LA GACETA Nº 152

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

ACUERDOS

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y GRACIA

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

LICITACIONES

ADJUDICACIONES

VARIACIÓN DE PARAMETROS

REGISTRO DE PROVEEDORES

FE DE ERRATAS

REGLAMENTOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO

MUNICIPALIDAD DE GOLFITO

AVISOS

NOTIFICACIONES

CITACIONES

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 33238-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA

De conformidad con los artículos 121, inciso 14); 140, inciso 3); y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, artículos 1º, 3º, 4º y 7º del Código de Minería, ley 6797 del 4 de octubre de 1982; y

Considerando:

1º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 27823-MINAE del 15 de abril de 1999, publicado el 4 de mayo de 1999, se constituyó el Consejo Técnico Asesor en Minería del Poder Ejecutivo, el que tiene como objetivo general la formulación de propuestas al Poder Ejecutivo en materia de política minera, basados en criterios técnico-científicos, así como analizar y evacuar los casos y consultas que el Poder Ejecutivo le someta en materia minera.

2º—Que la actividad minera tiene una incidencia determinante en la infraestructura y actividad productiva del país, como en la preservación de los recursos naturales, por lo que es importante contar con la participación en el Consejo Técnico Asesor en Minería del Poder Ejecutivo, de la sociedad civil, representantes del sector Municipal y del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Por tanto,

DECRETAN:

Artículo 1º—Modificar la redacción del artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 27823-MINAE del 15 de abril de 1999, publicado en La Gaceta del 4 de mayo de 1999, para que en lo sucesivo se lea así:

“Artículo 2º—El Consejo Técnico Asesor en Minería del Poder Ejecutivo estará conformado por los titulares o representantes de los entes y personas jurídicas que a continuación se enlistan:

a-) El Director (a) de Geología y Minas del Ministerio del Ambiente y Energía.

b-) El Presidente (a) del Colegio de Geólogos de Costa Rica.

c-) El Director (a) de la Escuela Centroamericana de Geología de la Universidad de Costa Rica.

d-) El Secretario (a) de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental.

e-) Un representante de la Unidad Costarricense de la Organización Latinoamericana de Minería OLAMI

f-) Un representante de las Asociaciones de Concesionarios Mineros debidamente inscritas.

g-) Un representante del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

h-) Un representante de la Unidad Nacional de Gobiernos Locales.

i-)  Un representante de la Comisión Nacional de Emergencias y Prevención de Desastres”.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José a los doce días del mes de mayo del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro del Ambiente y Energía, Dr. Roberto Dobles Mora.—1 vez.—(Solicitud Nº 38759).—C-24220.—(D33238-67052).

Nº 33871-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA

En uso de las facultades que les confiere el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política en concordancia con el artículo 50 de la Constitución Política, los artículos 1º y 2º de la Ley Orgánica del Ambiente y 6° del Código de Minería.

Considerando:

1º—Que las Naciones Unidas en su 60a Asamblea General proclamó por unanimidad el 2008 como el Año Internacional del Planeta Tierra, con el lema “Ciencias de la Tierra para la Sociedad”.

2º—Que dicha proclama representa un esfuerzo a nivel mundial por resaltar el aporte del conocimiento geocientífico a la sociedad y promover su incorporación en las políticas públicas para una sociedad mejor, en particular, en lo que concierne a reducción de desastres, suministro de agua potable, construcción de infraestructura y expansión urbana, nuevas fuentes energéticas, suministro en forma sustentable de más y nuevas materias primas del subsuelo.

3º—Que Costa Rica mantiene el liderazgo en América Central en la producción de conocimiento geocientífico.

4º—Que bajo la coordinación del Colegio de Geólogos de Costa Rica. La Dirección de Geología y Minas del Misterio del Ambiente y Energía y otras instituciones del sector, Costa Rica se unirá a la iniciativa de las Naciones Unidas con la organización del 9º Congreso Geológico Centroamericano a celebrarse en San José, del 02 al 04 de julio del 2008.

5º—Que el 9º Congreso Geológico Centroamericano constituye un foro de divulgación y discusión que fortalece los enunciados del Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010 y su proyección centroamericana en cuanto al combate de la pobreza, una mejor educación, la promoción de la ciencia y tecnología, el ordenamiento territorial y el desarrollo sustentable.

6º—Que el Gobierno de la República de Costa Rica en apego a su política de desarrollo sostenible, apoya aquellas iniciativas que incentiven el manejo racional de los recursos naturales del país.

DECRETAN:

Artículo 1º—Dentro del marco de la celebración del Año Internacional del Planeta Tierra, declarar de interés público el 9º Congreso Geológico Centroamericano a celebrarse en San José, del 02 al 04 de julio del 2008.

Artículo 2º—Dentro del marco legal respectivo, las dependencias podrán contribuir con recursos económicos en la medida de sus posibilidades, para la ejecución del Congreso, lo anterior en observancia del principio de legalidad al que se encuentra sujeta la Administración Pública.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la presidencia de la República, el día cuatro de junio del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro del Ambiente y Energía, Roberto Dobles Mora.—1 vez.—(Solicitud Nº 38760).—C-22385.—(D33871-67053).

Nº 33890-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política, artículos 25, 27 y 28 de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transporte Nº 4786 del 6 de julio de 1976 y sus reformas, Ley Nº 7798 del 30 de abril de 1998, Ley de Creación del Consejo Nacional de Vialidad y Decreto Ejecutivo Nº 27099 del 12 de junio de 1998 “Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Nacional de Vialidad”

Considerando:

1º—Que mediante Ley Nº 7798 del 30 de abril de 1998, se creó el Consejo Nacional de Vialidad, como órgano de desconcentración máxima adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transporte con personalidad jurídica instrumental y presupuestaria para administrar el fondo de la red vial nacional.

2º—Que el artículo 7º de la citada Ley así como el artículo 5° de su Reglamento, se regula el procedimiento de conformación e integración del Consejo de Administración del Consejo Nacional de Vialidad.

3º—Que mediante los Decretos Ejecutivos Nº 30790-MOPT, Nº 30991-MOPT y Nº 31759-MOPT publicados en Las Gacetas Nos. 207 del 28 de octubre del 2002, Nº 35 del 19 de febrero del 2003 y Nº 83, Alcance Nº 15 del 29 de abril del 2004 respectivamente y mediante Acuerdo Nº 015, publicado en el Alcance Nº 6 de La Gaceta Nº 36 de fecha 21 de febrero del 2005, se conformó e integró el actual Consejo de Administración.

4º—Que mediante Decreto Nº 33413-MOPT publicado en La Gaceta Nº 214 del 8 de noviembre del 2006, se nombró al señor Eduardo Ulloa Clare como integrante del Consejo de Administración del Consejo Nacional de Vialidad en representación de la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones de la Empresa Privada, quien presentó su renuncia al cargo haciéndola efectiva a partir del 31 de julio del 2007.

5º—Que la señora Ministra de Obras Públicas y Transportes realizó la convocatoria para la conformación e integración del Consejo de Administración de Consejo Nacional de Vialidad, debido a la renuncia del representante de la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones de la Empresa Privada (UCCAEP).

6º—Que atendiendo la convocatoria citada en el considerando anterior, la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones de la Empresa Privada acordó postular a los señores Olman Elizondo Morales y Jorge E. Montero Cabezas como candidatos a representante del sector empresarial en el Consejo de Administración del Consejo Nacional de Vialidad.

7º—Que la señora Ministra de Obras Públicas y Transportes por facultad regulada en el artículo 7º de la Ley Nº 7798 del 30 de abril de 1998, Ley de creación del Consejo Nacional de Vialidad ha determinado realizar el nombramiento del miembro sustituto del Consejo Nacional de Vialidad.

8º—Que conforme al artículo 5º inciso 4) del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Nacional de Vialidad, el Consejo de Administración quedaría inhabilitado para sesionar hasta tanto no se encuentre debidamente integrado y juramentado.

DECRETAN:

Artículo 1º—Aceptar la renuncia presentada por el señor Eduardo Ulloa Clare, portador de la cédula de identidad Nº 1-265-540, efectiva a partir del 31 de julio del 2007.

Artículo 2º—Nombrar como integrante del Consejo de Administración del Consejo Nacional de Vialidad en representación de la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones de la Empresa Privada (UCCAEP) al señor Jorge E. Montero Cabezas, mayor, casado, Ingeniero Civil, vecino de San Sebastián, con cédula Nº 2-0187-0095; en sustitución del señor Eduardo Ulloa Clare.

Artículo 3º—Los demás miembros del Consejo de Administración continúan ejerciendo sus cargos hasta que proceda.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el 19 de julio del 2007.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 15129).—C-39680.—(D33890-67054).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 202-PE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, previstas en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Integrar en la Delegación Oficial que acompañará a la señora Laura Chinchilla Miranda, Primera Vicepresidenta de la República y Ministra de Justicia y Gracia, en su viaje a Belice en Visita Oficial; con motivo de participar en la “XXX Cumbre Ordinaria de Jefes de Estado y de Gobierno del Sistema de Integración Centroamericana (SICA) y la IX Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del Mecanismo de Diálogo y Concertación de Tuxtla”, que se efectuará del día veintiocho de junio del dos mil siete al día veintinueve de junio del dos mil siete, a la siguiente persona:

    Irene Pacheco Alfaro, Jefe de Despacho de la Primera Vicepresidenta de la República

Artículo 2º—Rige a partir del veintiocho de junio del dos mil siete al veintinueve de junio del dos mil siete.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticinco días del mes de junio del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 120-2007).—C-8490.—(66095).

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Nº 218-2007-MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 7º del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos y 145 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Adscriptos al Ministerio de Seguridad Pública.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación de Conservación Internacional, para que un funcionario de este Ministerio, asista a la actividad denominada “Taller Planificación en Parque Nacional Machalilla” en Ecuador, del 11 al 17 de junio de 2007, se incluye salida y regreso.

2º—Que el objetivo del taller es desarrollar planes de mediano y largo plazo para el Programa Marino en el Pacífico Este Tropical.

3º—Que dado los temas a tratar en la actividad, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Carlos Alvarado Valverde, cédula Nº 2-364-848, Director General de Guardacostas, para asistir a la actividad denominada “Taller Planificación en Parque Nacional Machalilla” en Ecuador, del 11 al 17 de junio del 2007, se incluye salida y regreso.

Artículo 2º—El pago por hospedaje, alimentación y transportes serán costeados por Conservación Internacional.

Artículo 3º—Que durante los días del 11 al 17 de junio del 2007, en que se autoriza la participación del funcionario Alvarado Valverde en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 11 al 17 de junio del 2007.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los cuatro días del mes de junio del dos mil siete.

Lic. Gerardo Lázcarez Jiménez, Ministro de Gobernación y Policía, a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 13530).—C-16980.—(66096).

Nº 276-2007-MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7º del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos y el artículo y 145 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Adscriptos al Ministerio de Seguridad Pública.

ACUERDA:

1º—Modificar el Considerando Nº 1 y los artículos 1º, 3º y 4º del Acuerdo Ejecutivo de Viaje Nº 231-2007-MSP, para que se lea de la siguiente manera.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación de la Embajada de los Estados Unidos de América, para que varios funcionarios de este Ministerio, asistan a la actividad denominada “Conferencia de Interoperabilidad Regional para la lucha contra el Trasiego de Drogas” a celebrarse en Honduras, del 15 al 21 de julio de 2007, se incluye salida y regreso.

Artículo 1º—Autorizar a los señores Rodolfo Murillo Montoya, cédula 1-815-202, Rodrigo Peralta Sandí, cédula 1-564-465 funcionarios de Guardacostas y Dowal Aguirre Calvo, cédula 1-704-395 y Donovan Ortega González cédula 1-422-610, funcionarios de Vigilancia Aérea de este Ministerio, para asistir a la actividad denominada “Conferencia de Interoperabilidad Regional para la lucha contra el Trasiego de Drogas” a celebrarse en Honduras, del 15 al 21 de julio de 2007, se incluye salida y regreso”.

Artículo 3º—Que durante los días del 15 al 21 de julio del 2007, en que se autoriza la participación de esos funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 15 al 21 de julio del 2007.

2º—Que en lo demás manténgase incólume el Acuerdo Ejecutivo de Viaje número 231-2007 MSP.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los veintisiete días del mes de junio del dos mil siete.

Lic. Fernando Berrocal Soto, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 13530).—C-16980.—(66098).

Nº 302-2007-MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos y el artículo 145 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Adscriptos al Ministerio de Seguridad Pública.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación de la Guardacostas E.E.U.U., Embajada de los Estados Unidos, para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “Operación de Patrullaje Conjunto a Bordo de una Embarcación del Guardacostas de los Estados Unidos de América”, a realizarse en El Salvador, del 14 de julio al 16 de agosto de 2007, se incluye salida y regreso.

2º—Que el objetivo de la actividad es dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Nº 7929, que corresponde a la aprobación del “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos de América para la Cooperación para Suprimir el Tráfico Ilícito”, el funcionario realizará funciones de Oficial de Abordaje, en la embarcación del Gobierno de los Estados Unidos de América, funciones que están contempladas en el referido acuerdo.

3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al funcionario Randall Mena Villavicencio, cédula 2-520-912, funcionario de la Dirección General de Guardacostas de este Ministerio, para asistir a la actividad denominada “Operación de Patrullaje Conjunto a Bordo de una Embarcación de Guardacostas de los Estados Unidos de América”, a  realizarse en El Salvador, del 14 de julio al 16 de agosto de 2007, se incluye salida y regreso.

Artículo 2º—Los gastos de hospedaje, alimentación y transportes serán cubiertos por el Comando Sur de los Estados Unidos de América.

Artículo 3º—Que durante los días del 14 de julio al 16 de agosto del 2007, en que se autoriza la participación del funcionario Mena Villavicencio en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 14 de julio al 16 de agosto del 2007.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los once días del mes de julio del dos mil siete.

Lic. Fernando Berrocal Soto, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.— 1 vez.—(Solicitud Nº 13530).—C-16980.—(66099).

Nº 303-2007-MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 7º del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos y el artículo 145 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Adscriptos al Ministerio de Seguridad Pública.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación de las Ciudades Hermanas Internacional Quepos-Fort Lauderdale (SCI), para que varios funcionarios de este Ministerio asistan a la actividad denominada “Conferencia Anual Sister Cities Internacional”, a realizarse en Fort Lauderdale, Florida, Estados Unidos de América, del 17 al 22 de julio del 2007, se incluye salida y regreso.

2º—Que el objetivo de la actividad es capacitar a los funcionarios del Servicio Nacional de Guardacostas en razón de enriquecer su conocimiento, experiencia y establecer futuros convenios para implementar mecanismos de ayudas entre F.O.P. Quepos y F.O.P. Fort Lauderdale.

3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con varios funcionarios en dicho evento. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a los funcionarios Javier Cubero Vargas, cédula 7-078-011 y Diego Vargas Marchena, cédula 6-250-368 funcionarios de la Dirección General del Servicio Nacional de Guardacostas de este Ministerio, para asistir a la actividad denominada “Conferencia Anual Sister Cities Internacional”, a realizarse en Fort Lauderdale, Florida, Estados Unidos de América, del 17 al 22 de julio del 2007, se incluye salida y regreso.

Artículo 2º—Los gastos de hospedaje, alimentación y transportes serán cubiertos por Sister Cities Internacional Quepos.

Artículo 3º—Que durante los días del 17 al 22 de julio del 2007, en que se autoriza la participación de los funcionarios Cubero Vargas y Vargas Marchena en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 17 al 22 de julio del 2007.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los doce días del mes de julio del dos mil siete.

Lic. Fernando Berrocal Soto, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 13530).—C-16980.—(66100).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 261-2007

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, y el Decreto Ejecutivo Nº 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.

Considerando:

I.—Que la señora Wendy Quesada Ramírez, mayor, casada una vez, administradora de empresas, portadora de la cédula de identidad Nº 1-834-275, vecina de Santa Ana, en su condición de secretaria con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la empresa Formalized Design S. A., cédula jurídica Nº 3-101-464694, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Formalized Design S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER Nº 14-2007 de fecha 19 de junio del 2007, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

III.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto:

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Formalized Design S. A., cédula jurídica Nº 3-101-464694 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley Nº 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en exportar servicios de selección y evaluación de personal técnico y profesional; y soporte técnico de software, aplicaciones y/o redes. Se aclara que la empresa no realizará labores de intermediación financiera ni captación de recursos en Costa Rica.

3º—La beneficiaria operará en el Parque Industrial denominado Centro de Ciencia y Tecnología Ultrapark S. A., ubicado en la provincia de Heredia.

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley Nº 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley Nº 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley Nº 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo, establecidos en la decisión de la Conferencia Ministerial de la OMC de fecha 14 de noviembre del 2001.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20, inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. No obstante, las exenciones últimamente mencionadas no se aplicarán cuando los beneficiarios potenciales puedan descontar, en su país de origen, los impuestos exonerados en Costa Rica o cuando realice actividades de comercialización, caso éste último en el cual se le reducirá la exoneración del impuesto sobre la renta en la misma proporción en que las efectúe.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6º—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 35 trabajadores, a más tardar el 2 de junio del 2008. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 14 de mayo del 2009, así como a realizar y mantener una inversión mínima total de US $158.000,00 (ciento cincuenta y ocho mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 14 de mayo del 2009. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 80%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 2 de junio del 2008. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía y la SETENA, y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional dispongan para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley Nº 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley Nº 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley Nº 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

16.—Rige a partir de su comunicación. Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dos días del mes de julio del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(65395).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

DIA-R-E-080-2007.—El señor Luis Carlos Gómez Robleto, cédula 1-694-253, en calidad de representante legal de la compañía Aguas Frescas del Pacífico S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Stimu-Plus 8 SL compuesto a base de Nitrógeno orgánico-calcio-hierro. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 19 de julio del 2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Enc.—(65020).

DIA-R-E-081-2007.—El señor Luis Carlos Gómez Robleto, cédula 1-694-253, en calidad de representante legal de la compañía Aguas Frescas del Pacífico S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Root-Plus 24 SL compuesto a base de Nitrógeno orgánico-fósforo-potasio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 19 de julio del 2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Enc.—(65021).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

DIA-R-E-085-2007.—El señor Javier Uruñuela Arregui, cédula Nº 726-148690-003769, en calidad de representante legal de la compañía Tecnología Biológica Ambiental S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del coadyuvante de nombre comercial Permatrol 89.7 SL, compuesto a base de aceite de jojoba, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 09:15 horas del 20 de julio del 2007.—Programa Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(65384).

DIA-R-E-066-2007.—El  señor Charles Howarth Svec, cédula Nº 3-237-137, en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Miller Chemical Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del coadyuvante de nombre comercial Mist Control, compuesto a base de polímeros polivinílicos, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 09:00 horas del 18 de julio del 2007.—Programa Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(65387).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DEPARTAMENTO DE REGISTRO Y CONTROL

DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

AVISOS

El señor Javier Molina Ulloa con cédula Nº 1-543-142, vecino de Heredia, en calidad de Regente Veterinario de la Compañía Droguería Molimor JS SRL con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Oxiter 200. Fabricado por: James Brownpharma, Ecuador, con los siguientes principios activos: cada ml contiene: Cloridrato de Oxitetraciclina 200 mg, Flunixina 11 mg, Propilenglicol C.S.P 1 ml, y las siguientes indicaciones terapéuticas: tratamiento de procesos infecciosos causados por gérmenes suceptibles al clorhidrato de oxitetraciclina. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de julio del 2007.—Dr. Benigno Alpízar Montero, Jefe.—1 vez.—(65362).

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

LABORATORIO COSTARRICENSE DE METROLOGÍA

Resolución Nº R-LACOMET-041-2007.—San Pedro de Montes de Oca, a las catorce horas cincuenta minutos del veintiséis de julio del año dos mil siete.

Resultando:

Único.—Que mediante el artículo 12 inciso b) de la Ley Nº 8279, se atribuye a la Comisión de Metrología, entre otras funciones la de “ (…)  Establecer las tarifas y condiciones en que el Laboratorio debe contratar y vender los servicios de metrología. Las tarifas serán efectivas a partir de su publicación en La Gaceta (…)”.

Bajo tales disposiciones, mediante  el acta de la sesión Nº 29 de la Comisión de Metrología, celebrada el día 12 de julio del 2007, se acordó aprobar la actualización de las tarifas de los servicios metrológicos con las cuales el Laboratorio debe vender los servicios de metrología.

Considerando:

1º—Que el artículo 8º de la Ley Nº 8279 indica “Crease el Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET) como órgano de desconcentración máxima, con personería jurídica instrumental para el desempeño de sus funciones, adscrito al MEIC. Se regirá por las normas nacionales e internacionales aplicables”.

2º—Que el inciso f) del artículo 9 de la Ley de cita señala: “Funciones: Las funciones de LACOMET serán las siguientes: (…) inciso f) fungir como laboratorio nacional de referencia en metrología y, cuando se le requiera, brindar servicios como laboratorio secundario en las áreas de su competencia (...).”

3º—Que el inciso b) del artículo 12 de la Ley de cita, establece entre las funciones de la Comisión de Metrología: “(…) inciso b) Establecer las tarifas y condiciones en que el Laboratorio debe contratar y vender los servicios de metrología. Las tarifas serán efectivas a partir de su publicación en La Gaceta (...)”

4º—Que el artículo 15 de la Ley de cita, establece entre las funciones del LACOMET: “(…) artículo 15 Venta de servicios. Autorizar al LACOMET para que venda servicios a instituciones públicas o empresas privadas. El producto de la venta de servicios se destinará, en su totalidad, al mejoramiento de los laboratorios, la capacitación técnica de su personal y el desarrollo de la infraestructura metrológica (…).”

5º—Que el artículo 12 inciso a) de la Ley de cita, establece entre las funciones de la Comisión de Metrología la siguiente “(…) Establecer las políticas generales de LACOMET y velar por su efectivo cumplimiento (…)”. Por tanto,

EL DIRECTOR DEL LABORATORIO COSTARRICENSE

DE METROLOGÍA, RESUELVE:

1º—Publicar las tarifas de servicios metrológicos, aprobado en la sesión Nº 29 de la Comisión de Metrología como se detalla a continuación.

DIMENSIONAL

Servicio de calibración

Ámbito de medición

Incertidumbre expandida

Precio USD

Servicio

Método de calibración

Valor mínimo

Valor máximo

Valor

 

Bloque grado 0

Comparación

0,5 mm

100 mm

0,05 µm

5

Bloque grado 1

Comparación

0,5 mm

100 mm

0,15 µm

4

Bloque grado 2

Comparación

0,5 mm

100 mm

0,20 µm

4

Micrómetros de interiores

Comparación

0 mm

200 mm

0,001 mm

88

Micrómetros de exteriores

Comparación

0 mm

600 mm

0,001 mm

56

Micrómetros de profundidad

Comparación

0 mm

300 mm

0,001 mm

88

Vernier

Comparación

0 mm

300 mm

0,01 mm

56

Medidor de altura

Comparación

0 mm

300 mm

0,01 mm

56

Goniómetros

Comparación

0 (°)

360 (°)

2 (‘’)

56

Niveles clase I y II

Comparación

0 (°)

90 (°)

5 (‘’)

75

Niveles clase III y digitales

Comparación

0 (°)

90 (°)

5 (‘’)

56

Mesas de plenitud

Método Unión Jack

n/a µm

n/a µm

1 µm

206

Reglas Rígidas

Comparación

0 mm

1 000 mm

0,06 mm

56

Cintas

Comparación

0 mm

3 000 mm

0,06 mm

56

Indicadores de carátula

Comparación

0 mm

25 mm

0,006 mm

56

Calibrador de indicadores de carátula

Comparación

0 mm

25 mm

1x10-4 mm

88

Reglas angulares

Comparación

0,30 mm

4 mm

0,01 mm

56

Estadiómetros

Comparación

0 mm

2000 mm

0,3 mm

56

Transductores de longitud

Comparación

0 mm

25 mm

0,006 mm

56

Durómetro Grados Shore

Comparación

0 mm

3 mm

0,01 mm

56

Galgas

Comparación

0,30 mm

4 mm

0,01 mm

56

Cintas diamétricas

Comparación

0 mm

8 000 mm

0,3 mm

56

Rugosidad

Comparación

n/a  µm

n/a  µm

3,1  µm

38

 

 

TEMPERATURA

Servicio de calibración

Ámbito de medición

Incertidumbre expandida

Precio USD

Equipo a calibrar

Método de calibración

Valor mínimo

Valor máximo

Valor

 

Termómetros de líquido en vidrio

Comparación

-20 °C

419 ºC

0,01 ºC

exactitud mayor o igual a 1 °C,

10

exactitud menor de 1 °C hasta  0,1 °C,

19

exactitud menor 0,1 °C de hasta  0,01 °C,

38

Termocuplas

ITS-90 Puntos Fijos, comparación

-38 °C

1 100 °C

0,01  ºC

exactitud mayor o igual a 1 °C,

10

exactitud menor de 1 °C hasta  0,1 °C,

19

exactitud menor 0,1 °C de hasta  0,01 °C,

38

exactitud menor de 0,01 °C hasta  0,001 °C,

63

por punto fijo, (ámbito hasta 660 ºC)

125

Termómetros de Resistencia

Puntos fijos, ITS-90

-38 °C

660 °C

1 mK a 20 mK

exactitud mayor o igual a 1 °C,

10

exactitud menor de 1 °C hasta  0,1 °C,

19

exactitud menor 0,1 °C de hasta  0,01 °C,

38

exactitud menor de 0,01 °C hasta  0,001 °C,

63

por punto fijo,

125

Termómetros de no contacto

 

 

Comparación con termómetro patrón

 

 

-20 °C

 

 

 

1 000 °C

 

 

 

0,01 ºC

 

 

 

 

exactitud mayor o igual a 1 °C,

10

exactitud menor de 1 °C hasta  0,1 °C,

19

exactitud menor 0,1 °C de hasta  0,01 °C,

38

Otros termómetros (bimetálicos, etc)

 

 

Comparación

 

 

-20 °C

 

 

1 300 °C

 

 

 

 

0,01 ºC

 

 

 

 

exactitud mayor o igual a 1 °C,

10

exactitud menor de 1 °C hasta  0,1 °C,

19

exactitud menor 0,1 °C de hasta  0,01 °C,

38

Indicadores de temperatura/medidores de resistencia

Simulación

0 Ώ

10 000 Ώ

1x10-5  Ώ/Ώ

48

Indicadores de temperatura/medidores de diferencia de potencial

Simulación

0 V

20 V

1x10-5 V/V

38

 

 

MASAS

Servicio de calibración

Ámbito de medición

Incertidumbre expandida

Precio USD

Equipo a calibrar

Método de calibración

Valor mínimo

Valor máximo

Valor

 

 

Pesas: Clase F y E2

 Doble Sustitución, Doble Comparación, Simple Comparación

0,001 g

1 000 g

Menor o igual a 1/3 de la tolerancia de la clase OIML R 111en  mg

Juego de 1 mg a 5 kg,

 688

Juego de 1 g a 5 kg,

 469

Juego de 1 mg a 2 kg, 644

Juego de 1 g a 2 kg,

419

Juego de 1 mg a 1 kg, 519

Juego de 1 g a 1 kg,

294

Juego de 1 mg a 500 g, 481

Juego de 1 g a 500 g,

 256

Juego de 1 mg a 200 g, 425

Juego de 1 g a 200 g,

 200

Juego de 1 mg a 100 g, 388

Juego de 1 g a 100 g,

169

Pesas: Clase M

 Doble Sustitución, Doble Comparación, Simple Comparación

0,001 g

5 000 g

Menor o igual a 1/3 de la tolerancia de la clase OIML R 111 en mg

Juego de 1 mg a 5 kg,

344

Juego de 1 g a 5 kg,

231

Juego de 1 mg a 2 kg,

 325

Juego de 1 g a 2 kg,

206

Juego de 1 mg a 1 kg,

256

Juego de 1 g a 1 kg,

144

Juego de 1 mg a 500 g, 238

Juego de 1 g a 500 g,

 131

Juego de 1 mg a 200 g, 213

Juego de 1 g a 200 g,

 100

Juego de 1 mg a 100 g, 194

Juego de 1 g a 100 g,

 81

Pesas: Clase F 

 Doble Sustitución, Doble Comparación, Simple Comparación

1 g

50 000 g

Menor o igual a 1/3 de la tolerancia de la clase OIML  R 111 en mg

Pesa de 1 kg,

44

Pesa de 2 kg,

50

Pesa de 5 kg,

50

Pesa de 10 kg,

63

Pesa de 20 kg,

88

Pesa de 23 kg,

100

Pesa de 25 kg,

113

Pesa de 46 kg,

131

Pesa de 50 kg,

150

Pesas: Clase M

 Doble Sustitución, Doble Comparación, Simple Comparación

1 g

50 000 g

Menor o igual a 1/3 de la tolerancia de la clase OIML R 111 en mg

Pesa de 1 kg,

 25

Pesa de 2 kg,

31

Pesa de 5 kg,

38

Pesa de 10 kg,

44

Pesa de 20 kg,

 63

Pesa de 23 kg,

81

Pesa de 25 kg,

94

Pesa de 46 kg,

113

Pesa de 50 kg,

131

Pesas: Clase E2

Método Ortogonal

0,001 g

1 000 g

Menor o igual a 1/3 de la tolerancia de la clase OIML R 111 en mg

Juego de 1 mg a 1 kg,

519

Juego de 1 g a 1 kg,

294

Juego de 1 mg a 500 g,

481

Juego de 1 g a 500 g,

256

Juego de 1 mg a 200 g,

425

Juego de 1 g a 200 g,

 200

Juego de 1 mg a 100 g,

388

Juego de 1 g a 100 g,

169

BALANZAS

Servicio de calibración

Ámbito de medición

Incertidumbre expandida

Precio USD

Equipo a calibrar

Método de calibración

Valor mínimo

Valor máximo

Valor

 

 

Balanzas

Lectura directa

1 g

500 000 g

Menor o igual a 1/3 de la tolerancia de la clase OIML

en mg

mínima división de escala menor de 0,001 g,

88

mínima división de escala de 0,1 g,

44

mínima división de escala de 1 g,

31

mínima división de escala mayor de 2 g,

25

 

 

VOLUMEN

Servicio de calibración

Ámbito de medición

Incertidumbre expandida

Precio USD

Equipo a calibrar

Método de calibración

Valor mínimo

Valor máximo

 

 

Valor

 

 

Micropipetas

Gravimétrico

0,05 cm3

1 cm3

0,001 cm3

38

Pipetas

Gravimétrico

1 cm3

100 cm3

0,0006 V, V en cm3

31

Buretas

Gravimétrico

5 cm3

200 cm3

0,001 V, V en cm3

63

Matraces

Gravimétrico

5 cm3

2 000 cm3

0,0001 V, V en cm3

31

Picnómetros

Gravimétrico

10 cm3

100 cm3

0,0001 V, V en cm3

31

Probeta de vidrio

Gravimétrico

50 cm3

2 000

cm3

0,01 V, V en cm3

25

Probeta de plástico

Comparación volumétrica

50 cm3

2 000

cm3

0,01 V, V en cm3

19

Conos Imhoff

Comparación volumétrica

1 dm3

1 dm3

0,01 d, d división de escala en cm3

50

Recipiente volumétrico de cuello graduado

Gravimétrico

10 dm3

20 dm3

2 d, d división de escala en dm3

150

Recipiente volumétrico de cuello graduado

Comparación volumétrica

20 dm3

40 dm3

2 d, d división de escala en dm3

 50

Recipiente volumétrico de cuello graduado

Comparación volumétrica

41 dm3

100 dm3

2 d, d división de escala en dm3

 60

Recipiente volumétrico de cuello graduado

Comparación volumétrica

101 dm3

200 dm3

2 d, d división de escala en dm3

 80

Recipiente volumétrico de cuello graduado

Comparación volumétrica

201 dm3

300 dm3

2 d, d división de escala en dm3

100

Recipiente volumétrico de cuello graduado

Comparación volumétrica

301 dm3

400 dm3

2 d, d división de escala en dm3

120

 

 

DENSIDAD

Servicio de calibración

Ámbito de medición

Incertidumbre expandida

Precio USD

Equipo a calibrar

Método de calibración

Valor mínimo

Valor máximo

Valor

 

 

Hidrómetro 

Comparación

0,7 g/cm3

1,8 g/cm3

0,1 d, d división de escala en g/cm3

3 puntos a una temperatura específica, 38

Hidrómetro 

Pesadas hidrostáticas

0,5 g/cm3

2 g/cm3

2x10-4  g/cm3

3 puntos a una temperatura específica, 38

Determinación de la densidad de sólidos

Pesadas hidrostáticas

0,5 g/cm3

2 g/cm3

2x10-4  g/cm3

19

Determinación de densidad de líquidos

Pesadas hidrostáticas

0,5 g/cm3

2 g/cm3

2x10-4  g/cm3

19

Determinación de densidad de líquidos

Lectura directa

0,5 g/cm3

3 g/cm3

8x10-5  g/cm3

19

Calibración de densímetros de oscilación

Comparación directa

0,5 g/cm3

3 g/cm3

8x10-5  g/cm3

75

 

 

VISCOSIDAD

Servicio de calibración

Ámbito de medición

Incertidumbre expandida

Precio USD

Equipo a calibrar

Método de calibración

Valor mínimo

Valor máximo

Valor

 

 

Determinación de viscosidad cinemática

Comparación directa

0,3 mm2/s

250 mm2/s

0,005 n, n en mm2/s

38

Determinación de viscosidad cinemática

Comparación directa

251 mm2/s

10 000 mm2/s

0,007 n, n en mm2/s

38

Determinación de viscosidad cinemática

Comparación directa

10 001 mm2/s

40 000 mm2/s

0,01 n, n en mm2/s

38

Determinación de viscosidad cinématica

Comparación directa

0,2 mm2/s

20 000 mm2/s

0,0001 mm2/s

38

Viscosímetros capilares

Comparación directa

0,001 mm2/s2

10 mm2/s2

0,02 k, k en mm2/s2

38

Viscosímtros eletrónicos

Comparación directa

25 mPa s

5000 mPa s

0,01 q, q en mPa s

39

Determinación de viscosidad dinámica

Comparación directa

0,2 mPa s

20 000 mPa s

0,0001 mPa s

50

Copa Ford

Comparación directa

25 mPa s

370 mPa s

0,5 mPa s

38

 

 

PRESIÓN

Servicio de calibración

Ámbito de medición

Incertidumbre expandida

Precio USD

Equipo a calibrar

Método de calibración

Valor mínimo

Valor máximo

Valor

 

 

Barómetro

Comparación directa con patrón

30 kPa, Absoluta

1 035 kPa, Absoluta

0,02 % Escala total

31

Manómetro

Comparación directa con patrón

0 kPa, Relativa

6 900 kPa, Relativa

0,02 % Escala total

56 , punto adicional 13

Manómetro

Comparación directa con patrón

100 kPa, Relativa

120 000 kPa, Relativa

0,02 % Carga total

56, punto adicional 13

Manómetro patrón

Comparación directa con patrón

0 kPa, Relativa

6 900 kPa, Relativa

0,02 % Escala total

113 , punto adicional 13

Manómetro patrón

Comparación directa con patrón

100 kPa, Relativa

120 000 kPa, Relativa

0,02 % Carga total

113, punto adicional 13

Esfigmomanómetro

Comparación directa con patrón

0 kPa, Relativa

40 kPa, Relativa

0,02 % Escala total

31

Vacuómetro

Comparación directa con patrón

0,13 kPa, Absoluta

30 kPa, Absoluta

0,02 % Escala total

56

Vacuómetro

Comparación directa con patrón

30 kPa, Absoluta

90 kPa, Absoluta

0,02 % Escala total

56

Transductor

Comparación directa con patrón

0,13 kPa, Absoluta

7 000 kPa, Absoluta

0,02 % Escala total

exactitud mayor que 1 %,

31

1 % < exactitud < 0,1 %,

63

0,1 % < exactitud < 0,01 %,

 125

Punto adicional 10

Transductor

Comparación directa con patrón

7 000 kPa, Absoluta

100 000 kPa, Absoluta

0,02 % Carga total

exactitud mayor que 1 %,

 31

1 % < exactitud < 0,1 %,

 63

0,1 % < exactitud < 0,01 %,

125

Punto adicional 10

Módulo de presión

Comparación directa con patrón

30 kPa, Absoluta

7 000 kPa, Absoluta

0,02 % Escala total

exactitud mayor que 1 %,

25

1 % < exactitud < 0,1 %,

 56

0,1 % < exactitud < 0,01 %,

119 USD

adicional 10 USD

Módulo de presión

Comparación directa con patrón

7 000 kPa, Absoluta

100 000 kPa, Absoluta

0,02 % Carga total

exactitud mayor que 1 %, 25 USD

1 % < exactitud < 0,1 %, 56 USD

0,1 % < exactitud < 0,01 %, 119 USD

adicional 10 USD

Balanzas de peso muerto

Flotación cruzada con patrón, hidráulica

100 kPa, Relativa

120 000 kPa, Relativa

0,02 % Carga total

150 USD, adicional 19 USD

Balanzas de peso muerto

Flotación cruzada con patrón, neumática

2 kPa, Relativa

3 400 kPa, Relativa

0,01 % Escala total

150 USD, adicional 19 USD

 

 

HUMEDAD

Servicio de calibración

Ámbito de medición

Incertidumbre expandida

Precio USD

Equipo a calibrar

Método de calibración

Valor mínimo

Valor máximo

Valor

 

 

Higrotermómetros

Comparación directa con patrón

10 Ώ

90 % HR

1 % HR

3 puntos en humedad relativa y 1 punto en temperatura, 38 USD, punto adicional 13 USD

 

 

VARIABLES ELÉCTRICAS

Servicio de calibración

Ámbito de medición

Incertidumbre expandida

Precio USD

Equipo a calibrar

Método de calibración

Valor mínimo

Valor máximo

Valor

 

 

Resistencia

Comparación

1 Ώ

10 000 Ώ

20 µΏ/Ώ

 

exactitud 0,1 %, 13 USD

exactitud menor que 0,1 %, 38 USD

Contador eléctrico electromecánicos

Comparación (por revoluciones, corriente máxima 200 A, voltaje máximo 480 V)

0,1 Wh / Rev

50 Wh / Rev

0,01% Wh

exactitud 2 %, 125 USD

exactitud 1 %, 156 USD

exactitud 0,5 %, 188 USD

exactitud 0,1 %, 219 USD

Contador eléctrico de estado sólido

Comparación (por pulsos, corriente máxima 200 A, voltaje máximo 480 V))

0,000 02 Wh / Pulso

50 Wh / Pulso

0,01% Wh

exactitud 10, 250 USD

exactitud 100, 281 USD

exactitud 200, 313 USD

Contador para uso como analizador de redes

Comparación (por pulsos, corriente máxima 200 A, voltaje máximo 480 V))

0,000 02 Wh / Pulso

50 Wh / Pulso

0,01% Wh

625

Sonómetros

Comparación

60 dB

120 dB

0,2 dB

38

Calibrador Acústico

Comparación

60 dB

120 dB

0,2 dB

38

Analizador de banda 1/3 de octava ( 60 dB a 120 dB)

Comparación

31,5 Hz

16 000 Hz

0,2 dB

38

 

 

ÓPTICA

Servicio de calibración

Ámbito de medición

Incertidumbre expandida

Precio USD

Equipo a calibrar

Método de calibración

Valor mínimo

Valor máximo

Valor

 

 

Espectrofotómetro UV-Vis

Lectura directa de filtro patrón

240 nm

880 nm

0,1 nm

200

Espectrofotómetro UV-Vis

Lectura directa de filtro patrón

1 % Tramitancia

100 % Tramitancia

0,01 % Tramitancia

100

Espectrofotómetro UV-Vis

Lectura directa de filtro patrón

0,2 Absorbancia

2 Absorbancia

0,001 Absorbancia

100

 

 

CONDUCTIVIDAD Y pH

Servicio de calibración

Ámbito de medición

Incertidumbre expandida

Precio USD

Equipo a calibrar

Método de calibración

Valor mínimo

Valor máximo

Valor

 

Medidor de pH

Comparación directa con patrón

 -200 mV

 1000 mV

0,6  mV

94

Conductímetro

Comparación directa con patrón

1413 µS/cm

12,77 mS/cm

0,15 % (para cada patrón) mS/cm, µS/cm

75, punto adicional 13

 

 

Materiales de referencia

 

 

Precio USD

Materiales de Referencia para pH 4 y pH 9,  30 gramos

62

 

 

Cisternas

Equipo

Precio USD

Calibración de cisterna

75

Verificación de cisterna

40

 

 

Reconocimientos

 

 

Precio USD

Reconocimiento de Unidades de Verificación

25

Reconocimiento de Laboratorios Nacionales

50

Aprobación de modelo y verificación inicial (10 o menos unidades)

300

Sellos (valor unitario)

10

 

 

Determinaciones en metrología química

Para los costos por determinación química se aplicarán las tarifas establecidas por el Colegio de Químicos y publicadas en el Diario Oficial La Gaceta

 

 

Otros servicios (Asesorías, diagnósticos, etc)

    Identificación de los procesos que son críticos para la producción de resultados de calidad en empresas (diagnóstico inicial).

En cuanto a las horas profesionales, las tarifas que se aplicarán serán las mismas establecidas por los Colegios Profesionales a los que se encuentran incorporados los profesionales de LACOMET designados para llevar a cabo los procedimientos específicos

 Identificar los sistemas de medición  que requieren de control metrológico.

 Brindar recomendaciones sobre los cuidados, uso correcto, calibración y control metrológico de equipos de medición.

 Capacitación en el conocimiento de la metrología y las herramientas necesarias para implementar  un sistema bajo control metrológico.

 

 

Traslado de funcionarios

En cuanto al traslado de los funcionarios  a la empresa solicitante de servicios las tarifas que se aplicarán serán las publicadas en La Gaceta por la Contraloría General de la República en el “Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos”

 

2º—Dejar sin efecto la Resolución R-LACOMET-001-2006 Costo de Servicios Metrológicos publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 33 de 15 de febrero del 2006.

3º—Rige a partir de su publicación.

Publíquese.—San José, 24 de julio del 2007.—Walter Zavala Ortega, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 24584).—C-234045.—(65466).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD

Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 28, Título N° 272, emitido por el Centro de Educación Interactiva, en el año dos mil tres, a nombre de Batalla Chacón Marisa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de julio del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(64825).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 132, Título Nº 1225, emitido por el Liceo Ing. Manuel Benavides Rodríguez, en el año dos mil dos, a nombre de Lester María Vado Morales. Se solicita la reposición del título indicado por cambio del nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: María Esther Vado Morales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de diciembre del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(65252).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa Empresarial Autogestionaria Solidarista R. L., siglas COOPECOSMUS R. L., acordada en asamblea celebrada el día 10 de noviembre del 2006. Resolución 1423. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Consejo de Administración:

Presidente:              Radu María Stanuta

Vicepresidenta:       Jeannette Sánchez Garavito

Secretaria:                Marilyn Paz Bernedo

Vocal 1:                   Gabriela Chaverry Ceciliano

Vocal 2:                   Carmen Cantillo Garro

Suplente 1:              Ebanks Leiva Cibeles

Suplente 2:              Vacante

Gerente:                  Carlos Sánchez Rojas

San José, 18 de junio del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Nº 36112.—(64474).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada: Cooperativa de Electrificación Rural de Guanacaste R. L., siglas COOPEGUANACASTE R. L., acordada en asamblea celebrada el 11 de marzo del 2007. Resolución 87. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta la totalidad de los artículos del estatuto.—San José, 29 de junio del 2007.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Lic. Iris Garita Calderón, Subjefa.—Nº 36197.—(64475).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada: Formadores de Empresarios y Líderes de la Economía Social La Catalina R. L., siglas: LA CATALINA R. L., acordada en asamblea celebrada el 11 de diciembre del 2006. Resolución Nº 1285. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta la totalidad de los artículos del estatuto.—San José, 19 de junio del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(65386).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Embajadores para la Paz Universal, con domicilio en la provincia de San José, Guadalupe. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover el desarrollo cultural y educativo en todos sus géneros para sus agremiados, promoviendo el desarrollo y asistencia entre sus asociados, sus familias y la comunidad en general para alcanzar la paz universal. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Yung Soo Kim. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 569, asiento: 78325, adicional 571-38618).—Curridabat, 14 de mayo del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 35497.—(65407).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Jicotea de Tayutic, Turrialba, Cartago, con domicilio en la provincia de Cartago; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que serán de acatamiento obligatorio. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Óscar Solano Cascante. Por encontrase dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 de 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 568, asiento: 46734 y adicional tomo 570 asiento 75597).—Curridabat, 10 de abril del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 35513.—(65408).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Casa de Oración y Alabanza Fe y Paz, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: La propagación de la fe cristiana con base en la doctrina de Jesucristo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: David Zúñiga Chavarría. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 569, asiento: 55719, adicional tomo 571, asiento 39001).—Curridabat, 21 de mayo del 2007.—Lic. Grace Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 35531.—(65409).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Comité Promejoras Villa Pococí, con domicilio en la provincia de Limón. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Colaboración y ayuda para todas las necesidades de los afiliados en cuanto a la vivienda en Guápiles. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Franco Loría Garita. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 571, asiento 3638, adicional tomo: 571, asiento: 76826).—Curridabat, 23 de abril del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 35561.—(65410).

SECCIÓN PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Marco Antonio Vásquez Esquivel, mayor, casado, vecino de San José, cédula de identidad 2-294-397, en calidad de apoderado generalísimo de Nextech S. A., de Costa Rica,  solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA DE CONTROL DE ILUMINACIÓN INTELIGENTE PARA RESIDENCIAS Y EDIFICOS DE OFICINAS. Esta invención está relacionada con el control manual (remoto o local) y automático del sistema de iluminación en residencias y oficinas, con el objeto de mejorar la calidad del confort y la seguridad de sus ocupantes y de obtener ahorro de energía. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es F24F  11 /02, cuyo inventor es Marco Antonio Vásquez Esquivel. La solicitud correspondiente lleva el número 8818, y fue presentada a las  13:08:10 del  18 de diciembre del 2006.  Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de julio del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—Nº 35287.—(64877).

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. Nº 12617P.—Corporación de Supermercados Unidos S. A., solicita concesión de: 0,76 litros por segundo del pozo AB-1636, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pozos, Santa Ana, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 216.760 / 515.310 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de julio de 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(64539).

Expediente 11571A.—Fett El Hassan Limitada, solicita aumento de concesión de: 5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Aserrí, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 203.000 / 525.500 hoja ABRA. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de julio del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 35470.—(64886).

Expediente 12624-P.—Kettscha de San Isidro S. A., solicita concesión por 2.00 litros por segundo del pozo CY-84, en Cóbano, Puntarenas, para uso doméstico. Coordenadas, latitud 182.062/longitud 413.104, Hoja Cabuya 3145-II. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de julio de 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 35272.—(64889).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 12614P.—Inversiones Dianaroma Real Estates S. A., solicita concesión: ,058 litros por segundo del pozo RG-669, efectuando la captación en finca de IDEN en Guácima (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano. Riego. Coordenadas 214.208 / 504.168 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de julio de 2007.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 34448.—(63210).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

Nº 1752-E-2007.—San José, a las ocho horas con cuarenta minutos del veinticuatro de julio del dos mil siete. (Expediente Nº 039-S-2007).

Diligencias de pago de contribución del Estado al Partido Unión Agrícola Cartaginés, correspondiente al proceso electoral 2002-2006.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº 552 (FOE-PGA-23) del 25 de enero del 2007, el señor José Luis Alvarado Vargas, Gerente de Área de Servicios Públicos Generales y Ambientales de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República, remitió el informe Nº DFOE-PGA-17/2007 sobre el resultado final de la revisión de las liquidaciones de gastos presentadas por el Partido Unión Agrícola Cartaginés ante el Tribunal Supremo de Elecciones, para justificar el aporte estatal que le corresponde por su participación en la campaña político electoral 2002-2006 (folios 8 a 13 del expediente).

2º—Por resolución de las 7:40 horas del 1º de marzo del 2007, este Tribunal concedió audiencia por un plazo de ocho días hábiles a las autoridades del Partido Unión Agrícola Cartaginés para que se manifestaran, si así lo estimaban conveniente, sobre el informe final del órgano contralor (folio 14).

3º—En escritos presentados ante la Secretaría de este Tribunal el 1º y el 9 de marzo del 2007, el señor Juan Guillermo Brenes Castillo, Presidente del Partido Unión Agrícola Cartaginés, formuló solicitud de admisión de nuevas pruebas y documentación que demuestran que los gastos de la campaña efectivamente se hicieron y en los rubros que corresponden, esto con relación a lo dicho por la Contraloría General de la República en el respectivo informe Nº DFOE-PGA-17/2007 (folios 20 a 23).

4º—Mediante resolución de las 13:35 horas del 16 de marzo del 2007, este Tribunal trasladó las objeciones formuladas por las autoridades del Partido Unión Agrícola Cartaginés a la Contraloría General de la República, a efectos de recabar su criterio (folio 45).

5º—Mediante oficio Nº 5236 (FOE-PGA-172) del 24 de mayo del 2007, el señor José Luis Alvarado Vargas, Gerente de Área de Servicios Públicos Generales y Ambientales de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República, remitió su criterio respecto de las objeciones formuladas por el Partido Unión Agrícola Cartaginés sobre el informe Nº DFOE-PGA-17/2007 (folios 52 a 54).

6º—En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

Considerando:

I.—Sobre el aporte estatal a los partidos políticos con derecho a éste: Conforme lo detallan los artículos 96 de la Constitución Política, 176 y 178 del Código Electoral y 21 a 23 del Reglamento sobre el Pago de Gastos de los Partidos Políticos (Decreto Nº 6-97 del 5 de junio de 1997 publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 122 del 26 de junio de 1997), emitido por este organismo, corresponde al Tribunal, mediante resolución debidamente fundamentada, la distribución de la suma correspondiente al aporte estatal entre los diversos partidos políticos en estricta proporción al número de votos obtenidos por cada uno de ellos, una vez que se produzca la declaratoria de elección de diputados. Para recibir ese aporte, las agrupaciones partidarias están obligadas a comprobar sus gastos; las liquidaciones correspondientes y sus comprobantes los revisará el Tribunal Supremo de Elecciones por intermedio de la Contraloría General de la República.

II.—Sobre el plazo para presentar objeciones a los informes parciales y el informe final, emitidos por la Contraloría General de la República: Este Tribunal, en la sesión Nº 11-2007 del 25 de enero del 2007, en virtud de una consulta formulada por el Partido Liberación Nacional sobre la procedencia de las apelaciones a los informes de las liquidaciones parciales, advirtió:

“La normativa legal que sirve de fundamento a esa disciplina reglamentaria resultó reformada en el año 2001, con el propósito, entre otros, de que los partidos hicieran liquidaciones mensuales a partir de la convocatoria a elecciones, en lugar de una única al final del proceso, como era antes de esa modificación legal (artículo 178 del Código Electoral). A pesar de dicho cambio, el reglamento de cita no fue adecuado a esa nueva realidad normativa, lo que obliga a interpretar sus disposiciones en armonía con aquélla. Así, por ejemplo, el Tribunal ha entendido que las objeciones que se presenten sobre las liquidaciones parciales no deben ser resueltas hasta tanto se reciba de la Contraloría General el informe final correspondiente al partido de que se trate, así como que el plazo que estipula el citado artículo 22 del Reglamento, corre a partir de que se cuente con dicho informe final.

Armónicamente con esa dirección hermenéutica, debe ahora precisarse que, dentro del plazo que corresponde a los partidos para eventualmente objetar el informe final, pueden éstos reiterar las que en su momento hayan presentado respecto de los informes relativos a las liquidaciones parciales; sin embargo, nada obsta para que el Tribunal también considere otras objeciones, aunque no se hayan planteado con anterioridad, previa audiencia de éstas al órgano contralor”.

En el caso que nos ocupa, siendo que las autoridades del Partido Unión Agrícola Cartaginés presentaron en fechas 1º y 9 de marzo del 2007, recurso de apelación contra el informe Nº DFOE-PGA-17/2007 de la Gerencia de Área de Servicios Públicos Generales y Ambientales de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República, sobre el resultado final de la revisión de las liquidaciones presentadas por esa agrupación política, y siendo que dicho informe fue puesto en conocimiento de las autoridades del Partido Unión Agrícola Cartaginés mediante resolución de este Tribunal de fecha 1º de marzo del 2007, resulta procedente conocer de la impugnación formulada, dado que ésta fue presentada conforme al plazo de ocho días que para la impugnación del informe final establece el artículo 21 del Reglamento sobre el Pago de Gastos de los Partidos Políticos emitido por este Tribunal.

III.—Hechos probados: De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que mediante resolución Nº 2310-E-2005 de las 12:15 horas del 29 de setiembre del 2005, este Tribunal fijó el monto de la contribución total del Estado para el gasto de los partidos políticos en la suma de ¢13.956.101.540,00 (trece mil novecientos cincuenta y seis millones, ciento un mil quinientos cuarenta colones, sin céntimos); b) que por resolución Nº 1732-E-2006 de las 8:30 horas del 1º de junio del 2006, el Tribunal estableció que al Partido Unión Agrícola Cartaginés le corresponde, por concepto de contribución estatal, un monto máximo de ¢44.056.858,98 (cuarenta y cuatro millones cincuenta y seis mil ochocientos cincuenta y ocho colones con noventa y ocho céntimos) por su participación en el pasado proceso eleccionario (folios 55 a 59); y, c) que la Gerencia de Área de Servicios Públicos Generales y Ambientales de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República declaró insubsanables (informe Nº DFOE-PGA-17/2007) la totalidad de los gastos presentados por el Partido Unión Agrícola Cartaginés en sus liquidaciones por un monto de ¢57.408.438,32 (cincuenta y siete millones cuatrocientos ocho mil cuatrocientos treinta y ocho colones con treinta y dos céntimos).

IV.—Hechos no probados: Ninguno de relevancia para el dictado de la presente resolución.

V.—Sobre los gastos objetados por el Partido Unión Agrícola Cartaginés y el fondo de la apelación interpuesta: El Partido Unión Agrícola Cartaginés solicita a este Tribunal que le sean reconocidos ¢57.408.438,32 (cincuenta y siete millones cuatrocientos ocho mil cuatrocientos treinta y ocho colones con treinta y dos céntimos) por motivo de gastos correspondientes al proceso electoral 2002-2006.

Según los escritos de apelación presentados ante este Tribunal el 1º y el 9 de marzo del 2007 por el señor Juan Guillermo Brenes Castillo, Presidente del Partido Unión Agrícola Cartaginés, dicha agrupación entiende que la liquidación de gastos por ellos formulada se ajusta al Reglamento sobre el Pago de Gastos de los Partidos Políticos emitido por la Contraloría General de la República, “con excepción de lo que se refiere a cheques y libros contables”; en las propias palabras del recurrente es: “el único error el pago en efectivo”. En razón de lo expuesto, se solicita la admisión de nuevas pruebas, particularmente de naturaleza testimonial, que demuestran que los gastos de la campaña efectivamente se hicieron.  Valga advertir que dichos alegatos constituyen una reiteración de los gestiones que mediante notas de fechas 29 de noviembre y 22 de diciembre del 2006, referentes a los resultados de la sexta liquidación de gastos, también formulara esa agrupación política y que fueran desacreditados por la Contraloría General de la República mediante oficio Nº 417 (FOE-PGA-16) del 24 de enero del 2007. Con igual sentido aclaratorio, nótese que el Partido Unión Agrícola Cartaginés presentó ante este Tribunal Electoral únicamente dos liquidaciones de gastos, correspondientes a los períodos entre el 1º de enero y 28 de febrero del 2006, las cuales fueron atendidas y declaradas insubsanables por la Contraloría General de la República mediante informes DFOE-PGA-33/2006 y DFOE-PGA-58/2006 relativas a las liquidaciones quinta y sexta, respectivamente. Esas liquidaciones parciales no fueron formalmente impugnadas por el Partido Unión Agrícola Cartaginés, de suerte que la impugnación que ahora nos ocupa, lo es en razón de la objeción interpuesta contra el informe final del órgano contralor.

En criterio de la Contraloría General de la República (informe final Nº DFOE-PGA-17/2007), los gastos liquidados por el Partido Unión Agrícola Cartaginés fueron declarados como insubsanables por no cumplir con requisitos esenciales para su reconocimiento como aporte de la contribución estatal según lo estipula el artículo 96 inciso 4) de la Constitución Política, los artículos 176, 178, 188 y 194 del Código Electoral, el capítulo VII del Reglamento sobre el Pago de Gastos de los Partidos Políticos emitido por el Tribunal Supremo de Elecciones y los capítulos IV, V y XII del Reglamento sobre el Pago de Gastos de los Partidos Políticos dictado por la Contraloría General de la República. Precisamente, del último de los cuerpos legales citados y a efectos de una mejor comprensión del tema en estudio, importa repasar sus numerales 13, 14 y 20, que en lo que interesan señalan:

“Artículo 13.—Cada agrupación política deberá abrir una o varias cuentas corrientes bancarias a su nombre. Dichas cuentas funcionarán bajo el sistema de cheque comprobante y deberán contar con dos firmas giradoras mancomunadas de los miembros del Comité Ejecutivo del partido, quienes tendrán la obligación de velar porque en cada cheque emitido por ellos se haya tachado la leyenda “al portador”.

El Comité Ejecutivo, si lo considera necesario, mediante el acuerdo respectivo, podrá designar hasta tres personas adicionales para firmar los cheques que emita el partido. Copia certificada de ese acuerdo debe comunicarse a la Contraloría General de la República, en los ocho días siguientes a la fecha en que se tomó dicho acuerdo.

Artículo 14.—Para el reconocimiento de los gastos con cargo al aporte estatal, el partido deberá cancelar esos montos por medio de una cuenta corriente bancaria, excepto los que corresponda pagar por caja chica, de conformidad con lo establecido en el artículo 20, inciso b) de este Reglamento. Además podrán cubrir sus gastos con bonos emitidos por el propio partido.

Cuando se cancelen bienes y servicios con bonos se debe utilizar el formulario Nº 17 denominado  “Recibo por la entrega de bonos como pago por la prestación de bienes y servicios”.

“Artículo 20.—Todo desembolso que realicen los partidos políticos debe estar autorizado por un funcionario facultado para comprometer los fondos de la agrupación política, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de este Reglamento, y respaldado con una orden de pago en la que se indique el beneficiario, monto y concepto del egreso. Los desembolsos deben efectuarse en la siguiente forma:

a) Mediante el uso de cheque comprobante cuando se trate de sumas superiores a ¢150.000,00. Estos cheques deberán ser girados a nombre de los proveedores de los bienes y servicios, por lo que no serán reconocidos los gastos del partido que sus dirigentes, empleados o partidarios cancelen en forma personal o con adelantos de dinero de la agrupación política.

En todos los cheques emitidos deberá tacharse la leyenda al portador. En ningún caso la firma de recibido conforme en el cheque comprobante, por parte del beneficiario, sustituye los justificantes o comprobantes necesarios para respaldar el gasto.

b)  En efectivo por medio de los fondos de caja chica, cuando el desembolso sea igual o inferior a ¢150.000,00.

Por medio de bonos de la Campaña Electoral, de conformidad con lo establecido por el artículo 14 de este Reglamento.

Los partidos políticos imprimirán sus propios formularios de cheques comprobantes con original y dos copias como mínimo; una de estas se agregará al justificante respectivo y la otra se archivará en orden numérico.  En el cheque comprobante deberá anotarse el detalle de las cuentas afectadas y la razón del desembolso.” (lo destacado no corresponde al original).

Conforme a lo resuelto por la Contraloría General de la República, las razones para declarar los gastos del Partido Unión Agrícola Cartaginés como no subsanables, en su mayoría, radican en que los gastos realizados por esa agrupación política fueron cancelados en efectivo y no bajo las modalidades de pago que exige la normativa electoral en la materia.  La Contraloría es contundente en hacer notar que el pago en efectivo es contrario a lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 20 del Reglamento sobre el Pago de Gastos de los Partidos Políticos emitido por ese órgano contralor, de suerte que no existe posibilidad que permita comprobar que los gastos realizados hayan sido cancelados a los proveedores correspondientes y con recursos del propio Partido, imposibilitando a este Tribunal brindar oportunidad alguna -incluida la recepción de una improcedente prueba testimonial al efecto- para tener como válidos éstos y otorgarle el dinero que le correspondía por concepto de deuda política.

Según sostiene la Contraloría General de la República en la audiencia que se le confiriera, por mandato del artículo 21 del Reglamento sobre el Pago de Gastos de los Partidos Políticos de este Tribunal, de la impugnación presentada por el señor Brenes Castillo:

“Sobre lo indicado es pertinente aclarar que en dicha oportunidad el PUAC no se refirió a los gastos correspondientes a la quinta liquidación, los cuales, al igual que en el caso de la sexta liquidación, fueron objetados en su totalidad con carácter no subsanable, en virtud de que fueron pagados en efectivo, situación que deviene en una práctica contraria a lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 20 del Reglamento sobre el pago de los gastos de los partidos políticos, emitido por este Órgano Contralor, lo que impidió a esta Contraloría General determinar fehacientemente que se hayan efectuado los pagos de los gastos en cuestión, con recurso del Partido. Además, contrario a lo que indica esa agrupación política, los pagos en efectivo no constituyen el “único error”, sino que dichos gastos presentan otras deficiencias, las cuales se detallan en los informes Nos. DFOE-PGA-33/2006 y DFOE-PGA-58/2006, particularmente en el punto 2.2 de esos documentos.

Así las cosas, y en virtud de que la revisión de “los folios 020 a 028, visibles al expediente Nº 039-S-2007”, aportados por ese Tribunal a este Órgano Contralor mediante el oficio No. TSE-1357-2007, permitió determinar que el PUAC no brindó nuevos elementos a los ya analizados en su oportunidad por esta Contraloría General, considérese, a efectos de atender lo requerido por el TSE mediante la precitada resolución, el criterio vertido por esta Contraloría General en el referido oficio No. 417 (FOE-PGA-16) del 24 de enero del 2007, en razón de su aplicabilidad respecto del resultado de la revisión de la quinta y sexta liquidaciones, cuyos montos declarados insubsanables ascendieron, en su orden, a ¢4.383.377,38 y ¢53.025.060,94, así como del informe Nº DFOE-PGA-17/2007, referente al resultado final de la revisión de esas liquidaciones presentadas por dicha agrupación política.” (Área de Servicios Públicos Generales y Ambientales de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República, oficio Nº 5236 del 24 de mayo del 2007, FOE-PGA-172).

Consecuentemente, siendo que el Tribunal coincide con las conclusiones alcanzadas por el órgano contralor, avalando lo expuesto en su informe final Nº DFOE-PGA-17/2007, y dado que con vista en la documentación aportada por el Partido Unión Agrícola Cartaginés en sus escritos de apelación no se logra determinar nuevos elementos que permitan variar lo acordado, no corresponde reconocerle al Partido Unión Agrícola Cartaginés suma alguna por su participación en el proceso electoral 2002-2006. Por tanto,

Se declaran insubsanables los gastos alegados por el Partido Unión Agrícola Cartaginés por no haber cumplido con los requisitos estipulados en el artículo 96 inciso 4 de la Constitución Política, los artículos 176, 178, 188 y 194 del Código Electoral, el capítulo VII del Reglamento sobre el Pago de Gastos de los Partidos Políticos del Tribunal Supremo de Elecciones y los capítulos IV, V y XII del Reglamento sobre el Pago de Gastos de los Partidos Políticos de la Contraloría General de la República y referente a su participación en el proceso electoral 2002-2006. Comuníquese lo resuelto a la Contraloría General de la República, a la Tesorería Nacional, al Ministerio de Hacienda y al Partido Unión Agrícola Cartaginés. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—(Solicitud Nº 3459-2007).—C-146430.—(65467).

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 18241-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del tres de agosto del dos mil seis. Katlin Gloriana Montenegro Castillo, conocida como Kathleen Gloriana Montenegro Castillo, mayor, soltera, diseñadora interna, costarricense, cédula de identidad número ocho-cero ochenta y uno-setecientos setenta y seis, vecina de Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela. Solicita la rectificación de su asiento de naturalización... en el sentido que el nombre de la persona ahí inscrita es “Kathleen Gloriana”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº 35424.—(64879).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jhosman Salas Baltodano, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1572-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas treinta y cinco minutos del once de junio del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 31512-2006. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Rebecca Salas Núñez, en el sentido que el nombre del padre de la precitada menor cuya rectificación ahora se solicita es “Jhosman”, y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(65328).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Howard Henrry Rocha, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1896-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y veinte minutos del tres de julio del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 620-2007. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de María Celeste Rocha Solís, en el sentido que el segundo nombre del padre de la misma es “Henrry”, y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(65374).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Lidia Soriano Sáenz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1895-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y quince minutos del tres de julio del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 36419-06. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Yefrania Lineth Sáenz Soriano... en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Soriano Sáenz”, y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(65388).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ferney Chamorro Segura, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1521-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas cinco minutos del siete de junio del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 31923-2006. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Ferney Chamorro Segura con Yamileth de Lourdes Solís Barrantes, en el sentido que el nombre del padre del cónyuge es “Ciliano”, y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(65393).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Marlene Dolores Martínez Bejarano, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2029-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del trece de julio del dos mil siete. Ocurso. expediente Nº 478-2007. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Marvin Durán Quintana con Marlene Dolores Martínez Bejarano... en el sentido que el primer nombre de la cónyuge, así como el nombre y los apellidos del padre y de la madre de la misma son: “Marlen” y “Fernando Martínez y Estelbina Bejarano, no indican segundo apellido”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(65394).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Fanny Arguedas Waterhouse, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2091-07. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas treinta y cinco minutos del veinte de julio del dos mil siete. Exp. Nº 15992-07. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—...; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Juan Carlos Vargas Hernández... en el sentido que el primer apellido de la madre... es “Arguedas”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 35514.—(65411).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jacqueline Muñoz Muñoz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2059-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de julio del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 31722-2006. Resultando 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquense el asiento de matrimonio de Luis Antonio Loaiza Vega, conocido como Luis Hernández Vega con Jacqueline Muñoz Muñoz, en el sentido que el nombre y el apellido de la cónyuge son “Jacqueline del Carmen Muñoz, no indica segundo apellido, hija de Emilia Muñoz, no indica segundo apellido” y los asientos de nacimiento de Hugo Gabriel Marín Muñoz, de David Marín Muñoz, de Andrés Marín Muñoz y de Cristhian Steven Marín Muñoz, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de los mismos son “Jacqueline del Carmen Muñoz, no indica segundo apellido” y el de Joselyn Karina Muñoz Carballo, en el sentido que el apellido de la madre de la misma es “Muñoz, no indica segundo apellido” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(65600).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jojana Patricia Córdoba, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 2683-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José a las catorce horas y veinticinco minutos del doce de setiembre del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 5365-2006. Resultando 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II. Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Yordin Javier Rodas Córdoba… en el sentido que el nombre y apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Jojana Patricia Córdóba, no indica segundo apellido” y Jennifer Patricia Rodas Córdoba… en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Córdoba, no indica segundo apellido” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(65651).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Jennifer Dulfary Gutiérrez Jiménez, mayor, soltera, estudiante, colombiana, cédula de residencia Nº 420-161052-003116, vecina de Heredia, expediente Nº 2833-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, quince de mayo del dos mil siete.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(65242).

Edel Santana Povea, mayor, divorciado, ingeniero mecánico, cubano, cédula de residencia 119200041614, vecino de San José, expediente 912-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, cuatro de junio de dos mil siete.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 35475.—(65412).

Carlos Alberto Niño Villamizar, mayor, soltero, comerciante, colombiano, carné de refugiado 070COL000582002, vecino de San José, expediente 967-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veinticinco de junio de dos mil siete.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 35501.—(65413).

María de Lourdes Ríos Laborde, mayor, divorciada, del hogar, cubana, cédula de residencia 119200091629, vecina de Puntarenas, expediente 3530-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veintiocho de noviembre de dos mil seis.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(65459).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE PLANIFICACIÓN UNIVERSITARIA

PRESUPUESTO POR PROGRAMAS Y ACTIVIDADES PARA EL 2007

DETALLE DE EGRESO POR OBJETO DEL GASTO

MODIFICACIÓN AL PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES

Código                              Objeto del gasto                                                        Monto                Periodo de inicio           Fuente de financiamiento

1049900       Otros servicios de gestión y apoyo                                            38.453.502,27            Julio-diciembre        Presupuesto extraordinario 2 UCR

1080100       Mantenimiento de edificios y locales                                         53.781.500,00            Julio-diciembre        Presupuesto extraordinario 2 UCR

1080300       Mantenimiento de instalaciones y otras obras                           32.500.000,00            Julio-diciembre        Presupuesto extraordinario 2 UCR

2019901       Reactivos y útiles de laboratorio                                                41.085.626,00            Julio-diciembre        Presupuesto extraordinario 2 UCR

2990105       Útiles y materiales de computación                                           16.484.603,00            Julio-diciembre        Presupuesto extraordinario 2 UCR

2999900       Otros útiles, materiales y suministros                                      143.684.134,99            Julio-diciembre        Presupuesto extraordinario 2 UCR

5010100       Maquinaria y equipo para la producción                                 109.577.500,00            Julio-diciembre        Presupuesto extraordinario 2 UCR

5010200       Equipo de transporte                                                                  70.000.000,00            Julio-diciembre        Presupuesto extraordinario 2 UCR

5010300       Equipo de comunicación                                                             22.586.261,00            Julio-diciembre        Presupuesto extraordinario 2 UCR

5010501       Equipo de cómputo                                                                  199.914.608,00            Julio-diciembre        Presupuesto extraordinario 2 UCR

5010502       Programas de cómputo                                                               65.000.000,00            Julio-diciembre        Presupuesto extraordinario 2 UCR

5010600       Equipo sanitario, de laboratorio e investigación                       424.502.783,00            Julio-diciembre        Presupuesto extraordinario 2 UCR

5010701       Equipo educacional y cultural                                                  107.026.944,00            Julio-diciembre        Presupuesto extraordinario 2 UCR

5010702       Adquisición de libros                                                                  57.800.000,00            Julio-diciembre        Presupuesto extraordinario 2 UCR

5019902       Otros equipos                                                                        2.049.611.053,82            Julio-diciembre        Presupuesto extraordinario 2 UCR

5020100       Edificios                                                                                 3.255.651.530,50            Julio-diciembre        Presupuesto extraordinario 2 UCR

5029900       Otras construcciones, adiciones y mejoras                                 41.694.216,61            Julio-diciembre        Presupuesto extraordinario 2 UCR

San José, 31 de julio del 2007.—Oficina de Suministros.—MBA. Fernando Sánchez, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 108327).—C-59685.—(67085).

LICITACIONES

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN

DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000004-00400

Readecuación de cause del río Barranca

El Departamento de Proveeduría de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, comunica a los interesados que recibirá ofertas el día viernes 31 de agosto del 2007, a las 10:00 horas, habrá visita preoferta el día 24 de agosto, saliendo del puente sobre río en la Carretera Interamericana.

El cartel puede ser retirado en el Departamento de Proveeduría, sita en Pavas, 100 metros al norte del Aeropuerto Tobías Bolaños, con un costo de mil colones, que debe pagarse previo en el Departamento de Tesorería; por medio del Sistema Comprared o por medio de la página de la CNE: www.cne.go.cr.

San José, 3 de agosto del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Julieta Zamora Murillo.—1 vez.—(66682).

HACIENDA

LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000073-13402

Alquiler con opción de compra del equipo de comunicación necesario

para el mejoramiento de la red de telecomunicaciones

de la administración tributaria

La Proveeduría de este Ministerio recibirá ofertas hasta las 11:00 horas del día 31 de agosto del 2007, para la contratación de “Alquiler con opción de compra del equipo de comunicación necesario para el mejoramiento de la red de telecomunicaciones de la administración tributaria”, para el programa Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda. El interesado tiene el cartel a su disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha o podrá obtenerlo en la recepción de la Proveeduría Institucional. Puede traer dispositivo de respaldo digital (disquette, CD o Llave USB).

El interesado que lo desee en forma impresa podrá obtenerlo previo al depósito de la suma exacta de ¢4.800,00 (cuatro mil ochocientos colones con 00/100 céntimos) sin ningún tipo de descuento, mediante un entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido por cualquier Banco del Sistema Bancario Nacional, el cual deberá presentarlo en la recepción de ofertas para retirarlo. La recepción se encuentra ubicada en el edificio central del Ministerio de Hacienda, antiguo Banco Anglo, tercer piso, avenida segunda, calles 3 y 4.

San José, 1º de agosto del 2007.—Proveeduría.—Olman San Lee Chacón, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 34440).—C-15750.—(67045).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000359-13402

Compra, instalación y programación de la unidad básica

de central telefónica para ser ubicada en la

administración tributaria de San José

La Proveeduría de este Ministerio recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del día 28 de agosto del 2007, para la compra de “Compra, instilación y programación de la unidad básica de central telefónica para ser ubicada en la Administración Tributaria de San José”, para el programa Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda. El interesado tiene el cartel a su disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha o podrá obtenerlo en la recepción de la Proveeduría Institucional. Puede traer dispositivo de respaldo digital (disquette, CD o Llave USB).

El interesado que lo desee en forma impresa podrá obtenerlo previo al depósito de la suma exacta de ¢1.800,00 (mil ochocientos colones con 00/100 céntimos) sin ningún tipo de descuento, mediante un entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido por cualquier Banco del Sistema Bancario Nacional, el cual deberá presentarlo en la recepción de ofertas para retirarlo, la recepción se encuentra ubicada en el edificio central del Ministerio de Hacienda, antiguo Banco Anglo, tercer piso, avenida segunda, calles 3 y 4.

San José, 31 de julio del 2007.—Olman San Lee Chacón, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 34434).—C-15750.—(67046).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007 LA-000374-17300

Compra de nitrógeno líquido

Suministro por un año, con opción de prorroga

por tres más del producto

La Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 24 de agosto del 2007, para la compra de nitrógeno líquido.

El interesado tiene el cartel (condiciones generales, contractuales y especificaciones técnicas), a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección: https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, o podrá obtenerlo en el Departamento de Contratación Administrativa de la Proveeduría Institucional, previo depósito de ¢500,00 (quinientos colones exactos), mediante un entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido por cualquier Banco del Sistema Bancario Nacional.

La Proveeduría Institucional, se encuentra ubicada del antiguo Colegio La Salle, en el edificio contiguo, primer piso, Sabana Sur, San José.

San José, 3 de agosto del 2007.—Lic. Blanca Córdoba Berrocal, Proveedora Institucional.—1 vez.—(66681).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

La Proveeduría Institucional invita a participar a los potenciales oferentes a las siguientes licitaciones:

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000070-33300

Mejoramiento de obras de drenaje y de la superficie de ruedo

de los caminos vecinales de las regiones de Pérez Zeledón

y Buenos Aires

Se recibirá ofertas hasta las 09:30 horas del día 17 de setiembre de 2007.

Los potenciales oferentes deberán presentarse al plantel regional del MOPT en Pérez Zeledón para participar en la visita preoferta el día 21 de agosto de 2007, a las 9:00 horas.

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000071-33300

Mejoramiento de obras de drenaje y de la superficie de ruedo

de los caminos vecinales de las regiones de Santa Cruz,

Nicoya y Península

Se recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 24 de setiembre de 2007.

Los potenciales oferentes deberán presentarse al plantel regional del MOPT en Santa Cruz para participar en la visita preoferta el día 28 de agosto de 2007, a las 9:00 horas.

El interesado tiene los carteles a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita en la dirección: https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de la fecha de publicación de la invitación a licitar en el Diario Oficial La Gaceta (no incluye anexos), o también podrá obtenerlo con anexos incluidos (en disco compacto), en la Proveeduría Institucional del MOPT en Plaza González Víquez, previo depósito no reembolsable de ¢ 3.000,00 (tres mil colones exactos) cada uno mediante un entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido por cualquier banco del Sistema Bancario Nacional y la presentación del recibo correspondiente.

San José, 27 de julio de 2007.—MBA. Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 40470).—C-22385.—(67086).

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

COLEGIO UNIVERSITARIO PARA EL RIEGO

Y EL DESARROLLO DEL TRÓPICO SECO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000005-01

Adquisición de un software para la Administración del Curdts

El Departamento de Proveeduría informa a los interesados a participar en el proceso 2007LA-000005-01 para la adquisición de un software para la Administración del Curdts, el cartel es gratuito y puede ser retirado a partir de esta publicación. Límite para la recepción de ofertas: 27 de agosto del 2007.

Departamento de Proveeduría.—Carlos Rodríguez Rojas.—1 vez.—(67090).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES

SUBÁREA DE CARTELES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000093-1142

Aguja espinal descartable

El Área de Adquisiciones con la autorización de la Dirección de Recursos Materiales recibirá ofertas por escrito hasta 10:00 horas del día 10 de setiembre del 2007.

Ítem único:

50000 UD aguja espinal descartable

Rigen para este concurso: las especificaciones técnicas, administrativas, las condiciones generales (publicadas en La Gaceta Nº 6 del 9 de enero del 2006) y addendum de fecha 1º de junio del 2007. El cartel consta de 65 páginas, incluyendo las condiciones generales y el addendum, el costo por página es de ¢12 colones, el cual se encuentra disponible en la fotocopiadora del edificio Jenaro Valverde, piso comercial oficinas centrales de la CCSS, ubicada costado sureste del Teatro Nacional (avenidas 2 y 4, calles 5 y 7), en el horario de lunes a viernes de 7:00 a. m. a 3:00 p. m.

San José, 3 de agosto del 2007.—Lic. Lisbeth Gattgens Barrantes, Jefa a. í.—1 vez.—(UE-1142).—C-9095.—(67047).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA COLEGIO VOCACIONAL

MONSEÑOR SANABRIA DESAMPARADOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01-2007

Adquisición de equipo de cómputo

La Junta Administrativa del Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, le invita a participar en la Licitación Pública Nº 01-2007 para la “Adquisición de equipo de cómputo”, por un monto de ¢20.000.000,00 (veinte millones de colones) el cartel se encuentra disponible en la Proveeduría del Colegio, de 8 a. m. a 12 m. d. y de 2 p. m. a 5 p. m, de lunes a viernes, ubicado en Desamparados, de la esquina sureste del parque 100 metros oeste y 300 metros sur. Costo del cartel de ¢3.000,00.

La fecha límite para recepción de las ofertas será hasta las 16 horas del 28 de agosto del 2007.

Coordinación Técnica.—Róger Cruz Umaña, Coordinador Técnico.—1 vez.—Nº 36523.—(66647).

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-900105-02

Contratación de los servicios de mano de obra, materiales y equipo para la ingeniería detallada, procura de materiales, construcción

y puesta en marcha del sistema de enfriamiento

del circuito cerrado de la Refinería

La Dirección de Suministros de RECOPE invita a participar en la Licitación Pública Nº 2007LN-900105-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el primer piso de las Oficinas Centrales de RECOPE, sita en Urbanización Tournón norte, hasta las 10:00 horas del día 12 de octubre del 2007.

El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢3.000,00, o bien, el mismo está disponible sin sus anexos, en la página WEB de RECOPE, www.recope.com.

La visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a cabo el día 28 de agosto del 2007 a las 10:00 horas en el edificio del Departamento de Ejecución de Proyectos en Limón.

San José, 3 de agosto del 2007.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2007-5-0272).—C-9680.—(67087).

ADJUDICACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000169-17300

Compra de equipo y mobiliario de oficina, para

las oficinas y para los laboratorios del SENASA

Se avisa a todos los interesados en esta contratación, que el Ministerio de Agricultura y Ganadería, a través de la Proveeduría Institucional, adjudica la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000169-17600 (Compra equipos y mobiliario de oficina, para las oficinas y para los laboratorios del SENASA), en la resolución interna Nº 171-2007, de las 10:00 horas del día 20 de julio del 2007, de la siguiente manera:

Servicios Técnicos Especializados STE S. A., cédula jurídica Nº 3-101-112933-23

Líneas por adjudicar: 6, 9 y 14.

Plazos de entregas: 1 día hábil.

Monto total adjudicar: ¢1.268.271,00 (un millón doscientos sesenta y ocho mil doscientos setenta y un colones exactos).

Se aumenta las cantidades para las líneas 6 de 3 a 6, y para la línea 9 de 1 a 3.

Monto total adjudicar aplicando el incremento de cantidades por ¢3.564.360 (tres millones quinientos sesenta y cuatro mil trescientos sesenta colones exactos).

Distribuidora M S. A., cédula jurídica Nº 3-101-047798-04

Líneas por adjudicar: 18 y 19.

Plazos de entregas: 12 días hábiles.

Monto total adjudicar: ¢951.244,00 (novecientos cincuenta y un mil doscientos cuarenta y cuatro colones exactos).

Se aumenta las cantidades para las líneas 18 de 16 a 20, y para la línea 19 de 40 a 41.

Monto total adjudicar aplicando el incremento de cantidades por ¢1.015.093,10 (un millón quince mil con noventa y tres colones con diez céntimos).

Consultores Químicos Internacionales S. A., cédula jurídica Nº 3-101-254397

Líneas por adjudicar: 3 y 16.

Plazos de entregas: para la línea 3, 10 días hábiles, y para la línea 16, 40 días hábiles.

Monto total adjudicar: $2.072,69 (dos mil setenta y dos dólares con sesenta y nueve centavos).

Santa Bárbara Technology S. A., cédula jurídica Nº 3-101-368103

Líneas por adjudicar: 8.

Plazos de entregas: 1 día hábil.

Monto total adjudicar: $3.200,00 (tres mil doscientos dólares exactos.).

Se aumenta la cantidad para la línea 8 de 2 a 4.

Monto total adjudicar aplicando el incremento de cantidades por $6.400 (seis mil cuatrocientos dólares exactos).

Consorcio Sociedad Artesanal de El Mueble S. A. (SADEM S. A.), y Caycesa CR S. A., cédulas jurídicas Nos. 3-101-081928 y 3-101-364379 respectivamente

Líneas por adjudicar: 4, 5, 15 y 17.

Plazos de entregas: 22 días hábiles.

Monto total adjudicar: $1.550,00 (mil quinientos cincuenta dólares exactos).

Mejía y Compañía S. A., cédula jurídica Nº 3-101-052695

Líneas por adjudicar: 10, 11, 12 y 13.

Plazo de entrega de los aires acondicionados 5 a 10 días hábiles e instalación de 8 a 15 días hábiles.

Monto total adjudicar: ¢8.847.140,00 (ocho millones ochocientos cuarenta y siete mil ciento cuarenta colones exactos).

Taller Méndez y Sánchez S. A., cédula jurídica Nº 3-101-048350-06

Líneas por adjudicar: 1, 2 y 7.

Plazos de entregas: para las líneas 1 y 2, 10 días hábiles, y para la línea 7, 5 días hábiles.

Monto total adjudicar: ¢1.463.000,00 (un millón cuatrocientos sesenta y tres mil colones exactos).

Se aumenta las cantidades para las líneas 1 de 10 a 13, y para la línea 2 de 14 a 17.

Monto total adjudicar aplicando el incremento de cantidades por ¢1.796.000,00 (un millón setecientos noventa y seis mil colones exactos).

Línea a declarar infructuosas:

Declarar infructuosa la línea Nº 20, por no recibir oferentes.

El presente comunicado de adjudicación, se encuentra a disposición de la red de comprared, para las consultas que consideren pertinentes.

Lic. Blanca Córdoba Berrocal, Proveedora Institucional.—1 vez.—(66679).

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓN

Y ENSEÑANZA EN NUTRICIÓN Y SALUD

LICITACIÓN ABREVIADA 2007 LA-000005-00100

Compra de suministros de laboratorio

La Proveeduría Institucional, comunica a todos los interesados que mediante resolución de adjudicación número 073-2007, de las 10:30 horas del 31 de julio del 2007, que se encuentra en forma gratuita en la dirección de Internet https:/www.hacienda.go.cr/comprared, o podrá obtenerla en la Proveeduría de INCIENSA por un valor de ¢250,00 (doscientos cincuenta colones), se dispuso de la siguiente manera: Oferta 1: G y H Steinvorth Ltda., líneas, 30, 44, 65, gran total adjudicado $276,00 USD (doscientos setenta y seis dólares americanos exactos. Plazo de entrega: líneas 30 y 44: 35 días hábiles, línea 65, 45 días hábiles. Garantía: 12 meses. Oferta 2: Inmunolab CR S. A., líneas 33 y 46. Gran total adjudicado: ¢298.000,00 (doscientos noventa y ocho mil colones exactos). Plazo de entrega: línea 33: inmediata. Línea 46: 35 días hábiles. Garantía: 12 meses. Oferta 3: Consultores Químicos Internacionales S. A., líneas 4-5-6-7-10-12-13-15-16-18-20-21-24-27-36-37-42-45-48-49-50-52-53-54-59-62-63-69-70-71-72-73-74-76-77-80-81-83-84-85-90-91-94-99-100-102. Gran total adjudicado: $12.220,67 USD (doce mil doscientos veinte dólares americanos con 67/100 centavos). Plazo de entrega: 35 días hábiles. Garantía: 12 meses. Oferta 4: Analytical Instruments S. A., líneas: 1-25-56-95-96. Gran total adjudicado: $969,00 USD (novecientos sesenta y nueve dólares americanos exactos). Plazo de entrega: 45 días hábiles. Garantía: 12 meses. Oferta 5: Sasa S. A., líneas: 9-55. Gran total adjudicado: $160,00 USD (ciento sesenta dólares americanos exactos). Plazo de entrega: 45 días hábiles. Garantía: 12 meses. Oferta 6: Nipro Medical S. A., líneas 3-14-28-31-38-61-66-82-87. Gran total adjudicado: ¢432.100,00 (cuatrocientos treinta y dos mil cien colones exactos). Plazo de entrega:   45 días hábiles. Garantía: 12 meses. Oferta 7: Makol O CR S. A., líneas: 2-8-17-19-22-23-34-35-47-57-58-75-78-89-92-93-97-98. Gran total adjudicado: $1.647,00 USD (un mil seiscientos cuarenta y siete dólares americanos exactos). Plazo de entrega: 35 días hábiles. Garantía: 12 meses. Oferta 8: Dismédica de CR S. A., líneas 11-26-29-32-39-40-41-43-51-88. Gran total adjudicado: $510,40 USD (quinientos diez dólares americanos con 40/100 centavos). Plazo de entrega: 45 días hábiles. Garantía: 12 meses. Oferta 9: Yiré Médica S. A., líneas 60-67-68-79-86. Gran total adjudicado: ¢140.750,00 (ciento cuarenta mil setecientos cincuenta colones exactos). Plazo de entrega: inmediata. Garantía: 12 meses. Líneas infructuosas: 64-101-103.

San José, 31 de julio del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vielka Cubero Moya, Proveedora a. í.—1 vez.—Nº 36730.—(66650).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-004825-01

Venta de una casa de habitación en Heredia

El Banco de Costa Rica, comunica a los interesados que la Comisión de Contratación Administrativa, en reunión 40-2007 CCADTVA celebrada el 26 de julio del 2007, acordó declarar infructuosa la licitación en referencia.

Oficina de Contratación Administrativa.—Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar Solórzano.—1 vez.—(Solicitud Nº 14685).—C-4860.—(67048).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN POR REGISTRO 2006LG-000047-01

Compra de mobiliario modular de madera aglomerada

La Comisión de Licitaciones, en sesión Nº 31-2007, artículo IV, celebrada el 01 de agosto de 2007, acuerda adjudicar la licitación en referencia en los siguientes términos:

    Adjudicar las líneas 7 y 9, a la oferta Nº 2 de la empresa Amoblamientos Fantini S. A., por un monto de ¢10.644.900,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.

    Adjudicar la línea 8, a la oferta Nº 4 de la empresa Acondicionamiento de Oficinas S. A., por un monto de $4.980,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.

    Adjudicar la línea 10 a la oferta  Nº 6  de  la  empresa  Paneltech  S. A., por un monto de $2.546,30, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.

    Declarar infructuosa la línea 1, por cuanto los oferentes cumplen técnicamente.

    Declarar desierta la línea 4, por cuanto se indicó no cotizarla.

    Declarar desiertas las líneas 2, 3, 5 y 6, por cuanto en el respectivo pliego de condiciones no se indican las medidas de los bienes por adquirir, por lo que se carece de parámetros de comparación entre las ofertas presentadas y el adjudicar implicaría una ventaja indebida de una determinada empresa y adquirir muebles que no satisfagan las necesidades y/o requerimientos institucionales.

San José, 6 de agosto del 2007.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(Solicitud Nº 16280).—C-12725.—(67088).

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000001-09

Contratación de servicios de aseo y limpieza para Centro

de Formación Profesional de Sarapiquí, Centro Nacional

Especializado en Electrónica, Centro de Formación

Plurisectorial Oficinas Administrativas, Proceso

de Adquisiciones y Almacén Regional

de la Unidad Regional de Heredia

La Comisión de Licitaciones, en sesión Nº 31-2007, artículo V, celebrada el 01 de agosto de 2007, acuerda adjudicar la licitación en referencia en los siguientes términos:

    Adjudicar las líneas 1 y 2, a la oferta Nº 4 de la empresa Servicios de Consultoría de Occidente S. A., por un monto anual de ¢21.822.000,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.

    Declarar desierta la línea 3 por cuanto el cartel presenta un error con respecto a las especificaciones técnicas en la prestación del servicio, el cual no corresponde a 48 horas sino 42 horas, por lo que la Administración queda obligada a pagar 6 horas más de las que realmente se necesitan.

San José, 6 de agosto del 2007.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(Solicitud Nº 16280).—C-10285.—(67089).

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000010-01

Compra de equipos para artes gráficas

La Comisión de Licitaciones, en sesión Nº 31-2007, artículo VI, celebrada el 01 de agosto de 2007, acuerda adjudicar la licitación en referencia en los siguientes términos:

·    Adjudicar la línea 1, a la oferta Nº 1 de la empresa Ramiz Supplies S. A., por un monto de $4.375,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.

·    Declarar desierta la Línea 4 por cuanto la licitación se inicio sin el contenido presupuestario suficiente para enfrentar la erogación respectiva y no se contó con la autorización de la Contraloría General de la República para poder tramitar el procedimiento sin el debido contenido presupuestario como lo dispone el artículo 8 de la Ley de Contratación Administrativa.

·    Declarar infructuosas las líneas 2, 3 y 5 por falta de oferentes.

San José, 6 de agosto del 2007.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(Solicitud Nº 16280).—C-9095.—(67091).

AVISOS

UNIÓN NACIONAL DE GOBIERNOS LOCALES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000002-UNGL

Contratación de un profesional para el diseño del sistema de riesgo

institucional en la Unión Nacional de Gobiernos Locales

La Unión Nacional de Gobiernos Locales, comunica a los interesados que participaron en la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000002-UNGL, que el mismo fue declarado desierto, el concurso arriba en mención.

San José, 3 de agosto del 2007.—Giselle Mora Peña, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(66648).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000003-UNGL

Contratación de servicios de un profesional para el diseño

de un sistema e implementación del proceso de

planificación en La UNGL

La Unión Nacional de Gobiernos Locales, comunica a los interesados en esta Licitación, que la Dirección Ejecutiva, acordó adjudicar este proceso a la Lic. Thelsy Guzmán Retana, por un monto de ¢1.475.000,00 (millón cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos), con plazo de tres meses para brindar los servicios contratados.

San José, 3 de agosto del 2007.—Giselle Mora Peña, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(66649).

VARIACIÓN DE PARAMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DIVISIÓN DE OPERACIONES

DIRECCIÓN RECURSOS MATERIALES

ÁREA GESTIÓN DE MEDICAMENTOS

A todos los proveedores y Representantes de Casas Extranjeras se les comunica:

El Comité Central de Farmacoterapia en la sesión 2007-27 celebrada el 11 de julio del 2007 en acuerdo CCF 1370-07-07 acordó eliminar del Código 1-10-17-4705 Tramadol Clorhidrato 50 mg/ml Solución inyectable. Ampolla con 2 ml_ la vía de administración correspondiente a la vía Subcutánea, quedando solamente las vías de administración Intramuscular e Intravenosa.

San José, 26 de julio del 2007.—Registro de Medicamentos y Materias Primas.—Ing. Marco V. Castro Hernández.—Lic. Giselle López Rubi, Jefa a. í.—1 vez.—(UE Nº 1147).—C-5465.—(65340).

REGISTRO DE PROVEEDORES

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

REGISTRO DE ELEGIBLES

El Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), comunica a los interesados que la UEN Servicio al Cliente Telecomunicaciones, rechazó la solicitud presentada para la ampliación de frentes en el Registro de Elegibles de empresas constructoras a la siguiente firma:

Empresa: Audemar Super Tecnología S. A.

Frentes: 6 Frentes para obras complementarias.

Todo de conformidad con los procedimientos que rigen la materia y los atestados presentados oportunamente por el interesado.

San José, 27 de julio del 2007.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Gonzalo Gómez Álvarez, MBA, Coordinador de Contrataciones Directas.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-6070.—(67074).

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2007CD-000033-IN

Compra de GPS

El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), con ocasión de la contratación supracitada, comunica a los potenciales oferentes interesados en participar, que esta se deja en suspenso hasta nuevo aviso, en virtud de las modificaciones a realizar a los términos de referencia indicados en el cartel.

San José, 1º de agosto del 2007.—Proveeduría y Suministros.—MBA.—Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 15137).—C-4255.—(67049).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-004826-01

Contratación de servicios profesionales

de notarios externos para oficinas del BCR

Se informa a los interesados en la licitación en referencia, que la recepción de las ofertas se ha trasladado para las once horas con treinta minutos del viernes 24 de agosto del 2007.

El resto del cartel se mantiene igual.

San José, 6 de agosto del 2007.—Oficina Contratación Administrativa.—Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar Solórzano.—1 vez.—(Solicitud Nº 14686).—C-4860.—(67050).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE SUMINISTROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000010-ULIC (Prórroga)

Titulada “Adquisición de una plataforma de voz sobre IP

y colaboración en modalidad llave en mano”

A los interesados en participar en la licitación indicada, cuya invitación se publicó en La Gaceta Nº 144 del 26 de julio del 2007, se les comunica que se prorroga la fecha de apertura para el 10 de setiembre de 2007 a las 10:00 horas.

Se les comunica que se realizará una visita técnica el día 14 de agosto del 2007, de 8:00 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:30 p. m a 5:00 p. m., en el Centro de Informática, ubicado en San Pedro de Montes de Oca, en la Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, frente al comedor estudiantil. Las observaciones o aclaraciones que surjan de dicha visita serán oficiales solo si la Oficina de Suministros las comunica por escrito.

El resto permanece invariable.

Sabanilla de Montes de Oca, 6 de agosto de 2007.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana Barrantes Muñoz, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 108327).—C-7885.—(67092).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

     Y ALCANTARILLADOS

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000015-PRI

(Circular Nº 1)

Anclajes acueducto Orosi

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los potenciales oferentes que la nueva fecha para la recepción de ofertas para la Licitación Abreviada 2007LA-000015-PRI será el 16-08-2007 a las 13:00 horas, asimismo a partir de esta publicación se encuentran disponibles los Volúmenes 4, 5 y 6, en la Proveeduría Institucional, sita edificio sede de AyA ubicado en Pavas.

Demás condiciones permanecen invariables.

San José, 6 de agosto del 2007.—Lic. Jennifer Fernández Guillén, Proveeduría Institucional.—1 vez.—(67079).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LOS CHILES

Con relación a la publicación hecha por la Municipalidad de Los Chiles en el Diario Oficial La Gaceta, sección municipal del día 31 de julio del 2007- La Gaceta Nº 146- la Proveeduría Institucional de esta Municipalidad avisa a todos los interesados en participar en la licitación referida, que está realizando las siguientes modificaciones:

Donde dice:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 009-2007

Comprar un vehículo doble tracción

La Municipalidad de Los Chiles por este medio le invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 009-2007, con la cual se pretende comprar un vehículo doble tracción. El cartel de la Licitación Abreviada Nº 009- 2007 puede ser adquirido a partir de esta publicación, en el Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Los Chiles, vía fax o correo electrónico, previa cancelación de 16.500,00 colones la cual se puede hacer en la caja municipal o mediante depósito a la cuenta 100-01-067-000166-9 (depósito con la leyenda “Depósito para la adquisición de cartel de Licitación Abreviada 009-2007”), el mismo se debe de enviar al fax 471-1036 y confirmar el recibido”.

Léase correctamente:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007-LA-000009-01

Compra de un vehículo pick up doble cabina y doble tracción

La Municipalidad de Los Chiles por este medio le invita a participar en la Licitación Abreviada N° 2007-LA-000009-01, con la cual se pretende comprar un vehículo doble tracción. El cartel de la Licitación Abreviada Nº 2007-LA-000009-01 puede ser adquirido a partir de esta publicación, en el Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Los Chiles, vía fax o correo electrónico, previa cancelación de 16.500,00 colones la cual se puede hacer en la caja municipal o mediante depósito a la cuenta 100-01-067-000166-9 (depósito con la leyenda “Depósito para la adquisición de cartel de Licitación Abreviada 009-2007”), el mismo se debe de enviar al fax 471-1036 y confirmar recibido. Las ofertas serán recibidas 10 días hábiles posteriores a esta publicación”.

Alván Noel Ortiz Bravo, Proveedor Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 11866).—C-13320.—(67051).

AVISOS

OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES

COMPLEMENTARIAS DEL BANCO

POPULAR Y DE DESARROLLO

COMUNAL SOCIEDAD

ANÓNIMA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000001-01

(Prórroga Nº 2)

Renovación de plataforma tecnológica de

Popular Pensiones hardware y software

Se les comunica a todos los interesados en la presente contratación cuya invitación para participar se publico en el Diario Oficial La Gaceta Nº 113 del día miércoles 13 de junio del 2007, que el plazo para recibir las ofertas se amplia a la 15:00 horas del 23 de agosto del 2007.

San José, 6 de agosto del 2007.—Administración y Finanzas.—Lic. Cinthia Solano Fernández, Jefa.—1 vez.—(67083).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL PROCESO

DE ELABORACIÓN DEL INFORME DE LIQUIDACIÓN

PRESUPUESTARIA ANUAL

Introducción:

El presente Manual de Procedimiento tiene el objetivo de normar y regular los aspectos relacionados con la presentación de la Liquidación Presupuestaria Anual por parte de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia, ante los entes internos y externos que corresponda a la normativa vigente en el país y cumplir con las directrices establecidas. A la vez, se pretende establecer los responsables de cada uno de los pasos del proceso, los plazos otorgados para cada acción y los productos esperados de cada subproceso o actividad.

Para todos los efectos el presente Manual de Procedimientos se fundamenta en lo establecido en el Artículo 13 del Código Municipal, Capítulo IV del Código Municipal Presupuesto Municipal, Directrices de la Contraloría General de la República, y a Mandato del Oficio Nº 04363 (FOE-SM-0785) del 02 de mayo de 2007 de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley de Administración Financiera y demás normativa vinculante establecida conforme al Bloque de Legalidad.

CAPÍTULO I

De la naturaleza y definiciones

Artículo 1º—Definiciones o Conceptos: La Liquidación Presupuestaria Anual: es el proceso mediante el cual la Municipalidad de Santo Domingo evalúa, para el ejercicio económico anterior, los aspectos físicos y financieros en términos de los resultados obtenidos frente a los objetivos y metas, analiza las variaciones y determina sus causas para tomar las medidas correctivas que sean necesarias. Obteniendo como resultado los informes de cumplimiento de la planificación (Plan Operativo) y el documento final de Liquidación Presupuestaria conforme a lo establecido en el presente manual de procedimientos y lo que defina al respecto los órganos de fiscalización competentes.

La liquidación presupuestaria contiene la evaluación de manera independiente, por medio de técnicas estadísticas, financieras y contables que corresponda a cada uno los ingresos con fines específicos y libres que se ejecutan en la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia, el resultado resultante se deberá presentar de acuerdo a los términos que establezca a para su aprobación éste manual y los entes internos y externos relacionados.

Se podrán efectuar evaluaciones parciales de cumplimiento y comportamiento de recursos del ejercicio económico conforme a las necesidades de la institución y de los órganos rectores con la finalidad de conocer el comportamiento particular de los ingresos y gestión de la Municipalidad, y con la finalidad de cumplir con lo que se establezca al respecto.

Ejercicio o Período Económico anterior: Para los efectos del presente Manual de Procedimientos el ejercicio económico anterior se determina por lo establecido en el Código Municipal, Artículo 91, el mismo comprende del 1º de enero al 31 de diciembre del año inmediato anterior, el cual corresponderá al ejercicio a evaluar.

Órganos rectores externos: Instituciones o dependencias que conforme al bloque de legalidad tengan la potestad de solicitar a la Municipalidad de Santo Domingo, informes respecto al cumplimiento de los fines de la institución en total apego a los requerimientos de sus funciones. Los  Órganos rectores externos por excelencia lo constituyen la Contraloría General de la República por medio de las unidades correspondientes y el Ministerio de Hacienda por Medio de la Contabilidad Nacional.

Informe Final de Liquidación: Representa el informe final del proceso de Liquidación con los anexos que corresponda conforme a este reglamento y directrices de los órganos rectores externos.

Bloque de legalidad: Corresponde al conjunto de normas que regulan las acciones o comportamientos de la Administración Pública, para el caso que regulan la materia financiero presupuestaria de las Municipalidades del País. Comprende: la ley, normas de rango superior, incluidos los principios generales y las reglas de la ciencia o de la técnica correspondiente para el sector.

Autoridad superior administrativa: corresponde al Alcalde Municipal.

Artículo 2º—De la elaboración: La Liquidación Presupuestaria se elaboran para el Ejercicio Económico anterior y conforme a las características de continuidad del proceso presupuestario, estas servirán de fuente informativa para la formulación y ejecución de presupuestos de períodos posteriores y para la identificación de las variaciones resultantes que redunden en cambios en la administración institucional de manera integral.

Artículo 3º—De la Importancia: La Liquidación Presupuestaria constituyen un elemento de gran importancia dentro del proceso presupuestario conforme al Bloque de Legalidad y Normas Técnicas, ya que permite retroalimentar y ajustar el mecanismo de estimación de los ingresos y egresos presupuestarios y de las acciones generales de administración de actividades y proyectos de la institución.

Artículo 4º—Objeto de la Liquidación Presupuestaria: La Liquidación Presupuestaria deberá mostrar el resultado financiero (déficit o superávit) del período económico anterior, al presentar las relaciones generales del presupuesto con la ejecución real; tanto de forma general como en lo que corresponde a los ingresos con destino específico y períodos anteriores con los egresos correspondientes.

La Liquidación Presupuestaria deberá contener la evaluación física de la gestión de la Municipalidad para lo que el presente Manual establecerá las responsabilidades del caso a efectos de que se incluya la evaluación de cumplimiento de los instrumentos de planificación utilizados: Plan Operativo, Plan de Desarrollo Municipal, Cronogramas de Actividades y Otros, bajo responsabilidad de la Autoridad Superior Administrativa.

El incumplimiento en presentación a tiempo de la evaluación física no elimina la responsabilidad de cumplir con el proceso de Liquidación Presupuestaria en sus etapas financiero-contables, sin embargo, deberá establecerse las responsabilidades que correspondan al caso.

Artículo 5º—Cumplimiento del Proceso de Liquidación: Conforme a lo establecido en el artículo anterior, es estrictamente necesario que se cumpla con cada una de las etapas del proceso de Liquidación Presupuestaria en los plazos o fechas establecidos en este Manual de Procedimiento y en la normativa vinculante vigente. Además, que se cumpla con la presentación de los subproductos y producto final a los entes internos y externos, respetando lo que se establezca en cuanto a fecha y contenido.

Artículo 6º—De la gestión de ingresos y egresos vinculación con Liquidación: Para el cumplimiento de las fecha o plazos determinados en este Manual y en la Normativa Vigente, se deberá respetar las regulaciones de entrega de documentos fundamentales para el cumplimiento de cada proceso y de solicitudes de requerimientos o insumos, conforme a lo que se establezca en el presente artículo, siguientes y concordantes;  el incumplimiento de lo establecido sin justificaciones apropiadas avaladas por la autoridad superior administrativa que deberá constar por escrito, se considerará falta grave y deberá sancionarse conforme al ordenamiento administrativo correspondiente:

a)  Solicitudes de suministros: las solicitudes de materiales, suministros, bienes o servicios; cuando representen compras directas bajo competencia del Alcalde deberán realizarse a más tardar en los dos primeros días hábiles de la segunda semana del mes de diciembre de cada año, cuando éstas requieran aprobación del Concejo Municipal deberá contarse con el acuerdo de compra respectivo a más tardar durante la primer semana del mes de diciembre, para lo que deberá requerirse el acuerdo en firme en la primer sesión ordinaria del mes correspondiente.

Todo proceso de licitación deberá contar con las aprobaciones correspondientes de inicio en la primer semana del mes de noviembre, caso contrario no se tramitará la gestión por el Departamento de Proveeduría.

b)  Control de cheques y transferencias: los cheques y transferencias deberán quedar debidamente procesados y tramitados a más tardar el último día hábil del mes de diciembre de cada año; para lo que deberán contar con las autorizaciones previas (acuerdos y avales), dictamen técnico de recibido a satisfacción de bienes y servicios por las unidades técnicas competentes, firmas de funcionarios responsables y otros, bajo ninguna circunstancia se deberá tramitar la confección de un cheque por pago de bienes y servicios posterior al 31 de diciembre de cada año que represente un egreso del ejercicio en evaluación. Se deberán tomar las medidas necesarias para que los egresos por planillas, deducciones, retenciones en la fuente se preparen en la fecha límite establecida de cada período. Bajo ninguna circunstancia, salvo pagos diferidos de seguros o alquileres de locales debidamente justificados se deberá preparar cheques sin el cumplimiento en la entrega de los bienes o prestación de los servicios.

c)  Manejo de Planillas y Dietas: se establecerá el pago conforme cumplimiento a más tardar el último día hábil del mes de diciembre, para efectos de planilla y tratándose de casos especiales se podrá confeccionar las mismas de manera proyectada al último día hábil, haciendo necesaria la confección de los ajustes pertinentes en la planilla inmediata siguiente (incapacidades).

d)  Reintegro de Fondo de Caja o Cajas Chicas: se liquidará la caja el último día hábil del mes de diciembre para lo que las unidades responsables deberán tomar las medidas afines a efecto de que los comprobantes de caja chica se liquiden el día hábil anterior al cierre del Período económico actual, no se deberán autorizar vales de caja chica los últimos dos días hábiles del período, salvo casos debidamente justificados, para estos últimos el funcionario autorizado deberá gestionar la liquidación o reintegro del mismo de inmediato, caso contrario se hará responsable del pago de los importes correspondientes. Se deberá plantear la modificación o ampliación al Reglamento General de Tesorería apartado de Caja Chica.

e)  Control de Ingresos: el control de ingresos se establecerá conforme a lo establecido en el Clasificador General de Ingresos para el Sector Público, al último día hábil del mes de diciembre de cada período, el Departamento de Tesorería en Coordinación con el Departamento de Contabilidad o Presupuesto deberán proceder a identificar las notas de crédito y débito correspondiente de forma inmediata, propiciando los registros del caso. Salvo, casos en los que se imposibilite por motivos justificados (ausencia información entidades financieras u otras) se deberán registrar la totalidad de las notas de crédito, depósitos o notas de débito resultantes.

f)   Liquidación de Gastos de Viaje y Transporte: No se autorizarán gastos de esta índole durante la segunda quincena del mes de diciembre y para los casos previamente autorizados estos deberán ser liquidados de inmediato por el funcionario responsable, bajo las responsabilidades que establezcan los Reglamentos Generales y Particulares sobre la materia.

g)  Liquidación de otros gastos: Cualquier otro gasto no contemplado en los incisos anteriores deberá ser gestionado y liquidado mediante el informe del caso a más tardar el penúltimo día hábil del ejercicio económico, todos aquellos contratos de servicios que por su naturaleza respondan al principio de continuidad se liquidarán para efectos de la gestión de egreso conforme a lo establecido en este inciso.

h) Control de inversiones: Se deberá registrar por el Departamento de Contabilidad y Tesorería Municipal los resultados que corresponda al cierre del ejercicio económico.

Las disposiciones sobre contrataciones de bienes o servicios son de carácter obligatorio a partir de la aprobación de este Manual de Procedimientos, este se constituirá en normativa básica para discernir los conflictos que se presenten con la materia tratada, junto con la demás normativa general o particular que regule cada tema tratado.

Lo establecido en este artículo se aplicará tanto a la administración interna como en las relaciones con los Órganos adscritos a la Municipalidad, que manejan fondos públicos como el Comité Cantonal de Deportes y Recreación, Comisiones Especiales, Juntas Administrativas y otros.

Para todos los efectos en caso de contarse con autorización contraria a lo establecido en el presente Artículo, la Dirección Financiera y el Departamento de Proveeduría suministrarán la colaboración necesaria para el cumplimiento de lo requerido, sin embargo, si para algunos de los casos no se logran los objetivos por el plazo y demás condiciones, la responsabilidad por incumplimiento corresponderá a las unidades técnicas o administrativas relacionadas y no a las unidades de la Dirección Financiera.

CAPÍTULO II

De la fecha de presentación de la Liquidación Presupuestaria

ante la Contraloría General de la República

y otros entes externos

Artículo 7º—De la obligatoriedad de presentación al Órgano Contralor: La Municipalidad deberá presentar ante la Contraloría General de la República y órganos externos competentes, el Informe de la Liquidación Presupuestaria del Período Económico Anterior junto con la documentación complementaria requerida, en el plazo establecido en el artículo 105 del Código Municipal vigente o en el que se establezca en modificaciones a la ley.

CAPÍTULO III

De los requisitos

Artículo 8º—De los requisitos y documentos para La Liquidación Presupuestaria: Las liquidaciones presupuestarias preparadas por la Municipalidad para ser remitidas a la Contraloría General de la República o a otros entes externos deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Tener el visto bueno de la Autoridad Superior Administrativa o del funcionario en que esta delegue la función, la cual deberá constar para todos los efectos por escrito.

b)  Contar con la aprobación del Concejo Municipal conforme a los términos de Ley.

c)  Contener una explicación del grado de cumplimiento y logros alcanzados en relación con los objetivos y metas que se definieron para el período en estudio, o bien los motivos por los que no fueron alcanzados. La evaluación de cumplimiento de Objetivos y Metas será responsabilidad de la Autoridad Administrativa Superior, para lo que esta podrá solicitar la cooperación de la unidad que considere pertinente para el caso. La evaluación de cumplimiento se determina conforme lo que establezca este Manual de Procedimientos y la demás normativa vinculante. Deberá estar estrictamente apegada a lo establecido en materia de evaluación por la Contraloría General de la República.

El incumplimiento de la evaluación de la Planificación no constituye razón para incumplir con la presentación en el tiempo determinado de los demás requisitos.

La evaluación de cumplimiento de metas alcanzadas durante el período deberá efectuarse en total concordancia con la información financiera presupuestaria reflejada en los Informes de Ejecución Presupuestaria, cualquier variación con respecto a los informes o del cumplimiento de las metas, por condición especial deberá determinarse en el documento de evaluación.

d)  Detalle de servicios especiales. El cual será elaborado por el Departamento de Contabilidad con la información resultante del proceso de Recursos Humanos, de requerirse información durante el período de unidades técnicas o administrativas al respecto, esta podrá ser requerida y deberá responderse de forma inmediata.

e)  Detalle de origen y aplicación de fondos para los recursos con finalidad específica (cifras reales). Conforme a los modelos establecidos y a la técnica financiera presupuestaria los cuadros correspondientes (Hojas de trabajo y demás), serán confeccionados por el Departamento de Contabilidad y ser revisados por la Dirección Financiera.

f)   Detalle del superávit libre y específico y un resumen del resultado de la liquidación del ejercicio. Debe contener detalle del superávit libre y específico acumulado a esa fecha y justificaciones por el no uso de los recursos, el documento se elaborará por la Dirección Financiera. La responsabilidad final por la no utilización de recursos de períodos anteriores corresponde a la Autoridad Superior Administrativa quien podrá complementar la información que posea al respecto la Dirección Financiera y solicitar las justificaciones pertinentes a las unidades técnicas y administrativas del caso, se deberá dar especial atención a los recursos de superávit específico.

g)  Detalle de Gastos reales según clasificación económica. Documento que se confecciona con la información real presupuestaria de Egresos emitido por el Departamento de Contabilidad (Corrientes y Capital)

h)  Informe de Giro de Transferencias Corrientes y de Capital conforme al Clasificador de Egresos e Institucional vigente. Se deberá confeccionar conforme a los requerimientos institucionales y externos, por el Departamento de Contabilidad y Tesorería.

i)   Los demás informes y requerimientos deberán ser preparados o aportarse por las unidades responsables conforme a los requerimientos internos y externos, dentro de estos: Relación Ingreso Gasto en Servicios Públicos, Liquidación Deuda o financiamiento, Conciliación de Saldos de Caja Determinados por Contabilidad y Tesorería, Conciliaciones Bancarias, Estados de Cuenta, Detalle de Pendiente de Cobro, Detalle de Gasto en Cuñas y Avisos de Comerciales y Patrocinio de Programas en Radio y Televisión, Detalle de Saldos Partidas Específicas, Estados Financieros y de Tesorería; y otros, la Dirección Financiera y el Departamento de Contabilidad deberán velar por el cumplimiento de lo que se establezca al respecto y tomar las medidas necesarias para cumplir en término prudencial con la confección y presentación de cualquier documento que se requiera adicional a lo referido.

CAPÍTULO IV

Otros aspectos a considerar en la preparación

del Informe de Liquidación Presupuestaria

Artículo 9º—De los Ingresos: El total de los ingresos efectivos que reciba la institución por las gestiones ordinarias o extraordinarias deberán ser debidamente registrados y clasificados conforme al Clasificador de Ingresos del Sector Público. Deben poseer evidencia documental de su fuente de origen y concepto de ingreso. El registro de ingresos deberá efectuarse conforme a lo normado en los registros correspondientes del Departamento de Contabilidad y Tesorería Municipal, respetando lo que se establezca en instrumentos de control.

La unidad técnica o administrativa responsable de la generación del ingreso deberá trasladar al Departamento de Contabilidad tota la información referente a cualquier ingreso recibido de forma inmediata a su generación.

El registro de información de ingresos falsa o fraudulenta y la provocación de registros incorrectos por medio de información indebida por funcionario alguno; será sancionado conforme a lo establecido en la Ley de Control Interno, Ley de Administración Financiera, Reglamentos Internos de Organización y otra normativa vinculante. El incurrir en falta a lo determinado en el presente artículo, se considerara falta grave para la aplicación del régimen de sanciones de la institución y todos los demás efectos.

Se excluye de lo establecido el control y registro de los saldos resultantes de partidas específicas de períodos anteriores al año 1999.

Artículo 10.—De los egresos: El total de los egresos presupuestarios deberá ser debidamente registrado y presentado para liquidación al mismo nivel de estructura programática, programa, subprograma, partida, subpartida, según corresponda; de acuerdo con las clasificaciones de ingresos y gastos aprobadas para el Sector Público, información que se deberá reflejar en los informes de ejecución presupuestaria a confeccionar por el Departamento de Contabilidad y Presupuesto y de Egresos de la Tesorería Municipal.

El registro de información de egresos falsa o fraudulenta y la provocación de registros incorrectos por medio de información indebida por funcionario alguno; será sancionado conforme a lo establecido en la Ley de Control Interno, Ley de Administración Financiera, Reglamentos Internos de Organización y otra normativa vinculante. El incurrir en falta a lo establecido en el presente artículo se considerara falta grave para todos los efectos.

Se excluye de lo establecido el control y registro de los saldos resultantes de partidas específicas de períodos anteriores al año 1999.

Artículo 11.—Sobre la Base de Registro Presupuestario: Se deberá dejar constancia en el Informe Resumen de Liquidación Presupuestaria la base de registro de los ingresos y egresos presupuestarios, ya sea base efectivo o devengo. Para los efectos de registro presupuestario se recomienda utilizar la base requerida para la presentación de los informes a la Contraloría General de la República (Efectivo) conforme ésta lo establezca, sin detrimento de los registros que se deberán implementar para cumplir por lo que establezca los lineamientos de registro contable e informes a definir por la Contabilidad Nacional y otros entes externos autorizados.

Artículo 12.—Evaluación Ingresos y Egresos: El Departamento de Contabilidad y/o Presupuesto conforme corresponda, mediante el análisis del comportamiento de los ingresos y egresos consolidados, deberá preparar un detalle del superávit o déficit de acuerdo a los resultados del período e indicando la condición del superávit libre y específico el cual deberá resumir la liquidación de cada uno de los recursos específicos que corresponda.

CAPÍTULO V

De las actividades, subprocesos, productos,

fechas de ejecución y responsables

Artículo 13.—Inicio de Proceso: A partir del primer día hábil del mes de enero, se dará inicio a todas las actividades requeridas a razón de efectuar el cierre del Ejercicio Económico Anterior, que resultará en la presentación de los informes de Ejecución Presupuestaria del IV Trimestre del año, para los Ingresos y Egresos correspondientes. Lo anterior sin detrimento de los controles y registros particulares que se desarrollan de manera previa para la confección de los Informes de Ejecución Presupuestaria y Liquidación.

Artículo 14.—De los Ingresos: Los Ingresos Presupuestarios se gestionarán durante la última semana del mes de diciembre de cada año, conforme a lo establecido en el artículo 6º de este Manual de Procedimientos. El registro final resultante deberá reflejarse mediante la confección y entrega del Informe de Ejecución de Ingresos a más tardar el 15 de enero del año siguiente al del estudio. El informe deberá reflejar el registro efectivo por el Departamento de Contabilidad y/o Presupuesto y la Tesorería Municipal de todos los ingresos efectivos del período en evaluación.

Artículo 15.—De los Egresos: Los Egresos Presupuestarios del Período Económico anterior se registrarán conforme a lo que corresponde a ejecución, definido en el artículo 6º del presente Manual, tanto por el Departamento de Contabilidad y/o Presupuesto, y el Departamento de Tesorería. Se deberá respetar los controles existentes en la institución, el registro de egresos se efectuará en atención al cumplimiento de plazo de entrega.

Como resultado del registro final de egresos El Departamento de Contabilidad presentará el informe final de Ejecución de egresos presupuestarios respetando la estructura definida por la Contraloría General de la República y las necesidades internas institucionales. El nivel de informe para las partidas y subpartidas de Egresos corresponderá al mismo de aprobación.

La presentación de los informes se realizará a más tardar el 15 de enero del año siguiente al del estudio, previa revisión por unidad competente de previo a su entrega final.

Artículo 16.—De la conciliación de saldos: El Departamento de Contabilidad o Presupuesto y el Departamento de Tesorería, deberán garantizar de previo a la entrega de los informes de Ejecución Presupuestaria la conciliación de los registros de ingresos y egresos correspondientes; garantizando la aplicación inmediata debidamente justificada de los ajustes resultantes.

Artículo 17.—De la fecha de presentación de los Informes de Ejecución Presupuestaria: Los Informes de Ejecución Presupuestaria deberán presentarse conforme a lo definido en la normativa vigente a más tardar el día 15 del mes siguiente al cierre del trimestre correspondiente o día hábil siguiente, salvo caso debidamente justificado o que por la naturaleza de su uso defina plazos distintos. Para efectos de su presentación deberá ser previamente entregado a la Dirección Financiera para su evaluación y emisión de recomendaciones necesarias, posteriormente se remitirá en el plazo determinado a los entes internos: Concejo Municipal, Autoridad Superior Administrativa, Auditoria Municipal y a los entes Externos, para los fines encomendados a cada dependencia.

A los informes de Ejecución Presupuestaria para uso Interno se deberá adjuntar todos aquellos documentos como Modificaciones y Observaciones, que ayuden a la compresión apropiada de los mismos. Para los efectos de entes externos los documentos que estos requieran para su estudio.

Artículo 18.—Del Pendiente de Cobro: Conforme a procedimiento el Departamento de Contabilidad o Presupuesto, deberá adjuntar a los Informes de Ejecución Presupuestaria un Informe que exponga el Pendiente de Cobro registrado por tributos y precios públicos de la institución, sin detrimento de la obligación de adjuntar en Informe de Liquidación Presupuestaria el Informe de Pendiente de Cobro conforme a la estructura requerida por la Contraloría General de la República y otros entes externos.

El Departamento de Informática de la institución deberá facilitar todas las herramientas tecnológicas requeridas que facilite la confección automatizada del Pendiente de Cobro, conforme a las bases de datos de los Sistemas de Información Municipal.

Artículo 19.—Del Estado de Tesorería y Conciliaciones Bancarias: El Departamento de Tesorería, elaborará y presentará durante la primera semana del mes de enero los Estados de Tesorería y Conciliaciones Bancarias para cada cuenta particular, para lo que deberá comprobar la información con lo que se establezca al respecto como medida de control por el Departamento de Contabilidad. El Estado de Tesorería se adjuntara al Informe de Liquidación Presupuestaria, junto con las Conciliaciones Bancarias revisadas por el Departamento de Contabilidad, y estados bancarios.

Toda la documentación referente a conciliaciones y estado de Tesorería deberá trasladarse de previo a su remisión oficial a la Dirección Financiera para su evaluación.

Artículo 20.—De la Liquidación de Recursos Específicos: Durante la tercer semana del mes de enero, salvo atrasos por modelos electrónicos u otros, El Departamento de Contabilidad o Presupuesto preparará y presentará; de conformidad con el informe presupuestario, modelos electrónicos y formatos requeridos; la liquidación de recursos específicos, para lo que deberá considerar las Leyes que dan origen a los recursos, su aplicación o egreso conforme a la ley, los recursos de las diversas fuentes de financiamiento y acuerdos particulares definidos con respecto a Liquidación por el Concejo Municipal.

Artículo 21.—De la presentación del detalle de Superávit o Déficit: El Departamento de Contabilidad o Presupuesto deberá preparar y presentar un detalle del superávit o déficit de acuerdo a los resultados del período conforme al Modelo de Resumen Final de presentación de la Liquidación de Presupuesto, que deberá contener en resumen:

a)  Excedente o Déficit de Ingresos: Producto de la comparación de los Ingresos Presupuestados por Tipo General con los Ingresos Reales.

b)  Economías o sobregiro de Egresos: Producto de la Comparación entre los Egresos Presupuestados por tipo y los Egresos Ejecutados.

c)  Conciliación de Superávit o Déficit resultante, entre Contabilidad y Tesorería, previa determinación de saldos conciliados.

d)  Detalle de Superávit Específico: Conforme a la liquidación de los recursos cuyo origen se encuentra en leyes especiales, financiamiento u otras.

e)  Superávit o Déficit Resultante.

La Liquidación Presupuestaria debe ser entregada por la Administración para su revisión final y aprobación por el Concejo Municipal a más tardar el 30 de enero de cada año o día hábil inmediato siguiente. Se deberá adjuntar los cuadros, detalles y anexos necesarios establecidos y que contribuyan a la comprensión adecuada de la documentación. En la misma fecha establecida se debe presentar el Informe de Liquidación a la Auditoría Interna en atención a sus competencias.

Artículo 22.—Del informe de egreso de información y publicidad: Conforme a los resultados del ejercicio, ley particular y directrices emitidas por la Contraloría General de la República y otras entidades, adjunto al Informe de Liquidación Presupuestaria se deberá presentar por el Departamento de Contabilidad o Presupuesto, detalle de egreso de la partida de información y publicidad, donde deberá conforme a la ley constar la inversión en cuñas y avisos publicitarios, y lo invertido en financiamiento de programas de producción nacional; con su consecuente efecto en el Superávit Específico o Libre del ejercicio.

Artículo 23.—Del detalle de instituciones beneficiadas con Transferencias del ejercicio: El Departamento de Contabilidad deberá preparar y adjuntar al informe final de Liquidación Presupuestaria para el día 30 de enero un Informe de Transferencias Corrientes y de Capital conforme al Clasificador de Egresos e Institucional vigente. Se deberá confeccionar conforme a los requerimientos institucionales y externos.

Artículo 24.—Informe de cumplimiento de Metas y Objetivos del Período económico anterior: Las unidades Técnicas y Administrativas deberán confeccionar y entregar a la Alcaldía Municipal con copia a la Dirección Financiera, a más tardar el 10 de enero un informe de cumplimiento de Metas y Objetivos conforme a las matrices aprobadas por la Contraloría General, Plan Operativo Institucional y actividades de cada una de las unidades. Los Encargados de Dirección velarán porque las unidades a su cargo cumplan con lo establecido en el presente artículo.

El informe deberá presentarse salvo disposición en contrario en medio escrito y medio digital conforme lo establezcan las unidades competentes.

Artículo 25.—De la Evaluación semestral de cumplimiento de Metas: La evaluación anual deberá responder a la evaluación de cumplimiento de objetivos y metas para el I Semestre del período en estudio, la cual deberá realizarse y remitirse a los órganos internos y externos de control conforme a los plazos que se establezcan para el informe anual. Los Encargados de las Unidades o Departamentos deberán presentar los informes de cumplimiento de metas a más tardar el día 10 del mes siguiente al vencimiento del semestre (10 de julio y 10 de enero).

Artículo 26.—De la elaboración del Informe de Cumplimiento de Objetivos y Metas: La Autoridad Administrativa Superior, será la responsable de que se cumpla con la Evaluación Semestral y Anual de Objetivos y Metas, por los medios que estime convenientes, deberá considerar para su formulación los informes suministrados por las distintas unidades técnicas y administrativas y podrá requerir de ellas información adicional de considerarse necesaria.

La Evaluación deberá contener una explicación del grado de cumplimiento de las metas formuladas y logros, así, como una explicación de las desviaciones a lo formulado, las cuales serán evaluadas conforme corresponda a efectos de determinación de medidas correctivas o disciplinarias del caso. Deberá responder a lo establecido al respecto por la Contraloría General de la República.

Por constituir un insumo básico para un adecuado informe de Liquidación Presupuestaria, la evaluación de cumplimiento del Plan Operativo deberá presentarse a más tardar el día 20 de enero de cada año a la Dirección Financiera.

Artículo 27.—De la Preparación de Informes Adicionales: la preparación de informes adicionales como: Detalles de Saldos Partidas Específicas, Indicadores de cumplimiento y económicos, Relación Ingreso Gasto de Servicios Públicos, Estados Financieros y demás documentación conforme a lo establecido en el artículo 8 de este Reglamento y Marco Legal Vigente, deberán ser preparados por los Departamentos correspondientes y ser adjuntados a el informe de Liquidación conforme a las fechas de presentación ante el Concejo Municipal.

CAPÍTULO VI

Remisión de documento de Liquidación a Concejo Municipal

y Contraloría General de la República

Artículo 28.—De la remisión del Informe de Liquidación Presupuestaria al Concejo Municipal: Se remitirá el documento de la liquidación debidamente revisado para conocimiento del Concejo Municipal, a más tardar el día 30 de enero del año inmediato siguiente al del período en evaluación. Al documento se anexarán los siguientes informes:

a)  Análisis del cumplimiento de las metas y justificación de las desviaciones presentadas entre lo programado y lo realizado.

b)  Indicadores de Gestión y el análisis de los resultados.

c)  El análisis del comportamiento de la ejecución de los ingresos y egresos presupuestarios y principales limitaciones presentadas, para la buena gestión institucional y las acciones gerenciales y administrativas tomadas (Análisis vertical y horizontal).

La responsabilidad de la presentación final al Concejo Municipal corresponde a la Autoridad Superior Administrativa, sin detrimento de la colaboración o delegación de funciones que pueda aplicar al respecto.

Artículo 29.—De la aprobación por el Concejo Municipal de la Liquidación Presupuestaria del Ejercicio anterior: El Concejo Municipal deberá tomar las medidas necesarias para que antes del 15 de febrero del año siguiente al del período en evaluación, cumpla con el análisis, discusión y aprobación de la Liquidación Presupuestaria correspondiente. Para el efecto de aprobación podrá disponer de las sesiones extraordinarias y ordinarias que considere oportunas de previo a la fecha establecida.

Artículo 30.—De la remisión del Informe de Liquidación Presupuestaria: Conforme a lo definido en el artículo 105 del Código Municipal vigente, el informe de Liquidación Presupuestaria, así como la documentación complementaria deberá ser presentado antes del 15 de febrero a la Contraloría General de la República para su aprobación definitiva.

Artículo 31.—De la coordinación general y presentación final: Finalizado el proceso de Elaboración y Aprobación Interna de la Liquidación Presupuestaria del ejercicio anterior, se efectuará una revisión integral de los requisitos y documentos a remitir a la Contraloría General de la República, por la Autoridad Superior Administrativa en coordinación con la Dirección Financiera a efectos de garantizar el correcto proceder conforme a este Manual de Procedimientos y la Normativa Vigente.

Se deberá documentar la gestión de Liquidación para revisiones futuras y documentar cualquier desviación a lo establecido en el presente documento.

CAPÍTULO VII

Registro y validación de los documentos relativos a la Liquidación

Presupuestaria en el Sistema de Información de Presupuestos Públicos

(SIPP)

Artículo 32.—Del Registro de los informes: El Contador Municipal como digitador autorizado, registrará a más tardar el 20 de enero en el SIPP la información relativa a la Ejecución Presupuestaria de Ingresos y Egresos y cualquier otra información requerida por el Sistema; deberá garantizar la inclusión en el Sistema de la totalidad de las modificaciones presupuestarias aprobadas en el período anterior.

Artículo 32.—De la Validación en el SIPP: El Director Financiero deberá validar la información presupuestaria correspondiente a la Liquidación conforme a los requerimientos del Sistema de Información de Presupuestos Públicos (SIPP) y establecer lo que corresponda a devolución a encargado de registro en caso de error o aplicación final en el Sistema. Lo establecido deberá culminar con la aplicación final de la información a más tardar el 30 de enero del año siguiente al período evaluado.

CAPÍTULO VIII

Régimen Sancionatorio y Responsabilidades

Artículo 33.—De las Responsabilidades de suministrar información: Los Encargados de los distintos Departamentos tendrán la obligación de acatar de inmediato y dentro de los tiempos establecidos, las solicitudes de información que los distintos encargados de las gestiones realicen para el cumplimiento del presente procedimiento, la falta de atención en un plazo máximo de dos días será considerado falta grave.

Artículo 34.—Régimen Sancionatorio: el incumplimiento injustificado de lo establecido en este documento será considerado falta grave y deberá ser sancionado administrativamente conforme a lo establecido en el artículo 151 del Código Municipal, se deberá aplicar lo que establezca para faltas graves, el Reglamento Interno de Organización (Reglamento de Trabajo) o similar y el Código Municipal; sin detrimento de las responsabilidades que establezca la demás normativa vigente (Ley General de Control Interno, Ley de Administración Financiera de la República, entre otras).

Artículo 35.—Del Incumplimiento en la aplicación de sanciones: La omisión por parte de un jerarca en la aplicación del régimen de sanciones ante incumplimiento injustificado de lo dispuesto en este Manual de Procedimientos será considerado falta grave y se sancionará conforme a lo establecido en el artículo 34 de este Manual.

Disposiciones Finales:

Artículo 36.—De la obligatoriedad: Las disposiciones establecidas en este Manual de Procedimientos tienen carácter de Reglamento y son de acatamiento obligatorio en lo que corresponda, para todos los funcionarios y jerarcas de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia.

Artículo 37.—De los conflictos entre normas: En caso de conflicto de lo dispuesto en este Manual de Procedimientos con lo establecido por la Legislación Vinculante, se aplicará lo que determine la legislación o normativa vigente superior de la Contraloría General de la República u órgano superior de fiscalización.

Artículo 38.—De las modificaciones a los Procedimientos: En caso de cambios en la normativa vinculante o por la existencia de nuevas técnicas o tecnología, que redunde en formas mas eficientes de lograr los objetivos planteados se deberá tomar las medidas necesarias para la actualización de este Manual, conforme al procedimiento seguido para su aprobación.

Artículo 39.—De la Vigencia: Este Manual de Procedimientos rige a partir de su aprobación por el Concejo Municipal de Santo Domingo de Heredia.

Acuerdo Municipal según artículo V, inciso 1) de la sesión ordinaria Nº 42-2007 celebrada por el Concejo Municipal el 9 de julio del 2007.

Santo Domingo, 16 de julio del 2007.—Miguel Varela, Director Financiero.—1 vez.—(65366).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

“La eliminación de la Comisión por retiros en

efectivo en ventanilla de cuentas electrónicas”.

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, comunica la “La eliminación de la Comisión por retiros en efectivo en ventanilla de cuentas electrónicas”.

$ 1.50 por retiro. Esta comisión no aplica en los siguientes casos: Cuando el Banco incurra en problemas con los ATM´s, cuando el monto a retirar sobrepasa al máximo autorizado en ATM´s, retención de la tarjeta electrónica, cuando el sistema esté sin comunicación o cualquier otra circunstancia atribuible al Banco Nacional que impidan al cliente realizar el retiro en ATM.

La Uruca, 27 de julio del 2007.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(O. Pub. Nº 1870-2007).—C-6675.—(65468).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CENTRO DE SERVICIOS FINANCIEROS GOICOECHEA

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal (Centro de Servicios Financieros Goicoechea), hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de Aurora Brenes Brenes, cédula Nº 1-160-945.

                                                                                     Fecha               Cupón                                 Fecha

Certificado Nº                       Monto ¢          vencimiento        número       Monto      vencimiento

1610276021018047-6    6.000.000,00       20-7-2007             N/A             N/A                N/A

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Goicoechea, 26 de julio del 2007.—MSc. Guido Ovares Morales, Gerente.—(65241).

PERIFÉRICA DE SAN FRANCISCO DE DOS RÍOS

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal (Periférica de San Francisco de Dos Ríos), hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado capitalizable de ahorro a plazo fijo a la orden de Mora Montero Mario Alberto, cédula Nº 01-0543-0198. Certificado Nº 16103060210179641, monto: ¢139.058,00, fecha vencimiento: 10/12/2005, cupón Nº 001, monto: ¢1.089,25, fecha vencimiento: 10/12/2005.

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

San Francisco de Dos Ríos, 14 de febrero del 2007.—Lic. Francisco Córdoba Solís, Coordinador.—Nº 36149.—(64477).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

FACULTAD DE DERECHO

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Cindy Patricia Carpio Obando ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veinticuatro días del mes de julio del dos mil siete.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 35369.—(64885).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

 Liliana Sirley Terán Barrera, de nacionalidad colombiana, cédula de residencia N° 117000849802, ha solicitado reconocimiento y equiparación del título de Administradora de Empresas de la Universidad Santiago de Cali. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a esta Dirección, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Sabanilla, 17 de julio del 2007.—Dirección de Asuntos Estudiantiles.—Lic. Sandra Chaves, Coordinadora a. í.—(64956).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor José Francisco Medrano Prado, se le comunica la solicitud de la señora Yirleny Alicia Núñez Salas, quien solicita autorización de salida del país de su menor hijo Justin Eduardo Medrano Núñez, para que viaje con su madre con destino a Estados Unidos, el día diecisiete de agosto del dos mil siete. Contra la presente resolución proceden el recurso de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal, sita en Heredia centro, doscientos metros al norte de la Municipalidad de Heredia, y el segundo ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, de Casa Matute Gómez, 350 metros al sur. Dicho recurso podrá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas, contados a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución. Publíquese tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y uno en cualquier diario de circulación nacional.—Oficina Local de Heredia, agosto del dos mil siete.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(66634).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo INFOCOOP, cédula jurídica N° 4-000-045015, hace del conocimiento público en general, el extravío de los folios del 333 al 500, pertenecientes al tomo I del libro de Actas de Ingreso de Garantías a Tesorería, los cuales están impresos en hojas separadas legalizadas por la Auditoría Interna de esta Institución. Lo anterior de conformidad con la norma N° 318 del Manual de Normas Generales de Control Interno para la Contraloría General de la República y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización.

San José, 26 de julio del 2007.—Lic. Carmen Lía Guevara Torres, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 39626).—C-4255.—(65469).

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

AVISO

El Ente Costarricense de Acreditación ECA, en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 14 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento, Decreto Ejecutivo Nº 31821-MICIT, da a conocer el otorgamiento de las siguientes acreditaciones:

1. Área: Laboratorios de Ensayos y Calibración

OEC acreditado contra la norma INTE-ISO/IEC 17025:2005 Requisitos generales para la competencia de laboratorios de ensayo y calibración:

                                    Organismo de

Número de               evaluación de la                               Alcance de la                       Fecha de                             Dirección, correo postal,

acreditación           conformidad OEC                              acreditación                        vigencia                                e-mail, teléfono y fax

LE-004-R01        Centro de Investigación                     Ver anexo técnico                11 junio 2007 al                  Dirección: 1 km sur de la Basílica

                            y de Servicios Químicos                    LE-004-R01                        11 junio 2010                      de los Ángeles, Campus Instituto

VIGENTE           y Microbiológicos                               (disponible en la                                                              Tecnológico de Costa Rica,

                            CEQIATEC                                         página web                                                                      Cartago, Costa Rica.

                                                                                          www.eca.or.cr)                                                               Correo postal: 1744-7050 Cartago

                                                                                                                                                                                  E-mail: vmontero@itcr.ac.cr

                                                                                                                                                                                  Teléfono: 550-2485

                                                                                                                                                                                  Fax: 591-5147

LE-009-R01        Laboratorios de Control                    Ver anexo técnico                11 junio 2007 al                  Dirección: Instalaciones de RECOPE

                            de Calidad RECOPE                          LE-009-R01                        11 junio 2010                      en El Alto de Ochomogo, San

VIGENTE                                                                         (disponible en la                                                              Nicolás, Cartago y en Moín, Limón,

                                                                                          página web                                                                      Costa Rica.

                                                                                          www.eca.or.cr)                                                               Correo postal: 4351-1000

                                                                                                                                                                                  E-mail: pilar-ra@recope.go.cr,

                                                                                                                                                                                  gonzalo-ar@recope.go.cr,

                                                                                                                                                                                  hector-cl@recope.go.cr

                                                                                                                                                                                  Teléfono: 550-3574/797-2258

                                                                                                                                                                                  Fax: 537-1272/797-2690

LE-042                Laboratorio de Aseguramiento         Ver anexo técnico                11 junio 2007 al                  Dirección: 125 m este de la plaza de

                            de Calidad de Coca-Cola                   LE-042                                11 junio 2010                      deportes de la Uruca, San José, Costa

VIGENTE           Industrias Ltda.                                   (disponible en la                                                              Rica.

                                                                                          página web                                                                      Correo postal: 2479-1000

                                                                                          www.eca.or.cr)                                                               E-mail: joyglesias@la.ko.com

                                                                                                                                                                                  Teléfono: 299-3336

                                                                                                                                                                                  Fax: 223-7362

LE-043                CHEMLABS                                        Ver anexo técnico                11 junio 2007 al                  Dirección: Urbanización Monserrat

                                                                                          LE-043                                11 junio 2010                      Nº 42, Concepción de la Unión,

VIGENTE                                                                         (disponible en la                                                              Cartago, Costa Rica.

                                                                                          la página web                                                                  Correo postal: 2374-2050

                                                                                          www.eca.or.cr)                                                               E-mail: jrodriguez@cqisa.com o

                                                                                                                                                                                  jarodsol@yahoo.com

                                                                                                                                                                                  Teléfono: 234-6339

                                                                                                                                                                                  Fax: 283-9869

OEC acreditado con transición completa a la norma Nº INTE-ISO/IEC 17025:2005 Requisitos generales para la competencia de laboratorios de ensayo y calibración:

                                          Organismo de

Número de                     evaluación de la                                             Alcance de la

acreditación                 conformidad OEC                                            acreditación                                                    Fecha de vigencia

LE-028                Laboratorio de Análisis de Calidad                Ver anexo técnico LE-028                                 11 junio 2007 al 10 octubre 2008

                            de Granos, CIGRAS, y el Laboratorio           (disponible en la página web

VIGENTE           Oficial de Análisis de Calidad de                   www.eca.or.cr)

                            Semillas, CIGRAS, UCR

LC-020               SCM Metrología                                              Ver anexo técnico LC-020                                 11 junio 2007 al 12 junio 2009

                                                                                                        (disponible en la página web

VIGENTE                                                                                       www.eca.or.cr)

                                    Organismo de

Número de               evaluación de la                               Alcance de la                       Fecha de                             Dirección, correo postal,

acreditación           conformidad OEC                              acreditación                        vigencia                                e-mail, teléfono y fax

LE-037                Laboratorio de Hidrocarburos del                  Ver anexo técnico LC-037                                 11 junio 2007 al 18 diciembre 2009

                            Centro de Electroquímica y Energía              (disponible en la página web

VIGENTE           Química-CELEQ                                              www.eca.or.cr)

007                      Laboratorio del Centro de Investigación       Ver anexo técnico 007                                       Transición efectuada el 11 junio 2007

                            en Contaminación Ambiental--CICA-          (disponible en la página web

VIGENTE           Universidad de Costa Rica                               www.eca.or.cr)

006                      Laboratorio de Ensayos de CONDUCEN      Ver anexo técnico 006                                       Transición efectuada el 11 junio 2007

VIGENTE           S. A.                                                                    (disponible en la página web

                                                                                                        www.eca.or.cr)

LE-029                Agrotec Laboratorios Analíticos S. A.            Ver anexo técnico LE-029                                 09 julio 2007 al 10 octubre 2008

VIGENTE                                                                                       (disponible en la página web

                                                                                                        www.eca.or.cr)

LE-034                Laboratorio Aseguramiento de la                   Ver anexo técnico LE-034                                 09 julio 2007 al 14 agosto 2009

                            Calidad del Ingenio Taboga S. A.                   (disponible en la página web

VIGENTE                                                                                       www.eca.or.cr)

LE-021                Laboratorio Clínico de la Oficina de             Ver anexo técnico LE-021                                 09 julio 2007 al 03 abril 2009

                            Bienestar y Salud-UCR                                   (disponible en la página web

VIGENTE                                                                                       www.eca.or.cr)

LE-026                Laboratorio de Hidrocarburos,                        Ver anexo técnico LE-026                                 09 julio 2007 al 10 octubre 2008

                            Laboratorio Costarricense de                         (disponible en la página web

VIGENTE           Metrología                                                         www.eca.or.cr)

LC-039               Laboratorio Costarricense de                         Ver anexo técnico LC-039                                 09 julio 2007 al 12 febrero 2010

VIGENTE           Metrología                                                         (disponible en la página web

                                                                                                        www.eca.or.cr)

LE-014-R01        Laboratorio Clínico Santa Rita                      Ver anexo técnico LE-014-R01                         09 julio 2007 al 13 marzo 2009

VIGENTE                                                                                       (disponible en la página web

                                                                                                        www.eca.or.cr)

LE-018-R01        Laboratorio Nacional de Materiales              Ver anexo técnico LE-018-R01                         09 julio 2007 al 05 diciembre 2008

                            y Modelos Estructurales (LANAMME)          (disponible en la página web

VIGENTE                                                                                       www.eca.or.cr)

Así mismo el Ente Costarricense de Acreditación ECA da a conocer el estado de las siguientes acreditaciones:

                                      Organismo de

Número de                 evaluación de la

acreditación             conformidad OEC                                       Fecha de vigencia                                  Suspendido a partir del

LE-029                Agrotec Laboratorios de                                   10 octubre 2005 al 10                                       11 junio 2007

SUSPENDIDA  Análisis S. A.                                                    octubre 2008

O1-001               Saybolt de Costa Rica S. A.                             08 marzo 2004 al 08                                         11 junio 2007

SUSPENDIDA                                                                              marzo 2007

San José, 23 de julio del 2007.—Lic. Maritza Madriz P., Gerente General.—1 vez.—(65371).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

DIRECCIÓN FINANCIERA

A las y los vecinos del cantón, comunica la tarifa por construcción del m2 de acera de acuerdo con el artículo 5º, inciso B) del Reglamento de Omisiones de la Municipalidad de Montes de Oca.

Cuadro costo para 1 m2 de acera           Tarifa expresada en colones (¢)

Materiales                                                         3.563

Mano de obra                                                   4.240

Cargas sociales (40%)                                       1.696

Imprevistos (10%)                                              950

Administración (12%)                                      1.254

TOTAL                                                        ¢11.703

Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Montes de Oca, en su sesión ordinaria N° 31-2006, artículo 10, punto N° 2, del día 27 de noviembre del 2006, el cual textualmente dice: Artículo 10. Informe de la Comisión de Hacienda y Presupuesto. Se presenta a despacho el siguiente informe el cual dice: Informe de la Comisión de Hacienda y Presupuesto. Reunión celebrada el día 27 de noviembre del 2006, a partir de las 5:00 p. m., en la sala de sesiones del Concejo, con la presencia de: Rosa María Salas, Myrna López, Ángela Mata, Rodrigo Brenes, Geiner Mora, Hernán Gutiérrez, Elizabeth de la Peña, Lic. Ronny Fallas (Director Financiero) y Carmen Zeledón. Punto N° 2. Se conoce Oficio SM-1219/2006 de fecha 23 de noviembre del 2006, mediante el cual el Concejo Municipal de Montes de Oca, en su sesión ordinaria N° 30-2006, artículo N° 9.4., del día 20 de noviembre del 2006, nos traslada nota de la Alcaldesa Municipal al Concejo Municipal, con fecha 14-11-06, oficio 2143, remisión análisis técnico y financiero para la nueva tarifa de construcción de aceras. Se presenta como respaldo lo siguiente: Nota Alcaldesa Municipal al Concejo, con fecha 14-11-2006, oficio 2143, la cual dice: “Las Direcciones de Servicios y Planificación Urbana prepararon el análisis técnico y financiero de la nueva tarifa para la construcción de aceras. Esta tasa resulta indispensable para dar cumplimiento a la Ley Nº 7600 y el voto 2006-014850 de la Sala Constitucional en relación con la citada ley...”. Nota del Director de Servicios Municipales a la Alcaldesa, con fecha 9-11-2006, oficio 490, la cual dice: “Con el objetivo de actualizar la tarifa cobrada por la construcción del m2 de acera (art. 5º, inciso b), Reglamento de Omisiones), adjunto el oficio DPDU-i-0992-9-2006 con la información necesaria para este fin...”. Nota de la Dirección de Planificación al Director de Servicios Municipales, con fecha 18-9-2006, oficio 992, la cual dice: “Sirva la presente para remitirle copia del oficio Obras-i-212-09-2006, enviado a esta Dirección por parte del Ing. Norman Aguilar, sobre el costo de construcción de 1 m2 de acera. Lo anterior es para que sea utilizado como referencia según corresponda...”. Nota del Departamento de Obras Municipales a la Directora de Planificación Urbana, con fecha 7-9-2006, oficio 212, la cual dice: “Costo de construcción de 1 m2 de acera”. Al respecto esta Comisión recomienda al Concejo Municipal aprobar la propuesta planteada por la Administración Municipal con el fin de actualizar la tarifa cobrada por la construcción del m2 de acera, de acuerdo con el artículo 5º, inciso b) del Reglamento de Omisiones de esta Municipalidad a ¢11.703,00 por 1 m2 de acera.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Montes de Oca, 26 de julio del 2007.—Lic. Fernando Trejos Ballestero, Alcalde Municipal.—Lic. Ronny Fallas Salazar, Director Financiero.—1 vez.—(67080).

MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO

El Concejo Municipal del Cantón de Paraíso según consta en la sesión Nº 087 del 8 de mayo del 2007 en su artículo 14, este Despacho Municipal con las potestades que le confiere el Código Municipal en su artículo 17, les solicito la publicación en el Diario Oficial La Gaceta del documento que establece el Cuadrante Urbano de la Cabecera del Distrito de Cachí, cantón de Paraíso, según propuesta remitida por la Dirección de Urbanismo del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo INVU y en acatamiento a lo dispuesto por el Honorable Concejo Municipal.

 

 

“Para ver la imagen solo en Gaceta con formato PDF”

 

 

MUNICIPALIDAD DE GOLFITO

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

Inversiones Margraf Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-276084, representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y ostentando la representación judicial y extrajudicial, el señor Wiliam Margraf, portador del pasaporte de EEUU Nº 701797801, mayor, soltero, EEUU, vecino de Río Claro de Pavón, con base en el artículo 38 del Reglamento de la Ley Nº 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre, del 2 de marzo de 1977, solicita en concesión una parcela localizada en el sector costero de La Piña, distrito Pavón, cantón sétimo, provincia de Puntarenas, lote con una área de 1517.72, según croquis. Frente a los mojones del IGN, 272-273. Es terreno para dedicarlo al uso de Zona Residencial Recreativo (ZRR), declarado en el Plan Regulador Sector C-Quebrada La Piña, de Pavón. Linderos: norte, zona restringida de la Zona Marítimo Terrestre; sur, calle pública de 9 metros de ancho; este, calle pública de 8 metros de ancho; oeste, zona restringida de la Zona Marítimo Terrestre. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno, y la misma se realiza sin perjuicio de las futuras disposiciones de la Ley, varíen el destino de la parcela. Se conceden 30 días hábiles a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel sellado, y con los timbres correspondientes en dos tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor.

Golfito, 23 de febrero del 2007.—Jimmy José Cubillo Mora, Alcalde Municipal.—1 vez.—(65378).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Yo, Ligia María Vargas Barrantes, cédula Nº 9-038-195, solicito a la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro Registro de Compras del Régimen Simplificado, por extravío del mismo.—Lic. Ligia María Vargas Barrantes, Notaria.—(63823).

BAGHERIA SEIS S. A.

Bagheria Seis S. A., cédula 3-101-279320, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Actas de Registro de Socios, Inventarios y Balances, Diario y Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación.—San José, 18 de julio del 2007.—Lic. Mario A. Mesén, Notario.—Nº 35126.—(64484).

MUEBLERÍA SAR SOCIEDAD ANÓNIMA

Mueblería Sar Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta mil doscientos cuarenta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: a) Actas Nº 2 de Asamblea General de Accionistas, b) Actas Nº 2 de Junta Directiva, c) Registro de Accionistas Nº 2, d) Mayor Nº 2, e) Diario Nº 2 y f) Inventarios y Balances Nº 2. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de julio del 2007.—Ana Teresa Esquivel C.—Nº 35128.—(64485).

LA PATRI DE PUNTARENAS SOCIEDAD ANÓNIMA

La Patri de Puntarenas Sociedad Anónima, tres-ciento uno-ciento sesenta y un mil ciento siete, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Legales: número uno de Acta de Asamblea de Socios, número uno de Actas de Consejo de Administración número uno de Registro de Socios; Contables: número uno de Diario, número uno de Mayor, y número uno de Inventario y Balances. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante la Administración Regional Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Mariano Núñez Quintana, Notario.—Nº 36121.—(64486).

CENTRO RADIOLÓGICO LA CALIFORNIA CERCA S. A.

Centro Radiológico La California Cerca S. A., cédula número tres-ciento uno-ciento noventa y un mil ochenta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: un libro de Diario, un libro Mayor, un libro de Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Jordi Pujol Mora, Tesorero.—Nº 36225.—(64487).

BANCO INTERFÍN S. A.

Para efecto de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el Sr. Winston Campbell Lindo, portador de la cédula de identidad número 7-0074-0323, ha solicitado la reposición del siguiente certificado de inversión con el número 107-102-33733 por un monto de ¢524.928,30 con fecha vencimiento 17-05-2006.  Dicho certificado fue reportado como extraviado por el cliente.—Desamparados, 7 de setiembre del 2006.—Agencia Desamparados.—Luis Pinángel Rodríguez, Asistente.—Nº 36131.—(64480).

AGRÍCOLA LA LADERA SOCIEDAD ANÓNIMA

Agrícola La Ladera Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y dos mil seiscientos noventa y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno y Actas de Asamblea de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Kattia Vanessa Umaña Araya, Notaria.—Nº 36247.—(64489).

CORPORACIÓN OCEÁNICA INTERNACIONAL COI S. A.,

Corporación Oceánica Internacional COI S. A., cédula jurídica Nº 3-101-214343, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición del libro de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de julio del 2007.—Francisco Cordero Quirós, Apoderado Generalísimo.—(64753).

SERVICIOS ILIMITADOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Servicios Ilimitados Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-36704, domiciliada en Boca Nosara, Nicoya, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición del siguiente Libro de Acta de Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaría de la ciudad de San Carlos-Alajuela, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta y el periódico La Nación.— Michael Mayle Dennis, Representante Legal.—N° 35181.—(64894).

INBRASA DEL SUR EM SOCIEDAD ANÓNIMA

Inbrasa del Sur EM Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-368991, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros de actas: Actas de Consejos de Administración, Actas de Asambleas Socios, Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, en término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Paola Ramírez Acosta, Notaria.—Nº 35227.—(64895).

LISAN SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Rodolfo Carboni Álvarez, mayor, casado dos veces, ingeniero civil, portador de la cédula de identidad número tres-doscientos sesenta y tres-cero noventa y ocho, vecino de Santa Ana, Condominio San Rafael, número tres, en mi condición de presidente hago constar que hemos iniciado la reposición de los libros de Diario, número tres, Mayor número tres e Inventarios y Balances número dos, de Lisan Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica numero tres-ciento uno-cero treinta y nueve mil ochocientos setenta y siete, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público Nacional bajo el tomo doscientos diez, folio ciento treinta y cinco, asiento ciento dieciocho.—Rodolfo Carboni Álvarez, Presidente.—(64970).

ORO SÓLIDO JOYERÍA Y TIENDA SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, José Luis Sánchez Robles, mayor, casado una vez, empresario, portador de la cédula de identidad número uno-seiscientos dieciséis-doscientos nueve, vecino de San José, en mi condición de Presidente hago constar que hemos iniciado la reposición de los libros de diario, número uno, mayor número uno, inventarios y balances número uno y acta de junta directiva, número uno, de Oro Sólido Joyería y Tienda Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-070840, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público Nacional bajo el tomo cuatrocientos ocho, folio ciento setenta y ocho, asiento ciento setenta y siete.—José Luis Sánchez Robles, Presidente.—(64973).

FLORIDA ICE & FARM CO. S. A.

Los señores Olman Miguel Castro Calvo, cédula Nº 3-0195-0827, James Castro Fallas, cédula Nº 1-0837-0393, Heilyn Castro Guevara, cédula Nº 1-0845-0359 y Miguel Ángel Castro Guevara, cédula Nº 1-1028-442, en su calidad de herederos, han solicitado la reposición del certificado de acciones Nº 126 J del 13 de octubre de 1982, por la cantidad de 10.000 acciones de Florida Ice & Farm Co. S. A., a nombre de quien en vida fue, el señor Miguel Ángel Castro Araya, por estar extraviado Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.  Ramón de Mendiola Sánchez, Director General.—Nº 35102.—(64481).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

INVERSIONES COQUE S. A.

Inversiones Coque S. A., solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventario y Balance y Actas Asamblea General. Quien se considere afectado, dirigir sus oposiciones a la Sección de Timbraje y Legalización de Libros, en el término de ocho días hábiles a partir de la ultima publicación.—San José, 24 de julio del 2007.—Rodolfo Enrique Mora Chaves, Vicepresidente.—Nº 36243.—(64488).

Por acuerdo tomado en el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria número doscientos veinticuatro, celebrada en Centro Empresarial Forum, edificio C, oficina uno C uno, Santa Ana, San José, Costa Rica, a las once horas, del veintisiete de octubre del dos mil seis, de Ebro Puleva Costa Rica S.A., anteriormente denominada Pozuelo S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ocho mil setecientos cincuenta y uno, se acordó disminuir el capital social de la compañía, reformando la cláusula quinta de los estatutos, que en adelante dirá: quinta: el capital social de la compañía estará conformado por seis millones trescientos diez mil colones representado por seis mil trescientas diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Dicha disminución del capital social se realizó mediante reembolso de aportes a los socios.—San José, veinticinco de julio del 2007.—Lic. Vicente Lines Fournier, apoderado especial.—Nº 35302.—(64893).

GRANJA PORCINA HERMANOS RAMÍREZ LTDA.

Granja Porcina Hermanos Ramírez Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-42742, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros de diario, mayor, inventarios, y balances, actas de asambleas de socios, registro de socios, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Isabel Cristina Bolaños Vargas, Subgerente.—(64948).

ACMO A I A S. A.

Acmo A I A S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y siete mil ciento trece, anteriormente denominada Arrendamientos Inmobiliarios Acmo Limitada con cédula jurídica número tres-ciento dos-ciento cincuenta y siete mil ciento trece, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los tres libros de actas: Asamblea general número uno, Junta Directiva número uno y Registro de accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Nancy Harbottle Morales, Notaria.—(64998).

PRODUCCIONES INNOVA PISA S. A.

Producciones Innova Pisa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-333084, solicita ante la Dirección General de Tribulación Directa, la reposición de los seis libros siguientes: Mayor, Diario, Inventario y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asambleas General y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Osvaldo Antonio Villalta Campos, Notario.—(65238).

A&E PRODUCTOS DE COSTA RICA

(A&EPRO) SOCIEDAD ANÓNIMA

A&e Productos de Costa Rica (A&EPRO) Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-082280, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Rodrigo Jiménez Briceño.—(65326).

WILROF DE HEREDIA SOCIEDAD ANÓNIMA

Wilrof de Heredia Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-uno cero uno-uno seis ocho cuatro uno ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación Regional de Heredia, la reposición de cada uno de los libros de Diario, Inventarios y Balances, y Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, treinta de julio del dos mil siete.—William Rodríguez Fonseca, Presidente.—(65337).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

SERIGRAFÍA ARTEXTIL Z SOCIEDAD ANÓNIMA

Serigrafía Artextil Z Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres- uno cero uno-uno siete ocho seis ocho dos, solicita ante la Dirección General de Tributación de San José, la reposición de cada uno de los libros de actas junta directiva, actas asamblea de socios, registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de abril del 2007.—Zid Hovenga Barrantes, Presidente.—(65339).

INTERAMERICANA DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA

Interamericana de Seguros Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-188768, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros de actas: Asambleas, Junta Directiva y Registro de Accionistas, Mayor, Diario, Inventarios y Balances. Quien se considera afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la ciudad de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. María del Rocío Montero Vílchez, Notaria.—(65590).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Yo, Arturo Terán París, notario público con oficina en San José, hago de conocimiento público que ante esta notaría, a las 10:00 horas del 27 de julio del 2007, en escritura Nº 26-9, se constituyó la sociedad Illusion Detalles Inolvidables S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 27 julio del 2007.—Lic. Carlos Arturo Terán París, Notario.—1 vez.—(65377).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las diez horas del cuatro de junio del dos mil siete, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Consultora Internacional de Cooperación COINCO Sociedad Anónima, donde se acuerda su disolución.—San José, 5 de junio del 2007.—Lic. Raúl Herrera Ortiz, Notario.—Nº 36147.—(64482).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada en Heredia el once de julio del dos mil siete, ante esta notaria, se constituyó la sociedad One Blood Company Sociedad Anónima, domicilio: Heredia. San Isidro, trescientos metros sur de la casa cural, plazo social: noventa y nueve años, capital social: diez mil colones, la Administración: presidente Carlos Gilberto Vargas Cascante Calvo, cédula uno-trescientos ochenta y seis-doscientos sesenta y siete, vecino de Heredia, San Isidro, trescientos metros sur de la casa cural, la secretaria, Beverly Jean Miles, estadounidense, cédula de residencia uno-ocho cuatro cero cero cero cinco dos dos cuatro, vecina de Heredia, San Isidro, del cementerio quinientos metros al oeste, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Heredia, 26 de julio del 2007.—Lic. Andrea Alvarado Sandí, Notaria.—1 vez.—Nº 35177.—(65027).

Que por escritura otorgada a las 9, 10 y 12 horas de hoy se protocolizó acta de Grupo Inmobiliario del Parque SCGMTB S. A., reforma de todo estatuto. Se constituyeron H Steinvorth Abogados S.A. y Desarrolladora Jaco Dos Mil Siete S. A. Capital suscrito y pagado, domicilio San José, representación presidente y secretario y tesorero y presidente.—San José, 19 de julio del 2007.—Lic. Alexánder A. Chacón Porras, Notario.—1 vez.—Nº 35179.—(65028).

El suscrito notario público hace constar que mediante la escritura número doscientos trece-veintitrés, otorgada en mi notaría a las diecisiete horas y treinta minutos del día veintidós de mayo del año dos mil siete, se constituyó la persona jurídica denominada: Familia Hernández Quirós del General Sociedad Anónima con un capital social de veinte mil colones representado por veinte acciones comunes y nominativas, su domicilio social lo es en San Isidro de El General, barrio Santa Cecilia ciento sesenta y cinco metros al sur del depósito de maderas Tres M.—San Isidro de El General, dieciocho de julio del dos mil siete.—Lic. Óscar Fernando Muñoz Linkimer, Notario.—1 vez.—Nº 35182.—(65029).

Que por acta de asamblea general extraordinaria de Bufo Dorado S. A., cédula jurídica 3-101-109995, celebrada el día 28 de junio del año 2007, se reforman cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo segundo y eligen nuevos miembros de la junta directiva. Es todo.—San Isidro, 25 de julio del dos mil siete.—Lic. Jimmy Vargas Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 35183.—(65030).

Por escritura otorgada en mi notaría a las diez horas treinta y tres minutos del nueve de julio del dos mil siete, se concluyó la sociedad Ambientes Eco-Sostenibles de Centroamérica S. A, capital inscrito y pagado.—Heredia, 11 horas 7 minutos del 24 de julio del 2007.—Lic. Jorge Eduardo Morales Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 35186.—(65031).

La suscrita notaria hace constar, que por escritura otorgada ante su notaría a las dieciséis horas del veinticuatro de julio del dos mil siete, se protocolizó acta de la sociedad con domicilio en San José denominada Brown Invesment and Associates S. A.—San José, 25 de julio del 2007.—Lic. Hannia Ross Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 35189.—(65032).

El día veinticuatro de julio del año dos mil siete, se constituyó la sociedad: Centro de Tornillos Palmares Limitada. Capital social diez mil colones. Notario cartulante Lic. Edgar Solórzano Vega.—Palmares, veinticinco de julio del año dos mil siete.— Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 35190.—(65033).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del veinticinco de julio del año dos mil siete, la sociedad Las Palmas Doradas de Dominical RJD, Sociedad Anónima, sustituye el nombramiento del presidente y secretario, además reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San Isidro de Pérez Zeledón, veinticinco de julio del dos mil siete.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 35191.—(65034).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas quince minutos del veintitrés de julio del año dos mil siete, la sociedad Electromecánica e Instrumentos Musicales del Sur Sociedad Anónima, sustituye el nombramiento del secretario y fiscal, además reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintitrés de julio del año dos mil siete.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 35192.—(65035).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veintiséis de junio del año dos mil siete, Adrián Ceciliano Altamirano y Gloriana Loría Espinoza constituyen una sociedad cuyo nombre será Propiedad Dabney de San Ramón Norte de Páramo, Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Propiedad Dabney de San Ramón Norte de Páramo, S. A. nombre que es de fantasía. Su domicilio estará en San Isidro de Pérez Zeledón, frente al costado oeste del parque, altos de la tienda Arco, provincia de San José, pudiendo establecer agencias o sucursales en otro u otros lugares del país o fuera de él. Presidente: el señor James Conway Dabney: Capital social: diez mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de cien colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Plazo: noventa y nueve años.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintitrés de julio del dos mil siete.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 35193.—(65036).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 8 horas del 25 de julio de 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Alepate del Sur S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula octava del pacto social y se eligió nuevo presidente. San Juan de Tibás, 25 de julio del 2007.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 35194.—(65037).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria en la ciudad de San José a las once horas, del día veinticinco de julio del dos mil siete, se protocolizó el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Constructora Villarreal Cubero del Cero Siete Sociedad Anónima, mediante la cual se nombró nuevo secretario y se reformaron las cláusulas primera y quinta del pacto social.—San José, veinticinco de julio del dos mil siete.—Lic. Mónica Patricia Umaña Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 35196.—(65038).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada American Bazaar C. C. F. Sociedad Anónima, que traducido al idioma español es: Bazar Americano C. C. F.—Guápiles Pococí, 20 de julio del 2007.—Lic. Rocío Zamora Moya, Notaria.—1 vez.—Nº 35197.—(65039).

Ante esta notaría, por escritura número cuarenta y dos-tres, otorgada en la ciudad de Cartago, a las once horas del veinticinco de julio del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Servicios Generales EMC Sociedad Anónima, mediante la cual se procedió a nombrar nueva junta directiva, quedando como presidente con facultades de apoderado generalísimo el señor Óscar Jiménez Alpízar. Es Todo.—Cartago, veinticinco de julio del dos mil siete.—Lic. Xochitl Camacho Medina, Notaria.—1 vez.—Nº 35198.—(65040).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas del 25 de julio del 2007, se constituyó la sociedad, Tamarindo Beach Marathon S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social totalmente suscrito y pagado. Plazo social 99 años.—San José, 25 de julio del 2007.—Lic. Alejandro Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 35202.—(65041).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José a las 10 horas del 25 de julio del 2007, he procedido a protocolizar el acta de asamblea de cuotistas de Fuerte Aventura de Levante, Sociedad de Responsabilidad Limitada, celebrada en San José a las 8 horas del 28 de mayo del 2007, mediante la cual se acordó reformar la cláusula sétima del pacto social.—San José, 25 de julio del 2007.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—Nº 35203.—(65042).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del día de hoy en Ciudad Neily, se constituyó Fifatim Sociedad Anónima, domicilio en Ciudad Neily, Corredores, capital: totalmente suscrito y pagado, plazo: noventa y nueve años a partir de hoy, representación judicial y extrajudicial de la sociedad: presidente de la junta directiva, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Ciudad Neily, veintisiete de octubre del dos mil seis.—Lic. Wendy Mayela Mora Garro, Notaria.—1 vez.—Nº 35206.—(65043).

Interdivisas Sociedad Anónima, protocoliza, el acta 2 de la asamblea general de accionistas, donde se modifican las cláusulas primera y la tercera del pacto constitutivo, relativas al domicilio social, y a la naturaleza, se nombra tesorero y fiscal, todo mediante escritura otorgada en San José a las 11:00 horas del 21 de julio de 2007, visible al folio 145 frente del tomo II del protocolo de la Lic. Laura Castro Conejo.—Lic. Laura Castro Conejo, Notaria.—1 vez.—Nº 35207.—(65044).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas del día 6 de julio del 2007, se constituyó la entidad denominada Consen de Manuel Antonio Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo: Francisco Enrique Garza López, capital social: un millón de colones. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 6 de julio del 2007.—Lic. Álvaro Fernando López Baez, Notario.—1 vez.—Nº 35208.—(65045).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas del día 20 de junio del 2007, se constituyó la entidad denominada La Reina de Quepos Sociedad Anónima. Presidenta con facultades de apoderada generalísima: Reina Isabel Méndez Herrera. Capital Social: un millón de colones. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 20 de junio del 2007.—Lic. Álvaro Fernando López Baez, Notario.—1 vez.—Nº 35209.—(65046).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del día veinticuatro de julio del dos mil siete, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Colliers International (Costa Rica) S. A., mediante la cual se modificó la cláusula quinta de los estatutos.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—Nº 35211.—(65047).

Por escritura número nueve iniciada al folio cuatro frente del tomo sétimo de mi protocolo, otorgada a las dieciséis horas del veinticinco de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Luphon Tampa Sociedad Anónima, plazo social noventa y nueve años, capital social diez mil colones.—Alajuela, 25 de julio del 2007.—Lic. Rafael de la Peña Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 35213.—(65048).

Por escritura otorgada ante mi notaría, de las 10 horas del 24 de julio del 2007, se constituyó la entidad social con domicilio en Bajo La Paz de Piedades Norte de San Ramón de Alajuela, denominada Valle de Los Quetzales S. A. Presidente y apoderado generalísimo sin límite sumario: Romaín Arias Arias. Capital social: cien mil colones.—San Ramón, 24 de julio del 2007.—Lic. Róger Alexis Barboza Lépiz, Notario.—1 vez.—Nº 35214.—(65049).

Ante esta notaría, en escritura número: cincuenta y nueve-cuatro, con fecha 19 de julio del 2007, a las 19:00 horas se ha constituido la sociedad denominada: Noedades Dama V & G Sociedad Anónima, cuyo domicilio estará en San José, capital social diez mil colones. Es todo.—San José, 19 de julio del 2007.—Lic. José Alexánder Chacón Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 35215.—(65050).

Por escritura otorgada en Cartago a las trece horas del veinte de julio del dos mil siete, se protocoliza acta de asamblea general de la sociedad Bluemorpho Holdings Sociedad Anónima. Se reforman cláusulas segunda, tercera, quinta y octava del pacto constitutivo.—Lic. Allan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 35221.—(65051).

Al ser las 14:00 horas del 25 de julio del 2007, se constituye Inversiones Reales Salvador F.C. S.R.L. gerentes Salvador, María Cecilia y Flor Loaiza Flores.—Lic. Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 35222.—(65052).

Por escritura otorgada ante mí, el cinco de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Etalu Santa Lucía Sociedad Anónima. Capital social de la sociedad: quinientos mil colones suscritos y pagados. Presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.— San José, cinco de julio del dos mil siete.—Lic. Gabriela Orozco Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 35223.—(65053).

Al ser las ocho horas del dieciocho de julio del año dos mil siete, ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima, Dyseño Tres Deca Sociedad Anónima, cuyo principal objetivo es la ingeniería, la arquitectura, construcción, consultorías, bienes raíces y comercio en general, su domicilio será la ciudad de Desamparados. El plazo social es de noventa y nueve años a partir de esta fecha. El presidente y la secretaria tendrán representación judicial y extrajudicial en forma conjunta, el capital social es la suma de diez mil colones, representadas por diez acciones de mil colones cada una suscritas y pagadas en dinero efectivo.—San José, 24 de julio del dos mil siete.—Lic. Marta Fernández Cabalceta, Notaria.—1 vez.—Nº 35224.—(65054).

Al ser las diez horas cuarenta minutos del día tres de julio del año dos mil seis, ante mi notaría se constituyó la sociedad denominada Mi Chiwawa M. M. Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Mi Chiwawa M. M. S. A.—Pérez Zeledón, veinticinco de julio del de mil siete.—Lic. Maycol Alejandro Borbón Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 35226.—(65055).

El día 3 de julio del 2007, a las nueve horas protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Ingelectra Constructora Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto social.—San José, 25 de julio del 2007.—Lic. María del Milagro Chaves Desanti, Notaria.—1 vez.—Nº 35229.—(65056).

Por escritura número doscientos noventa-once, de las nueve horas del día 25 de julio de 2007, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Power Line Comunications PLC S. A., en la cual se reforman las cláusulas segunda y novena del pacto social, referentes al domicilio social y a la administración, respectivamente.—San José, veintiséis de julio del dos mil siete.—Lic. Ricardo González Fournier, Notario.—1 vez.—Nº 35230.—(65057).

Ante la suscrita notaria se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Rapi Autos Sociedad Anónima, otorgada a las nueve y cuarenta horas del veinticinco de julio del año dos mil siete.—Lic. Yensi Salazar Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 35231.—(65058).

Se deja constancia que en esta notaría El Desierto del Neguev Limitada el día veinte de julio del dos mil siete, mediante escritura otorgada a las ocho horas protocolizó acta de asamblea general extraordinaria en la cual se nombra nuevo gerente y subgerente.—Lic. Vanesa Calvo González, Notaria.—1 vez.—Nº 35232.—(65059).

Ante esta notaría al ser las diecisiete horas y treinta minutos del veinticuatro de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad: Grupo MED - A - PPLY S. A. Presidenta: Daniela Esquivel Ávila, apoderada. Capital social: cien mil colones. Domicilio: Desamparados.—Lic. Ingrid Brown Sequeira, Notaria.—1 vez.—Nº 35233.—(65060).

Por escritura otorgada ante licenciado Mauricio Ceciliano Rivera, a las diez horas del diez de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad Autos Ticos Fihiso Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Autos Ticos Fihiso S. A. Domicilio: Pérez Zeledón, alto de San Juan ciento veinticinco metros al suroeste de la iglesia católica. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de constitución. Presidente: Carlos Emilio Valverde Aguilar, apoderado generalísimo sin límite de suma.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las siete horas del día veintiséis de julio del dos mil siete.—Lic. Mauricio Ceciliano Rivera, Notario.—1 vez.—Nº 35235.—(65061).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 23 de junio del 2007, se constituyó la compañía denominada Grupo MD Cinco ACJRV Sociedad Anónima, con capital social de diez mil colones.—Ciudad Quesada, 27 de junio del 2007.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 35237.—(65062).

Ante mi notaría se constituyó la sociedad denominada Criadero y Escuela Internacional de Entrenamiento Canino Alfa K-Nueve Sociedad Anónima.—Guápiles 18 de julio del 2007.—Ivannia María Gutiérrez Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 35243.—(65063).

Por escritura número 203, otorgada en Guápiles, a las 16:00 horas, del 20 de julio del 2007, ante la notaria pública María del Milagro Mora Mendoza, se constituyó la sociedad Grupo Trinidad Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Grupo Trinidad S. A. Plazo: 99 años. Capital social 10.000,00 colones. Presidenta Shirley Adriana Cordero Araya.—Guápiles, 20 de julio del 2007.—Lic. María del Milagro Mora Mendoza, Notaria.—1 vez.—Nº 35244.—(65064).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas y treinta minutos del veinticinco de junio de dos mil siete, se constituyó la sociedad Inversiones Vistana CES del Sur, Sociedad Anónima.—San José, veinticuatro de julio de dos mil siete.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 35245.—(65065).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas y cuarenta minutos del veinticinco de junio de dos mil siete, se constituyó la sociedad Representaciones Floranto Sociedad Anónima.—San José, veinticuatro de julio del dos mil siete.—Lic. Alexander Uhrig Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 35246.—(65066).

La suscrita notaria hace constar que hoy autorizó escritura de constitución de la sociedad Las Brujas de Santa Teresa S. A., con un capital social de diez mil colones, con la sede en San José, Moravia Urbanización Vía Moravia, casa cinco F y la presidenta Virginia Vargas Acosta cédula seis-cero ochenta y seis-doscientos noventa y siete.—San José, trece de junio de dos mil siete.—Lic. Rose Mary Madden Arias, Notaria.—1 vez.—Nº 35248.—(65067).

Hoy día he constituido dos sociedades cuya razón social es Topoland Limitada, la cual tiene el domicilio en la ciudad de Desamparados, San José, gerente con representación judicial y extrajudicial, capital social cien mil colones.—Ciudad de Desamparados, San José veinticuatro de julio del año dos mil siete.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 35253.—(68068).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 17:00 horas del día 21 de abril del año 2007, se constituyó la sociedad Seguridad C. R. Avanzada R.L. Sociedad Anónima, domiciliada en Provincia de San José, Cantón San José, Distrito; Pavas, de la Embajada Americana, doscientos cincuenta metros al oeste, cien metros al sur, y cincuenta metros al oeste, capital social 100.000 colones, presidente: José Ramón Machado Arias, mayor, casado una vez, empresario, cédula de identidad número 1-805-419.— San José, a las 9:00 horas del veintiséis de julio del año 2007.—Lic Elizabeth Angulo Gatjens, Notaria.—1 vez.—Nº 35254.—(65069).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas treinta minutos del dieciocho de julio del año dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad sin denominación social de acuerdo al decreto ejecutivo Nº treinta y tres mil ciento setenta y uno-J publicado en La Gaceta número ciento catorce, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y cuatro mil quinientos treinta y cuatro. Se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero de la junta directiva.—Guanacaste, Huacas, veinticuatro de julio del año dos mil siete.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 35255.—(65070).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas treinta minutos del dieciocho de julio del año dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad sin denominación social de acuerdo al decreto ejecutivo Nº treinta y tres mil ciento setenta y uno-J publicado en La Gaceta número ciento catorce, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y cinco mil cuarenta y cinco. Se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero de la junta directiva. Se modifica la cláusula sétima.—Guanacaste, Huacas, veinticuatro de julio del año dos mil siete.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 35256.—(65071).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del dieciocho de julio del año dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad sin denominación social de acuerdo al decreto ejecutivo Nº treinta y tres mil ciento setenta y uno-J publicado en La Gaceta número ciento catorce, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y cinco mil seiscientos ochenta y tres. Se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero de la junta directiva. Se modifica la cláusula sétima.—Guanacaste, Huacas, veinticuatro de julio del año dos mil siete.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 35257.—(65072).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del dieciocho de julio del año dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad sin denominación social de acuerdo al decreto ejecutivo Nº treinta y tres mil ciento setenta y uno-J publicado en La Gaceta número ciento catorce, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y tres mil novecientos veintisiete. Se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero de la junta directiva.—Guanacaste, Huacas, veinticuatro de julio del dos mil siete.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 35258.—(65073).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del dieciocho de julio del año dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad sin denominación social de acuerdo al decreto ejecutivo Nº treinta y tres mil ciento setenta y uno-J publicado en La Gaceta número ciento catorce, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y cuatro mil novecientos noventa y nueve. Se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero de la junta directiva, así como fiscal.—Guanacaste, Huacas, veinticuatro de julio del dos mil siete.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 35259.—(65074).

Por escritura otorgada a las ocho horas del veintitrés de junio del dos mil siete, se constituyó una sociedad anónima que se regirá por lo establecido en el artículo número dos del decreto ejecutivo 33171 denominado: Reglamento para la Inscripción de la constitución de empresas comerciales, utilizando únicamente el número de cédula de personas jurídicas como denominación social. Capital veinte mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Objeto comercio. Presidente y vicepresidente son representantes judicial y extrajudicial de la compañía pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 10 de julio del 2007.—Lic. Salvador Arauz Figueroa, Notario.—1 vez.—Nº 35261.—(65075).

Por escritura otorgada hoy en esta ciudad a las 11:00 horas ante el suscrito notario los señores Álvaro Hernández González y Jorge Guillermo Hernández González constituyeron la sociedad anónima denominada Four Kings Holdings S. A. Domicilio: San José, objeto: comercio en general, plazo: 99 años, capital social: cien mil colones suscritos y pagados, presidente: Álvaro Hernández González.—San José, 10 de julio del 2007.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—Nº 35262.—(65076).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el veintiséis de febrero del dos mil siete, se constituye la sociedad de esta plaza Inversiones L.R. de San José Sociedad Anónima. Plazo noventa y nueve años. Es todo.—San José, veinticinco de julio del dos mil siete.—Lic. Mariano Alfredo Solórzano Olivares, Notario.—1 vez.—Nº 35291.—(65098).

Ante mí, a las ocho horas del veinticuatro de abril del año en curso, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Strasburgo Alsacia Limitada, en la que se acuerda reformar el artículo dos del acta constitutiva en cuanto al domicilio, para que en adelante se lea así: segunda: el domicilio estará en San José, Curridabat, del Taller Wabe seiscientos metros al este.—Lic. Édgar Barrantes Mora, Notario.—1 vez.—Nº 35292.—(65099).

Mediante escritura número ciento cincuenta y siete, otorgada a las diez horas del veinticuatro de julio del año dos mil siete, ante el notario Alberto Raven Odio, se protocoliza el acta de asamblea de socios de la sociedad Tres-Ciento Dos-Cuatrocientos Setenta y Cinco Mil Seiscientos Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula sexta -administración- del pacto social.—San José, veinticuatro de julio del año dos mil siete.—Lic. Alberto Raven Odio, Notario.—1 vez.—Nº 35296.—(65100).

Mediante la escritura número ciento cuarenta y dos, otorgada a las doce horas del veintitrés de julio del dos mil siete, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de la sociedad Naxos Marathonas Inc S.A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos doce mil cuatrocientos cuatro, con domicilio social ubicado en San José, San Rafael de Escazú, Centro Comercial Plaza Colonial, local dos - once, por medio de la cual se reforma la cláusula quinta de la representación de dicha sociedad.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—Nº 35297.—(65101).

Por escritura número ciento setenta y seis, otorgada ante mí, a las dieciséis horas del veinticinco de julio del dos mil siete, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad H.C.R. Bienes Raíces de la Costa Pacífica Tamarindo Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula sexta de la administración.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 35298.—(65102).

Por escritura otorgada ante mí, en esta fecha, se constituyó Carlow y Compañía Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Carlow y Compañía S. A.; domicilio, Escazú; objeto, ejercicio de la industria, el comercio, la agricultura y similares y en particular la compra venta, avalúos, subasta, exhibición, restauración e intercambio de obras de arte y similares; plazo social, noventa y nueve años; capital social, íntegramente suscrito y pagado. Presidente y tesorero de la junta directiva con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San Rafael de Escazú, tres de julio del dos mil siete.—Lic. Ana Luisa Zúñiga Crespi, Notaria.—1 vez.—Nº 35299.—(65103).

La sociedad Instalaciones G.B. S. A., modifica su junta directiva y aumenta su capital. Presidente el socio Luis Gerardo Barahona Sánchez. En Guadalupe, a las once horas del veinticinco de julio del año dos mil siete.—Lic. Priscilla Sánchez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 35300.—(65104).

La empresa L&R Musick Xprees de Costa Rica Sociedad Anónima, protocoliza acta, se disuelve la sociedad.—San José, veinticinco de julio del año dos mil siete.—Lic. Clay Neil Bodden, Notario.—1 vez.—Nº 35304.—(65105).

Que por escritura pública otorgada ante esta notaría, en la ciudad de San José, a las quince horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Servicios Alimenticios del Pacífico Anónima Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de San José. Es todo.—San José, veintiséis de julio del dos mil siete.—Lic. Carlos Armando Briceño Obando, Notario.—1 vez.—Nº 35305.—(65106).

Que por escritura pública otorgada ante esta notaría, en la ciudad de San José, a las dieciséis horas del veinticinco de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada El Juego de la Suerte del Pacífico Anónima Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de San José. Es todo.—San José, veintiséis de julio del dos mil siete.—Lic. Carlos Armando Briceño Obando, Notario.—1 vez.—Nº 35306.—(65107).

Que por escritura pública otorgada ante esta notaría, en la ciudad de San José, a las quince horas treinta minutos del veinticinco de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada CR FA Costa Rica Financial Advisors Anónima Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de San José. Es todo.—San José, veintiséis de julio del dos mil siete.—Lic. Carlos Armando Briceño Obando, Notario.—1 vez.—Nº 35307.—(65108).

Que por escritura pública otorgada ante esta notaría, en la ciudad de San José, a las quince horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada H. L. Inversiones Hoteleras del Pacífico Anónima Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de San José. Es todo.—San José, veintiséis de julio del dos mil siete.—Lic. Carlos Armando Briceño Obando, Notario.—1 vez.—Nº 35308.—(65109).

Que por escritura pública otorgada ante esta notaría, en la ciudad de San José, a las diez horas del veintiséis de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada IBC International Business Consultants Anónima Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de San José. Es todo.—San José, veintiséis de julio del dos mil siete.—Lic. Carlos Armando Briceño Obando, Notario.—1 vez.—Nº 35309.—(65110).

Por escritura número ciento noventa y cuatro, del tomo 2, otorgada en esta notaría, a las 17:00 horas del 18 de enero del año 2007, y adicionada por escritura cincuenta y seis, del tomo 3, otorgada en esta notaría, a las 11:00 horas del 25 de julio del año 2007, se constituyó la sociedad Los Caminos de San Pedro Proyecto Ecológico RGAM Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente y secretario son representantes judiciales y extrajudiciales con poder generalísimo con límite de suma actuando de forma individual hasta cinco millones de colones, por sumas mayores deben actuar de forma conjunta. Plazo social: noventa y nueve años.—Santa Ana, 25 de julio del 2007.—Lic. Marcos Osvaldo Araya Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 35310.—(65111).

Por la escritura número noventa y ocho, otorgada ante esta notaría a las catorce horas del día veinticinco del mes de julio del año dos mil siete, se constituyó sociedad anónima de acuerdo con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno- J, que rige a partir del catorce de junio del dos mil seis. Plazo social: cien años. Domicilio social: provincia de San José, Ciudad Colón, Mora, Rodeo, Urbanización Inversiones y Desarrollo El Rodeo, bloque B, lote diez. Presidente: Peter Fraude.—San José, 25 de julio del 2007.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—Nº 35312.—(65112).

Mediante escritura autorizada por mí, a las catorce horas treinta minutos del veinticinco de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad The Clara Mar Hotel & Casino LLC Limitada, cuya traducción al idioma español es Hotel y Casino El Clara Mar LLC Limitada, con un capital social de treinta mil colones.—San José, veinticinco de julio del dos mil siete.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 35313.—(65113).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Inversiones Elrafj F&L S. A. Plazo: 99 años. Capital social: diez mil colones. Objeto: comercio en general.—San Ramón, Alajuela, 25 de julio del 2007.—Lic. Frineth M. Salas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 35316.—(65114).

Por escritura otorgada ante esta notaría, número dieciocho-veintisiete, de las catorce horas del veintitrés de marzo, adicionada por la número cincuenta y cuatro-veintisiete, de las once horas del veinticuatro de julio, ambas fechas del dos mil siete, se constituyó la sociedad Grupo M.D.J.M. S. A. El plazo social: noventa y nueve años, capital seiscientos mil colones. Presidente y secretario, con la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 24 de julio del 2007.—Lic. Juan Luis Vargas Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 35318.—(65115).

Por escritura otorgada ante el notario público Agustín Álvarez Araya, a las 10:00 horas del 12 de julio del 2007, Gerald Dennis Baum y Giselle Aragón Gutiérrez constituyen Montañas y Árboles del Sur de Costa Rica Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Escazú, Guachipelín, ochocientos metros al sur de Multiplaza, Oficentro San Rafael, segundo piso, oficina número cinco. Se nombra presidente, secretario y tesorero.—San José, veinticinco de julio del dos mil siete.—Lic. Agustín Álvarez Araya, Notario.—1 vez.—Nº 35319.—(65116).

Por escritura otorgada ante el notario público Agustín Álvarez Araya, a las 11:00 horas del 12 de julio del 2007, Abel Zúñiga Morales y Alba Rosa Calvo Martínez constituyen Seguridad Zuca Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Escazú, Guachipelín, ochocientos metros al sur de Multiplaza, Ofícentro San Rafael, segundo piso, oficina número cinco. Se nombra presidente, secretario y tesorero.—San José, veinticinco de julio del dos mil siete.—Lic. Agustín Álvarez Araya, Notario.—1 vez.—Nº 35320.—(65117).

Por escritura otorgada ante el notario público Agustín Álvarez Araya, a las 10:00 horas del 25 de julio del 2007, Carolina González Víquez y Giselle Aragón Gutiérrez constituyen Inversiones Mantler IMT Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Escazú, Guachipelín, ochocientos metros al sur de Multiplaza, Oficentro San Rafael, segundo piso, oficina número cinco. Se nombra presidente, secretario y tesorero.—San José, veinticinco de julio del dos mil siete.—Lic. Agustín Álvarez Araya, Notario.—1 vez.—Nº 35321.—(65118).

Por escritura otorgada ante el notario público Agustín Álvarez Araya, a las 9:00 horas del 25 de julio del 2007, Ragnheidur Evans y Carolina González Víquez constituyen Inversiones Islandia de Costa Rica Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Escazú, Guachipelín, ochocientos metros al sur de Multiplaza, Oficentro San Rafael, segundo piso, oficina número cinco. Se nombra presidente, secretario y tesorero.—San José, veinticinco de julio del dos mil siete.—Lic. Agustín Álvarez Araya, Notario.—1 vez.—Nº 35322.—(65119).

Por escritura otorgada ante el notario público Agustín Álvarez Araya, a las 9:00 horas del 25 de julio del 2007, Martha Mayela Bermúdez Gutiérrez constituye la fundación denominada Fundación Creo en Ti, domiciliada en San José, Escazú, Condominio San Rafael, segundo piso, oficina número cinco, ochocientos metros al sur de Multiplaza, apartado postal quinientos ochenta y cinco-mil doscientos sesenta. Se nombra presidente y dos directores.—San José, veinticinco de junio del dos mil siete.—Lic. Agustín Álvarez Araya, Notario.—1 vez.—Nº 35323.—(65120).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:30 horas del 18 de julio del 2007, se constituyó Seguridad Oses y Ríos Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: 99 años.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 35324.—(65121).

Ante esta notaría, al ser las once horas del día trece de junio del dos mil siete, procedí a la constitución de la sociedad denominada Noelbun Sociedad Anónima.—San José, veintidós de julio del dos mil siete.—Lic. Guillermo Chacón Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 35325.—(65122).

El suscrito notario público Jorge Moncrieffé Santana, hace constar que ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada La Palmita de Zancudo Sureña Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, al ser las catorce horas treinta minutos del martes diecisiete de julio del año dos mil siete; escritura número ciento cincuenta y cinco, visible al ciento diecisiete vuelto a ciento diecinueve vuelto del tomo dos de mi protocolo.—Lic. Jorge Moncrieffé Santana, Notario.—1 vez.—Nº 35327.—(65123).

Eric Fonseca Guillén y Alexandra González Pacheco, constituyen la sociedad denominada Inversiones Fonseca González Sociedad Anónima. Domicilio en la ciudad de San José, Mercedes de Montes de Oca, costado noreste de la rotonda La Bandera, Condominio La Bandera, local número ocho. Capital social diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas. Presidente: Eric Fonseca Guillén Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las quince horas del nueve de julio del año dos mil siete.—Lic. Alejandra Castro Peck, Notaria.—1 vez.—Nº 35328.—(65124).

Por escritura otorgada en San José, a las doce horas del día trece de junio del dos mil siete, ante las notarias Laura Zumbado Loría y Bianca Madrigal Porras, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad denominada Sunrise Hermosa Veintiuno Thunder Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio, situándose éste en San José, avenida diez, calles trece y quince. Es todo.—San José, trece de junio del dos mil siete.—Lic. Laura Zumbado Loría, Notaria.—1 vez.—Nº 35329.—(65125).

En mi notaría, en escritura número doscientos cincuenta y uno-dos, de las trece horas del veinticuatro de julio del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Guana - Greco H S. A. Capital social: cien mil colones. Domicilio social: Cañas, Guanacaste, setenta y cinco metros al este de antiguo Almacén Romano. Plazo: noventa y nueve años. Junta directiva: presidente nombrado: Franklin David Porras Obando.—Cañas, Guanacaste, veinticuatro julio del año dos mil siete.—Lic. Ana Judith Porras Bolívar, Notaria.—1 vez.—Nº 35331.—(65126).

Por escritura doscientos cuatro, se reformó la cláusula sétima de la administración del pacto constitutivo de la firma de esta plaza denominada Empresa Constructora Fernando Rojas- Cofarsa- Sociedad Anónima. Fecha de otorgamiento: veinticuatro de julio del dos mil siete. Lugar de otorgamiento: San José, Costa Rica.—Lic. Francisco Li González, Notario.—1 vez.—Nº 35472.—(65127).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del veintitrés de julio del dos mil siete, se protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad denominada El Valle de Hawrth Sociedad Anónima. Se reforman las cláusulas primera del nombre, se denominará Escazú Comercial Ramcub Sociedad Anónima, segunda del domicilio del pacto constitutivo.—San José, veintitrés de julio del dos mil siete.—Lic. Erick Ramírez Barahona, Notario.—1 vez.—Nº 35332.—(65128).

Por escrituras otorgadas ante esta notaría, se constituyen las sociedades denominadas: Privee Sociedad Anónima y Top Ten Tickets Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veinticinco de julio del año dos mil siete.—Lic. Amy Acón Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 35333.—(65129).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se protocolizan los acuerdos de asamblea general extraordinaria donde se reforman por completo los estatutos de la sociedad Morandol Sociedad Anónima, y se transforma a una sociedad de responsabilidad limitada que se denominará Morandol Limitada.—San José, 26 de julio del 2007.—Lic. Rodrigo Maffioli Márquez, Notario.—1 vez.—Nº 35334.—(65130).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 8:00 horas del 5 de julio del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Restaurante China Bonita S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto social y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 26 de julio del 2007.—Lic. Carlos Salvatierra Ramos, Notario.—1 vez.—Nº 35337.—(65131).

Por escritura autorizada por mí, a las quince horas de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria socios de Inversiones T-ARIM DyL S. A. cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y nueve mil quinientos ocho, celebrada a las ocho horas del doce julio de este año, acordándose reforma parcial estatutos así: “Segunda: su domicilio es la ciudad de San José, urbanización Rohrmoser Nunciatura, distrito de Mata Redonda del cantón primero de San José, de Librería Internacional sobre el boulevard setenta y cinco metros este, pudiendo establecer agencias y/o sucursales en cualquier lugar de la república y fuera de ella”; “Sétima: La sociedad será administrada por una Junta Directiva compuesta por tres miembros a saber: Presidente, secretario y tesorero. La representación judicial y extrajudicial de la compañía corresponde al presidente y al secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente o en forma individual, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo otorgar todo tipo de poderes incluyendo generalísimos y judiciales en nombre de esta sociedad, así como revocarlos en cualquier momento.—San José, diecisiete de julio del dos mil siete.—Lic. Fernando Chacón Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 35338.—(65132).

Por escritura autorizada por mí, a las dieciséis horas de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria socios de Inversiones Egeo Azul S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta mil novecientos veintinueve, celebrada a las diez horas  del doce de julio de este año, acordándose reforma parcial Estatutos así: “Segunda: su domicilio es la ciudad de San José, Urbanización Rohrmoser Nunciatura, distrito de Mata Redonda del cantón primero de San José, de Librería Internacional sobre el boulevard setenta y cinco metros este, pudiendo establecer agencias y/o sucursales en cualquier lugar de la República y fuera de ella”; “Sétima: La sociedad será administrada por una junta directiva compuesta por tres miembros a saber: presidente, secretario y tesorero. La representación judicial y extrajudicial de la compañía corresponde al presidente y al secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente o en forma individual, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo otorgar todo tipo de poderes incluyendo generalísimos y judiciales en nombre de esta sociedad, así como revocarlos en cualquier momento.—San José, diecisiete de julio del dos mil siete.—Lic. Fernando Chacón Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 35339.—(65133).

La suscrita notaria Belzert Espinoza Cruz, notaria pública, carné catorce mil ciento sesenta y uno, doy fe que en mi notaría, procedí a protocolizar cambio de junta directiva de Hochmach & Compañía Sociedad Anónima. Es todo.—Guácimo, al ser las diecisiete horas y cinco minutos del trece de julio del dos mil siete.—Lic. Belzert Espinoza Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 35341.—(65134).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad Aracasu Sociedad Anónima.—San José, veinticuatro de julio del dos mil siete.—Lic. Eric Jiménez Trejos, Notario.—1 vez.—Nº 35342.—(65135).

Ante mí, Víctor Armando Rodríguez Vado, notario público de Alajuela, se ha constituido mediante escritura trescientos cincuenta y cuatro, visible al folio ciento noventa y nueve vuelto del tomo tercero de mi protocolo, la sociedad denominada Agropecuaria la Toña de Santa Lucía Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, domiciliada en Alajuela, Montecillos, Los Jardines, casa número veintiuno E.—Alajuela, veintiséis de julio del dos mil siete.—Lic. Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—Nº 35343.—(65136).

Ante mí, Víctor Armando Rodríguez Vado, notario público de Alajuela, se ha constituido mediante escritura trescientos cincuenta y cuatro, visible al folio ciento noventa y nueve vuelto del tomo tercero de mi protocolo, la sociedad denominada La Rosina de Abangares Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, domiciliada en Alajuela, Montecillos, Los Jardines, casa número veintiuno E.—Alajuela, veintiséis de julio del dos mil siete.—Lic. Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—Nº 35344.—(65137).

Jorge Eduardo Calvo Román y Luis Carlos Calvo Román, constituyen la sociedad denominada Corporación Kansai Internacional Sociedad Anónima.—San José, al ser las ocho horas del dieciséis del junio del dos mil siete.—Lic. William Elizondo Manzanares, Notario.—1 vez.—Nº 35345.—(65138).

Por escritura número doscientos cuarenta y tres, ante las notarias, Alejandra Jaén Hernández y Glenda Rodríguez Carmona notarias públicas con oficina en Liberia la primera al costado este de los Tribunales de Justicia y la segunda de San José del Museo Nacional, cincuenta metros al sur en la casa doscientos treinta y tres, a las ocho horas del dieciséis de julio  del  dos  mil  siete,  se  constituyó  la  sociedad Recreo Costa Rica P & P Sociedad Anónima. Capital social cien mil colones.—Lic. Alejandra Jaén Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 35346.—(65139).

El día de hoy protocolicé en mi notaría acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Flores Universales S. A., mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo.—Cartago, seis de julio del dos mil siete.—Lic. Jorge Rivera Leandro, Notario.—1 vez.—Nº 35350.—(65140).

El día de hoy se constituyó en mi notaría la sociedad Corporación Pieca de Cartago Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo social: noventa y nueve años, capital social: diez mil colones. Domicilio social: El Guarco de Cartago. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, veinte de julio del dos mil siete.—Lic. Jorge Rivera Leandro, Notario.—1 vez.—Nº 35351.—(65141).

Mediante escritura número ciento veintiuno del tomo tercero de mi protocolo, otorgada a las dieciocho horas del once de julio del año dos mil siete, se constituyó la empresa Larra del Norte Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones exactos y con domicilio social en Santo Domingo de Heredia, del cementerio cuatrocientos metros al norte y cincuenta al oeste. Administrada por la presidente: Midiala Valiente Larralde, de nacionalidad cubana, cédula de residencia número uno uno nueve dos cero cero uno tres ocho dos tres cuatro, quien tendrá facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de dicha empresa.—Santo Domingo de Heredia, veintiséis de julio del dos mil siete.—Lic. Minor Jiménez Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 35352.—(65142).

Mediante escritura número ciento veinte del tomo tercero de mi protocolo, otorgada a las diecinueve horas del diez de julio del año dos mil siete, se constituyó la empresa Mivala Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones exactos y con domicilio social en Santo Domingo de Heredia, del cementerio cuatrocientos metros al norte y cincuenta al oeste. Administrada por la presidenta: Midiala Valiente Larralde, de nacionalidad cubana, cédula de residencia número uno uno nueve dos cero cero uno tres ocho dos tres cuatro, quien tendrá facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de dicha empresa.—Santo Domingo de Heredia, veintiséis de julio del año dos mil siete.—Lic. Minor Jiménez Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 35353.—(65143).

Mediante escritura pública número doscientos cincuenta y nueve-veintisiete, otorgada en mi notaría, a las quince horas del diecinueve de julio del dos mil siete, se protocolizó acta de la sociedad Corporación Chossas de Silvie S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos.—Ciudad Quesada, diecinueve de julio del dos mil siete.—Lic. Ronald Córdoba Artavia, Notario.—1 vez.—Nº 35357.—(65144).

En la notaría a las diecisiete horas con treinta minutos del diecisiete de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada People Strategy International Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. José Luis Monge Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 35358.—(65145).

Por escritura de las 15:00 horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios Corporación Kantuta Boliviana S. A. Se nombra secretario y fiscal. Se reforma cláusula sétima del pacto constitutivo.—Lic. Damaris Angulo Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 35359.—(65146).

Por escritura de las ocho horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea  general extraordinaria de socios de Corporación Castiza del Sol S. A. Se Reforma cláusula décima del pacto constitutivo.—San José, veinticuatro de julio del dos mil siete.—Lic. Damaris Angulo Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 35360.—(65147).

Por escritura treinta y dos de las ocho horas del veinticuatro de julio del dos mil siete, del tomo uno del protocolo del notario Carlos Madrigal Mora, se modifica el nombramiento del presidente cargo que ahora será por la señora Edith Lorena Chavarría Barrantes, cédula de identidad dos-cuatrocientos ochenta y siete-cuatrocientos cincuenta y dos, de la sociedad Vistas al Océano de Osa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta y cinco mil cuatrocientos veintisiete, por todo el plazo social.—San José, 24 de julio del 2007.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—Nº 35361.—(65148).

Por escritura treinta y tres de las nueve horas del veinticuatro de julio del dos mil siete, del tomo uno del protocolo del notario Carlos Madrigal Mora, se modifica el nombramiento del presidente cargo que ahora será por la señora Edith Lorena Chavarría Barrantes, cédula de identidad dos-cuatrocientos ochenta y siete-cuatrocientos cincuenta y dos, de la sociedad Inmobiliaria Bahía Drake Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setenta mil doscientos cuarenta y dos, por todo el plazo social.—San José, 24 de julio del 2007.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—Nº 35362.—(65149).

Por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del día diez de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad Papaya Latin-Grouve S. A. cuya traducción al español es Papaya Latina-Grouve S. A. Capital social: cien mil colones.—San José, once de julio del año dos mil siete.—Lic. Vinicio Zamora Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 35363.—(65150).

Por escritura otorgada a las doce horas del once de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad New Skies Paradise Real Estate S. A. cuya traducción al idioma español es Paraíso Nuevos Cielos Bienes Raíces Sociedad Anónima.—San José, diez de julio del año dos mil siete.—Lic. Vinicio Zamora Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 35364.—(65151).

Por escritura otorgada a las diez horas del diez de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad Expresiones Rizzo Exprizzo S. A. Capital social: diez mil colones.—San José, diez de julio del dos mil siete.—Lic. Vinicio Zamora Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 35365.—(65152).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las diecisiete horas treinta minutos del veinticinco de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Mimiro de Paz S.R.L., capital suscrito y pagado, primer gerente y segundo gerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando solo de forma conjunta.—Cartago, veinticinco de julio del dos mil siete.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 35371.—(65153).

Se hace constar que en mi notaría, mediante escritura número doscientos veintidós del dieciséis de junio del dos mil siete, se constituyó Nutrelight Sociedad Anónima, por los socios Luis Roberto Chacón Fernández, Adriana Navarro Garro, Roberto Chacón Vega y Federico Zoufaly Boldrini. Plazo: noventa y nueve años.—San José, veinticinco de julio del dos mil siete.—Lic. Paula Sancho Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 35372.—(65154).

Por medio de escritura otorgada a las 14:00 horas del día 24 de julio del 2007, se constituyó la sociedad HR Labor Consultant Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Domicilio: San José, Escazú, trescientos metros al sur del Cruce de San Rafael, Centro Comercial Atlantis Plaza, Oficina tres-tres, capital social: ¢10.000. Presidente: Andrés Tafur Ocampo. Secretaria: Cinthia Pérez Pereira.—Lic. Carolina Arguedas Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 35373.—(65155).

Ante mi notaría se ha constituido la sociedad denominada Corporación Marvamol Sociedad Anónima, presidenta: Patricia Castro Soto.—San José, veinticinco de julio del dos mil siete.—Lic. Olga Virginia Ramírez Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 35376.—(65156).

Ante mi notaría se ha constituido la sociedad denominada Inversiones Moli-Ca Inc Sociedad Anónima, presidenta: Vanesa Molina Incera.—San José, veinticinco de julio del dos mil siete.—Lic. Olga Virginia Ramírez Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 35377.—(65157).

Por escritura número sesenta, otorgada ante mí, Alfredo Cordero Barquero, notario público de Guápiles, a las dieciocho horas del veintitrés de julio del año dos mil siete, se funda la sociedad denominada: Grupo Melly del Caribe Sociedad Anónima. Presidente: William Solano Fernández, mayor, casado una vez, empresario, cédula de identidad número tres-trescientos tres-doscientos diez, vecino de Calle Vargas, Guápiles, Pococí, Limón, cien metros norte de Pulpería El Rinconcito. Domicilio social: Guápiles, Pococí, Limón, quinientos metros oeste del aeropuerto.—Guápiles, veinticuatro de julio del año dos mil siete.—Lic. Alfredo Cordero Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 35378.—(65158).

Mediante escritura número 96, otorgada a las 12 horas del 23 de julio del 2007, ante el notario Lusbin Montero Lobo, se constituyó la sociedad anónima denominada Rafohyca de la Península, con un capital social de cincuenta mil colones, representado por 100 acciones comunes y nominativas de 500 colones cada una. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad le corresponderá al presidente.—Nicoya, 23 de julio del 2007.—Lic. Lusbin Montero Lobo, Notario.—1 vez.—Nº 35380.—(65159).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 16:00 horas del 19 de julio del año 2007, se constituyó la sociedad domiciliada en Moravia Sigourney y Azofeifa Sociedad Anónima.—San José, 20 de julio del 2007.—Lic. Alex Zamora Porras, Notario.—1 vez.—Nº 35381.—(65160).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía denominada Hartford Capital Management S. A., mediante la cual se reforma la cláusula primera de los estatutos.—San José, 18 de julio del 2007.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—l vez.—Nº 35382.—(65161).

Mediante escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Friends Of The Nature Sociedad Anónima. Capital social: enteramente suscrito y pagado.—Pérez Zeledón, 14 de junio de 2007.—Lic. Rosaura Madrigal Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 35383.—(65162).

Mediante escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Beautiful Memories Of Sierpe Sociedad Anónima. Capital social enteramente suscrito y pagado.—Pérez Zeledón, 14 de junio de 2007.—Lic. Rosaura Madrigal Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 35384.—(65163).

Mediante escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Crystalline Waters Of Sierpe Sociedad Anónima. Capital social enteramente suscrito y pagado.—Pérez Zeledón, 14 de junio de 2007.—Lic. Rosaura Madrigal Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 35385.—(65164).

Mediante escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Fisherman of Adventures Sociedad Anónima. Capital social enteramente suscrito y pagado.—Pérez Zeledón, 14 de junio de 2007.—Lic. Rosaura Madrigal Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 35386.—(65165).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas 15 minutos del 20 de julio del 2007, se constituyó Inversiones Selvas de Nosara Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, capital social totalmente pagado, domicilio Aguas Zarcas de San Carlos, frente a la iglesia católica, plazo noventa y nueve años, objeto la prestación de servicios, comercio, industria, ganadería, agricultura, turismo.—Lic. María Eugenia Porras Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 35387.—(65166).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas del diecinueve de julio del dos mil siete, José Krucker Stubi y Sandra Masís Cubillo constituyen la entidad Kruma Sociedad Anónima domiciliada en Villa Bonita de Alajuela, del Supermercado Palí, cien metros al sur. Objeto comercio e industria en general. Capital Social cincuenta millones de colones. Presidente José Krucker Stubi.—Ciudad Quesada, diecinueve de julio del dos mil siete.—Lic. Cristian Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 35388.—(65167).

En mi notaría, al ser las 8:00 horas del 23 de julio de 2007, constituí la sociedad Inmobiliaria Salimi y Ghoddousi H. A. S. A. Domicilio: Cartago, avenida 4ta, calles 6 y 8, edificio Ctro. Médico Carlos Halabi, segundo piso. Plazo social 99 años. Capital social veinte mil colones representados por quince acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente: Ahad Ali Marandi Ghoddousi.—Cartago, 25 julio 2007.—Lic. Freddy Coto Varela, Notario.—1 vez.—Nº 35389.—(65168).

Ante esta notaría se constituye la sociedad Setec Raj Sociedad Anónima, domicilio Coronado, Urbanización La Amistad, casa número ochenta, plazo social cien años, capital social cien mil, presidente Jonathan López Sánchez, cédula uno-novecientos veintinueve-quinientos veintiocho.—San José, 25 de julio del 2007.—Lic. Lissette S. Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 35390.—(65169).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las diecinueve horas del veintitrés de julio del año dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Multiservicios Elifer de Jacó Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, moneda del curso legal de Costa Rica, totalmente suscrito y pagado. Distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—Nº 35391.—(65170).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del día veinticinco de julio de dos mil siete, donde se protocolizan acuerdos de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta y Dos Mil Ochocientos Cuarenta y Tres S. A. Donde se modifica la cláusula sexta del pacto social.—San José, veinticinco de julio de dos mil siete.—Lic. Magally María Guadamuz G., Notaria.—1 vez.—Nº 35394.—(65171).

Por escritura número ciento setenta, de las ocho horas del diecinueve de julio, se protocolizó acta de la sociedad Akeru Nunavut del Océano Ártico S. A., mediante la cual se reformó la cláusula del domicilio social y se nombró nueva Junta Directiva. Por escritura ciento setenta y cuatro, de las diecisiete horas del veintitrés de julio se constituyó la sociedad Discovery Ventures S. A, Presidente y secretario apoderados generalísimos. Por escritura número uno, de las once treinta horas del veintiséis de julio se constituyó la sociedad Los Cachorros de Perro Tico S. A. Presidente y secretario apoderados generalísimos.—Lic. Jenny Rodríguez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 35396.—(65172).

Ante mí, Lic. Miguel Enrique Zamora Azofeifa, notario con oficina en San José, mediante escritura número 418 de fecha 2 de julio del año 2007, visible al folio 196 vuelto, del tomo doce, otorgada a las 12:00 horas, se constituye la sociedad anónima denominada Innovaciones y Recreaciones Rubí S. A., con domicilio en El Valle de Cartago, representación legal que recae en el presidente y secretario, capital social cancelado mediante letras a favor de la sociedad.—San José, 3 de julio del 2007.—Lic. Miguel Enrique Zamora Azofeifa, Notario.—1 vez.—Nº 35398.—(65174).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada a las dieciséis horas del día dieciocho de julio del año dos mil siete en Puntarenas, ante mí se constituyó la sociedad con domicilio en Puntarenas, denominada M. G. Coastal Construction Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años a partir del día dieciocho de julio del año dos mil siete. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Mark Lawrence (nombre) Goldberg (apellido).—Veinticinco de julio a las ocho horas del año dos mil siete.—Lic. Álvaro Masís Montero, Notario.—1 vez.—Nº 35399.—(65175).

Por escritura otorgada ante mi notaría en julio último, se reforman las cláusulas primera y cuarto del pacto social constitutivo de la compañía Finca El Poró Costarricense S. A. Del nombre y el objeto.—Lic. Jorge Luis Fonseca Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 35400.—(65176).

Por escritura otorgada ante mi notaría, en julio último, se reformaron las cláusulas tercera y sétima del pacto social constitutivo de la compañía Inversiones e Inmobiliaria Fachava y Fachava S. A., del objeto y la administración.—Lic. Jorge Luis Fonseca Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 35401.—(65177).

Conforme al artículo diecinueve del Código de Comercio, informo que a las catorce horas del siete de abril del dos mil siete, mediante escritura número ciento dieciocho, en mi notaría, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Call Center Services de Costa Rica SRL, cuya representación judicial y extrajudicial la ejerce su gerente y socio: Robert L. Magaletta, de un solo apellido en razón de su nacionalidad, mayor, casado una vez, comerciante, ciudadano de los Estados Unidos de América, de paso por Costa Rica, domiciliado en ese país, Estado de Louisiana, ciento setenta y nueve Highway veintidós East, Madisonville, siete cero cuatro cuatro siete, pasaporte de ese país número dos dos cero cero cero seis cero uno cinco. Capital social: cincuenta mil colones, totalmente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: comercio, servicios y negocios en general. Se nombra gerente y agente residente.—San José, dieciocho de julio del dos mil siete.—Lic. Sara Patricia Arias Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 35402.—(65178).

Conforme al artículo diecinueve del Código de Comercio, informo que a las catorce horas del siete de abril del dos mil siete, mediante escritura número noventa y nueve, en mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Summa Auditores Sociedad Anónima, cuya representación judicial y extrajudicial la ejerce su presidenta: Sara Patricia Porras Mora, cédula de identidad número uno-seiscientos veintiuno-cuatrocientos setenta y siete. Capital social: sesenta mil colones, totalmente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: comercio, la correduría de bienes raíces, la consultoría en contaduría pública y auditorajes, el turismo, la ganadería, la agricultura, la exportación, la industria, los servicios varios, así como toda clase de actividades artísticas y culturales. Se nombra Junta directiva y fiscal.—San José, dieciocho de julio del dos mil siete.—Lic. Sara Patricia Arias Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 35403.—(65179).

El suscrito notario público Jorge Moncrieffé Santana, hace constar que ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Inversiones La Virgen de Pavones LV Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, al ser las catorce horas treinta minutos del martes diecisiete de julio del dos mil siete. Escritura número ciento cincuenta y cuatro, visible al ciento dieciséis frente a ciento diecisiete vuelto del tomo dos de mi protocolo.—Lic. Jorge Moncrieffé Santana, Notario.—1 vez.—Nº 35404.—(65180).

Por escritura autorizada a las nueve horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Calajawe Sociedad Anónima, en que se elimina el agente residente, se modifican cláusulas segunda, en cuanto al domicilio, y sétima, en cuanto a la administración, se acepta la renuncia del tesorero y el fiscal, y se hacen nuevos nombramientos y se ratifica en sus cargos a la presidenta y a la secretaria.—San José, dieciocho de julio del dos mil siete.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 35405.—(65181).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 12:00 horas del 23 de julio del 2007, se cambia nombre de S.H. Veinticuatro A del Arroyo S.A., por Orange Root S. A.Lic. Olga Rivera Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 35407.—(65182).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 11:00 horas del 21 de julio del 2007, se constituye Fronesis S. A. Capital social: ¢10.000,00. Presidente: Luis Antonio López Esquivel.—Lic. Olga Rivera Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 35408.—(65183).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 10:00 horas del 20 de julio del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Maderas El Ciprés S. A., en la que se reforman las cláusulas quinta y sétima del pacto constitutivo. Se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 25 de julio del 2007.—Lic. Rafael Ángel Calderón Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 35410.—(65184).

El suscrito notario, certifica que en mi notaría se constituyó la sociedad denominada Horseman Peak Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las doce horas y cuarenta minutos del primero de junio del dos mil siete. Domiciliada en Los Naranjos de Biolley, Buenos Aires, Puntarenas.—San Vito, Coto Brus, Puntarenas, veinticuatro de julio del dos mil siete.—Lic. Carlos Rodríguez Carmona, Notario.—1 vez.—Nº 35439.—(65204).

Ante el suscrito notario, se constituyó Tierra Unida GM Sociedad Anónima. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: San José.—San José, veinticinco de julio del dos mil siete.—Lic. Roger Petersen Morice, Notario.—1 vez.—Nº 35441.—(65205).

Leonardo Marranghello Musmanni y Miguel Ángel Massey Hernández, constituyen Fonda y Pizzería Tatta Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las 08:00 horas del 8 de julio del 2007.—Lic. Ana Sáenz Beirute, Notaria.—1 vez.—Nº 35442.—(65206).

Silvia Helena Alfaro Zamora y María Elena Zamora Merino, constituyen Sylmar Comercializadora del Sur Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las 17:00 horas del 1º de noviembre del 2006.—Lic. Claudio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 35443.—(65207).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-487510, mediante la cual se reforman las cláusulas primera, segunda, tercera y vigésima del pacto social. Escritura otorgada a las 17:00 horas del 24 de julio del 2007.—Lic. Ana Sáenz Beirute, Notaria.—1 vez.—Nº 35444.—(65208).

Por escritura otorgada a las 14:30 horas del 2 de julio del 2007, se constituyó la sociedad JDO Jaboncillo del Oeste Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Daniel Alberto De La Garza Chamberlain, Notario.—1 vez.—Nº 35446.—(65209).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 24 de julio del 2007, se protocolizó actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Eje Integral S. A., donde se modifican las cláusulas segunda y octava de los estatutos y se nombra tesorero por el resto del plazo social.—San José, 24 de julio del 2007.—Lic. Alex Vargas Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 35447.—(65210).

La suscrita notaria hace constar que en su notaría, se constituyó la empresa denominada Empire Century Group Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, totalmente suscrito y pagado.—Lic. Rosannette Naranjo Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 35448.—(65211).

Por escritura otorgada en esta ciudad, a las quince horas del trece de julio del dos mil siete, se modificó la cláusula sexta del pacto social concerniente a la administración y se hicieron nombramientos de junta directiva de la sociedad Naturaleza del Rosa Siriana Sociedad Anónima.—San José, veinticuatro de julio del dos mil siete.—Msc. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 35449.—(65212).

Por escritura otorgada en esta ciudad, a las quince horas del veinte de junio del dos mil siete, se modificó la cláusula sexta del pacto social concerniente a la administración y se hicieron nombramientos de junta directiva de la sociedad Naturaleza del Parkinsonia Sociedad Anónima.—San José, veinticuatro de julio del dos mil siete.—Msc. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 35450.—(65213).

Por escritura otorgada en esta ciudad, a las catorce horas del siete de junio del dos mil siete, se modificó la cláusula sexta del pacto social concerniente a la administración y se hicieron nombramientos de junta directiva de la sociedad Consultoría Inmobiliaria Cinceles de Plata CINPLA Sociedad Anónima.—San José, veinticuatro de julio del dos mil siete.—Msc. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 35451.—(65214).

Ante mi notaría, se constituyó la empresa denominada Inversiones BBK Arrieta E Hijos Sociedad Anónima, a las 10:00 horas del 9 de junio del 2007. Plazo: 99 años. Presidente: Bladimir Arrieta Vargas.—San José, 24 de julio del 2007.—Lic. Óscar Enrique Chinchilla Mora, Notario.—1 vez.—Nº 35452.—(65215).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón, a las doce horas con cincuenta minutos del día veintitrés de julio del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Wisconsin Land Limitada, por medio de la cual se revoca el nombramiento del gerente de la compañía, se nombra nuevo gerente de la compañía, se modifica la cláusula segunda del pacto social, se revoca el nombramiento del agente residente y se nombra nuevo agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, veinticuatro de julio del dos mil siete.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 35453.—(65216).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón, a las siete horas del día veintitrés de julio del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Villa Rapanui Tropical Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula primera del pacto social, se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo, se revoca el nombramiento del presidente, secretario y tesorero de la junta directiva, se nombra nueva junta directiva, se revoca el nombramiento del fiscal, se nombra nuevo fiscal, se crea la cláusula décimo primera y se nombra agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, veinticuatro de julio del dos mil siete.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 35454.—(65217).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón, a las catorce horas del día veinticuatro de julio del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Corporación Pasarela de Blancura Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula primera del pacto social, se sustituye al presidente, secretario y tesorero de la junta directiva, se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero de la junta directiva, se crea la cláusula décimo primera y se nombra agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, veinticuatro de julio del dos mil siete.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 35455.—(65218).

Mediante escritura otorgada a las ocho horas del dieciocho de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad MGSOL Proyectos Sociedad Anónima. Objeto: la industria y el comercio en general. Presidenta: Liana Garnier Acuña.—San José, 18 de julio del 2007.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 35456.—(65219).

Ante esta notaría, por medio de escritura pública número doscientos seis, otorgada en Guanacaste, a las dieciséis horas con treinta minutos del veinticuatro de julio del dos mil siete, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Descanso en El Trópico Isabela S. A., en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo. Segundo se removió a los miembros de la junta directiva, fiscal y agente residente. Tercero: Se realizaron los siguiente nombramientos: Presidenta: Alina Zaucha. Secretario: Joseph Zaucha. Tesorero: Zenona Barbara Stusowski. Fiscal: Piort Andrzej Serafín. Agente residente: Laura Coto Rojas.—Guanacaste, 24 de julio del 2007.—Lic. Cristhian Díaz Barcia, Notario.—1 vez.—Nº 35457.—(65220).

Mediante escritura doscientos siete, otorgada a las diecisiete horas con treinta minutos del día veinticuatro de julio del año en curso, se constituye la entidad Star Northern C.R.T Limitada. Domicilio social: Guanacaste, Sardinal, Playas del Coco, Condominios Valle Grande, número dieciséis.—Guanacaste, veinticuatro de julio del dos mil siete.—Lic. Christian Díaz Barcia, Notario.—1 vez.—Nº 35458.—(65221).

Por escritura otorgada en Alajuela, a las diez horas del veintiséis de julio del dos mil siete, en esta notaría, se constituye la sociedad Monterrey de Sabanilla Sociedad Anónima, con domicilio en Sabanilla de Alajuela. Presidente: Édgar Francisco Herrera Alfaro. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—Alajuela, veintiséis de julio del dos mil siete.—Lic. Erika Morera Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 35461.—(65222).

Ante esta notaría, a las diez horas del dieciocho de julio del dos mil siete, se protocolizó acta extraordinaria de la sociedad Corporación Inmobiliaria Coto S. A., en la que se nombra nuevo fiscal.—San José, veintiséis de julio del dos mil siete.—Lic. Leyla Rita Calderón Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 35462.—(65223).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Hellmann Service Center S. A., en la que se reforma la cláusula sexta de los estatutos sociales.—San José, 24 de julio del 2007.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—Nº 35463.—(65224).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy, protocolicé acta de  asamblea  general  extraordinaria  de  socios de la compañía Nereida S. A., en la que se reforma la cláusula sétima de los estatutos sociales.—San José, 23 de julio del 2007.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—Nº 35464.—(65225).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Costa Rica Law Firm S. A., en la que se reforma la cláusula segunda de los estatutos sociales.—San José, 25 de julio del 2007.—Lic. Paúl Portuguez Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 35465.—(65226).

Asamblea extraordinaria de cuotistas de Barcos y Esquifes S. A. Se reforma la cláusula sexta: de la administración. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se nombra junta directiva y fiscal. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas del veinte de julio del dos mil siete.—Lic. Esteban Villegas Castro, Notario.—1 vez.—Nº 35466.—(65227).

Inmobiliaria Costrom S. A., modifica pacto constitutivo, otorgándole facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma únicamente al presidente, quedando nombrado en dicho puesto Raúl Solano Mora. No requerirá de aprobación de junta de accionistas para disponer de los bienes de la Sociedad. Lo anterior según acta número cinco del libro de asambleas extraordinarias, desarrollada conforme a la Ley.—San José, 26 de julio del 2007.—Lic. Francisco Javier Vega Guzmán, Notario.—1 vez.—Nº 35469.—(65228).

Por escritura número veintiséis-trece, otorgada ante mi Notaría el día de hoy, Milenia Lanuza Alfaro y Osvaldo Soto Ocampo, constituyen: Representaciones Comerciales Femo S. A. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: Río Segundo de Alajuela. Presidenta: Milenia Lanuza Alfaro.—Heredia, 2 de julio del 2007.—Lic. Fabio Adonay Quesada López, Notario.—1 vez.—(65236).

Ante esta Notaría, al ser las diecisiete horas del día veintiséis de julio del dos mil siete, se ha protocolizado el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Gentes En Acción Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo y se cambia junta directiva. Dado en esta capital el día veintiséis de julio del dos mil siete.—Lic. Cinthya Valverde M., Notaria.—1 vez.—(65240).

Por escritura número ciento treinta y cinco, otorgada ante mi Notaría a las diez horas del día veinte de julio del año dos mil siete, se nombran nuevo presidente y secretario de la entidad denominada Lo y Zhang S. A., y se otorga poder generalísimo sin limite de suma, al señor Ming Ho Lo Chang, conocido como Norman Lo Chang.—Puntarenas, 20 de julio del 2007.—Lic. Javier Desanti Henderson, Notario.—1 vez.—(65243).

Por escritura número ciento treinta y tres,  otorgada ante mi notaría a las ocho horas  del día veinte de julio del año dos mil siete, la entidad denominada Inversiones Unidas Fu Ho S. A., confirió poder generalísimo sin límite de suma al señor Ming Ho Lo Chang.—Puntarenas, 20 de julio del año 2007.—Lic. Javier Desanti Henderson, Notario.—1 vez.—(65244).

Por escritura número ciento veinticuatro del tomo tercero de mi protocolo, Arturo González González y José Pablo González Montero, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada denominada Dharma & Tessa Limitada, domiciliada en Montes de Oca de San José, capital social de cincuenta mil colones. Plazo social de cien años.—San José, 31 de julio del 2007.—Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto, Notario.—1 vez.—(65245).

Ante esta Notaría, se constituyó en escritura cuatrocientos treinta y cinco de mi tomo octavo, sociedad anónima denominada Gatosa Alajuela S. A. Con capital social de diez mil colones siendo sus representes Rita Corrales Soto y María Isabel Campos Corrales. Es todo.—Alajuela, 27 de julio del 2007.—Lic. Roy Solís Calvo, Notario.—1 vez.—(65254).

Por escritura otorgada a las 17:00 horas del día 16 de julio del año 2007, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación Baalbek Sociedad Anónima, en la cual se reforma el pacto constitutivo.—San José, 20 de julio del año 2007.—Lic. Lic. Randall Miguel García Fonseca, Notario.—1 vez.—(65299).

Por escritura otorgada a las 17:10 horas del día 16 de julio del año 2007, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones de Oriente Medio Sociedad Anónima, en la cual se reforma el pacto constitutivo.—San José, 20 de julio del año 2007.—Lic. Randall Miguel García Fonseca, Notario.—1 vez.—(65300).

NOTIFICACIONES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se notifica mediante edicto, al no ser posible por medio común de conformidad con el artículo 241, numeral 4 de la Ley General de la Administración  Pública, a Álvaro Córdoba Chacón, cédula de identidad 3-0160-0559, Luis Arias Jiménez, cédula de identidad 1-386-164, Yanira Marín Camacho, cédula 1-428-625 la siguiente resolución: “Municipalidad de Santo Domingo de Heredia. Órgano Director del Procedimiento, a las once horas del primero de noviembre del dos mil seis. Quien suscribe, Jorge Arturo Fallas Moreno, abogado de Planta de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia, designado como Órgano Director del Procedimiento, según acuerdo del Concejo Municipal, adoptado, en la sesión ordinaria número 60-2006, de 17 de octubre del 2006, artículo III, numeral 2, comunicado mediante oficio SCM-603-06, de 18 de octubre del 2006, el cual se encuentra agregado al expediente, aceptado el cargo y debidamente juramentado, resuelve: dar inicio al presente procedimiento con el fin de averiguar la verdad real de los hechos, siendo el Objeto del Procedimiento dar trámite a la solicitud presentada por la señora Mayra Villalobos Villalobos, cédula 4-084-607, tendiente a la anulación del visado municipal otorgado a los planos números H-914467-2004; H-914476-2004 y H-914474-2004, y en consecuencia determinar si dichos visados contienes algún vicio generador de nulidad absoluta y así fuere, proceder a su anulación. Téngase como parte a la citada señora Mayra Villalobos Villalobos, al señor Álvaro Córdoba  Chacón,  cédula  3-0160-0559, y  Luis  Arias  Jiménez,  cédula 1-386-164, sin perjuicio de la intervención en el procedimiento de cualesquiera otros interesados. De la solicitud de anulación planteada por la señora Mayra Villalobos Villalobos, visible a los folios 42 y 43 del expediente, se confiere audiencia a los interesados. Citación a comparecencia con el propósito de que la diligencia sea útil, la fijación de la hora y fecha para la comparecencia oral y privada que prevén los artículos 309 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, se hará una vez que se haya notificado a las partes interesadas. Desde ahora, se previene a las partes que deben ofrecer toda la prueba en el plazo comprendido desde la notificación de la resolución que fija la hora y fecha de la comparecencia oral y privada y hasta la celebración de la comparecencia; lo anterior bajo el apercibimiento de no recibir ninguna prueba ofrecida fuera de ese plazo, salvo las que el órgano director ordene para mejor resolver por resultar indispensable para el establecimiento de la verdad real. Todo ofrecimiento antes de la comparecencia debe hacerse por escrito. Toda la documentación aportada a este expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa del interesado en la oficina de la Secretaría del Concejo Municipal de esta Municipalidad, oficina donde permanecerá el expediente administrativo y estará a la disposición de las partes e interesados, oficina en la que además, deberán presentarse los memoriales atinentes a este procedimiento. En la audiencia oral y privada deberá aportarse toda la prueba que no haya sido aportada antes al expediente y las partes podrán formular los interrogatorios de rigor a los testigos y peritos e igualmente podrá formular los argumentos y las conclusiones que estimen pertinentes en el mismo acto o por escrito dentro de los tres días siguientes. Se advierte que la ausencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido el ausente con antelación y que conste en el expediente. Se les informa a las partes que tienen derecho a hacerse asistir por un profesional en Derecho durante la tramitación del presente procedimiento. Se previene a las partes que señalen un lugar físico dentro del perímetro del distrito primero del cantón central de Santo Domingo de Heredia, o fax para atender notificaciones. De no señalar lugar para recibir notificaciones o si el lugar indicado fuera impreciso o no existiere, o si resultare imposible la comunicación por fax, después de cinco intentos con un intervalo de diez minutos entre ellos, se tendrá por notificado con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada la respectiva resolución. Esta resolución tiene los recursos ordinarios de revocatoria y apelación; estos recursos se podrán interponer en el acto mismo de ser notificados, o dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de esta resolución. La revocatoria la resolverá el suscrito órgano director y la apelación el Concejo Municipal. Notifíquese esta resolución a la señora Mayra Villalobos Villalobos, en el medio señalado en el expediente, y a Álvaro Córdoba Chacón y a Luis Arias Jiménez, personalmente. De previo a notificar a los señores Álvaro Córdoba Chacón y Luis Arias Jiménez, solicítese al Registro Civil, que certifique el último domicilio registrado por ellos ante dicho Registro; ello sin perjuicio de que la parte interesada pueda aportar la dirección donde notificarles. Órgano Director del Procedimiento”. Notifíquese.—Santo Domingo de Heredia 23 de mayo del 2007.—Lic. Jorge Fallas Moreno, Director del Procedimiento.—Gabriela Vargas Aguilar, Secretaria Municipal.—(65363).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

 PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La Junta Directiva General según el acuerdo Nº 38 de la sesión número 29-06/07-G.E., de fecha 20 de junio del 2007, acordó aprobar la solicitud del Tribunal de Honor en su oficio Nº 212-2007-TH de publicar en el Diario Oficial La Gaceta:

1º—Acuerdo Nº 31 de la sesión Nº 21-06/07-G.E. por cuanto no ha sido posible localizar al Arq. Bradley Boyd Stewart.

Acuerdo Nº 31.—Se conoce informe final Nº 152-04-CA/2007-031-INFIN remitido por el Tribunal de Honor del Colegio de Ingenieros y de Arquitectos del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, integrado por los arquitectos Hugo Fernández Sandí, Mario Odio Johanning y Federico Mata Herrera para conocer expediente Nº 152-04 de denuncia interpuesta por el CFIA en contra del Arq. Bradley Boyd Stewart A-5628.

Resultando:

1º—Que el día 6 de octubre del 2004, los señores Walter Badilla Meléndez y Helena Brenes de Badilla, presentaron ante el Departamento de Régimen Disciplinario del Colegio Federado, una denuncia contra el arquitecto Bradley Boyd Stewart, por incumplimiento de sus deberes derivados del contrato de construcción inscrito bajo el número OC-301253.

2º—Que el día 6 de octubre de 2004, la Ing. Vanessa Rosales Ardón, a la postre Jefa del Departamento de régimen Disciplinario del Colegio Federado, coloca una anotación en el folio primero del cuaderno de bitácora de obra serie número 219219, correspondiente al contrato mencionado, en donde hace constar que en el mismo no se realizó ninguna anotación.

3º—Que a raíz de la naturaleza de los hechos denunciados, el Departamento de Régimen Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica decide iniciar investigación disciplinaria en contra del Arq. Bradley Boyd Stewart, por lo que se le cursa al investigado el oficio Nº 3280-2004-DRD.

4º—Que el día 13 de diciembre de 2004, los denunciantes originales manifiestan que no desean formar parte de la denuncia contra el Arq. Boyd Stewart.

5º—Que a solicitud del Departamento de Régimen Disciplinario, el 22 de noviembre del 2005, el Arq. José Luis Huertas Alpízar emitió un informe preliminar sobre el caso, en donde recomendó la apertura de un Tribunal de Honor.

6º—Que el día 28 de abril de 2006, el ingeniero Gerardo Campos Chacón Jefe del Departamento de Régimen Disciplinario, emite su informe en donde también aconseja la constitución de un Tribunal de Honor.

7º—Que cumplido el trámite previo de elaboración de Estudio Preliminar a cargo de un Asesor del Departamento de Régimen Disciplinario y pronunciamiento de la Fiscal del Colegio de Arquitectos de Costa Rica, se nombra el Tribunal de Honor que instruye el caso, previa recomendación del Departamento de Régimen Disciplinario.

8º—Que el día 8 de junio del 2006, la Junta Directiva General del Colegio Federado, integró el Tribunal de Honor constituido por los arquitectos Hugo Alberto Fernández Sandí, presidente, Federico Mata Herrera, secretario, Mario Odio Johanning, coordinador y Norma Patricia Mora Morales, suplente.

9º—Que el Tribunal de Honor, mediante oficio Nº 152.04/124-2006-INT, redacta el Auto de Intimación en el que señala los hechos que se presumen como de la responsabilidad del Arq. Bradley Boyd Stewart (), convoca a la comparecencia oral a que se refiere el Reglamento del Proceso Disciplinario de los Miembros del CFIA y le garantiza al imputado las garantías del debido proceso.

10.—Que no fue posible notificar los hechos que se pretendía trasladar al Arq. Boyd Stewart a través del auto de intimación, a pesar de que el notificador del Departamento de Régimen Disciplinario visitó el sitio de residencia del profesional en tres ocasiones, a finales del mes de noviembre del 2004.

11.—Que, debido a lo anterior, el Tribunal de Honor hizo publicar, los días 7, 8 y 9 de junio de 2006, en el diario oficial La Gaceta, la notificación dirigida al Arq. Bradley Boyd Stewart mediante la cual se cumplió con el requisito de ley de trasladar los cargos investigados al profesional bajo indagación.

12.—El auto de intimación fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta los días 21, 22 y 23 de noviembre.

13.—Que el Arq. Boyd Stewart tampoco respondió al aviso publicado en el diario oficial La Gaceta.

14.—Que el día 15 de enero de 2007 se celebró la comparecencia oral y privada con la participación de los miembros del Tribunal de Honor en pleno y del Ing. Gerardo Campos Chacón, Jefe del Departamento de Régimen Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, y sin que se apersonara el Arq. Boyd Stewart.

15.—Que el Tribunal de Honor, acordó en resolución Nº 3 del 15 de enero del 2007, solicitar a la Administración del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, que se certificara el prontuario profesional del Arq. Bradley Boyd Stewart.

16.—Que según certificación de la Dirección Ejecutiva del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica (folio 62), el profesional investigado sí ha sido sancionado por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, por violaciones al Código de Ética Profesional, encontrándose a la fecha en que se redacta el presente Informe Final, suspendido del ejercicio profesional.

17.—Que este acto se dicta de conformidad con lo estipulado por la normativa legal atinente y dentro del término de ley.

Considerando:

1º—Que no quedan incidentes o recursos por resolver.

2º—Que el Tribunal de Honor estableció en el Auto de Intimación, finalmente notificado a través de tres publicaciones en el diario oficial La Gaceta, los hechos imputados a la presunta responsabilidad del Arq. Bradley Boyd Stewart, y le informó del carácter y fines del procedimiento disciplinario; de su derecho a ser oído y de presentar los argumentos y pruebas que estimare pertinente en un plazo improrrogable de veintiún días hábiles; de su derecho a acceder a la información, a la prueba y a los antecedentes vinculados con la denuncia presentada en su contra; de su derecho a hacerse representar y asesorar por abogados, técnicos y otras personas calificadas; así como que, contra ese auto de intimación, podía presentar los recursos ordinarios establecidos en el Reglamento de Proceso Disciplinario de los Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.

3º—Que se brindaron todas las facilidades para que los actores presentaran sus argumentaciones y pruebas, según su derecho y mejor interés.

4º—Que del análisis fáctico de las probanzas que conforman el legajo, este Tribunal de Honor tiene por demostrados los siguientes hechos:

1.  Hechos probados:

1.  Es un hecho probado que el arquitecto Bradley Boyd Stewart firmó los planos constructivos para una vivienda propiedad de los señores Walter Badilla Meléndez y su esposa Helena Brenes de Badilla, amparado al contrato de construcción OC-301253 (folio 38 del expediente).

2.  Es un hecho probado que el cuaderno de Bitácora de Obra no registra ninguna anotación (folio 17).

2.  Hechos no probados:

1.  No está demostrado que la obra propiedad de los señores Badilla y Brenes tuviera defectos de construcción.

2.  No está demostrado que el Arq. Boyd Stewart visitara o no la construcción.

Análisis de fondo: Aunque las supuestas irregularidades que se le atribuyeron al Arq. Boyd Stewart en su condición de profesional responsable de una construcción no pudieron ser comprobadas, sobre todo ante el retiro de los denunciantes, como resultado de la investigación de este caso, sí quedó comprobado que el Arq. Boyd Stewart no hizo ninguna anotación en el cuaderno de bitácora, incumpliendo las disposiciones más elementales del reglamento de uso del mismo e incurriendo concomitantemente en faltas graves a su ejercicio profesional; esto aunado a que el señor Boyd Stewart es reincidente en la comisión de faltas disciplinarias (ver folio 33 del expediente), ya que entre 2003 y 2004 fue suspendido durante seis meses en el ejercicio de la profesión.

Se acuerda:

De conformidad con lo establecido en el artículo Nº 136 inciso c) de la Ley General de la Administración Pública, se resuelve apartarse de la recomendación del tribunal de honor e imponer una sanción de seis meses de suspensión al Arq. Bradley Boyd Stewart,. Si bien la Junta Directiva General coincide con el análisis realizado por el Tribunal de Honor, en cuanto a que el profesional investigado es reincidente, lo cierto es que el único hecho por demostrado, que puede ser tenido como una infracción, es que el Arq. Boyd Stewart no llenó el cuaderno de bitácora y por esa falta esta Junta ha impuesto, en otras ocasiones, a otros profesionales solamente una amonestación confidencial. Ahora, en virtud de la ya conocida reincidencia de don Bradley, la sanción deberá quedar en una inhabilitación de seis meses, en virtud de lo dispuesto por los artículos 3º, 23 y 31 del Código de Ética Profesional, lo que en este acto se ordena.

Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General, y en consecuencia, la sanción es ejecutable de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública.

Contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de dos meses contados a partir de la notificación a la presente resolución, según se dispone en el artículo 31 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda. Igualmente, se podrá acudir directamente ante la jurisdicción indicada, sin agotar la vía administrativa, en virtud de lo dispuesto por la Sala Constitucional, en el voto Nº 06-3669, del 15 de marzo del 2006.

La interposición del recurso de reconsideración no suspende la ejecución de la sanción, conforme se señala en el artículo 148 de la citada Ley General de la Administración Pública.

2º—Acuerdo Nº 34 de la sesión Nº 21-06/07-G.E. por cuanto no ha sido posible localizar a la empresa Nuevo Despertar

Acuerdo Nº 34.—Se conoce informe final Nº 56-04 CA/2007-028-INFIN remitido por el Tribunal de Honor de Empresas, integrado por el Arq. Hugo Fernández Sandí, el Ing. Roberto Romero Quirós y el Ing. Raúl Santacruz Molina de la denuncia interpuesta por la Sra. Laura Ulloa Albertazzi y el CFIA en contra de los ingenieros Fernando Cartín Araya y Edgar Sequeira Quirós y de la empresa Nuevo Despertar S. A.

Resultando:

1º—Que el dos de junio del 2004 la señora Laura Ulloa Albertazzi, presentó ante la Subdirección de Fiscalía del Colegio Federado, formal denuncia contra la empresa Nuevo Despertar S. A., denunciando los siguientes hechos:

“1.      El día 12 de abril firmé un contrato con la sociedad Nuevo Despertar S. A., la cual se comprometía a construirme una casa en el lote número 50 con un área de 250.74 decímetros cuadrados en el Condominio Hacienda Las Flores en San Joaquín de Flores de Heredia.

2.  Al firmar dicho contrato se me entregó un juego de planos el cual adjunto.

3.  Al carecer dicho contrato de las medidas de la casa, y otros detalles eléctricos y mecánicos se me dijo que el juego de planos entregados suplía la información faltante en el contrato.

4.  Para dicha construcción contraté al Ing. Luis Amador Jiménez para una inspección externa de la casa. En fecha 17 de mayo esta persona en su inspección correspondiente encuentra las (sic) siguientes aparentes anomalías:

a-  La lámina eléctrica de los planos no estaba sellada por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, así como la lámina mecánica no contaba con el sello del Ministerio de Salud.

b-  Se observa que los planos entregados no son los de la casa en construcción.

c-  El tanque séptico (sic) confeccionado en bloques mostrado en el plano no corresponde al de la construcción del lote 50. El tanque que se estaba construyendo en sitio era con 2 alcantarillas de concreto de 50 cms de diámetro y 1 metro de longitud, perforadas en la parte superior y con dos pozos de absorción.

Siendo esto contrario a lo reflejado en los planos.

d-  Carencia de parámetros sísmicos en los planos.

e-  Además en inspección de ese día solicitó la bitácora y la misma no se encontraba en sitio, ni en bodega. Siendo que el Ing. Amador Jiménez la necesitaba para realizar los apuntes y observaciones necesarias.

5.  No se observó el permiso de construcción municipal correspondiente y en varias ocasiones se encontró el lote 50 y demás condominios en construcción clausurados por la Municipalidad.

6.  El día 25 de mayo me vi obligada a rescindir el contrato a causa de las anomalías descritas anteriormente: falta de sellos de los planos, la falta de permiso de construcción, clausuración (sic) municipal, y principalmente debido a que se estaba construyendo un producto diferente a lo pactado por las partes.

10.      Aclaro que la empresa me devolvió el dinero dado por adelanto de los gastos legales bancarios, cuyo préstamo iba a estar listo en el mes de setiembre fecha programada para la entrega de dicha casa.”

2º—Que con fecha 14 de julio del 2005, en la sesión Nº 29-04/05 G.O; la Junta Directiva General, mediante acuerdo Nº 18, integró un Tribunal de Honor correspondiente al expediente Nº 56-04, contra del Ing. Fernando Cartín Araya, Ing. Edgar Sequeira Quirós y Empresa Nuevo Despertar S. A. Que el Tribunal de Honor quedó integrado por el Arq. Hugo Fernández Sandí, el Ing. Roberto Romero Quirós y el Ing. Raúl Santacruz Molina (folio Nº 126).

3º—Que por medio del escrito presentado el 24 de octubre y el 4 de noviembre del 2005, los ingenieros Fernando Cartín Araya y Edgar Sequeira Quirós, nombraron como abogada defensora a la licenciada Ana Lucía Espinoza Blanco.

4º—Que por medio de la resolución emitida por este Tribunal de Honor al ser las 13:30 horas del siete de septiembre del 2005, se emitió el auto de traslado de cargos para los denunciados en los que se les informó de los siguientes hechos:

ü “Realizar una obra de ingeniería sin contar con los respectivos permisos de construcción.

ü Inadecuado uso del cuaderno de bitácora ya que se incurrió en faltas como por ejemplo el no anotar los cambios realizados en obra que alteraban el diseño original.

ü No actuar en función de los mejores intereses del cliente, pues por ejemplo lo expuso a sufrir perdidas por causa de la clausura de la obra por parte de la Municipalidad.”

5º—Que dicho oficio intimatorio fue notificado a las partes el 19 de octubre del 2005. Se le concede un plazo de veintiún días para que conteste los cargos y ejerza su derecho de defensa (folios Nº 139, 140, 147 y 148).

6º—Que el 27 de octubre del 2005 el ingeniero Fernando Cartín Araya, presentó formal recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra el auto de intimación dictado por el tribunal de honor a las 13:30 horas del 7 de septiembre 2005 (folio 151). Básicamente el recurso interpuesto por el ingeniero Cartín solicitó la revisión del auto de intimación, con la finalidad de que dicho auto fuera declarado nulo de manera absoluta, toda vez que consideró el recurrente que los actos administrativos que lo precedieron son nulos absolutamente.

Lo anterior fue fundamentado por el señor Cartín al considerar que al momento en que se interpuso la denuncia por parte de la señora Ulloa, carecía de todo derecho ó interés legítimo para interponerla. Que la participación oficiosa del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos no ha sido declarada de manera expresa por parte de los órganos competentes en este proceso, ni se ha fundamentado la existencia del interés público en los hechos investigados. Que el estudio preliminar elaborado por el ingeniero Roberto Fernández Morales esta viciado de nulidad por cuanto fue rendido más de dos meses después de iniciado el procedimiento por parte de la Sra. Ulloa Albertazzi, aparte de que fue rendido sin ningún sustento legal. Que el auto de intimación es nulo por causas propias, al no intimar los hechos específicos con los cuales supuestamente se infringió el ordenamiento jurídico ni se especifica las normas violentadas con la conducta investigada.

Dicho recurso fue resuelto en primera instancia por el tribunal de honor en la resolución emitida al ser las 17:00 del catorce de noviembre del 2005, y se rechazó al considerarse que los recursos ordinarios que establecen los artículos 106 y 107 del Reglamento de rito, tienen como sustento atacar los vicios que contenga el acto de intimación, de forma que el investigado pueda ejercer correctamente su derecho a una defensa efectiva y se respete el debido proceso. Así, si el acto de intimación no es claro o preciso, o bien si no indica cuáles son los hechos que se le imputan como faltas a esa persona, ésta tiene la posibilidad de recurrir contra ese acto y solicitar la debida intimación, pues de no hacerse quedaría en completa indefensión.

Se le aclaró al recurrente que el procedimiento ordinario disciplinario formalmente establecido inicia con el auto de intimación, es decir, con el auto que hace el formal traslado de los cargos investigados y no con los actos previos o preliminares que se realizan con anterioridad a la instauración del Tribunal que haga la Junta Directiva General. Dentro de la investigación previa al procedimiento disciplinario no hay pena de caducidad por el atraso de los trámites previos, trámites encaminados a vislumbrar la posibilidad de una eventual falta al Código de Ética profesional del CFIA, sino que la caducidad que establece el R. P. D. del CFIA, es un instituto que opera dentro de los actos de procedimiento, mismo que inicia con el formal traslado de cargos al profesional denunciado.

El voto Nº 3446-98, de la Sala Cuarta Constitucional ha indicado lo siguiente:

“… Considerando:

1º—El recurrente alega que mediante los oficios números 057-98-SDFT, y 1174-98-SDTF, ambos de la Subdirectora de Fiscalía y Tasación del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, se ha violado en su perjuicio la garantía fundamental del debido proceso. El reproche del promovente no es atendible. En efecto, de conformidad lo expuesto en el memorial de interposición del recurso, y con la documentación que lo acompaña, contra el recurrente aún no se ha abierto el respectivo procedimiento disciplinario, sino que, únicamente, se llevó a cabo una investigación o instrucción preliminar, a fin de determinar si la denuncia presentada en su contra tiene, o no, fundamento y si amerita la apertura del procedimiento disciplinario. De manera que las actuaciones realizadas no van encaminadas a imponer sanción alguna al recurrente, sino simplemente a determinar si su caso amerita o no la apertura del procedimiento administrativo disciplinario propiamente dicho. Así las cosas, el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica no estaba obligado a observar, en esta fase preliminar, las exigencias del debido proceso, ni de garantizar el derecho de defensa del interesado -de lo que se reclama-, derechos fundamentales que sí deberá cumplir una vez iniciado el procedimiento disciplinario, con clara imputación de cargos.…” De manera que, al no haberse iniciado aún ningún procedimiento disciplinario en contra del amparado, no puede entenderse como violado el principio del debido proceso. Por esa misma razón, la Subdirección de Fiscalía y Tasación recurrida, tampoco estaba obligada a poner en conocimiento del recurrente los elementos de juicio que se recaban durante la instrucción preliminar, pues éstos únicamente tienen como fin establecer la viabilidad de la denuncia, de manera que son informes y opiniones internos para que la Junta Directiva determine si integra, o no, el Tribunal de Honor...” (La negrita es propia).

Relacionado con el recurso de apelación en subsidio, el mismo fue resuelto por la Junta Directiva General en su sesión celebrada el 18 de enero del 2006, número 07-05/06-G. E. acuerdo 26, por medio del cual acordó rechazar el recurso de apelación por cuanto los actos de intimación realizados a los profesionales investigados, se encuentran dictados de conformidad con el mérito de los autos.

7º—Que por medio de escrito presentado el 13 de marzo del 2006, la apoderada de los ingenieros Fernando Cartín y Edgar Sequeira presentó un recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra el auto de convocatoria a audiencia oral y privada, dictado por el tribunal de honor a las 12:45 horas del 7 de marzo del 2006. El tribunal de honor, por medio del oficio 087-2006-TH dictado al ser las catorce horas del 30 de marzo del 2006. Se solicitó la revocatoria de la resolución que convoca a audiencia toda vez que consideró la parte denunciada que la misma es extemporánea por prematura, ya que aún está corriendo el plazo de veintiún días hábiles que el art. 79, inciso b del Reglamento del Proceso Disciplinario de los Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, establece.

Se alega que la convocatoria a audiencia infringe los principios constitucionales y procesales de preclusión, defensa, presunción de inocencia y economía procesal, y en general, el de debido proceso.

Consideró la licenciada Espinoza que preparar recursos contra actos que considera prematuros la distraen injustificadamente y le perjudica en cuanto al tiempo que podría emplear en la defensa de sus clientes, de modo que el perjuicio es real y existe y no es un formalismo jurídico.

En cuanto al principio de preclusión y de respeto al debido proceso: Este se ve violentado al dictarse el acto aquí impugnado estando pendiente de terminar de correr el plazo para el ejercicio del derecho de defensa de los investigados.

En cuanto a la presunción de inocencia: Alega la defensora Espinoza Blanco que su defensa se ha visto afectada porque no se les ha dejado ejercer la defensa técnica, ya que al darse impulso al procedimiento, impide que el tribunal obtenga la verdad real y los condena prácticamente sin derecho a ejercer, en todas las instancias que el Reglamento lo permite, su derecho de defensa.

Este Tribunal de Honor rechazó los argumentos que expuso la licenciada Ana Lucía Espinoza Blanco como fundamento de su recurso de revocatoria. Se le aclaró a la licenciada Espinoza que la primera convocatoria a audiencia oral y privada fue suspendida de oficio por este tribunal, por cuanto analizado el expediente en dicho momento, no se estaba en la etapa procedimental idónea para la realización de la misma, en virtud de no haberse cumplido con el orden lógico que deben seguir los actos que preceptúa el R. P. D. y la Ley General de la Administración Pública. Este Tribunal de Honor no encontró motivo suficiente para la suspensión y/o reprogramación de la audiencia referida, toda vez que los plazos han sido respetados en su totalidad, desde el 20 de febrero 2006, fecha en la cual fue notificado el oficio que comunica el acuerdo 26 de la sesión 07-05/06-G. E., por medio del cual Junta Directiva General rechazó el recurso de apelación, el plazo de los 21 días hábiles dispuestos para ejercer el derecho de defensa de los denunciados, se contabilizó de nuevo. De forma tal que el 21 de marzo, fue el día en que el plazo mencionado feneció. Así las cosas, se hace evidente que la audiencia oral y privada que establece el R. P. D. fue programada con un margen de más de 10 días hábiles entre el cierre del plazo para la presentación de los argumentos y pruebas de descargo y la celebración de la audiencia oral y privada.

Es por ello que no se encuentra un argumento válido que venga a corroborar la improcedencia desde el punto de vista legal que alega la licenciada Espinoza Blanco.

Se le aclaró a esa representación que el plazo de los 21 días se ha respetado y por ende han tenido el derecho de preparar su defensa, sobre un acto de procedimiento firme. Incluso han conocido la fecha en la cual se recibirá y evacuará toda la prueba ofrecida durante las etapas anteriores. No se estableció la limitación de los denunciados para poder referirse dentro del plazo establecido al fondo de la denuncia por cuanto, lo único que se ha establecido es la fecha cierta en que se evacuará toda la prueba ofrecida por dicha representación.

8º—Que al ser las 17:30 horas del 5 de abril del 2006, siendo esa la hora y fecha señaladas para realizar la audiencia oral y privada, se presentó un motivo de fuerza mayor en el coordinador del tribunal por lo que la audiencia señalada tuvo que ser suspendida.

9º—Que por medio de la resolución de las nueve horas del veintiséis de abril del 2006, con el fin de evitar posibles nulidades, así como garantizar el debido proceso y el mejor ejercicio del derecho de defensa de los profesionales y de la empresa investigada, el tribunal acordó que especificar cada uno de los hechos intimados, mediante la resolución auto de intimación de las 13:00 horas del día 7 de septiembre del 2005, notificada el 19 de octubre 2005. Por lo que se acordó realizar una nueva intimación de los hechos a los profesionales y empresa concediendo nuevamente los plazos de ley para el ejercicio de los derechos correspondientes de cada una de las partes.

10.—Que por medio de resolución del 24 de abril de 2006 del Tribunal de Honor, se le presenta formalmente el auto de intimación al Ing. Edgar Sequeira Quirós mediante la notificación de fecha 9 de mayo de 2006, sobre la denuncia presentada en su contra. Se le concede un plazo de veintiún días para que conteste los cargos y ejerza su derecho de defensa (folios Nº 240 y 241).

Los hechos que se le imputan son los siguientes:

o   Realizar una obra de ingeniería sin contar con los respectivos permisos de construcción.

o   No haber mantenido en obra el Permiso de Construcción correspondiente.

o   No haber mantenido en obra los planos constructivos visados por el CFIA.

o   Haber iniciado la obra sin contar con licencia previa (permiso de construcción).

o   Inadecuado uso del cuaderno de bitácora ya que se incurrió en faltas como por ejemplo el no anotar los cambios realizados en obra que alteraban el diseño original.

o   No haber hecho uso adecuado del cuaderno de bitácora, ya que:

§ No mantuvo el cuaderno de bitácora, desde el principio, en la obra ni realizó las anotaciones de apertura de obra que prevé el Reglamento Especial del Cuaderno de Bitácora en Obras.

§ No hizo constar en bitácora los cambios realizados en obra que alteraban el diseño especificado en los planos constructivos visados por el CFIA.

§ No atendió, en el tiempo de ley, el requerimiento de los funcionarios del CFIA, para que presentara el cuaderno de bitácora.

o   No actuar en función de los mejores intereses del cliente, pues por ejemplo lo expuso a sufrir perdidas por causa de la clausura de la obra por parte de la Municipalidad.

o   No haberle notificado al cliente que el trabajo encomendado no tendría el resultado esperado, en función del producto contratado y especificado en planos constructivos.

o   No haber servido a su cliente con lealtad y responsabilidad, toda vez que no se entregó a tiempo el producto esperado.

11.—Que por medio de resolución del 24 de abril del 2006 del Tribunal de Honor, se le presenta formalmente el auto de intimación a la empresa Nuevo Despertar S. A., mediante la notificación de fecha 9 de mayo del 2006, sobre la denuncia presentada en su contra. Se le concede un plazo de veintiún días para que conteste los cargos y ejerza su derecho de defensa (folios Nº 238 y 239).

Los hechos que se le imputan son los siguientes:

ü Realizar una obra de ingeniería sin contar con los respectivos permisos de construcción.

o   No haber mantenido en obra el Permiso de Construcción correspondiente.

o   No haber mantenido en obra los planos constructivos visados por el CFIA.

o   Haber iniciado la obra sin contar con licencia previa (permiso de construcción).

ü Inadecuado uso del cuaderno de bitácora ya que se incurrió en faltas como por ejemplo el no anotar los cambios realizados en obra que alteraban el diseño original.

o   No haber hecho uso adecuado del cuaderno de bitácora, ya que:

§ No mantuvo el cuaderno de bitácora, desde el principio, en la obra ni realizó las anotaciones de apertura de obra que prevé el Reglamento Especial del Cuaderno de Bitácora en Obras.

§ No hizo constar en bitácora los cambios realizados en obra que alteraban el diseño especificado en los planos constructivos visados por el CFIA.

§ No atendió, en el tiempo de ley, el requerimiento de los funcionarios del CFIA, para que presentara el cuaderno de bitácora.

ü No actuar en función de los mejores intereses del cliente, pues por ejemplo lo expuso a sufrir perdidas por causa de la clausura de la obra por parte de la Municipalidad.

o   No haberle notificado al cliente que el trabajo encomendado no tendría el resultado esperado, en función del producto contratado y especificado en planos constructivos.

o   No haber servido a su cliente con lealtad y responsabilidad, toda vez que no se entregó a tiempo el producto esperado.

12.—Que por medio de resolución del 24 de abril del 2006 del Tribunal de Honor, se le presenta formalmente el auto de intimación al Ing. Fernando Cartín Araya mediante la notificación de fecha 9 de mayo de 2006, sobre la denuncia presentada en su contra. Se le concede un plazo de veintiún días para que conteste los cargos y ejerza su derecho de defensa (folios Nº 242 y 243).

Los hechos que se le imputan son los siguientes:

ü Realizar una obra de ingeniería sin contar con los respectivos permisos de construcción.

o   No haber mantenido en obra el Permiso de Construcción correspondiente.

o   No haber mantenido en obra los planos constructivos visados por el CFIA.

o   Haber iniciado la obra sin contar con licencia previa (permiso de construcción).

ü Inadecuado uso del cuaderno de bitácora ya que se incurrió en faltas como por ejemplo el no anotar los cambios realizados en obra que alteraban el diseño original.

o   No haber hecho uso adecuado del cuaderno de bitácora, ya que:

§ No mantuvo el cuaderno de bitácora, desde el principio, en la obra ni realizó las anotaciones de apertura de obra que prevé el Reglamento Especial del Cuaderno de Bitácora en Obras.

§ No hizo constar en bitácora los cambios realizados en obra que alteraban el diseño especificado en los planos constructivos visados por el CFIA.

§ No atendió, en el tiempo de ley, el requerimiento de los funcionarios del CFIA, para que presentara el cuaderno de bitácora.

ü No actuar en función de los mejores intereses del cliente, pues por ejemplo lo expuso a sufrir perdidas por causa de la clausura de la obra por parte de la Municipalidad.

o   No haberle notificado al cliente que el trabajo encomendado no tendría el resultado esperado, en función del producto contratado y especificado en planos constructivos.

o   No haber servido a su cliente con lealtad y responsabilidad, toda vez que no se entregó a tiempo el producto esperado.

13.—Que dentro del plazo otorgado por el Tribunal de Honor, para la interposición de recursos ordinarios contra el auto de intimación, el 18 de mayo del 2006, el ingeniero Fernando Cartín Araya presentó contra el auto dictado por este tribunal al ser las 16:00 horas del 24 de abril del 2006, un recurso de revocatoria con apelación en subsidio. De la misma forma, el ingeniero Edgar Sequeira Quirós, se adhirió a los argumentos presentados por el ingeniero Cartín Araya. Se solicitó la revisión del auto de intimación para que éste tribunal declarara su nulidad absoluta, toda vez que argumentó el recurrente que la potestad del Colegio Federado de investigar y eventualmente sancionar los hechos intimados ha prescrito. Así las cosas, solicitó la declaración de la prescripción y sin lugar la queja planteada, ordenándose el archivo del expediente.

Para el cálculo de la prescripción el Tribunal de Honor consideró que el memorando número APS-011-2004 fue emitido por el Área de Inspección y Control del Departamento de Régimen Disciplinario el 28 de mayo del 2004, y se indica claramente en ese documento que la visita de inspección fue realizada el 21 de mayo del 2004. Solamente como antecedente a la visita de inspección del 21 de mayo, se menciona el día 29 de abril 2004, visita por medio de la cual los inspectores que la realizaron, recorrieron el Condominio Residencial Hacienda Las Flores de manera general, tomándose fotografías de las obras.

El conocimiento de los hechos que por medio del presente expediente se investigan, surge así en dos momentos, el primero por medio del memorando de la visita realizada por el Área de Inspección y Control del Departamento de Régimen Disciplinario, que como se mencionó es del 29 de mayo del 2004, así como un segundo momento marcado por el conocimiento de irregularidades en el proceso constructivo de su casa, que obtiene la denunciante a partir de visita de inspección realizada por el ingeniero Luis Amador Jiménez, el 17 de mayo 2004 y que se pone de manifiesto en el escrito de denuncia presentado el 2 de junio del 2004. Cabe mencionar que las irregularidades señaladas en el memorando de inspección APS-011-2004, referidas específicamente a la visita de rutina realizada por los funcionarios del CFIA el 29 de abril del 2004, hacen alusión a un irrespeto en los sellos de clausura de parte del director técnico del proyecto, hecho que no se investiga por medio del presente expediente.

De lo anterior se infiere que habiéndose notificado el auto de intimación el 9 de mayo del año en curso, no ha trascurrido el plazo de los dos años que se establecen vía reglamento para declararse la prescripción de la acción disciplinaria que se alega en el recurso interpuesto.

Por lo anterior fue rechazada de plano la prescripción alegada y se continúo con el curso del procedimiento. (Folios 255, 256.)

El recurso en apelación en subsidio fue resuelto por medio del acuerdo 21 de la sesión de Junta Directiva General número 31-05/06-G. E. del 31 de agosto del 2006, en el que se acordó rechazar el recurso de apelación interpuesto por la defensora de los ingenieros por cuanto el acto de intimación notificado a los recurrentes, se encuentra dictado conforme a derecho. La Junta Directiva no encontró la existencia del supuesto vicio de nulidad absoluta de lo actuado, ni mucho menos, algún tipo de indefensión que se le podría estar causando a los investigados. En  el caso de marras, y en atención a los principios del debido proceso, el Tribunal de Honor procedió nuevamente a intimar a los investigados, especificando claramente los hechos que el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos estima como contrarios a la ética profesional, cuál es la normativa posiblemente violentada, así como todos los derechos que les asisten, tanto en lo relativo a la representación dentro del proceso, como a los recursos que puede eventualmente presentar. (Folio 263).

14.—Que el 25 de octubre del 2006, la licenciada Ana Lucía Espinoza Blanco, presentó el descargo de los hechos imputados a los ingenieros Fernando Cartín y Edgar Sequeira, en el que se realizó el descargo en cuanto a la falta de permisos, manejo de la bitácora de la obra y la omisión de defender los intereses de la quejosa. (Folio 292-301).

15.—Que el nueve de octubre del 2006 la licenciada Ana Lucía Espinoza Blanco, abogada defensora de los ingenieros Fernando Cartín Araya y Edgar Sequeira presentó incidente de recusación contra los miembros del Tribunal de Honor que conocen el procedimiento disciplinario número 56-04, con base en los establecido en los artículos 13, inciso 1 siguientes y concordantes del R. P. D. y los artículos 49 siguientes y concordantes del Código Procesal Civil.

La Junta Directiva General en su acuerdo 20 de la sesión 02-06/07-G. E del 15 de noviembre del 2006, dispuso rechazar por improcedente la solicitud de recusación presentada por la Lic. Ana Lucía Espinoza Blanco, defensora de los ingenieros Fernando Cartín y Edgar Sequeira, contra los miembros del Tribunal de Honor que conoce el expediente número 56-04. (Folio 311 y 312).

16.—Que mediante resolución de las 12:30 horas del día 13 de setiembre del 2006 se le convocó a todas las partes la fecha señalada para la audiencia programada por el Tribunal (Folios Nº 269, 270 y 272).

17.—Que la audiencia se realizó el 25 de octubre del 2006 apersonándose el ingeniero Edgar Sequeira Quirós, el ingeniero Fernando Cartín Araya, así como la representante legal de ambos Lic. Ana Lucía Espinoza Blanco, la señora Laura Ulloa Albertazzi en su condición de parte denunciante y con la asistencia en pleno de los miembros del Tribunal de Honor. El Tribunal de Honor estuvo asesorado por el licenciado Jimmy Meza Lázarus. Durante la audiencia no hubo representación de la empresa Nuevo Despertar S. A., la Sra. Laura Ulloa Albertazzi, presentó como testigo a su asesor, el ingeniero Luís Amador y los profesionales denunciados se abstuvieron de declarar. (Folios 314 al 365).

18.—Que a partir de la información que consta en la base de datos del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica se pudo determinar que la empresa y los profesionales investigados no han sido sancionados por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica por faltas al Código de Ética Profesional.

19.—Que por medio de la sesión realizada por este Tribunal de Honor el 5 de febrero del 2007, dada la complejidad del caso, sobre la base de lo que estipula el artículo 39 del Reglamento para el Proceso Disciplinario, se acordó ampliar el plazo en treinta días hábiles. Dicha solicitud fue aprobada por acuerdo 37 de la sesión 12-06/07-G. O de la Junta Directiva General celebrada el 7 de febrero del mismo año.

En los procedimientos se han observado las prescripciones legales. En la decisión de este asunto intervienen los miembros del Tribunal de Honor: Hugo Fernández Sandí, en su condición de presidente, Roberto Romero Quirós, en su condición de secretario y el Ing. Raúl Santacruz Molina, como coordinador.

Considerando:

1º—Que el Tribunal de Honor planteó en sendos Autos de Intimación, los hechos imputados a las presuntas responsabilidades de la Empresa Nuevo Despertar S. A., y de los ingenieros Fernando Cartín Araya y Edgar Sequeira Quirós; recibió las argumentaciones y evacuó las pruebas ofrecidas por las partes.

2º—Que se brindaron todas las facilidades para que los actores presentaran sus argumentaciones y pruebas, según su derecho y mejor interés.

3º—Que del análisis fáctico de las probanzas presentadas por las partes en este proceso disciplinario y evacuadas mediante la audiencia efectuada, este Tribunal de Honor tiene por demostrados los siguientes hechos:

Hechos probados:

1º—Es un hecho probado que la señora Laura Ulloa Albertazzi, contrató con la empresa Nuevo Despertar la construcción de su casa de habitación (folios del 005 al 011, 045).

2º—Es un hecho probado que el Ing. Fernando Cartín Araya actuó en calidad de profesional responsable de la empresa (Director de Operaciones), debidamente inscrito ante el Departamento de Registro de Responsabilidad Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, durante el tiempo en que sucedieron los hechos que se investiga (folio 111, 157, 296, 297).

3º—Es un hecho probado que el Ing. Edgar Sequeira Quirós fue el director técnico de la obra, inscrito ante el CFIA, a través del contrato de consultoría Nº SJ-326346 (folios 110, 113, 116, 157, 296, 297, 299).

4º—Es un hecho probado que la obra dio inicio, sin contar con los respectivos permisos de construcción (folios 113, 157, 158, 297, 298).

5º—Es un hecho probado que no se mantuvo en el sitio de la obra el Permiso de Construcción ni los planos constructivos visados por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos y aprobados por la Municipalidad de Flores (folios 110, 113).

6º—Es un hecho probado que la obra fue clausurada por la Municipalidad de Flores (folios 109, 110)

7º—Es un hecho probado que no se hizo uso adecuado del cuaderno de bitácora ya que la empresa y los profesionales investigados no realizaron las anotaciones de apertura de obra que prevé el Reglamento Especial del Cuaderno de Bitácora en Obras, no hicieron constar en bitácora los cambios realizados en obra que alteraban el diseño especificado en los planos constructivos visados por el CFIA, (folios 111, 117, 118, 119).

8º—Es un hecho probado que la empresa Nuevo Despertar S. A., y los profesionales Ing. Fernando Cartín Araya y el Ing. Edgar Sequeira Quirós, no han sido sancionados por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, debido a faltas al Código de Ética Profesional.

Hechos no probados:

1º—No queda comprobado a juicio de este Tribunal de Honor, que el cuaderno de bitácora no haya estado en la obra, toda vez que cuando los funcionarios del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica visitaron el sitio de la obra, pudieron detectar su presencia.

Resolución de excepciones e incidentes: Según el folio 292 del presente expediente, la licenciada Ana Lucía Espinoza Blanco, desde el 25 de octubre del 2006, solicitó al Tribunal de Honor la declaratoria de la nulidad de la audiencia celebrada en la fecha indicada, solicitud que a la letra manifiesta:

“desde ya, solicitamos a este Tribunal que esta audiencia sea declarada nula y para el caso de que esta solicitud sea declarada sin lugar, interponemos recurso de apelación ante la Junta Directiva con la misma petición.”

En atención a lo solicitado por la defensora Espinoza Blanco, este Tribunal de Honor resuelve rechazar la solicitud planteada, por ende se mantiene firme el acto procedimental de evacuación de prueba realizado el 25 de octubre del 2006; lo anterior porque desde el 15 de noviembre del 2006, momento en el cual se realiza la sesión de Junta Directiva General 02-06/07-G.E, fue rechazada por absolutamente improcedente la recusación presentada por la Lic. Blanco Espinoza, recusación que servía de fundamento a la petición de nulidad que se analiza.

Por lo anterior y en virtud de haberse dejado planteado en ese momento un recurso de apelación contra la decisión que este Tribunal de Honor adoptara en cuanto a la nulidad de la audiencia, se aclara a la Junta Directiva General que dicho recurso de apelación debe ser resuelto de previo a la decisión de fondo del asunto.

Análisis de fondo: El caso llega a conocimiento del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica a través de la denuncia interpuesta por la Sra. Laura Ulloa Albertazzi, que contiene la relación de hechos y documentación de soporte referidas a la participación, aparentemente cuestionable de los miembros del CFIA: Ing. Fernando Cartín Araya, Ing. Edgar Sequeira Quirós y Empresa Nuevo Despertar S. A. De conformidad con el imperativo legal que tiene el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica de llegar a la verdad real de los hechos, abre el expediente disciplinario Nº 56-04 en contra de la empresa y los profesionales señalados, a quienes se les informa sobre los alcances de la investigación y se les señala plazo para que se refieran a los pormenores de su participación.

Posteriormente el Departamento de Régimen Disciplinario agota las etapas de Estudio Preliminar y pronunciamiento de la Comisión de Fiscales, a partir de todo lo cual, recomienda a la Junta Directiva General, la conformación del actual Tribunal de Honor, que tramita el caso con estricto apego a todas las normas y principios del procedimiento administrativo establecidos en el Reglamento de Proceso Disciplinario de los Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica y con garantía de todos los medios para que las partes investigadas pudieran ejercer adecuadamente su defensa.

Habiendo quedado constancia escrita de que el Tribunal de Honor que suscribe, ha cumplido ampliamente con todas las garantías y aspectos del debido proceso, se indica que las partes hicieron uso del derecho a ser oídos y de presentar sus alegatos en la audiencia a que se refiere el capítulo II del Reglamento de Proceso Disciplinario de los Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.

Por lo anteriormente expuesto se procede a resolver de conformidad con el análisis establecido de toda la documentación que conforma el expediente.

Se tiene, pues, como hechos incontrovertibles, que la empresa Nuevo Despertar S. A., contrata con la denunciante la construcción de casa de habitación a edificarse en el lote 50 de la urbanización Condominio Hacienda Las Flores sita en San Joaquín del cantón de Flores, plano de catastro Nº H-874206-2003, cuyos servicios de consultoría quedaron registrados ante el Departamento de Registro de Responsabilidad Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, mediante el contrato de consultoría Nº SJ-326346 que incluía, además, las obras en los lotes Nº 13, 42, 43, 44, 45, 46, 47, , 51, 52 y 53 quedando inscrita la responsabilidad profesional del Ing. Edgar Sequeira Quirós de los servicios de estudios preliminares, anteproyecto, planos constructivos, especificaciones técnicas y dirección técnica.

Por su parte el profesional responsable de la Empresa Nuevo Despertar S. A., para todos los efectos, según certificación de la Dirección Ejecutiva del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica es el Ing. Fernando Cartín Araya.

Son contestes los investigados de que la obra se inició sin permisos de construcción, en tanto que se comprueba, a partir de la visita realizada por funcionarios del Área de Inspección y Control del Departamento de Régimen Disciplinario del CFIA, la inexistencia del permiso de construcción y de los planos constructivos en el sitio de la obra, así como, sobre la base de la revisión hecha al cuaderno de bitácora y a las anotaciones que contiene, que este documento no cumple con las disposiciones establecidas en el reglamento que rige su uso, dado que no cuenta con las anotaciones que sustenten técnicamente el proceso constructivo, las modificaciones experimentadas en la obra, las especificaciones de inicio, las pruebas en sitio y de laboratorio, como tampoco atendieron, en el tiempo de ley, el requerimiento de los funcionarios del CFIA, para que presentaran el cuaderno de bitácora.

De los hechos señalados no se puede excusar la responsabilidad de Nuevo Despertar S. A., como empresa desarrolladora del proyecto, del Ing. Edgar Sequeira Quirós, en su calidad de profesional responsable de la consultoría del proyecto, ni el Ing. Fernando Cartín Araya, en su calidad de profesional responsable de la empresa, debido a que no lo permite la normativa que rige 1.- la responsabilidad de las empresas inscritas al Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica para la realización de actividades en ingeniería, arquitectura y construcción, 2.- la actuación de los miembros responsables de empresas constructoras, 3.- el uso del cuaderno de bitácora de obra, así como 4.- las responsabilidades de los profesionales para con los clientes y el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.

Por lo tanto se acuerda:

a.  Acoger la recomendación del tribunal de honor e imponer una sanción de veinticuatro meses de suspensión a la empresa Nuevo Despertar S. A., ya que faltó a lo estipulado por los artículos 1i, 3 ii, 18 iii y 19 iv del Código de Ética Profesional vigente al momento en que se cometieron los hechos, además de hacerse acreedora a la aplicación de las sanciones previstas en los artículos 26 v, 31 vi y 45vii del Código de Ética, según lo establecido por el artículo 25 viii de esa normativa, corresponde aplicar la sanción establecida por el artículo 26 de ese cuerpo normativo.

b.  Acoger la recomendación del tribunal de honor e imponer una sanción de veinticuatro meses de suspensión al Ing. Fernando Cartín Araya, ya que faltó a lo estipulado por los artículos 1º, 2 ix, 3º, 4 x, 5 xi, 18 y 19 del Código de Ética Profesional vigente al momento en que se cometieron los hechos. Además de hacerse acreedor a la aplicación de las sanciones previstas en los artículos 26, 31 y 45 del Código de Ética y que con su conducta violó varias disposiciones del Código de Ética Profesional, según lo establecido por el artículo 25 xii de esa normativa, corresponde aplicar la sanción establecida por el artículo 26 de ese cuerpo normativo.

c.   Acoger la recomendación del tribunal de honor e imponer una sanción de veinticuatro meses de suspensión al Ing. Edgar Sequeira Quirós, ya que faltó a lo estipulado por los artículos 1º, 2 xiii, 3º, 4xiv, 5 xv, 18 y 19 del Código de Ética.

Profesional vigente al momento en que se cometieron los hechos. Además de hacerse acreedor a la aplicación de las sanciones previstas en los artículos 26, 31 y 45 del Código de Ética y que con su conducta violó varias disposiciones del Código de Ética Profesional, según lo establecido por el artículo 25xvi de esa normativa, corresponde aplicar la sanción establecida por el artículo 26 de ese cuerpo normativo.

d.  En consideración de que la empresa y los profesionales investigados, según consta en la base de datos del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, no han sido sancionados por el CFIA por faltas al Código de Ética y de conformidad con lo establecido el artículo 24 del Código de Ética Profesional, concederle el beneficio de la ejecución condicional de la sanción, de acuerdo con las siguientes condiciones:

o   Que en la ejecución condicional de la sanción, deberá prestar un servicio social comunitario que le encomiende la Dirección Ejecutiva del CFIA.

o   Que el incumplimiento de las obligaciones y condiciones impuestas en esta resolución, implicará la revocación del beneficio concedido y la ejecución íntegra de la sanción impuesta.

Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General, y en consecuencia, la sanción es ejecutable de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública.

Contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de dos meses contados a partir de la notificación a la presente resolución, según se dispone en el artículo 31 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda. Igualmente, se podrá acudir directamente ante la jurisdicción indicada, sin agotar la vía administrativa, en virtud de lo dispuesto por la Sala Constitucional, en el voto Nº 06-3669, del 15 de marzo del 2006.

La interposición del recurso de reconsideración no suspende la ejecución de la sanción, conforme se señala en el artículo 148 de la citada Ley General de la Administración Pública.

i       Los miembros incorporados al Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica están al servicio de la sociedad. Por consiguiente, tienen la obligación de contribuir al bienestar humano, dando importancia primordial a la seguridad y a la adecuada utilización de los recursos en el desempeño de sus tareas profesionales

ii      Artículo 3º—“Los miembros incorporados al Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, deben respetar y hacer que otros respeten, la Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, sus reglamentos, acuerdos y cualquier otra disposición que emitan sus órganos en relación con el ejercicio profesional.

iii     Los miembros incorporados al Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en la prestación de sus servicios, servirán con fidelidad, responsabilidad y lealtad a sus empleadores y clientes.

iv     Los miembros incorporados al Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, mediante razón fundada, notificarán a sus empleadores y clientes cuando estimen que el trabajo encomendado no tendrá el éxito esperado por aquellos.

v      “Se sancionará con suspensión de seis hasta veinticuatro meses a todos los miembros incorporados al Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica que ejecutaren, actos reñidos con la buena técnica o a quien incurriere en omisiones culposas aún cuando fuere en cumplimiento de órdenes de autoridades o mandantes”.

vi     “En todos aquellos casos en que se presente una conducta que no este expresamente tipificada en este Código y que implique una violación al ordenamiento jurídico relacionado con el ejercicio profesional, se impondrá una sanción que va desde una amonestación confidencial hasta una suspensión de veinticuatro meses”.

vii    “Se impondrá suspensión de seis a dieciocho meses, a quien actuare para con sus clientes o empleadores, en asuntos profesionales, en otra manera que no se ala de un agente leal y sin perjuicio, como depositario, experto o arbitro, en cualquier contrato u obra de ingeniería o arquitectura”.

viii   “Cuando con una misma conducta se violen varias disposiciones del presente Código, se aplicará la sanción establecida para la falta más grave. Sin embargo, cuando en diferentes actuaciones se hayan cometido varias faltas iguales o diferentes, para cada caso se impondrá la sanción correspondiente a cada una de las faltas cometidas”.

ix     Los miembros incorporados al Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica deben promover y defender la integridad, el honor y la dignidad de su profesión. Deben ser honestos e imparciales y servir con fidelidad al público, a sus empleadores y a sus clientes; deben esforzarse por incrementar el prestigio, la calidad e idoneidad de la ingeniería y la arquitectura y deben apoyar a sus instituciones profesionales y académicas.

x      Los miembros incorporados al Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica reconocerán que la seguridad de la vida, la salud, los bienes y el bienestar del público en general, dependen de los juicios, decisiones y prácticas incorporadas por ellos o por consejo, en dispositivos, edificaciones estructuras, máquinas, productos y procesos, emitidos de acuerdo con su capacidad y conocimientos académicos.

xi     Los miembros incorporados al Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica cuidarán que los recursos humanos, económicos, naturales y transformados, sean adecuadamente utilizados haciendo los estudios necesarios para evitar su uso abusivo o dispendioso.

xii    “Cuando con una misma conducta se violen varias disposiciones del presente Código, se aplicará la sanción establecida para la falta más grave. Sin embargo, cuando en diferentes actuaciones se hayan cometido varias faltas iguales o diferentes, para cada caso se impondrá la sanción correspondiente a cada una de las faltas cometidas”.

xiii   Los miembros incorporados al Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica deben promover y defender la integridad, el honor y la dignidad de su profesión. Deben ser honestos e imparciales y servir con fidelidad al público, a sus empleadores y a sus clientes; deben esforzarse por incrementar el prestigio, la calidad e idoneidad de la ingeniería y la arquitectura y deben apoyar a sus instituciones profesionales y académicas.

xiv   Los miembros incorporados al Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica reconocerán que la seguridad de la vida, la salud, los bienes y el bienestar del público en general, dependen de los juicios, decisiones y prácticas incorporadas por ellos o por consejo, en dispositivos, edificaciones estructuras, máquinas, productos y procesos, emitidos de acuerdo con su capacidad y conocimientos académicos.

xv    Los miembros incorporados al Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica cuidarán que los recursos humanos, económicos, naturales y transformados, sean adecuadamente utilizados haciendo los estudios necesarios para evitar su uso abusivo o dispendioso.

xvi   “Cuando con una misma conducta se violen varias disposiciones del presente Código, se aplicará la sanción establecida para la falta más grave. Sin embargo, cuando en diferentes actuaciones se hayan cometido varias faltas iguales o diferentes, para cada caso se impondrá la sanción correspondiente a cada una de las faltas cometidas.”

San José, 11 de julio del 2007.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—(O. C. Nº 5355).—C-1185195.—(63794).

CITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores de: Castro Barboza Karol, cédula Nº 112590029, estado civil: soltero, ocupación: estudiante, vecino de: San José, Escazú, San Antonio, caso Nº 2007B00229, para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen al Departamento de Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores, en reclamo de sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren pasará en derecho a quien corresponda.—San José, 26 de julio del 2007.—Departamento Obligatorio Vehículos Automotores.—Horacio Ureña Romero, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18447).—C-7280.—(65470).