Gaceta Nº 155
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
INSTITUTO
DE DESARROLLO AGRARIO
JUNTA
DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO
ECONÓMICO
DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
JUNTA
DE PENSIONES Y JUBILACIONES
JUNTA
DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ
JUNTA
DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO
MUNICIPALIDAD
DE VÁZQUEZ DE CORONADO
MUNICIPALIDAD
DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
Nº 8591
DE
DECRETA:
DESARROLLO, PROMOCIÓN Y
FOMENTO
DE
CAPÍTULO I
OBJETO Y ALCANCES
ARTÍCULO 1.- Objeto de
La presente Ley es de interés
social y tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos de
desarrollo, promoción, fomento y gestión de la actividad agropecuaria orgánica,
fortalecer los mecanismos de control y promoción de los productos derivados de
la actividad agropecuaria orgánica, así como procurar la competitividad y
rentabilidad de dichos productos.
ARTÍCULO 2.- Alcances
La presente Ley promueve la
actividad agropecuaria orgánica, con el propósito de lograr un efectivo
beneficio de la salud humana, animal y vegetal en conjunto, como complemento
para el desarrollo de políticas públicas referidas al uso del suelo, el recurso
hídrico y la biodiversidad.
ARTÍCULO 3.- Fines de
Son fines de esta Ley, la
regulación, el desarrollo, la promoción y el fomento de la actividad
agropecuaria orgánica. Deberán tenerse
como prioritarios el beneficio especial de las personas micro, pequeñas y
medianas productoras y de sus familias, la promoción de la equidad de género,
el respeto de la diversidad cultural y el adecuado reparto de la riqueza, así
como la protección del ambiente y la salud de todos los seres humanos.
ARTÍCULO 4.- Interés público
Declárase de interés público
la actividad agropecuaria orgánica, por los beneficios que se derivan de su
producción en sus diversas manifestaciones; para tal efecto, el Estado deberá
incluirla dentro del Plan nacional de desarrollo.
CAPÍTULO II
DEFINICIONES
ARTÍCULO 5.- Definiciones
Para los efectos de esta Ley,
los siguientes términos se entenderán de acuerdo con estas definiciones:
a) Actividad
agropecuaria orgánica: toda actividad
agropecuaria y su agroindustria, que se sustente en sistemas naturales para
mantener y recuperar la fertilidad de los suelos, la diversidad biológica y el
manejo adecuado del recurso hídrico, y que propicie los ciclos biológicos en el
uso del suelo. Esta actividad desecha el uso de agroquímicos sintéticos, cuyo
efecto tóxico afecte la salud humana y el ambiente, así como el uso de
organismos transgénicos.
Esta
actividad, además de contribuir al equilibrio ambiental, tiende a un equilibrio
sociocultural de las formas de organización comunitaria indígena y campesina,
integra los conocimientos tradicionales a las prácticas actuales, genera
condiciones laborales justas y defiende el derecho de las personas a producir
alimentos sanos, priorizando el uso de los recursos locales.
La
actividad agropecuaria orgánica también es conocida como agricultura ecológica
o biológica.
b) Actividad agropecuaria convencional: actividad agropecuaria
basada en la homogeneización de los sistemas de producción, el aislamiento del
producto de los elementos del ambiente, la labranza mecánica, la nutrición y la
protección artificial, utilizando agroquímicos sintéticos y energía fósil. Para efectos de la presente Ley, es toda
actividad agropecuaria que no cumple los requisitos establecidos para ser
considerada actividad agropecuaria orgánica.
c) Período de transición: plazo que debe transcurrir entre la
transformación de un sistema de producción en un sistema orgánico, de acuerdo
con un plan de transición debidamente establecido.
d) Grupos de personas productoras orgánicas organizadas (GPO):
grupos de personas micro, pequeñas o medianas agricultoras orgánicas,
debidamente organizadas bajo una figura jurídica, con fines de lucro o sin
ellos, que hayan obtenido de una entidad certificadora o de otra entidad
debidamente autorizada para tal fin, la certificación o el estatus de
transición de sus cultivos orgánicos en forma grupal.
Para tal
efecto, deben cumplir los siguientes objetivos:
vincularse por residir en una misma zona geográfica donde manejen al
menos un cultivo semejante, mantener la producción de cultivos y canales de
comercialización de los productos comunes, tener una administración central
(AC) responsable de la integridad orgánica del proyecto, poseer un sistema
interno de control (SIC) responsable del seguimiento y la capacitación de los
productores y mantener un sistema de información centralizada y accesible. Con el fin de recibir los beneficios de esta
Ley, los GPO deberán estar debidamente registrados ante la instancia
correspondiente del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), registro que
no les implicará ningún costo adicional.
e) Certificación de tercera parte: sistema de certificación de
productos orgánicos, en el cual, necesariamente, debe haber un proceso de
verificación que involucre la participación de un organismo de certificación
considerado tercera parte independiente; este último deberá estar acreditado
bajo los parámetros de normas ISO o de cualesquiera otras equivalentes,
avaladas por un sistema internacional de certificaciones, para dar fe de que la
producción se realiza bajo las regulaciones de producción orgánica oficialmente
reconocidas por un país o una región.
f) Sistemas de
certificación participativa:
sistemas desarrollados mediante una relación directa entre la persona o
las personas productoras orgánicas y la persona o las personas consumidoras,
quienes, entre sí, garantizan el origen y la condición de los productos
orgánicos destinados al mercado nacional.
Estos sistemas deberán basarse en la normativa nacional para productos
orgánicos y podrán aplicar otras normas y principios construidos por el GPO u
organizaciones de personas productoras que los impulsan, que no contradigan las
disposiciones nacionales. En este tipo
de certificación, también podrán participar otros actores sociales que avalen y
respalden al GPO y el sistema de certificación participativa.
g) Organismos
genéticamente modificados: todos los
materiales producidos por los métodos modernos de ingeniería genética, así como
todas las otras técnicas que empleen biología celular o molecular para alterar
la constitución genética de organismos vivientes, en formas o con resultados
que no ocurren en la naturaleza ni mediante la reproducción natural.
h) Persona agricultora orgánica experimentadora: agricultor o
agricultora que realice experimentos o ensayos a pequeña escala en su finca o
parcela, con el fin de encontrar soluciones prácticas para sus problemas
productivos, bajo tecnologías limpias, compatibles con los principios de la
producción orgánica. Para ello, esta
persona se apoya, tanto en sus propios conocimientos y experiencia, como en los
de su comunidad, sus antepasados o en los que le ofrezcan los servicios de
asistencia técnica y académica, así como la información bibliográfica a su
disposición.
i) Beneficios ambientales agropecuarios: beneficios brindados por los sistemas de producción
agropecuaria orgánica que incidan directamente en la protección y el
mejoramiento del ambiente. Son
específicamente los siguientes: la mitigación de emisiones de gases de efecto
invernadero por medio de la fijación, la reducción, el secuestro, el
almacenamiento y la absorción; la protección del agua; la protección de la
biodiversidad en sistemas agropecuarios orgánicos integrales, para su
conservación y uso sostenible, así como la protección de agroecosistemas
orgánicos.
j) Semillas criollas, locales o tradicionales: semillas que correspondan a variedades cultivadas y
desarrolladas por personas agricultoras y comunidades locales. Independientemente de su origen, se
encuentran adaptadas a las prácticas agrícolas y los ecosistemas locales. Se rigen por lo dispuesto en el artículo 82,
siguientes y concordantes de
k) Recursos genéticos: todo
material vivo que contenga información capaz de transmitir de generación en
generación la herencia o sus características propias; tiene valor y utilidad
actuales o posibilidades de uso futuro.
CAPÍTULO III
PROMOCIÓN
DE
ARTÍCULO 6.- Órgano encargado de
promover la actividad agropecuaria orgánica
Corresponde al MAG realizar
las labores de promoción, desarrollo, fomento, administración y control de la
actividad agropecuaria orgánica.
ARTÍCULO 7.- Readecuación de
procedimientos referentes al desarrollo de procesos productivos e industriales
Las instituciones de
ARTÍCULO 8.- Facilitación de recursos
humanos
Autorízase a
ARTÍCULO 9.- Autorización para
suscribir convenios de cooperación interinstitucional y convenios con entidades
no gubernamentales
Autorízase a todas las
instituciones de
ARTÍCULO 10.- Determinación del período de transición
El MAG deberá definir las
reglas para que quienes produzcan productos orgánicos, en una finca donde no se
hayan aplicado insumos no permitidos en la actividad agropecuaria orgánica,
durante los tres años previos a la solicitud de certificación, puedan
certificar los productos como orgánicos, en forma inmediata.
Igualmente, el MAG será el
encargado de fijar las bases técnicas para decretar, en los casos de cultivos
en transición, períodos inferiores a tres años, y siempre deberá tener en
cuenta las normas dictadas por los organismos internacionales relacionados con
la producción ecológica y la legislación de los países destino del producto.
Por medio de una oficina
especializada, el MAG destinará los recursos humanos y materiales necesarios
para cumplir los fines de esta Ley.
CAPÍTULO IV
EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN Y
EXTENSIÓN
ARTÍCULO 11.- Procesos educativos en
la actividad agropecuaria orgánica
El Estado, por medio del
Ministerio de Educación Pública, el MAG y el Ministerio de Ambiente y Energía,
desarrollará programas de formación, educación y capacitación integrales, que
promuevan el conocimiento y la práctica de la actividad agropecuaria orgánica.
ARTÍCULO 12.- Apoyo a personas u
organizaciones agricultoras experimentadoras
Las personas u organizaciones
dedicadas a la actividad agropecuaria, al igual que las agricultoras orgánicas
experimentadoras, contarán con el apoyo del Estado para desarrollar
investigación relacionada con la actividad agropecuaria orgánica.
Se dará prioridad a la
investigación aplicada que resuelva los problemas en los procesos de
planificación estratégica regional, desde la realidad de los sistemas de
producción que manejan las personas u organizaciones agricultoras
experimentadoras.
ARTÍCULO 13.- Facilitación de
profesionales para el asesoramiento técnico de personas u organizaciones
agricultoras orgánicas
El Estado, por medio del MAG
y con el apoyo de otras instituciones competentes y de las organizaciones de la
sociedad civil que impulsan la actividad agropecuaria orgánica, promoverá la
formación de profesionales que manejen conocimientos, habilidades y destrezas
para cumplir el papel de facilitadores y acompañantes, en los procesos de
multiplicación participativa y de investigación campesina e indígena en la
actividad agropecuaria orgánica, basados en el respeto de las tradiciones de
estas comunidades.
En el caso de la relación con
los pueblos indígenas, esta acción se basará en las disposiciones del Convenio
N.º 169 de
CAPÍTULO V
APOYO A LOS MERCADOS DE
PRODUCTOS ORGÁNICOS
ARTÍCULO 14.- Certificación participativa
de productos orgánicos
El productor orgánico
decidirá si certifica su producto para el consumo nacional. Si el producto va a comercializarse en los
mercados internacionales, será requisito esencial la certificación de tercera
parte, en los términos de esta Ley.
Las personas que se dediquen
a la producción orgánica podrán utilizar la certificación participativa para
comercializar sus productos en el mercado nacional, utilizando la denominación
de “producto orgánico nacional”.
El objetivo de un sistema de
certificación participativa es promover la comercialización de productos
orgánicos en el mercado nacional, por medio de las relaciones directas
productor-consumidor, en ferias convencionales o especializadas, puntos de
venta, servicio a domicilio y venta a instituciones, entre otros.
El MAG deberá emitir el
reglamento que regulará todo lo referente a los sistemas de certificación
participativa. Este reglamento contendrá
los procedimientos para su conformación, así como los requisitos que dichos sistemas
deberán contener, los cuales incluirán, como mínimo, los siguientes elementos:
a) La
participación de al menos una persona o un grupo de personas productoras
orgánicas y de una organización de consumidores, independientes entre sí.
b) La definición
de los principios y valores por garantizarse, las cuales no podrán ser
inferiores a la normativa nacional para productos orgánicos.
c) La
capacitación de los actores que implementarán el sistema.
d) La definición
de los instrumentos de verificación en la finca.
El MAG, por medio de la
oficina competente, fiscalizará el adecuado funcionamiento de los sistemas de
certificación participativa; para ello, deberá contar con un registro
actualizado de las experiencias en operación y realizar visitas con el propósito
de verificar el estado del sistema registrado.
ARTÍCULO 15.- Organización de personas
agricultoras para certificación participativa
Los GPO podrán constituirse
bajo la figura jurídica que sus miembros decidan, la cual estará conformada y
dirigida por personas que se dediquen a la producción orgánica, como micro,
pequeñas y medianas productoras.
Las personas organizadas bajo
este sistema estarán facultadas para usar el mecanismo de certificación
participativa, como alternativa para garantizar la condición de orgánicos de
los productos que ofrecen.
ARTÍCULO 16.- Promoción en el mercado
local
El Estado, por medio del MAG
y otras instituciones competentes, impulsará un programa permanente de
promoción de los productos orgánicos para el consumo interno. Para tal efecto, en coordinación con las
personas productoras de cada zona, elaborará los programas necesarios, con la
finalidad de dar a conocer los beneficios de este tipo de producción.
ARTÍCULO 17.- Garantía de
participación real en las ventas al Estado
El Estado, por medio del MAG
y otras instituciones competentes, fomentará el conocimiento de la actividad
agropecuaria orgánica entre los jerarcas y proveedores de sus instituciones,
centralizadas y descentralizadas, con el fin de que tengan una visión clara de
los beneficios de este tipo de producción, aplicable a la compra de bienes y
servicios.
ARTÍCULO 18.- Reglamentación de
puestos de mercadeo
El Estado, propiciando la
participación y consulta de sectores de personas dedicadas a la actividad
agropecuaria orgánica, emitirá la reglamentación para la apertura de puestos de
venta de productos orgánicos, así como para el manejo adecuado y diferenciado
de la producción agropecuaria orgánica, en lo referente a los espacios
dedicados a la comercialización de los productos agropecuarios.
La reglamentación tendrá la
finalidad de lograr que sean beneficiados prioritariamente los sectores de
personas definidas como micro, pequeñas y medianas agricultoras orgánicas y sus
familias, así como los GPO.
ARTÍCULO 19.- Seguro de cosechas para
la producción agropecuaria orgánica
Autorízase al Instituto
Nacional de Seguros (INS) para que cree un sistema capaz de garantizarles a las
personas productoras orgánicas y a los GPO, contar con seguros de cosechas bajo
condiciones favorables.
CAPÍTULO VI
ACCESO Y CONTROL DE LOS
RECURSOS GENÉTICOS PARA
ARTÍCULO 20.- Acceso y uso de semillas
criollas
El Estado, por medio de las
autoridades competentes, promoverá, estimulará y protegerá el derecho de las personas
y organizaciones agricultoras al acceso, el uso, el intercambio, la
multiplicación y el resguardo de semillas criollas, con el propósito de
preservar el patrimonio genético criollo, en beneficio de las actuales y
futuras generaciones de productores y productoras orgánicos. El MAG velará por el cumplimiento de esta
disposición, en acatamiento de lo establecido en el Convenio de diversidad
biológica, aprobado mediante
ARTÍCULO 21.- Control de materiales
genéticamente modificados en la actividad agropecuaria orgánica
El Estado, por medio del MAG,
definirá reglamentariamente los requisitos y procedimientos para prevenir la
contaminación genética de los recursos genéticos locales con organismos
genéticamente modificados. Asimismo,
implementará los mecanismos de control necesarios para velar por el
cumplimiento de esos procedimientos; además, definirá y aplicará las medidas y
acciones de protección para los cultivos orgánicos, tales como áreas de
contención y planes de manejo, entre otras.
Los funcionarios públicos que
no ejerzan los controles necesarios para evitar que una finca dedicada al
cultivo orgánico sea contaminada con organismos genéticamente modificados,
serán responsables, en forma solidaria con el Estado, por los daños y
perjuicios ocasionados, de conformidad con lo establecido al respecto en
ARTÍCULO 22.- Protección de la
producción orgánica ante el riesgo de contaminación con organismos
genéticamente modificados
Sin perjuicio de los
controles establecidos en
Cuando las fincas de
producción orgánica o las que se encuentran en transición a la producción orgánica,
estén expuestas a una amenaza de contaminación con organismos transgénicos, el
MAG deberá definir las medidas de protección, tales como barreras físicas
adecuadas, áreas de contención y planes de manejo, que protejan y garanticen la
integridad del área; igualmente, fiscalizará la aplicación de tales
medidas. En todos los casos, si se
produce una contaminación, deberá ser documentada en los registros de la finca
y el productor orgánico se comunicará en forma inmediata con la agencia
certificadora. Los productos que se
encuentren en tal situación deberán ser identificados y separados del resto.
Si se comprueba la producción
no autorizada de transgénicos en áreas aledañas o cercanas a las de producción
orgánica, de inmediato los funcionarios del MAG, deberán tomar las medidas
necesarias para evitar la contaminación de los cultivos orgánicos y del
ambiente. Para esto, dentro del marco
del debido proceso, deberán recabar el material probatorio para los eventuales
procesos judiciales. Para estos efectos,
el MAG contará con las potestades establecidas en el artículo 42 de
CAPÍTULO VII
INCENTIVOS
ARTÍCULO 23.- Régimen de beneficios
ambientales agropecuarios
El Estado reconoce la
actividad agropecuaria orgánica como prestadora de servicios ambientales y, por
ende, como sujeto del pago por este concepto.
El MAG, por medio del
Programa Nacional de Extensión Agropecuaria y del Programa de Fomento de
ARTÍCULO 24.- Apoyo bancario a la
actividad agropecuaria orgánica
Autorízase a los bancos
públicos para que desarrollen y promuevan programas de apoyo a la producción
orgánica, patrocinando procesos de investigación campesina e indígena, así como
actividades de promoción y comunicación sobre los aspectos medulares de este
tipo de agricultura. Igualmente, se les autoriza para que implementen el
establecimiento de crédito diferenciado, o bien, servicios complementarios que
impliquen un fácil acceso al crédito, para las personas y organizaciones
beneficiarias de esta Ley.
ARTÍCULO 25.- Recursos de pymes para
financiar la actividad
Autorízase al Fondo Especial
para el Desarrollo de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Fodemipyme),
para que, con sus recursos, financie créditos, transferencias, avales o
garantías a las personas y organizaciones beneficiarias de esta Ley, en los
términos señalados en
ARTÍCULO 26.- Exoneración de impuestos
a los grupos de personas productoras orgánicas organizadas (GPO)
Los GPO, debidamente
registrados en el MAG, gozarán de las siguientes exoneraciones de impuestos:
a) Del pago de
todo tributo o impuesto que se aplique a la importación de equipo, maquinaria e
insumos, debidamente avalados por el reglamento de exoneración que
confeccionará el MAG y utilizados en las diferentes etapas de producción y
agroindustrialización de productos agropecuarios orgánicos.
b) Del pago de
los impuestos correspondientes a la importación de un vehículo de trabajo tipo
“pick-up”, con capacidad de carga igual o superior a dos toneladas. Si luego de usar lo importado en virtud del
presente artículo, se decide venderlo a un tercero que no goce de una exención
similar, deberán cancelarse los impuestos, las tasas y sobretasas no cancelados
del automotor vendido. El vehículo no
podrá venderse antes de cuatro años de haber sido adquirido por el GPO.
ARTÍCULO 27.- Exoneración del impuesto
sobre la renta
Exonérase del pago del
impuesto sobre la renta a las personas definidas como micro, pequeñas y
medianas productoras orgánicas, de conformidad con esta Ley y su Reglamento, o
a las que durante un año hayan estado en transición para ser certificadas como
tales, registradas ante la oficina correspondiente del MAG. Esta exoneración tendrá una vigencia de diez
años a partir de la publicación de esta Ley, siempre que las condiciones que le
dieron origen se mantengan.
ARTÍCULO 28.- Exoneración del impuesto
sobre las ventas de productos orgánicos
Exonérase del pago del
impuesto sobre las ventas, la venta de productos agropecuarios o
agroindustriales orgánicos, producidos en el país dentro del marco regulatorio
de esta Ley, que se encuentren registrados y certificados ante la entidad
correspondiente.
ARTÍCULO 29.- Trámite de exoneraciones
La oficina correspondiente
del MAG emitirá la justificación y autorización correspondiente para tramitar
las exoneraciones contempladas en este capítulo, ante los órganos competentes
del Ministerio de Hacienda. Cualquier
exoneración deberá ser aprobada con base en un plan de desarrollo productivo
acordado por el MAG con la persona que haya solicitado tal incentivo.
ARTÍCULO 30.- Apoyo durante la etapa
de transición
Inclúyese, a las
personas micro, pequeñas y medianas productoras agropecuarias que se incorporen
como personas agricultoras en transición, como beneficiarias de los fondos
establecidos en el artículo 4 de
CAPÍTULO VIII
DECLARATORIA DE PROHIBICIÓN
DEL USO,
Y
ACTIVIDAD AGROPECUARIA ORGÁNICA DE
ORGANISMOS
GENÉTICAMENTE MODIFICADOS (OGM)
ARTÍCULO 31.- Prohibición de usar en
la actividad agropecuaria orgánica organismos genéticamente modificados
Prohíbese la utilización, la
producción y la experimentación de organismos genéticamente modificados o de
organismos transgénicos, en la actividad agropecuaria orgánica.
CAPÍTULO IX
SANCIONES
ARTÍCULO 32.- Infracciones
administrativas
Quien, por cualquier medio,
venda, divulgue o promocione como “orgánicos” productos que, de conformidad con
la presente Ley no reúnen tal condición, incurrirá en la infracción regulada
por el inciso b) del artículo 34 de
Para estos efectos, se
presume como “no orgánico” cualquier producto importado, que no esté
certificado, de acuerdo con las condiciones y los requisitos establecidos por
las normas internacionales certificadas nacionalmente para que un producto
pueda ser denominado orgánico, o bien, cualquier producto certificado por una
entidad certificadora extranjera acreditada en Costa Rica, que no haya cumplido
los procedimientos establecidos por la ley costarricense. Esta sanción se aplica también para los
productos nacionales que se vendan como orgánicos cuando se compruebe que no lo
son.
ARTÍCULO 33.- Delitos
Será sancionado con pena de
prisión de uno a tres años:
a) Quien con
dolo o ánimo de lucro utilice organismos genéticamente modificados o productos
derivados de ellos en la actividad agropecuaria orgánica, debidamente
certificada o en transición, siempre que no se configure un delito de mayor
gravedad.
b) Quien, sin
contar con los permisos correspondientes, siembre o produzca organismos
genéticamente modificados en zonas dedicadas a la actividad agropecuaria
orgánica, y en las zonas de protección de los cultivos orgánicos definidos por
el MAG, de conformidad con esta Ley, siempre y cuando no se configure un delito
de mayor gravedad.
CAPÍTULO X
MODIFICACIONES DE OTRAS
LEYES
ARTÍCULO 34.- Reforma del artículo 3
de
Refórmase el primer párrafo
del artículo 3 de
“Artículo 3.- Para todos
los efectos de esta Ley y de las políticas y los programas estatales o de
instituciones públicas de apoyo a las pymes, se entiende por pequeñas y
medianas empresas (pymes) toda unidad productiva de carácter permanente que
disponga de los recursos humanos, los maneje y opere, bajo las figuras de
persona física o de persona jurídica, en actividades industriales, comerciales,
de servicios o agropecuarias que desarrollen actividades de agricultura
orgánica.
[...]”
ARTÍCULO 35.- Adición del inciso h) al
artículo 3 de
Adiciónase un nuevo inciso h)
al artículo 3 de
“Artículo 3.- Entidades no sujetas al impuesto
[...]
h) Las personas
micro, pequeñas y medianas productoras orgánicas registradas ante la oficina
correspondiente del Ministerio de Agricultura y Ganadería, que durante un año
hayan estado en transición para ser certificados como tales, por un período de
diez años y mientras se mantengan las condiciones que dieron origen a la
exoneración.”
ARTÍCULO 36.- Adición de un párrafo al
artículo 9 de
Adiciónase un párrafo final
al artículo 9 de
“Artículo 9.- Exenciones
[...]
Exonérase del pago del
impuesto sobre las ventas, la venta o entrega de productos agropecuarios o
agroindustriales orgánicos, registrados y certificados ante la entidad
correspondiente.”
ARTÍCULO 37.- Reforma de varios
artículos de
Refórmanse los
artículos 73, 74, 75 y 76 de
“Artículo 73.- Actividad agropecuaria orgánica
Se entenderá por
actividad agropecuaria orgánica, la que emplee métodos y sistemas compatibles
con la protección y el mejoramiento ecológico, sin emplear insumos ni productos
de síntesis química. La agricultura ecológica
o biológica es sinónimo de actividad agropecuaria orgánica.
El Estado
promoverá la actividad agropecuaria orgánica, en igualdad de condiciones que la
agricultura y la agroindustria convencional.
El Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) será el ente rector de
las políticas para este sector. Por
medio de la dirección respectiva, supervisará y controlará el cumplimiento de
las normas y los procedimientos establecidos para el sector. Asimismo, incluirá la inscripción y el
control de las agencias de certificación de productos; todo bajo los términos
señalados en la ley especial.
Se
impulsarán la investigación científica y la transferencia de tecnología, para
que este sector pueda desarrollarse por la vía privada. Esta opción contribuirá al desarrollo
sostenible, para detener las consecuencias del mal uso de los agroquímicos, la
contaminación ambiental y el deterioro de los recursos ecológicos.
Artículo 74.- Certificaciones de productos orgánicos
Para calificar un
producto como orgánico, si la finalidad es la exportación, deberá tener una
certificación de tercera parte, otorgada por el MAG o por una agencia nacional
o internacional acreditada ante el Estado costarricense.
En caso de
que el producto orgánico sea solo para el consumo local, bastará una
certificación participativa, que se comprueba por la relación de confianza
entre las personas productoras y las consumidoras.
El Estado,
por medio del MAG, ofrecerá gratuitamente el servicio de inspección, como apoyo
a los requisitos previos de certificación.
Podrá solicitar este apoyo cualquier persona o grupo de personas micro,
pequeñas y medianas productoras orgánicas que, según lo determine el órgano
competente, se ajusten para ello a lo dispuesto en
Para
garantizar la condición orgánica de la producción agropecuaria en fincas o la
elaboración de bienes y productos en plantas industriales, se requerirá el
respaldo de un sistema de certificación, debidamente reconocido de acuerdo con
lo establecido en
Artículo 75.- Productos orgánicos en transición
Para calificar como
orgánico un producto agrícola o una parcela, no se le deben haber aplicado
productos de síntesis química por lo menos durante tres años.
Si se
pretende que un producto agrícola o una parcela que no sean orgánicos sean
dedicados a este tipo de producción, podrá calificarse solo como producto en
transición durante los siguientes tres años, siempre y cuando cumpla los
requisitos dispuestos por la ley y los reglamentos y se sigan las normas
dictadas por los organismos nacionales e internacionales de producción
orgánica. Pasado este período, la parte
interesada podrá efectuar gestiones ante la autoridad correspondiente, para que
certifique que la producción es orgánica.
Si la
persona que produce productos orgánicos demuestra que no se han aplicado
agroquímicos en los tres años previos, la producción podrá certificarse como
orgánica en forma inmediata, sin tener que ser declarada antes “en transición”.
Podrá
decretarse un período inferior a tres años, según las especificaciones técnicas
que diferencian los cultivos de ciclo corto y anuales, los distintos efectos
residuales del producto de síntesis química que se haya aplicado antes de
iniciar la producción orgánica, o bien, las condiciones agroecológicas
particulares. En estos casos, los
criterios técnicos deberán tomar en consideración las normas dictadas por los
organismos internacionales relacionados con la producción agropecuaria
orgánica.
Artículo 76.- Comisión Nacional de
Créase
a) Un
representante del MAG, quien la presidirá.
b) Un
representante de las universidades estatales, con experiencia en la
transferencia de tecnología para la actividad agropecuaria orgánica y vinculado
con ella.
c) Tres
representantes de las organizaciones de productores orgánicos de Costa Rica,
con los requisitos para calificar como tales, de acuerdo con la normativa de la
presente Ley y su Reglamento.
d) Un
representante de las organizaciones no gubernamentales que desarrollen
proyectos o programas para fomentar la actividad agropecuaria orgánica.
e) Un
representante de las agencias de certificación orgánica acreditadas ante la
instancia correspondiente del MAG.”
ARTÍCULO 38.- Reforma del artículo 5 de
Refórmase el primer párrafo
del artículo 5 de
“Artículo 5.- Destino de los recursos
Del producto anual de
los ingresos provenientes de la recaudación del impuesto único sobre los
combustibles, se destinará un treinta por ciento (30%) a favor del Consejo
Nacional de Vialidad (Conavi), un tres coma cinco por ciento (3,5%),
exclusivamente para el pago de servicios ambientales, a favor del Fondo
Nacional de Financiamiento Forestal (Fonafifo), y un cero coma uno por ciento
(0,1%) para el pago de beneficios ambientales agropecuarios a favor del
Ministerio de Agricultura y Ganadería, para el financiamiento de los sistemas
de producción agropecuaria orgánica, según lo regulado por la ley
específica. El destino de este treinta y
tres coma seis por ciento (33,6%) tiene carácter específico y su giro es de
carácter obligatorio para el Ministerio de Hacienda.
[...]”
ARTÍCULO 39.- Adición de un párrafo al
artículo 2 de
Adiciónase un párrafo final
al artículo 2 de
“Artículo 2.-
[...]
Sin perjuicio de los
programas dirigidos a otros sectores, el INTA promoverá y desarrollará
investigaciones relacionadas con la producción agropecuaria orgánica y
facilitará la transferencia de tecnología entre las personas productoras.”
ARTÍCULO 40.- Reforma del inciso
b) del artículo 34 de
Refórmase el inciso
b) del artículo 34 de
“Artículo 34.- Obligaciones del comerciante
Son obligaciones del
comerciante y el productor con el consumidor, las siguientes:
[...]
b) Informar
suficientemente al consumidor, en español y de manera clara y veraz, acerca de
los elementos que incidan en forma directa sobre su decisión de consumo. Debe enterarlo de la naturaleza, la
composición, el contenido, el peso, cuando corresponda, las características de
los bienes y servicios, el precio de contado en el empaque, el recipiente, el
envase o la etiqueta del producto y la góndola o el anaquel del establecimiento
comercial, así como de cualquier otro dato determinante. Si se trata de productos orgánicos, esta
condición deberá indicarse en un lugar visible.
Además, la etiqueta del producto deberá indicar cuál es el ente
certificador.
De acuerdo con lo
dispuesto en el Reglamento de la presente Ley, cuando el producto que se vende
o el servicio que se presta se pague al crédito, deben indicarse, siempre en
forma visible, el plazo, la tasa de interés anual sobre saldos, la base, las
comisiones y la persona, física o jurídica, que brinda el financiamiento, si es
un tercero.”
ARTÍCULO 41.- Derogación
Derógase la siguiente
normativa:
a) El artículo 76 de
b)
CAPÍTULO XI
DISPOSICIONES FINALES Y
TRANSITORIAS
ARTÍCULO 42.- Promoción en los
mercados internacionales
De conformidad con las
políticas de desarrollo definidas por el MAG para el sector,
Igualmente, de conformidad
con las políticas de desarrollo definidas previamente por el MAG, el Ministerio
de Comercio Exterior promoverá que, en las negociaciones comerciales
internacionales en las cuales participe el país, se incorporen mecanismos que
reconozcan y retribuyan el valor agregado de la producción agropecuaria
orgánica nacional.
ARTÍCULO 43.- El MAG, en coordinación con el Ministerio de Economía,
Industria y Comercio, por medio del Reglamento de esta Ley y previa consulta con
los GPO, establecerá los parámetros para definir y calificar a una persona como
micro, pequeña y mediana agricultora orgánica.
TRANSITORIO ÚNICO.-
El Poder Ejecutivo deberá
emitir, en el plazo de seis meses contado a partir de la publicación de esta Ley,
un reglamento donde fije las condiciones a las que deberán ajustarse tanto los
GPO como las personas micro, pequeñas y medianas agricultoras orgánicas, para
gestionar las exoneraciones y los incentivos contemplados en la presente Ley.
Rige a partir de su
publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los doce días del mes de junio del dos mil
siete.
COMUNÍCASE AL PODER
EJECUTIVO
Francisco Antonio Pacheco
Fernández
Presidente
Xinia
Nicolás Alvarado Guyon
Massey Mora
Primera
Secretaria Segundo
Secretario
Dado en
Ejecútese y publíquese
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Agricultura y Ganadería, Marco Antonio Vargas Díaz.—1
vez.—(Solicitud Nº 40139-MAG).—C-335795.—(L8591-67521).
Nº 6341-07-08
DE
ACUERDA:
Declarar cerrado el primer período de sesiones ordinarias de la segunda legislatura.
Publíquese:
Asamblea Legislativa.—San José, a los treinta y un días del mes de julio del año dos mil siete.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Xinia Nicolás Alvarado, Primera Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—C-5465.—(67522).
Nº 6342-07-08
DE
ACUERDA:
Declarar abierto el primer periodo de sesiones extraordinarias de la segunda legislatura.
Publíquese.—San José, al primer día del mes de agosto del año dos mil siete.
Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Xinia Nicolás Alvarado, Primera Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—C-5465.—(67583).
Nº 33494-MINAE
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
En el ejercicio
de las facultades conferidas por el artículo 140, incisos 3) y 16) de
Considerando:
1º—Que es interés del Gobierno asegurar que todos los ecosistemas del país se encuentren representados dentro del Sistema de Áreas Silvestres Protegidas, particularmente en aquellas categorías, de manejo que tienen como fin la protección, conservación y manejo de la biodiversidad.
2º—Que el corredor biológico es una estrategia de Ordenamiento Territorial, que busca la implementación de un sistema que integre, conserve, promueva y utilice la biodiversidad, en armonía con el ambiente.
3º—Que el sistema de Corredores Biológicos busca contribuir a mejorar las condiciones de vida de los habitantes, a través de la integración de la sociedad civil, en la generación de oportunidades sociales, económicas y culturales, locales y regionales, como elementos claves para el desarrollo sostenible.
4º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 33106, se creó el Programa Nacional de Corredores Biológicos, que brinda el sustento legal y administrativo para el establecimiento de Corredores Biológicos Regionales en el país y las Áreas de Conservación.
5º—Que el Corredor Biológico Mesoamericano, busca interconectar diferentes áreas protegidas de Costa Rica y del Área de Conservación Pacífico Central, buscando disminuir el impacto negativo que provoca la pérdida de hábitats y la fragmentación del paisaje.
6º—Que en el marco de
7º—Que los terrenos comprendidos en el Corredor Biológico Paso de Las Lapas, representan áreas que albergan mucha biodiversidad, con alto índice de endemismo en flora para Costa Rica, además de conformar una importante red hídrica, que confluye en tres Cuencas Hidrográficas importantes, a saber: Río Grande de Tárcoles, Río Grande de Candelaria y Río Tusubres.
8º—Que el Corredor Biológico Paso de Las Lapas forma parte de la propuesta de Ordenamiento Territorial para la conservación de la biodiversidad de Costa Rica, denominada GRUAS II, en el Área de Conservación Pacífico Central.
9º—Los gobiernos locales representados en el Corredor Biológico, Municipalidades: de Garabito, Turrubares y Puriscal, se comprometen a brindar el apoyo logístico y económico necesario para el buen desarrollo de las actividades que se requieran dentro de los límites del Corredor. Por tanto,
Decretan:
1º—Constituir el Corredor Biológico Paso de Las Lapas, como el primer esfuerzo integral del manejo sostenible de los recursos naturales de los cantones involucrados del Área de Conservación Pacífico Central.
2º—Que los límites del Corredor Biológico Paso de Las Lapas, se describen a continuación:
Inicia
en la confluencia del Río Rey con el Río Grande de Candelaria, en las
coordenadas 181,685.16 N y 502,858.41 E, continuando aguas arriba por el Río
Grande de Candelaria, hasta la confluencia del Río Grande de Candelaria con el
Río Cajón, en las coordenadas 192,580.98 N y 498, 967.23 E, continuando aguas
arriba por el Río Cajón, hasta el puente que comunica el caserío de Túfares con
el caserío de Bocana de Puriscal, en las coordenadas 199,786.99 N y 496,324.45
E, continúa por la carretera que conduce al caserío de Bocana de Puriscal,
ubicado en la confluencia con el camino que conduce a Bajo Quesada de Mercedes
Sur, en las coordenadas 196,201.41 N y 416,064.32 E, y continúa por el camino
que atraviesa a Bocana de Puriscal, hasta la intersección con la carretera que
comunica a la ciudad de Santiago de Puriscal con la ciudad de Parrita, en el caserío
de Alto Palma, en las coordenadas 196,846.21 N y 493,627.06 E, continúa por
esta carretera, hacia la intersección con el camino que conduce a Jilgueral y
Llano Hermoso, en las coordenadas 198,258.09 N y 492,943.83 E, continuando por
el camino que conduce al centro del caserío de Llano Hermoso en las coordenadas
201,341.19 N y 489,755.93 E, sigue por el camino que conduce al caserío de
3º—El Corredor
Biológico Paso de Las Lapas, es una estrategia para el ordenamiento territorial
de los cantones involucrados del Área de Conservación Pacífico Central y tendrá
como misión
4º—El Área de Conservación
Pacífico Central, implementará un Plan Estratégico para la conservación de
5º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro del Ambiente y Energía, Roberto Dobles Mora.—1 vez.—(Solicitud Nº 37604).—C-70785.—(D33494-68301).
Nº 33869-H
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en
las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
I.—Que
II.—Que
III.—Que se hace necesario
adecuar
Decretan:
Artículo
1º—Modifícase el artículo 4 de
REBAJAR:
RELACION DE PUESTOS DE CARGOS FIJOS PARA EL AÑO 2007
102
CONTRALORÍA GENERAL DE
Cuota Cuota
Código Clase Detalle
de los puestos mensual anual
102.009 DIRECC. SUPERIOR Y
APOYO ADMINISTRATIVO
102.009-00.01 ADMINISTRAC.
SUPERIOR 1.144.500
Y APOYO ADMINISTRATIVO
102.009-00.01.0001 ADMINISTRACIÓN SUPERIOR
Y
APOYO ADMINISTRATIVO 1.144.500
15952 1 TRABAJADOR AUXILIAR
(7.00meses) (e) (Puesto:224) 163.500 1.144.500
35 101 PARA FINANCIAR
DIFERENCIAS DE SUELDO
PRODUCTO DE ESTUDIOS
DE CLASIFICACIÓN,
ASIGNAC. Y REASIGNACIÓN
DE PUESTOS (A DISTRIBUIR
POR RESOLUCIÓN
ADMINISTRATIVA PREVIAMENTE
APROBADA
POR
TOTAL REBAJAR SUELDOS
PROGRAMA: 9 DIRECCIÓN
SUPERIOR Y APOYO
ADMINISTRATIVO 1.285.900
102.012 FIZCALIZACIÓN SUPERIOR
DE
102.012-00.01 FISCALIZACIÓN OPERATIVA
Y
EVALUATIVA 2.853.200
102.012-00.01.0001 FISCALIZACIÓN OPERATIVA
Y EVALUATIVA 2.853.200
5872 1 FISCALIZADOR (7.00meses) (e)
(Puesto:334) 407.600 2.853.200
35 101 PARA FINANCIAR
DIFERENCIAS DE SUELDO
PRODUCTO DE ESTUDIOS
DE CLASIFICACIÓN,
ASIGNAC. Y REASIGNAC.
DE PUESTOS (A DISTRIBUIR
POR RESOLUCIÓN
ADMINISTRATIVA PREVIAMENTE
APROBADA
POR
TOTAL REBAJAR SUELDOS
PROGRAMA: 12 FIZCALIZACIÓN
SUPERIOR
DE
PÚBLICA 3.447.500
TOTAL REBAJAR SUELDOS
TITULO: 102 CONTRALORIA
GRAL.
DE
TOTAL REBAJAR SUELDOS 4.733.400
AUMENTAR:
102 CONTRALORÍA GENERAL DE
Cuota Cuota
Código Clase Detalle
de los puestos mensual anual
102.009 DIRECCIÓN SUPERIOR Y
APOYO ADMINISTRATIVO
102.009-00 01 ADMINISTRACIÓN SUPERIOR
Y APOYO ADMINISTRATIVO 1.285.900
102.009-00.01.0001 ADMINISTRACION SUPERIOR
Y APOYO ADMINISTRATIVO 1.285.900
3209 1 CONDUCTOR (7.00meses) (e)
(Puesto:224) 183.700 1.285.900
TOTAL AUMENTAR SUELDOS
PROGRAMA: 9 DIRECCIÓN
SUPERIOR Y APOYO
ADMINISTRATIVO 1.285.900
102.012 FIZCALIZACIÓN SUPERIOR
DE
102.012-00.01 FISCALIZACION OPERATIVA
Y EVALUATIVA 3.447.500
102.012-00.01.0001 FISCALIZACION OPERATIVA
Y EVALUATIVA 3.447.500
2006 1 ASISTENTE TECNICO DE LA
FOE (7.00meses) (e) (Puesto:334) 492.500 3.447.500
TOTAL AUMENTAR SUELDOS
PROGRAMA: 12 FIZCALIZACION
SUPERIOR
DE
PUBLICA 3.447.500
TOTAL AUMENTAR SUELDOS
TÍTULO: 102 CONTRALORÍA
GENERAL
DE
TOTAL AUMENTAR SUELDOS 4.733.400
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación, excepto para aquellos casos en que se indique otra fecha de vigencia.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves.—1 vez.—(Pedido Nº 19699-Contraloría).—C-82860.—(D33869-67640).
Nº 33885-H
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las
atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
1º—Que
2º—Que
3º—Que la construcción de la
biblioteca será financiada con ¢100.000.000,00 (cien millones de colones sin
céntimos) provenientes del superávit libre y ¢20.000.000,00 (veinte millones de
colones sin céntimos) del superávit específico; el aumento de la partida de
alimentación con los aportes del Programa DANEA-MEP y el resto de los gastos
mencionados, con recursos propios por incremento en los ingresos corrientes,
aportes del Ministerio de Educación Pública.
4º—Que mediante el Decreto
Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en
5º—Que el artículo 7º del
decreto supra citado, dispone que los recursos provenientes del superávit libre
forman parte del patrimonio de los órganos y las entidades y pueden utilizarlo
en períodos subsiguientes para financiar gastos que se refieran a la actividad
ordinaria de los órganos y las entidades, con los cuales se atienda el interés
de la colectividad, el servicio público y los fines institucionales, siempre
que no tengan carácter permanente o generen una obligación que requiera
financiarse a través del tiempo, como la creación de plazas para cargos fijos o
cualquier otro compromiso de la misma naturaleza. De manera que, la utilización
del superávit señalada en el considerando tercero no contraviene el presente
lineamiento.
6º—Que mediante el Decreto
Ejecutivo Nº 32973-H, publicado en
7º—Que mediante el oficio
STAP-CIRCULAR-0764-06 del 25 de abril del 2006, se comunicó a
8º—Que el señor Ministro
rector del Sector Educación avala la solicitud planteada por
9º—Que por lo anterior, se
hace necesario modificar el gasto presupuestario máximo fijado a
Decretan:
Artículo 1º—Modificase
a
Artículo 2º—Rige a partir de
su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Hacienda, Guillermo Zúñiga Chaves.—1 vez.—(D33885-68012).
PRESIDENCIA DE
Nº 147-P.—San José, 27 de noviembre del 2006
EL PRESIDENTE DE
Con fundamento en
el artículo 139 de
ACUERDA:
Artículo
1º—Asistir a la ciudad de México, México del 30 de noviembre al 3 de diciembre
del 2006, con el fin de participar en el Traspaso de Poderes y del 3 al 6
de diciembre del 2006 a Washington D. C., Estados Unidos de
América, con el propósito de realizar Visita Oficial. La salida se efectuará el
día 30 de noviembre del
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de viáticos, transporte e impuestos, serán cubiertos por el Título
201- Presidencia de
Artículo 3º—Se otorga la suma adelantada de ¢1.498.477,00 que comprende (¢464.477,00 para viáticos y ¢1.033.700,00 para gastos de representación) sujetos a liquidación.
Artículo 4º—Rige de las 7:05 horas del 30 de noviembre del 2006 hasta las 21:50 horas del 6 de diciembre del 2006.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 121-2007).—C-9095.—(67585).
Nº 148-P
EL PRESIDENTE DE
En ejercicio de
las atribuciones constitucionales, señaladas en el artículo 135 de
Considerando:
I.—Con motivo de
realizar visita oficial a
ACUERDA:
Artículo
1º—Llamar al Ejercicio de
Artículo 2º—Rige desde las 7:05 horas del 30 de noviembre a las 21:50 horas del 6 de diciembre del 2006.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 121-2007).—C-9095.—(67586).
Nº 149-P
EL PRESIDENTE DE
En ejercicio de
sus atribuciones y facultades constitucionales y legales señaladas en el
artículo 139 inciso 1) de
Considerando:
I.—Que conforme
al Acuerdo Presidencial número 148-P del veintiocho de noviembre del 2006,
II.—Que por Acuerdo Presidencial
Nº 001-P del ocho de mayo del dos mil seis,
ACUERDA:
Artículo 1º—En
virtud de que
Artículo 2º—Rige desde las 7:05 horas del 30 de noviembre a las 21:50 horas del 6 de diciembre del 2006.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 121-2007).—C-9095.—(67587).
Nº 284-P
EL PRESIDENTE DE
Con fundamento en
lo dispuesto en el artículo 139 de
Considerando:
I.—Que los
Gobiernos de Costa Rica y Panamá celebrarán
II.—Que teniendo en consideración
el interés que para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto representa
esta reunión, se hace necesaria la participación del señor Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, don Bruno Stagno como Jefe de
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al señor Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y
Culto, cédula 8-0068-0578, para que participe en
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viaje serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, bajo el programa 079-Actividad Central-Despacho del Ministro. Se le adelanta la suma de US$205,00 diarios para un total de US$205,00. Sujeto a liquidación. Se le autoriza al señor Ministro realizar llamadas internacionales.
Artículo 3º—Durante la ausencia del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, se nombra como Ministro a. í. de Relaciones Exteriores y Culto, al señor Edgar Ugalde Álvarez.
Artículo 4º—Rige el 27 de julio de las 8a.m. a las 6p.m. de 2007.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 45445-Relaciones Exteriores).—C-14540.—(67588).
Nº 285-P
EL PRESIDENTE DE
Con fundamento en
las facultades y atribuciones que le confiere el artículo 139 de
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al señor Guillermo Zúñiga Chaves, Ministro de Hacienda, con cédula
de identidad número cuatro-cien-doscientos sesenta y tres, para que participe
en
Artículo 2º—Todos los gastos por concepto de estadía, manutención y otros gastos, e impuestos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte aéreo, serán cubiertos con recursos de la subpartida 10504 y los gastos por concepto de tiquete aéreo, serán cubiertos por la subpartida 10503 del programa 132 de actividades centrales, el título 206 Ministerio de Hacienda.
Artículo 3º—En tanto dure la ausencia del señor Guillermo Zúñiga Chaves, se nombra Ministra a. í de Hacienda a la licenciada Jenny Phillips Aguilar, cédula número uno-quinientos ochenta y nueve-seiscientos cuatro.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 22 de julio del 2007 al 23 de julio del 2007.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 40245-Hacienda).—C-11495.—(67589).
Nº 286-P.—San José, 12 de julio del 2007
EL PRESIDENTE DE
De conformidad
con lo que establecen los artículos 139 de
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al señor Fernando Zumbado Jiménez, cédula 1-336-885, Ministro de
Vivienda y Asentamientos Humanos, para que viaje a la ciudad de México, Estados
Unidos Mexicanos a participar de la reunión sobre “Cohesión Social en
Iberoamérica”, organizada por
Artículo 2º—No se le cancelarán gastos ni viáticos con cargo al Erario Público.
Artículo 3º—Durante la ausencia del señor Zumbado Jiménez, la señora Ana Isabel García Quesada, asumirá en forma interina el cargo de Ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos a. í.
Artículo 4º—Rige a partir del día domingo 29 de julio hasta el día martes 31 de julio del 2007, ambas fechas inclusive.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 19339-Vivienda).—C-8490.—(67590).
MINISTERIO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
N° 061-C.—San José, 28 de junio del 2007
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en
los artículos 140 inciso 20), 146 de
Considerando:
1º—Que el
Concierto que realizará
2º—Que este Concierto convocará a gran cantidad de músicos nacionales muy reconocidos, que acompañarán a los estudiantes más preparados, con el fin de realizar un montaje creativo, innovador y con una connotación más profesional.
3º—Que desde esta perspectiva dicha presentación musical, constituye una oportunidad para que los estudiantes puedan perfeccionar sus conocimientos, experiencias y su nivel en esta disciplina.
4º—Que este evento también está orientado a favorecer la proyección hacia otras comunidades, a fin de ofrecer su espectáculo musical a los diferentes sectores de población. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Declarar de Interés Cultural el “Concierto Los Músicos, Los Géneros y Los Protagonistas”, que se realizará el 27 de octubre del 2007, en el Teatro Eugene O`Neill.
Artículo 2º—Rige a partir del 28 de junio del 2007.
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—
MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
N° 025-2007-MICIT
En uso de las
facultades que le confieren los artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
I.—Que el
funcionario del Proyecto CENIBiot del Ministerio de Ciencia y Tecnología,
Biólogo Andrés Araya Brenes, cédula de identidad número uno-mil cincuenta y
cinco-cero cero tres, desempeña sus funciones como Asistente de
II.—Que existe aceptación por parte del Instituto Politécnico Nacional del Centro de Desarrollo de Productos Bióticos, para participar en el Curso denominado “Aspectos Teóricos Prácticos del Cultivo de Células Vegetales en Biorreactores”, a realizarse del 6 al 11 de agosto del presente año en la ciudad de Yautepec, Morelos, República de México.
III.—Que la participación del
funcionario Araya Brenes, en calidad de Asistente de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al Biólogo Andrés Araya Brenes, cédula de identidad número uno-mil
cincuenta y cinco-cero cero tres, en calidad de Asistente de
Artículo 2º—Los gastos del
funcionario por concepto de viáticos en el exterior y gastos conexos (cuota de
inscripción al curso) serán cubiertos por medio de los recursos correspondientes
al Convenio de Financiación entre
Artículo 3º—Que durante los días que se autoriza la participación del funcionario en la mencionada actividad devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del día cuatro de agosto del dos mil siete y hasta su regreso el día doce de agosto de dos mil siete.
Dado en el Ministerio de Ciencia y Tecnología, el día treinta y uno de julio del dos mil siete.
Publíquese.—Dra. Eugenia M. Flores Vindas, Ministra de Ciencia y Tecnología.—1 vez.—(Solicitud Nº 0039).—C-24220.—(67595).
N° 026-2007-MICIT
En uso de las facultades que le
confieren los artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que la
funcionaria del Proyecto CENIBiot del Ministerio de Ciencia y Tecnología,
Doctora Martha Valdez Melara, cédula de residencia número siete tres tres uno
cinco dos dos cero dos cero cero cero cinco siete ocho, desempeña sus funciones
como Directora de
2º—Que existe aceptación por parte del Instituto Politécnico Nacional del Centro de Desarrollo de Productos Bióticos, para participar en el Curso denominado “Aspectos Teóricos Prácticos del Cultivo de Células Vegetales en Biorreactores”, a realizarse del 6 al 11 de agosto del presente año en la ciudad de Yautepec, Morelos, República de México.
3º—Que la participación de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a
Artículo 2º—Los gastos de la
funcionaria por concepto de viáticos en el exterior y gastos conexos (cuota de
inscripción al curso) serán cubiertos por medio de los recursos
correspondientes al Convenio de Financiación entre
Artículo 3º—Que durante los días que se autoriza la participación de la funcionaria en la mencionada actividad devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del día cuatro de agosto del dos mil siete y hasta su regreso el día doce de agosto de dos mil siete.
Dado en el Ministerio de Ciencia y Tecnología, el día treinta y uno de julio del dos mil siete.
Publíquese.—Dra. Eugenia M. Flores Vindas, Ministra de Ciencia y Tecnología.—1 vez.—(Solicitud Nº 0040).—C-24220.—(67596).
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
N° 243-2007
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos
140 incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
I.—Que mediante
Acuerdo Ejecutivo número 044-2006 de fecha 07 de marzo del 2006, publicado en
el Diario Oficial
II.—Que mediante nota presentada
el día 05 de junio del 2007, en
III.—Que la instancia interna de
IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo
número 044-2006 de fecha 07 de marzo del 2006, publicado en el Diario Oficial
“3. La beneficiaria operará inicialmente en el Parque Industrial Zona Franca Metropolitana, ubicado en la provincia de Heredia. Asimismo, en razón del traslado de sus operaciones, la beneficiaria podrá mantener, temporalmente, dos áreas diferentes bajo el Régimen de Zonas Francas, a saber:
a) El área actual, ubicada en el Parque Industrial Zona Franca Metropolitana, con el objeto de que realice operaciones productivas hasta el 31 de octubre del 2007.
b) Un área ubicada en el Parque Industrial Global, a efecto de que realice el acondicionamiento, de previo a recibir las auditorías y autorizaciones correspondientes.
El traslado de operaciones al Parque Industrial Global por parte de la beneficiaria se deberá completar el 31 de octubre del 2007, fecha en que dejará de funcionar la planta ubicada en el Parque Industrial Zona Franca Metropolitana.”
Artículo 2º—En
todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el
Acuerdo Ejecutivo número 044-2006 de fecha 07 de marzo del 2006, publicado en
el Diario Oficial
Artículo 3º—La empresa deberá suscribir un Addéndum al Contrato de Operaciones.
Artículo 4º— Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez—1 vez.—(67483).
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL
De conformidad
con el artículo 2º del Estatuto de Servicio Civil, se informa del nombramiento
en propiedad que se llevó a cabo en
SERVICIO FITOSANITARIO DEL
ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS
AGRÍCOLAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
DIA-R-E-086-2007.—El
señor Ambrose Harry Rajamannan, cédula 710203967 en calidad de representante
legal de la compañía Ganan Enterprises G. E. S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante
foliar de nombre comercial Vigor K Phos compuesto a base de fósforo-potasio.
Conforme a lo que establece
Nº
DIA-R-E-074-2007.—El señor Héctor Sanabria, cédula A313509, en calidad de
representante legal de la compañía Atlántica Agrícola de Costa Rica S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción
del fertilizante de nombre comercial Raykat Enraizador, compuesto a base de
Nitrógeno-fósforo-potasio-boro-hierro-zinc-polisacáridos-aminoácidos libres y
citoquíninas, conforme con lo que establece
Nº
DIA-R-E-073-2007.—El señor Héctor Sanabria, cédula A313509, en calidad de
representante legal de la compañía Atlántica Agrícola de Costa Rica S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción
del fertilizante de nombre comercial CAN-17, compuesto a base de Nitrógeno y
Calcio, conforme con lo que establece
Nº
DIA-R-E-075-2007.—El señor Héctor Sanabria, cédula A313509, en calidad de
representante legal de la compañía Atlántica Agrícola de Costa Rica S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción
del fertilizante de nombre comercial Mapliq, compuesto a base de
Nitrógeno-Fósforo, conforme con lo que establece
Nº
DIA-R-E-076-2007.—El señor Héctor Sanabria, cédula A313509, en calidad de
representante legal de la compañía Atlántica Agrícola de Costa Rica S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción
del fertilizante de nombre comercial Raykat Engorde, compuesto a base de
Nitrógeno-potasio-hierro-zinc-manganeso-molibdeno-polisacáridos-aminoácidos
libres y complejo vitamínico, conforme con lo que establece
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
DIVISIÓN DE CONTROL DE
CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA
EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 02, folio 26, título Nº 2138, en el año mil
novecientos noventa y seis y del título de Técnico Medio en
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta
dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 128, Título N° 1042, emitido
por el Liceo de San Antonio de Desamparados, en el año dos mil uno, a nombre de
Jiménez Vega Geime Joset. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante esta dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 90, Título N° 1116, emitido por el Liceo de
Nicoya, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Peña Vega Cely.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 36, Título N° 588, emitido por el Instituto
de Alajuela, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Alfaro
Campos Evelyn. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante esta Subdirección
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de
CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN
SUPERVISIÓN
DE EDUCACIÓN SUPERIOR PARAUNIVERSITARIA
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta
Supervisión de Educación Superior Parauniversitaria se ha presentado la
solicitud de reposición del título de Diplomado en Secretariado Bilingüe,
inscrito en el Ministerio de Educación Pública en el tomo 05, folio 199,
asiento N° 27.605 y en el Colego Universitario de Alajuela en el tomo 01, folio
180, asiento 292-2002; emitido en el año dos mil dos, a nombre de Lilliana Hall
Hall. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida de título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
En sesión celebrada en San José, a las dieciséis horas con treinta minutos del día 29 de mayo del 2007, se acordó conceder pensión de gracia, mediante la resolución N° R-4108-2007, del día 29 de mayo del 2007, al señor Lizano Valverde Luis Gerardo, cédula de identidad 2-271-169, vecino de San José; por un monto de treinta y cuatro mil trescientos cincuenta y un colones con catorce céntimos (¢34.351,14), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Francis Zúñiga González, Director Ejecutivo.—1 vez.—N° 37044.—(67156).
En Sesión celebrada en
San José a las dieciséis horas con treinta minutos del día 29 de mayo del
2007, se acordó conceder traspaso de
pensión de gracia, mediante la resolución JNPTA-4092-2007, del día 29 de mayo
del
En sesión celebrada en
San José a las dieciséis horas con treinta minutos del día 29 de mayo del 2007,
se acordó conceder traspaso de pensión de gracia, mediante la resolución
JNPTA-4091-2007, del día 29 de mayo del
REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir
a su Estatuto Social la organización social denominada: Cooperativa de
Producción de Caña y Servicios Múltiples de
De conformidad con la
autorización extendida por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este
Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su
Estatuto Social la organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y
Crédito de los Empleados del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo R. L.,
siglas COOPEINVU R.L., acordada en asamblea celebrada el 19 de enero del 2007.
Resolución 274. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir
a su Estatuto Social la organización social denominada: Asociación Sindical de
Empleados de Instituto Costarricense de Pesca y Acuacultura, siglas:
ASINCOPESCA, acordada en asamblea celebrada el 15 de junio del 2007. Expediente
I.072. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de
Trabajo y 49 de
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
este Registro ha procedido a la inscripción de la organización social
denominada: Sindicato Nacional de Médicos Especialistas, siglas SINAME,
aprobada en asamblea celebrada el 15 de marzo del 2007. Expediente M-141.
Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en los artículos 344 del
Código de Trabajo y 49 de
Presidente Óscar Uribe López
Vicepresidenta Gabriela Guevara Arce
Secretaria Paola Valverde
Cuevillas
Tesorero Sergio Gamboa Herra
Vocal 1 Gustavo Chavarría León
Vocal 2 Ana Isabel Chávez Chávez
Vocal 3 Juan Carlos Ruiz Calero
Vocal 4 Karla Martínez Quesada
Fiscal Ana Sánchez Arrendo
San
José, 31 de julio del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(67044).
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir
a su Estatuto Social de la organización social denominada: Asociación de
Funcionarios de
REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
EDICTOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Pro Guardería Luz y Esperanza de Heredia, con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Brindar un servicio en la comunidad por medio del cuidado de niños ofreciéndoles una atención integral para su desarrollo físico, emocional y espiritual. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Carlos López Calderón. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 570, asiento: 39638, adicional tomo: 572, asiento: 15741).—Curridabat, a los diecisiete días del mes de julio del dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 36680.—(66935).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción la reforma al estatuto de
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Skawäk, con domicilio en la provincia de Limón. Sus fines principales entre otros es el siguiente: Fomentar entre sus asociados el espíritu de ayuda mutua en el orden social y cultural. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones que le establece el estatuto, lo es el presidente: Gerardo Obando Torres. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 571, Asiento: 80852).—Curridabat, a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil siete.—Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 36835.—(67150).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción la reforma de
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Recreo Noche de Amigos de Esparza de Puntarenas con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Fomentar actividades recreativas y de esparcimiento entre amigos. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: José Bastida Bernal. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 572, Asiento: 26763).—Curridabat, al primer día del mes de agosto del dos mil siete.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 36962.—(67152).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción la reforma el artículo 20 del estatuto de
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción la reforma al estatuto de
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora Patricia Mora
Salazar, de Costa Rica mayor, cédula Nº 7-101-489, vecina de Heredia, solicita
el Modelo de Utilidad denominada PALA DE RECOGER BASURA CILÍNDRICA.
Para ver las imágenes solo en Gaceta con formato PDF
Se refiere a una pala recolectora de
basura en forma cilíndrica novedosa, para facilitar limpieza en lugares de
difícil acceso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados,
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 1-669-228, en su condición de apoderado general de Pfizer Products Inc de E. U. A., solicita la patente de invención denominada DERIVADOS BICICLICOS [3.1.0 ] COMO INHIBIDORES DEL TRANSPORTADOR DE GLICINA.
Para ver las imágenes solo en Gaceta con formato PDF
La presente invención
se refiere a una serie de aminas biciclicas (3.1.0), sustituidas, de fórmula I
en la que A, B, D, Q, V, W, X, Y, Z, R2, R3, R4, R5, R14, R15, R30. o, p, s, t
y q son como se definen en la memoria descriptiva, a sus sales farmacéuticas
aceptables, a composiciones farmacéuticas de las mismas, y a su uso para
mejorar la cognición y para el tratamiento de los síntomas positivos y
negativos de la esquizofrenia y otras psicosis en los mamíferos, incluyendo los
seres humanos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Luis Diego
Castro Chavarría, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 1-669-228,
en su condición de apoderado general de Pharmacia & Upjohn Company LLC, de
E. U. A., solicita
Para ver las imágenes solo en Gaceta con formato PDF
La presente invención
se refiere a nuevos derivados oxazolidinonas de oxindoles de fórmula I, o una
sal farmacéuticamente aceptable de las mismas en la que Y1 es -CH- o -CF-; R1
es -alquilo (C1-C4), sustituido opcionalmente con un átomo de fluoro, o Rl es
-cicloalquilo (C3-C5); y R2 es -H o -CHS. Estos compuestos son útiles como
agentes antibacterianos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados,
El señor Luis Diego
Castro Chavarría, cédula 1-669-228, abogado, en su condición de apoderado de
Pfizer Products Inc., de E. U. A., solicita la patente de invención denominada DERIVADOS NOVEDOSOS PIRROLIDILO DE COMPUESTOS
HETEROAROMÁTICOS. La invención se refiere a nuevos derivados
pirrolidilo de compuestos heteroaromáticos aza benzo- condensados que sirven
como inhibidores eficaces de la fosfodiesterasa (PDE). La invención también se
refiere a compuestos que son inhibidores selectivos de
El señor Luis Diego
Castro Chavarría, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula
1-669-228, en su condición de apoderado
general de Pfizer Inc, de E.U.A., solicita
Para ver las imágenes solo en Gaceta con formato PDF
Se proporcionan
compuestos de fórmula 1 así como procedimientos para su síntesis y uso. Los
compuestos preferidos son potentes inhibidores de la proteína quinasa c-Met, y
son útiles en el tratamiento de trastornos del crecimiento celular anormal,
tales como cánceres. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Luis Diego
Castro Chavarría, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 1-669-228,
en su condición de apoderado especial de Neurogen Corporation, de E. U. A.,
solicita
Para ver las imágenes solo en Gaceta con formato PDF
Se proveen análogas de
biaril piperazinil-piridina sustituidos, en donde las variables son como ya se
ha descripto en la presente. Tales compuestos son ligantes que pueden
utilizarse para modular la actividad de un receptor específico in vivo o in
vitro, y que son particularmente útiles en el tratamiento de cuadros asociados
con la activación patológica de los receptores en seres humanos, animales
domésticos y ganado. También se proporcionan las composiciones farmacéuticas y
los métodos para usar dichos compuestos en el tratamiento de esos desórdenes,
así como métodos para usar dichos ligantes para estudios de localización de
receptores. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados,
INSTITUTO METEOROLÓGICO
NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº
12621.—Industrias Infinito S. A., solicita en concesión
Expediente Nº
6192P.—Río Cruz S. A., solicita concesión de
Expediente Nº
1551A.—Rolando Rojas y Compañía S. A., solicita concesión de:
Expediente
12593A.—Miguel Ángel Mora Aguilar, solicita concesión de:
Expediente Nº
9742.—Arenal Springs S. A., solicita en concesión
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. Nº 12629P.—Banco
Improsa S. A., solicita concesión de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 12628A.—Eli
Villalobos e Hijos S. A., solicita concesión de:
Exp. 12605P. Exporpack S. A., solicita concesión de: 18,5 lps del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario riego frutal. Coordenadas 278.350 / 358.900 hoja Carrillo Norte. 18,5 lps del pozo CN-234, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario riego frutal. Coordenadas 277.700 / 357.500 hoja Carrillo Norte. 18,5 lps del pozo CN-233, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario riego frutal. Coordenadas 277.700 / 357.350 hoja Carrillo Norte. 3 lps del pozo CN-317, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso industria alimentaria. Coordenadas 277.575 / 356.200 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de julio de 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(67476).
Exp. 12630A.—Rosario Fonseca Díaz, solicita concesión de: ,057 lps del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Johel Monge Naranjo, en Jardín, Dota, San José para uso consumo humano. Coordenadas 485.500 / 539.400 hoja Tapantí. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de agosto del 2007.— Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(67526).
Exp. 12622-A.—Jeikol
Fabricio Ortiz Durán, solicita concesión de:
DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del licenciado Mauricio Alfaro Conde, cédula de identidad Nº 1-948-149, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 04-1039-624-NO.—San José, 20 de julio del 2004.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—(67033).
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Registro Civil
-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº
26521-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Juríicos.—San
José, a las ocho horas quince minutos del veintiséis de junio del dos mil
siete. Diligencias de ocurso incoadas por Griceyda Elías Chavarría, casada, ama
de casa, costarricense, cédula de identidad número ocho-cero setenta y
dos-doscientos treinta y cinco, vecina de Dulce Nombre, Vázquez de Coronado,
San José; tendente a la rectificación de su asiento de naturalización que lleva
el número doscientos treinta y cinco, folio ciento dieciocho, tomo cero setenta
y dos, de
Expediente N°
14108-2007. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San
José, a las siete horas y diez minutos del veintinueve de junio del dos mil
siete. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de
Isabel de los Ángeles Baltodano Guevara, que lleva el número cero cincuenta y
cinco, folio cero veintiocho, del tomo mil setecientos diecisiete, de la
provincia de San José, Sección de Nacimientos, en el sentido que la misma es
hija de “Juan Roberto Pareja Ibáñez, peruano y Sinay Baltodano Guevara,
costarricense” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por José María García Leiva, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1698-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta minutos del dieciocho de junio del dos mil siete. Expediente Nº 35166-06. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—…; Considerando: I.—Hechos Probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo...; por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Hillary Yobeldys García Mendoza... y el de Heynis José García Mendoza... en el sentido que el nombre de la madre... es “Francisca Hilda”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(67109).
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por Nuriam Castro Sánchez,
expediente 5232-
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Andrea del Carmen López López, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2123-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas quince minutos del veintitrés de julio del dos mil siete. Expediente Nº 36144-06. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Hechos no probados: III.—Sobre el fondo:... Por tanto: procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Álvaro Jiménez Araya con Andrea del Carmen López López... en el sentido que el segundo apellido de la madre de la cónyuge es “Brizuela”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 36970.—(67159).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Mario Alberto Álvarez Alemán, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2079-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cinco minutos del diecinueve de julio del dos mil siete. Expediente Nº 2844-07. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—…; Considerando: I.—Hechos Probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo..; por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Mario Jesús Alemán Duarte... y el de Armando Josué Alemán Duarte... en el sentido que los apellidos del padre... son “Álvarez Alemán”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 37016.—(67160).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Juan Alberto Chávez López, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2051-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta y cinco minutos del diecisiete de julio del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 1281-2007. Resultando: 1º—...2º—... Considerando- I.—Hechos Probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:… por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Juan Alberto Chaves López con Evelyn María Espinoza Ramos... en el sentido que el nombre, primer apellido del padre y el segundo apellido de la madre del cónyuge son “Cresencio Rigoberto” “Chávez” y “Medrano” respectivamente, consecuentemente los apellidos del mismo son “Chávez López” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 37020.—(67161).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Randall Alberto Hidalgo Alpízar, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1298-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas treinta y cinco minutos del tres de mayo del dos mil siete. Exp. Nº 7910-07. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo…; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Randall Alberto Hidalgo Alpízar... en el sentido que el primer apellido de la madre... es “Castillo” y el asiento de matrimonio de Randall Alberto Hidalgo Alpízar con Geydi María Monge López... en el sentido que el primer apellido de la madre del cónyuge, consecuentemente el segundo apellido del mismo es “Castillo”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(67202).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Blanca Rosa Padilla Henríquez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2089-07. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las siete horas y cinco minutos del veinte de julio del dos mil siete. Ocurso. Exp. N° 37116-06. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados…III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Deyvid Josué Cruz Henríquez... en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son Padilla Henrríquez y no como se consignaron.—Lic. Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—MSc. Ligia María González Richmond Jefa.—1 vez.—(67433).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Alberto Chinchilla Carrillo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2156-07. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las trece horas y cincuenta y dos minutos del veinticuatro de julio del dos mil siete. Ocurso. Exp N° 4510-07. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados…III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Alberto Chinchilla Carrillo... en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Madrigal Carrillo” y no como se consignaron.—Lic. Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—MSc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(67437).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ileana Madrigal Carrillo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2159-07. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas veinticinco minutos del veinticuatro de julio del dos mil siete. Ocurso. Exp. N° 4514-2007. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados…III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Daniela Carrillo Ocampo, en el sentido que los apellidos de la madre de la misma son “Madrigal Carrillo” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—MSc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(67439).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Stephanie Chinchilla Carrillo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2155-07. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas veinticinco minutos del veinticuatro de julio del dos mil siete. Ocurso. Exp. N° 4516-07. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados.… III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Stephanie Chinchilla Carrillo, en el sentido que los apellidos de la persona ahí inscrita son “Madrigal Carrillo” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—MSc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(67441).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Alejandra Gutiérrez Ojeda, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: N° 65-2003. Registro Civil.—Departamento Civil.— Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas quince minutos del veinticuatro de enero del dos mil tres. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por María Alexandra Gutiérrez Ojeda, cédula de identidad número uno-ochocientos ochenta-seiscientos nueve. Exp. 22932-2002. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados…III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de María Alejandra Gutiérrez Ojeda... en el sentido de que el nombre de la persona ahí inscrita es María Alexandra y no como se consignó. Publíquese esta resolución por una vez en el diario oficial. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Departamento Civil, Hugo Montero Hernández, Jefe a. í. Oficina Actos Jurídicos.—1 vez.—(67503).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Emilse Urueña, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1683-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas del quince de junio del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 34063-06. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Domingo Cisneros Fuertes con Emilce Urueña, no indica otro apellido..., en el sentido que el nombre de la cónyuge así como el nombre de la madre de la misma son “Emilse” y “Mercedes” respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(67998).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Xinia Hernández Hernández, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1991-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas veinte minutos del once de julio del dos mil siete. Expediente Nº 33903-06. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo…, Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Byron Josué Silva Hernández... y el de Lester David Silva Hernández... en el sentido que el primer nombre del padre... es “Lesther”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(68008).
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por Susana del Carmen Blas Mercado,
ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2148-07.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas
y veintiocho minutos del veinticuatro de julio del dos mil siete. Ocurso.
Expediente Nº 35677-2006. Resultando 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos
probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto:
Rectifíquese el asiento de matrimonio de Michael Alexander Jiménez Araya con
Susanita del Carmen Mercado no indica segundo apellido, en el sentido que el
nombre y los apellidos de la cónyuge son “Susana del Carmen Blas Mercado, hija
de Luis Alberto Blas, no indica segundo apellido e Irma Mercado, no indica
segundo apellido” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles,
Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(68050).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Mario Lenin Larios Ruiz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2132-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y veintidós minutos del veintitrés de julio del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 4271-2007. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Naidelyn Valeska Larios Duarte, en el sentido que el segundo apellido del padre de la misma es “Ruiz” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(68052).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Heriberto Antonio Wilhelm Sancho, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 737-2004.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas dos minutos del veinte de febrero del dos mil cuatro. Expediente Nº 33088-2003. Resultando: 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:… Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Krissia Johanna Wilheml Romero… en el sentido que el nombre y apellidos del padre de la misma son “Heriberto Antonio Wilhelm Sancho” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Departamento Civil.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(68125).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Zaida Soledad
García Correa, mayor, soltera, estudiante, ecuatoriana, cédula de residencia
430-0205252-0000876, vecina de San José, expediente 2739-2006. Se ha presentado
a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los
Artículos 11 y 12 de
Álvaro Manuel Alcala
Segovia, mayor, soltero, Licenciado en Dirección de Empresas, colombiano, carné
refugiado 070COL000145101, vecino de San José, expediente 1688-2006. Se ha
presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto
por los artículos 11 y 12 de
Daniel Ernesto Ruiz
Juárez, mayor, casado, técnico en metalmecánica, nicaragüense, cédula de
residencia 270-107497-45291, vecino de San José, expediente 1375-2006. Se ha
presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto
por los artículos 11 y 12 de
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
IV MODIFICACIÓN AL PLAN DE COMPRAS 2007
DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN VIAL 102.03.01
ID ID ID Sub Descripción Unidad Tipo Período
Ministerio Programa Programa Código genérica medida Empaque fuente trimestre Cantidad Monto
1.1.1.587.209 102 03 5 BIENES
DURADEROS 161.300.000,00
1.1.1.587.209 102 03 5.01 MAQUINARIA,
EQUIPO Y MOBILIARIO 161.300.000,00
1.1.1.587.209 102 03 5.01.02 Equipo
de transporte
Compra
de ocho vehículos, pick up, 4X2, doble 01 IV
cabina,
turbo diesel Unidad Unidad 8 88.000.000,00
ID ID ID Sub Descripción Unidad Tipo Período
Ministerio Programa Programa Código genérica medida Empaque fuente trimestre Cantidad Monto
1.1.1.587.209 102 03 5.01.03 Equipo
de comunicación
Compra
de quince televisores a color de 21
pulgadas Unidad Unidad 01 IV 15 3.000.000,00
1.1.1.587.209 102 03 5.01.04 Equipo
y mobiliario de oficina
Compra
de diez fotocopiadoras, con funciones 01 IV
estándares,
impresión de PC, escaneo de PC,
velocidad
de copia superior a 16 copias por minuto Unidad Unidad 10 8.000.000,00
Compra
de doscientas sillas de espera, con 01 IV
estructura
de metal, asiento plástico, dinámicas y
continuas
de cinco en cinco. Unidad Unidad 200 7.000.000,00
Construcción
e instalación de estanterías 01 IV
metálicas
para la bodega de
de
Educación Vial en Paso Ancho. Compra de:
muebles
tipo lockers, mueble tipo librero, 10 sillas
fijas
de comedor, un sillón ejecutivo, 10 sillas de
espera,
línea económica, un sillón tipo
presidencial,
línea ergonómica y una mesa para
conferencias Unidad Unidad 1 5.000.000,00
102 03 Equipo sanitario, de
laboratorio e
1.1.1.587.209 5.01.06 investigación
Compra
de dos dehumecedores electrónicos 01 IV
digital,
capacidad de
cobertura,
para ser instalados en las bodegas
donde
se almacenan los materiales de licencias
de
conducir Unidad Unidad 2 300.000,00
1.1.1.587.209 102 03 5.01.99 Maquinaria
y equipo diverso
Compra de cincuenta lectores de escaneo, con 01 IV
software
controlado por
licencia,
que las características de autenticación
sean
invisibles a simple vista Unidad Unidad 50 50.000.000,00
ID MINISTERIO: Es el código de identificación correspondiente a la institución dentro del clasificador institucional.
ID PROGRAMA: Es el código del programa correspondiente
ID SUBPROGRAMA: Es el código del subprograma correspondiente.
CÓDIGO MERCANCÍA: Es el código de la mercancía según el nuevo clasificador del gasto.
DESCRIPCIÓN GENÉRICA: Es una descripción genérica del bien.
UNIDAD MEDIDA: Es la clasificación que se le da a la unidad de medida.
EMPAQUE: Es un código número (indefinido).
TIPO FUENTE: Especifica el tipo de fuente de financiamiento.
01 Presupuesto ordinario
02 Presupuesto extraordinario
03 Partidas Especiales
PERÍODO: Descripción del periodo que cubre (puede ser trimestral, semestral)
CANTIDAD: Es un valor unitario numérico que identifica la cantidad de artículos a comprar.
MONTO COLONES: Es un valor numérico que identifica el monto a comprar.
Lic. Alexander Vásquez Guillén; Jefe Departamento de Proveeduría.—1 vez.—(Solicitud Nº 10908).—C-91080.—(68749).
CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
MODIFICACIÓN PLAN DE COMPRAS 2007
De conformidad
con las modificaciones a
San José, 3 de agosto del 2007.—Sandra Quirós Bonilla, Directora.—1 vez.—(Solicitud Nº 17052).—C-6070.—(68302).
HACIENDA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000352-13402
Sistema de alarma contra incendios
El interesado tiene el cartel a
su disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de la publicación de
esta Invitación en el Diario Oficial
El interesado que lo desee en forma impresa podrá obtenerlo previo al depósito de la suma exacta de ¢3.960,00 (tres mil novecientos sesenta colones, con 00/100 céntimos), sin ningún tipo de descuento, mediante un entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido por cualquier Banco del Sistema Bancario Nacional, el cual deberá presentarlo en la recepción de ofertas para retirarlo.
La recepción se encuentra ubicada Edificio Central del Ministerio de Hacienda, Antiguo Banco Anglo, tercer piso, avenida segunda, calles 3 y 4.
La forma de pago es usual de
gobierno, de conformidad con la resolución Nº 770-2006, del Ministerio de
Hacienda de las nueve horas del veintiocho de abril del dos mil seis, publicada
en el Oficial
Proveeduría.—Lic. Olman Sanlee Chacón, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 34446).—C-18170.—(68751).
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2007LA-000066-PROV
Contratación de servicios de limpieza de
los Tribunales y
Se invita a todos
los potenciales proveedores a presentar oferta. El cartel está disponible a
partir de esta publicación, sin costo alguno, en
El plazo para presentar ofertas
vence el día 5 de setiembre del
San José, 8 de agosto del 2007.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana I. Olivares Leitón, Jefa. a. í.—1 vez.—(68250).
El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados a participar:
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000023-PROV
Alquiler de local para alojar a varios
despachos judiciales de
Sarapiquí (Juzgado Penal, Tribunal de Juicio, Defensa
Pública y Oficina Regional del O.I.J.)
Fecha y hora de
apertura: 12 de setiembre del
————
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000024-PROV
Sustitución del sistema de
almacenamiento y búsqueda
de huellas del Archivo Criminal del O.I.J.
Fecha y hora de
apertura: 12 de setiembre del
Los respectivos
carteles se pueden obtener sin costo alguno, a partir de la presente
publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse al Proceso de
Adquisiciones del Departamento de Proveeduría; sita en el 4º piso del edificio
Plaza de
San José, 9 de agosto del 2007.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í.—1 vez.—(68741).
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000050-PCAD
Alquiler de local comercial para
ubicar la oficina
periférica en San Joaquín de Flores-Heredia
El Proceso de
Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los
invita a participar en
Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, en el horario de lunes a viernes de las 8:15 a. m., a las 4:00 p. m., previa cancelación del cartel en las cajas Nos. 12 y 13, ubicadas en el primer piso del edificio metropolitano. Con un horario de lunes a sábado de 8:15 a. m. a 12:00 m. d., y de 1:00 p. m., a 7:00 p. m. Valor del cartel ¢2.500,00 (Dos mil quinientos colones con 00/100).
San José, 8 de agosto del 2007.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(68771).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000052-PCAD
Alquiler de local comercial para ubicar
la
oficina periférica en Aserrí
El Proceso de
Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los
invita a participar en
Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, en el horario de lunes a viernes de las 8:15 a. m., a las 4:00 p. m., previa cancelación del cartel en las cajas Nos. 12 y 13, ubicadas en el primer piso del edificio metropolitano. Con un horario de lunes a sábado de 8:15 a. m., a 12:00 m. d., y de 1:00 p. m., a 7:00 p. m. Valor del cartel ¢2.500,00 (Dos mil quinientos colones con 00/100).
San José, 8 de agosto del 2007.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(68772).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000061-PCAD
Alquiler de local comercial para ubicar
la oficina
periférica en
El Proceso de
Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los
invita a participar en
Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, en el horario de lunes a viernes de las 8:15 a. m., a las 4:00 p. m., previa cancelación del cartel en las cajas Nos. 12 y 13, ubicadas en el primer piso del edificio metropolitano. Con un horario de lunes a sábado de 8:15 a. m., a 12:00 m. d., y de 1:00 p. m., a 7:00 p. m. Valor del cartel ¢2.500,00 (Dos mil quinientos colones con 00/100).
San José, 8 de agosto del 2007.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(68773).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000051-PCAD
Alquiler de local comercial para ubicar
la
oficina periférica en Guácimo de Limón
El Proceso de
Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los
invita a participar en
Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas, previa cancelación del cartel en las cajas Nos. 12 y 13, ubicadas en el primer piso del edificio metropolitano, con un horario de lunes a viernes de 8:15 a. m., a 12:00 m. d., y de 1:00 p. m., a 7:00 p. m. Valor del cartel ¢2.500,00 (Dos mil quinientos colones con 00/100).
San José, 8 de agosto del 2007.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(68776).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000060-PCAD
Alquiler de local comercial para ubicar
la oficina
periférica en Uvita o Dominical-Puntarenas
El Proceso de
Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los
invita a participar en
Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas, previa cancelación del cartel en las cajas Nos. 12 y 13, ubicadas en el primer piso del edificio metropolitano, con un horario de lunes a viernes de 8:15 a. m., a 12:00 m. d., y de 1:00 p. m., a 7:00 p. m. Valor del cartel ¢2.500,00 (Dos mil quinientos colones con 00/100).
San José, 8 de agosto del 2007.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(68777).
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
OFICINA DE SUMINISTROS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000014-ULIC
Concesión de locales para la instalación
de máquinas fotocopiadoras
para la prestación de servicios de fotocopiado en
Musicales y en
Los interesados deberán retirar
el cartel, en
El cartel estará disponible en la página de Internet http://www.vra.ucr.ac.cr, cejilla OSUM, publicación de documentos.
Sabanilla de Montes de Oca, 8 de agosto del 2007.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana Barrantes M., Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 108327).—C-7885.—(68752).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LN-000051-ULIC
Contratación de un consultor profesional
en ingeniería civil, para
coordinar la actualización del manual de
especificaciones
generales para la construcción de carreteras, caminos
y puentes de Costa Rica y publicación
de una nueva edición
Los interesados deberán retirar
el cartel, en
El cartel estará disponible en la página de Internet http://www.vra.ucr.ac.cr, cejilla OSUM, publicación de documentos.
Sabanilla de Montes de Oca, 8 de agosto del 2007.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana Barrantes M., Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 108327).—C-7885.—(68754).
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000061-ULIC
Graderías gimnasio piso sintético
Los interesados deberán retirar
el cartel y un CD, en
Los interesados podrán asistir a
la visita técnica programada para el día 24 de agosto del
El cartel estará disponible en la siguiente página de Internet http://www.vra.ucr.ac.cr, en la cejilla OSUM, publicación de documentos.
Sabanilla de Montes de Oca, 9 de agosto del 2007.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana Barrantes M., Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 108327).—C-6675.—(68755).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000062-ULIC
Graderías Estadio Ecológico III Etapa
Los interesados deben retirar el
cartel y un CD, en
Los interesados podrán asistir a
la visita técnica día 23 de agosto del
El cartel estará disponible en la página de Internet http://www.vra.ucr.ac.cr, cejilla OSUM, publicación de documentos.
Sabanilla de Montes de Oca, 9 de agosto del 2007.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana Barrantes M., Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 108327).—C-6675.—(68756).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
El Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia invita a todos los interesados en participar en el siguiente concurso:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000026-3003
Compra de mantenimiento preventivo
correctivo
13 equipos radiográficos marca Simens
Fecha de apertura: 6 setiembre del 2007
Hora: 2:00 p.m.
Lugar recepción de ofertas: Administración.
Lugar para la apertura: Sala
Aperturas, en
El cartel se puede adquirir en
Valor del cartel: ¢500,00.
San José, 8 de agosto del 2007.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Endry Núñez Salas, Coordinador.—1 vez.—(68276).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000025-3003
Compra de mantenimiento preventivo
correctivo
15 equipos médicos marca Olympus y Sony
El Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia invita a todos los interesados en participar en el siguiente concurso:
Licitación Abreviada Nº 2007LA-000025-3003, “Compra de mantenimiento preventivo correctivo 15 equipos médicos marca Olympus y Sony.”
Fecha de apertura: 5 de setiembre del 2007.
Hora: 2:00 p. m.
Lugar recepción de ofertas: Administración.
Lugar para la apertura: Sala aperturas, en la administración.
El cartel se puede adquirir en
Valor del cartel: ¢500.
San José, 8 de agosto del 2007.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Endry Núñez Salas, Coordinador.—1 vez.—(68286).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000024-3003
Compra de mantenimiento preventivo
correctivo 7 equipos médicos marca Pentax
El Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, invita a todos los interesados en participar en el siguiente concurso:
Fecha de apertura: 7 de setiembre del 2007.
Hora: 10:00 a.m.
Lugar recepción de ofertas: Administración.
Lugar para la apertura: Sala
aperturas, en
El Cartel se
puede adquirir en
San José, 8 de agosto del 2007.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Endry Núñez Salas, Coordinador.—1 vez.—(68295).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000021-3003
Compra de mantenimiento preventivo
correctivo 2 equipos de rayos X marca Bennett
El Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, invita a todos los interesados en participar en el siguiente concurso:
Fecha de apertura: 3 de setiembre del 2007.
Hora: 2:00 p.m.
Lugar recepción de ofertas: Administración.
Lugar para la apertura: Sala
aperturas en
El cartel se
puede adquirir en
San José, 8 de agosto del 2007.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Endry Núñez Salas, Coordinador.—1 vez.—(68299).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000074-PRI
Construcción tanque de almacenamiento en
San Carlos de Tarrazú
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 14:00 horas del día 5 de setiembre del 2007, para la “Construcción tanque de almacenamiento en San Carlos de Tarrazú”.
Los documentos que conforman el
cartel, pueden ser retirados en
San José, 9 de agosto del 2007.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén, Proveeduría Institucional.—1 vez.—(68305).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000067-PRI
Compra de tubería y accesorios PVC y
tubería
polietileno para el Proyecto Cocal de Siquirres
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 5 de setiembre del 2007, para la “Compra de Tubería y Accesorios PVC y Tubería Polietileno para el Proyecto Cocal de Siquirres”.
Los documentos que conforman el
cartel, pueden ser retirados en
San José, 9 de agosto del 2007.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén, Proveeduría Institucional.—1 vez.—(68312).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
LICITACIONES ABREVIADAS Nos. 2007LA-000025-PROV
2007LA-000034-PROV, 2007LA-000036-PROV
2007LA-000037-PROV
LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000003-PROV
El Departamento de Proveeduría, Área de Licitaciones, ubicado en el sótano del edificio municipal “José Figueres Ferrer”, avenida 10, comunica a los interesados en el presente concurso, que los carteles estarán a su disposición a partir de la presente publicación, en el Área de Licitaciones, o bien pueden accesar a la siguiente dirección: www.msj.co.cr.
Licitaciones abreviadas:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000025-PROV
Servicio de estudio de calidad de
materiales en el edificio
El Frontón (Mercado de Artesanía)
Fecha apertura: 6 de setiembre del 2007. Hora: 9:00 a. m.
————
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000034-PROV
Adquisición de carretillos
Fecha de apertura: 7 de setiembre del 2007. Hora: 9:00 a. m.
————
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000036-PROV
Demarcación anual de 1300 espacios de
estacionamiento con boletas,
este servicio incluye la demarcación de áreas
aledañas con pintura amarilla
Fecha de apertura: 10 de setiembre del 2007. Hora: 9:00 a. m.
————
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000037-PROV
Contratación de mano de obra y
materiales para la ampliación de 35
metros cuadrados de
Fecha de apertura: 11 de setiembre del 2007. Hora: 9:00 a. m.
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000003-PROV
Contratación de 5 talleres para
servicios de enderezado y pintura
para equipo automotor con peso bruto de hasta 6
toneladas
Fecha de apertura: 13 de setiembre del 2007. Hora: 9:00 a. m.
San José, 8 de agosto del 2007.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 3640).—C-26620.—(68757).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000016-01
Adquisición de un vehículo automotor
Las especificaciones técnicas y
condiciones generales deben retirarse en
Lic. Édgar Palma Solórzano, Proveedor Municipal.—1 vez.—(68228).
MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 02-2007
Contratación de equipo multifuncional
fax,
impresora, scanner y fotocopiadora
Se invita a las
empresas interesadas en participar en la presente compra directa a retirar el
cartel en
San Rafael de Heredia, 9 de agosto del 2007.—Lic. Edelvais Sanabria Vargas, Proveeduría.—1 vez.—(68326).
AVISOS
RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LI-000003-DGCMRACSA
Actualización y ampliación del corazón de la red de IP de RACSA
Radiográfica
Costarricense S. A., se permite invitar a los interesados en participar en la
licitación arriba indicada, retirando el respectivo cartel en
San José, 9 de agosto del 2007.—Lic. Alejandro Lara Vargas, Jefe Departamento.—1 vez.—(68730).
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000022-01
Adquisición, instalación y adecuación de
una solución
para el servicio de BN Banca Celular
Se comunica a los
interesados en
Adjudicar
Con una garantía técnica de veinticuatro (24) meses contados a partir del recibido conforme y por escrito por parte del Banco de la solución que se recibió a satisfacción.
Al presentarse a retirar la copia del contrato, el adjudicatario deberá presentar una garantía de cumplimiento vigente por un monto mínimo del diez por ciento (10%) del total adjudicado (sin incluir el costo del mantenimiento post garantía). La misma deberá tener una vigencia mínima de sesenta (60) días naturales posteriores a la fecha prevista de entrega e instalación de la solución objeto de este concurso.
Una vez que se inicie la prestación del mantenimiento preventivo y correctivo post-garantía, el adjudicatario deberá rendir una garantía de cumplimiento equivalente al 10% del monto anual de dicho mantenimiento, la cual deberá mantener vigente como mínimo sesenta (60) días naturales posteriores a la finalización de dicho servicio. No obstante, en ningún caso esta garantía podrá ser inferior a veinte mil dólares americanos (US $20.000,00).
Se recuerda a todos los oferentes que en caso de presentar bonos o certificados, éstos se recibirán por su valor de mercado y deberán acompañarse de una estimación efectuada por un operador de alguna de las bolsas de valores legalmente reconocidas. Se exceptúan de la obligación de presentar esta estimación, los certificados de depósito a plazo emitidos por los Bancos Estatales, cuyo vencimiento ocurra dentro del mes siguiente al plazo máximo exigido en las reglas del concurso para la garantía respectiva.
En cumplimiento de
San José,
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000004-01
Adquisición de una solución de software
y hardware de
monitoreo para la prevención de lavado de dinero
San José, 9 de agosto del 2007.—Proveeduría y Licitaciones.—Julio César Brenes R., Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 6737).—C-7280.—(68703).
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 050-2006
Compra de equipos bloqueadores para
señal de celulares
y módulo de monitoreo de línea telefónica
El Proceso de
Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del
conocimiento de los interesados en
Nube
y Fuego S. A., cédula jurídica Nº 3-101-259826.
Objeto de la contratación: Compra de equipos bloqueadores para señal de celulares y modulo de monitoreo de línea telefónica.
Total adjudicado ítem Nº 1. Bloqueador para señal de celular. Cincuenta y dos mil seiscientos dólares con 00/100 ($52.600,00).
Plazo de entrega: Nube y Fuego
S. A., se compromete a entregar los equipos correspondientes al ítem Nº 1
en un plazo de 60 días hábiles, el cual comenzará a contabilizarse a partir del
día que el Banco Popular le entregue la orden de compra, debidamente refrendada
por
Tecno
Alfa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-127471.
Total adjudicado ítem Nº 2. Módulos de monitoreo de línea telefónica para panel de alarmas. Diecisiete mil seiscientos siete dólares con 55/100 ($17.607,55).
Tecno Alfa S. A., se
compromete a entregar los dispositivos correspondientes al ítem Nº 2, en un
plazo de 30 días hábiles, el cual comenzará a contabilizarse a partir del día
que el Banco le entregue la orden de compra, debidamente refrendada por
Garantía de cumplimiento: los contratistas dispondrán de cinco días hábiles, contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación, para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento por un monto del 10 por ciento del total adjudicado y con una vigencia mínima de dos meses adicionales al plazo de entrega del objeto del adjudicado.
Demás condiciones, conforme lo plantea el Proceso de Contratación Administrativa en su informe de adjudicación Nº 43-2007.
San José, 9 de agosto del 2007.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(68774).
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2007LA-000055-PROV
Compra de licencias de Software para
el Organismo de Investigación Judicial
Se comunica a todos los interesados que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión 57-07, celebrada el día 7 de agosto del 2007, dispuso adjudicar esta licitación de la forma siguiente:
A:
Sistemas de Computación Conzultek de Centroamérica S. A., cédula jurídica
número 3-101-295878.
Las líneas número 2, 4, 5, 6 y 7 por un monto total de $11.072,00.
Plazos de entrega: Para las líneas 2, 6 y 7, ocho días hábiles; y para las líneas 4 y 5, veintidós días hábiles. En todos los casos, contados a partir de la recepción del respectivo pedido.
A:
It Security Services Viras S. A., cédula jurídica número 3-101-359404.
La línea número 3 por un monto total de $5.568,00.
Plazo de entrega: 28 días naturales, contados a partir de la recepción del respectivo pedido.
Gran total adjudicado: $16.640,00.
Demás características y condiciones según cartel y oferta.
Al propio tiempo, dispuso declarar infructuosas las líneas número 1, 8 y 9, para las cuales no se recibieron ofertas.
San José, 8 de agosto del 2007.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(68249).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ÁREA DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000062-1142
Micronebulizador
A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por resolución del Área de Adquisiciones, de fecha 7 de agosto del 2007, se adjudica a:
Ítem único:
Headstar
Medical Products Co. Ltd. Representada por Francisco Leonel Miranda Paniagua.
Monto total adjudicado: $169.980,53.
Subárea de Adjudicaciones.—Luz Mary Hidalgo Hernández, Jefa.—1 vez.—(U. E. Nº 1142).—C-4255.—(68700).
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000064-1142
Cabeza con contrángulo de acción
A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por resolución del Área de Adquisiciones, de fecha 9 de agosto del 2007, se adjudica parcialmente a:
Ítem único:
Instrumentación
Médica y Dental de Centroamérica S. A.
Monto total adjudicado: € 49.497,60 (Euros).
Subárea de Adjudicaciones.—Luz Mary Hidalgo Hernández, Jefa.—1 vez.—(U. E. Nº 1142).—C-4255.—(68702).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000020-PROV
Contratación de servicios de Help Desk y
soporte técnico a los
sistemas de transferencia electrónica de documentos
El Instituto
Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación arriba
mencionada, que
Nombre:
Business Consulting Group BCG S. A., cédula jurídica 3-101-307830.—(Oferta Nº
1).
Precio Precio
mensual anual
Artículo Descripción USD USD
Único Servicios
de help desk y soporte
técnico
a los sistemas de transferencia
electrónica
de documentos 15.100,00 181.200,00
Monto total adjudicado: USD 181.200,00.
Inicio del servicio: El servicio se iniciará en un plazo máximo de 10 días naturales a partir de la notificación de la orden de servicio.
Lugar de prestación del servicio:
Depósito Documental del ICE ubicado en Barrio
Modalidad y forma de pago: efectivo a 30 días, por mes vencido, se deberá presentar un informe de tareas realizadas y copia de las diferentes certificaciones de CCSS e INS, contra presentación de facturas con el visto bueno del administrador.
Período del contrato: El contrato será por un período de un año, prorrogable automáticamente por períodos iguales hasta un máximo de cuatro períodos iguales a partir de su vencimiento, incluyendo el primer año.
Garantía de cumplimiento: La garantía de cumplimiento será por un monto de un 5% del valor total adjudicado, con una vigencia de 14 meses.
Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta del adjudicatario.
Nota: Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS, Certificación pública sobre la naturaleza y propiedad de las acciones o Poder especial de quien obstenta el poder para firmar el contrato, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 9 de agosto del 2007.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-25430.—(68759).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000002-PRI
Contratación de servicios de operación,
mantenimiento y control
de plantas de tratamiento de aguas residuales
en el Área Metropolitana
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138,
comunica que mediante acuerdo de Junta Directiva Nº 2007-372 del 24 de julio
del 2007, se declara infructuosa
San José, 9 de agosto del 2007.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén, Proveeduría Institucional.—1 vez.—(68304).
AVISOS
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000015-01
Compra de equipo de comunicación
A la oferta Nº 2 de la empresa Guilá Equipos Técnicos S. A., un total de ¢11.051.920,00, los artículos 1, 2, 6 y 8.
A la oferta Nº 3 de la empresa Coasin Costa Rica S. A., un total de $21.608,58 los artículos 4, 5, 7 y 9.
Se declara desierto el artículo Nº 3.
Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez L., Coordinador.—1 vez.—(Solicitud Nº 11002).—C-8490.—(68705).
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
JUNTA ADMINISTRATIVA DE
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000001-99999
(Prórroga)
Compra de papel bond
Se comunica a los
interesados en participar en este concurso publicado en
Las demás condiciones permanecen invariables.
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000293-05401
Sistema de alarma contra incendio
para el edificio administrativo
y soda de la dirección General de Migración y
Extranjería
Se avisa a todos
los interesados en esta licitación promovida por
1. Prórroga de la fecha de apertura: Se establece como nueva fecha de apertura de las ofertas para las 10:00 horas del 24 de agosto del 2007.
2. Aclaraciones: El punto 1.2.1 se indica: “Panel de alarma contra incendio: Debe cumplir con la normativa NFPA 72, con capacidad mínima inicial de 100 zonas y expandible a 300 zonas”.
Se aclara que las cantidades están haciendo referencia a cantidad de detectores direccionables.”
En el punto 1.2.7 indica:
“Detector de gas: Se debe instalar en el área de
Respecto de donde debe conectarse
este dispositivo se aclara que el detector de gas que se debe instalar en el
área de
“Se aclara además que el conjunto lámpara bocina ubicado en planos en el área de Soporte Técnico se debe conectar al panel de incendio DSC que esta instalado en el edificio operativo.”
“Se aclara que en punto 1.2.8.
los planos se entregarán al adjudicatario en formato de AUTOCAD
En el punto 1.2.11 indica: “Toda la tubería debe ir soportada en barras roscadas con sus respectivos accesorios gasa tipo pera y toda derivación de tubos a 90°. El adjudicatario tiene que instalar el sistema de conduletas “LB, LR, LL o Te”, los cuales, son metálicos (EMT)...”
Se aclara que este requerimiento será exigido para todo el sistema, lo único que se puede variar es que se aceptará la utilización de cajas de registro en los lugares que se necesite, según lo evalúe el inspector del proyecto. En cuanto al entubado de la planta baja del edificio Administrativo se aclara que se deberá cotizar el entubado externo cubierto por una canaleta y el entubado interno en el cielo raso con su respectiva reparación, queda a criterio de la institución la valoración de ambas”.
3. Modificaciones: Modifíquese el punto 1.2 Requerimiento, el cuadro para que se lea de la siguiente forma:
Dispositivo Cantidad
Detectores de humo 46
Estación manual 6
Lámpara bocina 9
Anunciador remoto 1
Detector fotoeléctrico (Soda) 2
Detector de gas (Soda) 1
Panel 1
Modifíquese el punto 1.2.14 para que se lea de la siguiente forma:
1.2.14. Se aceptará para el alambrado cable tipo 18 AWG o en su defecto el que recomiende el fabricante siempre y cuando se con las normas NFPA 72.
Modifíquese el punto 2.3.1. para que se lea así:
2.3.1. “En la oferta podrán anexarse los catálogos o folletos de información técnica de los equipos cotizados y el adjudicatario deberá aportar además de dicha información, catálogos o folletos y el manual de uso del equipo a instalar. Esta información técnica o complementaria y los manuales de uso expedidos por el fabricante deberán, presentarse en idioma español o en otro idioma pero con la debida traducción libre de su texto (Los catálogos de los equipos a instalar deben indicar que están certificados por las normas NFPA 72, UL, MARSHAL.
Todo lo demás permanece invariable.
San José, 25 de julio del 2007.—Gestión de Proveeduría.—MBA. Ericka García Díaz, MBA. Gestora.—1 vez.—(Solicitud Nº 45918).—C-39345.—(68760).
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2007LN-000007-PROV
Compra de llantas y baterías, bajo
la modalidad de entrega según demanda
Se comunica a los potenciales oferentes que la fecha de apertura de ofertas se prorroga para las 10:00 horas del viernes 7 de setiembre del 2007.
Demás términos y condiciones se mantienen invariables.
San José, 9 de agosto del 2007.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í.—1 vez.—(68251).
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2007LN-001868-01
Compra de cartuchos y toner para
impresoras marca Hewlett
Packard, Epson, Okidata y Xerox, con entregas
por demanda, para el periodo 2007-2008
Se comunica a los
interesados en
Ítem N° 1: Adjudicar a la única oferta presentada por la empresa Componentes El Orbe S. A., por un monto total de U$ 2.948.735.61 i.v.i., desglosado de la siguiente manera:
“Compra
de hasta:
1. Tres mil ciento cuarenta y cuatro (3144) toneres para impresoras Láser, marca Hewlett Packard, modelo 2410, (monto U$ 593.268.71 i.v.i.).
Los demás términos de la adjudicación permanecen invariables.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000036-01
(Modificación Nº 1)
Contratación de una (1) empresa que
brinde servicios de
mantenimiento por demanda en diferentes áreas
(trabajos menores) hasta por 20.000 (veinte mil)
horas/hombre para el edificio principal del
Banco Nacional de Costa Rica
Se comunica a los
interesados en
En el apartado 2 Requerimientos Mínimos, en el punto 2.1 denominado “Experiencia mínima de la empresa oferente se debe de leer de la siguiente forma:
2.1 Experiencia mínima de la empresa oferente. La experiencia mínima que deberá tener la empresa oferente en obras similares es de tres (3) trabajos anteriores, que hayan sido ejecutados en un período no mayor a los diez años anteriores a la fecha de apertura de ofertas. Para efectos de este concurso se entiende por obra similar, aquella que corresponda a trabajos menores (entendidos como labores de mantenimiento que no involucren obra gris) realizados en las áreas de fontanería, electricidad, carpintería, albañilería cerrajería preferiblemente en edificios de oficinas, en dichas obras se debió haber trabajado en dos o más áreas de manera simultánea.
Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000039-PCAD
(Prórroga Nº 1)
Contratación de servicios de una empresa
para
que brinde el servicios de vigilancia
Se le comunica a todos los interesados que la fecha de apertura de ofertas se traslada para las 10:00 horas del 17 de setiembre del 2007.
Todas las demás condiciones y requisitos se mantienen invariables.
San José, 7 de agosto del 2007.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(68775).
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-106087-UL
Compra de servicios de laboratorio clínico para la
Subdirección de Prestaciones Sanitarias
El Instituto
Nacional de Seguros, comunica a los interesados en la presente licitación, cuya
invitación a participar se publicó en
Por lo tanto se debe, en caso de ser necesario, extender la vigencia de la oferta y de la garantía de participación, a fin de mantener el interés legítimo.
Departamento de Proveeduría.—MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 18447).—C-6070.—(68762).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-107038-UL
Servicios médicos en ortopedia para
dispensarios en varias localidades
Se comunica a los
interesados en el presente concurso, cuya invitación se publicó en el Diario
Oficial
Donde
dice:
“El Instituto Nacional de Seguros recibirá ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del día 29 de agosto del 2007....”
Léase
correctamente:
“El Instituto Nacional de Seguros recibirá ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del día 30 de agosto del 2007....”
Todos los demás términos y condiciones permanecen invariables.
Departamento de Proveeduría.—MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 18447).—C-6070.—(68763).
CONCURSO 107045 (2007LN-107045-UL)
Servicios de aseo para varias
localidades
Se comunica a los
interesados del concurso 107045(2007LN-107045-UL) (Servicios de aseo para
varias localidades); cuya invitación a participar se realizó en el Diario
Oficial
Donde
se indicó:
“El Instituto Nacional de Seguros recibirá ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del día 24 de agosto 2007...”
Deberá
leerse:
“El Instituto Nacional de Seguros recibirá ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del día 24 de agosto del 2007...”
Todos los demás términos y condiciones permanecen invariables.
San José, 9 de agosto del 2007.—Departamento de Proveeduría.—MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 18447).—C-4860.—(68764).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ÁREA DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LN-000011-1142
Jabón en pastilla y mezcla amonio
cuaternario
En el Diario
Oficial
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ÁREA DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000011-1142
Jabón en pastilla y mezcla amonio
cuaternario
Todo lo demás queda igual.
LICITACIÓN PÚBLICA 2006LN-000006-1142
Filtros desleucocitadores
A los interesados
en el presente concurso se les comunica que en la publicación realizada en
Los demás términos de la publicación permanecen invariables.
Subárea de Adjudicaciones.—Luz Mary Hidalgo Hernández, Jefa.—1 vez.—(U. E. Nº 1142).—C-4255.—(68708).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
El Instituto
Costarricense de Electricidad (ICE), comunica a los interesados que
Referido a la
publicación en la página 24 de
Nombre Frentes
participante Actividad admitidos
Nº 4 Corelsa S. A B-1 Construcción de líneas
aéreas de distribución eléctrica 1
B-2 Construcción de líneas eléctrica
subterránea 1
Debe
leerse correctamente lo siguiente:
Nombre Frentes
participante Actividad admitidos
Nº 4 Corelsa S. A B-1 Construcción de líneas aéreas
de distribución eléctrica 1
B-3 Reconstrucción y adecuación
de líneas de distribución eléctrica 1
San José, 9 de agosto del 2007.—Dirección Proveeduría.—Lic. Gonzalo Gómez Álvarez, MBA. Coordinador Contrataciones Directas.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C- 12155.—(68709).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2007LA-000003-01
Bacheo menor de caminos del cantón
En la presente Licitación léase correctamente el número, de la siguiente forma 2007LA-000003-01. Asimismo entiéndase que el día de apertura de las ofertas es el 10 de agosto a las 11:00 horas.
San Rafael de Heredia, 23 de julio del 2007.—Proveeduría.—Lic. Edelvais Sanabria Vargas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(68328).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000002-01
Pavimento de Calle Hernández y Calle 6
En la presente Licitación léase correctamente el número de la siguiente forma 2007LA-000002-01. Así mismo entiéndase solamente “Pavimento de Calle Hernández”.
San Rafael de
Heredia, 23 de julio del 2007.—Proveeduría.—Lic. Edelvais Sanabria Vargas,
Proveedora Municipal.—1 vez.—(68332).
MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000001-01
Adquisición de camión recolector de
desechos sólidos reconstruido
Por este medio
El Concejo Municipal Talamanca, mediante acuerdo municipal 02, en su sesión ordinaria Nº 61 del 18 de julio del 2007.
Léase
correctamente:
El Concejo Municipal Talamanca, mediante acuerdo 01, en su sesión ordinaria Nº 62 del 25 de julio del 2007.
Talamanca, 3 de agosto del 2007.—Grace Montero Aguilar, Alcaldesa a. í.—1 vez.—(68685).
CONSEJO NACIONAL DE REHABILITACIÓN
Y EDUCACIÓN ESPECIAL
Acuerdo firme JD-1266-07: Aprobar el siguiente cambio en el Artículo 11 del Reglamento de Cajas Chicas para que se lea:
“Artículo 11: El
monto máximo autorizado para cubrir erogaciones de caja chica se establece en
ciento cincuenta mil colones por compra. Este monto o un monto inferior, será
revisado y ajustado en el mes de enero de cada año, con la autorización de
REGLAMENTO
PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO A LO
ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 13
“GARANTÍAS” DE
FINANCIERA DE
PRESUPUESTOS PÚBLICOS”
Artículo 1º—Definiciones: Para los efectos de este Reglamento se entenderá:
a) Administración de Fondos y Valores
Públicos: Comprende la realización oportuna, eficaz y efectiva de las
funciones administrativas que guiarán la organización hacia la consecución de
los fines deseados. Se entiende por Fondos Públicos lo establecido en el
artículo 9º de
b) Custodia de Fondos y Valores Públicos: Guarda o tenencia de cosa ajena que se administra o conserva con cuidado y vigilancia. Lo anterior implica preservar la cosa custodiada y responder por ella. Será custodio de los fondos y valores públicos él o la funcionaria, que por la índole de sus funciones se encargue de la guarda o tenencia de recursos, valores, bienes o derechos de propiedad del IDA o bajo su cuidado.
c) Recaudación: Se refiere a la cobranza de rentas públicas y en general a la percepción de fondos públicos.
d) Garantía: Efecto de afianzar lo estipulado. Fianza, prenda. Cosa que asegura y protege contra algún riesgo o necesidad, seguridad o certeza de que se tiene sobre algo. Documento que garantiza este compromiso.
e) Póliza de Fidelidad: Documento emitido por el Instituto Nacional de Seguros, para brindar garantía a efecto de afianzar a la entidad por actos dolosos o culposos del fiado (Funcionario público).
f) Propio Peculio: Pago de la garantía por parte del fiado, haciendo uso de sus propios recursos.
g) Recaudación de Fondos y Valores Públicos: Percibir o autorizar movimientos de dinero y otros valores públicos de patrimonio institucional.
Artículo 2º—Este
Reglamento pretende normar el cumplimiento del artículo 13 de
Artículo 3º—La garantía que ofrezca el funcionario del Instituto de Desarrollo Agrario, puede ser hipotecaria, fianza, depósito en efectivo o “Póliza de Fidelidad”, suscrita con el Instituto Nacional de Seguros.
Artículo 4º—Funcionarios que
deben rendir garantía. Para ejercer válidamente los cargos, en el Instituto
de Desarrollo Agrario deben de rendir garantía los miembros de Junta Directiva,
el Presidente Ejecutivo, el Gerente General, el Auditor General, los Directores
Nacionales y Regionales, el Jefe del Departamento Financiero, el Tesorero, el
Coordinador del Área de Presupuesto, el Encargado de
Artículo 5º—Monto de la
garantía. La garantía debe ser rendida por un monto mínimo de ¢500.000,00
ajustable por año de conformidad con el índice de inflación determinado por el
Banco Central de Costa Rica.
Artículo 6º—Momento de la garantía. La garantía que se otorgue ante el Instituto de Desarrollo Agrario por parte de los funcionarios, tendrá como fecha límite el 1º de enero de cada año, para presentarla.
Artículo 7º—Vigencia de la garantía. De conformidad con la normativa legal vigente, la vigencia de las garantías será de un año a partir de su emisión, debiendo renovarse en forma oportuna, si el funcionario continúa en el puesto.
Artículo 8º—Incorporación al
puesto después de la fecha límite. Los funcionarios y miembros de
Artículo 9º—Determinación de los órganos responsables de la administración de las garantías. Todo funcionario responsable de rendir garantías, debe entregar una copia certificada del documento a su superior inmediato y al Área de Recursos Humanos del Instituto, que será responsable de ejecutar las labores relacionadas con el trámite, el control, la actualización y la custodia de las garantías que rindan los funcionarios. De igual manera deberá procurar informar en tiempo y forma a cada uno de ellos, sobre el incumplimiento de su responsabilidad, cuando transcurra la vigencia de la póliza
Artículo 10.—Responsabilidades
del Área de Recursos Humanos, encargada de las garantías. El Área de
Recursos Humanos deberá presentar un informe a
Además le corresponde al encargado del control de las Pólizas de Fidelidad, lo siguiente:
1. Verificar la efectividad de los documentos que comprueban la presentación de las garantías.
2. Velar porque los caucioneros cumplan con su obligación de renovar o actualizar la garantía.
3. Informar por escrito a
4. Mantener un registro actualizado con información de los caucioneros y de las respectivas garantías rendidas.
5. Promover o efectuar según sea el caso, los trámites de ejecución de la garantía cuando proceda, o cancelarla cuando el funcionario cesa en el puesto.
6. Establecer los mecanismos y condiciones para la actualización de la normativa interna sobre rendición de cauciones.
Artículo 11.—Control
y monto de la póliza. Le corresponde al Área de Recursos Humanos, en coordinación
con el jerarca y los titulares subordinados, establecer los montos de las
pólizas de garantía que deben rendir los funcionarios de
Artículo 12.—Cuando se trate de
funcionarios o empleados que ejerzan su función en condiciones de ad-honorem,
cajeros, cobradores y funcionarios que manejen fondos de Caja Chica, puede
Artículo 13.—
Artículo 14.—Sanciones:
Aquel funcionario que deba rendir garantía en el plazo y condiciones aquí
estipuladas y que incumpliere lo
establecido en esta normativa, originará una prevención por parte de
Artículo 15.—Aprobado en sesión
de Junta Directiva en el artículo Nº 9 de la sesión Nº 023-2007 del 23 de julio
del 2007. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
Departamento Financiero.—Lic. Enrique Corrales Marín, MBA, Jefe.—1 vez.—(67610).
REGLAMENTO DEL FONDO DE CAPITAL Y AHORRO
DE LOS TRABAJADORES DE JAPDEVA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Naturaleza
del fondo. El Fondo de Capital y Ahorro de los trabajadores de JAPDEVA se
constituye de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de
Artículo 2º—De las definiciones. Para efectos del presente reglamento debe tomarse la siguiente nomenclatura:
a. Por Fondo se entenderá Fondo de Capital y Ahorro de los Trabajadores de JAPDEVA.
b. Los empleados de JAPDEVA afiliados al Fondo se entenderán como “Afiliados”.
c.
d.
e. El Sindicato de los Trabajadores de JAPDEVA como SINTRAJAP.
Por medio del
presente reglamento se enumera y regula todo lo concerniente al funcionamiento
del Fondo, así como la competencia, instancias, sesiones y actividades de
El presente reglamento es el marco normativo dentro del cual debe funcionar dicho órgano en lo correspondiente a todos los asuntos del Fondo.
Cualquier actuación u omisión de parte de los directivos que contravengan el presente reglamento acarreará tanto la nulidad del acto como la responsabilidad que administrativa y judicialmente corresponda según sea el caso.
Los miembros de
Artículo 3º—De los aportes de
JAPDEVA y el Asociado. JAPDEVA aportará mensualmente al Fondo de Capital y
Ahorro un ocho por ciento (8%) del total de las planillas de los trabajadores
protegidos por
Los trabajadores afiliados(a) al Fondo, aportarán un tres por ciento (3%) del total de su salario mensual.
Extraordinariamente el Fondo puede recibir y administrar aportes adicionales.
El Fondo también podrá recibir de sus afiliados, ahorro voluntario, que invertirá, de los réditos de la inversión pagando intereses al ahorrante en forma proporcional al monto ahorrado.
Del Fondo Colectivo de los trabajadores afiliados al Fondo, el tres por ciento de la planilla total que aporta JAPDEVA, se dará un beneficio vacacional para el disfrute del trabajador y su familia; que se distribuirá de la siguiente manera:
Vacaciones Incentivo
vacacional
A. De la primera hasta la cuarta inclusive 11 días salario base.
B. De la quinta hasta la séptima inclusive 17 días salario base.
C. En la octava 27 días salario base.
D. A partir de la novena de trabajo Un día más de salario base con JAPDEVA por año laborado, hasta completar treinta (30) días máximo.
Esto se calculará
de acuerdo a la acción de personal que emite
Cancelado el beneficio vacacional a todos los trabajadores afiliados al Fondo, cualquier remanente será distribuido por partes proporcionales entre los afiliados en proporción a sus ahorros, lo cual se sumará a su aporte obrero; a partir del 11 de abril del 2002.
Además se deberá confeccionar un reglamento para el uso del ahorro voluntario.
Artículo 4º—Sobre la
afiliación y renuncia a JAPDEVA. Todos los trabajadores fijos de JAPDEVA
cubiertos por
Cuando el trabajador finaliza su relación laboral con JAPDEVA y mantiene créditos con el Fondo, autoriza a éste para aplicar sus ahorros y remanente a las cuentas pendientes; devolviéndole el remanente disponible. Si con esta aplicación las cuentas no quedarán al día se le dará treinta días calendario para poner las cuentas al día, de lo contrario se enviará al proceso de cobro judicial.
Cuando se readecua una deuda se deberá suscribir un documento Administrativo o hacerle un addendm al existente, donde se establezcan las condiciones del nuevo convenio de pago, referente a plazo, cuota, interés, etc. Las garantías deben ser sustituidas dependiendo de las condiciones útiles para servir como garantía.
CAPÍTULO II
De la estructura del fondo
Artículo
5º—Representantes de
JAPDEVA y SINTRAJAP se reservan el derecho de remover libremente a sus representantes.
El representante y suplente
nombrados por los afiliados(a) en asamblea durarán en sus funciones un año,
pudiendo ser reelectos por
Los suplentes de
Artículo 6º—Cargos de
a. Un Presidente.
b. Un Vicepresidente.
c. Un Tesorero.
d. Un Vocal.
e. Un Fiscal.
Artículo 7º—De las obligaciones y deberes de los directivos. Son deberes y obligaciones de los miembros directivos:
a. Aprobar o improbar el presupuesto anual del Fondo y sus modificaciones.
b. Aprobar o improbar las solicitudes de crédito.
c. Analizar, determinar y recomendar en su momento las políticas de crédito.
d. Aprobar en primera instancia los estados financieros e informes del Fondo.
e. Resolver los recursos que se presenten contra sus propios acuerdos o bien de las comisiones.
f. Ser la última instancia en materia disciplinaria administrativa y operacional del Fondo.
g. Velar porque las políticas de inversión se lleven a cabo dentro de más estricto apego a la legalidad y leyes de la buena administración tanto interna como externamente.
h. Elaborar todos los reglamentos
necesarios para la adecuada administración y funcionamiento del Fondo, para
cumplir así los objetivos que dieron creación al Fondo, los cuales deberán ser
aprobados de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de
i. Aprobar o improbar la contratación de bienes y servicios de acuerdo con los respectivos reglamentos y de acuerdo a los mejores intereses del Fondo.
j. Vigilar todas las operaciones financieras del Fondo así como por el cumplimiento de las leyes y reglamentos aplicables según el caso.
k. Nombrar y remover de acuerdo con los procedimientos establecidos al Administrador, Asesores y demás funcionarios que se requiera para un mejor funcionamiento del Fondo, que para todos los efectos prestan sus servicios al Fondo, sin que se establezca ninguna relación laboral con JAPDEVA, todo de conformidad con las leyes y reglamentos que en materia laboral rigen estos asuntos.
l. Rendir un informe anual a SINTRAJAP, JAPDEVA y Afiliados (a) acerca de las labores, proyectos, inversiones y demás aspectos contables y administrativos del Fondo.
m. Emitir el voto positivo o negativamente, en el último caso podrá razonar el mismo.
n. Otras potestades reglamentarias atinentes al cargo.
ñ. Las actas deben ser aprobadas en la siguiente sesión, salvo que se acuerde su firmeza en el momento de tomarlo por mayoría calificada, posponiendo por falta de consenso, aquel acuerdo que quedaría pendiente de resolución.
o. Asistir a las sesiones de Junta.
p. Refrendar las actas aprobadas en el lapso máximo de quince días (15) naturales.
Artículo 8º—De las funciones y atribuciones del Presidente.
a. El Presidente del Fondo será el encargado de
dirigir las sesiones ordinarias y extraordinarias de
b. Elaborará la agenda de cada
sesión, previa consulta con los demás miembros de
c. El presidente es el
representante de
d. Firmará conjuntamente con los demás directivos las actas de las sesiones.
e. Todas las obligaciones y atribuciones que las leyes del presente reglamento y demás normas del Fondo le asignen.
f. Firmar cheques.
Artículo 9º—De los deberes y atribuciones del Vicepresidente.
a. Sustituir al Presidente en sus ausencias temporales.
b. Asistir al Presidente en todas
las labores que éste o
c. Cumplir con todas las atribuciones y funciones que la normativa vigente del Fondo le asigne.
d. Firmar cheques.
Artículo 10.—Del Tesorero.
a. Velar porque los dineros del Fondo, sean
administrados con apego al principio de legalidad y las normas de una sana
administración y las directrices emanadas de
b. Autorizar conjuntamente con la administradora ó administrador los egresos del Fondo.
c. Controlar permanentemente las inversiones del Fondo.
d. Rendir trimestralmente a
e. Rendir anualmente un informe contable y presupuestario a la asamblea y afiliados(a).
f. Firmar cheques.
Artículo 11.—Del Vocal.
a. El Vocal de
Artículo 12.—Del
Secretario. La función de Secretario (a) de
a. Asistir al Consejo de Administración tanto en las sesiones ordinarias como en las extraordinarias.
b. Levantar el acta o resumen de las sesiones.
c. Controlar el manejo correcto de las actas, las cuales deberán asentarse en libros legalizados debidamente foliados y firmadas por los directivos presentes.
d. Llevar un control y
seguimiento de los acuerdos tomados por
e. Guardar secreto Profesional y custodia de información y documentos.
Artículo 13.—Del Fiscal.
a. Velar que todas las actuaciones y directrices emanadas de los directivos se ajusten plenamente a la legalidad y las reglas de la sana administración.
b. Presentar un informe anual a
c. Velar por la ejecución de los
acuerdos tomados por
d. Denunciar ante la asamblea de asociados, SINTRAJAP y JAPDEVA, las violaciones legales y reglamentarias.
Artículo 14.—Del
nombramiento de cargos directivos. Cada año, después de la celebración de
En caso de renuncia, muerte, destitución, incapacidad, suspensión de la relación laboral y cualquier motivo que ocasione que el directivo no pueda seguir desempeñando regularmente sus labores, el puesto será ocupado por el suplente, hasta que se haga el nuevo nombramiento.
Artículo 15.—De las ausencias.
El miembro de
Para los representantes de los
trabajadores si se remueve el titular, el suplente que se encuentra en
Artículo 16.—Del nombramiento
del administrador.
El contrato se regirá por las normas establecidas vigentes del Código de Trabajo, y una vez nombrado, el administrador deberá suscribir una póliza de fidelidad.
Las directrices administrativas
serán a través de
Artículo 17.—De las funciones del administrador.
a. Planear, organizar, dirigir, ejecutar y controlar las labores administrativas y el personal.
b. Controlar los reintegros de caja chica.
c. Controlar y hacer el flujo de caja.
d. Confeccionar órdenes de cheques para préstamos, caja chica, órdenes de compra, viáticos, etc.
e. Asistir a las reuniones de Junta.
f. Dar audiencias a los afiliados (a).
g. Preparar informes para
h. Pasarle al tesorero los cheques confeccionados con su documentación para su visto bueno.
i. Preparar el presupuesto ordinario.
j. Preparar los informes para la asamblea de afiliados (a).
k. Preparar todos los informes y
estudios que solicite
l. Revisar todos los cheques.
m. Hacer las inversiones y llevar el control.
n. Presentar informes mensualmente
a
ñ. Realizar otras tareas atinentes al cargo.
o. Velar por el fiel cumplimiento de los profesionales contratados.
CAPÍTULO III
De las Sesiones de Junta Administradora
Artículo 18.—De
a. De las sesiones ordinarias: Serán programadas
por
b. De las sesiones
extraordinarias:
Artículo 19.—Del Quórum. El quórum se conformará con la presencia de uno de los Directivos de cada representación (trabajadora, sindical y patronal). Iniciada la sesión se dará un plazo de quince (15) minutos de espera, si pasados quince minutos luego de la hora de inicio de la reunión el miembro titular no se hubiese presentado su suplente asumirá su lugar hasta que finalice la sesión. En caso de no existir quórum durante quince (15) minutos posterior a la hora fijada para la sesión, se levanta una acta con los directivos presentes y se suspende por falta de quórum.
Artículo 20.—De
a. De la agenda de las sesiones ordinarias: La
agenda de las sesiones ordinarias será confeccionada por el Presidente o
Vicepresidente de
Comprobación del quórum.
Lectura, aprobación y firma de actas.
Asuntos de
Lectura de correspondencia.
Asuntos de
Informe de Comisiones.
Asuntos de
Audiencias.
Mociones.
Asuntos varios.
En todo caso la agenda podrá ser variada tanto en el orden como en la inclusión de nuevos puntos cuando así lo determinen tres de los directivos.
b. De las sesiones extraordinarias: La agenda de las sesiones extraordinarias será confeccionada por quien la convoque, no pudiendo ser variada por ningún motivo.
Artículo 21.—Del
desarrollo de
Artículo 22.—De la presencia
de terceros. Las sesiones de
Se dará audiencia a cada
trabajador que así lo solicite ya sea de forma verbal ó por escrito, a para
exponer ante
Artículo 23.—De la votación. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple (la mitad más uno), salvo los casos donde se exige mayoría calificada (las dos terceras partes). En los casos en que el quórum esté conformado por solo tres directivos, los acuerdos serán tomados con cada una de las partes representativas. Los acuerdos serán firmes a partir de la aprobación en firme del acta con la salvedad de lo estipulado en el capítulo correspondiente a los recursos.
El secretario consignará el resultado de las votaciones y a petición de alguno de los miembros consignará el razonamiento del voto. Los votos negativos podrán consignarse y razonarse.
Se requiere mayoría calificada
para realizar reformas al Reglamento General del Fondo y para nombrar y
destituir miembros de
Se requiere unanimidad para declarar en firme los acuerdos en el momento en que son tomados.
CAPÍTULO IV
De las Finanzas del Fondo
Artículo 24.—Presupuesto. Para la administración de los recursos tipificados en el artículo tercero, se preparará un presupuesto de los recursos disponibles en egresos clasificados por línea de crédito y de los gastos administrativos del Fondo, en el mes de agosto de cada año.
Se destinará un mínimo del cinco por ciento (5%) de los ingresos totales mensuales sobre los intereses ganados por los préstamos para la creación de un Fondo Mutual, para lo cual se regirá por los siguientes lineamientos establecidos en párrafo seis y siete del presente artículo.
Los gastos administrativos no podrán ser superiores al treinta y cinco por ciento (35%) de los remanentes netos obtenidos por el Fondo durante el año anterior.
Las modificaciones que superen el cinco por ciento (5%) deben ser aprobadas por el Consejo de Administración de JAPDEVA y SINTRAJAP.
Se establece la siguiente tabla que señala la ayuda que se le brindará a todo trabajador afiliado al Fondo de Ahorro, por causa de fallecimiento a saber:
Fallecimiento de Afiliado (a) ¢500.000,00.
Fallecimiento de Cónyuge e hijos (as) ¢350.000,00.
Fallecimiento de padre o madre ¢250.000,00.
Por fallecimiento de un afiliado(a) ó familiar sólo se podrá hacer un giro por núcleo familiar.
Para tal efecto, como mínimo deberá presentar copia del certificado de defunción.
Si es hijo (a) debe presentar certificado de nacimiento del hijo (a)
Si es cónyuge presentar certificado de matrimonio.
Si es padre o madre certificado de nacimiento del afiliado.
Artículo 25.—De los estados de cuenta. A cada afiliado(a) del Fondo de Ahorro se le llevará una cuenta individualizada, la cual registrará:
a. El aporte ordinario y extraordinario de JAPDEVA.
b. El ahorro ordinario, el extraordinario y los aportes que en forma periódica u ocasional, haga el afiliado(a).
c. El remanente, producto de la operación general del Fondo y de los aportes extraordinarios.
d. El estado de sus créditos, con inclusión de saldos, cuotas pagadas, tipo de interés y cualquier otro concepto relacionado con su cuenta.
e. El Fondo enviará a cada trabajador sus estados de cuenta en los meses de Febrero y Julio de cada año.
f. El aporte del fondo mutual de los trabajadores afiliados al mismo.
g. La aplicación del 3% del bono vacacional.
Artículo 26.—De
las inversiones transitorias de recursos ociosos temporalmente según el flujo
de caja. Con el fin de no desfinanciar la cuenta del Fondo, se creará una
reserva mensual que definirá
Artículo 27.—De la firma de
cheques. Todos los pagos se realizarán mediante cheques, los cuales deberán
contar con la firma del tesorero, presidente o vicepresidente de
Se entenderá por superior
jerárquico para el tesorero o presidente del Fondo, a
Artículo 28.—El remanente.
a. El remanente que resultare de los Estados de Resultados al cierre del período contable, serán acreditados a la cuenta de cada asociado como ahorro extraordinario.
b. El aporte obrero anual de cada
asociado será devuelto a este en el mes de febrero de cada año. El aporte
obrero realizado antes del año 2000, no será devuelto al trabajador hasta que
cese sus funciones con
c.
d. Los ahorros extraordinarios provenientes del remanente no serán devueltos al trabajador con el fin de no des capitalizar el Fondo de Ahorro.
e. Todos los ahorros que tenga
el trabajador serán devueltos a este una vez que cese sus funciones con
f. La aplicación del remanente se realizará anualmente a más tardar el último día del mes de febrero.
g. El aporte obrero del año
anterior a favor del afiliado como un derecho que le asiste, se realizara
anualmente a más tardar el último día del mes de Febrero del año siguiente.
h. El afiliado que así lo solicite por escrito queda facultado para que no retire el adelanto del aporte obrero que le corresponde de enero a junio.
CAPÍTULO V
De las comisiones
Artículo 29.—De
la comisión de inspección. Se conformará una comisión de inspección con
tres miembros, nombrada a través de un acuerdo de
De igual manera rendir los
informes que corresponden según las inspecciones realizadas ante
Artículo 30.—De
Artículo 31.—De
Artículo 32.—De
CAPÍTULO VI
De los préstamos
Artículo 33.—
a.
b.
c. Corresponde a
d. El conocimiento y aprobación de los créditos deberá darse en estricto apego de las prioridades fijadas en el artículo 24, del capítulo IV, de los préstamos.
e.
f. Las resoluciones de
Artículo 34.—Para ser sujeto de crédito.
1. Ser empleado fijo de JAPDEVA y estar cubierto
por
2. Cumplir con los requisitos establecidos para cada línea de crédito.
3. Estar incluido en la lista mediante un comprobante girado por el Fondo que deberá ser clasificado por la fecha y el número consecutivo que le corresponde.
4. El endeudamiento máximo permitido es aquel donde sus cuotas mensuales de amortización e intereses más las cuotas del nuevo crédito, aplicadas al salario neto de los últimos tres meses no supere el ochenta por ciento del salario neto.
5. El funcionario debe cotizar para el Fondo de Ahorro para optar por un crédito, de acuerdo a cada línea establecida.
6. Se exceptúa de la condición implícita en el numeral 3, del presente artículo, los préstamos de cancelación de saldos.
Artículo 35.—De la recepción y aprobación de solicitudes. Solo se recibirán las solicitudes cuando se aporten todos los documentos necesarios.
En caso de fotocopias deberá mostrar el original y el funcionario del Fondo estará en la obligación de firmar la fotocopia garantizando que la misma es copia fiel del original.
Las solicitudes debidamente documentadas serán numeradas por su orden de presentación y por línea de crédito.
1. La aprobación de las solicitudes de crédito se regirá por las siguientes prioridades:
a. Préstamo de emergencia.
b. Préstamo sobre su ahorro obrero, cuando no tenga cuentas pendientes sobre el Fondo y el monto del crédito solicitado no supere el ahorro obrero.
c. Compra o construcción de vivienda.
d. Reparación de vivienda y ampliación.
e. Los restantes por orden de presentación y cumplimiento de requisitos para cada línea de crédito.
2. En todo caso nadie podrá hacer uso simultáneo sobre una misma línea de crédito. Salvo los casos de emergencia previsto en este reglamento.
3. Se llevará un libro de Actas formal en donde conste los préstamos aprobados y los rechazados por cada línea de crédito.
4. Se garantiza el respeto al
orden de presentación de las solicitudes de crédito; excepcionalmente
5.
Artículo 36.—De los requisitos para la solicitud de crédito. Derogado.
Artículo 37.—De los tipos de préstamos. El Fondo hará préstamos a sus afiliados para las siguientes actividades:
a. Para vivienda que comprende:
Compra de lote
Construcción de vivienda
Compra de lote y vivienda
Cancelación de saldo al Sistema Bancario Nacional o Mutuales de Vivienda, sobre préstamos o hipotecas adquiridas para la compra, construcción de vivienda siempre y cuando no tuviese saldo sobre esas mismas líneas con el Fondo y esté a derecho para ser sujeto de crédito, en cualquiera de las líneas.
b. Reparación, ampliación o remodelación de vivienda.
c. Para asuntos personales.
d. Préstamo sobre su Ahorro Obrero.
e. Para emergencia, sujeto a reglamentación.
f. Para el desarrollo de actividades productivas o microempresas.
g. Préstamos para estudios académicos del afiliado(a) e hijos (as), sujeto a reglamentación.
h. Adquisición de vehículos, sujeto a reglamentación.
i. Cancelación de saldos, para deudas certificadas por las diferentes entidades financieras o bancarias, que serán canceladas con cheques a través del Fondo de Capital de Ahorro.
j. Préstamos de cancelación de deudas o amortización con el Fondo de Capital y Ahorro.
k. Préstamo Automático.
Artículo 38.—De los préstamos de vivienda por primera vez. Es requisito indispensable para obtener un préstamo de vivienda por primera vez que el afiliado (a) tenga como mínimo un año y medio ininterrumpidos de ser cotizante del Fondo.
Deben justificar la inversión adjuntando los documentos probatorios de la misma.
El préstamo de vivienda por primera vez, será respaldado con garantía real hipotecaria.
Esta línea contemplará créditos con las siguientes condiciones:
Compra de lote, construcción, compra o ampliación de vivienda para el afiliado (a) por primera vez. El plazo máximo será de diecisiete (17) años, doscientos cuatro (204) meses; con intereses del nueve por ciento (9%) anual sobre saldos y un monto máximo de ¢17.000.000,00.(Diecisiete millones de colones netos)
En caso de cónyuges que trabajen para JAPDEVA, uno de ellos si ha sido beneficiado anteriormente con préstamo de vivienda por primera vez; deberá haber cancelado el 100% de la totalidad del préstamo otorgado, para que el otro pueda optar por un préstamo en esta línea de crédito.
El solicitante una vez que haya obtenido el préstamo de vivienda por primera vez, podrá disponer de seis meses para tener derecho al tope máximo.
Cancelación de saldos al Sistema Bancario Nacional o Mutuales de vivienda u otras instituciones de vivienda, sobre préstamos o hipotecas adquiridas para la compra, construcción, reparación o remodelación de vivienda. El interés será de acuerdo al crédito otorgado, y siempre que sobre esa propiedad no exista préstamo pendiente ante el Fondo. El giro se hará directamente a la entidad prestataria.
Artículo 39.—De los prestamos de vivienda por segunda vez. Es requisito indispensable para obtener un préstamo de vivienda por segunda vez que el afiliado tenga como mínimo un año y medio ininterrumpidos de ser cotizante del Fondo y si tuviera préstamo en vivienda primera vez debe haber cancelado un 100% del mismo.
Esta Línea de crédito se destinará para la compra de lote, construcción o compra de una segunda vivienda.
Esta línea contemplará créditos con las siguientes condiciones:
a) Para este crédito no se podrá tener saldo pendiente en la línea de vivienda primera vez y el plazo máximo será de diecisiete (17) años, doscientos cuatro (204) meses; con intereses del doce por ciento (12%) anual (doce por ciento) sobre saldos y un monto máximo de ¢17.000.000,00 (diecisiete millones).
b) El afiliado una vez que haya obtenido el préstamo de vivienda por segunda vez, podrá disponer de seis meses para tener derecho al tope máximo.
c) Podrá responder el terreno dado en garantía por el préstamo de vivienda por primera vez, siempre y cuando la construcción sea una segunda planta, o la ampliación sea mayor al 60% de la casa existente, u otra vivienda dentro del mismo terreno.
d) Deben justificar la inversión adjuntando los documentos probatorios de la misma. El préstamo de vivienda por segunda vez, será respaldado con garantía real hipotecaria.
e) Para cancelación de saldos al Sistema Bancario Nacional o Mutuales de vivienda u otras instituciones de vivienda, sobre préstamos o hipotecas adquiridas para la compra, construcción, reparación o remodelación de vivienda. El interés será de acuerdo al crédito otorgado, y siempre que sobre esa propiedad no exista préstamo pendiente ante el Fondo. El giro se hará directamente a la entidad prestataria.
Artículo 40.—De los prestamos de reparación, ampliación o remodelación de vivienda. Es requisito indispensable que el solicitante tenga como mínimo un año y medio ininterrumpidos de ser cotizante del Fondo y de estar en JAPDEVA, para ser sujeto de crédito de reparación, ampliación o remodelación de vivienda y estará sujeto a las siguientes condiciones:
a) Plazo máximo quince (15) años, ciento ochenta (180) meses, con intereses del nueve por ciento (9%) anual sobre saldos y un monto máximo de ¢5.000.000,00 (Cinco millones).
b) El préstamo de reparación de vivienda, debe ser respaldado con garantía hipotecaria, exceptuando los casos establecidos en el inciso C de este artículo.
c) Debido a la problemática de titulación de escrituras en la zona atlántica y debidamente justificado el caso, se podrá aceptar la garantía fiduciaria de por lo menos tres fiadores. Una vez que el interesado adquiera su título se presentará al Fondo a renovar la garantía para lo cual deberá autorizar los rebajos correspondientes de los gastos pertinentes.
También se destina para cancelación de saldos al Sistema Bancario Nacional o Mutuales de vivienda u otras instituciones de vivienda, sobre préstamos o hipotecas adquiridas para la compra, construcción, reparación o remodelación de vivienda.
El interés será de acuerdo al crédito otorgado, y siempre que sobre esa propiedad no exista préstamo pendiente ante el Fondo. El giro se hará directamente a la entidad prestataria.
Artículo 41.—De las
disposiciones de las garantías. Para vender, hipotecar o donar los bienes
adquiridos mediante créditos obtenidos en el Fondo, se requerirá de la
autorización previa y expresa de
El incumplimiento de esta disposición dará derecho al Fondo a dar por terminado el contrato y a ejecutar la obligación.
Para el trámite anterior, el
solicitante deberá presentar una declaración jurada en el que se exprese que
los datos y documentos son auténticos y verídicos. Si el Fondo detectara alguna
falsedad por parte del solicitante, la obligación se podrá dar por anulada en
su totalidad, se procederá a la recuperación respectiva y se trasladará a
Artículo 42.—De los préstamos personales. Se establece la línea de Crédito Personal para utilizarlos en las necesidades personales de los afiliados (as), a una tasa de interés del doce por ciento (12% ) anual sobre saldos y un plazo máximo de 60 meses (5 años), bajo las siguientes condiciones:
a. Para préstamos personales, los afiliados (as) cuya permanencia ininterrumpida como afiliado(a) sea mayor a seis meses y hasta un año, gozará de un crédito personal, con un tope máximo de ¢750.000,00 (setecientos cincuenta mil colones netos)
b. Los afiliados(a) cuya permanencia ininterrumpida sea mayor a un año y hasta un año y medio gozarán de crédito personal, con un tope máximo de ¢1.500.000,00 (un millón quinientos mil colones netos)
c. Los afiliados(a) cuya permanencia ininterrumpida sea mayor a dos años y hasta tres años, tendrán derecho a un crédito personal de cuatro veces su salario, con un tope máximo de ¢3.000.000,00 (tres millones de colones netos)
d. Los afiliados(a) cuya permanencia ininterrumpida sea mayor a tres años tendrán derecho a un crédito personal hasta cinco veces su salario, con un tope máximo de ¢5.000.000,00. (cinco millones de colones netos), al doce por ciento (12%) anual y un plazo máximo de noventa y seis (96) meses (8 años).
Para efecto de determinar la capacidad de pago el afiliado deberá aportar sus últimos dos comprobantes de pago, excluyéndose lo correspondiente al plan vacacional, vacaciones, aguinaldo y bonificaciones que no aporten contribuciones al Fondo.
Si el afiliado ya tuviera aprobado un crédito personal, sólo podrá pedir uno nuevo, siempre y cuando haya cancelado como mínimo un 50% de su deuda. El Fondo rebajará el saldo pendiente del nuevo crédito otorgado.
El préstamo personal, podrá ser respaldado con garantía hipotecaria o fiduciaria, de ¢1,00 a ¢1.500.000,00, con un fiador, de ¢1.500.001,00 a ¢3.000.000,00 con dos fiadores y de ¢3.000.001,00 a ¢5.000.000,00 con tres fiadores o más, los cuales deberán tener suficiente solvencia económica y estar libres de embargo.
El trabajador que al aprobarse su solicitud de crédito y en el momento no tiene capacidad de pago, autoriza al Fondo para que cancele sus deudas, siempre y cuando le quede liquidez para hacerle frente a su nueva deuda con el Fondo.
42. BIS. Préstamos sobre su ahorro obrero. Así mismo, el socio que no tenga créditos pendientes podrá solicitar un préstamo personal sobre sus propios ahorros obreros de períodos anteriores y ahorro obrero extraordinario, dejando como única garantía los ahorros siempre que no tenga otros saldos pendientes en otras líneas de crédito. El tipo de interés para préstamos personales será del 12% sobre saldos y plazo máximo de 60 meses.
Artículo 43.—De
los prestamos de emergencia. Se
entiende por emergencias, única y exclusivamente, los casos de enfermedad,
muerte, tratamientos odontológicos y médicos, embargos, orden de captura por
pensión alimentaria, accidentes de tránsito y hechos de la naturaleza (casos
fortuitos ó de fuerza mayor), y a aquellos casos muy calificados. Estos
préstamos serán aprobados luego de verificados los requisitos con o a criterio
de
El tipo de interés para esta línea de crédito será del doce por ciento (12%) anual sobre saldos, un plazo máximo de sesenta (60) meses – cinco (5) años y el monto máximo hasta por ¢ 600.000,00 (Seiscientos mil colones).
Se otorgará préstamo de emergencia cuando se justifiquen debidamente ante el Fondo. Este rubro será para cubrir necesidades de emergencia que afecten directamente al núcleo familiar hasta tercer grado de consanguinidad.
Para esta línea de crédito el préstamo tendrá como garantía los ahorros del afiliado en primera instancia debiendo el solicitante firmar pagaré a favor del Fondo. Sin embargo cuando la situación lo amerita se pedirán garantías colaterales como fiadores.
La persona que tiene préstamo de emergencia pueda optar por otro préstamo de emergencia siempre y cuando aporte la documentación de respaldo que justifique esa real necesidad.
Podrá optar por un segundo o tercer préstamo de emergencia, sin haber cancelado el anterior o anteriores, cuando se presente la causa de muerte dentro del núcleo familiar del primer grado de consanguinidad.
El préstamo de emergencia, podrá ser respaldado a través de la firma de un pagaré, en el tanto tenga capacidad de pago.
Las sumas acreditadas a cada asociado del Fondo y los respectivos intereses se constituirán en cada caso en forma individual y serán garantía privilegiada y obligatoria de los créditos de emergencia otorgados sin garantía fiduciaria y se aplicarán a las deudas cuando el trabajador renuncie al Fondo o cese sus funciones con JAPDEVA.
El asociado podrá optar por un préstamo de emergencia después de haber transcurrido los tres meses de ser afiliado al Fondo de Ahorro.
Artículo 44.—Préstamos para microempresa. Tendrán derecho a ese tipo de préstamo todos los afiliados que posean o pretendan poseer una unidad productiva de carácter permanente y cuya viabilidad de éxito esté sustentada en un proyecto de factibilidad técnicamente realizado, de conformidad con las mediciones de mercado, financieras, económicas y de logísticas que se aplican en esta materia.
Dentro de ésta línea se consideran:
a. Pequeña industria.
b. Agro-industria.
c. Agropecuario.
d. Comercio.
e. Compra de vehículos que vayan a ser destinados al desarrollo y explotación de la microempresa.
El financiamiento máximo será de ¢3.500.000,00 de colones, el interés será del 15% sobre saldos y el plazo de 60 meses.
Para ser sujeto de crédito de microempresa, deberá tener dos años de estar cotizando para el Fondo de Ahorro.
Artículo 45.—De la solicitud de préstamo. La solicitud de préstamo de microempresa, en adelante “la solicitud” será tramitada por la administración del Fondo mediante un proceso que incluye la orientación al usuario.
El solicitante adjuntará a la
solicitud una carta de justificación del préstamo, un estudio de factibilidad
de la microempresa, y documentos que demuestren su conocimiento de la
actividad, así como evidencia de su capacidad administrativa, financiera y
técnica para administrar el negocio. Asimismo deberá indicar si el negocio es
nuevo o se trata de una inversión de capital a un negocio preestablecido, si
cuenta con estructura física para asentar la microempresa o si la misma no es
necesaria por el giro del negocio. Para el financiamiento de trabajo o
estructuras físicas, el solicitante deberá presentar además la respectiva
cotización de los costos de la obra, cuya construcción será debidamente
supervisada por profesional designado por
Artículo 46.—Del conocimiento
de las solicitudes. Todas las solicitudes serán conocidas por
Artículo 47.—Lugar de
explotación de la microempresa. No se otorgarán créditos para microempresas
que vayan a ser explotadas fuera de
Artículo 48.—El contrato de
préstamo. El afiliado y sus fiadores, formalizarán un “contrato de préstamo
de Microempresa”, mediante el cual se obligan al cumplimiento de los compromisos
adquiridos. Dichos contratos estarán debidamente numerados y elaborados en
papelería del Fondo, y serán firmados por el Administrador del Fondo, el
Presidente de
Artículo 49.—Las garantías. Los préstamos serán respaldados con garantía hipotecaria, prendaria o fiduciaria, de conformidad con las siguientes reglas: si el prestatario posee bienes inmuebles y, si su valor es suficiente para respaldar la deuda, deberá rendirse garantía hipotecaria. Si no hay bienes inmuebles, se procederá a dejar prendados aquellos bienes susceptibles de gravarse por esta vía. En última instancia, se rendirá garantía fiduciaria, con dos fiadores, trabajadores fijos de JAPDEVA, cuyos salarios por separado puedan respaldar la deuda y se encuentren libres de embargo. No calificarán como fiadores aquellos funcionarios que tengan la opción de pensionarse durante el período en que esté pendiente la deuda.
En lo que este artículo sea omiso, se aplicarán las otras normas que sobre este aspecto contenga el Reglamento General del Fondo.
Artículo 50.—El incumplimiento
de las obligaciones del prestatario.
Artículo 51.—La pérdida del
derecho al préstamo. El afiliado debe formalizar su préstamo en un plazo
máximo de 60 días naturales a partir de la fecha de aprobación de su solicitud
por
Artículo 52.—La presentación
de informes. Una vez firmado el contrato de préstamo para microempresa, el
prestatario queda obligado a presentar, dentro del mes siguiente al cierre
fiscal, el informe contable del estado de las operaciones.
El prestatario mantiene su obligación de cancelar el préstamo en las condiciones en que le fue concedido, aún cuando del informe de contabilidad se dedujere que la empresa está presentando pérdidas, caso en el cual el Fondo le prestará la ayuda que esté a su alcance para solucionar los problemas que se estén presentando.
No obstante, si aún en esas condiciones el prestatario decidiere el cierre del negocio, el préstamo se mantendrá pero se le aplicará la tasa de mercado máxima para este tipo de crédito en el Sistema Bancario Nacional imperante en ese momento.
Artículo 53.—Los desembolsos. Los desembolsos podrán ser tantos como sean necesarios de conformidad con el estudio de factibilidad y el plan de inversión. El prestatario deberá, en un plazo de quince días hábiles posteriores a cada desembolso, presentar las facturas debidamente canceladas y autorizadas por Tributación Directa, en original y copia. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la aplicación de lo establecido en el artículo 50 de este reglamento.
Artículo 54.—Los rebajos. El prestatario autoriza a JAPDEVA para que vía planilla se deduzca los pagos respectivos de las cuotas de amortización del préstamo. En caso de que no practique el rebajo vía planillas, el prestatario deberá presentarse al Fondo a hacer el pago correspondiente. La primera cuota se rebajará del cheque con el que se gira el primer desembolso.
Artículo 55.—De los préstamos para vehículo. Tendrá derecho todo afiliado de acuerdo a la normativa vigente en los reglamentos y puedan ser sujetos de crédito, según la prioridad establecida en este reglamento. El monto máximo será de ¢4.000.000,00 de colones, la tasa de interés será del 15% sobre saldos y el plazo máximo de 96 meses.
El modelo no podrá ser superior a
ocho (8) años de antigüedad, la garantía será prendaria o hipotecaria,
debidamente inscrita en el Registro de Prendas o de la propiedad, siempre y
cuando así lo considere
Los vehículos serán evaluados por un profesional competente escogido de la lista de elegibles que el Fondo mantenga actualizada.
Compra de vehículo que vaya a ser destinado a uso personal y no para explotación comercial.
Para ser sujeto de crédito de vehículo deberá tener dos años de estar cotizando para el Fondo de Ahorro.
El préstamo de vehículo, podrá ser respaldado con garantía hipotecaria ó prendaria, con su respectiva póliza que será adquirida a nombre del Fondo de Ahorro por cuenta del trabajador, a través del agente de seguros del Fondo de Ahorro. El Fondo de Ahorro deducirá del préstamo de vehículo la primera y segunda cuota, que serán depositadas al INS con el objeto de que la póliza se mantenga al día. El monto de las cuotas subsiguientes se sumaran a la amortización del crédito, cuotas que serán deducidas vía planilla del salario del trabajador para lo cual este deberá otorgar la respectiva autorización.
Artículo 56.—Crédito para
estudios académicos de afiliados (a) e hijos (a). El mismo será regulado de
conformidad con lo que establece, el reglamento para Estudios Académicos de
Afiliados(a) e Hijos(a), aprobado por
También se podrá considerar este préstamo para compra de material didáctico y práctico.
Para ser sujeto de crédito de estudios deberá tener un año de estar cotizando para el Fondo de Ahorro.
El préstamo para estudios académicos de afiliados(a) e hijos(a), podrá ser respaldado con garantía hipotecaria, prendaria o fiduciaria, con un mínimo de dos fiadores.
Artículo 57.—Préstamo de cancelación de saldos. Para ser sujeto de crédito de Cancelación de Saldos, deberá tener dos años de estar cotizando para el Fondo de Ahorro.
Se establece la línea de Préstamo de cancelación de saldos para utilizarlo en las necesidades de los afiliados. Deberá cancelar como mínimo un 50% a las cuentas que tiene con el Fondo de Ahorro y con el restante el Fondo podrá cancelar sus deudas externas, bajo las siguientes condiciones, un tope máximo de ¢10.000.000,00, una tasa de interés del 13% anual sobre saldo, a 10 años plazo.
El préstamo de cancelación de saldos, deberá ser respaldado desde ¢1,00 a ¢4.000.000,00 con garantía fiduciaria, y de ¢4.000.001,00 hasta ¢10.000.000,00 con garantía hipotecaria.
No se podrá aplicar la doble garantía (fiduciaria – hipotecaria), en los préstamos de ¢1,00 a ¢4.000.000,00 y de ¢4.000.001,00 a ¢10.000.000,00.
Para el trámite anterior, el
solicitante deberá justificar los saldos certificados de las diferentes entidades
financieras o bancarias, para lo cual
Artículo 58.—Préstamo de cancelación de deudas o amortización con el fondo de capital y ahorro. Cancelación u amortización de saldos sobre préstamos tramitados a través del Fondo, con el monto acumulativo del ahorro personal y el aporte patronal a través de un asiento contable.
Para ser sujeto a cancelar o amortizar sus deudas con ahorros, deberá contar de manera gradual con más de quince (15) años en adelante de estar afiliado al Fondo de Ahorro, de tal forma que para no desfinanciar el mismo, no podría aplicarse esta opción a la totalidad de afiliados, quienes gradualmente acumularían los años solicitados y gozarán del beneficio de cancelación del saldos que se llevará a cabo bajo las siguientes condiciones:
a) Solicitud formal y por escrito del afiliado
para gozar de éste beneficio. (Véase artículo 124, párrafo sexto, inciso a) de
b) Afiliados cuya deuda es inferior al monto del ahorro acumulado.
c) Afiliados cuya deuda supera lo ahorrado.
d) Aplicación hasta un máximo de 300 solicitudes automáticas anuales bajo estas condiciones anteriores, con el objetivo de no descapitalizar el Fondo de Capital y Ahorro.
e) Es entendible que aquel afiliado cuya deuda sea inferior al ahorro acumulado, el remanente queda acreditado a la cuenta individual que tiene el afiliado con el Fondo de Ahorro.
f) La cancelación o amortización de las deudas contraídas con el Fondo de Ahorro, serán amortizadas o canceladas con el ahorro acumulado.
g) Los nuevos créditos para estos afiliados estarán condicionados a los recursos disponibles, tendrán prioridad los afiliados que no se acogieron al plan.
Artículo 59.—Préstamo automático. Préstamo automático de hasta ¢550.000,00 (Quinientos cincuenta mil colones), con un interés del quince por ciento (15%) anual sobre saldos, a un plazo de tres (3) años – treinta y seis meses, sin fiadores, con capacidad de pago y formalización a través de un pagaré a favor del Fondo de Capital y Ahorro.
Para ser sujeto de crédito de préstamo automático, deberá tener tres meses de estar cotizando.
Artículo 60.—De las pólizas. Todo prestatario de crédito del Fondo debe suscribir ante el Instituto Nacional de Seguros o una Entidad Financiera y mantener una póliza de incendio a favor de JAPDEVA y una póliza colectiva de saldos deudores para todos los acreedores del Fondo.
En caso de que el afiliado(a) fallezca durante la vigencia del crédito, la administración suspenderá a partir de esa fecha el registro contable de los intereses y solicitará al Instituto Nacional de Seguros el reintegro del principal adeudado hasta la fecha de su fallecimiento, es decir, no correrán nuevos intereses
El Fondo automáticamente dentro de cada crédito rebajará la póliza que corresponda.
En los préstamos para adquisición de vehículo, donde se ofrece en garantía el auto, el Fondo incluirá en la cuota mensual el monto correspondiente a todas las coberturas de riesgo, durante todo el plazo que dure el préstamo.
El propietario en todas las pólizas tiene que dejar como acreedor a JAPDEVA (Fondo de Capital y Ahorro).
Artículo 61.—De los atrasos en las obligaciones. Tanto para los trabajadores como para los que han dejado de serlo, la falta de pago de una mensualidad, dará por vencida la obligación y exigible la totalidad de las obligaciones.
Artículo 62.—Del desvío de los fondos. Aquel asociado que se le compruebe desvío en el uso de los fondos o cuando el Fondo haya tenido que recurrir a la vía judicial para recuperar los saldos, se le aplicará la tasa actual de mercado.
CAPÍTULO VII
De las garantías
Artículo 63.—El
Fondo respaldará la recuperación de los dineros dados en préstamo mercantil
mediante garantías hipotecarias, prendarias, fiduciarias y otras
complementarias que disponga
No podrán constituirse en
fiadores los miembros de
Si al deudor no se le rebajan sus cuotas vía planillas de JAPDEVA, debe presentarse ante el Banco respectivo a gestionar el depósito y traer copia al Fondo a efectos que se le acrediten dichas sumas.
Únicamente en el caso de la segunda etapa de los cocos, se autoriza la constitución de garantía fiduciaria en vivienda con cuatro fiadores y reparación con tres fiadores u otra propiedad inscrita.
Una vez que JAPDEVA les otorgue la escritura, en el acto se libere la garantía fiduciaria y se hipoteque la propiedad a favor del Fondo de Ahorro”.
Artículo 64.—La concesión de un préstamo implica la autorización del deudor al Fondo y a JAPDEVA en forma irrevocable para deducir del salario vía planillas la suma mensual convenida para amortización del capital e interés del préstamo.
Todos los gastos y obligaciones relacionados con el préstamo se deducirán del monto aprobado.
En caso de que por cualquier razón no se hubiere rebajado el préstamo vía planilla, el deudor se compromete a cancelar a favor del Fondo en la cuenta Bancaria correspondiente, la cuota preestablecida. Debiendo presentar copia de dicho depósito en las oficinas del Fondo. De lo contrario el Fondo tendrá por vencida la obligación y procederá a ejecutar la misma según lo establecido en el artículo 41 de este Reglamento.
Artículo 65.—De las garantías privilegiadas. Los saldos acreditados a cada trabajador servirán de garantía privilegiada aplicable luego de un atraso de dos mensualidades consecutivas. Si aún así se mantienen saldos al descubierto se tramitará el cobro judicial.
Todas las partes involucradas deben firmar un documento de autorización para que tanto los ahorros de los fiadores como de los deudores se apliquen por medio de la administración del Fondo, en caso de deudas pendientes, sean deudas del deudor o de los fiadores.
Artículo 66.—
Artículo 67.—La negativa del
deudor a presentar en el tiempo establecido los documentos justificadores de la
aplicación del dinero recibido, o la comprobación durante el proceso de la ejecución
del plan de inversión, dará derecho a
Artículo 68.—
Esta variación no tendrá efectos retroactivos a los créditos ya formalizados.
CAPÍTULO VIII
De los profesionales asesores
Artículo 69.—El Fondo contará con la asesoría de profesionales en diversas ramas, quienes prestarán sus servicios a la administración y a los afiliados(a) del Fondo.
El profesional en ingeniería nombrado hará primeramente un avalúo de la propiedad que se ofrece en garantía.
El avalúo se efectuará siguiendo las normas utilizadas para la fijación de precios de inmuebles.
Tendrá como funciones las siguientes:
a. Revisar y recomendar el presupuesto de construcción, el contrato y los planos respectivos.
b. Actuar en nombre del Fondo en la fiscalización de la obra, velando porque se cumplan las condiciones establecidas en el contrato y en los planos constructivos.
c. Determinar el monto de cada partida a girar, de acuerdo con el avance de la obra y recomendar al Fondo el desembolso, condicionado a que el ingeniero responsable de la obra tenga la bitácora debidamente llena y con una visita mínima a la construcción de una vez por semana. Sus acciones deben enfocarse siempre a proteger los intereses del Fondo en primer término, y el de los afiliados(a).
En el trámite de los créditos de vivienda no se atenderán solicitudes en que el ingeniero responsable sea el profesional contratado por el Fondo para la fiscalización de la obra, por eventuales conflictos de intereses inconveniente para las partes. Cuando no exista ingeniero responsable de la obra, el asociado autorizará al Fondo para contratar la inspección técnica de la obra, y el costo correrá por cuenta del asociado.
Los profesionales en Derecho velarán porque los bienes muebles e inmuebles ofrecidos en garantías, estén aptos para garantizar el crédito; garantizando la inscripción en el Registro Nacional. Rendirán informes mensuales sobre los documentos pendientes de inscripción.
No se le pagarán los honorarios que le corresponden a este profesional sino presenta la inscripción en el Registro Nacional. Se exceptúa de esta condición a aquellas escrituras que no se pueden inscribir por causas no atribuibles al notario.
El asesor legal, rendirá un informe mensual sobre los casos en cobro judicial.
La contratación de profesionales debe hacerse por concurso público, tratando de garantizar la mayor participación posible, las mejores condiciones de contratación para el Fondo y la contratación de profesionales con alto grado de idoneidad para el ejercicio del cargo.
Para los préstamos de microempresa y otros que requieran conocimientos especiales, el Fondo podrá contratar profesionales con la especialidad; para analizar los estudios correspondientes.
CAPÍTULO IX
Celebración de asambleas generales
Artículo 70.—De
conformidad con lo que establece el artículo 124 de
Artículo 71.—Son atribuciones
de
a. Nombrar un representante propietario y un
suplente para integrar
b. Aprobar los informes del Presidente, Tesorero y Fiscal del Fondo sobre la marcha del mismo y el estado de cuentas, detallando aspectos como ahorro, aporte de JAPDEVA, intereses ganados, saldos y otros.
c. Presentar propuestas y
mociones para el mejoramiento del Fondo de conformidad con los objetivos
establecidos en
d. Aprobar la capitalización extraordinaria de los remanentes del Fondo para fines específicos, a plena voluntad del trabajador.
e. Solicitar estudios técnicos de auditoria o financieros que considere convenientes.
Artículo 72.—Con el afán de estimular la participación de los afiliados(a) en las asambleas, el Fondo destinará como máximo un 2.5% del gasto administrativo para la compra de obsequios que se rifaran entre sus afiliados(a).
Artículo 73.—
Artículo 74.—
Artículo 75.—Para efecto de los
nombramientos de representantes propietario y suplente en el Fondo, resultará
electo quien alcance la mayoría simple de los votos de los afiliados(a)
presentes; en cualquier asunto sometido a votación a
La votación será Secreta, mediante boletas que se entregará a cada Asociado en el momento de la votación.
Artículo 76.—
De todo lo tratado en
CAPÍTULO X
De los medios de impugnación
Artículo 77.—De
las clases de recursos. Habrá dos tipos de recursos para ser ejercidos ante
Artículo 78.—Del recurso de
revocatoria. El recurso de revocatoria procede contra las decisiones que
emanen del seno de
En la misma forma establecida
anteriormente, cualquier asociado o funcionario del Fondo que se vea afectado
por un acuerdo o decisión de
Los recursos de revocatoria
interpuestos serán resueltos en la misma sesión o bien en la siguiente según
sea el caso, salvo que
Artículo 79.—Del recurso de
apelación. Los afiliados(as) del Fondo tendrán derecho a presentar recurso
de apelación ante
El recurso deberá ser interpuesto a partir del momento de la notificación del acto.
El recurso debe ser dirigido a
Además tiene el derecho de ser escuchado en sus argumentaciones cuando así lo considere y lo solicite formalmente.
CAPÍTULO XI
Disposiciones finales
Artículo 80.—Para
reformar el presente reglamento se requiere una votación calificada de cuatro
votos de los miembros de
Artículo 81.—El presente
Reglamento rige a partir de su publicación en
Aprobado por unanimidad acuerdo firme
Aprobado por
Aprobado por
Este reglamento fue reformado por
Sr. Adrián O´neal Torres Presidente
Bach. Antonio Wells Medina Vicepresidente
Licda. Danuria Parker Hodgson MBA Tesorera
Lic. Wilfredo Mena Tijerino MBA Fiscal
Sr. Julio Montero Carranza Vocal
Licda. Roxana Metchore Brown Suplente
Sra. Irma Allen Watson Suplente
Sr. Carlos Castro Vargas Suplente
San José, 6 de agosto del 2007.—Víctor Brooks Pecou, Subjefe Administrativo.—1 vez.—(O. C. Nº 85680).—C-409245.—(67107).
PROCESO DE PIGNORACIÓN
El Proceso de
Pignoración (Monte Popular) del Banco Popular y de Desarrollo Comunal avisa que
a las once horas del día 25 de agosto del 2007, se remataran al mejor postor
las garantías de las operaciones de crédito que tengan tres o más cuotas de
atraso o que su fecha de cancelación este vencida. El remate se efectuara en
San José, calle primera, avenida nueve y once o de Radiográfica Costarricense
AGENCIA 03
ALHAJAS
Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base
remate
03-60-775965-0 LOTE DE ALHAJAS 338.819,75 03-60-776179-5 LOTE DE ALHAJAS 163.065,65
03-60-776325-5 LOTE DE ALHAJAS 52.413,95 03-60-779560-4 LOTE DE ALHAJAS 64.061,55
03-60-781643-1 LOTE DE ALHAJAS 71.250,80 03-60-788476-5 LOTE DE ALHAJAS
10 K 36 14 K 11 18 2.504.911,45
03-60-788479-8 LOTE DE ALHAJAS 03-60-788782-7 LOTE DE ALHAJAS
18 K PS
03-60-788810-9 LOTE DE ALHAJAS
10 K PS
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 09 10.840.281,30
AGENCIA 04
ALHAJAS
Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base
remate
04-60-787586-2 LOTE DE ALHAJAS 169.539,95 04-60-787697-0 LOTE DE ALHAJAS 24.666,85
04-60-787729-9 LOTE DE ALHAJAS 37.587,55 04-60-787732-0 LOTE DE ALHAJAS 37.703,25
04-60-787955-6 LOTE DE ALHAJAS 82.212,45 04-60-788183-1 LOTE DE ALHAJAS 25.159,15
04-60-788279-6 LOTE DE ALHAJAS 92.937,15 04-60-788306-2 LOTE DE ALHAJAS 21.941,00
04-60-788309-5 LOTE DE ALHAJAS 188.692,45 04-60-788313-2 LOTE DE ALHAJAS 153.412,85
04-60-788325-4 LOTE DE ALHAJAS 20.860,75 04-60-788355-4 LOTE DE ALHAJAS 58.730,55
04-60-788509-0 LOTE DE ALHAJAS 424.108,85 04-60-788560-0 LOTE DE ALHAJAS 29.208,55
04-60-788575-7 LOTE DE ALHAJAS 46.807,75 04-60-788608-9 LOTE DE ALHAJAS 70.879,45
04-60-788617-6 LOTE DE ALHAJAS 17.571,30 04-60-788672-4 LOTE DE ALHAJAS 87.133,85
04-60-788727-0 LOTE DE ALHAJAS 96.035,60 04-60-788737-3 LOTE DE ALHAJAS 27.574,00
04-60-788807-7 LOTE DE ALHAJAS 149.203,50 04-60-788843-3 LOTE DE ALHAJAS 110.296,05
04-60-788845-2 LOTE DE ALHAJAS 801.491,00 04-60-788855-5 LOTE DE ALHAJAS 63.833,85
04-60-789501-7 LOTE DE ALHAJAS 33.881,95 04-60-792773-3 LOTE DE ALHAJAS 111.509,30
04-60-792786-9 LOTE DE ALHAJAS 511.377,80 04-60-792834-4 LOTE DE ALHAJAS 750.668,95
04-60-792880-5 LOTE DE ALHAJAS 178.446,10 04-60-792891-1 LOTE DE ALHAJAS 365.668,25
04-60-792923-0 LOTE DE ALHAJAS 114.585,60 04-60-793027-9 LOTE DE ALHAJAS 114.726,40
04-60-793064-9 LOTE DE ALHAJAS 40.766,45 04-60-793077-6 LOTE DE ALHAJAS 282.453,05
04-60-793101-0 LOTE DE ALHAJAS 497.839,75 04-60-793121-5 LOTE DE ALHAJAS 385.379,25
04-60-793133-7 LOTE DE ALHAJAS 179.932,35 04-60-793158-6 LOTE DE ALHAJAS 80.342,60
04-60-793178-3 LOTE DE ALHAJAS 78.078,70 04-60-793184-8 LOTE DE ALHAJAS 176.767,20
04-60-793208-2 LOTE DE ALHAJAS 158.523,65 04-60-793244-7 LOTE DE ALHAJAS 111.808,90
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 42 7.010.343,95
04-60-787660-1 LOTE DE ALHAJAS 143.896,30 04-60-792103-8 LOTE DE ALHAJAS 37.983,45
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 02 181.879,75
AGENCIA 06
ALHAJAS
Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base
remate
06-60-780208-8 LOTE DE ALHAJAS 43.261,90 06-60-780364-0 LOTE DE ALHAJAS 47.465,90
06-60-780493-8 LOTE DE ALHAJAS 116.945,50 06-60-780922-0 LOTE DE ALHAJAS 139.063,70
06-60-783149-5 LOTE DE ALHAJAS 89.002,90 06-60-783725-4 LOTE DE ALHAJAS 96.901,05
06-60-784774-7 LOTE DE ALHAJAS 54.627,75 06-60-784830-8 LOTE DE ALHAJAS 84.872,25
06-60-785092-0 LOTE DE ALHAJAS 29.952,60 06-60-785133-7 LOTE DE ALHAJAS 65.904,20
06-60-785223-6 LOTE DE ALHAJAS 62.531,80 06-60-785254-0 LOTE DE ALHAJAS 9.413,80
06-60-785505-7 UNA CADENA 54.743,45 06-60-785916-0 LOTE DE ALHAJAS 56.738,25
06-60-787360-0 UN ANILLO 15.236,00 06-60-787585-4 LOTE DE ALHAJAS 113.534,45
06-60-787806-8 LOTE DE ALHAJAS 63.933,60 06-60-789887-9 LOTE DE ALHAJAS 56.287,75
06-60-789942-6 UN ANILLO 20.071,70 06-60-790050-2 LOTE DE ALHAJAS 197.683,85
06-60-790056-8 LOTE DE ALHAJAS 132.071,35 06-60-790057-1 LOTE DE ALHAJAS 109.623,20
06-60-790074-6 LOTE DE ALHAJAS 82.178,50 06-60-790085-4 1 PULSERA 196.727,05
06-60-790086-8 1 ANILLO 12.599,90 06-60-790113-4 LOTE DE ALHAJAS 159.712,75
06-60-790154-0 LOTE DE ALHAJAS 35.133,85 06-60-790164-3 LOTE DE ALHAJAS 12.077,25
06-60-790177-0 LOTE DE ALHAJAS 107.510,80 06-60-790192-4 LOTE DE ALHAJAS 113.453,15
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 30 2.379.260,20
06-60-781023-9 LOTE DE ALHAJAS 114.682,95 06-60-787150-3 LOTE DE ALHAJAS 314.719,90
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 02 429.402,85
AGENCIA 07
ALHAJAS
Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base
remate
07-60-777798-0 LOTE DE ALHAJAS 66.322,95 07-60-777867-6 LOTE DE ALHAJAS 157.975,10
07-60-777958-0 LOTE DE ALHAJAS 35.077,30 07-60-778048-0 LOTE DE ALHAJAS 407.005,30
07-60-781268-9 LOTE DE ALHAJAS 64.077,60 07-60-784378-8 LOTE DE ALHAJAS 189.403,45
07-60-784471-9 LOTE DE ALHAJAS 15.444,20 07-60-784525-3 LOTE DE ALHAJAS 64.308,30
07-60-784530-4 LOTE DE ALHAJAS 187.078,60 07-60-784575-0 LOTE DE ALHAJAS 113.329,35
07-60-784598-9 LOTE DE ALHAJAS 48.374,60 07-60-784599-2 LOTE DE ALHAJAS 76.933,05
07-60-784631-0 LOTE DE ALHAJAS 275.464,50 07-60-784633-9 LOTE DE ALHAJAS 288.276,80
07-60-784692-3 LOTE DE ANILLOS 53.971,90 07-60-784713-5 1 ANILLO 3.848,95
07-60-784737-7 1 PULSO 53.206,90 07-60-784744-9 LOTE DE ALHAJAS 266.253,95
07-60-784770-2 LOTE DE ALHAJAS 137.568,80
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 19 2.503.921,60
07-60-779861-2 LOTE DE ALHAJAS 23.234,80
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 01 23.234,80
AGENCIA 08
ALHAJAS
Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base
remate
08-60-776162-0 LOTE DE ALHAJAS 99.126,35 08-60-777012-4 LOTE DE ALHAJAS 56.233,25
08-60-784212-0 LOTE DE ALHAJAS 31.787,70 08-60-784564-2 LOTE DE ALHAJAS 68.232,35
08-60-784716-0 LOTE DE ALHAJAS 43.050,45 08-60-784721-0 LOTE DE ALHAJAS 132.022,85
08-60-784924-7 LOTE DE ALHAJAS 652.612,00 08-60-787603-5 LOTE DE ALHAJAS 404.516,15
08-60-787707-3 LOTE DE ALHAJAS 147.427,10 08-60-787750-0 LOTE DE ALHAJAS 56.052,20
08-60-787867-3 1 MEDALLA 120.781,35 08-60-787882-9 LOTE DE ALHAJAS 69.885,30
08-60-787889-0 LOTE DE ALHAJAS 260.672,10 08-60-787967-5 LOTE DE ALHAJAS 120.423,65
08-60-787971-4 LOTE DE ALHAJAS 101.033,55 08-60-787978-5 LOTE DE ALHAJAS 53.818,50
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 16 2.417.674,85
AGENCIA 10
ALHAJAS
Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base
remate
10-60-773419-3 LOTE DE ALHAJAS 43.694,80 10-60-774394-6 LOTE DE 10 K 122.428,60
10-60-776942-6 LOTE DE ALHAJAS 62.302,25 10-60-776988-6 LOTE DE ALHAJAS 50.434,05
10-60-777103-3 LOTE DE ALHAJAS 96.863,50 10-60-777104-7 1 CADENA 19.372,65
10-60-777522-2 LOTE DE ALHAJAS
ORO 10 Y 14 K. 203.467,05 10-60-779959-2 LOTE DE ALHAJAS 64.429,95
10-60-779980-4 1 PULSERA 53.183,00 10-60-780134-4 LOTE DE ALHAJAS 40.860,65
10-60-780177-1 1CADENA Y 2DIJE N. 37.904,20 10-60-780249-2 1PULSERA, 2ANILLOS 38.934,35
10-60-780322-6 1 PULSERA 91.623,60 10-60-780327-8 LOTE DE ALHAJAS 104.866,45
10-60-780384-5 LOTE DE ALHAJAS 86.392,60 10-60-780408-0 LOTE DE ALHAJAS
ORO 14 Y 18 K. 163.783,30
10-60-780416-3 LOTE DE ALHAJAS ORO 10 K. 53.438,05 10-60-780477-7 LOTE DE ALHAJAS 34.255,55
10-60-782944-7 LOTE DE ALHAJAS 50.269,55 10-60-783002-8 LOTE DE ALHAJAS 34.939,70
10-60-783015-5 LOTE DE ALHAJAS 165.042,30 10-60-783102-0 LOTE DE ALHAJAS 136.145,60
10-60-783132-8 LOTE DE ALHAJAS 156.106,05 10-60-783166-6 LOTE DE ALHAJAS 101.996,35
10-60-783194-7 LOTE DE ALHAJAS ORO 10 K. 58.145,10 10-60-783203-7 LOTE DE ALHAJAS ORO 10 K. 104.711,40
10-60-783209-2 LOTE DE ALHAJAS ORO 10 K. 39.238,65 10-60-783210-7 LOTE DE ALHAJAS ORO 10 K. 228.000,75
10-60-783229-8 LOTE DE ALHAJAS ORI 10 K. 48.017,80 10-60-783242-4 LOTE DE ALHAJAS ORO 10 K. 31.256,65
10-60-783243-0 LOTE DE ALHAJAS ORO 10 K. 7.985,65 10-60-783262-0 LOTE DE ALHAJAS ORO 10 K. 35.108,55
10-60-783265-4 LOTE DE ALHAJAS ORO 10 K. 77.954,40 10-60-783290-2 LOTE DE ALHAJAS ORO 10 K. 176.877,00
10-60-783296-8 LOTE DE ALHAJAS ORO 10 K. 258.892,50 10-60-783301-0 LOTE DE ALHAJAS O 10 K. 53.798,75
10-60-783322-9 LOTE DE ALHAJAS ORO 10 K. 156.532,40 10-60-783325-3 LOTE DE ALHAJAS ORO 10 K. 35.983,05
10-60-783327-0 LOTE DE ALHAJAS ORO 10 K. 98.654,95 10-60-783332-1 LOTE DE ALHAJAS ORO 10 K. 8.221,25
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 40 3.432.113,00
10-60-773471-9 LOTE DE ALHAJAS 23.520,90 10-60-781886-6 LOTE DE ALHAJAS 93.442,75
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 02 116.963,65
AGENCIA 15
ALHAJAS
Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base
remate
15-60-775352-6 LOTE DE ALHAJAS 130.582,55 15-60-778549-2 LOTE DE ALHAJAS 171.936,30
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 02 302.518,85
AGENCIA 17
ALHAJAS
Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base
remate
17-60-767704-7 LOTE DE ALHAJAS 318.339,60 17-60-768158-9 LOTE DE ALHAJAS 54.902,20
17-60-771188-0 LOTE DE ALHAJAS 97.243,05 17-60-771492-0 LOTE DE ALHAJAS 121.600,35
17-60-771607-0 LOTE DE ALHAJAS 120.062,15 17-60-771621-0 LOTE DE ALHAJAS 106.670,90
17-60-771625-8 LOTE DE ALHAJAS 64.725,90 17-60-771647-2 CADENA 54.202,80
17-60-771984-8 LOTE DE ALHAJAS 55.949,55 17-60-773592-6 LOTE DE ALHAJAS 72.958,90
17-60-777183-3 LOTE DE ALHAJAS 23.033,35 17-60-777243-2 CADENA Y DIJE 360.349,60
17-60-777304-5 LOTE DE ALHAJAS 129.134,65 17-60-777307-8 LOTE DE ALHAJAS 110.474,15
17-60-777315-3 LOTE DE ALHAJAS 56.848,65 17-60-777319-0 LOTE DE ALHAJAS 116.655,35
17-60-777320-4 LOTE DE ALHAJAS 137.208,25 17-60-777379-0 LOTE DE ALHAJAS 230.167,15
17-60-777449-1 LOTE DE ALHAJAS 222.880,35 17-60-777548-1 LOTE DE ALHAJAS 260.434,10
17-60-780372-8 LOTE DE ALHAJAS 674.911,75 17-60-780373-3 LOTE DE ALHAJAS 343.749,75
17-60-780493-0 LOTE DE ALHAJAS 78.984,35 17-60-780511-0 LOTE DE ALHAJAS 72.080,55
17-60-780528-3 LOTE DE ALHAJAS 241.331,30 17-60-780572-3 LOTE DE ALHAJAS 52.575,45
17-60-780628-5 LOTE DE ALHAJAS 34.593,25 17-60-780700-7 LOTE DE ALHAJAS 17.513,30
17-60-780746-5 LOTE DE ALHAJAS 191.369,65 17-60-780778-4 LOTE DE ALHAJAS 180.538,55
17-60-780787-1 LOTE DE ALHAJAS 220.000,55
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 31 4.821.489,45
17-60-776693-6 LOTE DE ALHAJAS 36.899,75 17-60-780222-9 LOTE DE ALHAJAS 44.362,05
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 02 81.261,80
AGENCIA 21
ALHAJAS
Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base
remate
21-60-781085-9 LOTE 10 K 130.553,00 21-60-783705-0 LOTE DE ALHAJAS 14 K 149.203,50
21-60-786517-9 LOTE DE ALHAJAS 341.917,65 21-60-789850-0 LOTE 10 K 613.304,75
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 04 1.234.978,90
AGENCIA 22
ALHAJAS
Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base
remate
22-60-768404-0 LOTE DE ALHAJAS 60.850,05 22-60-769927-0 LOTE DE ALHAJAS 32.990,35
22-60-770036-0 LOTE DE ALHAJAS 29.208,55 22-60-770063-8 LOTE DE ALHAJAS 128.960,75
22-60-770069-3 LOTE DE ALHAJAS 29.362,65
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 05 281.372,35
AGENCIA 24
ALHAJAS
Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base
remate
24-60-770646-1 LOTE DE ALHAJAS 63.187,45 24-60-776213-5 LOTE DE ALHAJAS 67.510,70
24-60-776441-0 LOTE DE ALHAJAS 92.291,80 24-60-776532-2 LOTE DE ALHAJAS 47.720,35
24-60-776753-9 LOTE DE ALHAJAS 76.278,90 24-60-779440-9 LOTE DE ALHAJAS 8.213,05
24-60-779592-5 LOTE DE ALHAJAS 133.647,90 24-60-779810-8 LOTE DE ALHAJAS 119.773,50
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 08 608.623,65
AGENCIA 25
ALHAJAS
Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base
remate
25-60-772913-0 LOTE DE ALHAJAS 86.691,15 25-60-775650-7 LOTE DE ALHAJAS 31.240,75
25-60-775722-6 LOTE DE ALHAJAS 53.620,00 25-60-775927-1 LOTE DE ALHAJAS 42.750,45
25-60-776114-0 LOTE DE ALHAJAS 31.021,45 25-60-778542-2 CADENA 31.812,10
25-60-778551-1 LOTE DE ALHAJAS 25.508,95 25-60-778554-4 LOTE DE ALHAJAS 82.017,80
25-60-778676-2 ANILLOS 32.914,40 25-60-778703-9 CADENAS C/DIJE 35.864,75
25-60-778705-8 LOTE DE ALHAJAS 23.987,85 25-60-779024-4 LOTE DE ALHAJAS 116.681,80
25-60-782592-8 LOTE DE ALHAJAS 7.591,15 25-60-782652-7 LOTE DE ALHAJAS 57.056,35
25-60-782761-8 LOTE DE ALHAJAS 51.137,50 25-60-782806-3 LOTE DE ALHAJAS 72.958,15
25-60-782908-4 LOTE DE ALHAJAS 34.593,25 25-60-782909-8 LOTE DE ALHAJAS 462.990,00
25-60-782954-1 LOTE DE ALHAJAS 514.120,85 25-60-782982-2 LOTE DE ALHAJAS 72.726,60
25-60-782998-2 LOTE DE ALHAJAS 39.452,70 25-60-783054-4 LOTE DE ALHAJAS 40.458,85
25-60-783055-0 ANILLOS 19.433,45 25-60-783066-6 LOTE DE ALHAJAS 125.354,50
25-60-783099-9 LOTE DE ALHAJAS 108.191,65
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 25 2.200.176,45
25-60-772987-9 LOTE DE ALHAJAS 60.634,80
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 01 60.634,80
AGENCIA 27
ALHAJAS
Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base
remate
27-60-763160-3 LOTE DE ALHAJAS 99.586,55 27-60-763524-6 LOTE DE ALHAJAS 55.192,90
27-60-764950-8 LOTE DE ALHAJAS 246.332,80 27-60-767271-7 LOTE DE ALHAJAS 10 K 71.779,65
27-60-767364-7 LOTE DE ALHAJAS 117.504,35 27-60-769961-9 LOTE DE 10 K 48.464,55
27-60-769990-5 LOTE DE ALHAJAS 289.854,30 27-60-769994-1 LOTE DE ALHAJAS 528.654,70
27-60-770017-0 LOTE DE ALHAJAS 314.853,15
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 09 1.772.222,95
AGENCIA 34
ALHAJAS
Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base
remate
34-60-762828-2 LOTE DE ALHAJAS 358.021,70
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 01 358.021,70
34-60-761465-2 LOTE DE ALAJHAS 132.058,55 34-60-761711-6 LOTE DE ALHAJAS 93.111,00
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 02 225.169,55
AGENCIA 47
ALHAJAS
Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base
remate
47-60-754976-7 LOTE DE ALHAJAS 39.542,75 47-60-755595-2 LOTE DE ALHAJAS 141.712,75
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 02 181.255,50
47-60-754766-9 LOTE ALHAJAS 13.265,20
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 01 13.265,20
AGENCIA 60
ALHAJAS
Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base
remate
60-60-754416-3 LOTE DE ALHAJAS 52.350,60 60-60-755132-6 LOTE DE ALHAJAS 17.814,10
60-60-755178-8 LOTE DE ALHAJAS 68.071,85 60-60-756116-0 LOTE DE ALHAJAS 132.672,10
60-60-756120-7 LOTE DE ALHAJAS 257.833,80 60-60-756128-1 LOTE DE ALHAJAS 123.247,10
60-60-756130-0 LOTE PARA FUNDIR 16.592,95 60-60-756169-8 LOTE DE ALHAJAS 49.526,25
60-60-756202-0 LOTE DE ALHAJAS 39.525,60 60-60-756203-6 LOTE DE ALHAJAS 35.966,80
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 10 793.601,15
AGENCIA 63
ALHAJAS
Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base
remate
63-60-751266-8 1 ANILLO 38.365,80 63-60-751619-4 ANILLO C/BRILL DAMA 46.833,10
63-60-751653-1 LOTE DE ALHAJAS 382.923,20 63-60-751674-2 LOTE A 108.313,75
63-60-751680-9 LOTE DE ALHAJAS 27.016,05 63-60-751748-2 LOTE DE ALHAJAS 256.246,05
63-60-751759-9 LOTE DE ALHAJAS 29.231,00 63-60-751763-6 LOTE DE ALHAJAS 133.458,20
63-60-751783-3 LOTE DE ALHAJAS 63-60-751784-7 LOTE DE ALHAJAS
10 Y 18 K PESO 21.688.236,80 DE 10 K CON UN PESO 94.099,90
63-60-751793-6 LOTE DE ALHAJAS 53.484,65 63-60-751796-9 LOTE DE ALHAJAS 90.247,85
63-60-752198-6 LOTE DE ALHAJAS 133.552,10 63-60-752203-8 LOTE DE ALHAJAS 189.087,45
63-60-752216-3 LOTE DE ALHAJAS 81.695,30 63-60-752220-0 LOTE DE ALHAJAS 73.948,25
63-60-752224-7 LOTE DE ALHAJAS 402.532,25 63-60-752225-2 LOTE DE ALHAJAS 447.212,80
63-60-752231-7 LOTE DE ALHAJAS 63-60-752237-2 LOTE DE ALHAJAS
DE 10 K 4.1 GR. 14.655,30 VAR K
PESO
63-60-752239-1 LOTE DE ALHAJAS 303.289,10 63-60-752240-8 ANILLO DE HOMBRE
10
K PESO DE
63-60-752242-5 LOTE DE ALHAJAS 17.292,70 63-60-752243-0 LOTE DE ALHAJAS 80.674,10
63-60-752246-3 LOTE DE ALHAJAS 1.413.119,90 63-60-752250-0 LOTE DE ALHAJAS 52.322,80
63-60-752252-8 LOTE DE ALHAJAS 63-60-752253-3 LOTE DE ALHAJAS
10 Y 14 K PESO
DE 19.716,20 10 K
PESO DE
63-60-752254-7 LOTE DE ALHAJAS 63-60-752255-2 ANILLO TIPO GRADUACIÓN
10 Y 14 K PESO
DE 379.125,00 10 K
63-60-752257-0 ANILLO 10 K CON PESO 12.2 GR. 40.281,35 63-60-752259-9 ANILLO 10 K 6.4 GR. 21.131,30
63-60-752260-3 LOTE DE ALHAJAS
10 K PESO DE
63-60-752263-6 CADENA CON DIJE 10 K 8.2 GR. 27.009,15 63-60-752265-5 LOTE DE ALHAJAS 261.198,20
63-60-752266-9 CADENA 10 K 14.9 GR. 49.077,65 63-60-752268-8 LOTE DE ALHAJAS 34.228,00
63-60-752269-1 LOTE DE ALHAJAS 375.519,90 63-60-752270-8 PULSERA TIPO
MEDALLA
14 K
63-60-752272-5 DOS ANILLOS DIF K 27,3 GR. 118.057,10 63-60-752273-0 PULSERAS 10 K 13.1 GR. 43.408,20
63-60-752274-4 LOTE DE ALHAJAS
10 Y 14 K 111.8 GR 371.380,90
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 43 7.600.051,05
63-60-752061-3 LOTE DE ALHAJAS 26.867,80
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 01 26.867,80
AGENCIA 77
ALHAJAS
Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base
remate
77-60-071989-8 LOTE DE ALHAJAS 45.221,40 77-60-074568-2 LOTE DE ALHAJAS 106.971,90
77-60-078809-7 LOTE DE ALHAJAS 154.414,45 77-60-079569-0 LOTE DE ALHAJAS 83.397,35
77-60-080831-9 LOTE DE ALHAJAS 108.755,30 77-60-081022-4 LOTE DE ALHAJAS 133.947,85
77-60-081278-2 LOTE DE ALHAJAS 35.077,30 77-60-081352-0 LOTE ANILLOS 24.572,90
77-60-081498-1 LOTE DE ALHAJAS 92.369,05 77-60-087728-1 LOTE DE ALHAJAS 374.700,90
77-60-087816-1 LOTE DE ALHAJAS 359.593,75 77-60-087936-9 LOTE DE ALHAJAS 110.493,45
77-60-087992-0 CADENAS 50.942,45 77-60-088361-5 CADENAS 38.466,55
77-60-088485-2 LOTE DE ALHAJAS 300.738,20 77-60-088595-9 LOTE DE ALHAJAS 105.150,95
77-60-088764-7 LOTE DE ALHAJAS 57.092,50 77-60-088832-0 LOTE DE ALHAJAS 963.994,25
77-60-088971-2 LOTE DE ALHAJAS 85.638,80 77-60-089076-7 LOTE DE ALHAJAS 21.030,15
77-60-091100-0 LOTE DE ALHAJAS 80.802,15 77-60-092898-9 LOTE DE ALHAJAS 66.973,90
77-60-094014-0 LOTE DE ALHAJAS 100.072,50 77-60-094417-0 LOTE DE ALHAJAS 62.817,60
77-60-094997-7 PULSO 71.871,85 77-60-095323-6 LOTE DE ALHAJAS 25.388,70
77-60-095413-5 LOTE DE ALHAJAS 170.407,35 77-60-095496-3 LOTE DE ALHAJAS 64.023,75
77-60-095777-9 LOTE DE ALHAJAS 81.443,20 77-60-095901-4 LOTE DE ALHAJAS 69.938,40
77-60-096124-7 ANILLOS DIF 80.717,40 77-60-096418-8 LOTE DE ALHAJAS 92.775,35
77-60-097313-5 ANILLOS 616.670,80 77-60-097314-9 ANILLO, GARGANTILLA 469.844,35
77-60-097328-0 LOTE DE ALHAJAS 105.715,00 77-60-098731-1 LOTE DE ALHAJAS 35.238,35
77-60-099587-1 LOTE DE ALHAJAS 75.757,35 77-60-100125-3 LOTE DE ALHAJAS 182.541,55
77-60-100142-6 LOTE DE ALHAJAS 179.403,90 77-60-100315-4 LOTE DE ALHAJAS 68.565,55
77-60-100528-5 LOTE DE ALHAJAS 139.778,70 77-60-100810-3 LOTE DE ALHAJAS 63.628,85
77-60-101006-0 LOTE DE ALHAJAS 27.456,05 77-60-101087-0 LOTE DE ALHAJAS 336.522,90
77-60-101206-4 LOTE DE ALHAJAS 63.233,85 77-60-101302-8 LOTE DE ALHAJAS 175.430,65
77-60-101322-3 LOTE DE ALHAJAS 227.242,90 77-60-101334-5 LOTE DE ALHAJAS 119.988,95
77-60-101408-7 LOTE DE ALHAJAS 121.772,45 77-60-101419-3 LOTE DE ALHAJAS 124.844,15
77-60-101468-5 LOTE DE ALHAJAS 594.676,05 77-60-101487-7 ANILLOS 13.154,00
77-60-101588-6 LOTE DE ALHAJAS 253.843,40 77-60-101731-1 ANILLO Y PULSERA 48.975,95
77-60-101786-8 *NO TIENE DESCRIPCIÓN 118.557,00 77-60-101841-8 LOTE DE ALHAJAS 36.949,20
77-60-101925-0 LOTE DE ALHAJAS 16.387,75 77-60-101952-6 LOTE DE ALHAJAS 64.725,90
77-60-102031-8 LOTE DE ALHAJAS 441.162,80 77-60-102039-2 LOTE DE ALHAJAS 123.531,55
77-60-102090-4 LOTE DE ALHAJAS 83.308,60 77-60-102121-7 LOTE DE ALHAJAS 160.804,25
77-60-102125-5 LOTE DE ALHAJAS 162.918,60 77-60-102277-1 LOTE DE ALHAJAS 45.381,20
77-60-102445-8 LOTE DE ALHAJAS 50.822,95 77-60-102605-0 LOTE DE ALHAJAS 358.475,10
77-60-103110-1 LOTE DE ALHAJAS 695.540,45 77-60-103615-4 CADENA 21 K 121.626,50
77-60-104671-7 LOTE DE ALHAJAS 82.212,45 77-60-104869-0 LOTE DE ALHAJAS 920.428,30
77-60-105249-3 CADENA 14 K 175.151,75 77-60-106329-9 2 ANILLOS 18.911,60
77-60-106410-0 LOTE DE ALHAJAS 228.177,00 77-60-106428-7 LOTE DE ALHAJAS 122.159,50
77-60-106571-7 ANILLO, CADENAS 173.164,80 77-60-106572-0 LOTE DE ALHAJAS 629.452,10
77-60-106731-6 CADENA 40.587,65 77-60-106970-0 LOTE DE ALHAJAS 117.013,85
77-60-107154-4 1 ANILLO 18.610,80 77-60-107200-4 LOTE DE ALHAJAS 36.609,10
77-60-107225-1 LOTE DE ALHAJAS 36.046,20 77-60-107255-1 LOTE DE ALHAJAS 62.446,05
77-60-107416-6 LOTE DE ALHAJAS 19.731,00 77-60-107532-7 LOTE DE ALHAJAS 126.407,20
77-60-107745-0 LOTE DE ALHAJAS 62.841,70 77-60-107753-3 LOTE DE ALHAJAS 160.186,05
77-60-107761-7 LOTE DE ALHAJAS 54.955,75 77-60-107842-7 LOTE DE ALHAJAS 59.008,35
77-60-107848-4 ANILLOS 23.295,10 77-60-107884-9 LOTE DE ALHAJAS 25.973,80
77-60-107906-4 LOTE DE ALHAJAS 340.231,90 77-60-107991-0 LOTE DE ALHAJAS 175.286,45
77-60-108005-3 LOTE DE ALHAJAS 60.712,20 77-60-108077-3 LOTE DE ALHAJAS 59.240,65
77-60-108095-1 LOTE DE ALHAJAS 123.080,10 77-60-108181-2 LOTE DE ALHAJAS 66.391,05
77-60-108205-7 LOTE DE ALHAJAS 54.202,80 77-60-108260-3 CADENA 30.638,60
77-60-108267-2 LOTE DE ALHAJAS 51.947,60 77-60-108316-5 LOTE DE ALHAJAS 133.716,25
77-60-108348-4 LOTE DE ALHAJAS 208.258,05 77-60-108359-0 CADENAS 210.836,80
77-60-108363-8 ANILLO, CADENA 493.672,20 77-60-108365-7 LOTE DE ALHAJAS 143.706,30
77-60-108534-7 LOTE DE ALHAJAS 48.231,30 77-60-108645-9 LOTE DE ALHAJAS 147.676,45
77-60-108859-1 PULSERA 96.651,40 77-60-109196-8 LOTE DE ALHAJAS 168.945,55
77-60-109341-4 LOTE DE ALHAJAS 120.320,45 77-60-109771-3 LOTE DE ALHAJAS 233.483,30
77-60-111468-0 LOTE DE ALHAJAS 48.270,25 77-60-111654-5 LOTE DE ALHAJAS 617.145,45
77-60-111988-9 LOTE DE ALHAJAS 154.110,95 77-60-111989-2 LOTE DE ALHAJAS 30.586,90
77-60-112182-6 CADENA 167.724,70 77-60-112437-6 LOTE DE ALHAJAS 76.526,00
77-60-112582-5 LOTE DE ALHAJAS 39.998,25 77-60-112642-4 CADENA 51.134,90
77-60-112924-1 1 ANILLO Y 1 PULSERA 242.092,60 77-60-113066-6 LOTE DE ALHAJAS 342.831,75
77-60-113146-2 LOTE DE ALHAJAS 55.564,35 77-60-113252-9 LOTE DE ALHAJAS 46.324,35
77-60-113266-0 LOTE DE ALHAJAS 93.061,15 77-60-113283-4 LOTE DE ALHAJAS 64.892,90
77-60-113297-3 LOTE DE ALHAJAS 101.333,65 77-60-113303-0 LOTE DE ALHAJAS 58.143,25
77-60-113313-3 LOTE DE ALHAJAS 135.215,65 77-60-113319-9 LOTE DE ALHAJAS 66.783,35
77-60-113341-4 LOTE DE ALHAJAS 141.293,80 77-60-113363-9 LOTE DE ALHAJAS 645.783,25
77-60-113364-2 LOTE DE ALHAJAS 15.907,25 77-60-113374-7 LOTE DE ALHAJAS 78.310,20
77-60-113384-0 ANILLOS BRILLANTES 257.258,05 77-60-113386-9 LOTE DE ALHAJAS 207.525,25
77-60-113395-8 LOTE DE ALHAJAS 76.873,80 77-60-113441-6 LOTE DE ALHAJAS 93.549,60
77-60-113450-5 LOTE DE ALHAJAS 103.762,60 77-60-113466-3 LOTE DE ALHAJAS 30.908,00
77-60-113481-9 LOTE DE ALHAJAS 107.597,40 77-60-113496-3 LOTE DE ALHAJAS 150.247,50
77-60-113498-2 LOTE DE ALHAJAS 85.027,10 77-60-113508-8 LOTE DE ALHAJAS 167.983,75
77-60-113529-7 LOTE DE ALHAJAS 96.418,65 77-60-113554-5 LOTE DE ALHAJAS 59.984,85
77-60-113562-9 LOTE DE ALHAJAS 768.757,65 77-60-113586-4 LOTE DE ALHAJAS 99.052,55
77-60-113629-9 LOTE DE ALHAJAS 38.208,00 77-60-113637-2 LOTE DE ALHAJAS 39.493,80
77-60-113657-0 LOTE DE ALHAJAS 114.688,55 77-60-113660-3 3 ANILLOS 38.396,75
77-60-113687-0 LOTE DE ALHAJAS 28.449,10 77-60-113695-5 LOTE DE ALHAJAS 186.648,55
77-60-113840-1 LOTE DE ALHAJAS 98.420,90 77-60-113910-3 RELOJ 285.051,15
77-60-113939-7 LOTE CADENAS 194.663,90 77-60-114351-8 LOTE DE ALHAJAS 187.705,40
77-60-114484-2 LOTE DE ALHAJAS 325.911,50 77-60-115826-1 LOTE DE ALHAJAS 493.336,60
77-60-115827-5 LOTE DE ALHAJAS 2.995.257,95 77-60-115888-0 LOTE DE ALHAJAS 548.965,55
77-60-116024-7 LOTE DE ALHAJAS 73.413,20 77-60-116099-1 LOTE DE ALHAJAS 235.464,65
77-60-116144-6 LOTE DE ALHAJAS 99.560,05 77-60-116161-9 LOTE DE ALHAJAS 98.424,25
77-60-116196-0 PULSERA 33.066,30 77-60-116213-4 LOTE DE ALHAJAS 1.228.119,35
77-60-116217-0 PULSERA 229.049,15 77-60-116358-0 ARGOLLA, CADENA 55.206,70
77-60-116383-9 1 RELOJ 234.922,20 77-60-116386-1 LOTE DE ALHAJAS 28.451,50
77-60-116411-9 LOTE DE ALHAJAS 44.635,25 77-60-116412-2 LOTE DE ALHAJAS 493.336,60
77-60-116489-6 LOTE DE ALHAJAS 506.637,80 77-60-116502-3 LOTE DE ALHAJAS 77.524,35
77-60-116516-4 CADENA 88.683,10 77-60-116544-5 PULSERA 82.222,80
77-60-116550-1 LOTE DE ALHAJAS 59.047,00 77-60-116553-4 LOTE DE ALHAJAS 1.007.816,20
77-60-116623-6 2 PULSERAS 24.450,65 77-60-116653-6 ANILLOS 151.524,80
77-60-116696-1 LOTE DE ALHAJAS 145.511,10 77-60-116765-0 LOTE DE ALHAJAS 61.173,80
77-60-116773-5 LOTE DE ALHAJAS 109.508,10 77-60-116780-5 LOTE DE ALHAJAS 98.971,10
77-60-116795-0 LOTE DE ALHAJAS 799.916,80 77-60-116806-7 LOTE DE ALHAJAS 23.510,30
77-60-116843-7 LOTE DE ALHAJAS 72.607,60 77-60-116844-0 LOTE DE ALHAJAS 257.226,80
77-60-116905-5 LOTE DE ALHAJAS 269.665,85 77-60-116943-9 LOTE DE ALHAJAS 126.377,55
77-60-116953-1 LOTE DE ALHAJAS 1.099.442,10 77-60-116958-3 LOTE DE ALHAJAS 156.525,10
77-60-116985-0 LOTE DE ALHAJAS 124.736,80 77-60-116987-8 LOTE DE ALHAJAS 168.868,20
77-60-117005-8 LOTE DE ALHAJAS 144.985,90 77-60-117013-1 LOTE DE ALHAJAS 68.926,30
77-60-117059-0 LOTE DE ALHAJAS 693.733,75 77-60-117064-0 PULSO 131.162,10
77-60-117082-9 2 ANILLOS 84.637,05 77-60-117110-0 LOTE DE ALHAJAS 359.431,00
77-60-117118-5 LOTE DE ALHAJAS 364.872,60 77-60-117132-3 LOTE DE ALHAJAS 79.447,35
77-60-117144-7 LOTE DE ALHAJAS 77.827,75 77-60-117178-5 LOTE DE ALHAJAS 24.351,95
77-60-117186-9 LOTE DE ALHAJAS 121.321,60 77-60-117188-8 LOTE DE ALHAJAS 122.285,20
77-60-117191-0 LOTE DE ALHAJAS 255.081,30 77-60-117192-3 LOTE DE ALHAJAS 1.142.640,25
77-60-117194-2 LOTE DE ALHAJAS 104.657,15 77-60-117197-5 LOTE DE ALHAJAS 259.195,65
77-60-117203-2 LOTE DE ALHAJAS 118.166,20 77-60-117205-1 LOTE DE ALHAJAS 88.589,55
77-60-117215-4 LOTE DE ALHAJAS 390.493,45 77-60-117222-2 LOTE DE ALHAJAS 626.991,10
77-60-117240-2 LOTE ANILLOS 40.250,25 77-60-117248-7 LOTE DE ALHAJAS 122.412,35
77-60-117249-0 LOTE DE ALHAJAS 210.624,90 77-60-117262-5 LOTE DE ALHAJAS 203.769,75
77-60-117268-2 LOTE DE ALHAJAS 69.543,05 77-60-117273-5 LOTE DE ALHAJAS 321.505,35
77-60-117275-4 LOTE DE ALHAJAS 310.183,95 77-60-117278-7 LOTE DE ALHAJAS 148.638,65
77-60-117279-0 1 ANILLO 41.931,20 77-60-117300-1 LOTE DE ALHAJAS 1.608.943,05
77-60-117304-8 LOTE DE ALHAJAS 232.724,60 77-60-117314-0 LOTE DE ALHAJAS 834.969,40
77-60-117335-1 LOTE DE ALHAJAS 255.886,80 77-60-117347-3 PULSERA 559.044,55
77-60-117348-9 LOTE DE ALHAJAS 226.723,10 77-60-117360-0 LOTE DE ALHAJAS 50.241,45
77-60-117362-7 1 PULSERA C/DIJE 241.545,25 77-60-117364-6 LOTE DE ALHAJAS 211.312,05
77-60-117382-4 LOTE DE ALHAJAS 109.067,90 77-60-117383-0 LOTE DE ALHAJAS 497.463,75
77-60-117386-2 LOTE DE ALHAJAS 557.121,90 77-60-117411-0 LOTE DE ALHAJAS 674.761,00
77-60-117419-4 LOTE DE ALHAJAS 81.390,10 77-60-117424-5 LOTE DE ALHAJAS 123.517,45
77-60-117425-0 LOTE DE ALHAJAS 109.793,30 77-60-117430-1 LOTE DE ALHAJAS 225.400,35
77-60-117438-6 2 DIJES 17.759,85 77-60-117441-0 LOTE DE ALHAJAS 85.461,80
77-60-117443-9 3 ANILLOS 195.117,50 77-60-117450-9 LOTE DE ALHAJAS 199.494,45
77-60-117451-2 LOTE DE ALHAJAS 100.448,25 77-60-117457-8 LOTE DE ALHAJAS 61.755,50
77-60-117460-1 LOTE DE ALHAJAS 207.646,05 77-60-117481-2 LOTE DE ALHAJAS 208.310,85
77-60-117515-1 CADENAS 38.945,25 77-60-117530-5 LOTE DE ALHAJAS 311.812,95
77-60-117546-5 LOTE DE ALHAJAS 87.819,45 77-60-117547-9 LOTE DE ALHAJAS 435.572,50
77-60-117587-1 LOTE DE ALHAJAS 59.288,35 77-60-117619-0 LOTE DE ALHAJAS 313.889,70
77-60-117639-5 LOTE DE ALHAJAS 112.760,40 77-60-117702-8 LOTE DE ALHAJAS 411.724,80
77-60-117783-9 LOTE DE ALHAJAS 571.485,90 77-60-118293-1 LOTE DE ALHAJAS 23.266,15
77-60-118382-5 LOTE DE ALHAJAS 528.946,65 77-60-120587-2 LOTE DE ALHAJAS 132.846,40
77-60-120601-3 LOTE DE ALHAJAS 127.639,10 77-60-120607-9 LOTE DE ALHAJAS 1.126.297,15
77-60-120608-4 LOTE DE ALHAJAS 49.599,50 77-60-120625-7 LOTE DE ALHAJAS 470.840,75
77-60-120628-0 LOTE DE ALHAJAS 125.061,45 77-60-120639-6 LOTE DE ALHAJAS 1.859.212,50
77-60-120647-1 CADENA 576.742,30 77-60-120656-0 LOTE DE ALHAJAS 215.026,50
77-60-120657-4 LOTE DE ALHAJAS 279.239,90 77-60-120659-3 LOTE DE ALHAJAS 143.743,75
77-60-120660-8 LOTE DE ALHAJAS 1.234.061,95 77-60-120662-5 LOTE DE ALHAJAS 164.951,80
77-60-120679-0 LOTE DE ALHAJAS 150.697,35 77-60-120686-0 LOTE DE ALHAJAS 60.043,45
77-60-120699-6 LOTE DE ALHAJAS 143.633,45 77-60-120708-6 LOTE DE ALHAJAS 437.404,40
77-60-120709-0 ANILLO PULSERA 105.877,75 77-60-120713-7 ANILLOS, PULSERA 322.338,85
77-60-120714-0 LOTE DE ALHAJAS 704.439,75 77-60-120719-2 LOTE DE ALHAJAS 741.144,10
77-60-120721-0 LOTE DE ALHAJAS 77.643,70 77-60-120723-0 ANILLO 41.207,20
77-60-120724-3 LOTE DE ALHAJAS 81.172,90 77-60-120732-7 LOTE DE ALHAJAS 622.443,40
77-60-120737-9 LOTE DE ALHAJAS 29.410,50 77-60-120741-8 ANILLO 29.387,90
77-60-120750-7 LOTE DE ALHAJAS 705.309,05 77-60-120760-0 LOTE DE ALHAJAS 27.812,75
77-60-120767-9 LOTE DE ALHAJAS 627.725,05 77-60-120779-2 LOTE DE ALHAJAS 181.936,25
77-60-120781-0 LOTE DE ALHAJAS 99.771,45 77-60-120782-4 LOTE DE ALHAJAS 279.477,60
77-60-120783-0 ARGOLLAS 12.137,85 77-60-120786-2 LOTE DE ALHAJAS 180.175,60
77-60-120798-4 LOTE DE ALHAJAS 316.886,00 77-60-120800-3 LOTE DE ALHAJAS 230.413,35
77-60-120804-0 LOTE DE ALHAJAS 112.683,10 77-60-120807-2 LOTE DE ALHAJAS 52.779,80
77-60-120808-8 LOTE DE ALHAJAS 101.337,25 77-60-120809-1 LOTE DE ALHAJAS 180.624,25
77-60-120815-8 LOTE DE ALHAJAS 336.102,95 77-60-120818-0 ANILLO 187.374,45
77-60-120820-9 LOTE DE ALHAJAS 810.391,55 77-60-120825-0 LOTE DE ALHAJAS 784.630,60
77-60-120831-5 LOTE DE ALHAJAS 214.309,55 77-60-120833-4 ANILLO 105.317,40
77-60-120838-6 CADENA 134.572,20 77-60-120842-3 LOTE DE ALHAJAS 68.690,40
77-60-120849-4 LOTE DE ALHAJAS 73.956,30 77-60-120850-9 LOTE DE ALHAJAS 114.678,90
77-60-120852-6 LOTE DE ALHAJAS 1.053.173,85 77-60-120855-0 LOTE DE ALHAJAS 32.999,50
77-60-120859-7 LOTE DE ALHAJAS 191.353,90 77-60-120861-5 LOTE DE ALHAJAS 1.804.283,15
77-60-120866-7 LOTE DE ALHAJAS 107.652,75 77-60-120867-0 LOTE DE ALHAJAS 229.347,15
77-60-120868-6 LOTE DE ALHAJAS 198.923,50 77-60-120869-0 LOTE DE ALHAJAS 1.005.148,85
77-60-120878-0 ANILLOS 121.601,05 77-60-120883-1 LOTE DE ALHAJAS 701.544,65
77-60-120884-5 LOTE DE ALHAJAS 220.109,60 77-60-120888-3 PULSERAS 64.308,30
77-60-120890-1 LOTE DE ALHAJAS 398.009,65 77-60-120897-0 LOTE DE ALHAJAS 87.693,05
77-60-120920-0 LOTE DE ALHAJAS 202.746,40 77-60-120924-7 LOTE DE ALHAJAS 317.403,90
77-60-120937-2 LOTE DE ALHAJAS 267.550,70 77-60-120939-1 LOTE DE ALHAJAS 93.467,50
77-60-120941-1 LOTE DE ALHAJAS 178.172,45 77-60-120947-7 LOTE DE ALHAJAS 160.180,00
77-60-120950-0 LOTE DE ALHAJAS 95.804,20 77-60-120951-4 LOTE DE ALHAJAS 671.797,70
77-60-120962-0 ANILLOS 18.690,40 77-60-120963-6 CADENAS 19.816,05
77-60-120964-0 LOTE DE ALHAJAS 930.073,75 77-60-120965-5 LOTE DE ALHAJAS 134.050,00
77-60-120967-2 LOTE DE ALHAJAS 66.442,20 77-60-120968-8 LOTE DE ALHAJAS 989.638,60
77-60-120970-8 LOTE DE ALHAJAS 600.310,85 77-60-120971-1 LOTE DE ALHAJAS 174.847,85
77-60-120972-5 LOTE DE ALHAJAS 100.246,10 77-60-120975-0 LOTE DE ALHAJAS 79.264,30
77-60-120976-3 LOTE DE ALHAJAS 312.394,75 77-60-120981-4 LOTE DE ALHAJAS 230.799,10
77-60-120983-3 LOTE DE ALHAJAS 413.340,25 77-60-120986-6 LOTE DE ALHAJAS 86.374,85
77-60-120992-0 CADENA DIJE 185.338,70 77-60-120995-5 LOTE DE ALHAJAS 185.921,50
77-60-120996-9 LOTE DE ALHAJAS 281.870,65 77-60-120997-2 LOTE DE ALHAJAS 86.191,85
77-60-120999-1 ANILLOS ARG 39.601,70 77-60-121001-1 LOTE DE ALHAJAS 143.264,85
77-60-121002-5 LOTE DE ALHAJAS 306.330,50 77-60-121003-0 LOTE DE ALHAJAS 991.206,35
77-60-121009-6 LOTE DE ALHAJAS 496.709,75 77-60-121010-0 LOTE DE ALHAJAS 53.892,00
77-60-121014-7 LOTE DE ALHAJAS 195.678,80 77-60-121016-6 LOTE DE ALHAJAS 89.277,20
77-60-121017-0 LOTE DE ALHAJAS 209.655,90 77-60-121019-9 LOTE DE ALHAJAS 58.237,75
77-60-121020-3 LOTE DE ALHAJAS 107.157,45 77-60-121025-5 LOTE DE ALHAJAS 227.710,00
77-60-121026-9 LOTE DE ALHAJAS 188.690,25 77-60-121028-8 LOTE DE ALHAJAS 511.909,70
77-60-121029-1 CADENAS 45.258,20 77-60-121032-3 LOTE CADENAS 140.245,05
77-60-121033-9 LOTE DE ALHAJAS 101.554,90 77-60-121034-2 ANILLO BRILLANTES 161.715,15
77-60-121035-8 CADENA 83.341,25 77-60-121038-0 LOTE DE ALHAJAS 256.274,80
77-60-121041-4 LOTE DE ALHAJAS 538.682,50 77-60-121043-3 LOTE DE ALHAJAS 428.848,65
77-60-121044-7 LOTE DE ALHAJAS 1.100.546,00 77-60-121045-2 LOTE DE ALHAJAS 75.618,10
77-60-121046-6 LOTE DE ALHAJAS 70.271,60 77-60-121051-7 LOTE DE ALHAJAS 164.474,75
77-60-121054-0 CADENA PULSERA 30.908,00 77-60-121057-2 LOTE DE ALHAJAS 1.147.936,20
77-60-121058-8 LOTE DE ALHAJAS 60.580,70 77-60-121061-0 LOTE DE ALHAJAS 649.865,60
77-60-121064-2 LOTE DE ALHAJAS 258.844,80 77-60-121066-1 LOTE DE ALHAJAS 277.900,10
77-60-121068-0 LOTE DE ALHAJAS 165.220,10 77-60-121069-4 LOTE DE ALHAJAS 415.104,30
77-60-121070-0 ARGOLLAS PULSERA 52.870,45 77-60-121071-4 LOTE DE ALHAJAS 85.379,90
77-60-121073-3 CADENA 25.333,70 77-60-121074-7 LOTE ANILLOS 21.809,00
77-60-121075-2 LOTE DE ALHAJAS 228.003,70 77-60-121076-6 CADENA ANILLO 12.116,15
77-60-121077-0 LOTE ARETES 15.861,10 77-60-121080-3 LOTE DE ALHAJAS 83.931,85
77-60-121081-7 LOTE DE ALHAJAS 527.052,05 77-60-121084-0 ANILLO 44.058,65
77-60-121085-5 LOTE DE ALHAJAS 98.030,60 77-60-121087-2 LOTE DE ALHAJAS 716.008,65
77-60-121088-8 LOTE DE ALHAJAS 55.073,40 77-60-121089-1 LOTE DE ALHAJAS 101.253,70
77-60-121092-3 LOTE DE ALHAJAS 502.856,60 77-60-121093-9 LOTE DE ALHAJAS 746.768,45
77-60-121096-1 LOTE DE ALHAJAS 159.804,80 77-60-121097-5 LOTE DE ALHAJAS 124.942,65
77-60-121098-0 LOTE DE ALHAJAS 199.260,60 77-60-121099-4 3 ANILLOS 90.798,15
77-60-121101-3 CADENAS 264.140,10 77-60-121102-7 ANILLO PULSERA 302.660,45
77-60-121103-2 LOTE DE ALHAJAS 61.632,65 77-60-121106-5 PULSERA 38.520,45
77-60-121108-4 ANILLOS ARGOLLAS 22.011,70 77-60-121110-2 LOTE DE ALHAJAS 13.207,00
77-60-121111-6 LOTE DE ALHAJAS 1.697.209,95 77-60-121115-4 LOTE DE ALHAJAS 140.535,40
77-60-121116-8 LOTE DE ALHAJAS 53.620,45 77-60-121120-5 LOTE DE ALHAJAS 43.423,20
77-60-121121-9 LOTE DE ALHAJAS 374.175,50 77-60-121125-7 LOTE DE ALHAJAS 856.387,65
77-60-121126-0 ANILLO 30.742,10 77-60-121128-0 ANILLO 62.142,80
77-60-121129-3 LOTE DE ALHAJAS 482.212,20 77-60-121130-8 PULSERA 1.253.839,35
77-60-121132-5 LOTE DE ALHAJAS 229.138,65 77-60-121133-0 MONEDA 137.241,60
77-60-121135-0 LOTE DE ALHAJAS 422.704,20 77-60-121136-3 LOTE DE ALHAJAS 56.609,40
77-60-121137-7 LOTE DE ALHAJAS 118.576,75 77-60-121141-6 LOTE DE ALHAJAS 83.704,80
77-60-121142-0 ANILLOS, CADENAS 186.498,35 77-60-121144-9 GARGANTILLA DIJE 58.051,15
77-60-121146-8 1 GARGANTILLA 28.303,80 77-60-121147-1 LOTE DE ALHAJAS 257.038,55
77-60-121148-7 LOTE DE ALHAJAS 59.569,75 77-60-121150-5 CADENAS 355.444,00
77-60-121151-9 LOTE DE ALHAJAS 106.578,30 77-60-121152-2 PULSERA 123.966,55
77-60-121155-7 LOTE DE ALHAJAS 2.062.452,70 77-60-121156-0 LOTE DE ALHAJAS 481.440,10
77-60-121158-0 LOTE DE ALHAJAS 233.781,25 77-60-121159-3 LOTE DE ALHAJAS 191.983,65
77-60-121160-8 LOTE DE ALHAJAS 496.947,75 77-60-121161-1 LOTE DE ALHAJAS 33.569,75
77-60-121163-0 LOTE DE ALHAJAS 115.755,15 77-60-121164-4 LOTE DE ALHAJAS 435.177,80
77-60-121165-0 LOTE DE ALHAJAS 140.638,00 77-60-121166-3 LOTE DE ALHAJAS 773.344,95
77-60-121167-7 LOTE DE ALHAJAS 107.227,00 77-60-121168-2 LOTE DE ALHAJAS 28.500,30
77-60-121170-2 DIJE ANCLA 28.938,75 77-60-121171-6 CADENAS, PULSERAS 233.483,30
77-60-121172-0 LOTE DE ALHAJAS 264.844,35 77-60-121173-5 CADENAS 271.849,10
77-60-121174-9 CADENAS 84.667,20 77-60-121177-1 LOTE DE ALHAJAS 83.545,55
77-60-121178-7 ANILLOS 126.059,05 77-60-121179-0 LOTE DE ALHAJAS 682.856,50
77-60-121181-9 LOTE DE ALHAJAS 214.848,50 77-60-121182-2 LOTE DE ALHAJAS 361.405,90
77-60-121184-1 LOTE DE ALHAJAS 100.847,25 77-60-121185-7 LOTE DE ALHAJAS 92.735,65
77-60-121188-0 LOTE DE ALHAJAS 725.881,05 77-60-121190-8 LOTE DE ALHAJAS 187.444,35
77-60-121191-1 LOTE DE ALHAJAS 165.521,05 77-60-122804-1 LOTE DE ALHAJAS 153.860,25
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 462 113.296.029,15
77-60-075336-9 LOTE DE ALHAJAS 131.365,80 77-60-076384-8 LOTE DE ALHAJAS 110.314,55
77-60-080347-8 LOTE DE ALHAJAS 46.438,00 77-60-086391-3 ANILLOS 1.309.926,00
77-60-087703-4 LOTE DE ALHAJAS 51.198,85 77-60-104344-2 LOTE DE ALHAJAS 119.258,00
77-60-105840-8 ANILLOS 771.007,50 77-60-107380-1 LOTE DE ALHAJAS 87.902,75
77-60-111584-3 PULSERA 980.993,40 77-60-111613-9 LOTE DE ALHAJAS 1.708.330,00
77-60-111655-0 LOTE DE ALHAJAS 4.972.168,90 77-60-111859-0 LOTE DE ALHAJAS 1.843.539,65
77-60-112165-3 LOTE DE ALHAJAS 1.662.108,50 77-60-112310-0 1 PULSERA 811.581,75
77-60-113461-1 LOTE DE ALHAJAS 2.588.991,90 77-60-113892-4 LOTE DE ALHAJAS 4.038.684,05
77-60-116591-8 MONEDAS 582.162,35 77-60-120271-7 LOTE DE ALHAJAS 131.859,65
77-60-120564-2 LOTE DE ALHAJAS 1.485.737,95
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 19 23.433.569,55
AGENCIA 85
ALHAJAS
Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base
remate
85-60-843116-9 LOTE DE ALHAJAS 38.098,30 85-60-844554-2 LOTE DE ALHAJAS 74.073,15
85-60-845369-2 LOTE DE ALHAJAS 70.639,40 85-60-845387-0 LOTE DE ALHAJAS 88.095,85
85-60-845470-0 LOTE DE ALHAJAS 31.448,40 85-60-845507-0 LOTE DE ALHAJAS P/F 87.763,95
85-60-846325-4 LOTE DE ALHAJAS 60.532,10 85-60-846340-0 LOTE DE ALHAJAS 77.763,00
85-60-846357-1 LOTE DE ALHAJAS 118.184,00 85-60-846390-5 LOTE DE ALHAJAS 42.125,00
85-60-846414-8 LOTE DE ALHAJAS 36.949,20 85-60-846416-7 LOTE DE ALHAJAS 47.173,10
85-60-846429-2 LOTE DE ALHAJAS 347.784,40 85-60-846438-1 LOTE DE ALHAJAS 42.236,40
85-60-846442-9 LOTE DE ALHAJAS 78.141,45 85-60-846451-8 LOTE DE ALHAJAS 58.190,40
85-60-846471-5 LOTE DE ALHAJAS 119.482,10 85-60-847197-1 LOTE DE ALHAJAS 15.808,40
85-60-847223-4 CADENA 61.126,75 85-60-847246-4 LOTE DE ALHAJAS 449.354,15
85-60-847275-0 ANILLO 33.803,90 85-60-847297-3 LOTE DE ALHAJAS 196.135,85
85-60-847301-1 LOTE DE ALHAJAS 145.173,30 85-60-847307-7 LOTE DE ALHAJAS 113.636,05
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 24 2.433.718,60
85-60-847186-5 CADENA 27.798,90 85-60-847190-2 PULSO 21.711,30
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 02 49.510,20
AGENCIA 88
ALHAJAS
Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base
remate
88-60-842517-6 LOTE DE ALHAJAS 121.976,25 88-60-842594-9 LOTE DE ALHAJAS 25.388,70
88-60-842926-2 LOTE DE ALHAJAS 62.481,45 88-60-845045-0 LOTE DE ALHAJAS 61.484,25
88-60-845369-8 LOTE DE ALHAJAS 36.135,20 88-60-849497-4 LOTE DE ALHAJAS 79.264,30
88-60-849572-0 LOTE DE ALHAJAS 92.152,15
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 07 478.882,30
AGENCIA 90
ALHAJAS
Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base
remate
90-60-847319-9 LOTE DE ALHAJAS 381.322,45
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 01 381.322,45
Se avisa a los dueños de las operaciones y publico en general que los créditos pignorados siguientes fueron cancelados y no retirados en el tiempo estipulado en el Reglamento de Crédito de Pignoración, por lo que se adjudican automáticamente al Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Al momento de la publicación podrán ser ofrecidas mediante venta directa.
Operación Descripción Monto
77-60-046368-9 LOTE DE ALHAJAS 125.500,00
77-60-056170-2 LOTE DE ALHAJAS 186.000,00
77-60-060799-9 LOTE DE ALHAJAS 66.000,00
77-60-063453-6 LOTE DE ALHAJAS 19.500,00
San José, 7 de agosto del 2007.—Centro Crédito sobre Alhajas Amón.—Lic. Shirley Barboza Mena, Coordinadora.—1 vez.—C-867270.—(68155).
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Yo, Miguel A. Torres
Torres, cédula Nº 7-063-868, por este medio solicito la reposición del cheque
por deterioro número 39853-4 del Banco Nacional de Costa Rica por
(¢1.000.000,00) un millón de colones, de acuerdo a lo establecido en el Código
de Comercio.
Miguel A. Torres
Torres.—(67077).
CENTRO SERVICIOS FINANCIEROS CATEDRAL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado y cupones de interés de ahorro a plazo fijo a la orden de Rojas Abarca Freddy Enrique 01-0664-0714.
Fecha Cupón Fecha
Certificado. Nº Monto
¢ vencimiento Nº Monto ¢ vencimiento
16108460211383641 301.750,00 22-08-2007 01 1.508,75 18-08-2007
02 201,15 22-08-2007
Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
San José, 18 de julio del 2007.—Lic. Carmen Sánchez Rivas, Coordinadora, Plataforma Ahorro a Plazo.—(67565).
CSF ALAJUELA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal CSF Alajuela, hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de Juan Sánchez Morales, cédula número 2-126-842.
Fecha Cupón Fecha
Certificado Nº Monto
¢ vencimiento Nº Monto ¢ vencimiento
16101360210277033 9.000.000,00 26-07-2007 06 76.650,00 26-07-2007
Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
San José, 7 de agosto del 2007.—Lic. Ronny Moya Ulate, Subgerente.—(67592).
FACULTAD DE
DERECHO
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Cinthya
Elena Angulo Angulo, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado
de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre
la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido
al señor Decano de
Marianne Pal Hegedus
Ortega, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de
Adriana María
Largaespada Rodríguez ha presentado solicitud para que se le confiera el grado
de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre
la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido
al señor Decano de
Eduardo Enrique Medina
Alvarado, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
María Catalina Vindas
Aguilar, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de
Greivin Steven Mora
Alvarado, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Fredy Alonso Ramírez
Rodríguez, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de
Ronald Chaves Díaz, ha
presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en
Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor
Decano de
María Fernanda
Esquivel Rodríguez ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de
REPOSICIÓN DE TÍTULO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante el Departamento de
Registro de
Heredia, 15 de junio
del 2006.—Departamento de Registro.—M.BA. Flor de María Chacón Ramírez,
Directora.—Nº 36445.—(66466).
AVISO
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica
que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, pone a su
disposición el documento: “Reglamentación Técnica para Diseño y Construcción de
Urbanizaciones, Condominios y Fraccionamientos”. Dicho documento podrá
retirarse en
San José, 7 de agosto del 2007.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén, Proveeduría Institucional.—1 vez.—(67436).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al señor Joaquín
Ballestero Portuguez, de domicilio y demás calidades desconocidas por esta
Oficina, se le notifica la resolución administrativa de las nueve horas,
cincuenta minutos del diecisiete de julio de dos mil siete dictada en favor de
la persona menor de edad Isaac Daniel Ballestero Murillo ordenando su inclusión
en el programa de rehabilitación que desarrolla Hogares Crea de Niños y
Adolescentes ubicado en Birrisito de Cartago hasta tanto concluya con su
rehabilitación. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la
segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual
deberá interponerse ante
Al señor José Pablo
Segura P., de domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina, se le
notifica la resolución administrativa de las ocho horas, diecinueve minutos del
diecinueve de julio del año dos mil siete, dictada en favor de la persona menor
de edad Yordi José Segura Torres que ordena depósito administrativo, ubicándolo
en el hogar de su abuela materna señora Sandra Martínez Espinoza, por el plazo
de seis meses prorrogables judicialmente. Plazo para oposiciones cuarenta y
ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso
de apelación el cual deberá interponerse ante
A Carlos Mora Aguilar
comunica que por resolución de las nueve horas del quince de marzo del año dos
mil siete, se dictó medida de protección con separación temporal de la familia
a favor de las personas menores de edad Kevin y Keilyn ambos Mora Méndez,
ordenando su cuido provisional en hogar sustituto en el hogar de sus abuelos
maternos señores María Alicia Aguilar Montoya y José Manuel Méndez. Por resolución
de las quince horas del siete de mayo del dos mil siete, dicha medida fue
modificada ordenando el abrigo temporal de los niños en un albergue
institucional y finalmente, por resolución de las nueve horas del dieciocho de
julio del dos mil siete se ordenó su reubicación en
A Isidro Chacón
Venegas y Grettel Gutiérrez Gutiérrez, se les comunica la resolución
administrativa dictada por
A quien interese, se
pone en conocimiento que en esta Oficina Local de Puntarenas, se dictó la
resolución de las quince horas treinta minutos del día trece de julio del dos
mil siete, de declaratoria administrativa de estado de abandono de la persona
menor de edad Bleiner Antonio Montero Morales, nacido el tres de junio del dos
mil seis, hijo de la señora Maricela Montero Morales, quien falleció el día
nueve de junio del dos mil seis; así mismo se dictó depósito administrativo
provisional del niño Bleiner Antonio Montero Morales en la persona de su tía
materna Ana Lorena Morales García, cédula de identidad número seis-doscientos
treinta y dos-cero noventa y seis; quien notificada del nombramiento aceptó el
cargo y juró su fiel cumplimiento en beneficio de la persona menor de edad.
Garantía de defensa: Se les previene a las partes que es su derecho hacerse
asesorar y representar por un abogado de su elección, así como que tiene acceso
al estudio del expediente administrativo, que permanecerá a su disposición en
esta oficina local según el domicilio que consta en el expediente en horas y
días hábiles de las siete horas treinta minutos hasta las dieciséis horas.
Medidas cautelares: al amparo de lo dispuesto en los incisos g) del artículo
ciento sesenta y uno del Código de Familia, se dictó depósito administrativo de
la persona menor de edad citada en el hogar de la señora Ana Lorena Morales García,
quien se responsabilizará por la custodia y protección del niño Montero
Morales. Recursos: En contra de lo ordenado se previene a la parte interesada
que podrán interponer los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir del día hábil
inmediato siguiente de la última notificación a las partes ante
A la señora Ligia
Achio Marchena, se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas
del día cuatro de julio del dos mil siete, dictada por este despacho, en virtud
de la cual resuelve, depósito administrativo, de las personas menores de edad
Joselyn Zugeylyn, Tifany Brithet y Linzun todas de apellidos García Achio, en
el hogar de sus abuelos paternos los señores Vicente Torres Espinoza y Segundo
García Gómez, a fin de que se le brinde cuido, protección, estabilidad,
atención, hogar, así como todos los cuidados que por su condición de personas
menores de edad requieren. Sobre los señores García Torres, recae la
responsabilidad de guarda, crianza y educación de los niños de marras. Se le
notifica por medio de Edicto a la progenitora por motivo de que se desconoce el
paradero de la misma. Además se le advierte que deben señalar medio o lugar
para recibir notificaciones dentro del perímetro de este despacho, de lo
contrario las futuras notificaciones se le tendrán por notificadas una vez
transcurrido el plazo de veinticuatro horas. Plazo para interponer recurso de
apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de este edicto en
el Diario Oficial
Se le comunica al
señor Roy Smith Vassell la resolución de este despacho de las ocho horas del
día dieciocho de junio del año dos mil siete, que ordenó
Al señor Diego
Loáiciga Murillo, de domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina,
se le notifica la resolución administrativa de las dieciocho horas del primero
de julio del año dos mil siete, corregida mediante resolución de las ocho horas
con treinta minutos del catorce de julio del año dos mil siete, dictada en
favor de la persona menor de edad Priscilla Loáiciga Chávez de abrigo temporal,
ubicando a la joven en un Albergue Institucional por el plazo de seis meses
prorrogables judicialmente y dictada por el Programa de Atención Integral, Unidad
de Atención de San José. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir
de la segunda publicación de este Edicto, mediante recurso de apelación el cual
deberá interponerse ante las Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o
escrita; Oficina que lo elevará ante
A Rogelio Badilla Aguilar, se le comunica la resolución de las once horas del diecisiete de julio de dos mil siete, en la cual se resuelve: Modificar la resolución de las nueve horas del quince de junio de dos mil siete, en el sentido de que se ordena el abrigo temporal de la persona menor de edad Thayria Valeria Badilla Díaz en el Hogar de Niños Baik de Costa Rica, en cuanto a lo demás manténgase incólume dicha resolución. Contra esta resolución procede el recurso de apelación que deberá interponer dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de esta resolución ante el órgano director que la dicta para ante la presidencia ejecutiva de la institución. Debiendo señalar lugar para oír notificaciones, en caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Publíquese tres veces consecutivas. Expediente administrativo 111-00024-1999.—Oficina Local de Los Santos.—Lic. Ingrid Iriana Quesada Rodríguez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0746).—C-7410.—(66659).
A quien interese
comunica que por resolución de las doce horas del veintitrés de junio del año
dos mil siete, se declaró estado de abandono en sede administrativa de la
persona menor de edad Kengie Pamela Mata García; asimismo, se ordenó el
depósito administrativo de tal menor de edad a cargo de esta Institución quien
a su vez lo delega en su hermana la señora Carolina Mata García. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda
de la sede de esta Oficina Local; o bien, señalar número de facsímil para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de
apelación para ante
A María Mercedes
Guzmán Amador y Luis Alberto Lara Manzanares se le comunica la resolución del
Patronato Nacional de
A Ana Daysi Chacón
Carvajal, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de
A Jeannette Zeledón
López, se les comunica la resolución de las 15:00 horas del día 4 de julio del
año 2007, que dispone la remisión del expediente administrativo de su hija
Kimberly Dayana Zeledón López, a
A Marina Isabel Araya
Prendas, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de
A Marcela Mayela
Carvajal Moya, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de
A Carlos Rafael
Rodríguez Ramos, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de
A Zaida Flores Rivera,
se le comunica la resolución de las diez horas del dieciséis de julio del dos
mil siete, mediante la cual se dictó medida de protección a favor de las
personas menores de edad Grettel, Eduardo Flores Rivera y Flor Aguilar Flores,
ordenando su depósito en las Aldeas Infantiles SOS de Tres Ríos. Plazo: Para
ofrecer recurso de apelación, 48 horas contadas a partir de la tercera
publicación de este edicto, en el Diario Oficial
A
los señores Argelia Lucía Álvarez Gómez y Gerardo Chacón Cerdas, se les
comunica la resolución de este despacho de las catorce horas y cincuenta
minutos del veintiséis de julio del año dos mil siete, que ordenó revocar la
resolución de las once horas, veinte minutos del diecisiete de julio del año
dos mil siete, que ordenó la inclusión de la joven Wendy Chacón Álvarez en el
Centro Hogares Crea Niñas Adolescentes ubicado en San Pablo. Se previene a las
partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A la señora
Adriana Patricia Mena Vega y al señor Víctor Aguilar. Se le comunica la
resolución de las diez horas del día catorce de mayo del dos mil siete, del
inicio de un proceso especial de protección en sede administrativa con medida
de protección de cuido provisional a favor de la menor de edad Kisha Aguilar
MENA, quien estará al cuido de la señora Anny Bonny Vega Zúñiga, quien reside en
barrio Villa Ligia, cruce Los Manzanos, en San Isidro de Pérez Zeledón.
Recursos: en contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá
interponer Recurso de Apelación ante
Resolución RRG-6806-2007.—San José, a las 14:45 horas del 16 de julio del dos mil siete.
Solicitud de ajuste de tarifas por aplicación de fórmula automática presentada por Plantas Eólicas S.R.L. Expediente ET-110-2007.
Resultando:
I.—Que el día 20
de junio del 2007, la señora Karen Salazar Chavarría, en su calidad de
apoderada especial de la empresa Plantas Eólicas, S.R.L. (según folio 9)
presentó en
II.—Que la empresa cuenta con concesión vigente otorgada por el Servicio Nacional de Electricidad, tramitada mediante expediente Nº 895-E.
III.—Que las tarifas vigentes de
dicha empresa fueron aprobadas mediante resolución RRG-6169-2006 de las 8:20
horas del 13 de noviembre de 2006, publicada en
IV.—Que mediante oficio
624-DEN-2007 del 25 de junio de 2007 (folio 14),
V.—Que la empresa aportó la
información solicitada en el oficio 624-DEN-2007, mediante notas recibidas en
VI.—Que la petente adjunta
información relativa al pago de impuestos, a la existencia de póliza de riesgos
de trabajo y al cumplimiento de cargas sociales (folios
VII.—Que la solicitud de Plantas
Eólicas, S.R.L. fue analizada por
VIII.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y prescripciones de ley.
Considerando único:
I.—Que del informe 690-DEN-2007 del 16 de julio de 2007, que sirve de base a esta resolución, conviene extraer lo siguiente:
1. La recomendación de dicho informe técnico se hace con base en las disposiciones de las resoluciones RRG-2557-2002, de las nueve horas del once de marzo de dos mil dos, RRG-2589-2002, de las once horas del nueve de abril de dos mil dos, y RRG-6166-2006 de las quince horas del diez de noviembre de dos mil seis.
2. Los parámetros de la fórmula de ajuste muestran a la fecha de presentación de la actual solicitud las siguientes variaciones:
IPEN-1 = 155,29 TCN-1 = 519,39 IPPIN-1 = 212,75
IPEN = 159,16 TCN = 520,70 IPPIN = 228,15
Variación 2,49% 0,25% 7,24%
II.—Una vez
revisada la validez de los parámetros presentados por la empresa y la
aplicación de los mismos en la fórmula de ajuste automático, se establece que
las tarifas que le paga el Instituto Costarricense de Electricidad a Plantas
Eólicas, S.R.L. deben ser aumentadas en 3,42%. Por tanto:
Con fundamento en
los resultandos y considerandos precedentes, al tenor de las potestades
conferidas en los artículos 5º, inciso a), 57 incisos c) y g) de
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
Fijar las tarifas de venta de energía eléctrica que hace Plantas Eólicas, S.R.L. al Instituto Costarricense de Electricidad, de conformidad con el siguiente pliego tarifario:
TARIFA 1
A) Precio de Energía Colones/kWh
|
Enero – Agosto |
Setiembre- Diciembre |
Punta |
54,46 |
47,02 |
Fuera de Punta |
41,24 |
23,88 |
B) Precio Equivalente de
|
Enero – Agosto |
Setiembre- Diciembre |
Punta |
40 726,70 |
11 249,11 |
Fuera de Punta |
27 601,55 |
0,00 |
C) Penalización: Precio de los kWh de Falla Colones/kWh
|
Enero – Agosto |
Setiembre- Diciembre |
Punta |
117,89 |
64,46 |
Fuera de Punta |
13,86 |
0,00 |
TARIFA 2
Precio Integrado de Energía y Potencia Colones/kWh
|
Enero – Agosto |
Setiembre- Diciembre |
Punta |
63,94 |
51,09 |
Fuera de Punta |
43,47 |
23,88 |
PUNTA: de las 7:00 horas a las 22:00 horas de los días Lunes a Viernes de cada semana. Dentro de este período el operador del sistema, pactará con cada planta un horario que contendrá dos bloques de dos horas y media cada uno, separados por no menos de cinco horas. Fuera de Punta: Restantes horas. Definición de la potencia equivalente: Pe (dc-di/1-di); pc = potencia contratada, dc = coeficiente disponibilidad contratada, di = 0,20.
En cumplimiento
de lo que ordena el artículo 245 de
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 13265).—C-63325.—(68157).
Resolución RRG-6807-2007.—San José, a las 14:50 horas del 16 de julio del dos mil siete.
Solicitud de ajuste de tarifas por aplicación de fórmula automática presentada por Compañía Hidroeléctrica Doña Julia S.R.L. Expediente ET-105-2007.
Resultando:
I.—Que el día 13
de junio del 2007, el Señor Rafael Corrales Villalobos, en su calidad de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Compañía Hidroeléctrica
Doña Julia S.R.L. (según folio 8) presentó en
II.—Que la empresa cuenta con concesión vigente otorgada por el Servicio Nacional de Electricidad, tramitada mediante expediente Nº 898-H.
III.—Que las tarifas vigentes de
dicha empresa fueron aprobadas mediante resolución RRG-6178-2006 de las 9:50
horas del 13 de noviembre de 2006, publicada en
IV.—Que mediante oficio
615-DEN-2007 del 20 de junio del 2007 (folio 12),
V.—Que la empresa aportó la
información solicitada en el oficio 615-DEN-2007, mediante nota recibida en
VI.—Que la petente adjunta
información relativa al pago de impuestos, a la existencia de póliza de riesgos
de trabajo y al cumplimiento de cargas sociales (folios 8, 9 y
VII.—Que la
solicitud de Compañía Hidroeléctrica Doña Julia S.R.L. fue analizada por
VIII.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y prescripciones de ley.
Considerando único:
I.—Que del informe 691-DEN-2007 del 16 de julio de 2007, que sirve de base a esta resolución, conviene extraer lo siguiente:
1. La recomendación de dicho informe técnico se hace con base en las disposiciones de las resoluciones RRG-2557-2002, de las nueve horas del once de marzo de dos mil dos, RRG-2589-2002, de las once horas del nueve de abril de dos mil dos, y RRG-6166-2006 de las quince horas del diez de noviembre del dos mil seis.
2. Los parámetros de la fórmula de ajuste muestran a la fecha de presentación de la actual solicitud las siguientes variaciones:
IPEN-1 = 155,29 TCN-1 = 519,39 IPPIN-1 = 212,75
IPEN = 158,19 TCN = 520,67 IPPIN = 228,15
Variación 1,87 % 0,25 % 7,24 %
II.—Una vez
revisada la validez de los parámetros presentados por la empresa y la
aplicación de los mismos en la fórmula de ajuste automático, se establece que
las tarifas que le paga el Instituto Costarricense de Electricidad a Compañía
Hidroeléctrica Doña Julia S.R.L., deben ser aumentadas en 4,88 %. Por tanto:
Con fundamento en
los resultandos y considerandos precedentes, al tenor de las potestades
conferidas en los artículos 5º, inciso a), 57 incisos c) y g) de
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
Fijar las tarifas de venta de energía eléctrica que hace Compañía Hidroeléctrica Doña Julia S.R.L. al Instituto Costarricense de Electricidad, de conformidad con el siguiente pliego tarifario:
TARIFA 1
A) Precio de Energía Colones/kWh
|
Enero - Agosto |
Setiembre - Diciembre |
Punta |
54,55 |
47,12 |
Fuera de Punta |
41,31 |
23,95 |
B) Precio Equivalente de
|
Enero - Agosto |
Setiembre- Diciembre |
Punta |
40 783,75 |
11 263,24 |
Fuera de Punta |
27 641,67 |
0,00 |
C) Penalización: Precio de los kWh de Falla Colones/kWh
|
Enero - Agosto |
Setiembre - Diciembre |
Punta |
117,45 |
64,58 |
Fuera de Punta |
13,92 |
0,00 |
TARIFA 2
Precio Integrado de Energía y Potencia Colones/kWh
|
Enero - Agosto |
Setiembre- Diciembre |
Punta |
64,03 |
51,15 |
Fuera de Punta |
43,53 |
23,94 |
PUNTA: de las 7:00 horas a las 22:00 horas de los días Lunes a Viernes de cada semana. Dentro de este período el operador del sistema, pactará con cada planta un horario que contendrá dos bloques de dos horas y media cada uno, separados por no menos de cinco horas. Fuera de Punta: Restantes horas. Definición de la potencia equivalente: Pe (dc-di/1-di); pc = potencia contratada, dc = coeficiente disponibilidad contratada, di = 0,20.
En cumplimiento
de lo que ordena el artículo 245 de
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 13265).—C-63325.—(68158).
Resolución RRG-6808-2007.—San José, a las 14:55 horas del 16 de julio del 2007.
Solicitud de ajuste de tarifas por aplicación de fórmula automática presentada por Losko S. A. Expediente Nº ET-121-2007.
Resultando:
I.—Que el día 27
de junio del 2007, el señor Jorge Koper Rojas, en su calidad de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la empresa Losko S. A. (según folio 13),
presentó en
II.—Que la empresa cuenta con concesión vigente otorgada por el Servicio Nacional de Electricidad, tramitada mediante expediente Nº 899-H.
III.—Que las tarifas vigentes de
dicha empresa fueron aprobadas mediante resolución Nº RRG-6173-2006 de las
09:00 horas del 13 de noviembre del 2006, publicada en
IV.—Que la petente adjunta
información relativa al pago de impuestos, a la existencia de póliza de riesgos
de trabajo y al cumplimiento de cargas sociales (folios
V.—Que la solicitud de Losko S.
A., fue analizada por
VI.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y prescripciones de ley.
Considerando único:
I.—Que del informe Nº 689-DEN-2007 del 16 de julio del 2007, que sirve de base a esta resolución, conviene extraer lo siguiente:
1. La recomendación de dicho informe técnico se hace con base en las disposiciones de las resoluciones Nos. RRG-2557-2002, de las nueve horas del once de marzo del dos mil dos; RRG-2589-2002, de las once horas del nueve de abril del dos mil dos, y RRG-6166-2006, de las quince horas del diez de noviembre del dos mil seis.
2. Los parámetros de la fórmula de ajuste muestran a la fecha de presentación de la actual solicitud las siguientes variaciones:
IPEN-1 = 155,29 TCN-1 = 519,39 IPPIN-1 = 212,75
IPEN = 159,16 TCN = 520,74 IPPIN = 228,15
Variación 2,49 % 0,26 % 7,24 %
II.—Una vez
revisada la validez de los parámetros presentados por la empresa y la
aplicación de los mismos en la fórmula de ajuste automático, se establece que
las tarifas que le paga el Instituto Costarricense de Electricidad a Losko S.
A., deben ser aumentadas en 3,43 %. Por
tanto:
Con fundamento en
los resultandos y considerandos precedentes, al tenor de las potestades
conferidas en los artículos 5, inciso a), 57, incisos c) y g) de
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
Fijar las tarifas de venta de energía eléctrica que hace Losko S. A., al Instituto Costarricense de Electricidad, de conformidad con el siguiente pliego tarifario:
TARIFA 1
A) Precio de energía colones/kWh
|
Enero-Agosto |
Setiembre-Diciembre |
Punta |
47,52 |
41,92 |
Fuera de Punta |
40,43 |
25,33 |
B) Precio equivalente de la potencia
colones/kW
|
Enero-Agosto |
Setiembre-Diciembre |
Punta |
56 445,77 |
13 526,16 |
Fuera de Punta |
27 387,21 |
0,00 |
C) Penalización: Precio de los kWh de
falla colones/kWh
|
Enero-Agosto |
Setiembre-Diciembre |
Punta |
162,60 |
77,60 |
Fuera de Punta |
13,82 |
0,00 |
TARIFA 2
Precio integrado de energía y potencia
colones/kWh
|
Enero-Agosto |
Setiembre-Diciembre |
Punta |
61,65 |
47,58 |
Fuera de Punta |
41,80 |
25,33 |
PUNTA: De las 07:00 horas a las 22:00 horas de los días lunes a viernes de cada semana. Dentro de este período el operador del sistema, pactará con cada planta un horario que contendrá dos bloques de dos horas y media cada uno, separados por no menos de cinco horas. FUERA DE PUNTA: Restantes horas. Definición de la potencia equivalente: Pe (dc-di/1-di); pc = potencia contratada, dc = coeficiente disponibilidad contratada, di = 0,20.
En cumplimiento de lo que ordena
el artículo 245 de
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 13265).—C-63325.—(68159).
Resolución RRG-6874-2007.—San José, a las 09:20 horas del 31 de julio del 2007.
Solicitud de ajuste de tarifas por aplicación de fórmula automática presentada por P. H. Río Volcán S. A. Expediente Nº ET-129-2007.
Resultando:
I.—Que el día 6
de julio del 2007, la señor José Benavides Sancho, en su calidad de gerente
general de la empresa P. H. Río Volcán S. A. (según folio 13), presentó en
II.—Que la empresa cuenta con concesión vigente otorgada por el Servicio Nacional de Electricidad, tramitada mediante expediente Nº 906-H.
III.—Que las tarifas vigentes de
dicha empresa fueron aprobadas mediante resolución Nº RRG-6175-2006 de las
09:26 horas del 13 de noviembre del 2006, publicada en
IV.—Que mediante oficio Nº
665-DEN-2007 del 10 de julio del 2007 (folio 14),
V.—Que la empresa aportó la
información solicitada en el oficio Nº 665-DEN-2007, mediante notas recibidas
en
VI.—Que la petente adjunta
información relativa al pago de impuestos, a la existencia de póliza de riesgos
de trabajo y al cumplimiento de cargas sociales (folios
VII.—Que la solicitud de P. H.
Río Volcán S. A., fue analizada por
VIII.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y prescripciones de ley.
Considerando único:
I.—Que del informe Nº 733-DEN-2007 del 31 de julio del 2007, que sirve de base a esta resolución, conviene extraer lo siguiente:
1. La recomendación de dicho informe técnico se hace con base en las disposiciones de las resoluciones Nos. RRG-2557-2002, de las nueve horas del once de marzo del dos mil dos; RRG-2589-2002, de las once horas del nueve de abril del dos mil dos, y RRG-6166-2006, de las quince horas del diez de noviembre del dos mil seis.
2. Los parámetros de la fórmula de ajuste muestran a la fecha de presentación de la actual solicitud las siguientes variaciones:
IPEN-1 = 155,29 TCN-1 = 519,39 IPPIN-1 = 212,75
IPEN = 159,16 TCN = 520,74 IPPIN = 231,43
Variación: 2,49% 0,26% 8,78%
3. Una vez revisada la
validez de los parámetros presentados por la empresa y la aplicación de los
mismos en la fórmula de ajuste automático, se establece que las tarifas que le
paga el Instituto Costarricense de Electricidad a P. H. Río Volcán S. A., deben
ser aumentadas en 3,6634%. Por tanto:
Con fundamento en
los resultandos y considerandos precedentes, al tenor de las potestades
conferidas en los artículos 5º, inciso a), 57, incisos c) y g) de
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
Fijar las tarifas de venta de energía eléctrica que hace P. H. Río Volcán S. A., al Instituto Costarricense de Electricidad, de conformidad con el siguiente pliego tarifario:
TARIFA 1
A) Precio de energía colones/kWh
|
Enero-Agosto |
Setiembre-Diciembre |
Punta |
54,55 |
47,14 |
Fuera de Punta |
41,32 |
23,97 |
B) Precio equivalente de la potencia
colones/kW
|
Enero-Agosto |
Setiembre-Diciembre |
Punta |
40.807,02 |
11.268,47 |
Fuera de Punta |
27.656,56 |
0,00 |
C) Penalización: Precio de los kWh de
falla colones/kWh
|
Enero-Agosto |
Setiembre-Diciembre |
Punta |
118,06 |
64,61 |
Fuera de Punta |
13,91 |
0,00 |
TARIFA 2
Precio Integrado de Energía y Potencia
Colones/kWh
|
Enero-Agosto |
Setiembre-Diciembre |
Punta |
64,11 |
51,20 |
Fuera de Punta |
43,55 |
23,97 |
PUNTA: De las 07:00 horas a las 22:00 horas de los días lunes a viernes de cada semana. Dentro de este período el operador del sistema, pactará con cada planta un horario que contendrá dos bloques de dos horas y media cada uno, separados por no menos de cinco horas. FUERA DE PUNTA: Restantes horas. Definición de la potencia equivalente: Pe (dc-di/1-di); pc = potencia contratada, dc = coeficiente disponibilidad contratada, di = 0,20.
En cumplimiento de lo que ordena
el artículo 245 de
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 13264).—C-63325.—(68160).
Resolución RRG-6875-2007.—San José, a las 09:25 horas del 31 de julio del 2007.
Solicitud de ajuste de tarifas por aplicación de fórmula automática presentada por Molinos de Viento del Arenal S. A. Expediente Nº ET-130-2007.
Resultando:
I.—Que el día 6
de julio del 2007, la señor José Benavides Sancho, en su calidad de gerente
general de la empresa Molinos de Viento del Arenal S. A. (según folio 07),
presentó en
II.—Que la empresa cuenta con concesión vigente otorgada por el Servicio Nacional de Electricidad, tramitada mediante expediente Nº 903-E.
III.—Que las tarifas vigentes de
dicha empresa fueron aprobadas mediante resolución Nº RRG-6177-2006 de las
09:40 horas del 13 de noviembre del 2006, publicada en
IV.—Que mediante oficio Nº
667-DEN-2007 del 10 de julio del 2007 (folio 10),
V.—Que la empresa aportó la
información solicitada en el oficio Nº 667-DEN-2007, mediante notas recibidas
en
VI.—Que la petente adjunta
información relativa al pago de impuestos, a la existencia de póliza de riesgos
de trabajo y al cumplimiento de cargas sociales (folios
VII.—Que la solicitud de Molinos
de Viento del Arenal S. A., fue analizada por
VIII.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y prescripciones de ley.
Considerando único:
I.—Que del informe Nº 731-DEN-2007 del 31 de julio del 2007, que sirve de base a esta resolución, conviene extraer lo siguiente:
1. La recomendación de dicho informe técnico se hace con base en las disposiciones de las resoluciones Nos. RRG-2557-2002, de las nueve horas del once de marzo del dos mil dos; RRG-2589-2002, de las once horas del nueve de abril del dos mil dos, y RRG-6166-2006, de las quince horas del diez de noviembre del dos mil seis.
2. Los parámetros de la fórmula de ajuste muestran a la fecha de presentación de la actual solicitud las siguientes variaciones:
IPEN-1 = 155,29 TCN-1 = 519,39 IPPIN-1 = 212,75
IPEN = 159,16 TCN = 520,75 IPPIN = 231,43
Variación: 2,49 % 0,26 % 8,78 %
II.—Una vez revisada la validez de los parámetros presentados por la empresa y la aplicación de los mismos en la fórmula de ajuste automático, se establece que las tarifas que le paga el Instituto Costarricense de Electricidad a Molinos de Viento del Arenal S. A., deben ser aumentadas en 3,6634 %. Por tanto:
Con fundamento en
los resultandos y considerandos precedentes, al tenor de las potestades
conferidas en los artículos 5º, inciso a), 57, incisos c) y g) de
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
Fijar las tarifas de venta de energía eléctrica que hace Molinos de Viento del Arenal S. A., al Instituto Costarricense de Electricidad, de conformidad con el siguiente pliego tarifario:
TARIFA 1
A) Precio de energía colones/kWh
|
Enero-Agosto |
Setiembre-Diciembre |
Punta |
47.63 |
42.00 |
Fuera de Punta |
40.52 |
25.37 |
B) Precio equivalente de la potencia
colones/kW
|
Enero-Agosto |
Setiembre-Diciembre |
Punta |
56.566,02 |
13.557,50 |
Fuera de Punta |
27.444,01 |
0,00 |
C) Penalización: Precio de los kWh de
falla colones/kWh
|
Enero-Agosto |
Setiembre-Diciembre |
Punta |
151.83 |
77.76 |
Fuera de Punta |
13.84 |
0,00 |
TARIFA 2
Precio integrado de energía y potencia
colones/kWh
|
Enero-Agosto |
Setiembre-Diciembre |
Punta |
61.77 |
48.85 |
Fuera de Punta |
41.87 |
25.35 |
PUNTA: De las 07:00 horas a las 22:00 horas de los días lunes a viernes de cada semana. Dentro de este período el operador del sistema, pactará con cada planta un horario que contendrá dos bloques de dos horas y media cada uno, separados por no menos de cinco horas. FUERA DE PUNTA: Restantes horas. Definición de la potencia equivalente: Pe (dc-di/1-di); pc = potencia contratada, dc = coeficiente disponibilidad contratada, di = 0,20.
En cumplimiento de lo que ordena
el artículo 245 de
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 13264).—C-63325.—(68161).
Resolución RRG-6876-2007.—San José, a las 09:30 horas del 31 de julio del 2007.
Solicitud de ajuste de tarifas por aplicación de fórmula automática presentada por P. H. Don Pedro S. A. Expediente Nº ET-128-2007.
Resultando:
I.—Que el día 6
de julio del 2007, la señor José Benavides Sancho, en su calidad de gerente
general de la empresa P. H. Don Pedro S. A. (según folio 10), presentó en
II.—Que la empresa cuenta con concesión vigente otorgada por el Servicio Nacional de Electricidad, tramitada mediante expediente Nº 895-H.
III.—Que las tarifas vigentes de
dicha empresa fueron aprobadas mediante resolución Nº RRG-6176-2006 de las
09:30 horas del 13 de noviembre del 2006, publicada en
IV.—Que mediante oficio Nº
666-DEN-2007 del 10 de julio del 2007 (folio 13),
V.—Que la empresa aportó la
información solicitada en el oficio Nº 666-DEN-2007, mediante notas recibidas
en
VI.—Que la petente adjunta
información relativa al pago de impuestos, a la existencia de póliza de riesgos
de trabajo y al cumplimiento de cargas sociales (folios
VII.—Que la solicitud de P. H.
Don Pedro S. A., fue analizada por
VIII.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y prescripciones de ley.
Considerando único:
I.—Que del informe Nº 732-DEN-2007 del 31 de julio del 2007, que sirve de base a esta resolución, conviene extraer lo siguiente:
1. La recomendación de dicho informe técnico se hace con base en las disposiciones de las resoluciones Nos. RRG-2557-2002, de las nueve horas del once de marzo del dos mil dos; RRG-2589-2002, de las once horas del nueve de abril del dos mil dos, y RRG-6166-2006, de las quince horas del diez de noviembre del dos mil seis.
2. Los parámetros de la fórmula de ajuste muestran a la fecha de presentación de la actual solicitud las siguientes variaciones:
IPEN-1 = 155,29 TCN-1 = 519,39 IPPIN-1 = 212,75
IPEN = 159,16 TCN = 520,75 IPPIN = 231,43
Variación: 2,49 % 0,26 % 8,78 %
II.—Una vez revisada la validez de los parámetros presentados por la empresa y la aplicación de los mismos en la fórmula de ajuste automático, se establece que las tarifas que le paga el Instituto Costarricense de Electricidad a P. H. Don Pedro S. A., deben ser incrementadas en 3,6634%. Por tanto:
Con fundamento en
los resultandos y considerandos precedentes, al tenor de las potestades
conferidas en los artículos 5, inciso a), 57, incisos c) y g) de
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
Fijar las tarifas de venta de energía eléctrica que hace P. H. Don Pedro S. A., al Instituto Costarricense de Electricidad, de conformidad con el siguiente pliego tarifario:
TARIFA 1
A) Precio de energía colones/kWh
|
Enero-Agosto |
Setiembre-Diciembre |
Punta |
54,55 |
47,14 |
Fuera de Punta |
41,32 |
23,97 |
B) Precio equivalente de la potencia
colones/kW
|
Enero-Agosto |
Setiembre-Diciembre |
Punta |
40.807,02 |
11.268,47 |
Fuera de Punta |
27.656,56 |
0,00 |
C) Penalización: Precio de los kWh de
falla colones/kWh
|
Enero-Agosto |
Setiembre-Diciembre |
Punta |
118,06 |
64,60 |
Fuera de Punta |
13,91 |
0,00 |
TARIFA 2
Precio integrado de energía y potencia
colones/kWh
|
Enero-Agosto |
Setiembre-Diciembre |
Punta |
64,11 |
51,20 |
Fuera de Punta |
43,55 |
23,97 |
PUNTA: De las 07:00 horas a las 22:00 horas de los días lunes a viernes de cada semana. Dentro de este período el operador del sistema, pactará con cada planta un horario que contendrá dos bloques de dos horas y media cada uno, separados por no menos de cinco horas. FUERA DE PUNTA: Restantes horas. Definición de la potencia equivalente: Pe (dc-di/1-di); pc = potencia contratada, dc = coeficiente disponibilidad contratada, di = 0,20.
En cumplimiento de lo que ordena
el artículo 245 de
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 13264).—C-63325.—(68162).
Resolución RRG-6878-2007.—San José, a las trece horas con treinta minutos del 1º de agosto del 2007.
Modelo tarifario para fijar el precio de los combustibles derivados de hidrocarburos en planteles de distribución y al consumidor final. Expediente Nº ET-165-2007.
Resultando:
I.—Que el 1º de junio del 2007, mediante oficio Nº 248-RG-2007, se dio la instrucción de apertura del expediente Nº OT-165-2007, que contiene la propuesta de modelo tarifario para fijar el precio de los combustibles derivados de hidrocarburos en planteles de distribución y al consumidor final (folios 1 al 10).
II.—El 8 de junio del 2007, en
los periódicos Al Día y
III.—El 13 de junio del 2007, en
IV.—El 9 de julio del 2007, según
convocatoria a
V.—El 11 de julio del 2007, con
oficio Nº 670-DEN-2007, se solicitó dictamen jurídico sobre las posiciones
contenidas en el expediente Nº OT-165-2007, solicitud que fue ampliada con
oficio Nº 673-DEN-2007 del 12 de julio del 2007 (folios
VI.—El 12 de julio del
Nombre |
Tipo de usuario |
1- Señor Ronald Solís Bolaños |
Diputado del Partido Acción Ciudadana |
2- Ingeniero Manuel Omar Solera Bonilla |
Ciudadano |
3- Señor Hans Heimo Kastner Schipp |
Ciudadano |
4- Señor Gustavo Madrigal Castro |
Asociación Costarricense de Distribuidores de Combustibles |
5- Licenciada Ana Karina Zeledón Lápiz |
Defensoría de los Habitantes |
6- Señor Luis Carlos Arce Alvarado |
Asociación Internacional de Transporte Aéreos (IATA) |
7- Señor José L. Desanti Montero |
Empresa Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE) |
8- Licenciado Alejandro Bettoni Traube |
Cámara Nacional de Distribuidores de Gas |
9- Ingeniero Bernal Rodríguez Cavallini |
Asociación Costarricense de Expendedores de Combustibles |
10- Lic. Luis Eduardo Ortiz Meseguer |
Líneas Aéreas Costarricenses S.A. (LACSA), Taca Internacional Airlines S.A (TACA), Trans American Airlines S.A. (Taca Perú) y AVIATECA S.A. |
11- Señora Leda Zamora Chaves |
Diputada del Partido Acción Ciudadana |
VII.—Que el acta
37 (folio
VIII.—Que el 31 de julio del 2007, se emitió el dictamen jurídico Nº 379-DAJ-2007 sobre las posiciones presentadas en forma.
IX.—Que las posiciones
presentadas en
X.—Que en procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio Nº 735-DEN-2007, arriba citado, que sirve de sustento a esta resolución, conviene extraer lo siguiente en relación con lo manifestado en las posiciones que constan en el expediente Nº ET-165-2007 y están mencionadas en el resultando VI de la presente resolución:
1. Ronald Solís Bolaños, Diputado del Partido Acción Ciudadana (folios 37 al 41). Manifiesta lo siguiente:
• Preocupación por
que se convoque y pretenda solicitar la participación ciudadana sobre varios
temas de importancia y complejidad en una sola convocatoria a audiencia
pública, lo cual considera que hace nugatoria o inútil la participación
ciudadana que dispone
Para los aspectos
jurídicos de las posiciones debe considerarse el criterio solicitado a
• El modelo
ordinario contiene un grave error que provocará serios perjuicios a RECOPE y al
país, pues la fórmula matemática que pretende representar el modelo tiene un
factor o elemento “K”, el cual es ilegal y perjudicial a RECOPE porque el denominado
“benchmarking” incumple con el principio de servicio al costo, al no indicarse
cuales márgenes se compara.
Cualquiera de los términos, costo mínimo competitivo o benchmarking, están alineados con el principio de servicio al costo, dado que este principio está directamente asociado con el costo económico de la prestación del servicio, no son todos los costos (en cuanto a monto y registro) los que se consideran tarifarios, sino los razonables en la prestación de un servicio público. El benchmarking significa la búsqueda de mejores prácticas de gestión mediante un procedimiento continuo y sistemático para la evaluación de productos, servicios y procesos de trabajo pertenecientes a organizaciones reconocidas como líderes, o sea que es la búsqueda de la mejores prácticas en una industria, que conduzca a un desempeño superior, para llegar al costo eficiente de la prestación del servicio; esto está íntimamente ligado con el principio del servicio al costo.
El cálculo de este factor del precio del combustible se hará mediante un estudio de precio ordinario, por consiguiente su determinación pasa por el procedimiento de audiencia pública. Se debe tener presente que este factor K, es la diferencia entre el precio internacional del combustible y el precio del combustible en plantel de distribución, como si RECOPE fuera un comercializador, ya que los costos de refinación deben ser cubiertos con el margen de refinación (diferencia entre el precio del crudo y los derivados).
• En cuanto a la
primera alternativa de modelo extraordinario, el trámite durará casi dos meses,
lo que las pérdidas de RECOPE y el país serán enormes, cuanto lo que se está
tratando es agilizar el trámite.
Lo anterior es una
interpretación incorrecta, las fijaciones de precios extraordinarias se
resolverán considerando el plazo que establece el reglamento a
• En relación al
segundo modelo de fijación extraordinario propuesto, es ilegal, por cuanto
Con respecto a este punto, el dictamen jurídico Nº 379-DAJ-2007, indica lo siguiente:
“Es de advertir, que la competencia no es sólo una medida de poderes, sino también de deberes, porque no sólo es posible en virtud de ella entrar en relaciones jurídicas y afectar el mundo del derecho, mediante la realización de actos jurídicos, sino que también puede ser necesario, en cumplimiento de vínculos impuestos por la ley para la mejor satisfacción del interés público. Toda competencia pública implica siempre la necesidad de su ejercicio en beneficio de la colectividad y puede formularse el principio de que el agente público tiene no sólo la potestad sino también el deber de ejercer su competencia, por ser extraño y no propio el interés a satisfacer con ese ejercicio.
En
principio, las competencias son irrenunciables, intransmisibles e
imprescriptibles, de acuerdo con el artículo 66 de
En
ese sentido, debe indicarse que en la fijación de los precios y tarifas de los
servicios públicos establecidos en el artículo 5º de
Una
de las maneras en que se manifiesta la regulación, es por medio de la facultad
de fijar las tarifas de los servicios públicos regulados, de conformidad con el
procedimiento previsto en los artículos 30, 31 y 36 de
“La
función de regulación es confiada a
Y,
en forma más categórica, afirma
“La
función de
En
consecuencia,
Con base en los fundamentos expuestos anteriormente, exceptuando la fijación extraordinaria de precio por medio de bandas, no se encontraron razones técnicas, ni legales, así como hechos relevantes, que interfieran con el interés de establecer el nuevo modelo de fijación de precio del combustible.
2. Ingeniero Manuel Omar Solera Bonilla (folios 42 al 45). Manifiesta lo siguiente:
• Solicita a
El establecimiento del factor K, será sometido a audiencia pública y así quedará consignado en la resolución final.
• Manifiesta oposición al procedimiento extraordinario y la fórmula que lo sustenta, por cuanto al uso en tiempo lineal del procedimiento, pues no considera el desfase temporal que existe entre la adquisición de los combustibles que realizó RECOPE a precios anteriores a la solicitud y la venta de los mismos. Considera que la aplicación de este procedimiento debe venir acompañado con una calendarización del consumo de los inventarios y mercaderías en tránsito compradas a precios anteriores, de manera que los nuevos precios entren a regir cuando se inicie la venta de los combustibles comprados a ese precio.
La fórmula de ajuste extraordinario del precio del combustible se aplica desde mediados de 1990 y ha demostrado ser un buen instrumento de modificación del precio del combustible. Un modelo no puede ser una expresión auténtica de la realidad operativa de una empresa. RECOPE por ser una empresa estatal puede obtener ventajas en los precios de compra, producto de su propio esfuerzo negociador o bien no tenerlas. También puede darse el hecho de que en los momentos de compra, el precio de adquisición no sea el mismo monto del precio de referencia utilizado en un ajuste de precio, ya que es muy volátil. Las diferencias a favor o en contra producto de estas situaciones, se deben incorporar en las revisiones ordinarias de precio ajustándose el factor K. Es por este motivo que se le solicita a RECOPE un informe de gestión que será público. No tiene sentido práctico complicar los ajustes extraordinarios de precio de los combustibles.
• Plantea oposición
a la segunda alternativa propuesta para la aplicación del procedimiento
extraordinario, dado que se estaría eliminando la audiencia pública en los
procesos de fijación extraordinaria, lo que no corresponde con los principios
establecidos en los artículos 44,, 36 y 37 de
Sobre este punto el dictamen jurídico Nº 379-DAJ-2007, indica lo siguiente.
“Es de advertir, que la competencia no es sólo una medida de poderes, sino también de deberes, porque no sólo es posible en virtud de ella entrar en relaciones jurídicas y afectar el mundo del derecho, mediante la realización de actos jurídicos, sino que también puede ser necesario, en cumplimiento de vínculos impuestos por la ley para la mejor satisfacción del interés público. Toda competencia pública implica siempre la necesidad de su ejercicio en beneficio de la colectividad y puede formularse el principio de que el agente público tiene no sólo la potestad sino también el deber de ejercer su competencia, por ser extraño y no propio el interés a satisfacer con ese ejercicio.
En
principio, las competencias son irrenunciables, intransmisibles e
imprescriptibles, de acuerdo con el artículo 66 de
En
ese sentido, debe indicarse que en la fijación de los precios y tarifas de los
servicios públicos establecidos en el artículo 5º de
Una
de las maneras en que se manifiesta la regulación, es por medio de la facultad
de fijar las tarifas de los servicios públicos regulados, de conformidad con el
procedimiento previsto en los artículos 30, 31 y 36 de
“La
función de regulación es confiada a
Y,
en forma más categórica, afirma
“La
función de
En
consecuencia,
Con base en los fundamentos expuestos anteriormente, exceptuando la fijación extraordinaria de precio con bandas, no se encontraron razones técnicas, ni legales, así como hechos relevantes, que interfieran con el interés de establecer el nuevo modelo de fijación de precio del combustible.
3. Hans Heimo Kastner Schipp (folios 46 al 48). Manifiesta lo siguiente:
• Con el dólar
devaluado se importa el petróleo o el producto refinado, lo que se vende en el
país al consumidor por colones sobrevaluado, lo que debe de ser calculado en
los aumentos internos que solicita RECOPE.
En el modelo se considera el valor del colón con respecto al dólar de los Estados Unidos, que en estos momentos fluctúa dentro de una banda establecida por el Banco Central de Costa Rica; por lo tanto, es una variable exógena que afecta el precio interno de los combustibles.
• El combustible en
Costa Rica esta gravado entre otros por un 20 % aproximadamente a lo que debe
de ser destinado a la reconstrucción de carreteras y no a bacheos en tiempos de
lluviosos. Se vende los combustibles más caros del istmo y uno de los más caros
de Latinoamérica, y se cuenta con las peores carreteras y chapucería de
puentes. Antes del aumento, hay que hacer un balance entre el impuesto ya
recaudado y el sobrante del dinero que no ha sido para reconstrucción de
carreteras.
Los impuestos están
establecidos por ley y a
• Antes que hablar de aumentos, hay que reorganizar RECOPE, sobre todo lo que se elimine cuanto antes los privilegios para los funcionarios públicos pagados con sobreprecios con los que vende la refinería (sin refinar) su producto, el que es en muchos casos de segunda.
Con el nuevo modelo de fijación de precio se pretende que RECOPE sea más eficiente.
• Que el gobierno
quitara los obstáculos, levantados con afán de lucro propio, como lo son los
peajes cada 20 o
Con base en los fundamentos expuestos anteriormente, no se encontraron razones técnicas, ni legales, así como hechos relevantes, que interfieran con el interés de establecer el nuevo modelo de fijación de precio del combustible.
4. Asociación Costarricense de Distribuidores de Combustibles, representada por el señor Gustavo Madrigal Castro (folios 49 al 61). Manifiesta lo siguiente:
• No se contempla la posibilidad de dejar protegida a RECOPE y a los prestatarios del servicio público que integran la cadena de transporte y comercialización de hidrocarburos, en caso de una “apertura del monopolio”.
El modelo propuesto
en ningún punto toca o establece la rotura del monopolio de RECOPE. No compete
a
• En virtud del principio de equilibrio financiero de las entidades prestatarias, el modelo que se presenta no incluye a todos los actores de la actividad de tal forma que se violenta este equilibrio.
El modelo propuesto no deja a ningún actor de la cadena de distribución del combustible por fuera. Están incorporados todos los actores que por ley corresponde regular. Todo prestador de un servicio público está facultado por ley para hacer al menos una petición tarifaria por año.
• En la propuesta
de modelo existen problemas de redacción que provocan inseguridades jurídicas
como son:
a. En el
procedimiento ordinario, en los componentes de la fórmula, no se determina que
el NPPCi es un precio plantel para cada uno de los clientes que compran a
precio plantel. Además, se debería incluir que el precio del consumidor final
es para cada uno de los “consumidores finales”.
b. Se omite
en el PRI, incluir cual es el punto a) del inciso ii), y no se sabe con certeza
la fecha de corte.
c. En cuanto
al valor “K”, no se establecen los criterios técnicos bajo los cuales se hará
la escogencia de los países para ese benchmarking, no hay criterios de
periodicidad, de revisión del procedimiento, procesos de inclusión y exclusión
de países en la muestra.
d. En cuanto
a la frecuencia en que se revisará el costo, se debe de aclarar cual es el
plazo a utilizar.
e.
f. La
segunda alternativa, que pareciera que beneficia a RECOPE, se asemeja a una
banda de precios, lo cual, en el caso de una apertura en el monopolio,
provocaría que las transnacionales podrían utilizar este mecanismo para quebrar
a RECOPE.
g. Una
redacción apropiada para la redacción de la segunda propuesta sería: “…fijar un
margen de variación de +/- 10% para el precio PRi y autorizar a partir de esta
última fijación ordinaria, a RECOPE para que se aplique este porcentaje de
variación y ajuste el precio interno”.
Según el oficio Nº
379-DAJ-2007, la hoy Dirección de Asesoría Jurídica, se pronunció mediante
oficio Nº 893-DJE-99 del 26 de octubre de 1999, en donde analizó la
jurisprudencia citada, concluyendo que de los razonamientos expuestos y
aplicados para el caso de los peddlers, la parte técnica debía explicar de que
manera la metodología propuesta implica que a nivel de plantel el trato es
igual para todos en la actualidad, tomando en cuenta que la categoría de cliente
no define el precio plantel sino el margen de reventa, en los casos en que se
dedica a esa actividad, lo anterior en función de los principios que
caracterizan las fijaciones tarifarias y que están contenidos en
Por lo tanto,
con base en lo que establece
El benchmarking, está alineado con el principio de servicio al costo, dado que este principio está directamente asociado con el costo económico de la prestación del servicio, no son todos los costos (en cuanto a monto y registro) los que se consideran tarifarios, sino los razonables en la prestación de un servicio público. El benchmarking significa la búsqueda de mejores prácticas de gestión mediante un procedimiento continuo y sistemático para la evaluación de productos, servicios y procesos de trabajo pertenecientes a organizaciones reconocidas como líderes, o sea que es la búsqueda de la mejores prácticas en una industria, que conduzca a un desempeño superior para llegar al costo eficiente de la prestación del servicio, esto está íntimamente ligado con el principio del servicio al costo. En el momento que se decida establecer el valor de K utilizando la técnica del benchmarking, el estudio se hará con el rigor que se amerita; por lo tanto, en un mundo tan cambiante no se puede predeterminar de ante mano los países a utilizar, así como los criterios de su selección.
El cálculo de este factor del precio del combustible se hará mediante un estudio de precio ordinario, por consiguiente su determinación pasa por el procedimiento de audiencia pública. Se debe tener presente que este factor K, es la diferencia entre el precio internacional del combustible y el precio del combustible en plantel de distribución, como si RECOPE fuera un comercializador, ya que los costos de refinación deben ser cubiertos con el margen de refinación (diferencia entre el precio del crudo y los derivados).
• Con la segunda
propuesta,
Con respecto este punto el dictamen jurídico Nº 379-DAJ-2007, indica lo siguiente:
“Es de advertir, que la competencia no es sólo una medida de poderes, sino también de deberes, porque no sólo es posible en virtud de ella entrar en relaciones jurídicas y afectar el mundo del derecho, mediante la realización de actos jurídicos, sino que también puede ser necesario, en cumplimiento de vínculos impuestos por la ley para la mejor satisfacción del interés público. Toda competencia pública implica siempre la necesidad de su ejercicio en beneficio de la colectividad y puede formularse el principio de que el agente público tiene no sólo la potestad sino también el deber de ejercer su competencia, por ser extraño y no propio el interés a satisfacer con ese ejercicio.
En
principio, las competencias son irrenunciables, intransmisibles e
imprescriptibles, de acuerdo con el artículo 66 de
En
ese sentido, debe indicarse que en la fijación de los precios y tarifas de los
servicios públicos establecidos en el artículo 5º de
Una
de las maneras en que se manifiesta la regulación, es por medio de la facultad
de fijar las tarifas de los servicios públicos regulados, de conformidad con el
procedimiento previsto en los artículos 30, 31 y 36 de
“La
función de regulación es confiada a
Y,
en forma más categórica, afirma
“La
función de
En
consecuencia,
• No se define el
precio al que debe vender RECOPE a un consumidor final que no es atendido por
un detallista, sino que es atendido directamente por RECOPE (Cliente directo),
por lo que esta incumpliendo con el artículo 15 de
Sobre este punto se
reitera lo indicado en el punto tras anterior. Por tanto, con base en lo que
establece
Con base en los fundamentos expuestos anteriormente, exceptuando la fijación extraordinaria de precio por medio de bandas, no se encontraron razones técnicas, ni legales, así como hechos relevantes, que interfieran con el interés de establecer el nuevo modelo de fijación de precio del combustible.
5. Defensoría de los
Habitantes, representada por
• En cuanto a la
fijación ordinaria, en lo relativo al factor K,
La determinación del factor K se hará mediante el procedimiento ordinario de fijación de tarifas, en ningún punto de la propuesta se indica que se establezca o revise de forma extraordinaria.
• Referente a la
fijación extraordinaria, se oponen por cuanto:
a. La aplicación de
la fórmula es estática, en el sentido que actualiza el precio de los
combustibles en un momento dado son considerar el valor o precio internacional
al que fueron adquiridas las reservas, los inventarios y el producto en
tránsito adquirido por la empresa.
b. En
circunstancias de aumentos recurrentes en el precio internacional de los
combustibles es posible a la empresa obtener ganancias extraordinarias si se
comercializa a un mayor precio autorizado inventario y existentes adquiridos a
precios menores.
La fórmula de ajuste extraordinario del precio del combustible se aplica desde mediados de 1990 y ha demostrado ser un buen instrumento de modificación del precio del combustible. Un modelo no puede ser una expresión auténtica de la realidad operativa de una empresa. RECOPE por ser una empresa estatal puede obtener ventajas en los precios de compra, producto de su propio esfuerzo negociador o bien no tenerlas. También puede darse el hecho de que en los momentos de compra, el precio de adquisición no sea el mismo precio de referencia utilizado en un ajuste de precio, ya que es muy volátil. Las diferencias a favor o en contra, producto de estas situaciones, se deben incorporar en las revisiones ordinarias de precio ajustándose el factor (k). Es por este motivo que se le solicita a RECOPE un informe de gestión que será público. No tiene sentido práctico complicar los ajustes extraordinarios de precio de los combustibles.
• Considera
necesario que se ponga a disposición de los habitantes para que formulen sus
análisis y documentos de oposición en las solicitudes extraordinarias, los
datos y procedimientos utilizados en la aplicación de la fórmula.
Para toda fijación de precio ordinaria o extraordinaria, se conforma un expediente y en dicho expediente se consigna la información que respalda el estudio.
• En cuanto a la primera propuesta, no presenta objeción, siempre y cuando haya sido objeto de audiencia pública y se haya provisto de la información adecuada a los usuarios.
Los ajustes extraordinarios contemplan la participación ciudadana y para cada uno de ellos se conforma un expediente.
• En cuanto a la
segunda propuesta, se opone, por cuanto la fijación de precios y tarifas de los
servicios públicos es una función indelegable de
Para los aspectos
jurídicos de las posiciones debe considerarse el criterio solicitado a
“Es de advertir, que la competencia no es sólo una medida de poderes, sino también de deberes, porque no sólo es posible en virtud de ella entrar en relaciones jurídicas y afectar el mundo del derecho, mediante la realización de actos jurídicos, sino que también puede ser necesario, en cumplimiento de vínculos impuestos por la ley para la mejor satisfacción del interés público. Toda competencia pública implica siempre la necesidad de su ejercicio en beneficio de la colectividad y puede formularse el principio de que el agente público tiene no sólo la potestad sino también el deber de ejercer su competencia, por ser extraño y no propio el interés a satisfacer con ese ejercicio.
En
principio, las competencias son irrenunciables, intransmisibles e
imprescriptibles, de acuerdo con el artículo 66 de
En
ese sentido, debe indicarse que en la fijación de los precios y tarifas de los
servicios públicos establecidos en el artículo 5° de
Una
de las maneras en que se manifiesta la regulación, es por medio de la facultad
de fijar las tarifas de los servicios públicos regulados, de conformidad con el
procedimiento previsto en los artículos 30, 31 y 36 de
“La
función de regulación es confiada a
Y,
en forma más categórica, afirma
“La
función de
En
consecuencia,
Con base en los fundamentos expuestos anteriormente, exceptuando la fijación extraordinaria de precio por medio de bandas, no se encontraron razones técnicas, ni legales, así como hechos relevantes, que interfieran con el interés de establecer el nuevo modelo de fijación de precio del combustible.
6. Asociación
Internacional de Transporte Aéreos (IATA), representada por el señor Luis
Carlos Arce Alvarado (folios
• Indica que la transparencia en los precios es muy importante, por cuanto entre más parecidos sean los precios de Costa Rica al mercado internacional, beneficia al gobierno y a las aerolíneas que vuelan hacia Costa Rica. Hay publicaciones mundiales que informan los precios día a día para cada tipo de combustible, entre ellas la más utilizada es el PLATTS, y es prácticamente el precio de referencia a nivel mundial. Como no es posible cambiar los precios diariamente, la industria petrolera adopta un promedio del precio y del cambio del mes anterior y aplica este precio para los próximos treinta días. Adoptando esta política de precios, Costa Rica pasa proveer los precios de combustibles de aviación de una manera internacional, siguiendo las alzas y rebajas del crudo, manteniendo precios competitivos.
La metodología propuesta de fijación de precio de los combustibles, en general, busca un mayor transparencia en el cálculo del precio del combustible, evitar que se presenten subsidios cruzados sin justificación económica, de manera que se pague el combustible, por lo que vale en el mercado internacional más lo que cuesta su suministro en los planteles de distribución de RECOPE. Para cumplir con el cometido, se utilizará como referencia de precio, el reporte diario que hace Platt´s Oilgram Price Report de Standard&Poors.
En la posición se hace la observación de optar por una referencia de precio internacional para el caso del combustible de aviación. Por los costos que debe cubrir el precio del combustible en el territorio nacional, no es conveniente cambiar de precio de referencia, aún cuando provenga del mismo proveedor. Por tanto, no se encontraron razones técnicas, legales, así como hechos relevantes para modificar la referencia de precio.
7. Refinadora
Costarricense de Petróleo (RECOPE), representada por el señor José L. Desanti
Montero (folios
• La concepción de metodología ordinaria, a partir de un benchmarking presenta limitaciones acerca de la definición del ámbito, captura de información y análisis metodológico. Además no se establece la forma en que será llevado a cabo, las empresas o países de referencia y las actividades sujetas a dicho tipo de análisis. El determinar K a partir de un estudio comparativo de países es ambiguo y no se establece de forma clara la forma en que se pondrá en práctica, pudiéndose utilizarse criterios no objetivos. RECOPE propone que la determinación de K sea a partir de valores históricos.
El benchmarking, está alineado con el principio de servicio al costo, dado que este principio está directamente asociado con el costo económico de la prestación del servicio, no son todos los costos (en cuanto a monto y registro) los que se consideran tarifarios, sino los razonables en la prestación de un servicio público. El benchmarking significa la búsqueda de mejores prácticas de gestión mediante un procedimiento continuo y sistemático para la evaluación de productos, servicios y procesos de trabajo pertenecientes a organizaciones reconocidas como líderes, o sea que es la búsqueda de la mejores prácticas en una industria, que conduzca a un desempeño superior para llegar al costo eficiente de la prestación del servicio, esto está íntimamente ligado con el principio del servicio al costo. En el momento que se decida establecer el valor de K utilizando la técnica del benchmarking, el estudio se hará con el rigor que se amerita; por lo tanto, en un mundo tan cambiante no se puede predeterminar de ante mano los países a utilizar, así como los criterios de su selección.
El cálculo de este factor del precio del combustible se hará mediante un estudio de precio ordinario, por consiguiente su determinación pasa por el procedimiento de audiencia pública. Se debe tener presente que este factor K, es la diferencia entre el precio internacional del combustible y el precio del combustible en plantel de distribución, como si RECOPE fuera un comercializador, ya que los costos de refinación deben ser cubiertos con el margen de refinación (diferencia entre el precio del crudo y los derivados).
• En cuanto a la 1º alternativa de fijación extraordinaria, no se definen los plazos y procedimientos para aplicar un ajuste extraordinario.
En el modelo se está indicando que la fórmula para el estudio ordinario de precio, se aplique a partir de la primera fijación de precio a realizar en el año 2008 y que el modelo de ajuste extraordinario entre en vigencia una vez publicada la resolución.
Con respecto
al voto de
• Para la 2º
alternativa, al establecer que se mantengan precios dentro de los límites de
las bandas hasta tanto estas no se ajusten por procedimiento ordinario, atenta
contra la salud financiera de la empresa, dado que el plazo involucra un
proceso ordinario.
El dictamen jurídico Nº 379-DAJ-2007, indica:
“Es de advertir, que la competencia no es sólo una medida de poderes, sino también de deberes, porque no sólo es posible en virtud de ella entrar en relaciones jurídicas y afectar el mundo del derecho, mediante la realización de actos jurídicos, sino que también puede ser necesario, en cumplimiento de vínculos impuestos por la ley para la mejor satisfacción del interés público. Toda competencia pública implica siempre la necesidad de su ejercicio en beneficio de la colectividad y puede formularse el principio de que el agente público tiene no sólo la potestad sino también el deber de ejercer su competencia, por ser extraño y no propio el interés a satisfacer con ese ejercicio.
En
principio, las competencias son irrenunciables, intransmisibles e
imprescriptibles, de acuerdo con el artículo 66 de
En
ese sentido, debe indicarse que en la fijación de los precios y tarifas de los
servicios públicos establecidos en el artículo 5° de
Una
de las maneras en que se manifiesta la regulación, es por medio de la facultad
de fijar las tarifas de los servicios públicos regulados, de conformidad con el
procedimiento previsto en los artículos 30, 31 y 36 de
“La
función de regulación es confiada a
Y,
en forma más categórica, afirma
“La
función de
En
consecuencia,
• Dentro del procedimiento ordinario proponen que se acojan las definiciones de PRi, TCR, factor K presentados en la posición.
En las definiciones del PRI, TCR y TCE se hicieron las modificaciones que se consideraron convenientes. Con respecto al K, se debe tener claro, que es la diferencia entre el precio internacional del combustible y su precio en los planteles de distribución, de manera que el valor del precio internacional debe ser términos FOB y no CIF.
• En el caso que se determine la nueva metodología y que el factor K se determine a partir de estudios comparativos, solicitan un período de transición de al menos 1 año para implementar los cambios. Si se aprueba siendo K el resultado de costos históricos, solicitan una gradualidad en cada uno de los componentes, para permitir la obtención de recursos necesarios para atender la actividad y las obligaciones contractuales y de ley.
El factor K, se establecerá de manera congruente con el principio de servicio al costo y que dicho modelo ordinario de precio empiece a operar a partir de la primera fijación de precia a realizar en el año 2008. Se debe tener presente, que todo lo correspondiente a la actividad de refinación de petróleo, debe se cubierto por el margen de refinación (diferencia entre el precio del crudo y el precio del combustible en los planteles de abasto).
• Para el
procedimiento extraordinario, solicitan que se modifiquen el PEi, el TCE y K.
Se realizaron las modificaciones que se consideraron pertinentes.
• Sobre la 1º
alternativa de fijación extraordinaria, solicita que se active y aplique
bisemanal, que el factor PRi corresponda a un promedio de 15 días naturales con
precios internacionales de hidrocarburos, CIF, e incorporar la participación ciudadana,
concediendo un plazo de 3 días para escuchar posiciones.
Se realizaron las
modificaciones que se consideraron pertinentes. Los ajustes extraordinarios si
son aprobados por
• Sobre la 2º
alternativa de fijación extraordinaria, solicita que se fije un margen de
variación de la banda de precios de +/- 15% a partir del precio plantel PRi.
Que el valor de PRI, valor del límite inferior y superior, así como el margen
de variación sean determinados por
Se reitera lo que se indica en el dictamen jurídico ya citado.
En la posición se hicieron observaciones para mejorar la propuesta de fijación de tarifas y precios del combustible; se aceptaron las que se consideraron pertinentes. No hay razones técnicas, legales, así como hechos relevantes, para no implementar los cambios propuestos, salvo en el caso de que los precios se ajusten extraordinariamente por medio de una banda. Por tanto, con base en el análisis realizado, se desestimaron las peticiones que se consideraron no pertinentes.
8. Cámara Nacional de Distribuidores de Gas, representada por el Lic. Alejandro Bettoni Traube (folios 109 al 114). Manifiesta lo siguiente.
• Las ventas
directas de RECOPE a los usuarios finales contraviene la ley de
Según oficio Nº
379-DAJ-2007, la hoy Dirección de Asesoría Jurídica, se pronunció mediante
oficio Nº 893-DJE-99 del 26 de octubre de 1999, en donde analizó la
jurisprudencia citada, concluyendo que de los razonamientos expuestos y
aplicados para el caso de los peddlers, la parte técnica debía explicar de que
manera la metodología propuesta implica que a nivel de plantel el trato es
igual para todos en la actualidad, tomando en cuenta que la categoría de
cliente no define el precio plantel sino el margen de reventa, en los casos en
que se dedica a esa actividad, lo anterior en función de los principios que
caracterizan las fijaciones tarifarias y que están contenidos en
Por tanto, de
acuerdo con lo que establece
En la posición no se hacen observaciones que mejoren la propuesta de fijación de tarifas y precios del combustible sometida a audiencia pública. Además, no hay razones técnicas, legales, así como hechos relevantes para no implementar los cambios propuestos. Por tanto, con base en el análisis realizado, se desestiman sus peticiones.
9. Asociación Costarricense de Expendedores de Combustibles, representada por el Ingeniero Bernal Rodríguez Cavallini (folios 115 al 141). Manifiesta lo siguiente:
• De conformidad
con el principio de legalidad, las potestades públicas son inalienables,
intrasmisibles e irrenunciables, en relación con el sujeto encargado de
ejercerlas. El artículo 5 de
El dictamen jurídico Nº 379-DAJ-2007, indica lo siguiente:
“Es de advertir, que la competencia no es sólo una medida de poderes, sino también de deberes, porque no sólo es posible en virtud de ella entrar en relaciones jurídicas y afectar el mundo del derecho, mediante la realización de actos jurídicos, sino que también puede ser necesario, en cumplimiento de vínculos impuestos por la ley para la mejor satisfacción del interés público. Toda competencia pública implica siempre la necesidad de su ejercicio en beneficio de la colectividad y puede formularse el principio de que el agente público tiene no sólo la potestad sino también el deber de ejercer su competencia, por ser extraño y no propio el interés a satisfacer con ese ejercicio.
En
principio, las competencias son irrenunciables, intransmisibles e
imprescriptibles, de acuerdo con el artículo 66 de
En
ese sentido, debe indicarse que en la fijación de los precios y tarifas de los
servicios públicos establecidos en el artículo 5º de
Una
de las maneras en que se manifiesta la regulación, es por medio de la facultad
de fijar las tarifas de los servicios públicos regulados, de conformidad con el
procedimiento previsto en los artículos 30, 31 y 36 de
“La
función de regulación es confiada a
Y,
en forma más categórica, afirma
“La
función de
En
consecuencia,
• Conceptos como
sostenibilidad social y la necesidad de realizar audiencias conforme el voto de
Con la
discrecionalidad que reconoce
• Se justifica la
fijación de una tasa diferenciada para los clientes directos (Peddlers), para
los usuarios de las estaciones de servicios y para los consumidores de
cilindros de gas GLP.
Según oficio Nº
379-DAJ-2007, la hoy Dirección de Asesoría Jurídica, se pronunció mediante
oficio Nº 893-DJE-99 del 26 de octubre de 1999, en donde analizó la
jurisprudencia citada, concluyendo que de los razonamientos expuestos y
aplicados para el caso de los peddlers, la parte técnica debía explicar de que
manera la metodología propuesta implica que a nivel de plantel el trato es
igual para todos en la actualidad, tomando en cuenta que la categoría de
cliente no define el precio plantel sino el margen de reventa, en los casos en
que se dedica a esa actividad, lo anterior en función de los principios que
caracterizan las fijaciones tarifarias y que están contenidos en
Por tanto, de
acuerdo con lo que establece
•
Con el modelo
propuesto,
• Violaciones
jurídicas de las propuestas:
Para los aspectos
jurídicos de las posiciones debe considerarse el criterio solicitado a
Cualquiera de los términos, costo mínimo competitivo, benchmarking, están alineados con el principio de servicio al costo, dado que este principio está directamente asociado con el costo económico de la prestación del servicio; no son todos los costos (en cuanto a monto y registro) los que se consideran tarifarios, sino los razonables en la prestación de un servicio público. El benchmarking significa la búsqueda de mejores prácticas de gestión mediante un procedimiento continuo y sistemático para la evaluación de productos, servicios y procesos de trabajo pertenecientes a organizaciones reconocidas como líderes, o sea que es la búsqueda de la mejores prácticas en una industria, que conduzca a un desempeño superior para llegar al costo eficiente de la prestación del servicio, esto está íntimamente ligado con el principio del servicio al costo, como si RECOPE fuera un comercializador, ya que los costos de refinación deben ser cubiertos con el margen de refinación (diferencia entre el precio del crudo y los derivados).
• Proponen la
posibilidad de una reforma al reglamento de
No se amerita hacer
una reforma al reglamento de
En la
posición no se hacen observaciones que mejoren la propuesta de fijación de
tarifas y precios del combustible. Solicitan la no aprobación de la propuesta
en razón de que adolece de sustento jurídico. Sin embargo, del análisis
realizado y excluyendo la propuesta de ajuste extraordinario por bandas, no se
encontraron razones técnicas, legales, así como hechos relevantes para no implementar
los cambios propuestos en la fijación ordinaria de precios y de que los precios
los fije
10. Líneas Aéreas
Costarricenses S. A. (LACSA), Taca Internacional Airlines S.A (TACA), Trans
American Airlines S. A. (Taca Perú), y AVIATECA S. A, representada por el Lic.
Luis Eduardo Ortiz Meseguer (folios
• Solicitan que se
rechace la aprobación de la fórmula para el cálculo y fijación de los precios
de los combustibles derivados de hidrocarburos, en cuanto aumentan el precio
del combustible y el incremento mismo Jet Fuel, incluyendo JET A1-General, por
falta de competencia de
El precio del
combustible jet a-1 general y av-gas que fija
Según el
dictamen jurídico emitido mediante oficio Nº 379-DAJ-2007,
11. Leda Zamora Chaves, Diputada del Partido Acción Ciudadana Rodríguez (folios 196 al 199). Manifiesta lo siguiente.
• Manifiestan
preocupación por que se convoque y pretenda solicitar la participación
ciudadana sobre varios temas de importancia y complejidad en una sola
convocatoria a audiencia pública, lo cual considera que hace nugatoria o inútil
la participación ciudadana que dispone
Para los aspectos
jurídicos de las posiciones debe considerarse el criterio solicitado a
• En cuanto al modelo ordinario considera que contiene un grave error que provocará serios perjuicios a RECOPE y al país, pues la fórmula matemática que pretende representar el modelo tiene un factor o elemento “K”, el cual es ilegal y perjudicial a RECOPE porque el denominado “benchmarking” incumple con el principio de servicio al costo, al no indicarse cuales márgenes se compara.
Cualquiera de los términos, costo mínimo competitivo, benchmarking, están alineados con el principio de servicio al costo, dado que este principio está directamente asociado con el costo económico de la prestación del servicio, no son todos los costos (en cuanto a monto y registro) los que se consideran tarifarios, sino los razonables en la prestación de un servicio público. El benchmarking significa la búsqueda de mejores prácticas de gestión mediante un procedimiento continuo y sistemático para la evaluación de productos, servicios y procesos de trabajo pertenecientes a organizaciones reconocidas como líderes, o sea que es la búsqueda de la mejores prácticas en una industria, que conduzca a un desempeño superior para llegar al costo eficiente de la prestación del servicio, esto está íntimamente ligado con el principio del servicio al costo.
El cálculo de este factor del precio del combustible se hará mediante un estudio de precio ordinario, por consiguiente su determinación pasa por el procedimiento de audiencia pública. Se debe tener presente que este factor K, es la diferencia entre el precio internacional del combustible y el precio del combustible en plantel de distribución.
• En cuanto a la primera alternativa de modelo extraordinario, el trámite durará casi dos meses, lo que las pérdidas de RECOPE y el país serán enormes, cuanto lo que se está tratando es agilizar el trámite.
Lo anterior es una
interpretación incorrecta ya que las fijaciones de precios extraordinarias se
resolverán considerando el plazo que estable el reglamento a
• En relación al
segundo modelo de fijación extraordinario propuesto, es ilegal, por cuanto
En lo que respecta a la propuesta de que RECOPE realice ajustes extraordinarios en el intervalo de una banda, en el dictamen jurídico Nº 379-DAJ-2007, se indica lo siguiente:
“Es de advertir, que la competencia no es sólo una medida de poderes, sino también de deberes, porque no sólo es posible en virtud de ella entrar en relaciones jurídicas y afectar el mundo del derecho, mediante la realización de actos jurídicos, sino que también puede ser necesario, en cumplimiento de vínculos impuestos por la ley para la mejor satisfacción del interés público. Toda competencia pública implica siempre la necesidad de su ejercicio en beneficio de la colectividad y puede formularse el principio de que el agente público tiene no sólo la potestad sino también el deber de ejercer su competencia, por ser extraño y no propio el interés a satisfacer con ese ejercicio.
En
principio, las competencias son irrenunciables, intransmisibles e
imprescriptibles, de acuerdo con el artículo 66 de
En
ese sentido, debe indicarse que en la fijación de los precios y tarifas de los
servicios públicos establecidos en el artículo 5° de
Una
de las maneras en que se manifiesta la regulación, es por medio de la facultad
de fijar las tarifas de los servicios públicos regulados, de conformidad con el
procedimiento previsto en los artículos 30, 31 y 36 de
“La
función de regulación es confiada a
Y,
en forma más categórica, afirma
“La
función de
En
consecuencia,
Con base en los fundamentos expuestos anteriormente, exceptuando la fijación extraordinaria de precio por medio de bandas, no se encontraron razones técnicas, ni legales, así como hechos relevantes, que interfieran con el interés de establecer el nuevo modelo de fijación de precio del combustible.
II.—Que en el oficio Nº 735-DEN-2007/18936, arriba citado, que sirve de sustento a esta resolución, se concluye lo siguiente:
-1 Con el modelo tarifario propuesto se pretende lograr el objetivo de fijar precios que reflejen estándares de eficiencia, por medio de la regulación económica, que brinden una señal adecuada a los usuarios y prestadores del servicio público, para hacer el mejor uso de los recursos. Además se incorpora la participación ciudadana en los ajustes de precios extraordinarios.
-2 En cuanto al modelo ordinario de fijación de precio del combustibles, las posiciones, se dirigieron a mejorar la propuesta (salvo la de los diputados que se oponen al modelo) y a que se establezcan precios en planteles de distribución, diferenciados para los clientes directos (privados y estatales).
-3 Con respecto a
las propuestas de fijaciones de precios extraordinarias, las posiciones se
orientaron a solicitar hacer modificaciones a la propuesta de fijar los precios
el último viernes de cada mes por parte de
-4 No hay razones
técnicas, legales, así como hechos relevantes que infieran la no conveniencia
de efectuar los cambios propuestos en el modelo tarifario ordinario de fijación
de precio del combustible en plantes de distribución y al consumidor final; lo
mismo en cuanto a que sea
III.—Que de
conformidad con los resultandos y considerandos que precede y de acuerdo con el
mérito de los autos, lo procedente es aprobar el Modelo Tarifario para fijar el
precio de los combustibles derivados de hidrocarburos en planteles de
distribución y al consumidor final. Por tanto:
Con fundamento en
las facultades conferidas en los artículos 5º, inciso d), 57, incisos c) y g)
de
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
I.—Aprobar el siguiente modelo de fijación de precio para los combustibles:
Modelo tarifario para fijar el precio de
los combustibles
derivados de hidrocarburos en planteles de
distribución y al consumidor final
Para fijar el
precio de los combustibles derivados de hidrocarburos en planteles de
distribución y al consumidor final;
a) Fijación ordinaria:
Para la fijación del precio del combustible, se seguirá lo establecido en
NPPCi= (PRi * TCR + K)
Donde:
i: Son los combustibles que expende RECOPE en plantel de distribución, en el territorio nacional.
NPPCi: Es el nuevo precio de venta en plantel de distribución de RECOPE y en colones por litro, del combustible i, sin impuesto único; que a su vez afectará de forma directa el precio del combustible i para el consumidor final.
PRi: Es el precio FOB promedio simple de referencia en U.S. $ por barril. Su cálculo se realiza con base en los precios internacionales de los 30 días naturales anteriores a la fecha de corte de realización del estudio, y donde el precio diario es el promedio simple de las cotizaciones alta y baja de la fuente de referencia Platt´s Oilgram Price Report de Costa del Golfo de Standard & Poors1, en el tanto no se cuente con otros mercados de referencia para la región. Los precios de referencia del combustible homologados a los productos de venta nacional son los siguientes:
____________
1 Reporte diario de precios internacionales de curdos y
derivados de Standard&Poors.
gasolina súper (unleade midgraded: 89 octanos R+M/2).
gasolina regular (regular unleaded: 87 R+M/2).
diesel (Nº 2 Oil, 0,2% de azufre).
keroseno (jet kerosene 54, 0,3% de azufre).
jet A-1 general (jet kerosene 54, 0,3% azufre).
búnker, fuel oil (Nº 6 3,0%, Resid 3S).
gas licuado de petróleo (mezcla propane, normal butane de Mt. Belvieu).
nafta pesada (heavy naphtha).
nafta liviana (naphtha).
otros según nuevos requerimientos del país.
Los combustibles,
para los cuales
Asfalto
emulsión asfáltica
av-gas
ifo 380
diesel pesado
otros según nuevos requerimientos del país
Su referencia será aportada, en primera instancia, por RECOPE según suscripción especializada; o bien se podrá calcular con base en los precios de referencia de los combustibles que conforman su mezcla.
TCR: Es el tipo de cambio (colones / U. S. $) de venta al Sector Público no Bancario a utilizar en la fecha de corte del estudio, el cual es establecido por el Banco Central de Costa Rica.
K: Es
el costo que se le reconoce a RECOPE, por concepto de costos internos
proyectados necesarios para poner el producto en los planteles de distribución;
o sea, que representa la diferencia entre el precio internacional del
combustible y el precio en plantel de distribución, excluido todo lo
relacionado con la actividad de refinación.
- Mediante un estudio comparativo de márgenes entre varios países (benchmarking), lo que significa la búsqueda de mejores prácticas de gestión, mediante un procedimiento continuo y sistemático para la evaluación de productos, servicios y procesos de trabajo pertenecientes a organizaciones reconocidas como líderes, o sea que es la búsqueda de la mejores prácticas en una industria y que conduzca a un desempeño superior.
- Costos históricos y de referencia tales como costo de transporte marítimo, seguro, pérdidas en tránsito, costos portuarios, costos financieros (servicio de la deuda), costos de terminal de recepción del combustible, costo de trasiego por poliducto y cisternas, costos en planteles de distribución (almacenamiento y despacho), depreciación, inventario de seguridad en producto terminado, cargas ajenas establecidas por normativa jurídica (cánones, aportes a entes y tasas impositivas) y otros costos tarifarios que contemplen costos de distribución del producto terminado, puesto en cada plantel de distribución.
Este costo de
operación (K) será establecido al menos una vez al año de manera ordinaria
siguiendo el procedimiento establecido en
b) Fijación extraordinaria: Para la fijación del precio del combustible mediante la aplicación del procedimiento extraordinario, se utilizará la siguiente fórmula:
Para ver las imágenes solo en Gaceta con
formato PDF
Donde:
i: Son los combustibles que expende RECOPE en plantel de distribución, en el territorio nacional.
PEi: Es la misma definición del precio promedio de referencia (PRi); utilizada en la última fijación de precio.
Ai: Es el porcentaje de ajuste en cada uno de los precios del combustible en el mercado internacional y que se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:
Para ver las imágenes solo en Gaceta con
formato PDF
La aplicación de la fórmula anterior se hará de la manera siguiente:
TCR: Es el tipo de cambio (colones / U. S. $) de venta al Sector Público no Bancario a utilizar en la fecha de corte del estudio, el cual es establecido por el Banco Central de Costa Rica.
TCE: Es la misma definición del TCR, correspondiente a la última fijación de precios.
K, PRi y NPPCi, definidas en el punto a).
c) Traslado del ajuste de precio al consumidor final: Una vez ajustado el precio en plantel de distribución, se procederá a trasladar el ajuste, a los precios para el consumidor final, incorporando el impuesto único de cada combustible en el precio. Las fórmulas para el traslado del ajuste al consumidor final son las siguientes:
Para ver las imágenes solo en Gaceta con
formato PDF
Donde:
i: Son los combustibles que expende RECOPE en plantel de distribución, en el territorio nacional.
PPCi: Precio en plantel de distribución, en colones por litro, por tipo de combustible, con impuesto único incluido.
NPPCi: Es el nuevo precio de venta en plantel de distribución de RECOPE y en colones por litro, del combustible i, sin impuesto único; que a su vez afectará de forma directa el precio del combustible i, para el consumidor final.
Ti: Impuesto único en colones por litro, por tipo de combustible y revisable cada trimestre, según lo establecido por el Ministerio de Hacienda, según Ley Nº 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria.
PCiDF: Precio del combustible i, en colones por unidad de volumen, para el distribuidor detallista de combustible.
MgTi: Margen total de cada distribuidor, en colones por litro, por tipo de combustible incluido el flete de transporte. El flete de transporte y el margen de los distribuidores, será determinado con base en la metodología tarifaria correspondiente a cada actividad de la cadena de este servicio público.
d) Para efectos
del control de estos procedimientos ordinario y extraordinario, RECOPE deberá
suministrar por escrito y en formato electrónico a
a. Lista de los precios efectivos de compra por tipo de combustible y reporte de la cantidad de combustibles importados desglosado por proveedor, en términos absolutos y porcentuales.
b. Un informe detallado de su gestión con base en resultados contables, correspondiente al último periodo fiscal finalizado y que al menos incluya:
- Estado de origen y aplicación de fondos tarifario real y proyectado a un año.
- Análisis financiero.
- La estructura de precios, por tipo de combustible, en colones por litro.
e) Por lo tanto, de acuerdo
con lo que establece
f) Disposiciones
adicionales
Con base en lo que
dispone
1- El modelo de fijación de precio del combustible realizado mediante el procedimiento ordinario, se aplicará a partir de la primera fijación de precio a realizar en el año 2008.
2- El
procedimiento de fijación extraordinaria de precios regirá una vez que sea
publicado en el Diario Oficial
Dada esta nueva
metodología, se derogan las resoluciones Nos. RRG-3740-2004 de 12 de julio del
2004, publicada en
En cumplimiento
de lo que ordena el artículo 245 de
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Publíquese y notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 13266).—C-617120.—(68163).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
AVISOS
Se hace saber que
Quirós Arce Norma Alicia, cédula 2-354-
San José, 19 de julio
de 2007.—Lic. Ruth Centeno, Secretaria de Junta Directiva.—(66183).
Se hace saber que Ureña Guzmán María Cecilia, cédula 9-026-446 y Quirós Chaves Francisco, cédula 1-200-289, han presentado solicitud de pensión por sucesión a su favor, de quien en vida fue Quirós Ureña Asdubal Gerardo, cédula 1-813-404. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con mejor derecho, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8ª, calles 21 y 23.
San José, 16 de julio
de 2007.—Lic. Ruth Centeno, Secretaria de Junta Directiva.—(66184).
Se hace saber que Zumbado
Prado José Carlos, cédula 1-1643-
San José, 16 de julio
de 2007.—Lic. Ruth Centeno, Secretaria de Junta Directiva.—(66193).
Se hace saber que
Serrano Herrera Diego Antonio, cédula 6-369-
San José, 16 de julio
de 2007.—Lic. Ruth Centeno, Secretaria de Junta Directiva.—(66194).
AVISO
Con fundamento en
el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo 15, Reglamento para
Si en el plazo de quince días a
partir de la publicación del aviso, no existiere oposición, se autoriza a
San José, 1 de agosto de 2007.—Manuel Roldán Porras, Administrador de Cementerios.—1 vez.—(67208).
HERMANDAD DE
AVISOS
Ante esta Junta
de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de
Cartago, 19 de mayo de 2007.—José Rafael Soto Sanabria, Gerente.—1 vez.—Nº 36848.—(67166).
Ante esta Junta de
Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de
Cartago, 28 de junio de 2007.—José Rafael Soto Sanabria, Gerente.—1 vez.—Nº 37051.—(67168).
De acuerdo a las facultades que otorga al Alcalde el artículo Nº 10 del Reglamento de Estacionamiento Autorizado en cuanto al horario de operación del Programa de Estacionamiento con Boletas de Vázquez de Coronado, variación del horario, el cual se definirá de la siguiente manera:
“Nuevo
horario de operación del Programa de Estacionamiento Autorizado con Boletas de
Vázquez de Coronado, 6 de agosto del 2007.—José Sánchez Porras, Proveedor.—1 vez.—(67105).
Flory Álvarez Rodríguez, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.— (67215).
Flory Álvarez Rodríguez, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(67606).
El Concejo Municipal de San Rafael de Heredia, en sesión ordinaria Nº 109-07, celebrada el lunes 6 de agosto del 2007, acordó por unanimidad y en firme:
Autorizar
al Alcalde Municipal, para que proceda a nombrar con la investidura de
notificadores de
Óscar Román Esquivel Sánchez Cédula Nº 4-162-691
Adrián Zúñiga Gamboa Cédula Nº 1-952-114
San Rafael de Heredia, 7 de agosto del 2007.—Damaris Ruiz Rojas, Secretaria.—1 vez.—(67569).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRETRE
EDICTO
De conformidad
con lo establecido en el artículo 38 del Reglamento a
Lic. Rugeli Morales Rodríguez, Alcalde Municipal.—1 vez.—(67449).
GOLDEN LAND DEVELOPERS S. A.
Se convoca a los
señores accionistas de Golden Land Developers S. A., cédula de persona jurídica
número 3-101-
Los accionistas debidamente
acreditados en el Libro de Registro de Accionistas de la sociedad, podrán
hacerse representar en
Conforme a lo dispuesto en los
artículos 155 y 156 del Código de Comercio,
1. Reforma de
2. Reforma de
3. Revocatoria de Poderes Generales otorgados.
4. Revocatoria de nombramientos
de miembros de
5. Elección de Junta Directiva.
San José, 6 de agosto del 2007.—Álvaro Batalla Esquivel, Presidente.—1 vez.—(67504).
GRUPO ABANCARI CUATRO RÍOS S. A.
Grupo Abancari
Cuatro Ríos S. A., convoca a asamblea extraordinaria de socios en la oficina
número 1720 localizado en el edificio número 141 de la calle West Jackson
Boulevard en la ciudad de Chicago, código postal 60604, en los Estados Unidos
de América, el día 31 de agosto de
Primero: Conocer de la solicitud presentada por el señor Edmund Davison Massey para que se proceda a autorizar y aprobar el traspaso de las cuotas y los créditos que tenga en la sociedad y/o en sus afiliadas a favor de Armkat LLC.
Segundo: Conocer y aprobar memorandum de recomendaciones hechas por los contadores de la empresa.
Tercero: Reconocer deudas acumuladas de la sociedad y sus subsidiarias con el socio Edmund Davison Massey y/o con el socio Armkat LLC.
Cuarto: Conocer y aprobar avalúos de propiedades de las subsidiarias y el consecuente reajuste del valor de las cuotas de la sociedad subsidiaria Ganadera Abancari S. R. L. de acuerdo con su valor en libros.
Quinto: Conocer y aprobar propuesta de compra-venta de la totalidad del capital social de la subsidiaria Ganadera Abancari S. R. L. por parte de Armkat LLC.
Sexto: Autorizar que se lleve a cabo asamblea general de cuotistas de Ganadera Abancari S. R. L. con el fin de tomar los acuerdos y llevar a cabo los actos necesarios para ejecutar lo acordado en la asamblea de la compañía matriz.
Sétimo: De autorizarse la venta del capital social de Ganadera Abancari S. R. L., y por quedarse la sociedad sin propósito ni objeto, se deberá considerar la disolución de la misma y su liquidación de acuerdo con el artículo 201 inciso b) del Código de Comercio.
Si a la hora indicada no hubiere
quórum, se celebrará
ASOCIACIÓN DEPORTIVA DEL BARRIO
De conformidad con lo establecido en los estatutos, la junta directiva de esta asociación, convoca a asamblea general ordinaria de asociados, a celebrarse el martes 11 de setiembre del 2007, en las instalaciones de la escuela Padre Peralta, ubicada en Cartago, avenida 2, calles 8-10.
La asamblea se efectuará a las 6:00 p. m., en primera convocatoria, mediante verificación del quórum requerido, caso de no contarse con el número de asociados necesarios, se procederá en segunda convocatoria a las 7:00 p. m., para realizar la asamblea con el número de asociados presentes.
La asamblea conocerá los asuntos siguientes:
1.- Verificación del quórum.
2.- Lectura del acta anterior.
3.- Informe de la presidencia.
4.- Informe de tesorería.
5.- Informe del fiscal.
6.- Nombramiento de cargos de la junta directiva, así: Vicepresidente y secretario para el período del 16 setiembre del 2007 al 15 setiembre del 2009.
7.- Asuntos varios (Inquietudes o mociones de los Asociados).
8.- Refrigerio.
Carago, 9 agosto del 2007.—Edgar Fco. Coto Romero, Secretario.—1 vez.—Nº 37612.—(68289).
COLEGIO DE TRABAJADORES
SOCIALES DE COSTA RICA
Requisitos para solicitar un
permiso de trabajo:
1- Carta solicitando el permiso para trabajar,
indicando el puesto y por el tiempo que lo requieren.
2- Cancelar el mismo día el tiempo
por el que solicita el permiso.
3- Aportar constancia con la cual
demuestre que posee el grado académico correspondiente, o bien certificación de
la respectiva universidad que indique que ha concluido el plan de estudios y
cumplido con todos los requisitos académicos, quedando pendiente únicamente el
acto protocolario de juramentación y entrega de título.
4- Certificación de créditos
aprobados de la respectiva universidad.
Si
reúne todos los requisitos señalados, el trámite se realiza en 3 días
hábiles.—San José, 18 de julio del 2007.—Lic. Nolbertina Salazar Gómez,
Presidenta.—(66567). 6
v. 3.
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
MIVELA SOCIEDAD ANÓNIMA
Mivela Sociedad
Anónima con cédula jurídica 3-101-217260, inscrita en
TRANSHERSOL SOCIEDAD ANÓNIMA
Transhersol Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número solicita ante
HING & GUN SOCIEDAD ANÓNIMA
Hing & Gun Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-159817, solicita ante
IMPLANTEC S. A.
IMPLANTEC S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-122784, solicita ante
UNIVERSIDAD INDEPENDIENTE DE COSTA RICA
GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA
Grupo Mutual
Alajuela-La Vivienda, de conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y
709 del Código de Comercio, el Sr. Rodrigo Zonta Salas, cédula 2-0152-
GERBER INGREDIENTS SOCIEDAD ANÓNIMA
Para los efectos del
artículo 689 del Código de Comercio Gerber Ingredients Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica Nº 3-101-222859, avisa que Novartis Ag solicitó por
extravío la reposición de los certificados de acciones de Gerber Ingredients S.
A., número cero uno y número cero dos.—San José, 25 de julio del 2007.—Rodolfo
Hernández Jiménez, Apoderado Generalísimo.—Nº 35864.—(65820).
INSTATEL S. A.
Ronald Vega Vargas,
mayor, comerciante, casado una vez, portador de la cédula de identidad
uno-seiscientos setenta y cuatro-setecientos sesenta y uno, vecino de Santa
Rosa Río Nuevo Pérez Zeledón, San José,
UR RADAXIN SOCIEDAD ANÓNIMA
UR Radaxin Sociedad
Anónima, con cédula 3-101-141768, solicita ante
GANADERÍA RANCHO MACHO RAMSA SOCIEDAD ANÓNIMA
Ganadería Rancho Macho
Ramsa Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-144297, solicita ante
BANCO SCOTIABANK DE COSTA RICA S. A.
Carolina Soto Monge,
cédula uno-mil quince-quinientos sesenta y cuatro, hace del conocimiento del
público en general, que el Cheque de Gerencia Nº 9015-
CITROCAR, SOCIEDAD ANÓNIMA
Citrocar Sociedad
Anónima, entidad con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-trescientos catorce mil ochocientos cuarenta y seis, solicita ante
COMPAÑÍA ELECTRO-MOTRIZ MANCA SOCIEDAD ANÓNIMA
Compañía Electro-Motriz
Manca Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ochenta y seis mil
trescientos dieciocho, solicita ante
THE HORSE RED OF CHICAGO S. A.
The Horse Red of
Chicago S. A., con la cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
veinticinco mil trescientos treinta y dos, solicita ante
CORPORACIÓN VARYAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación Varyal
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y un
mil novecientos veintiséis, solicita ante
FINCA SANTA MARTA DEL NORTE S. A.
Rodolfo Rojas Castro,
con cédula Nº 1-992-483, secretario de Finca Santa Marta del Norte S. A., con
cédula jurídica Nº 3-101-081095, informa de la pérdida de sus seis libros
legales. En Asamblea General Extraordinaria del 5 de julio 2007 acuerdan la
reposición y trámite de legalización. Se atienden oposiciones en el fax
281-0596.—San José, 1º de agosto del 2007.—Rodolfo Rojas Castro, Secretario.—Nº
36380.—(66473).
FRUTAS DEL ALTURA DE CARRIZAL
Rodrigo Rojas Castro,
con cédula Nº 1-940-021, presidente de Frutas del Altura de Carrizal, con
cédula jurídica Nº 3-101-064350, informa de la pérdida de sus seis libros
legales. En Asamblea General Extraordinaria del 5 de julio 2007 acuerdan la
reposición y trámite de legalización. Se atienden oposiciones en el fax
281-0596.—San José, 1º de agosto del 2007.—Rodrigo Rojas Castro, Presidente.—Nº
36381.—(66474).
ENTRE MIGAS
Entre Migas
IMPORTAPARABRISAS EXPRESS DE
COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Importaparabrisas
Express de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº
3-101-373084, solicita ante
TRAMAR S. A.
Tramar S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-073483-31, solicita ante
ENDEN DE ATENAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Enden de Atenas
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-192237, solicita ante
DOS MÁS TRES SOCIEDAD ANÓNIMA
Dos Más Tres Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-192458, solicita ante
AGROPECUARIA EL MANDARINO SOCIEDAD ANÓNIMA
Agropecuaria El
Mandarino Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-040663, solicita ante
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
San José Indoor Club S.
A., tramita la reposición de la acción Nº
Claudio Sanabria Boza,
cédula Nº 3-142-326; solicita ante
TRANSUNION COSTA RICA TUCR SOCIEDAD ANÓNIMA
Transunion Costa Rica
Tucr Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ciento cuarenta y siete mil ciento veintinueve, solicita ante
COAST SPAS DE COSTA RICA S. A.
Coast Spas de Costa
Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-317529, solicito ante
COOPEMEX R. L.
El pasado 7 de junio
fui víctima de un asalto, parte de lo sustraído fue un certificado de depósito
emitido por COOPEMEX R. L., título N° 21900242, por un monto de $2.025,08, con
fecha de emisión del 7 de junio del 2007 y con una fecha de vencimiento del 7
de setiembre del 2007. Por favor, tomar las medidas del caso para que este
certificado no sea cambiado. Firma responsable: Susana Ureña Baltodano, cédula
Nº 1-1116-0892.—San José, 2 de agosto del 2007.—Ing. Maynor Sandoval López,
Gerente General.—(67019).
BANCO LAFISE
Yo, Adina Duarte
Valverde, cédula Nº 1-829-088, comunico el extravío el cheque Nº
INVERSIONES TARATOR S. A.
Inversiones Tarator S.
A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos tres mil
trescientos treinta y tres, solicita ante
MASACA S. A.
Masaca S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-035994, solicita ante
INGENIO CUTRIS S. A.
Ingenio Cutris S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-047760-29, solicita ante
PHARMED DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Pharmed de Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cincuenta y ocho
mil setecientos treinta y tres, solicita ante
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
SOCIEDAD ANÓNIMA XBZ CERO TRES
Sociedad Anónima
XBZ Cero Tres, cédula jurídica 3-101-34386024, solicita ante
CORPORACIÓN DE INVERSIONES DPT LOS DELFINES
SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación de
Inversiones DPT Los Delfines Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-266936,
solicita ante
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica la pérdida de cuaderno de bitácora de los siguientes contratos de consultoría.
1. Contrato PZ-338767, propiedad del Ing. Vladimir Pérez Hernández, (IC-10325).
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría PZ-338767, propiedad del Ing. Vladimir Pérez Hernández (IC-10325).
______
2. Contrato OC-410634, propiedad del Ing. Ernesto Pineda Ureña (IC-16123)
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-410634 propiedad del Ing. Ernesto Pineda Ureña (IC-16123).
______
3. Contrato PZ-342070, propiedad de
El
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el
extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría PZ-342070,
propiedad de
4. Contrato SC-4847, propiedad del Ing. Luis Eduardo Vargas Méndez, (ICO-2765)
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría SC-4847, propiedad del Ing. Luis Eduardo Vargas Méndez (ICO-2765).
5. Contrato OC-390194, propiedad del Ing. José Fabio Corrales G., (IC-3479)
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-390194, propiedad del Ing. José Fabio Corrales G. (IC-3479).
San José, 3 de agosto del 2007.—Departamento de Registro de Responsabilidad Profesional.—Ing. Silvia Ruiz Gutiérrez, Subjefa.—(O.C. Nº 5378).—C-41385.—(67111).
COOPERATIVA DE SERVICIOS FUNERARIOS DE JESÚS,
COOPESEFUJE R. L.
Wálter Cordero
Martínez, Gerente de
MACARO S. A.
Macaro S. A.,
cédula jurídica 3-101-040938-12, solicita a
SERVICIOS COMERCIALES EVER
JOINED SOCIEDAD ANONIMA
Servicios Comerciales Ever Joined
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-296349 solicita ante
COSTA RICAN VENTURES ONE LIMITADA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Empresa Costa
Rican Ventures One Limitada Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-102-3299-71,
se le hace saber a
COCONUT HOUSE SOCIEDAD ANÓNIMA
Coconut House
Sociedad Anónima con domicilio en Alajuela, cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos cincuenta y siete mil novecientos setenta y uno, solicita ante
UNIVERSIDAD DE SAN JOSÉ
Ante esta
Dirección, se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller
en Administración de Empresas con énfasis en Banca y Finanzas, anotado por
CONESUP, tomo: 53, folio: 94, número: 5365 y anotado por USJ tomo: 2, folio:
90, asiento: 19, emitido por
Ante esta Dirección,
se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en
Administración de Empresas con énfasis en Banca y Finanzas, anotado por
CONESUP, tomo: 53, folio: 96, número: 5414 y anotado por USJ tomo: 2, folio:
92, asiento: 29, emitido por
Ante esta Dirección,
se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en
Administración de Empresas con énfasis en Computación, anotado por CONESUP,
tomo: V, folio: 13, Nº 123, emitido por
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura número
treinta otorgada en la notaría de Ángel Edmundo Solano Calderón a las once
horas del veintisiete de julio del dos mil siete, se vendió el establecimiento
comercial denominado Farmacia Carkena, ubicado en San José, San Pedro de Montes
de Oca, barrio Vargas Araya a favor de la empresa GF Grupo Farmacéutico San
Gabriel S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa
mil ochocientos ocho.—San José, 27 de julio del 2007.—Lic. Paola Alfaro Rojas,
Representante Legal.—Nº 35839.—(65801).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por
escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del veinticinco de julio del
dos mil siete, constitución de nueve sociedades denominadas
Hoy he protocolizado el acta de la empresa Flamingo Altos FLN Treinta y Seis Sociedad Anónima, en la cual se transforma a Sociedad Limitada.—San José, 27 de julio del 2007.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 35981.—(66238).
Hoy he protocolizado el acta de la empresa Flamingo Altos FC Treinta y Nueve Sociedad Anónima, en la cual se transforma a Sociedad Limitada.—San José, 27 de julio del 2007.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 35982.—(66239).
Por escritura de las 18:00 horas se constituye Grupo Madrigal Ramírez CR Sociedad Anónima. Presidente: Federico Madrigal Cerdas.—San José, 9 de julio del 2007.—Lic. María Elena González Larrad, Notaria.—1 vez.—Nº 35983.—(66240).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas, treinta minutos del doce de julio del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Translasa A.S.Q. Sociedad Anónima. Capital totalmente: suscrito y pagado. Presidente y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma, con actuación conjunta.—San Juan Sur, Cartago, 12 de julio del 2007.—Lic. Yirlanny Castro Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 35984.—(66241).
Ante mi notaría, a las 17:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad que se denomina Birkatel Sociedad Anónima.—San José, 9 de julio del 2007.—Lic. Gustavo Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 35985.—(66242).
Mediante escritura número 71 del tomo 11 del notario Arturo Méndez Jiménez, de fecha 30 de julio del 2007, se constituye la sociedad Transportes Arfer Coto Brus Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: Luis Fernando Araya Valverde.—San Vito de Coto Brus, 30 de julio del 2007.—Lic. Arturo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 35986.—(66243).
Que en mi notaría se reformaron estatutos de la sociedad anónima denominada El Fogoso Adan del Sur S. A., a las diez horas cuarenta minutos del veinticuatro de julio del dos mil siete. Presidente: John Phifer.—27 de julio del 2007.—Lic. Minor Zamora Castellón, Notario.—1 vez.—Nº 35987.—(66244).
El suscrito Notario Víctor Solís Castillo, hace constar que en esta notaría, se constituyeron Inversiones Quebrada Seca de Osa Sociedad Anónima. Presidente: Yerri Vargas Reyes, Primer vicepresidente: Freddy Vargas Reyes, Segundo Vicepresidente: Eylin Patricia Vargas Reyes, secretario: Freddy Vargas Cruz, tesorero: Jefrey Vargas Reyes, apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando en forma conjunta o separada. Three Kings Developments Sociedad Anónima. Presidente: John de apellido Weterings, apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando en forma conjunta o separada, Neal AGK Sociedad Anónima. Presidente: Luis González Robles, apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando en forma conjunta o separada. Es todo, firmo en Palmar, Osa, Puntarenas, al ser nueve horas treinta minutos del día treinta y uno de julio del dos mil siete.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 35988.—(66245).
El suscrito notario hace constar que en esta notaría el día de hoy se protocolizó acta de Inversiones Varecruz de Piñuelas Sociedad Anónima. Es todo. Firmo en Palmar, Osa, Puntarenas a las once horas del veinticinco de julio de dos mil siete.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 35989.—(66246).
Que en mi notaría se
constituyó una sociedad Anónima denominada Mango Frenes S. A., a las
13:40 horas del 09 de abril de 2007. Domicilio social: Palmar Norte, Osa,
Puntarenas
Ante la notaria, Zihanny María Elías González, se constituyó la sociedad Comercializadora Orion Mundial Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones.—San José, 23 de julio del 2007.—Lic. Zihanny María Elías González, Notaria.—1 vez.—Nº 35991.—(66248).
Constitución de la empresa denominada Vimachisa Sociedad Anónima, en el protocolo uno del licenciado Andrés Francisco González Anglada, escritura número setenta y nueve. Capital social diez mil colones representadas por dos acciones de cinco mil colones cada una, representación judicial y extrajudicial a cargo del presidente de la junta directiva. Es todo.—Lic. Andrés Francisco González Anglada, Notario.—1 vez.—Nº 35992.—(66249).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las nueve horas doce de mayo dos mil siete, los señores
José Luis Alfaro Zamora y Virginia Amador Arias constituyen Proyectos e
Inversiones Alfaro Zamora Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
domicilio social en San Miguel de Sarapiquí de Alajuela ciento cincuenta metros
sur de
Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las siete horas del primero de agosto del año dos mil siete, se constituye Huenu Sociedad Anónima. Capital social: de cien mil colones. Presidente: Julio Eduardo Barquero Yamuni.—San José, 01 de agosto del 2007.—Lic. Felipe Calvo Argeñal, Notario.—1 vez.—Nº 35999.—(66251).
En esta Notaría al ser las ocho horas del día cuatro de junio del año dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Admeque Sociedad Anónima.—San José, 31 de julio del 2007.—Lic. Olman Castro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 36007.—(66252).
Que mediante escritura
número ocho, ante la notaría de la licenciada Karina Quesada Blanco, escritura
otorgada a las trece horas del día treinta y uno de julio de dos mil siete,
dentro de
Por escritura otorgada
ante esta Notaría a las 18:00 horas del 25 de julio del dos mil siete, se
constituyó la sociedad domiciliada en Alajuela, de
Por escritura otorgada
ante esta Notaría a las 17:00 horas del 25 de julio del dos mil siete, se
constituyó la sociedad domiciliada en Alajuela, de
Ante esta notaría mediante escritura número ciento doce, celebrada a las dieciséis horas del veintitrés de julio del dos mil siete, se reforma pacto constitutivo de Super Veterinaria Santa Cruz V A S. A.—Liberia 23 de julio del 2007.—Lic. Luis Diego Delgado Coronado, Notario.—1 vez.—Nº 36011.—(66256).
Al ser las doce horas del veintiséis de junio del dos mil siete, se constituyó ante mi notaría la sociedad que tendrá como denominación social M&B Multiservicios Sociedad Anónima, por un capital social de diez mil colones, la cual tiene en calidad de presidente a Juan Alfonso Ramírez Ruiz y con un plazo social de noventa y nueve años.—Lic. Mónica Zumbado Fallas, Notaria.—1 vez.—Nº 36012.—(66257).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 08:00 horas del treinta y uno de julio del dos
mil siete, se modifica la siguiente cláusula del pacto constitutivo: La sétima
de
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas del día trece de julio del año dos mil siete, se constituyó Casel & Donati Sociedad Anónima.—San José, 13 de julio del 2007.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 36016.—(66259).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del día ocho de mayo del año dos mil siete, se constituye la empresa Glam Girls Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Niñas Glamorosas Sociedad Anónima.—San José, 25 de julio del 2007.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 36017.—(66260).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del día ocho de mayo del año dos mil siete, se constituyó BLB Desarrollos e Inversiones Sociedad Anónima.—San José, 22 de mayo del 2007.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 36018.—(66261).
Por escritura pública número 28, otorgada en Playas del Coco, Sardinal de Carrillo, Guanacaste, a las 8:15 horas del día 27 de julio del año 2007, los señores Cesare Matteini y Ola Verde Sociedad Anónima constituyeron Pórticos Al Mar C. M. Océano Sociedad Anónima. Capital social: ¢100.000,00.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 36025.—(66262).
Por escritura pública número 288, otorgada en Playas del Coco, Sardinal de Carrillo, Guanacaste, a las 8:00 horas, del día 27 de julio del año 2007, los señores Cesare Matteini y Ola Verde Sociedad Anónima constituyeron Terraze Sull’ Océano Sociedad Anónima. Capital social: ¢100.000,00.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 36026.—(66263).
Por escritura otorgada en San José ante el suscrito notario, a las 17:30 horas de hoy, se constituyó Prosperidad Ilimitada Sociedad Anónima, abreviatura: Prosperidad Ilimitada S. A. Domicilio: distrito uno del cantón catorce de San José. Objeto: industria y comercio en general, en especial actividades para la promoción de la salud. Plazo: 90 años. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos.—San José, 20 de julio del 2007.—Lic. Javier A. Acuña Delcore, Notario.—1 vez.—Nº 36027.—(66264).
La suscrita notaria
hace constar que hoy autorizó escritura de constitución de la sociedad ATI
Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, con la sede en
San José, Curridabat, de
La suscrita notaria Rosaura Carmiol Yalico, hace constar que el día de hoy se constituyó la sociedad denominada Accell Internacional S. A., con domicilio social en San José, Central, Catedral. Recae en el Presidente Róger Ortiz Cordero y vicepresidente Guido Mena Fonseca, actuando en forma conjunta o separada las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 30 de julio del 2007.—Lic. Rosaura Carmiol Yalico, Notaria.—1 vez.—Nº 36030.—(66266).
Por escritura otorgada a las diecisiete horas del día veintinueve de junio de dos mil siete, se constituyó la sociedad Facaqui Sociedad Anónima cuyo capital social quedó suscrito y pagado y en la junta directiva el presidente y el vicepresidente tienen las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Marianela Alfaro Cascante, Notaria.—1 vez.—Nº 36031.—(66267).
Constitución de la sociedad de esta plaza denominada Mc Carthy Costa Rica Sociedad Anónima, celebrada el veintiséis de junio del dos mil siete, con domicilio social en Mercedes Sur de Heredia. Se nombró como presidente: Emmanuel Rojas Bolaños.—26 de junio del 2007.—Lic. Vilma Cordero Benavides, Notaria.—1 vez.—Nº 36033.—(66268).
Ante esta notaría el 24 de julio del 2007, se constituyó la sociedad de este domicilio Grupo Wanka Sociedad Anónima.—San José, 27 de julio del 2007.—Lic. Jorge Jiménez Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 36034.—(66269).
Ante mi notaría a las 18:00 horas del día 26 de julio del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad GM Sierra Trescientos Cincuenta S. A. Se reforma la cláusula de Administración.—San José, 27 de julio del 2007.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—Nº 36038.—(66270).
Hoy he protocolizado aumento de capital de la empresa Joya Pacífica de Manuel Antonio Vellano Estates S. A. Otorgada en San José a las 8:20 horas del 17 de julio del 2007.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—Nº 36039.—(66271).
Hoy los señores Rodolfo Medrano Brenes, Kenneth Masís Quirós y Carlos Luna Arce constituyen la sociedad It Support and Consulting Services S. A. Capital: 12.000,00 Domicilio: Alajuela. Apoderados: presidente, secretario y tesorero. Otorgada en San José a las trece horas del doce de julio dos mil siete.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—Nº 36040.—(66272).
Por escritura pública número cuatrocientos cincuenta y seis, otorgada ante esta Notaría, a las catorce horas, del treinta de julio del año dos mil siete, se constituyó la entidad, Creaciones El Dragón Sociedad Anónima. Representación judicial y extrajudicial: presidente y secretario. Capital social: totalmente pagado.—Cartago, 30 de julio del 2007.—Lic. Elizabeth María Campos Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 36041.—(66273).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría de las once horas diez minutos del treinta de julio de dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Heroicos Llc Limitada, 3-102-450022 en la cual se reformó el pacto constitutivo y se hicieron nuevos nombramiento. Es todo.—Lic. Bárbara Jiménez Coble, Notaria.—1 vez.—Nº 36042.—(66274).
A las 10:00 horas del 4 de abril del 2007 ante esta notaría se protocoliza acta de Cascada del Mar Segunda Etapa B Treinta y Nueve Sociedad Anónima, en virtud del cual se cambia a domicilio de la sociedad.—San José, 27 de julio del 2007.—Lic. Jorge Jiménez Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 36044.—(66275).
Por escritura otorgada ante el suscrito Notario Público, a las catorce horas y treinta minutos del día veintisiete de julio del año dos mil siete, se modifica la cláusula segunda, el domicilio, del pacto constitutivo de la sociedad denominada, Aguas Claras Comerciales ACCR, Sociedad Anónima. Domiciliada en San José.—San José, 01 de agosto del 2007.—Lic. Ricardo Urbina Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 36045.—(66276).
Constitución de la sociedad denominada Credicasa S. A., por Daniel Enrique Fallas Gómez y Avis María Gómez Zúñiga. Capital social ¢100.000,00. Escritura otorgada en San José a las quince horas del veintiséis de julio del dos mil siete.—Lic. Teodoro Hodgson Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 36047.—(66277).
Por escritura otorgada ante mí, Modesto Mendoza Moraga, a las 15:00 horas del 6 de julio del 2007, se constituyó Inversiones Mar de Cisnes S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Presidenta: Nidia Arias Vindas.—Flores, 26 de julio del 2007.—Lic. Modesto Mendoza Moraga, Notario.—1 vez.—Nº 36048.—(66278).
A las quince horas
treinta minutos del veintiséis de julio del dos mil siete, se constituyó en mi
notaría la sociedad anónima Industrias
Por escritura otorgada ante esta Notaría en San Ramón de Alajuela, a las 9:00 horas del 25 de julio del año 2007, se constituyó la sociedad que se denominará con su número de cédula.—San Ramón, 31 de julio del 2007.—Lic. Mario Alexis González Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 36050.—(66280).
Por escritura otorgada ante esta notaría en San Ramón de Alajuela a las 8:00 horas del 25 de julio del año 2007, se constituyó la sociedad que se denominará con su número de cédula.—San Ramón, 31 de julio del 2007.—Lic. Mario Alexis González Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 36051.—(66281).
A las doce horas del veintiuno de junio del dos mil siete, se protocolizó en mi notaría acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Orthodent Americana S. A., en la que se reforma la cláusula sétima correspondiente a la administración y representación judicial y extrajudicial de dicha entidad.—Tilarán, 31 de julio del 2007.—Lic. Ingrid Solano Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 36053.—(66282).
Por escritura otorgada en San José, a las trece horas del veinticinco de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Múltiples Ospino y Asociados Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, Moravia. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Ante la notaría del Lic. Juan Luis Guardiola Arroyo.—Lic. Juan Luis Guardiola Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 36056.—(66283).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Servicios J.M. Sociedad Anónima.—San José, 01 de agosto del 2007.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—Nº 36057.—(66284).
En esta notaría, a las once horas del veinticuatro de mayo del dos mil siete, mediante la escritura número veintisiete, visible al folio treinta y cinco vuelto y treinta y seis frente del tomo cuarenta y cuatro, se protocolizó acta de Bejuquita Sociedad Anónima, en donde se modifican los poderes.—Parrita, 30 de julio del 2007.—Lic. Esther Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 36058.—(66285).
La suscrita notaría hago constar que por escritura número dieciséis- seis, otorgada en San José, a las 14:00 horas del 12 de julio del año 2007, se constituyó sociedad denominada Centro Técnico de Extinguidores CERTEX Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 20 de julio del 2007.—Msc. Marzuneth Víquez Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 36534.—(66760).
Los señores, Sandra Noelia Montero Fernández y Cristian Araya Umaña, constituyen las sociedades Swords and Dragons Sociedad Anónima, y Swords and Hearts Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en su aditamento S. A., por medio de la escritura otorgada ante el suscrito notario Gustavo Rojas Antillón. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las ocho horas del dieciocho de junio del dos mil siete. Presidenta: Sandra Noelia Montero Fernández. Es todo.—San José, 19 de junio del 2007.—Lic. Gustavo Rojas Antillón, Notario.—1 vez.—Nº 36536.—(66761).
Ante el licenciado Juan Federico Arias Chacón, se constituyó Costa Rica Tropical Adventures G & M Sociedad Anónima. Presidenta: Gabriela Herrera Ramírez, apoderada generalísima sin límite de suma. Capital social: seis mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Juan Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 36539.—(66762).
Ante el licenciado Juan Carlos Chávez Alvarado, se constituyó Georgia Good Time Sociedad Anónima. Presidente: Regan Edward Ford, apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: seis mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 36540.—(66763).
Protocolización de Las Nevadas Cumbres del Cuzco (NEMUCO) S. A. en la que se reforma la cláusula quinta del pacto social. Escritura otorgada a las nueve horas del tres de julio del dos mil siete.—Lic. Mariana Berrocal Durban, Notaria.—1 vez.—Nº 36541.—(66764).
Por escritura otorgada ante esta Notaría el día de hoy, se reformó la cláusula quinta del pacto social de la sociedad Estudio de Producciones Audiovisuales Comuna Sociedad Anónima.—San José, 27 de julio del 2007.—Lic. Alonso Arley Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 36545.—(66765).
Por escritura otorgada ante esta notoria el día veinticinco de julio del dos mil siete, se constituyó Benoit Enterprises B B E Sociedad Anónima con un capital social de diez mil colones. El presidente de la junta directiva será apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad.—Bagaces, 25 de julio del 2007.—Lic. Sonia Guzmán Coto, Notaria.—1 vez.—Nº 36546.—(66766).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del veintisiete de julio del dos mil siete, en la ciudad de Tilarán, se constituye la sociedad denominada Oldemaca Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado con letra de cambio.—Tilarán, 31 de julio del 2007.—Lic. Laureana Herrera Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 36547.—(66767).
Mediante escritura pública número ciento noventa y cinco, otorgada a las catorce horas del día treinta de julio de dos mil siete, el suscrito Notario, protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Entrada Mar Azul (EMP) Limitada, en la cual se reformaron las cláusulas sexta, octava, novena, y se adiciona la cláusula décima sexta del pacto constitutivo de la compañía.—San José, 30 de julio del 2007.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 36552.—(66768).
Ante esta Notaría, se constituyó la sociedad Vista Hermosa Veintiuno S. A., la cual se constituyó el día veintiséis de julio del año dos mil siete, con un plazo de noventa y nueve años.—San José, 3 de agosto del 2007.—Lic. Erick Alberto Lizano Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 36554.—(66769).
Ante esta Notaría, se constituyó la sociedad Destiny Costa Rica P V S. A. (la cual se traduce al idioma español como Destino Costa Rica P V S. A.), la cual se constituyó el día veintiséis de julio del año dos mil siete, con un plazo de noventa y nueve años.—San José, 3 de agosto del 2007.—Lic. Erick Alberto Lizano Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 36555.—(66770).
Ante esta Notaría, se constituyó la sociedad Vista Sueño Real P C S. A., la cual se constituyó el día veintiséis de julio del año dos mil siete, con un plazo de noventa y nueve años.—San José, 3 de agosto del 2007.—Lic. Erick Alberto Lizano Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 36556.—(66771).
A las 8:15 horas del primero de agosto del año dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Las Palmas Caretakers S.R.L. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Gerente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 1º de agosto del 2007.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 36557.—(66772).
Por escritura otorgada ante mí, se ha constituido Visalpe Sociedad Anónima. Presidenta: Elieth Salguero Pérez. Capital social: ciento cincuenta mil colones. Domicilio social en Desamparados, San José.—Lic. Edgardo René Ramos Carmona, Notario.—1 vez.—Nº 36558.—(66773).
Mediante escritura
número diecisiete de las quince horas del treinta y uno de julio del dos mil
siete, ante el notario Arnaldo Bonilla Quesada, se constituyeron las siguientes
sociedades que se denominan así: CRE CERO CERO
UNO ACHATADERA, CRE CERO CERO DOS ÁGUILA AUDAZ, CRE CERO CERO TRES ÁGUILA AZOR
BLANCA, CRE CERO CERO CUATRO ÁGUILA AZOR CELEBIANA, CRE CERO CERO CINCO ÁGUILA
AZOR DE INDONESIA, CRE CERO CERO SEIS ÁGUILA AZOR DEL CONGO, CRE CERO CERO
SIETE ÁGUILA AZOR FILIPINA, CRE CERO CERO OCHO ÁGUILA AZOR JAVANESA, CRE CERO
CERO NUEVE ÁGUILA AZOR MONTAÑÉS, CRE CERO DIEZ ÁGUILA AZOR VARIABLE, CRE CERO
ONCE ÁGUILA AZOR WALLACE, CRE CERO DOCE ÁGUILA BATELEUR, CRE CERO TRECE ÁGUILA
CAFRE, CRE CERO CATORCE ÁGUILA CORONADA, CRE CERO QUINCE ÁGUILA CULEBRERA AZOR,
CRE CERO DIECISÉIS ÁGUILA CULEBRERA BARREADA, CRE CERO DIECISIETE ÁGUILA
CULEBRERA CHILA, CRE CERO DIECIOCHO ÁGUILA CULEBRERA DE ANDAMAN, CRE CERO
DIECINUEVE ÁGUILA CULEBRERA DE KINABALU, CRE CERO VEINTE ÁGUILA CULEBRERA DE
NICOBAR, CRE CERO VEINTIUNO ÁGUILA CULEBRERA SOMBRÍA, CRE CERO VEINTIDÓS ÁGUILA
DE LAS MOLUCAS, CRE CERO VEINTITRÉS ÁGUILA DE WAHLBERG, CRE CERO VEINTICUATRO
ÁGUILA ESTEPARIA, CRE CERO VEINTICINCO ÁGUILA IMPERIAL IBÉRICA, CRE CERO
VEINTISÉIS ÁGUILA MARCIAL, CRE CERO VEINTISIETE ÁGUILA MILANA, CRE CERO
VEINTIOCHO ÁGUILA MORENA, CRE CERO VEINTINUEVE ÁGUILA PERDICERA, CRE CERO
TREINTA ÁGUILA PESCADORA, CRE CERO TREINTA Y UNO ÁGUILA POMERANA, CRE CERO TREINTA
Y DOS ÁGUILA RAPAZ, CRE CERO TREINTA Y TRES ÁGUILA SOLITARIA CORONADA, CRE CERO
TREINTA Y CUATRO AGUILILLA CALZADA, CRE CERO TREINTA Y CINCO AGUILUCHO
CENICIENTO, CRE CERO TREINTA Y SEIS AGUILUCHO CENIZO, CRE CERO TREINTA Y SIETE
AGUILUCHO CHICO, CRE CERO TREINTA Y OCHO AGUILUCHO DE PATAS LARGAS, CRE CERO
TREINTA Y NUEVE AGUILUCHO DE REUNIÓN, CRE CERO CUARENTA AGUILUCHO DE ETIOPIA,
CRE CERO CUARENTA Y UNO AGUILUCHO LAGUNERO OCCIDENTAL, CRE CERO CUARENTA Y DOS
AGUILUCHO MALGACHE, CRE CERO CUARENTA Y TRES AGUILUCHO PÁLIDO, CRE CERO
CUARENTA Y CUATRO AGUILUCHO PAPIALBO, CRE CERO CUARENTA Y CINCO AGUILUCHO PIO,
CRE CERO CUARENTA Y SEIS AJOYA, CRE CERO CUARENTA Y SIETE AKORI, CRE CERO
CUARENTA Y OCHO ALBATROS DE BULLER, CRE CERO CUARENTA Y NUEVE ALBATROS ERRANTE,
CRE CERO CINCUENTA ALBATROS OSCURO, CRE CERO CINCUENTA Y UNO ALCATRAZ CAMAY,
CRE CERO CINCUENTA Y DOS ALCATRAZ DEL CABO, CRE CERO CINCUENTA Y TRES ALCATRAZ
ENMASCARADO, CRE CERO CINCUENTA Y CUATRO ALCATRAZ NAZIA, CRE CERO CINCUENTA Y
CINCO ALCATRAZ PARDO, CRE CERO CINCUENTA Y SEIS ALCATRAZ PIQUERO, CRE CERO
CINCUENTA Y SIETE ALCOTÁN TURUMTI, CRE CERO CINCUENTA Y OCHO ALIMONCHE COMÚN,
CRE CERO CINCUENTA Y NUEVE AMANATISTA, CRE CERO SESENTA AMAZONA ALISERA, CRE
CERO SESENTA Y UNO AMBOINA, CRE CERO SESENTA Y DOS ANDALUCITA, CRE CERO SESENTA
Y TRES ANDESITA, CRE CERO SESENTA Y CUATRO ANHIDRITA, CRE CERO SESENTA Y CINCO
ANHINGA ASIÁTICA, CRE CERO SESENTA Y SEIS ANIMITA, CRE CERO SESENTA Y SIETE
ANSAR CAMPESTRE, CRE CERO SESENTA Y OCHO ANSAR CARETO GRANDE, CRE CERO SESENTA
Y NUEVE APLITA, CRE CERO SETENTA ARCHICHILIQUE DE CLARK, CRE CERO SETENTA Y UNO
AUILA AZOR CRESTA LARGA, CRE CERO SETENTA Y DOS AUILA CULEBRERA CELEBIANA, CRE
CERO SETENTA Y TRES AUILA DE AYRES, CRE CERO SETENTA Y CUATRO AVE DEL TRÓPICO
DE COLA BLANCA, CRE CERO SETENTA Y CINCO AVECACINA GRANDE, CRE CERO SETENTA Y
SEIS AVENTURINA LUCIDA, CRE CERO SETENTA Y SIETE AVUTARDA, CRE CERO SETENTA Y
OCHO AZOR ACOLLARADO, CRE CERO SETENTA Y NUEVE AZOR BICOLOR, CRE CERO OCHENTA
CHICO ACOLLARADO, CRE CERO OCHENTA Y UNO AZOR CHICO CELEBIANINO, CRE CERO
OCHENTA Y DOS AZOR CHICO DE LAS MOLUCAS, CRE CERO OCHENTA Y TRES AZOR CHICO
INDICO, CRE CERO OCHENTA Y CUATRO AZOR CHICO MALGACHE, CRE CERO OCHENTA Y CINCO
AZOR DE LAS RUFAS, CRE CERO OCHENTA Y SEIS AZOR DE BURGES, CRE CERO OCHENTA Y
SIETE AZOR DE CARA GRIS, CRE CERO OCHENTA Y OCHO AZOR DE COOPER, CRE CERO
OCHENTA Y NUEVE AZOR DE DORIA, CRE CERO NOVENTA AZOR DE HENST, CRE CERO NOVENTA
Y UNO AZOR DE LAS MOLACAÑAS, CRE CERO NOVENTA Y DOS AZOR DE MEYER, CRE CERO NOVENTA
Y TRES AZOR LARTIJERERO SOMALI, CRE CERO NOVENTA Y CUATRO AZOR OVAMPO, CRE CERO
NOVENTA Y CINCO AZOR TISA, CRE CERO NOVENTA Y SEIS AZOR VARIABLE, CRE CERO
NOVENTA Y SIETE BANDURRILLA, CRE CERO NOVENTA Y OCHO BANDURRILLA DE PICO RECTO,
CRE CERO NOVENTA Y NUEVE BARNADA CANADIENSE, CRE CIEN BASANITA, CRE CIENTO UNO
BAUDA, CRE CIENTO DOS BAZA MALGACHENA, CRE CIENTO TRES BECACINA DE PICO CORTO,
CRE CIENTO CUATRO BECACINA PINTADA, CRE CIENTO CINCO BERILO, CRE CIENTO SEIS
BIOTITA, CRE CIENTO SIETE BLANQUILLO DEL NORTE, CRE CIENTO OCHO BOLARIA, CRE
CIENTO NUEVE BORNI, CRE CIENTO DIEZ BRIGORA, CRE CIENTO ONCE BUITRE BENGALI,
CRE CIENTO DOCE BUITRE DE CABEZA ROJA, CRE CIENTO TRECE BUITRE DE ESPALDA
BLANCA, CRE CIENTO CATORCE BUITRE DE LOS HIMALAYAS, CRE CIENTO QUINCE BUITRE
ENCAPUCHADO, CRE CIENTO DIECISÉIS BUITRE HINDU, CRE CIENTO DIECISIETE BUITRE
OREJUDO, CRE CIENTO DIECIOCHO BUITRE PALMERO, CRE CIENTO DIECINUEVE BUSARDO
GAVILÁN, CRE CIENTO VEINTE CACATÚA CAVADORA, CRE CIENTO VEINTIUNO CACATÚA
COPETE BLANCO, CRE CIENTO VEINTIDÓS CACATÚA COPETE ENCARNADO, CRE CIENTO
VEINTITRÉS CACATÚA DE LAS PALMAS, CRE CIENTO VEINTICUATRO CACATÚA DE SOLOMON,
CRE CIENTO VEINTICINCO CACATÚA FÚNEBRE DE COLA AMARILLA, CRE CIENTO VEINTISÉIS
CACATÚA GANG GANG, CRE CIENTO VEINTISIETE CACATÚA LUSTROSA, CRE CIENTO
VEINTIOCHO CACATÚA MOÑO AMARILLO, CRE CIENTO VEINTINUEVE CACATÚA MOÑO NARANJA
CLARO, CRE CIENTO TREINTA CACATÚA OFTÁLMICA, CRE CIENTO TREINTA Y UNO CACATÚA
ROSA FUERTE, CRE CIENTO TREINTA Y DOS CACATÚA SANGUÍNEA, CRE CIENTO TREINTA Y
TRES CACATÚA TANIMBARANA, CRE CIENTO TREINTA Y CUATRO CACHIRINGUE, CRE CIENTO
TREINTA Y CINCO CACHUDITO, CRE CIENTO TREINTA Y SEIS CAIQUEN, CRE CIENTO
TREINTA Y SIETE CALAGUIÑA, CRE CIENTO TREINTA Y OCHO CALANDRIA, CRE CIENTO
TREINTA Y NUEVE CALOMELA, CRE CIENTO CUARENTA CALQUIN, CRE CIENTO CUARENTA Y
UNO CAMAYO, CRE CIENTO CUARENTA Y DOS CANASTERO, CRE CIENTO CUARENTA Y TRES
CARACOLERO COMÚN, CRE CIENTO CUARENTA Y CUATRO CARACOLERO PLOMIZO, CRE CIENTO
CUARENTA Y CINCO CARANCHO NORTEÑO, CRE CIENTO CUARENTA Y SEIS CARANCO, CRE
CIENTO CUARENTA Y SIETE CASUARIO DE CERAM, CRE CIENTO CUARENTA Y OCHO CASUARIO
DE SALVATI, CRE CIENTO CUARENTA Y NUEVE CATITA DE FRENTE DORADA, CRE CIENTO
CINCUENTA CATITA ENANA MEJICANA, CRE CIENTO CINCUENTA Y UNO CEILAN, CRE CIENTO
CINCUENTA Y DOS CERCETA BARCINA, CRE CIENTO CINCUENTA Y TRES CERCETA DE
HOTTENTOT, CRE CIENTO CINCUENTA Y CUATRO CERNÍCALO ALDABRA, CRE CIENTO
CINCUENTA Y CINCO CERNÍCALO DE DORSO NEGRO, CRE CIENTO CINCUENTA Y SEIS
CERNÍCALO DE
La suscrita Notaria hace constar que por escritura otorgada a las quince horas del día primero de agosto del año dos mil siete, en San José, ante mí, protocolicé acuerdos de actas de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Los Tres Serruchos Sociedad Anónima, mediante los cuales se acuerda: A) Nombrar nuevo secretario y tesorero. B) Se modifica la cláusula octava correspondiente a la administración y a la representación.—San José, quince horas del día primero de agosto del año dos mil siete.—Lic. Nikole Amerling Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 36561.—(66775).
El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del día primero de agosto del año dos mil siete, en Heredia, ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad domiciliada en Heredia, denominada Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Noventa Y Un Mil Setecientos Setenta y Dos Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y un mil setecientos setenta y dos, asamblea celebrada en su domicilio social con la participación de la totalidad del capital social y en la cual se resolvió lo siguiente: a- Sustitución del presidente y tesorero de la sociedad por el resto del período legal. Acta protocolizada por el notario Álvaro Masís Montero.—Primero de agosto del año dos mil siete.—Lic. Álvaro Masís Montero, Notario.—1 vez.—Nº 36562.—(66776).
Por escritura pública otorgada ante la suscrita Notaria, a las dieciocho horas treinta minutos del día veintisiete de julio de dos mil siete, se constituye, Consultoría Centroamérica Inmobiliaria Sostenible Sociedad Anónima.—Lic. Noelia Camacho Starbird, Notaria.—1 vez.—Nº 36565.—(66777).
Por escritura otorgada en San José, a las ocho horas del veintisiete de julio del año dos mil siete, ante las notarias Bianca Madrigal Porras y Laura Zumbado Loría, se constituye la empresa: MC First Realty S. A. Domicilio: San José, avenida diez, calles trece y quince. Representación: presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, 27 de julio del 2007.—Lic. Laura Zumbado Loría, Notaria.—1 vez.—Nº 36566.—(66778).
En esta Notaría al ser las trece horas con treinta minutos del 31 de julio del 2007, se protocolizó acta de la empresa 3-102-485055 SRL, en la cual se nombra nuevo gerente y se otorga poder generalísimo.—San José, 31 de julio del 2007.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 36568.—(66779).
Por escritura otorgada
a las ocho horas del treinta de julio del dos mil siete, se constituyó la
sociedad Jack & Asociados Sociedad Anónima. Domicilio social:
Alajuela,
Por escritura de las 12:00 horas del día 12 de julio del 2007, en mi Notaría, se protocolizó acta de asamblea de socios de Geo Natural S. A. Se modifican cláusulas segunda y novena de los estatutos, en cuanto a domicilio social y representación respectivamente.—San José, 31 de julio del 2007.—Lic. Franklin Gerardo Murillo Vega, Notario.—1 vez.—Nº 36573.—(66781).
Por escritura pública otorgada ante la notaría del Lic. José Manuel Llibre Romero, a las 10 horas del 20 de julio del 2007, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Gloval Mov Comercial Sociedad Anónima por medio de la cual se modifican las cláusulas 2 y 5 y se nombra nueva secretaria y fiscal.—Lic. Leonel Morúa Chinchilla, Presidente.—Lic. José Manuel Llibre Romero, Notario.—1 vez.—nº 36574.—(66782).
Por escritura otorgada
ante esta Notaría el día treinta y uno de julio del dos mil siete, se
constituyó Alpha Information Technology Consulting Group Sociedad Anónima
con un capital social de diez mil colones. El presidente y secretario de la
junta directiva serán apoderados generalísimos sin límite de suma de la
sociedad.—Bagaces, 31 de julio del 2007.—Lic. Sonia Guzmán Coto, Notaria.—1
vez.—Nº 36575.—(66783).
Por escritura otorgada
ante mí a las 12:00 horas del 17/07/2007, protocolicé acta de asamblea de
socios de la sociedad Materiales y Construcción
Ante mi Notaría el día de hoy se protocolizó, acta de asamblea general extraordinaria de la compañía: Desarrolladores Inmobiliarios del Lago Arenal S. A., donde se reforma los estatutos de la cláusula quinta.—San José, 1º de agosto del 2007.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—Nº 36579.—(66785).
Por escritura otorgada en San José, a las 8:00 horas del 1° de agosto del 2007, se constituyó Reforestaciones Khourmore Sociedad Anónima, por un plazo de 99 años, siendo su presidente John Joseph Khoury, y tesorero Franklin Morera Sibaja, apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente. Objeto: comercio en general, ante la notaria Marianella Coto Porras.—San José, 3 de agosto del 2007.—Lic. Marianella Coto Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 36580.—(66786).
Por escritura pública otorgada ante esta Notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria celebrada a las 10:00 horas del 3 de julio del 2007, de la sociedad Inversiones Natura Cadmio G Siete S. A. Se reforman las cláusulas segunda, quinta y sexta.—San José, 1º de agosto del 2007.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—Nº 36582.—(66787).
Ante mí, Edgar Trejos Ramírez, notario público con oficina abierta en San José, comparecen Fabián Ángulo Brenes, cédula de identidad número uno-mil ciento treinta y tres-ciento ochenta y cinco y Maureen Patricia Brenes Acuña, cédula de identidad número uno-novecientos treinta y tres, para conformar la sociedad Brenes de Arado Sociedad Anónima, al ser las diez horas y cinco minutos del dos de agosto del dos mil siete, según consta en escritura número ciento cuarenta y cuatro, visible a los folios sesenta y dos vuelto y sesenta y tres frente y vuelto del tomo número uno de mi protocolo. Lic. Edgar Trejos Ramírez, con oficina abierta en Curridabat, del café Maravilloso, dos cuadras norte y una cuadra oeste.—San José, 3 de agosto del 2007.—Lic. Edgar Trejos Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 36584.—(66788).
Mediante escritura
otorgada el día de hoy en mi Notaría, se modificaron las cláusulas primera en
cuanto al nombre, tercera domicilio, y séptima representación de
Ante esta notaría, el día de hoy se constituyó la sociedad MGM de Miramar Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 1º de agosto del 2007.—Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 36586.—(66790).
Ante esta Notaría, el día de hoy se cambió la denominación social de la sociedad Inversiones Financieras Ludiagui S. A., siendo el nuevo nombre Inversiones Ludiagui S. A. Es todo.—San José, 1º de agosto del 2007.—Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 36587.—(66791).
Mediante escritura otorgada en esta Notaría a las siete horas del tres de agosto del año dos mil siete, se modifican las cláusulas quinta, octava y novena, así como también se nombra un nuevo presidente, vicepresidente, tesorero y fiscal de la sociedad Setenta y Cuatro Mil Siete Sociedad Anónima, cédula número tres-ciento uno-doscientos treinta y tres mil ciento cuatro.—San José, ocho horas del tres de agosto del dos mil siete.—Lic. Felipe Calvo Argeñal, Notario.—1 vez.—Nº 36589.—(66792).
Ante mi Notaría, el día de hoy, se constituyó la sociedad anónima, denominada, Quirós y Rodríguez QUIRO Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: Puntarenas, Cóbano centro, cien metros sur del Banco Nacional. Presidente: Marco Tulio Quirós Rojas.—Cóbano, Puntarenas, 22 de julio del 2007.—Lic. Guadalupe Valverde Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 36593.—(66793).
Ante mi Notaría, el
día de hoy, se constituyó la sociedad anónima denominada: Empacadora de
Producto Dulcitico Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años.
Domicilio social: San Ramón de Alajuela, cien metros sur de
Mediante escritura otorgada ante este Notario a las 8:00 horas del 23 de julio del 2007, de la sociedad Camp Laguna Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-386457 se reforma cláusula segunda del domicilio; y se nombra nuevo gerente general, subgerente general y agente residente.—Guanacaste, 2 de agosto del 2007.—Lic. Ariana Azofeifa Vaglio, Notaria.—1 vez.—Nº 36596.—(66795).
Mediante escritura otorgada ante este Notario a las 14:00 horas del 13 de julio del 2007, se constituye la sociedad Proquality de Centroamérica Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones.—Guanacaste, 31 de julio del 2007.—Lic. Ariana Azofeifa Vaglio, Notaria.—1 vez.—Nº 36597.—(66796).
En el despacho de la
licenciada Ildreth Araya Mesén, el día veintiséis de junio del dos mil siete,
se constituyó la sociedad anónima denominada Inve- Q Asesoría Química
Sociedad Anónima, cuyos socios son: Álvaro José Sanabria Quesada y Álvaro
Sanabría Sanabria. Dicha sociedad está domiciliada en Cartago, Agua Caliente,
urbanización San Francisco, veinticinco metros este de ADEPEA, y su capital
social es por la suma de diez mil colones.—
Ante esta Notaría, se ha constituido la sociedad Einversiones Quince RGK III Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—Nº 36601.—(66798).
Ante esta Notaría, se ha constituido la sociedad El Flor LGRF I Limitada. Capital social: suscrito y pagado.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—Nº 36602.—(66799).
Por escritura otorgada en San José, a las dieciséis horas del primero de agosto del 2007, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Grupo Tierra Tica GTT Sociedad Anónima, por la cual se modifican las cláusulas 2, 4 y 8, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 1º de agosto del 2007.—Lic. Esther Cohen Waserstein, Notaria.—1 vez.—Nº 36604.—(66800).
Ante mí, Rafael Salazar Fonseca, notario con oficina en esta ciudad, el día de hoy, se constituyó la sociedad Agropecuaria Melissa Inter Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: Carlos Manuel Arias Moreira.—Barva de Heredia, 1º de agosto del 2007.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 36605.—(66801).
Ante mí, Rafael
Salazar Fonseca, notario con oficina en esta ciudad, el día de hoy, se
constituyó la sociedad Inversiones Mar de
La suscrita Notaria hace constar que con vista en el libro de actas número uno de asambleas generales de la sociedad denominada Villa Primavera Sociedad Anónima, se modificó la cláusula cuarta del pacto de constitución para que en lo sucesivo se lea así: “El plazo social es de seis años y un mes a partir del siete de agosto del año dos mil uno”.—San José, 3 de agosto del 2007.—Lic. Leila Marcela Ross Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 36607.—(66803).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las diez horas con cuarenta minutos del veintiséis de julio del año dos mil siete, fue constituida la sociedad denominada Costasabrosa Sociedad Anónima.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—Nº 36611.—(66804).
Ante esta Notaría, se constituyó la sociedad denominada Persianas Decorativas, V.M.O.A Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado. Domicilio social: Turrialba. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Turrialba, 28 de mayo del 2007.—Lic. Wálter Coto Molina, Notario.—1 vez.—Nº 36612.—(66805).
Ante esta Notaría, se constituyó la sociedad denominada BET-EL Tiendas de Vivero y Jardinería Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado. Domicilio social: sito en Cartago, Turrialba. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Turrialba, 1º de agosto del 2007.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario.—1 vez.—Nº 36613.—(66806).
Por escritura otorgada ante mí, Nidia Arias Vindas a las 16:00 horas del primero de agosto del 2007, se constituyó Inversiones Víquez Umaña RF S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Presidente: Rigoberto Víquez Montero.—Flores, 1º de agosto del 2007.—Lic. Nidia Arias Vindas, Notaria.—1 vez.—Nº 36614.—(66807).
En mi Notaría a las 14:00 horas del día 31 de julio del 2007, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Inversiones F y N Lago Azul S. A. Se reforma cláusula octava y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Miguel Armando Villegas Arce, Notario.—1 vez.—Nº 36617.—(66809).
Por escrituras otorgadas ante mí, a las dieciséis horas cinco minutos, dieciséis horas diez minutos, dieciséis horas quince minutos, dieciséis horas veinte minutos, dieciséis horas veinticinco minutos del primero de agosto del año dos mil siete, María Isabel Padilla Bonilla y Adrián Ceciliano Altamirano, constituyen cinco sociedades cuyos nombres serán asignados por el Registro Nacional, Sección de Personas Jurídicas, y que se referirá al mismo número de cédula jurídica, de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Sus domicilios estarán en San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, costado oeste del parque, altos de la tienda Arco, pudiendo establecer agencias o sucursales en otro u otros lugares del país o fuera de él. Presidenta: María Isabel Padilla Bonilla en todas ellas. Capital social de cada una de ellas: diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Plazo: noventa y nueve años.—San Isidro de Pérez Zeledón, 1º de agosto del 2007.—Lic. Olman Vargas Cubero, Notario.—1 vez.—Nº 36618.—(66810).
Por escritura otorgada ante mí a las trece horas del dieciséis de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad Vista Pacífica Heights One Hundred and Eleven Orquídeas Sociedad Anónima.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 36619.—(66811).
Por escritura otorgada ante mí a las diez horas del treinta y uno de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad Vista Pacífica Heights Thirty Four Utatlan Sociedad Anónima.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 36620.—(66812).
Asamblea extraordinaria de cuotistas de Nottoway Vacation Adventure S. A. Se reforma la cláusula sexta: de la administración. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se nombra junta directiva. Escritura otorgada en San José a las once horas del veinte de julio del dos mil siete.—Lic. Esteban Villegas Castro, Notario.—1 vez.—Nº 36621.—(66813).
Asamblea extraordinaria de cuotistas de Proving Ground S. A. Se reforma la clausula sexta: de la administración. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se nombra junta directiva. Escritura otorgada en San José a las diez horas del veinte de julio del dos mil siete.—Lic. Esteban Villegas Castro, Notario.—1 vez.—Nº 36622.—(66814).
José Roberto Céspedes Barquero y Hannia Chavarria Jiménez, constituyen la sociedad anónima de esta plaza Surf Inn Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Capital: diez mil colones. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Escritura otorgada ante el notario Esteban Villegas Castro a las trece horas del veintiséis de julio del dos mil siete.—Lic. Esteban Villegas Castro, Notario.—1 vez.—Nº 36623.—(66815).
Por escritura otorgada
ante la notaria Laura Zumbado Loría en San José, a las ocho horas del día
veintisiete de julio del dos mil siete, se protocolizan dos actas de
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría el 31 de julio del 2007, se constituyó la siguiente sociedad a la siguiente hora: Transportes Privados Quiroga S. A. 11:40; con el domicilio en Puntarenas, objeto genérico. Plazo: 100 años. Capital social: 10.000 colones, apoderados generalísimos sin límite de suma presidente y secretario: Holman Madrigal Novoa y María Lorena Jiménez Álvarez.—San José, 1º de agosto del 2007.—Lic. Diego Soto Solera, Notario.—1 vez.—Nº 36628.—(66818).
Mediante escritura otorgada ante este notaría a las 10:35 horas del 31 de julio del 2007, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: la segunda: del domicilio: San José, Granadilla, del taller Wabe cien metros al este, la sétima: del consejo de administración: apoderado generalísimo sin límite de suma el presidente. Se hacen los siguientes nombramientos presidente: Carlos Manuel Lachner Fernández, secretario: Emilio Munkel Deshon, tesorero: Ernesto Robert Magnin y Falcón, fiscal: Humberto Capuano Detlefsen. En la sociedad 3-101-480418 S. A.—San José, 31 de julio del 2007.—Lic. Diego Soto Solera, Notario.—1 vez.—Nº 36629.—(66819).
Mediante escritura
otorgada ante este notaría a las 09:45 horas del 31 de julio del 2007, se
modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: la primera: del
nombre: se denominará Vitis Rouge S. A., la segunda: del domicilio:
Santo Domingo de Heredia, de
Mediante escritura número doscientos nueve otorgada ante esta Notaría, a las dieciséis horas del veinticinco de julio del año dos mil siete, se constituyó Logitsa Sociedad Anónima. Presidenta: Yirlany Garro Zamora. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: Alajuela. Se publica el presente edicto para los efectos de ley.—Lic. Rodrigo Montenegro Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 36632.—(66821).
Por escritura Nº 89, otorgada ante esta Notaría, a las 18:00 horas del 10 de julio del 2007, se constituye la sociedad Caluda de Los Cedros Sociedad Anónima. Capital: 90.000 colones totalmente suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Presidente: Paulino Rodríguez Corrales.—San José, 31 de julio del 2007.—Lic. Sergio Valverde Segura, Notario.—1 vez.—Nº 36633.—(66822).
Los Salva de San Isidro Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres cinco uno cuatrocientos sesenta y cuatro mil doscientos setenta y cuatro, revoca nombramiento de presidente y secretario y nombra sustitutos, escritura otorgada ante los notarios Randall Fernández Argüello y Asdrúbal Mena Bonilla.—San José, 3 de agosto del 2006.—Lic. Asdrúbal Mena Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 36634.—(66823).
Por escritura otorgada ante el notario Carlos Alberto Rodríguez Pérez a las once horas cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de julio del dos mil siete, se protocolizó el acta número cinco de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Jiménez y Villalobos Limitada, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, cuarta, sexta, y se nombra agente residente.—Moravia, 3 de agosto del 2007.—Lic. Carlos Alberto Rodríguez Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 36635.—(66824).
Por escritura número dieciocho-dos, otorgada ante mí, a las once horas del treinta y uno de julio del dos mil siete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada The Window to The Ocean S. A., por la que se reforma, conoce, aprueba y acepta la renuncia presentada por el presidente, el secretario y el tesorero de la sociedad, se hace un nuevo nombramiento.—San José, 31 de julio del 2007.—Lic. Manfred Fischel Robles, Notario.—1 vez.—Nº 36636.—(66825).
Por escritura número
setenta y cuatro-diez, otorgada ante la notaria Glorielena Alvarado Orozco, a
las diecisiete horas quince minutos del once de julio del dos mil siete, se
constituyó la sociedad de este domicilio denominada: The Sandy and Sunny
Beach Villa Sociedad Anónima, (
Por escritura número dos-tres, otorgada ante la notaría Ingrid Marcela Fallas Barrantes, a las ocho horas del treinta y uno de julio del dos mil siete, se reforman los estatutos de la sociedad en su totalidad, transformándola de sociedad anónima a sociedad de responsabilidad limitada, la sociedad de este domicilio denominada Scotte Grove S. A. Representada por un gerente.—San José, 31 de julio del 2007.—Lic. Ingrid Marcela Fallas Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 36638.—(66827).
Por escritura número tres-tres, otorgada ante la notaria Ingrid Marcela Fallas Barrantes, a las nueve horas del treinta y uno de julio del dos mil siete, se reforman los estatutos de la sociedad en su totalidad, transformándola de sociedad anónima a sociedad de responsabilidad limitada, la sociedad de este domicilio denominada Desarrollos del Pacífico S. A. Representada por un gerente.—San José, 31 de julio del 2007.—Lic. Ingrid Marcela Fallas Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 36639.—(66828).
Por escritura número diecinueve-dos, otorgada ante mí, a las once horas cuarenta minutos del treinta y uno de julio del dos mil siete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Punta Rocosa S. A., por la que se reforma la cláusula segunda del domicilio. Se conoce, aprueba y acepta la renuncia presentada por los miembros de la junta directiva, el fiscal y el agente residente, y se hace un nuevo nombramiento.—San José, 31 de julio del 2007.—Lic. Manfred Fischel Robles, Notario.—1 vez.—Nº 36640.—(66829).
Por escritura otorgada, ante esta Notaría, a las nueve horas del día primero de agosto de dos mil siete, se constituye la sociedad ACCCSA Revista & Publicaciones Sociedad Anónima, domiciliada en Santa Ana, parque empresarial Forum, edificio C, primer piso, con un plazo social de noventa y nueve años. El presidente tendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma actuando separadamente, y la secretaria y tesorera tendrán estas facultades actuando conjuntamente.—San José, 3 de agosto del 2007.—Lic. Dora Wedel Poltronieri, Notaria.—1 vez.—Nº 36641.—(66830).
Ante esta Notaría, por
escritura número cuarenta de las 19:00 horas del 1º de agosto del 2007, se
constituyó la compañía Domus Duarte Villalobos Sociedad Anónima, con
domicilio en San José, Curridabat,
Mediante escritura pública número ciento treinta y seis iniciada al folio ciento cuarenta y tres vuelto del tomo dieciséis de mi protocolo se constituyó la empresa denominada Planta de Tratamiento de Lodos Sépticos Arca Sociedad Anónima. Domicilio en Liberia Guanacaste. Plazo social de cien años. Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—Cañas, 30 de julio del 2007.—Lic. Erick Alberto Apuy Sabatini, Notario.—1 vez.—Nº 36643.—(66832).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del día treinta y uno de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Michelo Quinientos Veinte S. A. El presidente tiene la representación de la sociedad. Capital social: diez mil colones.—San José, 1º de agosto del 2007.—Lic. Ana Lorena Gamboa Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 36644.—(66833).
Por medio de la escritura número ciento cuarenta y nueve, otorgada a las catorce horas del día dos de agosto del dos mil siete, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Sunset Property Management Sociedad Anónima, con domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Presidenta: la señora Sonia Benavides Bolaños.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 36646.—(66834).
Por medio de la escritura número ciento cuarenta y seis, otorgada a las quince horas del día primero de agosto del dos mil siete, ante esta Notaría, se constituyó la sociedad denominada Peggy´s Spanish Communications S. A. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Capital social: cien mil colones. Presidenta: la señora Peggy Ann Helm.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 36647.—(66835).
Por escritura otorgada
ante mí, Edwin Chacón Bolaños, el día diecisiete de mayo del dos mil siete, se
constituyó la sociedad Auto Respuestos
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 16:00 horas del 1º de agosto del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Mar & Lob Azul S. A. Se modifican las cláusulas primera, tercera y octava del pacto constitutivo, se nombra presidente y secretario de la junta directiva. Se cambia el nombre a Las Murallas de Jericó S. A.—Santo Domingo de Heredia, 1º de agosto del 2007.—Lic. José Luis Rodríguez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 36649.—(66837).
Ante esta Notaría han
comparecido los señores Wálter Loría Rodríguez, mayor, soltero, comerciante,
portador de la cédula de identidad número cinco-doscientos cuarenta y siete-trescientos
ochenta y ocho y Nuria Guzmán Rodríguez, mayor, soltera, del hogar, portadora
de la cédula de identidad número seis-trescientos seis-seiscientos setenta y
dos, ambos vecinos de Bijagua de Upala, contiguo a finca
Ante esta Notaría Carlos Luis Hidalgo Monestel y Carlos Luis Hidalgo Hidalgo, constituyen la sociedad anónima Hidamon, con capital social de cien mil colones netos.—San José, 1º de agosto del 2007.—Lic. Bernal Calderón Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 36652.—(66839).
José Francisco Sage Escoto y Luis Fernando Sage Mora; constituyen la sociedad denominada Sage Greens S. A. Capital social: diez mil colones dividido en cien acciones comunes y nominativas de cien colones cada una. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: José Francisco Sage Escoto. Escritura otorgada en San José a las diecisiete horas del primero de agosto del dos mil siete.—Lic. Luis Rodolfo Quirós Acosta, Notario.—1 vez.—Nº 36657.—(66840).
Por escritura otorgada en esta Notaría a las 11:00 horas del 11 de julio del año 2005, se constituyó Semcouno S. A.—San José, 19 de julio del 2007.—Lic Luis Francisco Solórzano Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 36659.—(66841).
Por escritura otorgada a las 8:00 horas de hoy, los señores Lander José Alvarado Peña y Vanessa Jiménez Jiménez, constituyen Landavayo del Norte Sociedad Anónima, domicilio San José, Dulce Nombre del cantón de Vázquez de Coronado.—San José, 27 de julio del 2007.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 36662.—(66842).
Por escritura otorgada ante la notaria pública Olga Doris Torres Navarro, a las once horas del primero de agosto del dos mil siete, Ryszard Fejdasz y Carolina González Víquez, constituyen Inversiones Guaria de C.R. Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Escazú, Guachipelín, Oficentro San Rafael, oficina número cinco. Se nombra presidente, secretario y tesorero.—San José, 1º de agosto del 2007.—Lic. Olga Doris Torres Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 36663.—(66843).
Por escritura 169-13 otorgada en San José a las 16:00 horas del 02 de agosto del 2007, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Sociedad Club Campestre José Marti S. A., se nombra junta directiva, se varía cláusula sétima de la administración, se nombra fiscal, se crea cláusula décimacuarta, del nombramiento de presidente honorario, se acuerda nueva emisión de acciones sustitutas de las existentes, se acuerda emisión de acciones preferenciales, se varía cláusula décimatercera, de la cesión de acciones, se acuerda constitución de un Reglamento Interno, se aprueba inventario y balances.—San José, 2 de agosto del 2007.—Lic. Annia Lobo Madrigal, Notaria.—1 vez.—Nº 36664.—(66844).
Por escritura 167-13 otorgada en San José, a las 12:00 hora del 31 de julio del 2007, se protocoliza acta número siete de asamblea general extraordinaria de socios de Vulcano S. A. Se acuerda y autoriza hipoteca de inmueble, se nombra junta directiva.—Lic. Annia Lobo Madrigal, Notaria.—1 vez.—Nº 36665.—(66845).
Por escritura 165-13 otorgada en San José a las 12:00 horas del 25 de julio del 2007. Eduardo Blanco Herrera y Carmen González Altamirano, constituyen Mascota Industrial S. A. Capital social diez mil colones. Plazo social: 99 años. Domicilio social: San José, Santa Ana, centro, de Servicentro Hermanos Montes, doscientos metros este y veinticinco metros sur.—San José, 27 de julio del 2007.—Lic. Annia Lobo Madrigal, Notaria.—1 vez.—Nº 36666.—(66846).
Ante esta Notaría, se constituyó la sociedad Lecheros del Norte Sociedad Anónima, Giovannia Ceccon Din, presidente.—Lic. Carlos Guillermo Zamora Campos, Notario.—1 vez.—Nº 36667.—(66847).
Ante esta Notaría, se constituyó sociedad anónima cuya denominación se hará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Nº 33171-J del 29-5-06. Star Dawn Cunninghan, presidente.—Lic. Carlos Guillermo Zamora Campos, Notario.—1 vez.—Nº 36668.—(66848).
Mediante escritura de las once y treinta y cuatro horas del veinticuatro de julio del año dos mil siete, los señores Sandra Kae Bratton, Olen Wayne Bratton, Andrés Morales Hernández y Kattia Jiménez Morales, constituyen la sociedad Desarrollos Costa Rica Tropical S. A. Presidenta: Sandra Kae Bratton. Plazo social: será de noventa y nueve años. Capital social: ciento veinte mil colones exactos, constituido por doce acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Objeto: el desarrollo de propiedades inmuebles con fines turísticos, ecoturísticos, habitacionales y de cualquier otra naturaleza, con frente a playa, con vista al mar, o en el interior del país; desarrollar el ejercicio del comercio, la industria, la agricultura y la ganadería en general, etc.—San José, 3 de agosto del 2007.—Lic. Edgar Gilberto Alfaro Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 36669.—(66849).
Ante esta Notaría, comparecieron lo señores Marcos Francisco Latouche Delgado y Elizabeth Rojas Jiménez y dicen: que comparecen ante esta Notaría con el propósito de constituir una sociedad anónima, la cual se regirá por el código de comercio y por las siguientes cláusulas: primera: del nombre: la sociedad se denominara Inversiones Joshy Andre del Caribe Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Inversiones Joshy Andre del Caribe Sociedad Anónima S. A. Segunda: del domicilio: el domicilio social será exactamente Limón Bataan Matina, el capital social es de ciento veinte mil colones. Es todo.—Matina de Limón, ocho horas de veintitrés de julio del dos mil siete.—Lic. Elvis Eduardo Lawson Villafuerte, Notario.—1 vez.—Nº 36670.—(66850).
A las 9:00 horas del 3 de agosto del 2007, ante mi Notaría por escritura Nº 175, se constituyó la sociedad: Ambrecha S. A., capital social: totalmente suscrito y pagado, plazo: 99 años. Domicilio: San José, Rohrmoser, representante: presidente, como apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Karys González Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 36672.—(66851).
Mariluz Delgado Corredor y Lila Mendoza, constituyen Marylila Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: diez mil colones. Presidenta: Mariluz Delgado Corredor.—San José, 1º de agosto del 2007.—Lic. Gabriela Tatiana Fernández Román, Notaria.—1 vez.—Nº 36674.—(66852).
A las nueve horas del treinta y uno de julio de dos mil siete, se modificó cláusula cuarta: plazo social del pacto social de la empresa Hola Ramón Internacional Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y dos mil doscientos dieciséis, reduciéndose a siete años y once meses. Además se remueve al gerente general con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 3 de agosto del 2007.—Lic. Yaroly Cole Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 36675.—(66853).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10:00 horas del día dieciocho de julio del 2007, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Fauna´s Fantasy Limitada Sociedad Anónima, mediante la cual se revoca nombramiento de tres gerentes y se hacen tres nuevos nombramientos, se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, 18 de julio del 2007.—Lic. Carlos E. Villalobos Soto, Notario.—1 vez.—Nº 36676.—(66854).
Ante mí, Edith
Gutiérrez Ruiz, notaria pública, se ha constituido la sociedad denominada Regalerías
Liky Sociedad Anónima, domiciliada en Liberta, barrio Los Cerros de
Ante mí, Edith Gutiérrez Ruiz, notaria pública, se ha constituido la sociedad denominada Fesale Sociedad Anónima, domiciliada en Pijije de Bagaces tres kilómetros al sur de la escuela de Pijije de Bagaces, representada por su presidente Felipe Sandoval Cheves con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Liberia, 27 de julio del 2007.—Lic. Edith Gutiérrez Ruiz, Notaria.—1 vez.—Nº 36678.—(66856).
Ante mí, Edith Gutiérrez Ruiz, notaria pública, se ha constituido la sociedad denominada Inversiones Díaz Venegas Sociedad Anónima, domiciliada en Liberia, Guanacaste, diagonal al Banco de Costa Rica, representada por su presidenta y vicepresidenta Heizel Rebeca Díaz Vallejos y Eylin Lilliana Venegas Palacios ambas con facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma.—Liberia, 1º de agosto del 2007.—Lic. Edith Gutiérrez Ruiz, Notaria.—1 vez.—Nº 36679.—(66857).
Se constituye
Se constituye Constructora El Comelón S. A. Escritura otorgada en Garabito a las 11:00 horas del 25 de julio del 2007.—Lic. Franklin Fernández Coles, Notario.—1 vez.—Nº 36682.—(66859).
Se constituye Conectividad Económica S. A. Escritura otorgada en Garabito a las 10:00 horas del 25 de julio del 2007.—Lic. Franklin Fernández Coles, Notario.—1 vez.—Nº 36683.—(66860).
Se constituye Puramente S. A., escritura otorgada en Garabito a las 8:00 horas del 25 de julio del 2007.—Lic. Franklin Fernández Coles, Notario.—1 vez.—Nº 36684.—(66861).
Se constituye Salazar Robles Ltda., escritura otorgada en Garabito a las 8:00 horas del 11 de julio del 2007.—Lic. Franklin Fernández Coles, Notario.—1 vez.—Nº 36685.—(66862).
Se constituye Agropecuaria Alpiro Cristal Ltda., escritura otorgada en Garabito a las 9:00 horas del 11 de julio del 2007.—Lic. Franklin Fernández Coles, Notario.—1 vez.—Nº 36686.—(66863).
Ante esta Notaría, por escritura número sesenta del tomo segundo, otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del treinta y uno de julio del dos mil siete, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada, cuyo nombre lo constituirá su número de cédula jurídica, capital social la suma de diez mil colones.—San José, 3 de agosto del 2007.—Lic. Federico Calvo Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 36687.—(66864).
Ante esta Notaría, por escritura número cincuenta y nueve del tomo segundo, otorgada a las diecisiete horas del treinta y uno de julio del dos mil siete, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada, cuyo nombre lo constituirá su número de cédula jurídica, capital social la suma de diez mil colones.—San José, 3 de agosto del 2007.—Lic. Federico Calvo Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 36688.—(66865).
Por escritura otorgada
hoy a las 7:00 horas, se constituyó la sociedad denominada Crystal Sands
Condo Unit Five Maroon Limitada (Arenas Cristal Condominio Unidad Cinco Marrón
Limitada). Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil
colones, representado por cien cuotas nominativas de cien colones cada una,
íntegramente suscritas y pagadas por los socios. Representación judicial y
extrajudicial: gerente y dos subgerentes.—San José, 23 de julio del 2007.—Lic.
Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 36689.—(66866).
Ante mí, a las 9:00 horas de hoy, se constituyeron dos sociedades anónimas, denominadas con la cédula jurídica que asigne el Registro. Capital: suscrito y pagado. Apoderado: presidente.—Belén, Heredia, 30 de julio del 2007.—Lic. Rafael A. Morales Soto, Notario.—1 vez.—Nº 36690.—(66867).
Ante mí, a las 8:30 horas de hoy, se constituyeron siete sociedades anónimas, denominada con la cédula jurídica que asigne el Registro. Capital: suscrito y pagado. Apoderado: presidente.—Belén, Heredia, 30 de julio del 2007.—Lic. Rafael A. Morales Soto, Notario.—1 vez.—Nº 36691.—(66868).
Ante mí, a las 10:30 horas de hoy, se constituyó la sociedad Constructora El Mango S. A. Capital: suscrito y pagado. Apoderado: presidente.—Belén, Heredia, 30 de julio del 2007.—Lic. Rafael A. Morales Soto, Notario.—1 vez.—Nº 36692.—(66869).
Ante mí, a las 10:00 horas de hoy, se constituyeron dos sociedades anónimas, denominadas con la cédula jurídica que asigne el Registro. Capital: suscrito y pagado. Apoderado: presidente.—Belén, Heredia, 30 de julio del 2007.—Lic. Rafael A. Morales Soto, Notario.—1 vez.—Nº 36693.—(66870).
Ante mí, a las 9:45 horas de hoy, se constituyó la sociedad Shantag S. A. Capital: suscrito y pagado. Apoderado: presidente.—Belén, Heredia, 24 de enero del 2007.—Lic. Rafael A. Morales Soto, Notario.—1 vez.—Nº 36694.—(66871).
Por escritura otorgada hoy a las 07:00 horas, se constituyó la sociedad denominada Crystal Sands Condo Unit One White Limitada (Arenas Cristal Condominio Unidad Uno Blanco Limitada). Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, representado por cien cuotas nominativas de cien colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas por los socios. Representación judicial y extrajudicial: gerente y dos subgerentes.—San José, 23 de julio del 2007.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 36695.—(66872).
Por escritura otorgada hoy a las 07:00 horas, se constituyó la sociedad denominada Crystal Sands Condo Unit Two Black Limitada (Arenas Cristal Condominio Unidad Dos Negro Limitada). Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, representado por cien cuotas nominativas de cien colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas por los socios. Representación judicial y extrajudicial: gerente y dos subgerentes.—San José, 23 de julio del 2007.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 36696.—(66873).
Por escritura otorgada hoy a las 07:00 horas, se constituyó la sociedad denominada Crystal Sands Condo Unit Three Silver Limitada (Arenas Cristal Condominio Unidad Tres Plata Limitada). Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, representado por cien cuotas nominativas de cien colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas por los socios. Representación judicial y extrajudicial: gerente y dos subgerentes.—San José, 23 de julio del 2007.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 36697.—(66874).
Por escritura otorgada hoy a las 07:00 horas, se constituyó la sociedad denominada Crystal Sands Condo Unit Four Orange Limitada (Arenas Cristal Condominio Unidad Cuatro Naranja Limitada). Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, representado por cien cuotas nominativas de cien colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas por los socios. Representación judicial y extrajudicial: gerente y dos subgerentes.—San José, 23 de julio del 2007.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 36698.—(66875).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad S&V Sea View Flamingo Development Sociedad Anónima, a las quince horas del día dieciocho de julio del dos mil siete. Plazo: cien años. Capital social: diez mil colones. Representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, corresponde al presidente.—Lic. Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 36701.—(66876).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad C&B Golden Sand of Conchal Beach Sociedad Anónima, a las quince horas del día dieciocho de julio del dos mil siete. Plazo: cien años. Capital social: diez mil colones. Representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, corresponde al presidente.—Lic. Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 36702.—(66877).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad P&P Central Pacific Investments Sociedad Anónima, a las quince horas del día dieciocho de julio del dos mil siete. Plazo: cien años. Capital social: diez mil colones. Representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, corresponde al presidente.—Lic. Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 36703.—(66878).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad O&P Pacific Gold Reef Development Sociedad Anónima, a las quince horas del día dieciocho de julio del dos mil siete. Plazo: cien años. Capital social: diez mil colones. Representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, corresponde al presidente.—Lic. Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 36704.—(66879).
Ante esta notaría, se
constituyó la sociedad P&F Flamingo Shore Line Investments Sociedad
Anónima, a las quince horas del día dieciocho de julio del dos mil siete.
Plazo: cien años. Capital social: diez mil colones. Representación judicial y
extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma, corresponde al presidente.—Lic. Alejandra Varela Sánchez,
Notaria.—1 vez.—Nº 36705.—(66880).
Ante esta notaría, se
constituyó la sociedad denominada D & D Desarrollos Desacost de
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Inmara Mar Azul S. A., a las quince horas del día dieciocho de julio del dos mil siete. Plazo social: cien años. Capital social: diez mil colones. Representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, corresponde al presidente.—Lic. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 36707.—(66882).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada I & D Inversiones del Pacífico Inverpac S. A., a las quince horas del día dieciocho de julio del dos mil siete. Plazo social: cien años. Capital social: diez mil colones. Representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, corresponde al presidente.—Lic. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 36708.—(66883).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad C C Condominios Costa Pacífica Concopac S. A., a las quince horas del día dieciocho de julio del dos mil siete. Plazo: cien años. Capital social: diez mil colones. Representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, corresponde al presidente.—Lic. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 36709.—(66884).
Ante esta notaría, se
constituyó la sociedad A&V Flamingo Real Oportunities Sociedad Anónima,
a las quince horas del día dieciocho de julio del dos mil siete. Plazo: cien
años. Capital social: diez mil colones. Representación judicial y extrajudicial
de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma,
corresponde al presidente.—Lic. Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº
36710.—(66885).
Ante esta notaría, se
constituyó la sociedad M&C Guanacaste Blue High Sociedad Anónima, a
las quince horas del día dieciocho de julio del dos mil siete. Plazo: cien
años. Capital social: diez mil colones. Representación judicial y extrajudicial
de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma,
corresponde al presidente.—Lic. Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº
36711.—(66886).
Por escritura pública
número sesenta y tres-tres, otorgada en
Por acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Industrias de Cerámica El Salitre Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintitrés mil setecientos sesenta y siete, protocolizada mediante escritura número ocho, otorgada en esta misma notaría, a las catorce horas del primero de agosto del dos mil siete, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 1º de agosto del 2007.—Lic. Sara Miranda Osorio, Notaria.—1 vez.—Nº 36714.—(66888).
El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del tres de agosto del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada New World Asset Management Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y seis mil novecientos once, mediante la cual se reforman integralmente los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, tres de agosto del dos mil siete.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—Nº 36715.—(66889).
Por escritura otorgada a las diecisiete horas diez minutos del día veintisiete de julio del dos mil siete, se protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de Agro Plastic Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula quinta del pacto social.—San José, veintisiete de julio del dos mil siete.—Lic. Juan Daniel Villalobos García, Notario.—1 vez.—Nº 36716.—(66890).
Mediante escritura
otorgada ante el suscrito notario, a las 11:00 horas del 1º de agosto del 2007,
se constituyó la sociedad Grupo Inversor del Pacífico Sociedad Anónima.
Capital social: cien mil colones, íntegramente suscritos y pagados. Domicilio:
será en San Rafael de Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, tercer piso, pero
podrá establecer agencias o sucursales y hacer negocios en cualquier lugar de
Mediante escritura número ciento cincuenta y cinco, otorgada ante mí, hoy se protocolizó la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta Mil Novecientos Ochenta Sociedad Anónima, se reforma la cláusula primera del nombre, se denominará Taller de Enderezado y Pintura Núñez S. A., y se nombra nuevo presidente. Presidente: José Manuel Núñez Ramírez.—San José, 31 de julio del 2007.—Lic. Francisco Conejo Vindas, Notario.—1 vez.—Nº 36718.—(66892).
Mediante escritura número ciento treinta y ocho, otorgada ante esta notaría, el doce de junio del dos mil siete, se constituyó Importadora y Distribuidora Skagen Sociedad Anónima, a las nueve horas. Plazo: 99 años. Objeto específico: servicios de representación y ventas al por mayor y detalle. Capital social: quinientos mil colones. Domicilio en Heredia. Representación le corresponde al presidente. Presidente. José Manuel Núñez Ramírez.—San José, 31 de julio del 2007.—Lic. Francisco Conejo Vindas, Notario.—1 vez.—Nº 36719.—(66893).
Por escritura otorgada hoy, a las 07:00 horas, se constituyó la sociedad denominada Crystal Sands Condo Unit Six Chocolate Limitada (Arenas Cristal Condominio Unidad Seis Chocolate Limitada). Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, representado por cien cuotas nominativas de cien colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas por los socios. Representación judicial y extrajudicial: gerente y dos subgerentes.—San José, 23 de julio del 2007.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 36720.—(66894).
Por escritura otorgada hoy, a las 07:00 horas, se constituyó la sociedad denominada Crystal Sands Condo Unit Eleven Snow Limitada (Arenas Cristal Condominio Unidad Once Nieve Limitada). Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, representado por cien cuotas nominativas de cien colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas por los socios. Representación judicial y extrajudicial: gerente y dos subgerentes.—San José, 23 de julio del 2007.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 36721.—(66895).
Por escritura otorgada hoy, a las 07:00 horas, se constituyó la sociedad denominada Crystal Sands Condo Unit Twelve Purple Limitada (Arenas Cristal Condominio Unidad Doce Morado Limitada). Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, representado por cien cuotas nominativas de cien colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas por los socios. Representación judicial y extrajudicial: gerente y dos subgerentes.—San José, 23 de julio del 2007.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 36722.—(66896).
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
REMATE 2007-07
Venta de propiedades
Se comunica a los
interesados en el presente remate, cuya invitación se publicó en el Diario
Oficial
• El renglón Nº 05 Propiedad en Los Ángeles, San Rafael, Heredia, se deja sin efecto.
Todos los demás términos y condiciones permanecen invariables.
Departamento de Proveeduría.—MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 18447).—C-4255.—(68767).
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO
HERMANDAD DE
AVISO DE ACLARACIÓN
Cartago, 3 de agosto de 2007.—José Rafael Soto Sanabria, Gerente.—1 vez.—Nº 37008.—(67167).
JUSTICIA Y GRACIA
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO PÚBLICO DE
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace saber al señor
José María Artavia Esquivel, cédula 2-0174-0664, por desconocerse su lugar de
residencia o domicilio, que se le brinda audiencia por medio de edicto, por la
razón expuesta, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus
albaceas o a sus representantes legales, que
Se hace saber a Rodny
Granados Fonseca, portador de la cédula número 1-688-596, por ser parte
interesada en éstas diligencias según mandamiento de decreto de embargo,
expedido a las trece horas y treinta y seis minutos del 01 de noviembre del
2006, por el Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, Proceso
Ejecutivo Simple número 06-000739-0169-CI, presentado a
Se hace saber al señor
Alfredo Sandí Solís, con cédula 1-580-143, que en este Registro se han iniciado
Diligencias Administrativas de oficio mediante Expediente Administrativo
406-2006; por escrito presentado ante esta Dirección el 16 de noviembre de 2006
por el señor Ramón Enrique Sandí Alvarado, con cédula 1-281-649, en calidad de
titular registral del usufructo, inscrito bajo el derecho 004 de la finca
403002 del partido de San José, quien pone en conocimiento de esta Dirección la
comisión de un posible error registral en la inscripción del testimonio de
escritura presentado con citas 547-10524 mediante el cual se inscribe un
derecho de un tercio en el usufructo; bajo el derecho 006, en la finca indicada
a favor de Alfredo Sandí Solís, siendo que el gestionante es propietario de la
totalidad del derecho de usufructo. En virtud de lo denunciado por la parte;
esta Dirección, mediante resolución de las 15:30 horas del 21 de noviembre de
2006 ordenó consignar nota de advertencia administrativa sobre el derecho 006
de la finca 403002 del Partido de San José. Debido a lo anterior y con el
objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por
resolución de las 11:30 horas del 12 de diciembre de 2006 Se confirió audiencia
a todos los posibles interesados, sin embargo, por ignorarse el domicilio
exacto del señor Sandí Solís esta Dirección, por Resolución de las 9:00 horas
del 11 de julio de 2007, se autorizó conferirle audiencia por el término de
quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en
el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber a los
señores: I.—Jesús Manuel Ureña Solano y Bernardo Calvo Rivera, cédulas por el
orden usual números, 1-500-833 y 3-181-570, como partes interesadas en el
documento con el asiento 5714 del tomo 471. II.—Juan Bautista Fonseca Fonseca y
Arturo Ruiz Chavarría, cédulas números 9-030-917 y 6-071-784, respectivamente,
en condición de interesados en el documento 568-32850, y el señor Fonseca
Fonseca, además como parte en el documento con las citas, tomo 569 asiento
19786. III.—Lesbia Sequeira Zúñiga, cédula Nº 9-033-295, como parte interesada
en el último documento relacionado en el punto anterior, así % como a cualquier
tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales,
que
Se hace saber a los
señores Eduardo Alexander Roldán Flores y Kattia Marcela Rojas Vargas, de
calidades desconocidas por este Registro, que como partes interesadas según
demanda penal anotada, en la finca del partido de Puntarenas matrícula
133872-000, según documento tomo 567 asiento 11395, expediente 06-2131-647-PE,
y por desconocer este Registro dirección exacta para notificarles la presente
resolución, se autoriza conferir audiencia por medio de edicto, así como a
cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes
legales, que
Se hace saber a la
sucesión, herederos, terceros interesados y representantes, de quien en vida
fue Anabelio León Araya, cédula 1-466-059, quien fuera el anterior propietario
de la finca del partido de San José, matrícula 294387 y de quien no consta
nombramiento de albacea inscrito, según consulta hecha por este Despacho al
Registro de Personas Jurídicas, que
Se hace saber a las
sociedades: Siempre al Este Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-064595,
representada por Mario Gurdián Morales, cédula 1-237-503, y a Loteamiento El
Mojón Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-064606, representada por Cecilia
Gurdián Astúa, cédula número 9-038-119, personerías que constan en este
Registro, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a
sus representantes legales; que
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
SUCURSAL ATENAS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La suscrita Jefe
Administrativa a. í. de
Razón social Número
patronal Monto
adeudado ¢
Ga Y Ma
Ingenieros Consultores S. A. 2-03101296963-001-001 134.383,00
Salazar Rodríguez
José Giovanni 0-00108790564-001-001 81.031,00
González Arce
Warner 0-00203810689-001-001 22.471,00
Vistas Atenas
Setenta y Seis S. A. 2-03101165963-001-001 20.140,00
Araya Jiménez
Gerardo 0-00203020256-001-001 5.321,00
Arce Alpízar
Belisario 0-00203670478-130-001 227.391,00
Hitchcock
Hitchcock David William 7-00015050850-001-001 30.060,00
Cambronera Álvarez
Rafael Ángel 0-00203810786-001-001 9.549,00
David de Camp 9-00921079004-001-000 17.458,00
Eduardo Louis
Giesc Giesc 7-00013150408-001-001 38.407,00
Salas Miranda
Adonías 0-00204330407-001-001 29.692,00
Garita Monestel
Tobías 0-00204920141-001-001 24.513,00
Atenas, 1° de agosto del 2007.—Lic. Roxana Solano
Pérez, Jefa a. í.—(66166).