TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS
JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA
Nº 33886-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), 27, inciso 1) y 28, inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre del 2001, sus reformas y su reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero del 2006 y sus reformas; la Ley Nº 5150, Ley General de Aviación Civil de 14 de mayo de 1973 y sus reformas y el Decreto Ejecutivo Nº 32973-H de 1º de marzo del 2006 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que la Ley General de Aviación Civil No. 5150, publicada en el Alcance Nº 66 a La Gaceta Nº 106 de 6 de junio de 1973, y sus reformas, establece que el Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección General de Aviación Civil, constituyen los órganos competentes en todo lo referente a la regulación y control de la Aviación Civil dentro del territorio de la República.
2º—Que la entidad requiere incorporar recursos extraordinarios a su Presupuesto vigente provenientes de ingresos corrientes, con el fin de establecer el plan de modernización a través del Convenio de Cooperación Técnica con la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), realizar el pago de la indemnización del Convenio de atención de incendios, según reclamo administrativo incoado por el Instituto Nacional de Seguros, ejecutar los proyectos de mejoramiento de los aeródromos de Batán y Barra del Colorado, así como realizar procesos de expropiación de terrenos para los Aeropuertos Internacionales Juan Santamaría y Liberia.
3º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32973-H, publicado en La Gaceta Nº 64 de 30 de marzo del 2006 y sus reformas, la Autoridad Presupuestaria formuló las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el año 2007, las cuales fueron conocidas por el Consejo de Gobierno y aprobadas por el Poder Ejecutivo, estableciendo en el artículo 1° del citado Decreto, el gasto presupuestario máximo del presente año, para las instituciones cubiertas por su ámbito.
4º—Que mediante el Oficio STAP CIRCULAR 0696-05 de 3 abril del 2006, se comunicó a la Dirección General de Aviación Civil el gasto presupuestario máximo autorizado a esa institución para el año 2007 por la suma de ¢7.355.700.000,00 millones (siete mil trescientos cincuenta y cinco millones setecientos mil colones exactos), cifra que no contempla los gastos indicados en el considerando 2 de este decreto.
5º—Que la señora Ministra de Obras Públicas y Transportes, rectora del Sector, mediante el oficio DM-2073-07 de 5 de junio del 2007 avala la solicitud planteada por ese Órgano.
6º—Que por lo anterior, resulta necesario aumentar el gasto presupuestario máximo fijado a la Dirección General de Aviación Civil para el año 2007, incrementándolo en la suma de ¢7.858.600.000,00 (siete mil ochocientos cincuenta y ocho millones seiscientos mil colones exactos). Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Modifícase a la Dirección General de Aviación Civil el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2007, establecido en el artículo 1° del Decreto Ejecutivo Nº 32973-H, publicado en La Gaceta Nº 64 de 30 de marzo del 2006 y sus reformas, quedando el gasto presupuestario máximo en la suma de ¢15.214.300.000,00 (quince mil doscientos catorce millones trescientos mil colones exactos) para ese período.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dos días del mes de julio del año dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo Zúñiga Chaves.—1 vez.—(Solicitud Nº 47485).—C-33295.—(D33886-67524).
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Nº 012-2007-GRH-DGME.—San José, 19 de junio del 2007
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 2) y 20), 146, 191 y 192 de la Constitución Política, 2 y 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y 15 de su Reglamento y la nómina número 54507, confeccionada por la Dirección General de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en la Dirección General de Migración y Extranjería, órgano del Ministerio de Gobernación y Policía, al señor Jhonatan Quirós Maroto, cédula 1-0574-0716, en el puesto Profesional Jefe 1, número 040905.
Artículo 2º—Rige a partir del 25 de junio del 2007.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 45909).—C-6070.—(66615).
MINISTERIO DE SALUD
Nº DM-3508-07
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146, de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2007; y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos, emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que del 28 de julio al 4 de agosto del 2007 tendrá lugar en Michigan, Estados Unidos de América, el “Seminario de Seguridad Alimentaria” y este Despacho considera importante la participación de la Bach. Karina Saborío Díaz, cédula de identidad número 1-929-828, funcionaria de la Dirección de Registros y Controles, en la actividad de cita. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Bach. Karina Saborío Díaz, cédula de identidad número 1-929-828, funcionaria de la Dirección de Registros y Controles del Ministerio de Salud, para que asista y participe en el “Seminario de Seguridad Alimentaria”, que tendrá lugar en Michigan, Estados Unidos de América, del 28 de julio al 4 de agosto del 2007.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de costo completo del curso, alimentación, hospedaje, viáticos para gastos incidentales y seguro de emergencias médicas de la funcionaria citada serán cubiertos por la Embajada Americana. El gasto por concepto de transporte aéreo (US$ 1.370,00) será cubierto por el Fideicomiso Nº 872 MS-BNCR-CTAMS, Centro de Costo 516, Programa 622-03 Dirección de Registros y Controles, partida 1.05.03 y por concepto de viáticos en el exterior ($632.50), Subpartida 1.05.04 por dos días y medio.
Artículo 3º—Que del 27 de julio al 6 de agosto del 2007, días durante los cuales se autoriza el traslado y viceversa y la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 27 de julio al 6 de agosto del 2007.
Dado en el Ministerio de Salud, San José, a los veintitrés días del mes de julio del dos mil siete.
Publíquese.—María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 217-07).—C-16355.—(66133).
Nº DM-RM-3698-07
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146, de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2007; y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos, emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que del 25 al 28 de julio del 2007, tendrá lugar en Ciudad de Guatemala, Guatemala, la “Reunión extraordinaria del Consejo Consultivo del INCAP” y este Despacho considera importante la participación de la Dra. Rossana García González, con cédula de identidad número 01-0533-0531, Directora General de Salud del Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Dra. Rossana García González, con cédula de identidad número 01-0533-0531, Directora General de Salud del Ministerio de Salud, para que asista y participe en la “Reunión Extraordinaria del Consejo Consultivo del INCAP”, que tendrá lugar en Ciudad de Guatemala, Guatemala, del 25 al 28 de julio del 2007.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, de la funcionaría serán cubiertos por el Instituto de Nutrición de Centro América y Panamá (INCAP).
Artículo 3º—Que del 25 al 28 de julio del 2007, días durante los cuales se autoriza la participación de la funcionaría, en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 25 al 28 de julio del 2007.
Dado en el Ministerio de Salud, San José a los diecinueve días del mes de julio del dos mil siete.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 214-07).—C-15145.—(66134).
Nº DM-RM-3703-07
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146, de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2007; y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos, emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que del 17 al 21 de julio del 2007, tendrá lugar en Guatemala, la “Reunión Centroamericana sobre Avances en la Atención Post-Aborto. Aprendiendo y Transformando Lecciones aprendidas de la implementación y expansión del programa de atención Post-Aborto en los Sistemas de Salud Centroamericanos” y este Despacho considera importante la participación de la Dra. Ericka Masís Cordero, con cédula de identidad número 03-329-170, y a la MSc. María de los Ángeles Hidalgo Ugalde, con cédula de identidad número 02-0234-0872, Jefe a. í. y funcionaria, respectivamente, de la Unidad de Evaluación de la Dirección Servicios de Salud del Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Dra. Ericka Masís Cordero, con cédula de identidad número 03-329-170 y a la MSc. María de los Ángeles Hidalgo Ugalde, con cédula de identidad número 02-0234-0872, Jefe a. í. y funcionaria, respectivamente, de la Unidad de Evaluación de la Dirección Servicios de Salud del Ministerio de Salud, para que asistan y participen en la “Reunión Centroamericana sobre Avances en la Atención Post-Aborto. Aprendiendo y Transformando Lecciones aprendidas de la implementación y expansión del programa de atención Post-Aborto en los Sistemas de Salud Centroamericanos”, que tendrá lugar en Guatemala, del 17 al 21 de julio del 2007.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, de las funcionarias serán cubiertos por el USAID.
Artículo 3º—Que del 17 al 21 de julio del 2007, días durante los cuales se autoriza la participación de las funcionarias, en la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 17 al 21 de julio del 2007.
Dado en el Ministerio de Salud, San José, a los dieciséis días del mes de julio del dos mil siete.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 206-07).—C-17565.—(66135).
Nº DM-RM-3715-07
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146, de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2007; y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos, emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que del 5 al 18 de agosto del 2007, tendrá lugar en La Habana, Cuba, el “Curso Internacional de Dengue” y este Despacho considera importante la participación del Dr. Róger Brown Stamp, con cédula de identidad número 07-0046-0160, Director de la Región Huetar Atlántica del Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Dr. Róger Brown Stamp, con cédula de identidad número 07-0046-0160, Director de la Región Huetar Atlántica del Ministerio de Salud, para que asista y participe en el “Curso Internacional de Dengue”, que tendrá lugar en La Habana, Cuba, del 5 al 18 de agosto del 2007.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, del funcionario serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS).
Artículo 3º—Que del 5 al 18 de agosto del 2007, días durante los cuales se autoriza la participación del funcionario, en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 5 al 18 de agosto del 2007.
Dado en el Ministerio de Salud, San José, a los dieciocho días del mes de julio del dos mil siete.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 206-07).—C-15125.—(66136).
Nº DM-RM-3721-07
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146, de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2007; y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos, emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que del 25 al 28 de julio del 2007, tendrá lugar en David, Panamá, la “I Reunión Binacional Costa Rica-Panamá” y este Despacho considera importante la participación del Dr. Luis Fernando Guillén Picado, con cédula de identidad número 01-0965-0552, Director de la Región Brunca y Jefe de Delegación, el Dr. Víctor González Jiménez, con cédula de identidad número 01-0998-0690, Director del Área Rectora de Salud de Corredores, el Dr. Roger Brown Stamp, con cédula de identidad número 07-0046-0160, Director de la Región Huetar Atlántica, el Dr. Rodrigo Marín Rodríguez, con cédula de residencia número 315-186336006105, Director del Área Rectora de Salud de Talamanca, y la MSc. Rosibel Vargas Gamboa, con cédula de identidad número 03-0255-0840, Jefe de la Unidad de Asuntos Internacionales en Salud del Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Dr. Luis Fernando Guillén Picado, con cédula de identidad número 01-0965-0552, Director de la Región Brunca y Jefe de Delegación, el Dr. Víctor González Jiménez, con cédula de identidad número 01-0998-0690, Director del Área Rectora de Salud de Corredores, el Dr. Róger Brown Stamp, con cédula de identidad número 07-0046-0160, Director de la Región Huetar Atlántica, el Dr. Rodrigo Marín Rodríguez, con cédula de residencia número 315-186336006105, Director del Área Rectora de Salud de Talamanca, y la MSc. Rosibel Vargas Gamboa, con cédula de identidad número 03-0255-0840, Jefe de la Unidad de Asuntos Internacionales en Salud del Ministerio de Salud, para que asista y participe en la “I Reunión Binacional Costa Rica-Panamá”, que tendrá lugar en David, Panamá, del 25 al 28 de julio del 2007.
Artículo 2º—Los gastos de los funcionarios, serán cubiertos por Presupuesto de Gobierno Central, Centro de Costo 3131 Programa 621-01, viáticos en el exterior (US$ 464,00), por partida 1.05.04 y viáticos en el interior del país (¢5.300,00), Subpartida 1.05.02, cada uno y adicionalmente transporte en el exterior (US$ 200,00), Subpartida 1.05.03 a la Msc. Rosibel Vargas Gamboa, para uso de todos los miembros de la delegación.
Artículo 3º—Que del 25 al 28 de julio del 2007, días durante los cuales se autoriza la participación de los funcionarios, en la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 25 al 28 de julio del 2007.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los veintitrés días del mes de julio del dos mil siete.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 218-07).—C-21175.—(66137).
Nº 3742-07-DM-RM.—San José, 19 de julio del 2007
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146, de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2007; y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos, emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que del 18 al 24 de noviembre del 2007, tendrá lugar en Brasilia, Brasil, la “Reunión de Jefes Nacionales de Epidemiología de la Región de las Américas” y la “7ma EXPOEPI” y este Despacho considera importante la participación de la doctora Teresita Solano Chinchilla, con cédula de identidad número 01-0430-380 funcionaria de la Dirección de Vigilancia de la Salud del Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la doctora Teresita Solano Chinchilla, con cédula de identidad número 01-0430-380 funcionaria de la Dirección de Vigilancia de la Salud del Ministerio de Salud, para que asista y participe en la “Reunión de Jefes Nacionales de Epidemiología de la Región de las Américas” y la “7ma EXPOEPI”, que tendrá lugar en Brasilia, Brasil, del 18 al 24 de noviembre del 2007.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, de la funcionaria serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y el Ministerio de Salud de Brasil.
Artículo 3º—Que del 18 al 24 de noviembre del 2007, días durante los cuales se autoriza la participación de la funcionaria, en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 18 al 24 de noviembre del 2007.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los diecinueve días del mes de julio del dos mil siete.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 213-07).—C-13935.—(66138).
Nº 3743-07 DM-RM
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146, de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2007; y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos, emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que del 8 al 11 de agosto del 2007, tendrá lugar en Ciudad de San Salvador, El Salvador, la “Reunión Preparatoria de Nivel Técnico de la RESSCAD (Pre-RESSCAD)” y este Despacho considera importante la participación de la Dra. Rossana García González, con cédula de identidad número 01-0533-0531, Directora General de Salud del Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Dra. Rossana García González, con cédula de identidad número 01-0533-0531, Directora General de Salud del Ministerio de Salud, para que asista y participe en la “Reunión Preparatoria de Nivel Técnico de la RESSCAD (Pre-RESSCAD)”, que tendrá lugar en Ciudad de San Salvador, El Salvador, del 8 al 11 de agosto del 2007.
Artículo 2º—Los gastos de la Dra. Rossana García González serán cubiertos por Presupuesto de Gobierno Central, transporte en el exterior (US$ 235,00), sub partida 1.05.03 y viáticos en el exterior (US$ 609,00), por partida 1.05.04, para un total de US$ 844,00.
Artículo 3º—Que del 8 al 11 de agosto del 2007, días durante los cuales se autoriza la participación de la funcionaría, en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 8 al 11 de agosto del 2007.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los diecinueve días del mes de julio del dos mil siete.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 215-07).—C-15145.—(66139).
Nº 3744-DM-RM.—San José, 19 de julio del 2007
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146, de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2007; y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos, emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que del 1º al 9 de setiembre del 2007, tendrá lugar en Ginebra, Suiza, el sexto periodo de sesiones del Grupo de Trabajo Composición Abierta Convenio Basilea y este Despacho considera importante la participación del doctor David Vásquez Soto, con cédula de identidad número 01-0998-580 Asesor de la Viceministra de Salud del Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al doctor David Vásquez Soto, con cédula de identidad número 01-0998-580 Asesor de la Viceministra de Salud del Ministerio de Salud, para que asista y participe en el sexto periodo de sesiones del Grupo de Trabajo Composición Abierta Convenio Basilea, que tendrá lugar en Ginebra, Suiza, del 1º al 9 de setiembre del 2007.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, del funcionario serán cubiertos por la Secretaria del Convenio Basilea.
Artículo 3º—Que del 1º al 9 de setiembre del 2007, días durante los cuales se autoriza la participación del funcionario, en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 1º al 9 de setiembre del 2007.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los diecinueve días del mes de julio del dos mil siete.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 216-07).—C-15145.—(66142).
MINISTERIO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
Nº MCJD/099/07
LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; y los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1), artículo 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227 o Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en el artículo 9 de la Directriz Nº 7 del 29 de noviembre de 1991; en el artículo único de la Ley Nº 8367 Exención del pago de los derechos de salida del territorio nacional para quienes representen al país en actividades deportivas, artísticas y culturales en el exterior del 24 de julio de 2003 y el artículo 40 del Estatuto del Servicio Civil.
Considerando:
1º—Que la señorita Adriana Collado Chaves, ha sido invitada a participar en la IV Reunión Iberoamericana de Observatorios Culturales Oficiales e Instituciones Afines, a realizarse en ciudad de La Habana, Cuba, del 13 al 14 de junio de 2007, organizada por la Organización de Estados Iberoamericanos (O.E.I.).
2º—Que la participación de la señorita Collado Chaves, en este evento responde a las funciones que realiza como Directora General de Cultura del Ministerio de Cultura y Juventud. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a Adriana Collado Chaves, pasaporte Nº 109310227, Directora General de Cultura, para que participe en la IV Reunión Iberoamericana de Observatorios Culturales Oficiales e Instituciones Afines, a realizarse en ciudad de La Habana, Cuba, del 13 al 14 de junio de 2007.
Artículo 2º—Los gastos de transporte internacional, hospedaje y alimentación serán cubiertos por los organizadores. El Ministerio de Cultura y Juventud, le cubrirá los impuestos de salida de Cuba por un monto de $28 (veintiocho dólares exactos) y $70 (setenta dólares exactos) por concepto de pago de visa cubana, en el Programa 753 Gestión y Desarrollo Cultural, Subpartida 1.0504 Viáticos al Exterior.
Artículo 3º—Que durante los días del 12 al 15 de junio de 2007, en que se autoriza la participación de la señorita Collado Chaves en esta Reunión, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 12 al 15 de junio de 2007.
Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los once días del mes de junio del dos mil siete.
María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—(Solicitud Nº 09419).—C-15750.—(66616).
Nº MCJ/117/07
LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; y los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1), artículo 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227 o Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en el artículo 9 de la Directriz Nº 7 del 29 de noviembre de 1991; en el artículo único de la Ley Nº 8367 Exención del pago de los derechos de salida del territorio nacional para quienes representen al país en actividades deportivas, artísticas y culturales en el exterior del 24 de julio de 2003 y el artículo 40 del Estatuto del Servicio Civil.
Considerando:
1º—Que el señor Carlos Enrique Pacheco Ureña, ha sido invitado a participar en el Curso “Conservación y Restauración de Documentos de Archivo”, a realizarse en ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, del 02 al 06 de julio de 2007.
2º—Que la participación del señor Pacheco Ureña, en este evento responde a las funciones que realiza como funcionario del Archivo Nacional de Costa Rica.
3º—Que por motivos de itinerario, el señor Pacheco Ureña deberá salir del país el día 30 de junio y regresar el día 08 de julio de 2007. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a Carlos Enrique Pacheco Ureña cédula Nº 107570852, funcionario del Archivo Nacional de Costa Rica, para que participe en el Curso “Conservación y Restauración de Documentos de Archivo”, a realizarse en ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, del 02 al 06 de julio de 2007.
Artículo 2º—Los gastos de transporte internacional, serán cubiertos por el interesado; el hospedaje y la alimentación serán cubiertos por los organizadores.
Artículo 3º—Que durante los días del 30 de junio al 08 de julio de 2007, en que se autoriza la participación del señor Pacheco Ureña en esta Curso, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 30 de junio al 08 de julio de 2007.
Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los veinticinco días del mes de junio del dos mil siete.
María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—(O. C. Nº 0154-Archivo Nacional).—C-15750.—(66617).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISOS
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Área Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral de Taloringa de San Antonio de Nicoya, Guanacaste. Por medio de su representante: Martín Gerardo Juárez Aguilar, cédula 502550738, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Área de Legal y de Registro.—San José, 17 de julio del 2007.—Área de Legal y de Registro.—Lic. Yamileth Camacho Marín, Jefa.—1 vez.—(65450).
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Área Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Específica Pro Mejoras de Barrio San Rafael de Tarbaca, Aserrí, San José. Por medio de su representante: Wilson de los Ángeles Siles Elizondo, cédula 105530738, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Área Legal y de Registro.—San José, a las 10:52 horas del día 25 de julio de 2007.—Área Legal y de Registro.—Lic. Yamileth Camacho Marín, Jefa.—1 vez.—(66084).
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
San José, 28 de junio del 2007
CIRCULAR DGT-99-2007
Señores (as)
Gerentes y Subgerentes de Aduana,
Directores, Jefes de Departamentos,
Asesorías, Funcionarios en General,
Agentes y Agencias de Aduanas,
Transportistas Aduaneros Nacionales e Internacionales,
Empresas de Zona Franca y Perfeccionamiento Activo,
Empresas Despacho Domiciliario Industrial - Comercial
ASUNTO: Declaración bloque de factura en DUA’s de tránsito.
Estimados señores:
Como es de su conocimiento a partir del pasado 14 de mayo del año en curso, se implementó el módulo de tránsito bajo el marco del Sistema “Tecnología de Información para el Control Aduanero, TICA”, en las Aduanas Central, Caldera, Santamaría y Limón, sumándose de esta forma al proceso ya vigente en las Aduanas Paso Canoas y Peñas Blancas.
Producto de una serie de problemas presentados por los declarante de tránsito durante los días posteriores a la implementación, esta Dirección General en esa oportunidad, consideró oportuno flexibilizar la declaración en cuanto a la información relacionada con el número de factura y su monto para los DUA en el régimen de tránsito aduanero; no obstante, habiéndose superado esa fase, se les comunica que en aplicación de lo establecido en los artículos 265 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, 8 del Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre y lo señalado en apartado “II Elaboración y aceptación de la Declaración, A- Actuaciones del declarante, inciso 5°” del Manual de Procedimientos Aduaneros oficializado mediante resolución RES-DGA-203-2005 de fecha 22 de junio de 2005, vuelve a ser obligatorio a partir del 9 de julio de 2007, la declaración del bloque VALFAC01, “Datos Generales de la Factura en la Moneda Pactada” del Formato de Mensaje de llenado del DUA versión 2.29.5.
Se les insta a tomar previsión de lo indicado, a efecto de no causar retrasos innecesarios en la carga exitosa de los archivos.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—1 vez.—(Solicitud Nº 09043).—C-12725.—(66109).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
DIA-R-E-085-2007.—El señor Javier Uruñuela Arregui, cédula Nº 726-148690-003769, en calidad de representante legal de la compañía Tecnología Biológica Ambiental S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del coadyuvante de nombre comercial Permatrol 89.7 SL, compuesto a base de aceite de jojoba, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 09:15 horas del 20 de julio del 2007.—Programa Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(65384).
DIA-R-E-066-2007.—El señor Charles Howarth Svec, cédula Nº 3-237-137, en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Miller Chemical Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del coadyuvante de nombre comercial Mist Control, compuesto a base de polímeros polivinílicos, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 09:00 horas del 18 de julio del 2007.—Programa Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(65387).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
DIA-R-E-086-2007.—El señor Ambrose Harry Rajamannan, cédula 710203967 en calidad de representante legal de la compañía Ganan Enterprises G. E. S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante foliar de nombre comercial Vigor K Phos compuesto a base de fósforo-potasio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 20 de julio del 2007.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada Registro Agroquímicos.—(65947).
Nº DIA-R-E-074-2007.—El señor Héctor Sanabria, cédula A313509, en calidad de representante legal de la compañía Atlántica Agrícola de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Raykat Enraizador, compuesto a base de Nitrógeno-fósforo-potasio-boro-hierro-zinc-polisacáridos-aminoácidos libres y citoquíninas, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 19 de julio del 2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(66030).
Nº DIA-R-E-073-2007.—El señor Héctor Sanabria, cédula A313509, en calidad de representante legal de la compañía Atlántica Agrícola de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial CAN-17, compuesto a base de Nitrógeno y Calcio, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 19 de julio del 2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(66031).
Nº DIA-R-E-075-2007.—El señor Héctor Sanabria, cédula A313509, en calidad de representante legal de la compañía Atlántica Agrícola de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Mapliq, compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 19 de julio del 2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(66033).
Nº DIA-R-E-076-2007.—El señor Héctor Sanabria, cédula A313509, en calidad de representante legal de la compañía Atlántica Agrícola de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Raykat Engorde, compuesto a base de Nitrógeno-potasio-hierro-zinc-manganeso-molibdeno-polisacáridos-aminoácidos libres y complejo vitamínico, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 19 de julio del 2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(66034).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DEPARTAMENTO DE REGISTRO Y CONTROL
DE MEDICAMENTO VETERINARIOS
EDICTOS
El señor Jaime Cerdas Solano, con número de cédula 3-231-969, vecino de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería El Colono Agropecuario S. A., con domicilio en Guápiles, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Equivermin, fabricado por Laboratorio V.M. Colombia, con los siguientes principios activos: cada 100 ml contienen: Mebendazol 20 g, y las siguientes indicaciones terapéuticas: antiparasitario para uso oral exclusivo en equinos, con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del día 2 del mes de mayo del 2007.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(66642).
DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 26, título Nº 2138, en el año mil novecientos noventa y seis y del título de Técnico Medio en la Especialidad de Electrotecnia, inscrito en el tomo 01, folio 398, título Nº 5482, en el año mil novecientos noventa y cinco, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, a nombre de López González Johanathan. Se solicita la reposición del título indicado por haberse extraviado el original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de julio del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(66143).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en la Modalidad Comercial, Especialidad de Secretariado, inscrito en el tomo 1, folio 62, título Nº 737, emitido por el Colegio Técnico de San Carlos, en el año dos mil, a nombre de Calvo Rodríguez Cindy Isabel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiséis días del mes de marzo del dos mil siete.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(66678).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
En sesión celebrada en San José, a las dieciséis horas con treinta minutos del día 29 de mayo del 2007, se acordó conceder Traspaso de Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPTA-4101-2007, del día 29 de mayo del 2007, a la señora Rojas Navarro Ana Isabel, mayor, viuda, cédula de identidad Nº 3-191-601, vecina de Cartago; por un monto de sesenta y tres mil doscientos veintiún colones con treinta y ocho céntimos (¢63.221,38), con un rige a partir del 1º de mayo del 2006. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Francis Zúñiga González, Director Ejecutivo.—1 vez.—(66478).
En sesión celebrada en San José, a las dieciséis horas treinta minutos del día 29 de mayo del 2007, se acordó conceder Traspaso de Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPTA-4100-2007, del día 29 de mayo del 2007, a la señora Solano Barboza María Eugenia, mayor, viuda, cédula de identidad Nº 1-366-598, vecina de San José; por un monto de sesenta y cinco mil cuatrocientos treinta y cuatro colones con trece céntimos (¢65.434,13), con un rige a partir 6 de agosto del 2006. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Francis Zúñiga González, Director Ejecutivo.—1 vez.—(66620).
REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
EDICTOS
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada: Formadores de Empresarios y Líderes de la Economía Social La Catalina R. L., siglas: LA CATALINA R. L., acordada en asamblea celebrada el 11 de diciembre del 2006. Resolución Nº 1285. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta la totalidad de los artículos del estatuto.—San José, 19 de junio del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(65386).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada: Cooperativa de Producción de Caña y Servicios Múltiples de la Región de Turrialba y Jiménez R. L., siglas COOPECAÑITA R. L., acordada en asamblea celebrada el 20 de mayo del 2006. Resolución 1281. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta el artículo 29 del Estatuto.—San José, 24 de julio del 2006.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(65451).
De conformidad con la autorización extendida por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo R. L., siglas COOPEINVU R.L., acordada en asamblea celebrada el 19 de enero del 2007. Resolución 274. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta el artículo 29 del Estatuto.—San José, 27 de junio del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(66011).
REGISTRO
NACIONAL
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Vivienda Tierra Deseable Los Guido, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover e integrar a los asociados a fin de solucionar su problema habitacional. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Yaneth Sandoval Espinoza. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 571, asiento: 98029).—Curridabat, 23 de abril del dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 35661.—(65889).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Las Vueltas de Parrita, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que emite el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que serán de acatamiento obligatorio. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Jeiner Andrés Arguedas Montero. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 572, asiento: 17644).—Curridabat, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 35713.—(65890).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Madres de Familia de Costa Rica, con domicilio en la provincia de San José, San Pedro, Lourdes de Montes de Oca. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Fomentar y fortalecer el valor de la mujer en la familia y en la sociedad costarricense. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Mayela Chinchilla Ulloa. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 571, asiento: 62173).—Curridabat, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 35739.—(65891).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Vecinos de Sabanilla Residencial La Alhambra, con domicilio en la provincia de San José. Sus fines principales entre otros es el siguiente: promover el progreso social y material de la comunidad. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, lo es la presidenta: Raquel Danisha Palma Abarca, pero para vender, comprar, hipotecar, permutar, pignorar o negociar toda clase de bienes de la Asociación, deberá contar con la autorización de la Junta Directiva. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la Inscripción en trámite. (Tomo: 570, asiento: 33666, adicional tomo 571, asiento 4081).—Curridabat, 18 de abril del dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 35774.—(65892).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de los estatutos de la entidad denominada Asociación Filantrópica de Leones de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 572 asiento: 16556.—Curridabat, veinticuatro de julio del dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 35906.—(65893).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Estudiantes de Medicina de La Unibe, con domicilio en la provincia de San José, Tibás, Llorente. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: buscar soluciones para los problemas individuales y colectivos que se le presenten a sus miembros en calidad de estudiantes activos. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Adriana Sánchez Brich. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 572, asiento: 34307).—Curridabat, 27 de julio del 2007.—Lic. Grace Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 35935.—(66454).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Iglesia Dios Todo Poderoso de Santa Ana, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: fomentar la participación de la comunidad cristiana en actividades religiosas. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Ralph Lyman Looper. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 569 asiento 33404).—Curridabat, 27 de junio del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 35998.—(66455).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Agroecoturística La Ceiba, con domicilio en la provincia de Puntarenas, en Isla Venado, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: crear iniciativas de desarrollo sostenible y promoción para los asociados. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la presidenta Keisy Viviana Bolaños Brenes. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en tramite. Tomo: 570, asiento: 6716.—Curridabat, 17 de julio del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 36087.—(66456).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Costarricense de Familias con Síndrome de Asperger, con domicilio en la provincia de San José, San Vicente de Moravia. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover la creación de grupos de apoyo a las familias costarricenses que dentro de sus miembros tengan el síndrome de asperger en sus diferentes modalidades. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Luz Azofeifa Montes. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 571, asiento: 31958).—Curridabat, 11 de julio del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 36334.—(66457).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma estatutos de la entidad denominada Asociación Gerontológica Costarricense. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 572 asiento: 7318.—Curridabat, 24 de julio del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 36419.—(66458).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Deportiva Quince de Setiembre, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: agrupar a las personas para la práctica y el desarrollo del fútbol playa, así como el deporte y recreación, en todas sus modalidades, eventos y género. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Wálter Gamboa Ureña. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 572 asiento: 15141).—Curridabat, 27 de julio del 2007.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 36427.—(66459).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Deportiva Tilaranense, con domicilio en la provincia de Guanacaste, en Polideportivo de Tilarán, cuyos fines principales ente otros son los siguientes: dirección, coordinación, organización, supervisión, promoción, y todo lo relacionado con el deporte y la recreación en general en ambos géneros de acuerdo con sus propios estatutos y reglamentos. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, es el presidente. Herzang Cerdas Delgado. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en tramite. Tomo: 572, asiento: 15144.—Curridabat, 24 de julio del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 36434.—(66460).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Deportiva de Rafting (Descenso sobre Aguas Rápidas), con domicilio en la provincia de Cartago. Sus fines principales entre otros es el siguiente: agrupar a las personas para la práctica y el desarrollo del deporte del rafting (descensos sobre aguas rápidas), como deporte y recreación, en todas sus modalidades y eventos. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones que establece el estatuto, lo es el presidente: Eliecer Céspedes Villagra. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 572, asiento: 15148).—Curridabat, 24 de julio del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 36435.—(66461).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Deportiva Palmeiras Club de Fútbol Playa, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Sus fines principales entre otros es el siguiente: dirección, coordinación, organización, supervisión, promoción y todo lo relacionado con el fútbol de playa y el deporte y la recreación en ambos géneros, de acuerdo con sus propios estatutos y reglamentos y los entes oficiales de cada disciplina. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones que establece el estatuto, lo es el presidente: José Arturo Guzmán Matarrita. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 572, asiento: 15146).—Curridabat, 24 de julio del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 36436.—(66462).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Pescadores de Caño Negro, domicilio en la provincia de Alajuela, los Chiles, distrito de Caño Negro, contiguo a las oficinas del Refugio de Vida Silvestre de Caño Negro. Sus fines entre otros son: Aprovechar los peces que quedan atrapados en las lagunas del Refugio de Caño Negro. Explorar nuevas alternativas de uso de este recurso con el compromiso de apoyar a la administración del Refugio en labores de vigilancia. El presidente Alejandro Guillén Díaz, es el representante judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma, conforme a las atribuciones del artículo 1253 del Código Civil, sin embargo para compra de bienes, aceptar donaciones y legados, vender, gravar o de cualquier forma enajenar bienes de la asociación requerirá aprobación de la Asamblea Ordinaria. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite; tomo: 571 asiento: 74856.—Curridabat, 20 de julio del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 36446.—(66463).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción la reforma del artículo 24 del estatuto de la entidad denominada: Asociación Hogar Infantil Blanca Flor. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 572, asiento: 7152.—Curridabat, 10 de julio del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(66636).
INSTITUTO
METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. 12614P.—Inversiones Dianaroma Real Estates S. A., solicita concesión: ,058 litros por segundo del pozo RG-669, efectuando la captación en finca de IDEN en Guácima (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano. Riego. Coordenadas 214.208 / 504.168 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de julio de 2007.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 34448.—(63210).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 12621.—Industrias Infinito S. A., solicita en concesión 25 litros por segundo de quebrada Descubrimiento, captado en propiedad de Distribuidora Vivoyet S. A., y 9,5 litros por segundo quebrada Minas en su propiedad. Sita en Cutris, San Carlos, Alajuela, para uso industrial. Coordenadas aproximadas: 316.850 / 501.315 - 316.585 / 499.535 respectivamente, Hoja Poco Sol. Propietario de predios inferiores: Eliécer Rodríguez Rojas. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de julio del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(65471).
Expediente Nº 6192P.—Río Cruz S. A., solicita concesión de 3 litros del pozo AB-1355, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael, Escazú, San José, para uso consumo humano, doméstico y agropecuario, riego y pasto. Coordenadas 212.900 / 520.300 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de julio de 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(65635).
Expediente Nº 1551A.—Rolando Rojas y Compañía S. A., solicita concesión de: 10 litros por segundo de la Quebrada La Montaña, efectuando la captación en finca de Rolando Rojas Sánchez en San Isidro, Atenas, Alajuela, para uso agroindustrial-beneficiado. Coordenadas 219.310 / 490.310 hoja Río Grande. Predios inferiores: Ruth Ledezma Rojas, Humberto Sánchez Garita, Belisario Mondragón S. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de julio del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 35694.—(65894).
Expediente 12593A.—Miguel Ángel Mora Aguilar, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Gerardo Rojas Trejos en Puriscal, para abrevadero. Coordenadas 203.650 / 505.200 hoja Río Grande. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de junio de 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 35902.—(65895).
Expediente Nº 9742.—Arenal Springs S. A., solicita en concesión 10 litros por segundo de río Arenal, en propiedad de Carlos María Esquivel Rodríguez, en Monterrey, San Carlos, Alajuela, para uso turístico, restaurante, balneario, piscicultura. Coordenadas aproximadas: latitud 277.100 / longitud 261.100, hoja Monterrey. Propietarios de predios inferiores: Sigifredo Pérez Hidalgo, Juan Félix Porras Solano y Arquímedes Hidalgo Méndez. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1º de agosto del 2007.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(66602).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del licenciado Edwin Gerardo Martínez Rodríguez, cédula de identidad Nº 1-395-1311, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 07-000623-624-NO.—San José, 18 de julio del 2007.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 35640.—(65414).
Ante esta Dirección, se ha recibido solicitud de la licenciada Vera Mora Rojas, cédula de identidad Nº 1-813-156, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada, para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho, dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 07-554-624-NO.—San José, 24 de julio del 2007.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—(66108).
Nº 06-2007
EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:
De conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se autoriza al señor David Antonio Peña Guzmán, portador de la cédula de identidad número seis-cero trescientos diecinueve-cero doscientos noventa y seis, coordinador de apoyo de la Oficina Regional del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil de Puntarenas, para que firme las certificaciones y constancias de hechos civiles que se expidan en la citada oficina. Rige a partir de su publicación.
San José, a las catorce horas con cuarenta minutos del veintiséis de julio del dos mil siete.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—1 vez.—(Nº 3529-2007).—C-6675.—(66622).
Registro Civil -Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 26521-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Juríicos.—San José, a las ocho horas quince minutos del veintiséis de junio del dos mil siete. Diligencias de ocurso incoadas por Griceyda Elías Chavarría, casada, ama de casa, costarricense, cédula de identidad número ocho-cero setenta y dos-doscientos treinta y cinco, vecina de Dulce Nombre, Vázquez de Coronado, San José; tendente a la rectificación de su asiento de naturalización que lleva el número doscientos treinta y cinco, folio ciento dieciocho, tomo cero setenta y dos, de la Sección .de Naturalizaciones, en el sentido que los apellidos de la misma son “Marenco Elías, hija de Jorge Francisco Marenco, no indica segundo apellido y Myriam Elías Ch.” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº 35681.—(65896).
Expediente N° 14108-2007. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas y diez minutos del veintinueve de junio del dos mil siete. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Isabel de los Ángeles Baltodano Guevara, que lleva el número cero cincuenta y cinco, folio cero veintiocho, del tomo mil setecientos diecisiete, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, en el sentido que la misma es hija de “Juan Roberto Pareja Ibáñez, peruano y Sinay Baltodano Guevara, costarricense” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta; se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a los señores José de Jesús Espinales Vallejos, Juan Roberto Pareja Ibáñez y Sinay Baltodano Guevara, con el propósito que se pronuncien con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(O. Publ. Nº 788-2007).—C-30875.—(66113).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Eric Badilla Córdoba, apoderado especial de la señora Ana Lucía Potosme Potosme, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 503-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cincuenta minutos del veinticinco de enero del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 4751-2006. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Ana Mercedes Pavón Potosme, en el sentido que el segundo nombre y el primer apellido de la madre son “Lucía” y “Potosme”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 35687.—(65897).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Gonzalo Joaquín Blanco Parra, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1974-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas, seis minutos del diez de julio del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 3601-2007. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Yancy Paola Blanco Cerdas, en el sentido que el primer apellido de la madre es “Cerda” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(66026).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Ledis Montero Cambronero, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1925-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas, cinco minutos del tres de julio del dos mil siete. Expediente Nº 369-02. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados: III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Jerry Foster Phillips, no indica otro apellido con Ledis Montero Cambronero... en el sentido que el nombre y apellido del padre y el nombre y apellido de la madre del cónyuge son “Clarence Dee” “Phillips, no indica segundo apellido” y “Clara Merle” “Coble, no indica segundo apellido” respectivamente y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(66029).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Lucas Javier Álvarez Romero, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1819-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas y cuarenta y ocho minutos del veintidós de junio del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 15530-06. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Lucas Javier Álvarez Romero con María Isabel Jiménez Solera..., en el sentido que el segundo nombre del padre del cónyuge es “Osaid” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(66160).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Concepción de María Rivera Solís, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 1701-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cincuenta minutos del dieciocho de junio del dos mil siete. Expediente Nº 34961-06. Resultando: 1º—...; 2º—...; 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo... Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Juana Lidieth Vargas Rivera... en el sentido que los apellidos del padre... son “López Soza”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 36390.—(66464).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Karla Patricia Espinoza Palacios, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1912-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta minutos del tres de julio del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 203-07. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Enmanuel Adonay Rivera Gómez con Karla Patricia Espinoza Palacios... en el sentido que el segundo apellido de la madre de la cónyuge es “Fornos”, y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(66543).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Leticia Miranda, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1761-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas cuarenta y cinco minutos del veinte de junio del dos mil siete. Expediente Nº 30348-06. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Keylin Mónica Zambrana Miranda... en el sentido que el nombre y apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “María Leticia Miranda, no indica segundo apellido”, y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(66570).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Katy Franciny Espinoza Granda, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 2065-04.—Registro Civil de Costa Rica.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas cinco minutos del primero de julio del dos mil cuatro. Expediente Nº 14242-04. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Katherine Krisseth Carballo Chavarría... en el sentido que el primer nombre y el primer apellido de la madre... son “Katy” y “Espinoza” respectivamente, y el asiento de nacimiento de Johanna Verónica Carballo Chavarría... en el sentido que el primer apellido de la madre... es “Espinoza”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(66584).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Carolina Delgado Zapata, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2502-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas ocho minutos del primero de setiembre del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 14915-2006. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Francisco Eliodoro Duarte Delgado, en el sentido que el nombre de la madre es “Carolina”, y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(66606).
Se hace saber a Erick de Jesús Ugalde Campos, Marianella de los Ángeles Gutiérrez Hernández o Marianella Gutiérrez Hernández y Eladio Suárez Alvarado, que este Registro en procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de la menor Zuseth Fabiola Gutiérrez Hernández, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2144-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas quince minutos del veinticuatro de julio del dos mil siete. Expediente Nº 32640-06. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Zuseth Fabiola Gutiérrez Hernández, que lleva el número ochocientos ochenta y tres, folio cuatrocientos cuarenta y dos, tomo cuatrocientos sesenta y cuatro, de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Erick de Jesús Ugalde Campos y Marianella Gutiérrez Hernández, costarricenses”. Se deniega el reconocimiento pretendido por el señor Eladio Suárez Alvarado a favor de la menor Zuseth Fabiola Gutiérrez Hernández, al no existir fundamento legal para concederlo. Consúltese con el Tribunal Supremo de Elecciones para su resolución definitiva. Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General. M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa Sección Actos Jurídicos. En razón de ignorarse el domicilio actual de los señores Erick de Jesús Ugalde Campos, Marianella de los Ángeles Gutiérrez Hernández o Marianella Gutiérrez Hernández y Eladio Suárez Alvarado, se le notifica mediante edicto que se publicará por este mismo medio.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(Nº 796-2007).—C-13330.—(66623).
Se hace saber a Hubert Alexander Hansack Humphreys, Wilmer José Huete Jiménez, y a la señora Elba Andina Wilson Waggan o Elba Wilson Waggan, que este Registro en procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de la menor Chelsea Shanaya Wilson Waggan, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2147-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cinco minutos del veinticuatro de julio del dos mil siete. Expediente Nº 32661-06. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Chelsea Shanaya Wilson Wa-ggan, que lleva el número setecientos noventa y ocho, folio trescientos noventa y nueve, tomo mil novecientos sesenta y uno, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Hubert Alexander Hansack Humphreys y Elba Wilson Waggan, nicaragüenses”, y no como se consignó. Consúltese con el Tribunal Supremo de Elecciones para su resolución definitiva. Se rechaza el reconocimiento pretendido por el señor Wilmer José Huete Jiménez a favor de la menor Chelsea Shanaya Wilson Waggan, al no existir fundamento legal para concederlo. Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General. M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa Sección Actos Jurídicos. En razón de ignorarse el domicilio actual de los señores Hubert Alexander Hansack Humphreys, Wilmer José Huete Jiménez, y de la señora Elba Andina Wilson Waggan o Elba Wilson Waggan, se les notifica mediante edicto que se publicará por una vez por este mismo medio.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(Nº 796-2007).—C-13330.—(66624).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Bertilda Castillo Rugama, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1865-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas cuarenta minutos del veintiocho de junio del dos mil siete. Expediente Nº 27475-2001. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de José Daniel Sánchez Balladares… en el sentido que el nombre y apellido de la madre son “Bertilda Castillo, no indica segundo apellido”, y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Msc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(66683).
Registro Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Bingwen Chen Zhu, mayor, casado, comerciante, chino, cédula de residencia 626-98487-2763, vecino de San José, expediente 887-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, diecinueve de julio de dos mil siete.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(65604).
Miguel Narciso Blas Molina, mayor, casado, operario industrial, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155801449627, vecino de Cartago, expediente Nº 819-2007, se ha presentado a este Registro a levantar información de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición o aportando las pruebas del caso.—San José, 11 de junio del 2007.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(66170).
Jinmei Lin Chen, mayor, casada, del hogar, china, cédula de residencia Nº 626-166504-004638, vecina de San José, expediente Nº 2345-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veinte de julio del dos mil siete.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(66566).
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y
EXTRANJERÍA
Cuarta modificación al plan de compras del 2007
La Gestión de Proveeduría informa a todos los interesados que se realizó la cuarta modificación al plan de compras del período 2007, la cual se encuentra disponible en el Sistema Comprared, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared de Internet.
San José, 3 de agosto del 2007.—MBA. Erika García Díaz, Gestora de Proveeduría.—1 vez.—(Solicitud Nº 45915).—C-4255.—(67494).
CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
MODIFICACIÓN AL PLAN ANUAL DE COMPRAS
PROGRAMA 74900 ADMINISTRACIÓN CENTRAL
De conformidad con las modificaciones a la Ley de Contratación Administrativa, publicadas en el Diario Oficial La Gaceta Nº 128 del 4 de julio del 2006, y de acuerdo al artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa, se informa que se generó una modificación al plan anual de compras para el año 2007 del programa 749 (Administración Central), y se encuentra a disposición de los interesados en la página oficial del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes: www.mcjd.go.cr, así como en comprared, en la dirección: https:/www.hacienda.go.cr/comprared.
San José, 27 de julio del 2007.—Lic. Jorge Rodríguez Solera, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 07622).—C-5465.—(67529).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
La Municipalidad de Goicoechea en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 6º de la Ley de Contratación Administrativa y 7 de su Reglamento, hace del conocimiento la modificación al plan de compras del año 2007.
MODIFICACIÓN A PLAN DE COMPRAS AÑO 2007
2 Semestre
Descripción de la obra Monto ¢
PROGRAMA III INVERSIONES
Bacheo Mayor Ipís, Ley 8114 12.513.199,68
Bacheo Mayor Guadalupe Ley 8114 12.742.990,46
Bacheo Mayor Mata de Plátano Ley 8114 12.742.990,06
Bacheo cuadrante Mata de Plátano Ley 8114 15.000.000,00
Bacheo en Barrio Chapultepec, Ley 8114 12.000.000,00
Bacheo detrás de la Coca Cola, Ley 8114 6.000.000,00
Bacheo Mayor Purral, Ley 8114 8.076.928,00
Adquisición Microcomputadora Asoc.
Padres niños Escepcionales, ACOPANE, Ley 7729 1.000.000,00
Construcción de aulas Colegio de Mata de
Plátano, Ley 7729 16.353.501,92
Colocación de cancha sintética fútbol sala
en salón multiusos Vista de Mar, Ley 7729 9.000.000,00
Instalación de malla Zona Verde de Urbanización
Las Violetas Purral, Ley 7729 2.000.000,00
Bacheo Mayor Ipís, Ley 8114 229.790,79
Adquisición de plataforma tecnológica para
los sistemas de Cobro, Patentes, Catastro,
Ingeniería, Recursos Humanos 100.000.000,00
Confección de bolsas plásticas 4.291.060,00
Adquisición de carretillos y escobones, combustible 9.349.596,97
Adquisición de 2 recolectoras nuevas de 19 m3 137.352.000,00
Adquisición de instrumentos musicales
Banda Municipal 500.000,00
Adquisición de equipo diverso, esculturas 1.000.000,00
Impresión de boletas de estacionamiento 1.500.000,00
Demarcación vertical y horizontal de las zonas 12.228.700,00
aprobadas para aplicar estacionamiento con boleta
Mejoras Colegio Salvador Umaña 2.060.000,00
Mejoras Kinder Flora Chacón 1.658.586,00
Mejoras Salón El Valle 700.000,00
Remodelación caseta de fuerza pública
7-3 Mata de Plátano 987.416,00
Construcción aula abierta Escuela
Luis Demetrio Tinoco 8.889.861,75
Remodelación Plantel Municipal 6.199.684,48
Conformación de calle Bajo Los López, Mata de Plátano 1.000.000,00
Compra equipo y mobiliario Alcalde Municipal 4.500.000,00
Construcción de Aceras en San Gabriel 750.000,00
Compra equipo y mobiliario Dirección Administrativa 200.000,00
Compra mobiliario Departamento de Secretaria 1.000.000,00
Instalación de baranda de protección en puente
que comunica Vista de Mar con Mata de Plátano 3.500.000,00
Reparación de malla ciclón entre la escuela
y Kinder Pestalozzi 1.026.968,00
Compra Vehículo Alcalde Municipal 9.000.000,00
Compra central telefónica 7.000.000,00
Compra sistema controlador de empleados 800.000,00
Instalación de malla zona verde Los Cafetos 1.000.000,00
Adquisición de 2 lavadoras a presión, aseo
equipo municipal 1.500.000,00
Adquisición Vehículo miembros del Concejo Municipal 7.000.000,00
Adquisición de mueble Departamento Secretaria,
sillas área de capacitación, 2 microcomputadoras médico
y oficina de empleo 3.700.000,00
Mejoras Salón Comunal el Valle
Construcción malla ciclón sector sur de la cancha
mini fútbol de urbanización El Valle 571.714,08
Mejoras cancha de fútbol Purral Abajo 190.265,30
Total 437.115.253,49
Luis Alfredo del Castillo Marín, Proveedor Municipal.—1 vez.—(67221).
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000372-05401
Remodelación del área
correspondiente a la gestión de migraciones
y al
subproceso de certificaciones de las oficinas centrales de la
Dirección General de Migración y Extranjería
Se avisa a todos los interesados en esta Licitación para la Dirección General de Migración y Extranjería, que la Gestión de Proveeduría recibirá ofertas en sobre cerrado hasta las 14:00 horas del lunes 27 de agosto del 2007, para la remodelación del área correspondiente a la Gestión de Migraciones y al Subproceso de Certificaciones de las Oficinas Centrales de la Dirección General de Migración y Extranjería.
El interesado tiene el pliego de condiciones a disposición en el Sistema Comprared, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir de este día; o podrá sacar copia en la Gestión de Proveeduría de la Dirección General de Migración y Extranjería, que se encuentra ubicada en La Uruca-San José, de la Fábrica ADOC 100 metros noreste, 100 metros norte y 200 metros oeste, en la puerta Nº 7, segundo piso. Las ofertas se deben presentar en esta dirección.
San José, 1º de agosto del 2007.—MBA. Erika García Díaz, Gestora de Proveeduría.—1 vez.—(Solicitud Nº 45916).—C-13945.—(67495).
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
LABORATORIO COSTARRICENSE DE METROLOGÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000001-99999
Compra de equipo de laboratorio
El Laboratorio Costarricense de Metrología, recibirá ofertas por escrito y en sobre cerrado hasta las 14:00 horas del día 13 de setiembre del 2007, para la compra de equipo de laboratorio.
Los interesados deberán retirar el pliego de condiciones, sin costo alguno, en la Secretaría del Departamento Administrativo Financiero del Laboratorio Costarricense de Metrología a partir de la publicación de la presente invitación, sita San Pedro de Montes de Oca: 500 metros al norte de Muñoz & Nanne, Ciudad de la Investigación de la UCR, edificio Nº 2 (Tel. 280-5387, 224-5130 y 283-6580 ext.224).
San Pedro de Montes de Oca, 7 de agosto del 2007.—Proveeduría.—Lic. Dunia Jiménez Fernández, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 24585).—C-8490.—(67496).
SALUD
CONSEJO TÉCNICO DE ASISTENCIA MÉDICO
SOCIAL
(Fideicomiso 872, MS (CTAMS)-BNCR)
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN000004-62200
Mantenimiento y reparación de equipo de
transporte
El Consejo Técnico de Asistencia Médico Social (Fideicomiso 872, MS (C. T. A. M. S.)-BNCR), a través de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, recibirá propuestas hasta las 10:00 horas del 3 de setiembre de 2007, para contratar:
Mantenimiento y reparación de equipo de transporte: mantenimiento preventivo y correctivo de la flotilla del Ministerio de Salud del nivel regional.
Demás especificaciones técnicas y condiciones generales podrán retirarse sin costo alguno y a partir de la presente publicación en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, sita en el tercer piso del edificio norte del Ministerio de Salud, ubicada en calle 16, avenidas 6 y 8, San José.
San José, 6 de agosto de 2007.—Lic. Vannessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 40799).—C-8490.—(67573).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000042-62100
Remodelación baterías sanitarias C. A. D.
El Consejo Técnico de Asistencia Médico Social, a través de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, recibirá propuestas hasta las 9:00 horas del 31 de agosto de 2007, para contratar:
Ítem único:
Remodelación de las baterías sanitarias del C. A. D., en Pavas.
Cartel y folleto de especificaciones técnicas y condiciones generales podrán retirarse por parte de los interesados, sin costo alguno, a partir de la presente publicación presentándose con un diskette en la oficina de la Unidad de Infraestructura y Supervisión de Servicios, sita en el tercer piso del edificio norte del Ministerio de Salud, ubicado en calle 16, avenidas 6 y 8, San José, para su copia.
El juego de planos constructivos será costeado por cada interesado y los puede retirar en Jiménez & Tanzi Ltda., ubicado en calle 1era, avenidas 5 y 7, frente al edificio Numar, San José, teléfono 233-8033, a partir de la presente publicación.
San José, 7 de agosto de 2007.—Lic. Vannessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 40799).—C-8490.—(67574).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000043-62100
Remodelación Área Rectora de Salud de
Tibás
El Consejo Técnico de Asistencia Médico Social, a través de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, recibirá propuestas hasta las 11:00 horas del 31 de agosto de 2007, para contratar:
Ítem
único:
Remodelación del Área Rectora de Salud de Tibás.
Cartel y folleto de especificaciones técnicas y condiciones generales podrán retirarse por parte de los interesados, sin costo alguno, a partir de la presente publicación presentándose con un diskette en la oficina de la Unidad de Infraestructura y Supervisión de Servicios, sita en el tercer piso del edificio norte del Ministerio de Salud, ubicado en calle 16, avenidas 6 y 8, San José, para su copia.
El juego de planos constructivos será costeado por cada interesado y los puede retirar en Jiménez & Tanzi Ltda., ubicado en calle 1era, avenidas 5 y 7, frente al edificio Numar, San José, teléfono 233-8033, a partir de la presente publicación.
San José, 7 de agosto de 2007.—Lic. Vannessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 40799).—C-8490.—(67575).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000044-62100
Instalación de ascensor
Consejo Técnico de Asistencia Médico
Social
El Consejo Técnico de Asistencia Médico Social, a través de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, recibirá propuestas hasta las 14:00 horas del 31 de agosto del 2007, para contratar:
Ítem único)
Instalación de un ascensor en el Edifico Norte del Ministerio de Salud.
El Cartel podrá retirarse por parte de los interesados, sin costo alguno, a partir de la presente publicación en la Proveeduría Institucional, sita en el tercer piso del edificio norte del Ministerio de Salud, ubicado en calle 16, avenidas 6 y 8, San José, para su copia.
San José, 7 de agosto del 2007.—Lic. Vannessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 40799).—C-6070.—(67576).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000045-62100
Alquiler de equipo de fotocopiado con
opción de compra
Consejo Técnico de Asistencia Médico
Social
El Consejo Técnico de Asistencia Médico Social, a través de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, recibirá propuestas hasta las 9:00 horas del 24 de agosto del 2007, para contratar:
Línea uno):
Alquiler con opción de compra de un equipo de copiado con función de fotocopiado, scanner e impresora, compaginación y acabado.
Línea dos):
Alquiler con opción de compra de una impresora digital full color con función de fotocopiado, scanner e impresora.
Demás especificaciones técnicas se podrán retirar por parte de los interesados, sin costo alguno, a partir de la presente publicación en la Proveeduría Institucional, sita en el tercer piso del edificio Norte del Ministerio de Salud, ubicado en calle 16, avenidas 6 y 8, San José.
San José, 7 de agosto del 2007.—Lic. Vannessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 40799).—C-8490.—(67577).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000046-62100
Insecticidas
Consejo Técnico de Asistencia Médico
Social
Fideicomiso 872-M.S. (CTAMS)-BNCR
El Consejo Técnico de Asistencia Médico Social- Fideicomiso 872- M.S. (CTAMS) -BNCR, a través de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, recibirá propuestas hasta las 10:00 horas del 23 de agosto de 2007, para contratar:
Línea 1):
600 litros K-Othrine Super ULV Deltametrina.
Línea 2):
664 kilos K-Othrine (polvo mojable) de 10.5 WP (Deltametrina).
Línea 3):
200 Kilos Temephos (Abate) granulado al 1%.
Demás especificaciones técnicas se podrán retirar por parte de los interesados, sin costo alguno, a partir de la presente publicación en la Proveeduría Institucional, sita en el tercer piso del edificio norte del Ministerio de Salud, ubicado en calle 16, avenidas 6 y 8, San José.
San José, 7 de agosto del 2007.—Lic. Vannessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 40799).—C-8490.—(67578).
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2007LA-000067-PROV
Compra de toner y tintas
El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el siguiente procedimiento de contratación:
Licitación Abreviada N° 2007LA-000067-PROV
Compra de toner y tintas
Fecha y hora de apertura: 3 de setiembre de 2007, a las 10:00 horas.
El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse al Departamento de Proveeduría; sita en el 4° piso del edificio Plaza de la Justicia, ubicado entre calles 17 y 19, avenidas 6 y 8, San José; o bien, obtenerlos a través de Internet, en la dirección htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección licitaciones@poder-judicial.go.cr. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 295-3136 / 3295.
San José, 6 de agosto del 2007.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(67099).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000078-PROV
Compra de kits para uso de la Sección de Bioquímica
El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados a participar en los siguientes procedimientos de:
Licitación Abreviada Nº 2007LA-000078-PROV, compra de kits para uso de la Sección de Bioquímica.
Fecha y hora de apertura: 3 de setiembre del 2007, a las 10:00 horas.
Los respectivos carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse al Proceso de Adquisiciones del Departamento de Proveeduría; sita en el 4° piso del edificio Plaza de la Justicia, ubicado entre calles 17 y 19, avenidas 6 y 8, San José; o bien, obtenerlos a través de Internet, en la dirección htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección licitaciones@poder-judicial.go.cr. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 295-3626/3295.
San José, 7 de agosto del 2007.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í.—1 vez.—(67485).
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
OFICINA DE SUMINISTROS
UNIDAD DE LICITACIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000056-ULIC
Contratación de primera etapa para la
iluminación externa
de las
edificaciones en las instalaciones del Proyecto
Recinto Ciudad Neotrópico Húmedo
La Oficina de Suministros, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 07 de setiembre de 2007, para la contratación indicada.
Los interesados deberán retirar el cartel y un CD en la Oficina de Suministros, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las Instalaciones Deportivas 250 metros al este, y 400 metros al norte. Previo pago de ¢1.000,00, en la Oficina de Administración Financiera, ubicada en la Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, Edificio Administrativo “A”, primer piso.
El cartel estará disponible en la siguiente página de internet http://www.vra.ucr.ac.cr.cejilla OSUM, publicación de documentos.
Sabanilla de Montes de Oca, 7 de agosto de 2007.—Lic. Ana Barrantes M., Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 108327).—C-7885.—(67497).
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000019-99999
Adquisición de materiales de construcción
La Universidad Estatal a Distancia (UNED), recibirá ofertas por escrito, hasta el día 27 de agosto del 2007, a las 14:00 horas, para la adquisición de materiales de construcción, para la Oficina de Servicios Generales.
Los interesados tienen el cartel a disposición vía Internet en forma gratuita, en el sistema de compra Red del Ministerio de Hacienda, a partir de esta fecha, o podrán obtenerlo en la Oficina de Contratación y Suministros edificio “A”, tercer nivel, previo pago de ¢2.000,00 (dos mil colones exactos) en las cajas de la Oficina de Tesorería sede central de la UNED, de la rotonda de La Bandera 800 metros al este, carretera a Sabanilla de Montes de Oca. Para consultas se pueden comunicar a los teléfonos 253-29-07 / 224-67-39 / 527-2501.
Sabanilla, 7 de agosto del 2007.—Oficina de Contratación y Suministros.—M.B.A. Yirlania Quesada Boniche, Jefa a. í.—1 vez.—(67525).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000021-99999
Adquisición de artículos de limpieza
La Universidad Estatal a Distancia (UNED), recibirá ofertas por escrito, hasta el día 23 de agosto del 2007, a las 14:00 horas, para la adquisición de artículos de limpieza para la Oficina de Servicios Generales.
Los interesados tienen el cartel a disposición vía internet en forma gratuita, en el sistema de compra Red del Ministerio de Hacienda, a partir de esta fecha, o podrán obtenerlo en la Oficina de Contratación y Suministros, Edificio “A”, tercer nivel, previo pago de ¢ 2.000,00 (dos mil colones exactos), en las cajas de la Oficina de Tesorería, Sede Central de la UNED, de la rotonda de La Bandera, 800 metros al este, carretera a Sabanilla de Montes de Oca. Para consultas se pueden comunicar a los teléfonos: 253-2907 / 224-6739 / 527-2501.
Sabanilla, 7 de agosto del 2007.—Oficina de Contratación y Suministros.—MBA. Yirlania Quesada Boniche, Jefa a. í.—1 vez.—(67533).
COLEGIOS UNIVERSITARIOS
COLEGIO UNIVERSITARIO DE LIMÓN
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000001-01
Contratación de vigilancia privada para
las
instalaciones del CUNLIMÓN
El Colegio Universitario de Limón, CUNLIMÓN invita a todos los oferentes interesados en participar en la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000001-01, “Contratación de Vigilancia Privada” para los interesados pueden solicitar el cartel de Licitación en nuestras instalaciones ubicadas 175 metros norte del Más x Menos Limón, o comunicarse al teléfono 798-1349, extensión. 103.
Limón, 6 de agosto del 2007.—Proveeduría.—Nancy Hewitt Hines.—1 vez.—(67112).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
DIRECCIÓN DE GESTIÓN REGIONAL Y RED DE
SERVICIOS DE SALUD CENTRAL NORTE
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000006-2299
Adquisición de un equipo completo de artroscopia
La Dirección de Gestión Regional y Red de Servicios de Salud Central Norte de la Caja Costarricense de Seguro Social debidamente autorizada, los invita a participar en el proceso de Licitación Abreviada para la adquisición de un equipo completo de artroscopia, para lo cual se recibirán ofertas formales por escrito hasta las 10 horas del día 10 de setiembre del 2007.
Ítem Descripción del artículo
01 Ítem único: equipo completo de artroscopia
Unidad usuaria: Hospital Carlos Luis
Valverde Vega (San Ramón)
El cartel con las especificaciones técnicas y demás condiciones generales y legales correspondientes a este procedimiento de contratación, se encuentra disponible, en la Unidad Regional de Compras de la D.G.R.R.S.S.C.N. (L a V de 7 a. m., a 3 p. m.), ubicada 200 metros norte de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia, lugar donde también se recibirán las ofertas.
San José, 6 de agosto del 2007.—Unidad de Compras.—Lic. Javier Alpízar Guzmán.—Lic. Ronald Villalobos Mejía.—1 vez.—(67451).
ÁREA DE ADQUISICIONES
LITACIÓN POR REGISTRO Nº 2007LG-000002-1142
Tubos colapsibles
A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por resolución del Área de Adquisiciones, de fecha 3 de agosto del 2007, se adjudica a:
Ítem único:
Envases
Comerciales (ENVASA S. A.)
Monto total adjudicado: $93.318,75.
Subárea de Adjudicaciones.—Luz Mary Hidalgo Hernández, Jefa.—1 vez.—(UP Nº 1142).—C-4255.—(67506).
LICITACIÓN ABREAVIADA Nº 2007LA-000096-1142
Porta agujas mayo hegar 15 cm
El Área de Adquisiciones con la autorización de la Dirección de Recursos Materiales recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 3 de setiembre del 2007.
Ítem
único:
1848 uds. Porta agujas mayo hegar, 15 cm.
Rigen para este concurso las especificaciones técnicas, administrativas, las condiciones generales (publicadas en La Gaceta Nº 6 del 9 de enero del 2006) y addéndum de fecha 1° de junio de 2007. El cartel consta de 64 páginas, incluyendo las condiciones generales, las cuales se encuentran insertos en el folleto de venta en la fotocopiadora, sita en piso comercial del edificio Jenaro Valverde Marín (Oficinas Centrales de la CCSS). Horario de lunes a viernes de 7:00 a. m., a 3:00 p. m.
Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—(UP Nº 1142).—C-7280.—(67507).
ÁREA GESTIÓN DE MEDICAMENTOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000008-1147
A los interesados en la Licitación Pública 2007LN-000008-1147, se les comunica que por resolución de la Gerencia División de Operaciones del 1º de agosto de 2007, se adjudica este concurso al siguiente oferente:
Talecris Biotherapeutics Inc., representada por
Corporación Raven S. A.
Valor
Renglón Bien
o servicio Cantidad unitario Monto
total
Item único Albúmina Humana 19.000 FC $38,61 $733.590,00
al 20%
Área Gestión de Medicamentos.—Lic. William Vargas Chaves, Masss, Jefe.—1 vez.—(U. P. Nº 1147).—C-4860.—(67508).
ÁREA DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000010-1142
Bolsas internas de 500 ml
A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por resolución de la Gerencia División Operaciones, de fecha 1º de agosto del 2007, se adjudica a:
Ítem único
Medial
Trace S. A. de C. V., representada por: Baxter Export
Costa Rica S. R. L.
Monto total adjudicado: $537.600,00.
Subárea de Adjudicaciones.—Luz Mary Hidalgo Hernández, Jefa.—1 vez.—(U. P. Nº 1142).—C-4255.—(67509).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA
CONTRATACIÓN DIRECTA 2007CD-000098-01
Adquisición de vehículo usado para auditoría municipal
Se comunica a todos los posibles oferentes, que en el Departamento de Proveeduría se estarán recibiendo las plicas hasta las diez horas del día 17 de agosto del 2007, de este concurso. El cartel podrá retirarse en la oficina de Proveeduría ubicada en el Palacio Municipal, en Guadalupe, en horario de 8:00 a. m., a 4:00 p. m., de lunes a viernes, sin ningún costo.
Goicoechea, 7 de agosto del 2007.—Lic. Luis Alfredo del Castillo Marín, Proveedor.—1 vez.—(67217).
MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES
LICITACIÓN 2007-000161-2007
Alquiler de vehículo
Por medio de oficio de la Alcaldía Municipal 130-2007 se ordena el inicio del procedimiento 2007CD-000161-01 alquiler de vehículo para la Unidad Técnica. Con fecha de apertura 14 de agosto del 2007 hasta las 9:30 horas. Valor del cartel ¢1.500.00.
Buenos Aires, 3 de agosto del 2007.—Domitila Bermúdez Elizondo, Proveedora Municipal.—1 vez.—(67209).
LICITACIÓN 2007CD-000154-01
Compra de equipo geográfico y de medición
para el
Departamento de Valoración
Por medio de oficio de la Alcaldía Municipal 129-2007 se ordena el inicio del procedimiento 2007CD-000154-01, compra de equipo geográfico y de medición para el Departamento de Valoración. Con fecha de apertura 21 de agosto del 2007 hasta las 8:00 horas. Valor del cartel ¢2.500.00.
________
LICITACIÓN 2007CD-000162-01
Compra de equipo geográfico para la
Unidad Técnica
Por medio de oficio de la Alcaldía Municipal 131-2007, se ordena el inicio del procedimiento 2007CD-000162-01. Compra de equipo geográfico para la Unidad Técnica. Con fecha de apertura 21 de agosto del 2007 hasta las 10:30 horas. Valor del cartel ¢ 2.500,00
________
LICITACIÓN 2007-000163-2007
Compra de equipo de medición para la
Unidad Técnica
Por medio de oficio de la Alcaldía Municipal 131-2007, se ordena el inicio del procedimiento 2007CD-000163-01. Compra de equipo de medición para la Unidad Técnica. Con fecha de apertura 21 de agosto del 2007 hasta las 9:00 horas. Valor del cartel ¢ 2.500,00
Buenos Aires, 3 de agosto del 2007.—Domitila Bermúdez Elizondo, Proveedora Municipal.—1 vez.—(67212).
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000008-01
Contratación de materiales y mano de obra
para colocación
de
cubierta en policarbonato en el parquecito
infantil
de Montes de Oro, Puntarenas
El Concejo Municipal de Montes de Oro, mediante capítulo VI, de la sesión ordinaria Nº 32-2007, celebrada por esta corporación el 6 de agosto del 2007, aprobó en forma definitiva el cartel para iniciar el proceso de Licitación Abreviada Nº 2007LA-000008-01, para la “Contratación de materiales y mano de obra para colocación de cubierta en policarbonato en el parquecito infantil de Montes de Oro, Puntarenas”
El cartel de esta licitación podrá ser retirado en esta Municipalidad a partir de la presente publicación.
Las ofertas se recibirán hasta las diez horas del día martes 21 de agosto del 2007, en la oficina de la alcaldía municipal.
Juanita
Villalobos Arguedas, Secretaria.—1 vez.—(67544).
MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2007LP-000002
Adquisición de una compactadora
totalmente nueva
La Alcaldía de la Municipalidad de Coto Brus avisa a los interesados que recibirá ofertas hasta las 13 horas del día 30 de agosto del 2007 en la Alcaldía de este Municipio, de conformidad con las condiciones solicitadas en el cartel, el cual se encuentra a disposición de los interesados en la oficina de proveeduría y tiene un costo de ¢2.000,00 (dos mil colones).
Coto Brus, 7 de agosto de 2007.—Rafael Ángel Navarro Umaña, Alcalde.—1 vez.—(O. C. Nº 17046).—C-4860.—(67498).
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000011-CL01
Compra de agregados pétreos triturado
para subbase graduación “D”
cantidad
de material 3500
El Departamento de Proveeduría por este medio invita a participar en el concurso arriba indicado, e indica que recibirá ofertas a las 9:00 a. m., horas del día jueves 23 de agosto del 2007.
El cartel respectivo puede retirarse en la Proveeduría, previo pago en la oficina de Recaudación ubicada en el mismo edificio, por un costo de ¢1.000,00.
Guápiles, 6 de agosto del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Iris Vega Cortés, Proveedora Municipal.—1 vez.—(67453).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000012-CL01
Compra de agregados pétreos
triturado para subbase graduación “D”
cantidad de material 4200
El Departamento de Proveeduría por este medio invita a participar en el concurso arriba indicado, e indica que recibirá ofertas a las 10:00 a. m., horas del día jueves 23 de agosto del 2007.
El cartel respectivo puede retirarse en la Proveeduría, previo pago en la oficina de Recaudación ubicada en el mismo edificio, por un costo de ¢1.000,00.
Guápiles, 6 de agosto del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Iris Vega Cortés, Proveedora Municipal.—1 vez.—(67454).
MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2007CD-000006-01
Elaboración y presentación de diseño
constructivo para la
construcción
de un puente vehicular en el camino vecinal
entrada
ruta 36 (Celia)-Gandoca (calle San Miguel)
sobre la
quebrada Quiebra Caño
Se informa a los oferentes que el cartel se encuentra a la venta en las oficinas de la Municipalidad de Talamanca, siendo que el 16 de agosto a las 10:00 a. m., se hará la visita supervisada de campo, la fecha máxima de presentación de ofertas lo es el 4 de setiembre.
Para información, llamar al encargado de Proveeduría al 751-0255.
Lic. Rugeli Morales Rodríguez, Alcalde Municipal.—1 vez.—(67450).
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000028-01
Contratación de una empresa de servicios
para la ejecución
por
requerimientos de procesos de Crédito del
Banco Nacional de Costa Rica
Se comunica a los interesados en la licitación abreviada, que el Subcomité de Licitaciones en el artículo 6º sesión ordinaria Nº 342-2007, celebrada el 31 de julio del 2007, acordó:
Adjudicar la licitación abreviada Nº 2007LA-00000028-01, promovida para la “Contratación de una empresa de servicios para la ejecución por requerimientos de procesos de Crédito del Banco Nacional de Costa Rica”, a la oferta presentada por la empresa Serviarchivo S. A., según los siguientes costos ofertados:
Oferta Serviarchivo |
Costo Ofertado Unitario en Dólares |
Trámite de Tarjetas de Crédito |
$5.33 hasta (6.720) Subprocesos de trámite de tarjetas |
Trámite de Microcréditos |
$2.10 hasta (72.000) Subprocesos de trámite de microcréditos |
Formalización de créditos BN Desarrollo-Distancia |
$2.54 hasta (3.600) Subprocesos de trámite de BN-desarrollo distancia |
Formalización de créditos BN Desarrollo-Convenios |
$2.44 hasta (3.000) Subprocesos de trámite de BN-desarrollo convenios |
Estudios |
$0.54 hasta (45.000) Subprocesos de estudios |
Armado de expediente |
$0.78 hasta (45.000) Subprocesos de armado de expedientes |
Al presentarse a firmar el contrato, el adjudicatario deberá presentar una garantía de cumplimiento vigente a favor del Banco Nacional de Costa Rica, por un monto de diez mil dólares ($10,000.00), en dólares o su equivalente en moneda nacional al día anterior de la firma del contrato, Dicha garantía deberá mantenerse vigente como mínimo hasta 60 días naturales luego de la finalización del plazo de la contratación a entera satisfacción del Banco, siendo responsabilidad del contratista mantener vigente dicha garantía durante todo el plazo citado.
Dicha garantía debe ser rendida en la misma moneda en la cual se cotizó por parte del adjudicatario, al amparo de lo previsto en el artículo 42 del Reglamento a la Ley de contratación administrativa, salvo las garantías rendidas mediante depósito en efectivo o transferencia, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en dicha norma para tal modalidad.
Se recuerda a todos los oferentes que en caso de presentar bonos o certificados, éstos se recibirán por su valor de mercado y deberán acompañarse de una estimación efectuada por un operador de alguna de las bolsas de valores legalmente reconocidas. Se exceptúan de la obligación de presentar esta estimación, los certificados de depósito a plazo emitidos por los Bancos estatales, cuyo vencimiento ocurra dentro del mes siguiente a la fecha en que se presenta
En cumplimiento de la Directriz UIM/046 /06 /2000 de la Bolsa Nacional de Valores, cuando la garantía sea rendida con títulos o valores que posean cupones, con el fin de asegurar la ejecución del documento deberán entregarse junto con el documento principal los citados cupones para que se tenga por bien rendida la garantía. No obstante no se reconocerán intereses por las garantías mantenidas en depósito por El Banco, sin embargo los que devenguen los títulos hasta el momento en que se ejecuten, pertenecen a su legítimo dueño o depositante.
En caso de incumplimiento con el plazo de inicio del servicio de ejecución de subprocesos, el Banco cobrará una multa del 2% del monto total adjudicado por cada día natural del atraso. Si dicho incumplimiento se prolonga hasta 5 días naturales consecutivos, se tendrá por incumplido el contrato por parte del adjudicatario sin responsabilidad para el Banco. Toda suma por cobrar al adjudicatario por concepto de multa, será rebajada por el Banco de las facturas presentadas al cobro por parte del adjudicatario.
En caso de atraso con los plazos de entrega de los productos terminados y expedientes rechazados, establecidos en el anexo #8 del presente cartel, el Banco aplicará una multa del 15% sobre el costo del proceso en particular en que se presento el atraso, la sumatoria mensual de estos montos por atraso se rebajará del monto mensual facturado en el mes al cobro. Si el porcentaje mensual de casos multados llega al 25% del monto total mensual facturado, el Banco podrá dar por incumplido el contrato por parte del adjudicatario sin responsabilidad de su parte. Dicho porcentaje mensual se calculará mediante la siguiente formula:
% mensual de casos multados = Total de casos multados al mes__
Total de casos procesados al mes
Queda entendido que toda suma por concepto de multas será rebajada de las facturas presentadas al cobro por parte del adjudicatario.
En caso de incumplimiento en la cantidad diaria requerida de producción, establecida en el anexo Nº 9 del presente cartel, el Banco aplicará una multa del 2% sobre el monto mensual facturado que corresponde al proceso en que se incurrió en el incumplimiento, por cada día de incumplimiento en la cantidad requerida. Si esta multa llega al 25% del monto total mensual facturado en el mes al cobro, el Banco podrá dar por incumplido el contrato por parte del adjudicatario sin responsabilidad de su parte. Queda entendido que toda suma por concepto de multas será rebajada de las facturas presentadas al cobro por parte del adjudicatario.
En caso de incumplimiento en los estándares de calidad, incluido el período de la curva de aprendizaje, establecida en el punto catorce (14) del apartado C. Condiciones mínimas del presente cartel, el Banco aplicará una multa del 2% sobre el monto mensual facturado del mes al cobro, por cada punto porcentual que supere el estándar de calidad establecido (2%). Si esta multa llega al 10% del monto total mensual facturado, el Banco podrá dar por incumplido el contrato por parte del adjudicatario sin responsabilidad de su parte. Queda entendido que toda suma por concepto de multas será rebajada de las facturas presentadas al cobro por parte del adjudicatario.
Lo anterior, sin perjuicio del derecho del Banco de recurrir a los Tribunales para resarcirse de cualquier costo en que pudiera incurrir, así como el pago de daños y perjuicios que le fueron ocasionados en virtud de dicho atraso o falta, e iniciar el debido proceso para sancionar al adjudicatario como proveedor del Banco.
La Uruca, 10 de agosto del 2007.—Proveeduría General.—Lic. Erick Leitón Mora, Jefe de Contrataciones.—1 vez.—(Nº 1871-2007).—C-43580.—(67505).
BANCO DE COSTA RICA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-004817-01
Remodelación y ampliación de Oficina BCR
Paseo de las Flores
El Banco de Costa Rica, informa que la Comisión de Contratación Administrativa en reunión 41-2007 CCADTVA del 27-7-2007, acordó adjudicar la licitación en referencia a la empresa Rodríguez Constructores Asociados S. A, por un monto de ¢54.591.146,00 la remodelación general, más ¢2.500.800,00 de imprevistos de diseño, con un plazo de entrega de 60 días naturales, con una garantía de 3 años.
Oficina de Contratación Administrativa.—Osvaldo Villalobos, Área de Licitaciones.—1 vez.—(Solicitud Nº 14687).—C-5465.—(67502).
UNIVERSIDAD NACIONAL
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000004-SCA
Concesión temporal de instalaciones
públicas para prestación de
servicio
de Librería Universitaria en el Campus Omar Dengo
La Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional avisa a los interesados en esta licitación que mediante resolución de adjudicación 969-2007 de las catorce horas del día treinta y uno de julio del dos mil siete se dispuso adjudicar el concurso de la siguiente manera:
Oferta
Nº 1, Librería Lehmann
Concesión temporal de instalaciones públicas para brindar el servicio de Librería Universitaria en el Campus Omar Dengo.
Todo de acuerdo a lo establecido en el cartel y la oferta.
Heredia, 3 de agosto del 2007.—Ada Cartín Brenes, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 24771).—C-7885.—(67499).
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
DEPARTAMENTO DE APROVISIONAMIENTO
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2007LN-000002-APITCR
Construcción de edificio para laboratorio
de
microcomputadoras Sede Central, Cartago
El Departamento de Aprovisionamiento comunica que el Consejo Institucional del Instituto Tecnológico de Costa Rica, acuerda en Sesión Ordinaria N° 2521, Artículo 11, del 3 de agosto del 2007, adjudicar esta Licitación a:
E.S.
Consultoría y Construcción S. A., cédula jurídica 3-101-090610
Construcción de edificio con un área de 570 m² de un nivel.
Monto total adjudicado: ¢157.015.271,55
Tiempo de entrega: 179 días naturales
Forma de pago: Mensualmente según avance de obra.
Cartago,
6 de agosto del 2007.—Lic. Walter Sequeira Fallas, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 24988).—C-6675.—(67500).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2007LN-000003-APITCR
Construcción de edificio para Clínica de
Salud
Sede Central, Cartago
El Departamento de Aprovisionamiento comunica que el Consejo Institucional del Instituto Tecnológico de Costa Rica, acuerda en Sesión Ordinaria N° 2521, Artículo 10, del 3 de agosto del 2007, adjudicar esta Licitación a:
Industrias Bendig S. A., cédula jurídica Nº
3-101-049363-29
Monto total adjudicado: ¢177.291.635,79
Tiempo de entrega: 180 días naturales.
Forma de pago: Mensualmente según avance
de obra.
Cartago, 6
de agosto del 2007.—Lic. Walter Sequeira Fallas, Director.—1
vez.—(Solicitud Nº 24989).—C-7280.—(67501).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL NACIONAL DE GERIATRÍA Y GERONTOLOGÍA
“DR. RAÚL BLANCO CERVANTES”
LICITACIÓN ABREVIADA 2007 LA-000001-HBC2202
Mantenimiento preventivo y correctivo de
sistema de información
por
periodo de un año con posibilidad de tres prórrogas
Se le indica a los interesados en el concurso arriba señalado que por resolución de la Dirección General de este Centro Hospitalario, dictada a las trece horas con veinte minutos del día treinta y uno de julio, dos mil siete, se declara infructuoso el concurso por cuanto la oferta presentada incumple con los requisitos solicitados en el cartel.
Cumplimos con lo previsto en el Reglamento de Contratación Administrativa. El expediente respectivo se encuentra a disposición para cualquier consulta en el sótano norte, Oficina de Compras del Hospital, a partir de esta publicación, de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 12.00 m. d.
San José, 6 de agosto del 2007.—Oficina de Compras.—MBA Mª del Rocío Serrano Calderón, Jefa.—1 vez.—(67163).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LG-000055-PROV
(Infructuosa)
Adquisición de maquinaria y equipo de
construcción
El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Subgerencia Sector Telecomunicaciones, mediante nota 6000-2592-2007 del 25 de julio de 2007, acordó:
Fórmula Nº 4, artículo Nº 4: Se declara infructuoso, debido a que no se recibieron ofertas. En todo lo demás se mantiene la adjudicación dada en nota 600-2419-2007 del 2 de julio de 2007.
San José, 7 de agosto del 2007.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-6070.—(67510).
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
El Instituto de Desarrollo Agrario comunica la adjudicación de los siguientes procesos de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-030002-02
Contratación de diseño, plano, mano de
obra y materiales (llave
en mano)
para la construcción de la línea de distribución
eléctrica
en el asentamiento campesino El Paraíso
Se acuerda declarar desierto el proceso de licitación, según acuerdo de junta directiva Nº 7, sesión ordinaria 024-2007, del 31 de julio del 2007.
————
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-140011-02
Construcción de un consultorio comunal
en el
asentamiento campesino Costa Ana
Adjudicar a favor de la oferta presentada por la empresa Constructora Luis Barrantes S. A., cédula jurídica 3-101-215011, por un monto de ¢13.300.000,00 (trece millones trescientos mil colones con 00/100) según acuerdo de junta directiva Nº 7, sesión ordinaria 024-2007, del 31 de julio del 2007.
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-250020-02
Construcción de caminos en el asentamiento campesino El Jardín
Adjudicar a favor de la oferta presentada por la empresa Lastres Ugalde de Sarapiquí S. A., cédula jurídica 3-101-054050, por un monto de ¢43.502.580,00 (cuarenta y tres millones quinientos dos mil quinientos ochenta colones con 00/100) según acuerdo de junta directiva Nº 7, sesión ordinaria 024-2007, del 31 de julio del 2007.
Área de Contratación y Suministros.—Rafael Fernández Bolaños.—1 vez.—(67440).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES
LICITACIÓN 2007LA-000012-01
Compra de instrumentos musicales para la
Municipalidad
Con vista a oficio AMBA 04-2007 emitido por la Alcaldía Municipal esta Proveeduría comunica que la adjudicación de la Licitación, abreviada 2007LA-000012-01 Compra de instrumentos Musicales, para la Municipalidad recae en Instrumentos Musicales La Voz, por un monto de ¢3.938.144,29 Feliciano Álvarez Guevara Alcalde Municipal.
Buenos Aires, 3 de agosto del 2007.—Domitila Bermúdez Elizondo, Proveedora Municipal.—1 vez.—(67211).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
GERENCIA DIVISIÓN DE OPERACIONES
DIRECCIÓN RECURSOS MATERIALES
ÁREA GESTIÓN DE MEDICAMENTOS
A todos los proveedores y Representantes de Casas Extranjeras se les comunica:
1º—El Comité Central de Farmacoterapia acordó en la sesión 2007-15, acuerdo CCF 0773-05-07 la siguiente resolución referente a la Hoja de datos de seguridad en relación a las formulaciones usadas en nutrición enteral:
El Comité Central de Farmacoterapia como Ente Asesor de la Gerencia de División Médica y la delegación que este le confiere, en referencia a nota, acuerda, lo siguiente:
Modificar el acuerdo CCF 0444-03-06 de la sesión 2006-09 publicado en La Gaceta Nº 70 del 07 de abril del 2006, que indica lo siguiente: “se acuerda recomendar que la HOJA DE DATOS DE SEGURIDAD se solicite como parte de los requisitos que los Laboratorios Farmacéuticos deben presentar y formaría parte de la documentación solicitada en las fichas técnicas de medicamentos.”
Quedando en los siguientes términos:
Se acuerda solicitar la HOJA DE DATOS DE SEGURIDAD dentro de las ESPECIFICACIONES DE CALIDAD como parte de los requisitos que los Laboratorios Farmacéuticos deben presentar al momento de registrarse y formaría parte de la documentación solicitada en las fichas técnicas de medicamentos, se exime de este requisito todas aquellas formulaciones usadas en nutrición enteral que están incluidas en la Lista Oficial de Medicamentos en código almacenable y en tránsito.
Como ejemplo se citan los siguientes códigos:
1-10-50-6855 fórmula enteral libre de lactosa, 1-10-50-7530 fórmula enteral de nutrientes complejos con proteína de soya, 1-10-50-6862 fórmula en polvo dietética libre de proteínas y libre de aminoácidos entre otros.
Se mantiene el siguiente enunciado en todas las fichas técnicas de medicamentos se seguirá solicitando en el apartado de Especificaciones de Calidad el siguiente requisito: “El oferente adjudicado debe presentar por escrito en el Laboratorio de Normas y Calidad de Medicamentos las condiciones específicas requeridas para el tratamiento y manejo de desechos del producto”.
2º—Que han sido avaladas por el Ente autorizado las siguientes fichas técnicas; las mismas rigen a partir de su publicación en el diario oficial:
Código Descripción medicamento Versión CFT
17-4260 Meperidina clorhidrato 53702
34-3420 Dexametasona fosfato 37503
09-0650 Espironolactona 100 mg 33602
02-0308 Ciprofloxacino base 03304
17-4705 Tramadol clorhidrato 02103
28-6690 Fenitoina al 2.5% 33904
Las variaciones a las fichas técnicas, se encuentran disponibles en el Edificio Jenaro Valverde, Piso 11, calles 5 y 7, Avenidas 2 y 4 (Edificio anexo a la CCSS), o en la siguiente dirección electrónica: www.ccss.sa.cr, según la siguiente ruta: Publicaciones, Medicamentos, Fichas Técnicas de Medicamentos, Fichas Almacenables.
San José, 01 de agosto del 2007.—Registro de Medicamentos y Materias Primas.—Ing. Marco V. Castro Hernández.—Lic. Guiselle López Rubi, Jefa a. í.—1 vez.—(U E-1147).—C-21780.—(66189).
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIONES PÚBLICA Nº 2007LN-000019-PROV
Compra de resmas de papel F-74 “papel de
oficio”
Bajo la modalidad de entrega según
demanda
El Departamento de Proveeduría informa a los potenciales proveedores interesados en la licitación de referencia, que existen aclaraciones al cartel, que pueden ser retiradas en el Departamento de la Proveeduría Judicial, situado en el cuarto piso del edificio de la Plaza de la Justicia, San José, Barrio González Laman, calle 15 y 17, avenidas 6 y 8, o bien, comunicarse a través de los teléfonos 295-3623, 295-3295, fax 221-8983. (Correos electrónicos: licitaciones@poder-judicial.go.cr o aoviedoa@poder-judicial.go.cr).
San José, 7 de agosto del 2007.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Aria Iris Olivares Leitón, Jefe a. í.—1 vez.—(67486).
UNIDAD EJECUTORA
PRÉSTAMO BID 1377/OC-CR
PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN
DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL
Nº 2007LI-000126-01 (Llamado Nº 1)
Contratación de construcción y mejoras
del
edificio Tribunales de Alajuela
El Gobierno de la República de Costa Rica, ha recibido un préstamo del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), y se propone utilizar parte de los fondos para efectuar los pagos contemplados en el contrato de “Construcción y mejoras del edificio de Tribunales de Alajuela”.
La Unidad Ejecutora del Programa Modernización de la Administración de Justicia, invita a los licitantes elegibles a presentar ofertas selladas para la “Construcción y mejoras del edificio de Tribunales de Alajuela”. El plazo para la entrega/construcción será el que indique la adjudicataria del procedimiento.
La licitación se llevará a cabo conforme al procedimiento de licitación Pública Internacional (LPI) indicado en las Políticas para la Adquisición de Obras y Bienes Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo, edición actual, y podrán participar en ella todos los licitantes de países de origen que sean elegibles, según se especifica en dichas políticas.
Los licitantes elegibles que estén interesados podrán obtener información adicional e inspeccionar los documentos de licitación del programa, en la dirección indicada al final de este documento, en el horario de 07:30 a. m a 11:30 a. m., y de 01:30 p. m. a 04:00 p. m. Los licitantes interesados podrán adquirir un juego completo de los documentos de licitación en español, previo envío de una solicitud por escrito a la dirección indicada abajo, y no requiere el pago de suma alguna.
Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una garantía de seriedad de la oferta por el monto y forma que se señala en el cartel. Las ofertas deberán hacerse llegar a la dirección indicada antes de la hora y fecha fijada para la apertura de ofertas. La apertura de éstas se efectuará simultáneamente en esa misma oportunidad, en presencia de los licitantes que deseen asistir, en la misma dirección. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas.
En la Unidad Ejecutora del Programa de Modernización Poder Judicial-BID, se encuentra a disposición de los interesados, la documentación respectiva, sin costo alguno. Si el interesado desea se le remita el documento vía correo electrónico, deberá solicitarlo vía fax o vía correo electrónico, indicando claramente la dirección a la cual se le debe remitir el respectivo documento.
Cualquier otra información adicional, relativa al presente concurso podrá obtenerse en la siguiente dirección:
Unidad Ejecutora del Programa de
Modernización
Poder Judicial-BID
Edificio de la Defensa Pública
Sita: 250 metros este Caja Costarricense
de Seguro Social
Ave. segunda San
José, Costa Rica
Teléfonos Nos. 211-9832 y 211-9834
Fax Nº (506) 256-5668
E-mail: rarroyo@poder-judicial.go.cr
www.poder-judicial.go.cr/bid
La Unidad Ejecutora del Programa de Modernización Poder Judicial-BID, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 28 de setiembre del 2007, por parte de interesados en participar en este concurso.
San José, 6 de agosto del 2007.—Lic. Sonia Navarro Solano, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(67538).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
DIRECCIÓN DE GESTIÓN REGIONAL
Y RED DE SERVICIOS DE SALUD CENTRAL SUR
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000005-2399
(Primera prórroga y aclaración)
Contratación de servicio de registros
médicos
para el
Área de Salud de Turrialba
Se comunica a los interesados en participar en el concurso en referencia, que se traslada fecha de apertura para el día 16 de agosto del 2007 a la misma hora. En vista de que se han realizado aclaraciones a tres puntos de las condiciones técnicas, pasar a retirar documento a la oficina de compras de la Dirección de Gestión Regional y Red de Servicios Salud Central Sur, y también pueden ser solicitadas al correo electrónico rmorag@ccss.sa.cr
Las demás condiciones permanecen invariables.
San José, 7 de agosto del 2007.—Lic. Jeannette Soto Gómez, Asistente Administrativa.—1 vez.—(67539).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000062-PRI
(Circular Nº 1)
Compra de tubería y accesorios PVC, polietileno, H.G.,
valvulería en hierro fundido y bronce y tapas metálicas
A todos los potenciales oferentes en la licitación arriba indicada, se les solicita pasar a retirar la lista de materiales correspondiente.
Demás condiciones permanecen invariables.
San José, 7 de agosto del 2007.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(67435).
AVISOS
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO
MUNICIPAL DE CARTAGO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000010-01
Suministro de equipo de transporte
Contratar Bienes y Servicios, avisa que a partir de esta publicación se encuentran disponibles en la Proveeduría de JASEC, sita en Cartago, barrio Fátima, 300 metros norte y 100 oeste de la Iglesia María Auxiliadora, los avalúos realizados por la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda, correspondiente a los vehículos que se van a dar como parte de pago en esta licitación.
Cartago, 7 de agosto del 2007.—Proceso Contratar Bienes y Servicios UEN de Apoyo.—Lic. Abel Gómez Leandro, Coordinador.—1 vez.—(Solicitud Nº 11001).—C-8490.—(67512).
JUNTA DIRECTIVA
APROBACIÓN REFORMA REGLAMENTARIA
La Junta Directiva de la Caja en el artículo 12º de la sesión número 8172, celebrada el 26 de julio del año 2007, acordó reformar el Reglamento para la venta de propiedades provenientes de ejecuciones de garantías hipotecarias o pago de obligaciones del Seguro de Pensiones, en los siguientes términos: a partir del capítulo “DE LA FIRMEZA DEL ACTO DE ADJUDICACIÓN del Reglamento para la venta de Propiedades Provenientes de Ejecuciones de Garantías Hipotecarias o Pago de Obligaciones del Seguro de Pensiones, los artículos se reenumeran en la forma en que en adelante se detalla; asimismo, se acordó reformar el artículo 42 (anterior artículo 41), según el texto que en adelante se transcribe:
“REGLAMENTO PARA LA VENTA DE PROPIEDADES PROVENIENTES DE EJECUCIONES DE GARANTÍAS
HIPOTECARIAS O PAGO DE OBLIGACIONES DEL
SEGURO DE PENSIONES DE LA FIRMEZA
DEL ACTO DE ADJUDICACIÓN
Artículo 39.—El acto de adjudicación adquirirá firmeza dentro del quinto día, una vez realizada la comunicación formal a todos y cada uno de los participantes, según el ítem respectivo.
Artículo 40.—Contra el acto de adjudicación procederán los recursos de revocatoria y apelación, cuyo plazo de interposición será dentro de los cinco días hábiles siguientes al día en que se comunicó formalmente la respectiva adjudicación. Deberá ser presentado y tramitado ante el Órgano que dictó la adjudicación.
Artículo 41.—El oferente tendrá cinco días hábiles para depositar el dinero respectivo, según las condiciones de la oferta presentada, una vez en firme el acto. No obstante, este plazo será de 90 días para aquellas ofertas con financiamiento externo.
Del traspaso del inmueble:
Artículo 42.—En firme el acto de adjudicación se procederá al traspaso del inmueble mediante escritura pública otorgada por Notario Externo de la Caja. Este otorgamiento no podrá superar de quince días hábiles, pasada la firmeza indicada. Los gastos de traspaso correrán por cuenta del adquirente (lo destacado corresponde al texto que se reforma; así reformado en el artículo 12º de la sesión número 8172 del 26 de julio del presente año).
Artículo 43.—Los trámites y gastos de formalización en el caso de venta directa con Instituciones del Estado, estará a cargo de la Notaría del Estado.
Artículo 44.—Dentro del mes calendario una vez aprobado este Reglamento por parte de la Junta Directiva, se promulgará el respectivo Instructivo de Procedimientos para la Venta de Propiedades Provenientes de Ejecuciones de Garantías Hipotecarias o Pago de Obligaciones del Régimen de Pensiones de la Caja Costarricense de Seguro Social.
Artículo 45.—El presente Reglamento deja sin efecto el procedimiento establecido por la Junta Directiva mediante el artículo 2º de la sesión Nº 7124 celebrada el 6 de mayo de 1997 y sus reformas posteriores.
Artículo 46.—En lo no contemplado en este capítulo, se remitirá a lo establecido en el Código Civil, la Ley de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos, la Ley y el Reglamento de Contratación Administrativa, así como demás normativa aplicable”.
Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria
Junta Directiva.—1 vez.—(P. 2112).—C-25430.—(66626).
REGLAMENTO DE COBRO DE RECIBOS POR MEDIO
DE AGENTES RECAUDADORES EXTERNOS
El Reglamento define y regula las relaciones contractuales entre la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A. y los Agentes Recaudadores.
ÍNDICE
CAPÍTULO PRIMERO
De
los objetivos
CAPÍTULO SEGUNDO
De
las Disposiciones Generales
CAPÍTULO TERCERO
De
los requisitos del Agente recaudador
CAPÍTULO CUARTO
Del
Procedimiento de Selección
de
Agentes Recaudadores
CAPÍTULO QUINTO
De la Garantía
CAPÍTULO SEXTO
De los deberes y Derechos
de los
Agentes Recaudadores
CAPÍTULO SÉTIMO
De la comisión
CAPÍTULO OCTAVO
Del control de los Agentes Recaudadores
CAPÍTULO NOVENO
De las sanciones
CAPÍTULO DÉCIMO
Capacitación
CAPÍTULO UNDÉCIMO
Contingencias
CAPÍTULO DUODÉCIMO
Conectividad
_______
CAPÍTULO I
De los objetivos
Artículo 1º—El presente Reglamento define y regula la relación contractual entre la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A. (ESPH) y sus agentes recaudadores así como las condiciones bajo las cuales se presta el servicio de recaudación.
Artículo 2º—El Reglamento, en adelante: El Reglamento. Establece los derechos y deberes de las partes y por lo tanto, forma parte integral del contrato entre éstas y ESPH.
CAPÍTULO 2
De las disposiciones generales
Artículo 3º—ESPH. Facilitará a sus abonados el pago de los servicios públicos que brinda, por medio de la contratación de agentes recaudadores. ESPH esta facultada para realizar este tipo de contrataciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de su Ley de Transformación de la ESPH (Nº 7789), de 30 de abril de 1998.
Artículo 4º—El Agente recaudador ostentará la representación de ESPH en el servicio que presta, por lo que se compromete a tratar al cliente con todo el respeto que se merece, bajo la normativa de atención al cliente que ESPH establezca para tal fin, en el desempeño del servicio. Además es responsable de contar con la infraestructura y seguridad necesaria para la adecuada prestación de su servicio.
Artículo 5º—El Agente Recaudador devengará, por el servicio que presta a ESPH, una comisión de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo Sétimo de El Reglamento.
Artículo 6º—ESPH podrá aceptar o rechazar las ofertas de prestación de servicios de recaudación, tomando en consideración los requisitos exigidos y la conveniencia de sus interese institucionales.
Artículo 7º—ESPH podrá dar por resueltos anticipadamente y sin responsabilidad alguna, los contratos de aquellos agentes recaudadores que incumplan sus deberes contractuales o las disposiciones contempladas en El Reglamento; así como demandar el pago de los daños y perjuicios causados a los abonados afectados con motivo de tal incumplimiento, a cuyo efecto podrá subrogarse en los derechos de éstos, en su caso.
CAPÍTULO 3
De los requisitos del agente recaudador
Artículo 8º—ESPH estudiará las ofertas de servicios de recaudación para determinar si cumplen con los requisitos estipulados en el presente capítulo. Lo anterior de conformidad con los procedimientos establecido en El Reglamento.
Artículo 9º—Para poder considerar las ofertas de servicios de recaudación, el interesado deberá cumplir con los siguientes requisitos y comprobarlos debidamente:
a. Oferta escrita del servicio con las indicaciones de ubicación, seguridad e infraestructura adecuadas a las necesidades de ESPH .
b. Ser de reconocida honradez y solvencia económica para brindar el servicio.
c. Poseer una infraestructura idónea, a criterio de ESPH para brindar el servicio.
d. Contar con un sistema de control adecuado para el resguardo de los dineros recaudados, que para estos efectos requiere ESPH.
e. El negocio debe contar con equipo de cómputo actualizado y acorde para realizar el servicio de conectividad con ESPH.
f. Brindar el servicio por un tiempo mínimo de seis horas al día de atención al público.
g. Rendir la garantía debida a favor de ESPH, acorde a lo dispuesto en el Capítulo Quinto de El Reglamento.
h. Suscribir el Contrato de Prestación de Servicio respectivo
i. Los demás requisitos que establezca en el futuro ESPH para el mejor desempeño del servicio.
Artículo 10.—Cuando se tratare de ofertas de personas jurídicas, éstas deberán cumplir y comprobar debidamente, además en los requisitos señalados en el artículo anterior, con los siguientes:
a- Estar debidamente inscritas en el Registro Público o en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en el caso de cooperativas.
b- Tener vigente su correspondiente cédula jurídica.
c- Estar al día con la Caja Costarricense de Seguro Social en cuanto al pago de los seguros de enfermedad, invalidez, vejes y muerte y;
d- Tener vigente su representación legal.
Artículo 11.—Los oferentes deberán adjuntar a la oferta los siguientes documentos:
a- Fotocopia certificada de la cédula de identidad o cédula jurídica.
b- Certificación del Registro Público o de Notario Público de su inscripción como persona jurídica y de su representación judicial y extrajudicial.
c- Dirección exacta del local donde se prestará el servicio.
d- Croquis del área disponible para brindar el servicio.
e- Horario de atención al público.
f- Declaración jurada que demuestre lo indicado en el inciso c) del artículo 10 de El Reglamento.
Artículo 12.—La solicitud junto con los documentos indicados en El Reglamento, se presentará ante Tesorería.
CAPÍTULO 4
Del procedimiento de selección de agentes
recaudadores
Artículo 13.—Tesorería realizará una inspección de las instalaciones del Agente Recaudador para evaluar los siguientes aspectos:
a- Ubicación del local.
b- Área disponible para la recaudación.
c- Procedimientos de cobro.
d- Sistema de control interno.
e- Horarios de atención.
f- Verificación de equipo de cómputo y;
g- Condiciones de seguridad del local.
Lo anterior con el objeto de emitir su recomendación. Para dicha evaluación se tomará en cuenta no solo que el oferente cumpla con los requisitos indicados en El Reglamento, sino además, criterios de oportunidad, conveniencia y necesidad de ESPH.
Artículo 14.—De recomendarse la contratación del oferente, Tesorería remitirá a la Gerencia General de ESPH la oferta respectiva, con los documentos de soporte y las justificaciones de su recomendación.
Artículo 15.—Si la Gerencia General aprueba las recomendaciones citadas en el artículo anterior, ésta solicitará a Asuntos Jurídicos el visto bueno del contrato correspondiente y enviará copia de dicha solicitud a Tesorería.
Artículo 16.—Asuntos Jurídicos, previo el análisis de los aspectos legales pertinentes , procederá a revisar el contrato de servicios indicado y; paralelamente Tesorería gestionará la formalización de la garantía respectiva.
Artículo 17.—Rendida la garantía de cumplimiento a que se refiere el artículo 19 de El Reglamento a satisfacción de Tesorería, y contando con la aprobación de Asuntos Jurídicos, ésta procederá a su formalización y hará entrega en el mismo acto a la parte interesada de un tanto original del contrato, con el fin de que se coordine lo necesario para poner en marcha el servicio de recaudación en las condiciones establecidas contractualmente.
Artículo 18.—En caso de que la oferta no fuere aprobada, Tesorería deberá comunicar al interesado la resolución respectiva.
CAPÍTULO 5
De la garantía
Artículo 19.—La garantía de cumplimiento podrá consistir en depósito de dinero efectivo, bono de garantía emitido por el Instituto Nacional de Seguros o por algún Banco del Sistema Bancario Nacional o depósito a plazo a nombre de ESPH endosado a su favor por un monto mínimo de ¢750.000.00 (setecientos cincuenta mil colones exactos), dependiendo de la conveniencia de la Empresa.
Artículo 20.—Dicha garantía se renovará y ajustará anualmente de acuerdo a los montos promedios de recaudación de los últimos tres meses; o cuando ESPH aplique ajustes de sus tarifas a criterio de ésta. En este caso, ESPH deberá notificar al recaudador la anterior circunstancia, concediéndole un plazo de un mes para ajustar el monto de la nueva garantía.
Artículo 21.—La garantía aplicará para todos los extremos de cumplimiento indicados en el contrato; tanto para cubrir los daños y perjuicios ocasionados a ESPH como a terceros que sean afectados por dolo o culpa del agente recaudador. En caso de que habiéndose liquidado la garantía, a criterio de la ESPH, ésta optare por continuar con la relación contractual, el agente recaudador estará en la obligación de reponerla y actualizarla por el nuevo monto que ESPH establezca para estos efectos.
Artículo 22.—ESPH se encuentra facultado a hacer efectiva la garantía rendida por el agente recaudador ante cualquier incumplimiento contractual sin necesidad de requerimiento alguno.
CAPÍTULO 6
De los deberes y derechos de agentes
recaudadores
Artículo 23.—El Agente Recaudador, cobrará las facturas por servicios que cumplan con las siguientes características:
a) La factura debe encontrarse sin alteraciones
b) Verificar la fecha límite de pago en cajas externas (dicha leyenda estará ubicada en la parte inferior de la factura ). Aplica si no se encuentra la caja en conectividad.
c) La suma líquida a cancelar sin recargos sujetos a cálculos, salvo los incluidos e indicación de la moneda en que debe hacerse el pago del servicio.
Artículo 24.—En circunstancias especiales, ESPH podrá autorizar el cobro de facturas vencidas, condición que deberá estipularse expresamente en el contrato de recaudación respectivo.
Artículo 25.—Los agentes recaudadores tendrán en cuenta lo siguiente:
a) Se cobrarán las facturas por el monto total o por el saldo pendiente pagado por el cliente; en ese último caso, cuando se transfiera por conectividad. En ningún caso el recaudador podrá fraccionar el cobro de las facturaciones mensuales de los clientes de la Empresa ni recaudar pagos por sumas mayores ni menores de las indicadas en la factura.
b) El monto mensual no incluye la mora, ya que este importe se cobrará en la próxima facturación. Si se cobra el total adeudado, se debe identificar en la factura, ya que el lector de barras lee la información del mes facturado.
c) Si se aplica el pago por medio de conectividad se tendrá en cuenta que se debe seleccionar la factura de la reconexión, ya que si se omite ésta, el servicio no puede ser reconectado o reinstalado según corresponda.
Artículo 26.—Cuando se sellan las facturas, se debe tener en cuenta la siguiente información:
a) Una vez que se realiza el cobro el agente recaudador sellará todos los tantos de la factura, las que se deja la Caja y los del cliente.
b) No se debe sellar la factura con fechas que no corresponden al día de pago.
c) No se debe sellar la factura en el código de barras. Si se sellan las facturas sobre el código de barras, y la Caja no está en conectividad genera problemas en la digitación y en el descargo de esa factura .
d) Una vez sellada se le entrega la factura al cliente y la colilla se la deja la Caja como su comprobante de cobro y será el que debe enviarse en caso de no estar la Caja en conectividad.
e) Debe generar un comprobante de pago al cliente por el monto cancelado, ya que puede ser el monto del periodo o el total adeudado, lo que cancela el cliente. (Este tipo de recibos no se deben de cobrar en cajas externas sin conectividad, para evitar errores en la digitación manual).
Artículo 27.—El agente recaudador velará por la seguridad del dinero que recaude y depositará los montos recaudados el día hábil siguiente de su recepción, en cualquiera de las cuentas corrientes de ESPH en el Sistema Bancario Nacional. Las recaudaciones de los días viernes, sábado y domingos se depositarán el día lunes siguiente.
La comisión de dichos montos, será pagada de conformidad con el Capítulo Sétimo de El Reglamento.
Artículo 28.—El agente recaudador entregará el día hábil siguiente a Tesorería todas las colillas de las facturas cobradas el día anterior, adjuntando una copia del depósito bancario realizado y reporte correspondiente. Se exime del envío de las colillas de pago a las cajas que están con conectividad.
La recaudación que se realice, sábados, domingos o en días feriados, se registrará con la fecha de cancelación; pero las transacciones se introducirán en la transferencia, con la fecha de cierre correspondiente a la recaudación del siguiente día hábil.
Artículo 29.—El agente recaudador podrá aceptar del cliente, únicamente el pago de las facturas por medio de cheques, siempre que se encuentren expedidas a nombre de ESPH, por el monto exacto de las facturas y estén certificados por el respectivo Banco.
Se exceptúan de esta disposición los siguientes casos:
1-Entidades gubernamentales
2-Grandes clientes (altos consumidores), cuyo historial de pago sea intachable según los registros contables de ESPH.
Adicionalmente, al dorso del cheque deberán agregarse los siguientes datos:
a- Nombre y sello especial del recaudador.
b- Número de identificación para cada contrato cancelado.
c- Teléfono, cédula y dirección del girador
Cuando el agente recaudador reciba cheques sin consignar al dorso de éstos la información antes indicada, se le aplicará un cobro del 3% en concepto de gastos administrativos sobre el importe del cheque.
Artículo 30.—Si la agencia recaudadora omitiera comunicar en el tiempo indicado la información de los pagos realizados; o si por error le entregare a un abonado todos los tantos de la factura cancelados o extraviare el talón correspondiente a ESPH; y por tal razón se produjere la desconexión del servicio eléctrico o de agua potable, inmediatamente que el agente recaudador sea notificado de tal situación deberá acreditarle o reintegrarle a ESPH el valor de ese recibo y además tendrá que cubrir los gastos administrativos correspondientes a 5 veces el monto mínimo de pago del servicio, según sea la naturaleza de éste; así como los costos de la reconexión del servicio y mora si éstas se hubieren producido; o la visita fallida realizada por el proveedor encargado, así como los daños y prejuicios ocasionados a terceros. El pago debe realizarlo al siguiente día hábil de la gestión de cobro por parte de ESPH., mediante transferencia a la cuenta de ESPH. Asimismo, el agente recaudador está obligado a hacer llegar a los terceros afectados por su falta, una nota de disculpa aclarando los pormenores de la situación con copia a la Contraloría de Servicios de ESPH., todo salvo caso fortuito o de fuerza mayor debidamente demostrados.
Artículo 31.—ESPH se reserva el derecho de reclamar en todo momento, al agente recaudar el pago de cualquier saldo a cobrar. A partir de la notificación de un cobro y no recibir respuesta, se cobrarán intereses sobre el monto no cancelado, a razón de la tasa básica pasiva vigente a la fecha en el Banco Central de Costa Rica, según lo estipulado en el artículo 497 del Código de Comercio.
Artículo 32.—El Agente recaudador se obliga a cumplir con todo lo establecido en El Reglamento y específicamente en cuanto a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta. En consecuencia éste debe informar a la ESPH lo pagado a la Dirección General de la Tributación Directa por concepto de ingresos por comisiones. La ESPH verificará el fiel cumplimiento en aplicación de los porcentajes establecidos en la Cláusula Treinta y Seis de El Reglamento y de surgir cualquier diferencia, requerirá el pago del importe de las retenciones dejadas por cubrir debiendo el agente recaudador efectuar de inmediato la cancelación respectiva; pudiendo optar la ESPH por corregir de oficio la solicitud de pago de la Comisión correspondiente si éste no se ha realizado.
En caso que el recaudador se encuentre exonerado del pago de este impuesto, deberán aportar los documentos de exoneración que acreditan tal condición.
Artículo 33.—Cualquier reclamo administrativo presentado al agente recaudador por los abonados de ESPH relativo a la gestión de cobro de facturas por servicios, deberá resolverse en un plazo de ocho días naturales posteriores a su notificación. En cuanto a los reclamos por pagos no enterados, el agente recaudador se obliga a suministrar la información solicitada en un lapso no mayor de un día hábil; salvo que se tratare de asuntos que por su naturaleza no se pudieren resolver en tan corto plazo, en cuyo caso dicho término se amplía hasta por dos días a partir de la notificación escrita que reciba el agente recaudador.
Artículo 34.—ESPH y el agente recaudador podrán coordinar aspectos de publicidad y promoción del cobro de servicios, utilizando los locales de recaudación, por intermedio de la Unidad de Comunicación de la Empresa.
Artículo 35.—El agente recaudador se compromete a cubrir los cobros que efectúe ESPH por faltantes comprobados en las recaudaciones diarias, con un máximo de cuatro días naturales después de recibida la nota de cobro. En el caso contrario, de existir una cuenta por pagar por parte de ESPH por sobrantes comprobados en las recaudaciones, el agente recaudador solicitará por escrito el reintegro de dicho dinero con referencia a la fecha de recaudación en que se produjo. ESPH estudiará el caso y de comprobarse reintegrará la suma que corresponda a más tardar en un plazo de cuatro días naturales; pudiendo en tales circunstancias compensar los cobros contra los faltantes.
CAPÍTULO 7
De la comisión
Artículo 36.—El agente recaudador devengará por concepto de Comisión por los servicios prestados:
a) Sobre cada recibo facturado con importes menores o iguales a ¢24.999.00 (veinticuatro mil novecientos noventa y nueve colones sin céntimos), una comisión del 1% (uno por ciento) o la retribución pactada entre las partes, las cuales se calcularán sin contemplar el monto que por Impuesto de Ventas debe la ESPH, reintegrar al Estado.
b) Por cada factura de “Alto Consumo” (entendiéndose como tales, aquellas con valor igual o superior a ¢25.000.00 (veinticinco mil colones), un monto fijo de ¢500.00 (quinientos colones exactos). Las sumas de los montos cobrados, serán redondeadas por el recaudador, debido a que el Sistema de previa mención así lo contempla, de tal manera que el redondeo se realizará por el múltiplo superior, o inferior inmediato a unidades de colón. Cualquier diferencia en el cálculo de la Comisión se detectará mediante la conciliación electrónica o manual del archivo que envía el recaudador.
Artículo 37.—El pago de la Comisión al agente recaudador se deberá pactar, según sea más conveniente a los intereses de la Institución; pudiéndose cancelar mediante deducción de la Comisión del monto de la recaudación respectiva y acreditando el saldo neto en la cuenta corriente de ESPH que ésta indique.
Artículo 38.—Los porcentajes y el tope de la Comisión a que se refieren los incisos a) y b) del artículo 36 de El Reglamento, podrán ser ajustados por la Junta Directiva de ESPH, previo dictamen de la Dirección de Apoyo Financiera y Contable, a fin de equipararlos a las condiciones económicas prevalecientes y a las políticas institucionales de ESPH u otras instituciones similares.
CAPÍTULO 8
Del control de los agentes recaudadores
Artículo 39.—La atención inmediata del servicio de Cajas Externas de Recaudación, corresponderá a Tesorería con el apoyo de la Unidad de Tecnología de la Información. A su vez la Contraloría Interna ejercerá la supervisión y fiscalización de dicho servicio, dentro del ámbito de sus facultades legales y reglamentarias. Tesorería, será la dependencia encargada de verificar el cumplimiento de todo lo dispuesto en el presente reglamento. De igual modo deberá formular las llamadas de atención pertinentes y recomendar o aplicar según sea el caso las sanciones establecidas en el Capítulo Noveno de El Reglamento.
Artículo 40.—En materia de aplicación de El Reglamento, corresponderá a Tesorería:
a- Visitar periódicamente por medio de personal debidamente identificado, las instalaciones de los agentes recaudadores para verificar el correcto funcionamiento del servicio de recaudación, las medidas de seguridad con que operan y el trato que se le brinda a los usuarios de ESPH.
b- Controlar la correcta cancelación de las facturas de servicios al cobro, revisar la documentación de soporte de la gestión de cobro del agente recaudador: talones de facturas, colillas de depósitos bancarios, control de entrega de talones de depósitos bancarios, notas de débito de los cheques devueltos por los bancos y demás documentación conexa.
c- Revisar los contratos de los agentes recaudadores para determinar su fecha de vencimiento y planificar sus prórrogas. Se deberá suspender la autorización de recaudación cuando venza el contrato y éste no se haya renovado.
d- Revisar la fecha de vencimiento de las garantías de los contratos de recaudación y solicitar su renovación con un mes de anticipación a dicho vencimiento, en su caso.
e- Investigar oportunamente los reclamos de los abonados por deficiencias en la cobranza a cargo de los agentes recaudadores.
CAPÍTULO NOVENO
De las sanciones
Artículo 41.—Se establecen las siguientes penalidades aplicables a los agentes recaudadores cuando infringieren las obligaciones derivadas de sus respectivos contratos o de El Reglamento; y siempre que, conforme a éste no estuvieren penalizadas con otro tipo de sanción específica.
1) Prevención formal.
2) Suspensión del servicio.
3) Multa y;
4) Resolución del contrato, mediante acuerdo de Junta Directiva.
Artículo 42.—Aplicación de Sanciones:
a- En el evento de que el agente recaudador infringiere los procedimientos de cobranza a que se refieren los artículos: 25 y 26 de El Reglamento, se le impondrán las siguientes sanciones:
a-1 Hasta por dos veces prevención formal de parte de Tesorería, indicándole su obligación de observar las formalidades y procedimientos previstos en El Reglamento, conforme lo disponen las normativas antecitadas; a reserva de que en caso contrario, podrá ser objeto de una sanción mayor, e incluso de que ESPH, de por resuelto anticipadamente el contrato sin responsabilidad alguna .
a-2 Por tercera vez suspensión del servicio por un mes.
a-3 Por cuarta vez, multa equivalente a tres veces el monto mínimo del pago del servicio según sea la naturaleza de éste.
a-4 Por cuarta vez, multa equivalente a cinco veces el monto mínimo del pago del servicio según sea la naturaleza de éste y;
a-5 Por más de cuatro veces, resolución del contrato sin responsabilidad alguna para ESPH.
La reincidencia se computará dentro del plazo de tres meses contados a partir de la primera falta.
b) Como consecuencia de la omisión de rendición de informes o en general del incumplimiento de las disposiciones de los artículos: 30 y 32 del Reglamento, se le impondrán las siguientes sanciones:
b-1 Por primera vez y segunda vez, prevención formal de parte de Tesorería, indicándole su obligación de observar las formalidades y procedimientos previstos en El Reglamento conforme lo disponen las normativas antecitadas; a reserva de que en caso contrario, podrá ser objeto de una sanción mayor, e incluso de que ESPH, de por resuelto anticipadamente el contrato sin responsabilidad alguna.
b-2 Por tercera vez; suspensión del servicio por quince días.-
b-3 Por cuarta vez; suspensión del servicio por un mes.
b-4 Por más de cuatro veces; resolución del contrato sin responsabilidad alguna para la ESPH.
c- Por la falta de reintegro oportuno a ESPH de las sumas recaudadas en los términos que establecen los artículos: 27 y 28 de El Reglamento y demás normas conexas:
c-1 Por primera vez; prevención formal de parte de Tesorería, indicándole su obligación de observar las formalidades y procedimientos previstos en El Reglamento, conforme lo disponen las normativas antecitadas; a reserva de que en caso contrario podrá ser objeto de una sanción mayor, e incluso de que ESPH de por resuelto anticipadamente el contrato sin responsabilidad alguna.
c-2 Por segunda vez; multa equivalente a tres veces el monto mínimo del pago del servicio según sea la naturaleza de éste.
c-3 Por tercera vez; multa equivalente a cinco veces el monto mínimo del pago del servicio, según sea la naturaleza de éste y;
c-4 Por cuatro vez o más, resolución del contrato sin responsabilidad alguna para la ESPH.
CAPÍTULO 10
Capacitación
Artículo 43.—El Agente recaudador está obligado a nombrar las personas encargadas de realizar las funciones de gestión de cobro de facturas por servicios, para que reciban la debida capacitación por parte de ESPH, cuando ésta así se lo solicite. Para tales efectos ESPH le remitirá comunicación escrita indicándole hora y fecha en que se efectuará la capacitación. Por su parte el agente recaudador designará el personal que recibirá la capacitación y mantendrá a disposición de ESPH la lista de los empleados a cuyo cargo está la realización de las funciones de recaudación, para la actualización de la base de datos de ESPH.
CAPÍTULO UNDÉCIMO
Contingencia
Artículo 44.—Cuando se trate de cajas recaudadoras en que opere el sistema de conectividad, si por alguna razón se cae la comunicación directa con la caja externa, el recaudador está autorizado para actuar según alguna de las siguientes opciones:
a) Continuar cobrando las facturas en forma manual, y en el momento que se restaurare la comunicación, ingresar la información cobrada manualmente. Bajo responsabilidad del recaudador.
b) Enviar a las oficinas de ESPH las colillas con la hoja de cobro y la transferencia respectiva, el día hábil siguiente a la suspensión del servicio, bajo responsabilidad del recaudador. En tales circunstancias no se podrá cobrar facturas vencidas.
c) No cobrar las facturas en tanto no se restablezca la comunicación
CAPÍTULO DUODÉCIMO
Conectividad
Artículo 45.—El agente recaudador se compromete a disponer del equipo de cómputo y de telecomunicaciones necesarios, así como los esquemas de seguridad adecuados (que van a depender de la forma de conectarse en línea con ESPH) , a fin de que en el momento que ésta lo disponga, se pueda realizar una conexión directa con la base de datos para el descargo de facturas y se restablezca el servicio de conectividad, según las disposiciones técnicas correspondientes.
Artículo 46.—En el caso de conectividad, el agente recaudador y ESPH procurarán el funcionamiento adecuado de cada uno de sus sistemas de, tecnología de información y telecomunicaciones, dentro de lo que concierne y administra ESPH, durante la vigencia del contrato. Si existiera algún daño o avería por caso fortuito o fuerza mayor, ambas partes se comprometen a llevar a cabo el mantenimiento correctivo, oportuno y diligente. El tiempo de solución será determinado y evaluado por los técnicos dependiendo de la magnitud del daño o avería. Si en un lapso de 4 horas no se restableciere el servicio ambas partes implementarán un procedimiento de contingencia (el cual deberá estar revisado y aprobado por las partes) para continuar con la operación de cobro. Asimismo, el agente recaudador y ESPH se comprometen a procurar actualizar el software y hardware de acuerdo a la tecnología vigente.
Artículo 47.—El soporte que brindará ESPH en la implementación de conectividad, corresponde específicamente en facilitar la información técnica necesaria para lograr la conectividad, o la indicación formal de las condiciones técnicas requeridas.
Artículo 48.—ESPH establecerá con el Agente recaudador el tipo de conectividad a utilizar, el cual puede ser por medio de un multirecaudador externo: web-service o socket.
Artículo 49.—En el caso de que ESPH opte por establecer la conectividad por socket, se entregará al agente recaudador un documento con las tramas, direcciones I.P., especificaciones de seguridad y confidencialidad, entre otras. La agencia recaudadora se responsabilizará del desarrollo, capacitación, pruebas y demás actividades requeridas para la implementación de este servicio en sus estaciones de trabajo, servidores y dispositivos de comunicación; todo ello según cronograma y desarrollo del plan de implementación acordado previamente entre las partes.
Artículo 50.—En caso de que ESPH optare por realizar la conectividad por medio de un multirecaudador externo, se comunicará al agente recaudador, las condiciones del servicio, comisiones y procedimientos de implementación que conformarán el plan de trabajo respectivo.
Artículo 51.—El agente recaudador y ESPH, se obligan a realizar el mantenimiento de sus sistemas de información, base de datos, tecnología de información y telecomunicaciones, en horarios que afecten lo menos posible el servicio al cliente. En todos los casos, estas labores serán comunicadas con anticipación y acordadas entre las partes.
Artículo 52.—El agente recaudador se compromete a tener en disponibilidad personal de soporte técnico en días hábiles, sábados, domingos y feriados, en caso de presentarse problemas en la aplicación o de comunicación. Ambas instituciones se obligan a facilitar los medios de localización disponibles, tales como: teléfono (habitación oficina y/o celular), beeper o correo electrónico, necesarios para contactar al personal asignado.
Artículo 53.—El medio de comunicación que se utilizará para el traslado de datos es un enlace Frame Relay con RACSA (racsa net), o el que ESPH estime conveniente. El agente recaudador es el responsable de la administración y pago de la línea de comunicación conectada entre su local y ESPH.
Artículo 54.—El agente recaudador debe implementar la seguridad en su canal de comunicación para evitar poner en riesgo de ataque la infraestructura de ESPH. Si se presentare alguna falla en la línea de comunicación, el agente recaudador deberá reportar inmediatamente a la entidad encargada de administrar los puertos virtuales de comunicación Frame-relay, o la que ESPH haya establecido.
Artículo 55.—Al día hábil siguiente de la recaudación, antes de las doce horas del día, el agente recaudador emitirá y entregará al funcionario que así designe ESPH, un informe electrónico de las transacciones realizadas.
Si por algún motivo se encontrara diferencia en la recaudación, ESPH podrá solicitar al agente recaudador un listado con el detalle de los totales de la recaudación, y en los casos que aplique por separado, de cada Agencia o Sucursal.
Rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.
Heredia, 20 de julio del 2007.—Rosibelle Montero Herrera, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(O. C. Nº 28142).—C-258660.—(67106).
MUNICIPALIDAD DE VÁZQUEZ DE CORONADO
REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO
DEL FONDO DE CAJA CHICA
Siguiendo con lo indicado por el Concejo Municipal, transcribo acuerdo tomado en la sesión ordinaria 064 del lunes 16 de julio 2007, celebrada en el Salón de Sesiones de la Municipalidad Vázquez de Coronado:
Acuerdo 2007-064-018: Se aprueba el Reglamento para el Funcionamiento del Fondo de Caja Chica, el cual rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO
DEL FONDO DE CAJA CHICA
TÍTULO I
Disposiciones generales
1º—El presente reglamento pretende regular todo lo concerniente al manejo del fondo Fijo de Caja Chica, según lo dispuesto por el artículo 109 de Código Municipal.
2º—Para los efectos del presente reglamento se tendrán definidos los siguientes términos:
Fondo Fijo: Suma máxima de dinero, autorizada, mediante acuerdo Municipal, para erogaciones menores de acuerdo con las políticas establecidas por el Concejo, para el manejo de fondos en efectivo.
CAJA: Se refiere a la Caja Recaudadora municipal.
CAJA CHICA: Corresponde al monto en efectivo, en poder del Tesorero Municipal, para realizar pagos menores.
PAGOS MENORES: Se refiere exclusivamente a aquellas compras de materiales y pago de servicios de menor cuantía
REEMBOLSOS: Son los reintegros de las sumas gastadas de Caja Chica, hasta completar el Fondo Fijo.
VALE: Es el comprobante de Caja Chica, mediante el cual se entrega una suma preliminar, para proceder a la compra de bienes y servicios para uso exclusivo de la Municipalidad.
LIQUIDACIÓN: Corresponde al documento final que ejecuta el tesorero para concluir la compra realizada denominado Liquidación Vale de Caja Chica.
FACTURA: Son los comprobantes que otorgan las empresas, por compra de materiales o pago de servicios.
SISTEMA: Se refiere al sistema de control de materiales que lleva la Bodega Municipal
TESORERO: Es el funcionario a cargo de la Tesorería Municipal.
TÍTULO II
Del fondo fijo
3º—Se autoriza la apertura de un fondo fijo, hasta por la suma de ochocientos mil colones (¢800.000,00).
4º—El Concejo Municipal, revisará el monto definido para el Fondo fijo, cuando lo considere necesario, o bien a petición del Alcalde, y procederá a realizarle las modificaciones, según acuerdo tomado por mayoría simple.
5º—La variación de dicho monto deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta.
6º—Dicho fondo deberá ser manejado por el Tesorero, a través de una cuenta electrónica, llevando un libro de control de entradas, retiros y saldo.
TÍTULO III
De la caja chica
7º—Se autoriza al Tesorero mantener un monto de ¢200.000,00 en efectivo, en Tesorería, el cual será reembolsable cada vez que se requiera, sin excederse del fondo fijo, para realizar pagos de caja chica.
8º—Dicho monto se tendrá disponible para realizar pagos con carácter de urgencia, de menor cuantía, que resulten de la gestión propia de la Municipalidad, entendiéndose como tal, aquellas compras de materiales y pago de servicios menores a cien mil colones (¢100.000,00).
9º—Para tal efecto, deberá tramitarse la solicitud de dinero por medio del documento, Vale de Caja Chica, que se emitirá en estricto orden numérico, debidamente autorizado por el Alcalde o la persona que este designe, el cual deberá contener la exoneración del Impuesto de Ventas según corresponda
TÍTULO IV
De los vales de caja chica
10.—El Alcalde podrá delegar en el Proveedor Municipal, los montos mediante el cual dicho funcionario podrá autorizar los vales, a fin de agilizar el proceso de compra.
11.—Todo vale debidamente autorizado y denotando la existencia de la partida donde se encuentran presupuestados los recursos, deberá, ser presentado ante el Tesorero, quien verificará el contenido y entregará el dinero, contra la firma de recibido.
12.—No podrá autorizarse un vale a un funcionario Municipal, si antes no ha liquidado el vale anterior.
13.—No podrá darse más de un vale para la compra de un mismo producto, para evitar el fraccionamiento y así evitar el uso de la orden de compra, cuando las mismas superen el monto autorizado.
14.—Todo vale entregado deberá ser liquidado en un plazo no mayor de 8 horas hábiles. De no realizarse la compra el interesado deberá devolver la suma girada al Tesorero, en caso de negativa el monto le será rebajado por planilla, o bien solicitar otro en sustitución
15.—No se admitirán facturas de fechas anteriores a la indicada en el Vale. Quien realice compras sin la respectiva autorización, deberá correr con los gastos de su propio peculio, y el Tesorero será el responsable de velar porque esto se cumpla
16.—Solo se aceptarán facturas que cumplan con los requisitos de inscripción ante la Tributación Directa, sin cargos por concepto de impuesto de ventas, debiendo aplicar las exoneraciones correspondientes.
17.—Una vez realizada la compra o pago respectivo, deberá presentar las facturas ante el Bodeguero Municipal, a efectos de anotar la entrada del material, tanto física como en el sistema. Los pagos de servicios no requieren ingreso en el sistema de bodega
TÍTULO V
De la liquidación de gastos de caja chica
18.—Las facturas debidamente anotadas en bodega, deberán ser entregadas al Tesorero, conjuntamente con las sumas sobrantes.
19.—El tesorero verificará las facturas, su fecha y entrada en bodega y emitirá el comprobante de Liquidación, debidamente numerado, con el mismo orden que se emitió el vale, denotando los códigos de presupuesto realmente gastados y mediante su firma y sello, la validez del mismo.
TÍTULO VI
De los reembolsos
20.—Cada quincena si el agotamiento del fondo lo exige, el Tesorero realizará un resumen de los comprobantes liquidados, debidamente clasificados por código presupuestario, y lo remitirá al Proveedor para la emisión de la nómina de pago, adjuntando los originales de las liquidaciones, vales y facturas, verificando que no excedan el Fondo Fijo fijado. Dichas nóminas serán remitidas al Director Financiero, para su verificación selectiva y ordenar el reintegro respectivo.
21.—El Tesorero podrá delegar funciones en sus subalternos, quienes serán solidarios en el manejo de fondos, sin detrimento de la responsabilidad que le atañe. Asimismo, es de su exclusiva responsabilidad el verificar, custodiar y controlar todo lo relativo a la Caja Chica. Acuerdo. Cuenta con siete votos afirmativos.
José Sánchez Porras, Proveedor Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 9557).—C-68385.—(66117).
MUNICIPALIDAD SAN ISIDRO DE HEREDIA
CONCEJO MUNICIPAL
El Concejo Municipal de San Isidro de Heredia, en sesión ordinaria Nº 42-2007, del 2 de julio del 2007, mediante acuerdo Nº 857-2007 por unanimidad, con dispensa de trámite de Comisión, aprobó adoptar el Proyecto de Reglamento para Regular el Trámite y Aprobación de Modificaciones Presupuestarias.
REGLAMENTO PARA REGULAR EL TRÁMITE Y APROBACIÓN
DE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS
CAPÍTULO I
Definiciones para efectos de este
Reglamento
Artículo 1º—Las siguientes definiciones se tomarán en cuenta en este Reglamento.
Autoridad superior administrativa: Alcalde (sa).
Aprobación presupuestaria interna: Proceso por medio del cual el jerarca superior u órgano colegiado con la competencia necesaria, conoce y estudia el contenido del presupuesto formulado o de las variaciones que se le presenten, en función de los objetivos y metas institucionales, de igual forma deberán verificar el fiel cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que le son aplicables. Como resultado de este proceso, el jerarca superior u órgano colegiado o a quien designen, emite mediante el acto administrativo establecido para el efecto, su aprobación o improbación, total o parcial al presupuesto inicial y sus variaciones. Esta aprobación otorgará validez y eficacia jurídica, permitiendo su ejecución para el periodo respectivo, únicamente en aquellos casos en que se requiera de la aprobación presupuestaria externa.
Bloque de legalidad: Conjunto de normas jurídicas, escritas y no escritas, o cuya observancia se encuentra obligada la Administración Pública, el cual comprende tanto la ley como las normas de rango superior, igual o inferior a ésta, incluidos, los principios generales y las reglas de la ciencia o de la técnica.
Clasificador por objeto del gasto: Conjunto de cuentas de gastos, ordenados y agrupados de acuerdo con la naturaleza del bien o servicio que se esté adquiriendo o la operación financiera que se esté efectuando.
Jerarca superior: Superior jerárquico del ente o lo que es lo mismo el órgano colegiado, en este caso el Concejo Municipal, quien ejerce la máxima autoridad.
Modificación Presupuestaria: Es toda aquella variación que se realice en los egresos presupuestados, y que tenga por objeto, disminuir o aumentar los diferentes conceptos de éstos, o incorporar otros que no habían sido considerados, sin que se altere el monto global del presupuesto aprobado.
Nivel de aprobación presupuestaria interna: Nivel de detalle de los ingresos y los egresos del presupuesto inicial y sus variaciones, sobre el cual se ejerce la aprobación presupuestaria interna por parte del jerarca superior u órgano colegiado con la competencia necesaria para ello.
Ámbito de aplicación: Esta normativa deberá atenderse, en lo que corresponda, por parte de los órganos, unidades ejecutoras, fondos, programas y cuentas, que no presentan el presupuesto para aprobación del órgano contralor, de conformidad con lo señalado en el párrafo tercero del artículo 18 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República Ley Nº 7428 y su respectivo Reglamento.
Alcance: Estas normas constituyen un marco de referencia de carácter general, a partir del cual debe darse la emisión de la normativa específica por parte de la Administración.
Asimismo, la Contraloría General de la República, según su ámbito de competencia, podrá emitir la normativa específica que corresponda, por parte de la Gerencia de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa.
CAPÍTULO II
Aspectos generales
Artículo 2º—Concepto de variaciones presupuestarias. Corresponde a los ajustes cuantitativos y cualitativos que se realicen al presupuesto aprobado por las instancias internas y externas competentes, ajustes necesarios para el cumplimiento de los objetivos y metas, derivados de cambios en el ámbito interno y externo de índole económico, financiero, administrativo y legal, que pueden ocurrir durante el desarrollo del proceso presupuestario.
Artículo 3º—Límite de acción en el uso y disposición de los recursos públicos. El presupuesto constituye el límite de acción de los entes y órganos sujetos a la fiscalización de la Contraloría General de la República, en el uso y disposición de los recursos públicos y solo podrá ser variado mediante los mecanismos que el ordenamiento jurídico prevé, entre ellos los que el ente contralor dicte al respecto, dentro del campo específico de su competencia.
Artículo 4º—Mecanismos de variación al presupuesto. Las modificaciones presupuestarias constituyen el mecanismo legal y técnico para realizar los aumentos, traslados o disminución de los montos de los ingresos y egresos aprobados en el presupuesto de la institución, por parte de la instancia competente, acatando para ello el bloque de legalidad que les aplica.
Artículo 5º—Vigencia legal de las modificaciones presupuestarias. Las modificaciones presupuestarias tendrán efecto legal en el presupuesto a partir de su aprobación por parte del jerarca superior o de las instancias internas competentes.
Artículo 6º—Justificación de los ajustes al presupuesto y su relación con el plan anual operativo. Las variaciones que se realicen al presupuesto mediante modificación interna, deberán estar debidamente justificadas e incorporar como parte de la información que las sustenta, la relación de las variaciones presupuestarias con el cumplimiento de los objetivos y metas del plan anual operativo.
Artículo 7º—Responsabilidades relacionadas con la aprobación presupuestaria interna. El jerarca u órgano con la competencia necesaria, deberá de manera oportuna conocer, verificar y pronunciarse mediante acto razonado sobre el cumplimiento del bloque de legalidad aplicable a las modificaciones presupuestarias.
CAPÍTULO III
Competencia de la aprobación de las
modificaciones
Artículo 8º—Sobre las modificaciones presupuestarias. Las modificaciones presupuestarias no requieren ser sometidas al trámite previo de aprobación por parte de la Contraloría General de la República, salvo las excepciones que dicho ente contralor llegará a establecer mediante resolución motivada de la Gerencia de División de Fiscalización Operativa y Evaluativa.
Artículo 9º—Aprobación presupuestaria de las modificaciones presupuestarias por parte del jerarca. La aprobación de las modificaciones presupuestarias corresponderá al Concejo Municipal como superior jerárquico, quien mediante acto razonado y considerando la naturaleza, cuantía y origen de los recursos, y el efecto de las variaciones en el cumplimiento de los objetivos y metas del plan anual operativo en estricto apego a la Ley General de la Administración Pública, así como al resto del marco jurídico vigente.
En tal caso deberá mantenerse un archivo o expediente separado donde consten este tipo de acuerdos, accesible tanto a las instancias de control interno como a la Contraloría General de la República, para sus funciones de fiscalización posterior.
CAPÍTULO IV
Aspectos generales para las
modificaciones presupuestarias
Artículo 10.—La Administración presentará idealmente hasta un máximo de veinte modificaciones presupuestarias al año y para lo cual, la Dirección Administrativa y Financiera, deberá de presentar una justificación a cada modificación, donde asegure que la misma se ajusta a los procedimientos establecidos por la Administración y que respeta el bloque de legalidad aplicable.
Artículo 11.—Es atribución de la Administración, aprobar movimientos a nivel de subpartidas y traslados a grupos, mediante un control interno numerado.
Artículo 12.—Son atribuciones del Concejo Municipal:
Aprobar Movimientos a nivel de partida y las siguientes a nivel de subpartidas:
a) Incorporar recursos para ajustes saláriales que modifiquen la relación de puestos de sueldos para cargos fijos, jornales fijos y servicios especiales, tales como incrementos saláriales, creación o eliminación de plazas, incorporación de nuevos beneficios, cambios en la metodología del cálculo de los que ya existen y cambios en la base legal.
b) Incorporar nuevas partidas de egresos según corresponda.
c) Incorporar nuevos servicios dentro del Programa II Servicios Comunales.
d) Incorporar o eliminar proyectos u obras en el Programa III Inversiones. Adicionalmente, para la aprobación por parte del Concejo Municipal de esta modificación, se debe adjuntar para el análisis, el visto bueno o dictamen por parte del (los) Concejos(s) de Distrito correspondiente(s) o la Junta Vial Cantonal.
e) Afecten transferencias corrientes o de capital por aportes o subvenciones a entidades públicas o privadas, así como aportes en especie.
f) Utilicen como recursos rebajados en la partida Asignaciones Globales.
Artículo 13.—Disposiciones generales a considerar en la formulación y aprobación de las modificaciones presupuestarias:
a) La aplicación de los fondos que por Ley tienen una finalidad específica, solo podrá modificarse para cubrir gastos que la Ley autorice.
b) No podrá rebajarse los montos asignados para hacer frente a compromisos legales o contractuales, en el tanto no hayan sido atendidos, salvo situaciones debidamente justificadas de conformidad con el bloque de legalidad.
c) Las modificaciones presupuestarias podrán realizarse siempre y cuando, los programas, servicios, proyectos, obras, partidas o subpartidas, que se rebajen tengan el contenido económico correspondiente.
d) Las modificaciones presupuestarias deben obedecer a una adecuada planificación, así como, la observación de los principios presupuestarios, previstos en el artículo 5 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.
Artículo 14.—Para cada modificación presupuestaria se abrirá un expediente debidamente foliado y se custodiará en el Departamento de Contabilidad Municipal.
Artículo 15.—Las modificaciones al contenido presupuestario deben de:
a) Presentar una breve justificación.
b) Especificar las bases legales que permiten realizar dicha modificación. Esta base legal deberá ser incorporada en el acuerdo de aprobación.
c) Presentar el detalle aritmético correspondiente.
d) Presentar el origen de los recursos.
e) Especificar las variaciones o el impacto que esta modificación produce sobre el Plan Anual Operativo.
La información antes citada debe de adjuntarse al expediente correspondiente con el fin de facilitar los mecanismos de control interno.
Artículo 16.—El Departamento de Contabilidad deberá comunicar al ente contralor por medio del SIPP, sobre cada modificación presupuestaria que se autorice, a más tardar cinco días hábiles posteriores a su aprobación.
Artículo 17.—El Departamento de Tesorería debe certificar la existencia del contenido presupuestario.
Artículo 18.—Responsabilidad del jerarca y titulares subordinados en la aplicación del presente Reglamento. Los jerarcas y titulares subordinados están obligados al cumplimiento de lo establecido en este Reglamento. Lo anterior sin perjuicio del control que debe ejercer la Unidad de Auditoria Interna y de las competencias del Contraloría General de la República.
Artículo 19.—Régimen sancionatorio. El incumplimiento de lo establecido en este Reglamento, dará lugar a la aplicación de las responsabilidades que establecen la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, la Ley General de Control Interno, la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y las demás disposiciones concordantes.
Artículo 20.—Obligatoriedad de lo establecido en este Reglamento. Lo establecido en el presente Reglamento es de carácter vinculante para la Municipalidad de San Isidro de Heredia en su ámbito de acción y aplicación.
Artículo 21.—Vigencia. Este Reglamento rige a partir de su aprobación y correspondiente publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Con base en lo estipulado por el artículo 43 del Código Municipal, el presente Proyecto de Reglamento para Regular el Trámite y Aprobación de Modificaciones Presupuestarias, se somete a consulta pública no vinculante por un plazo de diez días hábiles a partir de su publicación, transcurridos los cuales el Concejo se pronunciará sobre el fondo de la propuesta. Los interesados podrán hacer sus observaciones por escrito ante la Secretaría del Concejo Municipal.
San Isidro de Heredia, 3 de agosto del 2007.—Marcela Guzmán Calderón, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(66197).
COLEGIO DE MICROBIÓLOGOS
Y
QUÍMICOS CLÍNICOS DE COSTA RICA
En sesión de Junta Directiva del 28 de mayo del 2007, se acordó incluir en el Reglamento para la Incorporación de Especialistas al Colegio de Microbiólogos las siguientes especialidades:
Área
Microbiología:
- Microbiología de suelos y agrícola
- Microbiología ambiental
Área
de Administración o aparte como otra área:
- Mercadeo
Área
ciencias forenses
- Microbiología forense Área Genética
- Genética clínica
- Genómica y proteómica Área Salud ambiental
- Salud ambiental
Se acordó colocar bajo el tipo de especialista aceptado lo siguiente: por sus estudios de posgrado a nivel de (doctorado académico, maestría académica y maestría profesional o especialidad profesional) obtenida en la Universidad de (se coloca el nombre de la Universidad).—31 de julio del 2007.—Dr. Alberto Barrantes Boulanger, Presidente Junta Directiva.—1 vez.—(66088).
MUNICIPALIDAD DE UPALA
El Concejo Municipal, en sesión ordinaria del día viernes veinte de julio año dos mil siete, acta Nº 35-2007, artículo IV, inciso 4), en acuerdo definitivamente aprobado, procede a efectuar remate público el día martes (28) de agosto año 2007, al ser las trece horas (13:00) en la Sala de Sesiones Municipal, las siguientes patentes de licores para seis distritos del cantón de Úpala en el presente orden:
Modalidad patentes de licores: Base
1) Yolillal una patente 2.500.000
2) Dos Ríos dos patentes 2.500.000 c/u
3) Delicias dos patentes 2.500.000 c/u
4) San José una patente 3.000.000
5) Aguas Claras una patente 3.000.000
6) Bijagua una patente 3.000.000
Upala, 25 de julio del 2007.—Thomas Alemán Solano, Secretario.—1 vez.—(67141).
La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 10, numeral 1, del acta de la sesión 5338-2007, celebrada el 25 de julio del 2007,
considerando:
a) El país debe impulsar aquellos proyectos o programas que garanticen la generación o ahorro de divisas para repagar las obligaciones externas, o bien que apoyen el desarrollo de sectores o actividades claves como salud, educación, energía, telecomunicaciones, competitividad, recursos hídricos, entre otros.
b) La iniciativa por financiar con estos recursos externos contribuiría a mejorar la prestación del suministro de agua potable, mejorando de manera importante la calidad y continuidad del servicio durante los próximos 25 años, así como preservar la salud pública con el mejoramiento del alcantarillado sanitario de las zonas a ejecutar el proyecto.
c) La contratación de este financiamiento conllevaría a una expansión en los medios de pago en la economía por un monto aproximado y equivalente a $54,8 millones y a un ingreso similar en las reservas monetarias internacionales en un lapso de seis años. El restante 20% (alrededor de $13,7 millones) correspondería con importaciones de algunos equipos requeridos para la ejecución del proyecto.
d) Posterior al período de gracia el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados deberá cumplir con pagos de intereses y principal por un promedio de $8,3 millones anuales, lo que afectaría tanto la cuenta corriente y financiera de la balanza de pagos como las reservas monetarias internacionales y los medios de pago en la economía. Los pagos de comisiones deberán cubrirse al inicio de la vigencia del crédito y rondarían los $1,3 millones.
e) Las estadísticas y estimaciones de los flujos de ingresos y amortizaciones de préstamos hacia el sector público indican que la relación saldo de la deuda pública externa a PIB disminuyó a 11,5% al cierre del 2006 (14,3% en 2005) y se proyecta que para el 2007 esta relación se mantenga en 11,2%. Lo anterior, considerando todas las amortizaciones y desembolsos programados que el Ministerio de Hacienda y las empresas públicas han informado al Banco Central de Costa Rica y que sustentan los flujos en la cuenta de capital y financiera de la balanza de pagos contenidas en la programación macroeconómica 2007-2008. De acuerdo con la programación de los desembolsos del préstamo en estudio no sería hasta el 2009 en que se tendrían movimientos que afecten la relación deuda pública externa a PIB, los cuales deberán ser contemplados en la respectiva programación macroeconómica.
dispuso, por mayoría y en firme:
Emitir dictamen positivo a la solicitud del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados para la contratación del crédito externo con el Banco Centroamericano de Integración Económica por $68,5 millones para el financiamiento del Proyecto “Abastecimiento del Área Metropolitana de San José, acueductos urbanos y alcantarillado sanitario del Puerto Viejo de Limón”.
Lic. Arnoldo Salas Dobles, Secretario General a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 8725).—C-21780.—(66120).
CENTRO DE SERVICIOS FINANCIEROS GOICOECHEA
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal (Centro de Servicios Financieros Goicoechea), hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de Aurora Brenes Brenes, cédula Nº 1-160-945.
Fecha Cupón Fecha
Certificado Nº Monto
¢ vencimiento número Monto vencimiento
1610276021018047-6 6.000.000,00 20-7-2007 N/A N/A N/A
Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Goicoechea, 26 de julio del 2007.—MSc. Guido Ovares Morales, Gerente.—(65241).
FACULTAD DE DERECHO
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Cinthya Elena Angulo Angulo, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de julio del 2007.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(65645).
Marianne Pal Hegedus Ortega, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación solo publicar tres veces. Ciudad Universitaria “Rodrigo Fació”, 24 de julio del dos mil siete.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 35888.—(65898).
Adriana María Largaespada Rodríguez ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 24 de julio del dos mil siete.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 35887.—(65899).
Eduardo Enrique Medina Alvarado, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los treinta y un días del mes de julio del dos mil siete.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(66563).
REPOSICIÓN DE TÍTULO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por otro, cambio de apellidos ahora es Cubero Ramírez Daniel, correspondiente al título de bachillerato en Ciencias Geográficas con énfasis en ordenamiento del Territorio, grado académico bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo tomo 20, folio 169, asiento 1798, a nombre de Gómez Ramírez Daniel, con fecha 27 de agosto del 2004, cédula de identidad Nº 2-0573-0713. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 15 de junio del 2006.—Departamento de Registro.—M.BA. Flor de María Chacón Ramírez, Directora.—Nº 36445.—(66466).
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Al señor José Francisco Medrano Prado, se le comunica la solicitud de la señora Yirleny Alicia Núñez Salas, quien solicita autorización de salida del país de su menor hijo Justin Eduardo Medrano Núñez, para que viaje con su madre con destino a Estados Unidos, el día diecisiete de agosto del dos mil siete. Contra la presente resolución proceden el recurso de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal, sita en Heredia centro, doscientos metros al norte de la Municipalidad de Heredia, y el segundo ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, de Casa Matute Gómez, 350 metros al sur. Dicho recurso podrá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas, contados a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución. Publíquese tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y uno en cualquier diario de circulación nacional.—Oficina Local de Heredia, agosto del dos mil siete.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(66634).
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la solicitud tarifaria para el servicio de transporte remunerado de personas modalidad autobús a nivel nacional, presentada por el Consejo de Transporte Público, tramitada bajo el expediente ET-127-2007, la cual se detalla de la siguiente manera:
• El aumento solicitado es del 6,16% para todas las rutas a nivel nacional.
La Audiencia Pública se llevará a cabo, de conformidad con el artículo 36 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley Nº 7593) y los artículos 45 y 49 del Reglamento de la cita Ley, (Decreto Nº 29732-MP), a las 19 horas (7:00 p. m.) del día 17 de agosto del 2007 en los siguientes lugares:
1. Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
2. Tribunales de Justicia de:
• Limón Centro
• Heredia Centro
• Ciudad Quesada
• Liberia Centro
• Puntarenas Centro
• Pérez Zeledón
• Cartago Centro
El plazo para recibir posiciones vence el 14 de agosto de 2007 a las dieciséis horas.
Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Protección al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del Edificio de la Contraloría General de la República, San José. La petición tarifaria se pueden consultar además en la siguiente dirección electrónica www.aresep.go.cr.
Cualquier interesado, con interés legítimo o derecho subjetivo, puede participar en la audiencia y quien desee hacer uso de la palabra, debe formular por escrito, en original, su posición ante esta Autoridad Reguladora, sustentando su pretensión con las pruebas que sean pertinentes. En el documento debe indicar en cual de los lugares señalados para la realización de la audiencia pública desea participar e indicar además un sitio dentro del perímetro de San José o número de fax donde ser notificado. En el caso de una persona física deberá aportar fotocopia de su cédula; y en el caso de las personas jurídicas la posición deberá estar suscrita por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería vigente.
Dentro del plazo legal otorgado se recibirán posiciones mediante el facsímile 290 20 10, mismas que deberán estar firmadas y debiendo presentar el original a más tardar el día de la celebración de la audiencia. Se informa que el Consejero del Usuario para estas solicitudes es el Lic. Daniel Fernández Sánchez. Para cualquier información adicional a los teléfonos 800-827-3737 ó 220-0102 extensión 135.
Lic. Xinia Herrera Durán, Dirección de Protección al Usuario.—1 vez.—(Solicitud Nº 13262).—C-22990.—(67108).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
AVISOS
Se hace saber que Quirós Arce Norma Alicia, cédula 2-354-778, ha presentado solicitud de pensión por sucesión a su favor, de quien en vida fue Acosta Quirós Andrea Viviana, cédula 2-548-584. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con mejor derecho, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8ª, calles 21 y 23.
San
José, 19 de julio de 2007.—Lic. Ruth Centeno, Secretaria de Junta Directiva.—(66183).
Se hace saber que Ureña Guzmán María Cecilia, cédula 9-026-446 y Quirós Chaves Francisco, cédula 1-200-289, han presentado solicitud de pensión por sucesión a su favor, de quien en vida fue Quirós Ureña Asdubal Gerardo, cédula 1-813-404. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con mejor derecho, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8ª, calles 21 y 23.
San
José, 16 de julio de 2007.—Lic. Ruth Centeno, Secretaria de Junta Directiva.—(66184).
Se hace saber que Zumbado Prado José Carlos, cédula 1-1643-514, ha presentado solicitud de pensión por sucesión a su favor, de quien en vida fue Prado Cubero María Cristina, cédula 1-553-706. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con mejor derecho, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8ª, calles 21 y 23.
San
José, 16 de julio de 2007.—Lic. Ruth Centeno, Secretaria de Junta Directiva.—(66193).
Se hace saber que Serrano Herrera Diego Antonio, cédula 6-369-545, ha presentado solicitud de pensión por sucesión a su favor, de quien en vida fue Moya Zúñiga Yalile, cédula 1-208-585. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con mejor derecho, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8ª, calles 21 y 23.
San
José, 16 de julio de 2007.—Lic. Ruth Centeno, Secretaria de Junta Directiva.—(66194).
INSTITUCIÓN BENEMÉRITA
Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta Nº 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio AL-1154 de la Lic. Marcela Sánchez Quesada, Asesora Legal, con fecha 12 de julio del 2007 y la Declaración Jurada rendida ante el Notario Público Lic. Orlando Leiva Rojas, la Gerencia General representada por el MAE. Francisco Javier Ibarra Arana, cédula Nº 8-0055-0883, mayor, casado, vecino de Moravia, autoriza acogiendo el criterio legal, el traspaso del derecho de arriendo del Cementerio General, mausoleo 2, cuadro Ángeles, lado oeste, línea primera, inscrito al tomo 3, folio 43 a la señora María Eugenia Andrade González, cédula Nº 1-0400-0735. Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no existiere oposición, se autoriza a la Administración de Cementerios, para que comunique a la interesada lo resuelto.
San José, 24 de julio del 2007.—Rolando Rodríguez Aguirre, Subadministrador de Cementerios.—1 vez.—Nº 35727.—(65900).
HERMANDAD DE LA CARIDAD DE CARTAGO
AVISO
Ante esta Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de conformidad con las disposiciones que emanan de los Decretos Ejecutivo Nos. 32.833-S de fecha 3 de agosto de 2005 “Reglamento General de Cementerios” y 704 del 7 de setiembre de 1949, se han presentado: María Gerardina c. c. Lidieth, cédula 9-048-780, Carmen, cédula 3-163-262, Ana Cecilia, cédula 3-176-128 y Arturo, cédula 3-188-053, todos de apellidos Quirós Ortega, quienes bajo juramento de ley y exonerando a la Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de responsabilidades ante terceros de iguales o mejores derechos, que son los únicos herederos legítimos de quien en vida se llamó Enrique Quirós Quesada; a nombre de quien se encuentra inscrito el derecho de arrendamiento de la fosa Nº 556 de dos nichos de la sección San Francisco del Cementerio General de Cartago y que en virtud de lo anterior solicitan que se inscriba el mencionado derecho por partes iguales y a nombre de María Gerardina c.c. Lidieth y Ana Cecilia, ambas de apellidos Quirós Ortega, de calidades conocidas. Se mantiene invariable el plazo del contrato original. Lo anterior se hace del conocimiento de todos aquellos terceros de iguales o mejores derechos, para que puedan presentar las oposiciones de ley en el término de quince días naturales a partir de la publicación del presente edicto.
Cartago, 11 de julio de 2007.—José Rafael Soto Sanabria, Gerente.—1 vez.—(66172).
Ante esta Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de conformidad con las disposiciones que emanan de los Decretos Ejecutivos Nº 32833-S de fecha 3 de agosto del 2005 “Reglamento General de Cementerios” y Nº 704 del 7 de setiembre de 1949, se han presentado: Luis Guillermo, cédula Nº 3-167-698, Rodolfo, cédula Nº 3-198-1187, Sandra María, cédula Nº 3-198-1208, todos de apellidos Calderón Madrigal y Marina Madrigal Bonilla, cédula Nº 3-087-181, quienes bajo juramento de ley y exonerando a la Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de responsabilidades ante terceros de iguales o mejores derechos que, son los únicos herederos legítimos de quien en vida se llamó Rigoberto Calderón Pereira, bajo cuyo nombre se encuentra inscrito el derecho de arrendamiento de la fosa Nº 2.382 de seis nichos de la Sección Guadalupe, del cementerio General de Cartago y que en virtud de lo anterior solicitan que se inscriba la citada fosa por partes iguales y a nombre de cada uno de los solicitantes. Se mantiene invariable el plazo del contrato original. Lo anterior se hace del conocimiento de todos aquellos terceros de iguales o mejores derechos, para que puedan presentar las oposiciones de ley en el término de quince días naturales a partir de la publicación del presente edicto.
Cartago, 22 de junio del 2007.—José Rafael Soto Sanabria, Gerente.—1 vez.—Nº 36350.—(66467).
El Departamento de Gestión Tributaria de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que el señor Castiglioni Vásquez Leonardo Salvador, cédula Nº 1-573-326, titular de la patente de licores N-16, sin explotar, ha presentado solicitud de traspaso de dicha licencia a nombre de Tiempos de Gloria S. A., cédula jurídica Nº 3-101-184064, representada por el Sr. Sancho Torres Mario Alberto, cédula Nº 1-469-967. La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para oír objeciones.
San Pedro de Montes de Oca, 31 de julio del 2007.—Br: Johnny Walsh Agüero, Jefe de Gestión Tributaria.—1 vez.—Nº 35934.—(66200).
La Municipalidad del Cantón Central de Cartago, avisa que en el artículo Nº 35 de acta Nº 94-07 de sesión celebrada el día 24 de julio del 2007, por el Concejo Municipal, se sometió a aprobación de este Concejo el “Estudio de Costos y Cálculo de la Tarifa para la Prestación del Servicio de “Estacionómetros y Terminales” para el año 2007, el cual fue aprobado en todos sus extremos.
De conformidad con el artículo 74 del Código Municipal y artículo 10 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, estas tarifas entrarán en vigencia treinta días hábiles después de esta publicación.
SERVICIO DE ESTACIONÓMETROS Y TERMINALES
Detalle Tasa
vigente ¢ Tasa propuesta ¢ Variación ¢
Tarjeta ½ hora 36,00 292,00 256,00
Tarjeta 1 hora 72,00 584,00 512,00
Detalle Tasa
vigente ¢ Tasa propuesta ¢ Variación ¢
Tarjeta 2 horas 144,00 1.168,00 1.024,00
Tarjeta 10 horas 720,00 5.840,00 5.120,00
Rolando Rodríguez Brenes, Alcalde Municipal.—1 vez.—(66161).
La Municipalidad de Barva mediante el acuerdo Nº 1201-07 del Concejo Municipal tomado en su sesión ordinaria Nº 50-2007, acordó trasladar las sesiones ordinarias que se realizan los días martes para los días miércoles, las cuales se llevarán a cabo de las diecisiete horas a las veintiún horas, a partir de la primera semana de setiembre del 2007.
Barva de Heredia, 3 de agosto del 2007.—Lic. Yesael Molina Vargas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(66435).
El Concejo conoce y acuerda incluir un Transitorio I del Reglamento Autónomo de Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Santo Domingo de Heredia, que los comités comunales de deportes tienen plazo hasta el 30 de agosto del presente año para presentar Los Proyectos al Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Santo Domingo y que los fondos de los proyectos que no sean utilizados se trasladarán al Comité Cantonal de Deportes quienes los utilizarán para alcanzar sus metas. Publíquese en el diario oficial La Gaceta. Votos de los señores Regidores Salas Quesada, Guerrero Sánchez, Madrigal Ledezma, Araya Nájar y Ramírez Zamora.
Sesión 42-2007 de fecha 9 de julio del 2007, Artículo V, inciso 7.
Santo Domingo de Heredia, 18 de julio del 2007.—Gabriela Vargas Aguilar, Secretaria Municipal.—1 vez.—(65975).
PUBLICACIÓN DE LA PLATAFORMA DE VALORES DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS DEL DISTRITO 2º SAN VICENTE, CANTÓN 03 SANTO DOMINGO, PROVINCIA DE HEREDIA
La Municipalidad de Santo Domingo acordó aprobar en sesión extraordinaria Nº 43-2007, celebrada el 16 de julio del 2007, artículo I, inciso 1, la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, la actualización de la Plataforma de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas del distrito 2º San Vicente, cantón 03 de Santo Domingo, provincia de Heredia, elaborada por el Departamento de Valoraciones de la Municipalidad de Santo Domingo con la asesoría del Ing. Rafael Chávez Rodríguez del Órgano de Normalización Técnica de la Dirección General de Tributación con el objetivo de guiar, fiscalizar y dirigir los procesos de declaración y fiscalización de bienes inmuebles del distrito de San Vicente.
Seguidamente se publica la Matriz de Zonas Homogéneas como se muestra a continuación:
MATRIZ DE ZONAS HOMOGÉNEAS
MAPA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS DEL DISTRITO 02 SAN VICENTE |
||||||||
MATRIZ DE ZONAS HOMOGÉNEAS |
||||||||
ZONA |
40302-U01 |
40302-U02 |
40302-U03 |
40302-U04 |
40302-R04 |
40302-U05 |
40302-U06 |
40302-U07 |
COLOR |
MAGENTA |
VERDE |
NARANJA |
AMARILLO |
AZUL |
ROJO |
CELESTE |
|
|
|
|
|
|
|
|
||
VALOR / m² (¢) |
¢ 35.000,00 |
¢ 50.000,00 |
¢ 40.000,00 |
¢ 30.000,00 |
¢ 8.000,00 |
¢ 48.000,00 |
¢ 65.000,00 |
¢ 56.000,00 |
ÁREA (m²) |
120 |
230 |
200 |
300 |
20.000 |
3.500 |
300 |
250 |
FRENTE (m) |
8 |
10 |
10 |
10 |
90 |
65 |
10 |
10 |
TIPO DE VÍA |
4 |
4 |
4 |
4 |
4 |
3 |
3 |
4 |
REGULARIDAD |
1 |
1 |
1 |
0,95 |
0,85 |
0,80 |
1 |
1 |
PENDIENTE (%) |
5 |
5 |
5 |
5 |
|
5 |
5 |
5 |
SERVICIOS 1 |
4 |
4 |
4 |
11 |
1 |
2 |
4 |
4 |
SERVICIOS 2 |
16 |
16 |
16 |
16 |
14 |
16 |
16 |
16 |
UBICACIÓN |
5 |
5 |
5 |
5 |
5 |
6 |
6 |
5 |
NIVEL (m) |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
TIPO RESIDENCIAL |
VC01 |
VC03 |
VC02 |
VC02 |
VC08 |
VC06 |
VC04 |
|
TIPO COMERCIO |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
USO DEL SUELO |
- |
- |
- |
- |
3 |
- |
- |
- |
HIDROLOGÍA |
- |
- |
- |
- |
3 |
- |
- |
- |
|
U = URBANA |
R = RURAL |
VC = VIVIENDA DE CONCRETO |
|
|
|||
LOS CINCO PRIMEROS DÍGITOS IDENTIFICAN PROVINCIA, CANTÓN Y DISTRITO Y LOS DOS ÚLTIMOS LA ZONA HOMOGÉNEA |
Nota: Mapa e Informe Técnico disponibles en la
Municipalidad de Santo Domingo.
Fuente: Departamento de Valoración, Municipalidad de
Santo Domingo.
Santo Domingo, 17 de julio del 2007.—Gabriela Vargas Aguilar, Secretaria Municipal.—1 vez.—(65977).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
Nº 038-2007.—José Manuel Fallas Solórzano, con cédula de identidad Nº 2-0283-1273, con base en el artículo Nº 38 de la Ley sobre la Zona Marítima Terrestre Nº 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno sita en Manzanillo, distrito once: Cóbano, cantón primero; Puntarenas, provincia sexta; Puntarenas, mide: 2 742,52 m2. Es terreno para dedicarlo al uso de zona de Facilidades Turística y Zona Hotelera de Baja Densidad, que colinda; norte, Concejo Municipal Distrito de Cóbano; sur, Concejo Municipal Distrito de Cóbano; este, propiedad de José Manuel Fallas Solórzano, y oeste, con calle pública con frente a ella de 21,50 metros lineales. La presente publicación se realizará de acuerdo al Plan Regulador aprobado para dicho sector costero. Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel fiscal de veinticinco colones y los timbres correspondientes en dos tantos.
Cóbano, 26 de junio del 2007.—Alcides Fernández Elizondo, Coordinador a. í.—1 vez.—Nº 35975.—(66469).
CLUB CAMPESTRE PLAYAS DEL COCO S. A.
El Club Campestre Playas del Coco S. A., realizará asamblea general con el carácter de extraordinaria, en su local social sita en el Nº 1304, de la avenida 6 bis, en esta ciudad, a las 09:00 a. m. del 31 de octubre del 2007, en primera convocatoria, y si no hubiera quórum la segunda convocatoria se realizará a las 09:30 a. m. de ese mismo día, con la agenda de presentación y aprobación de los estados financieros al 30 de setiembre del 2007, ratificación de todo lo actuado y para la disolución de la sociedad y nombramiento de liquidadores.—San José, 3 de agosto del 2007.—Antonio Dalla Rosa, Presidente de la Junta Directiva.—1 vez.—(66689).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
INVERSIONES COQUE S. A.
Inversiones Coque S. A., solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventario y Balance y Actas Asamblea General. Quien se considere afectado, dirigir sus oposiciones a la Sección de Timbraje y Legalización de Libros, en el término de ocho días hábiles a partir de la ultima publicación.—San José, 24 de julio del 2007.—Rodolfo Enrique Mora Chaves, Vicepresidente.—Nº 36243.—(64488).
Por acuerdo tomado en el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria número doscientos veinticuatro, celebrada en Centro Empresarial Forum, edificio C, oficina uno C uno, Santa Ana, San José, Costa Rica, a las once horas, del veintisiete de octubre del dos mil seis, de Ebro Puleva Costa Rica S.A., anteriormente denominada Pozuelo S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ocho mil setecientos cincuenta y uno, se acordó disminuir el capital social de la compañía, reformando la cláusula quinta de los estatutos, que en adelante dirá: quinta: el capital social de la compañía estará conformado por seis millones trescientos diez mil colones representado por seis mil trescientas diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Dicha disminución del capital social se realizó mediante reembolso de aportes a los socios.—San José, veinticinco de julio del 2007.—Lic. Vicente Lines Fournier, apoderado especial.—Nº 35302.—(64893).
GRANJA PORCINA HERMANOS
RAMÍREZ LTDA.
Granja Porcina Hermanos Ramírez Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-42742, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros de diario, mayor, inventarios, y balances, actas de asambleas de socios, registro de socios, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Isabel Cristina Bolaños Vargas, Subgerente.—(64948).
ACMO A I A S. A.
Acmo A I A S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y siete mil ciento trece, anteriormente denominada Arrendamientos Inmobiliarios Acmo Limitada con cédula jurídica número tres-ciento dos-ciento cincuenta y siete mil ciento trece, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los tres libros de actas: Asamblea general número uno, Junta Directiva número uno y Registro de accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Nancy Harbottle Morales, Notaria.—(64998).
PRODUCCIONES INNOVA PISA S. A.
Producciones Innova Pisa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-333084, solicita ante la Dirección General de Tribulación Directa, la reposición de los seis libros siguientes: Mayor, Diario, Inventario y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asambleas General y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Osvaldo Antonio Villalta Campos, Notario.—(65238).
A&E PRODUCTOS DE COSTA RICA
(A&EPRO) SOCIEDAD ANÓNIMA
A&e Productos de Costa Rica (A&EPRO) Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-082280, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Rodrigo Jiménez Briceño.—(65326).
WILROF DE HEREDIA SOCIEDAD ANÓNIMA
Wilrof de Heredia Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-uno cero uno-uno seis ocho cuatro uno ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación Regional de Heredia, la reposición de cada uno de los libros de Diario, Inventarios y Balances, y Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, treinta de julio del dos mil siete.—William Rodríguez Fonseca, Presidente.—(65337).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
SERIGRAFÍA ARTEXTIL Z SOCIEDAD ANÓNIMA
Serigrafía Artextil Z Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres- uno cero uno-uno siete ocho seis ocho dos, solicita ante la Dirección General de Tributación de San José, la reposición de cada uno de los libros de actas junta directiva, actas asamblea de socios, registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de abril del 2007.—Zid Hovenga Barrantes, Presidente.—(65339).
INTERAMERICANA DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA
Interamericana de Seguros Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-188768, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros de actas: Asambleas, Junta Directiva y Registro de Accionistas, Mayor, Diario, Inventarios y Balances. Quien se considera afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la ciudad de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. María del Rocío Montero Vílchez, Notaria.—(65590).
COLEGIO DE TRABAJADORES
SOCIALES DE COSTA RICA
La Junta Directiva del Colegio de Trabajadores Sociales de Costa Rica, hace del conocimiento público la modificación realizada a los requisitos para el trámite de permisos para el ejercicio profesional de Bachilleres y Licenciados(as) en Trabajo Social, los cuales se presentan a continuación:
Requisitos para solicitar un permiso de trabajo:
1- Carta solicitando el permiso para trabajar, indicando el puesto y por el tiempo que lo requieren.
2- Cancelar el mismo día el tiempo por el que solicita el permiso.
3- Aportar constancia con la cual demuestre que posee el grado académico correspondiente, o bien certificación de la respectiva universidad que indique que ha concluido el plan de estudios y cumplido con todos los requisitos académicos, quedando pendiente únicamente el acto protocolario de juramentación y entrega de título.
4- Certificación de créditos aprobados de la respectiva universidad.
Si reúne todos los requisitos señalados, el trámite se realiza en 3 días hábiles.—San José, 18 de julio del 2007.—Lic. Nolbertina Salazar Gómez, Presidenta.—(66567). 6 v. 1.
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
MIVELA SOCIEDAD ANÓNIMA
Mivela Sociedad Anónima con cédula jurídica 3-101-217260, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Nacional, al tomo mil setenta y ocho, folio sesenta y tres, asiento sesenta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro Actas de Asamblea de Socios o Libro de Asamblea General, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 25 de julio del dos mil siete.—Dr. Carlos Tiffer Sotomayor, Notario.—Nº 35520.—(65417).
TRANSHERSOL SOCIEDAD ANÓNIMA
Transhersol Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Registro de Accionistas libro número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Esteban Esquivel Zúñiga, Notario.—Nº 35576.—(65541).
HING & GUN SOCIEDAD ANÓNIMA
Hing & Gun Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-159817, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes Libros de Actas: Asambleas, Junta Directiva y Registro de Accionistas, Mayor, Diario, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la ciudad de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. María del Rocío Montero Vílchez, Notaria.—(65592).
IMPLANTEC S. A.
IMPLANTEC S. A., cédula jurídica Nº 3-101-122784, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro siguiente: Libro de Actas Junta Directiva. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dilania Gómez.—(65598).
UNIVERSIDAD INDEPENDIENTE DE COSTA RICA
La Universidad Independiente de Costa Rica, hace constar que Orozco Orozco Cinthia María, cédula 5-0305-0423, cumplió con los requisitos correspondientes al plan de estudios de la carrera Bachillerato en Psicología. Recibió su título a los 25 días del mes de febrero del 2005, el cual aparece inscrito en los registros de la Universidad Independiente de Costa Rica, bajo el tomo 1, folio 51, asiento 890. Dada en Desamparados, San José, a los veinticinco días del mes de julio del dos mil siete, a solicitud de la interesada.—M.L. María Eugenia Vargas Pinaud, Rectora.—(65647).
GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda, de conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el Sr. Rodrigo Zonta Salas, cédula 2-0152-0921 ha presentado ante esta Entidad, solicitud de reposición de su Certificado de 100 301 1111981797 por un monto de ¢2.757.850 con fecha de vencimiento 18 de enero del 2008.—Patricia Méndez Rodríguez.—(65654).
GERBER INGREDIENTS SOCIEDAD ANÓNIMA
Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio Gerber Ingredients Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-222859, avisa que Novartis Ag solicitó por extravío la reposición de los certificados de acciones de Gerber Ingredients S. A., número cero uno y número cero dos.—San José, 25 de julio del 2007.—Rodolfo Hernández Jiménez, Apoderado Generalísimo.—Nº 35864.—(65820).
INSTATEL S. A.
Ronald Vega Vargas, mayor, comerciante, casado una vez, portador de la cédula de identidad uno-seiscientos setenta y cuatro-setecientos sesenta y uno, vecino de Santa Rosa Río Nuevo Pérez Zeledón, San José, 1 kilómetro al oeste del cementerio, en calidad de Representante Legal de la Empresa denomina Instatel S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cincuenta y uno cero ochenta y tres, solicito ante la Dirección General de la Tributación Directa la reposición de los libros contables de mi representada, de diario uno, mayor uno, inventarios y balances uno, registro de accionistas uno, actas de junta directiva uno y actas de asambleas general uno. Quien se considere afectado favor dirigir la oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Ronald Vega Vargas, Representante Leal.—Nº 35708.—(65902).
UR RADAXIN SOCIEDAD ANÓNIMA
UR Radaxin Sociedad Anónima, con cédula 3-101-141768, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: actas asamblea general, diario, mayor, inventario y balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de julio del 2007.—Pía Picado González, Notaria.—Nº 35717.—(65903).
GANADERÍA RANCHO MACHO RAMSA SOCIEDAD ANÓNIMA
Ganadería Rancho Macho Ramsa Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-144297, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los libros: asamblea general, actas de junta directiva y el libro de registro de accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Liberia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinte de junio del año dos mil siete.—Pía Picado González, Notaria.—Nº 35718.—(65904).
BANCO SCOTIABANK DE COSTA RICA S. A.
Carolina Soto Monge, cédula uno-mil quince-quinientos sesenta y cuatro, hace del conocimiento del público en general, que el Cheque de Gerencia Nº 9015-0 a nombre de Sonia V. Monge Monge, por un monto de $20.000 emitido por el Banco Scotiabank de Costa Rica S. A., se ha extraviado. Lo anterior a solicitud de Carolina Soto Monge, casada, abogada, vecina de San José, con cédula de identidad uno-mil quince-quinientos sesenta y cuatro.—Johanna Montealegre.—Nº 35672.—(65905).
CITROCAR, SOCIEDAD ANÓNIMA
Citrocar Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos catorce mil ochocientos cuarenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguiente libros: 1. Diario (DI), 2. Mayor (MY), 3. Inventarios y Balances (IB), 4. Actas de Consejo de Administración (ACA), 5. Actas de Asamblea de Socios (AAS), 6. Registro de Socios (RS). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Johanna Montealegre.—Nº 35673.—(65906).
COMPAÑÍA ELECTRO-MOTRIZ MANCA SOCIEDAD ANÓNIMA
Compañía
Electro-Motriz Manca Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ochenta
y seis mil trescientos dieciocho, solicita ante la Dirección General de
Tributación la reposición de los libros siguientes: diario, mayor, inventarios
y balances, actas de consejo de administración y actas de asamblea de socios.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente, (Legalización de Libros)
Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Leslie Guiselle Mora Cordero, Notaria.— Nº
35788.—(65907)
THE HORSE RED OF CHICAGO S. A.
The Horse Red of Chicago S. A., con la cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veinticinco mil trescientos treinta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Leonora Granados Sancho, Apoderada especial.—(66090).
CORPORACIÓN VARYAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación Varyal Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y un mil novecientos veintiséis, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances y Actas de Asamblea de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Leonardo Crespo Valerio, Notario.—(66178).
FINCA SANTA MARTA DEL NORTE S. A.
Rodolfo Rojas Castro, con cédula Nº 1-992-483, secretario de Finca Santa Marta del Norte S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-081095, informa de la pérdida de sus seis libros legales. En Asamblea General Extraordinaria del 5 de julio 2007 acuerdan la reposición y trámite de legalización. Se atienden oposiciones en el fax 281-0596.—San José, 1º de agosto del 2007.—Rodolfo Rojas Castro, Secretario.—Nº 36380.—(66473).
FRUTAS DEL ALTURA DE CARRIZAL
Rodrigo Rojas Castro, con cédula Nº 1-940-021, presidente de Frutas del Altura de Carrizal, con cédula jurídica Nº 3-101-064350, informa de la pérdida de sus seis libros legales. En Asamblea General Extraordinaria del 5 de julio 2007 acuerdan la reposición y trámite de legalización. Se atienden oposiciones en el fax 281-0596.—San José, 1º de agosto del 2007.—Rodrigo Rojas Castro, Presidente.—Nº 36381.—(66474).
ENTRE MIGAS LA BOUTIQUE DEL PAN S. A.
Entre Migas La Boutique del Pan S. A., cédula jurídica Nº 3-101-31120, antes Kimac Trading S. A., domiciliada en Goicoechea, por haberse extraviado, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, Oficina de Legalización de Libros, la reposición de los libros de Registro de Accionistas, Actas de Asamblea de Socios, Junta Directiva, Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Elizabeth Carrillo Madrigal, Presidenta.—Nº 36454.—(66475).
IMPORTAPARABRISAS EXPRESS DE
COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Importaparabrisas Express de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-373084, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición del Registro de Accionistas, Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación.—San José, 26 de julio del 2007.—Lic. Alejandra Grandoso Lemoine, Notaria.—Nº 36305.—(66476).
TRAMAR S. A.
Tramar S. A., cédula jurídica Nº 3-101-073483-31, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Asamblea de Socios, Consejo de Administración, Inventarios y Balances, Diario y Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), de la Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Mario Suazo Canales, Representante Legal.—Nº 36097.—(66477).
ENDEN DE ATENAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Enden de Atenas Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-192237, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lidiette Arce Sánchez, Apoderada Generalísima.—(66571).
DOS MÁS TRES SOCIEDAD ANÓNIMA
Dos Más Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-192458, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lidiette Arce Sánchez, Apoderada Generalísima.—(66572).
AGROPECUARIA EL MANDARINO SOCIEDAD ANÓNIMA
Agropecuaria El Mandarino Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-040663, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número dos y Actas de Consejo de Administración número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—(66625).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, en cumplimiento del artículo 8º de la Ley Orgánica, procede a la suspensión, por atraso en el pago de sus cuotas de colegiaturas, a los siguientes médicos, profesionales afines y tecnólogos que no se encontraban al día en el pago de las colegiaturas hasta la fecha veintitrés de julio de dos mil siete:
MED1009 Villafranca Núñez Jorge
MED1108 Gallegos Gutiérrez Guillermo
MED1216 Jiménez Pastrano Edgar Alberto
MED1279 Arroyo Ávila Juan
MED1347 Valverde Alvarado Carlos
MED1400 Ávila López Róger
MED1543 Ávila Aguilar Flor del Carmen
MED1712 Salazar Quesada Longino
MED1862 Mora Brenes Herman Francisco
MED1896 Lavergne Fonseca Alfonso Ant.
MED2238 Martín del Campo Guerrero Silvia
MED2348 Rojas Ugalde Esmeralda
MED2361 Salas Pereira Anabelle
MED2499 Ortiz Cabezas José Aurelio
MED2505 González Hernández Joaquín E.
MED2517 Chacón Ramírez Hugo
MED2551 Hernández Ríos Pedro Jorge
MED2583 Soni Soni Girish Naran
MED2718 Suárez Mora Ana Lorena
MED2723 Flikier Frajnd Samuel
MED2738 Paniagua Ortiz Marlene
MED2752 Chacón Cuadra Marco Vinicio
MED2791 Fernández Salazar Álvaro Arturo
MED2951 Alpízar Jiménez Ronald
MED2957 Castro Gutiérrez Martín
MED2980 Villalobos Rodríguez María E.
MED3011 Oreamuno Lang Cecilia
MED3099 Calderón Solano Raimundo
MED3238 Villalobos Aguilar Joaquín A.
MED3478 Sánchez Grillo Reinaldo José
MED3488 Rojas Alvarado Sioni
MED3555 Cohen Retelny Joseph Alex
MED3666 Zevallos Girón María de Lourde
MED3678 Aguilar Madrigal Ana Lorena
MED3705 Sanabria Mora Álvaro Alejandro
MED3721 Monge Esquivel Mario Eduardo
MED3761 Alan Chang José Manuel
MED3933 Ávila Matamoros Xinia María
MED396 Vargas Alvarado Eduardo
MED3983 Pantoja Murillo Ileana María
MED4179 Hidalgo Somarribas Harry
MED4194 Rosenstock Lieberman Rashi
MED4209 Navarro Polo Yuri Osvaldo
MED4224 Yung Li Grace De Los Ángeles
MED4262 Badilla Apuy Cam Lin
MED4350 Fogarty Virgilio Rafael Gmo.
MED4435 Garita Quesada Francini
MED448 Moreno Mármol William Armando
MED4481 Meléndez Campos John Verny
MED4499 Mora Guevara Gustavo Adolfo
MED4603 Guerrero Lobato Ludwik
MED4628 Camacho Martínez Yadira
MED4740 Villegas Arce Maricela
MED4744 Urroz Carcamo Karla
MED4786 Trisnoski Suárez Sandra
MED4800 Peynado Barnes Joyce
MED4844 López Castro Jhairo Emmanuel
MED4922 Figueroa Crespo Gloria Ester
MED4990 Oeding Bermúdez Óscar
MED5011 Otero Carmona Jaime Manuel
MED5026 Gil De Gibaja Rodríguez Diógenes
MED5053 Bolaños Monge Osvaldo
MED506 Fernández Sancho José Joaquín
MED5150 Sing Briz Amelia
MED5197 Álvarez Cisneros Evelyn
MED5403 Reyes Marrero Amado
MED5407 Sell Marucco Erick
MED5466 Meneses Madriz Armando
MED5487 Álvarez Ramírez Rodrigo
MED5493 Solano Salas Carlos Alberto
MED5508 Morales Cartín Carolina
MED5604 Quesada Vargas Natalia
MED5616 Sánchez Cabo Alexander León
MED5677 Brenes Gómez Kennett
MED5681 Calderón Hernández Ronny
MED5699 Cruz Harley Eugenia María
MED5794 Phillips Álvarez Viviana
MED5795 Phillips Solera Geovanny
MED5819 Sáenz Peck José Evenor
MED5835 Vásquez Umaña Liza
MED5857 Bory Méndez Rubén
MED5873 Olveira Lazo Tamara
MED5925 Chacón Bolívar Ricardo
MED6012 Arguedas Gourzong Eugenie
MED6083 Guerrero Umaña Milton Lenin
MED6101 Knorh Rodríguez Cristel
MED6145 Pérez Cascante Laura Marcela
MED6240 Cambronero Gutiérrez Juan Fco
MED6273 Garita Castro Andrea
MED628 Li Fallas José Asan
MED6282 Jiménez Coto Johanna
MED6301 Pérez Picado Erick Francisco
MED6302 Quirós Santana Cesar Augusto
MED631 Rosenstock Lang Noe
MED6327 Zúñiga Rodríguez Leonardo
MED6341 Acuña Allen Rafael
MED6366 Bogantes Ledezma Sofía
MED6380 Balma Mena María Alexandra
MED6403 Campos Camacho Guillermo
MED6405 Calderón Ramírez Jenny
MED6406 Calderón Morales Ricardo
MED6418 Enríquez Romero Santiago
MED6423 Díaz Araya Silvia Elena
MED6447 Lizarme Ibáñez Gissela
MED656 Lieberman Gruner Clara
MED6580 Acuña Román Andrés
MED6622 González Rodríguez Gustavo
MED6694 Vega Aguilar Laura
MED6701 Víquez Garro Marianela
MED6712 Obregón Báez Alessa Priscilla
MED6725 Boza Orozco Raquel
MED6786 Zúñiga Pérez Alba Cecilia
MED6827 Morera González Mª de los Áng.
MED6857 Sánchez Morales Tatiana
MED6897 Clinton Hidalgo Juan Andrés
MED6909 Gardner Stewart Kendra
MED6950 Murillo Alvarado Rocío
MED7045 Campos Gutiérrez Esteban
MED7058 Durán Zeledón Susan María
MED7074 Guerrero Navarro Jorge Luis
MED7082 Larios Campos Hanzel
MED7108 Mora Vargas Karla María
MED7112 Navas Orozco Wendy
MED7151 Torres Fonseca Raúl
MED7160 Vargas Scott Andrés
MED7168 Vindas Cantillano Greivin
MED7176 Acuña Marban Freddy
MED7195 Alvarado Monge Paola
MED7207 Arguedas Zarate Francini
MED7223 Benamburg Brenes Gina
MED7290 Escalante Gómez Carlos
MED7302 Fuentes Molina Edgar Edo.
MED7314 González Arellano Álvaro
MED7339 Hodgson Bustamante Daily
MED7385 Mora Castro Silvia M.
MED7437 Rodríguez Rodríguez Renier
MED7453 Salas Ortega Grettel
MED7466 Sánchez Navarrete Evelyn V.
MED7480 Soto Arroyo Bryan F.
MED7517 Vindas Angulo Gustavo
MED7518 Víquez Hidalgo Sergio A.
MED7541 Alfaro Urbina Ileana
MED7554 Bonilla Barrantes Gustavo
MED7586 Gómez Alexceevna Kennet
MED7604 Hu Hu Yu Chen
MED7628 Muñoz Semidei Laura
MED7634 Orozco Alfaro Johan Eliécer
MED7652 Rodríguez Porras Daiyana
MED7674 Ugalde Jiménez Graciela
MED7691 Villaseñor Carvajal María Fernanda
MED7700 Afon Velázquez Keila
MED7742 Chinchilla Céspedes Kristy
MED7747 Chaves Hidalgo Danny
MED7789 Centeno Cruz Marieta
MED7792 Robles Vargas Eduardo
MED7822 Obando Sotela Jorge A.
MED7840 Sánchez Calvo Juan Carlos
MED7864 Morales Fiesler Andrea
MED7865 Palavicini Chaverri Carlos
MED7881 Jaikel Zavala Karina
MED789 Zamora Sancho Bernal
MED7912 Carli Pinchot Adrián David
MED7989 Rojas Jiménez Hazel
MED801 Zúñiga Quesada Gabriel
MED8010 Jiménez Sánchez Jeannette
MED8023 Carvajal Rojas Triana
MED8060 Salas Arias Isabel
MED8091 Miranda Cajina José Luis
MED8096 Botero Zaccour Juan Antonio
MED811 Barboza Ruiz Olivier
MED8121 Almengor Bermúdez Julio
MED8147 Gayle Martín Daniel
MED8157 Calvo Arrazola Catalina
MED8210 Vindas Cruz Kattya
MED8256 Mata Arrieta Vivian
MED8258 Castro Trejos Jerry Gerardo
MED8267 Blanco Arroyo Laura Melissa
MED8289 Arias Muñoz Luis Enrique
MED8335 Rivera Chavarría Ana Leonor
MED8338 Vega Salas Sergio Andrés
MED8339 Meléndez Segura Jason
MED8340 Moreira Soto Mauricio
MED8343 Fuentes Alvarado Francisco Alonso
MED8353 Calvo Bolaños Luis Adolfo
MED8365 Montero Villegas Sandra
MED8385 Jiménez Solano Yorleny
MED8401 Oviedo Marín Luisa
MED8413 Angulo Rodríguez Angie
MED8449 Méndez Obando Shakira
MED8472 Vargas Solano Floriana
MED8475 Villalobos Soto Adriana
MED8481 Ugalde Montero Daniel
MED8484 Arias De La Peña Alejandro
MED8507 Madriz Meza Wendy
MED8514 Aguilar Díaz Ana Gabriela
MED8589 Romero Vega Grettel
MED8630 Herrera Ulate María Carolina
MED8649 Quesada Chavarría Johan
MED8667 Jiménez Porras Vanesa
MED8679 Carvajal Villalobos Laura
MED8690 Brizuela Cruz Shirley
MED8691 Álvarez Gómez Gustavo
MED8694 Subiros Castresana-Isla Carla
MED8698 Mora Chinchilla Carlos Esteban
MED8713 Calvo Tenorio Ólger
MED8717 Brenes Rojas Luis Eugenio
MED8719 Díaz Chavarría Humberto
MED8725 Ramos Ramos Víctor Manuel
MED8738 Sancho Bolaños Juan Manuel
MED8742 Gamboa Gutiérrez Ileana Elita
MED8762 Bejarano Campos Natalia María
MED8772 Monge Leitón Ronald Alberto
MED8776 Barboza Hernández Edwin
MED8785 Ruiz Fonseca Natascha
MED8787 Quesada Jiménez Jasilyn
MED8797 Chavarría Díaz Silvia
MED8799 Arroyo Carvajal Jonathan
MED8813 Martínez Leiva Leonardo
MED8833 Canessa Aguilar Erika
MED8840 Hernández Barboza Brenda Natalia
MED8844 Bell Hernández Jeffrey
MED8857 Williams Víquez Mindy
MED8871 Arguedas Ulate Cristian
MED8896 Chacón Garita Lindsay
MED8906 Hernández Meza Paola
MED8963 Vargas García Ana Mayra
MED8972 Martínez Esquivel Carlos
MED8980 Jiménez Herrera Álvaro Alberto
MED9027 Gómez Jiménez Gabriel
MED9030 Villalobos Jiménez Carolina
MED9048 Acosta Aznaran Heinz
MED9065 Obando Ruiz Xinia Cristina
MED909 Sequeira Enríquez Amaral
MED9090 Solano Cantillo Doris
MED9135 Campos Juárez Luis Alberto
MED9136 Briceño Barrantes Gustavo
MED9141 Messeguer Nájera Andrea
MED9157 Campos Chavarría Carolina Alejandra
MED9166 Palma Retana Wendy
MED9168 Calderón Espinoza Marco Vinicio
MED9186 Lozada Ramírez Diana M.
MED9195 Camacho Gómez Jhonnathan
MED9206 Vargas Solórzano Yendry Vanessa
MED9212 Ladin Mora David
MED9221 Chavarría Solórzano Jessica
MED9225 Bustos Vásquez Nidia
MED923 León Soto Rodrigo
MED9237 Miranda Jiménez Luis Diego
MED9264 Salas Salas Jonathan
MED9270 Matarrita De León Mirta Amelia
MED9289 Azofeifa Arias Alicia María
MED9300 Madrigal Rodríguez Maricel
MED9311 Monge Mesén Ana María
MED9328 Ortega Poblador Gerardo
MED9336 González Díaz Ana Yancy
MED9349 Ubertini Cavicchioni Andrea
MED9359 Aguilar Berrocal Irene
PAF1786 González Gamboa Nazareth
PAF1827 Van Huet Gómez Hans Antonio
PAF1856 Recio Solano Karla
PAF1911 Soto Vargas Melania
PAF1927 Dengo Donato Vivian
PAF1933 López Ramírez M. Auxiliadora
PAF1996 Montanaro Lacayo Adriana
PAF2116 Jiménez Zarate Yancy Lucía
PAF2119 Guevara Barboza Mª del Rocío
PAF2137 Rojas Gamboa Elky
PAF2141 Valladares Carbajal Leonidas
PAF2211 Moya Murillo Ana Laura
PAF2218 Gómez González Andrés
PAF2225 Arias Madrigal Sugey
PAF2235 Soto Barquero Luis Diego
PAF2292 Salazar Hidalgo Daniel
PAF2333 Castillo Barrantes Gabriela
PAF2336 García Arguedas Laura
PAF2337 Corea Zúñiga Laura
PAF2365 Solórzano Guevara Jessica
PAF2372 González Alfaro Elena
PAF2376 Carmona Rojas Mauren
PAF2381 Alvarado Ulate Sandra
PAF2384 Camacho Jiménez Maureen
PAF2388 Gómez Rojas Fabiola María
PAF2390 Lizano González Cindy Yairel
PAF2391 Mayorga Lobo María José
PAF2392 Mondragón Williams Sandra
PAF2429 Ramos Bermúdez Ana Estela
PAF2433 Guevara Segura Andrea
PAF2444 González Alpízar Adrián
PAF2491 Alvarado Calvo Karen
PAF2492 Campos Palma Verónica
PAF2498 Molina Rojas Francisco Orlando
PAF2505 Obando Rey Laura
PAF2517 Umaña Sánchez Moslle
PAF2539 Morera Ramírez Rebeca
PAF2586 Ramírez Alvarado Maylin
PAF2596 Rodríguez Vargas Andrea
PAF2627 Román Méndez Eddy
PAF2639 Segura Campos Rebeca
PAF2641 Lobo García Gabriela
PAF2645 Solano Méndez María Laura
PAF2657 Dimitrova Ouzounova Mira
PAF2690 Sandoval Tencio Alejandra
PAF2704 Rodríguez Jiménez Johnny
PAF2719 Fernández Huertas Heilyn
PAF2739 Kayen Araya Doris
PAF2744 Calvo Box Jairzinhio
PAF2746 Garrido Alpízar María Gabriela
PAF2748 Jiménez Zamora Dayana
PAF2749 León Barquero Kelly María
PAF2750 Lobo Ramírez Javier
PAF2751 Páez Sáenz Pamela
PAF2752 Peña Zúñiga Gabriel
PAF2755 Zúñiga Zúñiga Walter
PAF2756 Cubero Quesada Lucía
PAF2758 Mora Mora Katty Melissa
PAF2763 Bolaños Quesada Jacqueline
PAF2767 Chacón López Katherine
PAF2768 Delgado Piña Donelia
PAF2772 Ramírez Bolaños Andrey
PAF2774 Salazar Barquero Delia María
PAF2775 Arias Valerio Daniela
PAF2776 Calvo Brenes Lindsay Roxana
PAF2778 González Jiménez Carmen Virginia
PAF2779 Granera Varela Erick Ricardo
PAF2780 Jiménez Quesada Silvia Elena
PAF2783 Madrigal Ramírez Susan
PAF2784 Morice Castro Sylvia
PAF2787 Rojas Rodríguez Diana
PAF2788 Torres Montero Beatriz
PAF2790 Jarquín Jarquín Zamary
PAF2791 Mata Araya Guiselle
TEC117 Barquero Solano María Felicia
TEC1171 Garita Gómez Luis Fernando
TEC1420 Quirós Morales Rosa Lía
TEC1669 Umaña Venegas Jorge Arturo
TEC1744 Orias Lacayo Randall
TEC1931 Leiva Rivera Wagner G
TEC2317 Ramírez Zumbado Johnny
TEC2478 Cruz Ramírez Dunia
TEC2525 Soto Salazar Jairo Enrique
TEC2548 Naranjo Ramírez Melissa
TEC2617 Morera Sánchez Jorge Luis
TEC2640 Calderón Cerdas Olga Valesca
TEC271 Montero Campos Alexis
TEC2715 Gutiérrez Rojas Graciela
TEC2738 Morera Hernández Héctor
TEC2758 Duran Araya Verny
TEC2913 Mathesson Hernández Yanci
TEC2929 Aguilera González Manuel
TEC3033 Vásquez Badilla Silvia
TEC3045 Masís Calvo Carolina
TEC3047 Sánchez Salazar Cristian
TEC3067 Alarcón Quirós Karla
TEC3080 Badilla Rojas Verónica
TEC3093 Bustamante Moreno Sonia María
TEC3105 Saballos Slim José
TEC3113 Vásquez Jiménez Pablo
TEC3119 Zamora Camacho Gustavo
TEC3121 Alvarado Bolaños Adriana
TEC3126 Vásquez Céspedes Ana Catalina
TEC3150 Picado Marín Karyna
TEC3156 Piedra Valverde Shirley Tatiana
TEC3159 Bonilla Molina Carlos Arturo
TEC3178 Blanco Balmaceda Alfonso
TEC3255 Zapata Romera Lyda
TEC413 Cruz Chavarría Pedro J
TEC446 Varela Garita Odilíe
TEC449 Sánchez Rodríguez Lucila
TEC488 Miranda Avendaño Esmeralda
TEC495 Castillo Salazar Lenis
TEC496 Jiménez Castillo Dagoberto
TEC631 Córdoba Arias Juan Bautista
TEC98 Chacón Quesada Nora
Dr. Roulan Jiménez, Fiscal General.—1 vez.—(66140).
COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
El Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, informa: que en sesión de Junta de Gobierno del 23 de julio de dos mil siete, artículo X, acuerdo Nº SJG.810.07.07, se aprobó fijar la tarifa para la elaboración de los dictámenes de licencias en siete mil quinientos colones exactos (¢ 7.500) durante el presente año. A partir del primero de enero del año dos mil ocho, se aumentará la suma a diez mil colones exactos (¢ 10.000). La papelería donde se realizan los dictámenes de licencia indicará en el espacio correspondiente al timbre médico la palabra “pagado”, lo anterior en virtud de que el costo está incluido dentro de la tarifa establecida.—San José, veintisiete de julio de dos mil siete.—Dr. Minor Vargas Baldares Presidente.—Dra. Erika Masís Cordero, Secretaria.—1 vez.—(66141).
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
DE VENECIA DE SAN CARLOS
Yo, José Humberto Herrera Quirós, mayor, casado una vez, productor de leche, costado este del Banco Nacional, cédula número dos-trescientos veintitrés-cuatrocientos noventa y uno, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Administradora del Acueducto de Venecia de San Carlos, cédula jurídica número tres-cero dos-dos uno nueve seis cuatro nueve (Nº 3-002-219649), solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General, Registro de Asociados, Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Venecia de San Carlos, 18 de julio del 2007.—José Humberto Herrera Quirós, Presidente.—1 vez.—Nº 36314.—(66472).
COLEGIO CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA
La Junta Directiva del Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica, en su sesión Nº 1371, tomó el acuerdo que literalmente expresa: Proceder a la suspensión por atraso en el pago de sus cuotas de colegiatura, según lo establece el artículo 35 de la Ley Orgánica, a los siguientes Odontólogos: Alaín Abrego Audril; Aurtenechea Brenes Anthony; Calvo Domingo Carol Donato Calderón Carlo; Escobar López Martha; Fumero Delgado Mónica Gainza Cirauqui María; García Jiménez Guiselle; García Miranda Luis D.; García Solano Sandra; Garro Calderón Evelyn; González Hernández Gloria; Jiménez Vargas Clemencia; Lachner Castro Manrique; Mata Mora Rodrigo; Moreno Chartier José A.; Morales Chacón Aida; Murillo Murillo Ericka; Roth Earey Andrea; Ulloa Hidalgo Marco; Ureña Chaves Olga; Vargas Bustamante Francia; Vílchez Núñez Hilda; Araya Valverde Roger; Araya Valverde Lizeth; Barboza Zúñiga Erick; Braddock Stradman Henry; Dávalos Morales Hernán; Madrigal Jiménez Hanns; Madriz Jiménez Francella; Masís Calvo Pamela; Salazar Matarrita Elizabeth; Slooten Vos Miguel; Torres Ramírez Nuria; Vargas Madrigal Marlyn y Morera Rojas Juanita.—Dr. Ottón Fernández López, Fiscal General.—1 vez.—(66696).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las diez horas del cuatro de junio del dos mil siete, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Consultora Internacional de Cooperación COINCO Sociedad Anónima, donde se acuerda su disolución.—San José, 5 de junio del 2007.—Lic. Raúl Herrera Ortiz, Notario.—Nº 36147.—(64482).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura número treinta otorgada en la notaría de Ángel Edmundo Solano Calderón a las once horas del veintisiete de julio del dos mil siete, se vendió el establecimiento comercial denominado Farmacia Carkena, ubicado en San José, San Pedro de Montes de Oca, barrio Vargas Araya a favor de la empresa GF Grupo Farmacéutico San Gabriel S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa mil ochocientos ocho.—San José, 27 de julio del 2007.—Lic. Paola Alfaro Rojas, Representante Legal.—Nº 35839.—(65801).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada a las 17:00 horas del día 5 de julio del año 2007, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Arenas del Sahara Sociedad Anónima, en la cual se reforma el pacto constitutivo.—San José, 19 de julio del año 2007.—Lic. Randall Miguel García Fonseca, Notario.—1 vez.—(65301).
Por escritura otorgada a las 17:10 horas del día 5 de julio del año 2007, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Brumas del Pacifico Sociedad Anónima, en la cual se reforma el pacto constitutivo.—San José, 19 de julio del año 2007.—Lic. Randall Miguel García Fonseca, Notario.—1 vez.—(65302).
Por escritura otorgada a las 17:20 horas del día 5 de julio del año 2007, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Cafetalera del Medio Oeste Sociedad Anónima, en la cual se reforma el pacto constitutivo.—San José, 19 de julio del año 2007.—Lic. Randall Miguel García Fonseca, Notario.—1 vez.—(65304).
Por escritura número ciento trece de las once horas treinta minutos del cinco de julio del dos mil siete, se reformaron las cláusulas sétima, quinta, octava y segunda, y se adicionó la cláusula décima del pacto constitutivo de la compañía Las Arañas Orientales Sociedad Anónima.—Lic. Karla Magali Calderón Murillo y Lic. Verny Valerio Hernández, Notarios.—1 vez.—(65305).
Por escritura otorgada a las 17:30 horas del día 5 de julio del año 2007, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Los Cedros de Bakafra Sociedad Anónima, en la cual se reforma el pacto constitutivo.—San José, 19 de julio del año 2007.—Lic. Randall Miguel García Fonseca, Notario.—1 vez.—(65306).
Por escritura número siete de las catorce horas del veintiséis de julio del dos mil siete, se constituyó la compañía Zoomorfo Sociedad Anónima, con capital social de diez mil colones.—Lic. Verny Valerio Hernández, Notario.—1 vez.—(65307).
Por escritura otorgada a las 17:00 horas del día 6 de julio del año 2007, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Comercializadora Intercontinental ML Sociedad Anónima, en la cual se reforma el pacto constitutivo.—San José, 19 de julio del año 2007.—Lic. Randall Miguel García Fonseca, Notario.—1 vez.—(65308).
Por escritura otorgada a las 17:10 horas del día 6 de julio del año 2007, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Compañía Los Jardines Verdes Sociedad Anónima, en la cual se reforma el pacto constitutivo.—San José, 19 de julio del año 2007.—Lic. Randall Miguel García Fonseca, Notario.—1 vez.—(65309).
Por escritura otorgada a las 17:20 horas del día 6 de julio del año 2007, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación Aguas Azules MMC Sociedad Anónima, en la cual se reforma el pacto constitutivo.—San José, 19 de julio del 2007.—Lic. Randall Miguel García Fonseca, Notario.—1 vez.—(65310).
Ante esta Notaría, se ha constituido la sociedad Rincón del Ángel CAJG Limitada. Capital social: suscrito y pagado.—Nicoya, 26 de julio del 2007.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—(65311).
Por escritura otorgada a las 17:30 horas del día 6 de julio del año 2007, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Finca Quintana Sociedad Anónima, en la cual se reforma el pacto constitutivo.—San José, 19 de julio del año 2007.—Lic. Randall Miguel García Fonseca, Notario.—1 vez.—(65312).
Ante esta Notaría, se ha constituido la sociedad Patas Grandes de Nosara Limitada. Capital social: suscrito y pagado.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—(65313).
Por escritura otorgada a las 17:00 horas del día 7 de julio del año 2007, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Fununo Sociedad Anónima, en la cual se reforma el pacto constitutivo.—San José, 19 de julio del año 2007.—Lic. Randall Miguel García Fonseca, Notario.—1 vez.—(65314).
Por escritura otorgada a las 17:10 horas del día 7 de julio del año 2007, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo Agroverde MMC Sociedad Anónima, en la cual se reforma el pacto constitutivo.—San José, 19 de julio del año 2007.—Lic. Randall Miguel García Fonseca, Notario.—1 vez.—(65315).
Ante esta Notaría, se ha constituido la sociedad Bonafide Investments X Limitada. Capital social: suscrito y pagado.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—(65316).
Por escritura otorgada a las 17:20 horas del día 7 de julio del año 2007, se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo Maklouf Sociedad Anónima, en la cual se reforma el pacto constitutivo.—San José, 19 de julio del año 2007.—Lic. Randall Miguel García Fonseca, Notario.—1 vez.—(65317).
Por escritura otorgada a las 17:30 horas del día 7 de julio del año 2007, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Industrias Desarrolladas MC Sociedad Anónima, en la cual se reforma el pacto constitutivo.—San José, 19 de julio del 2007.—Lic. Randall Miguel García Fonseca, Notario.—1 vez.—(65318).
Por escritura otorgada a las 17:00 horas del día 8 de julio del año 2007, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación M Y M de Los Cedros Sociedad Anónima, en la cual se reforma el pacto constitutivo.—San José, 19 de julio del 2007.—Lic. Randall Miguel García Fonseca, Notario.—1 vez.—(65319).
Por escritura Nº 16-31 otorgada a las 9:00 horas del 27 de julio del año 2007, los señores Keyna Sánchez Obregón y Rodrigo Alonso Morera Sánchez, constituyeron diez sociedades anónimas. Denominación social: su número de cédula de persona jurídica, domicilio: San José, capital totalmente suscrito y pagado.—San José, 27 de julio del 2007.—Lic. Noé Kawer Dymantztein, Notario.—1 vez.—(65320).
Por escritura otorgada a las 17:10 horas del día 8 de julio del año 2007, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Manufacturera Cabo Blanco Sociedad Anónima, en la cual se reforma el pacto constitutivo.—San José, 19 de julio del año 2007.—Lic. Lic. Randall Miguel García Fonseca, Notario.—1 vez.—(65321).
Por escritura otorgada a las 17:20 horas del día 8 de julio del año 2007, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Veredas de la Montaña Sociedad Anónima, en la cual se reforma el pacto constitutivo.—San José, 19 de julio del año 2007.—Lic. Randall Miguel García Fonseca, Notario.—1 vez.—(65322).
Por escritura otorgada a las 17:30 horas del día 8 de julio del año 2007, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Empresa Constructora Los Riscos Sociedad Anónima, en la cual se reforma el pacto constitutivo.—San José, 19 de julio del año 2007.—Lic. Randall Miguel García Fonseca, Notario.—1 vez.—(65323).
A las diecisiete horas del día veintiséis de julio del dos mil siete, se constituyó la compañía Guapuma de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un capital social de diez mil colones representado por diez cuotas nominativas de mil colones cada una. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Luis Miguel Carballo Pérez, Notario.—1 vez.—(65324).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veintisiete de julio del dos mil siete, protocolicé acta de Buena Beach Commodities BBC S. A., de las diez horas del diecisiete de julio del dos mil siete, mediante la cual se reforman las cláusulas primera, segunda, quinta y octava.—Lic. Ricardo Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—(65335).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las ocho horas y diez minutos del día treinta y uno de julio de dos mil siete, y conforme con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, se constituyeron cinco sociedades, todas con domicilio en San José, Costa Rica y por un plazo de noventa y nueve años. Se nombró presidente de las mismas; con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma, al señor Rafael Geiner Retana Vargas, cédula de identidad número uno-setecientos noventa y seis-novecientos setenta y cinco.—San José, 31 de julio del 2007.—Lic. Dagoberto Mata Herrera, Notario.—1 vez.—(65347).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las catorce horas y cincuenta minutos del día veintisiete de julio de dos mil siete, se constituyó la sociedad Plasma, Printing, Arts and Technology Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Costa Rica y por un plazo de noventa y nueve años. Se nombró presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma, al señor Luis Fernando Muñoz Aguilar, cédula de identidad número uno-quinientos quince-doscientos noventa y cinco.—San José, 31 de julio del 2007.—Lic. Dagoberto Mata Herrera, Notario.—1 vez.—(65349).
Por escritura otorgada ante mí el día 9 de julio de 2007, la sociedad Constructora Amapola de Alajuela Limitada. Reforma cláusulas 2 y 4 de los estatutos.—Alajuela, 10 de julio del 2007.—Lic. Sonia Corella Céspedes, Notaria.—1 vez.—(65356).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas de hoy, se constituyó la sociedad Wojtek Sociedad Anónima.—Cocles, Talamanca, 20 de julio del 2007.—Lic. Max Barrientos Cordero, Notario.—1 vez.—(65365).
Por escritura otorgada el día de hoy ante esta Notaría, Marco Antonio Fernández López y Rafael Ortiz Fábrega, constituyen las sociedades Flamingo Park Assets Limitada, Sunset Shore Estates Limitada, Indian Creek Village Limitada, Marine Palms International Limitada, Fort Miramar Corporation Limitada, Tamarindo Mangrove Acres Limitada, Sand Key Properties Limitada, Wolf Spirit Investments Limitada, Dolphin Bay Developments Limitada, Macaw Haven Ventures Limitada. La representación judicial y extrajudicial corresponden a los gerentes, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Capital social de cada una es de doce mil colones.—San José, al ser las quince horas del día veintiséis de julio del año dos mil siete.—Lic. José Alejandro Martínez Castro, Notario.—1 vez.—(65375).
Mediante escritura número diecisiete visible al folio ciento veinte vuelto del tomo dos del protocolo de la suscrita notaria, otorgada a las diez horas del treinta de julio del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Inversiones Camargo & Ríos Sociedad Anónima. Es todo.—Heredia, a las trece horas del treinta de julio del año dos mil siete.—Lic. Andrea Cordero Montero, Notaria.—1 vez.—(65379).
Mediante escritura Nº 219 del 19 de mayo del año en curso los señores Miguel Antonio Amaris Caviedes, y Susana Morales Varela, constituyeron Saw South American Woods Limitada.—Lic. América Zeledón Carrillo, Notaria.—1 vez.—(65382).
Escritura Nº 233 otorgada en Heredia a las 10:00 horas del 24 de julio del 2007, las señoras Vickie Woods Filip y Kembly Magali Díaz Zamora, constituyen la sociedad El Nuevo Mundo Costa Rica Limitada.—Lic. América Zeledón Carrillo, Notaria.—1 vez.—(65383).
A las 14:00 horas del día de hoy, se constituyeron las sociedades Castaño Amarillo S. A., Castaño Anaranjado S. A., Castaño Azul S. A., Castaño Blanco S. A., Castaño Celeste S. A., Castaño Marrón S. A., Castaño Morado S. A., Castaño Negro S. A., Castaño Plateado S. A., Castaño Púrpura S. A., Castaño Rojo S. A., Castaño Rosado S. A. y Castaño Verde S. A. Representación: presidente y secretario. Capital: doce mil colones. Plazo: 99 años.—San José, 24 de julio del 2007.—Lic. Ana Victoria Calvo Pacheco, Notaria.—1 vez.—(65390).
Ante esta Notaría, comparecen las señoras Ana Morera Jiménez, cédula número cinco-ciento ochenta-doscientos veinticinco e Ivannia Rodríguez Valladares, cédula número uno-setecientos ochenta y tres-setecientos ochenta y cinco, quienes han convenido constituir la sociedad anónima cuya denominación será su número de cédula jurídica. Domicilio: Sabana Oeste, San José. Plazo: 99 años. Capital: diez mil colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del veinticinco de julio del dos mil siete.—Lic. Víctor Manuel Alfaro Chavarría, Notario.—1 vez.—(65391).
Carlos Eduardo Castro Céspedes e Ivannia Rodríguez Valladares, constituyen la sociedad Fantasy Gardens Sociedad Anónima. Domicilio: Sabana Oeste, San José. Plazo: 99 años. Capital: diez mil colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Escritura otorgada en San José, a las quince horas del veintidós de mayo del dos mil siete.—Lic. Víctor Manuel Alfaro Chavarría, Notario.—1 vez.—(65392).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ferney Chamorro Segura, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1521-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas cinco minutos del siete de junio del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 31923-2006. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Ferney Chamorro Segura con Yamileth de Lourdes Solís Barrantes, en el sentido que el nombre del padre del cónyuge es “Ciliano”, y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(65393).
Ante mí, Gustavo Adolfo Araya Carvajal, notario público con oficina abierta en la provincia de Heredia, Hotel Ramada Herradura Departamento de Presidencia, se constituyó la sociedad Integradores de Sistemas Digitales de Seguridad Sociedad Anónima.—Heredia, 19 de julio del 2007.—Lic. Gustavo Adolfo Araya Carvajal, Notario.—1 vez.—(65396).
Ante esta Notaría, por escritura número ciento setenta y nueve-uno, otorgada a las quince horas y treinta minutos del 25 de julio, se constituye la sociedad de esta plaza, Euskera Pagoda Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 25 de julio del 2007.—Lic. Luis Octavio Pérez Baires, Notario.—1 vez.—(65397).
Ante mí, Gustavo Adolfo Araya Carvajal, notario público con oficina abierta en la ciudad de Heredia, se protocolizó el acta de asamblea de la compañía Condominio VP Mamón Doce S. A. mediante la cual se modificó la cláusula tercera del pacto constitutivo.—Heredia, 31 de julio del 2007.—Lic. Gustavo Adolfo Araya Carvajal, Notario.—1 vez.—(65398).
Por escritura otorgada ante mí, a las a las 17:00 horas del 23 de julio del 2007, se acordó modificar la cláusula sétima de la sociedad: Unforgettable Sunsets Real Corp. S. A.—Alajuela, a las ocho horas del 27 de julio del 2007.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—(65442).
Por escritura otorgada ante mí, a las a las 17:00 horas del 23 de julio del 2007, se acordó modificar la cláusula sétima de la sociedad: Green Lights S. A.—Alajuela, a las ocho horas del 31 de julio del 2007.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—(65443).
Ante mi notaría, mediante escritura número doscientos sesenta y tres de las 13:00 horas del día 27 de julio del dos mil siete. Se constituye la sociedad anónima Advanced Solutions S. A., (Soluciones Avanzadas S. A.) Presidente: Tyrón Ivan Rodríguez Noriega.—San José, a las diez horas del día treinta de julio del dos mil siete.—Lic. Grethel Sánchez Cordero, Notaria.—1 vez.—(65449).
Hoy protocolicé acta de asamblea en la que se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, veintisiete de julio del dos mil siete.—Lic. Ingrid Gutiérrez Rojas, Notaria.—1 vez.—(65472).
Que en escritura número 382 visible al folio 183F frente del tomo 10 de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Macarela de Abangares S. A., con capital social de diez mil colones, apoderados generalísimos sin límite de suma presidente y tesorero, plazo social: 99 años.—Lic. Ronal Wong Li, Notario.—1 vez.—Nº 35474.—(65473).
Ante esta notaría, por escritura número ciento dos otorgada a las dieciocho horas del quince de enero del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza A.R.O G. A Producciones Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veinticinco de julio del dos mil siete.—Lic. Juan Manuel Cordero Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 35477.—(65474).
Por escritura otorgada por el suscrito Emersson Orozco Suárez a las dieciséis horas con treinta minutos del siete de julio, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Tropical Retreat Corporation Limitada, por lo que se reforma la cláusula octava del pacto social concerniente a la representación social.—Guanacaste, veinticuatro de julio del año dos mil siete.—Lic. Emersson Orozco Suárez, Notario.—1 vez.—Nº 35478.—(65475).
Por escritura 172 otorgada ante esta notaría al ser las 17:00 horas del día 23 de julio de 2007, se constituyó la sociedad anónima la cual llevará como número el número de cédula jurídica asignada por el Registro de Personas Jurídicas, de conformidad con el Decreto Ejecutivo 33171-J, representación con facultades de apoderados generalísimos sin limite de suma, su Presidente y Secretario, capital social diez mil colones, plazo social cien años, domicilio Heredia.—San José, 23 de julio del 2007.—Lic. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 35479.—(65476).
A las 12:00 horas de hoy, María Paula Real Guízar y Vicente Vázquez Esperanza constituyeron Los Cerros Monpa Ltda. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Domicilio San Rafael de Escazú. Gerentes los mismos socios.—Heredia, 19 de julio del 2007.—Lic. Fernando Gutiérrez Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 35482.—(65477).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del día 20 de julio del 2007, Preston Alexander Gitlin y Andrew Mastrandonas constituyen AMPG Sociedad Anónima.—Lic. Gonzalo Monge Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 35483.—(65478).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del veinticuatro de julio del dos mi1 siete, protocolización de asamblea general extraordinaria de Importadora Y.A.S.M.I.N S. A. cambio de presidente y secretario de junta directiva.—Lic Yashir Daniel Wabe Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 35484.—(65479).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del once de julio del dos mil siete, constitución de sociedad denominada Dynasty- Hills M.V.V Sociedad Anónima. Presidente: Manuel Antonio Velásquez Velásquez.—Lic. Yashir Daniel Wabe Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 35485.—(65480).
La suscrita, Marta Emilia Rojas Carranza constituí sociedad anónima, con denominación social el número de cedula jurídica que le otorgue el Registro Público, con capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—Palmares, veinticuatro de julio del año dos mil siete.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 35486.—(65481).
Por escritura número doscientos treinta y tres del veinticuatro de julio del dos mil siete, en mi tomo diecisiete se constituyó la sociedad denominada Lealca L & C S. A.—Santa Ana, veinticuatro de julio del dos mil siete.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 35489.—(65482).
Por escritura número doscientos treinta y siete del veintiséis de julio del dos mil siete, en mi tomo diecisiete se constituyó la sociedad denominada Autos Navarro S. A.—Santa Ana, veintiséis de julio del dos mil siete.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 35490.—(65483).
Por escritura pública otorgada en esta notaría a las diecinueve horas del día veinticinco de junio del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Maderarte Sociedad Anónima abreviando su aditamento S. A.—Naranjo, Alajuela, veintisiete de junio de dos mil siete.—Lic. Kattia Vanessa Umaña Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 35491.—(65484).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria, celebrada a las 12:00 horas del 24 de julio del 2007, de la sociedad Riscos Cristalinos S. A., se reforma la cláusula décimo segunda.—San José, 25 de julio del 2007.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—Nº 35493.—(65485).
Por escritura otorgada ante mí, a las 19:00 horas del 5 de julio del 2007, se constituyó la sociedad Lord and May Limitada. Plazo: 100 años. Domicilio social: Guayabos de Curridabat frente a la entrada de urbanización Puruses. Capital social: ¢ 10.000, totalmente suscrito y pagado. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 5 de julio del 2007.—Lic. Carolina Inés Barboza Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 35494.—(65486).
Bufete
Serrano y Asociados, en escritura otorgada en esta notaría, a las 13:05 horas
del 28-5-2007, se constituye Inversiones Chavarría & Jiménez Ichaji
Sociedad Anónima. Presidente: Luis Alfonso Chavarría Jiménez.—Lic.
José Rodrigo Serrano Masís, Notario.—1 vez.—Nº
35498.—(65487).
Ante esta notaría, por escritura número 245 del protocolo nueve, de las 16:00 horas del 26 de mayo del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Maijef Sociedad Anónima. Domiciliada en Curridabat, San José, doscientos cincuenta metros al este de plaza Cristal. Capital social: diez mil colones. Objeto: el ejercicio amplio del comercio en general. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Marco Antonio Chacón Martínez, cédula 1-874-153.—Lic. Didier Fallas Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 35499.—(65488).
Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria del Grupo Don Jons de Costa Rica S. A., en la cual se modifica cláusula novena del pacto constitutivo y se nombra directivo.—San José, diez de julio del 2007.—Lic. Raúl Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 35500.—(65489).
Mediante escritura número ciento cincuenta y nueve, otorgada ante esta notaría, a las once horas del veintiséis de julio del dos mil siete, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Buildings Machine Enterprises Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo mediante la cual se cambia el nombre por Multipharma Sociedad Anónima, además se reforma la cláusula segunda y se nombra nueva junta directiva.—Cartago, veintiséis de julio del dos mil siete.—Lic. Yanina Cordero Pizarro, Notaria.—1 vez.—Nº 35502.—(65490).
Por escritura número 8, otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 20 de julio del 2007, se constituye una S. R. L. Domiciliada en Cartago. Que tendrá un plazo social de noventa y nueve años desde su constitución. Su capital social es de 100.000 colones totalmente pagado. Su objeto será la construcción, el comercio de bienes muebles e inmuebles. Funge como gerente Rafael Ángel Piedra Garro y secretaria: Gabriela Coto Badilla, quienes son los representantes legales de la compañía.—Cartago, 26 de julio del 2007.—Lic. Danilo Cerdas Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 35504.—(65491).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:30 horas del veintitrés de julio del dos mil siete, se modifica la siguiente cláusula del pacto constitutivo: La segunda del Domicilio: El domicilio estará en Guanacaste, Santa Cruz, Cabo Velas, Brasilito, Proyecto Catalina Cove, oficinas de ERA. Se hacen los siguientes nombramientos: Presidente: Kevin Craig (nombre) Myers (apellido), de un único apellido por razón de su nacionalidad estadounidense. Secretaria: Sharon Lynn (nombre) Myers (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense. Tesorera: Elizabeth Ann (nombre) Peinton (apellido), de un único apellido por razón de su nacionalidad estadounidense. Fiscal: Andrey Marchena Durán, en la sociedad Vanilla Perfume Sociedad Anónima.—San José, veinticinco de julio del dos mil siete.—Lic. Milton Marín Castro, Notario.—1 vez.—Nº 35505.—(65492).
Que por escritura pública otorgada ante esta notaría, en la ciudad de San José, a las quince horas del veinticinco de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Publi Columnas de Costa Rica Sociedad Anónima. Con domicilio en la ciudad de San José. Es todo.—San José, veintiséis de julio del dos mil siete.—Lic. Carlos Armando Briceño Obando, Notario.—1 vez.—Nº 35508.—(65493).
El sucrito notario, hace constar que por escritura número 6, otorgada a las 15:00 horas del día de hoy, protocolicé los acuerdos tomados en las actas números 1 y 2 de asamblea general de socios, de la entidad denominada Inversiones Yordia Ltda., cédula jurídica 3-102-100402. Domiciliada en la ciudad de La Suiza de Turrialba de la escuela de Santa Cristina 2 y 1/2 kilómetros al norte, mediante las cuales se nombra nuevo gerente y se reformó la cláusula 20 de los estatutos de la sociedad.—Turrialba, 8 de junio del 2007.—Lic. Jorge Pacheco Castro, Notario.—1 vez.—Nº 35510.—(65494).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del diecinueve de julio del dos mil siete, Jacques Louis Chateau y Marie Carole Rezard de Wouves, constituyeron la sociedad Carolie de Castel Limitada, pudiendo abreviarse Carolie de Castel Ltda. Domicilio: la ciudad de Turrialba. Objeto: la agricultura, la industria y el comercio en general. Plazo: noventa y nueve años. Capital: cincuenta mil colones pagados. Administración: dos gerentes, ambos socios.—Turrialba, diecinueve de julio del dos mil siete.—Lic. Ovidio Pacheco Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 35511.—(65495).
Mediante escritura otorgada ante este notario, a las 10:00 horas del 18 de julio del dos mil siete, se protocoliza acta de la sociedad The Boggie Man Investments S. A., y se modifica el domicilio que estará en Guardia, Liberia, Guanacaste, oficentro Vivero Tempisque, tres kilómetros oeste del Aeropuerto Daniel Oduber.—Guanacaste, 19 de julio del 2007.—Lic. Ricardo Alfonso Estrada Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 35515.—(65496).
Mediante escritura otorgada ante este notario, a las 11:00 horas con 5 minutos del 18 de julio del dos mil siete, se protocoliza acta de la sociedad 3-101-469587 S. A., y se modifica el domicilio que estará en Guardia, Liberia, Guanacaste, oficentro Vivero Tempisque, tres kilómetros oeste del Aeropuerto Daniel Oduber.—Guanacaste, 19 de julio del 2007.—Lic. Ricardo Alfonso Estrada Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 35516.—(65497).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 24 de julio del 2007, la sociedad Punta de la Roca Azul S. A., modificó cláusulas dos y seis de los estatutos.—San José, 27 de julio del 2007.—Lic. Gilda Vega Núñez, Notaria.—1 vez.—Nº 35518.—(65498).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, Elizabeth Campos Solano, cédula 3-193-974 y Reymer Gerardo Marín Campos, cédula N° 3-340-054, constituyen Leonor Grano de Oro de Turrialba Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Leonor Grano de Oro de Turrialba Sociedad Anónima nombre de fantasía. Capital social: doce mil colones. Domicilio: Cartago, barrio El Carmen, 400 metros norte del Asilo de la Vejez y 150 al oeste. Representada por el presidente y al secretario de la junta directiva, cargo que recayó en los socios Elizabeth Campos Solano y Reymer Gerardo Marín Campos respectivamente, quienes ostentan facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Cartago, 22 de mayo del 2007.—Lic. Laura Pereira Céspedes, Notaria.—1 vez.—Nº 35519.—(65499).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del seis de julio del año en curso, se constituyó con un capital social de diez mil colones la sociedad denominada New Projects Sociedad Anónima. Cuya presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, lo es Magally María Ramos Herrera, mayor, cédula de identidad cuatro-ciento setenta y cinco-seiscientos cinco, soltera, abogada y notaria, vecina de Heredia.—Heredia, siete de julio de dos mil siete.—Lic. Roberto Villegas Espinoza, Notario.—1 vez.—Nº 35521.—(65500).
La suscrita notaria hace constar, que por escritura otorgada ante su notaría, a las trece horas del veintitrés de julio del dos mil siete, se protocolizó acta de la sociedad con domicilio en San José, denominada Dentimedi Lab S. A.—San José, 25 de julio del 2007.—Lic. Hannia Ross Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 35522.—(65501).
Mediante escritura número noventa y ocho visible al folio setenta y cuatro vuelto del tomo tercero de mi protocolo, otorgada a las doce horas del día veintiséis de julio del año dos mil siete, se reformó la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Olembe Trust and Holdings S. A. Es todo.—San José, veintiséis de julio del año dos mil siete.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—Nº 35523.—(65502).
Ante esta notaría, a las 11:00 horas del 16 de julio del 2007, se constituye Ailanto Lote Número Dos Verde Esmeralda Sociedad Anónima. Nefertari Thomas presidente y Hugo Ribadeneira secretario, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 27 de julio del 2007.—Lic. Paola Janaina Quesada Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 35524.—(65503).
Ante esta notaría, a las 10:00 horas del 16 de julio del 2007, se constituye Ailanto Lote Número Siete Rojo Rubi Sociedad Anónima. Jody Dents presidente y Hugo Ribadeneira secretario, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 27 de julio del 2007.—Lic. Paola Janaina Quesada Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 35525.—(65504).
Ante esta notaría, a las 7:30 horas del 16 de julio del 2007, se constituye Ailanto Lote Número Tres Azul Zafiro Sociedad Anónima. Jody Dents presidente y Hugo Ribadeneira secretario, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 27 de julio del 2007.—Lic. Paola Janaina Quesada Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 35526.—(65505).
Por escritura de las 16:00 horas del 22 de agosto del 2006, se constituyó la sociedad Quinta Canta Rana Sociedad Anónima. Domicilio: San Pablo de Heredia. Objeto: comercio. Capital: suscrito y pago.—Lic. Annette Cambronero Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 35535.—(65506).
Ante mí, Rafael Salazar Fonseca notario con oficina en esta ciudad, el día de hoy, se constituyó la sociedad Karcama y Ocamon Inter Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: Arnoldo Ocampo Rodríguez.—Barva de Heredia, veintiséis de julio del año dos mil siete.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 35536.—(65507).
Ante mí, Rafael Salazar Fonseca notario con oficina en esta ciudad, el día de hoy, se constituyó la sociedad Agrícola Cosecha de Eddy Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: Eddy Ocampo Rodríguez.—Barva de Heredia, veintiséis de julio del año dos mil siete.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 35537.—(65508).
Ante mí, Rafael Salazar Fonseca notario con oficina en esta ciudad, el día de hoy, se constituyó la sociedad Agropecuaria Ankama Inter Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: Minor Roberto Ocampo Rodríguez.—Barva de Heredia, veintiséis de julio del año dos mil siete.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 35538.—(65509).
Ante mí, Rafael Salazar Fonseca notario con oficina en esta ciudad, el día de hoy, se constituyó la sociedad Corporación Los Frutos de Max Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: Max Eduardo Ocampo Rodríguez.—Barva de Heredia, veintiséis de julio del año dos mil siete.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 35539.—(65510).
Ante mí, Rafael Salazar Fonseca notario con oficina en esta ciudad, el día de hoy, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Palan Intern Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: Allan Ronald Ocampo Rodríguez.—Barva de Heredia, veintiséis de julio del año dos mil siete.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 35540.—(65511).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria en San José, a las 14:00 horas del 6 de julio del 2007, se constituyó la sociedad Chapias Teodoro González - García y Familia S. A. Domiciliada en Limón, Valle La Estrella, Playares, 500 metros oeste de la escuela La Plástica, primera casa a mano izquierda. Cuya representación estará a cargo del presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: 99 años.—San José, 26 de julio de 2007.—Lic. Grace María Quesada Cubillo, Notaria.—1 vez.—Nº 35543.—(65512).
Por escritura otorgada en esta ciudad, a las 15:40 horas del 30 de enero de 2007, ante la suscrita notaria, se protocolizó acta de Halsband Socios Mundiales S. A., en la que se reformó cláusula primera de los estatutos cambiando el nombre de la compañía por H W P Costa Rica C. A. S. A.—San José, 26 de julio del 2007.—Lic. Irene Lobo Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 35544.—(65513).
Por escritura otorgada en esta ciudad, a las 15:30 horas del 3 de julio de 2007, ante la suscrita notaria Héctor Gustavo Halsband Leveratto y Gabriela Sáenz Rojas constituyeron la sociedad Fehasa XT Azul S. A. Presidente: Héctor Gustavo Halsband Leveratto. Domicilio: San José, San Rafael de Escazú.—San José, 26 de julio de 2007.—Lic. Irene Lobo Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 35545.—(65514).
Ante esta notaría se acuerda modificar, por escritura otorgada a las siete horas del veinticinco de julio de dos mil siete, las cláusulas quinta y sexta del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza Inversiones Pivoca S. A., titular de la cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos veintitrés mil ciento sesenta y tres, las cuales corresponden respectivamente al capital social y a la administración. Es todo.—San José, veintiséis de julio de dos mil siete.—Lic. Sergio Quesada González, Notario.—1 vez.—Nº 35546.—(65515).
Ante esta notaría se acuerda modificar, por escritura otorgada a las siete horas, quince minutos del veinticinco de julio de dos mil siete, las cláusulas quinta y sexta del Pacto Constitutivo de la sociedad de esta plaza Movimientos de Tierra Ipaca S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintiún mil doscientos cuarenta y seis, las cuales corresponden respectivamente al capital social y a la administración. Es todo.—San José, veintiséis de julio de dos mil siete.—Lic. Sergio Quesada González, Notario.—1 vez.—Nº 35547.—(65516).
Ante esta notaría se acuerda modificar, por escritura otorgada a las siete horas, treinta minutos del veinticinco de julio de dos mil siete, las cláusulas quinta y sexta del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza Operadora Costa Play S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veinticuatro mil seiscientos sesenta y cinco, las cuales corresponden respectivamente al capital social y a la administración. Es todo.—San José, veintiséis de julio de dos mil siete.—Lic. Sergio Quesada González, Notario.—1 vez.—Nº 35548.—(65517).
Ante esta notaría se acuerda modificar, por escritura otorgada a las siete horas cuarenta minutos del veinticinco de julio de dos mil siete, las cláusulas quinta y sexta del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza Operadora Rica Play S. A., titular de la cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos veintidós mil cuatrocientos cuarenta y seis, las cuales corresponden respectivamente al capital social y a la administración. Es todo.—San José, veintiséis de julio de dos mil siete.—Lic. Sergio Quesada González, Notario.—1 vez.—Nº 35549.—(65518).
Ante esta notaría se acuerda modificar, por escritura otorgada a las siete horas, cincuenta minutos del veinticinco de julio de dos mil siete, las cláusulas quinta y sexta del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza General de Seguros Corretaje S. A., titular de la cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y ocho mil ochocientos noventa y cuatro, las cuales corresponden respectivamente al capital social y a la administración. Es todo.—San José, veintiséis de julio de dos mil siete.—Lic. Sergio Quesada González, Notario.—1 vez.—Nº 35550.—(65519).
Ante esta notaría se acuerda modificar, por escritura otorgada a las ocho horas del veinticinco de julio de dos mil siete, las cláusulas quinta y sexta del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza Latinoamericana de Seguros Múltiples S. A., titular de la cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y cuatro mil ciento treinta y cuatro, las cuales corresponden respectivamente al capital social y a la administración. Es todo.—San José, veintiséis de julio de dos mil siete.—Lic. Sergio Quesada González, Notario.—1 vez.—Nº 35551.—(65520).
La suscrita, abogada y notaria, hago constar que con fecha veinticuatro de julio del dos mil siete, en asamblea general extraordinaria se constituyó la sociedad Galería Arte y Decoración Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, con plazo social de noventa y nueve años, le corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 25 de julio del 2007.—Lic. Sara Castillo Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 35553.—(65521).
Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, Notario Público, se constituyó la empresa denominada Rocelu Quesada Limitada, con un plazo social de noventa y nueve años y un capital social de treinta mil colones. Domiciliada en Palmares de Alajuela, Urbanización Las Tres Marías, contiguo a Vivero Mario Muñoz. Es todo.—Palmares, 25 de julio del 2007.—Lic. Carlos Luis Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 35554.—(65522).
Por escritura otorgada hoy en esta ciudad a las 08:00 horas ante el suscrito notario los señores Álvaro Hernández González y Jorge Guillermo Hernández González, constituyeron la sociedad anónima denominada Centellas Luminosas S. A. Domicilio: San José. Objeto: comercio en general. Plazo: 99 años. Capital social: ciento veinte mil colones suscritos y pagados. Presidente: Álvaro Hernández González.—San José, 18 de julio del 2007.—Lic. Odilia Arrieta Angulo, Notaria.—1 vez.—Nº 35555.—(65523).
Mediante escritura otorgada en esta notaría alas 12:00 horas del 17 de mayo del dos mil siete, se constituyó Los Primos Acosta de Costa Rica S. A. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: San José, Pavas, Rohrmouser, Barrio La Favorita Norte, trescientos metros al norte, setenta y cinco metros al oeste del Súper Bulevar. Capital social: diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 26 de julio del 2007.—Lic. Laura Hernández Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 35556.—(65524).
Roy González Guzmán, Notario con oficina en Alajuela, hago constar que ante esta notaría se constituyó la sociedad Grupo Herrera y Monge Sociedad Anónima, representada por Edwin Roberto Herrera Rivas.—Alajuela, 26 de junio del 2007.—Lic. Roy González Guzmán, Notario.—1 vez.—Nº 35558.—(65525).
Hoy autoricé escritura de constitución de la sociedad El Bosque de Playa Junquillal S. A. Capital: cien mil colones pagados. Objeto: comercio, industria y agricultura. El presidente es apoderado generalísimo.—San José, 28 de junio del 2007.—Lic. Irene Mendieta Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 35559.—(65526).
Por escritura otorgada por el suscrito Notario, a las 18:00 horas del día 26 de julio del 2007; se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Euromotor Lexury Parts Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula quinta del pacto social. Se aumenta el capital social.—San José, 26 de julio del 2007.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—Nº 35560.—(65527).
Mediante escritura otorgada a las nueve horas, veintiséis minutos del veinticinco de julio de dos mil siete, ante esta notaría se protocolizó actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Web a la Carta S. A., cédula jurídica 3-101-190097 donde se reformó el pacto social y se hicieron nuevos nombramientos. Es todo.—Lic. Bárbara Jiménez Coble, Notaria.—1 vez.—Nº 35562.—(65528).
Mediante escritura otorgada el día de hoy, ante el suscrito notario, se reformó la cláusula de la representación social y del domicilio social, de la sociedad denominada Comercial Langa Este Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-442784.—San Isidro de El General, 26 de julio del 2007.—Lic. Gustavo A. Fernández Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 35563—(65529).
Ante esta Notaría, por escritura otorgada en La Suiza de Turrialba, a las dieciséis horas del veintiséis de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Turritractor Sánchez Sociedad Anónima, con domicilio la provincia de Cartago, cantón quinto Turrialba, distrito segundo La Suiza, cien metros al norte del Salón de Amigos La Selva. Capital social: diez mil colones exactos. Cuya representación judicial y extrajudicial la ostenta el presidente y secretario, quienes tendrán la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente de conformidad con el artículo mil dos cincuenta y tres del Código Civil.—Lic. Andrea Carmona Coto, Notaria.—1 vez.—Nº 35564.—(65530).
Por escritura otorgada a las catorce horas del diecinueve de julio del dos mil siete. Ante la notaria Ileana María Mateo Peralta, los señores Gabriel Chávez Miranda,y Adriana Gómez Espinoza, constituyeron la sociedad anónima Alebrijo S. A. Domicilio en San José, calle once, avenidas dos y dos bis, número doscientos cincuenta y cinco. Capital social la suma de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, 19 de julio del 2007.—Lic. Ileana María Mateo Peralta, Notaria.—1 vez.—Nº 35565.—(65531).
Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 20 de julio del dos mil siete, ante el notario Jaime Andrés Rojas Fortado, los señores Guillermo Díaz Lara y Ailenn Rees Villegas, constituyeron la sociedad anónima Conectividad Laboral S. A. Domicilio en San José, Santa Ana Residencia Hacienda del Sol. Capital social: La suma de treinta millones de colones, representado por 30 acciones comunes y nominativas de un millón de colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, 26 de julio de 2007.—Lic. Jaime Andrés Rojas Fortado, Notario.—1 vez.—Nº 35566.—(65532).
Ante esta Notaría mediante escritura otorgada a las dieciséis horas del veinticuatro de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza Zarsala del Oeste AC Sociedad Anónima.—San José, 26 de julio del 2007.—Lic. Alexander Uhrig Martínez, Notario.—1 vez.—N’ 35567.—(65533).
Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Wimi Internacional S. A., en que se reforma la cláusula primera del pacto social para que se denomine Grupo Klein Bauer Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Grupo Klein Bauer S. A. Se reforma cláusula quinta y se agrega cláusula al pacto social. Se acepta la renuncia de la junta directiva y fiscal. Se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 28 de junio del 2007.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—Nº 35568.—(65534).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veintiséis de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Soluciones en Radiología Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: Santiago Antero Rodríguez. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 26 de julio del 2007.—Lic. Mariela Briceño Nelson, Notaria.—1 vez.—Nº 35569.—(65535).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintiséis de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Medical Corporation Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: Santiago Antero Rodríguez. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 26 de julio del 2007.—Lic. Mariela Briceño Nelson, Notaria.—1 vez.—Nº 35570.—(65536).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintiséis de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Arte Corporal Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidenta: Rebeca Badilla Mora. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 26 de julio del 2007.—Lic. Mariela Briceño Nelson, Notaria.—1 vez.—Nº 35571.—(65537).
Ante esta notaría, se ha protocolizado acta de asamblea general de Corporación Disoca DSC Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y un mil novecientos setenta y cuatro. Se reforma cláusula segunda del pacto constitutivo. Se nombra junta directiva y fiscal.—Palmares, 26 de julio del 2007.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 35573.—(65538).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 25 de julio del año 2007, se constituye la sociedad Southern Jewel C R Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Presidente: Juan Carlos Céspedes Cedeño.—Pérez Zeledón, 25 de julio del 2007.—LIc. William Enrique Arias Cedeño, Notario.—1 vez.—Nº 35574.—(65539).
Por escritura otorgada en esta notaría a las 12:30 horas del 26 de junio del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Holmann y Holmann S. A., mediante la cual se modificó el artículo segundo del pacto constitutivo.—Alajuela, 26 de junio del 2007.—Lic. José Arturo Fernández Ardón, Notario.—1 vez.—Nº 35575.—(85540).
Ante la suscrita notaria se constituyó la sociedad Saji Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones exactos, representado por diez acciones de mil colones cada una. Domicilio social: Miravalles, Pérez Zeledón, San José, ochocientos metros al oeste de la pulpería Miravalles: noventa y nueve años. Presidente: Jenner Francisco Benavides Araya, cédula número uno - setecientos noventa y cinco, a las diez horas del doce de junio del dos mil siete.—Lic. María Vita Monge Granados, Notaria.—1 vez.—Nº 35578.—(65542).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas, del veintiséis de julio del año dos mil siete, se protocolizó acuerdos de asamblea, de la sociedad denominada Corporación Megadock S. A., se hace aumento de capital.—Lic. Luis Eduardo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 35579.—(65543).
Por escritura otorgada ante mí, a las veintiún horas treinta minutos del veintiocho de junio de dos mil siete, se constituyó la sociedad mercantil denominada Corporación Dagecar Fashion Sociedad Anónima. Domiciliada en Heredia, San Rafael, de la esquina noreste de la iglesia católica, doscientos metros este y doscientos metros norte.—San José, 24 de julio del 2007.—Lic. Roy Rodríguez Zárate, Notario.—1 vez.—Nº 35581.—(65544).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas cuarenta y dos minutos del diez de julio de dos mil siete, se constituyó la sociedad mercantil denominada Inversiones Quesada & Herrera Sociedad Anónima. Domiciliada en Grecia, Rincón de Salas, setecientos metros norte de la Fábrica Nacional de Licores.—San José, 24 de julio del 2007.—Lic. Roy Rodríguez Zárate, Notario.—1 vez.—Nº 35582.—(65545).
Por escritura otorgada ante mí, se modificó la cláusula uno de la sociedad anónima: Costa Valencia Estates Sociedad Anónima.—San José, 27 de julio del 2007.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 35583.—(65546).
Por escritura otorgada en San José, ante esta Notaría, a las once horas del veintiséis de julio del dos mil siete, protocolicé, acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tres- Ciento Uno-Cuatrocientos Ochenta y Cinco Mil Seiscientos Setenta y Seis Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó las cláusulas primera y sétima de los estatutos, se revoca el nombramiento de todos los miembros de la Junta Directiva y se nombran nuevos.—San José, 26 de julio del 2007.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 35584.—(65547).
Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, a las trece horas del veintiséis de julio del dos mil siete, se constituyeron dos sociedades anónimas, cuyo nombre será su número de cédula jurídica al cual podrá abreviarse sus aditamento en S. A. Plazo social: cien años. Capital social: suscrito y pagado de diez mil colones. Representadas por su presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.—San José, 26 de julio del 2007.—Lic. Vera Denise Mora Solazar, Notaria.—1 vez.—Nº 35585.—(65548).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las quince horas del veintitrés de julio del dos mil siete, se modifica la cláusula segunda de la sociedad Recolectora Alajuelense de Basura Sociedad Anónima.—San José, 27 de julio del 2007.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 35586.—(65549).
Por escritura pública otorgada ante este notario, a las 14:00 horas del 25 de julio de 2007, se constituyó una sociedad anónima denominada Blair Properties Of Costa Rica BPCR S. A. Presidente: Steven Chester Blair. Plazo social: 99 años.—San José, 27 de julio del 2007.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 35587.—(65550).
El suscrito Daniel Eduardo Muñoz Herrera manifiesto que por escritura otorgada ante mí, a las trece horas treinta minutos del veintiséis de julio del dos mil siete, se acodó reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Laboratorios Dentales de Zona Franca Sociedad Anónima, correspondiente a la Administración.—San José, 26 de julio del 2007.—Lic. Eduardo Muñoz Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 35588.—(65551).
A las quince horas del veinte de julio del dos mil siete, mediante escritura número ochenta y seis visible al folio ochenta y uno vuelto del tomo uno del protocolo del Notario Lic. Jorge Córdoba Umanzor, se constituyó la sociedad denominada R.A.R.A Inversiones Griegas Sociedad Anónima. Capital social: ciento veinte mil colones. Presidente: José Joaquín Rojas Álvarez.—Grecia, 25 de julio del 2007.—Lic. Jorge Córdoba Umanzor, Notario.—1 vez.—Nº 35589.—(65552).
Ante mi notaría el día primero de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada M Y C Mantenimiento Industrial Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones.—Heredia, 27 de julio del 2007.—Lic. Carlos Delgado Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 35590.—(65553).
Mediante la escritura número doscientos sesenta y nueve-quince, visible al folio ciento veinte frente del tomo quince del protocolo del notario Roy Alberto Ramírez Quesada, otorgada en Ciudad Quesada, a las nueve horas con treinta minutos del dos de abril del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada A & M Wood Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, 13 de julio del 2007.—Lic. Roy Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 35591.—(65554).
Por escritura número ochenta, otorgada a las nueve horas del veintisiete de junio del dos mil siete, Luis Diego, Gerardo Antonio y Carlos Alfredo, todos Ramírez Corrales, constituyeron la sociedad denominada H RC Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. Duración: noventa y nueve años. Presidente: Luis Diego Ramírez Corrales. Domicilio: Candelaria, Naranjo, Alajuela, setenta y cinco metros al oeste de Abastecedor Las Américas.—Lic. José Francisco Barahona Segnini, Notario.—1 vez.—Nº 35594.—(65555).
Por escritura número ciento sesenta y cuatro, otorgada a las diecisiete horas del veinticuatro de julio del dos mil siete Cristian Hernández Hernández y Mauricio Pulido Muñoz, constituyeron la sociedad cuya denominación social es Crialda Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Crialda S. A. Duración: noventa y nueve años. Presidente: Cristian Hernández Hernández. Domicilio: centro, Alajuela, cien metros norte de la Oficina del Tránsito detrás del Hotel Fiesta-Casino.—Lic. Kattia Barahona Segnini, Notaria.—1 vez.—Nº 35596.—(65556).
Por escritura número ochenta y cinco, otorgada a las quince horas del dos de julio del dos mil siete, Jack William (nombre) Hutchinson (apellido), Ronald (nombre) Mathiesen (apellido), y Carlos Adrián Orozco Retana, constituyeron la sociedad denominada Jack’s Little Car Sociedad Anónima, que por ser nombre en el idioma inglés se traduce así El Carrito de Jack Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. Duración: noventa y nueve años. Presidente: Félix Orozco Retana. Domicilio: Santiago, San Ramón, Alajuela, restaurante Vista Verde, un kilómetro después de la entrada a Río Jesús, carretera a Puntarenas.—Lic. José Francisco Barahona Segnini, Notario.—1 vez.—Nº 35597.—(65557).
Por escritura número ciento sesenta y uno, otorgada a las trece horas del diecisiete de julio del dos mil siete, Edwin Solano Calderón y Maciot Segnini Espinoza, constituyeron la sociedad denominada Solseg Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. Duración: noventa y nueve años. Presidente: Edwin Solano Calderón. Domicilio: San Sebastián, Paso Ancho, San José, doscientos metros sur, veinticinco metros este y veinte metros norte de Seguridad Vial.—Lic. Kattia Barahona Segnini, Notaria.—1 vez.—Nº 35598.—(65558).
Por escritura número ciento sesenta y cinco, otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del veinticuatro de julio del dos mil siete, Leonel Mejía Zárate y Cristian Hernández Hernández, constituyeron la sociedad cuya denominación social es Leomej Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Leomej S. A. Duración: noventa y nueve años. Presidente: Leonel Mejía Zárate. Domicilio: Tambor, Alajuela, trescientos metros la este y doscientos cincuenta metros al sur de la iglesia.—Lic. Kattia Barahona Segnini, Notaria.—1 vez.—Nº 35599.—(65559).
Mediante escritura número trescientos dos, del tomo número dos del protocolo del Notario Rafael Agustín Corrales Chavarría, se constituyó la sociedad Servicios Logísticos Empresariales S. L. E S. A., cuya presidenta es la señorita Karina González Saavedra. Es todo.—San José, 26 de julio del 2007.—Lic. Rafael Agustín Corrales Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 35601.—(65561).
Mediante escritura número trescientos uno, del tomo número dos del protocolo del Notario Rafael Agustín Corrales Chavarría, se constituyó la sociedad Consultoría Fire Protection Systems C.F.P.S. S. A., cuyo presidente es el señor Marco Antonio Saavedra Marín. Es todo.—San José, 26 de julio de 2007.—Lic. Rafael Agustín Corrales Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 35602.—(65562).
Mediante escritura número trescientos tres, del tomo número dos del protocolo del Notario Rafael Agustín Corrales Chavarría, se constituyó la sociedad S.G.H. Servicios Gerenciales de Hoy S. A., cuyo presidente es el señor Jorge Wálter Ruiz González. Es todo.—San José, 26 de julio de 2007.—Lic. Rafael Agustín Corrales Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 35603.—(65563).
En mi notaria, se protocolizó el acta de la empresa Casa Creativa MIT S. A., mediante la cual se reformó la cláusula novena del pacto constitutivo y se nombró nuevo presidente y secretario.—Mal País de Cóbano, 25 de julio del 2007.—Lic. Alan Masís Angulo, Notario.—1 vez.—Nº 35604.—(65564).
Por escritura otorgada a las 07:00 horas del 23 de julio del 2007, se constituyó la sociedad Asesores Urbanos ASESURB Sociedad Anónima. Domicilio social: San José. Objeto: Industria y comercio.—San José, 25 de julio del 2007.—Lic. José Manuel Sáenz Montero, Notario.—1 vez.—Nº 35605.—(65565).
Por escritura otorgada a las 08:00 horas del 23 de julio del año 2007, se constituyó la sociedad Residencias del Río Cacear Sociedad Anónima. Domicilio social: San José. Objeto: industria y comercio.—San José , 25 de julio del 2007.—Lic. José Manuel Sáenz Montero, Notario.—1 vez.—Nº 35606.—(65566).
Por escritura otorgada a las 09:00 horas del 23 de julio del año 2007, se constituyó la sociedad Constructora CCA de Cartago Sociedad Anónima. Domicilio social: San José. Objeto: industria y comercio.—San José, 25 de julio del 2007.—Lic. José Manuel Sáenz Montero, Notario.—1 vez.—Nº 35607.—(65567).
Ante mí, Ana del Carmen Morales Mora, notaría pública con oficina en la ciudad de Golfito, se constituyó la sociedad denominada Un Pedacito de Italia en Zancudo Sociedad Anónima. Domicilio: Puntarenas, Golfito, Playa Zancudo, trescientos metros al sur de abastecedor Buen Precio. El plazo social será de noventa y nueve años a partir de esta fecha. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponde al presidente, Romano de único apellido Failo; nacionalidad italiana, mayor, soltero en unión de hecho, electricista, con pasaporte italiano C cuatro nueve siete dos seis cuatro, vecino de Puntarenas, Golfito, Playa Zancudo, doscientos metros al norte del Bar Susy; a la secretaria Daniela de único apellido Pederzolli, nacionalidad italiana, mayor, contadora, soltera en unión de hecho, pasaporte italiano AA cero siete uno tres dos dos seis, de la misma dirección del señor Romano y al tesorero, Guido Dallape, de único apellido Dallape, nacionalidad italiana, mayor, casado una vez, ebanista, cédula de residencia número uno - tres ocho cero cero cero cero cero siete ocho uno tres, vecinos de Playa Zancudo de Golfito, trescientos metros al sur de abastecedor Buen Precio, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. El capital es la suma de diez mil colones, representada por cien acciones comunes y nominativas de cien colones exactos cada una. Es todo.—Golfito, 18 de julio del 2007.—Lic. Ana del Carmen Morales Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 35610.—(65568).
Mediante escritura número 41-3, de las 08:00 horas del 25 de abril del 2007, la sociedad Plastipol de Costa Rica RV Sociedad Anónima modifica cláusula sexta del pacto constitutivo, otorga poderes generalísimos sin límite de suma a los señores Carmen Rafaela Arocha de Vázquez y a los señores Mariela, Rober Alejandro, Roberto José todos Vázquez Arocha.—San José, 25 de julio del 2007.—Lic. Reina Mairena Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 35612.—(65569).
Por escritura otorgada ante el Notario César Augusto Mora Zahner, a las 15:00 horas del veintiséis de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad Piedra del Mundo Import Limitada. Objeto: exportación, importación, fabricación y venta de piedras decorativas y naturales. Capital social: cuatro mil colones. Es todo.—Jacó, 26 de julio del 2007.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 35613.—(65570).
Por escritura otorgada ante mí en esta fecha, se constituyó Riomal País Dos Mil Siete S. A. Domicilio: Escazú. Objeto: el ejercicio de la industria, el comercio, la agricultura y similares. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente y secretario de la junta directiva con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San Rafael de Escazú, 13 de abril del 2007.—Lic. Ana Luisa Zúñiga Crespi, Notaria.—1 vez.—Nº 35615.—(65571).
Por escritura número sesenta y uno otorgada ante mi notaría, a las diecisiete horas del veinte de julio del dos mil siete, se nombró junta directiva y fiscal. Así mismo se modificaron las cláusulas segunda y octava del acta constitutiva de la compañía Prestino S. A.—San José, 26 de julio del 2007.—Lic. Manuel Figueroa Loaiza, Notario.—1 vez.—Nº 35616.—(65572).
El suscrito Notario hace constar que por escritura otorgada ante esta Notaría, el día veintitrés de julio del dos mil siete, a las ocho horas, se constituyó la sociedad denominada Cala Express Sociedad Anónima, siendo el presidente el señor Enrique Alonso Calvo Villalobos.—Heredia, 23 de julio del 2007.—Lic. Carlos Manuel Sánchez González, Notario.—1 vez.—Nº 35617.—(65573).
Se constituye en esta Notaría la sociedad de responsabilidad limitada Importadora Axyosgen, capital suscrito y pagado por su presidente con facultades de apoderado general pudiendo actuar conjunta o separadamente Jovel Fallas Salazar.—San José, 25 de julio del 2007.—Lic. Maureen Álvarez Cartín, Notaria.—1 vez.—Nº 35619.—(65574).
Por escritura otorgada ante el notario Gonzalo Alberto Ramírez Zamora, el día dieciocho de julio del dos mil siete, se constituye la sociedad Corporación Arias Soto & Asoc Sociedad Anónima, con un capital de cien mil colones, cuya presidenta de junta directiva es Ligia María Arias Soto.—San José, 18 de julio del 2007.—Lic. Gonzalo Alberto Ramírez Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 35618.—(65575).
Se constituye en esta notaría la sociedad anónima Rapi Soluciones Dador R.C.B. de Cartago S. A., capital suscrito y pagado por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente Geovanni Ramírez D´avanzo.—San José, 25 de julio del 2007.—Lic. Maureen Álvarez Cartín, Notaria.—1 vez.—Nº 35620.—(65576).
Se constituye en esta Notaría la sociedad anónima Núñez Chévez e Hijos L.C.E.N. S. A., capital suscrito y pagado por su presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma Lidia Chévez Ordóñez.—San José, 25 de julio del 2007.—Lic. Maureen Álvarez Cartín, Notaria.—1 vez.—Nº 35623.—(65577).
Por escritura otorgada en Cartago, a las trece horas del dos de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Villas Gaddu A.S.D. S. A., domiciliada en la ciudad de Cartago, con un plazo de noventa y nueve años. Capital social de diez mil colones. Presidente y secretario como apoderados generalísimos sin límite de suma.—Cartago, 2 de julio del 2007.—Lic. Adrián Masís Mata, Notario.—1 vez.—Nº 35624.—(65578).
Por escritura otorgada el día veintiséis de julio del dos mil siete, ante esta Notaría, se constituye la sociedad anónima Arévalo Software y Multimedia Sociedad Anónima, se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 27 de julio del 2007.—Dr. Femando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 35625.—(65579).
Ante los licenciados Juan Carlos Chávez Alvarado y Adrián Masís Mata, del pacto constitutivo, se cambia presidente, secretario y tesorero y se reforma la cláusula octava de la administración de La Fravic del Mar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - tres uno siete dos siete seis.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 35626.—(65580).
Por escritura otorgada a las 10:53 horas del día 19 de abril del 2007, se constituyó Hermosa Osa del Pacífico Sur S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: cien mil colones.—San José, 23 de junio del 2007.—Lic. Catalina Pujol Rueda, Notaria.—1 vez.—Nº 35627.—(65581).
Por escritura otorgada ante mi Notaría en la ciudad de San José, a las 11:00 horas del día 26 de julio del 2007, se protocoliza el acta número dos del libro de actas de la sociedad denominada Luiyi del Sur LDS Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula quinta de los estatutos sociales.—San José, 27 de julio del 2007.—Lic. Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 35628.—(65582).
Ante esta Notaría, a las 12:00 horas del 9 de julio 2007, se constituyó la sociedad A Su Medida A S M S. A. Capital social: ¢100.000,00. Plazo: 99 años. Domicilio: San José, Sabanilla de Montes de Oca, de la rotonda de Betania, 150 metros este. Es todo.—San José, 27 de julio del 2007.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—Nº 35630.—(65583).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las diecisiete horas del veintisiete de julio del dos mil siete, se constituye la sociedad Inversiones Automotores Ruiz y Rodríguez RU Y RO S. A. Denis Ruiz Rojas, presidente.—Lic. José Enrique Brenes Montero, Notario.—1 vez.—Nº 35634.—(65584).
Por escritura otorgada ante mí a las doce horas del día veinte de junio del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa de esta plaza denominada Gualanday Limitada, mediante la cual se modificó la cláusula cuarta: del plazo social en la que se establece que el mismo será de noventa y nueve años.—San Pedro de Montes de Oca, 23 de julio del 2007.—Lic. Andrés Arias Victory, Notario.—1 vez.—Nº 35635.—(65585).
El suscrito notario público Lic. Marvin Cerdas Cerdas, hace constar que en escritura número ciento dos, visible al folio sesenta y seis vuelto, del tomo sexto de su protocolo y misma otorgada a las quince horas del veinticinco de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Pizzeria Luna y Sol C.R. Sociedad Anónima.—Lic. Marvin Cerdas Cerdas, Notario.—1 vez.—Nº 35636.—(65586).
Ante esta Notaría por escritura número cincuenta y cinco del tomo segundo, otorgada a las diecinueve horas del veinticinco de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad Todo Clean Sterloff Limitada, capital social la suma de quince mil colones.—San José, 25 de julio del 2007.—Lic. Federico Calvo Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 35637.—(65587).
Mediante la escritura número trescientos cuarenta y cuarenta y ocho, del protocolo diecisiete del notario José F. Chaves Campos, se constituye la sociedad denominada Safenat Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—24 de julio del 2007.—Lic. José F. Chaves Campos, Notario.—1 vez.—Nº 35638.—(65588).
Ante esta notaría, al ser las diez horas del seis de julio del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad denominada Girona Mancebo y Asociados S. A., donde se acordó modificar la cláusula primera donde se cambia el nombre de la sociedad a Help to Relocate Central América Sociedad Anónima, y se nombra nuevo presidente.—San José, 26 de julio del 2007.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—Nº 35639.—(65589).
Marvin Díaz Briceño, notario público, da aviso que el día 6 de febrero del 2007, se constituyó en mi notaría Blue Tune Incorporated CRC S. A., capital social de diez mil acciones, siendo su presidente y secretario apoderados generalísimos sin limitación de suma.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—(65603).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, en Heredia a las 16:00 horas del 30 de julio del año 2007, se constituyó la Fundación Aprender Jugando Unidos, con domicilio en Heredia.—Heredia, 30 de julio del 2007.—Lic. Manrique Chaves Borbón, Notario.—1 vez.—(65613).
Por escritura autorizada por el suscrito notario a las 16:00 horas del 27 de julio del año en curso, fue protocolizada acta de asamblea general de socios de Borbónica S. A., en que se modifican las cláusulas segunda y sexta de los estatutos de la sociedad.—San José, 27 de julio del 2007.—Marco A. Jiménez Carmiol, Notario.—1 vez.—(65637).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las veinte horas del día veintisiete de julio del año dos mil siete, se constituye la compañía KAS Holdings S. R. L. Gerente: Anwar (nombre) Khan Tariq (apellidos). Plazo: Noventa y nueve años.—Heredia, 27 de julio del año 2007.—Lic. Luis Alberto Carrillo Delgado y Virginia Hernández Arias, Notarios.—1 vez.—(65639).
Por escritura otorgada a las nueve horas del veinticuatro de mayo del dos mil siete, se modifica la cláusula sexta de la sociedad denominada Quinta Piedra Linda A G de Aserrí Sociedad Anónima, que tiene la cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos siete mil cincuenta y dos.—San José, 31 de julio del 2007.—Lic. Rafael Ignacio Leandro Rojas, Notario.—1 vez.—(65642).
Por escritura número ciento sesenta y tres-trece ante esta Notaría a las dieciséis horas del veintisiete de junio del presente, se constituye la sociedad Pacific Farma Sociedad Anónima, se nombra presidente, secretario, tesorero y fiscal, así como Agente Residente, con un plazo social de 99 años.—Juan Carlos Segares Lutz, Notario.—1 vez.—(65644).
Se hace saber que en mi notaría, a las once horas del treinta y uno de julio de dos mil siete, se protocolizó modificación de cláusula del pacto constitutivo de la sociedad Grupo de Seguridad Euro GSE Sociedad Anónima modificando su nombre a Servicios de Inglés y Cómputo J & J Sociedad Anónima, y se modifica la cláusula tercera.—San José, 31 de julio de 2007.—Lic. Monique Zeller van Engelen, Notaria.—1 vez.—(65648).
Se hace saber que por escritura número seis, otorgada a las nueve horas del veintiséis de julio del dos mil siete, las licenciadas Ana Catalina Rodríguez Rodríguez y Marcela Castro Loría, protocolizaron acta de la asamblea general extraordinaria de la empresa denominada Caja de Ande Seguros Sociedad Anónima, mediante el cual se nombró aprobó un aumento de capital por un millón de colones.—San José, 1° de agosto del 2007.—Lic. Ana Catalina Rodríguez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(65649).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaría, a las 09:00 horas del 1° de agosto del 2007, se constituyó la sociedad Stroete S. A.—San José, 1° de agosto del 2007.—Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—(65653).
En esta Notaría se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Yajo de Guanacaste Sociedad Anónima, por un plazo social de noventa y nueve años, siendo sus representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma los señores: Jorge Eduardo Espinoza Obando, cédula de identidad número cinco-doscientos sesenta y cuatro-cuatrocientos noventa y dos; Yency Nelly Medina Medina, cédula de identidad número cinco-trescientos catorce-ciento siete; con los cargos de Presidente y Secretaria, respectivamente. La Sociedad tendrá su domicilio social en Santa Rosa de Santa Cruz, distrito tercero; cantón tercero; Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste, ciento veinticinco metros al este del Templo Católico. Es todo.—Santa Cruz, 4 de julio del año 2007.—Lic. Andrea Melissa Ruiz Juárez, Notaria.—1 vez.—Nº 35642.—(65657).
Mediante escritura otorgada a las nueve horas del día dieciocho de julio del dos mil siete, ante esta notaría, se protocoliza Acta de la Asamblea General de la sociedad Grupo Desarrollador de la Costa Pacífica de Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cuatro nueve cuatro dos seis dos, en la que se sustituye miembro de la Junta Directiva nombrando Presidente a David Carlton Nadel, de único apellido por su nacionalidad estadounidense, con pasaporte de ese país uno cinco nueve dos seis cinco cero cero cuatro.—San José, 27 de julio del 2007.—Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 35643.—(65658).
Se constituye la firma de esta plaza: Tembetari S. A.. Presidenta: Lilliana Patricia Sánchez León, portadora de la cédula de identidad número uno-seis cero cinco-cinco cuatro cinco. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución. Mario Rigioni Álvarez, Agente Notario.—San José, 23 de julio de 2007.—Lic. Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 35644.—(65659).
Se constituye la firma de esta plaza: Brown Dogs Rule S. A. Presidente: Steven Jhon Zoncki, de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, con pasaporte de ese país número dos cero seis cuatro uno dos siete nueve dos. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución Mario Rigioni Álvarez, Agente Notario.—San José, 27 de julio de 2007.—Lic. Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 35645.—(65660).
Mediante escritura otorgada a las nueve horas del día dieciocho de julio del dos mil siete, ante esta notaría, se protocoliza Acta de la asamblea general de la sociedad Inversiones Palmas Soleadas Rica S. A., cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cuatro nueve cuatro dos seis cinco, en la que se sustituye miembro de la Junta Directiva nombrando Presidente a David Carlton Nadel, de único apellido por su nacionalidad estadounidense, con pasaporte de ese país uno cinco-nueve dos seis cinco cero cero cuatro.—San José, 27 de julio del 2007.—Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 35646.—(65661).
Se constituye la firma de esta plaza: Casa de la Brisa S. A. Presidente: Francisco Javier Merino Ruíz de Eguilaz, con pasaporte número uno cinco ocho cinco tres dos cuatro dos-D. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución. Mario Rigioni Álvarez, Agente Notario.—San José, 27 de julio de 2007.—Lic. Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 35647.—(65662).
Se constituye la firma de esta plaza: B D R Playa Azul S. A. Presidente: Steven Jhon Zoncki, de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, con pasaporte de ese país número dos cero seis cuatro uno dos siete nueve dos. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución. Mario Rigioni Álvarez, Agente Notario.—San José, 27 de julio de 2007.—Lic. Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 35648.—(65663).
Se constituye la firma de esta plaza: Casa Naranja S. A. Presidente: Francisco Javier Merino Ruíz de Eguilaz, con pasaporte número uno cinco ocho cinco tres dos cuatro dos-D. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución. Mario Rigioni Álvarez, Agente Notario.—San José, 27 de julio de 2007.—Lic. Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 35649.—(65664).
Por esta escritura número 189-02 del tomo 02 del protocolo de la Notaria Maribel Barrantes Rojas, otorgada en esta ciudad a las ocho horas del veinticinco de julio del dos mil siete, la sociedad costarricense denominada 3-101-457874 S. A., cédula tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y siete mil ochocientos setenta y cuatro. Modifica sus Estatutos.—San Isidro de El General, 26 de julio del 20007.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Conotario.—1 vez.—Nº 35650.—(65665).
Por esta escritura número 190-02 del tomo 02 del Protocolo de la Notaria Maribel Barrantes Rojas, otorgada en esta ciudad a las catorce horas y treinta minutos del veintiséis de julio del dos mil siete, la sociedad costarricense denominada 3-101-492524 S. A., cédula tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y dos mil quinientos veinticuatro. Modifica sus Estatutos.—San Isidro de El General, 26 de julio del 20007.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Conotario.—1 vez.—Nº 35651.—(65666).
Ante mí, José Luis Herrera Zúñiga, Notario Público con oficina en Santiago de Puriscal, en escritura número 28, otorgada a las 17:00 horas del 17 de abril de 2007, la cual inicia al folio 23 vuelto del tomo 80 de mi protocolo. Taxis Unidos de Puriscal Sociedad Anónima, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria, el la cual se modifica la cláusula sétima del pacto social.—Puriscal, 27 de julio de 2007.—José Luis Herrera Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 35652.—(65667).
Por escritura otorgada en mi Notaría hoy a las catorce horas se protocolizó en lo conducente el acta número dos, correspondiente a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza, Fidebeji S. A., mediante la cual se reforma el pacto constitutivo concretamente en la cláusula sexta referente a la administración.—San José, 30 de julio del 2007.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—Nº 35653.—(65668).
Por escritura otorgada a las 9:00 horas de hoy, se constituyó en mi Notaría la sociedad de esta plaza que se denominará con su número de cédula jurídica. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: 99 años. Domicilio: San José, Barrio Escalante, calles 35 y 37, avenida 11, casa número 3581. Presidente con la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma. Objeto: Industria, comercio, agricultura, ganadería, minería y pesca en general. En forma especial, compra y venta de bienes muebles e inmuebles.—San José, 30 de julio de 2007.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—Nº 35654.—(65669).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas de hoy, se constituyó en mi Notaría la sociedad de esta plaza que se denominará con su número de cédula jurídica. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: 99 años. Domicilio: San José, Barrio Escalante, calles 35 y 37, avenida 11, casa número 3581. Presidente con la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma. Objeto: Industria, comercio, agricultura, ganadería, minería y pesca en general. En forma especial, compra y venta de bienes muebles e inmuebles.—San José, 30 de julio de 2007.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—Nº 35655.—(65670).
Por escritura otorgada ante mí a las diez horas del 24 de julio del 2007, se constituyó una sociedad anónima que llevará como denominación su número de cédula jurídica. Capital social: 10 mil colones. Presidente: Pedro Joaristi Arguelles.—San José, 24 de julio del 2007.—Lic. Juliana Yglesias Luconi, Notaria.—1 vez.—Nº 35656.—(65671).
Mediante escritura otorgada el día diez de julio de dos mil siete, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada IVI-Gimo Sociedad Anónima, mediante el cual se procede a nombrar nuevo presidente, secretario y tesorero de la Junta Directiva, y se modifican las cláusulas segunda y octava del acta constitutiva.—Alajuela, 30 de julio de 2007.—Lic. Eduardo Gamboa Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 35657.—(65672).
Ante esta notaría, a las 10:00 horas del 26 de julio de 2007, se constituyó Bet-El del Oriente Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado.—San José, 26 de julio del 2007.—1 vez.—Nº 35658.—(65673).
La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, Notaría Pública, constituí la sociedad denominada Torre de Occidente Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—Palmares, 28 de julio del año 2007.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 35660.—(65674).
Por escritura número ciento noventa se constituyó la empresa: Dutchess Enterprises Sociedad Anónima, capital social cien mil colones. Plazo social noventa y nueve años. Apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—San José, 26 de julio del año 2007.—Lic. Gerardo Calderón León, Notario.—1 vez.—Nº 35662.—(65675).
Por escritura número: ciento noventa y uno se constituyó la empresa denominada Realty Rey F.D.W Sociedad Anónima. Capital social cien mil colones. Plazo social noventa y nueve años. Nombramientos apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—San José, 26 de julio del 2007.—Lic. Gerardo Calderón León, Notario.—1 vez.—Nº 35663.—(65676).
Que
por escritura otorgada ante esta notaría se constituyó Emiliano Berrocal EBQ
Sociedad Anónima. Capital social: veinte mil colones. Plazo: cien años.
Domicilio: Santa Rita de Nandayure, provincia de Guanacaste. Presidente: Henry Berrocal Ugalde.—Lic. Nancy Elena Rivas Elizondo, Notaria.—1
vez.—Nº 35665.—(65677).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del veinticuatro de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad Kniefel Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado. Plazo noventa años.—Liberia, 24 de julio del 2007.—Lic. Aída María Montiel Héctor, Notaria.—1 vez.—Nº 35666.—(65678).
Por escritura otorgada ante mí a las 11:00 horas del 26 de julio del año dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima Perro Bravo P.B.F.C. Sociedad Anónima, domiciliada en San Francisco de Dos Ríos del Almacén el Eléctrico trescientos metros al sur. 100 años de plazo social, capital de diez mil colones sin céntimos suscrito y pagado. Presidente: Enrique Céspedes Segura, quien tiene la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 27 de julio del 2007.—María Luisa Segura Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 35669.—(65679).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del veintiséis de julio del año dos mil siete, se protocoliza acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad de este domicilio: Aurora Sur Inversiones Limitada, mediante la cual se modifica el pacto constitutivo en su cláusula segunda y se realizan nombramientos de Gerente y Agente Residente.—San José, 26 de julio del 2007.—Lic. Mario Quesada Bianchini y Lic. Rolando Clemente Laclé Zúñiga, Notarios.—1 vez.—Nº 35670.—(65680).
A las 8:00 horas de hoy, protocolicé asamblea general extraordinaria de Corporación B.L. Ciento Sesenta y Tres de Santa Ana S. A., en la cual se reforman las cláusulas segunda y tercera del pacto social.—San José, 27 de julio del 2007.—Álvaro Camacho Mejía, Notario.—1 vez.—Nº 35675.—(65681).
A las 17:00, 19:30, 20:00 y 21:00 horas respectivamente de hoy, se constituyeron las empresas Asik, Asesorías Inmobiliarias de Casas, Ltda., Casa Irma Ltda., y Exko, Excavadora Komatsu Doscientos Veinte Ltda., Contri Santa Ana Ltda. y ambas con el capital suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio en San José.—26 de julio del 2007.—Pablo González González, Notario.—1 vez.—Nº 35676.—(65682).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyó Avalúos y Peritajes AVIPER Sociedad Anónima, domiciliada en San José, objeto amplio, plazo cien años, capital social de cien mil colones, totalmente pagado, Junta, Directiva con presidente, secretario y tesorero, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Además Fiscal. Presidenta: Nelly Villalobos Rodríguez.—San José, 9 de julio de 2007.—Lic. José Alexander Barrantes Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 35677.—(65683).
HACIENDA
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
Expediente DN-016-2007.—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 194 inciso e) de la Ley General de Aduanas Nº 7557 y por ignorarse el domicilio actual el Auxiliar de la Función Pública Ricardo Castillo Ávalos, código 155, procede a notificar mediante edicto, por única publicación, la resolución número RES-DN-127-2007 de las once horas y cincuenta y cinco minutos del dieciséis de enero del 2007, el cual dice; se ordena la inhabilitación en contra del Auxiliar de la Función Pública Ricardo Castillo Ávalos, código 155.
Resultando:
I.—Que mediante resoluciones RES-APB-G-AP-043-2006 de las quince horas del seis de junio del dos mil seis y RES-APB-G-AP-044-2006 de las quince horas y quince minutos del seis de junio del dos mil seis, se inició procedimiento sancionatorio por incurrir presumiblemente en la falta tipificada en el artículo 236 inciso 24) de la Ley General de Aduanas, por declarar incorrectamente la clase de la mercancía amparada a la declaración aduanera Nº 26111686 del 16 de mayo del 2006 y por declarar incorrectamente la clase de la mercancía amparada a la declaración aduanera Nº 26111686 del 16 de mayo del 2006 y por declarar incorrectamente la clase de mercancía amparada a la declaración 26111684 del 16 de mayo del 2006, la falta tipificada en el artículo 236 inciso 24), ambas sancionables con una multa de $500,00 (quinientos pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional) cada una para un total de $1.000,00 (mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional) a Ricardo Castillo Ávalos, código 155, procedimiento se inicia bajo el expediente APB-036-2006 y APB-035-2006, se emplaza al accionado por cinco días hábiles para presentar alegatos y pruebas. Resoluciones que fueron notificadas a las catorce horas cincuenta y cinco minutos del diecinueve de junio del dos mil seis y a las catorce horas y cincuenta y cinco minutos del diecinueve de junio del dos mil seis. (Folios del 20 al 23 y 76 a 79 del expediente).
II.—Que mediante resoluciones APB-G-246-AL-2006 de las once horas y cuarenta y cinco minutos del seis de julio del dos mil seis y RES-APB-G-248-AL-2006, de las once horas cuarenta y cinco minutos del seis de julio del dos mil seis, se conocen alegatos y se dictó Acto Final del procedimientos sancionatorios iniciados contra el auxiliar de la función pública Ricardo Castillo Ávalos, código 155. Se confirma el monto de la multa de $500,00 (quinientos pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional) cada una para un total de $1.000,00 (mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional). Estas resoluciones fueron debidamente notificadas a las once horas y dieciocho minutos del dieciséis de agosto del dos mil seis y a las doce horas y cuarenta y seis minutos del tres de octubre del dos mil seis. (Folios del 39 al 46 y 94 a 101 del expediente DN 016-2007).
III.—Que contra la citada resolución procedía la interposición de los recursos de Reconsideración y Apelación ante el Tribunal Aduanero Nacional, dentro del plazo de tres días legalmente establecido, según en el artículo 198 de la Ley General de Aduanas y su reforma, tal y como se le apercibió a los interesados, los cuales no mostraron interés en la fase recursiva ofrecida.
IV.—Que mediante resoluciones RES-APB-G-389-AL-2006 de las once horas del catorce de septiembre del dos mil seis y RES-APB-G-468-AL-2006 de las diez horas y cincuenta y seis minutos del tres de Noviembre del dos mil seis, la Aduana de Peñas Blancas procede a realizar la primera intimación de pago de multa a favor del Gobierno de la República dentro de un plazo de quince días, y que de no hacerlo se procederá a la certificación de la deuda y se iniciará la misma a la Unidad Administrativa de Cobro Judicial, con el consecuente incremento de cobro de honorarios. Dicha resolución fue notificada a las diez horas diecinueve minutos del veintinueve de septiembre del dos mil seis y a las ocho horas y treinta minutos del ocho de noviembre del dos mil seis. (Folios 47 a 49 y 102 a 104 del expediente DN-016-2007 del expediente).
V.—Que mediante resolución RES-APB-G-469-AL-2006 de las once horas y cincuenta y cinco minutos del tres de noviembre del dos mil seis, la Aduana de Peñas Blancas procede a realizar la segunda intimación de pago del expediente administrativo APB-035-2006, de multa a favor del Gobierno de la República dentro de un plazo de quince días, y que de no hacerlo se procederá a la certificación de la deuda y se iniciará la misma a la Unidad Administrativa de Cobro Judicial, con el consecuente incremento de cobro de honorarios. Dicha resolución fue notificada a las ocho horas y treinta minutos del ocho de noviembre del dos mil seis. (Folios 50 a 53 del expediente).
VI.—Que se han respetado los procedimientos de ley.
Considerando:
I.—De conformidad con los artículos 6, 7 y 9 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III; 16 del RECAUCA y 6, 11, 22, 24, 29, 62, 102, 192, 231 siguientes y concordantes de la Ley General de Aduanas, así como el Reglamento a la Ley General de Aduanas, se inició procedimiento sancionatorio.
II.—Que es función de la Dirección General de Aduanas imponer sanciones administrativas y tributarias aduaneras, cuando le corresponda. Asimismo, dentro de las atribuciones de la autoridad aduanera se encuentra la de investigar la comisión de delitos aduaneros, así como otorgar y suspender, cuando le corresponda, las autorizaciones de los auxiliares de la función pública aduanera.
IV.—De acuerdo con el artículo 30 de la Ley General de Aduanas, los auxiliares de la función pública aduanera deben cumplir con las obligaciones que fije la ley y su reglamento, así como las disposiciones que establezca la autoridad aduanera.
En aplicación con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley General de Aduanas, la no cancelación de la presente multa, se faculta a esta dirección a inactivar al citado auxiliar de la función pública, por incumplimiento de uno de los requisitos establecidos para operar.
“Artículo
29.—Requisitos Generales. Para poder operar como
auxiliares, las personas deberán de tener capacidad legal para actuar, estar
anotados en el registro de auxiliares que establezca la autoridad aduanera,
mantenerse al día en el pago de sus obligaciones tributarias, cumplir con los
requisitos estipulados en esta Ley, su Reglamento y los que disponga la
resolución administrativa que los autorice como auxiliares.
El
auxiliar que, luego de haber sido autorizado, debe de cumplir algún requisito
general o específico, no podrá operar como tal hasta que demuestre subsanado el
incumplimiento”.
Aunado a lo anterior el artículo el artículo 16 inciso c) de la Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano establece:
Artículo
16.—INHABILITACIÓN.
Son causales de inhabilitación, entre otras:
c) Incumplimiento de las obligaciones tributaria
debidamente notificadas y no pagadas en el plazo establecido.
La
inhabilitación se mantendrá mientras dure la causal que dio origen a la misma.
Con base en lo anterior esta Dirección General de Aduanas procede a otorgar el plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución para que proceda a cancelar el multa indicada, caso contrario se procedería a inhabilitar de todo tipo de actividad aduanera al Auxiliar de la Función Publica Ricardo Castillo Ávalos, código 155, una vez que transcurra el plazo anteriormente citado.
POR TANTO:
Con base en los fundamentos expuestos, y los artículos 29 de la Ley General de Aduanas y del 16 inciso c) del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano, procede esta Dirección General de Aduanas resuelve: Primero: Ordenar la Inhabilitación de toda actividad aduanera al Auxiliar de la Función Pública Ricardo Castillo Ávalos, código 155, una vez transcurrido el plazo de tres días hábiles, que se le otorga para el pago multa establecida en la resolución de los actos finales APB-G-246-AL-2006 de las once horas y cuarenta y cinco minutos del seis de julio del dos mil seis y RES-APB-G-248-AL-2006, de las once horas cuarenta y cinco minutos del seis de julio del dos mil seis, por la suma de $500,00 (quinientos pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional) de cada una para un total asciende a la suma de $1.000,00 (mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional). Segundo: Se ordena al Departamento de Registro y al Departamento de Informática cumplir con la presente resolución, de conformidad a la competencia de cada Departamento. De igual forma se ordena a las Aduanas del país no tramitar ninguna operación aduanera al Auxiliar de la Función Pública Agente Aduanero Ricardo Castillo Ávalos, código 155. Notifíquese: al Agente Aduanero Ricardo Castillo Ávalos, código 155. Comuníquese a las Aduanas del país, al Departamento de Divulgación y Registro, y a la División de Informática de la Dirección General de Aduanas.—Lic. Desiderio Soto Sequeira, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 10095).—C-65555.—(66153).
Expediente DN-045-2007.—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 194 inciso e) de la Ley General de Aduanas Nº 7557 y por ignorarse el domicilio actual el Auxiliar de la Función Pública Omar Chía Zúñiga, Código Nº 217, procede a notificar mediante edicto, por única publicación, la resolución número RES-DN-943-2007 de las ocho horas del veintiocho de mayo del dos mil siete, el cual dice; Se ordena la inhabilitación en contra del Auxiliar de la Función Pública Omar Chía Zúñiga, Código Nº 217.
Resultando:
I.—Que mediante resolución RES-AC-SS-778-2002 de las quince horas cero minutos del día 24 de octubre del dos mil dos, se dictó Acto Final del procedimiento ordinario determinativo iniciado contra el importador denominado Lescars S. A., cédula jurídica 3-101-250893 y contra la Agencia de de Adunas, Omar Chía Zúñiga, Código Nº 217, este ultimo como responsable solidario y en su condición de representante legal del importador, conforme a lo establecido en los artículos 33 y 36 de la Ley General de Aduanas por la declaración del valor aduanero declarado por un monto inferior y consecuentemente diferencia de tributos dejados e percibir por el Estado en la mercancía amparada en la declaración aduanera Nº 258040 del 11 de setiembre del 2001. Se confirma el monto adeudado al fisco en la suma de ¢957.371,39 (novecientos cincuenta y siete mil trescientos setenta y un colones con 39/100). Esta resolución fue debidamente notificada a las diez horas un minuto del 13 de noviembre del dos mil dos. (Folios del 41 al 44 del expediente).
II.—Que mediante resolución RES-AC-UL-917-2005 de las trece horas cincuenta minutos del día veintiséis de agosto del año dos mil cinco, la Aduana Central procede a realizar la primera intimación de pago del adeudo tributario a favor del Gobierno por concepto del valor aduanero mal declarado en la declaración de importación definitiva Nº 258040 del 11 de setiembre del 2001, a través de entero a favor del Gobierno de la República dentro de un plazo de quince días, y que de no hacerlo se procederá a la aplicación de las medidas colaterales que esta acción lleva aparejada. (Folios 46 a 48 del expediente).
III.—Que mediante RES-AC-DN-1841-2006, de las diez horas del siete de noviembre del dos mil seis, la Aduana Central, procede a realizar la segunda intimación de adeudo tributario, que asciende al monto de ¢2.072.945,12 (dos millones setenta y dos mil novecientos cuarenta y cinco colones con 12/100), suma que corresponde a ¢957.371,39 (novecientos cincuenta y siete mil trescientos setenta y un colones con 39/100), por concepto de impuestos dejados de percibir por el Estado y por concepto de intereses ¢1.115.573,73 (un millón ciento quince mil quinientos setenta y tres mil 73/100), los cuales empiezan a contabilizarse de conformidad con lo que establece el articulo 61 de la Ley General de Aduanas, a partir del quinto día siguiente y hábil de notificado el acto final, monto que corresponde al interés moratorio iguala la tasa pasiva que es de un 15,25%, calculada por el Banco Central de Costa Rica, mas quince puntos. (Folio 50 al 56).
I. Que se han respetado los procedimientos de ley.
Considerando:
I.—De conformidad con los artículos 6, 7 y 9 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III; 16 del RECAUCA y 6,11, 22, 24, 29, 62, 102, 192, 231 siguientes y concordantes de la Ley General de Aduanas, así como el Reglamento a la Ley General de Aduanas, se inició procedimiento sancionatorio.
II.—Que es función de la Dirección General de Aduanas imponer sanciones administrativas y tributarias aduaneras, cuando le corresponda. Asimismo, dentro de las atribuciones de la autoridad aduanera se encuentra la de investigar la comisión de delitos aduaneros, así como otorgar y suspender, cuando le corresponda, las autorizaciones de los auxiliares de la función pública aduanera.
IV.—De acuerdo con el artículo 30 de la Ley General de Aduanas, los auxiliares de la función pública aduanera deben cumplir con las obligaciones que fije la ley y su reglamento, así como las disposiciones que establezca la autoridad aduanera.
En aplicación con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley General de Aduanas, la no cancelación del presente adeudo al fisco, se faculta a esta dirección a inactivar al citado auxiliar de la función pública, por incumplimiento de uno de los requisitos establecidos para operar.
“Artículo
29.—Requisitos Generales. Para poder operar como
auxiliares, las personas deberán de tener capacidad legal para actuar, estar
anotados en el registro de auxiliares que establezca la autoridad aduanera,
mantenerse al día en el pago de sus obligaciones tributarias, cumplir con los
requisitos estipulados en esta Ley, su Reglamento y los que disponga la
resolución administrativa que los autorice como auxiliares.
El
auxiliar que, luego de haber sido autorizado, debe de cumplir algún requisito
general o específico, no podrá operar como tal hasta que demuestre subsanado el
incumplimiento”.
Aunado a lo anterior el artículo el artículo 16 inciso c) de la Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano establece:
Artículo
16.—INHABILITACIÓN.
Son causales de inhabilitación, entre otras:
c) Incumplimiento de las obligaciones tributaria
debidamente notificadas y no pagadas en el plazo establecido.
La
inhabilitación se mantendrá mientras dure la causal que dio origen a la misma.
Con base en lo anterior esta Dirección General de Aduanas procede a otorgar el plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución para que proceda a cancelar el multa indicada, caso contrario se procedería a inhabilitar de todo tipo de actividad aduanera al Auxiliar de la Función Pública, Agencia de de Adunas, Omar Chía Zúñiga, Código Nº 217, una vez que transcurra el plazo anteriormente citado.
POR TANTO:
Con base en los fundamentos expuestos, y los artículos 29 de la Ley General de Aduanas y del 16 inciso c) del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano, procede esta Dirección General de Aduanas resuelve: Primero: Ordenar la Inhabilitación de toda actividad aduanera al Auxiliar de la Función Pública Agencia de de Adunas, Omar Chía Zúñiga, Código Nº 217, una vez transcurrido el plazo de tres días hábiles, que se le otorga para el pago del adeudo al fisco establecida en la resolución del acto final AC RES-AC-SS-778-2002 de las quince horas cero minutos del día 24 de Octubre del dos mil dos, por la suma de ¢2.072.945,12 (dos millones setenta y dos mil novecientos cuarenta y cinco colones con 12/100), suma que corresponde a ¢957.371,39 (novecientos cincuenta y siete mil trescientos setenta y un colones con 39/100), por concepto de impuestos dejados de percibir por el Estado y por concepto de intereses ¢1.115.573,73 (un millón ciento quince mil quinientos setenta y tres mil 73/100). Segundo: Se ordena al Departamento de Registro y al Departamento de Informática cumplir con la presente resolución, de conformidad a la competencia de cada Departamento.- De igual forma se ordena a las Aduanas del país no tramitar ninguna operación aduanera al Auxiliar de la Función Pública Agencia de de Adunas, Omar Chía Zúñiga, Código Nº 217. Notifíquese: a la Agencia de de Adunas, Omar Chía Zúñiga, Código Nº 217. Comuníquese a las Aduanas del país, al Departamento de Divulgación y Registro, y a la División de Informática de la Dirección General de Aduanas.—Lic. Desiderio Soto Sequeira, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 10096).—C-52050.—(66154).
Expediente DN-079-2007.—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 194 inciso e) de la Ley General de Aduanas Nº 7557 y por ignorarse el domicilio actual el Auxiliar de la Función Pública ADINSA, Código Nº 51, procede a notificar mediante edicto, por única publicación, la resolución número RES-DN-1265-2007 de las ocho horas del dos de julio del dos mil siete, el cual dice; Se ordena la inhabilitación en contra del Auxiliar de la Función Pública ADINSA, Código Nº 51.
Resultando:
I.—Que mediante resolución APB-G-SS-466-2005, del nueve de noviembre del dos mil cinco, se dictó Acto Final del procedimiento ordinario iniciado contra la Agencia de Aduanas ADINSA, código contable 51, representada por el señor Fernando Salazar Rojas, por la presunta evasión de impuestos de la declaración aduanera Nº 98018773 de fecha 30 de noviembre del 1998. Se le otorgaron los plazos de ley para que se presentaran los argumentos y pruebas pertinentes. Esta resolución fue debidamente notificada mediante publicación en La Gaceta número 242 del viernes 15 de diciembre del 2005. (Folios del 32 al 37 del expediente).
II.—Que mediante resolución APB-G-460-SS-2006 de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del primero de noviembre del dos mil seis, la Aduana de Peñas Blancas procede a realizar la primera intimación de pago del adeudo tributario a favor del Gobierno por concepto de la presunta evasión de impuestos de la declaración aduanera Nº 98018773 de fecha 30 de noviembre del 1998, por un monto de ¢97.524,01 (noventa y siete mil quinientos veinticuatro colones con 01/100), a través de entero a favor del Gobierno de la República dentro de un plazo de quince días, y que de no hacerlo se procederá a la aplicación de las medidas colaterales que esta acción lleva aparejada. Dicha resolución fue notificada mediante publicación en La Gaceta número 240 del 14 de diciembre del 2006. (Folios 35 a 47 del expediente).
III.—Que se han respetado los procedimientos de ley.
Considerando:
I.—De conformidad con los artículos 6, 7 y 9 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III; 16 del RECAUCA y 6, 11, 22, 24, 29, 62, 102, 192, 231 siguientes y concordantes de la Ley General de Aduanas, así como el Reglamento a la Ley General de Aduanas, se inició procedimiento sancionatorio.
II.—Que es función de la Dirección General de Aduanas imponer sanciones administrativas y tributarias aduaneras, cuando le corresponda. Asimismo, dentro de las atribuciones de la autoridad aduanera se encuentra la de investigar la comisión de delitos aduaneros, así como otorgar y suspender, cuando le corresponda, las autorizaciones de los auxiliares de la función pública aduanera.
IV.—De acuerdo con el artículo 30 de la Ley General de Aduanas, los auxiliares de la función pública aduanera deben cumplir con las obligaciones que fije la ley y su reglamento, así como las disposiciones que establezca la autoridad aduanera.
En aplicación con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley General de Aduanas, la no cancelación de la presente multa, se faculta a esta dirección a inactivar al citado auxiliar de la función pública, por incumplimiento de uno de los requisitos establecidos para operar.
“Artículo
29.—Requisitos Generales. Para poder operar como
auxiliares, las personas deberán de tener capacidad legal para actuar, estar
anotados en el registro de auxiliares que establezca la autoridad aduanera,
mantenerse al día en el pago de sus obligaciones tributarias, cumplir con los
requisitos estipulados en esta Ley, su Reglamento y los que disponga la
resolución administrativa que los autorice como auxiliares.
El
auxiliar que, luego de haber sido autorizado, debe de cumplir algún requisito
general o específico, no podrá operar como tal hasta que demuestre subsanado el
incumplimiento”.
Aunado a lo anterior el artículo el artículo 16 inciso c) de la Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano establece:
Artículo
16.—INHABILITACIÓN.
Son causales de inhabilitación, entre otras:
c) Incumplimiento de las obligaciones tributaria
debidamente notificadas y no pagadas en el plazo establecido.
La
inhabilitación se mantendrá mientras dure la causal que dio origen a la misma.
Con base en lo anterior esta Dirección General de Aduanas procede a otorgar el plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución para que proceda a cancelar el multa indicada, caso contrario se procedería a inhabilitar de todo tipo de actividad aduanera al Auxiliar de la Función Publica, Agente Agencia de Aduanas ADINSA, código contable 51, una vez que transcurra el plazo anteriormente citado.
POR TANTO:
Con base en los fundamentos expuestos, y los artículos 29 de la Ley General de Aduanas y del 16 inciso c) del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano, procede esta Dirección General de Aduanas resuelve: Primero: Ordenar la Inhabilitación de toda actividad aduanera al Auxiliar de la Función Pública Agencia de Aduanas ADINSA, código contable 51, una vez transcurrido el plazo de tres días hábiles, que se le otorga para el pago del adeudo al fisco establecida en la resolución del acto final APB APB-G-SS-466-2005, del nueve de noviembre del dos mil cinco, por la suma de ¢97.524,01 (noventa y siete mil quinientos veinticuatro colones con 01/100). Segundo: Se ordena al Departamento de Registro y al Departamento de Informática cumplir con la presente resolución, de conformidad a la competencia de cada Departamento. De igual forma se ordena a las Aduanas del país no tramitar ninguna operación aduanera al Auxiliar de la Función Pública Agencia de Aduanas ADINSA, código contable 51. Notifíquese: a la Agencia de Aduanas ADINSA, código contable 51. Comuníquese a las Aduanas del país, al Departamento de Divulgación y Registro, y a la División de Informática de la Dirección General de Aduanas.—Lic. Desiderio Soto Sequeira, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 10099).—C-52050.—(66155).
Expediente DN-080-2007.—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 194 inciso e) de la Ley General de Aduanas Nº 7557 y por ignorarse el domicilio actual el Auxiliar de la Función Pública El Dólar, código 101, procede a notificar mediante edicto, por única publicación, la resolución número RES-DN-897-2007 de las catorce horas del dieciocho de mayo del dos mil siete, el cual dice; Se ordena la inhabilitación en contra del Auxiliar de la Función Pública El Dólar, código 101.
Resultando:
I.—Mediante Resolución APB-G-SS-469-2005, del nueve de noviembre del dos mil cinco, se dicta el acto final del Procedimiento ordinario iniciado contra la agencia de Aduanas El Dólar, código contable 101, representada por el señor Roberto Fernández Rodríguez por la presunta evasión de impuestos de la declaración aduanera número 97018306 de fecha 17 de noviembre del 1997, se le otorgan los plazos de ley para que se presentaron los alegatos y la prueba pertinente. Esta resolución fue debidamente notificada mediante publicación en La Gaceta número 40, del viernes 24 de febrero del 2006. (Folios 29-32).
II.—Mediante resolución RES-APB-G-461-SS-2006, al ser las diez horas con cuarenta y cinco minutos del veinte de noviembre del dos mil seis, se le realizó una intimación de pago, de conformidad con el artículo 169 y 170 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios para que procediera en el plazo de 15 días hábiles a la cancelar la suma de ¢431.266,07(cuatrocientos treinta y un mil doscientos sesenta y seis colones con 07/100) dicha resolución fue notificada mediante edicto en La Gaceta número 240, del 14 de diciembre del 2006, la cual se encuentra firme. (Folios 37-39).
III.—Que se han respetado los procedimientos de ley.
Considerando:
I.—De conformidad con los artículos 6, 7 y 9 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III; 16 del RECAUCA y 6, 11, 22, 24, 29, 62, 102, 192, 231 siguientes y concordantes de la Ley General de Aduanas así como el Reglamento a la Ley General de Aduanas, se inició procedimiento sancionatorio.
II.—Que es función de la Dirección General de Aduanas imponer sanciones administrativas y tributarias aduaneras, cuando le corresponda. Asimismo, dentro de las atribuciones de la autoridad aduanera se encuentra la de investigar la comisión de delitos aduaneros, así como otorgar y suspender, cuando le corresponda, las autorizaciones de los auxiliares de la función pública aduanera.
III.—La facultad de la autoridad aduanera para imponer las sanciones administrativas y tributarias aduaneras prescribe en seis años, de conformidad con lo señalado en el artículo 231 de la Ley General de Aduanas.
IV.—De acuerdo con el artículo 30 de la Ley General de Aduanas, los auxiliares de la función pública aduanera deben cumplir con las obligaciones que fije la ley y su reglamento, así como las disposiciones que establezca la autoridad aduanera.
El Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de acuerdo con lo indicado en el artículo 272 de la Ley general de Adunas y la consecuente remisión al artículo 169 del citado Código, que textualmente señala:
“Antes
de remitir las certificaciones a la Oficina de Cobros, las oficinas que
controlen los ingresos o créditos a que se alude en el párrafo primero de este
artículo, deben notificar al deudor por cualesquiera de los medios que autoriza
el artículo 137 de este Código, al domicilio que conste en sus registros, que
se le concede un plazo de quince días, contado a partir de su notificación,
para que proceda a la cancelación del crédito fiscal impago”.
En aplicación con lo dispuestos en el artículo 29 de la Ley General de Aduanas, la no cancelación del presente adeudo, faculta a esta dirección a inactivar al citado auxiliar de la función pública, por incumplimiento de uno de los requisitos establecidos para operar.
“Artículo
29.—Requisitos Generales. Para poder operar como
auxiliares, las personas deberán de tener capacidad legal para actuar, estar
anotados en el registro de auxiliares que establezca la autoridad aduanera,
mantenerse al día en el pago de sus obligaciones tributarias, cumplir con los
requisitos estipulados en esta Ley, su Reglamento y los que disponga la
resolución administrativa que los autorice como auxiliares.
El
auxiliar que, luego de haber sido autorizado, debe de cumplir algún requisito
general o específico, no podrá operar como tal hasta que demuestre subsanado el
incumplimiento”.
Aunado a lo anterior el artículo el artículo 16 inciso c) de la Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano establece:
Artículo
16.—INHABILITACIÓN.
Son causales de inhabilitación, entre otras:
c) Incumplimiento de las obligaciones tributaria
debidamente notificadas y no pagadas en el plazo establecido.
La
inhabilitación se mantendrá mientras dure la causal que dio origen a la misma.
Con base en lo anterior esta Dirección General de Aduanas procede a otorgar el plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución para que proceda a cancelar el adeudo al fisco indicado indicada, caso contrario se procedería a inhabilitar de todo tipo de actividad aduanera a la Agencia de Aduanas El Dólar, código 101, una vez que transcurra el plazo anteriormente citado.
POR TANTO:
Con base en los fundamentos expuestos, y los artículos 29 de la Ley General de Aduanas y del 16 inciso c) del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano, procede esta Dirección General de Aduanas resuelve: Primero: Ordenar la Inhabilitación de toda actividad aduanera al Auxiliar de la Función Pública a la Agencia de Aduanas El Dólar, código 101, una vez transcurrido el plazo de tres días hábiles, que se le otorga para el pago de la multa establecida en la resolución del acto final APB-G-SS-469-2005, del nueve de noviembre del dos mil cinco, por el adeudo al fisco de ¢431.266,07 (cuatrocientos treinta y un mil doscientos sesenta y seis colones con 07/100). Segundo: Se ordena al Departamento de Registro y al Departamento de Informática cumplir con la presente resolución, de conformidad a la competencia de cada Departamento. De igual forma se ordena a las Aduanas del País no tramitar ninguna operación Agencia de Aduanas El Dólar, código 101. Notifíquese: al Auxiliar de la Función Pública, Agencia de Aduanas El Dólar, código 101. Comuníquese a las Aduanas del país, al Departamento de Divulgación y Registro, y a la División de Informática de la Dirección General de Aduanas.—Desiderio Soto Sequeira, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 10098).—C-52050.—(66156).
Expediente DN-095-2007.—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 194 inciso e) de la Ley General de Aduanas Nº 7557 y por ignorarse el domicilio actual el Auxiliar de la Función Pública Gerardo Rojas Quesada, Agencia de Aduanas código 206, procede a notificar mediante edicto, por única publicación, la resolución número RES-DN-520-2007 de las once horas del veinte de marzo de marzo del dos mil siete, el cual dice; se ordena la inhabilitación en contra del Auxiliar de la Función Pública Gerardo Rojas Quesada, Agencia de Aduanas código 206.
Resultando:
I.—Mediante Resolución RES-DN-255-2005, de las once horas treinta y cinco minutos del catorce de septiembre del año dos mil cinco de la Dirección General de Aduanas declarasen lugar el Recurso de Revisión Jerárquica interpuesto contra la modificación de la partida arancelaria de la línea 001 de la Declaración Aduanera de Importación Definitiva Nº 702538 del diez de abril del año 2002, y confirma como correcta la partida arancelaria 84 15.82.00.00 en lugar de la 84 18.61.00.00, e indica que proceda esta Aduana a efectuar la liquidación y el cobro correspondiente. Notificada vía fax el día 27 de setiembre del dos mil cinco. (Ver folios 74 al 79).
II.—Que según sentencia Nº 005-06 de las quince hora con cuarenta y cinco minutos del diecinueve de enero del año dos mil seis dictada por el Tribunal Aduanero Nacional, se resuelve declarar por unanimidad sin lugar el recurso de apelación y confirma la resolución recurrida en la cual se establece un adeudo tributario total a favor del fisco por un monto que asciende a la suma de ¢844.040,88 (ochocientos cuarenta y cuatro mil cuarenta colones con 88/100), el cual genera una diferencia a favor del fisco por la suma de ¢126.363,07 (ciento veintiséis mil trescientos sesenta y tres colones con 07/100). Se agota la vía administrativa. Resolución que fue debidamente notificada el día 26 de abril del dos mil seis. (Folio 90 a 106)
III.—Mediante resolución RES-AC-DN-1557-2006, de las once horas y treinta minutos del tres de octubre del dos mil seis, se le realizó una intimación de pago, de conformidad con el artículo 169 y 170 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios para que procediera en el plazo de 15 días hábiles a la cancelar la suma de ¢126.363,07 (ciento veintiséis mil trescientos sesenta y tres colones con 07/100) y por concepto de intereses ¢178.066,63 (ciento setenta y ocho mil sesenta y seis colones con 63/100) para un total de ¢304.429,70 (trescientos cuatro mil cuatrocientos veintinueve colones con 70/100), dicha resolución fue notificada el día 24 de octubre del dos mil seis, la misma se encuentra firme. (Ver folio 108-115).
IV.—Que se han respetado los procedimientos de ley.
Considerando:
I.—De conformidad con los artículos 6, 7 y 9 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III; 16 del RECAUCA y 6, 11, 22, 24, 29, 62, 102, 192, 231 siguientes y concordantes de la Ley General de Aduanas así como el Reglamento a la Ley General de Aduanas, se inició procedimiento sancionatorio.
II.—Que es función de la Dirección General de Aduanas imponer sanciones administrativas y tributarias aduaneras, cuando le corresponda. Asimismo, dentro de las atribuciones de la autoridad aduanera se encuentra la de investigar la comisión de delitos aduaneros, así como otorgar y suspender, cuando le corresponda, las autorizaciones de los auxiliares de la función pública aduanera.
III.—La facultad de la autoridad aduanera para imponer las sanciones administrativas y tributarias aduaneras prescribe en seis años, de conformidad con lo señalado en el artículo 231 de la Ley General de Aduanas.
IV.—De acuerdo con el artículo 30 de la Ley General de Aduanas, los auxiliares de la función pública aduanera deben cumplir con las obligaciones que fije la ley y su reglamento, así como las disposiciones que establezca la autoridad aduanera.
El Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de acuerdo con lo indicado en el artículo 272 de la Ley general de Adunas y la consecuente remisión al artículo 169 del citado Código, que textualmente señala:
“Antes
de remitir las certificaciones a la Oficina de Cobros, las oficinas que
controlen los ingresos o créditos a que se alude en el párrafo primero de este
artículo, deben notificar al deudor por cualesquiera de los medios que autoriza
el artículo 137 de este Código, al domicilio que conste en sus registros, que
se le concede un plazo de quince días, contado a partir de su notificación,
para que proceda a la cancelación del crédito fiscal impago”.
En aplicación con lo dispuestos en el artículo 29 de la Ley General de Aduanas, la no cancelación del presente adeudo al fisco, faculta a esta dirección a inactivar al citado auxiliar de la función pública, por incumplimiento de uno de los requisitos establecidos para operar.
“Artículo
29.—Requisitos Generales. Para poder operar como
auxiliares, las personas deberán de tener capacidad legal para actuar, estar
anotados en el registro de auxiliares que establezca la autoridad aduanera,
mantenerse al día en el pago de sus obligaciones tributarias, cumplir con los
requisitos estipulados en esta Ley, su Reglamento y los que disponga la
resolución administrativa que los autorice como auxiliares.
El
auxiliar que, luego de haber sido autorizado, debe de cumplir algún requisito
general o específico, no podrá operar como tal hasta que demuestre subsanado el
incumplimiento”.
Aunado a lo anterior el artículo el artículo 16 inciso c) de la Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano establece:
Artículo
16.—INHABILITACIÓN.
Son causales de inhabilitación, entre otras:
c) Incumplimiento de las obligaciones tributaria
debidamente notificadas y no pagadas en el plazo establecido.
La
inhabilitación se mantendrá mientras dure la causal que dio origen a la misma.
Con base en lo anterior esta Dirección General de Aduanas procede a otorgar el plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución para que proceda a cancelar el adeudo al fisco indicado indicada, caso contrario se procedería a inhabilitar de todo tipo de actividad aduanera a Gerardo Rojas Quesada, Agencia de Aduanas código 206, una vez que transcurra el plazo anteriormente citado.
POR TANTO:
Con base en los fundamentos expuestos, y los artículos 29 de la Ley General de Aduanas y del 16 inciso c) del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano, procede esta Dirección General de Aduanas resuelve: Primero: Ordenar la Inhabilitación de toda actividad aduanera al Auxiliar de la Función Pública a la agencia de aduanas José Gerardo Rojas Quesada, Agencia de Aduanas código 206, una vez transcurrido el plazo de tres días hábiles, que se le otorga para el pago del adeudo al fisco en la resolución RES-255-2005, de las once horas treinta y cinco minutos del catorce de setiembre del año dos mil cinco, por la suma de ¢126.363,07 (ciento veintiséis mil trescientos sesenta y tres colones con 07/100) y por concepto de intereses ¢178.066,63 (ciento setenta y ocho mil sesenta y seis colones con 63/100) para un total de ¢304.429,70 (trescientos cuatro mil cuatrocientos veintinueve colones con 70/100). Segundo: Se ordena al Departamento de Registro y al Departamento de Informática cumplir con la presente resolución, de conformidad a la competencia de cada Departamento. De igual forma se ordena a las Aduanas del País no tramitar ninguna operación Gerardo Rojas Quesada, Agencia de Aduanas código 206. Notifíquese: al Auxiliar de la Función Pública, Agencia de Aduanas Gerardo Rojas Quesada, Agencia de Aduanas código 206. Comuníquese a las Aduanas del país, al Departamento de Divulgación y Registro, y a la División de Informática de la Dirección General de Aduanas.—Desiderio Soto Sequeira, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 10097).—C-52050.—(66157).
Expediente DN-251-2007.—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 194 inciso e) de la Ley General de Aduanas Nº 7557 y por ignorarse el domicilio actual el Auxiliar de la Función Pública Transportista Marítimo Compañía Naviera Coflemar S. A., cédula jurídica 3-101-717152-33, código Nº 25, procede a notificar mediante edicto, por única publicación, la resolución número RES-DN-979-2007 de las ocho horas del treinta y uno de mayo del dos mil siete el cual dice; Se ordena la inhabilitación en contra del Auxiliar de la Función Pública Transportista Marítimo Compañía Naviera Coflemar S. A., cédula jurídica 3-101-717152-33, código Nº 25.
Resultando:
I.—Mediante Resolución RES-AL-AL-707-2006, de las nueve horas del 7 de marzo del dos mil seis, se dicta el acto final, confirmando la multa de acuerdo al artículo 55 de la Ley General de Aduanas por la suma de $125,00 (ciento veinticinco dólares o su equivalente en moneda nacional), dicha resolución fue notificada a las 10 horas y cincuenta minutos del 18 de abril del dos mil seis, la cual se encuentra firme. (Folio 15-21).
II.—Mediante resolución RES-AL-AL-2344-2006, de las trece horas del once de septiembre del dos mil seis, se le realizó una intimación de pago, de conformidad con el artículo 169 y 170 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios para que procediera en el plazo de 15 días hábiles a la cancelar la suma de $125,00 (ciento veinticinco pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional), al tipo de cambio vigente al momento de la presentación de la solicitud de corrección, es decir ¢441,79, para un total de ¢55.223,73 (cincuenta y cinco mil doscientos veintitrés colones con 73/100), dicha resolución fue notificada el diez de Octubre del dos mil seis, la cual se encuentra firme. (Folio 23-25).
III.—
IV.—Que se han respetado los procedimientos de ley.
Considerando:
I.—De conformidad con los artículos 6, 7 y 9 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III; 16 del RECAUCA y 6, 11, 22, 24, 29, 62, 102, 192, 231 siguientes y concordantes de la Ley General de Aduanas así como el Reglamento a la Ley General de Aduanas, se inició procedimiento sancionatorio.
II.—Que es función de la Dirección General de Aduanas imponer sanciones administrativas y tributarias aduaneras, cuando le corresponda. Asimismo, dentro de las atribuciones de la autoridad aduanera se encuentra la de investigar la comisión de delitos aduaneros, así como otorgar y suspender, cuando le corresponda, las autorizaciones de los auxiliares de la función pública aduanera.
III.—La facultad de la autoridad aduanera para imponer las sanciones administrativas y tributarias aduaneras prescribe en seis años, de conformidad con lo señalado en el artículo 231 de la Ley General de Aduanas.
IV.—De acuerdo con el artículo 30 de la Ley General de Aduanas, los auxiliares de la función pública aduanera deben cumplir con las obligaciones que fije la ley y su reglamento, así como las disposiciones que establezca la autoridad aduanera.
El Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de acuerdo con lo indicado en el artículo 272 de la Ley general de Adunas y la consecuente remisión al artículo 169 del citado Código, que textualmente señala:
“Antes
de remitir las certificaciones a la Oficina de Cobros, las oficinas que
controlen los ingresos o créditos a que se alude en el párrafo primero de este
artículo, deben notificar al deudor por cualesquiera de los medios que autoriza
el artículo 137 de este Código, al domicilio que conste en sus registros, que
se le concede un plazo de quince días, contado a partir de su notificación,
para que proceda a la cancelación del crédito fiscal impago”.
En aplicación con lo dispuestos en el artículo 29 de la Ley General de Aduanas, la no cancelación de la presente multa, faculta a esta dirección a inactivar al citado auxiliar de la función pública, por incumplimiento de uno de los requisitos establecidos para operar.
“Artículo
29.—Requisitos Generales. Para poder operar como
auxiliares, las personas deberán de tener capacidad legal para actuar, estar
anotados en el registro de auxiliares que establezca la autoridad aduanera,
mantenerse al día en el pago de sus obligaciones tributarias, cumplir con los
requisitos estipulados en esta Ley, su Reglamento y los que disponga la
resolución administrativa que los autorice como auxiliares.
El
auxiliar que, luego de haber sido autorizado, debe de cumplir algún requisito
general o específico, no podrá operar como tal hasta que demuestre subsanado el
incumplimiento”.
Aunado a lo anterior el artículo el artículo 16 inciso c) de la Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano establece:
Artículo
16.—INHABILITACIÓN.
Son causales de inhabilitación, entre otras:
c) Incumplimiento de las obligaciones tributaria
debidamente notificadas y no pagadas en el plazo establecido.
La
inhabilitación se mantendrá mientras dure la causal que dio origen a la misma.
Con base en lo anterior esta Dirección General de Aduanas procede a otorgar el plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución para que proceda a cancelar el adeudo al fisco indicado indicada, caso contrario se procedería a inhabilitar de todo tipo de actividad aduanera al Transportista Marítimo Compañía Naviera Coflemar S. A., cédula jurídica 3-101-717152-33, código Nº 25, una vez que transcurra el plazo anteriormente citado.
POR TANTO:
Con base en los fundamentos expuestos, y los artículos 29 de la Ley General de Aduanas y del 16 inciso c) del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano, procede esta Dirección General de Aduanas resuelve: Primero: Ordenar la Inhabilitación de toda actividad aduanera al Auxiliar de la Función Pública al Transportista Marítimo Compañía Naviera Coflemar S. A., cédula jurídica 3-101-717152-33, código Nº 25, una vez transcurrido el plazo de tres días hábiles, que se le otorga para el pago de la multa establecida en la resolución del acto final RES-AL-AL-707-2006, de las nueve horas del 7 de marzo del dos mil seis, por la suma de multa de $125,00 (ciento veinticinco pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional), al tipo de cambio vigente al momento de la presentación de la solicitud de corrección, es decir ¢441,79, para un total de ¢55.223,73 (cincuenta y cinco mil doscientos veintitrés colones con 73/100). Segundo: Se ordena al Departamento de Registro y al Departamento de Informática cumplir con la presente resolución, de conformidad a la competencia de cada Departamento. De igual forma se ordena a las Aduanas del País no tramitar ninguna operación Transportista Marítimo Compañía Naviera Coflemar S. A., cedula jurídica 3-101-717152-33, código Nº 25. Notifíquese: al Auxiliar de la Función Pública, Transportista Marítimo Compañía Naviera Coflemar S. A., cédula jurídica 3-101-717152-33, código Nº 25. Comuníquese a las Aduanas del país, al Departamento de Divulgación y Registro, y a la División de Informática de la Dirección General de Aduanas.—Desiderio Soto Sequeira, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 10094).—C-52050.—(66158).
Exp. DN-279-2007.—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 194 inciso e) de la Ley General de Aduanas Nº 7557 y por ignorarse el domicilio actual el Auxiliar de la Función Pública Transportista Marítimo Compañía Naviera Coflemar S. A., cedula jurídica 3-101-717152-33, código Nº 25, procede a notificar mediante edicto, por única publicación, la resolución número RES-DN-959-2007 de las dieciséis horas y diez minutos del veintinueve de mayo del dos mil siete cual dice: Se ordena la inhabilitación la se emite Acto Final en procedimiento administrativo sancionatorio, contra el Auxiliar de la Función Pública Transportista Marítimo Compañía Naviera Coflemar S.A., cedula jurídica 3-101-717152-33, código Nº 25.
Resultando:
1º—Mediante Resolución RES-AL-AL-2802-2006, de las quince horas con cincuenta minutos del 23 de octubre del 2006, se dicta el acto final, confirmando el adeudo al fisco por la suma de $125,00 (ciento veinticinco dólares o su equivalente en moneda nacional), dicha resolución fue notificada a las 10 horas y cincuenta minutos del primero de diciembre del dos mil seis, la cual se encuentra firme. Se notifica el primero de diciembre del 2006 (folio 12-17).
2º—Mediante resolución RES-AL-AL-109-2007, de las nueve horas del dieciséis de enero del dos mil seis, se le realizó una intimación de pago, de conformidad con el artículo 169 y 170 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios para que procediera en el plazo de 15 días hábiles a la cancelar la suma de $125,00 (ciento veinticinco dólares o su equivalente en moneda nacional), al tipo de cambio vigente al momento de la presentación de la solicitud de corrección , es decir ¢513, 63 (quinientos trece colones con sesenta y tres céntimos), para un total de ¢64.203,75 (sesenta y cuatro mil doscientos tres colones con setenta y cinco céntimos), dicha resolución fue notificada el 24 de enero del dos mil siete, la cual se encuentra firme.(folio 18-20).
3º—Que se han respetado los procedimientos de ley.
Considerando:
I.—De conformidad con los artículos 6, 7 y 9 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III; 16 del RECAUCA y 6,11, 22, 24, 29, 62, 102, 192, 231 siguientes y concordantes de la Ley General de Aduanas así como el Reglamento a la Ley General de Aduanas, se inició procedimiento sancionatorio.
II.—Que es función de la Dirección General de Aduanas imponer sanciones administrativas y tributarias aduaneras, cuando le corresponda. Asimismo, dentro de las atribuciones de la autoridad aduanera se encuentra la de investigar la comisión de delitos aduaneros, así como otorgar y suspender, cuando le corresponda, las autorizaciones de los auxiliares de la función pública aduanera.
III.—La facultad de la autoridad aduanera para imponer las sanciones administrativas y tributarias aduaneras prescribe en seis años, de conformidad con lo señalado en el artículo 231 de la Ley General de Aduanas.
IV.—De acuerdo con el artículo 30 de la Ley General de Aduanas, los auxiliares de la función pública aduanera deben cumplir con las obligaciones que fije la ley y su reglamento, así como las disposiciones que establezca la autoridad aduanera.
El Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de acuerdo con lo indicado en el artículo 272 de la Ley general de Adunas y la consecuente remisión al artículo 169 del citado Código, que textualmente señala:
“Antes
de remitir las certificaciones a la Oficina de Cobros, las oficinas que
controlen los ingresos o créditos a que se alude en el párrafo primero de este
artículo, deben notificar al deudor por cualesquiera de los medios que autoriza
el artículo 137 de este Código, al domicilio que conste en sus registros, que
se le concede un plazo de quince días, contado a partir de su notificación,
para que proceda a la cancelación del crédito fiscal impago”
En aplicación con lo dispuestos en el artículo 29 de la Ley General de Aduanas, la no cancelación de la presente multa, faculta a esta dirección a inactivar al citado auxiliar de la función pública, por incumplimiento de uno de los requisitos establecidos para operar.
“Artículo
29.—Requisitos Generales. Para poder operar como
auxiliares, las personas deberán de tener capacidad legal para actuar, estar
anotados en el registro de auxiliares que establezca la autoridad aduanera,
mantenerse al día en el pago de sus obligaciones tributarias, cumplir con los
requisitos estipulados en esta Ley, su Reglamento y los que disponga la
resolución administrativa que los autorice como auxiliares.
El
auxiliar que, luego de haber sido autorizado, debe de cumplir algún requisito
general o específico, no podrá operar como tal hasta que demuestre subsanado el
incumplimiento”.
Aunado a lo anterior el artículo el artículo 16 inciso c) de la Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano establece:
Artículo
16.—Inhabilitación. Son causales de
inhabilitación, entre otras:
c) Incumplimiento de la
obligación tributaria debidamente notificadas y no pagadas en el plazo
establecido.
La
inhabilitación se mantendrá mientras dure la causal que dio origen a la misma.
Con base en lo anterior esta Dirección General de Aduanas procede a otorgar el plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución para que proceda a cancelar el adeudo al fisco indicado indicada, caso contrario se procedería a inhabilitar de todo tipo de actividad aduanera al Transportista Marítimo Compañía Naviera Coflemar S. A., cedula jurídica 3-101-717152-33, código Nº 25, una vez que transcurra el plazo anteriormente citado. Por tanto,
Con base en los fundamentos expuestos, y los artículos 29 de la Ley General de Aduanas y del 16 inciso c) del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano, procede esta Dirección General de Aduanas resuelve: Primero: Ordenar la Inhabilitación de toda actividad aduanera al Auxiliar de la Función Pública al Transportista Marítimo Compañía Naviera Coflemar S. A., cedula jurídica 3-101-717152-33, código Nº 25, una vez transcurrido el plazo de tres días hábiles, que se le otorga para el pago de un adeudo al fisco establecida en la resolución del acto final RES-AL-PA-172-2005, de las nueve horas del día veintisiete de abril del dos mil cinco, por la suma de un adeudo al fisco de $125.00 (ciento veinticinco dólares o su equivalente en moneda nacional), al tipo de cambio vigente al momento de la presentación de la solicitud de corrección , es decir ¢513, 63 (quinientos trece colones con sesenta y tres céntimos), para un total de ¢64.203,75 (sesenta y cuatro mil doscientos tres colones con setenta y cinco céntimos), dicha resolución fue notificada el 24 de enero del dos mil siete. Segundo: Se ordena al Departamento de Registro y al Departamento de Informática cumplir con la presente resolución, de conformidad a la competencia de cada Departamento.- De igual forma se ordena a las Aduanas del País no tramitar ninguna operación Transportista Marítimo Compañía Naviera Coflemar S. A., cedula jurídica 3-101-717152-33, código Nº 25. Notifíquese: al Auxiliar de la Función Pública, Transportista Marítimo Compañía Naviera Coflemar S. A., cedula jurídica 3-101-717152-33, código Nº 25- Comuníquese a las Aduanas del país, al Departamento de Divulgación y Registro, y a la División de Informática de la Dirección General de Aduanas.—Desiderio Soto Sequeira, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 10093).—C-52050.—(66159).
ADUANA LA ANEXIÓN
Resolución ANEX-033-2007.—Aduana La Anexión.—Liberia, a las ocho horas del día 10 de julio del 2007.
Se dicta acto final del procedimiento ordinario iniciado en contra del señor Ben Andrew Hiddlestone de nacionalidad australiana, con número de pasaporte L4262003, tendiente al cobro de los impuestos por vencimiento del certificado de importación temporal número 13250069HOSEX, mismo que venció el 06/08/2005.
Resultando:
I.—Que mediante resolución RESÁNEX-0127-2007 de fecha 27 de noviembre del 2006 esta Aduana inició procedimiento ordinario en contra del señor Ben Andrew Hiddlestone de nacionalidad australiana, con número de pasaporte L4262003, tendiente al cobro de los impuestos por la suma de ¢545.272,50, correspondientes al vehículo marca Dodge, modelo RAM estilo VAN chasis 2B6HB21Y6NK164621, año 1992, placa 3EEH575, importado temporalmente con certificado de importación temporal número 13250069HOSEX, mismo que venció el 06/08/2005.
II.—Dicho procedimiento fue debidamente comunicado a través de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, Nº 240 de fecha 14 de diciembre del 2006.
III.—Que al día de hoy no se ha recibido escrito de alegatos en contra de dicho acto de apertura.
Considerando:
I.—Que en el acto de apertura del procedimiento ordinario iniciado en contra del señor Ben Andrew Hiddlestone, que fue debidamente publicado en La Gaceta Nº 240 del 14 de diciembre del 2006, siendo comunicado a partir del día 22 de diciembre del 2006, pasando los 5 días de ley, para efectos de que la parte pueda ofrecer sus alegatos de hechos y de derecho en contra del mismo. Siendo que a la fecha del día de hoy éstos no fueron presentados, pese a haber sido notificado de conformidad con el inciso del artículo 192 inciso e) de la Ley General de Aduanas que indica lo siguiente:
e) Cuando no sea posible notificar por alguno de los medios anteriores, se notificará por única publicación en el Diario Oficial, en cuyo caso se tendrá por efectuada al quinto día hábil posterior a esa publicación”.
II.—El presente procedimiento tiene por objeto el cobro de la obligación tributaria aduanera por la suma de ¢545.272,50 al señor Ben Andrew Hiddlestone, que fue determinado con base en la suma de ¢690.000 , que es el valor de importación que fue emitido por la ONT, por el vencimiento del certificado de importación temporal 13250069 del vehículo marca Dodge número de identificación 2B6HB21Y6NK164621. Por ende procede a resolver esta Administración de conformidad con los hechos presentados por esta Administración. Situación que es contemplada dentro de las potestades que tiene el Servicio Nacional de Aduanas se encuentra el ejercicio del control aduanero para el análisis, la aplicación, supervisión, fiscalización, verificación, investigación y evaluación del cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, sus Reglamentos y las demás normas reguladoras de los ingresos o las salidas de mercancías del territorio nacional, así como de la actividad de las personas físicas o jurídicas que intervienen en las operaciones de comercio exterior. Lo anterior de conformidad con los artículos 13, 21, 22 y 24 de la Ley General de Aduanas. Control que se puede ejercer en conjunto con otras entidades públicas.
III.—Hechos ciertos:
1. Que mediante Acta número 058 la Policía de Control Fiscal decomisó a las catorce horas cuarenta minutos del once de abril del 2006 un vehículo marca Dodge, año 1992, modelo RAM, número de chasis o serie 2B6HB21Y6NK164621, con número de placa 3EEH575.
2. Que dicho vehículo ingresó al país bajo el certificado de importación temporal 13250069, mismo que fue otorgado al señor Ben Andrew Hiddlestone, de nacionalidad australiana, con número de pasaporte L4262003, en su carácter de propietario de dicho vehículo y con autorización para conducir al señor Miguel Ángel Paniagua, de nacionalidad argentina, con número de pasaporte 14904146N; y por el plazo de 3 meses desde el 6 de abril del 2005 hasta el 6 de agosto del 2005.
3. Que a la fecha del decomiso, en esta Aduana no consta ningún registro respecto a que el propietario del vehículo haya gestionado algún trámite tendiente a la cancelación de impuestos sobre dicho vehículo.
4. Que los beneficiarios del régimen de importación temporal tienen una serie de obligaciones, entre éstas se encuentra el renovar el certificado de importación temporal antes de su fecha de vencimiento, caso contrario la autoridad aduanera dará por cancelado el régimen (artículo 455 del Reglamento LGA). Así también el portar en el vehículo el certificado original por el tiempo que circule en el país. Reportar en forma inmediata a la aduana, la pérdida o destrucción del certificado. Notificar previamente a la aduana, la futura venta u otro acto de enajenación del vehículo, con indicación si el mismo será objeto de reexportación, importación definitiva o disfrute del plazo restante, siempre que en este último caso, el adquirente reúna los requisitos exigidos, en cuyo caso deberá gestionarse la emisión de un nuevo certificado por el plazo restante. Cuando la venta o enajenación se realice a quien no pueda hacer uso de este régimen., deberá previamente someterlo a depósito fiscal o control de la aduana competente. Denunciar ante la autoridad competente y reportar a la aduana, en forma inmediata, el robo, hurto o accidente del vehículo.( 451 Reglamento LGA).
5. Que el régimen de importación temporal será cancelado por la Aduana cuando las mercancías importadas temporalmente, que al vencimiento del plazo de permanencia no hubieran sido reexportadas o destinadas a cualquiera de los demás tratamientos legalmente autorizados, se consideraran importadas definitivamente al territorio aduanero y consecuentemente estarán afectas a los derechos e impuestos vigentes a la fecha del vencimiento de dicho plazo y al cumplimiento de las obligaciones aduaneras no tributarias, además en tal caso la aduana impondrá la sanción correspondiente a la infracción cometida; así también cuando se le da un fin distinto o se de el abandono voluntario de las mercancías; lo anterior de conformidad con el artículo 440 del Reglamento a la Ley General de Aduanas.
IV.—De acuerdo al análisis anterior, el certificado de importación temporal número 13250069, donde el señor Ben Andrew Hiddlestone importó de forma temporal con suspensión del pago de impuesto el vehículo Dodge, modelo RAM estilo VAN chasis 2B6HB21Y6NK164621, año 1992, placa 3EEH575, que se emitió del día 06/05/2005 al día 06/08/2005 , es decir el mismo tenía una vigencia de tres meses. Siendo que a la fecha del decomiso efectuado por la Policía de Control Fiscal, a fecha 11 de abril del 2005 según acta número 058, el mismo ya estaba vencido en tiempo por lo que debía ajustar su permanencia al lapso temporal contenido en el certificado, lo cual podemos afirmar que presuntamente no ocurrió.
V.—Por ende, al demostrarse a través del presente procedimiento que dicho certificado estaba vencido, resulta procedente realizar el cobro de los impuestos dejados de percibir por el vencimiento del certificado de importación temporal 13250069, de acuerdo a lo siguiente:
LIQUIDACIÓN
DE IMPUESTOS DE VEHÍCULO NO REEXPORTADO DE ACUERDO A CERTIFICADO 13250069 (con
base en el valor de importación de ¢690.000 determinado por ONT).
Impuesto de Ventas ¢112.125,125
Impuesto Selectivo de Consumo ¢425.126,25
Ley 1% ¢8.021,25
TOTAL ¢545.272,50
Por tanto:
Con fundamento en las anotadas consideraciones de hecho y derecho y con base en las facultades otorgadas por ley a esta Gerencia, así como artículo 24, 192, 196 de la Ley General de Aduanas, se resuelve:
I. Determinar procedente el cobro de la suma de ¢545.272,50 (quinientos cuarenta y cinco mil doscientos setenta y dos colones con cincuenta céntimos) por concepto de la obligación tributaria aduanera, en razón de la permanencia en el país fuera del plazo autorizado, del vehículo marca Dodge, estilo RAM VAN B 250, carrocería: Station Wagon Fami, año 1992, chasis o serie 2B6HB21Y6NK164621, con número de placa 3EEH575, importado temporalmente con certificado de importación temporal número 13250069 del 6 de mayo del 2005, mismo que venció el 6 de agosto del 2005. II. Siendo responsable de efectuar dicho pago el señor Ben Andrew Hiddlestone, de nacionalidad australiana, con número de pasaporte L4262003 como titular del certificado de importación temporal 13250069 que venció 06/08/2005.
II. Que la liquidación de impuestos dejados de percibir ¢545.272,50, que es el adeudo tributario, se realiza conforme a lo siguiente:
LIQUIDACIÓN
DE IMPUESTOS DE VEHÍCULO NO REEXPORTADO DE ACUERDO A CERTIFICADO 13250069 (con
base en el valor de importación de ¢690.000 determinado por ONT)
Impuesto de Ventas ¢112.125,125
Impuesto Selectivo de Consumo ¢425.126,25
Ley 1% ¢8.021,25
TOTAL ¢545.272,50
III. En contra de la presente resolución caben los Recursos de Reconsideración y de Apelación, dentro del plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de ésta resolución ante la Aduana, de conformidad con el artículo 198 de la Ley General de Aduanas. Notifíquese al señor Ben Andrew Hiddlestone a través de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, que se tendrá efectuada al quinto día hábil posterior a esa notificación.
Lic. Dagoberto Galo Muñoz, Gerente.—1 vez.—(Solicitud Nº 09045).—C-72425.—(66152).
JUSTICIA Y GRACIA
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber al señor José María Artavia Esquivel, cédula 2-0174-0664, por desconocerse su lugar de residencia o domicilio, que se le brinda audiencia por medio de edicto, por la razón expuesta, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias administrativas incoadas por los señores; Francisco González Calderón y Eladio González Calderón, por escrito presentado a esta Dirección a las 8:29 horas del día 14 de mayo del 2007, mediante el cual solicitan la inmovilización de la finca del Partido de Alajuela matrícula trescientos cuarenta mil ochenta y seis - cero cero cero (340086-000). Escrito que en lo que interesa manifiestan “(…) llevamos a cabo un estudio registral del inmueble anteriormente citado, el cual se encuentra a nuestro nombre, por ser propietarios por partes iguales de esta finca. No obstante para sorpresa de nosotros, aparecen dos documentos anotados, que son cancelación de las hipotecas que otorgamos a favor de Rafaelina Granados Guevara, anotada al tomo 570, asiento 98750 y una compra venta que nunca realizamos a favor de una tercera persona, anotada al tomo 571, asiento 01970. La señora Granados Guevara no ha otorgado cancelación de dichas hipotecas pues incluso los créditos se encuentran anotados por un juicio que se tramita en el Juzgado de Familia de San Ramón, según se ve al tomo 536, asiento 13427. Por nuestra parte, no hemos otorgado en ningún momento traspaso de nuestra propiedad (...) le pedimos encarecidamente que el inmueble sea inmovilizado de tal manera que los citados documentos que están anotados no sean inscritos, mientras se realiza el trámite judicial (...)”. Por lo anterior, esta Dirección procedió a la apertura del expediente administrativo número 07-410-BI, y en resguardo de la seguridad jurídica que debe dimanar de la publicidad de los asientos registrales y mientras se realiza la investigación del caso, mediante resolución de las 8:50 horas del día 21 de mayo del 2007 se ordenó la consignación de advertencia administrativa sobre la finca del Partido de Alajuela matrícula trescientos cuarenta mil ochenta y seis-cero cero cero (340086-000). Y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, se confiere audiencia; hasta por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente, (según el medio de notificación utilizado), de la fecha de notificación de la Oficina de Correos de la presente resolución, o de la fecha en que el respectivo certificado haya sido puesto en ventanilla a disposición del interesado; o bien, a partir de día siguiente de la notificación de ésta vía facsímil; a la siguiente persona: José María Artavia Esquivel con cédula 2-0174-0664 en su condición de parte interesada en las presentes diligencias. Lo anterior, a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene, a la indicada parte que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley 3883 de 30 de marzo de 1967 y sus reformas, y el artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. Exp. 07-410-BI) Notifíquese.—Curridabat, 13 de julio del 2007.—Máster Óscar Rodríguez Sánchez, Director.—(Solicitud Nº 16522).—C-88955.—(66629).
Se hace saber a Rodny Granados Fonseca, portador de la cédula número 1-688-596, por ser parte interesada en éstas diligencias según mandamiento de decreto de embargo, expedido a las trece horas y treinta y seis minutos del 01 de noviembre del 2006, por el Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, Proceso Ejecutivo Simple número 06-000739-0169-CI, presentado a la Sección del Diario de este Registro el 7 de noviembre del 2006, bajo el asiento 45379, tomo 569 (folio 89); que se le brinda audiencia por medio de edicto por desconocerse su domicilio exacto, a sus albaceas o a sus representantes legales, o a cualquier otra persona con interés legítimo, que la Dirección del Registro Público de Bienes Inmuebles ordenó la apertura de Diligencias Administrativas a solicitud de la señora Min-Lian Qian Yang, mediante el cual solicita consignar advertencia administrativa a la finca del Partido de San José, matrícula 414806 y en el textualmente señala; “(...) El día 5 de junio de 2007 me apersone al Registro Público de la Propiedad a solicitar los informes registrales de los inmuebles de mi propiedad, llevándome la gran sorpresa de que la finca de la que soy la única y legítima propietaria, inscrita bajo el Sistema de Folio Real, de la provincia de San José, matrícula número 414806-0000 (cuatrocientos catorce mil ochocientos seis-cero cero cero), y descrita en líneas precedentes no se encontraba inscrita a mi nombre, que la misma se encuentra registrada a nombre de Harol Francisco Corella Meoño...”; por resolución de las diez horas del diez de julio de dos mil siete se autorizó la publicación por tres veces consecutivas de un edicto para conferir audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene, que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año; en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Nº 3883 de 30 de marzo de 1967 y sus reformas, y el artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. Exp. 07-453 BI). Notifíquese.—Curridabat, 10 de julio del 2007.—MSc. Óscar Rodríguez Sánchez, Director.—(Solicitud Nº 16519).—C-78065.—(66630).
Se hace saber al señor Alfredo Sandí Solís, con cédula 1-580-143, que en este Registro se han iniciado Diligencias Administrativas de oficio mediante Expediente Administrativo 406-2006; por escrito presentado ante esta Dirección el 16 de noviembre de 2006 por el señor Ramón Enrique Sandí Alvarado, con cédula 1-281-649, en calidad de titular registral del usufructo, inscrito bajo el derecho 004 de la finca 403002 del partido de San José, quien pone en conocimiento de esta Dirección la comisión de un posible error registral en la inscripción del testimonio de escritura presentado con citas 547-10524 mediante el cual se inscribe un derecho de un tercio en el usufructo; bajo el derecho 006, en la finca indicada a favor de Alfredo Sandí Solís, siendo que el gestionante es propietario de la totalidad del derecho de usufructo. En virtud de lo denunciado por la parte; esta Dirección, mediante resolución de las 15:30 horas del 21 de noviembre de 2006 ordenó consignar nota de advertencia administrativa sobre el derecho 006 de la finca 403002 del Partido de San José. Debido a lo anterior y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 11:30 horas del 12 de diciembre de 2006 Se confirió audiencia a todos los posibles interesados, sin embargo, por ignorarse el domicilio exacto del señor Sandí Solís esta Dirección, por Resolución de las 9:00 horas del 11 de julio de 2007, se autorizó conferirle audiencia por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convengan. Y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los Artículos 93, 94, 98 y del Reglamento del Registro Público, (que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998); en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (que es Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Expediente 406-2006).—Curridabat, 10 de julio del 2007.—Máster Óscar Rodríguez Sánchez, Director.—(Solicitud Nº 16520).—C-65360.—(66631).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber a quien interese, que en Diligencias Administrativas iniciadas a instancia de la Asesora Jurídica Marta Ruiz Chacón, quien informa de un posible error registral que involucra la finca 394393 del Partido de Alajuela, a efecto de realizar la investigación correspondiente se levantó el Expediente 460-2006, dentro del cual se dictó resolución final de las ocho horas treinta minutos del doce de julio de dos mil siete, cuyo Por tanto dice literalmente: “...Por tanto En virtud de lo expuesto, normas legales y jurisprudencia citadas, Se resuelve: Una vez firme la presente resolución: 1) Consignar inmovilización sobre la finca del Partido de Alajuela matrícula 394393, la cual se mantendrá hasta que la autoridad judicial competente; mediante la ejecutoria respectiva, o bien, las partes interesadas, de mutuo acuerdo y por los medios que establecen los artículos 450 y 474 de Código Civil, subsanen la inconsistencia que afecta la publicidad registral y ordenen o soliciten su levantamiento. 2) Se comisiona a la licenciada Marta Ruiz Chacón, o en su ausencia a cualquiera de los demás asesores del Departamento de Asesoría Jurídica, para la consignación de la inmovilización referida. 3) Proceder a la apertura de Expediente Disciplinario a efectos de investigar la posible responsabilidad del funcionario encargado de la calificación e inscripción del documento 521-0267. Notifíquese. Publíquese edicto de estilo…” (Referencia Expediente Administrativo Nº 460-2006).—Curridabat, 13 de julio de 2007.—Lic. Jorge Mora Cerdas, Subdirector.—1 vez.—(Solicitud Nº 16518).—C-12725.—(66618).
Se
hace saber, a quien interese, que en diligencias administrativas originadas por
escrito presentado a esta Sede, a las trece horas treinta y siete minutos del
27 de marzo del año en curso, a instancia de la señora María Isabel Sánchez
Suárez, cédula 2-371-523, en el que se comunica una posible doble
inmatriculación relacionada con los inmuebles del Partido de Alajuela,
matrículas: 367790 y 379149-001-002, en relación al plano catastrado número
A-322053-1996, dentro del expediente administrativo Nº 007-359-BI, se dictó
resolución final, de las trece horas del doce de julio del presente año, cuyo
Por tanto literalmente dice: “De conformidad con lo expuesto, normas legales
citadas, y resultado del estudio registral, Se resuelve: Una vez firme la
presente resolución, I.—Se ordena consignar inmovilización sobre las fincas del
Partido de Alajuela matrículas: trescientos sesenta y siete mil setecientos
noventa (367790) y trescientos setenta y nueve mil ciento cuarenta y nueve-cero
cero uno-cero cero dos (379149-001-002), supra indicadas, misma que se
mantendrá hasta que una autoridad judicial, competente ordene su levantamiento
o las partes interesadas lo soliciten en forma debida. II.—Comisionar a la licenciada
Esther Martínez Cerdas, funcionaria del Departamento de Asesoría Jurídica de
este Registro o, en su eventual ausencia, a cualquier otro funcionario
destacado en esa unidad de trabajo, para la consignación de la inmovilización
de las fincas relacionadas. (Ref. Exp.: 007-359-BI) Notifíquese. Publíquese el
edicto de estilo.—Curridabat, 12 de julio del
2007.—Lic. Jorge Mora Cerdas, Subdirector a. í.—1
vez.—(Solicitud Nº 16517).—C-15145.—(66621).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
SUCURSAL ATENAS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La suscrita Jefe Administrativa a. í. de la Sucursal de Atenas, Caja Costarricense de Seguro Social, ubicada en Atenas, 150 metros sur de la Estación de Bomberos, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en la dirección indicada, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240, 241 y 242 de la Ley General de Administración Pública. En el cuadro, se indica el número patronal, nombre de la razón social y monto de la deuda al 01 de agosto de 2007. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en la vía civil como penal.
Razón
social Número
patronal Monto adeudado ¢
Ga Y Ma
Ingenieros Consultores S. A. 2-03101296963-001-001 134.383,00
Salazar Rodríguez José Giovanni 0-00108790564-001-001 81.031,00
González Arce Warner 0-00203810689-001-001 22.471,00
Vistas Atenas Setenta y Seis S. A. 2-03101165963-001-001 20.140,00
Araya Jiménez Gerardo 0-00203020256-001-001 5.321,00
Arce Alpízar Belisario 0-00203670478-130-001 227.391,00
Hitchcock Hitchcock David William 7-00015050850-001-001 30.060,00
Cambronera Álvarez Rafael Ángel 0-00203810786-001-001 9.549,00
David de Camp 9-00921079004-001-000 17.458,00
Eduardo Louis Giesc Giesc 7-00013150408-001-001 38.407,00
Salas Miranda Adonías 0-00204330407-001-001 29.692,00
Garita Monestel Tobías 0-00204920141-001-001 24.513,00
Atenas, 1° de agosto del 2007.—Lic. Roxana Solano Pérez, Jefa a. í.—(66166).
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
LIC. BLANCA IRIS NAVARRO MIRANDA
ASESORA LEGAL
DIRECCIÓN REGIÓN CENTRAL
HACE SABER:
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas, se inician diligencias de nulidad de título contra los señores Carlos Padilla Torres y Gloria Murillo Rodríguez según expediente administrativo número 05-2007 resolución que dice: Instituto de Desarrollo Agrario.—Asesoría Legal.—Dirección Región Central.—Cartago, a las diez horas cuarenta y nueve minutos del veintisiete de junio del dos mil siete. Previamente a resolver lo que corresponda en las presentes diligencias de nulidad de título incoadas contra los señores Carlos Padilla Torres, cédula nueve-cero cuarenta y dos-cero sesenta y nueve y Gloria Murillo Rodríguez, cédula uno-quinientos setenta y ocho-cuatrocientos veintisiete, propietario de la finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Folio Real matrícula quinientos dieciséis setecientos cincuenta tres-cero cero cero, submatrículas cero cero uno y cero cero dos, se les concede audiencia por el término de quince días para que se apersone a este Instituto en defensa de sus derechos, y ofrezca prueba en apoyo de los mismos, la cual se deberá presentar a más tardar en su contestación (artículo 312.3 de la Ley General de Administración Pública), así como señalar dentro del perímetro de esta ciudad, lugar donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que no hacerlo así, cualquier notificación se le tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere (artículo 185 Código Procesal Civil). Se le hace del conocimiento del administrado que el expediente se instruye por el incumplimiento del artículo sesenta y seis y sesenta y ocho párrafo cuarto inciso b) de la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas, es decir por el supuesto abandono injustificado del terreno, al no haberse dado el uso adecuado al inmueble. Para la celebración de la comparecencia oral se señalan las quince horas del veintitrés de julio del dos mil siete. Asimismo se le indica que dentro del expediente constan los siguientes documentos: Oficio OAP-045-07 de la Oficina Auxiliar Puriscal, oficio OAP-133-03 de la Oficina Auxiliar Puriscal, oficio OAP-002-07 de la Oficina Auxiliar Puriscal, oficio OSC-503-07 de la Oficina Subregional Cartago, oficio OAP-253-06 de la Oficina Auxiliar Puriscal, estudio de registro de la finca 1-516753-001/002. De ser necesario anótese en el Registro Público de la Propiedad, al margen de la finca mencionada el inicio de este proceso. (Art. 7 Ley 6735 del 29 de marzo de 1982). Notifíquese.—Lic. Blanca Iris Navarro Miranda.—Nº 35608.—(65415).
Con
fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización número
2825 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas, se inician diligencias de nulidad
de título contra la señora Irma Adinia Valverde Gómez según expediente
administrativo número 018-2007 resolución que dice: Instituto de Desarrollo
Agrario.—Asesoría Legal.—Dirección Región
Central.—Cartago, a las catorce horas cincuenta y nueve minutos del veintiséis
de julio del dos mil siete. Previamente a resolver lo que corresponda en las
presentes diligencias de Revocatoria de Adjudicación y Nulidad de Título
incoadas contra la señora Irma Adinia Valverde Gómez cédula cuatro-ciento
catorce-trescientos treinta y dos, propietaria del lote número noventa y dos
del Centro de Población número uno del Asentamiento Yama, y que corresponde a
la finca del partido de Cartago, Folio Real matrícula ciento sesenta y ocho mil
doscientos sesenta y seis-cero cero cero, se le concede audiencia por el
término de quince días para que se apersone a este Instituto en defensa de sus
derechos y ofrezca prueba en apoyo de los mismos, la cual se deberá presentar a
más tardar en su contestación (artículo 312.3 de la Ley General de
Administración Pública), así como señalar dentro del perímetro de ésta Ciudad,
lugar donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que no hacerlo
así, cualquier notificación se le tendrá por notificada con el solo transcurso
de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado
fuere impreciso, incierto o ya no existiere (artículo 185 Código Procesal
Civil). Se le hace del conocimiento del administrado que el expediente se
instruye por el incumplimiento de los artículos sesenta y seis y sesenta y
ocho, párrafo cuarto, inciso b) de la Ley de Tierras y Colonización número 2825
de 14 de octubre de 1961 y sus reformas, es decir por el supuesto abandono
injustificado del inmueble y al no haberse dado el uso adecuado al inmueble.
Que al desconocerse su domicilio como lo informa la Oficina Subregional de
Turrialba en el oficio ORT-505-07, se ordena en este mismo acto notificar a la
señora Valverde Gómez, por medio del Diario Oficial La Gaceta. Que
dentro del expediente constan los siguientes documentos: Oficio ORT-505-07 del
6 de junio del 2007, suscritos por la Oficina Subregional de Turrialba. De ser
necesario anótese en el Registro Público de la Propiedad, al margen de la finca
mencionada el inicio de éste proceso (Art. 7, Ley 6735 de 29 de marzo de 1982).
Notifíquese.—Lic. Blanca Iris Navarro Miranda.—Nº
35611.—(65416).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se notifica mediante edicto, al no ser posible por medio común de conformidad con el artículo 241, numeral 4 de la Ley General de la Administración Pública, a Álvaro Córdoba Chacón, cédula de identidad 3-0160-0559, Luis Arias Jiménez, cédula de identidad 1-386-164, Yanira Marín Camacho, cédula 1-428-625 la siguiente resolución: “Municipalidad de Santo Domingo de Heredia. Órgano Director del Procedimiento, a las once horas del primero de noviembre del dos mil seis. Quien suscribe, Jorge Arturo Fallas Moreno, abogado de Planta de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia, designado como Órgano Director del Procedimiento, según acuerdo del Concejo Municipal, adoptado, en la sesión ordinaria número 60-2006, de 17 de octubre del 2006, artículo III, numeral 2, comunicado mediante oficio SCM-603-06, de 18 de octubre del 2006, el cual se encuentra agregado al expediente, aceptado el cargo y debidamente juramentado, resuelve: dar inicio al presente procedimiento con el fin de averiguar la verdad real de los hechos, siendo el Objeto del Procedimiento dar trámite a la solicitud presentada por la señora Mayra Villalobos Villalobos, cédula 4-084-607, tendiente a la anulación del visado municipal otorgado a los planos números H-914467-2004; H-914476-2004 y H-914474-2004, y en consecuencia determinar si dichos visados contienes algún vicio generador de nulidad absoluta y así fuere, proceder a su anulación. Téngase como parte a la citada señora Mayra Villalobos Villalobos, al señor Álvaro Córdoba Chacón, cédula 3-0160-0559, y Luis Arias Jiménez, cédula 1-386-164, sin perjuicio de la intervención en el procedimiento de cualesquiera otros interesados. De la solicitud de anulación planteada por la señora Mayra Villalobos Villalobos, visible a los folios 42 y 43 del expediente, se confiere audiencia a los interesados. Citación a comparecencia con el propósito de que la diligencia sea útil, la fijación de la hora y fecha para la comparecencia oral y privada que prevén los artículos 309 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, se hará una vez que se haya notificado a las partes interesadas. Desde ahora, se previene a las partes que deben ofrecer toda la prueba en el plazo comprendido desde la notificación de la resolución que fija la hora y fecha de la comparecencia oral y privada y hasta la celebración de la comparecencia; lo anterior bajo el apercibimiento de no recibir ninguna prueba ofrecida fuera de ese plazo, salvo las que el órgano director ordene para mejor resolver por resultar indispensable para el establecimiento de la verdad real. Todo ofrecimiento antes de la comparecencia debe hacerse por escrito. Toda la documentación aportada a este expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa del interesado en la oficina de la Secretaría del Concejo Municipal de esta Municipalidad, oficina donde permanecerá el expediente administrativo y estará a la disposición de las partes e interesados, oficina en la que además, deberán presentarse los memoriales atinentes a este procedimiento. En la audiencia oral y privada deberá aportarse toda la prueba que no haya sido aportada antes al expediente y las partes podrán formular los interrogatorios de rigor a los testigos y peritos e igualmente podrá formular los argumentos y las conclusiones que estimen pertinentes en el mismo acto o por escrito dentro de los tres días siguientes. Se advierte que la ausencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido el ausente con antelación y que conste en el expediente. Se les informa a las partes que tienen derecho a hacerse asistir por un profesional en Derecho durante la tramitación del presente procedimiento. Se previene a las partes que señalen un lugar físico dentro del perímetro del distrito primero del cantón central de Santo Domingo de Heredia, o fax para atender notificaciones. De no señalar lugar para recibir notificaciones o si el lugar indicado fuera impreciso o no existiere, o si resultare imposible la comunicación por fax, después de cinco intentos con un intervalo de diez minutos entre ellos, se tendrá por notificado con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada la respectiva resolución. Esta resolución tiene los recursos ordinarios de revocatoria y apelación; estos recursos se podrán interponer en el acto mismo de ser notificados, o dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de esta resolución. La revocatoria la resolverá el suscrito órgano director y la apelación el Concejo Municipal. Notifíquese esta resolución a la señora Mayra Villalobos Villalobos, en el medio señalado en el expediente, y a Álvaro Córdoba Chacón y a Luis Arias Jiménez, personalmente. De previo a notificar a los señores Álvaro Córdoba Chacón y Luis Arias Jiménez, solicítese al Registro Civil, que certifique el último domicilio registrado por ellos ante dicho Registro; ello sin perjuicio de que la parte interesada pueda aportar la dirección donde notificarles. Órgano Director del Procedimiento”. Notifíquese.—Santo Domingo de Heredia 23 de mayo del 2007.—Lic. Jorge Fallas Moreno, Director del Procedimiento.—Gabriela Vargas Aguilar, Secretaria Municipal.—(65363).
AVISOS
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La Junta Directiva General según el acuerdo Nº 38 de la sesión número 29-06/07-G.E., de fecha 20 de junio del 2007, acordó aprobar la solicitud del Tribunal de Honor en su oficio Nº 212-2007-TH de publicar en el Diario Oficial La Gaceta:
1º—Acuerdo Nº 31 de la sesión Nº 21-06/07-G.E. por cuanto no ha sido posible localizar al Arq. Bradley Boyd Stewart.
Acuerdo Nº 31.—Se conoce informe final Nº 152-04-CA/2007-031-INFIN remitido por el Tribunal de Honor del Colegio de Ingenieros y de Arquitectos del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, integrado por los arquitectos Hugo Fernández Sandí, Mario Odio Johanning y Federico Mata Herrera para conocer expediente Nº 152-04 de denuncia interpuesta por el CFIA en contra del Arq. Bradley Boyd Stewart A-5628.
Resultando:
1º—Que el día 6 de octubre del 2004, los señores Walter Badilla Meléndez y Helena Brenes de Badilla, presentaron ante el Departamento de Régimen Disciplinario del Colegio Federado, una denuncia contra el arquitecto Bradley Boyd Stewart, por incumplimiento de sus deberes derivados del contrato de construcción inscrito bajo el número OC-301253.
2º—Que el día 6 de octubre de 2004, la Ing. Vanessa Rosales Ardón, a la postre Jefa del Departamento de régimen Disciplinario del Colegio Federado, coloca una anotación en el folio primero del cuaderno de bitácora de obra serie número 219219, correspondiente al contrato mencionado, en donde hace constar que en el mismo no se realizó ninguna anotación.
3º—Que a raíz de la naturaleza de los hechos denunciados, el Departamento de Régimen Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica decide iniciar investigación disciplinaria en contra del Arq. Bradley Boyd Stewart, por lo que se le cursa al investigado el oficio Nº 3280-2004-DRD.
4º—Que el día 13 de diciembre de 2004, los denunciantes originales manifiestan que no desean formar parte de la denuncia contra el Arq. Boyd Stewart.
5º—Que a solicitud del Departamento de Régimen Disciplinario, el 22 de noviembre del 2005, el Arq. José Luis Huertas Alpízar emitió un informe preliminar sobre el caso, en donde recomendó la apertura de un Tribunal de Honor.
6º—Que el día 28 de abril de 2006, el ingeniero Gerardo Campos Chacón Jefe del Departamento de Régimen Disciplinario, emite su informe en donde también aconseja la constitución de un Tribunal de Honor.
7º—Que cumplido el trámite previo de elaboración de Estudio Preliminar a cargo de un Asesor del Departamento de Régimen Disciplinario y pronunciamiento de la Fiscal del Colegio de Arquitectos de Costa Rica, se nombra el Tribunal de Honor que instruye el caso, previa recomendación del Departamento de Régimen Disciplinario.
8º—Que el día 8 de junio del 2006, la Junta Directiva General del Colegio Federado, integró el Tribunal de Honor constituido por los arquitectos Hugo Alberto Fernández Sandí, presidente, Federico Mata Herrera, secretario, Mario Odio Johanning, coordinador y Norma Patricia Mora Morales, suplente.
9º—Que el Tribunal de Honor, mediante oficio Nº 152.04/124-2006-INT, redacta el Auto de Intimación en el que señala los hechos que se presumen como de la responsabilidad del Arq. Bradley Boyd Stewart (), convoca a la comparecencia oral a que se refiere el Reglamento del Proceso Disciplinario de los Miembros del CFIA y le garantiza al imputado las garantías del debido proceso.
10.—Que no fue posible notificar los hechos que se pretendía trasladar al Arq. Boyd Stewart a través del auto de intimación, a pesar de que el notificador del Departamento de Régimen Disciplinario visitó el sitio de residencia del profesional en tres ocasiones, a finales del mes de noviembre del 2004.
11.—Que, debido a lo anterior, el Tribunal de Honor hizo publicar, los días 7, 8 y 9 de junio de 2006, en el diario oficial La Gaceta, la notificación dirigida al Arq. Bradley Boyd Stewart mediante la cual se cumplió con el requisito de ley de trasladar los cargos investigados al profesional bajo indagación.
12.—El auto de intimación fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta los días 21, 22 y 23 de noviembre.
13.—Que el Arq. Boyd Stewart tampoco respondió al aviso publicado en el diario oficial La Gaceta.
14.—Que el día 15 de enero de 2007 se celebró la comparecencia oral y privada con la participación de los miembros del Tribunal de Honor en pleno y del Ing. Gerardo Campos Chacón, Jefe del Departamento de Régimen Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, y sin que se apersonara el Arq. Boyd Stewart.
15.—Que el Tribunal de Honor, acordó en resolución Nº 3 del 15 de enero del 2007, solicitar a la Administración del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, que se certificara el prontuario profesional del Arq. Bradley Boyd Stewart.
16.—Que según certificación de la Dirección Ejecutiva del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica (folio 62), el profesional investigado sí ha sido sancionado por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, por violaciones al Código de Ética Profesional, encontrándose a la fecha en que se redacta el presente Informe Final, suspendido del ejercicio profesional.
17.—Que este acto se dicta de conformidad con lo estipulado por la normativa legal atinente y dentro del término de ley.
Considerando:
1º—Que no quedan incidentes o recursos por resolver.
2º—Que el Tribunal de Honor estableció en el Auto de Intimación, finalmente notificado a través de tres publicaciones en el diario oficial La Gaceta, los hechos imputados a la presunta responsabilidad del Arq. Bradley Boyd Stewart, y le informó del carácter y fines del procedimiento disciplinario; de su derecho a ser oído y de presentar los argumentos y pruebas que estimare pertinente en un plazo improrrogable de veintiún días hábiles; de su derecho a acceder a la información, a la prueba y a los antecedentes vinculados con la denuncia presentada en su contra; de su derecho a hacerse representar y asesorar por abogados, técnicos y otras personas calificadas; así como que, contra ese auto de intimación, podía presentar los recursos ordinarios establecidos en el Reglamento de Proceso Disciplinario de los Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.
3º—Que se brindaron todas las facilidades para que los actores presentaran sus argumentaciones y pruebas, según su derecho y mejor interés.
4º—Que del análisis fáctico de las probanzas que conforman el legajo, este Tribunal de Honor tiene por demostrados los siguientes hechos:
1. Hechos probados:
1. Es un hecho probado que el arquitecto Bradley Boyd Stewart firmó los planos constructivos para una vivienda propiedad de los señores Walter Badilla Meléndez y su esposa Helena Brenes de Badilla, amparado al contrato de construcción OC-301253 (folio 38 del expediente).
2. Es un hecho probado que el cuaderno de Bitácora de Obra no registra ninguna anotación (folio 17).
2. Hechos no probados:
1. No está demostrado que la obra propiedad de los señores Badilla y Brenes tuviera defectos de construcción.
2. No está demostrado que el Arq. Boyd Stewart visitara o no la construcción.
Análisis
de fondo: Aunque las supuestas irregularidades que se le atribuyeron al
Arq. Boyd Stewart en su condición de profesional responsable de una
construcción no pudieron ser comprobadas, sobre todo ante el retiro de los
denunciantes, como resultado de la investigación de este caso, sí quedó
comprobado que el Arq. Boyd Stewart no hizo ninguna anotación en el cuaderno de
bitácora, incumpliendo las disposiciones más elementales del reglamento de uso
del mismo e incurriendo concomitantemente en faltas graves a su ejercicio profesional;
esto aunado a que el señor Boyd Stewart es reincidente en la comisión de faltas
disciplinarias (ver folio 33 del expediente), ya que entre 2003 y 2004 fue
suspendido durante seis meses en el ejercicio de la profesión.
Se
acuerda:
De conformidad con lo establecido en el artículo Nº 136 inciso c) de la Ley General de la Administración Pública, se resuelve apartarse de la recomendación del tribunal de honor e imponer una sanción de seis meses de suspensión al Arq. Bradley Boyd Stewart,. Si bien la Junta Directiva General coincide con el análisis realizado por el Tribunal de Honor, en cuanto a que el profesional investigado es reincidente, lo cierto es que el único hecho por demostrado, que puede ser tenido como una infracción, es que el Arq. Boyd Stewart no llenó el cuaderno de bitácora y por esa falta esta Junta ha impuesto, en otras ocasiones, a otros profesionales solamente una amonestación confidencial. Ahora, en virtud de la ya conocida reincidencia de don Bradley, la sanción deberá quedar en una inhabilitación de seis meses, en virtud de lo dispuesto por los artículos 3º, 23 y 31 del Código de Ética Profesional, lo que en este acto se ordena.
Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General, y en consecuencia, la sanción es ejecutable de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública.
Contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de dos meses contados a partir de la notificación a la presente resolución, según se dispone en el artículo 31 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda. Igualmente, se podrá acudir directamente ante la jurisdicción indicada, sin agotar la vía administrativa, en virtud de lo dispuesto por la Sala Constitucional, en el voto Nº 06-3669, del 15 de marzo del 2006.
La interposición del recurso de reconsideración no suspende la ejecución de la sanción, conforme se señala en el artículo 148 de la citada Ley General de la Administración Pública.
2º—Acuerdo Nº 34 de la sesión Nº 21-06/07-G.E. por cuanto no ha sido posible localizar a la empresa Nuevo Despertar
Acuerdo Nº 34.—Se conoce informe final Nº 56-04 CA/2007-028-INFIN remitido por el Tribunal de Honor de Empresas, integrado por el Arq. Hugo Fernández Sandí, el Ing. Roberto Romero Quirós y el Ing. Raúl Santacruz Molina de la denuncia interpuesta por la Sra. Laura Ulloa Albertazzi y el CFIA en contra de los ingenieros Fernando Cartín Araya y Edgar Sequeira Quirós y de la empresa Nuevo Despertar S. A.
Resultando:
1º—Que el dos de junio del 2004 la señora Laura Ulloa Albertazzi, presentó ante la Subdirección de Fiscalía del Colegio Federado, formal denuncia contra la empresa Nuevo Despertar S. A., denunciando los siguientes hechos:
“1. El día 12 de abril firmé un contrato con la sociedad Nuevo Despertar S. A., la cual se comprometía a construirme una casa en el lote número 50 con un área de 250.74 decímetros cuadrados en el Condominio Hacienda Las Flores en San Joaquín de Flores de Heredia.
2. Al firmar dicho contrato se me entregó un juego de planos el cual adjunto.
3. Al carecer dicho contrato de las medidas de la casa, y otros detalles eléctricos y mecánicos se me dijo que el juego de planos entregados suplía la información faltante en el contrato.
4. Para dicha construcción contraté al Ing. Luis Amador Jiménez para una inspección externa de la casa. En fecha 17 de mayo esta persona en su inspección correspondiente encuentra las (sic) siguientes aparentes anomalías:
a- La lámina eléctrica de los planos no estaba sellada por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, así como la lámina mecánica no contaba con el sello del Ministerio de Salud.
b- Se observa que los planos entregados no son los de la casa en construcción.
c- El tanque séptico (sic) confeccionado en bloques mostrado en el plano no corresponde al de la construcción del lote 50. El tanque que se estaba construyendo en sitio era con 2 alcantarillas de concreto de 50 cms de diámetro y 1 metro de longitud, perforadas en la parte superior y con dos pozos de absorción.
Siendo esto contrario a lo reflejado en los planos.
d- Carencia de parámetros sísmicos en los planos.
e- Además en inspección de ese día solicitó la bitácora y la misma no se encontraba en sitio, ni en bodega. Siendo que el Ing. Amador Jiménez la necesitaba para realizar los apuntes y observaciones necesarias.
5. No se observó el permiso de construcción municipal correspondiente y en varias ocasiones se encontró el lote 50 y demás condominios en construcción clausurados por la Municipalidad.
6. El día 25 de mayo me vi obligada a rescindir el contrato a causa de las anomalías descritas anteriormente: falta de sellos de los planos, la falta de permiso de construcción, clausuración (sic) municipal, y principalmente debido a que se estaba construyendo un producto diferente a lo pactado por las partes.
10. Aclaro que la empresa me devolvió el dinero dado por adelanto de los gastos legales bancarios, cuyo préstamo iba a estar listo en el mes de setiembre fecha programada para la entrega de dicha casa.”
2º—Que con fecha 14 de julio del 2005, en la sesión Nº 29-04/05 G.O; la Junta Directiva General, mediante acuerdo Nº 18, integró un Tribunal de Honor correspondiente al expediente Nº 56-04, contra del Ing. Fernando Cartín Araya, Ing. Edgar Sequeira Quirós y Empresa Nuevo Despertar S. A. Que el Tribunal de Honor quedó integrado por el Arq. Hugo Fernández Sandí, el Ing. Roberto Romero Quirós y el Ing. Raúl Santacruz Molina (folio Nº 126).
3º—Que por medio del escrito presentado el 24 de octubre y el 4 de noviembre del 2005, los ingenieros Fernando Cartín Araya y Edgar Sequeira Quirós, nombraron como abogada defensora a la licenciada Ana Lucía Espinoza Blanco.
4º—Que por medio de la resolución emitida por este Tribunal de Honor al ser las 13:30 horas del siete de septiembre del 2005, se emitió el auto de traslado de cargos para los denunciados en los que se les informó de los siguientes hechos:
ü “Realizar una obra de ingeniería sin contar con los respectivos permisos de construcción.
ü Inadecuado uso del cuaderno de bitácora ya que se incurrió en faltas como por ejemplo el no anotar los cambios realizados en obra que alteraban el diseño original.
ü No actuar en función de los mejores intereses del cliente, pues por ejemplo lo expuso a sufrir perdidas por causa de la clausura de la obra por parte de la Municipalidad.”
5º—Que dicho oficio intimatorio fue notificado a las partes el 19 de octubre del 2005. Se le concede un plazo de veintiún días para que conteste los cargos y ejerza su derecho de defensa (folios Nº 139, 140, 147 y 148).
6º—Que el 27 de octubre del 2005 el ingeniero Fernando Cartín Araya, presentó formal recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra el auto de intimación dictado por el tribunal de honor a las 13:30 horas del 7 de septiembre 2005 (folio 151). Básicamente el recurso interpuesto por el ingeniero Cartín solicitó la revisión del auto de intimación, con la finalidad de que dicho auto fuera declarado nulo de manera absoluta, toda vez que consideró el recurrente que los actos administrativos que lo precedieron son nulos absolutamente.
Lo anterior fue fundamentado por el señor Cartín al considerar que al momento en que se interpuso la denuncia por parte de la señora Ulloa, carecía de todo derecho ó interés legítimo para interponerla. Que la participación oficiosa del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos no ha sido declarada de manera expresa por parte de los órganos competentes en este proceso, ni se ha fundamentado la existencia del interés público en los hechos investigados. Que el estudio preliminar elaborado por el ingeniero Roberto Fernández Morales esta viciado de nulidad por cuanto fue rendido más de dos meses después de iniciado el procedimiento por parte de la Sra. Ulloa Albertazzi, aparte de que fue rendido sin ningún sustento legal. Que el auto de intimación es nulo por causas propias, al no intimar los hechos específicos con los cuales supuestamente se infringió el ordenamiento jurídico ni se especifica las normas violentadas con la conducta investigada.
Dicho recurso fue resuelto en primera instancia por el tribunal de honor en la resolución emitida al ser las 17:00 del catorce de noviembre del 2005, y se rechazó al considerarse que los recursos ordinarios que establecen los artículos 106 y 107 del Reglamento de rito, tienen como sustento atacar los vicios que contenga el acto de intimación, de forma que el investigado pueda ejercer correctamente su derecho a una defensa efectiva y se respete el debido proceso. Así, si el acto de intimación no es claro o preciso, o bien si no indica cuáles son los hechos que se le imputan como faltas a esa persona, ésta tiene la posibilidad de recurrir contra ese acto y solicitar la debida intimación, pues de no hacerse quedaría en completa indefensión.
Se le aclaró al recurrente que el procedimiento ordinario disciplinario formalmente establecido inicia con el auto de intimación, es decir, con el auto que hace el formal traslado de los cargos investigados y no con los actos previos o preliminares que se realizan con anterioridad a la instauración del Tribunal que haga la Junta Directiva General. Dentro de la investigación previa al procedimiento disciplinario no hay pena de caducidad por el atraso de los trámites previos, trámites encaminados a vislumbrar la posibilidad de una eventual falta al Código de Ética profesional del CFIA, sino que la caducidad que establece el R. P. D. del CFIA, es un instituto que opera dentro de los actos de procedimiento, mismo que inicia con el formal traslado de cargos al profesional denunciado.
El voto Nº 3446-98, de la Sala Cuarta Constitucional ha indicado lo siguiente:
“… Considerando:
1º—El recurrente alega que mediante los oficios números 057-98-SDFT, y 1174-98-SDTF, ambos de la Subdirectora de Fiscalía y Tasación del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, se ha violado en su perjuicio la garantía fundamental del debido proceso. El reproche del promovente no es atendible. En efecto, de conformidad lo expuesto en el memorial de interposición del recurso, y con la documentación que lo acompaña, contra el recurrente aún no se ha abierto el respectivo procedimiento disciplinario, sino que, únicamente, se llevó a cabo una investigación o instrucción preliminar, a fin de determinar si la denuncia presentada en su contra tiene, o no, fundamento y si amerita la apertura del procedimiento disciplinario. De manera que las actuaciones realizadas no van encaminadas a imponer sanción alguna al recurrente, sino simplemente a determinar si su caso amerita o no la apertura del procedimiento administrativo disciplinario propiamente dicho. Así las cosas, el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica no estaba obligado a observar, en esta fase preliminar, las exigencias del debido proceso, ni de garantizar el derecho de defensa del interesado -de lo que se reclama-, derechos fundamentales que sí deberá cumplir una vez iniciado el procedimiento disciplinario, con clara imputación de cargos.…” De manera que, al no haberse iniciado aún ningún procedimiento disciplinario en contra del amparado, no puede entenderse como violado el principio del debido proceso. Por esa misma razón, la Subdirección de Fiscalía y Tasación recurrida, tampoco estaba obligada a poner en conocimiento del recurrente los elementos de juicio que se recaban durante la instrucción preliminar, pues éstos únicamente tienen como fin establecer la viabilidad de la denuncia, de manera que son informes y opiniones internos para que la Junta Directiva determine si integra, o no, el Tribunal de Honor...” (La negrita es propia).
Relacionado con el recurso de apelación en subsidio, el mismo fue resuelto por la Junta Directiva General en su sesión celebrada el 18 de enero del 2006, número 07-05/06-G. E. acuerdo 26, por medio del cual acordó rechazar el recurso de apelación por cuanto los actos de intimación realizados a los profesionales investigados, se encuentran dictados de conformidad con el mérito de los autos.
7º—Que por medio de escrito presentado el 13 de marzo del 2006, la apoderada de los ingenieros Fernando Cartín y Edgar Sequeira presentó un recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra el auto de convocatoria a audiencia oral y privada, dictado por el tribunal de honor a las 12:45 horas del 7 de marzo del 2006. El tribunal de honor, por medio del oficio 087-2006-TH dictado al ser las catorce horas del 30 de marzo del 2006. Se solicitó la revocatoria de la resolución que convoca a audiencia toda vez que consideró la parte denunciada que la misma es extemporánea por prematura, ya que aún está corriendo el plazo de veintiún días hábiles que el art. 79, inciso b del Reglamento del Proceso Disciplinario de los Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, establece.
Se alega que la convocatoria a audiencia infringe los principios constitucionales y procesales de preclusión, defensa, presunción de inocencia y economía procesal, y en general, el de debido proceso.
Consideró la licenciada Espinoza que preparar recursos contra actos que considera prematuros la distraen injustificadamente y le perjudica en cuanto al tiempo que podría emplear en la defensa de sus clientes, de modo que el perjuicio es real y existe y no es un formalismo jurídico.
En cuanto al principio de preclusión y de respeto al debido proceso: Este se ve violentado al dictarse el acto aquí impugnado estando pendiente de terminar de correr el plazo para el ejercicio del derecho de defensa de los investigados.
En cuanto a la presunción de inocencia: Alega la defensora Espinoza Blanco que su defensa se ha visto afectada porque no se les ha dejado ejercer la defensa técnica, ya que al darse impulso al procedimiento, impide que el tribunal obtenga la verdad real y los condena prácticamente sin derecho a ejercer, en todas las instancias que el Reglamento lo permite, su derecho de defensa.
Este Tribunal de Honor rechazó los argumentos que expuso la licenciada Ana Lucía Espinoza Blanco como fundamento de su recurso de revocatoria. Se le aclaró a la licenciada Espinoza que la primera convocatoria a audiencia oral y privada fue suspendida de oficio por este tribunal, por cuanto analizado el expediente en dicho momento, no se estaba en la etapa procedimental idónea para la realización de la misma, en virtud de no haberse cumplido con el orden lógico que deben seguir los actos que preceptúa el R. P. D. y la Ley General de la Administración Pública. Este Tribunal de Honor no encontró motivo suficiente para la suspensión y/o reprogramación de la audiencia referida, toda vez que los plazos han sido respetados en su totalidad, desde el 20 de febrero 2006, fecha en la cual fue notificado el oficio que comunica el acuerdo 26 de la sesión 07-05/06-G. E., por medio del cual Junta Directiva General rechazó el recurso de apelación, el plazo de los 21 días hábiles dispuestos para ejercer el derecho de defensa de los denunciados, se contabilizó de nuevo. De forma tal que el 21 de marzo, fue el día en que el plazo mencionado feneció. Así las cosas, se hace evidente que la audiencia oral y privada que establece el R. P. D. fue programada con un margen de más de 10 días hábiles entre el cierre del plazo para la presentación de los argumentos y pruebas de descargo y la celebración de la audiencia oral y privada.
Es por ello que no se encuentra un argumento válido que venga a corroborar la improcedencia desde el punto de vista legal que alega la licenciada Espinoza Blanco.
Se le aclaró a esa representación que el plazo de los 21 días se ha respetado y por ende han tenido el derecho de preparar su defensa, sobre un acto de procedimiento firme. Incluso han conocido la fecha en la cual se recibirá y evacuará toda la prueba ofrecida durante las etapas anteriores. No se estableció la limitación de los denunciados para poder referirse dentro del plazo establecido al fondo de la denuncia por cuanto, lo único que se ha establecido es la fecha cierta en que se evacuará toda la prueba ofrecida por dicha representación.
8º—Que al ser las 17:30 horas del 5 de abril del 2006, siendo esa la hora y fecha señaladas para realizar la audiencia oral y privada, se presentó un motivo de fuerza mayor en el coordinador del tribunal por lo que la audiencia señalada tuvo que ser suspendida.
9º—Que por medio de la resolución de las nueve horas del veintiséis de abril del 2006, con el fin de evitar posibles nulidades, así como garantizar el debido proceso y el mejor ejercicio del derecho de defensa de los profesionales y de la empresa investigada, el tribunal acordó que especificar cada uno de los hechos intimados, mediante la resolución auto de intimación de las 13:00 horas del día 7 de septiembre del 2005, notificada el 19 de octubre 2005. Por lo que se acordó realizar una nueva intimación de los hechos a los profesionales y empresa concediendo nuevamente los plazos de ley para el ejercicio de los derechos correspondientes de cada una de las partes.
10.—Que por medio de resolución del 24 de abril de 2006 del Tribunal de Honor, se le presenta formalmente el auto de intimación al Ing. Edgar Sequeira Quirós mediante la notificación de fecha 9 de mayo de 2006, sobre la denuncia presentada en su contra. Se le concede un plazo de veintiún días para que conteste los cargos y ejerza su derecho de defensa (folios Nº 240 y 241).
Los hechos que se le imputan son los siguientes:
o Realizar una obra de ingeniería sin contar con los respectivos permisos de construcción.
o No haber mantenido en obra el Permiso de Construcción correspondiente.
o No haber mantenido en obra los planos constructivos visados por el CFIA.
o Haber iniciado la obra sin contar con licencia previa (permiso de construcción).
o Inadecuado uso del cuaderno de bitácora ya que se incurrió en faltas como por ejemplo el no anotar los cambios realizados en obra que alteraban el diseño original.
o No haber hecho uso adecuado del cuaderno de bitácora, ya que:
§ No mantuvo el cuaderno de bitácora, desde el principio, en la obra ni realizó las anotaciones de apertura de obra que prevé el Reglamento Especial del Cuaderno de Bitácora en Obras.
§ No hizo constar en bitácora los cambios realizados en obra que alteraban el diseño especificado en los planos constructivos visados por el CFIA.
§ No atendió, en el tiempo de ley, el requerimiento de los funcionarios del CFIA, para que presentara el cuaderno de bitácora.
o No actuar en función de los mejores intereses del cliente, pues por ejemplo lo expuso a sufrir perdidas por causa de la clausura de la obra por parte de la Municipalidad.
o No haberle notificado al cliente que el trabajo encomendado no tendría el resultado esperado, en función del producto contratado y especificado en planos constructivos.
o No haber servido a su cliente con lealtad y responsabilidad, toda vez que no se entregó a tiempo el producto esperado.
11.—Que por medio de resolución del 24 de abril del 2006 del Tribunal de Honor, se le presenta formalmente el auto de intimación a la empresa Nuevo Despertar S. A., mediante la notificación de fecha 9 de mayo del 2006, sobre la denuncia presentada en su contra. Se le concede un plazo de veintiún días para que conteste los cargos y ejerza su derecho de defensa (folios Nº 238 y 239).
Los hechos que se le imputan son los siguientes:
ü Realizar una obra de ingeniería sin contar con los respectivos permisos de construcción.
o No haber mantenido en obra el Permiso de Construcción correspondiente.
o No haber mantenido en obra los planos constructivos visados por el CFIA.
o Haber iniciado la obra sin contar con licencia previa (permiso de construcción).
ü Inadecuado uso del cuaderno de bitácora ya que se incurrió en faltas como por ejemplo el no anotar los cambios realizados en obra que alteraban el diseño original.
o No haber hecho uso adecuado del cuaderno de bitácora, ya que:
§ No mantuvo el cuaderno de bitácora, desde el principio, en la obra ni realizó las anotaciones de apertura de obra que prevé el Reglamento Especial del Cuaderno de Bitácora en Obras.
§ No hizo constar en bitácora los cambios realizados en obra que alteraban el diseño especificado en los planos constructivos visados por el CFIA.
§ No atendió, en el tiempo de ley, el requerimiento de los funcionarios del CFIA, para que presentara el cuaderno de bitácora.
ü No actuar en función de los mejores intereses del cliente, pues por ejemplo lo expuso a sufrir perdidas por causa de la clausura de la obra por parte de la Municipalidad.
o No haberle notificado al cliente que el trabajo encomendado no tendría el resultado esperado, en función del producto contratado y especificado en planos constructivos.
o No haber servido a su cliente con lealtad y responsabilidad, toda vez que no se entregó a tiempo el producto esperado.
12.—Que por medio de resolución del 24 de abril del 2006 del Tribunal de Honor, se le presenta formalmente el auto de intimación al Ing. Fernando Cartín Araya mediante la notificación de fecha 9 de mayo de 2006, sobre la denuncia presentada en su contra. Se le concede un plazo de veintiún días para que conteste los cargos y ejerza su derecho de defensa (folios Nº 242 y 243).
Los hechos que se le imputan son los siguientes:
ü Realizar una obra de ingeniería sin contar con los respectivos permisos de construcción.
o No haber mantenido en obra el Permiso de Construcción correspondiente.
o No haber mantenido en obra los planos constructivos visados por el CFIA.
o Haber iniciado la obra sin contar con licencia previa (permiso de construcción).
ü Inadecuado uso del cuaderno de bitácora ya que se incurrió en faltas como por ejemplo el no anotar los cambios realizados en obra que alteraban el diseño original.
o No haber hecho uso adecuado del cuaderno de bitácora, ya que:
§ No mantuvo el cuaderno de bitácora, desde el principio, en la obra ni realizó las anotaciones de apertura de obra que prevé el Reglamento Especial del Cuaderno de Bitácora en Obras.
§ No hizo constar en bitácora los cambios realizados en obra que alteraban el diseño especificado en los planos constructivos visados por el CFIA.
§ No atendió, en el tiempo de ley, el requerimiento de los funcionarios del CFIA, para que presentara el cuaderno de bitácora.
ü No actuar en función de los mejores intereses del cliente, pues por ejemplo lo expuso a sufrir perdidas por causa de la clausura de la obra por parte de la Municipalidad.
o No haberle notificado al cliente que el trabajo encomendado no tendría el resultado esperado, en función del producto contratado y especificado en planos constructivos.
o No haber servido a su cliente con lealtad y responsabilidad, toda vez que no se entregó a tiempo el producto esperado.
13.—Que dentro del plazo otorgado por el Tribunal de Honor, para la interposición de recursos ordinarios contra el auto de intimación, el 18 de mayo del 2006, el ingeniero Fernando Cartín Araya presentó contra el auto dictado por este tribunal al ser las 16:00 horas del 24 de abril del 2006, un recurso de revocatoria con apelación en subsidio. De la misma forma, el ingeniero Edgar Sequeira Quirós, se adhirió a los argumentos presentados por el ingeniero Cartín Araya. Se solicitó la revisión del auto de intimación para que éste tribunal declarara su nulidad absoluta, toda vez que argumentó el recurrente que la potestad del Colegio Federado de investigar y eventualmente sancionar los hechos intimados ha prescrito. Así las cosas, solicitó la declaración de la prescripción y sin lugar la queja planteada, ordenándose el archivo del expediente.
Para el cálculo de la prescripción el Tribunal de Honor consideró que el memorando número APS-011-2004 fue emitido por el Área de Inspección y Control del Departamento de Régimen Disciplinario el 28 de mayo del 2004, y se indica claramente en ese documento que la visita de inspección fue realizada el 21 de mayo del 2004. Solamente como antecedente a la visita de inspección del 21 de mayo, se menciona el día 29 de abril 2004, visita por medio de la cual los inspectores que la realizaron, recorrieron el Condominio Residencial Hacienda Las Flores de manera general, tomándose fotografías de las obras.
El conocimiento de los hechos que por medio del presente expediente se investigan, surge así en dos momentos, el primero por medio del memorando de la visita realizada por el Área de Inspección y Control del Departamento de Régimen Disciplinario, que como se mencionó es del 29 de mayo del 2004, así como un segundo momento marcado por el conocimiento de irregularidades en el proceso constructivo de su casa, que obtiene la denunciante a partir de visita de inspección realizada por el ingeniero Luis Amador Jiménez, el 17 de mayo 2004 y que se pone de manifiesto en el escrito de denuncia presentado el 2 de junio del 2004. Cabe mencionar que las irregularidades señaladas en el memorando de inspección APS-011-2004, referidas específicamente a la visita de rutina realizada por los funcionarios del CFIA el 29 de abril del 2004, hacen alusión a un irrespeto en los sellos de clausura de parte del director técnico del proyecto, hecho que no se investiga por medio del presente expediente.
De lo anterior se infiere que habiéndose notificado el auto de intimación el 9 de mayo del año en curso, no ha trascurrido el plazo de los dos años que se establecen vía reglamento para declararse la prescripción de la acción disciplinaria que se alega en el recurso interpuesto.
Por lo anterior fue rechazada de plano la prescripción alegada y se continúo con el curso del procedimiento. (Folios 255, 256.)
El recurso en apelación en subsidio fue resuelto por medio del acuerdo 21 de la sesión de Junta Directiva General número 31-05/06-G. E. del 31 de agosto del 2006, en el que se acordó rechazar el recurso de apelación interpuesto por la defensora de los ingenieros por cuanto el acto de intimación notificado a los recurrentes, se encuentra dictado conforme a derecho. La Junta Directiva no encontró la existencia del supuesto vicio de nulidad absoluta de lo actuado, ni mucho menos, algún tipo de indefensión que se le podría estar causando a los investigados. En el caso de marras, y en atención a los principios del debido proceso, el Tribunal de Honor procedió nuevamente a intimar a los investigados, especificando claramente los hechos que el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos estima como contrarios a la ética profesional, cuál es la normativa posiblemente violentada, así como todos los derechos que les asisten, tanto en lo relativo a la representación dentro del proceso, como a los recursos que puede eventualmente presentar. (Folio 263).
14.—Que el 25 de octubre del 2006, la licenciada Ana Lucía Espinoza Blanco, presentó el descargo de los hechos imputados a los ingenieros Fernando Cartín y Edgar Sequeira, en el que se realizó el descargo en cuanto a la falta de permisos, manejo de la bitácora de la obra y la omisión de defender los intereses de la quejosa. (Folio 292-301).
15.—Que el nueve de octubre del 2006 la licenciada Ana Lucía Espinoza Blanco, abogada defensora de los ingenieros Fernando Cartín Araya y Edgar Sequeira presentó incidente de recusación contra los miembros del Tribunal de Honor que conocen el procedimiento disciplinario número 56-04, con base en los establecido en los artículos 13, inciso 1 siguientes y concordantes del R. P. D. y los artículos 49 siguientes y concordantes del Código Procesal Civil.
La Junta Directiva General en su acuerdo 20 de la sesión 02-06/07-G. E del 15 de noviembre del 2006, dispuso rechazar por improcedente la solicitud de recusación presentada por la Lic. Ana Lucía Espinoza Blanco, defensora de los ingenieros Fernando Cartín y Edgar Sequeira, contra los miembros del Tribunal de Honor que conoce el expediente número 56-04. (Folio 311 y 312).
16.—Que mediante resolución de las 12:30 horas del día 13 de setiembre del 2006 se le convocó a todas las partes la fecha señalada para la audiencia programada por el Tribunal (Folios Nº 269, 270 y 272).
17.—Que la audiencia se realizó el 25 de octubre del 2006 apersonándose el ingeniero Edgar Sequeira Quirós, el ingeniero Fernando Cartín Araya, así como la representante legal de ambos Lic. Ana Lucía Espinoza Blanco, la señora Laura Ulloa Albertazzi en su condición de parte denunciante y con la asistencia en pleno de los miembros del Tribunal de Honor. El Tribunal de Honor estuvo asesorado por el licenciado Jimmy Meza Lázarus. Durante la audiencia no hubo representación de la empresa Nuevo Despertar S. A., la Sra. Laura Ulloa Albertazzi, presentó como testigo a su asesor, el ingeniero Luís Amador y los profesionales denunciados se abstuvieron de declarar. (Folios 314 al 365).
18.—Que a partir de la información que consta en la base de datos del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica se pudo determinar que la empresa y los profesionales investigados no han sido sancionados por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica por faltas al Código de Ética Profesional.
19.—Que por medio de la sesión realizada por este Tribunal de Honor el 5 de febrero del 2007, dada la complejidad del caso, sobre la base de lo que estipula el artículo 39 del Reglamento para el Proceso Disciplinario, se acordó ampliar el plazo en treinta días hábiles. Dicha solicitud fue aprobada por acuerdo 37 de la sesión 12-06/07-G. O de la Junta Directiva General celebrada el 7 de febrero del mismo año.
En los procedimientos se han observado las prescripciones legales. En la decisión de este asunto intervienen los miembros del Tribunal de Honor: Hugo Fernández Sandí, en su condición de presidente, Roberto Romero Quirós, en su condición de secretario y el Ing. Raúl Santacruz Molina, como coordinador.
Considerando:
1º—Que el Tribunal de Honor planteó en sendos Autos de Intimación, los hechos imputados a las presuntas responsabilidades de la Empresa Nuevo Despertar S. A., y de los ingenieros Fernando Cartín Araya y Edgar Sequeira Quirós; recibió las argumentaciones y evacuó las pruebas ofrecidas por las partes.
2º—Que se brindaron todas las facilidades para que los actores presentaran sus argumentaciones y pruebas, según su derecho y mejor interés.
3º—Que del análisis fáctico de las probanzas presentadas por las partes en este proceso disciplinario y evacuadas mediante la audiencia efectuada, este Tribunal de Honor tiene por demostrados los siguientes hechos:
Hechos
probados:
1º—Es un hecho probado que la señora Laura Ulloa Albertazzi, contrató con la empresa Nuevo Despertar la construcción de su casa de habitación (folios del 005 al 011, 045).
2º—Es un hecho probado que el Ing. Fernando Cartín Araya actuó en calidad de profesional responsable de la empresa (Director de Operaciones), debidamente inscrito ante el Departamento de Registro de Responsabilidad Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, durante el tiempo en que sucedieron los hechos que se investiga (folio 111, 157, 296, 297).
3º—Es un hecho probado que el Ing. Edgar Sequeira Quirós fue el director técnico de la obra, inscrito ante el CFIA, a través del contrato de consultoría Nº SJ-326346 (folios 110, 113, 116, 157, 296, 297, 299).
4º—Es un hecho probado que la obra dio inicio, sin contar con los respectivos permisos de construcción (folios 113, 157, 158, 297, 298).
5º—Es un hecho probado que no se mantuvo en el sitio de la obra el Permiso de Construcción ni los planos constructivos visados por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos y aprobados por la Municipalidad de Flores (folios 110, 113).
6º—Es un hecho probado que la obra fue clausurada por la Municipalidad de Flores (folios 109, 110)
7º—Es un hecho probado que no se hizo uso adecuado del cuaderno de bitácora ya que la empresa y los profesionales investigados no realizaron las anotaciones de apertura de obra que prevé el Reglamento Especial del Cuaderno de Bitácora en Obras, no hicieron constar en bitácora los cambios realizados en obra que alteraban el diseño especificado en los planos constructivos visados por el CFIA, (folios 111, 117, 118, 119).
8º—Es un hecho probado que la empresa Nuevo Despertar S. A., y los profesionales Ing. Fernando Cartín Araya y el Ing. Edgar Sequeira Quirós, no han sido sancionados por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, debido a faltas al Código de Ética Profesional.
Hechos
no probados:
1º—No queda comprobado a juicio de este Tribunal de Honor, que el cuaderno de bitácora no haya estado en la obra, toda vez que cuando los funcionarios del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica visitaron el sitio de la obra, pudieron detectar su presencia.
Resolución de excepciones e incidentes: Según el folio 292 del presente expediente, la licenciada Ana Lucía Espinoza Blanco, desde el 25 de octubre del 2006, solicitó al Tribunal de Honor la declaratoria de la nulidad de la audiencia celebrada en la fecha indicada, solicitud que a la letra manifiesta:
“desde ya, solicitamos a este Tribunal que esta
audiencia sea declarada nula y para el caso de que esta solicitud sea declarada
sin lugar, interponemos recurso de apelación ante la Junta Directiva con la
misma petición.”
En atención a lo solicitado por la defensora Espinoza Blanco, este Tribunal de Honor resuelve rechazar la solicitud planteada, por ende se mantiene firme el acto procedimental de evacuación de prueba realizado el 25 de octubre del 2006; lo anterior porque desde el 15 de noviembre del 2006, momento en el cual se realiza la sesión de Junta Directiva General 02-06/07-G.E, fue rechazada por absolutamente improcedente la recusación presentada por la Lic. Blanco Espinoza, recusación que servía de fundamento a la petición de nulidad que se analiza.
Por lo anterior y en virtud de haberse dejado planteado en ese momento un recurso de apelación contra la decisión que este Tribunal de Honor adoptara en cuanto a la nulidad de la audiencia, se aclara a la Junta Directiva General que dicho recurso de apelación debe ser resuelto de previo a la decisión de fondo del asunto.
Análisis
de fondo: El caso llega a conocimiento del Colegio Federado de Ingenieros y
de Arquitectos de Costa Rica a través de la denuncia interpuesta por la Sra.
Laura Ulloa Albertazzi, que contiene la relación de hechos y documentación de
soporte referidas a la participación, aparentemente cuestionable de los
miembros del CFIA: Ing. Fernando Cartín Araya, Ing. Edgar Sequeira Quirós y
Empresa Nuevo Despertar S. A. De conformidad con el imperativo legal que tiene
el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica de llegar a la
verdad real de los hechos, abre el expediente disciplinario Nº 56-04 en contra
de la empresa y los profesionales señalados, a quienes se les informa sobre los
alcances de la investigación y se les señala plazo para que se refieran a los
pormenores de su participación.
Posteriormente el Departamento de Régimen Disciplinario agota las etapas de Estudio Preliminar y pronunciamiento de la Comisión de Fiscales, a partir de todo lo cual, recomienda a la Junta Directiva General, la conformación del actual Tribunal de Honor, que tramita el caso con estricto apego a todas las normas y principios del procedimiento administrativo establecidos en el Reglamento de Proceso Disciplinario de los Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica y con garantía de todos los medios para que las partes investigadas pudieran ejercer adecuadamente su defensa.
Habiendo quedado constancia escrita de que el Tribunal de Honor que suscribe, ha cumplido ampliamente con todas las garantías y aspectos del debido proceso, se indica que las partes hicieron uso del derecho a ser oídos y de presentar sus alegatos en la audiencia a que se refiere el capítulo II del Reglamento de Proceso Disciplinario de los Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.
Por lo anteriormente expuesto se procede a resolver de conformidad con el análisis establecido de toda la documentación que conforma el expediente.
Se tiene, pues, como hechos incontrovertibles, que la empresa Nuevo Despertar S. A., contrata con la denunciante la construcción de casa de habitación a edificarse en el lote 50 de la urbanización Condominio Hacienda Las Flores sita en San Joaquín del cantón de Flores, plano de catastro Nº H-874206-2003, cuyos servicios de consultoría quedaron registrados ante el Departamento de Registro de Responsabilidad Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, mediante el contrato de consultoría Nº SJ-326346 que incluía, además, las obras en los lotes Nº 13, 42, 43, 44, 45, 46, 47, , 51, 52 y 53 quedando inscrita la responsabilidad profesional del Ing. Edgar Sequeira Quirós de los servicios de estudios preliminares, anteproyecto, planos constructivos, especificaciones técnicas y dirección técnica.
Por su parte el profesional responsable de la Empresa Nuevo Despertar S. A., para todos los efectos, según certificación de la Dirección Ejecutiva del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica es el Ing. Fernando Cartín Araya.
Son contestes los investigados de que la obra se inició sin permisos de construcción, en tanto que se comprueba, a partir de la visita realizada por funcionarios del Área de Inspección y Control del Departamento de Régimen Disciplinario del CFIA, la inexistencia del permiso de construcción y de los planos constructivos en el sitio de la obra, así como, sobre la base de la revisión hecha al cuaderno de bitácora y a las anotaciones que contiene, que este documento no cumple con las disposiciones establecidas en el reglamento que rige su uso, dado que no cuenta con las anotaciones que sustenten técnicamente el proceso constructivo, las modificaciones experimentadas en la obra, las especificaciones de inicio, las pruebas en sitio y de laboratorio, como tampoco atendieron, en el tiempo de ley, el requerimiento de los funcionarios del CFIA, para que presentaran el cuaderno de bitácora.
De los hechos señalados no se puede excusar la responsabilidad de Nuevo Despertar S. A., como empresa desarrolladora del proyecto, del Ing. Edgar Sequeira Quirós, en su calidad de profesional responsable de la consultoría del proyecto, ni el Ing. Fernando Cartín Araya, en su calidad de profesional responsable de la empresa, debido a que no lo permite la normativa que rige 1.- la responsabilidad de las empresas inscritas al Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica para la realización de actividades en ingeniería, arquitectura y construcción, 2.- la actuación de los miembros responsables de empresas constructoras, 3.- el uso del cuaderno de bitácora de obra, así como 4.- las responsabilidades de los profesionales para con los clientes y el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.
Por
lo tanto se acuerda:
a. Acoger la recomendación del tribunal de honor
e imponer una sanción de veinticuatro meses de suspensión a la empresa Nuevo
Despertar S. A., ya que faltó a lo estipulado por los artículos 1i,
3 ii, 18 iii y 19 iv del Código de Ética
Profesional vigente al momento en que se cometieron los hechos, además de
hacerse acreedora a la aplicación de las sanciones previstas en los artículos
26 v, 31 vi y 45vii del Código de Ética, según
lo establecido por el artículo 25 viii de esa normativa, corresponde
aplicar la sanción establecida por el artículo 26 de ese cuerpo normativo.
b. Acoger la recomendación del tribunal de honor e imponer una sanción
de veinticuatro meses de suspensión al Ing. Fernando Cartín Araya, ya que faltó
a lo estipulado por los artículos 1º, 2 ix, 3º, 4 x, 5
xi, 18 y 19 del Código de Ética Profesional vigente al momento en que se
cometieron los hechos. Además de hacerse acreedor a la aplicación de las
sanciones previstas en los artículos 26, 31 y 45 del Código de Ética y que con
su conducta violó varias disposiciones del Código de Ética Profesional, según
lo establecido por el artículo 25 xii de esa normativa, corresponde
aplicar la sanción establecida por el artículo 26 de ese cuerpo normativo.
c. Acoger la
recomendación del tribunal de honor e imponer una sanción de veinticuatro meses
de suspensión al Ing. Edgar Sequeira Quirós, ya que faltó a lo estipulado por
los artículos 1º, 2 xiii, 3º, 4xiv, 5 xv, 18 y
19 del Código de Ética.
Profesional
vigente al momento en que se cometieron los hechos. Además de hacerse acreedor
a la aplicación de las sanciones previstas en los artículos 26, 31 y 45 del
Código de Ética y que con su conducta violó varias disposiciones del Código de
Ética Profesional, según lo establecido por el artículo 25xvi de esa
normativa, corresponde aplicar la sanción establecida por el artículo 26 de ese
cuerpo normativo.
d. En consideración de
que la empresa y los profesionales investigados, según consta en la base de
datos del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, no han
sido sancionados por el CFIA por faltas al Código de Ética y de conformidad con
lo establecido el artículo 24 del Código de Ética Profesional, concederle el
beneficio de la ejecución condicional de la sanción, de acuerdo con las
siguientes condiciones:
o Que en la
ejecución condicional de la sanción, deberá prestar un servicio social comunitario
que le encomiende la Dirección Ejecutiva del CFIA.
o Que el incumplimiento de las obligaciones y condiciones impuestas
en esta resolución, implicará la revocación del beneficio concedido y la
ejecución íntegra de la sanción impuesta.
Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General, y en consecuencia, la sanción es ejecutable de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública.
Contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de dos meses contados a partir de la notificación a la presente resolución, según se dispone en el artículo 31 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda. Igualmente, se podrá acudir directamente ante la jurisdicción indicada, sin agotar la vía administrativa, en virtud de lo dispuesto por la Sala Constitucional, en el voto Nº 06-3669, del 15 de marzo del 2006.
La interposición del recurso de reconsideración no suspende la ejecución de la sanción, conforme se señala en el artículo 148 de la citada Ley General de la Administración Pública.
i Los
miembros incorporados al Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de
Costa Rica están al servicio de la sociedad. Por consiguiente, tienen la
obligación de contribuir al bienestar humano, dando importancia primordial a la
seguridad y a la adecuada utilización de los recursos en el desempeño de sus tareas
profesionales
ii Artículo 3º—“Los
miembros incorporados al Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de
Costa Rica, deben respetar y hacer que otros respeten, la Ley Orgánica del
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, sus reglamentos,
acuerdos y cualquier otra disposición que emitan sus órganos en relación con el
ejercicio profesional.
iii Los miembros incorporados al Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica, en la prestación de sus servicios, servirán con
fidelidad, responsabilidad y lealtad a sus empleadores y clientes.
iv Los miembros incorporados al Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica, mediante razón fundada, notificarán a sus
empleadores y clientes cuando estimen que el trabajo encomendado no tendrá el
éxito esperado por aquellos.
v “Se sancionará con suspensión de seis hasta veinticuatro meses
a todos los miembros incorporados al Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica que ejecutaren, actos reñidos con la buena técnica o
a quien incurriere en omisiones culposas aún cuando fuere en cumplimiento de
órdenes de autoridades o mandantes”.
vi “En todos
aquellos casos en que se presente una conducta que no este expresamente
tipificada en este Código y que implique una violación al ordenamiento jurídico
relacionado con el ejercicio profesional, se impondrá una sanción que va desde
una amonestación confidencial hasta una suspensión de veinticuatro meses”.
vii “Se impondrá suspensión de seis a dieciocho meses, a quien
actuare para con sus clientes o empleadores, en asuntos profesionales, en otra
manera que no se ala de un agente leal y sin perjuicio, como depositario,
experto o arbitro, en cualquier contrato u obra de ingeniería o arquitectura”.
viii “Cuando con una misma conducta se violen varias disposiciones del
presente Código, se aplicará la sanción establecida para la falta más grave.
Sin embargo, cuando en diferentes actuaciones se hayan cometido varias faltas
iguales o diferentes, para cada caso se impondrá la sanción correspondiente a
cada una de las faltas cometidas”.
ix Los miembros incorporados al Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica deben promover y defender la integridad, el honor y
la dignidad de su profesión. Deben ser honestos e imparciales y servir con
fidelidad al público, a sus empleadores y a sus clientes; deben esforzarse por
incrementar el prestigio, la calidad e idoneidad de la ingeniería y la
arquitectura y deben apoyar a sus instituciones profesionales y académicas.
x Los miembros incorporados al Colegio Federado de Ingenieros y
de Arquitectos de Costa Rica reconocerán que la seguridad de la vida, la salud,
los bienes y el bienestar del público en general, dependen de los juicios,
decisiones y prácticas incorporadas por ellos o por consejo, en dispositivos,
edificaciones estructuras, máquinas, productos y procesos, emitidos de acuerdo
con su capacidad y conocimientos académicos.
xi Los miembros incorporados al Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica cuidarán que los recursos humanos, económicos,
naturales y transformados, sean adecuadamente utilizados haciendo los estudios
necesarios para evitar su uso abusivo o dispendioso.
xii “Cuando con una misma conducta se violen varias disposiciones del
presente Código, se aplicará la sanción establecida para la falta más grave.
Sin embargo, cuando en diferentes actuaciones se hayan cometido varias faltas
iguales o diferentes, para cada caso se impondrá la sanción correspondiente a
cada una de las faltas cometidas”.
xiii Los miembros incorporados al Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica deben promover y defender la integridad, el honor y
la dignidad de su profesión. Deben ser honestos e imparciales y servir con
fidelidad al público, a sus empleadores y a sus clientes; deben esforzarse por
incrementar el prestigio, la calidad e idoneidad de la ingeniería y la
arquitectura y deben apoyar a sus instituciones profesionales y académicas.
xiv Los miembros incorporados al Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica reconocerán que la seguridad de la vida, la salud,
los bienes y el bienestar del público en general, dependen de los juicios,
decisiones y prácticas incorporadas por ellos o por consejo, en dispositivos,
edificaciones estructuras, máquinas, productos y procesos, emitidos de acuerdo
con su capacidad y conocimientos académicos.
xv Los miembros incorporados al Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica cuidarán que los recursos humanos, económicos, naturales
y transformados, sean adecuadamente utilizados haciendo los estudios necesarios
para evitar su uso abusivo o dispendioso.
xvi “Cuando con una misma conducta se violen varias disposiciones del
presente Código, se aplicará la sanción establecida para la falta más grave.
Sin embargo, cuando en diferentes actuaciones se hayan cometido varias faltas
iguales o diferentes, para cada caso se impondrá la sanción correspondiente a
cada una de las faltas cometidas.”
San José, 11 de julio del 2007.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—(O. C. Nº 5355).—C-1185195.—(63794).
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores por muerte de:
Jiménez Araya
Eduardo 7-103-135 Limón
Alfaro Prado
Guiselle 1-632-157 Desamparados
Alfaro
Cascante Berta María 2-263-391 Ciudad Quesada
González
Irigoyen Edvin 2-532-264 Limón
Víquez Solís
Yesly Yarieth 2-854-068 Ciudad Quesada
Rojas Castro
Víctor Manuel 2-209-537 San Ramón
Pérez Salgado
Erick José 5-308-390 Liberia
Salazar Zúñiga
Álvaro Moisés 6-341-696 Ciudad Neily
Sánchez García
Ana María 3-066-890 Cartago
Ulloa López
Maynor 7-123-784 Guápiles
Sandí Sandoval
Carlos Alberto 1-550-551 Guadalupe
Castillo Vega
Kattia Alejandra 1-770-625 Guadalupe
Para
que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este
aviso, se apersonen a la sucursal señalada anteriormente, en el reclamo de sus
derechos apercibidos, que si no lo hicieren la indemnización pasará a quien en
derecho corresponda.—San José, 31 de julio del 2007.—Lic. Ileana Castro F., Encargada de Prensa.—1 vez.—(O. C. Nº 18447).—C-16135.—(66187).
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUNTA DE PENSIONES DE GUERRA
San José, a las once horas del día 15 de mayo del 2007. Que mediante resolución RMT-7313-2006 de las nueve horas del día 19 de diciembre del 2006, publicada en La Gaceta N° 64 del día viernes 30 de marzo del 2007 a nombre de la solicitante Chacón Loaiza Raimunda c. c. Chacón Loaiza María Libia, mayor, viuda , vecina de Heredia y cédula de identidad N° 4-048-928, en la cual se consignó como monto de pensión asignable la suma de cincuenta y cinco mil seiscientos sesenta y ocho colones sin céntimos (¢55.668,00), léase correctamente el monto de cincuenta y siete mil ochocientos noventa y cinco colones con cuatro céntimos (¢57.895,04).
Notifíquese.—Lic. Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Francis Zúñiga González, Director.—1 vez.—Nº 35779.—(65901).