LA GACETA Nº 154
MINISTERIO
DE SEGURIDAD PÚBLICA
MINISTERIO
DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO
DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
MINISTERIO
DE JUSTICIA Y GRACIA
MINISTERIO
DE COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO
DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
INSTITUTO
TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO
NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
UNIVERSIDAD
ESTATAL A DISTANCIA
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
JUNTA
DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO
CORPORACIÓN
BANANERA NACIONAL S. A.
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
JUNTA
DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL MAGISTERIO NACIONAL
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE OCA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
DE DESARROLLO AGRARIO
MUNICIPALIDAD
DE SANTO DOMINGO
COLEGIO
FEDERADO DE INGENIEROS Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
Nº 264-2007-MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por el artículo 140, inciso 1), artículo 146 de la
Constitución Política, artículos 39 y 40 de la Ley General de Policía.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Cesar el
nombramiento en el servicio activo en la Reserva de la Fuerza Pública, por
reorganización al señor Jehison Duarte Castro, cédula de identidad Nº
1-1085-728.
Artículo 2º—Rige a partir del
14 de junio del 2007.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los veintiún días del mes de junio del dos mil
siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal
Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 13531).—C-9095.—(67055).
Nº 267-2007-MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por el artículo 140, inciso 1), artículo 146 de la
Constitución Política, artículos 39 y 40 de la Ley General de Policía.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Cesar el
nombramiento en el servicio activo en la Reserva de la Fuerza Pública, por
reorganización al señor Greivin Mora Benavides, cédula de identidad Nº
1-1116-051.
Artículo 2º—Rige a partir del
14 de junio del 2007.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los veintiún días del mes de junio del dos mil
siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal
Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 13531).—C-9095.—(67056).
Nº 268-2007-MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por el artículo 140, inciso 1), artículo 146 de la
Constitución Política, artículos 39 y 40 de la Ley General de Policía.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Cesar el
nombramiento en el servicio activo en la Reserva de la Fuerza Pública, por
reorganización al señor Jorge Alberto Paniagua Luna, cédula de identidad Nº
1-704-358.
Artículo 2º—Rige a partir del
14 de junio del 2007.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los veintiún días del mes de junio del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal
Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 13531).—C-9095.—(67057).
Nº 067
LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; y
los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1), artículo 28 inciso 2)
acápite b) de la Ley N° 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2
de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8398 o Ley del Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República, la Ley N° 6362 o Ley de Formación
Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública del 3 de
setiembre de 1979 y el Decreto Ejecutivo N° 25586-MOPT del Reglamento para la
Adjudicación de Becas a los Servidores Públicos del Ministerio de Obras
Publicas y Transportes, publicado en La Gaceta N° 216 del 11 de
noviembre de 1996 y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de
la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que la Conferencia
Internacional de Auditoría Interna: “Entre en la Corriente”,es de interés para
el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en virtud de que en el ámbito de
auditoría es esencial la actualización de los profesionales de auditoría, el
control y el aseguramiento de la Tecnología de información (TI), para
identificar oportunamente el fraude y otras irregularidades como corrupción c
en el supuesto de los ilícitos que han afectado el desarrollo y la economía de
los gobiernos actuales.
2º—Que la participación de la
señora Irma Gómez Vargas en este evento, responde a las funciones propias de
auditoría, fiscalización y control que realiza como Directora General de la
Auditoría General, así como parte de los requerimientos de capacitación y
actualización profesional.
3º—Que la Dirección de
Capacitación, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto Ejecutivo N°
25586-MOPT del Reglamento para la Adjudicación de Becas a los Servidores
Públicos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, aprueba la
participación en la Conferencia de Auditoría Interna a la Licenciada Irma Gómez
Vargas, al determinar que las funciones que desarrollan se relacionan con este
evento y responden a las necesidades consignadas en el Plan de Capacitación
para el año 2007. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar
los artículos 2° y 4º del Acuerdo N° 55 del 5 de junio del 2007, para que se
lea de la siguiente manera:
“Artículo 2º—Los gastos
de viaje de la funcionaria Gómez Vargas serán cubiertos con recursos de la
Subpartida 1.05.04, del Programa 326-03 por concepto de Viáticos al Exterior
$1.866,56.
Los gastos por
Transporte en el Exterior serán cubiertos de la siguiente forma:
- El 85% del costo del tiquete aéreo será
cubierto con recursos de su propio peculio, el restante 15% que asciende a
$289,20 será cubierto con recursos de la Subpartida 1.05.03, del Programa
326-03.
- Los costos por impuestos con recursos de la
Subpartida 1.05.03, del Programa 326-03 que asciende a $161,00.
- Los costos por traslados terrestres (taxis
casa de habitación - aeropuerto - casa de habitación y aeropuerto - hotel -
aeropuerto) con recursos de la Subpartida 1.05.03, del Programa 326-03 lo que
representa $150,00.
Los gastos por
inscripción al evento, serán cubiertos con recursos de la Subpartida 1.07.01,
del Programa 326-03 por un monto de $2.263,26.
Artículo 4º—Rige a
partir del 6 de julio y hasta su regreso el día 14 de julio del 2007”.
Artículo 2º—Rige a
partir del 6 de julio y hasta su regreso el día 14 de julio del 2007.
Dado a los dieciocho
días del mes de julio del dos mil siete.
Karla González
Carvajal, Ministra de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—(Solicitud Nº
40467).—C-29060.—(66101).
Nº MCJD/023/07
LA MINISTRA DE CULTURA,
JUVENTUD Y DEPORTES
Con fundamento en los
artículos 140, inciso 20 y 146 de la Constitución Política; y los artículos 25,
inciso 1), artículo 27 inciso 1, artículo 28, inciso 2), acápite b) de la Ley
Nº 6227 ó Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así
como lo dispuesto en el artículo 9º de la Directriz Nº 7 del 29 de noviembre de
1991; en el artículo único de la Ley Nº 8367 Exención del pago de los derechos
de salida del territorio nacional para quienes representen al país en
actividades deportivas, artísticas y culturales en el exterior del 24 de julio
de 2003 y el artículo 40 del Estatuto del Servicio Civil.
Considerando:
1º—Que la señora Camila
Carreras Herrero, ha sido seleccionada para participar en una Pasantía Técnica
Internacional de Archivos.
2º—Que la participación de la
señora Carreras Herrero en la pasantía, responde a las funciones que realiza
como funcionaria del Archivo Nacional de Costa Rica. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la señora Camila Carreras Herrero, pasaporte Nº 110390852, funcionaria del
Archivo Nacional de Costa Rica, para que participe en una Pasantía Técnica
Internacional de Archivos, que se realizará en París, Francia, del 2 de abril
al 10 de junio de 2007.
Artículo 2º—Los gastos de
transporte internacional serán cubiertos por el Archivo Nacional en la
Subpartida 10503- Transporte en el Exterior por un monto de $ 1.274,82 (mil doscientos
setenta y cuatro dólares con ochenta y dos centavos), equivalentes en colones a
¢ 663.989,99 (seiscientos sesenta y tres mil novecientos ochenta y nueve
colones con noventa y nueve céntimos), el hospedaje y la alimentación serán
cubiertos por el Gobierno Francés.
Artículo 3º—Que durante los
días del 2 de abril al 6 de junio de 2007, en que se autoriza la participación
de la funcionaria Carreras Herrero en la pasantía, devengará el 100% de su
salario.
Artículo 4º—Rige del 2 de
abril al 6 de junio de 2007.
Dado en el Ministerio
de Cultura, Juventud y Deportes, a los 12 días del mes de marzo del año 2007.
María Elena Carballo
Castegnaro, Ministra de Cultura, Juventud y Deportes.—1 vez.—(O. C. Nº
154-Archivo Nacional).—C-21800.—(67084).
Nº 109
LA MINISTRA DE JUSTICIA
Con fundamento en los
artículos 140, incisos 3) y 18, 146 de la Constitución Política y 28 de la Ley
General de la Administración Pública,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a
la señora Mayela Coto González, Viceministra Política de Justicia, con cédula
de identidad Nº 06-0131-0941, para que asista al “V Encuentro del Grupo de
Biarritz”. Documento de discusión: Cohesión Social y Gobernabilidad en América
Latina: a realizarse en la Ciudad de Guatemala, los días 19 y 20 de julio del
2007.
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de hospedaje y alimentación y boleto aéreo serán cubiertos en su
totalidad por la Corporación de Escenarios.
Artículo 3º—Rige del 18 de
julio al 21 de julio del 2007.
Dado en el Despacho de
la Ministra de Justicia, el día 18 de julio del 2007.
Laura Chinchilla
Miranda, Ministra de Justicia.—1 vez.—(Solicitud Nº 15673).—C-9095.—(67058).
Nº 248-2007
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los
artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales
25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de
Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley
de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto
Ejecutivo Nº 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas; y
Considerando:
I.—Que el señor Javier
Gómez Morales, mayor, casado una vez, ingeniero industrial, portador de la
cédula de identidad número 1-772-866, vecino de San José, en su condición de
apoderado generalísimo sin límite de suma con facultades suficientes para este
acto de la empresa Cytyc Surgical Products Costa Rica S. A., cédula jurídica
número 3-101-348759, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa
Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de
Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley
Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que en la solicitud
mencionada Cytyc Surgical Products Costa Rica S. A., se comprometió a mantener
una inversión de al menos US.$.2.877.675,00 (dos millones ochocientos setenta y siete
mil seiscientos setenta y cinco dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo.
Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional
total de US $ 4.000.000,00 (cuatro millones de dólares, moneda de curso legal
de los Estados Unidos de América) y un nivel adicional de empleo de 30
trabajadores, según los plazos y en las condiciones establecidas en la
solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica
una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa en Costa Rica,
aumentar los empleos directos e indirectos y fomentar el encadenamiento entre
las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas,
con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.
III.—Que la instancia interna
de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo emitido por la Junta
Directiva de la citada Promotora en la Sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre del
2006, conoció la solicitud de la empresa Cytyc Surgical Products Costa Rica S.
A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el
informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER número 13-2007 de fecha 14 de
junio del 2007, acordó someter a consideración del Ministerio de Comercio
Exterior la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada, a fin
de que dicho órgano ejerza la facultad establecida en el artículo 20 bis de la
Ley de Régimen de Zonas Francas, y determine si en la especie resulta aplicable
la excepción que contempla dicho artículo, y analice si se trata de un proyecto
nuevo o de una inversión adicional, magnitud y beneficios, justifican
razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la
Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que en razón de lo
anterior, el Poder Ejecutivo efectivamente considera que en la especie resulta
aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de
Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de un proyecto nuevo y de una
inversión adicional cuya magnitud y naturaleza, conllevan una serie de
beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos
fiscales establecidos en la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.
V.—Que se ha cumplido con el
procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen
de Zonas Francas a la empresa Cytyc Surgical Products Costa Rica S. A., cédula
jurídica número 3-101-348759, (en adelante denominada la beneficiaria),
clasificándola como Empresa Procesadora de Exportación, de conformidad con el
inciso a) del artículo 17 de la Ley Nº 7210 y sus reformas.
2º—La actividad de la
beneficiaria, consistirá en la producción de instrumentos y aparatos de
diagnóstico y tratamiento de enfermedades o padecimientos de la mujer.
3º—La beneficiaria operará en
el Parque Industrial denominado Parque Global S. A., ubicado en la provincia de
Heredia y, a partir del 31 de marzo del 2009, operará también en el Parque
Industrial denominado Zona Franca Coyol S. A., ubicado en la provincia de
Alajuela, siendo de plena aplicación en cuanto a ésta última planta adicional,
lo dispuesto por el artículo 25 ter del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas
Francas y sus reformas, en relación con el incremento de área para las empresa
beneficiarias del Régimen de cita.
4º—La beneficiaria gozará de
los incentivos y beneficios contemplados en la Ley Nº 7210 y sus reformas, con
las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las
regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como
PROCOMER.
Los plazos, términos y
condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley Nº 7210 quedan
supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados
internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC),
incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias
(ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del
artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado
costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley Nº 7210 que de
acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos
para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del
ASMC a determinados países en desarrollo, establecidos en la decisión de la Conferencia
Ministerial de la OMC de fecha 14 de noviembre del 2001.
Para los efectos de las
exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los
artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº
4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
5º—De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas,
la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así
como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las
ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o
ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. No
obstante, las exenciones últimamente mencionadas no se aplicarán cuando los
beneficiarios potenciales puedan descontar, en su país de origen los impuestos
exonerados en Costa Rica o cuando realice actividades de comercialización, caso
éste último en el cual se le reducirá la exoneración del impuesto sobre la
renta en la misma proporción en que las efectúe.
Dicha beneficiaria sólo podrá
introducir sus productos al mercado local, observando rigurosamente los
requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus
reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos
respectivos.
6º—La beneficiaria se obliga
a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 230 trabajadores, a partir
de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, y a realizar y mantener un
nivel mínimo total de empleo de 260 trabajadores, a más tardar el 31 de marzo
del 2009. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos
$2.877.675,00 (dos millones ochocientos setenta y siete mil seiscientos setenta
y cinco dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a
partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y
mantener una inversión nueva adicional de al menos US.$.4.000.000,00
(cuatro millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América), a más tardar el 31 de diciembre del 2010, de los cuales un total de $.3.000.000,00
(tres millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América), deberá completarse a más tardar el 31 de marzo del 2009. Por lo tanto,
la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de
al menos US.$.6.877.675,00 (seis millones ochocientos setenta y siete
mil seiscientos setenta y cinco dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un
porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 30,70%.
PROCOMER vigilará el
cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con
los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de
Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de
ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha
empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla
con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7º—Una vez suscrito el
Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por
derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio
de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente
Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria
no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará
pagando el referido canon, para lo cual la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de
área de techo industrial consignadas en su respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del
canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el
área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el
cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada
por PROCOMER, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.
8º—La beneficiaria se obliga
a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de
Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA)
y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud,
según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo,
la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del
medio ambiente que la legislación costarricense e internacional dispongan para
el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado
por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga
a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y
conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses
siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada
a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la
información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso
del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá
permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el
momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el
cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su
Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento
por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes,
reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá
imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios
incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el
otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado,
todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 7210, sus reformas y su
Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las
demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren
corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el
presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con
PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a
firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta
situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin
efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones
productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por
la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera,
según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que para
la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de
acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o
indirectamente tengan relación con ellos o con PROCOMER.
13.—El uso indebido de los
bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de
Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza
las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás
sanciones que establece la Ley Nº 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria
se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley Nº 7210, sus reformas y
reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar
de la función pública aduanera.
15.—De conformidad con el
artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social,
Ley Nº 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las
obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las
exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento
administrativo correspondiente.
16.—El presente Acuerdo
Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo Nº
853-2003 de fecha 05 de setiembre del 2003 y sus reformas, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 188 del 1 de octubre del 2003, sin alterar
los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.
Comuníquese y
Publíquese.
Dado en la Presidencia
de la República. San José, a los veintiocho días del mes de junio del dos mil
siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(65652).
N° 308-2007
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, número 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas,
Considerando:
I.—Que el señor Marco Antonio Leiva Phillips, mayor, casado, empresario, portador de la cédula de identidad número 1-416-716, vecino de San José, en su condición de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de la empresa Casa Proveedora Phillips S. A., cédula jurídica número 3-101-064786, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que en la solicitud mencionada Casa Proveedora Phillips S. A., se comprometió a mantener una inversión de al menos US $1.825.834,00 (un millón ochocientos veinticinco mil ochocientos treinta y cuatro dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US $805,000.00 (ochocientos cinco mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) y un nivel adicional de empleo de 15 trabajadores, según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.
III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Casa Proveedora Phillips S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER número 17-2007 de fecha 18 de julio del 2007, acordó someter a consideración del Ministerio de Comercio Exterior la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada, a fin de que dicho órgano ejerza la facultad establecida en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, determine si en la especie resulta aplicable la excepción que contempla dicho artículo, y analice si se trata de una inversión adicional cuya magnitud y beneficios, justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo efectivamente considera que en la especie resulta aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de una inversión adicional cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley número 7210, sus reformas y su Reglamento.
V.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Casa Proveedora Phillips S. A., cédula jurídica número 3-101-064786, (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa Procesadora de Exportación, de conformidad con el inciso a) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.
2º—La actividad de la beneficiaria, consistirá en la elaboración de productos alimenticios para consumo humano, frescos y congelados.
3º—La beneficiaria operará fuera de Parque Industrial, específicamente 300 metros al norte del Aeropuerto Juan Santamaría, sobre la radial Francisco J. Orlich, Alajuela.
4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo, establecidos en la decisión de la Conferencia Ministerial de la OMC de fecha 14 de noviembre del 2001.
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. No obstante, las exenciones últimamente mencionadas no se aplicarán cuando los beneficiarios potenciales puedan descontar, en su país de origen los impuestos exonerados en Costa Rica o cuando realice actividades de comercialización, caso éste último en el cual se le reducirá la exoneración del impuesto sobre la renta en la misma proporción en que las efectúe.
Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus productos al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.
6º—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 260 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, y a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 275 trabajadores, a más tardar el 15 de junio del 2009. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $1,825,834.00 (un millón ochocientos veinticinco mil ochocientos treinta y cuatro dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional de al menos US $805,000.00 (ochocientos cinco mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 15 de junio del 2012, de los cuales un total de US $220,000.00 (doscientos veinte mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), deberá completarse a más tardar el 15 de junio del 2009. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $2.630.834,00 (dos millones seiscientos treinta mil ochocientos treinta y cuatro dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 92.09%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial consignadas en su respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía y la SETENA y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional dispongan para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.
16.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo número 042-92 de fecha 25 de marzo de 1992 y sus reformas, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veinte días del mes de julio del año dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(67720).
Nº 432.—Poder Ejecutivo.—San José, a las 14:55 horas del día seis del mes de julio del dos mil siete.
Conoce este Despacho diligencias de modificación de Resolución Administrativa Nº 26 del 26 de enero del 2007, publicada en La Gaceta Nº 38 del 22 de febrero del 2007, mediante la cual se resolvió pagar a favor del Taller de Enderezado y Pintura Rolo, actividad ejercida a título personal por su propietario Rodrigo Martín Carballo Cordero, cédula Nº 2-397-631, por concepto de derecho comercial de un Taller de Enderezado y Pintura de Vehículos Automotores que operaba en propiedad que el Estado indemnizó por concepto de expropiación a la señora Francisca Mejía Estrada, para la ejecución del proyecto de obra pública denominado: “Ampliación del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría”.
Resultando:
1º—Que en La Gaceta Nº 38 del 22 de febrero del 2007, se publicó la Resolución Administrativa Nº 26 del 26 de enero del 2007, mediante la cual el Ministerio de Obras Públicas y Transportes determinó conforme las disposiciones de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, y el Avalúo Administrativo Nº 86-2006 del 11 de octubre del 2006, de la Administración Tributaria de Alajuela del Ministerio de Hacienda, reconocer a favor del Taller de Enderezado y Pintura Rolo, actividad ejercida a título personal por su propietario Rodrigo Martín Carballo Cordero, cédula Nº 2-397-631, la suma de ¢ 26.578.521,25, por concepto de derecho comercial de un Taller de Enderezado y Pintura de Vehículos Automotores que operaba en propiedad que el Estado indemnizó por concepto de expropiación a la señora Francisca Mejía Estrada, para la ejecución del proyecto de obra pública denominado: “Ampliación del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría”.
2º—Que mediante escrito de fecha de recibido 26 de junio del 2007, el señor Rodrigo Carballo Cordero, solicitó ante el Departamento Legal de la Dirección General de Aviación Civil, la actualización del avalúo administrativo Nº 86-2006.
3º—Que mediante Oficio Nº LEG 358-2007 del 14 de mayo del 2007, el Licenciado Jerry Carvajal Angulo, Jefe a. í. Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil, solicitó al Área de Valoración de la Administración Tributaria de Alajuela del Ministerio de Hacienda, actualizar el avalúo administrativo Nº 86-2006, de conformidad con el artículo 23 de la Ley de Expropiaciones.
4º—Que debido a la solicitud de actualización realizado en el resultando anterior, la Administración Tributaria de Alajuela del Ministerio de Hacienda, emitió el Avalúo Administrativo Nº 30-2007 del 14 de junio del 2007, mismo que fue aceptado por el señor Rodrigo Martín Carballo Cordero, propietario del Taller de Enderezado y Pintura Rolo, según oficio sin número de fecha 26 de junio del 2007.
Considerando:
Único.—Que la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas, en su numeral 23 segundo párrafo, establece lo que a continuación se transcribe:
“Si el
propietario hubiere aceptado el valor del bien y hubieren transcurrido más de
seis meses sin que se le haya pagado, podrá pedir que el valor pactado se
actualice conforme a los índices de inflación registrados por el Banco Central
de Costa Rica”.
De conformidad
con la norma legal transcrita, se procedió a actualizar el Avalúo Administrativo
Nº 86-2006 del 11 de octubre del 2006, consignado en la Resolución
Administrativa Nº 26 del 26 de enero del 2007, publicada en La Gaceta Nº
38 del 22 de febrero del 2007. Debido a dicha actualización la Administración
Tributaria de Alajuela del Ministerio de Hacienda emitió el Avalúo
Administrativo Nº 30-2007 del 14 de junio del 2007, en el cual se determinó que
el monto a reconocer al Taller de Enderezado y Pintura Rolo, actividad ejercida
a título personal por su propietario Rodrigo Martín Carballo Cordero, cédula Nº
2-397-631, corresponde a la suma de ¢ 57.324.778,11 (cincuenta y siete millones
trescientos veinticuatro mil setecientos setenta y ocho colones con once
céntimos), por concepto de derecho comercial de un Taller de Enderezado y
Pintura de Vehículos Automotores que operaba en propiedad que el Estado
indemnizó por concepto de expropiación a la señora Francisca Mejía Estrada,
para la ejecución del proyecto de obra pública denominado: “Ampliación del
Aeropuerto Internacional Juan Santamaría”. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
RESUELVEN:
1º—Modificar la Resolución Administrativa Nº 26 del 26 de enero del 2007, publicada en La Gaceta Nº 38 del 22 de febrero del 2007, a efecto de que el monto a reconocer a favor del Taller de Enderezado y Pintura Rolo, actividad ejercida a título personal por su propietario Rodrigo Martín Carballo Cordero, cédula Nº 2-397-631, por concepto de derecho comercial de un Taller de Enderezado y Pintura de Vehículos Automotores que operaba en propiedad que el Estado indemnizó por concepto de expropiación a la señora Francisca Mejía Estrada, para la ejecución del proyecto de obra pública denominado: “Ampliación del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría”, sea la suma de ¢.57.324.778,11 (cincuenta y siete millones trescientos veinticuatro mil setecientos setenta y ocho colones con once céntimos), por cuanto el Avalúo Administrativo Nº 86-2006 del 11 de octubre del 2006, fue actualizado por medio del Avalúo Administrativo Nº 30-2007 del 14 de junio del 2007, emitido por la Administración Tributaria de Alajuela del Ministerio de Hacienda.
2º—En lo restante se mantiene vigente la referida Resolución Administrativa Nº 26 del 26 de enero del 2007, publicada en La Gaceta Nº 38 del 22 de febrero del 2007.
3º—Rige a partir de su publicación.
Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 47487).—C-47190.—(67527).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL
ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS
AGRÍCOLAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
DIA-R-E-085-2007.—El
señor Javier Uruñuela Arregui, cédula Nº 726-148690-003769, en calidad de
representante legal de la compañía Tecnología Biológica Ambiental S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción
del coadyuvante de nombre comercial Permatrol 89.7 SL, compuesto a base de
aceite de jojoba, conforme a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que
lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez
días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 09:15 horas del 20 de julio del
2007.—Programa Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano,
Encargada.—(65384).
DIA-R-E-066-2007.—El señor Charles Howarth Svec, cédula Nº 3-237-137, en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Miller Chemical Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del coadyuvante de nombre comercial Mist Control, compuesto a base de polímeros polivinílicos, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 09:00 horas del 18 de julio del 2007.—Programa Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(65387).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
DIA-R-E-086-2007.—El
señor Ambrose Harry Rajamannan, cédula 710203967 en calidad de representante
legal de la compañía Ganan Enterprises G. E. S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante
foliar de nombre comercial Vigor K Phos compuesto a base de fósforo-potasio.
Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se
solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a
partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—Heredia, 20 de julio del 2007.—Ing. Ofelia May Cantillano,
Encargada Registro Agroquímicos.—(65947).
Nº DIA-R-E-074-2007.—El señor Héctor Sanabria, cédula A313509, en calidad de representante legal de la compañía Atlántica Agrícola de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Raykat Enraizador, compuesto a base de Nitrógeno-fósforo-potasio-boro-hierro-zinc-polisacáridos-aminoácidos libres y citoquíninas, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 19 de julio del 2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(66030).
Nº DIA-R-E-073-2007.—El señor Héctor Sanabria, cédula A313509, en calidad de representante legal de la compañía Atlántica Agrícola de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial CAN-17, compuesto a base de Nitrógeno y Calcio, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 19 de julio del 2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(66031).
Nº DIA-R-E-075-2007.—El señor Héctor Sanabria, cédula A313509, en calidad de representante legal de la compañía Atlántica Agrícola de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Mapliq, compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 19 de julio del 2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(66033).
Nº DIA-R-E-076-2007.—El señor Héctor Sanabria, cédula A313509, en calidad de representante legal de la compañía Atlántica Agrícola de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Raykat Engorde, compuesto a base de Nitrógeno-potasio-hierro-zinc-manganeso-molibdeno-polisacáridos-aminoácidos libres y complejo vitamínico, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 19 de julio del 2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(66034).
DIVISIÓN DE CONTROL DE
CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA
EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 02, folio 26, título Nº 2138, en el año mil
novecientos noventa y seis y del título de Técnico Medio en la Especialidad de
Electrotecnia, inscrito en el tomo 01, folio 398, título Nº 5482, en el año mil
novecientos noventa y cinco, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio
Técnico Profesional de Heredia, a nombre de López González Johanathan. Se
solicita la reposición del título indicado por haberse extraviado el original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, 4 de julio del 2007.—Departamento de
Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís,
Director.—(66143).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en la Modalidad Comercial, Especialidad de Secretariado, inscrito en el tomo 1, folio 62, título Nº 737, emitido por el Colegio Técnico de San Carlos, en el año dos mil, a nombre de Calvo Rodríguez Cindy Isabel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiséis días del mes de marzo del dos mil siete.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(66678).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE PENSIONES
En sesión celebrada en
San José, a las dieciséis horas con treinta minutos del día 29 de mayo del
2007, se acordó conceder traspaso de pensión de Gracia, mediante la resolución
JNPTA-4098-2007, del día 29 de mayo del 2007, a la señora Ramírez Rodríguez
Esmeralda, mayor, viuda, cédula de identidad Nº 2-119-019, vecina de Alajuela;
por un monto de sesenta mil doscientos diez colones con ochenta y cuatro
céntimos (¢60.210,84), con un rige a partir del 10 de noviembre del 2005.
Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo
queda condicionado a que exista el contenido presupuestario
correspondiente.—Lic. Francis Zúñiga González, Director Ejecutivo.—1
vez.—(67016).
En sesión celebrada en San José, a las dieciséis horas con treinta minutos del día 19 de junio del 2007, se acordó conceder pensión de Gracia, mediante la resolución Nº R-4106-2007, del día 19 de junio del 2007, al señor Quesada Flores José Luis c. c. Lemaire Flores José Luis, cédula de identidad Nº 1-385-629, vecino de San José, por un monto de treinta y ocho mil ochocientos sesenta colones con ochenta y nueve céntimos (¢38.860,89), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Francis Zúñiga González, Director Ejecutivo.—1 vez.—(67029).
REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
EDICTO
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir
a su Estatuto Social de la organización social denominada: Formadores de
Empresarios y Líderes de la Economía Social La Catalina R. L., siglas: LA
CATALINA R. L., acordada en asamblea celebrada el 11 de diciembre del 2006.
Resolución Nº 1285. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la
Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente y se
envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. La reforma afecta la totalidad de los artículos del estatuto.—San
José, 19 de junio del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(65386).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir
a su Estatuto Social la organización social denominada: Cooperativa de
Producción de Caña y Servicios Múltiples de la Región de Turrialba y Jiménez R.
L., siglas COOPECAÑITA R. L., acordada en asamblea celebrada el 20 de mayo del
2006. Resolución 1281. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la
Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de
Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de
la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La
reforma afecta el artículo 29 del Estatuto.—San José, 24 de julio del
2006.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(65451).
De conformidad con la autorización extendida por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo R. L., siglas COOPEINVU R.L., acordada en asamblea celebrada el 19 de enero del 2007. Resolución 274. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta el artículo 29 del Estatuto.—San José, 27 de junio del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(66011).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir
a su Estatuto Social la organización social denominada: Asociación Sindical de
Empleados de Instituto Costarricense de Pesca y Acuacultura, siglas:
ASINCOPESCA, acordada en asamblea celebrada el 15 de junio del 2007. Expediente
I.072. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de
Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. La reforma a sido inscrita en los libros de registro que al
efecto lleva este Registro mediante tomo: 3, folio: 233, asiento: 4440 del día
10 de julio del 2007. La reforma afecta el artículo 48 del estatuto.—San José,
10 de julio del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(67007).
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Sindicato Nacional de Médicos Especialistas, siglas SINAME, aprobada en asamblea celebrada el 15 de marzo del 2007. Expediente M-141. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en los artículos 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 15, folio: 500, asiento: 4442 del 27 de julio del 2007. La Junta Directiva se formó de la siguiente manera:
Presidente Óscar Uribe López
Vicepresidenta Gabriela Guevara Arce
Secretaria Paola Valverde
Cuevillas
Tesorero Sergio Gamboa Herra
Vocal 1 Gustavo Chavarría León
Vocal 2 Ana Isabel Chávez Chávez
Vocal 3 Juan Carlos Ruiz Calero
Vocal 4 Karla Martínez Quesada
Fiscal Ana Sánchez Arrendo
San
José, 31 de julio del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(67044).
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada: Asociación de Funcionarios de la Autoridad Reguladora, siglas AFAR, acordada en asamblea celebrada el 12 de octubre del 2006. Expediente F-106. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 15, folio: 496 asiento: 4437 del día 16 de mayo del 2007. La reforma afecta los artículos 20 y 31 del estatuto.—San José, 16 de mayo del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(67096).
REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
EDICTOS
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada: Asociación Deportiva Osa Club de Fútbol
Playa, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre
otros son los siguientes: Agrupar a las personas para la práctica y el
desarrollo de fútbol playa, así como el deporte y recreación en general en
todas sus modalidades y géneros. Cuyo representante judicial y extrajudicial de
la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y
con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Juan
Carlos Campos Rojas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 572, asiento:
24994).—Curridabat, a los veintitrés días del mes de abril del dos mil
siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 36486.—(66929).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Los Ticos de Dos Cercas de Desamparados, con domicilio en la provincia de San José, Desamparados. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Procurar el desarrollo socioeconómico de los vecinos de Dos Cercas de Desamparados, lograr la obtención de una vivienda propia digna. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la presidenta: María Julieta Mejía Mejía. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 571, asiento: 71087).—Curridabat, a los trece días del mes de julio del dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 36564.—(66930).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Ganaderos Unidos Pro Abigeato del cantón de Upala, Alajuela, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Impulsar en el cantón de Upala y fuera de él, los controles necesarios para la vigilancia de la actividad ganadera y otras actividades afines. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Benicio Castillo Hernández. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 569, asiento: 81610, y adicional tomo: 571, asiento: 85468).—Curridabat, a los diecinueve días del mes de junio del dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 36645.—(66931).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Oxígeno para la Vida, con domicilio en la provincia de San José. Sus fines principales entre otros es el siguiente: Conservar y proteger el medio ambiente, especialmente la captura de CO2. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones que establece el estatuto, lo es el presidente: Misael Tobón López. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 571, asiento: 35824, adicional tomo: 571, asiento: 93515).—Curridabat, a los veintiséis días del mes de junio del dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 36567.—(66932).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción la reforma de la entidad denominada: Asociación Templo Fe y Milagros. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 571, asiento: 83006).—Curridabat, a los tres días del mes de julio del dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 36660.—(66933).
REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE
AVISOS
Se hace saber a quien
interese, que en diligencias administrativas que se llevan en este despacho, en
el expediente número 07-045-BI, que en resolución de las 07:49 horas del día 12
de junio de 2007, se resolvió: “Una vez firme la presente resolución:
I.—Consignar inmovilización de la finca del partido de Alajuela, matrícula
trescientos treinta y ocho mil setecientos ochenta y cinco (338785), la cual se
mantendrá hasta que la autoridad judicial competente ordene su levantamiento, o
las partes interesadas lo soliciten en la forma correspondiente. II.—Cancelar
la nota de advertencia administrativa que soporta la finca partido de Alajuela
matrícula ciento cincuenta y dos mil doscientos setenta y uno (152271). III.—Se
comisiona a Guiselle Vidal Barrantes o en su eventual ausencia, a cualquiera de
los demás asesores del Departamento de Asesoría Jurídica para la consignación
de la inmovilización referida y el levantamiento de la nota de advertencia. Una
vez cumplidos los puntos anteriores procédase al archivo del presente
expediente.” Notifíquese. Publíquese el edicto de estilo.—Msc. Óscar Rodríguez
Sánchez, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 16526).—C-9095.—(67060).
Se hace saber a quien interese, que en diligencia administrativa de oficio a instancia del registrador Lic. Marcel Antich Bolaños, sobre supuesta doble inmatriculación de las fincas el partido de San José, matrículas 389287-000 y 359673-000, que publicitan el mismo plano catastrado número SJ-789554-1988. Por lo que, a efecto de realizar toda la investigación, se originó el expediente 399-2006, dentro del cual se dictó la resolución final, en Curridabat, a las 09 horas 30 minutos del 13 de julio de 2007, cuyo por tanto literalmente dice: “Por tanto, en virtud de lo expuesto, de la normativa, doctrina y jurisprudencia citadas, se resuelve: una vez firme la presente resolución, se ordena inmovilización las fincas del partido de San José números: trescientos ochenta y nueve mil doscientos ochenta y siete (389287-000) y trescientos cincuenta y nueve mil seiscientos setenta y tres (359673-000) que publicitan el mismo plano catastrado número SJ setecientos ochenta y nueve mil quinientos cincuenta y cuatro- mil novecientos ochenta y ocho (SJ-789554-1988), inmovilización que se mantendrá hasta que autoridad judicial competente conociendo del error ordene su cancelación o todas las partes que involucradas por los mecanismos que establece el Ordenamiento, manifiesten su voluntad de rectificar el error cometido, previa calificación del registrador a quien corresponda. Para consignar la inmovilización se comisiona a la Licenciada Esther Martínez Cerdas, funcionaria del Departamento de Asesoría Jurídica, o en su ausencia, cualquier otro titular de esa oficina. Notifíquese. (...) MSc. Óscar Rodríguez Sánchez, Director a. í.” (Referencia expediente Nº 399-2006).—Curridabat, 13 de julio de 2007.—Msc. Óscar Rodríguez Sánchez, Director a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 16525).—C-13935.—(67061).
Se hace saber a quien interese, que en diligencias administrativas originadas por escrito presentado a esta Dirección, a las 13:20 horas del día 5 de febrero de 2007, a instancia del señor Jorge Ricardo Mora Ramírez, cédula 1-446-695, en el que comunica el posible error en la inscripción del documento tomo 396, asiento 12587, relacionado con la afectación de habitación familiar, en finca del Partido de Heredia matrícula 133725-001 y 002, dentro del expediente administrativo Nº 007-041-BI, en el cual se dictó la resolución final en Curridabat, a las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de julio del 2007, cuyo por tanto literalmente dice: “En virtud de lo anteriormente expuesto, la normativa y la doctrina de citas, se resuelve: I.—Una vez firme la presente resolución, se ordena inmovilizar la finca del partido de Heredia número ciento treinta y tres mil setecientos veinticinco-cero cero uno y cero cero dos (133725-001-002), misma que se mantendrá hasta que una autoridad judicial competente ordene su levantamiento o las partes interesadas lo soliciten en la forma debida. II.—Se comisiona a la Licenciada Esther Martínez Cerdas, funcionaria del Departamento de Asesoría Jurídica de este Registro para ejecutar la inmovilización de la relacionada finca o bien en caso de ausencia a cualquiera de los asesores que componen ese Departamento. Notifíquese. Publíquese el edicto de ley. (Referencia expediente Nº 007-041-BI).—Curridabat, 17 de julio del 2007.—Máster Óscar Rodríguez Sánchez, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 16523).—C-12725.—(67062).
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora Patricia Mora
Salazar, de Costa Rica mayor, cédula Nº 7-101-489, vecina de Heredia, solicita
el Modelo de Utilidad denominada PALA DE RECOGER BASURA CILÍNDRICA.
PARA
VER IMAGEN SOLO EN La Gaceta IMPRESA O EN FORMATO PDF
Se refiere a una pala recolectora de
basura en forma cilíndrica novedosa, para facilitar limpieza en lugares de
difícil acceso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos
Industriales Sétima Edición es A47L /, cuyo inventor es Patricia Mora Salazar.
La solicitud correspondiente lleva el número 9133, y fue presentada a las
11:28:05 del 18 de mayo del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 31 de julio del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—Nº 36538.—(66928).
INSTITUTO METEOROLÓGICO
NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº
12621.—Industrias Infinito S. A., solicita en concesión 25 litros por segundo
de quebrada Descubrimiento, captado en propiedad de Distribuidora Vivoyet S.
A., y 9,5 litros por segundo quebrada Minas en su propiedad. Sita en Cutris,
San Carlos, Alajuela, para uso industrial. Coordenadas aproximadas: 316.850 /
501.315 - 316.585 / 499.535 respectivamente, Hoja Poco Sol. Propietario de
predios inferiores: Eliécer Rodríguez Rojas. Quienes se consideren lesionados
con esta solicitud, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 24 de julio del 2007.—Departamento de Aguas.—J.
M. Zeledón Calderón, Jefe.—(65471).
Expediente Nº 6192P.—Río Cruz S. A., solicita concesión de 3 litros del pozo AB-1355, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael, Escazú, San José, para uso consumo humano, doméstico y agropecuario, riego y pasto. Coordenadas 212.900 / 520.300 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de julio de 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(65635).
Expediente Nº 1551A.—Rolando Rojas y Compañía S. A., solicita concesión de: 10 litros por segundo de la Quebrada La Montaña, efectuando la captación en finca de Rolando Rojas Sánchez en San Isidro, Atenas, Alajuela, para uso agroindustrial-beneficiado. Coordenadas 219.310 / 490.310 hoja Río Grande. Predios inferiores: Ruth Ledezma Rojas, Humberto Sánchez Garita, Belisario Mondragón S. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de julio del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 35694.—(65894).
Expediente 12593A.—Miguel Ángel Mora Aguilar, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Gerardo Rojas Trejos en Puriscal, para abrevadero. Coordenadas 203.650 / 505.200 hoja Río Grande. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de junio de 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 35902.—(65895).
Expediente Nº 9742.—Arenal Springs S. A., solicita en concesión 10 litros por segundo de río Arenal, en propiedad de Carlos María Esquivel Rodríguez, en Monterrey, San Carlos, Alajuela, para uso turístico, restaurante, balneario, piscicultura. Coordenadas aproximadas: latitud 277.100 / longitud 261.100, hoja Monterrey. Propietarios de predios inferiores: Sigifredo Pérez Hidalgo, Juan Félix Porras Solano y Arquímedes Hidalgo Méndez. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1º de agosto del 2007.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(66602).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº 12629P.—Banco
Improsa S. A., solicita concesión de 3,6 litros por segundo del Pozo MA-37, efectuando
la captación en finca de su propiedad en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste,
para uso turístico-restaurante, balneario. Coordenadas 226.650 / 344.620 Hoja
Marbela. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 1º de agosto del
2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(67025).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO
Ante esta Dirección se
ha recibido solicitud de la licenciada Andrea Héctor Vargas, cédula de
identidad Nº 1-1042-0250, quien pretende que se le autorice para el ejercicio
del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o
situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la
función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del
plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº
07-000511-624-NO.—San José, 17 de julio del 2007.—Lic. Alicia Bogarín Parra,
Directora.—1 vez.—Nº 36595.—(66943).
Registro Civil
-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº
26521-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Juríicos.—San
José, a las ocho horas quince minutos del veintiséis de junio del dos mil
siete. Diligencias de ocurso incoadas por Griceyda Elías Chavarría, casada, ama
de casa, costarricense, cédula de identidad número ocho-cero setenta y
dos-doscientos treinta y cinco, vecina de Dulce Nombre, Vázquez de Coronado,
San José; tendente a la rectificación de su asiento de naturalización que lleva
el número doscientos treinta y cinco, folio ciento dieciocho, tomo cero setenta
y dos, de la Sección .de Naturalizaciones, en el sentido que los apellidos de
la misma son “Marenco Elías, hija de Jorge Francisco Marenco, no indica segundo
apellido y Myriam Elías Ch.” y no como se consignó. Conforme lo señala el
artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil,
publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta
y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro
del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Marisol
Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº
35681.—(65896).
Expediente N° 14108-2007. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas y diez minutos del veintinueve de junio del dos mil siete. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Isabel de los Ángeles Baltodano Guevara, que lleva el número cero cincuenta y cinco, folio cero veintiocho, del tomo mil setecientos diecisiete, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, en el sentido que la misma es hija de “Juan Roberto Pareja Ibáñez, peruano y Sinay Baltodano Guevara, costarricense” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta; se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a los señores José de Jesús Espinales Vallejos, Juan Roberto Pareja Ibáñez y Sinay Baltodano Guevara, con el propósito que se pronuncien con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(O. Publ. Nº 788-2007).—C-30875.—(66113).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por German Alberto Jiménez Paniagua, este
Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
1255-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las doce horas cincuenta y cinco minutos del veintisiete de abril del
dos mil siete. Expediente Nº 1417-05. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando:
I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por
tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de German Alberto de la
Trinidad Jiménez Paniagua con Martha Lorena Vázquez López... en el sentido que
el primer apellido del padre de la cónyuge, consecuentemente el primer apellido
de la misma es “Vásquez”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc.
Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 36507.—(66936).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Yolanda Guerra Guardado, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1992-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas treinta y cinco minutos del once de julio del dos mil siete. Expediente Nº 1878-07. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Eduardo Señor Valencia Alvarado con Yolanda Guardado, no indica otro apellido... en el sentido que el nombre y el apellido del padre de la cónyuge son “José María Guerra, no indica segundo apellido ni nacionalidad, consecuentemente los apellidos de la misma son “Guerra Guardado”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 36509.—(66937).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Sindy Patricia Cordero Sánchez, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 1557-2000.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las dieciocho horas quince minutos del dos de octubre del dos mil. Expediente Nº 8893-2000. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Shirley Paola Zúñiga Sánchez… en el sentido que el nombre y apellidos de la madre de la misma son “Sindy Patricia Cordero Sánchez”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 36521.—(66938).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Silvio Alberto Estrada, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2027-2007. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta y ocho minutos del trece de julio del dos mil siete. Ocurso. Exp. N° 1824-2007. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Dayana Tiodora Estrada Téllez, en el sentido que el apellido del padre es “Estrada, no _indica segundo apellido” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 36553.—(66939).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ana Vel Rivera, no indica otro apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1646-07. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas y treinta y tres minutos del trece de junio del dos mil siete. Ocurso. Exp. N° 36344-06. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Jennifer María Camacho Rivera...en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Ana Vel” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 36581.—(66940).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Evert Eduardo Pérez Silva, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1928-07. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas y treinta y cinco minutos del tres de julio del dos mil siete. Ocurso. Exp. N° 24710-06. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Eberth Pérez Silva con María Margarita Alvarado Abarca... en el sentido que el nombre del cónyuge es “Evert Eduardo, hijo de Eduardo Pérez Vargas y Modesta Silva Salinas” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 36626.—(66941).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por José Alfredo Amaya, no indica otro apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1539-2007. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas seis minutos del siete de junio del dos mil siete. Ocurso. Exp. N° 29678-2006. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de José Alfredo Hernández Chávez con Sandra Patricia Herrera Alvarado, en el séntido de que el apellido del cónyuge es “Amaya, no indica segundo apellido” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(67000).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Álvaro García Quina, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2200-07. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cuarenta minutos del veintiséis de julio del dos mil siete. Exp. Nº 12984-07. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Álvaro García Quina con María de los Ángeles Jinesta Alvarado... en el sentido que el segundo apellido de la madre del cónyuge es “Giraldo”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(67063).
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por Julio César Cerros Moreno, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
1879-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José,
a las nueve horas cincuenta minutos del veintinueve de junio del dos mil siete.
Ocurso. Expediente Nº 8683-07. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando:
I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo... Por
tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Julio César Cerros Moreno con
Judith Méndez Arias..., en el sentido que el cónyuge es hijo de “Acención
Cerros y Alejandrina Moreno, no indican segundo apellido” y no como se
consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María
González Richmond, Jefa.—1 vez.—(67094).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ana María Algabas Cabrera, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1810-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cincuenta minutos del veintidós de junio del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 094-07. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Roy Armando Arias Rodríguez con Ana María Algabas Cabrera..., en el sentido que el primer nombre de la madre de la cónyuge es “Bertha” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(67095).
Registro Civil - Departamento
Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de
naturalización
Dodanim Castillo Arauz,
mayor, casado, misionero, nicaragüense, pasaporte 1167026, vecino de Alajuela,
expediente Nº 794-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar
información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de
Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas,
solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se
emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para
que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y
aportando las pruebas del caso.—San José, 11 de junio del 2007.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Directora General a. í.—1 vez.—Nº 36560.—(66942).
Emerzon Daniel Velásquez Zubieta, mayor, casado, bodeguero, colombiano, cédula de residencia Nº 117000463527, vecino de Heredia, expediente Nº 991-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 22 de junio del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(67014).
Nubia Esperanza Hernández Forero, mayor, casada, archivista, colombiana, carné de refugiado Nº 117000463206, vecina de Heredia, expediente Nº 990-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 11 de junio del 2007.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(67015).
José Medardo Rodas Alvarado, mayor, soltero, operario de construcción, salvadoreño, cédula de residencia 220-117743-5637, vecino de Limón, expediente Nº 301-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 15 de mayo del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(67078).
DEPARTAMENTO DE APROVISIONAMIENTO
PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO 2-2007
RESUMEN GENERAL POR PROGRAMA
(en miles de colones)
Según artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7º del Reglamento General de Contratación Administrativa.
Programa
Nº 1 Programa Nº 2 Programa Nº 3 Programa Nº 4 Programa Nº
5 Total
Detalle Administración Docencia VIESA Inv. y ext. San Carlos modificación
Servicios 39.660,00 4.596,00 0,00 24.739,42 17.368,79 86.364,21
Alquileres 1.200,00 0,00 0,00 0,00 0,00 1.200,00
Alquiler maq. equipo y mobiliario 1.200,00 0,00 0,00 0,00 0,00 1.200,00
Servicios
comerciales y financieros 0,00 0,00 0,00 3.013,65 0,00 3.013,65
Impresión, encuadernación y otros 0,00 0,00 0,00 3.013,65 0,00 3.013,65
Servicios de
gestión y apoyo 11.047,00 4.596,00 0,00 21.725,77 6.118,79 43.487,56
Servicios en ciencias econ. y sociales 0,00 0,00 0,00 9.500,00 0,00 9.500,00
Serv. desarr. sistemas informáticos 7.000,00 0,00 0,00 0,00 0,00 7.000,00
Servicios generales 0,00 0,00 0,00 0,00 5.000,00 5.000,00
Otros servicios de gestión y de apoy. 4.047,00 4.596,00 0,00 12.225,77 1.118,79 21.987,56
Gastos de
viaje y de transporte 800,00 0,00 0,00 0,00 0,00 800,00
Transportes dentro del país 500,00 0,00 0,00 0,00 0,00 500,00
Viáticos dentro del país 300,00 0,00 0,00 0,00 0,00 300,00
Capacitación
y protocolo 6.500,00 0,00 0,00 0,00 0,00 6.500,00
Cursos y seminarios en el país 5.500,00 0,00 0,00 0,00 0,00 5.500,00
Actividades protocolarias y sociales 1.000,00 0,00 0,00 0,00 0,00 1.000,00
Mantenimiento
y reparación 20.113,00 0,00 0,00 0,00 11.250,00 31.363,00
Mantenimiento de edificios y locales 14.288,00 0,00 0,00 0,00 11.250,00 25.538,00
Mantenimiento de instalac. y otras o. 3.125,00 0,00 0,00 0,00 0,00 3.125,00
Mantenimiento y reparación de equip. 2.700,00 0,00 0,00 0,00 0,00 2.700,00
Materiales y
suministros 24.530,40 4.019,00 3.313,11 0,00 13.000,00 44.862,51
Productos
químicos y conexos 9.284,39 3.250,00 1.000,00 0,00 180,70 13.715,09
Combustibles y lubricantes 0,00 1.000,00 1.000,00 0,00 0,00 2.000,00
Tintas, pinturas y diluyentes 8.912,99 1.000,00 0,00 0,00 180,70 10.093,69
Otros productos químicos 371,40 1.250,00 0,00 0,00 0,00 1.621,40
Alimentos y
productos agropecuarios 0,00 50,00 0,00 0,00 0,00 50,00
Alimentos y bebidas 0,00 50,00 0,00 0,00 0,00 50,00
Materiales y
productos de uso en la cons. 11.756,00 280,00 2.313,11 0,00 12.304,30 26.653,41
Materiales y productos metálicos 1.250,00 0,00 0,00 0,00 3.114,00 4.364,00
Materiales y prod. minerales y asfált. 2.400,00 0,00 0,00 0,00 2.967,00 5.367,00
Madera y sus derivados 940,00 0,00 0,00 0,00 2.354,30 3.294,30
Materiales y productos eléctricos, t. 5.080,00 280,00 2.313,11 0,00 3.700,00 11.373,11
Materiales y productos de vidrio 932,00 0,00 0,00 0,00 100,00 1.032,00
Materiales y productos de plástico 890,00 0,00 0,00 0,00 63,00 953,00
Otros materiales y productos de uso 264,00 0,00 0,00 0,00 6,00 270,00
Herramientas,
respuestos y accesorios 640,01 0,00 0,00 0,00 515,00 1.155,01
Herramientas e instrumentos 640,01 0,00 0,00 0,00 515,00 1.155,01
Útiles,
materiales y suministros diversos 2.850,00 439,00 0,00 0,00 0,00 3.289,00
Útiles y materiales de oficina y cóm. 1.500,00 186,00 0,00 0,00 0,00 1.686,00
Productos de papel, cartón e impreso 1.300,00 213,00 0,00 0,00 0,00 1.513,00
Útiles y materiales de limpieza 50,00 0,00 0,00 0,00 0,00 50,00
Útiles y materiales de cocina y come. 0,00 40,00 0,00 0,00 0,00 40,00
Bienes
duraderos 437.288,79 17.467,35 80.356,01 97.650,00 94.668,67 727.430,82
Maquinaria,
equipo y mobiliario 182.290,90 17.467,35 62.406,08 26.650,00 20.418,67 309.233,00
Programa
Nº 1 Programa Nº 2 Programa Nº 3 Programa Nº 4 Programa Nº
5 Total
Detalle Administración Docencia VIESA Inv. y ext. San Carlos modificación
Maquinaria y equipo para la producci. 450,00 0,00 0,00 1.500,00 7.740,34 9.690,34
Equipo de transporte 69.547,40 0,00 0,00 0,00 790,00 70.337,40
Equipo de comunicación 6.700,00 0,00 5.785,00 0,00 2.024,52 14.509,52
Equipo y mobiliario de oficina 2.128,84 750,00 8.908,40 9.000,00 1.500,00 22.287,24
Equipo y programas y cómputo 103.464,66 0,00 24.417,76 6.150,00 0,00 134.032,42
Equipo sanitario, de laboratorio E I 0,00 16.717,35 5.050,00 10.000,00 8.363,81 40.131,16
Equipo y mob. educ. deportivo y recr. 0,00 0,00 11.014,92 0,00 0,00 11.014,92
Maquinaria y equipo diverso 0,00 0,00 7.230,00 0,00 0,00 7.230,00
Construcciones,
adiciones y mejoras 254.997,89 0,00 17.949,94 71.000,00 74.250,00 418.197,82
Edificios 134.425,00 0,00 14.949,94 0,00 0,00 149.374,94
Vías de comunicación terrestre 0,00 0,00 0,00 0,00 20.000,00 20.000,00
Otras construcciones, adiciones y me. 120.572,89 0,00 3.000,00 71.000,00 54.250,00 248.822,89
Total
General 501.479,19 26.082,35 83.669,12 122.389,42 125.037,46 858.657,54
San José, 7 de agosto del 2007.—Lic. Walter Sequeira Fallas, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 24987).—C-114860.—(67513).
REGISTRO NACIONAL
Modificación al plan de compras Nº
09-2007
El Departamento de Proveeduría comunica la inclusión de las siguientes necesidades en el plan de compras para el 2007:
Modificación al plan de compras Nº 09-2007.
1. Compra de equipo portátil de comunicación, para el Departamento de Recursos Humanos, para el plan de prevención y atención de emergencias; por un monto de ¢1.977.444,00 (un millón novecientos setenta y siete mil cuatrocientos cuarenta y cuatro colones).
2. Contratación de servicios profesionales para el diseño de los planos del nuevo edificio de Propiedad Intelectual (Propiedad Industrial y Derechos de Autor), por un monto de ¢44.967.596,66 (cuarenta y cuatro millones novecientos sesenta y siete mil quinientos noventa y seis colones con 66/100).
3. Compra de 120 baterías UXH 90-121 para la UPS Central del Registro Nacional, marca Liebert, modelo Serie 600 de 225 KVA, Serie C229384/28853, por un monto de ¢14.717.100,00 (catorce millones setecientos diecisiete mil cien colones).
4. Compra de hardware y software (Equipo y programas de cómputo), para control de asistencia que registra las marcas de entradas y salidas de los empleados, por un monto de ¢8.255,025 (ocho millones doscientos cincuenta y cinco mil veinticinco colones).
5. Compra de dos cámaras fotográficas digitales para personal responsable de la organización de eventos y actividades protocolarias del Registro Nacional, por un monto de ¢ 1.120.000,00 (un millón ciento veinte mil colones).
6. Compra de 12 sillas ergonómicas para Derechos de Autor, por un monto de ¢504.000,00 (quinientos cuatro mil colones).
7. Compra de una fotocopiadora para el Depto. Asesoría Jurídica del Registro de Personas Jurídicas, por un monto de ¢1.500.000,00 (un millón quinientos mil colones).
8. Compra de 04 unidades de Flash USB (2GB), por un monto de ¢80.000,00 (ochenta mil colones) para el Registro de Personas Jurídicas.
9. Compra e instalación de un aire acondicionado para el área Registral de Personas Jurídicas, por un monto de ¢1.000.000,00 (un millón de colones).
10. Compra de una mesa de reuniones con sus respectivas sillas (seis), para el Registro de Personas Jurídica, por un monto de ¢500.000,00 (quinientos mil colones).
11. Compra de un juego de muebles para la Asesoría Jurídica de Personas Jurídicas, por un monto de ¢300.000,00 (trescientos mil colones).
12. Contratación de una empresa que brinde el servicio de limpieza de muebles de la Asesoría Técnica de Personas Jurídicas, por un monto de ¢50.000,00 (cincuenta mil colones).
San José, 7 de agosto del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 46057).—C-21780.—(68090).
PATRONATO DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES
Y ADQUISICIÓN DE BIENES
Segunda modificación al plan anual de compras para el año 2007
Se comunica a todos los interesados que el detalle de la segunda modificación al plan anual de compras para el 2007, se encuentra a disposición en el Sistema Comprared en forma gratuita, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta publicación.
San José, 25 de julio del 2007.—Lic. Xinia Carmona Valverde, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 39817).—C-8490.—(68100).
Programa anual de adquisiciones 2007
De conformidad con lo estipulado en el artículo Nº 6º de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo Nº 7º del Reglamento General de Contratación Administrativa, se informa a todos los interesados que durante el período 2007, se contratará lo siguiente:
Descripción Monto ¢ Cuatrimestre
Obras
complementarias para la
modernización eléctrica del edificio
de oficinas centrales del INS 160.000.000,00 III
Montacargas 45.050.000,00 III
Servicios de verificación y tarifación de cirugía 188.000.000,00 (*) III
Servicios de mensajería 355.888.000,00
(*) III
Construcción almacén de medicamentos 210.000.000,00 III
Servicios profesionales para la realización de
estudios preliminares, anteproyecto, planos,
especificaciones técnicas y presupuesto
detallado para la construcción del Hospital
de Trauma 600.000.000,00 III
Sustitución de Techos en INS-Salud 150.000.000,00 III
(*) Monto correspondiente a 48 meses.
Nota: Las adquisiciones se cancelarán con el presupuesto propio del Instituto, el cual está contemplado en el programa anual de gasto ordinario.
San José, 8 de agosto del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Jessenia Quirós Angulo, Subjefa.—1 vez.—(O. C. Nº 18447).—C-17950.—(68106).
INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN
Y ENSEÑANZA EN NUTRICIÓN Y SALUD
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000009-00100
Reparación de equipos de laboratorio
Se invita a todos los potenciales proveedores a presentar ofertas para el procedimiento arriba indicado. El interesado puede disponer gratuitamente del cartel en el Sistema Comprared por medio de la dirección https://www.hacienda.go.cr./comprared o bien adquirirlo en el Centro de Información y Comunicación (CIC), previo pago del cartel en la Unidad Financiero Contable, sita en Tres Ríos, provincia de Cartago, 100 metros oeste del Centro Comercial Tres Ríos, dentro del horario hábil de: 8 a. m a 12 p. m y de 12:45 a 3:30 p. m.
Fecha de apertura: 10 días hábiles posterior a la publicación. Costo del cartel: ¢50,00.
Tres Ríos, 7 de agosto del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vielka Cubero Moya, Proveedora.—1 vez.—(67719).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000002-01
Reparación de tender metálico, fibra de
vidrio,
escaleras y rampas en el Muelle de Quepos
El Departamento de Proveeduría del INCOP debidamente autorizado por la Junta Directiva de este Instituto mediante Acuerdo N° 4 tomado en la sesión 3434, celebrada el día 17 de julio del año en curso, avisa que recibirá ofertas para la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000002-01 por “Reparación de tender metálico, fibra de vidrio, escaleras y rampas en el Muelle de Quepos” hasta las 11:00 horas del 12 de setiembre del 2007.
Los interesados en participar en esta licitación, podrán adquirir el respectivo cartel, en nuestras oficinas centrales ubicadas en Puerto Caldera, a partir de la publicación de este aviso.
Br. Maritza Villalobos Sánchez, Proveedora General.—1 vez.—(O.C. Nº 23230).—C-7865.—(67962).
OFICINA DE SUMINISTROS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000058-ULIC
Compra de materiales varios para clínica dental
La Oficina de Suministros recibirá propuestas por escrito hasta las 10:00 horas del día 11 de setiembre del 2007, para la compra citada.
Los interesados deberán retirar el cartel en la Oficina de Suministros, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las instalaciones deportivas 250 metros al este, 400 metros al norte. Previo pago de ¢500,00 en la Oficina de Administración Financiera, ubicada en la Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, edificio Administrativo “A”, primer piso.
El cartel estará disponible en la siguiente página de Internet http://www.vra.ucr.ac.cr, cejilla OSUM, publicación de documentos.
Sabanilla de Montes de Oca, 8 de agosto del 2007.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana I. Barrantes M., Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 108327).—C-6675.—(68093).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000012-ULIC
Remodelación de edificio para artes dramáticas
La Oficina de Suministros, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 25 de setiembre del 2007, para contratación indicada.
Los interesados deberán retirar el cartel y un CD, en la Oficina de Suministros, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las instalaciones deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte. Previo pago ¢1.000,00 en la Oficina de Administración Financiera, ubicada en la Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, edifico administrativo, “A”, primer piso.
Los interesados podrán asistir a la visita técnica programada para el día 23 de agosto del 2007 a las 10:00 horas. Las observaciones o aclaraciones que surjan de dicha visita serán oficiales solo si la Oficina de Suministros las comunica por escrito.
Sabanilla de Montes de Oca, 8 de agosto del 2007.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana Barrantes M., Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 108327).—C-10305.—(68152).
CLÍNICA DR. SOLÓN NÚÑEZ FRUTOS, HATILLO CENTRO
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000004-2312
Mantenimiento preventivo y correctivo de
equipos
varios del Servicio de Odontología
La Subárea de Gestión de Bienes y Servicios de la Clínica Dr. Solón Núñez Frutos, comunica a los interesados en participar en la Licitación Abreviada 2007LA-000004-2312 por el mantenimiento preventivo y correctivo de equipos varios del Servicio de Odontología, con fecha de apertura para el próximo jueves 30 de agosto de 2007, hora de la apertura: 11:00 a.m.
El cartel, las especificaciones técnicas, así como las condiciones generales para esta compra, podrán retirarse en la Subárea de Bienes y Servicios de la Clínica Dr. Solón Núñez Frutos, en horario de 7 a.m. a 12 m.d., el costo por la adquisición de este material es de ¢500,00.
Los interesados en participar en esta contratación deberán presentarse a la visita obligatoria para conocer en detalle las condiciones de esta contratación, la misma se ha programado para el próximo lunes 20 de agosto del año 2007 a las 10:00 a.m. (Variable excluyente).
San José, 8 de agosto del 2007.—Lic. Carmen Monge Chaves, MSc.—1 vez.—(67641).
ÁREA DE ADQUISICIONES
SUBÁREA DE CARTELES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000094-1142
Introductor arterial y venoso para
catéter con micro punta
El Área de Adquisiciones con la autorización de la Dirección de Recursos Materiales recibirá ofertas por escrito hasta 10:00 horas del día 11 de setiembre del 2007.
Ítem único: 5202 UD Introductor arterial y venoso para catéter con micro punta.
Rigen para este concurso: Las especificaciones técnicas, administrativas, las condiciones generales (publicadas en La Gaceta Nº 6 del 9 de enero del 2006) y addéndum de fecha 1º de junio del 2007. El cartel consta de 64 páginas, incluyendo las condiciones generales y el addéndum, el costo por página es de ¢12,00 colones, el cual se encuentra disponible en la fotocopiadora del edificio Jenaro Valverde, piso comercial Oficinas Centrales de la CCSS, ubicada costado sureste del Teatro Nacional (avenidas 2º y 4º, calles 5 y 7), en el horario de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 3:00 p.m.
San José, 6 de agosto del 2007.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—(U. E. Nº 1142).—C-10910.—(67959).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000095-1142
Bolsa plástica abierta para drenaje de
Penrose Estéril
El Área de Adquisiciones de la Caja Costarricense de Seguro Social, debidamente autorizado por la Dirección de Recursos Materiales; recibirá ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del día del 11 de setiembre de 2007, para la adquisición de:
Ítem único: 31420 UD bolsa plástica abierta para drenaje de Penrose Estéril.
Rigen para éste concurso las especificaciones técnicas, administrativas, las condiciones generales (publicadas en La Gaceta Nº 6 del 9 de enero del 2006) y addéndum de fecha 1º de junio del 2007. El cartel consta de 66 páginas, incluyendo las condiciones generales y el addéndum, el costo por página es de 12 colones, el cual se encuentra disponible en la fotocopiadora del edificio Jenaro Valverde, piso comercial Oficinas Centrales de la CCSS, ubicadas costado sureste del Teatro Nacional (avenidas 2º y 4º, calles 5 y 7), en el horario de 7:00 a.m. a 3:00 p.m. de lunes a viernes.
San José, 7 de agosto del 2007.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—(U. E. Nº 1142).—C-10910.—(67960).
CENTRO NACIONAL DE REHABILITACIÓN
DR. HUMBERTO ARAYA ROJAS
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2007CD-000133-2203
Pan salado tipo buffet y pan cuadrado
La Unidad de Compras con autorización de la Dirección General, les invita a participar en el siguiente concurso: Contratación Directa Nº 2007CD-000133-2203, “Pan salado tipo buffet y pan cuadrado. La fecha y hora máxima para recibir ofertas será el 21 agosto del 2007 a las 9:30 a. m horas.
El cartel y las especificaciones técnicas para este concurso, se encuentran a la venta en la Recepción de la Unidad de Compras. Los cupones para la adquisición del cartel, están a la venta en la caja chica de este centro. Valor del cartel ¢200,00. (Doscientos colones con cero céntimos).
San José, 7 de agosto del 2007.—Unidad de Compras.—Kattya Ortiz González, Jefa.—1 vez.—(68084).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000083-PROV
Adquisición de una guillotina eléctrica
automática
con mando electrónico programable
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del día 11 de setiembre del 2007, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del edificio Central, para el suministro de lo siguiente:
Requerimiento: adquisición de una guillotina eléctrica automática con mando electrónico programable.
Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do.
San José, 8 de agosto del 2007.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-7885.—(68110).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000003-01
Contratación de servicios profesionales
de mantenimiento de
los Sistemas de Información del Instituto Nacional de
Vivienda y Urbanismo, desarrollados en el
lenguaje Business Basic de
Data General
El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000003-01 “Contratación de servicios profesionales de mantenimiento de los Sistemas de Información del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, desarrollados en el lenguaje Business Basic de Data General”, con fecha de apertura a las diez horas del día 21 de agosto del 2007.
El cartel con las condiciones está a disposición de los interesados, previo el pago de ¢1.000,00 (mil colones), en el Proceso de Proveeduría 3er. Piso Edificio Jutsini.
San José, 6 de agosto del 2007.—MBA. Adolfo Calvo Navarro, Proceso Proveeduría y Servicios Generales.—1 vez.—(67715).
MUNICIPALIDADES
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000019-01
Suministro de emulsión y mezcla
asfáltica Proyecto “Bacheo
Turrialba Centro-Bacheo San Antonio de Santa Cruz”
Se comunica a todos los interesados que la Municipalidad de Turrialba, recibirá ofertas hasta las 10:30 a. m., del día 23 de agosto del 2007 para el suministro de 500 toneladas de mezcla asfáltica y 33 estañones de emulsión asfáltica para el Proyecto “Bacheo Turrialba Centro -Bacheo San Antonio de Santa Cruz”.
El cartel de Licitación puede ser solicitado a la Unidad de Proveeduría Municipal, telefax 556-1559.
Proveeduría.—Jesús Romero Prado, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—(68001).
AVISOS
PROCESO CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000012-01
Desarrollo de infraestructura civil en
las sedes de JASEC para el PAO 2007
Esta licitación está compuesta por las siguientes fórmulas:
Ø Fórmula 1: Construcción taller de transformadores y reconectadotes.
Ø Fórmula 2: Construcción archivo central y reubicación Bodegas B° Fátima.
Ø Fórmula 3: Remodelación Laboratorio de Medición.
Ø Fórmula 4: Construcción bodega de combustibles Planta Birris 3.
Ø Fórmula 5: Construcción taller de alumbrado.
Ø Fórmula 6: Servicios de consultoría.
Contratar bienes y servicios avisa que: para esta licitación se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del 3 de setiembre del 2007. Acto seguido se procederá con la apertura de las ofertas que hubiesen sido presentadas, lo cual tendrá lugar en las instalaciones de JASEC, sitas en Cartago, Barrio Fátima, 300 metros norte y 100 metros oeste de la Iglesia María Auxiliadora. Para esta licitación se ha programado visita Técnica por los Ingenieros Iván Mora Poveda y William Blanco Castillo, localizables en los teléfonos 550-6848 ó 550-6989, la cual se realizará el próximo 27 de agosto del 2007 a las 9:00 horas en Barrio Fátima. Los interesados podrán solicitar el cartel en la dirección indicada o al correo electrónico gpiedra@jasec.co.cr.
Cartago, 8 de agosto del 2007.—Lic. Abel Gómez L., Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 18146).—C-13925.—(67974).
UNIDAD DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA 2007-000001-01
Servicios de seguridad privada
La Unidad de Proveeduría del Centro de Formación de Formadores y de Personal Técnico Para el Desarrollo Industrial de Centro América (CEFOF), cédula jurídica número 3-007-127032, recibirá propuestas a más tardar a las catorce horas del día 7 de setiembre del 2007, para contratar “Servicios de seguridad privada” para las instalaciones centrales, de lunes a domingo las 24:00 horas, el cartel se puede retirar en las oficinas centrales 400 metros sur de Pastas Roma carretera a Villa Bonita de Alajuela, de 8:00 a 12:00 m.d. y de 13:30 a 16:30.
José Rodríguez León.—1 vez.—(67637).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000019-32700
Compra de llantas y baterías
Se avisa a todos los interesados en esta licitación, que por resolución de adjudicación Nº 124-2007, de las 14:35 horas del día 24 de julio del 2007, se adjudica de la siguiente manera:
Baterías
Record de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-188040.—(Oferta Nº 1 ).
Posiciones adjudicadas: 24, 25, 26, 27 y 28, por un monto total adjudicado de ¢22.108.346,00 (Veintidós millones ciento ocho mil trescientos cuarenta y seis colones exactos).
Servicios Unidos S. A., cédula jurídica Nº
3-101-003073.—(Oferta Nº 7).
Posiciones adjudicadas: 9, 10, 11, 12, 13, 14, 19, 20 y 22, por un monto total adjudicado de $252.130,00 (Doscientos cincuenta y dos mil ciento treinta dólares exactos).
Recauchadora
Gigante S. A., cédula jurídica Nº 3-101-014717.—(Oferta Nº 8).
Posiciones adjudicadas: 1, 4, 16 y 23, por un monto total adjudicado de $11.377,90 (Once mil trescientos setenta y siete dólares con noventa centavos).
Compañía Mercantil, S. A., cédula jurídica Nº 3-101-002011.—(Oferta Nº 9).
Posiciones adjudicadas: 5, 6, 8, 15 y 21, por un monto total adjudicado de $84.050,40 (Ochenta y cuatro mil cincuenta dólares con cuarenta centavos).
Las posiciones Nº 17, 18 y 29 se declaran infructuosas por falta de oferentes.
Las posiciones Nº 2, 3 y 7 se declaran infructuosas por falta de contenido presupuestario.
Se les aclara a todos los participantes que la presente es solo el resumen final de las adjudicaciones, que el Análisis Integral y la Resolución de Adjudicación de la contratación se encuentran en el expediente administrativo; el cual pueden solicitar en la recepción del Departamento de Contrataciones, para efectos de conocer los fundamentos técnicos y legales que motivan las presentes adjudicaciones.
La propuesta anterior de adjudicación queda condicionada a la efectiva disponibilidad presupuestaria o financiera y al cumplimiento de los requisitos de refrendo o aprobación que correspondieren de conformidad con el Reglamento sobre el refrendo de las contrataciones de la Administración Pública de la Contraloría General de la República publicado en La Gaceta Nº 53, del 15 de marzo de 2006.
Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.
San José, 26 de julio del 2007.—MBA. Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 40468).—C-22990.—(67964).
INSTITUTO COSTARRICENSE DEL
DEPORTE Y LA RECREACIÓN
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2007LA-000007-01
Consultoría en dibujo, presupuesto,
ingeniería eléctrica,
y mecánica para el proyecto albergue ICODER
Acto
Final
Se les comunica a todos los interesados en este concurso que el Consejo Nacional de Deportes y la Recreación en sesión ordinaria Nº 556-2007, celebrada el 26 de julio del 2007, acordó adjudicar esta licitación a Ingenierías Jorge Lizano & Asociados S. A., cédula jurídica 3-101-203526, por el monto total de $53.261,54 dólares.
San José, 7 de agosto del 2007.—Lic. Eduardo Alonso Ramírez Brenes, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 10805).—C-6675.—(67965).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000013-78300
Compra de productos de limpieza
Se avisa a todos los interesados en esta licitación, que por resolución de adjudicación Nº 2007LA-000013-78300, de las 15:00 horas del día 12 de julio del 2007, se adjudica de la siguiente manera:
A: Interquin de Grecia S. A., cédula jurídica 3-101-091806, el ítem Nº 23; por un monto total de ¢43.149,00 (Cuarenta y tres mil ciento cuarenta y nueve colones exactos).
A: Productos de Limpieza Industrial Tres M S. A., cédula jurídica 3-101-242129, los ítems Nº 7, 8, 12, 13, 14, 19, 24; por un monto total de $75.313,53 (Setenta y cinco mil trescientos trece dólares 53/100).
A. Sr. Nelson Armando Carazo Guillén, cédula 08-039-701, los ítems Nº 4 y 6; por un monto total de $1.953,56 (Mil novecientos cincuenta y tres dólares 56/100).
A Lemen de Costa Rica
S. A., cédula jurídica 3-101-079546, los ítems Nº 3, 9, 16, 18, 20; por
un monto total de ¢18.331.260,00 (Dieciocho millones trescientos treinta
y un mil doscientos sesenta colones exactos).
A Distribuidora Goyca
S. A., cédula jurídica 3-101-088884, los ítems Nº 5, 11,
15; por un monto total de $5.546,00 (Cinco mil quinientos cuarenta y
seis dólares exactos).
A Corporación Andrea Industrial S.A., cédula jurídica 3-101-219989, los ítems Nº 1, 17, 25; por un monto total de ¢35.024.600,00 (Treinta y cinco millones veinticuatro mil seiscientos colones exactos).
Las líneas 2, 10, 21 y 22 se declaran infructuosas por no cumplir técnicamente.
La garantía de cumplimiento será de un 5% y deberá tener una vigencia de un año adicional a la fecha definitiva de recepción del objeto contratado.
Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.
San José, 6 de agosto del 2007.—Proveeduría.—Lic. Xinia Carmona Valverde, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 23565).—C-26015.—(68098).
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000003-99999
Compra de un vehículo tipo pick up 4x2
Se avisa a todos los interesados en esta licitación, que por acuerdo de la Junta del Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes en sesión Nº 1569, celebrada el día 16 de julio del 2007, se acuerda adjudicar la citada licitación de la siguiente manera:
Purdy Motor S. A., cédula jurídica: 3-101-005744-24.—(Oferta Nº 1).
Ítem adjudicado: 1. Vehículo marca Toyota, estilo Pick up Hi Lux, cabina sencilla, tracción sencilla 4x2, carrocería Low Bed, modelo 2007, color gris claro.
Monto adjudicado: $16.900 (Dieciséis mil novecientos dólares exactos).
Plazo de entrega: Entrega de documentos para el trámite de exoneración 1 día hábil después de recibida la orden de compra original por parte de la institución.
Entrega del vehículo: 10 días hábiles después de recibida la nota de exoneración de Hacienda sin errores y demás documentos firmados necesarios para el desalmacenaje de los vehículos.
Lugar de entrega: Instalaciones de la institución.
Responsable de la recepción y distribución del bien: Lic. Yamileth Solano Villalobos, Jefa del Departamento de Servicios Generales de la Institución, o quien ocupe su cargo en el momento de la recepción.
Garantía de cumplimiento: El adjudicatario deberá presentar un 5% de garantía sobre el monto total de la adjudicación.
Todo de acuerdo con los términos del cartel y de la oferta.
San José, 25 de julio del 2007.—Lic. Xinia Carmona Valverde.—1 vez.—(Solicitud Nº 39816).—C-25430.—(68102).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000009-PCAD
Alquiler de local comercial para ubicar
la oficina para los
analistas de desarrollo en La Fortuna de San
Carlos
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento a los interesados que según resolución del 7 de agosto del 2007, mediante informe de infructuosidad Nº 228-2007, el Proceso de Contratación Administrativa declaró infructuosa la presente licitación dado que no se presentaron ofertas.
San José, 7 de agosto del 2007.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(68051).
OFICINA DE SUMINISTROS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000041-ULIC
Compra de útiles y equipo para
laboratorio de
infraestructura civil del LANAMME
A los interesados en el concurso indicado se les comunica que la Administración acordó adjudicar de la siguiente manera:
A: Consultores Químicos Internacionales S. A., cédula jurídica Nº 3-101-254397. Renglones 1, 2, 3, 4, 11, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 25 por un monto total de $19.030,20.
A: Servicios Analíticos S.A., cédula jurídica Nº 3-101-223877. Renglones 8, 9, 10, 12, por un monto total de $1.100,00.
A: G & H Steinvorth Ltda., cédula jurídica Nº 3-101-026972. Renglón 7, por un monto total de $150,00.
A: Aquapura S. A., cédula jurídica Nº 3-101-322088. Renglón 22, por un monto total de $2.600,00.
Todo de acuerdo con la oferta y el cartel respectivo.
Se declaran desiertos los renglones 5, 6, 23 y 24.
Sabanilla de Montes de Oca, 8 de agosto del 2007.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana Barrantes M., Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 108327).—C-10285.—(68094).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000021-ULIC
Remodelación oficina ejecutora del Programa de Inversiones-OEPI
A los interesados en el concurso indicado se les comunica que la Administración, acordó adjudicar de la siguiente manera:
A: Constructora Hidalgo Cárdenas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-083706-31. Renglón único por un monto total $28.322,00.
Todo de acuerdo con la oferta y el cartel respectivo.
Sabanilla de Montes de Oca, 8 de agosto del 2007.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana Barrantes M., Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 108327).—C-7885.—(68095).
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000011-99999
(Resolución de adjudicación N° 42-2007)
Adquisición de proyectores multimedia
La Universidad Estatal a Distancia, informa que: según sesión Nº 1499-2007, Art. VI, inciso 22), celebrada el 23 de julio del 2007; en lo concerniente a la Licitación Abreviada 2007LA-000011-99999 “Adquisición de proyectores multimedia”, el Consejo de Rectoría acordó lo siguiente:
1 Declarar fuera de concurso, por no cumplir con las condiciones y especificaciones de admisibilidad fijadas en el cartel, con fundamento en el artículo 83 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, así como en el estudio de ofertas realizado por la Comisión de Licitaciones de la Licitación Abreviada 2007LA-000011-99999 “Adquisición de proyectores multimedia”; y la evaluación realizada por parte de la Oficina de Contratación y Suministros; las ofertas remitidas por las siguientes empresas:
Dataformas de
Costa Rica S. A.
Guilá Equipos Técnicos S. A.
Central de Servicios PC S. A.
Superior Audiovisual S. A.
Interactiva Dos Mil S. A.
Servicios Electrónicos
Costarricenses S. A.
2 Adjudicar la Licitación Abreviada 2007LA-000011-99999 “Adquisición de proyectores multimedia”, con base en el estudio de ofertas realizado por la Comisión de Licitaciones de la Licitación Abreviada 2007LA-000011-99999 “Adquisición de proyectores multimedia”; y la evaluación realizada por parte de la Oficina de Contratación y Suministros, de la siguiente manera:
a) Ítem único.
Oferente 7 Asesorías ASEPRO de Centroamérica S. A.
“Adquisición de proyectores multimedia” $38.862,00.
Monto adjudicado a la empresa Asesorías ASEPRO de Centroamérica S. A. $38.862,00.
Sabanilla, 8 de agosto del 2007.—Oficina de Contratación y Suministros.—M.B.A. Yirlania Quesada Boniche, Jefa a. í.—1 vez.—(68151).
LICITACIÓN RESTRINGIDA LR-3-15-2006
Compra de materiales para instalaciones eléctricas
La Comisión de Licitaciones, en sesión Nº 29-2007, artículo IV, celebrada el 11 de julio del 2007, acuerda adjudicar la licitación en referencia en los siguientes términos:
Adjudicar la licitación restringida LR-3-15-2006 para la compra de materiales para instalaciones eléctricas, en los siguientes términos:
• Adjudicar las líneas 1, 15, 16, 17, 19, 24, 29, 31, 42, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 72, 80, 81, 82, 83, 87, 88, 90, 94, 95 y 96, a la oferta Nº 8 de la empresa Comercializadora Tica La Unión S. A., por un monto de ¢6.567.096,25; por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.
• Se declaran desiertas las líneas 3, 4, 5, 6, 7, 10, 11, 12, 13, 14, 22, 23, 25, 26, 27, 28, 30, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 67, 68, 69, 70, 71, 75, 76, 77, 78, 79, 84, 85, 91, 92, 93, 97, 98, 99, 100, 101, 102 y 106 por cuanto los proveedores no ampliaron la vigencia que se les solicitó y debido a falta de presupuesto.
• Se declaran infructuosas las líneas 2, 8, 9, 18, 20, 21, 73, 74, 86, 89, 103, 104, 105 y 107.
San José, 7 de agosto del 2007.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, encargado.—1 vez.—(Solicitud Nº 16281).—C-12120.—(68143).
LICITACIÓN RESTRINGIDA LR-3-18-2006
Compra de telas para confección
de ropa
y otros artículos de tienda en general
La Comisión de Licitaciones, en sesión Nº 29-2007, artículo II, celebrada el 11 de julio del 2007, acuerda adjudicar la licitación en referencia en los siguientes términos:
Adjudicar la Licitación Restringida LR-18-2006 para la compra de telas, en los siguientes términos:
• Adjudicar las líneas 7, 11, 18, 21, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 42, 43, 44, 45, 47, 48, 49, 50, 51, 54, 60, 64, 67, 69, 72, 73, 74, 75, 76, 78, 79, 80, 81, 84, 85, 90, 91, 92, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 101, 103, 108, 110, 111, 113, 114, 117, 122, 123, 124, 135, 136, 137, 138, 139, 140, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148, 154, 157, 159, 160, 161 y 162, a la oferta Nº 1 de la empresa Hijos de Heriberto Hidalgo Sucs., por un monto de $13.639,64; por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.
• Adjudicar las líneas 20, 82, 156 y 158, a la oferta Nº 3 de la empresa Representaciones Ruíz Internacional S. A., por un monto de $2.477,55; por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.
• Se declaran desiertas las líneas 4, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 15, 22, 56, 57, 58, 59, 61, 62, 63, 86, 87, 93, 102, 104, 105, 106, 109, 112, 115, 116, 118, 119, 120, 121, 132 y 134, por cuanto el proveedor no amplió la vigencia que se le solicitó y debido a falta de presupuesto.
• Se declaran infructuosas las líneas 1, 2, 3, 5, 6, 16, 17, 19, 39, 40, 41, 46, 52, 53, 55, 65, 66, 68, 70, 71, 77, 83, 88, 89, 100, 107, 125, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 133, 149, 150, 151, 152, 153 y 155.
Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(Solicitud Nº 16281).—C-17565.—(68145).
MUNICIPALIDADES
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2007LA-000007-MUNIPROV
Adquisición de un vehículo tipo Pick-Up
A los interesados en esta licitación se les hace saber que el Concejo Municipal del cantón Central de Cartago, en acta N° 96-07, artículo N° 11 de sesión celebrada el 31 de julio del 2007, acordó adjudicar este proceso licitatorio de la siguiente forma:
Oferente:
Automotores Superiores S. A., cédula jurídica 3-101-096356.
Oferta: (1) vehículo marca Mahindra, modelo Bolero, doble cabina, tipo Pick-Up, turbodiesel Intercooler 4X4, año 2007.
Precio CIF- Plantel Municipal: US$ 16.300,00 (dieciséis mil, trescientos dólares exactos).
Plazo de entrega: (44) días naturales a partir del recibo de la orden de compra.
Forma de pago: Acepta la indicada en el pliego de condiciones.
Todo lo demás de acuerdo con los términos de la oferta y el cartel.
Proveeduría.—Guillermo Coronado Vargas, Jefe.—1 vez.—(67989).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000006-01
Contratación de servicios de centro médico
La Unidad de Gestión de Bienes y Servicios de la Municipalidad de Belén, avisa el acuerdo tomado por el Concejo Municipal en sesión ordinaria Nº 45-2007, celebrada el 24 de julio del 2007, en el cual se procede adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000006-01, “Contratación de servicios de centro médico”.
Se acuerda por unanimidad y en forma definitiva: Primero: Adjudicar la Licitación Abreviada 2007LA-000006-01, de la siguiente manera: a la oferta Nº 1, Servicios ML Santa Mónica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-349664, ítem único, el monto adjudicado es de ¢330.000,00 (trescientos treinta mil colones netos). Por mes de servicio prestado.
San Antonio de Belén, Heredia, 7 de agosto del 2007.—Unidad de Bienes y Servicios.—Ronald Murillo Rojas, Coordinador.—1 vez.—(O.C. Nº 23667).—C-6675.—(68105).
AVISOS
PROCESO CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000006-01
Mano de obra para el desarrollo de obras
en área servida por JASEC
La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, avisa a todos los interesados en la licitación arriba mencionada que la Junta Directiva en sesión extraordinaria N° 4.178, mediante oficio N° 441-JD-2007, acordó adjudicarla de la siguiente manera:
Compañía
Constructora Corelsa S. A.—Oferta N° 1.
Fórmula N° I: ¢41.408.000,00.
Fórmula N° III: ¢54.625.550,00.
Fórmula N° IV: ¢26.543.650,00.
Monto total: ¢122.577.200,00.
Tiempo de entrega: Fórmula N° I: 120 días. Fórmula N° III: 120 días. Fórmula N° IV: 60 días.
Édgar
Angulo Aguilar.—Oferta N° 4.
La fórmula N° VI.
Artículo N° 1: ¢12.000.000,00.
Artículo N° 2: ¢6.000.000,00.
Artículo N° 3: ¢4.500.000,00.
Monto total: ¢22.500.000,00.
Tiempo de entrega: De acuerdo con la demanda de los servicios eléctricos.
Se declara desierta la fórmula N° II denominada “Conversión de la Red Secundaria de Cartago Centro”.
Se declara infructuosa la Fórmula N° V denominada “Actividades varias para el mejoramiento y mantenimiento de la red de distribución”.
Cartago, 8 de agosto del 2007.—Lic. Abel Gómez L., Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 18146).—C-13925.—(67975).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000065-17300
Compra de equipo de laboratorio
para el Servicio Nacional de Salud Animal
Se avisa a todos aquellos interesados en participar en esta Contratación Administrativa para el Ministerio de Agricultura y Ganadería, que en el sistema Compr@Red en la dirección http:/www.hacienda.go.cr de Internet y en la Proveeduría Institucional, se encuentran a disposición las modificaciones realizadas al cartel en las líneas Nos. 1-4-22-24-25 y 30, en el apartado III Condiciones Específicas punto3 y en el apartado VII Metodologías de evaluación numeral 4-Garantía del equipo en la tabla de puntaje, de acuerdo a lo indicado en la Resolución R-DCA-305-2007 de la Contraloría General de la República. Así mismo modificaciones realizadas a las líneas Nos. 19-28 y 29 del cartel.
Se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 5 de setiembre de 2007.
Todo lo demás permanece invariable.
San José, 8 de agosto del 2007.—Lic. Blanca Córdoba Berrocal, Proveedora Institucional.— 1 vez—(67594).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000004-CV
Conservación vial de la red vial
nacional
con superficie en lastre y tierra
Se comunica a las empresas interesadas en participar en la Licitación en referencia, que el plazo para la recepción de ofertas se extenderá, por lo tanto este Consejo recibirá ofertas de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 10:00 horas del 14 de setiembre de 2007, en las oficinas de la Proveeduría, ubicadas de la rotonda de La Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.
Asimismo, se informa que la enmienda al cartel de licitación estará disponible a partir del 17 de agosto del 2007.
San José, 7 de agosto del 2007.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 15138).—C-8490.—(68092).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000049-PCAD
(Enmienda Nº 2)
Contratación de servicios profesionales
para notariado externo
Se les comunica a todos los interesados en este concurso que el documento que contiene la Enmienda Nº 2 al cartel, puede ser retirado en el Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, ubicado en el sexto piso de la sede central, en avenidas 2 y 4, calle 1, San José, en un horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m.
Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.
San José, 8 de agosto del 2007.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(68049).
CLÍNICA DR. SOLÓN NÚÑEZ FRUTOS, HATILLO CENTRO
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000003-2312
(Aclaraciones y modificaciones al cartel)
Instalación de Transformadores y
Acometidas Primaria y
Secundaria, Red Eléctrica Clínica Dr. Solón Núñez Frutos
La Subárea de Gestión de Bienes y Servicios de la Clínica Dr. Solón Núñez Frutos, comunica a los interesados en participar en la Licitación Abreviada 2007LA-000003-2312 por la Instalación de Transformadores y Acometidas Primaria y Secundaria, Red Eléctrica, Clínica Dr. Solón Núñez Frutos, que con base en la visita al sitio efectuada el pasado 01 de agosto de 2007 se efectuaron aclaraciones y modificaciones al cartel licitatorio, las cuales están disponibles para ser retiradas en esta Subárea, en horario de 7 a.m. a 12 m.d., el costo por la adquisición de este material es de ¢100,00.
Por lo tanto, se prorroga la fecha de apertura para el próximo 29 de agosto de 2007 a las 10:30 a.m.
San José, 8 de agosto de 2007.—Subárea de Bienes y Servicios.—Lic. Carmen L. Monge Chaves, MSc.—1 vez.—(67644).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000074-PROV
Suministro e instalación de un sistema
de aire acondicionado
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada que el cartel de dicho concurso fue sujeto a las siguientes modificaciones (modificación y prórroga Nº 1).
Modificación capítulo III requerimiento y especificaciones técnicas:
Donde
dice:
Requisito obligatorio para los oferentes: Luego de 3 días hábiles de publicado este cartel, se coordinará con todos los oferentes que hallan mostrado interés en esta contratación una visita al sitio, con el fin de atender cualquier consulta de tipo técnico y de instalación de los equipos de Aire Acondicionado, en el Edificio de la Dirección de Proveeduría del ICE ubicado 400 metros al norte del edificio central del ICE en Sabana Norte, San José.
Debe
decir:
Para participar en esta contratación, se deberá realizar una visita conjunta al sitio de trabajo, para considerar todos los aspectos del montaje apropiados. Esta visita se realizará el próximo 17 de agosto del 2007 a las 10:00 a. m en el edificio de la Dirección de Proveeduría, sita 400 metros norte del edificio principal del ICE en Sabana Norte; con la presencia del Administrador del Contrato señor Luis Lanzoni Jarret. En el sitio se les entregará un documento que certifique la visita, certificación que deberá adjuntarse con la oferta.
Numeral 3, pág. 16.
Donde
dice:
a) 1 unidad condensadora de 60,000+-10% BTU/Hora, con la misma tecnología y características de la unidad del punto 1a). La alimentación eléctrica de esta unidad es: monofásica, 220 Voltios, 60 Hz.
Queremos informar que como oferta alternativa se puede cotizar 2 unidades de 30 000 BTU/Hora.
Numeral 10, pág. 16.
Deberá
leerse:
El control remoto de cada unidad evaporadora deberá ser, preferiblemente, alambrado.
Asimismo se le comunica que la apertura de ofertas fue prorrogada para las 8:00 horas del 23 de agosto del 2007.
Fecha de apertura de ofertas anterior: a las 9:00 horas del día 15 de agosto del 2007.
San José, 8 de agosto del 2007.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-17565.—(68112).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000033-PROV
(Modificación Nº 1)
Servicios de trazabilidad de la
documentación
e información institucional
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada que el cartel de dicho concurso fue sujeto a la siguiente modificación.
Capítulo II. Condiciones particulares:
“… 19.- Condiciones del personal empleado:
a. El contratista deberá aportar el recurso humano para realizar las labores de ejecución de todas las actividades indicadas en este cartel. Este personal contratado debe contar con una formación universitaria afín a las ciencias de la información y una experiencia mínima de un año en la gestión documental y con una mínima de un año de laborar en la empresa.
b. Debe contar con un director general y directores de proyecto, dependiendo de las actividades que se están desarrollando, que coordinen y supervisen la buena marcha del proyecto. El director general debe ser profesional titulado en carreras afines a las ciencias de la información o ingeniería industrial; los directores de proyectos deberán tener una formación universitaria afín a las ciencias de la información o ingeniería industrial, ambos con una experiencia mínima de cuatro años en proyectos de gestión documental, adjuntar currículum.
Que hayan aplicado una metodología sistémica de la información en una institución o empresa en forma integral con todos los procesos que la conforman, considerando la Ley 7202, 8292, la norma ISAD-G y otras normas complementarias en la temática de la gestión documental. El director general del proyecto será el enlace directo con el ICE.
c. El personal del contratista debe formar parte de su planilla a la hora de iniciar los trabajos.
d. El ICE se reserva el derecho de exigir que se remueva de la ejecución del servicio a cualquier persona empleada por el contratista por motivos de eficiencia, respeto a los horarios establecido, causas de falta a la moral, respeto mutuo o cualquier otro que justifique la remoción. En caso de estos retiros el contratista asume las responsabilidades patronales. Si el contratista mantiene al trabajador en el servicio contratado o lo reinstala sin el consentimiento del administrador del contrato en la forma antes indicada, éste puede dar por finalizado el contrato.
e. La oferta debe venir acompañada con la lista del personal del contratista con el respectivo currículum.
f. El contratista debe brindar el servicio de acuerdo al horario establecido por la institución.”
Esta modificación se podrá adquirir por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: htts://www.grupoice.com/PelWeb/inicio.do.
Fecha de apertura: a las 10:00 horas del 11 de setiembre del 2007.
San José, 8 de agosto del 2007.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-26035.—(68114).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000030-PROV
Venta de material de desecho
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada que el cartel de dicho concurso fue sujeto a la siguiente modificación.
Los oferentes que deseen cancelar en dólares, el monto de los lotes adjudicados, deberá utilizar el tipo de cambio de la venta del dólar, fijado por el Banco Central de Costa Rica, del día del remate.
Por lo anterior, se debe entender que el tipo de cambio será el del día 21 de agosto del 2007.
Las mismas podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: htts://www.grupoice.com/PelWeb/inicio.do.
Fecha de apertura: a las 9:00 horas del 21 de agosto del 2007
San José, 8 de agosto del 2007.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-8490.—(68116).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LI-000035-PROV
(Modificación y Prórroga Nº 1)
Adquisición de camisas manga larga,
camisa manga corta,
camiseta polo short y pantalones de
mezclilla
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que el cartel de dicho concurso fue sujeto a modificaciones (modificación y prórroga Nº 1).
Las mismas podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do.
Asimismo se le comunica que la apertura de ofertas fue prorrogada para las 10:00 horas del día 10 de setiembre del 2007.
Fecha de apertura de ofertas anterior: a las 9:00 horas del día 27 de agosto del 2007.
San José, 8 de agosto del 2007.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-8490.—(68118).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000015-PROV
Adquisición de una máquina de rayos x para inspección
A los interesados en la presente Licitación se les informa que se han realizado una serie de aclaraciones al cartel, las cuales se encuentran disponibles en la página electrónica de la Institución: www.jps.go.cr Contrataciones Administrativas.
A la vez se les comunica, que se mantiene la fecha para la apertura de las ofertas a las diez horas del día 21 de agosto del 2007.
San José, 8 de agosto del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Jorge A. Villalobos Fonseca, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 9091).—C-6675.—(68089).
MUNICIPALIDADES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000009- PROV
(Aclaraciones)
Selección de un socio para participar en
la creación
de una sociedad pública de economía mixta, para
el desarrollo y mantenimiento del sitio Web,
que pretende promocionar a nivel nacional
e internacional el turismo en el
cantón Central de
San José
Se les comunica a los interesados del presente concurso, que se realizan las siguientes aclaraciones:
1. Que la normativa legal que regula la figura de la sociedad pública de economía mixta el numeral 13 inciso p) del Código Municipal, tal y como lo señala el cartel.
2. Lo que se pretende elegir es un socio que habrá de participar en la creación de la empresa pública de capital mixto, la cual aún no ha sido constituida, pues se espera que en su definición participe el socio que se elegirá y por tal razón, no es posible tener detalles respecto de la construcción de la misma, tales como documentos de capital social, plan de negocios de desarrollo del sitio Web, etc. En cuanto a la determinación de la estructura de participación (51% municipal y 49% empresa privada), ello obedece a mínimos establecidos por la Procuraduría General de la República para garantizar que tratándose de una empresa pública, la Municipalidad posea al menos el 51% del capital social.
3. En el momento en que se determine cual será el aporte que habrá de hacer cada parte la Municipalidad deberá realizar las modificaciones necesarias al presupuesto para dar contenido al egreso respectivo.
4. El dominio del sitio Web (con el nombre www.visitesanjose.com o cualquier otro a determinarse) y lo que se ha trabajado al respecto, será aporte de la Municipalidad.
Asimismo, le manifestamos que la recepción de ofertas se mantiene para el día 24 de agosto del 2007, a las nueve horas.
San José, 7 de agosto del 2007.—Departamento de Comunicación, Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 3639).—C-13945.—(67968).
AVISOS
CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS UNIDAD EJECUTORA
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2007LI-000003-03
Construcción llave en mano de la
Subestación Reductora Tejar, Patio
de Interruptores Zona Franca y Patio de Interruptores El
Bosque
La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, por medio del Área de Contratar Bienes y Servicios de la Unidad Ejecutora comunica la Modificación Nº 2 al cartel de la Licitación Pública Internacional Nº 2007LI-000003-03 “Construcción Llave en Mano de la Subestación Reductora Tejar, Patio de Interruptores Zona Franca y Patio de Interruptores El Bosque”. Los interesados podrán obtener las modificaciones accesando la página Web de JASEC http://www.jasec.co.cr/contrataciones/carteles.html. En esta misma dirección electrónica se podrán accesar todas las aclaraciones a consultas planteadas por distintos interesados. Se comunica, además, que el acto de apertura de ofertas, se prorroga para las 9:00 a.m. del día 17 de setiembre del 2007, en el mismo lugar señalado en el cartel.
Cartago, 7 de agosto del 2007.—Lic. Héctor Tabarez de Tolentino.—1 vez.—(Solicitud Nº 14207).—C-7285.—(67955).
El Ministerio del
Ambiente y Energía y la Secretaría Técnica del Órgano de Reglamentación Técnica
del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, someten a conocimiento de las
instituciones y público en general el siguiente proyecto de reglamento:
RTCA 75.02.46:07 BIOCOMBUSTIBLES. ETANOL CARBURANTE ANHIDRO Y
ETANOL CARBURANTE ANHIDRO DESNATURALIZADO Y SUS MEZCLAS CON GASOLINA. ESPECIFICACIONES
Para lo cual se otorga
un plazo de 10 días hábiles, de conformidad con el artículo 361 de la Ley
General de la Administración Pública, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este aviso, para presentar ante dicha Secretaría, sus
observaciones con la respectiva justificación técnica, científica o legal.
El texto de este reglamento
técnico, se encuentra en las oficinas de la Secretaría, sita en el edificio
IFAM, del colegio Lincoln 200 m oeste, 100 m sur, 200 m oeste, 1er. piso,
frente al Despacho Ministerial; en horario de 8 a. m. a 4 p. m. jornada
continua. La versión digital está disponible en este sitio
http://www.reglatec.go.cr o bien la puede solicitar a la siguiente dirección
electrónica: reglatec@meic.go.cr.
Las observaciones podrán ser
entregadas en la dirección física y electrónica indicada anteriormente o al
fax: 236-9172 o al 297-1439.
Ing. Julio Matamoros
Alfaro, Viceministro de Energía.—1 vez.—(Solicitud Nº 38758).—C-10300.—(67059).
El Consejo Nacional de
Supervisión del Sistema Financiero en el artículo 9 del acta de la sesión
654-2007, celebrada el 25 de junio del 2007,
considerando que:
1. El artículo 33 de la Ley 7523, Régimen
Privado de Pensiones Complementarias, establece que la Superintendencia de
Pensiones autorizará, regulará, supervisará y fiscalizará los planes, fondos y
regímenes contemplados en dicha ley, así como aquellos que le sean encomendados
en virtud de otras leyes, la actividad de las operadoras de pensiones y la de
los entes autorizados para administrar los fondos de capitalización laboral.
2. El artículo 59 de la Ley 7983, Ley de
Protección al Trabajador, dispone que los recursos administrados por
cualquiera de las entidades supervisadas por la Superintendencia de Pensiones
deberán invertirse de conformidad con esta ley y las regulaciones emitidas por
el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF).
3. El inciso a) del artículo 48 de la Ley 7523
señala que es potestad del Superintendente de Pensiones proponer al Consejo
Nacional de Supervisión del Sistema Financiero los reglamentos necesarios para
cumplir las competencias y funciones de la Superintendencia a su cargo.
4. El Reglamento de Inversiones citado
tiene por objeto establecer los lineamientos prudenciales de administración de
riesgos e inversiones. Dentro de dichos lineamientos se han establecido límites
sectoriales que permitan una correcta diversificación de emisores. Dichos
límites podrían verse anulados mediante la adquisición de participaciones en
fondos de inversión con lo cual resultaría para el afiliado oneroso y de escaso
valor agregado el establecimiento del límite sectorial.
5. El artículo 11 del Reglamento de
Inversiones permite la posibilidad de subcontratar los servicios de análisis
de riesgo, más no la responsabilidad. En este caso es necesario aclarar que el
gestor debe nombrar un responsable de riesgos.
6. El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema
Financiero, mediante artículo 5 del acta de la sesión 645-2007, celebrada el 7
de mayo del 2007, dispuso remitir en consulta el proyecto de reforma a varios
artículos del Reglamento de Inversiones.
acordó:
I. Reformar los artículos 11, 28, inciso b), 34
y 69, y agregar un Transitorio VIII al Reglamento de Inversiones de las
entidades reguladas, para que se lean de la siguiente forma:
“Artículo 11.—De la Unidad para la
Administración Integral de Riesgos
El Comité de Riesgos se apoyará en una
unidad especializada cuyo objeto será identificar, medir, monitorear e informar
a dicho Comité, así como a los órganos y funcionarios a que se refiere el
literal c) del artículo anterior, de los riesgos cuantificables que enfrenten
las entidades reguladas en sus operaciones.
Los servicios prestados por
la Unidad para la Administración Integral de Riesgos podrán contratarse con
departamentos especializados del grupo de interés económico o financiero del
cual forme parte la entidad, o bien, con un tercero independiente. En este
caso, las entidades deberán mantener, dentro de sus propias Unidades para la
Administración Integral de Riesgos, cuando menos, a un responsable que funja
como contraparte técnica.
La Unidad para la
Administración Integral de Riesgos deberá mantener independencia respecto de
las áreas de operación con el propósito de evitar conflictos de interés y
asegurar una adecuada separación de responsabilidades.
No podrá contratarse la
prestación del servicio con terceros cuando estos mantengan algún tipo de
conflicto de interés con la entidad o el grupo de interés económico o
financiero al que pertenezca aquella. De previo a su contratación, deberá
acreditarse esta circunstancia mediante declaración jurada rendida al efecto y,
adicionalmente, constatarse de que cuenta con la solvencia moral, la capacidad
técnica y la experiencia necesarias para el adecuado ejercicio de sus
funciones.
Corresponde al Gerente de la
entidad la comprobación de la capacidad técnica y la experiencia de los
departamentos o unidades especializadas pertenecientes a los grupos de interés
económico o financiero la cual deberá quedar debidamente documentada.
La contratación de servicios
con las unidades o departamentos especializados del grupo de interés económico
o financiero, o con terceros independientes, deberá formalizarse por escrito.
En este último caso, el contrato deberá contener una cláusula donde se
establezca la obligación del tercero de declarar los conflictos de interés que
lleguen a suscitarse con posterioridad a la contratación y contemplar la posibilidad
jurídica de rescindir el convenio en este evento. Tratándose de empresas, las
anteriores obligaciones alcanzan a los socios, la Junta Directiva y sus
representantes legales.
La responsabilidad de la
Gerencia o Administración de las entidades reguladas es indelegable.”
“Artículo 28.—De los límites por
instrumento
El fondo administrado estará sujeto
también a los siguientes límites máximos:
(…)
b) Títulos de participación emitidos por fondos
de inversión, hasta un 10%.
Para efectos de control de
los límites establecidos en los artículos 27 y 36 las entidades reguladas
deberán considerar el subyacente del fondo de inversión.”
“Artículo 34.—Requisitos de emisores e
instrumentos elegibles
Los valores deberán estar denominados en
dólares, libras esterlinas, euros o yenes. Además, deberán cumplir con los
siguientes requisitos:
a) Requisitos de los instrumentos de renta fija:
i) La emisión deberá poseer un valor no menor a
doscientos millones de dólares, o su equivalente en euros, libras esterlinas o
yenes.
ii) La emisión deberá contar con una calificación
de riesgo internacional mínima de “BBB”.
iii) Para el caso de los valores emitidos por el
gobierno de los países miembros del G8, con excepción de aquellos países que
hubieren cesado el pago de sus obligaciones en los últimos quince años, se
considerará la calificación país o de riesgo soberano, ante ausencia de una
calificación específica de una emisión.
iv) Para el caso de entidades multilaterales de
crédito, con calificaciones de riesgo de crédito superiores a “AA”, se autoriza
la inversión en emisiones no menores a cincuenta millones de dólares o su
equivalente en las monedas autorizadas o colones costarricenses.”
“Artículo 69.—Flexibilización de
límite
Se exceptúa del cumplimiento del límite
establecido en el artículo 28, inciso a), a los siguientes regímenes:
a) Fondo de capitalización laboral.
b) Régimen Voluntario de Pensión Complementaria.
c) Fondos de reserva para el pago de pensiones
creados por ley especial.”
“Transitorio VIII.—Las entidades
reguladas deberán ajustase a lo dispuesto en el inciso b) del artículo 28, en
los siguientes términos:
a) A partir del primero de octubre del 2007, para
efectos de control de los límites establecidos en los artículos 27 y 36, se
utilizará los siguientes criterios:
Tipo de fondo Límite
No diversificado. Inciso a) del
artículo 27.
Diversificado. Inciso c)
del artículo 27.
Especializados
en emisores del
exterior
(diversificados y no
diversificados). Artículo 36.
b) A partir del primero de abril del 2008 se
aplicará plenamente los límites definidos en el artículo 28, inciso b).”
II. Las modificaciones reglamentarias señaladas,
rigen a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Lic. Marco Fallas
Obando, Secretario del Consejo a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 8725).—C-49025.—(67064).
REGLAMENTO PARA SUBSIDIOS DE ESTUDIOS PARA
TRABAJADORES RENTISTAS DEL RÉGIMEN
DE RIESGOS DEL TRABAJO
Artículo 1º—El presente Reglamento regula la adjudicación de subsidios para estudios dentro del territorio nacional, a los trabajadores rentistas del Régimen de Riesgos del Trabajo, con lo cual se pretende coadyuvar en la readaptación laboral definida en el inciso e) del artículo 218 del Título IV del Código de Trabajo; que tiene como propósito lograr la reinserción del trabajador a la fuerza laboral.
Artículo 2º—Se establece este beneficio para aquellos trabajadores rentistas del Régimen de Riesgos del Trabajo a los que se les haya fijado una pérdida igual o superior al 50% de su capacidad general.
Artículo 3º—El Departamento de Riesgos del Trabajo, por medio de los profesionales en Trabajo Social, es la dependencia encargada de tramitar y resolver las solicitudes planteadas.
Artículo 4º—Para acceder al beneficio regulado en este reglamento el trabajador rentista deberá presentar la solicitud por escrito, directamente en el Departamento de Riesgos del Trabajo o en cualquier Sucursal del Instituto.
Si la solicitud se presenta en alguna Sucursal ésta deberá remitir en un tiempo oportuno la solicitud al Departamento de Riesgos del Trabajo para que se continúe con el trámite correspondiente.
La tramitación de la solicitud de este beneficio será completamente gratuita y será resuelta de manera oportuna por parte del Instituto.
Artículo 5º—El solicitante deberá presentar los requisitos que a continuación se indican:
a) Formulario de solicitud debidamente cumplimentado y diseñado para tal efecto, el cual contendrá sin perjuicio de otros datos, los siguientes: Nombre completo, cédula de identidad, edad, estado civil, domicilio exacto, número de teléfono y el tipo de capacitación que desea recibir (formal o no formal), nombre del curso o materia que recibirá, información sobre cursos o materias recibidas anteriormente, ingresos, egresos y monto solicitado.
b) Comprobante del centro educativo donde recibirá la capacitación que indique costo de la misma de forma desglosada (matrícula, curso, materiales, duración, etc.).
c) Comprobantes de ingresos y egresos del grupo familiar (salarios, pensiones, ayuda de familiares, pago vivienda, servicios, alimentación, otros).
d) En caso de subsidio para estudios formales (entendidos éstos como aquellos estudios realizados en instituciones académicas supervisadas por el Estado) deberá presentar certificado del centro educativo que haga constar que para la fecha del accidente era estudiante activo-regular.
Artículo 6º—Las solicitudes para capacitación no formal, (entendida ésta como la brindada por instituciones no supervisadas por el Ministerio de Educación Pública) deberán propiciar una mejora en la condición socioeconómica del trabajador rentista.
Artículo 7º—El monto del subsidio que se otorgue dependerá del contenido presupuestario al momento de recibir la solicitud y de la condición socioeconómica de cada solicitante determinada por la Unidad de Trabajo Social del Departamento de Riesgos del Trabajo. Estos podrán ser girados en un solo tracto o en varios, dependiendo de las características y avances del curso a fin de garantizar el uso adecuado del beneficio otorgado.
De ser aprobada la solicitud, se reconocerá el porcentaje de subsidio según el índice de endeudamiento sobre el ingreso familiar, conforme a la siguiente tabla:
Si el índice de %
que se reconocerá
endeudamiento
es de del
costo total de estudios
0% a menos de 25% 25%
De 25% a menos de 50% 50%
De 50% a menos de 75% 75%
De 75% en adelante 100%
Artículo 8º—Los subsidios otorgados a rentistas con una incapacidad parcial permanente buscarán su reorganización pronta y adecuada para que al vencimiento del período de otorgamiento de renta legal, haya logrado su independencia económica. Dichos subsidios tendrán vigencia en tanto se mantenga la condición de rentista y de estudiante conforme a los artículos 2 y 10 de este reglamento.
Artículo 9º—No podrá otorgarse subsidios para cursos que no se relacionen entre sí. Un subsidio adicional podrá otorgarse para completar la capacitación informal o continuar con el plan de estudio de una carrera.
De forma adicional el Instituto podrá otorgar subsidio al beneficiario hasta para un máximo de tres cursos que tengan como fin complementar las materias de la capacitación original.
Artículo 10.—Para mantener el subsidio aprobado el interesado deberá presentar certificado de rendimiento académico o conclusión de materia o curso anterior, así como los comprobantes de cancelación por parte de la institución que lo está capacitando, a fin de justificar su adecuado uso.
Es entendido que la suspensión de estudios, o un notorio bajo rendimiento en los mismos, hará perder el derecho al subsidio, excepto en los casos en que el beneficiario pueda demostrar incapacidad física prolongada por más de un mes, eventualidad en la que se podrá continuar otorgando el subsidio si se comprueba la reanudación de los estudios.
El rentista deberá matricular al menos el 75% de las materias o cursos que componen el bloque lectivo.
Se entenderá por bajo rendimiento, cualquier calificación o nota inferior al promedio requerido para la aprobación del curso o materia de acuerdo con las normas del centro de enseñanza en que estudia el beneficiario.
Artículo 11.—Para atender las solicitudes de subsidios para estudio el Departamento de Riesgos del Trabajo destinará anualmente, con cargo a la partida de siniestros de Riesgos del Trabajo una suma equivalente a 75 salarios mínimos de ley, vigentes al momento de presentada la solicitud.
San José, 6 de agosto del 2007.—Lic. Ileana Castro F., Encargada de Prensa.—1 vez.—(O. C. Nº 18447).—C-45395.—(67992).
AVISOS
El Auditor Interno de
Corporación Bananera Nacional S. A., considerando:
1. El artículo 23 de la Ley General de Control
Interno N° 8292 que establece que cada
auditoría interna dispondrá de un reglamento de organización y funcionamiento,
acorde con la normativa que rige su actividad.
2. Que el mencionado artículo establece que dicho
reglamento deberá ser aprobado por la Contraloría General de la República,
publicarse en el Diario Oficial y divulgarse en el ámbito institucional.
3. Que la Junta Directiva de Corporación Bananera
Nacional, S.A. en la sesión N°
21-05-2007, artículo IX, celebrada el 29 de mayo del 2007 aprobó el “Reglamento
de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna de Corporación
Bananera Nacional, S. A.”
4. Que la Contraloría General de la República,
según oficio DAGJ-0814-2007 del 13 de julio del 2007 (07797), otorgó al
“Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna de
Corporación Bananera Nacional, S. A.” su aprobación.
5. El numeral 2.7. Promulgación y divulgación
del reglamento de la Resolución de la Contraloría General de la República N° R-CO-93-2006, en el cual se emiten las “Directrices
Generales Relativas al Reglamento de Organización y Funcionamiento de las
Auditorías Internas del Sector Público (D-2-2006-CO-DFOE-DAGJ)”
Procede a emitir el
siguiente:
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DE LA AUDITORÍA INTERNA DE CORPORACIÓN
BANANERA NACIONAL S. A.
Presentación:
El presente reglamento regula
la forma de organización y funcionamiento de la Auditoría Interna de Corporación
Bananera Nacional, S. A., de manera que su accionar se oriente y perciba como
una actividad que en realidad coadyuve al éxito de la gestión institucional, en
aras de la legalidad y efectividad en el manejo de los fondos públicos
involucrados.
El
reglamento se estructuró en cuatro capítulos de conformidad con las
“Directrices generales relativas al reglamento de organización y funcionamiento
de las auditorías internas del sector público”, emitida por la Contraloría
General de la República y publicada en La Gaceta Nº 236 del 8 de
diciembre, 2006.
El Capítulo
I se refiere a las disposiciones generales, como objeto del reglamento y
responsabilidad por su divulgación y actualización.
El Capítulo
II trata sobre la organización de la Auditoría Interna; se desarrolló en siete
apartados: I- Concepto de auditoría interna; II- Independencia y objetividad;
III- Ubicación y estructura organizativa; IV- Del auditor y subauditor
internos; V- Del personal y demás recursos de la Auditoría Interna; VI- Ámbito
de acción; y VII- Relaciones y coordinaciones.
El Capítulo
III trata sobre aspectos relativos al funcionamiento de la Auditoría Interna;
se desarrolló en dos apartados: I- Competencias, deberes y potestades de la
Auditoría Interna; y II- Otros aspectos relativos al funcionamiento de la
Auditoría Interna.
El Capítulo
IV se refiere a las disposiciones finales, como derogatoria y vigencia del
reglamento.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto del reglamento. El
presente reglamento regula la forma de organización y funcionamiento de la
Auditoría Interna de Corporación Bananera Nacional S. A.1 (CORBANA S. A.).
Artículo 2º—Responsabilidad
del reglamento. El auditor interno es responsable de mantener actualizado y
divulgar el presente reglamento y de hacer cumplir su contenido conforme a la
normativa legal y técnica pertinente.
CAPÍTULO II
Organización de la Auditoría Interna
I. CONCEPTO
DE AUDITORÍA INTERNA
Artículo 3º—Concepto. De
acuerdo con la Ley General de Control Interno2,
artículo 21, la auditoría interna es la actividad independiente, objetiva y
asesora, que proporciona seguridad al ente u órgano, puesto que se crea para
validar y mejorar sus operaciones. Contribuye a que se alcancen los objetivos
institucionales mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional para
evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control y
de los procesos de dirección en las entidades y los órganos sujetos a esa ley.
Dentro de una organización, la auditoría interna proporciona a la ciudadanía
una garantía razonable que la actuación del jerarca3 y la del resto de la administración
se ejecuta conforme al marco legal y técnico y a las prácticas sanas.
Artículo 4º—Fundamento
legal. La Auditoría Interna de Corporación Bananera Nacional S. A. está
creada con base en lo dispuesto por su ley de creación, Ley N° 48954, y el artículo 20 de la Ley General
de Control Interno N° 8292.
Artículo 5º—Marco
legal, reglamentario y técnico. La Auditoría Interna de Corporación
Bananera Nacional S. A. en el ejercicio de sus funciones se regirá por lo que
establece la Ley General de Control Interno en el capítulo IV y su reglamento,
la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República N° 7428
del 7 de septiembre de 1994, la Ley de Corporación Bananera Nacional S. A. y
otras disposiciones pertinentes, en el presente reglamento, así como en las
normas, lineamientos, disposiciones, criterios u otros emitidos por la
Contraloría General de la República y, supletoriamente, por lo establecido en
las normas y prácticas profesionales y técnicas pertinentes. También se regula
por las instrucciones, metodologías, procedimientos y prácticas formalizadas
por el auditor interno, siempre y cuando sean congruentes con la normativa
mencionada.
Artículo 6º—Misión,
visión y enunciados o códigos éticos de la Auditoría Interna. El auditor
interno establecerá y mantendrá actualizadas la visión, misión y principales
políticas que rigen el accionar de la Auditoría Interna, así como los
enunciados o códigos éticos que deben tener en cuenta los funcionarios de la
Auditoría Interna al conducirse en sus distintas relaciones internas y
externas.
II. INDEPENDENCIA Y OBJETIVIDAD
Artículo 7º—Independencia funcional
y de criterio. Los funcionarios de la Auditoría Interna ejercerán sus
atribuciones con total independencia funcional y de criterio respecto de la
Junta Directiva y de los demás órganos de la administración activa.5
Artículo 8º—Objetividad.
Los funcionarios de la Auditoría Interna deben tener una actitud imparcial
y neutral y evitar conflictos de intereses.
Los funcionarios de la
Auditoría Interna no auditarán operaciones específicas de las cuales fueron
responsables como funcionarios de la administración, proveedores u otras
relaciones, en los doce meses anteriores a su nombramiento en la Auditoría
Interna.
Artículo 9º—Comunicación
del impedimento. Si la independencia y objetividad se viesen comprometidas
de hecho o en apariencia, los detalles del impedimento deben darse a conocer a
la Junta Directiva y demás partes que correspondan. La naturaleza de esta
comunicación deberá ser por escrito.
Artículo 10.—Medidas
para controlar y administrar situaciones de impedimento. El auditor interno
deberá establecer medidas formales para controlar y administrar situaciones de
impedimento que pudieran presentarse sobre hechos o actuaciones que pongan en
duda o en peligro (de hecho o de apariencia) la objetividad e independencia de
la Auditoría Interna.
Artículo 11.—Prohibiciones.
El auditor interno, el subauditor interno y los demás funcionarios de la
Auditoría Interna tendrán las prohibiciones estipuladas en el artículo 34 de la
Ley General de Control Interno, así como las demás que se establezcan en leyes
y reglamentos internos de la institución o similares.
Artículo 12.—Asistencia
a sesiones de Junta Directiva. La asistencia a sesiones de Junta Directiva
del auditor o subauditor internos estará delimitada de la siguiente forma:
a. Asistencia con voz pero sin voto.
b. Asistirá
cuando lo estime conveniente para el cabal cumplimiento de sus deberes o cuando
sea convocado por el órgano colegiado, salvo aquellas que su presidencia
determine que no asista. Sin embargo, la participación permanente en las
sesiones o reuniones de Junta Directiva no debe ser la regla.
c. La
participación en dichas sesiones o reuniones será en carácter de asesor,
conforme a la normativa y criterios al respecto establecidos por la Contraloría
General de la República.
d. Brindará
su asesoría únicamente en asuntos de su competencia y sin que menoscabe o
comprometa su independencia y objetividad en el desarrollo posterior de sus
competencias.
e. Pedirá
y vigilará que su opinión conste en las actas respectivas.
f. Diferirá
su opinión cuando a su criterio y por la complejidad del asunto en discusión
requiera recabar mayores elementos de juicio, sin perjuicio de la potestad de
la Junta Directiva para decidir o postergar su decisión el tiempo que considere
prudente y conveniente.
g. Ni
la presencia ni el silencio del auditor interno en las sesiones releva a la
Junta Directiva de la responsabilidad de respetar el ordenamiento jurídico y
técnico en lo que acuerde y que, no obstante el silencio del auditor interno o
subauditor interno, ello no impide que emita su opinión posteriormente de
manera oportuna, sea de forma verbal en otra sesión, o por escrito.
Artículo 13.—Asistencia a
comisiones y comités. El auditor interno, el subauditor interno y los demás
funcionarios de la Auditoría Interna no deberán formar parte de grupos de
trabajo o comisiones que ejerzan función propia de la administración activa.
Sin embargo, queda a criterio del auditor interno participar en dichas
reuniones.
En caso que se asista
por decisión del auditor interno o a solicitud de la Junta Directiva, la
participación del auditor interno, del subauditor interno y de los demás
funcionarios de la Auditoría Interna será exclusivamente en su función de
asesor, en asuntos de su competencia y no podrá ser con carácter permanente, en
resguardo de la independencia y objetividad de la Auditoría Interna. Su
participación será con voz pero sin voto.
III. UBICACIÓN Y ESTRUCTURA
ORGANIZATIVA
Artículo 14.—Dependencia orgánica. La
Auditoría Interna dependerá orgánicamente de la Junta Directiva.
Artículo 15.—Ubicación
orgánica. La ubicación orgánica de la Auditoría Interna debe obedecer a la
de un órgano de muy alto nivel, que la distinga de los demás estratos de la
organización.
Artículo 16.—Organización
interna. La Auditoría Interna se organizará y funcionará según el presente
reglamento y lo que disponga el auditor interno, de conformidad con las
disposiciones, normas, políticas y directrices que emita la Contraloría General
de la República, que serán de acatamiento obligatorio.
Artículo 17.—Áreas de
trabajo. En la medida de las posibilidades de recurso humano, la Auditoría
Interna dividirá sus áreas funcionales de trabajo como sigue:
a. Financiera - contable, administrativa
b. Tecnología
de información
c. Agronómica
Artículo 18.—Disciplinas. Las
distintas disciplinas que sustentan el perfil de los funcionarios de la
Auditoría Interna deberán concordar con su estructura y con los servicios que
presta Corporación Bananera Nacional S. A.
IV. DEL AUDITOR Y SUBAUDITOR INTERNOS
Artículo 19.—Nombramiento del
auditor o subauditor internos. El auditor interno será designado por la
Junta Directiva con el voto favorable de no menos de cuatro de sus miembros;
deberá ser Contador Público Autorizado, a quien le corresponderá la vigilancia
y fiscalización de las actividades y dependencias de Corporación Bananera
Nacional S. A., así como el cumplimiento de las leyes, reglamentos y
resoluciones de la Junta Directiva.6
Para el nombramiento del auditor interno se considerará lo previsto en el
artículo 31 de la Ley General de Control Interno y en la normativa
correspondiente emitida por la Contraloría General de la República. 7
La Junta Directiva podrá
designar un subauditor interno con las mismas calidades y atribuciones del
auditor interno, de quien dependerá directamente.8 Al subauditor interno le
corresponderá apoyar al auditor interno en el descargo de sus funciones y lo
sustituirá en sus ausencias temporales y deberá responder ante él por su
gestión.
Artículo 20.—Jornada
laboral y plazo del nombramiento. La jornada laboral del auditor y
subauditor internos será de tiempo completo y por plazo indefinido.
Artículo 21.—Dependencia
y regulaciones administrativas. El auditor y el subauditor internos
dependerán orgánicamente de la Junta Directiva, la que establecerá las
regulaciones de tipo administrativo que les serán aplicables a dichos
funcionarios. Sin embargo, dichas regulaciones no deberán afectar negativamente
la actividad de la Auditoría Interna, la independencia funcional y de criterio
del auditor y el subauditor internos y su personal; en caso de duda, la
Contraloría General de la República dispondrá lo correspondiente.9
Artículo 22.—Requisitos
para los puestos de auditor y subauditor internos. El auditor y subauditor
internos deberán obedecer a los requisitos establecidos por la Contraloría
General de la República en la normativa correspondiente. 10
Artículo 23.—Garantía
de inamovilidad. El auditor y el subauditor internos de Corporación
Bananera Nacional S. A. son inamovibles. Sólo podrán ser suspendidos o
destituidos de su cargo por justa causa y por decisión emanada de la Junta
Directiva, previa formación de expediente con oportunidad suficiente de
audiencia y defensa en su favor, así como dictamen previo favorable de la
Contraloría General de la República.11
Para la suspensión o
destitución del auditor interno12
o del subauditor interno, se deberá cumplir lo regulado por el artículo 15 de
la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República así como lo
establecido por el órgano contralor en la normativa correspondiente.13
Artículo 24.—Funciones
del auditor y subauditor internos. El auditor y subauditor internos deberán
cumplir las funciones establecidas en el manual de puestos de Corporación
Bananera Nacional S. A.
Artículo 25.—Dirección
superior y administración de la Auditoría Interna. Al auditor interno
corresponderá la dirección superior y administración de la Auditoría Interna.
Por lo tanto, deberá:
1. Definir, establecer y mantener actualizadas
las políticas, procedimientos y prácticas requeridas por la Auditoría Interna
para cumplir con sus competencias, considerando en cada caso lo relativo a los
procesos de la unidad.
2. Definir,
establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas de
administración, acceso y custodia de la documentación de la Auditoría Interna,
en especial de la información relativa a los asuntos de carácter confidencial
que estipulan los artículos 6 de la Ley General de Control Interno y 8 de la
Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.14
3. Mantener
actualizado el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría
Interna, cumplir y hacer cumplir este reglamento.
Artículo 26.—Planificación
estratégica. El auditor interno debe establecer una planificación
estratégica congruente con su universo fiscalizable actualizado, la valoración
del riesgo y los objetivos de la organización.
Artículo 27.—Plan de
trabajo. El auditor interno establecerá un plan de trabajo anual congruente
con la planificación estratégica, cuyo contenido abarque todas las actividades
que se deben realizar durante el año. Debe mantenerlo actualizado y se debe
expresar adecuadamente en el presupuesto respectivo.
El plan de trabajo de la
actividad de Auditoría Interna debe estar basado en un proceso continuo de
valoración del riesgo. En este proceso deben tenerse en cuenta los criterios de
riesgo de la alta dirección y de la Junta Directiva, entre otros que se
consideren necesarios.
Artículo 28.—Lineamientos
para la presentación del plan de trabajo. El plan de trabajo se debe
presentar de conformidad con los lineamientos emitidos por la Contraloría
General de la República.15
Artículo 29.—Informe
de labores. El auditor interno responderá por su gestión ante la Junta
Directiva y ante ésta presentará, al menos, el informe de labores previsto en
la Ley General de Control Interno.16
Artículo 30.—Delegación
de funciones. El auditor interno podrá delegar en su personal sus
funciones, utilizando criterios de idoneidad y conforme lo establece la Ley
General de Administración Pública.17
Artículo 31.—Pericia
y cuidado profesional. El auditor y el subauditor internos deberán cumplir
con pericia y debido cuidado profesional sus funciones, haciendo valer sus
competencias con independencia funcional y de criterio y serán
vigilantes que su personal responda de igual manera.
Artículo 32.—Programa
de aseguramiento de la calidad. El auditor interno deberá establecer,
desarrollar, aplicar, mantener y perfeccionar un programa de aseguramiento de
la calidad que cubra todos los aspectos de la actividad de Auditoría Interna.
Este programa debe incluir evaluaciones de calidad externas e internas
periódicas y supervisión interna continua.
La Auditoría Interna
realizará las evaluaciones de calidad internas periódicas conforme a las
directrices que emita al respecto la Contraloría General de la República.18
Artículo 33.—Informe
de fin de gestión. Al concluir su relación laboral por la causa que fuere,
el auditor y subauditor internos deberán presentar un informe de fin de
gestión, de acuerdo con las directrices emitidas por la Contraloría General de
la República19 y, cuando
proceda, por la administración activa.
V. DEL PERSONAL Y DEMÁS RECURSOS DE LA AUDITORÍA
INTERNA
Artículo 34.—Disposiciones. Los
funcionarios de la Auditoría Interna estarán sujetos a las disposiciones
administrativas aplicables al resto del personal de Corporación Bananera
Nacional, S.A. Sin embargo, dichas disposiciones no deberán afectar
negativamente la actividad de Auditoría Interna ni la independencia funcional y
de criterio del personal de la Auditoría Interna; en caso de duda, la
Contraloría General de la República dispondrá lo correspondiente. 20
Artículo 35.—Dependencia.
El personal de la Auditoría Interna dependerá directamente del auditor
interno.
Artículo 36.—Asignación
de recursos. El auditor interno deberá proponer debidamente justificada a
la Junta Directiva la creación de plazas y los requerimientos de otros recursos
que considere indispensables para el cumplimiento de su plan de trabajo anual
de auditoría, y en general, para el buen funcionamiento de su unidad.
La Junta Directiva, de
acuerdo a la disponibilidad de recursos, deberá asignar los recursos humanos,
materiales, tecnológicos, de transporte y otros necesarios y suficientes para
que la Auditoría Interna pueda cumplir su gestión.21
Artículo 37.—Administración
del recurso humano. Corresponderá al auditor interno administrar su
personal (organizar, coordinar, dirigir, supervisar, evaluar, motivar, informar
decisiones y brindar apoyo de capacitación, entre otros) hacia el logro
adecuado de objetivos y metas de la Auditoría Interna, así como garantizar un
recurso humano competitivo en el ejercicio de las labores respectivas.
Artículo 38.—Administración
de los recursos materiales, tecnológicos y de otra naturaleza de la Auditoría
Interna. El auditor interno deberá administrar los recursos materiales,
tecnológicos y de otra naturaleza de su dependencia por lo que le corresponderá
garantizar la utilización de tales recursos en forma económica, eficiente,
eficaz, legal y transparente para la consecución de las metas y objetivos de la
Auditoría Interna.
Artículo 39.—Categoría
programática. Para efectos presupuestarios, se dará a la Auditoría Interna
una categoría programática; para la asignación y disposición de sus recursos se
tomarán en cuenta el criterio del auditor interno y las instrucciones que emita
al respecto la Contraloría General de la República.22
Artículo 40.—Formulación,
ejecución y control del presupuesto de la Auditoría Interna. Corresponde al
auditor interno la formulación, ejecución y control del presupuesto anual de la
Auditoría Interna.
La Auditoría Interna
ejecutará su presupuesto conforme lo determinen sus necesidades para cumplir su
plan de trabajo.
Artículo 41.—Presentación
del presupuesto anual de la Auditoría Interna. El presupuesto anual de la
Auditoría Interna será presentado oportunamente a la Gerencia General para su
inclusión en el presupuesto general que será aprobado por la Junta Directiva y
la Asamblea General.
Artículo 42.—Autorizaciones y modificaciones
presupuestarias. Al auditor interno le corresponderá autorizar los documentos
de ejecución presupuestaria y las modificaciones presupuestarias que afecten
los rubros de la unidad de Auditoría Interna.
Artículo 43.—Comunicación de los riesgos. Cuando
el auditor interno demuestre fehacientemente que la falta de recursos de la Auditoría
Interna propicia la ausencia de fiscalización oportuna del patrimonio
institucional, debe informar a la Junta Directiva del riesgo que está asumiendo
y de la eventual imputación de responsabilidad que esta situación puede
generarle.
Artículo 44.—Movimientos
de personal. El auditor interno será el jefe de personal de la Auditoría
Interna; a él corresponde autorizar los movimientos de personal en la Auditoría
Interna (nombramientos, traslados, suspensiones, remociones, concesión de
licencias y otros) de conformidad con lo que establecen los artículos 24 y 28
de la Ley General de Control Interno, artículo 19 de la Ley de Corporación
Bananera Nacional S. A. y demás normas aplicables.
Artículo 45.—Plazas
vacantes. Corresponde al auditor interno gestionar oportunamente lo
relativo a las plazas vacantes de la unidad a su cargo.
El artículo 28 de la Ley
General de Control Interno establece las regulaciones aplicables a las plazas
vacantes de la Auditoría Interna.
Artículo 46.—Deber de
vigilancia. Corresponde al auditor interno vigilar y tomar las decisiones
que correspondan para que los funcionarios de la Auditoría Interna cumplan en
el ejercicio de sus competencias con la normativa jurídica y técnica
pertinente, así como con las políticas, procedimientos, prácticas y demás
disposiciones administrativas (institucionales y de la Auditoría Interna) que
les sean aplicables.
Artículo 47.—Causales
de responsabilidad administrativa y sanciones administrativas. Son causales
de responsabilidad administrativa del auditor y el subauditor internos y los
demás funcionarios de la Auditoría Interna las previstas en el artículo 40 de
la Ley General de Control Interno.
Artículo 48.—Sanciones
administrativas. Según la gravedad, las faltas cometidas por el auditor y
el subauditor internos y los demás funcionarios de la Auditoría Interna serán
sancionadas así:
a) Amonestación escrita.
b) Amonestación
escrita comunicada al colegio profesional respectivo, cuando corresponda.
c) Suspensión,
sin goce de salario, de ocho a quince días hábiles.
d) Separación
del cargo sin responsabilidad patronal.
VI. ÁMBITO DE ACCIÓN
Artículo 49.—Ámbito de acción. El
ámbito de acción de la Auditoría Interna está conformado por Corporación
Bananera Nacional S. A. y por los entes u órganos públicos y privados sujetos a
su competencia institucional, para lo cual el auditor interno deberá definir y
mantener actualizado, en el instrumento que corresponda, los órganos y entes
sujetos al ámbito de acción de la Auditoría Interna, con fundamento en lo
estipulado en el artículo 22, inciso a) de la Ley General de Control Interno.
V. RELACIONES Y COORDINACIONES
Artículo 50.—Regulación y
administración. Al auditor interno, de conformidad con la normativa
aplicable, le corresponderá establecer y regular a lo interno de la Auditoría
Interna, las pautas principales sobre las relaciones y coordinaciones de los
funcionarios de la Auditoría Interna con los auditados.
Artículo 51.—Intercambio
de información. La Auditoría Interna podrá proveer e intercambiar
información con la Contraloría General de la República, así como con otros
entes y órganos de control que conforme a la ley correspondan y en el ámbito de
sus competencias, sin perjuicio de la coordinación interna que al respecto deba
darse, sin que ello implique limitación para la efectiva actuación de la
Auditoría Interna.
Artículo 52.—Registro
presupuestario separado. El auditor interno debe establecer mecanismos de
coordinación para que la unidad de Corporación Bananera Nacional S. A.
responsable del control del presupuesto institucional mantenga un registro
separado del monto asignado y aprobado a la Auditoría Interna, detallado por
objeto del gasto, de manera que se controlen la ejecución y las modificaciones
de los recursos presupuestados para la Auditoría Interna.
Artículo 53.—Servicio
de la asesoría legal. La Sección Legal de la Corporación Bananera Nacional
S. A. deberá brindar el oportuno y efectivo servicio a la Auditoría Interna
mediante los estudios jurídicos que ésta requiera, a fin de establecer
adecuadamente su ámbito de acción y atender sus necesidades de orden jurídico,
conforme lo estipula el artículo 33, inciso c) de la Ley General de Control
Interno.
Artículo 54.—Incorporación
de profesionales o técnicos de diferentes disciplinas. La Auditoría Interna
podrá solicitar la incorporación de profesionales o técnicos de diferentes
disciplinas, funcionarios o no de la institución, para que lleven a cabo
labores de su especialidad en apoyo a las auditorías que realice la Auditoría
Interna.
CAPÍTULO III
Funcionamiento de la Auditoría Interna
I. COMPETENCIAS, DEBERES Y POTESTADES DE LA
AUDITORÍA INTERNA
Artículo 55.—Competencias. Las
competencias de la Auditoría Interna se regulan fundamentalmente en el artículo
22 de la Ley General de Control Interno y se complementan con la normativa
legal, reglamentaria y técnica aplicable, con las limitaciones que establece el
artículo 3423 de esa ley.
Como respaldo de la
actuación de la Auditoría Interna y eco del principio de legalidad,
seguidamente se enlista la normativa que asigna competencias a la Auditoría
Interna:
a) Ley de Corporación Bananera Nacional S. A.,
Ley N° 4895.
b) Ley
General de Control Interno; Ley N° 8292.
c) Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República; Ley N° 7428.
d) Ley
Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública; Ley N°
8422.
e) Lineamientos
sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos y las
condiciones para las gestiones de nombramiento en dichos cargos; R-CO-91-2006.
f) Lineamientos
sobre la garantía de inamovilidad de los auditores y subauditores internos,
regulada en el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República; R-CO-92-2006.
g) Lineamientos
generales que deben observar las auditorías internas y las entidades y órganos
sujetos a la fiscalización de la Contraloría General de la República en la
preparación de sus planes de trabajo; La Gaceta Nº 226 del 28 de
noviembre, 1994.
h) Directrices
generales relativas al reglamento de organización y funcionamiento de las
auditorías internas; resolución del despacho de la Contralora General N°
R-CO-93-2006.
i) Directrices
para la autoevaluación anual de calidad de las auditorías internas del sector
público; D-2-2007-CO-DFOE.
j) Directrices
que deben observar los funcionarios obligados a presentar el informe final de
su gestión, según lo dispuesto en el inciso e) del artículo 12 de la Ley
General de Control Interno; D-1-2005-CO-DFOE.
k) Informe
de gestión, obligatoriedad de cumplir con las directrices, dirigido a los
auditores internos sobre la que deben observar los funcionarios obligados a
presentar el informe final de su gestión, según lo dispuesto en el inciso e)
del artículo 12 de la Ley General de Control Interno. Oficio N° 06540
(DFOE-185) del 18 de julio, 2005.
l) Directrices
generales sobre principios y enunciados éticos a observar por parte de los
jerarcas, titulares subordinados, funcionarios de la Contraloría General de la
República, auditorías internas y servidores públicos en general; D-2-2004-CO.
m) Directrices
para el fortalecimiento del control en la gestión pública; D-03-2004-CO-DDI, La
Gaceta Nº 248 del 20 de diciembre, 2004.
n) Informe
anual sobre el estado de cumplimiento de las disposiciones. Remisión del
informe anual sobre el estado de cumplimiento de las disposiciones emitidas por
la Contraloría General de la República. DFOE-99 (3067).
o) Manual
de normas generales de auditoría para el sector público. Resolución del
despacho de la Contralora General N° R-CO-94-2006.
p) Manual
de normas generales de control interno para la Contraloría General de la
República y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización. Publicado en La
Gaceta Nº 107 del 5 de junio, 2002.
q) Manual
sobre normas técnicas que deben observar las unidades de auditoría interna en
la legalización de libros. Alcance 7, La Gaceta Nº 24 del 2 de febrero,
1996.
r) Manual
de normas para el ejercicio de la auditoría interna en el sector público. La
Gaceta Nº 246 del 16 de diciembre, 2004.
s) Definición
de parámetros de actuación de orden general sobre comunicación de resultados de
las auditorías internas; Circular 10912-98.
Artículo 56.—Deberes. Son
deberes del auditor y subauditor internos y del personal de la Auditoría
Interna los contenidos en el artículo 32 de la Ley General de Control Interno,
así como los asignados por el marco jurídico y técnico aplicable.
Artículo 57.—Potestades.
Para el desempeño de sus funciones, el auditor y subauditor internos y los
funcionarios de la Auditoría Interna tendrán las potestades que se establecen
en el artículo 33 de la Ley General de Control Interno.
II. OTROS ASPECTOS RELATIVOS AL FUNCIONAMIENTO DE
LA AUDITORÍA INTERNA
Artículo 58.—Administración de la
actividad de Auditoría Interna. El auditor interno deberá administrar
efectivamente la actividad de Auditoría Interna para asegurar que añada valor a
la organización, para lo cual deberá establecer planes basados en criterios
razonables y fundamentados especialmente en una valoración del riesgo. Dichos
planes deberán ser consistentes con los objetivos de la organización.
Artículo 59.—Servicios
de la Auditoría Interna. Los servicios de fiscalización que realiza la
Auditoría Interna conforme a sus competencias se clasifican en servicios de
auditoría y servicios preventivos.
Artículo 60.—Servicios
de auditoría. Los servicios de auditoría son los referidos a los distintos
tipos de auditoría, incluidos los estudios especiales de auditoría.
La auditoría en el sector público, según
sus objetivos, comprende los siguientes tipos básicos de auditorías:
financiera, operativa y de carácter especial.
La auditoría financiera comprende la auditoría de estados financieros que tiene por objetivo emitir un dictamen independiente sobre la razonabilidad de los estados financieros de la entidad auditada, de conformidad con el marco normativo aplicable.
Otros objetivos de las auditorías financieras, con distintos niveles de seguridad y distintos alcances de trabajo, pueden incluir:
a) La presentación de informes especiales para elementos, cuentas o partidas específicas de un estado financiero.
b) La revisión de información financiera intermedia.
c) El análisis de otros aspectos específicos relacionados con la información financiera.
La auditoría operativa es el examen objetivo, sistemático y profesional de evidencias, realizado con el fin de evaluar en forma independiente el desempeño de una entidad, programa o actividad, a efecto de mejorar la eficacia, eficiencia y economía en el manejo de los recursos públicos, para coadyuvar en la toma de decisiones por parte de los responsables de adoptar acciones correctivas.
La auditoría de carácter especial comprende aquellos estudios independientes encaminados al examen de aspectos específicos, de orden contable, financiero, presupuestario, administrativo, económico, jurídico, y operaciones de otra naturaleza ligadas al manejo de fondos públicos y que son originados por denuncias, por el estudio de irregularidades determinadas al ejecutar auditorías operativas o financieras y por aquellos asuntos planificados que no se enmarcan en los propósitos de esas auditorías. 24
Artículo 61.—Servicios
preventivos. Los servicios preventivos incluyen la asesoría, advertencia y
autorización de libros.
Servicio de asesoría: El auditor interno debe asesorar
oportunamente a la Junta Directiva en materia de su competencia, sin perjuicio
de las asesorías que en esa materia a criterio del auditor interno correspondan
a otros niveles de la organización, con el propósito de fortalecer el sistema
de control interno institucional.
Los servicios de
asesoría pueden darse a priori o de manera concomitante y se dan solamente a
solicitud de la Junta Directiva, es decir, no se da oficiosamente. La asesoría
involucra expresar criterios, opiniones u observaciones que coadyuven a la toma
de decisiones de la Junta Directiva, sin manifestar inclinación por una
posición determinada ni sugerir o recomendar.
Servicio de
advertencia: La
Auditoría Interna debe advertir a los órganos pasivos que fiscaliza, incluyendo
a la Junta Directiva, sobre las posibles consecuencias de determinadas
conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento.
La advertencia implica
realizar observaciones que previenen lo que legal, administrativa y
técnicamente corresponde a un asunto determinado.
Servicio de
autorización de libros:
La Auditoría Interna fiscalizará periódicamente la efectividad del manejo,
autorización y control de libros o registros relevantes y necesarios para el
fortalecimiento del sistema de control interno.
La autorización de los
libros por la Auditoría Interna se realizará conforme a las normas,
lineamientos, disposiciones, criterios u otros emitidos por la Contraloría
General de la República.25
Artículo 62.—Ejecución de la
auditoría. La Auditoría Interna deberá ejecutar su trabajo de acuerdo con
lo que establece el “Manual de normas generales para el ejercicio de la
auditoría interna en el sector público”26
y el “Manual de normas generales de auditoría para el sector público”, emitidos
por la Contraloría General de la República, así como en las demás normas,
lineamientos, disposiciones, criterios u otros emitidos por el ente contralor
y, supletoriamente, por lo establecido en las normas y prácticas profesionales
y técnicas pertinentes.
Artículo 63.—Pericia
y cuidado profesional. El personal de la Auditoría Interna debe cumplir con
los requisitos de pericia y cuidado profesional establecidos en el “Manual de
normas para el ejercicio de la auditoría interna en el sector público”.
Artículo 64.—Políticas
y procedimientos. El auditor interno establecerá la normativa interna,
fundamentalmente políticas y procedimientos para guiar la actividad de
Auditoría Interna.
Artículo 65.—Procesamiento
de la información. El auditor interno emitirá las disposiciones, instrucciones
y procedimientos que sean necesarios para el debido procesamiento de la
información en aspectos tales como: cualidades de la información, análisis y
evaluación, registros, acceso, custodia y supervisión del trabajo.
Artículo 66.—Supervisión.
Los trabajos de la Auditoría Interna deben ser adecuadamente supervisados
por el responsable dentro de la unidad, para asegurar el logro de sus
objetivos, la calidad del trabajo y el desarrollo profesional del personal.
Artículo 67.—Comunicación
de los resultados. Los resultados de los estudios de auditoría deberán
comunicarse oficialmente mediante informes a la Junta Directiva o a los
titulares subordinados de la administración activa, con competencia y autoridad
para ordenar la implantación de las respectivas recomendaciones. La remisión y
trámite de los informes se regirá por lo establecido en los artículos 35, 36,
37 y 38 de la Ley General de Control Interno y en el “Manual de normas
generales para el ejercicio de la auditoría interna en el Sector Público”.
El auditor interno
definirá el contenido y la forma de los informes, oficios u otros medios de
comunicación sobre los resultados de los servicios preventivos y sobre los
servicios de auditoría, conforme a la naturaleza de los estudios y los
criterios pertinentes.
Artículo 68.—Plazo
para la comunicación de los resultados. La discusión de los informes se
llevará a cabo en el plazo que el auditor razonablemente decida o en la fecha
que convenga con la administración para la realización de la conferencia final.
Si el auditor establece un plazo para esos efectos y la administración no acude
a esa conferencia final, la Auditoría Interna podrá remitir oficialmente el
informe el cual deberá seguir el procedimiento establecido en los artículos 35,
36, 37 y 38 la Ley General de Control Interno.
Artículo 69.—Programación
de labores. En la ejecución de sus funciones, el personal de la Auditoría
Interna procurará que sus actividades no interfieran en el normal desarrollo de
las operaciones del área objeto del estudio, para lo cual deberá coordinar y
convenir con el responsable del área o actividad la forma en que ambos cumplan
su función de la mejor forma.
Artículo 70.—Atención
de las denuncias presentadas ante la Auditoría Interna. La Auditoría
Interna dará trámite únicamente a aquellas denuncias que versen sobre posibles
hechos irregulares o ilegales en relación con el uso y manejo de los fondos
públicos o que afecten la Hacienda Pública, así como lo conceptuado en la Ley
Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
El auditor interno
determinará los procedimientos para la atención, la admisibilidad y el trámite
de las denuncias que se presenten y que sean atinentes al ámbito de su
competencia.
Artículo 71.—Programa
de seguimiento de las recomendaciones. La unidad de Auditoría Interna
dispondrá de un programa de seguimiento de las recomendaciones aceptadas por la
administración activa, que han sido formuladas en sus memorandos, oficios e
informes de Auditoría Interna o estudios especiales de auditoría, en los de la
Contraloría General de la República o en los de firmas de contadores públicos
autorizados, en los últimos dos casos, cuando sean de su conocimiento, para
asegurarse de su oportuna, adecuada y eficaz atención por parte de la
administración.
Artículo 72.—Recomendaciones
y disposiciones de la Contraloría General de la República. La Auditoría
Interna informará anualmente, a más tardar el 31 de marzo de cada año, sobre el
estado de cumplimiento de las disposiciones que la Contraloría General de la
República hubiera girado en el año inmediato anterior a la administración
activa de su competencia institucional, así como sobre aquellas disposiciones
que quedaron pendientes de cumplimiento de años anteriores que hayan sido
sometidas a conocimiento de la Auditoría Interna por el ente contralor.27
CAPÍTULO IV
Disposiciones
finales
Artículo 73.—Derogatoria. Este
reglamento deroga el Reglamento de Auditoría aprobado por la Junta Directiva de
CORBANA S. A. en el artículo primero de la sesión N°
54-06-87 del 30 de junio, 1987.
Artículo 74.—Vigencia.
Este reglamento rige una vez aprobado por la Contraloría General de la
República y publicado en el Diario Oficial La Gaceta.
San José, 27 de julio del 2007.—Lic.
Carlos Eduardo Palavicini Romero, Auditor Interno.—1 vez.—(65607).
La Junta
Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 11 del acta de la
sesión 5338-2007, celebrada el 25 de julio del 2007, con base en la
recomendación del Departamento de Análisis y Asesoría Económica, contenida en el documento DAE-042 del 18 de julio del 2007, y
considerando
que:
a.- el 8 de octubre del 2001, la Comisión Permanente de Gobierno y Administración de la Asamblea Legislativa había solicitado el criterio del Banco Central de Costa Rica, sobre una iniciativa de ley exactamente igual a la que en esta oportunidad se presenta,
b.- dicha solicitud fue conocida por el Directorio del Banco Central de Costa Rica en el artículo 10 de la sesión 5095-2001, celebrada el 7 de noviembre del 2001, en la que se dictaminó favorablemente el proyecto de ley “Reforma del Artículo 7 de la Ley 4646 de 20 de octubre de 1970”, ello en aras de procurar una mayor transparencia en el ejercicio de la función pública, así como considerando que las decisiones que se adoptan en el ejercicio de dicha función trascienden en muchas ocasiones el mediano y largo plazo al igual que su revisión y control,
c.- no hay razones que ameriten un cambio de criterio con respecto a lo expresado por esta Junta Directiva en el citado artículo,
resolvió:
1.- Reiterar lo acordado en el artículo 10 de la sesión 5095-2001, celebrada el 7 de noviembre del 2001 y, por tanto, rendir dictamen favorable en relación con el proyecto de ley “Reforma del Artículo 7 de la Ley 4646 de 20 de octubre de 1970”, expediente 16515.
2.- Al igual que en aquella oportunidad, elevar una atenta instancia a la Comisión Permanente de Asuntos Sociales de la Asamblea Legislativa para que, en lugar de los seis meses que se plantean en el proyecto de ley, considere el plazo de un año, de tal forma que el citado artículo 7 de la Ley 4646 se lea de la siguiente forma:
“Artículo
7º—No podrá ser electo gerente, subgerente o auditor del Banco Central de Costa
Rica, de los bancos comerciales ni de las instituciones autónomas o
semiautónomas quien hubiere ocupado un cargo como miembro de la Junta Directiva
de la respectiva institución durante todo o parte del año anterior.”
Lic. Arnoldo Salas Dobles, Secretario General a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 8725).—C-16355.—(67065).
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Yo, Miguel A. Torres Torres, cédula Nº 7-063-868, por este medio solicito la reposición del cheque por deterioro número 39853-4 del Banco Nacional de Costa Rica por (¢1.000.000,00) un millón de colones, de acuerdo a lo establecido en el Código de Comercio.
Miguel A. Torres Torres.—(67077).
FACULTAD DE DERECHO
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Cinthya Elena Angulo Angulo, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de julio del 2007.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(65645).
Marianne Pal Hegedus Ortega, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación solo publicar tres veces. Ciudad Universitaria “Rodrigo Fació”, 24 de julio del dos mil siete.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 35888.—(65898).
Adriana María Largaespada Rodríguez ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 24 de julio del dos mil siete.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 35887.—(65899).
Eduardo Enrique Medina Alvarado, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los treinta y un días del mes de julio del dos mil siete.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(66563).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
María Catalina Vindas Aguilar, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 19 de julio del 2007.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 36542.—(66944).
Greivin Steven Mora Alvarado, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 19 de julio del 2007.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 36543.—(66945).
REPOSICIÓN DE TÍTULO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante el Departamento de
Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de
diploma, por otro, cambio de apellidos ahora es Cubero Ramírez Daniel,
correspondiente al título de bachillerato en Ciencias Geográficas con énfasis
en ordenamiento del Territorio, grado académico bachillerato, registrado en el
libro de títulos bajo tomo 20, folio 169, asiento 1798, a nombre de Gómez
Ramírez Daniel, con fecha 27 de agosto del 2004, cédula de identidad Nº
2-0573-0713. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición,
dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en
La Gaceta.
Heredia, 15 de junio
del 2006.—Departamento de Registro.—M.BA. Flor de María Chacón Ramírez,
Directora.—Nº 36445.—(66466).
ÁREA DE SALUD DE BUENOS AIRES
La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 29 de la sesión N° 7779, celebrada el 7 de agosto del 2003, y de conformidad con el marco de desconcentración constituido por la Ley Nº 7852, Ley de Desconcentración de Hospitales y Clínicas de la Caja Costarricense de Seguro Social y su Reglamento, aprobado en el artículo 6 de la sesión 7394 del 2 de diciembre de 1998, publicadas en La Gaceta Nº 250 del 24 de diciembre de 1998, la primera, y número 3 del 5 de enero del 2000, confiere como Órgano de desconcentración al “Área de Salud de Buenos Aires”, otorgando al Director Poder General con límite de suma, mismo que es ocupado actualmente por el Doctor Wálter Aguirre Saldaña, mayor, divorciado, médico especialista en medicina interna, cédula de identidad número 6-089-506, vecino de Villa Ligia Pérez Zeledón, a quien se otorga Poder General con límite de suma, según la asignación de recursos financieros en efectivo que al efecto apruebe la Junta Directiva de la Caja, todo ello de conformidad con los términos del compromiso de gestión vigente para el respectivo período y sujeto automáticamente a los ajustes que pudieran ser incorporados a dicho instrumento técnico durante su vigencia. El citado apoderado tendrá las facultades que dispone el artículo 1255 del Código Civil con las limitaciones antes dichas y las que le llegare a fijar el mandante respecto de la competencia técnico-administrativa y territorial asignada en el marco de desconcentración Ley Nº 7852 Ley de Desconcentración de Hospitales y Clínicas de la Caja Costarricense de Seguro Social y su Reglamento Nº 7852 vigente, con las limitaciones que la Ley y el Addéndum de desconcentración establezcan en razón de la competencia técnico-administrativa y territorial establecida, en el entendido de que lo será para el ámbito de cobertura de los servicios asignados por la Caja al órgano y por el monto presupuestario aprobado periódicamente al efecto. El poder se extenderá por el plazo indefinido; pudiendo ser modificado sustituido o revocado, de conformidad con la legislación vigente; previéndose como condición resolutiva la no suscripción y vigencia del “Compromiso de Gestión” para períodos sucesivos; en el entendido de que la suspensión, sustitución o terminación del ejercicio del cargo de la apoderada acarreará los mismos efectos sobre el poder concedido. El aquí apoderado ejercerá la representación de la Caja en el ejercicio de tales competencias en la gestión de salud, los recursos humanos, la contratación administrativa y la materia presupuestaria, todo ello dentro del ámbito de cobertura asignados al órgano a su cargo. Es entendido que la inexistencia del compromiso de gestión vigente y en ejercicio podrá ocasionar la revocación automática del poder que aquí se otorga, así como que, la suspensión, sustitución o terminación del cargo de Director acarreará los mismos efectos sobre el poder otorgado a ella. Queda debidamente autorizada la Gerente de la División Médica para extender el poder general con límite de suma dispuesto en los citados acuerdos.
San José, 3 de agosto del 2007.—División Médica.—Dra. Rosa Climent Martin, Gerente.—1 vez.—Nº 36599.—(66949).
CONSEJO DIRECTIVO
Considerando:
La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercido del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio, justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda, del bien común.
En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Barranca-Parrita), sobre parte de una finca inscrita en el Registro Público, partido de San José al folio real número 1-464933-001 y 002, sita en distrito 3° San Juan de Mata, del cantón 16 Turrubares, de la provincia de San José; localizada en San Juan de Mata, aproximadamente 4 kilómetros al sur de la Escuela de Bajos de Laguna, propietario N° 101C.
Ø Según Registro Público, la finca es terreno de potrero, con una medida de 72.923,57 metros cuadrados; cuyos linderos son norte, Quebrada Honda, en medio Hacienda Coyolar; sur, Wilfrido Sánchez Arguedas; este, Quebrada Honda, en medio Hacienda Coyolar; y oeste, calle pública con un frente de 471,69 metros. La propiedad es de Alfredo Alberto Navarro Azofeifa, cédula número 2-338-327.
Ø Que a solicitud de la Dirección Jurídica Institucional del Instituto Costarricense de Electricidad, el valor de esta servidumbre fue valorada, en la suma de ¢449.700,30 (cuatrocientos cuarenta y nueve mil setecientos colones con treinta céntimos), según avalúo Nº 202-2007.
A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢449.700,30 (cuatrocientos cuarenta y nueve mil setecientos colones con treinta céntimos).
2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:
El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre sobre una franja de terreno con una longitud total sobre la línea del centro de 92,98 metros y 30 metros de ancho, para un área de afectación de 2.768,34 m2, lo cual representa un 3,79% del área total de la propiedad. La forma de la servidumbre se asemeja a la de un trapecio, con una altura de 30 metros, una base mayor de 110 metros y la base menor de 74,56 metros. La línea atraviesa la propiedad con dirección norte-sur y pasa por un sector de la finca dedicado a tacotal y montaña.
Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la torre, antes deberá consultársele al ICE. El propietario deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.
3º—La servidumbre descrita se establecerán en favor de la finca del partido de Puntarenas, al sistema mecanizado matrícula ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero cero cero, que es terreno de repastos, sito en el distrito primero, del cantón noveno, de la provincia de Puntarenas; mide cincuenta mil setenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados, y linda al norte, y este, con calle pública; al sur y oeste, con la sucesión de Ana María Solís Barboza, tiene el plano catastrado número P-quinientos diez mil ochocientos sesenta y uno-mil novecientos noventa y ocho.
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión N° 5799 celebrada el 5 de julio del año en curso.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 1º de agosto del 2007.—Lic. Andrea Campos Villalobos, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(67017).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor Joaquín Ballestero Portuguez, de domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina, se le notifica la resolución administrativa de las nueve horas, cincuenta minutos del diecisiete de julio de dos mil siete dictada en favor de la persona menor de edad Isaac Daniel Ballestero Murillo ordenando su inclusión en el programa de rehabilitación que desarrolla Hogares Crea de Niños y Adolescentes ubicado en Birrisito de Cartago hasta tanto concluya con su rehabilitación. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Publíquese.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(Solicitud Nº 746).—C-5460.—(66651).
Al señor José Pablo Segura P., de domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina, se le notifica la resolución administrativa de las ocho horas, diecinueve minutos del diecinueve de julio del año dos mil siete, dictada en favor de la persona menor de edad Yordi José Segura Torres que ordena depósito administrativo, ubicándolo en el hogar de su abuela materna señora Sandra Martínez Espinoza, por el plazo de seis meses prorrogables judicialmente. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Expediente 431-00098-2007.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(Solicitud Nº 746).—C-5460.—(66652).
A Carlos Mora Aguilar comunica que por resolución de las nueve horas del quince de marzo del año dos mil siete, se dictó medida de protección con separación temporal de la familia a favor de las personas menores de edad Kevin y Keilyn ambos Mora Méndez, ordenando su cuido provisional en hogar sustituto en el hogar de sus abuelos maternos señores María Alicia Aguilar Montoya y José Manuel Méndez. Por resolución de las quince horas del siete de mayo del dos mil siete, dicha medida fue modificada ordenando el abrigo temporal de los niños en un albergue institucional y finalmente, por resolución de las nueve horas del dieciocho de julio del dos mil siete se ordenó su reubicación en la Organización No Gubernamental Asociación Hogar Bíblica de Roblealto en Heredia, declarando la incompetencia por razón de territorio para seguir conociendo el presente asunto y refiriendo a la Oficina Local de Heredia Norte el expediente para su conocimiento y seguimiento. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local; o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº 342-014-2007 (O. L. Heredia Norte).—Oficina Local de La Unión.—Lic. Patricia Hernández Sánchez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 746).—C-7410.—(66653).
A Isidro Chacón Venegas y Grettel Gutiérrez Gutiérrez, se les comunica la resolución administrativa dictada por la Oficina Local de Puntarenas de las diez horas del día once de julio del dos mil siete, mediante la cual se ordenó iniciar proceso especial de protección y se dictó como medida de protección el abrigo temporal en el Albergue institucional de los niños José Jesús Gutiérrez Gutiérrez y Brenda Yoselin Chacón Gutiérrez por un plazo de seis meses a partir del día treinta de junio del dos mil siete. Además se ordenó a la señora Grettel Gutiérrez Gutiérrez ingresar a un centro para el tratamiento de alcoholismo y que en consecuencia se apersone al IAFA para su valoración, terapia y tratamiento por consumo de sustancias adictivas. Garantía de defensa: se les hace saber que tienen derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutiva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente administrativo 631-00082-1995.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—(Solicitud Nº 746).—C-7020.—(66654).
A quien interese, se pone en conocimiento que en esta Oficina Local de Puntarenas, se dictó la resolución de las quince horas treinta minutos del día trece de julio del dos mil siete, de declaratoria administrativa de estado de abandono de la persona menor de edad Bleiner Antonio Montero Morales, nacido el tres de junio del dos mil seis, hijo de la señora Maricela Montero Morales, quien falleció el día nueve de junio del dos mil seis; así mismo se dictó depósito administrativo provisional del niño Bleiner Antonio Montero Morales en la persona de su tía materna Ana Lorena Morales García, cédula de identidad número seis-doscientos treinta y dos-cero noventa y seis; quien notificada del nombramiento aceptó el cargo y juró su fiel cumplimiento en beneficio de la persona menor de edad. Garantía de defensa: Se les previene a las partes que es su derecho hacerse asesorar y representar por un abogado de su elección, así como que tiene acceso al estudio del expediente administrativo, que permanecerá a su disposición en esta oficina local según el domicilio que consta en el expediente en horas y días hábiles de las siete horas treinta minutos hasta las dieciséis horas. Medidas cautelares: al amparo de lo dispuesto en los incisos g) del artículo ciento sesenta y uno del Código de Familia, se dictó depósito administrativo de la persona menor de edad citada en el hogar de la señora Ana Lorena Morales García, quien se responsabilizará por la custodia y protección del niño Montero Morales. Recursos: En contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrán interponer los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes ante la Oficina Local de Puntarenas en horas hábiles, entre las siete horas treinta minutos y las dieciséis horas; en el entendido que de hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Dichos recursos se podrán interponer en forma verbal o escrita ante esta Oficina Local quien elevará el recurso de apelación a la Presidencia Ejecutiva de la Institución ubicada en San José, Barrio Lujan, en el Centro de Cultura de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia del Patronato Nacional de la Infancia, entre las siete horas treinta minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar lugar para atender notificaciones, igualmente puede señalar un número de fax en donde puedan realizarse las notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas en el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, igual efecto producirá si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto Nº 11302-2002 de las 15:41 horas del 27 de noviembre del 2002 de la Sala Constituciones (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 631-00023-2006.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—(Solicitud Nº 746).—C-16380.—(66655).
A la señora Ligia Achio Marchena, se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas del día cuatro de julio del dos mil siete, dictada por este despacho, en virtud de la cual resuelve, depósito administrativo, de las personas menores de edad Joselyn Zugeylyn, Tifany Brithet y Linzun todas de apellidos García Achio, en el hogar de sus abuelos paternos los señores Vicente Torres Espinoza y Segundo García Gómez, a fin de que se le brinde cuido, protección, estabilidad, atención, hogar, así como todos los cuidados que por su condición de personas menores de edad requieren. Sobre los señores García Torres, recae la responsabilidad de guarda, crianza y educación de los niños de marras. Se le notifica por medio de Edicto a la progenitora por motivo de que se desconoce el paradero de la misma. Además se le advierte que deben señalar medio o lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro de este despacho, de lo contrario las futuras notificaciones se le tendrán por notificadas una vez transcurrido el plazo de veinticuatro horas. Plazo para interponer recurso de apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente número 642-120-2003.—Oficina Local de Coto Brus, San Vito, 11 de julio del dos mil siete.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—(Solicitud Nº 746).—C-8970.—(66656).
Se le comunica al señor Roy Smith Vassell la resolución de este despacho de las ocho horas del día dieciocho de junio del año dos mil siete, que ordenó la Medida de Abrigo Temporal de la joven Saruth Cassandra Smith Lucas en el Hogar Mariano Juvenil contra la presente resolución proceden el recurso de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal, sita en Heredia centro, doscientos metros al norte de la Municipalidad de Heredia y el segundo ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad ubicada en San José, de casa Matute Gómez 300 metros al sur antiguo edificio de Dos Pinos. Dicho recurso podrá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas contados a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución.—Oficina Local de Heredia.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 746).—C-4290.—(66657).
Al señor Diego Loáiciga Murillo, de domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina, se le notifica la resolución administrativa de las dieciocho horas del primero de julio del año dos mil siete, corregida mediante resolución de las ocho horas con treinta minutos del catorce de julio del año dos mil siete, dictada en favor de la persona menor de edad Priscilla Loáiciga Chávez de abrigo temporal, ubicando a la joven en un Albergue Institucional por el plazo de seis meses prorrogables judicialmente y dictada por el Programa de Atención Integral, Unidad de Atención de San José. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este Edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante las Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Expediente Legajo 331-00048-98.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(Solicitud Nº 746).—C-5850.—(66658).
A Rogelio Badilla Aguilar, se le comunica la resolución de las once horas del diecisiete de julio de dos mil siete, en la cual se resuelve: Modificar la resolución de las nueve horas del quince de junio de dos mil siete, en el sentido de que se ordena el abrigo temporal de la persona menor de edad Thayria Valeria Badilla Díaz en el Hogar de Niños Baik de Costa Rica, en cuanto a lo demás manténgase incólume dicha resolución. Contra esta resolución procede el recurso de apelación que deberá interponer dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de esta resolución ante el órgano director que la dicta para ante la presidencia ejecutiva de la institución. Debiendo señalar lugar para oír notificaciones, en caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Publíquese tres veces consecutivas. Expediente administrativo 111-00024-1999.—Oficina Local de Los Santos.—Lic. Ingrid Iriana Quesada Rodríguez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0746).—C-7410.—(66659).
A quien interese comunica que por resolución de las doce horas del veintitrés de junio del año dos mil siete, se declaró estado de abandono en sede administrativa de la persona menor de edad Kengie Pamela Mata García; asimismo, se ordenó el depósito administrativo de tal menor de edad a cargo de esta Institución quien a su vez lo delega en su hermana la señora Carolina Mata García. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local; o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº 111-6649-1988.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Patricia Hernández Sánchez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 746).—C-5850.—(66660).
A María Mercedes Guzmán Amador y Luis Alberto Lara Manzanares se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, de las catorce horas, treinta minutos del doce de julio del año en curso, en la que se resuelve: 1- Se dicta medida de protección de cuido provisional de la joven Ana Elia Lara Guzmán en el hogar de su hermana la señora Pastora Mercedes Lara Guzmán, la cual va a ser ubicada en dicho hogar en compañía de su hijo Douglas José Lara Guzmán. 2- Brindar seguimiento social de parte de esta Oficina Local a la situación familiar de la joven Ana Elia Lara Guzmán. 3- Brindar atención psicológica a la joven Ana Elia por secuelas de abuso sexual y por presentar desapego hacia su bebé en un primer momento. También se le brinde terapia a la señora Pastora Mercedes Lara Guzmán con el fin de fortalecerla para que pueda brindarle el apoyo emocional que la joven requiere. 4- Se le ordena al IMAS brindarle ayuda económica a la señora Pastora Mercedes Lara Guzmán por estar enfrentando una difícil situación económica en este momento, la cual será en beneficio de la joven Ana Elia Lara Guzmán y su hijo recién nacido, quienes residen en Santa Gertrudis sur, calle Los Chorros, casa color verde claro, a mano derecha. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer en forma verbal o escrita dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº 245-00019-2007.—Oficina Local de Grecia, 24 de julio del 2007.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 746).—C-9360.—(66661).
A Ana Daysi Chacón Carvajal, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, de las nueve horas del veinte de julio del año en curso, en la que se resuelve: 1- Se dicta medida de protección de cuido provisional del joven Geison Andrés Vargas Chacón en el hogar de la señora Denis Ávila Ulate. 2- Brindar seguimiento social de parte de esta Oficina Local a la situación familiar del joven. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer en forma verbal o escrita dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº 241-04137-87.—Oficina Local de Grecia, 20 de julio del 2007.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 746).—C-5460.—(66662).
A Jeannette Zeledón López, se les comunica la resolución de las 15:00 horas del día 4 de julio del año 2007, que dispone la remisión del expediente administrativo de su hija Kimberly Dayana Zeledón López, a la Oficina Local de Grecia por incompetencia, dado que la niña se trasladó a jurisdicción de esa Oficina Local, recurso de apelación. Plazo: dos días hábiles, siguientes a la segunda publicación, ante el Órgano Director, quien lo elevará ante Presidencia Ejecutiva quien lo resolverá. Debiendo las partes señalar lugar para atender notificaciones futuras. El recurso de apelación no suspende la medida de protección. Expediente 243-00042-2006.—Oficina Local de Naranjo, 20 de julio de 2007.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 0746).—C-4680.—(66663).
A Marina Isabel Araya Prendas, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las catorce horas del veintiocho de junio de dos mil siete, se resolvió ordenar el depósito de las personas menores de edad Daniel y Daniela ambos Ramírez Araya, en el hogar de sus tíos paternos Nereo Ramírez Varela y María Élida González Zúñiga. Recursos: Apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir del siguiente a la última publicación de este aviso, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas.—Oficina Local de Alajuela, 16 de julio del 2007.—Lic. Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0746).—C-4680.—(66664).
A Marcela Mayela Carvajal Moya, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las nueve horas y diez minutos del doce de julio de dos mil siete, se resolvió ordenar medida de protección de inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio, que impliquen orientación y tratamiento a alcohólicos y toxicómanos, a favor de Wálter Carvajal Moya, en Comunidad Encuentro. Recursos: Apelación. Plazo: 48 horas contados a partir del siguiente a la última publicación de este aviso, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas.—Oficina Local de Alajuela, 12 de julio del 2007.—Lic. Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0746).—C-4680.—(66665).
A Carlos Rafael Rodríguez Ramos, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las catorce horas y treinta minutos del treinta y uno de mayo de dos mil siete, se resolvió ordenar medida de protección cuido provisional, a favor de Azalea José Rodríguez Quesada, en el hogar de su tía materna, señora Fanny Quesada Sandino. Recursos: Apelación. Plazo: 48 horas contados a partir del siguiente a la última publicación de este aviso, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas.—Oficina Local de Alajuela, 11 de julio del 2007.—Lic. Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0746).—C-4680.—(66666).
A Zaida Flores Rivera, se le comunica la resolución de las diez horas del dieciséis de julio del dos mil siete, mediante la cual se dictó medida de protección a favor de las personas menores de edad Grettel, Eduardo Flores Rivera y Flor Aguilar Flores, ordenando su depósito en las Aldeas Infantiles SOS de Tres Ríos. Plazo: Para ofrecer recurso de apelación, 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 746).—C-2730.—(66667).
A los señores Argelia Lucía Álvarez Gómez y Gerardo Chacón Cerdas, se les comunica la resolución de este despacho de las catorce horas y cincuenta minutos del veintiséis de julio del año dos mil siete, que ordenó revocar la resolución de las once horas, veinte minutos del diecisiete de julio del año dos mil siete, que ordenó la inclusión de la joven Wendy Chacón Álvarez en el Centro Hogares Crea Niñas Adolescentes ubicado en San Pablo. Se previene a las partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de la Oficina Local de Heredia, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este Edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la casa de Matute Gómez 350 metros al sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.—Oficina Local de Heredia, noviembre de dos mil dos.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 746).—C-4680.—(66668). 2 v. 1.
La Autoridad Reguladora de Servicios Públicos determinó que la ruta de autobús número 630 comparten corredor común con la ruta 240, por lo que esta ruta se incluirá en el análisis del estudio tarifario solicitado por el señor Gabriel Pérez para la ruta 240 descrita como Grecia-Puente de Piedra-Rincón de Salas- F.A.N.A.L (expediente ET-99-2007).
Para dicho estudio tarifario se realizará Audiencia Pública el día 16 de agosto del 2007 a las 17:00 horas en el Salón de Actos de la Escuela Simón Bolívar Palacios de Grecia, ubicado a 400 metros sur del templo católico de Grecia, Alajuela.
La ruta en mención se describe a continuación:
Tarifas
Ruta Descripción (en
colones)
Adulto
Regular mayor
Alajuela-Grecia-Naranjo
Alajuela-Naranjo 545 275
Alajuela-Sarchí Norte y Sur 510 255
Alajuela-Grecia 425 -
Alajuela-Tacares 290 -
Alajuela-Carrillos de Poás 225 -
230 Alajuela-Cacao 205 -
Tacares-Grecia 195 -
Grecia-Sarchí 195 -
Sarchí Norte-Sarchí Sur 165 -
Naranjo-Grecia 310 -
Naranjo-Sarchí 195 -
Naranjo-Dulce Nombre 165 -
Tarifa mínima 165 -
En este sentido, se adiciona la convocatoria a Audiencia Pública publicada en los periódicos Al Día y en La Extra del día 31 de julio de 2007, manteniéndose en lo demás, tal y como se publicó originalmente. Para cualquier información adicional a los teléfonos 800-827-3737 ó 220- 0102.
Lic. Xinia Herrera Durán, Dirección de Protección al Usuario.—1 vez.—(Solicitud Nº 13262).—C-23485.—(67110).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
AVISOS
Se hace saber que
Quirós Arce Norma Alicia, cédula 2-354-778, ha presentado solicitud de pensión
por sucesión a su favor, de quien en vida fue Acosta Quirós Andrea Viviana,
cédula 2-548-584. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con mejor
derecho, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de
la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las
oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8ª, calles 21 y 23.
San José, 19 de julio
de 2007.—Lic. Ruth Centeno, Secretaria de Junta Directiva.—(66183).
Se hace saber que Ureña Guzmán María Cecilia, cédula 9-026-446 y Quirós Chaves Francisco, cédula 1-200-289, han presentado solicitud de pensión por sucesión a su favor, de quien en vida fue Quirós Ureña Asdubal Gerardo, cédula 1-813-404. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con mejor derecho, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8ª, calles 21 y 23.
San José, 16 de julio
de 2007.—Lic. Ruth Centeno, Secretaria de Junta Directiva.—(66184).
Se hace saber que Zumbado Prado José Carlos, cédula 1-1643-514, ha presentado solicitud de pensión por sucesión a su favor, de quien en vida fue Prado Cubero María Cristina, cédula 1-553-706. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con mejor derecho, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8ª, calles 21 y 23.
San José, 16 de julio
de 2007.—Lic. Ruth Centeno, Secretaria de Junta Directiva.—(66193).
Se hace saber que Serrano Herrera Diego Antonio, cédula 6-369-545, ha presentado solicitud de pensión por sucesión a su favor, de quien en vida fue Moya Zúñiga Yalile, cédula 1-208-585. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con mejor derecho, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8ª, calles 21 y 23.
San José, 16 de julio
de 2007.—Lic. Ruth Centeno, Secretaria de Junta Directiva.—(66194).
DESPACHO ALCALDE MUNICIPAL
La Dirección Financiera a las y los vecinos del cantón comunica las tasas por los servicios de inhumación y exhumación de los cementerios del cantón (San Pedro - Sabanilla):
Tasa
Concepto ¢ (en
colones)
Tasa por servicio de inhumación 19.644,85
Tasa por servicio de exhumación 9.719,00
Acuerdo aprobado por el Concejo Municipal de Montes de
Oca, en su sesión ordinaria N° 23-2006, artículo N° 14, punto N° 2, del día 2
de octubre del 2006, el cual textualmente dice: Artículo 14. Informe de la
Comisión de Hacienda y Presupuesto. Se presenta a despacho el siguiente informe
el cual dice: Informe de la Comisión de Hacienda y Presupuesto. Reunión
celebrada el día 2 de octubre del 2006, de las 4:00 p.m. a las 5:00 p.m., en la
sala de sesiones del Concejo, con la presencia de: Geiner Mora, Andrés Guzmán,
Carmen Zeledón, Lic. Jonathan Web (Contador Municipal) y el señor Óscar Pérez.
Punto N° 2. Se conoce Oficio SM-873/2006, de fecha 12 de setiembre del 2006,
mediante el cual el Concejo Municipal de Montes de Oca, en su sesión ordinaria
N° 20-2006, artículo N° 4.13, del día 11 de setiembre de 2006, traslada nota de
la Alcaldesa Municipal al Concejo, con fecha 11-9-2006, oficio 1711, remisión
propuesta tasa de inhumaciones y exhumaciones de los cementerios de San Pedro y
Sabanilla. Al respecto esta Comisión recomienda al Concejo Municipal acordar lo
siguiente:
a. Aprobar el incremento en las tasas de inhumaciones y exhumaciones de los Cementerios de San Pedro y Sabanilla propuesta por la Administración.
b. Se insta a la Administración informar si en el costo por hora se encuentran incluidas las cargas sociales y extremos laborales; de no serlo así, esta Comisión solicita se incluyan.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Montes de Oca, 26 de julio del 2007.—Lic. Fernando Trejos Ballestero, Alcalde Municipal.—Lic. Ronny Fallas Salazar, Director Financiero.—1 vez.—(67081).
El Concejo Municipal de San Carlos, en su sesión ordinaria llevada a cabo en el Salón de Sesiones de esta Municipalidad, mediante artículo Nº 24, acta Nº 40: celebrada el lunes 16 de julio del 2007, acordó: Publicar las nuevas tasas por la prestación de los servicios de Aseos de Vías y Sitios Públicos y Mantenimiento de Parques, la cual fue debidamente aprobada por la Contraloría General de la República mediante oficio 07866:
Aseo
de vías y sitios públicos Tasa
mensual (en colones)
Tipo
de usuarios Por
metro lineal
Zona Central 113,29
Zona Periférica 37,76
Mantenimiento de parques 2,03
Dichas tasas entrarán a regir treinta días después de su publicación en Diario Oficial La Gaceta.
Concejo Municipal.—Marlene Zamora Quirós, Secretaria.—1 vez.—(67027).
En su sesión extraordinaria llevada a cabo en el Salón de Sesiones de esta Municipalidad, mediante artículo Nº 57, acta Nº 37; celebrada el jueves 28 de junio del 2007; acordó: No habiendo objeciones por parte de los vecinos, se procede a aprobar el Reglamento para el Cobro de la Tasa sobre Mantenimiento de Parques, Zonas Verdes y sus Respectivos Servicios de la Municipalidad de San Carlos, con base en su publicación en el Diario Oficial La Gaceta Nº 97 del martes 22 de mayo del 2007. Se aclara que en el artículo 7º léase correctamente “....por metro lineal de frente...”. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. Acuerdo definitivamente aprobado.
Concejo Municipal.—Marlene Zamora Quirós, Secretaria.—1 vez.—(67028).
De conformidad con la aprobación del precio por el control de espacios públicos de estacionamiento, emitida por el Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria Nº 45-2007, celebrada el veinticuatro de julio del dos mil siete y el Reglamento para la Aprobación de Tarifas por Servicios Municipales de esta Municipalidad (publicado en La Gaceta Nº 63 del jueves 29 de marzo del 2001), se detallan las nuevas tarifas para el precio de estacionómetros:
Descripción Precio
(¢)
Boletas media hora 187,50
Boletas una hora 375,00
Boletas de infracción 3.750,00
Según lo dispuesto en el artículo Nº 74 del Código Municipal, las tasas supra descritas, entrarán a regir treinta días después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Heredia, Belén, 6 de agosto del 2007.—Gonzalo Zumbado Zumbado, Unidad Tributaria.—1 vez.—(O. C. Nº 23737).—C-7885.—(67607).
VALLEMERINO DOS MIL TRES SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a asamblea general extraordinaria, a los socios de Vallemerino Dos Mil Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-398211, en la sede social, a las doce horas del 21 de agosto de 2007, para conocer a) renuncia de directivos y nombramiento de los sustitutos y cambio de otros, b) informe sobre uso de dineros.—Pedro José Álvarez Valle, Presidente.—1 vez.—Nº 36413.—(66401).
AGUA PURA DEL BOSQUE SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los socios de la empresa denominada Agua Pura del Bosque Sociedad Anónima, a la asamblea general extraordinaria de accionistas que se verificará en el domicilio social, situado en San José, Barrio Francisco Peralta, calle treinta y tres, avenidas diez y doce, Bufete Guido Gómez y Asociados, en primera convocatoria a las diez horas del veintinueve de agosto del dos mil siete y en caso de no reunirse el quórum requerido, se celebrará la asamblea en segunda convocatoria, en ese mismo lugar, a las once horas del mismo día, en las que se conocerá de los siguientes asuntos:
1. Ratificación de los acuerdos adoptados en la asamblea general extraordinaria de socios celebrada a las dieciocho horas del veintidós de febrero de dos mil siete.
2. Ratificación de los acuerdos adoptados en la asamblea general extraordinaria de socios celebrada a las doce horas del día tres de agosto de dos mil seis.
San José, 31 de julio de 2007.—Carlos Liebhaber Villanueva, Presidente.—1 vez.—Nº 37371.—(67643).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
SERIGRAFÍA ARTEXTIL Z
SOCIEDAD ANÓNIMA
Serigrafía Artextil Z
Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres- uno cero uno-uno siete ocho seis
ocho dos, solicita ante la Dirección General de Tributación de San José, la
reposición de cada uno de los libros de actas junta directiva, actas asamblea
de socios, registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término
de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario
Oficial La Gaceta.—San José, 14 de abril del 2007.—Zid Hovenga
Barrantes, Presidente.—(65339).
INTERAMERICANA DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA
Interamericana de
Seguros Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-188768, solicita ante la
Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros
de actas: Asambleas, Junta Directiva y Registro de Accionistas, Mayor, Diario,
Inventarios y Balances. Quien se considera afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de la ciudad de Heredia, en el término de ocho días
hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. María
del Rocío Montero Vílchez, Notaria.—(65590).
COLEGIO DE TRABAJADORES
SOCIALES DE COSTA RICA
La Junta Directiva del
Colegio de Trabajadores Sociales de Costa Rica, hace del conocimiento público
la modificación realizada a los requisitos para el trámite de permisos para el
ejercicio profesional de Bachilleres y Licenciados(as) en Trabajo Social, los
cuales se presentan a continuación:
Requisitos para solicitar un
permiso de trabajo:
1- Carta solicitando el permiso para trabajar,
indicando el puesto y por el tiempo que lo requieren.
2- Cancelar el mismo día el tiempo
por el que solicita el permiso.
3- Aportar constancia con la cual
demuestre que posee el grado académico correspondiente, o bien certificación de
la respectiva universidad que indique que ha concluido el plan de estudios y
cumplido con todos los requisitos académicos, quedando pendiente únicamente el
acto protocolario de juramentación y entrega de título.
4- Certificación de créditos
aprobados de la respectiva universidad.
Si
reúne todos los requisitos señalados, el trámite se realiza en 3 días
hábiles.—San José, 18 de julio del 2007.—Lic. Nolbertina Salazar Gómez,
Presidenta.—(66567). 6
v. 2.
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
MIVELA SOCIEDAD ANÓNIMA
Mivela Sociedad
Anónima con cédula jurídica 3-101-217260, inscrita en la Sección Mercantil del
Registro Nacional, al tomo mil setenta y ocho, folio sesenta y tres, asiento
sesenta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
del libro Actas de Asamblea de Socios o Libro de Asamblea General, número uno.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de
San José, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la
publicación de este aviso.—San José, 25 de julio del dos mil siete.—Dr. Carlos
Tiffer Sotomayor, Notario.—Nº 35520.—(65417).
TRANSHERSOL SOCIEDAD ANÓNIMA
Transhersol Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición del siguiente libro: Registro de Accionistas
libro número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles a partir
de la publicación de este aviso.—Lic. Esteban Esquivel Zúñiga, Notario.—Nº
35576.—(65541).
HING & GUN SOCIEDAD ANÓNIMA
Hing & Gun Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-159817, solicita ante la Dirección General de
Tributación Directa la reposición de los siguientes Libros de Actas: Asambleas,
Junta Directiva y Registro de Accionistas, Mayor, Diario, Inventarios y
Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de la ciudad de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados
a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. María del Rocío Montero Vílchez,
Notaria.—(65592).
IMPLANTEC S. A.
IMPLANTEC S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-122784, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición del libro siguiente: Libro de Actas Junta Directiva.
Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la
Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dilania
Gómez.—(65598).
UNIVERSIDAD INDEPENDIENTE DE COSTA RICA
La Universidad
Independiente de Costa Rica, hace constar que Orozco Orozco Cinthia María,
cédula 5-0305-0423, cumplió con los requisitos correspondientes al plan de
estudios de la carrera Bachillerato en Psicología. Recibió su título a los 25
días del mes de febrero del 2005, el cual aparece inscrito en los registros de
la Universidad Independiente de Costa Rica, bajo el tomo 1, folio 51, asiento
890. Dada en Desamparados, San José, a los veinticinco días del mes de julio
del dos mil siete, a solicitud de la interesada.—M.L. María Eugenia Vargas
Pinaud, Rectora.—(65647).
GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA
Grupo Mutual
Alajuela-La Vivienda, de conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y
709 del Código de Comercio, el Sr. Rodrigo Zonta Salas, cédula 2-0152-0921 ha
presentado ante esta Entidad, solicitud de reposición de su Certificado de 100
301 1111981797 por un monto de ¢2.757.850 con fecha de vencimiento 18 de enero
del 2008.—Patricia Méndez Rodríguez.—(65654).
GERBER INGREDIENTS SOCIEDAD ANÓNIMA
Para los efectos del
artículo 689 del Código de Comercio Gerber Ingredients Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica Nº 3-101-222859, avisa que Novartis Ag solicitó por
extravío la reposición de los certificados de acciones de Gerber Ingredients S.
A., número cero uno y número cero dos.—San José, 25 de julio del 2007.—Rodolfo
Hernández Jiménez, Apoderado Generalísimo.—Nº 35864.—(65820).
INSTATEL S. A.
Ronald Vega Vargas,
mayor, comerciante, casado una vez, portador de la cédula de identidad
uno-seiscientos setenta y cuatro-setecientos sesenta y uno, vecino de Santa
Rosa Río Nuevo Pérez Zeledón, San José, 1 kilómetro al oeste del cementerio, en
calidad de Representante Legal de la Empresa denomina Instatel S. A., con
cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cincuenta y uno cero ochenta y tres,
solicito ante la Dirección General de la Tributación Directa la reposición de los
libros contables de mi representada, de diario uno, mayor uno, inventarios y
balances uno, registro de accionistas uno, actas de junta directiva uno y actas
de asambleas general uno. Quien se considere afectado favor dirigir la
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de Pérez Zeledón, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Ronald
Vega Vargas, Representante Leal.—Nº 35708.—(65902).
UR RADAXIN SOCIEDAD ANÓNIMA
UR Radaxin Sociedad
Anónima, con cédula 3-101-141768, solicita ante la Dirección General de la
Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: actas asamblea
general, diario, mayor, inventario y balances. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Cartago, en
el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 26 de julio del 2007.—Pía Picado González, Notaria.—Nº 35717.—(65903).
GANADERÍA RANCHO MACHO RAMSA SOCIEDAD ANÓNIMA
Ganadería Rancho Macho
Ramsa Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-144297, solicita ante la Dirección
General de la Tributación Directa, la reposición de los libros: asamblea
general, actas de junta directiva y el libro de registro de accionistas. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información
y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración
Tributaria de Liberia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de
la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José,
veinte de junio del año dos mil siete.—Pía Picado González, Notaria.—Nº
35718.—(65904).
BANCO SCOTIABANK DE COSTA RICA S. A.
Carolina Soto Monge,
cédula uno-mil quince-quinientos sesenta y cuatro, hace del conocimiento del
público en general, que el Cheque de Gerencia Nº 9015-0 a nombre de Sonia V.
Monge Monge, por un monto de $20.000 emitido por el Banco Scotiabank de Costa
Rica S. A., se ha extraviado. Lo anterior a solicitud de Carolina Soto Monge,
casada, abogada, vecina de San José, con cédula de identidad uno-mil
quince-quinientos sesenta y cuatro.—Johanna Montealegre.—Nº 35672.—(65905).
CITROCAR, SOCIEDAD ANÓNIMA
Citrocar Sociedad
Anónima, entidad con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-trescientos catorce mil ochocientos cuarenta y seis, solicita ante la
Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguiente
libros: 1. Diario (DI), 2. Mayor (MY), 3. Inventarios y Balances (IB), 4. Actas
de Consejo de Administración (ACA), 5. Actas de Asamblea de Socios (AAS), 6.
Registro de Socios (RS). Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de
ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario
Oficial La Gaceta.—Johanna Montealegre.—Nº 35673.—(65906).
COMPAÑÍA ELECTRO-MOTRIZ MANCA SOCIEDAD ANÓNIMA
Compañía Electro-Motriz
Manca Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ochenta y seis mil
trescientos dieciocho, solicita ante la Dirección General de Tributación la
reposición de los libros siguientes: diario, mayor, inventarios y balances,
actas de consejo de administración y actas de asamblea de socios. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente, (Legalización de Libros) Administración Tributaria
de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Leslie Guiselle Mora
Cordero, Notaria.— Nº 35788.—(65907)
THE HORSE RED OF CHICAGO S. A.
The Horse Red of
Chicago S. A., con la cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
veinticinco mil trescientos treinta y dos, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición del libro de Registro de Accionistas. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el
término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.—Leonora Granados Sancho, Apoderada
especial.—(66090).
CORPORACIÓN VARYAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación Varyal
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y un
mil novecientos veintiséis, solicita ante la Dirección General de la
Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios
y Balances y Actas de Asamblea de Accionistas. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en
el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del
Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Leonardo Crespo Valerio,
Notario.—(66178).
FINCA SANTA MARTA DEL NORTE S. A.
Rodolfo Rojas Castro,
con cédula Nº 1-992-483, secretario de Finca Santa Marta del Norte S. A., con
cédula jurídica Nº 3-101-081095, informa de la pérdida de sus seis libros
legales. En Asamblea General Extraordinaria del 5 de julio 2007 acuerdan la
reposición y trámite de legalización. Se atienden oposiciones en el fax
281-0596.—San José, 1º de agosto del 2007.—Rodolfo Rojas Castro, Secretario.—Nº
36380.—(66473).
FRUTAS DEL ALTURA DE CARRIZAL
Rodrigo Rojas Castro,
con cédula Nº 1-940-021, presidente de Frutas del Altura de Carrizal, con
cédula jurídica Nº 3-101-064350, informa de la pérdida de sus seis libros
legales. En Asamblea General Extraordinaria del 5 de julio 2007 acuerdan la
reposición y trámite de legalización. Se atienden oposiciones en el fax
281-0596.—San José, 1º de agosto del 2007.—Rodrigo Rojas Castro, Presidente.—Nº
36381.—(66474).
ENTRE MIGAS LA BOUTIQUE DEL PAN S. A.
Entre Migas La Boutique
del Pan S. A., cédula jurídica Nº 3-101-31120, antes Kimac Trading S. A.,
domiciliada en Goicoechea, por haberse extraviado, solicita ante la Dirección
General de Tributación Directa, Oficina de Legalización de Libros, la
reposición de los libros de Registro de Accionistas, Actas de Asamblea de
Socios, Junta Directiva, Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente, Administración Tributaria de San José, en el término de ocho
días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso en el
Diario Oficial La Gaceta.—Elizabeth Carrillo Madrigal, Presidenta.—Nº
36454.—(66475).
IMPORTAPARABRISAS EXPRESS DE
COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Importaparabrisas
Express de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº
3-101-373084, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la
reposición del Registro de Accionistas, Actas de Junta Directiva. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria
de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última
publicación.—San José, 26 de julio del 2007.—Lic. Alejandra Grandoso Lemoine,
Notaria.—Nº 36305.—(66476).
TRAMAR S. A.
Tramar S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-073483-31, solicita ante la Dirección General de Tributación,
la reposición de los libros: Asamblea de Socios, Consejo de Administración,
Inventarios y Balances, Diario y Mayor. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros), de la Administración Regional de San
José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última
publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Mario Suazo Canales,
Representante Legal.—Nº 36097.—(66477).
ENDEN DE ATENAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Enden de Atenas
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-192237, solicita ante la Dirección
General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor,
Inventarios y Balances, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información
y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José,
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Lidiette Arce Sánchez, Apoderada Generalísima.—(66571).
DOS MÁS TRES SOCIEDAD ANÓNIMA
Dos Más Tres Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-192458, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios
y Balances, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro
del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Lidiette Arce Sánchez, Apoderada Generalísima.—(66572).
AGROPECUARIA EL MANDARINO SOCIEDAD ANÓNIMA
Agropecuaria El
Mandarino Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-040663, solicita ante
la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros:
Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número dos y Actas
de Consejo de Administración número uno. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de
ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Luis Carlos
Acuña Jara, Notario.—(66625).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción Nº 0239 a nombre de Carmen María Casalvolone Fernández, cédula de identidad Nº 6-091-913 por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 1º de agosto del 2007.—Lic. Álvaro Coto Pacheco, Gerente General.—Nº 36576.—(66946).
Claudio Sanabria Boza, cédula Nº 3-142-326; solicita ante la Dirección General de la Tributación; la reposición de los libros siguientes: Diario, Mayor e Inventarios y Balances, tres en total, todos número Uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición, ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Cartago; en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—Nº 36743.—(66947).
TRANSUNION COSTA RICA TUCR SOCIEDAD ANÓNIMA
Transunion Costa Rica Tucr Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y siete mil ciento veintinueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguiente libros: 1. Actas de Consejo de Administración (ACA), 2. Actas de Asamblea de Socios (AAS), 3. Registro de Socios (RS). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Johanna Montealegre.—Nº 36492.—(66948).
COAST SPAS DE COSTA RICA S. A.
Coast Spas de Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-317529, solicito ante la Tributación, la reposición de los libros de Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quienes se consideren afectados o perjudicados, por favor dirigir sus oposiciones ante la Oficina de Legislación de Libros, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Michael John Williams, Presidente.—(67009).
COOPEMEX R. L.
El pasado 7 de junio fui víctima de un asalto, parte de lo sustraído fue un certificado de depósito emitido por COOPEMEX R. L., título N° 21900242, por un monto de $2.025,08, con fecha de emisión del 7 de junio del 2007 y con una fecha de vencimiento del 7 de setiembre del 2007. Por favor, tomar las medidas del caso para que este certificado no sea cambiado. Firma responsable: Susana Ureña Baltodano, cédula Nº 1-1116-0892.—San José, 2 de agosto del 2007.—Ing. Maynor Sandoval López, Gerente General.—(67019).
BANCO LAFISE
Yo, Adina Duarte Valverde, cédula Nº 1-829-088, comunico el extravío el cheque Nº 55828, a nombre del Sr. José Valverde Guillén del Banco Lafise, comunico que no nos hacemos responsables del mal uso de este documento.—Adina Duarte Valverde.—(67030).
INVERSIONES TARATOR S. A.
Inversiones Tarator S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos tres mil trescientos treinta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros primeros: Acta de Consejo de Administración, Acta de Asamblea General de Socios, Registro de Socios, Diario, Mayor, Inventarios y Balances, que se extraviaron. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Legalización de Libros, Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de julio del 2007.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—(67042).
MASACA S. A.
Masaca S. A., cédula jurídica Nº 3-101-035994, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1, Actas de Junta Directiva Nº l, Actas de Asamblea General Nº l, Registro de Accionistas Nº l. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Enrique Madrigal Delgado.—(67072).
INGENIO CUTRIS S. A.
Ingenio Cutris S. A., cédula jurídica Nº 3-101-047760-29, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros contables: Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Norte, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Joanne Clinaz Tomasetig, Representante Legal.—(67075).
PHARMED DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Pharmed de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cincuenta y ocho mil setecientos treinta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de: Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinticuatro de julio del dos mil siete.—Patricia Alvarado Villalobos.—(67076).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura número
treinta otorgada en la notaría de Ángel Edmundo Solano Calderón a las once
horas del veintisiete de julio del dos mil siete, se vendió el establecimiento
comercial denominado Farmacia Carkena, ubicado en San José, San Pedro de Montes
de Oca, barrio Vargas Araya a favor de la empresa GF Grupo Farmacéutico San
Gabriel S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa
mil ochocientos ocho.—San José, 27 de julio del 2007.—Lic. Paola Alfaro Rojas,
Representante Legal.—Nº 35839.—(65801).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por medio de la escritura número ciento treinta y cinco, otorgada a las doce horas del día veintiséis de julio del dos mil siete, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Great Property Investment LLC Sociedad Anónima, Capital social diez mil colones. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Presidente: el señor Samuel Galarza.—José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 35678.—(65684).
Por medio de la escritura número ciento cuarenta y uno, otorgada a las diez horas del día veintiocho de julio del dos mil siete, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Endless Summer Realty E S R Sociedad Anónima, capital social diez mil colones. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Presidente: el señor Jason Moses Apple.—José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 35679.—(65685).
Por medio de la escritura número ciento cuarenta y dos, otorgada a las once horas del día veintiocho de julio del dos mil siete, ante esta notaría, se adicionó la escritura para la constitución de la sociedad denominada BE Cool Window Films Sociedad Anónima, capital social diez mil colones. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Presidente: el señor Jason Moses Apple.—José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 35680.—(65686).
Por escritura número doscientos diecisiete-cero dos otorgada ante la suscrita Notaria a las 17:00 horas del día 26 de julio del 2007; se modificó la cláusula tercera de los Estatutos de la compañía denominada Mora & Quesada Inversiones Santa Eduviges Sociedad Anónima.—San José, 27 de julio del 2007.—Lic. Evelyn Solís Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 35682.—(65687).
Por escritura otorgada ante mí en la ciudad de San José, a las quince horas del día treinta de julio del dos mil siete, protocolicé el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Luz de Lisboa S. A., donde se modifica el pacto social, cláusulas segunda y sexta, se nombra nueva Junta Directiva y Fiscal.—Luis Fernando Longan Phillips, Notario.—1 vez.—Nº 35683.—(65688).
Por escritura 95 otorgada en esta notaría, a las 08:00 horas del 25 de julio del 2007, se constituyó la sociedad: Thirteen Group S. A. Capital social de $500.000,00, representantes el presidente, secretario y tesorero.—Lic. German José Víquez Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 35684.—(65689).
Al las dieciséis horas del veintisiete de julio del dos mil siete, ante está notaría se constituye: Nittany Lion Construction Company Sociedad Anónima, traducido al español será Leones Rebeldes Compañía Contructora Sociedad Anónima, nombre de fantasía, pudiendo abreviarse en su aditamento Nittany Lion Construction Company S. A., traducido al español Leones Rebeldes Compañía Contructora S. A..—Pérez Zeledón, 27 de julio del 2007.—Lic. Maycol Alejandro Borbón Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 35685.—(65690).
Por escritura de las 10:30 horas del 26 de julio del 2007, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Inversiones Picuye S. A., en la que se reforma la cláusula segunda de los estatutos; y se elige nuevo presidente.—Lic. Miguel Salazar Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 35686.—(65691).
En esta notaría al ser las ocho horas del veinticinco de julio del dos mil siete, se constituyó sociedad de responsabilidad limitada sin denominación social. Gerente: Yerimy Moya Bermúdez. Capital: doce mil colones.—25 de julio del 2007.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 35688.—(65692).
En esta notaría al ser las ocho horas veinte minutos del veintiocho de julio del dos mil siete, se constituyó la empresa denominada Lazy Crab Property Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: Yerimy Andrés Moya Bermúdez. Capital social: doce mil colones.—28 de julio del 2007.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 35689.—(65693).
En esta notaría al ser las ocho horas diez minutos del veintiocho de julio del dos mil siete, se constituyó la empresa denominada Foggy Mountain Property Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: Yerimy Andrés Moya Bermúdez. Capital social doce mil colones.—28 de julio del 2007.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 35690.—(65694).
En esta notaría al ser las ocho horas del veintiocho de julio del dos mil siete, se constituyó la empresa denominada Foggy Beach Property Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: Yerimy Andrés Moya Bermúdez. Capital social doce mil colones.—28 de julio del 2007.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 35691.—(65695).
En esta notaría al ser las diecisiete horas cinco minutos del veintiséis de julio del dos mil siete, se constituyó la empresa denominada Cloudy Morning Property Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: Yerimy Andrés Moya Bermúdez. Capital social: doce mil colones.—28 de julio del 2007.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 35692.—(65696).
La suscrita notaria Xinia Arias Naranjo, hace constar que ante esta notaría se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de las sociedades The Foot Print Of The Deer S. A., Color Of The Woods S.A., con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaía, y Tornado Tropical S. A., con domicilio en Turrúcares de Alajuela, costado oeste de la plaza de deportes, asimismo se constituyó la Sociedad Anónima Spitzee Management Inc S. A., con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaía.—Lic. Xinia Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—Nº 35693.—(65697).
Por escritura ciento cuarenta y siete, otorgada a las catorce horas de hoy, Yadira Almengor Torres apoderada de Logística Aire Mar Costa Rica S. A., revoca poder de Roberto Almengor Torres y otorga poder generalísimo a John Otto Knohr Guardia.—San José, 26 de julio del 2007.—Lic. Federico Brealey Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 35695.—(65698).
Ante la notaría del Lic. Michael Briones Briceño, se constituye la sociedad denominada Tecnical Support Sociedad Anónima, presidente Luis Fernando Delgado Rodríguez.—San José, trece de junio del dos mil siete.—Lic. Michael Briones Briceño, Notario.—1 vez.—Nº 35699.—(65699).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las nueve horas del dieciséis de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Lago Balsa Sociedad Anónima.—Heredia, 30 de julio del 2007.—Lic. Kattya Lisseth Mora Sequeira, Notaria.—1 vez.—Nº 35700.—(65700).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las nueve horas treinta minutos del dieciséis de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Terra Leasing Sociedad Anónima.—Heredia, 30 de julio del 2007.—Lic. Kattya Lisseth Mora Sequeira, Notaria.—1 vez.—Nº 35701.—(65701).
En escrituras otorgadas ante Carlos Alberto Guardia Gutiérrez, a las 15:30 horas, 16:00 horas y 16:30 horas, del diecinueve de julio del 2007, se protocoliza acta de Inmobiliaria Rosal S. A., donde se reforma la cláusula segunda y octava del pacto social, se protocoliza acta de Estación de Servicio San Sebastián S. A., donde se modifica la cláusula segunda y sétima del pacto social, se protocoliza acta de Inversiones Ross y Salazar S. A., se modifica la cláusula segunda, sexta y octava, del pacto social, y ante Jorge Ross Araya, a las 8:00 horas, del 16 de julio del 2007, a las 15:30 horas y 16:00 horas, del veinticinco de julio del dos mil siete, se constituye M D G Developers Group S. A., se constituyen cinco sociedades anónimas, que se denominarán de acuerdo al reglamento para la inscripción de constitución de empresas comerciales utilizando únicamente el número de cédula de persona jurídica como denominación social, publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del dos mil seis. Todas con domicilio en San José, capital íntegramente suscrito y pagado, presidente y secretario con plenas facultades.—San José, 27 de julio del 2007.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—1 vez.—Nº 35702.—(65702).
Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las 15:00 horas del 30 de julio del 2007, se constituyó la empresa denominada Cine Red Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000,00. Plazo: 99 años. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial y es apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 31 de julio del 2007.—Lic. Marco Vinicio Coll Argüello, Notario.—1 vez.—Nº 35703.—(65703).
Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las 20:00 horas del 24 de julio del 2007, se constituyó la empresa denominada E & S Real Estate Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000,00. Plazo: 99 años. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial y es apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 25 de julio del 2007.—Lic. Marco Vinicio Coll Argüello, Notario.—1 vez.—Nº 35704.—(65704).
Mediante escritura número ciento ochenta y tres, del tomo segundo: ante mi notaría se constituyó la sociedad denominada This Land Is Your Land Sociedad Anónima.—San José, 18 de julio del 2007.—Lic. Luis Guillermo Marín Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 35705.—(65705).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del veinte de julio del año dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Improveme Software Sociedad Anónima, el plazo es de cien años, con capital social de cien mil colones y el presidente es el representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.—Lic. Jorge Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 35706.—(65706).
Por escritura número ciento cuarenta y nueve, otorgada en mi notaría, a las doce horas del dieciocho de junio del dos mil siete, se constituye la sociedad anónima denominada El Indio Rojo de San Vito Sociedad Anónima, nombre de fantasía. Capital social diez mil colones. Presidente: Robert Laurent Sanabria, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Secretario: Luis Gerardo Chaves Papili, tesorero: Javier Sánchez Díaz, fiscal: Pablo Laurent Aguilar. Agente Residente: Fabricio Alberto Arauz Rodríguez. Domicilio social: San José, Carmen de Guadalupe, Residencial Yaranaba, casa diecinueve.—Veintiséis de julio del dos mil siete.—Lic. Fabricio Arauz Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 35707.—(65707).
Protocolización de acuerdos adoptados en asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Inversiones Ometepe Cuatro S. A. Se revoca el cargo de secretario de la junta directiva y se hace nuevo nombramiento. Escritura autorizada en San José, por el notario Ulises Alberto Obregón Alemán, a las 15:00 horas del 27 de julio de 2007.—Lic. Ulises Obregón Alemán, Notario.—1 vez.—Nº 35709.—(65708).
Protocolización de acuerdos adoptados en asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Encuentros de Culturas S. A. Se modifican cláusulas segunda, sexta, octava y novena del pacto constitutivo. Se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente. Escritura autorizada en San José, a las 13:00 horas del 30 de julio de 2007, por el notario Ulises Alberto Obregón Alemán.—Lic. Ulises Obregón Alemán, Notario.—1 vez.—Nº 35710.—(65709).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día veinticinco de julio del año dos mil siete, se constituye la sociedad denominada Dos Montañas de Pacuare Sociedad Anónima, domicilio social, República de Costa Rica, provincia de Cartago, cantón de Turrialba, distrito Turrialba, cincuenta metros norte de la Municipalidad de Turrialba, sin perjuicio de establecer sucursales o agencia en otros lugares del país, plazo social: noventa y nueve años. Capital social: totalmente suscrito y pagado en dinero en efectivo. Presidente y secretario, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, con la representación judicial y extrajudicial, quienes podrán actuar en forma conjunta o separadamente.—Turrialba, treinta y uno de julio del 2007.—Lic. Sigifredo Brenes Dittel, Notario.—1 vez.—Nº 35711.—(65710).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día veinticinco de julio del año dos mil siete, se constituye la sociedad denominada Ecoaventuras Tropicales Bajo del Tigre Sociedad Anónima, domicilio social, República de Costa Rica, provincia de Cartago, cantón de Turrialba, distrito Turrialba, cincuenta metros norte de la Municipalidad de Turrialba, sin perjuicio de establecer sucursales o agencia en otros lugares del país, plazo social: noventa y nueve años. Capital social: totalmente suscrito y pagado en dinero en efectivo. presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, con la representación judicial y extrajudicial.—Turrialba, treinta y de julio del 2007.—Lic. Sigifredo Brenes Dittel, Notario.—1 vez.—Nº 35712.—(65711).
Mediante escritura pública número ciento ochenta y tres, otorgada ante esta notaría, en Cartago, a las dieciséis horas con treinta minutos del veinte de julio del dos mil siete, iniciada a folio ciento nueve frente del tomo dos del protocolo del suscrito notario, se ha constituido la sociedad denominada Gamal Sociedad Anónima, capital social totalmente suscrito y pagado por los socios.—Cartago, 25 de julio del 2007.—Lic. Óscar Eduardo Rodríguez Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 35714.—(65712).
Yo, María Dinorah Bonilla Valverde, casada una vez, del hogar, vecina de Concepción de La Unión, cédula 1-357-303, en mi calidad de Presidenta y representante legal de la Asociación Iglesia Bautista en San Pedro, cédula jurídica 3-002-056037, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros: actas de asambleas general, actas de junta directiva, de asociados, diario, mayor y el de inventarios y balances, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—30 de julio del 2007.—María Dinorah Bonilla Valverde, Presidenta.—1 vez.—Nº 35719.—(65713).
Por escritura número sesenta y dos otorgada ante mi notaría, a las diecisiete horas y treinta minutos del veinte de julio del dos mil siete, se modificó la cláusula octava del acta constitutiva, se nombró nueva junta directiva y fiscal de la sociedad denominada Tarimas y Embalajes de Maderas Certificadas S. A.—San José, 28 de julio del 2007.—Lic. Manuel Figueroa Loaiza, Notario.—1 vez.—Nº 35720.—(65714).
Por escritura otorgada a las trece horas del veintitrés de julio del dos mil siete, se constituyó Arce y Farah ARFA S. A. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio. Venecia de San Carlos. Capital: suscrito y pagado. Objeto: el comercio, la industria, agricultura y ganadería, el desarrollo inmobiliario y el transporte, apoderado: Presidente con facultades de apoderado generalísimo.—San José, veintitrés de julio del dos mil siete.—Lic. Leda Abdala Arrieta, Notaria.—1 vez.—Nº 35722.—(65715).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 23 de abril del 2007, se constituye la sociedad Moblau Siglo XXI S. A.—San José, abril 23 del 2007.—Lic. Hernán Navarro Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 35723.—(65716).
Por escritura de las 17:00 horas del 27 de julio del 2007, otorgada ante esta notaría pública, se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad ADD Archivo Digital de Documentos S. A.—27 de julio del 2007.—Lic. Griselda Araya Rivel, Notaria.—1 vez.—Nº 35725.—(65717).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del veinticuatro de julio del dos mil siete, protocolicé acta de asambleas ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Marais Y S Line Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal y se modifica la cláusula segunda del pacto social, referente al domicilio social.—Lic. Javier Francisco Masís Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 35726.—(65718).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario Ulises Dixon Morales, a las 10:00 horas del 2 de julio del 2007, se constituyó RG Translogic Solutions Sociedad Anónima, cuyo presidente con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, lo es Reynaldo Gutiérrez Madrigal.—San José, 27 de julio del 2007.—Lic. Ulises Dixon Morales, Notario.—1 vez.—Nº 35728.—(65719).
Por escritura número 174, otorgada ante este notaría a las 8:00 horas del 30 de julio del 2007, se constituyó la sociedad denominada Los Sueños Sport Fishing Sociedad de Responsabilidad Limitada, que traducido al idioma español significa Los Sueños Pesca Deportiva Sociedad de Responsabilidad Limitada; con domicilio social en provincia de Heredia, cantón uno Heredia, distrito cuarto Ulloa, Barreal de Heredia, Comercial, Baden, oficina diecisiete. Capital social: cien mil colones. Plazo: 99 años. Gerente: José María Alfaro Chacón.—Heredia, treinta de julio del dos mil siete.—Lic. Xinia Patricia Mora Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 35729.—(65720).
Por escritura número 179, otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 30 de julio del 2007, se constituyó la sociedad denominada Catijan Alfaro Sociedad de Responsabilidad Limitada; con domicilio social en provincia de Heredia, cantón uno Heredia, distrito San Francisco, Residencial Santillana del Mar, casa número dieciséis. Capital social: diez mil colones. Plazo: 99 años. Gerente: Catalina Alfaro Chacón.—Heredia, treinta de julio del dos mil siete.—Lic. Xinia Patricia Mora Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 35730.—(65721).
Ante mi notaría, a las 9:00 horas del día 4 de julio del 2006, se constituyó la sociedad Sidepro Sociedad Anónima. Presidente: Carlos Gerardo Huertas Barboza. Capital suscrito y pagado.—San José, 5 de julio del 2006.—Lic. Juan Carlos Castillo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 35731.—(65722).
Ante mi notaría, a las 10:00 horas del día 4 de julio del 2006, se constituyó la sociedad Los Bienes del Cielo de Tibás Uno Sociedad Anónima. Presidenta: Xinia María Huertas Sánchez. Capital suscrito y pagado.—San José, 5 de julio del 2006.—Lic. Juan Carlos Castillo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 35732.—(65723).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las catorce horas del veintisiete de julio del dos mil siete, se protocolizó el acta número uno que es asamblea general extraordinaria de la sociedad Arco Iris de los Santos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cincuenta y dos mil trescientos ochenta, en donde se nombra nueva junta directiva.—San José, treinta y uno de julio del dos mil siete.—Lic. José Aquiles Mata Porras, Notario.—1 vez.—Nº 35734.—(65724).
El día 27 de julio del 2007 hemos constituido la sociedad anónima denominada Comercializadora e Importadora Mueble Stan S. A., con un plazo social de 99 años, con domicilio en San José, Goicoechea, del Palí de Novacentro veinticinco metros este, en dicha sociedad se nombra presidenta a Carolina González Chacón, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, 31 de julio del 2007.—Lic. María Gabriela Vega Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 35735.—(65725).
Ante esta notaría a las doce horas del día veintiséis de julio del dos mil siete, se modifica la cláusula sétima y se realiza nombramiento de vicepresidente, tesorero y secretario en la junta directiva de la empresa Verde Isla del Arenal Sociedad Anónima.—San José, treinta y uno de julio del dos mil siete.—Lic. Óscar Alberto Pérez Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 35737.—(65726).
El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada el día de hoy constituí la sociedad denominada Osmotex Uno Sociedad Anónima, domicilio social San José. Plazo: noventa y nueve anos. Objeto social: comercio en general capital suscrito y pagado. Presidente y secretario apoderados y representantes legales.—San José, a las ocho horas del día diecinueve de julio del dos mil siete.—Lic. Johnny Alberto Sanabria Obando, Notario.—1 vez.—Nº 35740.—(65727).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 17 de julio del 2007, se constituyó la sociedad denominada Contratos y Servicios Técnicos del Este Limitada. Domicilio social: Cartago, La Unión, Rafael, Residencial Estancia Antigua, lote cinco T, gerente y con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, plazo social; noventa y nueve años, capital social: diez mil colones íntegramente suscrito y pagado.—San José, veintiséis de julio del dos mil siete.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—Nº 35742.—(65728).
Por escritura número 1 de las 17:00 horas del 25 de julio del 2007, se constituye Eco Dreams Costa Rica Sociedad Anónima, traducida al español como Eco Sueños Costa Rica, presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimo sin límite de suma firmando dos de los tres miembros para la validez y las actuaciones. Protocolo tomo 18. Objeto: comercio en general, turismo, construcción, agricultura. Plazo 99 años.—Lic. Célimo Fuentes Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 35743.—(65729).
Por escritura número dos, otorgada a las catorce horas del veinticuatro de julio de dos mil siete, se constituyó la compañía denominada Inversalud Guanacaste Cim, Iguacim Sociedad Anónima ante el notario Juan Rafael Villagra Coronado. Presidente: Miguel Ángel Mejía Rojas.—Liberia, treinta de julio de dos mil siete.—Lic. Juan Rafael Villagra Coronado, Notario.—1 vez.—Nº 35744.—(65730).
Por escritura número siete, otorgada a las quince horas del veintisiete de julio de dos mil siete, se constituyó la compañía denominada Los Pipos Sociedad Anónima ante el notario Juan Rafael Villagra Coronado. Presidente: Jorge Paul Larios Cruz.—Liberia, treinta de julio de dos mil siete.—Lic. Juan Rafael Villagra Coronado, Notario.—1 vez.—Nº 35745.—(65731).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecinueve horas del veinticinco de julio de dos mil siete, se constituyó Silver Key Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social totalmente suscrito y pagado. El gerente es representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma pudiendo actuar individualmente.—San José, veinticinco de julio de dos mil siete.—Lic. Rogelio Navas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 35746.—(65732).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 16:00 horas del 26 de julio del 2007, Marta María Benavides Blanco, Ana Sedy Cortés Cortés, Yeiny Pérez Molina y Lizeth León Marín, constituyen fundación denominada Fundación para Personas en Fase Terminal Ángel de Luz. Patrimonio: ¢10.000,00. Domicilio: San Vito, Coto Brus, distrito primero, cantón octavo de la provincia de Puntarenas, en el edificio de la Supervisión de Enfermería contiguo al Ministerio de Ambiente y Energía. Administración Junta Administrativa.—Lic. Ayalile Jiménez Céspedes, Notaria.—1 vez.—Nº 35747.—(65733).
Por escritura otorgada ante mí, hoy a las doce horas se constituyó la sociedad de esta plaza lES International Export Service Sociedad Anónima, traducido español Servicio de Exportación Internacional Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse IES International Export Service S. A., domicilio: San José, Curridabat, capital: diez mil colones representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, íntegramente suscrito y pagado. Objeto: tendrá como objeto principal el ejercicio del comercio, la industria, la agricultura en general.—San José, 25 de julio del 2007.—Lic. Fernando Sánchez Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 35748.—(65734).
En mi notaría mediante escritura número trescientos ochenta y dos, se constituyó la sociedad Transportes Coco Fallas CF Sociedad Anónima, la cual cuenta con un capital social de diez mil colones, apoderado generalísimo el presidente.—San José, veinticuatro de julio del dos mil siete.—Lic. Ericka Castro Argüello, Notaria.—1 vez.—Nº 35750.—(65735).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del veinticinco de julio de dos mil siete, se constituyó Brown Forest Estates Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social totalmente suscrito y pagado. El gerente es representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma pudiendo actuar individualmente.—San José, veinticinco de julio de dos mil siete.—Lic. Rogelio Navas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 35751.—(65736).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas treinta minutos del veinticinco de julio de dos mil siete, se constituyó Royal Velvet Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social totalmente suscrito y pagado. El gerente es representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma pudiendo actuar individualmente.—San José, veinticinco de julio del dos mil siete.—Lic. Rogelio Navas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 35752.—(65737).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas del veinticinco de julio de dos mil siete, se constituyó Green Tower Services Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social totalmente suscrito y pagado. El gerente es representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma pudiendo actuar individualmente.—San José, veinticinco de julio de dos mil siete.—Lic. Rogelio Navas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 35753.—(65738).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del veintisiete de julio de dos mil siete, se constituyó Vehículos Cana del Atlántico Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social totalmente suscrito y pagado. El gerente uno y el gerente dos son representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar individualmente.—San José, veintisiete de julio del dos mil siete.—Lic. Raquel Castro Musmanni, Notaria.—1 vez.—Nº 35754.—(65739).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del día 27 de julio del 2007, se constituyó sociedad anónima, presidente con facultades de apoderado generalísimo: Bryan Wilson Pérez Mejías. Capital social: Cien mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 31 de julio del 2007.—Lic. Yuri Alonso Ramírez Acón, Notario.—1 vez.—Nº 35755.—(65740).
Por escritura otorgada a las dieciocho horas del treinta de julio del año dos mil siete, se constituye la sociedad anónima conforme Decreto número tres tres uno siete uno-J. Domiciliada en la ciudad de Santo Tomás de Santo Domingo de Heredia. Capital social diez mil colones, totalmente suscritos y pagados. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Lic. Yelba Rojas Martínez, Notaria.—1 vez.—Nº 35757.—(65741).
Ante esta notaria se ha constituido la sociedad de esta plaza Gringo Tico Bill y Christian Sociedad Anónima. Presidente: William Monti McDonald, plazo social: 99 años, capital social: diez mil colones. Escritura otorgada a las 8:00 horas del 30 de julio del 2007.—Lic. Cristina Ross López, Notaria.—1 vez.—Nº 35758.—(65742).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad CR Gold Coast Investment Sunset V Sociedad Anónima.—San José, 31 de julio del 2007.—Lic. Gonzalo Fajardo Lee, Notario.—1 vez.—Nº 35759.—(65743).
En esta notaría a las 11 horas 15 minutos del 25 de julio del 2007 César Hernández Hernández y Sonia María Mora Rojas, constituyen sociedad anónima, según decreto ejecutivo tres tres uno siete uno-J. Capital social 10 mil colones, presidente César.—San Ramón.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 35760.—(65744).
En esta notaría a las 10 horas 20 minutos del 25 de julio del 2007 César Hernández Hernández y Sonia María Mora Rojas, constituyen sociedad anónima, según decreto ejecutivo tres tres uno siete uno-J. Capital social 10 mil colones, presidente César.—San Ramón.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 35761.—(65745).
En esta notaría a las 10 horas 10 minutos del 25 de julio del 2007 César Hernández Hernández y Sonia María Mora Rojas, constituyen sociedad anónima, según decreto ejecutivo tres tres uno siete uno-J. Capital social 10 mil colones, presidente César.—San Ramón.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 35762.—(65746).
En esta notaría a las 11 horas del 25 de julio del 2007 César Hernández Hernández y Sonia María Mora Rojas, constituyen sociedad anónima, según decreto ejecutivo tres tres uno siete uno-J. Capital social 10 mil colones, presidente César.—San Ramón.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 35763.—(65747).
En esta notaría a las 10 horas 40 minutos del 25 de julio del César Hernández Hernández y Sonia María Mora Rojas, constituyen sociedad anónima, según decreto ejecutivo tres tres uno siete uno-J. Capital social 10 mil colones, presidente César.—San Ramón.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 35764.—(65748).
A las ocho horas del día de hoy se constituyó la sociedad Baile de las Olas S. A., domiciliada en San José, capital íntegramente pagado, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, plazo cien años, objeto comercio en general.—San José, 27 de julio del 2007.—Lic. Carlos Roberto López Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 35765.—(65749).
A las ocho horas del día de hoy se constituyó la sociedad Dotan Real Estate S. A., domiciliada en San José, capital íntegramente pagado, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, plazo cien años, objeto comercio en general.—San José, 27 de julio del 2007.—Lic. Juan Ignacio Mas Romero, Notario.—1 vez.—Nº 35766.—(65750).
Por escritura otorgada el día veintiséis de julio del dos mil siete, ante esta Notaría, se constituye la sociedad anónima Grupo Automotriz Caromo Sociedad Anónima, se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma.—San José, treinta y uno de julio del dos mil siete.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 35767.—(65751).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del día diecinueve de julio del dos mil siete, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Joma Inversiones Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula segunda y veintiuno de los estatutos.—Lic. Monserrat Alfaro Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 35769.—(65752).
Mediante escritura otorgada ante la suscrita notaria a las dieciséis horas del día cuatro de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Joyan Saron S. A., plazo social: noventa y nueve años.—San Ramón, treinta de julio del dos mil siete.—Lic. Ma. del Milagro Arguedas Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 35770.—(65753).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se protocoliza acta de la compañía Yemanja Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas primera, cuarta y quinta de los estatutos sociales, renuncian los miembros de la junta directiva y fiscal y se hacen nuevos nombramientos.—San José, veintiuno de junio del dos mil siete.—Lic. Carlos Enrique Anglada Soler, Notario.—1 vez.—Nº 35771.—(65754).
Por escritura otorgada ante mí se protocolizan los acuerdos de asamblea extraordinaria de accionistas de la empresa Geofortis Sociedad Anónima, donde se reforman las cláusulas segunda, sexta, y se nombran nuevos directores. Es todo.—San José, 27 de julio del 2007.—Lic. Rodrigo Maffioli Marquez, Notario.—1 vez.—Nº 35772.—(65755).
Por escritura otorgada hoy a las once horas, Juan Antonio Chaves Vargas y Luis Guillermo Murillo Cisneros, constituyen Constructora Torrenueva Marbella S. A.—San José, veintisiete de julio del dos mil siete.—Lic. Luis Guillermo Marín Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 35773.—(65756).
Por escritura otorgada ante mi notaría en Heredia a las 18:00 horas del 26 de julio del 2007, se constituyó la empresa, Veintiocho de Setiembre Inversiones Marba Sociedad Anónima. Capital diez mil colones. Plazo noventa y nueve años.—Heredia, 23 de julio del año 2007.—Lic. Silvia Elena Soto Arroyo, Notaria.—1 vez.—Nº 35775.—(65757).
Ante mi notaría, mediante escritura número treinta y cuatro, otorgada a las dieciocho horas del doce de julio de dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Transportes Jonepal Ltda., capital social: diez mil colones.—Lic. Javier Alfaro Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 35776.—(65758).
Por escritura otorgada ante mí hoy, se constituyó Trans Zumo S. A., capital totalmente suscrito y pagado, domicilio Liberia, Guanacaste.—San José, 20 de julio del 2007.—Lic. Dinia Rojas Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 35777.—(65759).
Por escritura otorgada en esta ciudad a las diez horas del día de hoy, se constituyó una sociedad anónima, denominada Consultoría y Diseño Idecsa Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Heredia, con un capital de cien mil colones, con un plazo de noventa y nueve años. Presidente el socio Juan Ignacio Vindas Cordero.—San José, veintitrés de julio del dos mil siete.—Msc. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 35778.—(65760).
Mediante escritura otorgada el día de hoy en mi notaría se constituyó la compañía que lleva por nombre su número de cédula jurídica, plazo 99 años, capital 50.000,00 colones, domicilio San Rafael de Escazú.—San José, 23 de julio del 2007.—Lic. Douglas Castro Peña, Notario.—1 vez.—Nº 35782.—(65761).
Constitución de Constructora W & M S. A. Capital social: Diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Apoderado generalísimo sin límite de suma: Wálter Ortega Arias, cédula 1-1027-172.—Lic. Sergio V. Zúñiga López, Notario.—1 vez.—Nº 35783.—(65762).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Inversiones Agrícolas Lose de Pital Sociedad Anónima. Objeto: La actividad agropecuaria, comercial e industrial. Domicilio en Cuatro Esquinas de Pital de San Carlos, cien metros al oeste del salón comunal, costado oeste de taller Bullo López. Capital social: Treinta mil colones netos. Representación: Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Joaquín Alvarado Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 35785.—(65763).
Por escritura otorgada en la notaría del notario público Óscar Luis Trejos Antillón, número ciento siete, del tomo once, de las 8:00 horas del día 31 del mes de julio del año 2007, se constituye la sociedad denominada Mutually Global Investment S. A.—San José, 31 de julio del año 2007.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—Nº 35786.—(65764).
Por escritura otorgada a las nueve horas del veinticinco de julio del dos mil siete, se protocolizaron los acuerdos de asamblea general de accionistas de la sociedad Oftalasik S. A. por la que se nombra nueva directiva y se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, 26 de julio del 2007.—Lic. Roberto Suñol Prego, Notario.—1 vez.—Nº 35787.—(65765).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las diez horas del día seis de julio del dos mil siete, se
reforma la cláusula sétima del Consejo de la Administración de Apartamentos
Las Guarias S. A.—San José, 25 de julio del 2007.—Lic. Floria Vargas
Gurdián, Notaria.—1 vez.—Nº 35790.—(65766).
Se hace constar que en mi notaría, mediante escrituras números ciento sesenta y nueve - uno y ciento setenta - uno del veinticuatro de julio del presente año, se constituyó Chofer Designado Sociedad Anónima y Conductor Designado Sociedad Anónima. Por los socios Julio Sancho Piedra y Gastón Sancho Cubero. Plazo noventa y nueve años.—San José, veintiséis de julio del dos mil siete.—Lic. Víctor Hugo Castillo Mora, Notario.—1 vez.—Nº 35794.—(65767).
Se hace constar que en mi notaría, mediante escritura número ciento setenta y uno del veinticuatro de julio del dos mil siete, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de Villa Escazú Colonial Geranio Nueve Sociedad Anónima. En donde se reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—San José, veinticinco de julio del dos mil siete.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—Nº 35795.—(65768).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del diecisiete de julio del ario dos mil siete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de este domicilio Inversiones Monmey Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica el pacto constitutivo en su cláusula segunda.—San José, 17 de julio del 2007.—Lic. Giancarlo Luconi Coen, Notario.—1 vez.—Nº 35796.—(65769).
Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría a las 13:00 horas del día 18 de julio del 2007, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria, nombrándose nuevo secretario y modificándose cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Intikids S. A., cédula jurídica Nº 3-101-488158.—San José, 31 de julio del 2007.—Lic. Juan Carlos Villasuso Morales, Notario.—1 vez.—Nº 35797.—(65770).
Por escritura número doscientos veinte, de las dieciocho horas treinta minutos del día veinticinco de julio del dos mil siete, otorgada ante el notario Fernando Fernández Delgado, iniciada al folio ciento nueve vuelto del tomo quinto de su protocolo, se reforma pacto social y se nombra junta directiva de la entidad Dalji de Puriscal S. A., cédula jurídica tres - ciento uno - doscientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y siete, modificando su domicilio, la representación legal y nombrando nuevo secretario y tesorero de la entidad.—Lic. Fernando Fernández Delgado, Notario.—1 vez.—Nº 35798.—(65771).
En mi notaría al ser las 10:00 horas del 27 de julio del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Sudecom Sociedad Anónima.—Lic. Celenia Godínez Prado, Notaria.—1 vez.—Nº 35799.—(65772).
Ante esta notaría se constituyó Avi de Puriscal Sociedad Anónima, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social diez mil colones, conformado por cien acciones de cien colones cada una. Domicilio Santiago de Puriscal. Escritura otorgada a las ocho horas del veintisiete de julio del dos mil siete.—Lic. Federico Gutiérrez Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 35800.—(65773).
Ante esta notaría se constituyó Reverdecer de Dos Ríos S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social diez mil colones, conformado por cien acciones de cien colones cada una. Domicilio social San Francisco de Dos Ríos. Escritura otorgada a las 8:00 horas del 19 de julio del 2007.—Lic. Federico Gutiérrez Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 35801.—(65774).
Ante esta notaría se constituyó Pazos Consultores y Asociados S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social diez mil colones conformado por cien acciones de cien colones cada una. Domicilio social El Coyol de Alajuela. Escritura otorgada a las 20:00 horas del 18 de julio del 2007.—Lic. Federico Gutiérrez Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 35802.—(65775).
En mi notaría al ser las 9:00 horas del 27 de julio año dos mil siete, se constituyó la sociedad Sudecomquepos Sociedad Anónima.—Lic. Celenia Godínez Prado, Notaria.—1 vez.—Nº 35803.—(65776).
En mi notaría al ser las 8:00 horas del 27 de julio año dos mil siete, se constituyó la sociedad Sudecomtournon Sociedad Anónima.—Lic. Celenia Godínez Prado, Notaria.—1 vez.—Nº 35804.—(65777).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del veintiséis de julio del dos mil siete, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones y Equipos Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula octava, de la administración; novena, del fiscal, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, veintisiete de julio del dos mil siete.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 35805.—(65778).
Por escritura número once-tres, otorgada en mi notaría a las nueve horas del treinta de julio del dos mil siete, se constituyó Grupo Daion Sociedad Anónima, con domicilio en el cantón central de Heredia, en calle tres avenidas dos y cuatro, edificio color crema a mano derecha, segunda oficina, plazo noventa y nueve años, capital íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, 31 de julio del 2007.—Lic. Edwin Astúa Porras, Notario.—1 vez.—Nº 35808.—(65779).
Por escritura otorgada ante mí, se reforma la cláusula novena en cuanto a administración de los estatutos de la compañía Recusa Consultores Sociedad Anónima y a la vez se nombra nueva junta directiva. San José, veinticinco de junio de dos mil siete.—San José, 31 de julio del 2007.—Lic. William Buckley Buckley, Notario.—1 vez.—Nº 35809.—(65780).
Constitución de sociedad de responsabilidad limitada Zusa Dos Mil Siete Ltda. Ante la Notaría, de la licenciada Hazel Solano Siles. Es todo.—San José, 31 de julio del 2007.—Lic. Hazel Solano Siles, Notaria.—1 vez.—Nº 35812.—(65781).
Por escritura Nº 205-6, otorgada a las 11:00 horas del 26 de julio del 2007, ante este notario Carlos Bonilla Cruz, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Azul y Camel S. A., donde se modifica el pacto constitutivo.—Puntarenas, 26 de julio del 2007.—Lic. Carlos Bonilla Cruz, Notario.—1 vez.—Nº 35813.—(65782).
Por escritura Nº 204-6, otorgada a las 10:00 horas del 26 de julio del 2007, ante este notario Carlos Bonilla Cruz, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Oysterhaven Dunfanaghy Limitada, donde se modifica el pacto constitutivo.—Puntarenas, 26 de julio del 2007.—Lic. Carlos Bonilla Cruz, Notario.—1 vez.—Nº 35814.—(65783).
Por escritura Nº 203-6, otorgada a las 09:00 horas del 26 de julio del 2007, ante este notario Carlos Bonilla Cruz, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Kilcrohane Courtmacsberry Limitada, donde se modifica el pacto constitutivo.—Puntarenas, 26 de julio del 2007.—Lic. Carlos Bonilla Cruz, Notario.—1 vez.—Nº 35815.—(65784).
Reforma de la cláusula número quinta del capital social, a la suma de ¢2.000.000,00 de la sociedad Decoraciones Decomodernas de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-342648.—San José, 31 de julio del 2007.—Lic. Evelyn Sandoval Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº 35817.—(65785).
Por escritura otorgada en mi protocolo, se ha constituido Leyes y Decretos Jurídicos de Costa Rica Sociedad Anónima. Domicilio social en San José. Presidenta con facultades de apoderada generalísima: Noemí Borbón Herrera.—Lic. Edgardo René Ramos Carmona, Notario.—1 vez.—Nº 35818.—(65786).
El día de hoy, Alfredo Mainieri Protti, Carlos Marino Mainieri Protti y Maipro Limitada, constituyeron la sociedad cuya denominación será el número de cédula de persona jurídica que el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público de oficio le asigne al momento de su inscripción; esto de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Plazo: cien años. Presidente: Carlos Marino Mainieri Protti. Capital social: diez mil colones.—San José, 30 de julio del 2007.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—Nº 35820.—(65787).
Mediante escritura número ciento cincuenta y cuatro otorgada ante mí hoy, se constituyeron cinco sociedades anónimas que se denominarán conforme al número de cédula jurídica que les asigne el Registro Mercantil del Registro Público de conformidad con el decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Plazo de 99 años. Objeto: genérico. Capital social 100 mil colones. Domicilio en Escazú. Representación le corresponde al presidente. Presidente: José Manuel Núñez Ramírez.—San José, 31 de julio del 2007.—Lic. Francisco Conejo Vindas, Notario.—1 vez.—Nº 35821.—(65788).
Que mediante la escritura número ciento treinta y uno-ciento veintisiete, visible a folio ciento cincuenta y tres frente al ciento cincuenta y cuatro frente del tomo ciento veintisiete de mi protocolo, los señores Roberto Arias Durán, cédula número dos-doscientos cincuenta y seis- doscientos setenta y dos, y Alexander Arias Muñoz, cédula número dos- quinientos sesenta y siete-seiscientos setenta y tres, constituyen la sociedad anónima denominada Mantenimientos Farmu de Occidente Sociedad Anónima, domiciliada en San Ramón de Alajuela, específicamente en calle Arias de Santiago de San Ramón de Alajuela, del Hogarcito del Pani, cien metros este y cien metros sur. Presidente: Roberto Arias Durán. Capital social: cien mil colones netos.—San Ramón, 26 de julio del 2007.—Lic. Sergio Vargas López, Notario.—1 vez.—Nº 35822.—(65789).
Al ser las 8:00 horas del día 31 de julio del 2007, ante esta Notaría se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad denominada Consultores Peninsulares S. A., donde se cambió junta directiva y fiscal y reformaron las cláusulas primera y quinta del pacto constitutivo.—Cartago, 31 de julio del 2007.—Lic. Jorge Ramón Arias Mora, Notario.—1 vez.—Nº 35824.—(65790).
Por escritura otorgada en mi Notaría a las doce horas del diecisiete de julio del dos mil siete, se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo referente a la representación judicial y extrajudicial de la compañía Asesoría Técnico y Social Sociedad Anónima.—Lic. Marta Cecilia Jiménez Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 35826.—(65791).
En esta notaría a las quince horas del treinta de julio del año dos mil siete, mediante la escritura número doscientos veintiséis, se constituyó Construcciones Vichrist Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado. Presidente y secretario apoderados generalísimos.—San José, 30 de julio del 2007.—Lic. Luis Fernando Jiménez Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 35827.—(65792).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 10 de julio del 2007, protocolizo, el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Sigging Tree Sociedad Anónima; se modifica la cláusula octava de la escritura constitutiva, y se nombra nueva junta directiva.—Grecia, 26 de julio del 2007.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 35828.—(65793).
Por escritura otorgada ante la notaría de la licenciada María Vanessa Roblero Arguedas, en la ciudad de Alajuela, se constituye la sociedad denominada Centro de Tomografía Dento-Maxilar Escazú Sociedad Anónima.—Alajuela, 26 de julio del 2007.—Lic. María Vanessa Roblero Arguedas, Notaria.—1 vez.—Nº 35830.—(65794).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad de esta plaza Inmobiliaria Álvarez Abarca Sociedad Anónima, por un periodo de noventa y nueve años, representación presidente y vicepresidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjuntamente únicamente judicial y extrajudicialmente.—San José, 31 de julio del 2007.—Lic. Carlos Isidro Rojas Solano, Notario.—1 vez.—Nº 35832.—(65795).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad de esta plaza Inmobiliaria Kanaan Sociedad Anónima, por un periodo de noventa y nueve años, representación presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjuntamente únicamente judicial y extrajudicialmente.—San José, 31 de julio del 2007.—Lic. Carlos Isidro Rojas Solano, Notario.—1 vez.—Nº 35833.—(65796).
La sociedad Habitat Soluciones Sociedad Anónima realiza asamblea general extraordinaria número uno el día veinticinco de julio del dos mil siete y toma los siguientes acuerdos: reformar cláusula quinta quedando como accionistas mayoritarios los señores Marco c/c García Chacón con diecisiete acciones comunes y nominativas y la señora Rosse Marie González Vargas con tres acciones, además se reforma la cláusula undécima quedando la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma en el presidente, por último se nombra en los señores Armando García González y Rosse Marie García González en los puestos de vicepresidente y secretaria respectivamente. Es todo.—San José, 26 de julio del 2007.—1 vez.—Nº 35834.—(65797).
Eva María Díaz Almendarez y otros constituyen sociedad anónima denominada Coco y Martínez Sociedad Anónima y corresponde la representación legal, judicial y extrajudicial a Eva María Díaz Almendarez, el capital social es la suma de diez mil colones representado por diez acciones.—Lic. Álvaro Córdoba Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 35835.—(65798).
Edwin Araya Miranda y otros constituyen sociedad anónima denominada Emar Sociedad Anónima y corresponde la representación legal, judicial y extrajudicial a Edwin Araya Miranda, el capital social es la suma de diez mil colones representado por diez acciones.—Lic. Álvaro Córdoba Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 35836.—(65799).
Por escritura otorgada hoy ante mí, Ganadería Diamante S. A., Cerdos El Cerro S. A., Incomasa S. A., Agroindustrial Zeledón Maffio S. A., El Guardián de San Ramón S. A., Rogelio Rodríguez Araya, Granja Avícola Los Pollitos SRL, Finca Salitral de Esparza S. A., Gipo S. A., Los Chanchos Alegres S. A., Arsenio Quesada Rodríguez, Juan Maroto González, Guillermo Maroto González, Concentrados El General S. A., Martín Muñoz Hernández, Virginia Zamora Chaves, Roberto Zeledón Maffio y Delmar Salas Alpízar, constituyeron Grupo Porcimás S. A. Domicilio: Alajuela. Objeto: específicamente a la compra, proceso y comercialización de carnes de todo tipo, así como a la exportación e importación de productos cárnicos. Plazo social: cien años a partir de su constitución. Capital social: ciento sesenta y nueve millones seiscientos mil colones, representado por 1696 acciones comunes y nominativas de cien mil colones cada una de ellas. Presidente: Eduardo Salas Ramírez.—San Ramón, 24 de julio del 2007.—Lic. Oki Emilio Rojas Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 35838.—(65800).
Por escrituras de las 15, 16, 17, 18 y 19 horas del 30 de julio del 2007, se protocolizan actas de asamblea de las sociedades, Theopholis Sociedad Anónima, Rancho Las Lomas de Parrita Two Thousand Six Sociedad Anónima, BJS Hideaway Ranch Limitada, Kaalagomen Kabala Limitada y Laalmunia Labage Limitada. Es todo.—San José, 31 de julio del 2007.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 35840.—(65802).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, el día 30 de julio del presente año, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Ocela de Costa Rica S. A. Presidente: Roberto Cadena Otero.—San José, 31 de julio del 2007.—Lic. Yency Villalobos Vindas, Notaria.—1 vez.—Nº 35841.—(65803).
Por escritura autorizada en mi Notaría a las 18:00 horas del día 20 de febrero del 2007, se constituyó la sociedad M.D.J Taylor Farrell Incorporated Sociedad Anónima, en castellano Corporación M.D.J. Taylor Farrell Sociedad Anónima.—San José, 5 de julio del 2007.—Lic. Manuel E. Zúñiga Urrutia, Notario.—1 vez.—Nº 35842.—(65804).
Por escritura autorizada a las quince horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Krogmann Reimers Sociedad Anónima, en que se revoca el nombramiento del agente residente, se reforman totalmente los estatutos de la sociedad y se reorganiza la junta directiva y la fiscalía.—San José, 27 de julio del 2007.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 35843.—(65805).
Por escritura autorizada a las doce horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Corporación Kato Sociedad Anónima, en que se modifica la cláusula sexta de sus estatutos, en cuanto a la administración; se reorganiza la junta directiva y se confieren poderes generalísimos.—San José, 28 de julio del 2007.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 35844.—(65806).
Por escritura autorizada a las diez horas de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Condominio Metropolitano Sociedad Anónima, en que se reforman totalmente los estatutos de la sociedad, se nombran directores y fiscal y se confieren poderes generalísimos.—San José, 28 de julio del 2007.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 35845.—(65807).
Por escritura autorizada a las trece horas de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Camiones de Carga Industrial Sociedad Anónima, en que se modifican las cláusulas segunda de sus estatutos, en cuanto al domicilio, y sexta, en cuanto a la administración; se elimina la cláusula décimo segunda; se reorganiza la junta directiva y la fiscalía, se confieren poderes generalísimos y se revoca el nombramiento del agente residente.—San José, 28 de julio del 2007.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 35846.—(65808).
Por escritura otorgada ante nosotros, a las dieciséis horas del día treinta de julio del año dos mil siete, protocolizamos, en forma conducente, acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Perejil Verde Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos trece mil sesenta y seis, en donde se reformó las cláusulas: segunda en cuanto al domicilio social, sexta en cuanto a la administración de la sociedad quedando el presidente como representante judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se acuerda crear la cláusula décima cuarta para incluir la figura del agente residente. Se conoce de la renuncia que presentan a sus cargos toda la junta directiva, y nombra otra nueva.—Heredia, 31 de julio del 2007.—Lic. Mauricio Rodríguez Montero y Lic. Laura Gabriela Molinari Vílchez, Notarios.—1 vez.—Nº 35847.—(65809).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 11:00 horas del veinticuatro de julio del dos mil siete, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la Compañía B.A.E. Legal Investments Corporation Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda, se revocan nombramientos de junta directiva y fiscal y se nombran nuevos.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 35848.—(65810).
Mediante escritura número ciento sesenta y dos-cuatro, de las catorce horas del día seis de julio del año dos mil siete, ante esta Notaría, se constituyó la sociedad denominada: Luces del Sol Ltda., con domicilio social en Zarcero, Alfaro Ruiz, Alajuela.—25 de julio del 2007.—Lic. Víctor Edo. Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 35849.—(65811).
Por escritura autorizada por el notario público Fernando Fallas Amador, en San José, a las 12:30 horas del 24 de julio del 2007, se protocolizaron artículos de asamblea general extraordinaria de socios de Interfin Valores, Puesto de Bolsa S. A., por los cuales se reforma la cláusula sexta del pacto social y se nombra junta directiva. Presidente: Sergio Aurelio Concha Munilla. Vicepresidente: Luis Liberman Ginsburg.—San José, 24 de julio del 2007.—Lic. Fernando Fallas A., Notario.—1 vez.—Nº 35850.—(65812).
Por escritura autorizada por el notario público Fernando Fallas Amador, en San José, a las 14:00 horas del 24 de julio del 2007, se protocolizaron artículos de asamblea general extraordinaria de socios de Interfin, Sociedad de Fondos de Inversión S. A., por los cuales se reforman las cláusulas decimasétima, decimanovena y vigésima del pacto social y se nombra junta directiva. Presidente: Sergio Aurelio Concha Munilla. Vicepresidente: Luis Liberman Ginsburg.—San José, 24 de julio del 2007.—Lic. Fernando Fallas A., Notario.—1 vez.—Nº 35851.—(65813).
Por escritura autorizada a las dieciséis horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inmobiliaria Agromercantil Caribe Sociedad Anónima, en que se reforman totalmente los estatutos de la sociedad; se reorganiza la junta directiva y la fiscalía; se confieren poderes generalísimos y se revoca el nombramiento del agente residente.—San José, 27 de julio del 2007.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 35857.—(65814).
Por escritura autorizada a las dieciocho horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Corporación Cuatro Mil Catorce Sociedad Anónima, en que se modifican las cláusulas segunda de los estatutos, en cuanto al domicilio; sexta, en cuanto a la administración y décima, en cuanto a la distribución de utilidades; se elimina la cláusula sétima; se reorganiza la junta directiva y la fiscalía; se confieren poderes generalísimos y se revoca el nombramiento del agente residente.—San José, 27 de julio del 2007.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 35858.—(65815).
Por escritura autorizada a las once horas de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Carros y Vehículos Industriales Sociedad Anónima, en que se reforman totalmente los estatutos de la sociedad; se nombran directores y fiscal, se confieren poderes generalísimos y se revoca el nombramiento del agente residente.—San José, 28 de julio del 2007.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 35859.—(65816).
Por escritura otorgada en esta notaría a las nueve horas del veinticinco de julio del dos mil siete, se protocoliza acta de la sociedad denominada Agencia Aduanal Desalmacenadora Tical del Oeste Sociedad Anónima, en la que se da aumento de capital.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—Nº 35861.—(65817).
Por escritura otorgada en esta notaría a las nueve horas del veinticinco de julio del dos mil siete, se protocoliza acta de la sociedad denominada Transportes Internacionales Tical Sociedad Anónima, en la que se da aumento de capital.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—Nº 35862.—(65818).
Por escritura otorgada en esta notaría a las quince horas del veinticinco de julio del dos mil siete, se protocoliza acta de la sociedad denominada Servicios Integrados Centroamericanos S.I.C Sociedad Anónima, en la que se reorganiza junta directiva.—Lic. Julio César Zárate Arias, Notario.—1 vez.—Nº 35863.—(65819).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del once de julio del dos mil siete, se constituye la sociedad anónima Inversiones Jordara. Presidente: Jorge Luis Álvarez Villalobos.—Grecia, 11 de julio del 2007.—Lic. Isabel Cristina Vargas Trejos, Notaria.—1 vez.—Nº 35865.—(65821).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario público, número ciento ochenta y ocho, visible a folio ochenta y ocho frente y vuelto del tomo décimo de mi protocolo, la empresa Farmacia Guápiles S. A., modifica el pacto social en la cláusula sexta, para que además del presidente se le otorgue poder generalísimo al tesorero de la junta directiva.—Guápiles, 26 de julio del 2007.—Lic. Marcos Fernández Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 35866.—(65822).
Por escritura otorgada ante mí, número ciento noventa, visible a folio ochenta y nueve vuelto y noventa frente y vuelto del tomo décimo del protocolo del suscrito notario, se constituye la empresa W. M. F La Legua Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones. Presidente: Wálter Mena Fallas.—Lic. Marcos Fernández Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 35867.—(65823).
Por escritura otorgada a las ocho horas del veintidós de junio del dos mil dos siete ante esta notaría, se constituyo la sociedad de esta plaza denominada Crown Investments Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Rebeca Zaparolli Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 35868.—(65824).
El suscrito Notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las doce horas treinta minutos del veintisiete de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Guardería Nubes de Colores Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, 27 de julio del 2007.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 35869.—(65825).
Ante mí, Raquel Mayers Marín, notaria pública con oficina en San José, y mediante escritura número doscientos setenta y cuatro; se modifico la cláusula octava de la sociedad anónima Contructora R Y E Sociedad Anónima. Quedando la representación judicial y extrajudicial a cargo del presidente, secretario y tesorero, todos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—San José, 31 de julio del 2007.—Lic. Raquel Mayers Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 35870.—(65826).
El suscrito Notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las dieciséis horas cincuenta minutos del veintiséis de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Servicios J & S Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, 26 de julio del 2007.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 35871.—(65827).
Por escritura otorgada en esta Notaría en San José, a las nueve horas del día veintiséis de julio del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada White Corp. Group Sociedad Anónima. Presidente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 27 de julio del 2007.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 35872.—(65828).
Por escritura pública otorgada ante mí, se constituyó la sociedad denominada Corporación Jesamina Sociedad Anónima con domicilio en Liberia, Guanacaste, en oficinas Econoinic Renta Car, camino hacia Guardia. Presidente: Jerry Eduardo Villalobos Ángulo.—Liberia, 26 de julio del 2007.—Lic. Gerardo Marín Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 35873.—(65829).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizó acta de la empresa Inversiones Oviedo & Malavassi Sociedad Anónima, en donde reforman las cláusulas segunda y quinta de los estatutos sociales. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del día veintiséis de julio del dos mil siete.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—Nº 35875.—(65830).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del 31 de julio del 2007, se constituyó la sociedad Servirepuestos Piedra Limitada, cuyo representante legal es Adrián Piedra Serrano.—Lic. Sandra Araya Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 35878.—(65831).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del 31 de julio del 2007, se constituyó la sociedad M & L Probima Sociedad Anónima, cuyo representante legal es Marvin Mata Pérez.—Lic. Sandra Araya Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 35879.—(65832).
Por escritura otorgada, ante el notario público José Rafael Fernández Quesada, a las 17:00 del día 26 de julio del dos mil siete, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía The Newest Landmark S. A. Se acuerda reformar la cláusula primera, en cuanto a la denominación social.—San José, 27 de julio del 2007.—Lic. José Rafael Fernández Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 35880.—(65833).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 11:00 horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea general de La Guanaca J.O.H.N Sociedad Anónima, por la cual se modifican cláusulas segunda y novena del pacto social, correspondientes al domicilio y a la administración.—San José, 31 de julio del 2007.—Lic. Luis Javier Guier Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 35881.—(65834).
Por escritura otorgada a las 17:00 horas del veintiséis de julio del 2007, se constituyó la sociedad Arrendadora Ungalta del Escalante S. A.—Lic. Larissa Seravalli Sáurez, Notaria.—1 vez.—Nº 35883.—(65835).
En mi notaría, a las 17:00 horas del 23 de febrero del 2006, se constituyó la sociedad Melzu de Costa Rica S. A. Capital social: doce mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente y tesorero, representación judicial y extrajudicial, facultades de apoderados generalísimos, actúan conjunta o separadamente.—San José, 26 de julio del 2007.—Lic. Max Eduardo Bastos Villegas, Notario.—1 vez.—Nº 35884.—(65836).
Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, de las dieciocho horas del veintiséis de julio del dos mil siete, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Servicentro Naciones Unidas S. A., por la cual se reforma la cláusula sétima del pacto social referente a la administración y representación, y se nombra presidente y tesorero.—Lic. María Lourdes Montes de Oca Carboni, Notaria.—1 vez.—Nº 35900.—(65837).
Mediante escritura número doscientos setenta, otorgada ante esta notaría, a las quince horas treinta minutos del veintisiete de julio del dos mil siete, se constituyó W Paytas Properties INC Sociedad Anónima. Presidenta: Etna Miranda Ledezma. Capital: totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: Heredia. Se publica el presente edicto para los efectos de ley.—Lic. Luis Fernando Chavarría Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 35901.—(65838).
Por escritura número doscientos ocho, del tomo primero del notario Max Alonso Víquez García, otorgada a las diez horas del treinta de julio del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Sunset Garden Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veinticuatro mil seiscientos cuarenta y dos, mediante la cual se nombra presidente y secretario.—San Lorenzo de Flores, Heredia, treinta de julio del dos mil siete.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—1 vez.—Nº 35903.—(65839).
Por escritura otorgada ante este notario, a las nueve horas del treinta y uno de julio del dos mil siete, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Yeomans & Company LLC, Limitada, mediante la cual se reforman las cláusulas quinta, octava y décima del pacto social.—San José, treinta y uno de julio del dos mil siete.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 35904.—(65840).
Por escritura otorgada a las 08:00 horas del 29 de junio del 2007, se constituyó OC Producciones LLC, Ltda. Plazo: 99 años. Objeto: comercialización, servicio al cliente, los bienes raíces, el turismo, el comercio, importación y exportación. Representante legal: el gerente. Capital social: diez mil colones, suscrito y pagado. Domicilio: San Francisco de Guadalupe, Barrio Tournón.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 35905.—(65841).
Por escritura otorgada ante esta notaria Paola Fonseca Rojas, carné Nº 15578, escritura otorgada en la cuidad de Grecia, a las dieciocho horas del veintidós de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Importaciones de Vehículos Usados Alfaro Acuña Sociedad Anónima, de la cual su domicilio será Alajuela, Sarchí Norte, San Pedro, cincuenta metros al sur del salón Los Arcos.—Lic. Paola Fonseca Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 35907.—(65842).
Que mediante escritura Nº 50-1, de las 08:00 horas del 26 de julio del 2007, ante el notario Alexander Francisco Pereira González, se constituye la sociedad denominada Rivrecro Tres RVO Inversión EIRL. Gerente: Jyr-Jung Chiou. Plazo social: 99 años. Capital social: diez mil colones.—Cartago, 26 de julio del 2007.—Lic. Alexander Francisco Pereira González, Notario.—1 vez.—Nº 35908.—(65843).
Que mediante escritura Nº 295, de las 08:00 horas del 26 de febrero del 2007, ante el notario José Francisco Pereira Torres, se constituye la sociedad denominada Importadora Electra S. A. Presidenta: Lisbeth Méndez Mora. Plazo social: 99 años. Capital social: diez mil colones.—Cartago, 26 de julio del 2007.—Lic. José Francisco Pereira Torres, Notario.—1 vez.—Nº 35909.—(65844).
Que mediante escritura Nº 43-1, de las 14:00 horas del 10 de julio del 2007, ante el notario Alexander Francisco Pereira González, se constituye la sociedad denominada Inversiones Choe Latina Sociedad Anónima. Presidente: Michel Choe, único apellido. Plazo social: 99 años. Capital social: diez mil colones.—Cartago, 26 de julio del 2007.—Lic. Alexander Francisco Pereira González, Notario.—1 vez.—Nº 35910.—(65845).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas treinta minutos del día once de julio del dos mil siete, se reforma la cláusula segunda, se otorga poder generalísimo sin límite de suma de la sociedad Corporación Río Naranjo Rojo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta mil setecientos cuarenta y uno.—Lic. Jesika Alfaro Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 35912.—(65846).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las catorce horas del veintiséis de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Casa Milenio de Jacó Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, moneda de curso legal de Costa Rica, totalmente suscrito y pagado. Distrito Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—Nº 35913.—(65847).
Por escrituras públicas otorgadas ante esta notaría, a las 15:00 horas del 12 de junio del 2007 y a las 16:00 horas del 12 de junio del 2007, se constituyeron dos sociedades anónimas, cuya denominación social será su número de cédula jurídica, de conformidad con lo estipulado por el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, publicado el 14 de junio del 2006. El capital social fue íntegramente suscrito y pagado por sus socios. El presidente y el tesorero, serán los representantes legales de la sociedad, con las facultades detalladas en el acta constitutiva.—San José, 10 de julio del 2007.—Lic. Abdenago Barboza Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 35915.—(65848).
Por escritura otorgada ante la notaría del licenciado José Esteban Olivas Jiménez, ubicada en Upala, Alajuela, costado este del Hospital, a las dieciséis horas del treinta de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada E. R. Soluciones Integrales Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: Eric Ramírez de la O. Es todo.—San José, 31 de julio del 2007.—Lic. José Esteban Olivas Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 35916.—(65849).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 15:00 horas del 16 de julio del 2007, se constituyó Wunder Mila S. A. Domicilio en Moravia, de la pulpería Saint Francis, 150 norte. Plazo social: 100 años. Capital social: cien mil colones con diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Junta directiva: Presidenta: María del Milagro Herrera Quirós, cédula Nº 1-702-674. Secretaria: Xinia María Herrera Quirós. Tesorera: María del Carmen Quirós Ugarte. Fiscal: María del Mar Herrera Herrera.—San José, 27 de julio del 2007.—Lic. Leda Montoya Aguilar, Notaria.—1 vez.—Nº 35917.—(65850).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 15:00 horas del 17 de julio del 2007, se constituyó Saeco Máquinas de Café S. A. Domicilio en Curridabat, Los Guayabos, del cruce ferroviario cien norte cien este, y ciento cincuenta al sureste. Plazo social: 100 años. Capital social: cien mil colones con diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones. Junta directiva: Presidente: Guillermo Emilio Amador Pérez, cédula Nº 1-373-118. Secretaria: María Cecilia Rodríguez González. Tesorera: Ana Virginia Rodríguez González. Fiscal: Ana Abigail Porras Montero.—San José, 27 de julio del 2007.—Lic. Leda Montoya Aguilar, Notaria.—1 vez.—Nº 35918.—(65851).
Constitución de la sociedad Inversiones Camaro de Alajuela Sociedad Anónima. Presidente: Carlos Francisco Mata Rojas. Secretaria: Tatiana Hernández Alvarado. Tesorera: Elizabeth Rojas Segura. Fiscal: Jenny María Mata Rojas. Escritura número ciento ocho, folio sesenta y dos vuelto, tomo décimo. Notario: Doris Céspedes Elizondo.—San José, 31 de julio del 2007.—Lic. Jorge Cárdenas Vílchez, Notario.—1 vez.—Nº 35919.—(65852).
Constitución de la Fundación para la Protección de la Naturaleza. Presidente: Evaristo Alfredo Malespín Romero. Directores: Lucía Badilla Cordero y Guido Herrera Calvo. Escritura número cincuenta y siete, folios cuarenta frente a cuarenta y uno vuelto, tomo segundo.—San José, 31 de julio del 2007.—Lic. Jorge Cárdenas Vílchez, Notario.—1 vez.—Nº 35920.—(65853).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veintisiete de julio del dos mil siete, se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Conde Montecristo Sociedad Anónima.—San José, veintisiete de julio del dos mil siete.—Lic. Alejandra Brenes San Gil, Notaria.—1 vez.—Nº 35921.—(65854).
Mediante escritura número doscientos cincuenta y dos, de fecha veintiséis de julio del dos mil siete, procedí a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Fritcher Corporation Internacional Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres ciento uno-cuatrocientos ochenta y tres mil quinientos cuarenta y seis.—Lic. Glenda Rodríguez Carmona, Notaria.—1 vez.—Nº 35922.—(65855).
Ante esta notaría, a las 17:00 horas del 26 de julio del 2007, Jorge Medina Cárdenas y Mirna Medina Cárdenas, constituyen Jorme General Trans. Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones.—Lic. Glenda Rodríguez Carmona, Notaria.—1 vez.—Nº 35923.—(65856).
Por escritura pública Nº 248, otorgada en notaría, a las 14:30 horas del día 20 de junio del 2007, los señores Luigi Asaro e Iuri Zanella, constituyeron Mazara del Vallo Internacional Sociedad Anónima. Capital social: ¢100.000,00.—Lic. Glenda Rodríguez Carmona, Notaria.—1 vez.—Nº 35924.—(65857).
Por escritura pública Nº 247, otorgada en mi notaría, a las 14:00 horas del día 20 de junio del 2007, los señores Luigi Asara e Iuri Zanella, constituyeron Francesco Piccolo Internacional Sociedad Anónima. Capital social: ¢100.000,00.—Lic. Glenda Rodríguez Carmona, Notaria.—1 vez.—Nº 35925.—(65858).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las diecisiete horas con quince minutos del diecinueve de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Paint Solutions Sociedad Anónima, con domicilio en Liberia, Guanacaste. El capital social es la suma de cien mil colones. La presidenta: Elena Flores Fuentes, y al tesorero: Manfred Viales Guerreo, serán los apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando de manera conjunta o separada.—Liberia, diecinueve de julio del dos mil siete.—Lic. Johanna María Moreno Bustos, Notaria.—1 vez.—Nº 35927.—(65859).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 27 de julio del 2007, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Exportación de Artículos para la Pesca Deportiva Sociedad Anónima, mediante los cuales se acuerda disolver dicha sociedad, a partir del día 27 de julio del 2007.—Lic. Monikha Cedeño Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 35928.—(65860).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 27 de julio del 2007, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Desarrollo Industrial Costarricense para la Importación y la Exportación Sociedad Anónima, mediante los cuales se acuerda disolver dicha sociedad, a partir del día 27 de julio del 2007.—Lic. Monikha Cedeño Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 35929.—(65861).
Se hace constar que por escritura número noventa y tres, de las diez horas del veintisiete del mes de julio del dos mil siete, en el tomo cuarto del protocolo de la notaria Ericka Montoya Martínez, se constituyó la sociedad Hongos y Setas Sociedad Anónima, cuyo capital es de ¢10.000,00. Domiciliada en San José, San Rafael de Escazú, ciento cincuenta metros al este del Scotiabank, Calle Villalobos. Representantes: presidente y secretaria.—San José, 27 de julio del 2007.—Lic. Kathya Navarro López, Notaria.—1 vez.—Nº 35930.—(65862).
El día veintiocho de julio del dos mil siete, se constituyó ante las licenciadas María Eugenia Castro Villalobos y Antonia Medina Chavarría, la entidad denominada Quinta Villaloz de Hojancha Sociedad Anónima, con domicilio en Hojancha, cuatrocientos metros sur y setenta y cinco oeste del Banco Nacional. Es todo.—Hojancha, veintiocho de julio del dos mil siete.—Lic. María Eugenia Castro Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 35931.—(65863).
Por escritura otorgada a las 11:00 horas del día 19 de julio del 2007, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Gelatinas y Coloidales Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quince mil quinientos noventa y uno, en la cual se nombra nueva junta directiva.—San José, 19 de julio del 2007.—Lic. Miguel Maklouf Coto, Notario.—1 vez.—(65949).
Por escritura otorgada a las 10 horas 30 minutos del día 19 de julio del 2007, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Embutidora Costarricense de la Carne Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-tres seis uno siete siete, en la cual se nombra nueva junta directiva.—San José, 19 de julio del 2007.—Lic. Miguel Maklouf Coto, Notario.—1 vez.—(65951).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del día 19 de julio del 2007, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación Costarricense de la Carne Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero tres tres cuatro seis cuatro, en la cual se nombra nueva junta directiva.—San José, 19 de julio del 2007.—Lic. Miguel Maklouf Coto, Notario.—1 vez.—(65952).
Por escritura otorgada a las 09:30 horas del día 19 de julio del 2007, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Comercializadora Costarricense de la Carne Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero tres cinco seis dos cero, en la cual se nombra nueva junta directiva.—San José, 19 de julio del 2007.—Lic. Miguel Maklouf Coto, Notario.—1 vez.—(65954).
En mi notaría, se constituyó la sociedad denominada En El Clavo Comunicación Sociedad Anónima. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Capital social: debidamente cancelado y aportado.—San José, treinta y uno de julio del dos mil siete.—Lic. Álvaro Garita Zúñiga, Notario.—1 vez.—(65990).
Por escritura otorgada a las doce horas del día treinta y uno de julio del presente año, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Ochenta y Cinco Mil Doscientos Tres Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas primera, segunda, quinta y sétima del pacto constitutivo de la sociedad, y se nombra nueva junta directiva y fiscal de la sociedad.—San José, treinta y uno de julio del dos mil siete.—Lic. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—(65992).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 16:20 horas del 25 de julio del 2007, se constituyó la sociedad domiciliada en la provincia de Alajuela, cantón Central, distrito San Rafael, Urbanización María Auxiliadora, casa Tres A, que su denominación social Transportes Víctor Montenegro Vargas Sociedad Anónima. Con un plazo de noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, suscrito y pagado. Presidente: Manuel Enrique Monge Córdoba.—San José, a las 09:00 horas del 1º de agosto del 2007.—Lic. Ivannia Jesús Marín Valerio, Notaria.—1 vez.—(65994).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 17:00 horas del 16 de junio del 2007, se constituyó la sociedad domiciliada en la provincia de Heredia, ciento cincuenta metros oeste del Cementerio de Belén, que su denominación social Petunia Momochi Sociedad Anónima. Con un plazo de noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, suscrito y pagado. Presidente: Manuel Enrique Monge Córdoba.—San José, a las 09:00 horas del 1º de agosto del 2007.—Lic. Ivannia Jesús Marín Valerio, Notaria.—1 vez.—(65995).
En la notaría de Patricia Zumbado Rodríguez, se constituyó la compañía Piedra y Castillo Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Objeto: comercio, industria y prestación de servicios en general. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma: John Piedra Moreira. Domicilio fiscal: San José, Guadalupe.—Alajuela, veintisiete de julio del dos mil siete.—Lic. Patricia Zumbado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(66002).
Roberth John Lewis Van Arsdale y otros, constituyen la sociedad denominada Lewis Family Investments Corporation Sociedad Anónima, con un capital social de un millón de colones y por un plazo social de noventa y nueve años. Corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente y al tesorero. Escritura número doce-cuatro del tomo cuarto del Lic. Óscar Arroyo Ledezma.—Puntarenas, veintiséis de julio del dos mil siete.—Lic. Óscar Arroyo Ledezma, Notario.—1 vez.—(66006).
He constituido la sociedad Jacó Homes S. A. Capital de diez mil colones. Plazo social de cien años a partir de su constitución. Apoderados generalísimos sin límite de suma el presidente: José Elías Valenciano Solís y secretario: Osvaldo Brenes Zúñiga, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, con la limitación de al disponer, gravar, hipotecar, prendar, vender, donar, pignorar, bienes muebles e inmuebles, se requiere la comparecencia de los dos.—San José, diecisiete de julio del dos mil siete.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—(66012).
En esta notaría, mediante escritura número ciento cuarenta y siete, del tomo quince del protocolo del suscrito notario, de las 18:00 horas del 7 de junio del 2007, se constituyó la sociedad Nailfashion Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Domicilio en San José. Plazo: 99 años.—San José, 1º de agosto del 2007.—Lic. Arturo Ortiz Sánchez, Notario.—1 vez.—(66015).
Por escrituras otorgadas ante este notario, a las 08:30 horas, a las 09:00 horas, a las 09:30 horas, a las 10:00 horas, y a las 10:30 horas del 24 de julio del 2007, se modificaron los estatutos sociales de la empresa Eurobuilding S. A., y se constituyeron las firmas: SMT ROS S. A.; Espino Antelo Asociados S. A.; Self Storage Belén S. A., y Cigor del Oeste S. A.—San José, 31 de julio del 2007.—Lic. Gustavo Adolfo Montero Ureña, Notario.—1 vez.—(66016).
Por escritura número cuatrocientos veintisiete, otorgada ante mí, a las dieciocho horas del día de hoy, se constituye Riostate INC Sociedad Anónima.—San José, diecinueve de julio del dos mil siete.—Lic. Ronald Fernando Rojas Zamora, Notario.—1 vez.—(66032).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas treinta minutos del día primero de agosto del dos mil siete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Castillos de Diamante Sociedad Anónima. Donde se reforman las cláusulas novena y segunda del pacto social.—San José, primero de julio del dos mil siete.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(66036).
Por escritura 31-19, otorgada ante el suscrito notario, a las 10:00 horas del 1º de agosto del 2007, la sociedad Las Monas de Jacó S. A., reforma las cláusulas segunda del domicilio y sétima de la administración, y se cambia presidente y secretario de la junta directiva, así como agente residente.—San José, 1º de agosto del 2007.—Lic. Juan Carlos Esquivel Favareto, Notario.—1 vez.—(66076).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Inventica S. A., en la que se nombra nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal. Presidenta: Fabiana Artiñano Meléndez.—San José, al ser las once horas del día primero de agosto del dos mil siete.—Lic. Óscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—(66078).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del 3 de julio del 2007, se constituyó Medios en Línea Sociedad Anónima. Capital social: 10.000,00 colones. Plazo: 99 años. Presidente: Randy David Parker.—Lic. Gregory Kearney Lawson, Notario.—1 vez.—(66079).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del 12 de julio del 2007, se constituyó Desarrollos Pura Vida Sociedad Anónima. Capital social: 10.000,00 colones. Plazo: 99 años. Presidenta: Edeluisa Cu Cawili.—Lic. Gregory Kearney Lawson, Notario.—1 vez.—(66080).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el primero de agosto del dos mil siete, se ha constituido la sociedad denominada Fadein Sociedad Anónima. Presidenta: Ingrid Dormond Herrera. Domicilio: Alajuela. Plazo: noventa y nueve años.—Heredia, 1º de agosto del 2007.—Lic. Eddy José Cuevas Marín, Notario.—1 vez.—(66086).
Por escritura número setenta, otorgada en Alajuela, a las 8:00 horas del 1º de agosto del 2007, se constituyó Inversiones Quesaca S. A. Domicilio en la ciudad de Alajuela, de la Iglesia La Agonía, quinientos metros al este, en Urbanización Don Bosco, casa número cincuenta y uno. Apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente, son el presidente y secretario.—Alajuela, 1º de agosto del 2007.—Lic. Johnny Hernández González, Notario.—1 vez.—(66091).
Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario público, a las ocho horas del primero de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad Digimed Sociedad Anónima. Capital: debidamente suscrito y pagado por los socios fundadores. Domicilio: San José. Representación: presidente y secretario de la junta directiva, con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—Lic. Miguel Herrera González, Notario.—1 vez.—(66102).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituye una compañía que se denominará según el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, igual que el número de cédula jurídica que le asigne el Registro de Personas Jurídicas Sociedad Anónima. Objeto: comercio en general. Plazo: noventa y nueve años. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—Lic. Alfonso Guzmán Chaves, Notario.—1 vez.—(66118).
Por escritura número ciento diez-diez, visible al folio 50 frente a 50 vuelto, tomo décimo, otorgada a las 15:00 horas del 1º de agosto del 2007, se reforma pacto constitutivo de la denominada Génesis J Uno Travel Sociedad Anónima, se nombra nueva junta directiva.—Alajuela, 1º de agosto del 2007.—Lic. Carlos Luis Sanabria Porras, Notario.—1 vez.—(66127).
Se constituye la denominada NY Contracting Company & CMM Sociedad Anónima, al ser las 16:00 horas del 21 de julio del 2007, ante la notaria Ileana Sanabria Vargas, visible al folio seis vuelto del tomo uno de mi protocolo. Escritura 13.—San José, 27 de julio del 2007.—Lic. Ileana Sanabria Vargas, Notaria.—1 vez.—(66129).
Por escritura número ciento sesenta y dos - uno, otorgada ante el notario Mauricio Alberto Vargas Kepfer, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del día veinticuatro de julio del año dos mil siete, se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos de la sociedad y se nombra nueva junta directiva y fiscal de la compañía Corporación Péndulo Sonoro S. A.—San José, 24 de julio del 2007.—Lic. Mauricio Vargas Kepfer, Notario.—1 vez.—(66149).
El suscrito Lic. Asdrúbal Alfaro Miranda, notario público con oficina en Alajuela, hace constar que mediante escritura pública número 210-12, otorgada en mi notaría, el día 1º de agosto del 2007, se constituyó Motoexpress de Costa Rica S. A.—Alajuela, 18 horas del 1º de agosto del 2007.—Lic. Asdrúbal Alfaro Miranda, Notario.—1 vez.—(66150).
La suscrita notaria pública Andrea Hütt Fernández, comunica que mediante escritura número ciento quince, otorgada a las 14:00 horas del 17 de julio del 2007, se constituye Islamoin Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de julio del 2007.—Lic. Andrea Hütt Fernández, Notaria.—1 vez.—(66163).
Mediante escritura número ciento cinco, otorgada a las quince horas con quince minutos del día primero del mes de agosto del año dos mil siete, del tomo segundo de la notaria Susana Barahona Vega, se protocoliza acta de cambio de junta directiva de Vernal Summer Sociedad Anónima, y representación. Presidente: Serafín Alfredo Herrero Cruz, secretario: Reiner Zamora Mora, tesorero: Rodrigo Orlando Galvani, fiscal: William Sing Zeledón.—Lic. Susana Barahona Vega, Notaria.—1 vez.—(66177).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, Juan Bautista Montero Vargas y Rita Fernández Trejos constituyen Finca Esmeralda Zapota J. R. Sociedad Anónima. Su domicilio es Cariari de Pococí, un kilómetro antes de la escuela de Tamara, ubicada en distrito tercero La Rita, del cantón de Pococí, de la provincia de Limón, su plazo social es de cien años a partir de su constitución. Presidente Juan Bautista Montero Vargas.—Guápiles Cariari, a las doce horas del veintiocho de julio del dos mil siete.—Lic. Andrés Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—(66185).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas treinta minutos del día dos de julio del año dos mil siete, se constituyó Inversiones Ricachicha Sociedad Anónima, la cual se podrá abreviar Inversiones Ricachicha S. A.—San José, once de julio del año dos mil siete.—Lic. Alejandro Campos Henao, Notario.—1 vez.—(66188).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día dos de julio del año dos mil siete, se constituyó Parsan Celulares Sociedad Anónima, la cual se podrá abreviar Parsan Celulares S. A.—San José, once de julio del año dos mil siete.—Lic. Alejandro Campos Henao, Notario.—1 vez.—(66190).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad anónima denominada Grugliasco S. A. Capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, 1º de agosto del 2007.—Lic. Emilia Mª. Chacón Villalobos, Notaria.—1 vez.—(66195).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 16:00 horas del día de hoy, la sociedad Residalto R Cuarenta y Nueve S. A., reforma cláusulas 2 y 9 de sus estatutos y nombra nueva junta directiva.—San José, 2 de agosto del 2007.—Lic. Emilia Mª. Chacón Villalobos, Notaria.—1 vez.—(66196).
Por escritura número 165-17, de las 9:30 horas del 28-7-2007, se constituyó la entidad Finca Loba Sociedad Anónima. Plazo: diez años prorrogables. Presidente: Jane Louise Wolff. Agente residente: Lic. Marco V. Retana Mora.—San José, 31 de julio del 2007.—Lic. Marco Vinicio Retana Mora, Notario.—1 vez.—Nº 35932.—(66198).
Que ante mí, Juan Pablo Delgado Vargas, notario público, por escritura número sesenta y seis, folio ciento nueve, protocolo tres, se constituyó la sociedad denominada Carsupplysb- (Suplidor de Carros SB) Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento en S. A., el cual es nombre de fantasía, domiciliada en la ciudad de San José, Pavas, del final del Bulevar de Rohrmoser dos cuadras al sur y veinticinco metros este, cuarta casa a mano izquierda, con un capital social de diez mil colones, y por un plazo de noventa y nueve años, escritura otorgada en la ciudad de San José, a las ocho horas del veinticinco de julio del dos mil siete.—San José, treinta y uno de julio del dos mil siete.—Lic. Juan Pablo Delgado Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 35933.—(66199).
Denia Cruz Morera, notaria pública comunico que en escritura número 373 de mi protocolo 16, se constituyó sociedad anónima denominada con su número de cédula jurídica según decreto número 33171-J, domiciliada en Alajuela, Tuetal Norte, 600 oeste de la iglesia, capital social 20.000 colones. Presidente con la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad.—Lic. Denia Cruz Morera, Notaria.—1 vez.—Nº 35936.—(66201).
Mediante escritura otorgada en esta notaría, se constituyó la compañía Benz Discotec Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones.—Alajuela, 31 de julio del 2007.—Lic. Isidro Rodríguez Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 35937.—(66202).
Por escritura otorgada ante el notario Carlos Alberto Rodríguez Pérez, a las quince horas quince minutos del veintisiete de julio del dos mil siete, se protocolizó el acta número trece de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Asesoría en Electrónica, Computación y Construcción ASELCOM Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo, en la cual se acordó aumentar el capital.—San Vicente de Moravia, primero de agosto del dos mil siete.—Lic. Carlos Alberto Rodríguez Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 35938.—(66203).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del siete de julio del dos mil siete, se constituye la sociedad Aspects de Hermosa Sociedad Anónima. Es todo.—San José, primero de agosto del dos mil siete.—Lic. Max Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 35939.—(66204).
Mediante escritura número 59 del tomo 18 de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Alicante Ocho Génova S. A.—Guadalupe, 24 de julio del 2007.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 35940.—(66205).
En mi notaría en Esparza, a las diez horas del veintiocho de julio del año dos mil siete, por escritura pública número ciento setenta y seis, iniciada a folio ciento veintidós frente del tomo treinta y cuatro del protocolo del suscrito notario, José William Alfaro Álvarez y Geanina Alfaro Álvarez, constituyen la sociedad denominada Web & Host Costa Rica Sociedad Anónima.—Esparza, 31 de julio del año 2007.—Lic. Luis Gerardo Álvarez Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 35942.—(66206).
Por escritura otorgada en mi notaría en esta ciudad, hoy a las siete horas, se protocolizó acta de Compañía Ganadera Lefi S. A., mediante la cual se modifica la cláusula segunda (domicilio) del pacto social.—San José, dieciocho de julio del dos mil siete.—Lic. Rodolfo Acosta Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 35943.—(66207).
Por escritura pública de las diez horas del treinta y uno de julio del dos mil siete y otorgada ante la notaria pública Violeta Rojas Soza, se realizó la transformación de la naturaleza de la sociedad anónima Grupo Solarium I.N.C. S. A. a Grupo Solarium I.N.C. Limitada. Con domicilio social en San José. Plazo social cien años. La representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma la ostenta el gerente actuando separadamente y a los seis subgerentes actuando conjuntamente al menos dos de ellos. Es todo.—San José, a las doce horas del treinta y uno de julio del dos mil siete.—Lic. Violeta Rojas Soza, Notaria.—1 vez.—Nº 35944.—(66208).
Por escritura otorgada ante esta notaría, los señores John Dahl y Beatrice Dahl constituyen Dollhouse Inc. Sociedad Anónima.—Lic. Gonzalo Monge Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 35945.—(66209).
En la notaría del Licenciado Marcelo Astúa Valverde, carné 10766, a las dieciocho horas del veinticuatro de julio del dos mil siete, se constituyó RSC Dirección Empresarial Sociedad Anónima, capital social nueve mil colones, cuyos apoderados generalísimos sin límite de suma lo son Claudio Ureña Ureña, cédula de identidad número uno- novecientos trece-ciento veintiocho y Yailyn Arecelly Ilama Cerdas, cédula de identidad número tres-cuatrocientos nueve-trescientos cincuenta y siete, pudiendo actuar conjuntamente o separadamente.—San José, a las ocho horas treinta minutos del treinta y uno de julio del dos mil siete.—Lic. Marcelo Astúa Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 35948.—(66210).
Ante la notaría del notario Manuel Enrique Fernández Campos, se constituye sociedad anónima denominada Inmobiliaria Roberto y Bernardo Sociedad Anónima, presidente: Roberto Delgado Villalobos.—San José, primero de agosto del dos mil siete.—Lic. Manuel Enrique Fernández Campos, Notario.—1 vez.—Nº 35949.—(66211).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del treinta y uno de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima J&B Capital. Presidenta: Ana Cecilia Alvarado Jiménez. Capital social: cien mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Jessica Margot Barboza Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 35950.—(66212).
Por medio de escritura otorgada, ante mi notaría, de las nueve horas del veintiséis de julio del año dos mil siete, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Calahonda Treinta y Tres Triges Ter Sociedad Anónima. Por la cual se nombra nuevos personeros de la junta directiva de la empresa y modifica cláusulas segunda, octava, novena y quinta.—Lic. Gabriela Garita Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 35951.—(66213).
Por escritura que autoricé en esta ciudad, a las diez horas del día de hoy los señores Arturo Acosta Mora y Ana Laura Kopper Muñoz, constituyeron la sociedad Solomio A. R. L. A. Sociedad Anónima, con domicilio en Escazú con un capital de diez mil colones, la representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente, el señor Arturo Acosta Mora.—San José, diez de mayo del año dos mil siete.—Lic. Édgar Acosta Valerio, Notario.—1 vez.—Nº 35952.—(66214).
Por escritura número ciento veintinueve, otorgada a las once y cuarenta y cinco horas del dieciséis de mayo del año dos mil siete, ante el notario Milton González Vega, se constituye la sociedad anónima denominada: según lo asigne el Registro de Personas Jurídicas. Se designa presidente y secretaria, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, dieciséis de mayo del año dos mil siete.—Lic. Milton González Vega, Notario.—1 vez.—Nº 35953.—(66215).
Por escritura número ciento treinta, otorgada a las doce y cuarenta y cinco horas de dieciséis de mayo del año dos mil siete, ante el notario Milton González Vega, se constituye la sociedad anónima denominada: según lo asigne el Registro de Personas Jurídicas. Se designa presidente y secretaria, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, dieciséis de mayo del año dos mil siete.—Lic. Milton González Vega, Notario.—1 vez.—Nº 35954.—(66216).
Por escritura número ciento veintisiete, tomo cinco, otorgada a las nueve y cuarenta y cinco horas de dieciséis de mayo del año dos mil siete, ante el notario Milton González Vega, se constituye la sociedad anónima denominada: según lo asigne el Registro de Personas Jurídicas. Se designa presidente y secretaria, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, a las nueve y cuarenta y cinco horas del dieciséis de mayo del año dos mil siete.—Lic. Milton González Vega, Notario.—1 vez.—Nº 35955.—(66217).
Por escritura número ciento veintiocho, otorgada a las diez y cuarenta y cinco horas de dieciséis de mayo del año dos mil siete, ante el notario Milton González Vega, se constituye la sociedad anónima denominada: según lo asigne el Registro de Personas Jurídicas. Se designa presidente y secretaria, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, dieciséis de mayo del año dos mil siete.—Lic. Milton González Vega, Notario.—1 vez.—Nº 35956.—(66218).
Por escritura número ciento diecisiete, otorgada a las diez horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de abril del año dos mil siete, ante el notario Milton González Vega, se constituye la sociedad anónima denominada: Spa SM Sociedad Anónima, se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintiséis de junio del año dos mil siete.—Lic. Milton González Vega, Notario.—1 vez.—Nº 35957.—(66219).
Que de conformidad con la escritura número cinco, de las dieciocho horas del dieciséis de mayo del dos mil siete, se procede a protocolizar acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad de esta plaza denominada Wimpy Sociedad Anónima, con cambio de junta directiva, nombrándose como presidente al señor Rafael Ignacio Velasco Salazar, quien es mayor de edad, divorciado en segundas nupcias, empresario, con cédula de identidad uno-cuatrocientos cincuenta trescientos sesenta y uno, vecino de Colonia del Río, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 11 de julio del 2007.—Lic. Ana Patricia Calderón Zapata, Notaria.—1 vez.—Nº 35958.—(66220).
En escritura otorgada en San José, a las quince horas del once de julio del dos mil siete, se constituye la sociedad con nombre de fantasía Vindas Estudio de Arquitectura y Construcción S. A., capital debidamente suscrito y depositado.—San José, 26 de julio del 2007.—Lic. Ana Patricia Calderón Zapata, Notaria.—1 vez.—Nº 35959.—(66221).
Por escritura número ciento veintiséis, tomo cinco, otorgada a las ocho y cuarenta y cinco horas del dieciséis de mayo del año dos mil siete, ante el notario Milton González Vega, se constituye la sociedad anónima denominada: según lo asigne el Registro de Personas Jurídicas. Se designa presidente y secretaria, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de mayo del año dos mil siete.—Lic. Milton González Vega, Notario.—1 vez.—Nº 35960.—(66222).
Por escritura número ciento treinta y uno, otorgada a las doce y cincuenta horas del dieciséis de mayo del año dos mil siete, ante el notario Milton González Vega, se constituye la sociedad anónima denominada: según lo asigne el Registro de Personas Jurídicas. Se designa presidente y secretaria, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, dieciséis de mayo del año dos mil siete.—Lic. Milton González Vega, Notario.—1 vez.—Nº 35961.—(66223).
A las quince horas del viernes veintisiete de julio del dos mil siete, la sociedad denominada Diseño & Constructora Burgue G.Y.G. Sociedad Anónima, nombró nuevos miembros de junta directiva, se comisionó al notario Alexander Quesada Venegas para protocolizar el acta.—Lic. Alexander Quesada Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 35962.—(66224).
A las catorce horas del treinta de julio del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Ryan & Nago N.A.P. Sociedad Anónima, ante el notario Alexander Quesada Venegas.—Lic. Alexander Quesada Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 35963.—(66225).
Que en esta notaría, se tramita el cambio de nombre de la sociedad Rochavez Celestial, de igual forma se modifican las cláusulas primera, quinta, novena y junta directiva, el nuevo nombre es Chaves, Esquivel y Salas Sociedad Anónima.—San José, treinta de julio del dos mil siete.—Lic. José Ricardo Guevara Guevara, Notario.—1 vez.—Nº 35964.—(66226).
Mediante escritura otorgada a las ocho horas quince minutos del dieciocho de julio del año dos mil siete, se constituyó la sociedad MGSOL Desarrollos Sociedad Anónima. Objeto: la industria y el comercio en general. Presidenta: Liana Garnier Acuña.—San José, 18 de julio del 2007.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 35967.—(66227).
Mediante escritura otorgada a las catorce horas del seis de junio del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Laboratorios Biomune Sociedad Anónima. Objeto: la prestación de servicios de medicina veterinaria, la industria y el comercio en general.—San José, 1º de agosto del 2007.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 35969.—(66228).
Por escritura número ciento noventa y uno-VII, otorgada el día de hoy ante esta notaría, Roberto Salazar Cañas y Rosa Isabel Cañas Ruiz constituyeron la sociedad Guanacaste Cattle Company S. A., cuya traducción es Compañía de Ganado de Guanacaste S. A.—San José, primero de agosto del dos mil siete.—Lic. José A. Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 35971.—(66229).
Por escritura número setenta y seis, otorgada el día de hoy, ante esta notaría, Alejandra y Mariela González Carranza, constituyeron la sociedad Finca Hermosa-Quizarrá Limitada.—San José, treinta y uno de julio del dos mil siete.—Lic. Luis Rodolfo Quirós Acosta, Notario.—1 vez.—Nº 35972.—(66230).
Ante esta notaría, por escritura otorgada ante el suscrito, número doscientos setenta y tres del tomo tercero, otorgada a las trece horas del día nueve de junio del año en curso, se constituyó la sociedad denominada Casa del Este Ochocientos Veintitrés Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años, capital social: diez mil colones. Domicilio: Guadalupe de Cartago, 100 metros norte y 25 oeste de la Panadería San José. Presidente: Jorge Luis Gutiérrez Soto, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 31 de julio del 2007.—Lic. Bernardo Amador Arias, Notario.—1 vez.—Nº 35973.—(66231).
Por escritura otorgada a las once horas del tres de julio del 2007, ante esta notaría, se constituyó la sociedad Proficasa Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones totalmente suscrito y depositado. Domicilio: San José, Desamparados. Plazo: 99 años.—San José, 1º de agosto del 2007.—Lic. José Egerico Mora Morales, Notario.—1 vez.—Nº 35974.—(66232).
En la notaría del Lic. Álvaro José Meza Lazarus, con oficina abierta en la ciudad de San José, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad tres-ciento uno cuatrocientos ochenta y un mil ciento cuarenta y siete, se modifica la cláusula primera de la sociedad pasando el nombre a El Establo La Victoria Sociedad Anónima, también se modifica las cláusulas: quinta, sétima de la sociedad. Es todo.—San José, veintisiete de julio del dos mil siete.—Lic. Álvaro José Meza Lazarus, Notario.—1 vez.—Nº 35976.—(66233).
En la oficina del Lic. Álvaro José Meza Lazarus, se constituyó una sociedad cuya denominación es Ema Propiedades Novoa Sociedad Anónima, donde se nombra como presidente y representante de la sociedad a la señora Elia María Novoa Hidalgo. Es todo.—San José, veinticuatro de julio del dos mil siete.—Lic. Álvaro José Meza Lazarus, Notario.—1 vez.—Nº 35977.—(66234).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecinueve horas del veinticinco de julio del dos mil siete, constitución de nueve sociedades denominadas Bikingo, Salchipapas, Jugando como Gato Pansa Arriba, Más Jugado que el Doble Cero Sociedad Anónima. Presidenta: Kattia Marcela Salas Guevara.—Lic. Yashir Daniel Wabe Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 35978.—(66235).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas y cuarenta minutos del veintiséis de julio del dos mil siete, constitución de nueve sociedades denominadas El Lazarillo de Ana Cortez, Vista de Oro del Reventazón, Península Gigante Builders Developers, Papalapas del Mar, Grupo de Inversiones El Arrecife, La Cuesta del Río Rosario, Mi Querido Guille, La Stancia del Castillo, El Duelo de la Emperatriz Sociedad Anónima. Presidente: Stanley Mejía Mora.—Lic. Yashir Daniel Wabe Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 35979.—(66236).
Ante esta notaría, se
autorizó la constitución de la firma comercial denominada Roly Sesenta
Sociedad Anónima. Representación legal: presidente y tesorero con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Escritura otorgada
en Limón, a las 11:00 horas del 27 de julio del 2007.—San José, 1º de agosto
del 2007.—Lic. Guillermo Moreira Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 36060.—(66286).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del día de hoy protocolicé acta de El Mercader del Oriente S. A. Mediante la cual se modifican las cláusulas 4º y 6º de los estatutos.—San José, 16 de julio del 2007.—Lic. Alfonso Jiménez Meza, Notario.—1 vez.—Nº 36061.—(66287).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del día de hoy protocolicé acta de El Gallo Claudio S. A. Mediante la cual se modifican las cláusulas 5º y 7º de los estatutos.—San José, 16 de julio del 2007.—Lic. Alfonso Jiménez Meza, Notario.—1 vez.—Nº 36062.—(66288).
El día primero de
agosto del presente año, a las diez horas en la ciudad de Limón, se constituyó
la sociedad denominada Jaes Sociedad Anónima. Presidente: Esteban Delroy
Adden Pinoch. Capital social: diez mil colones. Ante la notaria Mayela Enríquez
Gómez.—San José, primero de agosto del dos mil siete.—Lic. Mayela Enríquez
Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 36063.—(66289).
Por escritura número
ciento treinta y siete-tres, otorgada en esta notaría, a las 10:00 horas del 28
de julio del 2007, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación será
asignada por el Registro Público y corresponderá al número de cédula de persona
jurídica que se le asigne, según lo dispuesto en el Decreto Nº 33171-J,
artículo 2º. Capital social: cien mil colones. Domicilio social: Heredia, Santa
Bárbara, Barrio Jesús, cuatrocientos metros al norte del Hotel Rosa Blanca.
Presidente y secretario con la representación judicial y extrajudicial y
artículo 1253 del Código Civil.—Lic. Kathia Valverde Molina, Notaria.—1 vez.—Nº
36064.—(66290).
A las 8:00 horas del día 27 de julio del 2007, se constituyó la sociedad denominada Oil Palm Advisory Services S. A. Domicilio social: Curridabat, de Motores Británicos dos cuadras al norte, dos cuadras al oeste, Urbanización Monte Carlo, última casa a mano derecha. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: 99 años, contados a partir de la fecha de constitución. El presidente y secretario son apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 27 de julio del 2007.—Lic. Allan Guerrero Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 36065.—(66291).
Por escritura otorgada
a las 16:00 horas del día 20 de julio del 2007, los señores Blanca de Mendiola
Núñez y Mauricio de Mendiola Velez, constituyeron la sociedad denominada Uly
de Cadiz Sociedad Anónima. Presidenta: Blanca de Mendiola Núñez. Capital
social: cien mil colones. Plazo: 99 años.—Lic. Sagrario Padilla Velásquez,
Notaria.—1 vez.—Nº 36066.—(66292).
Mediante escritura pública Nº 136 de mi protocolo Nº 8, otorgada a las 10:30 horas del 29 de junio del 2007, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Inversiones Tigre Albino del Oriente S. A. Mediante la que se revoca nombramiento de presidente, se otorga poder generalísimo sin límite de suma y se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, 25 de julio del 2007.—Lic. Carlos Villalobos Soto, Notario.—1 vez.—Nº 36067.—(66293).
Mediante escritura pública Nº 137 de mi protocolo Nº 8, otorgada a las 11:00 horas del 29 de junio del 2007, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Tower Air Enterprise S. A. Mediante la que se revoca nombramiento de presidente, se otorga poder generalísimo sin límite de suma y se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, 25 de julio del 2007.—Lic. Carlos Villalobos Soto, Notario.—1 vez.—Nº 36068.—(66294).
Mediante escritura pública Nº 138 de mi protocolo Nº 8, otorgada a las 11:30 horas del 29 de junio del 2007, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Sweetwater of The Mountain Corporation S. A. Mediante la que se revoca nombramiento de presidente, se otorga poder generalísimo sin límite de suma y se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, 25 de julio del 2007.—Lic. Carlos Villalobos Soto, Notario.—1 vez.—Nº 36069.—(66295).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas, treinta minutos del veintiséis de julio del dos mil siete, se constituyó una sociedad sin razón social, con base en el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento sesenta y uno-J, publicado en La Gaceta número ciento catorce, por lo tanto no posee razón social, siendo así que su respectiva denominación social será el respectivo número de cédula jurídica que se le designe en su momento. Domicilio: Guanacaste, Santa Cruz, Huacas, Centro Comercial Las Américas, segundo piso, local número quince. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: la industria, el comercio, agricultura y ganadería en general todo lo relacionado con el giro de actividades agrícolas, industriales y comerciales en general. Capital: totalmente suscrito y pagado. Se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Guanacaste, Huacas, veintiséis de julio del dos mil siete.—Lic. Mónica Cuellar González, Notaria.—1 vez.—Nº 36070.—(66296).
Mediante escritura pública Nº 133 de mi protocolo Nº 8, otorgada a las 9:00 del 29 de junio del 2007, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Travel Man Magazine S. A. Mediante la que se revoca nombramiento de presidente, se otorga poder generalísimo sin límite de suma y se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, 25 de julio del 2007.—Lic. Carlos Villalobos Soto, Notario.—1 vez.—Nº 36071.—(66297).
Mediante escritura pública Nº 134 de mi protocolo Nº 8, otorgada a las 9:30 del 29 de junio del 2007, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Corporación Balada Nocturna S. A. Mediante la que se revoca nombramiento de presidente, se otorga poder generalísimo sin límite de suma y se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, 25 de julio del 2007.—Lic. Carlos Villalobos Soto, Notario.—1 vez.—Nº 36072.—(66298).
Mediante escritura pública Nº 135 de mi protocolo Nº 8, otorgada a las 10:00 del 29 de junio del 2007, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Grupo Empresarial Naturaleza de Mi País S. A. Mediante la que se revoca nombramiento de presidente, se otorga poder generalísimo sin límite de suma y se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, 25 de julio del 2007.—Lic. Carlos Villalobos Soto, Notario.—1 vez.—Nº 36073.—(66299).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas del día treinta y uno de julio del dos mil siete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Cuatrocientos Setenta y Cuatro Mil Ochocientos Sesenta y Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada. Donde se modifica la cláusula primera, segunda y novena del pacto social y se modifica parte de la junta directiva.—San José, treinta y uno de julio del dos mil siete.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº 36076.—(66300).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas, treinta minutos del día veintisiete de julio del dos mil siete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Proba Costa Rican I Sociedad Anónima. Donde se aprueba el informe del estado final de liquidación de la compañía.—San José, veintisiete de julio del dos mil siete.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº 36077.—(66301).
Por escritura otorgada
ante la notaria Karla María Granados Vindas, dada en la ciudad de San José, a
las dieciocho horas del veintiséis de julio del dos mil siete, se constituye la
empresa English Competence Sociedad Anónima. Domicilio la ciudad de San
Vicente de Moravia, de la iglesia católica seiscientos metros al este. Capital
social: diez mil colones. Representación: presidente y tesorero con facultades
de apoderados generalísimos conjuntos o separadamente sin límite de suma. Es
todo.—San José, veintiséis de julio del dos mil siete.—Lic. Karla María
Granados Vindas, Notaria.—1 vez.—Nº 36078.—(66302).
Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Little Blue Girl S. A. Mediante la cual se modifica la cláusula segunda y sétima y se nombra junta directiva.—San José, 30 de julio del 2007.—Lic. Juan Luis Jiménez Succar, Notario.—1 vez.—Nº 36079.—(66303).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Gilaudel S. A. Mediante la cual se reforma las cláusulas segunda y sexta y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 27 de julio del 2007.—Lic. Juan Luis Jiménez Succar, Notario.—1 vez.—Nº 36080.—(66304).
Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Corporación Nueve Mil Cinco JS S. A. Mediante la cual se modifica las cláusulas segunda, tercera y sexta y se nombra junta directiva.—San José, 30 de julio del 2007.—Lic. Juan Luis Jiménez Succar, Notario.—1 vez.—Nº 36081.—(66305).
Ante mí notaría, el 31 de julio del 2007, se constituyó Pejibaye Motor’s S. A.—San José, 1º de agosto del 2007.—Lic. Freddy Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 36082.—(66306).
El suscrito notario da fe que los socios de la sociedad denominada Inversiones Mayoristas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-473560, la totalidad de los socios entre ellos el señor Enrique Cruz Leitón, cédula de identidad Nº 6-181-475 y otros en asamblea extraordinaria han convenido en cambiar el nombre de la sociedad, se llamará en adelante Distribuidora Mayorista Dicoma S. A. A los interesados se les hace saber para que hagan valer sus derechos. Es todo.—Puntarenas, treinta y uno de julio del dos mil siete.—Lic. Carlos Alberto Zárate Sequeira, Notario.—1 vez.—Nº 36083.—(66307).
El suscrito notario da fe que los socios de la sociedad denominada Corese Terra di Jacó Ltda., cédula Nº 3-102-393406, otorgó poder generalísimo sin límite de suma al señor Carlos Enrique Díaz Vásquez, cédula de identidad Nº 6-199-593, publíquese el edicto de ley, se hace saber a los interesados para que hagan valer sus derechos. Es todo.—Puntarenas, treinta y uno de julio del dos mil siete.—Lic. Carlos Alberto Zárate Sequeira, Notario.—1 vez.—Nº 36084.—(66308).
Yo, Evangely María Pérez Campos, notario público de Puntarenas, hago constar que los señores Claudia Hernández Cortés, cédula Nº 5-050-407, José Antonio Hernández Cortés, cédula Nº 5-145-1007, José Gregorio Jirón Hernández, cédula Nº 5-158-939, Miguel Francisco Cortés Cortés, cédula Nº 5-181-792, Santos Enrique Jirón Hernández, cédula Nº 5-196-687, Pablo Alexis Jirón Hernández, cédula Nº 5-226-455, José Manuel Jirón Hernández, cédula Nº 5-257-736, Fernando Santiago Jirón Hernández, cédula Nº 5-209-641, han constituido una sociedad denominada Claudia Hernández de Jirón S. A. Publíquese el edicto de ley, para que los interesados hagan valer sus derechos. Es todo.—Puntarenas, 20 de junio del 2007.—Lic. Evangely María Pérez Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 36086.—(66309).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad denominada Campanile Project S. A. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—San José, 30 de julio del 2007.—Lic. Ricardo Calvo Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 36088.—(66310).
Eugenio Ureña Ortega y
Jorge Ureña Ortega, constituyen Comercializadora Porteliu Sociedad Anónima.
Escritura otorgada en San José, a las 18:00 horas del 23 de julio del
2007.—Lic. Laura Ramírez Torres, Notaria.—1 vez.—Nº 36089.—(66311).
Por escritura otorgada por esta notaría, al ser las diecisiete horas del treinta y uno de julio del dos mil siete, se protocolizaron acuerdos que modifican la cláusula sexta del pacto constitutivo, sobre la administración de la sociedad denominada FS Hinek Ltda. Gerente: María Cristina Fernández Vargas.—San José, 1º de agosto del 2007.—Lic. José Pablo Mata Ferreto, Notario.—1 vez.—Nº 36092.—(66313).
Por escritura número sesenta y tres de las dieciséis horas del veintiuno de julio del dos mil siete, protocolicé acta de asamblea general de socios de la compañía Maderas y Ferretería Buen Precio CBP S. A. Mediante la cual aumentó el capital social de la misma y se reformó la cláusula quinta del acta constitutiva.—Lic. Manuel Figueroa Loaiza, Notario.—1 vez.—Nº 36093.—(66314).
En mi notaría a las
dieciséis horas del día cuatro de mayo del dos mil siete, se constituye la
sociedad anónima denominada Valle Lomas Sociedad Anónima. Capital social
pagado: diez mil colones. Apoderados generalísimos sin límite de suma: Vanessa
Guerrero Cruz, cédula número uno-mil ciento sesenta y uno-quinientos sesenta y
cuatro y Giovanni Jesús Contreras Salazar, cédula de residencia número ciento
sesenta-cuatro cero cero cero cinco ocho cuatro tres cero. Plazo social:
noventa y nueve años.—San José, 31 de julio del 2007.—Lic. Marlene Isabel
Guzmán Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 36096.—(66315).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las diez horas del día veinticuatro de julio del dos mil
siete, se constituye la sociedad International Corporation Paradise Found
Sociedad Anónima.—San José, veinticinco de julio del dos mil siete.—Lic.
Pier Paolo Sinigaglia Gago, Notario.—1 vez.—Nº 36098.—(66316).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las diez horas del día veinticuatro de julio del dos mil
siete, se constituye la sociedad Diamond View Properties Sociedad Anónima.—San
José, veinticinco de julio del dos mil siete.—Lic. Pier Paolo Sinigaglia Gago,
Notario.—1 vez.—Nº 36099.—(66317).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las diez horas del día veinticuatro de julio del dos mil
siete, se constituye la sociedad International Butterfly Homestead Sociedad
Anónima.—San José, veinticinco de julio del dos mil siete.—Lic. Pier Paolo
Sinigaglia Gago, Notario.—1 vez.—Nº 36100.—(66318).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las diez horas del día veinticuatro de julio del dos mil
siete, se constituye la sociedad Angels Corporation Sociedad Anónima.—San
José, veinticinco de julio del dos mil siete.—Lic. Pier Paolo Sinigaglia Gago,
Notario.—1 vez.—Nº 36301.—(66319).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las diez horas del día veinticuatro de julio del dos mil
siete, se constituye la sociedad Nicoya International Sociedad Anónima.—San
José, veinticinco de julio del dos mil siete.—Lic. Pier Paolo Sinigaglia Gago,
Notario.—1 vez.—Nº 36302.—(66320).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las diez horas del día veinticuatro de julio del dos mil
siete, se constituye la sociedad International Investments Kaliszewski
Sociedad Anónima.—San José, veinticinco de julio del dos mil siete.—Lic.
Pier Paolo Sinigaglia Gago, Notario.—1 vez.—Nº 36303.—(66321).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las diez horas del día veinticuatro de julio del dos mil siete,
se constituye la sociedad Consulting Mershon Sociedad Anónima.—San José,
veinticinco de julio del dos mil siete.—Lic. Pier Paolo Sinigaglia Gago,
Notario.—1 vez.—Nº 36304.—(66322).
Mediante escritura
otorgada ante esta misma notaría, a las 15:00 horas del día 31 de julio del
2007, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y cuarta y se nombra
junta directiva y fiscal, de la sociedad Atila del Arenal A.D.A. Sociedad
Anónima.—San José, 31 de julio del 2007.—Lic. Kattya Marcela Mejías
Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 36306.—(66323).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del treinta y uno de julio del dos mil siete, se realizó la protocolización del acta número uno de la sociedad Columbus Heights Number Sixty Two Patranca Ltda., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos veintiséis mil ochocientos veintiocho, donde se reforma la cláusula sétima de la administración y se revoca el nombramiento de gerente y se hacen nuevos nombramientos.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 36307.—(66324).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 27 de julio del 2007, la sociedad Quiet Coast Mist S. A. modificó la cláusula dos de los estatutos.—San José, 31 de julio del 2007.—Lic. Yanit Arias Herrera, Notaria.—1 vez.—Nº 36308.—(66325).
Ante mí, Gregorio
Alberto Avendaño Guzmán, carné de agremiado número once mil ochocientos noventa
y seis, al ser las dieciséis horas del día sábado veintiocho del mes de julio
del dos mil siete, comparecieron Roberto José Maltés Parrales y Aurora María
Bolaños Gómez, para constituir en sus calidades de únicos accionistas, la
sociedad de esta plaza denominada Remodelaciones y Comercio de Costa Rica
Sociedad Anónima. Lo anterior bajo escritura número ciento diecinueve del
tomo segundo de mi protocolo.—Lic. Gregorio Alberto Avendaño Guzmán, Notario.—1
vez.—Nº 36310.—(66326).
Por escrituras otorgadas el día de hoy, protocolicé actas de asambleas generales ordinarias y extraordinarias de accionistas de las empresas Morague S. A., Angelina S. A., Luciérnaga del Sur S. A. y Gregova del Este S. A. Mediante las cuales se reforman cláusulas del pacto social, referente al domicilio y junta directiva. Escrituras otorgadas en San José, a las trece horas; trece horas, cinco minutos; trece horas, diez minutos; trece horas, quince minutos del veinticuatro de julio del dos mil siete.—Lic. Xinia Alfaro Mena, Notaria.—1 vez.—Nº 36311.—(66327).
Por escritura otorgada en mí notaría, en San José, a las 11:00 horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Agroindustrial Montefresco S. A. Mediante la cual se reforman las cláusulas 2º y 6º de sus estatutos, referentes al domicilio y a la administración.—San José, 1º de agosto del 2007.—Lic. Eugenio Segura Solano, Notario.—1 vez.—Nº 36312.—(66328).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las nueve horas con treinta minutos del día treinta y uno de julio del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Hacienda Cometas en el Océano Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos treinta y un mil ochocientos cuarenta y tres, mediante la cual se reforma la cláusula segunda y la cláusula décima quinta del pacto constitutivo, nombrando como gerente al señor Jonathan Randall Curshen.—San José, a las nueve horas con cincuenta minutos del día treinta y uno de julio del dos mil siete.—Lic. Maritza Sanabria Miranda, Notaria.—1 vez.—Nº 36313.—(66329).
Protocolización de
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones
Roncascos Sociedad Anónima. Mediante escritura otorgada en esta notaría, el
veintisiete de julio del dos mil siete.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1
vez.—Nº 36318.—(66330).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las diez horas del día veinticuatro de julio del dos mil
siete, se constituye la sociedad International Investments Guidry Sociedad
Anónima.—San José, veinticinco de julio del dos mil siete.—Lic. Pier Paolo
Sinigaglia Gago, Notario.—1 vez.—Nº 36319.—(66331).
En mi notaría, por escritura doscientos noventa y cinco, del tomo primero protocolicé acta número dos de la sociedad Que Tal Guida Limitada. En la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo, en la cual se incluyen dos subgerentes.—Lic. Flor de María Moreno Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 36320.—(66332).
El suscrito notario protocolizó el día de hoy actas de asamblea de Fundadores y Patrocinadores y de Junta Administradora de la Fundación Programas Interculturales AFS Costa Rica. Mediante las cuales se elige directivos y se designa al presidente de la fundación.—Turrialba, veintiséis de julio del dos mil siete.—Lic. Juan Carlos Chaves Mora, Notario.—1 vez.—Nº 36321.—(66333).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las diez horas del día veinticuatro de julio del dos mil
siete, se constituye la sociedad Vista del Mundo Properties Sociedad Anónima.—San
José, veinticinco de julio del dos mil siete.—Lic. Pier Paolo Sinigaglia Gago,
Notario.—1 vez.—Nº 36322.—(66334).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las diez horas del día veinticuatro de julio del dos mil
siete, se constituye la sociedad Eaves International Investments Sociedad
Anónima.—San José, veinticinco de julio del dos mil siete.—Lic. Pier Paolo
Sinigaglia Gago, Notario.—1 vez.—Nº 36323.—(66335).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las diez horas del día veinticuatro de julio del dos mil
siete, se constituye la sociedad Cawles Investments Sociedad Anónima.—San
José, veinticinco de julio del dos mil siete.—Lic. Pier Paolo Sinigaglia Gago,
Notario.—1 vez.—Nº 36324.—(66336).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las diez horas del día veinticuatro de julio del dos mil
siete, se constituye la sociedad Aguilar Pazzani Sociedad Anónima.—San
José, veinticinco de julio del dos mil siete.—Lic. Pier Paolo Sinigaglia Gago,
Notario.—1 vez.—Nº 36325.—(66337).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las once horas, treinta minutos del día veinticuatro de
julio del dos mil siete, se constituye la sociedad La Mar Costa Rica
Sociedad Anónima.—San José, veinticuatro de julio del dos mil siete.—Lic.
Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 36326.—(66338).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 14:00 horas de hoy Francisco Fallas Rodríguez, Rogelio Araya
Espinoza y Katsumi Kasai, constituyen sociedad anónima cuya denominación social
se hace de conformidad con el artículo segundo del Decreto Nº 33171-J.
Domicilio: Boca Vieja, Ciudad de Quepos.—Quepos, 4 de julio del 2007.—Lic.
Alberto José Fajardo Monge, Notario.—1 vez.—Nº 36327.—(66339).
La suscrita notaria
Natalia Molina Chinchilla, hace constar que en esta notaría, el tres de julio
del dos mil siete, se constituyó Baker Mora Vision Designs Sociedad Anónima.
En calidad de presidente con las facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma, se nombró a Alay Mora Badilla. Es todo.—Palmar Norte, Osa,
Puntarenas, al ser las diez horas del cuatro de julio del dos mil siete.—Lic.
Natalia Molina Chinchilla, Notaria.—1 vez.—Nº 36328.—(66340).
En esta notaría,
escritura número cuarenta, de las veinte horas del veintisiete de julio del dos
mil siete, se constituyó La Panza Primero Sociedad Anónima. Capital:
diez mil colones. Domicilio: San José, Barrio Quesada Durán.—Lic. Rose Mary
Zúñiga Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 36330.—(66341).
En esta notaría, a las
doce horas del veintisiete de julio del dos mil siete, se constituyó Tortuguero
Expeditions Sociedad Anónima. Presidenta: la señora Sandra María Alpízar
Arroyo. Capital: diez mil colones. Domicilio: San José, Sabana Norte.—Lic. Rose
Mary Zúñiga Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 36331.—(66342).
En esta notaría, a las
doce horas, treinta minutos del veintisiete de julio del dos mil siete, se
constituyó El Grupo de Los Trece Sociedad Anónima. Presidente: José
Rafael Saurez Ulloa. Capital: diez mil colones. Domicilio: San José, Santa
Ana.—Lic. Rose Mary Zúñiga Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 36332.—(66343).
Ante mi notaría, se constituye la sociedad Sotomar Sociedad de Responsabilidad Limitada. Grettel Soto López, presidenta. Le corresponde la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Con un capital social de diez mil colones, suscrito y pagado. Domicilio social: trescientos metros oeste del Lubricentro Bella Vista, San José Sur de Atenas, Alajuela. Con un plazo de noventa y nueve años, contados a partir de su constitución. Escritura otorgada en Grecia, a las diez horas del veintiuno de junio del dos mil siete.—Lic. Jeanina Bolaños Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 36335.—(66344).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del día 9 de julio del 2007, la sociedad Grupo Industrial del Secado S. A. Procedió a protocolizar el acuerdo firme mediante el cual se reformó la cláusula quinta del pacto social.—27 de julio del 2007.—Lic. Luis Orlando Chaves Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 36337.—(66345).
Yo, Luis Alberto Campos Flores, notario público protocolizó acuerdos de las sociedades Laboratorios Internacionales Labin S. A. y Cefa Central Farmacéutica Sociedad Anónima. Se fusionan las sociedades prevaleciendo la sociedad Cefa Central Farmacéutica S. A. Se modifica cláusula quince a la sociedad absorbente. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del treinta y uno de julio del dos mil siete.—Lic. Luis Alberto Campos Flores, Notario.—1 vez.—Nº 36338.—(66346).
Carlos Sánchez Molina y Yolanda María Mesa Escobar, constituyen la sociedad de acuerdo al decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, capital totalmente suscrito y pago corresponde a su presidente y secretaria la representación judicial y extrajudicial. Escritura otorgada en Guápiles, al ser las quince horas diez minutos del veinticinco de julio del dos mil seis. Ante la notaria Cindy Villalobos Valverde.—Lic. Cindy Villalobos Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 36339.—(66347).
Carlos Sánchez Molina y Yolanda María Mesa Escobar, constituyen la sociedad de acuerdo al decreto ejecutivo numero treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, capital totalmente suscrito y pago corresponde a su presidente y secretaria la representación judicial y extrajudicial. Escritura otorgada en Guápiles, al ser las quince horas del veinticinco de julio del dos mil seis. Ante la notaria Cindy Villalobos Valverde.—Lic. Cindy Villalobos Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 36340.—(66348).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del trenita y uno de julio del dos mil siete, se protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de Hotel Betsy K.R.H. Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo, se conoce y acepta la renuncia del tesorero y se nombra como nuevo tesorero al señor Oakley James Gentry.—San José, treinta y uno de julio de dos mil siete.—Lic. Carlos Humberto Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 36344.—(66349).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del trenita y uno de julio del dos mil siete, se protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tres Ciento Uno Cuatrocientos Setenta y Dos Mil Quinientos Cuarenta y Siete Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula undécima del pacto constitutivo, se conoce y acepta renuncia del presidente y tesorero de la junta directiva y se nombra como nuevo presidente al señor Oakley James Gentry, y como tesorero a la señora Sarah Katherine Gentry.—San José, treinta y uno de julio de dos mil siete.—Lic. Erick Ramírez Barahona, Notario.—1 vez.—Nº 36345.—(66350).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del día treinta y uno de julio del año dos mil siete, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación K E J Mayoreo del Este Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar la cláusula quinta del pacto social, sobre el capital social. Se conoce revoca nombramiento y se nombra secretario.—San José, treinta y uno de julio del año dos mil siete.—Lic. Ligia María González Leiva, Notaria.—1 vez.—Nº 36346.—(66351).
Por escritura otorgada ante el notario público José Rafael Fernández Quesada a las 11:00 horas del día 26 de julio del dos mil siete, protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía El Puente de Aranjuez S. A. Se acuerda reformar la cláusula primera en cuanto a la denominación social.—San José, 31 de julio del 2007.—Lic. José Rafael Fernández Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 36347.—(66352).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada PP’S Sociedad Anónima.—Cartago a las diez horas del treinta y uno de julio del dos mil siete.—Lic. Kattia Jacqueline Serrano Retana, Notaria.—1 vez.—Nº 36353.—(66353).
Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón a las diez horas del día veintiséis de julio del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Diversión On Line Sociedad Anónima, por medio de la cual se sustituye al presidente de la junta directiva, se nombra nuevo presidente de la junta directiva, se crea la cláusula décimo primera y se nombra agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintiséis de julio del año dos mil siete.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 36355.—(66354).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Ganadería Julián. Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado. Domicilio Social: sito en Cartago, Turrialba, Residencial El Coyol, casa número E-siete, segunda etapa. Presidente: Ólger Solano Zúñiga, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Turrialba, veinticinco de julio del dos mil siete.—Lic. Andrea Carazo Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 36356.—(66355).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón a las ocho horas del día diecinueve de julio del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Rome, Italy Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo social: Noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, diagonal a Banco Instacredit, altos de Importadora Elizabeth. Gerente: Laura Patricia Saborío Arias.—San Isidro de Pérez Zeledón, diecinueve de julio del año dos mil siete.—Lic. Juan Pablo Miranda Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 36359.—(66356).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las ocho horas del día diecinueve de julio del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Copenhagen, Denmark Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo social: Noventa y nueve años. Domicilio Social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, diagonal a Banco Instacredit, altos de Importadora Elizabeth. Gerente: Laura Patricia Saborío Arias.—San Isidro de Pérez Zeledón, diecinueve de julio del año dos mil siete.—Lic. Juan Pablo Miranda Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 36360.—(66357).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón a las ocho horas del día diecinueve de julio del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Ottawa, Canada Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo social: Noventa y nueve años. Domicilio Social: San Isidro de Pérez Zeledón centro, provincia de San José, diagonal a Banco Instacredit, altos de Importadora Elizabeth. Gerente: Laura Patricia Saborío Arias.—San Isidro de Pérez Zeledón, diecinueve de julio del año dos mil siete.—Lic. Juan Pablo Miranda Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 36361.—(66358).
Por escritura otorgada ante este notario, a las once horas del treinta y uno de julio del dos mil siete, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria de accionistas de la compañía Finca Pájaro Contento Sociedad Anónima mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, octava, quinta del pacto social.—San José, treinta y uno de julio de dos mil siete.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 36363.—(66359).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón a las nueve horas del día veintitrés de julio del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada C. R. Paradise Marketing Byrfag Sociedad Anónima. Plazo social: Noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón centro, provincia de San José, diagonal a Banco Instacredit, altos de Importadora Elizabeth. Presidente: Wayne Everett Byrd, secretaria: Pamela Christine Fagelson.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintitrés de julio del año dos mil siete.—Lic. Juan Pablo Miranda Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 36364.—(66360).
Por escritura protocolizada por mí, hoy a las nueve horas Luxes S. A. modifica cláusulas segunda, tercera, quinta, sexta, sétima, octava del pacto social, nombra junta directiva, fiscal. Presidente Erick Varela Cabezas, vicepresidente Manuel de la Fuente Fernández, apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 27 de julio del 2007.—Lic. Montserrat Brich Mesegué, Notaria.—1 vez.—Nº 36365.—(66361).
Por medio de escritura número doscientos noventa y uno, otorgada a las 16:00 horas del 24 de julio del 2007, ante esta notaría se constituye la sociedad denominada Sépticos del Pacifico Sociedad Anónima.—Orotina, 24 de julio del 2007.—Lic. Lenny Granados Chinchilla, Notario.—1 vez.—Nº 36366.—(66362).
En escritura número ciento treinta y siete-trece de la licenciada Xinia Mayela Campos Campos, se constituyó Corporación Jocabeth O M de la Montaña S. A. cuya presidenta es Patricia Montero Arce, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y su capital social fue debidamente suscrito y cancelado.—San José, 1º de agosto del 2007.—Lic. Xinia Mayela Campos Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 36367.—(66363).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Cuajiniquil Sunrise C. S. S. A. en la que se reforma la cláusula primera de los estatutos sociales y protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de S.P.B Global Service Center S. A., en la que se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos sociales.—San José, 31 de julio del 2007.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—Nº 36368.—(66364).
El suscrito Daniel Eduardo Muñoz Herrera manifiesto que por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del treinta y uno de julio del dos mil siete, se acordó reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Materiales Isa Sociedad Anónima correspondiente al capital.—San José, a las catorce horas del treinta y uno de julio del dos mil siete.—Lic. Daniel Eduardo Muñoz Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 36370.—(66365).
Por escritura otorgada ante lal notaria pública Olga Doris Torres Navarro, a las trece horas del primero de agosto del dos mil siete, Carolina González Víquez y Charlene González Víquez constituyen Desarrollos La Pradera Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Escazú, Guachipelin, Oficentro San Rafael, oficina número cinco. Se nombra presidente, secretario y tesorero.—San José, primero de agosto del dos mil siete.—Lic. Olga Doris Torres Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 36371.—(66366).
Ante esta notaría mediante escritura pública se constituyó la sociedad anónima denominada Inno-Imagen Sociedad Anónima. Con un capital social de diez mil colones. Presidenta Karla Solís Marín.—Desamparados, doce de julio de dos mil siete.—Lic. Hernán Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 36372.—(66367).
A las 8:30 horas del primero de agosto del año dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Las Palmas Landscaping S. R. L. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Dos gerentes apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 1º de agosto del 2007.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 36373.—(66368).
A las 8:00 horas del primero de agosto del año dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Cornwallis Enterprises Holdings S. R. L. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Dos gerentes apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 1º de agosto del año 2007.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 36374.—(66369).
A las 8:45 horas del primero de agosto del año dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Las Palmas Realty Management S. R. L. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Dos gerentes apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 1º de agosto del año 2007.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 36375.—(66370).
Ante esta notaría se modificaron las cláusulas primera y quinta, de la sociedad denominada Business Futures Sociedad Anónima, corrigiendo el nombre de dicha sociedad y nombrándose como apoderados generalísimos sin límite de suma a los señores Samuel San Chang, cédula de identidad Nº 8-044-712 y Rogelio Chin Fun, cédula de identidad Nº 6-039-513.—San José, 27 de julio del 2007.—Lic. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—1 vez.—Nº 36376.—(66371).
Fernando Mondol García, cédula N° 6-076-508, Eugenia Cerdas Ruiz, cédula N° 5-123-046 y Fernando Mondoll Cerdas, cédula N° 1-776-020, solicitan al Registro Mercantil inscripción de constitución de la sociedad anónima denominada Distribuidora Puerto Puerto Express S. A.—San José, 31 de julio del 2007.—Lic. Ana Rosario Hernández Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 36377.—(66372).
Por escritura otorgada a las nueve horas del primero de agosto del dos mil siete, se modifica la cláusula segunda del domicilio de la sociedad anónima Krimoyluth y Asociados Sociedad Anónima, y se nombra nueva junta directiva.—San José, 1º de agosto del 2007.—Lic. Juan Luis Gómez Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 36378.—(66373).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del treinta y uno de julio del año dos mil siete, se constituye la sociedad C.M.S Textillex S. A., capital social cien mil colones.—San José, 31 de julio del 2007.—Lic. Luis Esteban Hernández Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 36382.—(66374).
Por escritura otorgada a las quince horas del diecisiete de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Ballena Asistence del Pacífico Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía y cuya traducción al idioma español es Asistencia Ballena del Pacífico Sociedad Anónima pudiéndose abreviar en su aditamento S. A., su capital social es la suma de diez mil colones, corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente de la sociedad.—Dominical de Osa, Puntarenas, 25 de julio del 2007.—Lic. Merlin Starling Leiva Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 36383.—(66375).
Por escritura otorgada a las ocho horas y treinta minutos del día veinticuatro de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada The Reef Cornetfish United Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, cuya traducción al idioma español es Unidad El Pez Corneta del Arrecife Sociedad Anónima pudiéndose abreviar en su aditamento S. A., su capital social es la suma de veinte mil colones, corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente de la sociedad.—Dominical de Osa, Puntarenas, 24 de julio del 2007.—Lic. José Miguel León Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 36384.—(66376).
Mediante escritura pública otorgada a las trece horas con treinta minutos del día treinta y uno de julio de dos mil siete ante el suscrito notario, se constituye la compañía Di Pastena Sociedad Anónima, capital social: suscrito y pagado en dinero en efectivo. Objeto: compra, venta y alquiler de bienes inmuebles y comercio en general. Plazo noventa y nueve años. Administración: junta directiva de tres miembros.—San José, primero de agosto de dos mil siete.—Lic. Jorge Eduardo Lobo Solera, Notario.—1 vez.—Nº 36385.—(66377).
Por escritura otorgada a las once horas del día veinticuatro de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada The Crad Eating Racoon United Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, cuya traducción al idioma español es Unidad El Mapache Come Cangrejos Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar en su aditamento S. A., su capital social es la suma de veinte mil colones, corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente de la sociedad.—Dominical de Osa, Puntarenas, 24 de julio del 2007.—Lic. José Miguel León Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 36386.—(66378).
Por escritura otorgada a las ocho horas del día veinticuatro de julio del dos mil siete, se constituyo la sociedad denominada The Trumpetfish United Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, cuya traducción al idioma español es Unidad El Pez Trompeta Sociedad Anónima pudiéndose abreviar en su aditamento S. A., su capital social es la suma de veinte mil colones, corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente de la sociedad.—Dominical de Osa, Puntarenas, 24 de julio del 2007.—Lic. José Miguel León Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 36387.—(66379).
Por escritura otorgada
a las siete y treinta horas del día veinticuatro de julio del dos mil siete, se
constituyó la sociedad denominada The Collard Peccary United Sociedad
Anónima, que es nombre de fantasía, cuya traducción al idioma español es Unidad
El Saino de Collar Sociedad Anónima pudiéndose abreviar en su aditamento S.
A., su capital social es la suma de veinte mil colones, corresponde la
representación judicial y extrajudicial al presidente de la sociedad.—Dominical
de Osa, Puntarenas, 24 de julio del 2007.—Lic. José Miguel León Hidalgo,
Notario.—1 vez.—Nº 36388.—(66380).
Mediante escritura pública otorgada a las doce horas con treinta minutos del día veintisiete de julio de dos mil siete, ante el suscrito notario, se constituye la compañía Mayalu Sociedad Anónima, capital social: suscrito y pagado en dinero en efectivo. Objeto: Producción de adorno orgánico a base de cáscara de árbol y comercio en general. Plazo noventa y nueve años. Administración: Junta directiva de tres miembros.—San José, primero de agosto de dos mil siete.—Lic. Jorge Eduardo Lobo Solera. Notario.—1 vez.—Nº 36389.—(66381).
Bufete Sayb: Notario Erwin Alan Seas: Ante esta notaría, al ser las ocho horas del veintitrés de julio del año dos mil siete, se constituyó la compañía de plaza denominada con número de cedula jurídica como denominación que asigne el Registro Nacional, Sociedad Anónima, de Julián Villegas Enrique Señora e Hijos, con capital social de diez mil colones.—Nicoya, veintitrés de julio del año dos mil siete.—Lic. Erwin Alan Seas, Notario.—1 vez.—Nº 36391.—(66382).
Por escritura otorgada ante el notario César Augusto Mora Zahner, a las diecisiete horas del veintiséis de julio del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Q & V Sociedad Anónima. Objeto: administración de propiedades. Capital Social: diecinueve mil colones. Es todo.—Jacó, 31 de julio del 2007.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 36392.—(66383).
Por escritura número ciento treinta y dos, otorgada a las once horas treinta y dos minutos del día veinte de junio del dos mil siete, ante el notario Eugenio Charpantier Chávez se constituyó Alliance Title and Trust S. A.; con un capital social de diez mil colones. El presidente y el secretario serán apoderados generalísimos sin límite de suma de la sociedad. Es todo.—San José, dieciocho de julio del dos mil siete.—Lic. Viviana Quesada Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 36393.—(66384).
Mediante escritura pública otorgada a las nueve horas con treinta minutos del día treinta de julio de dos mil siete, ante el suscrito notario se constituye la compañía Nietas de Teresita Herrera Sociedad Anónima, capital social: suscrito y pagado en dinero en efectivo. Objeto: Compra, venta y alquiler de bienes inmuebles y comercio en general. Plazo noventa y nueve años. Administración: Junta directiva de cuatro miembros.—San José, primero de agosto de dos mil siete.—Lic. Jorge Eduardo Lobo Solera, Notario.—1 vez.—Nº 36394.—(66385).
El suscrito notario hace constar y da fe que mediante escritura pública número 47-45 otorgada ante mí a las 8:00 del 1º de agosto de 2007, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Lila Dos Mil Cuatro San Germaine Sociedad Anónima, mediante los cuales se modificaron las cláusulas primera (nombre) y octava (administración) y se procedió a nombrar un nuevo secretario, tesorero y agente residente. Es todo.—San José, 1º de agosto del 2007.—Lic. Alonso José Lara, Notario.—1 vez.—Nº 36395.—(66386).
La suscrita notaria informa que por escritura número 281 se reformó la cláusula tercera sobre el domicilio social en las sociedad denominadas My First Investment Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - 432284.—San José, 16 de julio del 2007.—Lic. Saúl González Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 36396.—(66387).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas del treinta de julio del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Agro-Pro-Vegies Costa Rica Growes of Vegetables and Flowers Export to United State, Canada and Europe S. A. Presidente Jacques Isaac Sharvit.—San José, treinta de julio del dos mil siete.—Lic. Róger Carmona González, Notario.—1 vez.—Nº 36398.—(66388).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas treinta minutos del día veintisiete de julio del año dos mil siete, se constituyó la siguiente sociedad anónima Mountain River Best Waves-Jaco Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pagado. Presidente: Igal Hagage.—San José, veintisiete de julio del dos mil siete.—Lic. Róger Carmona González, Notario.—1 vez.—Nº 36399.—(66389).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecinueve horas cinco minutos del diecisiete de julio del dos mil siete, se reformó la cláusula octava sobre la junta directiva de la sociedad anónima Miracle Builders de Costa Rica Sociedad Anónima, así como su representación judicial. Cedula jurídica 3-101-441992. Presidente: Adam Dale Lybbert.—San José, veintisiete de julio del dos mil siete.—Lic. Róger Carmona González, Notario.—1 vez.—Nº 36400.—(66390).
Ante mí, Alejandro Alonso Román González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día veintisiete de julio del dos mil siete, a las ocho horas en la ciudad de Atenas, se realizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Matin D’Hiver Sociedad Anónima, en la cual se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Atenas, veintisiete de julio del dos mil siete.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—Nº 36401.—(66391).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 27 de julio del 2007, se constituyó Residencias del Este en Tamarindo Sociedad Anónima Domicilio: San José, calles 21 y 23, avenida 10 bis número 2161, capital social ¢12.000,00. Presidente: Jack Arnold (nombre) Markley (apellido).—Lic. Adriana Cordero Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 36402.—(66392).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del día 26 de julio del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la firma Flamingo Cove Verde A Dos Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos, y se nombra nueva junta directiva.—San José, 26 de julio del 2007.—Lic. Jorge Granados Moreno, Notario.—1 vez.—Nº 36403.—(66393).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:30 horas del 27 de julio del 2007, se constituyeron diez sociedades: Residencias del Este en Tamarindo Azul I Sociedad Anónima, Residencias del Este en Tamarindo Verde II Sociedad Anónima, Residencias del Este en Tamarindo Rojo III Sociedad Anónima, Residencias del Este en Tamarindo Morado IV Sociedad Anónima, Residencias del Este en Tamarindo Negro V Sociedad Anónima, Residencias del Este en Tamarindo Café VI Sociedad Anónima, Residencias del Este en Tamarindo Amarillo VII Sociedad Anónima, Residencias del Este en Tamarindo Blanco VIII Sociedad Anónima Residencias del Este en Tamarindo Gris IX Sociedad Anónima y Residencias del Este en Tamarindo Violeta X Sociedad Anónima Domicilio: San José, calles 21 y 23, avenida 10 bis número 2161, capital social ¢12.000,00, presidente: Jack Arnold (nombre) Markley (apellido).—Lic. Adriana Cordero Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 36404.—(66394).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 22 de junio de 2006, se constituyó la sociedad Sppedymóvil Ltda.—Lic. Eugenio Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 36405.—(66395).
Ante mi notaría se constituyó la sociedad denominada: Inversiones Lluvia Dorada Sociedad Anónima, capital social: diez mil colones, presidente y secretario con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con atribuciones de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Atenas, primero de agosto del dos mil siete.—Lic. Carlos Francisco García Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 36407.—(66396).
Ante mi notaría el día treinta y uno de julio del dos mil siete, a las catorce horas con diez minutos mediante asamblea general extraordinaria número dos, se modificó la cláusula tercera del pacto constitutivo de la sociedad denominada: Comercial Varlo Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres ciento uno-trescientos treinta y nueve mil novecientos noventa.—Atenas, primero de agosto del dos mil siete.—Lic. Carlos Francisco García Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 36408.—(66397).
El suscrito licenciado Leonardo Alonso Rojas Rodríguez, notario público con oficina en la ciudad de Atenas, hago constar que mediante escritura número ciento cuarenta y tres, iniciada al folio ciento tres vuelto, del tomo cuarto de mi protocolo, otorgada ante mi notaría al ser las catorce horas del día veinticinco de julio del año en curso, se modificó la cláusula segunda del pacto social constitutivo, y se sustituyó al agente residente, al fiscal, al presidente, secretario, y tesorero de la junta directiva de la sociedad anónima denominada El Rincón del Recuerdo S. A.—San José, 26 de julio del 2007.—Lic. Leonardo Alonso Rojas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 36409.—(66398).
La suscrita Andrea Rojas Rodríguez, notaria pública con oficina en la ciudad de Atenas, hago constar que mediante escritura número doscientos veintiocho, iniciada al folio ciento treinta y nueve frente, del tomo tercero de mi protocolo, otorgada ante mi notaría al ser las diecinueve horas del día veinticinco de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Concretos del Norte, Grupo Comercial Alsira Sociedad Anónima, cuyo presidente, tesorero y secretario, tienen la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 26 de julio del 2007.—Lic. Andrea Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 36410.—(66399).
Ante el suscrito notario se protocolizó el día de hoy acta de la asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Riverside Drive Corporation Sociedad Anónima, Se modifican las cláusulas quinta y sexta del pacto social.—San José, veintiséis de julio del dos mil siete.—Lic. Róger Petersen Morice, Notario.—1 vez.—Nº 36411.—(66400).
Por escritura número trescientos sesenta y seis otorgada el día de hoy ante la notaria Yasmín Herrera Mahomar, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Distribuidora Pretus S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas primera, segunda y sexta del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—San José, veintiséis de julio del dos mil siete.—Lic. Yasmín Herrera Mahomar, Notaria.—1 vez.—Nº 36414.—(66402).
Por escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Comunicación Consultores S. A., reformándose la cláusula sétima del pacto constitutivo, y se nombra nueva junta directiva y fiscal—San José, veinticinco de julio de dos mil siete.—Lic. Maikel Hinrichs Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 36415.—(66403).
Por medio de escritura otorgada al ser las diez horas quince minutos del día primero de agosto del dos mil siete, ante el notario público Esteban Chérigo Lobo, por medio de protocolización de acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios, se acordó reformar las cláusula primera de la sociedad de esta plaza Green Croft Empresas de Costa Rica NNC Azul Sociedad Anónima, la cual de ahora en adelante pasa a denominarse Administración Valle Oeste Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, primero de agosto del año dos mil siete.—Lic. Esteban Chérigo Lobo, Notario.—1 vez.—Nº 36416.—(66404).
Por medio de escritura otorgada al ser las quince horas del día treinta y uno de julio del dos mil siete, ante el notario Público Esteban Chérigo Lobo, por medio de protocolización de acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios, se acordó reformar la cláusula primera de la sociedad de esta plaza Periferia Desarrollo de Santa Ana Inc. Sociedad Anónima, la cual de ahora en adelante pasa a denominarse Park Realty Inc. Sociedad Anónima.—San José, treinta y uno de julio del año dos mil siete.—Lic. Esteban Chérigo Lobo, Notario.—1 vez.—Nº 36417.—(66405).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 26 de junio de 2007, se constituyó la sociedad Joprisa WPB Sociedad Anónima. Presidenta: Wendy Pérez Badilla.—Barva, 1º de agosto del 2007.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—Nº 36420.—(66406).
De la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Dicresa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-uno cuatro siete seis dos cinco, con el carácter de firmes se toman los siguientes acuerdos y dicen: Primero: Se modifica la cláusula segunda para que en adelante se lea así: “Segunda: El domicilio de la sociedad será el siguiente: en San Antonio de Escazú, doscientos metros al norte de la Guardia de Asistencia Rural, pudiendo establecer agencias o sucursales tanto dentro o fuera del país.” Segundo: Se modifica la cláusula sexta para que en adelante se lea así: “Sexta: De la administración: La sociedad será administrada por una junta directiva compuesta de tres miembros, socios o no, que serán presidente, tesorero y secretario, correspondiendo al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar en forma conjunta y/o separadamente.” Es todo.—San José, treinta y uno de julio del dos mil siete.—Lic. Shukshen Young Au-Yeung, Notaria.—1 vez.—Nº 36421.—(66407).
El día de hoy ante esta notaría se constituyeron las sociedades denominadas Clachar y Cordero C. R. Sociedad Anónima, la segunda: Río Tempisque C. & C. Sociedad Anónima, y la tercera: en inglés: Softwind Investments Inc. Sociedad Anónima, en español: Inversiones de Vientos Suaves Sociedad Anónima, plazo social: noventa y nueve años. Notarios autorizantes: Javier y Manfred, ambos apellidos Clausen Gutiérrez,.—San José, primero de agosto del dos mil siete.—Lic. Javier Clausen Gutiérrez y Lic. Manfred Clausen Gutiérrez, Notarios.—1 vez.—Nº 36422.—(66408).
El día de hoy ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios en la que se modificó, nombró junta directiva y fiscal de la sociedad Creatividad Comercial C. R. C. S. A.—San José, veintiocho de julio del dos mil siete.—Lic. Javier Clausen Gutiérrez y Lic. Manfred Clausen Gutiérrez, Notarios.—1 vez.—Nº 36423.—(66409).
En mi notaría, a las diez horas del primero de agosto de este año, la sociedad Música Expresa S. A., cambia domicilio social, cláusula de representación legal y nombra nuevos apoderados.—San José, 1º de agosto del 2007.—Lic. Luis Alberto Valverde Mora, Notario.—1 vez.—Nº 36424.—(66410).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las 11:00 horas del día 15 de junio del 2007, se modifican las cláusulas: quinta y décima primera del acta constitutiva de la compañía Inmobiliaria Minas de Esmeralda Sociedad Anónima. Presidente: José Mario Calvo Duarte. Es todo.—San José, 1º de agosto del 2007.—Lic. Nuria Chang Fonseca, Notaria.—1 vez.—Nº 36425.—(66411).
Por escritura otorgada a las nueve horas y treinta minutos del día veinticuatro de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada The Pacific Barracuda United Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, cuya traducción al idioma español es Unidad El Pez Barracuda Pacífica Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar en su aditamento S. A., su capital social es la suma de veinte mil colones, corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente de la sociedad.—Dominical de Osa, Puntarenas, 24 de julio del 2007.—Lic. José Miguel León Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 36428.—(66412).
Por escritura otorgada a las nueve horas del día veinticuatro de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada The Crocodile Needlefish United Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, cuya traducción al idioma español es Unidad El Pez Aguja Cocodrilo Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar en su aditamento S. A., su capital social es la suma de veinte mil colones, corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente de la sociedad.— Dominical de Osa, Puntarenas, 24 de julio del 2007.—Lic. José Miguel León Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 36429.—(66413).
Por escritura otorgada a las siete horas del día veinticuatro de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada The Longtailed Weasel United Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, cuya traducción al idioma español es Unidad La Comadreja Cola Larga Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar en su aditamento S. A., su capital social es la suma de veinte mil colones, corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente de la sociedad.— Dominical de Osa, Puntarenas, 24 de julio del 2007.—Lic. José Miguel León Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 36430.—(66414).
Por escritura otorgada a las diez horas del día veinticuatro de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada The Bull Shark United Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, cuya traducción al idioma español es Unidad El Pez Tiburón Toro Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar en su aditamento S. A., su capital social es la suma de veinte mil colones, corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente de la sociedad.—Dominical de Osa, Puntarenas, 24 de julio del 2007.—Lic. José Miguel León Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 36431.—(66415).
Por escritura otorgada a las once horas y treinta minutos del día veinticuatro de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada The Snapping Turtle United Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, cuya traducción al idioma español es Unidad La Tortuga Mordelona Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar en su aditamento S. A., su capital social es la suma de veinte mil colones, corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente de la sociedad.—Dominical de Osa, Puntarenas, 24 de julio del 2007.—Lic. José Miguel León Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 36432.—(66416).
Por escritura otorgada a las diez horas y treinta minutos del día veinticuatro de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada The Loggerhead Turtle United Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, cuya traducción al idioma español es Unidad La Tortuga Cabeza de Madera Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar en su aditamento S. A., su capital social es la suma de veinte mil colones, corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente de la sociedad.—Dominical de Osa, Puntarenas, 24 de julio del 2007.—Lic. José Miguel León Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 36433.—(66417).
En esta notaría a las quince horas del treinta de julio del dos mil siete, mediante la escritura número doscientos veintisiete se constituyó Albana Donase Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Presidente apoderado generalísimo.—San José, primero de agosto del dos mil siete.—Lic. Luis Fernando Jiménez Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 36440.—(66418).
Mediante asamblea general extraordinaria de la sociedad Mundo de Lim Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-317414, celebrada en su domicilio social, a las 10:00 horas, del día 23 de julio del 2007, se acuerda reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, treinta y uno de julio del dos mil siete.—Lic. Salvador Calderón Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 36442.—(66419).
Mediante escritura pública número treinta y siete, otorgada en el tomo primero del protocolo de la suscrita autenticante, a las dieciséis horas con treinta minutos del veinticinco de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Geosoluciones de Costa Rica Sociedad Anónima, domiciliada en San José. Publíquese el edicto de ley.—San José, 1º de agosto del 2007.—Lic. Evelyn Gómez Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 36447.—(66420).
Ante mí, Abdenago Barboza Sánchez, notario público con oficina en San José, se constituyó la sociedad anónima denominada Inmobiliaria Real Costa Rica Sociedad Anónima. Su domicilio social será en la provincia de San José. Su presidente es el señor Erick Palma Rojas. Escritura otorgada en San José, a las 18:00 horas del 21 de julio del 2007.—Lic. Abdenago Barboza Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 36448.—(66421).
A las dieciséis horas del trece de julio del dos mil siete, ante mi notaría pública, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Infosol A & P S. R. L. Capital social: cien mil colones exactos. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela. Representación judicial y extrajudicial: gerente y subgerente, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Ciudad Quesada, 18 de julio del 2007.—Lic. Guillermo Francisco Webb Masís, Notario.—1 vez.—Nº 36449.—(66422).
A las diez horas, a las diez con treinta minutos y once horas del día catorce de julio del dos mil siete, ante mi notaría pública, se constituyeron las sociedades denominadas respectivamente: Arrendadora de Transportes Edrasa Q & A S. R. L., Arrendadora de Transportes Amecam Q & M S. R. L., y Arrendadora de Transportes Doyma Q & G S. R. L. Capitales sociales: cien mil colones exactos cada una. Plazos sociales: noventa y nueve años. Domicilios sociales: Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela. Representación judicial y extrajudicial: gerente y subgerente, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Ciudad Quesada, 19 de julio del 2007.—Lic. Guillermo Francisco Webb Masís, Notario.—1 vez.—Nº 36455.—(66423).
Por escritura pública número ciento noventa y cinco guión uno, se protocoliza el acta número dos del libro de actas de asambleas generales, número uno de la sociedad Inmobiliaria Chonguchos Sociedad Anónima, en la cual se nombra nuevo secretario de la junta directiva, así como agente residente.—Ciudad Quesada, San Carlos, 4 de junio del 2007.—Lic. Guillermo Francisco Webb Masís, Notario.—1 vez.—Nº 36456.—(66424).
Por escritura número 26 del tomo treinta y ocho de mi protocolo, se constituyó Grupo SGPD Sociedad Anónima. Capital: doce mil colones. Plazo: cien años. Escritura otorgada a las 16:00 horas del 26 de julio del 2007.—Lic. Fanny Villalobos Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 36457.—(66425).
Ante la notaría de Jacqueline Villalobos Durán, se protocolizó acta de la sociedad anónima Publistos Sociedad Anónima, modificó la cláusula octava administración y nueva junta directiva. Otorgada en la ciudad de San José, escritura número 91 de las 14:00 horas del 31 de julio del 2007.—Lic. Jacqueline Villalobos Durán, Notaria.—1 vez.—Nº 36458.—(66426).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las 14:00 horas del 25 de mayo del 2007, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Portal Tranquilo del Sol Dorado Sociedad Anónima. Domicilio: San Juan de Santa Bárbara de Heredia, capital social: 10.000 colones.—San José, cuatro de julio del dos mil siete.—Lic. Ligia González Martén, Notaria.—1 vez.—Nº 36459.—(66427).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las 8:00 horas del 25 de mayo del 2007, se constituyó la sociedad denominada Colonia Tropical Hiliconia Sociedad Anónima. Domicilio: San Juan de Santa Bárbara de Heredia, capital social: 10.000 colones.—San José, cuatro de julio del dos mil siete.—Lic. Ligia González Martén, Notaria.—1 vez.—Nº 36460.—(66428).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las 11:00 horas del 25 de mayo del 2007, se constituyó la sociedad denominada Laguna Tranquila del Mar Sociedad Anónima. Domicilio: San Juan de Santa Bárbara de Heredia, capital social: 10.000 colones.—San José, cuatro de julio del dos mil siete.—Lic. Ligia González Martén, Notaria.—1 vez.—Nº 36461.—(66429).
Por escritura otorgada ante el notario público Andrés Martínez Chaves, a las 13:10 horas del 27 de julio del 2007, el señor David Robin Engfer y Harold Arias Elizondo, constituyen Worldwide Realty Costa Rica S. A., domiciliada en Guanacaste, Carrillo, playa Hermosa, oficina Worldwide Management Rentals. Se nombra presidente, secretario y tesorero de la junta directiva y fiscal.—San José, 27 de julio del 2007.—Lic. Andrés Martínez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 36462.—(66430).
Por escritura otorgada ante el notario público Andrés Martínez Chaves, a las 13:00 horas del 27 de julio del 2007, el señor David Robin Engfer y Harold Arias Elizondo, constituyen Worldwide Development Papagayo S. A., domiciliada en Guanacaste, Carrillo, playa Hermosa, oficina Worldwide Management Rentals. Se nombra presidente, secretario y tesorero de la junta directiva y fiscal.—San José, 27 de julio del 2007.—Lic. Andrés Martínez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 36463.—(66431).
Por escritura otorgada ante el notario público Andrés Martínez Chaves, a las 13:20 horas del 27 de julio del 2007, el señor David Robin Engfer y Harold Arias Elizondo, constituyen Worldwide Construction Guanacaste S. A., domiciliada en Guanacaste, Carrillo, playa Hermosa, oficina Worldwide Management Rentals. Se nombra presidente, secretario y tesorero de la junta directiva y fiscal.—San José, 27 de julio del 2007.—Lic. Andrés Martínez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 36464.—(66432).
Harshapi S. A., modifica cláusula segunda del pacto social, nombra nueva junta directiva y escritura Nº 38 otorgada en San José, a las ocho horas del primero de agosto del dos mil siete.—Lic. Roberto Pochet Torres, Notario.—1 vez.—Nº 36465.—(66433).
Por escritura pública de las ocho horas del tres de agosto del dos mil siete, el suscrito notario protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo Comercial Glob T Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta y cinco mil setecientos dos, mediante la cual se modifican las cláusulas primera y sexta de su pacto social constitutivo y se nombran nuevos miembros de la junta directiva y fiscal. Por las modificaciones realizadas, la citada sociedad ha cambiado su nombre a WCS Latin America Sociedad Anónima.—San José, 3 de agosto del 2007.—Lic. Carlos Alberto Riba Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(66465).
El día de hoy he protocolizado acta constitutiva de la sociedad denominada Vill y Vill Car Soluciones Automotrices Sociedad Anónima, domicilio en La Uruca, ciento cincuenta metros este del puente del río Torres, edificio Servicentro La Hora. Presidente: Ronald Villalobos Madrigal, tesorero: Mario Villalobos Vargas, secretario: Christian Villalobos Vargas, fiscal: Rodrigo Villalobos Vargas.—Ciudad de Heredia, 12 de julio del 2007.—Lic. William Villegas Badilla, Notario.—1 vez.—(66534).
El día de hoy he protocolizado acta constitutiva de la sociedad de esta plaza denominada Caribe Ecoplus Verdeco Sociedad Anónima, con domicilio en Puente Salas de San Pedro, Barva, Heredia, frente a entrada Vivero Plantex. Presidente: Edsart Joris Besier, tesorera: Shirley Arias Villegas, secretaria: Marina Badilla Carvajal, fiscal: Rodrigo Villalobos Vargas.—Ciudad de Heredia, 12 de julio del 2007.—Lic. William Villegas Badilla, Notario.—1 vez.—(66535).
El día de hoy he protocolizado acta constitutiva de la sociedad de esta plaza denominada The Best Tica Beauty House Sociedad Anónima, con domicilio en Santiago de San Rafael, Heredia, Urbanización Jardines de Roma, casa 19-I. Presidente: Yefang Wang Hwu, tesorero: Chierkerh Sun, secretario: Alberto Wong Jhong, fiscal: Marianela Campos Céspedes.—Ciudad de Heredia, 25 de julio del 2007.—Lic. William Villegas Badilla, Notario.—1 vez.—(66536).
El día de hoy he protocolizado acta constitutiva de la sociedad de esta plaza denominada Golden and Green Woods Sociedad Anónima, con domicilio en Santiago de San Rafael, Heredia, Urbanización Jardines de Roma, casa 19-I. Presidenta: Marianela Campos Céspedes, tesorero: Alberto Wong Jhong, secretario: Kelly Sun Hu, fiscal: Kuo Ming Huang.—Ciudad de Heredia, 25 de julio del 2007.—Lic. William Villegas Badilla, Notario.—1 vez.—(66537).
Ante esta notaría y mediante escritura número ciento veinte otorgada a las 10:30 horas del día 28 de julio del 2007, tomo noveno de mi protocolo, se constituyó la sociedad La Cabaña de Cascajal Sociedad Anónima. Presidente: Errol Gamboa González.—San José, 31 de julio del 2007.—Lic. Sharon Marcela Esquivel Morales, Notaria.—1 vez.—(66539).
Ante esta notaría y mediante escritura número ciento veinte otorgada a las 10:00 horas del día 28 de julio del 2007, tomo noveno de mi protocolo se constituyó la sociedad Noviembre Veintidós Sociedad Anónima. Presidente: Errol Gamboa González.—San José, 31 de julio del 2007.—Lic. Sharon Marcela Esquivel Morales, Notaria.—1 vez.—(66540).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 28 de julio del año en curso, se constituyó Yekar Sociedad de Responsabilidad Limitada, que es nombre de fantasía, domicilio: Gravillas de Desamparados, capital: ¢ 525.000. Gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, objeto: compra, venta y distribución de productos alimentarios, enseñanza e instrucción de las artes culinarias, plazo: 99 años.—San José, 28 de julio del 2007.—Lic. Mario Alberto Marín Villalobos, Notario.—1 vez.—(66541).
El suscrito notario hago constar que en el tomo número dieciséis de mi protocolo se está aumentando el capital social de la compañía denominada Etiquetas Industriales del Valle de Santa Ana S. A. y que en el tomo quince también de mi protocolo se constituye la sociedad denominada Constructora Zurquí DMB & Cía. Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 1º de agosto del 2007.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—(66546).
Por escritura número ciento diez otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del tres de agosto del dos mil siete, los señores: José Andrés Retana Obando y Egricelda Margarita Moreira López constituyeron la sociedad anónima ID Technology Sociedad Anónima.—San José, tres de agosto del dos mil siete.—Lic. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—(66547).
Por escritura número doscientos dieciocho otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del día veinticinco de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad Sucesores Toruño Sociedad Anónima. Capital social: veinte mil colones. Representación: presidente y secretario de la junta directiva con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio: Nicoya, Guanacaste.—San José, veinticinco de julio del dos mil siete.—Lic. Paula A. Camacho Alfaro, Notaria.—1 vez.—(66549).
Por escritura número ciento ochenta y cinco otorgada ante esta notaría a las diez horas del día primero de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad Trafarma Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Representación: presidente de la junta directiva. Domicilio: Lagunilla de Heredia.—San José, primero de agosto del dos mil siete.—Lic. Marvin José Villagra López, Notario.—1 vez.—(66550).
Por escritura otorgada ante mí, se constituye la sociedad Inmobiliaria del Comercio Sociedad Anónima. Domicilio: Heredia, de la iglesia El Carmen de Heredia 150 metros norte. Plazo social: 99 años. Presidente y gerente general con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 19 de julio del 2007.—Lic. Luis Eduardo Echeverría Monturiol, Notario.—1 vez.—(66551).
Por escritura otorgada ante mí, se constituye la sociedad Residenciales de Atenas Sociedad Anónima. Domicilio: Heredia, de la iglesia El Carmen de Heredia 150 metros norte. Plazo social: 99 años. Presidente y gerente general con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 19 de julio del 2007.—Lic. Luis Eduardo Echeverría Monturiol, Notario.—1 vez.—(66552).
Por escritura otorgada ante mí, se constituye la sociedad Desarrollos de Propiedades Los Mangos Sociedad Anónima. Domicilio: Heredia, de la Iglesia El Carmen de Heredia 150 metros norte. Plazo social: 99 años. Presidente y gerente general con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 19 de julio del 2007.—Lic. Luis Eduardo Echeverría Monturiol, Notario.—1 vez.—(66553).
Por escritura otorgada ante mí, se constituye la sociedad Comercializadora Lubus Sociedad Anónima. Domicilio: Heredia, de la Iglesia El Carmen de Heredia 150 metros norte. Plazo social: 99 años. Presidente y gerente general con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 19 de julio del 2007.—Lic. Luis Eduardo Echeverría Monturiol, Notario.—1 vez.—(66554).
Por escritura otorgada ante mí, se constituye la sociedad Inversiones Residenciales Los Mangos Sociedad Anónima. Domicilio: Heredia, de la Iglesia El Carmen de Heredia 150 metros norte. Plazo social: 99 años. Presidente y gerente general con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 19 de julio del 2007.—Lic. Luis Eduardo Echeverría Monturiol, Notario.—1 vez.—(66555).
Por escritura otorgada ante mí, se constituye la sociedad Grupo de Desarrollo Residencial Sociedad Anónima. Domicilio: Heredia, de la Iglesia El Carmen de Heredia 150 metros norte. Plazo social: 99 años. Presidente y gerente general con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 19 de julio del 2007.—Lic. Luis Eduardo Echeverría Monturiol, Notario.—1 vez.—(66556).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del día primero de agosto del dos mil siete, se constituye la sociedad Inversiones Persil GLP Sociedad Anónima.—San José, primero de agosto del dos mil siete.—Lic. Pier Paolo Sinigaglia Gago, Notario.—1 vez.—(66557).
Por escritura otorgada ante mí, se constituye la sociedad Grupo Luces HLF Sociedad Anónima. Domicilio: Heredia, de la Iglesia El Carmen de Heredia 150 metros norte. Plazo social: 10 años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 19 de julio del 2007.—Lic. Luis Eduardo Echeverría Monturiol, Notario.—1 vez.—(66558).
Por escritura otorgada ante mí, se constituye la sociedad Desarrollos Empresariales L Y B Sociedad Anónima. Domicilio: Heredia, de la Iglesia El Carmen de Heredia 150 metros norte. Plazo social: 99 años. Presidente y Gerente General con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 19 de julio del 2007.—Lic. Luis Eduardo Echeverría Monturiol, Notario.—1 vez.—(66559).
Por escritura número ciento seis, otorgada ante esta notaría el día treinta y uno de julio del dos mil siete, a las ocho horas, se constituyó la sociedad Utopia Developments Inc. Sociedad Anónima, plazo social: noventa y nueve años, capital social: mil doscientos colones, dividido en mil doscientas acciones de un colón cada una. Representación judicial: presidente.—San José, treinta y uno de julio del dos mil siete.—Lic. Melvin Rudelman W., Notario.—1 vez.—(66560).
Por escritura número ciento seis, otorgada ante esta notaría el día treinta y uno de julio del dos mil siete, a las nueve horas, se constituyó la sociedad Shaldag Inc. Sociedad Anónima, plazo social: noventa y nueve años, capital social: mil doscientos colones, dividido en mil doscientas acciones de un colón cada una. Representación judicial: presidente y secretario.—San José, treinta y uno de julio del dos mil siete.—Lic. Melvin Rudelman W., Notario.—1 vez.—(66561).
Por escritura número
veintiocho, otorgada ante esta notaría el día primero de agosto del dos mil
siete, a las diez horas treinta minutos, se reformó la cláusula sexta y de la
sociedad Olympia Central S. A.—Lic. Adriana Villalobos Brenes,
Notaria.—1 vez.—(66562).
Ante la suscrita
notaria, Ana Sophia Lobo León, el primero de agosto del dos mil siete, se
protocoliza acta de asamblea de TZ Moon Trading Co. S. A., en la cual se
hacen cambios de junta directiva, domicilio. Representación judicial y
extrajudicial le corresponde en exclusiva al presidente. Es todo.—San José,
primero de agosto del dos mil siete.—Lic. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1
vez.—(66565).
Por escritura otorgada
en la ciudad de San José, a las 10:00 horas del día 30 de julio del 2007, se
protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de Corporación Comercial e Industrial El Lagar CR S. A.,
mediante la cual se reforman las cláusulas quinta y sexta del pacto social y se
nombra nueva junta directiva.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1
vez.—(66568).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10:00 horas del 27 de febrero del 2007, se constituyó
la sociedad anónima denominada Contacto en Asia Sociedad Anónima.
Capital: un millón doscientos mil colones, totalmente suscrito y pagado. La
representación la tendrán el presidente, secretario y tesorero, todos con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. María Viviana
Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—(66575).
Por escritura número
207-6, otorgada a las 12:00 horas del 31 de julio del 2007, ante este notario
Carlos Bonilla Cruz, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de cuotistas de la sociedad Lliure Real Estate Ltda.,
donde se modifica el pacto constitutivo.—Puntarenas, 31 de julio del 2007.—Lic.
Carlos Bonilla Cruz, Notario.—1 vez.—(66576).
Por escritura número
208-6, otorgada a las 13:00 horas del 31 de julio del 2007, ante este notario
Carlos Bonilla Cruz, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de cuotistas de la sociedad 3-102-474836, donde se
modifica el pacto constitutivo.—Puntarenas, 31 de julio del 2007.—Lic. Carlos
Bonilla Cruz, Notario.—1 vez.—(66577).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las 13:50 horas del 1º de agosto del 2007, se constituye la
sociedad Cachamay Ventures Sociedad Anónima. Capital social: diez mil
colones. Es todo.—San José, 3 de agosto del 2007.—Lic. Mauricio Campos Brenes,
Notario.—1 vez.—(66580).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las 16:00 horas del 1º de agosto del 2007, se constituye la
sociedad Scuravy Desarrollos Limitada. Capital social: diez mil colones.
Es todo.—San José, 3 de agosto del 2007.—Lic. Mauricio Campos Brenes,
Notario.—1 vez.—(66581).
Que por escritura otorgada ante mí, se constituyeron las sociedades: Flamingo Paradize Unit Sand One Hundred One, Flamingo Paradize Unit Sea One Hundred Two, Flamingo Paradize Unit Wave One Hundred Three, Flamingo Paradize Unit Rock One Hundred Four, Flamingo Paradize Unit Shell One Hundred Five, Flamingo Paradize Unit Almond Tree One Hundred Six, Flamingo Paradize Unit Reef One Hundred Seven, Flamingo Paradize Unit Koral One Hundred Eight, Flamingo Paradize Unit Seahorse Two Hundred Eleven, Flamingo Paradize Unit Milky Way Two Hundred Twelve, Flamingo Paradize Unit Sun Two Hundred Thirteen, Flamingo Paradize Unit Moon Two Hundred Fourteen, Flamingo Paradize Unit Stars Two Hundred Fifteen, Flamingo Paradize Unit Boat Two Hundred Seventeen, Flamingo Paradize Unit Fishing Rod Two Hundred Eighteen, Flamingo Paradize Unit Lifesaver Three Hundred Twenty One, Flamingo Paradize Unit Jetski Three Hundred Twenty Two, Flamingo Paradize Unit Katamaran Three Hundred Twenty Three, Flamingo Paradize Unit Surfboard Three Hundred Twenty Four, Flamingo Paradize Unit Boogie Three Hundred Twenty Five, Flamingo Paradize Unit Frog Paws Three Hundred Twenty Six, Flamingo Paradize Unit Marlin Three Hundred Twenty Seven, Flamingo Paradize Unit Fish Hook Three Hundred Twenty Eight, Flamingo Paradize Unit Oar Four Hundred Thirty One, Flamingo Paradize Unit Crab Four Hundred Thirty Two, Flamingo Paradize Unit Neptune Four Hundred Thirty Three, Flamingo Paradize Unit Breeze Four Hundred Thirty Four, Flamingo Paradize Unit Tent Four Hundred Thirty Five, Flamingo Paradize Unit Cooler Four Hundred Thirty Six, Flamingo Paradize Unit Hat Four Hundred Thirty Seven, Flamingo Paradize Unit Suntan Four Hundred Thirty Eight, Flamingo Paradize White Clouds G-One, Flamingo Paradize Green Shells G-Two, Flamingo Paradize Dirty Feet G-Three, Flamingo Paradize Red Sunset G-Four, Flamingo Paradize Black Night G-Five, Flamingo Paradize Bright Sunshine G-Six, Flamingo Paradize Yellow Constellation G-Seven, Flamingo Paradize Ultraviolet Rainbow G-Eight, Flamingo Paradize Orage Cockatoo G-Nine, Flamingo Paradize Pink Snake G-Ten, Flamingo Paradize Brown Monkey G-Eleven, Flamingo Paradize Blue Dolphin G-Twelve, Flamingo Paradize Gray Shark G-Thirteen, Flamingo Paradize Sleepy Dog G-Fourteen, Flamingo Paradize Hungry Manati G-Fifteen, Flamingo Paradize Dangerous Eel G-Sixteen; cuya presidenta es Stephane Boivin, de único apellido, en razón de su nacionalidad canadiense. Escritura de las diez horas del treinta de marzo del dos mil siete.—San José, dos de agosto del dos mil siete.—Lic. Andrea Rojas Mora, Notaria.—1 vez.—(66586).
Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas del día tres de agosto de dos mil siete, se constituye la sociedad Propiedades Herradura del Norte S. A. Plazo social: 99 años. Es todo.—Alajuela, a las once horas del tres de agosto del dos mil siete.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—(66599).
Mediante escritura
pública número ciento treinta y ocho otorgada en esta notaría, a las nueve
horas del veintiuno de julio de dos mil siete, se constituyó la fundación de
esta plaza denominada Edgard R. Mercer Foundation. Con un patrimonio de
cien mil colones exactos; que el señor Frank López López, es su
presidente.—Lic. Ana Patricia García Salas, Notaria.—1 vez.—(66600).
Por escritura número
ochenta y tres, otorgada ante mí, a las doce horas del día veintinueve de mayo
del dos mil siete, se constituyó la empresa Corporación Finca Ochenta y
Siete S. A.—Lic. Vivian Conejo Torres, Notaria.—1 vez.—(66601).
Por escritura número
ochenta y cuatro, otorgada ante mí, a las ocho horas del catorce de junio del
dos mil siete, se constituyó la empresa Hosts Group S. A.—Lic. Vivian
Conejo Torres, Notaria.—1 vez.—(66603).
Por escritura número
ciento tres, otorgada ante mí, a las diecisiete horas del día catorce de junio
del año dos mil siete, se constituyó la empresa Grupo C.V.L. Cuarenta y Dos
Sociedad Anónima.—Lic. Vivian Conejo Torres, Notaria.—1 vez.—(66604).
En mi notaría hoy se
constituyeron veinticinco sociedades anónimas, todas con la razón social a
asignar de oficio por el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional,
de conformidad con lo establecido por el Decreto Ejecutivo número treinta y
tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta número ciento
catorce del catorce de junio del dos mil seis, nombres por tanto de fantasía.
El capital fue suscrito y pagado. Todas representadas por su presidente.—San
José, veintiséis de julio del dos mil siete.—Lic. Eduardo Mora Castro,
Notario.—1 vez.—(66605).
Ante mí, Rafael Salazar Fonseca notario con oficina en esta ciudad, el día de hoy, se constituyó la sociedad Agrícola Caarmor de Heredia Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: Carlos Manuel Arias Moreira.—Barva de Heredia, 1º de agosto del 2007.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 36616.—(66608).
Por escritura número
setenta y nueve-nueve, otorgada ante mí, a las ocho horas del día quince de
marzo del dos mil siete, he protocolizado acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tres-Ciento
Uno-Cuatrocientos Cincuenta y Dos Mil Setecientos Veintiocho S. A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y dos mil setecientos
veintiocho, según la cual se modifica el pacto constitutivo en su cláusula
sexta y se renueva la junta directiva y fiscalía. Es todo.—San José, 24 de
julio del 2007.—Lic. Ana Carla Muñoz Villalobos, Notaria.—1 vez.—(66635).
En la notaría de la
suscrita notaria, se constituyó la sociedad denominada Catering Service Alfa
y Omega Sociedad Anónima. Cuyo capital social: es de diez mil colones;
donde se nombró la junta directiva, el fiscal y el agente residente y la
representación judicial y extrajudicial recae sobre su presidenta la socia
Eugenia Rivera Rivera. Es todo.—San José, primero de agosto del dos mil siete.—Lic.
Kathya Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—(66638).
La suscrita notaria
hace constar que por escritura otorgada ante su notaría, a las trece horas del
treinta y uno de julio del dos mil siete, se constituyeron las sociedades con
domicilio en San José, denominadas Tecnología Cresi S. A. y Desarrollos
Tecnológicos Teca S. A.—San José, 31 de julio del 2007.—Lic. Hannia Ross
Muñoz, Notaria.—1 vez.—(66643).
Luis Venegas Blanco,
Elvia Rebeca Pertuz Cordero, Alejandro Chaves Chaves y Luz Marina Marchena Marchena,
constituyen Inversiones Internacionales L & R Sociedad Anónima. El
capital social es la suma de un millón de colones. La representación judicial y
extrajudicial corresponde al presidente, cargo para el cual se nombró al señor
Alejandro Chaves Chaves. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas del
día treinta y uno de julio del año dos mil siete ante el notario Nelson Palacio
Díaz-Granados.—San José, primero de agosto del dos mil siete.—Lic. Nelson
Palacio Díaz-Granados, Notario.—1 vez.—(66644).
Por escritura otorgada
a las 11:00 horas del día de hoy, se protocolizó un acta de asamblea de
accionistas de la sociedad denominada Hillside Investments DVR Sociedad
Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula sexta de su pacto
social.—Puntarenas, Jacó, 31 de julio del 2007.—Lic. Sylvia Vega Carballo,
Notaria.—1 vez.—(66645).
He protocolizado actas
Servicios Múltiples Rifumu S. A. e Inmobiliaria Kalew MMNL Cinco S.
A., en donde se aceptan renuncias de la junta directiva y se realizan
nuevos nombramientos.—San José, 3 de agosto de 2007.—Lic. Jurgen Kinderson
Roldán, Notario.—1 vez.—(66677).
Por escritura otorgada
ante la notaría de la licenciada María Vanessa Roblero Arguedas, en la ciudad
de Alajuela, se reforma la cláusula sexta en cuanto a la administración de la
sociedad denominada Servicios Radiológicos Maxilo-Faciales D. A. Sociedad
Anónima.—Alajuela, 6 de agosto del 2007.—Lic. María Vanessa Roblero
Arguedas, Notaria.—1 vez.—(66684).
Rafael Guillermo
Velasco Sasso y Roxana Velasco Sasso constituyeron Condesa Lago de Maracaibo
Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las ocho horas, cincuenta y cinco
minutos del diecisiete de julio del año dos mil siete.—Lic. José Manuel Ortiz
Durman, Notario.—1 vez.—(66687).
Mediante escritura
otorgada a las 10:00 horas del 2 de agosto del año 2007, Flexipark Alajuela
Sociedad Anónima, modifica la cláusula quinta del pacto social.—Lic. José
Ml. Ortiz Durman, Notario.—1 vez.—(66688).
Ante esta notaría,
Nora Nores Taño y Gina Esquivel Ugalde, constituyen Noresq Sociedad Anónima.
Escritura otorgada en San José, a las dieciocho horas del día dos de agosto del
año dos mil siete.—Lic. Selma Alarcon Fonseca, Notaria.—1 vez.—(66702).
Ante esta notaría,
Selma Alarcon Fonseca y Cecilia Venegas Venegas constituyen Comercial
Alfovensa Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Santo Domingo de Heredia,
a las catorce horas del día tres de agosto del año dos mil siete.—Lic. Silvia
Zamora Zamora, Notaria.—1 vez.—(66703).
Por escritura número
doscientos ochenta y uno, otorgada a las ocho horas, treinta minutos del
primero de junio del año dos mil seis, ante el notario Milton González Vega, se
constituye la sociedad denominada Desarrollos Inmobiliarios Blue Montain
SBJG Sociedad Anónima, se designa presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José, veintiséis de junio del año dos mil
siete.—Lic. Milton Luis González Vega, Notario.—1 vez.—Nº 36466.—(66714).
Por escritura otorgada
ante el suscrito notario, a las 9:00 horas del 27 de julio del año 2007, se
constituye la sociedad con denominación social conforme al Decreto Nº 33171-J
S. A.—Lic. Ricardo Morera Briceño, Notario.—1 vez.—Nº 36467.—(66715).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del dos de agosto del año
dos mil siete, se aumenta el capital social de la sociedad anónima denominada Centercom
Industrial Sociedad Anónima. Siendo el nuevo capital social: la suma de
quinientos millones de colones, representada por cien acciones comunes y
nominativas de cinco millones de colones cada una.—Lic. Jorge Chacón
Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 36468.—(66716).
Ante mí, Gustavo
Adolfo Fernández Badilla, notario público, con oficina abierta en San José, se
protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad
anónima Edle. S. A., cédula tres-ciento uno-cero cincuenta y cero,
cinco, cuatro, cinco, uno, nueve, en escritura pública: ciento seis, tomo dos
de mi protocolo, visible al folio setenta y siete vuelto, otorgada el dos de
agosto del dos mil siete; se reforma el pacto constitutivo. Es todo.—San José,
al ser las ocho horas del tres de agosto del dos mil siete.—Lic. Gustavo Adolfo
Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 36470.—(66717).
Ante esta notaría, ha
sido constituida la sociedad anónima de esta plaza denominada H Y H
Inversiones Sociedad Anónima.—San José, a las dieciséis horas treinta
minutos del dos de agosto del dos mil siete.—Lic. Marcela Vega Miranda,
Notaria.—1 vez.—Nº 36471.—(66718).
Ante esta notaría, por
escritura número ciento veinticuatro, otorgada a las nueve horas del día
veintiséis de julio del dos mil siete, se protocolizó asamblea extraordinaria
de la sociedad denominada Ventajas Mundiales Sociedad Anónima, donde se
revoca poder general sin límite de suma.—San José, 27 de julio del dos mil
siete.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 36472.—(66719).
Por escritura otorgada
en esta notaría a las quince horas del veintisiete de julio del dos mil siete,
se constituyó la sociedad de esta plaza SBF Development Group S. A.
Capital: suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma, con la representación judicial y
extrajudicial quienes pueden actuar conjunta o separadamente.—San José, 1º de
agosto del 2007.—Lic. Eduardo López Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 36473.—(66720).
Por escritura de las
16:00 horas de hoy, protocolicé acta de la compañía Rodhinick Internacional
S. A., por la cual se reforma la cláusula novena del pacto
constitutivo.—San José, 1º de agosto del 2007.—Lic. Fabio Alberto Arias
Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 36474.—(66721).
El día de hoy ante
esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Englobal Ingeniería
Sociedad Anónima. El presidente y el tesorero ostentan la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.—Heredia,
veinticinco de julio del 2007.—Lic. Antonio Gutiérrez Bogantes, Notario.—1
vez.—Nº 36477.—(66722).
Por escritura otorgada
ante mí, se constituyó la sociedad Inversiones Arroyo del Norte I A N
Sociedad Anónima. Representada por su presidente Keylor Alberto Arroyo
Murillo y secretario Keilor David Arroyo Zúñiga, como apoderados generalísimos
sin límite de suma. Plazo social de noventa y nueve años.—Ciudad Quesada, San
Carlos, Alajuela, primero de agosto del dos mil siete.—Lic. Eduardo Salas
Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 36478.—(66723).
El día de hoy ante
esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Diseño de Tubería DT
Sociedad Anónima. El presidente y el tesorero ostentan la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.—Heredia,
veinticinco de julio del 2007.—Lic. Antonio Gutiérrez Bogantes, Notario.—1
vez.—Nº 36480.—(66724).
El día de hoy ante
esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Emana Business Group EBG
Sociedad de Responsabilidad Limitada. El gerente ostenta la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—Heredia, primero de agosto del 2007.—Lic.
Antonio Gutiérrez Bogantes, Notario.—1 vez.—Nº 36482.—(66725).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las once horas del dos de agosto del dos mil siete, se constituye
la sociedad Senjo Siwel Proffesional Services Sociedad Anónima.—San
José, dos de agosto del año dos mil siete.—Lic. Maykol Vinicio Lara Herrera,
Notario.—1 vez.—Nº 36483.—(66726).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las diez horas del dos de agosto del dos mil siete, se
constituye la sociedad Fedicaji Sociedad Anónima.—San José, dos de
agosto del año dos mil siete.—Lic. Maykol Vinicio Lara Herrera, Notario.—1
vez.—Nº 36484.—(66727).
El día de hoy ante
esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Craig Enterprise Group
CEG Sociedad de Responsabilidad Limitada. El gerente ostenta la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, primero de agosto del
2007.—Lic. Antonio Gutiérrez Bogantes, Notario.—1 vez.—Nº 36485.—(66728).
Al ser las catorce
horas del diecinueve de julio del dos mil siete, en la cuidad de Liberia, las
señoras Lynette Cristina Camacho López y Seidy Vanessa Ibarra Lanza comparecen
ante esta notaría con la finalidad de constituir la compañía denominada Elephant
Ear of Guanacaste Gte Sociedad Anónima. Con domicilio en la provincia de
Guanacaste, Liberia, diagonal al colegio Manitas Traviesas, a las nueve horas
del veinticinco de julio del dos mil siete.—Lic. Bernal Arrieta González,
Notario.—1 vez.—Nº 36488.—(66729).
Al ser las nueve horas
del veinticuatro de julio del dos mil siete, en la cuidad de Liberia, los
señores Hernán Francisco Cordero Amighetti y Hernán Cordero Sandoval,
comparecen ante esta notaría con la finalidad de constituir la compañía
denominada Quetzales Azules de Guanacaste Gte Sociedad Anónima. Con
domicilio en la provincia de Guanacaste, Liberia, diagonal al colegio Manitas
Traviesas, a las diez horas del veinticinco de julio del dos mil siete.—Lic.
Bernal Arrieta González, Notario.—1 vez.—Nº 36489.—(66730).
Por escritura número
ciento sesenta y seis, protocolicé acta de asamblea de accionista de La
Estefanía Lote Veintidós XXII V XY S. A., se reforman cláusulas segunda y
sexta y su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.— Heredia, 1º de agosto del 2007.—Lic. Guillermo Salas Brenes, Notario.—1
vez.—Nº 36490.—(66731).
A las 13:00 horas de
hoy, Maribel Sandí Montoya y Billie Jean Lancaster, constituyeron la sociedad
que se denominará con el número de cédula jurídica que le asigne el Registro
Mercantil, seguido con el aditamento “Sociedad Anónima”, el cual podrá
abreviarse S. A., de conformidad con el artículo segundo del Decreto
Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Domicilio: Heredia.
Capital social: cien mil colones. Presidente: Thomas Clark Aukley.—Heredia, 1º
de agosto de 2007.—Lic. Fernando Gutiérrez Herrera, Notario.—1 vez.—Nº
36491.—(66732).
A las 10:00 horas de
hoy, César Alonso Arce Oviedo y Gerardo Francisco Castro Villegas constituyeron
Arenas del Mar ADMCR S. A. Capital social: íntegramente suscrito y
pagado. Domicilio: Hereda. Presidente: Richard Brook Trout.—Heredia, 1º de
agosto de 2007.—Lic. Fernando Gutiérrez Herrera, Notario.—1 vez.—Nº
36493.—(66733).
Al las diecisiete
horas del uno de agosto del dos mil siete, en mi notaría se constituye Dufala
Investments del Sur Sociedad Anónima, que traducido al español es Inversiones
Dufala del Sur Sociedad Anónima, nombre de fantasía, pudiendo abreviarse en
su aditamento Dufala Investments del Sur S. A. traducido al español es Inversiones
Dufala del Sur S. A.—Pérez Zeledón, tres de agosto del dos mil siete.—Lic.
Maycol Alejandro Bordón Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 36494.—(66734).
Por escritura otorgada
hoy ante mí, en esta ciudad, a las trece horas con cuarenta y cinco minutos del
veintidós de mayo del dos mil siete, Kevin J. Keefer, Cynthia N. Du Bois, Byron
Espinoza Ulate y María Jesús Espinoza Garro, constituyeron “sociedad anónima”
Objeto: el comercio en su forma mas amplia. Presidente: Kevin J. Keefer.—Pérez
Zeledón, primero de agosto del 2007.—Lic. Federico Núñez Mata, Notario.—1
vez.—Nº 36495.—(66735).
Por escritura 48 del
tomo 9, del notario Nelson Quirós Naranjo, se constituyó Procesadora de
Vegetales Zamora Sánchez Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.
Domicilio social: Peñas Blancas, General, Pérez Zeledón, San José,
cuatrocientos cincuenta metros este del bar El Yugo. Capital social: mil
colones, íntegramente pagado en dinero efectivo. Objeto: prestación de
servicios de manufactura y comercio en general. Administración: un gerente, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Duración: noventa y
nueve años a partir de su inscripción.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón,
provincia de San José.—Lic. Nelson Quirós Naranjo, Notario.—1 vez.—Nº
36496.—(66736).
Por escritura 46 del
tomo 9, del notario Nelson Quirós Naranjo, se constituyó Procesadora de Vegetales
Cordero Elizondo Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Domicilio
social: San Antonio de Pejibaye, Pérez Zeledón, San José, ochocientos metros
sur de Coopeasa R. L. Capital social: mil colones, íntegramente pagado en
dinero efectivo. Objeto: prestación de servicios de manufactura y comercio en
general. Administración: un gerente, con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma. Duración: noventa y nueve años a partir de su
inscripción.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, provincia de San
José.—Lic. Nelson Quirós Naranjo, Notario.—1 vez.—Nº 36497.—(66737).
Por escritura 47 del
tomo 9, del notario Nelson Quirós Naranjo, se constituyó Procesadora de
Vegetales Pérez Calvo Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.
Domicilio social: Pejibaye, Pérez Zeledón, San José, ciento setenta y cinco
metros oeste de la escuela del lugar. Capital social: mil colones, íntegramente
pagado en dinero efectivo. Objeto: prestación de servicios de manufactura y
comercio en general. Administración: un gerente, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. Duración: noventa y nueve años a partir de su
inscripción.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, provincia de San
José.—Lic. Nelson Quirós Naranjo, Notario.—1 vez.—Nº 36498.—(66738).
Por escritura otorgada
a las 8:00 horas del 17 de julio del 2007, se constituyó la sociedad Latinsoft
Costa Rica Sociedad Anónima. Domicilio social: la ciudad de Cartago, San
Nicolás, doscientos metros al norte y veinticinco al oeste de la pulpería La
Última Copa. Capital: veinte mil colones. Producción, industria y comercio en
general.—San José, 17 de julio del 2007.—Lic. Johnny Vargas Rodríguez,
Notario.—1 vez.—Nº 36499.—(66739).
Ante esta notaría a
las 10:00 horas del 31 de julio del 2007, se protocoliza acta número once, de Inmobiliaria
Vargas Ramírez V.R.C.R. Sociedad Anónima, cambió junta directiva, Luis
Andrés Ramírez Umaña, presidente y Ana Marcela Aguirre Vargas, secretaria,
ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José,
31 de julio del 2007.—Lic. Paola Janaina Quesada Flores, Notaria.—1 vez.—Nº
36500.—(66740).
Por escritura otorgada
hoy ante mí, a las 11 horas, 20 minutos, se constituyó la sociedad denominada Sahiro
Cero Ocho Ochenta y Siete Sociedad Anónima, nombre que es de fantasía. Con
domicilio Ciudad Quesada, San Carlos. Objeto: la industria, el comercio y las
actividades agropecuarias en general. Plazo social: 99 años a contar de hoy.
Capital social: diez mil colones, íntegramente suscritos y pagados y representados
por acciones comunes y nominales. Apoderados generalísimos sin límite de suma:
presidente y secretario. Se nombra junta directiva, fiscal y agente residente
de la sociedad.—Ciudad Quesada, 19 de julio de 2007.—Lic. Edgar Francisco Rojas
Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 36504.—(66741).
Ante esta notaría se
ha constituido la sociedad denominada Torno Industrial Jhire S. A.
Domicilio: Esquipulas, Palmares de Alajuela, cien metros oeste de la escuela.
Objeto: el comercio e industria. Plazo social de 99 años. Apoderados presidente
y tesorero.—Palmares, 1º de agosto del 2007.—Lic. Albino Solórzano Vega,
Notario.—1 vez.—Nº 36505.—(66742).
Mediante escritura
otorgada en esta notaría, a las 12:00 horas del 1º de agosto del 2007, se
constituyó Pan Hemisphere Trading Ltda. Henry Holland Simms y Luis
Alfonso Salas López, gerentes.—Lic. Álvaro Arce Mora, Notario.—1 vez.—Nº
36508.—(66743).
Por escritura pública
número doscientos siete, otorgada ante esta notaría, en Santa Cruz, Guanacaste;
ciento setenta y cinco metros al sur del edificio municipal; a las nueve horas,
treinta minutos del día veinticuatro de julio del año dos mil siete, se
constituyó la sociedad denominada Santa Cruz Bienes Raíces Sociedad Anónima.
Domicilio social: Santa Cruz, Guanacaste; cien metros al norte de la escuela
Josefina López Bonilla. Capital social: cien mil colones. Plazo social: noventa
y nueve años. Presidente: Robert Abraham Nieuwveld Schuijf.—Santa Cruz,
Guanacaste, veintiséis de julio del año dos mil siete.—Lic. Álvaro Jesús Guevara
Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 36510.—(66744).
Por escritura pública
número doscientos ocho, otorgada ante esta notaría, en Santa Cruz, Guanacaste;
ciento setenta y cinco metros al sur del edificio municipal; a las trece horas,
treinta minutos del día veinticinco de julio del año dos mil siete, se
constituyó la sociedad denominada Fafeman de Casitas Sociedad Anónima.
Domicilio social: Nicoya, Guanacaste; barrio La Virginia, cincuenta metros al
norte y cincuenta metros al este del salón comunal. Capital social: cien mil
colones. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: José Francisco
Carrillo Obando.—Santa Cruz, Guanacaste; veintiséis de julio del año dos mil
siete.—Lic. Álvaro Jesús Guevara Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 36511.—(66745).
Por escritura número cincuenta y cinco-cuatro, folio veinticuatro frente, tomo cuatro, otorgada a las 12:00 horas del día 31 de julio de 2007, en el protocolo de la Lic. Sandra Cubillo Díaz, conotariada con Lic. Luis Diego Solís Soto, se constituyó Corporación Roysa del Sur - E.I.R.L. Capital social: 10.000,00 colones. Domicilio: Buenos Aires, provincia de Puntarenas. Objeto: comercialización del agro y la ganadería así como el comercio en general. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San Isidro, Pérez Zeledón, 31 de julio del dos mil siete.—Lic. Luis Diego Solís Soto, Notario.—1 vez.—Nº 36512.—(66746).
A las dieciséis horas del uno de agosto del dos mil siete, en mi notaría se constituye: Dufala Holdings del Sur Sociedad Anónima, traducido al español es Negocios Dufala del Sur Sociedad Anónima, nombre de fantasía, pudiendo abreviarse en su aditamento Dufala Holdins del Sur S. A., traducido al español Negocios Dufala del Sur S. A.—Pérez Zeledón, tres de agosto del dos mil siete.—Lic. Maycol Alejandro Borbón Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 36514.—(66747).
A las once horas del día uno de agosto del año dos mil siete, ante mi notaría, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Inversiones Familiares Arsa Limitada, pudiendo la misma abreviarse Inversiones Familiares Arsa Ltda.—Pérez Zeledón, uno de agosto del dos mil siete.—Lic. Maycol Alejandro Borbón Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 36515.—(66748).
Por acta de asamblea general extraordinaria 1 de las siguientes empresas: Un País Lleno de Bellezas S. R. L., cédula 3-102-488708, Tierra para Conservar S. R. L., cédula 3-102-488258, Todas Las Ensaladas S. R. L., cédula 3-102-488502, Un Finca para Mi S. R. L., cédula 3-102-486090, Finca Fusia Azul S. R. L., cédula 3-102-488086, Un Pescado Cola Rosada S. R. L., cédula 3-102-486094, Lindo Lugar para Estar S. R. L., cédula 3-102-486320 y Sugar Blue Investments S. R. L., cédula 3-102-488671, se ratificó el traspaso de las cuotas hecho por los socios fundadores, se modificó la cláusula sexta del pacto social, se modificó el domicilio social, y se nombraron los nuevos gerentes y se modificó la cláusula quinta de cada una de las empresas. El motivo de este edicto son las modificaciones dichas.—San Isidro, Pérez Zeledón, a las 10:00 horas del día 2 de agosto del año 2007.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 36513.—(66749).
A las dieciséis horas del veintiocho de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima, cuya denominación será la misma que se establezca como número de cédula de persona jurídica, en donde aparecen como representantes legales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma; quienes podrán actuar en forma separada o conjunta; su presidente: Leslie Eleanor Mc Peak, con pasaporte estadounidense cuatrocientos veinte-quinientos sesenta y seis-cuatrocientos setenta y seis, secretaria: Lynn Ellen Mc Peak, con pasaporte estadounidense trescientos diez-novecientos dieciséis-setecientos noventa y siete, tesorera: Jane Sibbald Gregson, con pasaporte estadounidense setecientos once-quinientos cuarenta y siete-ciento treinta y nueve. Plazo social: noventa y nueve años. Agente residente: Lic. Ana Lorena Borges Montero.—Lic. Ana Lorena Borges Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 36516.—(66750).
Lic. Virginia Umaña Segura, notaria pública comunica que mediante escritura número ciento treinta y dos, Wallinda E. Lee y Kassandra Lee, de Estados Unidos, constituyeron la empresa Grace Ann White Sociedad Anónima.—San José, 3 de agosto del año dos mil siete.—Lic. Virginia Umaña Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 36518.—(66751).
Que por escritura número trescientos sesenta y cinco-ocho, otorgada a las diez horas del veintiocho de julio de dos mil siete, ante la notaría del Lic. Albán Gámez Rivera, se crea la sociedad anónima denominada Costa Rica Natural Wonders Sociedad Anónima. Con un plazo social de noventa y nueve años, y un capital social de diez mil colones. Cuya presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma es Ana Yansy Urrutia Fallas, cédula número uno-mil ciento doce-cero novecientos tres.—San Isidro de Pérez Zeledón, treinta y uno de julio de dos mil siete.—Lic. Albán Gámez Rivera, Notario.—1 vez.—Nº 36519.—(66752).
Por escritura otorgada ante el notario César Augusto Mora Zahner, a las 14:00 horas del primero de agosto del 2007, se protocolizó acta de la sociedad Inversiones Anawill de Herradura S. A., reformando su cláusula tercera. Es todo.—Jacó, 1º de agosto del 2007.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 36520.—(66753).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintitrés de abril del dos mil siete, se constituyó la entidad Creativa Consultores de Diseño Sociedad Anónima. Capital: debidamente suscrito y pagado.—San José, veintitrés de abril de de dos mil siete.—Lic. Marcia Solano Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 36526.—(66754).
Ante mi notaría, al ser las quince horas del veintiséis de julio del año dos mil siete, se constituyó la fundación denominada Pococí Limpio. Fundadora: Jane Catherine Yeomans. Plazo social: perpetuo. Domicilio en Limón.—Guápiles, veintiséis de julio del año dos mil siete.—Lic. Owen Cole Scarlett, Notario.—1 vez.—Nº 36527.—(66755).
En esta Notaría a las 7:00 horas del 22 de junio del 2007, se constituyó Alveolo Azul Sociedad Anónima, apoderado generalísimo José Pablo Salazar Flores, cédula Nº 3-362-005.—Naranjo, 1º de agosto del 2007.—Lic. Silenia Villalobos Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 36528.—(66756).
Por escritura otorgada ante el suscrito Notario a las 15:00 horas del día de hoy, se protocoliza acta de la sociedad Holtermann Internacional S. A., mediante la cual reforma la cláusula sexta de sus estatutos.—San José, 16 de julio del 2007.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—1 vez.—Nº 36530.—(66757).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 11:00 horas del 31 de julio del 2007, se constituyó la sociedad Valburgia Suedano Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado por los socios. Domicilio: Cartago. Plazo: noventa y nueve años.—Cartago, 31 de julio del 2007.—Lic. Jorge Ramón Arias Mora, Notario.—1 vez.—Nº 36531.—(66758).
Por escritura otorgada en la notaría del notario público Óscar Luis Trejos Antillón, número ciento ocho del tomo once, de las 11:00 horas del día 31 del mes de julio del año 2007, se protocoliza acta de la sociedad Columbus Heihts Number Ninety Four Tijereta Ltda. Se nombra gerente, agente residente y modifica el domicilio.—San José, 31 de julio del 2007.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—Nº 36533.—(66759).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO PÚBLICO DE LA
PROPIEDAD INMUEBLE
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber al señor
José María Artavia Esquivel, cédula 2-0174-0664, por desconocerse su lugar de
residencia o domicilio, que se le brinda audiencia por medio de edicto, por la
razón expuesta, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus
albaceas o a sus representantes legales, que la Dirección del Registro Público
de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias administrativas incoadas por
los señores; Francisco González Calderón y Eladio González Calderón, por
escrito presentado a esta Dirección a las 8:29 horas del día 14 de mayo del
2007, mediante el cual solicitan la inmovilización de la finca del Partido de
Alajuela matrícula trescientos cuarenta mil ochenta y seis - cero cero cero
(340086-000). Escrito que en lo que interesa manifiestan “(…) llevamos a
cabo un estudio registral del inmueble
anteriormente citado, el cual se encuentra a nuestro nombre, por ser
propietarios por partes iguales de esta finca. No obstante para sorpresa de
nosotros, aparecen dos documentos anotados, que son cancelación de las
hipotecas que otorgamos a favor de Rafaelina Granados Guevara, anotada al tomo
570, asiento 98750 y una compra venta que nunca realizamos a favor de una
tercera persona, anotada al tomo 571, asiento 01970. La señora Granados Guevara
no ha otorgado cancelación de dichas hipotecas pues incluso los créditos se
encuentran anotados por un juicio que se tramita en el Juzgado de Familia de
San Ramón, según se ve al tomo 536, asiento 13427. Por nuestra parte, no hemos
otorgado en ningún momento traspaso de nuestra propiedad (...) le pedimos
encarecidamente que el inmueble sea inmovilizado de tal manera que los citados
documentos que están anotados no sean inscritos, mientras se realiza el trámite
judicial (...)”. Por lo anterior, esta Dirección procedió a la apertura del
expediente administrativo número 07-410-BI, y en resguardo de la seguridad
jurídica que debe dimanar de la publicidad de los asientos registrales y
mientras se realiza la investigación del caso, mediante resolución de las 8:50
horas del día 21 de mayo del 2007 se ordenó la consignación de advertencia
administrativa sobre la finca del Partido de Alajuela matrícula trescientos
cuarenta mil ochenta y seis-cero cero cero (340086-000). Y con el objeto de
cumplir con el principio constitucional del debido proceso, se confiere
audiencia; hasta por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día
siguiente, (según el medio de notificación utilizado), de la fecha de
notificación de la Oficina de Correos de la presente resolución, o de la fecha
en que el respectivo certificado haya sido puesto en ventanilla a disposición
del interesado; o bien, a partir de día siguiente de la notificación de ésta
vía facsímil; a la siguiente persona: José María Artavia Esquivel con cédula
2-0174-0664 en su condición de parte interesada en las presentes diligencias.
Lo anterior, a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que
a sus derechos convenga. Y se le previene, a la indicada parte que dentro del
término establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal, casa u
oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímil,
donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93,
94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad
Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998,
publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año, en
concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras
Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637, bajo apercibimiento, que de no cumplir con
lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere
impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la
Ley 3883 de 30 de marzo de 1967 y sus reformas, y el artículo 185 del Código
Procesal Civil. (Ref. Exp. 07-410-BI) Notifíquese.—Curridabat, 13 de julio del
2007.—Máster Óscar Rodríguez Sánchez, Director.—(Solicitud Nº
16522).—C-88955.—(66629).
Se hace saber a Rodny Granados Fonseca, portador de la cédula número 1-688-596, por ser parte interesada en éstas diligencias según mandamiento de decreto de embargo, expedido a las trece horas y treinta y seis minutos del 01 de noviembre del 2006, por el Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, Proceso Ejecutivo Simple número 06-000739-0169-CI, presentado a la Sección del Diario de este Registro el 7 de noviembre del 2006, bajo el asiento 45379, tomo 569 (folio 89); que se le brinda audiencia por medio de edicto por desconocerse su domicilio exacto, a sus albaceas o a sus representantes legales, o a cualquier otra persona con interés legítimo, que la Dirección del Registro Público de Bienes Inmuebles ordenó la apertura de Diligencias Administrativas a solicitud de la señora Min-Lian Qian Yang, mediante el cual solicita consignar advertencia administrativa a la finca del Partido de San José, matrícula 414806 y en el textualmente señala; “(...) El día 5 de junio de 2007 me apersone al Registro Público de la Propiedad a solicitar los informes registrales de los inmuebles de mi propiedad, llevándome la gran sorpresa de que la finca de la que soy la única y legítima propietaria, inscrita bajo el Sistema de Folio Real, de la provincia de San José, matrícula número 414806-0000 (cuatrocientos catorce mil ochocientos seis-cero cero cero), y descrita en líneas precedentes no se encontraba inscrita a mi nombre, que la misma se encuentra registrada a nombre de Harol Francisco Corella Meoño...”; por resolución de las diez horas del diez de julio de dos mil siete se autorizó la publicación por tres veces consecutivas de un edicto para conferir audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene, que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año; en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Nº 3883 de 30 de marzo de 1967 y sus reformas, y el artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. Exp. 07-453 BI). Notifíquese.—Curridabat, 10 de julio del 2007.—MSc. Óscar Rodríguez Sánchez, Director.—(Solicitud Nº 16519).—C-78065.—(66630).
Se hace saber al señor Alfredo Sandí Solís, con cédula 1-580-143, que en este Registro se han iniciado Diligencias Administrativas de oficio mediante Expediente Administrativo 406-2006; por escrito presentado ante esta Dirección el 16 de noviembre de 2006 por el señor Ramón Enrique Sandí Alvarado, con cédula 1-281-649, en calidad de titular registral del usufructo, inscrito bajo el derecho 004 de la finca 403002 del partido de San José, quien pone en conocimiento de esta Dirección la comisión de un posible error registral en la inscripción del testimonio de escritura presentado con citas 547-10524 mediante el cual se inscribe un derecho de un tercio en el usufructo; bajo el derecho 006, en la finca indicada a favor de Alfredo Sandí Solís, siendo que el gestionante es propietario de la totalidad del derecho de usufructo. En virtud de lo denunciado por la parte; esta Dirección, mediante resolución de las 15:30 horas del 21 de noviembre de 2006 ordenó consignar nota de advertencia administrativa sobre el derecho 006 de la finca 403002 del Partido de San José. Debido a lo anterior y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 11:30 horas del 12 de diciembre de 2006 Se confirió audiencia a todos los posibles interesados, sin embargo, por ignorarse el domicilio exacto del señor Sandí Solís esta Dirección, por Resolución de las 9:00 horas del 11 de julio de 2007, se autorizó conferirle audiencia por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convengan. Y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los Artículos 93, 94, 98 y del Reglamento del Registro Público, (que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998); en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (que es Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Expediente 406-2006).—Curridabat, 10 de julio del 2007.—Máster Óscar Rodríguez Sánchez, Director.—(Solicitud Nº 16520).—C-65360.—(66631).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber a los señores: I.—Jesús Manuel Ureña Solano y Bernardo Calvo Rivera, cédulas por el orden usual números, 1-500-833 y 3-181-570, como partes interesadas en el documento con el asiento 5714 del tomo 471. II.—Juan Bautista Fonseca Fonseca y Arturo Ruiz Chavarría, cédulas números 9-030-917 y 6-071-784, respectivamente, en condición de interesados en el documento 568-32850, y el señor Fonseca Fonseca, además como parte en el documento con las citas, tomo 569 asiento 19786. III.—Lesbia Sequeira Zúñiga, cédula Nº 9-033-295, como parte interesada en el último documento relacionado en el punto anterior, así % como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, que la Dirección de este Registro ha iniciado diligencia administrativa oficiosa con ocasión de la resolución dictada por esta Dependencia a las 10:42 horas del 9 de setiembre de 2004 dentro del expediente administrativo 170-2004, donde se rechazó la gestión promovida por el Lic. César Fonseca Sequeira, por carecer de legitimación para promover en la especie; no obstante, señala la mencionada resolución, que efectuado un estudio preliminar se determinó que el notario cartulante del documento que motivó el asiento del Diario 11729 del tomo 527, no es el mismo notario que expidió el tercer testimonio, por el cual se ejecutó la respectiva inscripción; lo que implica la existencia de una inconsistencia registral, y a los efectos de obtener los beneficios de la economía, procesal, se autorizó continuar en el referido expediente con la investigación que el caso amerite. En virtud de lo expuesto, se ordenó mediante la resolución de citas, consignar advertencia administrativa en la finca del Partido de Puntarenas, matrícula 18109. Con tal fin, se les confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la tercera y última publicación del presente edicto, a’ efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a su derecho, convengan (Arts. 98 del Reglamento del Registro Público Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo de 1998 y 241.4 de la Ley General de la Administración Pública). E igualmente, se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsimil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme los artículos 93, 94 y concordantes del citado Reglamento, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado, fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley Nº 7637, en correlación con el art. 185 del Código Procesar Civil. (Ref. expediente Nº 170-2004).—Curridabat, 11 de julio de 2007.—Máster Óscar Rodríguez Sánchez, Director.—(Solicitud Nº 16521).—C-67175.—(66680).
Se hace saber a los señores Eduardo Alexander Roldán Flores y Kattia Marcela Rojas Vargas, de calidades desconocidas por este Registro, que como partes interesadas según demanda penal anotada, en la finca del partido de Puntarenas matrícula 133872-000, según documento tomo 567 asiento 11395, expediente 06-2131-647-PE, y por desconocer este Registro dirección exacta para notificarles la presente resolución, se autoriza conferir audiencia por medio de edicto, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, que la Dirección del Registro Público de la propiedad Inmueble ha iniciado diligencias administrativas de oficio, de conformidad con estudio realizado por esta Dirección a limitaciones impuestas por el Instituto de Desarrollo Agrario y que ocuparon las citas 411-4065-1-325-1 que vencen el 18 de marzo de 2009 y que no constan en la publicidad registral de las fincas del partido de Puntarenas, matrículas ochenta y cinco mil ciento sesenta y seis (85166), ciento tres mil seiscientos cincuenta y uno(103651), ciento cinco mil treinta (105030), ciento diez mil ciento nueve (110109), ciento dieciséis mil ochocientos cincuenta y seis (116856), ciento diecinueve mil siete (119007), ciento treinta y tres mil setecientos ochenta (133780), ciento treinta y tres mil novecientos siete (133907), ciento treinta y cuatro mil trescientos ochenta (134380), ciento treinta y seis mil trescientos cincuenta y tres (136353), ciento treinta y seis mil quinientos sesenta y dos (136562), ciento cuarenta y dos mil ciento noventa y cinco (142195), ciento treinta y tres mil ochocientos setenta y dos (133872). Por lo anterior, esta Dirección procedió a la apertura del expediente administrativo número 07-387-BI, y en resguardo de la seguridad jurídica que debe dimanar de la publicidad de los asientos regístrales y mientras se realiza la investigación del caso, mediante resolución de las 14:15 horas del día 26 de mayo de 2007, se ordenó la consignación de advertencia administrativa sobre las fincas del partido de Puntarenas matrículas ochenta y cinco mil ciento sesenta y seis (85166), ciento tres mil seiscientos cincuenta y uno (103651), ciento cinco mil treinta (105030), ciento diez mil ciento nueve (110109), ciento dieciséis mil ochocientos cincuenta y seis (116856), ciento diecinueve mil siete (119007), ciento treinta y tres mil setecientos ochenta (133780), ciento treinta y tres mil novecientos siete (133907), ciento treinta y cuatro mil trescientos ochenta (134380), ciento treinta y seis mil trescientos cincuenta y tres (136353), ciento treinta y seis mil quinientos sesenta y dos (136562), ciento cuarenta y dos mil ciento noventa y cinco (142195), ciento treinta y tres mil ochocientos setenta y dos (133872). Así las cosas, con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, se confiere audiencia; hasta por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente, (según el medio de notificación utilizado), de la fecha de notificación de la Oficina de Correos de la presente resolución, o de la fecha en que el respectivo certificado haya sido puesto en ventanilla a disposición del interesado; o bien, a partir de día siguiente de la notificación de ésta vía facsimil; a las siguientes personas: Eduardo Alexander Roldan Flores y Kattia Marcela Rojas Vargas, de calidades desconocidas, como partes interesadas en las presentes diligencias, por demanda penal anotada en la finca del partido de Puntarenas matrícula 133872-000, según documento Tomo 567 Asiento 11395, expediente 06-2131-647-PE. Lo anterior, a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Y se les previene, a las indicadas partes que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsimil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley 3883 de 30 de marzo de 1967 y sus reformas, y el artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. expediente Nº 07-387-BI). Notifíquese y publíquese el edicto de ley.—Curridabat, 16 de julio del año 2007.—Master Óscar Rodríguez Sánchez, Director.—(Solicitud Nº 16528).—C-119790.—(67066).
Se hace saber a la sucesión, herederos, terceros interesados y representantes, de quien en vida fue Anabelio León Araya, cédula 1-466-059, quien fuera el anterior propietario de la finca del partido de San José, matrícula 294387 y de quien no consta nombramiento de albacea inscrito, según consulta hecha por este Despacho al Registro de Personas Jurídicas, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias administrativas oficiosas para investigar la inscripción del traspaso de dicha finca a favor de la sociedad León Ávila Sociedad Anónima, realizado mediante el documento presentado al Departamento de Recepción de Documentos bajo el tomo 465, asiento 000376, en el que el notario aportó el mismo refrendo que el Instituto de Desarrollo Agrario había emitido para realizar el traspaso de ese inmueble en el documento tomo 461, asiento 3220 y de conformidad con el Voto Nº 380-2006 de las 12:00 horas del 27 de noviembre de 2006, del Tribunal Registral Administrativo en el que se resuelve mantener la nota de advertencia administrativa que consta en la referida finca. Con el objeto de cumplir con el debido proceso se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convengan (artículo 98 del reglamento del Registro Público, Decreto Ejecutivo Nº 26771-J de 18 de febrero de 1998 y sus reformas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N 54 del 18 de Marzo del mismo año).- E igualmente se les previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94 y concordantes del Reglamento de la materia, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere (artículo 20 de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, 185 del Código Procesal Civil y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 vigente a partir del 4 de noviembre de 1996). (Ref. expediente Nº 07-056-BI).—Curridabat, 23 de julio de 2007.—Licenciado Jorge Mora Cerdas, Subdirector.—(Solicitud Nº 16527).—C-50840.—(67067).
Se hace saber a las sociedades: Siempre al Este Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-064595, representada por Mario Gurdián Morales, cédula 1-237-503, y a Loteamiento El Mojón Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-064606, representada por Cecilia Gurdián Astúa, cédula número 9-038-119, personerías que constan en este Registro, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales; que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias administrativas oficiosas incoadas por el licenciado Miguel Eduardo Cervantes Mora, registrador, grupo 9-231, mediante escrito por medio del cual informa sobre la supuesta doble inmatriculación de las fincas del partido de San José números trescientos cincuenta y nueve mil setecientos cincuenta (359750-001 y 002). y trescientos setenta mil cuatrocientos veinticinco (370425), que publicitan el mismo plano catastrado con el número: SJ-setecientos ocho mil ochocientos setenta y seis-mil novecientos ochenta y siete, (SJ-708876-1987). En virtud de lo anterior, mediante resolución de las 9:38 horas del 6 de marzo del año en curso, esta Subdirección, confirió audiencias a todas las partes interesadas y por desconocerse el domicilio actual y exacto de dichas sociedades, según consta de los certificados de correos RR 123045780CR y RR123045793CR, y en cumplimiento del debido proceso, se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convengan.- E igualmente se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsimil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judicial, Ley Nº 7637, así bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Artículos 20 y 21 de la Ley 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas y artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. expediente Nº 007-008 B.I.).—Curridabat, 18 de julio de 2007.—Licenciado Jorge Mora Cerdas, Subdirector.—(Solicitud Nº 16524).—C-65360.—(67069).
SUCURSAL ATENAS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La suscrita Jefe
Administrativa a. í. de la Sucursal de Atenas, Caja Costarricense de Seguro
Social, ubicada en Atenas, 150 metros sur de la Estación de Bomberos, mediante
el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en la dirección
indicada, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los
patronos incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los
artículos 240, 241 y 242 de la Ley General de Administración Pública. En el
cuadro, se indica el número patronal, nombre de la razón social y monto de la
deuda al 01 de agosto de 2007. La Institución le concede 5 días hábiles, para
que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará
firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial,
tanto en la vía civil como penal.
Razón social Número
patronal Monto
adeudado ¢
Ga Y Ma
Ingenieros Consultores S. A. 2-03101296963-001-001 134.383,00
Salazar Rodríguez
José Giovanni 0-00108790564-001-001 81.031,00
González Arce
Warner 0-00203810689-001-001 22.471,00
Vistas Atenas
Setenta y Seis S. A. 2-03101165963-001-001 20.140,00
Araya Jiménez
Gerardo 0-00203020256-001-001 5.321,00
Arce Alpízar
Belisario 0-00203670478-130-001 227.391,00
Hitchcock
Hitchcock David William 7-00015050850-001-001 30.060,00
Cambronera Álvarez
Rafael Ángel 0-00203810786-001-001 9.549,00
David de Camp 9-00921079004-001-000 17.458,00
Eduardo Louis
Giesc Giesc 7-00013150408-001-001 38.407,00
Salas Miranda
Adonías 0-00204330407-001-001 29.692,00
Garita Monestel
Tobías 0-00204920141-001-001 24.513,00
Atenas, 1° de agosto del 2007.—Lic. Roxana Solano
Pérez, Jefa a. í.—(66166).
LIC. BLANCA IRIS NAVARRO
MIRANDA
ASESORA LEGAL
DIRECCIÓN REGIÓN CENTRAL
HACE SABER:
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Con fundamento en las
facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 de 14 de octubre
de 1961 y sus reformas, se inician diligencias de nulidad de título contra los
señores Carlos Padilla Torres y Gloria Murillo Rodríguez según expediente
administrativo número 05-2007 resolución que dice: Instituto de Desarrollo
Agrario.—Asesoría Legal.—Dirección Región Central.—Cartago, a las diez horas
cuarenta y nueve minutos del veintisiete de junio del dos mil siete.
Previamente a resolver lo que corresponda en las presentes diligencias de
nulidad de título incoadas contra los señores Carlos Padilla Torres, cédula
nueve-cero cuarenta y dos-cero sesenta y nueve y Gloria Murillo Rodríguez,
cédula uno-quinientos setenta y ocho-cuatrocientos veintisiete, propietario de
la finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Folio Real
matrícula quinientos dieciséis setecientos cincuenta tres-cero cero cero,
submatrículas cero cero uno y cero cero dos, se les concede audiencia por el
término de quince días para que se apersone a este Instituto en defensa de sus
derechos, y ofrezca prueba en apoyo de los mismos, la cual se deberá presentar
a más tardar en su contestación (artículo 312.3 de la Ley General de
Administración Pública), así como señalar dentro del perímetro de esta ciudad,
lugar donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que no hacerlo
así, cualquier notificación se le tendrá por notificada con el solo transcurso
de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado
fuere impreciso, incierto o ya no existiere (artículo 185 Código Procesal
Civil). Se le hace del conocimiento del administrado que el expediente se
instruye por el incumplimiento del artículo sesenta y seis y sesenta y ocho
párrafo cuarto inciso b) de la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 de 14 de
octubre de 1961 y sus reformas, es decir por el supuesto abandono injustificado
del terreno, al no haberse dado el uso adecuado al inmueble. Para la celebración
de la comparecencia oral se señalan las quince horas del veintitrés de julio
del dos mil siete. Asimismo se le indica que dentro del expediente constan los
siguientes documentos: Oficio OAP-045-07 de la Oficina Auxiliar Puriscal,
oficio OAP-133-03 de la Oficina Auxiliar Puriscal, oficio OAP-002-07 de la
Oficina Auxiliar Puriscal, oficio OSC-503-07 de la Oficina Subregional Cartago,
oficio OAP-253-06 de la Oficina Auxiliar Puriscal, estudio de registro de la
finca 1-516753-001/002. De ser necesario anótese en el Registro Público de la
Propiedad, al margen de la finca mencionada el inicio de este proceso. (Art. 7
Ley 6735 del 29 de marzo de 1982). Notifíquese.—Lic. Blanca Iris Navarro
Miranda.—Nº 35608.—(65415).
Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización número 2825 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas, se inician diligencias de nulidad de título contra la señora Irma Adinia Valverde Gómez según expediente administrativo número 018-2007 resolución que dice: Instituto de Desarrollo Agrario.—Asesoría Legal.—Dirección Región Central.—Cartago, a las catorce horas cincuenta y nueve minutos del veintiséis de julio del dos mil siete. Previamente a resolver lo que corresponda en las presentes diligencias de Revocatoria de Adjudicación y Nulidad de Título incoadas contra la señora Irma Adinia Valverde Gómez cédula cuatro-ciento catorce-trescientos treinta y dos, propietaria del lote número noventa y dos del Centro de Población número uno del Asentamiento Yama, y que corresponde a la finca del partido de Cartago, Folio Real matrícula ciento sesenta y ocho mil doscientos sesenta y seis-cero cero cero, se le concede audiencia por el término de quince días para que se apersone a este Instituto en defensa de sus derechos y ofrezca prueba en apoyo de los mismos, la cual se deberá presentar a más tardar en su contestación (artículo 312.3 de la Ley General de Administración Pública), así como señalar dentro del perímetro de ésta Ciudad, lugar donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que no hacerlo así, cualquier notificación se le tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere (artículo 185 Código Procesal Civil). Se le hace del conocimiento del administrado que el expediente se instruye por el incumplimiento de los artículos sesenta y seis y sesenta y ocho, párrafo cuarto, inciso b) de la Ley de Tierras y Colonización número 2825 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas, es decir por el supuesto abandono injustificado del inmueble y al no haberse dado el uso adecuado al inmueble. Que al desconocerse su domicilio como lo informa la Oficina Subregional de Turrialba en el oficio ORT-505-07, se ordena en este mismo acto notificar a la señora Valverde Gómez, por medio del Diario Oficial La Gaceta. Que dentro del expediente constan los siguientes documentos: Oficio ORT-505-07 del 6 de junio del 2007, suscritos por la Oficina Subregional de Turrialba. De ser necesario anótese en el Registro Público de la Propiedad, al margen de la finca mencionada el inicio de éste proceso (Art. 7, Ley 6735 de 29 de marzo de 1982). Notifíquese.—Lic. Blanca Iris Navarro Miranda.—Nº 35611.—(65416).
MUNICIPALIDADES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se notifica mediante
edicto, al no ser posible por medio común de conformidad con el artículo 241,
numeral 4 de la Ley General de la Administración Pública, a Álvaro Córdoba Chacón, cédula de
identidad 3-0160-0559, Luis Arias Jiménez, cédula de identidad 1-386-164,
Yanira Marín Camacho, cédula 1-428-625 la siguiente resolución: “Municipalidad
de Santo Domingo de Heredia. Órgano Director del Procedimiento, a las once
horas del primero de noviembre del dos mil seis. Quien suscribe, Jorge Arturo
Fallas Moreno, abogado de Planta de la Municipalidad de Santo Domingo de
Heredia, designado como Órgano Director del Procedimiento, según acuerdo del
Concejo Municipal, adoptado, en la sesión ordinaria número 60-2006, de 17 de
octubre del 2006, artículo III, numeral 2, comunicado mediante oficio
SCM-603-06, de 18 de octubre del 2006, el cual se encuentra agregado al
expediente, aceptado el cargo y debidamente juramentado, resuelve: dar inicio
al presente procedimiento con el fin de averiguar la verdad real de los hechos,
siendo el Objeto del Procedimiento dar trámite a la solicitud presentada por la
señora Mayra Villalobos Villalobos, cédula 4-084-607, tendiente a la anulación
del visado municipal otorgado a los planos números H-914467-2004; H-914476-2004
y H-914474-2004, y en consecuencia determinar si dichos visados contienes algún
vicio generador de nulidad absoluta y así fuere, proceder a su anulación.
Téngase como parte a la citada señora Mayra Villalobos Villalobos, al señor
Álvaro Córdoba Chacón, cédula
3-0160-0559, y Luis Arias
Jiménez, cédula 1-386-164, sin
perjuicio de la intervención en el procedimiento de cualesquiera otros
interesados. De la solicitud de anulación planteada por la señora Mayra Villalobos
Villalobos, visible a los folios 42 y 43 del expediente, se confiere audiencia
a los interesados. Citación a comparecencia con el propósito de que la
diligencia sea útil, la fijación de la hora y fecha para la comparecencia oral
y privada que prevén los artículos 309 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública, se hará una vez que se haya notificado a las partes
interesadas. Desde ahora, se previene a las partes que deben ofrecer toda la
prueba en el plazo comprendido desde la notificación de la resolución que fija
la hora y fecha de la comparecencia oral y privada y hasta la celebración de la
comparecencia; lo anterior bajo el apercibimiento de no recibir ninguna prueba
ofrecida fuera de ese plazo, salvo las que el órgano director ordene para mejor
resolver por resultar indispensable para el establecimiento de la verdad real.
Todo ofrecimiento antes de la comparecencia debe hacerse por escrito. Toda la
documentación aportada a este expediente puede ser consultada y fotocopiada a
costa del interesado en la oficina de la Secretaría del Concejo Municipal de
esta Municipalidad, oficina donde permanecerá el expediente administrativo y
estará a la disposición de las partes e interesados, oficina en la que además,
deberán presentarse los memoriales atinentes a este procedimiento. En la
audiencia oral y privada deberá aportarse toda la prueba que no haya sido
aportada antes al expediente y las partes podrán formular los interrogatorios
de rigor a los testigos y peritos e igualmente podrá formular los argumentos y
las conclusiones que estimen pertinentes en el mismo acto o por escrito dentro
de los tres días siguientes. Se advierte que la ausencia a la comparecencia no
impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido
el ausente con antelación y que conste en el expediente. Se les informa a las
partes que tienen derecho a hacerse asistir por un profesional en Derecho
durante la tramitación del presente procedimiento. Se previene a las partes que
señalen un lugar físico dentro del perímetro del distrito primero del cantón
central de Santo Domingo de Heredia, o fax para atender notificaciones. De no
señalar lugar para recibir notificaciones o si el lugar indicado fuera
impreciso o no existiere, o si resultare imposible la comunicación por fax, después
de cinco intentos con un intervalo de diez minutos entre ellos, se tendrá por
notificado con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada la
respectiva resolución. Esta resolución tiene los recursos ordinarios de
revocatoria y apelación; estos recursos se podrán interponer en el acto mismo
de ser notificados, o dentro de las veinticuatro horas siguientes a la
notificación de esta resolución. La revocatoria la resolverá el suscrito órgano
director y la apelación el Concejo Municipal. Notifíquese esta resolución a la
señora Mayra Villalobos Villalobos, en el medio señalado en el expediente, y a
Álvaro Córdoba Chacón y a Luis Arias Jiménez, personalmente. De previo a
notificar a los señores Álvaro Córdoba Chacón y Luis Arias Jiménez, solicítese
al Registro Civil, que certifique el último domicilio registrado por ellos ante
dicho Registro; ello sin perjuicio de que la parte interesada pueda aportar la
dirección donde notificarles. Órgano Director del Procedimiento”.
Notifíquese.—Santo Domingo de Heredia 23 de mayo del 2007.—Lic. Jorge Fallas
Moreno, Director del Procedimiento.—Gabriela Vargas Aguilar, Secretaria
Municipal.—(65363).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La Junta Directiva General
según el acuerdo Nº 38 de la sesión número 29-06/07-G.E., de fecha 20 de junio
del 2007, acordó aprobar la solicitud del Tribunal de Honor en su oficio Nº
212-2007-TH de publicar en el Diario Oficial La Gaceta:
1º—Acuerdo Nº 31 de la
sesión Nº 21-06/07-G.E. por cuanto no ha sido posible localizar al Arq. Bradley
Boyd Stewart.
Acuerdo Nº 31.—Se
conoce informe final Nº 152-04-CA/2007-031-INFIN remitido por el Tribunal de
Honor del Colegio de Ingenieros y de Arquitectos del Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, integrado por los arquitectos Hugo
Fernández Sandí, Mario Odio Johanning y Federico Mata Herrera para conocer
expediente Nº 152-04 de denuncia interpuesta por el CFIA en contra del Arq.
Bradley Boyd Stewart A-5628.
Resultando:
1º—Que el día 6 de
octubre del 2004, los señores Walter Badilla Meléndez y Helena Brenes de
Badilla, presentaron ante el Departamento de Régimen Disciplinario del Colegio
Federado, una denuncia contra el arquitecto Bradley Boyd Stewart, por
incumplimiento de sus deberes derivados del contrato de construcción inscrito
bajo el número OC-301253.
2º—Que el día 6 de octubre de
2004, la Ing. Vanessa Rosales Ardón, a la postre Jefa del Departamento de
régimen Disciplinario del Colegio Federado, coloca una anotación en el folio
primero del cuaderno de bitácora de obra serie número 219219, correspondiente
al contrato mencionado, en donde hace constar que en el mismo no se realizó
ninguna anotación.
3º—Que a raíz de la
naturaleza de los hechos denunciados, el Departamento de Régimen Disciplinario
del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica decide
iniciar investigación disciplinaria en contra del Arq. Bradley Boyd Stewart,
por lo que se le cursa al investigado el oficio Nº 3280-2004-DRD.
4º—Que el día 13 de diciembre
de 2004, los denunciantes originales manifiestan que no desean formar parte de
la denuncia contra el Arq. Boyd Stewart.
5º—Que a solicitud del
Departamento de Régimen Disciplinario, el 22 de noviembre del 2005, el Arq.
José Luis Huertas Alpízar emitió un informe preliminar sobre el caso, en donde
recomendó la apertura de un Tribunal de Honor.
6º—Que el día 28 de abril de
2006, el ingeniero Gerardo Campos Chacón Jefe del Departamento de Régimen
Disciplinario, emite su informe en donde también aconseja la constitución de un
Tribunal de Honor.
7º—Que cumplido el trámite
previo de elaboración de Estudio Preliminar a cargo de un Asesor del
Departamento de Régimen Disciplinario y pronunciamiento de la Fiscal del
Colegio de Arquitectos de Costa Rica, se nombra el Tribunal de Honor que
instruye el caso, previa recomendación del Departamento de Régimen
Disciplinario.
8º—Que el día 8 de junio del
2006, la Junta Directiva General del Colegio Federado, integró el Tribunal de
Honor constituido por los arquitectos Hugo Alberto Fernández Sandí, presidente,
Federico Mata Herrera, secretario, Mario Odio Johanning, coordinador y Norma
Patricia Mora Morales, suplente.
9º—Que el Tribunal de Honor,
mediante oficio Nº 152.04/124-2006-INT, redacta el Auto de Intimación en el que
señala los hechos que se presumen como de la responsabilidad del Arq. Bradley
Boyd Stewart (), convoca a la comparecencia oral a que se refiere el Reglamento
del Proceso Disciplinario de los Miembros del CFIA y le garantiza al imputado
las garantías del debido proceso.
10.—Que no fue posible
notificar los hechos que se pretendía trasladar al Arq. Boyd Stewart a través
del auto de intimación, a pesar de que el notificador del Departamento de
Régimen Disciplinario visitó el sitio de residencia del profesional en tres
ocasiones, a finales del mes de noviembre del 2004.
11.—Que, debido a lo
anterior, el Tribunal de Honor hizo publicar, los días 7, 8 y 9 de junio de
2006, en el diario oficial La Gaceta, la notificación dirigida al Arq. Bradley
Boyd Stewart mediante la cual se cumplió con el requisito de ley de trasladar
los cargos investigados al profesional bajo indagación.
12.—El auto de intimación fue
publicado en el Diario Oficial La Gaceta los días 21, 22 y 23 de noviembre.
13.—Que el Arq. Boyd Stewart
tampoco respondió al aviso publicado en el diario oficial La Gaceta.
14.—Que el día 15 de enero de
2007 se celebró la comparecencia oral y privada con la participación de los
miembros del Tribunal de Honor en pleno y del Ing. Gerardo Campos Chacón, Jefe
del Departamento de Régimen Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y
de Arquitectos de Costa Rica, y sin que se apersonara el Arq. Boyd Stewart.
15.—Que el Tribunal de Honor,
acordó en resolución Nº 3 del 15 de enero del 2007, solicitar a la
Administración del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa
Rica, que se certificara el prontuario profesional del Arq. Bradley Boyd
Stewart.
16.—Que según certificación de
la Dirección Ejecutiva del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de
Costa Rica (folio 62), el profesional investigado sí ha sido sancionado por el
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, por violaciones
al Código de Ética Profesional, encontrándose a la fecha en que se redacta el
presente Informe Final, suspendido del ejercicio profesional.
17.—Que este acto se dicta de
conformidad con lo estipulado por la normativa legal atinente y dentro del
término de ley.
Considerando:
1º—Que no quedan
incidentes o recursos por resolver.
2º—Que el Tribunal de Honor
estableció en el Auto de Intimación, finalmente notificado a través de tres
publicaciones en el diario oficial La Gaceta, los hechos imputados a la
presunta responsabilidad del Arq. Bradley Boyd Stewart, y le informó del
carácter y fines del procedimiento disciplinario; de su derecho a ser oído y de
presentar los argumentos y pruebas que estimare pertinente en un plazo
improrrogable de veintiún días hábiles; de su derecho a acceder a la
información, a la prueba y a los antecedentes vinculados con la denuncia
presentada en su contra; de su derecho a hacerse representar y asesorar por
abogados, técnicos y otras personas calificadas; así como que, contra ese auto
de intimación, podía presentar los recursos ordinarios establecidos en el
Reglamento de Proceso Disciplinario de los Miembros del Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.
3º—Que se brindaron todas las
facilidades para que los actores presentaran sus argumentaciones y pruebas,
según su derecho y mejor interés.
4º—Que del análisis fáctico
de las probanzas que conforman el legajo, este Tribunal de Honor tiene por
demostrados los siguientes hechos:
1. Hechos probados:
1. Es un hecho probado que el arquitecto Bradley
Boyd Stewart firmó los planos constructivos para una vivienda propiedad de los
señores Walter Badilla Meléndez y su esposa Helena Brenes de Badilla, amparado
al contrato de construcción OC-301253 (folio 38 del expediente).
2. Es un hecho probado que el cuaderno de
Bitácora de Obra no registra ninguna anotación (folio 17).
2. Hechos no probados:
1. No está demostrado que la obra propiedad de
los señores Badilla y Brenes tuviera defectos de construcción.
2. No está demostrado que el Arq. Boyd Stewart
visitara o no la construcción.
Análisis de fondo: Aunque las supuestas irregularidades que se le
atribuyeron al Arq. Boyd Stewart en su condición de profesional responsable de
una construcción no pudieron ser comprobadas, sobre todo ante el retiro de los
denunciantes, como resultado de la investigación de este caso, sí quedó
comprobado que el Arq. Boyd Stewart no hizo ninguna anotación en el cuaderno de
bitácora, incumpliendo las disposiciones más elementales del reglamento de uso
del mismo e incurriendo concomitantemente en faltas graves a su ejercicio
profesional; esto aunado a que el señor Boyd Stewart es reincidente en la
comisión de faltas disciplinarias (ver folio 33 del expediente), ya que entre
2003 y 2004 fue suspendido durante seis meses en el ejercicio de la profesión.
Se acuerda:
De conformidad con lo
establecido en el artículo Nº 136 inciso c) de la Ley General de la
Administración Pública, se resuelve apartarse de la recomendación del tribunal
de honor e imponer una sanción de seis meses de suspensión al Arq. Bradley Boyd
Stewart,. Si bien la Junta Directiva General coincide con el análisis realizado
por el Tribunal de Honor, en cuanto a que el profesional investigado es
reincidente, lo cierto es que el único hecho por demostrado, que puede ser
tenido como una infracción, es que el Arq. Boyd Stewart no llenó el cuaderno de
bitácora y por esa falta esta Junta ha impuesto, en otras ocasiones, a otros
profesionales solamente una amonestación confidencial. Ahora, en virtud de la
ya conocida reincidencia de don Bradley, la sanción deberá quedar en una
inhabilitación de seis meses, en virtud de lo dispuesto por los artículos 3º,
23 y 31 del Código de Ética Profesional, lo que en este acto se ordena.
Este es un acuerdo firme,
según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General, y
en consecuencia, la sanción es ejecutable de conformidad con lo establecido en
el artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública.
Contra la anterior resolución
cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual
deberá plantearse en el término de dos meses contados a partir de la
notificación a la presente resolución, según se dispone en el artículo 31 de la
Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y Civil de
Hacienda. Igualmente, se podrá acudir directamente ante la jurisdicción
indicada, sin agotar la vía administrativa, en virtud de lo dispuesto por la
Sala Constitucional, en el voto Nº 06-3669, del 15 de marzo del 2006.
La interposición del recurso
de reconsideración no suspende la ejecución de la sanción, conforme se señala
en el artículo 148 de la citada Ley General de la Administración Pública.
2º—Acuerdo Nº 34 de la sesión
Nº 21-06/07-G.E. por cuanto no ha sido posible localizar a la empresa Nuevo
Despertar
Acuerdo Nº 34.—Se conoce
informe final Nº 56-04 CA/2007-028-INFIN remitido por el Tribunal de Honor de
Empresas, integrado por el Arq. Hugo Fernández Sandí, el Ing. Roberto Romero
Quirós y el Ing. Raúl Santacruz Molina de la denuncia interpuesta por la Sra.
Laura Ulloa Albertazzi y el CFIA en contra de los ingenieros Fernando Cartín
Araya y Edgar Sequeira Quirós y de la empresa Nuevo Despertar S. A.
Resultando:
1º—Que el dos de junio
del 2004 la señora Laura Ulloa Albertazzi, presentó ante la Subdirección de
Fiscalía del Colegio Federado, formal denuncia contra la empresa Nuevo
Despertar S. A., denunciando los siguientes hechos:
“1. El día 12 de abril firmé un contrato con la
sociedad Nuevo Despertar S. A., la cual se comprometía a construirme una casa
en el lote número 50 con un área de 250.74 decímetros cuadrados en el
Condominio Hacienda Las Flores en San Joaquín de Flores de Heredia.
2. Al firmar dicho contrato se me entregó un
juego de planos el cual adjunto.
3. Al carecer dicho contrato de las medidas de la
casa, y otros detalles eléctricos y mecánicos se me dijo que el juego de planos
entregados suplía la información faltante en el contrato.
4. Para dicha construcción contraté al Ing. Luis
Amador Jiménez para una inspección externa de la casa. En fecha 17 de mayo esta
persona en su inspección correspondiente encuentra las (sic) siguientes
aparentes anomalías:
a- La lámina eléctrica de los planos no estaba
sellada por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, así como la
lámina mecánica no contaba con el sello del Ministerio de Salud.
b- Se observa que los planos entregados no son
los de la casa en construcción.
c- El tanque séptico (sic) confeccionado en
bloques mostrado en el plano no corresponde al de la construcción del lote 50.
El tanque que se estaba construyendo en sitio era con 2 alcantarillas de
concreto de 50 cms de diámetro y 1 metro de longitud, perforadas en la parte
superior y con dos pozos de absorción.
Siendo esto contrario a
lo reflejado en los planos.
d- Carencia de parámetros sísmicos en los planos.
e- Además en inspección de ese día solicitó la
bitácora y la misma no se encontraba en sitio, ni en bodega. Siendo que el Ing.
Amador Jiménez la necesitaba para realizar los apuntes y observaciones
necesarias.
5. No se observó el permiso de construcción
municipal correspondiente y en varias ocasiones se encontró el lote 50 y demás
condominios en construcción clausurados por la Municipalidad.
6. El día 25 de mayo me vi obligada a rescindir
el contrato a causa de las anomalías descritas anteriormente: falta de sellos
de los planos, la falta de permiso de construcción, clausuración (sic)
municipal, y principalmente debido a que se estaba construyendo un producto
diferente a lo pactado por las partes.
10. Aclaro que la empresa me devolvió el dinero
dado por adelanto de los gastos legales bancarios, cuyo préstamo iba a estar
listo en el mes de setiembre fecha programada para la entrega de dicha casa.”
2º—Que con fecha 14 de
julio del 2005, en la sesión Nº 29-04/05 G.O; la Junta Directiva General,
mediante acuerdo Nº 18, integró un Tribunal de Honor correspondiente al
expediente Nº 56-04, contra del Ing. Fernando Cartín Araya, Ing. Edgar Sequeira
Quirós y Empresa Nuevo Despertar S. A. Que el Tribunal de Honor quedó integrado
por el Arq. Hugo Fernández Sandí, el Ing. Roberto Romero Quirós y el Ing. Raúl
Santacruz Molina (folio Nº 126).
3º—Que por medio del escrito
presentado el 24 de octubre y el 4 de noviembre del 2005, los ingenieros Fernando
Cartín Araya y Edgar Sequeira Quirós, nombraron como abogada defensora a la
licenciada Ana Lucía Espinoza Blanco.
4º—Que por medio de la
resolución emitida por este Tribunal de Honor al ser las 13:30 horas del siete
de septiembre del 2005, se emitió el auto de traslado de cargos para los
denunciados en los que se les informó de los siguientes hechos:
ü “Realizar una obra de ingeniería sin contar con los
respectivos permisos de construcción.
ü Inadecuado uso del cuaderno de bitácora ya que se
incurrió en faltas como por ejemplo el no anotar los cambios realizados en obra
que alteraban el diseño original.
ü No actuar en función de los mejores intereses del
cliente, pues por ejemplo lo expuso a sufrir perdidas por causa de la clausura
de la obra por parte de la Municipalidad.”
5º—Que dicho oficio
intimatorio fue notificado a las partes el 19 de octubre del 2005. Se le
concede un plazo de veintiún días para que conteste los cargos y ejerza su
derecho de defensa (folios Nº 139, 140, 147 y 148).
6º—Que el 27 de octubre del
2005 el ingeniero Fernando Cartín Araya, presentó formal recurso de revocatoria
con apelación en subsidio contra el auto de intimación dictado por el tribunal
de honor a las 13:30 horas del 7 de septiembre 2005 (folio 151). Básicamente el
recurso interpuesto por el ingeniero Cartín solicitó la revisión del auto de
intimación, con la finalidad de que dicho auto fuera declarado nulo de manera
absoluta, toda vez que consideró el recurrente que los actos administrativos
que lo precedieron son nulos absolutamente.
Lo anterior fue fundamentado
por el señor Cartín al considerar que al momento en que se interpuso la
denuncia por parte de la señora Ulloa, carecía de todo derecho ó interés
legítimo para interponerla. Que la participación oficiosa del Colegio Federado
de Ingenieros y de Arquitectos no ha sido declarada de manera expresa por parte
de los órganos competentes en este proceso, ni se ha fundamentado la existencia
del interés público en los hechos investigados. Que el estudio preliminar elaborado
por el ingeniero Roberto Fernández Morales esta viciado de nulidad por cuanto
fue rendido más de dos meses después de iniciado el procedimiento por parte de
la Sra. Ulloa Albertazzi, aparte de que fue rendido sin ningún sustento legal.
Que el auto de intimación es nulo por causas propias, al no intimar los hechos
específicos con los cuales supuestamente se infringió el ordenamiento jurídico
ni se especifica las normas violentadas con la conducta investigada.
Dicho recurso fue resuelto en
primera instancia por el tribunal de honor en la resolución emitida al ser las
17:00 del catorce de noviembre del 2005, y se rechazó al considerarse que los
recursos ordinarios que establecen los artículos 106 y 107 del Reglamento de
rito, tienen como sustento atacar los vicios que contenga el acto de
intimación, de forma que el investigado pueda ejercer correctamente su derecho
a una defensa efectiva y se respete el debido proceso. Así, si el acto de
intimación no es claro o preciso, o bien si no indica cuáles son los hechos que
se le imputan como faltas a esa persona, ésta tiene la posibilidad de recurrir
contra ese acto y solicitar la debida intimación, pues de no hacerse quedaría
en completa indefensión.
Se le aclaró al recurrente
que el procedimiento ordinario disciplinario formalmente establecido inicia con
el auto de intimación, es decir, con el auto que hace el formal traslado de los
cargos investigados y no con los actos previos o preliminares que se realizan
con anterioridad a la instauración del Tribunal que haga la Junta Directiva
General. Dentro de la investigación previa al procedimiento disciplinario no
hay pena de caducidad por el atraso de los trámites previos, trámites
encaminados a vislumbrar la posibilidad de una eventual falta al Código de
Ética profesional del CFIA, sino que la caducidad que establece el R. P. D. del
CFIA, es un instituto que opera dentro de los actos de procedimiento, mismo que
inicia con el formal traslado de cargos al profesional denunciado.
El voto Nº 3446-98, de la
Sala Cuarta Constitucional ha indicado lo siguiente:
“… Considerando:
1º—El recurrente alega
que mediante los oficios números 057-98-SDFT, y 1174-98-SDTF, ambos de la
Subdirectora de Fiscalía y Tasación del Colegio Federado de Ingenieros y
Arquitectos de Costa Rica, se ha violado en su perjuicio la garantía
fundamental del debido proceso. El reproche del promovente no es atendible. En
efecto, de conformidad lo expuesto en el memorial de interposición del recurso,
y con la documentación que lo acompaña, contra el recurrente aún no se ha
abierto el respectivo procedimiento disciplinario, sino que, únicamente, se
llevó a cabo una investigación o instrucción preliminar, a fin de determinar si
la denuncia presentada en su contra tiene, o no, fundamento y si amerita la
apertura del procedimiento disciplinario. De manera que las actuaciones
realizadas no van encaminadas a imponer sanción alguna al recurrente, sino
simplemente a determinar si su caso amerita o no la apertura del procedimiento
administrativo disciplinario propiamente dicho. Así las cosas, el Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica no estaba obligado a
observar, en esta fase preliminar, las exigencias del debido proceso, ni de
garantizar el derecho de defensa del interesado -de lo que se reclama-, derechos
fundamentales que sí deberá cumplir una vez iniciado el procedimiento
disciplinario, con clara imputación de cargos.…” De manera que, al no
haberse iniciado aún ningún procedimiento disciplinario en contra del amparado,
no puede entenderse como violado el principio del debido proceso. Por esa
misma razón, la Subdirección de Fiscalía y Tasación recurrida, tampoco
estaba obligada a poner en conocimiento del recurrente los elementos de juicio
que se recaban durante la instrucción preliminar, pues éstos únicamente tienen
como fin establecer la viabilidad de la denuncia, de manera que son informes y
opiniones internos para que la Junta Directiva determine si integra, o no, el
Tribunal de Honor...” (La negrita es propia).
Relacionado con el
recurso de apelación en subsidio, el mismo fue resuelto por la Junta Directiva
General en su sesión celebrada el 18 de enero del 2006, número 07-05/06-G. E.
acuerdo 26, por medio del cual acordó rechazar el recurso de apelación por
cuanto los actos de intimación realizados a los profesionales investigados, se
encuentran dictados de conformidad con el mérito de los autos.
7º—Que por medio de escrito
presentado el 13 de marzo del 2006, la apoderada de los ingenieros Fernando
Cartín y Edgar Sequeira presentó un recurso de revocatoria con apelación en
subsidio contra el auto de convocatoria a audiencia oral y privada, dictado por
el tribunal de honor a las 12:45 horas del 7 de marzo del 2006. El tribunal de
honor, por medio del oficio 087-2006-TH dictado al ser las catorce horas del 30
de marzo del 2006. Se solicitó la revocatoria de la resolución que convoca a
audiencia toda vez que consideró la parte denunciada que la misma es
extemporánea por prematura, ya que aún está corriendo el plazo de veintiún días
hábiles que el art. 79, inciso b del Reglamento del Proceso Disciplinario de
los Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica,
establece.
Se alega que la convocatoria
a audiencia infringe los principios constitucionales y procesales de preclusión,
defensa, presunción de inocencia y economía procesal, y en general, el de
debido proceso.
Consideró la licenciada
Espinoza que preparar recursos contra actos que considera prematuros la
distraen injustificadamente y le perjudica en cuanto al tiempo que podría
emplear en la defensa de sus clientes, de modo que el perjuicio es real y
existe y no es un formalismo jurídico.
En cuanto al principio de
preclusión y de respeto al debido proceso: Este se ve violentado al dictarse el
acto aquí impugnado estando pendiente de terminar de correr el plazo para el
ejercicio del derecho de defensa de los investigados.
En cuanto a la presunción de
inocencia: Alega la defensora Espinoza Blanco que su defensa se ha visto
afectada porque no se les ha dejado ejercer la defensa técnica, ya que al darse
impulso al procedimiento, impide que el tribunal obtenga la verdad real y los
condena prácticamente sin derecho a ejercer, en todas las instancias que el
Reglamento lo permite, su derecho de defensa.
Este Tribunal de Honor
rechazó los argumentos que expuso la licenciada Ana Lucía Espinoza Blanco como
fundamento de su recurso de revocatoria. Se le aclaró a la licenciada Espinoza
que la primera convocatoria a audiencia oral y privada fue suspendida de oficio
por este tribunal, por cuanto analizado el expediente en dicho momento, no se
estaba en la etapa procedimental idónea para la realización de la misma, en
virtud de no haberse cumplido con el orden lógico que deben seguir los actos
que preceptúa el R. P. D. y la Ley General de la Administración Pública. Este
Tribunal de Honor no encontró motivo suficiente para la suspensión y/o
reprogramación de la audiencia referida, toda vez que los plazos han sido
respetados en su totalidad, desde el 20 de febrero 2006, fecha en la cual fue
notificado el oficio que comunica el acuerdo 26 de la sesión 07-05/06-G. E.,
por medio del cual Junta Directiva General rechazó el recurso de apelación, el
plazo de los 21 días hábiles dispuestos para ejercer el derecho de defensa de
los denunciados, se contabilizó de nuevo. De forma tal que el 21 de marzo, fue
el día en que el plazo mencionado feneció. Así las cosas, se hace evidente que
la audiencia oral y privada que establece el R. P. D. fue programada con un
margen de más de 10 días hábiles entre el cierre del plazo para la presentación
de los argumentos y pruebas de descargo y la celebración de la audiencia oral y
privada.
Es por ello que no se
encuentra un argumento válido que venga a corroborar la improcedencia desde el
punto de vista legal que alega la licenciada Espinoza Blanco.
Se le aclaró a esa
representación que el plazo de los 21 días se ha respetado y por ende han tenido
el derecho de preparar su defensa, sobre un acto de procedimiento firme.
Incluso han conocido la fecha en la cual se recibirá y evacuará toda la prueba
ofrecida durante las etapas anteriores. No se estableció la limitación de los
denunciados para poder referirse dentro del plazo establecido al fondo de la
denuncia por cuanto, lo único que se ha establecido es la fecha cierta en que
se evacuará toda la prueba ofrecida por dicha representación.
8º—Que al ser las 17:30 horas
del 5 de abril del 2006, siendo esa la hora y fecha señaladas para realizar la
audiencia oral y privada, se presentó un motivo de fuerza mayor en el
coordinador del tribunal por lo que la audiencia señalada tuvo que ser
suspendida.
9º—Que por medio de la
resolución de las nueve horas del veintiséis de abril del 2006, con el fin de
evitar posibles nulidades, así como garantizar el debido proceso y el mejor
ejercicio del derecho de defensa de los profesionales y de la empresa
investigada, el tribunal acordó que especificar cada uno de los hechos
intimados, mediante la resolución auto de intimación de las 13:00 horas del día
7 de septiembre del 2005, notificada el 19 de octubre 2005. Por lo que se
acordó realizar una nueva intimación de los hechos a los profesionales y
empresa concediendo nuevamente los plazos de ley para el ejercicio de los
derechos correspondientes de cada una de las partes.
10.—Que por medio de
resolución del 24 de abril de 2006 del Tribunal de Honor, se le presenta
formalmente el auto de intimación al Ing. Edgar Sequeira Quirós mediante la
notificación de fecha 9 de mayo de 2006, sobre la denuncia presentada en su
contra. Se le concede un plazo de veintiún días para que conteste los cargos y
ejerza su derecho de defensa (folios Nº 240 y 241).
Los hechos que se le imputan
son los siguientes:
o Realizar una obra de ingeniería sin contar
con los respectivos permisos de construcción.
o No haber mantenido en obra el Permiso de
Construcción correspondiente.
o No haber mantenido en obra los planos
constructivos visados por el CFIA.
o Haber iniciado la obra sin contar con
licencia previa (permiso de construcción).
o Inadecuado uso del cuaderno de bitácora ya
que se incurrió en faltas como por ejemplo el no anotar los cambios realizados
en obra que alteraban el diseño original.
o No haber hecho uso adecuado del cuaderno de
bitácora, ya que:
§ No mantuvo el cuaderno de bitácora, desde el principio,
en la obra ni realizó las anotaciones de apertura de obra que prevé el
Reglamento Especial del Cuaderno de Bitácora en Obras.
§ No hizo constar en bitácora los
cambios realizados en obra que alteraban el diseño especificado en los planos
constructivos visados por el CFIA.
§ No atendió, en el tiempo de
ley, el requerimiento de los funcionarios del CFIA, para que presentara el
cuaderno de bitácora.
o No actuar en función de los mejores intereses
del cliente, pues por ejemplo lo expuso a sufrir perdidas por causa de la
clausura de la obra por parte de la Municipalidad.
o No haberle notificado al cliente que el
trabajo encomendado no tendría el resultado esperado, en función del producto
contratado y especificado en planos constructivos.
o No haber servido a su cliente con lealtad y
responsabilidad, toda vez que no se entregó a tiempo el producto esperado.
11.—Que por medio de
resolución del 24 de abril del 2006 del Tribunal de Honor, se le presenta
formalmente el auto de intimación a la empresa Nuevo Despertar S. A., mediante
la notificación de fecha 9 de mayo del 2006, sobre la denuncia presentada en su
contra. Se le concede un plazo de veintiún días para que conteste los cargos y
ejerza su derecho de defensa (folios Nº 238 y 239).
Los hechos que se le
imputan son los siguientes:
ü Realizar una obra de ingeniería sin contar con los
respectivos permisos de construcción.
o No haber mantenido en obra el Permiso de
Construcción correspondiente.
o No haber mantenido en obra los planos
constructivos visados por el CFIA.
o Haber iniciado la obra sin contar con
licencia previa (permiso de construcción).
ü Inadecuado uso del cuaderno de bitácora ya que se incurrió
en faltas como por ejemplo el no anotar los cambios realizados en obra que
alteraban el diseño original.
o No haber hecho uso adecuado del cuaderno de
bitácora, ya que:
§ No mantuvo el cuaderno de bitácora, desde el principio,
en la obra ni realizó las anotaciones de apertura de obra que prevé el
Reglamento Especial del Cuaderno de Bitácora en Obras.
§ No hizo constar en bitácora los
cambios realizados en obra que alteraban el diseño especificado en los planos
constructivos visados por el CFIA.
§ No atendió, en el tiempo de
ley, el requerimiento de los funcionarios del CFIA, para que presentara el
cuaderno de bitácora.
ü No actuar en función de los mejores intereses del
cliente, pues por ejemplo lo expuso a sufrir perdidas por causa de la clausura
de la obra por parte de la Municipalidad.
o No haberle notificado al cliente que el
trabajo encomendado no tendría el resultado esperado, en función del producto
contratado y especificado en planos constructivos.
o No haber servido a su cliente con lealtad y
responsabilidad, toda vez que no se entregó a tiempo el producto esperado.
12.—Que por medio de
resolución del 24 de abril del 2006 del Tribunal de Honor, se le presenta
formalmente el auto de intimación al Ing. Fernando Cartín Araya mediante la
notificación de fecha 9 de mayo de 2006, sobre la denuncia presentada en su
contra. Se le concede un plazo de veintiún días para que conteste los cargos y
ejerza su derecho de defensa (folios Nº 242 y 243).
Los hechos que se le
imputan son los siguientes:
ü Realizar una obra de ingeniería sin contar con los
respectivos permisos de construcción.
o No haber mantenido en obra el Permiso de
Construcción correspondiente.
o No haber mantenido en obra los planos constructivos
visados por el CFIA.
o Haber iniciado la obra sin contar con
licencia previa (permiso de construcción).
ü Inadecuado uso del cuaderno de bitácora ya que se
incurrió en faltas como por ejemplo el no anotar los cambios realizados en obra
que alteraban el diseño original.
o No haber hecho uso adecuado del cuaderno de
bitácora, ya que:
§ No mantuvo el cuaderno de bitácora, desde el principio,
en la obra ni realizó las anotaciones de apertura de obra que prevé el
Reglamento Especial del Cuaderno de Bitácora en Obras.
§ No hizo constar en bitácora los
cambios realizados en obra que alteraban el diseño especificado en los planos
constructivos visados por el CFIA.
§ No atendió, en el tiempo de
ley, el requerimiento de los funcionarios del CFIA, para que presentara el
cuaderno de bitácora.
ü No actuar en función de los mejores intereses del
cliente, pues por ejemplo lo expuso a sufrir perdidas por causa de la clausura
de la obra por parte de la Municipalidad.
o No haberle notificado al cliente que el
trabajo encomendado no tendría el resultado esperado, en función del producto
contratado y especificado en planos constructivos.
o No haber servido a su cliente con lealtad y
responsabilidad, toda vez que no se entregó a tiempo el producto esperado.
13.—Que dentro del
plazo otorgado por el Tribunal de Honor, para la interposición de recursos
ordinarios contra el auto de intimación, el 18 de mayo del 2006, el ingeniero
Fernando Cartín Araya presentó contra el auto dictado por este tribunal al ser
las 16:00 horas del 24 de abril del 2006, un recurso de revocatoria con
apelación en subsidio. De la misma forma, el ingeniero Edgar Sequeira Quirós,
se adhirió a los argumentos presentados por el ingeniero Cartín Araya. Se solicitó
la revisión del auto de intimación para que éste tribunal declarara su nulidad
absoluta, toda vez que argumentó el recurrente que la potestad del Colegio
Federado de investigar y eventualmente sancionar los hechos intimados ha
prescrito. Así las cosas, solicitó la declaración de la prescripción y sin
lugar la queja planteada, ordenándose el archivo del expediente.
Para el cálculo de la
prescripción el Tribunal de Honor consideró que el memorando número
APS-011-2004 fue emitido por el Área de Inspección y Control del Departamento
de Régimen Disciplinario el 28 de mayo del 2004, y se indica claramente en ese
documento que la visita de inspección fue realizada el 21 de mayo del 2004.
Solamente como antecedente a la visita de inspección del 21 de mayo, se menciona
el día 29 de abril 2004, visita por medio de la cual los inspectores que la
realizaron, recorrieron el Condominio Residencial Hacienda Las Flores de manera
general, tomándose fotografías de las obras.
El conocimiento de los hechos
que por medio del presente expediente se investigan, surge así en dos momentos,
el primero por medio del memorando de la visita realizada por el Área de
Inspección y Control del Departamento de Régimen Disciplinario, que como se
mencionó es del 29 de mayo del 2004, así como un segundo momento marcado por el
conocimiento de irregularidades en el proceso constructivo de su casa, que
obtiene la denunciante a partir de visita de inspección realizada por el
ingeniero Luis Amador Jiménez, el 17 de mayo 2004 y que se pone de manifiesto
en el escrito de denuncia presentado el 2 de junio del 2004. Cabe mencionar que
las irregularidades señaladas en el memorando de inspección APS-011-2004,
referidas específicamente a la visita de rutina realizada por los funcionarios
del CFIA el 29 de abril del 2004, hacen alusión a un irrespeto en los sellos de
clausura de parte del director técnico del proyecto, hecho que no se investiga
por medio del presente expediente.
De lo anterior se infiere que
habiéndose notificado el auto de intimación el 9 de mayo del año en curso, no
ha trascurrido el plazo de los dos años que se establecen vía reglamento para
declararse la prescripción de la acción disciplinaria que se alega en el
recurso interpuesto.
Por lo anterior fue rechazada
de plano la prescripción alegada y se continúo con el curso del procedimiento.
(Folios 255, 256.)
El recurso en apelación en
subsidio fue resuelto por medio del acuerdo 21 de la sesión de Junta Directiva
General número 31-05/06-G. E. del 31 de agosto del 2006, en el que se acordó
rechazar el recurso de apelación interpuesto por la defensora de los ingenieros
por cuanto el acto de intimación notificado a los recurrentes, se encuentra
dictado conforme a derecho. La Junta Directiva no encontró la existencia del
supuesto vicio de nulidad absoluta de lo actuado, ni mucho menos, algún tipo de
indefensión que se le podría estar causando a los investigados. En el caso de marras, y en atención a los
principios del debido proceso, el Tribunal de Honor procedió nuevamente a
intimar a los investigados, especificando claramente los hechos que el Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos estima como contrarios a la ética
profesional, cuál es la normativa posiblemente violentada, así como todos los
derechos que les asisten, tanto en lo relativo a la representación dentro del
proceso, como a los recursos que puede eventualmente presentar. (Folio 263).
14.—Que el 25 de octubre del
2006, la licenciada Ana Lucía Espinoza Blanco, presentó el descargo de los
hechos imputados a los ingenieros Fernando Cartín y Edgar Sequeira, en el que
se realizó el descargo en cuanto a la falta de permisos, manejo de la bitácora
de la obra y la omisión de defender los intereses de la quejosa. (Folio
292-301).
15.—Que el nueve de octubre
del 2006 la licenciada Ana Lucía Espinoza Blanco, abogada defensora de los
ingenieros Fernando Cartín Araya y Edgar Sequeira presentó incidente de
recusación contra los miembros del Tribunal de Honor que conocen el
procedimiento disciplinario número 56-04, con base en los establecido en los
artículos 13, inciso 1 siguientes y concordantes del R. P. D. y los artículos
49 siguientes y concordantes del Código Procesal Civil.
La Junta Directiva General en
su acuerdo 20 de la sesión 02-06/07-G. E del 15 de noviembre del 2006, dispuso
rechazar por improcedente la solicitud de recusación presentada por la Lic. Ana
Lucía Espinoza Blanco, defensora de los ingenieros Fernando Cartín y Edgar
Sequeira, contra los miembros del Tribunal de Honor que conoce el expediente
número 56-04. (Folio 311 y 312).
16.—Que mediante resolución
de las 12:30 horas del día 13 de setiembre del 2006 se le convocó a todas las
partes la fecha señalada para la audiencia programada por el Tribunal (Folios
Nº 269, 270 y 272).
17.—Que la audiencia se
realizó el 25 de octubre del 2006 apersonándose el ingeniero Edgar Sequeira
Quirós, el ingeniero Fernando Cartín Araya, así como la representante legal de
ambos Lic. Ana Lucía Espinoza Blanco, la señora Laura Ulloa Albertazzi en su
condición de parte denunciante y con la asistencia en pleno de los miembros del
Tribunal de Honor. El Tribunal de Honor estuvo asesorado por el licenciado
Jimmy Meza Lázarus. Durante la audiencia no hubo representación de la empresa
Nuevo Despertar S. A., la Sra. Laura Ulloa Albertazzi, presentó como testigo a
su asesor, el ingeniero Luís Amador y los profesionales denunciados se
abstuvieron de declarar. (Folios 314 al 365).
18.—Que a partir de la
información que consta en la base de datos del Colegio Federado de Ingenieros y
de Arquitectos de Costa Rica se pudo determinar que la empresa y los
profesionales investigados no han sido sancionados por el Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica por faltas al Código de Ética
Profesional.
19.—Que por medio de la
sesión realizada por este Tribunal de Honor el 5 de febrero del 2007, dada la
complejidad del caso, sobre la base de lo que estipula el artículo 39 del
Reglamento para el Proceso Disciplinario, se acordó ampliar el plazo en treinta
días hábiles. Dicha solicitud fue aprobada por acuerdo 37 de la sesión
12-06/07-G. O de la Junta Directiva General celebrada el 7 de febrero del mismo
año.
En los procedimientos se han
observado las prescripciones legales. En la decisión de este asunto intervienen
los miembros del Tribunal de Honor: Hugo Fernández Sandí, en su condición de
presidente, Roberto Romero Quirós, en su condición de secretario y el Ing. Raúl
Santacruz Molina, como coordinador.
Considerando:
1º—Que el Tribunal de
Honor planteó en sendos Autos de Intimación, los hechos imputados a las
presuntas responsabilidades de la Empresa Nuevo Despertar S. A., y de los
ingenieros Fernando Cartín Araya y Edgar Sequeira Quirós; recibió las
argumentaciones y evacuó las pruebas ofrecidas por las partes.
2º—Que se brindaron todas las
facilidades para que los actores presentaran sus argumentaciones y pruebas,
según su derecho y mejor interés.
3º—Que del análisis fáctico
de las probanzas presentadas por las partes en este proceso disciplinario y
evacuadas mediante la audiencia efectuada, este Tribunal de Honor tiene por
demostrados los siguientes hechos:
Hechos probados:
1º—Es un hecho probado
que la señora Laura Ulloa Albertazzi, contrató con la empresa Nuevo Despertar
la construcción de su casa de habitación (folios del 005 al 011, 045).
2º—Es un hecho probado que el
Ing. Fernando Cartín Araya actuó en calidad de profesional responsable de la
empresa (Director de Operaciones), debidamente inscrito ante el Departamento de
Registro de Responsabilidad Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica, durante el tiempo en que sucedieron los hechos que
se investiga (folio 111, 157, 296, 297).
3º—Es un hecho probado que el
Ing. Edgar Sequeira Quirós fue el director técnico de la obra, inscrito ante el
CFIA, a través del contrato de consultoría Nº SJ-326346 (folios 110, 113, 116,
157, 296, 297, 299).
4º—Es un hecho probado que la
obra dio inicio, sin contar con los respectivos permisos de construcción
(folios 113, 157, 158, 297, 298).
5º—Es un hecho probado que no
se mantuvo en el sitio de la obra el Permiso de Construcción ni los planos
constructivos visados por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos y
aprobados por la Municipalidad de Flores (folios 110, 113).
6º—Es un hecho probado que la
obra fue clausurada por la Municipalidad de Flores (folios 109, 110)
7º—Es un hecho probado que no
se hizo uso adecuado del cuaderno de bitácora ya que la empresa y los
profesionales investigados no realizaron las anotaciones de apertura de obra
que prevé el Reglamento Especial del Cuaderno de Bitácora en Obras, no hicieron
constar en bitácora los cambios realizados en obra que alteraban el diseño
especificado en los planos constructivos visados por el CFIA, (folios 111, 117,
118, 119).
8º—Es un hecho probado que la
empresa Nuevo Despertar S. A., y los profesionales Ing. Fernando Cartín Araya y
el Ing. Edgar Sequeira Quirós, no han sido sancionados por el Colegio Federado
de Ingenieros y de Arquitectos, debido a faltas al Código de Ética Profesional.
Hechos no probados:
1º—No queda comprobado
a juicio de este Tribunal de Honor, que el cuaderno de bitácora no haya estado
en la obra, toda vez que cuando los funcionarios del Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica visitaron el sitio de la obra,
pudieron detectar su presencia.
Resolución de
excepciones e incidentes: Según el
folio 292 del presente expediente, la licenciada Ana Lucía Espinoza Blanco,
desde el 25 de octubre del 2006, solicitó al Tribunal de Honor la declaratoria
de la nulidad de la audiencia celebrada en la fecha indicada, solicitud que a
la letra manifiesta:
“desde ya,
solicitamos a este Tribunal que esta audiencia sea declarada nula y para el
caso de que esta solicitud sea declarada sin lugar, interponemos recurso de
apelación ante la Junta Directiva con la misma petición.”
En atención a lo
solicitado por la defensora Espinoza Blanco, este Tribunal de Honor resuelve
rechazar la solicitud planteada, por ende se mantiene firme el acto
procedimental de evacuación de prueba realizado el 25 de octubre del 2006; lo
anterior porque desde el 15 de noviembre del 2006, momento en el cual se
realiza la sesión de Junta Directiva General 02-06/07-G.E, fue rechazada por
absolutamente improcedente la recusación presentada por la Lic. Blanco Espinoza,
recusación que servía de fundamento a la petición de nulidad que se analiza.
Por lo anterior y en virtud
de haberse dejado planteado en ese momento un recurso de apelación contra la
decisión que este Tribunal de Honor adoptara en cuanto a la nulidad de la
audiencia, se aclara a la Junta Directiva General que dicho recurso de
apelación debe ser resuelto de previo a la decisión de fondo del asunto.
Análisis de fondo: El caso llega a conocimiento del Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica a través de la denuncia interpuesta
por la Sra. Laura Ulloa Albertazzi, que contiene la relación de hechos y
documentación de soporte referidas a la participación, aparentemente
cuestionable de los miembros del CFIA: Ing. Fernando Cartín Araya, Ing. Edgar
Sequeira Quirós y Empresa Nuevo Despertar S. A. De conformidad con el
imperativo legal que tiene el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos
de Costa Rica de llegar a la verdad real de los hechos, abre el expediente
disciplinario Nº 56-04 en contra de la empresa y los profesionales señalados, a
quienes se les informa sobre los alcances de la investigación y se les señala
plazo para que se refieran a los pormenores de su participación.
Posteriormente el
Departamento de Régimen Disciplinario agota las etapas de Estudio Preliminar y
pronunciamiento de la Comisión de Fiscales, a partir de todo lo cual,
recomienda a la Junta Directiva General, la conformación del actual Tribunal de
Honor, que tramita el caso con estricto apego a todas las normas y principios
del procedimiento administrativo establecidos en el Reglamento de Proceso
Disciplinario de los Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica y con garantía de todos los medios para que las
partes investigadas pudieran ejercer adecuadamente su defensa.
Habiendo quedado constancia
escrita de que el Tribunal de Honor que suscribe, ha cumplido ampliamente con
todas las garantías y aspectos del debido proceso, se indica que las partes
hicieron uso del derecho a ser oídos y de presentar sus alegatos en la
audiencia a que se refiere el capítulo II del Reglamento de Proceso
Disciplinario de los Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica.
Por lo anteriormente expuesto
se procede a resolver de conformidad con el análisis establecido de toda la
documentación que conforma el expediente.
Se tiene, pues, como hechos
incontrovertibles, que la empresa Nuevo Despertar S. A., contrata con la
denunciante la construcción de casa de habitación a edificarse en el lote 50 de
la urbanización Condominio Hacienda Las Flores sita en San Joaquín del cantón
de Flores, plano de catastro Nº H-874206-2003, cuyos servicios de consultoría
quedaron registrados ante el Departamento de Registro de Responsabilidad
Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica,
mediante el contrato de consultoría Nº SJ-326346 que incluía, además, las obras
en los lotes Nº 13, 42, 43, 44, 45, 46, 47, , 51, 52 y 53 quedando inscrita la
responsabilidad profesional del Ing. Edgar Sequeira Quirós de los servicios de
estudios preliminares, anteproyecto, planos constructivos, especificaciones
técnicas y dirección técnica.
Por su parte el profesional
responsable de la Empresa Nuevo Despertar S. A., para todos los efectos, según
certificación de la Dirección Ejecutiva del Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica es el Ing. Fernando Cartín Araya.
Son contestes los
investigados de que la obra se inició sin permisos de construcción, en tanto
que se comprueba, a partir de la visita realizada por funcionarios del Área de
Inspección y Control del Departamento de Régimen Disciplinario del CFIA, la
inexistencia del permiso de construcción y de los planos constructivos en el
sitio de la obra, así como, sobre la base de la revisión hecha al cuaderno de
bitácora y a las anotaciones que contiene, que este documento no cumple con las
disposiciones establecidas en el reglamento que rige su uso, dado que no cuenta
con las anotaciones que sustenten técnicamente el proceso constructivo, las
modificaciones experimentadas en la obra, las especificaciones de inicio, las
pruebas en sitio y de laboratorio, como tampoco atendieron, en el tiempo de
ley, el requerimiento de los funcionarios del CFIA, para que presentaran el
cuaderno de bitácora.
De los hechos señalados no se
puede excusar la responsabilidad de Nuevo Despertar S. A., como empresa
desarrolladora del proyecto, del Ing. Edgar Sequeira Quirós, en su calidad de
profesional responsable de la consultoría del proyecto, ni el Ing. Fernando
Cartín Araya, en su calidad de profesional responsable de la empresa, debido a
que no lo permite la normativa que rige 1.- la responsabilidad de las empresas
inscritas al Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica para
la realización de actividades en ingeniería, arquitectura y construcción, 2.-
la actuación de los miembros responsables de empresas constructoras, 3.- el uso
del cuaderno de bitácora de obra, así como 4.- las responsabilidades de los
profesionales para con los clientes y el Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica.
Por lo tanto se
acuerda:
a. Acoger la recomendación del tribunal de honor
e imponer una sanción de veinticuatro meses de suspensión a la empresa Nuevo
Despertar S. A., ya que faltó a lo estipulado por los artículos 1i,
3 ii, 18 iii y 19 iv del Código de Ética
Profesional vigente al momento en que se cometieron los hechos, además de
hacerse acreedora a la aplicación de las sanciones previstas en los artículos
26 v, 31 vi y 45vii del Código de Ética, según
lo establecido por el artículo 25 viii de esa normativa, corresponde
aplicar la sanción establecida por el artículo 26 de ese cuerpo normativo.
b. Acoger la recomendación del tribunal de honor
e imponer una sanción de veinticuatro meses de suspensión al Ing. Fernando
Cartín Araya, ya que faltó a lo estipulado por los artículos 1º, 2 ix,
3º, 4 x, 5 xi, 18 y 19 del Código de Ética Profesional
vigente al momento en que se cometieron los hechos. Además de hacerse acreedor
a la aplicación de las sanciones previstas en los artículos 26, 31 y 45 del
Código de Ética y que con su conducta violó varias disposiciones del Código de
Ética Profesional, según lo establecido por el artículo 25 xii de
esa normativa, corresponde aplicar la sanción establecida por el artículo 26 de
ese cuerpo normativo.
c. Acoger la recomendación del tribunal de honor
e imponer una sanción de veinticuatro meses de suspensión al Ing. Edgar
Sequeira Quirós, ya que faltó a lo estipulado por los artículos 1º, 2 xiii,
3º, 4xiv, 5 xv, 18 y 19 del Código de Ética.
Profesional vigente al
momento en que se cometieron los hechos. Además de hacerse acreedor a la
aplicación de las sanciones previstas en los artículos 26, 31 y 45 del Código
de Ética y que con su conducta violó varias disposiciones del Código de Ética
Profesional, según lo establecido por el artículo 25xvi de esa
normativa, corresponde aplicar la sanción establecida por el artículo 26 de ese
cuerpo normativo.
d. En consideración de que la empresa y los
profesionales investigados, según consta en la base de datos del Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, no han sido sancionados
por el CFIA por faltas al Código de Ética y de conformidad con lo establecido
el artículo 24 del Código de Ética Profesional, concederle el beneficio de la
ejecución condicional de la sanción, de acuerdo con las siguientes condiciones:
o Que en la ejecución condicional de la
sanción, deberá prestar un servicio social comunitario que le encomiende la
Dirección Ejecutiva del CFIA.
o Que el incumplimiento de las obligaciones y
condiciones impuestas en esta resolución, implicará la revocación del beneficio
concedido y la ejecución íntegra de la sanción impuesta.
Este es un acuerdo
firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior
General, y en consecuencia, la sanción es ejecutable de conformidad con lo
establecido en el artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública.
Contra la anterior resolución
cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual
deberá plantearse en el término de dos meses contados a partir de la
notificación a la presente resolución, según se dispone en el artículo 31 de la
Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y Civil de
Hacienda. Igualmente, se podrá acudir directamente ante la jurisdicción
indicada, sin agotar la vía administrativa, en virtud de lo dispuesto por la
Sala Constitucional, en el voto Nº 06-3669, del 15 de marzo del 2006.
La interposición del recurso
de reconsideración no suspende la ejecución de la sanción, conforme se señala
en el artículo 148 de la citada Ley General de la Administración Pública.
i Los miembros incorporados al Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica están al servicio de la
sociedad. Por consiguiente, tienen la obligación de contribuir al bienestar
humano, dando importancia primordial a la seguridad y a la adecuada utilización
de los recursos en el desempeño de sus tareas profesionales
ii Artículo 3º—“Los miembros incorporados al
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, deben respetar y
hacer que otros respeten, la Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y
de Arquitectos de Costa Rica, sus reglamentos, acuerdos y cualquier otra
disposición que emitan sus órganos en relación con el ejercicio profesional.
iii Los miembros incorporados al Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en la prestación de sus
servicios, servirán con fidelidad, responsabilidad y lealtad a sus empleadores
y clientes.
iv Los miembros incorporados al Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, mediante razón fundada,
notificarán a sus empleadores y clientes cuando estimen que el trabajo
encomendado no tendrá el éxito esperado por aquellos.
v “Se sancionará con suspensión de seis
hasta veinticuatro meses a todos los miembros incorporados al Colegio Federado
de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica que ejecutaren, actos reñidos con
la buena técnica o a quien incurriere en omisiones culposas aún cuando fuere en
cumplimiento de órdenes de autoridades o mandantes”.
vi “En todos aquellos casos en que se presente
una conducta que no este expresamente tipificada en este Código y que implique
una violación al ordenamiento jurídico relacionado con el ejercicio
profesional, se impondrá una sanción que va desde una amonestación confidencial
hasta una suspensión de veinticuatro meses”.
vii “Se impondrá suspensión de seis a dieciocho
meses, a quien actuare para con sus clientes o empleadores, en asuntos
profesionales, en otra manera que no se ala de un agente leal y sin perjuicio,
como depositario, experto o arbitro, en cualquier contrato u obra de ingeniería
o arquitectura”.
viii “Cuando con una misma conducta se violen
varias disposiciones del presente Código, se aplicará la sanción establecida
para la falta más grave. Sin embargo, cuando en diferentes actuaciones se hayan
cometido varias faltas iguales o diferentes, para cada caso se impondrá la
sanción correspondiente a cada una de las faltas cometidas”.
ix Los miembros incorporados al Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica deben promover y defender
la integridad, el honor y la dignidad de su profesión. Deben ser honestos e
imparciales y servir con fidelidad al público, a sus empleadores y a sus
clientes; deben esforzarse por incrementar el prestigio, la calidad e idoneidad
de la ingeniería y la arquitectura y deben apoyar a sus instituciones
profesionales y académicas.
x Los miembros incorporados al Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica reconocerán que la
seguridad de la vida, la salud, los bienes y el bienestar del público en
general, dependen de los juicios, decisiones y prácticas incorporadas por ellos
o por consejo, en dispositivos, edificaciones estructuras, máquinas, productos
y procesos, emitidos de acuerdo con su capacidad y conocimientos académicos.
xi Los miembros incorporados al Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica cuidarán que los recursos
humanos, económicos, naturales y transformados, sean adecuadamente utilizados
haciendo los estudios necesarios para evitar su uso abusivo o dispendioso.
xii “Cuando con una misma conducta se violen
varias disposiciones del presente Código, se aplicará la sanción establecida
para la falta más grave. Sin embargo, cuando en diferentes actuaciones se hayan
cometido varias faltas iguales o diferentes, para cada caso se impondrá la
sanción correspondiente a cada una de las faltas cometidas”.
xiii Los miembros incorporados al Colegio Federado
de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica deben promover y defender la
integridad, el honor y la dignidad de su profesión. Deben ser honestos e
imparciales y servir con fidelidad al público, a sus empleadores y a sus
clientes; deben esforzarse por incrementar el prestigio, la calidad e idoneidad
de la ingeniería y la arquitectura y deben apoyar a sus instituciones
profesionales y académicas.
xiv Los miembros incorporados al Colegio Federado
de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica reconocerán que la seguridad de la
vida, la salud, los bienes y el bienestar del público en general, dependen de
los juicios, decisiones y prácticas incorporadas por ellos o por consejo, en
dispositivos, edificaciones estructuras, máquinas, productos y procesos,
emitidos de acuerdo con su capacidad y conocimientos académicos.
xv Los miembros incorporados al Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica cuidarán que los recursos
humanos, económicos, naturales y transformados, sean adecuadamente utilizados
haciendo los estudios necesarios para evitar su uso abusivo o dispendioso.
xvi “Cuando con una misma conducta se violen
varias disposiciones del presente Código, se aplicará la sanción establecida
para la falta más grave. Sin embargo, cuando en diferentes actuaciones se hayan
cometido varias faltas iguales o diferentes, para cada caso se impondrá la
sanción correspondiente a cada una de las faltas cometidas.”
San José, 11 de julio del 2007.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director
Ejecutivo.—(O. C. Nº 5355).—C-1185195.—(63794).