LA GACETA Nº 156

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OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

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JUSTICIA Y GRACIA

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

LICITACIONES

ADJUDICACIONES

AVISOS

REGISTRO DE PROVEEDORES

FE DE ERRATAS

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MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE CAÑAS

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

FE DE ERRATAS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 33894-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA

Con fundamento en las facultades que les confiere el artículo 140, inciso 3) y 18) de la Constitución Política, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley Forestal, y el artículo 27 de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227, del 2 de mayo de 1978

Considerando:

1º—Que es deber del Estado el orientar la protección y el racional aprovechamiento de los Recursos Naturales de forma tal que se garantice su permanencia y calidad, en beneficio de todos los habitantes del país.

2º—Que mediante la Ley Forestal, Nº 7575, del 16 de abril de 1996, en su artículo Nº 34, se establece la prohibición de eliminar árboles en las áreas de protección excepto en proyectos declarados por el Poder Ejecutivo como de conveniencia nacional.

3º—El proyecto para el diseño, construcción y señalamiento horizontal y vertical de mejoras viales menores (TOPICS) en la intersección LANNAME (laboratorio de materiales y modelos estructurales-UCR (Universidad de Costa Rica) en San Pedro de Montes de Oca, San José licitación por Registro Nº 011-2006, en etapa de construcción de las obras incluye las siguientes obras civiles, la ampliación del número de carriles en los tres accesos (oeste, este y sur) en longitudes que varían entre 30 y 50 metros, ampliación de la calzada en el acceso este de la intersección, en una longitud de cincuenta metros al costado norte de la calle y 25 metros en el costado sur. Entubar la quebrada al lado norte de la calle principal, a lo largo de la ampliación total de la calle, en una longitud aproximada de 100 (cien) metros, con lo cual en términos generales mejorara la red vial nacional al permitir obtener en los accesos oeste, este y sur carriles exclusivos para los giros izquierdos, razón por la cual esta administración lo contempla como una de las prioridades a corto plazo.

4º—El gobierno de Costa Rica a través de Consejo Nacional de Viabilidad (CONAVI) ha suscrito el contrato para la obra con el Consorcio Brenes y Piedra.

5º—Que la Licitación por Registro Nº 011-2006 cuenta con la aprobación Interna de Contrato Nº 0064 de fecha 6 de octubre del 2006 de la Dirección Jurídica del Consejo Nacional de Viabilidad.

6º—Que la corta de un árbol de poro ubicado dentro del área de ampliación de la intersección y las obras para entubar la quebrada al lado Norte resulta indispensable para la obra civil a ejecutar. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Declarar de Conveniencia Nacional el Proyecto para el diseño, construcción y señalamiento horizontal y vertical de mejoras viales menores (TOPICS) en la intersección LANNAME (laboratorio de materiales y modelos estructurales-UCR (Universidad de Costa Rica) en San Pedro de Montes de Oca.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Ambiente y Energía, Roberto Dobles Mora.—1 vez.—(Solicitud Nº 37603).—C-27850.—(D33894-68778).

N° 33895-G

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 20) y 146, de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1) artículo 28, inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6725 de 10 de marzo de 1982 y reformado por Ley N° 7974 del 4 de enero del dos mil, Acuerdo N° 18, tomado en la Sesión Ordinaria N° 058, celebrada el 25 de junio del 2007, de la Municipalidad de Nicoya.

Decretan:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Nicoya de la provincia de Guanacaste, el día 25 de julio del 2007, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.

Artículo 3º—En relación a los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.

Artículo 4º—Rige el día 25 de julio del 2007.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las nueve horas del diez de julio del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 13515).—C-15750.—(D33895-68779).

N° 33896-G

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 20) y 146, de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1) artículo 28, inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6725 de 10 de marzo de 1982 y reformado por Ley N° 7974 del 4 de enero del dos mil, Acuerdo N° 12, tomado en la Sesión Ordinaria N° 60, celebrada el 3 de julio del 2007, de la Municipalidad de Santa Ana.

Decretan:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Santa Ana de la provincia de San José, el día 26 de julio del 2007, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.

Artículo 3º—En relación a los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.

Artículo 4º—Rige el día 26 de julio del 2007.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las once horas treinta minutos del dieciséis de julio del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 13514).—C-16355.—(D33896-68780).

ACUERDOS

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

N° 098-2007-MEP

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Estéfana Perlaza Brenes, cédula de identidad N° 1-777-792, docente en el Instituto de Rehabilitación y Formación Hellen Keller, para que participe en la “Capacitación en el Área de Discapacidad (Sordoceguera)”, que se realizará en New York-Estados Unidos, del 05 al 20 de agosto de 2007.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos por: Fundación Hilton/Perkins (E. E. U. U.).

Artículo 3º—Que durante los días del 05 al 20 de agosto de 2007, en que se autoriza la participación de la señora Estefanía Perlaza Brenes en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 05 al 20 de agosto de 2007.

Dado en el Ministerio de Educación Pública a los dos días del mes de julio del dos mil siete.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 19842).—C-9680.—(68192).

N° MEP-100-2007

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Carlos Alberto Barrantes Rivera, cédula de identidad N° 1-668-421, Director del Programa de Mejoramiento de Calidad de la Educación General Básica y Educación Preescolar (PROMECE), para que participe en la “Reunión del Grupo de Trabajo de Canje de Deuda por Educación”, que se realizará en Buenos Aires-Argentina, del 10 al 14 de julio de 2007.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos por: Organización de las Naciones Unidas, para la Educación la Ciencia y la Cultura (UNESCO).

Artículo 3º—Que durante los días del 10 al 14 de julio de 2007, en que se autoriza la participación del señor Carlos Alberto Barrantes Rivera en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 10 al 14 de julio de 2007.

Dado en el Ministerio de Educación Pública a los cinco días del mes de julio del dos mil siete.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 19844).—C-9680.—(68193).

N° MEP-101-2007

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Fernando Ulloa Rodríguez, cédula de identidad N° 1-522-399, Director del Centro Nacional de Infraestructura Física Educativa (CENIFE), para que participe del “Primer Encuentro para la Actualización del Plan Centroamericano para la reducción de riesgos en el Sector educación”, que se realizará en la Ciudad de Panamá, del 15 al 21 de julio de 2007.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos por: la Organización de Estados Americanos (O.E.A.).

Artículo 3º—Que durante los días del 15 al 21 de julio de 2007, en que se autoriza la participación del señor Fernando Ulloa Rivera en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 15 al 21 de julio de 2007.

Dado en el Ministerio de Educación Pública a los seis días del mes de julio del dos mil siete.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 19843).—C-9680.—(68194).

N° MEP-103-2007

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Gabriela Barquero Sanabria, cédula de identidad N° 1-1031-153, Docente de Educación Técnica en Artes Gráficas, en el Colegio Vocacional de Artes y Oficios (COVAO), Cartago, para que participe de la beca “Formación y Técnica en Artes Gráficas”, que se realizará en Alemania, del 1º de setiembre al 18 de diciembre del 2007.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos de la siguiente manera: Pasajes: la interesada, alojamiento y manutención: país organizador.

Artículo 3º—Que durante los días del 1º de setiembre al 18 de diciembre del 2007, en que se autoriza la participación de la señora Gabriela Barquero Sanabria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 1º de setiembre al 18 de diciembre del 2007

Dado en el Ministerio de Educación Pública a los nueve días del mes de julio del dos mil siete.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 19846).—C-9680.—(68195).

N° MEP-104-2007

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a las señoras Maribel Masís Muñoz, cédula de identidad N° 1-577-353, Coordinadora del Programa Nacional de Formación en Valores; Ingrid Bustos Rojas, cédula de identidad N° 2-409-523, Asesora de la División de Desarrollo Curricular, para que asistan a la Acción de Intercambio “Articulación Itersectorial y Coordinación Interinstitucional para mejorar la gestión de los Centros Educativos en Contextos de Violencia: Políticas Nacionales y Acciones Locales en El Salvador”, que se realizará en la Ciudad de San Salvador-El Salvador, del 16 al 20 de julio del 2007.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos por: el Proyecto EurosociAL-Sector Educación.

Artículo 3º—Que durante los días del 16 al 20 de julio del 2007, en que se autoriza la participación de las señoras Maribel Masís Muñoz e Ingrid Bustos Rojas en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 16 al 20 de julio del 2007

Dado en el Ministerio de Educación Pública a los nueve días del mes de julio del dos mil siete.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 19845).—C-9680.—(68196).

N° MEP-105-2007

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Norma Solís Sánchez, cédula de identidad N° 1-576-696, Asesora del Departamento de Análisis y Orientación de los Procesos de Enseñanza y Aprendizaje, en el Centro Nacional de Informática (CENADA para que participe “Primer Encuentro para la Actualización del Plan Centroamericano para la reducción de riesgos en el Sector educación”, que se realizará en la Ciudad de Panamá, del 15 al 21 de julio del 2007.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos por: la UNICEF.

Artículo 3º—Que durante los días del 15 al 21 de julio del 2007, en que se autoriza la participación de la señora Norma Solís Sánchez en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 15 al 21 de julio del 2007.

Dado en el Ministerio de Educación Pública a los diez días del mes de julio del dos mil siete.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 19847).—C-9680.—(68197).

N° 106-2007-MEP

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a las señoras Gaudy Calvo Valerio, cédula de identidad N° 1-1077-593, Coordinadora de la Oficina de Asuntos Internacionales y Cooperación Externa; Maribel Masís Muñoz, cédula de identidad N° 1-577-353, Coordinadora del Programa Nacional de Formación en Valores, para que participen del “Primer Encuentro Regional, Proyecto Fomento a la Integración Centroamericana”, que se realizará en San Salvador-El Salvador, del 7 al 10 de agosto de 2007.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos por: la Organización de Estados Iberoamericanos (OEI) y el Programa de la Integración Centroamericana (PAIRCA).

Artículo 3º—Que durante los días del 7 al 10 de agosto de 2007, en que se autoriza la participación de las señoras Gaudy Calvo Valerio, Maribel Masís Muñoz en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 7 al 10 de agosto de 2007.

Dado en el Ministerio de Educación Pública a los veinticuatro días del mes de julio del dos mil siete.

Alejandrina Mata Segreda, Ministra de Educación Pública a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 19849).—C-9680.—(68198).

N° 108-2007-MEP

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Anabelle Venegas Fernández, cédula de identidad N° 1-654-697, Coordinadora de la Oficina de Lenguas Extranjeras, para realizar una visita al “Word Teach International”, que se realizará en la Universidad de Harvard-Estados Unidos de América, del 27 de agosto al 1º de setiembre del 2007.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos por: Word Teach International.

Artículo 3º—Que durante los días del 27 de agosto al 1º de setiembre del 2007, en que se autoriza la participación de la señora: Anabelle Venegas Fernández en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 27 de agosto al 1º de setiembre del 2007.

Dado en el Ministerio de Educación Pública a los dieciocho días del mes de julio del dos mil siete.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 19848).—C-9680.—(68199).

N° MEP-109-2007

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Adriana Valverde Díaz, cédula de identidad N° 1-835-374, Docente en el Instituto de Rehabilitación y Formación Hellen Keller, para que participe en la “Capacitación en el Área de Discapacidad (Sordoceguera)”, que se realizará en New York-Estados Unidos de América, del 5 al 18 de agosto del 2007.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos por: Fundación Hilton/Perkins (E.E.U.U.).

Artículo 3º—Que durante los días del 5 al 18 de agosto del 2007, en que se autoriza la participación de la señora: Adriana Valverde Díaz en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 5 al 18 de agosto del 2007.

Dado en el Ministerio de Educación Pública a los veintitrés días del mes de julio del dos mil siete.

Alejandrina Mata Segrega, Ministra de Educación Pública a í.—1 vez.—(Solicitud Nº 19850).—C-9680.—(68200).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 285-2007

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas; y

Considerando:

I.—Que el señor Carlos Alberto Rodríguez Salazar, mayor, casado una vez, administrador bancario, portador de la cédula de identidad número 4-111-673, vecino de Heredia, en su condición de Tesorero con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Zona Franca del Este (ZFE) S. A., cédula jurídica número 3-101-375108, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que en la solicitud mencionada, Zona Franca del Este (ZFE) S. A. se comprometió a mantener una inversión de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir del 30 de mayo del 2008. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión mínima total US $1.575.000,00 (un millón quinientos setenta y cinco mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante inversión para Costa Rica y una oportunidad para aumentar los empleos directos e indirectos, así como para el asentamiento de la inversión extranjera directa; en aras del fomento de los encadenamientos entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la junta directiva de PROCOMER en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Zona Franca del Este (ZFE) S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER número 15-2007 de fecha 27 de junio del 2007, acordó someter a la consideración del Ministerio de Comercio Exterior la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada, a fin de que dicho órgano ejerza la facultad establecida en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, determine si en la especie resulta aplicable la excepción que contempla dicho artículo, y analice si se trata de un proyecto nuevo cuya inversión adicional, magnitud y beneficios, justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo efectivamente considera que en la especie resulta aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, toda vez que se trata de la construcción de un parque industrial nuevo, lo cual constituye un proyecto nuevo partiendo del giro de actividad de la empresa y, de la misma manera, una inversión adicional a las ya realizadas por ella, cuya magnitud y naturaleza conllevan una serie de beneficios que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

V.—Que de acuerdo con la solicitud de la empresa y lo establecido por el artículo 22 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, este será un parque industrial que instalará exclusivamente empresas proveedoras de servicios y/o comercializadoras. Se considera infraestructura mínima para que un parque destinado exclusivamente a empresas proveedoras de servicios y/o comercializadoras pueda ser autorizado como zona franca, que el parque propuesto tenga un área disponible de construcción de, al menos, cuatro mil metros cuadrados, destinados a la instalación de empresas acogidas al Régimen de Zonas Francas. Lo anterior debidamente comprobado, a satisfacción de PROCOMER.

VI.—Que mediante nota de fecha 22 de junio del 2007, presentada en la Gerencia de Operaciones de PROCOMER, los señores Carlos Alberto Rodríguez Salazar y Francis Durman Esquivel, por su orden Apoderados Generalísimos sin Límite de Suma de Braya S. A., cédula jurídica número 3-101-039946, y de Durman Esquivel S. A., cédula jurídica número 3-101-006779, empresas propietarias de los inmuebles donde se ubicará el parque industrial, autorizaron la afectación de los mismos al Régimen de Zonas Francas.

VII.—Que se ha verificado que la empresa cumple con los requisitos establecidos en los artículos 19, 21, 22 y 22 bis del Reglamento a la Ley N° 7210, en lo que resulta aplicable.

VIII.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Zona Franca del Este (ZFE) S. A., cédula jurídica número 3-101-375108 (en adelante denominada la administradora), para que administre la Zona Franca referida en el artículo segundo del presente Acuerdo, calificándola para tales efectos como Empresa Administradora de Parque, de conformidad con el inciso ch) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas. De acuerdo con la solicitud de la empresa y lo establecido por el artículo 22 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, este parque industrial instalará exclusivamente empresas proveedoras de servicios y/o comercializadoras. El parque deberá tener un área total disponible de construcción de, al menos, cuatro mil metros cuadrados, destinados a la instalación de empresas acogidas al Régimen de Zonas Francas.

2º—Declárese Zona Franca el área en la que se desarrollará el proyecto, de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento, la cual se encuentra ubicada en el distrito Calle Blancos, cantón Goicoechea, de la provincia de San José, y que se describe de la siguiente manera:

A) El edificio que posee un área de 2.180,73 metros cuadrados, que se ubica en las fincas matrículas de folio real números 231707-000, 323168-000, 323169-000, 323170-000, y 086483-000, planos catastrados números SJ-283199-77, SJ-599104-85, SJ-599102-85, SJ-599103-85, y SJ-11361-71, respectivamente.

B)  La finca de folio real matrícula número 164412-000, plano catastrado número SJ-472840-82.

3º—La empresa se dedicará a la administración y desarrollo de la Zona Franca que se ubicará en el inmueble descrito en el artículo segundo del presente Acuerdo, de conformidad con los procedimientos que señala la Ley N° 7210 y su Reglamento, y que para los efectos correspondientes se identificará como Zona Franca del Este (ZFE) S. A. (Parque Dos).

4º—La administradora gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen, y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo, establecidos en la decisión de la Conferencia Ministerial de la OMC de fecha 14 de noviembre del 2001.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la empresa administradora gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o con ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. No obstante, las exenciones últimamente mencionadas no se aplicarán cuando los beneficiarios potenciales puedan descontar, en su país de origen, los impuestos exonerados en Costa Rica, o las perderá cuando se instalen en el parque empresas no acogidas al Régimen de Zonas Francas y en cuanto a las demás exoneraciones dispuestas por el numeral 20 éstas se reducirán en la proporción correspondiente, cual si se tratara de ventas al territorio aduanero nacional en los términos del artículo 22 del mismo cuerpo normativo.

6º—La administradora se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 01 trabajador, a más tardar el 30 de mayo del 2008. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 30 de mayo del 2008, así como a realizar y mantener una inversión mínima total de US $1.575.000,00 (un millón quinientos setenta y cinco mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 30 de mayo del 2008. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 99,17%. PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los parámetros establecidos en el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la empresa beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zona Franca. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 22 de agosto del 2007. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie las operaciones productivas en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual PROCOMER seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para el inicio de las operaciones productivas al amparo del régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

8º—La empresa administradora se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la administradora se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense y la internacional dispongan para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La empresa administradora se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la empresa administradora estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para efectos de la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la empresa administradora de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes y reglamentos que le sean aplicables, en especial las relativas a las normas de seguridad y de control que debe implementar, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la administradora o a sus personeros.

11.—Por tratarse de una empresa administradora de parque, dicha compañía se obliga a implementar las medidas que PROCOMER o las autoridades aduaneras le exijan a fin de establecer un adecuado sistema de control y vigilancia sobre el ingreso, permanencia y salida de personas, vehículos y bienes.

En caso de que se descubran anomalías en el ingreso o salida de bienes de la Zona Franca a su cargo, la empresa administradora será solidariamente responsable ante la Dirección General de Aduanas, PROCOMER y el Ministerio de Comercio Exterior, salvando dicha responsabilidad si al percatarse de cualquier anomalía la denunciare de inmediato a la Dirección General de Aduanas y a PROCOMER y se comprobare que no incurrió en dolo o culpa.

12.—Con posterioridad a la comunicación del presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa administradora deberá presentar un proyecto de reglamento general sobre el funcionamiento del parque industrial, que contemple las normas y procedimientos relativos al control del ingreso y salida de bienes y personas, en términos satisfactorios para PROCOMER y para la Dirección General de Aduanas, de conformidad con la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

13.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa administradora deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones, cumplido lo cual, entrarán en vigor los beneficios del Régimen. De no presentarse sin una justificación razonable la empresa a la firma del Contrato de Operaciones indicada y notificada por PROCOMER, se procederá a la confección de un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen. El ejercicio de las actividades al amparo del Régimen y el disfrute efectivo de los beneficios, no podrá iniciarse mientras la empresa no haya suscrito dicho Contrato de Operaciones.

14.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para la beneficiaria y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ella o PROCOMER.

15.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados, será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

16.—La empresa administradora se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley de Régimen de Zonas Francas, sus reformas y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

17.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 de octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos del Régimen de Zona Franca, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

18.—Con arreglo a las disposiciones contenidas en los artículos 1 y 17 inciso ch) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, 20 y 21 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, la eficacia del presente Acuerdo Ejecutivo, queda supeditada a que en el ejercicio de sus competencias, la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda determine que el área declarada como Zona Franca ofrezca tales condiciones que permitan sujetarla a los mecanismos necesarios para controlar el ingreso y salida de bienes y personas, de conformidad con la Ley General de Aduanas, su Reglamento y las políticas de operación emitidas al efecto por dicha Dirección.

19.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y coexiste con el Acuerdo Ejecutivo N° 297-2006 de fecha 15 de diciembre del 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 21 del 30 de enero del 2007, y sus reformas, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.

20.—Rige a partir de su comunicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los tres días del mes de julio del año dos mil siete.

Comuníquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—Nº 37110.—(67642).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

Nº 111-2007.—Despacho de la señora Ministra.—San José, a las once horas del día cuatro de julio de dos mil siete. Nombramiento de la señora Rocío Mylene Ramírez González, cédula de identidad Nº 6-228-008, como Directora a. í. del Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer.

Resultando:

1º—Que la Ley de Creación del Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer, Ley N° 7672 del 29 de abril de 1997, publicada en La Gaceta N° 96 del 21 de mayo de 1997, define a este Centro como un órgano con desconcentración máxima del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.

2º—Que el artículo 4° de esta normativa, indica que el Centro será administrado por un Consejo Directivo.

3º—Que de conformidad con el artículo 6° de la supracitada Ley, el Centro contará con un Director y un Subdirector, quienes se encargarán de ejecutar las disposiciones del Consejo Directivo.

4º—Que el artículo 5° de esta Ley, menciona que el Consejo tendrá entre sus funciones, proponer al Ministerio de Cultura y Juventud, los nombramientos del Director y Subdirector.

Considerando:

Único.—Que el Consejo Directivo en la Sesión del día 29 de mayo de 2007, que consta en el acta Nº 100, acordó en firme solicitar al Ministerio de Cultura y Juventud el nombramiento de la señora Rocío Mylene Ramírez González, cédula de identidad Nº 6-228-008, como Directora a. í de la Institución, a partir del 23 de mayo del presente año. Por tanto,

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD, RESUELVE:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Rocío Mylene Ramírez González, cédula de identidad Nº 6-228-008, como Directora a. í. del Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer.

Artículo 2º—Rige a partir del 23 de mayo del 2007 y hasta el 23 de agosto del 2007.

María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—(67990).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

EDICTOS

La señora María Antonieta Campos Bogantes con número de cédula 2-405-625, vecina de Grecia, en calidad de representante legal de la Corporación Registros Sanitarios Internacionales. Con domicilio en Grecia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Elancid, fabricado por: Laboratorios Eli Lilly de Brasil, con los siguientes principios activos: cada 100 g contienen: Spinosad Ténico 0,445 g, Etanol 20,00 g, Clorhexidina Digluconato 0,4 g, Agua Purificada DI 64,005 g, y las siguientes indicaciones terapéuticas: tratamiento y prevención de la gusanera (Miasis) en bovinos y ovinos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 28 de julio del 2007.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero, Jefe.—1 vez.—(67994).

La señora María Antonieta Campos Bogantes con cédula de identidad Nº 2-405-625, vecino de Grecia, en calidad de representante legal de la Corporación Registros Sanitarios Internacionales, con domicilio en Grecia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Elector, fabricado por: Laboratorios Eli Lilly de Brasil, con los siguientes principios activos: cada 100 ml contienen: Spinosad 92% 2,70 g, Agua Desionisada C.S.P 100 ml, y las siguientes indicaciones terapéuticas: tratamiento y control de parásitos externos (garrapatas, larvas de moscas y piojos). Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 31 de julio del 2007.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero, Jefe.—1 vez.—(67995).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

Nº 143-2007.—San José, a las once horas del día once de julio del año dos mil siete.

Se conoce solicitud de Ampliación del Certificado de Explotación de la empresa Aero Logística S.T. Sociedad Anónima, para brindar servicios de operaciones de vuelo y asistencia a los tripulantes en los Aeropuertos Internacionales Juan Santamaría y Daniel Oduber Quirós.

Resultando:

I.—Que mediante resolución Nº 119-2003 dictada por el Consejo Técnico de Aviación Civil a las 17:00 horas del 14 de noviembre del 2003, se otorga Certificado de Explotación a la empresa, Aerologística Soporte Técnico Sociedad Anónima, para brindar servicios de despacho aéreo en la modalidad de asistencia en tierra, peso y balance en el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma, con una vigencia de hasta cinco años;  adicionalmente, se la otorgo el Certificado Operativo Nº CO-DE/AT-005.

II.—Con fecha 27 de enero del 2004, se presenta ante la Secretaría del Consejo Técnico, escrito  de la empresa Aerologística ST S. A., mediante el cual solicita con base en el RAC 119:51 una enmienda a sus habilitaciones y limitaciones de operación para poder brindar el servicio de Asistencia en Tierra en la modalidad de: Remolque de Aeronaves, Suministro de Fluidos a las Aeronaves, Carga y Descarga de Equipaje, Carga y Correo.

III.—Que mediante oficio de fecha 3 de mayo del 2004, el señor Johnny Delgado R., en calidad de Apoderado Generalísimo de la empresa Aerologística S. A., presenta ante la secretaría del Consejo Técnico, solicitud de Ampliación al Certificado de Explotación, otorgado a su representada., mediante resolución 119-2003 para brindar servicios de Asistencia en Tierra de aeronaves en los aeropuertos Juan Santamaría,  Daniel Oduber  y  Limón, así como que se otorgue un permiso provisional de  explotación.

IV.—Que mediante oficio número 040375 de fecha 15 de julio del 2004,  suscrito por la Unidad de Transporte Aéreo rinde informe en relación con la capacidad financiera de la petente en lo que interesa concluye el informe: “(…) De la certificación presentada y suscrita por el Contador Público Autorizado se desprende que la Compañía Aerologística Soporte Técnico S. A., cumple todas las expectativas deseadas para poder extender su servicio a otros aeropuertos, además posee toda la capacidad financiera para la realización normal actual y proyectada de sus operaciones y la atención de sus obligaciones programadas conforme a este análisis financiero..”

V.—Mediante oficio AIR-247/04Jef de fecha 29 de julio del 2004, suscrito por el Ing. Luis González Arroyo, Jefe de Aeronavegabilidad a. í., emite criterio técnico  en relación con la solicitud de la petente, al respecto señala:

En atención a nota ref.: 040122-1, con fecha 22 de enero del 2004, suscrita por el señor Johnny Delgado, Gerente General Aerologística S. T. S. A. dirigida al Consejo Técnico de Aviación Civil y en donde solicita se le otorgue enmienda a su certificado operativo a fin de brindar servicios de:  Remolque de aeronaves, suministro de fluidos a las aeronaves y carga y descarga de equipaje, carga y correo, le informo que en inspección realizada por nuestro departamento de Aeronavegabilidad, no existe objeción técnica a fin de que dicha empresa brinde el servicio de remolque de aeronaves (aviación liviana) en el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma., quedando denegado el suministro de fluidos a las aeronaves y carga y descarga de equipaje, carga.”, continúa manifestando el señor González “En atención al traslado de correspondencia 040 965 del 13 de mayo del 2004, en donde el señor Johnny  Delgado, solicita ampliación del certificado de explotación para brindar el servicio de operaciones de vuelos y asistencia a los tripulantes autorizados en su Certificado Operativo CO-DE/AT-005, en los Aeropuertos Internacionales Juan Santamaría, Daniel Oduber y Limón, no existiendo objeción para que brinde el servicio solicitado en las terminales aéreas Juan Santamaría y Daniel Oduber Quirós, no obstante quedo denegado por el momento cualquier autorización para el Aeropuerto de Limón”.

VI.—Que mediante artículo noveno de la sesión ordinaria 65-2004 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación el día 6 de octubre del 2004, se acordó:

“Otorgar un primer permiso provisional de explotación por un período de tres meses de la notificación del presente acuerdo; a la empresa denominada AerologÍstica Sociedad Anónima, dentro de su solicitud de ampliación del certificado de explotación, otorgado mediante resolución 119-2003, para brindar servicios de:

Remolque de aeronaves en el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma, no autorizándose el suministro de fluidos a las aeronaves y carga y descarga de equipaje, carga y correo, lo anterior según lo indicado por el Área Técnica mediante AIR-247/04 Jef de fecha 29 de julio del año en curso.

Servicios de operaciones de vuelos y asistencia a los tripulantes, autorizado en su Certificado Operativo CO-DE/AT-005, en los aeropuertos internacionales Juan Santamaría y Daniel Oduber.

El permiso provisional no dará derecho al otorgamiento de exoneración o franquicia alguna por parte del poder Ejecutivo...”

VII.—Que con fecha 2 de diciembre del 2004, el señor Alfredo Núñez Gamboa, en calidad de Apoderado Judicial Y Administrativo de la empresa denominada Aéreo Servicios AS S. A., presenta ante la Secretaría de  la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil, denuncia y solicitud de investigación formal en contra de la empresa Aero Logística ST S. A., fundamentando la misma en que dicha empresa ha violado frontalmente las regulaciones aplicables a su certificado al haberse extralimitado en cuanto a actividades permitidas por su concesión, pues habría realizado actividades no autorizadas.

Que con fecha 7 de diciembre del 2004, el Lic. Carlos Víquez Jara, en calidad de Apoderado General de la empresa Aerojet de Costa Rica S. A., presenta en la Secretaría del Consejo Técnico, denuncia formal en contra de la empresa Aero Logística Soporte Técnico S. A., con el fin de que se investigue hechos relacionados igualmente con la posible comisión de actividades no autorizadas.

VIII.—Que con fecha 12 de enero del 2005, el señor Johnny Delgado Ramírez, en calidad de apoderado generalísimo de la empresa Aerologística S.T. Sociedad Anónima, presentó ante la Secretaría del Consejo Técnico, escrito mediante el cual solicita se otorgue a su representada un segundo permiso provisional y definitivo, se les amplíe el Certificado Operativo para incluir los servicios de Rampa en la modalidad de:

A: marshalling

B:  Remolque

C:  Estacionamiento

D: Carga y descarga

E:  Arranque

Los servicios de pasajeros y equipaje en la modalidad de:

A: Asistencia en arribo y salida de pasajeros

B:  manejo de equipaje

La Modalidad en los servicios de transporte en superficie en la modalidad de transporte de pasajeros y equipaje entre rampa y terminales, en los Aeropuertos Internacional Tobías Bolaños, Internacional Daniel Oduber e Internacional Juan Santamaría.

IX.—Con oficio AIR-035/05 Jef de fecha 21 de enero de 2005, suscrito por el señor Álvaro Morales, Jefe de Aeronavegabilidad  el Ing. Sergio Morales, Coordinador de Servicios Aeronáuticos, dirigido al señor Johnny Delgado R. representante de la empresa Aerologística, señala lo siguiente:

“En reunión celebrada el día de hoy 21 de enero de 2005 en la oficina de la Unidad de Servicios Aeronáuticos, al ser las 12:10 p.m., contando con la presencia del Ing. Sergio Morales H, Coordinador de Servicios Aeronáuticos, Sr. Johnny Delgado R, representante de Aerologística y Álvaro Morales G, Jefe de Aeronavegabilidad.  En dicha reunión se le indico a su persona que la empresa Aerologística ha incumplido con lo establecido en el primer permiso provisional de operación, otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, para brindar servicios de operación de vuelo y asistencia a los tripulantes, en los Aeropuertos Daniel Oduber Q y Juan Santamaría.

Cabe aclarar que en la especificaciones de operación de Aerologística, se detalla claramente cuales son las habilitaciones aprobadas, las cuales pueden realizar cuando prestan servicios. Las no aprobadas, Aerologística tiene que coordinarlas con otra empresa que este debidamente autorizada.”

X.—Que mediante oficio AIR-037/05 Jef de fecha 24 de enero del 2005, suscrito por el señor Álvaro Morales G., Jefe de Aeronavegabilidad y Cáp. Álvaro Durán Orozco, Jefe Operaciones Aeronáuticas emiten criterio técnico  en relación con la solicitud de la petente, en lo que interesa señalan:

“(…) 1.   De acuerdo a la petitoria que solicita el señor Delgado en relación a la ampliación del Certificado Operativo para incluir los servicios de:

a)  Rampa en la modalidad de marshalling

b)  Remolque

c)  Estacionamiento.

d)  Carga y descarga.

e)  Arranque

f)   Asistencia en arribo y salida de pasajeros.

g)  Manejo de equipaje

h)  Transporte de pasajeros y equipaje

Lo anterior constituye el otorgamiento de nuevas habilitaciones a esta empresa por lo que Aerologística por medio del señor Delgado debe hacer la solicitud correspondiente ante esta DGAC para la ampliación del Certificado Operativo y Certificado de Explotación.

En relación a este punto, no se puede dar una ampliación a un CO, hasta tanto no cumpla técnicamente.

2.  En relación al otorgamiento del segundo permiso provisional de operación a esta empresa recomiendo lo siguiente:

a)  En vista que Aerologística a la fecha no utiliza el servicio de remolque, al no contar con equipo en el aeropuerto Tobías Bolaños, se recomienda suspender esta habilitación otorgada a esta empresa en su primer permiso provisional de operación.

B) Otorgar el segundo permiso provisional de operación a Aerologística S. A. en la misma modalidad que fue otorgado el primer permiso de operación, con la excepción del punto a).”

XI.—Que mediante escrito de fecha 27 de enero del 2005, suscrito por el señor Adolfo Aragón Tinoco, en calidad de representante legal de la sociedad Servicio de Despacho Aéreo Ltda. (ADS), señala que esta empresa se ha tomado por la libre el permiso que extienda Alterra (carné) para ingresar a las áreas restringidas y se han puesto a ofrecer una cantidad de servicios que no contempla el permiso provisional que les dieron, estableciéndose con esta anarquía una competencia desleal y ruinosa para las otras empresas de Handling, con la complacencia ilegal de las Autoridades y la propia Alterra.

XII.—Que mediante oficio presentado en la Asesoría Legal el 07 de febrero del 2005, nuevamente por parte de la empresa AEROJET S.A., se aportan pruebas sobre los hechos que denuncian.

XIII.—Que mediante escrito presentado a la Asesoría Legal con fecha 08 de febrero del 2005, por la empresa Aero Servicios AS S.A., se solicita, de conformidad con el principio de economía procesal, se acumulen las denuncias planteadas contra la empresa Aero Logística ST S.A. y que fueron promovidas por su representada y por la empresa Aerojet S. A.

XIV.—Que en relación con las denuncias interpuestas por oficio de la Unidad de Asesoría Legal número 000132, de fecha 15 de febrero del 2005, suscrito por la Lic. Damaris Murillo, se remite al señor entonces Director General de Aviación Civil, Rodolfo Cruz Montealegre, informe de investigación preliminar.

XV.—Que mediante artículo tercero de la sesión ordinaria 15-2005 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 21 de febrero del 2005 se acordó:

“De conformidad con las recomendaciones y criterios emitidos mediante oficio 050311 de la Dirección General, 00067 de la Asesoría Legal y oficio AIR 037/05 Jef de los Departamentos de Aeronavegabilidad y Operaciones Aeronáuticas:

1.  Se rechaza la solicitud de la empresa Aerologística S.T. Sociedad Anónima en su primer permiso de operación para brindar servicio de remolque de aeronaves en el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma, en vista de que la empresa a la fecha no brinda este servicio por no contar con equipo en esa Terminal.

2.  Se otorga a la empresa denominada Aerologística S.T. Sociedad Anónima un segundo permiso provisional dentro de su solicitud de ampliación y modificación del certificado de explotación, otorgado mediante resolución 119-2003, para brindar servicios de operaciones de vuelos y asistencia a los tripulantes, autorizados en su certificado Operativo CO-DE/AT-005, en los Aeropuertos Internacionales Juan Santamaría y Daniel Oduber, por un período de tres meses a partir de la notificación del presente acuerdo.

El permiso provisional no dará derecho al otorgamiento de exoneración o franquicia alguna por parte del Poder Ejecutivo.

3.  Elevar a Audiencia Pública la solicitud de la petente.”

XVI.—Mediante acuerdo adoptado por el Consejo Técnico de Aviación Civil mediante artículo 6 de la sesión ordinaria número 27-2005, del 14 de abril del 2005, en conocimiento del informe de la Lic. Damaris Murillo, relacionado en el punto anterior, resuelve:

“I. Se acoge la acumulación de denuncias en contra de la empresa Aero Logística Soporte Técnico, presentadas por las Empresas Aerojet de Costa Rica y  Aero  Servicios AS, de conformidad con los artículos 123, 125 y 127 del Código Procesal Civil.

II.  De conformidad con el artículo 15 de la Ley General de Aviación, conformar Órgano Director para iniciar el procedimiento en contra de la empresa Aero Logística Soporte Técnico S. A., y determinar la posible comisión  de infracciones a la normativa aeronáutica extralimitándose en las funciones que se le han autorizado, abusando del permiso provisional de explotación otorgado mediante artículo noveno de la sesión ordinaria 65-2004 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 6 de octubre del 2004.

III.     Se designa a la Lic. Mildred Bogantes Pereira como Directora del Órgano Director del procedimiento tal y como lo establece el artículo 15 de la Ley General de Aviación Civil.”

XVII.—Que con fecha 3 y 6 de mayo del 2005, las empresas Aerojet de Costa Rica y Servicios de Despacho Aéreo Ltda., presentaron respectivamente Incidente de Nulidad contra el aviso de publicación de la audiencia pública de la solicitud de Ampliación al Certificado de Explotación de la empresa Aerologística, situación que conllevó a la suspensión de dicha audiencia.

XVIII.—Por acuerdo adoptado por el Consejo Técnico de Aviación Civil mediante artículo 1º de la Sesión Ordinaria Nº 75-2005, del 29 de setiembre del 2005, se resuelve:

“Artículo 01. Se conoce oficio 052600 de fecha 25 de agosto del año en  curso, suscrito por la Licda. Vilma López Víquez, Subdirectora General; en el que indica: “(…) en cumplimiento y  ejecución del artículo sexto de la Sesión Ordinaria 27 - 2005 celebrada  por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 14 de abril del presente año, y en virtud de que la funcionaria Mildred Bogantes se encuentra suspendida en sus funciones, me permito solicitarle que se designe al Lic. Felipe Córdoba Ramírez, como Director del Órgano de Procedimiento tal y como lo establece el artículo 15 de la Ley 5150.

Sobre el particular; se acuerda: De conformidad con lo solicitado por  la  Dirección  General  mediante  oficio 052600 se modifica  el artículo sexto de la sesión Ordinaria 27-2005 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 14 de abril del presente año, para designar en lugar de la Lic. Mildred Bogantes al Lic. Felipe Córdoba, Órgano  Director  para  iniciar el procedimiento en contra de la  empresa Aero Logística  Soporte Técnico S. A., y determinar la posible comisión de infracciones a la normativa aeronáutica extralimitándose en las  funciones que se le ha autorizado, abusando del permiso provisional de explotación otorgado mediante artículo noveno de la  sesión ordinaria 65-2004 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el 6 de octubre del 2004”.

XIX.—Que mediante oficio AIR-303/06 de fecha 21 de abril, 2006, las unidades de Operaciones Aeronáuticas y Aeronavegabilidad, en lo que interesa señalan:

“(…)  la empresa Aerologística S.T. S. A. ha cumplido con el proceso de ampliación del certificado operativo, para realizar operaciones de servicios de rampa, al transporte nacional e internacional, corporativas y privadas y en los aeropuertos:

AEROP. INTL. TOBÍAS BOLAÑOS P.

A.  SERVICIOS DE RAMPA:

A.1   Estacionamiento de aeronaves (Marshaling)

A.2   Remolque de Aeronaves.

A.3   Carga y descarga de aeronaves.

A.4   Arranque de aeronaves.

B.  SERVICIOS DE PASAJEROS E EQUIPAJES.

B.1   Asistencia de Salida, Arribo de Pasajeros y Manejo de Equipaje.

C.  SERVICIOS DE TRANSPORTE EN SUPERFICIE.

C.1  Transporte de pasajeros y equipaje entre rampa y edificio Terminal y viceversa.

D. SERVICIOS A LA AERONAVE

D.1. Servicios de aguas residuales.

AEROP. INTL. JUAN SANTAMARIA

A.  SERVICIOS DE RAMPA

A.1.  Estacionamiento de aeronaves (Marshaling)

A.2.  Remolque de Aeronaves

A.3.  Carga y descarga de aeronaves.

A.4.  Arranque de aeronaves.

B.  SERVICIOS DE PASAJEROS Y EQUIPAJES

B.1   Asistencia de Salida, Arribo de Pasajeros y Manejo de Equipaje.

C.  SERVICIOS DE TRANSPORTE EN SUPERFICIE

C.1. Transporte de pasajeros y equipaje entre rampa y edificio Terminal y viceversa.

D. SERVICIOS A LA AERONAVE

D.1. Servicios de aguas residuales.

AEROP. INTL. DANIEL ODUBER Q.

A.  SERVICIOS DE RAMPA

A.1   Estacionamiento de aeronaves (Marshaling)

A.2   Remolque de aeronaves.

A.3   Carga y descarga de aeronaves.

B.  SERVICIOS DE PASAJEROS Y EQUIPAJE

B.1   Asistencia de Salida, Arribo de Pasajeros y Equipaje.

C.  SERVICIOS DE TRANSPORTE EN SUPERFICIE

C.1  Transporte de pasajeros y equipaje entre rampa y edificio Terminal y viceversa.”

XX.—Que mediante artículo décimo de la sesión ordinaria 43-2006 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 05 de junio del 2006, se aprobaron las resoluciones 47/1-2006 y 48/1-2006, mediante las cuales se acuerdan rechazar los Incidentes de Nulidad interpuestos por las empresas Aerojet de Costa Rica y Servicios de Despacho Aéreo Ltda. Además se acordó reprogramar la  Audiencia Pública de la empresa Aerologística S.T. Sociedad Anónima y nuevamente convocar a los interesados a fin de que se opongan u apoyen la solicitud de la empresa para ampliar y modificar su Certificado de Explotación, otorgado mediante resolución 119-2003 para brindar servicios de Asistencia en Tierra de aeronaves.

XXI.—Que la Audiencia Pública se celebró el día 7 de agosto del 2006, presentando oposiciones a la misma, las empresas: Servicio de Despacho Aéreo (ADS), Aeroservicios AS S.A. y Aerojet de Costa Rica, entre los alegatos presentados manifiestan lo siguiente:

Compañía Aeroservicios AS S. A.: Manifiesta que la empresa Aerologística no tiene capacidad Financiera, pues la certificación de capacidad financiera presentada por la empresa contiene vicios de procedimiento, metodología y análisis, pues fueron elaborados tomando en cuenta variables imprecisas, también manifiesta que dicha empresa no cuenta con personal técnico  especializado que brinde el servicio para el cual solicita su certificación.

Aerojet de Costa Rica: En cuanto a la identidad de la empresa del solicitante, los documentos expedidos a nombre de Aerologística Soporte Técnico, Sociedad Anónima,  no concuerdan con el nombre de la sociedad inscrita en el Registro Público que es Aerologística S.T. Sociedad Anónima, además que se encuentra violando las habilitaciones otorgadas.

Servicio de Despacho Aéreo: Manifiesta ilegalidad en cuanto a los permisos provisionales de operación otorgados por el Consejo Técnico de la empresa Aerologística S.T. S. A.

XXII.—Que mediante artículo vigésimo quinto de la sesión ordinaria 91-2006 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil, del día 10 de noviembre de 2006, se acuerda:

“Acoger el informe presentado mediante oficio de fecha 24 de octubre de 2006, suscrito por el Lic. Felipe Córdoba Ramírez de la Unidad de Asesoría Legal, e instruir a la Dirección General de Aviación Civil, no elevar a conocimiento del CETAC el proyecto de resolución a la gestión para el otorgamiento de ampliación al Certificado de Explotación de la empresa Aerologística S.T. Sociedad Anónima, hasta que no haya sido resuelto el presente procedimiento administrativo, al que deberá darse la celeridad debida a fin de su oportuna resolución”.

XXII.—Que mediante artículo primero de la sesión ordinaria 35-2007 celebrada  por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 14 de mayo del 2007, se acordó:

1.  Aplicar a la empresa Aerologística Soporte Técnico S. A., la sanción descrita en el artículo 300 de la Ley General de Aviación Civil, con una multa de 20 salarios mínimos (de conformidad con la referencia al artículo 256 de la Ley General de Aviación Civil calculados sobre el salario mínimo que fije para el trabajador menos calificado la autoridad competente), por infringir la ley General  de Aviación Civil y sus Reglamentos, en lo relativo al otorgamiento de los permisos provisionales de conformidad con su Certificado de Explotación y sus habilitaciones.

2.  Que el pago de dicha multa sea calculado por la Unidad de Recursos Financieros y debidamente notificada a la empresa para su posterior cancelación, requisito indispensable para poder formalizar cualquier otra gestión ante la Dirección General de Aviación Civil y el Cetac.

3.  Que en caso de incurrirse de nuevo en una posible comisión de una  infracción a la normativa aeronáutica, de conformidad con su Certificado de Explotación, se deberá tomar como antecedente la aplicación de la sanción dictaminada en este procedimiento administrativo, para solicitar la cancelación del Certificado de Explotación.

4.  Rechazar el presente recurso de revocatoria planteado, siendo que en el escrito presentado por la compañía aquí recurrente, no se aduce por parte del recurrente la existencia de ningún vicio o razón, ni de legalidad ni de oportunidad en la resolución objeto de recurso del que se desprenda corresponder declarar su revocatoria.

En relación con la excepción de prescripción en contra del procedimiento administrativo y el Órgano Director, procede rechazar la misma en  todos sus extremos en virtud de que el plazo de prescripción para el ejercicio de la potestad sancionatoria correctiva de la Administración Aeronáutica es de cuatro años, contados a partir de que el Consejo Técnico de Aviación Civil tenga conocimiento de los eventuales hechos susceptibles de generar una sanción administrativa, ello con fundamento en la aplicación por analogía de la disposición contenida en el artículo 74, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley No. 4775 y la Opinión Jurídica de la Procuraduría General de la República No. 0J-219-2003 compartida por este Órgano Instructor, toda vez que entre el momento en que el relacionado Consejo Técnico de Aviación Civil tiene conocimiento de las denuncias presentadas y el de la debida notificación del auto inicial a la empresa investigada, no media el transcurso de un plazo que exceda el de cita.”

XXIII.—Que mediante oficio AIR-270-07Jefe de fecha 11 de junio del 2007, la Unidad de Aeronavegabilidad, en lo que interesa señala:

“permítame comunicarle que mediante oficio Nº AIR-247/04 el departamento de aeronavegabilidad le remite a la Licenciada Mildred Bogantes, criterio acerca de la ampliación del certificado operativo solicitado por la empresa Aerologística S.T. S. A., asimismo y mediante AIR-330/06 del 21 de abril del 2006, los señores Inspectores Allen Alpízar Gómez y Yorleny Pérez Chacón, remiten criterio técnico a sus respectivas jefaturas, en donde manifiestan que Aerologística S.T., S.A. cumplió con el proceso de ampliación al certificado operativo para realizar operaciones de servicios de rampa, al transporte nacional e internacional, corporativas y privadas en los aeropuertos Tobías Bolaños, Juan Santamaría y Daniel Oduber.”

XXIV.—Que mediante oficio LEG-485-2007 de fecha 25 de junio de 2007, la Asesoría Legal solicita criterio  a la unidad de Transporte Aéreo,  referente a las oposiciones presentadas por las empresas Aerojet de Costa Rica, Servicios de Despacho Aereo y Aeroservicios AS S.A. en la audiencia que conociera la solicitud de ampliación al Certificado de Explotación presentado por la compañía Aerologística ST. S. A.

XXV.—Que mediante oficio LEG-486-2007 de fecha 25 de junio de 2007, la Asesoría Legal solicita criterio técnico a las unidades de aeronavegabilidad y operaciones aeronáuticas referente a las oposiciones presentadas por las empresas Aerojet de Costa Rica, Servicios de despacho aéreo y Aeroservicios AS S. A. en la audiencia que conociera la solicitud de ampliación al Certificado de Explotación presentado por la compañía Aerologística ST. S. A.

XXVI.—Que mediante oficio AIR-512/07Jef de fecha 28 de junio del 2007 suscrito por el señor Allen Alpízar Gómez, Inspector de Aeronavegabilidad, en lo que interesa señala:

“En vista que el AIR-330/06, fue enviado el día 21 de abril del 2006, las jefaturas de Operaciones y Aeronavegabilidad, y que ha pasado un año y dos meses. A la fecha no puedo dar fe, que se mantienen las mismas facilidades y condiciones técnicas, para iniciar el servicio pretendido por, Aerologística S.T. S. A.”

XXVII.—Que mediante oficio DGAC-TA-070413 de fecha 10 de julio de 2007, el Departamento de Transporte Aéreo rinde informe con respecto a la solicitud de Ampliación de la compañía Aerologística ST. Sociedad Anónima y en lo que interesa señala:

“En atención al oficio LEG-485-2007 del 25 de junio pasado, me permito señalarle que esta oficina envió el Informe de Capacidad Financiera de la Compañía Aerologística Soporte Técnico S. A. para la ampliación del Certificado de Explotación para ofrecer servicios en los aeropuertos Internacionales Juan Santamaría, Daniel Oduber y Limón, mediante oficio 040375 del 15 de julio del 2005.

Los aspectos relativos a la necesidad fueron justificados por la empresa en la solicitud, señalando que algunos clientes como: Banco Cuscatlán del Salvador, Cervecería Gallo de Guatemala, Piña Tica de Guatemala y Costa Rica, Credomatic de Nicaragua y Costa Rica, Universal Conecttion de Venezuela, Caribe Express de Panamá, etc., son atendidos en el Aeropuerto Tobías Bolaños y que en ocasiones muy frecuentes llegan al país en horas en que la Terminal no se encuentran habilitada (6p.m. -6 a.m.) y muchas veces por el mal clima imperante, necesariamente deben utilizar el aeropuerto alterno (Santamaría-Liberia-Limón).”

XXVIII.—Que mediante oficio OA-1022-07 de fecha 10 de julio del 2007, suscrito por los señores Álvaro Vargas Segura, Jefe a. í de Operaciones Aeronáuticas y Álvaro Morales González., Jefe de Aeronavegabilidad, rinde criterio referente a la solicitud de la compañía Aerologística ST. Sociedad Anónima y en lo que interesa señalan:

“Esta Unidad emitió criterio en su oportunidad conjuntamente con la Unidad de Aeronavegabilidad, mediante los oficios OA-0606-06 del 25 de abril de 2006 y OA-253-07 de fecha 6 de marzo, 2007 en los cuales indicábamos que no había objeción técnica para que se le otorgara la ampliación para los Aeropuertos Intls. Juan Santamaría y Daniel Oduber Q.

A la presente fecha, esta empresa no realiza operaciones y no cuenta con el personal, las instalaciones y equipos necesarios para la operación en los Aerop. Intls. Juan Santamaría y Daniel Oduber Q., por cuanto los permisos provisionales que le fueron otorgados vencieron, aunado el hecho de la suspensión del proceso de ampliación por el CETAC.  Sin embargo, hechos de indicarle que al momento en el cual esta empresa brindó sus servicios en dichos aeropuertos los mismos reunían las condiciones técnicas necesarias para la operación.”

XXVIX.—Que en el  dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultándos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría  Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

Sobre el fondo del asunto:

I.   Que de acuerdo con lo dispuesto con el  artículo 10 de la Ley General de Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, corresponde al Consejo Técnico de Aviación Civil el otorgamiento, modificación, cancelación, prórroga o suspensión de los certificados de explotación.

Asimismo el artículo 143 señala que para  explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará  el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador  aéreo, mediante el cual  se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.

II.  Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T publicado en el Alcance 171 de La Gaceta 221 del 23 de noviembre de 1973, y para los efectos aplicables, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de la Organización de Aviación Civil Internacional y Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables se determinó que de conformidad con el oficio de Transporte Aéreo número 040375 de fecha 15 de julio del 2004, y DGAC-TA-070413 de fecha 10 de julio del 2007,  indican que la compañía Aerologística cumple todas las expectativas deseadas para poder extender su servicio a otros aeropuertos, además posee toda la capacidad financiera para la realización normal actual y proyectada de sus operaciones y la atención de sus obligaciones programadas conforme a este análisis financiero

Asimismo mediante  oficio AIR-247/04 Jef de fecha 29 de julio del 2004, la Unidad de Aeronavegabilidad indica no tener objeción técnica para que Aerologística brinde los servicios solicitados en las terminales Juan Santamaría y Daniel Oduber Quirós.

Posteriormente mediante oficio AIR-303/06 de fecha 21 de abril del 2006, las unidades de Aeronavegabilidad y Operaciones Aeronáuticas indican que  Aerologística cumplió con el proceso de ampliación del certificado operativo para realizar operaciones de servicio de rampa, al transporte nacional e internacional, corporativo y privado  y en los aeropuertos:

AEROP. INTL. TOBÍAS BOLAÑOS P.

E.  SERVICIOS DE RAMPA:

A.1   Estacionamiento de aeronaves (Marshaling)

A.2   Remolque de Aeronaves.

A.3   Carga y descarga de aeronaves.

A.4   Arranque de aeronaves.

F.  SERVICIOS DE PASAJEROS E EQUIPAJES.

B.1   Asistencia de Salida, Arribo de Pasajeros y Manejo de Equipaje.

G. SERVICIOS DE TRANSPORTE EN SUPERFICIE.

C.1  Transporte de pasajeros y equipaje entre rampa y edificio Terminal y viceversa.

H. SERVICIOS A LA AERONAVE

D.1. Servicios de aguas residuales.

AEROP. INTL. JUAN SANTAMARIA

E.  SERVICIOS DE RAMPA

A.1.  Estacionamiento de aeronaves (Marshaling)

A.2.  Remolque de Aeronaves

A.3.  Carga y descarga de aeronaves.

A.4.  Arranque de aeronaves.

F.  SERVICIOS DE PASAJEROS Y EQUIPAJES

B.1   Asistencia de Salida, Arribo de Pasajeros y Manejo de Equipaje.

G. SERVICIOS DE TRANSPORTE EN SUPERFICIE

C.1. Transporte de pasajeros y equipaje entre rampa y edificio Terminal y viceversa.

H. SERVICIOS A LA AERONAVE

D.1. Servicios de aguas residuales.

AEROP. INTL. DANIEL ODUBER Q.

D. SERVICIOS DE RAMPA

A.1   Estacionamiento de aeronaves (Marshaling)

A.2   Remolque de aeronaves.

A.3   Carga y descarga de aeronaves.

E.  SERVICIOS DE PASAJEROS Y EQUIPAJE

B.1   Asistencia de Salida, Arribo de Pasajeros y Equipaje.

F.  SERVICIOS DE TRANSPORTE EN SUPERFICIE

C.1  Transporte de pasajeros y equipaje entre rampa y edificio Terminal y viceversa.”

Cabe señalar que mediante oficio OA-1022-07 de fecha 10 de julio de 2007, las Unidades de Aeronavegabilidad y Operaciones Aeronáuticas indican que la empresa Aerologística  a la fecha no realiza operaciones y no cuenta con el personal, las instalaciones y equipos necesarios para la operación en los Aeropuertos Internacionales Juan Santamaría y Daniel Oduber Quirós, no obstante al  momento de solicitar dicha ampliación, la compañía Aerologística cumplía técnicamente con las condiciones necesarias para la operación del servicio solicitado.

En este sentido, debemos aclarar que mediante artículo vigésimo quinto de la sesión ordinaria 91-2006 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil, del día 10 de noviembre de 2006,  se acordó instruir a la Dirección General, no elevar a conocimiento del Consejo Técnico, el proyecto de resolución a la gestión para el otorgamiento de ampliación al Certificado de Explotación de la empresa Aerologística S. T. Sociedad Anónima, hasta que no se resolviera el procedimiento administrativo iniciado en contra de dicha compañía y determinar la posible comisión de infracciones a la normativa aeronáutica extralimitándose  en las funciones que se le han autorizado , abusando del permiso provisional de explotación otorgado mediante artículo noveno de la sesión ordinaria 65–2004 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 6 de octubre del 2004.

Dicha situación conllevó a que el procedimiento de Ampliación al Certificado de Explotación solicitado por Aerologística se paralizara, provocando con esto que la empresa estuviese imposibilitada de continuar con las actividades, así como de poder contar con personal, equipo e instalaciones para desarrollar eficientemente dicha actividad.

En virtud de lo anterior y con fundamento en lo que señala el artículo 153 de la Ley General de Aviación Civil, donde se indica que las empresas deberán iniciar sus operaciones dentro de los noventa días siguientes al otorgamiento definitivo de su certificado y de no iniciarse los servicios dentro de este plazo, el Consejo Técnico de Aviación Civil podrá revocar el certificado respectivo, es factible otorgar la Ampliación al Certificado de Explotación de la compañía Aerologística ST. Sociedad Anónima, para brindar servicios de operaciones de vuelo y asistencia a los tripulantes en los Aeropuertos Internacionales Juan Santamaría, Daniel Oduber y Tobías Bolaños Palma, debiendo la misma demostrar en el plazo indicado en el artículo supracitado, que cuenta con las condiciones técnicas necesarias para la operación del servicio otorgado, de lo contrario se procedería a revocar el Certificado de Explotación.

III.     En cuanto a la audiencia pública,  la misma fue celebrada el día 07 de agosto del 2006, presentando oposiciones, las empresas: Servicio de Despacho Aéreo (ADS), Aeroservicios AS S.A. y Aerojet de Costa Rica, y entre sus alegatos indicaron que la empresa Aerologística no tenía el personal técnico para realizar dichas actividades, además que no contaba con la capacidad financiera y que la misma había violentado las habilitaciones otorgadas y abusado de los permisos provisionales otorgados.

En cuanto lo alegado por las empresas que presentaron oposición en cuanto a que Aerologística no contaba con personal técnico, mediante oficios AIR-303/06 de fecha 21 de abril del 2006, las Unidades de Aeronavegabilidad y Operaciones Aeronáuticas indican que está cumplió con el proceso de ampliación del certificado operativo para realizar operaciones de servicio de rampa, al transporte nacional e internacional, corporativas y privadas, demostrando con esto que la empresa contaba con el personal respectivo para satisfacer las condiciones técnicas necesarias, además como anteriormente se señala que al haberse suspendido el trámite de ampliación a dicha compañía se vio obligada a suspender sus operaciones y por lo tanto el no contar en este momento con el personal técnico que cubriera dichas actividades.

En cuanto a la necesidad y conveniencia debemos indicar que tal y como lo indicó el departamento de Transporte Aéreo en su oficio DGAC-TA-070413 de fecha 10 de julio de 2007 Los aspectos relativos a la necesidad fueron justificados por la empresa en la solicitud, señalando que algunos clientes como:  Banco Cuscatlán del Salvador, Cervecería Gallo de Guatemala, Piña Tica de Guatemala y Costa Rica, Credomatic de Nicaragua y Costa Rica, Universal Conecttion de Venezuela, Caribe Express de Panamá, etc., son atendidos en el Aeropuerto Tobías Bolaños y que en ocasiones muy frecuentes llegan al país en horas en que la Terminal no se encuentran habilitada (6p.m. -6 a.m.) y muchas veces por el mal clima imperante, necesariamente deben utilizar el aeropuerto alterno (Santamaría-Liberia-Limón).

Finalmente en cuanto al aspecto alegado por las empresas opositoras  sobre el abuso del permiso provisional y de las  habilitaciones otorgadas, debemos indicar que en el procedimiento  fue conocido mediante artículo primero de la sesión ordinaria 35-2007 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 14 de mayo del 2007, mediante el cual se acordó aplicar a la compañía  Aerologística ST. Sociedad Anónima la sanción descrita en el artículo 300 de la Ley General de Aviación Civil, con una multa de 20 salarios mínimos, por infringir la Ley General de Aviación y sus reglamentos, en lo relativo al otorgamiento de los permisos provisional de conformidad con su Certificado de Explotación y sus habilitaciones, no obstante se encuentra pendiente resolver el recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra dicha resolución.

Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley, por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:

Rechazar por improcedentes las oposiciones presentadas por la empresas Servicio de Despacho Aéreo (ADS), Aeroservicios AS S. A., y Aerojet de Costa Rica, en contra de la solicitud de Ampliación al Certificado de Explotación de la compañía Aerologística ST. Sociedad Anónima, para brindar servicios de Despacho Aéreo en los Aeropuertos Internacionales Daniel Oduber Quirós y Juan Santamaría.

Otorgar a la compañía Aerologística ST. Sociedad Anónima, ampliación al Certificado de Explotación para brindar servicios de operaciones de vuelo y asistencia a los tripulantes en los Aeropuertos Internacionales Juan Santamaría, Daniel Oduber y Tobías Bolaños Palma, según el siguiente detalle:

AEROP. INTL. TOBIAS BOLAÑOS P.

I.   SERVICIOS DE RAMPA:

A.1   Estacionamiento de aeronaves (Marshaling)

A.2   Remolque de Aeronaves.

A.3   Carga y descarga de aeronaves.

A.4   Arranque de aeronaves.

J.   SERVICIOS DE PASAJEROS E EQUIPAJES.

B.1   Asistencia de Salida, Arribo de Pasajeros y Manejo de Equipaje.

K.  SERVICIOS DE TRANSPORTE EN SUPERFICIE.

C.1  Transporte de pasajeros y equipaje entre rampa y edificio Terminal y viceversa.

L.  SERVICIOS A LA AERONAVE

D.1. Servicios de aguas residuales.

AEROP. INTL. JUAN SANTAMARÍA

I.   SERVICIOS DE RAMPA

A.1.  Estacionamiento de aeronaves (Marshaling)

A.2.  Remolque de Aeronaves

A.3.  Carga y descarga de aeronaves.

A.4.  Arranque de aeronaves.

J.   SERVICIOS DE PASAJEROS Y EQUIPAJES

B.1   Asistencia de Salida, Arribo de Pasajeros y Manejo de Equipaje.

K.  SERVICIOS DE TRANSPORTE EN SUPERFICIE

C.1. Transporte de pasajeros y equipaje entre rampa y edificio Terminal y viceversa.

L.  SERVICIOS A LA AERONAVE

D.1. Servicios de aguas residuales.

AEROP. INTL. DANIEL ODUBER Q.

G. SERVICIOS DE RAMPA

A.1   Estacionamiento de aeronaves (Marshaling)

A.2   Remolque de aeronaves.

A.3   Carga y descarga de aeronaves.

H. SERVICIOS DE PASAJEROS Y EQUIPAJE

B.1   Asistencia de Salida, Arribo de Pasajeros y Equipaje.

I.   SERVICIOS DE TRANSPORTE EN SUPERFICIE

C.1  Transporte de pasajeros y equipaje entre rampa y edificio Terminal y viceversa.”

La empresa Aerologística, deberá en el plazo establecido en el artículo 153 de la Ley General de Aviación Civil, demostrar que cuenta con las condiciones técnicas para brindar el servicio concedido de lo contrario se procederá a revocar el acuerdo que otorga el  respectivo Certificado de explotación.

La vigencia de la Ampliación es la misma que la del certificado original que en este acto se amplia, o sea hasta el 14 de noviembre del 2008.

Las demás disposiciones  técnico-operativo de carácter aeronáutico y de seguridad, que no se modifican por el  presente acto continúan vigentes.

Para la expedición de la presente resolución se han seguido todas las disposiciones de ley.

Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico Costarricense.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo octavo de la sesión ordinaria Nº 52-2007, celebrada el 11 de julio del 2007.

Dra. Viviana Martín Salazar, Presidenta.—1 vez.—(Solicitud Nº 47486).—C-310990.—(67597).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD

Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 128, Título N° 1042, emitido por el Liceo de San Antonio de Desamparados, en el año dos mil uno, a nombre de Jiménez Vega Geime Joset. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, seis de agosto del dos mil siete.—Lic. Trino Zamora Zumbado, Director Departamento de Supervisión Nacional.—1 vez.—Nº 36823.—(67153).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 90, Título N° 1116, emitido por el Liceo de Nicoya, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Peña Vega Cely. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cinco días del mes de junio del dos mil siete.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—Nº 36903.—(67155).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 36, Título N° 588, emitido por el Instituto de Alajuela, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Alfaro Campos Evelyn. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 días del mes de julio del 2007.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Director Departamento de Supervisión Nacional.—(67207).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad en Ciencias y Letras, inscrito en Tomo 1, Folio 74, Título N° 648, emitido por el Liceo del Sur, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de López Noguera Evangelina Lourdes. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los siete días del mes de febrero del 2007.—Lic. Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(67446).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 33 y título Nº 2390, emitido por el Liceo de Santa Cruz Clímaco A. Pérez, en el año dos mil seis, a nombre de Blanco Jiménez Ana Lucía. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de julio del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(67636).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” modalidad de Ciencias, inscrito en el tomo 2, folio 059, título Nº 979, emitido por el Colegio Nocturno de Limón, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Smith Perry Anabelle. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de julio del 2007.—Departamento de Supervisión Nacional.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Director.—Nº 37345.—(67638).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 28 asiento Nº 359, emitido por el Liceo Nocturno de Liberia, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Calvo Arrieta Edwin. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de julio del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(68153).

CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN

SUPERVISIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR PARAUNIVERSITARIA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Supervisión de Educación Superior Parauniversitaria se ha presentado la solicitud de reposición del título de Diplomado en Secretariado Bilingüe, inscrito en el Ministerio de Educación Pública en el tomo 05, folio 199, asiento N° 27.605 y en el Colego Universitario de Alajuela en el tomo 01, folio 180, asiento 292-2002; emitido en el año dos mil dos, a nombre de Lilliana Hall Hall. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida de título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de mayo del 2007.—Msc. Rosa Carranza Rojas, Supervisora.—(67611).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En sesión celebrada en San José a las dieciséis horas con treinta minutos del día 29 de mayo del 2007, se acordó conceder traspaso de pensión de gracia, mediante la resolución JNPTA-4097-2007, del día 29 de mayo del 2007, a la señora Salazar Salazar Lastenia, mayor, viuda, cédula de identidad 1-221-334, vecina de San José; por un monto de sesenta y tres mil doscientos veintiún colones con treinta y ocho céntimos (¢63.221,38), con un rige a partir 1º de abril del 2006. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Francis Zúñiga González, Director Ejecutivo.—1 vez.—Nº 37280.—(67639).

REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada: Asociación Sindical de Empleados de Instituto Costarricense de Pesca y Acuacultura, siglas: ASINCOPESCA, acordada en asamblea celebrada el 15 de junio del 2007. Expediente I.072. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma a sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 3, folio: 233, asiento: 4440 del día 10 de julio del 2007. La reforma afecta el artículo 48 del estatuto.—San José, 10 de julio del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(67007).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Sindicato Nacional de Médicos Especialistas, siglas SINAME, aprobada en asamblea celebrada el 15 de marzo del 2007. Expediente M-141. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en los artículos 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 15, folio: 500, asiento: 4442 del 27 de julio del 2007. La Junta Directiva se formó de la siguiente manera:

Presidente                          Óscar Uribe López

Vicepresidenta                   Gabriela Guevara Arce

Secretaria                           Paola Valverde Cuevillas

Tesorero                            Sergio Gamboa Herra

Vocal 1                               Gustavo Chavarría León

Vocal 2                               Ana Isabel Chávez Chávez

Vocal 3                               Juan Carlos Ruiz Calero

Vocal 4                               Karla Martínez Quesada

Fiscal                                 Ana Sánchez Arrendo

San José, 31 de julio del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(67044).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada: Asociación de Funcionarios de la Autoridad Reguladora, siglas AFAR, acordada en asamblea celebrada el 12 de octubre del 2006. Expediente F-106. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 15, folio: 496 asiento: 4437 del día 16 de mayo del 2007. La reforma afecta los artículos 20 y 31 del estatuto.—San José, 16 de mayo del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(67096).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

DIRECCIÓN DEL CATASTRO NACIONAL

EDICTO

Se avisa a los usuarios del plano catastrado H-109941-1993, que el resello que aparecía en el mismo a favor de Ever Rodríguez Montero, cédula 1-165-526 y Kattia Alejandra Díaz Sánchez, cédula 3-357-005, inscrito al Folio Real matrícula 4134584-001 y 002, se dejó sin efecto, por las consideraciones que en la resolución de las trece horas del dieciséis de julio del año dos mil siete aparecen.—Ing. Jorge Avendaño Machado, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 33847).—C-4255.—(67987).

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Las Tumbas de Pérez Zeledón, con domicilio en la provincia de San José. Sus fines principales entre otros es el siguiente: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, que serán de acatamiento obligatorio. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones que le establece el estatuto, lo es el presidente: Rafael Ángel Solano Arias. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 572, asiento: 18768).—Curridabat, 17 de julio del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 37094.—(67624).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Pro Construcción y Mantenimiento de Cañería del Sector Norte de Pedregoso de Pérez Zeledón. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 572, asiento: 18770.—Curridabat, 17 de julio del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 37096.—(67625).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Ticos y Nicas: Somos Hermanos, domicilio en la provincia de San José, cantón de Goicoechea, Barrio Turnón, (doscientos este de Bicsa, frente al parqueo del Centro Comercial El Pueblo, edificio Facio & Cañas). Sus fines entre otros son: Promover y fomentar el desarrollo, la competencia y el intercambio cultural y artístico entre las hermanas Repúblicas de Costa Rica y Nicaragua. Su presidenta Margarita Herdocia Mántica, es la representante judicial y extrajudicial, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, conforme al artículo 1253 del Código Civil, con las limitaciones contenidas en el estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 Ley de Asociaciones y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite; tomo: 571 asiento: 89911.—Curridabat, 20 de julio del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 37214.—(67626).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Edad Dorada, con domicilio en la provincia de San José, Barrio Los Sauces, en las instalaciones del Instituto de Rehabilitación y Formación Hellen Keller, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Ejercer, mejorar la calidad de vida de las personas, adultas mayores con la discapacidad visual. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma a cien mil colones, en caso de sobrepasar esa suma, deberá contar con la aprobación de la asamblea general es el presidente: Alberto Quesada Inces. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 570, asiento: 88663.—Curridabat, veinticinco de abril del dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 37384.—(68260).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Microempresarios de Artesanos y Ornamentales de Sarapiquí, con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Fomentar las capacidades y creatividad de los afiliados y afiliadas, mediante la unión al trabajo conjunto y el intercambio de experiencias. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la presidenta: Eugenia Sojo Porras. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 571, asiento: 89210).—Curridabat, a los veintitrés días del mes de abril del dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 37394.—(68261).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Urbanización Amaranto La Colina Mercedes Norte, con domicilio en la provincia de Heredia. Sus fines principales entre otros es el siguiente: Fomentar el espíritu solidario de la comunidad mediante diversos aportes que coadyuven a resolver en todo o en parte el problema en la Urbanización Amaranto. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, lo es el presidente: Manuel Antonio Garro Lostalo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 571, asiento: 1089, adicional tomo: 571, asiento: 54810).—Curridabat, a los veintinueve días del mes de mayo del dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 37422.—(68262).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Pequeños y Medianos Productores de Alcira Bustamante Desamparados, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Mejorar la calidad de vida de los agricultores de la comunidad de Bustamante. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Eliécer Venegas Monge. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 570, asiento: 87361, adicional tomo: 571, asiento: 68155).—Curridabat, a los seis días del mes de julio del dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 37423.—(68263).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Estrellas de Gimnasia de Goicoechea, con domicilio en la provincia de San José, Guadalupe, seiscientos metros al este del centro comercial Novacentro, carretera a El Alto de Guadalupe frente a los juegos Pims, bodega número tres. Cuyos fines principales ente otros son los siguientes: Promoción y masificación del deporte de la gimnasia por medio de actividades deportivas. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, es la presidenta: Sherlly Reid Astúa. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 572, asiento: 9223.—Curridabat, doce de julio del dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 37596.—(68264).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Familias Emprendedoras de Tabarcia, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Desarrollar sosteniblemente actividad turística de matiz educativo, que permita demostrar que el avance del país puede producirse manteniendo los valores significativos que han perfilado y fortalecido la sociedad costarricense. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la presidenta: Rebeca Chávez Carpio. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 571, asiento: 96205).—Curridabat, a los veintisiete días del mes de julio del dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 37701.—(68265).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación de Familias Orgánicas de Los Cerros Caraigres. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Documento tomo: 569, asiento: 30621).—Curridabat, a los doce días del mes de junio del dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 37709.—(68266).

DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS

AVISO

Por no haberse encontrado en su casa de habitación al señor Róger Hidalgo Zúñiga, cédula de identidad 1-506-016, según actas de las 2 horas y 20 minutos del día 3 de agosto del 2007 y acta de las 2 horas y 25 minutos del día 6 de agosto del 2007, respectivamente, de conformidad con el artículo 7º de la Ley Nº 7637, del 4 de noviembre de 1996, se procede a la correspondiente publicación por una sola vez de la resolución Nº 11030 de las diecisiete horas quince minutos del dos de julio del dos mil siete, del Tribunal de Servicio Civil, mediante la cual se declara con lugar la gestión de despido promovida por la Ministra de Justicia y Gracia para despedir al señor Róger Hidalgo Zúñiga de su puesto de asesor jurídico registral sin responsabilidad para el Estado, el cual rige a partir del día 16 de agosto del 2007.—San José, 8 de agosto del 2007.—Lic. Carlos Calvo Coto, Jefe Recursos Humanos.—1 vez.—(Solicitud Nº 49300).—C-6675.—(68813).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora Patricia Mora Salazar, de Costa Rica mayor, cédula Nº 7-101-489, vecina de Heredia, solicita el Modelo de Utilidad denominada PALA DE RECOGER BASURA CILÍNDRICA.

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Se refiere a una pala recolectora de basura en forma cilíndrica novedosa, para facilitar limpieza en lugares de difícil acceso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es A47L /, cuyo inventor es Patricia Mora Salazar. La solicitud correspondiente lleva el número 9133, y fue presentada a las 11:28:05 del 18 de mayo del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de julio del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 36538.—(66928).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 1-669-228, en su condición de apoderado general de Pfizer Products Inc de E. U. A., solicita la patente de invención denominada DERIVADOS BICICLICOS [3.1.0 ] COMO INHIBIDORES DEL TRANSPORTADOR DE GLICINA.

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La presente invención se refiere a una serie de aminas biciclicas (3.1.0), sustituidas, de fórmula I en la que A, B, D, Q, V, W, X, Y, Z, R2, R3, R4, R5, R14, R15, R30. o, p, s, t y q son como se definen en la memoria descriptiva, a sus sales farmacéuticas aceptables, a composiciones farmacéuticas de las mismas, y a su uso para mejorar la cognición y para el tratamiento de los síntomas positivos y negativos de la esquizofrenia y otras psicosis en los mamíferos, incluyendo los seres humanos.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K /, cuyos inventores son John A. Lowe, Stan Mchardy. La solicitud correspondiente lleva el número 8333, y fue presentada a las 14:05:35 del 6 de abril de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de julio de 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—Nº 37039.—(67143).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 1-669-228, en su condición de apoderado general de Pharmacia & Upjohn Company LLC, de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada OXAZOLIDINONAS QUE CONTIENEN OXINDOLES COMO AGENTES.

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La presente invención se refiere a nuevos derivados oxazolidinonas de oxindoles de fórmula I, o una sal farmacéuticamente aceptable de las mismas en la que Y1 es -CH- o -CF-; R1 es -alquilo (C1-C4), sustituido opcionalmente con un átomo de fluoro, o Rl es -cicloalquilo (C3-C5); y R2 es -H o -CHS. Estos compuestos son útiles como agentes antibacterianos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D  413/04, cuyos inventores son Gary Wayne Luehr, Rama Jain, Adam Robert Renslo, Vara Prasad Venkata Nagendra Josyula, Mikhail Fedorovich Gordeev. La solicitud correspondiente lleva el número 8900, y fue presentada a las 10:57:3 del 5 de febrero de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de julio de 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—Nº 37040.—(67144).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula 1-669-228, abogado, en su condición de apoderado de Pfizer Products Inc., de E. U. A., solicita la patente de invención denominada DERIVADOS NOVEDOSOS PIRROLIDILO DE COMPUESTOS HETEROAROMÁTICOS. La invención se refiere a nuevos derivados pirrolidilo de compuestos heteroaromáticos aza benzo- condensados que sirven como inhibidores eficaces de la fosfodiesterasa (PDE). La invención también se refiere a compuestos que son inhibidores selectivos de la PDE-10. La invención se refiere adicionalmente a intermedios para la preparación de tales compuestos, composiciones farmacéuticas que comprenden tales compuestos y el uso de tales compuestos en procedimientos para tratar ciertos transtornos del sistema nervioso central (SNC) u otros. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D  403/14, cuyos inventores son Thomas Allen Chappie, John Michael Humphrey. La solicitud correspondiente lleva el número 9135, y fue presentada a las 14:29:51 del 18 de mayo de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de julio de 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—Nº 37041.—(67145).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 1-669-228,  en su condición de apoderado general de Pfizer Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE AMINOHETEROARILO O SUSTITUIDOS CON PIRAZOL COMO INHIBIDORES DE PROTEÍNA QUINASA.

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Se proporcionan compuestos de fórmula 1 así como procedimientos para su síntesis y uso. Los compuestos preferidos son potentes inhibidores de la proteína quinasa c-Met, y son útiles en el tratamiento de trastornos del crecimiento celular anormal, tales como cánceres.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D  401/14, cuyos inventores son Jingrong Jean Cui, Lee Andrew Funk, Lei Jia, Pei-Pei Kung, Jerry Jialun Meng, Mitchell David Nambu, Mason Allan Pairish, Hong Shen, Michelle Bich Tran-Dube. La solicitud correspondiente lleva el número 8938, y fue presentada a las 14:01:15 del 21 de febrero de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de julio de 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—N° 37042.—(67146).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 1-669-228, en su condición de apoderado especial de Neurogen Corporation, de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada ANÁLOGOS DE BIARIL PIPERAZINILPIRIDINA SUSTITUIDA.

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Se proveen análogas de biaril piperazinil-piridina sustituidos, en donde las variables son como ya se ha descripto en la presente. Tales compuestos son ligantes que pueden utilizarse para modular la actividad de un receptor específico in vivo o in vitro, y que son particularmente útiles en el tratamiento de cuadros asociados con la activación patológica de los receptores en seres humanos, animales domésticos y ganado. También se proporcionan las composiciones farmacéuticas y los métodos para usar dichos compuestos en el tratamiento de esos desórdenes, así como métodos para usar dichos ligantes para estudios de localización de receptores. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 401/04, cuyos inventores son Charles A. Blum, Harry Brielmann, Bertrand L. Chenard, Xiaozhang Zheng. La solicitud correspondiente lleva el número 8992, y fue presentada a las 13:39:22 del 13 de marzo de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.— Lic. Karen Quesada, Registradora.—San José, 20 de julio de 2007.—Nº 37043.—(67147).

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. Nº 12629P.—Banco Improsa S. A., solicita concesión de 3,6 litros por segundo del Pozo MA-37, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso turístico-restaurante, balneario. Coordenadas 226.650 / 344.620 Hoja Marbela. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1º de agosto del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(67025).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 12628A.—Eli Villalobos e Hijos S. A., solicita concesión de: 0,057 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 267.450/ 485.485 hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1° de agosto del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(67434).

Exp. 12605P. Exporpack S. A., solicita concesión de: 18,5 lps del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario riego frutal. Coordenadas 278.350 / 358.900 hoja Carrillo Norte. 18,5 lps del pozo CN-234, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario riego frutal. Coordenadas 277.700 / 357.500 hoja Carrillo Norte. 18,5 lps del pozo CN-233, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario riego frutal. Coordenadas 277.700 / 357.350 hoja Carrillo Norte. 3 lps del pozo CN-317, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso industria alimentaria. Coordenadas 277.575 / 356.200 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de julio de 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(67476).

Exp. 12630A.—Rosario Fonseca Díaz, solicita concesión de: ,057 lps del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Johel Monge Naranjo, en Jardín, Dota, San José para uso consumo humano. Coordenadas 485.500 / 539.400 hoja Tapantí. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de agosto del 2007.— Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(67526).

Exp. 12622-A.—Jeikol Fabricio Ortiz Durán, solicita concesión de: 0.03 litros del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Inversiones LC Siete S. A. en Piedades, Santa Ana, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 211.700 / 514.550 hoja Abra. Predios inferiores: Bruno Eduardo Segura Torres, Gilberto Aguilar Acuña, Sergio Buchamán Corrales. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de julio del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(67570).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 1961-A.—Las Trancas S. A., solicita concesión de: 100 litros por segundo del río Tempisque, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guardia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario -riego - caña de azúcar. Coordenadas 283.000 / 361.900 hoja Carrillo Norte. Predios inferiores: Connected Properties Limitada, Villa Fire Island Diecinueve S. A. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de agosto del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón. Jefe.—Nº 37286.—(67710).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

Nº 1899-E.—San José, a las diez horas con cincuenta y cinco minutos del tres de agosto del dos mil siete.

Diligencias de pago de la contribución del Estado al Partido Unidad Social Cristiana, correspondiente al ciclo electoral 2002-2006. Exp. N° 042-S-2007.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº 580 (FOE-PGA-24) del 25 de enero del 2007, el señor José Luis Alvarado Vargas, Gerente de Área de Servicios Públicos Generales y Ambientales de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República, remitió el informe final Nº DFOE-PGA-14/2007 sobre el resultado final de la revisión de las liquidaciones de gastos presentados por el Partido Unidad Social Cristiana referentes al ciclo electoral 2002-2006 (folios 3 a 10 del expediente).

2º—En escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 8 de febrero del 2007, el señor Luis Fishman Zonzinski, Presidente del Partido Unidad Social Cristiana, formuló recurso de apelación contra el citado informe Nº DFOE-PGA-14/2007 del órgano contralor (folios 11 a 17).

3º—Mediante resolución de las 7:50 horas del 1 de marzo del 2007, este Tribunal trasladó las objeciones formuladas por las autoridades del Partido Unidad Social Cristiana a la Contraloría General de la República a efectos de recabar su criterio (folio 18).

4º—En oficio Nº 4943 del 16 de mayo del 2007 (FOE-PGA-165), presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 16 de mayo del 2007, el señor José Luis Alvarado Vargas, Gerente de Área de Servicios Públicos Generales y Ambientales de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República, remitió su criterio respecto de las objeciones formuladas por el Partido Unidad Social Cristiana sobre el informe Nº DFOE-PGA-14/2007 (folios 21 a 29).

5º—En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

Considerando:

I.—Sobre el aporte estatal a los partidos políticos con derecho a éste: Conforme lo detallan los artículos 96 de la Constitución Política, 176 y 178 del Código Electoral y 21 a 23 del Reglamento sobre el Pago de Gastos de los Partidos Políticos (Decreto Nº 6-97 del 5 de junio de 1997 publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 122 del 26 de junio de 1997), emitido por este organismo, corresponde al Tribunal, mediante resolución debidamente fundamentada, la distribución de la suma correspondiente al aporte estatal entre los diversos partidos políticos en estricta proporción al número de votos obtenidos por cada uno de ellos, una vez que se produzca la declaratoria de elección de diputados. Para recibir ese aporte, las agrupaciones partidarias están obligadas a comprobar sus gastos; las liquidaciones correspondientes y sus comprobantes los revisará el Tribunal Supremo de Elecciones por intermedio de la Contraloría General de la República.

II.—Sobre el plazo para presentar objeciones a los informes parciales y el informe final, emitidos por la Contraloría General de la República: Este Tribunal, en la sesión Nº 11-2007 del 25 de enero del 2007, en virtud de una consulta formulada por el Partido Liberación Nacional sobre la procedencia de las apelaciones a los informes de las liquidaciones parciales advirtió:

“La normativa legal que sirve de fundamento a esa disciplina reglamentaria resultó reformada en el año 2001, con el propósito, entre otros, de que los partidos hicieran liquidaciones mensuales a partir de la convocatoria a elecciones, en lugar de una única al final del proceso, como era antes de esa modificación legal (artículo 178 del Código Electoral). A pesar de dicho cambio, el reglamento de cita no fue adecuado a esa nueva realidad normativa, lo que obliga a interpretar sus disposiciones en armonía con aquélla. Así, por ejemplo, el Tribunal ha entendido que las objeciones que se presenten sobre las liquidaciones parciales no deben ser resueltas hasta tanto se reciba de la Contraloría General el informe final correspondiente al partido de que se trate, así como que el plazo que estipula el citado artículo 22 del Reglamento, corre a partir de que se cuente con dicho informe final.

Armónicamente con esa dirección hermenéutica, debe ahora precisarse que, dentro del plazo que corresponde a los partidos para eventualmente objetar el informe final, pueden éstos reiterar las que en su momento hayan presentado respecto de los informes relativos a las liquidaciones parciales; sin embargo, nada obsta para que el Tribunal también considere otras objeciones, aunque no se hayan planteado con anterioridad, previa audiencia de éstas al órgano contralor”.

En el caso que nos ocupa, siendo que las autoridades del Partido Unidad Social Cristiana presentaron el 8 de febrero del 2007 recurso de apelación contra el informe Nº DFOE-PGA-14/2007 de la Gerencia de Área de Servicios Públicos Generales y Ambientales de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República, sobre el resultado final de la revisión de las liquidaciones presentadas por esa agrupación política, incluso en forma previa a que éste Tribunal les concediera la audiencia respectiva, resulta procedente conocer de la impugnación formulada, dado que se entiende que ésta fue presentada conforme al plazo de ocho días que para la impugnación del informe final establece el artículo 21 del Reglamento sobre el Pago de Gastos de los Partidos Políticos emitido por este Tribunal.

III.—Hechos probados: De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que mediante resolución Nº 2310-E-2005 de las 12:15 horas del 29 de setiembre del 2005, este Tribunal fijó el monto de la contribución total del Estado para el gasto de los partidos políticos en la suma de ¢13.956.101.540,00 (trece mil novecientos cincuenta y seis millones ciento un mil quinientos cuarenta colones); b) que por resolución Nº 1732-E-2006 de las 8:30 horas del 1.º de junio del 2006, el Tribunal estableció que al Partido Unidad Social Cristiana le corresponde, por concepto de contribución estatal, un monto máximo de ¢862.562.489,07 (ochocientos sesenta y dos millones quinientos sesenta y dos mil cuatrocientos ochenta y nueve colones con siete céntimos) por su participación en el pasado proceso eleccionario (folios 8); c) que la Gerencia de Área de Servicios Públicos Generales y Ambientales de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República objetó con carácter de insubsanable un total de gastos por ¢636.422.081,89 (seiscientos treinta y seis millones cuatrocientos veintidós mil ochenta y un colones con ochenta y nueve céntimos) (informe final Nº DFOE-PGA-14/2007 sobre la aprobación de gastos al Partido Unidad Social Cristiana a folios 4 a 10); y, d) que la citada dependencia de la Contraloría General de la República determinó que, del monto de gastos liquidados (¢1.292.128.000,93), se tienen como erogaciones válidas y comprobadas un total de ¢655.705.919,03 (seiscientos cincuenta y cinco millones setecientos cinco mil novecientos diecinueve colones con tres céntimos) (informe Nº DFOE-PGA-14/2007 a folios 4 a 10).

IV.—Hechos no probados: Ninguno de relevancia para el dictado de la presente resolución.

V.—Sobre los gastos de capacitación que debía liquidar el Partido Unidad Social Cristiana en el proceso electoral 2002-2006 y la apelación sobre estos formulada:  Este Tribunal, mediante resolución Nº 1257-P-2000 de las 13:50 horas del 16 de junio del 2000, interpretó el inciso 1) del artículo 96 de la Constitución Política, en el sentido de que los estatutos de los partidos políticos debían establecer, respecto del aporte estatal a que eventualmente tuvieran derecho, el porcentaje que dedicarían a capacitación  Asimismo, en resolución Nº 1236-3-2001 de las 14:50 horas del 7 de junio del 2001 se aclaró la referida interpretación, en el sentido de que al partido político que no incluyera en sus estatutos ese porcentaje, no se le reconocería suma alguna por este concepto ni por gastos relativos a propaganda u organización.

Debido a que la referida interpretación y su correspondiente aclaración no establecían las consecuencias que se aplicarían en el caso de que el partido político, a pesar de haber definido ese porcentaje, no llegara a la meta que se había fijado en su normativa interna, este Tribunal mediante resolución Nº 1072-E-2003 de las 10:05 horas del 2 de junio del 2003 precisó con claridad esas consecuencias. Así, en la citada resolución Nº 1072-E-2003 se estableció cuanto sigue:

“De ahí que para éste resulte relevante, de cara a los próximos procesos electorales, ampliar la interpretación que se hizo del inciso 1) del artículo 96 constitucional, en el sentido de que, una vez fijado estatutariamente el porcentaje de la contribución estatal que cada partido utilizará para efectos de “capacitación”, éste no puede ser utilizado ni justificado a título de gastos de “propaganda” u “organización”.  En consecuencia, si en el futuro una agrupación partidaria no liquida o logra demostrar erogaciones por capacitación en la proporción predefinida sino en una suma menor, ciertamente la diferencia resultante no podrá ser imputada a los otros rubros señalados (el resaltado no es del original).

En el caso en estudio, según lo indicó la Contraloría General de la República en su informe relativo al resultado final de la revisión efectuada a las liquidaciones de gastos presentadas por el Partido Unidad Social Cristiana (Nº DFOE-PGA-14/2007 del 25 de enero del 2007), la citada agrupación política incumplió con su normativa interna respecto del porcentaje que de la contribución estatal debía dedicar al rubro de  capacitación (3% conforme al artículo 21 inciso h) de su estatuto), toda vez que no demostró ni liquidó gasto alguno por ese concepto.  En la lectura de la Contraloría General de la República, el Partido Unidad Social Cristiana debía liquidar al menos ¢19.671.177,57 por concepto de capacitación, monto que representa el 3% del total de gastos validados por el órgano contralor a esa agrupación política.

En virtud de que, conforme lo indica la Contraloría General de la República, el Partido Unidad Social Cristiana no justificó gastos por concepto de capacitación en el porcentaje establecido en el artículo 21 inciso h) de sus estatutos y siendo que en el recurso de apelación formulado por dicha agrupación –respecto de este rubro- no se aprecian elementos que demuestren lo contrario, en efecto resulta aplicable, en su caso, la hipótesis descrita por este Tribunal en la ampliación de la interpretación del inciso 1) del artículo 96 de la Constitución Política (resolución Nº 1072-E-2003), en el sentido de que la suma no liquidada por concepto de capacitación, no puede ser imputada a los rubros de propaganda u organización  No obstante, debe aclararse que dicho rebajo debe efectuarse no respecto del monto finalmente aprobado por la Contraloría General de la República, sino respecto del monto total a que se tenía derecho como aporte estatal (doctrina de la resolución Nº 1072-E-2003) y que, en el caso del Partido Unidad Social Cristiana, se fijó en la suma de ¢862.562.489,07.

Consecuentemente, habiéndose acreditado que el Partido Unidad Social Cristiana tenía derecho a recibir ¢862.562.489,07, el 3% de ese monto (porcentaje que debió dedicar a capacitación) corresponde a ¢25.876.874,67, suma sobre la cual el Partido Unidad Social Cristiana pierde el derecho de deducir como gastos justificables bajo los rubros de propaganda u organización.

Siendo que el 97% del monto a que tenía derecho ese partido como parte del aporte estatal en los rubros de propaganda u organización representa la suma de ¢836.685.614,4, la diferencia no liquidada en gastos de capacitación, sea ¢25.876.874,67, debe rebajarse de esa cantidad.  Por ende, la cifra resultante (¢810.808.739,73) constituye el monto máximo que podría recibir el Partido Unidad Social Cristiana por los rubros de propaganda u organización; límite que no se supera en la especie.

VI.—Sobre la supuesta falta de fundamentación de las determinaciones del órgano contralor: El Partido Unidad Social Cristiana objeta que la Contraloría General de la República le declaró insubsanables gastos por ¢206.856.570,04 mediante un informe genérico e impreciso, lo que le impidió a esa agrupación política cualquier esfuerzo de análisis y posibilidad real de apelación, lesionándose el “Debido Proceso Constitucional y la institucionalidad Política”.

Contrario a lo argumentado por los recurrentes y como bien lo expone la Contraloría General de la República en la audiencia que sobre la apelación formulada se le confiriera:

“(…) en cuanto a la supuesta carencia de motivación de la decisión de declarar un gasto insubsanable, la cual implicaría una indefensión por parte de las agrupaciones políticas, resulta válido mencionar que los resultados de la revisión de los gastos de las ocho liquidaciones presentadas por el Partido, esta Contraloría General los comunicó al Tribunal Supremo de Elecciones con copia al PUSC. Posteriormente, cada uno de los ocho informes fueron ratificados y comunicados formalmente al Partido por parte del TSE, para que el Partido llevara a cabo, si lo tenía a bien, el proceso de subsanación y/o apelación de aquellos gastos declarados insubsanables, para lo cual disponía de un plazo de ocho días hábiles contados a partir del día siguiente hábil de la fecha en que formalmente efectuó la notificación respectiva el Tribunal Electoral, de acuerdo con el artículo 21 del reglamento emitido por el TSE.

Sobre este asunto, es preciso acotar que en cada informe técnico realizado por el órgano contralor, se indican y detallan con precisión y claridad suficiente, los aspectos técnicos y legales que afectan, tanto a los gastos declarados subsanables, como a los que devienen insubsanables.  Por ende, ni la función que realiza la Contraloría General de la República como instancia colaboradora del Tribunal Supremo de Elecciones, ni las resoluciones emitidas por dicha autoridad con respaldo en los criterios externados por el órgano contralor son arbitrarios, carentes de fundamentación o violatorios de la oportunidad o de impugnar que se otorga a las agrupaciones políticas.” (oficio Nº 4943 (FOE-PGA-165) del Área de Servicios Públicos Generales y Ambientales de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República, folios 21 y siguientes).

Aunado a lo anterior, conforme se expone en el considerando segundo de la presente resolución, nótese que respecto de la apelación al informe final, podían en ésta reiterarse argumentos presentados contra los informes de las liquidaciones parciales, e incluso considerarse nuevas objeciones, independientemente de que no se hubiesen planteado éstas con anterioridad, razón adicional para el rechazo del recurso de apelación ahora formulado, toda vez que no incorpora alegatos que en forma puntual objeten un determinado aspecto en la liquidación final, o bien respecto de las liquidaciones parciales realizadas, que ameriten su revisión.

De toda suerte, respecto de la diferencia de ¢206.856.570,04 que reclama el Partido Unidad Social Cristiana, tomando como base el monto máximo que por participación en el proceso electoral le correspondía (¢862.562.489,07) y los gastos finalmente comprobados como válidos por el órgano contralor (¢655.705.919,03), la Contraloría General de la República advierte que ésta se deriva de la sumatoria de las erogaciones declaradas no subsanables en las ocho liquidaciones parciales de gastos presentadas por el Partido Unidad Social Cristiana ante este Tribunal y que fueran posteriormente revisadas por ese órgano contralor.

En su recurso, el Partido Unidad Social Cristiana no indica los rubros específicos rechazados y las razones por las cuales objeta ese rechazo, mientras que, en sentido contrario, el órgano contralor expone en detalle en el citado oficio Nº 4943 los montos más significativos que, respecto de las liquidaciones parciales, se estimaron como errores de liquidación no subsanables, adjuntándose los fundamentos técnicos y jurídicos para tales apreciaciones.

Consecuentemente, siendo que el Tribunal coincide con las conclusiones alcanzadas por el órgano contralor en su oficio Nº 4943 (FOE-PGA-165), avalando lo expuesto en su informe final Nº DFOE-PGA-14/2007, que a su vez comprende los informes Nº DFOE-PGA-1/2006, DFOE-GU-11/2006, DFOE-PGA-2/2006, DFOE-PGA-29/2006, DFOE-PGA-30/2006, DFOE-PGA-34/2006, DFOE-PGA-55/2006 y DFOE-PGA-44/2006, de la primera, segunda, tercera, cuarta, quinta, sexta, sétima y octava liquidaciones de gastos, respectivamente, del Partido Unidad Social Cristiana; y, dado que, con vista de su escrito de apelación al informe final, no se logra determinar nuevos elementos que permitan variar lo acordado, lo procedente es rechazar el recurso de apelación interpuesto.

VII.—En cuanto al resultado final de la revisión de las liquidaciones presentadas por parte de la Contraloría General de la República respecto del Partido Unidad Social Cristiana para el período electoral 2002-2006: De acuerdo con el examen practicado por la Contraloría General de la República respecto de la documentación aportada por el Partido Unidad Social Cristiana, corresponde reconocerle a éste la suma de ¢655.705.919,03 (seiscientos cincuenta y cinco millones setecientos cinco mil novecientos diecinueve colones con tres céntimos) por su participación en el ciclo electoral 2002-2006. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 96 de la Constitución Política, 176 del Código Electoral y 21 a 23 del Reglamento sobre el Pago de Gastos de los Partidos Políticos emitido por este Tribunal, se ordena girar al Partido Unidad Social Cristiana o a sus cesionarios la suma de ¢ 655.705.919,03 (seiscientos cincuenta y cinco millones setecientos cinco mil novecientos diecinueve colones con tres céntimos) que, como monto definitivo y a título de contribución estatal le corresponde, por su participación en el ciclo electoral 2002-2006, conforme al monto reconocido por la Contraloría General de la República como gastos válidos de dicho Partido.  Para efectos de lo dispuesto en los artículos 188 in fine y 189 del Código Electoral comuníquese lo resuelto a la Contraloría General de la República, a la Tesorería Nacional, al Ministerio de Hacienda y al Partido Unidad Social Cristiana. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González, Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—(O. Pub. Nº 3595-2007).—C-159740.—(67991).

EDICTOS

Registro Civil -Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Julio César González Posada, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2088-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas y dos minutos del veinte de julio del dos mil siete. Ocurso. Exp. N° 37115-06. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de matrimonio de Julio César González Posada con Rose Mary Paniagua Young..., en el sentido que el nombre del padre del cónyuge es “Huver” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 37130.—(67630).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Santos Ciriaco Hernández Hernández, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2065-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas y doce minutos del dieciocho de julio del dos mil siete. Ocurso. Exp. N° 34197-06. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de matrimonio de Santos Ciriaco Hernández Urbina con Carmen Jiménez Quirós..., en el sentido que los apellidos del cónyuge son “Hernández Hernández, hijo de José Esteban Hernández Suárez y Juana Dominga Hernández Sequeira” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Msc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 37145.—(67631).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Carla Vanessa Barboza Palacio, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1122-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cuarenta y dos minutos del dieciséis de junio del dos mil cinco. Ocurso. Exp. N° 5111-2005. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de William Adolfo Sandoval Palacios, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Carla Vanessa Barboza Palacio”, y no como se consignaron. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 37332.—(67632).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Santos Luciano Mejía, no indica segundo apellido, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1222-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de junio del dos mil cinco. Exp. Nº 35758-04. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Celia Espinoza Amador, que lleva el número... en el sentido que el nombre y el apellido del padre... son “Santos Luciano Mejía, no indica segundo apellido”, y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 37338.—(67633).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Brenda Borge Cruz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2037-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas y veintitrés minutos del trece de julio del dos mil siete. Ocurso. Exp. N° 2607-07. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Carlos José Silva Borges... en el sentido que el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Borge” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 37342.—(67634).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Belki Josefina Ureña García, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Res. N° 1591-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cincuenta minutos del once de junio del dos mil siete. Ocurso. Exp. 30199-06. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de matrimonio de Gerardo Rodrigo Mata Cubero con Belkis Josefina Ureña García... en el sentido que el primer nombre de la cónyuge, así como el nombre y apellido de la madre de la misma son “Belki” y “Melva Altagracia García, no indica segundo apellido”, respectivamente y no como se consignaron. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(67708).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Óscar Alberto Montiel Valdes, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 2115-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas y cincuenta y cinco minutos del veintitrés de julio del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 36266-06. Resultando: 1.—... 2.—... 3.—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Engelber Jashet Hurtado López... en el sentido que el primer apellido del padre de la persona ahí inscrita es “Montiel” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(68048).

AVISOS

Registro Civil – Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Claudia Armas Torres, mayor, soltera, estudiante, cubana, cédula de residencia 315-0215670-0008517, vecina de Heredia, expediente 231-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 27 de marzo del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(67635).

Julio Manuel López López, mayor, soltero, oficinista, nicaragüense, cédula de residencia 135-RE-028056-00-1999, vecino de Cartago, expediente 3330-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 20 de julio del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 37349.—(67711).

Keith Erik Anderson Kuwada, mayor, casado, planificador regional, estadounidense, cédula de residencia 175-164147-012288, vecino de Limón, expediente 2372-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 31 de mayo del 2007.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—Nº 37291.—(67713).

Adilia del Socorro Canales Lara, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 019-RE-000092-00-1999, vecina de Limón, expediente 1530-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 13 de julio del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(67972).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

Ajuste al programa de adquisiciones 2007 por modificación presupuestaria Nº 7-2007

Cifras en colones

REBAJAR

Subpartida                                Nombre de subpartida                                         Monto                                                Programa

1                        Servicios                                                                                 13,852,975.43

1-02-04             Servicio de telecomunicaciones                                                   3,500,000.00                  Administración General y Servicios de Apoyo

1-02-99             Otros servicios básicos                                                                   150,000.00                  Administración General y Servicios de Apoyo

1-03-01             Información                                                                                4,000,000.00                  Administración, Registro y Control de Operaciones

1-03-04             Transporte de bienes                                                                      100,000.00                  Administración General y Servicios de Apoyo

1-05-03             Transporte en el exterior                                                            3,000,000.00                  Administración, Registro y Control de Operaciones

1-08-04             Mantenimiento y reparación de equipo de producción                 1,000,000.00                  Control Financiero y Servicios Gubernamentales

1-08-05             Mantenimiento y reparación de equipo de transporte                     500,000.00                  Administración General y Servicios de Apoyo

1-08-06             Mantenimiento y reparación de equipo de comunión                   1,332,015.43                  Administración, Registro y Control de Operaciones

1-08-08             Mantenimiento y reparación equipo de cómputo                            270,960.00                  Administración, Registro y Control de Operaciones

2                        Materiales y suministros                                                        5,875,000.00

2-01-01             Combustibles y lubricantes                                                              500,000.00                  Administración General y Servicios de Apoyo

2-04-02             Repuestos y accesorios                                                                1,000,000.00                  Control Financiero y Servicios Gubernamentales

2-99-02             Útiles y materiales médicos, hospitalario y de investigación           700,000.00                  Administración General y Servicios de Apoyo

2-99-03             Productos de papel, cartón e impresos                                         1,675,000.00                  Administración General y Servicios de Apoyo

2-99-99             Otros útiles, materiales y suministros                                          2,000,000.00                  Administración General y Servicios de Apoyo

5                        Bienes duraderos                                                                   27,750,000.00

5-01-05             Equipo y programas de cómputo                                               27,750,000.00                  Tecnología, Sistema y Soporte Técnico de Información

TOTAL REBAJAR                                                                                             47,477.975.43

AUMENTAR

1                        Servicios                                                                                 17,352,975.43

1-01-99             Otros alquileres                                                                           1,200,000.00                  Administración General y Servicios de Apoyo

1-03-01             Información                                                                                3,500,000.00                  Administración General y Servicios de Apoyo

1-03-01             Información                                                                                4,000,000.00                  Control Financiero y Servicios Gubernamentales

1-04-99             Otros servicios de gestión y apoyo                                              2,050,000.00                  Administración General y Servicios de Apoyo

1-05-03             Transporte en el exterior                                                            3,000,000.00                  Control Financiero y Servicios Gubernamentales

1-08-01             Mantenimiento de edificios locales                                              1,000,000.00                  Administración General y Servicios de Apoyo

1-08-08             Mantenimiento y reparación equipo de cómputo                         1,602,975.43                  Administración General y Servicios de Apoyo

1-08-99             Mantenimiento y reparación de otros equipos                             1,000,000.00                  Administración General y Servicios de Apoyo

2                        Materiales y suministros                                                        2,375,000.00

2-02-03             Alimentos y bebidas                                                                       500,000.00                  Administración General y Servicios de Apoyo

2-04-02             Repuestos y accesorios                                                                   200,000.00                  Administración General y Servicios de Apoyo

2-99-04             Textiles y vestuario                                                                    1,675,000.00                  Administración General y Servicios de Apoyo

5                        Bienes duraderos                                                                   27,750,000.00

5-01-03             Equipo de comunicación                                                            27,750,000.00                  Tecnología, Sistema y Soporte Técnico de Información

TOTAL AUMENTAR                                                                                        47,477,975.43

San José, 8 de julio del 2007.—Departamento de Contabilidad.—Lic. Rodrigo Madrigal F., Director.—1 vez.—(O. C. Nº 8724).—C-73280.—(68929).

LICITACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000076-57000

Compra de equipo de transporte

La Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 10:00 horas, del 7 de setiembre del 2007, para la compra de equipo de transporte.

Los interesados podrán pasar a retirar el cartel a partir de día siguiente de publicado, en forma gratuita en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Educación Pública o bien estará a disposición en el Sistema Compra Red de Internet a partir de esta fecha en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared.

La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada en el edificio Raventós, 4º piso, calle 6, avenidas central y 2ª.

San José, 9 de agosto del 2007.—Lic. Rosario Segura Sibaja, Subproveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 11679).—C-9025.—(68931).

PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000075-87400

Preselección de proveedores para el mantenimiento y

reparación de mobiliario y equipo de oficina

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 11 de setiembre del 2007, para la preselección de proveedores para el mantenimiento y reparación de mobiliario y equipo de oficina.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema  CompraRed, en forma gratuita, en la dirección electrónica http://www.hacienda.go.cr/comprared, a  partir del próximo día hábil de su aparición en el Diario Oficial La Gaceta; o podrá obtenerlo en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Planificación Nacional, sita 200 metros norte de Autos Subarú, Barrio Dent, Los Yoses, San Pedro de Montes de Oca, edificio Adriático, Primer Piso, para lo que podrán aportar un disco magnético (diskette) o un dispositivo de almacenamiento extraíble (llave maya) tipo USB, mediante correo electrónico previa solicitud a la siguiente dirección: jrojas@mideplan.go.cr.

Proveeduría.—MBA. Eloy Cerdas Ramírez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 37183).—C-12725.—(68933).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000063-PCAD

Alquiler de local comercial para ubicar la

oficina periférica en Los Chiles-Alajuela

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la Licitación Pública Nº 2007LN-000063-PCAD. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 14:00 horas del día 18 de setiembre del 2007.

Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, en el horario de lunes a viernes de las 8:15 a. m. a las 4:00 p. m., previa cancelación del cartel en las cajas Nos. 12 y 13, ubicadas en el primer piso del edificio metropolitano. Con un horario de lunes a sábado de 8:15 a. m. a 12:00 m. d., y de 1:00 p. m. a 7:00 p. m. Valor del cartel ¢2.500,00 (Dos mil quinientos colones con 00/100).

San José, 9 de agosto del 2007.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(69323).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000064-PCAD

Alquiler de local comercial para ubicar la oficina

periférica en Santa Rosa de Pocosol-San Carlos

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la Licitación Pública Nº 2007LN-000064-PCAD. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 10:00 horas del día 18 de setiembre del 2007.

Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, en el horario de lunes a viernes de las 8:15 a. m. a las 4:00 p. m., previa cancelación del cartel en las cajas Nos. 12 y 13, ubicadas en el primer piso del edificio metropolitano. Con un horario de lunes a sábado de 8:15 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 7:00 p. m. Valor del cartel ¢2.500,00 (Dos mil quinientos colones con 00/100).

San José, 9 de agosto del 2007.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(69324).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000021-PCAD

Compra de equipo bancario

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la Licitación Pública Nº 2007LN-000021-PCAD. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 10:00 horas del día 10 de setiembre del 2007.

Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas, previa cancelación del cartel en las cajas Nos. 12 y 13, ubicadas en el primer piso del edificio metropolitano, con un horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 12:00 m. d., y de 1:00 p. m. a 7:00 p. m. Valor del cartel ¢2.500,00 (Dos mil quinientos colones con 00/100).

San José, 9 de agosto del 2007.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(69327).

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

COLEGIO UNIVERSITARIO DE CARTAGO

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000001-01

Compra de un vehículo 4x4

El Departamento de Proveeduría, invita a todos los potenciales oferentes a presentar oferta. El cartel está disponible a partir del día 15 de agosto del 2007, de las 07:00 horas a las 16:00 horas, en el Departamento de Proveeduría, sita en Barrio El Molino, Cartago centro o bien solicitar su envío, vía facsímile, o e-mail.

Consultas: teléfono: 551-7067, facsímile: 591-3364, y e-mail: proveeduria@cuc.ac.cr.

Cartago, 8 de agosto del 2007.—Lic. Ligia Amador Brenes, Proveedora.—1 vez.—Nº 38009.—(68825).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000025-99999

Servicio de recolección de basura edificios de la Sede Central

y la Dirección de Extensión, en Sabanilla

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), requiere contratar los servicios de recolección de basura en los edificios de la sede Central y la Dirección de Extensión en Sabanilla, con el fin de garantizar el adecuado manejo de los desechos que se producen en la Sede Universitaria y en la Dirección de Extensión.

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), recibirá ofertas por escrito, hasta las 10:00 horas del lunes 27 de agosto del año 2007.

Los interesados tienen el cartel a disposición vía Internet, en forma gratuita, en el sistema de Compr@Red, en la página Web del Ministerio de Hacienda, a partir de esta fecha. También pueden obtenerlo en la Oficina de Contratación y Suministros, previo pago de ¢ 2.000.00 (dos mil colones con cero céntimos), en las cajas de la Oficina de Tesorería, Sede Central de la UNED, sita, 800 metros este de la Rotonda de la Bandera, carretera a Sabanilla, Montes de Oca. Se atenderán consultas a los teléfonos 527-2509, 253-2907 y 224-6739.

Sabanilla, 9 de agosto del 2007.—Oficina de Contratación y Suministros.—M.B.A. Yirlania Quesada Boniche, Jefa a. í.—1 vez.—(69353).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD LA UNIÓN

AUDIENCIA PREVIA AL CARTEL

Se  comunica  a los oferentes interesados que  el Área de Salud La Unión realizará audiencia previa al cartel para la Remodelación del Laboratorio Clínico.

                Nº Concurso                                      Dirección                                         Fecha             Hora

2007CD-000066-2333FRO   Edificio sede Área de Salud La Unión,       17/08/07     10:00 a. m.

                                                        25 m este de la entrada principal del

                                                        cementerio de Tres Ríos.

Tres Ríos, 10 de agosto del 2007.—Dra. Olga  Álvarez Desanti, Directora Médica.—1 vez.—(68832).

HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000001-2501

Suministro de carne de res y cerdo, varios cortes

La Oficina de Compras, con autorización de la Dirección General, les invita a participar en el siguiente concurso: Suministro de carne de res y cerdo, varios cortes.

La fecha y hora máxima para recibir ofertas, será el 13 de setiembre 2007, a las 10 horas.

Rigen para este procedimiento, las especificaciones técnicas, administrativas, las condiciones generales (publicadas en La Gaceta número 6 del 9 de enero del 2006) y addendum de fecha 1º de junio del 2007.

El valor del cartel es de ¢1.000,00 y se encuentra disponible en la Oficina de Compras.

Puntarenas, 10 de agosto del 2007.—Oficina de Compras.—Francisco Jaén Vargas, Jefe.—1 vez.—(68870).

HOSPITAL DR. RAFAEL Á. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2007LN-000010-3003

Compra de embutidos

El Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia invita a todos los interesados en participar en el siguiente concurso:

Licitación Pública Nacional Nº 2007LN-000010-3003, compra de embutidos.

Fecha de apertura: 4 de setiembre del 2007.

Hora: 10:00 a. m.

Lugar recepción de ofertas: Administración.

Lugar para la apertura: sala de aperturas, en la administración.

El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia a partir de esta fecha. Rigen las condiciones para concursos promovidas por la Subárea de Contratación Administrativa. Valor del cartel: ¢500.

San José, 10 de agosto del 2007.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Endry Núñez Salas, Coordinador.—1 vez.—(69347).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2007LN-000012-3003

Compra de huevos de gallina

El Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia invita a todos los interesados en participar en el siguiente concurso: Licitación Pública Nacional Nº 2007LN-000012-3003, compra de huevos de gallina.

Fecha de apertura: 12 setiembre del 2007

Hora: 2:00 p. m.

Lugar recepción de ofertas: administración

Lugar para la apertura: sala aperturas, en la administración.

El cartel se puede adquirir en la administración del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia a partir de esta fecha.

Rigen las condiciones para concursos promovidas por la Subárea de Contratación Administrativa.

Valor del cartel: ¢ 500.

Lic. Endry Núñez Salas, Coordinador Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—(69349).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2007LN-000009-3003

Compra de tortillas de maíz

El Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, invita a todos los interesados en participar en el siguiente concurso: Licitación Pública Nacional Nº 2007LN-000009-3003. Compra de tortillas de maíz

Fecha de apertura: 11 setiembre del 2007

Hora: 2:00 p. m.

Lugar recepción de ofertas: administración

Lugar para la apertura: sala aperturas, en la administración.

El cartel se puede adquirir en la administración del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia a partir de esta fecha. Rigen las condiciones para concursos promovidas por la Subárea de Contratación Administrativa.

Valor del cartel: ¢ 500.

San José, 10 de agosto del 2007.—Lic. Endry Núñez Salas, Coordinador Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—(69350).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2007LN-000013-3003

Compra de azúcar blanca en bolsa y paquetitos

El Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia invita a todos los interesados en participar en el siguiente concurso: Licitación Pública Nacional Nº 2007LN-000013-3003. Compra de azúcar blanca en bolsa y paquetitos.

Fecha de apertura: 5 setiembre del 2007.

Hora: 10:00 a. m.

Lugar recepción de ofertas: administración

Lugar para la apertura: sala aperturas, en la Administración.

El cartel se puede adquirir en la administración del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia a partir de esta fecha. Rigen las condiciones para concursos promovidas por la Subárea de Contratación Administrativa. Valor del cartel: ¢ 500.

San José, 10 de agosto del 2007.—Lic. Endry Núñez Salas, Coordinador, Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—(69351).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000073-PRI

(Convocatoria)

Obras varias para San Isidro de La Tigra de San Carlos, Alajuela

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 9:30 horas del día 6 de setiembre del 2007, para contratar las “Obras varias para San Isidro de La Tigra de San Carlos, Alajuela”.

A partir de la presente publicación el respectivo cartel podrá retirarse en la Proveeduría del AyA, sita en el módulo C, piso 3 del nuevo edificio sede del AyA, ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢15.000,00.

San José, 9 de agosto del 2007.—Proveeduría.—Lic. Jéniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(68923).

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000071-PRI

(Convocatoria)

Suministro e instalación del sistema eliminador de hierro y/o

manganeso y equipo de bombeo para el acueducto

de Sahara de Matina de Limón

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que a las 8:30 horas del día 6 de setiembre del 2007, recibirá ofertas para el “Suministro e instalación del sistema eliminador de hierro y/o manganeso y equipo de bombeo para el acueducto de Sahara de Matina de Limón”.

Los documentos que conforman el cartel pueden retirarse en la Proveeduría Institucional, sita edificio del AyA en Pavas, previo pago de ¢500,00.

San José, 10 de agosto del 2007.—Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(68927).

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000072-PRI

Tanques de almacenamiento en Ujarras de

Buenos Aires de Puntarenas

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 11:00 horas del día 6 de setiembre del 2007, para los “Tanques de almacenamiento en Ujarras de Buenos Aires de Puntarenas”.

El archivo que conforma el cartel tendrá un costo de ¢9.000,00 y podrá adquirirse en la Proveeduría Institucional de AyA, sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA en Pavas.

San José, 10 de agosto del 2007.—Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(68934).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LIMÓN

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2007LN-000002-01PM (Invitación)

Adquisición de un  recolector de desechos sólidos nuevo

de 19 metros cúbicos de capacidad volumétrica

En las oficinas de la Proveeduría de la Municipalidad de Limón, ubicadas en la provincia de Limón, se recibirán ofertas hasta las 14:00 horas del día 14 de setiembre de 2007, para la compra de un recolector de desechos sólidos de 19 metros cúbicos, año 2008, para uso municipal, según las condiciones y especificaciones que se describen en el Capítulo II “Especificaciones Técnicas” del cartel.

La oficina de la Proveeduría Municipal, tendrá a su cargo el presente proceso licitatorio, donde pueden solicitar toda la información adicional que requieran.

El cartel estará disponible para los interesados al día siguiente de esta publicación, en la Proveeduría Municipal de lunes a viernes desde las 8:00 a. m. hasta las 4:00 p. m. sin costo alguno, por fax o por correo electrónico a solicitud al teléfono 758-0219. Ext. 106.

Agosto 2007.—Apolonio Palacio C., Jefe de Proveeduría.—1 vez.—(69357).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2007LA-000008-01PM

Bacheo con 200 ton. de mezcla asfáltica

en Liverpool-Río Blanco

Aspectos generales

1.-Invitación:

El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad del cantón central de Limón invita a las personas físicas y jurídicas a participar en la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000008-01PM, para el “Bacheo con 200 toneladas de mezcla asfáltica en carretera Liverpool-Río Blanco, Limón.

Las ofertas se recibirán en este Departamento hasta las 14:00 horas (2:00) del día 24 de agosto del 2007 según la hora que indique el reloj de la Proveeduría.

2.-Localización:

El bacheo se realizará en la carretera entre Liverpool y Río Blanco, del distrito de Matama en el cantón Central de Limón.

3.-Descripción:

La mezcla deberá ser cargada en la planta y transportada hasta el camino mencionado, donde se colocará en primer lugar, sobre los baches hechos con concreto en forma de una carpeta de 3 cm de espesor, y luego se colocará en forma de bacheo, en los huecos que hayan quedado sin cubrir.

El cartel con especificaciones técnicas estará disponible a partir de esta publicación en la Proveeduría Municipal para su retiro en forma personal, por fax o por correo electrónico a solicitud de los interesados al telefax 758-0219 ext. 105 ó 106.

Departamento de Proveeduría.—Apolonio Palacio Castañeda, Proveedor Municipal.—1 vez.—(69358).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA COLEGIO TÉCNICO

PROFESIONAL ARTESANAL FRANCISCO JOSE ORLICH

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01-2007

Adquisición de equipo de oficina (cómputo)

La Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional Francisco José Orlich B., les invita a participar en la licitación pública Nº 01-2007 para la adquisición de equipo de oficina (Cómputo). El cartel está disponible en las oficinas del Colegio, de 8:00 a. m. a 3:00 p. m., en la Dirección de éste centro, ubicado 300 metros al sur de la Panadería Musmani. Costo del cartel es ¢5.000,00.

La fecha límite para recepción de las ofertas, quince días hábiles contados a partir de la publicación del presente edicto, hasta las 15:00 horas.

Sarchí Norte, 10 de agosto del 2007.—Lic. Wilfred Arce Salas, Presidente.—1 vez.—(68827).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 02-2007

Adquisición de equipo para módulos de inglés conversacional

La Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional Francisco José Orlich, les invita a participar en licitación pública Nº 02-2007, para la adquisición de equipo para módulos de inglés conversacional. El cartel está disponible en las oficinas del Colegio, de 8:00 a. m. a 3:00 p. m., en la Dirección de este Centro, ubicado 300 metros al sur de la Panadería Musmani. Costo del cartel es ¢5.000,00.

La fecha límite para recepción de las ofertas será de quince días hábiles, contados a partir de la publicación del presente edicto, hasta las 15:00 horas.

Sarchí Norte, 10 de agosto del 2007.—Lic. Wilfred Arce Salas, Presidente.—1 vez.—(68828).

ADJUDICACIONES

JUSTICIA Y GRACIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000007-99999

Compra de materiales para la remodelación de la zona

de visita del ámbito B del CAI La Reforma

Se avisa a todos los interesados en esta licitación, que por acuerdo de la Junta del Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes en sesión Nº 1571 celebrada el día 31 de julio del 2007, se acuerda adjudicar la citada licitación de la siguiente manera:

Indianapolis S. A., cédula jurídica 3-101-044039.—(Oferta Nº 1).

Ítemes adjudicados: 2, 3, 5, 10, 12, 16, 23, 25 y 27.

Total adjudicado: ¢2.300.300,00 (Dos millones trescientos mil trescientos colones exactos).

Maderas y Ferretería Buen Precio CBP S. A., cédula jurídica 3-101-299788.—(Oferta Nº 2).

Ítemes adjudicados: 14, 15, 18 y 19.

Total adjudicado: ¢25.625,00 (Veinticinco mil seiscientos veinticinco colones exactos).

Abonos Agro S. A., cédula jurídica 3-101-002749.—(Oferta Nº 3).

Ítemes adjudicados: 20 y 21.

Total adjudicado: ¢262.697,00 (Doscientos sesenta y dos mil seiscientos noventa y siete colones exactos).

Fercasa Internacional F.C.I. S. A., cédula jurídica Nº 3-101-371712.—(Oferta Nº 4).

Ítemes adjudicados: 1, 4 y 7.

Total adjudicado: ¢4.508.816,26 (Cuatro millones quinientos ocho mil ochocientos dieciséis colones con veintiséis céntimos).

Ferretería El Mar RSML S. A., cédula jurídica 3-101-302405.—(Oferta Nº 5).

Ítemes adjudicados: 6, 8, 9, 11, 13, 17, 22, 24 y 26.

Total adjudicado: ¢2.864.736,00 (Dos millones ochocientos sesenta y cuatro mil setecientos treinta y seis colones exactos).

Plazo de entrega: Para el ítem 1 el plazo de entrega se realizará en 3 tractos, en un tiempo máximo de 5 meses después del retiro de la orden de compra, de la siguiente manera:

    La primera entrega de 350 sacos, 08 días hábiles después de retirada la orden de compra.

    La segunda y la tercera entrega se realizarán previa coordinación entre el Departamento de Arquitectura y la empresa adjudicada.

Del ítem 2 al ítem 27 el plazo de entrega será de 08 días hábiles después del retiro de la orden de compra.

Lugar de entrega: en el Centro de Atención Institucional La Reforma, ubicado en San Rafael de Alajuela.

Responsables de la recepción del bien: el Administrador del Centro de Atención Institucional La Reforma y el Encargado de Mantenimiento o en su efecto las personas que se encuentren encargadas en el momento de la recepción de los bienes.

La garantía de cumplimiento será del 5%, deberá tener una vigencia mínima de 6 meses a la fecha definitiva de la recepción del objeto del contrato, la cual deberá prorrogarse hasta la conclusión del contrato.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y de la oferta.

San José, 8 de agosto del 2007.—Proveeduría.—Lic. Xinia Carmona Valverde, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 39818).—C-38135.—(69338).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000023-PCAD

Contratación de servicios de una empresa para el mantenimiento

preventivo y correctivo a los sistemas de seguridad

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento a los interesados que, según resolución adoptada por la Comisión de Aprobación de Licitaciones Públicas mediante acta Nº 404-2007 del día 6 de agosto del 2007, se adjudica la presente licitación de la siguiente forma:

Empresa: CONSORCIO SONIVISIÓN S. A. - SP Corporación de Bienes Muebles S. A.

-    Ítem Nº 1: Mantenimiento preventivo y correctivo al sistema de detección de incendio en el edificio metropolitano.

                                                                                                                                                         Costo                                                              Costo

                                                                                                                                                    semestral $                                                        anual $

Costo para el mantenimiento preventivo                                                                                        1.350,00                                                            2.700,00

13% I.V.                                                                                                                                             175,50                                                               351,00

Total mantenimiento preventivo                                                                                                    1.525,50                                                            3.051,00

                                                                                                                                                                                                                                  Costo $

Costo para la primera hora para el mantenimiento correctivo                                                                                                                                       42,00

13% I.V.                                                                                                                                                                                                                           5,46

Total costo para la primera hora para el mantenimiento correctivo                                                                                                                              47,46

                                                                                                                                                                                                                                    Costo $

Costo para la segunda hora o posteriores para el mantenimiento correctivo                                                                                                                 20,00

13% I.V.                                                                                                                                                                                                                           2,60

Total costo para la segunda hora o posteriores para el mantenimiento correctivo                                                                                                        22,60

-    Ítem Nº 5: Mantenimiento preventivo y correctivo al sistema de circuito cerrado de televisión con gravación digital.

Costos / Zona                           Zona 1                Zona 2                  Zona 3                  Zona 4                    Zona 5                  Zona 6                Zona 7

                                                       $                          $                            $                            $                              $                            $                          $

Costo Mensual para

el Mantenimiento

preventivo por equipo

por visita                               1.092,00                   179,00                 255,00                   121,00                     116,00                     231,00                 331,00

13%I.V.                                    141,96                     23,27                   33,15                     15,73                       15,08                       30,03                   43,03

Costos totales                       1.233,96                   202,27                 288,15                   136,73                     131,08                     261,03                 374,03

Costos / Zona                           Zona 1                Zona 2                  Zona 3                  Zona 4                    Zona 5                  Zona 6                Zona 7

                                                       $                          $                            $                            $                              $                            $                          $

Costo para la primera

hora para el mantenimiento

correctivo                                   42,00                 105,00                   231,00                   105,00                       105,00                   126,00                 126,00

13% I.V.                                       5,46                   13,65                     30,03                     13,65                         13,65                     16,38                   16,38

Costos totales                            47,46                 118,65                   261,03                   118,65                       118,65                   142,38                 142,38

Costos / Zona                           Zona 1                Zona 2                  Zona 3                  Zona 4                    Zona 5                  Zona 6                Zona 7

                                                       $                          $                            $                            $                              $                            $                          $

Costo por la segunda hora

o posteriores para el

mantenimiento correctivo            20,00                 20,00                     20,00                     20,00                       20,00                       20,00                   20,00

13% I.V.                                         2,60                   2,60                       2,60                       2,60                         2,60                         2,60                     2,60

Costos totales                              22,60                 22,60                     22,60                     22,60                       22,60                       22,60                   22,60

Empresa: Tecno Logística de Costa Rica S. A.

-    Ítem Nº 2: Mantenimiento preventivo y correctivo al sistema de recepción centralizado de monitoreo de alarma en oficinas centrales.

Mantenimiento preventivo                                                Costo semestral $                                                  Costo anual $

Costo para el mantenimiento preventivo                                                   390,00                                                                   780,00

Mantenimiento correctivo                                                                                                                                          Costo $

Costo para la primera hora para el mantenimiento correctivo.                                                                                                                      31,41

Costo para la segunda hora o posteriores para el mantenimiento correctivo                                                                                                 15.00

-    ítem Nº 3: Mantenimiento preventivo y correctivo al sistema de almacenamiento electrónico de llaves.

Mantenimiento preventivo                                                Costo semestral $                                                  Costo anual $

Costo para el mantenimiento preventivo                                                   250,00                                                                   500,00

Mantenimiento correctivo                                                                                                                                        Costo $

Costo para la primera hora para el mantenimiento correctivo.                                                                                                                      31,41

Costo para la segunda hora o posteriores para el mantenimiento correctivo                                                                                                 15,00

-    Ítem Nº 4: Mantenimiento preventivo y correctivo a los siguientes sistemas de seguridad:.

Subítem Nº 4.1: Sistema de acceso controlado para puerta principal en oficinas del Banco Popular y sistema de control de acceso.

Subítem Nº 4.2: Mantenimiento preventivo y correctivo al sistema de circuito cerrado de televisión analógicos.

Subítem Nº 4.3: Mantenimiento preventivo y correctivo de cerraduras electrónicas y mecánicas ubicadas en cajas fuertes, archivos de seguridad, buzón nocturno y puertas de bóvedas.

Costos / Zona                           Zona 1                Zona 2                  Zona 3                  Zona 4                    Zona 5                  Zona 6                Zona 7

                                                       $                          $                            $                            $                              $                            $                          $

Costo mensual para el

mantenimiento preventivo

por equipo por visita                     4,35                   11,35                     18,80                     15,25                       14,70                     18,40                   24,75

Costo para la primera hora

para el mantenimiento

correctivo                                     31,41                 153,74                   251,35                   164,23                     140,32                   121,31                 237,68

Costo por la segunda hora

o posteriores para el

mantenimiento correctivo            15,00                   15,00                     15,00                     15,00                       15,00                     15,00                   15,00

Costos totales                              50,76                 180,09                   285,15                   194,48                     170,02                   154,71                 277,43

Empresa: Sensormatic de Costa Rica S. A.

-    Ítem Nº 6: Mantenimiento preventivo y correctivo al sistema de circuito cerrado de televisión digital.

Mantenimiento preventivo                                                       Costo mensual ¢                                           Costo anual ¢

Costo para el mantenimiento preventivo                                                   1.238.089,63                                                 14.857.075,56

Mantenimiento correctivo                                                                                                                                    Costo ¢

Costo para la primera hora para el mantenimiento correctivo                                                                                                                33.800,00

Costo para la segunda hora o posteriores para el mantenimiento correctivo                                                                                          28.600,00

*   Dentro de los costos de la hora técnico para los mantenimientos correctivos en todos los ítems, se consideran todos los rubros asociados al servicio (mano de obra, viáticos, transporte, etc.).

Garantía de cumplimiento: Los adjudicatarios deberán rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, durante los 10 (diez) días hábiles siguientes a la firmeza de la adjudicación del concurso, por un monto de ¢1.000.000,00 para cada ítem adjudicado y con una vigencia mínima de catorce meses.

San José, 9 de agosto del 2007.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(69314).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000043-PCAD

Contratación de empresa que brinde servicios de mantenimiento

y soporte al sistema integrado de contratación administrativa

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados, que según resolución de las 9:30 horas del día 8 de agosto del 2007, acta Nº 409-2007, la Comisión de Licitaciones Públicas acordó adjudicar la presente licitación de la siguiente manera:

A: Proyectos y Sistemas Proyectica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-082831.

Objeto: Contratación de empresa que brinde servicios de mantenimiento y soporte al sistema integrado de contratación administrativa.

Monto total adjudicado: el costo de la hora profesional para el desarrollo del servicio se detalla a continuación:

Precio por hora servicio de mantenimiento: veintiocho dólares ($28,00) hora profesional.

Precio por hora servicio de soporte: veintiocho dólares ($28,00) hora profesional.

El monto estimado a invertir por el plazo contractual de un año es de ¢30.000.000,00.

Garantía de cumplimiento: durante los 10 (diez) días hábiles siguientes a la firmeza de la adjudicación del concurso, por un monto de ¢1.200.000,00 (un millón doscientos mil colones) y con una vigencia mínima de catorce meses.

Demás condiciones contractuales serán conforme se plantea en el informe de adjudicación Nº 212-2007 del 20 de julio del 2007, el cartel de la licitación y la oferta adjudicataria.

San José, 9 de julio del 2007.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(69318).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000011-PCAD

Contratación de servicios de una empresa para la confección

y suministro de uniformes (consumo por demanda)

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados, que según resolución de las 8:45 horas del día 8 de agosto del 2007, acta Nº 406-2007, la Comisión de Licitaciones Públicas acordó adjudicar la presente licitación de la siguiente manera:

A: Creaciones Niza S. A., cédula jurídica N° 3-101-144830.

Objeto: El objeto de esta contratación lo constituye la compra de uniformes. Este modelo está conceptualizado bajo el esquema de consumo por demanda.

Monto adjudicado para la primer entrega 2007 $25.641,17 (veinticinco mil seiscientos cuarenta y un mil dólares con 17/100).

Para los siguientes períodos, posteriores a 2007, en el tanto se ejecute la prórroga, se estarían aplicando los siguientes costos unitarios:

                                                                                                         Precio

Ítem     Cant.                               Descripción                           unitario $

 1             1          Juego de uniforme para oficiales

                            de seguridad (hombre). El juego incluye:

                            2 sacos, 3 pantalones y 2 corbatas; con

                            las siguientes características mínimas:

                            Saco:

1. Color: azul, igual al pantalón.

2. Tipo de tela: casimir peruano,

igual al pantalón.

Pantalón:

1. Color: azul, igual al saco.

2. Tipo de tela: casimir peruano,

igual al saco.

Corbata:

1. Del mismo color y tela del saco

y pantalón (azul, casimir peruano).

Presentar muestras de telas para escoger.

1-17-12-000                                                   183,00

 2             1          Gabacha para hombre, con las siguientes

                            características mínimas:

1. Color Kaki.

2. Tipo de tela: army americano

3. Con tres bolsas, dos en la parte inferior

de la falda y una tercera al lado izquierdo

a la altura del pecho.

4. Largo a la cadera. 1-17-08-0002                     9,60

 3             1          Camisa para personal de seguridad

                            (oficiales, técnicos, supervisores y técnicos

                            de alarmas), con las siguientes características

                            mínimas:

1. Color: blanca.

2. Tipo de tela: Dodoma mejorada

3. Tipo de camisa: manga larga, con

entretela en el cuello. 1-17-07-0004                 12,00

                                                                                                         Precio

Ítem     Cant.                               Descripción                           unitario $

4              1          Camisa manga corta, con las siguientes

                            características mínimas: Código. 1-17-07-0003

1. Tipo de tela: Dodoma mejorada.

2. Tipo de camisa: manga corta.

3. Color: beige                                                     7,50

 5             1          Pantalones en Army Americano,

                            con las siguientes características mínimas:

1. Color: verde musgo oscuro.

2. Tipo de tela: army americano. 1-17-05-0002 12,00

 6             1          Juego de uniforme para técnico en

                            seguridad vigilancia (hombre). El juego

                            incluye: 2 sacos y 3 pantalones, con las siguientes

                            características mínimas:

Saco:

1. Color: verde, gris y negro.

2. Tipo de tela: casimir peruano,

igual al pantalón.

Pantalón:

1. Color: verde, gris y negro.

2. Tipo de tela: casimir peruano,

igual al saco. 1-17-12-0008                             176,00

 7             1          Juego de uniforme para supervisor de

                            seguridad (hombre). El juego incluye:

                            2 sacos y 3 pantalones, con las

                            siguientes características mínimas:

                            Código. 1-17-12-0007.

Saco:

1. Color: Verde claro, igual al pantalón

2. Tipo de tela: casimir peruano,

igual al pantalón.

Pantalón:

1. Color: s escoger, igual al saco.

2. Tipo de tela: casimir peruano,

igual al saco                                                     176,00

 8             1          Juego de uniforme para técnicos en

                            seguridad y vigilancia (mujer).

                            Código. 1-17-12-0002.

Saco:

1. Color: verde, gris y negro.

2. Tipo de tela: casimir peruano.

Pantalón:

1. Tipo de tela: casimir peruano.

2. Color: verde, gris y negro.                           170,00

 9             1          Pantalón de mujer, con las siguientes características:

                            Código. 1-17-05-0003.

1. Tela: casimir americano.

2. Color: verde musgo, negro y vino.                 18,00

10            1          Gabacha para mujer, con las siguientes

                            características mínimas:

                            Código. 1-17-08-0003

                                    1. Tela: Dodoma mejorada.

2. Color: kaki y rosado en tonos

intermedios.

3. Con cuatro bolsas, manga corta,

largo a la cadera,                                               11,00

11            1          Enagua, con las siguientes características mínimas:

1. Tela: casimir peruano.

2. Acabado: forrada y con pasa faja.

3. Color: negro, vino y verde en tonos

intermedios.

1-17-10-0001                                                   18,00

12            1          Blusa de seda, con las siguientes características

                            mínimas:

1. Tipo de tela: seda común.

2. Color: blanco, verde claro y beige.

1-17-11-0001                                                   15,00

13            1          Pantalón de mezclilla, con las siguientes

                            características mínimas:

1. Con costuras dobles reforzadas.

2. Color negro o azul.

3. Mezclilla de 10 onzas. 1-17-05-0005            10,50

14            1          Camisas, con las siguientes características mínimas:

1. En lineta.

2. Manga corta, con una bolsa.

3. Doble costura.

4. Color gris. 1-17-07-0002                                9,00

Total                                                              827,60

13% Impuesto de ventas                                 107,58

Total                                                              935,18

Monto adjudicado de la sumatoria costo total unitario más el impuesto de ventas es de $935,18 (Novecientos treinta y cinco dólares con 18/100), aplicable a los períodos posteriores al 2007 en los cuales se ejerza la prórroga.

Garantía de cumplimiento: durante los 10 (diez) días hábiles siguientes a la firmeza de la adjudicación del concurso, por un monto del 10% del total adjudicado y con una vigencia mínima catorce meses. Para los años siguientes dicho monto debe ser ajustado por el adjudicatario, en caso de darse una variación en la cantidad.

Demás condiciones contractuales serán conforme se plantea en el informe de adjudicación Nº 205-2007 del 17 de julio del 2007, el cartel de la licitación y la oferta adjudicataria.

San José, 9 de julio del 2007.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(69322).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000075-PCAD

Compra de microcomputadoras

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados en la Licitación Pública Nº 2006LN-000075-PCAD, que la Comisión de Licitaciones Públicas, mediante acta Nº 407-2007 del 8 de agosto del 2007, resolvió adjudicar el ítem Nº 1 a la empresa Componentes El Orbe S. A.:

Componentes El Orbe S. A., cédula jurídica Nº 3-101-111502-18.

Objeto de la contratación: compra de dos microcomputadoras personal portátil.

Total adjudicado ítem Nº 1. Cuatro mil ciento once US. Dólares con 36/100 ($4.111,36).

Plazo de entrega: las microcomputadoras serán entregadas por Componentes El Orbe S. A., en un plazo de 30 días hábiles el cual comenzará a contabilizarse a partir del día en que el Banco le entregue la orden de compra.

Garantía de cumplimiento: Componentes El Orbe S. A., dispondrá de cinco días hábiles, contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación, para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento por un monto de $411,10 (Cuatrocientos once US dólares, 10/100) y con una vigencia mínima de dos meses adicionales al plazo de entrega del objeto del contrato.

Demás condiciones, conforme lo plantea el proceso de contratación administrativa en su informe de adjudicación Nº 052-2007.

San José, 9 de agosto del 2007.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(69334).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LA-000070-PCAD

Contratación de servicios de una empresa para el desarrollo, mantenimiento

y soporte al sistema tecnológico para la administración del

recurso humano del Banco Popular y de

Desarrollo Comunal (STAR-H)

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados, según resolución adoptada por la Comisión de Aprobación de Licitaciones Públicas mediante Acta N° 408-2007, del día 8 de agosto del 2007, que se adjudicó la presente licitación a favor de:

Price Waterhouse Coopers Consultores S. A.

Costos unitarios adjudicados:

                                                                          Precio / Hora

Línea                                                                Profesional $

Desarrollo                                                                70,00

Mantenimiento correctivo                                       70,00

Soporte STAR*H                                                    70,00

La estimación máxima de uso anual de este servicio será de ¢135.000.000,00 (Ciento treinta y cinco millones de colones exactos); con opción de prórroga hasta por 3 períodos iguales adicionales y por el monto señalado anteriormente.

Garantía de cumplimiento: el adjudicatario dispondrá de cinco días hábiles, contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación, para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento por un monto de ¢3.500.000,00 (tres millones quinientos mil colones exactos), y con una vigencia mínima de catorce meses.

San José, 9 de agosto del 2007.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(69354).

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000002-01

Alquiler de tres equipos de fotocopiado

El Banco Hipotecario de la Vivienda, a través de la Gerencia General, resolvió mediante resolución motivada, adjudicar el proceso de contratación administrativa, Licitación Abreviada 2007LA-000002-01 para el alquiler de tres equipos de fotocopiado a la Empresa Documentos Digitales Difoto S. A.

Dirección Administrativa Financiera.—Margoth Campos Barrantes, Directora.—1 vez.—(69352).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000038-1142

Mascarillas laringeas de anestesiología

A los interesados en el presente concurso se les comunica que por resolución del Área de Adquisiciones de fecha 8 de agosto del 2007; se resuelve adjudicar a:

TRI DM S. A.—(Plaza)

Ítemes 01, 02, 03, 04, 05 y 06.

Monto total adjudicado: $176.808,00 dólares.

Subárea de Adjudicaciones.—Luz Mery Hidalgo Hernández, Jefa.—1 vez.—(U. E. Nº 1142).—C-5465.—(68936).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LI-000044-PROV

Adquisición de gazas de hierro galvanizado tipo A

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Subgerencia Sector Telecomunicaciones, mediante nota 6000-2747-2007 del 07 de agosto del 2007, acordó adjudicar la Licitación Pública Nº 2006LI-000044-PROV tramitada para la adquisición de gazas de hierro galvanizado tipo A:

Requerimiento: Adquisición de gazas de hierro galvanizado tipo A.

Oferente: Industrias Hache Siete S.R.L., representante: José Eduardo Alvarado Blanco, cédula jurídica Nº 3-102-058643.—(Oferta Nº 3).

Fórmula Nº 1:

                                                                           Precio                     

Material Cantidad        Descripción        unitario USD      Totales USD

2         22.000        Gazas de hierro

                                    galvanizado tipo A

                                    de 80 mm radio               7,00                  154.000,00

Formula Nº 2

                                                                           Precio                     

Material Cantidad        Descripción        unitario USD      Totales USD

4         27.000        Gazas de hierro

                                    galvanizado tipo A

                                    de 100 mm de radio           7,62                205.740,00

5           3.000        Gazas de hierro

                              galvanizado tipo

                              A de 112 mm de radio       8,37                  25.110,00

6           3.000        Gazas de hierro

                              galvanizado tipo

                              A de 125 mm de radio       8,84                  26.520,00

Subtotal: USD 411.370,00.

13% impuesto de ventas: USD 53.478,10.

Valor total almacén recibo de materiales ICE Colima Tibás: USD 464.848,10.

Lugar de entrega de bienes: Almacén de recibo de materiales ICE, Colima de Tibás.

Modalidad y forma de pago: Transferencia electrónica 30 días naturales después de la recepción a satisfacción del material.

La forma de pago es del 100% del valor de cada entrega en un plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la recepción de los materiales en el Almacén Recibo de Materiales ICE en Colima de Tibás.

Garantía de los materiales: Según cartel.

Garantía de cumplimiento: La garantía de cumplimiento será por un monto del 5% del valor total adjudicado, con una vigencia mínima de 15 meses contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación. No obstante, el contratista se compromete a mantener vigente esta garantía durante toda la duración del presente contrato, misma que se devolverá de acuerdo con lo que establece la ley.

Tiempo de entrega de los bienes: I 30% 4 meses a partir de la notificación de la orden de compra. II 30% 8 meses a partir de la notificación de la orden de compra. III 40% 12 meses a partir de la notificación de la orden de compra.

Se declaran infructuosos los materiales 1 y 3 de la Fórmula Nº 1, en virtud de que ninguna de las ofertas cumplió con los requisitos cartelarios para esos materiales, lo anterior con base a los argumentos del análisis técnico,  expuestos en el oficio Nº 7300-0301-2007 del 15 de mayo del 2007 de la Dirección de Desarrollo y Ejecución de Proyectos.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta del adjudicatario.

NOTA: Presentar garantía de cumplimiento, certificación C.C.S.S., Personería Jurídica o Poder Consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 10 de agosto del 2007.—Dirección de Proveeduría.—Sr. Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-33295.—(69339).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

UNIDAD REGIONAL CHOROTEGA

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000007-04

Contratación de limpieza institucional para el centro

Regional polivalente de Santa Cruz

La Comisión Local Regional de Adquisiciones en la sesión 08-2007, artículo 1º, celebrada el 7 de agosto del 2007, acuerda adjudicar la licitación en referencia en los siguientes términos:

Adjudicar la línea 1 (única) a la oferta Nº 5 de la empresa Servicios de Mantenimiento y Seguridad SEMANS S. A., por un monto anual de ¢6.600.120.00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.

San José, 9 de agosto del 2007.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(Solicitud Nº 16282).—C-6675.—(69355).

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000008-04

Contratación de mantenimiento de zonas verdes

y jardinería para el centro regional

polivalente de Santa Cruz

La Comisión Local Regional de Adquisiciones en la sesión 08-2007, artículo II, celebrada el 8 de agosto del 2007, acuerda adjudicar la licitación en referencia en los siguientes términos:

Adjudicar la línea 1 (única), a la oferta Nº 4 de la empresa Servicios de Mantenimiento y Seguridad Semans S. A., por un monto anual de ¢6.600.120,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(Solicitud Nº 16282).—C-6675.—(69356).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BARVA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000005-01

Compra de tubos de concreto

A los interesados en Licitación por Registro Nº 2006LG-000005-01, se les informa que mediante el acuerdo Nº 1286-07 del Concejo Municipal, tomado en su sesión ordinaria Nº 53-2007, acoge la recomendación de la Comisión de Evaluación y Supervisión de Contrataciones, acuerda adjudicar dicha licitación a la empresa Amanco Tubosistemas S. A., por un monto de quince millones setecientos cuarenta y ocho mil novecientos setenta y cuatro colones con diecinueve céntimos.

Barva de Heredia, 9 de agosto del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Yesael Molina Vargas, Proveedora.—1 vez.—Nº 37829.—(68860).

AVISOS

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE BELÉN

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01-2007

Contratación de servicios técnicos para el desarrollo de

programas deportivos en el cantón de Belén

El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Belén comunica el acto de adjudicación, acuerdo tomado en sesión ordinaria Nº 31-2007 correspondiente al 31 de julio y ratificado el 6 de agosto del presente año; el cual dice:

CUADRO DE ADJUDICACIÓN

Ítem                        Oferente Adjudicatario                             Monto ¢

2        Asociación Deportiva Belén Atletismo                   14.688.000,00

3        Asociación Deportiva Belén de Baloncesto              5.316.000,00

4        Asociación Deportiva Ciclismo Recreativo Belén 16.200.000,00

6        Multiservicios Alfa S. A                                              5.472.000,00

7        Asociación Belemita de Natación                               _12.137.784

9        Asociación Deportiva Voleibol de Belén                 11.091.204,00

10      Asociación Deportiva Belén Taekwon-do                  2.226.885,60

Declarar infructuosa la línea 1, por cuanto no hubo cotización.

Declarar desierta la línea 5, por cuanto el único oferente cotiza un monto que está muy por encima de los recursos que el comité había establecido asignar a esta disciplina.

Declarar desierta la línea 8, por cuanto el único oferente no firmó la cotización.

Unidad de Bienes y Servicios.—Hazell Rodríguez Vega.—1vez.—(69238).

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

PROCESO CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LA-000008-01

Repuestos de mantenimiento Plantas de Birris 3 y Barro Morado

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, avisa a todos los interesados en la Licitación arriba mencionada que mediante oficio Nº 232-UEN-A-2007, la UEN de Apoyo, acordó adjudicar de la siguiente manera:

1)  A la oferta Nº 1, presentada por Almacén El Eléctrico S. A., los siguientes artículos: 2, 5, 6, 9, 11, 12, 13, 14, 19, 22, 23, 24, 25, 45, 46, 51, 55, 56, 71, 72, 73, 82, 95, 123, 134.

Tiempo de entrega 65 días naturales en bodegas de Birrís.

2)  A la oferta Nº 2, presentada por Siemens S. A. los siguientes artículos: 15, 27, 68, 70, 78, 80, 136.

Tiempo entrega 30 días naturales en bodega de Birrís 3.

3)  A la oferta Nº 3, presentada por Samer Equipos S. A. los siguientes artículos: 38, 39, 40, 84, 85, 93, 121.

Tiempo de entrega 90 días naturales, en bodegas de Birrís.

Se declaran infructuosos los artículos: 1, 3, 4, 7, 8, 10, 16, 17, 18, 20, 21, 26, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 41, 42, 43, 44, 47, 48, 49, 50, 52, 53, 54, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 69, 69, 70, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 83, 86, 87, 88 ,89, 90, 91, 92, 94, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 122, 124, 125, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 135, 136, 137, 138, 139, 140, 141, 142 y 143.

Cartago, 9 de agosto del 2007.—Lic. Abel Gómez L., Coordinador.—1 vez.—(Solicitud Nº 14273).—C-16355.—(69341).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000017-01

Construcción del cableado estructurado

(voz y datos) para edificio central de JASEC

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, avisa a todos los interesados en la Licitación arriba mencionada que la UEN de Apoyo, mediante oficio N° 233-UEN-A-2007, acordó adjudicarla de la siguiente manera:

Ø A la oferta N° 2 presentada por SPC Internacional S. A., la oferta alternativa por un total de $19.153,54 (Diecinueve mil ciento cincuenta y tres con cincuenta y cuatro centavos de dólar), en los siguientes términos:

Solución llave en mano de cableado estructurado en Cat 6ª marca Panduit-Newlink.

Plazo de entrega: 15 días hábiles.

Forma de pago: El pago se realizará a 30 días crédito, en un sólo tracto contra la entrega final del trabajo, recibido a satisfacción por parte del Proceso Soporte Técnico.

Cartago, 10 de agosto del 2007.—Lic. Abel Gómez L., Coordinador.—1 vez.—(Solicitud Nº 11105).—C-11515.—(69342).

REGISTRO DE PROVEEDORES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN

DE PROVEEDORES INACTIVOS

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, invita a las personas físicas y jurídicas que forman parte del Registro de Proveedores y que estén inactivas, a proporcionar la información actualizada en un plazo de 30 días hábiles después de esta publicación.

Vencido el mes, los proveedores que no han presentado los atestados, serán excluidos del Registro de Proveedores.

Para conocer si el estado de su empresa es inactivo puede ingresar a la siguiente dirección: www.bncr.fi.cr, en enlaces rápidos icono actualización proveedor.

Los interesados pueden solicitar el formulario con los requisitos a la dirección de electrónica proveeduria-bncr@bncr.fi.cr o acorralesv@bncr.fi.cr, o retirarlo en las oficinas del Banco Nacional, Dirección de Bienes, ubicadas en La Uruca, frente a la Mercedes Benz y los entregan a la funcionaria Alejandra Corrales Valverde, para cualquier consulta pueden llamar al Tel: 211-4030.

La Uruca, 10 de agosto del 2007.—Proveeduría General.—Lic. Erick Leitón Mora, Jefe de Contratación.—1 vez.—(Nº 1837-2007).—C-9095.—(67514).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

CENTRO NACIONAL DE REHABILITACIÓN

“DR. HUMBERTO ARAYA ROJAS”

UNIDAD DE COMPRAS

CONTRATO 0055

Mantenimiento preventivo y correctivo de autoclaves AMSCO

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA AL. CNR-240-07

Yo, Doctor Vinicio Mesén Madrigal, Director General del Centro Nacional de Rehabilitación “Dr. Humberto Araya Rojas”, con cédula N° 9-017-746, conociendo la situación planteada por los Servicios de Mantenimiento y Unidad de Compras, en cuanto al incumplimiento por parte de la empresa Tecnología Médica Industrial S. A., procede a resolver en tiempo y forma:

Resultando:

1º—Que existe Contrato Nº 0055 firmado con la Empresa Tecnología Médica S. A., para el mantenimiento preventivo y correctivo de autoclaves marca AMSCO.

2º—Que el contrato fue firmado el 24 de enero del 2005 y que a la fecha se le han practicado dos prórrogas.

3º—Que el Contrato tiene una vigencia que vence el 9 de febrero del 2008 y que la contratación se origina a partir de la Compra Directa número 2004-183.

4º—Que constan en el expediente contractual-administrativo, solicitudes dirigidas a la empresa Tecmisa, en las que Ingeniería y Mantenimiento del Cenare, solicitan la prestación del servicio, sin que conste respuesta del Proveedor.

5º—Que por lo expuesto Ingeniería y Mantenimiento (Sección Equipo Médico) y la Unidad de Compras solicitan a esta Dirección la resolución del contrato en cuestión.

6º—Que los servicios aludidos aportan como prueba las solicitudes dirigidas al Proveedor según folios 050, 051 y 052.

Considerando:

1º—Que el artículo 204 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, establece facultad a la Administración para la resolución unilateral de un Contrato en caso de incumplimiento del contratista.

2º—Que el artículo 205 del mismo cuerpo normativo antes aludido, establece el Procedimiento en cuanto a la resolución contractual.

3º—Que sin perjuicio de la resolución contractual pura y simple, el artículo 215 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa establece sanciones de apercibimiento o inhabilitación a particulares.

4º—Que el Contrato suscrito contempla cláusula penal y garantía de cumplimiento por un monto de ¢17.400,00 en el caso de esta última.

5º—Que en materia de contratos nuestra Legislación establece la posibilidad de resarcirse en caso de daños y perjuicios. Por tanto,

Con fundamento en los artículos 204 y 205 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, esta Dirección General ordena la suspensión del Contrato 0055 por mantenimiento preventivo y correctivo de autoclaves marca AMSCO. Así mismo otorga un plazo de diez días hábiles, a la representación de la Empresa Tecnología Médica Industrial, S. A., a efectos de que en audiencia se refiera a la causal de incumplimiento que pudiera atribuirse.

San José, 3 de agosto del 2007.—Dr. Vinicio Mesén Madrigal Director General.—1 vez.—(67537).

FE DE ERRATAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000002-99999

Compra de papeles y cartulinas

Se comunica a los interesados en participar en este concurso, publicado en La Gaceta Nº 141 del 23 de julio del 2007, que la fecha de apertura se prorroga para las 10:00 horas del día 27 de agosto del 2007.

Las demás condiciones permanecen invariables.

La Uruca, agosto del 2007.—Lic. Nelson Loaiza Sojo, Director General.—1 vez.—(69388).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000024-DI

Diseño y construcción de estructura de

drenaje mayor, Estero de Quepos

Se comunica a las empresas interesadas en participar en la Licitación de referencia, que el plazo para la recepción de ofertas que originalmente estaba señalado para el día 20 de agosto del 2007 prevista para las 10:00 a. m., se traslada para las 11:00 horas del día 21 de agosto del 2007, en razón de que en la primera fecha señalada, las Oficinas del CONAVI permanecerán cerradas por motivo de ser día feriado.

San José, 9 de agosto del 2007.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 15130).—C-4255.—(68937).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LN-000010-PCAD

Contratación de servicios de una empresa que

brinde asesoría tributaria al Banco Popular

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, aclara a los interesados en el presente concurso que en la publicación de La Gaceta Nº 151 del miércoles 8 de agosto del 2007, se omitió el precio adjudicado el cual es: $100,00 por hora profesional.

El límite económico máximo al que podría ascender la demanda de servicios de asesoría durante un año sería la suma de cincuenta y nueve millones doscientos cincuenta mil colones (¢59.250.000,00), límite que se obtiene de dividir el límite económico máximo de la licitación abreviada (¢237.000.000,00) entre cuatro años, que es el tiempo máximo de duración de este contrato y además es la base de estimación que establece el artículo 31 de la Ley de Contratación Administrativa. Lo anterior según el numeral 2.1.1. Modelo de contratación del cartel de la Licitación Abreviada 2007LN-000010-PCAD.

San José, 9 de agosto del 2007.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(69331).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LN-000040-PCAD

(Enmienda Nº 1)

Compra de sistema de grabación telefónica

Se les comunica a todos los interesados en este concurso que el documento que contiene la Enmienda Nº 1 al cartel, puede ser retirado en el Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, ubicado en el sexto piso de la sede central, en avenidas 2 y 4, calle 1, San José, en un horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m

Todas las demás condiciones y requisitos se mantienen invariables.

San José, 10 de agosto del 2007.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Coordinadora.—1 vez.—(69333).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000041-PCAD

(Prórroga Nº 1)

Contratación de servicios de una empresa que brinde el servicio

de alquiler de datáfonos (modelo consumo por demanda)

Se les comunica a todos los interesados que la fecha de apertura de ofertas se traslada para las 14:00 horas del 21 de agosto del 2007.

Todas las demás condiciones y requisitos se mantienen invariables.

San José, 10 de agosto del 2007.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Coordinadora.—1 vez.—(69336).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN

Y COMUNICACIONES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000001-1150

Adquisición de una solución integral de equipamiento computacional

para el procesamiento de servicios, aplicaciones

y bases de datos institucionales en la CCSS

De conformidad con el artículo 60 del Reglamento de Contratación Administrativa, se comunica a los interesados en la presente licitación, que se está prorrogando la fecha de apertura para el día 30 de agosto del 2007 a la misma hora, en virtud de que se están realizando modificaciones al cartel.

San José, 10 de agosto del 2007.—MBA. Lydia Durán Jiménez, Jefa.—1 vez.—(69283).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN POR REGISTRO 2006LG-000055-PROV

Adquisición de maquinaria y equipo de construcción

Donde dice:

DECLARATORIA DE INFRUCTUOSA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LG-000055-PROV

Debe leerse:

DECLARATORIA DE INFRUCTUOSA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000055-PROV

San José, 10 de agosto del 2007.—Dirección de Proveeduría.—Sr. Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(Solicitud Nº 330291).—C-4860.—(69343).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LI-000025-PROV

(Modificación Nº 3)

Adquisición de equipo eléctrico diverso y comunicaciones

Ampliaciones de subestaciones para interconexión

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada que el cartel de dicho concurso fue sujeto a las siguientes modificaciones.

Partida I: Red Gigaethernet.

ARTÍCULO 2: SISTEMA DE MEDIDORES

2. GENERALIDADES TÉCNICAS.

Donde dice:

“Medidores de energía trifásicos, de múltiples funciones para interrogación remota.

Los medidores de energía que se adquirirán deben ser iguales o superiores a los medidores marca Power Measurement, modelo 7550 ION.

Asimismo, dichos medidores deben ser compatibles con los medidores marca Power Measurement, modelo 7550 ION que se encuentran instalados actualmente en las subestaciones ICE.

Se utilizará un servidor único, con una base de datos única para los nuevos medidores y para los medidores 7550 ION que se encuentran instalados actualmente en las subestaciones del ICE.”

Deberá leerse:

“Medidores de energía trifásicos, de múltiples funciones para interrogación remota.

“Los medidores de energía que se adquirirán deben ser similares o superiores a los medidores marca Power Measurement, modelo 7550 ION.

Lo anterior en vista de que el ICE cuenta con 226 medidores de energía de la marca Power Measurement y se requiere que la información sea compatible ya que se utilizará un servidor único, con una base de datos para los nuevos medidores y para los medidores ION que se encuentran instalados actualmente en subestaciones y plantas generadoras del ICE.”

3.1.15. SOFTWARE PARA PROGRAMAR Y CONFIGURAR

LOS MEDIDORES:

Donde dice:

“El proveedor de los equipos debe proveer una licencia de la última versión del software necesario para interrogar y programar los medidores de energía. Dicho software debe ser en ambiente Windows y debe utilizar una base de datos del tipo SQL Server y debe ser capaz de operar y mantener al menos 150 medidores. Además, el software indicado debe ser capaz de operar en el sistema operativo Windows 2003 Server (en inglés) o en una versión superior a dicho sistema operativo.

Asimismo, dicho software debe ser capaz de programar y configurar los medidores marca Power Measurement, modelo 7700 ION que se encuentran instalados actualmente en las plantas generadoras del ICE.

El proveedor de los equipos debe garantizar que el software suministrado, puede ser instalado y ejecutado de manera óptima en el servidor especificado en el punto 5.3.10 de la partida 3 (equipos y materiales para redes de computación) de este cartel.”

Se elimina el último párrafo y,

Debe decir:

“En vista de que se utilizará un servidor único, con una base de datos para los nuevos medidores y para los medidores ION que se encuentran instalados actualmente en subestaciones y plantas generadoras del ICE, el adjudicatario de los medidores debe proveer una licencia de la última versión del software necesario para interrogar y programar los medidores de energía.

Dicho software debe ser en ambiente Windows y debe utilizar una base de datos del tipo SQL Server y debe ser capaz de operar y mantener al menos 150 medidores. Además, el software indicado debe ser capaz de operar en el sistema operativo Windows 2003 Server (en inglés) o en una versión superior a dicho sistema operativo.

Asimismo, dicho software debe ser capaz de programar y configurar los medidores marca Power Measurement, modelos 7550, 7600, 7700 ION que se encuentran instalados actualmente en las plantas generadoras del ICE.

En caso de que los equipos ofrecidos no sean de la marca Power Measurement, deberá incluirse en la oferta algún programa computacional (software) que permita traducir los datos de los medidores ofrecidos con los de la marca antes indicada porque se pretende tener una única base de datos”.

Fecha de apertura de ofertas: a las 14:00 horas del 27 de agosto del 2007.

San José, 10 de agosto del 2007.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-37530.—(69344).

JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR

DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS

La Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la provincia de Puntarenas (JUDESUR), comunica a todos los interesados en participar en las Licitación de referencia que se ha ampliado el plazo para recepción de ofertas, según cuadro adjunto:

Procedimiento                           Objeto de la                                         Fecha y hora de la apertura

                                                        contratación

Licitación pública     Instalación del sistema eléctrico aéreo        Se recibirán ofertas por escrito

Nº 2007LN-                del Depósito Libre Comercial                        hasta las 15:00 horas del 27 de

000003                         de Golfito                                                             agosto del 2007

JUDESUR                                                                                                   

Licitación                    Cambio del sistema telefónico del                 Se recibirán ofertas por escrito

abreviada                      Depósito Libre Comercial de Golfito          hasta las 15:00 horas del 28 de

Nº 2007LN-                                                                                                agosto del 2007

000002-

JUDESUR

Adicionalmente, se les informa que se han efectuado algunas aclaraciones al pliego cartelario, esto específicamente en cuanto a las secciones denominadas a continuación:

CONDICIONES ESPECÍFICAS DE LOS SERVICIOS

7.  Sistema de Evaluacion (S. E.)

Asimismo, se les avisa que los términos de esas aclaraciones pueden retirarse en la Proveeduría de JUDESUR, comunicándose a los teléfonos 775-1811, 775-0496, con la extensión 133. Fax: 775-1884.

Bach. Fresia Loáiciga Sánchez, Proveedora.—1 vez.—Nº 38013.—(68826).

AVISOS

OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES

COMPLEMENTARIAS DEL BANCO POPULAR

Y DE DESARROLLO COMUNAL

SOCIEDAD ANÓNIMA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000001-01

Renovación de plataforma tecnológica de

Popular Pensiones Harware y Software

Se les comunica a todos los interesados en la presente contratación cuya invitación para participar se publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 113 del día miércoles 13 de junio del 2007, que al cartel de dicha contratación se le han formulado modificaciones no esenciales por parte de la Administración.

Los interesados podrán retirar los mismos en la Sección Administrativa de la Operadora de Pensiones Complementarias, ubicada carretera a Heredia.

10 de agosto del 2007.—Departamento de Administración y Finanzas.—Lic. Cinthia Solano Fernández, Jefa.—1 vez.—(69241).

RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.

LICITACIÓN PÚBLICA 2007LI-000002-DGCMRACSA

Adquisición de solución para el análisis y optimización

del tráfico del servicio de Internet de RACSA

Radiográfica Costarricense S. A., se permite comunicar a los interesados en la licitación arriba indicada, que en virtud de modificaciones al cartel, las cuales podrán retirar en la Proveeduría, se procede a prorrogar, trasladándose para el día 3 de setiembre del año 2007, a las 10 horas en la Sala de Aperturas del Departamento de Gestión de Compras y Materiales.

San José, 10 de agosto del 2007.—Lic. Alejandro Lara Vargas, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 41022).—C-5465.—(69345).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN

Atendiendo lo establecido en los artículos 170 de la Constitución Política, 2º, 3º, 4º, inciso a); 13, inciso c) y 43 del Código Municipal, se aprueba, en forma definitiva, mediante acuerdo Nº 06 de la sesión ordinaria Nº 95 del 3 de julio de 2007, el siguiente proyecto de Reglamento de Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San Ramón, sometiéndolo a consulta pública no vinculante, por un plazo de diez días hábiles contados a partir de la publicación del mismo.

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ CANTONAL

DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE SAN RAMÓN

CAPÍTULO I

Del Comité y los Miembros

Artículo 1º—El Comité Cantonal de Deportes y Recreación estará integrado por cinco miembros residentes en el cantón, los cuales serán elegidos de la siguiente manera:

a)  Dos miembros de nombramiento del Concejo Municipal.

b)  Dos miembros de organizaciones deportivas y recreativas del cantón y,

c)  Un miembro de la Unión Cantonal de asociaciones de desarrollo comunal.

Artículo 2º—De las ternas que envíen las asociaciones deportivas y recreativas el Concejo escogerá dos miembros, y uno de la terna presentada por la Unión Cantonal de Asociaciones de desarrollo comunal. Las ternas deberán presentarse mediante nota debidamente sellada y firmada por el presidente de la asociación haciendo constar el acuerdo respectivo.

El Concejo Municipal no podrá escoger a personas que no vengan en la respectiva terna.

Artículo 3º—Los concejales, el alcalde, los alcaldes suplentes, el tesorero, el auditor y el contador, sus cónyuges o parientes en línea directa o colateral hasta el tercer grado están inhibidos para integrar estos comités.

Artículo 4º—Previo a su instalación, el Comité Cantonal de Deportes y Recreación deberá juramentarse ante el Concejo Municipal.

Artículo 5º—Para ser miembro del Comité Cantonal de Deportes y Recreación se requiere:

a)  Ser mayor de edad.

b)  Ser ciudadano costarricense por nacimiento o por naturalización con más de un año de residir en el país.

c)  Ser residente del cantón de San Ramón.

d)  Ser de buenas costumbres.

e)  Ser ciudadano con un alto espíritu cívico y deportivo, y

f)   Poseer las aptitudes y preparación académica necesarias en los casos en que la ley y el presente Reglamento así lo determinen.

g)  No poseer sentencia judicial que lo inhabilite para cargos públicos.

Artículo 6º—Los miembros del Comité Cantonal de Deportes y recreación durarán en sus cargos dos años, pudiendo ser reelectos por un periodo igual, por una única vez, y no devengarán dietas ni remuneración alguna.

Artículo 7º—El Comité Cantonal de Deportes y Recreación funcionará con el presente reglamento que incluye además las normas para regular el funcionamiento de los comités comunales y la administración de las instalaciones deportivas municipales.

Funcionará como un Ente Colegiado, estará adscrito a la Municipalidad y gozará de personería jurídica instrumental para construir, administrar y mantener las instalaciones de su propiedad y otorgadas en administración. Asimismo habrá Comités Comunales de Deportes y Recreación adscritos al Comité Cantonal.

Artículo 8º—Los miembros del Comité Cantonal de Deportes y Recreación, una vez electos y juramentados nombrarán una junta directiva que estará formada por un presidente, un secretario, un tesorero y dos vocales. En la primera sesión establecerá el día y hora de sesiones.

Artículo 9º—Corresponde al presidente:

a)  Elaborar la orden del día.

b)  Abrir, cerrar o suspender la sesión.

c)  Convocar a sesiones extraordinarias cuando así lo solicite el Comité.

d)  Someter a votación los asuntos tratados, anunciar el resultado de cada votación.

e)  Representar al Comité en todos aquellos eventos locales o nacionales.

f)   Firmar con el tesorero los cheques y órdenes de pago, y

g)  Cualquier otra función que se le encomienda y que sea atinente al cargo.

Artículo 10.—Corresponde al secretario:

a)  Levantar y confeccionar el acta de cada sesión en donde se hará constar los acuerdos tomados.

b)  Firmar junto con el presidente las actas.

c)  Llevar las actas en un libro foliado y sellado por la Municipalidad.

d)  Formar un expediente por cada asunto o proyecto presentado.

e)  Transcribir o notificar los acuerdos del Comité o cualquier función que el Comité o la directiva le encargue, y

f)   Redactar y firmar la correspondencia a enviar.

Artículo 11.—Corresponde al tesorero:

a)  La recaudación, custodia y control de los valores que constituyen el patrimonio del Comité.

b)  Llevar los registros contables al día y debidamente foliados financieros y contables del Comité.

c)  Presentar semestralmente a la Municipalidad los estados financieros y contables del Comité.

d)  Administrar la caja chica y establecer los mecanismos de control necesarios para una adecuada utilización de los recursos económicos.

e)  Cualquier otra función que se le encomiende y que sea compatible con su cargo, y

f)   Firmar con el presidente los cheques y las órdenes de pago.

Artículo 12.—Corresponde al Comité Cantonal de Deportes y Recreación:

a)  Organizar, dirigir, capacitar, promover y estimular los deportes y la recreación en todo el cantón.

b)  Coordinar con la Municipalidad lo concerniente a sus inversiones y obras en el cantón; de acuerdo al artículo 170 del Código Municipal.

c)  Ejecutar todos aquellos programas o planes nacionales que para el deporte y la recreación dicta el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación.

d)  Colaborar con el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación en el cuido de sus instalaciones.

e)  Coordinar la actividad deportiva y recreativa de todos los grupos existentes en el cantón.

f)   En la primera semana de julio de cada año someterán a conocimiento del Concejo Municipal sus programas anuales de actividades, obras e inversión antes de aprobarse los presupuestos ordinarios de la municipalidad. Los Comités deberán presentar un informe de los resultados de la gestión correspondiente al año anterior de acuerdo al artículo 172 del Código Municipal.

g)  Elaborar un calendario anual de uso de sus instalaciones por parte de grupos deportivos y recreativos.

h)  Dictar las políticas y funcionamiento de la entidad.

i)   Cualquier otra que por naturaleza sea compatible con los propósitos y objetivos de la entidad.

j)   Hacer un inventario de las instalaciones deportivas del cantón y de todos los artículos propiedad del Comité, en forma anual.

k)  Llevar un registro de las organizaciones deportivas existentes en el cantón, adscritas al Comité Cantonal de Deportes.

CAPÍTULO II

De la sede, sesión, votaciones y quórum del Comité

Artículo 13.—La Municipalidad en la medida de sus posibilidades, brindará un local al Comité Cantonal de Deportes y Recreación.

Artículo 14.—Las sesiones del Comité Cantonal de Deportes y Recreación, serán convocadas por el presidente de la junta directiva y deberá reunirse por lo menos una vez a la semana. Asimismo, cualquier iniciativa debe ser presentada por escrito a modo de moción y debidamente firmada.

Artículo 15.—Cualquier asunto que sea sometido a conocimiento del Comité deberá ser resuelto por medio de votación y se decidirá por mayoría simple de votos. En caso de empate en la votación el Presidente tendrá voto de calidad.

Artículo 16.—El quórum para sesionar será de tres miembros presentes.

Artículo 17.—El Comité Cantonal de Deportes y Recreación podrá sesionar extraordinariamente en cualquier otro lugar del cantón central, siempre y cuando así lo decida el Comité por simple mayoría de votos.

CAPÍTULO III

De los recursos y sanciones

Artículo 18.—Se establece como sanción la destitución cuando alguno de sus miembros incurra en las siguientes causas:

a)  Ausencia injustificada a cuatro sesiones consecutivas o seis alternas.

b)  Por violación evidente a las leyes y reglamentos que regulan la materia, en el ejercicio de sus funciones.

c)  Cuando se incurra en actos lesivos a las buenas costumbres, y

d)  Cuando dejen de residir en el cantón y hagan abandono de sus principales actividades.

e)  Cuando dejen de ser miembros de los Comités a los que representan.

Artículo 19.—Cuando se produzca alguna destitución por parte del Comité Cantonal de Deportes y Recreación, este deberá comunicar su decisión por escrito a la entidad y a la persona afectada, dando las razones que fundamentaron su decisión.

Artículo 20.—Una vez en firme el acto de la destitución, el Comité solicitará a la Municipalidad la reposición inmediata del miembro separado, para lo cual comunicará a las asociaciones respectivas el envío de la terna.

Artículo 21.—La decisión de separación tendrá recurso de apelación en forma escrita y especificando las razones que tiene para oponerse a tal decisión. Para ello contará con cinco días hábiles después de haber recibido la notificación. Transcurrido ese tiempo y si no se recibe ninguna oposición el acto quedará en firme.

Artículo 22.—En caso de que una institución o persona presente la apelación y esta no sea acogida por el Comité, ya sea por extemporánea o porque las razones aducidas no sean lo suficientemente satisfactorias, este deberá dar por agotada la vía administrativa.

Artículo 23.—Los miembros del Comité podrán presentar recurso de revisión de acuerdos antes de la aprobación del acta.

Artículo 24.—La admisión de recursos de revisión se determinará por simple mayoría de votos.

Artículo 25.—Son susceptibles de revisión todos aquellos acuerdos que no hayan sido aprobados definitivamente.

Artículo 26.—Cualquier persona que considere que sus derechos han sido lesionados por alguna disposición tomada por el Comité, podrá presentar recurso de revocatoria y de apelación para ante el Comité Cantonal de Deportes y Recreación, dentro del quinto día hábil y en memorial razonado. El Comité deberá resolver lo que corresponda en un lapso de cinco días hábiles a partir del momento en que formalmente se conozca.

CAPÍTULO IV

Disposiciones generales

Artículo 27.—La Municipalidad deberá incluir anualmente en su presupuesto un 3% como mínimo de los ingresos ordinarios anuales municipales. El Comité Cantonal distribuirá un 10% máximo para gastos administrativos y el resto para programas deportivos y recreativos entre todos los comités comunales que presenten sus respectivos programas.

Artículo 28.—A través de los convenios el Comité Cantonal podrá subvencionar instituciones deportivas debidamente inscritas ante el Registro de Asociaciones Deportivas para el desarrollo de las ligas menores y la promoción del deporte a través de programas, competencias y torneos, no así para el deporte de élite, profesional o de primera división.

Artículo 29.—El Comité Cantonal de Deportes y Recreación llevará registros contables, los que estarán sujetos a la fiscalización semestral de la Municipalidad y de la Contraloría General de la República.

Artículo 30.—Para los efectos del artículo anterior, el Auditor Municipal realizará estudios contables y de aplicación de recursos, debiendo informar al Concejo y a la Contraloría General de la República sobre el resultado de dichos estudios.

Artículo 31.—La Municipalidad facilitará al Comité un local que será su sede y las facilidades para el cabal funcionamiento de sus fines incluyendo funcionarios administrativos. Además será la encargada de velar por el mantenimiento de las infraestructuras deportivas.

Artículo 32.—El Comité Cantonal de Deportes y Recreación podrá autorizar a la Junta Directiva el manejo de una caja chica hasta por la suma del 5% de su presupuesto. La caja chica deberá ser autorizada y supervisada por el tesorero y el presidente.

Artículo 33.—Toda iniciativa para adoptar, reformar, suspender o derogar disposiciones reglamentarias deberán ser conocidas y aprobadas por el Concejo y publicadas en el diario oficial.

Artículo 34.—La Municipalidad no podrá anotar en sus libros contables como contribuciones, las partidas específicas o cualquier otra ayuda que reciba de instituciones públicas o privadas para el Comité Cantonal de Deportes y Recreación.

CAPÍTULO V

De los Comités Comunales

Artículo 35.—Los Comités Comunales adscritos al Comité Cantonal estarán integrados por cinco miembros, residentes en la comunidad respectiva que serán nombrados en asamblea general, convocada para tal efecto por el Comité Cantonal. La asamblea general estará conformada por dos representantes de cada una de las organizaciones deportivas y recreativas y de desarrollo comunal existentes.

Artículo 36.—Habrá Comités Comunales en los distritos del cantón y en los barrios y comunidades que así lo manifiesten al Comité Cantonal, por solicitud expresa de sus organizaciones comunales y deportivas.

Artículo 37.—Los Comités Comunales serán los responsables de organizar, dirigir, promover y divulgar toda la actividad deportiva de su comunidad. Asimismo, promoverán la construcción, y administración y mantendrán las instalaciones deportivas de la comunidad otorgadas en administración.

Artículo 38.—Los Comités Comunales estarán integrados por cinco miembros residentes en su comunidad. Serán nombrados en asamblea general convocada para tal efecto por el Comité Cantonal.

Artículo 39.—La asamblea general para el nombramiento de los Comités Comunales estará conformada por dos representantes de cada una de las organizaciones deportivas, recreativas y de desarrollo comunal existentes en la comunidad.

Artículo 40.—Los miembros de los Comités Comunales durarán en su cargo dos años, podrán ser reelegidos por un periodo igual, por una única vez y no devengarán dietas ni remuneración alguna.

Artículo 41.—Los Comités Comunales se reunirán una vez a la semana. Los miembros que no asistan a cuatro reuniones sin causa justificada perderán su credencial como miembros. Su sustituto será escogido por el Comité Cantonal de una terna que presenten los restantes miembros.

Artículo 42.—Cada Comité Comunal llevará un libro de Actas y un Libro de Tesorería, que tengan hojas numeradas los cuales deberán ser presentados al Comité Cantonal, quien los autorizará sellando cada hoja de los libros.

Artículo 43.—Todos los acuerdos deberán constar en el libro de Actas. Los pagos e ingresos constarán en los Libros de Tesorería y deberán estar respaldados por los comprobantes respectivos, facturas de gastos y libro de recibo.

Artículo 44.—El Comité Cantonal podrá solicitar para revisión los libros de Actas y Tesorería y podrá convocar a los Comités Comunales a reuniones de trabajo y revisión de su labor.

Artículo 45.—Los Campos Deportivos administrados por los Comités Comunales no podrán cerrarse para turnos, ni ferias sin permiso o autorización del Comité Cantonal, solicitados con 30 días de anticipación.

Artículo 46.—Los Comités Comunales de los distritos podrán nombrar Comités de barrio o caserío cuando así se amerite siguiendo los procedimientos incluidos en el presente reglamento.

Artículo 47.—Los Comités Comunales tendrán un presidente, un secretario, un tesorero y dos vocales nombrados en la asamblea general inicial. Sus funciones se incluyen en los artículos 9º, 10 y 11 del presente reglamento.

Artículo 48.—Las organizaciones deportivas adscritas al Comité Cantonal tendrán derecho al uso de las instalaciones deportivas y a participar en los proyectos y programas del Comité Cantonal. Deberán someterse a la programación del uso de instalaciones deportivas elaborado por el Comité Cantonal.

Artículo 49.—Los recursos que provengan del usufructo de las instalaciones deportivas y recreativas bajo la administración del Comité Comunal, se aplicarán al mantenimiento, mejoras y construcción de las mismas instalaciones.

CAPÍTULO VI

De la administración de las instalaciones deportivas municipales

Artículo 50.—Las instalaciones deportivas municipales tales como canchas de fútbol y zonas recreativas y deportivas existentes en el cantón, serán administradas por el Comité Cantonal de Deportes y Recreación.

Artículo 51.—El Centro de Formación Deportivo y Cultural de la Ciudad de San Ramón, para los efectos de esta ley conocido como Polideportivo, será administrado por una junta administrativa.

Artículo 52.—La junta administrativa estará integrada por cinco miembros, dos miembros de nombramiento del Concejo Municipal, un miembro nombrado por el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y dos miembros del Comité Cantonal de Deportes y Recreación del cantón de San Ramón.

Artículo 53.—Los miembros de la Junta Administrativa serán nombrados por cuatro años, no devengarán dieta ni remuneración alguna y pueden ser reelectos por un periodo igual, por una única vez y podrán ser removidos por el Consejo Nacional de Deporte y la Recreación por causa justa según el reglamento de la Ley Nº 7800, siguiendo para ello el debido proceso.

Artículo 54.—La Junta tendrá libro de actas debidamente autorizado por el Comité Cantonal y en él deberán constar sus acuerdos y solicitudes de pago, ingresos y egresos de la actividad del Polideportivo.

Artículo 55.—La Junta Administrativa dictará los acuerdos concernientes a la administración del Polideportivo y los acuerdos sobre erogaciones y pagos derivados de su labor. Dichos acuerdos serán enviados al Comité Cantonal de Deportes y Recreación para su rechazo o ratificación. Una vez ratificados mediante acuerdo del Comité serán ejecutados por el encargado de los mismos.

Artículo 56.—La Junta Administrativa coordinará con el Comité Cantonal, la Municipalidad y otros entes, las políticas de inversión y consecución de recursos extraordinarios para las mejoras, la compra de terrenos para la ampliación, la construcción y el mantenimiento de instalaciones deportivas.

Artículo 57.—La Junta Administrativa dictará las normas para el uso y cuido de las instalaciones del Polideportivo por parte de instituciones y particulares. Asimismo, sobre el comportamiento de los particulares dentro del mismo.

Artículo 58.—La Junta Administrativa programará las actividades y desarrollará proyectos para el desarrollo deportivo y pleno uso de las instalaciones.

Artículo 59.—La Junta Administrativa fijará las políticas de mercadeo, promoción y alquiler temporal de las instalaciones.

Artículo 60.—La Junta Administrativa nombrará un Administrador para el Polideportivo, y este nombramiento será ratificado por el Comité Cantonal de Deportes y Recreación. El Administrador del Polideportivo asistirá a las reuniones de la Junta Administrativa y su labor estará subordinada a la misma.

Artículo 61.—La Junta Administrativa será la única autorizada para hacer nombramientos de personal que labore en el Polideportivo.

Artículo 62.—La Administración brindará informes mensuales sobre ingresos y egresos de las actividades propias del Polideportivo.

Artículo 63.—La Junta Administrativa tendrá un presidente y secretario, y sus funciones se incluyen en los artículos 9° y 10 del presente Reglamento.

Artículo 64.—La Administración de las instalaciones deportivas y recreativas que se encuentran ubicadas en las instalaciones educativas oficiales, subvencionadas por el Estado, pasarán en horas no lectivas y en vacaciones, a cargo de un comité administrador integrado por:

a)  El director de la Institución o su representante, preferiblemente miembro del Departamento de Educación Física.

b)  Un representante del Comité Cantonal de Deportes y Recreación, y

c)  Un representante de la Municipalidad.

Todos deberán residir en el área geográfica cercana a donde está ubicada la instalación y durarán en sus cargos cuatro años.

Artículo 65.—Todas las disposiciones no incluidas en este Reglamento se sujetarán por el Reglamento y la Ley del Instituto Costarricense del Deporte Ley Nº 7800 y al Código Municipal, Ley 7794.

CAPÍTULO VII

Otras disposiciones

Artículo 66.—El Comité Cantonal de Deportes y Recreación y los respectivos Comités Comunales no podrá autorizar el uso de instalaciones deportivas que están en malas condiciones.

Artículo 67.—La Municipalidad girará trimestralmente la subvención anual correspondiente al Comité Cantonal de Deportes y Recreación.

Artículo 68.—El Comité Cantonal de Deportes y Recreación coordinará y asesorará de conformidad con la Ley a los comités distritales.

Artículo 69.—Rige a partir del día de su publicación.

San Ramón, 9 de agosto de 2007.—Silvino Sánchez Ortiz, Secretario,  Concejo Municipal.—1 vez.—(68687).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Yo, Miguel A. Torres Torres, cédula Nº 7-063-868, por este medio solicito la reposición del cheque por deterioro número 39853-4 del Banco Nacional de Costa Rica por (¢1.000.000,00) un millón de colones, de acuerdo a lo establecido en el Código de Comercio.

Miguel A. Torres Torres.—(67077).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CENTRO DE CRÉDITO SOBRE ALHAJAS AMÓN

Lista remanentes, producto del remate N° 414 del 28 de julio del 2007.

AGENCIA 04

04-60-786800-6               96.759,95

04-60-787270-7               80.692,55

04-60-787427-2               81.785,80

04-60-790401-2             126.669,30

04-60-791407-9               60.442,05

04-60-791708-1               76.929,65

04-60-791728-7               67.772,85

04-60-791830-7               72.304,45

TOTAL ALHAJAS: 08 663.356,60

AGENCIA 06

06-60-789652-3               18.706,75

06-60-789795-2                 8.521,70

TOTAL ALHAJAS: 02   27.228,45

AGENCIA 07

07-60-780411-5               85.271,90

07-60-780441-5               20.130,45

07-60-783471-8               49.389,45

07-60-783753-7               51.775,65

07-60-783887-5               23.396,05

07-60-783897-8               14.886,80

07-60-784107-6               41.141,70

07-60-784204-5               78.485,70

07-60-784213-4               57.601,05

TOTAL ALHAJAS: 09 422.078,75

AGENCIA 08

08-60-784054-9               38.198,65

08-60-787155-9             161.244,75

08-60-787295-3                 9.014,95

08-60-787435-7               43.843,60

TOTAL ALHAJAS: 04 252.301,95

AGENCIA 10

10-60-774845-7               16.705,45

10-60-778973-3                 7.913,05

10-60-779214-3               24.292,25

10-60-779814-6               17.923,75

10-60-781851-4               21.638,95

10-60-781871-1               29.355,60

10-60-782087-4               11.600,80

10-60-782860-4               20.734,50

10-60-782887-0               19.959,20

10-60-782907-7                 8.688,25

TOTAL ALHAJAS: 10 178.811,80

AGENCIA 14

14-60-772180-9               36.681,85

14-60-777096-0               79.010,30

TOTAL ALHAJAS: 02 115.692,15

AGENCIA 15

15-60-777869-2                 8.051,30

TOTAL ALHAJAS: 01     8.051,30

AGENCIA 21

21-60-785019-6               30.056,05

TOTAL ALHAJAS: 01   30.056,05

AGENCIA 22

22-60-769686-1               61.231,05

TOTAL ALHAJAS: 01   61.231,05

AGENCIA 24

24-60-772098-5               51.462,15

TOTAL ALHAJAS: 01   51.462,15

AGENCIA 60

60-60-755920-2               11.955,80

60-60-756049-0               21.611,15

60-60-756055-7               26.731,60

60-60-756056-0                 4.012,85

TOTAL ALHAJAS: 04   64.311,40

AGENCIA 63

63-60-752142-3               10.185,75

TOTAL ALHAJAS: 01   10.185,75

AGENCIA 77

77-60-072149-0             162.439,05

77-60-072181-8             585.077,30

77-60-087969-1               40.193,55

77-60-100372-0               56.327,85

77-60-100621-6             138.386,65

77-60-104644-0               76.826,85

77-60-106351-4               54.760,95

77-60-106841-2               13.074,35

77-60-110610-5               65.752,05

77-60-110781-3             194.701,25

77-60-111869-3               30.058,50

77-60-111887-1               83.744,20

77-60-111921-8               74.262,85

77-60-112529-6                 1.429,35

77-60-112808-2               61.725,75

77-60-116061-7             203.494,40

77-60-116112-7               24.954,75

77-60-116316-9                 1.032,65

77-60-116348-8             183.346,35

77-60-116366-4               30.681,00

77-60-116499-9               27.682,35

77-60-116509-4             711.259,45

77-60-116599-2             118.525,75

77-60-116641-4               39.137,45

77-60-120146-7               56.831,80

77-60-120149-0               10.352,60

77-60-120152-1               14.315,00

77-60-120160-7               37.859,10

77-60-120166-2             137.876,55

77-60-120181-8               29.613,30

77-60-120206-6               18.163,35

77-60-120232-6               50.595,15

77-60-120244-0             211.907,65

77-60-120251-0               31.481,95

77-60-120262-6                    784,15

77-60-120303-5             100.003,90

77-60-120310-5               45.607,45

77-60-120320-8             207.475,65

77-60-120328-2               13.242,35

77-60-120344-1               10.703,90

77-60-120390-0               13.282,50

77-60-120395-2             160.187,90

77-60-120397-0               61.964,05

77-60-120403-7             165.505,50

77-60-120428-4             295.571,65

77-60-120430-2               33.680,20

77-60-120478-1               12.996,85

77-60-120479-5                 2.861,55

77-60-120502-5               13.216,55

77-60-120510-0               40.702,05

77-60-120534-2               90.931,85

77-60-120556-9               52.078,85

77-60-120573-3               19.709,65

TOTAL ALHAJAS: 53 4.918.377,65

AGENCIA 85

85-60-846107-2               35.930,80

85-60-846177-5               51.346,20

85-60-847023-0               21.234,40

85-60-847165-4                 6.948,75

     TOTAL ALHAJAS: 04                                                         115.460,15

San José, 6 de agosto del 2007.—Lic. Shirley Barboza Mena, Coordinadora.—1 vez.—C-108157.—(67604).

CENTRO SERVICIOS FINANCIEROS CATEDRAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado y cupones de interés de ahorro a plazo fijo a la orden de Rojas Abarca Freddy Enrique 01-0664-0714.

                                                                               Fecha            Cupón                                            Fecha

     Certificado. Nº             Monto ¢        vencimiento                        Monto ¢            vencimiento

16108460211383641   301.750,00      22-08-2007          01             1.508,75             18-08-2007

                                                                                          02                201,15             22-08-2007

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

San José, 18 de julio del 2007.—Lic. Carmen Sánchez Rivas, Coordinadora, Plataforma Ahorro a Plazo.—(67565).

CSF ALAJUELA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal CSF Alajuela, hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de Juan Sánchez Morales, cédula número 2-126-842.

                                                                                   Fecha        Cupón                                            Fecha

      Certificado Nº                 Monto ¢        vencimiento                    Monto ¢            vencimiento

16101360210277033     9.000.000,00      26-07-2007         06            76.650,00           26-07-2007

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

San José, 7 de agosto del 2007.—Lic. Ronny Moya Ulate, Subgerente.—(67592).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

FACULTAD DE DERECHO

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

María Catalina Vindas Aguilar, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 19 de julio del 2007.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 36542.—(66944).

Greivin Steven Mora Alvarado, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 19 de julio del 2007.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 36543.—(66945).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Fredy Alonso Ramírez Rodríguez, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 31 días del mes de julio del año 2007.—Área de Investigación, Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 37046.—(67164).

Ronald Chaves Díaz, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 31 días del mes de julio del año 2007.—Área de Investigación, Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 37047.—(67165).

María Fernanda Esquivel Rodríguez ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 7 de agosto del 2007.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(68088).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

CONSEJO DIRECTIVO

Considerando:

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercido del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada Siepac (Tramo Peñas Blancas - Cañas), sobre una finca inscrita en el Registro Público, en el Folio Real, Nº 5-44287-001 y 002 del Partido de Guanacaste, cantón 10° La Cruz, distrito 2° Santa Cecilia; localizada en Santa Cecilia, aproximadamente a 2 km este de la empacadora del oro siguiendo la carretera hacia Upala y 800 m sureste por servidumbre de paso en tierra. Propietario Nº 01.

Según Registro Público y Plano Catastrado G-439484-1981, la finca presenta un área de 1 ha 0002 metros cuadrados, cuya naturaleza es un terreno es para reforestación, lindante al norte, con camino con un frente de 47 metros y 70 centímetros; al sur, con lote 52; al este, con lote 44, y al oeste, con lotes del 46 al 51. Propiedad de Elia Ana Monge Rojas, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad 1-413-877; y Jaime Allen Flores, mayor, casado una vez, ingeniero eléctrico, cédula de identidad 9-029-113, ambos vecinos de Curridabat, urbanización José Ma. Zeledón, casa N° H28, quienes son dueños de un medio de finca.

Que a solicitud de la Dirección Jurídica Institucional del Instituto Costarricense de Electricidad, el valor de esta servidumbre fue actualizada, en la suma de ¢314.282,20 (Trescientos catorce mil doscientos ochenta y dos colones con veinte céntimos) según avalúo No. 239-2007.

A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢314.282,20 (Trescientos catorce mil doscientos ochenta y dos colones con veinte céntimos) según avalúo Nº 239-2007.

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de paso sobre una franja de terreno; la longitud total sobre la línea del centro es de 40,67 m para un área de afectación de 1 219,87 metros cuadrados, lo cual representa un 12,20% del área total de la propiedad. El ancho de la servidumbre en este tramo es de 30,00 m, su forma es similar a un paralelogramo con dimensiones aproximadas en la base de 40,66 metros y 30,00 metros de altura. La línea de transmisión atraviesa la propiedad en la sección sur, sobre un área con vestigios de vegetación; la línea ingresa a la propiedad por la colindancia oeste con los lotes 49 y 50 y un azimut de 259° 36 17 el cual mantiene hasta salir de la propiedad por el lindero este con lote 44.

El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea, no será posible, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.

3º—La servidumbre descrita se establecerán en favor de la finca del Partido de Puntarenas, al sistema mecanizado matrícula ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero cero cero, que es terreno de repastos, sito en el distinto primero del Cantón noveno de la Provincia de Puntarenas; mide cincuenta mil setenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados, y linda al norte, y este, con calle pública; al sur y oeste con la Sucesión de Ana María Solís Barboza, tiene el plano catastrado número P-quinientos diez mil ochocientos sesenta y uno-mil novecientos noventa y ocho.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión Nº 5799 del 5 de julio del 2007.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 8 de agosto del 2007.—Lic. Andrea Campos Villalobos, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(67716).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Joaquín Ballestero Portuguez, de domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina, se le notifica la resolución administrativa de las nueve horas, cincuenta minutos del diecisiete de julio de dos mil siete dictada en favor de la persona menor de edad Isaac Daniel Ballestero Murillo ordenando su inclusión en el programa de rehabilitación que desarrolla Hogares Crea de Niños y Adolescentes ubicado en Birrisito de Cartago hasta tanto concluya con su rehabilitación. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Publíquese.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(Solicitud Nº 746).—C-5460.—(66651).

Al señor José Pablo Segura P., de domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina, se le notifica la resolución administrativa de las ocho horas, diecinueve minutos del diecinueve de julio del año dos mil siete, dictada en favor de la persona menor de edad Yordi José Segura Torres que ordena depósito administrativo, ubicándolo en el hogar de su abuela materna señora Sandra Martínez Espinoza, por el plazo de seis meses prorrogables judicialmente. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Expediente 431-00098-2007.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(Solicitud Nº 746).—C-5460.—(66652).

A Carlos Mora Aguilar comunica que por resolución de las nueve horas del quince de marzo del año dos mil siete, se dictó medida de protección con separación temporal de la familia a favor de las personas menores de edad Kevin y Keilyn ambos Mora Méndez, ordenando su cuido provisional en hogar sustituto en el hogar de sus abuelos maternos señores María Alicia Aguilar Montoya y José Manuel Méndez. Por resolución de las quince horas del siete de mayo del dos mil siete, dicha medida fue modificada ordenando el abrigo temporal de los niños en un albergue institucional y finalmente, por resolución de las nueve horas del dieciocho de julio del dos mil siete se ordenó su reubicación en la Organización No Gubernamental Asociación Hogar Bíblica de Roblealto en Heredia, declarando la incompetencia por razón de territorio para seguir conociendo el presente asunto y refiriendo a la Oficina Local de Heredia Norte el expediente para su conocimiento y seguimiento. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local; o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº 342-014-2007 (O. L. Heredia Norte).—Oficina Local de La Unión.—Lic. Patricia Hernández Sánchez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 746).—C-7410.—(66653).

A Isidro Chacón Venegas y Grettel Gutiérrez Gutiérrez, se les comunica la resolución administrativa dictada por la Oficina Local de Puntarenas de las diez horas del día once de julio del dos mil siete, mediante la cual se ordenó iniciar proceso especial de protección y se dictó como medida de protección el abrigo temporal en el Albergue institucional de los niños José Jesús Gutiérrez Gutiérrez y Brenda Yoselin Chacón Gutiérrez por un plazo de seis meses a partir del día treinta de junio del dos mil siete. Además se ordenó a la señora Grettel Gutiérrez Gutiérrez ingresar a un centro para el tratamiento de alcoholismo y que en consecuencia se apersone al IAFA para su valoración, terapia y tratamiento por consumo de sustancias adictivas. Garantía de defensa: se les hace saber que tienen derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutiva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente administrativo 631-00082-1995.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—(Solicitud Nº 746).—C-7020.—(66654).

A quien interese, se pone en conocimiento que en esta Oficina Local de Puntarenas, se dictó la resolución de las quince horas treinta minutos del día trece de julio del dos mil siete, de declaratoria administrativa de estado de abandono de la persona menor de edad Bleiner Antonio Montero Morales, nacido el tres de junio del dos mil seis, hijo de la señora Maricela Montero Morales, quien falleció el día nueve de junio del dos mil seis; así mismo se dictó depósito administrativo provisional del niño Bleiner Antonio Montero Morales en la persona de su tía materna Ana Lorena Morales García, cédula de identidad número seis-doscientos treinta y dos-cero noventa y seis; quien notificada del nombramiento aceptó el cargo y juró su fiel cumplimiento en beneficio de la persona menor de edad. Garantía de defensa: Se les previene a las partes que es su derecho hacerse asesorar y representar por un abogado de su elección, así como que tiene acceso al estudio del expediente administrativo, que permanecerá a su disposición en esta oficina local según el domicilio que consta en el expediente en horas y días hábiles de las siete horas treinta minutos hasta las dieciséis horas. Medidas cautelares: al amparo de lo dispuesto en los incisos g) del artículo ciento sesenta y uno del Código de Familia, se dictó depósito administrativo de la persona menor de edad citada en el hogar de la señora Ana Lorena Morales García, quien se responsabilizará por la custodia y protección del niño Montero Morales. Recursos: En contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrán interponer los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes ante la Oficina Local de Puntarenas en horas hábiles, entre las siete horas treinta minutos y las dieciséis horas; en el entendido que de hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Dichos recursos se podrán interponer en forma verbal o escrita ante esta Oficina Local quien elevará el recurso de apelación a la Presidencia Ejecutiva de la Institución ubicada en San José, Barrio Lujan, en el Centro de Cultura de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia del Patronato Nacional de la Infancia, entre las siete horas treinta minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar lugar para atender notificaciones, igualmente puede señalar un número de fax en donde puedan realizarse las notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas en el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, igual efecto producirá si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto Nº 11302-2002 de las 15:41 horas del 27 de noviembre del 2002 de la Sala Constituciones (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 631-00023-2006.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—(Solicitud Nº 746).—C-16380.—(66655).

A la señora Ligia Achio Marchena, se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas del día cuatro de julio del dos mil siete, dictada por este despacho, en virtud de la cual resuelve, depósito administrativo, de las personas menores de edad Joselyn Zugeylyn, Tifany Brithet y Linzun todas de apellidos García Achio, en el hogar de sus abuelos paternos los señores Vicente Torres Espinoza y Segundo García Gómez, a fin de que se le brinde cuido, protección, estabilidad, atención, hogar, así como todos los cuidados que por su condición de personas menores de edad requieren. Sobre los señores García Torres, recae la responsabilidad de guarda, crianza y educación de los niños de marras. Se le notifica por medio de Edicto a la progenitora por motivo de que se desconoce el paradero de la misma. Además se le advierte que deben señalar medio o lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro de este despacho, de lo contrario las futuras notificaciones se le tendrán por notificadas una vez transcurrido el plazo de veinticuatro horas. Plazo para interponer recurso de apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente número 642-120-2003.—Oficina Local de Coto Brus, San Vito, 11 de julio del dos mil siete.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—(Solicitud Nº 746).—C-8970.—(66656).

Se le comunica al señor Roy Smith Vassell la resolución de este despacho de las ocho horas del día dieciocho de junio del año dos mil siete, que ordenó la Medida de Abrigo Temporal de la joven Saruth Cassandra Smith Lucas en el Hogar Mariano Juvenil contra la presente resolución proceden el recurso de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal, sita en Heredia centro, doscientos metros al norte de la Municipalidad de Heredia y el segundo ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad ubicada en San José, de casa Matute Gómez 300 metros al sur antiguo edificio de Dos Pinos. Dicho recurso podrá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas contados a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución.—Oficina Local de Heredia.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 746).—C-4290.—(66657).

Al señor Diego Loáiciga Murillo, de domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina, se le notifica la resolución administrativa de las dieciocho horas del primero de julio del año dos mil siete, corregida mediante resolución de las ocho horas con treinta minutos del catorce de julio del año dos mil siete, dictada en favor de la persona menor de edad Priscilla Loáiciga Chávez de abrigo temporal, ubicando a la joven en un Albergue Institucional por el plazo de seis meses prorrogables judicialmente y dictada por el Programa de Atención Integral, Unidad de Atención de San José. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este Edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante las Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Expediente Legajo 331-00048-98.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(Solicitud Nº 746).—C-5850.—(66658).

A Rogelio Badilla Aguilar, se le comunica la resolución de las once horas del diecisiete de julio de dos mil siete, en la cual se resuelve: Modificar la resolución de las nueve horas del quince de junio de dos mil siete, en el sentido de que se ordena el abrigo temporal de la persona menor de edad Thayria Valeria Badilla Díaz en el Hogar de Niños Baik de Costa Rica, en cuanto a lo demás manténgase incólume dicha resolución. Contra esta resolución procede el recurso de apelación que deberá interponer dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de esta resolución ante el órgano director que la dicta para ante la presidencia ejecutiva de la institución. Debiendo señalar lugar para oír notificaciones, en caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Publíquese tres veces consecutivas. Expediente administrativo 111-00024-1999.—Oficina Local de Los Santos.—Lic. Ingrid Iriana Quesada Rodríguez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0746).—C-7410.—(66659).

A quien interese comunica que por resolución de las doce horas del veintitrés de junio del año dos mil siete, se declaró estado de abandono en sede administrativa de la persona menor de edad Kengie Pamela Mata García; asimismo, se ordenó el depósito administrativo de tal menor de edad a cargo de esta Institución quien a su vez lo delega en su hermana la señora Carolina Mata García. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local; o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº 111-6649-1988.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Patricia Hernández Sánchez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 746).—C-5850.—(66660).

A María Mercedes Guzmán Amador y Luis Alberto Lara Manzanares se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, de las catorce horas, treinta minutos del doce de julio del año en curso, en la que se resuelve: 1- Se dicta medida de protección de cuido provisional de la joven Ana Elia Lara Guzmán en el hogar de su hermana la señora Pastora Mercedes Lara Guzmán, la cual va a ser ubicada en dicho hogar en compañía de su hijo Douglas José Lara Guzmán. 2- Brindar seguimiento social de parte de esta Oficina Local a la situación familiar de la joven Ana Elia Lara Guzmán. 3- Brindar atención psicológica a la joven Ana Elia por secuelas de abuso sexual y por presentar desapego hacia su bebé en un primer momento. También se le brinde terapia a la señora Pastora Mercedes Lara Guzmán con el fin de fortalecerla para que pueda brindarle el apoyo emocional que la joven requiere. 4- Se le ordena al IMAS brindarle ayuda económica a la señora Pastora Mercedes Lara Guzmán por estar enfrentando una difícil situación económica en este momento, la cual será en beneficio de la joven Ana Elia Lara Guzmán y su hijo recién nacido, quienes residen en Santa Gertrudis sur, calle Los Chorros, casa color verde claro, a mano derecha. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer en forma verbal o escrita dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº 245-00019-2007.—Oficina Local de Grecia, 24 de julio del 2007.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 746).—C-9360.—(66661).

A Ana Daysi Chacón Carvajal, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, de las nueve horas del veinte de julio del año en curso, en la que se resuelve: 1- Se dicta medida de protección de cuido provisional del joven Geison Andrés Vargas Chacón en el hogar de la señora Denis Ávila Ulate. 2- Brindar seguimiento social de parte de esta Oficina Local a la situación familiar del joven. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer en forma verbal o escrita dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº 241-04137-87.—Oficina Local de Grecia, 20 de julio del 2007.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 746).—C-5460.—(66662).

A Jeannette Zeledón López, se les comunica la resolución de las 15:00 horas del día 4 de julio del año 2007, que dispone la remisión del expediente administrativo de su hija Kimberly Dayana Zeledón López, a la Oficina Local de Grecia por incompetencia, dado que la niña se trasladó a jurisdicción de esa Oficina Local, recurso de apelación. Plazo: dos días hábiles, siguientes a la segunda publicación, ante el Órgano Director, quien lo elevará ante Presidencia Ejecutiva quien lo resolverá. Debiendo las partes señalar lugar para atender notificaciones futuras. El recurso de apelación no suspende la medida de protección. Expediente 243-00042-2006.—Oficina Local de Naranjo, 20 de julio de 2007.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 0746).—C-4680.—(66663).

A Marina Isabel Araya Prendas, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las catorce horas del veintiocho de junio de dos mil siete, se resolvió ordenar el depósito de las personas menores de edad Daniel y Daniela ambos Ramírez Araya, en el hogar de sus tíos paternos Nereo Ramírez Varela y María Élida González Zúñiga. Recursos: Apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir del siguiente a la última publicación de este aviso, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas.—Oficina Local de Alajuela, 16 de julio del 2007.—Lic. Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0746).—C-4680.—(66664).

A Marcela Mayela Carvajal Moya, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las nueve horas y diez minutos del doce de julio de dos mil siete, se resolvió ordenar medida de protección de inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio, que impliquen orientación y tratamiento a alcohólicos y toxicómanos, a favor de Wálter Carvajal Moya, en Comunidad Encuentro. Recursos: Apelación. Plazo: 48 horas contados a partir del siguiente a la última publicación de este aviso, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas.—Oficina Local de Alajuela, 12 de julio del 2007.—Lic. Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0746).—C-4680.—(66665).

A Carlos Rafael Rodríguez Ramos, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las catorce horas y treinta minutos del treinta y uno de mayo de dos mil siete, se resolvió ordenar medida de protección cuido provisional, a favor de Azalea José Rodríguez Quesada, en el hogar de su tía materna, señora Fanny Quesada Sandino. Recursos: Apelación. Plazo: 48 horas contados a partir del siguiente a la última publicación de este aviso, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas.—Oficina Local de Alajuela, 11 de julio del 2007.—Lic. Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0746).—C-4680.—(66666).

A Zaida Flores Rivera, se le comunica la resolución de las diez horas del dieciséis de julio del dos mil siete, mediante la cual se dictó medida de protección a favor de las personas menores de edad Grettel, Eduardo Flores Rivera y Flor Aguilar Flores, ordenando su depósito en las Aldeas Infantiles SOS de Tres Ríos. Plazo: Para ofrecer recurso de apelación, 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 746).—C-2730.—(66667).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A la señora Adriana Patricia Mena Vega y al señor Víctor Aguilar. Se le comunica la resolución de las diez horas del día catorce de mayo del dos mil siete, del inicio de un proceso especial de protección en sede administrativa con medida de protección de cuido provisional a favor de la menor de edad Kisha Aguilar MENA, quien estará al cuido de la señora Anny Bonny Vega Zúñiga, quien reside en barrio Villa Ligia, cruce Los Manzanos, en San Isidro de Pérez Zeledón. Recursos: en contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer Recurso de Apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta oficina local, igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse estas notificaciones, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro las cuarenta y ocho horas a su notificación, en esta oficina local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José de la Clínica de los Doctores Echandi, doscientos cincuenta metros al sur, entre las siete y treinta a.m. y las dieciséis horas. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se dará por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. La presentación del recurso no suspende la aplicación a la medida de protección indicada. Notifíquese. Lic. María del Carmen Jerez Zapata, Órgano Director del procedimiento administrativo. Publíquese. Expediente Nº 141-00073-2006.—Oficina Local de Pérez Zeledón Lic. María del Carmen Jerez Zapata, Órgano Director.—(Solicitud Nº 0744-PANI).—C-12870.—(68041).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos hace del conocimiento de las instituciones y empresas prestarias de servicios públicos, que la Contraloría General de la República, mediante oficio Nº 8538, con fundamento en las disposiciones legales que regulan la materia, aprobó los montos a cobrar por concepto de cánones que deben cubrir las instituciones y empresas que regula este Organismo Regulador, los cuales rigen a partir del 1º de enero deL 2008, cuyo detalle es el siguiente:

Monto total aprobado cánones 2008 por regulado

3.372.016.000

REGULACIÓN ELÉCTRICA

725.130.000

Generadores y Distribuidores Eléctricos

700.223.000

Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A. (CNFL)

274.483.000

Cooperativa de Electrificación Rural de Alfaro Ruiz R.L.

COOPEALFARO

1.550.000

Cooperativa de Electrificación Rural de Guanacaste R.L. (COOPEGUANACASTE)

26.585.000

Cooperativa de Electrificación Rural de Los Santos R.L.

(COOPESANTOS)

8.719.000

Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos R.L. (COOPELESCA)

25.484.000

Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A. (ESPH)

40.998.000

Instituto Costarricense de Electricidad (ICE)

282.525.000

Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago(JASEC)

39.879.000

Generadores Privados:

24.907.000

Aeroenergía S. A.

504.000

Azucarera El Viejo S. A.

1.497.000

Compañía Eléctrica Doña Julia S. A.

1.261.000

Coneléctricas R.L.

1.182.000

Desarrollos Energéticos MW S. A.

16.000

El Ángel S. A.

303.000

El Embalse S. A.

118.000

Empresa Eléctrica Matamoros S. A.

315.000

Geoenergía Guanacaste Ltda.

2.167.000

Hidroeléctrica Aguas Zarcas S. A.

1.032.000

Hidroeléctrica Caño Grande S. A.

177.000

Hidroeléctrica Platanar S. A.

1.182.000

Hidroeléctrica Río Lajas S. A.

788.000

Hidroeléctrica Tuis S. A.

118.000

Hidroeléctrica del General S.R.L.

3.152.000

Hidrovenecia S. A.

154.000

Ingenio Quebrada Azul Ltda.

20.000

Ingenio Taboga S. A.

552.000

Inversiones La Manguera S. A.

394.000

La Lucha S. A.

28.000

La Rebeca de La Marina S. A.

4.000

Losko S. A.

205.000

Molinos de Viento Arenal S. A.

1.576.000

P.H. Don Pedro S. A.

1.103.000

P.H. Río Volcán S. A.

1.340.000

Plantas Eólicas S. A.

1.560.000

Sociedad Planta Eléctrica Tapezco

6.000

Suerkata S.R.L.

213.000

Unión Fenosa Generadora La Joya S. A.

3.940.000

REGULACION TELECOMUNICACIONES

500.132.000

Instituto Costarricense de Electricidad (ICE)

500.132.000

REGULACION ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADO

571.033.000

Acueductos Institucionales:

565.268.000

Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A. (ESPH)

107.674.000

Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillado (AyA)

352.519.000

Sistema Acueductos Comunales - A y A

105.075.000

Acueductos Privados:

5.765.000

Condominio Parque Montana del Sol

668.000

Desarrolladora Agua Tal S. A.

1.080.000

Empresa de Servicios Beko S. A.

4.017.000

REGULACIÓN COMBUSTIBLES

388.906.000

Distribuidores al Consumidor Final

127.950.000

Promedio por Litro (en colones)

0,069875

Distribuidores de Gas Licuado de Petróleo

66.319.000

Promedio por Litro (en colones)

0,334987

Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE)

163.711.000

Transportistas

30.926.000

Promedio por Litro (en colones)

0, 013900

REGULACION RIEGO

73.780.000

Servicio Nacional de Aguas, Riego y Avenamiento (SENARA)

73.780.000

REGULACIÓN TRANSPORTE PÚBLICO

783.921.000

Autobuses

662.660.000

Promedio por Autobús (en colones)

174.000

Taxis

94.879.000

Promedio por Taxi (en colones)

8.200

Transporte Personas Vía Acuática:

26.382.000

Cabotaje Mayor:

22.434.000

ADIP Paquera

5.625.000

Coonatramar R.L.

7.936.000

Naviera Tambor S. A.

8.873.000

Cabotaje Menor:

3.948.000

Promedio por unidad

329.000

REGULACIÓN PORTUARIA

211.958.000

Dirección General de Aviación Civil

90.495.000

Estibadoras Privadas

16.996.000

Promedio por Tonelada (en colones)

1,80

Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP)

50.041.000

Junta Administradora Portuaria de Golfito

4.932.000

JAPDEVA

49.494.000

REGULACIÓN CARGA POR FERROCARRIL

24.286.000

INCOFER

24.286.000

REGULACIÓN PEAJES

14.101.000

Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI)

14.101.000

REGULACIÓN SERVICIO SOCIAL POSTAL

78.769.000

Correos de Costa Rica S. A.

78.769.000

 

Lic. Magally Porras Porras, Directora Administrativa Financiera.—1 vez.—(Solicitud Nº 13267).—C-88130.—(68156).

Resolución RRG-6906-2007.—San José, a las nueve horas del siete de agosto del 2007.

Incorporación del propietario del vehículo, dentro del trámite de los procedimientos administrativos sancionatorios en aplicación del artículo 38, inciso d) de la ley Nº 7593 por prestación no autorizada de Servicio de Transporte modalidad Taxi.

Considerando:

I.—Que la Ley 7593 en sus artículos 38, 41 y 44 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinarios establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

II.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593, tipifica como acción sancionable, la prestación de un servicio público, sin contar con el respectivo título que lo habilite para ello.

III.—Que en este tipo de asuntos, existe la posibilidad de que dicha acción sancionable sea llevada a cabo por persona distinta al propietario registral del vehículo.

IV.—Que a fin de averiguar la verdad real de los hechos y la participación de los involucrados en la comisión de la falta señalada, existe la necesidad de otorgarle participación dentro del procedimiento y garantizarle el debido proceso a los propietarios registrales de los vehículos involucrados en la comisión de la falta investigada. Por tanto,

Con fundamento en las facultades conferidas en el artículos 57, incisos b) y e) de la Ley 7593, 99 y 100 de la Ley General de la Administración Pública,

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

Instruir a los órganos directores de los procedimientos administrativos sancionatorios, cuyo fin sea sancionar conforme el artículo 38, inciso d) de la Ley 7593, por la prestación no autorizada de transporte público modalidad taxi, para que en todos los procedimientos donde no se haya dado inicio formal al procedimiento, se tenga como parte al propietario registral del vehículo involucrado en la comisión de la falta.

Publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 13267).—C-17565.—(68164).

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos para Metodología tarifaria extraordinaria para ajustar las tarifas del servicio de electricidad, producto de variaciones en el gasto por consumo de combustibles utilizados para la generación térmica (cargo variable por combustibles -CVC-), tramitada en el expediente OT-228-2007 y se detalla de la siguiente manera:

II.—Propuesta de Metodología. Para cumplir con los objetivos regulatorios que se han señalado anteriormente, se propone la siguiente metodología tarifaria extraordinaria, para ajustar periódicamente las tarifas eléctricas de los sistemas de generación y distribución, producto de variaciones en el gasto por consumo de combustibles para generación, llamado Cargo Variable por Combustibles (CVC).

1.  Modelo de Fijación Tarifaria:

En noviembre de cada año, se iniciará el proceso extraordinario para determinar el cargo variable por combustible en las tarifas eléctricas que regirán a partir del 1° de enero y 1° de junio del año siguiente (para la temporada alta y temporada baja respectivamente) en el sistema de generación y como consecuencia, el impacto que produce en el sistema de distribución; mientras que en mayo de cada año se efectuará una revisión del cargo que se aplicará a partir del 1° de junio de cada año en cada sistema, según el siguiente detalle:

Premisas:

La metodología de fijación y ajuste del Cargo Variable por Combustibles (CVC) se basa en la premisa de que el ICE, como generador y las empresas eléctricas distribuidoras deberán recaudar en el menor plazo posible los costos incrementales que provoca la generación térmica, de tal forma que se cumpla la relación:

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Donde:

IR =      Ingresos recaudados por concepto del cargo adicional que se impone para recuperar el CVC.

CR =     Costo real de combustibles.

i =         Cada uno de los meses del año. “n” es en el mes inicial de una temporada, año o período y “m” es el mes final de esa temporada, año o período. En estos casos ene = 1 = enero, feb = 2 = febrero, …, dic = 12 = diciembre.

En la fórmula anterior, cuando se trata de empresas distribuidoras, el término “CR” debe de entenderse como el gasto adicional que implican las compras de energía al Sistema de Generación del ICE, por efectos del CVC, o, lo que es lo mismo, la parte del gasto de combustibles que es responsabilidad de esa empresa distribuidora, de acuerdo con su estructura de compras de energía al ICE.

El CVC estará estructurado por temporadas alta (enero a mayo) y baja (junio a diciembre), procurando recaudar en cada período sus costos, de tal forma que se dé una señal de precio adecuada a los usuarios finales, del costo de la electricidad en cada período o temporada. Si la recaudación fuera diferente a los costos en un período determinado, la diferencia se cobrará en el período siguiente.

Para implementar lo anterior, la Autoridad Reguladora procederá de oficio a aplicar los mecanismos de ajuste extraordinario que se detallan a continuación:

Tarifas de Generación del ICE:

En noviembre de cada año se iniciará el proceso para determinar un CVC para la temporada alta (CA) y otro para la temporada baja (CB) del año siguiente. Este proceso deberá estar concluido antes de finalizar el año, de tal forma que el respectivo cargo empiece a regir el 1° de enero del año correspondiente.

El cargo a la tarifa de generación del ICE por concepto del costo de los combustibles utilizados para generación térmica se calculará de acuerdo con los siguientes criterios y fórmulas:

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El subíndice 2 denota la determinación o revisión que se hace del CVC a partir de la segunda ocasión (a partir del segundo año), por lo que modifica la fórmula preexistente (la de la primera fijación) de ahí en adelante.

El asterisco (*) después de la denominación de un mes, significa que cuando se use en una fórmula, se refiere a ese mes de temporadas o períodos pasados, con respecto a la temporada que se está calculando.

Para realizar este ajuste, en el mes de mayo de cada año, la Autoridad Reguladora analizará la información real disponible y las actualizaciones de las proyecciones efectuadas tanto por el ICE como por sus propios técnicos, de tal forma que el ajuste que se autorice empiece a regir el 1° de junio de ese año (aplicable para toda la temporada baja). Para esto iniciará el proceso de aprobación de la nueva tarifa, a más tardar el primer día hábil del mes de mayo de cada año, procediendo a convocar la(s) respectiva(s) audiencia(s), cuando corresponda.

En esta y en la siguiente fórmula, para calcular el segundo término del numerador, se deberá utilizar preferentemente información real; en caso de ser imposible disponer de esta, dado el momento en que se calcula la fórmula, se deberá utilizar información proyectada o estimada lo más aproximada posible. Para poder contar con información lo más actualizada posible, el ICE y las otras empresas eléctricas deberán remitir oportunamente la respectiva información a la ARESEP en el menor plazo posible; de tal forma que ésta cuente con la respectiva información a la hora de aprobar los respectivos cargos.

A partir del año 2 de aplicación de este procedimiento, el cargo que se fije para la temporada alta se calculará de acuerdo con el siguiente algoritmo (modifica a la fórmula 1):

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Para calcular este cargo, la Autoridad Reguladora iniciará en noviembre de cada año el proceso extraordinario formal para ajustar los cargos del año siguiente (CA y CB); de tal forma que el CA entre a regir el 1° de enero del respectivo año. Para lo anterior, se convocará a las respectivas audiencias públicas, según la legislación vigente. Para establecer estos cargos se basará en la información real disponible y las estimaciones efectuadas, tanto por el ICE, como por los técnicos de ARESEP, según los criterios incluidos en esta metodología.

Los costos de combustibles incluyen lo que se paga a terceros por este concepto, cuando este pago corresponda a generación térmica, de acuerdo con contratos debidamente aprobados por las autoridades respectivas, según su naturaleza, y aportados a la Autoridad Reguladora.

En los casos en que se requiera de información real y esta no esté disponible, la Autoridad Reguladora podrá utilizar estimaciones actualizadas de las variables consideradas en las fórmulas, para lo cual las empresas eléctricas están en la obligación de suministrarle la información que ésta requiera en el plazo que esta determine y con el detalle que se solicite.

Tarifas de Distribución:

Cómo consecuencia de los ajustes tarifarios (CA y CB) que se aprueben en la tarifa de generación, las tarifas del servicio de distribución eléctrica de cada una de las empresas eléctricas se deben de ajustar de oficio por la Autoridad Reguladora, según el siguiente criterio:

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En los cálculos anteriores se utilizará solo los pagos por energía y potencia. Se realizarán utilizando factores de pérdidas técnicamente justificados y que muestren eficiencia en la gestión de las empresas distribuidoras.

Los ajustes en las tarifas de distribución se realizarán simultáneamente con los ajustes en las tarifas de generación (CA y CB), de tal forma que no provoquen un desequilibrio financiero en las empresas distribuidoras de electricidad. Si por cualquier motivo estos ajustes se desfasan con respecto a los de generación, deben contemplar el reajuste correspondiente para evitar el desequilibrio financiero de estas empresas, de tal forma que siempre se cumpla la premisa establecida en la fórmula 0.

2.  Condiciones del Modelo:

La metodología que aquí se propone implica que, en el tanto esté vigente ésta, en el mes de diciembre de cada año se aprueban dos cargos sobre las tarifas vigentes del año siguiente, para cubrir los gastos por combustibles de ese año destinados a generación térmica: uno para la temporada alta (CA) y otro para la temporada baja (CB). El primero de estos cargos entrará a regir el primero de enero del año siguiente y el segundo cargo regirá al primero de junio de ese mismo año. Sin embargo, este último se ajustará o recalculará durante el mes de mayo (antes de entrar a regir), de acuerdo con la última información que se disponga en ese mes, de acuerdo con los algoritmos indicados en la sección anterior. La aprobación de estos cargos se efectuará por medio del mecanismo extraordinario contemplado en el artículo 30 de la Ley # 7593 y se aplicará tanto a las tarifas de generación del ICE, como a las tarifas de distribución de todas las empresas eléctricas distribuidoras del país.

Los ajustes en las tarifas que se efectúen como consecuencia de la aplicación de esta metodología procurarán no distorsionar la estructura tarifaria que esté en vigencia al momento de aplicación de los nuevos cargos que se aprueben, de tal forma que el CVC se aplicará uniformemente sobre todos los precios de energía y potencia vigentes, utilizando para ello un factor de ajuste en los precios, los cuales se multiplicarán todos por un escalar o ponderador que hará variar su nivel, pero no su estructura relativa, al menos que expresamente se señale lo contrario, sustentado en los respectivos estudios técnicos. Este escalar o factor de ajuste será de (1+CX) para las tarifas del Sistema de Generación y (1+∆PX) para las tarifas del Sistema de Distribución de cada empresa.

Este mecanismo de ajuste tarifario es independiente de cualquier otra solicitud de ajuste tarifario que esté en trámite.

Los ajustes aprobados por la Autoridad Reguladora regirán por el periodo o temporadas (alta y baja) para el cual hayan sido aprobadas. Una vez que pase este período, el cargo dejará de aplicarse, tanto en las tarifas de generación, como de distribución.

El ajuste de CB2 del modelo anterior, o cualquier otros ajuste del cargo de la temporada baja, aplicará cuando el ajuste promedio en las tarifas del Sistema de Generación del ICE por efecto del CVC sea mayor que ±3%. Caso contrario, la diferencia por el costo de combustibles se acumulará para aplicarse en la siguiente temporada alta.

La Autoridad Reguladora no aplicará este mecanismo en cualquier temporada cuando los gastos estimados por concepto de combustibles representen menos del 3% de los gastos de operación total del Sistema de Generación del ICE Electricidad para el próximo período anual o temporada; según las estimaciones que efectúe la Autoridad Reguladora. En este caso, se incorporarán los respectivos gastos de esta temporada o período en el total de gastos considerados en el siguiente estudio ordinario.

En el caso de no aplicarse esta metodología o mecanismo de ajuste extraordinario, se reversarán todas las tarifas afectadas, tanto en las etapas de generación, como de distribución; de tal forma que su nivel no refleje los costos asociados con combustibles, los que se incluirán por medio de una revisión ordinaria integral de las tarifas.

Para efectos de esta metodología, la recaudación real se entenderá igual a la facturación (después de ajustes), excepto que la Autoridad Reguladora haya autorizado algún porcentaje por concepto de incobrables, de acuerdo con lo establecido en el inciso f. del artículo 32 de la Ley # 7593.

El gasto por combustible que considere la Autoridad Reguladora estará delimitado por el principio de eficiencia, de tal forma que sólo se considerará el gasto que se requiere bajo unas condiciones óptimas de operación de las plantas, de acuerdo con los factores de eficiencia de cada una de las plantas térmicas del Sistema Eléctrico Nacional (SEN).

La Autoridad Reguladora establecerá una distribución del CVC diferente entre los distintas tarifas y sus bloque de consumo u horarios, cuando disponga de los respectivos estudios técnicos que respalden esta decisión, con el fin de garantizar que la estructura tarifaria contribuyan a emitir señales adecuadas de precio; o que por lo menos, el CVC no contribuya a crear mayores distorsiones tarifarias que las actualmente existentes.

Las empresas eléctricas ajustarán sus sistemas contables para registrar adecuadamente los ingresos y gastos por concepto del CVC, de acuerdo con lo establecido en esta metodología. Esto implica que el ICE generación debe llevar un registro separado de los gastos por este concepto (combustibles), con el detalle que indique la Autoridad Reguladora y un registro de los ingresos que permita diferenciar lo facturado y recaudado por concepto del CVC. Las empresas distribuidoras deberán llevar un registro contable que permita registrar separadamente los gastos por concepto de compra de energía y potencia al Sistema de Generación del ICE, de tal forma que sea claramente identificable las partidas relacionadas con el CVC.

3.  Información Requerida

a)  Como parte del proceso de fijación tarifaria, para las temporadas alta y baja, el ICE debe remitir a la Autoridad Reguladora al menos la siguiente información proyectada con desglose mensual, para el período enero a diciembre (fijación anual) y junio a diciembre (revisión al iniciar la temporada baja) para el Sistema de Generación.

-    Un balance de energía  por fuente que muestre la metodología establecida para estimar cada uno de los aportes mensuales por tipo de fuente y  cómo se obtuvieron los requerimientos térmicos para el sistema.

-    El gasto por combustibles proyectado, desglosado por planta, incluyendo los criterios utilizados para proyectar el precio de los combustibles y el rendimiento de las plantas térmicas.

-    Demanda mensual de energía y potencia en el período considerado, con la metodología utilizada para efectuar  la proyección; incluyendo las ventas en unidades físicas y monetarias del período considerado.

-    Estimación justificada de los porcentajes de pérdidas de energía en sus sistemas de generación y transmisión.

La información y los datos aportados como base para las proyecciones deben coincidir con los informes mensuales que se hayan presentado a la Autoridad Reguladora en forma periódica, según los requerimientos de información vigentes; o incluir una justificación de las diferencias. La información referente al período enero a diciembre debe remitirse a más tardar el último día hábil del mes de octubre; mientras que la información referente al período junio a diciembre debe remitirse a más tardar el último día hábil del mes de abril de cada año.

b)  Para efectos del control de este procedimiento extraordinario, el ICE deberá suministrar por escrito y en formato electrónico (hoja “excel” o similar) a la Autoridad Reguladora, la siguiente información mensual real de su Sistema de Generación, a más tardar  el día 15 de mes posterior al que se refiere la información:

-    Cantidad de kWh generados por cada planta térmica.

-    Cantidad de litros de combustibles utilizados para la generación térmica en cada planta y por cada tipo de combustible.

-    Costo del combustible utilizado para la generación térmica en cada planta y por cada tipo de combustible.

-    Eficiencia (kWh/litros) de cada planta térmica.

-    Venta de energía a usuarios finales y a empresas distribuidoras.

-    Facturas por concepto de pagos mensuales por alquiler de plantas de generación térmica.

c)  A más tardar el 1° de noviembre y el 30 de abril de cada año, todas las empresas distribuidoras deberán remitir a la Autoridad Reguladora la siguiente información para el período enero-diciembre del año siguiente y junio-diciembre del propio año, según corresponda:

-    Proyección justificada de las ventas de energía en su área de concesión, desglosadas por sector de consumo y mes.

-    Proyección justificada de las compras de energía al ICE y su generación propia.

-    Estimación justificada del porcentaje de pérdidas de energía en sus sistemas de distribución.

d)  Independientemente de la información anterior, el ICE, a más tardar en el mes de abril de cada año, debe presentar un informe anual, del año calendario inmediato anterior, sobre Ingresos y Gastos relacionadas con el cargo variable por combustibles, en cual deberá estar certificado por un Contador Público Autorizado. Igualmente deberá remitir un informe sobre las unidades físicas que dieron origen a los gastos detallados; con los respectivos ajustes (si los hubiera) y su justificación.

e)  El Sistema de Generación del ICE facturará en forma separada, dentro de la misma factura o recibo, lo correspondiente al CVC, de tal forma que permita una clara identificación de este concepto.

f)   Los registros contables de las cuentas de ingresos y gastos relacionadas con el cargo variable por combustibles deberán realizarse en cuentas separadas y debidamente identificadas, de tal forma que para efectos de estudios ordinarios de tarifas, el Sistema de Generación del ICE deberá incluir tanto Estados Financieros (reportes de salida) que consideren los ingresos y gastos relacionados con  este cargo, como los que no los consideran (es decir excluyendo estas cuentas); de tal manera que se permita analizar la situación financiera del ICE tomado en cuenta las partidas relacionadas con el CVC, y la situación financiera sin tomar en cuenta estas partidas. Adicionalmente, estas cuentas deben ser debidamente conciliadas con los reportes mensuales citados en el punto b. anterior.

g)  La información del punto anterior de esta sección, deberá estar conciliada en los Estados Financieros Trimestrales y los anuales auditados del ICE, que se remitirán oportunamente a la Autoridad Reguladora, los cuales deben detallar adecuadamente los rubros relacionados con el CVC e incluir las respectivas justificaciones cuando se realicen ajustes en estas cuentas.

h)  Si cualquiera de los días mencionados en los puntos anteriores no es hábil, se entenderá referido al día hábil inmediato anterior.

4.  Transitorio.

Para poder aplicar este procedimiento, es conveniente que las tarifas del servicio eléctrico que se ajustan, no estén calculadas con una estructura de costos que contengan gastos por combustibles del período de referencia, de tal forma que se evite la duplicidad de costos en el cálculo de las tarifas finales.

Si para enero de 2008, o cualquier otra fecha en que entre a regir la metodología que aquí se detalla, no existe unas tarifas del Sistema de Generación del ICE que no incluyan los combustibles destinados a la generación térmica de ese período, la Autoridad Reguladora, en defensa de los intereses de los consumidores, aplicará la metodología tarifaria extraordinaria sobre las tarifas vigentes, excluyendo de oficio el rubro por combustibles, según sus propios cálculos.

La Audiencia Pública se llevará a cabo, de conformidad con el artículo 36 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley Nº 7593) y los artículos 45 y 49 del Reglamento de la cita Ley, (Decreto Nº 29732-MP),  a las 19 horas 30 minutos (7:30 p.m) del día 11 de setiembre del 2007 en los siguientes lugares:

1.  Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos

2.  Tribunales de Justicia de:

       Limón Centro,               Heredia Centro,         Ciudad Quesada;         Liberia Centro

        Puntarenas Centro       Pérez Zeledón            Cartago Centro

El plazo para recibir posiciones vence el 5 de setiembre de 2007 a las dieciséis horas.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Protección al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del Edificio de la Contraloría General de la República, San José. La petición tarifaria se pueden consultar además en la siguiente dirección electrónica www.aresep.go.cr.

Cualquier interesado, con interés legítimo o derecho subjetivo, puede participar en la audiencia y quien desee hacer uso de la palabra, debe formular por escrito, en original, su posición ante esta Autoridad Reguladora, sustentando su pretensión con las pruebas que sean pertinentes. En el documento debe indicar en cual de los lugares señalados para la realización de la audiencia pública desea participar e indicar además un sitio dentro del perímetro de San José o número de fax donde ser notificado. En el caso de una persona física deberá aportar fotocopia de su cédula; y en el caso de las personas jurídicas la posición deberá estar suscrita por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería vigente.

Dentro del plazo legal otorgado se recibirán posiciones mediante el facsímile 290-2010, mismas que deberán estar firmadas y debiendo presentar el original a más tardar el día de la celebración de la audiencia. Se informa que el Consejero del Usuario para estas solicitudes es el Lic. Daniel Fernández Sánchez. Para cualquier información adicional a los teléfonos 800-827-3737  ó  220-0102, extensión 135.

Lic. Xinia Herrera Durán, Dirección de Protección al Usuario.—1 vez.—(Solicitud Nº 13263).—C-156695.—(68311).

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la solicitud tarifaria presentada por el señor Otto Corrales Roja, con el fin de que se ajusten las tarifas del flete para el transporte de combustibles llamados “productos negros”, tramitada bajo el expediente ET-133-2007, según se detalla:

a. Precios:

Flete

Vigente

Propuesto

Aumento

Absoluto

%

Zona Básica (30 Kms)

¢1,40445

¢2,09636

¢0,69191

49,26%

Fuera de Zona Básica

¢0,04682

¢0,0988

¢0,02306

49,25%

 

b. Justificación:

Ajustes en los costos y gastos operativos, debido a la devaluación del colón, la inflación, salarios, precio de los combustibles y el desfase en las tarifas vigentes.

La Audiencia Pública se llevará a cabo, de conformidad con el artículo 36 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley Nº 7593) y los artículos 45 y 49 del Reglamento de la cita Ley, (Decreto Nº 29732-MP), a las 17 horas (5:00 p.m.) del día 11 de setiembre del 2007 en los siguientes lugares:

1.  Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos

2.  Tribunales de Justicia de:

    Limón Centro

    Heredia Centro

    Ciudad Quesada

    Liberia Centro

    Puntarenas Centro

    Pérez Zeledón

    Cartago Centro

El plazo para recibir posiciones vence el 5 de setiembre del 2007 a las dieciséis horas.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Protección al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del Edificio de la Contraloría General de la República, San José. La petición tarifaria se pueden consultar además en la siguiente dirección electrónica www.aresep.go.cr.

Cualquier interesado, con interés legítimo o derecho subjetivo, puede participar en la audiencia y quien desee hacer uso de la palabra, debe formular por escrito, en original, su posición ante esta Autoridad Reguladora, sustentando su pretensión con las pruebas que sean pertinentes. En el documento debe indicar en cual de los lugares señalados para la realización de la audiencia pública desea participar e indicar además un sitio dentro del perímetro de San José o número de fax donde ser notificado. En el caso de una persona física deberá aportar fotocopia de su cédula; y en el caso de las personas jurídicas la posición deberá estar suscrita por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería vigente.

Dentro del plazo legal otorgado se recibirán posiciones mediante el facsímile 290-2010, mismas que deberán estar firmadas y debiendo presentar el original a más tardar el día de la celebración de la audiencia. Se informa que el Consejero del Usuario para estas solicitudes es el Lic. Daniel Fernández Sánchez. Para cualquier información adicional a los teléfonos 800-827-3737  ó  220-0102, extensión 135.

Dirección de Protección al Usuario.—Lic. Xinia Herrera Durán.—1 vez.—(Solicitud Nº 13263).—C-24220.—(68313).

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la solicitud tarifaria propuesta por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos para servicio de telefonía móvil modalidad prepago, tramitada en el expediente ET-145-2007 y se detalla de la siguiente manera:

 

PLAN DE CONSUMO

 MONTOS DE RECARGA PARA TARIFAS PARA EL SERVICIO CELULAR PREPAGO CON IMPUESTO DE VENTAS

2.500

5.000

10.000

Plazo de vencimiento

30 días

45 días

60 días

Precio por minuto pleno en modalidad prepago (con I.V.)

40,00

37,00

34,00

Precio por minuto reducido en modalidad prepago (con I.V.)

32,00

30,00

28,00

Precio del mensaje de texto (con I.V.)

1,70

1,70

1,70

 

NOTAS:

(1)  El servicio móvil prepago se comercializará por parte del ICE en las mismas condiciones de prestación del servicio móvil pospago, establecidas en el Alcance Nº 52 a La Gaceta Nº 183 del 25 de setiembre del 2006, excepto las que técnicamente no sea posible brindar o las que se especifiquen en las condiciones de prestación particular de este servicio.

(2)  El cargo por minuto en modalidad prepago incluye la disposición de un número del Plan Nacional de Numeración que le permite al cliente hacer y recibir llamadas telefónicas de acuerdo con el plan de consumo, el cual incluye además los costos fijos del Servicio de Emergencias 9-1-1 y el Caller-ID y los servicios de casillero de voz, notificación de mensaje en casillero, llamada en espera, mensajería de texto, acceso al tráfico internacional saliente y entrante, con excepción del cobro revertido.

Condiciones generales de prestación de servicio

Al servicio móvil prepago le son aplicables en todos sus extremos las condiciones de prestación de servicio establecidas para la telefonía móvil celular y publicadas en el Alcance N° 52 a La Gaceta N° 183 del 25 de setiembre del 2006, particularmente las relativas al registro detallado de llamadas (CDR’s). Para la modalidad prepago, en el caso de los trámites detallados más adelante, se aplicarán las tarifas incluidas en la citada resolución, adicionándole el cargo por impuesto de ventas respectivo. Los trámites en cuestión son los siguientes:

Trámites

-    Cambio de número a solicitud del cliente

-    Cambio y escogencia de número telefónico especial

Tasación de las comunicaciones

Tasación aplicable según destino de la comunicación

De celular prepago a celular pospago o prepago

Tasa prepago

De convencional a celular prepago o pospago

Tasa pospago

De convencional a casillero de voz, convencional, prepago o pospago

Tasa convencional

De celular  prepago o pospago  a internacional

Tarifa internacional

 

Servicios complementarios

-    casillero de voz

-    Mensajes de texto

-    Identificación de número llamante (CALLER ID)

-    No Identificación de número llamante (NO CALLER ID)

-    Acceso y restricción a tráfico 900

-    Acceso y restricción a tráfico internacional (automática y discrecional)

-    Detalle de tráfico y consumo

-    Servicio de transferencia de llamadas (en todas sus modalidades)

Servicio comunicaciones de cobro revertido

Los servicios móviles prepago tendrán acceso para originar comunicaciones a los servicios de cobro revertido manual 110 y 800 pero no tendrán la posibilidad de recibir comunicaciones de cobro revertido del servicio 110, ni para comunicaciones de cobro revertido internacional.

Condiciones de utilización del servicio celular prepago

§ El servicio prepago estará disponible para hacer y recibir llamadas a partir de la activación conforme al plazo de vencimiento del plan de consumo (¢2500–30 días, ¢5000-45 días, ¢10000-60 días).

§ Posterior a la fecha de vencimiento del plan de consumo, el servicio estará inactivo.

§ Cuando se disponga de un saldo mínimo de ¢500, la plataforma enviará un mensaje de texto indicando que debe recargar su cuenta.

§ El cliente dispondrá de cinco días naturales para efectuar la recarga de acuerdo al plan de consumo deseado, si no lo hace dentro de ese plazo, el ICE dispondrá del número telefónico asignado.

§ El cliente dispone del servicio de consulta 147 para el control de saldos de su plan de consumo.

Mecanismos de recargas

El cliente contará con los siguientes mecanismos de recarga:

§ Datáfonos

§ En línea mediante cajeros electrónicos o Internet.

§ Tarjeta de prepago

§ Cuentas de prepago

Condiciones de calidad de servicio

En relación con las condiciones de prestación de un servicio público de telecomunicaciones, es importante indicar que toda tarifa tiene asociada un nivel de calidad de servicio sobre el cual el ICE debe garantizar condiciones de operación mínimas, por lo que deben incorporarse dentro de la propuesta tarifaria los siguientes indicadores de calidad de servicio:

  Completación de llamadas: Para el tráfico saliente, para la hora del máximo tráfico, se establece un promedio de completación de llamadas de 77% como parámetro de cumplimiento general de las redes móviles del ICE.

  Cobertura móvil: Corresponde a la definición de las áreas de cobertura de las redes móviles en función del nivel de intensidad de señal mínimo para cobertura OUTDOOR medida en exteriores de menos 70 dBm en todo el territorio nacional.

  Mensaje de texto (SMS):

o   Congestión a la hora de alto tráfico: Menor al 2%

o   Completación de SMS en la hora de alto tráfico: 80%

o   Retardo máximo en la recepción de un SMS en alto tráfico: 30 segundos

  Condiciones de calidad de servicio de consulta 147:

o   Completación de llamadas del tráfico terminado para la hora de máximo tráfico: 100%

o   Capacidad de consultas simultáneas en la hora de máximo tráfico: 300

La Audiencia Pública se llevará a cabo, de conformidad con el artículo 36 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley Nº 7593) y los artículos 45 y 49 del Reglamento de la cita Ley, (Decreto Nº 29732-MP), a las 18 horas (6:00 p.m) del día 11 de setiembre del 2007 en los siguientes lugares:

1.  Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos

2.  Tribunales de Justicia de:

    Limón Centro

    Heredia Centro

    Ciudad Quesada

    Liberia Centro

    Puntarenas Centro

    Pérez Zeledón

    Cartago Centro

El plazo para recibir posiciones vence el 5 de setiembre de 2007 a las dieciséis horas.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Protección al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del Edificio de la Contraloría General de la República, San José. La petición tarifaria se pueden consultar además en la siguiente dirección electrónica www.aresep.go.cr.

Cualquier interesado, con interés legítimo o derecho subjetivo, puede participar en la audiencia y quien desee hacer uso de la palabra, debe formular por escrito, en original, su posición ante esta Autoridad Reguladora, sustentando su pretensión con las pruebas que sean pertinentes. En el documento debe indicar en cual de los lugares señalados para la realización de la audiencia pública desea participar e indicar además un sitio dentro del perímetro de San José o número de fax donde ser notificado. En el caso de una persona física deberá aportar fotocopia de su cédula; y en el caso de las personas jurídicas la posición deberá estar suscrita por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería vigente.

Dentro del plazo legal otorgado se recibirán posiciones mediante el facsímile 290-2010, mismas que deberán estar firmadas y debiendo presentar el original a más tardar el día de la celebración de la audiencia. Se informa que el Consejero del Usuario para estas solicitudes es el Lic. Daniel Fernández Sánchez. Para cualquier información adicional a los teléfonos 800-827-3737  ó  220-0102, extensión 135.

Dirección de Protección al Usuario.—Lic. Xinia Herrera Durán.—1 vez.—(Solicitud Nº 13263).—C-62335.—(68314).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE CAÑAS

El Concejo Municipal en sesión ordinaria N° 104-2007, celebrada el día 31 de julio de 2007, acordó por unanimidad y definitivamente aprobado lo siguiente:

Se acuerda por unanimidad ajustar en un 17.25% la tasa de interés sobre las deudas por concepto de servicios municipales e Impuesto sobre Bienes Inmuebles, esto de acuerdo a lo que indica el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Rige a partir de su publicación.

Lo anterior para dejar sin efecto la publicación de La Gaceta N° 130 del 06/07/07.

Rosa María Vásquez Rodríguez, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 11197).—C-4860.—(67954).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA

PROYECTO DE PRESUPUESTO 2007-2008

Asamblea general ordinaria Nº 104-2007

El Colegio de Contadores Privados de Costa Rica convoca a asamblea general ordinaria         Nº 104-2007, de Proyecto de Presupuesto 2007-2008, el día 9 de setiembre del 2007, dará inicio a partir de 8:00 a.m. en primera convocatoria de no haber  quórum a la hora indicada, se dará inicio en segunda convocatoria con los miembros presentes a las 9:00 a.m. de acuerdo con el artículo Nº 10 de la Ley 1269 y 9 del Reglamento respectivo, sita en la Sede Central del Colegio, en Calle Fallas de Desamparados.

Orden del día:

a)  Verificación del Quórum.

b)  Lectura y aprobación del Orden del día.

c)  Himno Nacional de Costa Rica.

d)  Himno del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica.

e)  Palabras del Presidente del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, CPI. Lic. Gustavo Flores Oviedo

f)   Presentación y aprobación del Presupuesto Extraordinario Nº 02-2006-2007.

g)  Presentación del Proyecto de Presupuesto período Octubre 2007 –  Setiembre 2008, para el análisis y discusión a cargo del  CPI Lic. Mario Alvarado Alvarado, Tesorero.

h)  Mociones de los Asambleístas sobre el Presupuesto

i)   Aprobación del Proyecto del Presupuesto 2007-2008

j)   Atención a los señores Asambleístas.

Notas:

1)  De conformidad con el Artículo 10 de nuestra Ley Orgánica y sus reformas, sólo se conocerán los asuntos para los cuales fue convocada la Asamblea.

2)  Conforme lo establece  el Reglamento de Asambleas  en su artículo Nº 6 y  el acuerdo de la Junta Directiva aprobado en la Sesión Ordinaria Nº 3212-2007, celebrada el 24 de julio del 2007 se dispuso:

a)  Sólo se permitirá la participación en la Asamblea a aquellos contadores que se encuentren al día en el pago de las cuotas de colegiatura al mes de agosto 2007 y de conformidad con el artículo 6º del reglamento de Asambleas.

b)  Los colegiados que deseen integrarse a la Asamblea encontrándose en estado de morosidad, podrán hacerlo previo pago de sus cuotas atrasadas en la caja auxiliar de Tesorería que para tal efecto se ubicará en la entrada de nuestra sede.

c)  Además del recibo cancelado de acuerdo con el literal a) deberán presentar su carné de colegiado o documento que les identifique, a efecto de otorgarles el derecho de voz y voto.

d)  Para la permanencia en el recinto de la Asamblea, una vez iniciada esta, se aplicará para todos los presentes el artículo 7 del Reglamento de Asambleas, aprobado en Asamblea extraordinaria Nº 114 y reformado en Asamblea extraordinaria Nº 115.

e)  Retirar el Proyecto de Presupuesto a partir del día  4 de setiembre del 2007 o solicitarlo a la dirección electrónica info@contador.co.cr

San José, 24 de julio del 2007.—CPI. Lic. Gustavo Flores Oviedo, Presidente.—CPI. Lic. Rodrigo Luna Monge, Primer Secretario.—1 vez.—(O. C. Nº 18129).—C-30270.—(68165).

AGRÍCOLA DE ESQUIPULAS S. A.

Por solicitud de socios se convoca a asamblea general extraordinaria y ordinaria a los socios de Agrícola de Esquipulas S. A., cédula jurídica número 3-101-241037, a realizarse en su domicilio social en Palmares de Alajuela, diagonal a la esquina sureste de la iglesia, a las 8 horas del día 7 de setiembre del año 2007, en primera convocatoria, y a las 9 horas del mismo día se cita para la segunda convocatoria. Orden del día: se conocerá: 1) La venta de inmueble propiedad de la sociedad situado en la Provincia de Alajuela, matrícula 72919-000; 2) Nombramiento de presidente y secretario; además de cualquier otro asunto a proposición de los socios. Se pone a disposición de los socios toda la documentación pertinente.—José Antonio Araya Vargas, Vicepresidente.—1 vez.—(68836).

LA SELVA ALOJA SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el artículo sétimo del acta constitutiva, y con los artículos 156, 158 y 171 del Código de Comercio se convoca a la asamblea general extraordinaria de la sociedad: “La Selva Aloja Sociedad Anónima”, con cédula jurídica número 3-101-236340, la cual se llevará a cabo a las nueve horas del día 25 de agosto del año dos mil siete en la ciudad de Santa Cruz, Guanacaste, cincuenta metros al sur del edificio de Acueductos y Alcantarillados, en la oficina del abogado y notario Alexander Gutiérrez Mena. El objeto de la asamblea será la discusión y modificación de los artículos quinto y noveno del acta constitutiva. En caso de que a la hora señalada no estuviera el número de acciones necesarias para tener legalmente constituida la asamblea en primera convocatoria, la asamblea extraordinaria se reunirá una hora más tarde con el número de acciones presentes.—Santa Cruz, 6 de agosto del 2007.—Frank Kalana, Presidente.—1 vez.—(69313).

AVISOS

COLEGIO DE TRABAJADORES

SOCIALES DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio de Trabajadores Sociales de Costa Rica, hace del conocimiento público la modificación realizada a los requisitos para el trámite de permisos para el ejercicio profesional de Bachilleres y Licenciados(as) en Trabajo Social, los cuales se presentan a continuación:

Requisitos para solicitar un permiso de trabajo:

1-  Carta solicitando el permiso para trabajar, indicando el puesto y por el tiempo que lo requieren.

2-  Cancelar el mismo día el tiempo por el que solicita el permiso.

3-  Aportar constancia con la cual demuestre que posee el grado académico correspondiente, o bien certificación de la respectiva universidad que indique que ha concluido el plan de estudios y cumplido con todos los requisitos académicos, quedando pendiente únicamente el acto protocolario de juramentación y entrega de título.

4-  Certificación de créditos aprobados de la respectiva universidad.

Si reúne todos los requisitos señalados, el trámite se realiza en 3 días hábiles.—San José, 18 de julio del 2007.—Lic. Nolbertina Salazar Gómez, Presidenta.—(66567).                                                                       6 v. 4.

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción Nº 0239 a nombre de Carmen María Casalvolone Fernández, cédula de identidad Nº 6-091-913 por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 1º de agosto del 2007.—Lic. Álvaro Coto Pacheco, Gerente General.—Nº 36576.—(66946).

Claudio Sanabria Boza, cédula Nº 3-142-326; solicita ante la Dirección General de la Tributación; la reposición de los libros siguientes: Diario, Mayor e Inventarios y Balances, tres en total, todos número Uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición, ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Cartago; en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—Nº 36743.—(66947).

TRANSUNION COSTA RICA TUCR SOCIEDAD ANÓNIMA

Transunion Costa Rica Tucr Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y siete mil ciento veintinueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguiente libros: 1. Actas de Consejo de Administración (ACA), 2. Actas de Asamblea de Socios (AAS), 3. Registro de Socios (RS). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Johanna Montealegre.—Nº 36492.—(66948).

COAST SPAS DE COSTA RICA S. A.

Coast Spas de Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-317529, solicito ante la Tributación, la reposición de los libros de Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quienes se consideren afectados o perjudicados, por favor dirigir sus oposiciones ante la Oficina de Legislación de Libros, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Michael John Williams, Presidente.—(67009).

COOPEMEX R. L.

El pasado 7 de junio fui víctima de un asalto, parte de lo sustraído fue un certificado de depósito emitido por COOPEMEX R. L., título N° 21900242, por un monto de $2.025,08, con fecha de emisión del 7 de junio del 2007 y con una fecha de vencimiento del 7 de setiembre del 2007. Por favor, tomar las medidas del caso para que este certificado no sea cambiado. Firma responsable: Susana Ureña Baltodano, cédula Nº 1-1116-0892.—San José, 2 de agosto del 2007.—Ing. Maynor Sandoval López, Gerente General.—(67019).

BANCO LAFISE

Yo, Adina Duarte Valverde, cédula Nº 1-829-088, comunico el extravío el cheque Nº 55828, a nombre del Sr. José Valverde Guillén del Banco Lafise, comunico que no nos hacemos responsables del mal uso de este documento.—Adina Duarte Valverde.—(67030).

INVERSIONES TARATOR S. A.

Inversiones Tarator S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos tres mil trescientos treinta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros primeros: Acta de Consejo de Administración, Acta de Asamblea General de Socios, Registro de Socios, Diario, Mayor, Inventarios y Balances, que se extraviaron. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Legalización de Libros, Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de julio del 2007.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—(67042).

MASACA S. A.

Masaca S. A., cédula jurídica Nº 3-101-035994, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1, Actas de Junta Directiva Nº l, Actas de Asamblea General Nº l, Registro de Accionistas Nº l. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Enrique Madrigal Delgado.—(67072).

INGENIO CUTRIS S. A.

Ingenio Cutris S. A., cédula jurídica Nº 3-101-047760-29, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros contables: Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Norte, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Joanne Clinaz Tomasetig, Representante Legal.—(67075).

PHARMED DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Pharmed de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cincuenta y ocho mil setecientos treinta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de: Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinticuatro de julio del dos mil siete.—Patricia Alvarado Villalobos.—(67076).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

SOCIEDAD ANÓNIMA XBZ CERO TRES

Sociedad Anónima XBZ Cero Tres, cédula jurídica 3-101-34386024, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro de actas de asamblea de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Kattia Quesada Céspedes, Notaria.—(66704).

CORPORACIÓN DE INVERSIONES DPT LOS DELFINES SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación de Inversiones DPT Los Delfines Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-266936, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Kattia Quesada Céspedes.—Lic. Katia Quesada Céspedes, Notaria.—(66705).

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica la pérdida de cuaderno de bitácora de los siguientes contratos de consultoría.

1.  Contrato PZ-338767, propiedad del Ing. Vladimir Pérez Hernández, (IC-10325).

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del  Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría PZ-338767, propiedad del Ing. Vladimir Pérez Hernández (IC-10325).

______

2.  Contrato OC-410634, propiedad del Ing. Ernesto Pineda Ureña (IC-16123)

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-410634 propiedad del  Ing. Ernesto Pineda Ureña  (IC-16123).

3.  Contrato PZ-342070, propiedad de la Arq. Katia Garita Matamoros, (A-10154)

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría PZ-342070, propiedad de la Arq. Katia Garita Matamoros (A-10154).

______

4.  Contrato SC-4847, propiedad del Ing. Luis Eduardo Vargas Méndez, (ICO-2765)

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del  Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría SC-4847, propiedad del Ing. Luis Eduardo Vargas Méndez (ICO-2765).

5.  Contrato OC-390194, propiedad del Ing. José Fabio Corrales G., (IC-3479)

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del  Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-390194, propiedad del Ing. José Fabio Corrales G. (IC-3479).

San José, 3 de agosto del 2007.—Departamento de Registro de Responsabilidad Profesional.—Ing. Silvia Ruiz Gutiérrez, Subjefa.—(O.C. Nº 5378).—C-41385.—(67111).

COOPERATIVA DE SERVICIOS FUNERARIOS DE JESÚS, COOPESEFUJE R. L.

Wálter Cordero Martínez, Gerente de la Cooperativa de Servicios Funerarios de Jesús, COOPESEFUJE R. L., cédula jurídica 3-004-087861, comunica el extravío de sus libros: Actas del Comité de Educación y Bienestar Social, Diario, Mayor y Balances e Inventarios. Cualquier reclamo realizarlo ante las oficinas de la Cooperativa y el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del INFOCOOP dentro del término de ocho días después de la publicación de este edicto.—Wálter Cordero Martínez, Gerente.—(67204).

MACARO S. A.

Macaro S. A., cédula jurídica 3-101-040938-12, solicita a la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros de asambleas generales y juntas directivas. Quien se considere afectado, dirigir oposiciones a la Sección Legalización de Libros, en el plazo de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta y del diario nacional.—Lic. Ruhal Barrientos Saborío, Notario.—(67448).

SERVICIOS COMERCIALES EVER JOINED SOCIEDAD ANONIMA

Servicios Comerciales Ever Joined Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-296349 solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: actas de junta directiva N° 1 y registro de accionistas N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Álvaro Fabián Arias Dormond, Representante Legal.—(67484).

COSTA RICAN VENTURES ONE LIMITADA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Empresa Costa Rican Ventures One Limitada Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-102-3299-71, se le hace saber a la Dirección de Tributación Directa sede en San José, el robo de los siguientes libros: Nº 1 Mayor; Diario Nº 1; Actas Nº 1; Inventario y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 8 de agosto del 2007.—Tom George Roucek, Gerente.—(68047).

COCONUT HOUSE SOCIEDAD ANÓNIMA

Coconut House Sociedad Anónima con domicilio en Alajuela, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y siete mil novecientos setenta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la provincia de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Alajuela, 25 de julio del 2007.—Lic. Yeric González Alfaro, Notario.—(68120).

UNIVERSIDAD DE SAN JOSÉ

Ante esta Dirección, se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Administración de Empresas con énfasis en Banca y Finanzas, anotado por CONESUP, tomo: 53, folio: 94, número: 5365 y anotado por USJ tomo: 2, folio: 90, asiento: 19, emitido por la Universidad de San José, en el año dos mil cinco, a nombre de Jiménez Pérez Natalia Melissa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del titulo original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada.—Rectoría.—Dr. Manuel A. Sandí Murillo, Rector.—(68750).

Ante esta Dirección, se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Administración de Empresas con énfasis en Banca y Finanzas, anotado por CONESUP, tomo: 53, folio: 96, número: 5414 y anotado por USJ tomo: 2, folio: 92, asiento: 29, emitido por la Universidad de San José, en el año dos mil cinco, a nombre de Jiménez Pérez Natalia Melissa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del titulo original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada.—Rectoría.—Dr. Manuel A. Sandí Murillo, Rector.—(68753).

Ante esta Dirección, se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Administración de Empresas con énfasis en Computación, anotado por CONESUP, tomo: V, folio: 13, Nº 123, emitido por la Universidad de San José, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Óscar Enrique Figueroa Fieujeam. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del titulo original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada.—San José, 31 de julio del 2007.—Rectoría.—Dr. Manuel A. Sandí Murillo, Rector.—(68758).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

THAMAR S. A.

Thamar S. A., cédula jurídica Nº 3-101-073483-31, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Asamblea de Socios, Consejo de Administración, Inventarios y Balances, Diario y Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), de la Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Mario Suazo Canales, Representante Legal.—Nº 36097.—(66477).

ASOCIACIÓN CENTRO DE EDUCACIÓN

CREATIVA DE MONTEVERDE

Yo, Alan Masters, estadounidense, pasaporte de mi país número 710139843, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Centro de Educación Creativa de Monteverde, cédula jurídica 3-002-124254, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros de Diario y Mayor número dos. Los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Monteverde, tres de agosto del dos mil siete.—Alan Masters, Presidente.—Nº 37079.—(67645).

ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DE

ESTUDIANTES DE VENECIA DE SAN CARLOS

Yo, Carlos Enrique Herrera Salas, agricultor, cédula dos-tres seis cuatro-seis uno tres, vecino de San Cayetano de Venecia de San Carlos, cuatrocientos metros norte de la escuela, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación de Padres de Familia de Estudiantes de Venecia de San Carlos, cédula jurídica número tres-cero cero dos-uno tres nueve siete tres nueve-uno uno (3-002-139739-11), solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General, Registro de Asociados, Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Venecia de San Carlos, 18 de julio del 2007.—Carlos Enrique Herrera Salas, Presidente.—Nº 37147.—(67646).

ASA ASISTENCIA Y SEGURIDAD

Asa Asistencia y Seguridad, cédula jurídica 3-101-367964 solicita ante la Administración Tributaria de San José, la reposición del libro número uno de accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en los ocho días hábiles a partir de la publicación del presente aviso.—Juan Carlos Muñoz Araya, Presidente.—Nº 37192.—(67647).

AUTOCENTROS I.M. SOCIEDAD ANÓNIMA

Autocentros I.M. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-166782, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Norte, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Marvin Esteban Matarrita Bonilla, Notario.—Nº 37195.—(67648).

DISTRIBUIDORA HERVA SOCIEDAD ANÓNIMA

Distribuidora Herva Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-184231, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros legales: Diario N° 1, Mayor N° 1, Inventarios y Balances N° 1, Actas de Asamblea de Socios N° 1, Consejo de Administración N° 1 y Registro de Socios N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Lineth Serrano Lacayo, Notaria.—Nº 37269.—(67649).

EMPE DE COSTA RICA S.A.

Por haberse extraviado los libros legales de la compañía Empe de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-093022, se solicita a la Tributación Directa la reposición de los Libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Consejo de Administración Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios.—San José, 1º de agosto del 2007.—Edgar Montoya Coles, Presidente.—Nº 37370.—(67650).

EMBARCADORES FLORIDA INTERNACIONAL S. A.

Embarcadores Florida Internacional S. A. (dueño) de la acción y título de capital de Inmobiliaria Los Jardines S. A., con el número 725, solicita reposición de los mismos por haberse extraviado. Se atenderán oposiciones de los mismos en el piso N° 1, oficina 1-13 del edificio Centro Colón, dentro del término de Ley.—7 de agosto del 2007.—Carlos E. Vargas Madrigal, propietario.—(67958).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa que la junta directiva constituida en Consejo de Disciplina, en sesión ordinaria 08-2007, acuerdo 2007-08-56, le impuso a la Lic. Marjorie Moscoso Solis, colegiada 8001, la sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación (expediente Nº 096-06).—Lic. Carlos Sánchez Fernández, Fiscal.—1 vez.—(O. C. Nº 6116).—C-4255.—(68166).

El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa que la junta directiva constituida en Consejo de Disciplina, en sesión ordinaria 08-2007, acuerdo 2007-08-56, le impuso a la Lic. María Helena Fonseca Mora, colegiada 8005, la sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogada. Rige a partir de esta publicación (expediente Nº 096-06).—Lic. Carlos Sánchez Fernández, Fiscal.—1 vez.—(O. C. Nº 6116).—C-4255.—(68167).

El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa que la junta directiva constituida en Consejo de Disciplina, en sesiones ordinarias 45-2006 y 17-2007, acuerdos 2006-45-18 y 2007-17-07, respectivamente, le impuso al Lic. Otoniel Badilla Villanueva, colegiado 6189, la sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación (expediente Nº 713-05).—Lic. Carlos Sánchez Fernández, Fiscal.—1 vez.—(O. C. Nº 6116).—C-4255.—(68168).

El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa que la junta directiva constituida en Consejo de Disciplina, en sesiones ordinarias 45-2006 y 17-2007, acuerdos 2006-45-18 y 2007-17-07, respectivamente, le impuso al Lic. José Pablo Badilla Villanueva, colegiado 6376, la sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación (expediente Nº 713-05).—Lic. Carlos Sánchez Fernández, Fiscal.—1 vez.—(O. C. Nº 6116).—C-4255.—(68169).

El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa que la junta directiva constituida en Consejo de Disciplina, en sesión ordinaria 45-2006, acuerdo 2006-45-14, le impuso al Lic. Luis Diego Vega Calvo, colegiado 2620, la sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación (expediente Nº 337-06).—Lic. Carlos Sánchez Fernández, Fiscal.—1 vez.—(O. C. Nº 6116).—C-4255.—(68170).

El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa que la junta directiva constituida en Consejo de Disciplina, en sesiones ordinarias 45-2006 y 17-2007, acuerdos 2006-45-16 y 2007-17-10, respectivamente, le impuso al Lic. Jorge Luis Calderón Fernández, colegiado 13057, la sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación (expediente Nº 725-05).—Lic. Carlos Sánchez Fernández, Fiscal.—1 vez.—(O. C. Nº 6116).—C-4255.—(68171).

El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa que la junta directiva constituida en Consejo de Disciplina, en sesión ordinaria 20-2007, acuerdo 2007-20-17, le impuso al Lic. José Arturo Alan Tinoco, colegiado 12171, la sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación (expediente Nº 378-06).—Lic. Carlos Sánchez Fernández, Fiscal.—1 vez.—(O. C. Nº 6116).—C-4255.—(68172).

El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa que la junta directiva constituida en Consejo de Disciplina, en sesiones ordinarias 45-2006 y 12-2007, acuerdos 2006-45-105 y 2007-12-68, le impuso a la Lic. Seily Sáenz Sibaja, colegiada 7073, la sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación (expediente Nº 405-06).—Lic. Carlos Sánchez Fernández, Fiscal.—1 vez.—(O. C. Nº 6116).—C-4255.—(68173).

El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa que la junta directiva constituida en Consejo de Disciplina, en sesiones ordinarias 12-2007 y 20-2007, acuerdos 2007-12-24 y 2007-20-07, respectivamente, le impuso al Lic. Aristides Segura Cascante, colegiado 1629, la sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación (expediente Nº 008-06).—Lic. Carlos Sánchez Fernández, Fiscal.—1 vez.—(O. C. Nº 6116).—C-4255.—(68174).

El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa que la junta directiva constituida en Consejo de Disciplina, en sesión ordinaria 17-2007, acuerdo 2007-17-59, le impuso al Lic. Randall Francisco Alvarado Cubillo, colegiado 6911, la sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación (expediente Nº 374-06).—Lic. Carlos Sánchez Fernández, Fiscal.—1 vez.—(O. C. Nº 6116).—C-4255.—(68175).

El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa que la junta directiva constituida en Consejo de Disciplina, en sesiones ordinarias 40-2006 y 12-2007, acuerdos 2006-40-70 y 2007-12-38, respectivamente, le impuso al Lic. Luis Echeverri Trujillo, colegiado 5330, la sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación (expediente Nº 324-04).—Lic. Carlos Sánchez Fernández, Fiscal.—1 vez.—(O. C. Nº 6116).—C-4255.—(68176).

El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa que la junta directiva constituida en Consejo de Disciplina, en sesión ordinaria 20-2007, acuerdo 2007-20-27, le impuso al Lic. Fabricio Alberto Arauz Rodríguez, colegiado 11126, la sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación (expediente Nº 597-06).—Lic. Carlos Sánchez Fernández, Fiscal.—1 vez.—(O. C. Nº 6116).—C-4255.—(68177).

El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa que la junta directiva constituida en Consejo de Disciplina, en sesión ordinaria 17-2007, acuerdo 2007-17-57, le impuso al Lic. Ariel Castrillo Mairena, colegiado 16553, la sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación (expediente Nº 292-06).—Lic. Carlos Sánchez Fernández, Fiscal.—1 vez.—(O. C. Nº 6116).—C-4255.—(68178).

El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa que la junta directiva constituida en Consejo de Disciplina, en sesiones ordinarias 40-2006 y 12-2007, acuerdos 2006-40-41 y 2007-12-10, respectivamente, le impuso al Lic. Manuel Tuckler Quirós, colegiado 10182, la sanción disciplinaria de cuatro meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación (expediente Nº 458-05).—Lic. Carlos Sánchez Fernández, Fiscal.—1 vez.—(O. C. Nº 6116).—C-4255.—(68179).

El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa que la junta directiva constituida en Consejo de Disciplina, en sesión ordinaria 12-2007, acuerdo 2007-12-13, le impuso al Lic. Asdrúbal Alfaro Miranda, colegiado 8394, la sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación (expediente Nº 421-06).—Lic. Carlos Sánchez Fernández, Fiscal.—1 vez.—(O. C. Nº 6116).—C-4255.—(68180).

El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa que la junta directiva constituida en Consejo de Disciplina, en sesiones ordinarias 50-2005, 36-2006 y 04-2007, acuerdos 5.26, 2006-36-78 y 2007-04-38, respectivamente, le impuso al Lic. José Francisco Herrera Umaña, colegiado 4738, la sanción disciplinaria de siete meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir del 20 de junio del 2009 en razón de estar cumpliendo sanción anterior (expediente Nº 477-03).—Lic. Carlos Sánchez Fernández, Fiscal.—1 vez.—(O. C. Nº 6116).—C-4255.—(68181).

El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa que la junta directiva constituida en Consejo de Disciplina, en sesiones ordinarias 50-2005, 26-2006, 40-2006 y 20-2007, acuerdos 5.31, 2006-26-52, 2006-40-42 y 2007-20-72, respectivamente, le impuso a la Lic. Ana María Pérez Granados, colegiada 3731, la sanción disciplinaria de un año y once meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogada. Rige a partir de esta publicación (expediente Nº 591-03).—Lic. Carlos Sánchez Fernández, Fiscal.—1 vez.—(O. C. Nº 6116).—C-4255.—(68182).

El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa que la junta directiva constituida en Consejo de Disciplina, en sesiones ordinarias 32-2006 y 08-2007, acuerdos 2006-32-53 y 2007-08-27, respectivamente, le impuso a la Lic. Ligia Rodríguez Pacheco, colegiada 10964, la sanción disciplinaria de dos meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogada. Rige a partir de esta publicación (expediente Nº 228-05).—Lic. Carlos Sánchez Fernández, Fiscal.—1 vez.—(O. C. Nº 6116).—C-4255.—(68183).

El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa que la junta directiva constituida en Consejo de Disciplina, en sesión ordinaria 20-2007, acuerdo 2007-20-30, le impuso al Lic. Homer Antonio Porras Rojas, colegiado 3196, la sanción disciplinaria de cinco meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación (expediente Nº 415-06).—Lic. Carlos Sánchez Fernández, Fiscal.—1 vez.—(O. C. Nº 6116).—C-4255.—(68184.

El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa que la junta directiva constituida en Consejo de Disciplina, en sesiones ordinarias 08-2007 y 20-2007, acuerdos 2007-08-19 y 2007-20-34, respectivamente, le impuso al Lic. Juan Carlos Sbravatti Montoya, colegiado 4165, la sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación (expediente Nº 619-06).—Lic. Carlos Sánchez Fernández, Fiscal.—1 vez.—(O. C. Nº 6116).—C-4255.—(68185).

El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa que la junta directiva constituida en Consejo de Disciplina, en sesiones ordinarias 29-2006, 36-2006, 05-2007 y 20-2007, acuerdos 2006-29-101, 2006-36-60, 2007-05-11 y 2007-20-36, respectivamente, le impuso al Lic. Carlos Alberto Arguedas Arias, colegiado 15534, la sanción disciplinaria de doce meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación (expediente Nº 644-05).—Lic. Carlos Sánchez Fernández, Fiscal.—1 vez.—(O. C. Nº 6116).—C-4255.—(68186).

El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa que la junta directiva constituida en Consejo de Disciplina, en sesiones ordinarias 45-2006, 08-2007 y 20-2007, acuerdos 2006-45-79, 2007-08-22 y 2007-20-35, respectivamente, le impuso al Lic. Mario Morales Villalobos, colegiado 1037, la sanción disciplinaria de cuatro meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación (expediente Nº 029-06).—Lic. Carlos Sánchez Fernández, Fiscal.—1 vez.—(O. C. Nº 6116).—C-4255.—(68187).

El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa que la junta directiva constituida en Consejo de Disciplina, en sesiones ordinarias 45-2006 y 17-2007, acuerdos 2006-45-78 y 2007-17-21, le impuso al Lic. Eliseo Rodríguez Ulate, colegiado 1335, la sanción disciplinaria de siete meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación (expediente Nº 145-06).—Lic. Carlos Sánchez Fernández, Fiscal.—1 vez.—(O. C. Nº 6116).—C-4255.—(68188).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura número treinta otorgada en la notaría de Ángel Edmundo Solano Calderón a las once horas del veintisiete de julio del dos mil siete, se vendió el establecimiento comercial denominado Farmacia Carkena, ubicado en San José, San Pedro de Montes de Oca, barrio Vargas Araya a favor de la empresa GF Grupo Farmacéutico San Gabriel S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa mil ochocientos ocho.—San José, 27 de julio del 2007.—Lic. Paola Alfaro Rojas, Representante Legal.—Nº 35839.—(65801).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada hoy, a las 07:00 horas, se constituyó la sociedad denominada Crystal Sands Condo Unit Thirteen Pink Limitada (Arenas Cristal Condominio Unidad Trece Rosa Limitada). Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, representado por cien cuotas nominativas de cien colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas por los socios. Representación judicial y extrajudicial: gerente y dos subgerentes.—San José, 23 de julio del 2007.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 36723.—(66897).

Por escritura otorgada hoy, a las 07:00 horas, se constituyó la sociedad denominada Crystal Sands Condo Unit Fourteen Red Limitada (Arenas Cristal Condominio Unidad Catorce Rojo Limitada). Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, representado por cien cuotas nominativas de cien colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas por los socios. Representación judicial y extrajudicial: gerente y dos subgerentes.—San José, 23 de julio del 2007.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 36724.—(66898).

Por escritura otorgada hoy, a las 07:00 horas, se constituyó la sociedad denominada Crystal Sands Condo Unit Nineteen Aquamarine Limitada (Arenas Cristal Condominio Unidad Diecinueve Aquamarina Limitada). Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, representado por cien cuotas nominativas de cien colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas por los socios. Representación judicial y extrajudicial: gerente y dos subgerentes.—San José, 23 de julio del 2007.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 36725.—(66899).

Por escritura otorgada hoy, a las 07:00 horas, se constituyó la sociedad denominada Crystal Sands Condo Unit Sixteen Beige Limitada (Arenas Cristal Condominio Unidad Dieciséis Beige Limitada). Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, representado por cien cuotas nominativas de cien colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas por los socios. Representación judicial y extrajudicial: gerente y dos subgerentes.—San José, 23 de julio del 2007.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 36726.—(66900).

Por escritura otorgada hoy, a las 07:00 horas, se constituyó la sociedad denominada Crystal Sands Condo Unit Fifteen Olive Limitada (Arenas Cristal Condominio Unidad Quince Oliva Limitada). Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, representado por cien cuotas nominativas de cien colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas por los socios. Representación judicial y extrajudicial: gerente y dos subgerentes.—San José, 23 de julio del 2007.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 36727.—(66901).

Por escritura otorgada hoy, a las 07:00 horas, se constituyó la sociedad denominada Crystal Sands Condo Unit Eighteen Green Limitada (Arenas Cristal Condominio Unidad Dieciocho Verde Limitada). Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, representado por cien cuotas nominativas de cien colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas por los socios. Representación judicial y extrajudicial: gerente y dos subgerentes.—San José, 23 de julio del 2007.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 36728.—(66902).

Por escritura otorgada hoy, a las 07:00 horas, se constituyó la sociedad denominada Crystal Sands Condo Unit Seventeen Gray Limitada (Arenas Cristal Condominio Unidad Diecisiete Gris Limitada). Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, representado por cien cuotas nominativas de cien colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas por los socios. Representación judicial y extrajudicial: gerente y dos subgerentes.—San José, 23 de julio del 2007.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 36729.—(66903).

A las diez horas del día veinticuatro de julio del dos mil siete, se constituyó Inversiones Fercas del Pacífico. Luis Guillermo Fernández Gordienko, presidente.—San José, tres de agosto del dos mil siete.—Lic. Cynthia Corrales Mairena, Notaria.—1 vez.—Nº 36731.—(66904).

Por escritura 99, otorgada en esta notaría, a las 15:00 horas del 31 de julio del 2007, la sociedad Arrendamientos Agropecuarios El Retiro Liberiano S. A., reforma las cláusulas segunda y décima de los estatutos, y nombra nuevo presidente y secretario.—Lic. German José Víquez Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 36732.—(66905).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del trece de julio del dos mil siete, se protocolizaron acuerdos de asamblea de socios de Propiedades Rivignano INC S. A., reformando el pacto social y nombrando junta directiva.—San José, trece de julio del dos mil siete.—Lic. Luis Antonio Salazar Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 36734.—(66906).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las diecisiete horas del dos de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Analora Makala Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, moneda de curso legal de Costa Rica, totalmente suscrito y pagado. Distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—Nº 36735.—(66907).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 12:00 horas del 27 de julio del 2007, se constituyó la sociedad denominada Instituto Príncipe de Asturias Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital social: ¢50.000,00 colones.—San José, veintisiete de julio del dos mil siete.—Lic. Ligia González Marten, Notaria.—1 vez.—Nº 36741.—(66908).

Mediante escritura número doscientos treinta y ocho, otorgada a las 10:00 horas del 2 de agosto del 2007, en el tomo primero del notario Carlos Madrigal Mora, se reformó la cláusula de la administración de la sociedad Montaña Memoria Inmortal Sociedad Anónima.—San José, 2 de agosto del 2007.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—Nº 36742.—(66909).

Por escritura otorgada ante mi notaría, en San José, a las 9:00 horas del 12 de julio del 2007, se constituyó la sociedad Mundo Celular Corporativo MUNCEL S. A. Plazo: 100 años. Capital social: ¢100.000,00. Giro: el comercio en general, etc. Domicilio: San José, Hatillo Uno. Presidenta: Maribel Quesada Ureña.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 36744.—(66910).

Por escritura pública número ciento cuarenta y seis, los señores José Francisco Oviedo Jiménez, Rocío del Milagro Agüero Rodríguez y José Luis Flores, constituyen Fundación.— 27 de julio del 2007.—Lic. Jimmy Meza Lázarus, Notario.—1 vez.—Nº 36746.—(66911).

Por escritura otorgada hoy, a las 7:00 horas, se constituyó la sociedad denominada Crystal Sands Condo Unit Seven Lime Limitada (Arenas Cristal Condominio Unidad Siete Lima Limitada). Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, representado por cien cuotas nominativas de cien colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas por los socios. Representación judicial y extrajudicial: gerente y dos subgerentes.—San José, 23 de julio del 2007.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 36747.—(66912).

Por escritura otorgada hoy, a las 7:00 horas, se constituyó la sociedad denominada Crystal Sands Condo Unit Eigth Navy Limitada (Arenas Cristal Condominio Unidad Ocho Marino Limitada). Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, representado por cien cuotas nominativas de cien colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas por los socios. Representación judicial y extrajudicial: gerente y dos subgerentes.—San José, 23 de julio del 2007.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 36748.—(66913).

Por escritura otorgada hoy, a las 7:00 horas, se constituyó la sociedad denominada Crystal Sands Condo Unit Nine Yellow Limitada (Arenas Cristal Condominio Unidad Nueve Amarillo Limitada). Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, representado por cien cuotas nominativas de cien colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas por los socios. Representación judicial y extrajudicial: gerente y dos subgerentes.—San José, 23 de julio del 2007.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 36749.—(66914).

Por escritura otorgada hoy, a las 07:00 horas, se constituyó la sociedad denominada Crystal Sands Condo Unit Ten Golden Limitada (Arenas Cristal Condominio Unidad Diez Dorado Limitada). Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, representado por cien cuotas nominativas de cien colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas por los socios. Representación judicial y extrajudicial: gerente y dos subgerentes.—San José, 23 de julio del 2007.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 36750.—(66915).

Por escritura otorgada hoy, a las 07:00 horas, se constituyó la sociedad denominada Crystal Sands Condo Unit Twenty Skyblue Limitada (Arenas Cristal Condominio Unidad Veinte Celeste Limitada). Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, representado por cien cuotas nominativas de cien colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas por los socios. Representación judicial y extrajudicial: gerente y dos subgerentes.—San José, 23 de julio del 2007.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 36751.—(66916).

Escritura número diez, otorgada ante mi notaría, a las diez horas del día veintitrés de julio del dos mil siete, los señores Abner Addin Mesén Corea, cédula Nº 1-1036-0364, y Eileen Yoselyn Arias Murillo, cédula Nº 1-1146-636, constituyeron la sociedad anónima denominada Armor Group S. A., su domicilio es San José, Hatillo centro, 200 metros este y 100 metros norte de la Unidad Sanitaria. Su plazo será de noventa y nueve años a partir del veintitrés de julio del dos mil siete. Corresponde al presidente y secretario, en forma conjunta o separada, la representación judicial y extrajudicial.—San José, 23 de julio del 2007.—Lic. Rolando Porras Mejía, Notario.—1 vez.—Nº 36753.—(66917).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Kemadila de los Arroyo Sociedad Anónima. Representada por su presidente: Keylor Alberto Arroyo Murillo, y secretario: Keilor David Arroyo Zúñiga, como apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, primero de agosto del dos mil siete.—Lic. Eduardo Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 36479.—(66918).

Por escritura número veintisiete, otorgada ante esta notaría, se ha constituido Airo Metals Costa Rica Sociedad Anónima. El presidente y secretario individualmente, son apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidente: Ronald Leonel Mora Ramírez.—Heredia, 25 de julio del 2007.—Lic. Alexander Vega Arce, Notario.—1 vez.—(66990).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario, a las doce horas del tres de agosto del dos mil siete, protocolicé el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Tollo Dos Ocho D S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, quinta y décima de su pacto constitutivo, y se nombra presidente.—San José, 6 de agosto del 2007.—Lic. Rolando Fernández Gassiat, Notario.—1 vez.—(66993).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario, a las once horas del tres de agosto del dos mil siete, protocolicé el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Agropecuaria El Tremedal de San Ramón S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y novena de su pacto constitutivo, y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 6 de agosto del 2007.—Lic. Rolando Fernández Gassiat, Notario.—1 vez.—(66994).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario, a las diez horas del tres de agosto del dos mil siete, protocolicé el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Hola R.C.R.M. S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y quinta de su pacto constitutivo.—San José, 6 de agosto del 2007.—Lic. Rolando Fernández Gassiat, Notario.—1 vez.—(66995).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario, a las nueve horas del tres de agosto del dos mil siete, protocolicé el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Bosques del Azahar S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, décimo sétima y vigésima segunda de su pacto constitutivo, y se nombra tesorero y fiscal.—San José, 6 de agosto del 2007.—Lic. Rolando Fernández Gassiat, Notario.—1 vez.—(66996).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario, a las ocho horas del tres de agosto del dos mil siete, protocolicé el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Condominios Olivos S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, quinta y sétima de su pacto constitutivo, y se nombra secretario y vocal.—San José, 6 de agosto del 2007.—Lic. Rolando Fernández Gassiat, Notario.—1 vez.—(66997).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario, a las siete horas del tres de agosto del dos mil siete, protocolicé el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Osviram S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y quinta de su pacto constitutivo, y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 6 de agosto del 2007.—Lic. Rolando Fernández Gassiat, Notario.—1 vez.—(66998).

Por escritura pública otorgada en esta notaría, a las ocho horas del día veintiséis de julio del dos mil siete, protocolicé en lo conducente acta de asamblea general ordinaria de la Asociación de Promoción a la Lactancia Materna. Se nombra vicepresidente, tesorera y vocal tres.—Naranjo, Alajuela, veintiséis de julio del dos mil siete.—Lic. Analive Matamoros López, Notaria.—1 vez.—(67001).

Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa de esta plaza Noctua Pronuba S. A. Se aumenta el capital social de la empresa, y se modifica la cláusula del domicilio social de la misma.—San José, 3 de agosto del 2007.—Lic. Andrés Arias Victory, Notario.—1 vez.—(67004).

Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa de esta plaza TravelOne International Network S. A. Se aumenta el capital social de la empresa, y se modifica la cláusula del domicilio social de la misma.—San José, 3 de agosto del 2007.—Lic. Andrés Arias Victory, Notario.—1 vez.—(67005).

Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa de esta plaza TravelOne Services and Tours S. A. Se aumenta el capital social de la empresa, y se modifica la cláusula del domicilio social de la misma.—San José, 3 de agosto del 2007.—Lic. Andrés Arias Victory, Notario.—1 vez.—(67006).

Mediante escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 20:00 horas del 2 de julio del 2007, se constituye la sociedad denominada El Tijo de Oro S. A., representada por su presidente y su secretario, quienes tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, y pueden actuar conjunta o separadamente, lo serán conjuntamente para gravar, hipotecar, pignorar o vender los activos de la sociedad. Domicilio: Heredia, Pirro, Urbanización Santa Elena, de la Fosforera, cincuenta metros al norte y ciento cincuenta al oeste. Capital social: cien mil colones.—Heredia, 6 de julio del 2007.—Lic. Rosa Virginia Rivera Bejarano, Notaria.—1 vez.—(67008).

Por escritura uno-sesenta y uno, otorgada en mi notaría, a las ocho horas del veinticinco de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada F.M.G.D. Consultores Financieros-Legales Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. El plazo será de noventa y nueve años. El capital social de doce mil colones. El presidente tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Freddy Antonio Rojas López, Notario.—1 vez.—(67018).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Mejoras Contables Servi-Alca CRG S. A., nombrando como presidente y apoderado generalísimo sin limitación de suma, a Carlos Alberto Ramírez González, con cédula Nº 2-0566-0973. Escritura otorgada en San José, a las 08:00 horas del 4 de julio del 2007.—Lic. Ricardo Jirón Medina, Notario.—1 vez.—(67020).

En escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas del 2 de agosto del 2007, se presentan los señores: Jaime Elizondo Villalobos y Josué Elizondo Villalobos, y dicen: Que constituyen Natours de Costa Rica S. A. Domiciliada en Alajuela.—Alajuela, 2 de agosto del 2007.—Lic. German Hernández Zamora, Notario.—1 vez.—(67021).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, Aguja de Rosas Sociedad Anónima, modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo en cuanto al domicilio, y nombró nueva junta directiva. Presidente: Juan José Pacheco Araya.—San José, 2 de agosto del 2007.—Lic. Óscar Eduardo Chinchilla Núñez, Notario.—1 vez.—(67022).

Ante el notario Pablo Pacheco Soto, notario público de San José, se ha constituido la sociedad denominada Lora Hills Uno Zafiro Limitada, nombre de fantasía. Gerente: Sonia Sevilla Mora. Subgerente: Édgar Augusto Cruz López. Capital social: doce mil colones. Domicilio: San José, Rohrmoser, del antiguo edificio de AID cincuenta metros norte.—San José, seis de agosto del dos mil siete.—Lic. Pablo Pacheco Soto, Notario.—1 vez.—(67023).

Ante esta notaría, se protocoliza el acta número uno del libro de Asamblea General de la entidad denominada Family Young Industries Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos ochenta y tres mil trescientos treinta, celebrada el día primero de julio dos mil siete, en su domicilio social, en la provincia de San José, Rohrmoser, de las oficinas centrales del Banco Interfín Sabana Norte, doscientos metros norte, cincuenta metros oeste, Costa Rica. Se acuerda modificar el domicilio de la sociedad, el cual será: República de Costa Rica, provincia San José, Rohrmoser, cincuenta metros al norte del antiguo AID, casa color blanco. Se revoca al gerente y se nombra en su lugar a Presidente: Jerard Portner.—San José, seis de agosto del dos mil siete.—Lic. Pablo Pacheco Soto, Notario.—1 vez.—(67024).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las dieciocho horas del catorce de mayo de dos mil siete, las señoras Laura Cristina De León Campos y Erika Madrigal Fallas, constituyen la sociedad denominada Mía Creatividad para la Exportación Sociedad Anónima. Con domicilio en San José, quinientos metros norte de la plaza de deportes del Llano de San Miguel de Desamparados, mano izquierda. Con un plazo social de noventa y nueve años. Capital: suscrito y pagado. Representación social y extrajudicial presidente y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Heredia, quince de mayo de dos mil siete.—Lic. Hugo Francisco Sánchez Campos, Notario.—1 vez.—(67031).

El suscrito notario Ernesto Alfaro Conde, carné número 15884, hace constar que mediante escritura numero ciento setenta y seis, de las dieciséis horas del día treinta de mayo del año dos mil siete, se constituyo la sociedad A.R.C. Builders Corporation Sociedad Anónima.—San José, veinte de julio del año dos mil siete.—Lic. Ernesto Alfaro Conde, Notario.—1 vez.—(67032).

Se protocoliza acta de Inversiones Tico Alemanas Ltda. Escritura otorgada en Grecia, a las 8:00 horas del 25 de julio de 2007.—Lic. Flory Yadira Alfaro Retana, Notaria.—1 vez.—(67034).

Se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la entidad Ñorelios Ltda. Escritura otorgada en Grecia, a las 8:30 horas del 25 de julio de 2007.—Lic. Flory Yadira Alfaro Retana, Notaria.—1 vez.—(67035).

Lisímaco Gómez Céspedes y Ana María Murillo Solís, constituyen la entidad El Faro de Anili Ltda. Escritura otorgada en Grecia, a las 15:00 horas del 29 de julio del 2007.—Lic. Fabio Evencio Rodríguez Bastos, Notario.—1 vez.—(67036).

Se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la entidad Familia A R Jolcar S. A. Escritura otorgada en Grecia, a las 12:00 horas del 23 de julio del 2007 ante el notario Fabio Evencio Rodríguez Bastos.—Lic. Fabio Evencio Rodríguez Bastos, Notario.—1 vez.—(67037).

Se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la entidad Tere AS de Limón S. A. Escritura otorgada en Grecia, a las 13:00 horas del 11 de julio del 2007 ante el notario Fabio Evencio Rodríguez Bastos.—Lic. Fabio Evencio Rodríguez Bastos, Notario.—1 vez.—(67038).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a la trece horas del día tres de agosto del dos mil siete, se protocolizó acta número uno de asamblea extraordinaria de Exportadora Valle del Sol Sociedad Anónima, donde se reforman estatutos, pacto social, renuncia y nombramiento de junta directiva.—Lic. Lency Jhannory Salas Araya, Notaria.—1 vez.—(67039).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a la catorce horas del día tres de agosto del dos mil siete, se protocolizó acta número tres de asamblea extraordinaria de Servicios Expresos Múltiples S E M Sociedad Anónima, donde se reforman estatutos, pacto social, renuncia y nombramiento de junta directiva.—Lic. Lency Jhannory Salas Araya, Notaria.—1 vez.—(67040).

Ante la notaría del licenciado Rodrigo Chacón Martínez, se constituyó la sociedad anónima denominada Tripinnacle Enterprises Sociedad Anónima, el día dos de agosto del dos mil siete. Es todo.—Alajuela, seis de agosto del dos mil siete.—Lic. Rodrigo Chacón Martínez, Notario.—1 vez.—(67043).

El suscrito notario hace constar que hoy he protocolizado, el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Once We Get The Property Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula primera de los estatutos.—San José, 4 de agosto del 2007.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—(67071).

Por escritura Nº 39 de las 9:30 horas del día 10 de julio del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de La Cueva del Pájaro Sociedad Anónima, donde se reforma pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—(67073).

El suscrito, Daniel Eduardo Muñoz Herrera, manifiesto que por escritura de las once horas del seis de agosto del dos mil siete, se acordó reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Rápido Servicio de Alimentos de Costa Rica Sociedad Anónima, correspondiente al capital social.—San José, seis de agosto del dos mil siete.—Lic. Daniel Eduardo Muñoz Herrera, Notario.—1 vez.—(67082).

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Cantamar S. A., mediante los cuales se reforman las cláusulas segunda, quinta, sexta y octava del pacto constitutivo.—San José, seis de agosto del dos mil siete.—Lic. Pablo Enrique Guier Acosta, Notario.—1 vez.—(67093).

Por escritura de las veintiuna horas del seis de agosto del dos mil siete, se protocoliza acuerdo que reforma la cláusula sexta de los estatutos de Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta y Un Mil Quinientos Uno S. A., y se nombran secretario y fiscal.—Liberia, seis de agosto del dos mil siete.—Lic. Rosa María Escudé Suárez, Notaria.—1 vez.—(67103).

Por escritura otorgada a las 08:30 horas del 19 de junio del 2007, se constituye Roes Plaza Grecia Sociedad Anónima.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—(67114).

Por  escritura  otorgada hoy se constituyó la sociedad Roots Style S. A.San José, 7 de agosto del 2007.—Lic. José María Penabad Bustamante, Notario.—1 vez.—(67115).

Por escritura otorgada ante mi notaría; al ser las nueve horas quince minutos del día seis de agosto del año dos mil siete, se reformó junta directiva de la sociedad denominada Valores Pilubi S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos un mil setecientos cincuenta y nueve.—Lic. Roberto Suárez Castro, Notario.—1 vez.—(67140).

Por escritura otorgada ante mi notaría; al ser las nueve horas del día seis de agosto del año dos mil siete, se reformó junta directiva de la sociedad denominada Servicios Lexocan S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y nueve mil setecientos setenta.—Lic. Roberto Suárez Castro, Notario.—1 vez.—(67142).

Por la escritura número ciento tres, otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día cuatro de agosto del dos mil siete, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Daruma Bochica Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra nuevo tesorero y fiscal, se otorga poder generalísimo. Domicilio social: Santa Ana, provincia de San José, Uruca, urbanización Río Oro, de la entrada principal veinticinco metros este.—San José, 4 de agosto del 2007.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—(67154).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Seonee Sociedad Anónima. Con un capital social de diez mil colones, y un plazo social de cien años. Presidente: Germán Vega Avendaño.—San José, seis de agosto del año dos mil siete.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(67157).

En la notaría de la licenciada Kattia Quesada Céspedes, se protocolizó acta de asamblea de socios en donde se nombra secretario y tesorero de la junta directiva de Punto de Ventas Punto Com Sociedad Anónima.—San José, 7 de agosto de 2007.—Lic. Kattia Quesada Céspedes, Notaria.—1 vez.—(67203).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 31 de julio del 2007, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Cana del Norte Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Edgardo Mena Páramo, Notario.—1 vez.—(67210).

Ante mí, Ademar Antonio Zúñiga Quirós, notario público con oficina en Puriscal ciento veinticinco metros sur del Banco Nacional, se constituye la sociedad denominada: Los Santos TV Satélite S. A. Capital social: diez mil colones exactos. Plazo social: 99 años. Objeto: amplio. Representación: Presidente. Escritura otorgada en Puriscal, a las 11:00 horas del 23 de agosto del 2007.—Lic. Ademar Antonio Zúñiga Quirós, Notario.—1 vez.—(67213).

Ante mí, Ademar Antonio Zúñiga Quirós, notario público con oficina en Puriscal, ciento veinticinco sur del Banco Nacional, se constituye la sociedad denominada: Inardi Costa Rica S. A. Capital social: diez mil colones exactos. Plazo social: 99 años. Objeto: amplio. Representación: Presidente. Escritura otorgada en Puriscal, a las 12:00 horas del 3 de agosto del 2007.—Lic. Ademar Antonio Zúñiga Quirós, Notario.—1 vez.—(67214).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía denominada Sangri La Panchita S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos.—San José, 6 de agosto del 2007.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(67218).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó la compañía denominada Stonybrook AT Lake Arenal S. A. Capital: totalmente suscrito y pagado.—San José, 3 de agosto del 2007.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(67219).

Ante mí, Gonzalo Víquez Oreamuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones El Aguachapaneco Sociedad Anónima, celebrada a las diez horas del once de julio del dos mil siete, en donde se reforma la cláusula sétima y se revoca el cargo de presidente y se nombra nuevo. Es todo.—San José, tres de agosto del dos mil siete.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(67220).

Ante mi notaría, el veinte de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Las Grandes Orquídeas de Las Amazonas Sociedad Anónima. Se aprueban los estatutos. Se suscribe y paga el capital social. Se nombró junta directiva, fiscal y agente residente. Plazo social: noventa y nueve años.—Santa Cruz, seis de agosto del dos mil siete.—Lic. Edgar Pizarro Matarrita, Notario.—1 vez.—(67222).

Ante mi notaría, el día veintiuno de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Kadama Ecológica Sociedad Anónima. Se aprueban los estatutos. Se suscribe y paga el capital social. Se nombró junta directiva, fiscal y agente residente. Plazo social: noventa y nueve años.—Santa Cruz, diecisiete de julio del dos mil siete.—Lic. Edgar Pizarro Matarrita, Notario.—1 vez.—(67224).

Mediante escritura número ciento setenta y dos-trece, de las once horas del treinta y uno de julio del dos mil siete; se reforma la cláusula octava de la administración, de la sociedad M A Palomovil Sociedad Anónima.—San José, treinta y uno de julio del dos mil siete.—Lic. Juan Carlos Segares Lutz, Notario.—1 vez.—(67225).

Por escritura otorgada, ante el suscrito notario público German Serrano García, al ser las 16:30 horas del día 27 de julio del 2007, se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo de Corporación Font Sociedad Anónima. Se nombra gerente general, secretario y vocal.—San José, 27 de julio de 2007.—Lic. German Serrano García, Notario.—1 vez.—Nº 36754.—(67226).

Asociación Canaricultores de Costa Rica, reforma los artículos decimoquinto y decimoctavo de los estatutos y nombran junta directiva y fiscal. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del tres de agosto del año dos mil siete, ante el notario Humberto Jarquín Anchía.—Lic. Humberto Jarquín Anchía, Notario.—1 vez.—Nº 36755.—(67227).

Ante mí, Roy Zumbado Ulate, se constituye la sociedad Cajita Mágica y Entretenimiento S. A. Capital social la suma de diez mil colones. Presidente Allan Villafuerte Salas.—Santa Bárbara de Heredia, 2 de agosto del 2007.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 36756.—(67228).

Ante mí, Roy Zumbado Ulate, se constituye la sociedad Mega Diversiones Inflables S. A. Capital social la suma de diez mil colones. Presidenta Luzania Salas Sánchez.—Santa Bárbara de Heredia, 3 de agosto del 2007.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 36757.—(67229).

Mediante escritura otorgada, ante esta notaría, a las ocho horas del día primero de agosto del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada: Wayne Collins Corporación Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado, presidente: Henry Wayne Collins, plazo: noventa y nueve años.—San José, viernes 3 de agosto del 2007.—Lic. José Luis López Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 36758.—(67230).

Mediante escritura otorgada, ante esta notaría, a las nueve horas del día primero de agosto del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada: Hodge And Aby Corporation Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado, presidente: James David Hodge, plazo: noventa y nueve años.—San José, viernes 3 de agosto del 2007.—Lic. José Luis López Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 36759.—(67231).

Ante esta notaría, por escritura número dos-tres de las quince horas del 5 de agosto del 2007, se procedió a protocolizar asamblea general extraordinaria de cuotistas de Esquivel Shippinq Corp Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-487234, en la cual se nombran nuevos gerentes, y se reforma la cláusula sétima del pacto social en cuanto a la representación.—San José, 6 de agosto de 2007.—Lic. Óscar Eddy Trejos Monge, Notario.—1 vez.—Nº 36760.—(67232).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria en la ciudad de San José, Moravia, a las dieciséis horas del día treinta y uno de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad Concrete Constructions Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Capital social totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: San José, Tibás, Cinco Esquinas de Tibás, Residencial La Orquídea, casa número veinte.—San José, Moravia, treinta y uno de julio del dos mil siete.—Lic. Mónica Patricia Umaña Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 36761.—(67233).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Impresos Gosén R.V.C. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Guápiles, Pococí, 31 de julio del 2007.—Lic. Rocío Zamora Moya, Notaria.—1 vez.—Nº 36762.—(67234).

Por escritura otorgada, a las diez horas con treinta minutos del primero de agosto de dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionista de la sociedad Industrias Cárnicas González Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sétima del consejo de administración.—Liberia, seis de agosto del dos mil siete.—Lic. Julieta Elizondo Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 36764.—(67235).

Por escritura otorgada, a las once horas del primero de agosto del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionista de la sociedad Embutidos Valencia Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del consejo de administración.—Liberia, seis de agosto del dos mil siete.—Lic. Julieta Elizondo Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 36765.—(67236).

Por escritura otorgada, a las diez horas del primero de agosto del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionista de la sociedad Corporación Comercial Dos Hermanos del Este Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula novena del consejo de administración.—Liberia, seis de agosto del dos mil siete.—Lic. Julieta Elizondo Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 36766.—(67237).

Por escritura otorgada ante mí el Licenciado Ernesto Azofeifa Cedeño, número 218, en mi segundo protocolo, a las 8:00 horas del 3-08-2007, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Lems de Costa Rica S. A., domicilio San José, Hatillo, capital social diez mil colones, presidente Luis Meléndez Solano.—San José, 6 de agosto del 2007.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, Notario.—1 vez.—Nº 36767.—(67238).

Ante esta notaría, se iniciaron trámites para constituir en el Registro Público, Sección Mercantil la sociedad anónima domiciliada en la provincia de San José, cantón central, distrito Pavas, denominada Prorealprimero Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones debidamente suscrito y pagado y representado por diez acciones de diez mil colones cada una.—San José, 20 de julio del 2007.—Lic. Jenner Alfaro Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 36768.—(67239).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 1º de agosto del 2007, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Haciendas de la Ribera Veintidós Edafin Sociedad Anónima, se nombró nueva junta directiva, se modificó las cláusulas octava y segunda. Es todo.—San José, primero de agosto del dos mil siete.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—Nº 36771.—(67240).

Por escritura Nº 220, de las 10:00 horas del 3 de agosto del 2007, se reformó la cláusula primera del pacto social de Zoex Sociedad Anónima, en lo que respecta al domicilio social.—San José, 3 de agosto del 2007.—Lic. Rocío Martínez Rivera, Notaria.—1 vez.—Nº 36772.—(67241).

De conformidad con el artículo 207, siguientes y concordantes del Código de Comercio, se avisa que en asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Vistaflor Ceiba VC Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres - ciento uno - trescientos noventa y cuatro mil ochocientos treinta, celebrada a las dieciocho horas del veintisiete de abril del año dos mil siete, en su domicilio social, acuerdo tercero, se acordó por los asambleístas, en forma unánime aprobar la disolución y liquidación de la sociedad para lo cual se procederá de conformidad con el numeral doscientos uno y siguientes del Código de Comercio. Para tales efectos se acordó nombrar como liquidador al Licenciado José Rodolfo Estrada Hernández, abogado, cédula de identidad: 1-499-654, carné 7592, con oficina en Barrio Francisco Peralta, San José, 200 metros al sur de la Rectoría de la Universidad Autónoma, fax: 225-4100, y teléfono: 253-1672. Los honorarios del liquidador se fijarán de conformidad con lo que establece el decreto de honorarios vigente para los profesionales en derecho.—San José, 23 de julio del año 2007.—Juan Antonio Casafont Álvarez, Secretario de Junta Directiva.—Lic. José Rodolfo Estrada Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 36773.—(67242).

El suscrito notario, hago constar que mediante escritura pública 105 ante mí, en mi protocolo; misma otorgada a las 8:00 horas del 19 de julio del 2007, Emilia María de los Ángeles y Hilda todos Mayorga Núñez, han constituido la sociedad denominada Cuatro Hermanas Maynu & de Bejuco S. A. Capital social: doce mil colones; plazo social: noventa y nueve años; domicilio: en la ciudad de San José, Llorente de Tibás del Periódico La Nación, cincuenta metros este, cinco norte y cien metros este, Urbanización Bergel, casa a la derecha. Presidenta: la señora Anabelle Mayorga Núñez, cédula dos-trescientos cuarenta y ocho-ochocientos veinte.—Palmares, 19 de julio del 2007.—Lic. Alejandro Fernández Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 36776.—(67243).

Mediante escritura número ciento ochenta y uno, otorgada a las seis horas del primero de agosto, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Madiba Madiba S. A., en la cual se modificó las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva.—Santa Cruz, primero de agosto del dos mil siete.—Lic. Leyden Briceño Bran, Notaria.—1 vez.—Nº 36777.—(67244).

Por escritura número 246-02, del tomo 2 del protocolo de la notaria Ana Lorena Borges Montero, otorgada en esta ciudad a las once horas y treinta minutos del veintiséis de julio del año dos mil siete, se constituye una sociedad de responsabilidad limitada, cuya denominación social lo será de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, publicado en La Gaceta número 1144 del 14 de junio del 2006.—San Isidro de El General, 3 de agosto del 2007.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 36780.—(67245).

Por escritura número 244-02, del tomo 2 del protocolo de la notaria Ana Lorena Borges Montero, otorgada en esta ciudad a las diez horas y treinta minutos del veintiséis de julio del año dos mil siete, se constituye una sociedad de responsabilidad limitada, cuya denominación social lo será de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, publicado en La Gaceta número 1144 del 14 de junio del 2006.—San Isidro de El General, 3 de agosto del 2007.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 36781.—(67246).

Por escritura número 021-09, del tomo 9 del protocolo del notario Alexis Monge Alfaro, otorgada en esta ciudad a las diez horas del veintisiete de julio del año dos mil siete, se constituye una sociedad de responsabilidad limitada, cuya denominación social lo será de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, publicado en La Gaceta número 1144 del 14 de junio del 2006.—San Isidro de El General, 3 de agosto del 2007.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 36782.—(67247).

Por escritura número 247-02, del tomo 2 del protocolo de la notaria Ana Lorena Borges Montero, otorgada en esta ciudad a las doce horas del veintiséis de julio del año dos mil siete, se constituye una sociedad de responsabilidad limitada, cuya denominación social lo será de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, publicado en La Gaceta número 144 del 14 de junio del 2006.—San Isidro de El General, 3 de agosto del 2007.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Conotario.—1 vez.—Nº 36783.—(67248).

Por escritura número 245-02, del tomo 2 del protocolo de la notaria Ana Lorena Borges Montero, otorgada en esta ciudad a las once horas del veintiséis de julio del año dos mil siete, se constituye una sociedad de responsabilidad limitada, cuya denominación social lo será de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, publicado en La Gaceta número 144 del 14 de junio del 2006.—San Isidro de El General, 14 de junio del 2007.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Conotario.—1 vez.—Nº 36784.—(67249).

Ante esta notaría, por escritura adicional 18:00 horas del 27 de junio del 2007, se constituyó la sociedad Asesorías I K del Oriente S. A. Capital ¢10.000,00. Plazo 99 años. Presidenta: Ingrid del R. Ortiz Justavino.—San José, 3 de agosto del 2007.—Lic. Gerardo B. Calderón Cerdas, Notario.—1 vez.—Nº 36785.—(67250).

Mediante la escritura pública número cincuenta y nueve, otorgada ante esta notaría, a las doce horas con veinte minutos del tres de agosto del dos mil siete, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de los socios de Trescientos Veinte Noventa y Nueve S. A. Con domicilio social en San José, Los Yoses, para reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Lic. Carlos Eduardo Herrera Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 36786.—(67251).

Por escritura otorgada, ante mi notaría, a las veinte horas del veinticuatro de julio de dos mil siete, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de la sociedad anónima de nombre Coco Rico de la Española Sociedad Anónima, para nombrar nueva tesorera, modificar la representación y el domicilio de la sociedad.—Liberia, veinticuatro de julio del dos mil siete.—Lic. Johanna María Moreno Bustos, Notaria.—1 vez.—Nº 36787.—(67252).

En mi notaría, mediante escritura otorgada, a las quince horas del treinta de diecisiete de julio de dos mil siete, número ciento cuarenta y dos del tomo primero de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada JJ de la Península Sociedad Anónima, domiciliada en Nicoya, Guanacaste, con un capital del cien mil colones y como apoderada figura su presidenta Jéssica Mohr Jiménez.—Nicoya, veintitrés de julio del dos mil siete.—Lic. Karen Zúñiga Berrios, Notaria.—1 vez.—Nº 36788.—(67253).

Por escritura otorgada, ante mi notaría, a las once horas del veinticinco de julio de dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima de nombre Alios J P de Liberia Sociedad Anónima, con domicilio en Liberia, Guanacaste, presidente Rodrigo Chacón Rivas. Capital social: diez mil colones suscrito y pagado.—Liberia, 25 de julio del 2007.—Lic. Johanna María Moreno Bustos, Notaria.—1 vez.—Nº 36789.—(67254).

Por escritura otorgada, ante el suscrito notario público, a las diez horas del treinta de julio del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Chocolates de Costa Rica Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Domicilio: Heredia, cantón Central, distrito Ulloa, de la escuela cien metros este, cincuenta metros sur y setenta y cinco metros oeste, casa M-veinte. Capital social suscrito y pago. Presidente y tesorero apoderados generalísimos.—San José, ocho horas cinco minutos del tres de agosto del año dos mil siete.—Lic. Álvaro Monge Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 36790.—(67255).

Se constituye la firma de esta plaza, Colibrí Gorgivioleta Montañez Sociedad Anónima. Presidenta Lilliana Patricia Sánchez León, cédula número uno-seis cero cinco-cinco cuatro cinco. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución.—San José, primero de agosto del dos mil siete.—Lic. Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 36791.—(67256).

Por escritura número 023-09, del tomo 9 del protocolo del notario Alexis Monge Agüero, otorgada en esta ciudad a las once horas del veintisiete de julio del año dos mil siete, se constituye una sociedad de responsabilidad limitada, cuya denominación social lo será de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, publicado en La Gaceta número 144 del 14 de junio del 2006.—San Isidro de El General, 3 de agosto del 2007.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Conotario.—1 vez.—Nº 36792.—(67257).

Por escritura número 022-09, del tomo 9 del protocolo del notario Alexis Monge Agüero, otorgada en esta ciudad a las diez horas y treinta minutos del veintisiete de julio del año dos mil siete, se constituye una sociedad de responsabilidad limitada, cuya denominación social lo será de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, publicado en La Gaceta número 1144 del 14 de junio del 2006.—San Isidro de El General, 3 de agosto del 2007.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 36793.—(67258).

Por escritura número 025-09, del tomo 9 del protocolo del notario Alexis Monge Agüero, otorgada en esta ciudad a las doce horas del veintisiete de julio del año dos mil siete, se constituye una sociedad de responsabilidad limitada, cuya denominación social lo será de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, publicado en La Gaceta número 1144 del 14 de junio del 2006.—San Isidro de El General, 3 de agosto del 2007.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 36794.—(67259).

Por escritura número 024-09, del tomo 9 del protocolo del notario Alexis Monge Agüero, otorgada en esta ciudad a las once horas y treinta minutos del veintisiete de julio del año dos mil siete, se constituye una sociedad de responsabilidad limitada, cuya denominación social lo será de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, publicado en La Gaceta número 1144 del 14 de junio del 2006.—San Isidro de El General, 3 de agosto del 2007.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 36795.—(67260).

Mediante la escritura pública número cincuenta y ocho, otorgada ante esta notaría, a las doce horas del tres de agosto del dos mil siete, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de los socios de Veinte Diez Setenta y Nueve S. A., con domicilio social en San José, Los Yoses, para reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Lic. Carlos Eduardo Herrera Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 36796.—(67261).

Ante esta notaría, se constituyó la empresa denominada Consultoría y Planeación Jurídica Sociedad Anónima, Mediante escritura otorgada en San José, a las quince horas del día cuatro de agosto del año dos mil siete.—San José, 4 de agosto del 2007.—Lic. Yanina Cordero Pizarro, Notaria.—1 vez.—Nº 36797.—(67262).

Por escritura número veintisiete iniciada en folio ocho vuelto del tomo catorce de mi protocolo, otorgada a las catorce horas del tres de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Merida Ritisa Sociedad Anónima.—Alajuela, 3 de agosto del 2007.—Lic. Rafael de la Peña Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 36798.—(67263).

Ante mi notaría, se constituyó la sociedad Construcciones Rodríguez y Cambronero R.O.M.U. Sociedad Anónima. El presidente es el apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidente: Marino Rodríguez Murillo. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Agente residente: Lic. Susana Zamora Fonseca. Constitución: 9:15 horas del 17 de julio del 2007.—Lic. Susana Zamora Fonseca, Notaria.—1 vez.—Nº 36799.—(67264).

Por medio de escritura otorgada ante mi notaría, de las nueve horas del día tres de agosto del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Corporación Diangela Uno Sociedad Anónima, capital social cincuenta mil colones suscrito e íntegramente pagado. La constituyen Diana Isabel Granada López y Yady Andrea Granada López.—Lic. Gabriela Garita Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 36800.—(67265).

Por medio de escritura otorgada ante mi notaría, de las nueve horas con treinta minutos del día tres de agosto del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Corporación Marcana Tres Sociedad Anónima, capital social de cincuenta mil colones suscrito e íntegramente pagado. La constituyen Ana Feliz López Bedoya y Jaime de Jesús Granada Bedoya.—Lic. Gabriela Garita Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 36801.—(67266).

Por medio de escritura otorgada ante mi notaría, de las nueve horas con quince minutos del día tres de agosto del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Corporación Milega Dos Sociedad Anónima, capital social de cincuenta mil colones suscrito e íntegramente pagado. La constituyen Ana Feliz López Bedoya y Ana Milena Granada López.—Lic. Gabriela Garita Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 36802.—(67267).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber a los señores: I.—Jesús Manuel Ureña Solano y Bernardo Calvo Rivera, cédulas por el orden usual números, 1-500-833 y 3-181-570, como partes interesadas en el documento con el asiento 5714 del tomo 471. II.—Juan Bautista Fonseca Fonseca y Arturo Ruiz Chavarría, cédulas números 9-030-917 y 6-071-784, respectivamente, en condición de interesados en el documento 568-32850, y el señor Fonseca Fonseca, además como parte en el documento con las citas, tomo 569 asiento 19786. III.—Lesbia Sequeira Zúñiga, cédula Nº 9-033-295, como parte interesada en el último documento relacionado en el punto anterior, así % como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, que la Dirección de este Registro ha iniciado diligencia administrativa oficiosa con ocasión de la resolución dictada por esta Dependencia a las 10:42 horas del 9 de setiembre de 2004 dentro del expediente administrativo 170-2004, donde se rechazó la gestión promovida por el Lic. César Fonseca Sequeira, por carecer de legitimación para promover en la especie; no obstante, señala la mencionada resolución, que efectuado un estudio preliminar se determinó que el notario cartulante del documento que motivó el asiento del Diario 11729 del tomo 527, no es el mismo notario que expidió el tercer testimonio, por el cual se ejecutó la respectiva inscripción; lo que implica la existencia de una inconsistencia registral, y a los efectos de obtener los beneficios de la economía, procesal, se autorizó continuar en el referido expediente con la investigación que el caso amerite. En virtud de lo expuesto, se ordenó mediante la resolución de citas, consignar advertencia administrativa en la finca del Partido de Puntarenas, matrícula 18109. Con tal fin, se les confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la tercera y última publicación del presente edicto, a’ efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a su derecho, convengan (Arts. 98 del Reglamento del Registro Público Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo de 1998 y 241.4 de la Ley General de la Administración Pública). E igualmente, se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsimil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme los artículos 93, 94 y concordantes del citado Reglamento, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado, fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley Nº 7637, en correlación con el art. 185 del Código Procesar Civil. (Ref. expediente Nº 170-2004).—Curridabat, 11 de julio de 2007.—Máster Óscar Rodríguez Sánchez, Director.—(Solicitud Nº 16521).—C-67175.—(66680).

Se hace saber a los señores Eduardo Alexander Roldán Flores y Kattia Marcela Rojas Vargas, de calidades desconocidas por este Registro, que como partes interesadas según demanda penal anotada, en la finca del partido de Puntarenas matrícula 133872-000, según documento tomo 567 asiento 11395, expediente 06-2131-647-PE, y por desconocer este Registro dirección exacta para notificarles la presente resolución, se autoriza conferir audiencia por medio de edicto, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, que la Dirección del Registro Público de la propiedad Inmueble ha iniciado diligencias administrativas de oficio, de conformidad con estudio realizado por esta Dirección a limitaciones impuestas por el Instituto de Desarrollo Agrario y que ocuparon las citas 411-4065-1-325-1 que vencen el 18 de marzo de 2009 y que no constan en la publicidad registral de las fincas del partido de Puntarenas, matrículas ochenta y cinco mil ciento sesenta y seis (85166), ciento tres mil seiscientos cincuenta y uno(103651), ciento cinco mil treinta (105030), ciento diez mil ciento nueve (110109), ciento dieciséis mil ochocientos cincuenta y seis (116856), ciento diecinueve mil siete (119007), ciento treinta y tres mil setecientos ochenta (133780), ciento treinta y tres mil novecientos siete (133907), ciento treinta y cuatro mil trescientos ochenta (134380), ciento treinta y seis mil trescientos cincuenta y tres (136353), ciento treinta y seis mil quinientos sesenta y dos (136562), ciento cuarenta y dos mil ciento noventa y cinco (142195), ciento treinta y tres mil ochocientos setenta y dos (133872). Por lo anterior, esta Dirección procedió a la apertura del expediente administrativo número 07-387-BI, y en resguardo de la seguridad jurídica que debe dimanar de la publicidad de los asientos regístrales y mientras se realiza la investigación del caso, mediante resolución de las 14:15 horas del día 26 de mayo de 2007, se ordenó la consignación de advertencia administrativa sobre las fincas del partido de Puntarenas matrículas ochenta y cinco mil ciento sesenta y seis (85166), ciento tres mil seiscientos cincuenta y uno (103651), ciento cinco mil treinta (105030), ciento diez mil ciento nueve (110109), ciento dieciséis mil ochocientos cincuenta y seis (116856), ciento diecinueve mil siete (119007), ciento treinta y tres mil setecientos ochenta (133780), ciento treinta y tres mil novecientos siete (133907), ciento treinta y cuatro mil trescientos ochenta (134380), ciento treinta y seis mil trescientos cincuenta y tres (136353), ciento treinta y seis mil quinientos sesenta y dos (136562), ciento cuarenta y dos mil ciento noventa y cinco (142195), ciento treinta y tres mil ochocientos setenta y dos (133872). Así las cosas, con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, se confiere audiencia; hasta por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente, (según el medio de notificación utilizado), de la fecha de notificación de la Oficina de Correos de la presente resolución, o de la fecha en que el respectivo certificado haya sido puesto en ventanilla a disposición del interesado; o bien, a partir de día siguiente de la notificación de ésta vía facsimil; a las siguientes personas: Eduardo Alexander Roldan Flores y Kattia Marcela Rojas Vargas, de calidades desconocidas, como partes interesadas en las presentes diligencias, por demanda penal anotada en la finca del partido de Puntarenas matrícula 133872-000, según documento Tomo 567 Asiento 11395, expediente 06-2131-647-PE. Lo anterior, a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Y se les previene, a las indicadas partes que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsimil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley 3883 de 30 de marzo de 1967 y sus reformas, y el artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. expediente Nº 07-387-BI). Notifíquese y publíquese el edicto de ley.—Curridabat, 16 de julio del año 2007.—Master Óscar Rodríguez Sánchez, Director.—(Solicitud Nº 16528).—C-119790.—(67066).

Se hace saber a la sucesión, herederos, terceros interesados y representantes, de quien en vida fue Anabelio León Araya, cédula 1-466-059, quien fuera el anterior propietario de la finca del partido de San José, matrícula 294387 y de quien no consta nombramiento de albacea inscrito, según consulta hecha por este Despacho al Registro de Personas Jurídicas, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias administrativas oficiosas para investigar la inscripción del traspaso de dicha finca a favor de la sociedad León Ávila Sociedad Anónima, realizado mediante el documento presentado al Departamento de Recepción de Documentos bajo el tomo 465, asiento 000376, en el que el notario aportó el mismo refrendo que el Instituto de Desarrollo Agrario había emitido para realizar el traspaso de ese inmueble en el documento tomo 461, asiento 3220 y de conformidad con el Voto Nº 380-2006 de las 12:00 horas del 27 de noviembre de 2006, del Tribunal Registral Administrativo en el que se resuelve mantener la nota de advertencia administrativa que consta en la referida finca. Con el objeto de cumplir con el debido proceso se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convengan (artículo 98 del reglamento del Registro Público, Decreto Ejecutivo Nº 26771-J de 18 de febrero de 1998 y sus reformas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N 54 del 18 de Marzo del mismo año).- E igualmente se les previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94 y concordantes del Reglamento de la materia, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere (artículo 20 de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, 185 del Código Procesal Civil y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 vigente a partir del 4 de noviembre de 1996). (Ref. expediente Nº 07-056-BI).—Curridabat, 23 de julio de 2007.—Licenciado Jorge Mora Cerdas, Subdirector.—(Solicitud Nº 16527).—C-50840.—(67067).

Se hace saber a las sociedades: Siempre al Este Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-064595, representada por Mario Gurdián Morales, cédula 1-237-503, y a Loteamiento El Mojón Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-064606, representada por Cecilia Gurdián Astúa, cédula número 9-038-119, personerías que constan en este Registro, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales; que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias administrativas oficiosas incoadas por el licenciado Miguel Eduardo Cervantes Mora, registrador, grupo 9-231, mediante escrito por medio del cual informa sobre la supuesta doble inmatriculación de las fincas del partido de San José números trescientos cincuenta y nueve mil setecientos cincuenta (359750-001 y 002). y trescientos setenta mil cuatrocientos veinticinco (370425), que publicitan el mismo plano catastrado con el número: SJ-setecientos ocho mil ochocientos setenta y seis-mil novecientos ochenta y siete, (SJ-708876-1987). En virtud de lo anterior, mediante resolución de las 9:38 horas del 6 de marzo del año en curso, esta Subdirección, confirió audiencias a todas las partes interesadas y por desconocerse el domicilio actual y exacto de dichas sociedades, según consta de los certificados de correos RR 123045780CR y RR123045793CR, y en cumplimiento del debido proceso, se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convengan.- E igualmente se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsimil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judicial, Ley Nº 7637, así bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Artículos 20 y 21 de la Ley 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas y artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. expediente Nº 007-008 B.I.).—Curridabat, 18 de julio de 2007.—Licenciado Jorge Mora Cerdas, Subdirector.—(Solicitud Nº 16524).—C-65360.—(67069).

FE DE ERRATAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL

En La Gaceta Nº 151 del 8 de agosto del 2007, de la página 20 a la 26, con la referencia 65643, se publicó en la sección de Reglamentos, el Manual de Políticas y Procedimientos de Cobro y de Crédito, al final del documento la firma debe leerse correctamente como sigue y no como se publicó:

Lic. Nelson Loaiza Sojo, Director Ejecutivo.

La Uruca, San José, agosto del 2007.—Lic. Nelson Loaiza Sojo, Director General de la Imprenta Nacional.—1 vez.—(69382).