La
Gaceta Nº 151
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
INSTITUTO DEL CAFÉ DE COSTA RICA
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Nº 33882-S
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 27 y 28 de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1 y 2 de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”.
Considerando:
1º—Que del 24 al 25 de agosto del 2007 la Asociación Costarricense para la Prevención y el Tratamiento de la Aterosclerosis realizará el Simposio “Factores de Riesgo Cardiovascular, Discusión de Casos Clínicos y su Aplicación en la Práctica Diaria”.
2º—Que las actividades que se realizarán durante el Simposio indicado, se consideran de importancia para el país en materia de Salud, toda vez que reunirán a Profesionales de las Ciencias de la Salud, tanto del sector público como del sector privado del país, así como expertos internacionales.
3º—Que los organizadores del evento han solicitado al Ministerio de Salud la declaratoria de interés público y nacional de las actividades citadas. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Se declaran de interés público y nacional, las actividades que llevará a cabo la Asociación Costarricense para la Prevención y el Tratamiento de la Aterosclerosis, con motivo de la celebración del Simposio “Factores de Riesgo Cardiovascular, Discusión de Casos Clínicos y su Aplicación en la Práctica Diaria”, que tendrá lugar en nuestro país del 24 al 25 de agosto del 2007.
Artículo 2º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del mes de julio del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(Solicitud Nº 204-07).—C-20570.—(D33882-66179).
Nº 33883-S
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 21 y 28 de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1 y 2 de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”.
Considerando:
1º—Que del 25 al 27 de julio del 2007, el Programa de Maestría Interdisciplinaria en Gerontología de la Universidad de Costa Rica realizará el II Congreso Internacional de Gerontología.
2º—Que las actividades que se realizarán durante el Congreso indicado, se consideran de importancia para el país en materia de Salud, toda vez que reunirán a Profesionales de las Ciencias de la Salud, tanto del sector público como del sector privado del país, así como expertos internacionales.
3º—Que los organizadores del evento han solicitado al Ministerio de Salud la declaratoria de interés público y nacional de las actividades citadas. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Se declaran de interés público y nacional, las actividades que llevará a cabo el Programa de Maestría Interdisciplinaria en Gerontología de la Universidad de Costa Rica, con motivo de la celebración del II Congreso Internacional de Gerontología, que tendrá lugar en nuestro país del 25 al 27 de julio del 2007.
Artículo 2º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del mes de julio del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(Solicitud Nº 203-07).—C-20590.—(D33883-66180).
Nº 33884-G
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1) artículo 28, inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6725 de 10 de marzo de 1982 y reformado por Ley N° 7974 del 4 de enero del dos mil, Acuerdo N° 22 tomado en la Sesión Ordinaria N° 21-07, celebrada el 21 de mayo del 2007, de la Municipalidad de Montes de Oro.
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Montes de Oro de la provincia de Puntarenas, el día 16 de julio del 2007, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En relación a los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.
Artículo 4º—Rige el día 16 de julio del 2007.
Dado en la Presidencia de la Republica.—San José, a las once horas del treinta y uno de mayo del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Publica a. í, Lic. Gerardo Lázcares Jiménez.—1 vez.—(Solicitud Nº 13453).—C-15145.—(D33884-66181).
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Nº 278-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones y facultades que le confieren los artículos 139 de la Constitución Política, el inciso 3) del artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
Único.—Que el dictamen de la Procuraduría General de la República Nº C-475-2006 del 28 de noviembre del 2006, dispone en lo conducente que “…a no dudarlo, tanto los ministros como viceministros, tienen derecho a las vacaciones anuales remuneradas, a tenor del mencionado numeral 59 constitucional (…) y artículos 24 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, 7 literal d) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, entre otros”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Fernando Berrocal Soto, Ministro de Seguridad Pública, para que disfrute de vacaciones a partir del día 31 de mayo al 5 de junio del 2007.
Artículo 2º—En virtud de que las vacaciones autorizadas serán disfrutados fuera del territorio nacional, en tanto dura la ausencia del señor Ministro de Seguridad Pública, se nombra como Ministro a. í. para la atención de dicha Cartera al señor Gerardo Láscarez Jiménez, Viceministro del ramo.
Artículo 3º—Los gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y cualquier otro relacionado, serán asumidos en forma personal por el señor Berrocal Soto, y no implicarán ningún costo para los recursos del Erario.
Artículo 4º—Rige a partir del día 31 de mayo al 5 de junio del 2007.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diez días del mes de junio del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 13459-Seguridad Pública).—C-13330.—(65456).
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Nº 315-2007-MSP
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos, y el artículo 145 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Adscriptos al Ministerio de Seguridad Pública.
Considerando:
I.—Que se ha recibido cordial invitación de la Embajada de los Estados Unidos de América, para que un funcionario del Servicio de Vigilancia Aérea de este Ministerio asista a la actividad denominada “Demostración del Centro de Coordinación Regional Aérea”, a realizarse en Minessota, Estados Unidos, del 22 de julio al 4 de agosto del 2007, se incluye salida y regreso.
II.—Que el objetivo de la actividad será conocer los beneficios de la detención y monitoreo de operaciones de tráfico aéreo con fines multinacionales, con la participación de distintas agencias involucradas en éstos procesos.
III.—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al funcionario Álvaro Vargas López, cédula Nº 4-138-582, funcionario del Servicio de Vigilancia Aérea de este Ministerio, para asistir a la actividad denominada “Demostración del Centro de Coordinación Regional Aérea”, a realizarse en Minessota, Estados Unidos, del 22 de julio al 4 de agosto del 2007, se incluye salida y regreso.
Artículo 2º—Los gastos de hospedaje, alimentación y transportes serán cubiertos por el Comando Sur de los Estados Unidos de América.
Artículo 3º—Que durante los días del 22 de julio al 4 de agosto del 2007, en que se autoriza la participación del funcionario Vargas López en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 22 de julio al 4 de agosto del 2007.
Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los dieciocho días del mes de julio del dos mil siete.
Lic. Fernando Berrocal Soto, Ministro de Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 13529).—C-18775.—(65457).
Nº 316-2007-MSP
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos, y el artículo 145 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Adscriptos al Ministerio de Seguridad Pública.
Considerando:
I.—Que se ha recibido cordial invitación de la Embajada de los Estados Unidos de América, para que un funcionario del Servicio de Vigilancia Aérea de este Ministerio asista a la actividad denominada “Demostración de Operaciones y Conversaciones Regionales”, a realizarse en Minessota, Estados Unidos, del 29 de julio al 4 de agosto del 2007, se incluye salida y regreso.
II.—Que el objetivo de la actividad será conocer los beneficios de la detención y monitoreo de operaciones de tráfico aéreo con fines multinacionales, con la participación de distintas agencias involucradas en éstos procesos.
III.—Que dado el objetivo de la
actividad, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en
dicho evento. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al funcionario Comisario Oldemar Madrigal Medal, cédula Nº 6-088-895, Director del Servicio de Vigilancia Aérea de este Ministerio, para asistir a la actividad denominada “Demostración de Operaciones y Conversaciones Regionales”, a realizarse en Minessota, Estados Unidos, del 29 de julio al 4 de agosto del 2007, se incluye salida y regreso.
Artículo 2º—Los gastos de hospedaje, alimentación y transportes serán cubiertos por el Comando Sur de los Estados Unidos de América.
Artículo 3º—Que durante los días del 29 de julio al 4 de agosto del 2007, en que se autoriza la participación del funcionario Madrigal Medal en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 29 de julio al 4 de agosto del 2007.
Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los dieciocho días del mes de julio del dos mil siete.
Lic. Fernando Berrocal Soto, Ministro de Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 13529).—C-18775.—(65458).
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Nº 049-007-MEIC
EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25, 27 y 28 de la Ley Nº 6227 “Ley General de la Administración Pública” del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8562 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República”, y la Ley Nº 6362 “Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública”, del 3 de setiembre de 1979, y los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República, reformado mediante la resolución Nº R-CO-1-2007, publicada en La Gaceta Nº 26 del 6 de febrero del 2007.
Considerando:
I.—Que es de interés para el Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET) órgano de máxima desconcentración, adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a participar en la Reunión de la Sub-Región CAMET del Sistema Interamericano de Metrología (SIM), que se realizará en el COHCIT de Tegucigalpa, Honduras del 13 de agosto al 14 de agosto del 2007.
II.—De conformidad con lo que establece la Ley Nº 8279 “Ley del Sistema Nacional para la Calidad”, le corresponde a LACOMET participar en las instancias internacionales de metrología.
III.—Que es muy importante para el Laboratorio Costarricense de Metrología, participar en esta actividad para contribuir en la definición de las acciones estratégicas que CAMET proponga alcanzar a futuro. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al licenciado Walter Zavala Ortega, cédula Nº 01-0624-0306, director del LACOMET, órgano de máxima desconcentración, adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que participe en la reunión de CAMET, que se realizará en COHCIT, Tegucigalpa, Honduras, del 13 de agosto al 14 de agosto del 2007.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje y alimentación, serán cubiertos por el Physikalish-Technische Bundesanstalt, (P.T.B.) de Alemania.
Artículo 3º—El funcionario devengará 100% de su salario durante su ausencia.
Artículo 4º—Rige a partir del 12 de agosto al 15 de agosto del 2007.
Dado en el Ministerio de Economía Industria y Comercio, a los dieciocho días del mes de julio del dos mil siete.
Publíquese.—Marco A. Vargas Díaz, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—(Solicitud Nº 24584-LACOMET).—C-19380.—(65460).
MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA
Nº 0077
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del 28 de agosto de 1973, y el Decreto Ejecutivo Nº 24333-MP del 23 de mayo de 1995.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Ronald Obaldía González, mayor, cédula de identidad Nº 1-0525-0802, como representante del Poder Ejecutivo en Foundation For The Democratic Pacific Union-Costa Rica, cédula jurídica Nº 3-006-462597, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día 17 de mayo del 2007.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 15668).—C-7885.—(65461).
Nº 0091
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del 28 de agosto de 1973, y el Decreto Ejecutivo Nº 24333-MP del 23 de mayo de 1995.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Maryann Eleanor Kuzdas, mayor, pasaporte Nº 027413721, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Christian Ligth Foundation Costa Rica, cédula jurídica número 3-006-474614, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día 6 de junio del 2007.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 15669).—C-7885.—(65462).
Nº 0099
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del 28 de agosto de 1973, y el Decreto Ejecutivo Nº 24333-MP del 23 de mayo de 1995.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Jorge Eladio Piñero Castro, mayor, cédula de identidad Nº 2-0412-0148, como representante del Poder Ejecutivo en Fundación Destellos de Esperanza, cédula jurídica Nº 3-006-485941, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día 15 de junio del 2007.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 15670).—C-7885.—(65463).
Nº 0104
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del 28 de agosto de 1973, y el Decreto Ejecutivo Nº 24333-MP del 23 de mayo de 1995.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Erika Ruiz Rodríguez, mayor, cédula de identidad Nº 1-0871-0670, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación por el Bienestar de los Colaboradores, cédula jurídica Nº 3-006-472740, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día 27 de junio del 2007.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 15671).—C-7885.—(65464).
Nº 0105
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del 28 de agosto de 1973, y el Decreto Ejecutivo Nº 24333-MP del 23 de mayo de 1995.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Miguel Antonio Rojas Campbell, mayor, cédula de identidad Nº 1-0778-0967, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Fútbol por la Vida, cédula jurídica Nº 3-006-445382, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día 27 de junio del 2007.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 15672).—C-7885.—(65465).
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL
Nº 16-SC.—San José, 27 de julio del 2007
Se hace saber que la Dirección General de Servicio Civil ha emitido las siguientes resoluciones:
- DG-180-07. Suprimir el Grupo de Especialidad Metrología y Control de Calidad, contenido en el artículo 2° de la Resolución DG-221-2004, con la que se oficializó el Manual Descriptivo de Especialidades del Régimen de Servicio Civil.
Crear el grupo de especialidad Metrología e incluirlo en la resolución DG221-2004 que contiene el Manual Descriptivo de Especialidades del Régimen de Servicio Civil.
- DG-181-07. Suprimir de la resolución DG-055-97, que contiene el Manual de Clases Anchas del Régimen de Servicio Civil, la serie de Clases Asistente de Química niveles 1 y 2, Química 1 Grupos A y B, Químico 2, Químico 3, Químico 4 y Químico 5.
- DG-187-07. Modificar el artículo 2° de la resolución DG-221-04, con la que se oficializó el Manual Descriptivo de Especialidades del Régimen de Servicio Civil, en el apartado de atinencias de la especialidad Administración, subespecialidad Generalista, el postgrado de Maestría en Administración de Negocios.
- DG-188-07. Modificar el Manual de Especialidades del Régimen de Servicio Civil, con el fin de incluir la carrera de Licenciatura en Finanzas, Banca y Bolsa como atinencia académica de la especialidad Gestión Aduanera.
Publíquese.—José Joaquín Arguedas Herrera, Director General.—1 vez.—Solicitud N° 16691.—C-12725.—(66111).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
DIA-R-E-080-2007.—El señor Luis Carlos Gómez Robleto, cédula 1-694-253, en calidad de representante legal de la compañía Aguas Frescas del Pacífico S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Stimu-Plus 8 SL compuesto a base de Nitrógeno orgánico-calcio-hierro. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 19 de julio del 2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Enc.—(65020).
DIA-R-E-081-2007.—El señor Luis Carlos Gómez Robleto, cédula 1-694-253, en calidad de representante legal de la compañía Aguas Frescas del Pacífico S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Root-Plus 24 SL compuesto a base de Nitrógeno orgánico-fósforo-potasio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 19 de julio del 2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Enc.—(65021).
DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA
EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 237, título Nº 1585, emitido por el Liceo
Anastasio Alfaro, en el año dos mil cuatro, a nombre de Muñoz García Gloriana.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, 23 de julio del
2007.—Departamento de Supervisión Nacional.—Msc.
Trino Zamora Zumbado, Director.—(64183).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 28, Título N° 272, emitido por el Centro de Educación Interactiva, en el año dos mil tres, a nombre de Batalla Chacón Marisa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de julio del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(64825).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 132, Título Nº 1225, emitido por el Liceo Ing. Manuel Benavides Rodríguez, en el año dos mil dos, a nombre de Lester María Vado Morales. Se solicita la reposición del título indicado por cambio del nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: María Esther Vado Morales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de diciembre del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(65252).
REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa Empresarial Autogestionaria Solidarista R. L., siglas COOPECOSMUS R. L., acordada en asamblea celebrada el día 10 de noviembre del 2006. Resolución 1423. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Consejo de Administración:
Presidente: Radu María Stanuta
Vicepresidenta: Jeannette Sánchez Garavito
Secretaria: Marilyn Paz Bernedo
Vocal 1: Gabriela Chaverry Ceciliano
Vocal 2: Carmen Cantillo Garro
Suplente 1: Ebanks Leiva Cibeles
Suplente 2: Vacante
Gerente: Carlos Sánchez Rojas
San José, 18 de junio del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Nº 36112.—(64474).
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada: Cooperativa de Electrificación Rural de Guanacaste R. L., siglas COOPEGUANACASTE R. L., acordada en asamblea celebrada el 11 de marzo del 2007. Resolución 87. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta la totalidad de los artículos del estatuto.—San José, 29 de junio del 2007.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Lic. Iris Garita Calderón, Subjefa.—Nº 36197.—(64475).
REGISTRO NACIONAL
SECCIÓN PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Marco Antonio Vásquez Esquivel, mayor, casado, vecino de San José, cédula de identidad 2-294-397, en calidad de apoderado generalísimo de Nextech S. A., de Costa Rica, solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA DE CONTROL DE ILUMINACIÓN INTELIGENTE PARA RESIDENCIAS Y EDIFICOS DE OFICINAS. Esta invención está relacionada con el control manual (remoto o local) y automático del sistema de iluminación en residencias y oficinas, con el objeto de mejorar la calidad del confort y la seguridad de sus ocupantes y de obtener ahorro de energía. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es F24F 11 /02, cuyo inventor es Marco Antonio Vásquez Esquivel. La solicitud correspondiente lleva el número 8818, y fue presentada a las 13:08:10 del 18 de diciembre del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de julio del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—Nº 35287.—(64877).
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. 12613A.—Cafetalera de Tierras Ticas S. A., solicita concesión de:
30 litros por segundo del Río General, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, para uso: Beneficio de
Café. Coordenadas 366.365 / 499.500 hoja San Isidro. Predios inferiores: no se
indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de julio del 2007.—
Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(64166).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. Nº 12617P.—Corporación de Supermercados Unidos S. A., solicita concesión de: 0,76 litros por segundo del pozo AB-1636, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pozos, Santa Ana, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 216.760 / 515.310 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de julio de 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(64539).
Expediente 11571A.—Fett El Hassan Limitada, solicita aumento de concesión de: 5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Aserrí, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 203.000 / 525.500 hoja ABRA. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de julio del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 35470.—(64886).
Expediente 12624-P.—Kettscha de San Isidro S. A., solicita concesión por 2.00 litros por segundo del pozo CY-84, en Cóbano, Puntarenas, para uso doméstico. Coordenadas, latitud 182.062/longitud 413.104, Hoja Cabuya 3145-II. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de julio de 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 35272.—(64889).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 12614P.—Inversiones Dianaroma Real Estates S. A., solicita concesión: ,058 litros por segundo del pozo RG-669, efectuando la captación en finca de IDEN en Guácima (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano. Riego. Coordenadas 214.208 / 504.168 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de julio de 2007.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 34448.—(63210).
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 18241-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del tres de agosto del dos mil seis. Katlin Gloriana Montenegro Castillo, conocida como Kathleen Gloriana Montenegro Castillo, mayor, soltera, diseñadora interna, costarricense, cédula de identidad número ocho-cero ochenta y uno-setecientos setenta y seis, vecina de Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela. Solicita la rectificación de su asiento de naturalización... en el sentido que el nombre de la persona ahí inscrita es “Kathleen Gloriana”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº 35424.—(64879).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Adelina Mercedes Baca Parada, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1716-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cuarenta minutos del dieciocho de junio del dos mil siete. Ocurso. Expediente N° 30326-2006. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Mauricio Alberto Morales Mesén con Adelina Mercedes Baca Parada, en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre de la cónyuge son “Cristela” y “Miranda”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora Generad.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(65002).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Mireya del Carmen Velásquez Duarte, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1976-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y veintidós minutos del diez de julio del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 3573-07. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Cristopher Isaías Velázquez Duarte... en el sentido que el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Velásquez” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(65255).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
III Modificación al plan de compras 2007
DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN VIAL 102.02.01
ID ID ID SUB Descripción Unidad Tipo Período
Ministerio Programa Programa Código Genérica Medida Empaque Fuente Trimestre Cantidad Monto
1.1.1.587.209 102 02 5 BIENES
DURADEROS 106,427,805.00
1.1.1.587.209 102 02 5.01 MAQUINARIA,
EQUIPO Y MOBILIARIO 106,427,805.00
1.1.1.587.209 102 02 5.01.99 MAQUINARIA
Y EQUIPO DIVERSO
Compra
de armas (pistolas) en calibre 9mm Unidad Unidad 01 III, IV 50 15,727,805.00
1.1.1.587.209 102 02 5.01.99 MAQUINARIA
Y EQUIPO DIVERSO
Compra
de alcohosensores para medir la cantidad Unidad Unidad 01 III, IV 38
de alcohol en la sangre de las personas.
76,400,000.00
1.1.1.587.209 102 02 5.01.99 MAQUINARIA
Y EQUIPO DIVERSO
Compra
de radares, tipo pistola para medir la Unidad Unidad 01 III, IV 13
velocidad de los vehículos en carretera 14,300,000.00
ID Ministerio: Es el código de identificación correspondiente a la institución dentro del clasificador institucional.
ID Programa: Es el código del programa correspondiente
ID Subprograma: Es el código del subprograma correspondiente.
Código mercancía: Es el código de la mercancía según el nuevo clasificador del gasto.
Descripción genérica: Es una descripción genérica del bien.
Unidad medida: Es la clasificación que se le da a la unidad de medida.
Empaque: Es un código número (indefinido).
Tipo fuente: Especifica el tipo de fuente de financiamiento.
01 Presupuesto ordinario
02 Presupuesto extraordinario
03 Partidas Especiales _
Período: Descripción del periodo que cubre (puede ser trimestral, semestral.
Cantidad: Es un valor unitario numérico que identifica la cantidad de artículos a comprar.
Monto colones: Es un valor numérico que identifica el monto a comprar.
Lic. Alexander Vásquez Guillen; Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 10906).—C-20975.—(66608).
CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA
MODIFICACIÓN AL PLAN DE COMPRAS Nº 3-2007
La Dirección de Cultura comunica que de conformidad con las modificaciones a la Ley de Contratación Administrativa, publicadas en el Diario Oficial La Gaceta Nº 128 del 4 de julio del 2006, y de acuerdo al artículo 6 de dicha ley, se ha efectuado la tercera modificación al plan de compras del Programa 753 Gestión y Desarrollo Cultural, la que se encuentra a disposición de los interesados en la página oficial del Ministerio de Cultura y Juventud www.mcjd.go.cr, así como en CompraRed, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared.
San José, 26 de julio del 2007.—Sra. Adriana Collado Chaves, Directora General.—1 vez.—(Solicitud Nº 09420).—C-4860.—(66607).
PODER LEGISLATIVO
DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000002-06
Monitoreo y análisis cuantitativo de noticias sobre la
Defensoría de los Habitantes (DHR) y generalidades del sector público,
en radio, prensa escrita y televisión
La Defensoría de los Habitantes de la República a través de su Departamento de Proveeduría Institucional, recibirá propuestas hasta las 10:00 horas del día 15 de agosto del 2007 para la adquisición de un servicio de Monitoreo y Análisis Cuantitativo de Noticias sobre la Defensoría de los Habitantes (DHR) y generalidades del sector público, en Radio, Prensa Escrita y Televisión.
Las condiciones y términos de referencia se podrán retirar desde las 8:00 horas y hasta las 15:50 horas de lunes a viernes en el Departamento de Proveeduría y Servicios Generales sin costo alguno.
Sita Barrio México, de los Bomberos 200 metros oeste y 75 metros sur. Teléfono 248-2374 / Fax Nº 258-6426.
San José, 1° de agosto del 2007.—Departamento de Proveeduría y Servicios Generales.—Roxana Hernández Cavallini, Jefa.—Lic. Carlos Edo. González Ledezma, Director Administrativo.—1 vez.—(Solicitud Nº 30570).—C-9700.—(66610).
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
GESTIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000366-05401
Compra de equipo de cómputo
Se avisa a todos los interesados en esta Licitación para la Dirección General de Migración y Extranjería, que la Gestión de Proveeduría recibirá ofertas en sobre cerrado hasta las 14:00 horas del jueves 23 de agosto del 2007, para la compra de equipo de cómputo.
El interesado tiene el pliego de condiciones a disposición en el Sistema Comprared, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir de este día; o podrá sacar copia en la Gestión de Proveeduría de la Dirección General de Migración y Extranjería, que se encuentra ubicada en La Uruca-San José, de la Fábrica ADOC 100 metros noreste, 100 metros norte y 200 metros oeste, en la puerta Nº 7, segundo piso. Las ofertas se deben presentar en esta dirección.
San José, 31 de julio del 2007.—Mba. Erika García Díaz, Gestora de Proveeduría.—1 vez.—(Solicitud Nº 45908).—C-9095.—(66609).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000008-00100
Compra de alcohosensores
El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de la Unidad de Licitaciones, recibirá ofertas hasta las 09:00 horas del día 30 de agosto del 2007, para la licitación de referencia.
El interesado tiene el cartel a su disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección http://www.hacienda.go.cr. accesando en Link de Compra Red de Internet a partir de esta fecha, o podrá ser retirado en el Departamento de Proveeduría en el segundo piso, la dirección es la siguiente: La Uruca contiguo a la Agencia del Banco Nacional, previo a la cancelación de ¢1.000,00 (mil colones exactos), monto que deberá ser depositado a favor del Consejo de Seguridad Vial, en cualquier Agencia Bancaria del Banco de Costa Rica o del Banco Nacional de Costa Rica, en las cuentas que se detallan a continuación:
Entidad
bancaria Número de cuenta
Banco de Costa Rica 64590-7
Banco Nacional de Costa Rica 75830-0
El contenido del comprobante emitido por la Agencia Bancaria debe contar con la siguiente información como mínimo:
• Nombre del depositante.
• Cliente y número de cuenta cliente.
• Monto depositado.
• Concepto: Pago de cartel de la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000008-00100.
San José, 1º de agosto del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 10906).—C-9095.—(66612).
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000010-00100
Compra de radares, tipo pistola
El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de la Unidad de Licitaciones, recibirá ofertas hasta las 13:00 horas del día 30 de agosto del 2007, para la licitación de referencia.
El interesado tiene el cartel a su disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección http://www.hacienda.go.cr, accesando en Link de Compra Red de Internet a partir de esta fecha, o podrá ser retirado en el Departamento de Proveeduría en el segundo piso, la dirección es la siguiente: La Uruca contiguo a la Agencia del Banco Nacional, previo a la cancelación de ¢1.000,00 (mil colones exactos), monto que deberá ser depositado a favor del Consejo de Seguridad Vial, en cualquier Agencia Bancaria del Banco de Costa Rica o del Banco Nacional de Costa Rica, en las cuentas que se detallan a continuación:
Entidad
bancaria Número de cuenta
Banco de Costa Rica 64590-7
Banco Nacional de Costa Rica 75830-0
El contenido del comprobante emitido por la Agencia Bancaria debe contar con la siguiente información como mínimo:
• Nombre del depositante.
• Cliente y número de cuenta cliente.
• Monto depositado.
• Concepto: Pago de cartel de la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000010-00100.
San José, 1º de agosto del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 10906).—C-11495.—(66613).
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000009-00100
Compra de armas (pistolas) calibre 9mm
El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de la Unidad de Licitaciones, recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del día 31 de agosto del 2007, para la licitación de referencia.
El interesado tiene el cartel a su disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección http://www.hacienda.go.cr. accesando en Link de Compra Red de Internet a partir de esta fecha, o podrá ser retirado en el Departamento de Proveeduría en el segundo piso, La dirección es la siguiente: La Uruca contiguo a la Agencia del Banco Nacional, previo a la cancelación de ¢1.000,00 (mil colones exactos), monto que deberá ser depositado a favor del Consejo de Seguridad Vial, en cualquier Agencia Bancaria del Banco de Costa Rica o del Banco Nacional de Costa Rica, en las cuentas que se detallan a continuación:
Entidad
bancaria Número de cuenta
Banco de Costa Rica 64590-7
Banco Nacional de Costa Rica 75830-0
El contenido del comprobante emitido por la Agencia Bancaria debe contar con la siguiente información como mínimo:
• Nombre del depositante.
• Cliente y número de cuenta cliente.
• Monto depositado.
• Concepto: Pago de cartel de la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000009-00100.
San José, 1º de agosto del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 10906).—C-9095.—(66614).
CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000001-00100
Compra y permuta de equipo de transportes
La Proveeduría de este Consejo recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día veintiocho de agosto del 2007, para la compra y permuta de equipo de transportes de esta Institución. El interesado tiene el cartel a su disposición en el sistema de CompraRed en forma gratuita, en la dirección www.hacienda.go.cr de Internet a partir de esta fecha o podrá obtenerlo en la recepción de la Proveeduría Institucional, puede traer disquete, la recepción se encuentra ubicada en El Departamento de Proveeduría del Consejo de Transporte Público (CTP), sita detrás del Ministerio de Seguridad Pública, urbanización Gargollo Cooper o Y Griega de Mcdonal’s del Parque la Paz 100 metros norte, 100 metros este y 25 metros.
San José, 3 de agosto del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Roy Durán Lizano.—1 vez.—(Solicitud Nº 06611).—C-7885.—(65587).
EDUCACIÓN PÚBLICA
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000365-57100
Equipo y programas de cómputo
La Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 24 de agosto del 2007, para la compra de “Equipo y programas de cómputo”, promovido a favor del Ministerio de Educación Pública.
Los interesados podrán retirar el cartel a partir de esta fecha en forma gratuita en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Educación Pública o bien estará a disposición en el Sistema de CompraRed de Internet a partir de esta fecha en la Dirección http//www.hacienda.go.cr/comprared.
La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada entre Avenidas Central y Segunda, calle, 6, edificio Raventos, cuarto piso.
San José, 31 de julio del 2007.—Lic. Rosario Segura Sibaja, Subproveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 11684).—C-8490.—(66585).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
De Conformidad con el artículo 53 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se invita a todos los interesados a participar en 1 audiencia previa al cartel para la contratación de procesos de capacitación 2007 dirigidos a docentes en servicio. Unidad Gestora Centro Nacional de Didáctica (CENADI).
Dicha audiencia se llevará a cabo a las 9:30 horas del día jueves 16 de agosto del 2007, en la Proveeduría Institucional, sita en San José, calle 6 avenidas central y segunda, edificio Raventós, 4º piso.
San José, 3 de agosto del 2007.—Rosario Segura Sibaja, Proveedora a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 11685).—C-7885.—(66611).
SALUD
INSTITUTO COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓN
Y
ENSEÑANZA EN NUTRICIÓN Y SALUD
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007 LA-000008-00100
Compra de suministros de oficina y tóner
Se invita a todos los potenciales proveedores a presentar ofertas para el procedimiento indicado. El interesado puede disponer gratuitamente del cartel en el Sistema Comprared por medio de la dirección que se encuentra en forma gratuita en la dirección de Internet https:/www.hacienda.go.cr/comprared, o bien adquirirlo en el Centro de Información y Comunicación (CIC), previo pago del cartel en la Unidad de Contabilidad, sita en Tres Ríos, provincia de Cartago, 100 metros oeste del Centro Comercial Tres Ríos, dentro del horario hábil de 8:00 a.m. a 12:00 m.d. y de 12:45 p.m. a 4:00 p.m. Fecha de la apertura: 8 días hábiles posterior a la publicación. Costo del cartel: ¢ 50,00 (cincuenta colones).
San José, 27 de julio del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vielka Cubero Moya, Proveedora Institucional a. í.—1 vez.—Nº 36091.—(66312).
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000050-PCAD
Suministro e instalación de muebles modulares
en la auditoría interna del Banco Popular
El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000050-PCAD. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle l, a las 15:00 horas del día 27 de agosto del 2007.
Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas, previa cancelación del cartel en las cajas Nº 12 y 13, ubicadas en el primer piso del edificio Metropolitano. Con un horario de lunes a viernes de 8:15 a.m. a 12:00 m.d. y de 1:00 p.m. a 7:00 p.m. Valor del cartel ¢ 2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100).
San José, 3 de agosto del 2007.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Coordinadora.—1 vez.—(66598).
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-107038-UL
Servicios médicos en ortopedia para
dispensarios en varias localidades
El Instituto Nacional de Seguros, comunica a los interesados en la presente licitación, que la apertura de ofertas se tiene programada para el 29 de agosto del 2007, a las 09:00 horas.
El pliego de condiciones podrá ser retirado en el mostrador del oficial de público del Departamento de Proveeduría de este Instituto, ubicado en el octavo piso de sus oficinas centrales sin costo alguno.
San José, 3 de agosto del 2007.—MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 18447).—C-5465.—(66632).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE LIBERIA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-0000010-01
Adquisición de camión tanque distribuidor
de emulsión asfáltica usado y/o reconstruido
La Municipalidad de Liberia recibirá ofertas por escrito, a sobre cerrado, hasta las 10:00 horas del 23 de agosto del 2007, para la adquisición de camión tanque distribuidor de emulsión asfáltica usado y/o reconstruido.
Los interesados deben retirar el cartel con las especificaciones técnicas en el Departamento de Proveeduría y Licitaciones, ubicado en el Edificio Municipal de Liberia, Guanacaste, costado este de la antigua Comandancia de Plaza. Valor del cartel: ¢ 500,00.
Liberia, 1º de agosto del 2007.—Lic. Fernando Acevedo Angulo, Proveedor Municipal.—1 vez.—(66192).
JUSTICIA Y GRACIA
REGISTRO NACIONAL
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000032-00100
Reordenamiento de planos físicos del Catastro Nacional
El Departamento de Proveeduría del Registro Nacional, comunica a todos los interesados en esta licitación, que en sesión ordinaria 25-2007, celebrada el 19 de junio del 2007, la Junta Administrativa del Registro Nacional acordó:
Acuerdo J.320
De conformidad con el artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa se declara desierta la Licitación Abreviada 2007LA-000032-00100 denominada “Reordenamiento de planos físicos del Catastro Nacional”, por los siguientes motivos:
1. Previo a proceder con el ordenamiento de los planos físicos del Catastro Nacional, se requiere la integración de un Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos; para lo cual aparejadamente se gestionará la designación de un funcionario especializado en la Carrera de Archivística que integre y coordine dicha comisión, atendiendo los términos establecidos en el artículo Nº 33 de la Ley Nº 7202 del Sistema Nacional de Archivos y su Reglamento.
2. conformado el Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos, este deberá rendir un informe, previo análisis exhaustivo, que permita determinar el valor científico, cultural y patrimonial de los documentos a reordenar, origen de la licitación de marras; emitiendo a su vez formal criterio respecto a la vigencia administrativa y legal, dictaminando cuales podrán ser eliminados y cuales por el contrario deberán conservarse estableciendo el plazo de su conservación.
3. Una vez cumplidos los requerimientos establecidos en los incisos 1 y 2, esta Junta Administrativa, valorará y establecerá la necesidad real y efectiva de iniciar un nuevo concurso que solvente los servicios de “Reordenamiento de planos físicos del Catastro Nacional” en caso de resultar procedente.
Departamento de Proveeduría.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 46046).—C-15145.—(66588).
BANCO DE COSTA RICA
ÁREA DE LICITACIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-004849-01
Servicios de guías bancarias 8EDECANES)
El Banco de Costa Rica, informa que la licitación en referencia se ha dejado sin efecto.
Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar S.—1 vez.—(Solicitud Nº 14683).—C-4255.—(66640).
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LN-000010-PCAD
Contratación de servicios de una empresa que brinde
asesoría tributaria al Banco Popular
El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados, que según resolución de la Comisión de Licitaciones Públicas, la cual consta en Acta Nº 017-2007 del día 25 de julio del 2007, se resolvió adjudicar la presente licitación de la siguiente manera:
A: Price Watherhouse Coopers Consultores S. A., cédula jurídica Nº 3-101-069622
Garantía de cumplimiento: dispondrán de cinco (05) días hábiles, contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación, para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento por un monto de ¢ 1.000.000.00 (un millón de colones exactos) y con una vigencia mínima de catorce meses.
Tiempo de entrega y demás condiciones conforme lo plantea el Proceso de Contratación Administrativa en su Informe de Adjudicación Nº 211-2007.
San José, 3 de agosto del 2007.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Coordinadora.—1 vez.—(66593).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
GERENCIA DIVISIÓN PENSIONES
DIRECCIÓN FINANCIERA ADMINISTRATIVA
VENTA PÚBLICA VP-012-2007
La Caja Costarricense de Seguro Social, avisa a los interesados en la Venta Pública arriba mencionada, publicada en La Gaceta Nº 148 del 03 de agosto del 2007, se les aclara que el ítem 1 Casa de Club Ricardo Saprissa se declara infructuosa por no haberse recibido ofertas válidas, mientras que el ítem Nº 2 se adjudica según los términos de dicha publicación.
El pago del ítem Nº 2 deberá efectuarse de conformidad con los términos del cartel y la oferta.
San José, 3 de agosto del 2007.—Área de Soporte Administrativo y Logístico.—Lic. Patricia Sánchez Bolaños, Jefa.—1 vez.—(66619).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LI-000059-PROV (Readjudicación)
Adquisición de sistemas de alumbrado público
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Subgerencia Sector Electricidad, mediante nota 0510.1120.2007 del 31 de julio del 2007, acordó readjudicar la Licitación Pública Nº 2006LI-000059-PROV de la siguiente manera:
Requerimiento: Artículo 1º y 2º.
Oferente: Roy Alpha S. A., representante: Conduktiva S. A.—(Oferta Nº 1).
Precio Precio
unitario total
Artículo Cantidad Descripción USD USD
1 10000 Luminarias CALIMA II tipo
cerrada de 150 W 208/240 V,
60
Hz, marca Roy Alpha S. A 72,89 728.900
10000 Lámparas de vapor de sodio
de alta presión 150 W marca
Philips Master Son-T Pia Plus 8,51 85.100
Subtotal
luminarias 814.000
USD
Repuestos:
Precio Precio
unitario total
Cantidad Descripción USD USD
500 Carcaza 42,44 21.220
1000 Conjunto
óptico 8,13 8.130
500 Base
control fotoeléctrico 1,50 750
100 Bandeja
con equipos eléctricos
completo ensamblada de fábrica
(balastro, condensador, ignitor,
conectores, enchufes, etc.) 21.00 2.100
300 Socket Mogol 1,30 390
2000 Bombillos
150 W Na. 8,51 17.020
Subtotal repuestos para 150W Na. 49.610 USD
Subtotal 863.610
USD
Precio Precio
unitario total
Artículo Cantidad Descripción USD USD
2 1000 Luminarias CALIMA II tipo cerrada
de 250 W 208/240 V, 60 Hz,
completa con base de celda, marca
Roy
Alpha S. A 83,35 83.350
1000 Lámparas de vapor de sodio de alta
presión 250 W marca Philips Master
Son-T
Pia Plus 8,97 8.970
Subtotal
luminarias 92.320
USD
Repuestos:
Precio Precio
unitario total
Cantidad Descripción USD USD
50 Carcaza 42,44 2.122
100 Conjunto óptico 8,13 813
50 Base control fotoeléctrico 1,50 75
Precio Precio
unitario total
Cantidad Descripción USD USD
150 Bandeja con equipos eléctricos
completo ensamblada de
fábrica (balastro, condensador,
ignitor, conectores, enchufes,
etc.) 29,98 4.497
30 Socket Mogol 1,30 39
100 Bombillos 150 W Na. 8,97 897
Subtotal
repuestos para 250W Na. 8.443 USD
Subtotal 100.763
USD
Valor total CPT depósito aduanero ICE Colima de Tibás: 964.373 USD
Tiempo de entrega: 90 días naturales a partir de la notificación de la orden de compra.
Vía de transporte: Marítima.
Lugar de entrega: Depósito Aduanero ICE.
Modalidad y forma de pago: Giro a la vista (a 30 días vista). Los pagos se realizarán a 30 días naturales luego de recibidos y aprobados los bienes por parte del ICE.
Garantía de cumplimiento: 5% del monto total adjudicado, con una vigencia mínima de 6 meses contados a partir de la adjudicación en firme.
Garantía sobre los bienes: 2 años contados a partir de la fecha en que sean recibidos y aprobados los bienes en bodegas el ICE.
Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta del adjudicatario.
NOTA: Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS, Personería Jurídica, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢ 2,50 por cada ¢1000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 3 de agosto del 2007.—Dirección de Proveeduría.— Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-39950.—(66589).
INSTITUTO SOBRE ALCOHOLISMO
Y FARMACODEPENDENCIA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000002-99999
Adquisición de equipo de cómputo
El Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia informa a las personas físicas como jurídicas que participaron en la Licitación Pública 2007LN-000002-99999, adquisición de equipo de cómputo, que con Acuerdo de Junta Directiva Nº 9, sesión ordinaria Nº 28-07 del lunes 23 de julio del 2007, y según la metodología del cartel licitario, se adjudicó de la siguiente manera:
Componentes El Orbe: 30 equipos de cómputo.
Central de Servicios PC: 8 equipos de cómputo portátiles.
Sigma Internacional: 3 UPS de 1500 VA.
CONISA: 31 UPS de 500 VA, 14 llaves maya.
ACEQSA: 5 impresoras inyección tinta, 6 impresoras matriz de punto, 1 impresora multifuncional, 6 tarjetas madre.
IS Productos de Oficina: 3 impresoras láser.
Ginsocorp: 42 licencias anti-virus/spyware, 128 renovación antivirus/spyware.
Consulting Group: 35 licencias MS-Office.
Subproceso Adquisición Bienes y Servicios.—Yamileth Carballo Rodríguez, Encargada.—1 vez.—Nº 36343.—(66436).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000026-01
Contratación de servicios mano de obra por mantenimiento
y reparación de la flotilla de vehículos
municipales
Se avisa a los posibles oferentes que según lo indicado en el artículo Nº 58 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000026-01 queda sin efecto por conveniencia administrativa alegando Interés Público al requerirse perfeccionar el Cartel en diferentes aspectos.
Además, de necesitarse algunos estudios técnicos adicionales para sustentar dicha contratación.
El expediente se encuentra a la disposición en nuestras oficinas de Proveeduría, en el edificio anexo del Palacio Municipal (antiguo centro de salud), en el siguiente horario: de lunes a viernes de 1:00 p.m. a 4:00 p.m.
Para mayor información el expediente comunicarse con la Proveeduría Municipal al teléfono 208-7538.
Cira Castro Myrie, Proveedora Municipal.—1 vez.—(66564).
SEGURIDAD PÚBLICA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LA-000311-10902
Compra de mantenimiento de instalaciones eléctricas
Se avisa a las empresas interesadas en participar en esta licitación, Nº 2007LA-000311-10902 que la fecha de apertura se traslada para el día 22 de agosto 2007, en el encabezado donde dice Licitación Pública debe leerse correctamente Licitación Abreviada, además en el punto 1 de Admisibilidad se debe agregar el punto 1.9 que dice: el oferente debe realizar una visita al sitio de trabajo a fin de que puedan realizar las consultas pertinentes de campo, dicha visita es requisito obligatorio, la omisión de dicha visita declarará la oferta inadmisible, para lo cual se debe coordinar con el señor Mauricio García, en el Departamento de Obras Civiles, al teléfono 256-4811 y 256-2150.
Todo lo demás permanece invariable.
San José, 1º de agosto del 2007.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 13540).—C-9095.—(66590).
SALUD
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000326-62100
(Aclaración y prórroga)
Útiles y materiales de limpieza
Se avisa a los interesados en la licitación arriba indicada, cuyo cartel se publicó en La Gaceta Nº 140 del 20 de julio del 2007 que al mismo se le hace la siguiente aclaración:
Línea 13 en el rango de “viscosidad debe leerse correctamente de 6000 a 8000 CPS” y no como se publicó. Lo demás se mantiene igual.
De igual manera se avisa que el plazo para la recepción de ofertas se prorroga para las 09:00 horas del 16 de agosto del 2007.
San José, 3 de agosto del 2007.— Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 40798).—C-6675.—(66592).
JUSTICIA Y GRACIA
REGISTRO NACIONAL
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000009-00100
Servicios de seguridad y vigilancia para el Registro
Nacional
El Departamento de Proveeduría del Registro Nacional comunica a todos los interesados en esta licitación, que se han efectuado aclaraciones al cartel, las cuales se encuentran disponibles en COMPRARED, en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr/comprared.
Debido a estas aclaraciones, la fecha de recepción de ofertas se traslada para el 23 de agosto de 2007 a las 9:00 a. m.
Departamento de Proveeduría.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 46047).—C-4255.—(66594).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000010-00100
Compra de equipo de cómputo para el Registro Nacional
El Departamento de Proveeduría del Registro Nacional comunica a todos los interesados en esta licitación, la siguiente aclaración al cartel.
Respecto al ítem Nº 8 (servidor):
Se aclara que por ahora no es necesario que el servidor referente al ítem Nº 8 sea conectado a la SAN propiedad del Registro Nacional; no obstante, se debe considerar el incluir en la propuesta económica las tarjetas de fibra canal necesarias para que la solución cotizada, en un futuro corto, se integre a la SAN comentada.
Departamento de Proveeduría.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 46048).—C-6070.—(66595).
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000040-PCAD
(Prórroga
Nº 1)
Compra de sistema de grabación telefónica
La fecha de apertura de ofertas se traslada para el día 23 de agosto del 2007 a las 14:00 horas.
Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.
San José, 3 de agosto del 2007.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Coordinadora.—1 vez.—(66591).
UNIVERSIDAD NACIONAL
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000008-SCA
Compra de de equipo de cómputo
La Universidad Nacional, a través de la Proveeduría Institucional, comunica a los interesados en la presente licitación, que el plazo para recibir ofertas se traslada hasta las 10:00 horas del día 16 de agosto del 2007.
Todos los aspectos del cartel permanecen invariables.
Heredia, 1º de agosto del 2007.—Ada Cartín Brenes, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 24739).—C-6070.—(66633).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
GERENCIA DIVISIÓN DE OPERACIONES
DIRECCIÓN ADMINISTRACIÓN PROYECTOS ESPECIALES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000005-4403
(Alcance Nº 1)
Equipos de diagnóstico por imágenes para
el Hospital Tomás Casas-Osa
A los interesados en el presente concurso, se les informa que pueden retirar el Alcance Nº 1, en el Área de Contratación Administrativa de la Dirección de Administración de Proyectos Especiales, ubicada en el piso 10 del edificio anexo Jenaro Valverde Marín, en horario de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 4:00 p. m.
Las demás condiciones del cartel, permanecen invariables.
San José, 3 de agosto del 2007.—Área de Contratación Administrativa.—Lic. Helen Godfrey Leal, Coordinadora.—1 vez.—(66573).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
LICITACION ABREVIADA Nº 2007LA-000020-PROV
(Aclaración adjudicación)
Adquisición herramientas eléctricas
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que en La Gaceta Nº 133 del 11 de julio del 2007, se publicó la adjudicación de la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000020-PROV, a la que se le debe hacer la siguiente aclaración:
Oferta Nº |
9 |
Oferente: |
Tecnosagot S. A. |
Cédula jurídica |
Nº 3-101-077573 |
Donde dice
Valor total adjudicado: 620.00 USD
Debe leerse
correctamente
Valor total adjudicado: 700.60 USD ivi
Se mantiene el resto de las condiciones de la publicación original.
San José, 3 de agosto del 2007.—Dirección de Proveeduría.— Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-8490.—(66596).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LI-000025-PROV
(Modificación Nº 2)
Adquisición de equipo eléctrico diverso y comunicaciones.
Ampliaciones
de subestaciones para interconexión
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada que el cartel de dicho concurso fue sujeto a modificación. Las mismas podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: htts://www.grupoice.com/PelWeb/inicio.do.
Fecha de apertura: a las 14:00 horas del 27 de agosto del 2007
San José, 3 de agosto del 2007.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador - Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-6070.—(66597).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA
LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000001-PM
Construcción de dos tanques de almacenamiento de agua
para dos acueductos de la Municipalidad de
Valverde Vega
Se avisa a las empresas interesadas en Licitación Pública 2007LN-000001-PM, construcción de dos tanques de almacenamiento de agua para dos acueductos de la Municipalidad de Valverde Vega, que las aclaraciones y modificaciones al pliego de condiciones, pueden retirarlas en la oficina de Proveeduría y se prorroga el plazo de apertura de las ofertas hasta las diez horas del día veintidós de agosto de dos mil siete.
Valverde Vega, 3 de agosto de 2007.—Proveeduría Municipal.—Lic. Blanca Molina Urbina, Proveedora Municipal.—1 vez.—(66579).
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL
En sesión ordinaria 227 del 6 de junio del 2007, los señores directores en forma unánime acuerdan:
Acuerdo 5056-06-07: Conocido oficio Nº 2007-092 del 15 de mayo del 2007, suscrito por la licenciada Marlen Vargas Fernández, Jefa Departamento Financiero, esta Junta Administrativa acuerda aprobar el Manual de Políticas y Procedimientos de Cobro y de Crédito.
PRÓLOGO O INTRODUCCIÓN
El siguiente documento es un análisis de la ejecución del proceso de cuentas corrientes de la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, el cual está estructurado de manera que se presente una descripción de cada proceso en orden cronológico.
Esto con el propósito de brindar una orientación del proceso de cuentas corrientes, actividades que se llevan cabo, unidades involucradas, documentos que se requieren.
Además como lo establece la norma de control interno N° 4.8 “Documentación de procesos y transacciones” debe existir un documento en el que se establezca el procedimiento que se debe seguir en esta área.
Se establecen objetivos y el proceso en detalle. Cualquier cambio que se requiere se debe canalizar por medio del Jefe de la Sección de Cuentas Corrientes.
OBJETIVO GENERAL
1.1 Contar con información del proceso de cuentas corrientes llevado a cabo por la Imprenta Nacional en el cual se detallan de manera sistemática y cronológica los diferentes pasos que se deben realizar.
Objetivos específicos
2.1 Describir los pasos que se deben llevar a cabo para el proceso de cuentas corrientes de la Imprenta Nacional.
2.2 Brindar la información más adecuada y de fácil comprensión para agilizar el proceso de cuentas corrientes de la Imprenta Nacional.
2.3 Orientar a los interesados en conocer las formalidades requeridas para el proceso de cuentas corrientes de la Imprenta.
2.4 Simplificar el proceso de cuentas corrientes, de forma que se aproveche mejor el tiempo del funcionario en las diversas labores a realizar.
2.5 Contar con un Manual de Políticas y Procedimientos para el Proceso de Crédito y Cobro, lo cual permite ser de guía para todas las personas que deseen conocerlo.
2.6 Contar con la información por escrito del proceso de Cuentas Corrientes que sirvan de base para el control interno.
ANTECEDENTES
Departamento Financiero
Misión
Administrar los recursos financieros de la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, los cuales son generados por la venta de servicios de publicaciones, impresos, etc. Así como formular, controlar y ejecutar el presupuesto anual.
Organización del Departamento Financiero
Jefatura
Departamento
Financiero
Sección de Contabilidad Sección de Tesorería Sección de
y Presupuesto (Cajas
recaudadoras: La Uruca Cuentas
y Registro Público) Corrientes
Facturac. - Cobro
Cierres
Mensuales
La Sección de Cuentas Corrientes se localiza en el Departamento Financiero, el que a su vez, depende directamente de la Dirección General.
Esta genera informes que se adjuntan a los estados financieros y estados de cuenta que se remiten a los clientes. Trimestralmente se emiten informes ejecutivos, con cuadros y gráficos, los cuales la Jefatura del Departamento los remite a la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, para la toma de decisiones.
La Sección de Cuentas Corrientes, es la encargada de tramitar, registrar e informar, todo lo relacionado con las cuentas por cobrar de la institución.
En la actualidad está conformada por tres funcionarios, los cuales realizan las tareas de facturación, cobro y registro de datos, así como el envío de facturas y otro tipo de información relacionada con el cobro.
Se requiere de un funcionario más, para un adecuado control de las mismas. Debido a que la encargada de la Sección, además de la supervisión y la elaboración de los análisis, tiene como recargo la gestión de cobro de las instituciones autónomas y de las municipalidades.
Es importante revisar algunos conceptos que involucra las cuentas por cobrar y la naturaleza que da origen a la gestión de cobros. Tenemos que las cuentas por cobrar son derechos legítimamente adquiridos por la Imprenta que, llegado el momento de ejecutar o ejercer ese derecho, recibirá a cambio efectivo o cualquier otra clase de bienes y servicios.
Están clasificadas acorde al tipo de institución a la que se vendió el servicio o el bien tales como: Ministerios, Municipalidades, Instituciones Autónomas y Otros. Los servicios por los cuales se generan las cuentas por cobrar corresponden a: Servicios de Imprenta, Publicaciones en La Gaceta y Boletín Judicial y Suscripciones, productos terminado entre otros ingresos principalmente.
Las cuentas por cobrar provenientes de ventas a crédito son comúnmente conocidas como “cuentas por cobrar comerciales” o “cuentas por cobrar a clientes” y deben ser presentadas en el balance general en el grupo de activo circulante o corriente, excepto aquellas cuyo vencimiento sea mayor que el ciclo normal de operaciones.
Análisis y mecanismos actuales. Los procedimientos de las cuentas por cobrar están en función de las Políticas de Cobro. La efectividad de estas políticas de cobro se puede evaluar parcialmente examinando el nivel de estimación de cuentas incobrables.
Para el caso de la Imprenta Nacional, este nivel no depende solamente de las políticas de cobro propias de la Administración; sino también de la política que las Juntas Administrativas tengan con respecto a los servicios y/o compromisos hacia el Gobierno Central. En este aspecto, debido a que el presupuesto de la Imprenta con respecto a salarios es proporcionado por el Gobierno Central.
Adicionalmente, como nuestros servicios están especialmente dirigidos al sector público, es aquí donde encontramos los niveles más altos de morosidad, motivado principalmente por el sistema de pago de Hacienda; aparte de ser lento, obtener información (números de facturas) sobre los servicios que están cancelando, hace que se atrase en cierto grado la actualización de los saldos y por consiguiente, el nivel de morosidad aumente.
La Imprenta debe tener cuidado de no ser demasiado agresiva en su gestión de cobros, si los pagos no se reciben en la fecha de su vencimiento, debe esperar un periodo razonable antes de iniciar los procedimientos de cobro. Se tiene la experiencia de años atrás en que con tal de cumplir estrictamente las políticas de cobro, se procedió en aquellas oportunidades a cerrar el crédito a Ministerios, Municipalidades y otras instituciones que estaban incumpliendo con el tiempo de pago. El resultado de todo esto fue una presión a nivel político y con el cual lograron, que se les siguiera aceptando los trabajos y/o publicaciones. Aunque si se debe reconocer que también hubo después una respuesta positiva en los pagos posteriores.
POLÍTICAS DE CRÉDITO Y COBRO
Explicación: Curso general de acción para una situación concurrente encaminada a alcanzar objetivos establecidos, es decir una regla que norma la actuación y que al aceptarla permite lograr los objetivos propuestos.
Con el propósito de que las políticas de crédito y cobro sean efectivas, deben expresarse mediante lineamientos específicos aplicables a la actividad cotidiana, estos pueden asumir diversas formas y se les denomina comúnmente práctica, métodos o procedimientos entre otros; deben expresar en detalle la forma cómo el personal de crédito debe llevar a cabo la política de crédito y cobro, las cuales serán llevadas a la practica con la mayor efectividad cuando todos aquellos que se ven directamente afectados participen en su aplicación.
Toda empresa que efectúe ventas a crédito debe establecer y mantener actualizada sus políticas de crédito y cobro.
Objetivo: Contar con políticas de crédito y cobro que conlleven a una pronta recuperación de créditos, las cuáles deben funcionar como un todo y en perfecta armonía para alcance los objetivos planteados.
Las políticas de crédito deben ser revisadas periódicamente en conjunto con los departamentos involucrados para conocer los cambios del entorno (externo e interno). Ellas conforman el esqueleto que guiará el accionar de las funciones de crédito y cobro. Por lo que tanto la Jefatura Administrativa-Financiera en coordinación con el Encargado de la Sección de Cuentas Corrientes, deben de estar muy atentos a las condiciones cambiantes del entorno e informar a la Junta administrativa los cambios correspondientes y los motivos de los mismos para su aprobación.
Posiblemente el elemento de mayor importancia en este proceso de poner en practica una política de este tipo, sea la creación por parte de la gerencia, de un ambiente que anime a los subordinados a pensar y actuar en los términos que ésta señala. Es decir que estén conscientes de las consecuencias de sus decisiones individuales sobre las operaciones totales de la Institución en general y se su departamento en particular.
Así como de que exista una comunicación efectiva de la política a todas las personas involucradas con el proceso, sea que la política se difunda vía oral o escrita a nivel externo e interno, debe haber una compresión respecto de lo que abarca y como debe aplicarse.
POLÍTICAS DE CRÉDITO
Definición: Las políticas son normas, guías y formas generales que orientan el o los procedimientos señalados que se han de seguir para el manejo de situaciones habituales o para el ejercicio de una autoridad delegada. Define el límite dentro del cual se toman decisiones.
Quién debe establecer las políticas? La Junta Administrativa es el órgano con facultad para aprobar o improbar la solicitud de crédito, a aquellas organizaciones que así lo soliciten, para la compra de los bienes y servicios que ofrece la Imprenta Nacional.
No debe hacerlo ninguna otra instancia debido a que, la política de crédito debe estar relacionada con el logro de los objetivos institucionales, los cuales son fijados por ese órgano.
Los plazos actuales definidos por la Junta Administrativa mediante Acuerdo Nº 389-11-2000 son: Ministerios 60 días e Instituciones Autónomas y municipalidades 30 días.
A partir de la aprobación de este manual, cuando una institución requiera de crédito, debe presentar una solicitud que será estudiada por la Junta Administrativa previa presentación del análisis de la Sección de Cuentas Corrientes. Para este efecto se emitirá un formulario con la información necesaria para el otorgamiento de crédito, el cual será retirado en el Departamento Financiero.
El formulario respetivo se presenta a la Sección de Cuentas Corrientes y una vez realizado el estudio de análisis de crédito, la solicitud y documentación adjunta (si hubiese) se remiten a la Junta Administrativa para que ésta decida convenientemente.
La información requerida en la solicitud de crédito, debe ser definida por la Sección de Cuentas Corrientes en conjunto con la Jefatura del Departamento Financiero. Entre los aspectos más importantes a evaluar del solicitante, están el récord crediticio y la disponibilidad presupuestaria y financiera que aseguren el pago oportuno a la institución.
Para todos los casos sin excepción, es requisito indispensable para la aprobación del crédito, presentar la fórmula de Información General del solicitante, ésta es esencial para el trámite de la solicitud de crédito, adicional a éste se debe adjuntar y presentar a la Junta Administrativa cualquiera otra información que se considere importante, con el propósito de que la decisión sea la más acertada.
Cuando se considere oportuno, la sección de Cuentas Corrientes podrá solicitar información adicional a las secciones de Publicaciones y Recepción de Trabajos impresos, con la que se pueda complementar el análisis de crédito. Esto por cuanto estas dos secciones cumplen un papel similar a los Departamentos de Ventas, además de que, es en ellos en donde se inicia el proceso que genera la cuenta por cobrar al crédito.
El crédito rige a partir de la fecha del acuerdo firme en que se aprueba la solicitud de crédito.
El plazo de pago del crédito que se conceda, comenzara a partir de la fecha en que se emita la factura y será considerado en días hábiles.
Cuando se produzca algún cambio en la razón social del cliente, éste debe solicitar que se mantenga el crédito mediante notificación inmediata a la Junta Administrativa.
Cuando por alguna razón se produzcan atrasos en los pagos, se suspenderá temporalmente su línea de crédito hasta que cumpla por completo con sus compromisos vencidos. Para la reapertura de la línea de crédito se considerará el estado de la morosidad y la intención de pago por parte del cliente.
En el caso de que un cliente tenga suspendida su línea de crédito, únicamente se le autorizaran servicios de contado, hasta que se ponga al día con sus cuentas vencidas siempre y cuando el atraso no sea mayor a un mes.
El atraso repetitivo de un cliente en el pago de sus créditos tendrá como consecuencia la suspensión o cancelación de la línea de crédito, de acuerdo al criterio emitido por el área de crédito y la Dirección General.
Para poner al día los compromisos que se tengan con la Imprenta Nacional, será preciso que las cancelaciones se realicen vía transferencia directa de fondos por medio del sistema bancario nacional. en el caso en que se cancelen facturas por medio de cheques y estos fueran devueltos por falta de fondos, endoso incorrecto, u otros, se debe activar nuevamente las cuentas por cobrar.
Para la reposición del mismo, se exigirá que el próximo pago sea con cheque certificado, Además, la institución debe cubrir los gastos por comisión que efectué el banco por la devolución.
La Imprenta Nacional se reserva el derecho de otorgar, limitar o cancelar la solicitud de crédito solicitado, según lo estime conveniente y en cualquier tiempo sin previa aprobación del cliente.
Información que forma parte de la solicitud de crédito.
El cliente declara:
• Que conoce y acepta las políticas de crédito de la Imprenta Nacional.
• Que al momento de haber llenado la solicitud de crédito, el solicitante no se encuentra en estado de insolvencia y que dispone de suficiente liquidez presupuestaria y financiera para responder a los compromisos adquiridos.
• Que está plenamente consciente de la veracidad de la información que ha proporcionado en esta solicitud, y que dicha información servirá de base para que la Imprenta Nacional pueda otorgarles la línea de crédito que solicita.
• Que autoriza a la Imprenta Nacional a investigar la información contenida en la solicitud de crédito. Nombre y firma del responsable de la solicitud.
• Fecha
• Nota importante: toda la información y documentación obtenida es estrictamente confidencial y de uso exclusivo de la Imprenta Nacional únicamente para fines de crédito.
Información complementaria. Ningún
departamento o unidad diferente a la Junta Administrativa, podrá otorgar
crédito. Las solicitudes que se tramitarán, serán las que presente cualquier
institución del Estado, Adscritas a Ministerios, Instituciones Autónomas,
Municipalidades y otra (s) cuya razón de ser esté dirigida a un servicio
social, comunal , educativo y/o sin fines de lucro.
Todo trabajo que se autorice mediante crédito, deberá ser cancelado dentro de los plazos previamente establecidos. De no ser así y si se ha llevado a cabo una oportuna y comprobada gestión de cobro, por parte de la Sección de Cuentas Corrientes, ésta misma procederá a suspender el crédito, hasta tanto se ordene la situación.
En estos casos la Junta Administrativa, será respetuosa del procedimiento sin ninguna excepción, hasta tanto el Departamento Financiero informe sobre el estado del deudor.
DOCUMENTACIÓN REQUERIDA PARA
FACTURAR
SERVICIOS DE CRÉDITO
1º—En el caso de los ministerios debe presentar la solicitud de publicaciones, debidamente llena, con sellos y firmas de los responsables y la orden de pedido (en el caso de ordenes de pedido abierta, presentar una copia con sello y firma del Departamento de Presupuesto, con el fin de verificar que la misma cuenta con contenido presupuestario para cubrir el servicio solicitado). Además, que lo que se indica en el formulario sea congruente con lo solicitado.
2º—En el caso de las autónomas, municipalidades u otros, deben presentar Solicitud y orden de compra debidamente firmada y sellada por los funcionarios responsables de las diferentes entidades que solicitan el servicio.
ÁREAS
DE RELACIÓN EN PROCESOS
DE
FACTURACIÓN DE CRÉDITO
ü Sección de Publicaciones.
De esta Sección se
recibe toda la documentación (solicitud de publicaciones, orden de pedido u
orden de compra según la institución que va a publicar) con los requisitos
necesarios para realizar de forma eficaz y acertada la facturación de crédito
de las diferentes publicaciones de crédito en el Diario Oficial La Gaceta,
ü Sección de Mercadeo
Con la Sección de Mercadeo se coordina cualquier cobro especial en algún servicio brindado. Tal como, ventas de productos terminados y suscripciones.
ü Y recepción de trabajo
La sección de recepción de trabajo trasladas las ordenes de compra u ordenes de pedido de los diferencies trabajos de producción.
ü Sección de Despacho
Esta Sección debe trasladar únicamente los sobres de producción cuyo sistema de pago sea crédito y los trabajos de producción ya se encuentren totalmente terminados con el propósito de realizar la factura de crédito de los mismos.
ü Sección Circulación de Diarios
Esta sección se encarga de trasladar a la sección de Cuentas Corrientes las gacetas, boletines, alcances en forma de folleto para su respectiva facturación de crédito.
ü Sección de Costos
Una vez facturados de crédito los sobres de producción de folletos, libros y formularios se remiten a esta sección para su debido proceso.
FACTURACIÓN DE CRÉDITO
ü Procedimiento de Facturación de Producto
Terminado (7-01)
Se reciben las solicitudes directamente del cliente las cuales deben de contener los requisitos generales establecidos (razón social, firmas, sellos, tipo y cantidad de servicio que requieren).
Se procede a consultar la existencia del producto en Sección de Mercadeo según lo requerido por el cliente.
Se factura según lo indique la razón social especificada en la orden de compra o solicitud.
Separación de las facturas de crédito en original y las dos copias (rosada y amarilla). La original se le entrega al cliente, la copia rosada se ordena en forma consecutiva para conciliar la facturación física con el registro que emite el sistema., la copia amarilla se archiva en el expediente correspondiente.
Cuando así se requiere, las facturas originales deben ser selladas y firmadas por la persona encargada de realizar la factura.
Las anulaciones de facturas originadas en el mes, las realizará el encargado del proceso de facturación. Las anulaciones de facturas de periodos anteriores, las tramitará el Encargado de Sección con la debida justificación.
El encargado de facturar remitirá a los clientes, las facturas originales y su solicitud u orden de compra, para lo cual elaborará una ruta para ser entregada por la empresa .contratada para este efecto y llevará el control de la efectiva entrega de facturación diaria.
El encargado de facturación será el responsable de atender, corregir, evacuar dudas con todo lo concerniente a facturación de crédito.
La no facturación o el cobro infructuoso por falta de alguno de estos requisitos mínimos será entera responsabilidad de la Sección de Mercadeo o de quién autorice el trámite sin los requisitos establecidos.
ü Procedimiento de Facturación de
Publicaciones (7-02)
Para el trámite de publicaciones a crédito en los diarios oficiales La Gaceta y el Boletín Judicial, se debe adjuntar: solicitud de publicaciones y orden de pedido original en caso de los ministerios y orden de compra en las municipalidades e instituciones autónomas.
La Sección de Publicaciones debe verificar que el monto de la orden de compra sea igual al monto a cobrar por la publicación correspondiente.
Cuando una orden de compra o de pedido sea abierta, se debe remitir la fotocopia de la orden de pedido u orden de compra, con el sello y firma del responsable del Departamento Financiero o Presupuesto, con el cual se indique que la misma cuenta con contenido presupuestario.
Esto para respaldar lo que señala el artículo 5 inciso f) de la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos, en el cual se indica que ningún Órgano del Gobierno de la República podrá comprometer obligaciones de pago que no cuenten con el contenido presupuestario.
Esta medida está orientada a no generar cuentas sin fundamento que posteriormente aumenten los índices de morosidad de las cuentas por cobrar, con el propósito de cumplir con nuestro objetivo de lograr la recuperación de las cuentas de una forma ágil, oportuna, eficaz.
La no facturación o el cobro infructuoso de una publicación por falta de alguno de estos requisitos mínimos será entera responsabilidad de la Sección de Publicaciones o de quién autorice el trámite sin los requisitos establecidos.
A continuación se detalla el proceso de facturación de publicaciones:
1. Se reciben de la Sección de Publicaciones las solicitudes, órdenes de compra u orden de pedido con las respectivas firmas y sellos de los responsables, el programa y subpartida correspondiente. Esto debe ser mínimo dos o tres días de antelación a que se realice la publicación efectiva en los diarios oficiales.
2. Archivo de Solicitudes y Órdenes de compra por numeración y en casos especiales por nombre de la institución.
3. Recibe el Diario La Gaceta y el Boletín Judicial y Alcances en forma de folleto la Sección de circulación de Diarios
4. Mantener el control consecutivo de los alcances en forma de folleto para ser facturados.
5. La facturación se inicia con la marcación en los Diarios Oficiales (La Gaceta o Boletín Judicial) de aquellas divulgaciones que deben facturarse de crédito, las cuales al final de su texto consignan:
a. Un número que corresponde a la solicitud de servicio u orden de compra que respalda el pago de la misma.
b. La sigla “C -“que corresponde al precio a cobrar, el cual es calculado por la Sección de Publicaciones cuando el documento ingresa a la institución. por ejemplo: C - 12.000.00.
c. El número de documento, el cual es digitado por el encargado de facturar, para elaborar la factura.
d. Es responsabilidad de Publicaciones de que en todos los documentos se anotan la C- indicando el costo de misma y el número de orden de pedido u compra que respalda dicho documento.
6. Posteriormente se localizan las solicitudes de trabajo u ordenes de compra que respaldan cada publicación de crédito.
7. Se accede al sistema de cuentas por cobrar en la cuenta contable 7-02 que corresponde a facturación de publicaciones. -Una vez ubicados en la pantalla de facturación de publicaciones; se debe digitar el código del cliente según lo especificado en la solicitud de trabajo o orden de compra, la fecha de la factura será insertada automáticamente por el sistema de facturación de Cuentas por cobrar. -Se introduce el número de documento en el espacio correspondiente, apareciendo consecuentemente la fecha y el número de La Gaceta o Boletín Judicial donde se encuentra esa publicación. -Se debe adicionar el número de página donde se ubica la publicación , título de la publicación (el cual debe concordar con el detallado en la solicitud de publicaciones) y número de solicitud u orden de compra que la respalda, luego se oprime el icono de guardar y se procede a imprimir la factura.
8. Como mecanismo de control a medida que se imprime cada factura se debe verificar que el numero impreso ubicado a la derecha en la parte inferior de la factura, sea igual al generado automáticamente por el sistema de facturación de publicaciones que se ubica en la parte superior derecha de de la factura. Inmediatamente se procede a la separación de la factura original y de las copias rosadas y amarillas.
9. Existen instituciones que pagan ¢20.00 de timbres fiscales; estos se le deben solicitar a la sección de Tesorería mediante una boleta llamada “Solicitud de Especies Fiscales” asimismo, la persona que factura, debe llevar una tarjeta auxiliar de control, donde se especifica el número de factura y la cantidad de timbres usados así como el saldo de la tarjeta auxiliar.
10. A cada factura original se le adjunta la solicitud de Publicaciones orden de pedido u orden de compra y se archivan según el número de código en un archivo temporal mientras el encargado de facturación las prepara para ser enviadas con el mensajero a cada cliente según el día de la semana que le corresponde en la ruta de entrega de facturas (este archivo debe ser vaciado de forma regular) Además de lo detallado anteriormente en este párrafo el encargado del proceso de facturación es el responsable del envío por correo de las facturas de clientes fuera de la Provincia de San José así como anotar en un libro de control de envío por correo, la fecha, nombre del cliente y numero de factura enviadas por este medio.
11. Como respaldo de la entrega de facturas al cliente se utiliza una formula acondicionada para este efecto, donde se escribe el numero de factura y la orden adjunta, el cliente por su parte, debe de llenar unos datos (Fecha, Nombre del que recibe, Departamento, Teléfono) haciéndose responsable del recibo de las mimas, éstas deben ser archivadas por orden de numeración de mayor a menor en forma mensual y enviadas a empastar por el que factura.
12. La copia amarilla de las facturas es archivada en el expediente de cada cliente. La copia rosada es ordenada consecutivamente y enviada a empastar, por la persona encargada del proceso de facturación seguidamente de la confrontación del físico rosado con el reporte mensual de la facturación de todos los servicios. Es importante destacar que en el consecutivo rosado se deben encontrar todas las facturas originales anuladas en el mismo mes, junto con sus dos copias amarilla y rosada.
ü Procedimiento de Facturación de
Suscripciones (7-03)
Cuando las instituciones del estado requieran el servicio de suscripciones de los diarios Oficiales La Gaceta y el Boletín Judicial, deben presentar a la Mercadeo las solicitudes, órdenes de compra u orden de pedido originales emitidas por ese concepto para la emisión de la factura.
Cuando una orden de compra o de pedido sea abierta, la fotocopia debe venir acompañada por un sello y firma del responsable del Departamento Financiero o Presupuesto, con el cual se indique que la misma cuenta con contenido presupuestario.
Las cuales deben indicar toda la información referente a la entidad que solicita el servicio, así como la información presupuestaria y financiera correspondiente; además debe especificar claramente la cantidad de ejemplares de gaceta y boletín solicitados y el periodo del servicio.
Posteriormente, se traslada a la Sección de Cuentas Corrientes por medio de un libro para su facturación, mediante un libro de control para los recibidos conformes.
La no facturación o el cobro infructuoso de una suscripción por alta de alguno de estos requisitos mínimos será entera responsabilidad de la Sección de Mercadeo o de quién autorice el trámite sin los requisitos establecidos.
Se ingresa a la pantalla de facturación de suscripciones de crédito con el código 7-03, se debe digitar el código del cliente según lo especificado en la solicitud de trabajo o orden de compra, la fecha de la factura será insertada automáticamente por el sistema de facturación de Cuentas por cobrar. -Se introduce la información en la factura a través de un registro temporal acondicionado para este fin.
Las tarifas por servicios de suscripción a los diarios oficiales, son previamente establecidas por la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional.
Los servicios de suscripción podrán facturarse por trimestre, semestre o anual según lo indique el cliente en la solicitud, orden de pedido u orden de compra y la tabla de precios establecida para este fin.
Como mecanismo de control a medida que se imprime cada factura se debe verificar que el numero impreso ubicado a la derecha en la parte inferior de la factura, sea igual al generado automáticamente por el sistema de facturación de Suscripciones que se ubica en la parte superior derecha de de la factura. Inmediatamente se procede a la separación de la factura original y de las copias rosadas y amarillas.
A cada factura original se le adjunta la solicitud u orden de pedido o compra de suscripciones y en los casos que el cliente desee esperar son entregadas inmediatamente, de lo contrario se archivan según el número de código en el archivo temporal mientras el encargado de facturación las prepara para ser enviadas con el mensajero al cliente según el día de la semana que le corresponde en la ruta de entrega de facturas. Además de lo detallado anteriormente en este párrafo el encargado del proceso de facturación es el responsable del envío por correo de las facturas de clientes fuera de la provincia de San José así como anotar en un libro de control de envío por correo, la fecha, nombre del cliente y número de factura enviadas por este medio.
Como respaldo de la entrega de facturas al cliente se utiliza una formula acondicionada para este efecto, donde se escribe el numero de factura y la orden adjunta, el cliente por su parte, debe de llenar unos datos (fecha, nombre del que recibe, departamento, teléfono) haciéndose responsable del recibo de las mimas.
La copia amarilla de las facturas es archivada en el expediente de cada cliente, la copia rosada es ordenada consecutivamente y enviada a empastar, por la persona encargada del proceso de facturación seguidamente de la confrontación mensual del físico rosado con el reporte mensual de la facturación de todos los servicios. Es importante destacar que en el consecutivo rosado se deben encontrar todas las facturas originales anuladas en el mismo mes, junto con sus dos copias amarilla y rosada.
En el momento en que se detecte alguna inconsistencia con los casos de suscripciones, se le debe informar a la Sección de Mercadeo, o viceversa para que intervenga en lo que corresponda, particularmente en lo que a envíos se refiere.
ü Procedimiento de Facturación de Sobres
de Producción (7-04)
Para el trámite de trabajos de impresión y encuadernación a crédito, se debe adjuntar: solicitud de trabajos y orden de pedido original en caso de los ministerios y orden de compra original en las municipalidades e instituciones autónomas.
Cuando una orden de compra o de pedido sea abierta, la fotocopia debe venir acompañada por un sello y firma del responsable del Departamento Financiero o Presupuesto, con el cual se indique que la misma cuenta con contenido presupuestario.
Esta medida está orientada a no generar cuentas sin fundamento que posteriormente aumenten los índices de morosidad de las cuentas por cobrar, con el propósito de cumplir con nuestro objetivo de lograr la recuperación de las cuentas de una forma ágil, oportuna, eficaz.
La Sección de Recepción de Trabajos debe verificar que el monto de la orden de compra sea igual al monto indicado en la cotización correspondiente.
Esto para respaldar lo que señala el artículo 5 inciso f) de la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos, en el cual se indica que ningún Órgano del Gobierno de la República podrá comprometer obligaciones de pago que no cuenten con el contenido presupuestario.
La no facturación o el cobro infructuoso de un trabajo de producción por falta de alguno de estos requisitos mínimos será entera responsabilidad de la Sección de Recepción de trabajos o de quién autorice el trámite sin los requisitos establecidos.
Las copias u originales de las solicitudes de trabajos de impresión y encuadernación son recibidas en Cuentas Corrientes por la Sección de Recepción de Trabajos mediante un oficio firmado por la encargada de esa Sección y son archivadas por la persona encargada del proceso de facturación por orden de numérico.
El original de las Solicitudes de trabajo queda para respaldo de la institución en la Sección de Recepción de Trabajos y las instituciones tramitan el pago con la copia que les devuelve Recepción de Trabajo.
Con respecto a las ordenes de Pedido u ordenes de compra de igual forma son recibidas de la Sección de Recepción de Trabajos para ser enviadas con las facturas de crédito de trabajos de impresión en los casos que así lo solicite el cliente para tramitar la factura.
Proceso para facturar los
trabajos de impresión y encuadernación:
1. Se recibirán de la Sección de Despacho, únicamente los sobres de producción que deben ser facturados de crédito y cuyos trabajos ya se terminaron en su totalidad, mediante un formulario de entrega de sobres de producción. La persona encargada del proceso de facturación debe verificar que en los mismos venga especificada la información mínima necesaria para la confección de la factura de crédito tales como (la razón social que cancelara el trabajo, precio, número de solicitud, numero de orden de pedido, cantidad, tipo de trabajo, y firmas de responsables de recibir el trabajo en la Imprenta Nacional).
2. Se accede al sistema de cuentas por cobrar en la cuenta contable 7-04 que corresponde a facturación de impresión y encuadernación. -Una vez ubicados en la pantalla de facturación de trabajos; se debe digitar el código del cliente según lo especificado en la solicitud de trabajo o orden de compra, la fecha de la factura será insertada automáticamente por el sistema de facturación de Cuentas por cobrar. -Se oprime la función F3 del teclado, con esto aparece otra pantalla en la cual se digita título del trabajo, cantidad emitida (el cual debe concordar con el detallado en la solicitud) y número de solicitud u orden de compra que la respalda, luego se oprime la función F9 del teclado, se devuelve a la pantalla inicial de facturación con la información incorporada, se oprime el icono de guardar y se procede a imprimir la factura.
3. Como mecanismo de control a medida que se imprime cada factura se debe verificar que el numero impreso ubicado a la derecha en la parte inferior de la factura, sea igual al generado automáticamente por el sistema de facturación de publicaciones que se ubica en la parte superior derecha de de la factura. Inmediatamente se procede a la separación de la factura original y de las copias rosadas y amarillas.
4. La entidad, cantidad, descripción del trabajo, orden de compra o solicitud, monto cobrado y el número de factura que se le asigne posteriormente se anotan en un libro de control de sobres de facturados que es utilizado como control y consulta.
5. Se debe indicar en el sobre de producción el número de factura de crédito para evitar la duplicidad de cobro.
6. A cada factura original se le adjunta la solicitud u orden de pedido o compra, en los casos que sean requeridos por el cliente. Se archivan según el número de código en el archivo temporal, mientras el encargado de facturación las prepara para ser enviadas con el mensajero al cliente según el día de la semana que le corresponde en la ruta de entrega de facturas. Además de lo detallado anteriormente en este párrafo el encargado del proceso de facturación es el responsable del envío por correo de las facturas de clientes fuera de la Provincia de San José así como anotar en un libro de control de envío por correo, la fecha, nombre del cliente y número de factura enviadas por este medio.
7. Como respaldo de la entrega de facturas al cliente se utiliza una formula acondicionada para este efecto, donde se escribe el numero de factura y la orden adjunta, el cliente por su parte, debe de llenar unos datos (fecha, nombre del que recibe, departamento, teléfono) haciéndose responsable del recibo de las mimas.
8. La copia amarilla de las facturas es archivada en el expediente de cada cliente, la copia rosada es ordenada consecutivamente y enviada a empastar, por la persona encargada del proceso de facturación seguidamente de la confrontación mensual del físico rosado con el reporte mensual de la facturación de todos los servicios. Es importante destacar que en el consecutivo rosado se deben encontrar todas las facturas originales anuladas en el mismo mes, junto con sus dos copias amarilla y rosada.
9. En el momento en que se detecte alguna inconsistencias, se le debe informar a la Sección de Recepción de Trabajos o viceversa para que intervenga en lo que corresponda.
10. Las facturas originales que lo requieran deben ser selladas y firmadas por la persona encargada de realizar la factura.
11. No se confeccionará la factura de sobres de producción que presenten irregularidades de cualquier índole, como rebajos en precios sin el respectivo acuerdo de Junta Directiva, tachaduras o borrones que pongan en duda su legitimidad.
12. Posteriormente se trasladan los sobres a la Sección de Recepción de Trabajos para su archivo.
PROCEDIMIENTO DE COBRO
Para cada cliente debe existir un expediente debidamente etiquetado donde se encuentre toda la documentación concerniente al crédito y proceso cobro de facturas, así como las copias de las facturas (amarillas) pendientes de pago; inclusive las que poseen abonos y que saldrán del expediente una vez que sean canceladas en su totalidad.
Envío regular de estados de cuenta. El encargado de
la gestión de cobro debe de remitir los estados de cuenta emitidos por el
sistema en forma mensual. Se debe verificar antes de realizar los envíos con el
expediente respectivo.
Cada estado de cuenta debe ser enviado con su respectivo aviso de cobro enumerado, el cual debe ser entregado contra firma de recibido, o enviado por fax en caso de las municipalidades ubicadas lejos el cual a su vez debe conservarse en el expediente de la entidad respectiva.
Además para cumplir con lo establecido en el artículo 4 de la Directriz CN 01-2005 de Contabilidad Nacional en el aparte “De la obligación de confirmar saldos y presentar auxiliares”, es importante cumplir esta disposición durante los mes de setiembre a noviembre, dividiendo en grupos los clientes, con el fin de llevar un mejor control.
Cuando se efectúen cancelaciones de facturas por medio de transferencia, se debe remitir la información de las facturas que cancelan, así como la fecha de la misma con el fin de aplicar los mismos inmediatamente.
Llamadas telefónicas. Esta tarea debe realizarse en
forma periódica, de acuerdo con el registro de cuentas pendientes.
Este es un método muy efectivo para la cancelación de cuentas, debido a que, no todas las entidades se preocupan de enviar los cheques a su destino, sobre todo en tiempos actuales, que los mecanismos de pago en su mayoría se realizan de manera mecanizada.
Esta práctica es importante también, debido a que si las llamadas son constantes se garantiza la posibilidad de que las facturas sean canceladas oportunamente a su vencimiento.
El encargado de efectuar la ruta para el cobro de cheques, debe dejarse una copia de la misma y verificar que se haya cumplido.
Visitas personales. Este mecanismo se efectúa cuando existan situaciones especiales relacionadas con cuentas pendientes muy antiguas y que no haya sido posible su cancelación mediante los envíos de estados de cuenta o por llamadas telefónicas.
También es necesario realizar visitas personales a aquellos clientes con los que se tengan cuentas importantes, con el objetivo de que las cancelaciones se realicen en los tiempos previamente establecidos y así evitar atrasos en los pagos.
Por cualquiera otra situación que se considere necesaria, es importante realizar las visitas, de tal forma que se le demuestre al cliente, el interés que la institución tiene de mantener adecuadas relaciones comerciales con ellos.
Para este procedimiento se utilizará una bitácora, con fecha, asunto a tratar, hora, el nombre y la firma del encargado de realizar la visita y el que emitió la información (funcionario entrevistado), la misma se adjuntará al expediente respetivo.
Procedimiento legal. En caso que se tenga que
recurrir a este estricto procedimiento, se pasan las cuentas al Departamento
Legal de la Imprenta y a conocimiento y aprobación de la Junta Administrativa,
a fin de determinarse si se ejecuta el cobro por la vía legal o se registra la
pérdida por incobrables.
Agentes cobradores. Aunque la institución no cuenta
con agentes cobradores para la sección de Cuentas Corrientes, existiendo en la
actualidad un servicio de mensajería contratado en forma externa, el cual
realiza funciones de entrega, cobro, pago de servicios públicos entre otros; es
importante que exista una adecuada planificación interna, de las rutas de
entrega de todo tipo de correspondencia relacionada con la actividad de Cuentas
Corrientes, especialmente lo que se refiere a entrega de facturas y cobranza de
cheques u otro tipo de forma de pago que utilicen los clientes y que demande la
visita de los funcionarios del servicio de mensajería contratada.
Como medida de control para el servicio de mensajería, en lo concerniente al cobro de cheques, el mensajero debe de presentar a la institución respectiva, una fórmula diseñada para tal efecto, en la cual el funcionario responsable de la institución que adeuda, confirme que no existen pagos emitidos a favor de la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional.
Lo anterior por cuanto se han presentado casos en los cuales en el momento de efectuar las llamadas telefónicas para cobro, los funcionarios responsables en las instituciones suministran información incorrecta en cuanto a los pagos.
Aplicación de otras medidas. Si los estados de
cuenta, llamadas telefónicas o visitas personales no surten efecto, se
suspenderá temporalmente el crédito a aquellas entidades que hayan sobrepasado
el tiempo límite para la cancelación de sus compromisos.
No se les recibirá ningún tipo de publicación o trabajo hasta que no se encuentren al día con sus obligaciones o exista un compromiso formal de pago.
Esta medida será la que se tome en última instancia luego de que se haya procurado por los medios anteriores las cancelaciones correspondientes.
Esta política debe ser respetada, con la finalidad de que no se prolongue por más tiempo el pago de las facturas y como medida de presión para la recuperación de los créditos vencidos.
Estimación de cuentas enviadas a incobrables. La
imprenta nacional tiene establecido que las estimaciones para cuentas
incobrables corresponden a un 5% sobre las cuentas por cobrar totales.
Razón financiera del promedio de cuentas por cobrar
Promedio de C x C = Ventas anuales a crédito / Rotación de cuentas por cobrar
La Rotación de cuentas por cobrar = Ventas anuales a crédito / saldo promedio de cuentas por cobrar.
DESCRIPCIÓN DEL PROCESO DE CANCELACIÓN DE FACTURAS EN LA
SECCIÓN DE CUENTAS CORRIENTES
Después de la facturación y cobro se inicia con el proceso de cancelación de facturas de crédito descrito de la siguiente forma:
Cancelación por medio de cheque.
1. Los cheques cobrados a las diferentes instituciones son debidamente revisados anotados y recibidos en la sección de Cuentas Corrientes.
2. Se verifica el dato de las facturas que cancelan y extraerlas de los expedientes de cuentas por cobrar. Posteriormente, los cheques son enviados a la caja recaudadora para la cancelación de las facturas y la emisión del comprobante de ingresos. En el caso en que un cheque sea devuelto por el banco, se debe reversar el movimiento de cancelación de facturas y el próximo pago debe ser con cheque certificado.
3. En caso de no poseer la información necesaria de las facturas u otro dato se realizan las averiguaciones del caso vía telefónica o personalmente con esa Institución.
4. Informar a la caja Recaudadora en caso de un
excedente menor a ¢1.000.00 en el pago de una factura para que lo envíe a la
cuenta de otros ingresos.
5. 3- Informar a la caja Recaudadora cuando es cancelado un monto menor al monto de la factura y este no sobrepasa los ¢ 200.00 se trasladara a otros gastos.
6. Informar a la caja Recaudadora en caso de un
excedente mayor de ¢ 1.000.00 en el pago de una factura para que lo envíe a la
cuenta de anticipos de clientes (nota crédito).
7. La Sección de Cuentas Corrientes coordinará con el área de cajas, para el retiro de los comprobantes de ingresos, para adjuntar sus respectivas facturas físicas y archivarlos mensualmente según su código de cliente.
8. Debe de existir un control cruzado en el cual se verifique que los cheques que se trasladaron a la caja cuenten con el respectivo comprobante de ingresos.
Cancelación por medio de depósito o
transferencia.
1. Se solicita a las instituciones que cuando realicen los pagos por medio de depósitos o transferencia remitan vía fax o por el mensajero cuando realiza la ruta para entrega de facturas. información respectiva con el fin de aplicar inmediatamente los mismos.
2. Se debe verificar las transferencias o depósitos con los estados de cuenta nuestras cuenta corriente del Banco Nacional Nº 41129-8 o Banco Costa Rica Nº 89302-1
3. Se revisa el dato de las facturas que cancelan con el respectivo depósito y extraerlas de los expedientes de cuentas por cobrar. Los depósitos son enviados a la caja recaudadora para la cancelación de las facturas y la emisión del comprobante de ingresos.
4. En caso de no poseer la información necesaria de las facturas u otro dato se procede a realizar las averiguaciones del caso vía telefónica o personalmente con esa Institución. Esto solo en casos excepcionales, debido a que es responsabilidad de las instituciones en remitir la información.
5. Informar a la caja Recaudadora en caso de un excedente menor a ¢ 1.000.00 en el pago de una factura para que lo envíe a la cuenta de otros ingresos.
6. Informar a la caja Recaudadora cuando es cancelado un monto menor al monto de la factura y este no sobrepasa los ¢ 200.00 se trasladara a otros gastos.
7. Informar a la caja Recaudadora en caso de un
excedente mayor de ¢ 1.000.00 en el pago de una factura para que lo envíe a la
cuenta de anticipos de clientes (nota crédito).
8. La Sección de Cuentas Corrientes coordinará con el área de cajas, para el retiro de los comprobantes de ingresos, para adjuntar sus respectivas facturas físicas y archivarlos mensualmente según su código de cliente.
9. Debe de existir un control cruzado en el cual se verifique que los cheques que se trasladaron a la caja cuenten con el respectivo comprobante de ingresos.
Cancelación por medio de acuerdos de
pago.
1. Los acuerdos de pago los solicita la Sección de Cuentas Corrientes al Ministerio de Hacienda por medio de correo electrónico, los cuales deben ser debidamente conciliados con nuestras cuentas Bancarias Banco Nacional Nº 41129-8 o Banco Costa Rica Nº 89302-1 por razones de seguridad y veracidad del depósito u transferencia. Es responsabilidad de las instituciones en remitir la información.
2. Se realiza un análisis de identificación de las facturas a cancelar, cliente, fecha, monto a cancelar, número de acuerdo y son separadas por Institución.
3. Se extraen las facturas físicas de los expedientes de cuentas por cobrar las cuales deben sumar igual al monto total del acuerdo.
4. En caso de no poseer la información necesaria de las facturas u otro dato se procede a realizar las averiguaciones del caso vía telefónica o personalmente con esa Institución.
5. Informar a la caja Recaudadora en caso de un excedente menor a ¢ 1.000.00 en el pago de una factura para que lo envíe a la cuenta de otros ingresos.
6. Informar a la caja Recaudadora cuando es cancelado un monto menor al monto de la factura y este no sobrepasa los ¢ 200.00 se trasladara a otros gastos.
7. Informar a la caja Recaudadora en caso de un excedente mayor de ¢ 1.000.00 en el pago de una factura para que lo envíe a la cuenta de anticipos de clientes (nota crédito).
8. La Sección de Cuentas Corrientes coordinará con el área de cajas, para el retiro de los comprobantes de ingresos, para adjuntar sus respectivas facturas físicas y archivarlos mensualmente según su código de cliente.
9. Debe de existir un control cruzado en el cual se verifique que los cheques que se trasladaron a la caja cuenten con el respectivo comprobante de ingresos.
PROCEDIMIENTO DE CIERRRE MENSUAL DE CUENTAS
POR
COBRAR CORTO PLAZO
Sección de Tesorería.
Se debe conciliar con la sección de Tesorería los ingresos recibidos por concepto de cancelaciones de facturación de crédito por quincena o a fin de mes.
Equiparar quincenal o mensualmente cualquier inconsistencia en los ingresos con la sección de cuentas corrientes.
Sección de Contabilidad.
Todo lo aplicado en la sección de cuentas corrientes debe ser registrado en la Sección de contabilidad. Esto con el fin de establecer un control cruzado y equitativo de los movimientos que intervienen en el proceso de cierre de cuentas por cobrar.
Se debe trasladar a más tardar el tercer día hábil de cada mes los siguientes datos: asiento de facturación, reportes o memorandos de facturas anuladas o ajustes.
Por lo anterior el saldo general final de cada mes de las cuentas por cobrar debe ser reciproco con el de la Sección de contabilidad. Una vez comparado se debe remitir una copia del auxiliar tanto de cuentas a cobrar corto plazo como largo plazo.
Proceso de cierre.
1. Se debe conciliar con la sección de Tesorería los ingresos recibidos por concepto de cancelaciones de facturación de crédito Entregándole el listado de comprobantes de ingresos (a mediados y final de mes).
2. La sección de tesorería informa a la Sección de Cuentas Corrientes el resultado a más tardar veinticuatro horas después de entregado el listado.
3. Debe informar oportunamente a la sección cuentas corrientes cualquier inconsistencia o situación especial que afecte el proceso normal del cierre de las cuentas por cobrar.
4. Para anular una factura es requisito fundamental una nota y factura original adjunta, explicando el motivo de la devolución la cual será analizada para corroborar si procede.
5. Todas las facturas que se anulan durante el mes se hace directamente en el sistema. Se debe colocar el sello de anulado, tanto a la factura original como sus dos copias, las cuales serán archivadas en el consecutivo de facturación de cuentas corrientes.
6. Se realizan todos los memorandos necesarios según el caso, para ser aplicados en el mes a cerrar, entre ellos:
Facturas para anular contabilizadas en meses anteriores. La Sección de Cuentas Corrientes envía un memorando a la Sección de Contabilidad con el detalle de estas facturas.
Para anular una factura es requisito fundamental una nota y factura original adjunta, explicando el motivo de la devolución la cual será analizada para corroborar si procede.
Notas de crédito. (anticipos). La Sección de Cuentas Corrientes envía un memorando a la Sección de Contabilidad con el detalle de las Instituciones y facturas a las cuales se les fue aplicado anticipos para ese mes.
Notas de debito. El cliente solicita el hacer uso de su nota de crédito ya sea por devolución mediante entero de gobierno u rebajo de facturas.
Anticipo de clientes: La Sección de Cuentas Corrientes envía un memorando a la Sección de Contabilidad con los documentos pertinentes, según la solicitud del cliente. En caso de rebajo de anticipos se debe especificar el detalle de Instituciones, facturas y monto que deben ser aplicados para el mes a cerrar.
Se debe imprimir el listado de anticipos del sistema de cuentas por cobrar y revisar que el saldo total de esta cuenta sea recíproco con el de la Sección de Contabilidad.
7 Si los comprobantes de ingresos coinciden con el reporte de ingresos de tesorería, cuentas corrientes procede a la aplicación de los memorandos de ajustes (anticipos y otros) en el sistema de cuentas por cobrar. Se imprimen y adjunta a cada memo como respaldo archivándolos en los ampos de cancelaciones por mes.
8 Todas las facturas de crédito consecutivas, tanto la copia amarilla como la rosada, deben ser conciliada su sumatoria con el registro de facturas emitidas de crédito que ofrece el sistema de cuentas por cobrar.
9 Se revisan las facturas anuladas dentro del mes como fuera del mes con el reporte de facturas anuladas que emite el sistema
10 Si coincide la comparación anterior, se imprime el asiento de facturación y el reporte de facturas emitidas, trasladándolo a la sección de contabilidad.
11 Se verifica que el monto de debitos del reporte general coincida con el monto total del asiento de facturación y la sumatoria de facturas amarillas
12 Verificar si el saldo de las cuentas por cobrar coincide con el saldo de cuentas por cobrar de contabilidad de ser positivo se continúa con el siguiente paso.
13 Se verifica que los saldos arrastrados del reporte general y el estado de cuenta individual emitidos por el sistema sean recíprocos en montos y cantidad de facturas.
14 Verificar el saldo de notas de crédito del sistema con la cuenta anticipos de la sección de contabilidad, imprimir como respaldo.
15 Después de cerrar el mes imprimir los reportes generales de corto plazo junto con los estados de cuenta de cada institución, empastarlos como auxiliares de consulta.
16 Los reportes empastados de cada institución se equiparan en con los expedientes en físico.
PROCEDIMIENTO DE CIERRRE MENSUAL
DE
CUENTAS POR COBRAR LARGO PLAZO
1. Se debe conciliar con la sección de Tesorería los ingresos recibidos por concepto de cancelaciones de facturación de crédito. Se le entrega el listado de comprobantes de ingresos largo plazo (a mediados y final de mes),
2. Posteriormente la sección de tesorería informa a la Sección de Cuentas Corrientes el resultado a más tardar veinticuatro horas después de entregado el listado.
3. Debe informar oportunamente a la sección cuentas corrientes cualquier inconsistencia o situación especial que afecte el proceso normal del cierre de las cuentas por cobrar largo plazo
4. Se realizan todos los memorandos necesarios según el caso, para ser aplicados en el mes a cerrar entre ellos:
Facturas para anular de largo plazo. La Sección de Cuentas Corrientes envía un memorando a la Sección de Contabilidad con el detalle de estas facturas
Para anular una factura es requisito fundamental una nota y factura original adjunta, explicando el motivo de la devolución la cual será analizada para corroborar si procede.
Notas de crédito. (anticipos) La Sección de Cuentas Corrientes envía un memorando a la Sección de Contabilidad con el detalle de las Instituciones y facturas de largo plazo a las cuales será aplicado el anticipo para ese mes.
Notas de débito. El cliente solicita el hacer uso de su nota de crédito ya sea por devolución mediante entero de gobierno, rebajo de facturas
5. La Sección de Cuentas Corrientes envía un memorando a la Sección de Contabilidad con los documentos pertinentes, según la solicitud del cliente.
En caso de rebajo de anticipos se debe especificar el detalle de Instituciones, facturas a largo plazo y monto que deben ser aplicados para el mes a cerrar.
6. Una vez saldado el reporte de ingresos largo plazo del sistema con el reporte de ingresos largo plazo de Tesorería se procede a la aplicación de los memorandos de ajustes (anticipos y otros) en el sistema de cuentas por cobrar. Se imprimen y adjunta a cada memo como respaldo archivándolo en los ampos de cancelaciones por mes.
7. Se suministra a la sección de contabilidad el dato de las facturas y monto a trasladar a Largo plazo para el mes de cierre, proporcionado por el dato de debitos del estado general de cuentas por cobrar largo plazo. Lo anterior debido a que el sistema automáticamente realiza el traslado de las facturas a esta cuenta todos los meses.
8. Verificar si el saldo de las cuentas por cobrar largo plazo coincide con el saldo de cuentas por cobrar de contabilidad de ser positivo se continúa con el siguiente paso.
9. Se verifica si el reporte general y el estado de cuenta individual emitidos por el sistema de cada institución si son recíprocos en montos y cantidad de facturas.
10. Después de cerrar el mes se procede, imprimir los reportes generales de largo plazo junto con los reportes de cada institución consecutivamente y empastados como auxiliares de consulta.
11. Posterior los reportes empastados de cada institución largo plazo se equiparan en con los expedientes en físico.
OTROS PROCEDIMIENTOS DE LA SECCIÓN
CUENTAS CORRIENTES
Ingreso y mantenimiento de
clientes.
El Ingreso de un nuevo cliente de
crédito al sistema esta a cargo del Dpto. Financiero el cual es el único
autorizado a nivel general en la Institución de hacer el ingreso, actualizar y
modificar los clientes de crédito.
Esta tarea le esta facultada mediante una clave a la Jefa del Depto. Financiero o al Encargado de Cuentas Corrientes.
APLICACIONES ESPECIALES DE SEGURIDAD
Reversión de nota de debito/memorando.
Este es una aplicación que permite anular un memorando en caso necesario en el transcurso de la aplicación de Notas de Debito o Memorando, Si fuese por algún otro caso se tiene que justificar por escrito al encargado de la Sección de Cuentas Corrientes como respaldo del movimiento.
Reversión de facturas canceladas.
Este ítem esta autorizado para realizarlo únicamente la Jefa Financiera o el Encargado de Cuentas Corrientes, mediante una clave de acceso. El procedimiento se realizará solo en casos especiales, con una justificación de peso y por escrito mediante memorando como respaldo del movimiento, además serán avalados por la Jefa del Departamento Financiero.
Reversión de facturas anuladas.
Este ítem esta autorizado únicamente a la Jefa Financiera o el Encargado de Cuentas Corrientes mediante clave de acceso. Es importante mencionar que este procedimiento se realizará solo en casos especiales, con una justificación de peso y por escrito mediante memorando como respaldo del movimiento además serán avalados por la Jefa del Departamento Financiero.
PROCEDIMIENTO DE ANÁLISIS DE LAS
CUENTAS
POR COBRAR
Se presenta a la Junta Administrativa un informe de la situación crediticia de cada cliente aplicando lo siguiente:
1. Rotación de cuentas por cobrar: determina el número de veces que se cobran los saldos de clientes en un periodo.
2. Periodo medio de cobro: determina el número de días que se necesitan para recuperar las cuentas por cobrar.
3. Análisis vertical y horizontal comparativos sobre estados financieros de cuentas por cobrar.
4. Evaluación de apertura y cuentas de crédito a clientes, aplicación de políticas y procedimientos de cobro.
5. Se presentan gráficos de todos los resultados obtenidos.
6. Explicación del porque de las cuentas morosas.
CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIÓN
Jerárquicamente la administración de crédito y cobro es competencia del área administrativa y financiera de la institución.
El plan propuesto para la administración de las cuentas por cobrar de la Imprenta Nacional, es el que normalmente debe utilizar cualquier institución independientemente de su actividad. Los resultados de la gestión es lo que puede variar entre una institución y otra, los cuales para el caso que nos ocupa, estarán en función de las acciones que debe adoptar la Administración con el objetivo de lograr una pronta recuperación de las cuentas por cobrar y de las políticas generales que emita el máximo órgano.
Además de políticas y procedimientos definidos para la sección de cuentas por cobrar, es necesario que exista una armoniosa coordinación entre las áreas involucradas en el proceso que genera la cuenta por cobrar, independientemente de su origen (Publicaciones, Suscripciones, Impresos o Producto Terminado, Despacho) con el propósito de hacer más ágil la gestión de esta área, toda vez que esto viene a evitar las devoluciones de facturas debido a cálculos erróneos, anotaciones incorrectas en los sobres de producción, etc.
Asimismo es necesario implementar reglas estrictas para los clientes y usuarios, de tal forma que la institución no asuma la consecuencia de los errores en los que regularmente incurren las instituciones debido al desvío de recursos destinados originalmente al pago de servicios de la Imprenta y que repentinamente se destinan a otros gastos, asumiendo la consecuencia la institución, sometiendo estas situaciones a la inevitable influencia por correspondencia de cargos políticos en la que finalmente la perjudicada, por no recuperar oportunamente sus inversiones, es la misma Imprenta.
El procedimiento propuesto, como ya se dijo antes, es el idóneo para las condiciones actuales; esto implica que, a medida que las condiciones y situaciones cambien de igual forma habrá que realizar ajustes a la presente proposición.
San José, 14 de junio del 2007.—Mayela Fernández Castro, Secretaria Ejecutiva.—1 vez.—C-Exento.—(65643).
La Junta Directiva del ICAFÉ, con fundamento en el acuerdo Nº 5 de la sesión Nº 1681 del 2 de mayo del 2007.
Considerando:
I.—Que el marco legal que rige la actividad de Auditoría Interna ha tenido cambios significativos fundamentalmente con la promulgación de la Ley General de Control Interno (Ley Nº 8292 del 31 de julio del 2002), el Manual de Normas Generales de Control Interno, emitido por la Contraloría General de la República, publicado en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio del 2002, los Lineamientos para la descripción de funciones y requisitos de los cargos de Auditor y Subauditor, publicados en La Gaceta Nº 205 del 24 de octubre del 2003, la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (Ley Nº 8122 del 6 de octubre del 2004), el Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público, publicado en La Gaceta Nº 246 del 16 de diciembre del 2004, el Manual de Normas para Generales de la Auditoría Interna para el Sector Público, publicado en La Gaceta Nº 236 del 8 de diciembre del 2006, y las Directrices Generales relativas al Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Auditorías Internas del Sector Público, publicadas en La Gaceta Nº 235 del 8 de diciembre del 2006.
II.—Que la Auditoría Interna es parte fundamental del sistema de control interno institucional y del sistema de control y fiscalización superior de la hacienda pública, y su acción requiere ser reforzada conforme con el marco legal y técnico que regula la gestión, en defensa del interés público, por lo que es necesario que se disponga de un Reglamento de organización y funcionamiento actualizado, acorde con la normativa que rige su actividad.
III.—Que la Contraloría General de
la República dio su aprobación al presente Reglamento conforme el oficio Nº
07475 (DAGJ-0790-2007) de 9 de julio del 2007. Por tanto:
Se acuerda emitir el siguiente:
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DE LA AUDITORÍA INTERNA DEL ICAFÉ
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Propósito y objetivo. El presente Reglamento regula las actividades, organización, objetivos, funciones y atribuciones de la Auditoría Interna del Instituto del Café de Costa Rica, conforme lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley General de Control Interno. Regula las medidas necesarias de cómo debe organizarse y funcionar la Auditoría Interna, de manera que su accionar se oriente y se perciba como una actividad que coadyuve al éxito de la gestión del ICAFE, en aras de la legalidad y efectividad en el manejo de los fondos públicos involucrados.
Artículo 2º—Definiciones. Para efectos de este Reglamento se entenderá por:
a) Administración activa: Uno de los dos componentes orgánicos del sistema de control interno. Desde el punto de vista funcional, es la función decisoria, ejecutiva, resolutoria, directiva u operativa de la Administración. Desde el punto de vista orgánico, es el conjunto de entes y órganos de la función administrativa que deciden y ejecutan, incluyendo a la Junta Directiva como última instancia.
b) Auditoría interna: Auditoría interna del ICAFE.
c) Auditor (a) interno (a): Titular subordinado superior de la Auditoría Interna.
d) Conferencia final: Presentación que realiza el auditor ante la Administración, con el propósito de exponer los resultados de la auditoría realizada, así como las disposiciones o recomendaciones que deberán implementarse. Esto, con el fin de que, antes de emitir el informe final definitivo, los funcionarios de la entidad auditada, efectúen las observaciones que consideren pertinentes.
e) Contraloría-Órgano Contralor: Contraloría General de la República.
f) Director Ejecutivo: Titular subordinado superior a nivel administrativo en el ICAFE.
g) Dirección Ejecutiva: Dependencia a cargo del Director Ejecutivo del ICAFE.
h) Independencia funcional: La ubicación orgánica de la Auditoría Interna debe obedecer a la de un órgano de muy alto nivel que la distinga de los demás extractos, por su dependencia orgánica de la Junta Directiva y la función asesora de esta.
i) Independencia de criterio: La actividad de Auditoría Interna debe estar libre de ingerencias de la Junta Directiva y de los demás órganos de la administración activa, al determinar su planificación y sus modificaciones, al manejar sus recursos, así como al desempeñar su trabajo y al comunicar sus resultados.
j) Informe de auditoría: Documento escrito mediante el cual la organización de auditoría comunica formalmente a la Administración sujeta a examen, los resultados de la auditoría efectuada, incluyendo las respectivas conclusiones y disposiciones o recomendaciones.
k) Instituto: Instituto del Café de Costa Rica (ICAFE).
l) Jerarca: Superior jerárquico del ICAFE/Junta Directiva del Instituto.
m) Mejores prácticas: Prácticas administrativas de reconocida aceptación general y que devienen en un beneficio real para el ente u órgano, en virtud de que fortalecen el sistema de control interno, favorecen que la Administración realice una adecuada gestión y, por lo tanto, contribuyen en el logro de los objetivos institucionales y apoyan la toma de decisiones.
n) Objetividad: Los funcionarios de Auditoría deben mantener una actitud imparcial en todas las funciones que le correspondan, para ello debe de gozar de independencia, debe ser imparcial y neutral y evitar conflictos de intereses.
ñ) Oficio u otro medio de comunicación de servicios preventivos: Medios de comunicación por los cuales la Auditoría Interna informa los resultados de los servicios preventivos de Asesoría, Advertencia y Legalización de Libros. Otro medio de comunicación se refiere a comunicaciones memorando, correo electrónico, verbal y actas de auditoría.
o) Riesgos: Probabilidad de que ocurran eventos que tendrían consecuencias sobre el cumplimiento de los objetivos propuestos.
p) Seguridad razonable: Nivel de seguridad alto, pero no absoluto, y expresado de manera positiva en el dictamen de auditoría, que proporciona el auditor de que la información sujeta a auditoría está libre de representaciones erróneas de importancia relativa.
q) Titular subordinado: Funcionario de la Administración Activa, responsable de un proceso, con autoridad para ordenar y tomar decisiones, según definición del artículo 2º, inciso f) de la Ley Nº 8292.
r) Universo fiscalizable: Es el conjunto de áreas, dependencias, servicios, procesos, sistemas, etc., que pueden ser evaluados por la Auditoría Interna en un plazo determinado.
Artículo 3º—Ámbito de aplicación. Este Reglamento es de carácter obligatorio para la Auditoría Interna del ICAFE y para la administración activa, en todos aquellos artículos que les sean aplicables, conforme lo dispuesto por la Ley General de Control Interno y las disposiciones de la Contraloría General de la República.
CAPÍTULO II
Organización de la Auditoría Interna
Concepto de
Auditoría Interna
Artículo 4º—Concepto de la auditoría. Es la actividad independiente, objetiva y asesora, que proporciona seguridad al Instituto, puesto que se crea para validar y mejorar sus operaciones. Contribuye a que se alcancen los objetivos del Instituto, mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección en el Instituto.
Dentro del Instituto, la Auditoría Interna proporciona a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación de la Administración Activa se ejecuta conforme al marco legal, técnico y a las sanas prácticas administrativas.
Artículo 5º—Servicio constructivo y valor agregado. Corresponde a la Auditoría Interna brindar un servicio constructivo, midiendo y valorizando la eficacia y eficiencia de todas las actividades y controles establecidos por la Administración Activa, para el alcance de sus objetivos y metas propuestas, procurando agregar valor en todas sus funciones y mejorar la efectividad de la administración del riesgo del Instituto, formulando las recomendaciones pertinentes para su prevención.
Conforme lo dispuesto por la Ley General de Control Interno la labor de la Auditoría Interna es realizada en forma oportuna, independiente, posterior, sobre los servicios de Auditoría, y en forma previa concomitante y posterior sobre los servicios preventivos dentro del Instituto, evaluando las operaciones contables, financieras, administrativas, operativas, de sistemas y de otra naturaleza, para prestar un servicio constructivo y de protección a la Administración Activa. Es un control que funciona midiendo y valorizando la eficacia y la eficiencia de los otros controles establecidos, y la calidad de ejecución en el cumplimiento de las responsabilidades asignadas.
Artículo 6º—Órganos del sistema de control interno. La Administración Activa y la Auditoría Interna, son los componentes orgánicos del sistema de control interno implantado en el Instituto.
Artículo 7º—Normativa aplicable. En el Instituto solo existirá una Auditoría Interna. La competencia de la Auditoría Interna se regula fundamentalmente por la Ley General de Control Interno Nº 8292, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República Nº 7428 (LOCGR) y se complementa con la demás normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable. Se regulara además por la Ley Nº 2762, Ley sobre el Régimen de Relaciones entre Productores, Beneficiadores y Exportadores de Café y sus reformas y su Reglamento, las disposiciones emitidas por la Junta Directiva, las normas, directrices y lineamientos de la Contraloría General de la República, por el presente Reglamento, en forma supletoria por las disposiciones del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, el Instituto de Auditores Internos y por las Normas Internacionales de Auditoría en aquellos ámbitos en que sea aprobada su aplicación por parte de la Contraloría General de la República.
Artículo 8º—Objeto de la Auditoría Interna. El objeto fundamental de la Auditoría Interna es prestar un servicio de asesoría constructiva y de protección a la Administración Activa, para que alcance sus metas y objetivos con mayor eficiencia, eficacia y economía, proporcionándole en forma oportuna información, análisis, evaluación, comentarios y recomendaciones pertinentes sobre las operaciones examinadas.
Artículo 9º—La misión de la Auditoría. Proporcionar un amplio rango de servicios al ICAFE, que contribuyan a alcanzar sus objetivos, a través de prácticas, que permitan examinar y evaluar la gestión institucional, a fin de proporcionar el análisis, valoraciones, recomendaciones, asesoría e información relativas a las actividades revisadas, en cumplimiento con las normas de auditoría, disposiciones de la Contraloría General de la República, las leyes y demás normativa relacionada; en procura de una organización más ágil, adecuadamente controlada, económica y enfocada al servicio al usuario y protección de los recursos públicos administrados; esto con un personal profesional, técnico y experimentado, que posea los conocimientos, habilidades, destrezas, aptitudes y disciplinas requeridos para el ejercicio de la Auditoría.
Artículo 10.—La visión de la Auditoría Interna. Coadyuvar a que se alcance los objetivos institucionales, mediante la práctica de un enfoque objetivo, preventivo, concomitante, posterior, sistemático y profesional, para fiscalizar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control y el proceso de dirección de la Administración Activa.
Artículo 11.—Políticas de Auditoría. La principal política de la Auditoría Interna es ejercer su gestión en apego a la normativa técnica, las leyes, los Reglamentos, las normas y usando como referencia la jurisprudencia emitida por los diferentes órganos de control. Las políticas específicas serán estipuladas en el Manual de políticas y procedimientos de Auditoría Interna.
Artículo 12.—Valores éticos. Los valores éticos que rigen al personal de la Auditoría Interna se establecen en el Código de Ética del ICAFE y en los siguientes enunciados:
a) Independencia, objetividad:
• Es indispensable la independencia con respecto a la entidad fiscalizada y otros grupos de intereses externos.
• El personal no solo debe ser independiente sino imparcial de hecho.
• La labor de auditoría e independencia no puede verse afectada por intereses personales externos.
• El personal debe abstenerse a intervenir cualquier asunto en el cual tenga algún interés personal o familiar, directo o indirecto.
• Se requiere objetividad e imparcialidad en la labor efectuada, en particular en los informes realizados, los que deberán ser exactos y objetivos. Las conclusiones de los dictámenes e informes deben basarse en pruebas obtenidas y unificadas de acuerdo a las normas de auditoría.
• El personal deberá utilizar la información aportada por el ICAFE, la entidad fiscalizada y terceros; esta información deberá tenerse en cuenta en forma imparcial en las evaluaciones realizadas. El personal deberá recoger la información acerca de los enfoques del ICAFE y terceros; sin embargo, estos enfoques no deberán condicionar las conclusiones propias de los funcionarios de Auditoría.
b) Neutralidad política:
• El personal deberá conservar su independencia con respecto a las influencias políticas partidistas o electorales para desempeñar con imparcialidad sus responsabilidades de fiscalización.
• Cuando se dé una asesoría debe evitarse que estos servicios lleven a un conflicto de intereses y que no incluyan responsabilidades o facultades de gestión.
c) Conflicto de intereses:
• El personal deberá proteger su independencia y evitar cualquier posible conflicto de intereses, rechazando regalos o gratificaciones que puedan interpretarse como intentos de influir sobre su independencia e integridad, sin perjuicio de denunciar ante las instancias correspondientes.
• El personal debe evitar relaciones razonablemente inconvenientes con los directivos y el personal del ICAFE y otras personas que puedan influir, comprometer o amenazar la capacidad de los funcionarios de Auditoría.
• El personal no deberá utilizar su cargo oficial con propósitos privados y deberá evitar relaciones razonablemente inconvenientes que impliquen un riesgo de corrupción o que puedan suscitar dudas acerca de su objetividad e independencia.
• Con las excepciones de Ley, el personal debe mantener confidencialidad respecto a la información que se haya tenido acceso y haya sido suministrada para el ejercicio del trabajo o con ocasión de este.
• El personal deberá ajustar su conducta a las normas de moral y probidad reconocidas en el ejercicio de la función pública.
Independencia y
objetividad
Artículo 13.—Independencia funcional y de criterio. La Auditoría Interna ejercerá sus atribuciones con total independencia funcional y de criterio respecto a la Junta Directiva y la Administración Activa. La labor de Auditoría obedece al cumplimiento de la normativa legal, técnica y ética que rige su competencia y su plan de trabajo.
La Junta Directiva debe respetar, tener en cuenta y velar por la independencia funcional y de criterio de la Auditoría Interna.
Artículo 14.—Objetividad. La labor de Auditoría debe obedecer al cumplimiento de la normativa legal, técnica y ética que rige su competencia y su plan de trabajo; y no deben subordinar su juicio al criterio de terceros.
Los funcionarios de Auditoría deben evitar colocarse en situaciones en las que emitan juicios que falten al profesionalismo, la objetividad e independencia.
Artículo 15.—Prohibiciones. El Auditor(a) Interno(a) y los demás funcionarios de la Auditoría Interna, tendrán las siguientes prohibiciones:
a) Realizar funciones y actuaciones de Administración Activa, salvo las necesarias para cumplir su competencia.
b) Formar parte de un órgano director de un procedimiento administrativo.
c) Ejercer profesiones liberales fuera del cargo, salvo en asuntos estrictamente personales, en los de su cónyuge, sus ascendientes, descendientes y colaterales por consanguinidad y afinidad hasta tercer grado, o bien, cuando la jornada no sea de tiempo completo, excepto que exista impedimento por la existencia de un interés directo o indirecto del propio ente u órgano. De esta prohibición se exceptúa la docencia, siempre que sea fuera de la jornada laboral.
d) Participar en actividades político-electorales, salvo la emisión del voto en las elecciones nacionales y municipales.
e) Revelar información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando y sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de los entes y órganos sujetos a esta Ley.
Artículo 16.—Regulaciones en situaciones de impedimento. El Auditor(a) Interno(a) establecerá por escrito las medidas formales para controlar y administrar situaciones de impedimento que pudieran presentarse sobre hechos o actuaciones que pongan en duda o en peligro la objetividad e independencia de criterio de la Auditoría Interna. Estas medidas serán establecidas en el Manual de Políticas y procedimientos de Auditoría específicamente sobre independencia y objetividad, neutralidad política, conflicto de intereses y capacitación y entrenamiento y serán de acatamiento obligatorio para todo el personal de la Auditoría Interna y estarán a su disposición permanente.
Artículo 17.—Asistencia del Auditor(a) Interno(a) a Junta Directiva. El Auditor(a) Interno(a) asistirá a las sesiones de la Junta Directiva, cuando por norma legal así se indique, por solicitud del Órgano Colegiado, o cuando de forma expresa el Auditor(a) Interno(a) así lo solicite a la Junta Directiva para presentar temas de su competencia institucional. Su participación en dichas sesiones será conforme a su responsabilidad de asesor, según la normativa y criterios establecidos por la Contraloría General de la República al respecto.
Artículo 18.—Asistencia del Auditor(a) Interno(a) a Junta de Liquidaciones. El Auditor(a) Interno(a) asistirá a las sesiones de la Junta de Liquidaciones, según lo establecido en el artículo 53 de la Ley Nº 2762 y sus reformas. Su participación en dichas sesiones será conforme a su responsabilidad de asesor, según la normativa y criterios establecidos por la Contraloría General de la República al respecto.
Artículo 19.—Recargo de funciones de la Auditoría Interna de FONECAFE. Para que el Auditor(a) Interno(a) del ICAFE, asuma la función de Auditoría Interna de Fondo Nacional de Estabilización Cafetalera (FONECAFE) requerirá además de la norma legal que así lo indica, la autorización expresa de la Junta Directiva del ICAFE, el aval de la Contraloría General de la República. FONECAFE en caso de requerirse deberá de dotar de recursos para desempeñar la función. Su participación en dichas sesiones será conforme a su responsabilidad de asesor, según la normativa y criterios establecidos por la Contraloría General de la República al respecto. Cuando la Auditoría Interna del ICAFE asuma el recargo de la Auditoría Interna de FONECAFE, se regirá a nivel de funcionamiento operativo por este lo dispuesto en este Reglamento.
Artículo 20.—Participación en comisiones o grupos de trabajo. El Auditor(a) Interno(a) cuando así se solicite por la Junta Directiva podrá participar en comisiones o grupos de trabajo, exclusivamente en su calidad de asesor en asuntos de su competencia y no podrá ser de carácter permanente. Cuando se requiera la participación del personal de la Auditoría Interna en comisiones o grupos de trabajo de la Administración, la participación estará sujeta a la aprobación previa del Auditor(a) Interno(a). Lo anterior en resguardo de la independencia y objetividad de la Auditoría Interna.
Ubicación y
estructura organizativa
Artículo 21.—De la Auditoría Interna. La Auditoría Interna es un órgano institucional del ICAFE, con dependencia orgánica de la Junta Directiva e independencia funcional y de criterio, que brinda servicios al Instituto contribuyendo a que se alcancen los objetivos organizacionales.
Es un elemento orgánico, integral y vital del sistema de control interno del ICAFE. Su valor agregado está directamente relacionado con la evaluación de la administración de riesgos, controles y procesos de dirección en la consecución de los siguientes objetivos:
a) Proteger y conservar el patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal.
b) Exigir confiabilidad y oportunidad en la información.
c) Garantizar eficiencia y eficacia de las operaciones.
d) Cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico.
Artículo 22.—Dependencia orgánica y regulaciones aplicables. El Auditor(a) Interno(a) dependerá orgánicamente de la Junta Directiva, quien nombrará y establecerá las regulaciones de tipo administrativo que le serán aplicables. Su rol es de asesor de la Junta Directiva.
Corresponderá al Auditor(a) Interno(a) la dirección superior de la Auditoría Interna. En cuanto a las regulaciones de tipo administrativo de personal de la Auditoría Interna deberá atenderse lo dispuesto en los artículos 24 y 28 de la Ley General de Control Interno.
Artículo 23.—Jornada laboral. La jornada laboral del Auditor(a) Interno(a) será de tiempo completo, por plazo indefinido, es un cargo de confianza conforme lo dispuesto en el artículo 143 del Código de Trabajo.
La jornada laboral del personal a cargo del Auditor Interno será de tiempo completo y por tiempo indefinido.
Artículo 24.—Organización. La Auditoría Interna se organizará y funcionará conforme lo disponga el Auditor(a) Interno(a), de conformidad con las disposiciones, normas, políticas y directrices que emita la Contraloría General de la República las cuales serán de acatamiento obligatorio y la Ley General de Control Interno. La organización de la Auditoría Interna se define en la Manual de Políticas y Procedimientos de Auditoría Interna del ICAFE.
El Auditor(a) Interno(a) deberá establecer las ideas rectoras que regirán la actuación del personal de la Auditoría Interna, en cuanto a visión, misión, valores y principales políticas, las cuales estarán definidas en el Manual de Políticas y Procedimientos de Auditoría Interna. Lo anterior en estricto apego a la normativa aplicable, a fin de garantizar la administración eficaz, eficiente y económica de los recursos asignados, así como la efectividad en el cumplimiento de las obligaciones legales y técnicas.
Artículo 25.—Ubicación. La ubicación de la Auditoría Interna dentro de la estructura organizacional del Instituto corresponde a un órgano de muy alto nivel jerárquico con dependencia orgánica de la Junta Directiva denominado Auditoría Interna.
Artículo 26.—Estructura organizativa. La estructura organizativa de la Auditoría Interna estará conformada por la dirección de Auditoría a cargo del Auditor Interno y tres áreas principales de trabajo definidas como Servicios de Auditoría, Servicios Preventivos y Coordinación Interna. La agrupación se realiza conforme definición dada en el Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público y el Manual de Normas Generales de Auditoría para el Sector Público emitidos por la Contraloría General de la República y se establece con mayor detalle la organización funcional y ocupacional descrita en la Manual de normas, políticas y procedimientos de Auditoría Interna del ICAFE.
Del Auditor(a)
Interno(a)
Artículo 27.—Posición. El puesto de Auditor(a) Interno(a) le corresponde la dirección superior y administración de la Auditoría Interna, debiendo administrar su personal (planificar, organizar, coordinar, dirigir, supervisar, evaluar, motivar, informar de decisiones, y brindar apoyo de capacitación entre otros) hacia el logro adecuado de los objetivos y metas de la Auditoría Interna, así como garantizar un recurso humano competitivo en el ejercicio de las labores respectivas.
Su ubicación en la estructura organizativa y salarial deberá corresponder con los niveles que dependan directamente de la Junta Directiva.
Artículo 28.—Nombramiento del Auditor(a) Interno(a). Para el nombramiento del Auditor(a) Interno(a) la Junta Directiva deberá contemplar lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley General de Control Interno y el cumplimiento de las disposiciones establecidas por la Contraloría General de la República en los “Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos y las condiciones para las gestiones de nombramiento en dichos cargos” (L-1-2006-CO-DAGJ), publicados en La Gaceta Nº 236 del 8 de diciembre del 2006, y cualquier otra normativa que emita este Órgano.
Artículo 29.—Dependencia. El Auditor(a) Interno(a) responderá por su gestión ante la Junta Directiva y en lo conducente ante la Contraloría General de la República. Realizará sus funciones con independencia funcional y de criterio.
Artículo 30.—Funciones del Auditor(a) Interno(a). El Auditor(a) Interno(a) debe:
a) Definir las ideas rectoras de la Auditoría Interna, conforme la normativa técnica y práctica y las disposiciones de la Contraloría General de la República.
b) Regular los distintos tipos de planificación para el desarrollo de las labores, basados en la valoración de riesgos.
c) Diseñar e implantar los procesos inherentes a la Auditoría Interna.
d) Supervisar los diferentes trabajos que se realizan.
e) Implantar las medidas que se requieran para el manejo eficaz de las relaciones y coordinaciones que en ejercicio de las competencias de la Auditoría Interna procedan con la Junta Directiva, titulares subordinados y otras instancias internas y externas.
f) Establecer los distintos trámites que se darán a los resultados de la Auditoría Interna.
g) Referirse por escrito y comunicar lo que corresponda a nivel interno y externo en cumplimiento a las competencias de la Auditoría Interna.
h) Formular los criterios para desarrollar, mantener y divulgar el programa de aseguramiento de la calidad y mejora de todos los aspectos de la Auditoría Interna.
i) Presentar a la Junta Directiva del ICAFE informes periódicos sobre aspectos relevantes de la Auditoría Interna y de rendición de cuentas sobre el uso de los recursos de fiscalización.
j) Cumplir con las funciones establecidas en el Manual de puestos del ICAFE.
k) Cumplir y velar porque se cumplan con las funciones establecidas en el artículo 59 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna.
Artículo 31.—Dirección y administración de la Auditoría Interna. Corresponde al Auditor(a) Interno(a) la dirección superior y administración de la Auditoría Interna. Para ello debe:
a) Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas requeridas por la Auditoría Interna para cumplir con sus competencias, considerando en cada caso lo relativo a los procesos de esa dependencia.
b) Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas de administración, acceso y custodia de la documentación de la auditoría interna, en especial de la información relativa a los asuntos de carácter confidencial que estipulan los artículos 6º de la LGCI y el 8º de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
c) Mantener actualizado el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna, cumplir y hacer cumplir el Reglamento.
d) Deberá aplicar criterios adecuados en el ejercicio de las competencias y relaciones con los sujetos pasivos.
Artículo 32.—Administración del recurso humano. Corresponderá al Auditor(a) Interno(a) administrar su personal (planificar, organizar, coordinar, dirigir, supervisar, evaluar, motivar, informar decisiones y brindar apoyo de capacitación, entre otros) hacia el logro adecuado de objetivos y metas de la Auditoría Interna, así como garantizar un recurso humano competitivo en el ejercicio de las labores respectivas.
Artículo 33.—Plan de trabajo. El Auditor(a) Interno(a) debe presentar su plan de trabajo de conformidad con los lineamientos de la Contraloría General de la República y de proponer a la Junta Directiva oportuna y debidamente justificados, los requerimientos de recursos para llevar adelante su plan, incluidas las necesidades administrativas de la dependencia.
Es exclusiva competencia de la Auditoria Interna la elaboración, el contenido y las modificaciones del plan anual de trabajo, de conformidad con la normativa vigente, sin perjuicio de que se atiendan las sugerencias que manifieste la Junta Directiva y la obligación de dialogar y exponer su contenido.
Artículo 34.—Recursos de la Auditoría. La Administración Activa, deberá asignar los recursos humanos, materiales, tecnológicos, de transporte y otros necesarios y suficientes para que la Auditoría Interna pueda cumplir su gestión, los cuales serán tramitados por el Auditor(a) Interno(a), conforme lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley General de Control Interno.|
Artículo 35.—De los informes de gestión y rendición de cuentas. El Auditor(a) Interno(a) debe rendir cuentas de su gestión por medio de la presentación de un informe anual de la ejecución del plan de trabajo, sin perjuicio de que se elaboren informes y se presenten a la Junta Directiva, cuando a criterio del Auditor las circunstancias lo ameriten.
Artículo 36.—Delegación de funciones. El Auditor(a) Interno(a) podrá delegar en su personal sus funciones, utilizando criterios de idoneidad y conforme lo establece la Ley General de la Administración Pública. El personal queda obligado a cumplir con el marco legal, reglamentario y técnico vigente. La delegación será respaldada en mecanismos formales establecidos para ese propósito. Los funcionarios de Auditoría Interna ejercerán sus funciones por delegación del Auditor(a) Interno(a) y no como una atribución propia del cargo.
Artículo 37.—Ausencia temporal del Auditor(a) Interno(a). En caso de ausencia temporal del Auditor(a) Interno(a), la Junta Directiva recargará las funciones en otro funcionario idóneo de la Auditoría Interna por un plazo máximo de tres meses. Este recargo de funciones no requiere aprobación de la Contraloría General de la República. El comunicado y el acuerdo de este recargo de funciones serán enviados a la Contraloría General de la República para su información.
Artículo 38.—Cumplimiento de funciones. El Auditor(a) Interno(a) cumplirá sus funciones con idoneidad (independencia, objetividad, profesionalismo, integridad y gestión asesora) haciendo valer sus competencias con independencia funcional y de criterio. El Auditor(a) Interno(a) deberá ser vigilante de que el personal de la Auditoría Interna responda de igual manera.
Artículo 39.—Medidas administrativas. Las medidas administrativas tomadas por la Junta Directiva respecto al Auditor(a) Interno(a) no podrán afectar negativamente la actividad de la Auditoría Interna.
Artículo 40.—Declaración de bienes. El Auditor(a) Interno(a) está obligado a cumplir con el requisito de declarar sus bienes de acuerdo con la Ley Nº 8422. También deberá dar cumplimiento a las disposiciones que se establece en esta materia.
Artículo 41.—Remoción o suspensión del Auditor(a) Interno(a). La remoción o suspensión del Auditor(a) Interno(a) sólo podrá acordarse de la misma manera en que fue nombrado y solo podrá ser removido del puesto con justa causa, conforme con dictamen previo y vinculante de la Contraloría General de la República, según lo establece el artículo 15 la Ley Nº 7428 del 7 de setiembre de 1994, la Ley Nº 8292 del 31 de julio del 2002, y los lineamientos publicados en La Gaceta Nº 236 del 8 de diciembre del 2006, denominados “Lineamientos sobre la garantía de inamovilidad de los auditores y subauditores internos regulada por el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República”, y respetando las disposiciones de carácter vinculante que emita el órgano contralor.
Artículo 42.—Requisitos del Auditor(a) Interno(a). El Auditor(a) Interno(a) será nombrado conforme lo establecido en el artículo 31 de la Ley General de Control Interno. Los requisitos mínimos del cargo de Auditor(a) Interno(a) serán conforme lo dispuesto en los “Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos y las condiciones para las gestiones de nombramiento de dichos cargos”, L-1-2006-CO-DAGJ, emitido por la Contraloría General de la República y demás normativa y regulaciones que este órgano emita. Adicionalmente, debe reunir los mismos requisitos establecidos en el Reglamento a la Ley Nº 2762 y sus reformas.
Artículo 43.—Nombramiento interino. El nombramiento interino en el cargo de Auditor(a) Interno(a) por ausencia temporal o definitiva del titular, se regirá conforme lo indicado en el artículo 31 de la Ley Nº 8292, y los “Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor Internos y las condiciones para las gestiones de nombramiento de dichos cargos”, L-1-2006-CO-DAGJ, emitido por la Contraloría General de la República y demás normativa y regulaciones que este órgano emita.
Artículo 44.—Establecimiento del programa de calidad. El Auditor(a) Interno (a) deberá establecer un programa de aseguramiento de la calidad, el cual asegure todos los aspectos de la actividad de la Auditoría.
Este programa deberá incluir: supervisión, evaluaciones internas y evaluaciones externas. La definición del programa de aseguramiento de la calidad, la evaluación, los componentes, las herramientas y el proceso estará definido en el Manual de Políticas y Procedimientos de Auditoría Interna.
Del personal de
Auditoría Interna
Artículo 45.—Subordinación del personal de la Auditoría Interna. El Personal de Auditoría Interna depende del Auditor(a) Interno(a) y es responsable ante él en el desempeño de sus funciones, las cuales ejercen de conformidad con lo dispuesto en los artículos 24 y 25 de la Ley General de Control Interno, este Reglamento, el Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público, el Manual de Normas Generales de Auditoría para el Sector Público, disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República, instrucciones recibidas del Auditor Interno, leyes y normas complementarias vigentes.
Artículo 46.—Regulaciones administrativas. En cuanto a las regulaciones administrativas aplicables al personal de la Auditoría Interna, deberá atenderse lo dispuesto en los artículos 24 y 28 de la Ley General de Control Interno. De conformidad con las justificaciones pertinentes, le corresponderá al Auditor(a) Interno(a) administrar personal de diversas disciplinas para lo cual deberá procurar la mejor integración y coordinación de los funcionarios a su cargo, según la normativa jurídica y técnica aplicable. Le corresponderá, de conformidad con la normativa y las políticas institucionales aplicables, nombrar a los funcionarios de Auditoría Interna, establecer las regulaciones de tipo administrativo que les sean aplicables, participar en la definición y aplicación de los mecanismos de incentivos institucionales en lo correspondiente a su personal; establecer indicadores de desempeño que estimulen la excelencia en la aplicación de normas, metodologías, procedimientos y generación de productos y servicios por parte de sus colaboradores; evaluar el desempeño de su personal y tomar las medidas de mejora correspondientes.
Artículo 47.—Creación de plazas. El Auditor(a) Interno(a) deberá proponer, debidamente justificada, a la Junta Directiva para su aprobación, la creación de plazas y servicios que considere indispensable para el cumplimiento de su plan anual de trabajo, y en general, para el buen funcionamiento de la Auditoría Interna siguiendo los trámites que usualmente se requieren.
Artículo 48.—Plazas vacantes. El Auditor(a) Interno(a) deberá gestionar para que las plazas vacantes se llenen en un plazo máximo de tres meses, conforme lo dispone el artículo 28 de la Ley General de Control Interno.
Artículo 49.—Cumplimiento de normativa jurídica y técnica. El Auditor(a) Interno(a) deberá vigilar y tomar las decisiones que correspondan para que los funcionarios de Auditoría Interna cumplan en el ejercicio de sus competencias, con la normativa técnica y jurídica pertinente, así como con la políticas y demás disposiciones administrativas que sean aplicables en el ICAFE.
Ámbito de acción
Artículo 50.—Ámbito de competencia. La Auditoría Interna cumplirá su función en relación con los fondos públicos sujetos al ámbito de competencia del Instituto del Café de Costa Rica, incluyendo fideicomisos, fondos especiales y otros de naturaleza similar, o sobre fondos y actividades privadas de acuerdo con los artículos 5º y 6º de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, en el tanto éstos se originen en transferencias efectuadas por componentes dentro de la competencia del Instituto.
Esa función debe ejercerla directamente el Auditor(a) Interno(a), por medio de personal de la Auditoría Interna, podrá coordinar con otras auditorías del Sector Público y contratar servicios especializados externos.
Artículo 51.—Actualización del ámbito de competencia. El Auditor(a) Interno(a) debe de definir y mantener actualizado el ámbito de competencia del ICAFE y demás órganos sujetos al ámbito de acción de la Auditoría Interna, conforme el universo fiscalizable, la valoración de riesgos y los objetivos del ICAFE, con fundamento en lo estipulado en el artículo 22, inciso a), de la Ley General de Control Interno y conforme definición establecida en el Manual de Políticas y Procedimiento de Auditoría Interna.
Relaciones y
coordinaciones
Artículo 52.—Coordinación y relaciones. Al Auditor(a) Interno(a) le corresponderá regular y administrar el manejo de las relaciones y coordinaciones de la Auditoría Interna conforme la normativa aplicable. Estas relaciones se enfocan principalmente a la Junta Directiva, los titulares subordinados, la Contraloría General de la República y otras instancias internas o externas. También le corresponde regular las relaciones de los demás funcionarios de la Auditoría Interna con las dependencias internas o externas de la competencia institucional, a fin de que estas se establezcan respetando el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.
En aras de mejorar el desempeño y conocimiento de la función que realiza el Auditor(a) Interno(a) y el personal de la Auditoría, deberán mantener relaciones cordiales y una comunicación efectiva con la Junta Directiva, el personal del ICAFE, terceros relacionados, la Contraloría General de la República y demás instituciones que correspondan.
Artículo 53.—Independencia para comunicación e intercambio de información. El Auditor Interno goza de total independencia para proveer e intercambiar información con la Contraloría General de la República, así como con otros entes y órganos de control externo que conforme a la ley así corresponda en el ámbito de sus competencias. Lo anterior sin perjuicio de la coordinación interna que deba darse, sin que ello implique limitación para la efectiva actuación de la Auditoría Interna.
Artículo 54.—Solicitud de recursos. La Auditoría Interna, planteará las necesidades de recursos ante la Junta Directiva y coordinará con la Dirección Ejecutiva o sus representantes, la inclusión presupuestaria autorizada. De igual forma debe comunicar el impacto que sobre la fiscalización y el control interno tendrá la limitación de recursos cuando esta se dé e informar del riesgo que la Junta Directiva asume y la eventual responsabilidad que podría imputársele conforme lo establecido en la norma 2.7 Comunicación de riesgos que asume el jerarca del Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público, (M-1-2001-CO-DDI).
Artículo 55.—Presupuesto. La Auditoría Interna formulará el presupuesto de conformidad con los procedimientos institucionales y el plan anual de trabajo congruente su planificación estratégica. La solicitud de recursos estará sustentada en las necesidades según el universo fiscalizable, ciclo de auditoría, la planificación basada en riesgos, áreas críticas y criterio profesional, entre otras. El presupuesto de Auditoría será llevado en registro separado y detallado por objeto del gasto de manera que se pueda controlar la ejecución y modificaciones al gasto asignado y aprobado.
Artículo 56.—Acceso a Junta Directiva. Debe existir comunicación entre el Auditor(a) Interno(a) y la Junta Directiva, para los aspectos de interés común, referentes al interés institucional. El acceso a la Junta Directiva se dará a petición de ambas partes, conforme sea requerido en el cumplimiento de la función de Auditoría Interna.
Artículo 57.—Relaciones de coordinación de gestión de Auditoría. Las relaciones de coordinación de la gestión de Auditoría se ejercerán dentro del marco de competencias legales de fiscalización y de conformidad con el plan de trabajo.
El inicio de una evaluación de control interno será comunicado en forma escrita a los responsables de las dependencias auditadas, a partir de esta etapa, el o los funcionarios de auditoría designados, tendrán acceso a todos los niveles de gestión e información requeridos. Se exceptúa del proceso de comunicación los estudios especiales, de relaciones de hechos, evaluaciones de asesorías y advertencias.
Los auditados y los funcionarios de Auditoría deberán tomar las medidas que correspondan para no ocasionar a la otra parte recargos, atrasos o inconvenientes excesivos; lo anterior dentro de los criterios de razonabilidad relativos al acceso, suministro, intercambio y custodia de la información y otros.
Artículo 58.—Obligación de Unidad de Asuntos Jurídicos del ICAFE. Es obligación de la asesoría legal del ICAFE brindar el oportuno y efectivo servicio mediante los estudios jurídicos que requiera la Auditoría Interna, a fin de establecer adecuadamente su ámbito de acción y atender sus necesidades de orden jurídico, conforme lo estipula el artículo 33, inciso c), de la LGCI.
Artículo 59.—Asesoría a la Auditoría Interna. Para atender evaluaciones del ámbito de acción de la Auditoría Interna, cuando por confidencialidad o agilidad a criterio del Auditor(a) Interno (a) se requiera de servicios profesionales especiales, se procederá con la contratación de estos, conforme lo dispuesto por la Ley de la Contratación Administrativa y el artículo 131, inciso p) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, la Ley General de Control Interno, reglamentación interna del ICAFE y criterios de la Contraloría General de la República.
Artículo 60.—Coordinación para la realización de labores especializadas. La Auditoría Interna deberá coordinar cuando así lo estime necesario la incorporación de profesionales y técnicos de diferentes disciplinas funcionarios o no del ICAFE, para llevar a cabo labores de su especialidad en apoyo a los estudios de auditoría que realice.
CAPÍTULO III
Sobre el funcionamiento de la Auditoría Interna
Competencias de
la Auditoría Interna
Artículo 61.—Competencias. Conforme lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley General de Control Interno, para el cumplimiento de su objetivo la Auditoría Interna tendrá las siguientes competencias:
a) Realizar auditorías o estudios especiales semestralmente, en relación con los fondos públicos sujetos a su competencia institucional, incluidos fideicomisos, fondos especiales y otros de naturaleza similar. Asimismo, efectuar semestralmente auditorías o estudios especiales sobre fondos y actividades privadas, de acuerdo con el artículo 5º y 6º de la Ley Nº 7428, en el tanto estos se originen en transferencias efectuadas por componentes bajo su competencia institucional.
b) Verificar el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de control interno bajo su competencia institucional, informar de ello y proponer las medidas correctivas que sean pertinentes.
c) Verificar que la Administración Activa tome las medidas de control interno señaladas en esta Ley Nº 8292, en los casos de desconcentración de competencias, o bien la contratación de servicios de apoyo con terceros; asimismo, examinar regularmente la operación efectiva de los controles críticos, en esas unidades desconcentradas o en la prestación de tales servicios.
d) Asesorar, en materia bajo su competencia, a la Junta Directiva; además, advertir a los órganos pasivos que fiscaliza sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento, lo anterior conforme lo dispuesto en el Manual de Normas para el ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público (M-1-2004-CO-DDI) y los pronunciamientos de la Contraloría General de de la República.
e) Autorizar, mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas que deban llevar los órganos sujetos a su competencia institucional y otros libros que, a criterio del Auditor(a) Interno(a), sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno.
f) Preparar los planes de trabajo, de conformidad con los lineamientos que establece la Contraloría.
g) Elaborar un informe anual de la ejecución del plan anual de trabajo y del estado de las recomendaciones de la Auditoría Interna, de la Contraloría y de los despachos de contadores públicos; en los últimos dos casos, cuando sean de su conocimiento, sin perjuicio de que se elaboren informes y se presenten a la Junta Directiva cuando las circunstancias lo ameriten.
h) Mantener debidamente actualizado el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna.
i) Las demás competencias que contemplen la normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable, con las limitaciones que establece el artículo Nº 34 de la Ley Nº 8292.
Artículo 62.—Funciones. Para el cumplimiento de sus competencias la Auditoría Interna tendrá las siguientes funciones:
a) Elaborar el planeamiento estratégico de la Auditoría Interna, de acuerdo a los objetivos de la institución, en congruencia con los objetivos del sistema de control interno considerando el entorno interno y externo en que se desarrolla el ICAFE.
b) Elaborar la planificación de corto plazo, que estará definida en el Plan Anual Operativo y será congruente con la planificación estratégica y la normativa reglamentaria y técnica pertinente, basados en el conocimiento del entorno interno y externo en el que se desarrolla el ICAFE.
c) Realizar auditorías de control interno, estudios especiales de auditoría, y servicios preventivos de acuerdo con el Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público, el Manual de Políticas y Procedimientos de Auditoría Interna del ICAFE y otras disposiciones dictadas por la Contraloría General de la República y las normas de auditoría, en cuanto fueren aplicables, en cualesquiera de las dependencias del Instituto, en el momento que considere oportuno.
d) Verificar que los bienes patrimoniales se hallen debidamente controlados, contabilizados, protegidos contra pérdidas, menoscabo, mal uso o desperdicio e inscritos a nombre del Instituto, cuando se trate de bienes inmuebles o de muebles sujetos a ese requisito.
e) Verificar que los recursos financieros, materiales y humanos de que dispone el Instituto, se hayan utilizado por la Administración Activa con eficiencia, economía y eficacia.
f) Evaluar el contenido informativo, la oportunidad, calidad y confiabilidad de la información contable, financiera, administrativa y de otro tipo, producida en el Instituto.
g) Evaluar los informes que prepara la Administración sobre la eficiencia, economía y eficacia con que se han utilizado los recursos, en el cumplimiento de metas y objetivos.
h) Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, de los objetivos y metas, de las políticas, de los planes, de los programas y de los procedimientos financieros y administrativos que rigen al Instituto.
i) Revisar en forma posterior las operaciones contables, financieras y administrativas, los registros, los informes y los estados financieros cuando lo considere pertinente, de acuerdo con su Plan Anual de Trabajo.
j) Efectuar la evaluación de la formulación, ejecución y liquidación presupuestaria del Instituto.
k) Realizar la evaluación de los diferentes componentes que sustentan la administración de la información electrónica del Instituto, y demás elementos, que permita el adecuado control interno y coadyuven en la reducción del riesgo institucional relacionado con las tecnologías de información, de acuerdo con las disposiciones establecidas por la Contraloría General de la República, normativa vigente y mejores las prácticas.
l) Evaluar la gestión administrativa y operativa de ICAFE y sus oficinas regionales.
m) Evaluar las actividades de promoción, diversificación y desarrollo sostenible ejecutadas por la Institución o con la colaboración de terceros.
n) Evaluar los convenios firmados por el ICAFE con personas físicas, personas jurídicas o instituciones nacionales e internacionales.
o) Comunicar los resultados de los servicios de auditoría por medio de informes escritos que contengan comentarios, conclusiones y recomendaciones.
p) Comunicar los resultados de los servicios preventivos por medio de oficios u otros medios escritos. Los servicios de asesoría pueden ser comunicados en forma verbal o escrita, conforme criterios emitidos por la Contraloría General de la República.
q) Verificar que los funcionarios responsables hayan tomado las medidas pertinentes para poner en práctica e implementar las recomendaciones que contienen los informes de la Auditoría Interna, de la Contraloría y de los auditores externos u otros entes de control. Dará cuenta a través de informes por escrito a la Administración Activa, de cualquier omisión que comprobare al respecto.
r) Ejercer otras funciones de fiscalización inherentes a su competencia institucional dentro de los lineamientos dictados por la Contraloría.
Deberes de la
Auditoría Interna
Artículo 63.—Deberes. El Auditor(a) Interno(a) y el personal de la Auditoría Interna según lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley General de Control Interno tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir las competencias asignadas por ley.
b) Cumplir el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.
c) Colaborar en los estudios que la Contraloría General de la República y otras instituciones realicen en el ejercicio de competencias de control o fiscalización legalmente atribuidas.
d) Administrar, de manera eficaz, eficiente y económica, los recursos del proceso del que sea responsable.
e) No revelar a terceros que no tengan relación directa con los asuntos tratados en sus informes, información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando ni información sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de los entes y órganos sujetos a esta Ley.
f) Guardar la confidencialidad del caso sobre la información a la que tengan acceso.
g) Acatar las disposiciones y recomendaciones emanadas de la Contraloría General de la República. En caso de oposición por parte de la Auditoría Interna referente a tales disposiciones y recomendaciones, se aplicará el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.
h) Facilitar y entregar la información que les solicite la Asamblea Legislativa en el ejercicio de las atribuciones que dispone el inciso 23) del artículo 121 de la Constitución Política, y colaborar con dicha información.
i) Cumplir los otros deberes atinentes a su competencia, conforme lo disponga las leyes, Reglamentos, directrices y disposiciones sobre el ámbito de acción de la Auditoría Interna del ICAFE, incluyendo las disposiciones de otros entes de control y fiscalización competentes.
Potestades de la
Auditoría Interna
Artículo 64.—Potestades. El Auditor(a) Interno(a) y los demás funcionarios de la Auditoría Interna conforme lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley General de Control Interno tendrán las siguientes potestades:
a) Libre acceso, en cualquier momento, a todos los libros, los archivos, los valores, las cuentas bancarias y los documentos de los entes y órganos de su competencia institucional, así como de los sujetos privados, únicamente en cuanto administren o custodien fondos o bienes públicos de los entes y órganos de su competencia institucional; también tendrán libre acceso a otras fuentes de información relacionadas con su actividad. El Auditor(a) Interno(a) podrá acceder, para sus fines, en cualquier momento, a las transacciones electrónicas que consten en los archivos y sistemas electrónicos de las transacciones que realicen los entes con los bancos u otras instituciones, para lo cual la administración deberá facilitarle los recursos que se requieran.
b) Solicitar, a cualquier funcionario y sujeto privado que administre o custodie fondos públicos de los entes y órganos de su competencia institucional, en la forma, las condiciones y el plazo razonables, los informes, datos y documentos para el cabal cumplimiento de su competencia. En el caso de sujetos privados, la solicitud será en lo que respecta a la administración o custodia de fondos públicos de los entes y órganos de su competencia institucional.
c) Solicitar, a funcionarios de cualquier nivel jerárquico, la colaboración, el asesoramiento y las facilidades que demande el ejercicio de la Auditoría Interna.
d) Cualesquiera otras potestades necesarias para el cumplimiento de su competencia, de acuerdo con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.
Otros aspectos
relativos al funcionamiento de la Auditoría Interna
Servicios de
Auditoría:
Artículo 65.—Servicios de la Auditoría Interna. La Auditoría Interna dentro del ámbito institucional del ICAFE, brinda dos clases de servicios de fiscalización, los cuales deben darse con el debido cuidado profesional y de conformidad con la normativa y disposiciones legales que rigen la función de Auditoría Interna en el Sector Público, estos servicios se clasifican en: servicios de auditoría y servicios preventivos.
Artículo 66.—Servicios de auditoría. Los servicios de auditoría se refieren a los distintos tipos de auditoría de control interno y estudios especiales de auditoría.
a) Estudios de Control Interno: Son aquellos referidos a los distintos tipos de auditoría: auditoría financiera, auditoría operativa (incorpora dentro de esta clasificación las auditorías operativas, sistemas y auditoría técnica).
b) Estudios especiales de auditoría: comprende estudios independientes encaminados al examen específico de orden contable, financiero, presupuestario, administrativo, económico, jurídico y operaciones de otra naturaleza ligadas al manejo de fondos públicos del ICAFE y que son originados por denuncia; por estudios de irregularidades detectadas al ejecutar auditorías operativas o financieras; y por aquellos asuntos planificados que no se enmarcan dentro de los propósitos de estas auditorías.
Artículo 67.—Servicios preventivos. Se refiere a los servicios de asesoría, de advertencia y de autorización de libros.
a) Advertencia: Es un servicio preventivo que brinda la Auditoría Interna a la Junta Directiva del ICAFE o a los titulares subordinados, por medio del cual realiza observaciones para prevenir lo que legal, administrativa y técnicamente corresponde sobre un asunto determinado o sobre situaciones, decisiones o conductas, cuando sean de su conocimiento, a fin de prevenir posibles consecuencias negativas de su proceder o riesgos en la gestión, con fundamento en el inciso d) del artículo 22 de la Ley Nº 8292 “Ley General de Control Interno”.
b) Asesoría: Es un servicio preventivo que brinda el (la) Auditor(a) Interno(a) en forma oral o escrita, a solicitud de la parte interesada, mediante el cual emite su criterio, opinión u observación sobre asuntos estrictamente de su competencia y sin que menoscabe o comprometa la independencia y objetividad en el desarrollo posterior de sus demás competencias. Con este servicio el Auditor(a) Interno(a) coadyuva a la toma de decisiones, sin manifestar inclinación por una posición determinada ni sugerir o recomendar. No se da oficiosamente, los servicios de asesoría se brindan a solicitud de la Junta Directiva en materia bajo la competencia de la Auditoría Interna.
c) Autorización de libros: es un servicio preventivo que consiste en autorizar mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas que llevan las diferentes dependencias del ICAFE, así como otros libros que a criterio del Auditor(a) Interno(a) sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno. El proceso de autorización se realiza de conformidad con las Normas Técnicas emitidas por la Contraloría General de la República específicas para ese servicio y con los procedimientos definidos al respecto en el Manual de Políticas y Procedimientos de la Auditoría Interna
Procesamiento de
la información:
Artículo 68.—Metodología técnica. El Auditor(a) Interno(a) debe definir, establecer y mantener actualizada las políticas, procedimientos y prácticas en el procesamiento de la información por parte de a Auditoría Interna considerando aspectos de cualidades de la información, análisis y evaluación, registros, accesos, custodia y supervisión del trabajo, para cumplir con sus competencias, en atención a los procesos que realiza y los resultados de su gestión. Los estudios de Auditoría comprenderán las etapas de planificación, evidencia de auditoría, documentación de auditoría, examen, comunicación de resultado, seguimiento a disposiciones o recomendaciones, archivo permanente y calidad en la auditoría.
Artículo 69.—Administración de la documentación. El Auditor(a) Interno(a) debe definir, establecer y mantener actualizada las políticas, procedimientos, y prácticas de administración, acceso y custodia de la documentación de la Auditoría Interna. El Manual de Políticas y Procedimientos de la Auditoría Interna establecerá las disposiciones para custodia y manejo del archivo de auditoría, el archivo permanente y de los asuntos de carácter confidencial conforme lo definido por los artículos 6º de la Ley General de Control Interno y el artículo 8º de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
Artículo 70.—Plazos. La Auditoría Interna señalará a la Administración Activa, en cada caso y atendiendo a la razonabilidad, la lógica y oportunidad, el plazo en el cual debe de suministrarse la información y documentación solicitada. Este plazo será establecido considerando además el grado de complejidad y la urgencia que representa la información requerida.
Cuando la solicitud no pueda ser atendida dentro del plazo establecido, previa comprobación de los motivos que concurren, el responsable deberá comunicarlo así a la Auditoría Interna, a fin de que ésta determine si procede su ampliación.
Artículo 71.—Manual de Políticas y Procedimientos de Auditoría. El Auditor(a) Interno(a) definirá, establecerá y mantendrá actualizada las políticas, metodologías, procedimientos y prácticas en el documento definido como Manual de políticas y procedimientos de Auditoría Interna.
Su elaboración estará a cargo de la Auditoría Interna, y será actualizado de manera permanente, conforme las necesidades de fiscalización, cambios tecnológicos, los cambios en la legislación y la normativa emitida por la Contraloría General de la República. De forma independiente una vez al año se realizará una revisión integral del documento para mantener su vigencia permanente.
Proceso de
comunicación de resultados:
Artículo 72.—Comunicación de resultados. Los resultados de los servicios de Auditoría serán comunicados por el Auditor(a) Interno(a) conforme su naturaleza según se indica:
Estudios de control interno, a través de informes de control interno.
Estudios especiales sin derivación de responsabilidades a través de un informe de control interno.
Estudios especiales sobre situaciones de las que puedan derivarse posibles responsabilidades a través de relaciones de hechos.
Servicios preventivos: A través de oficios, memorando u otros medios cuando la naturaleza así lo amerite.
Lo anterior según lo indicado en el Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público.
Estudios de
control Interno:
Artículo 73.—Informes dirigidos a los titulares subordinados. Cuando los informes de auditoría contengan recomendaciones dirigidas a los titulares subordinados, se procederá según lo dictaminado en el artículo 36 de la Ley Nº 8292.
Artículo 74.—Informes dirigidos a la Junta Directiva. Cuando el informe de auditoría esté dirigido a la Junta Directiva, este se regirá por lo establecido en el artículo 37 de la Ley Nº 8292.
Artículo 75.—Estructura de los informes, oficios y memorandos. El texto de los informes de auditoría o estudio especiales de auditoría constará, como principal división, de los cuatro siguientes capítulos: introducción, comentarios, conclusiones y recomendaciones.
Sin embargo, los oficios, memorandos u otros, no necesariamente deben ordenarse de acuerdo con la división antes mencionada, siempre y cuando no vaya en demérito de la concisión, exactitud, objetividad y claridad de la información.
Artículo 76.—Difusión de resultados de los servicios de Auditoría. El Auditor(a) Interno(a) debe disponer la difusión de los resultados a las partes apropiadas, bajo las regulaciones existentes para dichos efectos.
Artículo 77.—Comunicación de resultados de los servicios de Auditoría. Los hallazgos, las conclusiones y las recomendaciones de los estudios realizados por la Auditoría Interna, deberán comunicarse oficialmente, mediante informes oficios o memorandos, para que se tomen las decisiones del caso en tiempo, a propósito y convenientes. Dicha comunicación se dirigirá con esa finalidad a la Dirección Ejecutiva, quien es la responsable de ordenar, en primera instancia, la implantación de las recomendaciones emitidas por la Auditoría Interna, dentro de los plazos establecidos, y para su conocimiento una copia a la Junta Directiva.
Cuando se trate de un asunto que a criterio de la Auditoría Interna sea de gran trascendencia institucional, o que pudieran acarrear cualquier tipo de responsabilidad a la Junta Directiva, se deberá remitir el documento a la Junta Directiva para su conocimiento, o cuando las decisiones a tomar sean de su exclusiva competencia, o así lo solicite, conforme la normativa vigente.
Artículo 78.—Comunicación escrita de los resultados de los servicios de Auditoría. La comunicación de resultados deberá hacerse por escrito. Podrá efectuarse durante el desarrollo de la auditoría o estudio especial de la auditoría, mediante informes parciales, oficios o memorandos, y al finalizar la labor por medio del informe final. Sobre aquellos estudios en que las circunstancias así lo ameritan se podrán emitir informes parciales, incluyendo en el informe final de control interno referencia de estos.
Artículo 79.—Comunicación verbal de los resultados de los estudios de control interno. El Auditor(a) Interno(a) debe disponer la discusión verbal de los resultados con los funcionarios responsables de la instancia auditada y los responsables de ordenar la implantación de recomendaciones, Los hallazgos obtenidos en el transcurso de la auditoría o estudio especial de auditoría serán comentados con los funcionarios responsables, de previo a emitir las conclusiones y recomendaciones definitivas, a efecto de obtener de ellos sus puntos de vista, opiniones y cualquier acción correctiva que sea necesaria. El proceso de comunicación será el siguiente:
a) Las instancias correspondientes deben ser informadas, verbalmente y por escrito, sobre los principales resultados, las conclusiones y las disposiciones o recomendaciones producto de la auditoría que se lleve a cabo, lo que constituirá la base para el mejoramiento de los asuntos examinados.
b) Se exceptúan del proceso de comunicación los casos de auditorías o estudio especial de auditoría con carácter reservado, en que los resultados no deberán discutirse conforme a lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley General de Control Interno y el artículo 8º de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Publica, o cuando la auditoría o estudio se obtenga información de naturaleza confidencial.
c) El Auditor(a) Interno(a) debe mantener una comunicación proactiva y efectiva con la Administración del ICAFE u terceros auditados, con el fin de facilitar el normal desarrollo de todo el proceso de la auditoría.
d) El auditor debe efectuar una conferencia con la Administración del ICAFE o terceros auditados, antes de emitir la respectiva comunicación definitiva por escrito, con el fin de exponer los resultados, conclusiones y disposiciones o recomendaciones de la auditoría, salvo que se trate de asuntos relacionados con el establecimiento de responsabilidades administrativas, civiles o penales.
e) La comunicación del Auditor(a) Interno(a) con la Administración se puede realizar, según su juicio profesional al considerar la relevancia de los resultados obtenidos, en forma paralela a la etapa de examen mediante informes parciales y un informe final, o bien, por medio de un solo informe final una vez concluida esa etapa.
f) La Auditoría Interna establecerá e implementará políticas sobre las formas de comunicación y el trámite de documentos escritos que origine el proceso de auditoría, en el Manual de Políticas y procedimientos de Auditoría Interna, conforme directrices emitidas por la Contraloría General de la República.
g) Los informes de auditoría deben elaborarse en un lenguaje sencillo, ser objetivos, concisos, claros y completos y con una estructura predeterminada de conformidad con las políticas que al respecto emita la organización de auditoría en el Manual de Políticas y Procedimientos de Auditoría Interna y en atención a los requerimientos técnicos establecidos por la Contraloría General de la República.
h) Los informes de auditoría deben contemplar las observaciones recibidas de la Administración, producto de la conferencia final efectuada.
i) Los informes de auditoría deben contener el respectivo resumen ejecutivo de los principales resultados obtenidos, así como de las disposiciones o recomendaciones emitidas.
j) Para la discusión de resultados el Auditor(a) Interno(a) convocará en forma escrita a una reunión con los que determine interesados, procediendo a levantar el acta de discusión del borrador del informe, y otorgando un plazo de 10 días hábiles para obtener respuesta sobre los plazos de implantación, comentarios, objeciones, aclaraciones u otros, sobre el borrador del informe, los cuales serán evaluados por la Auditoría Interna y en caso de determinarse que son procedentes se incluirán al informe definitivo. Esta comunicación verbal de resultados constituye un proceso interno previo a emitir el informe final no afectado por lo dispuesto en los artículos 36 y 37 de la Ley General de Control Interno,
k) En caso de un que convocado no pueda participar en la convocatoria de discusión verbal de resultados por las razones justificadas que indique el funcionario, deberá así comunicarlo por escrito a la Auditoría Interna para coordinar lo aspectos relativos a la comunicación verbal de resultados.
Artículo 80.—Confección de acta de discusión del borrador del informe. El Auditor(a) Interno(a) o el funcionario de la Auditoría Interna que realizó el estudio, debe confeccionar un acta de la discusión del borrador de informe o conferencia final, en la cual resumirá los asuntos más relevantes ocurridos en ella y fijará los compromisos asumidos. El acta será firmada por todos los asistentes a dicha conferencia. El acta deberá respetar el formato establecido para este efecto. Una vez concluida la reunión de discusión se sellará el acta con el sello de Auditoría Interna, y se entregará una copia a los participantes. El documento original quedará adjunto al informe discutido en el archivo dispuesto para este efecto.
Artículo 81.—Documentación de los resultados de la comunicación verbal. La Auditoría Interna recopilará la información adicional pertinente y necesaria para confirmar o validar los hallazgos, conclusiones o recomendaciones considerados en la comunicación verbal de resultados.
Artículo 82.—Comunicación a partes fuera del Instituto. Cuando se envíen resultados de un estudio a partes ajenas al Instituto, la comunicación debe estar sustentada en las regulaciones procedentes.
Artículo 83.—Requisitos de la comunicación. Las comunicaciones deben ser precisas, objetivas, claras, concisas, constructivas, completas y oportunas.
Artículo 84.—Reconocimiento a la administración. Se reconocerá en los informes el desempeño satisfactorio de la Administración Activa, cuando así se determine.
Artículo 85.—Declaración de cumplimiento con las normas. En la fase de Introducción del informe se indicara “realizado de acuerdo con las normas” únicamente si el programa de mejoramiento de la calidad demuestran que la actividad de la Auditoría Interna cumple con las normas descritas en el Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público. No obstante, todo estudio debe realizarse usando de referencia estas normas, como herramienta de control de calidad del trabajo realizado, documento que deberá constar adjunto al legajo de papeles de trabajo del informe.
Artículo 86.—Declaración de incumplimiento con las normas. Conforme lo dispuesto en la norma 2.5.3 Declaración de incumplimiento con las normas del Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público, cuando el incumplimiento con algunas de las normas indicadas en este Manual afecta a una tarea específica, la comunicación de los resultados debe exponer:
• Las normas con las cuales no se cumplió totalmente.
• Las razones del incumplimiento, y
• El impacto del incumplimiento en la tarea.
Artículo 87.—Errores y omisiones. Si una comunicación final contiene un error u omisión significativos, el Auditor(a) Interno(a) debe comunicar la información corregida a todas las partes que recibieron la comunicación original.
Artículo 88.—Comunicación verbal de resultados informes de control interno a la Junta Directiva. Previo al envío de informes de Auditoría a la Junta Directiva, que traten de temas de esta instancia, la Auditoría Interna debe cumplir con la comunicación verbal de los resultados de servicios de auditoría, conforme lo dispuesto en el artículo 76 de este Reglamento, con los miembros que conforman la Junta Directiva, o el equipo de trabajo de miembros de Junta Directiva que esta designe, así como con los responsables de la implantación de las recomendaciones. También debe verificarse que el acta de discusión del borrador del informe esté debidamente suscrita, otorgando para el caso expreso de la Junta Directiva un plazo de 15 días hábiles para obtener respuesta sobre los plazos de implantación, comentarios, objeciones, aclaraciones u otros, sobre el borrador del informe, los cuales serán evaluados por la Auditoría Interna y en caso de determinarse que son procedentes se incluirán al informe definitivo.
Artículo 89.—Comunicación del oficial de resultados. El Auditor(a) Interno(a) comunicará oficialmente los resultados de los servicios de auditoría, mediante informes escritos, u oficios dirigidos a la Junta Directiva, Dirección Ejecutiva o titulares subordinados de la Administración, con competencia y autoridad para ordenar la implantación de las recomendaciones o atender los asuntos comunicados.
La comunicación oficial de resultados se regirá por lo dispuesto en los artículos 35, 36, 37 de la Ley General de Control Interno. Se remitirá copia de estos informes a tercero auditado u otras instancias de control conforme la normativa vigente.
Lo comunicación oficial de los servicios preventivos será comunicada por oficios u otros medios conforme jurisprudencia emitida por la Contraloría General de la República.
Se remitirá copia de estos documentos a tercero auditado u otras instancias de control conforme la normativa vigente.
Artículo 90.—Recibido de los informes oficiales. La Auditoría Interna debe revisar que en una copia de la nota de remisión del informe, conste la fecha de recibido, y el responsable de la recepción por parte de la Administración, la Junta Directiva, tercero auditado u otras instancias de control.
Artículo 91.—Recordatorio plazo. El Auditor(a) Interno(a) debe recordar expresamente en el informe final a enviar a la Junta Directiva, sobre el plazo de treinta días hábiles, con que cuenta la Junta Directiva para emitir el acuerdo respectivo en relación con las recomendaciones formuladas, y le hará saber que puede formular sus objeciones, dentro de ese mismo plazo mediante acuerdo motivado.
En caso de aceptación de las recomendaciones, la Junta Directiva debe emitir un acuerdo ordenando la puesta en práctica de las mismas.
Artículo 92.—Objeciones de los informes. En caso de que la Junta Directiva tenga objeciones al informe definitivo, deberá emitir por escrito, un acuerdo fundamentando su posición, en un plazo de hasta 30 días hábiles a partir del recibo del informe de auditoría. Ese acuerdo deberá contener cuando sea procedente, una solución alternativa que corrija los errores o deficiencias, detectadas por la Auditoría Interna., conforme lo indica el artículo 37 de la Ley General de Control Interno.
Cuando no exista acuerdo entre la Junta Directiva y la Auditoría Interna respecto a la resolución del jerarca, se dirimirá esta diferencia conforme lo dispuesto en el artículo 38 Planteamientos de conflictos ante la Contraloría General de la República, de la Ley General de Control Interno.
La objeciones de los titulares subordinados se dirimirá conforme lo establecido en el Artículo 36 Informes dirigidos a los titulares subordinados, de la Ley General de Control Interno.
Estudios especiales:
Artículo 93.—De las relaciones de hechos. Las relaciones de hechos se ajustaran a las disposiciones siguientes:
a) Su contenido y características de fondo y forma se ajustarán a lo establecido por la Contraloría General de la República en el documento Relación de Hechos.
b) En el caso de las relaciones de hechos, no procede efectuar la comunicación verbal de resultados.
c) Las relaciones de hechos serán comunicadas según sea procedente, a la Dirección Ejecutiva, a la Junta Directiva, o directamente al Ministerio Público y/o a la Contraloría General de la República.
La Relación de Hechos se utilizará para acreditar la probable nulidad absoluta, evidente y manifiesta de un acto o contrato administrativo, o para acreditar hechos, actuaciones u omisiones que se presumen irregulares de los funcionarios del ICAFE, que pueden dar lugar eventualmente a la declaración de responsabilidad administrativa (disciplinarias, civiles u otras) en un procedimiento administrativo.
El informe que emita la Auditoría Interna, con recomendaciones para iniciar un procedimiento administrativo o para que se emprendan dichas acciones, sean judiciales o administrativas, ha de ser un insumo adecuado para la labor de la administración activa como investigación preliminar. Su contenido ha de tener en cuenta su finalidad: que sean los órganos competentes de la administración activa quienes, con observancia de los procedimientos administrativos aplicables en el ICAFE y asegurando los derechos al debido proceso, declaren las responsabilidades administrativas, civiles u otras y ejecuten las medidas para hacerlas efectivas.
Artículo 94.—Comunicación de las relaciones de hechos al interno del ICAFE. Las relaciones con recomendación de apertura de un procedimiento administrativo por presuntos ilícitos administrativos y eventuales responsabilidades civiles contra la Hacienda del ICAFE se comunicarán a la Junta Directiva, el Director Ejecutivo o al titular subordinado competente, para que con observancia de los procedimientos administrativos aplicables en el ICAFE y asegurando los derechos al debido proceso, en forma ágil y oportuna tome las medidas correspondientes. La Auditoría Interna actuara con el debido seguimiento y con una actitud vigilante para fiscalizar que la Administración Activa adopte y ejecute en forma diligente y oportuna las medidas que correspondan para la tramitación de los procesos administrativos que correspondan. La Auditoría Interna advertirá a la administración activa sobre la celeridad con la que ha de atender las recomendaciones atinentes a responsabilidades civiles y administrativas, para prevenir el transcurso de los plazos de prescripción.
Artículo 95.—Comunicación de las relaciones de hechos al Ministerio Público. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 281 del Código Procesal Penal, las relaciones de hecho cuyo resultado puede llevar a una denuncia ante el Ministerio Público serán comunicadas cuando de los hallazgos del estudio así se deriva y la gravedad del presunto hecho se considere que amerita que la Auditoría Interna en cumplimiento a su obligación legal presente la denuncia, según facultad dada por el artículo 281 del Código Procesal Penal, anexando la denuncia penal respectiva.
No corresponde a la Auditoría Interna juzgar si el hecho constituye un delito, pero si se presume que esa es la naturaleza es su obligación denunciarlo, para que sean las autoridades competentes quienes determinen la existencia o no del hecho con base en las investigaciones realizadas por estas autoridades competentes y los hechos probados en el proceso correspondiente.
Artículo 96.—Resguardo de la confidencialidad de la información. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley General de Control Interno, el artículo 8 de la Ley Contra la Corrupción y en Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y marco legal existente, el Auditor(a) Interno (a) y el resto de los funcionarios de la Auditoría deben garantizar la confidencialidad de la información que respalde el contenido de las relaciones de hechos y denuncias penales que se tramiten, en resguardo de los derechos de los presuntos responsables, de la identidad del o los denunciantes y de la buena marcha del procedimiento jurídico que se lleve a cabo, hasta tanto esa información no pueda ser divulgada de acuerdo con la normativa correspondiente.
Servicios Preventivos:
Artículo 97.—De las servicios de asesoría, advertencia y legalización de libros. Estos servicios se darán conforme la legislación, jurisprudencia y normativa vigente contemplando los aspectos siguientes:
a) En el caso de estos servicios, no procede efectuar la comunicación verbal de resultados por la naturaleza del estudio.
b) El trabajo derivado de los servicios preventivos se comunicara mediante oficios u otros medios que la Auditoría Interna considere pertinentes, la forma y contenido de estos documentos serán definidos por el Auditor(a) Interno(a) de conformidad con los criterios emitidos por la Contraloría General de la República.
c) La asesoría que se brinda será a solicitud de la Junta Directiva y puede darse en forma escrita preferiblemente y en forma verbal si así lo solicita la Junta Directiva y el Auditor (a) Interno (a) esta de acuerdo.
d) La advertencia será de oficio, cuando los asuntos sean de conocimiento del Auditor(a) Interno(a) y se realizarán por escrito, por tratarse de conductas y decisiones que contravienen o pueden llegar a contravenir el ordenamiento jurídico y técnico.
e) La autorización de libros se comunicará mediante oficios.
Admisibilidad de
denuncias por parte de la Auditoría Interna
Artículo 98.—Denuncias trasladas por la Contraloría General de la República. Las denuncias trasladadas de la Contraloría General de la República con orden de atención por parte de la Auditoría Interna serán atendidas con carácter prioritario conforme las competencias asignadas por Ley.
Artículo 99.—Ámbito de competencia. La Auditoría Interna del ICAFE dará trámite únicamente a aquellas denuncias que versen sobre posibles hechos irregulares o ilegales en relación con el uso y manejo de fondos públicos o que afecten la hacienda del ICAFE, lo regulado por la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y su Reglamento y la Ley General de Control Interno.
Artículo 100.—Principios generales. En la admisión de las denuncias se atenderán los principios de simplicidad, economía, eficacia y eficiencia.
Artículo 101.—Confidencialidad. La identidad del denunciante, la información, la documentación y otras evidencias de las investigaciones que se efectúen serán confidenciales de conformidad con lo establecido en el artículo 6º de la Ley General de Control Interno y 8º de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
Artículo 102.—Requisitos esenciales que deben reunir las Denuncias que se presenten a la Auditoría Interna del ICAFE.
1) Los hechos denunciados deberán ser expuestos en forma clara, precisa y circunstanciada, brindando el detalle suficiente que permita realizar la investigación: el momento y lugar en que ocurrieron tales hechos y el sujeto que presuntamente los realizó.
2) Se deberá señalar la posible situación irregular que afecta al ICAFE por ser investigada.
3) El denunciante deberá indicar cuál es cual es su petición en relación con el hecho denunciado.
4) El denunciante deberá indicar sus calidades generales.
5) El denunciante deberá indicar el lugar para atender notificaciones.
Artículo 103.—Información adicional. El denunciante también deberá brindar información complementaria respecto a la estimación del perjuicio económico producido a los fondos públicos en caso de conocerlo, la indicación de probables testigos y el lugar o medio para citarlos, así como la aportación o sugerencia de otras pruebas.
Artículo 104.—Solicitud de aclaración. En caso de determinar la Auditoría Interna que existe imprecisión de los hechos se otorgará a la parte un plazo no menor de 10 días hábiles para que el denunciante complete su información o de lo contrario se archivará o desestimará la gestión sin perjuicio de que sea presentada con mayores elementos posteriormente, como una nueva gestión.
Artículo 105.—Admisión de denuncias anónimas. Las denuncias anónimas serán atendidas en el tanto aporten elementos de convicción suficientes y se encuentren soportadas en medios probatorios idóneos que permitan iniciar la investigación, de lo contrario se archivará la denuncia.
Artículo 106.—Archivo y desestimación de la denuncias. La Auditoría Interna desestimará o archivará las denuncias que se reciban cuando se presente alguna de las siguientes condiciones:
1) Si la denuncia no corresponde al ámbito de competencia de la Auditoría Interna del ICAFE.
2) Si la denuncia se refiere a intereses particulares exclusivos de los denunciantes en relación con conductas ejercidas u omitidas por la Administración, salvo que de la información aportada en la denuncia se logre determinar que existen aspectos de relevancia que ameritan ser investigados por la Auditoría Interna.
3) Si los hechos denunciados corresponde investigarlos o ser discutidos exclusivamente en otras sedes, ya sean administrativas o judiciales.
4) Si el costo aproximado de la investigación fuera superior al beneficio que se obtendría al darle curso al asunto denunciado, esto conforme al juicio profesional del funcionario a cargo de la investigación en coordinación con el Auditor(a) Interno (a).
5) Si el asunto planteado ante la Auditoría Interna, se encuentra en conocimiento de otras instancias con competencia para realizar la investigación, ejercer el control y las potestades disciplinarias. En estos casos se realizará la coordinación respectiva a efecto de no duplicar el uso de recursos públicos y competencias.
6) Si la denuncia presentada fuera una reiteración o reproducción de otras denuncias similares sin aportar elementos nuevos y que ya hubieran sido resuelta con anterioridad por la Auditoría Interna o la Contraloría General de la República u otros entes de control.
7) Si la denuncia omite alguno de los requisitos esenciales mencionados en el artículo 99.
Artículo 107.—Fundamentación del acto de desestimación o archivo de denuncias. La desestimación o archivo de las denuncias se realizará mediante un acto debidamente motivado donde acredite los argumentos valorados para tomar esa decisión.
Cuando la Auditoría Interna desestime la atención de asuntos denunciados, esa situación deberá quedar debidamente acreditada en los papeles de trabajo de la investigación y en la razón de archivo correspondiente.
Artículo 108.—Comunicación al denunciante en caso de denuncias suscritas. Al denunciante se le deberá comunicar cualquiera de las siguientes resoluciones que se adopte de su gestión:
1) La decisión de desestimar la denuncia y de archivarla.
2) La decisión de trasladar la gestión para su atención a lo interno de la Auditoría Interna a la Contraloría General, a la Administración, al órgano de control que corresponda o al Ministerio Público.
3) El resultado final de la investigación que se realizó con motivo de su denuncia.
Las anteriores comunicaciones se realizaran en el tanto haya especificado en dicho documento su nombre, calidades y lugar de notificación.
Artículo 109.—Procedimientos internos. La Auditoría Interna emitirá los procedimientos internos que serán aplicables en la atención de las denuncias, conforme las regulaciones emitidas por la Contraloría General de la República en el Manual de Políticas y Procedimientos de la Auditoría Interna.
Seguimiento a
recomendaciones, observaciones y demás resultados de la gestión de Auditoría
Artículo 110.—Responsabilidad de la Administración Activa. Es responsabilidad de la Administración Activa la adopción de todas las medidas y acciones que aseguren y permitan la efectiva, eficiente y oportuna aplicación de las recomendaciones emitidas por la Auditoría Interna y aceptadas por la Administración Activa.
La Auditoría Interna verificara que: la Junta Directiva una vez aceptadas las recomendaciones de la Auditoría Interna, conforme lo dispone el artículo 37 de la Ley General de Control Interno tome en un plazo improrrogable de 30 días el acuerdo que ordena la implantación de las recomendaciones a la Administración, disponiendo las fechas de inicio y de finalización probable de dicha implantación; que la Dirección Ejecutiva o los titulares subordinados, una vez aceptadas las recomendaciones de la Auditoría Interna, giren por escrito la orden para su implantación al responsable designado, con copia a la Auditoría Interna, disponiendo las fechas de inicio y de finalización probable de dicha implantación. La fecha para iniciar la implantación de las recomendaciones por parte de la Dirección Ejecutiva y los titulares subordinados se la establece el artículo 36 de la Ley General de Control Interno en un plazo de 10 días hábiles siguientes a la fecha de comunicación del informe definitivo.
La no comunicación de objeciones al informe de la Auditoría Interna dentro de los plazos indicados por de la Ley Nº 8292, se dará como aceptadas las recomendaciones por parte de la Administración y la Junta Directiva.
En el proceso de seguimiento a recomendaciones la Auditoría Interna evaluará que cada titular subordinado haya implantado los controles correspondientes para llevar un registro de recomendaciones que le permita controlar el avance en la implantación y el cumplimiento del plazo establecido y la rendición de cuentas sobre el estado de estas.
Lo anterior en atención a la responsabilidad administrativa establecidas en el artículo 39 de la Ley General de Control Interno.
Artículo 111.—Planteamiento de conflictos ante la Contraloría. Si la resolución de la Junta Directiva ordena soluciones distintas de las recomendadas emitidas por la Auditoría Interna, esta manifestara por escrito su inconformidad, rigiéndose esta situación de conflicto por lo establecido en el artículo 38 de la Ley Nº 8292.
Artículo 112.—Seguimiento de las recomendaciones. La Auditoría Interna dispondrá de un Sistema de seguimiento de las recomendaciones (SISREC) aceptadas por la Administración Activa, que hayan sido comunicadas debidamente, con la finalidad de verificar si esas recomendaciones han sido puestas en práctica, también deberá dársele seguimiento a las disposiciones y recomendaciones emitidas por la Contraloría General de la República y los despachos de contadores públicos. Los estudios de seguimiento a las recomendaciones permitirán evaluar la responsabilidad del jerarca y de cada titular subordinado analizar, e implantar las observaciones, recomendaciones y disposiciones formuladas por la Auditoría Interna, la Contraloría General de la República, la auditoria externo y demás instituciones de control y fiscalización que correspondan.
Para colaborar con el proceso de seguimiento al sistema de control interno, la Auditoría Interna pone a disposición de la Administración Activa un módulo en el sistema al SISREC con la información referente a los resultados de las evaluaciones de la Auditoría Interna, Contraloría General de la República, Auditores Externos y demás instituciones de control y fiscalización relacionada a cada dependencia del ICAFE la que podrán utilizar para realizar la evaluación y el seguimiento de la actuación de la Administración del Instituto conforme lo dispuesto en los artículos 12 y 17 de la Ley General de Control Interno.
La Administración Activa del ICAFE, pondrá a disposición de la Auditoría Interna la información comprobatoria e informará el cumplimiento de las recomendaciones, a efecto de que la Auditoría Interna proceda a efectuar el seguimiento del estado de las recomendaciones conforme lo dispuesto en el artículo 22, inciso g) de la Ley General de Control Interno.
La Auditoría Interna elaborará un informe anual del estado de las recomendaciones, sin perjuicio de que se elaboren informe y se presenten a la Junta Directiva, cuando a criterio del Auditor(a) Interno(a) las circunstancias lo ameritan.
Artículo 113.—Seguimiento a servicios preventivos. La Auditoría Interna dará seguimiento a los servicios preventivos de la siguiente manera:
a) Servicios de Asesoría: Verificar si lo actuado por la Junta Directiva esta acorde con el ordenamiento jurídico y técnico sin perjuicio según corresponda a emitir como resultado del seguimiento informes de control interno o de relaciones de hechos. Debe tenerse en cuenta que la asesoría brindada no es vinculante para la Junta Directiva, pero sus actuaciones deben estar ajustadas al ordenamiento jurídico.
b) Servicios de Advertencia: Verificar lo actuado por la Administración Activa respecto a las advertencias que se hayan formulado, sin perjuicio de que como resultado del seguimiento se emitan informes de control interno o relaciones de hechos.
c) Servicios de Autorización de Libros: Se dará un seguimiento regular respecto a la administración y el control de los libros legales que haya autorizado.
Artículo 114.—Archivo permanente. La Auditoría Interna mantendrá un archivo permanente de las regulaciones que afecten su competencia institucional. De forma específica de la normativa y directrices que emita la Contraloría General de la República tanto a la Auditoría Interna como a la Administración.
Se mantendrá archivo de los estudios generados por la Auditoría Interna por el período que rige la prescripción según la normativa aplicable. El archivo permanente podrá ser electrónico y/o físico, según la necesidad.
CAPÍTULO IV
Disposiciones finales
Artículo 115.—Aplicación del Reglamento. Las disposiciones de este Reglamento son de aplicación obligatoria en todas las dependencias que conforman el Instituto del Café de Costa Rica u otros órganos pasivos relacionados en lo que corresponda.
Artículo 116.—Modificaciones y reformas al Reglamento. El Auditor(a) Interno(a) será el responsable de someter a aprobación de la Junta Directiva las reformas que puedan ser necesarias para mantener vigente el Reglamento.
Artículo 117.—Vigencia. Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Transitorio
La Auditoría Interna contará con un plazo de 3 meses a partir de la vigencia de este Reglamento para actualizar el Manual de Políticas y Procedimientos de Auditoría, documento que se hará de conocimiento de la Junta Directiva y en lo que sea procedente del resto de la Administración del ICAFE.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
San José, 18 de julio del 2007.—Lic. Anacedin Vargas Rojas, Auditora Interna.—1 vez.—(65325).
OFICINA PERIFÉRICA DE ESCAZÚ
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Oficina Periférica de Escazú, hace del conocimiento del público en general el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de Castro Jiménez Rita, cédula 01-1008-0785. Certific. Num. 16104060220152660, monto $4,876.00, fecha vencimiento 19-07-2007, cupón num. Capitalizable. Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—24 de julio del 2007.—Lic. Maricela Ureña Herrera, Coordinadora.—(64148).
CENTRO DE SERVICIOS FINANCIEROS GOICOECHEA
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal (Centro de Servicios Financieros Goicoechea), hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de Aurora Brenes Brenes, cédula Nº 1-160-945.
Fecha Cupón Fecha
Certificado Nº Monto
¢ vencimiento número Monto vencimiento
1610276021018047-6 6.000.000,00 20-7-2007 N/A N/A N/A
Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Goicoechea, 26 de julio del 2007.—MSc. Guido Ovares Morales, Gerente.—(65241).
PERIFÉRICA DE SAN FRANCISCO DE DOS RÍOS
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Banco Popular y de
Desarrollo Comunal (Periférica de San Francisco de Dos Ríos), hace del
conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado
capitalizable de ahorro a plazo fijo a la orden de Mora Montero Mario Alberto,
cédula Nº 01-0543-0198. Certificado Nº 16103060210179641, monto: ¢139.058,00,
fecha vencimiento: 10/12/2005, cupón Nº 001, monto: ¢1.089,25, fecha
vencimiento: 10/12/2005.
Lo anterior para efectos de los
artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
San Francisco de Dos Ríos, 14 de febrero del 2007.—Lic. Francisco Córdoba Solís, Coordinador.—Nº 36149.—(64477).
FACULTAD DE DERECHO
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Cindy Patricia Carpio Obando ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veinticuatro días del mes de julio del dos mil siete.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 35369.—(64885).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Liliana Sirley Terán
Barrera, de nacionalidad colombiana, cédula de residencia N°
117000849802, ha solicitado reconocimiento y equiparación del título de
Administradora de Empresas de la Universidad Santiago de Cali. Cualquier
persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a esta
Dirección, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.
Sabanilla, 17 de julio del 2007.—Dirección de Asuntos Estudiantiles.—Lic. Sandra Chaves, Coordinadora a. í.—(64956).
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor José Francisco Medrano Prado, se le comunica la solicitud de la señora Yirleny Alicia Núñez Salas, quien solicita autorización de salida del país de su menor hijo Justin Eduardo Medrano Núñez, para que viaje con su madre con destino a Estados Unidos, el día diecisiete de agosto del dos mil siete. Contra la presente resolución proceden el recurso de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal, sita en Heredia centro, doscientos metros al norte de la Municipalidad de Heredia, y el segundo ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, de Casa Matute Gómez, 350 metros al sur. Dicho recurso podrá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas, contados a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución. Publíquese tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y uno en cualquier diario de circulación nacional.—Oficina Local de Heredia, agosto del dos mil siete.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(66634).
Resolución RRG-6867-2007.—San José, a las nueve horas cuarenta minutos del 27 de julio de dos mil siete. (Expediente ET-095-2007)
Estudio ordinario de oficio de precios de los combustibles que expende la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. (RECOPE).
Resultando:
I.—Que el 1° de junio de 2007 mediante oficio 250-RG-2007 se ordenó el inicio de trámite por parte del Regulador General, para proceder con la apertura del expediente que corresponde al estudio técnico para la fijación, ordinaria de oficio, de las tarifas de los combustibles que expende RECOPE en plantel. (folio 01).
II.—Que el 1° de junio de 2007, en cumplimiento con lo solicitado por el Regulador General, la Dirección de Servicios de Energía (DEN) remite el oficio 529-DEN-2007, que contiene el estudio técnico para la fijación, ordinaria de oficio, de las tarifas de los combustibles que expende RECOPE en plantel. (folio 2).
III.—Que la convocatoria a audiencia pública fue publicada en el periódico Al Día (folio 60) y La Nación (folio 62) el 8 de junio de 2007, asimismo se publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 113 del 13 de junio de 2007 (folio 80).
IV.—Que en el informe de instrucción visible en los folios 181 al 195 se indica que dentro del plazo legal estipulado para ello, presentaron oposición el Diputado del Partido Acción Ciudadana Ronald Solís Bolaños, el señor Hans Gimo Kastner Schipp, señor Gustavo Madrigal Castro, la empresa Asociación Internacional de Transporte Aéreo (IATA), la Cámara Puntarenense de Pescadores, la Refinadora Costarricense de Petróleo, señora Olga Debo Sánchez, señor Jorge Murillo Chaves, y la Cámara Nacional de Transportistas de Carga , las cuales fueron admitidas. Los principales argumentos de los oponentes son los siguientes:
1. Asociación
Cámara Puntarenense de Pescadores (CAMAPUN)
(a) “En el presente modelo se utiliza la inflación de los Estados Unidos, como uno de los elementos del costo, además de utilizarse la inflación interna. Recordemos que, si bien es cierto nuestra economía depende en mucho de los cambios que se originan de los Estados Unidos, estos cambios se “absorben” en nuestra economía por medio de la inflación interna y de la misma devaluación, de tal manera que a la hora de incluir en el presente modelo la devaluación de los Estados Unidos, estaríamos prácticamente, considerando doblemente el efecto, uno que de por sí afecta las cifras reales cada vez que se da un cambio en esa economía y otro el directo que estarían utilizando en este modelo”.
(b) “En el modelo se utiliza una devaluación de un 3%, dis que por una publicación que salió en el diario El Financiero Nº 603, del 12 al 18 de febrero del año en curso, donde algunos especialistas externaron este criterio. Véase que indica que se refiere al criterio de algunos especialistas, pero no indica que obedece a ningún estudio técnico sobre este particular. Si bien es cierto, este modelo de las bandas lleva relativamente poco tiempo en nuestro país, podemos decir que se inició el 17 de octubre del 2006 con un tipo de cambio de ¢521,12 para la compra y ¢523,39 para la venta y al día de ayer 8 de los corrientes, el tipo cambio para la compra fue de ¢516,58 y para la venta de ¢520,74, o sea, nuestra moneda se revaluó en 0,87% para la compra y de 0,5% para la venta, nueve meses después de su implantación, lo cual estaría muy largo del incremento inflacionario que propone la DEN del 3%”.
(c) “Uno de los puntos que nos llama la atención sobre el modelo, que pensamos algunas veces se aparta de lo objetivo y se toman consideraciones subjetivas, es precisamente el cuadro Nº 2.1.1, en el que presentan la inflación interna (IPC-CR) al final de año y la del promedio anual, tomando la DEN ésta última, ¿sobre qué base? Nos preguntamos, para qué se presentan datos si nos se van a considerar en el estudio. Lo técnicamente aceptable para un estudio a futuro o a base de proyecciones como es el presente, es que tome el resultado final del año y sobre este se realicen las proyecciones futuras, nunca tomar el promedio anual, pues este se utiliza como realizar o comprender cuales fueron los altos y bajos del año y por resultado final ver el promedio de ese año, pero sobre todo donde la tendencia desde del inicio de la actual administración ha sido bajar los índices inflacionarios y donde, como bien lo dice el estudio de la DEN, para este año bajará y para el próximo será todavía más bajo, es el resultado que desde el año 2006, producto de las políticas de esta administración, lo son que ha venido bajando la inflación y por lo tanto el resultado final del año 2006 es mucho menor que su promedio, entonces, ¿por qué tomar el promedio?, si la tendencia ha venido siendo a la baja. Siendo objetivos, cuando se requiera utilizar el nivel de inflación interna del año 2006 es que se utilice la de 9,43% y no la de 11,47% y de 8% en lugar de 8.59 para el 2007. Bajo la base de la objetividad debemos utilizar las cifras que indica nuestro modelo económico, conforme a lo más probable que suceda y no que se utilicen los datos que más nos puedan convenir”
(d) Sobre el Análisis de Inversiones. Por lo años 1999 a 2001, esa Autoridad Reguladora había eliminado el rubro de inversiones dentro del modelo de fijación de precios y que en una forma todavía incomprensible esa misma Autoridad los volvió a incluir, argumentando sobre todo en la resolución RRG-2774-2002 de las ocho horas del veintiséis de setiembre del dos mil dos, argumentando entre otros, la derogación tácita del artículo 45 de la Ley del INCOPESCA, atribuyéndose desde ese entonces una facultad propia y exclusiva de la Asamblea Legislativa. No son excluyentes el artículo 45 de la Ley de Incopesca con la Ley 7593 y si esa Autoridad tenía duda, debía iniciar un procedimiento ante la Asamblea Legislativa y hacer la consulta y no “considerar” que tácitamente quedó derogado, pues no son sus facultades de interpretar que tácitamente se eliminó el artículo. Que como bien lo transcribe esa Resolución, indica que el Sector Pesquero no deportivo, adquirirá el combustible basado en el costo promedio de importación del mes anterior y considerando el costo C.I.F. Refinería, así como los costos de distribución por oleoducto y distribución en planteles, de tal manera que el precio fuera F.O.B. Plantel. El procedimiento y la forma de calcularlo le podría competer a esa Autoridad Reguladora.
(e) Por otro lado, aparte de lo que indica la legislación referente al combustible de los pescadores no deportivos, que definitivamente EXCLUYE este rubro, aunque esa Autoridad Reguladora lo volvió a incluir, a todas luces es ilegal y va en contra del derecho. Lo cierto es que desde el punto de vista contable, financiero y de la contabilidad administrativa o bajo las proyecciones que pretende ahora iniciar esa Autoridad Reguladora, es que la inversión que piensa realizarse, ya sea una empresa pública o privada, como tal no puede salir del modelo tarifario previo a realizarse. La inversión la realiza la empresa, en este caso RECOPE, con los recursos propios o bien bajo la figura del financiamiento, una vez hecha realidad la inversión esta procederá a formar parte de los costos a partir del momento en que entra en operación el “activo como tal”, por medio de la depreciación e incluyendo los gastos financieros si fue financiada. Con esta figura, debemos decir realmente que RECOPE ha estado cobrando este rubro por partida doble, un cobro ahora “con la inversión previa” y otro cuando entra a operar cuando la obra se ha realizado, con el concepto de depreciación. En otras palabras, el rubro de inversiones debe ser cobrado cuando están operando las obras y no previamente.
(f) Indica el estudio de la DEN, en su página 7 en el primer rubro que para el cálculo del Programa de Evaluación de Calidad de los Combustibles, se utilizará “tipo de cambio promedio anual para el 2007 de ¢531,84. No indica cómo llegan a este aumento de ¢11.1 colones que le faltarían en los próximos 6 meses de este año, cuando ya dijimos que en este campo más bien se ha dado una revaluación del colón. En el peor de los casos, considerando la tal devaluación de un 2,1% que supuestamente faltaría para llegar al 3% que estimó la DEN, sería el tipo de cambio al final del año, no así el promedio que iniciarían a aplicar en los próximos días cuando esté en firme esta nueva fórmula de cálculo.
(g) A falta de información en estos momentos de los estados financieros de RECOPE de los años 2005 y 2006 (no estaban disponibles en la página web), pero que mencionaremos el día de la audiencia, la DEN en el punto 2.5.1 Gastos operativos, aplica partiendo de los estados financieros del 2005 (desconocemos por qué no se partió de los estados financieros del 2006, que sería el más reciente), una inflación de 11,47% para el año 2006 y de 8,59% para el 2007, cuando ya indicamos en puntos anteriores, que debió tomarse el índice inflacionario al final del año y no el promedio de (9,43% y 8%, en su orden), el del año 2006 real y el proyectado del 2007.
(h) No indica el punto 2.5.3. Precios FOB dólares por barril, indicado en la página 9, su origen o su forma de determinación.
(i) En la audiencia nos referiremos al punto 2.5.4 Costo de la mercadería vendida indicados en las páginas 9 y 10, por no contar con el apéndice Nº 9 en la página web.
(j) Al cuadro Nº 2.5.3 deberían hacérsele los ajustes del caso, sobre el monto que mostramos en el cuadro de nuestro punto 5), para un aumento de ¢678.48 millones.
(k) Es lamentable que no se aclare el cuadro reflejado en el punto 2.6 del Cuadro 2.6.1, donde por ejemplo se presenta el costo plantel resultante de ¢321.200 y el costo plantel con incremento ¢197.222. para una diferencia entre ambos costos de ¢-16,87. ¿Cómo se llegó a estas cifras?. Es nuestro criterio que el modelo antes de ser aprobado debe ser claro, en todos sus aspectos, creemos que en este caso no lo es.
(l) Sobre las conclusiones del estudio de la DEN:
Creemos que definitivamente el punto 1) referente a las inversiones debe ser excluido del modelo, por las razones expuestas.
(m) El punto 4) indica que las ventas totales de RECOPE para el año 2007 sean de ¢2.911.9 millones y en el punto 5) se indica que los ingresos para ese mismo año son de ¢756.821.9 millones, mismo monto que muestra el Cuadro Nº 2.5.3, de la página 11.
(n) No indica el punto 6) de donde sale esa cifra diferente a la anterior (¿estimadas con el nuevo aumento?).
(o) Como indicáramos anteriormente no estamos conformes con la utilización del año 2005 como base, indicado en el punto 7 de las conclusiones y los datos tomados en el punto 8 de las conclusiones, sobre lo indicado en nuestros anteriores argumentos.
(p) Indica que el ajuste final de los precios de todos los combustibles se debe al aumento de los precios internacionales y “las necesidades financieras adicionales” que requiere la empresa, pero el modelo no es claro en determinar cuáles son estas necesidades financieras adicionales, dejando el modelo totalmente incomprensible para el usuario.
(q) Definitivamente, conforme a lo expresado anteriormente no podríamos aceptar el precio propuesto en el punto d) del punto 1 de las recomendaciones, en la página 21, establecido para la flota pesquera nacional. Por un lado, hasta tanto no se establezca claramente el modelo y se realicen las apreciaciones que hiciéramos y por otro lado, por la flota pesquera debe de recibir el precio al costo tal y como lo establece la legislación vigente, excluyendo todo tipo de impuestos y sobretasas.
(r) En cuanto al punto II PROPUESTA DE NUEVO MODELO, en el inciso a) y b), no encontramos oposición en el tanto los precios PRi, PEi y k, se encuentren calculados para la flota pesquera nacional, conforme a lo que establece la ley, es decir, sin considerar impuestos y otros cargos que no contempla la ley
2. Hans Heimo Kastner
Schipp
(a) Las petitorias que realiza son las siguientes:
1) Que Recope fuera reorganizado.
2) Que nosotros tengamos carreteras adecuadas para nuestro tránsito.
3) Que el gobierno quitara los obstáculos levantados por afán de lucro propio, los que son estos peajes ridículos de cada 20 a 25 kilómetros.
4) Que el gobierno reduzca el tamaño administrativo al tamaño para un estado de derecho de los 4 millones de habitantes nacionales y extranjeros. En nuestro país sobran realmente 150 000,00 servidores sin tener nada de servir…
3 Gustavo
Madrigal Castro
a) Petitoria
Que se incluya al Cliente Directo como parte de los actores de la industria de hidrocarburos, en concordancia con los votos de la Sala Constitucional y la Ley de ARESEP, Ley Nº 7593 su reformas y su reglamento Decreto Ejecutivo Nº 29732 MP.
4. Asociación
Internacional de Transporte Aéreo IATA
La posición de IATA tiene que ver con los modelos propuestos y no con el estudio ordinario, por lo cual no se le da respuesta.
5. Refinadora
Costarricense de Petróleo S. A.
La Refinadora no hace ninguna oposición al estudio ordinario.
6. Olga Delvó Sánchez
La señora Delvó realiza diferentes explicaciones y posiciones por su forma muy razonables pero que no afectan el estudio ordinario, por lo cual no se le da respuesta.
7. Lic. Jorge
Murillo Chaves
El Lic. Murillo realiza diversos comentarios que no afectan el resultado del estudio ordinario, por lo cual la posición se considera de trámite.
8. Cámara
Nacional de Transportistas de Carga
Según el estudio 529-DEN-2007/12473
“Ingresos aprecios propuestos: Como resultado del análisis financiero realizado, la Dirección determinó un saldo mínimo de caja de ¢42 515,8 millones. Este monto indica que corresponde realizar un aumento de precios de los combustibles. En el apéndice Nº4 se presentan los precios propuestos sin incluir el impuesto único, los cuales incluyen un ajuste por rebalanceo de precios”.
…la Cámara Nacional de Transportistas de Carga se opone al rebalanceo que se pretende aplicar junto con la nueva fórmula de cálculo en el precio plantel para el precio del Diesel.
V.—Las Audiencias Públicas para conocer de la propuesta de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos para las tarifas para la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. (Recope) según el expediente ET-95-2007, se realizaron a las 9:00 horas del 12 de julio de 2007 a las 17:00 horas de los días 12, 13, 16, 17, 18, 19 de julio de 2007 en los siguientes lugares:
- Auditorio de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos
- Salón de Actos de la Escuela Ascensión Esquivel Ibarra, Cartago centro
- Salón Centro de Servicio del Caribe del Instituto Mixto de Ayuda Social (Imas) de Limón
Salón de la Cámara de Industria y Comercio de Heredia
- Anfiteatro de la Casa de la Cultura de Puntarenas
- Escuela Ascensión Esquivel Ibarra, Liberia
- Salón del edificio Urcozon, San Carlos
Complejo Cultural Municipal, San Isidro de Pérez Zeledón
El acta correspondiente a esta audiencia es la número 37-2007 y consta en los folios 196 al 326.
VI.—La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos sometió a Audiencia Pública el estudio ordinario de oficio de precios de los productos que expende la Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A. (RECOPE), en cumplimiento del oficio 247-RG-2007.
La Audiencia Pública convocada para conocer el estudio ordinario, se fundamenta en los artículos 31 y 36 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593 y 58 y 60 del Reglamento a la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, Decreto Ejecutivo Nº 29732-MP.
VII.—Que el 24 de julio de 2007, después de efectuadas las Audiencias Públicas se remite el oficio 724-DEN-2007 que contiene el estudio técnico con las actualizaciones realizadas de los precios FOB y de los ingresos al 19 de julio del 2007 .
VIII.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio 724-DEN-2007 arriba citado, que sirve de sustento a esta resolución, conviene extraer lo siguiente:
1. En este estudio tarifario, para el Programa de Inversiones del 2007, se considera un monto de ¢ 12.678,9 millones, el cual se obtuvo de analizar la capacidad de ejecución de la empresa en años anteriores. El monto solicitado por RECOPE es de ¢40.139,58 millones. De los cuales ¢ 37.130,76 millones corresponden a recursos propios y la diferencia con deuda.
2. La empresa debe cumplir con el Programa de Evaluación de Calidad de los Combustibles, como está establecido, según resolución RRG-5572-2006 publicada en La Gaceta Nº 91 del 12 de mayo de 2006 y lo publicado en La Gaceta Nº 100 del 25 de mayo de 2006, Apéndice Programa Evaluación de Calidad.
3. En los gastos operativos de la empresa se incorporó un monto de ¢ 129 millones para cubrir los costos de las evaluaciones de calidad según lo establecido.
4. Se espera que las ventas totales de RECOPE para el año 2007 sean de 2.934,7 millones de litros.
5. El monto de los ingresos, a precios vigentes, estimados para RECOPE para el año 2007 (sin incluir impuestos), será de ¢781.200,4 millones.
6. Para proyectar los gastos de los años 2006 y 2007, se toman las estimaciones realizadas por la Dirección de Servicios de Energía respecto a la inflación, la cual representa un 11,47% para el año 2006 y un 8,59% para el 2007, y se aplican al año base (2005).
7. Se le considera a RECOPE un total de ¢ 28 656, 85 millones, para que cubra los gastos operativos, del año 2007, monto que corrige el detallado en el oficio 529-DEN-2007, por la suma de ¢30 457,35 millones ya que en dicho rubro se había duplicado el monto por gastos de cargas tributarias.
8. Siguiendo la metodología establecida por la ARESEP en el oficio 128-DEN-2000 del 28 de febrero de 2000, la resolución RG-1130-2000 del 23 de marzo del 2000 y el folleto “Políticas y Metodologías Tarifarias del Sector Energía”, de julio 2002, se concluye que el saldo mínimo de caja es de ¢ 82.149,28 millones, este monto incluye el impuesto único del combustible.
9. Se determinó que la diferencia entre el costo plantel resultante y el costo plantel con incremento de los productos diesel, el jet general, y el av gas resultaron negativos, lo cual significa que dichos productos no le aportan a la empresa capital de trabajo.
10. El costo de venta es el rubro de mayor importancia en las finanzas de la Recope, el monto determinado por la Dirección de Servicios de Energía para el período 2007 asciende a la suma de ¢770.778,13 millones.
11. El servicio de la deuda estimada para el año 2007, asciende a la suma de ¢7.063,74 millones.
12. En relación con las Cargas Tributarias, los datos estimados para el 2007 ascienden a la suma de ¢1.868,9 millones.
13. Se concluye que RECOPE necesita un aumento en los precios de los combustibles que expende en estaciones de servicio de un 5,44% para la gasolina super, 5,80% para la gasolina regular, 8,16% para el diesel y un 2,35% para el keroseno, como promedio, el aumento para los cuatro combustibles que se distribuyen en estaciones de servicio es de ¢26,50/litro (5,44%) excluidos los combustibles para aviación. El aumento promedio de los cilindros de gas licuado en el ámbito de distribuidor detallista es de ¢ 1 071,40/litro (8,80%).
14. El ajuste final en los precios de todos los combustibles que expende RECOPE en los planteles de abasto, se debe al aumento en los precios internacionales y las necesidades financieras adicionales que requiere la empresa, para garantizar el suministro de combustible en el país.
15. Para cumplir con futuros estudios ajustes de precios automáticos, se indica que los nuevos parámetros son los siguientes:
16. Se establece un K que consiste en la diferencia entre el precio internacional del producto y el precio plantel en la suma de ¢57,91 por litro, que se aplicará de momento en los futuros ajustes extraordinarios de fórmula, de acuerdo con el modelo por aprobarse y que consta en el expediente ET-165-2007.
Los precios FOB en dólares serán los que se utilicen como nuevos parámetros para calcular los nuevos precios de los combustibles de la siguiente forma.
El tipo de cambio empleado para transformar los precios FOB de dólares a colones corresponde a la suma de ¢519,45 por dólar de acuerdo con el tipo de cambio del Banco Central para el sector público no bancario.
Cuadro Nº 2.5.2
Parámetros
precios FOB Dólares
Al 19 de julio 2007
PRODUCTO FOB$/BBL
GASOLINA SUPER 90,679
GASOLINA REGULAR 89,201
DIESEL 85,999
KEROSENO 89,391
BUNKER 53,810
ASFALTO 46,459
GASOLEO 71,504
EMULSION 36,403
L.P.G. 51,839
AV- GAS 119,270
JET A-1 89,391
NAFTA 89,345
Fuente: Platts.
II.—Que en relación con los alegatos de las oposiciones resumidas en el resultando III, se debe señalar:
1. Asociación Cámara Puntarenense de Pescadores (CAMAPUN)
a) Sobre la aplicación doble del efecto inflacionario internacional; es importante señalar que la estructura de ajuste de costos e inversiones, que separa los componentes locales y externos, implica que no se tome en cuenta dos veces el mismo efecto de incremento de costos. Si bien es cierto, la inflación externa impacta directamente y con algún rezago (efecto indirecto) los costos nacionales, esto no implica que tomar en cuenta los dos factores (inflación externa y devaluación) implique duplicar el efecto; pues la actualización de un costo externo (internacional) debe necesariamente considerar en cuanto se ha incrementado el precio en moneda externa (v.g. dólares) y en cuanto se ha depreciado el colón con respecto a esa moneda. Ignorar alguno de estos efectos, subestimaría el costo actualizado.
b) Las estimaciones de inflación y tipo de cambio que utiliza la Autoridad Reguladora se basan en el Programa Monetario del Banco Central y criterios técnicos de diferentes fuentes. Además toda estimación tiene el margen de error dado que depende de una amplia serie de supuestos. Aunque el recurrente dice no estar de acuerdo con las estimaciones efectuadas por la Autoridad Reguladora no aporta otras, limitándose a afirmar que puesto que la devaluación en los últimos 9 meses ha sido de 0,5% en los últimos 9 meses (después del cambio de política de devaluación por parte del BCCR), es poco previsible que esta llegue al 3% durante el año 2007. Sin embargo, este criterio no está sustentado en ningún criterio técnico, es tan sólo una opinión e ignora el hecho de que variables tales como la devaluación no pueden ser proyectadas con base en la simple evolución histórica pasada; mucho menos cuanto el plazo analizado (9 meses) no es significativo estadístico.
Sobre la devaluación del 3% durante el año 2007, es importante mencionar además que esta es justamente la diferencias entre las inflaciones local e internacional estimadas en lo que resta de este año (2° semestre del 2007), lo que implica que la proyección sigue teniendo validez teórica.
En todo caso las estimaciones de inflación y devaluación se ajustan periódicamente de acuerdo con las condiciones económicas del país y el Programa Monetario que emita el BCCR.
c) Una metodología tarifaria basada en actualización de costos, como la seguida en este caso, indica que las variables de flujo (v.g. costos) se actualizan con índices promedios; mientras que variables de “stock” o puntuales (v.g. activos) se actualizan con índices a fin de período. Por esto es que llama la atención la pregunta que plantea el oponente al indicar “¿Sobre que base?”, al cuestionarse la utilización de índices a final de período y promedio.
Los promedios señalados en el cuadro referido, se obtienen de los índices promedios mensuales. Al ser los gastos una variable de flujo (se dan a lo largo de un período y no puntualmente en una fecha determinada), se deben actualizar utilizando índices promedios del mismo período de referencia. Pero, para obtener y calcular los índices promedios, se deben de calcular antes los índices de final de período; de ahí la necesidad de estimar ambos.
A manera de explicación al oponente se señala que los costos que se actualizaron mediante el procedimiento tarifario recurrido son costos anuales (se dieron a lo largo de un año) y por lo tanto se deben de valorar con el índice promedio de ese año (no el final del año). Si este gasto se desea proyectar o estimar para los próximos años, debe actualizarse con base en los índices de inflación y devaluación promedios. Utilizar los índices puntuales de final de período implicaría desconocer la dinámica de los costos de producción y del proceso inflacionario, como incorrectamente hace el recurrente.
d) Es importante aclarar, que en ningún momento se ha eliminado el rubro de inversiones dentro del cálculo del precio plantel, y por ende, los precios de los productos que RECOPE vende a los pescadores tienen incorporado dicho costo; la ARESEP debe fijar los precios plantel incorporando los costos que la Refinería tiene que realizar para poner el producto en los diferentes planteles.
De acuerdo con el artículo 45 de la ley de INCOPESCA, los pescadores adquieren el combustible a precio plantel de acuerdo con lo fijado por la Autoridad Reguladora; Recope por su lado, y apegado a la ley de eficiencia tributaria exonera a los pescadores del impuesto único.
Este procedimiento es el que hace la diferencia del producto vendido a los pescadores con los demás consumidores de combustible.
e) Con respecto a este argumento, no es cierto que la inversión se cobra dos veces ya que, el procedimiento de cálculo de las inversiones se realiza asignando por cada producto las erogaciones, en este caso, las inversiones que RECOPE realiza para poner el producto en los diferentes planteles, y como ya se explicó, como parte del precio plantel y no como un cargo adicional después de haberlo fijado.
Por lo cual no se acepta la posición de la Cámara de Pescadores y se recomienda rechazar la posición.
f) El tipo de cambio de ¢ 531,84/$ que se utilizó en el estudio es una proyección, la cual se procederá a actualizar, ya que a esta fecha la proyección para el tipo de cambio es de ¢ 525,07/$ y de esa manera el costo del programa sería de ¢ 129 millones.
Con respecto a la utilización del tipo de cambio promedio y no puntual, se aclara que de acuerdo con la metodología utilizada, para todos los parámetros se utilizan datos promedio y no puntuales, ya que la fijación tarifaria es para un período de tiempo en el cual están involucrados datos de tipo de cambio para varios meses, y por esa razón se debe utilizar un dato promedio.
g) Como parte del estudio de los gastos reales de un año, de la empresa, la ARESEP analiza el crecimiento de éstos con respecto al índice de inflación, en el caso que el crecimiento de los mismos sea mayor que la inflación y la empresa no haya presentado una justificación dentro del estudio, se considera sólo el aumento por inflación. En el caso de los gastos considerados para esta fijación, se partió de los gastos reales del año 2005, porque son los últimos gastos reales depurados con que cuenta la ARESEP (según consta en el expediente del estudio ordinario anterior ET-004-2006).
En el punto 1 se hace referencia al caso de los índices de inflación utilizados para proyectar los gastos del año 2006 y 2007.
h) Tiene razón en lo indicado en este punto; la explicación de los precios FOB se hace en el correspondiente apartado del estudio ordinario, según oficio 724-DEN-2007 en punto 2.5.3 Parámetros para estudio futuros.
i) No se le da respuesta por considerarse un asunto forma y no de fondo que afecte el resultado final del estudio ordinario.
j) En la respuesta del punto f, (punto 5 del oponente), se brindan las explicaciones del caso con respecto a esta oposición.
k) Tiene razón en este punto, en el presente estudio según oficio 724-DEN-2007 se corrige el cuadro anterior y se explica el porqué de las diferencias entre el costo plantel resultante y el costo plantel con incremento.
l) Con respecto al comentario de las conclusiones, sobre la incorporación de las inversiones dentro de la fijación tarifaria, se concluye que trata de uno de los rubros que se deben incorporar en los precios , según lo establece el artículo 41 del Reglamento a la Ley 7593, Decreto 29732-MP.
m) Se aclara que el monto que se detalló en el punto 4, debió corresponder a la suma de 2 911,9 millones de litros y no de colones con está detallado, situación que se procedió a corregir.
n) Se aclara que la suma detallada en la conclusión Nº 6 del estudio por la suma de ¢797.430,30 millones corresponde a los ingresos estimados a precios propuestos que contempla las necesidades de caja y el rebalanceo, y la suma de ¢756.821,90 millones corresponde a los precios vigentes sin considerar ningún ajuste.
o) Este comentario fue aclarado en el punto 5, de esta oposición.
p) Las necesidades que la empresa para cubrir sus necesidades, se pueden observar en la página 30, en el estado de aplicación de fondos, que con la actualización que se realiza en el informe según oficio 724-DEN-2007 ascienden a la suma de ¢65.642,05 millones, producto de que RECOPE de cubrir las inversiones, el pago del servicio de la deuda, otras aplicaciones y un inventario por la suma de ¢82.149,28 millones , tomando en consideración todas las necesidades, el faltante es como se mencionó de ¢65 642,05 millones, suma que debe ser cubierta con el aumento propuesto.
q) El estudio ordinario para RECOPE correspondiente al 2007, fue realizado con la mitología vigente, no se está haciendo todavía con el nuevo modelo, y el cálculo propuesto para los pescadores corresponde al precio plantel, tal y como se ha venido realizando tradicionalmente.
2. Hans Heimo Katstner Schipp
Las peticiones del señor Hans son entendibles, pero desde el punto de vista de la ARESEP se consideran de trámite y no se le da respuesta, ya que no es la Autoridad Reguladora el encargado de darle solución a las peticiones presentadas.
3. Gustavo Madrigal Castro
Con respecto al estudio ordinario la petitoria del señor Gustavo Madrigal no afecta al mismo, el señor Gustavo se refiere al nuevo modelo que consta en el OT-165-2007.
4. Asociación Internacional de Transporte
Aéreo (IATA)
La oposición de IATA tiene que ver con los modelos propuestos y no con el estudio ordinario.
5. RECOPE.
RECOPE no hace ninguna oposición al estudio ordinario, su oposición es referente al nuevo modelo según el OT-165-2007.
6. Olga Delvó Sánchez
La señora Delvó presentó diferentes explicaciones y posiciones sobre la forma de realización del estudio ordinario, pero que no afectan el resultado final del estudio.
7. Lic. Jorge Murillo Chávez
El Lic. Jorge Murillo Chaves realiza diversos comentarios con respecto a los tributos que recauda Hacienda, mejoramientos de la red vial etc. que no afectan el resultado final del estudio ordinario.
8. Cámara Nacional de Transportistas de Carga
El principio establecido en la Ley 7593 es el de servicio al costo, el rebalanceo de precios que se realiza en el presente estudio ordinario tiene la finalidad de que los combustibles recuperen su costo internacional, como es el caso del diesel, por lo que el rebalanceo realizado cumple con dicho objetivo. Por lo cual no se acepta y se rechaza la posición expuesta por la Cámara de Transportistas.
Una vez analizadas las diferentes posiciones expuestas en las audiencias públicas realizadas se consideran que son de forma y no de fondo, por lo cual se determinó que no afectan el resultado del estudio ordinario.
III.—Que de conformidad con los resultandos y los considerandos que preceden y, de acuerdo con los méritos de los autos, lo procedente es aumentar el precio al consumidor final en estación de servicio un 5,44% para la gasolina súper; 5,80% para la gasolina regular; 8,16% para el diesel y un 2,35% para el keroseno. Como promedio, el aumento para los cuatro combustibles que se distribuyen en estaciones de servicio es de ¢26,50/litro (5,44%), excluidos los combustibles para aviación. El aumento promedio de los cilindros de gas licuado en el ámbito de distribuidor detallista es de ¢1 071,40/litro (8,80%). Por tanto,
Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 5°, inciso d), 57 incisos c) y g) de la Ley 7593, en concordancia con lo establecido en el artículo 41 del Decreto Ejecutivo 29732-MP, Reglamento a la Ley 7593, la Ley 6588 de 30 julio de 1981 y su reglamento y en los correspondientes de la Ley General de la Administración Pública,
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
I.—Fijar los precios de los combustibles a nivel de plantel de acuerdo con el siguiente detalle:
a- Precios en plantel de la Refinadora
Los precios de los combustibles al nivel de platel, después de aplicar el monto del impuesto, se detallan en el siguiente cuadro:
PRECIOS PLANTEL RECOPE
(colones por litro)
Precio
Plantel sin Impuesto Precio
con Impuesto
Precio Precio Precio Precio
PRODUCTOS anterior vigente anterior con
ajuste
Gasolina
súper (1) 399,151 431,150 555,901 587,900
Gasolina
regular (1) 370,036 402,040 520,036 552,040
Diesel (1) 271,982 304,330 360,232 392,580
Keroseno (1) 350,678 360,600 393,928 403,850
Búnker (2) 177,775 196,190 192,775 211,190
Asfaltos AC-20,
AC-30,
PG-70 (2) 163,453 181,580 193,453 211,580
Diesel
pesado (2) 216,751 230,900 245,251 259,400
Emulsión (2) 129,488 175,750 151,738 198,000
L.P.G. 199,544 219,740 229,544 249,740
Av-Gas
(1) 481,839 535,020 631,839 685,020
Jet A-1
general (1) 328,752 350,310 418,502 440,060
Nafta
Pesada (1) 351,130 321,810 372,130 342,810
(1) Para efecto del pago correspondiente del
flete por el cliente, considere la fórmula establecida mediante resolución
RRG-6200-2006, publicada en La Gaceta Nº 232 del 4 de diciembre de 2006.
(2)
Para efecto del pago correspondiente del flete por el cliente, considere la
fórmula establecida en resolución RRG-3786-2004, publicada en La Gaceta
Nº 155, del 10 de agosto de 2004.
b- Precios en estación de servicio con punto fijo (Consumidor final)
Los precios de los combustibles al consumidor final en estación de servicio, son los que se detallan en el siguiente cuadro:
PRECIOS CONSUMIDOR FINAL EN
ESTACIONES DE SERVICIO
(colones por litro)
Precio
Plantel sin Impuesto Precio
con Impuesto
PRODUCTOS anterior vigente anterior con
ajuste
Gasolina súper
(1) 399,151 431,150 588,00 620,00
Gasolina regular
(1) 370,036 402,040 552,00 584,00
Diesel (1) 271,982
304,330 392,00 424,00
Keroseno (1) 350,678
360,600 426,00 436,00
Av-Gas (2) 481,839 535,020 645,00 698,00
Jet A-1 general
(2) 328,752 350,310 431,00 453,00
(1) El precio final contempla un margen de
comercialización total promedio (con transporte incluido) de ¢31,7224 / litro
para estaciones de servicio.
(2) El precio final para las estaciones aéreas
contempla margen de comercialización total promedio (con transporte incluido)
de ¢12,862 / litro.
c- Precio L.P.G. en
estación de servicio con punto fijo (Consumidor final)
El precio del Gas Licuado del Petróleo (LPG) para carburación de vehículos al consumidor final en estaciones de servicio con punto fijo, es el que se detalla en el siguiente cuadro:
PRECIOS CONSUMIDOR FINAL LPG EN
ESTACIONES DE SERVICIO
(colones por litro)
Precio
Envasador Precio
con Impuesto con
Impuesto
Precio Precio con Precio Precio
PRODUCTOS anterior ajuste fórmula anterior con
ajuste
total *
L.P.G. (1) 274,569
298,727 302,00 327,00
(1) El precio del gas licuado del petróleo
(LPG) incluye un margen de comercialización de ¢27,918 / litro. Transporte
incluido en precio del envasador.
* Precios máximos de venta según
RRG-5314-2006.
d- Precios a la Flota Pesquera Nacional
En resolución RRG-2774-2002 del 26 de setiembre del 2002, se estableció que en adelante los precios de los combustibles que consumen la Flota Pesquera Nacional, variarán conforme se modifiquen los precios plantel de RECOPE sin impuesto único, ya sea mediante el procedimiento ordinario o extraordinario de ajuste de precios de los combustibles, por lo tanto, los precios de los combustibles que vende RECOPE a la Flota Pesquera Nacional no Deportiva, son los que se detallan en el siguiente cuadro:
PRECIOS A FLOTA PESQUERA
NACIONAL EN PLANTEL RECOPE
(colones por litro)
Precio
Plantel
PRODUCTO sin
impuesto
Gasolina Regular 402,040
Diesel 304,330
Precio a Flota Pesquera Nacional según resolución
RRG-2774-2002 del 26 de setiembre del 2002 y artículo 45 de Ley 7384 de
INCOPESCA.
e- Precios en estación de servicio sin punto fijo (Consumidor final)
Para los distribuidores de combustible “sin punto fijo”, se publica el precio al que deben vender a sus clientes, según su margen de comercialización reconocido por la Autoridad Reguladora. Dichos precios consisten en el precio plantel de RECOPE resultante de la aplicación del ajuste automático sin impuestos, más el impuesto único por tipo de combustible y un margen de comercialización de ¢ 3,746 por litro, tal y como se puede observar en el siguiente cuadro:
PRECIOS DEL DISTRIBUIDOR DE
COMBUSTIBLES SIN PUNTO
FIJO A CONSUMIDOR FINAL
(colones por litro)
Precio
Plantel sin Impuesto Precio
con Impuesto
Precio Precio Precio Precio
PRODUCTOS anterior vigente anterior con
ajuste
Gasolina súper (1) 399,151
431,150 559,647 591,646
Gasolina regular
(1) 370,036 402,040 523,782 555,786
Diesel (1) 271,982
304,330 363,978 396,326
Keroseno (1) 350,678
360,600 397,674 407,596
Búnker (1) 177,775
196,190 196,521 214,936
Asfaltos AC-20,
AC-30,
PG-70 (1) 163,453
181,580 197,199 215,326
Diesel pesado
(1) 216,751 230,900 248,997 263,146
Emulsión (1) 129,488
175,750 155,484 201,746
L.P.G. (1) 199,544 219,740 233,290 253,486
Av-Gas (1) 481,839 535,020 635,585 688,766
Jet A-1 general
(1) 328,752 350,310 422,248 443,806
Nafta Pesada (1) 351,130 321,810 375,876 346,556
(1) Incluye un margen total de ¢3,746 colones por
litro.
f- Precios del Gas Licuado de Petróleo al consumidor final
Los nuevos precios del Gas Licuado de Petróleo en la cadena de distribución hasta el consumidor final son los siguientes:
PRECIO DE GAS LICUADO DE
PETRÓLEO POR TIPO DE ENVASE Y POR CADENA DE DISTRIBUCION EN COLONES POR LITRO Y
CILINDRO
incluye impuesto único (1)
Precio
a
Precio
a facturar por Precio a
facturar por distribuidor facturar por
Tipos de envase el
envasador y agencias detallistas
TANQUES FIJOS
(POR LITRO) 298,727 (*) (*)
CILINDRO DE
8,598 Litros 2.568,00 2.954,00 3.397,00
CILINDRO DE
17,195 Litros 5.137,00 5.907,00 6.793,00
CILINDRO DE
21,495 Litros 6.421,00 7.384,00 8.492,00
CILINDRO DE
34,392 Litros 10.274,00 11.815,00 13.587,00
CILINDRO DE
85,981 Litros 25.685,00 29.538,00 33.968,00
(*) No se comercializa en esos puntos de ventas.
(1) Precios máximos de venta según resolución RRG-1907-2001 publicada en La Gaceta Nº 65 del 2 de abril del 2001.
II.—Los parámetros para aplicar ajustes automáticos futuros establecidos con corte al 19 de julio del 2007 son los siguientes:
Tipo de cambio utilizado para calcular el costo de ventas; es de ¢519,45/$
K corresponde a la suma de ¢57,91 por litro.
Los precios FOB corresponden a los detallados en el siguiente cuadro:
Cuadro Nº 2.5.2
Parámetros
precios FOB Dólares
Al
19 de julio 2007
Producto FOB$/BBL
GASOLINA SUPER 90,679
GASOLINA
REGULAR 89,201
DIESEL 85,999
KEROSENO
89,391
BUNKER
53,810
ASFALTO 46,459
GASOLEO
71,504
EMULSION
36,403
L.P.G. 51,839
AV-
GAS 119,270
JET
A-1 89,391
NAFTA
89,345
Fuente: Platts.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante la Reguladora General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrá interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3°, inciso c) de la Ley 8114 de 4 de julio de 2001, los precios aquí fijados, rigen el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y notifíquese.—Fernando Herrero A., Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 13260).—C-415655.—(65634).
INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA
Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:
PN INTE 01-01-10-07 “Sistemas de gestión de riesgos-Directrices generales”.
PN INTE 06-02-19-07 “Método de ensayo para el muestreo y ensayos de concreto de relleno para mampostería hueca de concreto”.
PN INTE 04-01-13-07 “Método de ensayo para el análisis granulométrico de los agregados extraídos”.
PN INTE/ISO 14025:2007 “Etiquetas y declaraciones ambientales-Declaraciones ambientales tipo III-Principios y procedimientos”.
Se recibirán observaciones a los anteriores proyectos de norma hasta el 5 de octubre del 2007.
Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización al teléfono: 283-4522 o a los correos: grodriguez@inteco.or.cr o cmadrigal@inteco.or.cr.
Carlos E. Rodríguez L., Director Ejecutivo.—1 vez.—(65239).
De conformidad con la resolución de la Unidad Tributaria de Turrubares y basados en el artículo 69 del Código Municipal, el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y la revisión de los intereses moratorios que pagan los contribuyentes, en el ejercicio de sus facultades resuelve: actualizar la tasa de interés por haber efectuado el pago de los tributos fuera del término de la obligación tributaria, en 1.40% mensual, lo que representa un 16.79% anual.
San Pablo, 22 de mayo del 2007.—Rafael Vindas Vindas, Alcalde Municipal.—1 vez.—Nº 35335.—(64891).
CLUB DE EMPLEADOS DEL HOSPITAL SAN CARLOS S.A.
La Junta Directiva del Club de Empleados del Hospital San Carlos S. A., convoca a todos sus socios a la asamblea general ordinaria de socios, a celebrarse el sábado 25 de agosto, 2007, a las 2.00 p.m., en primera convocatoria o a las 3.00 p.m., en segunda convocatoria. La Asamblea se celebrará en las Instalaciones del Club de Empleados del Hospital San Carlos, ubicada 400 metros del antiguo Quebrador Santa Clara, carretera a Santa Rita de Florencia.
AGENDA:
1. Comprobación del quórum
2. Lectura del acta de la Asamblea Anterior
3. Informe del Presidente
4. Informe Financiero
5. Informe del Fiscal
6. Elección Junta Directiva Periodo 2007-2009
7. Elección del Fiscal Periodo 2007-2009
8. Asuntos varios
Se establece como fecha de cierre del Libro de Accionistas el día 16 de agosto, 2007, por lo tanto podrán participar en dicha asamblea aquellos socios que adquirieron acciones hasta el día 16-08-2007 y éstas se encuentran al día en sus obligaciones financieras con el Club.—30 de julio del 2007.—Ólger Fabio Vega Blanco, Presidente.—1 vez.—(66151).
FUNDACIÓN DE APOYO PARA LA
PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA
La Fundación de Apoyo para la Pequeña y Mediana Industria (FUNDAPYMI), convoca a sus fundadores y patrocinadores a la asamblea general ordinaria, que se realizará el día dieciséis de agosto del dos mil siete; a las dieciséis horas en primera convocatoria y a las diecisiete horas en segunda convocatoria, en las oficinas de la Cámara de Industrias de Costa Rica, situadas en San Pedro de Montes de Oca, 300 metros al sur de la Fuente de la Hispanidad, con la siguiente agenda:
1. Comprobación de quórum y nombramiento de presidente de la asamblea.
2. Nombramiento de directores.
3. Informe de labores.
4. Informe financiero.
5. Asuntos varios.
San José, 24 de julio del 2007.—Lic. Pedro A. Morales Carvajal, Director.—1 vez.—Nº 36333.—(66470).
IMAYAN SOCIEDAD ANÓNIMA
Imayan Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-021002, de conformidad con los artículos 158 y 164 del Código de Comercio, convoca a socios a asamblea general extraordinaria de la misma a efectuarse en San José, Barrio Luján, avenida 10 bis, casa 1312, calles 13 y 15, a las catorce horas, del día 27 de agosto del 2007 en primera convocatoria y en caso de segunda convocatoria media hora después. En caso de no poder asistir el socio podrá ser representado por apoderado especial de conformidad con la ley. Agenda del día: a.- Nombramiento de nueva junta directiva; b.-Poder especial para que el señor Antonio Quesada Arroyo pueda solicitar libros al despacho judicial; c.- Aprobación presupuesto anual de la empresa; d.- Aumento de capital social y emisión de nuevos títulos accionarios; e.- Aprobación de los informes financieros; f.- Análisis y propuestas para cancelar pasivos o deudas de la sociedad; y g.- Asuntos varios.—Lic. Jimmy León Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 36054.—(66471).
ASOCIACIÓN DEPORTIVA LEONES BBC
Se convoca a todos los asociados de la Asociación Deportiva Leones BBC, de esta plaza a la asamblea ordinaria y extraordinaria de asociados que se celebrará a las 12:00 horas del día viernes 24 de agosto del 2007, en su domicilio social, sita en San José, San Sebastián, calle 3, de la bomba Texaco 200 metros al este, condominios Pineda, para conocer lo siguiente: a) reforma al estatuto, en cuanto a los requisitos para el nombramiento de directores, y b) elección de Junta Directiva y Fiscal. De no haber quórum a la hora indicada, se convoca a los asociados para la Asamblea media hora después, en segunda convocatoria, la cual se llevará a cabo con los asociados presentes.—Eliza María Meléndez Rojas, Secretaria.—1 vez.—(66538).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS Y DE ARQUITECTOS
Se les convoca a la asamblea extraordinaria de representantes Nº 04-06/07-AER del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, que se celebrará en primera convocatoria el sábado 11 de agosto del 2007 a las 07:30 a. m., y en segunda y tercera convocatoria el lunes 13 de agosto a las 06:00 y 06:30 p. m., en las instalaciones del Colegio Federado.
ORDEN DEL DÍA
1. Aprobación orden del día.
2. Lectura y aprobación actas Nº 01-06/07 AOR, Nº 02-06/07 AER- y Nº 03-06/07 AER.
3. Propuesta de modificación a Decreto Nº 23635-MOPT: Arancel por servicios de peritaje y avalúo.
4. Reforma a la Ley Orgánica: inciso g) artículo 5º y al Reglamento Interior General: artículo 9.
5. Reformas en el Código Sísmico.
6. Viabilidad legal para que el Régimen de Mutualidad publique esquela cuando un miembro fallezca.
7. Reincorporación de profesionales que cancelaron su deuda con el CFIA.
San José, 27 de julio del 2007.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—1 vez.—(O. C. Nº 5370).—C-7280.—(66628).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ASOCIACIÓN PARA EL PROGRESO DE LA
COMUNIDAD DE PLAYA HERMOSA
Asociación para el Progreso de la Comunidad de Playa Hermosa, de esta plaza, cédula jurídica número tres-cero cero dos-ciento treinta y ocho mil doscientos sesenta y nueve, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de todos sus libros contables. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia, Guanacaste, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Cristina Carmona Soto, responsable.—Nº 35016.—(64083).
URUCA INYECCIÓN DIESEL SOCIEDAD
ANÓNIMA
Uruca Inyección Diesel Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-115778 solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición del siguiente libro: Registro de socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Jorge Luis Fonseca Fonseca, Notario.—(64175).
REPLOCK DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Replock de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-039403 solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Mayor, Inventario y balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Jorge Luis Fonseca Fonseca, Notario.—(64176).
INMOBILIARIA LOS JARDINES S. A.
Para efectos de reposición, yo, Álvaro Jenkins Morales, con cédula de identidad Nº 2-119-213, en mi condición de propietario de la acción y título Nº 889, hago constar que he solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A., la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por el término de ley, se atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaría de Junta Directiva, en el Cariari Country Club, San Antonio de Belén, Heredia, y transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—San José, 18 de julio del 2007.—Álvaro Jenkins Morales, Propietario.—(64199).
TORRES Y ROJAS ASESORÍAS TÉCNICAS
ESPECIALIZADAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Torres y Rojas Asesorías Técnicas Especializadas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos dieciséis mil ciento ochenta, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva y Actas de Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Greivin Torres Chacón, Representante Legal.—(64214).
MALINCHE DE OSTIONAL S. A.
Malinche de Ostional S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y cinco mil veintisiete, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva uno, Actas de Asamblea General de Socios uno, Registro de Accionistas uno, Diario uno, Mayor uno, Inventario y Balances uno. Quien se considere afectado puede manifestar la(s) oposición(es) ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Eduardo Ramírez Marín, Apoderado.—(64567).
INVERSIONES ÑOR TOMÁS S. A.
Inversiones Ñor Tomás S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y un mil seiscientos setenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Registro de Accionistas uno, Diario uno, Inventario y Balances uno. Quien se considere afectado puede manifestar la(s) oposición(es) ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Eduardo Ramírez Marín, Apoderado.—(64570).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Yo, Ligia María Vargas Barrantes, cédula Nº 9-038-195, solicito a la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro Registro de Compras del Régimen Simplificado, por extravío del mismo.—Lic. Ligia María Vargas Barrantes, Notaria.—(63823).
BAGHERIA SEIS S. A.
Bagheria Seis S. A., cédula 3-101-279320, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Actas de Registro de Socios, Inventarios y Balances, Diario y Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación.—San José, 18 de julio del 2007.—Lic. Mario A. Mesén, Notario.—Nº 35126.—(64484).
MUEBLERÍA SAR SOCIEDAD ANÓNIMA
Mueblería Sar Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta mil doscientos cuarenta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: a) Actas Nº 2 de Asamblea General de Accionistas, b) Actas Nº 2 de Junta Directiva, c) Registro de Accionistas Nº 2, d) Mayor Nº 2, e) Diario Nº 2 y f) Inventarios y Balances Nº 2. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de julio del 2007.—Ana Teresa Esquivel C.—Nº 35128.—(64485).
LA PATRI DE PUNTARENAS SOCIEDAD
ANÓNIMA
La Patri de Puntarenas Sociedad Anónima, tres-ciento uno-ciento sesenta y un mil ciento siete, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Legales: número uno de Acta de Asamblea de Socios, número uno de Actas de Consejo de Administración número uno de Registro de Socios; Contables: número uno de Diario, número uno de Mayor, y número uno de Inventario y Balances. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante la Administración Regional Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Mariano Núñez Quintana, Notario.—Nº 36121.—(64486).
CENTRO RADIOLÓGICO LA CALIFORNIA CERCA
S. A.
Centro Radiológico La California Cerca S. A., cédula número tres-ciento uno-ciento noventa y un mil ochenta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: un libro de Diario, un libro Mayor, un libro de Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Jordi Pujol Mora, Tesorero.—Nº 36225.—(64487).
BANCO INTERFÍN S. A.
Para efecto de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el Sr. Winston Campbell Lindo, portador de la cédula de identidad número 7-0074-0323, ha solicitado la reposición del siguiente certificado de inversión con el número 107-102-33733 por un monto de ¢524.928,30 con fecha vencimiento 17-05-2006. Dicho certificado fue reportado como extraviado por el cliente.—Desamparados, 7 de setiembre del 2006.—Agencia Desamparados.—Luis Pinángel Rodríguez, Asistente.—Nº 36131.—(64480).
AGRÍCOLA LA LADERA SOCIEDAD ANÓNIMA
Agrícola La Ladera Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y dos mil seiscientos noventa y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno y Actas de Asamblea de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Kattia Vanessa Umaña Araya, Notaria.—Nº 36247.—(64489).
CORPORACIÓN OCEÁNICA INTERNACIONAL COI
S. A.,
Corporación Oceánica Internacional COI S. A., cédula jurídica Nº 3-101-214343, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición del libro de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de julio del 2007.—Francisco Cordero Quirós, Apoderado Generalísimo.—(64753).
SERVICIOS ILIMITADOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Servicios Ilimitados Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-36704, domiciliada en Boca Nosara, Nicoya, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición del siguiente Libro de Acta de Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaría de la ciudad de San Carlos-Alajuela, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta y el periódico La Nación.— Michael Mayle Dennis, Representante Legal.—N° 35181.—(64894).
INBRASA DEL SUR EM SOCIEDAD ANÓNIMA
Inbrasa del Sur EM Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-368991, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros de actas: Actas de Consejos de Administración, Actas de Asambleas Socios, Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, en término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Paola Ramírez Acosta, Notaria.—Nº 35227.—(64895).
LISAN SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Rodolfo Carboni Álvarez, mayor, casado dos veces, ingeniero civil, portador de la cédula de identidad número tres-doscientos sesenta y tres-cero noventa y ocho, vecino de Santa Ana, Condominio San Rafael, número tres, en mi condición de presidente hago constar que hemos iniciado la reposición de los libros de Diario, número tres, Mayor número tres e Inventarios y Balances número dos, de Lisan Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica numero tres-ciento uno-cero treinta y nueve mil ochocientos setenta y siete, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público Nacional bajo el tomo doscientos diez, folio ciento treinta y cinco, asiento ciento dieciocho.—Rodolfo Carboni Álvarez, Presidente.—(64970).
ORO SÓLIDO JOYERÍA Y TIENDA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Yo, José Luis Sánchez Robles, mayor, casado una vez, empresario, portador de la cédula de identidad número uno-seiscientos dieciséis-doscientos nueve, vecino de San José, en mi condición de Presidente hago constar que hemos iniciado la reposición de los libros de diario, número uno, mayor número uno, inventarios y balances número uno y acta de junta directiva, número uno, de Oro Sólido Joyería y Tienda Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-070840, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público Nacional bajo el tomo cuatrocientos ocho, folio ciento setenta y ocho, asiento ciento setenta y siete.—José Luis Sánchez Robles, Presidente.—(64973).
FLORIDA ICE & FARM CO. S. A.
Los señores Olman Miguel Castro Calvo, cédula Nº 3-0195-0827, James Castro Fallas, cédula Nº 1-0837-0393, Heilyn Castro Guevara, cédula Nº 1-0845-0359 y Miguel Ángel Castro Guevara, cédula Nº 1-1028-442, en su calidad de herederos, han solicitado la reposición del certificado de acciones Nº 126 J del 13 de octubre de 1982, por la cantidad de 10.000 acciones de Florida Ice & Farm Co. S. A., a nombre de quien en vida fue, el señor Miguel Ángel Castro Araya, por estar extraviado Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio. Ramón de Mendiola Sánchez, Director General.—Nº 35102.—(64481).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
INVERSIONES COQUE S. A.
Inversiones Coque S. A., solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventario y Balance y Actas Asamblea General. Quien se considere afectado, dirigir sus oposiciones a la Sección de Timbraje y Legalización de Libros, en el término de ocho días hábiles a partir de la ultima publicación.—San José, 24 de julio del 2007.—Rodolfo Enrique Mora Chaves, Vicepresidente.—Nº 36243.—(64488).
Por acuerdo tomado en el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria número doscientos veinticuatro, celebrada en Centro Empresarial Forum, edificio C, oficina uno C uno, Santa Ana, San José, Costa Rica, a las once horas, del veintisiete de octubre del dos mil seis, de Ebro Puleva Costa Rica S.A., anteriormente denominada Pozuelo S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ocho mil setecientos cincuenta y uno, se acordó disminuir el capital social de la compañía, reformando la cláusula quinta de los estatutos, que en adelante dirá: quinta: el capital social de la compañía estará conformado por seis millones trescientos diez mil colones representado por seis mil trescientas diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Dicha disminución del capital social se realizó mediante reembolso de aportes a los socios.—San José, veinticinco de julio del 2007.—Lic. Vicente Lines Fournier, apoderado especial.—Nº 35302.—(64893).
GRANJA PORCINA HERMANOS RAMÍREZ LTDA.
Granja Porcina Hermanos Ramírez Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-42742, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros de diario, mayor, inventarios, y balances, actas de asambleas de socios, registro de socios, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Isabel Cristina Bolaños Vargas, Subgerente.—(64948).
ACMO A I A S. A.
Acmo A I A S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y siete mil ciento trece, anteriormente denominada Arrendamientos Inmobiliarios Acmo Limitada con cédula jurídica número tres-ciento dos-ciento cincuenta y siete mil ciento trece, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los tres libros de actas: Asamblea general número uno, Junta Directiva número uno y Registro de accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Nancy Harbottle Morales, Notaria.—(64998).
PRODUCCIONES INNOVA PISA S. A.
Producciones Innova Pisa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-333084, solicita ante la Dirección General de Tribulación Directa, la reposición de los seis libros siguientes: Mayor, Diario, Inventario y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asambleas General y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Osvaldo Antonio Villalta Campos, Notario.—(65238).
A&E PRODUCTOS DE COSTA RICA
(A&EPRO) SOCIEDAD ANÓNIMA
A&e Productos de Costa Rica (A&EPRO) Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-082280, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Rodrigo Jiménez Briceño.—(65326).
WILROF DE HEREDIA SOCIEDAD ANÓNIMA
Wilrof de Heredia Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-uno cero uno-uno seis ocho cuatro uno ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación Regional de Heredia, la reposición de cada uno de los libros de Diario, Inventarios y Balances, y Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, treinta de julio del dos mil siete.—William Rodríguez Fonseca, Presidente.—(65337).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las diez horas del cuatro de junio del dos mil siete, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Consultora Internacional de Cooperación COINCO Sociedad Anónima, donde se acuerda su disolución.—San José, 5 de junio del 2007.—Lic. Raúl Herrera Ortiz, Notario.—Nº 36147.—(64482).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ante mi notaría por escritura de las 11:00 horas del 18 junio del 2007, Fabio Marulanda Cabrera y Estella Bernal de Marulanda, constituyen la sociedad Inversiones Gruenewald S. A. Capital ¢10.000,00. Apoderados el presidente y secretario.—Santa Ana, 19 de julio del 2007.—Lic. Sergio Fernando Jiménez Guevara, Notario.—1 vez.—Nº 36199.—(64391).
Por escritura ciento setenta y uno otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintiocho de junio del dos mil siete, se constituyen cinco sociedad denominadas Adelante Todo LB Sociedad Anónima, B- Almendros Sueños de lo Alto Sociedad Anónima, C- Reck Bou Kitxin Sociedad Anónima, D- Liperkut Zeta Total Sociedad Anónima, E-Pundomino del Sol Sociedad Anónima. Plazo social noventa y nueve años. Capital social noventa y nueve años. Domicilio Villareal de Santa Cruz.—Santa Cruz, 1° de julio del 2007.—Lic. Leyden Briceño Bran, Notaria.—1 vez.—Nº 36200.—(64392).
Por escritura ciento setenta y dos otorgada ante esta notaría, a las doce horas del veintiocho de junio del dos mil siete, se constituye la sociedad denominada L.B. Montaña Piel Oscura Sociedad Anónima. Plazo social noventa y nueve años. Capital social noventa y nueve anos. Domicilio Villareal de Santa Cruz.—Santa Cruz, 2 de julio del 2007.—Lic. Leyden Briceño Bran, Notaria.—1 vez.—Nº 36201.—(64393).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las ocho horas del siete de mayo del dos mil siete. Se modificó la cláusula la Gerencia sociedad denominada Where The Glass y Moore Greener Sociedad Anónima, correspondiéndole al presidente y secretario, el cargo de apoderados generalísimos sin límite de suma, como Presidente se nombra al señor Daniel Ardee West, asimismo se modifica la cláusula primera del pacto social y en adelante la sociedad se llamará Visions West Educational Services Sociedad Anónima, que en español significa Servicios Educacionales Visiones Oeste Sociedad Anónima.—San José, 23 de julio año 2007.—Lic. Wálter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 36202.—(64394).
Por medio de escritura otorgada ante la suscrita Notaria Pública en San Isidro de Pérez Zeledón a las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del día diecinueve de junio del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Dye of Deyiemm Sociedad Anónima, por medio de la cual se revoca el nombramiento del Presidente de la Junta Directiva, se nombra nuevo Presidente de la Junta Directiva, se modifica la cláusula primera del pacto social, se crea la cláusula décimo primera y se nombra Agente Residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, 24 de julio del año 2007.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 36203.—(64395).
Por escritura pública número ciento cuarenta y siete otorgada a las dieciséis horas del día veintiuno de julio del dos mil siete, ante esta notaría en la ciudad de Heredia, se constituyó la sociedad Cabañas Palo Verde del Guarco Uno Oro Sociedad Anónima. Presidente: José Enrique González Hidalgo, cédula de identidad cuatro-cero noventa y dos- doscientos dos, con domicilio social en Heredia, calles uno y tres frente a las paradas de buses La Cuatrocientos, contiguo al Gimnasio del Liceo de Heredia.—Lic. Xinia González Grajales, Notaria.—1 vez.—Nº 36204.—(64396).
Por escritura pública número ciento cincuenta y tres, otorgada a las diecinueve horas del día veintiuno de julio del dos mil siete, ante esta notaría en la ciudad de Heredia, se constituyó la sociedad Cabañas Palo Verde del Guarco Siete Sodio Sociedad Anónima. Presidente: José Enrique González Hidalgo, cédula de identidad número cuatro-cero noventa y dos-doscientos dos, con domicilio social en Heredia, calles uno y tres frente a las paradas de buses La Cuatrocientos, contiguo al Gimnasio del Liceo de Heredia.—Lic. Xinia González Grajales, Notaria.—1 vez.—Nº 36220.—(64407).
Por escritura pública número ciento cincuenta y dos, otorgada a las dieciocho horas treinta minutos del día veintiuno de julio del dos mil siete, ante esta notaría en la ciudad de Heredia, se constituyó la sociedad Cabañas Palo Verde del Guarco Seis Aluminio Sociedad Anónima. Presidente: José Enrique González Hidalgo, cédula de identidad número cuatro-cero noventa y dos-doscientos dos, con domicilio social en Heredia, calles uno y tres frente a las paradas de buses La Cuatrocientos, contiguo al Gimnasio del Liceo de Heredia.—Lic. Xinia González Grajales, Notaria.—1 vez.—Nº 36221.—(64408).
Por escritura pública número ciento cincuenta y cinco, otorgada a las veinte horas del día veintiuno de julio del dos mil siete, ante esta notaría en la ciudad de Heredia, se constituyó la sociedad Cabañas Palo Verde del Guarco Nueve Urano Sociedad Anónima. Presidente: José Enrique González Hidalgo, cédula de identidad número cuatro-cero noventa y dos-doscientos dos, con domicilio social en Heredia, calles uno y tres frente a las paradas de buses La Cuatrocientos, contiguo al Gimnasio del Liceo de Heredia.—Lic. Xinia González Grajales, Notaria.—1 vez.—Nº 36222.—(64409).
Por escritura pública número ciento cincuenta y cuatro, otorgada a las diecinueve horas treinta minutos del día veintiuno de julio del dos mil siete, ante esta notaría en la ciudad de Heredia, se constituyó la sociedad Cabañas Palo Verde del Guarco Ocho Neón Sociedad Anónima. Presidente: José Enrique González Hidalgo, cédula de identidad número cuatro-cero noventa y dos-doscientos dos, con domicilio social en Heredia, calles uno y tres frente a las paradas de buses La Cuatrocientos, contiguo al Gimnasio del Liceo de Heredia.—Lic. Xinia González Grajales, Notaria.—1 vez.—Nº 36223.—(64410).
Por escritura pública número ciento cincuenta y seis, otorgada a las veinte horas treinta minutos del día veintiuno de julio del dos mil siete, ante esta notaría, en la ciudad de Heredia, se constituyó la sociedad Cabañas Palo Verde del Guarco Diez Diamante Sociedad Anónima. Presidente: José Enrique González Hidalgo, cédula de identidad número cuatro-cero noventa y dos-doscientos dos, con domicilio social en Heredia, calles uno y tres, frente a las paradas de buses La Cuatrocientos, contiguo al Gimnasio del Liceo de Heredia.—Lic. Xinia González Grajales, Notaria.—1 vez.—Nº 36224.—(64411).
A efecto de publicación del edicto correspondiente, le informo que el día 12 de julio del 2007, Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Ochenta y Ocho Mil Doscientos Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-488206, procedió a reformar la cláusula sétima del pacto constitutivo, en relación con la administración de la sociedad. Dicha reforma fue protocolizada mediante escritura 270-14, visible al folio 134 frente del tomo 14 del protocolo, con fecha 10:00 horas del día 12 de julio del 2007, por el notario Gerardo Quesada Monge.—San José, 25 de julio del 2007.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Notario.—1 vez.—Nº 36226.—(64412).
Por escritura de las 20:00 horas del 24 de julio del 2007, se protocoliza acta de la sociedad Bababurnu Ballycanew Limitada, se nombran gerentes y se reforma el nombre. Es todo.—San José, 24 de julio del 2007.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 36227.—(64413).
El suscrito Giovanni Salas Camacho, notario público con oficina en río Frío, hace constar y saber en que ante esta notaría, se constituyó sociedad anónima donde su respectiva denominación social será el número de cédula jurídica Sociedad Anónima, que el Registro le asigne, constituida por los socios que también son miembros de la junta directiva que la administrará: Presidente: Ricardo Arias Chavarría, cédula número cinco-cero ocho siete-cinco cuatro seis, accionista mayoritario. Tesorero: Alexander Arias Porras, cédula número cuatro-uno cinco nueve-uno cinco uno. Secretaria: Ana Lorena Arias Porras, cédula número uno-siete siete ocho-cinco tres tres. Fiscal: Carmen Porras Hernández, cédula número dos-dos uno ocho-ocho uno cero. El capital de constitución diez mil colones.—Julio del dos mil siete.—Lic. Giovanni Salas Camacho, Notario.—1 vez.—Nº 36228.—(64414).
Asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Yellow Avakian S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y tres mil doscientos noventa y cuatro. Se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo, según acta número cuatro, protocolizada mediante escritura número veintitrés, visible al folio número doce vuelto del tomo veinte del protocolo del licenciado Alejandro Castro Carvajal, otorgada a las trece horas del día dos de julio del dos mil siete.—San José, diecinueve de julio del dos mil siete.—Lic. Alejandro Castro Carvajal, Notario.—1 vez.—Nº 36230.—(64415).
Ante mi notaría, se constituyó la entidad Auto Ram Sesenta y Seis Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Gerente: Randall Alvarado Méndez. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: totalmente suscito y pagado.—Cartago, 16 de junio del 2007.—Lic. Helberth Brenes Arce, Notario.—1 vez.—Nº 36233.—(64416).
Por escritura número doce-dos, otorgada ante mí, a las once horas del veintitrés de julio del dos mil siete, ante el suscrito notario, se constituyen las sociedades de este domicilio denominadas Auto Repair Express S. A., y Auto Shop Express S. A. Corresponde representación: presidente y secretario.—San José, 23 de julio del 2007.—Lic. Manfred Fischel Robles, Notario.—1 vez.—Nº 36251.—(64427).
Por escritura número diez-dos, otorgada ante mí, a las nueve horas del veintitrés de julio del dos mil siete, ante el suscrito notario, se constituyen las sociedades de este domicilio denominadas: Espíritu de Fuego S. A.; Kumayri K.M. S. A.; Picaleña S. A.; Lauren del Monte S. A.; Tierra Negra S. A.; Unalaska S. A.; Uagadugu S. A.; Semeru S. A.; Limasol Montano S. A.; Arrecife Baroda S. A.; Jaul del Bosque S. A.; Erbau S. A.; Nova Sagres S. A.; Benares del Cerro S. A.; Ambala Nocturna S. A.; Cuenca Azul S. A.; Tibesti S. A.; Gades de Oriente S. A.; Selinonte S. A.; Kaduma Meridional S. A.; Azefal S. A.; Banjul S. A.; Caraxe S. A.; Badariz S. A.; Punta Asmara S. A.; Cabo Agreste S. A.; Aruzka S. A.; Cabo Águilas S. A.; Rojo Caoba S. A.; Jarabacoa S. A.; Montes Claros S. A.; Barbacena Sociedad Anónima S. A.; Curuguaty S. A.; Punto Pinasco S. A.; Cerro Olimpo S. A.; Cabo Guaira S. A.; Pradera del Oeste S. A.; Sol Poniente S. A.; Urawa S. A.; Shimanu S. A.; Matsue S. A.; Izumi S. A.; Numazu S. A.; Yaizu S. A.; Matrue S. A.; Jesselton S. A.; El Ceibo Negro S. A.; Cauquenes S. A.; Drusa de Cuarzo S. A.; Ágata Opalina S. A.; Geoda de Cuarzo S. A.; Sueños de Florida S. A.; Tauna del Mar Azul S. A.; Fun Sun S. A., y Azules Sin Nombre S. A. Corresponde representación: presidente y al secretario.—San José, 23 de julio del 2007.—Lic. Manfred Fischel Robles, Notario.—1 vez.—Nº 36252.—(64428).
Los suscritos, Francisco Abarca Alpízar y Armando Alvarado Montero, socios de la totalidad del capital de la empresa Multisa Sociedad Anónima, modifican cláusula segunda, cláusula quinta en cuanto al aumento del capital social en la suma de quinientos mil colones, y décima primera del pacto constitutivo. Es todo.—San José, veinticinco de julio del dos mil siete.—Lic. María Gabriela Solano Molina, Notaria.—1 vez.—Nº 36253.—(64429).
Ante esta notaría, a las diez horas del diecisiete de julio del dos mil siete, se protocolizó acuerdo de asamblea extraordinaria de la sociedad denominada Llantas y Servicios Coto S. A., en la cual se reforma cláusula cuarta del plazo social.—San José, veinticinco de julio del dos mil siete.—Lic. Leyla Rita Calderón Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 36254.—(64430).
Mediante escritura número cuarenta y cinco-uno, de las ocho horas con treinta minutos del dieciséis de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Yarjess Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Presidenta: Olga Arguedas Vindas, portadora de la cédula de identidad número uno-mil setenta y dos-ciento treinta y siete.—San Isidro de Pérez Zeledón, dieciséis de julio del dos mil siete.—Lic. Diana Chaves Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 36255.—(64431).
Ante esta notaría, se constituye la sociedad Melgaba Sociedad Anónima, el día veintiuno de julio del dos mil siete, con un capital de diez mil colones. Capital: suscrito y pagado. Es todo.—San José, veinticinco de julio del dos mil siete.—Lic. Violeta Arias Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº 36256.—(64432).
He constituido la sociedad Rosco Uno Sociedad Anónima. Con un capital social: diez mil colones exactos, un plazo social: noventa y nueve años, en donde figura como presidente: Juan Carlos Sanabria Rojas.—Cartago, 16 de julio del 2007.—Lic. María Gabriela Vega Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 36257.—(64433).
He constituido la sociedad F&F Research and Development Sociedad Anónima. Con un capital social: noventa mil colones exactos, un plazo social: noventa y nueve años, en donde figura como presidenta: Paula Andrea Valenciano Campos.—Cartago, 14 de julio del 2007.—Lic. Ericka Gabriela Sanabria Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 36258.—(64434).
He constituido la sociedad Librería Central de Cartago Sociedad Anónima. Con un capital social: diez mil colones exactos, un plazo social: noventa y nueve años, en donde figura como presidenta: Karla Marcela Ureña Gamboa.—Cartago, 23 de julio del 2007.—Lic. Ericka Gabriela Sanabria Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 36259.—(64435).
Se ha disuelto Morrone del Sannio Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-210003, con un capital social de diez mil colones, en donde figuraba como presidente Ettore Colagrosso.—Cartago, 20 de julio del 2007.—Lic. Ericka Gabriela Sanabria Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 36260.—(64436).
Los señores Antonio Garro Mora, Juvenal García Sibaja y Francisco Ojeda Espinoza, constituyen una sociedad que se llama Agrícola Los Tres Amigos Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—Cariari de Pococí, Limón, al ser las diez horas con cuarenta minutos del veinticuatro de junio del dos mil siete.—Lic. Trinidad Carrillo Díaz, Notaria.—1 vez.—Nº 36263.—(64438).
Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario, a las ocho horas del veintitrés de julio en curso, se constituyó la sociedad Cadpro Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Curridabat. Objeto: consultoría en administración de proyectos. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Mauricio Gómez Meléndez, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 23 de julio del 2007.—Lic. Fernando Barquero Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 36264.—(64439).
Por escritura veintidós, otorgada ante mí, se constituye Segra Sociedad Anónima. Presidente: Herman Eugenio Hurtado Morales. Capital social: dieciocho mil colones. Domicilio: San José, de la Iglesia Vida y Paz de La Capri de San Miguel de Desamparados, doscientos metros este.—San José, 23 de julio del 2007.—Lic. Genive González Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 36267.—(64440).
Por escritura otorgada a las nueve horas del cinco de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima Grupo del Valle Cordero Inversiones de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Objeto social: comercio en general. Presidente: Ricardo del Valle Solano. Notarios: Juan Luis Gómez Gamboa y Víctor Manuel Rodríguez Rescia.—San José, 25 de julio del 2007.—Lic. Juan Luis Gómez Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 36268.—(64441).
Por escrituras otorgadas ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos, y diez horas cuarenta y cinco minutos del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades Imperial Altos Doscientos Cincuenta y Cinco y La Casona P.V.S Uno B, ambas sociedades anónimas, mediante la cual se acuerda la disolución de la compañía.—San José, veintitrés de julio del dos mil siete.—Lic. Sergio Jiménez Odio, Notario.—1 vez.—Nº 36269.—(64442).
Por escrituras otorgadas ante esta notaría, a las diez horas y diez horas quince minutos del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de las compañías Properties Langostino y Aromas de Brisas Marinas, ambas sociedades anónimas, mediante la cual se acuerda reformar las cláusulas segunda y décima del pacto social, se nombra presidente, secretario, fiscal y agente residente.—San José, dieciocho de julio del dos mil siete.—Lic. Giselle Pacheco Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 36270.—(64443).
Que por escritura otorgada ante la notaria Yolanda Chinchilla Bonilla, a las dieciséis horas del veintitrés de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Constructora Grenco Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, con un plazo social de noventa y nueve años, y un capital social de diez mil colones, cuyo presidente con facultades de apoderado, son el presidente: Eliécer Corrales Durán, mayor, soltero, cédula de identidad número uno-trescientos setenta y cinco-novecientos tres, y secretario: Greivin Corrales Durán, mayor, soltero, comerciante, cédula de identidad número uno-mil ciento diecisiete-veinte.—Lic. Yolanda Chinchilla Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 36273.—(64444).
Por escrituras otorgadas ante esta notaria, el día de hoy, se constituyeron cuatro sociedades anónimas, cuya denominación social será la cédula jurídica. Presidente con facultades de apoderado generalísimo. A las trece horas y trece horas treinta minutos, respectivamente del veinticuatro de julio del dos mil siete.—Lic. Xinia Alfaro Mena, Notaria.—1 vez.—Nº 36274.—(64445).
Mediante escritura del día de hoy, se protocolizó acta de la sociedad de esta plaza denominada Cadena de Emisoras Columbia S. A., mediante la cual se reforma el pacto social en la cláusula segunda del domicilio.—San José, veintiuno de marzo del dos mil cinco.—Lic. Agnes Fajardo Jirón, Notaria.—1 vez.—Nº 36276.—(64446).
Mediante escritura autorizada por mí, a las diez horas del veintitrés de julio de dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria celebrada por los accionistas de Villa Robles de La Costa-KXX Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en San José (Escazú, distrito de San Rafael, en el tercer piso de edificio Terraforte, doscientos metros al sur del Centro Comercial Multiplaza), cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cincuenta y un mil quinientos veinte, mediante la cual se acordó: (i) modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo; y (ii) nombrar nueva junta directiva.—San José, 24 de julio del 2007.—Lic. Carlos Manuel Valverde Retana, Notario.—1 vez.—Nº 36284.—(64447).
Ante mí Mónica de los Ángeles Romero Chacón, notaria pública con oficina en Palmares, se constituyó la sociedad denominada Golvaz Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones. Es todo.—Palmares, 25 de julio del 2007.—Lic. Mónica Romero Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 36285.—(64448).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del veinte de julio del año dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Shiny Rock Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra nuevo presidente y tesorero de la junta directiva. Einar José Villavicencio López, Notario Público de Playa Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—Nº 36287.—(64449).
Mediante escritura Nº 14, iniciada al folio 014 vuelto del tomo 5 de mi protocolo, se ha constituido la empresa Cielo Azul Dos Mil Siete S. A. De igual forma se ha modificado la cláusula del domicilio y se ha otorgado poder generalísimo sin límite de suma en la empresa Tropic Lifestyles Two´ Thousand Seven S. A. En ambas el domicilio es San José, Paseo Colón de la Torre Mercedes, cincuenta metros oeste, veinticinco metros sur, casa S 33 y en ambas el presidente ostenta la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, 25 de julio del 2007.—Lic. Jorge Eduardo Ramos Ramos, Notario.—1 vez.—Nº 36289.—(64451).
Por escritura otorgada en Liberia, a las 16:00 horas del 29 de junio del 2007, se constituyó ante esta notaría, la sociedad denominada Guevara & Guevara Constructora Sociedad Anónima, con domicilio en Liberia, Guanacaste, barrio Rojas Chaves, doscientos cincuenta metros al norte de la tercer entrada. Presidente: César Guevara Calderón.—Lic. Sabino Quintanilla Medina, Notario.—1 vez.—Nº 36288.—(64450).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad de esta plaza La Casa de La Divina Providencia Sociedad Anónima.—San José, 25 de julio del 2007.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—Nº 36290.—(64452).
A las diez horas veinticinco minutos del dieciocho de julio del dos mil siete, se constituyó en mi notaría la sociedad anónima Constructora Chacón Sociedad Anónima, se nombra junta directiva y fiscal.—Tilarán, 20 de julio del 2007.—Lic. Ingrid Solano Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 36291.—(64453).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas treinta minutos del doce de julio del dos mil siete, se constituyó la entidad denominada Industrias Coca de Tilarán Sociedad Anónima, siendo su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Óscar Rodríguez Barquero.—Lic. Ana Isabel Paniagua Lacayo, Notaria.—1 vez.—Nº 36292.—(64454).
Ante esta notaría, a las once horas con veinte minutos del día ocho de junio del dos mil siete, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones MV-VUATSI S. A., donde se reforman las cláusulas segunda en cuanto al domicilio, quinta en cuanto al capital y octava de la administración.—Lic. María Lucrecia Quesada Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 36297.—(64455).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las nueve horas treinta minutos del veintitrés de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Aldana y Cob Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, 23 de julio del 2007.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 36298.—(64456).
Mediante escritura otorgada en San José, a las diez horas del veinticinco de julio del dos mil siete, Gustavo Madrigal Solano, Karla Rivera Morúa y Marianella Madrigal Atencio, constituyen la sociedad anónima Servicios Gráficos G. M. S. Sociedad Anónima, plazo noventa y nueve años, su domicilio social será San José, Pavas, residencial Santa Fe, casa doscientos diecinueve. Capital social: veinticinco mil colones. Recayendo en el presidente Madrigal Solano, la representación legal.—Lic. Andrés Carillo Rosales, Notario.—1 vez.—Nº 36299.—(64457).
Por escritura otorgada a las 11:30 horas del día 3 de julio del 2007, ante esta Notaría, se constituyó la sociedad denominada Bristol Boat Works Sociedad Anónima. Benjamín Milam White, Presidente. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—Puntarenas, Jacó, 25 de julio del 2007.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—(64483).
Se constituye la firma de esta plaza Runas Nórdicas C M C D Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Presidenta: Carmen María Carlucci Di Stasi. Agente residente: Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo.—San José, 25 de julio del año 2007.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—(64540).
Se protocoliza acta de la firma de esta plaza Inversiones Arandina Orchids Sociedad Anónima. Se reforman cláusulas segunda, sexta y se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 17 de julio del 2007.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—(64541).
Se protocoliza acta de la firma de esta plaza Mirabia Avatar Sociedad Anónima. Se reforma cláusula sexta y se nombra presidente de la junta directiva.—San José, 17 de julio del 2007.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—(64542).
En mi notaría se protocolizó acta de asamblea general de socios de Inversiones Fara de San Pablo Sociedad Anónima. Nombramiento de Florita Iris Aguilar Arce como presidenta.—Heredia, 25 de julio del 2007.—Lic. Sergio Elizondo Garófalo, Notario.—1 vez.—(64543).
Se constituye la firma de esta plaza T D T Cuatre Dreams Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Presidente: Antonio Salvado Espadero. Agente residente: Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo.—San José, 12 de julio del 2007.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—(64544).
Se constituye la firma de esta plaza Barna Dreams Propietats Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Presidente: Antonio Salvado Espadero. Agente residente: Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo.—San José, 12 de julio del 2007.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—(64545).
Se protocoliza acta de la firma de esta plaza Yaireri Aguid Sociedad Anónima. Se reforma cláusula sexta y se nombra presidente de la junta directiva.—San José, 28 de junio del 2007.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—(64546).
Se protocoliza acta de la firma de esta plaza Yunuenn Aunk Sociedad Anónima. Se reforma cláusula sexta y se nombran presidente, secretario y tesorero.—San José, 25 de julio del 2007.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—(64547).
Que por escritura otorgada ante esta Notaría a las 8:00 horas del día 25 de julio del año 2007, se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva de la sociedad denominada Montaña Azul Moraviana Sociedad Anónima.—San José, 25 de julio del 2007.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—(64554).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las diecisiete horas del veinticuatro de julio del año 2007, se constituye la sociedad Inversiones Dana C.F. Sociedad Anónima. Presidente: Norman José Castillo López, y secretaria: Lilliana Fallas Grajal, quienes tendrán la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 24 de julio del 2007.—Lic. Mayra Alejandra Gutiérrez Monge, Notaria.—1 vez.—(64557).
Que por escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas del 26 de julio del año 2007, se constituyó la sociedad, mediante la cual los socios expresamente facultan al Registro de Personas Jurídicas la inscripción de la empresa comercial ahora constituida, para que como denominación social se le indique el número de cédula de persona jurídica que dicho Registro de oficio le asigne al momento de su inscripción, así como el respectivo aditamento de Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse como S. A. Presidenta: Janina Ramos Vargas. Secretaria: Patricia Ramos Vargas. Quienes tendrán la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 26 de julio del 2007.—Lic. Mayra Alejandra Gutiérrez Monge, Notaria.—1 vez.—(64560).
Por escritura otorgada ante mí, en San José, a las 10 horas del 6 de octubre del 2006, las señoras Andrea Ortuño Odio, Adriana Fernández Coto, Liliana Belgrave Soto y Esther Liberman Venegas, constituyen la sociedad denominada Grupo Exporterio Internacional de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado por las socias. Plazo social: 99 años a partir de hoy. Presidenta: Doña Andrea Ortuño Odio.—San José, 26 de julio del 2007.—Lic. Giorgia Nella Tristán Orlich, Notaria.—1 vez.—(64571).
Por escritura pública número dos-cincuenta y uno otorgada ante mi notaría, a las trece horas con diez minutos del veinte de julio del dos mil siete, se modificó el pacto constitutivo de Bulevar Los Gatos Sociedad Anónima.—San José, 23 de julio del 2007.—Lic. José Andrés Santos Mora, Notario.—1 vez.—(64572).
Ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del día veinticuatro de julio del año dos mil siete, bajo escritura número ciento quince del tomo catorce del suscrito notario, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Inmobiliaria Pan Crea Sociedad Anónima donde se limita las facultades del apoderado generalísimo de dicha empresa y hacen nuevos nombramientos.—San José, 25 de julio del 2007.—Lic. Rolando Mauricio García Segura, Notario.—1 vez.—(64577).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veinticuatro de julio del dos mil siete, se constituyó Flova Interiors Design S. A. Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, 25 de julio del 2007.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(64578).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veinticinco de julio del dos mil siete, se modificó la cláusula segunda del domicilio de Condominio Lomas de Escazú S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta mil seiscientos cuarenta y cuatro.—San José, 25 de julio del 2007.—Lic. Serguei Swirgsde González, Notario.—1 vez.—(64579).
En mi notaría, al ser las ocho horas veinte minutos del siete de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Gramen Sociedad Anónima.—San José, 23 de julio del 2007.—Lic. Galina Morales Sánchez, Notaria.—1 vez.—(64600).
En mi notaría, al ser las dieciocho horas del diecinueve de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Aldea Seiscientos Dieciocho Sociedad Anónima.—San José, 23 de julio del 2007.—Lic. Galina Morales Sánchez, Notaria.—1 vez.—(64601).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las doce horas del día veinticinco de abril del año dos mil siete, se realizó cambio de junta directiva, y cambio de domicilio fiscal, de la sociedad Sagas Dos Mil Siete S. A.—Alajuela, 19 de julio del 2007.—Lic. Carlos Luis Sanabria Porras, Notario.—1 vez.—(64614).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las dieciocho horas del día once de julio del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Transcali La Fortuna S. A., con capital social pagado por diez acciones comunes y nominativas.—Alajuela, 19 de julio del 2007.—Lic. Violeta Miranda Meza, Notaria.—1 vez.—(64616).
Por escritura número diecinueve, otorgada ante esta Notaría el día veinticinco de julio del año dos mil siete, a las nueve horas, se reformó la cláusula quinta, y de la sociedad Katefet Inc S. A.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—(64619).
Por escritura número veinte, otorgada ante esta notaría el día veinticinco de julio del año dos mil siete, a las diez horas, se reformó la cláusula quinta, y de la sociedad Inversiones Bruroch S. A.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—(64621).
Por escritura otorgada a las diecisiete horas del día veinticinco de julio del presente año, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Taurus Light Investment Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta, se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 25 de julio del 2007.—Lic. Marianne Lierow Dundor, Notaria.—1 vez.—(64626).
Por escritura otorgada a las once horas del día veinticinco de julio del presente año, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la Arrendadora Inmobiliaria San Pedro Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula octava, y se nombra vicepresidente de la junta directiva.—San José, 25 de julio del 2007.—Lic. Uri Weinstok Mendelewicz, Notario.—1 vez.—(64628).
Por escritura otorgada a las once horas treinta del día veinticinco de julio del presente año, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Bodegas y Locales de Barrio Cuba Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula décima, y se nombra nueva junta directiva.—San José, 25 de julio del 2007.—Lic. Uri Weinstok Mendelewicz, Notario.—1 vez.—(64630).
Noemis Zapata Castro, notaria de Golfito, hace saber que se ha constituido la sociedad denominada: Tavo Muellecito de Golfito Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Tavo Muellecito de Golfito S.A., con domicilio social en: Golfito, Puntarenas, Barrio El Uno, primera fila, casa cuarenta y cuatro sesenta, con un capital social de diez colones, y está representada por su presidente Gustavo Morales López, divorciado una vez, comerciante, cédula número nueve-cero veintiuno-novecientos catorce.—Golfito, 11 de junio del 2007.—Lic. Noemis Zapata Castro, Notaria.—1 vez.—(64637).
Noemis Zapata Castro, notaria de Golfito, hace saber que se ha constituido la sociedad denominada Creaciones Golfiteñas Nany Sociedad Anónima, con domicilio social en San José, Hatillo Seis, Paseo Antonio José de Sucre, casa número dos, con capital social de diez mil colones, representada por su presidenta Jehovanna Lorena Martínez Caton, casada una vez, administradora, cédula número seis - doscientos veintiséis - cero ochenta y cuatro, con domicilio en San José, Hatillo Seis, Paseo Antonio José de Sucre, casa número dos.—Golfito, 11 de junio del 2007.—Lic. Noemis Zapata Castro, Notaria.—1 vez.—(64639).
Mediante escritura número doscientos cuatro, otorgada en esta Notaría, a las diez horas del día veintiséis de julio del año dos mil siete; protocolicé acta número dos de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Corporación Electroindustrial H Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y tres mil novecientos diecinueve; en la que se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo y se nombra secretario.—Lic. Carmen María Bergueiro Pereira, Notaria.—1 vez.—(64650).
Se revocan nombramientos de junta directiva de la empresa Fideicomiso Treinta y Siete Sociedad Anónima. Nombramientos: presidenta Elvia Joventina Jarquín Tellez, cédula número siete-cero seis dos - siete nueve siete. Secretaria: Jennifer Dunn Jarquín, cédula número uno -uno uno dos siete - uno uno cero, tesorera: Aneby Patricia Valladares Tellez, cédula número siete - uno dos cero - siete tres dos. Se revoca nombramiento del fiscal y se nombra a Marvin González Orozco, cédula número siete - cero siete cinco - uno uno seis. Se reforma la clausula segunda del pacto constitutivo del domicilio. El domicilio será la ciudad de San José en Sabanilla de Montes de Oca, Urbanización Alma Mater, casa diez C. Protocoliza licenciada Martha Eugenia Pacheco Rojas.—Lic. Martha Eugenia Pacheco Rojas, Notaria.—1 vez.—(64664).
Revocatoria y nombramientos de junta directiva de la empresa Servicios ITTAI PY R. Sociedad anónima. Se revocan los nombramientos de presidente, secretario y tesorero en su lugar se nombran así: presidenta: María Eugenia Torres Guzmán, mayor, casada dos veces, tecnóloga de alimentos, vecina de Tres Ríos en urbanización Vistas del Este, casa quince H y de cédula uno guión cinco nueve seis guión cuatro ocho uno y de cédula uno guión cinco nueve seis guión cuatro ocho uno. Secretario: Julio Zúñiga Calderón mayor, casado una vez, ingeniero industrial, vecino de Tres Ríos en urbanización Villas del Este, casa quince H y de cédula tres guión dos nueve cinco guión cinco siete cuatro. Tesorera: María Eugenia Guzmán Mercado mayor, casada dos veces, modista, vecina de San José en barrio Cristo Rey, calles doce y catorce, avenida veintiséis numero mil doscientos siete y de cédula nueve guión cero uno uno guión dos siete uno. Se revoca el nombramiento del fiscal en turno, en su lugar se nombra al señor Marco Eduardo Torres Guzmán, mayor, divorciado una vez. Contador Público, vecino de Tres Ríos en urbanización Villas del Este, casa quince H y de cédula de identidad número uno guión ocho ocho siete guión cinco uno cinco. Estando presentes todos los nombrados firman esta acta y aceptan cumplir sus cargos. Reforma domicilio: se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo en cuanto al domicilio social así: el domicilio social será la ciudad de Cartago en Tres Ríos urbanización Villas del Este casa quince H, pudiendo abrir agencias y sucursales dentro y fuera del territorio nacional. Protocoliza licenciada Martha Eugenia Pacheco Rojas.—San José, 20 de junio del 2007.—Lic. Martha Eugenia Pacheco Rojas, Notaria.—1 vez.—(64665).
Por escritura número tres-doscientos cincuenta y uno, del tomo tercero del protocolo de esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliria El Zafiro Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las diez horas del veinticinco de julio del dos mil siete. Presidente: Rodolfo Bermúdez Fallas. Capital social: diez mil colones. Domicilio: San José, Alajuela.—Alajuela, 25 de julio del 2007.—Lic. Rolando Olivas Ortiz, Notario.—1 vez.—(64672).
Por escritura número tres-doscientos cincuenta, del tomo tercero del protocolo de esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliria El Marmol de Ónix Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las ocho horas del veinticinco de julio del dos mil siete. Presidente: Rodolfo Bermúdez Fallas. Capital social: diez mil colones, domicilio: San José, Alajuela.—Alajuela, 25 de julio del 2007.—Lic. Rolando Olivas Ortiz, Notario.—1 vez.—(64673).
Por escritura número tres-doscientos cincuenta y uno, del tomo tercero del protocolo de esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliria El Topacio Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las nueve horas del veinticinco de julio del dos mil siete. Presidente: Rodolfo Bermúdez Fallas. Capital social: diez mil colones. Domicilio: San José, Alajuela.—Alajuela, 25 de julio del 2007.—Lic. Rolando Olivas Ortiz, Notario.—1 vez.—(64674).
Por escritura ciento treinta y cuatro-tercero, otorgada ante la notaria María Isabel Castro Salas en Heredia, a las ocho horas del día veinticuatro de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada CTG del Pacífico S. A. que es nombre de fantasía, domiciliada en la ciudad de San José, cuyo capital social es de cien mil colones. Plazo social de noventa y nueve años. Presidente: Marcos Tabor Reimers.—Heredia, 24 de julio del 2007.—Lic. María Isabel Castro Salas, Notaria.—1 vez.—(64680).
Por escritura Nº 126-35, otorgada en Atenas, el 7 de junio del 2007, ante el notario Adolfo Ledezma Vargas, Ligia María Vargas Rojas, Javier Arturo y Gabriel Leonardo, ambos Chavarría Vargas y Gerardo Chavarría González, constituyeron: La Casa Chavarga I S. A.—Lic. Adolfo Ledezma Vargas, Notario.—1 vez.—(64686).
Por escritura Nº 181-35, otorgada en Las Juntas de Abangares, el 17 de julio del 2007, ante el notario Adolfo Ledezma Vargas, Marco Antonio Gamboa Bonilla, Alvin Eduardo Vargas Hurtado y Froilan Quesada Morales, constituyen Grupo Froma I S. A.—Lic. Adolfo Ledezma Vargas, Notario.—1 vez.—(64687).
Por escritura número 168-35, otorgada en Las Juntas de Abangares, el 12 de julio del 2007, ante el notario Adolfo Ledezma Vargas, Marion Harvey Brinson Jr, y Álvaro Soto Arias, constituyen Zod’s Costa Rica I S. A.—Lic. Adolfo Ledezma Vargas, Notario.—1 vez.—(64688).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las siete horas del veintiséis de julio de dos mil siete, se modificó la cláusula de la administración y se nombra nueva junta directiva de la escritura de constitución de la sociedad Eurodigital JMG Sociedad Anónima.—San José, veintiséis de julio de dos mil siete.—Lic. Gustavo Adolfo Chinchilla Zúñiga, Notario.—1 vez.—(64690).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó El Purrujal de Playa Azul Sociedad Anónima. Capital social ciento veinte mil colones.—San José veintiséis de julio del dos mil siete.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—(64693).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó La Tuerca Trabada de Santa Cruz Sociedad Anónima. Capital social ciento veinte mil colones.—San José veintiséis de julio del dos mil siete.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—(64695).
Por escritura número setenta y cuatro otorgada ante esta notaría se constituyó la sociedad Nuevo Proyecto Catorce Sociedad Anónima Capital social cien mil colones.—San José veinticinco de julio del dos mil siete.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—(64697).
Asociación Lumen La Granja San Pedro, nombra nueva junta directiva, presidente Marvin Alfaro Obregón, escritura otorgada en Santo Domingo de Heredia, a las ocho horas del día veintiséis de julio del dos mil siete.—Lic. Marta María Elizondo Vargas, Notaria.—1 vez.—(64705).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas del veinte de julio del 2007, se constituyó la sociedad Azonofil Internacional, capital social: ¢200.000 mil, plazo: 99 años, el gerente tendrá la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Pilar María Jiménez Bolaños, Notaria.—1 vez.—(64706).
Por escritura otorgada a las 9 horas del día 26 de julio del 2007, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad La Marina Escondida de Tamarindo Sociedad Anónima, en la cual se reforma el pacto constitutivo.—San José, 26 de julio del 2007.—Lic. Miguel Vílchez Camacho, Notario.—1 vez.—(64710).
Mediante escritura otorgada a las 9 horas 30 minutos del 23 de julio del 2007, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Jakana Sociedad Anónima. Pudiendo abreviarse a Inmobiliaria Jakana S. A., indicando que el anterior es un nombre de fantasía, domicilio social: San José, de la Purdy Motor del Paseo Colón, trescientas cincuenta metros al norte, Edificio a mano izquierda color amarillo con verde. Objeto comercio y la Industria en todas sus formas.—San José, 26 de julio del 2007.—Lic. Miguel Vílchez Camacho, Notario.—1 vez.—(64712).
Por escritura pública número seis, otorgada a las 08:00 horas del día 24 de julio del 2007, del protocolo primero de la licenciada Arlene García Pastora, fue protocolizada el acta de asamblea general extraordinaria, donde se estableció cambio en la razón social de Improvement and Development CRG Corporation Sociedad Anónima por la sociedad denominada Publismart Sociedad Anónima.—San José, 26 de julio del 2007.—Lic. Arlene García Pastora, Notaria.—1 vez.—(64713).
Por la escritura número veintidós, otorgada ante esta notaría a las once horas del veinte de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad: Monred International Sociedad Anónima, plazo social: cien años. Domicilio social: Ciudad Colón. Presidente: John Robert Washington.—San José, 20 de julio del 2007.—Lic. Maricé Porras Zamora, Notaria.—1 vez.—(64716).
Ante mi notaría, se constituye la sociedad QS Montacargas Sociedad Anónima, Wálter Quirós Sánchez presidente, le corresponde la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, con un capital social de diez mil colones, suscrito y pagado, domicilio social cincuenta metros sur del Restaurante La Carreta, Desamparados de Alajuela, con un plazo de noventa y nueve años contados a partir de su constitución, escritura otorgada en Grecia, a las ocho horas del veintiuno de junio del dos mil siete.—Lic. Jeanina Bolaños Rojas, Notaria.—1 vez.—(64717).
Ante mi notaría se constituye la sociedad Anvego Consultores Asociados Sociedad Anónima. Danilo Vega Godínez presidente, le corresponde la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, con un capital social de diez mil colones, suscrito y pagado, domicilio social doscientos metros este de Cabinas El Higuerón, Guápiles Limón, con un plazo de noventa y nueve años contados a partir de su constitución, escritura otorgada en Grecia, a las diez horas del veinte de junio del año dos mil siete.—Lic. Jeanina Bolaños Rojas, Notaria.—1 vez.—(64718).
Ante mi notaría se constituye la sociedad Inversiones KPOA Sociedad Anónima, Félix Enrique Valenciano Oviedo presidente, le corresponde la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, con un capital social de diez mil colones, suscrito y pagado, domiciliada en setecientos norte, doscientos cincuenta oeste y cincuenta norte del Banco Nacional de Moravia, San José con un plazo de noventa y nueve años contados a partir de su constitución, escritura otorgada en Grecia, veinte de junio del año dos mil siete.—Lic. Jeanina Bolaños Rojas, Notaria.—1 vez.—(64719).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las veinte horas del cinco de julio del dos mil siete, Rafael, Bernardo, Ricardo, Juan Pablo, todos Vargas Leitón y José Esteban Vargas García, constituyen Varleiton Sociedad Anónima. Sociedad domiciliada en Atenas. Representación: presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, diecinueve de mayo del dos mil siete.—Lic. Sergio Torres Obando, Notario.—1 vez.—(64720).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las veinte horas del cinco de julio del dos mil siete. Juan Carlos Bermúdez Villalobos y Lidiette Bermúdez Villalobos, constituyen JDL Soluciones Sociedad Anónima, Sociedad domiciliada en Atenas. Representación: presidente y secretario apoderados generalísimos sin limite de suma.—Atenas, diecinueve de mayo del dos mil siete.—Lic. Sergio Torres Obando, Notario.—1 vez.—(64721).
Por escritura de las 8 horas del 21 de junio del 2007, otorgada ante esta notaría pública, se constituyó la sociedad Consorcio de Ópticas V.E.S. S. A. Plazo: 99 años a partir del 21 de junio del 2007. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente, secretario y tesorero de la junta directiva con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: ¢12.000,00. Domicilio: San José, Santa Ana, 21 de junio del 2007.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—(64723).
Por escritura de las 10 horas del 22 de junio del 2007, otorgada ante esta notaría pública, se constituyó la sociedad Residencia Las Vueltas Seis C-Treinta y Uno S. A. Plazo: 99 años a partir del 22 de junio del 2007. La presentación judicial y extrajudicial corresponde al presidente de la junta directiva con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: ¢10.000,00. Domicilio: San José, Pavas, 22 de junio del 2007.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—(64724).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diecisiete horas treinta minutos del veintiséis de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Financieros Víquez Valerio S. A.—San José veinticinco de julio del dos mil siete.—Lic. Silvia Arce López, Notaria.—1 vez.—(64725).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tecnología Solar Alfa S. A., en la que se nombra presidente y secretario y se reforman las cláusulas primera en la que se cambia el nombre por Corporación Molinos de Papel Sociedad Anónima, y cláusula segunda del domicilio, del pacto constitutivo.—San José, 26 de julio del 2007.—Lic. Carlos Humberto Ramírez Vega, Notario.—1 vez.—(64731).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de The Big Alley S. A., mediante la cual se nombra junta directiva, fiscal y agente residente, y se reforman las cláusulas segunda y quinta del pacto constitutivo.—San José, 23 de julio del 2007.—Lic. Carlos Humberto Ramírez Vega, Notario.—1 vez.—(64732).
Mediante la escritura número 147 de esta notaría, otorgada a las 9 horas del 18 de julio del año en curso, se constituyó la sociedad denominada Pollo Male a la Leña S. A., capital íntegramente suscrito y pagado. Presidenta: Lydiette Macis Guerrero.—San José, 25 de julio del 2007.—Lic. Carlos Manuel Aguilar Rojas, Notario.—1 vez.—(64733).
Por escritura número ciento sesenta y seis-uno, otorgada ante el Notario Mauricio Alberto Vargas Kepfer, a las diez horas treinta minutos del día veinticinco de julio del dos mil siete, se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos y se nombra gerente y agente residente de la sociedad Weininger y Asociados S.R.L.—San José, 25 de julio del 2007.—Lic. Mauricio Alberto Vargas Kepfer, Notario.—1 vez.—(64747).
Por escritura número ciento sesenta y nueve-uno, otorgada ante el notario Mauricio Alberto Vargas Kepfer, a las diez horas quince minutos del día veintiséis de julio del dos mil siete, se reforma la cláusula segunda de los estatutos y se nombra nueva junta directiva y fiscal de la sociedad Inversiones Analcima Iris Liv S. A.—San José, 26 de julio del 2007.—Lic. Mauricio Alberto Vargas Kepfer, Notario.—1 vez.—(64748).
Por escritura número ciento sesenta y cuatro-uno, otorgada ante el notario Mauricio Alberto Vargas Kepfer, a las diez horas del día veinticinco de julio del año dos mil siete, se reforma la cláusula segunda de los estatutos de la sociedad y se nombra nueva junta directiva y fiscal de la compañía Inversiones Análcima Lila XVIII S. A.—San José, 25 de julio del 2007.—Lic. Mauricio Alberto Vargas Kepfer, Notario.—1 vez.—(64749).
Por escritura número ciento setenta-uno, otorgada ante el notario Mauricio Alberto Vargas Kepfer, a las diez horas treinta minutos del día veintiséis de julio del dos mil siete, se reforma la cláusula segunda de los estatutos y se nombra nueva junta directiva y fiscal de la sociedad Cristalflower Industries Limitada.—San José, 26 de julio del 2007.—Lic. Mauricio Alberto Vargas Kepfer, Notario.—1 vez.—(64750).
Por escritura número ciento sesenta y cinco-uno, otorgada ante el notario Mauricio Alberto Vargas Kepfer, a las diez horas quince minutos del día veinticinco de julio del dos mil siete, se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos y se nombra nueva junta directiva y fiscal de la sociedad Inversiones Analcima Litio LXXXVII.—San José, 25 de julio del 2007.—Lic. Mauricio Alberto Vargas Kepfer, Notario.—1 vez.—(64751).
Por escritura otorgada hoy a las 8 horas, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad denominada Inmobiliaria Río Larios R.L.A. Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó modificar la cláusula octava de los estatutos.—San José, 20 de julio del 2007.—Lic. Leonardo Crespo Valerio Notario.—1 vez.—(64829).
Por escritura otorgada a las 8 horas del 11 de julio del 2007, se constituyó la sociedad denominada Promotora Inmobiliaria W.T.C. Sociedad Anónima, plazo social: noventa y nueve años. Capital social: ciento veinte mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial: presidente, vicepresidente, secretario y tesorero.—San José, 26 de julio del 2007.—Lic. Francisco José Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—(64830).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las dieciocho horas del veinticuatro de julio del dos mil siete, se constituye la sociedad con domicilio en Alajuela, Desamparados, doscientos metros al oeste y doscientos norte del Colegio de Licenciados y Profesores, denominada Lauren’s Landscaping, traducido al español Construcciones y Diseños Lauren S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—Alajuela, veinticuatro de julio del dos mil siete.—Lic. Marvin Esteban Matarrita Bonilla, Notario.—1 vez.—(64962).
Por escritura número noventa y siete, otorgada ante mí, a las diez horas del dieciséis de junio del dos mil siete, se modifican cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo de la sociedad denominada Chatanoga Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y dos mil doscientos noventa. Se nombra presidente y secretario por el resto del plazo social. Presidente: Fernando Jiménez Villalta.—Alajuela, 16 de julio del 2007.—Lic. Gabriela Rodríguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—(64963).
Ante mí, Yasmín Herrera Mahomar, en escritura doscientos cuarenta y nueve, protocolo décimo, fecha treinta y uno de marzo del dos mil siete, constituí Suelos y Desarrollos Geotécnicos S. A. Presidente: Luis Marino Castillo López.—San José, dieciocho de julio del dos mil siete.—Lic. Yasmín Herrera Mahomar, Notario.—1 vez.—(64967).
Por escritura otorgada a las 13 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Never Mind Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma cláusula primera de los estatutos y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Heredia, 12 de julio del 2007.—Lic. Silvia Rojas Alpízar, Notaria.—1 vez.—(64968).
Por escritura 71-15 otorgada ante el suscrito notario, a las 10 horas del 26 de julio del 2007, se constituye la sociedad anónima CNG Asesores Corporativos S. A.—San José, 26 de julio del 2007.—Lic. Paul Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—(64969).
Digital Gaming Solutions Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta y un mil sesenta y tres, solicita se publique el edicto de ley de la reforma de la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, 27 de julio del 2007.—Lic. Ana Lorena Céspedes Pineda, Notaria.—1 vez.—(64972).
Por escritura número doscientos veinte del tomo seis del protocolo del notario Efrén Chacón Rodríguez, mediante protocolización de acta, se ha modificado el domicilio de la sociedad Instituto Florense de Educación Académica Sociedad Anónima.—San Joaquín de Flores, veintiséis de julio del dos mil siete.—Lic. Efrén Chacón Rodríguez, Notario.—1 vez.—(64975).
En esta notaría al ser las dieciséis horas del 28 de junio del dos mil siete, se protocolizó acta de la empresa 3-102-475493 SRL, en la que se modificó el nombre a WDG Casa Wayan S. A.—29 de Junio del 2007.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—(64989).
Por escritura otorgada ante mí a las 18 horas del 28 de julio del 2007, se constituye la sociedad Cosmo Génesis Sociedad Anónima. Presidente Mainor Parrales Ramírez, domiciliada en San José.—San José, 27 de julio del dos mil siete.—Lic. José Alberto Cabezas Dávila, Notario.—1 vez.—(64992).
Ante la notaria Luz Marina Chaves Rojas, al ser las nueve horas del veinticinco de julio del dos mil siete, comparecieron: José Manuel Mora Acuña, soltero, agricultor, cedula uno-cuatrocientos ochenta-quinientos setenta y ocho, Gregoria Mora Acuña, divorciada, cédula uno-trescientos seis-seiscientos veintiséis y Ana María Quesada Mora, casada una vez, cedula nueve-cero setenta-doscientos setenta y nueve, todos vecinos de Santa Rita de Río Cuarto de Grecia, contiguo a Importadora Monge, y constituyeron la sociedad denominada: Moravaruj S. A., con domicilio en el mismo lugar que los comparecientes. Junta directiva: presidente José Manuel de calidades indicadas, secretaria: Ana María de calidades indicadas, tesorera: Gregoria de calidades indicadas. Fiscal: Oscar Norberto Picado Fonseca, guarda, casado dos veces, vecino de Santa Rita de Río Cuarto, Grecia cien metros oeste del cementerio, cedula dos-trescientos cincuenta-cero treinta y uno.—Lic. Luz Marina Chaves Rojas, Notaria.—1 vez.—(65004).
Ante la notaría de la licenciada Karoll Paola Sancho Oconitrillo, mediante escritura número sesenta y tres-tres, visible al folio treinta y cuatro vuelto, del protocolo tercero de la suscrita notaria, otorgada a las 11 horas del día 26 de julio del año 2007, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de la empresa Miguel Cruz y Asociados Limitada mediante la cual se reforma la cláusula cuarta de los estatutos.—Santo Domingo de Heredia, 27 de julio del 2007.—Lic. Karoll Paola Sancho Oconitrillo, Notaria.—1 vez.—(65009).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 8 horas del 26 de julio del 2007, la sociedad Luvia Copiosa en el Horizonte S. A., reforma la cláusula vigésimo segunda del pacto social.—San José, 26 de julio del 2007.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—(65013).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 10 horas del 26 de julio del 2007, la sociedad Valle Velarde Valvel S. A., reforma la cláusula octava del pacto social.—San José, 26 de julio del 2007.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—(65014).
Que por escritura número 10-7, otorgada el día de hoy ante esta notaría, Carlos Roberto López León y Juan Carlos De La Rocha Avellán, constituyen CLC Consultoría Legal Centroamericana S. A. Capital social de 12.000 colones, domicilio San José, Sabana Sur.—San José a las 10 horas del 27 de julio del 2007.—Lic. Ronald Eduardo Durán Molina, Notario.—1 vez.—(65019).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas y treinta minutos del día veintitrés de julio del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Corporación Roper Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado, presidente: Claude Anthony Roper, plazo: noventa y nueve años.—San José, miércoles 25 de julio del 2007.—Lic. José Luis López Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 35172.—(65022).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituyó Rincón de Altamira S. A.—San Pablo de Heredia, 24 de julio del 2007.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—Nº 35173.—(65023).
El suscrito notario hace constar y da fe que mediante escritura número cuatrocientos noventa y siete, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de junta directiva de la sociedad Agrícola Santa Sofía Sociedad Anónima, el día veinticinco de julio del dos mil siete, es todo.—San José, veintiséis de julio del dos mil siete.—Lic. Juan José Aguilar Moya, Notario.—1 vez.—Nº 35174.—(65024).
Hoy, se constituye sociedad anónima de acuerdo Ingeniería Arquitectura & Construcción EAE S. A., capital suscrito y pago, presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 24 de julio del 2007.—Lic. Lissette Rodríguez Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 35175.—(65025).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó la empresa Centro de Comercio del Istmo CECOIN S. A. Capital social totalmente suscrito y pagado; acciones comunes y nominativas; plazo noventa y nueve años; domicilio en San José. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma—San José, 20 de julio del dos mil siete.—Lic. José Milton Morales Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 35176.—(65026).
En escritura número veintidós de las quince horas con treinta minutos del día veintitrés de julio del dos mil siete, protocolicé acta de asamblea de accionistas de Desarrollos Urbanísticos Bloque Sgrah Quince ÑÑÑ Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas sétima y octava del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Ricardo Macari Cámara.—San José, 23 de julio del 2007.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—Nº 35263.—(65077).
En escritura número veintiuno de las trece horas del día diecinueve de julio del dos mil siete, protocolicé acta de asamblea de accionistas de Condominio Cerro Alto Lote Treinta y Seis KSC Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas quinta y octava del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidenta: Diana Trejos Cadaval.—San José, 19 de julio del 2007.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—Nº 35264.—(65078).
Por escritura otorgada ante mí, se constituye la sociedad Loría Herrera de Orotina S. A. Capital social 10.000,00 colones. Domicilio Orotina, diagonal a Galería Musical. Representante legal: Jorge Loría Herrera.—Orotina, a las 9:00 horas del 21 de julio del 2007.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—Nº 35265.—(65079).
Por escritura número doscientos treinta, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del veintitrés de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad Dersham & Dersham Enterprises Sociedad Anónima, capital social diez mil colones. Presidente Jack Ronald Dersham.—San José, veinticuatro de julio del dos mil siete.—Lic. Sindy Priscilla González Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 35266.—(65080).
Que mediante escritura, de las diecinueve horas del veintisiete de abril, se constituyó Lean & Sufu S. A.—Lic. Roxana Jara Tenorio, Notaria.—1 vez.—Nº 35267.—(65081).
Por escritura otorgada, ante mí hoy, se constituyó Parraga Promotora de Inversiones S. A. Domicilio: San José, Moravia, Los Colegios, presidente: Manuel Párraga Sáenz, objeto: brindar servicios de estructuración de proyectos.—San José, 29 de junio del 2007.—Lic. Eugenia Soto Baltodano, Notaria.—1 vez.—Nº 35269.—(65082).
Consoltec
Informática S. A., reforma por aumento capital social y cláusula de
administración.—Heredia, diez de mayo del dos mil
siete.—Lic. Alexander Ramírez Ulloa, Notario.—1
vez.—Nº 35270.—(65083).
Mediante escritura número doscientos cuarenta y cuatro, otorgada el día diecinueve de marzo de dos mil siete, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad 3-101-456918 S. A. Se nombra nuevo presidente, secretario tesorero y fiscal y se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo; a las 16 horas treinta minutos. Presidente: Jeffrey Yorker.—Lic. Mario Gonzalo Soto Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 35271.—(65084).
Mediante escritura otorgada a las 10:00 horas de 26 de julio del 2007, se constituyó Cocktail Investments del Norte Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente.—Lic. Rodrigo José Aguilar Moya, Notario.—1 vez.—Nº 35274.—(65085).
La suscrita da fe, por escritura pública número 67, otorgada a las 14:30 horas del 23 de julio del 2007, se constituyó la sociedad denominada Muska-Muska Sociedad Anónima. Plazo 99 años, capital social diez mil colones, presidente y secretario: con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Grecia, 24 de julio del 2007.—Lic. Rafael Ortega Ayón, Notario.—1 vez.—Nº 35275.—(65086).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del 24 de julio del 2007, se constituyó la sociedad Servicios Fiduciarios FBS S. A., con el domicilio en San José, objeto genérico, plazo 100 años, capital social 10.000 colones, apoderados generalísimos sin límite de suma presidente y tesorero: Diego Soto Solera y Gabriela Gómez Solera.—San José, 25 de julio del 2007.—Lic. Liliana Alfaro Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 35277.—(65087).
Por escritura otorgada hoy ante mí, en la ciudad de Alajuela, a las 16:00 horas del 9 de julio del 2007, la Aguiso INT. Sociedad Anónima, del domicilio de Alajuela, protocoliza acuerdos modificando la cláusula segunda del objeto de la sociedad y la cláusula sexta de la administración.—Alajuela, 9 de julio del 2007.—Lic. Alejandro Galva J., Notario.—1 vez.—Nº 35278.—(65088).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las 12 horas 30 minutos del día 25 de julio del 2007, se protocolizan acuerdos de asamblea general de accionistas de Servicios Directos de Satélite S. A., mediante los cuales se revoca el nombramiento de los actuales miembros de la junta directiva, tanto principales como suplentes, y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 25 de julio del 2007.—Lic. Fernando Vargas Winiker, Notario.—1 vez.—Nº 35279.—(65089).
La suscrita notaria, hace constar que por escritura otorgada a las dieciséis horas del veintitrés de julio del dos mil siete, se protocolizó el acta número dos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Oak Park Of Tamarindo S. A., reformándose la cláusula segunda del domicilio, y la cláusula quinta del capital social aumentándose a la suma de quince mil colones, y se nombró nueva junta directiva, electa presidenta la señora Esther Emilia Alvarado Campos.—Heredia, 25 de julio del 2007.—Lic. Xenia Lupita Sánchez González, Notaria.—1 vez.—Nº 35280.—(65090).
Reforma cláusula sexta del pacto constitutivo. Corresponde al presidente, únicamente la representación judicial y extrajudicial. Empresa Euro Exchange S. A., cédula jurídica 3-101-477277.—San José, 26 de julio del 2007.—Lic. Ana Cristina Mata Colombari, Notaria.—1 vez.—Nº 35471.—(65091).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:30 horas del 18 de julio del 2007, se constituyó la Corporación CRM Ecoaire Sociedad Anónima. Plazo 99 años. Capital social noventa mil colones. Firmo en Ciudad Colón, Mora, a las nueve horas del día veinticuatro de julio del dos mil siete.—Lic. José Aurelio Aguilar Sandí, Notario.—1 vez.—Nº 35281.—(65092).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:50 horas del veintiuno de diciembre del dos mil seis, se constituye la sociedad denominada El Kilombo Sociedad Anónima.—Lic. Flor De María Herra Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 35282.—(65093).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:30 horas del 19 de julio del 2007, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Soluciones Inmobiliarias Metropolitanas SIMSA S. A., y se modificó la cláusula primera del pacto social y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, 19 de julio del 2007.—Lic. Clara Zúñiga Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 35283.—(65094).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del cuatro de julio de dos mil siete, se modificó la cláusula primera de los estatutos de la sociedad Ytacstan Business Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - trescientos setenta y ocho mil novecientos veinticuatro.—San José, veinticuatro de julio del dos mil siete.—Lic. Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario.—1 vez.—Nº 35286.—(65095).
Por escritura otorgada a las 17:00 horas del 23 de julio del 2007, se protocolizó acta número 3 de La Esmeralda Típica Palmareña Sociedad Anónima.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—Nº 35289.—(65096).
En mi notaría se ha constituido la entidad denominada Asesores de Seguridad Rucas R Y C Sociedad Anónima, cuyo presidente es José Ángel Ruiz Cerdas.—San José, veinticuatro de julio del dos mil siete.—Lic. Andrés González López, Notario.—1 vez.—Nº 35290.—(65097).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 10:30 horas del 20 de julio del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Materiales El Ciprés S. A., en la que se reforman las cláusulas quinta y sexta del pacto constitutivo. Se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 25 de julio del 2007.—Lic. Rafael Ángel Calderón Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 35411.—(65185).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del día diecisiete de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Air Costa Rica Airlines Sociedad Anónima, cuya traducción al idioma español es Aerolíneas Aéreo Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Presidente: Douglas Jesús Nazareth Díaz. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 19 de julio del 2007.—Lic. Albán Sing Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 35412.—(65186).
Por medio de la escritura número sesenta y ocho, del tomo sétimo de mi protocolo, procedí a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Producticos Lo Mejor de Costa Rica S. A., mediante la cual se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, veinticinco de julio del dos mil siete.—Lic. Albán Sing Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 35413.—(65187).
Por escritura otorgada a las once horas de hoy, se constituyó la sociedad Pessego Do Sul Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, la señora Dulce Blank.—San José, 25 de julio del 2007.—Lic. Bernal Chavarría Soley, Notario.—1 vez.—Nº 35415.—(65188).
Por escritura otorgada a las doce horas del día veintiséis de julio del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Trazos Frigoríficos Sociedad Anónima, en la cual se modifican las cláusulas primera, segunda, quinta y octava del pacto social, se crea la cláusula décimo quinta, además de realizan nuevos nombramientos.—San José, 26 de julio del 2007.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 35416.—(65189).
En mi notaría, a las ocho horas del dieciséis de julio del dos mil siete, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inmobiliaria Ignacio Sociedad Anónima, mediante los cuales se nombra nueva junta directiva y fiscal, y se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo referente al nuevo domicilio.—San José, veinticinco de julio del dos mil siete.—Lic. Eugenia María Jara Morúa, Notaria.—1 vez.—Nº 35417.—(65190).
Ante esta notaría pública Orlando Antonio Morales Reyes y Diego Morales Soto, constituyen una sociedad anónima en esta plaza, denominada R F Systems S. A. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con las facultades que indica el artículo 1253 del Código Civil, actuarán separadamente cada miembro. Domiciliada en San José.—Lic. Jeanin Alberto Desanti Picado, Notario.—1 vez.—Nº 35422.—(65191).
Por instrumento público otorgado hoy ante mí, a las doce horas, protocolicé en lo conducente un acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Avalcard (Costa Rica) S. A., en la cual se acordó modificar la cláusula vigésima del pacto social.—San José, 23 de julio del 2007.—Lic. Carolina Soto Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 35427.—(65192).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del día veinticinco de julio del dos mil siete, se ha constituido la sociedad denominada Mimsa Costa Rica Sociedad Anónima, con un plazo social de cien años y representada por el presidente.—San José, veinticinco de julio del dos mil siete.—Lic. Rolando Clemente Laclé Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 35428.—(65193).
Mediante escritura número doscientos treinta y cuatro, otorgada a las 10:00 horas del 24 de julio del 2007, en el tomo primero del notario Carlos Madrigal Mora, se modificó el domicilio y se aumentó el capital social de CEM Estética Sociedad Anónima.—San José, 24 de julio del 2007.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—Nº 35429.—(65194).
Por escritura número ocho del segundo tomo, otorgada en mi notaría, se constituyó la sociedad True Green Consulting Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, 26 de julio del 2007.—Lic. Jamileth Narváez Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 35430.—(65195).
Ante la notaría del licenciado Randall Elías Madriz Granados, se constituyó la sociedad anónima denominada A C Modulares S. A. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá al presidente y secretario de la junta directiva, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social: noventa y nueve años.—Cartago, 25 de julio del 2007.—Lic. Randall Elías Madriz Granados, Notario.—1 vez.—Nº 35431.—(65196).
En mi notaría, a las 10:00 horas del 26 de julio del 2007, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Elsol I.E.S. S. A. Presidenta: Margarita Solís Cascante. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Alajuela, 26 de julio del 2007.—Lic. Henry A. Núñez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 35432.—(65197).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad Multiservicios Armijo Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, veintiséis de julio del dos mil siete.—Lic. Hoover González Garita, Notario.—1 vez.—Nº 35433.—(65198).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 23 de marzo del 2007, se constituyó la sociedad anónima Servicios Aduanales Mana S. A.—San José, 23 de marzo del 2007.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 35434.—(65199).
Por medio de escritura número setenta y tres, otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Serprogua Asesores S. A. Capital social: diez mil colones. Apoderado generalísimo sin límite de suma: presidente.—San José, 24 de julio del 2007.—Lic. Annemarie Guevara Guth, Notaria.—1 vez.—Nº 35435.—(65200).
Ante mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Garsa del Mar Sociedad Anónima. Capital social: un millón de colones. Presidente, vicepresidente, secretario y tesorero, con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con atribuciones de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Atenas, veinticinco de julio del dos mil siete.—Lic. Jorge Prado Salas, Notario.—1 vez.—Nº 35436.—(65201).
Ante mí, Álvaro Herrera Madrigal, notario con oficina en Puriscal, comparecen los señores: Giovanny Madrigal Rubí y Jorge Madrigal Rubí, quienes constituyen la sociedad denominada Agropastos de Costa Rica Sociedad Anónima, que tiene su domicilio en Puriscal, Mercedes Norte, un capital social de cien mil colones, un plazo social de noventa y nueve años, y su presidente es Giovanny Madrigal Rubí, por escritura número ocho-cuarenta y siete, otorgada ante mí, a las dieciocho horas del día 25 de julio del 2007.—Santiago de Puriscal, 26 de julio del 2007.—Lic. Álvaro Herrera Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 35437.—(65202).
Mediante escrituras números 117, otorgada ante esta notaría, al ser las 08:00 horas del 8 de setiembre del 2006, y 133, otorgada ante esta notaría, al ser las 18:00 horas del 25 de mayo del 2007, se constituyeron las sociedades Dearclor S. A., y Vela FJR, respectivamente. Notarios: Lic. Rogelio Navas Rodríguez y Francisco Chaves Torres.—Lic. Francisco Chaves Torres, Notario.—1 vez.—Nº 35438.—(65203).
El suscrito José Luis Marín Quirós, notario público con oficina en San Francisco de Heredia, da fe, que a las diez horas del día diecinueve del mes de julio del dos mil siete, en escritura pública número setenta y siete del tomo tercero de mi protocolo, se constituyó en mi notaría, por los señores Greivin Castro Herrera y Elena Jiménez Fallas la compañía denominada Greyco & J. de Heredia Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse como Greyco & J. S. R. L., la que tendrá su domicilio en San Francisco de Heredia, residencial San Agustín primera etapa Los Robles, casa número uno B, figurando con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y con la representación judicial y extrajudicial tanto el gerente Greivin Castro Herrera como su subgerente Elena Jiménez Fallas.—Lic. José Luis Marín Quirós, Notario.—1 vez.—(66686).
JUSTICIA Y GRACIA
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD
INMUEBLE
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace saber a los señores Irineo Vargas Rodríguez, con cédula de identidad Nº 1-322-497, y a Martín Fernández Venegas, cédula Nº 2-320-662, que en este Registro se han iniciado diligencias administrativas de oficio mediante expediente administrativo Nº 07-074-BI, por resolución dictada por esta Dirección, a las 13:30 horas del 28 de febrero del 2007, mediante el cual se ordenó... la apertura del expediente administrativo anteriormente citado, realizar las investigaciones de mérito, consignar nota de advertencia sobre las fincas Nos. 154183 y 291191 del partido de Alajuela, y a su vez enviar oficio Nº AJR-062-2007 a la Dirección de Catastro Nacional, a efecto de que procediera a elaborar informe que indique si existe o no la sobreposición alegada... Debido a lo anterior y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, se confiere audiencia a todos los posibles interesados, sin embargo por ignorarse el domicilio exacto de los señores Irineo Vargas Rodríguez, en su condición de titular registral del derecho 001 del inmueble matrícula Nº 291191, del partido de Alajuela, y Martín Fernández Venegas, en calidad de actor en proceso ejecutivo, expediente Nº 07-000108-183-CI, que se tramita en Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, presentado con citas 571-25722, y que se encuentra anotado en la finca 291191, 001 y 002 de Alajuela, se les confiere audiencia por el término de quince días, contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta, a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Y se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94, 98 del Reglamento del Registro Público, (que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998), en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (que es Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia expediente Nº 07-074-BI).—Curridabat, 2 de julio del 2007.—Lic. Jorge Mora Cerdas, Subdirector a. í.—(Solicitud Nº 16514).—C-65360.—(64222).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
SUCURSAL DE GUADALUPE
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El suscrito administrador
de la sucursal de Guadalupe, Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el
presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio
indicado, se procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los
patronos incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los
artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el cuadro
se indica el número patronal, nombre de la razón social y monto de la deuda al
18 de junio del 2007. La institución le concede 5 días hábiles para que se
presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en
sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en
la vía civil como penal, los períodos notificados anteriormente que ya poseen
firmeza administrativa y aparecen en este aviso de cobro deben ser tomados a
efectos de referencia de la deuda.
RAZÓN SOCIAL Nº
PATRONAL MONTO
ADEUDADO
ABASTECEDORES GENERALES
SOC AUTOMOTRIZ S. A. 9-00049945006-001-001 271.105,00
ABRAHAMS VASQUEZ ANA MERCEDES 0-00104910246-001-001 1.663.068,00
AC CARGO INTERNACIONAL INC S. A. 2-03101240693-001-001 434.937,00
AGENCIAS ROSA S. A. 2-03101146586-001-001 126.307,00
AGUILAR MONTERO HERMAN
GERARDO 0-00109160269-001-001 341.069,00
ALPÍZAR
OCAMPO MUARICIO 0-00303160056-001-001 352.491,00
ANDERSON BEER LESLIE 0-00301931412-001-001 117.350,00
ARIETO S. A. 2-03101203387-001-001 112.820,00
ARRENDADORA DE EQUIPO IND
ARREQUI S. A. 2-03101295696-001-001 1.172.210,00
ASESORÍA DEL DOS MIL LIMITADA 2-03102233107-001-001 93.756,00
ASOCIACIÓN PRO AYUDA
GUARDERÍA INFANTIL SAN FRANCISCO
DE GOICOCHEA S. A. 2-03002184410-001-001 1.267.783,00
AVENTURAS DEPORTIVAS S. A. 2-03101104360-001-001 70.309,00
AYON LACAYO PABLO 0-00800650564-001-001 111.630,00
BEJARANO
Y SANABRIA S. A. 2-03101316762-001-001 117.339,00
BENAVIDEZ RIBA JUAN CARLOS 0-00107000237-001-001 536.191,00
BETANCOURT Y ASOCIADOS S. A. 2-03101089934-001-001 156.354,00
BRIGADAS DE VIGILANCIA URBANA
ASESORES EXTERNOS EN
SEGURIDAD S. A. 2-03101070606-001-001 1.013.370,00
CABO LUNA S. A. 2-03101242393-001-001 706.477,00
CARROCERÍA Y PINTURA E Y B S. A. 2-03101244261-001-001 10.173,00
CARTÍN MONTERO EDUARDO 0-00101790288-001-001 98.665,00
CENTRO EDUCATIVO ROSANNA
VISONA S. A. 2-03101088806-001-001 174.318,00
CHACÓN BOGGS ALLAN ENRIQUE 0-00601150428-001-001 86.111,00
CHACÓN ECHEVERRIA LAURA ISABEL 0-00105120278-001-001 120.032,00
CHAVARRÍA SÁNCHEZ EDIN ARTURO 0-00401350713-001-001 67.893,00
CHAVES SALAZAR LIGIA MARÍA 0-00105400897-001-001 124.098,00
CHAVES VIVAS FERNANDO 0-00601700341-999-001 164.868,00
CLARABOYA DE RÍAS BAJAS S. A. 2-03101124213-001-001 13.181,00
COMERCIALIZADORA INFAMO S. A. 2-03101371014-001-001 896.965,00
COMPANY ADVISER CMH S. A. 2-03101330129-001-001 80.697,00
COMPAÑÍA DE BIOPRODUCTOS ORO
VERDE S. A. 2-03101213564-001-001 109.820,00
COMPAÑÍA DE SEGURIDAD
INTERCEPTE S. A. 2-03101193186-001-001 4.146.167,00
COMSIS S. A. 2-03101196525-001-001 609.266,00
CONSORCIO IBEROAMERICANO DOS
MIL S. A. 2-03101259301-001-001 39.972,00
CONSTRUCTORA HERMANOS
MATARRITA S. A. 2-03101273732-001-001 120.711,00
CONSTRUCTORA INVERSIONES JKFM
LIMITADA 2-03102435382-001-001 29.323,00
CONSULTORES CONSTRUCTIVOS DEL
VALLE S. A. 2-03101322080-001-001 361.293,00
CONSULTORES PROFESIONALES
ASOCIADOS S. A 2-03101179726-001-001 768.425,00
CONTRUCTORA HOCH Y
ASOCIADOS S. A. 2-03101221625-001-001 730.786,00
CORPORACION BELEAZAR S. A. 2-03101339677-001-001 244.526,00
CORPORACION G P S J H A
INTERNANCIONAL SEGURIDAD S. A. 2-03101428779-001-001 221.995,00
CORPORACION SIRESA S. A. 2-03101252173-001-001 636.708,00
CORPORACION TINTEXTIL S. A. 2-03101204568-001-001 390.053,00
CUBICA INGENIERIA S. A. 2-03101093802-001-001 783.305,00
CYDE CONSULTORIA Y DESARROLLO
INFORMATICO S. A. 2-03101320780-001-001 703.012,00
DEL PONTE MARANGUELO CARLOS
ALBERTO 0-00800780999-001-001 66.566,00
DELWI IMPORTACIONES S. A. 2-03101291444-001-001 772.731,00
DESARROLLO EDUCATIVO
INTERAMERICANO S. A. 2-03101137311-001-001 1.650.842,00
DESARROLLOS COMERCIALES E Y
E S. A. 2-03101167761-001-001 426.027,00
DESPACHO DE CONTADORES
DANGIE S. A. 2-03101182745-001-001 437.768,00
DIDACTICOS DE LATINOAMERICA
J S Q S. A. 2-03101275433-001-001 342.869,00
DISTRIBUIDORA ARAGONZA S. A. 2-03101149380-001-001 712.074,00
DISTRIBUIDORA DEL REY S. A. 2-03101100553-001-001 406.990,00
DISTRIBUIDORA FERNANDEZ Y
ROJAS LIMITADA 2-03102102117-001-001 252.498,00
DISTRIBUIDORA CHACÓN
MENDEZ S. A. 2-03101285750-001-001 69.350,00
DISTRIBUIDORTA INTERNACIONAL
JACKXA S. A. 2-03101345183-001-001 27.878,00
DURAN BALLESTERO MANRIQUE 0-0109950567-999-001 66.162,00
ECCARR S. A. 2-03101052550-001-001 163.171,00
EL BEGGAR S. A. 2-03101322365-001-001 5.989.854,00
EL CENTINELA FC DE
CORONADO S. A. 2-03101283285-001-001 1.141.977,00
EL PEQUEÑO AGRICULTOR S. A. 2-03101010692-001-001 260.086,00
ESCOBAR BEDOYA MARIA EUGENIA 7-00026823683-001-001 61.244,00
ESTACION DE SERVICIO MORAVIA
VEINTE DIECISEIS LTDA 2-03102036883-001-001 334.098,00
ESTUDIOS INTELIGENTES ESINSA S. A. 2-03101305086-002-001 1.937.677,00
EURO SISTEMAS TEXECOM S. A. 2-03101336869-001-001 489.982,00
EXPUN S. A. 2-03101048626-001-001 12.367.827,00
FARCON DE COSTA RICA S. A. 2-03101130738-001-001 223.733,00
FEHER NEMETH IREN 0-00800220688-001-001 10.366,00
FERLINE SALAZAR HECTOR MARINO 0-00104540856-002-001 20.604,00
FERNANDEZ VARGAS SILENY MARIA 0-00109240046-001-001 1.283.416,00
FUTURO TECNOLOGICO EN
COMPUTACION S. A. 2-03101169262-001-001 208.092,00
GAMA SERVICIOS E I R L 2-03105247953-001-001 1.186.643,00
GASODOMESTICOS UNIGAS S. A. 2-03101244116-001-001 749.055,00
GAVIRIA SIERRA JOSE ALBERTO 0-00800740696-001-001 100.736,00
GRAMI DE CENTROAMERICA S. A. 2-03101241180-001-001 265.468,00
GRUPO EDUCATIVO SILVA
HERNANDEZ S. A. 2-03101095396-001-001 122.846,00
GRUPO FERMOMA S. A. 2-03101331584-001-001 88.726,00
GUILLERMO GARCIA Y COMPAÑÍA
LIMITADA 2-03102008067-001-001 203.064,00
GUTIERREZ
SCHWANHAUSER
RODRIGO ALBERTO 0-00105110232-001-001 45.410,00
HYPERBLOQUE A B M S. A. 2-03101297676-001-001 685.766,00
IMPRESORA CENTROAMERICANA
IMCE S. A. 2-03101278788-001-001 321.200,00
INFORMED DE COSTA RICA LTDA 2-03102184051-001-001 347.706,00
INMOBILIARIA DAL S. A. 2-03101094794-001-001 4.132.762,00
INSTITUTO COSTARICA S. A. 2-03101176304-002-001 180.174,00
INSTITUTO DE ESPAÑOL DE COSTA
RICA S. A. 2-03101176304-002-001 180.174,00
INSTITUTO EDUCATIVO SAN ISIDRO
CORONADO ISI S. A. 2-03101298900-001-001 1.464.803,00
INTERNATIONAL FEDERATION
CANCER SOCIETY S. A. 2-03101426030-001-001 179.033,00
INVERSIONES AURA S. A. 2-03101093711-001-001 378.537,00
INVERSIONES B Y S DE SAN JOSÉ
LIMITADA 2-03102155929-001-001 434.930,00
INVERSIONES MOLINA Y ROMERO S. A 2-03101263816-001-001 197.737,00
INVERSIONES SAXMO S. A. 2-03101233789-001-001 424.292,00
INVERSIONES TENCIO MORA S. A. 2-03101132775-001-001 907.926,00
JHONSON VARGAS VAN LEONARDO 0-00108370610-001-001 77.756,00
JIMENEZ QUIROS GISSENIA 0-00701060858-001-001 205.233,00
LADYVANESSA S. A. 2-03101171986-001-001 130.750,00
LINDO JOHNSON KIRKBY 0-00700600220-001-001 228.540,00
LOS SITIOS DE SAN VICENTE S A 2-03101013075-001-001 41.020,00
MAFESA SAN RAFAEL DE MORAVIA S. A. 2-03101221483-001-001 66.461,00
MANUEL ENRIQUE INNECKEN
ASTORGA 0-00900170203-001-001 472.901,00
MARIAS Y S LINE S A 2-03101251634-001-001 38.910,00
MARICHAL MADRIGAL MARCO 0-00108070550-001-001 165.346,00
MARIN RIOS ADRIELA 0-00110720307-001-001 476.175,00
MARIN VARGAS RICARDO 0-00108100758-001-001 338.784,00
MARISQUERIA ARRECIFE S. A. 2-03101330444-002-001 45.394,00
MATAMOROS JURADO JUAN JOSE 0-00104740663-001-001 153.063,00
MAX KOBERG S. A. 2-03101040523-001-001 462.348,00
MERSA ELECTRÓNICA S. A. 2-03101256976-001-001 714.473,00
METEORA MUEBLERÍA ITALIANA S. A. 2-03101404090-001-001 339.135,00
MORA LEDEZMA FERNANDO 0-00102090560-001-001 214.323,00
MORALES VILLAVICENCIA MARÍA
EUGENIA 7-00026964069-001-001 565.906,00
MORALES ZUMBADO
PRISCILA 0-00110000579-001-001 113.379,00
MUDANZAS ECONOMICAS ARPO S. A. 2-03101319545-001-001 23.752,00
NERSA ELECTRÓNICA S. A. 2-03101256972-001-001 714.473,00
NORTH CAROLINE S BUSINNES
CORPORATION S. A. 2-03101271827-001-001 621.338,00
OFIMOBILIARIA DE COSTA RICA 2-03101270056-001-001 99.459,00
ORDEÑEDA VARGAS MIRIAM 0-00600730012-001-001 296.373,00
ORNAMENTALES DEL RIO S. A. 2-03101074882-001-001 1.162.104,00
OROZCO GARCÍA ROMÁN ANTONIO 0-00106490982-001-001 88.601,00
ORTIZ MONTIEL ÁLVARO JAVIER 9-00215808007-001-000 2.956.816,00
P P C DISEÑO
Y DESARROLLO S. A. 2-03101348229-001-001 855.518,00
PADILLA SELLEN OSCAR 0-00101590605-001-001 145.753,00
PANIAGUA VILLALOBOS CARLOS
FRANCISCO 0-00401310033-001-001 163.297,00
PASEO DE LAS NUBES CINCUENTA Y
CINCO S. A. 2-03101383390-001-001 284.259,00
PATERNO NO INDICA OTRO MARCELA
GRACIELA 7-00026524055-001-001 143.335,00
PEREZ PÉREZ NIELSEN 0-00204180054-001-001 36.917,00
PINTO GUTIERREZ ALBERTO 0-00102470151-001-001 11.706,00
PORRAS GONZALEZ ALBERTO 0-00106670466-001-001 287.823,00
PRODUCTOS VETERINARIOS SALUD
ANIMAL S. A. 2-03101167739-001-001 267.177,00
PROVEEDORES PARA LA INDUSTRIA
P P I S. A. 2-03101224153-001-001 950.029,00
PROVIRUS DEFENSE C R S. A. 2-03101267256-001-001 48.988,00
PROYECTOS RESIDENCIALES C R S. A. 2-03101175578-002-001 589.640,00
QUEBRADORES ESMERALDA Q E S. A. 2-03101246271-001-001 11.933,00
R A SEGURIDAD EVENTOS
ESPECIALES S. A. 2-03101341650-001-001 105.710,00
R V EXPORTACIONES ASOCIADOS S. A. 2-03101098199-001-001 231.464,00
REVUELTA MONTOYA Y
ASOCIADOS S. A. 2-03101036528-001-001 531.687,00
RIVERA HIDALGO LUIS GUILLERMO 0-00104141404-001-001 173.043,00
ROBERTO ALDECOBA S. A. 2-03101094456-001-001 143.883,00
RODRIGUE WONG ERICK 0-00106570742-001-001 444.757,00
RODRIGUEZ SANCHO ROGER 0-00104090052-001-001 1.624.517,00
RODRIGUEZ SOLIS ALVARO 0-00102740529-002-001 63.272,00
ROGER IVAN JERQUIN ALEMAN 7-00015880518-001-001 25.819,00
RUIZ BRAVO ROSE MARY 0-00900050486-001-001 162.887,00
RUIZ CASTILLO RAUL 0-00107880347-001-001 29.145,00
SEGUIRI SERVICIOS PRIVADOS
J P P S. A. 2-03101353895-001-001 3.067.055,00
SEGURIDAD ALTAMIRA ÓSCAR 0-00105980059-001-001 113.648,00
SEGURIDAD BREFER S. A. 2-03101290296-001-001 269.272,00
SEGURIDAD E INVERSIONES
ALIMA S. A. 2-03101333179-002-001 1.820.670,00
SEGURIDAD ESPECIALIZADA K
NUEVE S. A. 2-03101294208-001-001 9.191.100,00
SEGURIDAD QUIROS Y QUIROS S. A. 2-03101440307-001-001 95.239,00
SEGURIDAD Y PROTECCION ALAMO
NORTE S. A. 2-03101351480-001-001 8.274.028,00
SEQUEIRA HIDALGO ALVARO 0-00108230568-001-001 94.908,00
SERVEX COMERCIAL S. A. 2-03101110932-001-001 13.082,00
SERVICIOS DE MANTENIMIENTO
JORDY S A 2-03101235527-001-001 203.739,00
SERVICIOS DE PORTONES ELECT. Y
REP SERVIPORE S. A. 2-03101263865-001-001 748.159,00
SERVICIOS EJECUTIVOS
GERENCIALES S. A. 2-03101030391-001-001 216.109,00
SERVICIOS MEDICOS ESPECIALIZADOS
UMAC S. A. 2-03101270527-001-001 666.005,00
SERVICIOS TECNICOS EN
PORTONES S. A. 2-03101186837-001-001 136.136,00
SETENTA DIECIOCHO S. A. 2-03101162795-001-001 414.283,00
SOLÓRZANO SOLÒRZANO ANABELLE 0-00501840296-001-001 45.719,00
SOLUCIONES INTEGRALES
DIGICORP S. A. 2-03101325100-001-001 106.971,00
STAR CLEAN DE COSTA RICA S. A. 2-03101295939-001-001 919.665,00
T P C DISEÑO Y DESARROLLO S. A. 2-03101348229-001-001 855.518,00
TEKNON DOS MIL S. A. 2-03101213080-001-001 373.712,00
TIA LUPE S. A. 2-03101082543-001-001 284.706,00
TIENDA Y BAZAR MONTECHACO S. A. 2-03101157245-001-001 90.630,00
TIPOCAN VEINTICUATRO HORAS S. A. 2-03101227739-001-001 65.063,00
TRANSPORTES ULTRAMARINOS S. A. 2-03101153416-001-001 609.218,00
TUCAN REFREQUERIAS S. A. 2-03101110632-001-001 416.802,00
UBA TUBA S. A. 2-03101379058-001-001 23.122,00
ULATE VALENCIANO ALLAN STWART 0-00603080801-001-001 217.919,00
URICKA LILETTE HARE HARE 0-00700230218-002-001 69.067,00
VARGAS RODRIGUEZ ANA CAROLINA 0-00108820508-001-001 24.049,00
VEGA CASTRO MARVIN EDUARDO 0-00106880500-999-001 21.840,00
VIGILANCIA Y SEGURIDAD
PROFESIONAL S. A. 2-03101312516-002-001 1.622.870,00
VITA MANA S. A. 2-03101021200-001-001 27.976,00
VOLIO GARDIA CLAUDIO ANTONIO 0-00300640164-001-001 86.073,00
VOS Y DATOS INTERNACIONAL S. A. 2-03101293720-001-001 115.733,00
WEBMARK CONSULTORES JK S. A. 2-03101394400-001-001 231.471,00
WIMAX REVOLUTION ANONIMA 2-03101435051-001-001 1.571.778,00
YEN LIN KUANG HSUN 0-00800740358-001-001 240.738,00
YO SOLO S. A. 2-03101109571-001-001 25.133,00
ZUÑIGA VEGA HUGO FRANCISCO 0-00104650497-002-001 3.217.641,00
Programa de Cobros.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta.—(64182).
SUCURSAL DE HEREDIA
De conformidad con los numerales 241 y 242 de la Ley General de Administración Pública, se publica el edicto de la siguiente notificación:
En virtud de no haberse podido localizar al patrono Arias Madrigal Alejandra, número patronal 0-00106250360-001-001, por este medio se le pone en conocimiento del Traslado de Cargos producto de la presunta diferencia salarial en el reporte ante la Caja Costarricense de Seguro Social de la trabajadora Sánchez Campos Rosa María, cédula 4-154-167.
Esta planilla tiene un total de salarios afectados de trescientos veinte mil colones netos (¢320.000,00), lo que representa en cuotas obreras y patronales de los regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte de ¢70.400,00 más la suma de ¢18.400,00 por concepto de los aportes derivados de lo establecido por la Ley de Protección al Trabajador. Estos montos no incluyen recargos moratorios de ley ni cargas sociales de otras instituciones. Se le otorga un plazo de diez días hábiles (10 días hábiles), contados a partir del siguiente día de la tercera publicación del traslado de cargos para ofrecer la prueba de descargo y para hacer las alegaciones que considere pertinentes.
Se le previene de señalar el lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales han establecido los Tribunales de Justicia de Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, se tendrá como notificada con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución. Cuando se indique como medio de notificación número fax o cualquier otro medio electrónico, el lugar puede estar ubicado en cualquier punto del territorio nacional.
En esta oficina, sita en Heredia, avenida 5, calles 1 y 14 (Clínica Central de Heredia, 100 metros norte) se encuentra a su disposición el expediente, el cual consta de 09 folios a la fecha, para los efectos que dispone la ley.—Heredia, 5 de julio del 2007.—Sucursal CCSS Heredia.—Lic. José Francisco Valverde Vargas, Jefe Administrativo.—1 vez.—(64561).
AVISOS
MUDANZAS INTERNACIONALES SIETE MARES S. A.
Manuel Porras Madrigal, con cédula de identidad número uno-cuatrocientos tres-mil novecientos noventa y seis, en mi calidad de representante legal de Mudanzas Internacionales Siete Mares S. A., inscrita en el Registro Público, tomo quinientos treinta y nueve, asiento mil cuatrocientos sesenta y uno, consecutivo uno, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y nueve ochocientos veintinueve, ubicada San José, Costa Rica, contiguo al Hotel Radisson, notifico al señor Felipe Andrade Pava, de nacionalidad colombiano, con identificación siete nueve uno seis cuatro uno cuatro uno, sin domicilio conocido en Costa Rica, que se encuentra en mi poder el recibo de entrega de mercadería número dos mil setecientos diez, de fecha veintidós de agosto del dos mil cinco, y en nuestras bodegas ciento treinta y siete bultos de menaje de casa sin cancelar el correspondiente monto por bodegaje mensual desde el año dos mil cinco. Cualquier interesado o apoderado del señor Andrade Pava, podrá apersonarse a la dirección indicada de las oficinas centrales de la empresa Siete Mares S. A., para realizar su reclamo, hacer valer sus derechos y cancelar lo adeudado sobre el menaje de casa descrito anteriormente, en el plazo de treinta días naturales, que correrán a partir de la publicación de este edicto, de lo contrario se procederá a realizar el correspondiente remate de ley.—Lic. Manuel Porras Madrigal, representante legal.—1 vez.—(65327).