se constituyó la compañía que utilizará como denominación social el número de cédula jurídica que le asigne a la misma por dicho Registro, además de las palabras Sociedad de Responsabilidad Limitada, todo conforme al Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J (Reglamento para la inscripción de la constitución de empresas comerciales), cuyo plazo social es de noventa y nueve años. Capital social: doscientos mil colones. Gerente y subgerente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Grecia, 24 de julio del 2007.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 35084.—(64043).

Por escritura otorgada hoy ante mí, los señores Roberto Arrieta Flores y Rosa Isabel Quesada Rojas, constituyen la empresa Arriqueza-El Guarco S. A. Capital social: un millón de colones, totalmente suscrito y pagado. Presidente: el socio señor Roberto Arrieta Flores.—San José, veinticuatro de julio del dos mil siete.—Lic. Alfonso Romero Coto, Notario.—1 vez.—Nº 35088.—(64044).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 20:00 horas del 19 de julio del 2007, se constituyó la sociedad Centex Jota Be S. A.—San José, 19 de julio del 2007.—Lic. Henry Rodríguez Moreno, Notario.—1 vez.—(64120).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del veinticuatro de julio del dos mil siete, se constituyó la empresa Santa María Volcano Lodge de Upala S. A. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, veinticinco de julio del dos mil siete.—Lic. Cinthya Wille Corella, Notaria.—1 vez.—(64123).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del veinticuatro de julio del dos mil siete, se constituyó la empresa Inversiones Colonia Blanca de Upala S. A. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, veinticinco de julio del dos mil siete.—Lic. Cinthya Wille Corella, Notaria.—1 vez.—(64124).

Cerro Colón Treinta y Nueve S. A., modifica representación de la sociedad y nombra presidente y secretario. Escritura 55-122, de las 9 horas del 23 de julio del 2007.—Lic. Ananías Matamoros Carvajal, Notario.—1 vez.—(64125).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del nueve de febrero del dos mil cinco, mediante la escritura número tres, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Premier Asesorías de Eventos S. A., en la cual se reforma la cláusula cuarta del pacto social.—San José, 12 de junio del 2007.—Lic. Harry J. Zurcher Blen, Notario.—1 vez.—(64128).

Mediante escritura número ciento setenta y seis, otorgada ante Yuri Herrera Ulate y Rafael Ángel García Salas, notarios públicos establecidos en Escazú, detrás de Multiplaza, en Atrium Centro Corporativo, cuarto piso, actuando en el protocolo del primero, otorgada a las nueve horas del día veinticuatro de julio del año dos mil siete, se protocolizaron actas de las sociedades Bayer Sociedad Anónima, entidad poseedora de la cédula jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y seis mil setenta y Schering Centroamericana C A Sociedad Anónima, entidad poseedora de la cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintisiete mil quinientos noventa y seis, mediante las cuales acordaron fusionarse. De acuerdo con el convenio de fusión, la primera absorbe a la segunda, prevaleciendo entonces Bayer Sociedad Anónima. La fusión acordada quedará en firme dentro de un mes a partir de la publicación de este aviso y para los efectos del artículo doscientos veintidós del Código de Comercio. Se cita a todos los interesados para que manifiesten su oposición a la fusión si la tuvieren.—Lic. Yuri Herrera Ulate, Notario.—1 vez.—(64129).

Por escritura de las 13 horas del 24 de julio del 2007 se constituye ante la notaria Silvia Chacón Bolaños y el suscrito en el protocolo de la primera la sociedad Servicios Médicos Profesionales SEMPROMUR S. A. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Frank Herrera Ulate, Notario.—1 vez.—(64130).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del día doce de junio del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Antonleon Setenta y Siete S. A.—San José, trece de junio del dos mil siete.—Lic. Marianela Esquivel Salazar, Notaria.—1 vez.—(64131).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría el día nueve de julio del dos mil siete, protocolicé el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Carranza Ingeniería y Arquitectura S. A., en la cual se acordó modificar la cláusula primera del pacto constitutivo y se estableció como nuevo nombre C & C Creative Development S. A.—San José, 24 de julio del 2007.—Lic. Carlos Villalobos Soto, Notario.—1 vez.—(64132).

Mediante la escritura número doscientos cuarenta y siete del protocolo diecisiete de notario José F. Chaves Campos, se modifica la cláusula sexta de la sociedad denominada Trasportes Logistaca Santa TLS Sociedad Anónima.—24 de julio del 2007.—Lic. José Francisco Chaves Campos, Notario.—1 vez.—(64141).

Mediante la escritura número doscientos cuarenta y seis del protocolo diecisiete de notario José F. Chaves Campos, se modifica la cláusula primera de la sociedad denominada Fábrica Rojas Jiménez Sociedad Anónima.—24 de julio del 2007.—Lic. José Francisco Chaves Campos, Notario.—1 vez.—(64145).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas del día veintinueve de junio del año dos mil siete, se constituye la sociedad Land of the Sun de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, veinticinco de julio del año dos mil siete.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(64146).

Mediante la escritura número trescientos treinta y uno del protocolo diecisiete del notario José F. Chaves Campos, se constituye la sociedad denominada Electrónica Costarricense Cordero Solís Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—11 de julio del 2007.—Lic. José Francisco Chaves Campos, Notario.—1 vez.—(64147).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las 10:00 horas del día de hoy, se constituyó la empresa denominada Recuperadora de Cuentas Morosas Novelda Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio: San José. Se nombra gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Gerente: Sergio Francisco Solano Céspedes, subgerente: Reina Loaiza Enríquez. Capital: diez mil colones.—San José, 5 de julio del 2007.—Lic. Edgardo Flores Albertazzi, Notario.—1 vez.—(64154).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del día veinticuatro de julio del dos mil siete, se acuerda la disolución de la sociedad Moto Management Group Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-339497.—San José, veinticinco de julio del dos mil siete.—Lic. Dunnia Monge Torres, Notaria.—1 vez.—(64159).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas cincuenta minutos del día dieciocho de julio del año dos mil siete, se constituye la sociedad Jental Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de julio del año dos mil siete.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—(64168).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del día dieciocho de julio del año dos mil siete, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Driscoll Family Trust D.F.T. Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de julio del año dos mil siete.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—(64170).

Por escritura número 168-7, otorgada en mi notaría a las 9:00 horas del 10 de julio de este año, se protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de la entidad Mobiliaria Exclusiva S. A., cédula jurídica número 3-101-041833, en donde se reforman las cláusulas segunda, tercera y cuarta del pacto constitutivo, en cuanto a su domicilio, objeto y plazo social.—Alajuela, 10 de julio del año 2007.—Lic. Olga Libia Sandoval Ugalde, Notaria.—1 vez.—(64174).

Ante la notaría de la suscrita, mediante escritura número ciento cincuenta y tres otorgada en Alajuela a las nueve horas del día veintiocho de junio del dos mil siete, se protocoliza el acta de asamblea extraordinaria de Cafinsa Safi S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta y nueve mil seiscientos, en que se modifican las cláusulas primera y tercera de los estatutos, cambiándose a la razón social Mortgages Services Cafinsa Sociedad Anónima.—Lic. Marcela Padilla Valverde, Notaria.—1 vez.—(64181).

Que ante este notario, mediante escritura pública número sesenta y dos del tomo tercero, otorgada en Santa Cruz, a las once horas del diez de julio del dos mil siete, se constituyó una sociedad que se denominará Toppa y Pi Artesanía Sociedad Anónima, siendo los representantes legales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma su presidente: José Leonardo Robledo Díaz, y su secretario Ernesto Castaño Mora. El capital social es de diez mil colones: Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio: Brasilito de Santa Cruz, Guanacaste, del Restaurante el Camarón Dorado novecientos cincuenta metros al norte. Se dedicará al comercio en general, venta de toda clase de servicio público o privado. Publíquese por una vez en La Gaceta.—Santa Cruz, a las doce horas y cinco minutos del veinte de julio del dos mil siete.—Lic. Rodrigo Sandoval Villalobos, Notario.—1 vez.—(64185).

Que ante este notario, mediante escritura pública número sesenta y siete del tomo tercero, otorgada en Santa Cruz, a las diecisiete horas del doce de julio del dos mil siete, se constituyó una sociedad que se denominará Moart International Sociedad Anónima, siendo los representantes legales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma su presidente: Edward Dino Moore, y su secretario: Arthur Jon (nombre), Boyd. El capital social es de diez mil colones: Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio: Santa Cruz, Guanacaste, frente al Molino de Santa Cruz, en las oficinas administrativas de Verdulocura. Se dedicará al comercio en general, venta de toda clase de servicio público o privado. Publíquese por una vez en La Gaceta.—Santa Cruz, a las doce horas del veinte de julio del dos mil siete.—Lic. Rodrigo Sandoval Villalobos, Notario.—1 vez.—(64186).

Por escrituras de las nueve y diez horas del veintitrés de mayo del año dos mil siete los señores, Guillermo Esquivel Herrera y Jorge Federico Baldioceda Baltodano, constituyen la sociedad Global Corporate Services of the Gla Group Sociedad Anónima y Global Property Management of the Gla Group Sociedad Anónima, respectivamente. Capital social: 10.000,00 colones.—San José, 25 de julio del año 2007.—Lic. José Pablo Fernández Narváez, Notario.—1 vez.—(64194).

Mediante escritura otorgada el día de hoy, se ha constituido Casa de Ananda S. A. Domicilio: Carrillo, Guanacaste. Capital: suscrito y pagado. Presidente y secretario con la representación judicial y extrajudicial.—San José, 23 de julio del 2007.—Lic. Daniel Bolaños Zamora, Notario.—1 vez.—(64195).

Por escrituras de las once horas del veintitrés de abril del año dos mil siete los señores, Oldemar Fernández Cedeño y Gretchen Marie Rhoades, constituyen la sociedad Go CR de Osa Sociedad Anónima. Capital social: 10.000,00 colones.—San José, 25 de julio del año 2007.—Lic. José Pablo Fernández Narváez, Notario.—1 vez.—(64196).

Por escritura número cuatro-dos otorgada a las 16:00 horas del día 12 de julio del año 2007, protocolicé un acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Tarak Lake View Four S. A., en la cual se acordó la revocatoria y nuevo nombramiento de los miembros de la junta directiva y el fiscal, y se modificó la cláusula segunda y sétima de la escritura social.—San José, 25 de julio del año dos mil siete.—Lic. Lucía Romero Bonilla, Notaria.—1 vez.—(64220).

En esta notaría a las nueve horas del veintitrés de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad Multiservicios Mach Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Domicilio: San José, Lomas del Río, Pavas. Presidente: Mario Antonio Ávila Chaves, que ostenta la representación judicial y extrajudicial con el carácter de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, 24 de julio del 2007.—Lic. Howard Max Thompson Fennell, Notario.—1 vez.—(64239).

José Manuel Valoyes y Manuel Francisco Valoyes Mosquera constituyen una sociedad anónima denominada Transacciones Manolos Sociedad Anónima, escritura otorgada a las doce horas del veinticinco de julio del dos mil siete.—Luis Guillermo Marín Aguilar, Notario.—1 vez.—(64244).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de El Tucán Arco Iris S. A., de las doce horas treinta minutos del veintitrés de julio del dos mil siete, donde se reforma la cláusula sétima de la representación, renuncia la junta directiva, y se hace el nuevo nombramiento. Presidente: Luciano Humberto Segura Visona, secretario: Alejandra Norero Camblor, tesorero: Milton Howard Maduro. La representación judicial y extrajudicial le corresponde presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veinticinco de julio del dos mil siete.—Lic. Ana Morales Víquez, Notaria.—1 vez.—(64248).

Eliécer Porras González, Elba Nidia Mena Barquero, Marcial Giovanni Mena Barquero, Andrea María Garita Rojas, constituyen la sociedad Las Cuatro E Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Puntarenas, a las ocho horas del día veinticinco de julio del año dos mil siete.—Lic. Ricaurter Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—(64249).

Marcial Giovanni Mena Barquero, Eliécer Porras González, Elba Nidia Mena Barquero, Andrea María Garita Rojas, constituyen la sociedad Inversiones Giovanni Mena de Lajon M & B Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Puntarenas, a las nueve horas del día veinticinco de julio del año dos mil siete.—Lic. Ricaurter Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—(64250).

Marcial Giovanni Mena Barquero, Eliécer Porras González, Elba Nidia Mena Barquero, Andrea María Garita Rojas, constituyen la sociedad Inversiones Lo Lindo y Tierno de Pozo Azul M & B Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Puntarenas, a las diez horas del día veinticinco de julio del año dos mil siete.—Lic. Ricaurter Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—(64252).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 17:30 horas del día 11 de julio del año 2007, se constituyeron las sociedades de esta plaza, Ocean Smile Development Costa Rica S. A.; Amber Sun Development Costa Rica S. A.; Pearl Moon Development Costa Rica S. A.; Turquoise View Development Costa Rica S. A.; Wave Whisper Development Costa Rica S. A.; Guapinol Development Costa Rica S. A.; Almendro Development Costa Rica S. A.; Laurel Development Costa Rica S. A.; Cedro Development Costa Rica S. A.; Cocobolo Development Costa Rica S. A.; Araucaria Development Costa Rica S. A.; Abedul Development Costa Rica S. A. En todas ellas el presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente. Todas con domicilio en Heredia y su capital suscrito y pagado. Igualmente todas con plazo de 99 años.—San José, 25 de julio del año 2007.—Lic. Gabriel Álvarez Hernández, Notario.—1 vez.—(64257).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 17:00 horas del día 11 de julio del año 2007, se constituyeron las sociedades de esta plaza, Emerald Woods Azadirachta Número Treinta y Uno S. A.; Emerald Woods Nefrita Número Treinta y Dos S. A.; Emerald Woods Jargon Número Treinta y Tres S. A.; Emerald Woods Hessanita Número Treinta y Cuatro S. A.; Emerald Woods Corindon Número Treinta y Cinco S. A.; Emerald Woods Carmeliana Número Treinta y Seis S. A.; Emerald Woods Grosularia Número Treinta y Siete S. A.; Emerald Woods Demantoide Número Treinta y Ocho S. A.; Emerald Woods Rodocrosita Número Treinta y Nueve S. A.; Emerald Woods Adansonia Número Cuarenta S. A.; Emerald Woods Hidrofana Número Cuarenta y Uno S. A.; Emerald Woods Bauhinia Número Cuarenta y Dos S. A.; Emerald Woods Cinabrio Número Cuarenta y Tres S. A.; Emerald Woods Casuarina Número Cuarenta y Cuatro S. A.; Emerald Woods Heliotropo Número Cuarenta y Cinco S. A.; Emerald Woods Indicolita Número Cuarenta y Seis S. A.; Emerald Woods Obsidiana Número Cuarenta y Siete S. A.; Emerald Woods Peridoto Número Cuarenta y Ocho S. A.; Emerald Woods Araucaria Número Cuarenta y Nueve S. A.; Emerald Woods Casimiroa Número Cincuenta S. A. En todas ellas el presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente. Todas con domicilio en Heredia y su capital suscrito y pagado. Igualmente todas con plazo de 99 años.—San José, 25 de julio del año 2007.—Lic. Gabriel Álvarez Hernández, Notario.—1 vez.—(64258).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 17:30 horas del día 25 de julio del año 2007, se modificó la cláusula primera de la sociedad de Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Ochenta Mil Doscientos Cuarenta y Dos Sociedad Anónima, cambiando su denominación social a Electroguanacaste Sociedad Anónima.—San José, 25 de julio del año 2007.—Lic. Gabriel Álvarez Hernández, Notario.—1 vez.—(64259).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 18:00 horas del día 25 de julio del año 2007, se modificó la sociedad de Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Ochenta y Tres Mil Cuatrocientos Ochenta Sociedad Anónima, cambiando su denominación social a Servicios Digitales Corporativos RM Sociedad Anónima.—San José, 25 de julio del año 2007.—Lic. Gabriel Álvarez Hernández, Notario.—1 vez.—(64260).

Mediante escritura número trescientos trece otorgada ante notaría, de la Lic. Any Clark Jiménez, a las dieciséis horas del veintiséis de abril del año dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima Corporación Wong’s del Atlántico S. A., cuyos socios son los señores: Ping Kuen Wong y Andy Wong Shum. Donde el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Ping Kuen Wong. Que el capital social es la suma de un millón de colones.—Limón, veintiséis de abril del dos mil siete.—Lic. Any Clark Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 35090.—(64263).

EÍ suscrito, notario público, hace constar que mediante escritura número cuarenta y tres, iniciada al folio veintinueve frente de mi protocolo número siete, de las nueve horas del ocho de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Consorcio Venecia S.C. Punto Com S. A. Capital social: pagado, y realizados nombramientos de junta directiva.—San José, 13 julio del 2007.—Lic. Francisco José Amado Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 35091.—(64264).

Se constituye sociedad denominada Inversiones Internacionales MRW S. A., con domicilio en Cartago, de Concepción de Tres Ríos, Residencial Monserrat, casa doce “A”, por el plazo de noventa y nueve años. Capital social de nueve mil colones; presidente, tesorero y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. En escritura otorgada a las quince horas del diecinueve de julio del dos mil siete.—Lic. Jesuá de Montserrat Solís Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 35093.—(64265).

Ante mí, Gustavo Adolfo Fernández Badilla, notario público, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Comercial Fela Vera S. A., cédula tres-ciento uno-ciento noventa y dos mil ciento seis, en escritura pública ochenta y siete, tomo: dos de mi protocolo, visible al folio, sesenta y uno vuelto; reformándose el pacto constitutivo. Es todo.—San José, al ser quince horas treinta y cinco minutos del día veinticuatro de julio del dos mil siete.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 35094.—(64266).

Ante mí, Gustavo Adolfo Fernández Badilla, notario público, se protocolizo el acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Bienes Condominales Mario S. A., cédula tres-ciento uno-ciento noventa mil cuatro, en escritura pública: noventa y cuatro tomo dos de mi protocolo, visible al folio sesenta y ocho vuelto; reformándose el pacto constitutivo. Es todo.—San José, al ser las dieciséis horas con treinta y cinco minutos del día veinticuatro de julio del dos mil siete.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 35095.—(64267).

Ante mí, Gustavo Adolfo Fernández Badilla, notario público, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Inmobiliaria Maralquin S. A., célula tres-ciento uno-ciento noventa y dos mil cuarenta y siete, en escritura pública: noventa y uno, tomo: dos de mi protocolo, visible al folio sesenta y seis frente; reformándose el pacto constitutivo. Es todo.—San José, al ser quince horas cincuenta y cinco minutos del día veinticuatro de julio del dos mil siete.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 35096.—(64268).

Ante mí, Gustavo Adolfo Fernández Badilla, notario público, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Condominios Kara Aya S. A., cédula tres-ciento uno-ciento ochenta y nueve mil ciento setenta y tres, en escritura pública: noventa, tomo: dos de mi protocolo, visible al folio sesenta y cinco frente; reformándose el pacto constitutivo. Es todo.—San José, al ser las dieciséis horas del día veinticuatro de julio del dos mil siete.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 35097.—(64269).

Ante mí, Gustavo Adolfo Fernández Badilla, notario público, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Hacienda Quinmus, S. A., cédula tres-ciento uno-ciento noventa y dos mil ciento cinco, en escritura pública ochenta y nueve, tomo: dos de mi protocolo, visible al folio sesenta y cuatro frente; reformándose el pacto constitutivo. Es todo.—San José, al ser las dieciséis horas y cinco minutos del día veinticuatro de julio del dos mil siete.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 35098.—(64270).

Por escritura número quinientos sesenta y nueve del tomo segundo de mi protocolo de esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Tocipersa Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Heredia a las ocho horas del veinticuatro de julio del año dos mil siete. Presidente: Carlos García Murillo. Capital social: diez mil colones. Domicilio: Heredia, La Esperanza.—Heredia, veintitrés de julio del 2007.—Lic. Jorge Manuel Molina Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 35099.—(64271).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 6 de julio del 2007, se constituyó la sociedad anónima denominada Kla-C Dos Mil Sociedad Anónima. Domicilio social: Heredia, 50 este de los Tribunales de Justicia. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—San José, 24 de julio del 2007.—Lic. Adolfo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 35100.—(64272).

Alejandro Antillón Appel y Juan José Durán Bonilla, notarios con oficina abierta en San José, avenida once, número quinientos diecisiete entre calles cinco y siete; hacen constar que por escritura otorgada en el protocolo del primero, a las nueve horas del veinticinco de julio del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Jardín Plaza Vía Láctea Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula quinta del pacto social, se aumenta el capital social.—San José, veinticinco de julio del 2007.—Lic. Alejandro Antillón Appel, Notario.—1 vez.—Nº 35103.—(64273).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Distribuidora y Comercializadora Leo Sociedad Anónima, por la se nombra junta directiva.—San José, 19 de julio del 2007.—Lic. Jorge Sánchez Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 35104.—(64274).

Por escritura número doscientas sesenta y ocho-treinta, otorgada el día de hoy en la ciudad de San Isidro de Heredia a las ocho horas del veintitrés de julio del dos mil siete, se constituyó la empresa TELSYS Telefonía Soluciones y Servicios Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Presidente y tesorero apoderados generalísimos, con representación judicial y extrajudicial.—San Isidro de Heredia, veintitrés de julio del dos mil siete.—Lic. Gonzalo Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 35108.—(64275).

Heiner Alberto Ramírez Portuguez, mayor, casado una vez, cédula de identidad tres-doscientos sesenta y cuatro-quinientos doce, comerciante, vecino de Guácimo, Limón diagonal al Aserradero La Cabaña, y Enid Maribel Hernández Barquero, mayor, cédula de identidad tres-doscientos sesenta y cinco-quinientos cincuenta y dos, casada en segundas nupcias, empresaria, mismo vecindario del primero; constituyen sociedad que se denominará Reforestara del Trópico S.R.L. El domicilio estará en Guácimo, Limón, mismo domicilio de los comparecientes, sin perjuicio de establecer sucursales o agencias en otros lugares del país.—Guácimo, Limón, a las diez horas del veintidós de julio del dos mil siete.—Lic. Esteban Cubero Toruño, Notario.—1 vez.—Nº 35110.—(64276).

Ronald Alberto Torres Blanco, Alexandra Campos Durán, Marta Iris Durán Araya y Adriana Isabel Campos Durán constituyen Tierra de Ensueño en Costa Rica -TBCD- Sociedad Anónima. Presidente: Ronald Torres Blanco y secretaria: Alexandra Campos Durán apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente. Domicilio: Villa Bonita de Alajuela. Capital: diez mil colones. Plazo noventa y nueve años.—San José, veinticinco de julio del dos mil siete.—Lic. Charles Everson Weeden Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 35112.—(64277).

Ante la notaría del licenciado Carlos Eduardo Rodríguez Paniagua, a las ocho horas del veinticinco de julio del dos mil siete, se constituyó la entidad denominada Empresarial Famcova Sociedad Anónima, con capital social de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas, domiciliada en Alajuela ciento veinticinco metros norte del cementerio casa portón blanco teniendo como apoderado generalísimo sin límite de suma a Luis Carlos Corrales Xatruch, cédula dos-cuatrocientos sesenta y cinco-doscientos cuarenta y cinco. Es todo.—Alajuela, veinticinco de julio del dos mil siete.—Lic. Carlos Rodríguez Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 35113.—(64278).

Tres ciento uno cuatrocientos sesenta mil cincuenta y cinco, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta mil cincuenta y cinco, mediante acuerdo de asamblea general extraordinaria nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente; presidente: Elena Teresita Camacho Víquez, cédula cuatro-ciento ocho-trescientos cincuenta y seis, secretaria: Ana Cecilia Camacho Víquez, cédula cuatro-cero noventa y nueve-ciento trece, tesorero: Jorge Luis Camacho Víquez, cédula cuatro-ciento tres-mil cuatrocientos cuatro, fiscal: Henry Walter Soto Murillo, cédula cinco-ciento cuarenta y nueve-cero noventa. Se modifica las cláusulas segunda y sétima del pacto social, segunda: del domicilio social: distrito primero del cantón central de la provincia de Alajuela, cien metros al sur del restaurante Pollos del Este, edificio esquinero, sétima: de la representación: la sociedad será administrada y dirigida por una junta directiva o consejo de administración que estará formada por tres miembros que serán presidente, tesorero y secretario, podrán ser socios o no y serán nombrados por todo el plazo social. Los tres miembros de la junta directiva tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, teniendo que actuar en forma conjunta los tres representantes. Además, podrán delegar su poder en todo o en parte, sustituirlo en todo o en parte, revocar delegaciones y sustituciones y hacer otras de nuevo, pero conservando siempre sus facultades originales. Es todo.—Alajuela, diecinueve de julio del dos mil siete.— Lic. Joaquín Soto González, Notario.—1 vez.—Nº 35114.—(64279).

Finca Los Camacho de Gamba S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos setenta mil novecientos veintiséis, mediante acuerdo de asamblea general extraordinaria nombran nueva secretaria y tesorero a saber; Elena Teresita Camacho Víquez, cédula cuatro-ciento ocho-trescientos cincuenta y seis y Henry Wálter Soto Murillo, cédula cinco-ciento cuarenta y nueve-cero noventa respectivamente. Es todo.—Alajuela, veinte de julio del dos mil siete.—Lic. Carlos Eduardo Rodríguez Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 35115.—(64280).

Se hace constar que en mi notaría, mediante escrituras número doscientos treinta, doscientos treinta y uno y doscientos treinta y dos, del veinticinco de julio del dos mil siete, se constituyeron Capitel Praga Sociedad Anónima, Capitel Bruselas Sociedad Anónima y Capitel Brujas Sociedad Anónima, por los socios Arellys Gamboa Alfaro y Roberto Masís Pirie. Plazo noventa y nueve años.—San José, veinticinco de julio del dos mil siete.—Lic. Paula Sancho Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 35116.—(64281).

Se hace constar que en mi notaría, mediante escritura número doscientos veintinueve, del veinticinco de julio del dos mil siete, se constituyó El Sapito Azul de Mal País Sociedad Anónima, por los socios Arellys Gamboa Alfaro y Otto Joesan Angulo Stewart. Plazo noventa y nueve años.—San José, veinticinco de julio del dos mil siete.— Lic. Paula Sancho Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 35117.—(64282).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Fongo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero veinticinco mil cuatrocientos setenta y uno, en la cual se modifica la cláusula segunda de los estatutos sociales. Escritura otorgada a las once horas del veinticuatro de julio del dos mil siete.—Lic. María del Carmen Calvo Monney, Notaria.—1 vez.—Nº 35119.—(64283).

Leopoldo Hidalgo Soto, Johnny López Álvarez y Francisco Morera Alfaro, constituyen Marina Dominical Sociedad Anónima, nombrándose en ese acto al presidente, secretario, tesorero y vocal. Escritura otorgada en Heredia, a las 18 horas del 10 julio del 2007.—Lic María del Carmen Calvo Monney, Notaria.—1 vez.—Nº 35120.—(64284).

Leopoldo Hidalgo Soto y Jenny Castro Montero, constituyen Leojen Sociedad de Responsabilidad Limitada, nombrándose en ese acto al gerente, subgerente y agente residente. Escritura otorgada en Heredia, a las 19 horas del 10 de julio del 2007.—Dr. Francisco Morera Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 35121.—(64285).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Siete de Julio Sociedad Anónima, capital social debidamente suscrito y pagado por los socios, la representación de dicha sociedad, será por medio de su representante José Miguel Campos Echeverría en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar solo conjuntamente. El plazo social es de noventa y nueve años.—San José, once horas del 25 de julio del dos mil siete.—Lic. Víctor Hugo Maffioli Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 35123.—(64286).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del diecisiete de julio del dos mil siete, se constituyó Multiservicios Torremar Sociedad Anónima.—Lic. Mayela Coghi Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 35125.—(64287).

Por escritura otorgada en mi notaría a las diez horas del veinticuatro de julio del año dos mil siete, se constituyó la empresa Satini Sociedad Anónima. Plazo 99 años. Presidente representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 24 de julio del 2007.—Lic. Esther Badilla Meléndez, Notaria.—1 vez.—Nº 35130.—(64288).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José de las nueve horas del día veintitrés de julio del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Sunspot Realty Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 25 de julio del 2007.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 35131.—(64289).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José, de las ocho horas, del día veintitrés de julio del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada RMJN One Hundered Tweny-Six Enterprise Sociedad Anónima presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 25 de julio del 2007.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 35132.—(64290).

Mediante escritura protocolizada ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se protocolizaron acuerdos de la empresa Vivero Capsa S. A. mediante el cual se modifican sus estatutos.—San José, 25 de julio del dos mil siete.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—Nº 35134.—(64291).

Mediante protocolización de acuerdos de la empresa Palmitos del Caribe S. A. se modificaron los estatutos de la empresa.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—Nº 35135.—(64292).

Mediante escritura otorgada ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se constituyó la sociedad anónima Plantas Vertientes del Caribe Sociedad Anónima, domicilio San José, capital social 100.000. Presidente y secretario apoderados generalísimos.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—Nº 35136.—(64293).

Mediante escritura protocolizada ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se protocolizaron acuerdos de la empresa Inversiones Las Lomas de La Garita S. A. mediante el cual se modifican sus estatutos.—San José, 25 de julio del 2007.— Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—Nº 35137.—(64294).

Olman Alonso y José Pablo, ambos Arguedas Rojas, constituyen la sociedad anónima Corporación Farmacéutica Súper Real S. A., con domicilio en San José, plazo social noventa y nueve años, capital social cien mil colones. Escritura otorgada ante el notario Público de Cartago de paso por San José.—A las once horas del nueve de julio del dos mil siete.— Lic. Joaquín Bernardo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 35138.—(64295).

Flor María Delgado Zumbado, comunica que ante su notaría se constituyó la sociedad denominada Inversiones Monte de Oreb RCSQ, Sociedad Anónima, para dedicarse a toda clase de negocio lícito.—Belén, veinticuatro de julio del dos mil siete.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—Nº 35139.—(64296).

Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas del veinticuatro de julio del dos mil siete, se reformó la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad denominada Yosifides dos mil seis Internacional S. A., para que en adelante se denomine Nineteenth Hole B & B, S. A.—Heredia.—Lic. Marcelo Wilson Cole, Notario.—1 vez.—Nº 35140.—(64297).

Mediante escritura otorgada ante esta misma notaria a las 16:00 horas del día 24 de julio del 2007, se constituyo la sociedad Armacar de Costa Rica S. A. Capital social: diez mil colones. Presidenta: Aida Casamayor La Rosa, secretario: Armando Cardoso Casamayor.—24 de julio del dos mil siete.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—Nº 35142.—(64298).

Por escritura otorgada a las 13:35 horas del 24 de julio del 2007, se protocoliza asamblea extraordinaria de socios de la empresa Servicios JDG No. Dos Seas, Ortega y Méndez Sociedad Anónima. Se reforman las cláusulas primera, quinta y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Dewin Brenes Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 35143.—(64299).

Por escritura otorgada a las 13:30 horas del 24 de julio del 2007, se protocoliza asamblea extraordinaria de socios de la empresa Servicios JDG Seas y Ortega Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula primera y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Dewin Brenes Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 35144.—(64300).

Mediante escritura número ciento dieciséis otorgada el veintidós de junio de dos mil siete, a las dieciocho horas con quince minutos, en el tomo primero del protocolo del notario Kerry Orlando Ramírez Salas, se protocoliza constitución de la sociedad denominada: Inmobiliaria Yanva de Costa Rica Sociedad Anónima. El Domicilio Social será la provincia de Heredia, Mercedes, San Francisco, de la Delegación de Policía cincuenta metros al norte y cincuenta metros al este. La representación judicial y extrajudicial de esta sociedad corresponde al presidente.—Lic. Kerry Orlando Ramírez Salas, Notario.—1 vez.—Nº 35145.—(64301).

Mediante escritura número ciento trece otorgada el veintidós de junio de dos mil siete, a las dieciocho horas, en el tomo primero del protocolo del notario Kerry Orlando Ramírez Salas, se protocoliza constitución de la sociedad denominada: Inversiones El Sol Brillante de Heredia Sociedad Anónima. El domicilio social será la provincia de Heredia, Mercedes, San Francisco, de la Delegación de Policía cincuenta metros al norte y cincuenta metros al este. La representación judicial y extrajudicial de esta sociedad corresponde al presidente.—Lic. Kerry Orlando Ramírez Salas, Notario.—1 vez.—Nº 35146.—(64302).

Mediante escritura otorgada en esta notaría a las 10 horas del 18 de junio del 2007, se protocolizó acta de Lizano y Escalante S. A. Se reforman cláusulas segunda, quinta y novena. Se revoca poder.—Lic. Álvaro Arce Mora, Notario.—1 vez.—Nº 35147.—(64303).

Mediante escritura otorgada en esta notaría a las 12 horas del 20 de junio del 2007, se protocolizó acta de C Y L Arcillas S. A. Se reforman cláusulas segunda y sétima. Se revoca poder.—Lic. Álvaro Arce Mora, Notario.—1 vez.—Nº 35148.—(64304).

Mediante escritura otorgada en esta notaría a las 15 horas del 16 de junio del 2007, se protocolizó acta de Natadrí S. A. Se reforman cláusulas segunda y sétima.—Lic. Álvaro Arce Mora, Notario.—1 vez.—Nº 35149.—(64305).

Mediante escritura otorgada en esta notaría a las 9:15 horas del 18 de junio del 2007, se protocolizó acta de Lufeca S. A. Se reforma cláusula sétima.—Lic. Álvaro Arce Mora, Notario.—1 vez.—Nº 35150.—(64306).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las ocho horas del veinticuatro de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada: Intensa Ciudad de las Flores Sociedad Anónima, con domicilio social: San José capital social: suscrito y pagado, plazo social: noventa y nueve años, representante judicial y extrajudicial: presidente y secretario.—San José, 25 de julio del 2007.—Lic. Paul Portuguez Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 35151.—(64307).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Rouge Store Sociedad Anónima, representada por la presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: diez mil colones.—San José, 10 de julio del 2007.—Lic. Joan Salazar Garreta, Notario.—1 vez.—Nº 35152.—(64308).

Mediante la escritura número 137-2, autorizada en mi notaría al ser las 15 horas del día 24 de julio del 2007, se constituyó la sociedad con domicilio en San José, Escazú, Plaza Roble, Edificio el Pórtico, piso número uno, denominada Corporación Marca de Valor Internacional Sociedad Anónima, con un capital suscrito y pagado de ¢10.000 y una duración de 99 años.—San José, 25 de julio del 2007.—Lic. Fresia María Ramos Ugarte, Notaria.—1 vez.—Nº 35153.—(64309).

Por escritura autorizada a esta notaría a las 20 horas del 24 de julio del año 2007, se constituye la sociedad: O. N. S. Inversiones de Cartago Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado en su totalidad. Domicilio: Cartago de la entrada de la Puebla de los Pardos ciento cincuenta metros sur y doscientos oeste. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Jorge Antonio Avilés Sandoval, Notario.—1 vez.—Nº 35154.—(64310).

Por escritura ciento tres-dos, de las trece horas del ocho de junio dos mil siete, otorgada ante mi notaría Leonardo Roman y Sandra Roman ambos de un solo apellido, constituyen sociedad anónima cuya denominación social será únicamente su número de cédula jurídica según Decreto tres tres uno siete uno-J.—Alajuela, ocho horas, del nueve de junio del dos mil siete.—Lic. Giselle Arroyo Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 35155.—(64311).

Por escritura ciento trece-dos, de las ocho horas del dieciocho de junio dos mil siete, otorgada ante mi notaría, Manuel Vargas Ocampo y Flor Araya Ocampo, constituyen sociedad anónima Inversiones Mvarfaraya.—Alajuela, ocho horas, veinticinco de julio del dos mil siete.—Lic. Giselle Arroyo Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 35156.—(64312).

Por escritura otorgada a las 17 horas de hoy, ante mí, se constituyó Eléctrico Solano Sociedad Anónima, con domicilio en Alajuelita, capital íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades individuales de apoderados generalísimos, sin limitación de suma.—San José, veinticuatro de julio del dos mil siete.—Lic. Edgar Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 35157.—(64313).

Por escritura número doscientos setenta y cuatro, otorgada ante mí, el veinticinco de julio de dos mil siete, se constituyó la sociedad Carojulde Sociedad Anónima.—25 de julio de 2007.—Lic. Ernesto Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 35158.—(64314).

Mediante escritura de las doce horas del veintitrés de mayo de dos mil siete, ante la notaría de la Licenciada Catalina Bustos Jiménez, se constituyó Grupo de Inversiones Comerciales Elvis Celeste Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones cuyo presidente es el señor Miguel Ángel Céspedes Castro.—Lic. Mauren Catalina Bustos Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 35159.—(64315).

Luis Fernando Moya Mata, notario público de Heredia, comunica que las señoras Cecilia Auxiliadora Quesada Soto y María Cecilia Soto Bolaños, constituyeron la sociedad denominada Administradora de Servicios de Viviendas Espavel S. A. Domicilio: San Francisco de Heredia. Presidenta: Cecilia Auxiliadora Quesada Soto. Capital íntegramente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Luis Fernando Moya Mata, Notario.—1 vez.—Nº 35160.—(64316).

Por escrituras otorgadas en esta ciudad a las 16, 16:10, 16:20 y 16:30 horas, de hoy ante la suscrita notaria pública se protocolizaron actas de las sociedades Sociedad Ganadera Sarapiquí S. A., Inversiones Orlich S. A., Transportes Bananeros de Sarapiquí S. A. y Agrícola Santa María del Monte S. A., en las que se reformó las cláusulas segunda y quinta de los estatutos.—San José, 24 de julio del 2007.—Lic. Odilia Arrieta Angulo, Notaria.—1 vez.—Nº 35161.—(64317).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas del 20 de julio del 2007, se constituyó la sociedad denominada A M y D Sociedad Anónima con domicilio en El Carmen de Guadalupe, capital suscrito y pagado, con un plazo de 99 años. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 25 de julio del 2007.—Lic. Pedro Dávila Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 35163.—(64318).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas del 20 de junio del 2007, se constituyó la sociedad denominada Servicios Eléctricos Telefonía y Cableado Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse SELTEC S. A. con domicilio en San Juan de Dios de Desamparados, capital suscrito y pagado, con un plazo de 99 años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 25 de julio del 2007.—Lic. Pedro Dávila Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 35164.—(64319).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas del 26 de abril del 2007, se constituyó la sociedad denominada GS Constructora Internacional C.M.M. Sociedad Anónima, con domicilio en Moravia, capital suscrito y pagado, con un plazo de 99 años. Presidente y tesorero con facultados de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 24 de julio del 2007.—Lic. Pedro Dávila Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 35165.—(64320).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del trece de julio del año en curso, se constituyó una sociedad anónima de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del reglamento para inscripción de la constitución de empresas comerciales, utilizando únicamente el número de cédula de persona jurídica como denominación social. Presidente: con facultades de apoderado generalísimo. Domicilio: San Francisco de Heredia, condominio Hacienda San Agustín, casa noventa y dos A. Sector Uno, Los Robles. Plazo noventa y nueve años.—Lic. Antonio Chávez Olivares, Notario.—1 vez.—Nº 35166.—(64321).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9 horas del 23 de julio del 2007, protocolicé el acta de asamblea general de socios de Fenixlight S. A., mediante la cual se reformó las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, 23 de julio del 2007.—Lic. Marvin Céspedes Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 35170.—(64322).

Ante mí Gustavo Adolfo Fernández Badilla, notario público, se protocolizo el acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Condominios Nipa S. A., cédula: tres-ciento uno-ciento noventa y un mil dieciséis, en escritura pública: ochenta y ocho tomo: dos de mi protocolo, visible al folio sesenta y dos vuelto; reformándose el pacto constitutivo. Es todo.—San José, al ser las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del día veinticuatro de julio del dos mil siete.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 36102.—(64323).

Ante mí Gustavo Adolfo Fernández Badilla, notario público, se protocolizo el acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Condominios Trissaa S. A., cédula: tres-ciento uno-ciento noventa y dos mil sesenta y cuatro, en escritura pública: ochenta y cinco tomo: dos de mi protocolo, visible al folio cincuenta y nueve frente; reformándose el pacto constitutivo. Es todo.—San José, al ser las dieciséis horas con cuarenta minutos del día veinticuatro de julio del dos mil siete.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 36103.—(64324).

Ante mí Gustavo Adolfo Fernández Badilla, notario público, se protocolizo el acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Bienes Horizontales Danilo S. A., cédula: tres-ciento uno-ciento noventa y dos mil setenta y uno, en escritura pública: noventa y cinco tomo: dos de mi protocolo, visible al folio setenta vuelto; reformándose el pacto constitutivo. Es todo.—San José, al ser las dieciséis horas con veinticinco minutos del día veinticuatro de julio del dos mil siete.— Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 36104.—(64325).

Ante mi Gustavo Adolfo Fernández Badilla, notario público, se protocolizo el acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Bienes Condominales Alberto S. A., cédula: tres - ciento uno - ciento noventa y dos mil sesenta y nueve, en escritura pública: noventa y seis tomo: dos de mi protocolo, visible al folio setenta y dos frente; reformándose el pacto constitutivo. Es todo.—San José, al ser las dieciséis horas con treinta minutos del día veinticuatro de julio del dos mil siete.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 36105.—(64326).

Ante mi Gustavo Adolfo Fernández Badilla, notario público, se protocolizo el acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Plaza Roble Azul S. A., cédula: tres - ciento uno - ciento noventa y un mil diecisiete, en escritura pública: noventa y dos, tomo: dos de mi protocolo, visible al folio sesenta y siete; reformándose el pacto constitutivo. Es todo.—San José, al ser las dieciséis horas y quince minutos del día veinticuatro de julio del dos mil siete.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 36106.—(64327).

Ante mi Gustavo Adolfo Fernández Badilla, notario público, se protocolizo el acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Condominios Dansoto S. A., cédula: tres - ciento uno - ciento noventa y dos mil sesenta y seis, en escritura pública: noventa y tres, tomo: dos de mi protocolo, visible al folio sesenta y ocho, vuelto; reformándose el pacto constitutivo. Es todo.—San José, al ser las dieciséis horas y veinte minutos del día veinticuatro de julio del dos mil siete.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 36107.—(64328).

Ante mi Gustavo Adolfo Fernández Badilla, notario público, se protocolizo el acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Inversiones Dupoval S. A., cédula: tres - ciento uno - doscientos doce mil ochocientos ochenta y uno, en escritura pública: noventa y siete, tomo: dos de mi protocolo, visible al folio sesenta y tres, frente, reformándose el pacto constitutivo. Es todo.—San José, al ser dieciocho horas del día veinticuatro de julio del dos mil siete.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 36108.—(64329).

Ante mi Gustavo Adolfo Fernández Badilla, notario público, se protocolizo el acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Filial Ciedad S. A., cédula: tres - ciento uno - ciento ochenta y nueve mil doscientos diecisiete, en escritura pública: ochenta y seis, tomo: dos de mi protocolo, visible al folio sesenta, vuelto; reformándose el pacto constitutivo. Es todo.—San José, al ser quince horas treinta minutos del día veinticuatro de julio del dos mil siete.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 36109.—(64330).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 18 de abril de 2007, protocolice acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Crowea Saligna Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta: del capital social, se acuerda reformar la cláusula sexta: de la administración, asimismo se revocan los puestos de junta directiva y agente residente y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 23 de julio del 2007.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1 vez.—Nº 36110.—(64331).

A las 8:00 horas del 24 de julio de 2007, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad A Piece of CR is Yours Limitada, celebrada en San José, San Rafael de Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Patio, tercer piso, oficina uno, a las quince horas del diecisiete de julio del dos mil siete, mediante la cual se reforma la cláusula octava de la administración.—San José, 24 de julio del 2007.—Lic. Ligia Castiglioni Longueira, Notaria.—1 vez.—Nº 36111.—(64332).

Mediante escritura número 57, del tomo 18 de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Compañía de Servicios Administrativos para la Educación COSAE S.A.—Guadalupe, 23 de julio del 2007.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 36113.—(64333).

Por escritura de las 8:00 horas del 20 de julio de 2007, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Sistemas Técnicos de Izaje de Losas y Tabiques para Unidades Prefabricadas Tiltup S. A. Se reforman las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo. Se denominará Tilt-Up Sociedad Anónima.—San José, 20 de julio del 2007.—Lic. Magally Herrera Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 36114.—(64334).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye sociedad anónima cuyas denominaciones sociales llevarán los números de cédulas jurídicas que se les asigne al momento de su inscripción, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno- J publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del dos mil seis, presidente: Juan Carlos Delgado Hernández. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 23 de julio del 2007.—Lic. Mauricio Arias Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 36115.—(64335).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Panadería Pan de Vida S. A. plazo 99 años. Presidente. Eliécer Barrientos Rodríguez. Capital social cien mil colones, domicilio San José.—San José, 24 de julio del 2007.—Lic. Alejandro Arburola Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 36116.—(64336).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyeron El Carruaje de Fuego Herediano S. A. y Juntos Por Siempre Tavo y Oreta S. A. Capital suscrito y pagado. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma.—Heredia, veintitrés de julio del dos mil siete.—Lic. Guillermo Salas Campos, Notario.—1 vez.—Nº 36117.—(64337).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas del 24 de julio del 2007, se constituyeron las sociedades denominadas Inmobiliaria Torino T.R.O. Sociedad Anónima, Inmobiliaria Verona V.R.A. Sociedad Anónima, Inmobiliaria Costa de Luz I.C.L Sociedad Anónima, Inmobiliaria Galicia I.G.A. Sociedad Anónima, Inmobiliaria de Baleares I.D.B. Sociedad Anónima, plazo social: noventa nueve años. Capital social: Cien mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial: Presidente, secretario y tesorero.—San José, 24 de julio del 2007.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—Nº 36118.—(64338).

Por escritura 66, otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 21 de julio del año 2007, se constituyó la compañía denominada Uramixy San Roque Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela, San Roque de Grecia, 300 oeste del templo católico, presidente. David Ibsán Céspedes Corrales, cédula 2-562-584, secretaria María Xinia Corrales Vega, cédula 2-327-293, apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Grecia, 21 de julio del 2007.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Notaria.—1 vez.—Nº 36119.—(64339).

Mediante escritura número ciento cincuenta y ocho, otorgada ante esta notaría, a las once horas del veinticuatro de julio del dos mil siete, protocolicé acta general extraordinaria de accionistas de Plaza Quebec Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—San José, veinticuatro de julio del dos mil siete.—Lic. Yanina Cordero Pizarro, Notaria.—1 vez.—Nº 36120.—(64340).

Por escritura número 34-45, otorgada en esta notaría a las 14:20 horas del 17 de julio de 2007, se constituye la fundación ecológica y ambientalista denominada Fundación Adopta un Árbol, con domicilio en Cañas, Guanacaste. Fundador: Antonio Alejandro Leigh Riofrío. Directores designados por los fundadores: Antonio Alejandro Leigh Riofrío, Mirey Dinorah Araya Lazo y Nora María Pineda Cordero.—Lic. Juan Carlos Sing Ávila, Notario.—1 vez.—Nº 36123.—(64341).

Por escritura Nº 8-45, otorgada en esta notaría a las 16:00 horas del 2 de julio de 2007, se constituye la fundación denominada Fundación Chorotega, con domicilio en Cañas, Guanacaste. Fundadores: Orlando Murillo Elizondo, Olivier Ulate Zamora, Danilo Lara Chinchilla y Mario Chacón Quesada. Directores designados por los fundadores: Orlando Murillo Elizondo, Olivier Ulate Zamora y Nayudell Murillo Chavarría.—Lic. Juan Carlos Sing Ávila, Notario.—1 vez.—Nº 36124.—(64342).

Por Acta protocolizada en esta notaría: mediante escritura número ciento quince, de las catorce horas del veinticuatro de julio del año dos mil siete, se reformó la cláusula sexta de los estatutos de la sociedad denominada J.S.N.O. Limitada. Gerente y subgerente apoderados generalísimos sin límite de suma, con actuación conjunta o separada.—San Juan Sur, Cartago, veinticuatro de julio del año dos mil siete.—Lic. Yirlanny Castro Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 36125.—(64343).

Ante esta notaría, se realizó una asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Transportes Mora y Murillo Ltda., cédula jurídica 3-102-020650, se modificó la cláusula cuarta, la cual debe de leerse así: “El plazo social es de treinta años a partir del nueve de junio del dos mil tres”. Escritura otorgada a las 10 horas 30 minutos del día 12 de julio del año 2007. Funge como gerente el señor Juan Rafael Mora Salas, cédula de identidad 2-0185-0635.—Lic. Heidy Rivera Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 36127.—(64344).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 23 de julio del 2007, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de Corporación Corbe Groi Sociedad Anónima, nombramiento de miembros de la junta directiva, cambio de domicilio, de la administración. Es todo.—San José, 24 de julio del 2007.—Lic. Gerardo Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 36129.—(64345).

Escritura otorgada ante esta notaría, a las 7:00 horas del 25 de julio del 2007, se constituyó Arce Díaz & Asociados. Domicilio social: Heredia.—Heredia, 25 de junio del 2007.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 36130.—(64346).

Se hace saber que en esta notaría, en escritura otorgada a las catorce horas del veintidós de febrero del dos mil siete, constituyen sociedad anónima, los señores Carlos Porras Madrigal y Yorleni Porras Madrigal, cuyo nombre de fantasía es Gordo HMS Porras Sociedad Anónima. Con domicilio social, seiscientos metros oeste de la escuela de Siete Colinas de San Vito de Coto Brus, Puntarenas, junta directiva.—Lic. Carlos Gerardo Rodríguez Carmona, Notario.—1 vez.—Nº 36132.—(64347).

Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría a las siete horas del veinticinco de julio del dos mil siete. Se constituye sociedad D”signs Corporation Sociedad Anónima. Luis Diego Soto Murillo. Presidente. Capital Social cien mil colones. Es todo.—San José, a las ocho horas del veinticinco de julio del dos mil siete.—Lic. Felipe Calvo Argeñal, Notario.—1 vez.—Nº 36133.—(64348).

Por escritura otorgada hoy 24 de julio del 2007 a las 8:00 horas, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Horse Spirit Investments Limitada, mediante la cual se acordó modificar las cláusulas segunda y sexta de los estatutos.—San José, 24 de julio del 2007.—Lic. José Alejandro Martínez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 36134.—(64349).

El día de hoy al ser las dieciocho horas, se constituyó la sociedad denominada Daisy’s Premier Sociedad Anónima, escritura otorgada en San José el día veinte de julio del año dos mil siete. Presidenta: Daisy Jiménez Umaña.—Lic. Alfredo Salazar Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 36135.—(64350).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 7 de julio de 2007, se constituyó la sociedad anónima denominada Chabelita Mex Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades individuales de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—San José, 9 de julio del 2007.—Lic. Marco Antonio Sánchez Pereira, Notario.—1 vez.—Nº 36138.—(64351).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 7 de julio de 2007, se constituyó la sociedad anónima denominada Lorgava Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, 7 de julio del 2007.—Lic. Marco Antonio Sánchez Pereira, Notario.—1 vez.—Nº 36139.—(64352).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó Leyes y Decretos Sociedad Anónima, capital social diez mil colones, domicilio San José, Santa Ana, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, plazo social noventa y nueve años.—San José, veintitrés de julio dos mil siete.—Lic. Sonia Ma. Calderón Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 36140.—(64353).

La suscrita Evelyn Solera Solís, en mi condición de notaria pública hago constar y doy fe que en el protocolo segundo en escritura número ciento siete, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Los Tikos Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en Inversiones Los Tikos S A., constituida por Emmanuel Méndez Murillo e Isabel Cristina Agüero Soto, domiciliada en distrito primero, cantón segundo Esparza, provincia de Puntarenas, doscientos metros sur y ciento veinticinco metros este del Hotel Castañuelas.—Lic. Evelyn Solera Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 36141.—(64354).

Que ante esta notaría, a las 10:00 horas del veinticuatro de julio del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Grupo Fénix Internacional Sociedad Anónima, con domicilio social en la ciudad de Jacó de Garabito, provincia de Puntarenas. Que su representación judicial y extrajudicial estará a cargo del presidente de la junta directiva con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 25 de julio del 2007.—Lic. Gloriana Montiel Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 36142.—(64355).

Mediante escritura número doscientos cuarenta, otorgada ante la suscrita notaria, en el tomo quinto de su protocolo, a las 12:00 horas del 9 de febrero del 2004, se constituyó la sociedad denominada Finca Los Carlos del Norte Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, 20 de julio del 2007.—Lic. Fressia Patricia Guzmán Mena, Notaria.—1 vez.—Nº 36143.—(64356).

Mediante escritura número doscientos treinta y ocho, otorgada ante la suscrita notaria, en el tomo siete de su protocolo, a las 16:00 horas del 18 de junio del 2007, se constituyó la sociedad denominada Gruipo Za y Ra Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, 20 de julio del 2007.—Lic. Fressia Patricia Guzmán Mena, Notaria.—1 vez.—Nº 36144.—(64357).

Por escritura número doscientos ochenta y seis, de las trece horas del día 9 de julio del 2007, protocolicé acta de asamblea general de condóminos del Condominio Horizontal Residencial Rincones de Toledo, en la cual se reforma la cláusula decimoctava del Reglamento de Condominio y Administración, referente a la administración de éste.—San José, veinticinco de julio del año dos mil siete.—Lic. Ricardo González Fournier, Notario.—1 vez.—Nº 36146.—(64358).

En esta notaría al ser las dieciséis horas del veintidós de julio del dos mil siete, se constituyó la empresa denominada Nomad V. R. Sociedad Anónima. Presidente: Veronique Rosenberg, Capital diez mil colones, domicilio en la provincia de San José.—23 de julio del 2007.—Lic. Rodrigo Urra Galdames, Notario.—1 vez.—Nº 36150.—(64359).

Por escritura otorgada en esta ciudad a las 16:00 horas de hoy, ante la suscrita notaria se protocolizó acta de Treinta y Cinco Azul Rey S. A., en la que se reformó cláusula cuarta de los estatutos, acortándose el plazo de la sociedad.—San José, 24 de julio del 2007.—Lic. Irene Lobo Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 36151.—(64360).

Por escritura otorgada en esta ciudad a las 15:00 horas de hoy ante la suscrita notaria pública, se protocolizó acta de Linda Vista del Repasto Brillante S. A., en la que se aumentó el capital social y se reformó totalmente la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 19 de julio del 2007.—Lic. Odilia Arrieta Angulo, Notaria.—1 vez.—Nº 36152.—(64361).

Escritura otorgada ante esta notaría a las siete horas del dieciséis de julio del año dos mil siete, se constituyó la empresa Phoenix Uno RF Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Lic. Wady Alonso Espinoza Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 36154.—(64362).

Que por escritura otorgada ante la Notaría del licenciado Rafael Medaglia Gómez, a las 10:00 horas del día 19 de julio del año 2007, se protocoliza acta de la compañía Corobici Inmobiliaria S. A., donde se acuerda reformar la cláusula segunda de los estatutos de la compañía.—San José, 19 de julio del 2007.—Lic. Rafael Medaglia Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 36155.—(64363).

Ante esta Notaría se ha constituido la sociedad anónima denominada Servicios Mundo Mueble S. A.; con un plazo social de noventa y nueve años, con un capital social de diez mil colones representadas por cien acciones comunes y nominativas de cien colones cada una. La representación judicial corresponde a Claudia Angelina Balladares Mercado en su carácter de Presidenta y Ana Elizabeth Balladares Mercado en su carácter de tesorera, quienes actuarán conjunta o separadamente con facultades de apoderados generalísimos.—San José, 25 de julio del 2007.—Lic. Isabel García Bacnarello, Notaria.—1 vez.—Nº 36156.—(64364).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del dieciséis de julio de dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Materiales Corsa Sociedad Anónima, capital social diez mil colones, objeto todas las actividades comerciales e industriales, plazo social noventa y nueve años, presidente, Wilberth Cordero Salazar.—Lic. Ricardo Moreno Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 36157.—(64365).

Por escritura otorgada ante el Notario César Augusto Mora Zahner, a las once horas del veintitrés de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad D Luxury Travel Limitada. Objeto: Servicio de transporte. Capital social: seis mil colones. Es todo.—Jacó, 23 de julio del 2007.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 36158.—(64366).

A las 9:00 horas del día de hoy, se constituyó en mi Notaría la compañía Oficentro Santa Clara S. A. Se nombra Junta Directiva y Fiscal.—San José, 13 de julio del 2007.—Lic. Edgar Nassar Guier, Notario.—1 vez.—Nº 36160.—(64367).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 11:30 horas del día 24 de julio de 2007, se constituyó Comercializadora Silmaisma de Costa Rica Sociedad Anónima; capital totalmente suscrito y pagado, con domicilio en distrito Catedral del cantón Central de San José; Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 24 de julio de 2007.—Lic. José Ramón Quesada Acuña, Notario.—1 vez.—Nº 36161.—(64368).

Ante esta notaría el día 2 de julio del 2007, a las 13:00 horas se constituyó Bare Foot Beach Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Ciudad Neily, 17 de julio de 2007.—Lic. Luis A. Canales Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 36162.—(64369).

Por escritura número ciento veintiuno-uno, otorgada hoy ante esta notaría, Gustavo Adolfo Gutiérrez Espeleta e Ingrid Rodíguez Wolter, constituyen la sociedad denominada Laboratorio de Análisis Genético Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Representación social: Gerente Administrativo con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, 28 de junio de 2007.—Ginnette Lucía Henríquez Bolaños, Notaria.—1 vez.—Nº 36163.—(64370).

Por escritura otorgada ante esta Notaría en San José, a las 8:00 horas del 28 de abril de 2007, se constituyó M. V. Indisco S. A. Presidente Allan Muñoz Vives. Plazo 99 años.—San José, 25 de julio de 2007.—Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 36164.—(64371).

Por escritura pública número 279, otorgada en Playas del Coco, Sardinal de Carrillo, Guanacaste, a las 18:00 horas del día 18 de julio del año 2007, los señores Álvaro González Rodríguez y María Argentina Lara Matamoros, constituyeron Construcciones y Remodelaciones Almar G. L. Sociedad Anónima. Capital: ¢120.000,00.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 36165.—(64372).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del 24 de julio del 2007, se modifica la siguiente cláusula del pacto constitutivo: la Novena: del Consejo de Administración: apoderados generalísimos sin límite de suma el presidente y tesorero. Se hacen los siguientes nombramientos Presidente: Pablo Montealegre Fernández, Secretaria, Anamaría Montealegre Fernández, tesorera: Irene Montealegre Fernández. Se nombra Fiscal a Enrique Alonso Rojas Solís. En la sociedad 3-101-482942 S. A..—San José, 24 de julio de 2007.—Lic. Diego Soto Solera, Notario.—1 vez.—Nº 36168.—(64373).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14:30 horas del 24 de julio del 2007, se modifica la siguiente cláusula del pacto constitutivo: la Quinta: del capital social: será la suma de $635.000,00. La sexta: del derecho de prioridad. En la sociedad Costa Bella Vita Investments S. A.—San José, 24 de julio de 2007.—Lic. Diego Soto Solera,  Notario.—1 vez.—Nº 36169.—(64374).

Ante esta Notaría por escritura pública número 167, visible a folio 152 frente vuelto, a las 14:00 horas del día 24 de julio del 2007; se protocolizó acta de asamblea extraordinaria donde se cambió la Junta Directiva, Agente Residente, Fiscal y Presidente de Sunnybrook Consultants Sociedad Anónima, Presidente: Célimo Esteban Soto Campos.—Lic. Xinia Patricia Mora Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 36173.—(64375).

En esta notaría a las 8:00 horas del 25 de julio del 2007, se modifica la cláusula sexta de los estatutos de la Sociedad Anónima, denominada First Condominio Residencial Tesoro del Rey Uno Sociedad Anónima.—San José, 25 de julio del 2007.—Lic. Doris Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—Nº 36174.—(64376).

Al ser las 12:00 horas del 16 de julio del 2007, se constituye Inversiones Noral MYM S.R.L., Gerente: Norma Picado Ramírez.—Douglas Campos Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 36175.—(64377).

Constitución de sociedad Servicios Litográficos G & V Sociedad Anónima.—San José, 25 de julio del 2007.—Evelyn Sandoval Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº 36177.—(64378).

Corporación Romadú Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-132898, informa renuncia de la secretaria de Junta Directiva y se nombra al señor Maikol Berrocal Fernández, con cédula de identidad 1-1062-106.—San José, 25 de julio del 2007.—Evelyn Sandoval Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº 36178.—(64379).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:35 horas del 24 de julio del 2007, se constituyó la sociedad denominada Moreno Trece de Septiembre de Mil Novecientos Cincuenta y Seis S. A., cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 24 de julio del 2007.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 36179.—(64380).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las 18:00 horas del 18 de julio del 2007, se constituyó la entidad de esta plaza denominada Novecientos Lo Sé Todo Group Costa Rica S. A., plazo 99 años, capital 10 mil colones, presidente: Carlos Arce Aguilar.—San José, 18 de julio del año 2007.—Luis Diego Salazar Gonzalo, Notario.—1 vez.—Nº 36180.—(64381).

Por la escritura número doscientos cincuenta y uno del tomo segundo de mi Protocolo, otorgada en mi notaría a las quince horas del día trece de julio del dos mil siete, se constituyó la empresa Ganesha Importación y Exportación S. A., plazo social de noventa y nueve años, capital social cien mil colones. Presidente: Ricardo David Briceño Quintana.—Lic. Barina Benavides Pérez, Notaria.—1 vez.—Nº 36181.—(64382).

Por escritura otorgada ante mí a las diecisiete horas, treinta minutos del veintitrés de julio de dos mil siete, se constituyó la sociedad Inversiones Briofa del Este Sociedad Anónima con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución y con un capital social de diez mil colones.—San José, 23 de julio de 2007.—Ana Elena Castillo Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 36183.—(64383).

Por escritura otorgada ante el Notario Público Fernando Solano Rojas en San José, a las 15:00 horas del 6 de julio del año 2007, se constituyó la sociedad anónima denominada Oracle Real Estate de Centroamérica ORCL Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo social: 99 años a partir del 6 de julio del 2007. Objeto: comercio, industria, ganadería, agricultura y a la prestación de servicios. Capital social: suscrito y pagado con dos letras de cambio. Representación: Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidente: Alessandro Malaguti.—San José, 24 de julio del 2007.—Fernando Solano R., Notario.—1 vez.—Nº 36188.—(64384).

Por escritura otorgada ante el Notario Público Fernando Solano Rojas en San José, a las 15:00 horas del 6 de julio del año 2007, se constituyó la sociedad anónima denominada RBS R.E. Latinamérica Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo social: 99 años a partir del 6 de julio del 2007. Objeto: comercio, industria, ganadería, agricultura y a la prestación de servicios. Capital social: Suscrito y pagado con dos letras de cambio. Representación: Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidente: Alessandro Malaguti.—San José, 24 de julio del 2007.—Fernando Solano R., Notario.—1 vez.—Nº 36189.—(64385).

Por escritura otorgada ante el Notario Público Fernando Solano Rojas en San José, a las 15:00 horas del 6 de julio del año 2007, se constituyó la sociedad anónima denominada B.N.P. Paribas R.E. Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo social: 99 años a partir del 6 de julio del 2007. Objeto: comercio, industria, ganadería, agricultura y a la prestación de servicios. Capital social: Suscrito y pagado con dos letras de cambio. Representación: Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidente: Alessandro Malaguti.—San José, 24 de julio del 2007.—Fernando Solano R., Notario.—1 vez.—Nº 36190.—(64386).

Por escritura otorgada ante el Notario Público Fernando Solano Rojas en San José, a las 15:00 horas del 6 de julio del año 2007, se constituyó la sociedad anónima denominada Societe Generale Latin America Real Estate Branch Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo social: 99 años a partir del 6 de julio del 2007. Objeto: comercio, industria, ganadería, agricultura y a la prestación de servicios. Capital social: Suscrito y pagado con dos letras de cambio. Representación: Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidente: Alessandro Malaguti.—San José, 24 de julio del 2007.—Fernando Solano R., Notario.—1 vez.—Nº 36191.—(64387).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad anónima: Anmufer Consulting Group Sociedad Anónima.—San José, 19 de julio del 2007.—Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 36194.—(64388).

Por escritura otorgada ante mí en el día de hoy, se constituyó B.D. Architectural Consulting and Outsourcing S. A., capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, 24 de julio de 2007.—Lic. Jaime Weisleder Weisleder, Notario.—1 vez.—Nº 36195.—(64389).

Por escritura otorgada ante mí en el día de hoy, se constituyeron H.B.C.R. Worldwide Corporación  S. A.,  Centro  de  Novedades  Mundiales S. A.,   El Coco  Development  Inc S. A.  y Costa Rica Pura Vida Airlines  S. A.  Capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, 24 de julio de 2007.—Lic. Jaime Weisleder Weisleder, Notario.—1 vez.—Nº 36196.—(64390).

Por escritura pública número ciento cuarenta y ocho otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del día veintiuno de julio del dos mil siete, ante esta notaría en la ciudad de Heredia, se constituyó la sociedad Cabañas Palo Verde del Guarco Dos Plata Sociedad Anónima. Presidente: José Enrique González Hidalgo, cédula de identidad cuatro- cero noventa y dos-doscientos dos, con domicilio social en Heredia, calles uno y tres, frente a las paradas de buses La Cuatrocientos, contiguo al Gimnasio del Liceo de Heredia.—Lic. Xinia González Grajales, Notaria.—1 vez.—Nº 36205.—(64397).

Por escritura pública número ciento cuarenta y nueve otorgada a las diecisiete horas del día veintiuno de julio del dos mil siete, ante esta notaría en la ciudad de Heredia, se constituyó la sociedad Cabañas Palo Verde del Guarco Tres Cobre Sociedad Anónima. Presidente: José Enrique González Hidalgo, cédula de identidad cuatro-cero noventa y dos-doscientos dos, con domicilio social en Heredia, calles uno y tres, frente a las paradas de buses La Cuatrocientos, contiguo al Gimnasio del Liceo de Heredia.—Lic. Xinia González Grajales, Notaria.—1 vez.—Nº 36206.—(64398).

Por escritura pública número ciento cincuenta otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del día veintiuno de julio del dos mil siete, ante esta notaría en la ciudad de Heredia, se constituyó la sociedad Cabañas Palo Verde del Guarco Cuatro Mercurio Sociedad Anónima. Presidente: José Enrique González Hidalgo, cédula de identidad cuatro-cero noventa y dos-doscientos dos, con domicilio social en Heredia, calles uno y tres, frente a las paradas de buses La Cuatrocientos, contiguo al Gimnasio del Liceo de Heredia.—Lic. Xinia González Grajales, Notaria.—1 vez.—Nº 36207.—(64399).

Por escritura pública número ciento cincuenta y uno otorgada a las dieciocho horas del día veintiuno de julio del dos mil siete, ante esta notaría en la ciudad de Heredia, se constituyó la sociedad Cabañas Palo Verde del Guarco Cinco Bronce Sociedad Anónima. Presidente: José Enrique González Hidalgo, cédula de identidad cuatro-cero noventa y dos-doscientos dos, con domicilio social en Heredia, calles uno y tres, frente a las paradas de buses La Cuatrocientos, contiguo al Gimnasio del Liceo de Heredia.—Lic. Xinia González Grajales, Notaria.—1 vez.—Nº 36208.—(64400).

Ante esta notaría, el día veinticuatro de julio del año dos mil siete, se  constituye  la  sociedad denominada  Wam Desarrollos Inmobiliarios B F V Sociedad Anónima, con un capital social suscrito y pagado. Presidente: Mariano Barrios Chica.—San José, 24 de julio del 2007.—Lic. Clara Diana Rodríguez Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 36212.—(64401).

Ante el suscrito Álvaro Pizarro Obando, Notario Público de San José, se constituyó la sociedad anónima denominada Amero Creadores de Belleza S. A., el día veintitrés de julio de dos mil siete, mediante la escritura número ciento veintiocho del tomo primero de mi protocolo. Se designa a Amelia María Paniagua Rojas y Roy Castro Cano como presidente y secretario respectivamente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—San José, 23 de julio de 2007.—Lic. Álvaro Pizarro Obando, Notario.—1 vez.—Nº 36213.—(64402).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de Junta Directiva de la sociedad Constructora Sánchez Carvajal Sociedad Anónima, donde se ratifica nombramiento de gerente y se amplían facultades. Expido en Cartago a las doce horas del veintitrés de julio del año dos mil siete.—Lic. Winner Obando Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 36215.—(64403).

Por escritura otorgada ante mí, a las 08:00 horas del 23 de julio del año 2007, se protocoliza acta de asamblea general se socios de Space Station S. A. Se reforman las cláusulas segunda, tercera y vigésima del Pacto Constitutivo y se reorganiza la Junta Directiva.—San José, 24 de julio del 2007.—Lic. Gilbert Alfaro Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 36216.—(64404).

Ante mi Notaría, por escritura número cuatro-tres de las catorce horas del día catorce de junio del dos mil siete, visible a folios dos frente y vuelto y tres frente del tomo tercero, se constituyó la sociedad A D N Cincuenta y Tres Servicios y Comercio Sociedad Anónima, domiciliada en Liberia, en Barrio Guadalupe, del tanque de agua doscientos metros al este, Adolfo Martínez Quesada Presidente, como apoderado generalísimo sin límite de suma. El capital social será cien mil colones, representadas por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una y se suscriben dos letras de cambio por un monto de noventa mil colones y diez mil colones respectivamente.—Liberia, 14 de junio del 2007.—Lic. Karla Marcela Duarte Arauz, Notaria.—1 vez.—Nº 36217.—(64405).

Por asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa denominada Grupo M y F San Gabriel Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-336215, celebrada en su domicilio en Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, cien metros sur del Palí, a las 09:15 horas del 1º de julio del 2007, se tomaron los siguientes acuerdos: Se revoca nombramiento de junta directiva y fiscal, y se nombran nuevos; se reforma cláusula novena, referente a la asamblea de accionistas; se agrega la cláusula 11, referente al traspaso de acciones. Acuerdos protocolizados por escritura autorizada en La Unión, San Rafael, a las 10:00 horas del 13 de julio del 2007, ante el notario público Carlos Luis Segura González.—Lic. Carlos Luis Segura González, Notario.—1 vez.—Nº 36218.—(64406).

Ante mi notaría, a las dieciocho horas del día veintiuno de julio del dos mil siete, se constituyó sociedad anónima. Presidente: Gilbert Alfaro Chavarría.—San José, veinticinco de julio del dos mil siete.—Lic. Wady Vega Solís, Notario.—1 vez.—Nº 36236.—(64417).

Ante mi notaría, a las dieciocho horas treinta minutos del día veintiuno de julio del dos mil siete, se constituyó sociedad anónima. Presidente: Gilbert Alfaro Chavarría.—San José, veinticinco de julio del dos mil siete.—Lic. Wady Vega Solís, Notario.—1 vez.—Nº 36237.—(64418).

Ante mi notaría, bajo escritura número doscientos veintinueve-dos, del tomo segundo de mi protocolo, al ser las catorce horas del día veinticuatro de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Sajofaes Servicios Profesionales Integrales Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse con las dos últimas palabras Sajofaes Servicios Profesiones Integrales S. A. Presidenta: Jeniffer Espinoza Madriz. Secretaria: Sugey Espinoza Madriz. Tesorero: Jesús Esteban Fallas Cavallini. El domicilio social será cien metros al este, setecientos metros al norte y setenta y cinco metros al este, tercera casa a mano izquierda, San Isidro de Heredia, sin perjuicio de tener sucursales o agencias en los demás lugares del país.—Heredia, 24 de julio del 2007.—Lic. Cristina Solís Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 36238.—(64419).

Ante esta notaría, al ser las diecisiete horas del veinte de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad De Camino al Atardecer Brillante S.R.L., con un capital social de doce mil colones, y con un plazo de noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, veinte de julio del dos mil siete.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—Nº 36239.—(64420).

Por escritura otorgada ante el notario público Luis Fernando Castro Gómez, a las ocho horas quince minutos del dieciocho de julio del dos mil siete, se modificó la cláusula número décima tercera de la sociedad Infinitum Heaven & Associati S. A.—San José, 23 de julio del 2007.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 36240.—(64421).

Por escritura número cincuenta y siete, visible al folio veintisiete del tomo segundo del licenciado Guido González Brenes, en fecha veintitrés de julio del dos mil siete, Esteban José Martínez Fuentes y Édgar Martínez Fuentes, constituyen cuarenta sociedades anónimas. Presidente: Esteban Martínez Fuentes.—Cartago, 24 de julio del 2007.—Lic. Guido González Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 36242.—(64422).

Por escritura número doscientos treinta y siete, otorgada ante esta notaría en San José, notaria pública Shukshen Young Au-Yeung, a las dieciocho horas del veinticuatro de julio del dos mil siete, se constituye la sociedad Irimarig Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años, con un capital social de noventa mil colones netos, representado por nueve acciones comunes y nominativas de diez mil colones exactos cada una, correspondiendo al presidente y al secretario, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar en forma conjunta y/o separadamente.—San José, veinticuatro de julio del dos mil siete.—Lic. Shukshen Young Au-Yeung, Notaria.—1 vez.—Nº 36244.—(64423).

Ante mí, Lic. Luis Gustavo Zamora Pereira, se constituyó Comando Organizado Seguridad Privada Sociedad Anónima, mediante escritura número doscientos ochenta y nueve de mi protocolo, otorgada a las ocho horas treinta minutos del veintiuno de julio del dos mil siete. Capital social: suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial del presidente y vicepresidente.—Lic. Luis Gustavo Zamora Pereira, Notario.—1 vez.—Nº 36245.—(64424).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las ocho horas del veinte de julio del dos mil siete, se constituye la sociedad con domicilio en Aserrí, San José, denominada Toscana Pizza Café Sociedad Anónima. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos.—Alajuela, 20 de julio del 2007.—Lic. Carlos Martínez Ocampo, Notario.—1 vez.—Nº 36248.—(64425).

Por escritura número once-dos, otorgada ante mí, a las diez horas del veintitrés de julio del dos mil siete, ante el suscrito notario, se constituye la sociedad de este domicilio denominada Materiales Logísticas Portuarias PCR S. A. Corresponde representación: presidente, secretario y al tesorero.—San José, 23 de julio del 2007.—Lic. Manfred Fischel Robles, Notario.—1 vez.—Nº 36250.—(64426).

Ante esta notaria, se constituye la sociedad Gales III Internacional Sociedad Anónima, el día veinticuatro de julio del dos mil siete, con un capital de cien mil colones, capital suscrito y pagado. Es todo.—San José, veinticinco de julio del dos mil siete.—Lic. Ana Marlen Guillén Godínez, Notaria.—1 vez.—Nº 36261.—(64437).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Auto de apertura de causa administrativa. Causa Nº 490-IP-07.—Ministerio de Seguridad Pública. Departamento Disciplinario Legal, Sección de Inspección Policial.—San José, a las nueve horas con treinta minutos del dieciséis de julio del dos mil siete. De conformidad con lo ordenado en los artículos 211, 214 y 241, siguientes relacionados y concordantes de la Ley General de Administración Pública, 10 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública y 1 y 3 del Decreto Ejecutivo Nº 28856-SP publicado en La Gaceta Nº 163 del día 25-8-2000, procede este Despacho en esta vía a iniciar Procedimiento Administrativo Ordinario Laboral Nº 490-IP-07 en contra de la señora Rodríguez Navarro Shirley, cédula de identidad Nº 1-872-826, funcionaria del Delta 1, a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su actual domicilio, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria que le pueda caber por los hechos que se le imputan a saber: ausencia laboral el día 02 de marzo del 2007, en rol de las 20:00 a las 08:00 horas; y ausentismo laboral a partir del 31 de mayo del 2007: lo cual, en caso de comprobarse, podría generar el despido por causa justificada y la correspondiente compulsión al pago del salario equivalente a las jornadas no laboradas. Para los anteriores efectos, recávese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al referido encartado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Sección de Inspección Policial del Ministerio de Seguridad Pública, ubicada en el tercer piso del Módulo Valverde Vega, frente al Colegio Castro Madriz, barrio Córdoba de esta capital, a partir de las 08:30 horas del decimoquinto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendida por la licenciada Edna Arce Ramos, Asistente Legal asignada para tal efecto. La mencionada inculpada deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber a la aludida inculpada que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo se le hace de su conocimiento que en contra de ésta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta ésta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera publicación de éste acto. Se le advierte igualmente a la señora Rodríguez Navarro que debe señalar lugar en donde atender futuras notificaciones, caso contrario se le tendrán por notificadas las resoluciones emitidas por este Despacho en el transcurso de 24 horas. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este Despacho en días y horas hábiles a costa de la interesada, advirtiéndose que por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para éste Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Lic. Leticia Loría Gutiérrez, Jefa a. í del Departamento Disciplinario Legal.—(Solicitud Nº 13524).—C-76250.—(63721).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber a: 1) Ramón Agüero Zúñiga cédula de identidad N° 1-0022-8926 como propietario del derecho 003 de la finca del Partido de San José matrícula 50719. A quien por desconocerse su lugar de residencia o domicilio exacto, se le comunica, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado Diligencias Administrativas a instancia de Nora María Chavarría Guzmán, en su condición de encargada del Departamento de Reconstrucción, para investigar el posible error de inscripción que afecta los derechos 003 y 004 de la finca del Partido de San José matrícula 50719. En virtud de lo anterior, con el objeto de cumplir con el debido proceso se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convengan (artículo 98 del reglamento del Registro Público, Decreto Ejecutivo N° 26771-J de 18 de febrero de 1998 y sus reformas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 54 del 18 de marzo del mismo año). E igualmente se les previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94 y concordantes del Reglamento de la materia, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere (artículo 20 de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, 185 del Código Procesal Civil y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 vigente a partir del 1° de noviembre de 1996. (Ref. Exp. Nº 07-425-BI).—Curridabat, 9 de julio del 2007.—M.Sc. Óscar Rodríguez Sánchez, Director.—(Solicitud Nº 16513).—C-45395.—(63386).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber a los señores Irineo Vargas Rodríguez, con cédula de identidad Nº 1-322-497, y a Martín Fernández Venegas, cédula Nº 2-320-662, que en este Registro se han iniciado diligencias administrativas de oficio mediante expediente administrativo Nº 07-074-BI, por resolución dictada por esta Dirección, a las 13:30 horas del 28 de febrero del 2007, mediante el cual se ordenó... la apertura del expediente administrativo anteriormente citado, realizar las investigaciones de mérito, consignar nota de advertencia sobre las fincas Nos. 154183 y 291191 del partido de Alajuela, y a su vez enviar oficio Nº AJR-062-2007 a la Dirección de Catastro Nacional, a efecto de que procediera a elaborar informe que indique si existe o no la sobreposición alegada... Debido a lo anterior y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, se confiere audiencia a todos los posibles interesados, sin embargo por ignorarse el domicilio exacto de los señores Irineo Vargas Rodríguez, en su condición de titular registral del derecho 001 del inmueble matrícula Nº 291191, del partido de Alajuela, y Martín Fernández Venegas, en calidad de actor en proceso ejecutivo, expediente Nº 07-000108-183-CI, que se tramita en Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, presentado con citas 571-25722, y que se encuentra anotado en la finca 291191, 001 y 002 de Alajuela, se les confiere audiencia por el término de quince días, contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta, a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Y se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94, 98 del Reglamento del Registro Público, (que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998), en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (que es Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia expediente Nº 07-074-BI).—Curridabat, 2 de julio del 2007.—Lic. Jorge Mora Cerdas, Subdirector a. í.—(Solicitud Nº 16514).—C-65360.—(64222).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber a quien interese, que en diligencias administrativas que se llevan en este Despacho, en el expediente Nº 369-2006, se dictó la resolución final de las 07:49 horas del día 27 de junio del 2007, cuyo por tanto, literalmente dice: “En virtud de lo expuesto y normas legales indicadas, se resuelve: Una vez firme la presente resolución: I. Consignar inmovilización en la finca del partido de Limón, matrícula número cuarenta y seis mil novecientos ochenta (46980), la cual se mantendrá hasta que la autoridad judicial competente ordene su levantamiento o las partes interesadas lo soliciten en la forma correspondiente. II. Cancelar la nota de advertencia administrativa que soporta la finca partido de Limón, matrícula número cuarenta mil seiscientos (40600). III. Se comisiona a la licenciada Guiselle Vidal Barrantes, o en su ausencia a cualquier otro Asesor del Departamento de Asesoría Jurídica, para la consignación de la inmovilización referida y el levantamiento de la nota de advertencia administrativa dicha. Una vez cumplidos los puntos anteriores, procédase al archivo del presente expediente. Notifíquese. Publíquese el edicto de ley. Lic. Jorge Mora Cerdas, Subdirector a. í.”. (Referencia Exp. Adm. Nº 369-2006).—Curridabat, 27 de junio del 2007.—Lic. Jorge Mora Cerdas, Subdirector a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 16516).—C-12120.—(64218).

Se hace saber que: en diligencias administrativas de oficio, del expediente Nº 381-2006 del Registro de la Propiedad de Bienes Inmuebles, por resolución de las diez horas del diez de julio del dos mil siete, se resolvió lo siguiente: Por tanto: En virtud de lo expuesto y normas legales citadas, se resuelve: Una vez firme la presente resolución: I. Consignar inmovilización al margen del asiento de inscripción de la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos ocho mil cuatrocientos cincuenta y ocho (208458), conforme lo indica el artículo 88 del Reglamento del Registro Público, la cual se mantendrá, hasta que el propietario del inmueble indicado, por los medios autorizados por ley, efectúe el levantamiento del plano correspondiente al referido inmueble, y el mismo sea debidamente inscrito en el Catastro Nacional; una vez que éste ya se encuentre inscrito, deberá comparecer a otorgar escritura pública, según lo establecido por el artículo 450 del Código Civil, cuyo testimonio sea presentado ante este Registro, mediante el cual se subsane la inexactitud que dio origen a estas diligencias. Dicho documento deberá ser sometido al control de legalidad de rigor, por el Registrador que corresponda, para así proceder, previa solicitud de autorización, a la corrección del error y a la cancelación de la inmovilización del referido inmueble. II. Se comisiona a la licenciada Leticia Acuña Salazar, o en su ausencia, a cualquiera de los Asesores que conforman el Departamento de Asesoría Jurídica Registral, para ejecutar lo aquí ordenado. Notifíquese.—Curridabat, 11 de julio del 2007.—Lic. Jorge Mora Cerdas, Subdirector a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 16515).—C-13330.—(64219).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN GENERAL DE SUCURSALES

REGIÓN CHOROTEGA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El suscrito Director Regional a. í. de la Dirección Regional de Sucursales, Región Chorotega de la Caja Costarricense del Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, se procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Publica. En el cuadro se indica el número patronal, nombre de la razón social y monto de la deuda al 17 de julio del 2007. La institución le concede 5 días hábiles para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedara firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en la vía civil como penal, los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza administrativa y aparecen en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.

                                                                                                                                                              Monto

                        Razón social                                                            Nº Patronal                       adeudado

SANCHO QUIRÓS JUAN GERARDO                    0-00204530116-001-001       5.331.542,00

SERVICIOS RÁPIDOS PORTEÑOS S.A.                2-03101151169-001-001       3.431.786,00

IMPLEMENTOS MARINOS S.A.                              2-03101211562-001-001          663.476,00

ARAYA ULLOA ORLANDO ALEXANDER      0-00110940030-001-001       3.510.848,00

CAMPOS TREJOS ADRIÁN                                       0-00302660265-001-001       1.451.058,00

ALBERTO REYES REYES                                         0-00600980294-999-001          234.062,00

INVERSIONES GANA DE F Y M S.A.                    2-03101382654-001-001          962.514,00

LEONEL NORBERTO

MADRIGAL GUTIÉRREZ                                           0-00106440908-001-001          189.241,00

ESPECIALISTAS ADMINISTRATIVOS

Y CONTABLES TELEFOM S.A.                               2-03101356407-001-001    39.886.275,00

INVESIONES XAVA DE OCCIDENTE S. A.        2-03101260037-001-001          654.300,00

FUENTES SÁNCHEZ CINDY GABRIELA           0-00603160595-001-001          620.935,00

CONSULTORES IMPEX DE COSTA

RICA GECC S.A.                                                             2-03101402822-001-001       3.136.126,00

AGROMESKALI S.A.                                                   2-03101231596-001-001       2.245.902,00

TRANSPORTES TURÍSTICOS

MONTEVERDE S.A.                                                      2-03101102705-001-001          886.582,00

INDUSTRIAS PUNTARENENSES S.A.                 2-03101081694-001-001          362.528,00

CARMIOL GUTIÉRREZ LEON                                 0-00202780177-001-001       2.900.967,00

BLUMBERG UMAÑA DANIEL                               0-00900440886-001-001       1.314.602,00

JORGE EDUARDO PEÑA CHAVES                       0-00601080349-002-001          330.856,00

JUAN MEDRANO TENORIO                                    0-00601510868-001-001          326.424,00

MARIO RAMÍREZ  SOLANO                                    0-00500960546-001-001          208.582,00

COMERCIALIZADORA D Y C

DE UPALA S. A.                                                             2-03101292567-001-001       1.512.340,00

KRUCKER STUBI JOSÉ                                               0-00800450695-001-001       1.507.855,00

VALERIN MARTÍNEZ RIGOBERTO                      0-00103640310-001-001          469.529,00

AGROPECUARIA EL GASPAR

DEL NORTE S. A                                                            2-03101158620-001-001          756.318,00

ALFARO LEDESMA WILBERT                               0-00202900341-001-001          506.443,00

JOSÉ CÉSPEDES SALAZAR                                      0-00201430045-001-001          265.233,00

COMPAÑÍA GANADERA LEFI S A                       2-03101086313-001-001          651.237,00

ULATE VARGAS JULIÁN ALONSO                      0-00107560173-001-001          164.363,00

RUIZ LÓPEZ MARIO                                                    0-00204350882-001-001          183.270,00

SOLÍS ACOSTA MAIKOL                                          0-00205790058-001-001          116.022,00

ANGULO GUADAMUZ GUILLERMO                 0-00101960564-001-001             96.312,00

DAYSI NOGUERA UBAU                                         0-00202420846-001-001          206.503,00

MURILLO ESQUIVEL WILBERT                            0-00104240042-002-001             79.754,00

COMERCIAL FERRETERIA

RAGA C F R, S.A.                                                            2-03101231991-001-001       2.286.868,00

SITIO RANCHO SOLO S.A.                                        2-03101215777-002-001          148.275,00

DORMOND HERRERA HERBERT                         0-00203570770-001-001             83.052,00

FRULAC BANECH S.A.                                               2-03101335590-001-001          821.618,00

KINDERSON GUTIÉRREZ KAROL                        0-00108350529-001-001          239.504,00

FRUTERA CHOROTEGA SVP S.A.                         2-03101301250-001-001       5.211.887,00

MATERIALES CONSTRUCTIVOS

CENTRAL DEL NORTE S.A.                                     2-03101274023-001-001       3.445.990,00

RIDABE DE FLAMINGO S.A.                                   2-03101302729-001-001       2.305.932,00

ARPESA ESTRUCTURAL S.A.                                 2-03101126642-001-001          402.743,00

FLAT DOG FD S.A.                                                        2-03101359075-001-001       1.501.246,00

AREARKY CORPORATION S.A.                            2-03101372996-001-001       1.193.551,00

JEP CASA CATALINA HILDING

COMPANY INC RL                                                       2-03102381156-001-001          831.544,00

LIMA DEL SUR S.A.                                                     2-03101167481-001-001          531.576,00

TIO DEPORTES S.A.                                                     2-03101185197-001-001       2.488.489,00

MD ARQUITECTURA S.A.                                         2-03101062121-001-001       4.297.281,00

MAJAAN S.A. LIMITADA                                          2-03102242074-002-001          465.759,00

SERVICIOS EDUCATIVOS

TÉCNICOS DE ESPARZA                                           2-03101185073-002-001       4.570.061,00

DANIEL CAPELLA DOMÍNGUEZ                        0-00900360485-001-001          698.470,00

FORTALEZAS DE CONCRETO                                  2-0310133066-001-001          746.849,00

MARVIN VARGAS CAMPOS                                    0-00602130908-001-001          496.065,00

CAMPOS OROZCO STANLEY                                 0-00900570734-001-001       2.696.944,00

ALEJANDRA CHAVES HERNÁNDEZ                  0-00110600092-001-001          582.191,00

CALVO BENAVIDES MARÍA ISABEL                 0-00601720302-001-001          709.625,00

REPRESENTACIONES POCAMAR S.A.              2-03101097842-001-001       4.224.842,00

SONIA VÁSQUEZ SOLÓRZANO                             0-00203120648-001-001          725.093,00

SOBRADO ZAMORA RANDALL                           0-00107020726-001-001       2.859.823,00

NEWCASTLE S.A.                                                         2-03101253368-001-001             54.560,00

WESTRAY S.A.                                                               2-03101258391-001-001             54.560,00

INVERSIONES VILLATORO

DEL PACÍFICO S.A.                                                      2-03101183031-005-001             55.725,00

INVERSIONES VILLATORO

DEL PACÍFICO S.A.                                                      2-03101183031-007-001             89.115,00

INVERSIONES VILLATORO

DEL PACÍFICO S.A.                                                      2-03101183031-008-001             13,149,00

INVERSIONES VILLATORO

DEL PACÍFICO S.A.                                                      2-03101183031-006-001          313,426,00

MARPROSE S.A.                                                            2-03101145802-001-001          187,904,00

MARPROSE S.A.                                                            2-03101145802-002-001          100,490,00

MARPROSE S.A.                                                            2-03101145802-003-001       5.746.694.00

Puntarenas, 17 de julio del 2007.—Lic. Sergio Rodríguez Venegas, Director Regional a. í.—(63330).

GERENCIA DIVISIÓN FINANCIERA

SUCURSAL DE PÉREZ ZELEDÓN

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El suscrito Jefe Administrativo de la Sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social de Pérez Zeledón, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos incluidos en el cuadro que se detalla de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La institución le concede 5 días hábiles, para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. El monto adeudado se refleja al 27 de junio del 2007 y puede contemplar periodos que ya poseen firmeza administrativa.

                        Razón social                                                                       N° Patronal                  Monto

AGROPACSA P Z SOCIEDAD ANÓNIMA                              3101305855              192.829,00

AGÜERO CORDERO CRISTINA                                                     110780832                 37.210,00

ARRECIFRE DE LAS OLAS PACÍFICAS

SOCIEDAD ANÓNIMA                                                                    3101354814              198.656,00

ASESORES Y CONSULTORES FINANCIEROS

ASOFI S. A.                                                                                            3101068874              862.566,00

ASOCIACIÓN DEPORTIVA DE NATACIÓN

PÉREZ ZELEDÓN                                                                               3002200596              284.497,00

AUTO BRUS SUR SOCIEDAD ANÓNIMA                              3101 141251              327.381,00

AWI J & F SOCIEDAD ANÓNIMA                                               3101338972              724.281,00

BALDI SEQUEIRA ALEX                                                               9007000567              888.062,00

BARQUERO ZAYAS BAZAN CARLOS ALBERTO                104270834              391.321,00

BERMÚDEZ MUÑOZ GUIDO ARTURO                                       103240757              515.637,00

BOLAÑOS BARRANTES GISSELLE                                            900920371              494.526,00

CAFE EL DIAMANTE DEL SUR SOCIED. ANÓNIMA       3101273157              297.466,00

CAFETALERA CHIRRIPÓ SOCIED. ANÓNIMA                    3101077158              978.398,00

CAMINATA EN EL SILENCIO SOCIED. ANÓNIMA           3101343704                 81.619,00

CASCANTE SEGURA FRANCISCO ARTURO                          106070110              369.750,00

CASCANTE VALVERDE GUSTAVO                                            104830824              693.359,00

CASTILLO CECILIANO LUZ MARINA                                       105900777              654.889,00

CENTRO TECNOLÓGICO DE CIENCIAS

Y LETRAS DEL SUR S. A.                                                               3101250106              167.273,00

CERDAS ARIAS DEIDAMIA                                                           101950356           1.499.438,00

CHAVARRÍA RIVERA FRANCISCO                                             301870986              110.002,00

CHINCHILLA AMADOR ÓLGER                                                  107910268              814.361,00

COMERCIALIZADORA RODITA MRA S. A.                           3101229700                 96.505,00

COMERCIALIZADORA TAMES LEÓN E HIJOS S. A.         3101349806              835.957,00

COMPAÑÍA CAPITAL VERDE SOCIED. ANÓNIMA          3101257905              287.634,00

COMPLEJO TURÍSTICO GABAON S.A.                                    3101144198              199.651,00

CONSORCIO MESTAYER Y RODRÍGUEZ

SOCIEDAD ANÓNIMA                                                                    3101198273        14.738.116,00

CONSTRUCTORA Y DISTRIBUIDORA

SAN ANDRÉS S. A.                                                                           3101 180605              196.498,00

COPIAS Z SOCIEDAD ANÓNIMA                                              3101197810              514.295,00

CORPORACIÓN ASESORA EN SEGURIDAD

DEL TRABAJO S.A.                                                                           3101204164                 51.749,00

CORPORACIÓN DISEÑOS Y ESTAMPADOS

ELICA DEL SUR S. A.                                                                       3101348704              545.217,00

CORRALES UMAÑA ISIDRO                                                          103520413              296.059,00

DISTRIB. ALFARO CECILIANO SOCIED. ANÓNIMA        3101345116                 89.581,00

DONDELDE SOCIEDAD ANÓNIMA                                       3101281 137              160.877,00

ECO CORP WORFONT SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA                                        3102407909              204.892,00

ELIZONDO CASTRO JHONNY                                                       108130994              153.423,00

ELTON EUGENE YORK NOINDICAOTRO                                 16109903              713.209,00

ENSEÑANZA ELECTRÓNICA

GUZMÁN Y GONZÁLEZ S.A.                                                        3101192579                 19.270,00

FABRYTIENDAS SOCIEDAD ANÓNIMA                               3101252791              542.316,00

FLORES DEL SUR S.A.                                                                    3101279362           1.073.640,00

FONSECA ROMERO ADITA                                                            104290081              142.794,00

FUNDAC. ECOLÓGICA EDUCATIVA MATAPALO           3006208115              488.526,00

GARBANZO GARBANZO FLAVIO                                               102860785           1.513.786,00

GOMEZ LÓPEZ FLORITEZ                                                               602820391              304.438,00

GRANADOS LACAYO WILLIAM                                                103981388                 80.510,00

GRANOS INTERNACIONALES SOCIED. ANÓNIMA       3101 100928              215.095,00

HACIENDA MONTEGENERAL SOCIED. ANÓNIMA        3101037147              306.838,00

HATCH NO INDICA OTRO GANT AVERY                                  15809901              286.289,00

INDUSTRIAS ALVAMARLE SOCIED. ANÓNIMA              3101 119571           1.336.970,00

INDUSTRIAS CATALINA S.A.                                                      3101344715              209.818,00

INDUSTRIAS MAYORGA SOCIEDAD ANÓNIMA              3101263727              273.553,00

INSTITUTO DE EDUCACIÓN COMERCIAL I D C S.A.       3101127891              553.174,00

INSTITUTO PARA LA EDUCACIÓN

DE ADULTOS IPEA SOCIEDAD ANÓNIMA                         3101205928              326.029,00

INVERSIONES CONTI S.A.                                                             3101065729                 91.773,00

INVERSIONES CALDERÓN

Y SOLÍS SOCIEDAD ANÓNIMA                                                 3101190355              172.850,00

INVERSIONES DEL SUR WAGNER QUESADA S. A.        3101322821              571.554,00

INVERSIONES EL TRÓPICO HÚMEDO

DE LOS CHILES SOCIEDAD ANÓNIMA                                 3101266324              166.799,00

INVERSIONES ESCRAPI LOS SANTOS S.A.                          3101388889              366.483,00

INVERSIONES FERRETERAS BARU

SOCIEDAD ANÓNIMA                                                                    3101235321              263.807,00

INVERSIONES ROJAS Y MONGE

SOCIEDAD ANÓNIMA                                                                    3101067138              166.866,00

INVERSIONES PARA LA SALUD OBYAC

DE PEDREGOSO S.A.                                                                      3101355126                 26.258,00

INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES

DE TURISMO DE DOMINICAL

SOCIEDAD ANÓNIMA                                                                    3101287567              285.919,00

LA BAHÍA DE LAS OLAS DE DOMINICAL S.A.                 3101266296                 69.580,00

LETMAS COSTA RICA JD SOCIEDAD ANÓNIMA              3101319129              144.183,00

MADERERA ROLEMA SOCIEDAD ANÓNIMA                   3101095131                 65.914,00

MAGARIÑOS SOCIEDAD ANÓNIMA                                       3101278207           2.445.936,00

MARTÍNEZ FONSECA MARGARITA                                           103240905                 24.823,00

MARTÍNEZ POVEDA JIMMY ALBERTO                                    302890949              485.986,00

MESÉN OBREGÓN JOSÉ RAFAEL                                                103930583           3.443.365,00

MOLINA CRUZ HUMBERTO                                                           900480926                 24.195,00

MORA GRANADOS NORMA                                                          104520290              111.462,00

MORA OBANDO RANDALL JESÚS                                             107440387              203.719,00

MORA QUESADA WILSON GERARDO                                    109510996              268.080,00

MULTIPERFILES DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA          3101325039              187.140,00

NAVARRO JIMÉNEZ AQUILINO                                                   602390328              705.314,00

NAVARRO ELIZONDO MAXIMILIANO                                    104270316              174.447,00

NAVARRO SÁNCHEZ WILBER                                                      107350135                 88.304,00

OPERACIONES COMERCIALES DEL SUR

R Y C SOCIEDAD ANÓNIMA                                                       3101301377           2.216.195,00

PÉREZ ULATE MARÍA DE LOS ÁNGELES                               107300763              128.249,00

POLYTAPA SOCIEDAD ANÓNIMA                                         3101213984                 56.613,00

PORRAS MORA ROY DIXON                                                         107810483              149.320,00

P Z MENSAJERIA NACIONAL SOCIED. ANÓNIMA          3101230056              132.729,00

QUEBRADORES DEL VALLE EL GENERAL

F C SOCIEDAD ANÓNIMA                                                            3101313557              826.711,00

QUIRÓS AGUILAR LOURDES                                                       502140148              107.094,00

RAMÍREZ CALVO PEDRO RAFAEL                                            302230329              222.947,00

READY LABOR SOCIEDAD ANÓNIMA                                 3101382926           2.598.446,00

RODRÍGUEZ SOLANO MARVIN                                                   302390241                 95.536,00

SEDAC Y COMPAÑIA SOCIEDAD ANÓNIMA                     3101339024           6.317.096,00

SERVICIOS DE MENSAJERÍA BAM

SOCIEDAD ANÓNIMA                                                                    3101283823              319.308,00

SERVICIOS INTEGRADOS CAHI S.A.                                       3101252699                 60.016,00

SUPLIDORA MÉDICA DEL SUR S.A.                                       3101 163173                 88.823,00

SURKIA SOCIEDAD ANÓNIMA                                                 3101161173           1.141.972,00

TALLER ELÉCTRICO INDUSTRIAL

BOGANTES SOCIEDAD ANÓNIMA                                          3101237181              145.985,00

TARIMAS DE PZ SOCIEDAD ANÓNIMA                                3101245732              462.948,00

TECNO MILENIO INFORMÁTICA S.A.                                     3101239666              393.103,00

TECNOLOGÍAS PROBADAS SOCIED. ANÓNIMA            3101 131876              139.052,00

TILAPIAS AGUAZUL W V S V

DEL GENERAL SOCIEDAD ANÓNIMA                                  3101335784              540.776,00

TOBERMAN HARLEY JOEL                                                              14509918           1.495.526,00

TUPI DEL SUR S.A.                                                                           3101186506              355.064,00

ULLOA HERNANDEZ ÓSCAR                                                       108060356              217.918,00

VALVERDE OBANDO ÓSCAR                                                       108220331              459.484,00

VALVERDE OBANDO ROY                                                            109330037              228.720,00

VARGAS HIDALGO CARLOS                                                        104320655              127.053,00

Unidad gestión de Cobro.—Lic. Jorge Minor Mata Arias, Administrador.—(63700).

SUCURSAL DE GUADALUPE

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El suscrito administrador de la sucursal de Guadalupe, Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, se procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el cuadro se indica el número patronal, nombre de la razón social y monto de la deuda al 18 de junio del 2007. La institución le concede 5 días hábiles para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en la vía civil como penal, los períodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza administrativa y aparecen en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.

                RAZÓN SOCIAL                                                 Nº PATRONAL                       MONTO

                                                                                                                                                   ADEUDADO

ABASTECEDORES GENERALES

SOC AUTOMOTRIZ S. A.                                          9-00049945006-001-001             271.105,00

ABRAHAMS VASQUEZ  ANA MERCEDES     0-00104910246-001-001         1.663.068,00

AC CARGO INTERNACIONAL INC S. A.          2-03101240693-001-001             434.937,00

AGENCIAS ROSA S. A.                                             2-03101146586-001-001             126.307,00

AGUILAR MONTERO HERMAN

GERARDO                                                                     0-00109160269-001-001             341.069,00

ALPÍZAR OCAMPO MUARICIO                          0-00303160056-001-001             352.491,00

ANDERSON BEER LESLIE                                    0-00301931412-001-001             117.350,00

ARIETO S. A.                                                                 2-03101203387-001-001             112.820,00

ARRENDADORA DE EQUIPO IND

ARREQUI S. A.                                                             2-03101295696-001-001         1.172.210,00

ASESORÍA DEL DOS MIL LIMITADA               2-03102233107-001-001               93.756,00

ASOCIACIÓN PRO AYUDA

GUARDERÍA INFANTIL SAN FRANCISCO

DE GOICOCHEA S. A.                                               2-03002184410-001-001         1.267.783,00

AVENTURAS DEPORTIVAS S. A.                        2-03101104360-001-001               70.309,00

AYON LACAYO PABLO                                        0-00800650564-001-001             111.630,00

BEJARANO Y SANABRIA S. A.                            2-03101316762-001-001             117.339,00

BENAVIDEZ RIBA JUAN CARLOS                     0-00107000237-001-001             536.191,00

BETANCOURT Y ASOCIADOS S. A.                   2-03101089934-001-001             156.354,00

BRIGADAS DE VIGILANCIA URBANA

ASESORES EXTERNOS EN

SEGURIDAD S. A.                                                       2-03101070606-001-001         1.013.370,00

CABO LUNA S. A.                                                       2-03101242393-001-001             706.477,00

CARROCERÍA Y PINTURA E Y B S. A.              2-03101244261-001-001               10.173,00

CARTÍN MONTERO EDUARDO                           0-00101790288-001-001               98.665,00

CENTRO EDUCATIVO ROSANNA

VISONA S. A.                                                                 2-03101088806-001-001             174.318,00

CHACÓN BOGGS ALLAN ENRIQUE                0-00601150428-001-001               86.111,00

CHACÓN ECHEVERRIA LAURA ISABEL       0-00105120278-001-001             120.032,00

CHAVARRÍA SÁNCHEZ EDIN ARTURO          0-00401350713-001-001               67.893,00

CHAVES SALAZAR LIGIA MARÍA                     0-00105400897-001-001             124.098,00

CHAVES VIVAS FERNANDO                                0-00601700341-999-001             164.868,00

CLARABOYA DE RÍAS BAJAS S. A.                   2-03101124213-001-001               13.181,00

COMERCIALIZADORA INFAMO S. A.              2-03101371014-001-001             896.965,00

COMPANY ADVISER CMH S. A.                          2-03101330129-001-001               80.697,00

COMPAÑÍA DE BIOPRODUCTOS ORO

VERDE S. A.                                                                   2-03101213564-001-001             109.820,00

COMPAÑÍA DE SEGURIDAD

INTERCEPTE S. A.                                                      2-03101193186-001-001         4.146.167,00

COMSIS S. A.                                                                 2-03101196525-001-001             609.266,00

CONSORCIO IBEROAMERICANO DOS

MIL S. A.                                                                          2-03101259301-001-001               39.972,00

CONSTRUCTORA HERMANOS

MATARRITA S. A.                                                       2-03101273732-001-001             120.711,00

CONSTRUCTORA INVERSIONES JKFM

LIMITADA                                                                     2-03102435382-001-001               29.323,00

CONSULTORES CONSTRUCTIVOS DEL

VALLE S. A.                                                                   2-03101322080-001-001             361.293,00

CONSULTORES PROFESIONALES

ASOCIADOS S. A                                                        2-03101179726-001-001             768.425,00

CONTRUCTORA HOCH Y

ASOCIADOS S. A.                                                       2-03101221625-001-001             730.786,00

CORPORACION BELEAZAR S. A.                       2-03101339677-001-001             244.526,00

CORPORACION G P S J H A

INTERNANCIONAL SEGURIDAD S. A.            2-03101428779-001-001             221.995,00

CORPORACION SIRESA S. A.                               2-03101252173-001-001             636.708,00

CORPORACION TINTEXTIL S. A.                        2-03101204568-001-001             390.053,00

CUBICA INGENIERIA S. A.                                    2-03101093802-001-001             783.305,00

CYDE CONSULTORIA Y DESARROLLO

INFORMATICO S. A.                                                  2-03101320780-001-001             703.012,00

DEL PONTE MARANGUELO CARLOS

ALBERTO                                                                       0-00800780999-001-001               66.566,00

DELWI IMPORTACIONES S. A.                            2-03101291444-001-001             772.731,00

DESARROLLO EDUCATIVO

INTERAMERICANO S. A.                                        2-03101137311-001-001         1.650.842,00

DESARROLLOS COMERCIALES E Y

E S. A.                                                                               2-03101167761-001-001             426.027,00

DESPACHO DE CONTADORES

DANGIE S. A.                                                                2-03101182745-001-001             437.768,00

DIDACTICOS DE LATINOAMERICA

J S Q S. A.                                                                         2-03101275433-001-001             342.869,00

DISTRIBUIDORA ARAGONZA S. A.                   2-03101149380-001-001             712.074,00

DISTRIBUIDORA DEL REY S. A.                         2-03101100553-001-001             406.990,00

DISTRIBUIDORA FERNANDEZ Y

ROJAS LIMITADA                                                      2-03102102117-001-001             252.498,00

DISTRIBUIDORA CHACÓN

MENDEZ S. A.                                                               2-03101285750-001-001               69.350,00

DISTRIBUIDORTA INTERNACIONAL

JACKXA S. A.                                                                2-03101345183-001-001               27.878,00

DURAN BALLESTERO MANRIQUE                  0-0109950567-999-001                  66.162,00

ECCARR S. A.                                                                2-03101052550-001-001             163.171,00

EL BEGGAR S. A.                                                        2-03101322365-001-001         5.989.854,00

EL CENTINELA FC  DE

CORONADO S. A.                                                       2-03101283285-001-001         1.141.977,00

EL PEQUEÑO AGRICULTOR S. A.                      2-03101010692-001-001             260.086,00

ESCOBAR BEDOYA MARIA EUGENIA           7-00026823683-001-001               61.244,00

ESTACION DE SERVICIO MORAVIA

VEINTE DIECISEIS LTDA                                       2-03102036883-001-001             334.098,00

ESTUDIOS INTELIGENTES ESINSA S. A.        2-03101305086-002-001         1.937.677,00

EURO SISTEMAS TEXECOM S. A.                       2-03101336869-001-001             489.982,00

EXPUN S. A.                                                                  2-03101048626-001-001       12.367.827,00

FARCON DE COSTA RICA S. A.                            2-03101130738-001-001             223.733,00

FEHER NEMETH IREN                                             0-00800220688-001-001               10.366,00

FERLINE SALAZAR HECTOR MARINO           0-00104540856-002-001               20.604,00

FERNANDEZ VARGAS SILENY MARIA          0-00109240046-001-001         1.283.416,00

FUTURO TECNOLOGICO EN

COMPUTACION S. A.                                                2-03101169262-001-001             208.092,00

GAMA SERVICIOS E I R L                                       2-03105247953-001-001         1.186.643,00

GASODOMESTICOS UNIGAS S. A.                     2-03101244116-001-001             749.055,00

GAVIRIA SIERRA JOSE ALBERTO                     0-00800740696-001-001             100.736,00

GRAMI DE CENTROAMERICA S. A.                  2-03101241180-001-001             265.468,00

GRUPO EDUCATIVO SILVA

HERNANDEZ S. A.                                                     2-03101095396-001-001             122.846,00

GRUPO FERMOMA S. A.                                         2-03101331584-001-001               88.726,00

GUILLERMO GARCIA Y COMPAÑÍA

LIMITADA                                                                     2-03102008067-001-001             203.064,00

                RAZÓN SOCIAL                                                 Nº PATRONAL                       MONTO

                                                                                                                                                   ADEUDADO

GUTIERREZ SCHWANHAUSER

RODRIGO ALBERTO                                                0-00105110232-001-001               45.410,00

HYPERBLOQUE A B M S. A.                                 2-03101297676-001-001             685.766,00

IMPRESORA CENTROAMERICANA

IMCE S. A.                                                                       2-03101278788-001-001             321.200,00

INFORMED DE COSTA RICA LTDA                   2-03102184051-001-001             347.706,00

INMOBILIARIA DAL S. A.                                      2-03101094794-001-001         4.132.762,00

INSTITUTO COSTARICA S. A.                                2-03101176304-002-001             180.174,00

INSTITUTO DE ESPAÑOL DE COSTA

RICA S. A.                                                                       2-03101176304-002-001             180.174,00

INSTITUTO EDUCATIVO SAN ISIDRO

CORONADO ISI S. A.                                                 2-03101298900-001-001         1.464.803,00

INTERNATIONAL FEDERATION

CANCER SOCIETY S. A.                                           2-03101426030-001-001             179.033,00

INVERSIONES AURA S. A.                                     2-03101093711-001-001             378.537,00

INVERSIONES B Y S  DE SAN JOSÉ

LIMITADA                                                                     2-03102155929-001-001             434.930,00

INVERSIONES MOLINA Y ROMERO S. A       2-03101263816-001-001             197.737,00

INVERSIONES SAXMO S. A.                                  2-03101233789-001-001             424.292,00

INVERSIONES TENCIO MORA S. A.                   2-03101132775-001-001             907.926,00

JHONSON VARGAS VAN LEONARDO            0-00108370610-001-001               77.756,00

JIMENEZ QUIROS GISSENIA                                0-00701060858-001-001             205.233,00

LADYVANESSA S. A.                                               2-03101171986-001-001             130.750,00

LINDO JOHNSON KIRKBY                                    0-00700600220-001-001             228.540,00

LOS SITIOS DE SAN VICENTE S  A                     2-03101013075-001-001               41.020,00

MAFESA SAN RAFAEL DE MORAVIA S. A.   2-03101221483-001-001               66.461,00

MANUEL ENRIQUE INNECKEN

ASTORGA                                                                      0-00900170203-001-001             472.901,00

MARIAS Y S LINE S  A                                             2-03101251634-001-001               38.910,00

MARICHAL MADRIGAL MARCO                       0-00108070550-001-001             165.346,00

MARIN RIOS ADRIELA                                           0-00110720307-001-001             476.175,00

MARIN VARGAS RICARDO                                   0-00108100758-001-001             338.784,00

MARISQUERIA ARRECIFE S. A.                          2-03101330444-002-001               45.394,00

MATAMOROS JURADO JUAN JOSE                  0-00104740663-001-001             153.063,00

MAX KOBERG S. A.                                                   2-03101040523-001-001             462.348,00

MERSA ELECTRÓNICA S. A.                                 2-03101256976-001-001             714.473,00

METEORA MUEBLERÍA ITALIANA S. A.        2-03101404090-001-001             339.135,00

MORA LEDEZMA FERNANDO                            0-00102090560-001-001             214.323,00

MORALES VILLAVICENCIA MARÍA

EUGENIA                                                                       7-00026964069-001-001             565.906,00

MORALES ZUMBADO PRISCILA                       0-00110000579-001-001             113.379,00

MUDANZAS ECONOMICAS ARPO S. A.          2-03101319545-001-001               23.752,00

NERSA ELECTRÓNICA S. A.                                  2-03101256972-001-001             714.473,00

NORTH CAROLINE S BUSINNES

CORPORATION S. A.                                                 2-03101271827-001-001             621.338,00

OFIMOBILIARIA DE COSTA RICA                     2-03101270056-001-001               99.459,00

ORDEÑEDA VARGAS MIRIAM                            0-00600730012-001-001             296.373,00

ORNAMENTALES DEL RIO S. A.                        2-03101074882-001-001         1.162.104,00

OROZCO GARCÍA ROMÁN ANTONIO              0-00106490982-001-001               88.601,00

ORTIZ MONTIEL ÁLVARO JAVIER                     9-00215808007-001-000         2.956.816,00

P P C DISEÑO Y DESARROLLO S. A.                2-03101348229-001-001             855.518,00

PADILLA SELLEN  OSCAR                                   0-00101590605-001-001             145.753,00

PANIAGUA VILLALOBOS CARLOS

FRANCISCO                                                                  0-00401310033-001-001             163.297,00

PASEO DE LAS NUBES CINCUENTA Y

CINCO S. A.                                                                    2-03101383390-001-001             284.259,00

PATERNO NO INDICA OTRO MARCELA

GRACIELA                                                                    7-00026524055-001-001             143.335,00

PEREZ PÉREZ NIELSEN                                          0-00204180054-001-001               36.917,00

PINTO GUTIERREZ ALBERTO                             0-00102470151-001-001               11.706,00

PORRAS GONZALEZ ALBERTO                         0-00106670466-001-001             287.823,00

PRODUCTOS VETERINARIOS SALUD

ANIMAL S. A.                                                               2-03101167739-001-001             267.177,00

PROVEEDORES PARA LA INDUSTRIA

P P I S. A.                                                                         2-03101224153-001-001             950.029,00

PROVIRUS DEFENSE C R S. A.                             2-03101267256-001-001               48.988,00

PROYECTOS RESIDENCIALES C R S. A.         2-03101175578-002-001             589.640,00

QUEBRADORES ESMERALDA Q E S. A.         2-03101246271-001-001               11.933,00

R A SEGURIDAD EVENTOS

ESPECIALES S. A.                                                      2-03101341650-001-001             105.710,00

R V EXPORTACIONES ASOCIADOS S. A.        2-03101098199-001-001             231.464,00

REVUELTA MONTOYA Y

ASOCIADOS S. A.                                                       2-03101036528-001-001             531.687,00

RIVERA HIDALGO LUIS GUILLERMO            0-00104141404-001-001             173.043,00

ROBERTO ALDECOBA S. A.                                  2-03101094456-001-001             143.883,00

RODRIGUE WONG ERICK                                     0-00106570742-001-001             444.757,00

RODRIGUEZ SANCHO ROGER                            0-00104090052-001-001         1.624.517,00

RODRIGUEZ SOLIS ALVARO                               0-00102740529-002-001               63.272,00

ROGER IVAN JERQUIN ALEMAN                      7-00015880518-001-001               25.819,00

RUIZ BRAVO ROSE MARY                                     0-00900050486-001-001             162.887,00

RUIZ CASTILLO RAUL                                            0-00107880347-001-001               29.145,00

SEGUIRI SERVICIOS PRIVADOS

J P P S. A.                                                                         2-03101353895-001-001         3.067.055,00

SEGURIDAD ALTAMIRA ÓSCAR                       0-00105980059-001-001             113.648,00

SEGURIDAD BREFER S. A.                                    2-03101290296-001-001             269.272,00

SEGURIDAD E INVERSIONES

ALIMA S. A.                                                                   2-03101333179-002-001         1.820.670,00

                RAZÓN SOCIAL                                                 Nº PATRONAL                       MONTO

                                                                                                                                                   ADEUDADO

SEGURIDAD ESPECIALIZADA K

NUEVE S. A.                                                                  2-03101294208-001-001         9.191.100,00

SEGURIDAD QUIROS Y QUIROS S. A.             2-03101440307-001-001               95.239,00

SEGURIDAD Y PROTECCION ALAMO

NORTE S. A.                                                                   2-03101351480-001-001         8.274.028,00

SEQUEIRA HIDALGO ALVARO                         0-00108230568-001-001               94.908,00

SERVEX COMERCIAL S. A.                                    2-03101110932-001-001               13.082,00

SERVICIOS DE MANTENIMIENTO

JORDY S  A                                                                    2-03101235527-001-001             203.739,00

SERVICIOS DE PORTONES ELECT. Y

REP SERVIPORE S. A.                                               2-03101263865-001-001             748.159,00

SERVICIOS EJECUTIVOS

GERENCIALES S. A.                                                  2-03101030391-001-001             216.109,00

SERVICIOS MEDICOS ESPECIALIZADOS

UMAC S. A.                                                                    2-03101270527-001-001             666.005,00

SERVICIOS TECNICOS EN

PORTONES S. A.                                                          2-03101186837-001-001             136.136,00

SETENTA DIECIOCHO S. A.                                   2-03101162795-001-001             414.283,00

SOLÓRZANO SOLÒRZANO ANABELLE         0-00501840296-001-001               45.719,00

SOLUCIONES INTEGRALES

DIGICORP S. A.                                                            2-03101325100-001-001             106.971,00

STAR CLEAN DE COSTA RICA S. A.                  2-03101295939-001-001             919.665,00

T P C DISEÑO Y DESARROLLO S. A.                 2-03101348229-001-001             855.518,00

TEKNON DOS MIL S. A.                                           2-03101213080-001-001             373.712,00

TIA LUPE S. A.                                                             2-03101082543-001-001             284.706,00

TIENDA Y BAZAR MONTECHACO S. A.          2-03101157245-001-001               90.630,00

TIPOCAN VEINTICUATRO HORAS S. A.          2-03101227739-001-001               65.063,00

TRANSPORTES ULTRAMARINOS S. A.            2-03101153416-001-001             609.218,00

TUCAN REFREQUERIAS S. A.                              2-03101110632-001-001             416.802,00

UBA TUBA S. A.                                                           2-03101379058-001-001               23.122,00

ULATE VALENCIANO ALLAN STWART        0-00603080801-001-001             217.919,00

URICKA LILETTE HARE HARE                           0-00700230218-002-001               69.067,00

VARGAS RODRIGUEZ ANA CAROLINA        0-00108820508-001-001               24.049,00

VEGA CASTRO MARVIN EDUARDO                0-00106880500-999-001               21.840,00

VIGILANCIA Y SEGURIDAD

PROFESIONAL S. A.                                                  2-03101312516-002-001         1.622.870,00

VITA MANA S. A.                                                        2-03101021200-001-001               27.976,00

VOLIO GARDIA CLAUDIO ANTONIO             0-00300640164-001-001               86.073,00

VOS Y DATOS INTERNACIONAL  S. A.            2-03101293720-001-001             115.733,00

WEBMARK CONSULTORES JK S. A.                 2-03101394400-001-001             231.471,00

WIMAX REVOLUTION ANONIMA                     2-03101435051-001-001         1.571.778,00

YEN LIN KUANG HSUN                                         0-00800740358-001-001             240.738,00

YO SOLO S. A.                                                              2-03101109571-001-001               25.133,00

ZUÑIGA VEGA HUGO FRANCISCO                   0-00104650497-002-001         3.217.641,00

 

Programa de Cobros.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta.—(64182).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Corporación de Servicios Profesionales de Personal S.P.P. S. A. número patronal 2-03101363711-001-001, número patronal anterior 289.380 00 8, actividad de seguridad, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea Transportes y Financieras de la Dirección de Inspección, Área de Inspección - Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social, ha dictado el Traslado de Cargos que en lo que interesa indica: la Subárea Transportes y Financieras, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes ante la Caja, se permite hacer de su conocimiento los resultados de la revisión salarial efectuada por esta dependencia, donde se ha detectado inicialmente la siguiente omisión salarial a la Institución, en el reporte del trabajador: Ramón Ausberto Argüello Sobalbarro, cédula de residencia número 35 RE 007882-00-1999, por el periodo comprendido entre el 01 de febrero del 2004 hasta el 22 de setiembre del 2004.

Total de salarios                                        ¢879.352,00

Total de cuotas obreras y patronales          193.456,00

Aporte Banco Popular Obrero                       2.200,00

Banco Popular Obrera                                    8.797,00

Fondo de Capitalización Laboral                  26.383,00

Fondo de Pensión Complementaria                4.395,00

Instituto Nacional de Seguros                         8.797,00

Consulta expediente: en esta oficina cita 2 piso edificio Da Vinci de la Caja, entre avenida 4, calle 7, teléfono 522-3028, fax 522-3029, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente al de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución.

Notifíquese.—San José, 14 de junio del 2007.—Subárea Transportes y Financieras.—Lic. Efraín Artavia Sánchez, Jefe—1 vez.—(65016).

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Jiménez Zúñiga Francisco Antonio, número patronal 0-00108150714-001-001, número patronal anterior 265.911 00 2, actividad de seguridad privada, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea Transportes y Financieras de la Dirección de Inspección, Área de Inspección-Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social, ha dictado el Traslado de Cargos que en lo que interesa indica: la Subárea Transportes y Financieras, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes ante la Caja, se permite hacer de su conocimiento los resultados de la revisión salarial efectuada por esta Dependencia, donde se ha detectado inicialmente la siguiente omisión salarial a la Institución, en el reporte del trabajador: Luis Alberto Cortés Chávez, cédula de identidad número 1-750-432, por el periodo comprendido entre el 17 de marzo del 2004 hasta el 15 de enero del 2005.

Total de salarios                                     ¢1.168.167,00

Total de cuotas obreras y patronales          256.997,00

Aporte Banco Popular Obrero                       2.921,00

Banco Popular Obrera                                  11.685,00

Fondo de Capitalización Laboral                  35.047,00

Fondo de Pensión Complementaria                5.838,00

Instituto Nacional de Seguros                       11.685,00

Consulta expediente: en esta oficina cita 2 piso edificio Da Vinci de la Caja, entre avenida 4, calle 7, teléfono 522-3028, fax 522-3029, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente al de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución.

Notifíquese.—San José, 12 de julio del 2007.—Subárea Transportes y Financieras.—Lic. Efraín Artavia Sánchez, Jefe—1 vez.—(65017).

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Compañía Alianza de Seguridad Mundial S. A. número patronal 2-03101135250-001-001, número patronal anterior 199.060 00 0, actividad de seguridad, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea Transportes y Financieras de la Dirección de Inspección, Área de Inspección-Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social, ha dictado el Traslado de Cargos que en lo que interesa indica: la Subárea Transportes y Financieras, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes ante la Caja, se permite hacer de su conocimiento los resultados de la revisión salarial efectuada por esta Dependencia, donde se ha detectado inicialmente la siguiente omisión salarial a la Institución, en el reporte del trabajador: Antonio Vega Figueroa, cédula de identidad número 6-0072-824, por el periodo comprendido entre el 20 de mayo del 2001 hasta el 31 de diciembre del 2005.

Total de salarios                                     ¢6.009.209,00

Total de cuotas obreras y patronales       1.322.021,00

Aporte Banco Popular Obrero                     15.027,00

Banco Popular Obrera                                  60.095,00

Fondo de Capitalización Laboral                180.276,00

Fondo de Pensión Complementaria              30.035,00

Instituto Nacional de Seguros                       57.996,00

Consulta expediente: en esta oficina cita 2 piso edifico Da Vince de la Caja, entre avenida 4, calle 7, teléfono 522-3028 y fax 522-3029, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente al de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución.

Notifíquese.—San José, 16 de julio del 2007.—Subárea Transportes y Financieras.—Lic. Efraín Artavia Sánchez, Jefe—1 vez.—(65018).