Gaceta Nº 155

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Nº 8591

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DESARROLLO, PROMOCIÓN Y FOMENTO

DE LA ACTIVIDAD AGROPECUARIA ORGÁNICA

CAPÍTULO I

OBJETO Y ALCANCES

ARTÍCULO 1.- Objeto de la Ley

La presente Ley es de interés social y tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos de desarrollo, promoción, fomento y gestión de la actividad agropecuaria orgánica, fortalecer los mecanismos de control y promoción de los productos derivados de la actividad agropecuaria orgánica, así como procurar la competitividad y rentabilidad de dichos productos.

ARTÍCULO 2.- Alcances

La presente Ley promueve la actividad agropecuaria orgánica, con el propósito de lograr un efectivo beneficio de la salud humana, animal y vegetal en conjunto, como complemento para el desarrollo de políticas públicas referidas al uso del suelo, el recurso hídrico y la biodiversidad.

ARTÍCULO 3.- Fines de la Ley

Son fines de esta Ley, la regulación, el desarrollo, la promoción y el fomento de la actividad agropecuaria orgánica.  Deberán tenerse como prioritarios el beneficio especial de las personas micro, pequeñas y medianas productoras y de sus familias, la promoción de la equidad de género, el respeto de la diversidad cultural y el adecuado reparto de la riqueza, así como la protección del ambiente y la salud de todos los seres humanos.

ARTÍCULO 4.- Interés público

Declárase de interés público la actividad agropecuaria orgánica, por los beneficios que se derivan de su producción en sus diversas manifestaciones; para tal efecto, el Estado deberá incluirla dentro del Plan nacional de desarrollo.

CAPÍTULO II

DEFINICIONES

ARTÍCULO 5.- Definiciones

Para los efectos de esta Ley, los siguientes términos se entenderán de acuerdo con estas definiciones:

a)  Actividad agropecuaria orgánica: toda actividad agropecuaria y su agroindustria, que se sustente en sistemas naturales para mantener y recuperar la fertilidad de los suelos, la diversidad biológica y el manejo adecuado del recurso hídrico, y que propicie los ciclos biológicos en el uso del suelo. Esta actividad desecha el uso de agroquímicos sintéticos, cuyo efecto tóxico afecte la salud humana y el ambiente, así como el uso de organismos transgénicos.

Esta actividad, además de contribuir al equilibrio ambiental, tiende a un equilibrio sociocultural de las formas de organización comunitaria indígena y campesina, integra los conocimientos tradicionales a las prácticas actuales, genera condiciones laborales justas y defiende el derecho de las personas a producir alimentos sanos, priorizando el uso de los recursos locales.

La actividad agropecuaria orgánica también es conocida como agricultura ecológica o biológica.

b)  Actividad agropecuaria convencional: actividad agropecuaria basada en la homogeneización de los sistemas de producción, el aislamiento del producto de los elementos del ambiente, la labranza mecánica, la nutrición y la protección artificial, utilizando agroquímicos sintéticos y energía fósil.  Para efectos de la presente Ley, es toda actividad agropecuaria que no cumple los requisitos establecidos para ser considerada actividad agropecuaria orgánica.

c)  Período de transición: plazo que debe transcurrir entre la transformación de un sistema de producción en un sistema orgánico, de acuerdo con un plan de transición debidamente establecido.

d)  Grupos de personas productoras orgánicas organizadas (GPO): grupos de personas micro, pequeñas o medianas agricultoras orgánicas, debidamente organizadas bajo una figura jurídica, con fines de lucro o sin ellos, que hayan obtenido de una entidad certificadora o de otra entidad debidamente autorizada para tal fin, la certificación o el estatus de transición de sus cultivos orgánicos en forma grupal.

Para tal efecto, deben cumplir los siguientes objetivos:  vincularse por residir en una misma zona geográfica donde manejen al menos un cultivo semejante, mantener la producción de cultivos y canales de comercialización de los productos comunes, tener una administración central (AC) responsable de la integridad orgánica del proyecto, poseer un sistema interno de control (SIC) responsable del seguimiento y la capacitación de los productores y mantener un sistema de información centralizada y accesible.  Con el fin de recibir los beneficios de esta Ley, los GPO deberán estar debidamente registrados ante la instancia correspondiente del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), registro que no les implicará ningún costo adicional.

e)  Certificación de tercera parte: sistema de certificación de productos orgánicos, en el cual, necesariamente, debe haber un proceso de verificación que involucre la participación de un organismo de certificación considerado tercera parte independiente; este último deberá estar acreditado bajo los parámetros de normas ISO o de cualesquiera otras equivalentes, avaladas por un sistema internacional de certificaciones, para dar fe de que la producción se realiza bajo las regulaciones de producción orgánica oficialmente reconocidas por un país o una región.

f)   Sistemas de certificación participativa:  sistemas desarrollados mediante una relación directa entre la persona o las personas productoras orgánicas y la persona o las personas consumidoras, quienes, entre sí, garantizan el origen y la condición de los productos orgánicos destinados al mercado nacional.  Estos sistemas deberán basarse en la normativa nacional para productos orgánicos y podrán aplicar otras normas y principios construidos por el GPO u organizaciones de personas productoras que los impulsan, que no contradigan las disposiciones nacionales.  En este tipo de certificación, también podrán participar otros actores sociales que avalen y respalden al GPO y el sistema de certificación participativa.

g)  Organismos genéticamente modificados:  todos los materiales producidos por los métodos modernos de ingeniería genética, así como todas las otras técnicas que empleen biología celular o molecular para alterar la constitución genética de organismos vivientes, en formas o con resultados que no ocurren en la naturaleza ni mediante la reproducción natural.

h)  Persona agricultora orgánica experimentadora:  agricultor o agricultora que realice experimentos o ensayos a pequeña escala en su finca o parcela, con el fin de encontrar soluciones prácticas para sus problemas productivos, bajo tecnologías limpias, compatibles con los principios de la producción orgánica.  Para ello, esta persona se apoya, tanto en sus propios conocimientos y experiencia, como en los de su comunidad, sus antepasados o en los que le ofrezcan los servicios de asistencia técnica y académica, así como la información bibliográfica a su disposición.

i)   Beneficios ambientales agropecuarios: beneficios brindados por los sistemas de producción agropecuaria orgánica que incidan directamente en la protección y el mejoramiento del ambiente.  Son específicamente los siguientes: la mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero por medio de la fijación, la reducción, el secuestro, el almacenamiento y la absorción; la protección del agua; la protección de la biodiversidad en sistemas agropecuarios orgánicos integrales, para su conservación y uso sostenible, así como la protección de agroecosistemas orgánicos.

j)   Semillas criollas, locales o tradicionales: semillas que correspondan a variedades cultivadas y desarrolladas por personas agricultoras y comunidades locales.  Independientemente de su origen, se encuentran adaptadas a las prácticas agrícolas y los ecosistemas locales.  Se rigen por lo dispuesto en el artículo 82, siguientes y concordantes de la Ley de biodiversidad, N.º 7788, de 30 de abril de 1998.

k)  Recursos genéticos: todo material vivo que contenga información capaz de transmitir de generación en generación la herencia o sus características propias; tiene valor y utilidad actuales o posibilidades de uso futuro.

CAPÍTULO III

PROMOCIÓN DE LA ACTIVIDAD AGROPECUARIA ORGÁNICA

ARTÍCULO 6.- Órgano encargado de promover la actividad agropecuaria orgánica

Corresponde al MAG realizar las labores de promoción, desarrollo, fomento, administración y control de la actividad agropecuaria orgánica.

ARTÍCULO 7.- Readecuación de procedimientos referentes al desarrollo de procesos productivos e industriales

Las instituciones de la Administración Pública, por medio de sus diferentes órganos especializados, generarán la apertura institucional para desarrollar procesos productivos e industriales acordes con las condiciones, dimensiones y ventajas de la producción agropecuaria orgánica, con el fin de cumplir la normativa relacionada con el cuidado de la salud y el ambiente.

ARTÍCULO 8.- Facilitación de recursos humanos

Autorízase a la Administración Pública para que le facilite al MAG los recursos humanos debidamente capacitados en la actividad agropecuaria orgánica, para el cumplimiento de lo establecido en la presente Ley.  El MAG será el encargado de coordinar todo lo referente al cumplimiento de esta disposición.

ARTÍCULO 9.- Autorización para suscribir convenios de cooperación interinstitucional y convenios con entidades no gubernamentales

Autorízase a todas las instituciones de la Administración Pública, por medio de los órganos competentes, para que suscriban convenios interinstitucionales y convenios con organizaciones no gubernamentales, con el propósito de desarrollar, fomentar y realizar actividades de promoción para cumplir los fines señalados en la presente Ley.

ARTÍCULO 10.-    Determinación del período de transición

El MAG deberá definir las reglas para que quienes produzcan productos orgánicos, en una finca donde no se hayan aplicado insumos no permitidos en la actividad agropecuaria orgánica, durante los tres años previos a la solicitud de certificación, puedan certificar los productos como orgánicos, en forma inmediata.

Igualmente, el MAG será el encargado de fijar las bases técnicas para decretar, en los casos de cultivos en transición, períodos inferiores a tres años, y siempre deberá tener en cuenta las normas dictadas por los organismos internacionales relacionados con la producción ecológica y la legislación de los países destino del producto.

Por medio de una oficina especializada, el MAG destinará los recursos humanos y materiales necesarios para cumplir los fines de esta Ley.

CAPÍTULO IV

EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN Y EXTENSIÓN

ARTÍCULO 11.- Procesos educativos en la actividad agropecuaria orgánica

El Estado, por medio del Ministerio de Educación Pública, el MAG y el Ministerio de Ambiente y Energía, desarrollará programas de formación, educación y capacitación integrales, que promuevan el conocimiento y la práctica de la actividad agropecuaria orgánica.

ARTÍCULO 12.- Apoyo a personas u organizaciones agricultoras experimentadoras

Las personas u organizaciones dedicadas a la actividad agropecuaria, al igual que las agricultoras orgánicas experimentadoras, contarán con el apoyo del Estado para desarrollar investigación relacionada con la actividad agropecuaria orgánica.

Se dará prioridad a la investigación aplicada que resuelva los problemas en los procesos de planificación estratégica regional, desde la realidad de los sistemas de producción que manejan las personas u organizaciones agricultoras experimentadoras.

ARTÍCULO 13.- Facilitación de profesionales para el asesoramiento técnico de personas u organizaciones agricultoras orgánicas

El Estado, por medio del MAG y con el apoyo de otras instituciones competentes y de las organizaciones de la sociedad civil que impulsan la actividad agropecuaria orgánica, promoverá la formación de profesionales que manejen conocimientos, habilidades y destrezas para cumplir el papel de facilitadores y acompañantes, en los procesos de multiplicación participativa y de investigación campesina e indígena en la actividad agropecuaria orgánica, basados en el respeto de las tradiciones de estas comunidades.

En el caso de la relación con los pueblos indígenas, esta acción se basará en las disposiciones del Convenio N.º 169 de la Organización Internacional del Trabajo, Convenio internacional sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, aprobado por la Ley N.º 7316, de 3 de noviembre de 1992.

CAPÍTULO V

APOYO A LOS MERCADOS DE PRODUCTOS ORGÁNICOS

ARTÍCULO 14.- Certificación participativa de productos orgánicos

El productor orgánico decidirá si certifica su producto para el consumo nacional.  Si el producto va a comercializarse en los mercados internacionales, será requisito esencial la certificación de tercera parte, en los términos de esta Ley.

Las personas que se dediquen a la producción orgánica podrán utilizar la certificación participativa para comercializar sus productos en el mercado nacional, utilizando la denominación de “producto orgánico nacional”.

El objetivo de un sistema de certificación participativa es promover la comercialización de productos orgánicos en el mercado nacional, por medio de las relaciones directas productor-consumidor, en ferias convencionales o especializadas, puntos de venta, servicio a domicilio y venta a instituciones, entre otros.

El MAG deberá emitir el reglamento que regulará todo lo referente a los sistemas de certificación participativa.  Este reglamento contendrá los procedimientos para su conformación, así como los requisitos que dichos sistemas deberán contener, los cuales incluirán, como mínimo, los siguientes elementos:

a)     La participación de al menos una persona o un grupo de personas productoras orgánicas y de una organización de consumidores, independientes entre sí.

b)     La definición de los principios y valores por garantizarse, las cuales no podrán ser inferiores a la normativa nacional para productos orgánicos.

c)     La capacitación de los actores que implementarán el sistema.

d)     La definición de los instrumentos de verificación en la finca.

El MAG, por medio de la oficina competente, fiscalizará el adecuado funcionamiento de los sistemas de certificación participativa; para ello, deberá contar con un registro actualizado de las experiencias en operación y realizar visitas con el propósito de verificar el estado del sistema registrado.

ARTÍCULO 15.- Organización de personas agricultoras para certificación participativa

Los GPO podrán constituirse bajo la figura jurídica que sus miembros decidan, la cual estará conformada y dirigida por personas que se dediquen a la producción orgánica, como micro, pequeñas y medianas productoras.

Las personas organizadas bajo este sistema estarán facultadas para usar el mecanismo de certificación participativa, como alternativa para garantizar la condición de orgánicos de los productos que ofrecen.

ARTÍCULO 16.- Promoción en el mercado local

El Estado, por medio del MAG y otras instituciones competentes, impulsará un programa permanente de promoción de los productos orgánicos para el consumo interno.  Para tal efecto, en coordinación con las personas productoras de cada zona, elaborará los programas necesarios, con la finalidad de dar a conocer los beneficios de este tipo de producción.

ARTÍCULO 17.- Garantía de participación real en las ventas al Estado

El Estado, por medio del MAG y otras instituciones competentes, fomentará el conocimiento de la actividad agropecuaria orgánica entre los jerarcas y proveedores de sus instituciones, centralizadas y descentralizadas, con el fin de que tengan una visión clara de los beneficios de este tipo de producción, aplicable a la compra de bienes y servicios.

ARTÍCULO 18.- Reglamentación de puestos de mercadeo

El Estado, propiciando la participación y consulta de sectores de personas dedicadas a la actividad agropecuaria orgánica, emitirá la reglamentación para la apertura de puestos de venta de productos orgánicos, así como para el manejo adecuado y diferenciado de la producción agropecuaria orgánica, en lo referente a los espacios dedicados a la comercialización de los productos agropecuarios.

La reglamentación tendrá la finalidad de lograr que sean beneficiados prioritariamente los sectores de personas definidas como micro, pequeñas y medianas agricultoras orgánicas y sus familias, así como los GPO.

ARTÍCULO 19.- Seguro de cosechas para la producción agropecuaria orgánica

Autorízase al Instituto Nacional de Seguros (INS) para que cree un sistema capaz de garantizarles a las personas productoras orgánicas y a los GPO, contar con seguros de cosechas bajo condiciones favorables.

CAPÍTULO VI

ACCESO Y CONTROL DE LOS RECURSOS GENÉTICOS PARA

LA PRODUCCIÓN AGROPECUARIA ORGÁNICA

ARTÍCULO 20.- Acceso y uso de semillas criollas

El Estado, por medio de las autoridades competentes, promoverá, estimulará y protegerá el derecho de las personas y organizaciones agricultoras al acceso, el uso, el intercambio, la multiplicación y el resguardo de semillas criollas, con el propósito de preservar el patrimonio genético criollo, en beneficio de las actuales y futuras generaciones de productores y productoras orgánicos.  El MAG velará por el cumplimiento de esta disposición, en acatamiento de lo establecido en el Convenio de diversidad biológica, aprobado mediante la Ley N.º 7416, de 30 de junio de 1994, y en la Ley de biodiversidad, N.º 7788, de 30 de abril de 1998.

ARTÍCULO 21.- Control de materiales genéticamente modificados en la actividad agropecuaria orgánica

El Estado, por medio del MAG, definirá reglamentariamente los requisitos y procedimientos para prevenir la contaminación genética de los recursos genéticos locales con organismos genéticamente modificados.  Asimismo, implementará los mecanismos de control necesarios para velar por el cumplimiento de esos procedimientos; además, definirá y aplicará las medidas y acciones de protección para los cultivos orgánicos, tales como áreas de contención y planes de manejo, entre otras.

Los funcionarios públicos que no ejerzan los controles necesarios para evitar que una finca dedicada al cultivo orgánico sea contaminada con organismos genéticamente modificados, serán responsables, en forma solidaria con el Estado, por los daños y perjuicios ocasionados, de conformidad con lo establecido al respecto en la Ley general de la Administración Pública.

ARTÍCULO 22.- Protección de la producción orgánica ante el riesgo de contaminación con organismos genéticamente modificados

Sin perjuicio de los controles establecidos en la Ley de protección fitosanitaria, Nº 7664, de 8 de abril de 1997, los permisos para sembrar, reproducir, intercambiar o multiplicar organismos genéticamente modificados, serán concedidos por el MAG, mediante la instancia competente.  Para otorgar dichos permisos y en los casos en que exista una duda razonable, fundamentada en criterios técnicos y científicos, sobre los efectos adversos que pueda tener el material transgénico en la solicitud sobre los cultivos orgánicos presentes en la zona, el Estado le solicitará, al productor que ha pedido permiso para sembrar transgénicos, la evidencia técnica correspondiente para minimizar el riesgo de dichos efectos; dicha evidencia será valorada técnicamente para el otorgamiento del permiso.  Como insumo para establecer los criterios técnicos necesarios, el procedimiento para otorgar el permiso deberá cumplir una consulta, no vinculante, por parte de las autoridades que deben resolver a las personas y organizaciones de personas productoras orgánicas registradas ante el MAG que tengan presencia en la zona.

Cuando las fincas de producción orgánica o las que se encuentran en transición a la producción orgánica, estén expuestas a una amenaza de contaminación con organismos transgénicos, el MAG deberá definir las medidas de protección, tales como barreras físicas adecuadas, áreas de contención y planes de manejo, que protejan y garanticen la integridad del área; igualmente, fiscalizará la aplicación de tales medidas.  En todos los casos, si se produce una contaminación, deberá ser documentada en los registros de la finca y el productor orgánico se comunicará en forma inmediata con la agencia certificadora.  Los productos que se encuentren en tal situación deberán ser identificados y separados del resto.

Si se comprueba la producción no autorizada de transgénicos en áreas aledañas o cercanas a las de producción orgánica, de inmediato los funcionarios del MAG, deberán tomar las medidas necesarias para evitar la contaminación de los cultivos orgánicos y del ambiente.  Para esto, dentro del marco del debido proceso, deberán recabar el material probatorio para los eventuales procesos judiciales.  Para estos efectos, el MAG contará con las potestades establecidas en el artículo 42 de la Ley de protección fitosanitaria, N.º 7664, de 8 de abril de 1997.  En tales casos, el MAG deberá realizar los estudios correspondientes, para los efectos de descartar o determinar los daños y perjuicios ocasionados a la producción orgánica.

CAPÍTULO VII

INCENTIVOS

ARTÍCULO 23.- Régimen de beneficios ambientales agropecuarios

El Estado reconoce la actividad agropecuaria orgánica como prestadora de servicios ambientales y, por ende, como sujeto del pago por este concepto.

El MAG, por medio del Programa Nacional de Extensión Agropecuaria y del Programa de Fomento de la Producción Agropecuaria Sostenible para el Reconocimiento de los Beneficios Ambientales Agropecuarios, establecerá los mecanismos para tales reconocimientos, los cuales se dirigirán prioritariamente a las personas y organizaciones de personas definidas como micro, pequeñas y medianas agricultoras orgánicas.  Con el fin de financiar los estudios que aporten las bases para el reconocimiento económico por beneficios ambientales en el sector agropecuario orgánico, el MAG utilizará los recursos establecidos en esta Ley, así como de los que disponga por medio del Programa de Fomento de la Producción Agropecuaria Sostenible.

ARTÍCULO 24.- Apoyo bancario a la actividad agropecuaria orgánica

Autorízase a los bancos públicos para que desarrollen y promuevan programas de apoyo a la producción orgánica, patrocinando procesos de investigación campesina e indígena, así como actividades de promoción y comunicación sobre los aspectos medulares de este tipo de agricultura. Igualmente, se les autoriza para que implementen el establecimiento de crédito diferenciado, o bien, servicios complementarios que impliquen un fácil acceso al crédito, para las personas y organizaciones beneficiarias de esta Ley.

ARTÍCULO 25.- Recursos de pymes para financiar la actividad

Autorízase al Fondo Especial para el Desarrollo de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Fodemipyme), para que, con sus recursos, financie créditos, transferencias, avales o garantías a las personas y organizaciones beneficiarias de esta Ley, en los términos señalados en la Ley de fortalecimiento de las pequeñas y medianas empresas, N.º 8262, de 2 de mayo de 2002, y sus Reglamentos.

ARTÍCULO 26.- Exoneración de impuestos a los grupos de personas productoras orgánicas organizadas (GPO)

Los GPO, debidamente registrados en el MAG, gozarán de las siguientes exoneraciones de impuestos:

a)     Del pago de todo tributo o impuesto que se aplique a la importación de equipo, maquinaria e insumos, debidamente avalados por el reglamento de exoneración que confeccionará el MAG y utilizados en las diferentes etapas de producción y agroindustrialización de productos agropecuarios orgánicos.

b)     Del pago de los impuestos correspondientes a la importación de un vehículo de trabajo tipo “pick-up”, con capacidad de carga igual o superior a dos toneladas.  Si luego de usar lo importado en virtud del presente artículo, se decide venderlo a un tercero que no goce de una exención similar, deberán cancelarse los impuestos, las tasas y sobretasas no cancelados del automotor vendido.  El vehículo no podrá venderse antes de cuatro años de haber sido adquirido por el GPO.

ARTÍCULO 27.- Exoneración del impuesto sobre la renta

Exonérase del pago del impuesto sobre la renta a las personas definidas como micro, pequeñas y medianas productoras orgánicas, de conformidad con esta Ley y su Reglamento, o a las que durante un año hayan estado en transición para ser certificadas como tales, registradas ante la oficina correspondiente del MAG.  Esta exoneración tendrá una vigencia de diez años a partir de la publicación de esta Ley, siempre que las condiciones que le dieron origen se mantengan.

ARTÍCULO 28.- Exoneración del impuesto sobre las ventas de productos orgánicos

Exonérase del pago del impuesto sobre las ventas, la venta de productos agropecuarios o agroindustriales orgánicos, producidos en el país dentro del marco regulatorio de esta Ley, que se encuentren registrados y certificados ante la entidad correspondiente.

ARTÍCULO 29.- Trámite de exoneraciones

La oficina correspondiente del MAG emitirá la justificación y autorización correspondiente para tramitar las exoneraciones contempladas en este capítulo, ante los órganos competentes del Ministerio de Hacienda.  Cualquier exoneración deberá ser aprobada con base en un plan de desarrollo productivo acordado por el MAG con la persona que haya solicitado tal incentivo.

ARTÍCULO 30.- Apoyo durante la etapa de transición

Inclúyese, a las personas micro, pequeñas y medianas productoras agropecuarias que se incorporen como personas agricultoras en transición, como beneficiarias de los fondos establecidos en el artículo 4 de la Ley N.º 7742, de 19 de diciembre de 1997, la cual crea el Programa de Reconversión Productiva del Sector Agropecuario CNP, con el fin de financiar los procesos de transición en que se involucren para pasar de la producción convencional a la orgánica, en los términos de esta Ley y del reglamento para la producción en etapa de transición que el MAG emita.

CAPÍTULO VIII

DECLARATORIA DE PROHIBICIÓN DEL USO, LA PRODUCCIÓN

Y LA EXPERIMENTACIÓN CON FINES AGROPECUARIOS DE LA

ACTIVIDAD AGROPECUARIA ORGÁNICA DE ORGANISMOS

GENÉTICAMENTE MODIFICADOS (OGM)

ARTÍCULO 31.- Prohibición de usar en la actividad agropecuaria orgánica organismos genéticamente modificados

Prohíbese la utilización, la producción y la experimentación de organismos genéticamente modificados o de organismos transgénicos, en la actividad agropecuaria orgánica.

CAPÍTULO IX

SANCIONES

ARTÍCULO 32.- Infracciones administrativas

Quien, por cualquier medio, venda, divulgue o promocione como “orgánicos” productos que, de conformidad con la presente Ley no reúnen tal condición, incurrirá en la infracción regulada por el inciso b) del artículo 34 de la Ley N.º 7472, Promoción de la competencia y defensa efectiva del consumidor, de 20 de diciembre de 1994, en relación con el deber de brindarle información veraz al consumidor, y será sancionado según lo dispuesto en el artículo 57 de dicho cuerpo normativo.

La Comisión Nacional del Consumidor, del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, será el órgano competente para conocer y sancionar esta infracción, para lo cual serán aplicables los procedimientos establecidos en la Ley Nº 7472.

Para estos efectos, se presume como “no orgánico” cualquier producto importado, que no esté certificado, de acuerdo con las condiciones y los requisitos establecidos por las normas internacionales certificadas nacionalmente para que un producto pueda ser denominado orgánico, o bien, cualquier producto certificado por una entidad certificadora extranjera acreditada en Costa Rica, que no haya cumplido los procedimientos establecidos por la ley costarricense.  Esta sanción se aplica también para los productos nacionales que se vendan como orgánicos cuando se compruebe que no lo son.

ARTÍCULO 33.- Delitos

Será sancionado con pena de prisión de uno a tres años:

a)     Quien con dolo o ánimo de lucro utilice organismos genéticamente modificados o productos derivados de ellos en la actividad agropecuaria orgánica, debidamente certificada o en transición, siempre que no se configure un delito de mayor gravedad.

b)     Quien, sin contar con los permisos correspondientes, siembre o produzca organismos genéticamente modificados en zonas dedicadas a la actividad agropecuaria orgánica, y en las zonas de protección de los cultivos orgánicos definidos por el MAG, de conformidad con esta Ley, siempre y cuando no se configure un delito de mayor gravedad.

CAPÍTULO X

MODIFICACIONES DE OTRAS LEYES

ARTÍCULO 34.- Reforma del artículo 3 de la Ley Nº 8262

Refórmase el primer párrafo del artículo 3 de la Ley de fortalecimiento de las pequeñas y medianas empresas, N.º 8262, de 2 de mayo de 2002.  El texto dirá:

“Artículo 3.- Para todos los efectos de esta Ley y de las políticas y los programas estatales o de instituciones públicas de apoyo a las pymes, se entiende por pequeñas y medianas empresas (pymes) toda unidad productiva de carácter permanente que disponga de los recursos humanos, los maneje y opere, bajo las figuras de persona física o de persona jurídica, en actividades industriales, comerciales, de servicios o agropecuarias que desarrollen actividades de agricultura orgánica.

[...]”

ARTÍCULO 35.- Adición del inciso h) al artículo 3 de la Ley N.º 7092

Adiciónase un nuevo inciso h) al artículo 3 de la Ley del impuesto sobre la renta, N.º 7092, de 21 de abril de 1988, y sus reformas.  El texto dirá:

“Artículo 3.- Entidades no sujetas al impuesto

[...]

h)  Las personas micro, pequeñas y medianas productoras orgánicas registradas ante la oficina correspondiente del Ministerio de Agricultura y Ganadería, que durante un año hayan estado en transición para ser certificados como tales, por un período de diez años y mientras se mantengan las condiciones que dieron origen a la exoneración.”

ARTÍCULO 36.- Adición de un párrafo al artículo 9 de la Ley Nº 6826

Adiciónase un párrafo final al artículo 9 de la Ley del impuesto general sobre las ventas, N.º 6826, de 8 de noviembre de 1982, y sus reformas.  El texto dirá:

“Artículo 9.- Exenciones

[...]

Exonérase del pago del impuesto sobre las ventas, la venta o entrega de productos agropecuarios o agroindustriales orgánicos, registrados y certificados ante la entidad correspondiente.”

ARTÍCULO 37.- Reforma de varios artículos de la Ley orgánica del ambiente, Nº 7554

Refórmanse los artículos 73, 74, 75 y 76 de la Ley orgánica del ambiente, Nº 7554, de 4 de octubre de 1995. Los textos dirán:

“Artículo 73.- Actividad agropecuaria orgánica

Se entenderá por actividad agropecuaria orgánica, la que emplee métodos y sistemas compatibles con la protección y el mejoramiento ecológico, sin emplear insumos ni productos de síntesis química.  La agricultura ecológica o biológica es sinónimo de actividad agropecuaria orgánica.

El Estado promoverá la actividad agropecuaria orgánica, en igualdad de condiciones que la agricultura y la agroindustria convencional.  El Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) será el ente rector de las políticas para este sector.  Por medio de la dirección respectiva, supervisará y controlará el cumplimiento de las normas y los procedimientos establecidos para el sector.  Asimismo, incluirá la inscripción y el control de las agencias de certificación de productos; todo bajo los términos señalados en la ley especial.

Se impulsarán la investigación científica y la transferencia de tecnología, para que este sector pueda desarrollarse por la vía privada.  Esta opción contribuirá al desarrollo sostenible, para detener las consecuencias del mal uso de los agroquímicos, la contaminación ambiental y el deterioro de los recursos ecológicos.

Artículo 74.- Certificaciones de productos orgánicos

Para calificar un producto como orgánico, si la finalidad es la exportación, deberá tener una certificación de tercera parte, otorgada por el MAG o por una agencia nacional o internacional acreditada ante el Estado costarricense.

En caso de que el producto orgánico sea solo para el consumo local, bastará una certificación participativa, que se comprueba por la relación de confianza entre las personas productoras y las consumidoras.

El Estado, por medio del MAG, ofrecerá gratuitamente el servicio de inspección, como apoyo a los requisitos previos de certificación.  Podrá solicitar este apoyo cualquier persona o grupo de personas micro, pequeñas y medianas productoras orgánicas que, según lo determine el órgano competente, se ajusten para ello a lo dispuesto en la Ley para el desarrollo, promoción y fomento de la actividad agropecuaria orgánica, sin importar si su objetivo es producir para el mercado nacional o para exportar su producción.

Para garantizar la condición orgánica de la producción agropecuaria en fincas o la elaboración de bienes y productos en plantas industriales, se requerirá el respaldo de un sistema de certificación, debidamente reconocido de acuerdo con lo establecido en la Ley indicada en el párrafo anterior.  En el procesamiento o la elaboración de bienes orgánicos, tanto las materias primas como los aditivos y componentes secundarios, deberán estar igualmente certificados.

Artículo 75.- Productos orgánicos en transición

Para calificar como orgánico un producto agrícola o una parcela, no se le deben haber aplicado productos de síntesis química por lo menos durante tres años.

Si se pretende que un producto agrícola o una parcela que no sean orgánicos sean dedicados a este tipo de producción, podrá calificarse solo como producto en transición durante los siguientes tres años, siempre y cuando cumpla los requisitos dispuestos por la ley y los reglamentos y se sigan las normas dictadas por los organismos nacionales e internacionales de producción orgánica.  Pasado este período, la parte interesada podrá efectuar gestiones ante la autoridad correspondiente, para que certifique que la producción es orgánica.

Si la persona que produce productos orgánicos demuestra que no se han aplicado agroquímicos en los tres años previos, la producción podrá certificarse como orgánica en forma inmediata, sin tener que ser declarada antes “en transición”.

Podrá decretarse un período inferior a tres años, según las especificaciones técnicas que diferencian los cultivos de ciclo corto y anuales, los distintos efectos residuales del producto de síntesis química que se haya aplicado antes de iniciar la producción orgánica, o bien, las condiciones agroecológicas particulares.  En estos casos, los criterios técnicos deberán tomar en consideración las normas dictadas por los organismos internacionales relacionados con la producción agropecuaria orgánica.

Artículo 76.- Comisión Nacional de la Actividad Agropecuaria Orgánica

Créase la Comisión Nacional de la Actividad Agropecuaria Orgánica, como órgano asesor del MAG.  Estará integrada por los siguientes miembros honorarios:

a)     Un representante del MAG, quien la presidirá.

b)     Un representante de las universidades estatales, con experiencia en la transferencia de tecnología para la actividad agropecuaria orgánica y vinculado con ella.

c)     Tres representantes de las organizaciones de productores orgánicos de Costa Rica, con los requisitos para calificar como tales, de acuerdo con la normativa de la presente Ley y su Reglamento.

d)     Un representante de las organizaciones no gubernamentales que desarrollen proyectos o programas para fomentar la actividad agropecuaria orgánica.

e)     Un representante de las agencias de certificación orgánica acreditadas ante la instancia correspondiente del MAG.”

ARTÍCULO 38.-    Reforma del artículo 5 de la Ley de simplificación y eficiencia tributarias, Nº 8114

Refórmase el primer párrafo del artículo 5 de la Ley de simplificación y eficiencia tributarias, N.º 8114, de 4 de julio de 2001.  El texto dirá:

“Artículo 5.- Destino de los recursos

Del producto anual de los ingresos provenientes de la recaudación del impuesto único sobre los combustibles, se destinará un treinta por ciento (30%) a favor del Consejo Nacional de Vialidad (Conavi), un tres coma cinco por ciento (3,5%), exclusivamente para el pago de servicios ambientales, a favor del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (Fonafifo), y un cero coma uno por ciento (0,1%) para el pago de beneficios ambientales agropecuarios a favor del Ministerio de Agricultura y Ganadería, para el financiamiento de los sistemas de producción agropecuaria orgánica, según lo regulado por la ley específica.  El destino de este treinta y tres coma seis por ciento (33,6%) tiene carácter específico y su giro es de carácter obligatorio para el Ministerio de Hacienda.

[...]

ARTÍCULO 39.- Adición de un párrafo al artículo 2 de la Ley N.º 8149

Adiciónase un párrafo final al artículo 2 de la Ley del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria, N.° 8149, de 5 de noviembre de 2001.  El texto dirá:

“Artículo 2.-

[...]

Sin perjuicio de los programas dirigidos a otros sectores, el INTA promoverá y desarrollará investigaciones relacionadas con la producción agropecuaria orgánica y facilitará la transferencia de tecnología entre las personas productoras.”

ARTÍCULO 40.- Reforma del inciso b) del artículo 34 de la Ley Nº 7472

Refórmase el inciso b) del artículo 34 de la Ley de promoción de la competencia y defensa efectiva del consumidor, N.º 7472, de 20 de diciembre de 1994.  El texto dirá:

“Artículo 34.- Obligaciones del comerciante

Son obligaciones del comerciante y el productor con el consumidor, las siguientes:

[...]

b)  Informar suficientemente al consumidor, en español y de manera clara y veraz, acerca de los elementos que incidan en forma directa sobre su decisión de consumo.  Debe enterarlo de la naturaleza, la composición, el contenido, el peso, cuando corresponda, las características de los bienes y servicios, el precio de contado en el empaque, el recipiente, el envase o la etiqueta del producto y la góndola o el anaquel del establecimiento comercial, así como de cualquier otro dato determinante.  Si se trata de productos orgánicos, esta condición deberá indicarse en un lugar visible.  Además, la etiqueta del producto deberá indicar cuál es el ente certificador.

De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de la presente Ley, cuando el producto que se vende o el servicio que se presta se pague al crédito, deben indicarse, siempre en forma visible, el plazo, la tasa de interés anual sobre saldos, la base, las comisiones y la persona, física o jurídica, que brinda el financiamiento, si es un tercero.”

ARTÍCULO 41.- Derogación

Derógase la siguiente normativa:

a)  El artículo 76 de la Ley orgánica del ambiente, Nº 7554, de 4 de octubre de 1995.

b)  La Ley Nº 8542, de 27 de setiembre de 2006.

CAPÍTULO XI

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

ARTÍCULO 42.- Promoción en los mercados internacionales

De conformidad con las políticas de desarrollo definidas por el MAG para el sector, la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica (Procomer) diseñará un programa específico para promover la producción agropecuaria orgánica nacional en los mercados internacionales, dirigido, prioritariamente, a las personas micro, pequeñas y medianas productoras orgánicas y los GPO.  Este programa se orientará, entre otros aspectos, a promover la obtención, por parte de las personas productoras, de precios que incorporen, en retribución equitativa, los beneficios sociales y ambientales de este tipo de producción.

Igualmente, de conformidad con las políticas de desarrollo definidas previamente por el MAG, el Ministerio de Comercio Exterior promoverá que, en las negociaciones comerciales internacionales en las cuales participe el país, se incorporen mecanismos que reconozcan y retribuyan el valor agregado de la producción agropecuaria orgánica nacional.

ARTÍCULO 43.- El MAG, en coordinación con el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, por medio del Reglamento de esta Ley y previa consulta con los GPO, establecerá los parámetros para definir y calificar a una persona como micro, pequeña y mediana agricultora orgánica.

TRANSITORIO ÚNICO.-

El Poder Ejecutivo deberá emitir, en el plazo de seis meses contado a partir de la publicación de esta Ley, un reglamento donde fije las condiciones a las que deberán ajustarse tanto los GPO como las personas micro, pequeñas y medianas agricultoras orgánicas, para gestionar las exoneraciones y los incentivos contemplados en la presente Ley.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los doce días del mes de junio del dos mil siete.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Francisco Antonio Pacheco Fernández

Presidente

                                                                                        Xinia Nicolás Alvarado                                                                              Guyon Massey Mora

                                                                                          Primera Secretaria                                                                                Segundo Secretario

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiocho días del mes de junio del dos mil siete.

Ejecútese y publíquese

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Marco Antonio Vargas Díaz.—1 vez.—(Solicitud Nº 40139-MAG).—C-335795.—(L8591-67521).

ACUERDOS

Nº 6341-07-08

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

ACUERDA:

Declarar cerrado el primer período de sesiones ordinarias de la segunda legislatura.

Publíquese:

Asamblea Legislativa.—San José, a los treinta y un días del mes de julio del año dos mil siete.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Xinia Nicolás Alvarado, Primera Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—C-5465.—(67522).

Nº 6342-07-08

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

ACUERDA:

Declarar abierto el primer periodo de sesiones extraordinarias de la segunda legislatura.

Publíquese.—San José, al primer día del mes de agosto del año dos mil siete.

Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Xinia Nicolás Alvarado, Primera Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—C-5465.—(67583).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 33494-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

En el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 140, incisos 3) y 16) de la Constitución Política y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Forestal Nº 7575, el artículo 37 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554, la ley de creación del Servicio de Parques Nacionales Nº 6084 y los artículos 6, 11 y 27 de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

1º—Que es interés del Gobierno asegurar que todos los ecosistemas del país se encuentren representados dentro del Sistema de Áreas Silvestres Protegidas, particularmente en aquellas categorías, de manejo que tienen como fin la protección, conservación y manejo de la biodiversidad.

2º—Que el corredor biológico es una estrategia de Ordenamiento Territorial, que busca la implementación de un sistema que integre, conserve, promueva y utilice la biodiversidad, en armonía con el ambiente.

3º—Que el sistema de Corredores Biológicos busca contribuir a mejorar las condiciones de vida de los habitantes, a través de la integración de la sociedad civil, en la generación de oportunidades sociales, económicas y culturales, locales y regionales, como elementos claves para el desarrollo sostenible.

4º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 33106, se creó el Programa Nacional de Corredores Biológicos, que brinda el sustento legal y administrativo para el establecimiento de Corredores Biológicos Regionales en el país y las Áreas de Conservación.

5º—Que el Corredor Biológico Mesoamericano, busca interconectar diferentes áreas protegidas de Costa Rica y del Área de Conservación Pacífico Central, buscando disminuir el impacto negativo que provoca la pérdida de hábitats y la fragmentación del paisaje.

6º—Que en el marco de la XIX reunión Cumbre de los Presientes Centroamericanos, celebrada en la cuidad de Panamá los días 11 y 12 de julio de 1997, se firmó el documento denominado “Creación de la Iniciativa del Corredor Mesoamericano: Concepto, Compromisos y Orientaciones generales, CCAD - CCAP”, que el Corredor se entiende como un sistema de ordenamiento territorial compuesto de áreas naturales bajo regimenes de administración especial, zonas núcleo, de amortiguamiento, de usos múltiples y áreas de interconexión, organizado y consolidado que brinda un conjunto de bienes y servicios ambientales a la sociedad centroamericana y mundial, proporcionando los espacios de concertación social para promover la inversión en la conservación y uso sostenible de los recursos naturales, con el fin de contribuir a mejorar la calidad de vida de los habitantes de la región. Que para efecto de focalizar los recursos económicos y humanos se justificó un sector del denominado Corredor Biológico Mesoamericano: como sector Paso de Las Lapas, que incluye los terrenos ubicados desde los manglares de Guacalillo Pacífico hasta el Río Grande de Candelaria.

7º—Que los terrenos comprendidos en el Corredor Biológico Paso de Las Lapas, representan áreas que albergan mucha biodiversidad, con alto índice de endemismo en flora para Costa Rica, además de conformar una importante red hídrica, que confluye en tres Cuencas Hidrográficas importantes, a saber: Río Grande de Tárcoles, Río Grande de Candelaria y Río Tusubres.

8º—Que el Corredor Biológico Paso de Las Lapas forma parte de la propuesta de Ordenamiento Territorial para la conservación de la biodiversidad de Costa Rica, denominada GRUAS II, en el Área de Conservación Pacífico Central.

9º—Los gobiernos locales representados en el Corredor Biológico, Municipalidades: de Garabito, Turrubares y Puriscal, se comprometen a brindar el apoyo logístico y económico necesario para el buen desarrollo de las actividades que se requieran dentro de los límites del Corredor. Por tanto,

Decretan:

1º—Constituir el Corredor Biológico Paso de Las Lapas, como el primer esfuerzo integral del manejo sostenible de los recursos naturales de los cantones involucrados del Área de Conservación Pacífico Central.

2º—Que los límites del Corredor Biológico Paso de Las Lapas, se describen a continuación:

Inicia en la confluencia del Río Rey con el Río Grande de Candelaria, en las coordenadas 181,685.16 N y 502,858.41 E, continuando aguas arriba por el Río Grande de Candelaria, hasta la confluencia del Río Grande de Candelaria con el Río Cajón, en las coordenadas 192,580.98 N y 498, 967.23 E, continuando aguas arriba por el Río Cajón, hasta el puente que comunica el caserío de Túfares con el caserío de Bocana de Puriscal, en las coordenadas 199,786.99 N y 496,324.45 E, continúa por la carretera que conduce al caserío de Bocana de Puriscal, ubicado en la confluencia con el camino que conduce a Bajo Quesada de Mercedes Sur, en las coordenadas 196,201.41 N y 416,064.32 E, y continúa por el camino que atraviesa a Bocana de Puriscal, hasta la intersección con la carretera que comunica a la ciudad de Santiago de Puriscal con la ciudad de Parrita, en el caserío de Alto Palma, en las coordenadas 196,846.21 N y 493,627.06 E, continúa por esta carretera, hacia la intersección con el camino que conduce a Jilgueral y Llano Hermoso, en las coordenadas 198,258.09 N y 492,943.83 E, continuando por el camino que conduce al centro del caserío de Llano Hermoso en las coordenadas 201,341.19 N y 489,755.93 E, sigue por el camino que conduce al caserío de la Pita de San Pedro de Turrubares, en la intersección de este camino con el Río San José, en las coordenadas 202,490.53 N y 489,986.51 E, y se continúa aguas abajo por el Río San José y que luego cambia de nombre a Río Turrubares, hasta las Coordenadas 206,462.06 N y 483,428.96 E, siguiendo por una Fila, hasta las Coordenadas 208,881.39 N y 483,987.27 E, desde donde se sigue por esta Fila, pero con rumbo Noreste, hasta un meandro del Río Grande de Tárcoles, que se ubica en el cauce del mismo Río, con Coordenadas 210,370.21 N y 481,871.58 E, y se continúa aguas abajo por el Grande de Tárcoles con rumbo Suroeste, hasta un punto ubicado en la margen derecha del Río, con coordenadas 198.590.32 N y 470,298.27 E, desde donde se continúa con rumbo noroeste, hasta un punto con coordenadas 201,401.18 N y 466.152.99 E, ubicado en el borde del manglar de Guacalillo, continuando con rumbo noroeste, hasta un punto con coordenadas 464.235.93 N y 202113.29 E, para seguir con rumbo Este, hasta un punto con coordenadas 462,636.29 N y 201,906.55 E, punto ubicado en el borde del manglar Guacalillo en el extremo Noreste del manglar, continuando con rumbo Sureste, hasta la Carretera Costanera en un punto con coordenadas 194.412.33 N y 469,299.38 E, y continua por la Carretera Costanera que conduce a la Comunidad de Tárcoles, hasta la intersección con la carretera que conduce a Bijagual de Turrubares en las coordenadas 193,590.27 N y 468,597.42 E, tomando rumbo Sureste, hasta el caserío de Bijagual de Turrubares, hasta llegar a la intersección con el camino que conduce a las comunidades de Lajas y la Esperanza de Bijagual de Turrubares, en las coordenadas 190,146.51 N y 474,080.69 E, continuando con rumbo Sureste, por la ruta que conduce, hasta la comunidad de Las Delicias, hasta encontrar el camino que conduce al caserío llamado El Sur de Turrubares, en coordenadas 188,587.25 N y 479,479.12 E, para luego continuar por el camino que conduce a La Angostura, hasta encontrar el Río Tulín en las coordenadas 178,851.06 N y 483,119.56 E, continuando por la carretera que conduce a la Gloria de Puriscal, hasta la intersección con el camino que conduce a Gamalotillo de Puriscal en las inmediaciones del Cementerio, en las coordenadas 181,420.64 N y 486,357.38 E, y continua con rumbo Este, hasta la carretera que comunica a Santiago de Puriscal con Parrita, en las coordenadas 182,406.64 N y 487,766.58 E, sigue con rumbo Este por el camino paralelo al cauce del Río Chires, en las coordenadas 180,310.10 N y 492,854.35 E, y que se ubica en la margen oeste del Río Negro, continuando al Noreste, por la divisoria de aguas, hasta encontrar la ruta que conduce al caserío de San Miguel de Puriscal, en un punto con coordenadas 180,973.54 N y 493,466.76 E, y continuando con rumbo Este, por el camino que conduce al caserío de San Miguel de Puriscal, hasta la intersección con el camino que comunica Mastatal con la Fila del Aguacate de Puriscal, en las coordenadas 181,458.67 N y 495,199.43 E, siguiendo por el camino que conduce a la Fila del Aguacate, hasta la intersección con un camino que conduce al Bajo del Rey, en las coordenadas 180,928.19 N y 497,999.23 E, continuando por el camino al Bajo del Rey, hasta el Río Rey, en coordenadas 182,622.85 N y 498,892.20 E, desde donde continua aguas abajo por el Río Rey, hasta la confluencia con el Río Grande de Candelaria en las coordenadas, 181,685.16 N y 502,858.41 E.

3º—El Corredor Biológico Paso de Las Lapas, es una estrategia para el ordenamiento territorial de los cantones involucrados del Área de Conservación Pacífico Central y tendrá como misión la Conservación de la Biodiversidad y el uso sostenible de los Recursos Naturales.

4º—El Área de Conservación Pacífico Central, implementará un Plan Estratégico para la conservación de la Biodiversidad en el Corredor Biológico Paso de Las Lapas.

5º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecinueve días del mes de diciembre del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro del Ambiente y Energía, Roberto Dobles Mora.—1 vez.—(Solicitud Nº 37604).—C-70785.—(D33494-68301).

Nº 33869-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227 o Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131 o Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; la Ley Nº 8562 o Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007, de 7 de diciembre de 2006 y el Decreto Ejecutivo Nº 32988-MP-PLAN, de 31 de enero de 2006 y sus reformas.

Considerando:

I.—Que la Ley Nº 8562 o “Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007”, publicada en el Alcance Nº 60 a La Gaceta Nº 250 de 29 de diciembre de 2006, en el artículo 4º, en Disposiciones Varias, Inciso e), se autoriza al Ministerio de Hacienda, a solicitud de la Contraloría General de la República, a modificar vía decreto ejecutivo la Relación de Puestos de la Contraloría General de la República, con el fin de reconocer las reasignaciones de plazas emitidas a la fecha, tomando para lo anterior, los recursos presupuestarios de la subpartida de sueldos para cargos fijos, de acuerdo con el desglose incluido en la parte final de la relación de puestos.

II.—Que la Contraloría General de la República, mediante el oficio Nº DEI-RH-407 de 20 de junio de 2007, y oficio DEI-RH-352, de 24 de mayo de 2007 solicitó al Ministerio de Hacienda la confección del presente decreto.

III.—Que se hace necesario adecuar la Relación de Puestos de la Contraloría General de la República, conforme a los requerimientos indicados en el oficio Nº DEI-RH-407 mencionado. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modifícase el artículo 4 de la Ley Nº 8562 o Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007, publicada en el Alcance Nº 60 a La Gaceta Nº 250 de 29 de diciembre de 2006, en la forma que se indica a continuación:

REBAJAR:

RELACION DE PUESTOS DE CARGOS FIJOS PARA EL AÑO 2007

102 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

                                                                                                                                                                                                     Cuota                               Cuota

Código                                          Clase                                             Detalle de los puestos                                                mensual                             anual

102.009                                                                              DIRECC. SUPERIOR Y

                                                                                           APOYO ADMINISTRATIVO

102.009-00.01                                                                   ADMINISTRAC. SUPERIOR                                                                                            1.144.500

                                                                                           Y APOYO ADMINISTRATIVO

102.009-00.01.0001                                                          ADMINISTRACIÓN SUPERIOR

                                                                                           Y APOYO ADMINISTRATIVO                                                                                        1.144.500

                                                      15952           1              TRABAJADOR AUXILIAR

                                                                                           (7.00meses) (e) (Puesto:224)                                                             163.500                      1.144.500

                                                 35                           101 PARA FINANCIAR

                                                                                DIFERENCIAS DE SUELDO

                                                                                PRODUCTO DE ESTUDIOS

                                                                                DE CLASIFICACIÓN,

                                                                                ASIGNAC. Y REASIGNACIÓN

                                                                                DE PUESTOS (A DISTRIBUIR

                                                                                POR RESOLUCIÓN

                                                                                ADMINISTRATIVA PREVIAMENTE

                                                                                APROBADA POR LA DGPN).                                                                                             141.400

                                                                                           TOTAL REBAJAR SUELDOS

                                                                                           PROGRAMA: 9 DIRECCIÓN

                                                                                           SUPERIOR Y APOYO

                                                                                           ADMINISTRATIVO                                                                                                           1.285.900

102.012                                                                              FIZCALIZACIÓN SUPERIOR

                                                                                           DE LA HACIENDA PÚBLICA

102.012-00.01                                                                   FISCALIZACIÓN OPERATIVA

                                                                                           Y EVALUATIVA                                                                                                                 2.853.200

102.012-00.01.0001                                                          FISCALIZACIÓN OPERATIVA

                                                                                           Y EVALUATIVA                                                                                                                 2.853.200

                                             5872           1              FISCALIZADOR (7.00meses) (e)

                                                                                (Puesto:334)                                                                                      407.600                      2.853.200

                                                                           35            101 PARA FINANCIAR

                                                                                           DIFERENCIAS DE SUELDO

                                                                                           PRODUCTO DE ESTUDIOS

                                                                                           DE CLASIFICACIÓN,

                                                                                           ASIGNAC. Y REASIGNAC.

                                                                                           DE PUESTOS (A DISTRIBUIR

                                                                                           POR RESOLUCIÓN

                                                                                           ADMINISTRATIVA PREVIAMENTE

                                                                                           APROBADA POR LA DGPN).                                                                                             594.300

                                                                                           TOTAL REBAJAR SUELDOS

                                                                                           PROGRAMA: 12 FIZCALIZACIÓN

                                                                                           SUPERIOR DE LA HACIENDA

                                                                                           PÚBLICA                                                                                                                             3.447.500

                                                                                           TOTAL REBAJAR SUELDOS

                                                                                           TITULO: 102 CONTRALORIA

                                                                                           GRAL. DE LA REPUB.                                                                                                       4.733.400

                                                                                           TOTAL REBAJAR SUELDOS                                                                                           4.733.400

AUMENTAR:

102 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

                                                                                                                                                                                                     Cuota                               Cuota

Código                                          Clase                                             Detalle de los puestos                                                mensual                             anual

102.009                                                                              DIRECCIÓN SUPERIOR Y

                                                                                           APOYO ADMINISTRATIVO

102.009-00                                                        01            ADMINISTRACIÓN SUPERIOR

                                                                                           Y APOYO ADMINISTRATIVO                                                                                        1.285.900

102.009-00.01.0001                                                          ADMINISTRACION SUPERIOR

                                                                                           Y APOYO ADMINISTRATIVO                                                                                        1.285.900

                                                        3209           1              CONDUCTOR (7.00meses) (e)

                                                                                           (Puesto:224)                                                                                      183.700                      1.285.900

                                                                                           TOTAL AUMENTAR SUELDOS

                                                                                           PROGRAMA: 9 DIRECCIÓN

                                                                                           SUPERIOR Y APOYO

                                                                                           ADMINISTRATIVO                                                                                                           1.285.900

102.012                                                                              FIZCALIZACIÓN SUPERIOR

                                                                                           DE LA HACIENDA PÚBLICA

102.012-00.01                                                                   FISCALIZACION OPERATIVA

                                                                                           Y EVALUATIVA                                                                                                                 3.447.500

102.012-00.01.0001                                                          FISCALIZACION OPERATIVA

                                                                                           Y EVALUATIVA                                                                                                                 3.447.500

                                                        2006           1              ASISTENTE TECNICO DE LA

                                                                                           FOE (7.00meses) (e) (Puesto:334)                                                    492.500                      3.447.500

                                                                                           TOTAL AUMENTAR SUELDOS

                                                                                           PROGRAMA: 12 FIZCALIZACION

                                                                                           SUPERIOR DE LA HACIENDA

                                                                                           PUBLICA                                                                                                                             3.447.500

                                                                                           TOTAL AUMENTAR SUELDOS

                                                                                           TÍTULO: 102 CONTRALORÍA

                                                                                           GENERAL DE LA REPÚBLICA                                                                                        4.733.400

                                                                                           TOTAL AUMENTAR SUELDOS                                                                                     4.733.400

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación, excepto para aquellos casos en que se indique otra fecha de vigencia.

Dado en la Presidencia de la República, a los seis días del mes de julio del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves.—1 vez.—(Pedido Nº 19699-Contraloría).—C-82860.—(D33869-67640).

Nº 33885-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos. Públicos del 18 de setiembre del 2001, .sus reformas y su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN del 31 de enero del 2006 y sus reformas; la Ley Nº 4471 de 3 de diciembre de 1969 y sus reformas; la Ley Nº 5235 del 16 de julio de 1973; el Decreto Ejecutivo Nº 32973-H del 1º de marzo del 2006 y sus reformas y el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H del 29 de junio del 2005.

Considerando:

1º—Que la Ley Nº 4471, publicada La Gaceta Nº 280 del 10 de diciembre de 1969, reformada por Ley Nº 5235, publicada en el Alcance Nº 93 a La Gaceta Nº 142 del 31 de julio de 1973, reconoce la autonomía plena del Colegio San Luis Gonzaga de Cartago, el cual se rige por una Junta Administrativa.

2º—Que la Junta Administrativa del Colegio San Luis Gonzaga solicita incrementar el gasto máximo presupuestario para el 2007, con el fin de aumentar la partida de alimentación; restaurar el edificio central del Colegio; realizar la construcción del edificio de la biblioteca y cambiar el techo de algunos pabellones.

3º—Que la construcción de la biblioteca será financiada con ¢100.000.000,00 (cien millones de colones sin céntimos) provenientes del superávit libre y ¢20.000.000,00 (veinte millones de colones sin céntimos) del superávit específico; el aumento de la partida de alimentación con los aportes del Programa DANEA-MEP y el resto de los gastos mencionados, con recursos propios por incremento en los ingresos corrientes, aportes del Ministerio de Educación Pública.

4º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 del 6 de julio del 2005, se emite el Lineamiento para la aplicación del artículo 6º de la Ley Nº 8131 de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento.

5º—Que el artículo 7º del decreto supra citado, dispone que los recursos provenientes del superávit libre forman parte del patrimonio de los órganos y las entidades y pueden utilizarlo en períodos subsiguientes para financiar gastos que se refieran a la actividad ordinaria de los órganos y las entidades, con los cuales se atienda el interés de la colectividad, el servicio público y los fines institucionales, siempre que no tengan carácter permanente o generen una obligación que requiera financiarse a través del tiempo, como la creación de plazas para cargos fijos o cualquier otro compromiso de la misma naturaleza. De manera que, la utilización del superávit señalada en el considerando tercero no contraviene el presente lineamiento.

6º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32973-H, publicado en La Gaceta Nº 64 del 30 de marzo del 2006 y sus reformas, la Autoridad Presupuestaria formuló las Directrices de Política Presupuestaria del 2007, las cuales fueron conocidas por el Consejo de Gobierno y aprobadas por el Poder Ejecutivo, estableciendo en el artículo 1º del citado decreto, el total de gasto presupuestario máximo del presente año, para las entidades cubiertas por el ámbito del mencionado Órgano Colegiado.

7º—Que mediante el oficio STAP-CIRCULAR-0764-06 del 25 de abril del 2006, se comunicó a la Junta Administrativa del Colegio San Luis Gonzaga el gasto presupuestario máximo autorizado para el año 2007 por la suma de ¢137.500.000,00 (ciento treinta y siete millones quinientos mil colones sin céntimos), cifra que no contempla los gastos indicados en los considerandos 2 y 3 de este decreto.

8º—Que el señor Ministro rector del Sector Educación avala la solicitud planteada por la Junta Administrativa del Colegio San Luis Gonzaga, en el oficio DM-3850-04-07 del 25 de abril del 2007.

9º—Que por lo anterior, se hace necesario modificar el gasto presupuestario máximo fijado a la Junta Administrativa del Colegio San Luis Gonzaga para el año 2007 en la suma de ¢262.765.967,66 (doscientos sesenta y- dos. millones setecientos sesenta y cinco mil novecientos sesenta y siete colones con sesenta y seis céntimos). Por tanto;

Decretan:

Artículo 1º—Modificase a la Junta Administrativa del Colegio San Luis Gonzaga el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2007, establecido según lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 32973-H, publicado en La Gaceta Nº 64 del 30 de marzo del 2006 y sus reformas, quedando el límite de gasto presupuestario en la suma de ¢400.265.967,66 (cuatrocientos millones doscientos sesenta y cinco mil novecientos sesenta y siete colones con sesenta y seis céntimos) para ese período.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo Zúñiga Chaves.—1 vez.—(D33885-68012).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 147-P.—San José, 27 de noviembre del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 139 de la Constitución Política,

ACUERDA:

Artículo 1º—Asistir a la ciudad de México, México del 30 de noviembre al 3 de diciembre del 2006, con el fin de participar en el Traspaso de Poderes y  del 3 al 6  de  diciembre del 2006  a Washington D. C., Estados Unidos de América, con el propósito de realizar Visita Oficial. La salida se efectuará el día 30 de noviembre del 2006 a las 7:05 horas y su regreso el día 6 de diciembre del 2006 a las 21:50 horas.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte e impuestos, serán cubiertos por el Título 201- Presidencia de la República, Programa 02100- Administración Superior, Subpartida 10504- Viáticos al Exterior y Subpartida 10503- Transporte en el Exterior.

Artículo 3º—Se otorga la suma adelantada de ¢1.498.477,00 que comprende (¢464.477,00 para viáticos y ¢1.033.700,00 para gastos de representación) sujetos a liquidación.

Artículo 4º—Rige de las 7:05 horas del 30 de noviembre del 2006 hasta las 21:50 horas del 6 de diciembre del 2006.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 121-2007).—C-9095.—(67585).

Nº 148-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

En ejercicio de las atribuciones constitucionales, señaladas en el artículo 135 de la Constitución Política de la República.

Considerando:

I.—Con motivo de realizar visita oficial a la Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos donde participará de la Toma de Posesión del señor Felipe Calderón Hinojosa como Presidente Electo de esa Nación y a Washington DC; Estados Unidos de América.

ACUERDA:

Artículo 1º—Llamar al Ejercicio de la Presidencia de la República a la Primera Vicepresidenta Señora Laura Chinchilla Miranda.

Artículo 2º—Rige desde las 7:05 horas del 30 de noviembre a las 21:50 horas del 6 de diciembre del 2006.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiocho días del mes de noviembre del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 121-2007).—C-9095.—(67586).

Nº 149-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

En ejercicio de sus atribuciones y facultades constitucionales y legales señaladas en el artículo 139 inciso 1) de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el art. 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227, del dos de mayo de mil novecientos setenta y ocho.

Considerando:

I.—Que conforme al Acuerdo Presidencial número 148-P del veintiocho de noviembre del 2006, la Primera Vicepresidenta, señora Laura Chinchilla Miranda, ha sido llamada a ejercer la Presidencia de la República desde las 7:05 horas del 30 de noviembre hasta las 21:50 horas del 6 de diciembre del 2006.

II.—Que por Acuerdo Presidencial Nº 001-P del ocho de mayo del dos mil seis, la Primera Vicepresidenta de la República, señora Laura Chinchilla Miranda, tiene bajo su atención la cartera del Ministerio de Justicia y Gracia.

ACUERDA:

Artículo 1º—En virtud de que la Señora Laura Chinchilla Miranda ha sido llamada a ejercer la Presidencia de la República, nombrar al señor Fernando Ferraro Castro, cédula de identidad número 1-730-386, como Ministro a. í. del Ministerio de Justicia y Gracia; a partir de las 7:05 horas del 30 de noviembre a las 21:50 horas del 6 de diciembre del 2006.

Artículo 2º—Rige desde las 7:05 horas del 30 de noviembre a las 21:50 horas del 6 de diciembre del 2006.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintiocho días del mes de noviembre del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 121-2007).—C-9095.—(67587).

Nº 284-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, así como lo dispuesto en la Ley N° 8562 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República; el artículo 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública; y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que los Gobiernos de Costa Rica y Panamá celebrarán la I Reunión Binacional los días 26 y 27 de julio del 2007, en David, Panamá.

II.—Que teniendo en consideración el interés que para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto representa esta reunión, se hace necesaria la participación del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, don Bruno Stagno como Jefe de la Delegación. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, cédula 8-0068-0578, para que participe en la Reunión arriba mencionada, a realizarse en David, República de Panamá, el 27 de julio de 2007.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viaje serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, bajo el programa 079-Actividad Central-Despacho del Ministro. Se le adelanta la suma de US$205,00 diarios para un total de US$205,00. Sujeto a liquidación. Se le autoriza al señor Ministro realizar llamadas internacionales.

Artículo 3º—Durante la ausencia del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, se nombra como Ministro a. í. de Relaciones Exteriores y Culto, al señor Edgar Ugalde Álvarez.

Artículo 4º—Rige el 27 de julio de las 8a.m. a las 6p.m. de 2007.

Dado en la Presidencia de la República a los 23 días del mes de julio del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 45445-Relaciones Exteriores).—C-14540.—(67588).

Nº 285-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las facultades y atribuciones que le confiere el artículo 139 de la Constitución Política y el artículo 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Guillermo Zúñiga Chaves, Ministro de Hacienda, con cédula de identidad número cuatro-cien-doscientos sesenta y tres, para que participe en la Reunión de Gobernadores Centroamericanos y España del Banco Centroamericano de Integración Económica, a celebrarse en Guatemala, del 22 de julio al 23 de julio del 2007.

Artículo 2º—Todos los gastos por concepto de estadía, manutención y otros gastos, e impuestos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte aéreo, serán cubiertos con recursos de la subpartida 10504 y los gastos por concepto de tiquete aéreo, serán cubiertos por la subpartida 10503 del programa 132 de actividades centrales, el título 206 Ministerio de Hacienda.

Artículo 3º—En  tanto dure la ausencia del señor Guillermo Zúñiga Chaves, se nombra Ministra a. í de Hacienda a la licenciada Jenny Phillips Aguilar, cédula número uno-quinientos ochenta y nueve-seiscientos cuatro.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 22 de julio del 2007 al 23 de julio del 2007.

Dado en la Presidencia de la República a los diecinueve días del mes de julio del año 2007.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 40245-Hacienda).—C-11495.—(67589).

Nº 286-P.—San José, 12 de julio del 2007

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

De conformidad con lo que establecen los artículos 139 de la Constitución Política y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Fernando Zumbado Jiménez, cédula 1-336-885, Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos, para que viaje a la ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos a participar de la reunión sobre “Cohesión Social en Iberoamérica”, organizada por la Secretaría General Iberoamericana (SEGIB) y la Comisión Económica para América Latina (CEPAL), a celebrarse durante el día 30 de julio del 2007. La salida del señor Zumbado Jiménez será el día 29 de julio del 2007 y su regreso será el día 31 de julio del 2007.

Artículo 2º—No se le cancelarán gastos ni viáticos con cargo al Erario Público.

Artículo 3º—Durante la ausencia del señor Zumbado Jiménez, la señora Ana Isabel García Quesada, asumirá en forma interina el cargo de Ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos a. í.

Artículo 4º—Rige a partir del día domingo 29 de julio hasta el día martes 31 de julio del 2007, ambas fechas inclusive.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 19339-Vivienda).—C-8490.—(67590).

MINISTERIO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

N° 061-C.—San José, 28 de junio del 2007

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20), 146 de la Constitución Política y el artículo 25 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, y

Considerando:

1º—Que el Concierto que realizará la Academia de Canto Glow, busca promover la creación artística y la difusión del arte musical, aportando de esta forma, al desarrollo y fortalecimiento de la cultura.

2º—Que este Concierto convocará a gran cantidad de músicos nacionales muy reconocidos, que acompañarán a los estudiantes más preparados, con el fin de realizar un montaje creativo, innovador y con una connotación más profesional.

3º—Que desde esta perspectiva dicha presentación musical, constituye una oportunidad para que los estudiantes puedan perfeccionar sus conocimientos, experiencias y su nivel en esta disciplina.

4º—Que este evento también está orientado a favorecer la proyección hacia otras comunidades, a fin de ofrecer su espectáculo musical a los diferentes sectores de población. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Declarar de Interés Cultural el “Concierto Los Músicos, Los Géneros y Los Protagonistas”, que se realizará el 27 de octubre del 2007, en el Teatro Eugene O`Neill.

Artículo 2º—Rige a partir del 28 de junio del 2007.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Cultura, Juventud y Deportes, María Elena Carballo Castegnaro.—1 vez.—(67603).

MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

N° 025-2007-MICIT

LA MINISTRA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

En uso de las facultades que le confieren los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, N° 8562, publicada en el Alcance N° 60 a La Gaceta N° 250 de 29 de diciembre de 2006 y el Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que el funcionario del Proyecto CENIBiot del Ministerio de Ciencia y Tecnología, Biólogo Andrés Araya Brenes, cédula de identidad número uno-mil cincuenta y cinco-cero cero tres, desempeña sus funciones como Asistente de la Entidad Gestora del mencionado Proyecto.

II.—Que existe aceptación por parte del Instituto Politécnico Nacional del Centro de Desarrollo de Productos Bióticos, para participar en el Curso denominado “Aspectos Teóricos Prácticos del Cultivo de Células Vegetales en Biorreactores”, a realizarse del 6 al 11 de agosto del presente año en la ciudad de Yautepec, Morelos, República de México.

III.—Que la participación del funcionario Araya Brenes, en calidad de Asistente de la Entidad Gestora del Proyecto CENIBiot, reviste especial interés para el Ministerio de Ciencia y Tecnología, dado que esta actividad proporcionará un entrenamiento práctico e integral para la adquisición de conocimientos en técnicas de equipo para la Planta de Bioprocesamiento del CENIBiot. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Biólogo Andrés Araya Brenes, cédula de identidad número uno-mil cincuenta y cinco-cero cero tres, en calidad de Asistente de la Entidad Gestora del Proyecto CENIBiot del Ministerio de Ciencia y Tecnología para participar en el Curso denominado “Aspectos Teóricos Prácticos del Cultivo de Células Vegetales en Biorreactores”, a realizarse del 6 al 11 de agosto del presente año en la ciudad de Yautepec, Morelos,  República de México.

Artículo 2º—Los gastos del funcionario por concepto de viáticos en el exterior y gastos conexos (cuota de inscripción al curso) serán cubiertos por medio de los recursos correspondientes al Convenio de Financiación entre la Comunidad Europea y la República de Costa Rica, N° ALA/2005/017-534, con cargo al Rubro de Servicios, 1.4 Formación y Capacitación. Se adelantará la suma de dos mil doscientos treinta dólares americanos con veinte centavos ($2.230,20), que al tipo de cambio de ¢520 corresponden a un millón ciento cincuenta y nueve mil setecientos cuatro colones exactos (¢1.159.704,00), los cuales se encuentran sujetos a liquidación.

Artículo 3º—Que durante los días que se autoriza la participación del funcionario en la mencionada actividad devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del día cuatro de agosto del dos mil siete y hasta su regreso el día doce de agosto de dos mil siete.

Dado en el Ministerio de Ciencia y Tecnología, el día treinta y uno de julio del dos mil siete.

Publíquese.—Dra. Eugenia M. Flores Vindas, Ministra de Ciencia y Tecnología.—1 vez.—(Solicitud Nº 0039).—C-24220.—(67595).

N° 026-2007-MICIT

LA MINISTRA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

En uso de las facultades que le confieren los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, N° 8562, publicada en el Alcance N° 60 a La Gaceta N° 250 de 29 de diciembre de 2006 y el Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

1º—Que la funcionaria del Proyecto CENIBiot del Ministerio de Ciencia y Tecnología, Doctora Martha Valdez Melara, cédula de residencia número siete tres tres uno cinco dos dos cero dos cero cero cero cinco siete ocho, desempeña sus funciones como Directora de la Entidad Gestora del mencionado Proyecto.

2º—Que existe aceptación por parte del Instituto Politécnico Nacional del Centro de Desarrollo de Productos Bióticos, para participar en el Curso denominado “Aspectos Teóricos Prácticos del Cultivo de Células Vegetales en Biorreactores”, a realizarse del 6 al 11 de agosto del presente año en la ciudad de Yautepec, Morelos, República de México.

3º—Que la participación de la Doctora Valdez Melara, en calidad de Directora de la Entidad Gestora del Proyecto CENIBiot, reviste especial interés para el Ministerio de Ciencia y Tecnología, dado que esta actividad permitirá la formación de alianzas estratégicas con los investigadores del mencionado Instituto, establecimiento de contactos con investigadores adjuntos y entrenamiento práctico e integral para la adquisición de conocimientos en técnicas de equipo para la Planta de Bioprocesamiento del CENIBiot. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Doctora Marta Valdez Melara, cédula de residencia número siete tres tres uno cinco dos dos cero dos cero cero cero cinco siete ocho, en calidad de Directora de la Entidad Gestora del Proyecto CENIBiot del Ministerio de Ciencia y Tecnología para participar en el Curso denominado “Aspectos Teóricos Prácticos del Cultivo de Células Vegetales en Biorreactores” a realizarse del 6 al 11 de agosto del presente año en la ciudad de Yautepec, Morelos, República de México.

Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria por concepto de viáticos en el exterior y gastos conexos (cuota de inscripción al curso) serán cubiertos por medio de los recursos correspondientes al Convenio de Financiación entre la Comunidad Europea y la República de Costa Rica, N° ALA/2005/017-534, con cargo al Rubro de Servicios, 1.4 Formación y Capacitación. Se adelantará la suma de dos mil doscientos treinta dólares americanos con veinte centavos ($2.230,20), que al tipo de cambio de ¢520 corresponden a un millón ciento cincuenta y nueve mil setecientos cuatro colones exactos (¢1.159.704,00), los cuales se encuentran sujetos a liquidación.

Artículo 3º—Que durante los días que se autoriza la participación de la funcionaria en la mencionada actividad devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del día cuatro de agosto del dos mil siete y hasta su regreso el día doce de agosto de dos mil siete.

Dado en el Ministerio de Ciencia y Tecnología, el día treinta y uno de julio del dos mil siete.

Publíquese.—Dra. Eugenia M. Flores Vindas, Ministra de Ciencia y Tecnología.—1 vez.—(Solicitud Nº 0040).—C-24220.—(67596).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 243-2007

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, número 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número 29606; H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 044-2006 de fecha 07 de marzo del 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 73 del 17 de abril del 2006; modificado por el Acuerdo Ejecutivo número 295-2006 de fecha 10 de noviembre del 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 247 del 26 de diciembre del 2006; por el Acuerdo Ejecutivo número 051-2007 de fecha 13 de febrero del 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 65 del 02 de abril del 2007 y por el Acuerdo Ejecutivo número 072-2007 de fecha 01 de marzo del 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 74 del 18 de abril del 2007; a la empresa Allergan Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-237665, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que mediante nota presentada el día 05 de junio del 2007, en la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Allergan Costa Rica S. A. solicitó la modificación de la fecha a partir de la cual se dará el traslado de sus operaciones, del Parque Industrial Zona Franca Metropolitana al Parque Industrial Global.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión No. 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Allergan Costa Rica S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER número 32-2007 de fecha 08 de junio del 2007, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo. Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley No.7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo número 044-2006 de fecha 07 de marzo del 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 73 del 17 de abril del 2006, y sus reformas, para que en el futuro la cláusula tercera se lea de la siguiente manera:

“3.   La beneficiaria operará inicialmente en el Parque Industrial Zona Franca Metropolitana, ubicado en la provincia de Heredia. Asimismo, en razón del traslado de sus operaciones, la beneficiaria podrá mantener, temporalmente, dos áreas diferentes bajo el Régimen de Zonas Francas, a saber:

a)  El área actual, ubicada en el Parque Industrial Zona Franca Metropolitana, con el objeto de que realice operaciones productivas hasta el 31 de octubre del 2007.

b)  Un área ubicada en el Parque Industrial Global, a efecto de que realice el acondicionamiento, de previo a recibir las auditorías y autorizaciones correspondientes.

El traslado de operaciones al Parque Industrial Global por parte de la beneficiaria se deberá completar el 31 de octubre del 2007, fecha en que dejará de funcionar la planta ubicada en el Parque Industrial Zona Franca Metropolitana.”

Artículo 2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo número 044-2006 de fecha 07 de marzo del 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 73 del 17 de abril del 2006, y sus reformas.

Artículo 3º—La empresa deberá suscribir un Addéndum al Contrato de Operaciones.

Artículo 4º— Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los tres días del mes de julio del año dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez—1 vez.—(67483).

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

De conformidad con el artículo 2º del Estatuto de Servicio Civil, se informa del nombramiento en propiedad que se llevó a cabo en la Dirección General de Servicio Civil: señora María Gabriela Mora Arce, cédula de identidad número 04-0134-0663, puesto número 001184 de la clase Profesional 2. Rige a partir del 1º de agosto del dos mil siete.—Publíquese.—Lic. María Lucrecia Siles Salazar, Coordinadora.—1 vez.—(Solicitud Nº 16692).—C-4255.—(67601).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

DIA-R-E-086-2007.—El señor Ambrose Harry Rajamannan, cédula 710203967 en calidad de representante legal de la compañía Ganan Enterprises G. E. S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante foliar de nombre comercial Vigor K Phos compuesto a base de fósforo-potasio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 20 de julio del 2007.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada Registro Agroquímicos.—(65947).

Nº DIA-R-E-074-2007.—El señor Héctor Sanabria, cédula A313509, en calidad de representante legal de la compañía Atlántica Agrícola de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Raykat Enraizador, compuesto a base de Nitrógeno-fósforo-potasio-boro-hierro-zinc-polisacáridos-aminoácidos libres y citoquíninas, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 19 de julio del 2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(66030).

Nº DIA-R-E-073-2007.—El señor Héctor Sanabria, cédula A313509, en calidad de representante legal de la compañía Atlántica Agrícola de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial CAN-17, compuesto a base de Nitrógeno y Calcio, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 19 de julio del 2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(66031).

Nº DIA-R-E-075-2007.—El señor Héctor Sanabria, cédula A313509, en calidad de representante legal de la compañía Atlántica Agrícola de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Mapliq, compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 19 de julio del 2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(66033).

Nº DIA-R-E-076-2007.—El señor Héctor Sanabria, cédula A313509, en calidad de representante legal de la compañía Atlántica Agrícola de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Raykat Engorde, compuesto a base de Nitrógeno-potasio-hierro-zinc-manganeso-molibdeno-polisacáridos-aminoácidos libres y complejo vitamínico, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 19 de julio del 2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(66034).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

La Dirección General de Aviación Civil, avisa que el señor Edgar Sánchez Aguilar, mayor, casado dos veces, Ingeniero Agrónomo, cédula de identidad número uno-cuatrocientos tres-seiscientos setenta, vecino de Rohrmoser, en condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Servicios Aéreos Especiales Tomás Acevedo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-treinta y seis mil setecientos dieciséis-cero seis, ha solicitado para su representada Certificado de Explotación para brindar servicios de vuelos especiales nacionales e internacionales con aeronaves de ala fija. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus Reglamentos y demás disposiciones nacionales e internacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo décimo cuarto de la sesión ordinaria Nº 42-2007, celebrada el día 6 del mes de junio del 2007, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 9:30 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Lic. Jorge Fernández Chacón, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 47484).—C-11495.—(67599).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD

Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 26, título Nº 2138, en el año mil novecientos noventa y seis y del título de Técnico Medio en la Especialidad de Electrotecnia, inscrito en el tomo 01, folio 398, título Nº 5482, en el año mil novecientos noventa y cinco, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, a nombre de López González Johanathan. Se solicita la reposición del título indicado por haberse extraviado el original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de julio del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(66143).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en la Modalidad Comercial, Especialidad de Secretariado, inscrito en el tomo 1, folio 62, título Nº 737, emitido por el Colegio Técnico de San Carlos, en el año dos mil, a nombre de Calvo Rodríguez Cindy Isabel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiséis días del mes de marzo del dos mil siete.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(66678).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 128, Título N° 1042, emitido por el Liceo de San Antonio de Desamparados, en el año dos mil uno, a nombre de Jiménez Vega Geime Joset. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, seis de agosto del dos mil siete.—Lic. Trino Zamora Zumbado, Director Departamento de Supervisión Nacional.—1 vez.—Nº 36823.—(67153).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 90, Título N° 1116, emitido por el Liceo de Nicoya, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Peña Vega Cely. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cinco días del mes de junio del dos mil siete.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—Nº 36903.—(67155).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 36, Título N° 588, emitido por el Instituto de Alajuela, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Alfaro Campos Evelyn. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 días del mes de julio del 2007.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Director Departamento de Supervisión Nacional.—(67207).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad en Ciencias y Letras, inscrito en Tomo 1, Folio 74, Título N° 648, emitido por el Liceo del Sur, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de López Noguera Evangelina Lourdes. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los siete días del mes de febrero del 2007.—Lic. Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(67446).

CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN

SUPERVISIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR PARAUNIVERSITARIA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Supervisión de Educación Superior Parauniversitaria se ha presentado la solicitud de reposición del título de Diplomado en Secretariado Bilingüe, inscrito en el Ministerio de Educación Pública en el tomo 05, folio 199, asiento N° 27.605 y en el Colego Universitario de Alajuela en el tomo 01, folio 180, asiento 292-2002; emitido en el año dos mil dos, a nombre de Lilliana Hall Hall. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida de título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de mayo del 2007.—Msc. Rosa Carranza Rojas, Supervisora.—(67611).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En sesión celebrada en San José, a las dieciséis horas con treinta minutos del día 29 de mayo del 2007, se acordó conceder pensión de gracia, mediante la resolución N° R-4108-2007, del día 29 de mayo del 2007, al señor Lizano Valverde Luis Gerardo, cédula de identidad 2-271-169, vecino de San José; por un monto de treinta y cuatro mil trescientos cincuenta y un colones con catorce céntimos (¢34.351,14), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Francis Zúñiga González, Director Ejecutivo.—1 vez.—N° 37044.—(67156).

En Sesión celebrada en San José a las dieciséis horas con treinta minutos del día 29 de mayo del 2007,  se acordó conceder traspaso de pensión de gracia, mediante la resolución JNPTA-4092-2007, del día 29 de mayo del 2007 a la señorita Mata Rojas María Teresa, mayor, soltera, cédula de identidad 3-115-127, vecina de San José por un monto de sesenta y cinco mil cuatrocientos treinta y cuatro colones con trece céntimos (¢65.434,13) con un rige a partir 1º de julio del 2006. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Francis Zúñiga González, Director Ejecutivo.—(67480).

En sesión celebrada en San José a las dieciséis horas con treinta minutos del día 29 de mayo del 2007, se acordó conceder traspaso de pensión de gracia, mediante la resolución JNPTA-4091-2007, del día 29 de mayo del 2007, a la señora Barboza Segura Claudia, mayor, viuda, cédula de identidad 1-262-981, vecina de San José; por un monto de cincuenta y tres mil seis colones con ocho céntimos (¢ 53.006,08), con un rige a partir 1º de mayo del 2004. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Francis Zúñiga González, Director Ejecutivo.—1 vez.—(68030).

REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada: Cooperativa de Producción de Caña y Servicios Múltiples de la Región de Turrialba y Jiménez R. L., siglas COOPECAÑITA R. L., acordada en asamblea celebrada el 20 de mayo del 2006. Resolución 1281. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta el artículo 29 del Estatuto.—San José, 24 de julio del 2006.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(65451).

De conformidad con la autorización extendida por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo R. L., siglas COOPEINVU R.L., acordada en asamblea celebrada el 19 de enero del 2007. Resolución 274. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta el artículo 29 del Estatuto.—San José, 27 de junio del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(66011).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada: Asociación Sindical de Empleados de Instituto Costarricense de Pesca y Acuacultura, siglas: ASINCOPESCA, acordada en asamblea celebrada el 15 de junio del 2007. Expediente I.072. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma a sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 3, folio: 233, asiento: 4440 del día 10 de julio del 2007. La reforma afecta el artículo 48 del estatuto.—San José, 10 de julio del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(67007).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Sindicato Nacional de Médicos Especialistas, siglas SINAME, aprobada en asamblea celebrada el 15 de marzo del 2007. Expediente M-141. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en los artículos 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 15, folio: 500, asiento: 4442 del 27 de julio del 2007. La Junta Directiva se formó de la siguiente manera:

Presidente                          Óscar Uribe López

Vicepresidenta                   Gabriela Guevara Arce

Secretaria                           Paola Valverde Cuevillas

Tesorero                            Sergio Gamboa Herra

Vocal 1                               Gustavo Chavarría León

Vocal 2                               Ana Isabel Chávez Chávez

Vocal 3                               Juan Carlos Ruiz Calero

Vocal 4                               Karla Martínez Quesada

Fiscal                                 Ana Sánchez Arrendo

San José, 31 de julio del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(67044).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada: Asociación de Funcionarios de la Autoridad Reguladora, siglas AFAR, acordada en asamblea celebrada el 12 de octubre del 2006. Expediente F-106. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 15, folio: 496 asiento: 4437 del día 16 de mayo del 2007. La reforma afecta los artículos 20 y 31 del estatuto.—San José, 16 de mayo del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(67096).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

EDICTOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Pro Guardería Luz y Esperanza de Heredia, con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Brindar un servicio en la comunidad por medio del cuidado de niños ofreciéndoles una atención integral para su desarrollo físico, emocional y espiritual. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Carlos López Calderón. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 570, asiento: 39638, adicional tomo: 572, asiento: 15741).—Curridabat, a los diecisiete días del mes de julio del dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 36680.—(66935).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma al estatuto de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Santa Isabel-San Rafael de Grecia. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 571 Asiento: 94850.—Curridabat, primero de agosto del dos mil siete.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 36806.—(67149).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Skawäk, con domicilio en la provincia de Limón. Sus fines principales entre otros es el siguiente: Fomentar entre sus asociados el espíritu de ayuda mutua en el orden social y cultural. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones que le establece el estatuto, lo es el presidente: Gerardo Obando Torres. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 571, Asiento: 80852).—Curridabat, a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil siete.—Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 36835.—(67150).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Semana Internacional del Café. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Documento Tomo: 571, Asiento: 97730).—Curridabat, a los diez días del mes de julio del año dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 36857.—(67151).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Recreo Noche de Amigos de Esparza de Puntarenas con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Fomentar actividades recreativas y de esparcimiento entre amigos. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: José Bastida Bernal. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 572, Asiento: 26763).—Curridabat, al primer día del mes de agosto del dos mil siete.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 36962.—(67152).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma el artículo 20 del estatuto de la Asociación Centro Cultural Costarricense Norteamericano. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley número 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus Reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales se emplaza por 15 días a partir de su publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 570, Asiento 85830.—Curridabat, 22 de mayo del 2007.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. i.—1 vez.—(67223).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma al estatuto de la Asociación Filatélica de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 571, asiento: 88206.—Curridabat, a los veinte días del mes de julio del dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 37058.—(67429).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora Patricia Mora Salazar, de Costa Rica mayor, cédula Nº 7-101-489, vecina de Heredia, solicita el Modelo de Utilidad denominada PALA DE RECOGER BASURA CILÍNDRICA.

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Se refiere a una pala recolectora de basura en forma cilíndrica novedosa, para facilitar limpieza en lugares de difícil acceso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es A47L /, cuyo inventor es Patricia Mora Salazar. La solicitud correspondiente lleva el número 9133, y fue presentada a las 11:28:05 del 18 de mayo del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de julio del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 36538.—(66928).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 1-669-228, en su condición de apoderado general de Pfizer Products Inc de E. U. A., solicita la patente de invención denominada DERIVADOS BICICLICOS [3.1.0 ] COMO INHIBIDORES DEL TRANSPORTADOR DE GLICINA.

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La presente invención se refiere a una serie de aminas biciclicas (3.1.0), sustituidas, de fórmula I en la que A, B, D, Q, V, W, X, Y, Z, R2, R3, R4, R5, R14, R15, R30. o, p, s, t y q son como se definen en la memoria descriptiva, a sus sales farmacéuticas aceptables, a composiciones farmacéuticas de las mismas, y a su uso para mejorar la cognición y para el tratamiento de los síntomas positivos y negativos de la esquizofrenia y otras psicosis en los mamíferos, incluyendo los seres humanos.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K /, cuyos inventores son John A. Lowe, Stan Mchardy. La solicitud correspondiente lleva el número 8333, y fue presentada a las 14:05:35 del 6 de abril de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de julio de 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—Nº 37039.—(67143).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 1-669-228, en su condición de apoderado general de Pharmacia & Upjohn Company LLC, de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada OXAZOLIDINONAS QUE CONTIENEN OXINDOLES COMO AGENTES.

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La presente invención se refiere a nuevos derivados oxazolidinonas de oxindoles de fórmula I, o una sal farmacéuticamente aceptable de las mismas en la que Y1 es -CH- o -CF-; R1 es -alquilo (C1-C4), sustituido opcionalmente con un átomo de fluoro, o Rl es -cicloalquilo (C3-C5); y R2 es -H o -CHS. Estos compuestos son útiles como agentes antibacterianos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D  413/04, cuyos inventores son Gary Wayne Luehr, Rama Jain, Adam Robert Renslo, Vara Prasad Venkata Nagendra Josyula, Mikhail Fedorovich Gordeev. La solicitud correspondiente lleva el número 8900, y fue presentada a las 10:57:3 del 5 de febrero de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de julio de 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—Nº 37040.—(67144).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula 1-669-228, abogado, en su condición de apoderado de Pfizer Products Inc., de E. U. A., solicita la patente de invención denominada DERIVADOS NOVEDOSOS PIRROLIDILO DE COMPUESTOS HETEROAROMÁTICOS. La invención se refiere a nuevos derivados pirrolidilo de compuestos heteroaromáticos aza benzo- condensados que sirven como inhibidores eficaces de la fosfodiesterasa (PDE). La invención también se refiere a compuestos que son inhibidores selectivos de la PDE-10. La invención se refiere adicionalmente a intermedios para la preparación de tales compuestos, composiciones farmacéuticas que comprenden tales compuestos y el uso de tales compuestos en procedimientos para tratar ciertos transtornos del sistema nervioso central (SNC) u otros. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D  403/14, cuyos inventores son Thomas Allen Chappie, John Michael Humphrey. La solicitud correspondiente lleva el número 9135, y fue presentada a las 14:29:51 del 18 de mayo de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de julio de 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—Nº 37041.—(67145).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 1-669-228,  en su condición de apoderado general de Pfizer Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE AMINOHETEROARILO O SUSTITUIDOS CON PIRAZOL COMO INHIBIDORES DE PROTEÍNA QUINASA.

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Se proporcionan compuestos de fórmula 1 así como procedimientos para su síntesis y uso. Los compuestos preferidos son potentes inhibidores de la proteína quinasa c-Met, y son útiles en el tratamiento de trastornos del crecimiento celular anormal, tales como cánceres.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D  401/14, cuyos inventores son Jingrong Jean Cui, Lee Andrew Funk, Lei Jia, Pei-Pei Kung, Jerry Jialun Meng, Mitchell David Nambu, Mason Allan Pairish, Hong Shen, Michelle Bich Tran-Dube. La solicitud correspondiente lleva el número 8938, y fue presentada a las 14:01:15 del 21 de febrero de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de julio de 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—N° 37042.—(67146).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 1-669-228, en su condición de apoderado especial de Neurogen Corporation, de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada ANÁLOGOS DE BIARIL PIPERAZINILPIRIDINA SUSTITUIDA.

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Se proveen análogas de biaril piperazinil-piridina sustituidos, en donde las variables son como ya se ha descripto en la presente. Tales compuestos son ligantes que pueden utilizarse para modular la actividad de un receptor específico in vivo o in vitro, y que son particularmente útiles en el tratamiento de cuadros asociados con la activación patológica de los receptores en seres humanos, animales domésticos y ganado. También se proporcionan las composiciones farmacéuticas y los métodos para usar dichos compuestos en el tratamiento de esos desórdenes, así como métodos para usar dichos ligantes para estudios de localización de receptores. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 401/04, cuyos inventores son Charles A. Blum, Harry Brielmann, Bertrand L. Chenard, Xiaozhang Zheng. La solicitud correspondiente lleva el número 8992, y fue presentada a las 13:39:22 del 13 de marzo de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.— Lic. Karen Quesada, Registradora.—San José, 20 de julio de 2007.—Nº 37043.—(67147).

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 12621.—Industrias Infinito S. A., solicita en concesión 25 litros por segundo de quebrada Descubrimiento, captado en propiedad de Distribuidora Vivoyet S. A., y 9,5 litros por segundo quebrada Minas en su propiedad. Sita en Cutris, San Carlos, Alajuela, para uso industrial. Coordenadas aproximadas: 316.850 / 501.315 - 316.585 / 499.535 respectivamente, Hoja Poco Sol. Propietario de predios inferiores: Eliécer Rodríguez Rojas. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de julio del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(65471).

Expediente Nº 6192P.—Río Cruz S. A., solicita concesión de 3 litros del pozo AB-1355, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael, Escazú, San José, para uso consumo humano, doméstico y agropecuario, riego y pasto. Coordenadas 212.900 / 520.300 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de julio de 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(65635).

Expediente Nº 1551A.—Rolando Rojas y Compañía S. A., solicita concesión de: 10 litros por segundo de la Quebrada La Montaña, efectuando la captación en finca de Rolando Rojas Sánchez en San Isidro, Atenas, Alajuela, para uso agroindustrial-beneficiado. Coordenadas 219.310 /  490.310 hoja Río Grande. Predios inferiores: Ruth Ledezma Rojas, Humberto Sánchez Garita, Belisario Mondragón S. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de julio del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 35694.—(65894).

Expediente 12593A.—Miguel Ángel Mora Aguilar, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Gerardo Rojas Trejos en Puriscal, para abrevadero. Coordenadas 203.650 / 505.200 hoja Río Grande. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de junio de 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 35902.—(65895).

Expediente Nº 9742.—Arenal Springs S. A., solicita en concesión 10 litros por segundo de río Arenal, en propiedad de Carlos María Esquivel Rodríguez, en Monterrey, San Carlos, Alajuela, para uso turístico, restaurante, balneario, piscicultura. Coordenadas aproximadas: latitud 277.100 / longitud 261.100, hoja Monterrey. Propietarios de predios inferiores: Sigifredo Pérez Hidalgo, Juan Félix Porras Solano y Arquímedes Hidalgo Méndez. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1º de agosto del 2007.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(66602).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. Nº 12629P.—Banco Improsa S. A., solicita concesión de 3,6 litros por segundo del Pozo MA-37, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso turístico-restaurante, balneario. Coordenadas 226.650 / 344.620 Hoja Marbela. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1º de agosto del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(67025).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 12628A.—Eli Villalobos e Hijos S. A., solicita concesión de: 0,057 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 267.450/ 485.485 hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1° de agosto del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(67434).

Exp. 12605P. Exporpack S. A., solicita concesión de: 18,5 lps del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario riego frutal. Coordenadas 278.350 / 358.900 hoja Carrillo Norte. 18,5 lps del pozo CN-234, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario riego frutal. Coordenadas 277.700 / 357.500 hoja Carrillo Norte. 18,5 lps del pozo CN-233, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario riego frutal. Coordenadas 277.700 / 357.350 hoja Carrillo Norte. 3 lps del pozo CN-317, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso industria alimentaria. Coordenadas 277.575 / 356.200 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de julio de 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(67476).

Exp. 12630A.—Rosario Fonseca Díaz, solicita concesión de: ,057 lps del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Johel Monge Naranjo, en Jardín, Dota, San José para uso consumo humano. Coordenadas 485.500 / 539.400 hoja Tapantí. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de agosto del 2007.— Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(67526).

Exp. 12622-A.—Jeikol Fabricio Ortiz Durán, solicita concesión de: 0.03 litros del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Inversiones LC Siete S. A. en Piedades, Santa Ana, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 211.700 / 514.550 hoja Abra. Predios inferiores: Bruno Eduardo Segura Torres, Gilberto Aguilar Acuña, Sergio Buchamán Corrales. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de julio del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(67570).

PODER JUDICIAL

AVISOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del licenciado Mauricio Alfaro Conde, cédula de identidad Nº 1-948-149, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 04-1039-624-NO.—San José, 20 de julio del 2004.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—(67033).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil -Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 26521-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Juríicos.—San José, a las ocho horas quince minutos del veintiséis de junio del dos mil siete. Diligencias de ocurso incoadas por Griceyda Elías Chavarría, casada, ama de casa, costarricense, cédula de identidad número ocho-cero setenta y dos-doscientos treinta y cinco, vecina de Dulce Nombre, Vázquez de Coronado, San José; tendente a la rectificación de su asiento de naturalización que lleva el número doscientos treinta y cinco, folio ciento dieciocho, tomo cero setenta y dos, de la Sección .de Naturalizaciones, en el sentido que los apellidos de la misma son “Marenco Elías, hija de Jorge Francisco Marenco, no indica segundo apellido y Myriam Elías Ch.” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº 35681.—(65896).

Expediente N° 14108-2007. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas y diez minutos del veintinueve de junio del dos mil siete. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Isabel de los Ángeles Baltodano Guevara, que lleva el número cero cincuenta y cinco, folio cero veintiocho, del tomo mil setecientos diecisiete, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, en el sentido que la misma es hija de “Juan Roberto Pareja Ibáñez, peruano y Sinay Baltodano Guevara, costarricense” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta; se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a los señores José de Jesús Espinales Vallejos, Juan Roberto Pareja Ibáñez y Sinay Baltodano Guevara, con el propósito que se pronuncien con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(O. Publ. Nº 788-2007).—C-30875.—(66113).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por José María García Leiva, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1698-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta minutos del dieciocho de junio del dos mil siete. Expediente Nº 35166-06. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—…; Considerando: I.—Hechos Probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo...; por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Hillary Yobeldys García Mendoza... y el de Heynis José García Mendoza... en el sentido que el nombre de la madre... es “Francisca Hilda”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(67109).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Nuriam Castro Sánchez, expediente 5232-99, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Res. Nº 1269-99.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas del tres de setiembre de mil novecientos noventa y nueve. Diligencias de ocurso incoadas por Nuriam Castro Sánchez, mayor, casada, costarricense, portadora de la cédula de identidad número nueve-cero sesenta y nueve-trescientos cuarenta y uno, vecina de Jesús María, Turrialba, Cartago. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el fondo:... por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Francini Yuliana Portuguez Castro, que lleva el número novecientos veintiséis, folio cuatrocientos sesenta y tres, tomo cuatrocientos cuarenta y cuatro de la Sección de Nacimientos de la Provincia de Cartago, en el sentido de que los apellidos del padre de la persona ahí inscrita son “Portuguez Gómez” y no como se consignó. Publíquese esta resolución una vez en el Diario Oficial.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 36866.—(67158).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Andrea del Carmen López López, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2123-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas quince minutos del veintitrés de julio del dos mil siete. Expediente Nº 36144-06. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Hechos no probados: III.—Sobre el fondo:... Por tanto: procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Álvaro Jiménez Araya con Andrea del Carmen López López... en el sentido que el segundo apellido de la madre de la cónyuge es “Brizuela”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 36970.—(67159).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Mario Alberto Álvarez Alemán, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2079-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cinco minutos del diecinueve de julio del dos mil siete. Expediente Nº 2844-07. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—…; Considerando: I.—Hechos Probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo..; por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Mario Jesús Alemán Duarte... y el de Armando Josué Alemán Duarte... en el sentido que los apellidos del padre... son “Álvarez Alemán”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 37016.—(67160).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Juan Alberto Chávez López, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2051-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta y cinco minutos del diecisiete de julio del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 1281-2007. Resultando: 1º—...2º—... Considerando- I.—Hechos Probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:… por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Juan Alberto Chaves López con Evelyn María Espinoza Ramos... en el sentido que el nombre, primer apellido del padre y el segundo apellido de la madre del cónyuge son “Cresencio Rigoberto” “Chávez” y “Medrano” respectivamente, consecuentemente los apellidos del mismo son “Chávez López” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 37020.—(67161).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Randall Alberto Hidalgo Alpízar, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1298-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas treinta y cinco minutos del tres de mayo del dos mil siete. Exp. Nº 7910-07. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo…; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Randall Alberto Hidalgo Alpízar... en el sentido que el primer apellido de la madre... es “Castillo” y el asiento de matrimonio de Randall Alberto Hidalgo Alpízar con Geydi María Monge López... en el sentido que el primer apellido de la madre del cónyuge, consecuentemente el segundo apellido del mismo es “Castillo”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(67202).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Blanca Rosa Padilla Henríquez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2089-07. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las siete horas y cinco minutos del veinte de julio del dos mil siete. Ocurso. Exp. N° 37116-06. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados…III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Deyvid Josué Cruz Henríquez... en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son Padilla Henrríquez y no como se consignaron.—Lic. Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—MSc. Ligia María González Richmond Jefa.—1 vez.—(67433).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Alberto Chinchilla Carrillo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2156-07. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las trece horas y cincuenta y dos minutos del veinticuatro de julio del dos mil siete. Ocurso. Exp N° 4510-07. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados…III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Alberto Chinchilla Carrillo... en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Madrigal Carrillo” y no como se consignaron.—Lic. Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—MSc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(67437).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ileana Madrigal Carrillo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2159-07. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas veinticinco minutos del veinticuatro de julio del dos mil siete. Ocurso. Exp. N° 4514-2007. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados…III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Daniela Carrillo Ocampo, en el sentido que los apellidos de la madre de la misma son “Madrigal Carrillo” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—MSc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(67439).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Stephanie Chinchilla Carrillo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2155-07. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas veinticinco minutos del veinticuatro de julio del dos mil siete. Ocurso. Exp. N° 4516-07. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados.… III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Stephanie Chinchilla Carrillo, en el sentido que los apellidos de la persona ahí inscrita son “Madrigal Carrillo” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—MSc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(67441).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Alejandra Gutiérrez Ojeda, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: N° 65-2003. Registro Civil.—Departamento Civil.— Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas quince minutos del veinticuatro de enero del dos mil tres. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por María Alexandra Gutiérrez Ojeda, cédula de identidad número uno-ochocientos ochenta-seiscientos nueve. Exp. 22932-2002. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados…III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de María Alejandra Gutiérrez Ojeda... en el sentido de que el nombre de la persona ahí inscrita es María Alexandra y no como se consignó. Publíquese esta resolución por una vez en el diario oficial. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Departamento Civil, Hugo Montero Hernández, Jefe a. í. Oficina Actos Jurídicos.—1 vez.—(67503).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Emilse Urueña, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1683-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas del quince de junio del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 34063-06. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Domingo Cisneros Fuertes con Emilce Urueña, no indica otro apellido..., en el sentido que el nombre de la cónyuge así como el nombre de la madre de la misma son “Emilse” y “Mercedes” respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(67998).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Xinia Hernández Hernández, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1991-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas veinte minutos del once de julio del dos mil siete. Expediente Nº 33903-06. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo…, Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Byron Josué Silva Hernández... y el de Lester David Silva Hernández... en el sentido que el primer nombre del padre... es “Lesther”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(68008).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Susana del Carmen Blas Mercado, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2148-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas y veintiocho minutos del veinticuatro de julio del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 35677-2006. Resultando 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Michael Alexander Jiménez Araya con Susanita del Carmen Mercado no indica segundo apellido, en el sentido que el nombre y los apellidos de la cónyuge son “Susana del Carmen Blas Mercado, hija de Luis Alberto Blas, no indica segundo apellido e Irma Mercado, no indica segundo apellido” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(68050).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Mario Lenin Larios Ruiz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2132-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y veintidós minutos del veintitrés de julio del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 4271-2007. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Naidelyn Valeska Larios Duarte, en el sentido que el segundo apellido del padre de la misma es “Ruiz” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(68052).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Heriberto Antonio Wilhelm Sancho, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 737-2004.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas dos minutos del veinte de febrero del dos mil cuatro. Expediente Nº 33088-2003. Resultando: 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:… Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Krissia Johanna Wilheml Romero… en el sentido que el nombre y apellidos del padre de la misma son “Heriberto Antonio Wilhelm Sancho” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Departamento Civil.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(68125).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Zaida Soledad García Correa, mayor, soltera, estudiante, ecuatoriana, cédula de residencia 430-0205252-0000876, vecina de San José, expediente 2739-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veinticinco de agosto del dos mil seis.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—N° 36967.—(67162).

Álvaro Manuel Alcala Segovia, mayor, soltero, Licenciado en Dirección de Empresas, colombiano, carné refugiado 070COL000145101, vecino de San José, expediente 1688-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas el caso.—San José, diecinueve de abril de dos mil siete.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(68099).

Daniel Ernesto Ruiz Juárez, mayor, casado, técnico en metalmecánica, nicaragüense, cédula de residencia 270-107497-45291, vecino de San José, expediente 1375-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, dos de enero de dos mil siete.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(68119).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

IV MODIFICACIÓN AL PLAN DE COMPRAS 2007

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN VIAL 102.03.01

ID                         ID                   ID Sub                                                      Descripción                                                         Unidad                                            Tipo            Período                   

Ministerio         Programa        Programa      Código                                genérica                                                            medida               Empaque         fuente         trimestre     Cantidad                Monto

1.1.1.587.209          102                      03                       5            BIENES DURADEROS                                                                                                                                                                                  161.300.000,00

1.1.1.587.209          102                      03                 5.01            MAQUINARIA, EQUIPO Y MOBILIARIO                                                                                                                                         161.300.000,00

1.1.1.587.209          102                      03           5.01.02            Equipo de transporte

                                                                                                            Compra de ocho vehículos, pick up, 4X2, doble                                                                        01                    IV

                                                                                                            cabina, turbo diesel                                                               Unidad                  Unidad                                                                 8               88.000.000,00

ID                         ID                   ID Sub                                                      Descripción                                                         Unidad                                            Tipo            Período                   

Ministerio         Programa        Programa      Código                                genérica                                                            medida               Empaque         fuente         trimestre     Cantidad                Monto

1.1.1.587.209          102                      03           5.01.03            Equipo de comunicación

                                                                                                            Compra de quince televisores a color de 21

                                                                                                            pulgadas                                                                                   Unidad                  Unidad               01                    IV                   15                3.000.000,00

1.1.1.587.209          102                      03           5.01.04            Equipo y mobiliario de oficina

                                                                                                            Compra de diez fotocopiadoras, con funciones                                                                           01                    IV

                                                                                                            estándares, impresión de PC, escaneo de PC,               

                                                                                                            velocidad de copia superior a 16 copias por minuto   Unidad                  Unidad                                                               10                8.000.000,00

                                                                                                            Compra de doscientas sillas de espera, con                                                                                 01                    IV

                                                                                                            estructura de metal, asiento plástico, dinámicas y       

                                                                                                            continuas de cinco en cinco.                                              Unidad                  Unidad                                                              200               7.000.000,00

                                                                                                            Construcción e instalación de estanterías                                                                                   01                    IV

                                                                                                            metálicas para la bodega de la Dirección General       

                                                                                                            de Educación Vial en Paso Ancho. Compra de:

                                                                                                            muebles tipo lockers, mueble tipo librero, 10 sillas   

                                                                                                            fijas de comedor, un sillón ejecutivo, 10 sillas de      

                                                                                                            espera, línea económica, un sillón tipo                          

                                                                                                            presidencial, línea ergonómica y una mesa para           

                                                                                                            conferencias                                                                             Unidad                  Unidad                                                                 1                 5.000.000,00

                                     102                      03                                      Equipo sanitario, de laboratorio e                               

1.1.1.587.209                                                       5.01.06            investigación                                                                         

                                                                                                            Compra de dos dehumecedores electrónicos                                                                               01                    IV

                                                                                                            digital, capacidad de 20 metros cuadrados de              

                                                                                                            cobertura, para ser instalados en las bodegas               

                                                                                                            donde se almacenan los materiales de licencias           

                                                                                                            de conducir                                                                              Unidad                  Unidad                                                                 2                     300.000,00

1.1.1.587.209          102                      03           5.01.99            Maquinaria y equipo diverso

                                                                        Compra de cincuenta lectores de escaneo, con                                                                            01                    IV

                                                                                                            software controlado por la Unidad que emite la

                                                                                                            licencia, que las características de autenticación

                                                                                                            sean invisibles a simple vista                                            Unidad                  Unidad                                                               50              50.000.000,00

ID MINISTERIO: Es el código de identificación correspondiente a la institución dentro del clasificador institucional.

ID PROGRAMA: Es el código del programa correspondiente

ID SUBPROGRAMA: Es el código del subprograma correspondiente.

CÓDIGO MERCANCÍA: Es el código de la mercancía según el nuevo clasificador del gasto.

DESCRIPCIÓN GENÉRICA: Es una descripción genérica del bien.

UNIDAD MEDIDA: Es la clasificación que se le da a la unidad de medida.

EMPAQUE: Es un código número (indefinido).

TIPO FUENTE: Especifica el tipo de fuente de financiamiento.

01                       Presupuesto ordinario

02                       Presupuesto extraordinario

03                       Partidas Especiales

PERÍODO: Descripción del periodo que cubre (puede ser trimestral, semestral)

CANTIDAD: Es un valor unitario numérico que identifica la cantidad de artículos a comprar.

MONTO COLONES: Es un valor numérico que identifica el monto a comprar.

Lic. Alexander Vásquez Guillén; Jefe Departamento de Proveeduría.—1 vez.—(Solicitud Nº 10908).—C-91080.—(68749).

CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

MODIFICACIÓN PLAN DE COMPRAS 2007

De conformidad con las modificaciones a la Ley de Contratación Administrativa, publicadas en el Diario Oficial La Gaceta N° 128 del 4 de julio y de acuerdo al artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa, se informa que se generó una modificación al plan de compras para el año 2007 de la Dependencia Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural, y se encuentra a disposición de los interesados en la página oficial del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, así como en Comprared, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared.

San José, 3 de agosto del 2007.—Sandra Quirós Bonilla, Directora.—1 vez.—(Solicitud Nº 17052).—C-6070.—(68302).

LICITACIONES

HACIENDA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000352-13402

Sistema de alarma contra incendios

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Hacienda, recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del día 11 de setiembre del 2007, para la compra de “Sistema de alarma contra incendios”, a favor del Programa Dirección General de Tributación (Gestión de Ingresos Internos) del Ministerio de Hacienda.

El interesado tiene el cartel a su disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de la publicación de esta Invitación en el Diario Oficial La Gaceta y podrá obtenerlo en la recepción de la Proveeduría Institucional. Puede traer dispositivo de respaldo digital (Disquette, CD o Llave USB).

El interesado que lo desee en forma impresa podrá obtenerlo previo al depósito de la suma exacta de ¢3.960,00 (tres mil novecientos sesenta colones, con 00/100 céntimos), sin ningún tipo de descuento, mediante un entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido por cualquier Banco del Sistema Bancario Nacional, el cual deberá presentarlo en la recepción de ofertas para retirarlo.

La recepción se encuentra ubicada Edificio Central del Ministerio de Hacienda, Antiguo Banco Anglo, tercer piso, avenida segunda, calles 3 y 4.

La forma de pago es usual de gobierno, de conformidad con la resolución Nº 770-2006, del Ministerio de Hacienda de las nueve horas del veintiocho de abril del dos mil seis, publicada en el Oficial La Gaceta Nº 104 del 31 de mayo del 2006.

Proveeduría.—Lic. Olman Sanlee Chacón, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 34446).—C-18170.—(68751).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2007LA-000066-PROV

Contratación de servicios de limpieza de

los Tribunales y la Defensa Pública de Buenos Aires

Se invita a todos los potenciales proveedores a presentar oferta. El cartel está disponible a partir de esta publicación, sin costo alguno, en la Secretaría del Departamento de Proveeduría, sita en el cuarto piso del edificio de la Plaza de la Justicia, ubicado entre calles 17 y 19, avenidas 6 y 8, San José; o bien, obtenerlo a través de Internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección jzuniga@poder-judicial.go.cr.

El plazo para presentar ofertas vence el día 5 de setiembre del 2007, a las 10:00 horas, momento en el cual se procederá con la apertura correspondiente.

San José, 8 de agosto del 2007.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana I. Olivares Leitón, Jefa. a. í.—1 vez.—(68250).

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados a participar:

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000023-PROV

Alquiler de local para alojar a varios despachos judiciales de

Sarapiquí (Juzgado Penal, Tribunal de Juicio, Defensa

Pública y Oficina Regional del O.I.J.)

Fecha y hora de apertura: 12 de setiembre del 2007, a las 14:00 horas.

————

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000024-PROV

Sustitución del sistema de almacenamiento y búsqueda

de huellas del Archivo Criminal del O.I.J.

Fecha y hora de apertura: 12 de setiembre del 2007, a las 10:00 horas.

Los respectivos carteles se pueden obtener sin costo alguno, a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse al Proceso de Adquisiciones del Departamento de Proveeduría; sita en el 4º piso del edificio Plaza de la Justicia, ubicado entre calles 17 y 19, avenidas 6 y 8, San José; o bien, obtenerlos a través de Internet, en la dirección htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduría., o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección licitaciones@poder-judicial.go.cr. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 295-3623 / 3295.

San José, 9 de agosto del 2007.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í.—1 vez.—(68741).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000050-PCAD

Alquiler de local comercial para ubicar la oficina

periférica en San Joaquín de Flores-Heredia

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la Licitación Pública Nº 2007LN-000050-PCAD. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 15:30 horas del día 14 de setiembre del 2007.

Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, en el horario de lunes a viernes de las 8:15 a. m., a las 4:00 p. m., previa cancelación del cartel en las cajas Nos. 12 y 13, ubicadas en el primer piso del edificio metropolitano. Con un horario de lunes a sábado de 8:15 a. m. a 12:00 m. d., y de 1:00 p. m., a 7:00 p. m. Valor del cartel ¢2.500,00 (Dos mil quinientos colones con 00/100).

San José, 8 de agosto del 2007.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(68771).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000052-PCAD

Alquiler de local comercial para ubicar la

oficina periférica en Aserrí

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la Licitación Pública Nº 2007LN-000052-PCAD. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 14:00 horas del día 14 de setiembre del 2007.

Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, en el horario de lunes a viernes de las 8:15 a. m., a las 4:00 p. m., previa cancelación del cartel en las cajas Nos. 12 y 13, ubicadas en el primer piso del edificio metropolitano. Con un horario de lunes a sábado de 8:15 a. m., a 12:00 m. d., y de 1:00 p. m., a 7:00 p. m. Valor del cartel ¢2.500,00 (Dos mil quinientos colones con 00/100).

San José, 8 de agosto del 2007.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(68772).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000061-PCAD

Alquiler de local comercial para ubicar la oficina

periférica en La Fortuna de San Carlos

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la Licitación Pública Nº 2007LN-000061-PCAD. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 14:00 horas del día 17 de setiembre del 2007.

Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, en el horario de lunes a viernes de las 8:15 a. m., a las 4:00 p. m., previa cancelación del cartel en las cajas Nos. 12 y 13, ubicadas en el primer piso del edificio metropolitano. Con un horario de lunes a sábado de 8:15 a. m., a 12:00 m. d., y de 1:00 p. m., a 7:00 p. m. Valor del cartel ¢2.500,00 (Dos mil quinientos colones con 00/100).

San José, 8 de agosto del 2007.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(68773).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000051-PCAD

Alquiler de local comercial para ubicar la

oficina periférica en Guácimo de Limón

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la Licitación Pública Nº 2007LN-000051-PCAD. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 10:00 horas del día 14 de setiembre del 2007.

Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas, previa cancelación del cartel en las cajas Nos. 12 y 13, ubicadas en el primer piso del edificio metropolitano, con un horario de lunes a viernes de 8:15 a. m., a 12:00 m. d., y de 1:00 p. m., a 7:00 p. m. Valor del cartel ¢2.500,00 (Dos mil quinientos colones con 00/100).

San José, 8 de agosto del 2007.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(68776).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000060-PCAD

Alquiler de local comercial para ubicar la oficina

periférica en Uvita o Dominical-Puntarenas

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la Licitación Pública Nº 2007LN-000060-PCAD. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 10:00 horas del día 13 de setiembre del 2007.

Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas, previa cancelación del cartel en las cajas Nos. 12 y 13, ubicadas en el primer piso del edificio metropolitano, con un horario de lunes a viernes de 8:15 a. m., a 12:00 m. d., y de 1:00 p. m., a 7:00 p. m. Valor del cartel ¢2.500,00 (Dos mil quinientos colones con 00/100).

San José, 8 de agosto del 2007.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(68777).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE SUMINISTROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000014-ULIC

Concesión de locales para la instalación de máquinas fotocopiadoras

para la prestación de servicios de fotocopiado en la Escuela de Artes

Musicales y en la Facultad de Ciencias Agroalimentarias

La Oficina de Suministros, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 6 de setiembre del 2007, para la contratación indicada.

Los interesados deberán retirar el cartel, en la Oficina de Suministros, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las instalaciones deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte. Previo pago ¢500,00 en la Oficina de Administración Financiera, ubicada en la Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, edificio administrativo, “A”, primer piso.

El cartel estará disponible en la página de Internet http://www.vra.ucr.ac.cr, cejilla OSUM, publicación de documentos.

Sabanilla de Montes de Oca, 8 de agosto del 2007.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana Barrantes M., Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 108327).—C-7885.—(68752).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LN-000051-ULIC

Contratación de un consultor profesional en ingeniería civil, para

coordinar la actualización del manual de especificaciones

generales para la construcción de carreteras, caminos

y puentes de Costa Rica y publicación

de una nueva edición

La Oficina de Suministros, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 27 de agosto del 2007, para la contratación indicada.

Los interesados deberán retirar el cartel, en la Oficina de Suministros, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las instalaciones deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte. Previo pago ¢500,00 en la Oficina de Administración Financiera, ubicada en la Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, edificio administrativo, “A”, primer piso.

El cartel estará disponible en la página de Internet http://www.vra.ucr.ac.cr, cejilla OSUM, publicación de documentos.

Sabanilla de Montes de Oca, 8 de agosto del 2007.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana Barrantes M., Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 108327).—C-7885.—(68754).

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000061-ULIC

Graderías gimnasio piso sintético

La Oficina de Suministros, recibirá ofertas por escrito hasta las 14:00 horas del día 12 de setiembre del 2007, para la contratación indicada.

Los interesados deberán retirar el cartel y un CD, en la Oficina de Suministros, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las instalaciones deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte. Previo pago ¢1.000,00 en la Oficina de Administración Financiera, ubicada en la Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, edificio administrativo, “A”, primer piso.

Los interesados podrán asistir a la visita técnica programada para el día 24 de agosto del 2007 a las 10:00 horas.

El cartel estará disponible en la siguiente página de Internet http://www.vra.ucr.ac.cr, en la cejilla OSUM, publicación de documentos.

Sabanilla de Montes de Oca, 9 de agosto del 2007.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana Barrantes M., Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 108327).—C-6675.—(68755).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000062-ULIC

Graderías Estadio Ecológico III Etapa

La Oficina de Suministros, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 12 de setiembre del 2007, para la contratación indicada.

Los interesados deben retirar el cartel y un CD, en la Oficina de Suministros, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las instalaciones deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte. Previo pago ¢1.000,00 en la Oficina de Administración Financiera, ubicada en la Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, Edificio Administrativo, “A”, primer piso.

Los interesados podrán asistir a la visita técnica día 23 de agosto del 2007 a las 14:00 horas.

El cartel estará disponible en la página de Internet http://www.vra.ucr.ac.cr, cejilla OSUM, publicación de documentos.

Sabanilla de Montes de Oca, 9 de agosto del 2007.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana Barrantes M., Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 108327).—C-6675.—(68756).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

El Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia invita a todos los interesados en participar en el siguiente concurso:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000026-3003

Compra de mantenimiento preventivo correctivo

13 equipos radiográficos marca Simens

Fecha de apertura: 6 setiembre del 2007

Hora: 2:00 p.m.

Lugar recepción de ofertas: Administración.

Lugar para la apertura: Sala Aperturas, en la Administración.

El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia a partir de esta fecha. Rigen las condiciones para concursos promovidas por la Subárea de Contratación Administrativa.

Valor del cartel: ¢500,00.

San José, 8 de agosto del 2007.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Endry Núñez Salas, Coordinador.—1 vez.—(68276).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000025-3003

Compra de mantenimiento preventivo correctivo

15 equipos médicos marca Olympus y Sony

El Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia invita a todos los interesados en participar en el siguiente concurso:

Licitación Abreviada Nº 2007LA-000025-3003, “Compra de mantenimiento preventivo correctivo 15 equipos médicos marca Olympus y Sony.”

Fecha de apertura: 5 de setiembre del 2007.

Hora: 2:00 p. m.

Lugar recepción de ofertas: Administración.

Lugar para la apertura: Sala aperturas, en la administración.

El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia a partir de esta fecha. Rigen las condiciones para concursos promovidas por la Subárea de Contratación Administrativa.

Valor del cartel: ¢500.

San José, 8 de agosto del 2007.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Endry Núñez Salas, Coordinador.—1 vez.—(68286).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000024-3003

Compra de mantenimiento preventivo

correctivo 7 equipos médicos marca Pentax

El Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, invita a todos los interesados en participar en el siguiente concurso:

Fecha de apertura: 7 de setiembre del 2007.

Hora: 10:00 a.m.

Lugar recepción de ofertas: Administración.

Lugar para la apertura: Sala aperturas, en la Administración.

El Cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, a partir de esta fecha. Rigen las condiciones para concursos promovidas por la Subárea de Contratación Administrativa. Valor del cartel: ¢500,00.

San José, 8 de agosto del 2007.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Endry Núñez Salas, Coordinador.—1 vez.—(68295).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000021-3003

Compra de mantenimiento preventivo

correctivo 2 equipos de rayos X marca Bennett

El Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, invita a todos los interesados en participar en el siguiente concurso:

Fecha de apertura: 3 de setiembre del 2007.

Hora: 2:00 p.m.

Lugar recepción de ofertas: Administración.

Lugar para la apertura: Sala aperturas en la Administración.

El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, a partir de esta fecha. Rigen las condiciones para concursos promovidas por la Subárea de Contratación Administrativa. Valor del cartel: ¢500,00.

San José, 8 de agosto del 2007.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Endry Núñez Salas, Coordinador.—1 vez.—(68299).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000074-PRI

Construcción tanque de almacenamiento en San Carlos de Tarrazú

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 14:00 horas del día 5 de setiembre del 2007, para la “Construcción tanque de almacenamiento en San Carlos de Tarrazú”.

Los documentos que conforman el cartel, pueden ser retirados en la Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢8.500,00.

San José, 9 de agosto del 2007.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén, Proveeduría Institucional.—1 vez.—(68305).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000067-PRI

Compra de tubería y accesorios PVC y tubería

polietileno para el Proyecto Cocal de Siquirres

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 5 de setiembre del 2007, para la “Compra de Tubería y Accesorios PVC y Tubería Polietileno para el Proyecto Cocal de Siquirres”.

Los documentos que conforman el cartel, pueden ser retirados en la Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas, previa cancelación de 500,00 colones.

San José, 9 de agosto del 2007.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén, Proveeduría Institucional.—1 vez.—(68312).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

LICITACIONES ABREVIADAS Nos. 2007LA-000025-PROV

2007LA-000034-PROV, 2007LA-000036-PROV

2007LA-000037-PROV

LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000003-PROV

El Departamento de Proveeduría, Área de Licitaciones, ubicado en el sótano del edificio municipal “José Figueres Ferrer”, avenida 10, comunica a los interesados en el presente concurso, que los carteles estarán a su disposición a partir de la presente publicación, en el Área de Licitaciones, o bien pueden accesar a la siguiente dirección: www.msj.co.cr.

Licitaciones abreviadas:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000025-PROV

Servicio de estudio de calidad de materiales en el edificio

El Frontón (Mercado de Artesanía)

Fecha apertura: 6 de setiembre del 2007. Hora: 9:00 a. m.

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LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000034-PROV

Adquisición de carretillos

Fecha de apertura: 7 de setiembre del 2007. Hora: 9:00 a. m.

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LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000036-PROV

Demarcación anual de 1300 espacios de estacionamiento con boletas,

este servicio incluye la demarcación de áreas

aledañas con pintura amarilla

Fecha de apertura: 10 de setiembre del 2007. Hora: 9:00 a. m.

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LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000037-PROV

Contratación de mano de obra y materiales para la ampliación de 35

metros cuadrados de la Ludoteca de la Biblioteca Carmen Lyra

Fecha de apertura: 11 de setiembre del 2007. Hora: 9:00 a. m.

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000003-PROV

Contratación de 5 talleres para servicios de enderezado y pintura

para equipo automotor con peso bruto de hasta 6 toneladas

Fecha de apertura: 13 de setiembre del 2007. Hora: 9:00 a. m.

San José, 8 de agosto del 2007.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 3640).—C-26620.—(68757).

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000016-01

Adquisición de un vehículo automotor

La Municipalidad del cantón Central de Alajuela, cordialmente les invita a participar y recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 31 de agosto del 2007.

Las especificaciones técnicas y condiciones generales deben retirarse en la Oficina de la Proveeduría Municipal a partir de su publicación, sita diagonal a la esquina noroeste del Parque Central de Alajuela en la planta baja, de lunes a jueves de 7:30 hasta las 16:30 y viernes de 7:30 hasta las 15:30.

Lic. Édgar Palma Solórzano, Proveedor Municipal.—1 vez.—(68228).

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 02-2007

Contratación de equipo multifuncional fax,

impresora, scanner y fotocopiadora

Se invita a las empresas interesadas en participar en la presente compra directa a retirar el cartel en la Oficina de Proveeduría de esta Municipalidad, el mismo con un valor de cinco mil colones, la fecha límite de recepción de ofertas es el día 24 de agosto a las once horas.

San Rafael de Heredia, 9 de agosto del 2007.—Lic. Edelvais Sanabria Vargas, Proveeduría.—1 vez.—(68326).

AVISOS

RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LI-000003-DGCMRACSA

Actualización y ampliación del corazón de la red de IP de RACSA

Radiográfica Costarricense S. A., se permite invitar a los interesados en participar en la licitación arriba indicada, retirando el respectivo cartel en la Proveeduría de la Institución, sita Avenida 5ª, calle 1ª, por la suma de ¢1.000,00 previo pago en las Cajas de RACSA. La apertura se llevará a cabo el día 5 de setiembre del año 2007, a las 10 horas de la mañana en la sala de aperturas.

San José, 9 de agosto del 2007.—Lic. Alejandro Lara Vargas, Jefe Departamento.—1 vez.—(68730).

ADJUDICACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000022-01

Adquisición, instalación y adecuación de una solución

para el servicio de BN Banca Celular

Se comunica a los interesados en la Licitación Abreviada, que el Comité de Licitaciones en el artículo 5º sesión ordinaria Nº 879-2007, celebrada el 31 de julio del 2007, acordó:

Adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000022-01, promovida para la “Adquisición, instalación y adecuación de una solución para el servicio de BN Banca Celular”, a la oferta presentada por la empresa Tecno Sistemas Pridessa S. A., por un monto de doscientos ochenta y un mil ochocientos cuarenta ($281.840,00) dólares americanos, con impuestos incluidos correspondiente a la solución, con un plazo de entrega de ochenta (80) días hábiles, posteriores a la fecha de comunicado del Banco Nacional de Costa Rica del contrato debidamente refrendado por la Contraloría General de la República. Así mismo se adjudica el mantenimiento Post-Garantía, por un monto mensual de tres mil ($3.000,00) dólares americanos exactos, por un periodo fijo de dos (2) años y dieciocho mil ($18.000,00) dólares americanos de soporte técnico post-garantía.

Con una garantía técnica de veinticuatro (24) meses contados a partir del recibido conforme y por escrito por parte del Banco de la solución que se recibió a satisfacción.

Al presentarse a retirar la copia del contrato, el adjudicatario deberá presentar una garantía de cumplimiento vigente por un monto mínimo del diez por ciento (10%) del total adjudicado (sin incluir el costo del mantenimiento post garantía). La misma deberá tener una vigencia mínima de sesenta (60) días naturales posteriores a la fecha prevista de entrega e instalación de la solución objeto de este concurso.

Una vez que se inicie la prestación del mantenimiento preventivo y correctivo post-garantía, el adjudicatario deberá rendir una garantía de cumplimiento equivalente al 10% del monto anual de dicho mantenimiento, la cual deberá mantener vigente como mínimo sesenta (60) días naturales posteriores a la finalización de dicho servicio. No obstante, en ningún caso esta garantía podrá ser inferior a veinte mil dólares americanos (US $20.000,00).

Se recuerda a todos los oferentes que en caso de presentar bonos o certificados, éstos se recibirán por su valor de mercado y deberán acompañarse de una estimación efectuada por un operador de alguna de las bolsas de valores legalmente reconocidas. Se exceptúan de la obligación de presentar esta estimación, los certificados de depósito a plazo emitidos por los Bancos Estatales, cuyo vencimiento ocurra dentro del mes siguiente al plazo máximo exigido en las reglas del concurso para la garantía respectiva.

En cumplimiento de la Directriz UIM/046 /06 /2000 de la Bolsa Nacional de Valores, cuando la garantía sea rendida con títulos o valores que posean cupones, con el fin de asegurar la ejecución del documento deberán entregarse junto con el documento principal los citados cupones para que se tenga por bien rendida la garantía. No obstante no se reconocerán intereses por las garantías mantenidas en depósito por el Banco, sin embargo los que devenguen los títulos hasta el momento en que se ejecuten, pertenecen a su legítimo dueño o depositante.

San José, La Uruca, 14 de agosto del 2007.—Proveeduría General.—Lic. Erick Leyton Mora, Proveedor General a. í.—1 vez.—(Nº 1873-2007).—C-21195.—(68697).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000004-01

Adquisición de una solución de software y hardware de

monitoreo para la prevención de lavado de dinero

La Sección de Proveeduría y Licitaciones del Banco Crédito Agrícola de Cartago, informa a los interesados que el evento de Licitación señalado ha sido declarado infructuoso, según acuerdo tomado en sesión ordinaria de la Comisión de Contrataciones del Banco del 8 de agosto del 2007, en razón de que a la fecha y hora límite establecida en el cartel para la recepción de ofertas no se presentaron oferentes.

San José, 9 de agosto del 2007.—Proveeduría y Licitaciones.—Julio César Brenes R., Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 6737).—C-7280.—(68703).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 050-2006

Compra de equipos bloqueadores para señal de celulares

y módulo de monitoreo de línea telefónica

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados en la Licitación Pública Nº 050-2006, que la Comisión de Licitaciones Públicas, mediante acta Nº 405-2007 del 8 de agosto del 2007, resolvió adjudicar el ítem Nº 1 a la empresa Nube y Fuego S. A., y el ítem Nº 2 a la empresa Tecno Alfa S. A.

Nube y Fuego S. A., cédula jurídica Nº 3-101-259826.

Objeto de la contratación: Compra de equipos bloqueadores para señal de celulares y modulo de monitoreo de línea telefónica.

Total adjudicado ítem Nº 1. Bloqueador para señal de celular. Cincuenta y dos mil seiscientos dólares con 00/100 ($52.600,00).

Plazo de entrega: Nube y Fuego S. A., se compromete a entregar los equipos correspondientes al ítem Nº 1 en un plazo de 60 días hábiles, el cual comenzará a contabilizarse a partir del día que el Banco Popular le entregue la orden de compra, debidamente refrendada por la Unidad Interna de Refrendos de la Asesoría en Contratación Administrativa.

Tecno Alfa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-127471.

Total adjudicado ítem Nº 2. Módulos de monitoreo de línea telefónica para panel de alarmas. Diecisiete mil seiscientos siete dólares con 55/100 ($17.607,55).

Tecno Alfa S. A., se compromete a entregar los dispositivos correspondientes al ítem Nº 2, en un plazo de 30 días hábiles, el cual comenzará a contabilizarse a partir del día que el Banco le entregue la orden de compra, debidamente refrendada por la Unidad Interna de Refrendos de la Asesoría en Contratación Administrativa.

Garantía de cumplimiento: los contratistas dispondrán de cinco días hábiles, contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación, para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento por un monto del 10 por ciento del total adjudicado y con una vigencia mínima de dos meses adicionales al plazo de entrega del objeto del adjudicado.

Demás condiciones, conforme lo plantea el Proceso de Contratación Administrativa en su informe de adjudicación Nº 43-2007.

San José, 9 de agosto del 2007.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(68774).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2007LA-000055-PROV

Compra de licencias de Software para

el Organismo de Investigación Judicial

Se comunica a todos los interesados que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión 57-07, celebrada el día 7 de agosto del 2007, dispuso adjudicar esta licitación de la forma siguiente:

A: Sistemas de Computación Conzultek de Centroamérica S. A., cédula jurídica número 3-101-295878.

Las líneas número 2, 4, 5, 6 y 7 por un monto total de $11.072,00.

Plazos de entrega: Para las líneas 2, 6 y 7, ocho días hábiles; y para las líneas 4 y 5, veintidós días hábiles. En todos los casos, contados a partir de la recepción del respectivo pedido.

A: It Security Services Viras S. A., cédula jurídica número 3-101-359404.

La línea número 3 por un monto total de $5.568,00.

Plazo de entrega: 28 días naturales, contados a partir de la recepción del respectivo pedido.

Gran total adjudicado: $16.640,00.

Demás características y condiciones según cartel y oferta.

Al propio tiempo, dispuso declarar infructuosas las líneas número 1, 8 y 9, para las cuales no se recibieron ofertas.

San José, 8 de agosto del 2007.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(68249).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000062-1142

Micronebulizador

A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por resolución del Área de Adquisiciones, de fecha 7 de agosto del 2007, se adjudica a:

Ítem único:

Headstar Medical Products Co. Ltd. Representada por Francisco Leonel Miranda Paniagua.

Monto total adjudicado: $169.980,53.

Subárea de Adjudicaciones.—Luz Mary Hidalgo Hernández, Jefa.—1 vez.—(U. E. Nº 1142).—C-4255.—(68700).

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000064-1142

Cabeza con contrángulo de acción

A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por resolución del Área de Adquisiciones, de fecha 9 de agosto del 2007, se adjudica parcialmente a:

Ítem único:

Instrumentación Médica y Dental de Centroamérica S. A.

Monto total adjudicado: € 49.497,60 (Euros).

Subárea de Adjudicaciones.—Luz Mary Hidalgo Hernández, Jefa.—1 vez.—(U. E. Nº 1142).—C-4255.—(68702).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000020-PROV

Contratación de servicios de Help Desk y soporte técnico a los

sistemas de transferencia electrónica de documentos

El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Subgerencia Administrativa Institucional, mediante nota 5001-1040-2007 del 7 de agosto del 2007, acordó adjudicar la Licitación Pública Nº 2007LN-000020-PROV de la siguiente manera:

Nombre: Business Consulting Group BCG S. A., cédula jurídica 3-101-307830.—(Oferta Nº 1).

                                                                                   Precio           Precio

                                                                                 mensual         anual

Artículo                        Descripción                          USD              USD

 Único        Servicios de help desk y soporte

                  técnico a los sistemas de transferencia

                  electrónica de documentos                   15.100,00      181.200,00

Monto total adjudicado: USD 181.200,00.

Inicio del servicio: El servicio se iniciará en un plazo máximo de 10 días naturales a partir de la notificación de la orden de servicio.

Lugar de prestación del servicio: Depósito Documental del ICE ubicado en Barrio La Pitahaya y en caso de requerirse en cualquier Agencia del ICE a nivel nacional.

Modalidad y forma de pago: efectivo a 30 días, por mes vencido, se deberá presentar un informe de tareas realizadas y copia de las diferentes certificaciones de CCSS e INS, contra presentación de facturas con el visto bueno del administrador.

Período del contrato: El contrato será por un período de un año, prorrogable automáticamente por períodos iguales hasta un máximo de cuatro períodos iguales a partir de su vencimiento, incluyendo el primer año.

Garantía de cumplimiento: La garantía de cumplimiento será por un monto de un 5% del valor total adjudicado, con una vigencia de 14 meses.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta del adjudicatario.

Nota:       Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS, Certificación pública sobre la naturaleza y propiedad de las acciones o Poder especial de quien obstenta el poder para firmar el contrato, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 9 de agosto del 2007.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-25430.—(68759).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000002-PRI

Contratación de servicios de operación, mantenimiento y control

de plantas de tratamiento de aguas residuales

en el Área Metropolitana

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante acuerdo de Junta Directiva Nº 2007-372 del 24 de julio del 2007, se declara infructuosa la Licitación Pública Nº 2007LN-000002-PRI “Contratación de servicios de operación, mantenimiento y control de plantas de tratamiento de aguas residuales en el Área Metropolitana” por superar la propuesta económica de la empresa Soluciones Técnicas Ambientales S. A. (SOLAMSA), la disponibilidad presupuestaria del AyA.

San José, 9 de agosto del 2007.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén, Proveeduría Institucional.—1 vez.—(68304).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO

ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000015-01

Compra de equipo de comunicación

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, avisa a todos los interesados en la Licitación arriba mencionada que mediante oficio Nº 033-SG-2007 la Subgerencia acordó adjudicarla de la siguiente manera:

A la oferta Nº 2 de la empresa Guilá Equipos Técnicos S. A., un total de ¢11.051.920,00, los artículos 1, 2, 6 y 8.

A la oferta Nº 3 de la empresa Coasin Costa Rica S. A., un total de $21.608,58 los artículos 4, 5, 7 y 9.

Se declara desierto el artículo Nº 3.

Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez L., Coordinador.—1 vez.—(Solicitud Nº 11002).—C-8490.—(68705).

FE DE ERRATAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000001-99999

(Prórroga)

Compra de papel bond 60 gramos

Se comunica a los interesados en participar en este concurso publicado en La Gaceta Nº 141 del 23 de julio del 2007, que la fecha de apertura se prórroga para las diez horas del día 24 de agosto del 2007.

Las demás condiciones permanecen invariables.

La Uruca, San José, agosto del 2007.—Lic. Nelson Loaiza Sojo, Director General.—1 vez.—(68865).

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000293-05401

Sistema de alarma contra incendio para el edificio administrativo

y soda de la dirección General de Migración y Extranjería

Se avisa a todos los interesados en esta licitación promovida por la Dirección General de Migración y Extranjería, que se tomaron en consideración las observaciones expuestas por varios oferentes el día de la visita obligatoria (13 de julio del 2007) y en apego al artículo 60 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se comunica que se aclara y modifica el cartel de referencia, en los siguientes términos:

1.  Prórroga de la fecha de apertura: Se establece como nueva fecha de apertura de las ofertas para las 10:00 horas del 24 de agosto del 2007.

2.  Aclaraciones: El punto 1.2.1 se indica: “Panel de alarma contra incendio: Debe cumplir con la normativa NFPA 72, con capacidad mínima inicial de 100 zonas y expandible a 300 zonas”.

Se aclara que las cantidades están haciendo referencia a cantidad de detectores direccionables.”

En el punto 1.2.7 indica: “Detector de gas: Se debe instalar en el área de la Soda-Comedor de la Institución”.

Respecto de donde debe conectarse este dispositivo se aclara que el detector de gas que se debe instalar en el área de la Soda-Comedor de la Institución deberá conectarse al nuevo panel.

“Se aclara además que el conjunto lámpara bocina ubicado en planos en el área de Soporte Técnico se debe conectar al panel de incendio DSC que esta instalado en el edificio operativo.”

“Se aclara que en punto 1.2.8. los planos se entregarán al adjudicatario en formato de AUTOCAD 2007”.

En el punto 1.2.11 indica: “Toda la tubería debe ir soportada en barras roscadas con sus respectivos accesorios gasa tipo pera y toda derivación de tubos a 90°. El adjudicatario tiene que instalar el sistema de conduletas “LB, LR, LL o Te”, los cuales, son metálicos (EMT)...”

Se aclara que este requerimiento será exigido para todo el sistema, lo único que se puede variar es que se aceptará la utilización de cajas de registro en los lugares que se necesite, según lo evalúe el inspector del proyecto. En cuanto al entubado de la planta baja del edificio Administrativo se aclara que se deberá cotizar el entubado externo cubierto por una canaleta y el entubado interno en el cielo raso con su respectiva reparación, queda a criterio de la institución la valoración de ambas”.

3.  Modificaciones: Modifíquese el punto 1.2 Requerimiento, el cuadro para que se lea de la siguiente forma:

Dispositivo                                     Cantidad

Detectores de humo                                            46

Estación manual                                                    6

Lámpara bocina                                                     9

Anunciador remoto                                               1

Detector fotoeléctrico (Soda)                                2

Detector de gas (Soda)                                          1

Panel                                                                     1

Modifíquese el punto 1.2.14 para que se lea de la siguiente forma:

1.2.14. Se aceptará para el alambrado cable tipo 18 AWG o en su defecto el que recomiende el fabricante siempre y cuando se con las normas NFPA 72.

Modifíquese el punto 2.3.1. para que se lea así:

2.3.1. “En la oferta podrán anexarse los catálogos o folletos de información técnica de los equipos cotizados y el adjudicatario deberá aportar además de dicha información, catálogos o folletos y el manual de uso del equipo a instalar. Esta información técnica o complementaria y los manuales de uso expedidos por el fabricante deberán, presentarse en idioma español o en otro idioma pero con la debida traducción libre de su texto (Los catálogos de los equipos a instalar deben indicar que están certificados por las normas NFPA 72, UL, MARSHAL.

Todo lo demás permanece invariable.

San José, 25 de julio del 2007.—Gestión de Proveeduría.—MBA. Ericka García Díaz, MBA. Gestora.—1 vez.—(Solicitud Nº 45918).—C-39345.—(68760).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2007LN-000007-PROV

Compra de llantas y baterías, bajo

la modalidad de entrega según demanda

Se comunica a los potenciales oferentes que la fecha de apertura de ofertas se prorroga para las 10:00 horas del viernes 7 de setiembre del 2007.

Demás términos y condiciones se mantienen invariables.

San José, 9 de agosto del 2007.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í.—1 vez.—(68251).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2007LN-001868-01

Compra de cartuchos y toner para impresoras marca Hewlett

Packard, Epson, Okidata y Xerox, con entregas

por demanda, para el periodo 2007-2008

Se comunica a los interesados en la Licitación Pública Nacional N° 2007LN-001868-01, que en el aviso del Diario Oficial La Gaceta Nº 138 de fecha 18 de julio del año en curso, el cual salió publicado el acto de adjudicación de la supracitada licitación, deberá leerse de la siguiente manera.

Ítem N° 1: Adjudicar a la única oferta presentada por la empresa Componentes El Orbe S. A., por un monto total de U$ 2.948.735.61 i.v.i., desglosado de la siguiente manera:

“Compra de hasta:

1.  Tres mil ciento cuarenta y cuatro (3144) toneres para impresoras Láser, marca Hewlett Packard, modelo 2410, (monto U$ 593.268.71 i.v.i.).

Los demás términos de la adjudicación permanecen invariables.

La Uruca, 14 de agosto del 2007.—Proveeduría Casa Matriz.—Lic. Erick Leitón Mora, Proveedor General a. í.—1 vez.—(O. Publ. Nº 1872).—C-9700.—(68303).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000036-01

(Modificación Nº 1)

Contratación de una (1) empresa que brinde servicios de

mantenimiento por demanda en diferentes áreas

(trabajos menores) hasta por 20.000 (veinte mil)

horas/hombre para el edificio principal del

Banco Nacional de Costa Rica

Se comunica a los interesados en la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000036-01, que el Subcomité de Licitaciones de Casa Matriz, acordó las siguientes modificaciones:

En el apartado 2 Requerimientos Mínimos, en el punto 2.1 denominado “Experiencia mínima de la empresa oferente se debe de leer de la siguiente forma:

2.1      Experiencia mínima de la empresa oferente. La experiencia mínima que deberá tener la empresa oferente en obras similares es de tres (3) trabajos anteriores, que hayan sido ejecutados en un período no mayor a los diez años anteriores a la fecha de apertura de ofertas. Para efectos de este concurso se entiende por obra similar, aquella que corresponda a trabajos menores (entendidos como labores de mantenimiento que no involucren obra gris) realizados en las áreas de fontanería, electricidad, carpintería, albañilería cerrajería preferiblemente en edificios de oficinas, en dichas obras se debió haber trabajado en dos o más áreas de manera simultánea.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

La Uruca, San José, 14 de agosto del 2007.—Proveeduría Casa Matriz.—Lic. Erick Leyton Mora, Proveedor General a. í.—1 vez.—(Nº 1874-2007).—C-11495.—(68707).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000039-PCAD

(Prórroga Nº 1)

Contratación de servicios de una empresa para

que brinde el servicios de vigilancia

Se le comunica a todos los interesados que la fecha de apertura de ofertas se traslada para las 10:00 horas del 17 de setiembre del 2007.

Todas las demás condiciones y requisitos se mantienen invariables.

San José, 7 de agosto del 2007.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(68775).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-106087-UL

Compra de servicios de laboratorio clínico para la

Subdirección de Prestaciones Sanitarias

El Instituto Nacional de Seguros, comunica a los interesados en la presente licitación, cuya invitación a participar se publicó en La Gaceta Nº 224 del 22 de noviembre del 2006, que con fundamento en el punto VI. Condiciones Generales del cartel, inciso B., el plazo para adjudicar se prorroga para el 14 de setiembre del 2007.

Por lo tanto se debe, en caso de ser necesario, extender la vigencia de la oferta y de la garantía de participación, a fin de mantener el interés legítimo.

Departamento de Proveeduría.—MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 18447).—C-6070.—(68762).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-107038-UL

Servicios médicos en ortopedia para

dispensarios en varias localidades

Se comunica a los interesados en el presente concurso, cuya invitación se publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 151 del 8 de agosto del 2007, que:

Donde dice:

“El Instituto Nacional de Seguros recibirá ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del día 29 de agosto del 2007....”

Léase correctamente:

“El Instituto Nacional de Seguros recibirá ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del día 30 de agosto del 2007....”

Todos los demás términos y condiciones permanecen invariables.

Departamento de Proveeduría.—MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 18447).—C-6070.—(68763).

CONCURSO 107045 (2007LN-107045-UL)

Servicios de aseo para varias localidades

Se comunica a los interesados del concurso 107045(2007LN-107045-UL) (Servicios de aseo para varias localidades); cuya invitación a participar se realizó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 140 del 20 de julio del 2007, la siguiente modificación:

Donde se indicó:

“El Instituto Nacional de Seguros recibirá ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del día 24 de agosto 2007...”

Deberá leerse:

“El Instituto Nacional de Seguros recibirá ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del día 24 de agosto del 2007...”

Todos los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 9 de agosto del 2007.—Departamento de Proveeduría.—MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 18447).—C-4860.—(68764).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LN-000011-1142

Jabón en pastilla y mezcla amonio cuaternario

En el Diario Oficial La Gaceta Nº 150 del 7 de agosto del 2007, en la página 20, con la referencia 66022, se publicó la adjudicación a la Licitación Abreviada Nº 2007LN-000011-1142, donde debe leerse correctamente el título como sigue y no como se publicó:

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000011-1142

Jabón en pastilla y mezcla amonio cuaternario

Todo lo demás queda igual.

La Uruca, San José, agosto del 2007.—Lic. Nelson Loaiza Sojo, Director General de la Imprenta Nacional.—1 vez.—(68746).

LICITACIÓN PÚBLICA 2006LN-000006-1142

Filtros desleucocitadores

A los interesados en el presente concurso se les comunica que en la publicación realizada en La Gaceta Nº 150 del día 7 de agosto del 2007, debe leerse correctamente lo siguiente: Licitación Pública y no Licitación Abreviada con se indicó.

Los demás términos de la publicación permanecen invariables.

Subárea de Adjudicaciones.—Luz Mary Hidalgo Hernández, Jefa.—1 vez.—(U. E. Nº 1142).—C-4255.—(68708).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

El Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), comunica a los interesados que la UEN Servicio al Cliente Electricidad, aprobó la siguiente Fe de Erratas:

Referido a la publicación en la página 24 de La Gaceta Nº 150 del martes 7 de agosto del 2007, en cuanto a la aprobación de la solicitud presentada para la inclusión en el registro de elegibles de empresas constructoras, se indica:

    Nombre                                                                                 Frentes

participante                               Actividad                              admitidos

Nº 4 Corelsa S. A          B-1 Construcción de líneas

                                      aéreas de distribución eléctrica                        1

                                      B-2 Construcción de líneas eléctrica

                                      subterránea                                                      1

Debe leerse correctamente lo siguiente:

    Nombre                                                                                 Frentes

participante                               Actividad                              admitidos

Nº 4 Corelsa S. A          B-1 Construcción de líneas aéreas

                                      de distribución eléctrica                                  1

                                      B-3 Reconstrucción y adecuación

                                      de líneas de distribución eléctrica                    1

San José, 9 de agosto del 2007.—Dirección Proveeduría.—Lic. Gonzalo Gómez Álvarez, MBA. Coordinador Contrataciones Directas.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C- 12155.—(68709).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2007LA-000003-01

Bacheo menor de caminos del cantón

En la presente Licitación léase correctamente el número, de la siguiente forma 2007LA-000003-01. Asimismo entiéndase que el día de apertura de las ofertas es el 10 de agosto a las 11:00 horas.

San Rafael de Heredia, 23 de julio del 2007.—Proveeduría.—Lic. Edelvais Sanabria Vargas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(68328).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000002-01

Pavimento de Calle Hernández y Calle 6

En la presente Licitación léase correctamente el número de la siguiente forma 2007LA-000002-01. Así mismo entiéndase solamente “Pavimento de Calle Hernández”.

San Rafael de Heredia, 23 de julio del 2007.—Proveeduría.—Lic. Edelvais Sanabria Vargas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(68332).

MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000001-01

Adquisición de camión recolector de desechos sólidos reconstruido

Por este medio la Municipalidad de Talamanca hace aclaración, sobre Licitación Pública Nº 2007LN-000001-01, “Adquisición de camión recolector de desechos sólidos reconstruido” publicado en La Gaceta Nº 150 del martes 7 de agosto del 2007, como;

El Concejo Municipal Talamanca, mediante acuerdo municipal 02, en su sesión ordinaria Nº 61 del 18 de julio del 2007.

Léase correctamente:

El Concejo Municipal Talamanca, mediante acuerdo 01, en su sesión ordinaria Nº 62 del 25 de julio del 2007.

Talamanca, 3 de agosto del 2007.—Grace Montero Aguilar, Alcaldesa a. í.—1 vez.—(68685).

REGLAMENTOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

CONSEJO NACIONAL DE REHABILITACIÓN

Y EDUCACIÓN ESPECIAL

La Junta Directiva del Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, en su sesión ordinaria No. 887 celebrada el jueves 26 de julio del 2007, acordó:

Acuerdo firme JD-1266-07: Aprobar el siguiente cambio en el Artículo 11 del Reglamento de Cajas Chicas para que se lea:

“Artículo 11: El monto máximo autorizado para cubrir erogaciones de caja chica se establece en ciento cincuenta mil colones por compra. Este monto o un monto inferior, será revisado y ajustado en el mes de enero de cada año, con la autorización de la Dirección Ejecutiva quien determinará los límites para las diferentes partidas presupuestarias. En el caso de los aumentos, en el límite máximo, se tomará como referencia para la variación, el índice de precios al consumidor calculado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos”.—La Valencia de Heredia, 03 de agosto del 2007.—Bárbara Holst Quirós, M.Sc., Directora Ejecutiva.—1 vez.—(67444).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

La Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Agrario en su artículo Nº 9 de la sesión ordinaria 023-2007, celebrada el 23 de julio del 2007, acordó aprobar el siguiente Reglamento para Verificar el cumplimiento a lo establecido en el artículo 13 de la Ley Nº 8131 “Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos”:

REGLAMENTO PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO A LO

ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 13 “GARANTÍAS” DE

LA LEY Nº 8131 “LEY DE LA ADMINISTRACIÓN

FINANCIERA DE LA REPÚBLICA Y

PRESUPUESTOS PÚBLICOS”

Artículo 1º—Definiciones: Para los efectos de este Reglamento se entenderá:

a)  Administración de Fondos y Valores Públicos: Comprende la realización oportuna, eficaz y efectiva de las funciones administrativas que guiarán la organización hacia la consecución de los fines deseados. Se entiende por Fondos Públicos lo establecido en el artículo 9º de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República Nº 7428 y como Administrador de esos Fondos o Valores, a aquellos funcionarios o empleados que determinan los objetivos y políticas de la Institución, a quienes se les ha encomendado mediante el ejercicio de sus funciones administrativas, la tarea de ejercer el gobierno y cuidado de esos fondos.

b)  Custodia de Fondos y Valores Públicos: Guarda o tenencia de cosa ajena que se administra o conserva con cuidado y vigilancia. Lo anterior implica preservar la cosa custodiada y responder por ella. Será custodio de los fondos y valores públicos él o la funcionaria, que por la índole de sus funciones se encargue de la guarda o tenencia de recursos, valores, bienes o derechos de propiedad del IDA o bajo su cuidado.

c)  Recaudación: Se refiere a la cobranza de rentas públicas y en general a la percepción de fondos públicos.

d)  Garantía: Efecto de afianzar lo estipulado. Fianza, prenda. Cosa que asegura y protege contra algún riesgo o necesidad, seguridad o certeza de que se tiene sobre algo. Documento que garantiza este compromiso.

e)  Póliza de Fidelidad: Documento emitido por el Instituto Nacional de Seguros, para brindar garantía a efecto de afianzar a la entidad por actos dolosos o culposos del fiado (Funcionario público).

f)   Propio Peculio: Pago de la garantía por parte del fiado, haciendo uso de sus propios recursos.

g)  Recaudación de Fondos y Valores Públicos: Percibir o autorizar movimientos de dinero y otros valores públicos de patrimonio institucional.

Artículo 2º—Este Reglamento pretende normar el cumplimiento del artículo 13 de la Ley de la Administración financiera de la República y Presupuestos Públicos, en cuanto a las garantías que deben ofrecer los encargados de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos, los cuales deben rendir coacción con cargo a su propio peculio, a favor del Instituto de Desarrollo Agrario.

Artículo 3º—La garantía que ofrezca el funcionario del Instituto de Desarrollo Agrario, puede ser hipotecaria, fianza, depósito en efectivo o “Póliza de Fidelidad”, suscrita con el Instituto Nacional de Seguros.

Artículo 4º—Funcionarios que deben rendir garantía. Para ejercer válidamente los cargos, en el Instituto de Desarrollo Agrario deben de rendir garantía los miembros de Junta Directiva, el Presidente Ejecutivo, el Gerente General, el Auditor General, los Directores Nacionales y Regionales, el Jefe del Departamento Financiero, el Tesorero, el Coordinador del Área de Presupuesto, el Encargado de la Recaudación Fiscal/Tributaria, el Encargado de la Oficina de Ingresos del IDA, el Cajero General, el Proveedor, los Encargados de Caja Chica, los Encargados del Fondo Rotatorio de Trabajo, los compradores del Área de Proveeduría, el Jefe del Departamento Administrativo, los Encargados de la Caja Agraria y todos los funcionarios relacionados con el manejo de efectivo y valores y los procesos de captación de ingresos y la emisión de egresos. En caso de duda, será la jefatura inmediata, sin excepción, la encargada de definir si el funcionario o funcionaria en razón de su puesto, debe o no rendir garantía. Aquellos funcionarios cuyo nombramiento sea interino o transitorio, deben rendir la garantía mencionada si su nombramiento se estima  de conformidad con las definiciones dadas en el artículo 1º de este Reglamento.

Artículo 5º—Monto de la garantía. La garantía debe ser rendida por un monto mínimo de ¢500.000,00 ajustable por año de conformidad con el índice de inflación determinado por el Banco Central de Costa Rica. La Presidencia Ejecutiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley General de Control Interno, según el puesto y responsabilidad, podrá fijar razonablemente montos mayores de garantías para aquellos funcionarios que tengan  varias funciones afectadas a la rendición de garantías o poder de decisión para aprobar y comprometer los recursos financieros del IDA, en sumas superiores a los tres millones de colones (Miembros de Junta Directiva, Presidente Ejecutivo, Gerente General, Directores Nacionales, Directores Regionales).

Artículo 6º—Momento de la garantía. La garantía que se otorgue ante el Instituto de Desarrollo Agrario por parte de los funcionarios, tendrá como fecha límite el 1º de enero de cada año, para presentarla.

Artículo 7º—Vigencia de la garantía. De conformidad con la normativa legal vigente, la vigencia de las garantías será de un año a partir de su emisión, debiendo renovarse en forma oportuna, si el funcionario continúa en el puesto.

Artículo 8º—Incorporación al puesto después de la fecha límite. Los funcionarios y miembros de la Junta Directiva, que en razón de su puesto estén obligados a rendir garantía, pero que asumen el puesto en fecha posterior a la fecha límite establecida en el artículo 6 de este Reglamento, deben presentar por el período que resta dicha garantía, en un plazo máximo de quince días, después de haber asumido el puesto.

Artículo 9º—Determinación de los órganos responsables de la administración de las garantías. Todo funcionario responsable de rendir garantías, debe entregar una copia certificada del documento a su superior inmediato y al Área de Recursos Humanos del Instituto, que será responsable de ejecutar las labores relacionadas con el trámite, el control, la actualización y la custodia de las garantías que rindan los funcionarios. De igual manera deberá procurar informar en tiempo y forma a cada uno de ellos, sobre el incumplimiento de su responsabilidad, cuando transcurra la vigencia de la póliza

Artículo 10.—Responsabilidades del Área de Recursos Humanos, encargada de las garantías. El Área de Recursos Humanos deberá presentar un informe a la Presidencia Ejecutiva a partir del 1° de febrero de cada año, indicando los funcionarios sujetos a presentar garantía que no hayan cumplido con lo dispuesto en el presente Reglamento, sin perjuicio de las responsabilidades que corresponda al jerarca y titulares subordinados, por tal incumplimiento.

Además le corresponde al encargado del control de las Pólizas de Fidelidad, lo siguiente:

1.  Verificar la efectividad de los documentos que comprueban la presentación de las garantías.

2.  Velar porque los caucioneros cumplan con su obligación de renovar o actualizar la garantía.

3.  Informar por escrito a la Presidencia Ejecutiva, respecto del nombramiento, cese o traslado del personal en puestos que requieren presentar caución.

4.  Mantener un registro actualizado con información de los caucioneros y de las respectivas garantías rendidas.

5.  Promover o efectuar según sea el caso, los trámites de ejecución de la garantía cuando proceda, o cancelarla cuando el funcionario cesa en el puesto.

6.  Establecer los mecanismos y condiciones para la actualización de la normativa interna sobre rendición de cauciones.

Artículo 11.—Control y monto de la póliza. Le corresponde al Área de Recursos Humanos, en coordinación con el jerarca y los titulares subordinados, establecer los montos de las pólizas de garantía que deben rendir los funcionarios de la Institución. Entre mayor sea la responsabilidad del funcionario, mayor será el monto de la póliza que debe rendir.

Artículo 12.—Cuando se trate de funcionarios o empleados que ejerzan su función en condiciones de ad-honorem, cajeros, cobradores y funcionarios que manejen fondos de Caja Chica, puede la Institución como un caso excepcional, cubrirles con recursos propios el monto de la póliza que garantice su gestión. En estos casos, deberá considerarse el criterio de la Jefatura del Departamento Financiero, para que se establezca de conformidad con el monto, el ciclo de transacciones y el presupuesto aprobado la procedencia de dicho pago.

Artículo 13.—La Institución podrá tomar Pólizas Colectivas de Fidelidad, en el tanto se adopten -como requisito sine qua non- las medidas necesarias a efecto de que aquellos funcionarios o empleados obligados a caucionar personalmente su gestión, reintegren al erario institucional, la parte proporcional del valor de la póliza que se adquiere.

Artículo 14.—Sanciones: Aquel funcionario que deba rendir garantía en el plazo y condiciones aquí estipuladas  y que incumpliere lo establecido en esta normativa, originará una prevención por parte de la Presidencia Ejecutiva y en el caso de los miembros de la Junta Directiva, por parte de ésta. La no presentación de la garantía será causal para el cese en el cargo sin responsabilidad patronal, según lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.

Artículo 15.—Aprobado en sesión de Junta Directiva en el artículo Nº 9 de la sesión Nº 023-2007 del 23 de julio del 2007. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Departamento Financiero.—Lic. Enrique Corrales Marín, MBA, Jefe.—1 vez.—(67610).

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO

ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

REGLAMENTO DEL FONDO DE CAPITAL Y AHORRO

DE LOS TRABAJADORES DE JAPDEVA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Naturaleza del fondo. El Fondo de Capital y Ahorro de los trabajadores de JAPDEVA se constituye de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Convención Colectiva Vigente y suscrita entre JAPDEVA y los trabajadores, a través de SINTRAJAP.

Artículo 2º—De las definiciones. Para efectos del presente reglamento debe tomarse la siguiente nomenclatura:

a.   Por Fondo se entenderá Fondo de Capital y Ahorro de los Trabajadores de JAPDEVA.

b.  Los empleados de JAPDEVA afiliados al Fondo se entenderán como “Afiliados”.

c.   La Junta Administradora del Fondo se entenderá como “La Junta”.

d.  La Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica como JAPDEVA.

e.   El Sindicato de los Trabajadores de JAPDEVA como SINTRAJAP.

Por medio del presente reglamento se enumera y regula todo lo concerniente al funcionamiento del Fondo, así como la competencia, instancias, sesiones y actividades de la Junta Administradora.

El presente reglamento es el marco normativo dentro del cual debe funcionar dicho órgano en lo correspondiente a todos los asuntos del Fondo.

Cualquier actuación u omisión de parte de los directivos que contravengan el presente reglamento acarreará tanto la nulidad del acto como la responsabilidad que administrativa y judicialmente corresponda según sea el caso.

Los miembros de la Junta Administrativa son solidariamente responsables, por las decisiones que ésta tome, en el ejercicio de sus funciones, cualquier miembro podrá liberar responsabilidad salvando su voto de lo cual quedará constancia en el acta. El administrador o encargado administrativo del Fondo, será igualmente responsable en lo que le corresponda de acuerdo con sus funciones.

Artículo 3º—De los aportes de JAPDEVA y el Asociado. JAPDEVA aportará mensualmente al Fondo de Capital y Ahorro un ocho por ciento (8%) del total de las planillas de los trabajadores protegidos por la Convención Colectiva de Trabajo, en su artículo 124.

Los trabajadores afiliados(a) al Fondo, aportarán un tres por ciento (3%) del total de su salario mensual.

Extraordinariamente el Fondo puede recibir y administrar aportes adicionales.

El Fondo también podrá recibir de sus afiliados, ahorro voluntario, que invertirá, de los réditos de la inversión pagando intereses al ahorrante en forma proporcional al monto ahorrado.

Del Fondo Colectivo de los trabajadores afiliados al Fondo, el tres por ciento de la planilla total que aporta JAPDEVA, se dará un beneficio vacacional para el disfrute del trabajador y su familia; que se distribuirá de la siguiente manera:

Vacaciones                                                 Incentivo vacacional

A.  De la primera hasta la cuarta inclusive        11 días salario base.

B.  De la quinta hasta la séptima inclusive       17 días salario base.

C.  En la octava                                                 27 días salario base.

D.  A partir de la novena de trabajo                  Un día más de salario base con JAPDEVA por año laborado, hasta completar treinta (30) días máximo.

Esto se calculará de acuerdo a la acción de personal que emite la Sección de Personal y referido al Fondo de Ahorro para su respectivo tramite, la cual se hará efectiva en los cinco (5) días posteriores al recibo de la misma.

Cancelado el beneficio vacacional a todos los trabajadores afiliados al Fondo, cualquier remanente será distribuido por partes proporcionales entre los afiliados en proporción a sus ahorros, lo cual se sumará a su aporte obrero; a partir del 11 de abril del 2002.

Además se deberá confeccionar un reglamento para el uso del ahorro voluntario.

Artículo 4º—Sobre la afiliación y renuncia a JAPDEVA. Todos los trabajadores fijos de JAPDEVA cubiertos por la Convención Colectiva, pertenecerán al Fondo, y aquellos nuevos trabajadores fijos de JAPDEVA que hayan pasado el período de prueba de tres meses, pertenecerán al Fondo. Se tomará la fecha de afiliación desde el momento en que ingreso a la Institución.

Cuando el trabajador finaliza su relación laboral con JAPDEVA y mantiene créditos con el Fondo, autoriza a éste para aplicar sus ahorros y remanente a las cuentas pendientes; devolviéndole el remanente disponible. Si con esta aplicación las cuentas no quedarán al día se le dará treinta días calendario para poner las cuentas al día, de lo contrario se enviará al proceso de cobro judicial.

Cuando se readecua una deuda se deberá suscribir un documento Administrativo o hacerle un addendm al existente, donde se establezcan las condiciones del nuevo convenio de pago, referente a plazo, cuota, interés, etc. Las garantías deben ser sustituidas dependiendo de las condiciones útiles para servir como garantía.

CAPÍTULO II

De la estructura del fondo

Artículo 5º—Representantes de la Junta Administradora. El Fondo será administrado por una Junta Administradora, integrada por dos representantes de SINTRAJAP, dos representantes de JAPDEVA y un representante nombrado en el seno de la Asamblea General de Afiliados (a) del Fondo. Cada una de las partes contará con un suplente.

JAPDEVA y SINTRAJAP se reservan el derecho de remover libremente a sus representantes.

El representante y suplente nombrados por los afiliados(a) en asamblea durarán en sus funciones un año, pudiendo ser reelectos por la Asamblea.

Los suplentes de la Junta de Administración del Fondo gozarán de los mismos derechos y obligaciones de los miembros titulares cuando los sustituyan, con excepción del suplente de quien resultare Presidente de la Junta Administradora, el cual será sustituido en sus ausencias temporales por el vicepresidente.

Artículo 6º—Cargos de la Junta Administradora. La Junta Administradora estará formada por:

a.   Un Presidente.

b.  Un Vicepresidente.

c.   Un Tesorero.

d.  Un Vocal.

e.   Un Fiscal.

Artículo 7º—De las obligaciones y deberes de los directivos. Son deberes y obligaciones de los miembros directivos:

a.   Aprobar o improbar el presupuesto anual del Fondo y sus modificaciones.

b.  Aprobar o improbar las solicitudes de crédito.

c.   Analizar, determinar y recomendar en su momento las políticas de crédito.

d.  Aprobar en primera instancia los estados financieros e informes del Fondo.

e.   Resolver los recursos que se presenten contra sus propios acuerdos o bien de las comisiones.

f.   Ser la última instancia en materia disciplinaria administrativa y operacional del Fondo.

g.   Velar porque las políticas de inversión se lleven a cabo dentro de más estricto apego a la legalidad y leyes de la buena administración tanto interna como externamente.

h.  Elaborar todos los reglamentos necesarios para la adecuada administración y funcionamiento del Fondo, para cumplir así los objetivos que dieron creación al Fondo, los cuales deberán ser aprobados de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Convención Colectiva y suscribir cada uno de los directivos propietarios y suplentes ante el Instituto Nacional de Seguros una póliza de fidelidad que responda por los bienes y valores que administren, el monto será el fijado para los funcionarios de la Administración Pública. Los gastos de suscripción correrán por cuenta del Fondo.

i.   Aprobar o improbar la contratación de bienes y servicios de acuerdo con los respectivos reglamentos y de acuerdo a los mejores intereses del Fondo.

j.   Vigilar todas las operaciones financieras del Fondo así como por el cumplimiento de las leyes y reglamentos aplicables según el caso.

k.  Nombrar y remover de acuerdo con los procedimientos establecidos al Administrador, Asesores y demás funcionarios que se requiera para un mejor funcionamiento del Fondo, que para todos los efectos prestan sus servicios al Fondo, sin que se establezca ninguna relación laboral con JAPDEVA, todo de conformidad con las leyes y reglamentos que en materia laboral rigen estos asuntos.

l.   Rendir un informe anual a SINTRAJAP, JAPDEVA y Afiliados (a) acerca de las labores, proyectos, inversiones y demás aspectos contables y administrativos del Fondo.

m. Emitir el voto positivo o negativamente, en el último caso podrá razonar el mismo.

n.  Otras potestades reglamentarias atinentes al cargo.

ñ.  Las actas deben ser aprobadas en la siguiente sesión, salvo que se acuerde su firmeza en el momento de tomarlo por mayoría calificada, posponiendo por falta de consenso, aquel acuerdo que quedaría pendiente de resolución.

o.  Asistir a las sesiones de Junta.

p.  Refrendar las actas aprobadas en el lapso máximo de quince días (15) naturales.

Artículo 8º—De las funciones y atribuciones del Presidente.

a.   El Presidente del Fondo será el encargado de dirigir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Administradora.

b.  Elaborará la agenda de cada sesión, previa consulta con los demás miembros de la Junta.

c.   El presidente es el representante de la Junta Administradora.

d.  Firmará conjuntamente con los demás directivos las actas de las sesiones.

e.   Todas las obligaciones y atribuciones que las leyes del presente reglamento y demás normas del Fondo le asignen.

f.   Firmar cheques.

Artículo 9º—De los deberes y atribuciones del Vicepresidente.

a.   Sustituir al Presidente en sus ausencias temporales.

b.  Asistir al Presidente en todas las labores que éste o la Junta Administradora le asigne.

c.   Cumplir con todas las atribuciones y funciones que la normativa vigente del Fondo le asigne.

d.  Firmar cheques.           

Artículo 10.—Del Tesorero.

a.   Velar porque los dineros del Fondo, sean administrados con apego al principio de legalidad y las normas de una sana administración y las directrices emanadas de la Junta Administradora del Fondo.

b.  Autorizar conjuntamente con la administradora ó administrador los egresos del Fondo.

c.   Controlar permanentemente las inversiones del Fondo.

d.  Rendir trimestralmente a la Junta del Fondo un informe sobre aspectos contables y presupuestarios.

e.   Rendir anualmente un informe contable y presupuestario a la asamblea y afiliados(a).

f.   Firmar cheques.

Artículo 11.—Del Vocal.

a.   El Vocal de la Junta Administradora en ausencia del presidente y del vicepresidente, será el encargado de dirigir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta.

Artículo 12.—Del Secretario. La función de Secretario (a) de la Junta Administradora, la asumirá una funcionaria administrativa del Fondo de Capital y Ahorro de JAPDEVA nombrada por la Junta a propuesta de la Administración. Sus funciones serán:

a.   Asistir al Consejo de Administración tanto en las sesiones ordinarias como en las extraordinarias.

b.  Levantar el acta o resumen de las sesiones.

c.   Controlar el manejo correcto de las actas, las cuales deberán asentarse en libros legalizados debidamente foliados y firmadas por los directivos presentes.

d.  Llevar un control y seguimiento de los acuerdos tomados por la Junta administradora.

e.   Guardar secreto Profesional y custodia de información y documentos.

Artículo 13.—Del Fiscal.

a.   Velar que todas las actuaciones y directrices emanadas de los directivos se ajusten plenamente a la legalidad y las reglas de la sana administración.

b.  Presentar un informe anual a la Junta, y a la asamblea general de asociados.

c.   Velar por la ejecución de los acuerdos tomados por la Junta Administradora.

d.  Denunciar ante la asamblea de asociados, SINTRAJAP y JAPDEVA, las violaciones legales y reglamentarias.

Artículo 14.—Del nombramiento de cargos directivos. Cada año, después de la celebración de la Asamblea General de Afiliados (a) se constituirán los designados y elegirán entre sí los puestos indicados en el artículo sexto. La elección se hará por voto secreto y quedará elegido quien obtenga la mayoría simple de votos.

En caso de renuncia, muerte, destitución, incapacidad, suspensión de la relación laboral y cualquier motivo que ocasione que el directivo no pueda seguir desempeñando regularmente sus labores, el puesto será ocupado por el suplente, hasta que se haga el nuevo nombramiento.

Artículo 15.—De las ausencias. El miembro de la Junta Administradora que acumule tres ausencias consecutivas e injustificadas a las sesiones de la Junta será destituido de ésta y reportado a su representado.

Para los representantes de los trabajadores si se remueve el titular, el suplente que se encuentra en la Junta Administradora lo sustituirá, y si se remueve al suplente, lo sustituye el asociado que quedo de segundo en la votación para la elección del suplente.

Artículo 16.—Del nombramiento del administrador. La Junta Administradora del Fondo nombrará a través de una terna un administrador mediante votación de mayoría simple quien tendrá a su cargo las funciones administrativas, financieras y operativas del Fondo. En su función deberá velar y hacer cumplir con la normativa general y específica que regule el Fondo y la Ley de Contratación Administrativa y las conexas.

El contrato se regirá por las normas establecidas vigentes del Código de Trabajo, y una vez nombrado, el administrador deberá suscribir una póliza de fidelidad.

Las directrices administrativas serán a través de la Junta, mediante acuerdos.

Artículo 17.—De las funciones del administrador.

a.   Planear, organizar, dirigir, ejecutar y controlar las labores administrativas y el personal.

b.  Controlar los reintegros de caja chica.

c.   Controlar y hacer el flujo de caja.

d.  Confeccionar órdenes de cheques para préstamos, caja chica, órdenes de compra, viáticos, etc.

e.   Asistir a las reuniones de Junta.

f.   Dar audiencias a los afiliados (a).

g.   Preparar informes para la Junta Administradora.

h.  Pasarle al tesorero los cheques confeccionados con su documentación para su visto bueno.

i.   Preparar el presupuesto ordinario.

j.   Preparar los informes para la asamblea de afiliados (a).

k.  Preparar todos los informes y estudios que solicite la Junta Administradora.

l.   Revisar todos los cheques.

m. Hacer las inversiones y llevar el control.

n.  Presentar informes mensualmente a la Junta Administradora.

ñ.  Realizar otras tareas atinentes al cargo.

o.  Velar por el fiel cumplimiento de los profesionales contratados.

CAPÍTULO III

De las Sesiones de Junta Administradora

Artículo 18.—De la Convocatoria.

a.   De las sesiones ordinarias: Serán programadas por la Junta Administradora, quedando comunicados y convocados los directivos sin necesidad de más trámite.

b.  De las sesiones extraordinarias: La Junta Administradora sesionará en forma extraordinaria cada vez que lo requiera. La convocatoria se hará con al menos veinticuatro horas de antelación, mediante nota suscrita por el Presidente, Secretario ó tres directivos, miembros de cada representación. La nota deberá ser entregada personalmente y firmada por el directivo, acusando recibido, adjuntando la respectiva agenda para la sesión. En caso de urgencia se podrá prescindir del trámite de convocatoria pero sólo se podrá realizar la sesión cuando acudan exista quórum conformado por un miembro de cada representación.

Artículo 19.—Del Quórum. El quórum se conformará con la presencia de uno de los Directivos de cada representación (trabajadora, sindical y patronal). Iniciada la sesión se dará un plazo de quince (15) minutos de espera, si pasados quince minutos luego de la hora de inicio de la reunión el miembro titular no se hubiese presentado su suplente asumirá su lugar hasta que finalice la sesión. En caso de no existir quórum durante quince (15) minutos posterior a la hora fijada para la sesión, se levanta una acta con los directivos presentes y se suspende por falta de quórum.

Artículo 20.—De la Agenda. Iniciada la sesión el secretario leerá la agenda del día.

a.   De la agenda de las sesiones ordinarias: La agenda de las sesiones ordinarias será confeccionada por el Presidente o Vicepresidente de la Junta Administradora tomando en cuenta los siguientes aspectos:

Comprobación del quórum.

Lectura, aprobación y firma de actas.

Asuntos de la Administración.

Lectura de correspondencia.

Asuntos de la Presidencia.

Informe de Comisiones.

Asuntos de la Asesoría Legal.

Audiencias.

Mociones.

Asuntos varios.

En todo caso la agenda podrá ser variada tanto en el orden como en la inclusión de nuevos puntos cuando así lo determinen tres de los directivos.

b.  De las sesiones extraordinarias: La agenda de las sesiones extraordinarias será confeccionada por quien la convoque, no pudiendo ser variada por ningún motivo.

Artículo 21.—Del desarrollo de la Sesión. Una vez instalada la sesión en la forma enumerada en los artículos anteriores, el Presidente la dirigirá tratando de conservar el mayor orden posible, pero siempre en estricto apego a la normativa vigente y guardando el respeto a sus compañeros y demás personas citadas a la sesión.

Artículo 22.—De la presencia de terceros. Las sesiones de la Junta Administradora son privadas, pero a ella deberán asistir el administrador y una secretaria quien levantará el acta o resumen de las sesiones, los asesores y personas que hayan solicitado audiencia previa y se les haya concedido o bien invitado. Estas personas tendrán derecho a voz pero no a voto. Además todas aquellas personas que por derecho convencional estén a derecho.

Se dará audiencia a cada trabajador que así lo solicite ya sea de forma verbal ó por escrito, a para exponer ante la Junta Administradora su necesidad muy calificada, que a través de documentación de respaldo debidamente certificada, justifique el otorgamiento de un préstamo en cualquiera de las líneas de crédito preestablecidas.

Artículo 23.—De la votación. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple (la mitad más uno), salvo los casos donde se exige mayoría calificada (las dos terceras partes). En los casos en que el quórum esté conformado por solo tres directivos, los acuerdos serán tomados con cada una de las partes representativas. Los acuerdos serán firmes a partir de la aprobación en firme del acta con la salvedad de lo estipulado en el capítulo correspondiente a los recursos.

El secretario consignará el resultado de las votaciones y a petición de alguno de los miembros consignará el razonamiento del voto. Los votos negativos podrán consignarse y razonarse.

Se requiere mayoría calificada para realizar reformas al Reglamento General del Fondo y para nombrar y destituir miembros de la Junta Administradora.

Se requiere unanimidad para declarar en firme los acuerdos en el momento en que son tomados.

CAPÍTULO IV

De las Finanzas del Fondo

Artículo 24.—Presupuesto. Para la administración de los recursos tipificados en el artículo tercero, se preparará un presupuesto de los recursos disponibles en egresos clasificados por línea de crédito y de los gastos administrativos del Fondo, en el mes de agosto de cada año.

Se destinará un mínimo del cinco por ciento (5%) de los ingresos totales mensuales sobre los intereses ganados por los préstamos para la creación de un Fondo Mutual, para lo cual se regirá por los siguientes lineamientos establecidos en párrafo seis y siete del presente artículo.

Los gastos administrativos no podrán ser superiores al treinta y cinco por ciento (35%) de los remanentes netos obtenidos por el Fondo durante el año anterior.

La Junta Administradora podrá autorizar hasta un máximo de seis modificaciones anualmente que individualmente no superen el cinco por ciento (5%) del presupuesto de gasto.

Las modificaciones que superen el cinco por ciento (5%) deben ser aprobadas por el Consejo de Administración de JAPDEVA y SINTRAJAP.

Se establece la siguiente tabla que señala la ayuda que se le brindará a todo trabajador afiliado al Fondo de Ahorro, por causa de fallecimiento a saber:

Fallecimiento de Afiliado (a) ¢500.000,00.

Fallecimiento de Cónyuge e hijos (as) ¢350.000,00.

Fallecimiento de padre o madre ¢250.000,00.

Por fallecimiento de un afiliado(a) ó familiar sólo se podrá hacer un giro por núcleo familiar.

Para tal efecto, como mínimo deberá presentar copia del certificado de defunción.

Si es hijo (a) debe presentar certificado de nacimiento del hijo (a)

Si es cónyuge presentar certificado de matrimonio.

Si es padre o madre certificado de nacimiento del afiliado.

Artículo 25.—De los estados de cuenta. A cada afiliado(a) del Fondo de Ahorro se le llevará una cuenta individualizada, la cual registrará:

a.   El aporte ordinario y extraordinario de JAPDEVA.

b.  El ahorro ordinario, el extraordinario y los aportes que en forma periódica u ocasional, haga el afiliado(a).

c.   El remanente, producto de la operación general del Fondo y de los aportes extraordinarios.

d.  El estado de sus créditos, con inclusión de saldos, cuotas pagadas, tipo de interés y cualquier otro concepto relacionado con su cuenta.

e.   El Fondo enviará a cada trabajador sus estados de cuenta en los meses de Febrero y Julio de cada año.

f.   El aporte del fondo mutual de los trabajadores afiliados al mismo.

g.   La aplicación del 3% del bono vacacional.

Artículo 26.—De las inversiones transitorias de recursos ociosos temporalmente según el flujo de caja. Con el fin de no desfinanciar la cuenta del Fondo, se creará una reserva mensual que definirá la Junta Administradora, para no suspender los préstamos desde el mes de noviembre hasta febrero, la cual se invertirá en las mejores condiciones de garantía, rentabilidad y liquidez; prefiriendo en igualdad de condiciones las inversiones que produzcan mayor rentabilidad y beneficio de los trabajadores. Obligatoriamente en Títulos de Gobierno o Sistema Bancario Nacional lo cual podrá hacerse a través del Puesto de Bolsa.

Artículo 27.—De la firma de cheques. Todos los pagos se realizarán mediante cheques, los cuales deberán contar con la firma del tesorero, presidente o vicepresidente de la Junta Administradora del Fondo, y una persona autorizada por la Junta Directiva de JAPDEVA. Si por alguna razón una persona de las autorizadas por JAPDEVA no está de acuerdo en firmar un cheque, deberá justificar su acción por escrito ante el superior jerárquico, según lo establecido en los artículos 8 de la Ley de Administración Financiera, 108 y 109 de la Ley General de la Administración Pública. De prevalecer la discrepancia con la Junta Administradora del Fondo, el superior jerárquico resolverá en definitiva, girando las instrucciones por escrito.

Se entenderá por superior jerárquico para el tesorero o presidente del Fondo, a la Junta Administradora del mismo, cuyos miembros deberán resolver en un plazo de ocho días naturales cualquier discrepancia con la firma de los cheques.

Artículo 28.—El remanente.

a.   El remanente que resultare de los Estados de Resultados al cierre del período contable, serán acreditados a la cuenta de cada asociado como ahorro extraordinario.

b.  El aporte obrero anual de cada asociado será devuelto a este en el mes de febrero de cada año. El aporte obrero realizado antes del año 2000, no será devuelto al trabajador hasta que cese sus funciones con la Institución o renuncie al Fondo, o que se acoja al beneficio otorgado en el Capítulo VI de los préstamos, párrafo diez del artículo 57 del reglamento del Fondo.

c.   La Junta Administradora, hará la reserva respectiva para garantizar el pago de estos aportes al final de cada período. La asamblea del Fondo tendrá la potestad de autorizar capitalizaciones totales o parciales para fines específicos.

d.  Los ahorros extraordinarios provenientes del remanente no serán devueltos al trabajador con el fin de no des capitalizar el Fondo de Ahorro.

e.   Todos los ahorros que tenga el trabajador serán devueltos a este una vez que cese sus funciones con la Institución, con un plazo máximo para retirar sus ahorros de cuarenta y cinco días, siempre que no tenga obligaciones pendientes con el Fondo, de lo contrario serán aplicados a sus obligaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 4º, del presente reglamento.

f.   La aplicación del remanente se realizará anualmente a más tardar el último día del mes de febrero.

g.   El aporte obrero del año anterior a favor del afiliado como un derecho que le asiste, se realizara anualmente a más tardar el último día del mes de Febrero del año siguiente. La Junta Administradora tendrá la potestad de girar un adelanto de hasta un 50% de los ahorros acumulados de Enero a Junio en el mes de Octubre, correspondientes al periodo vigente.

h.  El afiliado que así lo solicite por escrito queda facultado para que no retire el adelanto del aporte obrero que le corresponde de enero a junio.

CAPÍTULO V

De las comisiones

Artículo 29.—De la comisión de inspección. Se conformará una comisión de inspección con tres miembros, nombrada a través de un acuerdo de la Junta Administradora, uno de cada representación, quién trabajará coordinadamente con el Ingeniero designado con el propósito de formalizar créditos nuevos y tramite de giros en créditos para vivienda y reparación.

De igual manera rendir los informes que corresponden según las inspecciones realizadas ante la Junta Administradora.

Artículo 30.—De la Comisión de Microempresa. Estará conformada por tres miembros, uno de cada representación, tendrá a su cargo la revisión y tramitación de los préstamos de microempresa, los cuales informarán a la Junta para su recomendación y aprobación, siempre y cuando cumpla con las reglas establecidas en el presente reglamento para los préstamos de microempresa.

Artículo 31.—De la Comisión de Crédito. Estará conformada por tres miembros, uno de cada una de las partes representativas, nombrados a través de un acuerdo de la Junta Administradora, cuya función será analizar el crédito, revisando comprobantes de pagos, garantías sólidas, fianzas libres de embargo, capacidad de pago, valor de las propiedades, verificación de fiscalización de obra, y analizar conforme a la lista los créditos asignados para el mes en las diferentes líneas y valorar la aprobación o desaprobación del crédito, para ser elevada a la Junta con toda la documentación entregada por los afiliados(a) con el criterio del responsable o encargado administrativo del análisis y con la firma del administrador del Fondo, para su aprobación o improbación de la Junta.

Artículo 32.—De la Comisión de Administración y Finanzas. Se crea la Comisión de Administración y Finanzas cuya función es la de revisar y aprobar en primera instancia los estados financieros del Fondo para su ratificación por parte de la Junta Administradora del Fondo y luego por la Asamblea General del Fondo y el análisis de cualquier otro asunto en materia Administrativa y Financiera que le asigne la Junta, o que ella misma decida llevar adelante de oficio. La Comisión estará integrada por un miembro de cada representación que conforma la Junta del Fondo debiendo ser uno de ellos el tesorero. En caso de ausencia de un miembro propietario a sesiones de la Comisión, este puede ser sustituido por el otro miembro de la misma representación o por el suplente.

CAPÍTULO VI

De los préstamos

Artículo 33.—

a.   La Junta Directiva del Fondo de Ahorro tendrá la autoridad para aprobar o improbar cualquier otra solicitud de préstamo no reglamentada que considere procedente, siempre y cuando cumpla con los requisitos de garantía del caso.

b.  La Junta Directiva del Fondo de Ahorro a través de las audiencias y análisis de crédito pre-determinado por la administración, podrá aprobar préstamos muy calificados, en casos que con documentación de respaldo así se justifique, aun cuando el afiliado tenga saldo, rebajándose el saldo pendiente en el préstamo a otorgar.

c.   Corresponde a la Junta Administradora aprobar o improbar las solicitudes de crédito de los afiliados(a) del Fondo.

d.  El conocimiento y aprobación de los créditos deberá darse en estricto apego de las prioridades fijadas en el artículo 24, del capítulo IV, de los préstamos.

e.   La Junta podrá delegar su autoridad con la firma de dos miembros titulares de la Junta, para recomendar créditos de emergencia relacionados con defunción de familiares hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad y préstamos de sus propios ahorros, por los montos y por las condiciones que para tal efecto se establezca.

f.   Las resoluciones de la Junta se tomarán por simple mayoría de los miembros.

Artículo 34.—Para ser sujeto de crédito.

1.  Ser empleado fijo de JAPDEVA y estar cubierto por la Convención Colectiva.

2.  Cumplir con los requisitos establecidos para cada línea de crédito.

3.  Estar incluido en la lista mediante un comprobante girado por el Fondo que deberá ser clasificado por la fecha y el número consecutivo que le corresponde.

4.  El endeudamiento máximo permitido es aquel donde sus cuotas mensuales de amortización e intereses más las cuotas del nuevo crédito, aplicadas al salario neto de los últimos tres meses no supere el ochenta por ciento del salario neto.

5.  El funcionario debe cotizar para el Fondo de Ahorro para optar por un crédito, de acuerdo a cada línea establecida.

6.  Se exceptúa de la condición implícita en el numeral 3, del presente artículo, los préstamos de cancelación de saldos.

Artículo 35.—De la recepción y aprobación de solicitudes. Solo se recibirán las solicitudes cuando se aporten todos los documentos necesarios.

En caso de fotocopias deberá mostrar el original y el funcionario del Fondo estará en la obligación de firmar la fotocopia garantizando que la misma es copia fiel del original.

Las solicitudes debidamente documentadas serán numeradas por su orden de presentación y por línea de crédito.

1.  La aprobación de las solicitudes de crédito se regirá por las siguientes prioridades:

a.   Préstamo de emergencia.

b.  Préstamo sobre su ahorro obrero, cuando no tenga cuentas pendientes sobre el Fondo y el monto del crédito solicitado no supere el ahorro obrero.

c.   Compra o construcción de vivienda.

d.  Reparación de vivienda y ampliación.

e.   Los restantes por orden de presentación y cumplimiento de requisitos para cada línea de crédito.

2.  En todo caso nadie podrá hacer uso simultáneo sobre una misma línea de crédito. Salvo los casos de emergencia previsto en este reglamento.

3.  Se llevará un libro de Actas formal en donde conste los préstamos aprobados y los rechazados por cada línea de crédito.

4.  Se garantiza el respeto al orden de presentación de las solicitudes de crédito; excepcionalmente la Junta puede alterar ese orden, por mayoría calificada de cuatro votos.

5.  La Junta Administrativa del Fondo establecerá y publicará en los diferentes centros de trabajo los requisitos básicos que deben cumplir cada interesado por cada línea de crédito.

Artículo 36.—De los requisitos para la solicitud de crédito. Derogado.

Artículo 37.—De los tipos de préstamos. El Fondo hará préstamos a sus afiliados para las siguientes actividades:

a.   Para vivienda que comprende:

Compra de lote

Construcción de vivienda

Compra de lote y vivienda

Cancelación de saldo al Sistema Bancario Nacional o Mutuales de Vivienda, sobre préstamos o hipotecas adquiridas para la compra, construcción de vivienda siempre y cuando no tuviese saldo sobre esas mismas líneas con el Fondo y esté a derecho para ser sujeto de crédito, en cualquiera de las líneas.

b.  Reparación, ampliación o remodelación de vivienda.

c.   Para asuntos personales.

d. Préstamo sobre su Ahorro Obrero.

e.   Para emergencia, sujeto a reglamentación.

f.   Para el desarrollo de actividades productivas o microempresas.

g.   Préstamos para estudios académicos del afiliado(a) e hijos (as), sujeto a reglamentación.

h. Adquisición de vehículos, sujeto a reglamentación.

i.   Cancelación de saldos, para deudas certificadas por las diferentes entidades financieras o bancarias, que serán canceladas con cheques a través del Fondo de Capital de Ahorro.

j.   Préstamos de cancelación de deudas o amortización con el Fondo de Capital y Ahorro.

k. Préstamo Automático.

Artículo 38.—De los préstamos de vivienda por primera vez. Es requisito indispensable para obtener un préstamo de vivienda por primera vez que el afiliado (a) tenga como mínimo un año y medio ininterrumpidos de ser cotizante del Fondo.

Deben justificar la inversión adjuntando los documentos probatorios de la misma.

El préstamo de vivienda por primera vez, será respaldado con garantía real hipotecaria.

Esta línea contemplará créditos con las siguientes condiciones:

Compra de lote, construcción, compra o ampliación de vivienda para el afiliado (a) por primera vez. El plazo máximo será de diecisiete (17) años, doscientos cuatro (204) meses; con intereses del nueve por ciento (9%) anual sobre saldos y un monto máximo de ¢17.000.000,00.(Diecisiete millones de colones netos)

En caso de cónyuges que trabajen para JAPDEVA, uno de ellos si ha sido beneficiado anteriormente con préstamo de vivienda por primera vez; deberá haber cancelado el 100% de la totalidad del préstamo otorgado, para que el otro pueda optar por un préstamo en esta línea de crédito.

El solicitante una vez que haya obtenido el préstamo de vivienda por primera vez, podrá disponer de seis meses para tener derecho al tope máximo.

Cancelación de saldos al Sistema Bancario Nacional o Mutuales de vivienda u otras instituciones de vivienda, sobre préstamos o hipotecas adquiridas para la compra, construcción, reparación o remodelación de vivienda. El interés será de acuerdo al crédito otorgado, y siempre que sobre esa propiedad no exista préstamo pendiente ante el Fondo. El giro se hará directamente a la entidad prestataria.

Artículo 39.—De los prestamos de vivienda por segunda vez. Es requisito indispensable para obtener un préstamo de vivienda por segunda vez que el afiliado tenga como mínimo un año y medio ininterrumpidos de ser cotizante del Fondo y si tuviera préstamo en vivienda primera vez debe haber cancelado un 100% del mismo.

Esta Línea de crédito se destinará para la compra de lote, construcción o compra de una segunda vivienda.

Esta línea contemplará créditos con las siguientes condiciones:

a)  Para este crédito no se podrá tener saldo pendiente en la línea de vivienda primera vez y el plazo máximo será de diecisiete (17) años, doscientos cuatro (204) meses; con intereses del doce por ciento (12%) anual (doce por ciento) sobre saldos y un monto máximo de ¢17.000.000,00 (diecisiete millones).

b)  El afiliado una vez que haya obtenido el préstamo de vivienda por segunda vez, podrá disponer de seis meses para tener derecho al tope máximo.

c)  Podrá responder el terreno dado en garantía por el préstamo de vivienda por primera vez, siempre y cuando la construcción sea una segunda planta, o la ampliación sea mayor al 60% de la casa existente, u otra vivienda dentro del mismo terreno.

d)  Deben justificar la inversión adjuntando los documentos probatorios de la misma. El préstamo de vivienda por segunda vez, será respaldado con garantía real hipotecaria.

e)  Para cancelación de saldos al Sistema Bancario Nacional o Mutuales de vivienda u otras instituciones de vivienda, sobre préstamos o hipotecas adquiridas para la compra, construcción, reparación o remodelación de vivienda. El interés será de acuerdo al crédito otorgado, y siempre que sobre esa propiedad no exista préstamo pendiente ante el Fondo. El giro se hará directamente a la entidad prestataria.

Artículo 40.—De los prestamos de reparación, ampliación o remodelación de vivienda. Es requisito indispensable que el solicitante tenga como mínimo un año y medio ininterrumpidos de ser cotizante del Fondo y de estar en JAPDEVA, para ser sujeto de crédito de reparación, ampliación o remodelación de vivienda y estará sujeto a las siguientes condiciones:

a)  Plazo máximo quince (15) años, ciento ochenta (180) meses, con intereses del nueve por ciento (9%) anual sobre saldos y un monto máximo de ¢5.000.000,00 (Cinco millones).

b)  El préstamo de reparación de vivienda, debe ser respaldado con garantía hipotecaria, exceptuando los casos establecidos en el inciso C de este artículo.

c)  Debido a la problemática de titulación de escrituras en la zona atlántica y debidamente justificado el caso, se podrá aceptar la garantía fiduciaria de por lo menos tres fiadores. Una vez que el interesado adquiera su título se presentará al Fondo a renovar la garantía para lo cual deberá autorizar los rebajos correspondientes de los gastos pertinentes.

También se destina para cancelación de saldos al Sistema Bancario Nacional o Mutuales de vivienda u otras instituciones de vivienda, sobre préstamos o hipotecas adquiridas para la compra, construcción, reparación o remodelación de vivienda.

El interés será de acuerdo al crédito otorgado, y siempre que sobre esa propiedad no exista préstamo pendiente ante el Fondo. El giro se hará directamente a la entidad prestataria.

Artículo 41.—De las disposiciones de las garantías. Para vender, hipotecar o donar los bienes adquiridos mediante créditos obtenidos en el Fondo, se requerirá de la autorización previa y expresa de la Junta Administradora del Fondo y de JAPDEVA, mientras no hayan transcurrido diez años.

El incumplimiento de esta disposición dará derecho al Fondo a dar por terminado el contrato y a ejecutar la obligación.

La Junta del Fondo podrá recomendar a la Junta Directiva de JAPDEVA la variación en grado de una garantía real, siempre y cuando el valor del bien cubra tanto el monto del préstamo(s) del Fondo, como el monto del préstamo que solicita en la entidad bancaria, para lo cual debe presentarse un avalúo realizado por un profesional competente y autorizado por el ente respectivo, en caso de duda sobre el avalúo la Junta Administradora podrá pedir un segundo avalúo de un profesional en la rama respectiva.

Para el trámite anterior, el solicitante deberá presentar una declaración jurada en el que se exprese que los datos y documentos son auténticos y verídicos. Si el Fondo detectara alguna falsedad por parte del solicitante, la obligación se podrá dar por anulada en su totalidad, se procederá a la recuperación respectiva y se trasladará a la Junta de Relaciones Laborales de JAPDEVA.

La Junta Administradora del fondo, podrá autorizar recibir garantía hipotecaria de hasta tercer grado, cuando los gravámenes hipotecarios de primero y segundo grado estén a favor del Fondo.

Artículo 42.—De los préstamos personales. Se establece la línea de Crédito Personal para utilizarlos en las necesidades personales de los afiliados (as), a una tasa de interés del doce por ciento (12% ) anual sobre saldos y un plazo máximo de 60 meses (5 años), bajo las siguientes condiciones:

a.   Para préstamos personales, los afiliados (as) cuya permanencia ininterrumpida como afiliado(a) sea mayor a seis meses y hasta un año, gozará de un crédito personal, con un tope máximo de ¢750.000,00 (setecientos cincuenta mil colones netos)

b.  Los afiliados(a) cuya permanencia ininterrumpida sea mayor a un año y hasta un año y medio gozarán de crédito personal, con un tope máximo de ¢1.500.000,00 (un millón quinientos mil colones netos)

c.   Los afiliados(a) cuya permanencia ininterrumpida sea mayor a dos años y hasta tres años, tendrán derecho a un crédito personal de cuatro veces su salario, con un tope máximo de ¢3.000.000,00 (tres millones de colones netos)

d.  Los afiliados(a) cuya permanencia ininterrumpida sea mayor a tres años tendrán derecho a un crédito personal hasta cinco veces su salario, con un tope máximo de ¢5.000.000,00. (cinco millones de colones netos), al doce por ciento (12%) anual y un plazo máximo de noventa y seis (96) meses (8 años).

Para efecto de determinar la capacidad de pago el afiliado deberá aportar sus últimos dos comprobantes de pago, excluyéndose lo correspondiente al plan vacacional, vacaciones, aguinaldo y bonificaciones que no aporten contribuciones al Fondo.

Si el afiliado ya tuviera aprobado un crédito personal, sólo podrá pedir uno nuevo, siempre y cuando haya cancelado como mínimo un 50% de su deuda. El Fondo rebajará el saldo pendiente del nuevo crédito otorgado.

El préstamo personal, podrá ser respaldado con garantía hipotecaria o fiduciaria, de ¢1,00 a ¢1.500.000,00, con un fiador, de ¢1.500.001,00 a ¢3.000.000,00 con dos fiadores y de ¢3.000.001,00 a ¢5.000.000,00 con tres fiadores o más, los cuales deberán tener suficiente solvencia económica y estar libres de embargo.

El trabajador que al aprobarse su solicitud de crédito y en el momento no tiene capacidad de pago, autoriza al Fondo para que cancele sus deudas, siempre y cuando le quede liquidez para hacerle frente a su nueva deuda con el Fondo.

42.      BIS. Préstamos sobre su ahorro obrero. Así mismo, el socio que no tenga créditos pendientes podrá solicitar un préstamo personal sobre sus propios ahorros obreros de períodos anteriores y ahorro obrero extraordinario, dejando como única garantía los ahorros siempre que no tenga otros saldos pendientes en otras líneas de crédito. El tipo de interés para préstamos personales será del 12% sobre saldos y plazo máximo de 60 meses.

Artículo 43.—De los prestamos de emergencia.  Se entiende por emergencias, única y exclusivamente, los casos de enfermedad, muerte, tratamientos odontológicos y médicos, embargos, orden de captura por pensión alimentaria, accidentes de tránsito y hechos de la naturaleza (casos fortuitos ó de fuerza mayor), y a aquellos casos muy calificados. Estos préstamos serán aprobados luego de verificados los requisitos con o a criterio de la Junta Administradora del Fondo y con la firma de dos directivos propietarios. El asociado podrá optar por un préstamo de emergencia después de tres meses de estar afiliado al Fondo de Ahorro.

El tipo de interés para esta línea de crédito será del doce por ciento (12%) anual sobre saldos, un plazo máximo de sesenta (60) meses – cinco (5) años y el monto máximo hasta por ¢ 600.000,00 (Seiscientos mil colones).

Se otorgará préstamo de emergencia cuando se justifiquen debidamente ante el Fondo. Este rubro será para cubrir necesidades de emergencia que afecten directamente al núcleo familiar hasta tercer grado de consanguinidad.

Para esta línea de crédito el préstamo tendrá como garantía los ahorros del afiliado en primera instancia debiendo el solicitante firmar pagaré a favor del Fondo. Sin embargo cuando la situación lo amerita se pedirán garantías colaterales como fiadores.

La persona que tiene préstamo de emergencia pueda optar por otro préstamo de emergencia siempre y cuando aporte la documentación de respaldo que justifique esa real necesidad.

Podrá optar por un segundo o tercer préstamo de emergencia, sin haber cancelado el anterior o anteriores, cuando se presente la causa de muerte dentro del núcleo familiar del primer grado de consanguinidad.

El préstamo de emergencia, podrá ser respaldado a través de la firma de un pagaré, en el tanto tenga capacidad de pago.

Las sumas acreditadas a cada asociado del Fondo y los respectivos intereses se constituirán en cada caso en forma individual y serán garantía privilegiada y obligatoria de los créditos de emergencia otorgados sin garantía fiduciaria y se aplicarán a las deudas cuando el trabajador renuncie al Fondo o cese sus funciones con JAPDEVA.

El asociado podrá optar por un préstamo de emergencia después de haber transcurrido los tres meses de ser afiliado al Fondo de Ahorro.

Artículo 44.—Préstamos para microempresa. Tendrán derecho a ese tipo de préstamo todos los afiliados que posean o pretendan poseer una unidad productiva de carácter permanente y cuya viabilidad de éxito esté sustentada en un proyecto de factibilidad técnicamente realizado, de conformidad con las mediciones de mercado, financieras, económicas y de logísticas que se aplican en esta materia.

Dentro de ésta línea se consideran:

a.   Pequeña industria.

b.  Agro-industria.

c.   Agropecuario.

d.  Comercio.

e.   Compra de vehículos que vayan a ser destinados al desarrollo y explotación de la microempresa.

El financiamiento máximo será de ¢3.500.000,00 de colones, el interés será del 15% sobre saldos y el plazo de 60 meses.

Para ser sujeto de crédito de microempresa, deberá tener dos años de estar cotizando para el Fondo de Ahorro.

Artículo 45.—De la solicitud de préstamo. La solicitud de préstamo de microempresa, en adelante “la solicitud” será tramitada por la administración del Fondo mediante un proceso que incluye la orientación al usuario.

El solicitante adjuntará a la solicitud una carta de justificación del préstamo, un estudio de factibilidad de la microempresa, y documentos que demuestren su conocimiento de la actividad, así como evidencia de su capacidad administrativa, financiera y técnica para administrar el negocio. Asimismo deberá indicar si el negocio es nuevo o se trata de una inversión de capital a un negocio preestablecido, si cuenta con estructura física para asentar la microempresa o si la misma no es necesaria por el giro del negocio. Para el financiamiento de trabajo o estructuras físicas, el solicitante deberá presentar además la respectiva cotización de los costos de la obra, cuya construcción será debidamente supervisada por profesional designado por la Junta Administradora al efecto, a fin de establecer los avances de las obras. Bajo ninguna circunstancia se recibirá la solicitud sin que se adjunten todos los documentos respectivos.

Artículo 46.—Del conocimiento de las solicitudes. Todas las solicitudes serán conocidas por la Junta Administradora de conformidad con el orden en que fueron presentadas, contando como fecha de partida aquella en que fuera recibida con todos los requisitos establecidos en el artículo 2. La Junta tomará la decisión final con respecto a la solicitud, denegando o aprobando el préstamo, así como el monto autorizado en cada caso, cuando cuente con disponibilidad presupuestaria.

Artículo 47.—Lugar de explotación de la microempresa. No se otorgarán créditos para microempresas que vayan a ser explotadas fuera de la Provincia de Limón, exceptuando los de aquellos trabajadores que laboren en las oficinas de JAPDEVA fuera de la provincia de Limón.

Artículo 48.—El contrato de préstamo. El afiliado y sus fiadores, formalizarán un “contrato de préstamo de Microempresa”, mediante el cual se obligan al cumplimiento de los compromisos adquiridos. Dichos contratos estarán debidamente numerados y elaborados en papelería del Fondo, y serán firmados por el Administrador del Fondo, el Presidente de la Junta Administradora, el solicitante del préstamo, en su caso el fiador o fiadores. La suscripción del contrato se realizará en el momento que la Administración determine.

Artículo 49.—Las garantías. Los préstamos serán respaldados con garantía hipotecaria, prendaria o fiduciaria, de conformidad con las siguientes reglas: si el prestatario posee bienes inmuebles y, si su valor es suficiente para respaldar la deuda, deberá rendirse garantía hipotecaria. Si no hay bienes inmuebles, se procederá a dejar prendados aquellos bienes susceptibles de gravarse por esta vía. En última instancia, se rendirá garantía fiduciaria, con dos fiadores, trabajadores fijos de JAPDEVA, cuyos salarios por separado puedan respaldar la deuda y se encuentren libres de embargo. No calificarán como fiadores aquellos funcionarios que tengan la opción de pensionarse durante el período en que esté pendiente la deuda.

En lo que este artículo sea omiso, se aplicarán las otras normas que sobre este aspecto contenga el Reglamento General del Fondo.

Artículo 50.—El incumplimiento de las obligaciones del prestatario. La Junta Administradora del Fondo queda facultada para vigilar el uso que el prestatario haga del préstamo. La desviación de los dineros hacia fines diferentes al desarrollo de la Microempresa para la cual fue aprobado el préstamo, el incumplimiento de cualquier cláusula estipulada en el contrato de Microempresa, así como el no presentar los documentos que la Junta Administradora del Fondo requiera, tales como facturas autorizadas por Tributación Directa, informes contables, informes de inventario y cualquier otro documento necesario, será considerado incumplimiento grave, lo que faculta a JAPDEVA para dar por vencida la obligación y cobrar por la vía correspondiente la totalidad de la deuda con sus respectivos intereses y cualquier otro rubro por gastos en que haya incurrido. En este caso se calcularán los intereses de conformidad con la tasa de mercado máxima para este tipo de crédito en el Sistema Bancario Nacional imperante a la época en que se determinó que hubo incumplimiento. Para poder realizar el cobro en la vía ejecutiva, de previo la Junta Administradora deberá haber determinado la existencia del incumplimiento, garantizando el debido proceso y el derecho de defensa, de conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, designando al efecto un Comité Investigador de los hechos integrado por dos personas de la Junta, el Administrador y el asesor legal del Fondo, quienes estudiarán el expediente y emitirán una recomendación a la Junta Administradora del Fondo.

Artículo 51.—La pérdida del derecho al préstamo. El afiliado debe formalizar su préstamo en un plazo máximo de 60 días naturales a partir de la fecha de aprobación de su solicitud por la Junta Administradora del Fondo, salvo caso de fuerza mayor debidamente demostrada a satisfacción de la Junta Administradora. Transcurrido ese plazo, su solicitud volverá a esperar turno al final de la lista de solicitantes que haya en ese momento. Cualquier cambio de naturaleza del fin de la Microempresa deberá ser autorizado por la Junta Administradora del Fondo de previo a su realización.

Artículo 52.—La presentación de informes. Una vez firmado el contrato de préstamo para microempresa, el prestatario queda obligado a presentar, dentro del mes siguiente al cierre fiscal, el informe contable del estado de las operaciones. La Junta administradora del Fondo se reserva el derecho de visitar periódicamente la microempresa con el fin de determinar el desarrollo del proyecto.

El prestatario mantiene su obligación de cancelar el préstamo en las condiciones en que le fue concedido, aún cuando del informe de contabilidad se dedujere que la empresa está presentando pérdidas, caso en el cual el Fondo le prestará la ayuda que esté a su alcance para solucionar los problemas que se estén presentando.

No obstante, si aún en esas condiciones el prestatario decidiere el cierre del negocio, el préstamo se mantendrá pero se le aplicará la tasa de mercado máxima para este tipo de crédito en el Sistema Bancario Nacional imperante en ese momento.

Artículo 53.—Los desembolsos. Los desembolsos podrán ser tantos como sean necesarios de conformidad con el estudio de factibilidad y el plan de inversión. El prestatario deberá, en un plazo de quince días hábiles posteriores a cada desembolso, presentar las facturas debidamente canceladas y autorizadas por Tributación Directa, en original y copia. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la aplicación de lo establecido en el artículo 50 de este reglamento.

Artículo 54.—Los rebajos. El prestatario autoriza a JAPDEVA para que vía planilla se deduzca los pagos respectivos de las cuotas de amortización del préstamo. En caso de que no practique el rebajo vía planillas, el prestatario deberá presentarse al Fondo a hacer el pago correspondiente. La primera cuota se rebajará del cheque con el que se gira el primer desembolso.

Artículo 55.—De los préstamos para vehículo. Tendrá derecho todo afiliado de acuerdo a la normativa vigente en los reglamentos y puedan ser sujetos de crédito, según la prioridad establecida en este reglamento. El monto máximo será de ¢4.000.000,00 de colones, la tasa de interés será del 15% sobre saldos y el plazo máximo de 96 meses.

El modelo no podrá ser superior a ocho (8) años de antigüedad, la garantía será prendaria o hipotecaria, debidamente inscrita en el Registro de Prendas o de la propiedad, siempre y cuando así lo considere la Junta Administradora.

Los vehículos serán evaluados por un profesional competente escogido de la lista de elegibles que el Fondo mantenga actualizada.

Compra de vehículo que vaya a ser destinado a uso personal y no para explotación comercial.

Para ser sujeto de crédito de vehículo deberá tener dos años de estar cotizando para el Fondo de Ahorro.

El préstamo de vehículo, podrá ser respaldado con garantía hipotecaria ó prendaria, con su respectiva póliza que será adquirida a nombre del Fondo de Ahorro por cuenta del trabajador, a través del agente de seguros del Fondo de Ahorro. El Fondo de Ahorro deducirá del préstamo de vehículo la primera y segunda cuota, que serán depositadas al INS con el objeto de que la póliza se mantenga al día. El monto de las cuotas subsiguientes se sumaran a la amortización del crédito, cuotas que serán deducidas vía planilla del salario del trabajador para lo cual este deberá otorgar la respectiva autorización.

Artículo 56.—Crédito para estudios académicos de afiliados (a) e hijos (a). El mismo será regulado de conformidad con lo que establece, el reglamento para Estudios Académicos de Afiliados(a) e Hijos(a), aprobado por la Junta Administradora del Fondo de Capital y Ahorro. El Financiamiento máximo será de ¢1.000.000,00, con una tasa de interés del 15% y un plazo de 5 años sobre saldos, (readecuar monto por cada giro o monto girado).

También se podrá considerar este préstamo para compra de material didáctico y práctico.

Para ser sujeto de crédito de estudios deberá tener un año de estar cotizando para el Fondo de Ahorro.

El préstamo para estudios académicos de afiliados(a) e hijos(a), podrá ser respaldado con garantía hipotecaria, prendaria o fiduciaria, con un mínimo de dos fiadores.

Artículo 57.—Préstamo de cancelación de saldos. Para ser sujeto de crédito de Cancelación de Saldos, deberá tener dos años de estar cotizando para el Fondo de Ahorro.

Se establece la línea de Préstamo de cancelación de saldos para utilizarlo en las necesidades de los afiliados. Deberá cancelar como mínimo un 50% a las cuentas que tiene con el Fondo de Ahorro y con el restante el Fondo podrá cancelar sus deudas externas, bajo las siguientes condiciones, un tope máximo de ¢10.000.000,00, una tasa de interés del 13% anual sobre saldo, a 10 años plazo.

El préstamo de cancelación de saldos, deberá ser respaldado desde ¢1,00 a ¢4.000.000,00 con garantía fiduciaria, y de ¢4.000.001,00 hasta ¢10.000.000,00 con garantía hipotecaria.

No se podrá aplicar la doble garantía (fiduciaria – hipotecaria), en los préstamos de ¢1,00 a ¢4.000.000,00 y de ¢4.000.001,00 a ¢10.000.000,00.

Para el trámite anterior, el solicitante deberá justificar los saldos certificados de las diferentes entidades financieras o bancarias, para lo cual la Junta se reserva el derecho de solicitar la documentación necesaria de las cuentas que adeuda. Si la falsedad se detecta durante el trámite de la solicitud, esta se dará por anulada. Pero si se llegara a determinar falsedad cuando se haya girado el dinero, se procederá a dar por vencida la operación y el trámite de cobro judicial. Para estos casos se procederá a la aplicación de la tasa de préstamo personal del Banco Nacional de Costa Rica.

Artículo 58.—Préstamo de cancelación de deudas o amortización con el fondo de capital y ahorro. Cancelación u amortización de saldos sobre préstamos tramitados a través del Fondo, con el monto acumulativo del ahorro personal y el aporte patronal a través de un asiento contable.

Para ser sujeto a cancelar o amortizar sus deudas con ahorros, deberá contar de manera gradual con más de quince (15) años en adelante de estar afiliado al Fondo de Ahorro, de tal forma que para no desfinanciar el mismo, no podría aplicarse esta opción a la totalidad de afiliados, quienes gradualmente acumularían los años solicitados y gozarán del beneficio de cancelación del saldos que se llevará a cabo bajo las siguientes condiciones:

a)  Solicitud formal y por escrito del afiliado para gozar de éste beneficio. (Véase artículo 124, párrafo sexto, inciso a) de la Convención Colectiva de JAPDEVA Vigente).

b)  Afiliados cuya deuda es inferior al monto del ahorro acumulado.

c)  Afiliados cuya deuda supera lo ahorrado.

d)  Aplicación hasta un máximo de 300 solicitudes automáticas anuales bajo estas condiciones anteriores, con el objetivo de no descapitalizar el Fondo de Capital y Ahorro.

e)  Es entendible que aquel afiliado cuya deuda sea inferior al ahorro acumulado, el remanente queda acreditado a la cuenta individual que tiene el afiliado con el Fondo de Ahorro.

f)   La cancelación o amortización de las deudas contraídas con el Fondo de Ahorro, serán amortizadas o canceladas con el ahorro acumulado.

g)  Los nuevos créditos para estos afiliados estarán condicionados a los recursos disponibles, tendrán prioridad los afiliados que no se acogieron al plan.

Artículo 59.—Préstamo automático. Préstamo automático de hasta ¢550.000,00 (Quinientos cincuenta mil colones), con un interés del quince por ciento (15%) anual sobre saldos, a un plazo de tres (3) años – treinta y seis meses, sin fiadores, con capacidad de pago y formalización a través de un pagaré a favor del Fondo de Capital y Ahorro.

Para ser sujeto de crédito de préstamo automático, deberá tener tres meses de estar cotizando.

Artículo 60.—De las pólizas. Todo prestatario de crédito del Fondo debe suscribir ante el Instituto Nacional de Seguros o una Entidad Financiera y mantener una póliza de incendio a favor de JAPDEVA y una póliza colectiva de saldos deudores para todos los acreedores del Fondo.

En caso de que el afiliado(a) fallezca durante la vigencia del crédito, la administración suspenderá a partir de esa fecha el registro contable de los intereses y solicitará al Instituto Nacional de Seguros el reintegro del principal adeudado hasta la fecha de su fallecimiento, es decir, no correrán nuevos intereses

El Fondo automáticamente dentro de cada crédito rebajará la póliza que corresponda.

En los préstamos para adquisición de vehículo, donde se ofrece en garantía el auto, el Fondo incluirá en la cuota mensual el monto correspondiente a todas las coberturas de riesgo, durante todo el plazo que dure el préstamo.

El propietario en todas las pólizas tiene que dejar como acreedor a JAPDEVA (Fondo de Capital y Ahorro).

Artículo 61.—De los atrasos en las obligaciones. Tanto para los trabajadores como para los que han dejado de serlo, la falta de pago de una mensualidad, dará por vencida la obligación y exigible la totalidad de las obligaciones.

Artículo 62.—Del desvío de los fondos. Aquel asociado que se le compruebe desvío en el uso de los fondos o cuando el Fondo haya tenido que recurrir a la vía judicial para recuperar los saldos, se le aplicará la tasa actual de mercado.

CAPÍTULO VII

De las garantías

Artículo 63.—El Fondo respaldará la recuperación de los dineros dados en préstamo mercantil mediante garantías hipotecarias, prendarias, fiduciarias y otras complementarias que disponga la Junta Administradora del Fondo cuando lo amerite un caso específico según sean los requisitos de cada línea de crédito.

No podrán constituirse en fiadores los miembros de la Junta Administradora del Fondo. Los demás afiliados(as) solo podrán servir como garantes hasta cinco fianzas, incluyendo hipotecas, prendarias, colaterales.

Si al deudor no se le rebajan sus cuotas vía planillas de JAPDEVA, debe presentarse ante el Banco respectivo a gestionar el depósito y traer copia al Fondo a efectos que se le acrediten dichas sumas.

Únicamente en el caso de la segunda etapa de los cocos, se autoriza la constitución de garantía fiduciaria en vivienda con cuatro fiadores y reparación con tres fiadores u otra propiedad inscrita.

Una vez que JAPDEVA les otorgue la escritura, en el acto se libere la garantía fiduciaria y se hipoteque la propiedad a favor del Fondo de Ahorro”.

Artículo 64.—La concesión de un préstamo implica la autorización del deudor al Fondo y a JAPDEVA en forma irrevocable para deducir del salario vía planillas la suma mensual convenida para amortización del capital e interés del préstamo.

Todos los gastos y obligaciones relacionados con el préstamo se deducirán del monto aprobado.

En caso de que por cualquier razón no se hubiere rebajado el préstamo vía planilla, el deudor se compromete a cancelar a favor del Fondo en la cuenta Bancaria correspondiente, la cuota preestablecida. Debiendo presentar copia de dicho depósito en las oficinas del Fondo. De lo contrario el Fondo tendrá por vencida la obligación y procederá a ejecutar la misma según lo establecido en el artículo 41 de este Reglamento.

Artículo 65.—De las garantías privilegiadas. Los saldos acreditados a cada trabajador servirán de garantía privilegiada aplicable luego de un atraso de dos mensualidades consecutivas. Si aún así se mantienen saldos al descubierto se tramitará el cobro judicial.

Todas las partes involucradas deben firmar un documento de autorización para que tanto los ahorros de los fiadores como de los deudores se apliquen por medio de la administración del Fondo, en caso de deudas pendientes, sean deudas del deudor o de los fiadores.

Artículo 66.—La Junta del Fondo o a quienes ésta designe, así como los órganos de control de JAPDEVA, están ampliamente facultados para inspeccionar y fiscalizar durante la vigencia del préstamo, por los medios que juzgue conveniente, todo lo relacionado con las operaciones e inversiones hechas.

Artículo 67.—La negativa del deudor a presentar en el tiempo establecido los documentos justificadores de la aplicación del dinero recibido, o la comprobación durante el proceso de la ejecución del plan de inversión, dará derecho a la Junta para considerarla vencida y exigible ejecutivamente la totalidad de la deuda. A la vez quedará obligado a pagar el tipo de interés máximo vigente que para esa línea de crédito exista en el Sistema Bancario Nacional a esa misma fecha.

Artículo 68.—La Junta del Fondo podrá revisar y variar cada seis meses las condiciones de los préstamos en lo referente a montos, plazos y tasas de interés, con previa audiencia conferida a las Juntas Directivas de JAPDEVA y SINTRAJAP para que se pronuncien al respecto.

Esta variación no tendrá efectos retroactivos a los créditos ya formalizados.

CAPÍTULO VIII

De los profesionales asesores

Artículo 69.—El Fondo contará con la asesoría de profesionales en diversas ramas, quienes prestarán sus servicios a la administración y a los afiliados(a) del Fondo.

El profesional en ingeniería nombrado hará primeramente un avalúo de la propiedad que se ofrece en garantía.

El avalúo se efectuará siguiendo las normas utilizadas para la fijación de precios de inmuebles.

Tendrá como funciones las siguientes:

a.   Revisar y recomendar el presupuesto de construcción, el contrato y los planos respectivos.

b.  Actuar en nombre del Fondo en la fiscalización de la obra, velando porque se cumplan las condiciones establecidas en el contrato y en los planos constructivos.

c.   Determinar el monto de cada partida a girar, de acuerdo con el avance de la obra y recomendar al Fondo el desembolso, condicionado a que el ingeniero responsable de la obra tenga la bitácora debidamente llena y con una visita mínima a la construcción de una vez por semana. Sus acciones deben enfocarse siempre a proteger los intereses del Fondo en primer término, y el de los afiliados(a).

En el trámite de los créditos de vivienda no se atenderán solicitudes en que el ingeniero responsable sea el profesional contratado por el Fondo para la fiscalización de la obra, por eventuales conflictos de intereses inconveniente para las partes. Cuando no exista ingeniero responsable de la obra, el asociado autorizará al Fondo para contratar la inspección técnica de la obra, y el costo correrá por cuenta del asociado.

Los profesionales en Derecho velarán porque los bienes muebles e inmuebles ofrecidos en garantías, estén aptos para garantizar el crédito; garantizando la inscripción en el Registro Nacional. Rendirán informes mensuales sobre los documentos pendientes de inscripción.

No se le pagarán los honorarios que le corresponden a este profesional sino presenta la inscripción en el Registro Nacional. Se exceptúa de esta condición a aquellas escrituras que no se pueden inscribir por causas no atribuibles al notario.

El asesor legal, rendirá un informe mensual sobre los casos en cobro judicial.

La contratación de profesionales debe hacerse por concurso público, tratando de garantizar la mayor participación posible, las mejores condiciones de contratación para el Fondo y la contratación de profesionales con alto grado de idoneidad para el ejercicio del cargo.

Para los préstamos de microempresa y otros que requieran conocimientos especiales, el Fondo podrá contratar profesionales con la especialidad; para analizar los estudios correspondientes.

CAPÍTULO IX

Celebración de asambleas generales

Artículo 70.—De conformidad con lo que establece el artículo 124 de la Convención Colectiva de Trabajo de JAPDEVA, se establece el presente Reglamento Interno de Funcionamiento de la Asamblea General del Fondo de Capital y Ahorro de los Trabajadores de JAPDEVA, la cual estará formada por todos los trabajadores afiliados al Fondo y amparados por la Convención Colectiva.

Artículo 71.—Son atribuciones de la Asamblea General del Fondo:

a.   Nombrar un representante propietario y un suplente para integrar la Junta administradora del Fondo.

b.  Aprobar los informes del Presidente, Tesorero y Fiscal del Fondo sobre la marcha del mismo y el estado de cuentas, detallando aspectos como ahorro, aporte de JAPDEVA, intereses ganados, saldos y otros.

c.   Presentar propuestas y mociones para el mejoramiento del Fondo de conformidad con los objetivos establecidos en la Convención Colectiva de Trabajo de JAPDEVA y SINTRAJAP; las cuales una vez aprobadas serán llevadas por el Representante de la Asamblea ante la Junta del Fondo para su debido análisis, discusiones y trámite posterior.

d.  Aprobar la capitalización extraordinaria de los remanentes del Fondo para fines específicos, a plena voluntad del trabajador.

e.   Solicitar estudios técnicos de auditoria o financieros que considere convenientes.

Artículo 72.—Con el afán de estimular la participación de los afiliados(a) en las asambleas, el Fondo destinará como máximo un 2.5% del gasto administrativo para la compra de obsequios que se rifaran entre sus afiliados(a).

Artículo 73.—La Asamblea se realizará el tercer viernes de febrero de cada año, y para efectos de convocatoria la Junta del Fondo enviará a cada trabajador con ocho (8) días hábiles de anticipación la convocatoria con la agenda incluida. La administración entregará previo a la Asamblea a cada afiliado una copia de los estados financieros con cierre del último período.

La Asamblea podrá reunirse extraordinariamente a solicitud de la Junta Administrativa del Fondo o con la firma de al menos el diez por ciento (10%) de los afiliados al Fondo.

Artículo 74.—La Asamblea se reunirá en primera convocatoria con la mitad más uno de los afiliados(a). En caso de que no se alcance dicho quórum, se reunirá en segunda convocatoria una hora después con los afiliados(a) presentes.

Artículo 75.—Para efecto de los nombramientos de representantes propietario y suplente en el Fondo, resultará electo quien alcance la mayoría simple de los votos de los afiliados(a) presentes; en cualquier asunto sometido a votación a la Asamblea se seguirá similar criterio.

La votación será Secreta, mediante boletas que se entregará a cada Asociado en el momento de la votación.

Artículo 76.—La Asamblea estará presidida por el Presidente del Fondo, quien otorgará el uso de la palabra y dirigirá la asamblea.

De todo lo tratado en la Asamblea se dejará constancia por escrito en el libro de actas, que para tal efecto llevará la secretaría de la Junta Administradora del Fondo.

CAPÍTULO X

De los medios de impugnación

Artículo 77.—De las clases de recursos. Habrá dos tipos de recursos para ser ejercidos ante la Junta Administradora a saber: revocatoria y apelación.

Artículo 78.—Del recurso de revocatoria. El recurso de revocatoria procede contra las decisiones que emanen del seno de la Junta Administradora. Podrá ser interpuesto en forma verbal o escrita por cualquier directivo ya sea en el mismo momento en que se adopte la decisión, o en sesión posterior fundamentando debidamente la solicitud.

En la misma forma establecida anteriormente, cualquier asociado o funcionario del Fondo que se vea afectado por un acuerdo o decisión de la Junta Administradora podrá plantear un recurso en forma escrita.

Los recursos de revocatoria interpuestos serán resueltos en la misma sesión o bien en la siguiente según sea el caso, salvo que la Junta considere necesario más tiempo para resolverlo, pero en ningún caso podrá excederse de treinta días hábiles para fallarlo. Si no hubiese decisión se tendrá por rechazado.

Artículo 79.—Del recurso de apelación. Los afiliados(as) del Fondo tendrán derecho a presentar recurso de apelación ante la Junta del Fondo.

La Junta administradora conocerá en apelación todos los actos, acuerdos y resoluciones emanadas de la Administración y de las Comisiones, cuando consideren que afectan sus derechos.

El recurso deberá ser interpuesto a partir del momento de la notificación del acto.

El recurso debe ser dirigido a la Junta Administradora y presentado ante el administrador o administradora del Fondo.

La Junta Administradora rechazará de plano los recursos que no sean presentados en la forma indicada.

La Junta resolverá en un plazo de quince (15) días hábiles y cuando ésta considere necesario, podrá escuchar los agravios del recurrente, quien podrá hacerse acompañar por un asesor. Contra lo resuelto no cabrá recurso alguno.

Además tiene el derecho de ser escuchado en sus argumentaciones cuando así lo considere y lo solicite formalmente.

CAPÍTULO XI

Disposiciones finales

Artículo 80.—Para reformar el presente reglamento se requiere una votación calificada de cuatro votos de los miembros de la Junta de Administración, siguiendo los procedimientos establecidos por el artículo 124 de la Convención Colectiva y la Legislación vigente y debe ser aprobado por la Junta Directiva de JAPDEVA y SINTRAJAP.

Artículo 81.—El presente Reglamento rige a partir de su publicación en La Gaceta.

Aprobado por unanimidad acuerdo firme

Aprobado por la Junta Directiva de SINTRAJAP en la sesión Nº 15 del día martes 12 de junio del 2007.

Aprobado por la Junta Directiva de JAPDEVA en la sesión Extraordinaria Nº 33-2007 celebrada el día 24 de julio del 2007.

Este reglamento fue reformado por la Junta Administradora del Fondo y Ahorro con los siguientes directivos a cargo:

Sr. Adrián O´neal Torres                              Presidente

Bach. Antonio Wells Medina                       Vicepresidente

Licda. Danuria Parker Hodgson                   MBA Tesorera

Lic. Wilfredo Mena Tijerino                        MBA Fiscal

Sr. Julio Montero Carranza                          Vocal

Licda. Roxana Metchore Brown                  Suplente

Sra. Irma Allen Watson                                Suplente

Sr. Carlos Castro Vargas                              Suplente

San José, 6 de agosto del 2007.—Víctor Brooks Pecou, Subjefe Administrativo.—1 vez.—(O. C. Nº 85680).—C-409245.—(67107).

REMATES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE PIGNORACIÓN

El Proceso de Pignoración (Monte Popular) del Banco Popular y de Desarrollo Comunal avisa que a las once horas del día 25 de agosto del 2007, se remataran al mejor postor las garantías de las operaciones de crédito que tengan tres o más cuotas de atraso o que su fecha de cancelación este vencida. El remate se efectuara en San José, calle primera, avenida nueve y once o de Radiográfica Costarricense 250 metros al norte, oficina del Centro de Crédito sobre Alhajas Amón. Remate Nº 415.

AGENCIA 03

ALHAJAS

Operación                        Descripción                           Base remate          Operación                      Descripción                                   Base remate

03-60-775965-0      LOTE DE ALHAJAS                          338.819,75        03-60-776179-5         LOTE DE ALHAJAS                                163.065,65

03-60-776325-5      LOTE DE ALHAJAS                            52.413,95        03-60-779560-4         LOTE DE ALHAJAS                                  64.061,55

03-60-781643-1      LOTE DE ALHAJAS                            71.250,80        03-60-788476-5         LOTE DE ALHAJAS

                                                                                                                                                           10 K 36 14 K 11 18                                2.504.911,45

03-60-788479-8      LOTE DE ALHAJAS                                                    03-60-788782-7         LOTE DE ALHAJAS

                                18 K PS 1124 G                                 7.158.909,70                                           10 K PS 73 G                                             261.047,70

03-60-788810-9      LOTE DE ALHAJAS

                                10 K PS 67.7 G                                     225.800,75

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 09          10.840.281,30

AGENCIA 04

ALHAJAS

Operación                        Descripción                           Base remate          Operación                      Descripción                                   Base remate

04-60-787586-2      LOTE DE ALHAJAS                          169.539,95        04-60-787697-0         LOTE DE ALHAJAS                                  24.666,85

04-60-787729-9      LOTE DE ALHAJAS                            37.587,55        04-60-787732-0         LOTE DE ALHAJAS                                  37.703,25

04-60-787955-6      LOTE DE ALHAJAS                            82.212,45        04-60-788183-1         LOTE DE ALHAJAS                                  25.159,15

04-60-788279-6      LOTE DE ALHAJAS                            92.937,15        04-60-788306-2         LOTE DE ALHAJAS                                  21.941,00

04-60-788309-5      LOTE DE ALHAJAS                          188.692,45        04-60-788313-2         LOTE DE ALHAJAS                                153.412,85

04-60-788325-4      LOTE DE ALHAJAS                            20.860,75        04-60-788355-4         LOTE DE ALHAJAS                                  58.730,55

04-60-788509-0      LOTE DE ALHAJAS                          424.108,85        04-60-788560-0         LOTE DE ALHAJAS                                  29.208,55

04-60-788575-7      LOTE DE ALHAJAS                            46.807,75        04-60-788608-9         LOTE DE ALHAJAS                                  70.879,45

04-60-788617-6      LOTE DE ALHAJAS                            17.571,30        04-60-788672-4         LOTE DE ALHAJAS                                  87.133,85

04-60-788727-0      LOTE DE ALHAJAS                            96.035,60        04-60-788737-3         LOTE DE ALHAJAS                                  27.574,00

04-60-788807-7      LOTE DE ALHAJAS                          149.203,50        04-60-788843-3         LOTE DE ALHAJAS                                110.296,05

04-60-788845-2      LOTE DE ALHAJAS                          801.491,00        04-60-788855-5         LOTE DE ALHAJAS                                  63.833,85

04-60-789501-7      LOTE DE ALHAJAS                            33.881,95        04-60-792773-3         LOTE DE ALHAJAS                                111.509,30

04-60-792786-9      LOTE DE ALHAJAS                          511.377,80        04-60-792834-4         LOTE DE ALHAJAS                                750.668,95

04-60-792880-5      LOTE DE ALHAJAS                          178.446,10        04-60-792891-1         LOTE DE ALHAJAS                                365.668,25

04-60-792923-0      LOTE DE ALHAJAS                          114.585,60        04-60-793027-9         LOTE DE ALHAJAS                                114.726,40

04-60-793064-9      LOTE DE ALHAJAS                            40.766,45        04-60-793077-6         LOTE DE ALHAJAS                                282.453,05

04-60-793101-0      LOTE DE ALHAJAS                          497.839,75        04-60-793121-5         LOTE DE ALHAJAS                                385.379,25

04-60-793133-7      LOTE DE ALHAJAS                          179.932,35        04-60-793158-6         LOTE DE ALHAJAS                                  80.342,60

04-60-793178-3      LOTE DE ALHAJAS                            78.078,70        04-60-793184-8         LOTE DE ALHAJAS                                176.767,20

04-60-793208-2      LOTE DE ALHAJAS                          158.523,65        04-60-793244-7         LOTE DE ALHAJAS                                111.808,90

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 42            7.010.343,95

04-60-787660-1      LOTE DE ALHAJAS                          143.896,30        04-60-792103-8         LOTE DE ALHAJAS                                  37.983,45

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 02           181.879,75

AGENCIA 06

ALHAJAS

Operación                        Descripción                           Base remate          Operación                      Descripción                                   Base remate

06-60-780208-8      LOTE DE ALHAJAS                            43.261,90        06-60-780364-0         LOTE DE ALHAJAS                                  47.465,90

06-60-780493-8      LOTE DE ALHAJAS                          116.945,50        06-60-780922-0         LOTE DE ALHAJAS                                139.063,70

06-60-783149-5      LOTE DE ALHAJAS                            89.002,90        06-60-783725-4         LOTE DE ALHAJAS                                  96.901,05

06-60-784774-7      LOTE DE ALHAJAS                            54.627,75        06-60-784830-8         LOTE DE ALHAJAS                                  84.872,25

06-60-785092-0      LOTE DE ALHAJAS                            29.952,60        06-60-785133-7         LOTE DE ALHAJAS                                  65.904,20

06-60-785223-6      LOTE DE ALHAJAS                            62.531,80        06-60-785254-0         LOTE DE ALHAJAS                                    9.413,80

06-60-785505-7      UNA CADENA                                     54.743,45        06-60-785916-0         LOTE DE ALHAJAS                                  56.738,25

06-60-787360-0      UN ANILLO                                          15.236,00        06-60-787585-4         LOTE DE ALHAJAS                                113.534,45

06-60-787806-8      LOTE DE ALHAJAS                            63.933,60        06-60-789887-9         LOTE DE ALHAJAS                                  56.287,75

06-60-789942-6      UN ANILLO                                          20.071,70        06-60-790050-2         LOTE DE ALHAJAS                                197.683,85

06-60-790056-8      LOTE DE ALHAJAS                          132.071,35        06-60-790057-1         LOTE DE ALHAJAS                                109.623,20

06-60-790074-6      LOTE DE ALHAJAS                            82.178,50        06-60-790085-4         1 PULSERA                                               196.727,05

06-60-790086-8      1 ANILLO                                              12.599,90        06-60-790113-4         LOTE DE ALHAJAS                                159.712,75

06-60-790154-0      LOTE DE ALHAJAS                            35.133,85        06-60-790164-3         LOTE DE ALHAJAS                                  12.077,25

06-60-790177-0      LOTE DE ALHAJAS                          107.510,80        06-60-790192-4         LOTE DE ALHAJAS                                113.453,15

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 30            2.379.260,20

06-60-781023-9      LOTE DE ALHAJAS                          114.682,95        06-60-787150-3         LOTE DE ALHAJAS                                314.719,90

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 02           429.402,85

AGENCIA 07

ALHAJAS

Operación                        Descripción                           Base remate          Operación                      Descripción                                   Base remate

07-60-777798-0      LOTE DE ALHAJAS                            66.322,95        07-60-777867-6         LOTE DE ALHAJAS                                157.975,10

07-60-777958-0      LOTE DE ALHAJAS                            35.077,30        07-60-778048-0         LOTE DE ALHAJAS                                407.005,30

07-60-781268-9      LOTE DE ALHAJAS                            64.077,60        07-60-784378-8         LOTE DE ALHAJAS                                189.403,45

07-60-784471-9      LOTE DE ALHAJAS                            15.444,20        07-60-784525-3         LOTE DE ALHAJAS                                  64.308,30

07-60-784530-4      LOTE DE ALHAJAS                          187.078,60        07-60-784575-0         LOTE DE ALHAJAS                                113.329,35

07-60-784598-9      LOTE DE ALHAJAS                            48.374,60        07-60-784599-2         LOTE DE ALHAJAS                                  76.933,05

07-60-784631-0      LOTE DE ALHAJAS                          275.464,50        07-60-784633-9         LOTE DE ALHAJAS                                288.276,80

07-60-784692-3      LOTE DE ANILLOS                             53.971,90        07-60-784713-5         1 ANILLO                                                     3.848,95

07-60-784737-7      1 PULSO                                                53.206,90        07-60-784744-9         LOTE DE ALHAJAS                                266.253,95

07-60-784770-2      LOTE DE ALHAJAS                          137.568,80

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 19            2.503.921,60

07-60-779861-2      LOTE DE ALHAJAS                            23.234,80

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 01             23.234,80

AGENCIA 08

ALHAJAS

Operación                        Descripción                           Base remate          Operación                      Descripción                                   Base remate

08-60-776162-0      LOTE DE ALHAJAS                            99.126,35        08-60-777012-4         LOTE DE ALHAJAS                                  56.233,25

08-60-784212-0      LOTE DE ALHAJAS                            31.787,70        08-60-784564-2         LOTE DE ALHAJAS                                  68.232,35

08-60-784716-0      LOTE DE ALHAJAS                            43.050,45        08-60-784721-0         LOTE DE ALHAJAS                                132.022,85

08-60-784924-7      LOTE DE ALHAJAS                          652.612,00        08-60-787603-5         LOTE DE ALHAJAS                                404.516,15

08-60-787707-3      LOTE DE ALHAJAS                          147.427,10        08-60-787750-0         LOTE DE ALHAJAS                                  56.052,20

08-60-787867-3      1 MEDALLA                                       120.781,35        08-60-787882-9         LOTE DE ALHAJAS                                  69.885,30

08-60-787889-0      LOTE DE ALHAJAS                          260.672,10        08-60-787967-5         LOTE DE ALHAJAS                                120.423,65

08-60-787971-4      LOTE DE ALHAJAS                          101.033,55        08-60-787978-5         LOTE DE ALHAJAS                                  53.818,50

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 16            2.417.674,85

AGENCIA 10

ALHAJAS

Operación                        Descripción                           Base remate          Operación                      Descripción                                   Base remate

10-60-773419-3      LOTE DE ALHAJAS                            43.694,80        10-60-774394-6         LOTE DE 10 K                                          122.428,60

10-60-776942-6      LOTE DE ALHAJAS                            62.302,25        10-60-776988-6         LOTE DE ALHAJAS                                  50.434,05

10-60-777103-3      LOTE DE ALHAJAS                            96.863,50        10-60-777104-7         1 CADENA                                                 19.372,65

10-60-777522-2      LOTE DE ALHAJAS

                                ORO 10 Y 14 K.                                   203.467,05        10-60-779959-2         LOTE DE ALHAJAS                                  64.429,95

10-60-779980-4      1 PULSERA                                           53.183,00        10-60-780134-4         LOTE DE ALHAJAS                                  40.860,65

10-60-780177-1      1CADENA Y 2DIJE N.                         37.904,20        10-60-780249-2         1PULSERA, 2ANILLOS                             38.934,35

10-60-780322-6      1 PULSERA                                           91.623,60        10-60-780327-8         LOTE DE ALHAJAS                                104.866,45

10-60-780384-5      LOTE DE ALHAJAS                            86.392,60        10-60-780408-0         LOTE DE ALHAJAS

                                                                                                                                                           ORO 14 Y 18 K.                                        163.783,30

10-60-780416-3      LOTE DE ALHAJAS ORO 10 K.         53.438,05        10-60-780477-7         LOTE DE ALHAJAS                                  34.255,55

10-60-782944-7      LOTE DE ALHAJAS                            50.269,55        10-60-783002-8         LOTE DE ALHAJAS                                  34.939,70

10-60-783015-5      LOTE DE ALHAJAS                          165.042,30        10-60-783102-0         LOTE DE ALHAJAS                                136.145,60

10-60-783132-8      LOTE DE ALHAJAS                          156.106,05        10-60-783166-6         LOTE DE ALHAJAS                                101.996,35

10-60-783194-7      LOTE DE ALHAJAS ORO 10 K.         58.145,10        10-60-783203-7         LOTE DE ALHAJAS ORO 10 K.            104.711,40

10-60-783209-2      LOTE DE ALHAJAS ORO 10 K.         39.238,65        10-60-783210-7         LOTE DE ALHAJAS ORO 10 K.            228.000,75

10-60-783229-8      LOTE DE ALHAJAS ORI 10 K.          48.017,80        10-60-783242-4         LOTE DE ALHAJAS ORO 10 K.              31.256,65

10-60-783243-0      LOTE DE ALHAJAS ORO 10 K.           7.985,65        10-60-783262-0         LOTE DE ALHAJAS ORO 10 K.              35.108,55

10-60-783265-4      LOTE DE ALHAJAS ORO 10 K.         77.954,40        10-60-783290-2         LOTE DE ALHAJAS ORO 10 K.            176.877,00

10-60-783296-8      LOTE DE ALHAJAS ORO 10 K.       258.892,50        10-60-783301-0         LOTE DE ALHAJAS O 10 K.                    53.798,75

10-60-783322-9      LOTE DE ALHAJAS ORO 10 K.       156.532,40        10-60-783325-3         LOTE DE ALHAJAS ORO 10 K.              35.983,05

10-60-783327-0      LOTE DE ALHAJAS ORO 10 K.         98.654,95        10-60-783332-1         LOTE DE ALHAJAS ORO 10 K.                8.221,25

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 40            3.432.113,00

10-60-773471-9      LOTE DE ALHAJAS                            23.520,90        10-60-781886-6         LOTE DE ALHAJAS                                  93.442,75

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 02           116.963,65

AGENCIA 15

ALHAJAS

Operación                        Descripción                           Base remate          Operación                      Descripción                                   Base remate

15-60-775352-6      LOTE DE ALHAJAS                          130.582,55        15-60-778549-2         LOTE DE ALHAJAS                                171.936,30

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 02               302.518,85

AGENCIA 17

ALHAJAS

Operación                        Descripción                           Base remate          Operación                      Descripción                                   Base remate

17-60-767704-7      LOTE DE ALHAJAS                          318.339,60        17-60-768158-9         LOTE DE ALHAJAS                                  54.902,20

17-60-771188-0      LOTE DE ALHAJAS                            97.243,05        17-60-771492-0         LOTE DE ALHAJAS                                121.600,35

17-60-771607-0      LOTE DE ALHAJAS                          120.062,15        17-60-771621-0         LOTE DE ALHAJAS                                106.670,90

17-60-771625-8      LOTE DE ALHAJAS                            64.725,90        17-60-771647-2         CADENA                                                    54.202,80

17-60-771984-8      LOTE DE ALHAJAS                            55.949,55        17-60-773592-6         LOTE DE ALHAJAS                                  72.958,90

17-60-777183-3      LOTE DE ALHAJAS                            23.033,35        17-60-777243-2         CADENA Y DIJE                                     360.349,60

17-60-777304-5      LOTE DE ALHAJAS                          129.134,65        17-60-777307-8         LOTE DE ALHAJAS                                110.474,15

17-60-777315-3      LOTE DE ALHAJAS                            56.848,65        17-60-777319-0         LOTE DE ALHAJAS                                116.655,35

17-60-777320-4      LOTE DE ALHAJAS                          137.208,25        17-60-777379-0         LOTE DE ALHAJAS                                230.167,15

17-60-777449-1      LOTE DE ALHAJAS                          222.880,35        17-60-777548-1         LOTE DE ALHAJAS                                260.434,10

17-60-780372-8      LOTE DE ALHAJAS                          674.911,75        17-60-780373-3         LOTE DE ALHAJAS                                343.749,75

17-60-780493-0      LOTE DE ALHAJAS                            78.984,35        17-60-780511-0         LOTE DE ALHAJAS                                  72.080,55

17-60-780528-3      LOTE DE ALHAJAS                          241.331,30        17-60-780572-3         LOTE DE ALHAJAS                                  52.575,45

17-60-780628-5      LOTE DE ALHAJAS                            34.593,25        17-60-780700-7         LOTE DE ALHAJAS                                  17.513,30

17-60-780746-5      LOTE DE ALHAJAS                          191.369,65        17-60-780778-4         LOTE DE ALHAJAS                                180.538,55

17-60-780787-1      LOTE DE ALHAJAS                          220.000,55

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 31            4.821.489,45

17-60-776693-6      LOTE DE ALHAJAS                            36.899,75        17-60-780222-9         LOTE DE ALHAJAS                                  44.362,05

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 02             81.261,80

AGENCIA 21

ALHAJAS

Operación                        Descripción                           Base remate          Operación                      Descripción                                   Base remate

21-60-781085-9      LOTE 10 K                                           130.553,00        21-60-783705-0         LOTE DE ALHAJAS 14 K                       149.203,50

21-60-786517-9      LOTE DE ALHAJAS                          341.917,65        21-60-789850-0         LOTE 10 K                                                613.304,75

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 04            1.234.978,90

AGENCIA 22

ALHAJAS

Operación                        Descripción                           Base remate          Operación                      Descripción                                   Base remate

22-60-768404-0      LOTE DE ALHAJAS                            60.850,05        22-60-769927-0         LOTE DE ALHAJAS                                  32.990,35

22-60-770036-0      LOTE DE ALHAJAS                            29.208,55        22-60-770063-8         LOTE DE ALHAJAS                                128.960,75

22-60-770069-3      LOTE DE ALHAJAS                            29.362,65

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 05               281.372,35

AGENCIA 24

ALHAJAS

Operación                        Descripción                           Base remate          Operación                      Descripción                                   Base remate

24-60-770646-1      LOTE DE ALHAJAS                            63.187,45        24-60-776213-5         LOTE DE ALHAJAS                                  67.510,70

24-60-776441-0      LOTE DE ALHAJAS                            92.291,80        24-60-776532-2         LOTE DE ALHAJAS                                  47.720,35

24-60-776753-9      LOTE DE ALHAJAS                            76.278,90        24-60-779440-9         LOTE DE ALHAJAS                                    8.213,05

24-60-779592-5      LOTE DE ALHAJAS                          133.647,90        24-60-779810-8         LOTE DE ALHAJAS                                119.773,50

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 08               608.623,65

AGENCIA 25

ALHAJAS

Operación                        Descripción                           Base remate          Operación                      Descripción                                   Base remate

25-60-772913-0      LOTE DE ALHAJAS                            86.691,15        25-60-775650-7         LOTE DE ALHAJAS                                  31.240,75

25-60-775722-6      LOTE DE ALHAJAS                            53.620,00        25-60-775927-1         LOTE DE ALHAJAS                                  42.750,45

25-60-776114-0      LOTE DE ALHAJAS                            31.021,45        25-60-778542-2         CADENA                                                    31.812,10

25-60-778551-1      LOTE DE ALHAJAS                            25.508,95        25-60-778554-4         LOTE DE ALHAJAS                                  82.017,80

25-60-778676-2      ANILLOS                                               32.914,40        25-60-778703-9         CADENAS C/DIJE                                     35.864,75

25-60-778705-8      LOTE DE ALHAJAS                            23.987,85        25-60-779024-4         LOTE DE ALHAJAS                                116.681,80

25-60-782592-8      LOTE DE ALHAJAS                              7.591,15        25-60-782652-7         LOTE DE ALHAJAS                                  57.056,35

25-60-782761-8      LOTE DE ALHAJAS                            51.137,50        25-60-782806-3         LOTE DE ALHAJAS                                  72.958,15

25-60-782908-4      LOTE DE ALHAJAS                            34.593,25        25-60-782909-8         LOTE DE ALHAJAS                                462.990,00

25-60-782954-1      LOTE DE ALHAJAS                          514.120,85        25-60-782982-2         LOTE DE ALHAJAS                                  72.726,60

25-60-782998-2      LOTE DE ALHAJAS                            39.452,70        25-60-783054-4         LOTE DE ALHAJAS                                  40.458,85

25-60-783055-0      ANILLOS                                               19.433,45        25-60-783066-6         LOTE DE ALHAJAS                                125.354,50

25-60-783099-9      LOTE DE ALHAJAS                          108.191,65

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 25            2.200.176,45

25-60-772987-9      LOTE DE ALHAJAS                            60.634,80

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 01             60.634,80

AGENCIA 27

ALHAJAS

Operación                        Descripción                           Base remate          Operación                      Descripción                                   Base remate

27-60-763160-3      LOTE DE ALHAJAS                            99.586,55        27-60-763524-6         LOTE DE ALHAJAS                                  55.192,90

27-60-764950-8      LOTE DE ALHAJAS                          246.332,80        27-60-767271-7         LOTE DE ALHAJAS 10 K                         71.779,65

27-60-767364-7      LOTE DE ALHAJAS                          117.504,35        27-60-769961-9         LOTE DE 10 K                                            48.464,55

27-60-769990-5      LOTE DE ALHAJAS                          289.854,30        27-60-769994-1         LOTE DE ALHAJAS                                528.654,70

27-60-770017-0      LOTE DE ALHAJAS                          314.853,15

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 09            1.772.222,95

AGENCIA 34

ALHAJAS

Operación                        Descripción                           Base remate          Operación                      Descripción                                   Base remate

34-60-762828-2      LOTE DE ALHAJAS                          358.021,70

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 01               358.021,70

34-60-761465-2      LOTE DE ALAJHAS                          132.058,55        34-60-761711-6         LOTE DE ALHAJAS                                  93.111,00

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 02           225.169,55

AGENCIA 47

ALHAJAS

Operación                        Descripción                           Base remate          Operación                      Descripción                                   Base remate

47-60-754976-7      LOTE DE ALHAJAS                            39.542,75        47-60-755595-2         LOTE DE ALHAJAS                                141.712,75

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 02               181.255,50

47-60-754766-9      LOTE ALHAJAS                                   13.265,20

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 01             13.265,20

AGENCIA 60

ALHAJAS

Operación                        Descripción                           Base remate          Operación                      Descripción                                   Base remate

60-60-754416-3      LOTE DE ALHAJAS                            52.350,60        60-60-755132-6         LOTE DE ALHAJAS                                  17.814,10

60-60-755178-8      LOTE DE ALHAJAS                            68.071,85        60-60-756116-0         LOTE DE ALHAJAS                                132.672,10

60-60-756120-7      LOTE DE ALHAJAS                          257.833,80        60-60-756128-1         LOTE DE ALHAJAS                                123.247,10

60-60-756130-0      LOTE PARA FUNDIR                         16.592,95        60-60-756169-8         LOTE DE ALHAJAS                                  49.526,25

60-60-756202-0      LOTE DE ALHAJAS                            39.525,60        60-60-756203-6         LOTE DE ALHAJAS                                  35.966,80

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 10               793.601,15

AGENCIA 63

ALHAJAS

Operación                        Descripción                           Base remate          Operación                      Descripción                                   Base remate

63-60-751266-8      1 ANILLO                                              38.365,80        63-60-751619-4         ANILLO C/BRILL DAMA                        46.833,10

63-60-751653-1      LOTE DE ALHAJAS                          382.923,20        63-60-751674-2         LOTE A                                                     108.313,75

63-60-751680-9      LOTE DE ALHAJAS                            27.016,05        63-60-751748-2         LOTE DE ALHAJAS                                256.246,05

63-60-751759-9      LOTE DE ALHAJAS                            29.231,00        63-60-751763-6         LOTE DE ALHAJAS                                133.458,20

63-60-751783-3      LOTE DE ALHAJAS                                                    63-60-751784-7         LOTE DE ALHAJAS

                                10 Y 18 K PESO                              21.688.236,80                                           DE 10 K CON UN PESO                            94.099,90

63-60-751793-6      LOTE DE ALHAJAS                            53.484,65        63-60-751796-9         LOTE DE ALHAJAS                                  90.247,85

63-60-752198-6      LOTE DE ALHAJAS                          133.552,10        63-60-752203-8         LOTE DE ALHAJAS                                189.087,45

63-60-752216-3      LOTE DE ALHAJAS                            81.695,30        63-60-752220-0         LOTE DE ALHAJAS                                  73.948,25

63-60-752224-7      LOTE DE ALHAJAS                          402.532,25        63-60-752225-2         LOTE DE ALHAJAS                                447.212,80

63-60-752231-7      LOTE DE ALHAJAS                                                    63-60-752237-2         LOTE DE ALHAJAS

                                DE 10 K 4.1 GR.                                    14.655,30                                           VAR K PESO 162.4 G                              679.031,20

63-60-752239-1      LOTE DE ALHAJAS                          303.289,10        63-60-752240-8         ANILLO DE HOMBRE

                                                                                                                                                           10 K PESO DE 5 G                                     17.638,60

63-60-752242-5      LOTE DE ALHAJAS                            17.292,70        63-60-752243-0         LOTE DE ALHAJAS                                  80.674,10

63-60-752246-3      LOTE DE ALHAJAS                       1.413.119,90        63-60-752250-0         LOTE DE ALHAJAS                                  52.322,80

63-60-752252-8      LOTE DE ALHAJAS                                                    63-60-752253-3         LOTE DE ALHAJAS

                                10 Y 14 K PESO DE                              19.716,20                                           10 K PESO DE 19.7 G                                65.096,70

63-60-752254-7      LOTE DE ALHAJAS                                                    63-60-752255-2         ANILLO TIPO GRADUACIÓN

                                10 Y 14 K PESO DE                            379.125,00                                           10 K 9.5 G                                                   31.366,65

63-60-752257-0      ANILLO 10 K CON PESO 12.2 GR.    40.281,35        63-60-752259-9         ANILLO 10 K 6.4 GR.                                21.131,30

63-60-752260-3      LOTE DE ALHAJAS

                                10 K PESO DE 58.8 G                         194.142,90        63-60-752262-0         RELOJ GENEVE 18 K 20.6 GR.              119.686,15

63-60-752263-6      CADENA CON DIJE 10 K 8.2 GR.     27.009,15        63-60-752265-5         LOTE DE ALHAJAS                                261.198,20

63-60-752266-9      CADENA 10 K 14.9 GR.                      49.077,65        63-60-752268-8         LOTE DE ALHAJAS                                  34.228,00

63-60-752269-1      LOTE DE ALHAJAS                          375.519,90        63-60-752270-8         PULSERA TIPO

                                                                                                                                                           MEDALLA 14 K 44.5 G                          195.117,50

63-60-752272-5      DOS ANILLOS DIF K 27,3 GR.         118.057,10        63-60-752273-0         PULSERAS 10 K 13.1 GR.                         43.408,20

63-60-752274-4      LOTE DE ALHAJAS

                                10 Y 14 K 111.8 GR                             371.380,90

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 43            7.600.051,05

63-60-752061-3      LOTE DE ALHAJAS                            26.867,80

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 01             26.867,80

AGENCIA 77

ALHAJAS

Operación                        Descripción                           Base remate          Operación                      Descripción                                   Base remate

77-60-071989-8      LOTE DE ALHAJAS                            45.221,40        77-60-074568-2         LOTE DE ALHAJAS                                106.971,90

77-60-078809-7      LOTE DE ALHAJAS                          154.414,45        77-60-079569-0         LOTE DE ALHAJAS                                  83.397,35

77-60-080831-9      LOTE DE ALHAJAS                          108.755,30        77-60-081022-4         LOTE DE ALHAJAS                                133.947,85

77-60-081278-2      LOTE DE ALHAJAS                            35.077,30        77-60-081352-0         LOTE ANILLOS                                         24.572,90

77-60-081498-1      LOTE DE ALHAJAS                            92.369,05        77-60-087728-1         LOTE DE ALHAJAS                                374.700,90

77-60-087816-1      LOTE DE ALHAJAS                          359.593,75        77-60-087936-9         LOTE DE ALHAJAS                                110.493,45

77-60-087992-0      CADENAS                                             50.942,45        77-60-088361-5         CADENAS                                                  38.466,55

77-60-088485-2      LOTE DE ALHAJAS                          300.738,20        77-60-088595-9         LOTE DE ALHAJAS                                105.150,95

77-60-088764-7      LOTE DE ALHAJAS                            57.092,50        77-60-088832-0         LOTE DE ALHAJAS                                963.994,25

77-60-088971-2      LOTE DE ALHAJAS                            85.638,80        77-60-089076-7         LOTE DE ALHAJAS                                  21.030,15

77-60-091100-0      LOTE DE ALHAJAS                            80.802,15        77-60-092898-9         LOTE DE ALHAJAS                                  66.973,90

77-60-094014-0      LOTE DE ALHAJAS                          100.072,50        77-60-094417-0         LOTE DE ALHAJAS                                  62.817,60

77-60-094997-7      PULSO                                                   71.871,85        77-60-095323-6         LOTE DE ALHAJAS                                  25.388,70

77-60-095413-5      LOTE DE ALHAJAS                          170.407,35        77-60-095496-3         LOTE DE ALHAJAS                                  64.023,75

77-60-095777-9      LOTE DE ALHAJAS                            81.443,20        77-60-095901-4         LOTE DE ALHAJAS                                  69.938,40

77-60-096124-7      ANILLOS DIF                                       80.717,40        77-60-096418-8         LOTE DE ALHAJAS                                  92.775,35

77-60-097313-5      ANILLOS                                             616.670,80        77-60-097314-9         ANILLO, GARGANTILLA                     469.844,35

77-60-097328-0      LOTE DE ALHAJAS                          105.715,00        77-60-098731-1         LOTE DE ALHAJAS                                  35.238,35

77-60-099587-1      LOTE DE ALHAJAS                            75.757,35        77-60-100125-3         LOTE DE ALHAJAS                                182.541,55

77-60-100142-6      LOTE DE ALHAJAS                          179.403,90        77-60-100315-4         LOTE DE ALHAJAS                                  68.565,55

77-60-100528-5      LOTE DE ALHAJAS                          139.778,70        77-60-100810-3         LOTE DE ALHAJAS                                  63.628,85

77-60-101006-0      LOTE DE ALHAJAS                            27.456,05        77-60-101087-0         LOTE DE ALHAJAS                                336.522,90

77-60-101206-4      LOTE DE ALHAJAS                            63.233,85        77-60-101302-8         LOTE DE ALHAJAS                                175.430,65

77-60-101322-3      LOTE DE ALHAJAS                          227.242,90        77-60-101334-5         LOTE DE ALHAJAS                                119.988,95

77-60-101408-7      LOTE DE ALHAJAS                          121.772,45        77-60-101419-3         LOTE DE ALHAJAS                                124.844,15

77-60-101468-5      LOTE DE ALHAJAS                          594.676,05        77-60-101487-7         ANILLOS                                                    13.154,00

77-60-101588-6      LOTE DE ALHAJAS                          253.843,40        77-60-101731-1         ANILLO Y PULSERA                                48.975,95

77-60-101786-8      *NO TIENE DESCRIPCIÓN              118.557,00        77-60-101841-8         LOTE DE ALHAJAS                                  36.949,20

77-60-101925-0      LOTE DE ALHAJAS                            16.387,75        77-60-101952-6         LOTE DE ALHAJAS                                  64.725,90

77-60-102031-8      LOTE DE ALHAJAS                          441.162,80        77-60-102039-2         LOTE DE ALHAJAS                                123.531,55

77-60-102090-4      LOTE DE ALHAJAS                            83.308,60        77-60-102121-7         LOTE DE ALHAJAS                                160.804,25

77-60-102125-5      LOTE DE ALHAJAS                          162.918,60        77-60-102277-1         LOTE DE ALHAJAS                                  45.381,20

77-60-102445-8      LOTE DE ALHAJAS                            50.822,95        77-60-102605-0         LOTE DE ALHAJAS                                358.475,10

77-60-103110-1      LOTE DE ALHAJAS                          695.540,45        77-60-103615-4         CADENA 21 K                                         121.626,50

77-60-104671-7      LOTE DE ALHAJAS                            82.212,45        77-60-104869-0         LOTE DE ALHAJAS                                920.428,30

77-60-105249-3      CADENA 14 K                                    175.151,75        77-60-106329-9         2 ANILLOS                                                 18.911,60

77-60-106410-0      LOTE DE ALHAJAS                          228.177,00        77-60-106428-7         LOTE DE ALHAJAS                                122.159,50

77-60-106571-7      ANILLO, CADENAS                          173.164,80        77-60-106572-0         LOTE DE ALHAJAS                                629.452,10

77-60-106731-6      CADENA                                               40.587,65        77-60-106970-0         LOTE DE ALHAJAS                                117.013,85

77-60-107154-4      1 ANILLO                                              18.610,80        77-60-107200-4         LOTE DE ALHAJAS                                  36.609,10

77-60-107225-1      LOTE DE ALHAJAS                            36.046,20        77-60-107255-1         LOTE DE ALHAJAS                                  62.446,05

77-60-107416-6      LOTE DE ALHAJAS                            19.731,00        77-60-107532-7         LOTE DE ALHAJAS                                126.407,20

77-60-107745-0      LOTE DE ALHAJAS                            62.841,70        77-60-107753-3         LOTE DE ALHAJAS                                160.186,05

77-60-107761-7      LOTE DE ALHAJAS                            54.955,75        77-60-107842-7         LOTE DE ALHAJAS                                  59.008,35

77-60-107848-4      ANILLOS                                               23.295,10        77-60-107884-9         LOTE DE ALHAJAS                                  25.973,80

77-60-107906-4      LOTE DE ALHAJAS                          340.231,90        77-60-107991-0         LOTE DE ALHAJAS                                175.286,45

77-60-108005-3      LOTE DE ALHAJAS                            60.712,20        77-60-108077-3         LOTE DE ALHAJAS                                  59.240,65

77-60-108095-1      LOTE DE ALHAJAS                          123.080,10        77-60-108181-2         LOTE DE ALHAJAS                                  66.391,05

77-60-108205-7      LOTE DE ALHAJAS                            54.202,80        77-60-108260-3         CADENA                                                    30.638,60

77-60-108267-2      LOTE DE ALHAJAS                            51.947,60        77-60-108316-5         LOTE DE ALHAJAS                                133.716,25

77-60-108348-4      LOTE DE ALHAJAS                          208.258,05        77-60-108359-0         CADENAS                                                210.836,80

77-60-108363-8      ANILLO, CADENA                            493.672,20        77-60-108365-7         LOTE DE ALHAJAS                                143.706,30

77-60-108534-7      LOTE DE ALHAJAS                            48.231,30        77-60-108645-9         LOTE DE ALHAJAS                                147.676,45

77-60-108859-1      PULSERA                                              96.651,40        77-60-109196-8         LOTE DE ALHAJAS                                168.945,55

77-60-109341-4      LOTE DE ALHAJAS                          120.320,45        77-60-109771-3         LOTE DE ALHAJAS                                233.483,30

77-60-111468-0      LOTE DE ALHAJAS                            48.270,25        77-60-111654-5         LOTE DE ALHAJAS                                617.145,45

77-60-111988-9      LOTE DE ALHAJAS                          154.110,95        77-60-111989-2         LOTE DE ALHAJAS                                  30.586,90

77-60-112182-6      CADENA                                             167.724,70        77-60-112437-6         LOTE DE ALHAJAS                                  76.526,00

77-60-112582-5      LOTE DE ALHAJAS                            39.998,25        77-60-112642-4         CADENA                                                    51.134,90

77-60-112924-1      1 ANILLO Y 1 PULSERA                   242.092,60        77-60-113066-6         LOTE DE ALHAJAS                                342.831,75

77-60-113146-2      LOTE DE ALHAJAS                            55.564,35        77-60-113252-9         LOTE DE ALHAJAS                                  46.324,35

77-60-113266-0      LOTE DE ALHAJAS                            93.061,15        77-60-113283-4         LOTE DE ALHAJAS                                  64.892,90

77-60-113297-3      LOTE DE ALHAJAS                          101.333,65        77-60-113303-0         LOTE DE ALHAJAS                                  58.143,25

77-60-113313-3      LOTE DE ALHAJAS                          135.215,65        77-60-113319-9         LOTE DE ALHAJAS                                  66.783,35

77-60-113341-4      LOTE DE ALHAJAS                          141.293,80        77-60-113363-9         LOTE DE ALHAJAS                                645.783,25

77-60-113364-2      LOTE DE ALHAJAS                            15.907,25        77-60-113374-7         LOTE DE ALHAJAS                                  78.310,20

77-60-113384-0      ANILLOS BRILLANTES                    257.258,05        77-60-113386-9         LOTE DE ALHAJAS                                207.525,25

77-60-113395-8      LOTE DE ALHAJAS                            76.873,80        77-60-113441-6         LOTE DE ALHAJAS                                  93.549,60

77-60-113450-5      LOTE DE ALHAJAS                          103.762,60        77-60-113466-3         LOTE DE ALHAJAS                                  30.908,00

77-60-113481-9      LOTE DE ALHAJAS                          107.597,40        77-60-113496-3         LOTE DE ALHAJAS                                150.247,50

77-60-113498-2      LOTE DE ALHAJAS                            85.027,10        77-60-113508-8         LOTE DE ALHAJAS                                167.983,75

77-60-113529-7      LOTE DE ALHAJAS                            96.418,65        77-60-113554-5         LOTE DE ALHAJAS                                  59.984,85

77-60-113562-9      LOTE DE ALHAJAS                          768.757,65        77-60-113586-4         LOTE DE ALHAJAS                                  99.052,55

77-60-113629-9      LOTE DE ALHAJAS                            38.208,00        77-60-113637-2         LOTE DE ALHAJAS                                  39.493,80

77-60-113657-0      LOTE DE ALHAJAS                          114.688,55        77-60-113660-3         3 ANILLOS                                                 38.396,75

77-60-113687-0      LOTE DE ALHAJAS                            28.449,10        77-60-113695-5         LOTE DE ALHAJAS                                186.648,55

77-60-113840-1      LOTE DE ALHAJAS                            98.420,90        77-60-113910-3         RELOJ                                                       285.051,15

77-60-113939-7      LOTE CADENAS                                194.663,90        77-60-114351-8         LOTE DE ALHAJAS                                187.705,40

77-60-114484-2      LOTE DE ALHAJAS                          325.911,50        77-60-115826-1         LOTE DE ALHAJAS                                493.336,60

77-60-115827-5      LOTE DE ALHAJAS                       2.995.257,95        77-60-115888-0         LOTE DE ALHAJAS                                548.965,55

77-60-116024-7      LOTE DE ALHAJAS                            73.413,20        77-60-116099-1         LOTE DE ALHAJAS                                235.464,65

77-60-116144-6      LOTE DE ALHAJAS                            99.560,05        77-60-116161-9         LOTE DE ALHAJAS                                  98.424,25

77-60-116196-0      PULSERA                                              33.066,30        77-60-116213-4         LOTE DE ALHAJAS                             1.228.119,35

77-60-116217-0      PULSERA                                            229.049,15        77-60-116358-0         ARGOLLA, CADENA                               55.206,70

77-60-116383-9      1 RELOJ                                               234.922,20        77-60-116386-1         LOTE DE ALHAJAS                                  28.451,50

77-60-116411-9      LOTE DE ALHAJAS                            44.635,25        77-60-116412-2         LOTE DE ALHAJAS                                493.336,60

77-60-116489-6      LOTE DE ALHAJAS                          506.637,80        77-60-116502-3         LOTE DE ALHAJAS                                  77.524,35

77-60-116516-4      CADENA                                               88.683,10        77-60-116544-5         PULSERA                                                    82.222,80

77-60-116550-1      LOTE DE ALHAJAS                            59.047,00        77-60-116553-4         LOTE DE ALHAJAS                             1.007.816,20

77-60-116623-6      2 PULSERAS                                         24.450,65        77-60-116653-6         ANILLOS                                                  151.524,80

77-60-116696-1      LOTE DE ALHAJAS                          145.511,10        77-60-116765-0         LOTE DE ALHAJAS                                  61.173,80

77-60-116773-5      LOTE DE ALHAJAS                          109.508,10        77-60-116780-5         LOTE DE ALHAJAS                                  98.971,10

77-60-116795-0      LOTE DE ALHAJAS                          799.916,80        77-60-116806-7         LOTE DE ALHAJAS                                  23.510,30

77-60-116843-7      LOTE DE ALHAJAS                            72.607,60        77-60-116844-0         LOTE DE ALHAJAS                                257.226,80

77-60-116905-5      LOTE DE ALHAJAS                          269.665,85        77-60-116943-9         LOTE DE ALHAJAS                                126.377,55

77-60-116953-1      LOTE DE ALHAJAS                       1.099.442,10        77-60-116958-3         LOTE DE ALHAJAS                                156.525,10

77-60-116985-0      LOTE DE ALHAJAS                          124.736,80        77-60-116987-8         LOTE DE ALHAJAS                                168.868,20

77-60-117005-8      LOTE DE ALHAJAS                          144.985,90        77-60-117013-1         LOTE DE ALHAJAS                                  68.926,30

77-60-117059-0      LOTE DE ALHAJAS                          693.733,75        77-60-117064-0         PULSO                                                       131.162,10

77-60-117082-9      2 ANILLOS                                            84.637,05        77-60-117110-0         LOTE DE ALHAJAS                                359.431,00

77-60-117118-5      LOTE DE ALHAJAS                          364.872,60        77-60-117132-3         LOTE DE ALHAJAS                                  79.447,35

77-60-117144-7      LOTE DE ALHAJAS                            77.827,75        77-60-117178-5         LOTE DE ALHAJAS                                  24.351,95

77-60-117186-9      LOTE DE ALHAJAS                          121.321,60        77-60-117188-8         LOTE DE ALHAJAS                                122.285,20

77-60-117191-0      LOTE DE ALHAJAS                          255.081,30        77-60-117192-3         LOTE DE ALHAJAS                             1.142.640,25

77-60-117194-2      LOTE DE ALHAJAS                          104.657,15        77-60-117197-5         LOTE DE ALHAJAS                                259.195,65

77-60-117203-2      LOTE DE ALHAJAS                          118.166,20        77-60-117205-1         LOTE DE ALHAJAS                                  88.589,55

77-60-117215-4      LOTE DE ALHAJAS                          390.493,45        77-60-117222-2         LOTE DE ALHAJAS                                626.991,10

77-60-117240-2      LOTE ANILLOS                                    40.250,25        77-60-117248-7         LOTE DE ALHAJAS                                122.412,35

77-60-117249-0      LOTE DE ALHAJAS                          210.624,90        77-60-117262-5         LOTE DE ALHAJAS                                203.769,75

77-60-117268-2      LOTE DE ALHAJAS                            69.543,05        77-60-117273-5         LOTE DE ALHAJAS                                321.505,35

77-60-117275-4      LOTE DE ALHAJAS                          310.183,95        77-60-117278-7         LOTE DE ALHAJAS                                148.638,65

77-60-117279-0      1 ANILLO                                              41.931,20        77-60-117300-1         LOTE DE ALHAJAS                             1.608.943,05

77-60-117304-8      LOTE DE ALHAJAS                          232.724,60        77-60-117314-0         LOTE DE ALHAJAS                                834.969,40

77-60-117335-1      LOTE DE ALHAJAS                          255.886,80        77-60-117347-3         PULSERA                                                  559.044,55

77-60-117348-9      LOTE DE ALHAJAS                          226.723,10        77-60-117360-0         LOTE DE ALHAJAS                                  50.241,45

77-60-117362-7      1 PULSERA C/DIJE                            241.545,25        77-60-117364-6         LOTE DE ALHAJAS                                211.312,05

77-60-117382-4      LOTE DE ALHAJAS                          109.067,90        77-60-117383-0         LOTE DE ALHAJAS                                497.463,75

77-60-117386-2      LOTE DE ALHAJAS                          557.121,90        77-60-117411-0         LOTE DE ALHAJAS                                674.761,00

77-60-117419-4      LOTE DE ALHAJAS                            81.390,10        77-60-117424-5         LOTE DE ALHAJAS                                123.517,45

77-60-117425-0      LOTE DE ALHAJAS                          109.793,30        77-60-117430-1         LOTE DE ALHAJAS                                225.400,35

77-60-117438-6      2 DIJES                                                   17.759,85        77-60-117441-0         LOTE DE ALHAJAS                                  85.461,80

77-60-117443-9      3 ANILLOS                                          195.117,50        77-60-117450-9         LOTE DE ALHAJAS                                199.494,45

77-60-117451-2      LOTE DE ALHAJAS                          100.448,25        77-60-117457-8         LOTE DE ALHAJAS                                  61.755,50

77-60-117460-1      LOTE DE ALHAJAS                          207.646,05        77-60-117481-2         LOTE DE ALHAJAS                                208.310,85

77-60-117515-1      CADENAS                                             38.945,25        77-60-117530-5         LOTE DE ALHAJAS                                311.812,95

77-60-117546-5      LOTE DE ALHAJAS                            87.819,45        77-60-117547-9         LOTE DE ALHAJAS                                435.572,50

77-60-117587-1      LOTE DE ALHAJAS                            59.288,35        77-60-117619-0         LOTE DE ALHAJAS                                313.889,70

77-60-117639-5      LOTE DE ALHAJAS                          112.760,40        77-60-117702-8         LOTE DE ALHAJAS                                411.724,80

77-60-117783-9      LOTE DE ALHAJAS                          571.485,90        77-60-118293-1         LOTE DE ALHAJAS                                  23.266,15

77-60-118382-5      LOTE DE ALHAJAS                          528.946,65        77-60-120587-2         LOTE DE ALHAJAS                                132.846,40

77-60-120601-3      LOTE DE ALHAJAS                          127.639,10        77-60-120607-9         LOTE DE ALHAJAS                             1.126.297,15

77-60-120608-4      LOTE DE ALHAJAS                            49.599,50        77-60-120625-7         LOTE DE ALHAJAS                                470.840,75

77-60-120628-0      LOTE DE ALHAJAS                          125.061,45        77-60-120639-6         LOTE DE ALHAJAS                             1.859.212,50

77-60-120647-1      CADENA                                             576.742,30        77-60-120656-0         LOTE DE ALHAJAS                                215.026,50

77-60-120657-4      LOTE DE ALHAJAS                          279.239,90        77-60-120659-3         LOTE DE ALHAJAS                                143.743,75

77-60-120660-8      LOTE DE ALHAJAS                       1.234.061,95        77-60-120662-5         LOTE DE ALHAJAS                                164.951,80

77-60-120679-0      LOTE DE ALHAJAS                          150.697,35        77-60-120686-0         LOTE DE ALHAJAS                                  60.043,45

77-60-120699-6      LOTE DE ALHAJAS                          143.633,45        77-60-120708-6         LOTE DE ALHAJAS                                437.404,40

77-60-120709-0      ANILLO PULSERA                            105.877,75        77-60-120713-7         ANILLOS, PULSERA                               322.338,85

77-60-120714-0      LOTE DE ALHAJAS                          704.439,75        77-60-120719-2         LOTE DE ALHAJAS                                741.144,10

77-60-120721-0      LOTE DE ALHAJAS                            77.643,70        77-60-120723-0         ANILLO                                                      41.207,20

77-60-120724-3      LOTE DE ALHAJAS                            81.172,90        77-60-120732-7         LOTE DE ALHAJAS                                622.443,40

77-60-120737-9      LOTE DE ALHAJAS                            29.410,50        77-60-120741-8         ANILLO                                                      29.387,90

77-60-120750-7      LOTE DE ALHAJAS                          705.309,05        77-60-120760-0         LOTE DE ALHAJAS                                  27.812,75

77-60-120767-9      LOTE DE ALHAJAS                          627.725,05        77-60-120779-2         LOTE DE ALHAJAS                                181.936,25

77-60-120781-0      LOTE DE ALHAJAS                            99.771,45        77-60-120782-4         LOTE DE ALHAJAS                                279.477,60

77-60-120783-0      ARGOLLAS                                           12.137,85        77-60-120786-2         LOTE DE ALHAJAS                                180.175,60

77-60-120798-4      LOTE DE ALHAJAS                          316.886,00        77-60-120800-3         LOTE DE ALHAJAS                                230.413,35

77-60-120804-0      LOTE DE ALHAJAS                          112.683,10        77-60-120807-2         LOTE DE ALHAJAS                                  52.779,80

77-60-120808-8      LOTE DE ALHAJAS                          101.337,25        77-60-120809-1         LOTE DE ALHAJAS                                180.624,25

77-60-120815-8      LOTE DE ALHAJAS                          336.102,95        77-60-120818-0         ANILLO                                                    187.374,45

77-60-120820-9      LOTE DE ALHAJAS                          810.391,55        77-60-120825-0         LOTE DE ALHAJAS                                784.630,60

77-60-120831-5      LOTE DE ALHAJAS                          214.309,55        77-60-120833-4         ANILLO                                                    105.317,40

77-60-120838-6      CADENA                                             134.572,20        77-60-120842-3         LOTE DE ALHAJAS                                  68.690,40

77-60-120849-4      LOTE DE ALHAJAS                            73.956,30        77-60-120850-9         LOTE DE ALHAJAS                                114.678,90

77-60-120852-6      LOTE DE ALHAJAS                       1.053.173,85        77-60-120855-0         LOTE DE ALHAJAS                                  32.999,50

77-60-120859-7      LOTE DE ALHAJAS                          191.353,90        77-60-120861-5         LOTE DE ALHAJAS                             1.804.283,15

77-60-120866-7      LOTE DE ALHAJAS                          107.652,75        77-60-120867-0         LOTE DE ALHAJAS                                229.347,15

77-60-120868-6      LOTE DE ALHAJAS                          198.923,50        77-60-120869-0         LOTE DE ALHAJAS                             1.005.148,85

77-60-120878-0      ANILLOS                                             121.601,05        77-60-120883-1         LOTE DE ALHAJAS                                701.544,65

77-60-120884-5      LOTE DE ALHAJAS                          220.109,60        77-60-120888-3         PULSERAS                                                  64.308,30

77-60-120890-1      LOTE DE ALHAJAS                          398.009,65        77-60-120897-0         LOTE DE ALHAJAS                                  87.693,05

77-60-120920-0      LOTE DE ALHAJAS                          202.746,40        77-60-120924-7         LOTE DE ALHAJAS                                317.403,90

77-60-120937-2      LOTE DE ALHAJAS                          267.550,70        77-60-120939-1         LOTE DE ALHAJAS                                  93.467,50

77-60-120941-1      LOTE DE ALHAJAS                          178.172,45        77-60-120947-7         LOTE DE ALHAJAS                                160.180,00

77-60-120950-0      LOTE DE ALHAJAS                            95.804,20        77-60-120951-4         LOTE DE ALHAJAS                                671.797,70

77-60-120962-0      ANILLOS                                               18.690,40        77-60-120963-6         CADENAS                                                  19.816,05

77-60-120964-0      LOTE DE ALHAJAS                          930.073,75        77-60-120965-5         LOTE DE ALHAJAS                                134.050,00

77-60-120967-2      LOTE DE ALHAJAS                            66.442,20        77-60-120968-8         LOTE DE ALHAJAS                                989.638,60

77-60-120970-8      LOTE DE ALHAJAS                          600.310,85        77-60-120971-1         LOTE DE ALHAJAS                                174.847,85

77-60-120972-5      LOTE DE ALHAJAS                          100.246,10        77-60-120975-0         LOTE DE ALHAJAS                                  79.264,30

77-60-120976-3      LOTE DE ALHAJAS                          312.394,75        77-60-120981-4         LOTE DE ALHAJAS                                230.799,10

77-60-120983-3      LOTE DE ALHAJAS                          413.340,25        77-60-120986-6         LOTE DE ALHAJAS                                  86.374,85

77-60-120992-0      CADENA DIJE                                    185.338,70        77-60-120995-5         LOTE DE ALHAJAS                                185.921,50

77-60-120996-9      LOTE DE ALHAJAS                          281.870,65        77-60-120997-2         LOTE DE ALHAJAS                                  86.191,85

77-60-120999-1      ANILLOS ARG                                     39.601,70        77-60-121001-1         LOTE DE ALHAJAS                                143.264,85

77-60-121002-5      LOTE DE ALHAJAS                          306.330,50        77-60-121003-0         LOTE DE ALHAJAS                                991.206,35

77-60-121009-6      LOTE DE ALHAJAS                          496.709,75        77-60-121010-0         LOTE DE ALHAJAS                                  53.892,00

77-60-121014-7      LOTE DE ALHAJAS                          195.678,80        77-60-121016-6         LOTE DE ALHAJAS                                  89.277,20

77-60-121017-0      LOTE DE ALHAJAS                          209.655,90        77-60-121019-9         LOTE DE ALHAJAS                                  58.237,75

77-60-121020-3      LOTE DE ALHAJAS                          107.157,45        77-60-121025-5         LOTE DE ALHAJAS                                227.710,00

77-60-121026-9      LOTE DE ALHAJAS                          188.690,25        77-60-121028-8         LOTE DE ALHAJAS                                511.909,70

77-60-121029-1      CADENAS                                             45.258,20        77-60-121032-3         LOTE CADENAS                                     140.245,05

77-60-121033-9      LOTE DE ALHAJAS                          101.554,90        77-60-121034-2         ANILLO BRILLANTES                           161.715,15

77-60-121035-8      CADENA                                               83.341,25        77-60-121038-0         LOTE DE ALHAJAS                                256.274,80

77-60-121041-4      LOTE DE ALHAJAS                          538.682,50        77-60-121043-3         LOTE DE ALHAJAS                                428.848,65

77-60-121044-7      LOTE DE ALHAJAS                       1.100.546,00        77-60-121045-2         LOTE DE ALHAJAS                                  75.618,10

77-60-121046-6      LOTE DE ALHAJAS                            70.271,60        77-60-121051-7         LOTE DE ALHAJAS                                164.474,75

77-60-121054-0      CADENA PULSERA                            30.908,00        77-60-121057-2         LOTE DE ALHAJAS                             1.147.936,20

77-60-121058-8      LOTE DE ALHAJAS                            60.580,70        77-60-121061-0         LOTE DE ALHAJAS                                649.865,60

77-60-121064-2      LOTE DE ALHAJAS                          258.844,80        77-60-121066-1         LOTE DE ALHAJAS                                277.900,10

77-60-121068-0      LOTE DE ALHAJAS                          165.220,10        77-60-121069-4         LOTE DE ALHAJAS                                415.104,30

77-60-121070-0      ARGOLLAS PULSERA                        52.870,45        77-60-121071-4         LOTE DE ALHAJAS                                  85.379,90

77-60-121073-3      CADENA                                               25.333,70        77-60-121074-7         LOTE ANILLOS                                         21.809,00

77-60-121075-2      LOTE DE ALHAJAS                          228.003,70        77-60-121076-6         CADENA ANILLO                                    12.116,15

77-60-121077-0      LOTE ARETES                                      15.861,10        77-60-121080-3         LOTE DE ALHAJAS                                  83.931,85

77-60-121081-7      LOTE DE ALHAJAS                          527.052,05        77-60-121084-0         ANILLO                                                      44.058,65

77-60-121085-5      LOTE DE ALHAJAS                            98.030,60        77-60-121087-2         LOTE DE ALHAJAS                                716.008,65

77-60-121088-8      LOTE DE ALHAJAS                            55.073,40        77-60-121089-1         LOTE DE ALHAJAS                                101.253,70

77-60-121092-3      LOTE DE ALHAJAS                          502.856,60        77-60-121093-9         LOTE DE ALHAJAS                                746.768,45

77-60-121096-1      LOTE DE ALHAJAS                          159.804,80        77-60-121097-5         LOTE DE ALHAJAS                                124.942,65

77-60-121098-0      LOTE DE ALHAJAS                          199.260,60        77-60-121099-4 3      ANILLOS                                                    90.798,15

77-60-121101-3      CADENAS                                           264.140,10        77-60-121102-7         ANILLO PULSERA                                  302.660,45

77-60-121103-2      LOTE DE ALHAJAS                            61.632,65        77-60-121106-5         PULSERA                                                    38.520,45

77-60-121108-4      ANILLOS ARGOLLAS                         22.011,70        77-60-121110-2         LOTE DE ALHAJAS                                  13.207,00

77-60-121111-6      LOTE DE ALHAJAS                       1.697.209,95        77-60-121115-4         LOTE DE ALHAJAS                                140.535,40

77-60-121116-8      LOTE DE ALHAJAS                            53.620,45        77-60-121120-5         LOTE DE ALHAJAS                                  43.423,20

77-60-121121-9      LOTE DE ALHAJAS                          374.175,50        77-60-121125-7         LOTE DE ALHAJAS                                856.387,65

77-60-121126-0      ANILLO                                                 30.742,10        77-60-121128-0         ANILLO                                                      62.142,80

77-60-121129-3      LOTE DE ALHAJAS                          482.212,20        77-60-121130-8         PULSERA                                               1.253.839,35

77-60-121132-5      LOTE DE ALHAJAS                          229.138,65        77-60-121133-0         MONEDA                                                 137.241,60

77-60-121135-0      LOTE DE ALHAJAS                          422.704,20        77-60-121136-3         LOTE DE ALHAJAS                                  56.609,40

77-60-121137-7      LOTE DE ALHAJAS                          118.576,75        77-60-121141-6         LOTE DE ALHAJAS                                  83.704,80

77-60-121142-0      ANILLOS, CADENAS                        186.498,35        77-60-121144-9         GARGANTILLA DIJE                               58.051,15

77-60-121146-8      1 GARGANTILLA                                28.303,80        77-60-121147-1         LOTE DE ALHAJAS                                257.038,55

77-60-121148-7      LOTE DE ALHAJAS                            59.569,75        77-60-121150-5         CADENAS                                                355.444,00

77-60-121151-9      LOTE DE ALHAJAS                          106.578,30        77-60-121152-2         PULSERA                                                  123.966,55

77-60-121155-7      LOTE DE ALHAJAS                       2.062.452,70        77-60-121156-0         LOTE DE ALHAJAS                                481.440,10

77-60-121158-0      LOTE DE ALHAJAS                          233.781,25        77-60-121159-3         LOTE DE ALHAJAS                                191.983,65

77-60-121160-8      LOTE DE ALHAJAS                          496.947,75        77-60-121161-1         LOTE DE ALHAJAS                                  33.569,75

77-60-121163-0      LOTE DE ALHAJAS                          115.755,15        77-60-121164-4         LOTE DE ALHAJAS                                435.177,80

77-60-121165-0      LOTE DE ALHAJAS                          140.638,00        77-60-121166-3         LOTE DE ALHAJAS                                773.344,95

77-60-121167-7      LOTE DE ALHAJAS                          107.227,00        77-60-121168-2         LOTE DE ALHAJAS                                  28.500,30

77-60-121170-2      DIJE ANCLA                                         28.938,75        77-60-121171-6         CADENAS, PULSERAS                           233.483,30

77-60-121172-0      LOTE DE ALHAJAS                          264.844,35        77-60-121173-5         CADENAS                                                271.849,10

77-60-121174-9      CADENAS                                             84.667,20        77-60-121177-1         LOTE DE ALHAJAS                                  83.545,55

77-60-121178-7      ANILLOS                                             126.059,05        77-60-121179-0         LOTE DE ALHAJAS                                682.856,50

77-60-121181-9      LOTE DE ALHAJAS                          214.848,50        77-60-121182-2         LOTE DE ALHAJAS                                361.405,90

77-60-121184-1      LOTE DE ALHAJAS                          100.847,25        77-60-121185-7         LOTE DE ALHAJAS                                  92.735,65

77-60-121188-0      LOTE DE ALHAJAS                          725.881,05        77-60-121190-8         LOTE DE ALHAJAS                                187.444,35

77-60-121191-1      LOTE DE ALHAJAS                          165.521,05        77-60-122804-1         LOTE DE ALHAJAS                                153.860,25

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 462      113.296.029,15

77-60-075336-9      LOTE DE ALHAJAS                          131.365,80        77-60-076384-8         LOTE DE ALHAJAS                                110.314,55

77-60-080347-8      LOTE DE ALHAJAS                            46.438,00        77-60-086391-3         ANILLOS                                               1.309.926,00

77-60-087703-4      LOTE DE ALHAJAS                            51.198,85        77-60-104344-2         LOTE DE ALHAJAS                                119.258,00

77-60-105840-8      ANILLOS                                             771.007,50        77-60-107380-1         LOTE DE ALHAJAS                                  87.902,75

77-60-111584-3      PULSERA                                            980.993,40        77-60-111613-9         LOTE DE ALHAJAS                             1.708.330,00

77-60-111655-0      LOTE DE ALHAJAS                       4.972.168,90        77-60-111859-0         LOTE DE ALHAJAS                             1.843.539,65

77-60-112165-3      LOTE DE ALHAJAS                       1.662.108,50        77-60-112310-0         1 PULSERA                                               811.581,75

77-60-113461-1      LOTE DE ALHAJAS                       2.588.991,90        77-60-113892-4         LOTE DE ALHAJAS                             4.038.684,05

77-60-116591-8      MONEDAS                                          582.162,35        77-60-120271-7         LOTE DE ALHAJAS                                131.859,65

77-60-120564-2      LOTE DE ALHAJAS                       1.485.737,95

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 19      23.433.569,55

AGENCIA 85

ALHAJAS

Operación                        Descripción                           Base remate          Operación                      Descripción                                   Base remate

85-60-843116-9      LOTE DE ALHAJAS                            38.098,30        85-60-844554-2         LOTE DE ALHAJAS                                  74.073,15

85-60-845369-2      LOTE DE ALHAJAS                            70.639,40        85-60-845387-0         LOTE DE ALHAJAS                                  88.095,85

85-60-845470-0      LOTE DE ALHAJAS                            31.448,40        85-60-845507-0         LOTE DE ALHAJAS P/F                           87.763,95

85-60-846325-4      LOTE DE ALHAJAS                            60.532,10        85-60-846340-0         LOTE DE ALHAJAS                                  77.763,00

85-60-846357-1      LOTE DE ALHAJAS                          118.184,00        85-60-846390-5         LOTE DE ALHAJAS                                  42.125,00

85-60-846414-8      LOTE DE ALHAJAS                            36.949,20        85-60-846416-7         LOTE DE ALHAJAS                                  47.173,10

85-60-846429-2      LOTE DE ALHAJAS                          347.784,40        85-60-846438-1         LOTE DE ALHAJAS                                  42.236,40

85-60-846442-9      LOTE DE ALHAJAS                            78.141,45        85-60-846451-8         LOTE DE ALHAJAS                                  58.190,40

85-60-846471-5      LOTE DE ALHAJAS                          119.482,10        85-60-847197-1         LOTE DE ALHAJAS                                  15.808,40

85-60-847223-4      CADENA                                               61.126,75        85-60-847246-4         LOTE DE ALHAJAS                                449.354,15

85-60-847275-0      ANILLO                                                 33.803,90        85-60-847297-3         LOTE DE ALHAJAS                                196.135,85

85-60-847301-1      LOTE DE ALHAJAS                          145.173,30        85-60-847307-7         LOTE DE ALHAJAS                                113.636,05

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 24            2.433.718,60

85-60-847186-5      CADENA                                               27.798,90        85-60-847190-2         PULSO                                                         21.711,30

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 02             49.510,20

AGENCIA 88

ALHAJAS

Operación                        Descripción                           Base remate          Operación                      Descripción                                   Base remate

88-60-842517-6      LOTE DE ALHAJAS                          121.976,25        88-60-842594-9         LOTE DE ALHAJAS                                  25.388,70

88-60-842926-2      LOTE DE ALHAJAS                            62.481,45        88-60-845045-0         LOTE DE ALHAJAS                                  61.484,25

88-60-845369-8      LOTE DE ALHAJAS                            36.135,20        88-60-849497-4         LOTE DE ALHAJAS                                  79.264,30

88-60-849572-0      LOTE DE ALHAJAS                            92.152,15

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 07               478.882,30

AGENCIA 90

ALHAJAS

Operación                        Descripción                           Base remate          Operación                      Descripción                                   Base remate

90-60-847319-9      LOTE DE ALHAJAS                          381.322,45

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 01               381.322,45

Se avisa a los dueños de las operaciones y publico en general que los créditos pignorados siguientes fueron cancelados y no retirados en el tiempo estipulado en el Reglamento de Crédito de Pignoración, por lo que se adjudican automáticamente al Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Al momento de la publicación podrán ser ofrecidas mediante venta directa.

Operación                      Descripción                                   Monto

77-60-046368-9      LOTE DE ALHAJAS                          125.500,00

77-60-056170-2      LOTE DE ALHAJAS                          186.000,00

77-60-060799-9      LOTE DE ALHAJAS                            66.000,00

77-60-063453-6      LOTE DE ALHAJAS                            19.500,00

San José, 7 de agosto del 2007.—Centro Crédito sobre Alhajas Amón.—Lic. Shirley Barboza Mena, Coordinadora.—1 vez.—C-867270.—(68155).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Yo, Miguel A. Torres Torres, cédula Nº 7-063-868, por este medio solicito la reposición del cheque por deterioro número 39853-4 del Banco Nacional de Costa Rica por (¢1.000.000,00) un millón de colones, de acuerdo a lo establecido en el Código de Comercio.

Miguel A. Torres Torres.—(67077).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CENTRO SERVICIOS FINANCIEROS CATEDRAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado y cupones de interés de ahorro a plazo fijo a la orden de Rojas Abarca Freddy Enrique 01-0664-0714.

                                                                                                                                      Fecha                          Cupón                                                         Fecha

Certificado. Nº                                                            Monto ¢                           vencimiento                                                  Monto ¢          vencimiento

16108460211383641                                                301.750,00                              22-08-2007                          01                           1.508,75            18-08-2007

                                                                                                                                                                   02                              201,15            22-08-2007

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

San José, 18 de julio del 2007.—Lic. Carmen Sánchez Rivas, Coordinadora, Plataforma Ahorro a Plazo.—(67565).

CSF ALAJUELA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal CSF Alajuela, hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de Juan Sánchez Morales, cédula número 2-126-842.

                                                                                                                                      Fecha                          Cupón                                                         Fecha

Certificado Nº                                                            Monto ¢                           vencimiento                                                  Monto ¢          vencimiento

16101360210277033                                              9.000.000,00                            26-07-2007                          06                         76.650,00            26-07-2007

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

San José, 7 de agosto del 2007.—Lic. Ronny Moya Ulate, Subgerente.—(67592).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

FACULTAD DE DERECHO

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Cinthya Elena Angulo Angulo, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de julio del 2007.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(65645).

Marianne Pal Hegedus Ortega, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación solo publicar tres veces. Ciudad Universitaria “Rodrigo Fació”, 24 de julio del dos mil siete.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 35888.—(65898).

Adriana María Largaespada Rodríguez ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 24 de julio del dos mil siete.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 35887.—(65899).

Eduardo Enrique Medina Alvarado, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los treinta y un días del mes de julio del dos mil siete.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(66563).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

María Catalina Vindas Aguilar, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 19 de julio del 2007.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 36542.—(66944).

Greivin Steven Mora Alvarado, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 19 de julio del 2007.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 36543.—(66945).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Fredy Alonso Ramírez Rodríguez, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 31 días del mes de julio del año 2007.—Área de Investigación, Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 37046.—(67164).

Ronald Chaves Díaz, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 31 días del mes de julio del año 2007.—Área de Investigación, Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 37047.—(67165).

María Fernanda Esquivel Rodríguez ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 7 de agosto del 2007.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(68088).

UNIVERSIDAD NACIONAL

REPOSICIÓN DE TÍTULO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por otro, cambio de apellidos ahora es Cubero Ramírez Daniel, correspondiente al título de bachillerato en Ciencias Geográficas con énfasis en ordenamiento del Territorio, grado académico bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo tomo 20, folio 169, asiento 1798, a nombre de Gómez Ramírez Daniel, con fecha 27 de agosto del 2004, cédula de identidad Nº 2-0573-0713. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 15 de junio del 2006.—Departamento de Registro.—M.BA. Flor de María Chacón Ramírez, Directora.—Nº 36445.—(66466).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

     Y ALCANTARILLADOS

AVISO

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, pone a su disposición el documento: “Reglamentación Técnica para Diseño y Construcción de Urbanizaciones, Condominios y Fraccionamientos”. Dicho documento podrá retirarse en la Proveeduría Institucional, sita en Pavas, diagonal al edificio de bomberos, previo pago de ¢3.000.00, (tres mil 00/100 colones exactos).

San José, 7 de agosto del 2007.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén, Proveeduría Institucional.—1 vez.—(67436).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Joaquín Ballestero Portuguez, de domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina, se le notifica la resolución administrativa de las nueve horas, cincuenta minutos del diecisiete de julio de dos mil siete dictada en favor de la persona menor de edad Isaac Daniel Ballestero Murillo ordenando su inclusión en el programa de rehabilitación que desarrolla Hogares Crea de Niños y Adolescentes ubicado en Birrisito de Cartago hasta tanto concluya con su rehabilitación. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Publíquese.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(Solicitud Nº 746).—C-5460.—(66651).

Al señor José Pablo Segura P., de domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina, se le notifica la resolución administrativa de las ocho horas, diecinueve minutos del diecinueve de julio del año dos mil siete, dictada en favor de la persona menor de edad Yordi José Segura Torres que ordena depósito administrativo, ubicándolo en el hogar de su abuela materna señora Sandra Martínez Espinoza, por el plazo de seis meses prorrogables judicialmente. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Expediente 431-00098-2007.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(Solicitud Nº 746).—C-5460.—(66652).

A Carlos Mora Aguilar comunica que por resolución de las nueve horas del quince de marzo del año dos mil siete, se dictó medida de protección con separación temporal de la familia a favor de las personas menores de edad Kevin y Keilyn ambos Mora Méndez, ordenando su cuido provisional en hogar sustituto en el hogar de sus abuelos maternos señores María Alicia Aguilar Montoya y José Manuel Méndez. Por resolución de las quince horas del siete de mayo del dos mil siete, dicha medida fue modificada ordenando el abrigo temporal de los niños en un albergue institucional y finalmente, por resolución de las nueve horas del dieciocho de julio del dos mil siete se ordenó su reubicación en la Organización No Gubernamental Asociación Hogar Bíblica de Roblealto en Heredia, declarando la incompetencia por razón de territorio para seguir conociendo el presente asunto y refiriendo a la Oficina Local de Heredia Norte el expediente para su conocimiento y seguimiento. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local; o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº 342-014-2007 (O. L. Heredia Norte).—Oficina Local de La Unión.—Lic. Patricia Hernández Sánchez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 746).—C-7410.—(66653).

A Isidro Chacón Venegas y Grettel Gutiérrez Gutiérrez, se les comunica la resolución administrativa dictada por la Oficina Local de Puntarenas de las diez horas del día once de julio del dos mil siete, mediante la cual se ordenó iniciar proceso especial de protección y se dictó como medida de protección el abrigo temporal en el Albergue institucional de los niños José Jesús Gutiérrez Gutiérrez y Brenda Yoselin Chacón Gutiérrez por un plazo de seis meses a partir del día treinta de junio del dos mil siete. Además se ordenó a la señora Grettel Gutiérrez Gutiérrez ingresar a un centro para el tratamiento de alcoholismo y que en consecuencia se apersone al IAFA para su valoración, terapia y tratamiento por consumo de sustancias adictivas. Garantía de defensa: se les hace saber que tienen derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutiva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente administrativo 631-00082-1995.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—(Solicitud Nº 746).—C-7020.—(66654).

A quien interese, se pone en conocimiento que en esta Oficina Local de Puntarenas, se dictó la resolución de las quince horas treinta minutos del día trece de julio del dos mil siete, de declaratoria administrativa de estado de abandono de la persona menor de edad Bleiner Antonio Montero Morales, nacido el tres de junio del dos mil seis, hijo de la señora Maricela Montero Morales, quien falleció el día nueve de junio del dos mil seis; así mismo se dictó depósito administrativo provisional del niño Bleiner Antonio Montero Morales en la persona de su tía materna Ana Lorena Morales García, cédula de identidad número seis-doscientos treinta y dos-cero noventa y seis; quien notificada del nombramiento aceptó el cargo y juró su fiel cumplimiento en beneficio de la persona menor de edad. Garantía de defensa: Se les previene a las partes que es su derecho hacerse asesorar y representar por un abogado de su elección, así como que tiene acceso al estudio del expediente administrativo, que permanecerá a su disposición en esta oficina local según el domicilio que consta en el expediente en horas y días hábiles de las siete horas treinta minutos hasta las dieciséis horas. Medidas cautelares: al amparo de lo dispuesto en los incisos g) del artículo ciento sesenta y uno del Código de Familia, se dictó depósito administrativo de la persona menor de edad citada en el hogar de la señora Ana Lorena Morales García, quien se responsabilizará por la custodia y protección del niño Montero Morales. Recursos: En contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrán interponer los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes ante la Oficina Local de Puntarenas en horas hábiles, entre las siete horas treinta minutos y las dieciséis horas; en el entendido que de hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Dichos recursos se podrán interponer en forma verbal o escrita ante esta Oficina Local quien elevará el recurso de apelación a la Presidencia Ejecutiva de la Institución ubicada en San José, Barrio Lujan, en el Centro de Cultura de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia del Patronato Nacional de la Infancia, entre las siete horas treinta minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar lugar para atender notificaciones, igualmente puede señalar un número de fax en donde puedan realizarse las notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas en el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, igual efecto producirá si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto Nº 11302-2002 de las 15:41 horas del 27 de noviembre del 2002 de la Sala Constituciones (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 631-00023-2006.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—(Solicitud Nº 746).—C-16380.—(66655).

A la señora Ligia Achio Marchena, se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas del día cuatro de julio del dos mil siete, dictada por este despacho, en virtud de la cual resuelve, depósito administrativo, de las personas menores de edad Joselyn Zugeylyn, Tifany Brithet y Linzun todas de apellidos García Achio, en el hogar de sus abuelos paternos los señores Vicente Torres Espinoza y Segundo García Gómez, a fin de que se le brinde cuido, protección, estabilidad, atención, hogar, así como todos los cuidados que por su condición de personas menores de edad requieren. Sobre los señores García Torres, recae la responsabilidad de guarda, crianza y educación de los niños de marras. Se le notifica por medio de Edicto a la progenitora por motivo de que se desconoce el paradero de la misma. Además se le advierte que deben señalar medio o lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro de este despacho, de lo contrario las futuras notificaciones se le tendrán por notificadas una vez transcurrido el plazo de veinticuatro horas. Plazo para interponer recurso de apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente número 642-120-2003.—Oficina Local de Coto Brus, San Vito, 11 de julio del dos mil siete.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—(Solicitud Nº 746).—C-8970.—(66656).

Se le comunica al señor Roy Smith Vassell la resolución de este despacho de las ocho horas del día dieciocho de junio del año dos mil siete, que ordenó la Medida de Abrigo Temporal de la joven Saruth Cassandra Smith Lucas en el Hogar Mariano Juvenil contra la presente resolución proceden el recurso de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal, sita en Heredia centro, doscientos metros al norte de la Municipalidad de Heredia y el segundo ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad ubicada en San José, de casa Matute Gómez 300 metros al sur antiguo edificio de Dos Pinos. Dicho recurso podrá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas contados a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución.—Oficina Local de Heredia.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 746).—C-4290.—(66657).

Al señor Diego Loáiciga Murillo, de domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina, se le notifica la resolución administrativa de las dieciocho horas del primero de julio del año dos mil siete, corregida mediante resolución de las ocho horas con treinta minutos del catorce de julio del año dos mil siete, dictada en favor de la persona menor de edad Priscilla Loáiciga Chávez de abrigo temporal, ubicando a la joven en un Albergue Institucional por el plazo de seis meses prorrogables judicialmente y dictada por el Programa de Atención Integral, Unidad de Atención de San José. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este Edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante las Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Expediente Legajo 331-00048-98.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(Solicitud Nº 746).—C-5850.—(66658).

A Rogelio Badilla Aguilar, se le comunica la resolución de las once horas del diecisiete de julio de dos mil siete, en la cual se resuelve: Modificar la resolución de las nueve horas del quince de junio de dos mil siete, en el sentido de que se ordena el abrigo temporal de la persona menor de edad Thayria Valeria Badilla Díaz en el Hogar de Niños Baik de Costa Rica, en cuanto a lo demás manténgase incólume dicha resolución. Contra esta resolución procede el recurso de apelación que deberá interponer dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de esta resolución ante el órgano director que la dicta para ante la presidencia ejecutiva de la institución. Debiendo señalar lugar para oír notificaciones, en caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Publíquese tres veces consecutivas. Expediente administrativo 111-00024-1999.—Oficina Local de Los Santos.—Lic. Ingrid Iriana Quesada Rodríguez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0746).—C-7410.—(66659).

A quien interese comunica que por resolución de las doce horas del veintitrés de junio del año dos mil siete, se declaró estado de abandono en sede administrativa de la persona menor de edad Kengie Pamela Mata García; asimismo, se ordenó el depósito administrativo de tal menor de edad a cargo de esta Institución quien a su vez lo delega en su hermana la señora Carolina Mata García. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local; o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº 111-6649-1988.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Patricia Hernández Sánchez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 746).—C-5850.—(66660).

A María Mercedes Guzmán Amador y Luis Alberto Lara Manzanares se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, de las catorce horas, treinta minutos del doce de julio del año en curso, en la que se resuelve: 1- Se dicta medida de protección de cuido provisional de la joven Ana Elia Lara Guzmán en el hogar de su hermana la señora Pastora Mercedes Lara Guzmán, la cual va a ser ubicada en dicho hogar en compañía de su hijo Douglas José Lara Guzmán. 2- Brindar seguimiento social de parte de esta Oficina Local a la situación familiar de la joven Ana Elia Lara Guzmán. 3- Brindar atención psicológica a la joven Ana Elia por secuelas de abuso sexual y por presentar desapego hacia su bebé en un primer momento. También se le brinde terapia a la señora Pastora Mercedes Lara Guzmán con el fin de fortalecerla para que pueda brindarle el apoyo emocional que la joven requiere. 4- Se le ordena al IMAS brindarle ayuda económica a la señora Pastora Mercedes Lara Guzmán por estar enfrentando una difícil situación económica en este momento, la cual será en beneficio de la joven Ana Elia Lara Guzmán y su hijo recién nacido, quienes residen en Santa Gertrudis sur, calle Los Chorros, casa color verde claro, a mano derecha. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer en forma verbal o escrita dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº 245-00019-2007.—Oficina Local de Grecia, 24 de julio del 2007.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 746).—C-9360.—(66661).

A Ana Daysi Chacón Carvajal, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, de las nueve horas del veinte de julio del año en curso, en la que se resuelve: 1- Se dicta medida de protección de cuido provisional del joven Geison Andrés Vargas Chacón en el hogar de la señora Denis Ávila Ulate. 2- Brindar seguimiento social de parte de esta Oficina Local a la situación familiar del joven. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer en forma verbal o escrita dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº 241-04137-87.—Oficina Local de Grecia, 20 de julio del 2007.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 746).—C-5460.—(66662).

A Jeannette Zeledón López, se les comunica la resolución de las 15:00 horas del día 4 de julio del año 2007, que dispone la remisión del expediente administrativo de su hija Kimberly Dayana Zeledón López, a la Oficina Local de Grecia por incompetencia, dado que la niña se trasladó a jurisdicción de esa Oficina Local, recurso de apelación. Plazo: dos días hábiles, siguientes a la segunda publicación, ante el Órgano Director, quien lo elevará ante Presidencia Ejecutiva quien lo resolverá. Debiendo las partes señalar lugar para atender notificaciones futuras. El recurso de apelación no suspende la medida de protección. Expediente 243-00042-2006.—Oficina Local de Naranjo, 20 de julio de 2007.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 0746).—C-4680.—(66663).

A Marina Isabel Araya Prendas, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las catorce horas del veintiocho de junio de dos mil siete, se resolvió ordenar el depósito de las personas menores de edad Daniel y Daniela ambos Ramírez Araya, en el hogar de sus tíos paternos Nereo Ramírez Varela y María Élida González Zúñiga. Recursos: Apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir del siguiente a la última publicación de este aviso, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas.—Oficina Local de Alajuela, 16 de julio del 2007.—Lic. Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0746).—C-4680.—(66664).

A Marcela Mayela Carvajal Moya, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las nueve horas y diez minutos del doce de julio de dos mil siete, se resolvió ordenar medida de protección de inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio, que impliquen orientación y tratamiento a alcohólicos y toxicómanos, a favor de Wálter Carvajal Moya, en Comunidad Encuentro. Recursos: Apelación. Plazo: 48 horas contados a partir del siguiente a la última publicación de este aviso, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas.—Oficina Local de Alajuela, 12 de julio del 2007.—Lic. Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0746).—C-4680.—(66665).

A Carlos Rafael Rodríguez Ramos, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las catorce horas y treinta minutos del treinta y uno de mayo de dos mil siete, se resolvió ordenar medida de protección cuido provisional, a favor de Azalea José Rodríguez Quesada, en el hogar de su tía materna, señora Fanny Quesada Sandino. Recursos: Apelación. Plazo: 48 horas contados a partir del siguiente a la última publicación de este aviso, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas.—Oficina Local de Alajuela, 11 de julio del 2007.—Lic. Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0746).—C-4680.—(66666).

A Zaida Flores Rivera, se le comunica la resolución de las diez horas del dieciséis de julio del dos mil siete, mediante la cual se dictó medida de protección a favor de las personas menores de edad Grettel, Eduardo Flores Rivera y Flor Aguilar Flores, ordenando su depósito en las Aldeas Infantiles SOS de Tres Ríos. Plazo: Para ofrecer recurso de apelación, 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 746).—C-2730.—(66667).

A los señores Argelia Lucía Álvarez Gómez y Gerardo Chacón Cerdas, se les comunica la resolución de este despacho de las catorce horas y cincuenta minutos del veintiséis de julio del año dos mil siete, que ordenó revocar la resolución de las once horas, veinte minutos del diecisiete de julio del año dos mil siete, que ordenó la inclusión de la joven Wendy Chacón Álvarez en el Centro Hogares Crea Niñas Adolescentes ubicado en San Pablo. Se previene a las partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de la Oficina Local de Heredia, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este Edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la casa de Matute Gómez 350 metros al sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.—Oficina Local de Heredia, noviembre de dos mil dos.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 746).—C-4680.—(66668).                               2 v. 2.

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A la señora Adriana Patricia Mena Vega y al señor Víctor Aguilar. Se le comunica la resolución de las diez horas del día catorce de mayo del dos mil siete, del inicio de un proceso especial de protección en sede administrativa con medida de protección de cuido provisional a favor de la menor de edad Kisha Aguilar MENA, quien estará al cuido de la señora Anny Bonny Vega Zúñiga, quien reside en barrio Villa Ligia, cruce Los Manzanos, en San Isidro de Pérez Zeledón. Recursos: en contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer Recurso de Apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta oficina local, igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse estas notificaciones, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro las cuarenta y ocho horas a su notificación, en esta oficina local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José de la Clínica de los Doctores Echandi, doscientos cincuenta metros al sur, entre las siete y treinta a.m. y las dieciséis horas. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se dará por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. La presentación del recurso no suspende la aplicación a la medida de protección indicada. Notifíquese. Lic. María del Carmen Jerez Zapata, Órgano Director del procedimiento administrativo. Publíquese. Expediente Nº 141-00073-2006.—Oficina Local de Pérez Zeledón Lic. María del Carmen Jerez Zapata, Órgano Director.—(Solicitud Nº 0744-PANI).—C-12870.—(68041).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución RRG-6806-2007.—San José, a las 14:45 horas del 16 de julio del dos mil siete.

Solicitud de ajuste de tarifas por aplicación de fórmula automática presentada por Plantas Eólicas S.R.L. Expediente ET-110-2007.

Resultando:

I.—Que el día 20 de junio del 2007, la señora Karen Salazar Chavarría, en su calidad de apoderada especial de la empresa Plantas Eólicas, S.R.L. (según folio 9) presentó en la Autoridad Reguladora solicitud para modificar las tarifas de venta de energía al Instituto Costarricense de Electricidad, mediante la aplicación de la fórmula de ajuste aprobada por la Junta Directiva del Servicio Nacional de Electricidad en la Sesión 2862-95 del 23 de enero de 1995 (folios 2 a 8).

II.—Que la empresa cuenta con concesión vigente otorgada por el Servicio Nacional de Electricidad, tramitada mediante expediente Nº 895-E.

III.—Que las tarifas vigentes de dicha empresa fueron aprobadas mediante resolución RRG-6169-2006 de las 8:20 horas del 13 de noviembre de 2006, publicada en La Gaceta 225 del 23 de noviembre de 2006.

IV.—Que mediante oficio 624-DEN-2007 del 25 de junio de 2007 (folio 14), la Dirección de Servicios de Energía previno a la empresa sobre información faltante.

V.—Que la empresa aportó la información solicitada en el oficio 624-DEN-2007, mediante notas recibidas en la Autoridad Reguladora el 27 y 28 de junio de 2007 (folios 16 a 21).

VI.—Que la petente adjunta información relativa al pago de impuestos, a la existencia de póliza de riesgos de trabajo y al cumplimiento de cargas sociales (folios 6 a 13 y 19).

VII.—Que la solicitud de Plantas Eólicas, S.R.L. fue analizada por la Dirección de Servicios de Energía, según consta en el informe 690-DEN-2007 del 16 de julio de 2007, que corre a folios 21 y siguientes.

VIII.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y prescripciones de ley.

Considerando único:

I.—Que del informe 690-DEN-2007 del 16 de julio de 2007, que sirve de base a esta resolución, conviene extraer lo siguiente:

1.  La recomendación de dicho informe técnico se hace con base en las disposiciones de las resoluciones RRG-2557-2002, de las nueve horas del once de marzo de dos mil dos, RRG-2589-2002, de las once horas del nueve de abril de dos mil dos, y RRG-6166-2006 de las quince horas del diez de noviembre de dos mil seis.

2.  Los parámetros de la fórmula de ajuste muestran a la fecha de presentación de la actual solicitud las siguientes variaciones:

IPEN-1  = 155,29         TCN-1    = 519,39        IPPIN-1   = 212,75

IPEN    = 159,16         TCN      = 520,70        IPPIN    =  228,15

Variación    2,49%                      0,25%                            7,24%

II.—Una vez revisada la validez de los parámetros presentados por la empresa y la aplicación de los mismos en la fórmula de ajuste automático, se establece que las tarifas que le paga el Instituto Costarricense de Electricidad a Plantas Eólicas, S.R.L. deben ser aumentadas en 3,42%. Por tanto:

Con fundamento en los resultandos y considerandos precedentes, al tenor de las potestades conferidas en los artículos 5º, inciso a), 57 incisos c) y g) de la Ley 7593, el Decreto 29732-MP, la Ley 7200 y su reglamento y, la Ley General de la Administración Pública,

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

Fijar las tarifas de venta de energía eléctrica que hace Plantas Eólicas, S.R.L. al Instituto Costarricense de Electricidad, de conformidad con el siguiente pliego tarifario:

TARIFA 1

A) Precio de Energía Colones/kWh

 

Enero – Agosto

Setiembre- Diciembre

Punta

54,46

47,02

Fuera de Punta

41,24

23,88

 

B) Precio Equivalente de la Potencia Colones/kW

 

Enero – Agosto

Setiembre- Diciembre

Punta

40 726,70

11 249,11

Fuera de Punta

27 601,55

0,00

 

C) Penalización: Precio de los kWh de Falla Colones/kWh

 

Enero – Agosto

Setiembre- Diciembre

Punta

117,89

64,46

Fuera de Punta

13,86

0,00

 

TARIFA 2

Precio Integrado de Energía y Potencia Colones/kWh

 

Enero – Agosto

Setiembre- Diciembre

Punta

63,94

51,09

Fuera de Punta

43,47

23,88

 

PUNTA: de las 7:00 horas a las 22:00 horas de los días Lunes a Viernes de cada semana. Dentro de este período el operador del sistema,  pactará con cada planta un horario que contendrá dos bloques de dos horas y media cada uno, separados por no menos de cinco horas. Fuera de Punta: Restantes horas. Definición de la potencia equivalente: Pe (dc-di/1-di); pc = potencia contratada, dc = coeficiente disponibilidad contratada, di = 0,20.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 13265).—C-63325.—(68157).

Resolución RRG-6807-2007.—San José, a las 14:50 horas del 16 de julio del dos mil siete.

Solicitud de ajuste de tarifas por aplicación de fórmula automática presentada por Compañía Hidroeléctrica Doña Julia S.R.L. Expediente ET-105-2007.

Resultando:

I.—Que el día 13 de junio del 2007, el Señor Rafael Corrales Villalobos, en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Compañía Hidroeléctrica Doña Julia S.R.L. (según folio 8) presentó en la Autoridad Reguladora solicitud para modificar las tarifas de venta de energía al Instituto Costarricense de Electricidad, mediante la aplicación de la fórmula de ajuste aprobada por la Junta Directiva del Servicio Nacional de Electricidad en la Sesión 2862-95 del 23 de enero de 1995 (folios 2 a 8).

II.—Que la empresa cuenta con concesión vigente otorgada por el Servicio Nacional de Electricidad, tramitada mediante expediente Nº 898-H.

III.—Que las tarifas vigentes de dicha empresa fueron aprobadas mediante resolución RRG-6178-2006 de las 9:50 horas del 13 de noviembre de 2006, publicada en La Gaceta 225 del 23 de noviembre del 2006.

IV.—Que mediante oficio 615-DEN-2007 del 20 de junio del 2007 (folio 12), la Dirección de Servicios de Energía previno a la empresa sobre información faltante.

V.—Que la empresa aportó la información solicitada en el oficio 615-DEN-2007, mediante nota recibida en la Autoridad Reguladora el 28 de junio de 2007 (folios 14 a 18).

VI.—Que la petente adjunta información relativa al pago de impuestos, a la existencia de póliza de riesgos de trabajo y al cumplimiento de cargas sociales (folios 8, 9 y 15 a 18).

VII.—Que la solicitud de Compañía Hidroeléctrica Doña Julia S.R.L. fue analizada por la Dirección de Servicios de Energía, según consta en el informe 691-DEN-2007 del 16 de julio del 2007, que corre a folios 19 y siguientes.

VIII.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y prescripciones de ley.

Considerando único:

I.—Que del informe 691-DEN-2007 del 16 de julio de 2007, que sirve de base a esta resolución, conviene extraer lo siguiente:

1.  La recomendación de dicho informe técnico se hace con base en las disposiciones de las resoluciones RRG-2557-2002, de las nueve horas del once de marzo de dos mil dos, RRG-2589-2002, de las once horas del nueve de abril de dos mil dos, y RRG-6166-2006 de las quince horas del diez de noviembre del dos mil seis.

2.  Los parámetros de la fórmula de ajuste muestran a la fecha de presentación de la actual solicitud las siguientes variaciones:

IPEN-1  = 155,29           TCN-1    = 519,39            IPPIN-1   = 212,75

IPEN    = 158,19           TCN      = 520,67            IPPIN    =  228,15

Variación    1,87 %                         0,25 %                             7,24 %

II.—Una vez revisada la validez de los parámetros presentados por la empresa y la aplicación de los mismos en la fórmula de ajuste automático, se establece que las tarifas que le paga el Instituto Costarricense de Electricidad a Compañía Hidroeléctrica Doña Julia S.R.L., deben ser aumentadas en 4,88 %. Por tanto:

Con fundamento en los resultandos y considerandos precedentes, al tenor de las potestades conferidas en los artículos 5º, inciso a), 57 incisos c) y g) de la Ley 7593, el Decreto 29732-MP, la Ley 7200 y su reglamento y, la Ley General de la Administración Pública,

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

Fijar las tarifas de venta de energía eléctrica que hace Compañía Hidroeléctrica Doña Julia S.R.L. al Instituto Costarricense de Electricidad, de conformidad con el siguiente pliego tarifario:

TARIFA 1

A) Precio de Energía Colones/kWh

 

Enero - Agosto

Setiembre - Diciembre

Punta

54,55

47,12

Fuera de Punta

41,31

23,95

 

B) Precio Equivalente de la Potencia Colones/kW

 

Enero - Agosto

Setiembre- Diciembre

Punta

40 783,75

11 263,24

Fuera de Punta

27 641,67

0,00

 

C) Penalización: Precio de los kWh de Falla Colones/kWh

 

Enero - Agosto

Setiembre - Diciembre

Punta

117,45

64,58

Fuera de Punta

13,92

0,00

 

TARIFA 2

Precio Integrado de Energía y Potencia Colones/kWh

 

Enero - Agosto

Setiembre- Diciembre

Punta

64,03

51,15

Fuera de Punta

43,53

23,94

 

PUNTA: de las 7:00 horas a las 22:00 horas de los días Lunes a Viernes de cada semana. Dentro de este período el operador del sistema,  pactará con cada planta un horario que contendrá dos bloques de dos horas y media cada uno, separados por no menos de cinco horas. Fuera de Punta: Restantes horas. Definición de la potencia equivalente: Pe (dc-di/1-di); pc = potencia contratada, dc = coeficiente disponibilidad contratada, di = 0,20.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 13265).—C-63325.—(68158).

Resolución RRG-6808-2007.—San José, a las 14:55 horas del 16 de julio del 2007.

Solicitud de ajuste de tarifas por aplicación de fórmula automática presentada por Losko S. A. Expediente Nº ET-121-2007.

Resultando:

I.—Que el día 27 de junio del 2007, el señor Jorge Koper Rojas, en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Losko S. A. (según folio 13), presentó en la Autoridad Reguladora solicitud para modificar las tarifas de venta de energía al Instituto Costarricense de Electricidad, mediante la aplicación de la fórmula de ajuste aprobada por la Junta Directiva del Servicio Nacional de Electricidad en la sesión Nº 2862-95 del 23 de enero de 1995 (folios 2 a 8).

II.—Que la empresa cuenta con concesión vigente otorgada por el Servicio Nacional de Electricidad, tramitada mediante expediente Nº 899-H.

III.—Que las tarifas vigentes de dicha empresa fueron aprobadas mediante resolución Nº RRG-6173-2006 de las 09:00 horas del 13 de noviembre del 2006, publicada en La Gaceta Nº 225 del 23 de noviembre del 2006.

IV.—Que la petente adjunta información relativa al pago de impuestos, a la existencia de póliza de riesgos de trabajo y al cumplimiento de cargas sociales (folios 8 a 13).

V.—Que la solicitud de Losko S. A., fue analizada por la Dirección de Servicios de Energía, según consta en el informe Nº 689-DEN-2007 del 16 de julio del 2007, que corre a folios 14 y siguientes.

VI.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y prescripciones de ley.

Considerando único:

I.—Que del informe Nº 689-DEN-2007 del 16 de julio del 2007, que sirve de base a esta resolución, conviene extraer lo siguiente:

1.  La recomendación de dicho informe técnico se hace con base en las disposiciones de las resoluciones Nos. RRG-2557-2002, de las nueve horas del once de marzo del dos mil dos; RRG-2589-2002, de las once horas del nueve de abril del dos mil dos, y RRG-6166-2006, de las quince horas del diez de noviembre del dos mil seis.

2.  Los parámetros de la fórmula de ajuste muestran a la fecha de presentación de la actual solicitud las siguientes variaciones:

IPEN-1 =       155,29          TCN-1 =    519,39        IPPIN-1 =  212,75

IPEN =         159,16          TCN =      520,74        IPPIN =     228,15

Variación     2,49 %                       0,26 %                             7,24 %

II.—Una vez revisada la validez de los parámetros presentados por la empresa y la aplicación de los mismos en la fórmula de ajuste automático, se establece que las tarifas que le paga el Instituto Costarricense de Electricidad a Losko S. A., deben ser aumentadas en  3,43 %. Por tanto:

Con fundamento en los resultandos y considerandos precedentes, al tenor de las potestades conferidas en los artículos 5, inciso a), 57, incisos c) y g) de la Ley Nº 7593, el Decreto Nº 29732-MP, la Ley Nº 7200 y su reglamento y, la Ley General de la Administración Pública,

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

Fijar las tarifas de venta de energía eléctrica que hace Losko S. A., al Instituto Costarricense de Electricidad, de conformidad con el siguiente pliego tarifario:

TARIFA 1

A) Precio de energía colones/kWh

 

 

Enero-Agosto

Setiembre-Diciembre

Punta

47,52

41,92

Fuera de Punta

40,43

25,33

 

 

B) Precio equivalente de la potencia colones/kW

 

 

Enero-Agosto

Setiembre-Diciembre

Punta

56 445,77

13 526,16

Fuera de Punta

27 387,21

0,00

 

 

C) Penalización: Precio de los kWh de falla colones/kWh

 

 

Enero-Agosto

Setiembre-Diciembre

Punta

162,60

77,60

Fuera de Punta

13,82

0,00

 

 

TARIFA 2

Precio integrado de energía y potencia colones/kWh

 

 

Enero-Agosto

Setiembre-Diciembre

Punta

61,65

47,58

Fuera de Punta

41,80

25,33

 

 

PUNTA: De las 07:00 horas a las 22:00 horas de los días lunes a viernes de cada semana. Dentro de este período el operador del sistema, pactará con cada planta un horario que contendrá dos bloques de dos horas y media cada uno, separados por no menos de cinco horas. FUERA DE PUNTA: Restantes horas. Definición de la potencia equivalente: Pe (dc-di/1-di); pc = potencia contratada, dc = coeficiente disponibilidad contratada, di = 0,20.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 13265).—C-63325.—(68159).

Resolución RRG-6874-2007.—San José, a las 09:20 horas del 31 de julio del 2007.

Solicitud de ajuste de tarifas por aplicación de fórmula automática presentada por P. H. Río Volcán S. A. Expediente Nº ET-129-2007.

Resultando:

I.—Que el día 6 de julio del 2007, la señor José Benavides Sancho, en su calidad de gerente general de la empresa P. H. Río Volcán S. A. (según folio 13), presentó en la Autoridad Reguladora solicitud para modificar las tarifas de venta de energía al Instituto Costarricense de Electricidad, mediante la aplicación de la fórmula de ajuste aprobada por la Junta Directiva del Servicio Nacional de Electricidad en la sesión Nº 2862-95 del 23 de enero de 1995 (folios 1 a 11).

II.—Que la empresa cuenta con concesión vigente otorgada por el Servicio Nacional de Electricidad, tramitada mediante expediente Nº 906-H.

III.—Que las tarifas vigentes de dicha empresa fueron aprobadas mediante resolución Nº RRG-6175-2006 de las 09:26 horas del 13 de noviembre del 2006, publicada en La Gaceta Nº 225 del 23 de noviembre del 2006.

IV.—Que mediante oficio Nº 665-DEN-2007 del 10 de julio del 2007 (folio 14), la Dirección de Servicios de Energía previno a la empresa sobre información faltante.

V.—Que la empresa aportó la información solicitada en el oficio Nº 665-DEN-2007, mediante notas recibidas en la Autoridad Reguladora el 11 de julio del 2007 (folios 12 y 13).

VI.—Que la petente adjunta información relativa al pago de impuestos, a la existencia de póliza de riesgos de trabajo y al cumplimiento de cargas sociales (folios 04 a 11).

VII.—Que la solicitud de P. H. Río Volcán S. A., fue analizada por la Dirección de Servicios de Energía, según consta en el informe Nº 733-DEN-2007 del 31 de julio del 2007, que corre a folios 16 y siguientes.

VIII.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y prescripciones de ley.

Considerando único:

I.—Que del informe Nº 733-DEN-2007 del 31 de julio del 2007, que sirve de base a esta resolución, conviene extraer lo siguiente:

1.  La recomendación de dicho informe técnico se hace con base en las disposiciones de las resoluciones Nos. RRG-2557-2002, de las nueve horas del once de marzo del dos mil dos; RRG-2589-2002, de las once horas del nueve de abril del dos mil dos, y RRG-6166-2006, de las quince horas del diez de noviembre del dos mil seis.

2.  Los parámetros de la fórmula de ajuste muestran a la fecha de presentación de la actual solicitud las siguientes variaciones:

IPEN-1 =     155,29          TCN-1 =  519,39        IPPIN-1 = 212,75

IPEN =        159,16          TCN =     520,74        IPPIN =   231,43

Variación:     2,49%                        0,26%                              8,78%

3.  Una vez revisada la validez de los parámetros presentados por la empresa y la aplicación de los mismos en la fórmula de ajuste automático, se establece que las tarifas que le paga el Instituto Costarricense de Electricidad a P. H. Río Volcán S. A., deben ser aumentadas en 3,6634%. Por tanto:

Con fundamento en los resultandos y considerandos precedentes, al tenor de las potestades conferidas en los artículos 5º, inciso a), 57, incisos c) y g) de la Ley Nº 7593, el Decreto Nº 29732-MP, la Ley Nº 7200 y su reglamento y, la Ley General de la Administración Pública,

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

Fijar las tarifas de venta de energía eléctrica que hace P. H. Río Volcán S. A., al Instituto Costarricense de Electricidad, de conformidad con el siguiente pliego tarifario:

TARIFA 1

A) Precio de energía colones/kWh

 

 

Enero-Agosto

Setiembre-Diciembre

Punta

54,55

47,14

Fuera de Punta

41,32

23,97

 

 

B) Precio equivalente de la potencia colones/kW

 

 

Enero-Agosto

Setiembre-Diciembre

Punta

40.807,02

11.268,47

Fuera de Punta

27.656,56

0,00

 

 

C) Penalización: Precio de los kWh de falla colones/kWh

 

 

Enero-Agosto

Setiembre-Diciembre

Punta

118,06

64,61

Fuera de Punta

13,91

0,00

 

 

TARIFA 2

Precio Integrado de Energía y Potencia Colones/kWh

 

 

Enero-Agosto

Setiembre-Diciembre

Punta

64,11

51,20

Fuera de Punta

43,55

23,97

 

 

PUNTA: De las 07:00 horas a las 22:00 horas de los días lunes a viernes de cada semana. Dentro de este período el operador del sistema, pactará con cada planta un horario que contendrá dos bloques de dos horas y media cada uno, separados por no menos de cinco horas. FUERA DE PUNTA: Restantes horas. Definición de la potencia equivalente: Pe (dc-di/1-di); pc = potencia contratada, dc = coeficiente disponibilidad contratada, di = 0,20.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 13264).—C-63325.—(68160).

Resolución RRG-6875-2007.—San José, a las 09:25 horas del 31 de julio del 2007.

Solicitud de ajuste de tarifas por aplicación de fórmula automática presentada por Molinos de Viento del Arenal S. A. Expediente Nº ET-130-2007.

Resultando:

I.—Que el día 6 de julio del 2007, la señor José Benavides Sancho, en su calidad de gerente general de la empresa Molinos de Viento del Arenal S. A. (según folio 07), presentó en la Autoridad Reguladora solicitud para modificar las tarifas de venta de energía al Instituto Costarricense de Electricidad, mediante la aplicación de la fórmula de ajuste aprobada por la Junta Directiva del Servicio Nacional de Electricidad en la sesión Nº 2862-95 del 23 de enero de 1995 (folios 1-7).

II.—Que la empresa cuenta con concesión vigente otorgada por el Servicio Nacional de Electricidad, tramitada mediante expediente Nº 903-E.

III.—Que las tarifas vigentes de dicha empresa fueron aprobadas mediante resolución Nº RRG-6177-2006 de las 09:40 horas del 13 de noviembre del 2006, publicada en La Gaceta Nº 225 del 23 de noviembre del 2006.

IV.—Que mediante oficio Nº 667-DEN-2007 del 10 de julio del 2007 (folio 10), la Dirección de Servicios de Energía previno a la empresa sobre información faltante.

V.—Que la empresa aportó la información solicitada en el oficio Nº 667-DEN-2007, mediante notas recibidas en la Autoridad Reguladora el 11 de julio del 2007 (folios 08 y 09).

VI.—Que la petente adjunta información relativa al pago de impuestos, a la existencia de póliza de riesgos de trabajo y al cumplimiento de cargas sociales (folios 04 a 07).

VII.—Que la solicitud de Molinos de Viento del Arenal S. A., fue analizada por la Dirección de Servicios de Energía, según consta en el informe Nº 731-DEN-2007 del 31 de julio del 2007, que corre a folios 12 y siguientes.

VIII.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y prescripciones de ley.

Considerando único:

I.—Que del informe Nº 731-DEN-2007 del 31 de julio del 2007, que sirve de base a esta resolución, conviene extraer lo siguiente:

1.  La recomendación de dicho informe técnico se hace con base en las disposiciones de las resoluciones Nos. RRG-2557-2002, de las nueve horas del once de marzo del dos mil dos; RRG-2589-2002, de las once horas del nueve de abril del dos mil dos, y RRG-6166-2006, de las quince horas del diez de noviembre del dos mil seis.

2.  Los parámetros de la fórmula de ajuste muestran a la fecha de presentación de la actual solicitud las siguientes variaciones:

IPEN-1 =       155,29          TCN-1 =    519,39        IPPIN-1 =  212,75

IPEN =         159,16          TCN =      520,75        IPPIN =     231,43

Variación:    2,49 %                       0,26 %                             8,78 %

II.—Una vez revisada la validez de los parámetros presentados por la empresa y la aplicación de los mismos en la fórmula de ajuste automático, se establece que las tarifas que le paga el Instituto Costarricense de Electricidad a Molinos de Viento del Arenal S. A., deben ser aumentadas en 3,6634 %. Por tanto:

Con fundamento en los resultandos y considerandos precedentes, al tenor de las potestades conferidas en los artículos 5º, inciso a), 57, incisos c) y g) de la Ley Nº 7593, el Decreto Nº 29732-MP, la Ley Nº 7200 y su reglamento y, la Ley General de la Administración Pública,

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

Fijar las tarifas de venta de energía eléctrica que hace Molinos de Viento del Arenal S. A., al Instituto Costarricense de Electricidad, de conformidad con el siguiente pliego tarifario:

TARIFA 1

A) Precio de energía colones/kWh

 

 

 

Enero-Agosto

Setiembre-Diciembre

Punta

47.63

42.00

Fuera de Punta

40.52

25.37

 

 

B) Precio equivalente de la potencia colones/kW

 

 

Enero-Agosto

Setiembre-Diciembre

Punta

56.566,02

13.557,50

Fuera de Punta

27.444,01

0,00

 

 

C) Penalización: Precio de los kWh de falla colones/kWh

 

 

Enero-Agosto

Setiembre-Diciembre

Punta

151.83

77.76

Fuera de Punta

13.84

0,00

 

 

TARIFA 2

Precio integrado de energía y potencia colones/kWh

 

 

Enero-Agosto

Setiembre-Diciembre

Punta

61.77

48.85

Fuera de Punta

41.87

25.35

 

 

PUNTA: De las 07:00 horas a las 22:00 horas de los días lunes a viernes de cada semana. Dentro de este período el operador del sistema, pactará con cada planta un horario que contendrá dos bloques de dos horas y media cada uno, separados por no menos de cinco horas. FUERA DE PUNTA: Restantes horas. Definición de la potencia equivalente: Pe (dc-di/1-di); pc = potencia contratada, dc = coeficiente disponibilidad contratada, di = 0,20.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 13264).—C-63325.—(68161).

Resolución RRG-6876-2007.—San José, a las 09:30 horas del 31 de julio del 2007.

Solicitud de ajuste de tarifas por aplicación de fórmula automática presentada por P. H. Don Pedro S. A. Expediente Nº ET-128-2007.

Resultando:

I.—Que el día 6 de julio del 2007, la señor José Benavides Sancho, en su calidad de gerente general de la empresa P. H. Don Pedro S. A. (según folio 10), presentó en la Autoridad Reguladora solicitud para modificar las tarifas de venta de energía al Instituto Costarricense de Electricidad, mediante la aplicación de la fórmula de ajuste aprobada por la Junta Directiva del Servicio Nacional de Electricidad en la sesión Nº 2862-95 del 23 de enero de 1995 (folios 1 a 10).

II.—Que la empresa cuenta con concesión vigente otorgada por el Servicio Nacional de Electricidad, tramitada mediante expediente Nº 895-H.

III.—Que las tarifas vigentes de dicha empresa fueron aprobadas mediante resolución Nº RRG-6176-2006 de las 09:30 horas del 13 de noviembre del 2006, publicada en La Gaceta Nº 225 del 23 de noviembre del 2006.

IV.—Que mediante oficio Nº 666-DEN-2007 del 10 de julio del 2007 (folio 13), la Dirección de Servicios de Energía previno a la empresa sobre información faltante.

V.—Que la empresa aportó la información solicitada en el oficio Nº 666-DEN-2007, mediante notas recibidas en la Autoridad Reguladora el 11 de julio del 2007 (folios 11 y 12).

VI.—Que la petente adjunta información relativa al pago de impuestos, a la existencia de póliza de riesgos de trabajo y al cumplimiento de cargas sociales (folios 04 a 10).

VII.—Que la solicitud de P. H. Don Pedro S. A., fue analizada por la Dirección de Servicios de Energía, según consta en el informe Nº 732-DEN-2007 del 31 de julio del 2007, que corre a folios 15 y siguientes.

VIII.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y prescripciones de ley.

Considerando único:

I.—Que del informe Nº 732-DEN-2007 del 31 de julio del 2007, que sirve de base a esta resolución, conviene extraer lo siguiente:

1.  La recomendación de dicho informe técnico se hace con base en las disposiciones de las resoluciones Nos. RRG-2557-2002, de las nueve horas del once de marzo del dos mil dos; RRG-2589-2002, de las once horas del nueve de abril del dos mil dos, y RRG-6166-2006, de las quince horas del diez de noviembre del dos mil seis.

2.  Los parámetros de la fórmula de ajuste muestran a la fecha de presentación de la actual solicitud las siguientes variaciones:

IPEN-1 =     155,29          TCN-1 =  519,39        IPPIN-1 = 212,75

IPEN =        159,16          TCN =     520,75        IPPIN =   231,43

Variación:    2,49 %                       0,26 %                             8,78 %

II.—Una vez revisada la validez de los parámetros presentados por la empresa y la aplicación de los mismos en la fórmula de ajuste automático, se establece que las tarifas que le paga el Instituto Costarricense de Electricidad a P. H. Don Pedro S. A., deben ser incrementadas en 3,6634%. Por tanto:

Con fundamento en los resultandos y considerandos precedentes, al tenor de las potestades conferidas en los artículos 5, inciso a), 57, incisos c) y g) de la Ley Nº 7593, el Decreto Nº 29732-MP, la Ley Nº 7200 y su reglamento y, la Ley General de la Administración Pública,

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

Fijar las tarifas de venta de energía eléctrica que hace P. H. Don Pedro S. A., al Instituto Costarricense de Electricidad, de conformidad con el siguiente pliego tarifario:

TARIFA 1

A) Precio de energía colones/kWh

 

 

Enero-Agosto

Setiembre-Diciembre

Punta

54,55

47,14

Fuera de Punta

41,32

23,97

 

 

B) Precio equivalente de la potencia colones/kW

 

 

Enero-Agosto

Setiembre-Diciembre

Punta

40.807,02

11.268,47

Fuera de Punta

27.656,56

0,00

 

 

C) Penalización: Precio de los kWh de falla colones/kWh

 

 

Enero-Agosto

Setiembre-Diciembre

Punta

118,06

64,60

Fuera de Punta

13,91

0,00

 

 

TARIFA 2

Precio integrado de energía y potencia colones/kWh

 

 

Enero-Agosto

Setiembre-Diciembre

Punta

64,11

51,20

Fuera de Punta

43,55

23,97

 

 

PUNTA: De las 07:00 horas a las 22:00 horas de los días lunes a viernes de cada semana. Dentro de este período el operador del sistema, pactará con cada planta un horario que contendrá dos bloques de dos horas y media cada uno, separados por no menos de cinco horas. FUERA DE PUNTA: Restantes horas. Definición de la potencia equivalente: Pe (dc-di/1-di); pc = potencia contratada, dc = coeficiente disponibilidad contratada, di = 0,20.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 13264).—C-63325.—(68162).

Resolución RRG-6878-2007.—San José, a las trece horas con treinta minutos del 1º de agosto del 2007.

Modelo tarifario para fijar el precio de los combustibles derivados de hidrocarburos en planteles de distribución y al consumidor final. Expediente Nº ET-165-2007.

Resultando:

I.—Que el 1º de junio del 2007, mediante oficio Nº 248-RG-2007, se dio la instrucción de apertura del expediente Nº OT-165-2007, que contiene la propuesta de modelo tarifario para fijar el precio de los combustibles derivados de hidrocarburos en planteles de distribución y al consumidor final (folios 1 al 10).

II.—El 8 de junio del 2007, en los periódicos Al Día y La Nación, se publicó la convocatoria de la Audiencia Pública (folios 11 al 14).

III.—El 13 de junio del 2007, en La Gaceta Nº 113, se publicó la convocatoria de la Audiencia Pública (folios 28 al 30).

IV.—El 9 de julio del 2007, según convocatoria a la Audiencia Pública, a las 16:00 horas venció el plazo para recibir posiciones.

V.—El 11 de julio del 2007, con oficio Nº 670-DEN-2007, se solicitó dictamen jurídico sobre las posiciones contenidas en el expediente Nº OT-165-2007, solicitud que fue ampliada con oficio Nº 673-DEN-2007 del 12 de julio del 2007 (folios 206 a 207 y 222).

VI.—El 12 de julio del 2007, a las 09:00 a. m. horas se llevó a cabo en el Auditorio de la Autoridad Reguladora la primera Audiencia Pública, para luego proseguir con las restantes en los cantones centrales de Limón, Cartago, Heredia, Puntarenas, Liberia, San Carlos, para finalizar el día 19 de julio del mismo año en San Isidro de Pérez Zeledón. Según informe de instrucción se presentaron once posiciones en forma sobre el expediente Nº OT-165-2007, que se citan a continuación (folios 227 a 241):

Nombre

Tipo de usuario

1- Señor Ronald Solís Bolaños

Diputado del Partido Acción Ciudadana

2- Ingeniero Manuel Omar Solera Bonilla

Ciudadano

3- Señor Hans Heimo Kastner Schipp

Ciudadano

4- Señor Gustavo Madrigal Castro

Asociación Costarricense de Distribuidores de Combustibles

5- Licenciada Ana Karina Zeledón Lápiz

Defensoría de los Habitantes

6- Señor Luis Carlos Arce Alvarado

Asociación Internacional de Transporte Aéreos (IATA)

7- Señor José L. Desanti Montero

Empresa Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE)

8- Licenciado Alejandro Bettoni Traube

Cámara Nacional de Distribuidores de Gas

9- Ingeniero Bernal Rodríguez Cavallini

Asociación Costarricense de Expendedores de Combustibles

10- Lic. Luis Eduardo Ortiz Meseguer

Líneas Aéreas Costarricenses S.A. (LACSA), Taca Internacional Airlines S.A (TACA), Trans American Airlines S.A. (Taca Perú) y AVIATECA S.A.

11- Señora Leda Zamora Chaves

Diputada del Partido Acción Ciudadana

 

 

VII.—Que el acta 37 (folio 242 a 372), correspondiente a esa audiencia, consta en el expediente y en ella se confirman las posiciones presentadas por escrito.

VIII.—Que el 31 de julio del 2007, se emitió el dictamen jurídico Nº 379-DAJ-2007 sobre las posiciones presentadas en forma.

IX.—Que las posiciones presentadas en la Audiencia para el referido modelo tarifario, fueron analizadas por la Dirección de Servicios de Energía, de la Autoridad Reguladora, produciéndose el oficio Nº 735-DEN-2007/18936 del 1º de agosto del 2007, que corre agregado al expediente.

X.—Que en procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio Nº 735-DEN-2007, arriba citado, que sirve de sustento a esta resolución, conviene extraer lo siguiente en relación con lo manifestado en las posiciones que constan en el expediente Nº ET-165-2007 y están mencionadas en el resultando VI de la presente resolución:

1.  Ronald Solís Bolaños, Diputado del Partido Acción Ciudadana (folios 37 al 41). Manifiesta lo siguiente:

    Preocupación por que se convoque y pretenda solicitar la participación ciudadana sobre varios temas de importancia y complejidad en una sola convocatoria a audiencia pública, lo cual considera que hace nugatoria o inútil la participación ciudadana que dispone la Constitución Política en los artículos 9 y 46.

     Para los aspectos jurídicos de las posiciones debe considerarse el criterio solicitado a la Dirección de Asesoría Jurídica, solicitado mediante oficio Nº 670/673-DEN-2077 de la Dirección de Servicios de Energía. Según el dictamen jurídico emitido mediante oficio Nº 379-DAJ-2007, la Autoridad Reguladora sometió de oficio, una propuesta para ajustar las tarifas de los combustibles que expende RECOPE, siguiendo para ello el procedimiento establecido para esos efectos.

    El modelo ordinario contiene un grave error que provocará serios perjuicios a RECOPE y al país, pues la fórmula matemática que pretende representar el modelo tiene un factor o elemento “K”, el cual es ilegal y perjudicial a RECOPE porque el denominado “benchmarking” incumple con el principio de servicio al costo, al no indicarse cuales márgenes se compara.

     Cualquiera de los términos, costo mínimo competitivo o benchmarking, están alineados con el principio de servicio al costo, dado que este principio está directamente asociado con el costo económico de la prestación del servicio, no son todos los costos (en cuanto a monto y registro) los que se consideran tarifarios, sino los razonables en la prestación de un servicio público. El benchmarking significa la búsqueda de mejores prácticas de gestión mediante un procedimiento continuo y sistemático para la evaluación de productos, servicios y procesos de trabajo pertenecientes a organizaciones reconocidas como líderes, o sea que es la búsqueda de la mejores prácticas en una industria, que conduzca a un desempeño superior, para llegar al costo eficiente de la prestación del servicio; esto está íntimamente ligado con el principio del servicio al costo.

     El cálculo de este factor del precio del combustible se hará mediante un estudio de precio ordinario, por consiguiente su determinación pasa por el procedimiento de audiencia pública. Se debe tener presente que este factor K, es la diferencia entre el precio internacional del combustible y el precio del combustible en plantel de distribución, como si RECOPE fuera un comercializador, ya que los costos de refinación deben ser cubiertos con el margen de refinación (diferencia entre el precio del crudo y los derivados).

    En cuanto a la primera alternativa de modelo extraordinario, el trámite durará casi dos meses, lo que las pérdidas de RECOPE y el país serán enormes, cuanto lo que se está tratando es agilizar el trámite.

     Lo anterior es una interpretación incorrecta, las fijaciones de precios extraordinarias se resolverán considerando el plazo que establece el reglamento a la Ley Nº 7593 (15 días hábiles).

    En relación al segundo modelo de fijación extraordinario propuesto, es ilegal, por cuanto la ARESEP cede a RECOPE las competencias de audiencia, publicación, fijación de precios de los combustibles claramente establecidas como funciones y obligaciones suyas por la Ley Nº 7593.

     Con respecto a este punto, el dictamen jurídico Nº 379-DAJ-2007, indica lo siguiente:

“Es de advertir, que la competencia no es sólo una medida de poderes, sino también de deberes, porque no sólo es posible en virtud de ella entrar en relaciones jurídicas y afectar el mundo del derecho, mediante la realización de actos jurídicos, sino que también puede ser necesario, en cumplimiento de vínculos impuestos por la ley para la mejor satisfacción del interés público. Toda competencia pública implica siempre la necesidad de su ejercicio en beneficio de la colectividad y puede formularse el principio de que el agente público tiene no sólo la potestad sino también el deber de ejercer su competencia, por ser extraño y no propio el interés a satisfacer con ese ejercicio.

En principio, las competencias son irrenunciables, intransmisibles e imprescriptibles, de acuerdo con el artículo 66 de la Ley General de la Administración Pública (en adelante LGAP) y siempre será regulada por ley, cuando contenga la atribución de potestades de imperio.

En ese sentido, debe indicarse que en la fijación de los precios y tarifas de los servicios públicos establecidos en el artículo 5º de la Ley Nº 7593, la Autoridad Reguladora, ejerce en forma exclusiva y excluyente, la competencia en materia de regulación de los servicios públicos, definidos en el artículo 5 citado. Estas competencias otorgadas mediante la Ley Nº 7593, en términos muy generales, son las de regular jurídica, técnica y económicamente, la actividad de los prestadores de los servicios públicos.

Una de las maneras en que se manifiesta la regulación, es por medio de la facultad de fijar las tarifas de los servicios públicos regulados, de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 30, 31 y 36 de la Ley Nº 7593. Al respecto, ha señalado la Procuraduría General de la República:

“La función de regulación es confiada a la ARESEP por el artículo 5º de la Ley Nº 7593 de 9 de agosto de 1996. La Autoridad Reguladora ostenta, entonces, el poder de imponer a los concesionarios del servicio público las reglas que deben seguirse para la fijación de la tarifa o del ajuste tarifario. En concreto, las tarifas que podrán cobrar a los usuarios por la prestación del servicio. Lo que se expresa a través de actos administrativos, dirigidos a determinar cuál es la tarifa que los usuarios deben pagar por un servicio público determinado.”

Y, en forma más categórica, afirma la Procuraduría:

“La función de la ARESEP es exclusiva y excluyente de cualquier intervención respecto de los servicios que enumera el artículo 5º antes citado. Lo cual significa que ningún otro organismo, público o privado, puede intervenir en la fijación de las citadas tarifas.”

En consecuencia, la Autoridad Reguladora es el único ente competente por razón de la materia, para ejercer la regulación de los servicios públicos regulados en el artículo 5 de la Ley Nº 7593, con exclusión de cualquier otro ente u órgano público o privado”.

     Con base en los fundamentos expuestos anteriormente, exceptuando la fijación extraordinaria de precio por medio de bandas, no se encontraron razones técnicas, ni legales, así como hechos relevantes, que interfieran con el interés de establecer el nuevo modelo de fijación de precio del combustible.

2.  Ingeniero Manuel Omar Solera Bonilla (folios 42 al 45). Manifiesta lo siguiente:

    Solicita a la ARESEP que en la resolución que se emita, establezca explícitamente si se convocará a audiencia pública, al menos una vez al año, para discutir los costos, factores, y aspectos involucrados en el componente denominado “K” en las fórmulas de ajuste ordinario propuesta.

     El establecimiento del factor K, será sometido a audiencia pública y así quedará consignado en la resolución final.

    Manifiesta oposición al procedimiento extraordinario y la fórmula que lo sustenta, por cuanto al uso en tiempo lineal del procedimiento, pues no considera el desfase temporal que existe entre la adquisición de los combustibles que realizó RECOPE a precios anteriores a la solicitud y la venta de los mismos. Considera que la aplicación de este procedimiento debe venir acompañado con una calendarización del consumo de los inventarios y mercaderías en tránsito compradas a precios anteriores, de manera que los nuevos precios entren a regir cuando se inicie la venta de los combustibles comprados a ese precio.

     La fórmula de ajuste extraordinario del precio del combustible se aplica desde mediados de 1990 y ha demostrado ser un buen instrumento de modificación del precio del combustible. Un modelo no puede ser una expresión auténtica de la realidad operativa de una empresa. RECOPE por ser una empresa estatal puede obtener ventajas en los precios de compra, producto de su propio esfuerzo negociador o bien no tenerlas. También puede darse el hecho de que en los momentos de compra, el precio de adquisición no sea el mismo monto del precio de referencia utilizado en un ajuste de precio, ya que es muy volátil. Las diferencias a favor o en contra producto de estas situaciones, se deben incorporar en las revisiones ordinarias de precio ajustándose el factor K. Es por este motivo que se le solicita a RECOPE un informe de gestión que será público. No tiene sentido práctico complicar los ajustes extraordinarios de precio de los combustibles.

    Plantea oposición a la segunda alternativa propuesta para la aplicación del procedimiento extraordinario, dado que se estaría eliminando la audiencia pública en los procesos de fijación extraordinaria, lo que no corresponde con los principios establecidos en los artículos 44,, 36 y 37 de la Ley Nº 7593 y el Voto Nº 07-6184 de la Sala Constitucional.

     Sobre este punto el dictamen jurídico Nº 379-DAJ-2007, indica lo siguiente.

“Es de advertir, que la competencia no es sólo una medida de poderes, sino también de deberes, porque no sólo es posible en virtud de ella entrar en relaciones jurídicas y afectar el mundo del derecho, mediante la realización de actos jurídicos, sino que también puede ser necesario, en cumplimiento de vínculos impuestos por la ley para la mejor satisfacción del interés público. Toda competencia pública implica siempre la necesidad de su ejercicio en beneficio de la colectividad y puede formularse el principio de que el agente público tiene no sólo la potestad sino también el deber de ejercer su competencia, por ser extraño y no propio el interés a satisfacer con ese ejercicio.

En principio, las competencias son irrenunciables, intransmisibles e imprescriptibles, de acuerdo con el artículo 66 de la Ley General de la Administración Pública (en adelante LGAP) y siempre será regulada por ley, cuando contenga la atribución de potestades de imperio.

En ese sentido, debe indicarse que en la fijación de los precios y tarifas de los servicios públicos establecidos en el artículo 5º de la Ley Nº 7593, la Autoridad Reguladora, ejerce en forma exclusiva y excluyente, la competencia en materia de regulación de los servicios públicos, definidos en el artículo 5º citado. Estas competencias otorgadas mediante la Ley Nº 7593, en términos muy generales, son las de regular jurídica, técnica y económicamente, la actividad de los prestadores de los servicios públicos.

Una de las maneras en que se manifiesta la regulación, es por medio de la facultad de fijar las tarifas de los servicios públicos regulados, de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 30, 31 y 36 de la Ley Nº 7593. Al respecto, ha señalado la Procuraduría General de la República:

“La función de regulación es confiada a la ARESEP por el artículo 5 de la Ley Nº 7593 de 9 de agosto de 1996. La Autoridad Reguladora ostenta, entonces, el poder de imponer a los concesionarios del servicio público las reglas que deben seguirse para la fijación de la tarifa o del ajuste tarifario. En concreto, las tarifas que podrán cobrar a los usuarios por la prestación del servicio. Lo que se expresa a través de actos administrativos, dirigidos a determinar cuál es la tarifa que los usuarios deben pagar por un servicio público determinado.”

Y, en forma más categórica, afirma la Procuraduría:

“La función de la ARESEP es exclusiva y excluyente de cualquier intervención respecto de los servicios que enumera el artículo 5º antes citado. Lo cual significa que ningún otro organismo, público o privado, puede intervenir en la fijación de las citadas tarifas.”

En consecuencia, la Autoridad Reguladora es el único ente competente por razón de la materia, para ejercer la regulación de los servicios públicos regulados en el artículo 5 de la Ley Nº 7593, con exclusión de cualquier otro ente u órgano público o privado”.

     Con base en los fundamentos expuestos anteriormente, exceptuando la fijación extraordinaria de precio con bandas, no se encontraron razones técnicas, ni legales, así como hechos relevantes, que interfieran con el interés de establecer el nuevo modelo de fijación de precio del combustible.

3.  Hans Heimo Kastner Schipp (folios 46 al 48). Manifiesta lo siguiente:

    Con el dólar devaluado se importa el petróleo o el producto refinado, lo que se vende en el país al consumidor por colones sobrevaluado, lo que debe de ser calculado en los aumentos internos que solicita RECOPE.

     En el modelo se considera el valor del colón con respecto al dólar de los Estados Unidos, que en estos momentos fluctúa dentro de una banda establecida por el Banco Central de Costa Rica; por lo tanto, es una variable exógena que afecta el precio interno de los combustibles.

    El combustible en Costa Rica esta gravado entre otros por un 20 % aproximadamente a lo que debe de ser destinado a la reconstrucción de carreteras y no a bacheos en tiempos de lluviosos. Se vende los combustibles más caros del istmo y uno de los más caros de Latinoamérica, y se cuenta con las peores carreteras y chapucería de puentes. Antes del aumento, hay que hacer un balance entre el impuesto ya recaudado y el sobrante del dinero que no ha sido para reconstrucción de carreteras.

     Los impuestos están establecidos por ley y a la Autoridad Reguladora únicamente le compete incorporarlos en el precio del combustible; no se tiene competencia para influir en su utilización, o condicionar los ajustes de precios para que se cumpla con el objetivo para los que fueron creados.

    Antes que hablar de aumentos, hay que reorganizar RECOPE, sobre todo lo que se elimine cuanto antes los privilegios para los funcionarios públicos pagados con sobreprecios con los que vende la refinería (sin refinar) su producto, el que es en muchos casos de segunda.

     Con el nuevo modelo de fijación de precio se pretende que RECOPE sea más eficiente.

    Que el gobierno quitara los obstáculos, levantados con afán de lucro propio, como lo son los peajes cada 20 o 25 kilómetros, produciendo más consumo de gasolina.

     La Autoridad Reguladora no tiene competencia para buscarle solución a este tipo de problema.

     Con base en los fundamentos expuestos anteriormente, no se encontraron razones técnicas, ni legales, así como hechos relevantes, que interfieran con el interés de establecer el nuevo modelo de fijación de precio del combustible.

4.  Asociación Costarricense de Distribuidores de Combustibles, representada por el señor Gustavo Madrigal Castro (folios 49 al 61). Manifiesta lo siguiente:

    No se contempla la posibilidad de dejar protegida a RECOPE y a los prestatarios del servicio público que integran la cadena de transporte y comercialización de hidrocarburos, en caso de una “apertura del monopolio”.

     El modelo propuesto en ningún punto toca o establece la rotura del monopolio de RECOPE. No compete a la Autoridad Reguladora realizar este tipo de actos administrativos, ni buscar mecanismos de protección para los actores del mercado.

    En virtud del principio de equilibrio financiero de las entidades prestatarias, el modelo que se presenta no incluye a todos los actores de la actividad de tal forma que se violenta este equilibrio.

     El modelo propuesto no deja a ningún actor de la cadena de distribución del combustible por fuera. Están incorporados todos los actores que por ley corresponde regular. Todo prestador de un servicio público está facultado por ley para hacer al menos una petición tarifaria por año.

    En la propuesta de modelo existen problemas de redacción que provocan inseguridades jurídicas como son:

a.   En el procedimiento ordinario, en los componentes de la fórmula, no se determina que el NPPCi es un precio plantel para cada uno de los clientes que compran a precio plantel. Además, se debería incluir que el precio del consumidor final es para cada uno de los “consumidores finales”.

b.   Se omite en el PRI, incluir cual es el punto a) del inciso ii), y no se sabe con certeza la fecha de corte.

c.   En cuanto al valor “K”, no se establecen los criterios técnicos bajo los cuales se hará la escogencia de los países para ese benchmarking, no hay criterios de periodicidad, de revisión del procedimiento, procesos de inclusión y exclusión de países en la muestra.

d.   En cuanto a la frecuencia en que se revisará el costo, se debe de aclarar cual es el plazo a utilizar.

e.   La ARESEP, como entidad capacitada para esta actividad, debe de definir cual de los dos modelos es más conveniente para todos los participantes de la actividad económica.

f.    La segunda alternativa, que pareciera que beneficia a RECOPE, se asemeja a una banda de precios, lo cual, en el caso de una apertura en el monopolio, provocaría que las transnacionales podrían utilizar este mecanismo para quebrar a RECOPE.

g.   Una redacción apropiada para la redacción de la segunda propuesta sería: “…fijar un margen de variación de +/- 10% para el precio PRi y autorizar a partir de esta última fijación ordinaria, a RECOPE para que se aplique este porcentaje de variación y ajuste el precio interno”.

     Según el oficio Nº 379-DAJ-2007, la hoy Dirección de Asesoría Jurídica, se pronunció mediante oficio Nº 893-DJE-99 del 26 de octubre de 1999, en donde analizó la jurisprudencia citada, concluyendo que de los razonamientos expuestos y aplicados para el caso de los peddlers, la parte técnica debía explicar de que manera la metodología propuesta implica que a nivel de plantel el trato es igual para todos en la actualidad, tomando en cuenta que la categoría de cliente no define el precio plantel sino el margen de reventa, en los casos en que se dedica a esa actividad, lo anterior en función de los principios que caracterizan las fijaciones tarifarias y que están contenidos en la Ley Nº 7593 (servicio al costo, equilibrio financiero, costos excluibles, etc.). En este sentido, conviene indicar que no se determina que se incumpla con lo expuesto por la opositora.

     Por lo tanto, con base en lo que establece la Ley Nº 7593, la Autoridad Reguladora continuará fijando precios uniformes en los planteles de abasto para la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., y fijará precios uniformes para el consumidor final a nivel de cada distribuidor, según la estructura de los costos de cada actividad de la cadena de este servicio público. El marco jurídico vigente (artículo 12 de Ley Nº 7593), no faculta a la Autoridad Reguladora a fijar tarifas discriminatorias entre los diferentes clientes de RECOPE.

     El benchmarking, está alineado con el principio de servicio al costo, dado que este principio está directamente asociado con el costo económico de la prestación del servicio, no son todos los costos (en cuanto a monto y registro) los que se consideran tarifarios, sino los razonables en la prestación de un servicio público. El benchmarking significa la búsqueda de mejores prácticas de gestión mediante un procedimiento continuo y sistemático para la evaluación de productos, servicios y procesos de trabajo pertenecientes a organizaciones reconocidas como líderes, o sea que es la búsqueda de la mejores prácticas en una industria, que conduzca a un desempeño superior para llegar al costo eficiente de la prestación del servicio, esto está íntimamente ligado con el principio del servicio al costo. En el momento que se decida establecer el valor de K utilizando la técnica del benchmarking, el estudio se hará con el rigor que se amerita; por lo tanto, en un mundo tan cambiante no se puede predeterminar de ante mano los países a utilizar, así como los criterios de su selección.

     El cálculo de este factor del precio del combustible se hará mediante un estudio de precio ordinario, por consiguiente su determinación pasa por el procedimiento de audiencia pública. Se debe tener presente que este factor K, es la diferencia entre el precio internacional del combustible y el precio del combustible en plantel de distribución, como si RECOPE fuera un comercializador, ya que los costos de refinación deben ser cubiertos con el margen de refinación (diferencia entre el precio del crudo y los derivados).

    Con la segunda propuesta, la ARESEP esta delegando en una entidad regulada, potestades de imperio que el Estado a su vez delegó en la ARESEP.

     Con respecto este punto el dictamen jurídico Nº 379-DAJ-2007, indica lo siguiente:

“Es de advertir, que la competencia no es sólo una medida de poderes, sino también de deberes, porque no sólo es posible en virtud de ella entrar en relaciones jurídicas y afectar el mundo del derecho, mediante la realización de actos jurídicos, sino que también puede ser necesario, en cumplimiento de vínculos impuestos por la ley para la mejor satisfacción del interés público. Toda competencia pública implica siempre la necesidad de su ejercicio en beneficio de la colectividad y puede formularse el principio de que el agente público tiene no sólo la potestad sino también el deber de ejercer su competencia, por ser extraño y no propio el interés a satisfacer con ese ejercicio.

En principio, las competencias son irrenunciables, intransmisibles e imprescriptibles, de acuerdo con el artículo 66 de la Ley General de la Administración Pública (en adelante LGAP) y siempre será regulada por ley, cuando contenga la atribución de potestades de imperio.

En ese sentido, debe indicarse que en la fijación de los precios y tarifas de los servicios públicos establecidos en el artículo 5º de la Ley Nº 7593, la Autoridad Reguladora, ejerce en forma exclusiva y excluyente, la competencia en materia de regulación de los servicios públicos, definidos en el artículo 5º citado. Estas competencias otorgadas mediante la Ley Nº 7593, en términos muy generales, son las de regular jurídica, técnica y económicamente, la actividad de los prestadores de los servicios públicos.

Una de las maneras en que se manifiesta la regulación, es por medio de la facultad de fijar las tarifas de los servicios públicos regulados, de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 30, 31 y 36 de la Ley Nº 7593. Al respecto, ha señalado la Procuraduría General de la República:

“La función de regulación es confiada a la ARESEP por el artículo 5º de la Ley Nº 7593 de 9 de agosto de 1996. La Autoridad Reguladora ostenta, entonces, el poder de imponer a los concesionarios del servicio público las reglas que deben seguirse para la fijación de la tarifa o del ajuste tarifario. En concreto, las tarifas que podrán cobrar a los usuarios por la prestación del servicio. Lo que se expresa a través de actos administrativos, dirigidos a determinar cuál es la tarifa que los usuarios deben pagar por un servicio público determinado.”

Y, en forma más categórica, afirma la Procuraduría:

“La función de la ARESEP es exclusiva y excluyente de cualquier intervención respecto de los servicios que enumera el artículo 5º antes citado. Lo cual significa que ningún otro organismo, público o privado, puede intervenir en la fijación de las citadas tarifas.”

En consecuencia, la Autoridad Reguladora es el único ente competente por razón de la materia, para ejercer la regulación de los servicios públicos regulados en el artículo 5º de la Ley Nº 7593, con exclusión de cualquier otro ente u órgano público o privado”.

    No se define el precio al que debe vender RECOPE a un consumidor final que no es atendido por un detallista, sino que es atendido directamente por RECOPE (Cliente directo), por lo que esta incumpliendo con el artículo 15 de la Ley Nº 7593 y el mandato de la Sala VI al atentar contra el equilibrio financiero de los prestatarios de servicios públicos dedicados al transporte y comercialización de hidrocarburos y su permanencia en el mercado.

     Sobre este punto se reitera lo indicado en el punto tras anterior. Por tanto, con base en lo que establece la Ley Nº 7593, la Autoridad Reguladora continuará fijando precios uniformes en los planteles de abasto para la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., y fijará precios uniformes para el consumidor final a nivel de cada distribuidor, según la estructura de los costos económicos de distribución de cada industria prestadora de un servicio público. El marco jurídico vigente (artículo 12 de Ley Nº 7593), no faculta a la Autoridad Reguladora a fijar tarifas discriminatorias entre los diferentes clientes de RECOPE.

     Con base en los fundamentos expuestos anteriormente, exceptuando la fijación extraordinaria de precio por medio de bandas, no se encontraron razones técnicas, ni legales, así como hechos relevantes, que interfieran con el interés de establecer el nuevo modelo de fijación de precio del combustible.

5.  Defensoría de los Habitantes, representada por la Licenciada Ana Karina Zeledón Lépiz (folios 64 a 68). Manifiesta lo siguiente:

    En cuanto a la fijación ordinaria, en lo relativo al factor K, la Defensoría no presenta objeción a dicha metodología siempre y cuando en la revisión de ese factor se respete las disposiciones de la Ley Nº 7593 y su reglamento, (artículos 3º, 30, 31, 32, 35 y 36).

     La determinación del factor K se hará mediante el procedimiento ordinario de fijación de tarifas, en ningún punto de la propuesta se indica que se establezca o revise de forma extraordinaria.

    Referente a la fijación extraordinaria, se oponen por cuanto:

a.   La aplicación de la fórmula es estática, en el sentido que actualiza el precio de los combustibles en un momento dado son considerar el valor o precio internacional al que fueron adquiridas las reservas, los inventarios y el producto en tránsito adquirido por la empresa.

b.   En circunstancias de aumentos recurrentes en el precio internacional de los combustibles es posible a la empresa obtener ganancias extraordinarias si se comercializa a un mayor precio autorizado inventario y existentes adquiridos a precios menores.

     La fórmula de ajuste extraordinario del precio del combustible se aplica desde mediados de 1990 y ha demostrado ser un buen instrumento de modificación del precio del combustible. Un modelo no puede ser una expresión auténtica de la realidad operativa de una empresa. RECOPE por ser una empresa estatal puede obtener ventajas en los precios de compra, producto de su propio esfuerzo negociador o bien no tenerlas. También puede darse el hecho de que en los momentos de compra, el precio de adquisición no sea el mismo precio de referencia utilizado en un ajuste de precio, ya que es muy volátil. Las diferencias a favor o en contra, producto de estas situaciones, se deben incorporar en las revisiones ordinarias de precio ajustándose el factor (k). Es por este motivo que se le solicita a RECOPE un informe de gestión que será público. No tiene sentido práctico complicar los ajustes extraordinarios de precio de los combustibles.

    Considera necesario que se ponga a disposición de los habitantes para que formulen sus análisis y documentos de oposición en las solicitudes extraordinarias, los datos y procedimientos utilizados en la aplicación de la fórmula.

     Para toda fijación de precio ordinaria o extraordinaria, se conforma un expediente y en dicho expediente se consigna la información que respalda el estudio.

    En cuanto a la primera propuesta, no presenta objeción, siempre y cuando haya sido objeto de audiencia pública y se haya provisto de la información adecuada a los usuarios.

     Los ajustes extraordinarios contemplan la participación ciudadana y para cada uno de ellos se conforma un expediente.

    En cuanto a la segunda propuesta, se opone, por cuanto la fijación de precios y tarifas de los servicios públicos es una función indelegable de la ARESEP, dada por los artículos 5º y 6º de la Ley Nº 7593. Además, el mecanismo de la “consulta” no sustituye y no corresponde al espíritu de la audiencia pública.

     Para los aspectos jurídicos de las posiciones debe considerarse el criterio solicitado a la Dirección de Asesoría Jurídica, solicitado mediante oficios Nos. 670/673-DEN-2077 de la Dirección de Servicios de Energía. Según el dictamen jurídico emitido mediante oficio Nº 379-DAJ-2007, la Autoridad Reguladora sometió de oficio, una propuesta para ajustar las tarifas de los combustibles que expende RECOPE, siguiendo para ello el procedimiento establecido para esos efectos. En lo que respecta a la propuesta de que RECOPE realice ajustes extraordinarios en el intervalo de una banda de precio, dicho dictamen indica:

“Es de advertir, que la competencia no es sólo una medida de poderes, sino también de deberes, porque no sólo es posible en virtud de ella entrar en relaciones jurídicas y afectar el mundo del derecho, mediante la realización de actos jurídicos, sino que también puede ser necesario, en cumplimiento de vínculos impuestos por la ley para la mejor satisfacción del interés público. Toda competencia pública implica siempre la necesidad de su ejercicio en beneficio de la colectividad y puede formularse el principio de que el agente público tiene no sólo la potestad sino también el deber de ejercer su competencia, por ser extraño y no propio el interés a satisfacer con ese ejercicio.

En principio, las competencias son irrenunciables, intransmisibles e imprescriptibles, de acuerdo con el artículo 66 de la Ley General de la Administración Pública (en adelante LGAP) y siempre será regulada por ley, cuando contenga la atribución de potestades de imperio.

En ese sentido, debe indicarse que en la fijación de los precios y tarifas de los servicios públicos establecidos en el artículo 5° de la Ley Nº 7593, la Autoridad Reguladora, ejerce en forma exclusiva y excluyente, la competencia en materia de regulación de los servicios públicos, definidos en el artículo 5° citado. Estas competencias otorgadas mediante la Ley Nº 7593, en términos muy generales, son las de regular jurídica, técnica y económicamente, la actividad de los prestadores de los servicios públicos.

Una de las maneras en que se manifiesta la regulación, es por medio de la facultad de fijar las tarifas de los servicios públicos regulados, de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 30, 31 y 36 de la Ley Nº 7593. Al respecto, ha señalado la Procuraduría General de la República:

“La función de regulación es confiada a la ARESEP por el artículo 5 de la Ley N° 7593 de 9 de agosto de 1996. La Autoridad Reguladora ostenta, entonces, el poder de imponer a los concesionarios del servicio público las reglas que deben seguirse para la fijación de la tarifa o del ajuste tarifario. En concreto, las tarifas que podrán cobrar a los usuarios por la prestación del servicio. Lo que se expresa a través de actos administrativos, dirigidos a determinar cuál es la tarifa que los usuarios deben pagar por un servicio público determinado.”

Y, en forma más categórica, afirma la Procuraduría:

“La función de la ARESEP es exclusiva y excluyente de cualquier intervención respecto de los servicios que enumera el artículo 5º antes citado. Lo cual significa que ningún otro organismo, público o privado, puede intervenir en la fijación de las citadas tarifas.”

En consecuencia, la Autoridad Reguladora es el único ente competente por razón de la materia, para ejercer la regulación de los servicios públicos regulados en el artículo 5 de la Ley Nº 7593, con exclusión de cualquier otro ente u órgano público o privado”.

     Con base en los fundamentos expuestos anteriormente, exceptuando la fijación extraordinaria de precio por medio de bandas, no se encontraron razones técnicas, ni legales, así como hechos relevantes, que interfieran con el interés de establecer el nuevo modelo de fijación de precio del combustible.

6.  Asociación Internacional de Transporte Aéreos (IATA), representada por el señor Luis Carlos Arce Alvarado (folios 69 a 74). Manifiestan lo siguiente:

    Indica que la transparencia en los precios es muy importante, por cuanto entre más parecidos sean los precios de Costa Rica al mercado internacional, beneficia al gobierno y a las aerolíneas que vuelan hacia Costa Rica. Hay publicaciones mundiales que informan los precios día a día para cada tipo de combustible, entre ellas la más utilizada es el PLATTS, y es prácticamente el precio de referencia a nivel mundial. Como no es posible cambiar los precios diariamente, la industria petrolera adopta un promedio del precio y del cambio del mes anterior y aplica este precio para los próximos treinta días. Adoptando esta política de precios, Costa Rica pasa proveer los precios de combustibles de aviación de una manera internacional, siguiendo las alzas y rebajas del crudo, manteniendo precios competitivos.

     La metodología propuesta de fijación de precio de los combustibles, en general, busca un mayor transparencia en el cálculo del precio del combustible, evitar que se presenten subsidios cruzados sin justificación económica, de manera que se pague el combustible, por lo que vale en el mercado internacional más lo que cuesta su suministro en los planteles de distribución de RECOPE. Para cumplir con el cometido, se utilizará como referencia de precio, el reporte diario que hace Platt´s Oilgram Price Report de Standard&Poors.

     En la posición se hace la observación de optar por una referencia de precio internacional para el caso del combustible de aviación. Por los costos que debe cubrir el precio del combustible en el territorio nacional, no es conveniente cambiar de precio de referencia, aún cuando provenga del mismo proveedor. Por tanto, no se encontraron razones técnicas, legales, así como hechos relevantes para modificar la referencia de precio.

7.  Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE), representada por el señor José L. Desanti Montero (folios 75 a 108). Manifiesta lo siguiente:

    La concepción de metodología ordinaria, a partir de un benchmarking presenta limitaciones acerca de la definición del ámbito, captura de información y análisis metodológico. Además no se establece la forma en que será llevado a cabo, las empresas o países de referencia y las actividades sujetas a dicho tipo de análisis. El determinar K a partir de un estudio comparativo de países es ambiguo y no se establece de forma clara la forma en que se pondrá en práctica, pudiéndose utilizarse criterios no objetivos. RECOPE propone que la determinación de K sea a partir de valores históricos.

     El benchmarking, está alineado con el principio de servicio al costo, dado que este principio está directamente asociado con el costo económico de la prestación del servicio, no son todos los costos (en cuanto a monto y registro) los que se consideran tarifarios, sino los razonables en la prestación de un servicio público. El benchmarking significa la búsqueda de mejores prácticas de gestión mediante un procedimiento continuo y sistemático para la evaluación de productos, servicios y procesos de trabajo pertenecientes a organizaciones reconocidas como líderes, o sea que es la búsqueda de la mejores prácticas en una industria, que conduzca a un desempeño superior para llegar al costo eficiente de la prestación del servicio, esto está íntimamente ligado con el principio del servicio al costo. En el momento que se decida establecer el valor de K utilizando la técnica del benchmarking, el estudio se hará con el rigor que se amerita; por lo tanto, en un mundo tan cambiante no se puede predeterminar de ante mano los países a utilizar, así como los criterios de su selección.

     El cálculo de este factor del precio del combustible se hará mediante un estudio de precio ordinario, por consiguiente su determinación pasa por el procedimiento de audiencia pública. Se debe tener presente que este factor K, es la diferencia entre el precio internacional del combustible y el precio del combustible en plantel de distribución, como si RECOPE fuera un comercializador, ya que los costos de refinación deben ser cubiertos con el margen de refinación (diferencia entre el precio del crudo y los derivados).

    En cuanto a la 1º alternativa de fijación extraordinaria, no se definen los plazos y procedimientos para aplicar un ajuste extraordinario.

     En el modelo se está indicando que la fórmula para el estudio ordinario de precio, se aplique a partir de la primera fijación de precio a realizar en el año 2008 y que el modelo de ajuste extraordinario entre en vigencia una vez publicada la resolución.

     Con respecto al voto de la Sala Constitucional, según el oficio Nº 379-DAJ-2007, se reitera a la opositora, que tal y como se dijo en su oportunidad, la suspensión de mérito, no significa que la competencia y las facultades de la Autoridad Reguladora, están suspendidas o de alguna manera enervadas, dado que esa medida cautelar afecta únicamente el acto o actos impugnados, por lo que, mientras no exista un pronunciamiento judicial firme, con carácter de cosa juzgada material, que declare que el criterio utilizado en la referida resolución Nº RRG-3040-2003; es incorrecto, la Autoridad Reguladora puede y debe continuar utilizando dicho criterio.

    Para la 2º alternativa, al establecer que se mantengan precios dentro de los límites de las bandas hasta tanto estas no se ajusten por procedimiento ordinario, atenta contra la salud financiera de la empresa, dado que el plazo involucra un proceso ordinario.

     El dictamen jurídico Nº 379-DAJ-2007, indica:

“Es de advertir, que la competencia no es sólo una medida de poderes, sino también de deberes, porque no sólo es posible en virtud de ella entrar en relaciones jurídicas y afectar el mundo del derecho, mediante la realización de actos jurídicos, sino que también puede ser necesario, en cumplimiento de vínculos impuestos por la ley para la mejor satisfacción del interés público. Toda competencia pública implica siempre la necesidad de su ejercicio en beneficio de la colectividad y puede formularse el principio de que el agente público tiene no sólo la potestad sino también el deber de ejercer su competencia, por ser extraño y no propio el interés a satisfacer con ese ejercicio.

En principio, las competencias son irrenunciables, intransmisibles e imprescriptibles, de acuerdo con el artículo 66 de la Ley General de la Administración Pública (en adelante LGAP) y siempre será regulada por ley, cuando contenga la atribución de potestades de imperio.

En ese sentido, debe indicarse que en la fijación de los precios y tarifas de los servicios públicos establecidos en el artículo 5° de la Ley Nº 7593, la Autoridad Reguladora, ejerce en forma exclusiva y excluyente, la competencia en materia de regulación de los servicios públicos, definidos en el artículo 5 citado. Estas competencias otorgadas mediante la Ley Nº 7593, en términos muy generales, son las de regular jurídica, técnica y económicamente, la actividad de los prestadores de los servicios públicos.

Una de las maneras en que se manifiesta la regulación, es por medio de la facultad de fijar las tarifas de los servicios públicos regulados, de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 30, 31 y 36 de la Ley Nº 7593. Al respecto, ha señalado la Procuraduría General de la República:

“La función de regulación es confiada a la ARESEP por el artículo 5º de la Ley N° 7593 de 9 de agosto de 1996. La Autoridad Reguladora ostenta, entonces, el poder de imponer a los concesionarios del servicio público las reglas que deben seguirse para la fijación de la tarifa o del ajuste tarifario. En concreto, las tarifas que podrán cobrar a los usuarios por la prestación del servicio. Lo que se expresa a través de actos administrativos, dirigidos a determinar cuál es la tarifa que los usuarios deben pagar por un servicio público determinado.”

Y, en forma más categórica, afirma la Procuraduría:

“La función de la ARESEP es exclusiva y excluyente de cualquier intervención respecto de los servicios que enumera el artículo 5º antes citado. Lo cual significa que ningún otro organismo, público o privado, puede intervenir en la fijación de las citadas tarifas.”

En consecuencia, la Autoridad Reguladora es el único ente competente por razón de la materia, para ejercer la regulación de los servicios públicos regulados en el artículo 5 de la Ley Nº 7593, con exclusión de cualquier otro ente u órgano público o privado”.

    Dentro del procedimiento ordinario proponen que se acojan las definiciones de PRi, TCR, factor K presentados en la posición.

     En las definiciones del PRI, TCR y TCE se hicieron las modificaciones que se consideraron convenientes. Con respecto al K, se debe tener claro, que es la diferencia entre el precio internacional del combustible y su precio en los planteles de distribución, de manera que el valor del precio internacional debe ser términos FOB y no CIF.

    En el caso que se determine la nueva metodología y que el factor K se determine a partir de estudios comparativos, solicitan un período de transición de al menos 1 año para implementar los cambios. Si se aprueba siendo K el resultado de costos históricos, solicitan una gradualidad en cada uno de los componentes, para permitir la obtención de recursos necesarios para atender la actividad y las obligaciones contractuales y de ley.

     El factor K, se establecerá de manera congruente con el principio de servicio al costo y que dicho modelo ordinario de precio empiece a operar a partir de la primera fijación de precia a realizar en el año 2008. Se debe tener presente, que todo lo correspondiente a la actividad de refinación de petróleo, debe se cubierto por el margen de refinación (diferencia entre el precio del crudo y el precio del combustible en los planteles de abasto).

    Para el procedimiento extraordinario, solicitan que se modifiquen el PEi, el TCE y K.

     Se realizaron las modificaciones que se consideraron pertinentes.

    Sobre la 1º alternativa de fijación extraordinaria, solicita que se active y aplique bisemanal, que el factor PRi corresponda a un promedio de 15 días naturales con precios internacionales de hidrocarburos, CIF, e incorporar la participación ciudadana, concediendo un plazo de 3 días para escuchar posiciones.

     Se realizaron las modificaciones que se consideraron pertinentes. Los ajustes extraordinarios si son aprobados por la Autoridad Reguladora, se harán los últimos viernes de cada mes, utilizando un precio promedio móvil de 30 días y el precio de referencia será el FOB, esto por la definición del K. Estos ajustes se resolverán según los plazos contenidos en el Reglamento a la Ley Nº 7593, ya que se debe considerar la participación ciudadana.

    Sobre la 2º alternativa de fijación extraordinaria, solicita que se fije un margen de variación de la banda de precios de +/- 15% a partir del precio plantel PRi. Que el valor de PRI, valor del límite inferior y superior, así como el margen de variación sean determinados por la ARESEP en un estudio extraordinario.

     Se reitera lo que se indica en el dictamen jurídico ya citado.

     En la posición se hicieron observaciones para mejorar la propuesta de fijación de tarifas y precios del combustible; se aceptaron las que se consideraron pertinentes. No hay razones técnicas, legales, así como hechos relevantes, para no implementar los cambios propuestos, salvo en el caso de que los precios se ajusten extraordinariamente por medio de una banda. Por tanto, con base en el análisis realizado, se desestimaron las peticiones que se consideraron no pertinentes.

8.  Cámara Nacional de Distribuidores de Gas, representada por el Lic. Alejandro Bettoni Traube (folios 109 al 114). Manifiesta lo siguiente.

    Las ventas directas de RECOPE a los usuarios finales contraviene la ley de la ARESEP. Si en la práctica van a ser permitidas por las autoridades, es necesario fijarle un precio que sea acorde con ese nivel de de la cadena de comercialización, para evitar que haya una competencia desleal.

     Según oficio Nº 379-DAJ-2007, la hoy Dirección de Asesoría Jurídica, se pronunció mediante oficio Nº 893-DJE-99 del 26 de octubre de 1999, en donde analizó la jurisprudencia citada, concluyendo que de los razonamientos expuestos y aplicados para el caso de los peddlers, la parte técnica debía explicar de que manera la metodología propuesta implica que a nivel de plantel el trato es igual para todos en la actualidad, tomando en cuenta que la categoría de cliente no define el precio plantel sino el margen de reventa, en los casos en que se dedica a esa actividad, lo anterior en función de los principios que caracterizan las fijaciones tarifarias y que están contenidos en la Ley Nº 7593 (servicio al costo, equilibrio financiero, costos excluibles, etc.). En este sentido, conviene indicar que no se determina que se incumpla con lo expuesto por la opositora.

     Por tanto, de acuerdo con lo que establece la Ley Nº 7593, la Autoridad Reguladora continuará fijando precios uniformes en los planteles de abasto para la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., y fijará precios uniformes para el consumidor final a nivel de cada distribuidor, según la estructura de los costos de distribución de cada actividad del servicio público. El marco jurídico vigente (artículo 12 de Ley Nº 7593), no faculta a la Autoridad Reguladora a fijar tarifas discriminatorias entre los diferentes clientes de RECOPE.

     En la posición no se hacen observaciones que mejoren la propuesta de fijación de tarifas y precios del combustible sometida a audiencia pública. Además, no hay razones técnicas, legales, así como hechos relevantes para no implementar los cambios propuestos. Por tanto, con base en el análisis realizado, se desestiman sus peticiones.

9.  Asociación Costarricense de Expendedores de Combustibles, representada por el Ingeniero Bernal Rodríguez Cavallini (folios 115 al 141). Manifiesta lo siguiente:

    De conformidad con el principio de legalidad, las potestades públicas son inalienables, intrasmisibles e irrenunciables, en relación con el sujeto encargado de ejercerlas. El artículo 5 de la Ley Nº 7593 establece las competencias de la ARESEP y RECOPE es una empresa regulada por la ARESEP, por lo que resulta una aberración jurídica la posibilidad de que sea RECOPE quién fije los precios de los combustibles.

     El dictamen jurídico Nº 379-DAJ-2007, indica lo siguiente:

“Es de advertir, que la competencia no es sólo una medida de poderes, sino también de deberes, porque no sólo es posible en virtud de ella entrar en relaciones jurídicas y afectar el mundo del derecho, mediante la realización de actos jurídicos, sino que también puede ser necesario, en cumplimiento de vínculos impuestos por la ley para la mejor satisfacción del interés público. Toda competencia pública implica siempre la necesidad de su ejercicio en beneficio de la colectividad y puede formularse el principio de que el agente público tiene no sólo la potestad sino también el deber de ejercer su competencia, por ser extraño y no propio el interés a satisfacer con ese ejercicio.

En principio, las competencias son irrenunciables, intransmisibles e imprescriptibles, de acuerdo con el artículo 66 de la Ley General de la Administración Pública (en adelante LGAP) y siempre será regulada por ley, cuando contenga la atribución de potestades de imperio.

En ese sentido, debe indicarse que en la fijación de los precios y tarifas de los servicios públicos establecidos en el artículo 5º de la Ley Nº 7593, la Autoridad Reguladora, ejerce en forma exclusiva y excluyente, la competencia en materia de regulación de los servicios públicos, definidos en el artículo 5° citado. Estas competencias otorgadas mediante la Ley Nº 7593, en términos muy generales, son las de regular jurídica, técnica y económicamente, la actividad de los prestadores de los servicios públicos.

Una de las maneras en que se manifiesta la regulación, es por medio de la facultad de fijar las tarifas de los servicios públicos regulados, de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 30, 31 y 36 de la Ley Nº 7593. Al respecto, ha señalado la Procuraduría General de la República:

“La función de regulación es confiada a la ARESEP por el artículo 5 de la Ley N° 7593 de 9 de agosto de 1996. La Autoridad Reguladora ostenta, entonces, el poder de imponer a los concesionarios del servicio público las reglas que deben seguirse para la fijación de la tarifa o del ajuste tarifario. En concreto, las tarifas que podrán cobrar a los usuarios por la prestación del servicio. Lo que se expresa a través de actos administrativos, dirigidos a determinar cuál es la tarifa que los usuarios deben pagar por un servicio público determinado.”

Y, en forma más categórica, afirma la Procuraduría:

“La función de la ARESEP es exclusiva y excluyente de cualquier intervención respecto de los servicios que enumera el artículo 5º antes citado. Lo cual significa que ningún otro organismo, público o privado, puede intervenir en la fijación de las citadas tarifas.”

En consecuencia, la Autoridad Reguladora es el único ente competente por razón de la materia, para ejercer la regulación de los servicios públicos regulados en el artículo 5 de la Ley Nº 7593, con exclusión de cualquier otro ente u órgano público o privado”.

    Conceptos como sostenibilidad social y la necesidad de realizar audiencias conforme el voto de la Sala Constitucional, introducen elementos discrecionales en la fijación de tarifas mediante el procedimiento extraordinario.

     Con la discrecionalidad que reconoce la Ley Nº 7593, la Autoridad Reguladora elaboró la propuesta del modelo tarifario y la sometió al procedimiento de audiencia pública, con el fin de debatir con los usuarios las bondades o inconveniencias de la propuesta y con base en los argumentos expuestos, dentro del marco jurídico vigente, tomar la decisión que más convenga a los intereses de los usuarios y la sociedad costarricense.

    Se justifica la fijación de una tasa diferenciada para los clientes directos (Peddlers), para los usuarios de las estaciones de servicios y para los consumidores de cilindros de gas GLP.

     Según oficio Nº 379-DAJ-2007, la hoy Dirección de Asesoría Jurídica, se pronunció mediante oficio Nº 893-DJE-99 del 26 de octubre de 1999, en donde analizó la jurisprudencia citada, concluyendo que de los razonamientos expuestos y aplicados para el caso de los peddlers, la parte técnica debía explicar de que manera la metodología propuesta implica que a nivel de plantel el trato es igual para todos en la actualidad, tomando en cuenta que la categoría de cliente no define el precio plantel sino el margen de reventa, en los casos en que se dedica a esa actividad, lo anterior en función de los principios que caracterizan las fijaciones tarifarias y que están contenidos en la Ley Nº 7593 (servicio al costo, equilibrio financiero, costos excluibles, etc.). En este sentido, conviene indicar que no se determina que se incumpla con lo expuesto por la opositora.

     Por tanto, de acuerdo con lo que establece la Ley Nº 7593, la Autoridad Reguladora continuará fijando precios uniformes en los planteles de abasto para la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., y fijará precios uniformes para el consumidor final a nivel de cada distribuidor, según la estructura de los costos de distribución de cada actividad prestadora del servicio público. El marco jurídico vigente (artículo 12 de Ley Nº 7593), no faculta a la Autoridad Reguladora a fijar tarifas discriminatorias entre los diferentes clientes de RECOPE.

    La ARESEP debe actuar dentro su ámbito de especialidad; sin embargo, puede ser sujeta a la tutela administrativa.

     Con el modelo propuesto, la Autoridad Reguladora no está estableciendo barreras técnicas ni jurídicas, para evadir la tutela administrativas que otros entes les competa realizar sobre sus actuaciones.

    Violaciones jurídicas de las propuestas: la ARESEP debe de establecer la alternativa que considere más conveniente para todos los participantes en la actividad económica, la falta de una metodología automática provoca un desbalance entre ingresos y egresos de RECOPE, el concepto de “costo mínimo competitivo” no esta bien definido, la técnica del benchmarking contraria el principio del servicio al costo, dudas respecto al término “razón de operación” se ajuste a los términos legales, error de enfoque en los criterios externados en relación con el eventual cierre de RECOPE, la aplicación mensual del nuevo modelo automático desatiende la fijación de políticas tarifarias, la fijación de bandas contraria la política nacional de precios, la propuesta de regulación económica que brinde una señal adecuada a los usuarios y prestadores es contraria a las facultades legales de la ARESEP y la propuesta de uso del procedimiento ordinario y el rebalanceo de precios debe contar con la aprobación del Ministerio de Producción.

     Para los aspectos jurídicos de las posiciones debe considerarse el criterio solicitado a la Dirección de Asesoría Jurídica, solicitado mediante oficios Nos. 670/673-DEN-2077 de la Dirección de Servicios de Energía. Según el dictamen jurídico emitido mediante Nº oficio 379-DAJ-2007, la Autoridad Reguladora sometió de oficio, una propuesta para ajustar las tarifas de los combustibles que expende RECOPE, siguiendo para ello el procedimiento establecido para esos efectos.

     Cualquiera de los términos, costo mínimo competitivo, benchmarking, están alineados con el principio de servicio al costo, dado que este principio está directamente asociado con el costo económico de la prestación del servicio; no son todos los costos (en cuanto a monto y registro) los que se consideran tarifarios, sino los razonables en la prestación de un servicio público. El benchmarking significa la búsqueda de mejores prácticas de gestión mediante un procedimiento continuo y sistemático para la evaluación de productos, servicios y procesos de trabajo pertenecientes a organizaciones reconocidas como líderes, o sea que es la búsqueda de la mejores prácticas en una industria, que conduzca a un desempeño superior para llegar al costo eficiente de la prestación del servicio, esto está íntimamente ligado con el principio del servicio al costo, como si RECOPE fuera un comercializador, ya que los costos de refinación deben ser cubiertos con el margen de refinación (diferencia entre el precio del crudo y los derivados).

    Proponen la posibilidad de una reforma al reglamento de la Ley Nº 7593 que permitirá lograr un procedimiento más expedito y rápido en la fijación de los precios de los combustibles.

     No se amerita hacer una reforma al reglamento de la Ley Nº 7593 ya que el reglamento consigna, que el regulador general cuenta con quince días hábiles para resolver los ajustes de precios extraordinarios, plazo que hasta la fecha ha sido razonable y en sus años de aplicación no ha puesto en riesgo, el suministro de combustible en el país. En este plazo se puede programar la participación ciudadana en la fijación extraordinaria de precio de los combustibles.

     En la posición no se hacen observaciones que mejoren la propuesta de fijación de tarifas y precios del combustible. Solicitan la no aprobación de la propuesta en razón de que adolece de sustento jurídico. Sin embargo, del análisis realizado y excluyendo la propuesta de ajuste extraordinario por bandas, no se encontraron razones técnicas, legales, así como hechos relevantes para no implementar los cambios propuestos en la fijación ordinaria de precios y de que los precios los fije la Autoridad Regulador extraordinariamente. Por tanto, se desestima su petitoria.

10.    Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), Taca Internacional Airlines S.A (TACA), Trans American Airlines S. A. (Taca Perú), y AVIATECA S. A, representada por el Lic. Luis Eduardo Ortiz Meseguer (folios 142 a 155). Manifiesta lo siguiente.

    Solicitan que se rechace la aprobación de la fórmula para el cálculo y fijación de los precios de los combustibles derivados de hidrocarburos, en cuanto aumentan el precio del combustible y el incremento mismo Jet Fuel, incluyendo JET A1-General, por falta de competencia de la ARESEP.

     El precio del combustible jet a-1 general y av-gas que fija la Autoridad Reguladora es para todos los clientes que compran en los planteles de distribución de RECOPE; sean estos grandes consumidores o distribuidores. No existe ningún precio preferencial para un cliente determinado; lo que existe son clientes que están exentos del pago del impuesto único al combustible. La Autoridad Reguladora tiene claro que no tiene competencia para fijar el precio de los combustibles que exporta a otros países, siempre y cuando sean exportaciones.

     Según el dictamen jurídico emitido mediante oficio Nº 379-DAJ-2007, la Autoridad Reguladora sometió de oficio, una propuesta para ajustar las tarifas de los combustibles que expende RECOPE, siguiendo para ello el procedimiento establecido para esos efectos. De tal suerte, que la suspensión de mérito, no significa que la competencia y las facultades de la Autoridad Reguladora, están suspendidas o de alguna manera enervadas, dado que esa medida cautelar afecta únicamente el acto o actos impugnados, por lo que, mientras no exista un pronunciamiento judicial firme, con carácter de cosa juzgada material, que declare que el criterio utilizado en la referida resolución Nº RRG-3040-2003; es incorrecto, la Autoridad Reguladora puede y debe continuar utilizando dicho criterio.

11.    Leda Zamora Chaves, Diputada del Partido Acción Ciudadana Rodríguez (folios 196 al 199). Manifiesta lo siguiente.

    Manifiestan preocupación por que se convoque y pretenda solicitar la participación ciudadana sobre varios temas de importancia y complejidad en una sola convocatoria a audiencia pública, lo cual considera que hace nugatoria o inútil la participación ciudadana que dispone la Constitución Política en los artículos 9 y 46.

     Para los aspectos jurídicos de las posiciones debe considerarse el criterio solicitado a la Dirección de Asesoría Jurídica, solicitado mediante oficios Nos. 670/673-DEN-2077 de la Dirección de Servicios de Energía. Según el dictamen jurídico emitido mediante oficio Nº 379-DAJ-2007, la Autoridad Reguladora sometió de oficio, una propuesta para ajustar las tarifas de los combustibles que expende RECOPE, siguiendo para ello el procedimiento establecido para esos efectos.

    En cuanto al modelo ordinario considera que contiene un grave error que provocará serios perjuicios a RECOPE y al país, pues la fórmula matemática que pretende representar el modelo tiene un factor o elemento “K”, el cual es ilegal y perjudicial a RECOPE porque el denominado “benchmarking” incumple con el principio de servicio al costo, al no indicarse cuales márgenes se compara.

     Cualquiera de los términos, costo mínimo competitivo, benchmarking, están alineados con el principio de servicio al costo, dado que este principio está directamente asociado con el costo económico de la prestación del servicio, no son todos los costos (en cuanto a monto y registro) los que se consideran tarifarios, sino los razonables en la prestación de un servicio público. El benchmarking significa la búsqueda de mejores prácticas de gestión mediante un procedimiento continuo y sistemático para la evaluación de productos, servicios y procesos de trabajo pertenecientes a organizaciones reconocidas como líderes, o sea que es la búsqueda de la mejores prácticas en una industria, que conduzca a un desempeño superior para llegar al costo eficiente de la prestación del servicio, esto está íntimamente ligado con el principio del servicio al costo.

     El cálculo de este factor del precio del combustible se hará mediante un estudio de precio ordinario, por consiguiente su determinación pasa por el procedimiento de audiencia pública. Se debe tener presente que este factor K, es la diferencia entre el precio internacional del combustible y el precio del combustible en plantel de distribución.

    En cuanto a la primera alternativa de modelo extraordinario, el trámite durará casi dos meses, lo que las pérdidas de RECOPE y el país serán enormes, cuanto lo que se está tratando es agilizar el trámite.

     Lo anterior es una interpretación incorrecta ya que las fijaciones de precios extraordinarias se resolverán considerando el plazo que estable el reglamento a la Ley Nº 7593 (15 días hábiles).

    En relación al segundo modelo de fijación extraordinario propuesto, es ilegal, por cuanto la ARESEP cede a RECOPE las competencias de audiencia, publicación, fijación de precios de los combustibles claramente establecidas como funciones y obligaciones suyas por la Ley Nº 7593.

     En lo que respecta a la propuesta de que RECOPE realice ajustes extraordinarios en el intervalo de una banda, en el dictamen jurídico Nº 379-DAJ-2007, se indica lo siguiente:

“Es de advertir, que la competencia no es sólo una medida de poderes, sino también de deberes, porque no sólo es posible en virtud de ella entrar en relaciones jurídicas y afectar el mundo del derecho, mediante la realización de actos jurídicos, sino que también puede ser necesario, en cumplimiento de vínculos impuestos por la ley para la mejor satisfacción del interés público. Toda competencia pública implica siempre la necesidad de su ejercicio en beneficio de la colectividad y puede formularse el principio de que el agente público tiene no sólo la potestad sino también el deber de ejercer su competencia, por ser extraño y no propio el interés a satisfacer con ese ejercicio.

En principio, las competencias son irrenunciables, intransmisibles e imprescriptibles, de acuerdo con el artículo 66 de la Ley General de la Administración Pública (en adelante LGAP) y siempre será regulada por ley, cuando contenga la atribución de potestades de imperio.

En ese sentido, debe indicarse que en la fijación de los precios y tarifas de los servicios públicos establecidos en el artículo 5° de la Ley Nº 7593, la Autoridad Reguladora, ejerce en forma exclusiva y excluyente, la competencia en materia de regulación de los servicios públicos, definidos en el artículo 5° citado. Estas competencias otorgadas mediante la Ley Nº 7593, en términos muy generales, son las de regular jurídica, técnica y económicamente, la actividad de los prestadores de los servicios públicos.

Una de las maneras en que se manifiesta la regulación, es por medio de la facultad de fijar las tarifas de los servicios públicos regulados, de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 30, 31 y 36 de la Ley Nº 7593. Al respecto, ha señalado la Procuraduría General de la República:

“La función de regulación es confiada a la ARESEP por el artículo 5 de la Ley Nº 7593 de 9 de agosto de 1996. La Autoridad Reguladora ostenta, entonces, el poder de imponer a los concesionarios del servicio público las reglas que deben seguirse para la fijación de la tarifa o del ajuste tarifario. En concreto, las tarifas que podrán cobrar a los usuarios por la prestación del servicio. Lo que se expresa a través de actos administrativos, dirigidos a determinar cuál es la tarifa que los usuarios deben pagar por un servicio público determinado.”

Y, en forma más categórica, afirma la Procuraduría:

“La función de la ARESEP es exclusiva y excluyente de cualquier intervención respecto de los servicios que enumera el artículo 5º antes citado. Lo cual significa que ningún otro organismo, público o privado, puede intervenir en la fijación de las citadas tarifas.”

En consecuencia, la Autoridad Reguladora es el único ente competente por razón de la materia, para ejercer la regulación de los servicios públicos regulados en el artículo 5 de la Ley Nº 7593, con exclusión de cualquier otro ente u órgano público o privado”.

     Con base en los fundamentos expuestos anteriormente, exceptuando la fijación extraordinaria de precio por medio de bandas, no se encontraron razones técnicas, ni legales, así como hechos relevantes, que interfieran con el interés de establecer el nuevo modelo de fijación de precio del combustible.

II.—Que en el oficio Nº 735-DEN-2007/18936, arriba citado, que sirve de sustento a esta resolución, se concluye lo siguiente:

-1  Con el modelo tarifario propuesto se pretende lograr el objetivo de fijar precios que reflejen estándares de eficiencia, por medio de la regulación económica, que brinden una señal adecuada a los usuarios y prestadores del servicio público, para hacer el mejor uso de los recursos. Además se incorpora la participación ciudadana en los ajustes de precios extraordinarios.

-2  En cuanto al modelo ordinario de fijación de precio del combustibles, las posiciones, se dirigieron a mejorar la propuesta (salvo la de los diputados que se oponen al modelo) y a que se establezcan precios en planteles de distribución, diferenciados para los clientes directos (privados y estatales).

-3  Con respecto a las propuestas de fijaciones de precios extraordinarias, las posiciones se orientaron a solicitar hacer modificaciones a la propuesta de fijar los precios el último viernes de cada mes por parte de la Autoridad Reguladora y manifiestan su oposición al sistema de bandas, por considerarlo que no satisface los requerimientos de la audiencia pública y que significa un traslado de competencias de la Autoridad Reguladora, hacia un prestador de un servicio público.

-4  No hay razones técnicas, legales, así como hechos relevantes que infieran la no conveniencia de efectuar los cambios propuestos en el modelo tarifario ordinario de fijación de precio del combustible en plantes de distribución y al consumidor final; lo mismo en cuanto a que sea la Autoridad Reguladora la que modifique los precios de forma extraordinaria los segundos viernes de cada mes.

III.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que precede y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es aprobar el Modelo Tarifario para fijar el precio de los combustibles derivados de hidrocarburos en planteles de distribución y al consumidor final. Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 5º, inciso d), 57, incisos c) y g) de la Ley Nº 7593, 41 del Decreto Ejecutivo Nº 29732-MP, Reglamento a la Ley Nº 7593, la Ley Nº 6588 y su reglamento y, artículos 145, incisos 2) y 3), y 256, inciso 4) de la Ley General de la Administración Pública,

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

I.—Aprobar el siguiente modelo de fijación de precio para los combustibles:

Modelo tarifario para fijar el precio de los combustibles

derivados de hidrocarburos en planteles de

distribución y al consumidor final

Para fijar el precio de los combustibles derivados de hidrocarburos en planteles de distribución y al consumidor final; la Autoridad Reguladora, los prestadores del servicio público y los usuarios facultados para solicitar cambios en los precios de los combustibles, deberán seguir el siguiente procedimiento:

a)  Fijación ordinaria: Para la fijación del precio del combustible, se seguirá lo establecido en la Ley Nº 7593 y su reglamento, y se aplicará la siguiente fórmula:

     NPPCi= (PRi * TCR + K)

     Donde:

     i: Son los combustibles que expende RECOPE en plantel de distribución, en el territorio nacional.

     NPPCi: Es el nuevo precio de venta en plantel de distribución de RECOPE y en colones por litro, del combustible i, sin impuesto único; que a su vez afectará de forma directa el precio del combustible i para el consumidor final.

     PRi: Es el precio FOB promedio simple de referencia en U.S. $ por barril. Su cálculo se realiza con base en los precios internacionales de los 30 días naturales anteriores a la fecha de corte de realización del estudio, y donde el precio diario es el promedio simple de las cotizaciones alta y baja de la fuente de referencia Platt´s Oilgram Price Report de Costa del Golfo de Standard & Poors1, en el tanto no se cuente con otros mercados de referencia para la región. Los precios de referencia del combustible homologados a los productos de venta nacional son los siguientes:

____________

1 Reporte diario de precios internacionales de curdos y derivados de Standard&Poors.

     gasolina súper (unleade midgraded: 89 octanos R+M/2).

     gasolina regular (regular unleaded: 87 R+M/2).

     diesel (Nº 2 Oil, 0,2% de azufre).

     keroseno (jet kerosene 54, 0,3% de azufre).

     jet A-1 general (jet kerosene 54, 0,3% azufre).

     búnker, fuel oil (Nº 6 3,0%, Resid 3S).

     gas licuado de petróleo (mezcla propane, normal butane de Mt. Belvieu).

     nafta pesada (heavy naphtha).

     nafta liviana (naphtha).

     otros según nuevos requerimientos del país.

     Los combustibles, para los cuales la Autoridad Reguladora no cuenta con referencia de Platt´s Oilgram Price Report Costa del Golfo, como son:

     Asfalto

     emulsión asfáltica

     av-gas

     ifo 380

     diesel pesado

     otros según nuevos requerimientos del país

     Su referencia será aportada, en primera instancia, por RECOPE según suscripción especializada; o bien se podrá calcular con base en los precios de referencia de los combustibles que conforman su mezcla.

     TCR: Es el tipo de cambio (colones / U. S. $) de venta al Sector Público no Bancario a utilizar en la fecha de corte del estudio, el cual es establecido por el Banco Central de Costa Rica.

     K: Es el costo que se le reconoce a RECOPE, por concepto de costos internos proyectados necesarios para poner el producto en los planteles de distribución; o sea, que representa la diferencia entre el precio internacional del combustible y el precio en plantel de distribución, excluido todo lo relacionado con la actividad de refinación. La K podrá ser establecida de la siguiente manera:

-    Mediante un estudio comparativo de márgenes entre varios países (benchmarking), lo que significa la búsqueda de mejores prácticas de gestión, mediante un procedimiento continuo y sistemático para la evaluación de productos, servicios y procesos de trabajo pertenecientes a organizaciones reconocidas como líderes, o sea que es la búsqueda de la mejores prácticas en una industria y que conduzca a un desempeño superior.

-    Costos históricos y de referencia tales como costo de transporte marítimo, seguro, pérdidas en tránsito, costos portuarios, costos financieros (servicio de la deuda), costos de terminal de recepción del combustible, costo de trasiego por poliducto y cisternas, costos en planteles de distribución (almacenamiento y despacho), depreciación, inventario de seguridad en producto terminado, cargas ajenas establecidas por normativa jurídica (cánones, aportes a entes y tasas impositivas) y otros costos tarifarios que contemplen costos de distribución del producto terminado, puesto en cada plantel de distribución.

     Este costo de operación (K) será establecido al menos una vez al año de manera ordinaria siguiendo el procedimiento establecido en la Ley Nº 7593 y su Reglamento, con el fin de que su valor se mantenga cercano al costo de oportunidad de un mercado que funcione con niveles de un mercado competitivo.

b)  Fijación extraordinaria: Para la fijación del precio del combustible mediante la aplicación del procedimiento extraordinario, se utilizará la siguiente fórmula:

Para ver las imágenes solo en Gaceta con formato PDF

     Donde:

     i: Son los combustibles que expende RECOPE en plantel de distribución, en el territorio nacional.

     PEi: Es la misma definición del precio promedio de referencia (PRi); utilizada en la última fijación de precio.

     Ai: Es el porcentaje de ajuste en cada uno de los precios del combustible en el mercado internacional y que se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:

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     La aplicación de la fórmula anterior se hará de la manera siguiente:

     La Autoridad Reguladora, fijará los precios para cada uno de los productos i, el segundo viernes de cada mes. Cuando dicho viernes del mes coincida con un feriado o asueto, el cálculo se hará el día hábil siguiente, utilizando la misma fecha de corte del segundo viernes del mes. El ajuste de precios se someterá al procedimiento de audiencia pública dentro del plazo que estipula el reglamento de la Ley Nº 7593 para resolver los ajustes de precios extraordinarios (15 días hábiles).

     TCR: Es el tipo de cambio (colones / U. S. $) de venta al Sector Público no Bancario a utilizar en la fecha de corte del estudio, el cual es establecido por el Banco Central de Costa Rica.

     TCE: Es la misma definición del TCR, correspondiente a la última fijación de precios.

     K, PRi y NPPCi, definidas en el punto a).

c)  Traslado del ajuste de precio al consumidor final: Una vez ajustado el precio en plantel de distribución, se procederá a trasladar el ajuste, a los precios para el consumidor final, incorporando el impuesto único de cada combustible en el precio. Las fórmulas para el traslado del ajuste al consumidor final son las siguientes:

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     Donde:

     i: Son los combustibles que expende RECOPE en plantel de distribución, en el territorio nacional.

     PPCi: Precio en plantel de distribución, en colones por litro, por tipo de combustible, con impuesto único incluido.

     NPPCi: Es el nuevo precio de venta en plantel de distribución de RECOPE y en colones por litro, del combustible i, sin impuesto único; que a su vez afectará de forma directa el precio del combustible i, para el consumidor final.

     Ti: Impuesto único en colones por litro, por tipo de combustible y revisable cada trimestre, según lo establecido por el Ministerio de Hacienda, según Ley Nº 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria.

     PCiDF: Precio del combustible i, en colones por unidad de volumen, para el distribuidor detallista de combustible.

     MgTi: Margen total de cada distribuidor, en colones por litro, por tipo de combustible incluido el flete de transporte. El flete de transporte y el margen de los distribuidores, será determinado con base en la metodología tarifaria correspondiente a cada actividad de la cadena de este servicio público.

d)  Para efectos del control de estos procedimientos ordinario y extraordinario, RECOPE deberá suministrar por escrito y en formato electrónico a la Autoridad Reguladora, a más tardar 60 días naturales después de finalizado el ejercicio fiscal lo siguiente:

a.   Lista de los precios efectivos de compra por tipo de combustible y reporte de la cantidad de combustibles importados desglosado por proveedor, en términos absolutos y porcentuales.

b.  Un informe detallado de su gestión con base en resultados contables, correspondiente al último periodo fiscal finalizado y que al menos incluya:

-     Estado de origen y aplicación de fondos tarifario real y proyectado a un año.

-     Análisis financiero.

-     La estructura de precios, por tipo de combustible, en colones por litro.

e)  Por lo tanto, de acuerdo con lo que establece la Ley Nº 7593, la Autoridad Reguladora continuará fijando precios uniformes en los planteles de abasto para la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., y fijará precios uniformes para el consumidor final a nivel de cada distribuidor, según la estructura de los costos de distribución de cada actividad del servicio público.

f)   Disposiciones adicionales

     Con base en lo que dispone la Ley General de la Administración Pública en sus artículos 145, incisos 2) y 3), y 256, inciso 4):

1-  El modelo de fijación de precio del combustible realizado mediante el procedimiento ordinario, se aplicará a partir de la primera fijación de precio a realizar en el año 2008.

2-  El procedimiento de fijación extraordinaria de precios regirá una vez que sea publicado en el Diario Oficial La Gaceta.

     Dada esta nueva metodología, se derogan las resoluciones Nos. RRG-3740-2004 de 12 de julio del 2004, publicada en La Gaceta Nº 148 de 29 de julio del 2004; RRG-4084-2004 de 10 de noviembre del 2004; RRG-602-98 de 14 de julio de 1998, publicada en La Gaceta Nº 145 del 28 de julio de 1998.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y, el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Publíquese y notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 13266).—C-617120.—(68163).

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

   DEL MAGISTERIO NACIONAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

AVISOS

Se hace saber que Quirós Arce Norma Alicia, cédula 2-354-778, ha presentado solicitud de pensión por sucesión a su favor, de quien en vida fue Acosta Quirós Andrea Viviana, cédula 2-548-584. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con mejor derecho, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8ª, calles 21 y 23.

San José, 19 de julio de 2007.—Lic. Ruth Centeno, Secretaria de Junta Directiva.—(66183).

Se hace saber que Ureña Guzmán María Cecilia, cédula 9-026-446 y Quirós Chaves Francisco, cédula 1-200-289, han presentado solicitud de pensión por sucesión a su favor, de quien en vida fue Quirós Ureña Asdubal Gerardo, cédula 1-813-404. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con mejor derecho, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8ª, calles 21 y 23.

San José, 16 de julio de 2007.—Lic. Ruth Centeno, Secretaria de Junta Directiva.—(66184).

Se hace saber que Zumbado Prado José Carlos, cédula 1-1643-514, ha presentado solicitud de pensión por sucesión a su favor, de quien en vida fue Prado Cubero María Cristina, cédula 1-553-706. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con mejor derecho, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8ª, calles 21 y 23.

San José, 16 de julio de 2007.—Lic. Ruth Centeno, Secretaria de Junta Directiva.—(66193).

Se hace saber que Serrano Herrera Diego Antonio, cédula 6-369-545, ha presentado solicitud de pensión por sucesión a su favor, de quien en vida fue Moya Zúñiga Yalile, cédula 1-208-585. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con mejor derecho, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8ª, calles 21 y 23.

San José, 16 de julio de 2007.—Lic. Ruth Centeno, Secretaria de Junta Directiva.—(66194).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ

AVISO

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta Nº 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio AL-1153 de la Lic. Marcela Sánchez Quesada, Asesora Legal, con fecha 12 de julio del 2007 y la Declaración Jurada rendida ante la Notaria Pública Lic. Nathalia Segura Barrios, la Gerencia General representada por el MAE. Francisco Ibarra Arana, cédula Nº 8-0055-0883, mayor, casado, vecino de Moravia, autoriza acogiendo el criterio legal, el traspaso del derecho de arriendo del Cementerio General, mausoleo 17, cuadro 2 ampliación oeste, lado norte, línea segunda, inscrito al tomo 10, folio 71 a la señora María Cecilia Fonseca Cortés, cédula Nº 1-0247-0664.

Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no existiere oposición, se autoriza a la Administración de Cementerios, para que comunique a la interesada lo resuelto.

San José, 1 de agosto de 2007.—Manuel Roldán Porras, Administrador de Cementerios.—1 vez.—(67208).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO

HERMANDAD DE LA CARIDAD DE CARTAGO

AVISOS

Ante esta Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de conformidad con las disposiciones que emanan de los Decretos Ejecutivos Nos. 32833-S de fecha 3 de agosto de 2005 “Reglamento General de Cementerios” y 704 del 7 de setiembre de 1949, se han presentado: Rosa María Loría Solano, cédula 3-147-112, María Elizabeth, cédula 3-218-086, María Grace, cédula 3-223-943, Mirian María, cédula 3-223-944 y Edwin Antonio, cédula 3-230-814, éstos últimos de apellidos Granados Loría, quienes bajo juramento de ley y exonerando a la Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de responsabilidades ante terceros de iguales o mejores derechos, que son los únicos herederos legítimos de quien en vida se llamó Hernán Granados Solano, bajo cuyo nombre se encuentra inscrito el derecho de arrendamiento de la Fosa Nº 293 de dos nichos de la Sección Los Ángeles, del Cementerio General de Cartago y que en virtud de lo anterior solicitan que se inscriba la citada fosa por partes iguales y a nombre de cada de los solicitantes. Se mantiene invariable el plazo del contrato original. Lo anterior se hace del conocimiento de todos aquellos terceros de iguales o mejores derechos, para que puedan presentar las oposiciones de ley en el término de quince días naturales a partir de la publicación del presente edicto.

Cartago, 19 de mayo de 2007.—José Rafael Soto Sanabria, Gerente.—1 vez.—Nº 36848.—(67166).

Ante esta Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de conformidad con las disposiciones que emanan de los Decretos Ejecutivo Nos. 32833-S de fecha 3 de agosto de 2005 “Reglamento General de Cementerios” y 704 del 7 de setiembre de 1949, se han presentado: Carmen, cédula 3-144-803, Antonia, cédula 3-143-473, Gaspar, cédula 3-116-442, María, cédula 3-143-472, Fernando, cédula 3-145-234, todos de apellidos Pérez Astúa, quienes bajo juramento de ley y exonerando a la Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de responsabilidades ante terceros de iguales o mejores derechos, que son los únicos herederos legítimos de quien en vida se llamó Gaspar Pérez Gregori, bajo cuyo nombre se encuentra inscrito el derecho de arrendamiento de la Fosa Nº 2571 de dos nichos de la Sección Guadalupe, del Cementerio General de Cartago y que en virtud de lo anterior solicitan que se inscriba la citada fosa por partes iguales y a nombre de cada uno de los solicitantes. Se mantiene invariable el plazo del contrato original. Lo anterior se hace del conocimiento de todos aquellos terceros de iguales o mejores derechos, para que puedan presentar las oposiciones de ley en el término de quince días naturales a partir de la publicación del presente edicto.

Cartago, 28 de junio de 2007.—José Rafael Soto Sanabria, Gerente.—1 vez.—Nº 37051.—(67168).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE VÁZQUEZ DE CORONADO

De acuerdo a las facultades que otorga al Alcalde el artículo Nº 10 del Reglamento de Estacionamiento Autorizado en cuanto al horario de operación del Programa de Estacionamiento con Boletas de Vázquez de Coronado, variación del horario, el cual se definirá de la siguiente manera:

“Nuevo horario de operación del Programa de Estacionamiento Autorizado con Boletas de la Municipalidad de Vázquez de Coronado: de lunes a viernes de 8:00 a. m., a 5:00 p. m.; esta variación de horario regirá a partir del próximo día lunes 20 de agosto del 2007, además debe estar publicado en La Gaceta.”

Vázquez de Coronado, 6 de agosto del 2007.—José Sánchez Porras, Proveedor.—1 vez.—(67105).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

La Municipalidad de Heredia hace saber a quien interese que la señora Shirley Martínez Roblero, cédula 2-0392-0074, solicita se traspase a su nombre un derecho ubicado en el cementerio central lote Nº 89, bloque P, con una medida de 3 metros cuadrados para 2 nichos, inscrito en el folio 10, libro 2, solicitud Nº 364, recibo Nº 65263, y como beneficiarios: Nora Roblero Pérez, cédula 2-0267-0503; Nuria Martínez Roblero, cédula 1-0739-0210; Erick Martínez Roblero, cédula 2-0410-0910; y Rosa Roblero Pérez, cédula 2-0245-0520. El mismo se encuentra a nombre de José de la Cruz Martínez Jiménez (fallecido). Derecho adquirido el 09 de mayo de 1983. Datos confirmados según constancia extendida por el Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha 13 de abril del 2007. Se emplaza por 30 días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente

Flory Álvarez Rodríguez, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.— (67215).

La Municipalidad de Heredia hace saber a quien interese que la señora Flora Herrera Fonseca, cédula 4-0080-0419, solicita se traspase a su nombre un derecho ubicado en el Cementerio Central lote N° 63, bloque K, con una medida de 3 metros cuadrados para 2 nichos, inscrito en el folio 30-55, libro 1, solicitud Nº 95-1936, recibo Nº 352-885, y como beneficiario Gabriel Herrera Fonseca, cédula 4-0090-0053. El mismo se encuentra a nombre de Gabriel Herrera Vargas (fallecido). Derecho adquirido el 15 de marzo de 1954 y 18 de abril de 1973. Datos confirmados según constancia extendida por el Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha 19 de marzo del 2007. Se emplaza por 30 días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Flory Álvarez Rodríguez, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(67606).

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

El Concejo Municipal de San Rafael de Heredia, en sesión ordinaria Nº 109-07, celebrada el lunes 6 de agosto del 2007, acordó por unanimidad y en firme:

Autorizar al Alcalde Municipal, para que proceda a nombrar con la investidura de notificadores de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, a los señores:

Óscar Román Esquivel Sánchez        Cédula Nº 4-162-691

Adrián Zúñiga Gamboa                     Cédula Nº 1-952-114

San Rafael de Heredia, 7 de agosto del 2007.—Damaris Ruiz Rojas, Secretaria.—1 vez.—(67569).

MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRETRE

EDICTO

De conformidad con lo establecido en el artículo 38 del Reglamento a la Ley sobre Zona Marítimo Terrestre, y por única vez, se hace saber al público en general que mediante expediente número MTZM-01-2006, se tramita ante la Municipalidad de Talamanca, solicitud formal de concesión por parte de la empresa Totem Surf Center Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-336923, domiciliada en la ciudad de Limón, Puerto Viejo, Playa Cocles, sobre un terreno ubicado en zona marítimo terrestre, en Cocles de Puerto Viejo de Talamanca, 500 metros oeste de cabinas Cariblue, con un área de 1350m2, para uso mixto: turístico y de alojamiento de baja densidad. Se otorga a todos los interesados el plazo improrrogable de 30 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, a fin de que se apersonen ante esta Municipalidad con el objeto de presentar sus oposiciones, es todo.

Lic. Rugeli Morales Rodríguez, Alcalde Municipal.—1 vez.—(67449).

AVISOS

CONVOCATORIAS

GOLDEN LAND DEVELOPERS S. A.

Se convoca a los señores accionistas de Golden Land Developers S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-447603, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios que se celebrará en primera convocatoria en el domicilio social de la sociedad, sito en San José, Urbanización Rohrmoser, del Centro Comercial Plaza Mayor, doscientos metros al este y ciento veinticinco metros al sur, Centro Corporativo La Nunciatura, nivel 2, oficinas de Rucavado & Rucavado Abogados, a las nueve horas del día 12 de setiembre del 2007. De no haber quórum a la hora señalada (encontrarse presentes por lo menos la mitad de los accionistas con derecho a voto), la asamblea se reunirá en segunda convocatoria, una hora después, en el mismo lugar indicado, con cualquier número de accionistas presentes.

Los accionistas debidamente acreditados en el Libro de Registro de Accionistas de la sociedad, podrán hacerse representar en la Asamblea a través de apoderado, quienes deberán acreditar su representación mediante la presentación de certificación de personería jurídica original y/o su respectiva carta poder original debidamente autenticada por abogado. La certificación de personería jurídica no podrá contar con más de una semana de expedida.

Conforme a lo dispuesto en los artículos 155 y 156 del Código de Comercio, la Asamblea conocerá los siguientes asuntos:

1.  Reforma de la Cláusula Sétima de los estatutos.

2.  Reforma de la Cláusula Octava de los estatutos.

3.  Revocatoria de Poderes Generales otorgados.

4.  Revocatoria de nombramientos de miembros de la Junta Directiva.

5.  Elección de Junta Directiva.

San José, 6 de agosto del 2007.—Álvaro Batalla Esquivel, Presidente.—1 vez.—(67504).

GRUPO ABANCARI CUATRO RÍOS S. A.

Grupo Abancari Cuatro Ríos S. A., convoca a asamblea extraordinaria de socios en la oficina número 1720 localizado en el edificio número 141 de la calle West Jackson Boulevard en la ciudad de Chicago, código postal 60604, en los Estados Unidos de América, el día 31 de agosto de 2007 a las 14 horas, para conocer de la siguiente agenda:

Primero: Conocer de la solicitud presentada por el señor Edmund Davison Massey para que se proceda a autorizar y aprobar el traspaso de las cuotas y los créditos que tenga en la sociedad y/o en sus afiliadas a favor de Armkat LLC.

Segundo: Conocer y aprobar memorandum de recomendaciones hechas por los contadores de la empresa.

Tercero: Reconocer deudas acumuladas de la sociedad y sus subsidiarias con el socio Edmund Davison Massey y/o con el socio Armkat LLC.

Cuarto: Conocer y aprobar avalúos de propiedades de las subsidiarias y el consecuente reajuste del valor de las cuotas de la sociedad subsidiaria Ganadera Abancari S. R. L. de acuerdo con su valor en libros.

Quinto: Conocer y aprobar propuesta de compra-venta de la totalidad del capital social de la subsidiaria Ganadera Abancari S. R. L. por parte de Armkat LLC.

Sexto: Autorizar que se lleve a cabo asamblea general de cuotistas de Ganadera Abancari S. R. L. con el fin de tomar los acuerdos y llevar a cabo los actos necesarios para ejecutar lo acordado en la asamblea de la compañía matriz.

Sétimo: De autorizarse la venta del capital social de Ganadera Abancari S. R. L., y por quedarse la sociedad sin propósito ni objeto, se deberá considerar la disolución de la misma y su liquidación de acuerdo con el artículo 201 inciso b) del Código de Comercio.

Si a la hora indicada no hubiere quórum, se celebrará la Asamblea en segunda convocatoria una hora después de la arriba indicada para la primera convocatoria, con la cantidad de socios que se encuentren presentes.—26 de julio de 2007.—Edmund Davison Massey, Presidente.—1 vez.—(67518).

ASOCIACIÓN DEPORTIVA DEL BARRIO

LA SOLEDAD DE CARTAGO

De conformidad con lo establecido en los estatutos, la junta directiva de esta asociación, convoca a asamblea general ordinaria de asociados, a celebrarse el martes 11 de setiembre del 2007, en las instalaciones de la escuela Padre Peralta, ubicada en Cartago, avenida 2, calles 8-10.

La asamblea se efectuará a las 6:00 p. m., en primera convocatoria, mediante verificación del quórum requerido, caso de no contarse con el número de asociados necesarios, se procederá en segunda convocatoria a las 7:00 p. m., para realizar la asamblea con el número de asociados presentes.

La asamblea conocerá los asuntos siguientes:

1.- Verificación del quórum.

2.- Lectura del acta anterior.

3.- Informe de la presidencia.

4.- Informe de tesorería.

5.- Informe del fiscal.

6.- Nombramiento de cargos de la junta directiva, así: Vicepresidente y secretario para el período del 16 setiembre del 2007 al 15 setiembre del 2009.

7.- Asuntos varios (Inquietudes o mociones de los Asociados).

8.- Refrigerio.

Carago, 9 agosto del 2007.—Edgar Fco. Coto Romero, Secretario.—1 vez.—Nº 37612.—(68289).

AVISOS

COLEGIO DE TRABAJADORES

SOCIALES DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio de Trabajadores Sociales de Costa Rica, hace del conocimiento público la modificación realizada a los requisitos para el trámite de permisos para el ejercicio profesional de Bachilleres y Licenciados(as) en Trabajo Social, los cuales se presentan a continuación:

Requisitos para solicitar un permiso de trabajo:

1-  Carta solicitando el permiso para trabajar, indicando el puesto y por el tiempo que lo requieren.

2-  Cancelar el mismo día el tiempo por el que solicita el permiso.

3-  Aportar constancia con la cual demuestre que posee el grado académico correspondiente, o bien certificación de la respectiva universidad que indique que ha concluido el plan de estudios y cumplido con todos los requisitos académicos, quedando pendiente únicamente el acto protocolario de juramentación y entrega de título.

4-  Certificación de créditos aprobados de la respectiva universidad.

Si reúne todos los requisitos señalados, el trámite se realiza en 3 días hábiles.—San José, 18 de julio del 2007.—Lic. Nolbertina Salazar Gómez, Presidenta.—(66567).                                                                       6 v. 3.

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

MIVELA SOCIEDAD ANÓNIMA

Mivela Sociedad Anónima con cédula jurídica 3-101-217260, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Nacional, al tomo mil setenta y ocho, folio sesenta y tres, asiento sesenta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro Actas de Asamblea de Socios o Libro de Asamblea General, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 25 de julio del dos mil siete.—Dr. Carlos Tiffer Sotomayor, Notario.—Nº 35520.—(65417).

TRANSHERSOL SOCIEDAD ANÓNIMA

Transhersol Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Registro de Accionistas libro número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Esteban Esquivel Zúñiga, Notario.—Nº 35576.—(65541).

HING & GUN SOCIEDAD ANÓNIMA

Hing & Gun Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-159817, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes Libros de Actas: Asambleas, Junta Directiva y Registro de Accionistas, Mayor, Diario, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la ciudad de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. María del Rocío Montero Vílchez, Notaria.—(65592).

IMPLANTEC S. A.

IMPLANTEC S. A., cédula jurídica Nº 3-101-122784, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro siguiente: Libro de Actas Junta Directiva. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dilania Gómez.—(65598).

UNIVERSIDAD INDEPENDIENTE DE COSTA RICA

La Universidad Independiente de Costa Rica, hace constar que Orozco Orozco Cinthia María, cédula 5-0305-0423, cumplió con los requisitos correspondientes al plan de estudios de la carrera Bachillerato en Psicología. Recibió su título a los 25 días del mes de febrero del 2005, el cual aparece inscrito en los registros de la Universidad Independiente de Costa Rica, bajo el tomo 1, folio 51, asiento 890. Dada en Desamparados, San José, a los veinticinco días del mes de julio del dos mil siete, a solicitud de la interesada.—M.L. María Eugenia Vargas Pinaud, Rectora.—(65647).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA

Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda, de conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el Sr. Rodrigo Zonta Salas, cédula 2-0152-0921 ha presentado ante esta Entidad, solicitud de reposición de su Certificado de 100 301 1111981797 por un monto de ¢2.757.850 con fecha de vencimiento 18 de enero del 2008.—Patricia Méndez Rodríguez.—(65654).

GERBER INGREDIENTS SOCIEDAD ANÓNIMA

Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio Gerber Ingredients Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-222859, avisa que Novartis Ag solicitó por extravío la reposición de los certificados de acciones de Gerber Ingredients S. A., número cero uno y número cero dos.—San José, 25 de julio del 2007.—Rodolfo Hernández Jiménez, Apoderado Generalísimo.—Nº 35864.—(65820).

INSTATEL S. A.

Ronald Vega Vargas, mayor, comerciante, casado una vez, portador de la cédula de identidad uno-seiscientos setenta y cuatro-setecientos sesenta y uno, vecino de Santa Rosa Río Nuevo Pérez Zeledón, San José, 1 kilómetro al oeste del cementerio, en calidad de Representante Legal de la Empresa denomina Instatel S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cincuenta y uno cero ochenta y tres, solicito ante la Dirección General de la Tributación Directa la reposición de los libros contables de mi representada, de diario uno, mayor uno, inventarios y balances uno, registro de accionistas uno, actas de junta directiva uno y actas de asambleas general uno. Quien se considere afectado favor dirigir la oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Ronald Vega Vargas, Representante Leal.—Nº 35708.—(65902).

UR RADAXIN SOCIEDAD ANÓNIMA

UR Radaxin Sociedad Anónima, con cédula 3-101-141768, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: actas asamblea general, diario, mayor, inventario y balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación  en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de julio del 2007.—Pía Picado González, Notaria.—Nº 35717.—(65903).

GANADERÍA RANCHO MACHO RAMSA SOCIEDAD ANÓNIMA

Ganadería Rancho Macho Ramsa Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-144297, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los libros: asamblea general, actas de junta directiva y el libro de registro de accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Liberia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinte de junio del año dos mil siete.—Pía Picado González, Notaria.—Nº 35718.—(65904).

BANCO SCOTIABANK DE COSTA RICA S. A.

Carolina Soto Monge, cédula uno-mil quince-quinientos sesenta y cuatro, hace del conocimiento del público en general, que el Cheque de Gerencia Nº 9015-0 a nombre de Sonia V. Monge Monge, por un monto de $20.000 emitido por el Banco Scotiabank de Costa Rica S. A., se ha extraviado. Lo anterior a solicitud de Carolina Soto Monge, casada, abogada, vecina de San José, con cédula de identidad uno-mil quince-quinientos sesenta y cuatro.—Johanna Montealegre.—Nº 35672.—(65905).

CITROCAR, SOCIEDAD ANÓNIMA

Citrocar Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos catorce mil ochocientos cuarenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguiente libros: 1. Diario (DI), 2. Mayor (MY), 3. Inventarios y Balances (IB), 4. Actas de Consejo de Administración (ACA), 5. Actas de Asamblea de Socios (AAS), 6. Registro de Socios (RS). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Johanna Montealegre.—Nº 35673.—(65906).

COMPAÑÍA ELECTRO-MOTRIZ MANCA SOCIEDAD ANÓNIMA

Compañía Electro-Motriz Manca Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ochenta y seis mil trescientos dieciocho, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros siguientes: diario, mayor, inventarios y balances, actas de consejo de administración y actas de asamblea de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Leslie Guiselle Mora Cordero, Notaria.— Nº 35788.—(65907)

THE HORSE RED OF CHICAGO S. A.

The Horse Red of Chicago S. A., con la cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veinticinco mil trescientos treinta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Leonora Granados Sancho, Apoderada especial.—(66090).

 CORPORACIÓN VARYAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación Varyal Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y un mil novecientos veintiséis, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances y Actas de Asamblea de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Leonardo Crespo Valerio, Notario.—(66178).

FINCA SANTA MARTA DEL NORTE S. A.

Rodolfo Rojas Castro, con cédula Nº 1-992-483, secretario de Finca Santa Marta del Norte S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-081095, informa de la pérdida de sus seis libros legales. En Asamblea General Extraordinaria del 5 de julio 2007 acuerdan la reposición y trámite de legalización. Se atienden oposiciones en el fax 281-0596.—San José, 1º de agosto del 2007.—Rodolfo Rojas Castro, Secretario.—Nº 36380.—(66473).

 FRUTAS DEL ALTURA DE CARRIZAL

Rodrigo Rojas Castro, con cédula Nº 1-940-021, presidente de Frutas del Altura de Carrizal, con cédula jurídica Nº 3-101-064350, informa de la pérdida de sus seis libros legales. En Asamblea General Extraordinaria del 5 de julio 2007 acuerdan la reposición y trámite de legalización. Se atienden oposiciones en el fax 281-0596.—San José, 1º de agosto del 2007.—Rodrigo Rojas Castro, Presidente.—Nº 36381.—(66474).

ENTRE MIGAS LA BOUTIQUE DEL PAN S. A.

Entre Migas La Boutique del Pan S. A., cédula jurídica Nº 3-101-31120, antes Kimac Trading S. A., domiciliada en Goicoechea, por haberse extraviado, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, Oficina de Legalización de Libros, la reposición de los libros de Registro de Accionistas, Actas de Asamblea de Socios, Junta Directiva, Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Elizabeth Carrillo Madrigal, Presidenta.—Nº 36454.—(66475).

IMPORTAPARABRISAS EXPRESS DE

COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Importaparabrisas Express de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-373084, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición del Registro de Accionistas, Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación.—San José, 26 de julio del 2007.—Lic. Alejandra Grandoso Lemoine, Notaria.—Nº 36305.—(66476).

TRAMAR S. A.

Tramar S. A., cédula jurídica Nº 3-101-073483-31, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Asamblea de Socios, Consejo de Administración, Inventarios y Balances, Diario y Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), de la Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Mario Suazo Canales, Representante Legal.—Nº 36097.—(66477).

ENDEN DE ATENAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Enden de Atenas Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-192237, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lidiette Arce Sánchez, Apoderada Generalísima.—(66571).

DOS MÁS TRES SOCIEDAD ANÓNIMA

Dos Más Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-192458, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lidiette Arce Sánchez, Apoderada Generalísima.—(66572).

AGROPECUARIA EL MANDARINO SOCIEDAD ANÓNIMA

Agropecuaria El Mandarino Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-040663, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número dos y Actas de Consejo de Administración número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—(66625).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción Nº 0239 a nombre de Carmen María Casalvolone Fernández, cédula de identidad Nº 6-091-913 por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 1º de agosto del 2007.—Lic. Álvaro Coto Pacheco, Gerente General.—Nº 36576.—(66946).

Claudio Sanabria Boza, cédula Nº 3-142-326; solicita ante la Dirección General de la Tributación; la reposición de los libros siguientes: Diario, Mayor e Inventarios y Balances, tres en total, todos número Uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición, ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Cartago; en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—Nº 36743.—(66947).

TRANSUNION COSTA RICA TUCR SOCIEDAD ANÓNIMA

Transunion Costa Rica Tucr Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y siete mil ciento veintinueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguiente libros: 1. Actas de Consejo de Administración (ACA), 2. Actas de Asamblea de Socios (AAS), 3. Registro de Socios (RS). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Johanna Montealegre.—Nº 36492.—(66948).

COAST SPAS DE COSTA RICA S. A.

Coast Spas de Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-317529, solicito ante la Tributación, la reposición de los libros de Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quienes se consideren afectados o perjudicados, por favor dirigir sus oposiciones ante la Oficina de Legislación de Libros, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Michael John Williams, Presidente.—(67009).

COOPEMEX R. L.

El pasado 7 de junio fui víctima de un asalto, parte de lo sustraído fue un certificado de depósito emitido por COOPEMEX R. L., título N° 21900242, por un monto de $2.025,08, con fecha de emisión del 7 de junio del 2007 y con una fecha de vencimiento del 7 de setiembre del 2007. Por favor, tomar las medidas del caso para que este certificado no sea cambiado. Firma responsable: Susana Ureña Baltodano, cédula Nº 1-1116-0892.—San José, 2 de agosto del 2007.—Ing. Maynor Sandoval López, Gerente General.—(67019).

BANCO LAFISE

Yo, Adina Duarte Valverde, cédula Nº 1-829-088, comunico el extravío el cheque Nº 55828, a nombre del Sr. José Valverde Guillén del Banco Lafise, comunico que no nos hacemos responsables del mal uso de este documento.—Adina Duarte Valverde.—(67030).

INVERSIONES TARATOR S. A.

Inversiones Tarator S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos tres mil trescientos treinta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros primeros: Acta de Consejo de Administración, Acta de Asamblea General de Socios, Registro de Socios, Diario, Mayor, Inventarios y Balances, que se extraviaron. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Legalización de Libros, Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de julio del 2007.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—(67042).

MASACA S. A.

Masaca S. A., cédula jurídica Nº 3-101-035994, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1, Actas de Junta Directiva Nº l, Actas de Asamblea General Nº l, Registro de Accionistas Nº l. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Enrique Madrigal Delgado.—(67072).

INGENIO CUTRIS S. A.

Ingenio Cutris S. A., cédula jurídica Nº 3-101-047760-29, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros contables: Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Norte, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Joanne Clinaz Tomasetig, Representante Legal.—(67075).

PHARMED DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Pharmed de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cincuenta y ocho mil setecientos treinta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de: Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinticuatro de julio del dos mil siete.—Patricia Alvarado Villalobos.—(67076).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

SOCIEDAD ANÓNIMA XBZ CERO TRES

Sociedad Anónima XBZ Cero Tres, cédula jurídica 3-101-34386024, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro de actas de asamblea de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Kattia Quesada Céspedes, Notaria.—(66704).

CORPORACIÓN DE INVERSIONES DPT LOS DELFINES

SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación de Inversiones DPT Los Delfines Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-266936, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Kattia Quesada Céspedes.—Lic. Katia Quesada Céspedes, Notaria.—(66705).

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica la pérdida de cuaderno de bitácora de los siguientes contratos de consultoría.

1.  Contrato PZ-338767, propiedad del Ing. Vladimir Pérez Hernández, (IC-10325).

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del  Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría PZ-338767, propiedad del Ing. Vladimir Pérez Hernández (IC-10325).

______

2.  Contrato OC-410634, propiedad del Ing. Ernesto Pineda Ureña (IC-16123)

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-410634 propiedad del  Ing. Ernesto Pineda Ureña  (IC-16123).

______

3.  Contrato PZ-342070, propiedad de la Arq. Katia Garita Matamoros, (A-10154)

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría PZ-342070, propiedad de la Arq. Katia Garita Matamoros (A-10154).

4.  Contrato SC-4847, propiedad del Ing. Luis Eduardo Vargas Méndez, (ICO-2765)

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del  Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría SC-4847, propiedad del Ing. Luis Eduardo Vargas Méndez (ICO-2765).

5.  Contrato OC-390194, propiedad del Ing. José Fabio Corrales G., (IC-3479)

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del  Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-390194, propiedad del Ing. José Fabio Corrales G. (IC-3479).

San José, 3 de agosto del 2007.—Departamento de Registro de Responsabilidad Profesional.—Ing. Silvia Ruiz Gutiérrez, Subjefa.—(O.C. Nº 5378).—C-41385.—(67111).

COOPERATIVA DE SERVICIOS FUNERARIOS DE JESÚS,

COOPESEFUJE R. L.

Wálter Cordero Martínez, Gerente de la Cooperativa de Servicios Funerarios de Jesús, COOPESEFUJE R. L., cédula jurídica 3-004-087861, comunica el extravío de sus libros: Actas del Comité de Educación y Bienestar Social, Diario, Mayor y Balances e Inventarios. Cualquier reclamo realizarlo ante las oficinas de la Cooperativa y el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del INFOCOOP dentro del término de ocho días después de la publicación de este edicto.—Wálter Cordero Martínez, Gerente.—(67204).

MACARO S. A.

Macaro S. A., cédula jurídica 3-101-040938-12, solicita a la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros de asambleas generales y juntas directivas. Quien se considere afectado, dirigir oposiciones a la Sección Legalización de Libros, en el plazo de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta y del diario nacional.—Lic. Ruhal Barrientos Saborío, Notario.—(67448).

SERVICIOS COMERCIALES EVER JOINED SOCIEDAD ANONIMA

Servicios Comerciales Ever Joined Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-296349 solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: actas de junta directiva N° 1 y registro de accionistas N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Álvaro Fabián Arias Dormond, Representante Legal.—(67484).

COSTA RICAN VENTURES ONE LIMITADA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Empresa Costa Rican Ventures One Limitada Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-102-3299-71, se le hace saber a la Dirección de Tributación Directa sede en San José, el robo de los siguientes libros: Nº 1 Mayor; Diario Nº 1; Actas Nº 1; Inventario y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 8 de agosto del 2007.—Tom George Roucek, Gerente.—(68047).

COCONUT HOUSE SOCIEDAD ANÓNIMA

Coconut House Sociedad Anónima con domicilio en Alajuela, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y siete mil novecientos setenta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la provincia de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Alajuela, 25 de julio del 2007.—Lic. Yeric González Alfaro, Notario.—(68120).

UNIVERSIDAD DE SAN JOSÉ

Ante esta Dirección, se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Administración de Empresas con énfasis en Banca y Finanzas, anotado por CONESUP, tomo: 53, folio: 94, número: 5365 y anotado por USJ tomo: 2, folio: 90, asiento: 19, emitido por la Universidad de San José, en el año dos mil cinco, a nombre de Jiménez Pérez Natalia Melissa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del titulo original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada.—Rectoría.—Dr. Manuel A. Sandí Murillo, Rector.—(68750).

Ante esta Dirección, se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Administración de Empresas con énfasis en Banca y Finanzas, anotado por CONESUP, tomo: 53, folio: 96, número: 5414 y anotado por USJ tomo: 2, folio: 92, asiento: 29, emitido por la Universidad de San José, en el año dos mil cinco, a nombre de Jiménez Pérez Natalia Melissa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del titulo original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada.—Rectoría.—Dr. Manuel A. Sandí Murillo, Rector.—(68753).

Ante esta Dirección, se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Administración de Empresas con énfasis en Computación, anotado por CONESUP, tomo: V, folio: 13, Nº 123, emitido por la Universidad de San José, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Óscar Enrique Figueroa Fieujeam. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del titulo original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada.—San José, 31 de julio del 2007.—Rectoría.—Dr. Manuel A. Sandí Murillo, Rector.—(68758).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura número treinta otorgada en la notaría de Ángel Edmundo Solano Calderón a las once horas del veintisiete de julio del dos mil siete, se vendió el establecimiento comercial denominado Farmacia Carkena, ubicado en San José, San Pedro de Montes de Oca, barrio Vargas Araya a favor de la empresa GF Grupo Farmacéutico San Gabriel S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa mil ochocientos ocho.—San José, 27 de julio del 2007.—Lic. Paola Alfaro Rojas, Representante Legal.—Nº 35839.—(65801).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del veinticinco de julio del dos mil siete, constitución de nueve sociedades denominadas La Vía y El Sendero al Cielo, El Bailarín de Merlin, La Máscara de La Bailarina Irlandesa, Las Notas del Violinista Triste Sociedad Anónima. Presidente: Rafael Ángel Pérez Zumbado.—Lic. Yashir Daniel Wabe Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 35980.—(66237).

Hoy he protocolizado el acta de la empresa Flamingo Altos FLN Treinta y Seis Sociedad Anónima, en la cual se transforma a Sociedad Limitada.—San José, 27 de julio del 2007.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 35981.—(66238).

Hoy he protocolizado el acta de la empresa Flamingo Altos FC Treinta y Nueve Sociedad Anónima, en la cual se transforma a Sociedad Limitada.—San José, 27 de julio del 2007.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 35982.—(66239).

Por escritura de las 18:00 horas se constituye Grupo Madrigal Ramírez CR Sociedad Anónima. Presidente: Federico Madrigal Cerdas.—San José, 9 de julio del 2007.—Lic. María Elena González Larrad, Notaria.—1 vez.—Nº 35983.—(66240).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas, treinta minutos del doce de julio del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Translasa A.S.Q. Sociedad Anónima. Capital totalmente: suscrito y pagado. Presidente y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma, con actuación conjunta.—San Juan Sur, Cartago, 12 de julio del 2007.—Lic. Yirlanny Castro Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 35984.—(66241).

Ante mi notaría, a las 17:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad que se denomina Birkatel Sociedad Anónima.—San José, 9 de julio del 2007.—Lic. Gustavo Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 35985.—(66242).

Mediante escritura número 71 del tomo 11 del notario Arturo Méndez Jiménez, de fecha 30 de julio del 2007, se constituye la sociedad Transportes Arfer Coto Brus Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: Luis Fernando Araya Valverde.—San Vito de Coto Brus, 30 de julio del 2007.—Lic. Arturo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 35986.—(66243).

Que en mi notaría se reformaron estatutos de la sociedad anónima denominada El Fogoso Adan del Sur S. A., a las diez horas cuarenta minutos del veinticuatro de julio del dos mil siete. Presidente: John Phifer.—27 de julio del 2007.—Lic. Minor Zamora Castellón, Notario.—1 vez.—Nº 35987.—(66244).

El suscrito Notario Víctor Solís Castillo, hace constar que en esta notaría, se constituyeron Inversiones Quebrada Seca de Osa Sociedad Anónima. Presidente: Yerri Vargas Reyes, Primer vicepresidente: Freddy Vargas Reyes, Segundo Vicepresidente: Eylin Patricia Vargas Reyes, secretario: Freddy Vargas Cruz, tesorero: Jefrey Vargas Reyes, apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando en forma conjunta o separada. Three Kings Developments Sociedad Anónima. Presidente: John de apellido Weterings, apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando en forma conjunta o separada, Neal AGK Sociedad Anónima. Presidente: Luis González Robles, apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando en forma conjunta o separada. Es todo, firmo en Palmar, Osa, Puntarenas, al ser nueve horas treinta minutos del día treinta y uno de julio del dos mil siete.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 35988.—(66245).

El suscrito notario hace constar que en esta notaría el día de hoy se protocolizó acta de Inversiones Varecruz de Piñuelas Sociedad Anónima. Es todo. Firmo en Palmar, Osa, Puntarenas a las once horas del veinticinco de julio de dos mil siete.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 35989.—(66246).

Que en mi notaría se constituyó una sociedad Anónima denominada Mango Frenes S. A., a las 13:40 horas del 09 de abril de 2007. Domicilio social: Palmar Norte, Osa, Puntarenas 50 metros oeste de la Sucursal CCSS. Presidente. Claudine Bidouse Blanchard.—Palmar Norte, Osa, 27 de julio del 2007.—Lic. Minor Zamora Castellón, Notario.—1 vez.—Nº 35990.—(66247).

Ante la notaria, Zihanny María Elías González, se constituyó la sociedad Comercializadora Orion Mundial Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones.—San José, 23 de julio del 2007.—Lic. Zihanny María Elías González, Notaria.—1 vez.—Nº 35991.—(66248).

Constitución de la empresa denominada Vimachisa Sociedad Anónima, en el protocolo uno del licenciado Andrés Francisco González Anglada, escritura número setenta y nueve. Capital social diez mil colones representadas por dos acciones de cinco mil colones cada una, representación judicial y extrajudicial a cargo del presidente de la junta directiva. Es todo.—Lic. Andrés Francisco González Anglada, Notario.—1 vez.—Nº 35992.—(66249).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas doce de mayo dos mil siete, los señores José Luis Alfaro Zamora y Virginia Amador Arias constituyen Proyectos e Inversiones Alfaro Zamora Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio social en San Miguel de Sarapiquí de Alajuela ciento cincuenta metros sur de la Clínica del Seguro Social, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor José Luis Alfaro Zamora.—La Virgen de Sarapiquí, 12 de mayo del 2007.—Lic. Zoila Araya Moreno, Notaria.—1 vez.—Nº 35995.—(66250).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las siete horas del primero de agosto del año dos mil siete, se constituye Huenu Sociedad Anónima. Capital social: de cien mil colones. Presidente: Julio Eduardo Barquero Yamuni.—San José, 01 de agosto del 2007.—Lic. Felipe Calvo Argeñal, Notario.—1 vez.—Nº 35999.—(66251).

En esta Notaría al ser las ocho horas del día cuatro de junio del año dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Admeque Sociedad Anónima.—San José, 31 de julio del 2007.—Lic. Olman Castro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 36007.—(66252).

Que mediante escritura número ocho, ante la notaría de la licenciada Karina Quesada Blanco, escritura otorgada a las trece horas del día treinta y uno de julio de dos mil siete, dentro de la Fundación Pro Clínica para el Dolor y Cuidados Paliativos del Hospital San Juan de Dios con cédula jurídica número tres-cero cero seis-doscientos diez mil novecientos ocho, se nombró presidente al señor José Ricardo Mora Badilla, por un plazo de un año, que corre a partir del nueve de abril de dos mil siete. Es todo.—San José, 31 de julio del 2007.—Lic. Karina Quesada Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 36008.—(66253).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 18:00 horas del 25 de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad domiciliada en Alajuela, de la Escuela Bernardo Soto setenta y cinco metros al este. Presidenta: Daniela Brown Elizondo, con un capital social de ochenta mil colones dividido en ocho acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Su denominación social será de acuerdo al Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, publicado en La Gaceta el día 14 de junio del 2006, será el número de cédula jurídica que el Registro Nacional le otorgue.—Alajuela, 31 de julio del 2007.—Lic. Ernesto José Mora Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 36009.—(66254).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 17:00 horas del 25 de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad domiciliada en Alajuela, de la Escuela Bernardo Soto setenta y cinco metros al este. Presidenta: Daniela Brown Elizondo. Con un capital social de ochenta mil colones dividido en ocho acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Su denominación social será de acuerdo al Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, publicado en La Gaceta el día 14 de junio del 2006, será el número de cédula jurídica que el Registro Nacional le otorgue.—Alajuela, 31 de julio del 2007.—Lic. Ernesto José Mora Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 36010.—(66255).

Ante esta notaría mediante escritura número ciento doce, celebrada a las dieciséis horas del veintitrés de julio del dos mil siete, se reforma pacto constitutivo de Super Veterinaria Santa Cruz V A S. A.—Liberia 23 de julio del 2007.—Lic. Luis Diego Delgado Coronado, Notario.—1 vez.—Nº 36011.—(66256).

Al ser las doce horas del veintiséis de junio del dos mil siete, se constituyó ante mi notaría la sociedad que tendrá como denominación social M&B Multiservicios Sociedad Anónima, por un capital social de diez mil colones, la cual tiene en calidad de presidente a Juan Alfonso Ramírez Ruiz y con un plazo social de noventa y nueve años.—Lic. Mónica Zumbado Fallas, Notaria.—1 vez.—Nº 36012.—(66257).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08:00 horas del treinta y uno de julio del dos mil siete, se modifica la siguiente cláusula del pacto constitutivo: La sétima de la Administración. Se hacen los siguientes nombramientos: Presidente: Luis Diego Barahona Briceño. Secretario: James Spencer (nombres) Correll (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense. Tesorero: Julian (nombre) Rembert III (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense. Fiscal: José Rodolfo Ortiz Mendieta, en la sociedad Exotic Tropical Birds Sociedad Anónima.—San José, 31 de julio del 2007.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—Nº 36013.—(66258).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas del día trece de julio del año dos mil siete, se constituyó Casel & Donati Sociedad Anónima.—San José, 13 de julio del 2007.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 36016.—(66259).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del día ocho de mayo del año dos mil siete, se constituye la empresa Glam Girls Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Niñas Glamorosas Sociedad Anónima.—San José, 25 de julio del 2007.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 36017.—(66260).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del día ocho de mayo del año dos mil siete, se constituyó BLB Desarrollos e Inversiones Sociedad Anónima.—San José, 22 de mayo del 2007.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 36018.—(66261).

Por escritura pública número 28, otorgada en Playas del Coco, Sardinal de Carrillo, Guanacaste, a las 8:15 horas del día 27 de julio del año 2007, los señores Cesare Matteini y Ola Verde Sociedad Anónima constituyeron Pórticos Al Mar C. M. Océano Sociedad Anónima. Capital social: ¢100.000,00.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 36025.—(66262).

Por escritura pública número 288, otorgada en Playas del Coco, Sardinal de Carrillo, Guanacaste, a las 8:00 horas, del día 27 de julio del año 2007, los señores Cesare Matteini y Ola Verde Sociedad Anónima constituyeron Terraze Sull’ Océano Sociedad Anónima. Capital social: ¢100.000,00.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 36026.—(66263).

Por escritura otorgada en San José ante el suscrito notario, a las 17:30 horas de hoy, se constituyó Prosperidad Ilimitada Sociedad Anónima, abreviatura: Prosperidad Ilimitada S. A. Domicilio: distrito uno del cantón catorce de San José. Objeto: industria y comercio en general, en especial actividades para la promoción de la salud. Plazo: 90 años. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos.—San José, 20 de julio del 2007.—Lic. Javier A. Acuña Delcore, Notario.—1 vez.—Nº 36027.—(66264).

La suscrita notaria hace constar que hoy autorizó escritura de constitución de la sociedad ATI Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, con la sede en San José, Curridabat, de La Casa de Doña Leña 800 sur y 125 este, casa amarilla a mano derecha y que la presidenta es Andrina Hines Cleves.—San José, 26 de julio del 2007.—Lic. Rose Mary Madden A., Notaria.—1 vez.—Nº 36029.—(66265).

La suscrita notaria Rosaura Carmiol Yalico, hace constar que el día de hoy se constituyó la sociedad denominada Accell Internacional S. A., con domicilio social en San José, Central, Catedral. Recae en el Presidente Róger Ortiz Cordero y vicepresidente Guido Mena Fonseca, actuando en forma conjunta o separada las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 30 de julio del 2007.—Lic. Rosaura Carmiol Yalico, Notaria.—1 vez.—Nº 36030.—(66266).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas del día veintinueve de junio de dos mil siete, se constituyó la sociedad Facaqui Sociedad Anónima cuyo capital social quedó suscrito y pagado y en la junta directiva el presidente y el vicepresidente tienen las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Marianela Alfaro Cascante, Notaria.—1 vez.—Nº 36031.—(66267).

Constitución de la sociedad de esta plaza denominada Mc Carthy Costa Rica Sociedad Anónima, celebrada el veintiséis de junio del dos mil siete, con domicilio social en Mercedes Sur de Heredia. Se nombró como presidente: Emmanuel Rojas Bolaños.—26 de junio del 2007.—Lic. Vilma Cordero Benavides, Notaria.—1 vez.—Nº 36033.—(66268).

Ante esta notaría el 24 de julio del 2007, se constituyó la sociedad de este domicilio Grupo Wanka Sociedad Anónima.—San José, 27 de julio del 2007.—Lic. Jorge Jiménez Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 36034.—(66269).

Ante mi notaría a las 18:00 horas del día 26 de julio del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad GM Sierra Trescientos Cincuenta S. A. Se reforma la cláusula de Administración.—San José, 27 de julio del 2007.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—Nº 36038.—(66270).

Hoy he protocolizado aumento de capital de la empresa Joya Pacífica de Manuel Antonio Vellano Estates S. A. Otorgada en San José a las 8:20 horas del 17 de julio del 2007.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—Nº 36039.—(66271).

Hoy los señores Rodolfo Medrano Brenes, Kenneth Masís Quirós y Carlos Luna Arce constituyen la sociedad It Support and Consulting Services S. A. Capital: 12.000,00 Domicilio: Alajuela. Apoderados: presidente, secretario y tesorero. Otorgada en San José a las trece horas del doce de julio dos mil siete.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—Nº 36040.—(66272).

Por escritura pública número cuatrocientos cincuenta y seis, otorgada ante esta Notaría, a las catorce horas, del treinta de julio del año dos mil siete, se constituyó la entidad, Creaciones El Dragón Sociedad Anónima. Representación judicial y extrajudicial: presidente y secretario. Capital social: totalmente pagado.—Cartago, 30 de julio del 2007.—Lic. Elizabeth María Campos Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 36041.—(66273).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría de las once horas diez minutos del treinta de julio de dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Heroicos Llc Limitada, 3-102-450022 en la cual se reformó el pacto constitutivo y se hicieron nuevos nombramiento. Es todo.—Lic. Bárbara Jiménez Coble, Notaria.—1 vez.—Nº 36042.—(66274).

A las 10:00 horas del 4 de abril del 2007 ante esta notaría se protocoliza acta de Cascada del Mar Segunda Etapa B Treinta y Nueve Sociedad Anónima, en virtud del cual se cambia a domicilio de la sociedad.—San José, 27 de julio del 2007.—Lic. Jorge Jiménez Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 36044.—(66275).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario Público, a las catorce horas y treinta minutos del día veintisiete de julio del año dos mil siete, se modifica la cláusula segunda, el domicilio, del pacto constitutivo de la sociedad denominada, Aguas Claras Comerciales ACCR, Sociedad Anónima. Domiciliada en San José.—San José, 01 de agosto del 2007.—Lic. Ricardo Urbina Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 36045.—(66276).

Constitución de la sociedad denominada Credicasa S. A., por Daniel Enrique Fallas Gómez y Avis María Gómez Zúñiga. Capital social ¢100.000,00. Escritura otorgada en San José a las quince horas del veintiséis de julio del dos mil siete.—Lic. Teodoro Hodgson Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 36047.—(66277).

Por escritura otorgada ante mí, Modesto Mendoza Moraga, a las 15:00 horas del 6 de julio del 2007, se constituyó Inversiones Mar de Cisnes S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Presidenta: Nidia Arias Vindas.—Flores, 26 de julio del 2007.—Lic. Modesto Mendoza Moraga, Notario.—1 vez.—Nº 36048.—(66278).

A las quince horas treinta minutos del veintiséis de julio del dos mil siete, se constituyó en mi notaría la sociedad anónima Industrias La Confianza Sociedad Anónima, se nombra junta directiva y fiscal.—Tilarán, 3 de agosto del 2007.—Lic. Ingrid Solano Alvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 36049.—(66279).

Por escritura otorgada ante esta Notaría en San Ramón de Alajuela, a las 9:00 horas del 25 de julio del año 2007, se constituyó la sociedad que se denominará con su número de cédula.—San Ramón, 31 de julio del 2007.—Lic. Mario Alexis González Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 36050.—(66280).

Por escritura otorgada ante esta notaría en San Ramón de Alajuela a las 8:00 horas del 25 de julio del año 2007, se constituyó la sociedad que se denominará con su número de cédula.—San Ramón, 31 de julio del 2007.—Lic. Mario Alexis González Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 36051.—(66281).

A las doce horas del veintiuno de junio del dos mil siete, se protocolizó en mi notaría acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Orthodent Americana S. A., en la que se reforma la cláusula sétima correspondiente a la administración y representación judicial y extrajudicial de dicha entidad.—Tilarán, 31 de julio del 2007.—Lic. Ingrid Solano Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 36053.—(66282).

Por escritura otorgada en San José, a las trece horas del veinticinco de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Múltiples Ospino y Asociados Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, Moravia. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Ante la notaría del Lic. Juan Luis Guardiola Arroyo.—Lic. Juan Luis Guardiola Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 36056.—(66283).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Servicios J.M. Sociedad Anónima.—San José, 01 de agosto del 2007.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—Nº 36057.—(66284).

En esta notaría, a las once horas del veinticuatro de mayo del dos mil siete, mediante la escritura número veintisiete, visible al folio treinta y cinco vuelto y treinta y seis frente del tomo cuarenta y cuatro, se protocolizó acta de Bejuquita Sociedad Anónima, en donde se modifican los poderes.—Parrita, 30 de julio del 2007.—Lic. Esther Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 36058.—(66285).

La suscrita notaría hago constar que por escritura número dieciséis- seis, otorgada en San José, a las 14:00 horas del 12 de julio del año 2007, se constituyó sociedad denominada Centro Técnico de Extinguidores CERTEX  Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 20 de julio del 2007.—Msc. Marzuneth Víquez Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 36534.—(66760).

Los señores, Sandra Noelia Montero Fernández y Cristian Araya Umaña, constituyen las sociedades Swords and Dragons Sociedad Anónima, y Swords and Hearts Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en su aditamento S. A., por medio de la escritura otorgada ante el suscrito notario Gustavo Rojas Antillón. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las ocho horas del dieciocho de junio del dos mil siete. Presidenta: Sandra Noelia Montero Fernández. Es todo.—San José, 19 de junio del 2007.—Lic. Gustavo Rojas Antillón, Notario.—1 vez.—Nº 36536.—(66761).

Ante el licenciado Juan Federico Arias Chacón, se constituyó Costa Rica Tropical Adventures G & M Sociedad Anónima. Presidenta: Gabriela Herrera Ramírez, apoderada generalísima sin límite de suma. Capital social: seis mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Juan Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 36539.—(66762).

Ante el licenciado Juan Carlos Chávez Alvarado, se constituyó Georgia Good Time Sociedad Anónima. Presidente: Regan Edward Ford, apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: seis mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 36540.—(66763).

Protocolización de Las Nevadas Cumbres del Cuzco (NEMUCO) S. A. en la que se reforma la cláusula quinta del pacto social. Escritura otorgada a las nueve horas del tres de julio del dos mil siete.—Lic. Mariana Berrocal Durban, Notaria.—1 vez.—Nº 36541.—(66764).

Por escritura otorgada ante esta Notaría el día de hoy, se reformó la cláusula quinta del pacto social de la sociedad Estudio de Producciones Audiovisuales Comuna Sociedad Anónima.—San José, 27 de julio del 2007.—Lic. Alonso Arley Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 36545.—(66765).

Por escritura otorgada ante esta notoria el día veinticinco de julio del dos mil siete, se constituyó Benoit Enterprises B B E Sociedad Anónima con un capital social de diez mil colones. El presidente de la junta directiva será apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad.—Bagaces, 25 de julio del 2007.—Lic. Sonia Guzmán Coto, Notaria.—1 vez.—Nº 36546.—(66766).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del veintisiete de julio del dos mil siete, en la ciudad de Tilarán, se constituye la sociedad denominada Oldemaca Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado con letra de cambio.—Tilarán, 31 de julio del 2007.—Lic. Laureana Herrera Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 36547.—(66767).

Mediante escritura pública número ciento noventa y cinco, otorgada a las catorce horas del día treinta de julio de dos mil siete, el suscrito Notario, protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Entrada Mar Azul (EMP) Limitada, en la cual se reformaron las cláusulas sexta, octava, novena, y se adiciona la cláusula décima sexta del pacto constitutivo de la compañía.—San José, 30 de julio del 2007.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 36552.—(66768).

Ante esta Notaría, se constituyó la sociedad Vista Hermosa Veintiuno S. A., la cual se constituyó el día veintiséis de julio del año dos mil siete, con un plazo de noventa y nueve años.—San José, 3 de agosto del 2007.—Lic. Erick Alberto Lizano Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 36554.—(66769).

Ante esta Notaría, se constituyó la sociedad Destiny Costa Rica P V S. A. (la cual se traduce al idioma español como Destino Costa Rica P V S. A.), la cual se constituyó el día veintiséis de julio del año dos mil siete, con un plazo de noventa y nueve años.—San José, 3 de agosto del 2007.—Lic. Erick Alberto Lizano Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 36555.—(66770).

Ante esta Notaría, se constituyó la sociedad Vista Sueño Real P C S. A., la cual se constituyó el día veintiséis de julio del año dos mil siete, con un plazo de noventa y nueve años.—San José, 3 de agosto del 2007.—Lic. Erick Alberto Lizano Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 36556.—(66771).

A las 8:15 horas del primero de agosto del año dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Las Palmas Caretakers S.R.L. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Gerente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 1º de agosto del 2007.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 36557.—(66772).

Por escritura otorgada ante mí, se ha constituido Visalpe Sociedad Anónima. Presidenta: Elieth Salguero Pérez. Capital social: ciento cincuenta mil colones. Domicilio social en Desamparados, San José.—Lic. Edgardo René Ramos Carmona, Notario.—1 vez.—Nº 36558.—(66773).

Mediante escritura número diecisiete de las quince horas del treinta y uno de julio del dos mil siete, ante el notario Arnaldo Bonilla Quesada, se constituyeron las siguientes sociedades que se denominan así: CRE CERO CERO UNO ACHATADERA, CRE CERO CERO DOS ÁGUILA AUDAZ, CRE CERO CERO TRES ÁGUILA AZOR BLANCA, CRE CERO CERO CUATRO ÁGUILA AZOR CELEBIANA, CRE CERO CERO CINCO ÁGUILA AZOR DE INDONESIA, CRE CERO CERO SEIS ÁGUILA AZOR DEL CONGO, CRE CERO CERO SIETE ÁGUILA AZOR FILIPINA, CRE CERO CERO OCHO ÁGUILA AZOR JAVANESA, CRE CERO CERO NUEVE ÁGUILA AZOR MONTAÑÉS, CRE CERO DIEZ ÁGUILA AZOR VARIABLE, CRE CERO ONCE ÁGUILA AZOR WALLACE, CRE CERO DOCE ÁGUILA BATELEUR, CRE CERO TRECE ÁGUILA CAFRE, CRE CERO CATORCE ÁGUILA CORONADA, CRE CERO QUINCE ÁGUILA CULEBRERA AZOR, CRE CERO DIECISÉIS ÁGUILA CULEBRERA BARREADA, CRE CERO DIECISIETE ÁGUILA CULEBRERA CHILA, CRE CERO DIECIOCHO ÁGUILA CULEBRERA DE ANDAMAN, CRE CERO DIECINUEVE ÁGUILA CULEBRERA DE KINABALU, CRE CERO VEINTE ÁGUILA CULEBRERA DE NICOBAR, CRE CERO VEINTIUNO ÁGUILA CULEBRERA SOMBRÍA, CRE CERO VEINTIDÓS ÁGUILA DE LAS MOLUCAS, CRE CERO VEINTITRÉS ÁGUILA DE WAHLBERG, CRE CERO VEINTICUATRO ÁGUILA ESTEPARIA, CRE CERO VEINTICINCO ÁGUILA IMPERIAL IBÉRICA, CRE CERO VEINTISÉIS ÁGUILA MARCIAL, CRE CERO VEINTISIETE ÁGUILA MILANA, CRE CERO VEINTIOCHO ÁGUILA MORENA, CRE CERO VEINTINUEVE ÁGUILA PERDICERA, CRE CERO TREINTA ÁGUILA PESCADORA, CRE CERO TREINTA Y UNO ÁGUILA POMERANA, CRE CERO TREINTA Y DOS ÁGUILA RAPAZ, CRE CERO TREINTA Y TRES ÁGUILA SOLITARIA CORONADA, CRE CERO TREINTA Y CUATRO AGUILILLA CALZADA, CRE CERO TREINTA Y CINCO AGUILUCHO CENICIENTO, CRE CERO TREINTA Y SEIS AGUILUCHO CENIZO, CRE CERO TREINTA Y SIETE AGUILUCHO CHICO, CRE CERO TREINTA Y OCHO AGUILUCHO DE PATAS LARGAS, CRE CERO TREINTA Y NUEVE AGUILUCHO DE REUNIÓN, CRE CERO CUARENTA AGUILUCHO DE ETIOPIA, CRE CERO CUARENTA Y UNO AGUILUCHO LAGUNERO OCCIDENTAL, CRE CERO CUARENTA Y DOS AGUILUCHO MALGACHE, CRE CERO CUARENTA Y TRES AGUILUCHO PÁLIDO, CRE CERO CUARENTA Y CUATRO AGUILUCHO PAPIALBO, CRE CERO CUARENTA Y CINCO AGUILUCHO PIO, CRE CERO CUARENTA Y SEIS AJOYA, CRE CERO CUARENTA Y SIETE AKORI, CRE CERO CUARENTA Y OCHO ALBATROS DE BULLER, CRE CERO CUARENTA Y NUEVE ALBATROS ERRANTE, CRE CERO CINCUENTA ALBATROS OSCURO, CRE CERO CINCUENTA Y UNO ALCATRAZ CAMAY, CRE CERO CINCUENTA Y DOS ALCATRAZ DEL CABO, CRE CERO CINCUENTA Y TRES ALCATRAZ ENMASCARADO, CRE CERO CINCUENTA Y CUATRO ALCATRAZ NAZIA, CRE CERO CINCUENTA Y CINCO ALCATRAZ PARDO, CRE CERO CINCUENTA Y SEIS ALCATRAZ PIQUERO, CRE CERO CINCUENTA Y SIETE ALCOTÁN TURUMTI, CRE CERO CINCUENTA Y OCHO ALIMONCHE COMÚN, CRE CERO CINCUENTA Y NUEVE AMANATISTA, CRE CERO SESENTA AMAZONA ALISERA, CRE CERO SESENTA Y UNO AMBOINA, CRE CERO SESENTA Y DOS ANDALUCITA, CRE CERO SESENTA Y TRES ANDESITA, CRE CERO SESENTA Y CUATRO ANHIDRITA, CRE CERO SESENTA Y CINCO ANHINGA ASIÁTICA, CRE CERO SESENTA Y SEIS ANIMITA, CRE CERO SESENTA Y SIETE ANSAR CAMPESTRE, CRE CERO SESENTA Y OCHO ANSAR CARETO GRANDE, CRE CERO SESENTA Y NUEVE APLITA, CRE CERO SETENTA ARCHICHILIQUE DE CLARK, CRE CERO SETENTA Y UNO AUILA AZOR CRESTA LARGA, CRE CERO SETENTA Y DOS AUILA CULEBRERA CELEBIANA, CRE CERO SETENTA Y TRES AUILA DE AYRES, CRE CERO SETENTA Y CUATRO AVE DEL TRÓPICO DE COLA BLANCA, CRE CERO SETENTA Y CINCO AVECACINA GRANDE, CRE CERO SETENTA Y SEIS AVENTURINA LUCIDA, CRE CERO SETENTA Y SIETE AVUTARDA, CRE CERO SETENTA Y OCHO AZOR ACOLLARADO, CRE CERO SETENTA Y NUEVE AZOR BICOLOR, CRE CERO OCHENTA CHICO ACOLLARADO, CRE CERO OCHENTA Y UNO AZOR CHICO CELEBIANINO, CRE CERO OCHENTA Y DOS AZOR CHICO DE LAS MOLUCAS, CRE CERO OCHENTA Y TRES AZOR CHICO INDICO, CRE CERO OCHENTA Y CUATRO AZOR CHICO MALGACHE, CRE CERO OCHENTA Y CINCO AZOR DE LAS RUFAS, CRE CERO OCHENTA Y SEIS AZOR DE BURGES, CRE CERO OCHENTA Y SIETE AZOR DE CARA GRIS, CRE CERO OCHENTA Y OCHO AZOR DE COOPER, CRE CERO OCHENTA Y NUEVE AZOR DE DORIA, CRE CERO NOVENTA AZOR DE HENST, CRE CERO NOVENTA Y UNO AZOR DE LAS MOLACAÑAS, CRE CERO NOVENTA Y DOS AZOR DE MEYER, CRE CERO NOVENTA Y TRES AZOR LARTIJERERO SOMALI, CRE CERO NOVENTA Y CUATRO AZOR OVAMPO, CRE CERO NOVENTA Y CINCO AZOR TISA, CRE CERO NOVENTA Y SEIS AZOR VARIABLE, CRE CERO NOVENTA Y SIETE BANDURRILLA, CRE CERO NOVENTA Y OCHO BANDURRILLA DE PICO RECTO, CRE CERO NOVENTA Y NUEVE BARNADA CANADIENSE, CRE CIEN BASANITA, CRE CIENTO UNO BAUDA, CRE CIENTO DOS BAZA MALGACHENA, CRE CIENTO TRES BECACINA DE PICO CORTO, CRE CIENTO CUATRO BECACINA PINTADA, CRE CIENTO CINCO BERILO, CRE CIENTO SEIS BIOTITA, CRE CIENTO SIETE BLANQUILLO DEL NORTE, CRE CIENTO OCHO BOLARIA, CRE CIENTO NUEVE BORNI, CRE CIENTO DIEZ BRIGORA, CRE CIENTO ONCE BUITRE BENGALI, CRE CIENTO DOCE BUITRE DE CABEZA ROJA, CRE CIENTO TRECE BUITRE DE ESPALDA BLANCA, CRE CIENTO CATORCE BUITRE DE LOS HIMALAYAS, CRE CIENTO QUINCE BUITRE ENCAPUCHADO, CRE CIENTO DIECISÉIS BUITRE HINDU, CRE CIENTO DIECISIETE BUITRE OREJUDO, CRE CIENTO DIECIOCHO BUITRE PALMERO, CRE CIENTO DIECINUEVE BUSARDO GAVILÁN, CRE CIENTO VEINTE CACATÚA CAVADORA, CRE CIENTO VEINTIUNO CACATÚA COPETE BLANCO, CRE CIENTO VEINTIDÓS CACATÚA COPETE ENCARNADO, CRE CIENTO VEINTITRÉS CACATÚA DE LAS PALMAS, CRE CIENTO VEINTICUATRO CACATÚA DE SOLOMON, CRE CIENTO VEINTICINCO CACATÚA FÚNEBRE DE COLA AMARILLA, CRE CIENTO VEINTISÉIS CACATÚA GANG GANG, CRE CIENTO VEINTISIETE CACATÚA LUSTROSA, CRE CIENTO VEINTIOCHO CACATÚA MOÑO AMARILLO, CRE CIENTO VEINTINUEVE CACATÚA MOÑO NARANJA CLARO, CRE CIENTO TREINTA CACATÚA OFTÁLMICA, CRE CIENTO TREINTA Y UNO CACATÚA ROSA FUERTE, CRE CIENTO TREINTA Y DOS CACATÚA SANGUÍNEA, CRE CIENTO TREINTA Y TRES CACATÚA TANIMBARANA, CRE CIENTO TREINTA Y CUATRO CACHIRINGUE, CRE CIENTO TREINTA Y CINCO CACHUDITO, CRE CIENTO TREINTA Y SEIS CAIQUEN, CRE CIENTO TREINTA Y SIETE CALAGUIÑA, CRE CIENTO TREINTA Y OCHO CALANDRIA, CRE CIENTO TREINTA Y NUEVE CALOMELA, CRE CIENTO CUARENTA CALQUIN, CRE CIENTO CUARENTA Y UNO CAMAYO, CRE CIENTO CUARENTA Y DOS CANASTERO, CRE CIENTO CUARENTA Y TRES CARACOLERO COMÚN, CRE CIENTO CUARENTA Y CUATRO CARACOLERO PLOMIZO, CRE CIENTO CUARENTA Y CINCO CARANCHO NORTEÑO, CRE CIENTO CUARENTA Y SEIS CARANCO, CRE CIENTO CUARENTA Y SIETE CASUARIO DE CERAM, CRE CIENTO CUARENTA Y OCHO CASUARIO DE SALVATI, CRE CIENTO CUARENTA Y NUEVE CATITA DE FRENTE DORADA, CRE CIENTO CINCUENTA CATITA ENANA MEJICANA, CRE CIENTO CINCUENTA Y UNO CEILAN, CRE CIENTO CINCUENTA Y DOS CERCETA BARCINA, CRE CIENTO CINCUENTA Y TRES CERCETA DE HOTTENTOT, CRE CIENTO CINCUENTA Y CUATRO CERNÍCALO ALDABRA, CRE CIENTO CINCUENTA Y CINCO CERNÍCALO DE DORSO NEGRO, CRE CIENTO CINCUENTA Y SEIS CERNÍCALO DE LA ISLA MAURICIO, CRE CIENTO CINCUENTA Y SIETE CERNÍCALO DE LAS MOLUCASAS, CRE CIENTO CINCUENTA Y OCHO CERNÍCALO DE LAS SEYCHELLES, CRE CIENTO CINCUENTA Y NUEVE CERNÍCALO DE OJOS BLANCOS, CRE CIENTO SESENTA CERNÍCALO DE AMUR, CRE CIENTO SESENTA Y UNO CERNÍCALO MALGAVACHE, CRE CIENTO SESENTA Y DOS CERNÍCALO PRIMILLA, CRE CIENTO SESENTA Y TRES CERNÍCALO ZORRUNO, CRE CIENTO SESENTA Y CUATRO CHERCAN DE LAS VEGAS, CRE CIENTO SESENTA Y CINCO CHESQUEN, CRE CIENTO SESENTA Y SEIS CHEUKE, CRE CIENTO SESENTA Y SIETE CHIBRILLO, CRE CIENTO SESENTA Y OCHO CHICTA, CRE CIENTO SESENTA Y NUEVE CHIFLADOR, CRE CIENTO SETENTA CHILIULA, CRE CIENTO SETENTA Y UNO CHIMACHIMA, CRE CIENTO SETENTA Y DOS CHIMANGOS, CRE CIENTO SETENTA Y TRES CHINCOL, CRE CIENTO SETENTA Y CUATRO CHINCOL DEL NORTE, CRE CIENTO SETENTA Y CINCO CHIRICOCA, CRE CIENTO SETENTA Y SEIS CHIRIHUE, CRE CIENTO SETENTA Y SIETE CHIRIHUEVE VERDOSO, CRE CIENTO SETENTA Y OCHO CHIRRICHE, CRE CIENTO SETENTA Y NUEVE CHIRRIN, CRE CIENTO OCHENTA CHIRRONIA, CRE CIENTO OCHENTA Y UNO CHIUCHE, CRE CIENTO OCHENTA Y DOS CHIUCHIHUEN, CRE CIENTO OCHENTA Y TRES CHOCORA, CRE CIENTO OCHENTA Y CUATRO CHORLITO, CRE CIENTO OCHENTA Y CINCO CHORLITO CORDILLERANO, CRE CIENTO OCHENTA Y SEIS CHORLO DEL CAMPO, CRE CIENTO OCHENTA Y SIETE CHOROY, CRE CIENTO OCHENTA Y OCHO CHUPACACAO DE VIENTRE BLANCO, CRE CIENTO OCHENTA Y NUEVE CHURRETE ACANELADO, CRE CIENTO NOVENTA CHURRETE COSTERO, CRE CIENTO NOVENTA Y UNO CHURRIN DEL SUR, CRE CIENTO NOVENTA Y DOS CIANITATI, CRE CIENTO NOVENTA Y TRES CIGÜEÑA DE PICO ABIERTO HINDU, CRE CIENTO NOVENTA Y CUATRO CINABRIO, CRE CIENTO NOVENTA Y CINCO CISNE CANTOR, CRE CIENTO NOVENTA Y SEIS CISNE TROMPETERO, CRE CIENTO NOVENTA Y SIETE COLILARGA, CRE CIENTO NOVENTA Y OCHO COLIMBO DE ADAMS, CRE CIENTO NOVENTA Y NUEVE COMESEBO GRANDE, CRE DOSCIENTOS COMETOCINO DEL NORTE, CRE DOSCIENTOS UNO COMETOCINO PATAGÓNICO, CRE DOSCIENTOS DOS COPETE AMARILLO, CRE DOSCIENTOS TRES COQUINA DEL DESIERTO, CRE DOSCIENTOS CUATRO CORBATITA DEL MAR, CRE DOSCIENTOS CINCO CORMORÁN DE AUCKLAND, CRE DOSCIENTOS SEIS CORMORÁN DE BOUNTY, CRE DOSCIENTOS SIETE CORMORÁN DE BRANDT, CRE DOSCIENTOS OCHO CORMORÁN DE CHATHAM, CRE DOSCIENTOS NUEVE CORMORÁN DE DOS CRESTAS, CRE DOSCIENTOS DIEZ CORMORÁN DE LAS ROCAS, CRE DOSCIENTOS ONCE CORMORÁN DE PATAS COLORADAS, CRE DOSCIENTOS DOCE CORMORÁN DE SOCOTRA, CRE DOSCIENTOS TRECE CORMORÁN DE TASANIA, CRE DOSCIENTOS CATORCE CORMORÁN IMPERIAL, CRE DOSCIENTOS QUINCE CORMORÁN PELÁGICO, CRE DOSCIENTOS DIECISEIS CORMORÁN PIGMEO, CRE DOSCIENTOS DIECISIETE COSCOROBA, CRE DOSCIENTOS DIECIOCHO COTORRA AUSTRAL, CRE DOSCIENTOS DIECINUEVE COTORRA DE MALABAR, CRE DOSCIENTOS VEINTE CREARRIERO, CRE DOSCIENTOS VEINTIUNO CRETA DEL OESTE, CRE DOSCIENTOS VEINTIDÓS CRISOBERILO, CRE DOSCIENTOS VEINTITRÉS CRISOPACIO, CRE DOSCIENTOS VEINTICUATRO CUPRITA, CRE DOSCIENTOS VEINTICINCO DACITA, CRE DOSCIENTOS VEINTISÉIS DELTAICO, CRE DOSCIENTOS VEINTISIETE DIUCA DE ALAS BLANCAS, CRE DOSCIENTOS VEINTIOCHO DIUCON, CRE DOSCIENTOS VEINTINUEVE DORMILONA DE FRENTE NEGRA, CRE DOSCIENTOS TREINTA DORMILONA TONTITO, CRE DOSCIENTOS TREINTA Y UNO DUCULA DE CAPUCHINA, CRE DOSCIENTOS TREINTA Y DOS DUCULA DE MICRONESIA, CRE DOSCIENTOS TREINTA Y TRES DUCULA DE TIMOR, CRE DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO DUCULA GOLIAT, CRE DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO ELANIO AUSTRALIANO, CRE DOCIENTOS TREINTA Y SEIS ELANIO BAILARÍN, CRE DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE ELANIO DE ALAS NEGRAS, CRE DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO ELANIO ESCRITO, CRE DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE ELANIO GOLONDRINA, CRE DOSCIENTOS CUARENTA EPIDOTA CELESTE, CRE DOSCIENTOS CUARENTA Y UNO ESMEREJON, CRE DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS ESPÁTULA, CRE DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES ESPIRELA, CRE DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO ESQUISTO, CRE DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO ESTALACTITA, CRE DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS ESTALAGMITAS DORADAS, CRE DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE ESTAUROLITA, CRE DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO ESTENA DEL NORTE, CRE DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE ESTROMBOLIANO, CRE DOSCIENTOS CINCUENTA ESTUARINO, CRE DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO FARDELA NEGRA, CRE DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS FELDESPATO, CRE DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES FILITA DE LA NOCHE, CRE DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO FINSCH, CRE DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO FLAMENCO ENANO, CRE DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS FLUORITA DEL SUR, CRE DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE FONOLITA, CRE DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO FRAGATA DE ASCENSIÓN, CRE DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE FRAGATA DE PASCUAS, CRE DOSCIENTOS SESENTA FRAGATA MAGNIFICADA, CRE DOSCIENTOS SESENTA Y UNO GANSO DEL CABO BARREN, CRE DOSCIENTOS SESENTA Y DOS GANSO EMPERADOR, CRE DOSCIENTOS SESENTA Y TRES GARZA CUCHARERA, CRE DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO GARZAS NOCTURNAS, CRE DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO GAVALON BARREADO, CRE DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS GAVALON DE LOMO GRIS, CRE DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE GAVALON DE CARA NEGRA, CRE DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO AVALON PLOMIZO MENOR, CRE DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE GAVILÁN AZORADO, CRE DOSCIENTOS SETENTA GAVILÁN CANGREJERO GRANDE, CRE DOSCIENTOS SETENTA Y UNO GAVILÁN CHIKRA, CRE DOSCIENTOS SETENTA Y DOS GAVILÁN CUBANO, CRE DOSCIENTOS SETENTA Y TRES GAVILÁN DE ALAS ANCHAS, CRE DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO GAVILÁN DE ALAS ROJAS, CRE DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO GAVILÁN DE COLA RUFA, CRE DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS GAVILÁN DE FIJI, CRE DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE GAVILÁN DE GARGANTA BLANCA, CRE DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO GAVILÁN DE HOMBROS ROJOS, CRE DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE GAVILÁN DE NICOBAR, CRE DOSCIENTOS OCHENTA GAVILÁN DE NUEVA CALEDONIA, CRE DOSCIENTOS OCHENTA Y UNO GAVILÁN DE NUEVA GUINEA, CRE DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS GAVILÁN DOMINICANO, CRE DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES GAVILÁN GABAR, CRE DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO GAVILÁN GRIEGO, CRE DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO GAVILÁN HERRUMBROSO, CRE DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS GAVILÁN IMITADOR, CRE DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE GAVILÁN LANGOSTERO, CRE DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO GAVILÁN MOÑUDO, CRE DOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE GAVILÁN RANERO, CRE DOSCIENTOS NOVENTA GAVILÁN TACHIRO, CRE DOSCIENTOS NOVENTA Y UNO GAVILÁN VARIADO, CRE DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS GAVIOTA ANDINA, CRE DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES GAVIOTIN APIZARRADO, CRE DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO GERIFALTE, CRE DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO GOLONDRINA DE MAR DE VIENTRE NEGRO, CRE DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS GOLONDRINA DE MAR PERUANA, CRE DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE GRANATE, CRE DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO GUAICURU, CRE DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE GUANAY, CRE TRESCIENTOS GUARA VICTORIA, CRE TRESCIENTOS UNO GUIJARRO, CRE TRESCIENTOS DOS HALCÓN ABEJERO DE BARRAS, CRE TRESCIENTOS TRES HALCÓN ABEJERO DE COLA LARGA, CRE TRESCIENTOS CUATRO HALCÓN ABEJERO ORIENTAL, CRE TRESCIENTOS CINCO HALCÓN ALETO, CRE TRESCIENTOS SEIS HALCÓN OPACO, CRE TRESCIENTOS SIETE HALCÓN PLOMIZO MENOR, CRE TRESCIENTOS OCHO HALCÓN TAGAROTE, CRE TRESCIENTOS NUEVE HALCONCITO ACOLLARADO, CRE TRESCIENTOS DIEZ HALCONCITO DE BORNEO, CRE TRESCIENTOS ONCE HALCONCITO FILIPINO, CRE TRESCIENTOS DOCE HALCONCITO INDONESIO, CRE TRESCIENTOS TRECE HARPÍA PAPUA, CRE TRESCIENTOS CATORCE HELIOTROPO, CRE TRESCIENTOS QUINCE HOCOS, CRE TRESCIENTOS DIECISÉIS IBIS MALGACHE, CRE TRESCIENTOS DIECISIETE IBIS MANCHADA, CRE TRESCIENTOS DIECIOCHO IBIS OLIVÁCEA, CRE TRESCIENTOS DIECINUEVE IBIS WALDRAPP, CRE TRESCIENTOS VEINTE INAMBU DE KALINOWSKI, CRE TRESCIENTOS VEINTIUNO INAMBU DE PICO CORVO, CRE TRESCIENTOS VEINTIDÓS INAMBU MACULADO, CRE TRESCIENTOS VEINTITRÉS INDICOLITA, CRE TRESCIENTOS VEINTICUATRO INSEPARABLE CABEZA GRIS, CRE TRESCIENTOS VEINTICINCO JARIBU AFRICANO, CRE TRESCIENTOS VEINTISÉIS JASPE, CRE TRESCIENTOS VEINTISIETE JILGUERO, CRE TRESCIENTOS VEINTIOCHO KAKAPO, CRE TRESCIENTOS VEINTINUEVE KEAS, CRE TRESCIENTOS TREINTA KIVI CASTAÑO, CRE TRESCIENTOS TREINTA Y UNO LACUSTRE, CRE TRESCIENTOS TREINTA Y DOS LAMPROFIDO, CRE TRESCIENTOS TREINTA Y TRES LAPILLI, CRE TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO LAPISLAZUL, CRE TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO LATITA, CRE TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS LAZULITA, CRE TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE LECHUZAS DE CAMPANARIO, CRE TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO LOICA PERUANA, CRE TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE LORICULO EXIGUO, CRE TRESCIENTOS CUARENTA LORITO CABEZA ZAMURO, CRE TRESCIENTOS CUARENTA Y UNO LORITO DE DESMAREST, CRE TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS LORITO DE MARLEDARIA ROJO, CRE TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES LORITO DE MADARASZ, CRE TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO LORITO MODESTO, CRE TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO LORITO MULTICOLOR, CRE TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS LORITO ABIGARRADA, CRE TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE LORO BARRANQUERO, CRE TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO LUZON DE LA NOCHE, CRE TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MACA DE LAGO TITICACA, CRE TRESCIENTOS CINCUENTA MACUCO COLORADO, CRE TRESCIENTOS CINCUENTA Y UNO MAORI, CRE TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MAPUDUNGUN, CRE TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MARABU ARCALA, CRE TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MARABU JAVANES, CRE TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MARCASITA, CRE TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MARTIN PESCADOR, CRE TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MARTINETA COPETONA, TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MATAMICO PARAMEÑO, CRE TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MERO DE LA PUNA, CRE TRESCIENTOS SESENTA MICRODIORITA, CRE TRESCIENTOS SESENTA Y UNO MILANITO PLOMIZO, CRE TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MILANO ACOLLARADO BLANCO, CRE TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MILANO BRAMANICO, CRE TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MILANO PICO DE GARFIO, CRE TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MILANO REAL, CRE TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MILANO SILBADOR, CRE TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MILONITAS, CRE TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MINDOROR, CRE TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MINERO CHICO, CRE TRESCIENTOS SETENTA MIRASOLES, CRE TRESCIENTOS SETENTA Y UNO MOMOTO SULI, CRE TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MUSCOVITO, CRE TRESCIENTOS SETENTA Y TRES NARANJERO, CRE TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO ÑANDU DE LA PUNA, CRE TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO ÑANDU PETIZO, CRE TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS OBSIDIANA, CRE TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE OLIVINO, CRE TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO OOLITAS, CRE TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE PAJARO PLOMO, CRE TRESCIENTOS OCHENTA PALOMA ALIRRUFA CASTAÑA, CRE TRESCIENTOS OCHENTA Y UNO PALOMA ARAUCANA, CRE TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS PALOMA BRAVIA, CRE TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES PALOMA DE ALAS BLANCAS, CRE TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO PALOMA DE DELEGORGUE, CRE TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO PALOMA DE MONTARAZ DE VIENTRE OCRE, CRE TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS PALOMA ANDAMA, CRE TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE PALOMITA ESCANADA, CRE TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO PARINA CHICA, CRE TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PARINA GRANDE, CRE TRESCIENTOS NOVENTA PASCUENCE, CRE TRESCIENTOS NOVENTA Y UNO PATO ARLEQUIN, CRE TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS PATO CORTACORRIENTES DEL NORTE, CRE TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES PATO DE HARTALAUB, CRE TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO PATO DEL LABRADOR, CRE TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO PATO JERGON CHICO, CRE TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS PATO JURJUAL DEL NORTE, CRE TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE PATO PICAZO, CRE TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO PATO RANA DE PICO ANCHO, CRE TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PATO RINCONERO, CRE CUATROCIENTOS PATO COLORADO, CRE CUATROCIENTOS UNO PEDERNAL NEGRO, CRE CUATROCIENTOS DOS PELEANO, CRE CUATROCIENTOS TRES PELICANO BLANCO AMERICANO, CRE CUATROCIENTOS CUATRO PELICANO CEÑUDO, CRE CUATROCIENTOS CINCO PELICANO DE ANTEOJOS, CRE CUATROCIENTOS SEIS PELICANO PARDO, CRE CUATROCIENTOS SIETE PELICANO PERUANO, CRE CUATROCIENTOS OCHO PELICANO MALAYO, CRE CUATROCIENTOS NUEVE PERDICITA COJON, CRE CUATROCIENTOS DIEZ PERDICITA CORDILLERANA AUSTRAL, CRE CUATROCIENTOS ONCE PERDIZ COPETONA, CRE CUATROCIENTOS DOCE PERICO CAPELO, CRE CUATROCIENTOS TRECE PERICO MAORI CORNUDO, CRE CUATROCIENTOS CATORCE PERIDOTO, CRE CUATROCIENTOS QUINCE PETREL ANTARTICO, CRE CUATROCIENTOS DIECISÉIS PETREL GIGANTE, CRE CUATROCIENTOS DIECISIETE PETREL GIGANTE ANTARTICO, CRE CUATROCIENTOS DIECIOCHO PEUQUITO, CRE CUATROCIENTOS DIECINUEVE PICAFLOR DE ARIVA, CRE CUATROCIENTOS VEINTE PICO AMARILLO, CRE CUATROCIENTOS VEINTIUNO PICURIO, CRE CUATROCIENTOS VEINTIDÓS PIDENCITO, CRE CUATROCIENTOS VEINTITRÉS PIEDRA LUNAR, CRE CUATROCIENTOS VEINTICUATRO PIGARGO DE PALLAS, CRE CUATROCIENTOS VEINTICINCO PIGARGO DE SANFORD, CRE CUATROCIENTOS VEINTISÉIS PILLO, CRE CUATROCIENTOS VEINTISIETE PILMAIQUEN, CRE CUATROCIENTOS VEINTIOCHO PILPILEN AUSTRAL, CRE CUATROCIENTOS VEINTINUEVE PIMPOLLO, CRE CUATROCIENTOS TREINTA PINGARITA, CRE CUATROCIENTOS TREINTA Y UNO PINGÜINO DE PENACHO AMARILLO, CRE CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS PINGÜINO MACARONI, CRE CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES PIRITA, CRE CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO PIROXENO, CRE CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO PITOTOY GRANDE y CRE CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS PIZARRA.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 36559.—(66774).

La suscrita Notaria hace constar que por escritura otorgada a las quince horas del día primero de agosto del año dos mil siete, en San José, ante mí, protocolicé acuerdos de actas de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Los Tres Serruchos Sociedad Anónima, mediante los cuales se acuerda: A) Nombrar nuevo secretario y tesorero. B) Se modifica la cláusula octava correspondiente a la administración y a la representación.—San José, quince horas del día primero de agosto del año dos mil siete.—Lic. Nikole Amerling Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 36561.—(66775).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del día primero de agosto del año dos mil siete, en Heredia, ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad domiciliada en Heredia, denominada Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Noventa Y Un Mil Setecientos Setenta y Dos Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y un mil setecientos setenta y dos, asamblea celebrada en su domicilio social con la participación de la totalidad del capital social y en la cual se resolvió lo siguiente: a- Sustitución del presidente y tesorero de la sociedad por el resto del período legal. Acta protocolizada por el notario Álvaro Masís Montero.—Primero de agosto del año dos mil siete.—Lic. Álvaro Masís Montero, Notario.—1 vez.—Nº 36562.—(66776).

Por escritura pública otorgada ante la suscrita Notaria, a las dieciocho horas treinta minutos del día veintisiete de julio de dos mil siete, se constituye, Consultoría Centroamérica Inmobiliaria Sostenible Sociedad Anónima.—Lic. Noelia Camacho Starbird, Notaria.—1 vez.—Nº 36565.—(66777).

Por escritura otorgada en San José, a las ocho horas del veintisiete de julio del año dos mil siete, ante las notarias Bianca Madrigal Porras y Laura Zumbado Loría, se constituye la empresa: MC First Realty S. A. Domicilio: San José, avenida diez, calles trece y quince. Representación: presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, 27 de julio del 2007.—Lic. Laura Zumbado Loría, Notaria.—1 vez.—Nº 36566.—(66778).

En esta Notaría al ser las trece horas con treinta minutos del 31 de julio del 2007, se protocolizó acta de la empresa 3-102-485055 SRL, en la cual se nombra nuevo gerente y se otorga poder generalísimo.—San José, 31 de julio del 2007.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 36568.—(66779).

Por escritura otorgada a las ocho horas del treinta de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad Jack & Asociados Sociedad Anónima. Domicilio social: Alajuela, La Garita, Dulce Nombre costado norte del Ebais.—San José, 31 de julio del 2007.—Lic. Marlen Sibaja Fonseca, Notaria.—1 vez.—Nº 36569.—(66780).

Por escritura de las 12:00 horas del día 12 de julio del 2007, en mi Notaría, se protocolizó acta de asamblea de socios de Geo Natural S. A. Se modifican cláusulas segunda y novena de los estatutos, en cuanto a domicilio social y representación respectivamente.—San José, 31 de julio del 2007.—Lic. Franklin Gerardo Murillo Vega, Notario.—1 vez.—Nº 36573.—(66781).

Por escritura pública otorgada ante la notaría del Lic. José Manuel Llibre Romero, a las 10 horas del 20 de julio del 2007, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Gloval Mov Comercial Sociedad Anónima por medio de la cual se modifican las cláusulas 2 y 5 y se nombra nueva secretaria y fiscal.—Lic. Leonel Morúa Chinchilla, Presidente.—Lic. José Manuel Llibre Romero, Notario.—1 vez.—nº 36574.—(66782).

Por escritura otorgada ante esta Notaría el día treinta y uno de julio del dos mil siete, se constituyó Alpha Information Technology Consulting Group Sociedad Anónima con un capital social de diez mil colones. El presidente y secretario de la junta directiva serán apoderados generalísimos sin límite de suma de la sociedad.—Bagaces, 31 de julio del 2007.—Lic. Sonia Guzmán Coto, Notaria.—1 vez.—Nº 36575.—(66783).

Por escritura otorgada ante mí a las 12:00 horas del 17/07/2007, protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad Materiales y Construcción La Roca S. A., mediante la cual se modifica la cláusula primera cambiando su nombre a Edificaciones La Roca S. A.—Lic. Guido Alberto Soto Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 36577.—(66784).

Ante mi Notaría el día de hoy se protocolizó, acta de asamblea general extraordinaria de la compañía: Desarrolladores Inmobiliarios del Lago Arenal S. A., donde se reforma los estatutos de la cláusula quinta.—San José, 1º de agosto del 2007.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—Nº 36579.—(66785).

Por escritura otorgada en San José, a las 8:00 horas del 1° de agosto del 2007, se constituyó Reforestaciones Khourmore Sociedad Anónima, por un plazo de 99 años, siendo su presidente John Joseph Khoury, y tesorero Franklin Morera Sibaja, apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente. Objeto: comercio en general, ante la notaria Marianella Coto Porras.—San José, 3 de agosto del 2007.—Lic. Marianella Coto Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 36580.—(66786).

Por escritura pública otorgada ante esta Notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria celebrada a las 10:00 horas del 3 de julio del 2007, de la sociedad Inversiones Natura Cadmio G Siete S. A. Se reforman las cláusulas segunda, quinta y sexta.—San José, 1º de agosto del 2007.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—Nº 36582.—(66787).

Ante mí, Edgar Trejos Ramírez, notario público con oficina abierta en San José, comparecen Fabián Ángulo Brenes, cédula de identidad número uno-mil ciento treinta y tres-ciento ochenta y cinco y Maureen Patricia Brenes Acuña, cédula de identidad número uno-novecientos treinta y tres, para conformar la sociedad Brenes de Arado Sociedad Anónima, al ser las diez horas y cinco minutos del dos de agosto del dos mil siete, según consta en escritura número ciento cuarenta y cuatro, visible a los folios sesenta y dos vuelto y sesenta y tres frente y vuelto del tomo número uno de mi protocolo. Lic. Edgar Trejos Ramírez, con oficina abierta en Curridabat, del café Maravilloso, dos cuadras norte y una cuadra oeste.—San José, 3 de agosto del 2007.—Lic. Edgar Trejos Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 36584.—(66788).

Mediante escritura otorgada el día de hoy en mi Notaría, se modificaron las cláusulas primera en cuanto al nombre, tercera domicilio, y séptima representación de la Compañía Dental Desings Doesca S. A. siendo su nuevo nombre P y S Proserv Internacional S. A.—San José, 28 de julio del 2007.—Lic. Douglas Castro Peña, Notario.—1 vez.—Nº 36585.—(66789).

Ante esta notaría, el día de hoy se constituyó la sociedad MGM de Miramar Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 1º de agosto del 2007.—Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 36586.—(66790).

Ante esta Notaría, el día de hoy se cambió la denominación social de la sociedad Inversiones Financieras Ludiagui S. A., siendo el nuevo nombre Inversiones Ludiagui S. A. Es todo.—San José, 1º de agosto del 2007.—Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 36587.—(66791).

Mediante escritura otorgada en esta Notaría a las siete horas del tres de agosto del año dos mil siete, se modifican las cláusulas quinta, octava y novena, así como también se nombra un nuevo presidente, vicepresidente, tesorero y fiscal de la sociedad Setenta y Cuatro Mil Siete Sociedad Anónima, cédula número tres-ciento uno-doscientos treinta y tres mil ciento cuatro.—San José, ocho horas del tres de agosto del dos mil siete.—Lic. Felipe Calvo Argeñal, Notario.—1 vez.—Nº 36589.—(66792).

Ante mi Notaría, el día de hoy, se constituyó la sociedad anónima, denominada, Quirós y Rodríguez QUIRO Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: Puntarenas, Cóbano centro, cien metros sur del Banco Nacional. Presidente: Marco Tulio Quirós Rojas.—Cóbano, Puntarenas, 22 de julio del 2007.—Lic. Guadalupe Valverde Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 36593.—(66793).

Ante mi Notaría, el día de hoy, se constituyó la sociedad anónima denominada: Empacadora de Producto Dulcitico Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Ramón de Alajuela, cien metros sur de la Capilla de Nuestra Señora de la Paz, Piedades Norte, San Ramón de Alajuela, 7 de julio del 2007.—Lic. Silvia María Chaves Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 36594.—(66794).

Mediante escritura otorgada ante este Notario a las 8:00 horas del 23 de julio del 2007, de la sociedad Camp Laguna Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-386457 se reforma cláusula segunda del domicilio; y se nombra nuevo gerente general, subgerente general y agente residente.—Guanacaste, 2 de agosto del 2007.—Lic. Ariana Azofeifa Vaglio, Notaria.—1 vez.—Nº 36596.—(66795).

Mediante escritura otorgada ante este Notario a las 14:00 horas del 13 de julio del 2007, se constituye la sociedad Proquality de Centroamérica Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones.—Guanacaste, 31 de julio del 2007.—Lic. Ariana Azofeifa Vaglio, Notaria.—1 vez.—Nº 36597.—(66796).

En el despacho de la licenciada Ildreth Araya Mesén, el día veintiséis de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Inve- Q Asesoría Química Sociedad Anónima, cuyos socios son: Álvaro José Sanabria Quesada y Álvaro Sanabría Sanabria. Dicha sociedad está domiciliada en Cartago, Agua Caliente, urbanización San Francisco, veinticinco metros este de ADEPEA, y su capital social es por la suma de diez mil colones.—La Unión, 31 de julio del 2007.—Lic. Ildreth Araya Mesén, Notaria.—1 vez.—Nº 36598.—(66797).

Ante esta Notaría, se ha constituido la sociedad Einversiones Quince RGK III Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—Nº 36601.—(66798).

Ante esta Notaría, se ha constituido la sociedad El Flor LGRF I Limitada. Capital social: suscrito y pagado.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—Nº 36602.—(66799).

Por escritura otorgada en San José, a las dieciséis horas del primero de agosto del 2007, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Grupo Tierra Tica GTT Sociedad Anónima, por la cual se modifican las cláusulas 2, 4 y 8, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 1º de agosto del 2007.—Lic. Esther Cohen Waserstein, Notaria.—1 vez.—Nº 36604.—(66800).

Ante mí, Rafael Salazar Fonseca, notario con oficina en esta ciudad, el día de hoy, se constituyó la sociedad Agropecuaria Melissa Inter Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: Carlos Manuel Arias Moreira.—Barva de Heredia, 1º de agosto del 2007.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 36605.—(66801).

Ante mí, Rafael Salazar Fonseca, notario con oficina en esta ciudad, el día de hoy, se constituyó la sociedad Inversiones Mar de La Montaña Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: Carlos Manuel Arias Moreira.—Barva de Heredia, 1º de agosto del 2007.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 36606.—(66802).

La suscrita Notaria hace constar que con vista en el libro de actas número uno de asambleas generales de la sociedad denominada Villa Primavera Sociedad Anónima, se modificó la cláusula cuarta del pacto de constitución para que en lo sucesivo se lea así: “El plazo social es de seis años y un mes a partir del siete de agosto del año dos mil uno”.—San José, 3 de agosto del 2007.—Lic. Leila Marcela Ross Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 36607.—(66803).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las diez horas con cuarenta minutos del veintiséis de julio del año dos mil siete, fue constituida la sociedad denominada Costasabrosa Sociedad Anónima.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—Nº 36611.—(66804).

Ante esta Notaría, se constituyó la sociedad denominada Persianas Decorativas, V.M.O.A Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado. Domicilio social: Turrialba. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Turrialba, 28 de mayo del 2007.—Lic. Wálter Coto Molina, Notario.—1 vez.—Nº 36612.—(66805).

Ante esta Notaría, se constituyó la sociedad denominada BET-EL Tiendas de Vivero y Jardinería Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado. Domicilio social: sito en Cartago, Turrialba. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Turrialba, 1º de agosto del 2007.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario.—1 vez.—Nº 36613.—(66806).

Por escritura otorgada ante mí, Nidia Arias Vindas a las 16:00 horas del primero de agosto del 2007, se constituyó Inversiones Víquez Umaña RF S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Presidente: Rigoberto Víquez Montero.—Flores, 1º de agosto del 2007.—Lic. Nidia Arias Vindas, Notaria.—1 vez.—Nº 36614.—(66807).

En mi Notaría a las 14:00 horas del día 31 de julio del 2007, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Inversiones F y N Lago Azul S. A. Se reforma cláusula octava y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Miguel Armando Villegas Arce, Notario.—1 vez.—Nº 36617.—(66809).

Por escrituras otorgadas ante mí, a las dieciséis horas cinco minutos, dieciséis horas diez minutos, dieciséis horas quince minutos, dieciséis horas veinte minutos, dieciséis horas veinticinco minutos del primero de agosto del año dos mil siete, María Isabel Padilla Bonilla y Adrián Ceciliano Altamirano, constituyen cinco sociedades cuyos nombres serán asignados por el Registro Nacional, Sección de Personas Jurídicas, y que se referirá al mismo número de cédula jurídica, de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Sus domicilios estarán en San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, costado oeste del parque, altos de la tienda Arco, pudiendo establecer agencias o sucursales en otro u otros lugares del país o fuera de él. Presidenta: María Isabel Padilla Bonilla en todas ellas. Capital social de cada una de ellas: diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Plazo: noventa y nueve años.—San Isidro de Pérez Zeledón, 1º de agosto del 2007.—Lic. Olman Vargas Cubero, Notario.—1 vez.—Nº 36618.—(66810).

Por escritura otorgada ante mí a las trece horas del dieciséis de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad Vista Pacífica Heights One Hundred and Eleven Orquídeas Sociedad Anónima.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 36619.—(66811).

Por escritura otorgada ante mí a las diez horas del treinta y uno de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad Vista Pacífica Heights Thirty Four Utatlan Sociedad Anónima.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 36620.—(66812).

Asamblea extraordinaria de cuotistas de Nottoway Vacation Adventure S. A. Se reforma la cláusula sexta: de la administración. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se nombra junta directiva. Escritura otorgada en San José a las once horas del veinte de julio del dos mil siete.—Lic. Esteban Villegas Castro, Notario.—1 vez.—Nº 36621.—(66813).

Asamblea extraordinaria de cuotistas de Proving Ground S. A. Se reforma la clausula sexta: de la administración. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se nombra junta directiva. Escritura otorgada en San José a las diez horas del veinte de julio del dos mil siete.—Lic. Esteban Villegas Castro, Notario.—1 vez.—Nº 36622.—(66814).

José Roberto Céspedes Barquero y Hannia Chavarria Jiménez, constituyen la sociedad anónima de esta plaza Surf Inn Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Capital: diez mil colones. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Escritura otorgada ante el notario Esteban Villegas Castro a las trece horas del veintiséis de julio del dos mil siete.—Lic. Esteban Villegas Castro, Notario.—1 vez.—Nº 36623.—(66815).

Por escritura otorgada ante la notaria Laura Zumbado Loría en San José, a las ocho horas del día veintisiete de julio del dos mil siete, se protocolizan dos actas de la Asociación Cámara de Industriales de Alimentos Balanceados. Se modifica el artículo vigésimo sétimo de las potestades de la asamblea general ordinaria; el artículo trigésimo tercero de la junta directiva, quedando compuesta por diez miembros que serán Presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y seis vocales: y el artículo trigésimo noveno del quórum. Es todo.—San José, 27 de julio del 2007.—Lic. Laura Zumbado Loría, Notaria.—1 vez.—Nº 36624.—(66816).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría el 31 de julio del 2007, se constituyó la siguiente sociedad a la siguiente hora: Transportes Privados Quiroga S. A. 11:40; con el domicilio en Puntarenas, objeto genérico. Plazo: 100 años. Capital social: 10.000 colones, apoderados generalísimos sin límite de suma presidente y secretario: Holman Madrigal Novoa y María Lorena Jiménez Álvarez.—San José, 1º de agosto del 2007.—Lic. Diego Soto Solera, Notario.—1 vez.—Nº 36628.—(66818).

Mediante escritura otorgada ante este notaría a las 10:35 horas del 31 de julio del 2007, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: la segunda: del domicilio: San José, Granadilla, del taller Wabe cien metros al este, la sétima: del consejo de administración: apoderado generalísimo sin límite de suma el presidente. Se hacen los siguientes nombramientos presidente: Carlos Manuel Lachner Fernández, secretario: Emilio Munkel Deshon, tesorero: Ernesto Robert Magnin y Falcón, fiscal: Humberto Capuano Detlefsen. En la sociedad 3-101-480418 S. A.—San José, 31 de julio del 2007.—Lic. Diego Soto Solera, Notario.—1 vez.—Nº 36629.—(66819).

Mediante escritura otorgada ante este notaría a las 09:45 horas del 31 de julio del 2007, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: la primera: del nombre: se denominará Vitis Rouge S. A., la segunda: del domicilio: Santo Domingo de Heredia, de la Municipalidad, cuatrocientos metros al norte, casa con muro gris, la novena: del consejo de administración: apoderado generalísimo sin limite de suma el presidente, en su ausencia el secretario, y en ausencia de ambos el tesorero. Se hacen los siguientes nombramientos presidenta: Anamaría Montealegre Fernández, secretaria: Irene Montealegre Fernández, tesorero: Pablo Montealegre Fernández, fiscal: Diego Gallegos Chacón. En la sociedad Vitis Rouge S. A.—San José, 31 de julio del 2007.—Lic. Diego Soto Solera, Notario.—1 vez.—Nº 36630.—(66820).

Mediante escritura número doscientos nueve otorgada ante esta Notaría, a las dieciséis horas del veinticinco de julio del año dos mil siete, se constituyó Logitsa Sociedad Anónima. Presidenta: Yirlany Garro Zamora. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: Alajuela. Se publica el presente edicto para los efectos de ley.—Lic. Rodrigo Montenegro Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 36632.—(66821).

Por escritura Nº 89, otorgada ante esta Notaría, a las 18:00 horas del 10 de julio del 2007, se constituye la sociedad Caluda de Los Cedros Sociedad Anónima. Capital: 90.000 colones totalmente suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Presidente: Paulino Rodríguez Corrales.—San José, 31 de julio del 2007.—Lic. Sergio Valverde Segura, Notario.—1 vez.—Nº 36633.—(66822).

Los Salva de San Isidro Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres cinco uno cuatrocientos sesenta y cuatro mil doscientos setenta y cuatro, revoca nombramiento de presidente y secretario y nombra sustitutos, escritura otorgada ante los notarios Randall Fernández Argüello y Asdrúbal Mena Bonilla.—San José, 3 de agosto del 2006.—Lic. Asdrúbal Mena Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 36634.—(66823).

Por escritura otorgada ante el notario Carlos Alberto Rodríguez Pérez a las once horas cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de julio del dos mil siete, se protocolizó el acta número cinco de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Jiménez y Villalobos Limitada, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, cuarta, sexta, y se nombra agente residente.—Moravia, 3 de agosto del 2007.—Lic. Carlos Alberto Rodríguez Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 36635.—(66824).

Por escritura número dieciocho-dos, otorgada ante mí, a las once horas del treinta y uno de julio del dos mil siete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada The Window to The Ocean S. A., por la que se reforma, conoce, aprueba y acepta la renuncia presentada por el presidente, el secretario y el tesorero de la sociedad, se hace un nuevo nombramiento.—San José, 31 de julio del 2007.—Lic. Manfred Fischel Robles, Notario.—1 vez.—Nº 36636.—(66825).

Por escritura número setenta y cuatro-diez, otorgada ante la notaria Glorielena Alvarado Orozco, a las diecisiete horas quince minutos del once de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad de este domicilio denominada: The Sandy and Sunny Beach Villa Sociedad Anónima, (La Villa de Playa Arenosa y Soleada Sociedad Anónima). Corresponde la representación al presidente y secretario. Plazo: 99 años.—San José, 1º de agosto del 2007.—Lic. Glorielena Alvarado Orozco, Notaria.—1 vez.—Nº 36637.—(66826).

Por escritura número dos-tres, otorgada ante la notaría Ingrid Marcela Fallas Barrantes, a las ocho horas del treinta y uno de julio del dos mil siete, se reforman los estatutos de la sociedad en su totalidad, transformándola de sociedad anónima a sociedad de responsabilidad limitada, la sociedad de este domicilio denominada Scotte Grove S. A. Representada por un gerente.—San José, 31 de julio del 2007.—Lic. Ingrid Marcela Fallas Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 36638.—(66827).

Por escritura número tres-tres, otorgada ante la notaria Ingrid Marcela Fallas Barrantes, a las nueve horas del treinta y uno de julio del dos mil siete, se reforman los estatutos de la sociedad en su totalidad, transformándola de sociedad anónima a sociedad de responsabilidad limitada, la sociedad de este domicilio denominada Desarrollos del Pacífico S. A. Representada por un gerente.—San José, 31 de julio del 2007.—Lic. Ingrid Marcela Fallas Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 36639.—(66828).

Por escritura número diecinueve-dos, otorgada ante mí, a las once horas cuarenta minutos del treinta y uno de julio del dos mil siete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Punta Rocosa S. A., por la que se reforma la cláusula segunda del domicilio. Se conoce, aprueba y acepta la renuncia presentada por los miembros de la junta directiva, el fiscal y el agente residente, y se hace un nuevo nombramiento.—San José, 31 de julio del 2007.—Lic. Manfred Fischel Robles, Notario.—1 vez.—Nº 36640.—(66829).

Por escritura otorgada, ante esta Notaría, a las nueve horas del día primero de agosto de dos mil siete, se constituye la sociedad ACCCSA Revista & Publicaciones Sociedad Anónima, domiciliada en Santa Ana, parque empresarial Forum, edificio C, primer piso, con un plazo social de noventa y nueve años. El presidente tendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma actuando separadamente, y la secretaria y tesorera tendrán estas facultades actuando conjuntamente.—San José, 3 de agosto del 2007.—Lic. Dora Wedel Poltronieri, Notaria.—1 vez.—Nº 36641.—(66830).

Ante esta Notaría, por escritura número cuarenta de las 19:00 horas del 1º de agosto del 2007, se constituyó la compañía Domus Duarte Villalobos Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Curridabat, La Colina, cincuenta metros al este de los semáforos, capital social diez mil colones. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 2 de agosto del 2007.—Lic. Blanca Quirós Maroto, Notaria.—1 vez.—Nº 36642.—(66831).

Mediante escritura pública número ciento treinta y seis iniciada al folio ciento cuarenta y tres vuelto del tomo dieciséis de mi protocolo se constituyó la empresa denominada Planta de Tratamiento de Lodos Sépticos Arca Sociedad Anónima. Domicilio en Liberia Guanacaste. Plazo social de cien años. Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—Cañas, 30 de julio del 2007.—Lic. Erick Alberto Apuy Sabatini, Notario.—1 vez.—Nº 36643.—(66832).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del día treinta y uno de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Michelo Quinientos Veinte S. A. El presidente tiene la representación de la sociedad. Capital social: diez mil colones.—San José, 1º de agosto del 2007.—Lic. Ana Lorena Gamboa Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 36644.—(66833).

Por medio de la escritura número ciento cuarenta y nueve, otorgada a las catorce horas del día dos de agosto del dos mil siete, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Sunset Property Management Sociedad Anónima, con domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Presidenta: la señora Sonia Benavides Bolaños.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 36646.—(66834).

Por medio de la escritura número ciento cuarenta y seis, otorgada a las quince horas del día primero de agosto del dos mil siete, ante esta Notaría, se constituyó la sociedad denominada Peggy´s Spanish Communications S. A. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Capital social: cien mil colones. Presidenta: la señora Peggy Ann Helm.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 36647.—(66835).

Por escritura otorgada ante mí, Edwin Chacón Bolaños, el día diecisiete de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad Auto Respuestos La Rotonda V.L. Sociedad Anónima. Corresponde al presidente la representación judicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 17 de mayo del 2007.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 36648.—(66836).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 16:00 horas del 1º de agosto del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Mar & Lob Azul S. A. Se modifican las cláusulas primera, tercera y octava del pacto constitutivo, se nombra presidente y secretario de la junta directiva. Se cambia el nombre a Las Murallas de Jericó S. A.—Santo Domingo de Heredia, 1º de agosto del 2007.—Lic. José Luis Rodríguez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 36649.—(66837).

Ante esta Notaría han comparecido los señores Wálter Loría Rodríguez, mayor, soltero, comerciante, portador de la cédula de identidad número cinco-doscientos cuarenta y siete-trescientos ochenta y ocho y Nuria Guzmán Rodríguez, mayor, soltera, del hogar, portadora de la cédula de identidad número seis-trescientos seis-seiscientos setenta y dos, ambos vecinos de Bijagua de Upala, contiguo a finca La Zapera, quienes vienen a constituir una sociedad anónima denominada Comercializadora La Bijagueña del Norte L. R. Sociedad Anónima, domiciliada en Bijagua de Upala.—Upala, 1º de agosto del 2007.—Lic. Félix Ángel Herrera Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 36650.—(66838).

Ante esta Notaría Carlos Luis Hidalgo Monestel y Carlos Luis Hidalgo Hidalgo, constituyen la sociedad anónima Hidamon, con capital social de cien mil colones netos.—San José, 1º de agosto del 2007.—Lic. Bernal Calderón Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 36652.—(66839).

José Francisco Sage Escoto y Luis Fernando Sage Mora; constituyen la sociedad denominada Sage Greens S. A. Capital social: diez mil colones dividido en cien acciones comunes y nominativas de cien colones cada una. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: José Francisco Sage Escoto. Escritura otorgada en San José a las diecisiete horas del primero de agosto del dos mil siete.—Lic. Luis Rodolfo Quirós Acosta, Notario.—1 vez.—Nº 36657.—(66840).

Por escritura otorgada en esta Notaría a las 11:00 horas del 11 de julio del año 2005, se constituyó Semcouno S. A.—San José, 19 de julio del 2007.—Lic Luis Francisco Solórzano Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 36659.—(66841).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas de hoy, los señores Lander José Alvarado Peña y Vanessa Jiménez Jiménez, constituyen Landavayo del Norte Sociedad Anónima, domicilio San José, Dulce Nombre del cantón de Vázquez de Coronado.—San José, 27 de julio del 2007.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 36662.—(66842).

Por escritura otorgada ante la notaria pública Olga Doris Torres Navarro, a las once horas del primero de agosto del dos mil siete, Ryszard Fejdasz y Carolina González Víquez, constituyen Inversiones Guaria de C.R. Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Escazú, Guachipelín, Oficentro San Rafael, oficina número cinco. Se nombra presidente, secretario y tesorero.—San José, 1º de agosto del 2007.—Lic. Olga Doris Torres Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 36663.—(66843).

Por escritura 169-13 otorgada en San José a las 16:00 horas del 02 de agosto del 2007, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Sociedad Club Campestre José Marti S. A., se nombra junta directiva, se varía cláusula sétima de la administración, se nombra fiscal, se crea cláusula décimacuarta, del nombramiento de presidente honorario, se acuerda nueva emisión de acciones sustitutas de las existentes, se acuerda emisión de acciones preferenciales, se varía cláusula décimatercera, de la cesión de acciones, se acuerda constitución de un Reglamento Interno, se aprueba inventario y balances.—San José, 2 de agosto del 2007.—Lic. Annia Lobo Madrigal, Notaria.—1 vez.—Nº 36664.—(66844).

Por escritura 167-13 otorgada en San José, a las 12:00 hora del 31 de julio del 2007, se protocoliza acta número siete de asamblea general extraordinaria de socios de Vulcano S. A. Se acuerda y autoriza hipoteca de inmueble, se nombra junta directiva.—Lic. Annia Lobo Madrigal, Notaria.—1 vez.—Nº 36665.—(66845).

Por escritura 165-13 otorgada en San José a las 12:00 horas del 25 de julio del 2007. Eduardo Blanco Herrera y Carmen González Altamirano, constituyen Mascota Industrial S. A. Capital social diez mil colones. Plazo social: 99 años. Domicilio social: San José, Santa Ana, centro, de Servicentro Hermanos Montes, doscientos metros este y veinticinco metros sur.—San José, 27 de julio del 2007.—Lic. Annia Lobo Madrigal, Notaria.—1 vez.—Nº 36666.—(66846).

Ante esta Notaría, se constituyó la sociedad Lecheros del Norte Sociedad Anónima, Giovannia Ceccon Din, presidente.—Lic. Carlos Guillermo Zamora Campos, Notario.—1 vez.—Nº 36667.—(66847).

Ante esta Notaría, se constituyó sociedad anónima cuya denominación se hará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Nº 33171-J del 29-5-06. Star Dawn Cunninghan, presidente.—Lic. Carlos Guillermo Zamora Campos, Notario.—1 vez.—Nº 36668.—(66848).

Mediante escritura de las once y treinta y cuatro horas del veinticuatro de julio del año dos mil siete, los señores Sandra Kae Bratton, Olen Wayne Bratton, Andrés Morales Hernández y Kattia Jiménez Morales, constituyen la sociedad Desarrollos Costa Rica Tropical S. A. Presidenta: Sandra Kae Bratton. Plazo social: será de noventa y nueve años. Capital social: ciento veinte mil colones exactos, constituido por doce acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Objeto: el desarrollo de propiedades inmuebles con fines turísticos, ecoturísticos, habitacionales y de cualquier otra naturaleza, con frente a playa, con vista al mar, o en el interior del país; desarrollar el ejercicio del comercio, la industria, la agricultura y la ganadería en general, etc.—San José, 3 de agosto del 2007.—Lic. Edgar Gilberto Alfaro Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 36669.—(66849).

Ante esta Notaría, comparecieron lo señores Marcos Francisco Latouche Delgado y Elizabeth Rojas Jiménez y dicen: que comparecen ante esta Notaría con el propósito de constituir una sociedad anónima, la cual se regirá por el código de comercio y por las siguientes cláusulas: primera: del nombre: la sociedad se denominara Inversiones Joshy Andre del Caribe Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Inversiones Joshy Andre del Caribe Sociedad Anónima S. A. Segunda: del domicilio: el domicilio social será exactamente Limón Bataan Matina, el capital social es de ciento veinte mil colones. Es todo.—Matina de Limón, ocho horas de veintitrés de julio del dos mil siete.—Lic. Elvis Eduardo Lawson Villafuerte, Notario.—1 vez.—Nº 36670.—(66850).

A las 9:00 horas del 3 de agosto del 2007, ante mi Notaría por escritura Nº 175, se constituyó la sociedad: Ambrecha S. A., capital social: totalmente suscrito y pagado, plazo: 99 años. Domicilio: San José, Rohrmoser, representante: presidente, como apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Karys González Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 36672.—(66851).

Mariluz Delgado Corredor y Lila Mendoza, constituyen Marylila Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: diez mil colones. Presidenta: Mariluz Delgado Corredor.—San José, 1º de agosto del 2007.—Lic. Gabriela Tatiana Fernández Román, Notaria.—1 vez.—Nº 36674.—(66852).

A las nueve horas del treinta y uno de julio de dos mil siete, se modificó cláusula cuarta: plazo social del pacto social de la empresa Hola Ramón Internacional Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y dos mil doscientos dieciséis, reduciéndose a siete años y once meses. Además se remueve al gerente general con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 3 de agosto del 2007.—Lic. Yaroly Cole Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 36675.—(66853).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10:00 horas del día dieciocho de julio del 2007, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Fauna´s Fantasy Limitada Sociedad Anónima, mediante la cual se revoca nombramiento de tres gerentes y se hacen tres nuevos nombramientos, se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, 18 de julio del 2007.—Lic. Carlos E. Villalobos Soto, Notario.—1 vez.—Nº 36676.—(66854).

Ante mí, Edith Gutiérrez Ruiz, notaria pública, se ha constituido la sociedad denominada Regalerías Liky Sociedad Anónima, domiciliada en Liberta, barrio Los Cerros de la Pescadería Los Chinos cincuenta metros al sur, representada por su presidenta y vicepresidenta Lilliam Aurora González Campos y Mayra Inés Quirós Herrera, ambas con facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma.—Liberia, 27 de julio del 2007.—Lic. Edith Gutiérrez Ruiz, Notaria.—1 vez.—Nº 36677.—(66855).

Ante mí, Edith Gutiérrez Ruiz, notaria pública, se ha constituido la sociedad denominada Fesale Sociedad Anónima, domiciliada en Pijije de Bagaces tres kilómetros al sur de la escuela de Pijije de Bagaces, representada por su presidente Felipe Sandoval Cheves con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Liberia, 27 de julio del 2007.—Lic. Edith Gutiérrez Ruiz, Notaria.—1 vez.—Nº 36678.—(66856).

Ante mí, Edith Gutiérrez Ruiz, notaria pública, se ha constituido la sociedad denominada Inversiones Díaz Venegas Sociedad Anónima, domiciliada en Liberia, Guanacaste, diagonal al Banco de Costa Rica, representada por su presidenta y vicepresidenta Heizel Rebeca Díaz Vallejos y Eylin Lilliana Venegas Palacios ambas con facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma.—Liberia, 1º de agosto del 2007.—Lic. Edith Gutiérrez Ruiz, Notaria.—1 vez.—Nº 36679.—(66857).

Se constituye La Pomada Canaria S. A., Escritura otorgada en Garabito a las 9:00 horas del 25 de julio del 2007.—Lic. Franklin Fernández Coles, Notario.—1 vez.—Nº 36681.—(66858).

Se constituye Constructora El Comelón S. A. Escritura otorgada en Garabito a las 11:00 horas del 25 de julio del 2007.—Lic. Franklin Fernández Coles, Notario.—1 vez.—Nº 36682.—(66859).

Se constituye Conectividad Económica S. A. Escritura otorgada en Garabito a las 10:00 horas del 25 de julio del 2007.—Lic. Franklin Fernández Coles, Notario.—1 vez.—Nº 36683.—(66860).

Se constituye Puramente S. A., escritura otorgada en Garabito a las 8:00 horas del 25 de julio del 2007.—Lic. Franklin Fernández Coles, Notario.—1 vez.—Nº 36684.—(66861).

Se constituye Salazar Robles Ltda., escritura otorgada en Garabito a las 8:00 horas del 11 de julio del 2007.—Lic. Franklin Fernández Coles, Notario.—1 vez.—Nº 36685.—(66862).

Se constituye Agropecuaria Alpiro Cristal Ltda., escritura otorgada en Garabito a las 9:00 horas del 11 de julio del 2007.—Lic. Franklin Fernández Coles, Notario.—1 vez.—Nº 36686.—(66863).

Ante esta Notaría, por escritura número sesenta del tomo segundo, otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del treinta y uno de julio del dos mil siete, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada, cuyo nombre lo constituirá su número de cédula jurídica, capital social la suma de diez mil colones.—San José, 3 de agosto del 2007.—Lic. Federico Calvo Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 36687.—(66864).

Ante esta Notaría, por escritura número cincuenta y nueve del tomo segundo, otorgada a las diecisiete horas del treinta y uno de julio del dos mil siete, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada, cuyo nombre lo constituirá su número de cédula jurídica, capital social la suma de diez mil colones.—San José, 3 de agosto del 2007.—Lic. Federico Calvo Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 36688.—(66865).

Por escritura otorgada hoy a las 7:00 horas, se constituyó la sociedad denominada Crystal Sands Condo Unit Five Maroon Limitada (Arenas Cristal Condominio Unidad Cinco Marrón Limitada). Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, representado por cien cuotas nominativas de cien colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas por los socios. Representación judicial y extrajudicial: gerente y dos subgerentes.—San José, 23 de julio del 2007.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 36689.—(66866).

Ante mí, a las 9:00 horas de hoy, se constituyeron dos sociedades anónimas, denominadas con la cédula jurídica que asigne el Registro. Capital: suscrito y pagado. Apoderado: presidente.—Belén, Heredia, 30 de julio del 2007.—Lic. Rafael A. Morales Soto, Notario.—1 vez.—Nº 36690.—(66867).

Ante mí, a las 8:30 horas de hoy, se constituyeron siete sociedades anónimas, denominada con la cédula jurídica que asigne el Registro. Capital: suscrito y pagado. Apoderado: presidente.—Belén, Heredia, 30 de julio del 2007.—Lic. Rafael A. Morales Soto, Notario.—1 vez.—Nº 36691.—(66868).

Ante mí, a las 10:30 horas de hoy, se constituyó la sociedad Constructora El Mango S. A. Capital: suscrito y pagado. Apoderado: presidente.—Belén, Heredia, 30 de julio del 2007.—Lic. Rafael A. Morales Soto, Notario.—1 vez.—Nº 36692.—(66869).

Ante mí, a las 10:00 horas de hoy, se constituyeron dos sociedades anónimas, denominadas con la cédula jurídica que asigne el Registro. Capital: suscrito y pagado. Apoderado: presidente.—Belén, Heredia, 30 de julio del 2007.—Lic. Rafael A. Morales Soto, Notario.—1 vez.—Nº 36693.—(66870).

Ante mí, a las 9:45 horas de hoy, se constituyó la sociedad Shantag S. A. Capital: suscrito y pagado. Apoderado: presidente.—Belén, Heredia, 24 de enero del 2007.—Lic. Rafael A. Morales Soto, Notario.—1 vez.—Nº 36694.—(66871).

Por escritura otorgada hoy a las 07:00 horas, se constituyó la sociedad denominada Crystal Sands Condo Unit One White Limitada (Arenas Cristal Condominio Unidad Uno Blanco Limitada). Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, representado por cien cuotas nominativas de cien colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas por los socios. Representación judicial y extrajudicial: gerente y dos subgerentes.—San José, 23 de julio del 2007.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 36695.—(66872).

Por escritura otorgada hoy a las 07:00 horas, se constituyó la sociedad denominada Crystal Sands Condo Unit Two Black Limitada (Arenas Cristal Condominio Unidad Dos Negro Limitada). Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, representado por cien cuotas nominativas de cien colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas por los socios. Representación judicial y extrajudicial: gerente y dos subgerentes.—San José, 23 de julio del 2007.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 36696.—(66873).

Por escritura otorgada hoy a las 07:00 horas, se constituyó la sociedad denominada Crystal Sands Condo Unit Three Silver Limitada (Arenas Cristal Condominio Unidad Tres Plata Limitada). Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, representado por cien cuotas nominativas de cien colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas por los socios. Representación judicial y extrajudicial: gerente y dos subgerentes.—San José, 23 de julio del 2007.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 36697.—(66874).

Por escritura otorgada hoy a las 07:00 horas, se constituyó la sociedad denominada Crystal Sands Condo Unit Four Orange Limitada (Arenas Cristal Condominio Unidad Cuatro Naranja Limitada). Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, representado por cien cuotas nominativas de cien colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas por los socios. Representación judicial y extrajudicial: gerente y dos subgerentes.—San José, 23 de julio del 2007.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 36698.—(66875).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad S&V Sea View Flamingo Development Sociedad Anónima, a las quince horas del día dieciocho de julio del dos mil siete. Plazo: cien años. Capital social: diez mil colones. Representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, corresponde al presidente.—Lic. Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 36701.—(66876).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad C&B Golden Sand of Conchal Beach Sociedad Anónima, a las quince horas del día dieciocho de julio del dos mil siete. Plazo: cien años. Capital social: diez mil colones. Representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, corresponde al presidente.—Lic. Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 36702.—(66877).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad P&P Central Pacific Investments Sociedad Anónima, a las quince horas del día dieciocho de julio del dos mil siete. Plazo: cien años. Capital social: diez mil colones. Representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, corresponde al presidente.—Lic. Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 36703.—(66878).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad O&P Pacific Gold Reef Development Sociedad Anónima, a las quince horas del día dieciocho de julio del dos mil siete. Plazo: cien años. Capital social: diez mil colones. Representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, corresponde al presidente.—Lic. Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 36704.—(66879).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad P&F Flamingo Shore Line Investments Sociedad Anónima, a las quince horas del día dieciocho de julio del dos mil siete. Plazo: cien años. Capital social: diez mil colones. Representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, corresponde al presidente.—Lic. Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 36705.—(66880).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada D & D Desarrollos Desacost de la Costa Azul S. A., a las quince horas del día dieciocho de julio del dos mil siete. Plazo: cien años. Capital social: diez mil colones. Representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, corresponde al presidente.—Lic. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 36706.—(66881).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Inmara Mar Azul S. A., a las quince horas del día dieciocho de julio del dos mil siete. Plazo social: cien años. Capital social: diez mil colones. Representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, corresponde al presidente.—Lic. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 36707.—(66882).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada I & D Inversiones del Pacífico Inverpac S. A., a las quince horas del día dieciocho de julio del dos mil siete. Plazo social: cien años. Capital social: diez mil colones. Representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, corresponde al presidente.—Lic. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 36708.—(66883).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad C C Condominios Costa Pacífica Concopac S. A., a las quince horas del día dieciocho de julio del dos mil siete. Plazo: cien años. Capital social: diez mil colones. Representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, corresponde al presidente.—Lic. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 36709.—(66884).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad A&V Flamingo Real Oportunities Sociedad Anónima, a las quince horas del día dieciocho de julio del dos mil siete. Plazo: cien años. Capital social: diez mil colones. Representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, corresponde al presidente.—Lic. Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 36710.—(66885).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad M&C Guanacaste Blue High Sociedad Anónima, a las quince horas del día dieciocho de julio del dos mil siete. Plazo: cien años. Capital social: diez mil colones. Representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, corresponde al presidente.—Lic. Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 36711.—(66886).

Por escritura pública número sesenta y tres-tres, otorgada en La Fortuna de San Carlos, a las doce horas del veintiséis de junio del dos mil siete, ante el suscrito notario, José Manuel Villegas Rojas, se protocolizó el acta de asamblea de la sociedad anónima denominada Maderas y Materiales del Norte Sociedad Anónima, por la cual se reforma la cláusula quinta.—La Fortuna de San Carlos, trece de julio del dos mil siete.—Lic. José Manuel Villegas Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 36713.—(66887).

Por acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Industrias de Cerámica El Salitre Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintitrés mil setecientos sesenta y siete, protocolizada mediante escritura número ocho, otorgada en esta misma notaría, a las catorce horas del primero de agosto del dos mil siete, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 1º de agosto del 2007.—Lic. Sara Miranda Osorio, Notaria.—1 vez.—Nº 36714.—(66888).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del tres de agosto del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada New World Asset Management Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y seis mil novecientos once, mediante la cual se reforman integralmente los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, tres de agosto del dos mil siete.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—Nº 36715.—(66889).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas diez minutos del día veintisiete de julio del dos mil siete, se protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de Agro Plastic Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula quinta del pacto social.—San José, veintisiete de julio del dos mil siete.—Lic. Juan Daniel Villalobos García, Notario.—1 vez.—Nº 36716.—(66890).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 11:00 horas del 1º de agosto del 2007, se constituyó la sociedad Grupo Inversor del Pacífico Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones, íntegramente suscritos y pagados. Domicilio: será en San Rafael de Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, tercer piso, pero podrá establecer agencias o sucursales y hacer negocios en cualquier lugar de la República de Costa Rica o fuera de ella. Plazo social: 100 años a partir de la fecha de constitución. Presidente, vicepresidente, secretario y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando juntos al menos dos de ellos.—San José, 1º de agosto del 2007.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1 vez.—Nº 36717.—(66891).

Mediante escritura número ciento cincuenta y cinco, otorgada ante mí, hoy se protocolizó la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta Mil Novecientos Ochenta Sociedad Anónima, se reforma la cláusula primera del nombre, se denominará Taller de Enderezado y Pintura Núñez S. A., y se nombra nuevo presidente. Presidente: José Manuel Núñez Ramírez.—San José, 31 de julio del 2007.—Lic. Francisco Conejo Vindas, Notario.—1 vez.—Nº 36718.—(66892).

Mediante escritura número ciento treinta y ocho, otorgada ante esta notaría, el doce de junio del dos mil siete, se constituyó Importadora y Distribuidora Skagen Sociedad Anónima, a las nueve horas. Plazo: 99 años. Objeto específico: servicios de representación y ventas al por mayor y detalle. Capital social: quinientos mil colones. Domicilio en Heredia. Representación le corresponde al presidente. Presidente. José Manuel Núñez Ramírez.—San José, 31 de julio del 2007.—Lic. Francisco Conejo Vindas, Notario.—1 vez.—Nº 36719.—(66893).

Por escritura otorgada hoy, a las 07:00 horas, se constituyó la sociedad denominada Crystal Sands Condo Unit Six Chocolate Limitada (Arenas Cristal Condominio Unidad Seis Chocolate Limitada). Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, representado por cien cuotas nominativas de cien colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas por los socios. Representación judicial y extrajudicial: gerente y dos subgerentes.—San José, 23 de julio del 2007.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 36720.—(66894).

Por escritura otorgada hoy, a las 07:00 horas, se constituyó la sociedad denominada Crystal Sands Condo Unit Eleven Snow Limitada (Arenas Cristal Condominio Unidad Once Nieve Limitada). Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, representado por cien cuotas nominativas de cien colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas por los socios. Representación judicial y extrajudicial: gerente y dos subgerentes.—San José, 23 de julio del 2007.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 36721.—(66895).

Por escritura otorgada hoy, a las 07:00 horas, se constituyó la sociedad denominada Crystal Sands Condo Unit Twelve Purple Limitada (Arenas Cristal Condominio Unidad Doce Morado Limitada). Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, representado por cien cuotas nominativas de cien colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas por los socios. Representación judicial y extrajudicial: gerente y dos subgerentes.—San José, 23 de julio del 2007.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 36722.—(66896).

FE DE ERRATAS

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

REMATE 2007-07

Venta de propiedades

Se comunica a los interesados en el presente remate, cuya invitación se publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 145 del 27 de julio del 2007, que:

    El renglón Nº 05 Propiedad en Los Ángeles, San Rafael, Heredia, se deja sin efecto.

Todos los demás términos y condiciones permanecen invariables.

Departamento de Proveeduría.—MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 18447).—C-4255.—(68767).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO

HERMANDAD DE LA CARIDAD DE CARTAGO

AVISO DE ACLARACIÓN

La Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, se permite aclarar que en el edicto publicado en La Gaceta Nº 138 del 18 de julio de 2007, debe leerse correctamente Fosa Nº 820 de cuatro nichos de la Sección El Carmen del Cementerio General de Cartago. Lo anterior se hace del conocimiento de todos aquellos terceros de iguales o mejores derechos, para que puedan presentar las oposiciones de ley en el término de quince días naturales a partir de la publicación del presente edicto de aclaración.

Cartago, 3 de agosto de 2007.—José Rafael Soto Sanabria, Gerente.—1 vez.—Nº 37008.—(67167).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber al señor José María Artavia Esquivel, cédula 2-0174-0664, por desconocerse su lugar de residencia o domicilio, que se le brinda audiencia por medio de edicto, por la razón expuesta, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias administrativas incoadas por los señores; Francisco González Calderón y Eladio González Calderón, por escrito presentado a esta Dirección a las 8:29 horas del día 14 de mayo del 2007, mediante el cual solicitan la inmovilización de la finca del Partido de Alajuela matrícula trescientos cuarenta mil ochenta y seis - cero cero cero (340086-000). Escrito que en lo que interesa manifiestan “(…) llevamos a cabo un estudio registral del inmueble  anteriormente citado, el cual se encuentra a nuestro nombre, por ser propietarios por partes iguales de esta finca. No obstante para sorpresa de nosotros, aparecen dos documentos anotados, que son cancelación de las hipotecas que otorgamos a favor de Rafaelina Granados Guevara, anotada al tomo 570, asiento 98750 y una compra venta que nunca realizamos a favor de una tercera persona, anotada al tomo 571, asiento 01970. La señora Granados Guevara no ha otorgado cancelación de dichas hipotecas pues incluso los créditos se encuentran anotados por un juicio que se tramita en el Juzgado de Familia de San Ramón, según se ve al tomo 536, asiento 13427. Por nuestra parte, no hemos otorgado en ningún momento traspaso de nuestra propiedad (...) le pedimos encarecidamente que el inmueble sea inmovilizado de tal manera que los citados documentos que están anotados no sean inscritos, mientras se realiza el trámite judicial (...)”. Por lo anterior, esta Dirección procedió a la apertura del expediente administrativo número 07-410-BI, y en resguardo de la seguridad jurídica que debe dimanar de la publicidad de los asientos registrales y mientras se realiza la investigación del caso, mediante resolución de las 8:50 horas del día 21 de mayo del 2007 se ordenó la consignación de advertencia administrativa sobre la finca del Partido de Alajuela matrícula trescientos cuarenta mil ochenta y seis-cero cero cero (340086-000). Y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, se confiere audiencia; hasta por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente, (según el medio de notificación utilizado), de la fecha de notificación de la Oficina de Correos de la presente resolución, o de la fecha en que el respectivo certificado haya sido puesto en ventanilla a disposición del interesado; o bien, a partir de día siguiente de la notificación de ésta vía facsímil; a la siguiente persona: José María Artavia Esquivel con cédula 2-0174-0664 en su condición de parte interesada en las presentes diligencias. Lo anterior, a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene, a la indicada parte que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley 3883 de 30 de marzo de 1967 y sus reformas, y el artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. Exp. 07-410-BI) Notifíquese.—Curridabat, 13 de julio del 2007.—Máster Óscar Rodríguez Sánchez, Director.—(Solicitud Nº 16522).—C-88955.—(66629).

Se hace saber a Rodny Granados Fonseca, portador de la cédula número 1-688-596, por ser parte interesada en éstas diligencias según mandamiento de decreto de embargo, expedido a las trece horas y treinta y seis minutos del 01 de noviembre del 2006, por el Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, Proceso Ejecutivo Simple número 06-000739-0169-CI, presentado a la Sección del Diario de este Registro el 7 de noviembre del 2006, bajo el asiento 45379, tomo 569 (folio 89); que se le brinda audiencia por medio de edicto por desconocerse su domicilio exacto, a sus albaceas o a sus representantes legales, o a cualquier otra persona con interés legítimo, que la Dirección del Registro Público de Bienes Inmuebles ordenó la apertura de Diligencias Administrativas a solicitud de la señora Min-Lian Qian Yang, mediante el cual solicita consignar advertencia administrativa a la finca del Partido de San José, matrícula 414806 y en el textualmente señala; “(...) El día 5 de junio de 2007 me apersone al Registro Público de la Propiedad a solicitar los informes registrales de los inmuebles de mi propiedad, llevándome la gran sorpresa de que la finca de la que soy la única y legítima propietaria, inscrita bajo el Sistema de Folio Real, de la provincia de San José, matrícula número 414806-0000 (cuatrocientos catorce mil ochocientos seis-cero cero cero), y descrita en líneas precedentes no se encontraba inscrita a mi nombre, que la misma se encuentra registrada a nombre de Harol Francisco Corella Meoño...”; por resolución de las diez horas del diez de julio de dos mil siete se autorizó la publicación por tres veces consecutivas de un edicto para conferir audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene, que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año; en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Nº 3883 de 30 de marzo de 1967 y sus reformas, y el artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. Exp. 07-453 BI). Notifíquese.—Curridabat, 10 de julio del 2007.—MSc. Óscar Rodríguez Sánchez, Director.—(Solicitud Nº 16519).—C-78065.—(66630).

Se hace saber al señor Alfredo Sandí Solís, con cédula 1-580-143, que en este Registro se han iniciado Diligencias Administrativas de oficio mediante Expediente Administrativo 406-2006; por escrito presentado ante esta Dirección el 16 de noviembre de 2006 por el señor Ramón Enrique Sandí Alvarado, con cédula 1-281-649, en calidad de titular registral del usufructo, inscrito bajo el derecho 004 de la finca 403002 del partido de San José, quien pone en conocimiento de esta Dirección la comisión de un posible error registral en la inscripción del testimonio de escritura presentado con citas 547-10524 mediante el cual se inscribe un derecho de un tercio en el usufructo; bajo el derecho 006, en la finca indicada a favor de Alfredo Sandí Solís, siendo que el gestionante es propietario de la totalidad del derecho de usufructo. En virtud de lo denunciado por la parte; esta Dirección, mediante resolución de las 15:30 horas del 21 de noviembre de 2006 ordenó consignar nota de advertencia administrativa sobre el derecho 006 de la finca 403002 del Partido de San José. Debido a lo anterior y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 11:30 horas del 12 de diciembre de 2006 Se confirió audiencia a todos los posibles interesados, sin embargo, por ignorarse el domicilio exacto del señor Sandí Solís esta Dirección, por Resolución de las 9:00 horas del 11 de julio de 2007, se autorizó conferirle audiencia por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convengan. Y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los Artículos 93, 94, 98 y del Reglamento del Registro Público, (que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998); en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (que es Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Expediente 406-2006).—Curridabat, 10 de julio del 2007.—Máster Óscar Rodríguez Sánchez, Director.—(Solicitud Nº 16520).—C-65360.—(66631).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber a los señores: I.—Jesús Manuel Ureña Solano y Bernardo Calvo Rivera, cédulas por el orden usual números, 1-500-833 y 3-181-570, como partes interesadas en el documento con el asiento 5714 del tomo 471. II.—Juan Bautista Fonseca Fonseca y Arturo Ruiz Chavarría, cédulas números 9-030-917 y 6-071-784, respectivamente, en condición de interesados en el documento 568-32850, y el señor Fonseca Fonseca, además como parte en el documento con las citas, tomo 569 asiento 19786. III.—Lesbia Sequeira Zúñiga, cédula Nº 9-033-295, como parte interesada en el último documento relacionado en el punto anterior, así % como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, que la Dirección de este Registro ha iniciado diligencia administrativa oficiosa con ocasión de la resolución dictada por esta Dependencia a las 10:42 horas del 9 de setiembre de 2004 dentro del expediente administrativo 170-2004, donde se rechazó la gestión promovida por el Lic. César Fonseca Sequeira, por carecer de legitimación para promover en la especie; no obstante, señala la mencionada resolución, que efectuado un estudio preliminar se determinó que el notario cartulante del documento que motivó el asiento del Diario 11729 del tomo 527, no es el mismo notario que expidió el tercer testimonio, por el cual se ejecutó la respectiva inscripción; lo que implica la existencia de una inconsistencia registral, y a los efectos de obtener los beneficios de la economía, procesal, se autorizó continuar en el referido expediente con la investigación que el caso amerite. En virtud de lo expuesto, se ordenó mediante la resolución de citas, consignar advertencia administrativa en la finca del Partido de Puntarenas, matrícula 18109. Con tal fin, se les confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la tercera y última publicación del presente edicto, a’ efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a su derecho, convengan (Arts. 98 del Reglamento del Registro Público Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo de 1998 y 241.4 de la Ley General de la Administración Pública). E igualmente, se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsimil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme los artículos 93, 94 y concordantes del citado Reglamento, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado, fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley Nº 7637, en correlación con el art. 185 del Código Procesar Civil. (Ref. expediente Nº 170-2004).—Curridabat, 11 de julio de 2007.—Máster Óscar Rodríguez Sánchez, Director.—(Solicitud Nº 16521).—C-67175.—(66680).

Se hace saber a los señores Eduardo Alexander Roldán Flores y Kattia Marcela Rojas Vargas, de calidades desconocidas por este Registro, que como partes interesadas según demanda penal anotada, en la finca del partido de Puntarenas matrícula 133872-000, según documento tomo 567 asiento 11395, expediente 06-2131-647-PE, y por desconocer este Registro dirección exacta para notificarles la presente resolución, se autoriza conferir audiencia por medio de edicto, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, que la Dirección del Registro Público de la propiedad Inmueble ha iniciado diligencias administrativas de oficio, de conformidad con estudio realizado por esta Dirección a limitaciones impuestas por el Instituto de Desarrollo Agrario y que ocuparon las citas 411-4065-1-325-1 que vencen el 18 de marzo de 2009 y que no constan en la publicidad registral de las fincas del partido de Puntarenas, matrículas ochenta y cinco mil ciento sesenta y seis (85166), ciento tres mil seiscientos cincuenta y uno(103651), ciento cinco mil treinta (105030), ciento diez mil ciento nueve (110109), ciento dieciséis mil ochocientos cincuenta y seis (116856), ciento diecinueve mil siete (119007), ciento treinta y tres mil setecientos ochenta (133780), ciento treinta y tres mil novecientos siete (133907), ciento treinta y cuatro mil trescientos ochenta (134380), ciento treinta y seis mil trescientos cincuenta y tres (136353), ciento treinta y seis mil quinientos sesenta y dos (136562), ciento cuarenta y dos mil ciento noventa y cinco (142195), ciento treinta y tres mil ochocientos setenta y dos (133872). Por lo anterior, esta Dirección procedió a la apertura del expediente administrativo número 07-387-BI, y en resguardo de la seguridad jurídica que debe dimanar de la publicidad de los asientos regístrales y mientras se realiza la investigación del caso, mediante resolución de las 14:15 horas del día 26 de mayo de 2007, se ordenó la consignación de advertencia administrativa sobre las fincas del partido de Puntarenas matrículas ochenta y cinco mil ciento sesenta y seis (85166), ciento tres mil seiscientos cincuenta y uno (103651), ciento cinco mil treinta (105030), ciento diez mil ciento nueve (110109), ciento dieciséis mil ochocientos cincuenta y seis (116856), ciento diecinueve mil siete (119007), ciento treinta y tres mil setecientos ochenta (133780), ciento treinta y tres mil novecientos siete (133907), ciento treinta y cuatro mil trescientos ochenta (134380), ciento treinta y seis mil trescientos cincuenta y tres (136353), ciento treinta y seis mil quinientos sesenta y dos (136562), ciento cuarenta y dos mil ciento noventa y cinco (142195), ciento treinta y tres mil ochocientos setenta y dos (133872). Así las cosas, con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, se confiere audiencia; hasta por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente, (según el medio de notificación utilizado), de la fecha de notificación de la Oficina de Correos de la presente resolución, o de la fecha en que el respectivo certificado haya sido puesto en ventanilla a disposición del interesado; o bien, a partir de día siguiente de la notificación de ésta vía facsimil; a las siguientes personas: Eduardo Alexander Roldan Flores y Kattia Marcela Rojas Vargas, de calidades desconocidas, como partes interesadas en las presentes diligencias, por demanda penal anotada en la finca del partido de Puntarenas matrícula 133872-000, según documento Tomo 567 Asiento 11395, expediente 06-2131-647-PE. Lo anterior, a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Y se les previene, a las indicadas partes que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsimil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley 3883 de 30 de marzo de 1967 y sus reformas, y el artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. expediente Nº 07-387-BI). Notifíquese y publíquese el edicto de ley.—Curridabat, 16 de julio del año 2007.—Master Óscar Rodríguez Sánchez, Director.—(Solicitud Nº 16528).—C-119790.—(67066).

Se hace saber a la sucesión, herederos, terceros interesados y representantes, de quien en vida fue Anabelio León Araya, cédula 1-466-059, quien fuera el anterior propietario de la finca del partido de San José, matrícula 294387 y de quien no consta nombramiento de albacea inscrito, según consulta hecha por este Despacho al Registro de Personas Jurídicas, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias administrativas oficiosas para investigar la inscripción del traspaso de dicha finca a favor de la sociedad León Ávila Sociedad Anónima, realizado mediante el documento presentado al Departamento de Recepción de Documentos bajo el tomo 465, asiento 000376, en el que el notario aportó el mismo refrendo que el Instituto de Desarrollo Agrario había emitido para realizar el traspaso de ese inmueble en el documento tomo 461, asiento 3220 y de conformidad con el Voto Nº 380-2006 de las 12:00 horas del 27 de noviembre de 2006, del Tribunal Registral Administrativo en el que se resuelve mantener la nota de advertencia administrativa que consta en la referida finca. Con el objeto de cumplir con el debido proceso se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convengan (artículo 98 del reglamento del Registro Público, Decreto Ejecutivo Nº 26771-J de 18 de febrero de 1998 y sus reformas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N 54 del 18 de Marzo del mismo año).- E igualmente se les previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94 y concordantes del Reglamento de la materia, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere (artículo 20 de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, 185 del Código Procesal Civil y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 vigente a partir del 4 de noviembre de 1996). (Ref. expediente Nº 07-056-BI).—Curridabat, 23 de julio de 2007.—Licenciado Jorge Mora Cerdas, Subdirector.—(Solicitud Nº 16527).—C-50840.—(67067).

Se hace saber a las sociedades: Siempre al Este Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-064595, representada por Mario Gurdián Morales, cédula 1-237-503, y a Loteamiento El Mojón Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-064606, representada por Cecilia Gurdián Astúa, cédula número 9-038-119, personerías que constan en este Registro, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales; que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias administrativas oficiosas incoadas por el licenciado Miguel Eduardo Cervantes Mora, registrador, grupo 9-231, mediante escrito por medio del cual informa sobre la supuesta doble inmatriculación de las fincas del partido de San José números trescientos cincuenta y nueve mil setecientos cincuenta (359750-001 y 002). y trescientos setenta mil cuatrocientos veinticinco (370425), que publicitan el mismo plano catastrado con el número: SJ-setecientos ocho mil ochocientos setenta y seis-mil novecientos ochenta y siete, (SJ-708876-1987). En virtud de lo anterior, mediante resolución de las 9:38 horas del 6 de marzo del año en curso, esta Subdirección, confirió audiencias a todas las partes interesadas y por desconocerse el domicilio actual y exacto de dichas sociedades, según consta de los certificados de correos RR 123045780CR y RR123045793CR, y en cumplimiento del debido proceso, se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convengan.- E igualmente se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsimil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judicial, Ley Nº 7637, así bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Artículos 20 y 21 de la Ley 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas y artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. expediente Nº 007-008 B.I.).—Curridabat, 18 de julio de 2007.—Licenciado Jorge Mora Cerdas, Subdirector.—(Solicitud Nº 16524).—C-65360.—(67069).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL ATENAS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La suscrita Jefe Administrativa a. í. de la Sucursal de Atenas, Caja Costarricense de Seguro Social, ubicada en Atenas, 150 metros sur de la Estación de Bomberos, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en la dirección indicada, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240, 241 y 242 de la Ley General de Administración Pública. En el cuadro, se indica el número patronal, nombre de la razón social y monto de la deuda al 01 de agosto de 2007. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en la vía civil como penal.

Razón social                                                                                        Número patronal                                                            Monto adeudado ¢

Ga Y Ma Ingenieros Consultores S. A.                                             2-03101296963-001-001                                                           134.383,00

Salazar Rodríguez José Giovanni                                                      0-00108790564-001-001                                                             81.031,00

González Arce Warner                                                                      0-00203810689-001-001                                                             22.471,00

Vistas Atenas Setenta y Seis S. A.                                                    2-03101165963-001-001                                                             20.140,00

Araya Jiménez Gerardo                                                                     0-00203020256-001-001                                                               5.321,00

Arce Alpízar Belisario                                                                       0-00203670478-130-001                                                           227.391,00

Hitchcock Hitchcock David William                                                 7-00015050850-001-001                                                             30.060,00

Cambronera Álvarez Rafael Ángel                                                    0-00203810786-001-001                                                               9.549,00

David de Camp                                                                                  9-00921079004-001-000                                                             17.458,00

Eduardo Louis Giesc Giesc                                                               7-00013150408-001-001                                                             38.407,00

Salas Miranda Adonías                                                                      0-00204330407-001-001                                                             29.692,00

Garita Monestel Tobías                                                                    0-00204920141-001-001                                                             24.513,00

Atenas, 1° de agosto del 2007.—Lic. Roxana Solano Pérez, Jefa a. í.—(66166).