TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Nº 33894-MINAE
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA
Con fundamento en las
facultades que les confiere el artículo 140, inciso 3) y 18) de
Considerando:
1º—Que es deber del
Estado el orientar la protección y el racional aprovechamiento de los Recursos
Naturales de forma tal que se garantice su permanencia y calidad, en beneficio
de todos los habitantes del país.
2º—Que mediante
3º—El proyecto para el
diseño, construcción y señalamiento horizontal y vertical de mejoras viales
menores (TOPICS) en la intersección LANNAME (laboratorio de materiales y
modelos estructurales-UCR (Universidad de Costa Rica) en San Pedro de Montes de
Oca, San José licitación por Registro Nº 011-2006, en etapa de construcción de
las obras incluye las siguientes obras civiles, la ampliación del número de
carriles en los tres accesos (oeste, este y sur) en longitudes que varían entre
30 y 50 metros, ampliación de la calzada en el acceso este de la intersección,
en una longitud de cincuenta metros al costado norte de la calle y 25 metros en
el costado sur. Entubar la quebrada al lado norte de la calle principal, a lo
largo de la ampliación total de la calle, en una longitud aproximada de 100
(cien) metros, con lo cual en términos generales mejorara la red vial nacional
al permitir obtener en los accesos oeste, este y sur carriles exclusivos para
los giros izquierdos, razón por la cual esta administración lo contempla como
una de las prioridades a corto plazo.
4º—El gobierno de Costa Rica
a través de Consejo Nacional de Viabilidad (CONAVI) ha suscrito el contrato
para la obra con el Consorcio Brenes y Piedra.
5º—Que
6º—Que la corta de un árbol
de poro ubicado dentro del área de ampliación de la intersección y las obras
para entubar la quebrada al lado Norte resulta indispensable para la obra civil
a ejecutar. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Declarar de
Conveniencia Nacional el Proyecto para el diseño, construcción y señalamiento
horizontal y vertical de mejoras viales menores (TOPICS) en la intersección
LANNAME (laboratorio de materiales y modelos estructurales-UCR (Universidad de
Costa Rica) en San Pedro de Montes de Oca.
Artículo 2º—Rige a partir de
su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Ambiente y Energía, Roberto Dobles Mora.—1
vez.—(Solicitud Nº 37603).—C-27850.—(D33894-68778).
N° 33895-G
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 20) y 146, de
Decretan:
Artículo 1º—Conceder
asueto a los empleados públicos del cantón de Nicoya de la provincia de
Guanacaste, el día 25 de julio del 2007, con las salvedades que establecen las
leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho
cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los
funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha
institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de
Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como
asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En relación a los
funcionarios de
Artículo 4º—Rige el día 25 de
julio del 2007.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública,
Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº
13515).—C-15750.—(D33895-68779).
N° 33896-G
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 20) y 146, de
Decretan:
Artículo 1º—Conceder
asueto a los empleados públicos del cantón de Santa Ana de la provincia de San
José, el día 26 de julio del 2007, con las salvedades que establecen las leyes
especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho
cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los
funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha
institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de
Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como
asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En relación a los
funcionarios de
Artículo 4º—Rige el día 26 de
julio del 2007.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública,
Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº
13514).—C-16355.—(D33896-68780).
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
N° 098-2007-MEP
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 140 y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la señora Estéfana Perlaza Brenes, cédula de identidad N° 1-777-792, docente en
el Instituto de Rehabilitación y Formación Hellen Keller, para que participe en
la “Capacitación en el Área de Discapacidad (Sordoceguera)”, que se realizará
en New York-Estados Unidos, del 05 al 20 de agosto de 2007.
Artículo 2º—Los costos del
viaje al exterior serán cubiertos por: Fundación Hilton/Perkins (E. E. U. U.).
Artículo 3º—Que durante los
días del 05 al 20 de agosto de 2007, en que se autoriza la participación de la
señora Estefanía Perlaza Brenes en la actividad, devengará el 100% de su
salario.
Artículo 4º—El presente
acuerdo rige a partir del 05 al 20 de agosto de 2007.
Dado en el Ministerio
de Educación Pública a los dos días del mes de julio del dos mil siete.
Leonardo Garnier
Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1
vez.—(Solicitud Nº 19842).—C-9680.—(68192).
N° MEP-100-2007
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
señor Carlos Alberto Barrantes Rivera, cédula de identidad N° 1-668-421,
Director del Programa de Mejoramiento de Calidad de
Artículo 2º—Los costos del
viaje al exterior serán cubiertos por: Organización de las Naciones Unidas,
para
Artículo 3º—Que durante los
días del 10 al 14 de julio de 2007, en que se autoriza la participación del
señor Carlos Alberto Barrantes Rivera en la actividad, devengará el 100% de su
salario.
Artículo 4º—El presente
acuerdo rige a partir del 10 al 14 de julio de 2007.
Dado en el Ministerio
de Educación Pública a los cinco días del mes de julio del dos mil siete.
Leonardo Garnier
Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1
vez.—(Solicitud Nº 19844).—C-9680.—(68193).
N° MEP-101-2007
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
señor Fernando Ulloa Rodríguez, cédula de identidad N° 1-522-399, Director del
Centro Nacional de Infraestructura Física Educativa (CENIFE), para que
participe del “Primer Encuentro para
Artículo 2º—Los costos del
viaje al exterior serán cubiertos por:
Artículo 3º—Que durante los
días del 15 al 21 de julio de 2007, en que se autoriza la participación del
señor Fernando Ulloa Rivera en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente
acuerdo rige a partir del 15 al 21 de julio de 2007.
Dado en el Ministerio
de Educación Pública a los seis días del mes de julio del dos mil siete.
Leonardo Garnier
Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1
vez.—(Solicitud Nº 19843).—C-9680.—(68194).
N° MEP-103-2007
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la señora Gabriela Barquero Sanabria, cédula de identidad N° 1-1031-153,
Docente de Educación Técnica en Artes Gráficas, en el Colegio Vocacional de
Artes y Oficios (COVAO), Cartago, para que participe de la beca “Formación y
Técnica en Artes Gráficas”, que se realizará en Alemania, del 1º de setiembre
al 18 de diciembre del 2007.
Artículo 2º—Los costos del
viaje al exterior serán cubiertos de la siguiente manera: Pasajes: la
interesada, alojamiento y manutención: país organizador.
Artículo 3º—Que durante los
días del 1º de setiembre al 18 de diciembre del 2007, en que se autoriza la
participación de la señora Gabriela Barquero Sanabria en la actividad,
devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente
acuerdo rige a partir del 1º de setiembre al 18 de diciembre del 2007
Dado en el Ministerio
de Educación Pública a los nueve días del mes de julio del dos mil siete.
Leonardo Garnier
Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1
vez.—(Solicitud Nº 19846).—C-9680.—(68195).
N° MEP-104-2007
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
las señoras Maribel Masís Muñoz, cédula de identidad N° 1-577-353, Coordinadora
del Programa Nacional de Formación en Valores; Ingrid Bustos Rojas, cédula de
identidad N° 2-409-523, Asesora de
Artículo 2º—Los costos del
viaje al exterior serán cubiertos por: el Proyecto EurosociAL-Sector Educación.
Artículo 3º—Que durante los
días del 16 al 20 de julio del 2007, en que se autoriza la participación de las
señoras Maribel Masís Muñoz e Ingrid Bustos Rojas en la actividad, devengarán
el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente
acuerdo rige a partir del 16 al 20 de julio del 2007
Dado en el Ministerio
de Educación Pública a los nueve días del mes de julio del dos mil siete.
Leonardo Garnier
Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1
vez.—(Solicitud Nº 19845).—C-9680.—(68196).
N° MEP-105-2007
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la señora Norma Solís Sánchez, cédula de identidad N° 1-576-696, Asesora del
Departamento de Análisis y Orientación de los Procesos de Enseñanza y
Aprendizaje, en el Centro Nacional de Informática (CENADA para que participe
“Primer Encuentro para
Artículo 2º—Los costos del
viaje al exterior serán cubiertos por:
Artículo 3º—Que durante los
días del 15 al 21 de julio del 2007, en que se autoriza la participación de la
señora Norma Solís Sánchez en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente
acuerdo rige a partir del 15 al 21 de julio del 2007.
Dado en el Ministerio
de Educación Pública a los diez días del mes de julio del dos mil siete.
Leonardo Garnier
Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1
vez.—(Solicitud Nº 19847).—C-9680.—(68197).
N° 106-2007-MEP
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
las señoras Gaudy Calvo Valerio, cédula de identidad N° 1-1077-593,
Coordinadora de
Artículo 2º—Los costos del viaje
al exterior serán cubiertos por:
Artículo 3º—Que durante los
días del 7 al 10 de agosto de 2007, en que se autoriza la participación de las
señoras Gaudy Calvo Valerio, Maribel Masís Muñoz en la actividad, devengarán el
100% de su salario.
Artículo 4º—El presente
acuerdo rige a partir del 7 al 10 de agosto de 2007.
Dado en el Ministerio
de Educación Pública a los veinticuatro días del mes de julio del dos mil
siete.
Alejandrina Mata
Segreda, Ministra de Educación Pública a. í.—1
vez.—(Solicitud Nº 19849).—C-9680.—(68198).
N° 108-2007-MEP
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la señora Anabelle Venegas Fernández, cédula de identidad N° 1-654-697,
Coordinadora de
Artículo 2º—Los costos del
viaje al exterior serán cubiertos por: Word Teach International.
Artículo 3º—Que durante los
días del 27 de agosto al 1º de setiembre del 2007, en que se autoriza la
participación de la señora: Anabelle Venegas Fernández en la actividad,
devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente
acuerdo rige a partir del 27 de agosto al 1º de setiembre del 2007.
Dado en el Ministerio
de Educación Pública a los dieciocho días del mes de julio del dos mil siete.
Leonardo Garnier
Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1
vez.—(Solicitud Nº 19848).—C-9680.—(68199).
N° MEP-109-2007
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la señora Adriana Valverde Díaz, cédula de identidad N° 1-835-374, Docente en
el Instituto de Rehabilitación y Formación Hellen Keller, para que participe en
la “Capacitación en el Área de Discapacidad (Sordoceguera)”, que se realizará
en New York-Estados Unidos de América, del 5 al 18 de agosto del 2007.
Artículo 2º—Los costos del
viaje al exterior serán cubiertos por: Fundación Hilton/Perkins (E.E.U.U.).
Artículo 3º—Que durante los
días del 5 al 18 de agosto del 2007, en que se autoriza la participación de la
señora: Adriana Valverde Díaz en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente
acuerdo rige a partir del 5 al 18 de agosto del 2007.
Dado en el Ministerio
de Educación Pública a los veintitrés días del mes de julio del dos mil siete.
Alejandrina Mata
Segrega, Ministra de Educación Pública a í.—1
vez.—(Solicitud Nº 19850).—C-9680.—(68200).
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
N° 285-2007
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los
artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
I.—Que el señor Carlos
Alberto Rodríguez Salazar, mayor, casado una vez, administrador bancario,
portador de la cédula de identidad número 4-111-673, vecino de Heredia, en su
condición de Tesorero con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma de Zona Franca del Este (ZFE) S. A., cédula jurídica número 3-101-375108,
presentó ante
II.—Que en la solicitud
mencionada, Zona Franca del Este (ZFE) S. A. se comprometió a mantener una
inversión de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América), a partir del 30 de mayo del
2008. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión mínima total
US $1.575.000,00 (un millón quinientos setenta y cinco mil dólares, moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América), según los plazos y en las
condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por
la empresa. Lo anterior implica una importante inversión para Costa Rica y una
oportunidad para aumentar los empleos directos e indirectos, así como para el
asentamiento de la inversión extranjera directa; en aras del fomento de los
encadenamientos entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al
Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los
productos nacionales.
III.—Que la instancia interna
de
IV.—Que en razón de lo
anterior, el Poder Ejecutivo efectivamente considera que en la especie resulta
aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de
V.—Que de acuerdo con la
solicitud de la empresa y lo establecido por el artículo 22 del Reglamento a
VI.—Que mediante nota de
fecha 22 de junio del 2007, presentada en
VII.—Que se ha verificado que
la empresa cumple con los requisitos establecidos en los artículos 19, 21, 22 y
22 bis del Reglamento a
VIII.—Que
se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen
de Zonas Francas a la empresa Zona Franca del Este (ZFE) S. A., cédula jurídica
número 3-101-375108 (en adelante denominada la administradora), para que
administre
2º—Declárese Zona Franca el
área en la que se desarrollará el proyecto, de conformidad con
A) El edificio que
posee un área de 2.180,73 metros cuadrados, que se ubica en las fincas
matrículas de folio real números 231707-000, 323168-000, 323169-000,
323170-000, y 086483-000, planos catastrados números SJ-283199-77,
SJ-599104-85, SJ-599102-85, SJ-599103-85, y SJ-11361-71, respectivamente.
B) La finca de
folio real matrícula número 164412-000, plano catastrado número SJ-472840-82.
3º—La empresa se
dedicará a la administración y desarrollo de
4º—La administradora gozará
de los incentivos y beneficios contemplados en
Los plazos, términos y
condiciones de los beneficios otorgados en virtud de
Para los efectos de las
exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los
artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N°
4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
5º—De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 20 inciso g) de
6º—La administradora se
obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 01 trabajador, a más tardar
el 30 de mayo del 2008. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión
nueva inicial en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil
dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar
el 30 de mayo del 2008, así como a realizar y mantener una inversión mínima
total de US $1.575.000,00 (un millón quinientos setenta y cinco mil dólares,
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 30 de
mayo del 2008. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un
porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 99,17%. PROCOMER vigilará el
cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la
mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los parámetros establecidos
en el Reglamento a
7º—Una vez suscrito el
Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por
derecho de uso del Régimen de Zona Franca. La fecha prevista para el inicio de
las operaciones productivas es el 22 de agosto del 2007. En caso de que por
cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie las operaciones productivas
en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual
PROCOMER seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de
ventas consignadas en su respectiva solicitud.
Para el inicio de las
operaciones productivas al amparo del régimen, la empresa deberá haber sido
autorizada por
8º—La empresa administradora
se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio
de Ambiente y Energía (MINAE) y
9º—La empresa administradora
se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los
formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los
cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la empresa
administradora estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al
Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para
efectos de la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de
los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de
PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno
y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de
10.—En caso de incumplimiento
por parte de la empresa administradora de las condiciones de este Acuerdo o de
las leyes y reglamentos que le sean aplicables, en especial las relativas a las
normas de seguridad y de control que debe implementar, el Poder Ejecutivo podrá
imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o
varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de
11.—Por
tratarse de una empresa administradora de parque, dicha compañía se obliga a
implementar las medidas que PROCOMER o las autoridades aduaneras le exijan a
fin de establecer un adecuado sistema de control y vigilancia sobre el ingreso,
permanencia y salida de personas, vehículos y bienes.
En caso de que se descubran
anomalías en el ingreso o salida de bienes de
12.—Con
posterioridad a la comunicación del presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa administradora
deberá presentar un proyecto de reglamento general sobre el funcionamiento del
parque industrial, que contemple las normas y procedimientos relativos al
control del ingreso y salida de bienes y personas, en términos satisfactorios
para PROCOMER y para
13.—Una
vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa administradora deberá
suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones, cumplido lo cual, entrarán
en vigor los beneficios del Régimen. De no presentarse sin una justificación
razonable la empresa a la firma del Contrato de Operaciones indicada y
notificada por PROCOMER, se procederá a la confección de un Acuerdo Ejecutivo
que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen. El ejercicio de las
actividades al amparo del Régimen y el disfrute efectivo de los beneficios, no
podrá iniciarse mientras la empresa no haya suscrito dicho Contrato de
Operaciones.
14.—Las
directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen
emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para la beneficiaria y las
personas que directa o indirectamente tengan relación con ella o PROCOMER.
15.—El
uso indebido de los bienes o servicios exonerados, será causa suficiente para
que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o
devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de
las demás sanciones que establece
16.—La empresa administradora
se obliga a cumplir con todos los requisitos de
17.—De
conformidad con el artículo 74 de
18.—Con arreglo a las
disposiciones contenidas en los artículos 1 y 17 inciso ch) de
19.—El presente Acuerdo
Ejecutivo rige a partir de su notificación, y coexiste con el Acuerdo Ejecutivo
N° 297-2006 de fecha 15 de diciembre del 2006, publicado en el Diario Oficial
20.—Rige
a partir de su comunicación.
Dado en
Comuníquese y
publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de
Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—Nº 37110.—(67642).
MINISTERIO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
Nº 111-2007.—Despacho de la señora Ministra.—San José, a las once horas
del día cuatro de julio de dos mil siete. Nombramiento de la señora Rocío
Mylene Ramírez González, cédula de identidad Nº 6-228-008, como Directora a. í.
del Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer.
Resultando:
1º—Que
2º—Que el artículo 4° de esta
normativa, indica que el Centro será administrado por un Consejo Directivo.
3º—Que de conformidad con el
artículo 6° de la supracitada Ley, el Centro contará con un Director y un
Subdirector, quienes se encargarán de ejecutar las disposiciones del Consejo
Directivo.
4º—Que el artículo 5° de esta
Ley, menciona que el Consejo tendrá entre sus funciones, proponer al Ministerio
de Cultura y Juventud, los nombramientos del Director y Subdirector.
Considerando:
Único.—Que
el Consejo Directivo en
Artículo 1º—Nombrar a
la señora Rocío Mylene Ramírez González, cédula de identidad Nº 6-228-008, como
Directora a. í. del Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer.
Artículo 2º—Rige a partir del
23 de mayo del 2007 y hasta el 23 de agosto del 2007.
María Elena Carballo
Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—1
vez.—(67990).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTOS
La señora María
Antonieta Campos Bogantes con número de cédula 2-405-625, vecina de Grecia, en
calidad de representante legal de
La señora María
Antonieta Campos Bogantes con cédula de identidad Nº 2-405-625, vecino de
Grecia, en calidad de representante legal de
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN
CIVIL
Nº 143-2007.—San José, a las once horas del día once de julio del año
dos mil siete.
Se conoce solicitud de
Ampliación del Certificado de Explotación de la empresa Aero Logística S.T. Sociedad
Anónima, para brindar servicios de operaciones de vuelo y asistencia a los
tripulantes en los Aeropuertos Internacionales Juan Santamaría y Daniel Oduber
Quirós.
Resultando:
I.—Que mediante resolución Nº 119-2003 dictada por el
Consejo Técnico de Aviación Civil a las 17:00 horas del 14 de noviembre del
2003, se otorga Certificado de Explotación a la empresa, Aerologística Soporte
Técnico Sociedad Anónima, para brindar servicios de despacho aéreo en la
modalidad de asistencia en tierra, peso y balance en el Aeropuerto
Internacional Tobías Bolaños Palma, con una vigencia de hasta cinco años; adicionalmente, se la otorgo el Certificado
Operativo Nº CO-DE/AT-005.
II.—Con
fecha 27 de enero del 2004, se presenta ante
III.—Que mediante oficio de
fecha 3 de mayo del 2004, el señor Johnny Delgado R., en calidad de Apoderado
Generalísimo de la empresa Aerologística S. A., presenta ante la secretaría del
Consejo Técnico, solicitud de Ampliación al Certificado de Explotación,
otorgado a su representada., mediante resolución 119-2003 para brindar
servicios de Asistencia en Tierra de aeronaves en los aeropuertos Juan
Santamaría, Daniel Oduber y
Limón, así como que se otorgue un permiso provisional de explotación.
IV.—Que mediante oficio
número 040375 de fecha 15 de julio del 2004,
suscrito por
V.—Mediante oficio AIR-247/04Jef de fecha 29 de julio del
2004, suscrito por el Ing. Luis González Arroyo, Jefe de Aeronavegabilidad a.
í., emite criterio técnico en relación
con la solicitud de la petente, al respecto señala:
“En atención a nota
ref.: 040122-1, con fecha 22 de enero del 2004, suscrita por el señor Johnny
Delgado, Gerente General Aerologística S. T. S. A. dirigida al Consejo Técnico
de Aviación Civil y en donde solicita se le otorgue enmienda a su certificado
operativo a fin de brindar servicios de:
Remolque de aeronaves, suministro de fluidos a las aeronaves y carga y
descarga de equipaje, carga y correo, le informo que en inspección realizada
por nuestro departamento de Aeronavegabilidad, no existe objeción técnica a fin
de que dicha empresa brinde el servicio de remolque de aeronaves (aviación
liviana) en el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma., quedando
denegado el suministro de fluidos a las aeronaves y carga y descarga de
equipaje, carga.”, continúa manifestando el señor González “En atención al
traslado de correspondencia 040 965 del 13 de mayo del 2004, en donde el señor
Johnny Delgado, solicita ampliación del
certificado de explotación para brindar el servicio de operaciones de vuelos y
asistencia a los tripulantes autorizados en su Certificado Operativo CO-DE/AT-005,
en los Aeropuertos Internacionales Juan Santamaría, Daniel Oduber y Limón, no
existiendo objeción para que brinde el servicio solicitado en las terminales
aéreas Juan Santamaría y Daniel Oduber Quirós, no obstante quedo denegado por
el momento cualquier autorización para el Aeropuerto de Limón”.
VI.—Que
mediante artículo noveno de la sesión ordinaria 65-2004 celebrada por el
Consejo Técnico de Aviación el día 6 de octubre del 2004, se acordó:
“Otorgar un primer
permiso provisional de explotación por un período de tres meses de la
notificación del presente acuerdo; a la empresa denominada AerologÍstica
Sociedad Anónima, dentro de su solicitud de ampliación del certificado de
explotación, otorgado mediante resolución 119-2003, para brindar servicios de:
Remolque de
aeronaves en el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma, no autorizándose
el suministro de fluidos a las aeronaves y carga y descarga de equipaje, carga
y correo, lo anterior según lo indicado por el Área Técnica mediante AIR-247/04
Jef de fecha 29 de julio del año en curso.
Servicios
de operaciones de vuelos y asistencia a los tripulantes, autorizado en su
Certificado Operativo CO-DE/AT-005, en los aeropuertos internacionales Juan
Santamaría y Daniel Oduber.
El permiso
provisional no dará derecho al otorgamiento de exoneración o franquicia alguna
por parte del poder Ejecutivo...”
VII.—Que con fecha 2 de
diciembre del 2004, el señor Alfredo Núñez Gamboa, en calidad de Apoderado
Judicial Y Administrativo de la empresa denominada Aéreo Servicios AS S. A.,
presenta ante
Que con fecha 7 de diciembre
del 2004, el Lic. Carlos Víquez Jara, en calidad de Apoderado General de la
empresa Aerojet de Costa Rica S. A., presenta en
VIII.—Que
con fecha 12 de enero del 2005, el señor Johnny Delgado Ramírez, en calidad de
apoderado generalísimo de la empresa Aerologística S.T. Sociedad Anónima,
presentó ante
A: marshalling
B: Remolque
C: Estacionamiento
D: Carga y descarga
E: Arranque
Los servicios de
pasajeros y equipaje en la modalidad de:
A: Asistencia en arribo y salida de pasajeros
B: manejo de equipaje
IX.—Con oficio AIR-035/05 Jef
de fecha 21 de enero de 2005, suscrito por el señor Álvaro Morales, Jefe de
Aeronavegabilidad el Ing. Sergio
Morales, Coordinador de Servicios Aeronáuticos, dirigido al señor Johnny
Delgado R. representante de la empresa Aerologística, señala lo siguiente:
“En reunión celebrada
el día de hoy 21 de enero de 2005 en la oficina de
Cabe
aclarar que en la especificaciones de operación de Aerologística, se detalla
claramente cuales son las habilitaciones aprobadas, las cuales pueden realizar
cuando prestan servicios. Las no aprobadas, Aerologística tiene que
coordinarlas con otra empresa que este debidamente autorizada.”
X.—Que mediante oficio AIR-037/05 Jef de fecha 24 de enero
del 2005, suscrito por el señor Álvaro Morales G., Jefe de Aeronavegabilidad y
Cáp. Álvaro Durán Orozco, Jefe Operaciones Aeronáuticas emiten criterio
técnico en relación con la solicitud de
la petente, en lo que interesa señalan:
“(…) 1. De acuerdo a la petitoria que solicita el
señor Delgado en relación a la ampliación del Certificado Operativo para
incluir los servicios de:
a) Rampa en la modalidad de marshalling
b) Remolque
c) Estacionamiento.
d) Carga y descarga.
e) Arranque
f) Asistencia en arribo y salida de pasajeros.
g) Manejo de equipaje
h) Transporte de pasajeros y equipaje
Lo anterior constituye
el otorgamiento de nuevas habilitaciones a esta empresa por lo que
Aerologística por medio del señor Delgado debe hacer la solicitud
correspondiente ante esta DGAC para la ampliación del Certificado Operativo y
Certificado de Explotación.
En relación
a este punto, no se puede dar una ampliación a un CO, hasta tanto no cumpla
técnicamente.
2. En relación al otorgamiento del segundo
permiso provisional de operación a esta empresa recomiendo lo siguiente:
a) En vista que Aerologística a la fecha no
utiliza el servicio de remolque, al no contar con equipo en el aeropuerto
Tobías Bolaños, se recomienda suspender esta habilitación otorgada a esta
empresa en su primer permiso provisional de operación.
B) Otorgar el segundo permiso provisional de
operación a Aerologística S. A. en la misma modalidad que fue otorgado el
primer permiso de operación, con la excepción del punto a).”
XI.—Que
mediante escrito de fecha 27 de enero del 2005, suscrito por el señor Adolfo
Aragón Tinoco, en calidad de representante legal de la sociedad Servicio de
Despacho Aéreo Ltda. (ADS), señala que esta empresa se ha tomado por la libre
el permiso que extienda Alterra (carné) para ingresar a las áreas restringidas
y se han puesto a ofrecer una cantidad de servicios que no contempla el permiso
provisional que les dieron, estableciéndose con esta anarquía una competencia
desleal y ruinosa para las otras empresas de Handling, con la complacencia
ilegal de las Autoridades y la propia Alterra.
XII.—Que
mediante oficio presentado en
XIII.—Que mediante escrito
presentado a
XIV.—Que
en relación con las denuncias interpuestas por oficio de
XV.—Que
mediante artículo tercero de la sesión ordinaria 15-2005 celebrada por el
Consejo Técnico de Aviación Civil el día 21 de febrero del 2005 se acordó:
“De conformidad con las
recomendaciones y criterios emitidos mediante oficio 050311 de
1. Se rechaza la solicitud de la empresa
Aerologística S.T. Sociedad Anónima en su primer permiso de operación para
brindar servicio de remolque de aeronaves en el Aeropuerto Internacional Tobías
Bolaños Palma, en vista de que la empresa a la fecha no brinda este servicio
por no contar con equipo en esa Terminal.
2. Se otorga a la empresa denominada
Aerologística S.T. Sociedad Anónima un segundo permiso provisional dentro de su
solicitud de ampliación y modificación del certificado de explotación, otorgado
mediante resolución 119-2003, para brindar servicios de operaciones de vuelos y
asistencia a los tripulantes, autorizados en su certificado Operativo
CO-DE/AT-005, en los Aeropuertos Internacionales Juan Santamaría y Daniel
Oduber, por un período de tres meses a partir de la notificación del presente
acuerdo.
El permiso provisional no
dará derecho al otorgamiento de exoneración o franquicia alguna por parte del
Poder Ejecutivo.
3. Elevar a Audiencia Pública la solicitud de la
petente.”
XVI.—Mediante
acuerdo adoptado por el Consejo Técnico de Aviación Civil mediante artículo 6
de la sesión ordinaria número 27-2005, del 14 de abril del 2005, en
conocimiento del informe de
“I. Se acoge la acumulación de denuncias en contra
de la empresa Aero Logística Soporte Técnico, presentadas por las Empresas
Aerojet de Costa Rica y Aero Servicios AS, de conformidad con los artículos
123, 125 y 127 del Código Procesal Civil.
II. De conformidad con el artículo 15 de
III. Se designa a
XVII.—Que
con fecha 3 y 6 de mayo del 2005, las empresas Aerojet de Costa Rica y
Servicios de Despacho Aéreo Ltda., presentaron respectivamente Incidente de
Nulidad contra el aviso de publicación de la audiencia pública de la solicitud
de Ampliación al Certificado de Explotación de la empresa Aerologística,
situación que conllevó a la suspensión de dicha audiencia.
XVIII.—Por
acuerdo adoptado por el Consejo Técnico de Aviación Civil mediante artículo 1º
de
“Artículo 01. Se
conoce oficio 052600 de fecha 25 de agosto del año en curso, suscrito por
Sobre el
particular; se acuerda: De conformidad con lo solicitado por
XIX.—Que
mediante oficio AIR-303/06 de fecha 21 de abril, 2006, las unidades de
Operaciones Aeronáuticas y Aeronavegabilidad, en lo que interesa señalan:
“(…) la empresa Aerologística S.T. S. A. ha cumplido
con el proceso de ampliación del certificado operativo, para realizar
operaciones de servicios de rampa, al transporte nacional e internacional,
corporativas y privadas y en los aeropuertos:
AEROP. INTL. TOBÍAS BOLAÑOS P.
A. SERVICIOS DE RAMPA:
A.1 Estacionamiento de aeronaves (Marshaling)
A.2 Remolque de Aeronaves.
A.3 Carga y descarga de aeronaves.
A.4 Arranque de aeronaves.
B. SERVICIOS DE PASAJEROS E EQUIPAJES.
B.1 Asistencia de Salida, Arribo de Pasajeros y
Manejo de Equipaje.
C. SERVICIOS DE TRANSPORTE EN SUPERFICIE.
C.1 Transporte de pasajeros y equipaje entre rampa
y edificio Terminal y viceversa.
D. SERVICIOS A
D.1. Servicios de aguas residuales.
AEROP. INTL. JUAN SANTAMARIA
A. SERVICIOS DE RAMPA
A.1. Estacionamiento de aeronaves (Marshaling)
A.2. Remolque de Aeronaves
A.3. Carga y descarga de aeronaves.
A.4. Arranque de aeronaves.
B. SERVICIOS DE PASAJEROS Y EQUIPAJES
B.1 Asistencia de Salida, Arribo de Pasajeros y
Manejo de Equipaje.
C. SERVICIOS DE TRANSPORTE EN SUPERFICIE
C.1. Transporte de pasajeros y equipaje entre rampa
y edificio Terminal y viceversa.
D. SERVICIOS A
D.1. Servicios de aguas residuales.
AEROP. INTL. DANIEL ODUBER Q.
A. SERVICIOS DE RAMPA
A.1 Estacionamiento de aeronaves (Marshaling)
A.2 Remolque de aeronaves.
A.3 Carga y descarga de aeronaves.
B. SERVICIOS DE PASAJEROS Y EQUIPAJE
B.1 Asistencia de Salida, Arribo de Pasajeros y
Equipaje.
C. SERVICIOS DE TRANSPORTE EN SUPERFICIE
C.1 Transporte de pasajeros y equipaje entre rampa
y edificio Terminal y viceversa.”
XX.—Que
mediante artículo décimo de la sesión ordinaria 43-2006 celebrada por el
Consejo Técnico de Aviación Civil el día 05 de junio del 2006, se aprobaron las
resoluciones 47/1-2006 y 48/1-2006, mediante las cuales se acuerdan rechazar
los Incidentes de Nulidad interpuestos por las empresas Aerojet de Costa Rica y
Servicios de Despacho Aéreo Ltda. Además se acordó reprogramar
XXI.—Que
Compañía
Aeroservicios AS S. A.: Manifiesta que la empresa Aerologística no tiene
capacidad Financiera, pues la certificación de capacidad financiera presentada
por la empresa contiene vicios de procedimiento, metodología y análisis, pues
fueron elaborados tomando en cuenta variables imprecisas, también manifiesta
que dicha empresa no cuenta con personal técnico especializado que brinde el servicio para el
cual solicita su certificación.
Aerojet
de Costa Rica: En cuanto a la identidad de la empresa del solicitante, los
documentos expedidos a nombre de Aerologística Soporte Técnico, Sociedad
Anónima, no concuerdan con el nombre de
la sociedad inscrita en el Registro Público que es Aerologística S.T. Sociedad
Anónima, además que se encuentra violando las habilitaciones otorgadas.
Servicio
de Despacho Aéreo: Manifiesta ilegalidad en cuanto a los permisos provisionales
de operación otorgados por el Consejo Técnico de la empresa Aerologística S.T.
S. A.
XXII.—Que
mediante artículo vigésimo quinto de la sesión ordinaria 91-2006 celebrada por
el Consejo Técnico de Aviación Civil, del día 10 de noviembre de 2006, se
acuerda:
“Acoger el informe
presentado mediante oficio de fecha 24 de octubre de 2006, suscrito por el Lic.
Felipe Córdoba Ramírez de
XXII.—Que
mediante artículo primero de la sesión ordinaria 35-2007 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el
día 14 de mayo del 2007, se acordó:
1. Aplicar a la empresa Aerologística Soporte
Técnico S. A., la sanción descrita en el artículo 300 de
2. Que el pago de dicha multa sea calculado por
3. Que en caso de incurrirse de nuevo en una
posible comisión de una infracción a la
normativa aeronáutica, de conformidad con su Certificado de Explotación, se
deberá tomar como antecedente la aplicación de la sanción dictaminada en este
procedimiento administrativo, para solicitar la cancelación del Certificado de
Explotación.
4. Rechazar el presente recurso de revocatoria
planteado, siendo que en el escrito presentado por la compañía aquí recurrente,
no se aduce por parte del recurrente la existencia de ningún vicio o razón, ni
de legalidad ni de oportunidad en la resolución objeto de recurso del que se
desprenda corresponder declarar su revocatoria.
En relación con la excepción de
prescripción en contra del procedimiento administrativo y el Órgano Director,
procede rechazar la misma en todos sus
extremos en virtud de que el plazo de prescripción para el ejercicio de la
potestad sancionatoria correctiva de
XXIII.—Que
mediante oficio AIR-270-07Jefe de fecha 11 de junio del 2007,
“permítame
comunicarle que mediante oficio Nº AIR-247/04 el departamento de
aeronavegabilidad le remite a
XXIV.—Que
mediante oficio LEG-485-2007 de fecha 25 de junio de 2007,
XXV.—Que
mediante oficio LEG-486-2007 de fecha 25 de junio de 2007,
XXVI.—Que
mediante oficio AIR-512/07Jef de fecha 28 de junio del 2007 suscrito por el
señor Allen Alpízar Gómez, Inspector de Aeronavegabilidad, en lo que interesa
señala:
“En vista que el
AIR-330/06, fue enviado el día 21 de abril del 2006, las jefaturas de Operaciones
y Aeronavegabilidad, y que ha pasado un año y dos meses. A la fecha no puedo
dar fe, que se mantienen las mismas facilidades y condiciones técnicas, para
iniciar el servicio pretendido por, Aerologística S.T. S. A.”
XXVII.—Que
mediante oficio DGAC-TA-070413 de fecha 10 de julio de 2007, el Departamento de
Transporte Aéreo rinde informe con respecto a la solicitud de Ampliación de la
compañía Aerologística ST. Sociedad Anónima y en lo que interesa señala:
“En atención al
oficio LEG-485-2007 del 25 de junio pasado, me permito señalarle que esta
oficina envió el Informe de Capacidad Financiera de
Los
aspectos relativos a la necesidad fueron justificados por la empresa en la
solicitud, señalando que algunos clientes como: Banco Cuscatlán del Salvador,
Cervecería Gallo de Guatemala, Piña Tica de Guatemala y Costa Rica, Credomatic
de Nicaragua y Costa Rica, Universal Conecttion de Venezuela, Caribe Express de
Panamá, etc., son atendidos en el Aeropuerto Tobías Bolaños y que en ocasiones
muy frecuentes llegan al país en horas en que
XXVIII.—Que mediante oficio OA-1022-07 de fecha 10 de julio del
2007, suscrito por los señores Álvaro Vargas Segura, Jefe a. í de Operaciones
Aeronáuticas y Álvaro Morales González., Jefe de Aeronavegabilidad, rinde
criterio referente a la solicitud de la compañía Aerologística ST. Sociedad
Anónima y en lo que interesa señalan:
“Esta Unidad emitió
criterio en su oportunidad conjuntamente con
A la
presente fecha, esta empresa no realiza operaciones y no cuenta con el
personal, las instalaciones y equipos necesarios para la operación en los
Aerop. Intls. Juan Santamaría y Daniel Oduber Q., por cuanto los permisos
provisionales que le fueron otorgados vencieron, aunado el hecho de la
suspensión del proceso de ampliación por el CETAC. Sin embargo, hechos de indicarle que al
momento en el cual esta empresa brindó sus servicios en dichos aeropuertos los
mismos reunían las condiciones técnicas necesarias para la operación.”
XXVIX.—Que
en el dictado de esta resolución se han
observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se
tienen por ciertos los resultándos anteriores por constar así en el expediente
administrativo que al efecto lleva
Sobre el fondo del asunto:
I. Que de acuerdo con lo dispuesto con el artículo 10 de
Asimismo el artículo 143
señala que para explotar cualquier
servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el
Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate
de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea,
II. Que realizado el procedimiento de
certificación legal que establece
Asimismo mediante oficio AIR-247/04 Jef de fecha 29 de julio
del 2004,
Posteriormente mediante
oficio AIR-303/06 de fecha 21 de abril del 2006, las unidades de
Aeronavegabilidad y Operaciones Aeronáuticas indican que Aerologística cumplió con el proceso de
ampliación del certificado operativo para realizar operaciones de servicio de
rampa, al transporte nacional e internacional, corporativo y privado y en los aeropuertos:
AEROP. INTL. TOBÍAS BOLAÑOS P.
E. SERVICIOS DE RAMPA:
A.1 Estacionamiento de aeronaves (Marshaling)
A.2 Remolque de Aeronaves.
A.3 Carga y descarga de aeronaves.
A.4 Arranque de aeronaves.
F. SERVICIOS DE PASAJEROS E EQUIPAJES.
B.1 Asistencia de Salida, Arribo de Pasajeros y
Manejo de Equipaje.
G. SERVICIOS DE TRANSPORTE EN SUPERFICIE.
C.1 Transporte de pasajeros y equipaje entre rampa
y edificio Terminal y viceversa.
H. SERVICIOS A
D.1. Servicios de aguas residuales.
AEROP. INTL. JUAN SANTAMARIA
E. SERVICIOS DE RAMPA
A.1. Estacionamiento de aeronaves (Marshaling)
A.2. Remolque de Aeronaves
A.3. Carga y descarga de aeronaves.
A.4. Arranque de aeronaves.
F. SERVICIOS DE PASAJEROS Y EQUIPAJES
B.1 Asistencia de Salida, Arribo de Pasajeros y
Manejo de Equipaje.
G. SERVICIOS DE TRANSPORTE EN SUPERFICIE
C.1. Transporte de pasajeros y equipaje entre rampa
y edificio Terminal y viceversa.
H. SERVICIOS A
D.1. Servicios de aguas residuales.
AEROP. INTL. DANIEL ODUBER Q.
D. SERVICIOS DE RAMPA
A.1 Estacionamiento de aeronaves (Marshaling)
A.2 Remolque de aeronaves.
A.3 Carga y descarga de aeronaves.
E. SERVICIOS DE PASAJEROS Y EQUIPAJE
B.1 Asistencia de Salida, Arribo de Pasajeros y
Equipaje.
F. SERVICIOS DE TRANSPORTE EN SUPERFICIE
C.1 Transporte de pasajeros y equipaje entre rampa
y edificio Terminal y viceversa.”
Cabe señalar que mediante oficio
OA-1022-07 de fecha 10 de julio de 2007, las Unidades de Aeronavegabilidad y
Operaciones Aeronáuticas indican que la empresa Aerologística a la fecha no realiza operaciones y no cuenta
con el personal, las instalaciones y equipos necesarios para la operación en
los Aeropuertos Internacionales Juan Santamaría y Daniel Oduber Quirós, no
obstante al momento de solicitar dicha
ampliación, la compañía Aerologística cumplía técnicamente con las condiciones
necesarias para la operación del servicio solicitado.
En este sentido, debemos
aclarar que mediante artículo vigésimo quinto de la sesión ordinaria 91-2006
celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil, del día 10 de noviembre de
2006, se acordó instruir a
Dicha situación conllevó a
que el procedimiento de Ampliación al Certificado de Explotación solicitado por
Aerologística se paralizara, provocando con esto que la empresa estuviese
imposibilitada de continuar con las actividades, así como de poder contar con
personal, equipo e instalaciones para desarrollar eficientemente dicha
actividad.
En virtud de lo anterior y
con fundamento en lo que señala el artículo 153 de
III. En cuanto a la audiencia pública, la misma fue celebrada el día 07 de agosto
del 2006, presentando oposiciones, las empresas: Servicio de Despacho Aéreo
(ADS), Aeroservicios AS S.A. y Aerojet de Costa Rica, y entre sus alegatos
indicaron que la empresa Aerologística no tenía el personal técnico para
realizar dichas actividades, además que no contaba con la capacidad financiera
y que la misma había violentado las habilitaciones otorgadas y abusado de los
permisos provisionales otorgados.
En cuanto lo alegado por las
empresas que presentaron oposición en cuanto a que Aerologística no contaba con
personal técnico, mediante oficios AIR-303/06 de fecha 21 de abril del 2006,
las Unidades de Aeronavegabilidad y Operaciones Aeronáuticas indican que está
cumplió con el proceso de ampliación del certificado operativo para realizar
operaciones de servicio de rampa, al transporte nacional e internacional,
corporativas y privadas, demostrando con esto que la empresa contaba con el
personal respectivo para satisfacer las condiciones técnicas necesarias, además
como anteriormente se señala que al haberse suspendido el trámite de ampliación
a dicha compañía se vio obligada a suspender sus operaciones y por lo tanto el
no contar en este momento con el personal técnico que cubriera dichas
actividades.
En cuanto a la necesidad y
conveniencia debemos indicar que tal y como lo indicó el departamento de
Transporte Aéreo en su oficio DGAC-TA-070413 de fecha 10 de julio de 2007 Los
aspectos relativos a la necesidad fueron justificados por la empresa en la
solicitud, señalando que algunos clientes como:
Banco Cuscatlán del Salvador, Cervecería Gallo de Guatemala, Piña Tica
de Guatemala y Costa Rica, Credomatic de Nicaragua y Costa Rica, Universal
Conecttion de Venezuela, Caribe Express de Panamá, etc., son atendidos en el
Aeropuerto Tobías Bolaños y que en ocasiones muy frecuentes llegan al país en
horas en que
Finalmente en cuanto al
aspecto alegado por las empresas opositoras
sobre el abuso del permiso provisional y de las habilitaciones otorgadas, debemos indicar que
en el procedimiento fue conocido
mediante artículo primero de la sesión ordinaria 35-2007 celebrada por el
Consejo Técnico de Aviación Civil el día 14 de mayo del 2007, mediante el cual
se acordó aplicar a la compañía
Aerologística ST. Sociedad Anónima la sanción descrita en el artículo
300 de
Con fundamento en los
hechos descritos y citas de ley, por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE
AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:
Rechazar por
improcedentes las oposiciones presentadas por la empresas Servicio de Despacho
Aéreo (ADS), Aeroservicios AS S. A., y Aerojet de Costa Rica, en contra de la
solicitud de Ampliación al Certificado de Explotación de la compañía
Aerologística ST. Sociedad Anónima, para brindar servicios de Despacho Aéreo en
los Aeropuertos Internacionales Daniel Oduber Quirós y Juan Santamaría.
Otorgar a la compañía
Aerologística ST. Sociedad Anónima, ampliación al Certificado de Explotación
para brindar servicios de operaciones de vuelo y asistencia a los tripulantes
en los Aeropuertos Internacionales Juan Santamaría, Daniel Oduber y Tobías
Bolaños Palma, según el siguiente detalle:
AEROP. INTL. TOBIAS BOLAÑOS P.
I. SERVICIOS DE RAMPA:
A.1 Estacionamiento de aeronaves (Marshaling)
A.2 Remolque de Aeronaves.
A.3 Carga y descarga de aeronaves.
A.4 Arranque de aeronaves.
J. SERVICIOS DE PASAJEROS E EQUIPAJES.
B.1 Asistencia de Salida, Arribo de Pasajeros y
Manejo de Equipaje.
K. SERVICIOS DE TRANSPORTE EN SUPERFICIE.
C.1 Transporte de pasajeros y equipaje entre rampa
y edificio Terminal y viceversa.
L. SERVICIOS A
D.1. Servicios de aguas residuales.
AEROP. INTL. JUAN SANTAMARÍA
I. SERVICIOS DE RAMPA
A.1. Estacionamiento de aeronaves (Marshaling)
A.2. Remolque de Aeronaves
A.3. Carga y descarga de aeronaves.
A.4. Arranque de aeronaves.
J. SERVICIOS DE PASAJEROS Y EQUIPAJES
B.1 Asistencia de Salida, Arribo de Pasajeros y
Manejo de Equipaje.
K. SERVICIOS DE TRANSPORTE EN SUPERFICIE
C.1. Transporte de pasajeros y equipaje entre rampa
y edificio Terminal y viceversa.
L. SERVICIOS A
D.1. Servicios de aguas residuales.
AEROP. INTL. DANIEL ODUBER Q.
G. SERVICIOS DE RAMPA
A.1 Estacionamiento de aeronaves (Marshaling)
A.2 Remolque de aeronaves.
A.3 Carga y descarga de aeronaves.
H. SERVICIOS DE PASAJEROS Y EQUIPAJE
B.1 Asistencia de Salida, Arribo de Pasajeros y
Equipaje.
I. SERVICIOS DE TRANSPORTE EN SUPERFICIE
C.1 Transporte de pasajeros y equipaje entre rampa
y edificio Terminal y viceversa.”
La empresa
Aerologística, deberá en el plazo establecido en el artículo 153 de
La vigencia de
Las demás disposiciones técnico-operativo de carácter aeronáutico y
de seguridad, que no se modifican por el
presente acto continúan vigentes.
Para la expedición de la
presente resolución se han seguido todas las disposiciones de ley.
Notifíquese, publíquese e
inscríbase en el Registro Aeronáutico Costarricense.
Aprobado por el Consejo
Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo octavo de la sesión
ordinaria Nº 52-2007, celebrada el 11 de julio del 2007.
Dra. Viviana Martín
Salazar, Presidenta.—1 vez.—(Solicitud Nº
47486).—C-310990.—(67597).
DIVISIÓN DE CONTROL DE
CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA
EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 128, Título N° 1042, emitido por el Liceo
de San Antonio de Desamparados, en el año dos mil uno, a nombre de Jiménez Vega
Geime Joset. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante esta dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 90, Título N° 1116, emitido por el Liceo de
Nicoya, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Peña Vega Cely.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 36, Título N° 588, emitido por el Instituto
de Alajuela, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Alfaro Campos
Evelyn. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante esta Subdirección
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 33 y título Nº 2390, emitido por el Liceo
de Santa Cruz Clímaco A. Pérez, en el año dos mil seis, a nombre de Blanco
Jiménez Ana Lucía. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios
de Educación Diversificada, “Rama Académica” modalidad de Ciencias, inscrito en
el tomo 2, folio 059, título Nº 979, emitido por el Colegio Nocturno de Limón,
en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Smith Perry Anabelle. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 28 asiento Nº 359,
emitido por el Liceo Nocturno de Liberia, en el año mil novecientos noventa y
cuatro, a nombre de Calvo Arrieta Edwin. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN
SUPERVISIÓN
DE EDUCACIÓN SUPERIOR PARAUNIVERSITARIA
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Supervisión
de Educación Superior Parauniversitaria se ha presentado la solicitud de
reposición del título de Diplomado en Secretariado Bilingüe, inscrito en el
Ministerio de Educación Pública en el tomo 05, folio 199, asiento N° 27.605 y
en el Colego Universitario de Alajuela en el tomo 01, folio 180, asiento
292-2002; emitido en el año dos mil dos, a nombre de Lilliana Hall Hall. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida de título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
En sesión celebrada en San José a las dieciséis horas con treinta minutos del día 29 de mayo del 2007, se acordó conceder traspaso de pensión de gracia, mediante la resolución JNPTA-4097-2007, del día 29 de mayo del 2007, a la señora Salazar Salazar Lastenia, mayor, viuda, cédula de identidad 1-221-334, vecina de San José; por un monto de sesenta y tres mil doscientos veintiún colones con treinta y ocho céntimos (¢63.221,38), con un rige a partir 1º de abril del 2006. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Francis Zúñiga González, Director Ejecutivo.—1 vez.—Nº 37280.—(67639).
REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir
a su Estatuto Social la organización social denominada: Asociación Sindical de
Empleados de Instituto Costarricense de Pesca y Acuacultura, siglas:
ASINCOPESCA, acordada en asamblea celebrada el 15 de junio del 2007. Expediente
I.072. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de
Trabajo y 49 de
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
este Registro ha procedido a la inscripción de la organización social
denominada: Sindicato Nacional de Médicos Especialistas, siglas SINAME,
aprobada en asamblea celebrada el 15 de marzo del 2007. Expediente M-141.
Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en los artículos 344 del
Código de Trabajo y 49 de
Presidente Óscar Uribe López
Vicepresidenta Gabriela Guevara Arce
Secretaria Paola Valverde
Cuevillas
Tesorero Sergio Gamboa Herra
Vocal 1 Gustavo Chavarría León
Vocal 2 Ana Isabel Chávez Chávez
Vocal 3 Juan Carlos Ruiz Calero
Vocal 4 Karla Martínez Quesada
Fiscal Ana Sánchez Arrendo
San
José, 31 de julio del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco
Sánchez, Jefe.—(67044).
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir
a su Estatuto Social de la organización social denominada: Asociación de
Funcionarios de
REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN DEL CATASTRO NACIONAL
EDICTO
Se avisa a los usuarios del plano catastrado H-109941-1993, que el resello que aparecía en el mismo a favor de Ever Rodríguez Montero, cédula 1-165-526 y Kattia Alejandra Díaz Sánchez, cédula 3-357-005, inscrito al Folio Real matrícula 4134584-001 y 002, se dejó sin efecto, por las consideraciones que en la resolución de las trece horas del dieciséis de julio del año dos mil siete aparecen.—Ing. Jorge Avendaño Machado, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 33847).—C-4255.—(67987).
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del
Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Las Tumbas de Pérez Zeledón, con
domicilio en la provincia de San José. Sus fines principales entre otros es el
siguiente: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en
buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y
reglamentos que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados, que serán de acatamiento obligatorio. Cuyo representante
judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones que le establece el
estatuto, lo es el presidente: Rafael Ángel Solano Arias. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción la reforma de
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción
el estatuto de la entidad denominada: Asociación Ticos y Nicas: Somos Hermanos,
domicilio en la provincia de San José, cantón de Goicoechea, Barrio Turnón,
(doscientos este de Bicsa, frente al parqueo del Centro Comercial El Pueblo,
edificio Facio & Cañas). Sus fines entre otros son: Promover y fomentar el
desarrollo, la competencia y el intercambio cultural y artístico entre las
hermanas Repúblicas de Costa Rica y Nicaragua. Su presidenta Margarita Herdocia
Mántica, es la representante judicial y extrajudicial, con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma, conforme al artículo 1253 del Código
Civil, con las limitaciones contenidas en el estatuto. Por encontrarse dicha
organización, dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Edad Dorada, con
domicilio en la provincia de San José, Barrio Los Sauces, en las instalaciones
del Instituto de Rehabilitación y Formación Hellen Keller, cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: Ejercer, mejorar la calidad de vida
de las personas, adultas mayores con la discapacidad visual. Cuyo representante
judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado
generalísimo con límite de suma a cien mil colones, en caso de sobrepasar esa
suma, deberá contar con la aprobación de la asamblea general es el presidente:
Alberto Quesada Inces. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Microempresarios
de Artesanos y Ornamentales de Sarapiquí, con domicilio en la provincia de
Heredia. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Fomentar las
capacidades y creatividad de los afiliados y afiliadas, mediante la unión al
trabajo conjunto y el intercambio de experiencias. Cuya representante judicial
y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin
límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la
presidenta: Eugenia Sojo Porras. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Urbanización
Amaranto
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Pequeños y
Medianos Productores de Alcira Bustamante Desamparados, con domicilio en la
provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
Mejorar la calidad de vida de los agricultores de la comunidad de Bustamante.
Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas
en el estatuto, lo es el presidente: Eliécer Venegas Monge. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Estrellas de
Gimnasia de Goicoechea, con domicilio en la provincia de San José, Guadalupe,
seiscientos metros al este del centro comercial Novacentro, carretera a El Alto
de Guadalupe frente a los juegos Pims, bodega número tres. Cuyos fines
principales ente otros son los siguientes: Promoción y masificación del deporte
de la gimnasia por medio de actividades deportivas. Cuya representante judicial
y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin
límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, es la
presidenta: Sherlly Reid Astúa. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Familias
Emprendedoras de Tabarcia, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos
fines principales entre otros son los siguientes: Desarrollar sosteniblemente
actividad turística de matiz educativo, que permita demostrar que el avance del
país puede producirse manteniendo los valores significativos que han perfilado
y fortalecido la sociedad costarricense. Cuya representante judicial y
extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin
límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la
presidenta: Rebeca Chávez Carpio. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su
inscripción la reforma de
DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS
AVISO
Por no haberse
encontrado en su casa de habitación al señor Róger Hidalgo Zúñiga, cédula de
identidad 1-506-016, según actas de las 2 horas y 20 minutos del día 3 de
agosto del 2007 y acta de las 2 horas y 25 minutos del día 6 de agosto del
2007, respectivamente, de conformidad con el artículo 7º de
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora Patricia Mora
Salazar, de Costa Rica mayor, cédula Nº 7-101-489, vecina de Heredia, solicita
el Modelo de Utilidad denominada PALA DE RECOGER BASURA CILÍNDRICA.
PARA VER IMÁGENES SOLO EN
Se refiere a una pala recolectora de
basura en forma cilíndrica novedosa, para facilitar limpieza en lugares de
difícil acceso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados,
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Luis Diego
Castro Chavarría, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 1-669-228,
en su condición de apoderado general de Pfizer Products Inc de E. U. A.,
solicita la patente de invención denominada DERIVADOS BICICLICOS [3.1.0 ] COMO INHIBIDORES
DEL TRANSPORTADOR DE GLICINA.
PARA VER IMÁGENES SOLO EN
La presente invención se refiere a una
serie de aminas biciclicas (3.1.0), sustituidas, de fórmula I en la que A, B,
D, Q, V, W, X, Y, Z, R2, R3, R4, R5, R14, R15, R30. o,
p, s, t y q son como se definen en la memoria descriptiva, a sus sales
farmacéuticas aceptables, a composiciones farmacéuticas de las mismas, y a su
uso para mejorar la cognición y para el tratamiento de los síntomas positivos y
negativos de la esquizofrenia y otras psicosis en los mamíferos, incluyendo los
seres humanos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Luis Diego Castro
Chavarría, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 1-669-228, en su
condición de apoderado general de Pharmacia & Upjohn Company LLC, de E. U.
A., solicita
PARA VER IMÁGENES SOLO EN
La presente invención
se refiere a nuevos derivados oxazolidinonas de oxindoles de fórmula I, o una
sal farmacéuticamente aceptable de las mismas en la que Y1 es -CH- o -CF-; R1
es -alquilo (C1-C4), sustituido opcionalmente con un átomo de fluoro, o Rl es
-cicloalquilo (C3-C5); y R2 es -H o -CHS. Estos compuestos son útiles como
agentes antibacterianos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados,
El señor Luis Diego
Castro Chavarría, cédula 1-669-228, abogado, en su condición de apoderado de
Pfizer Products Inc., de E. U. A., solicita la patente de invención denominada DERIVADOS NOVEDOSOS PIRROLIDILO DE COMPUESTOS
HETEROAROMÁTICOS. La invención se refiere a nuevos derivados
pirrolidilo de compuestos heteroaromáticos aza benzo- condensados que sirven
como inhibidores eficaces de la fosfodiesterasa (PDE). La invención también se
refiere a compuestos que son inhibidores selectivos de
El señor Luis Diego Castro
Chavarría, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 1-669-228, en su condición de apoderado general de
Pfizer Inc, de E.U.A., solicita
PARA VER IMÁGENES SOLO EN
Se proporcionan
compuestos de fórmula 1 así como procedimientos para su síntesis y uso. Los
compuestos preferidos son potentes inhibidores de la proteína quinasa c-Met, y
son útiles en el tratamiento de trastornos del crecimiento celular anormal,
tales como cánceres. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Luis Diego
Castro Chavarría, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 1-669-228,
en su condición de apoderado especial de Neurogen Corporation, de E. U. A., solicita
PARA VER IMÁGENES SOLO EN
Se proveen análogas de
biaril piperazinil-piridina sustituidos, en donde las variables son como ya se ha
descripto en la presente. Tales compuestos son ligantes que pueden utilizarse
para modular la actividad de un receptor específico in vivo o in vitro, y que
son particularmente útiles en el tratamiento de cuadros asociados con la
activación patológica de los receptores en seres humanos, animales
domésticos y ganado. También se proporcionan las composiciones
farmacéuticas y los métodos para usar dichos compuestos en el tratamiento de
esos desórdenes, así como métodos para usar dichos ligantes para estudios de
localización de receptores. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados,
INSTITUTO METEOROLÓGICO
NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. Nº 12629P.—Banco Improsa S. A., solicita concesión de 3,6 litros por
segundo del Pozo MA-37, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso turístico-restaurante, balneario.
Coordenadas 226.650 / 344.620 Hoja Marbela. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1º de agosto del 2007.—Departamento de Aguas.—J.
M. Zeledón Calderón, Jefe.—(67025).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. 12628A.—Eli Villalobos e Hijos S. A., solicita concesión de: 0,057
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano.
Coordenadas 267.450/ 485.485 hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: no se
indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
1° de agosto del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(67434).
Exp. 12605P. Exporpack S. A., solicita concesión de: 18,5 lps del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario riego frutal. Coordenadas 278.350 / 358.900 hoja Carrillo Norte. 18,5 lps del pozo CN-234, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario riego frutal. Coordenadas 277.700 / 357.500 hoja Carrillo Norte. 18,5 lps del pozo CN-233, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario riego frutal. Coordenadas 277.700 / 357.350 hoja Carrillo Norte. 3 lps del pozo CN-317, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso industria alimentaria. Coordenadas 277.575 / 356.200 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de julio de 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(67476).
Exp. 12630A.—Rosario Fonseca Díaz, solicita concesión de: ,057 lps del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Johel Monge Naranjo, en Jardín, Dota, San José para uso consumo humano. Coordenadas 485.500 / 539.400 hoja Tapantí. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de agosto del 2007.— Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(67526).
Exp. 12622-A.—Jeikol Fabricio Ortiz Durán, solicita concesión de: 0.03 litros del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Inversiones LC Siete S. A. en Piedades, Santa Ana, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 211.700 / 514.550 hoja Abra. Predios inferiores: Bruno Eduardo Segura Torres, Gilberto Aguilar Acuña, Sergio Buchamán Corrales. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de julio del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(67570).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 1961-A.—Las Trancas S. A., solicita concesión de: 100 litros por segundo del río Tempisque, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guardia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario -riego - caña de azúcar. Coordenadas 283.000 / 361.900 hoja Carrillo Norte. Predios inferiores: Connected Properties Limitada, Villa Fire Island Diecinueve S. A. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de agosto del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón. Jefe.—Nº 37286.—(67710).
Nº 1899-E.—San José, a las diez horas con cincuenta y cinco minutos del tres de agosto del dos mil siete.
Diligencias de pago de la contribución del Estado al Partido Unidad Social Cristiana, correspondiente al ciclo electoral 2002-2006. Exp. N° 042-S-2007.
Resultando:
1º—Mediante
oficio Nº 580 (FOE-PGA-24) del 25 de enero del 2007, el señor José Luis
Alvarado Vargas, Gerente de Área de Servicios Públicos Generales y Ambientales
de
2º—En escrito presentado ante
3º—Mediante resolución de las
7:50 horas del 1.º de marzo del 2007, este Tribunal
trasladó las objeciones formuladas por las autoridades del Partido Unidad
Social Cristiana a
4º—En oficio Nº 4943 del 16 de
mayo del 2007 (FOE-PGA-165), presentado ante
5º—En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Sobrado González; y,
Considerando:
I.—Sobre el
aporte estatal a los partidos políticos con derecho a éste: Conforme lo
detallan los artículos 96 de
II.—Sobre
el plazo para presentar objeciones a los informes parciales y el informe final,
emitidos por
“La
normativa legal que sirve de fundamento a esa disciplina reglamentaria resultó
reformada en el año 2001, con el propósito, entre otros, de que los partidos
hicieran liquidaciones mensuales a partir de la convocatoria a elecciones, en
lugar de una única al final del proceso, como era antes de esa modificación
legal (artículo 178 del Código Electoral). A pesar de dicho cambio, el
reglamento de cita no fue adecuado a esa nueva realidad normativa, lo que
obliga a interpretar sus disposiciones en armonía con aquélla. Así, por
ejemplo, el Tribunal ha entendido que las objeciones que se presenten sobre las
liquidaciones parciales no deben ser resueltas hasta tanto se reciba de
Armónicamente
con esa dirección hermenéutica, debe ahora precisarse que, dentro del plazo que
corresponde a los partidos para eventualmente objetar el informe final, pueden
éstos reiterar las que en su momento hayan presentado respecto de los informes
relativos a las liquidaciones parciales; sin embargo, nada obsta para que el
Tribunal también considere otras objeciones, aunque no se hayan planteado con
anterioridad, previa audiencia de éstas al órgano contralor”.
En el caso que
nos ocupa, siendo que las autoridades del Partido Unidad Social Cristiana
presentaron el 8 de febrero del 2007 recurso de apelación contra el informe Nº
DFOE-PGA-14/2007 de
III.—Hechos probados: De
relevancia para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a)
que mediante resolución Nº 2310-E-2005 de las 12:15 horas del 29 de setiembre
del 2005, este Tribunal fijó el monto de la contribución total del Estado para
el gasto de los partidos políticos en la suma de ¢13.956.101.540,00 (trece mil
novecientos cincuenta y seis millones ciento un mil quinientos cuarenta
colones); b) que por resolución Nº 1732-E-2006 de las 8:30 horas del 1.º de
junio del 2006, el Tribunal estableció que al Partido Unidad Social Cristiana
le corresponde, por concepto de contribución estatal, un monto máximo de
¢862.562.489,07 (ochocientos sesenta y dos millones quinientos sesenta y dos
mil cuatrocientos ochenta y nueve colones con siete céntimos) por su
participación en el pasado proceso eleccionario (folios 8); c) que
IV.—Hechos no probados: Ninguno de relevancia para el dictado de la presente resolución.
V.—Sobre los gastos de
capacitación que debía liquidar el Partido Unidad Social Cristiana en el
proceso electoral 2002-2006 y la apelación sobre estos formulada: Este Tribunal, mediante resolución Nº
1257-P-2000 de las 13:50 horas del 16 de junio del 2000, interpretó el inciso
1) del artículo 96 de
Debido a que la referida interpretación y su correspondiente aclaración no establecían las consecuencias que se aplicarían en el caso de que el partido político, a pesar de haber definido ese porcentaje, no llegara a la meta que se había fijado en su normativa interna, este Tribunal mediante resolución Nº 1072-E-2003 de las 10:05 horas del 2 de junio del 2003 precisó con claridad esas consecuencias. Así, en la citada resolución Nº 1072-E-2003 se estableció cuanto sigue:
“De ahí que para éste resulte relevante, de cara a los próximos procesos electorales, ampliar la interpretación que se hizo del inciso 1) del artículo 96 constitucional, en el sentido de que, una vez fijado estatutariamente el porcentaje de la contribución estatal que cada partido utilizará para efectos de “capacitación”, éste no puede ser utilizado ni justificado a título de gastos de “propaganda” u “organización”. En consecuencia, si en el futuro una agrupación partidaria no liquida o logra demostrar erogaciones por capacitación en la proporción predefinida sino en una suma menor, ciertamente la diferencia resultante no podrá ser imputada a los otros rubros señalados” (el resaltado no es del original).
En
el caso en estudio, según lo indicó
En
virtud de que, conforme lo indica
Consecuentemente, habiéndose acreditado que el Partido Unidad Social Cristiana tenía derecho a recibir ¢862.562.489,07, el 3% de ese monto (porcentaje que debió dedicar a capacitación) corresponde a ¢25.876.874,67, suma sobre la cual el Partido Unidad Social Cristiana pierde el derecho de deducir como gastos justificables bajo los rubros de propaganda u organización.
Siendo que el 97% del monto a que tenía derecho ese partido como parte del aporte estatal en los rubros de propaganda u organización representa la suma de ¢836.685.614,4, la diferencia no liquidada en gastos de capacitación, sea ¢25.876.874,67, debe rebajarse de esa cantidad. Por ende, la cifra resultante (¢810.808.739,73) constituye el monto máximo que podría recibir el Partido Unidad Social Cristiana por los rubros de propaganda u organización; límite que no se supera en la especie.
VI.—Sobre la supuesta falta de fundamentación de las
determinaciones del órgano contralor: El Partido Unidad Social Cristiana objeta
que
Contrario a lo argumentado por
los recurrentes y como bien lo expone
“(…)
en cuanto a la supuesta carencia de motivación de la decisión de declarar un
gasto insubsanable, la cual implicaría una indefensión por parte de las
agrupaciones políticas, resulta válido mencionar que los resultados de la
revisión de los gastos de las ocho liquidaciones presentadas por el Partido,
esta Contraloría General los comunicó al Tribunal Supremo de Elecciones con
copia al PUSC. Posteriormente, cada uno de los ocho informes fueron ratificados
y comunicados formalmente al Partido por parte del TSE, para que el Partido
llevara a cabo, si lo tenía a bien, el proceso de subsanación y/o apelación de
aquellos gastos declarados insubsanables, para lo cual disponía de un plazo de
ocho días hábiles contados a partir del día siguiente hábil de la fecha en que
formalmente efectuó la notificación respectiva el Tribunal Electoral, de
acuerdo con el artículo 21 del reglamento emitido por el TSE.
Sobre
este asunto, es preciso acotar que en cada informe técnico realizado por el
órgano contralor, se indican y detallan con precisión y claridad suficiente,
los aspectos técnicos y legales que afectan, tanto a los gastos declarados
subsanables, como a los que devienen insubsanables. Por ende, ni la función que realiza
Aunado a lo anterior, conforme se expone en el considerando segundo de la presente resolución, nótese que respecto de la apelación al informe final, podían en ésta reiterarse argumentos presentados contra los informes de las liquidaciones parciales, e incluso considerarse nuevas objeciones, independientemente de que no se hubiesen planteado éstas con anterioridad, razón adicional para el rechazo del recurso de apelación ahora formulado, toda vez que no incorpora alegatos que en forma puntual objeten un determinado aspecto en la liquidación final, o bien respecto de las liquidaciones parciales realizadas, que ameriten su revisión.
De toda suerte, respecto de la
diferencia de ¢206.856.570,04 que reclama el Partido Unidad Social Cristiana,
tomando como base el monto máximo que por participación en el proceso electoral
le correspondía (¢862.562.489,07) y los gastos finalmente comprobados como
válidos por el órgano contralor (¢655.705.919,03),
En su recurso, el Partido Unidad Social Cristiana no indica los rubros específicos rechazados y las razones por las cuales objeta ese rechazo, mientras que, en sentido contrario, el órgano contralor expone en detalle en el citado oficio Nº 4943 los montos más significativos que, respecto de las liquidaciones parciales, se estimaron como errores de liquidación no subsanables, adjuntándose los fundamentos técnicos y jurídicos para tales apreciaciones.
Consecuentemente, siendo que el Tribunal coincide con las conclusiones alcanzadas por el órgano contralor en su oficio Nº 4943 (FOE-PGA-165), avalando lo expuesto en su informe final Nº DFOE-PGA-14/2007, que a su vez comprende los informes Nº DFOE-PGA-1/2006, DFOE-GU-11/2006, DFOE-PGA-2/2006, DFOE-PGA-29/2006, DFOE-PGA-30/2006, DFOE-PGA-34/2006, DFOE-PGA-55/2006 y DFOE-PGA-44/2006, de la primera, segunda, tercera, cuarta, quinta, sexta, sétima y octava liquidaciones de gastos, respectivamente, del Partido Unidad Social Cristiana; y, dado que, con vista de su escrito de apelación al informe final, no se logra determinar nuevos elementos que permitan variar lo acordado, lo procedente es rechazar el recurso de apelación interpuesto.
VII.—En
cuanto al resultado final de la revisión de las liquidaciones presentadas por
parte de
Con fundamento en lo dispuesto en
los artículos 96 de
Registro Civil -Departamento
Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Julio César González Posada, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2088-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas y dos minutos del veinte de julio del dos mil siete. Ocurso. Exp. N° 37115-06. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de matrimonio de Julio César González Posada con Rose Mary Paniagua Young..., en el sentido que el nombre del padre del cónyuge es “Huver” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 37130.—(67630).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Santos Ciriaco Hernández Hernández, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2065-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas y doce minutos del dieciocho de julio del dos mil siete. Ocurso. Exp. N° 34197-06. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de matrimonio de Santos Ciriaco Hernández Urbina con Carmen Jiménez Quirós..., en el sentido que los apellidos del cónyuge son “Hernández Hernández, hijo de José Esteban Hernández Suárez y Juana Dominga Hernández Sequeira” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Msc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 37145.—(67631).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Carla Vanessa Barboza Palacio, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1122-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cuarenta y dos minutos del dieciséis de junio del dos mil cinco. Ocurso. Exp. N° 5111-2005. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de William Adolfo Sandoval Palacios, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Carla Vanessa Barboza Palacio”, y no como se consignaron. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 37332.—(67632).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Santos Luciano Mejía, no indica segundo apellido, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1222-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de junio del dos mil cinco. Exp. Nº 35758-04. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Celia Espinoza Amador, que lleva el número... en el sentido que el nombre y el apellido del padre... son “Santos Luciano Mejía, no indica segundo apellido”, y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 37338.—(67633).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Brenda Borge Cruz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2037-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas y veintitrés minutos del trece de julio del dos mil siete. Ocurso. Exp. N° 2607-07. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Carlos José Silva Borges... en el sentido que el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Borge” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 37342.—(67634).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Belki Josefina Ureña García, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Res. N° 1591-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cincuenta minutos del once de junio del dos mil siete. Ocurso. Exp. 30199-06. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de matrimonio de Gerardo Rodrigo Mata Cubero con Belkis Josefina Ureña García... en el sentido que el primer nombre de la cónyuge, así como el nombre y apellido de la madre de la misma son “Belki” y “Melva Altagracia García, no indica segundo apellido”, respectivamente y no como se consignaron. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(67708).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Óscar Alberto Montiel Valdes, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 2115-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas y cincuenta y cinco minutos del veintitrés de julio del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 36266-06. Resultando: 1.—... 2.—... 3.—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Engelber Jashet Hurtado López... en el sentido que el primer apellido del padre de la persona ahí inscrita es “Montiel” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(68048).
Registro Civil – Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Claudia Armas
Torres, mayor, soltera, estudiante, cubana, cédula de residencia
315-0215670-0008517, vecina de Heredia, expediente 231-2007. Se ha presentado a
este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los
artículos 11 y 12 de
Julio Manuel López
López, mayor, soltero, oficinista, nicaragüense, cédula de residencia
135-RE-028056-00-1999, vecino de Cartago, expediente 3330-2005. Se ha
presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto
por los artículos 11 y 12 de
Keith Erik Anderson
Kuwada, mayor, casado, planificador regional, estadounidense, cédula de residencia
175-164147-012288, vecino de Limón, expediente 2372-2005. Se ha presentado a
este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los
artículos 11 y 12 de
Adilia del Socorro
Canales Lara, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia
019-RE-000092-00-1999, vecina de Limón, expediente 1530-2007. Se ha presentado
a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los
artículos 11 y 12 de
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
Ajuste al programa de adquisiciones 2007
por modificación presupuestaria Nº 7-2007
Cifras en colones
REBAJAR
Subpartida Nombre de subpartida Monto Programa
1 Servicios 13,852,975.43
1-02-04 Servicio de telecomunicaciones 3,500,000.00 Administración
General y Servicios de Apoyo
1-02-99 Otros
servicios básicos 150,000.00 Administración General y
Servicios de Apoyo
1-03-01 Información 4,000,000.00 Administración,
Registro y Control de Operaciones
1-03-04 Transporte
de bienes 100,000.00 Administración General y
Servicios de Apoyo
1-05-03 Transporte
en el exterior 3,000,000.00 Administración,
Registro y Control de Operaciones
1-08-04 Mantenimiento
y reparación de equipo de producción 1,000,000.00 Control
Financiero y Servicios Gubernamentales
1-08-05 Mantenimiento
y reparación de equipo de transporte 500,000.00 Administración General y
Servicios de Apoyo
1-08-06 Mantenimiento
y reparación de equipo de comunión 1,332,015.43 Administración,
Registro y Control de Operaciones
1-08-08 Mantenimiento
y reparación equipo de cómputo 270,960.00 Administración, Registro y
Control de Operaciones
2 Materiales y suministros 5,875,000.00
2-01-01 Combustibles y lubricantes 500,000.00 Administración General y
Servicios de Apoyo
2-04-02 Repuestos
y accesorios 1,000,000.00 Control
Financiero y Servicios Gubernamentales
2-99-02 Útiles
y materiales médicos, hospitalario y de investigación 700,000.00 Administración
General y Servicios de Apoyo
2-99-03 Productos
de papel, cartón e impresos 1,675,000.00 Administración
General y Servicios de Apoyo
2-99-99 Otros
útiles, materiales y suministros 2,000,000.00 Administración
General y Servicios de Apoyo
5 Bienes duraderos 27,750,000.00
5-01-05 Equipo y programas de cómputo 27,750,000.00 Tecnología,
Sistema y Soporte Técnico de Información
TOTAL REBAJAR 47,477.975.43
AUMENTAR
1 Servicios 17,352,975.43
1-01-99 Otros alquileres 1,200,000.00 Administración
General y Servicios de Apoyo
1-03-01 Información 3,500,000.00 Administración
General y Servicios de Apoyo
1-03-01 Información 4,000,000.00 Control
Financiero y Servicios Gubernamentales
1-04-99 Otros
servicios de gestión y apoyo 2,050,000.00 Administración
General y Servicios de Apoyo
1-05-03 Transporte
en el exterior 3,000,000.00 Control
Financiero y Servicios Gubernamentales
1-08-01 Mantenimiento
de edificios locales 1,000,000.00 Administración
General y Servicios de Apoyo
1-08-08 Mantenimiento
y reparación equipo de cómputo 1,602,975.43 Administración
General y Servicios de Apoyo
1-08-99 Mantenimiento
y reparación de otros equipos 1,000,000.00 Administración
General y Servicios de Apoyo
2 Materiales y suministros 2,375,000.00
2-02-03 Alimentos y bebidas 500,000.00 Administración General y
Servicios de Apoyo
2-04-02 Repuestos
y accesorios 200,000.00 Administración General y
Servicios de Apoyo
2-99-04 Textiles
y vestuario 1,675,000.00 Administración
General y Servicios de Apoyo
5 Bienes duraderos 27,750,000.00
5-01-03 Equipo de comunicación 27,750,000.00 Tecnología,
Sistema y Soporte Técnico de Información
TOTAL AUMENTAR 47,477,975.43
San José, 8 de julio del 2007.—Departamento de Contabilidad.—Lic. Rodrigo Madrigal F., Director.—1 vez.—(O. C. Nº 8724).—C-73280.—(68929).
EDUCACIÓN PÚBLICA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000076-57000
Compra de equipo de transporte
Los interesados podrán pasar a
retirar el cartel a partir de día siguiente de publicado, en forma gratuita en
San José, 9 de agosto del 2007.—Lic. Rosario Segura Sibaja, Subproveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 11679).—C-9025.—(68931).
PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000075-87400
Preselección de proveedores para el mantenimiento
y
reparación de mobiliario
y equipo de oficina
El interesado tiene el cartel a
disposición en el Sistema CompraRed, en
forma gratuita, en la dirección electrónica
http://www.hacienda.go.cr/comprared, a
partir del próximo día hábil de su aparición en el Diario Oficial
Proveeduría.—MBA. Eloy Cerdas Ramírez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 37183).—C-12725.—(68933).
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000063-PCAD
Alquiler de local comercial para ubicar
la
oficina periférica en Los Chiles-Alajuela
El Proceso de
Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita
a participar en
Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, en el horario de lunes a viernes de las 8:15 a. m. a las 4:00 p. m., previa cancelación del cartel en las cajas Nos. 12 y 13, ubicadas en el primer piso del edificio metropolitano. Con un horario de lunes a sábado de 8:15 a. m. a 12:00 m. d., y de 1:00 p. m. a 7:00 p. m. Valor del cartel ¢2.500,00 (Dos mil quinientos colones con 00/100).
San José, 9 de agosto del 2007.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(69323).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000064-PCAD
Alquiler de local comercial para ubicar
la oficina
periférica en Santa Rosa de Pocosol-San Carlos
El Proceso de
Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los
invita a participar en
Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, en el horario de lunes a viernes de las 8:15 a. m. a las 4:00 p. m., previa cancelación del cartel en las cajas Nos. 12 y 13, ubicadas en el primer piso del edificio metropolitano. Con un horario de lunes a sábado de 8:15 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 7:00 p. m. Valor del cartel ¢2.500,00 (Dos mil quinientos colones con 00/100).
San José, 9 de agosto del 2007.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(69324).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000021-PCAD
Compra de equipo bancario
El Proceso de
Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los
invita a participar en
Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas, previa cancelación del cartel en las cajas Nos. 12 y 13, ubicadas en el primer piso del edificio metropolitano, con un horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 12:00 m. d., y de 1:00 p. m. a 7:00 p. m. Valor del cartel ¢2.500,00 (Dos mil quinientos colones con 00/100).
San José, 9 de agosto del 2007.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(69327).
COLEGIOS UNIVERSITARIOS
COLEGIO UNIVERSITARIO DE CARTAGO
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000001-01
Compra de un vehículo 4x4
El Departamento de Proveeduría, invita a todos los potenciales oferentes a presentar oferta. El cartel está disponible a partir del día 15 de agosto del 2007, de las 07:00 horas a las 16:00 horas, en el Departamento de Proveeduría, sita en Barrio El Molino, Cartago centro o bien solicitar su envío, vía facsímile, o e-mail.
Consultas: teléfono: 551-7067, facsímile: 591-3364, y e-mail: proveeduria@cuc.ac.cr.
Cartago, 8 de agosto del 2007.—Lic. Ligia Amador Brenes, Proveedora.—1 vez.—Nº 38009.—(68825).
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000025-99999
Servicio de recolección de basura
edificios de
y
Los interesados tienen el cartel
a disposición vía Internet, en forma gratuita, en el sistema de Compr@Red, en
la página Web del Ministerio de Hacienda, a partir de esta fecha. También
pueden obtenerlo en
Sabanilla, 9 de agosto del 2007.—Oficina de Contratación y Suministros.—M.B.A. Yirlania Quesada Boniche, Jefa a. í.—1 vez.—(69353).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ÁREA DE SALUD
AUDIENCIA PREVIA AL CARTEL
Se comunica
a los oferentes interesados que
el Área de Salud
Nº Concurso Dirección Fecha Hora
2007CD-000066-2333FRO Edificio sede Área de Salud
25
m este de la entrada principal del
cementerio de Tres Ríos.
Tres Ríos, 10 de agosto del 2007.—Dra. Olga Álvarez Desanti, Directora Médica.—1 vez.—(68832).
HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000001-2501
Suministro de carne de res y cerdo,
varios cortes
La fecha y hora máxima para recibir ofertas, será el 13 de setiembre 2007, a las 10 horas.
Rigen para este procedimiento,
las especificaciones técnicas, administrativas, las condiciones generales
(publicadas en
El valor del cartel es de
¢1.000,00 y se encuentra disponible en
Puntarenas, 10 de agosto del 2007.—Oficina de Compras.—Francisco Jaén Vargas, Jefe.—1 vez.—(68870).
HOSPITAL DR. RAFAEL Á. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2007LN-000010-3003
Compra de embutidos
El Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia invita a todos los interesados en participar en el siguiente concurso:
Licitación Pública Nacional Nº 2007LN-000010-3003, compra de embutidos.
Fecha de apertura: 4 de setiembre del 2007.
Hora: 10:00 a. m.
Lugar recepción de ofertas: Administración.
Lugar para la apertura: sala de aperturas, en la administración.
El cartel se
puede adquirir en
San José, 10 de agosto del 2007.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Endry Núñez Salas, Coordinador.—1 vez.—(69347).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2007LN-000012-3003
Compra de huevos de gallina
El Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia invita a todos los interesados en participar en el siguiente concurso: Licitación Pública Nacional Nº 2007LN-000012-3003, compra de huevos de gallina.
Fecha de apertura: 12 setiembre del 2007
Hora: 2:00 p. m.
Lugar recepción de ofertas: administración
Lugar para la apertura: sala aperturas, en la administración.
El cartel se puede adquirir en la administración del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia a partir de esta fecha.
Rigen las condiciones para
concursos promovidas por
Valor del cartel: ¢ 500.
Lic. Endry Núñez Salas, Coordinador Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—(69349).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2007LN-000009-3003
Compra de tortillas de maíz
El Hospital Dr.
Rafael Ángel Calderón Guardia, invita a todos los interesados en participar en
el siguiente concurso: Licitación Pública Nacional Nº 2007LN-000009-3003.
Compra de tortillas de maíz
Fecha de apertura: 11 setiembre del 2007
Hora: 2:00 p. m.
Lugar recepción de ofertas: administración
Lugar para la apertura: sala aperturas, en la administración.
El cartel se puede adquirir en la
administración del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia a partir de esta
fecha. Rigen las condiciones para concursos promovidas por
Valor del cartel: ¢ 500.
San José, 10 de agosto del 2007.—Lic. Endry Núñez Salas, Coordinador Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—(69350).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2007LN-000013-3003
Compra de azúcar blanca en bolsa y paquetitos
El Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia invita a todos los interesados en participar en el siguiente concurso: Licitación Pública Nacional Nº 2007LN-000013-3003. Compra de azúcar blanca en bolsa y paquetitos.
Fecha de apertura: 5 setiembre del 2007.
Hora: 10:00 a. m.
Lugar recepción de ofertas: administración
Lugar para la apertura: sala
aperturas, en
El cartel se puede adquirir en la
administración del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia a partir de esta
fecha. Rigen las condiciones para concursos promovidas por
San José, 10 de agosto del 2007.—Lic. Endry Núñez Salas, Coordinador, Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—(69351).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000073-PRI
(Convocatoria)
Obras varias para San Isidro de
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138,
comunica que se recibirán ofertas hasta las 9:30 horas del día 6 de setiembre
del 2007, para contratar las “Obras varias para San Isidro de
A partir de la presente
publicación el respectivo cartel podrá retirarse en
San José, 9 de agosto del 2007.—Proveeduría.—Lic. Jéniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(68923).
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000071-PRI
(Convocatoria)
Suministro e instalación del
sistema eliminador de hierro y/o
manganeso y equipo de
bombeo para el acueducto
de Sahara de Matina de Limón
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que a las 8:30 horas del día 6 de setiembre del 2007, recibirá ofertas para el “Suministro e instalación del sistema eliminador de hierro y/o manganeso y equipo de bombeo para el acueducto de Sahara de Matina de Limón”.
Los documentos que conforman el
cartel pueden retirarse en
San José, 10 de agosto del 2007.—Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(68927).
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000072-PRI
Tanques de almacenamiento en
Ujarras de
Buenos Aires de Puntarenas
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 11:00 horas del día 6 de setiembre del 2007, para los “Tanques de almacenamiento en Ujarras de Buenos Aires de Puntarenas”.
El archivo que conforma el cartel
tendrá un costo de ¢9.000,00 y podrá adquirirse en
San José, 10 de agosto del 2007.—Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(68934).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE LIMÓN
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2007LN-000002-01PM (Invitación)
Adquisición de un recolector de desechos sólidos nuevo
de 19 metros cúbicos de
capacidad volumétrica
En las oficinas
de
La oficina de
El cartel estará disponible para
los interesados al día siguiente de esta publicación, en
Agosto 2007.—Apolonio Palacio C., Jefe de Proveeduría.—1 vez.—(69357).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2007LA-000008-01PM
Bacheo con 200 ton.
de mezcla asfáltica
en Liverpool-Río Blanco
Aspectos generales
1.-Invitación:
El
Departamento de Proveeduría de
Las
ofertas se recibirán en este Departamento hasta las 14:00 horas (2:00) del día
24 de agosto del 2007 según la hora que indique el reloj de
2.-Localización:
El bacheo se realizará en la carretera entre Liverpool y Río Blanco, del distrito de Matama en el cantón Central de Limón.
3.-Descripción:
La mezcla deberá ser cargada en la planta y transportada hasta el camino mencionado, donde se colocará en primer lugar, sobre los baches hechos con concreto en forma de una carpeta de 3 cm de espesor, y luego se colocará en forma de bacheo, en los huecos que hayan quedado sin cubrir.
El cartel con
especificaciones técnicas estará disponible a partir de esta publicación en
Departamento de Proveeduría.—Apolonio Palacio Castañeda, Proveedor Municipal.—1 vez.—(69358).
AVISOS
JUNTA ADMINISTRATIVA COLEGIO TÉCNICO
PROFESIONAL ARTESANAL FRANCISCO JOSE ORLICH
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01-2007
Adquisición de equipo de oficina
(cómputo)
La fecha límite para recepción de las ofertas, quince días hábiles contados a partir de la publicación del presente edicto, hasta las 15:00 horas.
Sarchí Norte, 10 de agosto del 2007.—Lic. Wilfred Arce Salas, Presidente.—1 vez.—(68827).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 02-2007
Adquisición de equipo para módulos de
inglés conversacional
La fecha límite para recepción de las ofertas será de quince días hábiles, contados a partir de la publicación del presente edicto, hasta las 15:00 horas.
Sarchí Norte, 10 de agosto del 2007.—Lic. Wilfred Arce Salas, Presidente.—1 vez.—(68828).
JUSTICIA Y GRACIA
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000007-99999
Compra de materiales para la
remodelación de la zona
de visita del ámbito B del
CAI
Se avisa a todos
los interesados en esta licitación, que por acuerdo de
Indianapolis
S. A., cédula jurídica 3-101-044039.—(Oferta Nº 1).
Ítemes adjudicados: 2, 3, 5, 10, 12, 16, 23, 25 y 27.
Total adjudicado: ¢2.300.300,00 (Dos millones trescientos mil trescientos colones exactos).
Maderas
y Ferretería Buen Precio CBP S. A., cédula jurídica 3-101-299788.—(Oferta Nº 2).
Ítemes adjudicados: 14, 15, 18 y 19.
Total adjudicado: ¢25.625,00 (Veinticinco mil seiscientos veinticinco colones exactos).
Abonos
Agro S. A., cédula jurídica 3-101-002749.—(Oferta
Nº 3).
Ítemes adjudicados: 20 y 21.
Total adjudicado: ¢262.697,00 (Doscientos sesenta y dos mil seiscientos noventa y siete colones exactos).
Fercasa
Internacional F.C.I. S. A., cédula jurídica Nº 3-101-371712.—(Oferta Nº 4).
Ítemes adjudicados: 1, 4 y 7.
Total adjudicado: ¢4.508.816,26 (Cuatro millones quinientos ocho mil ochocientos dieciséis colones con veintiséis céntimos).
Ferretería
El Mar RSML S. A., cédula jurídica 3-101-302405.—(Oferta
Nº 5).
Ítemes adjudicados: 6, 8, 9, 11, 13, 17, 22, 24 y 26.
Total adjudicado: ¢2.864.736,00 (Dos millones ochocientos sesenta y cuatro mil setecientos treinta y seis colones exactos).
Plazo de entrega: Para el ítem 1 el plazo de entrega se realizará en 3 tractos, en un tiempo máximo de 5 meses después del retiro de la orden de compra, de la siguiente manera:
• La primera entrega de 350 sacos, 08 días hábiles después de retirada la orden de compra.
• La segunda y la tercera entrega se realizarán previa coordinación entre el Departamento de Arquitectura y la empresa adjudicada.
Del ítem 2 al ítem 27 el plazo de entrega será de 08 días hábiles después del retiro de la orden de compra.
Lugar de entrega:
en el Centro de Atención Institucional
Responsables de la recepción del
bien: el Administrador del Centro de Atención Institucional
La garantía de cumplimiento será del 5%, deberá tener una vigencia mínima de 6 meses a la fecha definitiva de la recepción del objeto del contrato, la cual deberá prorrogarse hasta la conclusión del contrato.
Todo de acuerdo con los términos del cartel y de la oferta.
San José, 8 de agosto del 2007.—Proveeduría.—Lic. Xinia Carmona Valverde, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 39818).—C-38135.—(69338).
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000023-PCAD
Contratación de servicios de una empresa
para el mantenimiento
preventivo y correctivo a los sistemas de seguridad
El Proceso de
Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del
conocimiento a los interesados que, según resolución adoptada por
Empresa: CONSORCIO SONIVISIÓN S. A. - SP Corporación de Bienes Muebles S. A.
- Ítem Nº 1: Mantenimiento preventivo y correctivo al sistema de detección de incendio en el edificio metropolitano.
Costo Costo
semestral $ anual
$
Costo para el mantenimiento preventivo 1.350,00 2.700,00
13% I.V. 175,50 351,00
Total mantenimiento preventivo 1.525,50 3.051,00
Costo $
Costo para la primera hora para el mantenimiento correctivo 42,00
13% I.V. 5,46
Total costo para la primera hora para el mantenimiento correctivo 47,46
Costo
$
Costo para la segunda hora o posteriores para el mantenimiento correctivo 20,00
13% I.V. 2,60
Total costo para la segunda hora o posteriores para el mantenimiento correctivo 22,60
- Ítem Nº 5: Mantenimiento preventivo y correctivo al sistema de circuito cerrado de televisión con gravación digital.
Costos
/ Zona Zona 1 Zona 2 Zona 3 Zona
4 Zona 5 Zona 6 Zona 7
$ $ $ $ $ $ $
Costo Mensual para
el Mantenimiento
preventivo por equipo
por visita 1.092,00 179,00 255,00 121,00 116,00 231,00 331,00
13%I.V. 141,96 23,27 33,15 15,73 15,08 30,03 43,03
Costos totales 1.233,96 202,27 288,15 136,73 131,08 261,03 374,03
Costos
/ Zona Zona 1 Zona 2 Zona 3 Zona
4 Zona 5 Zona 6 Zona 7
$ $ $ $ $ $ $
Costo para la primera
hora para el mantenimiento
correctivo 42,00 105,00 231,00 105,00 105,00 126,00 126,00
13% I.V. 5,46 13,65 30,03 13,65 13,65 16,38 16,38
Costos totales 47,46 118,65 261,03 118,65 118,65 142,38 142,38
Costos
/ Zona Zona 1 Zona 2 Zona 3 Zona
4 Zona 5 Zona 6 Zona 7
$ $ $ $ $ $ $
Costo por la segunda hora
o posteriores para el
mantenimiento correctivo 20,00 20,00 20,00 20,00 20,00 20,00 20,00
13% I.V. 2,60 2,60 2,60 2,60 2,60 2,60 2,60
Costos totales 22,60 22,60 22,60 22,60 22,60 22,60 22,60
Empresa:
Tecno Logística de Costa Rica S. A.
- Ítem Nº 2: Mantenimiento preventivo y correctivo al sistema de recepción centralizado de monitoreo de alarma en oficinas centrales.
Mantenimiento preventivo Costo
semestral $ Costo
anual $
Costo para el mantenimiento preventivo 390,00 780,00
Mantenimiento correctivo Costo
$
Costo para la primera hora para el mantenimiento correctivo. 31,41
Costo para la segunda hora o posteriores para el mantenimiento correctivo 15.00
- ítem Nº 3: Mantenimiento preventivo y correctivo al sistema de almacenamiento electrónico de llaves.
Mantenimiento preventivo Costo
semestral $ Costo
anual $
Costo para el mantenimiento preventivo 250,00 500,00
Mantenimiento correctivo Costo
$
Costo para la primera hora para el mantenimiento correctivo. 31,41
Costo para la segunda hora o posteriores para el mantenimiento correctivo 15,00
- Ítem Nº 4: Mantenimiento preventivo y correctivo a los siguientes sistemas de seguridad:.
Subítem Nº 4.1: Sistema de acceso controlado para puerta principal en oficinas del Banco Popular y sistema de control de acceso.
Subítem Nº 4.2: Mantenimiento preventivo y correctivo al sistema de circuito cerrado de televisión analógicos.
Subítem Nº 4.3: Mantenimiento preventivo y correctivo de cerraduras electrónicas y mecánicas ubicadas en cajas fuertes, archivos de seguridad, buzón nocturno y puertas de bóvedas.
Costos
/ Zona Zona 1 Zona 2 Zona 3 Zona
4 Zona 5 Zona 6 Zona 7
$ $ $ $ $ $ $
Costo mensual para el
mantenimiento preventivo
por equipo por visita 4,35 11,35 18,80 15,25 14,70 18,40 24,75
Costo para la primera hora
para el mantenimiento
correctivo 31,41 153,74 251,35 164,23 140,32 121,31 237,68
Costo por la segunda hora
o posteriores para el
mantenimiento correctivo 15,00 15,00 15,00 15,00 15,00 15,00 15,00
Costos totales 50,76 180,09 285,15 194,48 170,02 154,71 277,43
Empresa:
Sensormatic de Costa Rica S. A.
- Ítem Nº 6: Mantenimiento preventivo y correctivo al sistema de circuito cerrado de televisión digital.
Mantenimiento preventivo Costo
mensual ¢ Costo
anual ¢
Costo para el mantenimiento preventivo 1.238.089,63 14.857.075,56
Mantenimiento correctivo Costo
¢
Costo para la primera hora para el mantenimiento correctivo 33.800,00
Costo para la segunda hora o posteriores para el mantenimiento correctivo 28.600,00
* Dentro de los costos de la hora técnico para los mantenimientos correctivos en todos los ítems, se consideran todos los rubros asociados al servicio (mano de obra, viáticos, transporte, etc.).
Garantía de cumplimiento: Los adjudicatarios deberán rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, durante los 10 (diez) días hábiles siguientes a la firmeza de la adjudicación del concurso, por un monto de ¢1.000.000,00 para cada ítem adjudicado y con una vigencia mínima de catorce meses.
San José, 9 de agosto del 2007.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(69314).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000043-PCAD
Contratación de empresa que brinde
servicios de mantenimiento
y soporte al sistema integrado de contratación administrativa
El Proceso de
Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del
conocimiento de los interesados, que según resolución de las 9:30 horas del día
8 de agosto del 2007, acta Nº 409-2007,
A: Proyectos y Sistemas Proyectica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-082831.
Objeto: Contratación de empresa que brinde servicios de mantenimiento y soporte al sistema integrado de contratación administrativa.
Monto total adjudicado: el costo de la hora profesional para el desarrollo del servicio se detalla a continuación:
Precio por hora servicio de mantenimiento: veintiocho dólares ($28,00) hora profesional.
Precio por hora servicio de soporte: veintiocho dólares ($28,00) hora profesional.
El monto estimado a invertir por el plazo contractual de un año es de ¢30.000.000,00.
Garantía de cumplimiento: durante los 10 (diez) días hábiles siguientes a la firmeza de la adjudicación del concurso, por un monto de ¢1.200.000,00 (un millón doscientos mil colones) y con una vigencia mínima de catorce meses.
Demás condiciones contractuales serán conforme se plantea en el informe de adjudicación Nº 212-2007 del 20 de julio del 2007, el cartel de la licitación y la oferta adjudicataria.
San José, 9 de julio del 2007.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(69318).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000011-PCAD
Contratación de servicios de una empresa
para la confección
y suministro de uniformes (consumo por demanda)
El Proceso de
Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del
conocimiento de los interesados, que según resolución de las 8:45 horas del día
8 de agosto del 2007, acta Nº 406-2007,
A:
Creaciones Niza S. A., cédula jurídica N° 3-101-144830.
Objeto: El objeto de esta contratación lo constituye la compra de uniformes. Este modelo está conceptualizado bajo el esquema de consumo por demanda.
Monto adjudicado para la primer entrega 2007 $25.641,17 (veinticinco mil seiscientos cuarenta y un mil dólares con 17/100).
Para los siguientes períodos, posteriores a 2007, en el tanto se ejecute la prórroga, se estarían aplicando los siguientes costos unitarios:
Precio
Ítem Cant. Descripción unitario $
1 1 Juego de uniforme para oficiales
de seguridad (hombre). El juego incluye:
2
sacos, 3 pantalones y 2 corbatas; con
las siguientes características mínimas:
Saco:
1. Color: azul, igual
al pantalón.
2. Tipo de tela:
casimir peruano,
igual al pantalón.
Pantalón:
1. Color: azul,
igual al saco.
2. Tipo de tela:
casimir peruano,
igual al saco.
Corbata:
1. Del mismo
color y tela del saco
y pantalón (azul, casimir peruano).
Presentar muestras
de telas para escoger.
1-17-12-000 183,00
2 1 Gabacha
para hombre, con las siguientes
características mínimas:
1. Color Kaki.
2. Tipo de tela:
army americano
3. Con tres
bolsas, dos en la parte inferior
de la falda y una tercera al lado izquierdo
a la altura del pecho.
4. Largo a la
cadera. 1-17-08-0002 9,60
3 1 Camisa
para personal de seguridad
(oficiales, técnicos, supervisores y técnicos
de alarmas), con las siguientes características
mínimas:
1. Color: blanca.
2. Tipo de tela:
Dodoma mejorada
3. Tipo de
camisa: manga larga, con
entretela en el cuello. 1-17-07-0004 12,00
Precio
Ítem Cant. Descripción unitario $
4 1 Camisa manga corta, con las siguientes
características mínimas: Código. 1-17-07-0003
1. Tipo de tela:
Dodoma mejorada.
2. Tipo de
camisa: manga corta.
3. Color: beige 7,50
5 1 Pantalones
en Army Americano,
con
las siguientes características mínimas:
1. Color:
verde musgo oscuro.
2. Tipo de tela:
army americano. 1-17-05-0002 12,00
6 1 Juego
de uniforme para técnico en
seguridad
vigilancia (hombre). El juego
incluye: 2 sacos y 3 pantalones, con las siguientes
características mínimas:
Saco:
1. Color: verde,
gris y negro.
2. Tipo de tela:
casimir peruano,
igual al pantalón.
Pantalón:
1. Color: verde,
gris y negro.
2. Tipo de tela:
casimir peruano,
igual al saco. 1-17-12-0008 176,00
7 1 Juego
de uniforme para supervisor de
seguridad (hombre). El juego incluye:
2
sacos y 3 pantalones, con las
siguientes
características mínimas:
Código.
1-17-12-0007.
Saco:
1. Color: Verde
claro, igual al pantalón
2. Tipo de tela:
casimir peruano,
igual al pantalón.
Pantalón:
1. Color: s
escoger, igual al saco.
2. Tipo de tela:
casimir peruano,
igual al saco 176,00
8 1 Juego
de uniforme para técnicos en
seguridad y vigilancia (mujer).
Código.
1-17-12-0002.
Saco:
1. Color: verde,
gris y negro.
2. Tipo de tela:
casimir peruano.
Pantalón:
1. Tipo de tela:
casimir peruano.
2. Color: verde, gris y
negro. 170,00
9 1 Pantalón
de mujer, con las siguientes características:
Código.
1-17-05-0003.
1. Tela: casimir
americano.
2.
Color: verde musgo, negro y vino. 18,00
10 1 Gabacha para mujer, con las siguientes
características
mínimas:
Código.
1-17-08-0003
1.
Tela: Dodoma mejorada.
2. Color: kaki y rosado
en tonos
intermedios.
3. Con cuatro bolsas,
manga corta,
largo a la cadera, 11,00
11 1 Enagua,
con las siguientes características mínimas:
1. Tela: casimir
peruano.
2. Acabado: forrada y
con pasa faja.
3. Color: negro, vino y
verde en tonos
intermedios.
1-17-10-0001 18,00
12 1 Blusa de seda, con las siguientes
características
mínimas:
1. Tipo de tela: seda
común.
2. Color: blanco, verde
claro y beige.
1-17-11-0001 15,00
13 1 Pantalón de mezclilla, con las
siguientes
características
mínimas:
1. Con costuras dobles
reforzadas.
2. Color negro o azul.
3. Mezclilla de 10
onzas. 1-17-05-0005 10,50
14 1 Camisas,
con las siguientes características mínimas:
1. En lineta.
2. Manga corta, con una
bolsa.
3. Doble costura.
4. Color gris.
1-17-07-0002 9,00
Total 827,60
13% Impuesto de ventas 107,58
Total 935,18
Monto adjudicado de la sumatoria costo total unitario más el impuesto de ventas es de $935,18 (Novecientos treinta y cinco dólares con 18/100), aplicable a los períodos posteriores al 2007 en los cuales se ejerza la prórroga.
Garantía de cumplimiento: durante los 10 (diez) días hábiles siguientes a la firmeza de la adjudicación del concurso, por un monto del 10% del total adjudicado y con una vigencia mínima catorce meses. Para los años siguientes dicho monto debe ser ajustado por el adjudicatario, en caso de darse una variación en la cantidad.
Demás condiciones contractuales serán conforme se plantea en el informe de adjudicación Nº 205-2007 del 17 de julio del 2007, el cartel de la licitación y la oferta adjudicataria.
San José, 9 de julio del 2007.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(69322).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000075-PCAD
Compra de microcomputadoras
El Proceso de
Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del
conocimiento de los interesados en
Componentes
El Orbe S. A., cédula jurídica Nº 3-101-111502-18.
Objeto de la contratación: compra de dos microcomputadoras personal portátil.
Total adjudicado ítem Nº 1. Cuatro mil ciento once US. Dólares con 36/100 ($4.111,36).
Plazo de entrega: las microcomputadoras serán entregadas por Componentes El Orbe S. A., en un plazo de 30 días hábiles el cual comenzará a contabilizarse a partir del día en que el Banco le entregue la orden de compra.
Garantía de cumplimiento: Componentes El Orbe S. A., dispondrá de cinco días hábiles, contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación, para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento por un monto de $411,10 (Cuatrocientos once US dólares, 10/100) y con una vigencia mínima de dos meses adicionales al plazo de entrega del objeto del contrato.
Demás condiciones, conforme lo plantea el proceso de contratación administrativa en su informe de adjudicación Nº 052-2007.
San José, 9 de agosto del 2007.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(69334).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LA-000070-PCAD
Contratación de servicios de una empresa
para el desarrollo, mantenimiento
y
soporte al sistema tecnológico para la administración del
recurso
humano del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal (STAR-H)
El Proceso de
Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del
conocimiento de los interesados, según resolución adoptada por
Price Waterhouse Coopers Consultores
S. A.
Costos unitarios adjudicados:
Precio
/ Hora
Línea Profesional
$
Desarrollo 70,00
Mantenimiento correctivo 70,00
Soporte STAR*H 70,00
La estimación máxima de uso anual de este servicio será de ¢135.000.000,00 (Ciento treinta y cinco millones de colones exactos); con opción de prórroga hasta por 3 períodos iguales adicionales y por el monto señalado anteriormente.
Garantía de cumplimiento: el adjudicatario dispondrá de cinco días hábiles, contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación, para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento por un monto de ¢3.500.000,00 (tres millones quinientos mil colones exactos), y con una vigencia mínima de catorce meses.
San José, 9 de agosto del 2007.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(69354).
BANCO HIPOTECARIO DE
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000002-01
Alquiler de tres equipos de fotocopiado
El Banco
Hipotecario de
Dirección Administrativa Financiera.—Margoth Campos Barrantes, Directora.—1 vez.—(69352).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ÁREA DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000038-1142
Mascarillas laringeas de anestesiología
A los interesados en el presente concurso se les comunica que por resolución del Área de Adquisiciones de fecha 8 de agosto del 2007; se resuelve adjudicar a:
TRI DM S. A.—(Plaza)
Ítemes 01, 02, 03, 04, 05 y 06.
Monto total adjudicado: $176.808,00 dólares.
Subárea de Adjudicaciones.—Luz Mery Hidalgo Hernández, Jefa.—1 vez.—(U. E. Nº 1142).—C-5465.—(68936).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LI-000044-PROV
Adquisición de gazas de hierro galvanizado tipo A
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba
mencionada, que
Requerimiento: Adquisición de gazas de hierro galvanizado tipo A.
Oferente:
Industrias Hache Siete S.R.L., representante: José Eduardo Alvarado Blanco,
cédula jurídica Nº 3-102-058643.—(Oferta Nº 3).
Fórmula Nº 1:
Precio
Material Cantidad Descripción unitario USD Totales
USD
2 22.000 Gazas de hierro
galvanizado tipo A
de 80 mm radio 7,00 154.000,00
Formula Nº 2
Precio
Material Cantidad Descripción unitario USD Totales
USD
4 27.000 Gazas de hierro
galvanizado tipo A
de 100 mm de radio 7,62 205.740,00
5 3.000 Gazas de hierro
galvanizado tipo
A
de 112 mm de radio 8,37 25.110,00
6 3.000 Gazas de hierro
galvanizado tipo
A
de 125 mm de radio 8,84 26.520,00
Subtotal: USD 411.370,00.
13% impuesto de ventas: USD 53.478,10.
Valor total almacén recibo de materiales ICE Colima Tibás: USD 464.848,10.
Lugar de entrega de bienes: Almacén de recibo de materiales ICE, Colima de Tibás.
Modalidad y forma de pago: Transferencia electrónica 30 días naturales después de la recepción a satisfacción del material.
La forma de pago es del 100% del valor de cada entrega en un plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la recepción de los materiales en el Almacén Recibo de Materiales ICE en Colima de Tibás.
Garantía de los materiales: Según cartel.
Garantía de cumplimiento: La garantía de cumplimiento será por un monto del 5% del valor total adjudicado, con una vigencia mínima de 15 meses contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación. No obstante, el contratista se compromete a mantener vigente esta garantía durante toda la duración del presente contrato, misma que se devolverá de acuerdo con lo que establece la ley.
Tiempo de entrega de los bienes: I 30% 4 meses a partir de la notificación de la orden de compra. II 30% 8 meses a partir de la notificación de la orden de compra. III 40% 12 meses a partir de la notificación de la orden de compra.
Se declaran infructuosos los
materiales 1 y 3 de
Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta del adjudicatario.
NOTA: Presentar garantía de cumplimiento, certificación C.C.S.S., Personería Jurídica o Poder Consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 10 de agosto del 2007.—Dirección de Proveeduría.—Sr. Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-33295.—(69339).
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
UNIDAD REGIONAL CHOROTEGA
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000007-04
Contratación de limpieza
institucional para el centro
Regional polivalente de Santa Cruz
Adjudicar la línea 1 (única) a la oferta Nº 5 de la empresa Servicios de Mantenimiento y Seguridad SEMANS S. A., por un monto anual de ¢6.600.120.00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.
San José, 9 de agosto del 2007.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(Solicitud Nº 16282).—C-6675.—(69355).
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000008-04
Contratación
de mantenimiento de zonas verdes
y jardinería para el
centro regional
polivalente de Santa Cruz
Adjudicar la línea 1 (única), a la oferta Nº 4 de la empresa Servicios de Mantenimiento y Seguridad Semans S. A., por un monto anual de ¢6.600.120,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.
Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(Solicitud Nº 16282).—C-6675.—(69356).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE BARVA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000005-01
Compra de tubos de concreto
A los interesados
en Licitación por Registro Nº 2006LG-000005-01, se les informa que mediante el
acuerdo Nº 1286-07 del Concejo Municipal, tomado en su sesión ordinaria Nº
53-2007, acoge la recomendación de
Barva de Heredia, 9 de agosto del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Yesael Molina Vargas, Proveedora.—1 vez.—Nº 37829.—(68860).
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES
Y RECREACIÓN DE BELÉN
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01-2007
Contratación de servicios
técnicos para el desarrollo de
programas deportivos en el cantón de Belén
El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Belén comunica el acto de adjudicación, acuerdo tomado en sesión ordinaria Nº 31-2007 correspondiente al 31 de julio y ratificado el 6 de agosto del presente año; el cual dice:
CUADRO DE ADJUDICACIÓN
Ítem Oferente Adjudicatario Monto ¢
2 Asociación Deportiva Belén Atletismo 14.688.000,00
3 Asociación
Deportiva Belén de Baloncesto 5.316.000,00
4 Asociación
Deportiva Ciclismo Recreativo Belén 16.200.000,00
6 Multiservicios
Alfa S. A 5.472.000,00
7 Asociación
Belemita de Natación _12.137.784
9 Asociación
Deportiva Voleibol de Belén 11.091.204,00
10 Asociación
Deportiva Belén Taekwon-do 2.226.885,60
Declarar infructuosa la línea 1, por cuanto no hubo cotización.
Declarar desierta la línea 5, por cuanto el único oferente cotiza un monto que está muy por encima de los recursos que el comité había establecido asignar a esta disciplina.
Declarar desierta la línea 8, por cuanto el único oferente no firmó la cotización.
Unidad de Bienes y Servicios.—Hazell Rodríguez Vega.—1vez.—(69238).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO
PROCESO CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LA-000008-01
Repuestos de mantenimiento Plantas de
Birris 3 y Barro Morado
1) A la oferta Nº 1, presentada por Almacén El Eléctrico S. A., los siguientes artículos: 2, 5, 6, 9, 11, 12, 13, 14, 19, 22, 23, 24, 25, 45, 46, 51, 55, 56, 71, 72, 73, 82, 95, 123, 134.
Tiempo de entrega 65 días naturales en bodegas de Birrís.
2) A la oferta Nº 2, presentada por Siemens S. A. los siguientes artículos: 15, 27, 68, 70, 78, 80, 136.
Tiempo entrega 30 días naturales en bodega de Birrís 3.
3) A la oferta Nº 3, presentada por Samer Equipos S. A. los siguientes artículos: 38, 39, 40, 84, 85, 93, 121.
Tiempo de entrega 90 días naturales, en bodegas de Birrís.
Se declaran infructuosos los artículos: 1, 3, 4, 7, 8, 10, 16, 17, 18, 20, 21, 26, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 41, 42, 43, 44, 47, 48, 49, 50, 52, 53, 54, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 69, 69, 70, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 83, 86, 87, 88 ,89, 90, 91, 92, 94, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 122, 124, 125, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 135, 136, 137, 138, 139, 140, 141, 142 y 143.
Cartago, 9 de agosto del 2007.—Lic. Abel Gómez L., Coordinador.—1 vez.—(Solicitud Nº 14273).—C-16355.—(69341).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000017-01
Construcción del cableado estructurado
(voz y datos) para edificio
central de JASEC
Ø A la oferta N° 2 presentada por SPC Internacional S. A., la oferta alternativa por un total de $19.153,54 (Diecinueve mil ciento cincuenta y tres con cincuenta y cuatro centavos de dólar), en los siguientes términos:
Solución llave en mano de cableado estructurado en Cat 6ª marca Panduit-Newlink.
Plazo de entrega: 15 días hábiles.
Forma de pago: El pago se realizará a 30 días crédito, en un sólo tracto contra la entrega final del trabajo, recibido a satisfacción por parte del Proceso Soporte Técnico.
Cartago, 10 de agosto del 2007.—Lic. Abel Gómez L., Coordinador.—1 vez.—(Solicitud Nº 11105).—C-11515.—(69342).
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN
DE PROVEEDORES INACTIVOS
Vencido el mes, los proveedores que no han presentado los atestados, serán excluidos del Registro de Proveedores.
Para conocer si el estado de su empresa es inactivo puede ingresar a la siguiente dirección: www.bncr.fi.cr, en enlaces rápidos icono actualización proveedor.
Los interesados pueden solicitar
el formulario con los requisitos a la dirección de electrónica
proveeduria-bncr@bncr.fi.cr o acorralesv@bncr.fi.cr, o retirarlo en las
oficinas del Banco Nacional, Dirección de Bienes, ubicadas en
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CENTRO NACIONAL DE REHABILITACIÓN
“DR. HUMBERTO ARAYA ROJAS”
UNIDAD DE COMPRAS
CONTRATO 0055
Mantenimiento preventivo y correctivo
de autoclaves AMSCO
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA AL. CNR-240-07
Yo, Doctor Vinicio Mesén Madrigal, Director General del Centro Nacional de Rehabilitación “Dr. Humberto Araya Rojas”, con cédula N° 9-017-746, conociendo la situación planteada por los Servicios de Mantenimiento y Unidad de Compras, en cuanto al incumplimiento por parte de la empresa Tecnología Médica Industrial S. A., procede a resolver en tiempo y forma:
Resultando:
1º—Que existe
Contrato Nº 0055 firmado con
2º—Que el contrato fue firmado el 24 de enero del 2005 y que a la fecha se le han practicado dos prórrogas.
3º—Que el Contrato tiene una
vigencia que vence el 9 de febrero del 2008 y que la contratación se origina a
partir de
4º—Que constan en el expediente contractual-administrativo, solicitudes dirigidas a la empresa Tecmisa, en las que Ingeniería y Mantenimiento del Cenare, solicitan la prestación del servicio, sin que conste respuesta del Proveedor.
5º—Que por lo expuesto Ingeniería
y Mantenimiento (Sección Equipo Médico) y
6º—Que los servicios aludidos aportan como prueba las solicitudes dirigidas al Proveedor según folios 050, 051 y 052.
Considerando:
1º—Que el
artículo 204 del Reglamento a
2º—Que el artículo 205 del mismo cuerpo normativo antes aludido, establece el Procedimiento en cuanto a la resolución contractual.
3º—Que sin perjuicio de la
resolución contractual pura y simple, el artículo 215 del Reglamento a
4º—Que el Contrato suscrito contempla cláusula penal y garantía de cumplimiento por un monto de ¢17.400,00 en el caso de esta última.
5º—Que en materia de contratos nuestra Legislación establece la posibilidad de resarcirse en caso de daños y perjuicios. Por tanto,
Con fundamento en los artículos
204 y 205 del Reglamento a
San José, 3 de agosto del 2007.—Dr. Vinicio Mesén Madrigal Director General.—1 vez.—(67537).
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
JUNTA ADMINISTRATIVA DE
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000002-99999
Compra de papeles y cartulinas
Se comunica a los
interesados en participar en este concurso, publicado en
Las demás condiciones permanecen invariables.
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000024-DI
Diseño y construcción de estructura de
drenaje mayor, Estero de
Quepos
Se comunica a las
empresas interesadas en participar en
San José, 9 de agosto del 2007.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 15130).—C-4255.—(68937).
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LN-000010-PCAD
Contratación de servicios de una empresa
que
brinde asesoría tributaria al Banco Popular
El Proceso de
Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, aclara a
los interesados en el presente concurso que en la publicación de
El límite económico máximo al que
podría ascender la demanda de servicios de asesoría durante un año sería la
suma de cincuenta y nueve millones doscientos cincuenta mil colones
(¢59.250.000,00), límite que se obtiene de dividir el límite económico máximo
de la licitación abreviada (¢237.000.000,00) entre cuatro años, que es el
tiempo máximo de duración de este contrato y además es la base de estimación
que establece el artículo 31 de
San José, 9 de agosto del 2007.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(69331).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LN-000040-PCAD
(Enmienda Nº 1)
Compra de sistema de grabación telefónica
Se les comunica a
todos los interesados en este concurso que el documento que contiene
Todas las demás condiciones y requisitos se mantienen invariables.
San José, 10 de agosto del 2007.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Coordinadora.—1 vez.—(69333).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000041-PCAD
(Prórroga Nº 1)
Contratación de servicios de una empresa
que brinde el servicio
de alquiler de datáfonos
(modelo consumo por demanda)
Se les comunica a todos los interesados que la fecha de apertura de ofertas se traslada para las 14:00 horas del 21 de agosto del 2007.
Todas las demás condiciones y requisitos se mantienen invariables.
San José, 10 de agosto del 2007.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Coordinadora.—1 vez.—(69336).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN
Y COMUNICACIONES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000001-1150
Adquisición de una solución integral de
equipamiento computacional
para el procesamiento de
servicios, aplicaciones
y bases de datos
institucionales en
De conformidad con el artículo 60 del Reglamento de Contratación Administrativa, se comunica a los interesados en la presente licitación, que se está prorrogando la fecha de apertura para el día 30 de agosto del 2007 a la misma hora, en virtud de que se están realizando modificaciones al cartel.
San José, 10 de agosto del 2007.—MBA. Lydia Durán Jiménez, Jefa.—1 vez.—(69283).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
LICITACIÓN POR REGISTRO 2006LG-000055-PROV
Adquisición de maquinaria y equipo de construcción
Donde dice:
DECLARATORIA DE INFRUCTUOSA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LG-000055-PROV
Debe
leerse:
DECLARATORIA DE INFRUCTUOSA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000055-PROV
San José, 10 de agosto del 2007.—Dirección de Proveeduría.—Sr. Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(Solicitud Nº 330291).—C-4860.—(69343).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LI-000025-PROV
(Modificación Nº 3)
Adquisición de equipo eléctrico diverso
y comunicaciones
Ampliaciones de subestaciones para interconexión
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada que el cartel de dicho concurso fue sujeto a las siguientes modificaciones.
Partida I: Red Gigaethernet.
ARTÍCULO 2: SISTEMA DE MEDIDORES
2. GENERALIDADES TÉCNICAS.
Donde
dice:
“Medidores de energía trifásicos, de múltiples funciones para interrogación remota.
Los medidores de energía que se adquirirán deben ser iguales o superiores a los medidores marca Power Measurement, modelo 7550 ION.
Asimismo, dichos medidores deben ser compatibles con los medidores marca Power Measurement, modelo 7550 ION que se encuentran instalados actualmente en las subestaciones ICE.
Se utilizará un servidor único, con una base de datos única para los nuevos medidores y para los medidores 7550 ION que se encuentran instalados actualmente en las subestaciones del ICE.”
Deberá
leerse:
“Medidores de energía trifásicos, de múltiples funciones para interrogación remota.
“Los medidores de energía que se adquirirán deben ser similares o superiores a los medidores marca Power Measurement, modelo 7550 ION.
Lo anterior en vista de que el ICE cuenta con 226 medidores de energía de la marca Power Measurement y se requiere que la información sea compatible ya que se utilizará un servidor único, con una base de datos para los nuevos medidores y para los medidores ION que se encuentran instalados actualmente en subestaciones y plantas generadoras del ICE.”
3.1.15. SOFTWARE PARA PROGRAMAR Y CONFIGURAR
LOS MEDIDORES:
Donde
dice:
“El proveedor de los equipos debe proveer una licencia de la última versión del software necesario para interrogar y programar los medidores de energía. Dicho software debe ser en ambiente Windows y debe utilizar una base de datos del tipo SQL Server y debe ser capaz de operar y mantener al menos 150 medidores. Además, el software indicado debe ser capaz de operar en el sistema operativo Windows 2003 Server (en inglés) o en una versión superior a dicho sistema operativo.
Asimismo, dicho software debe ser capaz de programar y configurar los medidores marca Power Measurement, modelo 7700 ION que se encuentran instalados actualmente en las plantas generadoras del ICE.
El proveedor de los equipos debe garantizar que el software suministrado, puede ser instalado y ejecutado de manera óptima en el servidor especificado en el punto 5.3.10 de la partida 3 (equipos y materiales para redes de computación) de este cartel.”
Se elimina el último párrafo y,
Debe
decir:
“En vista de que se utilizará un servidor único, con una base de datos para los nuevos medidores y para los medidores ION que se encuentran instalados actualmente en subestaciones y plantas generadoras del ICE, el adjudicatario de los medidores debe proveer una licencia de la última versión del software necesario para interrogar y programar los medidores de energía.
Dicho software debe ser en ambiente Windows y debe utilizar una base de datos del tipo SQL Server y debe ser capaz de operar y mantener al menos 150 medidores. Además, el software indicado debe ser capaz de operar en el sistema operativo Windows 2003 Server (en inglés) o en una versión superior a dicho sistema operativo.
Asimismo, dicho software debe ser capaz de programar y configurar los medidores marca Power Measurement, modelos 7550, 7600, 7700 ION que se encuentran instalados actualmente en las plantas generadoras del ICE.
En caso de que los equipos ofrecidos no sean de la marca Power Measurement, deberá incluirse en la oferta algún programa computacional (software) que permita traducir los datos de los medidores ofrecidos con los de la marca antes indicada porque se pretende tener una única base de datos”.
Fecha de apertura de ofertas: a las 14:00 horas del 27 de agosto del 2007.
San José, 10 de agosto del 2007.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-37530.—(69344).
JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL
DE
DE
Procedimiento Objeto de
contratación
Licitación pública Instalación del sistema eléctrico aéreo Se recibirán
ofertas por escrito
Nº 2007LN- del
Depósito Libre Comercial hasta
las 15:00 horas del 27 de
000003 de
Golfito agosto
del 2007
JUDESUR
Licitación Cambio del sistema telefónico
del Se recibirán ofertas
por escrito
abreviada Depósito
Libre Comercial de Golfito hasta
las 15:00 horas del 28 de
Nº 2007LN- agosto
del 2007
000002-
JUDESUR
Adicionalmente, se les informa que se han efectuado algunas aclaraciones al pliego cartelario, esto específicamente en cuanto a las secciones denominadas a continuación:
CONDICIONES ESPECÍFICAS DE LOS SERVICIOS
7. Sistema de Evaluacion (S. E.)
Asimismo, se les
avisa que los términos de esas aclaraciones pueden retirarse en
Bach. Fresia Loáiciga Sánchez, Proveedora.—1 vez.—Nº 38013.—(68826).
AVISOS
OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES
COMPLEMENTARIAS DEL BANCO POPULAR
Y DE DESARROLLO COMUNAL
SOCIEDAD ANÓNIMA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000001-01
Renovación de plataforma tecnológica de
Popular Pensiones Harware y Software
Se les comunica a
todos los interesados en la presente contratación cuya invitación para
participar se publicó en el Diario Oficial
Los interesados podrán retirar
los mismos en
10 de agosto del 2007.—Departamento de Administración y Finanzas.—Lic. Cinthia Solano Fernández, Jefa.—1 vez.—(69241).
RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.
LICITACIÓN PÚBLICA 2007LI-000002-DGCMRACSA
Adquisición de solución para el
análisis y optimización
del tráfico del servicio
de Internet de RACSA
Radiográfica
Costarricense S. A., se permite comunicar a los interesados en la licitación
arriba indicada, que en virtud de modificaciones al cartel, las cuales podrán
retirar en
San José, 10 de agosto del 2007.—Lic. Alejandro Lara Vargas, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 41022).—C-5465.—(69345).
Atendiendo lo
establecido en los artículos 170 de
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ CANTONAL
DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE SAN RAMÓN
CAPÍTULO I
Del Comité y los Miembros
Artículo 1º—El Comité Cantonal de Deportes y Recreación estará integrado por cinco miembros residentes en el cantón, los cuales serán elegidos de la siguiente manera:
a) Dos miembros de nombramiento del Concejo Municipal.
b) Dos miembros de organizaciones deportivas y recreativas del cantón y,
c) Un miembro de
Artículo 2º—De
las ternas que envíen las asociaciones deportivas y recreativas el Concejo
escogerá dos miembros, y uno de la terna presentada por
El Concejo Municipal no podrá escoger a personas que no vengan en la respectiva terna.
Artículo 3º—Los concejales, el alcalde, los alcaldes suplentes, el tesorero, el auditor y el contador, sus cónyuges o parientes en línea directa o colateral hasta el tercer grado están inhibidos para integrar estos comités.
Artículo 4º—Previo a su instalación, el Comité Cantonal de Deportes y Recreación deberá juramentarse ante el Concejo Municipal.
Artículo 5º—Para ser miembro del Comité Cantonal de Deportes y Recreación se requiere:
a) Ser mayor de edad.
b) Ser ciudadano costarricense por nacimiento o por naturalización con más de un año de residir en el país.
c) Ser residente del cantón de San Ramón.
d) Ser de buenas costumbres.
e) Ser ciudadano con un alto espíritu cívico y deportivo, y
f) Poseer las aptitudes y preparación académica necesarias en los casos en que la ley y el presente Reglamento así lo determinen.
g) No poseer sentencia judicial que lo inhabilite para cargos públicos.
Artículo 6º—Los miembros del Comité Cantonal de Deportes y recreación durarán en sus cargos dos años, pudiendo ser reelectos por un periodo igual, por una única vez, y no devengarán dietas ni remuneración alguna.
Artículo 7º—El Comité Cantonal de Deportes y Recreación funcionará con el presente reglamento que incluye además las normas para regular el funcionamiento de los comités comunales y la administración de las instalaciones deportivas municipales.
Funcionará como un Ente
Colegiado, estará adscrito a
Artículo 8º—Los miembros del Comité Cantonal de Deportes y Recreación, una vez electos y juramentados nombrarán una junta directiva que estará formada por un presidente, un secretario, un tesorero y dos vocales. En la primera sesión establecerá el día y hora de sesiones.
Artículo 9º—Corresponde al presidente:
a) Elaborar la orden del día.
b) Abrir, cerrar o suspender la sesión.
c) Convocar a sesiones extraordinarias cuando así lo solicite el Comité.
d) Someter a votación los asuntos tratados, anunciar el resultado de cada votación.
e) Representar al Comité en todos aquellos eventos locales o nacionales.
f) Firmar con el tesorero los cheques y órdenes de pago, y
g) Cualquier otra función que se le encomienda y que sea atinente al cargo.
Artículo 10.—Corresponde al secretario:
a) Levantar y confeccionar el acta de cada sesión en donde se hará constar los acuerdos tomados.
b) Firmar junto con el presidente las actas.
c) Llevar las actas en un libro
foliado y sellado por
d) Formar un expediente por cada asunto o proyecto presentado.
e) Transcribir o notificar los acuerdos del Comité o cualquier función que el Comité o la directiva le encargue, y
f) Redactar y firmar la correspondencia a enviar.
Artículo 11.—Corresponde al tesorero:
a) La recaudación, custodia y control de los valores que constituyen el patrimonio del Comité.
b) Llevar los registros contables al día y debidamente foliados financieros y contables del Comité.
c) Presentar semestralmente a
d) Administrar la caja chica y establecer los mecanismos de control necesarios para una adecuada utilización de los recursos económicos.
e) Cualquier otra función que se le encomiende y que sea compatible con su cargo, y
f) Firmar con el presidente los cheques y las órdenes de pago.
Artículo 12.—Corresponde al Comité Cantonal de Deportes y Recreación:
a) Organizar, dirigir, capacitar, promover y estimular los deportes y la recreación en todo el cantón.
b) Coordinar con
c) Ejecutar todos aquellos
programas o planes nacionales que para el deporte y la recreación dicta el
Instituto Costarricense del Deporte y
d) Colaborar con el Instituto
Costarricense del Deporte y
e) Coordinar la actividad deportiva y recreativa de todos los grupos existentes en el cantón.
f) En la primera semana de julio de cada año someterán a conocimiento del Concejo Municipal sus programas anuales de actividades, obras e inversión antes de aprobarse los presupuestos ordinarios de la municipalidad. Los Comités deberán presentar un informe de los resultados de la gestión correspondiente al año anterior de acuerdo al artículo 172 del Código Municipal.
g) Elaborar un calendario anual de uso de sus instalaciones por parte de grupos deportivos y recreativos.
h) Dictar las políticas y funcionamiento de la entidad.
i) Cualquier otra que por naturaleza sea compatible con los propósitos y objetivos de la entidad.
j) Hacer un inventario de las instalaciones deportivas del cantón y de todos los artículos propiedad del Comité, en forma anual.
k) Llevar un registro de las organizaciones deportivas existentes en el cantón, adscritas al Comité Cantonal de Deportes.
CAPÍTULO II
De la sede, sesión, votaciones y quórum
del Comité
Artículo 13.—
Artículo 14.—Las sesiones del Comité Cantonal de Deportes y Recreación, serán convocadas por el presidente de la junta directiva y deberá reunirse por lo menos una vez a la semana. Asimismo, cualquier iniciativa debe ser presentada por escrito a modo de moción y debidamente firmada.
Artículo 15.—Cualquier asunto que sea sometido a conocimiento del Comité deberá ser resuelto por medio de votación y se decidirá por mayoría simple de votos. En caso de empate en la votación el Presidente tendrá voto de calidad.
Artículo 16.—El quórum para sesionar será de tres miembros presentes.
Artículo 17.—El Comité Cantonal de Deportes y Recreación podrá sesionar extraordinariamente en cualquier otro lugar del cantón central, siempre y cuando así lo decida el Comité por simple mayoría de votos.
CAPÍTULO III
De los recursos y sanciones
Artículo 18.—Se establece como sanción la destitución cuando alguno de sus miembros incurra en las siguientes causas:
a) Ausencia injustificada a cuatro sesiones consecutivas o seis alternas.
b) Por violación evidente a las leyes y reglamentos que regulan la materia, en el ejercicio de sus funciones.
c) Cuando se incurra en actos lesivos a las buenas costumbres, y
d) Cuando dejen de residir en el cantón y hagan abandono de sus principales actividades.
e) Cuando dejen de ser miembros de los Comités a los que representan.
Artículo 19.—Cuando se produzca alguna destitución por parte del Comité Cantonal de Deportes y Recreación, este deberá comunicar su decisión por escrito a la entidad y a la persona afectada, dando las razones que fundamentaron su decisión.
Artículo 20.—Una
vez en firme el acto de la destitución, el Comité solicitará a
Artículo 21.—La decisión de separación tendrá recurso de apelación en forma escrita y especificando las razones que tiene para oponerse a tal decisión. Para ello contará con cinco días hábiles después de haber recibido la notificación. Transcurrido ese tiempo y si no se recibe ninguna oposición el acto quedará en firme.
Artículo 22.—En caso de que una institución o persona presente la apelación y esta no sea acogida por el Comité, ya sea por extemporánea o porque las razones aducidas no sean lo suficientemente satisfactorias, este deberá dar por agotada la vía administrativa.
Artículo 23.—Los miembros del Comité podrán presentar recurso de revisión de acuerdos antes de la aprobación del acta.
Artículo 24.—La admisión de recursos de revisión se determinará por simple mayoría de votos.
Artículo 25.—Son susceptibles de revisión todos aquellos acuerdos que no hayan sido aprobados definitivamente.
Artículo 26.—Cualquier persona que considere que sus derechos han sido lesionados por alguna disposición tomada por el Comité, podrá presentar recurso de revocatoria y de apelación para ante el Comité Cantonal de Deportes y Recreación, dentro del quinto día hábil y en memorial razonado. El Comité deberá resolver lo que corresponda en un lapso de cinco días hábiles a partir del momento en que formalmente se conozca.
CAPÍTULO IV
Disposiciones generales
Artículo 27.—
Artículo 28.—A través de los convenios el Comité Cantonal podrá subvencionar instituciones deportivas debidamente inscritas ante el Registro de Asociaciones Deportivas para el desarrollo de las ligas menores y la promoción del deporte a través de programas, competencias y torneos, no así para el deporte de élite, profesional o de primera división.
Artículo 29.—El
Comité Cantonal de Deportes y Recreación llevará registros contables, los que
estarán sujetos a la fiscalización semestral de
Artículo 30.—Para
los efectos del artículo anterior, el Auditor Municipal realizará estudios
contables y de aplicación de recursos, debiendo informar al Concejo y a
Artículo 31.—
Artículo 32.—El
Comité Cantonal de Deportes y Recreación podrá autorizar a
Artículo 33.—Toda iniciativa para adoptar, reformar, suspender o derogar disposiciones reglamentarias deberán ser conocidas y aprobadas por el Concejo y publicadas en el diario oficial.
Artículo 34.—
CAPÍTULO V
De los Comités Comunales
Artículo 35.—Los Comités Comunales adscritos al Comité Cantonal estarán integrados por cinco miembros, residentes en la comunidad respectiva que serán nombrados en asamblea general, convocada para tal efecto por el Comité Cantonal. La asamblea general estará conformada por dos representantes de cada una de las organizaciones deportivas y recreativas y de desarrollo comunal existentes.
Artículo 36.—Habrá Comités Comunales en los distritos del cantón y en los barrios y comunidades que así lo manifiesten al Comité Cantonal, por solicitud expresa de sus organizaciones comunales y deportivas.
Artículo 37.—Los Comités Comunales serán los responsables de organizar, dirigir, promover y divulgar toda la actividad deportiva de su comunidad. Asimismo, promoverán la construcción, y administración y mantendrán las instalaciones deportivas de la comunidad otorgadas en administración.
Artículo 38.—Los Comités Comunales estarán integrados por cinco miembros residentes en su comunidad. Serán nombrados en asamblea general convocada para tal efecto por el Comité Cantonal.
Artículo 39.—La asamblea general para el nombramiento de los Comités Comunales estará conformada por dos representantes de cada una de las organizaciones deportivas, recreativas y de desarrollo comunal existentes en la comunidad.
Artículo 40.—Los miembros de los Comités Comunales durarán en su cargo dos años, podrán ser reelegidos por un periodo igual, por una única vez y no devengarán dietas ni remuneración alguna.
Artículo 41.—Los Comités Comunales se reunirán una vez a la semana. Los miembros que no asistan a cuatro reuniones sin causa justificada perderán su credencial como miembros. Su sustituto será escogido por el Comité Cantonal de una terna que presenten los restantes miembros.
Artículo 42.—Cada Comité Comunal llevará un libro de Actas y un Libro de Tesorería, que tengan hojas numeradas los cuales deberán ser presentados al Comité Cantonal, quien los autorizará sellando cada hoja de los libros.
Artículo 43.—Todos los acuerdos deberán constar en el libro de Actas. Los pagos e ingresos constarán en los Libros de Tesorería y deberán estar respaldados por los comprobantes respectivos, facturas de gastos y libro de recibo.
Artículo 44.—El Comité Cantonal podrá solicitar para revisión los libros de Actas y Tesorería y podrá convocar a los Comités Comunales a reuniones de trabajo y revisión de su labor.
Artículo 45.—Los Campos Deportivos administrados por los Comités Comunales no podrán cerrarse para turnos, ni ferias sin permiso o autorización del Comité Cantonal, solicitados con 30 días de anticipación.
Artículo 46.—Los Comités Comunales de los distritos podrán nombrar Comités de barrio o caserío cuando así se amerite siguiendo los procedimientos incluidos en el presente reglamento.
Artículo 47.—Los Comités Comunales tendrán un presidente, un secretario, un tesorero y dos vocales nombrados en la asamblea general inicial. Sus funciones se incluyen en los artículos 9º, 10 y 11 del presente reglamento.
Artículo 48.—Las organizaciones deportivas adscritas al Comité Cantonal tendrán derecho al uso de las instalaciones deportivas y a participar en los proyectos y programas del Comité Cantonal. Deberán someterse a la programación del uso de instalaciones deportivas elaborado por el Comité Cantonal.
Artículo 49.—Los recursos que provengan del usufructo de las instalaciones deportivas y recreativas bajo la administración del Comité Comunal, se aplicarán al mantenimiento, mejoras y construcción de las mismas instalaciones.
CAPÍTULO VI
De la administración de las
instalaciones deportivas municipales
Artículo 50.—Las instalaciones deportivas municipales tales como canchas de fútbol y zonas recreativas y deportivas existentes en el cantón, serán administradas por el Comité Cantonal de Deportes y Recreación.
Artículo 51.—El
Centro de Formación Deportivo y Cultural de
Artículo 52.—La junta
administrativa estará integrada por cinco miembros, dos miembros de
nombramiento del Concejo Municipal, un miembro nombrado por el Instituto
Costarricense del Deporte y
Artículo 53.—Los
miembros de
Artículo 54.—
Artículo 55.—
Artículo 56.—
Artículo 57.—
Artículo 58.—
Artículo 59.—
Artículo 60.—
Artículo 61.—
Artículo 62.—
Artículo 63.—
Artículo 64.—
a) El director de
b) Un representante del Comité Cantonal de Deportes y Recreación, y
c) Un representante de
Todos deberán residir en el área geográfica cercana a donde está ubicada la instalación y durarán en sus cargos cuatro años.
Artículo 65.—Todas
las disposiciones no incluidas en este Reglamento se sujetarán por el
Reglamento y
CAPÍTULO VII
Otras disposiciones
Artículo 66.—El Comité Cantonal de Deportes y Recreación y los respectivos Comités Comunales no podrá autorizar el uso de instalaciones deportivas que están en malas condiciones.
Artículo 67.—
Artículo 68.—El
Comité Cantonal de Deportes y Recreación coordinará y asesorará de conformidad
con
Artículo 69.—Rige a partir del día de su publicación.
San Ramón, 9 de agosto de 2007.—Silvino Sánchez Ortiz, Secretario, Concejo Municipal.—1 vez.—(68687).
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Yo, Miguel A. Torres
Torres, cédula Nº 7-063-868, por este medio solicito la reposición del cheque
por deterioro número 39853-4 del Banco Nacional de Costa Rica por (¢1.000.000,00)
un millón de colones, de acuerdo a lo establecido en el Código de Comercio.
Miguel A. Torres Torres.—(67077).
CENTRO DE CRÉDITO SOBRE ALHAJAS AMÓN
Lista remanentes, producto del remate N° 414 del 28 de julio del 2007.
AGENCIA 04
04-60-786800-6 96.759,95
04-60-787270-7 80.692,55
04-60-787427-2 81.785,80
04-60-790401-2 126.669,30
04-60-791407-9 60.442,05
04-60-791708-1 76.929,65
04-60-791728-7 67.772,85
04-60-791830-7 72.304,45
TOTAL ALHAJAS: 08 663.356,60
AGENCIA 06
06-60-789652-3 18.706,75
06-60-789795-2 8.521,70
TOTAL ALHAJAS: 02 27.228,45
AGENCIA 07
07-60-780411-5 85.271,90
07-60-780441-5 20.130,45
07-60-783471-8 49.389,45
07-60-783753-7 51.775,65
07-60-783887-5 23.396,05
07-60-783897-8 14.886,80
07-60-784107-6 41.141,70
07-60-784204-5 78.485,70
07-60-784213-4 57.601,05
TOTAL ALHAJAS: 09 422.078,75
AGENCIA 08
08-60-784054-9 38.198,65
08-60-787155-9 161.244,75
08-60-787295-3 9.014,95
08-60-787435-7 43.843,60
TOTAL ALHAJAS: 04 252.301,95
AGENCIA 10
10-60-774845-7 16.705,45
10-60-778973-3 7.913,05
10-60-779214-3 24.292,25
10-60-779814-6 17.923,75
10-60-781851-4 21.638,95
10-60-781871-1 29.355,60
10-60-782087-4 11.600,80
10-60-782860-4 20.734,50
10-60-782887-0 19.959,20
10-60-782907-7 8.688,25
TOTAL ALHAJAS: 10 178.811,80
AGENCIA 14
14-60-772180-9 36.681,85
14-60-777096-0 79.010,30
TOTAL ALHAJAS: 02 115.692,15
AGENCIA 15
15-60-777869-2 8.051,30
TOTAL ALHAJAS: 01 8.051,30
AGENCIA 21
21-60-785019-6 30.056,05
TOTAL ALHAJAS: 01 30.056,05
AGENCIA 22
22-60-769686-1 61.231,05
TOTAL ALHAJAS: 01 61.231,05
AGENCIA 24
24-60-772098-5 51.462,15
TOTAL ALHAJAS: 01 51.462,15
AGENCIA 60
60-60-755920-2 11.955,80
60-60-756049-0 21.611,15
60-60-756055-7 26.731,60
60-60-756056-0 4.012,85
TOTAL ALHAJAS: 04 64.311,40
AGENCIA 63
63-60-752142-3 10.185,75
TOTAL ALHAJAS: 01 10.185,75
AGENCIA 77
77-60-072149-0 162.439,05
77-60-072181-8 585.077,30
77-60-087969-1 40.193,55
77-60-100372-0 56.327,85
77-60-100621-6 138.386,65
77-60-104644-0 76.826,85
77-60-106351-4 54.760,95
77-60-106841-2 13.074,35
77-60-110610-5 65.752,05
77-60-110781-3 194.701,25
77-60-111869-3 30.058,50
77-60-111887-1 83.744,20
77-60-111921-8 74.262,85
77-60-112529-6 1.429,35
77-60-112808-2 61.725,75
77-60-116061-7 203.494,40
77-60-116112-7 24.954,75
77-60-116316-9 1.032,65
77-60-116348-8 183.346,35
77-60-116366-4 30.681,00
77-60-116499-9 27.682,35
77-60-116509-4 711.259,45
77-60-116599-2 118.525,75
77-60-116641-4 39.137,45
77-60-120146-7 56.831,80
77-60-120149-0 10.352,60
77-60-120152-1 14.315,00
77-60-120160-7 37.859,10
77-60-120166-2 137.876,55
77-60-120181-8 29.613,30
77-60-120206-6 18.163,35
77-60-120232-6 50.595,15
77-60-120244-0 211.907,65
77-60-120251-0 31.481,95
77-60-120262-6 784,15
77-60-120303-5 100.003,90
77-60-120310-5 45.607,45
77-60-120320-8 207.475,65
77-60-120328-2 13.242,35
77-60-120344-1 10.703,90
77-60-120390-0 13.282,50
77-60-120395-2 160.187,90
77-60-120397-0 61.964,05
77-60-120403-7 165.505,50
77-60-120428-4 295.571,65
77-60-120430-2 33.680,20
77-60-120478-1 12.996,85
77-60-120479-5 2.861,55
77-60-120502-5 13.216,55
77-60-120510-0 40.702,05
77-60-120534-2 90.931,85
77-60-120556-9 52.078,85
77-60-120573-3 19.709,65
TOTAL ALHAJAS: 53 4.918.377,65
AGENCIA 85
85-60-846107-2 35.930,80
85-60-846177-5 51.346,20
85-60-847023-0 21.234,40
85-60-847165-4 6.948,75
TOTAL ALHAJAS: 04 115.460,15
San José, 6 de agosto del 2007.—Lic. Shirley Barboza Mena, Coordinadora.—1 vez.—C-108157.—(67604).
CENTRO SERVICIOS FINANCIEROS CATEDRAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Banco Popular y de
Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del público en
general, el extravío del siguiente certificado y cupones de interés de ahorro a
plazo fijo a la orden de Rojas Abarca Freddy Enrique 01-0664-0714.
Fecha Cupón Fecha
Certificado.
Nº Monto ¢ vencimiento Nº Monto
¢ vencimiento
16108460211383641 301.750,00 22-08-2007 01 1.508,75 18-08-2007
02 201,15 22-08-2007
Lo anterior para
efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
San José, 18 de julio
del 2007.—Lic. Carmen Sánchez Rivas, Coordinadora,
Plataforma Ahorro a Plazo.—(67565).
CSF ALAJUELA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Banco Popular y de
Desarrollo Comunal CSF Alajuela, hace del conocimiento del público en general,
el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de Juan
Sánchez Morales, cédula número 2-126-842.
Fecha Cupón Fecha
Certificado
Nº Monto ¢ vencimiento Nº Monto ¢ vencimiento
16101360210277033 9.000.000,00 26-07-2007 06 76.650,00 26-07-2007
Lo anterior para
efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
San José, 7 de agosto
del 2007.—Lic. Ronny Moya Ulate, Subgerente.—(67592).
FACULTAD DE
DERECHO
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
María Catalina Vindas Aguilar,
ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en
Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor
Decano de
Greivin Steven Mora
Alvarado, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Fredy
Alonso Ramírez Rodríguez, ha presentado solicitud para que se le confiera el
grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito
dirigido al señor Decano de
Ronald Chaves Díaz, ha
presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en
Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres
del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de
María Fernanda
Esquivel Rodríguez ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de
CONSEJO DIRECTIVO
Considerando:
En dicho marco
legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de
electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad
(ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de
la línea de transmisión denominada Siepac (Tramo Peñas Blancas - Cañas), sobre
una finca inscrita en el Registro Público, en el Folio Real, Nº 5-44287-001 y
002 del Partido de Guanacaste, cantón 10°
Según Registro Público y Plano Catastrado G-439484-1981, la finca presenta un área de 1 ha 0002 metros cuadrados, cuya naturaleza es un terreno es para reforestación, lindante al norte, con camino con un frente de 47 metros y 70 centímetros; al sur, con lote 52; al este, con lote 44, y al oeste, con lotes del 46 al 51. Propiedad de Elia Ana Monge Rojas, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad 1-413-877; y Jaime Allen Flores, mayor, casado una vez, ingeniero eléctrico, cédula de identidad 9-029-113, ambos vecinos de Curridabat, urbanización José Ma. Zeledón, casa N° H28, quienes son dueños de un medio de finca.
Que a solicitud de
A tenor de los estudios técnicos
realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente
probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de
constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45
de
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢314.282,20 (Trescientos catorce mil doscientos ochenta y dos colones con veinte céntimos) según avalúo Nº 239-2007.
2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:
El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de paso sobre una franja de terreno; la longitud total sobre la línea del centro es de 40,67 m para un área de afectación de 1 219,87 metros cuadrados, lo cual representa un 12,20% del área total de la propiedad. El ancho de la servidumbre en este tramo es de 30,00 m, su forma es similar a un paralelogramo con dimensiones aproximadas en la base de 40,66 metros y 30,00 metros de altura. La línea de transmisión atraviesa la propiedad en la sección sur, sobre un área con vestigios de vegetación; la línea ingresa a la propiedad por la colindancia oeste con los lotes 49 y 50 y un azimut de 259° 36 17 el cual mantiene hasta salir de la propiedad por el lindero este con lote 44.
El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea, no será posible, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el
caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá
consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la
construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en
3º—La servidumbre descrita se
establecerán en favor de la finca del Partido de Puntarenas, al sistema
mecanizado matrícula ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero
cero cero, que es terreno de repastos, sito en el distinto primero del Cantón
noveno de
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión Nº 5799 del 5 de julio del 2007.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 8 de agosto del 2007.—Lic. Andrea Campos Villalobos, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(67716).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Al señor Joaquín
Ballestero Portuguez, de domicilio y demás calidades desconocidas por esta
Oficina, se le notifica la resolución administrativa de las nueve horas,
cincuenta minutos del diecisiete de julio de dos mil siete dictada en favor de
la persona menor de edad Isaac Daniel Ballestero Murillo ordenando su inclusión
en el programa de rehabilitación que desarrolla Hogares Crea de Niños y
Adolescentes ubicado en Birrisito de Cartago hasta tanto concluya con su
rehabilitación. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la
segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual
deberá interponerse ante
Al señor José Pablo
Segura P., de domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina, se le
notifica la resolución administrativa de las ocho horas, diecinueve minutos del
diecinueve de julio del año dos mil siete, dictada en favor de la persona menor
de edad Yordi José Segura Torres que ordena depósito administrativo, ubicándolo
en el hogar de su abuela materna señora Sandra Martínez Espinoza, por el plazo
de seis meses prorrogables judicialmente. Plazo para oposiciones cuarenta y
ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso
de apelación el cual deberá interponerse ante
A Carlos Mora Aguilar
comunica que por resolución de las nueve horas del quince de marzo del año dos
mil siete, se dictó medida de protección con separación temporal de la familia
a favor de las personas menores de edad Kevin y Keilyn ambos Mora Méndez,
ordenando su cuido provisional en hogar sustituto en el hogar de sus abuelos
maternos señores María Alicia Aguilar Montoya y José Manuel Méndez. Por
resolución de las quince horas del siete de mayo del dos mil siete, dicha
medida fue modificada ordenando el abrigo temporal de los niños en un albergue
institucional y finalmente, por resolución de las nueve horas del dieciocho de
julio del dos mil siete se ordenó su reubicación en
A Isidro Chacón
Venegas y Grettel Gutiérrez Gutiérrez, se les comunica la resolución
administrativa dictada por
A quien interese, se
pone en conocimiento que en esta Oficina Local de Puntarenas, se dictó la
resolución de las quince horas treinta minutos del día trece de julio del dos
mil siete, de declaratoria administrativa de estado de abandono de la persona
menor de edad Bleiner Antonio Montero Morales, nacido el tres de junio del dos
mil seis, hijo de la señora Maricela Montero Morales, quien falleció el día
nueve de junio del dos mil seis; así mismo se dictó depósito administrativo
provisional del niño Bleiner Antonio Montero Morales en la persona de su tía
materna Ana Lorena Morales García, cédula de identidad número seis-doscientos
treinta y dos-cero noventa y seis; quien notificada del nombramiento aceptó el
cargo y juró su fiel cumplimiento en beneficio de la persona menor de edad.
Garantía de defensa: Se les previene a las partes que es su derecho hacerse
asesorar y representar por un abogado de su elección, así como que tiene acceso
al estudio del expediente administrativo, que permanecerá a su disposición en
esta oficina local según el domicilio que consta en el expediente en horas y
días hábiles de las siete horas treinta minutos hasta las dieciséis horas.
Medidas cautelares: al amparo de lo dispuesto en los incisos g) del artículo
ciento sesenta y uno del Código de Familia, se dictó depósito administrativo de
la persona menor de edad citada en el hogar de la señora Ana Lorena Morales
García, quien se responsabilizará por la custodia y protección del niño Montero
Morales. Recursos: En contra de lo ordenado se previene a la parte interesada
que podrán interponer los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir del día hábil
inmediato siguiente de la última notificación a las partes ante
A la señora Ligia
Achio Marchena, se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas
del día cuatro de julio del dos mil siete, dictada por este despacho, en virtud
de la cual resuelve, depósito administrativo, de las personas menores de edad
Joselyn Zugeylyn, Tifany Brithet y Linzun todas de apellidos García Achio, en el
hogar de sus abuelos paternos los señores Vicente Torres Espinoza y Segundo
García Gómez, a fin de que se le brinde cuido, protección, estabilidad,
atención, hogar, así como todos los cuidados que por su condición de personas
menores de edad requieren. Sobre los señores García Torres, recae la
responsabilidad de guarda, crianza y educación de los niños de marras. Se le
notifica por medio de Edicto a la progenitora por motivo de que se desconoce el
paradero de la misma. Además se le advierte que deben señalar medio o lugar
para recibir notificaciones dentro del perímetro de este despacho, de lo
contrario las futuras notificaciones se le tendrán por notificadas una vez
transcurrido el plazo de veinticuatro horas. Plazo para interponer recurso de
apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de este edicto en
el Diario Oficial
Se le comunica al
señor Roy Smith Vassell la resolución de este despacho de las ocho horas del
día dieciocho de junio del año dos mil siete, que ordenó
Al señor Diego
Loáiciga Murillo, de domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina,
se le notifica la resolución administrativa de las dieciocho horas del primero
de julio del año dos mil siete, corregida mediante resolución de las ocho horas
con treinta minutos del catorce de julio del año dos mil siete, dictada en
favor de la persona menor de edad Priscilla Loáiciga Chávez de abrigo temporal,
ubicando a la joven en un Albergue Institucional por el plazo de seis meses
prorrogables judicialmente y dictada por el Programa de Atención Integral,
Unidad de Atención de San José. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a
partir de la segunda publicación de este Edicto, mediante recurso de apelación
el cual deberá interponerse ante las Oficina Local de Heredia Norte, en forma
verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante
A Rogelio Badilla Aguilar, se le comunica la resolución de las once horas del diecisiete de julio de dos mil siete, en la cual se resuelve: Modificar la resolución de las nueve horas del quince de junio de dos mil siete, en el sentido de que se ordena el abrigo temporal de la persona menor de edad Thayria Valeria Badilla Díaz en el Hogar de Niños Baik de Costa Rica, en cuanto a lo demás manténgase incólume dicha resolución. Contra esta resolución procede el recurso de apelación que deberá interponer dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de esta resolución ante el órgano director que la dicta para ante la presidencia ejecutiva de la institución. Debiendo señalar lugar para oír notificaciones, en caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Publíquese tres veces consecutivas. Expediente administrativo 111-00024-1999.—Oficina Local de Los Santos.—Lic. Ingrid Iriana Quesada Rodríguez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0746).—C-7410.—(66659).
A quien interese
comunica que por resolución de las doce horas del veintitrés de junio del año
dos mil siete, se declaró estado de abandono en sede administrativa de la
persona menor de edad Kengie Pamela Mata García; asimismo, se ordenó el
depósito administrativo de tal menor de edad a cargo de esta Institución quien
a su vez lo delega en su hermana la señora Carolina Mata García. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda
de la sede de esta Oficina Local; o bien, señalar número de facsímil para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de
apelación para ante
A María Mercedes
Guzmán Amador y Luis Alberto Lara Manzanares se le comunica la resolución del
Patronato Nacional de
A Ana Daysi Chacón
Carvajal, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de
A Jeannette Zeledón
López, se les comunica la resolución de las 15:00 horas del día 4 de julio del
año 2007, que dispone la remisión del expediente administrativo de su hija
Kimberly Dayana Zeledón López, a
A Marina Isabel Araya
Prendas, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de
A Marcela Mayela
Carvajal Moya, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de
A Carlos Rafael
Rodríguez Ramos, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de
A Zaida Flores Rivera,
se le comunica la resolución de las diez horas del dieciséis de julio del dos
mil siete, mediante la cual se dictó medida de protección a favor de las
personas menores de edad Grettel, Eduardo Flores Rivera y Flor Aguilar Flores,
ordenando su depósito en las Aldeas Infantiles SOS de Tres Ríos. Plazo: Para
ofrecer recurso de apelación, 48 horas contadas a partir de la tercera
publicación de este edicto, en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A la señora Adriana
Patricia Mena Vega y al señor Víctor Aguilar. Se le comunica la resolución de las
diez horas del día catorce de mayo del dos mil siete, del inicio de un proceso
especial de protección en sede administrativa con medida de protección de cuido
provisional a favor de la menor de edad Kisha Aguilar MENA, quien estará al
cuido de la señora Anny Bonny Vega Zúñiga, quien reside en barrio Villa Ligia,
cruce Los Manzanos, en San Isidro de Pérez Zeledón. Recursos: en contra de lo
ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer Recurso de
Apelación ante
Monto total aprobado cánones 2008 por regulado |
3.372.016.000 |
REGULACIÓN ELÉCTRICA |
725.130.000 |
Generadores y Distribuidores Eléctricos |
700.223.000 |
Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A. (CNFL) |
274.483.000 |
Cooperativa de Electrificación Rural de Alfaro Ruiz R.L. COOPEALFARO |
1.550.000 |
Cooperativa de Electrificación Rural de Guanacaste R.L. (COOPEGUANACASTE) |
26.585.000 |
Cooperativa de Electrificación Rural de Los Santos R.L. (COOPESANTOS) |
8.719.000 |
Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos R.L. (COOPELESCA) |
25.484.000 |
Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A. (ESPH) |
40.998.000 |
Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) |
282.525.000 |
Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago(JASEC) |
39.879.000 |
Generadores Privados: |
24.907.000 |
Aeroenergía S. A. |
504.000 |
Azucarera El Viejo S. A. |
1.497.000 |
Compañía Eléctrica Doña Julia S. A. |
1.261.000 |
Coneléctricas R.L. |
1.182.000 |
Desarrollos Energéticos MW S. A. |
16.000 |
El Ángel S. A. |
303.000 |
El Embalse S. A. |
118.000 |
Empresa Eléctrica Matamoros S. A. |
315.000 |
Geoenergía Guanacaste Ltda. |
2.167.000 |
Hidroeléctrica Aguas Zarcas S. A. |
1.032.000 |
Hidroeléctrica Caño Grande S. A. |
177.000 |
Hidroeléctrica Platanar S. A. |
1.182.000 |
Hidroeléctrica Río Lajas S. A. |
788.000 |
Hidroeléctrica Tuis S. A. |
118.000 |
Hidroeléctrica del General S.R.L. |
3.152.000 |
Hidrovenecia S. A. |
154.000 |
Ingenio Quebrada Azul Ltda. |
20.000 |
Ingenio Taboga S. A. |
552.000 |
Inversiones |
394.000 |
|
28.000 |
|
4.000 |
Losko S. A. |
205.000 |
Molinos de Viento Arenal S. A. |
1.576.000 |
P.H. Don
Pedro S. A. |
1.103.000 |
P.H. Río Volcán S. A. |
1.340.000 |
Plantas Eólicas S. A. |
1.560.000 |
Sociedad Planta Eléctrica Tapezco |
6.000 |
Suerkata S.R.L. |
213.000 |
Unión Fenosa Generadora |
3.940.000 |
REGULACION TELECOMUNICACIONES |
500.132.000 |
Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) |
500.132.000 |
REGULACION ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADO |
571.033.000 |
Acueductos Institucionales: |
565.268.000 |
Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A. (ESPH) |
107.674.000 |
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillado (AyA) |
352.519.000 |
Sistema Acueductos Comunales - A y A |
105.075.000 |
Acueductos Privados: |
5.765.000 |
Condominio Parque Montana del Sol |
668.000 |
Desarrolladora Agua Tal S. A. |
1.080.000 |
Empresa de Servicios Beko S. A. |
4.017.000 |
REGULACIÓN COMBUSTIBLES |
388.906.000 |
Distribuidores al Consumidor Final |
127.950.000 |
Promedio por Litro (en colones) |
0,069875 |
Distribuidores de Gas Licuado de Petróleo |
66.319.000 |
Promedio por Litro (en colones) |
0,334987 |
Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE) |
163.711.000 |
Transportistas |
30.926.000 |
Promedio por Litro (en colones) |
0, 013900 |
REGULACION RIEGO |
73.780.000 |
Servicio Nacional de Aguas, Riego y Avenamiento (SENARA) |
73.780.000 |
REGULACIÓN TRANSPORTE PÚBLICO |
783.921.000 |
Autobuses |
662.660.000 |
Promedio por Autobús (en colones) |
174.000 |
Taxis |
94.879.000 |
Promedio por Taxi (en colones) |
8.200 |
Transporte Personas Vía Acuática: |
26.382.000 |
Cabotaje Mayor: |
22.434.000 |
ADIP Paquera |
5.625.000 |
Coonatramar R.L. |
7.936.000 |
Naviera Tambor S. A. |
8.873.000 |
Cabotaje Menor: |
3.948.000 |
Promedio por unidad |
329.000 |
REGULACIÓN PORTUARIA |
211.958.000 |
Dirección General de Aviación Civil |
90.495.000 |
Estibadoras Privadas |
16.996.000 |
Promedio por Tonelada (en colones) |
1,80 |
Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP) |
50.041.000 |
Junta Administradora Portuaria de Golfito |
4.932.000 |
JAPDEVA |
49.494.000 |
REGULACIÓN CARGA POR FERROCARRIL |
24.286.000 |
INCOFER |
24.286.000 |
REGULACIÓN PEAJES |
14.101.000 |
Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI) |
14.101.000 |
REGULACIÓN SERVICIO SOCIAL POSTAL |
78.769.000 |
Correos de Costa Rica S. A. |
78.769.000 |
Lic. Magally Porras Porras, Directora Administrativa Financiera.—1 vez.—(Solicitud Nº 13267).—C-88130.—(68156).
Resolución RRG-6906-2007.—San José, a las nueve horas del siete de agosto del 2007.
Incorporación del propietario del vehículo, dentro del trámite de los procedimientos administrativos sancionatorios en aplicación del artículo 38, inciso d) de la ley Nº 7593 por prestación no autorizada de Servicio de Transporte modalidad Taxi.
Considerando:
I.—Que
II.—Que
el artículo 38 inciso d) de
III.—Que en este tipo de asuntos, existe la posibilidad de que dicha acción sancionable sea llevada a cabo por persona distinta al propietario registral del vehículo.
IV.—Que a fin de averiguar la verdad real de los hechos y la participación de los involucrados en la comisión de la falta señalada, existe la necesidad de otorgarle participación dentro del procedimiento y garantizarle el debido proceso a los propietarios registrales de los vehículos involucrados en la comisión de la falta investigada. Por tanto,
Con fundamento en
las facultades conferidas en el artículos 57, incisos b) y e) de
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
Instruir a los
órganos directores de los procedimientos administrativos sancionatorios, cuyo
fin sea sancionar conforme el artículo 38, inciso d) de
Publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 13267).—C-17565.—(68164).
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer sobre los aspectos técnicos,
económicos y financieros de la propuesta de
II.—Propuesta de Metodología. Para cumplir con los objetivos regulatorios que se han señalado anteriormente, se propone la siguiente metodología tarifaria extraordinaria, para ajustar periódicamente las tarifas eléctricas de los sistemas de generación y distribución, producto de variaciones en el gasto por consumo de combustibles para generación, llamado Cargo Variable por Combustibles (CVC).
1. Modelo de Fijación Tarifaria:
En noviembre de cada año, se iniciará el proceso extraordinario para determinar el cargo variable por combustible en las tarifas eléctricas que regirán a partir del 1° de enero y 1° de junio del año siguiente (para la temporada alta y temporada baja respectivamente) en el sistema de generación y como consecuencia, el impacto que produce en el sistema de distribución; mientras que en mayo de cada año se efectuará una revisión del cargo que se aplicará a partir del 1° de junio de cada año en cada sistema, según el siguiente detalle:
Premisas:
La metodología de fijación y ajuste del Cargo Variable por Combustibles (CVC) se basa en la premisa de que el ICE, como generador y las empresas eléctricas distribuidoras deberán recaudar en el menor plazo posible los costos incrementales que provoca la generación térmica, de tal forma que se cumpla la relación:
PARA VER IMÁGENES SOLO EN
Donde:
IR = Ingresos recaudados por concepto del cargo adicional que se impone para recuperar el CVC.
CR = Costo real de combustibles.
i = Cada uno de los meses del año. “n” es en el mes inicial de una temporada, año o período y “m” es el mes final de esa temporada, año o período. En estos casos ene = 1 = enero, feb = 2 = febrero, …, dic = 12 = diciembre.
En la fórmula anterior, cuando se trata de empresas distribuidoras, el término “CR” debe de entenderse como el gasto adicional que implican las compras de energía al Sistema de Generación del ICE, por efectos del CVC, o, lo que es lo mismo, la parte del gasto de combustibles que es responsabilidad de esa empresa distribuidora, de acuerdo con su estructura de compras de energía al ICE.
El CVC estará estructurado por temporadas alta (enero a mayo) y baja (junio a diciembre), procurando recaudar en cada período sus costos, de tal forma que se dé una señal de precio adecuada a los usuarios finales, del costo de la electricidad en cada período o temporada. Si la recaudación fuera diferente a los costos en un período determinado, la diferencia se cobrará en el período siguiente.
Para
implementar lo anterior,
Tarifas de Generación del ICE:
En noviembre de cada año se iniciará el proceso para determinar un CVC para la temporada alta (CA) y otro para la temporada baja (CB) del año siguiente. Este proceso deberá estar concluido antes de finalizar el año, de tal forma que el respectivo cargo empiece a regir el 1° de enero del año correspondiente.
El cargo a la tarifa de generación del ICE por concepto del costo de los combustibles utilizados para generación térmica se calculará de acuerdo con los siguientes criterios y fórmulas:
PARA VER IMÁGENES SOLO EN
El subíndice 2 denota la determinación o revisión que se hace del CVC a partir de la segunda ocasión (a partir del segundo año), por lo que modifica la fórmula preexistente (la de la primera fijación) de ahí en adelante.
El asterisco (*) después de la denominación de un mes, significa que cuando se use en una fórmula, se refiere a ese mes de temporadas o períodos pasados, con respecto a la temporada que se está calculando.
Para
realizar este ajuste, en el mes de mayo de cada año,
En
esta y en la siguiente fórmula, para calcular el segundo término del numerador,
se deberá utilizar preferentemente información real; en caso de ser imposible
disponer de esta, dado el momento en que se calcula la fórmula, se deberá
utilizar información proyectada o estimada lo más aproximada posible. Para
poder contar con información lo más actualizada posible, el ICE y las otras
empresas eléctricas deberán remitir oportunamente la respectiva información a
A partir del año 2 de aplicación de este procedimiento, el cargo que se fije para la temporada alta se calculará de acuerdo con el siguiente algoritmo (modifica a la fórmula 1):
PARA VER IMÁGENES SOLO EN
Para
calcular este cargo,
Los
costos de combustibles incluyen lo que se paga a terceros por este concepto,
cuando este pago corresponda a generación térmica, de acuerdo con contratos
debidamente aprobados por las autoridades respectivas, según su naturaleza, y
aportados a
En
los casos en que se requiera de información real y esta no esté disponible,
Tarifas de Distribución:
Cómo
consecuencia de los ajustes tarifarios (CA y CB) que se
aprueben en la tarifa de generación, las tarifas del servicio de distribución
eléctrica de cada una de las empresas eléctricas se deben de ajustar de oficio
por
PARA VER IMÁGENES SOLO EN
En los cálculos anteriores se utilizará solo los pagos por energía y potencia. Se realizarán utilizando factores de pérdidas técnicamente justificados y que muestren eficiencia en la gestión de las empresas distribuidoras.
Los ajustes en las tarifas de distribución se realizarán simultáneamente con los ajustes en las tarifas de generación (CA y CB), de tal forma que no provoquen un desequilibrio financiero en las empresas distribuidoras de electricidad. Si por cualquier motivo estos ajustes se desfasan con respecto a los de generación, deben contemplar el reajuste correspondiente para evitar el desequilibrio financiero de estas empresas, de tal forma que siempre se cumpla la premisa establecida en la fórmula 0.
2. Condiciones del Modelo:
La
metodología que aquí se propone implica que, en el tanto esté vigente ésta, en el
mes de diciembre de cada año se aprueban dos cargos sobre las tarifas vigentes
del año siguiente, para cubrir los gastos por combustibles de ese año
destinados a generación térmica: uno para la temporada alta (CA) y
otro para la temporada baja (CB). El primero de estos cargos entrará
a regir el primero de enero del año siguiente y el segundo cargo regirá al
primero de junio de ese mismo año. Sin embargo, este último se ajustará o
recalculará durante el mes de mayo (antes de entrar a regir), de acuerdo con la
última información que se disponga en ese mes, de acuerdo con los algoritmos
indicados en la sección anterior. La aprobación de estos cargos se efectuará
por medio del mecanismo extraordinario contemplado en el artículo 30 de
Los ajustes en las tarifas que se efectúen como consecuencia de la aplicación de esta metodología procurarán no distorsionar la estructura tarifaria que esté en vigencia al momento de aplicación de los nuevos cargos que se aprueben, de tal forma que el CVC se aplicará uniformemente sobre todos los precios de energía y potencia vigentes, utilizando para ello un factor de ajuste en los precios, los cuales se multiplicarán todos por un escalar o ponderador que hará variar su nivel, pero no su estructura relativa, al menos que expresamente se señale lo contrario, sustentado en los respectivos estudios técnicos. Este escalar o factor de ajuste será de (1+CX) para las tarifas del Sistema de Generación y (1+∆PX) para las tarifas del Sistema de Distribución de cada empresa.
Este mecanismo de ajuste tarifario es independiente de cualquier otra solicitud de ajuste tarifario que esté en trámite.
Los
ajustes aprobados por
El ajuste de CB2 del modelo anterior, o cualquier otros ajuste del cargo de la temporada baja, aplicará cuando el ajuste promedio en las tarifas del Sistema de Generación del ICE por efecto del CVC sea mayor que ±3%. Caso contrario, la diferencia por el costo de combustibles se acumulará para aplicarse en la siguiente temporada alta.
En el caso de no aplicarse esta metodología o mecanismo de ajuste extraordinario, se reversarán todas las tarifas afectadas, tanto en las etapas de generación, como de distribución; de tal forma que su nivel no refleje los costos asociados con combustibles, los que se incluirán por medio de una revisión ordinaria integral de las tarifas.
Para
efectos de esta metodología, la recaudación real se entenderá igual a la
facturación (después de ajustes), excepto que
El
gasto por combustible que considere
Las
empresas eléctricas ajustarán sus sistemas contables para registrar
adecuadamente los ingresos y gastos por concepto del CVC, de acuerdo con lo
establecido en esta metodología. Esto implica que el ICE generación debe llevar
un registro separado de los gastos por este concepto (combustibles), con el detalle
que indique
3. Información Requerida
a) Como parte del proceso de fijación tarifaria, para
las temporadas alta y baja, el ICE debe remitir a
- Un balance de energía por fuente que muestre la metodología establecida para estimar cada uno de los aportes mensuales por tipo de fuente y cómo se obtuvieron los requerimientos térmicos para el sistema.
- El gasto por combustibles proyectado, desglosado por planta, incluyendo los criterios utilizados para proyectar el precio de los combustibles y el rendimiento de las plantas térmicas.
- Demanda mensual de energía y potencia en el período considerado, con la metodología utilizada para efectuar la proyección; incluyendo las ventas en unidades físicas y monetarias del período considerado.
- Estimación justificada de los porcentajes de pérdidas de energía en sus sistemas de generación y transmisión.
La
información y los datos aportados como base para las proyecciones deben
coincidir con los informes mensuales que se hayan presentado a
b) Para efectos del control de este procedimiento
extraordinario, el ICE deberá suministrar por escrito y en formato electrónico
(hoja “excel” o similar) a
- Cantidad de kWh generados por cada planta térmica.
- Cantidad de litros de combustibles utilizados para la generación térmica en cada planta y por cada tipo de combustible.
- Costo del combustible utilizado para la generación térmica en cada planta y por cada tipo de combustible.
- Eficiencia (kWh/litros) de cada planta térmica.
- Venta de energía a usuarios finales y a empresas distribuidoras.
- Facturas por concepto de pagos mensuales por alquiler de plantas de generación térmica.
c) A más tardar el 1° de noviembre y el 30 de
abril de cada año, todas las empresas distribuidoras deberán remitir a
- Proyección justificada de las ventas de energía en su área de concesión, desglosadas por sector de consumo y mes.
- Proyección justificada de las compras de energía al ICE y su generación propia.
- Estimación justificada del porcentaje de pérdidas de energía en sus sistemas de distribución.
d) Independientemente de la información anterior, el ICE, a más tardar en el mes de abril de cada año, debe presentar un informe anual, del año calendario inmediato anterior, sobre Ingresos y Gastos relacionadas con el cargo variable por combustibles, en cual deberá estar certificado por un Contador Público Autorizado. Igualmente deberá remitir un informe sobre las unidades físicas que dieron origen a los gastos detallados; con los respectivos ajustes (si los hubiera) y su justificación.
e) El Sistema de Generación del ICE facturará en forma separada, dentro de la misma factura o recibo, lo correspondiente al CVC, de tal forma que permita una clara identificación de este concepto.
f) Los registros contables de las cuentas de ingresos y gastos relacionadas con el cargo variable por combustibles deberán realizarse en cuentas separadas y debidamente identificadas, de tal forma que para efectos de estudios ordinarios de tarifas, el Sistema de Generación del ICE deberá incluir tanto Estados Financieros (reportes de salida) que consideren los ingresos y gastos relacionados con este cargo, como los que no los consideran (es decir excluyendo estas cuentas); de tal manera que se permita analizar la situación financiera del ICE tomado en cuenta las partidas relacionadas con el CVC, y la situación financiera sin tomar en cuenta estas partidas. Adicionalmente, estas cuentas deben ser debidamente conciliadas con los reportes mensuales citados en el punto b. anterior.
g) La información del punto
anterior de esta sección, deberá estar conciliada en los Estados Financieros
Trimestrales y los anuales auditados del ICE, que se remitirán oportunamente a
h) Si cualquiera de los días mencionados en los puntos anteriores no es hábil, se entenderá referido al día hábil inmediato anterior.
4. Transitorio.
Para poder aplicar este procedimiento, es conveniente que las tarifas del servicio eléctrico que se ajustan, no estén calculadas con una estructura de costos que contengan gastos por combustibles del período de referencia, de tal forma que se evite la duplicidad de costos en el cálculo de las tarifas finales.
Si
para enero de 2008, o cualquier otra fecha en que entre a regir la metodología que
aquí se detalla, no existe unas tarifas del Sistema de Generación del ICE que
no incluyan los combustibles destinados a la generación térmica de ese período,
1. Auditorio de
2. Tribunales de Justicia de:
• Limón Centro, Heredia Centro, Ciudad
Quesada; Liberia Centro
Puntarenas Centro Pérez Zeledón Cartago
Centro
El plazo para recibir posiciones vence el 5 de setiembre de 2007 a las dieciséis horas.
Se hace saber a los interesados
que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en
Cualquier interesado, con interés legítimo o derecho subjetivo, puede participar en la audiencia y quien desee hacer uso de la palabra, debe formular por escrito, en original, su posición ante esta Autoridad Reguladora, sustentando su pretensión con las pruebas que sean pertinentes. En el documento debe indicar en cual de los lugares señalados para la realización de la audiencia pública desea participar e indicar además un sitio dentro del perímetro de San José o número de fax donde ser notificado. En el caso de una persona física deberá aportar fotocopia de su cédula; y en el caso de las personas jurídicas la posición deberá estar suscrita por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería vigente.
Dentro del plazo legal otorgado se recibirán posiciones mediante el facsímile 290-2010, mismas que deberán estar firmadas y debiendo presentar el original a más tardar el día de la celebración de la audiencia. Se informa que el Consejero del Usuario para estas solicitudes es el Lic. Daniel Fernández Sánchez. Para cualquier información adicional a los teléfonos 800-827-3737 ó 220-0102, extensión 135.
Lic. Xinia Herrera Durán, Dirección de Protección al Usuario.—1 vez.—(Solicitud Nº 13263).—C-156695.—(68311).
Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la solicitud tarifaria presentada por el señor Otto Corrales Roja, con el fin de que se ajusten las tarifas del flete para el transporte de combustibles llamados “productos negros”, tramitada bajo el expediente ET-133-2007, según se detalla:
a. Precios:
Flete |
Vigente |
Propuesto |
Aumento |
|
Absoluto |
% |
|||
Zona Básica (30 Kms) |
¢1,40445 |
¢2,09636 |
¢0,69191 |
49,26% |
Fuera de Zona Básica |
¢0,04682 |
¢0,0988 |
¢0,02306 |
49,25% |
b. Justificación:
Ajustes en los costos y gastos operativos, debido a la devaluación del colón, la inflación, salarios, precio de los combustibles y el desfase en las tarifas vigentes.
1. Auditorio de
2. Tribunales de Justicia de:
• Limón Centro
• Heredia Centro
• Ciudad Quesada
• Liberia Centro
• Puntarenas Centro
• Pérez Zeledón
• Cartago Centro
El plazo para recibir posiciones vence el 5 de setiembre del 2007 a las dieciséis horas.
Se hace saber a los interesados
que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en
Cualquier interesado, con interés legítimo o derecho subjetivo, puede participar en la audiencia y quien desee hacer uso de la palabra, debe formular por escrito, en original, su posición ante esta Autoridad Reguladora, sustentando su pretensión con las pruebas que sean pertinentes. En el documento debe indicar en cual de los lugares señalados para la realización de la audiencia pública desea participar e indicar además un sitio dentro del perímetro de San José o número de fax donde ser notificado. En el caso de una persona física deberá aportar fotocopia de su cédula; y en el caso de las personas jurídicas la posición deberá estar suscrita por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería vigente.
Dentro del plazo legal otorgado se recibirán posiciones mediante el facsímile 290-2010, mismas que deberán estar firmadas y debiendo presentar el original a más tardar el día de la celebración de la audiencia. Se informa que el Consejero del Usuario para estas solicitudes es el Lic. Daniel Fernández Sánchez. Para cualquier información adicional a los teléfonos 800-827-3737 ó 220-0102, extensión 135.
Dirección de Protección al Usuario.—Lic. Xinia Herrera Durán.—1 vez.—(Solicitud Nº 13263).—C-24220.—(68313).
Para exponer sobre los
aspectos técnicos, económicos y financieros de la solicitud tarifaria propuesta
por
|
PLAN DE CONSUMO |
||
MONTOS DE RECARGA PARA TARIFAS PARA EL SERVICIO CELULAR PREPAGO CON IMPUESTO DE VENTAS |
₡2.500 |
₡5.000 |
₡10.000 |
Plazo de vencimiento |
30 días |
45 días |
60 días |
Precio por minuto pleno en modalidad prepago (con I.V.) |
₡40,00 |
₡37,00 |
₡34,00 |
Precio por minuto reducido en modalidad prepago (con I.V.) |
₡32,00 |
₡30,00 |
₡28,00 |
Precio del mensaje de texto (con I.V.) |
₡1,70 |
₡1,70 |
₡1,70 |
NOTAS:
(1) El servicio móvil prepago se comercializará por
parte del ICE en las mismas condiciones de prestación del servicio móvil
pospago, establecidas en el Alcance Nº 52 a
(2) El cargo por minuto en modalidad prepago incluye la disposición de un número del Plan Nacional de Numeración que le permite al cliente hacer y recibir llamadas telefónicas de acuerdo con el plan de consumo, el cual incluye además los costos fijos del Servicio de Emergencias 9-1-1 y el Caller-ID y los servicios de casillero de voz, notificación de mensaje en casillero, llamada en espera, mensajería de texto, acceso al tráfico internacional saliente y entrante, con excepción del cobro revertido.
Condiciones
generales de prestación de servicio
Al servicio móvil
prepago le son aplicables en todos sus extremos las condiciones de prestación
de servicio establecidas para la telefonía móvil celular y publicadas en el
Alcance N° 52 a
Trámites
- Cambio de número a solicitud del cliente
- Cambio y escogencia de número telefónico especial
Tasación de las comunicaciones
Tasación aplicable según destino de la comunicación |
|
De celular prepago a celular pospago o prepago |
Tasa prepago |
De convencional a celular prepago o pospago |
Tasa pospago |
De convencional a casillero de voz, convencional, prepago o pospago |
Tasa convencional |
De celular prepago o pospago a internacional |
Tarifa internacional |
Servicios
complementarios
- casillero de voz
- Mensajes de texto
- Identificación de número llamante (CALLER ID)
- No Identificación de número llamante (NO CALLER ID)
- Acceso y restricción a tráfico 900
- Acceso y restricción a tráfico internacional (automática y discrecional)
- Detalle de tráfico y consumo
- Servicio de transferencia de llamadas (en todas sus modalidades)
Servicio
comunicaciones de cobro revertido
Los servicios móviles prepago tendrán acceso para originar comunicaciones a los servicios de cobro revertido manual 110 y 800 pero no tendrán la posibilidad de recibir comunicaciones de cobro revertido del servicio 110, ni para comunicaciones de cobro revertido internacional.
Condiciones
de utilización del servicio celular prepago
§ El servicio prepago estará disponible para hacer y recibir llamadas a partir de la activación conforme al plazo de vencimiento del plan de consumo (¢2500–30 días, ¢5000-45 días, ¢10000-60 días).
§ Posterior a la fecha de vencimiento del plan de consumo, el servicio estará inactivo.
§ Cuando se disponga de un saldo mínimo de ¢500, la plataforma enviará un mensaje de texto indicando que debe recargar su cuenta.
§ El cliente dispondrá de cinco días naturales para efectuar la recarga de acuerdo al plan de consumo deseado, si no lo hace dentro de ese plazo, el ICE dispondrá del número telefónico asignado.
§ El cliente dispone del servicio de consulta 147 para el control de saldos de su plan de consumo.
Mecanismos
de recargas
El cliente contará con los siguientes mecanismos de recarga:
§ Datáfonos
§ En línea mediante cajeros electrónicos o Internet.
§ Tarjeta de prepago
§ Cuentas de prepago
Condiciones
de calidad de servicio
En relación con las condiciones de prestación de un servicio público de telecomunicaciones, es importante indicar que toda tarifa tiene asociada un nivel de calidad de servicio sobre el cual el ICE debe garantizar condiciones de operación mínimas, por lo que deben incorporarse dentro de la propuesta tarifaria los siguientes indicadores de calidad de servicio:
Completación de llamadas: Para el tráfico saliente, para la hora del máximo tráfico, se establece un promedio de completación de llamadas de 77% como parámetro de cumplimiento general de las redes móviles del ICE.
Cobertura móvil: Corresponde a la definición de las áreas de cobertura de las redes móviles en función del nivel de intensidad de señal mínimo para cobertura OUTDOOR medida en exteriores de menos 70 dBm en todo el territorio nacional.
Mensaje de texto (SMS):
o Congestión a la hora de alto tráfico: Menor al 2%
o Completación de SMS en la hora de alto tráfico: 80%
o Retardo máximo en la recepción de un SMS en alto tráfico: 30 segundos
Condiciones de calidad de servicio de consulta 147:
o Completación de llamadas del tráfico terminado para la hora de máximo tráfico: 100%
o Capacidad de consultas simultáneas en la hora de máximo tráfico: 300
1. Auditorio de
2. Tribunales de Justicia de:
• Limón Centro
• Heredia Centro
• Ciudad Quesada
• Liberia Centro
• Puntarenas Centro
• Pérez Zeledón
• Cartago Centro
El plazo para recibir posiciones vence el 5 de setiembre de 2007 a las dieciséis horas.
Se hace saber a los interesados
que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en
Cualquier interesado, con interés legítimo o derecho subjetivo, puede participar en la audiencia y quien desee hacer uso de la palabra, debe formular por escrito, en original, su posición ante esta Autoridad Reguladora, sustentando su pretensión con las pruebas que sean pertinentes. En el documento debe indicar en cual de los lugares señalados para la realización de la audiencia pública desea participar e indicar además un sitio dentro del perímetro de San José o número de fax donde ser notificado. En el caso de una persona física deberá aportar fotocopia de su cédula; y en el caso de las personas jurídicas la posición deberá estar suscrita por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería vigente.
Dentro del plazo legal otorgado se recibirán posiciones mediante el facsímile 290-2010, mismas que deberán estar firmadas y debiendo presentar el original a más tardar el día de la celebración de la audiencia. Se informa que el Consejero del Usuario para estas solicitudes es el Lic. Daniel Fernández Sánchez. Para cualquier información adicional a los teléfonos 800-827-3737 ó 220-0102, extensión 135.
Dirección de Protección al Usuario.—Lic. Xinia Herrera Durán.—1 vez.—(Solicitud Nº 13263).—C-62335.—(68314).
El Concejo Municipal en sesión ordinaria N° 104-2007, celebrada el día 31 de julio de 2007, acordó por unanimidad y definitivamente aprobado lo siguiente:
Se acuerda por unanimidad ajustar en un 17.25% la tasa de interés sobre las deudas por concepto de servicios municipales e Impuesto sobre Bienes Inmuebles, esto de acuerdo a lo que indica el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Rige a partir de su publicación.
Lo anterior para
dejar sin efecto la publicación de
Rosa María Vásquez Rodríguez, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 11197).—C-4860.—(67954).
COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA
PROYECTO DE PRESUPUESTO 2007-2008
Asamblea general ordinaria Nº 104-2007
El Colegio de
Contadores Privados de Costa Rica convoca a asamblea general ordinaria Nº 104-2007, de Proyecto de Presupuesto
2007-2008, el día 9 de setiembre del 2007, dará inicio a partir de 8:00 a.m. en
primera convocatoria de no haber quórum
a la hora indicada, se dará inicio en segunda convocatoria con los miembros
presentes a las 9:00 a.m. de acuerdo con el artículo Nº 10 de
Orden del día:
a) Verificación del Quórum.
b) Lectura y aprobación del Orden del día.
c) Himno Nacional de Costa Rica.
d) Himno del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica.
e) Palabras del Presidente del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, CPI. Lic. Gustavo Flores Oviedo
f) Presentación y aprobación del Presupuesto Extraordinario Nº 02-2006-2007.
g) Presentación del Proyecto de Presupuesto período Octubre 2007 – Setiembre 2008, para el análisis y discusión a cargo del CPI Lic. Mario Alvarado Alvarado, Tesorero.
h) Mociones de los Asambleístas sobre el Presupuesto
i) Aprobación del Proyecto del Presupuesto 2007-2008
j) Atención a los señores Asambleístas.
Notas:
1) De conformidad con el Artículo 10 de nuestra
Ley Orgánica y sus reformas, sólo se conocerán los asuntos para los cuales fue
convocada
2) Conforme lo establece el Reglamento de Asambleas en su artículo Nº 6 y el acuerdo de
a) Sólo se permitirá la participación en
b) Los colegiados que deseen
integrarse a
c) Además del recibo cancelado de acuerdo con el literal a) deberán presentar su carné de colegiado o documento que les identifique, a efecto de otorgarles el derecho de voz y voto.
d) Para la permanencia en el
recinto de
e) Retirar el Proyecto de Presupuesto a partir del día 4 de setiembre del 2007 o solicitarlo a la dirección electrónica info@contador.co.cr
San José, 24 de julio del 2007.—CPI. Lic. Gustavo Flores Oviedo, Presidente.—CPI. Lic. Rodrigo Luna Monge, Primer Secretario.—1 vez.—(O. C. Nº 18129).—C-30270.—(68165).
AGRÍCOLA DE ESQUIPULAS S. A.
Por solicitud de
socios se convoca a asamblea general extraordinaria y ordinaria a los socios de
Agrícola de Esquipulas S. A., cédula jurídica número 3-101-241037, a realizarse
en su domicilio social en Palmares de Alajuela, diagonal a la esquina sureste
de la iglesia, a las 8 horas del día 7 de setiembre del año 2007, en primera
convocatoria, y a las 9 horas del mismo día se cita para la segunda
convocatoria. Orden del día: se conocerá: 1) La venta de inmueble propiedad de
la sociedad situado en
De conformidad
con el artículo sétimo del acta constitutiva, y con los artículos 156, 158 y
171 del Código de Comercio se convoca a la asamblea general extraordinaria de
la sociedad: “
COLEGIO DE TRABAJADORES
SOCIALES DE COSTA RICA
Requisitos para solicitar un
permiso de trabajo:
1- Carta solicitando el permiso para trabajar, indicando
el puesto y por el tiempo que lo requieren.
2- Cancelar el mismo día el tiempo
por el que solicita el permiso.
3- Aportar constancia con la cual
demuestre que posee el grado académico correspondiente, o bien certificación de
la respectiva universidad que indique que ha concluido el plan de estudios y
cumplido con todos los requisitos académicos, quedando pendiente únicamente el
acto protocolario de juramentación y entrega de título.
4- Certificación de créditos
aprobados de la respectiva universidad.
Si
reúne todos los requisitos señalados, el trámite se realiza en 3 días hábiles.—San José, 18 de julio del 2007.—Lic. Nolbertina Salazar
Gómez, Presidenta.—(66567). 6
v. 4.
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
San José Indoor Club S.
A., tramita la reposición de la acción Nº 0239 a nombre de Carmen María
Casalvolone Fernández, cédula de identidad Nº 6-091-913 por haberse extraviado.
Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San
José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo
indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 1º de agosto del
2007.—Lic. Álvaro Coto Pacheco, Gerente General.—Nº
36576.—(66946).
Claudio Sanabria Boza,
cédula Nº 3-142-326; solicita ante
TRANSUNION COSTA RICA TUCR SOCIEDAD ANÓNIMA
Transunion Costa Rica
Tucr Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ciento cuarenta y siete mil ciento veintinueve, solicita ante
COAST SPAS DE COSTA RICA S. A.
Coast Spas de Costa
Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-317529, solicito ante
COOPEMEX R. L.
El pasado 7 de junio
fui víctima de un asalto, parte de lo sustraído fue un certificado de depósito
emitido por COOPEMEX R. L., título N° 21900242, por un monto de $2.025,08, con
fecha de emisión del 7 de junio del 2007 y con una fecha de vencimiento del 7
de setiembre del 2007. Por favor, tomar las medidas del caso para que este
certificado no sea cambiado. Firma responsable: Susana Ureña Baltodano, cédula
Nº 1-1116-0892.—San José, 2 de agosto del 2007.—Ing.
Maynor Sandoval López, Gerente General.—(67019).
BANCO LAFISE
Yo, Adina Duarte Valverde,
cédula Nº 1-829-088, comunico el extravío el cheque Nº 55828, a nombre del Sr.
José Valverde Guillén del Banco Lafise, comunico que no nos hacemos
responsables del mal uso de este documento.—Adina Duarte Valverde.—(67030).
INVERSIONES TARATOR S. A.
Inversiones Tarator S.
A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos tres mil
trescientos treinta y tres, solicita ante
MASACA S. A.
Masaca S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-035994, solicita ante
INGENIO CUTRIS S. A.
Ingenio Cutris S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-047760-29, solicita ante
PHARMED DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Pharmed de Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cincuenta y ocho
mil setecientos treinta y tres, solicita ante
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
SOCIEDAD ANÓNIMA XBZ CERO
TRES
Sociedad Anónima XBZ
Cero Tres, cédula jurídica 3-101-34386024, solicita ante
CORPORACIÓN DE INVERSIONES DPT LOS DELFINES SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación de
Inversiones DPT Los Delfines Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-266936,
solicita ante
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
El Colegio Federado de Ingenieros
y de Arquitectos de Costa Rica comunica la pérdida de cuaderno de bitácora de
los siguientes contratos de consultoría.
1. Contrato PZ-338767, propiedad del Ing.
Vladimir Pérez Hernández, (IC-10325).
El Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al
contrato de consultoría PZ-338767, propiedad del Ing. Vladimir Pérez Hernández
(IC-10325).
______
2. Contrato OC-410634, propiedad del Ing. Ernesto
Pineda Ureña (IC-16123)
El Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora,
correspondiente al contrato de consultoría OC-410634 propiedad del Ing. Ernesto Pineda Ureña (IC-16123).
3. Contrato PZ-342070, propiedad de
El Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora,
correspondiente al contrato de consultoría PZ-342070, propiedad de
______
4. Contrato SC-4847, propiedad del Ing. Luis
Eduardo Vargas Méndez, (ICO-2765)
El Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al
contrato de consultoría SC-4847, propiedad del Ing. Luis Eduardo Vargas Méndez
(ICO-2765).
5. Contrato OC-390194, propiedad del Ing. José
Fabio Corrales G., (IC-3479)
El Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al
contrato de consultoría OC-390194, propiedad del Ing. José Fabio Corrales G.
(IC-3479).
San José, 3 de agosto
del 2007.—Departamento de Registro de Responsabilidad
Profesional.—Ing. Silvia Ruiz Gutiérrez, Subjefa.—(O.C. Nº
5378).—C-41385.—(67111).
COOPERATIVA DE SERVICIOS FUNERARIOS DE JESÚS, COOPESEFUJE R. L.
Wálter Cordero
Martínez, Gerente de
MACARO S. A.
Macaro S. A., cédula
jurídica 3-101-040938-12, solicita a
SERVICIOS COMERCIALES EVER
JOINED SOCIEDAD ANONIMA
Servicios Comerciales Ever
Joined Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-296349 solicita ante
COSTA RICAN VENTURES ONE LIMITADA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Empresa Costa Rican
Ventures One Limitada Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-102-3299-71, se le
hace saber a
COCONUT HOUSE SOCIEDAD ANÓNIMA
Coconut House Sociedad Anónima
con domicilio en Alajuela, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
cincuenta y siete mil novecientos setenta y uno, solicita ante
UNIVERSIDAD DE SAN JOSÉ
Ante esta Dirección, se
ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en
Administración de Empresas con énfasis en Banca y Finanzas, anotado por
CONESUP, tomo: 53, folio: 94, número: 5365 y anotado por USJ tomo: 2, folio:
90, asiento: 19, emitido por
Ante esta Dirección,
se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en
Administración de Empresas con énfasis en Banca y Finanzas, anotado por
CONESUP, tomo: 53, folio: 96, número: 5414 y anotado por USJ tomo: 2, folio:
92, asiento: 29, emitido por
Ante esta Dirección,
se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en
Administración de Empresas con énfasis en Computación, anotado por CONESUP,
tomo: V, folio: 13, Nº 123, emitido por
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
THAMAR S. A.
Thamar S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-073483-31, solicita ante
ASOCIACIÓN CENTRO DE EDUCACIÓN
CREATIVA DE MONTEVERDE
Yo, Alan Masters,
estadounidense, pasaporte de mi país número 710139843, en mi calidad de
presidente y representante legal de
ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DE
ESTUDIANTES DE VENECIA DE SAN CARLOS
Yo, Carlos
Enrique Herrera Salas, agricultor, cédula dos-tres seis cuatro-seis uno tres,
vecino de San Cayetano de Venecia de San Carlos, cuatrocientos metros norte de
la escuela, en mi calidad de presidente y representante legal de
ASA ASISTENCIA Y SEGURIDAD
Asa Asistencia y
Seguridad, cédula jurídica 3-101-367964 solicita ante
AUTOCENTROS I.M. SOCIEDAD
ANÓNIMA
Autocentros I.M.
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-166782, solicita ante
DISTRIBUIDORA HERVA SOCIEDAD ANÓNIMA
Distribuidora
Herva Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-184231, solicita ante
EMPE DE COSTA RICA S.A.
Por haberse
extraviado los libros legales de la compañía Empe de Costa Rica S. A., cédula
jurídica 3-101-093022, se solicita a
EMBARCADORES FLORIDA INTERNACIONAL S. A.
Embarcadores Florida Internacional S. A. (dueño) de la acción y título de capital de Inmobiliaria Los Jardines S. A., con el número 725, solicita reposición de los mismos por haberse extraviado. Se atenderán oposiciones de los mismos en el piso N° 1, oficina 1-13 del edificio Centro Colón, dentro del término de Ley.—7 de agosto del 2007.—Carlos E. Vargas Madrigal, propietario.—(67958).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
El Colegio de
Abogados de Costa Rica, avisa que la junta directiva constituida en Consejo de
Disciplina, en sesión ordinaria 08-2007, acuerdo 2007-08-56, le impuso a
El Colegio de Abogados
de Costa Rica, avisa que la junta directiva constituida en Consejo de
Disciplina, en sesión ordinaria 08-2007, acuerdo 2007-08-56, le impuso a
El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa que la junta directiva constituida en Consejo de Disciplina, en sesiones ordinarias 45-2006 y 17-2007, acuerdos 2006-45-18 y 2007-17-07, respectivamente, le impuso al Lic. Otoniel Badilla Villanueva, colegiado 6189, la sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación (expediente Nº 713-05).—Lic. Carlos Sánchez Fernández, Fiscal.—1 vez.—(O. C. Nº 6116).—C-4255.—(68168).
El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa que la junta directiva constituida en Consejo de Disciplina, en sesiones ordinarias 45-2006 y 17-2007, acuerdos 2006-45-18 y 2007-17-07, respectivamente, le impuso al Lic. José Pablo Badilla Villanueva, colegiado 6376, la sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación (expediente Nº 713-05).—Lic. Carlos Sánchez Fernández, Fiscal.—1 vez.—(O. C. Nº 6116).—C-4255.—(68169).
El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa que la junta directiva constituida en Consejo de Disciplina, en sesión ordinaria 45-2006, acuerdo 2006-45-14, le impuso al Lic. Luis Diego Vega Calvo, colegiado 2620, la sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación (expediente Nº 337-06).—Lic. Carlos Sánchez Fernández, Fiscal.—1 vez.—(O. C. Nº 6116).—C-4255.—(68170).
El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa que la junta directiva constituida en Consejo de Disciplina, en sesiones ordinarias 45-2006 y 17-2007, acuerdos 2006-45-16 y 2007-17-10, respectivamente, le impuso al Lic. Jorge Luis Calderón Fernández, colegiado 13057, la sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación (expediente Nº 725-05).—Lic. Carlos Sánchez Fernández, Fiscal.—1 vez.—(O. C. Nº 6116).—C-4255.—(68171).
El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa que la junta directiva constituida en Consejo de Disciplina, en sesión ordinaria 20-2007, acuerdo 2007-20-17, le impuso al Lic. José Arturo Alan Tinoco, colegiado 12171, la sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación (expediente Nº 378-06).—Lic. Carlos Sánchez Fernández, Fiscal.—1 vez.—(O. C. Nº 6116).—C-4255.—(68172).
El Colegio de Abogados
de Costa Rica, avisa que la junta directiva constituida en Consejo de
Disciplina, en sesiones ordinarias 45-2006 y 12-2007, acuerdos 2006-45-105 y
2007-12-68, le impuso a
El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa que la junta directiva constituida en Consejo de Disciplina, en sesiones ordinarias 12-2007 y 20-2007, acuerdos 2007-12-24 y 2007-20-07, respectivamente, le impuso al Lic. Aristides Segura Cascante, colegiado 1629, la sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación (expediente Nº 008-06).—Lic. Carlos Sánchez Fernández, Fiscal.—1 vez.—(O. C. Nº 6116).—C-4255.—(68174).
El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa que la junta directiva constituida en Consejo de Disciplina, en sesión ordinaria 17-2007, acuerdo 2007-17-59, le impuso al Lic. Randall Francisco Alvarado Cubillo, colegiado 6911, la sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación (expediente Nº 374-06).—Lic. Carlos Sánchez Fernández, Fiscal.—1 vez.—(O. C. Nº 6116).—C-4255.—(68175).
El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa que la junta directiva constituida en Consejo de Disciplina, en sesiones ordinarias 40-2006 y 12-2007, acuerdos 2006-40-70 y 2007-12-38, respectivamente, le impuso al Lic. Luis Echeverri Trujillo, colegiado 5330, la sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación (expediente Nº 324-04).—Lic. Carlos Sánchez Fernández, Fiscal.—1 vez.—(O. C. Nº 6116).—C-4255.—(68176).
El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa que la junta directiva constituida en Consejo de Disciplina, en sesión ordinaria 20-2007, acuerdo 2007-20-27, le impuso al Lic. Fabricio Alberto Arauz Rodríguez, colegiado 11126, la sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación (expediente Nº 597-06).—Lic. Carlos Sánchez Fernández, Fiscal.—1 vez.—(O. C. Nº 6116).—C-4255.—(68177).
El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa que la junta directiva constituida en Consejo de Disciplina, en sesión ordinaria 17-2007, acuerdo 2007-17-57, le impuso al Lic. Ariel Castrillo Mairena, colegiado 16553, la sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación (expediente Nº 292-06).—Lic. Carlos Sánchez Fernández, Fiscal.—1 vez.—(O. C. Nº 6116).—C-4255.—(68178).
El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa que la junta directiva constituida en Consejo de Disciplina, en sesiones ordinarias 40-2006 y 12-2007, acuerdos 2006-40-41 y 2007-12-10, respectivamente, le impuso al Lic. Manuel Tuckler Quirós, colegiado 10182, la sanción disciplinaria de cuatro meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación (expediente Nº 458-05).—Lic. Carlos Sánchez Fernández, Fiscal.—1 vez.—(O. C. Nº 6116).—C-4255.—(68179).
El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa que la junta directiva constituida en Consejo de Disciplina, en sesión ordinaria 12-2007, acuerdo 2007-12-13, le impuso al Lic. Asdrúbal Alfaro Miranda, colegiado 8394, la sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación (expediente Nº 421-06).—Lic. Carlos Sánchez Fernández, Fiscal.—1 vez.—(O. C. Nº 6116).—C-4255.—(68180).
El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa que la junta directiva constituida en Consejo de Disciplina, en sesiones ordinarias 50-2005, 36-2006 y 04-2007, acuerdos 5.26, 2006-36-78 y 2007-04-38, respectivamente, le impuso al Lic. José Francisco Herrera Umaña, colegiado 4738, la sanción disciplinaria de siete meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir del 20 de junio del 2009 en razón de estar cumpliendo sanción anterior (expediente Nº 477-03).—Lic. Carlos Sánchez Fernández, Fiscal.—1 vez.—(O. C. Nº 6116).—C-4255.—(68181).
El Colegio de Abogados
de Costa Rica, avisa que la junta directiva constituida en Consejo de
Disciplina, en sesiones ordinarias 50-2005, 26-2006, 40-2006 y 20-2007,
acuerdos 5.31, 2006-26-52, 2006-40-42 y 2007-20-72, respectivamente, le impuso
a
El Colegio de Abogados
de Costa Rica, avisa que la junta directiva constituida en Consejo de
Disciplina, en sesiones ordinarias 32-2006 y 08-2007, acuerdos 2006-32-53 y
2007-08-27, respectivamente, le impuso a
El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa que la junta directiva constituida en Consejo de Disciplina, en sesión ordinaria 20-2007, acuerdo 2007-20-30, le impuso al Lic. Homer Antonio Porras Rojas, colegiado 3196, la sanción disciplinaria de cinco meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación (expediente Nº 415-06).—Lic. Carlos Sánchez Fernández, Fiscal.—1 vez.—(O. C. Nº 6116).—C-4255.—(68184.
El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa que la junta directiva constituida en Consejo de Disciplina, en sesiones ordinarias 08-2007 y 20-2007, acuerdos 2007-08-19 y 2007-20-34, respectivamente, le impuso al Lic. Juan Carlos Sbravatti Montoya, colegiado 4165, la sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación (expediente Nº 619-06).—Lic. Carlos Sánchez Fernández, Fiscal.—1 vez.—(O. C. Nº 6116).—C-4255.—(68185).
El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa que la junta directiva constituida en Consejo de Disciplina, en sesiones ordinarias 29-2006, 36-2006, 05-2007 y 20-2007, acuerdos 2006-29-101, 2006-36-60, 2007-05-11 y 2007-20-36, respectivamente, le impuso al Lic. Carlos Alberto Arguedas Arias, colegiado 15534, la sanción disciplinaria de doce meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación (expediente Nº 644-05).—Lic. Carlos Sánchez Fernández, Fiscal.—1 vez.—(O. C. Nº 6116).—C-4255.—(68186).
El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa que la junta directiva constituida en Consejo de Disciplina, en sesiones ordinarias 45-2006, 08-2007 y 20-2007, acuerdos 2006-45-79, 2007-08-22 y 2007-20-35, respectivamente, le impuso al Lic. Mario Morales Villalobos, colegiado 1037, la sanción disciplinaria de cuatro meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación (expediente Nº 029-06).—Lic. Carlos Sánchez Fernández, Fiscal.—1 vez.—(O. C. Nº 6116).—C-4255.—(68187).
El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa que la junta directiva constituida en Consejo de Disciplina, en sesiones ordinarias 45-2006 y 17-2007, acuerdos 2006-45-78 y 2007-17-21, le impuso al Lic. Eliseo Rodríguez Ulate, colegiado 1335, la sanción disciplinaria de siete meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación (expediente Nº 145-06).—Lic. Carlos Sánchez Fernández, Fiscal.—1 vez.—(O. C. Nº 6116).—C-4255.—(68188).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por escritura número
treinta otorgada en la notaría de Ángel Edmundo Solano Calderón a las once horas
del veintisiete de julio del dos mil siete, se vendió el establecimiento
comercial denominado Farmacia Carkena, ubicado en San José, San Pedro de Montes
de Oca, barrio Vargas Araya a favor de la empresa GF Grupo Farmacéutico San
Gabriel S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa
mil ochocientos ocho.—San José, 27 de julio del
2007.—Lic. Paola Alfaro Rojas, Representante Legal.—Nº
35839.—(65801).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada hoy, a las 07:00 horas, se constituyó la sociedad denominada Crystal Sands Condo Unit Thirteen Pink Limitada (Arenas Cristal Condominio Unidad Trece Rosa Limitada). Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, representado por cien cuotas nominativas de cien colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas por los socios. Representación judicial y extrajudicial: gerente y dos subgerentes.—San José, 23 de julio del 2007.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 36723.—(66897).
Por escritura otorgada hoy, a las 07:00 horas, se constituyó la sociedad denominada Crystal Sands Condo Unit Fourteen Red Limitada (Arenas Cristal Condominio Unidad Catorce Rojo Limitada). Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, representado por cien cuotas nominativas de cien colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas por los socios. Representación judicial y extrajudicial: gerente y dos subgerentes.—San José, 23 de julio del 2007.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 36724.—(66898).
Por escritura otorgada hoy, a las 07:00 horas, se constituyó la sociedad denominada Crystal Sands Condo Unit Nineteen Aquamarine Limitada (Arenas Cristal Condominio Unidad Diecinueve Aquamarina Limitada). Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, representado por cien cuotas nominativas de cien colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas por los socios. Representación judicial y extrajudicial: gerente y dos subgerentes.—San José, 23 de julio del 2007.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 36725.—(66899).
Por escritura otorgada hoy, a las 07:00 horas, se constituyó la sociedad denominada Crystal Sands Condo Unit Sixteen Beige Limitada (Arenas Cristal Condominio Unidad Dieciséis Beige Limitada). Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, representado por cien cuotas nominativas de cien colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas por los socios. Representación judicial y extrajudicial: gerente y dos subgerentes.—San José, 23 de julio del 2007.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 36726.—(66900).
Por escritura otorgada hoy, a las 07:00 horas, se constituyó la sociedad denominada Crystal Sands Condo Unit Fifteen Olive Limitada (Arenas Cristal Condominio Unidad Quince Oliva Limitada). Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, representado por cien cuotas nominativas de cien colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas por los socios. Representación judicial y extrajudicial: gerente y dos subgerentes.—San José, 23 de julio del 2007.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 36727.—(66901).
Por escritura otorgada hoy, a las 07:00 horas, se constituyó la sociedad denominada Crystal Sands Condo Unit Eighteen Green Limitada (Arenas Cristal Condominio Unidad Dieciocho Verde Limitada). Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, representado por cien cuotas nominativas de cien colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas por los socios. Representación judicial y extrajudicial: gerente y dos subgerentes.—San José, 23 de julio del 2007.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 36728.—(66902).
Por escritura otorgada hoy, a las 07:00 horas, se constituyó la sociedad denominada Crystal Sands Condo Unit Seventeen Gray Limitada (Arenas Cristal Condominio Unidad Diecisiete Gris Limitada). Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, representado por cien cuotas nominativas de cien colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas por los socios. Representación judicial y extrajudicial: gerente y dos subgerentes.—San José, 23 de julio del 2007.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 36729.—(66903).
A las diez horas del día veinticuatro de julio del dos mil siete, se constituyó Inversiones Fercas del Pacífico. Luis Guillermo Fernández Gordienko, presidente.—San José, tres de agosto del dos mil siete.—Lic. Cynthia Corrales Mairena, Notaria.—1 vez.—Nº 36731.—(66904).
Por escritura 99, otorgada en esta notaría, a las 15:00 horas del 31 de julio del 2007, la sociedad Arrendamientos Agropecuarios El Retiro Liberiano S. A., reforma las cláusulas segunda y décima de los estatutos, y nombra nuevo presidente y secretario.—Lic. German José Víquez Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 36732.—(66905).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del trece de julio del dos mil siete, se protocolizaron acuerdos de asamblea de socios de Propiedades Rivignano INC S. A., reformando el pacto social y nombrando junta directiva.—San José, trece de julio del dos mil siete.—Lic. Luis Antonio Salazar Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 36734.—(66906).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las diecisiete horas del dos de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Analora Makala Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, moneda de curso legal de Costa Rica, totalmente suscrito y pagado. Distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—Nº 36735.—(66907).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 12:00 horas del 27 de julio del 2007, se constituyó la sociedad denominada Instituto Príncipe de Asturias Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital social: ¢50.000,00 colones.—San José, veintisiete de julio del dos mil siete.—Lic. Ligia González Marten, Notaria.—1 vez.—Nº 36741.—(66908).
Mediante escritura número doscientos treinta y ocho, otorgada a las 10:00 horas del 2 de agosto del 2007, en el tomo primero del notario Carlos Madrigal Mora, se reformó la cláusula de la administración de la sociedad Montaña Memoria Inmortal Sociedad Anónima.—San José, 2 de agosto del 2007.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—Nº 36742.—(66909).
Por escritura otorgada ante mi notaría, en San José, a las 9:00 horas del 12 de julio del 2007, se constituyó la sociedad Mundo Celular Corporativo MUNCEL S. A. Plazo: 100 años. Capital social: ¢100.000,00. Giro: el comercio en general, etc. Domicilio: San José, Hatillo Uno. Presidenta: Maribel Quesada Ureña.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 36744.—(66910).
Por escritura pública número ciento cuarenta y seis, los señores José Francisco Oviedo Jiménez, Rocío del Milagro Agüero Rodríguez y José Luis Flores, constituyen Fundación.— 27 de julio del 2007.—Lic. Jimmy Meza Lázarus, Notario.—1 vez.—Nº 36746.—(66911).
Por escritura otorgada hoy, a las 7:00 horas, se constituyó la sociedad denominada Crystal Sands Condo Unit Seven Lime Limitada (Arenas Cristal Condominio Unidad Siete Lima Limitada). Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, representado por cien cuotas nominativas de cien colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas por los socios. Representación judicial y extrajudicial: gerente y dos subgerentes.—San José, 23 de julio del 2007.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 36747.—(66912).
Por escritura otorgada hoy, a las 7:00 horas, se constituyó la sociedad denominada Crystal Sands Condo Unit Eigth Navy Limitada (Arenas Cristal Condominio Unidad Ocho Marino Limitada). Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, representado por cien cuotas nominativas de cien colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas por los socios. Representación judicial y extrajudicial: gerente y dos subgerentes.—San José, 23 de julio del 2007.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 36748.—(66913).
Por escritura otorgada hoy, a las 7:00 horas, se constituyó la sociedad denominada Crystal Sands Condo Unit Nine Yellow Limitada (Arenas Cristal Condominio Unidad Nueve Amarillo Limitada). Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, representado por cien cuotas nominativas de cien colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas por los socios. Representación judicial y extrajudicial: gerente y dos subgerentes.—San José, 23 de julio del 2007.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 36749.—(66914).
Por escritura otorgada hoy, a las 07:00 horas, se constituyó la sociedad denominada Crystal Sands Condo Unit Ten Golden Limitada (Arenas Cristal Condominio Unidad Diez Dorado Limitada). Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, representado por cien cuotas nominativas de cien colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas por los socios. Representación judicial y extrajudicial: gerente y dos subgerentes.—San José, 23 de julio del 2007.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 36750.—(66915).
Por escritura otorgada hoy, a las 07:00 horas, se constituyó la sociedad denominada Crystal Sands Condo Unit Twenty Skyblue Limitada (Arenas Cristal Condominio Unidad Veinte Celeste Limitada). Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, representado por cien cuotas nominativas de cien colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas por los socios. Representación judicial y extrajudicial: gerente y dos subgerentes.—San José, 23 de julio del 2007.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 36751.—(66916).
Escritura número diez,
otorgada ante mi notaría, a las diez horas del día veintitrés de julio del dos
mil siete, los señores Abner Addin Mesén Corea, cédula Nº 1-1036-0364, y Eileen
Yoselyn Arias Murillo, cédula Nº 1-1146-636, constituyeron la sociedad anónima
denominada Armor Group S. A., su domicilio es San José, Hatillo centro,
200 metros este y 100 metros norte de
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Kemadila de los Arroyo Sociedad Anónima. Representada por su presidente: Keylor Alberto Arroyo Murillo, y secretario: Keilor David Arroyo Zúñiga, como apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, primero de agosto del dos mil siete.—Lic. Eduardo Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 36479.—(66918).
Por escritura número veintisiete, otorgada ante esta notaría, se ha constituido Airo Metals Costa Rica Sociedad Anónima. El presidente y secretario individualmente, son apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidente: Ronald Leonel Mora Ramírez.—Heredia, 25 de julio del 2007.—Lic. Alexander Vega Arce, Notario.—1 vez.—(66990).
Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario, a las doce horas del tres de agosto del dos mil siete, protocolicé el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Tollo Dos Ocho D S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, quinta y décima de su pacto constitutivo, y se nombra presidente.—San José, 6 de agosto del 2007.—Lic. Rolando Fernández Gassiat, Notario.—1 vez.—(66993).
Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario, a las once horas del tres de agosto del dos mil siete, protocolicé el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Agropecuaria El Tremedal de San Ramón S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y novena de su pacto constitutivo, y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 6 de agosto del 2007.—Lic. Rolando Fernández Gassiat, Notario.—1 vez.—(66994).
Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario, a las diez horas del tres de agosto del dos mil siete, protocolicé el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Hola R.C.R.M. S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y quinta de su pacto constitutivo.—San José, 6 de agosto del 2007.—Lic. Rolando Fernández Gassiat, Notario.—1 vez.—(66995).
Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario, a las nueve horas del tres de agosto del dos mil siete, protocolicé el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Bosques del Azahar S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, décimo sétima y vigésima segunda de su pacto constitutivo, y se nombra tesorero y fiscal.—San José, 6 de agosto del 2007.—Lic. Rolando Fernández Gassiat, Notario.—1 vez.—(66996).
Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario, a las ocho horas del tres de agosto del dos mil siete, protocolicé el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Condominios Olivos S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, quinta y sétima de su pacto constitutivo, y se nombra secretario y vocal.—San José, 6 de agosto del 2007.—Lic. Rolando Fernández Gassiat, Notario.—1 vez.—(66997).
Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario, a las siete horas del tres de agosto del dos mil siete, protocolicé el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Osviram S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y quinta de su pacto constitutivo, y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 6 de agosto del 2007.—Lic. Rolando Fernández Gassiat, Notario.—1 vez.—(66998).
Por escritura pública
otorgada en esta notaría, a las ocho horas del día veintiséis de julio del dos
mil siete, protocolicé en lo conducente acta de asamblea general ordinaria de
Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa de esta plaza Noctua Pronuba S. A. Se aumenta el capital social de la empresa, y se modifica la cláusula del domicilio social de la misma.—San José, 3 de agosto del 2007.—Lic. Andrés Arias Victory, Notario.—1 vez.—(67004).
Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa de esta plaza TravelOne International Network S. A. Se aumenta el capital social de la empresa, y se modifica la cláusula del domicilio social de la misma.—San José, 3 de agosto del 2007.—Lic. Andrés Arias Victory, Notario.—1 vez.—(67005).
Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa de esta plaza TravelOne Services and Tours S. A. Se aumenta el capital social de la empresa, y se modifica la cláusula del domicilio social de la misma.—San José, 3 de agosto del 2007.—Lic. Andrés Arias Victory, Notario.—1 vez.—(67006).
Mediante escritura
otorgada ante la suscrita notaria, a las 20:00 horas del 2 de julio del 2007,
se constituye la sociedad denominada El Tijo de Oro S. A., representada
por su presidente y su secretario, quienes tendrán facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, y pueden actuar conjunta o separadamente, lo
serán conjuntamente para gravar, hipotecar, pignorar o vender los activos de la
sociedad. Domicilio: Heredia, Pirro, Urbanización Santa Elena, de
Por escritura uno-sesenta y uno, otorgada en mi notaría, a las ocho horas del veinticinco de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada F.M.G.D. Consultores Financieros-Legales Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. El plazo será de noventa y nueve años. El capital social de doce mil colones. El presidente tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Freddy Antonio Rojas López, Notario.—1 vez.—(67018).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Mejoras Contables Servi-Alca CRG S. A., nombrando como presidente y apoderado generalísimo sin limitación de suma, a Carlos Alberto Ramírez González, con cédula Nº 2-0566-0973. Escritura otorgada en San José, a las 08:00 horas del 4 de julio del 2007.—Lic. Ricardo Jirón Medina, Notario.—1 vez.—(67020).
En escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas del 2 de agosto del 2007, se presentan los señores: Jaime Elizondo Villalobos y Josué Elizondo Villalobos, y dicen: Que constituyen Natours de Costa Rica S. A. Domiciliada en Alajuela.—Alajuela, 2 de agosto del 2007.—Lic. German Hernández Zamora, Notario.—1 vez.—(67021).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, Aguja de Rosas Sociedad Anónima, modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo en cuanto al domicilio, y nombró nueva junta directiva. Presidente: Juan José Pacheco Araya.—San José, 2 de agosto del 2007.—Lic. Óscar Eduardo Chinchilla Núñez, Notario.—1 vez.—(67022).
Ante el notario Pablo Pacheco Soto, notario público de San José, se ha constituido la sociedad denominada Lora Hills Uno Zafiro Limitada, nombre de fantasía. Gerente: Sonia Sevilla Mora. Subgerente: Édgar Augusto Cruz López. Capital social: doce mil colones. Domicilio: San José, Rohrmoser, del antiguo edificio de AID cincuenta metros norte.—San José, seis de agosto del dos mil siete.—Lic. Pablo Pacheco Soto, Notario.—1 vez.—(67023).
Ante esta notaría, se protocoliza el acta número uno del libro de Asamblea General de la entidad denominada Family Young Industries Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos ochenta y tres mil trescientos treinta, celebrada el día primero de julio dos mil siete, en su domicilio social, en la provincia de San José, Rohrmoser, de las oficinas centrales del Banco Interfín Sabana Norte, doscientos metros norte, cincuenta metros oeste, Costa Rica. Se acuerda modificar el domicilio de la sociedad, el cual será: República de Costa Rica, provincia San José, Rohrmoser, cincuenta metros al norte del antiguo AID, casa color blanco. Se revoca al gerente y se nombra en su lugar a Presidente: Jerard Portner.—San José, seis de agosto del dos mil siete.—Lic. Pablo Pacheco Soto, Notario.—1 vez.—(67024).
Por escritura otorgada
en esta notaría, a las dieciocho horas del catorce de mayo de dos mil siete,
las señoras Laura Cristina De León Campos y Erika Madrigal Fallas, constituyen
la sociedad denominada Mía Creatividad para
El suscrito notario Ernesto Alfaro Conde, carné número 15884, hace constar que mediante escritura numero ciento setenta y seis, de las dieciséis horas del día treinta de mayo del año dos mil siete, se constituyo la sociedad A.R.C. Builders Corporation Sociedad Anónima.—San José, veinte de julio del año dos mil siete.—Lic. Ernesto Alfaro Conde, Notario.—1 vez.—(67032).
Se protocoliza acta de Inversiones Tico Alemanas Ltda. Escritura otorgada en Grecia, a las 8:00 horas del 25 de julio de 2007.—Lic. Flory Yadira Alfaro Retana, Notaria.—1 vez.—(67034).
Se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la entidad Ñorelios Ltda. Escritura otorgada en Grecia, a las 8:30 horas del 25 de julio de 2007.—Lic. Flory Yadira Alfaro Retana, Notaria.—1 vez.—(67035).
Lisímaco Gómez Céspedes y Ana María Murillo Solís, constituyen la entidad El Faro de Anili Ltda. Escritura otorgada en Grecia, a las 15:00 horas del 29 de julio del 2007.—Lic. Fabio Evencio Rodríguez Bastos, Notario.—1 vez.—(67036).
Se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la entidad Familia A R Jolcar S. A. Escritura otorgada en Grecia, a las 12:00 horas del 23 de julio del 2007 ante el notario Fabio Evencio Rodríguez Bastos.—Lic. Fabio Evencio Rodríguez Bastos, Notario.—1 vez.—(67037).
Se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la entidad Tere AS de Limón S. A. Escritura otorgada en Grecia, a las 13:00 horas del 11 de julio del 2007 ante el notario Fabio Evencio Rodríguez Bastos.—Lic. Fabio Evencio Rodríguez Bastos, Notario.—1 vez.—(67038).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a la trece horas del día tres de agosto del dos mil siete, se protocolizó acta número uno de asamblea extraordinaria de Exportadora Valle del Sol Sociedad Anónima, donde se reforman estatutos, pacto social, renuncia y nombramiento de junta directiva.—Lic. Lency Jhannory Salas Araya, Notaria.—1 vez.—(67039).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a la catorce horas del día tres de agosto del dos mil siete, se protocolizó acta número tres de asamblea extraordinaria de Servicios Expresos Múltiples S E M Sociedad Anónima, donde se reforman estatutos, pacto social, renuncia y nombramiento de junta directiva.—Lic. Lency Jhannory Salas Araya, Notaria.—1 vez.—(67040).
Ante la notaría del licenciado Rodrigo Chacón Martínez, se constituyó la sociedad anónima denominada Tripinnacle Enterprises Sociedad Anónima, el día dos de agosto del dos mil siete. Es todo.—Alajuela, seis de agosto del dos mil siete.—Lic. Rodrigo Chacón Martínez, Notario.—1 vez.—(67043).
El suscrito notario hace constar que hoy he protocolizado, el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Once We Get The Property Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula primera de los estatutos.—San José, 4 de agosto del 2007.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—(67071).
Por escritura Nº 39 de
las 9:30 horas del día 10 de julio del 2007, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de
El suscrito, Daniel Eduardo Muñoz Herrera, manifiesto que por escritura de las once horas del seis de agosto del dos mil siete, se acordó reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Rápido Servicio de Alimentos de Costa Rica Sociedad Anónima, correspondiente al capital social.—San José, seis de agosto del dos mil siete.—Lic. Daniel Eduardo Muñoz Herrera, Notario.—1 vez.—(67082).
Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Cantamar S. A., mediante los cuales se reforman las cláusulas segunda, quinta, sexta y octava del pacto constitutivo.—San José, seis de agosto del dos mil siete.—Lic. Pablo Enrique Guier Acosta, Notario.—1 vez.—(67093).
Por escritura de las veintiuna horas del seis de agosto del dos mil siete, se protocoliza acuerdo que reforma la cláusula sexta de los estatutos de Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta y Un Mil Quinientos Uno S. A., y se nombran secretario y fiscal.—Liberia, seis de agosto del dos mil siete.—Lic. Rosa María Escudé Suárez, Notaria.—1 vez.—(67103).
Por escritura otorgada a las 08:30 horas del 19 de junio del 2007, se constituye Roes Plaza Grecia Sociedad Anónima.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—(67114).
Por escritura otorgada hoy se constituyó la sociedad Roots Style S. A.—San José, 7 de agosto del 2007.—Lic. José María Penabad Bustamante, Notario.—1 vez.—(67115).
Por escritura otorgada ante mi notaría; al ser las nueve horas quince minutos del día seis de agosto del año dos mil siete, se reformó junta directiva de la sociedad denominada Valores Pilubi S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos un mil setecientos cincuenta y nueve.—Lic. Roberto Suárez Castro, Notario.—1 vez.—(67140).
Por escritura otorgada ante mi notaría; al ser las nueve horas del día seis de agosto del año dos mil siete, se reformó junta directiva de la sociedad denominada Servicios Lexocan S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y nueve mil setecientos setenta.—Lic. Roberto Suárez Castro, Notario.—1 vez.—(67142).
Por la escritura número ciento tres, otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día cuatro de agosto del dos mil siete, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Daruma Bochica Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra nuevo tesorero y fiscal, se otorga poder generalísimo. Domicilio social: Santa Ana, provincia de San José, Uruca, urbanización Río Oro, de la entrada principal veinticinco metros este.—San José, 4 de agosto del 2007.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—(67154).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Seonee Sociedad Anónima. Con un capital social de diez mil colones, y un plazo social de cien años. Presidente: Germán Vega Avendaño.—San José, seis de agosto del año dos mil siete.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(67157).
En la notaría de la licenciada Kattia Quesada Céspedes, se protocolizó acta de asamblea de socios en donde se nombra secretario y tesorero de la junta directiva de Punto de Ventas Punto Com Sociedad Anónima.—San José, 7 de agosto de 2007.—Lic. Kattia Quesada Céspedes, Notaria.—1 vez.—(67203).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 31 de julio del 2007, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Cana del Norte Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Edgardo Mena Páramo, Notario.—1 vez.—(67210).
Ante mí, Ademar Antonio Zúñiga Quirós, notario público con oficina en Puriscal ciento veinticinco metros sur del Banco Nacional, se constituye la sociedad denominada: Los Santos TV Satélite S. A. Capital social: diez mil colones exactos. Plazo social: 99 años. Objeto: amplio. Representación: Presidente. Escritura otorgada en Puriscal, a las 11:00 horas del 23 de agosto del 2007.—Lic. Ademar Antonio Zúñiga Quirós, Notario.—1 vez.—(67213).
Ante mí, Ademar Antonio Zúñiga Quirós, notario público con oficina en Puriscal, ciento veinticinco sur del Banco Nacional, se constituye la sociedad denominada: Inardi Costa Rica S. A. Capital social: diez mil colones exactos. Plazo social: 99 años. Objeto: amplio. Representación: Presidente. Escritura otorgada en Puriscal, a las 12:00 horas del 3 de agosto del 2007.—Lic. Ademar Antonio Zúñiga Quirós, Notario.—1 vez.—(67214).
Por escritura otorgada
ante esta notaría el día de hoy, se ha protocolizado acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía denominada Sangri
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó la compañía denominada Stonybrook AT Lake Arenal S. A. Capital: totalmente suscrito y pagado.—San José, 3 de agosto del 2007.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(67219).
Ante mí, Gonzalo Víquez Oreamuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones El Aguachapaneco Sociedad Anónima, celebrada a las diez horas del once de julio del dos mil siete, en donde se reforma la cláusula sétima y se revoca el cargo de presidente y se nombra nuevo. Es todo.—San José, tres de agosto del dos mil siete.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(67220).
Ante mi notaría, el veinte de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Las Grandes Orquídeas de Las Amazonas Sociedad Anónima. Se aprueban los estatutos. Se suscribe y paga el capital social. Se nombró junta directiva, fiscal y agente residente. Plazo social: noventa y nueve años.—Santa Cruz, seis de agosto del dos mil siete.—Lic. Edgar Pizarro Matarrita, Notario.—1 vez.—(67222).
Ante mi notaría, el día veintiuno de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Kadama Ecológica Sociedad Anónima. Se aprueban los estatutos. Se suscribe y paga el capital social. Se nombró junta directiva, fiscal y agente residente. Plazo social: noventa y nueve años.—Santa Cruz, diecisiete de julio del dos mil siete.—Lic. Edgar Pizarro Matarrita, Notario.—1 vez.—(67224).
Mediante escritura número ciento setenta y dos-trece, de las once horas del treinta y uno de julio del dos mil siete; se reforma la cláusula octava de la administración, de la sociedad M A Palomovil Sociedad Anónima.—San José, treinta y uno de julio del dos mil siete.—Lic. Juan Carlos Segares Lutz, Notario.—1 vez.—(67225).
Por escritura otorgada, ante el suscrito notario público German Serrano García, al ser las 16:30 horas del día 27 de julio del 2007, se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo de Corporación Font Sociedad Anónima. Se nombra gerente general, secretario y vocal.—San José, 27 de julio de 2007.—Lic. German Serrano García, Notario.—1 vez.—Nº 36754.—(67226).
Asociación Canaricultores de Costa Rica, reforma los artículos decimoquinto y decimoctavo de los estatutos y nombran junta directiva y fiscal. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del tres de agosto del año dos mil siete, ante el notario Humberto Jarquín Anchía.—Lic. Humberto Jarquín Anchía, Notario.—1 vez.—Nº 36755.—(67227).
Ante mí, Roy Zumbado Ulate, se constituye la sociedad Cajita Mágica y Entretenimiento S. A. Capital social la suma de diez mil colones. Presidente Allan Villafuerte Salas.—Santa Bárbara de Heredia, 2 de agosto del 2007.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 36756.—(67228).
Ante mí, Roy Zumbado Ulate, se constituye la sociedad Mega Diversiones Inflables S. A. Capital social la suma de diez mil colones. Presidenta Luzania Salas Sánchez.—Santa Bárbara de Heredia, 3 de agosto del 2007.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 36757.—(67229).
Mediante escritura otorgada, ante esta notaría, a las ocho horas del día primero de agosto del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada: Wayne Collins Corporación Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado, presidente: Henry Wayne Collins, plazo: noventa y nueve años.—San José, viernes 3 de agosto del 2007.—Lic. José Luis López Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 36758.—(67230).
Mediante escritura otorgada, ante esta notaría, a las nueve horas del día primero de agosto del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada: Hodge And Aby Corporation Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado, presidente: James David Hodge, plazo: noventa y nueve años.—San José, viernes 3 de agosto del 2007.—Lic. José Luis López Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 36759.—(67231).
Ante esta notaría, por escritura número dos-tres de las quince horas del 5 de agosto del 2007, se procedió a protocolizar asamblea general extraordinaria de cuotistas de Esquivel Shippinq Corp Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-487234, en la cual se nombran nuevos gerentes, y se reforma la cláusula sétima del pacto social en cuanto a la representación.—San José, 6 de agosto de 2007.—Lic. Óscar Eddy Trejos Monge, Notario.—1 vez.—Nº 36760.—(67232).
Por escritura otorgada
ante la suscrita notaria en la ciudad de San José, Moravia, a las dieciséis
horas del día treinta y uno de julio del dos mil siete, se constituyó la
sociedad Concrete Constructions Sociedad Anónima. Plazo social: cien
años. Capital social totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: San José,
Tibás, Cinco Esquinas de Tibás, Residencial
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Impresos Gosén R.V.C. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Guápiles, Pococí, 31 de julio del 2007.—Lic. Rocío Zamora Moya, Notaria.—1 vez.—Nº 36762.—(67234).
Por escritura otorgada, a las diez horas con treinta minutos del primero de agosto de dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionista de la sociedad Industrias Cárnicas González Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sétima del consejo de administración.—Liberia, seis de agosto del dos mil siete.—Lic. Julieta Elizondo Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 36764.—(67235).
Por escritura otorgada, a las once horas del primero de agosto del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionista de la sociedad Embutidos Valencia Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del consejo de administración.—Liberia, seis de agosto del dos mil siete.—Lic. Julieta Elizondo Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 36765.—(67236).
Por escritura otorgada, a las diez horas del primero de agosto del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionista de la sociedad Corporación Comercial Dos Hermanos del Este Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula novena del consejo de administración.—Liberia, seis de agosto del dos mil siete.—Lic. Julieta Elizondo Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 36766.—(67237).
Por escritura otorgada ante mí el Licenciado Ernesto Azofeifa Cedeño, número 218, en mi segundo protocolo, a las 8:00 horas del 3-08-2007, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Lems de Costa Rica S. A., domicilio San José, Hatillo, capital social diez mil colones, presidente Luis Meléndez Solano.—San José, 6 de agosto del 2007.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, Notario.—1 vez.—Nº 36767.—(67238).
Ante esta notaría, se iniciaron trámites para constituir en el Registro Público, Sección Mercantil la sociedad anónima domiciliada en la provincia de San José, cantón central, distrito Pavas, denominada Prorealprimero Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones debidamente suscrito y pagado y representado por diez acciones de diez mil colones cada una.—San José, 20 de julio del 2007.—Lic. Jenner Alfaro Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 36768.—(67239).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 9:00 horas del 1º de agosto del 2007, se procede a
protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Haciendas
de
Por escritura Nº 220, de las 10:00 horas del 3 de agosto del 2007, se reformó la cláusula primera del pacto social de Zoex Sociedad Anónima, en lo que respecta al domicilio social.—San José, 3 de agosto del 2007.—Lic. Rocío Martínez Rivera, Notaria.—1 vez.—Nº 36772.—(67241).
De conformidad con el
artículo 207, siguientes y concordantes del Código de Comercio, se avisa que en
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Vistaflor
Ceiba VC Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres - ciento uno -
trescientos noventa y cuatro mil ochocientos treinta, celebrada a las dieciocho
horas del veintisiete de abril del año dos mil siete, en su domicilio social,
acuerdo tercero, se acordó por los asambleístas, en forma unánime aprobar la
disolución y liquidación de la sociedad para lo cual se procederá de
conformidad con el numeral doscientos uno y siguientes del Código de Comercio.
Para tales efectos se acordó nombrar como liquidador al Licenciado José Rodolfo
Estrada Hernández, abogado, cédula de identidad: 1-499-654, carné 7592, con
oficina en Barrio Francisco Peralta, San José, 200 metros al sur de
El suscrito notario,
hago constar que mediante escritura pública 105 ante mí, en mi protocolo; misma
otorgada a las 8:00 horas del 19 de julio del 2007, Emilia María de los Ángeles
y Hilda todos Mayorga Núñez, han constituido la sociedad denominada Cuatro
Hermanas Maynu & de Bejuco S. A. Capital social: doce mil colones;
plazo social: noventa y nueve años; domicilio: en la ciudad de San José,
Llorente de Tibás del Periódico
Mediante escritura número ciento ochenta y uno, otorgada a las seis horas del primero de agosto, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Madiba Madiba S. A., en la cual se modificó las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva.—Santa Cruz, primero de agosto del dos mil siete.—Lic. Leyden Briceño Bran, Notaria.—1 vez.—Nº 36777.—(67244).
Por escritura número
246-02, del tomo 2 del protocolo de la notaria Ana Lorena Borges Montero,
otorgada en esta ciudad a las once horas y treinta minutos del veintiséis de
julio del año dos mil siete, se constituye una sociedad de responsabilidad
limitada, cuya denominación social lo será de conformidad con lo dispuesto en
el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J,
publicado en
Por escritura número
244-02, del tomo 2 del protocolo de la notaria Ana Lorena Borges Montero,
otorgada en esta ciudad a las diez horas y treinta minutos del veintiséis de
julio del año dos mil siete, se constituye una sociedad de responsabilidad
limitada, cuya denominación social lo será de conformidad con lo dispuesto en
el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J,
publicado en
Por escritura número 021-09,
del tomo 9 del protocolo del notario Alexis Monge Alfaro, otorgada en esta
ciudad a las diez horas del veintisiete de julio del año dos mil siete, se
constituye una sociedad de responsabilidad limitada, cuya denominación social
lo será de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto
Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, publicado en
Por escritura número
247-02, del tomo 2 del protocolo de la notaria Ana Lorena Borges Montero,
otorgada en esta ciudad a las doce horas del veintiséis de julio del año dos
mil siete, se constituye una sociedad de responsabilidad limitada, cuya denominación
social lo será de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto
Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, publicado en
Por escritura número
245-02, del tomo 2 del protocolo de la notaria Ana Lorena Borges Montero,
otorgada en esta ciudad a las once horas del veintiséis de julio del año dos
mil siete, se constituye una sociedad de responsabilidad limitada, cuya
denominación social lo será de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos
del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, publicado en
Ante esta notaría, por escritura adicional 18:00 horas del 27 de junio del 2007, se constituyó la sociedad Asesorías I K del Oriente S. A. Capital ¢10.000,00. Plazo 99 años. Presidenta: Ingrid del R. Ortiz Justavino.—San José, 3 de agosto del 2007.—Lic. Gerardo B. Calderón Cerdas, Notario.—1 vez.—Nº 36785.—(67250).
Mediante la escritura pública número cincuenta y nueve, otorgada ante esta notaría, a las doce horas con veinte minutos del tres de agosto del dos mil siete, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de los socios de Trescientos Veinte Noventa y Nueve S. A. Con domicilio social en San José, Los Yoses, para reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Lic. Carlos Eduardo Herrera Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 36786.—(67251).
Por escritura
otorgada, ante mi notaría, a las veinte horas del veinticuatro de julio de dos
mil siete, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de la sociedad
anónima de nombre Coco Rico de
En mi notaría,
mediante escritura otorgada, a las quince horas del treinta de diecisiete de
julio de dos mil siete, número ciento cuarenta y dos del tomo primero de mi
protocolo, se constituyó la sociedad denominada JJ de
Por escritura otorgada, ante mi notaría, a las once horas del veinticinco de julio de dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima de nombre Alios J P de Liberia Sociedad Anónima, con domicilio en Liberia, Guanacaste, presidente Rodrigo Chacón Rivas. Capital social: diez mil colones suscrito y pagado.—Liberia, 25 de julio del 2007.—Lic. Johanna María Moreno Bustos, Notaria.—1 vez.—Nº 36789.—(67254).
Por escritura otorgada, ante el suscrito notario público, a las diez horas del treinta de julio del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Chocolates de Costa Rica Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Domicilio: Heredia, cantón Central, distrito Ulloa, de la escuela cien metros este, cincuenta metros sur y setenta y cinco metros oeste, casa M-veinte. Capital social suscrito y pago. Presidente y tesorero apoderados generalísimos.—San José, ocho horas cinco minutos del tres de agosto del año dos mil siete.—Lic. Álvaro Monge Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 36790.—(67255).
Se constituye la firma de esta plaza, Colibrí Gorgivioleta Montañez Sociedad Anónima. Presidenta Lilliana Patricia Sánchez León, cédula número uno-seis cero cinco-cinco cuatro cinco. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución.—San José, primero de agosto del dos mil siete.—Lic. Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 36791.—(67256).
Por escritura número
023-09, del tomo 9 del protocolo del notario Alexis Monge Agüero, otorgada en
esta ciudad a las once horas del veintisiete de julio del año dos mil siete, se
constituye una sociedad de responsabilidad limitada, cuya denominación social
lo será de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto
Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, publicado en
Por escritura número
022-09, del tomo 9 del protocolo del notario Alexis Monge Agüero, otorgada en
esta ciudad a las diez horas y treinta minutos del veintisiete de julio del año
dos mil siete, se constituye una sociedad de responsabilidad limitada, cuya
denominación social lo será de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos
del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, publicado en
Por escritura número
025-09, del tomo 9 del protocolo del notario Alexis Monge Agüero, otorgada en
esta ciudad a las doce horas del veintisiete de julio del año dos mil siete, se
constituye una sociedad de responsabilidad limitada, cuya denominación social
lo será de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto
Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, publicado en
Por escritura número
024-09, del tomo 9 del protocolo del notario Alexis Monge Agüero, otorgada en
esta ciudad a las once horas y treinta minutos del veintisiete de julio del año
dos mil siete, se constituye una sociedad de responsabilidad limitada, cuya
denominación social lo será de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos
del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, publicado en
Mediante la escritura pública número cincuenta y ocho, otorgada ante esta notaría, a las doce horas del tres de agosto del dos mil siete, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de los socios de Veinte Diez Setenta y Nueve S. A., con domicilio social en San José, Los Yoses, para reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Lic. Carlos Eduardo Herrera Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 36796.—(67261).
Ante esta notaría, se constituyó la empresa denominada Consultoría y Planeación Jurídica Sociedad Anónima, Mediante escritura otorgada en San José, a las quince horas del día cuatro de agosto del año dos mil siete.—San José, 4 de agosto del 2007.—Lic. Yanina Cordero Pizarro, Notaria.—1 vez.—Nº 36797.—(67262).
Por escritura número veintisiete
iniciada en folio ocho vuelto del tomo catorce de mi protocolo, otorgada a las
catorce horas del tres de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad
denominada Merida Ritisa Sociedad Anónima.—Alajuela, 3 de agosto del
2007.—Lic. Rafael de
Ante mi notaría, se constituyó la sociedad Construcciones Rodríguez y Cambronero R.O.M.U. Sociedad Anónima. El presidente es el apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidente: Marino Rodríguez Murillo. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Agente residente: Lic. Susana Zamora Fonseca. Constitución: 9:15 horas del 17 de julio del 2007.—Lic. Susana Zamora Fonseca, Notaria.—1 vez.—Nº 36799.—(67264).
Por medio de escritura otorgada ante mi notaría, de las nueve horas del día tres de agosto del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Corporación Diangela Uno Sociedad Anónima, capital social cincuenta mil colones suscrito e íntegramente pagado. La constituyen Diana Isabel Granada López y Yady Andrea Granada López.—Lic. Gabriela Garita Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 36800.—(67265).
Por medio de escritura otorgada ante mi notaría, de las nueve horas con treinta minutos del día tres de agosto del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Corporación Marcana Tres Sociedad Anónima, capital social de cincuenta mil colones suscrito e íntegramente pagado. La constituyen Ana Feliz López Bedoya y Jaime de Jesús Granada Bedoya.—Lic. Gabriela Garita Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 36801.—(67266).
Por medio de escritura otorgada ante mi notaría, de las nueve horas con quince minutos del día tres de agosto del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Corporación Milega Dos Sociedad Anónima, capital social de cincuenta mil colones suscrito e íntegramente pagado. La constituyen Ana Feliz López Bedoya y Ana Milena Granada López.—Lic. Gabriela Garita Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 36802.—(67267).
JUSTICIA Y GRACIA
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO PÚBLICO DE
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace saber a los
señores: I.—Jesús Manuel Ureña Solano y Bernardo Calvo
Rivera, cédulas por el orden usual números, 1-500-833 y 3-181-570, como partes
interesadas en el documento con el asiento 5714 del tomo 471. II.—Juan Bautista Fonseca Fonseca y Arturo Ruiz Chavarría,
cédulas números 9-030-917 y 6-071-784, respectivamente, en condición de
interesados en el documento 568-32850, y el señor Fonseca Fonseca, además como
parte en el documento con las citas, tomo 569 asiento 19786. III.—Lesbia
Sequeira Zúñiga, cédula Nº 9-033-295, como parte interesada en el último
documento relacionado en el punto anterior, así % como a cualquier tercero con
interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, que
Se hace saber a los
señores Eduardo Alexander Roldán Flores y Kattia Marcela Rojas Vargas, de
calidades desconocidas por este Registro, que como partes interesadas según
demanda penal anotada, en la finca del partido de Puntarenas matrícula
133872-000, según documento tomo 567 asiento 11395, expediente 06-2131-647-PE,
y por desconocer este Registro dirección exacta para notificarles la presente
resolución, se autoriza conferir audiencia por medio de edicto, así como a
cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes
legales, que
Se hace saber a la
sucesión, herederos, terceros interesados y representantes, de quien en vida
fue Anabelio León Araya, cédula 1-466-059, quien fuera el anterior propietario
de la finca del partido de San José, matrícula 294387 y de quien no consta
nombramiento de albacea inscrito, según consulta hecha por este Despacho al Registro
de Personas Jurídicas, que
Se hace saber a las
sociedades: Siempre al Este Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-064595,
representada por Mario Gurdián Morales, cédula 1-237-503, y a Loteamiento El
Mojón Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-064606, representada por Cecilia
Gurdián Astúa, cédula número 9-038-119, personerías que constan en este
Registro, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a
sus representantes legales; que
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
JUNTA ADMINISTRATIVA DE
En
Lic. Nelson Loaiza Sojo, Director Ejecutivo.