LA GACETA Nº 158

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

RESOLUCIONES

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y GRACIA

AMBIENTE Y ENERGÍA

PODER JUDICIAL

AVISOS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

ADJUDICACIONES

FE DE ERRATAS

REGLAMENTOS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

MUNICIPALIDADES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PRODUCTOS

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN

MUNICIPALIDAD DE GOLFITO

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 33918-MICIT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

En uso de las facultades conferidas por los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política, la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, Nº 7169 del 26 de junio de 1990, publicada en La Gaceta Nº 144 del 1º de agosto de 1990, el artículo 27 de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 de 2 de mayo de 1978, y

Considerando:

1º—Que la Asociación Costarricense de Ingenieros en Producción Industrial (ACIPI) está organizando el Congreso Centroamericano de Innovación Tecnológica para el Mejoramiento Continuo, el cual se realizará los días 1 y 2 de noviembre del año dos mil siete en San José, Costa Rica.

2º—Que el mencionado congreso será un importante espacio para dar a conocer las más nuevas tendencias de la ingeniería industrial, impulsando de ese modo, el mejoramiento mediante la innovación y preparando la industria centroamericana en el marco de la competencia global.

3º—Que el tópico fundamental de la actividad es el intercambio de ideas innovadoras que coadyuven a enfrentar los retos que tienen las industrias y los profesionales en ingeniería industrial actualmente.

4º—Que el Congreso Centroamericano de Innovación Tecnológica para el Mejoramiento Continuo es el único evento a nivel centroamericano en su campo, el cual pretende impulsar los últimos avances tecnológicos, realizando un benchmarking de las prácticas en otros países más experimentados en la materia.

5º—Que de conformidad con el artículo 8 de la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, 7169, todas las actividades científicas y tecnológicas sin fines de lucro, realizadas por las entidades que forman parte del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, son de interés público. Por tanto,

DECRETAN:

Artículo 1º—Con fundamento en el artículo 8 de la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, Nº 7169, se declara de interés público el Congreso Centroamericano de Innovación Tecnológica para el Mejoramiento Continuo, organizado por la Asociación Costarricense de Ingenieros en Producción Industrial (ACIPI), el cual se realizará los días 1 y 2 de noviembre del año dos mil siete en San José, Costa Rica.

Artículo 2º—Se insta a las entidades públicas y privadas, para que en la medida de sus posibilidades y dentro de la normativa jurídica vigente, contribuyan con el aporte de recursos económicos, logísticos y técnicos para la exitosa realización de la actividad mencionada.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los doce días del mes de julio del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Ciencia y Tecnología, Dra. Eugenia Flores Vindas.—1 vez.—(Solicitud Nº 0038).—C-16355.—(D33918-69767).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE HACIENDA

Nº 817-2003.—San José, a las ocho horas cuarenta minutos del primero de octubre del dos mil tres.

Conoce este Despacho de la solicitud de Patente de Corredor Jurado, incoada por el señor Luis Guerrero Araya, quien es mayor, soltero, cédula de identidad número 2-442-673.

Resultando:

1º—Que mediante escrito presentado el día 13 de febrero del 2003 ante la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda, el señor Luis Guerrero Araya presentó solicitud tendente a obtener la patente de Corredor Jurado. (folio 6).

2º—Que mediante oficio DJH-134-2003, de fecha 25 de febrero del 2003, notificado vía fax el día 7 de marzo del 2003, se le previno al señor Guerrero Araya, presentar la siguiente documentación: declaración jurada de su domicilio actual rendida ante notario público, constancia extendida por un comerciante de reconocida honorabilidad, de que ha ejercido el comercio por un período de tres años en el territorio nacional y que tiene preparación suficiente en materias comerciales, así como copia certificada de la cédula de identidad. (folio 8).

3º—Que mediante escrito de fecha 14 de marzo del 2003, el señor Guerrero Araya cumplió con la prevención supra indicada. (Folios 7º, 9º a 10).

4º—Que mediante escrito presentado el día 6 de junio del 2003, el señor Guerrero Araya, adjuntó copia de los edictos publicados en el Diario Oficial La Gaceta, los días 21, 22 y 23 de mayo del 2003, en los que se otorga un plazo de 15 días hábiles para que se formulen las objeciones que se tengan y se ofrezcan las pruebas del caso. De igual manera, aportó declaración jurada de que no le asisten ninguna de las objeciones señaladas en el artículo 312 del Código de Comercio. (Folios 12 a 14).

5º—Que mediante oficio Nº DJH-1217-2003, de fecha 14 de julio del 2003, notificado vía fax el día 21 de julio del 2003, se le previno al señor Guerrero Araya, presentar original o copia certificada del recibo o comprobante de cancelación de la póliza de fidelidad. (Folio 15).

6º—Que el día 7 de julio del 2003, el señor Luis Guerrero Araya aportó la Póliza de Fidelidad suscrita con el Instituto Nacional de Seguros por un período que va del 1º de agosto del 2003 al 1º de agosto del 2004. (Folios 17 al 23).

7º—Que en las presentes diligencias se han observado las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que se tienen por demostrados los siguientes hechos de importancia:

a.   Que a la fecha el señor Guerrero Araya tiene 35 años de edad. (Ver folio 9º).

b.  Que es costarricense y ha ejercido el comercio por más de tres años. (Ver folios 1º, 3º, 4º, 10).

c.   Que su domicilio permanente es Marañonal, Macacona, Esparza, Puntarenas, 300 metros norte del Ministerio de Agricultura y Ganadería. (Folio 7º).

d.  Que mediante certificación extendida por el Registro Judicial se establece que no aparecen juzgamientos a nombre del señor Guerrero Araya. (Ver folio 2º)

e.   Que el gestionante suscribió póliza de fidelidad número 01-01-FID-0002340-00 con el Instituto Nacional de’ Seguros por un monto de ¢200.000,00 para responder por las responsabilidades pecuniarias en que pudiera incurrir en el Servicio de la Correduría Jurada, póliza cuya vigencia abarca del 1º de agosto del 2003 al 1 de agosto del 2004. (Ver folios 17 al 23)

f.   Que en fechas 21, 22 y 23 de mayo del 2003 se publicó en el Diario Oficial La Gaceta el aviso respectivo, a efecto de que se interpusieran las objeciones, en caso de existir, contra el Otorgamiento de Patente de Corredor Jurado a favor del señor Guerrero Araya. (Ver folio 13).

g.   Que transcurrido el término de ley no hubo oposición al respecto. (Ver expediente administrativo).

h.  Que de conformidad con la declaración jurada rendida ante notario público, al señor Guerrero Araya no le asisten ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 312 del Código de Comercio. (Folio 16).

II.—Acorde con los hechos probados cuya relación antecede, y al tenor de los artículos 296 y siguientes del Código de Comercio, Reglamento de Corredores Jurados 43 del 16 de setiembre de 1964 y sus reformas, habiéndose comprobado que el petente cumple con los requisitos legalmente establecidos procede el otorgamiento de la Patente de Corredor Jurado a favor del señor Luis Guerrero Araya. Asimismo, se le indica que deberá renovar cada año o bien a su vencimiento la garantía rendida, so pena de la sanción establecida en el artículo 299 del citado Código.

III.—Una vez notificada la presente resolución, debe el señor Guerrero Araya proceder por su cuenta a su publicación, por una sola vez, en el Diario Oficial La Gaceta.

De igual manera, una vez publicada la presente resolución deberá comparecer ante la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda, a fin de comprobar lo anterior, mediante copia certificada, así como para proceder a ser juramentado como Corredor Jurado.

IV.—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 140 inciso 20) y el 146 de la Constitución Política los decretos, acuerdos, resoluciones y órdenes del Poder Ejecutivo, requieren para su validez las firmas del Presidente de la República y del Ministro del ramo. Por tanto,

El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE HACIENDA, RESUELVEN:

Otorgar Patente de Corredor Jurado a favor del señor Luis Guerrero Araya, cédula de identidad número 2-442-673, conforme lo dispone el Código de Comercio y el Reglamento de Corredores Jurados 43 del 16 de setiembre de 1964 y sus reformas.

Notifíquese y publíquese por una sola vez, por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta.

Una vez publicada la presente resolución, deberá el gestionante comparecer ante la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda, a fin de demostrar lo anterior y ser juramentado como Corredor Jurado.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Hacienda a. í., Silena Alvarado Víquez —1 vez.—(68407).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Área Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Específica Pro Conservación, Protección y Desarrollo del Medio Ambiente de Mora, San José. Por medio de su representante: Julio Bustamante Bustamante, cédula Nº 1-0461-0790, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Área de Legal y de Registro.—San José, 18 de junio del 2007.—Área de Legal y de Registro.—Lic. Yamileth Camacho Marín, Jefa.—1 vez.—Nº 37695.—(68274).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Área Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Específica Pro Mejoras Sociales de Grano de Oro de Desamparados, San José. Por medio de su representante: Betzie María Solano Espinoza, cédula 109090656 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de  lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia,  se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso,  a cualquier persona,  pública o privada y en especial a la Municipalidad,  para que  formulen  los  reparos que estimen pertinentes  a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Área de Legal y de Registro.—San José, del día 31 de julio del 2007.—Departamento de Registro.—Lic. Yamileth Camacho Marín, Jefa.—1 vez.—(68745).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

EDICTOS

El señor José Miguel Amaya Camargo con Nº de cédula 79.421.093, vecino de San José, en calidad de Regente Veterinario de la Compañía Agrocentro América S. A., con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Levamisol Cojin. Fabricado por: Laboratorio Provet S. A., Colombia, con los siguientes principios activos: cada 100 ml contienen: Levamisol Clorhidrato 4.00 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Antiparasitario de amplio espectro. Con base en el Decreto Ejecutivo 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del día 18 de julio del 2007.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero, Jefe.—1 vez.—(68786).

El señor José Miguel Amaya Camargo con Nº de cédula 79.421.093, vecino de San José, en calidad de Regente Veterinario de la Compañía Agrocentro América S. A., con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Meloxic. Fabricado por: Laboratorio Provet S. A., Colombia, con los siguientes principios activos: cada 100 ml contienen: Meloxicam 150 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Alivio del dolor y de las inflamaciones, en trastornos musculares, esqueléticos agudos y crónicos, reducción de la inflamación y el dolor post-operatorio tras cirugía ortopédica y de tejidos blandos. Con base en el Decreto Ejecutivo 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del día 18 de julio del 2007.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero, Jefe.—1 vez.—(68787).

El señor José Miguel Amaya Camargo con Nº de cédula 79.421.093, vecino de San José, en calidad de regente veterinario de la Compañía Agrocentro América S. A., con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Pezosan N. Fabricado por: Laboratorio Provet S. A., Colombia, con los siguientes principios activos: Cada 100 g contienen: Benzocaína 5 g, Neomicina Sulfato 1 g, aceite mineral 8 g, lanolina 7 g, vaselina blanca 6.6 g, alantoína 2 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Cicatrizante y acción anestésica. Con base en el Decreto Ejecutivo 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del día 6 de julio del 2007.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe a. í.—1 vez.—(68788).

El señor José Miguel Amaya Camargo con Nº de cédula 79.421.093, vecino de San José, en calidad de regente veterinario de la Compañía Agrocentro América S. A. con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: OXI-T 200. Fabricado por: Laboratorio Aprofarm para Laboratorios Provet S. A., Colombia, con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contienen: Oxitetraciclina anfotera 20.00 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento de enfermedades infecciosas en bovinos, ovinos, caprinos y porcinos. Con base en el Decreto Ejecutivo 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del día 6 de julio del 2007.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe a. í.—1 vez.—(68790).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL

DEPARTAMENTO DE GEODESIA Y TOPOGRAFÍA

AVISO 2007-12

ZONA MARÍTIMA TERRESTRE

Amojonamiento de zona pública en un sector costero

entre playa Mostrencal y Punta Manzanillo

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 63 del Reglamento de la Ley 6043 sobre la Zona Marítima Terrestre del 2 de marzo de 1977, el Instituto Geográfico Nacional comunica que del 19 al 30 de marzo de 2007, se demarcó la zona pública en un sector costero entre Playa Mostrencal y Punta Manzanillo, distrito 10 La Cruz, cantón 01 La Cruz, provincia de Guanacaste entre las coordenadas Lambert aproximadas del Mapa MBCR- 1/50000 Hoja Bahía Salinas 3049 II

Sector costero entre Playa Mostrencal y Punta Manzanillo

331600 N- 347960 E y 332050 N- 347000 E

(28 mojones, enumerados del 147 al 174)

Los datos técnicos oficiales del trabajo han quedado registrados con el número 64-4 en el Registro de Zona Marítima Terrestre del IGN.

Msc. Max Lobo Hernández, Director General.—1 vez.—Nº 37559.—(68275).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD

Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 33 y título Nº 2390, emitido por el Liceo de Santa Cruz Clímaco A. Pérez, en el año dos mil seis, a nombre de Blanco Jiménez Ana Lucía. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de julio del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(67636).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” modalidad de Ciencias, inscrito en el tomo 2, folio 059, título Nº 979, emitido por el Colegio Nocturno de Limón, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Smith Perry Anabelle. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de julio del 2007.—Departamento de Supervisión Nacional.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Director.—Nº 37345.—(67638).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 28 asiento Nº 359, emitido por el Liceo Nocturno de Liberia, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Calvo Arrieta Edwin. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de julio del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(68153).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En sesión celebrada en San José a las dieciséis horas con treinta minutos del día 29 de mayo del 2007, se acordó conceder traspaso de pensión de gracia, mediante la resolución JNPTA-4094-2007, del día 29 de mayo del 2007, a la señora Quesada Salazar Odilia, mayor, viuda, cédula de identidad 1-206-900, vecina de San José; por un monto de sesenta y cinco mil cuatrocientos treinta y cuatro colones con trece céntimos (¢65.434,13), con un rige a partir del 1° de agosto del 2006. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Francis Zúñiga González, Director Ejecutivo.—1 vez.—(68423).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

EDICTO

Cambio de nombre Nº 50460

Que la señora Marianella Arias Chacón, cédula Nº 1-679-960, en concepto de apoderada general de Windmere Corporation, solicitó a este Registro se anote la inscripción del cambio de nombre, otorgado por Windmere Corporation de Estados Unidos de América, por el de Applica Consumer Products Inc., de Estados Unidos de América. Solicitud presentada a las 14:51 del 11 de julio del 2007, con respecto a la marca de comercio WINDMERE en clase 7, Registro Nº 117068, inscrita el 8 de noviembre de 1999; la marca de comercio WINDMERE en clase 9, Registro Nº 117066, inscrita el 8 de noviembre de 1999; la marca de comercio WINDMERE en clase 11, Registro Nº 117067, inscrita el 8 de noviembre de 1999; la marca de fábrica WINDMERE en clase 9, Registro Nº 73398, inscrita el 25 de octubre de 1990; la marca de fábrica WINDMERE en clase 11, Registro Nº 73672, inscrita el 20 de noviembre, 1990, y la marca de fábrica WINDMERE en clase 21, Registro Nº 73837, inscrita el 3 de diciembre de 1990. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—Anais Mendieta Jiménez, Registradora.—1 vez.—(68871).

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Cámara Costarricense de Centros de Servicios y Tecnologías, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Desarrollar de manera sostenible y coordinada el sector de empresas de servicios y tecnologías en Costa Rica. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Jorge Arturo Barboza Berrocal. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 571, asiento: 69915).—Curridabat, 9 de julio del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(68711).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la organización denominada: Asociación de Fútbol Aficionado Región Dos, con domicilio en la provincia de Limón, cantón Pococí, Guápiles, en el estadio Eval Rodríguez de Guápiles. Sus fines entre otros son: Dirección, coordinación, organización, supervisión, promoción y todo lo relacionado con el fútbol aficionado. Su representante judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma hasta quinientos mil colones, lo es el presidente: Julio Ocampo Barboza. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 571, asiento: 99483.—Curridabat, primero de agosto del dos mil siete.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 37770.—(68908).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Pro-Construcción del Centro de Cultura Popular Herediana, con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Hacer accesibles espectáculos al público, especialmente con obras culturales que exalten valores éticos, morales y cívicos a precios reducidos. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Allan Tigueros Vega. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 568, asiento: 97672).—Curridabat, a los veintiséis días del mes de setiembre del dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 37836.—(68909).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción la reforma al estatuto de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Isidro de Cóbano de Puntarenas. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 571, asiento: 88584, adicional: 572-03921.—Curridabat, a los siete días del mes de agosto del dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 37965.—(68910).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula Nº 1-669-228, en su condición de apoderado general de Pfizer INC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE ARIL O HETEROARILAMIDA ORTOSUSTITUIDOS.

 

“Para ver la imagen solo en Gaceta con formato PDF”

 

La invención proporciona un compuesto de fórmula (I) en la que X representa un átomo de carbono o similar, Y representa imino, o similar; Z representa un átomo de hidrógeno o similar; R1 representa un grupo alquilo con 1 a 6 átomos de carbono o similar; R2 y R3 representan independientemente un átomo de hidrógeno o similar. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07C 235/60, cuyos inventores son Hiroke Koike, Yukari Matsumoto, Tatsuya Yamagishi, Yoshiyuki Okumura, Kazunari Nakao. La solicitud correspondiente lleva el número 8726, y fue presentada a las 14:32:57 del 3 de noviembre del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de julio del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 37636.—(68252).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-669-228, en su condición de apoderado general de Pharmacia & Upjohn Company LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada CONJUGADOS DE HORMONA DEL CRECIMIENTO HUMANA Y POLIETILENGLICOL RAMIFICADO CON GLICEROL, PROCESO PARA SU PREPARACIÓN Y MÉTODOS DE USO DE LOS MISMOS. La presente invención se refiere a la PEGilación de la hormona del crecimiento humano (hGH) usando un PEG ramificado con glicerol. La presente invención también se refiere a procesos para la PEGilación de hGH. Además, la presente invención se refiere a composiciones farmacéuticas que comprenden la hGH PEGilada. Otra realización es el uso de la hGH PEGilada para el tratamiento de trastornos del crecimiento y del desarrollo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 47/48, cuyos inventores son Rory F. Finn, Ned R. Siegel. La solicitud correspondiente lleva el número 8942, y fue presentada a las 13:37:16 del 26 de febrero del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de julio del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—Nº 37637.—(68253).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula Nº 1-669-228, en su condición de apoderado general de Pfizer INC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada PIRROLOPIRAZOLES, POTENTES INHIBIDORES DE CINASA.

 

“Para ver la imagen solo en Gaceta con formato PDF”

 

Se proporcionan compuestos de pirrolo-pirazol de fórmula I, composiciones que incluyen estos compuestos y procedimientos de su uso. Los compuestos preferidos de fórmula I tienen actividad como inhibidores de proteína cinasa, incluyendo como inhibidores de PAK4. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 519/00, cuyos inventores son Djamal Bouzida, Liming Dong, Chuangxing Guo, Yufeng Hong, Haitao Li, Joseph Timothy Marakovits, Anle Yang, Junhu Zang. La solicitud correspondiente lleva el número 9238, y fue presentada a las 11:48:42 del 10 de julio del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de julio del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 37638.—(68254).

El señor Francisco Guzmán Ortiz, mayor, abogado, cédula Nº 1-434-595, en su condición de apoderado especial de Bticino S.P.A., de Italia, solicita el Modelo Industrial denominada PLACA COBERTORA PARA DISPOSITIVOS ELÉCTRICOS.

 

“Para ver la imagen solo en Gaceta con formato PDF”

 

El modelo se aplicará al diseño y fabricación de placas cobertoras para dispositivos eléctricos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 1303 24/10, cuyo inventor es Fabrizio Fabrizi. La solicitud correspondiente lleva el número 7848, y fue presentada a las 13:40:17 del 25 de mayo del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de julio del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 37655.—(68255).

El señor Francisco Guzmán Ortiz, mayor, abogado, cédula Nº 1-434-595, en su condición de apoderado especial de Bticino S.P.A., de Italia, solicita el Modelo Industrial denominada CAJA PROTECTORA PARA APARATOS ELÉCTRICOS.

 

“Para ver la imagen solo en Gaceta con formato PDF”

 

La caja protectora está provista de una base sustancialmente cuadrangular y está provista de una tapa abultada que está fijada a la base. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 13/03, cuyo inventor es Frabrizi Fabrizio. La solicitud correspondiente lleva el número 9006, y fue presentada a las 10:26:43 del 21 de marzo del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de julio del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 37658.—(68256).

El señor Francisco Guzmán Ortiz, cédula Nº 1-434-595, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado de Bticino S.PA., de Italia, solicita la Patente de Invención denominada TORRETA OCULTABLE PARA INSTALACIONES ELÉCTRICAS EN EL SUELO, CON TAPA SEPARABLE.

 

“Para ver la imagen solo en Gaceta con formato PDF”

 

Se describe una torreta ocultable para instalaciones eléctricas en el suelo, que comprende un cuerpo contenedor capacitado para definir una cavidad de alojamiento de aparatos eléctricos, y una tapa de cierre, articulada al cuerpo contenedor de modo separable mas allá de un valor límite predeterminado de su recorrido de apertura. La tapa comprende al menos un brazo de soporte capacitado para guiar el recorrido de apertura y cierre, el cual está predispuesto para estar vinculado de forma operativa a la tapa La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es H02G 3/08, cuyos inventores son Pietro Rocereto, Rocco Ricciardi. La solicitud correspondiente lleva el número 8877, y fue presentada a las 07:51:00 del 26 de enero del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de julio del 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—Nº 37656.—(68257).

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS

AVISO

El día veintitrés de julio del 2007 se solicita la inscripción del Seudónimo “TAYUTIC”. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo ciento trece de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Expediente 5269.—Curridabat, 25 de julio de 2007.—Carmen V. Valverde Chacón, Registradora.—1 vez.— 37911.—(68952).

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 1961-A.—Las Trancas S. A., solicita concesión de: 100 litros por segundo del río Tempisque, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guardia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario -riego - caña de azúcar. Coordenadas 283.000 / 361.900 hoja Carrillo Norte. Predios inferiores: Connected Properties Limitada, Villa Fire Island Diecinueve S. A. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de agosto del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón. Jefe.—Nº 37286.—(67710).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 12511-P.—Singing Wood Squth Pacific Investments S. A., solicita en concesión 2 litros por segundo de pozo COR-04, perforado en su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso doméstico, turístico, riego. Coordenadas aproximadas: latitud 341.424 / longitud 497.762, hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de abril del 2007.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 37587.—(68268).

Expediente Nº 12632A.—Bellanira Fernández Jiménez, solicita concesión de 0,057 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en derecho de vía calle pública. Sita en Frailes, Desamparados, San José, para uso consumo humano. Coordenadas: 193.350 / 525.550, hoja Caraigres. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de agosto del 2007.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 37623.—(68269).

PODER JUDICIAL

AVISOS

DIRECCION NACIONAL DE NOTARIADO

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del licenciado Luis Eduardo Solano Rojas, cédula de identidad Nº 1-939-380, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 07-000503-624-NO.—San José, 19 de julio del 2007.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 37549.—(68282).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Geoconda Lucrecia Gómez, no indica otro apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1807-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta minutos del veintidós de junio del dos mil siete. Ocurso. Exp. 33-2007. Resultando: 1º—..., 2º—...; 3º—...; Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto, rectifíquense los asientos de nacimiento de Juan Daniel Araya Gómez, Valeria y Priscilla ambas de apellidos Gómez Reyes... en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de los mismos son “Geoconda Lucrecia Gómez, no indica segundo apellido” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 37486.—(68277).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Luis Mariano Méndez Corrales, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución 2046-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y cinco minutos del veintiuno de julio del dos mil seis. Ocurso. Exp. 275-2006. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Génesis Kirieth Méndez Ledgester, en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Pérez González” y no como se consignaron. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 37566.—(68278).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Diana Milena Albornoz Arboleda, este, Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1999-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas cincuenta y cinco minutos del doce de julio del dos mil siete. Exp. Nº 0997-07. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto, procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Jesús Antonio Méndez Ávila con Diana Milena Albornoz Arboleda... en el sentido que el segundo apellido de la madre de la cónyuge es “Arboleda”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 37567.—(68279).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Julia Isabel Salazar Gallardo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución 1983-07. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las trece horas catorce minutos del diez de julio del dos mil siete. Ocurso. Exp. 2468-2006. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto, rectifíquese el asiento de matrimonio de Víctor Hugo Núñez Aguilar con Julia Isabel Salazar Gallardo... en el sentido que el segundo apellido de la madre de la cónyuge es “Gonzáles” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 37624.—(68280).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Uriel Narciso Sotomayor Castellón, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 1039-2003.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cincuenta y cuatro minutos del dos de junio del dos mil tres. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por Uriel Narciso Sotomayor Castellón, nicaragüense, mayor, soltero, comerciante, cédula de residencia número doscientos setenta-ciento ochenta y tres mil quinientos sesenta y ocho-ciento seis mil ciento ochenta y uno, vecino de Barrio Moracia, Liberia. Expediente Nº 1826-2003. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hecho probado:…, II.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Indina Andrea Sotomayor Medrano, en el sentido de que el nombre correcto es Indira Andrea, y no como aparece actualmente consignado. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(68862).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Fabiola Raquel Castillo Gómez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2163-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cuarenta minutos del veinticuatro de julio del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 35975-2006. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Amanda Raquel Gómez Castillo, en el sentido que los apellidos de la madre son “Castillo Gómez”, y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 37862.—(68916).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Eugenia Campos Vásquez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1909-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas y cincuenta y ocho minutos del tres de julio del dos mil siete. Ocurso. Expediente 1020-2007. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Rachel Tamara Alvarado Vásquez, en el sentido que los apellidos de la madre de la misma son “Campos Vásquez” y no como se consignaron. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 37978.—(69274).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Milagros Eliana Rojas Hernández, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2250-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José a las nueve horas y cuarenta y ocho minutos del treinta y uno de julio del dos mil siete. Ocurso. Exp. Nº 6037-07. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados...., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Rolando Erick Choso Esquivel con Milagros Eliana Rojas Hernández..., en el sentido que el nombre de la madre de la cónyuge es “Lilian Isabel” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(69315).

AVISOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Aviso de solicitud de naturalización

Rosmary Bonilla Patiño, mayor, soltera, comerciante, colombiana, carné de refugiado Nº 117000733218, vecina de Limón, expediente Nº 1542-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veinte de julio del dos mil siete.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 37938.—(68920).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

HACIENDA

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000313-13800

Remodelación menor

La Proveeduría Institucional, recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del día 10 de setiembre del 2007, para la contratación de servicio de remodelación del piso falso del Centro de Cómputo del Programa Dirección General de Informática del Ministerio de Hacienda.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha, o podrá obtenerlo en el Departamento de Contrataciones de la Proveeduría Institucional, Puede traer dispositivo de respaldo digital (Disquette, CD  o  Llave USB), o impreso previo depósito de ¢1.560 (mil quinientos sesenta colones exactos) mediante un entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido por cualquier Banco del Sistema Bancario Nacional. La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada en el edificio central del Ministerio de Hacienda, antiguo Banco Anglo, avenida 2ª, calles 3 y 4.

NOTA: Como requisito deberá realizarse una visita al lugar el día 24 de agosto del 2007 a las 10:00 a. m., sita 50 metros sur de la iglesia El Carmen en San José, edificio EFITEC.

Proveeduría Institucional.—Lic. Olman San Lee Chacón, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 05227).—C-15145.—(70118).

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000332-13403

Mantenimiento de edificios y locales en Paso Canoas

La Proveeduría de este Ministerio recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 31 de agosto del 2007, para la compra de “Mantenimiento de edificios y locales en Paso Canoas”, para los programas Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda. El interesado tiene el cartel a su disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha o podrá obtenerlo en la recepción de la Proveeduría Institucional. Puede traer dispositivo de respaldo digital (Disquette, CD  o  Llave USB).

El interesado que lo desee en forma impresa podrá obtenerlo previo al depósito de la suma exacta de ¢2.640,00 (dos mil seiscientos cuarenta colones exactos 00/100 céntimos) sin ningún tipo de descuento, mediante un entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido por cualquier Banco del Sistema Bancario Nacional, el cual deberá presentarlo en la recepción de ofertas para retirarlo, La recepción se encuentra ubicada en el edificio central del Ministerio de Hacienda, antiguo Banco Anglo, tercer piso, avenida segunda, calles 3 y 5.

San José, 10 de agosto del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Olman San Lee Chacón, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 09044).—C-15145.—(70119).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000014-00100

Compra de escanners para lectura de licencias

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de la Unidad de Licitaciones, recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del día 3 de setiembre del 2007, para la licitación de referencia.

El interesado tiene el cartel a su disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección http://hacienda.go.cr, accesando en Link de Compra Red de Internet a partir de esta fecha, o podrá ser retirado en el Departamento de Proveeduría en el segundo piso, la dirección es la siguiente: La Uruca contiguo a la Agencia del Banco Nacional, previo a la cancelación de ¢1.000,00 (Mil colones exactos), monto que deberá ser depositado a favor del Consejo de Seguridad Vial, en cualquier Agencia Bancaria del Banco de Costa Rica o del Banco Nacional de Costa Rica, en las cuentas que se detallan a continuación:

Entidad Bancaria                    Número de cuenta

Banco de Costa Rica                                      64590-7

Banco Nacional de Costa Rica                       75830-0

El contenido del comprobante emitido por la Agencia Bancaria debe contar con la siguiente información como mínimo:

    Nombre del depositante.

    Cliente y número de cuenta cliente.

    Monto depositado.

    Concepto: Pago de cartel de la Licitación Abreviada 2007LA-000014-00100.

San José, 14 de agosto del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 10909).—C-12120.—(70121).

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000015-DI

Mejoramiento de la ruta nacional Nº 336, La Legua-Monterrey-

San Andrés-San Antonio, sección: Monterrey-San Antonio

de León Cortés (Trabajos finales)

Se comunica a las empresas interesadas en participar en la Licitación en referencia, que este Consejo recibirá ofertas, de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 10:00 horas del día 18 de setiembre del 2007, en las oficinas de la Proveeduría, ubicadas de la Rotonda de La Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe,

Asimismo, se estará efectuando reunión de preoferta el día 27 de agosto del 2007 a las 10:00 horas, en el sitio de inicio del proyecto.

Los interesados en participar deberán adquirir los documentos de licitación a partir de la fecha indicada en esta invitación a participar; en la Unidad de Proveeduría y Suministros del CONAVI, previo depósito no reembolsable por la suma de diez mil colones (¢10.000,00) a favor del CONAVI, en la cuenta corriente Nº 001-215447-1 del Banco de Costa Rica y la entrega del recibo de depósito correspondiente.

San José, 13 de agosto del 2007.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 15144).—C-9095.—(70173).

CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

MUSEO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007-000001-99999

Compra y canje de vehículos

El Museo Nacional de Costa Rica, a través de la Proveeduría Institucional, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 11 de setiembre del 2007, para la compra y canje de vehículos.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección https:www.hacienda.go.cr/comprared a partir del siguiente día hábil de la presente publicación, u obtener el cartel para ser fotocopiado, en la Proveeduría Institucional, del Museo Nacional de Costa Rica, ubicado en avenidas segunda y central, Bulevar Ricardo Jiménez Oreamuno (calle Nº 17).

San José, 13 de agosto del 2007.—Proveeduría.—Lic. Grace Castro Solano, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 07236).—C-8490.—(70172).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000032-01

Compra, instalación y configuración de una solución integral

de comunicaciones para la oficina del Banco Nacional,

ubicada en el Centro Comercial Gibraltar, Coronado

La Proveeduría Casa Matriz del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, hasta el día tres (03) de setiembre del dos mil siete, a las diez horas, para la “Compra, instalación y configuración de una solución integral de comunicaciones para la oficina del Banco Nacional, ubicada en el Centro Comercial Gibraltar, Coronado”.

El cartel puede ser retirado en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Bienes del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca, previo pago de la suma de ¢2.000,00 (dos mil colones con 00/100).

La Uruca, 13 de agosto del 2007.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora.—1 vez.—(Nº 1878-2007).—C-6070.—(70123).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000036-PROV

Contratación de atención de los servicios de

información de asistencia al directorio

El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 11 de octubre del 2007, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del edificio central, para el suministro de lo siguiente:

Requerimiento: contratación de atención de los servicios de  información de asistencia al directorio.

Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do.

San José, 13 de agosto del 2007.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-7885.—(70122).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000061-PRI

Contratación de servicio de reparación bombas sumergibles Goulds

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del día 5 de setiembre del 2007, para contratar la “Contratación de servicio de reparación bombas sumergibles Goulds”.

Los documentos que conforman el cartel podrán retirarse en la Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del nuevo edificio sede del AyA ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢200,00.

San José, 14 de agosto del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(69795).

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000064-PRI

Contratación de seminarios: introducción

a la supervisión de contratos y obras

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 17 de setiembre del 2007, para la “Contratación de Seminarios: Introducción a la Supervisión de Contratos y Obras”.

El archivo que conforma el cartel tendrá un costo de ¢200,00 y podrá adquirirse en la Proveeduría Institucional de AyA, sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA en Pavas.

San José, 14 de agosto del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(69796).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000025-01

Mantenimiento de parques en el cantón de Escazú

Se invita a los potenciales oferentes a participar en la licitación de marras para estos efectos, se recibirán ofertas hasta las 15:00 horas del día 10 de setiembre del 2007, en la oficina de Proveeduría, ubicada contiguo al Palacio Municipal, (Antiguo Centro de Salud).

Los interesados pueden retirar el cartel, de lunes a viernes de 7:30 a. m., a 4.00 p. m.

Proveeduría.—Cira Castro Myrie, Proveedora.—1 vez.—(69861).

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000001-01

Construcción de pista atlética, cancha

de fútbol, vestidores y graderías

La Municipalidad de Esparza recibirá ofertas hasta las diez horas del día 12 de setiembre del 2007, para participar en este proceso licitatorio.

La inspección previa se llevará a cabo el día 24 de agosto del 2007 a las 10 horas saliendo del Palacio Municipal.

El cartel podrá ser retirado en la Proveeduría Municipal, ubicada en el Palacio Municipal 200 metros al sur del Mercado Municipal en Esparza en horario de 7:00 a. m. a 3:00 p. m. de lunes a viernes, previo pago de ¢15.000,00 (quince mil colones), incluye copia de los planos respectivos en la caja recaudadora Municipal.

Esparza, 14 de agosto del 2007.—Proveeduría.—Yesenia María Bolaños Barrantes, Proveedora.—1 vez.—(70107).

ADJUDICACIONES

HACIENDA

LICITACION ABREVIADA 2007LA-000186-13403

Compra de equipo de cómputo

Se avisa a todos los interesados en esta Licitación, para el programa Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda, que por resolución de adjudicación Nº 119-2007, de la Licitación Abreviada 2007LA-000186-13403, de las 8 horas del día 8 del mes de agosto del 2007, se adjudica de la siguiente manera:

Solutions Network S. A., cédula jurídica Nº 3-101-280890.

Línea Nº 1: Adquisición de cinco microcomputadoras portátiles con las siguientes características:

-    Tipo notebook.

-    Certificada para trabajo pesado con sistema operativo Windows XP Profesional en español.

-    Procesador Pentium IV de 1.4 Ghz o superior -Pantalla a color XGA 14 pulgadas mínimo.

-    Con 256 MB Memoria Ram mínimo, expandible.

-    Disco Duro de 60 GB mínimo -Con unidad de disquete (floppy).

-    Tarjeta red integrada 10/100 MBPS.

-    Tarjeta fax MODEM 56bps, 8-24-24-24X, SWDDVD/CDRW COMBO DRIVE.

-    Tarjeta de sonido -Batería 6 Celdas -Con Tarjeta USB de 128 MB (memory key).

-    Con adaptador AC.

-    Teclado en español -Debe contener su respectivo estuche.

-    Todos los accesorios requeridos para su buen desempeño y manual técnico del computador.

-    Guía del usuario del computador (Manual técnico) preferiblemente en idioma español o en su debida traducción.

-    Todos los accesorios requeridos para su buen desempeño.

-    Con software y correspondientes documentos (licencia) que acrediten a la Administración como propietaria y con derecho de utilizarlo.

-    Se debe adjuntar documentación técnica donde se compruebe el cumplimiento de las especificaciones solicitadas e indicadas por el oferente.

-    Suministro de capacitación sobre el manejo de los equipos.

Monto unitario: USD$1.300,00

Monto adjudicado: USD $6.500,00

(Seis mil quinientos dólares, sin centavos).

Plazo de entrega: 1 día hábil después de notificada la orden de pedido.

Garantía del producto: 36 meses contra defectos de fabricación en condiciones normales de uso, almacenamiento y manipulación.

Línea Nº 3: Adquisición de cuatro impresoras de Matriz de Punto, Trabajo Pesado, con las siguientes características:

-    Método de impresión 9 agujas, impacto.

-    Dirección de impresión.

-    Modo texto: bidireccional.

-    Modo gráfico: Unidireccional (bidericcional vía software).

-    Velocidad de impresión:

-    Borrador de alta velocidad 1120 cps (0 cpi) -Borrador: 1008 cps (12 cps).

-    Borrador: 840 cps (10 cpi) -Calidad Casi carta: 252 cps (12 cpi).

-    Calidad Casi carta: 210 cps (10 cpi).

-    Matriz de caracteres: -9 x 9 modos borrador de alta velocidad. -9 x 12 modos borrador (10 cpi) -18 x 24 modos calidad casi carta (10 cpi) Set de caracteres: -11 tablas de caracteres, 13 sets de caracteres internacionales. Ancho de Columnas: -Caracter de 10 Cpi, 136 columnas mínimo, a caracter de 20 cpi, 272 columnas máximo.

Monto unitario: USD $2.948,00.

Monto adjudicado: USD $11.792,00.

(Once mil setecientos noventa y dos dólares, sin centavos).

Plazo de entrega: 15 días hábiles después de notificada la orden de pedido.

Garantía del producto: 12 meses contra defectos de fabricación en condiciones normales de uso, almacenamiento y manipulación.

Línea 4: Adquisición de doce unidades de impresoras de inyección de tinta, con las siguientes características: Impresora Desk-jet a color con las siguientes características: Velocidad de impresión de 17 páginas por minuto (p. m.) mínimo en texto negro, 13 páginas por minuto texto mezclado con gráficos en color mínimo  y  3.1 páginas por minuto en color mínimo.

Monto unitario: $48,70.

Monto adjudicado: $438,30.

(Monto total adjudicado $18.730,30.

(Dieciocho mil setecientos treinta dólares, con treinta centavos.)

Plazo de entrega: 15 día hábiles después de notificada la orden de pedido.

Garantía del producto: 12 meses contra defectos de fabricación en condiciones normales de uso, almacenamiento y manipulación.

Lugar de entrega: edificio la Llacuna ubicado costado este de la Plaza de la Cultura

Forma de pago: usual de Gobierno, de conformidad con la resolución Nº 770-2006, del Ministerio de Hacienda de las nueve horas del veintiocho de abril del dos mil seis, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 104 del 31 de mayo del 2006.

Garantía de cumplimiento: El adjudicatario  deberá  presentar una garantía de cumplimiento de un 5%  sobre el monto total adjudicado con una vigencia de 3 meses adicionales a la fecha definitiva de la recepción del objeto del contratado.

Importadora de Tecnología Global, Ysmr. S. A., cédula jurídica 3-101-291924.

Línea Nº 2: Adquisición de diez escáneres con las siguientes características:

-    Tipo desktop. -Resolución de 16-bit (64K niveles de grises)/ 48 bits a color.

-    Resolución externa de 48 bits a color como mínimo.

-    Resolución óptica de 4800 dpi x 9600 dpi. Como mínimo.

-    Resolución interpolada de 12800 dpi x 12800 dpi., como mínimo.

-    Tamaño máximo de los documentos: 21.59 cms (8.5” tamaño carta) x 29.72 cms. (11.7” tamaño A4 y legal).

-    Manejo de documentos como transparencias, filminas, etc.

-    Con interfase USB de conexión rápida.

-    Compatible con los sistemas: Microsoft Windows 2000 Professional, Microsoft Windows XP Home Edition, Microsoft Windows XP Professional, Microsoft Windows 98 Second Edition / Windows ME- con capacidad de almacenar y reproducir imágenes-

-    Suministrar los accesorios, lámparas y cables.

-    Suministrar la documentación pertinente y capacitación de manejo de los equipos.

Monto unitario: USD$115,00.

Monto adjudicado: USD$1.150,00.

Monto total adjudicado: USD $1.150,00.

(Mil ciento cincuenta dólares, sin centavos).

Plazo de entrega: 30 días hábiles después de notificada la orden de pedido.

Garantía del producto: 1 año contra defectos de fabricación en condiciones normales de uso, almacenamiento y manipulación.

Forma de pago: usual de Gobierno, de conformidad con la resolución Nº 770-2006, del Ministerio de Hacienda de las nueve horas del veintiocho de abril del dos mil seis, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 104 del 31 de mayo del 2006.

Lugar de entrega: edificio La Llacuna ubicado costado este de la Plaza de la Cultura.

Timbres: De conformidad con el Código Fiscal vigente y sus reformas, en acatamiento del oficio Nº 29 (DI-AA-016 del 02-01-02) de la Contraloría General de la República y el oficio DGABCA-NP-133-05-K de fecha 09-02-05, de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, por la presente adjudicación se debe cancelar la suma de ¢1.113. (Mil ciento trece  colones sin  céntimos), por concepto de pago de especies fiscales y lo que coloquialmente se denomina como “reintegro” de la contratación de marras.

La cancelación puede ser mediante la compra de las especies fiscales (timbres) o bien efectuando el pago en “Entero de Gobierno” en la oficina correspondiente.

Ese pago deberán demostrarlo al momento en que procedan a hacer formal entrega de los bienes y servicios contratados.

Garantía de cumplimiento: El adjudicatario deberá presentar una garantía de un 5%, sobre el monto total adjudicado, con una vigencia mínima de tres meses adicionales a la fecha definitiva de recepción del objeto del contrato.

La garantía de cumplimiento se regirá por las disposiciones contenidas en los artículos 40 y 41 del R.G.C.A.

Lugar de entrega: en las Bodegas del Ministerio de Hacienda, ubicadas 250 metros al sur del Centro Colón, antigua Bodega del Fondo Circulante.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.

La presente adjudicación queda condicionada a la efectiva disponibilidad presupuestaria o financiera de acuerdo a la legislación vigente y al cumplimiento de los requisitos de refrendo o formalización contractual que correspondieren de conformidad con el Reglamento sobre Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública y sus respectivas modificaciones emitidas por la Contraloría General de la República.

San José, 8 de agosto del 2007.—Lic. Olman Sanlee Chacón, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 47071).—C-104685.—(70124).

LICITACION ABREVIADA 2007LA-000115-13403

Compra de vehículos

Se avisa a todos los interesados en esta Licitación, para el programa Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda, que por resolución de adjudicación Nº 139-2007, de la Licitación Abreviada 2007LA-000115-13403, de las 10:15 horas del día 10 de agosto del 2007, se adjudica de la siguiente manera:

Purdy Motor S. A., cédula jurídica Nº 3-101-005744.

Línea Nº 1: Tres vehículos 4x4 Familiar (Station Wagon), no rural, para cinco pasajeros, marca Toyota, estilo RAV4, con las siguientes características: Modelo 2008, capacidad cinco pasajeros, cuatro puertas laterales y una compuerta trasera, cinturones de seguridad de tres puntos, triángulos de seguridad, espejos, luces, juego de herramientas, gata y varilla, aire acondicionado original de fábrica, sistema auto regulador de temperatura y control para el chofer y acompañante en forma independiente, tapicería en tela, desempañador trasero del tipo hilos eléctricos, cabeceras ajustables, viseras para el sol ambos lados, motor gasolina, cilindrada de 2.362, cuatro cilindros, con sistema de inyección electrónica, dirección hidráulica, frenos disco en las cuatro ruedas, sistema ABS en las cuatro ruedas, aros 16 pulgadas, air bag doble, ventanas eléctricas en las 4 puertas, cierre central en las 4 puertas, con control en la puerta del conductor, espejos laterales exteriores con ajuste eléctrico, radio AM/FM con unidad para disco compacto. Y demás características y condiciones del cartel y la oferta.

Monto unitario: USD $21.250,00.

Monto adjudicado: USD $63.750,00.

Línea Nº 2: Un vehículo estilo microbús para 15 pasajeros cómodamente sentados hacia adelante, marca Toyota, estilo Hiace, con las siguientes características: modelo 2008, dos puertas laterales, una compuerta lateral ubicada a la derecha y una compuerta trasera, triángulos de seguridad, espejos, luces, juego de herramientas, gata y varilla, aire acondicionado original de fábrica, con aire acondicionado doble con control independiente en la parte trasera, asientos forrados en tela, desempañador trasero del tipo hilos eléctricos, motor diesel, con cilindrada de 3.000 cc, cuarto cilindros, dirección hidráulica, tracción 4x2, aros de 15 pulgadas. Y demás características y condiciones del cartel y la oferta.

Monto unitario: USD $24.000,00.

Monto adjudicado: USD $24.000,00.

Monto total adjudicado: USD $87.750,00 (ochenta y siete mil setecientos cincuenta dólares exactos).

Plazo de entrega: 8 días hábiles después de notificada la orden de pedido.

Garantía del producto: 36 meses contra defectos de fabricación en condiciones normales de uso, por 100.000 kilómetros o 36 meses todo de acuerdo con las condiciones de garantía establecidas por el fabricante, Toyota Motor Corporación, visibles en el “Librito” de garantía Toyota.

Forma de pago: usual de Gobierno, de conformidad con la resolución Nº 770-2006, del Ministerio de Hacienda de las nueve horas del veintiocho de abril del dos mil seis, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 104 del 31 de mayo del 2006.

Garantía de cumplimiento: El adjudicatario deberá presentar una garantía de un 5%, sobre el monto total adjudicado, con una vigencia mínima de tres meses adicionales a la fecha definitiva de recepción del objeto del contrato.

Lugar de entrega: Parqueo del Ministerio de Hacienda, ubicado en el edificio central de Hacienda, antiguo Banco Anglo, tercer piso, avenida segunda, calles 3 y 4.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.

La presente adjudicación queda condicionada a la efectiva disponibilidad presupuestaria o financiera de acuerdo a la legislación vigente y al cumplimiento de los requisitos de refrendo o formalización contractual que correspondieren de conformidad con el Reglamento sobre Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública y sus respectivas modificaciones emitidas por la Contraloría General de la República.

San José, 17 de julio del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Olman Sanlee Chacón, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 47089).—C-369025.—(70138).

EDUCACIÓN PÚBLICA

CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO

PARA LA EDUCACIÓN TÉCNICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-008207-99999

Concesión para la explotación de servicio de fotocopiado

encuadernación y librería básica del centro de investigación

y perfeccionamiento para la educación técnica

Se comunica a los interesados en la presente licitación, que el Consejo Técnico del Centro de Investigación y Perfeccionamiento para la Educación Técnica, en sesión ordinaria Nº 08-2007, celebrada el 8 de agosto del 2007, acordó adjudicar la mencionada licitación a la señora Ana Ida Barrantes López.

Vinicio Cascante Loría, Proveeduría.—1 vez.—(69805).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000001-503

Concesión del servicio de soda comedor para ser brindado

en las instalaciones del edificio anexo de la CGR

Acuerdo de adjudicación de la Licitación Pública Nº 2007LN-000001-503 denominada “Concesión del servicio de soda comedor para ser brindado en las instalaciones del edificio anexo de la CGR”, con fundamento en lo establecido en el artículo 55 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, se acuerda adjudicar la presente Licitación a la oferta presentada por la Sra. Fabiola Bustamante Marín. Todo de acuerdo con las características y condiciones señaladas en las ofertas de las empresas, con fundamento en el artículo 86 del Reglamento de Contratación Administrativa, de conformidad con la recomendación contenida en el acta de la sesión ordinaria Nº 06-2007 de la Comisión Evaluadora de Ofertas, y dadas las razones que se acogen en ese documento, y en el criterio técnico expresado por la Unidad de Servicios Generales mediante oficios DI-GA-USG-0119 del 5 de junio y DI-GA-USG-0137 del 21 de junio ambos del 2007. Dado en la Contraloría General de la República a las once horas del seis de julio del 2007. Comuníquese a los interesados.

San José, 9 de agosto del 2007.—Unidad de Servicios de Proveeduría.—Ing. Ronald Monge Salazar, Jefe.—1 vez.—(Pedido Nº 19719).—C-12120.—(70126).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2007LN-001873-01

Contratación de una empresa para la prestación de

servicios de archivo y localización de cheques

Se comunica a los interesados en la Licitación Pública Nacional, que el Comité de Licitaciones en el artículo 4º sesión ordinaria Nº 878-2007, celebrada el 24 de julio del 2007, acordó:

Adjudicar la Licitación Pública Nacional Nº 2007LN-001873-01, promovida para la “Contratación de una empresa para la prestación de servicios de archivo y localización de cheques”, a la oferta presentada por la empresa Consultores Financieros y Afines Vargas y Asociados COFIVA S. A., por un precio unitario de cada proceso de la siguiente manera:

Proceso                        Precio unitario ¢

1                                             2,39

2                                             2,55

3                                           27,04

4                                             2,29

5                                      1.456,00

6                                         176,80

7                                           26,00

8                                      1.040,00

Con un plazo de entrega según lo estipulado en el cartel. El Banco Nacional de Costa Rica comunicará el contrato debidamente refrendado por la Contraloría General de la República, mediante fax, oficio o cualquier otro medio expedito Así mismo el inicio de la prestación del servicio es a partir del 28 de noviembre del 2007, por un periodo de un (1) año, prorrogable en por periodos iguales adicionales hasta un máximo de tres (cuatro en total).

Cuando el adjudicatario se presente a firmar el contrato, deberá presentar una garantía de cumplimiento vigente que será rendida en cualesquiera de las formas indicadas en el Reglamento General de la Contratación Administrativa por un monto mínimo de US $10.200 (Diez mil doscientos dólares de los Estados Unidos de América), o su equivalente en colones al día anterior a la fecha de firma del contrato, pero en éste último caso el adjudicatario deberá actualizar el monto de la garantía cada seis meses como máximo y por efectos de devaluación del colón con respecto al US dólar, a efecto de que se mantenga la equivalencia.

La misma deberá tener una vigencia mínima de 60 días naturales posteriores a la finalización del contrato a entera satisfacción del Banco, siendo responsabilidad del contratista mantener vigente dicha garantía durante todo el plazo de contratación y hasta 60 días naturales luego de finalizada.

Dicha garantía debe ser rendida en la misma moneda en la cual se cotizó por parte del (oferente o adjudicatario), al amparo de lo previsto en el artículo 42 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, salvo las garantías rendidas mediante depósito en efectivo o transferencia, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en dicha norma para tal modalidad.

Se recuerda a todos los oferentes que en caso de presentar bonos o certificados, éstos se recibirán por su valor de mercado y deberán acompañarse de una estimación efectuada por un operador de alguna de las bolsas de valores legalmente reconocidas. Se exceptúan de la obligación de presentar esta estimación, los certificados de depósito a plazo emitidos por los Bancos estatales, cuyo vencimiento ocurra dentro del mes siguiente al plazo máximo exigido en las reglas del concurso para la garantía respectiva.

En cumplimiento de la Directriz UIM/046/06/2000 de la Bolsa Nacional de Valores, cuando la garantía sea rendida con títulos o valores que posean cupones, con el fin de asegurar la ejecución del documento deberán entregarse junto con el documento principal los citados cupones para que se tenga por bien rendida la garantía. No obstante no se reconocerán intereses por las garantías mantenidas en depósito por el Banco, sin embargo los que devenguen los títulos hasta el momento en que se ejecuten, pertenecen a su legítimo dueño o depositante.

La Uruca, 16 de agosto del 2007.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(Nº 1877-2007).—C-32140.—(70127).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000036-PCAD

Suministro e instalación de muebles modulares

(Modalidad consumo por demanda)

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados, según resolución adoptada por la Comisión de Aprobación de Licitaciones Públicas mediante acta Nº 403-2007 del día 6 de agosto del 2007, que se adjudicó la presente licitación a favor de:

Euromobilia S. A.,

Costos unitarios adjudicados:

Línea          Costo unitario $          Línea Nº            Costo unitario $

 1                         3.427,25                        11                           551,40

 2                         1.194,37                        12                             88,10

 3                         2.065,60                        13                           155,90

 4                         2.154,87                        14                           122,00

 5                            699,43                        15                           144,60

 6                            122,00                        16                           122,00

 7                         3.851,00                        17                           144,60

 8                            255,34                        18                             88,10

 9                            800,00                        19                           122,00

10                           438,40                        20                           178,50

Costo incluye confección de mueble, transporte, instalación e impuestos.

La estimación de uso anual de esta contratación es de ¢200.000.000,00 (Doscientos millones de colones exactos).

Garantía de cumplimiento: el adjudicatario dispondrá de diez días hábiles, contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación, para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento por un monto de ¢4.000.000,00 (Cuatro millones de colones exactos), y con una vigencia mínima de catorce meses.

San José, 13 de agosto del 2007.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(70136).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE HEREDIA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2007LN-000001-01

Contratación de servicios para el tratamiento y disposición final

de los desechos sólidos ordinarios, residenciales, comerciales

e institucionales del cantón de San Isidro de Heredia

Por este medio la oficina de Proveeduría de la Municipalidad de San Isidro de Heredia, informa que según acuerdo Nº 1050-2007 de la sesión ordinaria Nº 52-2007 del 13 de agosto del 2007; el Concejo Municipal acordó adjudicar la licitación del asunto de la siguiente manera:

WPP Continental de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-155289.

Por un monto de ¢8.500,00, por tonelada métrica tratada y dispuesta en el sitio.

San Isidro de Heredia, 14 de agosto del 2007.—Proveeduría Municipal.—Sandra Ramírez V.—1 vez.—(70146).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000007-01

Contratación de materiales y mano de obra para

colocación de cubierta en policarbonato en el parquecito

infantil de Montes de Oro, Puntarenas

El Concejo Municipal de Montes de Oro, mediante inciso 44) capítulo VI, de la sesión ordinaria Nº 32-2007, celebrada por esta corporación el 6 de agosto del 2007, acordó declarar infructuoso el procedimiento de la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000007-01, para la Contratación de materiales y mano de obra para colocación de cubierta en policarbonato en el parquecito infantil de Montes de Oro, Puntarenas.

Juanita Villalobos Arguedas, Secretaria Municipal.—1 vez.—(69879).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO

ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000003-03

Adquisición de equipo de seguridad ocupacional

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, por medio de la Unidad Ejecutora comunica que la LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000003-03 “Adquisición de equipo de seguridad ocupacional” fue adjudicada por resolución del líder de la UEN de proyectos Nº UP-172-08-2007, de la siguiente manera: A la oferta Nº 3 presentada por Compañía Seguridad Industrial Cruz Verde S. A., la fórmula Nº 1 por la suma total de $1.988,70. A la oferta Nº 4 presentada por CENSOLSA la fórmula Nº 2, por la suma total de $1.036,50 y la formula Nº 6 compuesta de seis ítemes por la suma de $1.178,00. A la oferta Nº 2, presentada por Industrias MH S. A., la fórmula Nº 3 compuesta de un ítem, por la suma total de $6.340,00. A la oferta Nº 1, presentada por Capro de Cartago S. R. L. la fórmula Nº 5 compuesta de dos ítems, por la suma total de ¢5.756.000,00. Declarar infructuoso el procedimiento en lo concerniente a la fórmula Nº 4.

Unidad Ejecutora.—Área Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Héctor Tabarez De Tolentino.—1 vez.—(Solicitud Nº 14208).—C-9095.—(70139).

FE DE ERRATAS

SEGURIDAD PÚBLICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000132-10700

Compra de llantas para vehículos

Se avisa a los interesados en participar en la licitación arriba indicada que por un error involuntario se publicó en su encabezado tercera línea, como “Licitación Pública”, siendo lo correcto: Licitación Abreviada”.

Cuarta línea, como “2007LP-000132-10700”, siendo lo correcto: “2007LA-000132-10700”.

Los demás términos publicados quedan invariables.

San José, 10 de agosto del 2007.—Bach. José Ramírez Pérez, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 13554).—C-7885.—(69754).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000026-PC

Adquisición de vehículos automotores para el CONAVI

Se comunica a las empresas interesadas en participar en la Licitación en referencia, que al cartel de licitación, se le han realizado las siguientes modificaciones:

En las páginas 30 y 31, en las que se indican las especificaciones técnicas de la línea Nº 1:

En donde dice: Inyección directa de combustible con “Common Rail”, deberá leerse: Sistema de inyección electrónica de combustible o superior.

En donde dice: HP 101 @ 3600, deberá leerse: Con una potencia mínima de HP 100.

En donde dice: Portavasos, deberá leerse: Portavasos preferiblemente.

En donde dice: Portadocumentos en las 4 puertas, deberá leerse: Portadocumentos en las puertas delanteras y preferiblemente en las puertas traseras.

En donde dice: Frenos delanteros de disco 15”, Frenos traseros de tambor, deberá leerse: Frenos de disco ventilado delantero y preferiblemente con frenos de tambor con zapata en las ruedas traseras. Preferiblemente con sistema ABS en las cuatro ruedas.

Los demás términos permanecen invariables.

San José, 13 de agosto del 2007.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 15143).—C-9095.—(70174).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000001-PCAD (Enmienda Nº 1)

Contratación de servicios de una empresa para la venta y entrega

de tarjetas y servicios asociados en todo el país

Se les comunica a todos los interesados en este concurso que el documento que contiene la Enmienda Nº 1 al cartel, puede ser retirado en el Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, ubicado en el sexto piso de la sede central, en avenidas 2 y 4, calle 1, San José, en un horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m.

La fecha para la recepción de ofertas se traslada para el 29 de agosto del 2007 a las 14:00 horas.

San José, 14 de agosto del 2007.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(70135).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 306012

(Declaratoria de desierta)

Modernización del sistema eléctrico del edificio del INS en Belén

(Suministro e instalación de planta de emergencia, sistema de

detección de incendios, sistema de corriente ininterrumpida

UPS, sistema de aire acondicionado)

Se comunica a los interesados del  concurso Licitación por Registro Nº 306012 “Modernización del sistema eléctrico del edificio del INS en Belén (Suministro e instalación de planta de emergencia, sistema de detección de incendios, sistema de corriente ininterrumpida UPS, sistema de aire acondicionado); que mediante oficio G-1815-2007 del 31 de julio 2007 y con sustento en los artículos 12 y 13 del Reglamento Interno de Contratos Administrativos y el 56.6 del Reglamento General de la Contratación Administrativa, la Gerencia acordó declarar desierta la presente contratación.

San José, 13 de agosto del 2007.—Departamento de Proveeduría.—M.A.P. Elizabeth Castro Fallas, Jefa a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 18447).—C-8470.—(70140).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA 2006LN-000002-1142

Agujas descartable / lanceta / microlanceta

A los interesados en el presente concurso se les comunica que en la publicación realizada en La Gaceta Nº 150 del día 7 de agosto del 2007, debe leerse el número de concurso de la siguiente forma:

2006LN-000002-1142

Los demás términos de la publicación permanecen invariables.

Subárea de Adjudicaciones.—Luz Mery Hidalgo Hernández, Jefa.—1 vez.—(U. V. Nº 1142).—C-4255.—(70128).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000079-PROV

(Modificación y prórroga Nº 1)

Adquisición de microcomputadoras de escritorio

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que el cartel de este concurso fue sujeto a la siguiente modificación:

Capítulo Nº III específicamente:

Los siguientes puntos deben de leerse:

Punto                                             Descripción

5.3.                      SATA, SMART III, cada uno de 8 MB de cache.

11                        Seis puertos USB 2.0, como mínimo, sin necesidad

                            de tarjetas adicionales, 4 atrás y 2 adelante.

17.2                     Interfaz PCI Express X16, AGP.

22.3                     Medios para su instalación y manuales en español.

Se elimina el punto Nº 25.

Incluir el siguiente requerimiento.

Adicional los siguientes puntos:

Punto                                             Descripción

27                      El equipo debe poseer software para recuperación

                          y respaldo de información.

28                      El equipo debe poseer un mecanismo de

                          encriptación que le permita implementar

                          seguridad de la configuración.

Asimismo se le comunica que la apertura de ofertas fue programa para las 9:00 horas del día 27 de agosto del 2007.

Fecha de apertura de ofertas anterior: a las 14:00 horas del día 21 de agosto del 2007.

San José, 13 de agosto del 2007.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador Licitaciones.—1 vez.—(O. C Nº 330291).—C-14595.—(70129).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

 Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000051-PRI (Circular Nº 1)

Construcción tanque de almacenamiento

en Cristo Rey de los Chiles, Alajuela

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que el miércoles 22 de agosto del 2007, a las 10:00 a. m., en la oficina cantonal de AyA de Ciudad Quesada, se llevará a cabo una reunión con el Ing. Miguel Araya, Ingeniero Residente del Proyecto y los posibles oferentes para aclarar dudas sobre el mismo, terminada dicha reunión se realizará un recorrido por el sitio del proyecto. Las oficinas de AyA están ubicadas en Ciudad Quesada, 200 metros al sur del Liceo de San Carlos, teléfono 461-0678.

Demás condiciones del cartel permanecen invariables.

San José, 14 de agosto del 2007.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén, Proveeduría Institucional.—1 vez.—(69792).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2-2006

Venta de equipo de transporte

El Instituto de Desarrollo Agrario comunica, que con respecto a la publicación hecha a favor del señor Luis Diego Zumbado Castro, de la adjudicación de un lote de motocicletas por la suma de ¢755.555,00, se modifica la publicación hecha en las siguientes gacetas: La Gaceta Nº 138 del martes 18 de julio de 2006 y La Gaceta Nº 198 del martes 17 de octubre de 2006 con respecto al número de cédula de identidad el cual se consignó como 2-257-508, siendo lo correcto 2-0527-0508.

Rafael Fernández Bolaños, Jefe.—1 vez.—(69801).

REGLAMENTOS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

ARTÍCULO 66 ESTATUTO ORGÁNICO

El Consejo Coordinador del Área de Artes y Letras y el de Ciencias Básicas estará integrado por los Consejos de las Áreas correspondientes y además por el Director o la Directora de la Escuela de Estudios Generales. Será presidido, en forma alterna y por períodos anuales, por una de las personas coordinadoras de Área; en ausencia del coordinador o de la coordinadora, lo presidirá la persona integrante de este Órgano que en el acto se designe. Se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al año y extraordinariamente cuando lo convoque uno de los coordinadores o una de las coordinadoras de Área o alguno de los Vicerrectores o alguna de las Vicerrectoras.

San José, 18 de julio del 2007.—Dra. María Pérez Yglesias, Rectora a.í.—1 vez.—(O. C. Nº 108327).—(68770).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

El Concejo Municipal del Cantón de Esparza, mediante artículo 6 del capítulo III, acta Nº 65, correspondiente a la sesión celebrada el día 23 de julio de 2007, acordó aprobar el siguiente reglamento:

REGLAMENTO AL REGIMEN DE DEDICACIÓN

EXCLUSIVA DE LA MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

CAPITULO I

De las definiciones

Artículo 1º—Se entenderá por dedicación exclusiva para efectos del presente reglamento, aquella obligación que adquiere el profesional en forma voluntaria y por vía contractual permanente o durante el periodo que se contrate con la Municipalidad de Esparza, de no ejercer en forma particular o liberal de manera remunerada o ad-honórem la profesión por la cual está contratado, con las siguientes excepciones:

a)  El ejercicio de la docencia en establecimientos oficiales o privados de enseñanza superior y en el tanto no exista superposición horaria.

b)  El ejercicio profesional, cuando se trate de sus intereses económicos o personales, propios, los de su conyugue, padres e hijos. Para acogerse a estas excepciones, el interesado deberá comunicarlo por escrito al Director de Área y por el mismo medio la anuencia de la Alcaldía Municipal.

c)  Cuando sea necesaria su colaboración al Estado en forma ad honorem, en la atención de desastres naturales, siempre que lo hagan a nombre y con el respaldo de la Municipalidad.

Este régimen incluye la dedicación del profesional a su trabajo con la Municipalidad de Esparza, en razón de tal Régimen, la Municipalidad se compromete a retribuir al profesional que se acoja a éste, el porcentaje adicional sobre el salario base mensual contemplado en los artículos siguientes.

Artículo 2º—El régimen de dedicación exclusiva tiene como objetivos primordiales:

a)  Que el servidor municipal se abstenga de ejercer de manera liberal su profesión, en la cual ha sido contratado y que es requisito para desempeñar el puesto, así como actividades relacionadas, sea de manera remunerada o ad-honórem.

b)  Motivar al servidor profesional a la obtención del más alto nivel académico obteniendo de ello el mayor grado de eficiencia en la función encomendada.

CAPITULO II

De los beneficiarios

Artículo 3º—Podrán acogerse al Régimen de Dedicación Exclusiva en forma voluntaria, todos aquellos trabajadores que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Que sean profesionales con el grado de bachiller universitario como mínimo y que se encuentre incorporado al Colegio Profesional respectivo, si lo hubiere.

b)  Que ocupen un puesto, para el cual se requiere la condición académica mencionada en el inciso anterior.

c)  Que no estén recibiendo compensación por concepto de prohibición del ejercicio profesional

d)  Que laboren a tiempo completo con la Municipalidad de Esparza

e)  Que esté nombrado en propiedad.

f)   Que firmen el contrato respectivo con la Municipalidad de Esparza.

Artículo 4º—La Municipalidad de Esparza reconocerá a los trabajadores que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 2° y una vez suscrito el contrato correspondiente, una suma mensual adicional de:

a)  Un 55% sobre el salario base para los profesionales con nivel de Licenciatura Universitaria.

b)  Un 20% sobre el salario base para los bachilleres universitarios.

Artículo 5º—Para acogerse al Régimen de Dedicación Exclusiva de la Municipalidad de Esparza, el trabajador deberá firma el contrato respectivo, el cual se insertará en su expediente laboral.

Artículo 6º—Corresponde al Alcalde como superior jerárquico, determinar, con la colaboración de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos, la clase de puestos desempeñados por profesionales que reúnan los requisitos contenido en este Reglamento, que pueden acogerse en forma voluntaria al Régimen de Dedicación Exclusiva. Correspondiéndole conocer y resolver las solicitudes, así como suscribir los respectivos contratos con los trabajadores.

Artículo 7º—Los profesionales que se acojan a este Régimen voluntario, podrán renunciar al mismo y a sus beneficios, comunicándolo por escrito al Alcalde o a la Unidad de Gestión de Recursos Humanos, mínimo con dos meses de anticipación. Dicho profesional podrá solicitar al (la) Alcalde, acogerse nuevamente al régimen voluntario, una vez que hayan transcurrido dos años desde su renuncia inicial.

CAPITULO III

Del régimen propiamente dicho

Artículo 8º—Para que la Municipalidad de Esparza conceda los beneficios, se requiere que la naturaleza del trabajo desempeñado por el profesional, esté acorde con su formación universitaria.

Artículo 9º—Cada solicitud de incorporación al régimen de Dedicación Exclusiva deberá ir acompañada por los siguientes documentos:

a) Si es Licenciado: Título (s) universitarios original (es) y una copia. Además de una certificación original de incorporación emitida por el Colegio Profesional respectivo si lo hubiere.

b)  Si es Bachiller Universitario: Título universitario original y una copia, en su defecto certificación de las materias aproadas, emitida por la Institución de Enseñanza Superior respectiva, donde se indique expresamente su condición de bachiller universitario.

c)  Constancia de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos, donde conste que cumple con los requisitos señalados en el artículo 3°, y 7° de este Reglamento y que se han seguido todos los trámites y procedimientos que el mismo exige.

Artículo 10.—Aprobada la solicitud, la Unidad de Gestión de Recursos Humanos, procederá a confeccionar el correspondiente contrato de Dedicación Exclusiva mediante tres originales que se distribuirán de la siguiente manera:

a)  Alcaldía.

b)  Profesional que se acoge al régimen.

c)  Unidad de Gestión de Recursos Humanos, para incorporarlo al expediente de personal.

Artículo 11.—La Municipalidad de Esparza a través de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos, verificará cuando lo considere necesario y conveniente, de conformidad con los procedimientos que al respecto hayan sido previamente establecidos por la Unidad citada, el fiel cumplimiento de todas las disposiciones de este Reglamento por parte del trabajador.

Artículo 12.—El incumplimiento de las disposiciones que rigen el presente reglamento por parte del servidor acogido al Régimen de Dedicación Exclusiva, tendrá como consecuencia, previa observancia de las disposiciones relativas al debido proceso a la luz de los artículos 308 s.s. y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, el reintegro de las sumas que haya recibido por ese concepto, a partir de la fecha en que incurrió en el incumplimiento, además no se le volverá a incluir dentro del Régimen voluntario, con independencia de las demás sanciones que corresponda.

Artículo 13.—Se establece como modelo de uso obligatorio, el contrato para la Dedicación Exclusiva, el siguiente:

CONTRATO DE DEDICACIÓN EXCLUSIVA

Nosotros, ________________________en mi condición de Alcalde Municipal de la Municipalidad de Esparza, para el periodo comprendido entre______________ según resolución del Tribunal Supremo de Elecciones, número _____ del día de _____ del ______, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº ______ del día de _______ del ________, con cédula jurídica de la Municipalidad Nº _________, llamada en adelante La Municipalidad de Esparza y el (la) señor (a) (ita),___________________ nombrado (a) a tiempo completo, en el puesto de _______________, desde el día _______ de________de dos mil _______ llamado en adelante el (la) trabajador (a), hemos convenido en celebrar el presente contrato de Dedicación Exclusiva, el cual se regirá por el Reglamento al Régimen de Dedicación Exclusiva de la Municipalidad de Esparza, aprobado mediante sesión ordinaria celebrada el día ______ por el Concejo Municipal y publicado en La Gaceta _____ del día _______________, y por las siguientes cláusulas:

Primera: El trabajador se compromete en forma voluntaria a prestar sus servicios profesionales exclusivamente para la Municipalidad de Esparza, con las excepciones indicadas en el artículo 1° del Reglamento de Dedicación Exclusiva. En la presente contratación se contempla que la naturaleza del servicio prestado por el trabajador a la Municipalidad, corresponde a la profesión que ostenta con grado académico de ________, en el puesto de ______________ y que actualmente desempeña en la (Dirección- Unidad) _______________________________.

Segunda: En virtud de lo anterior, la Municipalidad de Esparza le reconocerá un________% sobre su salario base mensual, en virtud de su condición de ______________universitario en la carrera de___________.

Tercera: El Alcalde Municipal velará por el cumplimiento de las obligaciones que asume el trabajador en el presente contrato, sin perjuicio de las facultades de inspección que puede realizar la Auditoría Municipal.

Cuarta: El trabajador se compromete bajo juramente, advertido de las penas que la ley impone por el delito de falso testimonio que contempla el Código Penal, que cumplirá estrictamente con las disposiciones que contempla este contrato y el Reglamento al Régimen de Dedicación Exclusiva de la Municipalidad de Esparza. El incumplimiento por parte del trabajador de la cláusula primera del presente contrato y por parte de la Municipalidad de la Cláusula cuarta del mismo, dará lugar al rompimiento del contrato y el debido resarcimiento a favor del trabajador o de la Administración según sea el caso, de conformidad con lo establecido en el Título V del Código Municipal, y en los artículos 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, y demás legislación aplicable. Al trabajador que después del cumplimiento del debido proceso, se le demuestre que no cumplió con su obligación, no se le volverá a incluir dentro del régimen voluntario. Por razones debidamente fundamentadas queda a criterio del Alcalde prescindir del presente contrato.

Quinta: El presente contrato rige a partir de su firma. Se preparará en tres originales, así Alcaldía Municipal, Trabajador, Unidad de Gestión de Recursos Humanos, y pasa a partir del momento en que sea suscrito por las partes, a formar parte integral del contrato de trabajo. Sexta: Forma parte de este contrato el Reglamento al Régimen de Dedicación Exclusiva de la Municipalidad de Esparza.

En fe de lo anterior, firmamos en tres tantos de idéntico tenor el día ______de _______ de dos mil _______.

Artículo 14.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese.

Margoth León Vásquez, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(68421).

AVISOS

POPULAR SOCIEDAD DE FONDOS DE INVERSIÓN S. A.

MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO DEL COMITÉ DE RIESGOS

La Junta Directiva de Popular Sociedad de Fondos de Inversión S.A., en su sesión ordinaria Nº 213, celebrada el lunes 16 de julio del 2007, acordó por unanimidad modificar el acuerdo Nº 226, tomado en la sesión ordinaria Nº 212, celebrada el 2 de julio del 2007, a fin de que se lea de la siguiente forma:

1.  Modificar el artículo Nº 3 del Reglamento del Comité de Riesgos de Popular Fondos de Inversión S. A., para que su conformación se lea de la siguiente manera:

“El comité estará integrado por los siguientes miembros:

a)  Un miembro de Junta Directiva de Popular Sociedad de Fondos de Inversión, quien presidirá y, en caso de empate, ejercerá el doble voto.

b)  El Gerente de Popular Sociedad de Fondos de Inversión.

c)  El Coordinador de Riesgo del Banco Popular o quien él delegue.

d)  El Coordinador de Apoyo Administrativo de la Sociedad de Fondos de Inversión.

e)  El Gestor de Riesgo de Popular Sociedad de Fondos de Inversión.

El quórum será el establecido por ley”.

San José, 10 de agosto de 2007.—Máster, Alejandro Centeno Roa, Gerente General.—1 vez.—(69248).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

María Dorelia Bravo Núñez, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 19 de julio del 2007.—Área de Investigación.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(69692).

Mariela Iveth Cortés García, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 19 de julio del 2007.—Área de Investigación.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(69694).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL WILLIAM ALLEN

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 29 de la sesión Nº 7779, celebrada el 7 de agosto del 2003, y de conformidad con el marco de desconcentración constituido por la Ley Nº 7852, Ley de Desconcentración de Hospitales y Clínicas de la Caja Costarricense de Seguro Social y su Reglamento, aprobado en el artículo 6º de la sesión Nº 7394 del 2 de diciembre de 1998, publicadas en La Gaceta Nº 250 del 24 de diciembre de 1998, la primera, y número 3 del 5 de enero del 2000, confiere como Órgano de desconcentración al “Hospital William Allen”, otorgando al Director Poder General con límite de suma, quien actualmente desempeña dicho puesto lo es la Doctora María Eugenia Villalta Bonilla, mayor, soltera, médico asistente general, cédula de identidad Nº 3-298-317, vecina de Cartago, a quien se otorga poder general con límite de suma, según la asignación de recursos financieros en efectivo que al efecto apruebe la Junta Directiva de la Caja, todo ello de conformidad con los términos del compromiso de gestión vigente para el respectivo período y sujeto automáticamente a los ajustes que pudieran ser incorporados a dicho instrumento técnico durante su vigencia. El citado apoderado tendrá las facultades que dispone el artículo 1255 del Código Civil con las limitaciones antes dichas y las que le llegare a fijar el mandante respecto de la competencia técnico-administrativa y territorial asignada en el marco de desconcentración -Ley Nº 7852 Ley de Descentración de Hospitales y Clínicas de la Caja Costarricense de Seguro Social y su Reglamento- Nº 7852 vigente, con las limitaciones que la Ley y el addéndum de desconcentración establezcan en razón de la competencia técnico-administrativa y territorial establecida, en el entendido de que lo será para el ámbito de cobertura de los servicios asignados por la Caja al órgano y por el monto presupuestario aprobado periódicamente al efecto. El poder se extenderá por el plazo indefinido; pudiendo ser modificado sustituido o revocado, de conformidad con la legislación vigente; previéndose como condición resolutiva la no suscripción y vigencia del “Compromiso de Gestión” para períodos sucesivos; en el entendido de que la suspensión, sustitución o terminación del ejercicio del cargo de la apoderada acarreará los mismos efectos sobre el poder concedido. La aquí apoderada ejercerá la representación de la Caja en el ejercicio de tales competencias en la gestión de salud, los recursos humanos, la contratación administrativa y la materia presupuestaria, todo ello dentro del ámbito de cobertura asignados al órgano a su cargo. Es entendido que la inexistencia del compromiso de gestión vigente y en ejercicio podrá ocasionar la revocación automática del poder que aquí se otorga, así como que, la suspensión, sustitución o terminación del cargo de Director acarreará los mismos efectos sobre el poder otorgado a ella. Queda debidamente autorizada la Gerenta de la División Médica para extender el poder general con límite de suma dispuesto en los citados acuerdos.

San José, 8 de agosto del 2007.—Dra. Rosa Climent Martin, Gerenta de División Médica.—1 vez.—Nº 37855.—(68932).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

CONSEJO DIRECTIVO

Considerando:

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común. En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Parrita-Palmar Norte), sobre parte de una finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas al Folio Real Nº 6-127726-000, sita en distrito 10, Cortés, del cantón 15, Osa, de la provincia de Puntarenas; localizada en San Rafael de Puerto Cortés, costado sur del cementerio, propietario 261.

Ø Según Registro Público, la finca es terreno de cultivos y repastos, con una medida de 394.734,28 metros cuadrados; cuyos linderos son Norte, calle pública y Municipalidad de Osa; Sur y Este, Oro Verde del Sur O V Sociedad Anónima; y Oeste, calle pública. La propiedad es de CCR Propiedades e Inversiones S.A.,, cédula jurídica número 3-101-407538.

Ø Que a solicitud de la Dirección Jurídica Institucional del Instituto Costarricense de Electricidad, el valor de esta servidumbre fue valorada, en la suma de ¢1.619.210,90 (un millón seiscientos diecinueve mil doscientos diez colones con noventa céntimos), según avalúo Nº 122-2007.

A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢1.619.210,90 (un millón seiscientos diecinueve mil doscientos diez colones con noventa céntimos).

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre sobre una franja de terreno con una longitud total sobre la línea del centro de 445,66 metros y 30 metros de ancho, para un área de afectación de 1 hectárea 4.528,44 , lo cual representa un 3,68% del área total de la propiedad. La línea atraviesa la propiedad con dirección noroeste-sureste y recorre potreros de Brisanta sobre pendiente fuertemente ondulada.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la torre, antes deberá consultársele al ICE. El propietario deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.

3º—La servidumbre descrita se establecerán en favor de la finca del Partido de Puntarenas, al sistema mecanizado matrícula ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero cero cero, que es terreno de repastos, sito en el distinto primero del Cantón noveno de la Provincia de Puntarenas; mide cincuenta mil setenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados, y linda al norte, y este con calle pública; al sur y oeste con la Sucesión de Ana María Solís Barboza, tiene el plano catastrado número P-quinientos diez mil ochocientos sesenta y uno-mil novecientos noventa y ocho.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión 5799 celebrada el 5 de julio del año en curso.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 8 de agosto del 2007.—Lic. Andrea Campos Villalobos, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(68691).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS:

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A Karina Delgado Pimentel, se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas quince minutos del siete de junio del año dos mil siete, dictada por este despacho en virtud del cual resuelve. Dictar medida de protección y cuido profesional a favor de la persona menor de edad Alina Delgado Pimentel, en el hogar del señor José Jairo Silva García, lo anterior por tipología de maltrato físico y abuso sexual. La progenitora no ha mostrado interés en asumir la responsabilidad de su hija. Se notifica por medio de edicto a la progenitora por motivos de que se desconoce el paradero de la misma. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles después de la tercera publicación de este edicto en el periodico oficial La Gaceta. Expediente Nº 642-00021-2007.—Ciudad Neily, 12 de junio del 2007.—Lic. Eilyn Alina Soto Campos, Represntante Legal.—(Solicitud Nº 0744).—C-5070.—(68013).

A Greivin David Steller Pérez, se le comunica la resolución administrativa de las trece horas del día veintinueve de mayo del año dos mil siete, dictada por este despacho, en virtud del cual resuelve. Dictar medida de protección y abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Asly Tamara Steller Cortés, lo anterior por tipología de derechos y libertades fundamentales. Y la revocatoria de esa medida de protección en fecha trece horas con treinta minutos del día veintidós de junio del dos mil siete. Se notifica por medio de edicto al progenitor por motivos de que se desconoce el paradero del mismo. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles, después de la tercera publicación de este edicto en el periódico oficial La Gaceta. Expediente Nº 642-00034-2007.—Oficina local de Corredores.—Ciudad Nely, 22 de junio del 2007.—Eilyn Alina Soto Campos, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0744).—C-5070.—(68014).

A Rosibel Ureña Mesén, se le comunica la resolución de las quince horas y treinta minutos del diecinueve de junio de dos mil siete, en la cual se resuelve otorgar las siguientes medidas de protección: 1) Conferir el cuido provisional de la persona menor de edad Mariela Yusel Ureña Mesén en el hogar de la señora Sonia Madrigal Mena, vecina de San Lorenzo de Tarrazú. 2) Bríndese orientación y apoyo psicosocial para tratar la situación a nivel de grupo familiar e individual de la niña. Contra esta resolución procede el recurso de apelación que deberá interponer dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de esta resolución ante el órgano director que la dicta para ante la presidencia ejecutiva de la institución. Debiendo señalar lugar para oír notificaciones, en caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Publíquese tres veces consecutivas. Expediente administrativo 111-00393-1995.—Oficina Local de Los Santos.—Lic. Ingrid Iriana Quesada Rodríguez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0744).—C-7800.—(68015).

A Libay Arias Jiménez, se le comunica la resolución de las trece horas del veintiséis de abril de dos mil siete, en la cual se resuelve otorgar las siguientes medidas de protección: 1) Conferir el cuido provisional de la persona menor de edad Jéssica Arias Cruz en el hogar de los señores Víctor Chávez Hidalgo y Claudia Castro Gamboa, vecinos de San Marcos de Tarrazú. 2) Bríndese orientación y apoyo psicosocial para tratar la situación a nivel de grupo familiar e individual de la niña. Contra esta resolución procede el recurso de apelación que deberá interponer dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de esta resolución ante el órgano director que la dicta para ante la presidencia ejecutiva de la institución. Debiendo señalar lugar para oír notificaciones, en caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Publíquese tres veces consecutivas. Expediente administrativo 141-00109-2001.—Oficina Local de Los Santos.—Lic. Ingrid Iriana Quesada Rodríguez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0744).—C-7800.—(68016).

A Armando Morales Monge y a Mauricio Soto Chavarría. Se les comunica la resolución de las 9:30 horas del 13 de marzo del 2007, donde se ordena: 1) A la señora Dunia Alpízar Murillo, someterse a valoración y tratamiento en el Instituto de Alcoholismo y Fármaco Dependencia, debiendo presentar constancias de asistencia a terapias, lo anterior en forma simultánea a las sesiones de Alcohólicos Anónimos y/o Clínica Patricio Pérez a las cuales ya asiste la señora Alpízar. 2) Se le solicita al Instituto de Alcoholismo y Fármaco Dependencia enviar a esta Oficina informes periódicos del avance de la señor Dunia Alpízar Murillo. 3) Se remite el expediente al área de Atención Integral específicamente a Trabajo Social para su respectivo seguimiento. Asimismo se les comunica la resolución dictada a las 9:00 horas del 4 de julio del 2007, donde se resuelve: declarar la incompetencia de la oficina Local del Pani de Alajuela, para continuar conociendo las presentes diligencias en razón del territorio, remitiéndose el expediente a la oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de Heredia Sur, a fin de que se arrogue el conocimiento de las presentes diligencias y fenezca el proceso conforme a derecho corresponda. Plazo: Para interponer recurso de revocatoria con apelación subsidiaria tres días hábiles; señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto. Publíquese tres veces consecutivas.—Oficina en Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 0744).—C-9360.—(68017).

A Pablo Antonio Núñez Flores, se le comunica la resolución de las quince horas del catorce de junio del dos mil siete, se dicta medida de protección a favor de la niña Jenny Paola Núñez Fallas, se ordena cuido provisional, en el hogar conformado por Norberto Fallas Vásquez y María Elena Aguilar Abarca. Contra dicha resolución se puede aplicar recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución en San José, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional, doscientos cincuenta metros al sur de la Clínica Dr. Echandi en horas laborales de las siete horas con treinta minutos a las dieciséis horas. El cual podrá ser interpuesto en forma verbal o escrita. Publíquese por 3 veces consecutivas. Expediente Nº 631-00092-04. Oficina Local de Puriscal.—Lic. Patricia M. Mesén Arroyo, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0744).—C-5070.—(68018).

A Argenie Rojas Mena, se le comunica la resolución de las ocho horas del veintinueve de junio del dos mil siete, se dicta Medida de Protección a favor de las niñas Kerlin Paola y Karla Yarleth ambas Chinchilla Rojas, se ordena el egreso de las niñas antes citadas del albergue institucional y ubicarlas nuevamente con su padre Hernán Chinchilla Delgado. Contra dicha resolución se puede aplicar recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución en San José, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional, doscientos cincuenta metros al sur de la Clínica Dr. Echandí en horas laborales de las siete horas con treinta minutos a las dieciséis horas. El cual podrá ser interpuesto en forma verbal o escrita. Publíquese por 3 veces consecutivas. Expediente Nº 331-00092-04.—Oficina Local de Puriscal.—Lic. Patricia M. Mesén Arroyo, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0744).—C-5070.—(68019).

A la señora María del Rocío Altamirano Solís y al señor Elier Salvador Almeida Ramírez, se le comunica la resolución de este despacho de las quince horas del día diecisiete de julio del dos mil siete, que ordena el depósito administrativo del niño Joshua Gabriel Almeida Altamirano en el hogar Infantil de Martín. Recurso: El de apelación, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la segunda publicación de este edicto.—Lic. Nelson Salazar Murillo, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 0744).—C-4290.—(68020).

A Sandra Rodríguez Naranjo, se le comunica que por resolución de las siete horas treinta minutos del diez de julio del dos mil siete, se declaró la adoptabilidad a favor de la persona menor de edad Michael Alexander Rodríguez Naranjo. Se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsimil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto o si el medio seleccionado fuere defectuoso o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe el recurso de revocatoria según lo establecido en los artículos 342 y 343 de la Ley General de Administración Pública así como el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, de lo contrario el recurso deviene en inadmisible. Publíquese por tres veces. Expediente 115-00176-06.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Ileana Ballard Romero, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0744).—C-5070.—(68021).

A Ana Verónica Rugama Rodríguez y a Jacobo Aguilar del Cid, se les comunica de la resolución de las siete horas treinta minutos del diez de julio del dos mil siete, la cual declaró la adoptabilidad a favor de la personas menores de edad Edward Rugama Rodríguez, Robert y Thomas ambos de apellidos Aguilar Rugama. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto o si el medio seleccionado fuere defectuoso o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe el recurso de revocatoria según lo establecido en los artículos 342 y 343 de la Ley General de Administración Pública así como el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, de lo contrario el recurso deviene en inadmisible. Publíquese por tres veces. Expediente 115-0235-02.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Ileana Ballard Romero, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0744).—C-5070.—(68022).

A Karol Tatiana Brenes Fernández, se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas del nueve de junio de dos mil siete, que dicta medida de protección en beneficio de la niña Ashly Gimena Brenes Fernández, y se dispuso: ordenar el cuido provisional de la Niña Ashly Gimena Brenes Fernández, bajo responsabilidad de la señora Jenny Durán Pérez, por un plazo máximo de 6 meses. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0744).—C-5070.—(68023).

A Flor Astúa Ortega, se le comunica que por resolución de las trece horas cuarenta y cinco minutos del nueve de julio del dos mil siete, se declaró la adoptabilidad a favor de la persona menor de edad Juan Jesús Astúa Ortega. Se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto o si el medio seleccionado fuere defectuoso o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe el recurso de revocatoria según lo establecido en los artículos 342 y 343 de la Ley General de Administración Pública así como el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, de lo contrario el recurso deviene en inadmisible. Publíquese por tres veces. Expediente 631-00065-04.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Ileana Ballard Romero, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0744).—C-7020.—(68024).

Robert Jhon Mesyk, se le comunica la resolución de las 8 horas 45 minutos del 12 de julio del 2007, que ubicara mediante cuido provisional a su hijo en Kevin Isaac Mesyk Delgado por un único plazo e improrrogable de seis meses. En contra de dicha resolución solo procede el recurso de apelación, presentado verbalmente o por escrito en las siguientes 48 horas a la publicación de este edicto, ante quien emitió esta resolución y quien elevara a la presidencia ejecutiva de la entidad en San José, señalando lugar para notificaciones o fax. Oficina Local de Guadalupe. Legajo Expediente: 431-47-98 Publíquese por tres veces consecutivas en el diario oficial La Gaceta.—Lic. Gerardo Sánchez Rodríguez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0744).—C-6240.—(68025).

A María Luisa Bonilla Sosa y Marcial Jiménez, se les hace saber que mediante resolución de las ocho horas treinta y cinco minutos del tres de julio del año dos mil siete, se resolvió: ... Primero: ... Brindar abrigo temporal a Jesús y María Concepción, ambos de apellidos Jiménez Bonilla, en un albergue institucional, hasta por un plazo máximo de seis meses... Tercero: Se remite a la señora María Luisa Bonilla Sosa al Instituto Nacional de la Mujer (INAMU) a fin de que se integre al grupo de atención especializada de madres que agreden a sus hijos. Se le previene su deber de asistir a las sesiones del INAMU y presentar comprobantes de su asistencia y evolución del proceso ante la Oficina Local San José Este... Se advierte a los interesados que contra esta resolución procede recurso de apelación, para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Notifíquese.—Oficina Local San José Este.—Lic. Raquel Gamboa Nelson, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0744).—C-5850.—(68026).

A Alicia Tejada Corrales, se le hace saber que: Mediante resolución de las once horas cuarenta minutos del veintiocho de junio del dos mil siete, se resolvió: “... Primero: Conferir el cuido provisional de las personas menores de edad Leandro, Stephanie, Yulian y Ashley, todos de apellidos Tejada Corrales, en el hogar de su abuela materna, señora Flora Tejada Corrales, hasta por el plazo de seis meses, quien deberá comparecer a aceptar el cargo conferido una vez notificada. Segundo: Se remite a la señora Alicia Tejada Corrales al Instituto Nacional sobre Alcoholismo y Farmacodependencia, (IAFA) a fin de que sea valorada y reciba el tratamiento acorde con su problemática adictiva. Se le previene su deber de asistir a las sesiones del IAFA y presentar comprobantes de su asistencia y evolución del proceso ante la Oficina Local San José Este... Notifíquese lo anterior a los legítimos interesados a quienes se les previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones de esta Oficina, con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiera. Contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas a partir de su notificación, para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución.—Oficina Local, San José Este.—Lic. Raquel Gamboa Nelson, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0744).—C-7020.—(68027).

Al señor Alex Ortiz Víquez: Se le comunica la Resolución Administrativa de las once horas del día cinco de julio del dos mil siete, dictada por este despacho, en virtud de la cual resuelve. Ampliación del término de medida de abrigo temporal, a favor de la niña Estefany Pamela Ortiz Díaz, en el Albergue Infantil Gunther, ubicado en Pérez Zeledón, a fin de que se le brinde cuido, protección, estabilidad, atención, hogar, así como todos los cuidados que por su condición de persona menor de edad requiere. Sobre el representante del Albergue, recae la responsabilidad de guarda, crianza y educación de la niña de marras. Se le notifica por medio de Edicto al progenitor por motivo de que se desconoce el paradero de la misma. Además se le advierte que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro de este despacho, de lo contrario las futuras notificaciones se le tendrán por notificadas una vez transcurrido el plazo de veinticuatro horas. Plazo para interponer Recurso de Apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de este Edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente número 642-00057-1991.—Oficina Local de Coto Brus, San Vito, 5 de julio del dos mil siete.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0744).—C-5200.—(68028).                                                                                                  2 v. 2.

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A quien interese, se le comunica que esta Oficina Local San José Este ha recibido solicitud de la señora Bita Gholami Ashab, a fin de que el Patronato Nacional de la Infancia recomiende a la Dirección General de Migración y Extranjería, autorizar la salida del país de la persona menor de edad Maajaan Aliev Gholami, en compañía de su abuela materna, señora Sosan Eshab Mohseni a partir del veintiséis de setiembre del año en curso hasta el primero de noviembre del dos mil siete, con destino a Irán conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Personas Menores de Edad, artículo tercero, se otorga plazo de ocho días a partir de la última publicación, a fin de que quien tenga derecho o interés pueda manifestar su oposición o asentimiento. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un diario de circulación nacional a costa de la parte.—Oficina Local San José Este, 3 de agosto del 2007.—Lic. Raquel Gamboa Nelson, Representante Legal.—Nº 37401.—(68287).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución RRG-6908-2007.—San José, a las nueve horas del ocho de agosto de dos mil siete.

Fijación extraordinaria de precios de los combustibles por actualización del impuesto único por tipo de combustible. Expediente ET-146-2007.

Resultando:

I.—Que el Ministerio de Hacienda, en cumplimiento de lo que establece la Ley 8114 de Simplificación y Eficiencia Tributarias, del 4 de julio de 2001, publicada en Alcance 53 a La Gaceta Nº 131 del 9 de julio del 2001, emitió el Decreto Ejecutivo 33 887-H, de 3 de julio de 2007, publicado en La Gaceta Nº 150 del 7 de agosto de 2007, donde se actualizan los montos del impuesto único a los combustibles.

II.—Que el plazo con que cuenta la Autoridad Reguladora para resolver, es el establecido en el inciso b) del artículo 3º de la Ley 8114 de Simplificación y Eficiencia Tributarias, por lo que la resolución final deberá dictarse dos días hábiles después de la respectiva publicación del decreto correspondiente, en La Gaceta.

III.—Que mediante Oficio 747-DEN-2007/5743, del 7 de agosto de 2007, la Dirección de Servicios de Energía procedió a realizar el estudio de oficio correspondiente, determinando una modificación de los precios de los combustibles que expende la Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A. en sus planteles y en consecuencia los precios al consumidor final en estaciones de servicio con y sin punto fijo, así como el precio del gas licuado del petróleo (L.P.G.) en su cadena de distribución.

IV.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando único:

Que del Oficio 747-DEN-2007/5743 arriba citado, que sirve de sustento a esta resolución, conviene extraer lo siguiente:

1.  Los montos del impuesto único por tipo de combustible vigentes, deben ajustarse en 2,55%, dado que la inflación generada para el trimestre compuesto por los meses de abril, mayo y junio de 2007, fue de 2,55%; quedando como se muestran en la siguiente tabla:

IMPUESTO ÚNICO A APLICAR POR TIPO DE COMBUSTIBLE

(en colones por litro)

PRODUCTO

IMPUESTO ÚNICO

Gasolina Súper

160,75

Gasolina Regular

153,75

Diesel

90,50

Keroseno

44,25

Búnker

15,50

Asfalto

30,75

Diesel Pesado (Gasóleo)

29,25

Emulsión Asfáltica

22,75

L.P.G.

30,75

Av-Gas

153,75

Jet A-1 General

92,00

Nafta Liviana

21,50

Nafta Pesada

21,50

 

2.  El ajuste de 2,55% en el impuesto único a los combustibles que expende la Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A.; produce un incremento al consumidor final en estación de servicio, de 0,65% para la gasolina súper; 0,68% para la gasolina regular; 0,71% para el diesel y 0,23% para el keroseno debido al redondeo al entero más próximo. Como promedio, el aumento para los cuatro combustibles que se distribuyen en estaciones de servicio es de 0,57% (¢3,00/litro), excluidos los combustibles para aviación.

3.  Para los distribuidores de combustible sin punto fijo, se publica el precio al que deben vender a sus clientes, según el margen de comercialización fijado por la Autoridad Reguladora. Dichos precios consisten en el precio plantel de la Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A., sin impuestos, más el impuesto único por tipo de combustible y, un margen de comercialización de ¢ 3,746 por litro.

4.  Que el ajuste en los precios al consumidor final de todos los productos que expende la Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A. en planteles, se debe a la actualización del impuesto único por tipo de combustible, de acuerdo con lo que establece la Ley 8114, de Simplificación y Eficiencia Tributarias.

5.  Que debido al incremento en el precio plantel del gas licuado de petróleo, se debe aumentar en ¢0,75/litro el precio del envasador y por ende el del consumidor final.

6.  Deben fijarse tarifas para combustibles que vende la Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A. en sus planteles, para los que venden al consumidor final en estaciones de servicio; el que consume la Flota Pesquera Nacional no Deportiva; para las estaciones sin punto fijo de venta, que venden al consumidor final y; para el Gas Licuado del Petróleo (L.P.G.) en su cadena de distribución.

7.  Las modificaciones establecidas en el Decreto 33 887-H rigen a partir del 1º de agosto deL 2007.

Por tanto:

Con fundamento en los resultandos y considerando precedentes, al tenor de las potestades conferidas en los artículos 5º inciso d), 57 incisos c) y g) de la Ley 7593, en el artículo 3º de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias 8114 del 4 de julio del 2001, el Decreto 29 732-MP, la Ley 6588 y su reglamento y, la Ley General de la Administración Pública,

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

I.—Fijar los precios de los combustibles en los planteles de la Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A., de acuerdo con el detalle siguiente:

PRECIOS PLANTEL RECOPE

(colones por litro)

PRODUCTOS

Precio

sin impuesto

Precio
con impuesto

Gasolina súper     (1)

431,150

591,900

Gasolina regular  (1)

402,040

555,790

Diesel                  (1)

304,330

394,830

Keroseno             (1)

360,600

404,850

Búnker                (2)

196,190

211,690

Asfalto AC-20, AC-30, PG-70  (2)

181,580

212,330

Diesel pesado      (2)

230,900

260,150

Emulsión asfáltica      (2)

175,750

198,500

L.P.G.

219,740

250,490

Av-Gas                (1)

535,020

688,770

Jet A-1 general    (1)

350,310

442,310

Nafta Pesada       (1)

321,810

343,310

(1)     Para efecto del pago correspondiente del flete por el cliente, considere la fórmula establecida mediante resolución RRG-6200-2006, publicada en La Gaceta Nº 232 del 4 de diciembre de 2006.

(2)     Para efecto del pago correspondiente del flete por el cliente, considere la fórmula establecida en resolución RRG-3786-2004, publicada en La Gaceta Nº 155 de 10 de agosto de 2004.

 

II.—Fijar los precios de los combustibles que se venden al consumidor final en estaciones de servicio con punto fijo, de acuerdo con el detalle siguiente:

PRECIOS CONSUMIDOR FINAL EN ESTACIONES DE SERVICIO

(colones por litro)

PRODUCTOS

Precio Plantel

sin impuesto

Precio

con impuesto

Gasolina súper    (1)

431,150

624,00

Gasolina regular (1)

402,040

588,00

Diesel                 (1)

304,330

427,00

Keroseno            (1)

360,600

437,00

Av-Gas               (2)

535,020

702,00

Jet A-1 general   (2)

350,310

455,00

(1)     El precio final contempla un margen de comercialización promedio (con transporte incluido) de ¢31,7224 / litro para estaciones de servicio.

(2)     El precio final para las estaciones aéreas contempla margen de comercialización total promedio (con transporte incluido) de ¢12,862 / litro.

 

III.—Mantener el precio del gas licuado del petróleo (LPG) para carburación de vehículos al consumidor final en estaciones de servicio con punto fijo, de acuerdo con el siguiente cuadro:

PRECIOS CONSUMIDOR FINAL LPG EN ESTACIONES DE SERVICIO

(colones por litro)

PRODUCTOS
Precio Envasador
con impuesto
Precio
con impuesto *

L.P.G.   (1)

299,477

327,00

(1)     El precio del gas licuado del petróleo (LPG) incluye un margen de comercialización de ¢27,918 / litro. Transporte incluido en precio del envasador.

*        Precios máximos de venta según resolución RRG-5314-2006, publicada en La Gaceta Nº 19 del 26 de enero de 2006.

 

IV.—Mantener el precio de los combustibles que la Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A., le vende a la Flota Pesquera Nacional no Deportiva, publicados en resolución RRG-6573 del 30 de mayo de 2007, de acuerdo con el detalle siguiente:

PRECIOS A FLOTA PESQUERA NACIONAL EN PLANTEL RECOPE

(colones por litro)

PRODUCTOS

Precio Plantel

sin impuesto

Gasolina regular

402,040

Diesel

304,330

Precio a Flota Pesquera Nacional, según resolución RRG-2774-2002 del 26 de setiembre de 2002 y artículo 45 de Ley 7384 de INCOPESCA.

 

V.—Fijar los precios de los combustibles que venden al consumidor final, los distribuidores de combustibles que operan sin punto fijo, de acuerdo con el detalle siguiente:

PRECIOS DEL DISTRIBUIDOR DE COMBUSTIBLES

SIN PUNTO FIJO A CONSUMIDOR FINAL

(colones por litro)

PRODUCTOS

Precio Plantel

sin impuesto

Precio

con impuesto

Gasolina súper    (1)

431,150

595,646

Gasolina regular  (1)

402,040

559,536

Diesel                  (1)

304,330

398,576

Keroseno             (1) 

360,600

408,596

Búnker                (1)

196,190

215,436

Asfalto AC-20, AC-30, PG-70   (1)

181,580

216,076

Diesel pesado      (1)

230,900

263,896

Emulsión asfáltica     (1)

175,750

202,246

L.P.G.                 (1)

219,740

254,236

Av-Gas               (1)

535,020

692,516

Jet A-1 general   (1)

350,310

446,056

Nafta Pesada      (1)

321,810

347,056

(1)     Incluye un margen total de ¢3,746 colones por litro.

 

VI.—Fijar los precios del gas licuado de petróleo en la cadena de comercialización hasta el consumidor final de acuerdo con el detalle siguiente:

PRECIO DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO POR TIPO DE ENVASE

Y POR CADENA DE DISTRIBUCIÓN EN COLONES POR

LITRO Y CILINDRO (1)

(Incluye Impuesto Único)

TIPOS DE ENVASE

Precio a facturar por el envasador

Precio a facturar por el distribuidor y agencias

Precio a facturar por detallistas

TANQUES FIJOS  (por litro)

299,477

(*)

(*)

CILINDRO DE 8,598 Litros

2.575,00

2.961,00

3.405,00

CILINDRO DE 17,195 Litros

5.150,00

5.922,00

6.810,00

CILINDRO DE 21,495 Litros

6.437,00

7.403,00

8.513,00

CILINDRO DE 34,392 Litros

10.300,00

11.845,00

13.621,00

CILINDRO DE 85,981 Litros

25.749,00

29.612,00

34.053,00

 

(*)  No se comercializa en esos puntos de ventas.

(1)  Precios máximos de venta según resolución RRG-1907-2001 publicada en La Gaceta 65 del 2 de abril del 2001.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y, el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 inciso c) de la Ley 8114 del 4 de julio de 2001, la Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A., aplicará los precios el día siguiente a la publicación en La Gaceta, de la presente resolución.

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 33 877-H, las modificaciones establecidas rigen a partir del 1° de agosto de 2007.

Publíquese y comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 13271).—C-89540.—(69371).

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la solicitud presentada por el Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico – INCOP con el fin de que se ajusten en un 6 % las tarifas de los servicios portuarios que se brindan, tramitada bajo el expediente ET-126-2007. Las tarifas a modificar son las siguientes:

Ayudas a la navegación

Pilotaje

Remolcaje

Servicio de lancha

Estadía, Amarre y desamarre

Limpieza del muelle

 

Carga o descarga:

Mercadería general de importación y exportación

Vehículos (incluye transferencia)

Banano y otras frutas

Atún, Hierro (incluye transferencia)

Graneles

 

Servicio de Transferencia:

Mercadería general de importación y exportación

Vehículos sin tracción propia

 

Muellaje:

Mercadería general exportación

Mercadería general importación

Mercadería en tránsito

Hierro exportación

Hierro importación

Vehículos

Importación y Exportación de Graneles

 

Recepción o Despacho:

Mercadería general

Hierro

Vehículos, Contenedores

 

Almacenaje:

Carga general

Hierro y similares

Vehículos

Tolvas y almejas

Reestiba mercadería general a bordo y en el muelle

Reembalaje y Rotulación

Carga o Descarga de Contenedores llenos y vacíos

Servicio de Transferencia de Contenedores llenos y vacíos

Muellaje de Contenedores llenos y vacíos para importación y exportación

Almacenaje de contenedores llenos y vacíos

Transferencia patios contenedores

Movimiento en patios y muelles

Consolidación y Desconsolidación

Servicio a contenedores refrigerados

Alquiler de Montacargas y Grúas

 

Lanchas, remolcadores y otros:

Spreader, Remolcadores

Lanchas, Tractores

Carretas, Paletas

Grúa Móvil

Suministro de agua potable

Demoras en las operaciones de carga y descarga

Personal de refuerzo

Servicio de vigilancia

Apertura de bodegas y patios:

Mercadería general

Contenedores

Servicio de báscula

Ingreso de vehículos

Atención embarcaciones de pasajeros

 

Fondeo Embarcaciones de Pasajeros

Fondeo Cruceros con Remolcador

 

Tarifas Quepos:

Estadía, Muellaje

Ingreso de vehículos, Fondeo.

El 19 de setiembre del 2007 a las diecisiete horas (5 p.m.) se llevará a cabo la Audiencia Pública en la Salón Parroquial de Puntarenas, ubicado 25 metros al sur de la Catedral de Puntarenas. El plazo para recibir posiciones vence el 11 de setiembre del 2007 a las dieciséis horas.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Protección al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del Edificio de la Contraloría General de la República, San José. El pliego tarifario solicitado completo se puede consultar en la siguiente dirección electrónica www.aresep.go.cr. Sección de Protección al Usuario apartado de Peticiones Tarifarias

Cualquier interesado, con interés legítimo o derecho subjetivo, puede participar en la audiencia y quien desee hacer uso de la palabra, debe formular por escrito, en original, su posición ante esta Autoridad Reguladora, sustentando su pretensión con las pruebas que sean pertinentes. En el documento debe indicar lugar dentro del perímetro de San José o número de fax donde ser notificado en el caso de una persona física deberá aportar fotocopia de su cédula; y en el caso de las personas jurídicas la posición deberá estar suscrita por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería vigente.

Dentro del plazo legal otorgado se recibirán posiciones mediante el facsímile 290 20 10, mismas que deberán estar firmadas y debiendo presentar el original a más tardar el día de la celebración de la audiencia. Se informa que el Consejero del Usuario para estas solicitudes es el Lic. Daniel Fernández Sánchez. Para cualquier información adicional a los teléfonos 800-827-3737 ó 220- 0102 extensión 135.

Dirección de Protección al Usuario.—Lic. Xinia Herrera Durán.—1 vez.—(Solicitud Nº 13271).—C-36920.—(69372).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ

INSTITUCIÓN BENEMÉRITA

AVISO

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de les Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta Nº 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio AL-1156 de la licenciada Marcela Sánchez Quesada, Asesora Legal, con fecha 12 de julio del 2007 y la declaración jurada rendida ante el notario público licenciado Víctor Manuel Fernández Kopper, la Gerencia General representada por el MAE Francisco Ibarra Arana, cédula Nº 8-0055-0883, mayor, casado, vecino de Moravia, autoriza acogiendo el criterio legal, el traspaso del 20% del derecho de arriendo del Cementerio General, mausoleo 3, cuadro adicional letra “B”, lado oeste, línea primera, inscrito al tomo 15, folio 333, al señor Luis Carlos Fernández Solórzano, cédula Nº 1-0191-0248. Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no existiere oposición, se autoriza la administración de cementerios para que comunique a la interesada lo resuelto.

San José, 6 de agosto del 2007.—Rolando Rodríguez Aguirre, Subadministrador de Cementerios.—1 vez.—Nº 37557.—(68284).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO

HERMANDAD DE LA CARIDAD DE CARTAGO

AVISO

Ante esta Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de conformidad con las disposiciones que emanan de los Decretos Ejecutivos Nos. 32.833-S de fecha 3 de agosto del 2005 “Reglamento General de Cementerios”, y 704 del 7 de setiembre de 1949, se han presentado: María del Rosario, cédula Nº 3-235-751; Marta Eugenia, cédula Nº 3-243-732 y María de los Ángeles, cédula Nº 3-270-532, todas de apellidos Campos Tencio, quienes bajo juramento de ley y exonerando a la Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de responsabilidades ante terceros de iguales o mejores derechos, que son las únicos herederas legítimas de quienes en vida se llamaron Bertilia Engracia Tencio Retana y José Albertino Campos Piedra, a nombre de quienes se encuentra inscrito el derecho de arrendamiento de la fosa Nº 3.198 de dos nichos de la Sección San Bosco del Cementerio General de Cartago, y que en virtud de lo anterior solicitan que se inscriba el mencionado derecho por partes iguales y a nombre de cada una de las solicitantes. Se mantiene invariable el plazo del contrato original. Lo anterior se hace del conocimiento de todos aquellos terceros de iguales o mejores derechos, para que puedan presentar las oposiciones de ley en el término de quince días naturales a partir de la publicación del presente edicto.

Cartago, 23 de julio del 2007.—José Rafael Soto Sanabria, Gerente.—1 vez.—Nº 37986.—(68941).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

EDICTO

Traspaso de patente

Nº 0012-2007.—Para los fines consiguientes se hace saber que Damoa Electronics S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-340005, propietaria de la patente comercial 7474, venta de computadoras, ha solicitado traspaso de patente a nombre de Ureña Arce Lisbeth, con cédula Nº 1-755-740. La Municipalidad de Montes de Oca, otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para oír objeciones de terceros.

San Pedro de Montes de Oca, 19 de junio del 2007.—Br. Johnny Walsh Agüero, Gestor Tributario.—Mayela Urrea Vargas.—1 vez.—Nº 37791.—(68939).

MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN

El Concejo Municipal de San Ramón, mediante acuerdo 09 de la sesión ordinaria 98 del 17 de julio del 2007, y con el refrendo de la Contraloría General de la República, según oficio 08434, de 27 de julio de 2007, del Área de Servicios Municipales, se aprueban las siguientes tasas para el servicio de aseo de vías y sitios públicos que presta la Municipalidad de San Ramón:

                                                                        Tasa trimestral (en colones)

    Tipo de usuarios                                                 por metro lineal

Residencial - comercial                                                     ¢ 425,00

San Ramón, 9 de agosto del 2007.—Silvino Sánchez Ortiz, Secretario Municipal.—1 vez.—(68690).

MUNICIPALIDAD DE GOLFITO

PLATAFORMA DE SERVICIOS

Amersco Sur Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y dos mil doscientos treinta y cinco, representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y ostentando la representación judicial y extrajudicial, el señor Kaveh Lahijani de único apellido por su nacionalidad, mayor, soltero, comerciante, ciudadano de los Estados Unidos, portador del pasaporte de su país número P-cero tres cuatro cuatro ocho ocho nueve cinco cuatro, vecino del ciento treinta norte de Fairview, número F, Santa Ana, California, Estados Unidos de América. Con base en el artículo 38 del Reglamento a la Ley 6043 sobre la Zona Marítima Terrestre, de 2 de marzo de 77, solicita en concesión una parcela localizada en el sector costero de Playa Zancudo, distrito cuarto, cantón sétimo, provincia de Puntarenas, con un área de 637.77, m2, según Plano Catastrado número P-347722-96, frente a mojones número 492 y 493, terreno para dedicarlo al uso de zona comercial (ZCO), contenido en el plan de uso de suelo, sector turístico Punta Zancudo. Linda: Norte, Municipalidad de Golfito; sur, Municipalidad de Golfito; este, calle pública de 14 metros de ancho, oeste, línea de mojones. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de las futuras disposiciones de la Ley, varíen el destino de la parcela, se conceden 30 días hábiles a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel sellado, con los timbres correspondientes en dos tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor.

Golfito, 24 de julio del 2007.—Jimmy José Cubillo Mora, Alcalde.—1 vez.—(68342).

Corporación Agua de Coco Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-ciento quince mil seiscientos dos-treinta y uno, representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y ostentando la representación judicial y extrajudicial, el señor Marck Gregory Haenlein de único apellido por su nacionalidad, mayor, casado una vez, pensionado, ciudadano de los Estados Unidos, portador del pasaporte de su país número cero siete cuatro siete cuatro cinco cinco cinco ocho, vecino de Index, Washington, Estados Unidos de América. Con base en el artículo 38 del Reglamento a la Ley 6043 sobre la Zona Marítima Terrestre, de 2 de marzo de 77, solicita en concesión una parcela localizada en el sector costero de Playa Zancudo, distrito cuarto, cantón sétimo, provincia de Puntarenas, con un área de 2.065.08, , según croquis frente a mojones número 473 y 474, terreno para dedicarlo al uso de residencial recreativo (ZRR), contenido en el plan de uso de suelo, sector turístico Punta Zancudo. Linda: Norte, Municipalidad de Golfito; sur, Municipalidad de Golfito; este, calle pública de 14 metros de ancho, oeste, línea de mojones. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de las futuras disposiciones de la Ley, varíen el destino de la parcela, se conceden 30 días hábiles a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel sellado, con los timbres correspondientes en dos tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor.

Golfito, 24 de julio del 2007.—Jimmy José Cubillo Mora, Alcalde.—1 vez.—(68344).

Corporación Denmark de Zancudo Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta mil quinientos setenta y dos, representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y ostentando la representación judicial y extrajudicial, el señor Cyrus James de único apellido Denmark, mayor, casado una vez, agente vendedor, ciudadano de los Estados Unidos, portador del pasaporte de su país número uno cinco cuatro ocho seis nueve siete siete nueve, vecino de Pensylvania, Estados Unidos, ochenta y uno Knapp Road Port Allegary. Con base en el artículo 38 del Reglamento a la Ley 6043 sobre la Zona Marítima Terrestre, de 2 de marzo de 77, solicita en concesión una parcela localizada en el sector costero de Playa Zancudo, distrito cuarto, cantón sétimo, provincia de Puntarenas, con un área de 2.503,90 , según croquis frente a mojones número 494 y 496, terreno para dedicarlo al uso de residencial recreativo (ZRR), contenido en el plan de uso de suelo, sector turístico Punta Zancudo. Linda: Norte, Municipalidad de Golfito; sur, Municipalidad de Golfito; este, calle pública de 14 metros de ancho, oeste, línea de mojones. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de las futuras disposiciones de la Ley, varíen el destino de la parcela, se conceden 30 días hábiles a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel sellado, con los timbres correspondientes en dos tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor.

Golfito, 24 de julio del 2007.—Jimmy José Cubillo Mora, Alcalde.—1 vez.—(68347).

Pastel de Fresa de Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-ciento nueve mil doscientos dos, representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y ostentando la representación judicial y extrajudicial, el señor Estanley Milton Duncan de único apellido por su nacionalidad, mayor, casado por segunda vez, pensionado, ciudadano de los Estados Unidos, portador del pasaporte de su país número cero tres tres cero cuatro siete nueve siete cero, vecino de Playa Zancudo de Golfito, doscientos metros al sur de Bar Restaurante y Cabinas Sol y Mar. Con base en el artículo 38 del Reglamento a la Ley 6043 sobre la Zona Marítima Terrestre, de 2 de marzo de 77, solicita en concesión una parcela localizada en el sector costero de Playa Zancudo, distrito cuarto, cantón sétimo, provincia de Puntarenas, con un área de 1.166,77 , según croquis frente a mojones número 4475 y 476, terreno para dedicarlo al uso de residencial recreativo (ZRR), contenido en el plan de uso de suelo, sector turístico Punta Zancudo. Linda: Norte, Municipalidad de Golfito; sur, Municipalidad de Golfito; este, calle pública de 14 metros de ancho, oeste, línea de mojones. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de las futuras disposiciones de la Ley, varíen el destino de la parcela, se conceden 30 días hábiles a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel sellado, con los timbres correspondientes en dos tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor.

Golfito, 24 de julio del 2007.—Jimmy José Cubillo Mora, Alcalde.—1 vez.—(68350).

Inversiones Setecientos Cincuenta y Cinco Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número tres - ciento uno - ciento nueve mil doscientos dos, representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y ostentando la representación judicial y extrajudicial, el señor Harry Heist de único apellido por su nacionalidad, mayor, casado una vez, abogado, ciudadano de los Estados Unidos, portador del pasaporte de su país número uno cinco seis ocho seis tres dos dos siete, vecino de Florida, Estados Unidos de América. Con base en el artículo 38 del Reglamento a la Ley 6043 sobre la Zona Marítima Terrestre, de 2 de marzo de 77, solicita en concesión una parcela localizada en el sector costero de Playa Zancudo, distrito cuarto, cantón sétimo, provincia de Puntarenas, con un área de 620,18, , según croquis frente a mojones número 4480 y 481, terreno para dedicarlo al uso de residencial recreativo (ZRR), contenido en el plan de uso de suelo, sector turístico Punta Zancudo. Linda: Norte, Municipalidad de Golfito; sur, Municipalidad de Golfito; este, calle pública de 14 metros de ancho, oeste, línea de mojones. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de las futuras disposiciones de la Ley, varíen el destino de la parcela, se conceden 30 días hábiles a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel sellado, con los timbres correspondientes en dos tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor.

Golfito, 24 de julio del 2007.—Jimmy José Cubillo Mora, Alcalde.—1 vez.—(68353).

Old North Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-378359, representada por Richard Mcmahan, de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, sea McMahan, pasaporte 153948891, y Cora Lee Mcmahan, de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, sea McMahan, pasaporte 34825909; ambos mayores, casados de segundas nupcias y pensionados; en su orden Presidente y Secretaria con facultades individuales de apoderados generalísimos sin limitación de suma. Con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicitan en concesión una parcela sita en Punta Zancudo, distrito cuarto Pavón, cantón sétimo Golfito, provincia sexta Puntarenas, Mide: 1.586,21 , el cual tiene un uso de Zona de Hospedaje Turístico (ZHT), según el Plan Regulador para el Sector Turístico de Playa Zancudo publicado en La Gaceta 84 del 3 de mayo de 2006. Tramitado bajo el expediente 6068-05. Linda: norte, y sur, zona restringida; este, calle pública, y oeste, zona pública. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de las futuras disposiciones de la Ley, que varíen el destino de la parcela, ubicada entre los mojones 481 y 482 del I.G.N. Se conceden 30 días hábiles a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Alcaldía Municipal de Golfito; en papel sellado de un colón, con los timbres de ley, en 3 tantos; además deberá identificarse debidamente el opositor. Es todo.

Golfito, 25 de julio de 2007.—Jimmy José Cubillo Mora, Alcalde Municipal.—1 vez.—(68747).

Agua Azul de Pueblo Nuevo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-129714, domiciliada en Playa Zancudo, altos de Pulpería La Favorita, Pavón de Golfito, representada por su Presidente y Secretario, ambos con facultades de un apoderados generalísimos sin límite de suma, correspondiendo en su orden a Richard Mcmahan de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casado dos veces, pensionado, vecino de Playa Pavones de Golfito contiguo a la Pulpería La Favorita, pasaporte 153948891 y Cora Lee Mcmahan de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casada dos veces, pensionada, vecina de Playa Pavones de Golfito contiguo a la Pulpería La Favorita, pasaporte 134825909. Con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela sita en Sector Turístico Punta Zancudo, distrito cuarto Pavón, cantón sétimo Golfito, provincia sexta Puntarenas, Mide: 630,69 m2, el cual tiene un uso de zona comercial (ZCO). Expediente 379-93. Linda: norte, calle pública con un frente de 30 metros; sur, zona pública; este, calle pública y zona restringida, y oeste, zona pública y zona restringida. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de las futuras disposiciones de la Ley, que varíen el destino de la parcela, ubicada entre los mojones 475 y 476 del I.G.N. Se conceden 30 días hábiles a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Alcaldía Municipal de Golfito; en papel de seguridad notarial debidamente autenticada, con los timbres de ley, en 2 tantos; además deberá identificarse debidamente el opositor. Se deja sin ningún valor ni efecto legal la publicación que se hiciera anteriormente en La Gaceta 134 del 12 de julio de 2007, por cuanto se ha disminuido el área a concesionar. Es todo.

Golfito, 25 de julio de 2007.—Jimmy José Cubillo Mora, Alcalde Municipal.—1 vez.—(68748).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

La junta directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, convoca a los miembros asociados a asamblea general extraordinaria que se llevará a cabo el día 31 de agosto del 2007, en las instalaciones del Colegio, sitas en Moravia 800 metros al oeste de Romanas Ballar.

Primera convocatoria: 17:30 p. m horas, segunda convocatoria: 18:00 p. m horas.

ASUNTOS A TRATAR

I-       Recuento del quórum y apertura de la asamblea.

II-      Entonación del Himno Nacional y del Himno del Colegio.

III-     Aprobación del orden del día.

IV-     Informe semestral de labores de la junta directiva.

-   Informe presidencia

-   Informe tesorero.

-   Informe secretario.

-   Informe fiscal.

V-      Recurso de apelación caso disciplinario.

VI-     Refinanciamiento de deuda sobre terrenos adquiridos.

VII-   Conformar una comisión para que atienda Proyecto de Creación de una Cooperativa de Ahorro y Crédito del CCPCR.

VIII-  Conformar una comisión para la creación de un Instituto de Capacitación.

IX-    Clausura de la asamblea.

Se le recuerda a los socios que para integrar la Asamblea General y hacer uso de sus derechos deben estar al día con sus obligaciones con el Colegio, según lo disponen los artículos 28 y 37 del Reglamento a la Ley 1038, Decreto Ejecutivo 13606-E.

San José, 10 de agosto del 2007.—Lic. Sara Porras Mora, Presidenta.—Lic. Víctor Hernández Acuña, Secretario.—(70108).

2 v. 1.

PLANTACIÓN LA PALMA SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Plantación La Palma Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-170865, la cual se llevará a cabo en San José, avenida segunda, calle primera, edificio Las Arcadas, tercer piso, oficina diez, a realizarse el 5 de setiembre del 2007, siendo la primera convocatoria a las diecisiete horas y en segunda convocatoria a las dieciocho horas del mismo día. Objeto: estados financieros al 2006 de la sociedad, reformas al pacto social, realizar nuevos nombramientos.—Edwin Earl Michael Jr., Presidente.—1 vez.—(69750).

FUNDACIÓN PRO JÓVENES CON PARÁLISIS CEREBRAL

La junta directiva de la Fundación Pro Jóvenes con Parálisis Cerebral convoca a asamblea extraordinaria a realizarse el sábado 18 de agosto a las 14:00 horas en las instalaciones de la fundación, asunto específico a tratar elección del puesto de secretaria.—Mayra Ureña, Presidenta de la Funprojopace.—Lic. Elizabeth Madrigal Ramírez, Representante.—1 vez.—Nº 38515.—(69833).

AVISOS

COLEGIO DE TRABAJADORES

SOCIALES DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio de Trabajadores Sociales de Costa Rica, hace del conocimiento público la modificación realizada a los requisitos para el trámite de permisos para el ejercicio profesional de Bachilleres y Licenciados(as) en Trabajo Social, los cuales se presentan a continuación:

Requisitos para solicitar un permiso de trabajo:

1-  Carta solicitando el permiso para trabajar, indicando el puesto y por el tiempo que lo requieren.

2-  Cancelar el mismo día el tiempo por el que solicita el permiso.

3-  Aportar constancia con la cual demuestre que posee el grado académico correspondiente, o bien certificación de la respectiva universidad que indique que ha concluido el plan de estudios y cumplido con todos los requisitos académicos, quedando pendiente únicamente el acto protocolario de juramentación y entrega de título.

4-  Certificación de créditos aprobados de la respectiva universidad.

Si reúne todos los requisitos señalados, el trámite se realiza en 3 días hábiles.—San José, 18 de julio del 2007.—Lic. Nolbertina Salazar Gómez, Presidenta.—(66567).                                                                                                                                                                                                            6 v. 6.

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

THAMAR S. A.

Thamar S. A., cédula jurídica Nº 3-101-073483-31, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Asamblea de Socios, Consejo de Administración, Inventarios y Balances, Diario y Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), de la Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Mario Suazo Canales, Representante Legal.—Nº 36097.—(66477).

ASOCIACIÓN CENTRO DE EDUCACIÓN

CREATIVA DE MONTEVERDE

Yo, Alan Masters, estadounidense, pasaporte de mi país número 710139843, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Centro de Educación Creativa de Monteverde, cédula jurídica 3-002-124254, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros de Diario y Mayor número dos. Los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Monteverde, tres de agosto del dos mil siete.—Alan Masters, Presidente.—Nº 37079.—(67645).

ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DE

ESTUDIANTES DE VENECIA DE SAN CARLOS

Yo, Carlos Enrique Herrera Salas, agricultor, cédula dos-tres seis cuatro-seis uno tres, vecino de San Cayetano de Venecia de San Carlos, cuatrocientos metros norte de la escuela, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación de Padres de Familia de Estudiantes de Venecia de San Carlos, cédula jurídica número tres-cero cero dos-uno tres nueve siete tres nueve-uno uno (3-002-139739-11), solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General, Registro de Asociados, Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Venecia de San Carlos, 18 de julio del 2007.—Carlos Enrique Herrera Salas, Presidente.—Nº 37147.—(67646).

ASA ASISTENCIA Y SEGURIDAD

Asa Asistencia y Seguridad, cédula jurídica 3-101-367964 solicita ante la Administración Tributaria de San José, la reposición del libro número uno de accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en los ocho días hábiles a partir de la publicación del presente aviso.—Juan Carlos Muñoz Araya, Presidente.—Nº 37192.—(67647).

AUTOCENTROS I.M. SOCIEDAD ANÓNIMA

Autocentros I.M. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-166782, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Norte, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Marvin Esteban Matarrita Bonilla, Notario.—Nº 37195.—(67648).

DISTRIBUIDORA HERVA SOCIEDAD ANÓNIMA

Distribuidora Herva Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-184231, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros legales: Diario 1, Mayor 1, Inventarios y Balances 1, Actas de Asamblea de Socios 1, Consejo de Administración 1 y Registro de Socios 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Lineth Serrano Lacayo, Notaria.—Nº 37269.—(67649).

EMPE DE COSTA RICA S.A.

Por haberse extraviado los libros legales de la compañía Empe de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-093022, se solicita a la Tributación Directa la reposición de los Libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Consejo de Administración Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios.—San José, 1º de agosto del 2007.—Edgar Montoya Coles, Presidente.—Nº 37370.—(67650).

EMBARCADORES FLORIDA INTERNACIONAL S. A.

Embarcadores Florida Internacional S. A. (dueño) de la acción y título de capital de Inmobiliaria Los Jardines S. A., con el número 725, solicita reposición de los mismos por haberse extraviado. Se atenderán oposiciones de los mismos en el piso 1, oficina 1-13 del edificio Centro Colón, dentro del término de Ley.—7 de agosto del 2007.—Carlos E. Vargas Madrigal, propietario.—(67958).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

CONDOMINIO RESIDENCIAL PALMETO

DIEZ CELESTE DIEZ SOCIEDAD ANÓNIMA

Condominio Residencial Palmeto Diez Celeste Diez Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-343590, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Asamblea General de Socios inscrito bajo el asiento 6326-03. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Carlos Corrales Azuola, Notario.—Nº 37415.—(68291).

AGROKELITE SOCIEDAD ANONIMA

Agrokelite Sociedad Anónima cédula jurídica Nº 3-101-305618, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición del libro número uno de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Sandra Van Der Laat Cruz, Notaria.—Nº 35570.—(68292).

PUNTA COLINA SOCIEDAD ANÓNIMA

Se avisa que la sociedad Punta Colina Sociedad Anónima con cédula jurídica número 3-101-433151, solicita a la Dirección General de la Tributación Directa la reposición del libro de Diario Mayor Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asambleas Socios y Registros de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información, Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Philip John Chesterman, Presidente.—Nº 37706.—(68293).

LANG Y FONSECA SOCIEDAD ANÓNIMA

Lang y Fonseca Sociedad Anónima, cédula 3-101-81150, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de julio del 2007.—Marlene Fonseca Gutiérrez. Vicepresidenta.—Nº 37707.—(68294).

PROCESOS JURÍDICOS S. A.

Procesos Jurídicos S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero treinta y cuatro setecientos veinte-veinticinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor e Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y asistencia al contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, agosto del 2007.—Lic. Dora Figueroa González, Apoderada Generalísima sin límite de suma.—Nº 37728.—(68296).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Yo, Ligia María Vargas Barrantes, cédula Nº 9-038-195, solicito a la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro Registro de Compras del Régimen Simplificado, por extravío del mismo.—Lic. Ligia María Vargas Barrantes.—(63823).

PUBLICACIÓN DE UNA  VEZ

FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE GUANACASTE

Transcribo acuerdo tomado por el Consejo Directivo de la Federación de Municipalidades de Guanacaste, en Asamblea General Extraordinaria 01-2007, celebrada el pasado 9 de junio en el cantón de Bagaces, Guanacaste, que dice lo siguiente:

Acuerdo 02:  La Asamblea General de la Federación de Municipalidades de Guanacaste, con cédula jurídica número tres-cero cero siete-cero sesenta y un mil ciento treinta; aprobó en forma unánime y definitiva el nombramiento por el período que va del nueve de junio del dos mil siete al treinta y uno de mayo del dos mil ocho, del siguiente Consejo Directivo:

Municipalidad          Nombres y apellidos                                 Cédula                         Puesto

Liberia                      Veralicia Gutiérrez Ruiz                             5-219-649                   Presidente

Colorado                  Juan Luis Matarrita Gómez                        5-194-554                   Vicepresidente

Bagaces                     William Guido Quijano                             5-160-676                   Secretario

Cañas                         Carlos Azofeifa López                                 5-253-842                   Tesorero

Carrillo                     Johanna Vega Obando                                 5-312-098                   Director I

Tilarán                       Rolando Mejías Moreira                             5-233-485                   Director II

Nicoya                      Santos A. Juárez Obando                            5-110-162                   Director III

Abangares                Luis Guillermo Ledesma Vargas              5-150-144                   Suplente I

La Cruz                     José Cristóbal Morales                                5-197-287                   Suplente II

Cañas                         Teresa García González                               5-160-245                   Suplente III

Carrillo                     José Marcial Jaén Álvarez                           5-082-228                   Suplente IV

Abangares                Beatriz Izabá Gómez                                     5-142-1472                Suplente V

Colorado                  Gerardo Antonio Guadamuz                     5-238-997                   Suplente VI

Liberia                      Carlos Marín Muñoz                                    5-248-690                   Suplente VII

Carrillo                     Carlos Gerardo Cantillo Álvarez              5-230-052                   Fiscal

Acuerdo definitivamente aprobado.

Cañas, 14 de julio del 2007.—Guiselle Segura Sánchez, Secretaria Administrativa.—1 vez.—(68812).

ASOCIACIÓN VIVIENDA LOS ALPES

PROYECTO EL SOL

Javier Chacón Navarro, cédula Nº 1-458-677, presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma de la Asociación Vivienda Los Alpes Proyecto El Sol, ubicado al sur del Roble de Guararí, Heredia, hace de conocimiento el acuerdo tomado en asamblea, el domingo 29 de julio del 2007, y comunica a los adjudicatarios de lotes del Proyecto El Sol, que tienen hasta el día 31 de agosto del 2007, para formalizar arreglo de pago sobre sus deudas pendientes, o se procederá a rescindir el contrato formalizado. Según las normas establecidas en la adjudicación de los lotes, con ello se devolverá el dinero depositado, menos los gastos de mantenimientos de la finca, como el cuido respectivo. Comunicarse al número telefónico: 293-21-47 ó 388-97-31.—Heredia, 3 de agosto del 2007.—Javier Chacón Navarro, Presidente.—1 vez.—Nº 37761.—(68944).

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

Se hace saber que los siguientes contadores públicos autorizados, fueron suspendidos en el ejercicio profesional:

Lic. Julio Aguilar Silesky CPA 2711, doce meses, según acuerdo de Junta Directiva, Nº 439-2004, sesión ordinaria Nº 27-2004 del 12 de julio del 2004, y acuerdo Nº 522-2006, del 27 de noviembre del 2006.

Lic. Fernando Campos Ramos, CPA 320, ocho meses, según acuerdo de Junta Directiva Nº 807-2003, sesión ordinaria Nº 40-2003 del 3 de noviembre del 2003, ratificado por acuerdo Nº 430-2006 de la sesión ordinaria Nº 20-2006 del 23 de octubre del 2006 y acuerdo Nº 205-2007 de la sesión ordinaria Nº 08-2007 del 23 de marzo del 2007.

Lic. Víctor Hugo Hernández Soto, CPA 4125, seis meses, según acuerdo de Junta Directiva Nº 596-2006, sesión ordinaria Nº 24-2006, del 20 de diciembre del 2006, ratificado por acuerdo Nº 415-2007, sesión ordinaria Nº 14-2007 del 8 de junio del 2007.

Lic. Mario Cisneros Herrera, CPA 755, un año, según acuerdo de Junta Directiva Nº 548-2004, sesión ordinaria Nº 32-2004 del 16 de agosto del 2004, ratificado por acuerdo Nº 210-2007, sesión ordinaria Nº 08-2007 del 23 de marzo del 2007.

Estas suspensiones rigen a partir de su publicación.

San José, 19 de julio del 2007.—Lic. Maribel Cubillo Flores, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(68979).

Por escritura otorgada ante mi notaría; al ser las nueve horas, quince minutos del día seis de agosto del año dos mil siete, se reformó junta directiva de la sociedad denominada Hubatuba HE S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cuatro mil setecientos cuarenta y dos.—Lic. Roberto Suárez Castro, Notario.—1 vez.—(67148).

Ante Lic. Danilo Chaverri Barrantes, a 11:30 horas de 6 de agosto del 2007, se constituyó Red de Jóvenes Internacional S. A.—San José, 6 de agosto del 2007.—Lic. Danilo Chaverri Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 36836.—(67286).

Por escritura otorgada ante el notario Hugo Alberto Vargas Acevedo, a las nueve horas del veinticuatro de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima que se denominará de conformidad con lo dispuesto en el artículo del decreto ejecutivo tres tres uno siete uno-J publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del dos mil seis.—San José, 6 de agosto del 2007.—Lic. Hugo Alberto Vargas Acevedo, Notario.—1 vez.—Nº 36837.—(67287).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Ser Fisioterapia S. A. Domicilio: Escazú. Capital social: diez mil cotones. Representación corresponde al presidente y al secretario de la junta directiva, la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar conjuntamente.—San José, primero de agosto del dos mil siete.—Lic. Orietta Ruiz Padilla, Notaria.—1 vez.—Nº 36838.—(67288).

Por escritura otorgada en esta ciudad a las 12 horas de hoy ante la suscrita notaria pública se protocolizó acta de Sucesores Angelina Herrera S. A., en la que se reformaron cláusulas segunda y sétima de los estatutos.—San José, 31 de julio del 2007.—Lic. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—Nº 36841.—(67289).

En mi notaría se constituyó Agropecuaria Ruiz Poveda S. A., su representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma Óscar Ruiz Gómez, cédula tres-doscientos veintisiete-doscientos veintitrés.—Cartago, 6 de agosto del 2007.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario.—1 vez.—Nº 36842.—(67290).

En mi notaría se constituyó Bienes Familiares Araya & Soto Limitada, su representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma Luis Alejandro Araya Soto, cédula tres-trescientos dieciséis-doscientos setenta y ocho.—Cartago, 3 de agosto del 2007.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario.—1 vez.—Nº 36843.—(67291).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Importadora & Comercializadora Nazareth Restrepo R. Sociedad Anónima a las trece horas del dieciséis de julio del dos mil siete.—Lic. Juan Bernardo Velazquez Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 36844.—(67292).

Ante la licenciada Adriana Varela Solís, se constituyó Asesores Latinoamericanos en Estrategia y Análisis Financiero Sociedad Anónima, Alea S. A. Presidente: Dinier Alexánder Hernández Camacho, vicepresidenta:  Laura Arce Valverde, apoderados generalísimos sin límite de suma, capital social diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Es todo.—Cartago, veinticinco de julio del dos mil siete.—Lic. Adriana Varela Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 36845.—(67293).

Mediante escritura doscientos noventa y seis, otorgada a las ocho horas del cuatro de agosto del año dos mil siete, Verdegris Sociedad Anónima protocoliza piezas donde se aumenta el capital. Capital suscrito y pagado. Presidenta Ana Teresa Castro Vásquez.—Lic. Salvador Arauz Figueroa, Notario.—1 vez.—Nº 36846.—(67294).

Ante esta notaría, al ser las trece horas del día trece de junio de dos mil siete, procedí a la constitución de la sociedad denominada Aether Sociedad Anónima.—San José, seis de agosto del dos mil siete.—Lic. Guillermo Chacón Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 36847.—(67295).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José a las 13 horas del 31 de julio del 2007, protocolizo acta de asamblea extraordinaria de socios de Agro Keta S. A., mediante la cual se reforma la cláusula 2 del domicilio.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 36849.—(67296).

Por escritura otorgada ante esta notaría pública, a las 9:00 horas del 11 de julio del 2007, se constituyó P & R Interdisciplanary Consulting Group S. A. Domicilio: San José; capital: ¢10.000,00; presidente y secretario, como apoderados generalísimos sin límite suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Lic. David Dumani Echandi, Notario.—1 vez.—Nº 36850.—(67297).

Por escritura otorgada a las ocho horas del día seis de agosto del año dos mil siete, se protocoliza el acta número uno de la asamblea general extraordinaria de accionistas; se reforman totalmente la décimo octava, del acta constitutiva y además se realizan nombramientos de presidente y secretaria, de la empresa de esta plaza Inremi Inversiones Reales Miravalles Inc. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y siete mil veintiuno.—San José, seis de agosto del dos mil siete.—Lic. José Luis Ureña Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 36851.—(67298).

Por escritura otorgada a las dieciocho horas del once de julio del año dos mil siete, se constituye la empresa de esta plaza Grupo Energisa Energía y Telecomunicaciones Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones exactos. Representación: presidente y secretario. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, tres de agosto del dos mil siete.—Lic. Marcelo Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 36852.—(67299).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas del día primero de agosto del año dos mil siete, se protocoliza el acta número dos de la asamblea general extraordinaria de accionistas; se reforma totalmente la cláusula sexta, del acta constitutiva de la empresa de esta plaza Hodeta Horizontes de Tarbaca Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta mil cuatrocientos quince.—San José, tres de agosto del dos mil siete.—Lic. José Luis Ureña Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 36853.—(67300).

Se constituye Stefanos Angel Limitada, escritura otorgada en Garabito a las nueve horas del cuatro de agosto del dos mil siete.—Lic. Franklin Fernández Coles, Notario.—1 vez.—Nº 36854.—(67301).

Se constituye Barker Tasara Limitada, escritura otorgada en Garabito a las diez horas del cuatro de agosto del dos mil siete.—Lic. Franklin Fernández Coles, Notario.—1 vez.—Nº 36855.—(67302).

Por escritura número 74 otorgada a las 8 horas, protocolicé un acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima: Villa Miami Tucanes Lem Dieciocho S. A., en la cual se modifican las cláusulas segunda y novena, además se acordó la revocatoria y el nuevo nombramiento de los miembros de la junta directiva, fiscal y agente residente. Por escritura número 75 otorgada a las 8:15 horas protocolicé un acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima: Villa Indianatown Tucanes Lem Diecisiete S. A., en la cual se modifican las cláusulas segunda y novena, además se acordó la revocatoria y el nuevo nombramiento de los miembros de la junta directiva, fiscal y agente residente. Por escritura número 76 otorgada a las 8:30 horas protocolicé un acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima: Villa Cabudare Mariner’s Point Lam Quince S. A., en la cual se acordó la transformación de sociedad anónima a sociedad de responsabilidad limitada. Escrituras otorgadas el día 3 de agosto del 2007. Es todo.—San José, tres de agosto del dos mil siete.—Lic. Óscar Noé Ávila Molina, Notario.—1 vez.—Nº 36856.—(67303).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas del treinta y uno de julio del dos mil siete, se modifica cláusula E) de capital social de la sociedad Inversiones Hidalgo Álvarez S. A.—San José, primero de agosto del dos mil siete.—Lic. Sigrid Lorz Ulloa, Notario.—1 vez.—Nº 36858.—(67304).

Tilcia Yamina López Quijada, mayor, casada una vez, médico, cédula 8-0086-455, vecina de Moravia, Residencial Alta Moravia casa 8A en carácter de presidenta de Citonova A y G, S. A., cédula jurídica 3-101-426282, dice que mediante escritura 278 de las 13 del 11 de junio del 2007 en el protocolo uno de la Licenciada. Gehasleane Rivera Campos, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas número uno donde se reforma cláusula décima tercera: nombrándose nueva junta directiva así: presidenta Tilcia Yamina López Quijada, de calidades dichas, y tesorero Rafael Antonio Villarrreal Bonilla, c/c Antonio Villarreal Bonilla, mayor, citólogo, soltero, cédula 5-0024-989, vecino de San Antonio de Coronado, Residencial Jardines de San Antonio casa 27A además se reforma el domicilio social como sigue: Moravia, Residencial Alta Moravia, casa 8-A.—Lic. Gehasleane Rivera Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 36859.—(67305).

Ante esta notaría se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo de la empresa Punta Diamante de Villa Real Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y nueve mil setecientos sesenta y dos, para que en lo sucesivo se lea así: La sociedad será administrada por una junta directiva compuesta por tres miembros con los cargos de presidente, secretario y tesorero, que pueden ser socios o extraños. La representación judicial y extrajudicial corresponderá al presidente y secretario, quienes tendrán facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, actuando conjunta o separadamente, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Quienes podrán sustituir o delegar sus poderes en todo o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar dichas sustituciones o delegación y efectuar otras nuevas. Dichos personeros serán nombrados por todo el plazo social, salvo remoción por parte de la asamblea de accionistas.—San José, primero de agosto del dos mil siete.—Lic. Mario Avilés Sasso, Notario.—1 vez.—Nº 36860.—(67306).

Por escritura número cuarenta-treinta y seis, otorgada ante mi notaría a las nueve horas del seis de agosto del 2007, se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Constructora Rocopsa S. A., mediante la cual se reforma la cláusula octava y la representación del pacto constitutivo.—San José, 6 de agosto del dos mil siete.—Lic. Dora María Fernández Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 36861.—(67307).

Mediante escritura ante mí, otorgada en San José a las dieciséis horas del primero de agosto del dos mil siete, se modificó el pacto constitutivo de Reforestación de Sarapiquí S. A. se nombró nueva junta directiva.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—Nº 36862.—(67308).

Por escritura otorgada ante las notarias Bianca Madrigal Porras y Laura Zumbado Loría en San José, a ocho horas del tres de agosto del año en curso, se constituye la empresa First Realty Pacific Beach Properties S. A. Domicilio: San José, avenida diez, calles trece y quince. Administración: presidente y secretario, actuando conjunta o separadamente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—San José, tres de agosto del dos mil siete.—Lic. Laura Zumbado Loría, Notaria.—1 vez.—Nº 36840.—(67309).

Mediante escritura número ciento ochenta del tomo quince del protocolo de la licenciada Carmen Lidia Elizondo Vásquez, con fecha del diecinueve de julio del dos mil siete, constituyeron sociedad anónima Arayes del Bosque Sociedad Anónima.—Lic. Carmen Lidia Elizondo Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 36863.—(67310).

Por escritura otorgada en esta notaría a las nueve horas del primero de agosto del año dos mil siete, se constituye sociedad denominada Selfgame Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma y representante judicial y extrajudicial.—San José 1º de agosto del 2007.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—Nº 36865.—(67311).

El día de hoy he protocolizado acta constitutiva de la sociedad Inversiones Ronco Colorado del Caribe S.R.L. Gerente: Gilbert Artavia Valerio.—Puerto Viejo, Sarapiquí, treinta y uno de julio del dos mil siete.—Lic. Gabriela Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 36867.—(67312).

Por escritura de las 10 horas del 3 de agosto del 2007, protocolicé el acta de la sociedad denominada Servicios Especiales Integrados S E I Sociedad de Responsabilidad Limitada, la que en adelante se denominará M G I Malibu Gaming Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de agosto del 2007.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—Nº 36868.—(67313).

Por escritura de las catorce horas del primero de agosto del dos mil siete, protocolicé el acta de la sociedad denominada Corporación de Asesoría Múltiple Especializada Came Sociedad de Responsabilidad Limitada, la que en adelante se denominará W C S Woldwide Communications Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.— San José, catorce horas treinta minutos del primero de agosto del dos mil siete.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—Nº 36869.—(67314).

Por escritura Nº 234-1, se constituyó Corporación Sandoval Narváez Servicios Especiales Sociedad Anónima, presidente como apoderado generalísimo sin límite de suma, capital suscrito y pagado.— Cartago, 27 de julio del 2007.—Lic. Ileana Palma Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 36870.—(67315).

Que en escrituras 274 y 276 del protocolo 4 del notario Henry Gómez Pineda se constituyeron las sociedades D Amore de Manuel Antonio Limitada y Las Palmas del Mar de Matapalo Limitada respectivamente. Es todo.—Quepos, 3 de agosto del 2007.—Lic. Henry Gómez Pineda, Notario.—1 vez.—Nº 36874.—(67316).

Ante esta notaría se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada cuya denominación social es de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo 33171-J del 29 de mayo del 2006. Capital social: un millón de colones. Administración: dos gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Sabalito, Coto Brus, 15:00 horas del 3 de agosto del 2007.—Lic. Jorge Félix Araya Umaña, Notario.—1 vez.—Nº 36875.—(67317).

Ante esta notaría se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada cuya denominación social es de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J del 29 de mayo del 2006. Capital social: un millón de colones. Administración: un gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Sabalito, Coto Brus, 16 horas del 1º de agosto del 2007.—Lic. Jorge Félix Araya Umaña, Notario.—1 vez.—Nº 36876.—(67318).

Por escritura otorgada a las 22 horas del 27 de julio del 2007, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios por la que reforma parcialmente la cláusula sexta y se nombra como nuevo gerente a Marvin Salazar Arias, de la Sociedad Tajos y Agregados La Palma Ltda.—La Cuesta, Corredores, 27 de julio del 2007.—Lic. Marbiodal Saavedra Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 36877.—(67319).

Por escritura número 286 de las 17:00 horas del 7 de mayo del 2007, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria que modifica el pacto constitutivo de Documentales Turísticos de Guanacaste Sociedad Anónima, cédula 3-101-415467, mediante modificación de cláusula quinta en aumento de capital a 120.000,00 colones, y se modifican los miembros de la junta directiva.—Lic. Célimo Fuentes Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 36878.—(67320).

Por escritura número doscientos treinta y siete, otorgada ante esta notaría en San José, notaría público Shukshen Young Au-Yeung, a las dieciocho horas del veinticuatro de julio del año dos mil siete, se constituye la sociedad Irimarig Ichant Sociedad Anónima. Con un plazo social de noventa y nueve años. Con un capital social de noventa mil colones netos, representado por nueve acciones comunes y nominativas de diez mil colones exactos cada una, correspondiendo al presidente y al secretario la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar en forma conjunta y/o separadamente.—San José, tres de agosto del año dos mil siete.—Lic. Shukshen Young Au-Yeung, Notario.—1 vez.—Nº 36879.—(67321).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaría, en la ciudad de San José, a las catorce horas del día tres de agosto del dos mil siete, se protocolizó el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Inversiones International Percol Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula tercera del pacto social.—San José, tres de agosto del dos mil siete.—Lic. Mónica Patricia Umaña Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 36881.—(67322).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:30 horas del 3 de agosto del 2007, de la sociedad denominada Viviendas Hormat Verde Sociedad Anónima, en asamblea general extraordinaria celebrada a las 18:00 horas del 30 de julio del 2007, se reforma las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo y nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—Heredia, tres de agosto del año dos mil siete.—Lic. Xenia Lupita Sánchez González, Notaria.—1 vez.—Nº 36882.—(67323).

En mi notaría, mediante escritura de las diecisiete horas del trece de julio del año en curso, se constituyó la sociedad Centro Turístico El Refugio S. A.San José, 24 de julio del 2007.—Lic. Hugo Francisco Velázquez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 36883.—(67324).

En mi notaría, mediante escritura de las diez horas del dos de julio del año en curso, se constituyó la sociedad PE Costa Rica S. A.—San José, 24 de julio del 2007.—Lic. Hugo Francisco Velázquez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 36884.—(67325).

Mediante escritura número ciento cuatro visible al folio setenta y nueve frente del tomo tercero de mi protocolo, otorgada a las diecisiete horas y diez minutos del día tres de agosto del año dos mil siete, se otorgó poder generalísimo sin límite de suma, en la sociedad Promociones Mediterráneas S. A. Es todo.—San José, tres de agosto del año dos mil siete.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—Nº 36885.—(67326).

Mediante escritura número ciento tres visible al folio setenta y ocho vuelto del tomo tercero de mi protocolo, otorgada a las diecisiete horas del día tres de agosto del año dos mil siete, se otorgó poder generalísimo sin límite de suma, en la sociedad Desarrollos Mediterráneos S. A. Es todo.—San José, tres de agosto del año dos mil siete.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—Nº 36886.—(67327).

Mediante escritura número ciento uno visible al folio setenta y siete frente del tomo tercero de mi protocolo, otorgada a las dieciséis horas y cincuenta minutos del día primero de agosto del año dos mil siete, se cambiaron los puestos de presidente y secretario de la junta directiva de la sociedad Black Dog Tours S. A. Es todo.—San José, primero de agosto del año dos mil siete.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—Nº 36887.—(67328).

El señor Johel Jiménez Campos, en su condición personal y como representante de la sociedad Inmenso Mundo de Negocios, INMUNE S. A.,  constituye  sociedad  denominada  Corporación  Arquifutura J y J S. A., en escritura número cuarenta, otorgada a las quince horas del día veintisiete de julio de dos mil siete, ante la notaría del licenciado Rodolfo Alvarado Moreno.—Lic. Rodolfo Alvarado Moreno, Notario.—1 vez.—Nº 36890.—(67329).

Por escritura número cien hecha ante la notaria Marianela Blanco Alfaro, a las veinte horas del treinta de diciembre del año dos mil seis, se constituyó sociedad Rocarreyes Sociedad Anónima. Apoderado generalísimo sin limite de suma el presidente el socio Remigio Vargas Lizano. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, a las doce horas del día tres de agosto del año dos mil siete.—Lic. Marianela Blanco Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 36892.—(67330).

Por escritura número cien hecha ante la notaria Marianela Blanco Alfaro, a las doce horas del treinta minutos del día ocho de junio del año dos mil siete, se constituyó sociedad Distribuidora Tamy Sociedad Anónima. Apoderado generalísimo sin límite de suma, el presidente el socio Julio Esteban Ayerdis Thomas. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, a las once horas del día tres de agosto del año dos mil siete.—Lic. Marianela Blanco Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 36891.—(67331).

Por medio de escritura otorgada ante mi notaría de las trece horas con treinta minutos del día tres de agosto del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Corporación Maryady Diecisiete Sociedad Anónima. Capital social: cincuenta mil colones suscrito e íntegramente pagado. La constituyen Yady Andrea Granada López y Jaime de Jesús Granada Bedoya.—Lic. Gabriela Garita Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 36894.—(67332).

Por medio de escritura otorgada ante mi notaría de las trece horas con quince minutos del día tres de agosto del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Corporación Olgana Dieciséis Sociedad Anónima. Capital social: cincuenta mil colones suscrito e íntegramente pagado. La constituyen Diana Isabel Granada López y Ana Féliz López Bedoya.—Lic. Gabriela Garita Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 36895.—(67333).

Por medio de escritura otorgada ante mi notaría de las catorce horas del día tres de agosto del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Corporación Yangelma Diecinueve Sociedad Anónima, capital social cincuenta mil colones suscrito e integramente pagado. La constituyen Jaime de Jesús Granada Bedoya y Diana Isabel Granada López.—Lic. Gabriela Garita Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 36896.—(67334).

Por medio de escritura otorgada ante mi notaría de las trece horas con cuarenta y cinco minutos del día tres de agosto del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Corporación Miledia Dieciocho Sociedad Anónima, capital social cincuenta mil colones suscrito e íntegramente pagado. La constituyen Diana Isabel Granada López y Ana Milena Granada López.—Lic. Gabriela Garita Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 36897.—(67335).

Por medio de escritura otorgada ante mi notaría de las catorce horas con quince minutos del día tres de agosto del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Corporación Anangel Veinte Sociedad Anónima, capital social cincuenta mil colones suscrito e íntegramente pagado. La constituyen Ana Féliz López Bedoya y Yady Andrea Granada López.—Lic. Gabriela Garita Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 36898.—(67336).

Por medio de escritura otorgada ante mi notaría de las catorce horas con quince minutos del día tres de agosto del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Corporación Anangel Veinte Sociedad Anónima, capital social cincuenta mil colones suscrito e íntegramente pagado. La constituyen Ana Féliz López Bedoya y Yady Andrea Granada López.—Lic. Gabriela Garita Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 36898.—(67336).

Por escritura de las once horas del veintisiete de julio del dos mil siete, Darwin Cross Smith, Víctor Watson Watson y Álvaro Mauricio Allen Murillo, constituyeron la entidad denominada Rich Coast Keys Stars BPK Sociedad Anónima, dedicada a la actividad de bienes raíces.—San José, 27 de julio del 2007.—Lic. Carlos Alberto Wolfe Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 36900.—(67337).

En escritura número veinticuatro de las ocho horas del día veintisiete de julio del dos mil siete, protocolicé acta de asamblea de accionistas de Condominio Cerro Alto Lote Treinta y Siete VRB Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidenta: Vera Violeta Rudín Barth.—San José, 27 de julio del 2007.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—Nº 36902.—(67338).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del 19 de julio del 2007, se reforma la junta directiva de Incadesa Cadena de Construcciones S. A. Presidente: Fernando Villalobos Alvarado.—San José, 6 de agosto del 2007.—Lic. Mayela Bonilla García, Notaria.—1 vez.—Nº 36905.—(67339).

Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas veinte minutos del seis de agosto de dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Claujimonic Cla&Mon S. A., mediante la cual se reformó la cláusula segunda del pacto social, referente al domicilio. Asimismo se modificó la integración de la junta directiva.—Lic. Bienvenido Venegas Porras, Notario.—1 vez.—(70193).

NOTIFICACIONES

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 14 del acta de la sesión 5336-2007, celebrada el 11 de julio del 2007,

resultando que:

a.- mediante artículo 15 del acta de la sesión 5331-2007, celebrada el 6 de junio del 2007, se conoció y traslado al MBA. Roy González R., para que rindiera el informe de ley, la recusación presentada el 1° de junio del 2007 por el señor Wálter Calderón Molina en contra de don Roy, en calidad de Gerente del Banco y Órgano Decisor del procedimiento administrativo seguido contra don Walter Calderón, dado que existía una denuncia y reclamo administrativo presentada ante el Gerente del Banco que implicaba que debía separarse del conocimiento del referido procedimiento administrativo,

b.- en sesión 5332-2007, artículo 15, celebrada el 13 de junio del 2007, se conoció el informe presentado por el señor Gerente del Banco, en cumplimiento de lo dispuesto en la referida sesión 5331-2007, al tiempo que se encomendó a don Francisco de Paula Gutiérrez que gestionara la consecución de asesoría legal, bien fuera en el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en las Superintendencias o a lo externo, dado que la División de Asesoría Jurídica del Banco Central estaba inhibida de hacerlo, para efectos de: 1) la recusación presentada el 1º de junio del 2007 al Gerente del Banco como Órgano Decisor del procedimiento administrativo disciplinario seguido al señor Walter Calderón M., y 2) el informe rendido por don Roy González en la carta G/Nº 465-2007 del 11 de junio del 2007 sobre la recusación, anexo al cual envía el expediente administrativo del caso,

c.- en esta oportunidad se conoció el oficio 2667 del 6 de julio del 2007, adjunto al que el Ing. Juan José Flores S., Superintendente General de Valores, envía el memorando del 4 de julio del 2007, mediante el cual la Directora del Departamento de Gestión Jurídica de esa Superintendencia, remite el criterio sobre la procedencia de la recusación presentada por el señor Walter Calderón Molina contra el Gerente del Banco Central de Costa Rica, señor Roy González, en su condición de Órgano Decisor del procedimiento administrativo disciplinario seguido en contra del recusante,

considerando que:

en el criterio emitido por la Directora del Departamento de Gestión Jurídica de la Superintendencia General de Valores, se indica:

“En cuanto al tema de la recusación, la Procuraduría General de la República ha definido este instituto jurídico procesal de la siguiente manera:

“… la recusación es una facultad o derecho que las leyes procesales le confieren a las partes con el objeto de obtener la separación de un juez o de un funcionario público en el conocimiento de un determinado asunto, cuando se presente algún motivo o causal que, a juicio del legislador, puede afectar la imparcialidad con que la justicia debe ser administrada.

… el objeto de dicho instituto procesal es el de garantizar la imparcialidad del juez, uno de los principios básicos de todo proceso y de la actuación administrativa.” (Ver entre otros Opinión Jurídica No. OJ-009-2005 del 21 de enero de 2005).

En consecuencia, se observa que el bien jurídico tutelado por la recusación es la imparcialidad del juez, que se eleva como principio esencial de todo proceso, incluyendo el realizado en sede administrativa. Es así como la Sala Constitucional ha señalado lo siguiente en el voto Nº 052-96, del 3 de enero de 1996:

“II.- DE LA IMPARCIALIDAD COMO CAUSAL DE RECUSACIÓN.... Precisamente, el ordenamiento jurídico ha querido garantizar la imparcialidad de los jueces, no sólo en la jurisdicción civil, sino en todas, y al efecto, para evitar la intervención en el litigio de jueces de quienes se tema que puedan actuar tendenciosamente hacia alguna de las partes, es que se creó la figura de la recusación. Asimismo, no sólo se acuerda a las partes el derecho de recusar a los jueces, sino que se impone a éstos el deber de inhibirse de conocer de los asuntos respecto de los cuales se encuentren comprendidos en una causal de recusación.”

Asimismo, es importante advertir que los motivos de impedimento y de recusación, son de carácter excepcional, y por ello mismo, deben interpretarse en forma restrictiva, con la finalidad de respetar y hacer efectivo el principio constitucional del “juez natural”, contenido en el artículo 35 de la Constitución Política, de tal forma que solamente en casos excepcionales, bajo causales expresas y razones graves, procede sacar al juez natural del conocimiento de un caso que sea de su competencia.

En este sentido, la Sala Constitucional mediante voto número 1223-2002, del 6 de febrero de 2002, indicó siguiente:

“III.- La cuestión de los impedimentos, recusaciones y excusas tiene implicaciones, tanto generales - para toda la administración de justicia-, como especiales - para la Jurisdicción Constitucional -… en todos los supuestos la doctrina, jurisprudencia y legislación comparadas son contestes en su carácter excepcional, por ende de interpretación restrictiva y sólo a texto expreso… Un funcionario judicial no tiene derecho de causar esos perjuicios y sólo debe excusarse cuando en su concepto tenga base legal para hacerlo. El aceptar razones de delicadeza sólo da lugar a que ciertos litigantes inescrupulosos traten de provocarlas para ver si logran sorprender a los tribunales con una separación ilegal...

De lo anterior se concluye que la separación de los jueces para el conocimiento de los asuntos que les han sido asignados, conforme a las reglas establecidas sobre competencia por el legislador, debe ser acordada aplicando criterios restrictivos, pues los motivos que la fundamentan son de carácter excepcional; sacar al juez natural del conocimiento de un asunto asignado a su despacho, más bien puede afectar la administración de justicia, y únicamente se justifica bajo causales expresas y con razones graves. Asimismo, estima esta Sala que es contrario al debido proceso el juzgamiento de una persona por parte de un tribunal incompetente para ello, por ser éste uno de los alcances del llamado principio de “juez natural”, “juez regular” o “juez ordinario”, cuyo fundamento se encuentra en el artículo 35 constitucional, que dice: “Nadie puede ser juzgado por comisión, tribunal o juez especialmente nombrado para el caso, sino exclusivamente por los Tribunales establecidos de acuerdo con esta Constitución…” (Lo resaltado no es del original).

Ahora bien, la recusación aquí analizada ha sido interpuesta dentro de un procedimiento administrativo disciplinario tramitado por una entidad estatal autónoma que se encuentra regida por la Ley General de la Administración Pública (en adelante LGAP). En consecuencia, el tema de las abstenciones y recusaciones se encuentra regulado en los artículos 230, siguientes y concordantes de la LGAP. Concretamente, el artículo 230 dispone lo siguiente:

“Artículo 230.- 1. Serán motivos de abstención los mismos de impedimento y recusación que se establecen en la Ley Orgánica del Poder Judicial y, además, los que resultan del artículo 102 de la Ley de la Administración Financiera de la República.

2. Los motivos de abstención se aplicarán al órgano director, al de la alzada y a las demás autoridades o funcionarios que intervengan auxiliándolos o asesorándolos en el procedimiento.

3. Sin embargo, cuando los motivos concurran en un miembro de un órgano colegiado, la abstención no se hará extensiva a los demás miembros, salvo casos calificados en que éstos la consideren procedente.”

Respecto a la remisión que hace la norma a los motivos de impedimento y recusación establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial (en adelante LOPJ), se debe aclarar que la LOPJ a su vez remite en este tema a las causales establecidas en el Código Procesal Civil, tal y como lo disponen los artículos 31 y transitorio I de dicha ley, los cuales establecen:

“Artículo 31.- A falta de regla expresa sobre impedimentos, excusas y recusaciones, se estará a lo dispuesto en el Código Procesal Civil, en cualquier materia, salvo en la jurisdicción constitucional la cual se regirá por sus propias normas y principios.” (Lo resaltado no es del original).

“Transitorio I.- En caso de remisión en leyes anteriores a la presente, respecto de las regulaciones sobre impedimentos, excusas y recusaciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que ahora se reforma, se estará a lo que sobre la materia dispone el Código Procesal Civil.” (Lo resaltado no es del original).

En relación con la remisión que hace el referido artículo 230 LGAP al artículo 102 de la Ley de la Administración Financiera de la República (en adelante LAFR), también debemos aclarar que dicha norma fue derogada por la actual Ley de Contratación Administrativa No. 7494 de 2 de mayo de 1995, concretamente el artículo 111 que establece lo siguiente:

“Artículo 111.- Disposiciones derogatorias. Se derogan los artículos 88 a 98, 100 a 120 y 122 de la Ley de la Administración Financiera de la República, Nº 1279, del 2 de mayo de 1951...” (Lo resaltado no es del original).

Así pues, el marco legal para resolver la recusación planteada lo brinda el Código Procesal Civil (en adelante CPC), en sus artículos 49 y 53, que regulan respectivamente el tema de los motivos de impedimento y de recusación. No obstante, debe el operador jurídico realizar las interpretaciones necesarias para aplicar la normativa al caso concreto en sede administrativa.

Como se señaló anteriormente el recurrente argumenta que la existencia de una denuncia administrativa planteada por él en contra del Recusado es causal suficiente para que se declare la recusación invocada, sin embargo en este caso se observa que el Recusante procede a denunciar administrativamente al Recusado un día antes de interponer la recusación dentro de este proceso administrativo que ya se encuentra en pleno en curso y en un estado avanzado.

Sin embargo, al confrontar el motivo alegado por el Recusante con las causales de impedimento y de recusación establecidas en los artículos 49 y 53 del CPC, se observa que la especie fáctica no se ajusta a ninguno de los supuestos de hecho formulados por dichas normas. Además, debe tenerse presente, tal y como se advirtió anteriormente, que por el carácter excepcional de la aplicación de este instituto procesal y en aplicación del principio constitucional del juez natural, la interpretación y aplicación de las referidas causales de impedimento y de recusación, debe hacerse en forma restrictiva y sin admitir interpretaciones analógicas.

Asimismo, es importante señalar que en virtud de lo dispuesto por el inciso c) del artículo 33 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, el Gerente ostenta el carácter de Superior Jerárquico del Banco en materia de personal, razón por la cual, corresponde a dicho funcionario, como juez natural, el ejercicio del poder disciplinario, de ahí que sea indispensable hacer respetar tal principio, salvo que exista una causal evidente y expresa, lo cual no ocurre en este caso.

Por otro lado, se ha analizado el contenido del informe rendido por el señor gerente del Banco Central de Costa Rica, Roy González Rojas no encontrando esta Asesoría reparo en su argumentación por cuanto efectivamente, a la fecha, no existen razones que le impidan decidir en el referido procedimiento administrativo disciplinario.

En conclusión, se estima que la causal invocada por el Recusante no se ajusta a ninguno de los motivos determinados por los artículos 49 y 53 del Código Procesal Civil.”,

dispuso:

con base en la documentación conocida en esta oportunidad, rechazar la recusación presentada el 1º de junio del 2007 por el señor Walter Calderón Molina en contra de don Roy González, en calidad de Gerente del Banco y Órgano Decisor del procedimiento administrativo seguido contra don Walter Calderón y, por consiguiente, dejar establecido que el señor Gerente del Banco continuará como Órgano Decisor del procedimiento administrativo disciplinario seguido al señor Walter Calderón M.

Consecuente con lo anterior, trasladar a don Roy González R., el expediente del procedimiento administrativo seguido contra el señor Walter Calderón Molina, a efecto de que continúe con el trámite correspondiente.

Notifíquese esta resolución por medio de publicación por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta al señor Eduardo Armijo Carvajal y a la empresa Exportaciones Tecnológicas del Sur S. A., ello por desconocer su domicilio actual y por no haber ninguna de las dos partes señalado lugar para atender notificaciones.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—(O. C. Nº 8725).—C-284975.—(69758).