La Gaceta Nº 160
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
Nº 29-07-08
EL DIRECTORIO DE LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
De
conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº 65-2007, celebrada por
el Directorio Legislativo el 18 de julio del 2007.
SE ACUERDA:
Autorizar
la participación de los diputados Olivier Jiménez Rojas, Yalile Esna Williams y
Salvador Quirós Conejo en la I Reunión Binacional Costa Rica-Panamá que se
realizará los días 26 y 27 de julio del 2007, en la ciudad de David, Panamá.
Asimismo
se autoriza el uso de un vehículo institucional para que transporte a los tres
legisladores a ese país, en virtud de lo cual, se encarga a la Unidad de
Transportes para que en coordinación con el Departamento de Asesoría Legal,
realicen las gestiones pertinentes a fin de habilitar el vehículo placas AL-88,
con el propósito de que cuente con los permisos y seguros necesarios para
realizar dicha gira.
Por
lo anterior, se acuerda otorgar a los legisladores Jiménez Rojas, Esna Williams
y Quirós Conejo, así como al señor Alfonso Moya Cubero, cédula Nº 3-195-807
(servidor seleccionado por la Unidad de Transportes) los viáticos
correspondientes del 25 al 28 de julio del 2007, de conformidad con lo que
establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios
Públicos. Se autoriza además la emisión del pasaporte de servicio para el
servidor Moya Cubero.
La
participación del diputado Salvador Quirós Conejo queda sujeta a que
previamente se cuente con el visto bueno de la jefatura de la fracción del
Partido Liberación Nacional, dado que los legisladores Jiménez Rojas y Esna
Williams sí cuentan con esta autorización.
Publíquese.
San
José, a los seis días del mes de agosto del dos mil siete.—Francisco
Antonio Pacheco, Presidente.—Xinia Nicolás Alvarado, Primera Secretaria.—Guyon
Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—C-19380.—(68801).
Nº 30-07-08
EL DIRECTORIO DE LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
De
conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº 66-2007, celebrada por
el Directorio Legislativo el 25 de julio del 2007.
SE ACUERDA:
Autorizar
la participación de la diputada Evita Arguedas Maklouf en el encuentro
“Tratamiento normativo de las políticas de igualdad y desarrollo legislativo en
materia de violencia contra las mujeres Iberoamérica”, a celebrarse en Antigua,
Guatemala del 23 al 28 de julio del 2007.
Dicho
viaje no representa ningún costo para la Institución.
Publíquese.
San
José, a los seis días del mes de agosto del dos mil siete.—Francisco
Antonio Pacheco, Presidente.—Xinia Nicolás Alvarado, Primera Secretaria.—Guyon
Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—C-10305.—(68802).
Nº 33857-MAG-RE
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
En
uso de las facultades que les confiere el artículo 140, incisos 3) y 12) y 146
de la Constitución Política, los artículos 30, 35, 48, 50, 51 inciso a) de la
Ley Nº 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción
Agropecuaria y Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, los
artículos 5º, 12 y 14 de la Ley número 8436, que es la Ley de Pesca y
Acuicultura, Ley número 7384, Ley de Creación del Instituto Costarricense de
Pesca y Acuicultura, y el artículo 27, inciso I) y 28 inciso 2.b de la Ley
General de Administración Pública.
Considerando:
I.—Que
Costa Rica recibió una invitación del Western Pacific Regional Fishery
Management Council (WPRFMC), Consejo Administrativo Regional de Pesca del
Pacífico Occidental, por su nombre en español, para que sea la sede del IV Foro
Mundial de Pescadores, al que asistirán Empresas Internacionales,
Organizaciones de Pescadores, representantes de las Organizaciones No
Gubernamentales, Organismos Internacionales, representantes de alto nivel de
los gobiernos vinculados al desarrollo de las políticas pesqueras.
II.—Que
el Western Pacific Regional Fishery Management Council, Consejo Administrativo
Regional de Pesca del Pacífico Occidental, que es su nombre en español, ofreció
al país apoyar técnica y económicamente la organización de este importante
Evento Mundial, que contribuirá con los esfuerzos que realiza Costa Rica por
posicionarse mundialmente en aspectos relativos al desarrollo y sostenibilidad
de los recursos pesqueros.
III.—Que este Evento le permitirá a nuestro país ampliar y
profundizar sus relaciones pesqueras internacionales y que abre nuevas
oportunidades para articular acciones orientadas al desarrollo de la pesca
responsable a nivel nacional e internacional.
IV.—Que
le corresponde al Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, conforme a lo
que establece la Ley Nº 8436, orientar, dirigir, coordinar y ejecutar la
política pesquera del Estado costarricense, y que entre sus funciones
primordiales debe promover las actividades de intercambio y conocimiento entre
el sector pesquero nacional e internacional.
V.—Que
mediante el Decreto Ejecutivo Nº 33151-MP, se crean sectores del Poder
Ejecutivo, y sus respectivas rectorías, correspondiéndole al Ministro de
Agricultura y Ganadería la rectoría del Sector Productivo, del cual el
Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura forma parte integrante. Por
tanto,
Decretan:
Artículo
1º—Declarar de interés público nacional la celebración en Costa Rica del IV
Foro Mundial de Pescadores, que se llevará a cabo en el mes de noviembre del
2007, en la que participarán empresas nacionales y extranjeras, representantes
de Organizaciones no Gubernamentales, Organismos Internacionales,
representantes de alto nivel de los gobiernos vinculados al desarrollo de las
políticas pesqueras.
Artículo
2º—Designar al Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Pesca y
Acuicultura como contraparte de la organización de este Evento Internacional
para que coordine todas las acciones necesarias con el Western Pacific Regional
Fishery Management Council y las diversas instituciones del Estado, a efectos
de garantizar el éxito de esta actividad.
Artículo
3º—Conformar una Comisión Interinstitucional de Alto Nivel Político conformada
por un representante del INCOPESCA, un representante del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, un representante el Ministerio de Agricultura y
Ganadería, un representante del Ministerio de Turismo, un representante del
Ministerio de Comercio Exterior y un representante del Ministerio Seguridad
Pública, para que inicien los trabajos orientados a la organización de este
Evento Internacional.
Artículo
4º—Las instituciones del sector público y privado colaborarán en la realización
de esta actividad en la medida de sus posibilidades, dentro de las competencias
y el marco legal que rija su accionar.
Artículo
5º—Rige a partir de su publicación.
Dado
en la Presidencia de la República, a los veinte días del mes de junio del año
dos mil siete.
ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Agricultura y Ganadería,
Marco Vargas Díaz y el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno
Ugarte.—1 vez.—(D33857-69724).
Nº 33889-MINAE
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
En
ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 50, 140, incisos 3)
y 18), y 146 de la Constitución Política; 27 y 28 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley No. 6227 de 2 de mayo de 1978; y los artículos 49
al 72 de la Ley Orgánica del Ambiente, Ley No. 7554 de 4 de octubre de 1995, y
262 y 263 de la Ley General de Salud, Ley No. 5395 del 30 de octubre de 1973.
Considerando:
1º—Que
la Constitución Política establece el deber de tutela del ambiente a cargo del
Estado.
2º—Que
el Planeta es un ecosistema de cuyos equilibrios ecológicos depende la vida de
todas las especies, incluyendo la misma especie humana, siendo Costa Rica,
junto con todos los otros países del mundo, parte interdependiente de este
único ecosistema planetario.
3º—Que
para satisfacer las necesidades del presente sin comprometer la posibilidad de
las futuras generaciones de satisfacer las suyas, Costa Rica ha venido
enrumbándose hacia la adopción de un modelo de desarrollo ecológica, social y
económicamente sostenible, conforme con los compromisos y anhelos de la
comunidad internacional.
4º—Que
es una prioridad del Gobierno la defensa de la naturaleza y el ambiente como un
eje central de la política costarricense.
5º—Que
el Gobierno, a través de la iniciativa Paz con la Naturaleza, convoca a todos
los países del mundo a fortalecer la acción y asumir un mayor compromiso
político para revertir, a través de un esfuerzo conjunto, las tendencias de
degradación ambiental causadas por el impacto de la acción humana sobre los
ecosistemas del Planeta.
6º—Que
se debe guardar coherencia entre las propuestas y la acción política de
Gobierno, a nivel nacional e internacional.
7º—Que
mediante Acuerdo No 024-MP, publicado en La Gaceta Nº 250 del
29 de diciembre del 2006, en su artículo segundo, inciso 5, el Poder Ejecutivo
instruye a todas las entidades del sector público para que elaboren y presenten
un Plan de Gestión Ambiental con base en los lineamientos que serán elaborados
por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), esto con el fin de que el
sector público se convierta en el ejemplo de acatamiento de las disposiciones
ambientales y de desarrollo sostenible contenidas tanto en la legislación
interna como en las normas internacionales ratificadas por el país.
8º—Que
la naturaleza intersectorial de los temas ambientales requiere de una
participación activa y de liderazgo de parte de todos los Ministros Rectores.
9º—Que
es necesario establecer lineamientos uniformes para la realización de los
Planes de Gestión Ambiental en el sector público, que permitan la integración,
el análisis y el seguimiento de la información. Por tanto,
Decretan:
Reglamento
para la elaboración de Planes de Gestión
Ambiental en el sector
público de Costa Rica
Artículo
1º—Base de orientación para la elaboración. Las instituciones públicas
utilizarán, como base para la preparación de los Planes de Gestión Ambiental a
que hace referencia el artículo segundo, inciso 5, del Acuerdo Nº 024-MP
publicado en La Gaceta Nº 250 del 29 de Diciembre del 2006, los
lineamientos contenidos en el Anexo Único del presente decreto.
Los
Planes de Gestión Ambiental se elaborarán para cada institución pública según
la estructura organizacional y espacial de la misma, y de la forma más práctica
posible, de manera que se facilite y agilice la aplicación inmediata de las
medidas ambientales que se establezcan.
En el caso de los gobiernos locales, y en respeto a la autonomía
municipal, se insta a que estas instituciones elaboren su Plan de Gestión
Ambiental bajo los términos del presente reglamento, a fin de aplicar un
procedimiento estandarizado y que se cumpla un proceso de revisión y
aquiescencia similar a la que se aplicará a otras instituciones del Estado
dentro de un marco estratégico dirigido a la mejora de la calidad ambiental del
país como un todo.
Artículo
2º—Plazo. Todas las instituciones públicas deberán presentar sus Planes
de Gestión Ambiental dentro del plazo mínimo de 6 meses y máximo de 9 meses, a
partir de la publicación del presente decreto. Dichos planes serán remitidos a
la Dirección de Gestión de Calidad Ambiental (DIGECA) del MINAE, para su
revisión y seguimiento.
Artículo
3º—Entidades responsables de la revisión y seguimiento. El MINAE, por
medio de la DIGECA, realizará el proceso operativo de revisión y seguimiento de
los Planes de Gestión Ambiental. Para este objetivo, y en razón de que las
acciones a tomar requieren de la mayor coordinación interinstitucional de
aquellas autoridades relacionadas con el tema de la gestión ambiental integral,
el MINAE conformará un Comité Técnico de Seguimiento de los Planes de Gestión
Ambiental del Sector Público.
El Comité
Técnico, además de la DIGECA, que lo coordinará, estará conformado por un
funcionario técnico, representante de cada una de las siguientes entidades:
a) Secretaría
Técnica Nacional Ambiental (SETENA);
b) Dirección
de Planificación del MINAE;
c) Ministerio
de Salud;
d) Comisión
Nacional de Emergencias.
Artículo
4º—Funciones del Comité. El Comité Técnico referido en el artículo
anterior tendrá como funciones, las siguientes:
a) Apoyar a
la DIGECA, cuando ésta así lo solicite, en la revisión de los Planes de Gestión
Ambiental que remitirán las instituciones públicas, así como en la emisión de
recomendaciones generales o específicas a las instituciones, para su
mejoramiento.
b) Implementar
acciones concretas para dar seguimiento y control a la implementación de los
Planes de Gestión Ambiental en las instituciones.
c) Proceder
con los mecanismos de sanción correspondientes, en caso de incumplimiento de
las medidas ambientales aprobadas y derivadas de los Planes de Gestión
Ambiental.
d) Conocer
y aprobar el informe anual sobre la presentación e implementación de dichos
planes, elaborado por DIGECA, y remitirlo a consideración del Consejo de
Gobierno, por medio del Ministro Rector del Sector Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones.
Artículo
5º—Guías ambientales de orientación para las instituciones. El MINAE,
bajo la coordinación de la DIGECA, elaborará y promoverá la divulgación de
guías ambientales para los diferentes sectores de desarrollo en que se
desenvuelve la gestión pública, con el objetivo de que sirvan de instrumento de
orientación y educación al personal de las instituciones involucradas en la
elaboración y puesta en marcha de los Planes de Gestión Ambiental.
Artículo
6º—Operativización de los Planes de Gestión Ambiental en las instituciones
públicas. Las acciones desarrolladas por las instituciones públicas en
cumplimiento de la elaboración y puesta en operación del Plan de Gestión
Ambiental, serán reflejadas en los planes anuales operativos y los presupuestos
de cada una de ellas, incluyendo los indicadores de gestión apropiados para
garantizar su seguimiento y evaluación. La responsabilidad por el cumplimiento
de los Planes de Gestión Ambiental, a lo interno de las instituciones que
correspondan, será responsabilidad del máximo jerarca.
Artículo
7º—Responsable de la coordinación del Plan de Gestión Ambiental en la
institución. Cada institución pública deberá comunicar formalmente a la
DIGECA, en la carta de remisión del Plan de Gestión Ambiental, el nombre de la
persona o dependencia responsable de la coordinación de su implementación, para
fines de seguimiento técnico. No obstante, la remisión formal de los planes al
MINAE será responsabilidad del máximo jerarca de cada institución, con copia al
ministro rector del sector correspondiente.
Artículo
8º—Elaboración de los Planes de Gestión Ambiental y participación. La
elaboración de los Planes de Gestión Ambiental deberá ser efectuada dentro de
un marco de participación amplio dentro de la institución, de forma tal que los
trabajadores puedan jugar un papel importante, no solo en la aportación de
ideas y sugerencias de medidas para mejorar el desempeño ambiental, sino
también para que sirva de mecanismo de retroalimentación, aprendizaje y de toma
de conciencia sobre la responsabilidad ambiental que tienen todas las personas.
Artículo
9º—Mecanismos de control ambiental. El MINAE, por medio de la DIGECA y
con el apoyo del Comité Técnico de Seguimiento, establecerá los mecanismos de
control ambiental, similares a lo ya establecidos para las actividades que han
realizado evaluación de impacto ambiental, y los seleccionará y aplicará, según
el caso, en las resoluciones que emita.
Artículo
10.—Indicadores nacionales. El Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica procurará incorporar en sus
sistemas de planificación, indicadores nacionales que permitan presentar en
forma integrada los resultados de la puesta en operación de los Planes de
Gestión Ambiental y en particular sus interrelaciones con compromisos
internacionales asumidos con el país. Para ello, podrán solicitar la
colaboración de las instituciones relacionadas con el seguimiento e
implementación de los convenios ambientales globales y otros instrumentos
relevantes.
Artículo
11.—Sanciones. En caso de incumplimiento
regirán las sanciones que establece la legislación vigente.
Artículo
12.—Anexo. Se incorpora, como parte integral
del presente decreto, el siguiente anexo que consta de tres secciones:
ANEXO ÚNICO
De los Planes de Gestión Ambiental
Sección 1- Definiciones
a) Ambiente: Son todos los elementos que rodean al ser
humano, elementos geológicos (roca y minerales); sistema atmosférico (aire);
hídrico (agua: superficial y subterránea); edafológico (suelos); bióticos
(organismos vivos); recursos naturales, paisaje y recursos culturales, así como
los elementos socioeconómicos que afectan a los seres humanos mismos y sus
interrelaciones.
b) Área de
Proyecto (AP): Espacio geográfico en
el que se circunscriben las edificaciones o acciones de la actividad u obra en
operación, tales como las instalaciones, caminos, sitios de almacenamiento,
áreas verdes y disposición de materiales y otros. El AP puede ser neta cuando
el espacio ocupado por las obras o edificaciones es igual al área del inmueble
que se utiliza, y se dice que es total cuando el área del inmueble que se
utiliza es mayor que el espacio de las obras o edificaciones.
c) Aspecto
ambiental: Elemento componente del
proceso integral que se realiza en una actividad, obra o proyecto público que
puede interactuar con el medio ambiente y producir impactos ambientales como
consecuencia de dicha interacción. Algunos ejemplos de este tipo de aspectos
corresponden con: uso de maquinaria y equipo, consumo de recursos naturales,
manejo de sustancias peligrosas, producción de emisiones e inmisiones, generación
de residuos, entre otros.
d) Calidad
ambiental: Condición de
equilibrio natural que describe el conjunto de procesos geoquímicos, biológicos
y físicos, y sus diversas y complejas interacciones, que tienen lugar a través
del tiempo, en un sistema ambiental general dentro de un espacio geográfico
dado, sin o con la mínima intervención del ser humano. Entendiéndose esta
última, como las consecuencias de los efectos globales de las acciones humanas.
e) Contaminación: toda alteración o modificación del ambiente que
pueda perjudicar la salud humana, atentar contra la sostenibilidad de los
recursos naturales o afectar el ambiente en general de la Nación.
f) Daño
ambiental: impacto ambiental
negativo, no previsto ni controlado en un proceso de evaluación ambiental,
producido directamente por una actividad en operación, sobre todo o cualquier
componente del ambiente, para el cual no se ha implementado acciones de
prevención, mitigación, compensación o restauración y que implica una
destrucción o alteración irreversible de la calidad ambiental.
g) Desempeño
ambiental: Resultados medibles de
la aplicación del plan de gestión ambiental, relacionados con el control de la
actividad pública sobre sus aspectos ambientales, basado en la aplicación de
medidas ambientales encaminadas a corregir y prevenir la contaminación y el
deterioro del ambiente.
h) Responsable: Es la persona física o jurídica, pública, que
legalmente está facultada para llevar a cabo la actividad, obra o proyecto y
quien funge como ejecutor oficial de la misma ante la Ley y tiene interés
directo en llevarla a cabo. Es asimismo quien suscribe los compromisos
ambientales y el responsable directo de su cumplimiento.
i) Guía
ambiental: Documento orientador
que incluye un conjunto de medidas ambientales de índole genérico, organizadas
según los componentes de desarrollo temporal o espacial de una actividad u obra
en operación, según el sector o subsector a que pertenezca. Su finalidad es
facilitar la operación, mantenimiento y dado el caso, la ampliación de la respectiva
actividad u obra en operación, de forma tal que incorpore la dimensión
ambiental en todas y cada una de sus fases. Es un instrumento orientador, no
vinculante, ni obligatorio, salvo que el responsable de la actividad, obra o
proyecto, de forma voluntaria, desee suscribirse, total o parcialmente a la
misma como forma de agilizar y facilitar el trámite del Plan de Gestión
ambiental ante el MINAE y/o como parte de su compromiso de responsabilidad
ambiental y social.
j) Impacto
Ambiental: Efecto que una
actividad, obra o proyecto, o alguna de sus acciones y componentes tiene sobre
el ambiente o sus elementos constituyentes. Puede ser de tipo positivo o
negativo, directo o indirecto, acumulativo o no, reversible o irreversible,
extenso o limitado, entre otras características. Se diferencia del daño
ambiental, en la medida y el momento en que el impacto ambiental es evaluado en
un proceso ex – ante, de forma tal que puedan considerarse aspectos de
prevención, mitigación y compensación para disminuir su alcance en el ambiente.
k) Impacto
Ambiental negativo significativo: corresponde
con aquel efecto o alteración ambiental, de carácter negativo, que se produce
en uno, varios o en la totalidad de los factores que componen el medio
ambiente, como producto de la ejecución de una acción humana dada, y en el
cual, se superan los estándares ambientales establecidos en el marco
regulatorio ambiental vigente, o en ausencia de éstos, los criterios de
desempeño establecidos según lineamientos de buenas prácticas ambientales,
basados en principios de racionalidad, lógica o bien, usos internacionales
conocidos y aceptados socialmente.
l) Instituciones
públicas: Ministerios,
instituciones autónomas o semiautónomas, oficinas regionales, municipalidades y
todas aquellas dependencias o instalaciones en las que laboren funcionarios del
estado costarricense.
m) Plan de
Gestión Ambiental: documento técnico,
por medio del cual se identifican los impactos ambientales que caracterizan la
ejecución de la actividad productiva en el área del proyecto en el que se
desenvuelve. Incluye además, la identificación los aspectos e impactos
ambiéntales, la valoración de esos impactos, las medidas ambientales destinadas
a la prevención, corrección, restauración y compensación de aquellos calificados
como negativos, el marco jurídico que los regula, los objetivos y metas para la
atención de las medidas, los responsables y plazos de su ejecución y los
compromisos ambientales para cada uno de los impactos identificados.
n) Significancia
del Impacto Ambiental (SIA): Consiste en
la valoración cualitativa y cuantitativa de un impacto ambiental dado, en el
contexto de un proceso de valoración y armonización de criterios tales como el
marco regulatorio ambiental vigente, la finalidad de uso –planeado- para el
área a desarrollar, su condición de fragilidad ambiental, el potencial efecto
social que pudiera darse o se está dando y la relación de parámetros
ambientales de la actividad u obra en operación.
Sección 2- Pasos para la elaboración del plan de
gestión ambiental
Paso 1– Identificación de aspectos e impactos
ambientales
La
elaboración de un Plan de Gestión Ambiental para toda organización debe iniciar
por un diagnóstico cuyo objetivo fundamental es la identificación de los
aspectos e impactos ambientales que se están generando y su respectiva
valoración, a fin de identificar aquellos que, por su significancia e
importancia ambiental requieran la aplicación de medidas ambientales para su
eliminación, corrección, restauración o bien su compensación.
Todos
los impactos ambientales negativos, de tipo significativo, que se identifiquen,
se considerarán una fuente de contaminación o de deterioro al ambiente y por
tanto, sujetos de la aplicación de medidas a fin de prevenir o corregir esa
situación, conforme lo que establece la Ley Orgánica del Ambiente.
Como
guía para la realización de este diagnóstico deberá utilizarse la Tabla de
Temas incorporada al final del presente Anexo.
Paso 2- Marco jurídico y definición de criterios
de desempeño
Como
base de referencia para determinar si los aspectos e impactos ambientales se
encuentran en cumplimiento con las normas y estándares ambientales establecidos
en la legislación vigente, deberá cotejarse la situación ambiental particular,
identificada para cada tema, respecto al marco jurídico ambiental que lo cubre.
Cuando
en el marco jurídico señalado exista ausencia normativa, relacionada con un
aspecto o impacto ambiental específico, en primer lugar deberá aplicarse el
Código de Buenas Prácticas Ambientales, publicado mediante Decreto Ejecutivo
No. 32079-MINAE del 14 de setiembre de 2004, en segundo lugar la Guía Ambiental
Sectorial aplicable y en tercer lugar, en caso de ausencia completa de
regulación o lineamiento se establecerá un criterio de desempeño debidamente
razonado.
Paso 3 – Objetivos y metas ambientales
Sobre
la base de la identificación de los aspectos e impactos ambientales que está
produciendo la actividad en el área del proyecto, respecto a su grado de
cumplimiento del marco jurídico vigente y su significancia ambiental, se deberá
establecer una priorización para la corrección de esos impactos ambientales
negativos de carácter significativo.
La organización definirá, según su capacidad de respuesta y la
gravedad de los impactos negativos significativos detectados, las acciones
necesarias para minimizar, mitigar, corregir o restaurar esos impactos. Las
metas a alcanzar se acordarán antes de presentar el plan de gestión, de manera
que se tenga una clara visión del nivel de desempeño que se desea alcanzar. Las
metas deberán ser revisadas periódicamente, usando los indicadores
establecidos, para evaluar el nivel de ejecución de las acciones y el grado de
desempeño alcanzado.
Paso 4 – Del Plan de Gestión Ambiental
Todas
las acciones deberán ordenarse en forma de una Tabla que conformará el resumen
o síntesis de la gestión ambiental que realizará la organización. Los temas a
incluir en cada una de las columnas de la tabla del Plan de Gestión Ambiental,
seguirán el siguiente orden (de izquierda a derecha):
a) Tema
ambiental de referencia, conforme a los temas contenidos en la Tabla de Temas
incorporada al final del presente Anexo y que apliquen para el caso;
b) Aspecto
ambiental vinculado;
c) Impacto
Ambiental identificado;
d) Resultado
de la valoración de importancia del impacto ambiental, según un procedimiento
semicuantitativo definido mediante el Decreto Ejecutivo No
32966-MINAE del 20 de febrero de 2006;
e) Marco
jurídico de referencia;
f) Estándar
o lineamiento ambiental a cumplir según el marco jurídico vigente o en su
defecto, el parámetro de desempeño a cumplir en caso de ausencia de marco
jurídico y basado en lo indicado en el Paso 2.
g) Medidas
ambientales a cumplir y que se anexan al Plan de Gestión Ambiental, ordenados
respecto al factor o tema ambiental de referencia;
h) Plazo
para la implementación de las medidas ambientales;
i) Recursos
humanos y financieros necesarios para la implementación de las medidas
ambientales;
j) Responsable
de la aplicación, por parte de la organización, del correspondiente de las medidas
ambientales, y
k) Síntesis
de los compromisos ambientales a que se obligará la organización, el plazo y la
forma en que los efectuará a fin de atender su situación ambiental y mejorar su
desempeño ambiental, para el correspondiente factor o tema ambiental de
referencia.
Toda
la documentación elaborada como parte del proceso de confección del Plan de
Gestión Ambiental deberá ser resguardada en el sitio en que se localiza la
actividad, obra o proyecto, por parte de su gerencia o jefatura de mayor rango.
Dicha documentación deberá estar correctamente ordenada y rotulada y, además,
debidamente accesible para su revisión por parte de las autoridades o en su
defecto por personeros que éstas designen para su revisión.
El
responsable de la actividad u obra en ejecución deberá velar por que la
información se mantenga en buen estado. Caso contrario deberá reponerla.
Paso 5 – De la implementación del Plan de Gestión
Ambiental y la organización que lo operativiza
Para
la implementación del Plan de Gestión Ambiental, la dependencia que lleva a
cabo la actividad u obra en cuestión, deberá desarrollar una organización que
sea responsable de mantener el control y seguimiento de la aplicación de las
medidas ambientales. Cumpliendo el principio de proporcionalidad, las organizaciones
se adaptarán de conformidad con las dimensiones, grado de complejidad,
extensión y categoría de riesgo ambiental que representa dicha actividad u
obra.
La
organización responsable de la aplicación del Plan de Gestión Ambiental será la
institución. Podrá ser interna, siempre y cuando conozca con detalle el Plan de
Gestión Ambiental mismo y en particular los protocolos de medidas ambientales.
Alternativamente, podrá ser total o bien parcialmente ejercido por un ente
externo contratado especialmente para la aplicación de medidas específicas,
recayendo siempre la responsabilidad política en el jerarca de la institución
de que se trate.
Paso 6 – Sobre los plazos y compromisos
ambientales
El
plazo para la implementación de las medidas ambientales y el cumplimiento de
los compromisos se establecerá según criterios de racionalidad y lógica,
logrando y justificando una efectiva armonización entre el costo económico de
la aplicación de las medidas ambientales que deben aplicarse y la prioridad y
grado de urgencia de aplicación de esas medidas, según el impacto ambiental que
corresponda. En ningún caso, ese plazo podrá superar los dos años.
Sección
3- Tabla de temas de referencia a ser considerados en los Planes de Gestión
Ambiental
Nº Protocolo |
Nombre del Protocolo |
Ámbito de aplicación |
|
||
|
Emisiones de fuentes fijas |
Calidad
del aire interior y exterior. Calidad
del aire interior e inmediatamente exterior de establecimientos o áreas de
actividad humana. |
|
Emisiones desde fuentes móviles |
Calidad
del aire originada por vehículos motorizados generadores de emisiones. |
|
Control de ruido por actividades
antrópicas. |
Ruidos
originados desde establecimientos. Ruidos
generados por maquinaria. |
|
Emisiones de radiaciones ionizantes |
Emisiones
radiológicas o similares originadas desde máquinas al interior o exterior de
establecimientos. Movilización
y operación de sustancias radiológicas. |
|
Emisiones de radiaciones no ionizantes |
Emisiones
de radiación óptica, magnética, electromagnética o de ámbito similar. Cubre
la calidad del aire interior y exterior de las fuentes de radiación. |
|
Emisión de vibraciones |
Vibraciones
generadas por maquinaria fija al interior o exterior de establecimientos o
bien por maquinaria móvil. Se incluyen también vibraciones por detonaciones o
explosiones controladas y otras fuentes de emisión de fuerzas súbitas al
ambiente. |
|
Emisiones Térmicas |
Fuentes
de ondas calóricas desde maquinarias, equipos o actividades específicas que
operen al interior o exterior de establecimientos y que puedan representar
riesgo desde el punto de explosividad o de incendio. |
|
Olores |
Fuentes
de olores en el interior o exterior de los establecimientos. |
|
||
|
Calidad del agua potable |
Calidad
del agua que es aprovechada para consumo humano o para las actividades
productivas, de conformidad con los estándares establecidos por la
legislación vigente. |
|
Uso y protección de las aguas
subterráneas |
Aprovechamiento
de aguas subterráneas por pozos o captación de manantiales, áreas de
protección, gestión de prevención de la contaminación. |
|
Tratamiento de aguas residuales |
Control
de la producción, tipos y calidades de las aguas residuales así como del tipo
de tratamiento que reciben. Control de la producción de vertidos y su
disposición en cuerpos de agua o manejo integral. |
|
Consumo de agua |
Registro
de consumo para las actividades humanas y control y prevención del
desperdicio. Acciones para reducción del consumo. |
|
||
|
Uso y conservación del suelo |
Tipo
de uso del suelo de conformidad con el marco jurídico vigente. Aplicación de
prácticas de conservación de suelos. |
|
Producción y manejo de residuos sólidos
ordinarios |
Prácticas
de identificación, recolección, separación, disminución en la generación, y
disposición de residuos sólidos ordinarios dentro de la actividad.
Procedimientos de entrega para transporte. Sistemas de reciclado. Lugar de
disposición final de los residuos. |
|
Producción y manejo de residuos sólidos
especiales y peligrosos |
Prácticas
de identificación, recolección, separación, disminución en la generación y
disposición de residuos bioinfecciosos dentro de la actividad. Procedimientos
de entrega para transporte. |
|
Producción y manejo de residuos sólidos
bioinfecciosos |
Prácticas
de identificación, recolección, separación y disposición de residuos
bioinfecciosos dentro de la actividad. Procedimientos de entrega para
transporte. |
|
Incineración de desechos |
Prácticas
de incineración de desechos según reglamentación que norma la actividad. |
|
||
|
Prevención y atención de desastres
vinculados a amenazas naturales |
Identificación
de fuentes de amenazas naturales que afectan el área del proyecto y su
entorno inmediato, considerando temas como sismicidad, amenazas volcánicas,
fallas geológicas, inundación, licuefacción, deslizamientos, avalanchas y
Tsunamis en zonas costeras. |
|
Prevención y atención de incendios
forestales y en establecimientos |
Prácticas
de prevención de incendios, así como acciones de contingencia en casos de
incendios. |
|
Prevención y atención de derrames de
sustancias tóxicas |
Identificación,
rotulación, almacenamiento, manejo y prevención de la contaminación por
sustancias tóxicas tanto a lo interno como fuera del establecimiento. |
|
Manejo de sustancias peligrosas |
Identificación,
rotulación, almacenamiento, manejo y prevención de la contaminación, control
de riesgo y prevención del deterioro del ambiente por sustancias peligrosas
tanto a lo interno como fuera de la actividad, obra o proyecto. Búsqueda de
alternativas menos tóxicas para la el ambiente y los empleados. |
|
Manejo de sustancias hidrocarburadas |
Identificación,
rotulación, almacenamiento, manejo y prevención de la contaminación por
sustancias hidrocarburadas tanto a lo interno como fuera de la actividad,
obra o proyecto. Búsqueda de alternativas menos tóxicas para el ambiente, los
empleados y las comunidades cercanas. |
|
Manejo de plaguicidas |
Identificación,
rotulación, almacenamiento, manejo y prevención de la contaminación por
plaguicidas autorizados tanto a lo interno como fuera de la actividad, obra o
proyecto. Búsqueda de alternativas menos tóxicas para el ambiente, los
empleados y las comunidades cercanas. |
|
||
|
Uso, manejo, protección y explotación
de flora y fauna |
Prácticas
de interacción con los biotopos cercanos, incluyendo áreas de protección.
Sistema de explotación de recursos biológicos, excepto extracción forestal. |
|
Explotación de recursos forestales |
Prácticas
de extracción de recursos forestales de bosques según planes de manejo
organizados que cumplan con la legislación vigente y que no resulten en un
impacto significativo negativo para los ecosistemas en consideración. |
|
||
|
Protección y manejo del paisaje |
Prácticas
de manejo del impacto paisajístico por parte de la actividad, según los
estándares fijados para la zona por las regulaciones vigentes. |
|
Recursos culturales y arqueológicos |
Relación
de la actividad productiva respecto a los recursos culturales y arqueológicos
presentes dentro de la actividad, obra o proyecto. Identificación de sitios,
y protección, restauración y mejoramiento de los mismos. |
|
||
|
Consumo de energía |
Prácticas
para el control del consumo de energía, de prevención del desperdicio del
recurso y de disminución de uso del recurso. |
|
||
|
Seguridad laboral e higiene ocupación. |
Relación
entre el plan de seguridad laboral e higiene ocupacional y las medidas
ambientales del Plan de Gestión. |
|
Plan de Emergencias |
Actualización
de las prácticas concretas y aplicadas en la actividad para la prevención y
atención contingente de emergencias vinculadas a fuentes de riesgo natural y
antrópico, de conformidad con el Plan de Gestión Ambiental. |
Artículo
13.—Entrada en vigencia. Rige a partir de su
publicación.
Dado
en la Presidencia de la República.—San José, a los
seis días del mes de julio del año dos mil siete.
ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Ambiente y Energía,
Roberto Dobles Mora.—1 vez.—(Solicitud Nº 38765).—C-337140.—(D33889-71068).
Nº 33913-H
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con
fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3)
y 18), y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), 27,
inciso 1), y 28, inciso 2), acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la
Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley
de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18
de setiembre del 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº
32988-H-MP-PLAN de 31 de enero del 2006 y sus reformas; la Ley Nº 7798 de 30 de
abril de 1998 y sus reformas, y el Decreto Ejecutivo Nº 32973-H de 1º de marzo
del 2006 y sus reformas.
Considerando:
I.—Que
mediante la Ley Nº 7798, publicada en el Alcance Nº 20 a La Gaceta Nº
103 de 29 de mayo de 1998 y sus reformas, se creó el Consejo Nacional de
Vialidad (CONAVI) como un órgano con desconcentración máxima y personalidad
jurídica instrumental adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transportes,
con el objetivo -entre otros- de planear, programar, administrar, financiar,
ejecutar y controlar la conservación y la construcción de la red vial nacional.
II.—Que
para el cumplimiento de sus objetivos, el Consejo suscribió el Contrato de
Línea Global de Crédito Nº 1804 con el Banco Centroamericano de Integración
Económica (BCIE), por un monto de US$170.000.000,00 (ciento setenta millones de
dólares exactos de los Estados Unidos de América), para el financiamiento del
proyecto denominado “Programa de Rehabilitación y Construcción de Carreteras y
Puentes de la Red Vial Nacional”, el cual involucra labores de rehabilitación y
construcción de obras prioritarias en la Red Vial Nacional durante el cuatrienio
2006-2010.
III.—Que
mediante el oficio Nº DE-07-1698 de 19 de junio del 2007, el Consejo solicitó
la ampliación del gasto presupuestario máximo fijado para el año 2007, a fin de
incorporar a su presupuesto ¢10.000.000.000,00 (diez mil millones de colones exactos)
provenientes del citado Contrato de Línea Global de Crédito Nº 1804 suscrito
con el BCIE, monto que se utilizará para financiar los siguientes proyectos:
mejoramiento de la Ruta Nacional 160, sección Veintisiete de Abril-Paraíso;
mejoramiento de la Ruta 245, sección Rincón-Puerto Jiménez; obra de
mejoramiento ampliación Ruta Nacional 167 Librería Universal-MAG; conservación
vial Zona 2-3 Región Chorotega (Guanacaste y Península); conservación vial Zona
1-5 Subregión Alajuela (Región Central) y construcción de la Carretera a San
Carlos, sección “Sifón-Ciudad Quesada”, este último por cuanto ya no se dispone
de los recursos que provendrían de una donación del Gobierno de la República de
Taiwán.
IV.—Que por medio del oficio Nº DM 2335-07 de 25 de junio del
2007, la señora Ministra rectora del Sector Obras Públicas y Transportes avaló
la solicitud planteada por el Consejo.
V.—Que
mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32973-H, publicado en La Gaceta Nº 64
de 30 de marzo del 2006 y sus reformas, la Autoridad Presupuestaria formuló las
Directrices de Política Presupuestaria del 2007, las cuales fueron conocidas
por el Consejo de Gobierno y aprobadas por el Poder Ejecutivo, estableciendo en
el artículo 1º del citado Decreto, la forma de cálculo del gasto presupuestario
máximo del año 2007 para las entidades cubiertas por el ámbito de ese Órgano
Colegiado.
VI.—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 33742-H, publicado en
La Gaceta Nº 98 de 23 de mayo del 2007, se modificó el gasto
presupuestario máximo del Consejo para el presente año, quedando el mismo
establecido en la suma de ¢88.000.000.000,00 (ochenta y ocho mil millones de
colones exactos), cifra que no contempla el gasto indicado en el considerando
III de este decreto.
VII.—Que por lo anterior, resulta necesario modificar el gasto
presupuestario máximo fijado al Consejo para el año 2007, incrementándolo en la
suma de ¢10.000.000.000,00 (diez mil millones de colones exactos). Por
tanto,
Decretan:
Artículo
1º—Modifícase para el Consejo Nacional de Vialidad, el gasto presupuestario
máximo del 2007, establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 33742-H, publicado en La
Gaceta Nº 98 de 23 de mayo del 2007, de manera que éste no podrá exceder la
suma de ¢98.000.000.000,00 (noventa y ocho mil millones de colones exactos), en
ese período.
Artículo
2º—Rige a partir de su publicación.
Dado
en la Presidencia de la República, a los dieciséis días del mes de julio del
dos mil siete.
ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo
Zúñiga Chaves.—1 vez.—(Solicitud Nº 15133).—C-34485.—(D33913-70530).
Nº 33925-C
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con
fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146, de la Constitución Política,
25.1 y 28.2.b) de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227, 1, 3, 9
a.), 10 y 11 de la Ley del Teatro Popular Melico Salazar, Nº 7023 y,
Considerando:
I.—Que
existe una creciente demanda de colaboración estatal, del sector artístico
independiente, para llevar a cabo proyectos relacionados con las artes
escénicas, dentro y fuera del Gran Área Metropolitana.
II.—Que
el Teatro Popular Melico Salazar fue creado como institución desconcentrada del
Ministerio de Cultura y Juventud, con el objetivo de fomentar y desarrollar las
artes del espectáculo y la popularización de la cultura, según lo estableció su
Ley Creadora Nº 7023 del 13 de marzo de 1986 y que, de acuerdo con esta misma
ley, son funciones de la institución la promoción y programación de
espectáculos, la organización de capacitación artístico cultural y de festivales,
así como el establecimiento de convenios con entidades públicas y privadas.
III.—Que
en el Presupuesto del Teatro Popular Melico Salazar -2007 se incluyó un fondo
destinado al apoyo de proyectos de creación y producción artística del sector
artístico independiente y que, anualmente, se procurará designar recursos para
ese mismo fin, de acuerdo con los objetivos institucionales. Por ello, se
considera importante la creación de un programa institucional especializado que
se encargue de la debida ejecución esos recursos en los fines previstos; hasta
tanto no exista otra disposición que fije el modo en que se deben operar esos
fondos de manera permanente.
IV.—Que es necesario reglamentar la utilización de este fondo,
para la adecuada ejecución de sus recursos, su debida puesta en práctica y así
lograr el cumplimiento eficaz, eficiente y oportuno de los objetivos que se le
han asignado a este programa presupuestario, como parte de la labor de
desarrollo de las artes del espectáculo y popularización de la cultura. Por
tanto,
Decretan:
El
presente
Reglamento
del Programa Nacional para
el Desarrollo de Las Ártes Escénicas Proartes
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
Artículo
1º—Glosario: Para los efectos de este Reglamento, ténganse en cuenta las
siguientes definiciones:
1. Ministerio:
Ministerio de Cultura y Juventud.
2. Reglamento:
Reglamento del Programa Nacional para el Desarrollo de las Artes escénicas.
3. PROARTES:
Programa presupuestario del Teatro Popular Melico Salazar, cuyas siglas
significan Programa Nacional para el Desarrollo de las Artes Escénicas.
4. Recursos
de Prorrates: contenido económico que PROARTES designa para apoyar las
iniciativas del sector independiente que resulten seleccionadas en las
diferentes áreas y categorías de participación establecidas para cada
convocatoria.
5. Convocatoria:
Llamado público que efectúa PROARTES para convocar a los interesados en
presentar proyectos, para obtener colaboración económica e institucional de
PROARTES, de acuerdo con este Reglamento y las bases de participación.
6. Bases
de participación: Documento explicativo elaborado por PROARTES y con el
visto bueno de la Junta Directiva del Teatro Popular Melico Salazar, en el que
se consignan las áreas de cobertura, las categorías, criterios de evaluación, especificación
de los requisitos contenidos en el Reglamento y cualquier otro detalle que los
aspirantes a postulantes requieran conocer para formular sus proyectos y
participar de los recursos de PROARTES en cada convocatoria.
7. Áreas
de Cobertura: Bloques temáticos que PROARTES definirá y consignará en las
bases de participación de cada convocatoria, tomando en cuenta la evaluación
que se realice de la convocatoria anterior, de manera que el programa esté
siempre orientado a satisfacer sus objetivos de creación y el interés público.
8. Categorías
de participación: Diferentes temas contenidos en las áreas de cobertura que
se constituyen como los únicos bajo los cuales los postulantes pueden presentar
sus proyectos.
9. Postulantes:
Participantes a las convocatorias anuales, que aspiran a beneficiarse del
proyecto. Únicamente se considerarán postulantes quienes se encuentren apegados
a lo estipulado por el artículo 16 de este Reglamento.
10. Proyectos
Beneficiarios: Proyectos que, al cumplir con lo establecido en el artículo
7º del Reglamento, pueden acceder a los recursos de PROARTES, una vez
seleccionados por las Comisiones respectivas.
11. Comisiones:
Órganos evaluadores y fiscalizadores que tienen a cargo el proceso de selección
de proyectos para la obtención de la ayuda económica e institucional de
PROARTES, de acuerdo con lo que establece el Capítulo III de este Reglamento
Artículo
2º—Creación del Programa: Créase el Programa Nacional para el Desarrollo
de las Artes Escénicas, en adelante PROARTES, como programa presupuestario del
Teatro Popular Melico Salazar, que se regirá por el presente Reglamento y las
bases de participación que se pondrán a disposición de los ciudadanos, antes de
cada convocatoria.
El
programa tendrá por objetivo apoyar, promover, difundir, preservar e
incrementar las manifestaciones artísticas escénicas de Costa Rica, mediante el
apoyo económico e institucional a proyectos puntuales, concebidos por el sector
cultural y artístico independiente, y que se materializará mediante la suscripción
de convenios entre los seleccionados y PROARTES, en los que se establecerá,
además del aporte estatal, la contraprestación de la organización seleccionada,
de acuerdo con la normativa que rige la suscripción de convenios de cooperación
y coproducción.
Artículo
3º—Declaratoria de interés público: Se declara de interés público el
Programa Nacional para el Desarrollo de las Artes Escénicas PROARTES.
Artículo
4º—Finalidades del Programa: PROARTES operará atendiendo, al menos, las
siguientes tres finalidades:
1. Desarrollo
del Sector Cultural Independiente.
2. Fortalecimiento
y democratización de la acción institucional.
3. Aplicación
efectiva del Plan Nacional de Desarrollo.
Artículo
5º—Objetivos de PROARTES: Para el logro de los fines indicados en el
artículo anterior, PROARTES se regirá por los siguientes objetivos, que son
coherentes con las finalidades del programa:
a. Fomentar,
promover y facilitar el desarrollo de las manifestaciones culturales y las
artes escénicas como medio para impulsar el movimiento cultural del país.
b. Reconocer
y estimular la libre creación artística, la animación cultural, la recuperación
de tradiciones y manifestaciones culturales diversas, la preservación del
patrimonio cultural y el mejoramiento comunitario y organizacional, que
fortalecen la cultura como eje del desarrollo nacional.
c. Fomentar
la investigación en temas relativos a la administración y gestión, que sirvan
como instrumentos de desarrollo y mejoramiento del sector cultural
independiente en sus capacidades de propuesta y ejecución.
d. Brindar a los costarricenses acceso efectivo a la oferta cultural
mediante la democratización de la inversión pública en todo el territorio
nacional.
e. Racionalizar
y optimizar esa inversión, a través de la coordinación y la sinergia
interinstitucional, tanto a lo interno del Ministerio como con el resto del
aparato público nacional y local.
f. Contribuir
a que las fuerzas vivas del país participen en el cumplimiento de los objetivos
y metas relativos a cultura contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo.
Artículo
6º—Recursos, administración y fiscalización: Los recursos económicos de
PROARTES estarán compuestos por el monto contemplado, anualmente, en la Ley de
Presupuesto Nacional. Asimismo, PROARTES podrá recibir donaciones y patrocinios
de todo tipo, de acuerdo con lo que establece el artículo 10 de la Ley del
Teatro Popular Melico Salazar, Nº 7023 del 13 de marzo de 1986. Los recursos
serán administrados por el Teatro Popular Melico Salazar y fiscalizados por la
Junta Directiva, como máximo jerarca de la institución. PROARTES informará a la
Junta, periódicamente, sobre la ejecución presupuestaria de los recursos
asignados al programa.
Artículo
7º—Proyectos beneficiarios de PROARTES: Podrán beneficiarse con recursos
de PROARTES aquellos proyectos atinentes a las artes escénicas en cualquiera de
sus géneros y combinaciones, sin distingo de clase, credo, etnia, género o
preferencia sexual, únicamente en las siguientes manifestaciones artísticas:
danza, teatro, música y producción audiovisual. Solamente se aceptará la
inclusión de otras disciplinas artísticas como parte integral de los proyectos
pero no como fin último, todo de conformidad con lo que establece el artículo
1º de la Ley del Teatro Popular Melico Salazar, Nº 7023 del 13 de marzo de
1986.
Todos
los proyectos deben ser propuestas de co-inversión, es decir que deberán contar
con un apoyo económico adicional a los recursos de PROARTES, en los porcentajes
en que lo definan las bases de participación.
Dentro
de ese concepto, se beneficiarán de los fondos de PROARTES, las siguientes
propuestas:
1. Proyectos
con un significado artístico o cultural suficiente, según la valoración de los
órganos seleccionadores y los objetivos del programa, siempre que enfaticen la
creatividad, innovación, mantenimiento y desarrollo de las artes escénicas, o
que estimulen y ayuden a las organizaciones artísticas a alcanzar una mayor
difusión de sus obras.
2. Proyectos
que enriquezcan las destrezas administrativas y organizacionales, que potencien
la capacidad local de gestión y la sostenibilidad de la misma organización, a
través de mecanismos como cursos, talleres, conferencias, entre otros,
dirigidos hacia la propia organización o varias organizaciones simultáneamente.
3. Proyectos
de investigación que culminen con la publicación de resultados en gestión
cultural, tales como estudios de impacto económico, mercadeo cultural, estudios
de audiencias, desarrollo de políticas y similares, que promuevan el desarrollo
administrativo, gerencial y la formulación de estrategias o metodologías de
trabajo o proyectos que provean un mejor conocimiento del sector cultura, para
la orientación de las políticas de PROARTES.
4. Proyectos
que alcancen, reflejen o rescaten tradiciones nacionales en peligro de desaparición,
la cultura de minorías o de una comunidad rural.
Artículo
8º—Tipos de proyectos: Los proyectos que califiquen como beneficiarios
de PROARTES, según el artículo 7º de este Reglamento, deberán ser de alguno de
los siguientes tipos:
a. Proyecto
tipo capitalino: Más del 80% de su ejecución total e impacto debe
concentrarse en el Área Metropolitana, según sus límites oficiales.
b. Proyecto
tipo descentralizado: Más del 80% de su ejecución total e impacto debe
realizarse fuera de los límites oficiales del Gran Área Metropolitana.
Artículo
9º—Exclusiones: Quedan excluidos de los recursos de PROARTES:
1. Proyectos
cuyo énfasis sea en artes plásticas o literatura.
2. Proyectos
en materia de Patrimonio Histórico- Arquitectónico.
3. Proyectos
de Universidades públicas o privadas.
4. Proyectos
propuestos por personas físicas, excepto cuando se tratara de artistas
eméritos, según lo que dispone el Estatuto del Servicio Civil, Ley Nº 8555 y su
Reglamento, siempre que sean costarricenses o extranjeros con al menos 10 años
de permanencia en Costa Rica.
5. Proyectos
propuestos por personas físicas que representen a organizaciones culturales
informales.
6. Proyectos
que beneficien a funcionarios del Teatro Popular Melico Salazar que ocupen
puestos con algún grado de injerencia en la toma de decisiones de las
Comisiones Evaluadoras o la Comisión Supervisora de PROARTES. Cuando existiere
duda sobre la aplicación de esta prohibición a un caso concreto, el asunto será
sometido a la Junta Directiva del Teatro Popular Melico Salazar, quien tomará
su decisión de forma razonada y tendrá la potestad de solicitar criterio
técnico a los órganos asesores pertinentes.
7. Proyectos
culturales que pretendan el mantenimiento operativo de la organización
postulante, incluyendo rubros tales como:
a. Sueldos,
salarios o gastos administrativos operacionales permanentes, excepto que se
trate de honorarios de artistas o ejecutantes del proyecto durante el
desarrollo de éste, siempre que se consideren razonables y proporcionales, a
criterio de las Comisiones Evaluadoras.
b. Arreglos,
remodelaciones, restauraciones, alquileres o adquisición de infraestructura,
equipo técnico, equipo tecnológico, mobiliario o transportes, de carácter
permanente para la organización. Únicamente se podrá cubrir el gasto por
alquiler de espacio para trabajo, ensayo o construcción y realización de
escenografía, vestuario y/o utilería, así como alquiler de teatros que sean
necesarios para el desarrollo exclusivo del proyecto. Se aceptará la
contribución de recursos para la compra de equipo técnico de cualquier tipo,
únicamente, cuando el monto de compra equivalga o sea menor al costo de
alquiler, siempre y cuando ésta similitud de costos esté totalmente comprobada
con la presentación de facturas.
c. Actividades
tales como adjudicación de premios, becas o distinciones anuales.
d. Pago de
deudas, préstamos y cualquier otro fin que no sea estrictamente el desarrollo
del proyecto aprobado.
e. Gastos
que no se hayan incluido, inicialmente, en los presupuestos presentados en los
proyectos y aquellos que, presupuestados o no, se estimen como ajenos al
desarrollo específico del proyecto.
CAPÍTULO II
Modo de
operación de PROARTES y
postulación a la obtención de recursos
Artículo
10.—Mecanismo de selección de proyectos: Los proyectos
beneficiarios de PROARTES serán seleccionados mediante un proceso de
convocatoria pública que se regirá por principios de libre participación,
igualdad de oportunidades, justicia y transparencia.
El
concurso y la entrega de recursos estarán exentos de los procedimientos de
contratación administrativa, de conformidad con lo que establece el artículo 2
a) de la Ley de Contratación Administrativa, Nº 7494.
La
selección de proyectos consta de cinco etapas:
1. Convocatoria
Nacional: Se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de
este Reglamento y según los mecanismos internos que defina PROARTES y la Junta
Directiva del Teatro Popular Melico Salazar.
2. Revisión
y selección: A cargo de las Comisiones Evaluadoras y la Comisión Supervisora,
de conformidad con lo que disponen los artículos 23 a 29 y 32 a 40 de este
Reglamento.
3. Adjudicación
y erogación económica, a cargo de la Junta Directiva, tal y como lo establecen
los artículos 41 a 43 del Reglamento.
4. Supervisión
de los avances de los proyectos subsidiados: A cargo del Equipo de
Desarrollo de Proyectos, según los artículos 28 y 47 del Reglamento.
5. Evaluación
anual de PROARTES: De acuerdo con los mecanismos que defina la
Administración, según el Capítulo VI del Reglamento.
Artículo
11.—Estructura organizacional: PROARTES
contará, al menos, con un director de programa que se encargará de coordinarlo,
bajo la jerarquía del Director Ejecutivo del Teatro Popular Melico Salazar.
Además, tendrá a su cargo el personal de apoyo que sea necesario para el
cumplimiento de los objetivos del programa.
Artículo
12.—Funciones del Director de PROARTES: Son
funciones del Director de PROARTES:
1. Velar
por la correcta entrega y custodia de los recursos de PROARTES.
2. Establecer
cronogramas de trabajo para cada convocatoria y vigilar su cumplimiento.
3. Velar
por la debida ejecución de los convenios interinstitucionales que se suscriban
para el desarrollo del programa.
4. Participar
en el proceso de selección del personal de apoyo.
5. Convocar
a las distintas comisiones para que asuman sus funciones y asistir a sus
reuniones, con voz pero sin voto.
6. Firmar
los documentos y actas que emita PROARTES.
7. Mantener
informado al Director Ejecutivo del Teatro Popular Melico Salazar y a la Junta
Directiva de la institución, sobre los avances, dificultades y demás detalles
de cada convocatoria.
8. Acatar
las instrucciones de su superior jerárquico.
9. Cualquier
otra que le asignen las leyes o reglamentos.
Artículo
13.—Estrategias institucionales y cooperación
interinstitucional: PROARTES involucrará a otras instituciones e instancias
del Ministerio para su eficaz gestión, tales como la Dirección General de
Cultura, creando las alianzas necesarias que fomenten la participación de la
población y sectores menos favorecidos en el acceso a los recursos.
Con
el fin de estimular el apoyo económico de fuentes externas a este Programa y la
movilización de recursos en cada comunidad y la gestión oportuna de recursos,
PROARTES podrá suscribir convenios de cooperación con entidades públicas,
universidades, municipalidades, fundaciones y empresas privadas.
Artículo
14.—Bases de participación: Las bases de
participación anuales detallarán los aspectos que la Administración considere
necesarios para la efectiva distribución de los recursos disponibles. Entre
otras cosas, definirán las áreas y categorías de participación, los porcentajes
de financiamiento externo mínimos con que deberán contar los proyectos de cada
categoría para que puedan ser considerados como beneficiarios de PROARTES, así
como los rangos o montos de subsidio que PROARTES designará para cada categoría
y los porcentajes de proyectos capitalinos y descentralizados que se elegirán
en cada convocatoria. Las bases de participación deben actualizarse en cada convocatoria,
de acuerdo con los resultados de la evaluación que se aplica al finalizar cada
proceso de selección y deberán ser aprobadas por la Junta Directiva del Teatro
Popular Melico Salazar.
Artículo
15.—Áreas de Cobertura y categorías: PROARTES
tendrá diferentes Áreas de Cobertura, que estarán compuestas por categorías.
Ambas serán definidas detalladamente en las bases de participación de cada
convocatoria, constituyéndose parámetros obligatorios a los que se someterán
los proyectos participantes. Tanto las áreas de cobertura como las categorías
de cada convocatoria se elegirán de acuerdo con criterios de oportunidad y
conveniencia, atendiendo a los objetivos y finalidades de PROARTES y de acuerdo
con los resultados que arroje la evaluación que se aplica al final de cada
proceso de selección.
Artículo
16.—Postulantes: Podrán postular a los recursos
de PROARTES, en las categorías que se habiliten para cada convocatoria, las
organizaciones culturales costarricenses independientes, legalmente inscritas,
con un mínimo de dos años de constitución, siempre que tengan, dentro de sus
objetivos principales o fundacionales, el desarrollo cultural de una comunidad,
región o país o el trabajo en cualquier campo de las artes escénicas.
Preferiblemente las organizaciones que deseen participar deberán tener un
mínimo de tres integrantes, promoviendo así la asociación de artistas
independientes, para el fortalecimiento del sector. Únicamente podrán
postularse como personas físicas quienes califiquen como artistas eméritos, de
acuerdo con el artículo 9 inciso 4) de este Reglamento.
Los
interesados podrán hacer una sola propuesta por convocatoria y elegir una sola
área de cobertura y categoría de participación. Quienes resulten seleccionados
en una convocatoria podrán participar nuevamente, con diferentes proyectos, en
las que se efectúen después de dos años de su selección y aquellas propuestas
no aprobadas podrán presentarse a los siguientes concursos.
Artículo
17.—Requisitos de participación: Al presentar
un proyecto para que sea considerado beneficiario de los recursos de PROARTES,
el interesado deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1. Ser
postulante, de acuerdo con lo establecido por el artículo anterior y contar con
un proyecto que califique dentro de lo descrito en el artículo 7º y 8º.
2. Llenar
la Ficha de Participación.
3. Adjuntar
los siguientes documentos:
a. Original
y tres copias del proyecto.
b. Información
de la organización y del representante legal:
b.1) Nombre
de la entidad o institución a cargo del proyecto: Razón social, nombre
comercial de la organización, dirección postal y dirección física. Cuando sea
posible indicar teléfono, fax, dirección electrónica y página web.
b.2) Certificación
de personería jurídica vigente, con un mes de expedida como máximo.
b.3) Breve
descripción de la organización (Misión, visión, objetivos, actividades
recientes e impacto de las mismas).
b.4) Declaración
jurada que haga constar que la organización se encuentran
al día con el pago de impuestos nacionales y que no le alcanzan las
prohibiciones para contratar con la Administración, para lo cual se utilizará
como referencia lo establecido por la Ley de Contratación Administrativa, Nº
7494.
b.6) Certificación
de la Caja Costarricense del Seguro Social de que la organización se encuentra
al día con el pago de sus obligaciones como patrono o bien, de que no es
patrono.
b.7) Indicación
expresa de la persona legalmente responsable de la organización: nombre
completo, número de cédula y copia de ésta, estado civil, profesión, breve
currículo de una página como máximo, dirección de casa de habitación y
teléfono, y cuando sea posible indicar fax y dirección electrónica.
b.8) Documento
fehaciente que pruebe que la organización cuenta con facturas timbradas o
exentas de timbraje por la Dirección General de Tributación.
El
interesado podrá presentar, además de los documentos exigidos, un máximo de
cinco anexos que estime pertinentes tales como críticas, artículos, videos, CD
s o material de audio que demuestren actividades realizadas recientemente.
Artículo
18.—Contenido del proyecto: El proyecto que
presente el postulante y las copias respectivas deberán contener, al menos lo
siguiente: título, objetivos, lugar de realización del proyecto y cobertura,
descripción, justificación, duración, parámetros de evaluación, presupuesto
detallado, impacto y sostenibilidad del proyecto.
Artículo
19.—Respeto a los derechos de autor: Toda propuesta deberá ser
respetuosa de los derechos de autor de sus creadores, de manera que cuando sea
procedente, el proyecto deberá contar con las respectivas autorizaciones –por
escrito- de los autores de las obras, coreógrafos, directores escénicos,
compositores y cualquier otro que posea derechos de autor sobre ellas.
Artículo
20.—Formularios: Para facilitar el cumplimiento
de los requisitos y el procedimiento para la postulación, selección y
evaluación de proyectos, PROARTES confeccionará y pondrá a disposición de los
ciudadanos, los formularios, guías y manuales que considere pertinentes.
Artículo
21.—Comprobación de veracidad de datos:
PROARTES podrá verificar la autenticidad de los datos y documentos adjuntos,
durante todo el proceso de selección y ejecución del proyecto. De comprobarse
que el responsable del proyecto ha falsificado alguno de los datos o documentos
adjuntos, automáticamente, será eliminado del proceso y quedará inhabilitado
para presentar proyectos durante, al menos, seis años.
Artículo
22.—Desecho de material: Una vez finalizados
los procesos, los participantes disponen de 30 días calendario para el retiro
del material entregado a PROARTES, con excepción del original que permanecerá
en custodia en los archivos. Al terminar el período indicado, todo material
será desechado, sin responsabilidad alguna por parte de PROARTES ni de sus
funcionarios.
CAPITULO III
Órganos de
los procesos de selección
Artículo
23.—Comisiones: PROARTES contará con una
Comisión Supervisora y las Comisiones Evaluadoras necesarias para los procesos
de fiscalización, evaluación y selección de las convocatorias anuales. Asimismo,
contará con un Equipo de Desarrollo de Proyectos, que velará por el
cumplimiento de los proyectos seleccionados.
Los
miembros elegidos en dichas comisiones se renovarán anualmente con el fin de
garantizar la ética y transparencia en los procesos, así como facilitar
oportunidades a la más amplia gama de propuestas, pero podrán ser reelectos una
vez transcurridos dos años, desde su último nombramiento.
Artículo
24.—Comisión Supervisora: Conformación: Créase
la Comisión Supervisora de PROARTES, conformada por tres miembros ad honórem,
de renombre nacional, uno del sector público y dos del sector no gubernamental,
que no tengan relación con el actual sector cultural. No podrán formar parte de
la Comisión Supervisora, ninguno de los miembros de las Comisiones Evaluadoras,
de la Comisión de Desarrollo de Proyectos, de la Junta Directiva del Teatro
Popular Melico Salazar ni de sus programas.
Los
miembros serán nombrados por el Ministro de Cultura y Juventud, para lo cual la
Junta Directiva le sugerirá, al menos, seis nombres de personas que considere
idóneas para integrar la Comisión. El Ministro designará tres de los seis
nombres propuestos como miembros y los restantes tres como suplentes. Los tres
miembros propietarios elegirán de su seno un presidente, para que dirija las
actuaciones de la Comisión.
Artículo
25.—Atribuciones y funcionamiento de la Comisión
Supervisora: Será responsabilidad de esta comisión, velar por la
transparencia de los procesos que se lleven a cabo en cada convocatoria,
asegurando la entrega efectiva de los recursos y el cumplimiento de este
Reglamento.
Una
vez nombrados sus miembros, la Comisión se reunirá, al menos, en dos ocasiones:
la primera, en la que revisará las prevenciones realizadas a los participantes
y sus respuestas y consignará el cierre formal del periodo de presentación de
proyectos, anotando el total de propuestas presentadas en un acta que levantará
al efecto.
La
segunda sesión la llevará a cabo al final del proceso, en la que revisará los
procesos y certificará que se realizaron de acuerdo a los principios
consignados en el artículo 10 y, en general, en total apego a este Reglamento.
Asimismo, el presidente de la Comisión firmará el acta final en la que se
consignen los resultados de la selección.
Artículo
26.—Comisiones evaluadoras: Conformación:
Créanse las Comisiones Evaluadoras que estarán conformadas por tres miembros
cada una, quienes fungirán ad honórem: dos del sector no gubernamental y uno
del sector gubernamental. Las comisiones estarán integradas por personalidades
en los ámbitos educativo, artístico e intelectual, distribuidos en las
Comisiones según su área de especialización. No podrán formar parte de las
Comisiones Evaluadoras, ninguno de los miembros de la Comisión Supervisora o
del Equipo de Desarrollo de Proyectos, de la Junta Directiva del Teatro Popular
Melico Salazar o de ninguno de sus programas.
Los
miembros serán nombrados por el Ministro de Cultura y Juventud, de un total de
seis nombres por cada comisión, que serán sugeridos por la Junta Directiva del
Teatro Popular Melico Salazar. El Ministro designará tres de los seis nombres
propuestos como miembros y los restantes tres como suplentes, para cada
comisión. Los tres miembros propietarios elegirán de su seno un presidente, que
dirija las actuaciones de cada Comisión, quien tendrá doble voto en caso de que
existiera empate en alguna de las decisiones.
Artículo
27.—Atribuciones y funcionamiento de las Comisiones
Evaluadoras: Las Comisiones evaluadoras serán las encargadas de seleccionar
las propuestas ganadoras, valorándolas a la luz de los objetivos de PROARTES,
este Reglamento y las bases de participación que se emitan para cada
convocatoria.
Las
comisiones evaluadoras se reunirán las veces que sea necesario durante el
proceso de selección, siendo tres el número mínimo de sesiones permitido, de
manera tal que logren conocer el proceso a profundidad y recibir el material a
calificar y posteriormente puedan discutir y rendir sus veredictos finales, que
se consignarán en un acta de selección final, con los detalles de las sesiones
realizadas, las justificaciones y resultados obtenidos.
Las
Comisiones Evaluadoras estarán facultadas para solicitar cualquier material o
información adicional que considere pertinente para la toma de decisiones, así
como para hacer sugerencias a los proyectos.
Artículo
28.—Equipo de Desarrollo de Proyectos:
PROARTES, con el aval de la Junta Directiva, designará al personal técnico
pertinente para que formen parte del Equipo de Desarrollo de Proyectos, que
tendrá a cargo la supervisión a todos los proyectos que se encuentren en
ejecución, para lo cual deberá coordinar con la Dirección General de Cultura,
mediante un enlace designado por la Directora General de Cultura, para
facilitar las funciones de dicho Equipo.
Los
miembros de este Equipo programarán, sin previo aviso a los seleccionados, las
visitas que consideren pertinente para hacer efectiva las evaluaciones, de
acuerdo con lo que señala el artículo 47 y tendrán la potestad de suspender los
recursos y ejecutar las garantías mediante acuerdo unánime avalado por la Junta
Directiva, cuando detectaren anomalías insubsanables en la ejecución de los
proyectos, en perjuicio de la Administración.
Artículo
29.—Funcionamiento de las comisiones: Para el
adecuado funcionamiento de las Comisiones y el Equipo de Desarrollo de
Proyectos, PROARTES podrá elaborar formularios, manuales y hojas de trabajo que
faciliten su labor, las que ayudarán a que el proceso sea más transparente,
homogéneo y ágil.
CAPÍTULO IV
Proceso de
selección
Artículo
30.—Convocatoria Nacional: Para la ejecución de
los recursos de PROARTES designados como apoyo económico al sector
independiente, se realizarán las convocatorias necesarias para que los
postulantes presenten sus proyectos, buscando siempre una masiva participación
nacional. La convocatoria se publicará en, al menos, un diario de circulación y
cobertura nacional y en el sitio Web de la institución; sin perjuicio de la
utilización de otros medios que la Administración considere efectivos para
dicho fin.
La
convocatoria se trabajará de manera coordinada con la Dirección General de
Cultura y sus Direcciones Regionales, para lograr una amplia divulgación
nacional. El Teatro Popular Melico Salazar podrá gestionar el apoyo de otros
medios de comunicación para la divulgación gratuita de la convocatoria en radio
y televisión.
Artículo
31.—Contenido de la convocatoria: La
convocatoria contendrá al menos la siguiente información: fecha de apertura y
de cierre del periodo de retiro de la las fichas de participación y demás
material necesario, periodo límite de entrega de propuestas y lugar para
hacerlo, mención del público hacia el cual va dirigido, áreas beneficiarias y
categorías de participación, medios de información sobre el programa y medios
para que los interesados se contacten con PROARTES.
Artículo
32.—Retiro de la ficha de participación: Los
interesados deberán solicitar la ficha y las bases de participación en las
instalaciones del Teatro Popular Melico Salazar-PROARTES, de forma personal o
bien, por medios electrónicos, durante la fecha límite estipulada en la
convocatoria, que no podrá ser menor a un mes, contado desde el día de su
publicación.
Artículo
33.—Entrega de las propuestas: Posteriormente a
la fecha de cierre para la solicitud del material de inscripción, se ofrecerá
un plazo razonable para la recepción de solicitudes, que deberán entregarse
personalmente en la oficina de PROARTES, y demás lugares que se habiliten para
ese efecto y que previamente se indiquen en las convocatorias, mediante sobres
cerrados con la leyenda: Programa Nacional para el Desarrollo de las Artes
Escénicas, Teatro Popular Melico Salazar. PROARTES podrá reglamentar la entrega
del material de inscripción a través de medios electrónicos.
Artículo
34.—Control de entrega de propuestas: PROARTES
definirá mecanismos fehacientes que permitan registrar cada una de las
propuestas, con la fecha y hora en que fueron recibidas y el funcionario que
las ingresó, para un adecuado control del proceso.
Artículo
35.—Revisión formal de propuestas: Finalizado
el periodo de recepción de propuestas, los funcionarios designados para esos
efectos, revisarán cuidadosamente que las propuestas cumplan con los requisitos
formales establecidos en este Reglamento. En caso de que existiera información
incompleta o se hubiera omitido algún documento, se prevendrá por escrito y por
única vez su subsanación, dentro del plazo de tres días hábiles.
Artículo
36.—Solicitudes incompletas: Las solicitudes
que no hayan cumplido con la prevención indicada en el artículo anterior, no
serán tramitadas y quedarán eliminadas desde ese mismo momento.
Artículo
37.—Cierre del periodo de recepción de proyectos:
Transcurrido el plazo estipulado para ese fin, no será posible recibir ninguna
solicitud o completar o cambiar documentación. La Comisión Supervisora se
encargará de elaborar un acta en la que dará por cerrada la recepción de
documentos y consignará el número total de propuestas presentadas,
especificando, incluso, aquellas a las que se les previno la subsanación de
defectos, sin que existiera respuesta del interesado, a quien la Comisión le
comunicará su automática eliminación del concurso. Para ello, la Comisión
Supervisora deberá revisar, de previo y cautelosamente, la razonabilidad y
procedencia de las prevenciones efectuadas, de conformidad con este Reglamento.
Artículo
38.—Revisión y selección de propuestas por su
contenido: Una vez superada la revisión formal de requisitos, las
propuestas serán remitidas a las Comisiones Evaluadoras correspondientes con
los expedientes de cada una de ellas debidamente conformados y con una copia
del acta de cierre del periodo de recepción de proyectos.
La
evaluación de las propuestas, por parte de cada comisión evaluadora, se hará de
forma ordenada y motivada. Cada miembro de las Comisiones Evaluadoras recibirá
una copia de cada propuesta para su lectura y análisis junto a los formularios
de calificación que PROARTES ponga a su disposición y, posteriormente,
procederá a calificarlas mediante las puntuaciones y mecanismos que defina
PROARTES.
El
resultado de todo el proceso de evaluación llevado a cabo por cada Comisión
deberá resumirse en un acta final de selección, que será firmada por cada
miembro de las Comisiones, a más tardar 10 días hábiles después de que se tomó
la decisión.
Artículo
39.—Declinación de propuestas, concursos desiertos e inapelabilidad de los
resultados: PROARTES, en conjunto con las Comisiones Evaluadoras y la
Comisión Supervisora, se reservan el derecho de declinar cualquier propuesta
que, según su criterio, no reúna los elementos necesarios para justificar su
implementación. Ocurrirá lo mismo si las propuestas estuvieran incompletas o
lesionen directamente a cualquier persona física o jurídica, religión, etnia o
género.
Si
durante la evaluación y selección de proyectos, el representante de una
agrupación se separa de la misma, la organización deberá designar a un nuevo
responsable, notificando por escrito a PROARTES de las razones de su separación
y el documento legal correspondiente que haga constar la nueva representación
legal y los atestados del nuevo responsable. Asimismo, el nuevo representante
suscribirá un documento donde asumirá los compromisos de su antecesor. En este
caso, PROARTES se reserva el derecho de revisar la pertinencia de continuar con
el apoyo o declinar la propuesta.
Se
procurará que ninguna categoría se declare desierta, a menos que existan
razones suficientes para que se tome esta decisión.
El
veredicto de las comisiones evaluadoras, consignadas en el acta final será
inapelable.
Artículo
40.—Revisión de resultados: Una vez que las
comisiones evaluadoras tengan sus veredictos, se convocará a la Comisión
Supervisora para que revise el proceso mediante el cual cada una de ellas llegó
a los resultados finales. La Comisión Supervisora dará su visto bueno y
certificará, formalmente, que los procedimientos se llevaron a cabo de acuerdo
a los principios consignados en el artículo 10 y en general, en total apego a
este Reglamento. Finalmente, el presidente de la Comisión Supervisora procederá
a firmar el acta final de selección.
Artículo
41.—Aval de la Junta Directiva del Teatro Popular
Melico Salazar y adjudicación de recursos: Una vez firmada el acta final,
ésta será elevada por el Director de PROARTES y el Director Ejecutivo del
Teatro Popular Melico Salazar, a la Junta Directiva de la institución, quien
emitirá un acuerdo fundamentado en el que avalará, si lo considera pertinente,
los resultados de la selección y autorizará el giro de los recursos para cada
proyecto seleccionado. Dicho acuerdo será comunicado al Ministro de Cultura y
Juventud para su conocimiento.
Para
valorar la utilización y designación de posibles fondos residuales, la Junta
programará un monitoreo del presupuesto asignado al programa, para lo cual
requerirá a PROARTES informes periódicos de ejecución presupuestaria. Con base
en tales informes, la Junta podrá solicitar a las Comisiones evaluadoras que
procedan a asignar los recursos a otro proyecto o bien que se reserven para una
nueva convocatoria. Asimismo, se tomarán las medidas necesarias para asegurar
la debida y oportuna ejecución de los recursos.
Artículo
42.—Divulgación de los seleccionados: Los
beneficiarios seleccionados para optar por los recursos de PROARTES se
divulgarán a través de los medios de comunicación y de la página Web. La Junta
Directiva del Teatro Popular Melico Salazar seleccionará el modo y tipo de
actividad que se organizará para la entrega de los premios. Asimismo, tanto
seleccionados como no seleccionados serán notificados de los resultados del
concurso, de manera personal, por vía telefónica y/o por correo electrónico.
Artículo
43.—Aceptación de recursos y firma de convenios:
En un máximo de cinco días hábiles, contados a partir de la notificación
fehaciente de la asignación de los recursos, los seleccionados deberán enviar a
PROARTES una declaración escrita expresando que aceptan los recursos y todas
las obligaciones que el Reglamento les señala a los ganadores. Los
seleccionados deberán presentarse al Teatro Popular Melico Salazar, en el término
que defina PROARTES, para firmar un convenio, sea de coproducción o de
cooperación, según la naturaleza de cada proyecto, en donde se especifican los
deberes y obligaciones de cada una de las partes. Si se incumpliera con este
artículo, el seleccionado perderá sus derechos y no podrá optar por los
recursos del programa. PROARTES queda facultado para que, en este caso, se
proceda a designar a un nuevo beneficiario entre los aspirantes admitidos.
Artículo
44.—Garantías para la Administración: Al
momento de su designación como ganador, la agrupación o persona física firmará,
en las oficinas de PROARTES, una letra de cambio a favor del Teatro Popular
Melico Salazar por el monto de los recursos asignados, que garantizará la
correcta ejecución del proyecto en el plazo estipulado, de acuerdo con lo que
establecen los artículos 727 y siguientes del Código de Comercio, Ley Nº 3284
del 27 de mayo de 1964.
Artículo
45.—Imposibilidad del seleccionado de cumplir con los compromisos:
Cuando por fuerza mayor, debidamente y fehacientemente justificada, un
beneficiario no pueda cumplir con los compromisos asumidos, deberá comunicarlo
a PROARTES en un plazo no mayor de cinco días hábiles posteriores a la
notificación de adjudicación. PROARTES no estará obligado a ampliar o postergar
plazos, y queda facultado para designar a un nuevo beneficiario entre los
aspirantes admitidos.
Artículo
46.—Facturas timbradas: Para la entrega
efectiva de los recursos será necesaria la entrega de facturas timbradas, según
el monto correspondiente, excepto los casos en que se cuente con exención de
timbraje. La entrega de dichas facturas deberá hacerse respetando los plazos
fijados por PROARTES, en las bases de participación y los cheques
correspondientes deberán retirarse en las instalaciones del Teatro Popular
Melico Salazar.
Artículo
47.—Supervisión del desarrollo de los proyectos:
La Comisión de Desarrollo de Proyectos establecerá un cronograma de visitas de
supervisión de los proyectos seleccionados, a efecto de determinar que su
avance sea acorde al cronograma y objetivos planteados.
La
programación de visitas se hará dependiendo del tiempo de ejecución del
proyecto y de los mecanismos de distribución de recursos, todo lo cual será
definido por PROARTES, con el respectivo aval de la Junta Directiva y se dará a
conocer en las Bases de Participación de cada convocatoria
CAPÍTULO V
Obligaciones
de las partes y casos de incumplimiento
Artículo
48.—Obligaciones de los seleccionados: Será
obligación de los seleccionados:
1. Asistir
a la entrega de recursos, en el lugar y fecha que se designen al efecto.
2. Firmar
el convenio de coproducción o cooperación que regulará las obligaciones de las
partes y una letra de cambio a nombre del Teatro Popular Melico Salazar por el
monto de los recursos, de modo que garantice la correcta ejecución del
proyecto, en el plazo estipulado y de conformidad con lo que establece el
artículo 44 de este Reglamento.
3. Cumplir
con cada uno de los objetivos y contenidos del proyecto, en el plazo y modo en
que fueron presentados en el proyecto, así como cada uno de los compromisos
asumidos en el convenio firmado.
4. Los
fondos no utilizados, por cualquier razón, una vez vencido el plazo para la
rendición de cuentas final, deberán ser reintegrados en los términos que fije PROARTES.
5. Si por
alguna causa la organización beneficiada se viera impedida a continuar con su
participación o decidiera retirar su solicitud, tendrá también que notificarlo
por escrito a PROARTES y deberá devolver los recursos entregados en un plazo no
mayor a diez días hábiles, desde que surja el impedimento o decida el retiro de
su solicitud.
6. Cualquier
retraso en el inicio del proyecto deberá justificarse, de lo contrario la ayuda
económica e institucional será cancelada automáticamente.
7. En caso
de que ocurra la cancelación del proyecto, ya iniciadas las actividades y
ejecutado parte del recurso económico, el responsable deberá reintegrar la
parte correspondiente ya ejecutada, presentando la comprobación de gastos
respectiva; en caso contrario, deberá hacerse la devolución total del recurso
liberado.
8. Las
organizaciones ganadoras otorgarán los créditos correspondientes a PROARTES,
así como incluir los logotipos de la institución y del Ministerio de Cultura y
Juventud, en todo material impreso, electrónico o digital.
9. Las
agrupaciones seleccionadas no podrán usar los recursos obtenidos, en ningún
caso, para dar becas a otros grupos, realizar actividades independientes de las
especificadas originalmente o cualquier otro uso que no se encuentra apegado al
proyecto original y al convenio suscrito.
10. Preparar
el informe final del proyecto una vez que éste se haya ejecutado en su
totalidad, en el que se indique una descripción detallada de los alcances del
proyecto, contribución a la comunidad, detalle de gastos y demás datos de
interés, según el formulario que PROARTES facilite al efecto
Artículo
49.—Incumplimiento de obligaciones: PROARTES
podrá ejecutar la letra de cambio, en la vía legal que corresponda, si algún
beneficiario no concreta su proyecto en los plazos establecidos, modifica sus
objetivos, destina los recursos para otros fines o incumple con otras
obligaciones que impiden el debido desarrollo del proyecto, sin detrimento del
cobro de los eventuales daños y perjuicios que podrían atribuírsele a los
seleccionados.
Previo
a hacer efectiva la letra de cambio, PROARTES prevendrá, por única vez, sobre
los motivos de incumplimiento que justifican la medida, dándole oportunidad al
interesado de hacer su descargo. Posteriormente, si PROARTES mantiene la
decisión, se procederá se ejecutar la letra de cambio en la vía legal
respectiva, caso en el cual el Director Ejecutivo del Teatro Popular Melico
Salazar ejercerá sus facultades de representante legal de la institución y de
PROARTES.
Los
bienes que, eventualmente, se adjudiquen para cubrir la suma estipulada en la
letra de cambio se destinarán a beneficio de PROARTES y del Teatro Popular
Melico Salazar, para el cumplimiento de sus fines.
Quienes
hayan incurrido en incumplimiento a sus obligaciones, no podrán presentarse a
futuras convocatorias del Programa en un plazo no menor a 6 años. Esta decisión
deberá ser recomendada por la Comisión de Desarrollo de Proyectos y autorizada
por la Junta Directiva del Teatro Popular Melico Salazar.
Artículo
50.—Obligaciones de PROARTES: Serán
obligaciones de PROARTES:
1. Cumplir
con los deberes que se deriven de la ejecución del programa según el presente
Reglamento.
2. Mantener
los controles adecuados sobre el rendimiento del desarrollo de los proyectos y
brindar la información necesaria a la Junta Directiva del Teatro Popular Melico
Salazar y al Ministro(a) de Cultura y Juventud.
3. Asesorar
a los interesados en postular sus proyectos a los recursos de PROARTES y a los
seleccionados para la correcta ejecución de sus propuestas ganadoras.
4. Elaborar
el convenio de cooperación o coproducción con los seleccionados del fondo y
procurar que éste se encuentre apegado a la ley y que se cumpla oportunamente.
5. Presentar
un informe final del proceso llevado a cabo para cada convocatoria, indicando
los principales logros y problemas suscitados, así como las sugerencias para
mejorar la operatividad del PROARTES en la siguiente convocatoria.
6. Brindar
informes periódicos de ejecución presupuestaria a la Junta Directiva, con el
fin de dar un adecuado seguimiento a la utilización eficiente de los recursos.
CAPÍTULO VI
Evaluación
de resultados de cada convocatoria
Artículo
51.—Evaluación anual: PROARTES designará
mecanismos de evaluación anuales del programa que permitan determinar las
mejoras que deben hacerse en cada convocatoria y procesos de selección.
Artículo
52.—Opinión pública: Como parte del proceso de
evaluación, PROARTES programará canales de diálogo para que los participantes
de cada convocatoria del programa puedan emitir sus opiniones acerca de los
procesos, de manera que se logre dar un seguimiento efectivo a los avances del
programa.
Artículo
53.—Rige a partir de su publicación.
Dado
en la Presidencia de la República.—San José, a los
nueve días del mes de agosto del dos mil siete.
ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Cultura, Juventud y
Deportes, María Elena Carballo Castegnaro.—1 vez.—(Solicitud Nº 06832-Teatro
Melico Salazar).—C-359710.—(D33925-70619).
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
N° 038-MP
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con
fundamento en los artículos 141, incisos 8) y 20), 146 de la Constitución
Política, artículo 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1) y el artículo 28,
inciso 2), acápite b) de la Ley 6227, Ley General de Administración Pública.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Otorgar vacaciones al señor Roberto Solórzano Sanabria, cédula de identidad
número 2-237-175, Director General de la Dirección de Inteligencia y Seguridad
Nacional y la Unidad Especial de Intervención del 16 al 20 de julio de 2007.
Artículo
2º—En tanto perdure la ausencia del Director General, se le encargará la
atención de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional al doctor
Guillermo López-Calleja París, Subdirector General de la Institución.
Artículo
3º—En lo que respecta a la Unidad Especial de Intervención, se le encargará la
atención de la Unidad al Comisario Miguel Torres Sanabria, Jefe de Operaciones.
Artículo
4º—Rige a partir del 16 de julio y hasta el 20 de julio de 2007.
Dado
en la Presidencia de la República, el diez de julio del dos mil siete.
ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo
Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 30147-Inteligencia y Seguridad
Nacional).—C-12120.—(69328).
N° 209-PE
EL MINISTRO DE LA
PRESIDENCIA
Con fundamento
en los artículos 141 de la Constitución Política y el artículo 28 de la Ley
6227, Ley General de Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al señor José Luis Soto Coto, cédula de identidad Nº 3-286-401,
para que viaje a los Estados Unidos de América, del 9 al 15 de julio de 2007,
para cumplir misión oficial.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de pasajes aéreos, hospedaje y alimentación, serán
cubiertos por el gobierno de los Estados Unidos de América.
Artículo
3º—Rige a partir del 8 de julio y hasta el 16 de julio de 2007.
Dado
en la Presidencia de la República, el cuatro de julio de dos mil siete.
Rodrigo
Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1
vez.—(Solicitud Nº 30146-Dirección de Inteligencia).—C-8490.—(69325).
N° 213-PE
EL MINISTRO DE LA
PRESIDENCIA
Con
fundamento en los artículos 141 de la Constitución Política, artículo 34 del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la
Contraloría General de la República y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley
General de Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al señor Mario Monge Chacón, cédula de identidad número 3-200-329,
para que viaje a David, Panamá, del 26 al 28 de julio de 2007, para participar
en la reunión técnica y plenaria de la Primera Reunión de la Comisión
Binacional Costa Rica-Panamá.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de transporte terrestre serán cubiertos por el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, mientras que el hospedaje y
alimentación, serán cubiertos por el Título 202-Ministerio de la Presidencia,
programa 041-Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional, subpartida 10504
Viáticos en el Exterior.
Artículo
3º—Se otorga al señor Monge Chacón, la suma adelantada de ¢220.460,14
(doscientos veinte mil cuatrocientos sesenta colones con catorce céntimos),
para cubrir los gastos de viaje, sujeto a liquidación.
Artículo
4º—Rige a partir del 25 de julio y hasta el 28 de julio de 2007.
Dado
en la Presidencia de la República, el diecisiete de julio de dos mil siete.
Rodrigo
Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1
vez.—(Solicitud Nº 30149-Dirección de Inteligencia).—C-13330.—(69326).
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Nº 076-MOPT
LA MINISTRA DE OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En el
ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 11, 45, 129 y 140,
incisos 3) y 18) de la Constitución Política, y con fundamento en lo dispuesto
en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786
del 05 de julio de 1971 y sus reformas, así como lo prescrito por los artículos
6, 11, 13, 136 de la Ley General de la Administración Pública.
Considerando:
1º—Que
el artículo 25 de la Ley General de Caminos Públicos, Nº 5060 del 22 de agosto
de 1972 y sus reformas faculta a este Ministerio para tramitar, con sujeción al
ordenamiento jurídico vigente, la adquisición o permuta de bienes inmuebles
entre el Estado y los particulares.
2º—Que
el Estado es propietario del inmueble, localizado en el distrito 07 Uruca,
cantón 01 San José de la provincia de San José, con una medida de 1 943,41
metros cuadrados e inscrito ante el Registro Público de la Propiedad al Sistema
de Folio Real Matrícula Nº 152232-000.
3º—Que
para la realización del proyecto denominado: “Corredor San José-San Ramón”, se
requiere permutar una faja de terreno con una medida de 1 943,41 metros
cuadrados, del inmueble descrito en el Considerando anterior, propiedad del
Estado; por un lote de terreno localizado en el distrito 07 Uruca, cantón 01
San José de la provincia de San José, que mide 978,46 metros cuadrados,
inscrito ante el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real
matrícula Nº 144143-000 y propiedad de la señora Margarita Puig Serra, cédula
Nº 8-016-145.
4º—Que
la señora Margarita Puig Serra, cédula Nº 8-016-145, manifestó su conformidad
con efectuar la permuta del lote de terreno de su propiedad, descrito en el
Considerando Tercero, por un lote de terreno propiedad del Estado, descrito en
el Considerando Segundo.
5º—Que
mediante Avalúo Administrativo Nº 416-2006 del 30 de agosto del 2006, realizado
por el Área de Valoraciones Administrativas de la Dirección General de
Tributación del Ministerio de Hacienda, se fijó el valor de la propiedad de la
señora Margarita Puig Serra, cédula Nº 8-016-145, en la suma de ¢ 91.676.600,00
(noventa y un millones seiscientos setenta y seis mil seiscientos colones sin
céntimos).
6º—Que,
asimismo, el Avalúo Administrativo Nº 2007-062 del 03 de mayo del 2007,
realizado por el Departamento de Avalúos del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, estimó el valor del inmueble propiedad del Estado, en la suma de
¢128.790.000,00 (ciento veintiocho millones setecientos noventa mil colones sin
céntimos).
7º—Que
en virtud de lo anterior y conforme a lo expresado en el Oficio Nº 07/0883 del
04 de mayo del 2007 del Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se concluye que para la realización
de la permuta que se refiere el presente trámite, respecto al inmueble
propiedad del Estado y al inmueble propiedad de la señora Margarita Puig Serra,
existe una diferencia a favor del Estado en la suma total de ¢ 37.113.400,00
(Treinta siete millones ciento trece mil cuatrocientos colones sin céntimos),
misma que debe ser depositada de previo por la señora Puig Serra.
8º—Que
por medio de escrito recibido el 14 de mayo del 2007, en el Departamento de
Adquisición de Bienes Inmuebles de este Ministerio, la señora Margarita Puig
Serra, manifestó su absoluta conformidad con los términos de los avalúos ya
señalados, así como con la necesidad de depositar la suma de ¢ 37.113.400,00
(treinta siete millones ciento trece mil cuatrocientos colones sin céntimos), a
favor del Estado.
9º—Que
mediante Entero de Gobierno Nº 0114453 del 06 de julio del 2007, la señora
Margarita Puig Serra, cédula Nº 8-016-145, depositó ante el Banco Crédito
Agrícola de Cartago, la suma de ¢ 37.113.400,00 (Treinta siete millones ciento
trece mil cuatrocientos colones sin céntimos), a favor del Estado, que
constituye la diferencia entre el valor del terreno a permutar, señalada en el
Considerando Sétimo de la presente resolución. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Emitir el correspondiente acto de permuta entre el Estado, propietario de un
inmueble que mide 1 943,41 metros cuadrados, inscrito ante el Registro Público
de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 152232-000 y la
señora Margarita Puig Serra, cédula Nº 8-016-145, propietaria de un inmueble
que mide 978,46 metros cuadrados, e inscrito ante el Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 144143-000.
Artículo
2º—Autorizar a la Procuraduría General de la República para que, en
representación del Estado, realice todas las diligencias administrativas y
judiciales que sean del caso, así como para que comparezca y firme la escritura
pública de permuta.
Artículo
3º—Rige a partir de su publicación.
Dado
en San José, a las 13:00 horas del día 6 del mes de julio del dos mil siete.
Publíquese.—Karla González Carvajal, Ministra de Obras Públicas y
Transportes.—1 vez.—(Solicitud Nº 06543).—C-41480.—(71144).
MINISTERIO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
Nº MCJ/140/07
LA MINISTRA DE CULTURA
Y JUVENTUD
Con
fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política;
y los artículos 25, inciso 1), artículo 27 inciso 1, artículo 28, inciso 2),
acápite b) de la Ley Nº 6227 o Ley General de Administración Pública, del 2 de
mayo de 1978. Así como lo dispuesto en el artículo 9 de la Directriz Nº 7 del
29 de noviembre de 1991; en el artículo único de la Ley Nº 8367 Exención del
pago de los derechos de salida del territorio nacional para quienes representen
al país en actividades deportivas, artísticas y culturales en el exterior del
24 de julio de 2003 y el artículo 40 del Estatuto del Servicio Civil.
Considerando:
1º—Que
el señor Esteban Alfredo Calvo Campos, Encargado del Departamento de Registro y
Catalogación del Museo de Arte Costarricense, ha sido invitado a conformar el
Equipo de Trabajo del Proyecto “Costa Rica Naturalmente Arte”, que se llevará a
cabo en el Museo de Arte Contemporáneo, en la ciudad de Santiago, Chile, del 12
al 25 de agosto de 2007.
2º—Que
la participación del señor Calvo Campos en este Proyecto responde a las
funciones que realiza como funcionario del Museo de Arte Costarricense. Por
tanto:
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a Esteban Alfredo Calvo Campos, cédula 110200061, Encargado del
Departamento de Registro y Catalogación del Museo de Arte Costarricense, para
que participe en el Equipo de Trabajo del Proyecto “Costa Rica Naturalmente
Arte”, que se llevará a cabo en el Museo de Arte Contemporáneo, en la ciudad de
Santiago, Chile, del 8 al 25 de agosto de 2007.
Artículo
2º—Los gastos de transporte internacional, hospedaje y alimentación, serán
cubiertos por un patrocinio de PROCOMER.
Artículo
3º—Que durante los días del 8 al 25 de agosto de 2007, en que se autoriza la
participación del señor Calvo Campos en el viaje, devengará el 100% de su
salario.
Artículo
4º—Rige del 8 al 25 de agosto de 2007.
Dado
en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los 24 días del mes de julio del año
2007.
María
Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—1
vez.—(Solicitud Nº 48569).—C-15750.—(69366).
Nº MCJ/141/07
LA MINISTRA DE CULTURA
Y JUVENTUD
Con
fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política;
y los artículos 25, inciso 1), artículo 27 inciso 1, artículo 28, inciso 2),
acápite b) de la Ley Nº 6227 o Ley General de Administración Pública, del 2 de
mayo de 1978. Así como lo dispuesto en el artículo 9 de la Directriz Nº 7 del
29 de noviembre de 1991; en el artículo único de la Ley Nº 8367 Exención del
pago de los derechos de salida del territorio nacional para quienes representen
al país en actividades deportivas, artísticas y culturales en el exterior del
24 de julio de 2003 y el artículo 40 del Estatuto del Servicio Civil.
Considerando:
1º—Que
la señora Gabriela Sáenz Shelby, Directora del Museo de Arte Costarricense, ha
sido invitada a integrar la Comitiva Oficial del Gobierno de Costa Rica que
acompañará al Equipo de Trabajo del Proyecto “Costa Rica Naturalmente Arte”,
que se llevará a cabo en el Museo de Arte Contemporáneo, en la ciudad de
Santiago, Chile, del 23 al 25 de agosto de 2007.
2º—Que
la participación de la señora Sáenz Shelby en esta comitiva responde a las
funciones que realiza como Directora del Museo de Arte Costarricense. Por
tanto:
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a Gabriela Sáenz Shelby, cédula 900420202, Directora del Museo de
Arte Costarricense, para que integre la Comitiva Oficial del Gobierno de Costa
Rica que acompañará al Equipo de Trabajo del Proyecto “Costa Rica Naturalmente
Arte”, que se llevará a cabo en el Museo de Arte Contemporáneo, en la ciudad de
Santiago, Chile, del 23 al 25 de agosto de 2007.
Artículo
2º—Los gastos de transporte internacional, hospedaje y alimentación, serán
cubiertos por un patrocinio de PROCOMER.
Artículo
3º—Que durante los días del 19 al 25 de agosto de 2007, en que se autoriza la
participación de la señora Sáenz Shelby, devengará el 100% de su salario.
Artículo
4º—Rige del 19 al 25 de agosto de 2007.
Dado
en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los 25 días del mes de julio del año
2007.
María
Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—1
vez.—(Solicitud Nº 48569).—C-15750.—(69367).
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Nº
449.—San José, a las 14:45 horas del día 17 del mes de
julio del dos mil siete.
Conoce
este Despacho diligencias de dejar sin efecto el Acuerdo de Expropiación Nº
034-MOPT del 17 de abril del 2007, publicado en La Gaceta Nº 88 del 09
de mayo del 2007.
Resultando:
1º—Que
en La Gaceta Nº 229 del 29 de noviembre del 2006, se publicó la
Resolución Administrativa Nº 756 del 13 de noviembre del 2006, mediante la cual
el Ministerio de Obras Públicas y Transportes determinó conforme las
disposiciones de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 03 de mayo de 1995,
“declarar de utilidad pública” y adquirir un área de terreno que mide 351,31
metros cuadrados, según plano catastrado Nº A-1102694-2006, del inmueble
propiedad de la empresa Autos WM Dos Mil S. A., cédula jurídica Nº
3-101-249038, e inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de
Folio Real Nº 422055-000, ubicado en el distrito 04 San Antonio, del cantón 01
Alajuela de la provincia de Alajuela, necesaria para la construcción del
proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.
2º—Que
la propiedad antes descrita, soportaba gravámenes inscritos ante el Registro
Público de la Propiedad, por lo que fue necesario emitir el Acuerdo de
Expropiación Nº 034-MOPT del 17 de abril del 2007, publicado en La Gaceta
Nº 88 del 09 de mayo del 2007, de conformidad con el artículo 28 inciso b) de
la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas.
3º—Que
mediante Oficio Nº ADPb-2225-2007 del 09 de julio del 2007, el Licenciado
Guillermo J. Fernández Lizano, Procurador Adjunto de la Procuraduría General de
la República, informó a la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes, que el gravamen que soportaba la propiedad descrita en el
resultando primero, venció desde el 18 de noviembre del 2006.
Considerando:
Único:
Que el gravamen que soportaba el bien inmueble a expropiar a la empresa Autos
WM Dos Mil S. A., cédula jurídica Nº 3-101-249038, venció el 18 de noviembre
del 2006, según información brindada en Oficio Nº ADPb-2225-2007 del 09 de
julio del 2007, suscrito por el Licenciado Guillermo J. Fernández Lizano,
Procurador Adjunto de la Procuraduría General de la República. En razón de lo
anterior, procede dejar sin efecto ni valor alguno el Acuerdo de Expropiación
Nº 034-MOPT del 17 de abril del 2007, publicado en La Gaceta Nº 88 del
09 de mayo del 2007, y en consecuencia remitir el Expediente Administrativo Nº
27.926, ante la Notaría del Estado, para que proceda a confeccionar la
escritura de traspaso del inmueble a favor del Estado.
Lo
anterior de conformidad con la Ley General de la Administración Pública, que
establece en sus numerales 152 siguientes y concordantes, que la Administración
Pública puede dejar sin efecto (revocar) por causas de oportunidad,
conveniencia o mérito los actos administrativos emitidos, lo cual esta
confirmado por el texto del artículo 69 de la Ley de Contratación
Administrativa.
En
razón de todo lo anterior, se procede a emitir la presente resolución,
determinándose: Por tanto:
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PUBLICAS Y
TRANSPORTES, RESUELVEN:
1º—Dejar
sin efecto el Acuerdo de Expropiación Nº 034-MOPT del 17 de abril del 2007,
publicado en La Gaceta Nº 88 del 09 de mayo del 2007, en virtud de lo
establecido en el Considerando único de esta Resolución.
2º—Remitir
el Expediente Administrativo Nº 27.926, ante la Notaría del Estado, para que
proceda a confeccionar la escritura de traspaso del inmueble a favor del
Estado.
3º—Rige
a partir de su publicación.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y
Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº
06541).—C-30270.—(71145).
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
Nº
450.—San José, a las 14:50 horas del día 17 del mes de
julio del dos mil siete.
Conoce
este Despacho diligencias de modificación del Acuerdo de Expropiación Nº
199-MOPT del 27 de noviembre del 2006, publicado en La Gaceta Nº 06 del
09 de enero del 2007, modificado mediante Fe de Erratas de fecha 03 de mayo del
2007, publicada en La Gaceta Nº 97 del 22 de mayo del 2007.
Resultando:
1º—Que
en La Gaceta Nº 06 del 09 de enero del 2007, se publicó el Acuerdo de
Expropiación Nº 199-MOPT del 27 de noviembre del 2006, mediante el cual se
acordó expropiar a la empresa La Wilson S. A., cédula jurídica Nº 3-101-009695
el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de
Folio Real matrícula Nº 572583-000, situado en el distrito 02 Merced y 08 Mata
Redonda, cantón 01 San José de la provincia de San José, un área de terreno
equivalente a 1 370,73 metros cuadrados, según plano catastrado Nº SJ-1064946,
necesaria para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San
Ramón”
2º—Que
el citado Acuerdo de expropiación se emitió de conformidad con los artículos a)
y b) de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas,
por cuanto la propiedad antes descrita, soporta gravámenes inscritos ante el
Registro Público de la Propiedad, y además el avalúo administrativo Nº 2006-123
del 06 de octubre del 2006 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, no
fue aceptado por el representante de la empresa La Wilson S. A.
3º—Que
mediante Oficio sin número de fecha 19 de marzo del 2007, el representante de
la empresa La Wilson S. A., aceptó el avalúo administrativo 2006-123 del 06 de
octubre del 2006.
4º—Que
mediante Fe de Erratas de fecha 03 de mayo del 2007, publicada en La Gaceta
Nº 97 del 22 de mayo del 2007, fue corregida tanto la declaratoria de interés
público contenida en la Resolución Administrativa Nº 458 del 2006, publicada en
La Gaceta Nº 152 del 09 de agosto del 2006, como el Acuerdo de
Expropiación Nº 199-MOPT del 27 de noviembre del 2006, publicado en La
Gaceta Nº 06 del 09 de enero del 2007, a efecto de corregir el nombre del
representante legal de la empresa a expropiar, La Wilson S. A., que se había
consignado en dichos actos administrativos.
5º—Que
mediante escrito de fecha 17 de mayo del 2007, la Licenciada Marilyn James
Pinnock, en su condición de representante del señor Leopoldo Castro Barquero,
cédula Nº 1-193-917, indicó ante el Departamento de Adquisición de Bienes
Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que su representado
debe formar parte del proceso de expropiación llevado a cabo por el Ministerio
de Obras Públicas y Transportes, por cuanto el mismo ha ejercido la posesión
del terreno a expropiar que forma parte de la finca inscrita ante el Registro
Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número 572583-000,
necesario para la ejecución del proyecto de obra pública denominado: “Corredor
San José-San Ramón”.
6º—Que
mediante Oficio Nº 07/1018 del 24 de mayo del 2007, el señor Rodolfo Madrigal
Sancho, Jefe Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles, solicitó a la
Ingeniera Hadda Muñoz Sibaja, Gerente de Proyecto Corredor San José-San Ramón
del Consejo Nacional de Concesiones, estudio topográfico sobre la propiedad a
expropiar para la ejecución del proyecto de obra pública denominado: “Corredor
San José-San Ramón”.
7º—Que
mediante Oficio Nº SJ-SR-386-06/07 de fecha 04 de junio del 2007, la Ingeniera
Hadda Muñoz Sibaja, Gerente de Proyecto Corredor San José-San Ramón del Consejo
Nacional de Concesiones, indica lo que a continuación se transcribe:
“En ese sentido y tomando como fundamento los
derroteros de los planos catastrados mencionados, puede verificarse que el
lindero sur de la propiedad a nombre de Leopoldo Castro Barquero coincide con
el lindero norte de la propiedad a nombre del Estado, por lo que más bien son
propiedades colindantes. Esta verificación fue realizada por la Supervisora de
proyecto y descrita en el oficio CR-OP-0279-07, el cual se adjunta”.
8º—Que
fue presentado el día 20 de junio del 2007, ante el Departamento de Adquisición
de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, copia de la
demanda interpuesta por la Licenciada Marilyn James Pinnock, en su condición de
representante del señor Leopoldo Castro Barquero, ante el Juzgado Contencioso
Administrativo II Circuito Judicial de San José, en la que solicita la nulidad
absoluta de las diligencias de expropiación realizadas en contra del inmueble
inscrito ante el Registro Público de la Propiedad a nombre de la empresa La
Wilson S. A.
Considerando:
Único:
A la luz de los hechos que se tienen por demostrados puede apreciarse que en
las diligencias de expropiación llevadas a cabo en contra del inmueble inscrito
ante el Registro Público de la Propiedad a nombre de la empresa La Wilson S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-009695, por un error se notificó el avalúo
administrativo Nº 2006-123 del 06 de octubre del 2006, elaborado por el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, al Agente Residente y no al representante
de la empresa antes referida, quien no acepto, por lo que se procedió a emitir
el Acuerdo de Expropiación Nº 199-MOPT del 27 de noviembre del 2006, publicado
en La Gaceta Nº 06 del 09 de enero del 2007. Posteriormente se enderezó
el procedimiento con relación a la notificación del avalúo en cuestión,
notificándose el mismo al representante de la empresa La Wilson S. A., quien
aceptó dicho avalúo, según oficio sin número de fecha 19 de marzo del 2007.
Asimismo,
se emitió la Fe de Erratas de fecha 03 de mayo del 2007, publicada en La
Gaceta Nº 97 del 22 de mayo del 2007, mediante la cual se corrige tanto la
declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa Nº
458 del 2006, publicada en La Gaceta Nº 152 del 09 de agosto del 2006,
como el Acuerdo de Expropiación Nº 199-MOPT del 27 de noviembre del 2006,
publicado en La Gaceta Nº 06 del 09 de enero del 2007, a efecto de que
se tenga como representante de la empresa La Wilson S. A. al señor Roch
Giustiniani Capra, cédula Nº 1-335-328.
Por
otro lado, tenemos que el señor Leopoldo Castro Barquero, representado por la
Licenciada Marilyn James Pinnock, interpuso demanda ante el Juzgado Contencioso
Administrativo II Circuito Judicial de San José, alegando que ha ejercido la
posesión del inmueble a expropiar por aproximadamente 30 años.
Así
las cosas y de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo
6) de la Ley de expropiaciones Nº 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas,
en las diligencias de expropiación llevadas a cabo por el Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, es necesario que el señor Leopoldo Castro Barquero,
portador de la cédula Nº 1-193-917, sea considerado como parte interesada, por
lo que procede la modificación del Acuerdo de Expropiación Nº 199-MOPT del 27
de noviembre del 2006, publicado en La Gaceta Nº 06 del 09 de enero del
2007, modificado mediante Fe de Erratas de fecha 03 de mayo del 2007, publicada
en La Gaceta Nº 97 del 22 de mayo del 2007.
En
razón de todo lo anterior, se procede a emitir la presente resolución,
determinándose: Por tanto:
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PUBLICAS Y
TRANSPORTES, RESUELVEN:
1º—Modificar
el artículo primero del Acuerdo de Expropiación Nº 199-MOPT del 27 de noviembre
del 2006, publicado en La Gaceta Nº 06 del 09 de enero del 2007,
modificado mediante Fe de Erratas de fecha 03 de mayo del 2007, publicada en La
Gaceta Nº 97 del 22 de mayo del 2007, a efecto de que en el presente
trámite expropiatorio sea incluido el señor Leopoldo Castro Barquero, cédula Nº
1-193-917, como parte interesada, en virtud de lo establecido en el
Considerando único de esta Resolución y del párrafo segundo del artículo 6) de
la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas.
2º—Modificar,
asimismo el artículo tercero del Acuerdo de Expropiación Nº 199-MOPT del 27 de
noviembre del 2006, publicado en La Gaceta Nº 06 del 09 de enero del
2007, modificado mediante Fe de Erratas de fecha 03 de mayo del 2007, publicada
en La Gaceta Nº 97 del 22 de mayo del 2007, en el sentido de que se
tenga por establecido que el avalúo administrativo Nº 2006-123 del 06 de
octubre del 2006, fue aceptado por el representante de la empresa La Wilson S.
A., según oficio sin número de fecha 19 de marzo del 2007.
3º—En
lo restante se mantiene vigente el referido Acuerdo de Expropiación Nº 199-MOPT
del 27 de noviembre del 2006, publicado en La Gaceta Nº 06 del 09 de
enero del 2007, modificado mediante Fe de Erratas de fecha 03 de mayo del 2007,
publicada en La Gaceta Nº 97 del 22 de mayo del 2007.
4º—Remitir
el Expediente Administrativo Nº 27.856, ante la Procuraduría General de la
República, para que proceda a interponer el proceso especial de expropiación
ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda.
5º—Rige
a partir de su publicación.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y
Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº
06542).—C-74435.—(71146).
MINISTERIO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
Nº
107-2007.—Ministerio de Cultura y Juventud.—Despacho
de la Señora Ministra.—San José, a las diez horas y cuarenta minutos del día
diecinueve de junio del dos mil siete. Nombramiento de la señora Gabriela Sáenz
Shelby, cédula de identidad Nº 9-042-202, como Directora del Museo de Arte Costarricense.
Resultando:
1º—Que
el Museo de Arte Costarricense es un órgano adscrito al Ministerio de Cultura y
Juventud, cuya finalidad es velar por el fomento, la conservación, la
divulgación y el estímulo de las artes y la literatura costarricenses en todas
sus manifestaciones, según lo dispuesto en la Ley Nº 6091 del 7 de octubre de
1977, publicada en Alcance Nº 157 a La Gaceta Nº 209 del 4 de noviembre
de ese mismo año y sus reformas.
2º—Que
según la supracitada Ley, el Museo de Arte Costarricense tendrá un Director
nombrado libremente por el Ministerio de Cultura y Juventud, sobre la base de
la experiencia administrativa y el conocimiento de la historia del arte
costarricense en particular y del arte contemporáneo en general.
3º—Que
según Decreto Ejecutivo Nº 32236-C, del 12 de noviembre del 2004, se establece
que el Director del Museo será funcionario de confianza nombrado por el
Ministerio de Cultura y Juventud, y estará fuera del Régimen del Servicio
Civil.
Considerando:
Único.—Que por Resolución Administrativa Nº 78 del 9 de mayo de
2006, se nombró a la señora Gabriela Sáenz Shelby, cédula de identidad Nº
9-042-202, como Directora del Museo de Arte Costarricense. Por tanto:
LA MINISTRA DE CULTURA
Y JUVENTUD, RESUELVE:
Artículo
1º—Reelegir a la señora Gabriela Sáenz Shelby, cédula de identidad Nº
9-042-202, como Directora del Museo de Arte Costarricense.
Artículo
2º—Rige a partir del 9 de mayo de 2007 y hasta el 8 de mayo de 2008.
María
Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—1
vez.—(Solicitud Nº 48571).—C-11495.—(69365).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS
AGRÍCOLAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Nº
082/2007.—El señor Gustavo Meléndez Calderón, cédula o
pasaporte Nº 1-693-956, en calidad de representante legal de la compañía Viva
S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita el
cambio de nombre del herbicida de nombre comercial SEDURON 80 SC al nuevo
nombre DORAC 80 SC, compuesto a base de diuron, conforme a lo que establece la
Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del
término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de
este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 09:20 horas del 26 de febrero del 2007.—Programa Registro de
Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—Ing. Marco A. Alfaro
Cortés, Jefe.—(68834).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Nº
DIA-R-E-072-2007.—El señor Roberto José Suárez Castro, cedula 1-708-337, en
calidad de apoderado generalísimo de la compañía Distribuidora Agrocomercial S.
A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita la
inscripción del fertilizante de nombre comercial Manvert AL compuesto a base de
cobre-manganeso-zinc. Conforme a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que
lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez
días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 19 de julio del 2007.—Ing. Ofelia May
Cantillano, Enc. Registro Agroquímicos.—(69206).
SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTOS
La
señora Laura Chaverri Esquivel, cédula 4-168-911, vecina de Heredia, en calidad
de regente veterinario de la compañía Servet S. A., con domicilio en San José.
Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3:
Aquaflor 50% premezcla. Fabricado por: Laboratorios Schering Plough Animal
Health de Estados Unidos, con los siguientes principios activos: cada kg
contiene 500 g de Florfenicol y las siguientes indicaciones terapéuticas:
tratamiento de enfermedades bacterianas en animales de acuacultura (peces)
causados por microorganismos sensibles a la fórmula. Con base en el Decreto
Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos
Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan
valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a
partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial
La Gaceta.—Heredia, 6 de agosto del
2007.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr.
Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(71005).
CONSEJO
NACIONAL DE VIALIDAD
Nº 011.—San José, 20 de julio de 2007
Con
fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución
Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo
1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las
disposiciones del Régimen de Servicio Civil, a los siguientes funcionarios:
Nombre Cédula Nº Puesto Nº Clase
puesto
Milena Eug.
Abrahams Martínez 1-759-752 9021 Oficinista
3
Eddie Aguilar Vargas 1-1137-113 009080 Oficinista
2
Artículo
2º—Rige a partir del 1º de mayo de 2007.
Publíquese.—Ing. Alejandro Molina Solís, Director Ejecutivo.—1
vez.—(Solicitud Nº 15140).—C-7280.—(69332).
DIVISIÓN DE
CONTROL DE CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante
esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 245, título N° 4848,
y del título de Técnico Medio en Mecánica General, inscrito en el tomo 2, folio
372, título N° 9851, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico
Vocacional Monseñor Sanabria, en el año dos mil tres, a nombre de Castillo
Madriz Isaías. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de agosto del
2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin
Loría Masís, Director.—Nº 37583.—(68271).
Ante
esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 160, título N° 2194,
emitido por el Colegio de Palmares, en el año dos mil tres, a nombre de Arias
Vásquez Sebastián. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de julio del
2007.—Departamento de Supervisión Nacional.—MSc. Trino Zamora Zumbado,
Director.—Nº 37599.—(68272).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, inscrito en el tomo 2, folio
123, asiento N° 2714 y del Título de Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en
el tomo 1, folio 299, asiento N° 2435, ambos títulos fueron emitidos por el
Colegio Técnico Profesional de Heredia, en el año mil novecientos ochenta y
cuatro, a nombre de Montoya Jiménez Jorge Gerardo. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 6 de agosto del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación
Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(68323).
Ante
esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 9, título Nº 1959,
emitido por el Instituto de Educación Dr. Clodomiro Picado Twight, en el año
dos mil tres, a nombre de Fernández Salazar Jorge Luis. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los seis días del mes de
agosto del dos mil siete.—Lic. Marvin Loría Masís, Director Departamento de
Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—(68924).
Ante
esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de
Conclusión de Estudios de Educación Media en el “Área de Ciencias”, inscrito en
el Tomo 1, Folio 6, Título N° 57, emitido por el Colegio Calasanz, en el año
mil novecientos sesenta y nueve, a nombre de Fait Pacheco Alberto. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los seis días del mes de
agosto del dos mil siete.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación
Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(69244).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 13, Asiento 08,
Título Nº 77, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Secretariado,
inscrito en el Tomo 1, Folio 287, Asiento 03, Título Nº 1189, ambos títulos
fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Carlos Ml. Vicente Castro,
en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Álvarez García Saray. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 6 de agosto del 2007.—Departamento de Pruebas
Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(69348).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 34, Título Nº 340,
emitido por el Liceo Nocturno de Santa Cruz, en el año mil novecientos noventa
y cinco, a nombre de Gutiérrez Castillo Geovanni. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 10 de agosto del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación
Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(69359).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada “Rama Académica” modalidad
de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 25 y título Nº 290, emitido
por el Colegio Nuevo de San José, en el año mil novecientos setenta y siete, a
nombre de Morales Méndez Iris. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de
agosto del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación
Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(69387).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 164 y título Nº
1990, emitido por el Liceo Elías Leiva Quirós, en el año dos mil seis, a nombre
de Bonilla Monge Geizel. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de agosto del
2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin
Loría Masís, Director.—(69804).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE PENSIONES
En
sesión celebrada en San José, a las dieciséis horas con treinta minutos del día
29 de mayo del 2007, se acordó conceder traspaso de Pensión de Gracia, mediante
la resolución JNPTA-4090-2007, del día 29 de mayo del 2007, a la señora
González Barrantes Alicia, mayor, viuda, cédula de identidad 2-132-644, vecina
de Alajuela; por un monto de sesenta y cinco mil veinticinco colones con
setenta y siete céntimos (¢65.025,77), con un rige a partir del 1º de julio del
2006. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga
efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario
correspondiente.—Lic. Francis Zúñiga González,
Director Ejecutivo.—1 vez.—(69399).
En
sesión celebrada en San José a las dieciséis horas con treinta minutos del día
29 de mayo del 2007, se acordó conceder traspaso de Pensión de Gracia, mediante
la resolución JNPTA-4095-2007, del día 29 de mayo del 2007, a la señora López
Castrillo Olga, mayor, soltera, cédula de identidad 5-060-738, vecina de
Guanacaste; por un monto de cincuenta y cinco mil seiscientos sesenta y ocho
colones con treinta y un céntimos (¢55.668,31), con un rige a partir del 1º de
noviembre del 2004. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El
que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido
presupuestario correspondiente.—Lic. Francis Zúñiga González,
Director Ejecutivo.—1 vez.—(69400).
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
De
conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y
Seguridad Social este Registro ha procedido a la inscripción de la organización
social denominada: Sindicato de Trabajadores (AS) Taxistas Unidos Aeropuertos
Nacionales e Internacionales, Siglas SITUANI, aprobada en asamblea celebrada el
3 de julio del 2007. Expediente Nº T-158. Habiéndose cumplido con las disposiciones
contenidas en los artículos 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción
correspondiente. La Organización ha sido inscrita en los libros de registro que
al efecto lleva este Registro mediante tomo 2, folio 251, asiento 4449 del 9 de
agosto del 2007.
La
Junta Directiva se formó de la siguiente manera:
Secretario General: Ronald Vega Jiménez
Secretario
General Adjunto: Oscar Mario
Vásquez Soto
Secretario
de Actas Donald
Bravo Ugalde
Vocal: Eduardo
Sancho Fernández
Fiscal: Rodrigi
Vargas Aguero
San José, 9 de agosto del 2007.—Lic.
José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(68717).
De
conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que
acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada:
Unión Regional de Cooperativas de Cartago R.L., siglas: URCOOCAR R.L., acordada
en asamblea celebrada el 29 de junio del 2007. En cumplimiento con lo dispuesto
en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley
Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la
inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 1º, 2º,
3º, 8º, 10, 41, 49, 51, 66, 70 del estatuto. Con la reforma al artículo 1 varió
el nombre de la organización y en adelante se denominará: Unión Nacional de
Cooperativas de Cartago R.L., siglas: UNCOOCAR R.L.—San
José, 3 de agosto del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Nº 37928.—(68912).
De
conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, este Departamento ha procedido a la inscripción de la reforma
que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada:
Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Trabajadores del Sector Público
Costarricense y las Empresas del Sector Salud R.L., siglas: COOPECAJA R.L.
Resolución Nº 259. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley
de Asociaciones Cooperativas, se envía un extracto de la inscripción para su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los
artículos 2, 9, 10, 11, 30, 34, 46 del estatuto.—San
José, 1º de agosto del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(69726).
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Exp.
237-A.—Roscorp W J S. A., solicita concesión de: 20 litros por segundo de la quebrada
Fructuoso Chaverri, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sarchí
Sur, Valverde Vega, Alajuela, para uso agropecuario - riego - café. Coordenadas
227.700 / 497.500 hoja. Predios inferiores: no se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 25 de julio del
2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(68706).
Exp.
6095P.—Asociación Solidarista de Empleados de
Corporación D y Afines, solicita concesión de: 2,4 litros por segundo del pozo
HE-4, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jacó, Garabito,
Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y turístico-piscina. Coordenadas
395.400/395.400 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de agosto de 2007.—Departamento de Aguas.—J.
M. Zeledón Calderón, Jefe.—(68713).
Expediente
Nº 12633P.—Rancho Veracruz del Pacífico S. A.,
solicita concesión de 3,6 litros por segundo del pozo MA-38, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Veintisiete de Abril, Santa Cruz,
Guanacaste, para uso turístico, restaurante, balneario. Coordenadas: 226.800 /
344.650, hoja Marbella. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 9 de agosto del 2007.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón,
Jefe.—(68844).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Expediente
Nº 12619A.—José Gilberto Cubillo Castro, solicita concesión de 0,03 lps del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Uruca (San José), Santa Ana, San José, para uso consumo humano. Coordenadas:
212.450 / 514.350, hoja Abra. 0,03 lps del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Uruca (San José), Santa Ana, San José,
para uso consumo humano. Coordenadas: 212.350 / 514.050, hoja Abra. Predios
inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de
julio del 2007.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº
37954.—(68913).
Expediente
Nº 2227A.—Banco BCT S. A., solicita renovación de
concesión de 275 litros por segundo del río Tempisque, efectuando la captación
en finca de propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso
agropecuario-riego arroz, turístico, balneario. Coordenadas: 287.000 / 362.300,
hoja Carrillo Norte. Predios inferiores: Francisca Medrano Vado, María Morales
Vargas, Eugenia Chaverri Sáenz e Inmobiliaria Telita S. A. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 3 de agosto del 2007.—Departamento de
Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 37884.—(68914).
Expediente
Nº 12635A.—Verde Vigor S. A., solicita concesión de 150 litros por segundo del
río Unión, efectuando la captación en finca de Frutas de Exportación Frutex S.
A. Sita: en San Pedro, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario-riego-frutal.
Coordenadas: 361.250 / 516.600, hoja Repunta. Predios inferiores: Piedades
Gamboa Jiménez, Flor González Arroyo, Alberto Navarro Sánchez, Ramiro Valverde
Camacho. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
13 de agosto del 2007.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón,
Jefe.—(69677).
Nº
1895-M-2007.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José,
a las ocho horas con treinta minutos del primero de agosto del dos mil siete.
Expediente Nº 206-B-2007.
Diligencias
de cancelación de credenciales de Síndica Suplente del distrito San Rafael,
cantón San Rafael, provincia Heredia, que ostenta la señora María Cecilia Hernández
Paniagua.
Resultando:
1º—En
escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 13 de julio del 2007,
la señora Damaris Ruiz Rojas, Secretaria del Concejo Municipal de San Rafael,
comunicó que ese Concejo en sesión ordinaria Nº 103-2007 celebrada el 9 de
julio del 2007, acuerdo Nº 5, conoció la renuncia formulada por la señora María
Cecilia Hernández Paniagua al cargo de Síndica Suplente del distrito San Rafael
(folio 1 del expediente).
2º—En
la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.
Redacta
el Magistrado Esquivel Faerron; y,
Considerando:
I.—Hechos
probados: Para la resolución del presente asunto, se tienen por comprobados
los siguientes: a) que la señora María Cecilia Hernández Paniagua fue electa
Síndica Suplente por el distrito San Rafael, cantón San Rafael, provincia
Heredia, según lo declarado por este Tribunal en resolución Nº 209-E-2007 de
las 7:25 horas del 18 de enero de 2007 (copia visible a folios 5 a 12); b) que
la señora Hernández Paniagua fue propuesta por el Partido Acción Ciudadana
(nómina de candidatos visible a folio 4); y, c) que el Concejo Municipal de San
Rafael, en sesión ordinaria n.º103-2007 celebrada el 9 de julio del 2007,
conoció y aprobó la renuncia formulada por la señora Hernández Paniagua como
Síndica Suplente de esa Municipalidad (folio 1).
II.—Sobre el fondo: El numeral 56 del Código Municipal
(Ley Nº 7794 del 30 de abril de 1998, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 94 del 18 de mayo de 1998), regula el tema de la renuncia y sustitución
de los concejales de distrito estableciendo lo siguiente:
“Para ser miembro de un Concejo de Distrito se
deben reunir los mismos requisitos señalados en el artículo 22 del código para
ser regidor municipal, excepto el referente a la vecindad que, en este caso,
deberá ser el distrito correspondiente. En cualquier momento, los miembros
de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos; en tal caso,
corresponderá al Tribunal Supremo de Elecciones reponer a los propietarios
cesantes en el cargo, con los suplentes del mismo partido político, siguiendo
el orden de elección”.
La
renuncia a cualquier cargo público incluyendo los de elección popular es
inherente a la libertad como valor constitucional que gozan todas las personas,
pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la
Constitución Política. En ese sentido, este Tribunal es del criterio de que la
renuncia formulada por un miembro del Concejo de Distrito en los términos
establecidos en el artículo 56 del Código Municipal, constituye causal para la
cancelación de la credencial que en ese carácter ostenta. Por ello, al haberse
acreditado que la señora María Cecilia Hernández Paniagua, en su condición de
Síndica Suplente del distrito San Rafael, cantón del mismo nombre, provincia
Heredia, renunció voluntariamente a su cargo y que su renuncia fue conocida por
el Concejo de dicha Municipalidad, lo procedente es cancelar sus credenciales.
Ahora
bien, el artículo 1.º del “Reglamento sobre la
cancelación o anulación de credenciales municipales” (publicado en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 20 del 28 de enero del 2000 y modificado por
Decreto Nº 3-2003 publicado en La Gaceta Nº 98 del 23 de mayo del 2003)
establece que: “El Tribunal Supremo de Elecciones acordará la cancelación o
anulación de las credenciales de los funcionarios municipales de elección
popular únicamente en los supuestos contemplados en el Código Municipal”.
Asimismo, dispone el artículo 25 del Código Municipal: “Corresponde al Tribunal
Supremo de Elecciones:...c) Reponer a los regidores propietarios cesantes en el
cargo, designando a los suplentes del mismo partido político, de acuerdo con el
orden de elección; d) Completar el número de regidores suplentes, escogiendo de
entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las
reglas que determinaron la elección”.
En
relación con la figura del Síndico, el artículo 58 del Código Municipal dispone
que: “En lo conducente, serán aplicables a los síndicos las disposiciones de
este título respecto de requisitos, impedimentos, prohibiciones, reposición,
juramentación y toma de posesión del cargo de los regidores”. Si bien es
cierto este artículo dispone que a los síndicos les resultan aplicables las
mismas disposiciones del Título III del cuerpo legal ya citado, la remisión que
opera esta norma no puede aplicarse al caso de renuncia de un Síndico Suplente,
por imposibilidad material de sustituirlo, como es el presente caso.
En
efecto, establece el artículo 172 de la Constitución Política que “Cada distrito
estará representado ante la Municipalidad del respectivo cantón por un Síndico
Propietario y un Suplente”, lo cual también se contempla en el artículo 55
del Código Municipal. Además este último no tiene sustituto ni constitucional
ni legalmente establecido.
Acorde
con lo expuesto, se acepta la renuncia de la señora María Cecilia Hernández
Paniagua en el cargo de Síndica Suplente del distrito San Rafael, cantón San
Rafael, provincia de Heredia; sin embargo, por imposibilidad legal y material
de hacerlo, resulta improcedente su sustitución. Por tanto:
Cancélese
la credencial de Síndica Suplente del distrito San Rafael, cantón San Rafael,
provincia Heredia que ostenta la señora María Cecilia Hernández Paniagua. No
cabe sustitución alguna en su lugar por cuanto no existe norma legal que lo
permita. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora
Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—(Nº
3660-2007).—C-44790.—(69658).
Nº
1898-M-2007.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José,
a las nueve horas del primero de agosto del dos mil siete. Expediente Nº
202-B-2007.
Diligencias
de cancelación de credenciales de Síndica Suplente, distrito Jacó, cantón
Garabito, provincia Puntarenas, que ostenta la señora Helene Bolaños Centeno.
Resultando:
1º—En
escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 9 de julio del 2007,
la señora Xinia Espinoza Morales, Secretaria del Concejo Municipal de Garabito,
comunicó el acuerdo adoptado por ese Concejo en la sesión ordinaria Nº 59,
celebrada el 20 de junio del 2007, mediante el cual se conoció y aceptó la
renuncia formulada por la señora Helene Bolaños Centeno a su cargo de síndica
suplente por el distrito Jacó (folio 1 del expediente).
2º—Mediante
resolución de las 8:50 horas del 16 de julio del 2007, este Tribunal previno a
la Secretaría del Concejo Municipal de Garabito para que informara la dirección
exacta en que podía ser notificada la señora Bolaños Centeno (folio 11 del
expediente).
3º—Mediante
oficio Nº S.G. 346-2007 presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 25 de
julio del 2007, el Concejo Municipal de Garabito cumplió la prevención que se
le formulara (folio 13 del expediente).
4º—En
la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.
Redacta
el Magistrado Esquivel Faerron; y,
Considerando:
I.—Hechos
probados: Para la resolución del presente asunto, se tienen los siguientes:
a) que la señora Helene Bolaños Centeno es Síndica Suplente del distrito Jacó,
cantón Garabito, provincia Puntarenas, según consta en resolución de este
Tribunal Nº 0245-E-2007 de las 7:55 horas del 19 de enero del 2007 que
constituye “Declaratoria de Elección de Síndicos propietarios y suplentes y
Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes
a los distritos del cantón Garabito de la provincia de Puntarenas, para el
período legal que se iniciará el cinco de febrero del dos mil siete y que
concluirá el seis de febrero del dos mil once” (folios 6 a 10 del expediente);
b) que la señora Bolaños Centeno fue propuesta por el Partido Liberación
Nacional (nómina de candidatos visible a folio 5); y, c) que el Concejo
Municipal de Garabito conoció la renuncia formulada por la señora Bolaños
Centeno (folios 1 y 4).
II.—Sobre el fondo: El numeral 56 del Código Municipal
(Ley Nº 7794 del 30 de abril de 1998, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 94 del 18 de mayo de 1998), regula el tema de la renuncia y
sustitución de los concejales de distrito al establecer lo siguiente:
“Para ser miembro de un Concejo de Distrito se
deben reunir los mismos requisitos señalados en el artículo 22 del código para
ser regidor municipal, excepto el referente a la vecindad que, en este caso,
deberá ser el distrito correspondiente. En cualquier momento, los miembros de
los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos; en tal caso,
corresponderá al Tribunal Supremo de Elecciones reponer a los propietarios
cesantes en el cargo, con los suplentes del mismo partido político, siguiendo
el orden de elección”.
La
renuncia a cualquier cargo público incluyendo los de elección popular es
inherente a la libertad como valor constitucional que gozan todas las personas,
pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la
Constitución Política. En ese sentido, este Tribunal es del criterio de que la
renuncia formulada por un miembro del Concejo en los términos establecidos en
el artículo 56 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de
la credencial que en ese carácter ostenta. Por ello, al haberse acreditado que
la señora Helene Bolaños Centeno, en su condición de Síndica Suplente del
distrito Jacó, cantón Garabito, provincia Puntarenas, renunció voluntariamente
a su cargo y que su renuncia fue conocida por el Concejo de dicha
Municipalidad, lo procedente es cancelar sus credenciales.
Ahora
bien, el artículo 1º del “Reglamento sobre la cancelación o anulación de
credenciales municipales” (publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº
20 del 28 de enero del 2000 y modificado por decreto Nº 3-2003 publicado en La
Gaceta Nº 98 del 23 de mayo del 2003) establece que: “El Tribunal
Supremo de Elecciones acordará la cancelación o anulación de las credenciales
de los funcionarios municipales de elección popular únicamente en los supuestos
contemplados en el Código Municipal”. Asimismo, dispone el artículo 25 del
Código Municipal: “Corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones:...c)
Reponer a los regidores propietarios cesantes en el cargo, designando a los
suplentes del mismo partido político, de acuerdo con el orden de elección; d)
Completar el número de regidores suplentes, escogiendo de entre los candidatos
que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que
determinaron la elección”.
En
relación con la figura del Síndico, el artículo 58 del Código Municipal dispone
que: “En lo conducente, serán aplicables a los síndicos las disposiciones de
este título respecto de requisitos, impedimentos, prohibiciones, reposición,
juramentación y toma de posesión del cargo de los regidores”. Si bien es
cierto este artículo dispone que a los síndicos les resultan aplicables las
mismas disposiciones del Título III del cuerpo legal ya citado, la remisión que
opera esta norma no puede aplicarse al caso de renuncia de un Síndico Suplente,
por imposibilidad material de sustituirlo, como es el presente caso.
En
efecto, establece el artículo 172 de la Constitución Política que “Cada
distrito estará representado ante la Municipalidad del respectivo cantón por un
Síndico Propietario y un Suplente”, lo cual también se contempla en el
artículo 55 del Código Municipal. Cada distrito será representado ante el
Concejo Municipal por un Síndico Propietario y uno Suplente electos
popularmente; este último no tiene sustituto ni constitucional ni legalmente
establecido.
III.—Acorde a lo expuesto, se acepta la renuncia de la señora
Helene Bolaños Centeno al cargo de Síndica Suplente del distrito Jacó, cantón
Garabito, provincia Puntarenas; sin embargo, por imposibilidad legal y material
de hacerlo, resulta improcedente su sustitución. Por tanto:
Cancélese
la credencial de Síndica Suplente del distrito Jacó, cantón Garabito, provincia
Puntarenas, que ostenta la señora Helene Bolaños Centeno. No cabe sustitución
alguna en su lugar por cuanto no existe norma legal que lo permita. Publíquese
en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Luis
Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel
Faerron.—1 vez.—(Nº 3660-2007).—C-52050.—(69659).
Registro
Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS
JURÍDICOS
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Carlos
Manuel Céspedes Castro, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº
471-07. Registro Civil.—Departamento Civil.— Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas treinta y cinco minutos del
veinticuatro de enero del dos mil siete. Ocurso exp. Nº 26932-2006. Resultando
1º—..., 2º—..., 3º—… Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Hechos no probados…III.—Sobre el
fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Carlos Saúl
Céspedes Lara, en el sentido que el segundo apellido de la madre es “De Gracia”
y no como se consignó.— Lic. Marisol Castro Dobles,
Directora General, MSc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1
vez.—Nº 38033.—(69588).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Elibeth
Hibbert Chaves, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº
1132-2006. Registro Civil.—Departamento Civil.—
Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta minutos del
cinco de junio del dos mil seis. Exp. Nº 29206-2005. Resultando 1º—..., 2º—...
Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados…III.—Sobre el fondo:.... Por tanto:
procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Samai Judith Monge Chaves,
que lleva el número… el de Paulo Efraín Monge Chaves, que lleva el número… el
de Benjamín Rúben Monge Chaves, que lleva el número… el de Débora Ester Monge
Chaves, que lleva el número… y el de Génesis Daniela Monge Chaves, que lleva el
número…, en el sentido que los apellidos de la madre… son “Hibbert Chaves”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General, MSc. Ligia
María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº
38132.—(69589).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Heiner
Borbón Meléndez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº
1714-07. Registro Civil.—Departamento Civil.— Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas y dos minutos del dieciocho de
junio del dos mil siete. Exp. Nº 5060-07. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º…
Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados…III.—Sobre el fondo:.... Por tanto:
rectifíquense los asientos de nacimiento de Leiner Fabián y Heiner Alberto
ambos de apellidos Borbón León…, en el sentido que el nombre del padre de las
personas ahí inscritas es “Heiner” y no como se consignó.—Lic.
Marisol Castro Dobles, Directora General.—MSc. Ligia
María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 38248.—(69590).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María del
Milagro Orozco Ulloa, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº
2340-07. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San
José, a las doce horas cincuenta minutos del ocho de agosto del dos mil siete.
Exp. Nº 22972-07. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Hechos no probados…III.—Sobre el
fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Glenfor Rogelio
Bryan Cerdas con María del Milagro Araya Ulloa, conocida como Orozco Ulloa… en
el sentido que los apellidos y el número de cédula de la cónyuge son “Orozco
Ulloa, hija de Gilberto Orozco Mora y Bertilia Ulloa Coto, costarricenses” y
“tres-quinientos veintiocho-ciento setenta y tres”, respectivamente.—Lic.
Marisol Castro Dobles, Directora General.—MSc. Ligia
María González Richmond Jefa.—1 vez.—(69799).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Aviso de solicitud de naturalización
James
Eduardo Aguirre Montoya, mayor, casado, comerciante, colombiano, cédula de
residencia: 420-180837-003463, vecino de Heredia, expediente 600-2005. Se ha
presentado a este Registro a levantar información de acuerdo con lo dispuesto
por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155
del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la
nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas
del caso.—San José, 25 de junio del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—1 vez.—(69797).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
DIRECCIÓN FINANCIERO
CONTABLE
AMPLIACIÓN PROGRAMA DE
COMPRAS 2007
Conforme
lo estipulado en el artículo 7º de la Ley de Contratación Administrativa, se
publica la ampliación del programa de compras para el año 2007, de la Dirección
Financiero Contable de la Caja Costarricense de Seguro Social, con la
información que se detalla seguidamente:
Fuente de financiamiento: Áreas Financiero
Contable.
Monto Fecha
Servicio o mercadería Programa estimado ¢ adquisición
Servicios de
recaudación de
cuotas obrero patronales, de
seguro voluntario y de trabaja-
dores independientes Gestión
Financiera 900.000.000,00 Octubre-2007
San
José, 10 de agosto del 2007.—Lic. Iván Guardia Rodríguez,
Director.—1 vez.—(70710).
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-107042-UL
Construcción
de la estación de bomberos
en Paquera de Puntarenas
El
Instituto Nacional de Seguros, comunica a los interesados en la presente
licitación, que la apertura de ofertas se tiene programada para el 18 de
setiembre del 2007 a las 9:00 horas.
El
pliego de condiciones y el archivo digital de la planimetría podrán ser
retirados en el mostrador del oficial de público del Departamento de Proveeduría
de este Instituto ubicado en el octavo piso de sus oficinas centrales previa
cancelación de ¢1.000,00.
Departamento
de Proveeduría.—MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa a.
í.—1 vez.—(O. C. Nº 18447).—C-5465.—(71013).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-107046-UL
Servicios
profesionales (ingeniería y arquitectura) para realizar
estudios preliminares, anteproyecto, planos,
especificaciones
técnicas, presupuesto detallado para la construcción del
Hospital en el Complejo INS-Salud,
La Uruca provincia de San José
El
Instituto Nacional de Seguros, comunica a los interesados en la presente
licitación, que la apertura de ofertas se tiene programada para el 25 de
setiembre del 2007 a las 9:00 horas.
El
pliego de condiciones podrá ser retirado en el mostrador del oficial de público
del Departamento de Proveeduría de este Instituto ubicado en el octavo piso de
sus oficinas centrales sin costo alguno.
San
José, 16 de agosto del 2007.—Departamento de
Proveeduría.—MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa a. í.—1
vez.—(O. C. Nº 18447).—C-7280.—(71014).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ÁREA DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000103-1142
Equipo para
irrigación de Glicina en R.T.U.
El
Área de Adquisiciones con la autorización de la Dirección de Recursos
Materiales, recibirá ofertas por escrito hasta 9:00 horas del día 19 de
setiembre del 2007.
Ítem
único: 8.880 UD. Equipo para irrigación de glicina en R.T.U.
Rigen
para este concurso: Las especificaciones técnicas, administrativas, las
condiciones generales (publicadas en La Gaceta Nº 6 del 9 de enero del
2006) y su addendum de fecha 1º de junio del 2007. El cartel consta de 64
páginas, incluyendo las condiciones generales y el addendum, el costo por
página es de ¢12 colones, el cual se encuentra disponible en la fotocopiadora
del edificio Jenaro Valverde, piso comercial oficinas centrales de la CCSS,
ubicada costado sureste del Teatro Nacional (Avenidas 2 y 4, calles 5 y 7), en
el horario de 7:00 a. m.-3:00 p. m. de lunes a viernes.
Subárea
de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—(U. E. Nº 1142).—C-12120.—(70992).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
DIRECCIÓN DE
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000082-PROV
Adquisición
de madera semidura varias medidas
El
Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la
licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 09:00 horas del día
19 de setiembre del 2007, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros
norte de la esquina este del edificio central, para el suministro de lo
siguiente:
Requerimiento:
Adquisición
de madera semidura varias medidas.
Mayores
especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse por
medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este
Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica:
https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do.
San
José, 16 de agosto del 2007.—Eugenio Fatjó Rivera,
Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-6675.—(71198).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000081-PRI
Estudios
para obtener la viabilidad ambiental ante SETENA,
del proyecto: Construcción del edifico del
Laboratorio Nacional de Aguas
El
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A), cédula
jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00
horas del día 7 de setiembre del 2007, para los “Estudios para obtener la
viabilidad ambiental ante Setena, del Proyecto: Construcción del edifico del
Laboratorio Nacional de Aguas”.
El
archivo que conforma el cartel tendrá un costo de ¢500,00 y podrá adquirirse en
la Proveeduría Institucional de A y A, sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del A y A
en Pavas.
San
José, 16 de agosto del 2007.—Proveeduría.—Lic.
Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(70966).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000046-PRI
Contratación de consultoría para desarrollo
de un estudio de mercado
El
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A), cédula
jurídica Nº 4-000-042138, comunica que a las 8:30 horas del día 7 de setiembre
del 2007, recibirá ofertas para la “Contratación de consultoría para desarrollo
de un estudio de mercado”.
Los
documentos que conforman el cartel pueden retirarse en la Proveeduría
Institucional, sita edificio del A y A en Pavas, previo pago de ¢200,00.
San
José, 16 de agosto del 2007.—Proveeduría.—Lic.
Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(70967).
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
PROCESO ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA
2007LA-000034-01
Readecuación
de infraestructura para personas con discapacidad física a los edificios de
salud y administrativo del Centro
Fco. J. Orlich, La Uruca
El
Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje estará
recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 19 de setiembre del
2007. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un
costo de ¢8.500,00 en el Área de Compras del Proceso de Adquisiciones, sita 2.5
Kilómetros al oeste del Hospital México o bien ver página Web del INA,
dirección www.ina.ac.cr.
San
José, 16 de agosto del 2007.—Allan Altamirano Díaz,
Encargado.—1 vez.—(Solicitud Nº 16283).—C-6675.—(71182).
COMPRA DIRECTA
2007CD-000283-01
Contratación
de estudio de impacto de mecánica de suelos
El
Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje estará
recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 29 de agosto del 2007.
Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual no tiene costo
alguno en el Área de Compras del Proceso de Adquisiciones sita 2.5 kilómetros
al oeste del Hospital México o bien ver página Web del INA, dirección
www.ina.ac.cr.
San
José, 16 de agosto del 2007.—Lic. Allan Altamirano
Díaz, Encargado.—1 vez.—(Solicitud Nº
16283).—C-6675.—(71183).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD
DE GOICOECHEA
LICITACIÓN ABREVIADA
2007LA-000011-01
Colocación de cancha sintética fútbol sala
en salón multiuso Vista de Mar
Se
comunica a todos los posibles oferentes, que en el Departamento de Proveeduría
se estarán recibiendo las plicas hasta las diez horas del día 28 de agosto del
2007 de este concurso. El cartel podrá retirarse en la oficina del Departamento
de Proveeduría ubicada en el Palacio Municipal, en Guadalupe, en horario de
8:00 a. m. a 4:00 p. m. de lunes a viernes, sin costo alguno.
Luis
Alfredo del Castillo Marín, Proveedor.—1 vez.—(71015).
MUNICIPALIDAD
DE MORA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000077-01
Promovida para la adquisición de un vehículo todo
terreno tipo deportivo utilitario
La
Corporación Municipal del cantón de Mora, recibirá ofertas hasta las 10:00
horas del día 11 de setiembre del 2007, el cartel para esta licitación podrá
obtenerse en la proveeduría municipal del cantón de Mora, ubicada en el Palacio
Municipal 100 metros al oeste y 50 metros norte de la central del ICE, Ciudad
Colón, cantón de Mora, provincia de San José.
Róger
Madrigal Bustamante, Proveedor.—1 vez.—(71070).
MUNICIPALIDAD
DE POÁS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000002-ASISTA
Alquiler de
planta para la producción de 327 TM de mezcla asfáltica en caliente para
retirar en Boca de Planta,
con aporte de asfalto AC-30 Municipal
La
suscrita Secretaria del Concejo Municipal, hace constar que en la Sesión
Ordinaria Nº 68 celebrada el 13 de agosto 2007, Acuerdo Nº 3746-08-2007, el
Concejo Municipal de Poás, aprobó sacar a Licitación Abreviada Nº
2007LA-000002-ASISTA, “alquiler de planta para la producción de 327 TM de
mezcla asfáltica en caliente para retirar en boca de planta, con aporte de
asfalto AC-30 Municipal”. La recepción de ofertas se hará hasta las 14:00 horas
del 29 de agosto del 2007 con el Encargado de la Proveeduría en la
Municipalidad de Poás en horas de oficina (7:00 a.m. a 4:00 p.m.).
San
Pedro de Poás, 15 de agosto del 2007.—Roxana
Chinchilla Fallas, Secretaria Municipal.—1 vez.—(70715).
HACIENDA
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN ABREVIADA
2007LA-000076-13200
Compra de
sillas, fotocopiadoras y equipo multifuncional
Se
avisa a todos los interesados en esta licitación, para los programas
Actividades Centrales, Dirección General de Aduanas y el Tribunal Fiscal del
Ministerio de Hacienda, que por resolución de adjudicación Nº 149-2007, de la
Licitación Abreviada 2007LA-000076-13200, de las diez horas del día treinta y
uno del julio del 2007, se adjudica de la siguiente manera:
Distribuidora M S. A., cédula jurídica:
3-101-047798.—(Oferta N° 2)
Línea 1 (oferta alternativa):
4
unidades de sillas de espera con brazos, silla apilable, estructura metálica,
para trabajo super pesado, con terminales plásticas antideslizantes, asiento y
respaldar moldeados anatómicamente, acabado en pintura epoxi, modelo ME-SISI-B,
marca Metalín. Se reducen las cantidades por falta de contenido presupuestario
de 6 a 4 unidades.
Monto unitario: ¢27.597,10
Monto
adjudicado: ¢110.388,40
Línea Nº 2:
20
unidades de sillas secretariales, ergonómicas, reclinables, sistema de gas, con
descansabrazos, base de 5 aspas, asiento y respaldar moldeados en forma
anatómica, tapizados en damasco de color café, gris, azul, negro o vino,
ajustable por medio de pistón con sistema de gas accionado por manija bajo el
asiento, modelo ME-SJK699B, marca Metalín.
Monto unitario: ¢29.886,70
Monto
adjudicado: ¢597.734,00
Línea Nº 3:
6
unidades de sillones ejecutivos, con mecanismo basculante con bloqueo,
regulación del de altura del asiento por mecanismo de gas, mando situado bajo
el asiento, estructura interior en madera contrachapada, tapizado en espuma de
poliuretano de lata densidad y revestidos en cuero (piel) color negro, brazos
de tacto suave, modelo ME-SJK531, marca Metalín.
Monto unitario: ¢39.692,00
Monto
adjudicado: ¢239.772,00
Monto
total adjudicado: ¢947.894,40
(Novecientos cuarenta y siete mil ochocientos
noventa y cuatro colones con 40/100 céntimos).
Plazo
de entrega: Inmediata después de recibida la Orden de Pedido.
Garantía
del producto: 36 meses contra defectos de fabricación en condiciones de carga y
uso normales. El mantenimiento correctivo se atenderá los 365 días del año,
mientras esté vigente la garantía y en un plazo no mayor de 8:00 horas serán
atendidos los reportes por parte de la institución, llamando al teléfono
222-3777 o por medio del fax 255-3842, y en caso de reparaciones mayores en un
periodo de 4 días hábiles.
Forma
de pago: Usual de Gobierno, de conformidad con la Resolución Nº 770-2006, del
Ministerio de Hacienda de las nueve horas del veintiocho de abril del dos mil
seis, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 104 del 31 de mayo del
2006.
Lugar
de entrega: En las Bodegas del Ministerio de Hacienda, ubicadas 250 metros al
sur del Centro Colón, antigua bodega del Fondo Circulante.
Garantía
de cumplimiento: El adjudicatario deberá presentar el 5% de garantía sobre el
monto total de la adjudicación, con una vigencia mínima de tres meses
adicionales a la fecha definitiva de recepción del objeto contratado.
Timbres:
De conformidad con el Código Fiscal vigente y sus reformas, en acatamiento del
oficio Nº 29 (DI-AA-016 del 02-01-02) de la Contraloría General de la República
y el oficio y DGABCA-NP-133-05-K de fecha 09-02-05, de la Dirección General de
Administración de Bienes y Contratación Administrativa, por la presente
adjudicación se debe cancelar la suma de ¢2.447,90 (dos mil cuatrocientos
cuarenta y siete colones con 90/100 céntimos), por concepto de pago de especies
fiscales y lo que coloquialmente se denomina como “reintegro” de la
contratación de marras.
La
cancelación puede ser mediante la compra de las especies fiscales (timbres) o
bien efectuando el pago en “Entero de Gobierno” en la oficina correspondiente.
Ese
pago deberán demostrarlo al momento en que procedan a hacer formal entrega de
los bienes y servicios contratados.
Documentos y Digitales Difoto S. A., cédula
jurídica: 3-101-009515.—(Oferta Nº 8)
Línea 4:
1
Fotocopiadora Digital Multifuncional, con sistema de imagen láser, marca Xerox,
modelo Copy Centre C118, incluye transporte, instalación y entrenamiento.
Y
demás condiciones y especificaciones técnicas del cartel y la oferta.
Monto unitario: US$1.315,00
Monto
adjudicado: US$1.315,00
Monto
total adjudicado: US$1.315,00
(Mil trescientos quince dólares con 00/100 centavos)
Plazo
de entrega: 5 días hábiles después de recibida la Orden de Pedido.
Garantía
del producto: 36 meses contra defectos de fabricación en condiciones normales
de uso, almacenamiento y manipulación.
Forma
de Pago: Usual de Gobierno, de conformidad con la Resolución Nº 770-2006, del
Ministerio de Hacienda de las nueve horas del veintiocho de abril del dos mil
seis, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 104 del 31 de mayo del
2006.
Lugar
de entrega: En las Bodegas del Ministerio de Hacienda, ubicadas 250 metros al
sur del Centro Colón, antigua bodega del Fondo Circulante.
Garantía
de cumplimiento: El adjudicatario deberá presentar el 5% de garantía sobre el
monto total de la adjudicación, con una vigencia mínima de tres meses
adicionales a la fecha definitiva de recepción del objeto contratado.
Timbres:
De conformidad con el Código Fiscal vigente y sus reformas, en acatamiento del
oficio Nº 29 (DI-AA-016 del 02-01-02) de la Contraloría General de la República
y el oficio y DGABCA-NP-133-05-K de fecha 09-02-05, de la Dirección General de
Administración de Bienes y Contratación Administrativa, por la presente
adjudicación se debe cancelar la suma de ¢1.790,05 (mil setecientos noventa
colones con 05/100 céntimos), por concepto de pago de especies fiscales y lo
que coloquialmente se denomina como “reintegro” de la contratación de marras.
La
cancelación puede ser mediante la compra de las especies fiscales (timbres) o
bien efectuando el pago en “Entero de Gobierno” en la oficina correspondiente.
Ese
pago deberán demostrarlo al momento en que procedan a hacer formal entrega de
los bienes y servicios contratados.
Santa Bárbara Technology S. A., cédula jurídica:
3-101-368103.—(Oferta N° 7)
Línea 5:
1
Fotocopiadora Láser Digital, marca Canon, modelo IR2230, capacidad 85.000
copias mensuales, 22 páginas por minuto tamaño carta, duplx automático,
rendimiento del cilindro 75.000 copias, dos casettes de 550 hojas y manual de
50 hojas, memoria de 256 MB, disco duro de 20MB, se incluye el “Kit de
impresora UFR II/PCL e 2”.
Y
demás condiciones y especificaciones técnicas del cartel y la oferta.
Monto unitario: US$6.500,00
Monto
adjudicado: US$6.500,00
Monto
total adjudicado: US$6.500,00
(Seis
mil quinientos dólares con 00/100 centavos)
Plazo
de entrega: 1 día hábil después de recibida la Orden de Pedido.
Garantía
del Producto: 36 meses contra defectos de fabricación en condiciones normales
de uso, almacenamiento y manipulación, no cubre suministros ni consumibles o
partes de reemplazo periódico ni daños causados por mal manejo de los equipos o
por variaciones de voltaje.
Forma
de pago: Usual de Gobierno, de conformidad con la Resolución Nº 770-2006, del
Ministerio de Hacienda de las nueve horas del veintiocho de abril del dos mil
seis, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 104 del 31 de mayo del
2006.
Lugar
de entrega: En las Bodegas del Ministerio de Hacienda, ubicadas 250 metros al
sur del Centro Colón, antigua Bodega del Fondo Circulante.
Garantía
de cumplimiento: El adjudicatario deberá presentar el 5% de garantía sobre el
monto total de la adjudicación, con una vigencia mínima de tres meses
adicionales a la fecha definitiva de recepción del objeto contratado.
Timbres:
De conformidad con el Código Fiscal vigente y sus reformas, en acatamiento del
oficio Nº 29 (DI-AA-016 del 02-01-02) de la Contraloría General de la República
y el oficio y DGABCA-NP-133-05-K de fecha 09-02-05, de la Dirección General de
Administración de Bienes y Contratación Administrativa, por la presente
adjudicación se debe cancelar la suma de ¢8.774,20 (ocho mil setecientos
setenta y cuatro colones con 20/100 céntimos), por concepto de pago de especies
fiscales y lo que coloquialmente se denomina como “reintegro” de la
contratación de marras.
La
cancelación puede ser mediante la compra de las especies fiscales (timbres) o
bien efectuando el pago en “Entero de Gobierno” en la oficina correspondiente.
Ese
pago deberán demostrarlo al momento en que procedan a hacer formal entrega de
los bienes y servicios contratados.
Spotinc de Costa Rica S. A., cédula jurídica:
3-101-112468.—(Oferta N° 3)
Línea 6:
1
Equipo multifuncional fax, impresora, escáner, copiadora, marca Kónica Minolta,
modelo Bizhub C250, memoria de 512Mb, disco duro de 40 GB, tipo de hojas
original, libros, objetos tridimensionales, pérdida de imagen máximo de 4mm
para los bordes superior e inferior, máximo 3mm para los bordes derecho e
izquierdo, tiempo de primera copia a color 11.7 segundos, tiempo de primera
copia en blanco y negro 8.4 segundos.
Y
demás condiciones y especificaciones técnicas del cartel y la oferta.
Monto unitario: US$9.980,00
Monto
adjudicado: US$9.980,00
Monto
total adjudicado: US$9.980,00
(Nueve
mil novecientos ochenta dólares con 00/100 centavos)
Plazo
de entrega: 5 días hábiles después de recibida la Orden de Pedido.
Garantía
del Producto: 36 meses contra defectos de manufactura, en condiciones normales
de uso, almacenamiento y manipulación, contados a partir de la puesta en
operación, la garantía no cubre daños ocasionados por alteraciones en el fluido
eléctrico, uso indebido del equipo, desastres naturales, incendios, actos de
vandalismo, huelgas, motines, etc. La garantía no cubre el desgaste natural del
equipo, partes o piezas debido al uso normal del mismo.
Forma
de pago: Usual de Gobierno, de conformidad con la Resolución Nº 770-2006, del
Ministerio de Hacienda de las nueve horas del veintiocho de abril del dos mil
seis, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 104 del 31 de mayo del
2006.
Lugar
de entrega: En las Bodegas del Ministerio de Hacienda, ubicadas 250 metros al
sur del Centro Colón, antigua Bodega del Fondo Circulante.
Garantía
de cumplimiento: El adjudicatario deberá presentar el 5% de garantía sobre el
monto total de la adjudicación, con una vigencia mínima de tres meses
adicionales a la fecha definitiva de recepción del objeto contratado.
Timbres:
De conformidad con el Código Fiscal vigente y sus reformas, en acatamiento del
oficio Nº 29 (DI-AA-016 del 02-01-02) de la Contraloría General de la República
y el oficio y DGABCA-NP-133-05-K de fecha 09-02-05, de la Dirección General de
Administración de Bienes y Contratación Administrativa, por la presente
adjudicación se debe cancelar la suma de ¢13.304,50 (trece mil trescientos
cuatro colones con 50/100 céntimos), por concepto de pago de especies fiscales
y lo que coloquialmente se denomina como “reintegro” de la contratación de
marras.
La
cancelación puede ser mediante la compra de las especies fiscales (timbres) o
bien efectuando el pago en “Entero de Gobierno” en la oficina correspondiente.
Ese
pago deberán demostrarlo al momento en que procedan a hacer formal entrega de
los bienes y servicios contratados.
ADS Anker S. A., cédula jurídica: 3-101-006302.—(Oferta N° 6)
Línea 7 (Oferta Principal):
1
Fotocopiadora Digital marca Sharp, modelo AR-M355N, velocidad e impresión de 35
copias por minuto, volumen de copiado de 200.000 copias por mes, unidad de
papel Duplex de 100 hojas AR-DU3, tecnología SCAN, copiado de ambas caras
simultáneamente, disco duro de 40 gigas, Duplex automático, compaginador electrónico,
tres bandejas ajustables de 500 hojas cada UNAM ajustables a cualquier tamaño
entre 216x279 mm (carta) y 279x431 mm (11” x 17”) AR-D27, memoria de 512 MB
ampliable a 1024 MB, se incluyen dos cilindros para completar las 400.000
copias, además se incluyen tres toner adicionales.
Se
incluyen adicionalmente tres cartuchos de toner.
Se
incluye capacitación del personal, con información general de manejo del
equipo, mantenimiento preventivo, descripción de las averías o errores y su
corrección.
Y
demás condiciones y especificaciones técnicas del cartel y la oferta.
Monto unitario: US$6.450,00
Monto
adjudicado: US$6.450,00
Monto
total adjudicado: US$6.450,00
(Seis
mil cuatrocientos cincuenta dólares con 00/100 centavos)
Plazo
de entrega: 5 días hábiles después de recibida la Orden de Pedido.
Garantía
del producto: 36 meses contra defectos de fábrica a partir de la entrega de los
mismos funcionando correctamente. El tiempo promedio de atención de fallas es
de 4 horas, lugar de atención y encargado de traslado de los equipos: ADS Anker
S. A., con facilidad de reemplazo inmediato.
Se
realizarán tres visitas anuales de mantenimiento preventivo durante el periodo
de garantía.
Forma
de Pago: Usual de Gobierno, de conformidad con la Resolución Nº 770-2006, del
Ministerio de Hacienda de las nueve horas del veintiocho de abril del dos mil
seis, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 104 del 31 de mayo del
2006.
Lugar
de entrega: Edificio La Llacuna, Avenida Central y 1era, calle 5, (diagonal a
la Plaza de la Cultura), San José, Costa Rica. Antes de la entrega deben
coordinar al teléfono 522-9002 con Willy Carvajal, Lisbeth Bermúdez y José
Arguedas.
Garantía
de cumplimiento: El adjudicatario deberá presentar el 5% de garantía sobre el
monto total de la adjudicación, con una vigencia mínima de tres meses
adicionales a la fecha definitiva de recepción del objeto contratado.
Timbres:
De conformidad con el Código Fiscal vigente y sus reformas, en acatamiento del
oficio Nº 29 (DI-AA-016 del 02-01-02) de la Contraloría General de la República
y el oficio y DGABCA-NP-133-05-K de fecha 09-02-05, de la Dirección General de
Administración de Bienes y Contratación Administrativa, por la presente
adjudicación se debe cancelar la suma de ¢8.709,15 (ocho mil setecientos nueve
colones con 15/100 céntimos), por concepto de pago de especies fiscales y lo
que coloquialmente se denomina como “reintegro” de la contratación de marras.
La
cancelación puede ser mediante la compra de las especies fiscales (timbres) o
bien efectuando el pago en “Entero de Gobierno” en la oficina correspondiente.
Ese
pago deberán demostrarlo al momento en que procedan a hacer formal entrega de
los bienes y servicios contratados.
Se
reducen las cantidades de la línea Nº 1 de 6 a 4 unidades por falta de
contenido presupuestario.
Todo
de acuerdo con los términos del cartel y la oferta
La
presente adjudicación queda condicionada a la efectiva disponibilidad
presupuestaria o financiera de acuerdo a la legislación vigente y al
cumplimiento de los requisitos de refrendo o formalización contractual que
correspondieren de conformidad con el Reglamento sobre Refrendo de las
Contrataciones de la Administración Pública y sus respectivas modificaciones
emitidas por la Contraloría General de la República.
San
José, 31 de julio del 2007.—Lic. Olman San Lee Chacón,
Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº
47209).—C-139775.—(71139).
SALUD
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000323-62100
Llantas y
neumáticos
Se
avisa a los interesados en la licitación arriba indicada que por resolución de
las 15:00 horas del 14 de agosto del 2007, se adjudicó de la siguiente manera:
4. A: “Recauchadora Gigante S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-014717.—(Oferta Nº 2). Representada
por Ronald Xirinachs J. Presidente.
Línea
Nº 1, parcialmente) 28 unidades llantas 19,05 x 40,64 cm (750x16) T423 8 capas
doble servicio, en la suma de $76,25 cada una para un monto total de $2.135,00.
Línea
Nº 2, parcialmente) 79 unidades llantas 17,78x38,10 cm
(700x15) T 423 8 capas, doble servicio, en la suma de $66,25 cada una para un
monto total de $5.233,75.
Línea
Nº 3, parcialmente) 40 unidades llantas radial R75 19,05x38,1
cm (750x15) Steel tex AT 10 capas, en la suma de $73,95 cada uno para un monto
total de $2.958,00.
Línea
Nº 4, parcialmente) 48 unidades llantas 16,51 x 35,56 cm (650x14) T423 8 capas,
en la suma de $55,60 cada una para un monto total de $2.668,80.
Línea
Nº 5, parcialmente) 42 unidades llantas 15,24 x 35,56 cm (600x14) T494 8 capas,
en la suma de $45,85 cada una para un monto total de $1.925,70.
Línea
Nº 6, parcialmente) 74 unidades llantas tubular 235x75 R15 104 Q, en la suma de
$67,40 cada uno para un monto total de $4.987,60.
Línea
Nº 7, parcialmente) 15 unidades llantas 17,78x40,64 cm
(700x16) 8 capas, demás especificaciones técnicas y condiciones generales de
acuerdo con la oferta, en la suma de $71,40 cada una para un monto total de
$1.071,00.
Línea
Nº 9, parcialmente) 17 unidades neumáticos 17,78x38,1
cm (700x15) ST, en la suma de $6,60 cada uno para un monto total de $112,20.
Línea
Nº 10, parcialmente) 4 unidades neumático 16,51x35,56
cm (650x14) ST, en la suma de $3,80 cada uno para un monto total de $15,20.
Monto
total adjudicado: $21.107,25.
Forma
de pago: usual de la institución.
Plazo
de entrega: 1 día hábil.
Se
declara infructuosa la línea Nº 8 por falta de contenido presupuestario.
San
José, 14 de agosto del 2007.—Proveeduría
Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1
vez.—(Solicitud Nº 14801).—C-24825.—(70993).
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000056-85001
Compra de
seis estaciones de trabajo para expedir
la Tarjeta de Identidad de Menores
La
Proveeduría del Tribunal Supremo de Elecciones comunica por este medio, que en
el artículo segundo de la sesión ordinaria Nº 74-2007 celebrada el 14 de agosto
del año en curso y comunicado en oficio Nº STSE-3785-2007, el Tribunal Supremo
de Elecciones dispuso adjudicar el concurso de referencia a la oferta
presentada por el consorcio CR Soluciones-ABM por la compra de lo
siguiente:
• 9
estaciones de trabajo para expedir la tarjeta de identidad de menores, todo de
conformidad con lo que se detalla en la oferta. Precio unitario: US$ 18.100,00.
Precio total: US$ 162.900,00. Plazo de entrega: 30 días hábiles. Garantía 36
meses.
Todo
sujeto a las demás condiciones y especificaciones del cartel.
Lic.
Allan Herrera Herrera, Proveedor a. í.—1 vez.—(Nº
1715-2007).—C-9095.—(70994).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LA-000271-85001
Compra de
equipo de cómputo
La
Proveeduría del Tribunal Supremo de Elecciones comunica por este medio, que en
el artículo segundo de la sesión ordinaria Nº 74-2007 celebrada el 14 de agosto
del año en curso y comunicado en oficio Nº STSE-3786-2007, el Tribunal Supremo
de Elecciones dispuso adjudicar el concurso de referencia de la siguiente
manera:
A: UMC de Costa Rica S. A.
Precio Precio
Ítem Cant Descripción unitario $ total $
1 11 Impresoras
láser, velocidad no
inferior a 19 ppm marca Samsung
modelo ML3051N, y demás
características de la oferta 303,00 3.333,00
• Total
adjudicado a UMC de Costa Rica S. A. US$3.333,00.
A: IS Productos de Oficina Centroamérica S. A.,
lo siguiente:
Precio
Ítem Cant Descripción total $
4 1 Impresora
láser, velocidad de impresión no
inferior a 37 ppm y marca Kyocera modelo
FS-3900
DN y demás características
de la oferta 890,00
6 1 Impresora a color, velocidad de
impresión no
inferior a 12 ppm marca Kyocera modelo
FS-C5025N,
y demás características
de la oferta 1.300,00
• Total
adjudicado a IS Productos de Oficina Centroamérica S. A. US$ 2.190,00.
A: Componentes El Orbe S. A.
Precio Precio
Ítem Cant Descripción unitario $ total $
2 5 Microcomputadoras
portátiles
marca HP modelo NW8440,
y demás características de la oferta 1.785,00 8.925,00
5 1 Servidor para montaje en rack marca
HP
modelo DL380 GS y demás
características de la oferta 5.965,00
• Total
adjudicado a Componentes El Orbe S. A. US$ 14.890,00.
A: IPL Sistemas S.A.
Precio Precio
Ítem Cant Descripción unitario $ total $
3 63 Impresoras
de matriz de puntos
de 9 pines marca OKI modelo
ML
420 y demás características
de la oferta 306,00 19.278,00
7 6 Escáners sencillo marca Microtek
modelo i800 y demás características
de la oferta 390,00 2.340,00
8 3 Escáner de carga múltiple marca
Microtek
modelo i700 y demás
características de la oferta 517,00 1.551,00
• Total
adjudicado a IPL Sistemas S. A. US$ 23.169,00.
Todo
sujeto a las demás condiciones y especificaciones del cartel.
Departamento
de Proveeduría.—Lic. Allan Herrera Herrera, Proveedor
a. í.—1 vez.—(Nº 1716-2007).—C-49795.—(70995).
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE DESARROLLO
INSTITUCIONAL
ÁREA ADMINISTRATIVA
UNIDAD DE SERVICIOS DE
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000005-503
Acta
Nº 009 acuerdo de adjudicación de la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000005-503
denominada “Compra, instalación y puesta en marcha de ascensor en el edificio
anexo de la CGR”, con fundamento en lo establecido en el artículo 55 de la Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República, se acuerda adjudicar la
presente Licitación a la oferta presentada por la empresa Elevadores Otis S.
A. de C.V., por un monto total de $73.685,00 (setenta y tres mil
seiscientos ochenta y cinco dólares exactos). Todo de acuerdo con las
características y condiciones señaladas en las ofertas de las empresas, con
fundamento en el artículo 86 del Reglamento de Contratación Administrativa, de
conformidad con la recomendación contenida en el acta de la sesión ordinaria Nº
08-2007 de la Comisión Evaluadora de Ofertas, y dadas las razones que se acogen
en ese documento, y en el criterio técnico expresado por la Unidad de Servicios
Generales mediante oficios DI-GA-USG-0118 del 04 de junio y DI-GA-USG-0159 del
11 de julio ambos del 2007. Dado en la Contraloría General de la República a
las dieciséis horas con treinta minutos del trece de julio del 2007.
Comuníquese a los interesados.
San
José, 10 de agosto del 2007.—Unidad de Servicios de
Proveeduría.—Lic. Edmar Cano Guerra, Jefe a. í.—1
vez.—(Pedido Nº 19729).—C-12725.—(71084).
BANCO DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-004750-01
Compra de
sistemas de video-cámaras, carcasas, fuentes
y accesorios, sistemas para transmisión de video
por par trenzado, sistema de video matrical
y accesorios
El
Banco de Costa Rica, comunica a los oferentes participantes de la licitación en
referencia, que el Comité Ejecutivo en reunión Nº 30-07 CE del 10 de agosto del
2007, artículo II, acordó adjudicar la licitación de la siguiente forma:
Nombre de la empresa: Domotica S. A.
Ítem
Nº 1: Sistemas de video cámaras, carcasas, fuentes y accesorios por
US$532.086,72 i.v.i (Oferta principal).
Ítem
Nº 3: Sistema video matrical y PTZ con accesorios por US $40.324,05 i.v.i
(Oferta principal).
Monto
total: US$572.410,77.
Plazo
de entrega: 45 días naturales.
Garantía:
18 meses.
Nombre de la empresa: Seguridad y Protección
C.A.S.A.
Ítem
Nº 2: Sistemas para transmisión de video por par trenzado por US$382.862,53
i.v.i.
Monto
total: US$382.862,53 (Oferta principal).
Plazo
de entrega: 45 días naturales.
Garantía:
18 meses.
Oficina
de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar
Solórzano.—1 vez.—(Solicitud Nº 14691).—C-16355.—(71184).
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
OFICINA DE CONTRATACIÓN
Y SUMINISTROS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000018-99999
RESOLUCIÓN DE
ADJUDICACIÓN Nº 47-2007
Adquisición
de planta eléctrica
La
Universidad Estatal a Distancia (UNED), comunica a los interesados en la
presente licitación, que el Consejo de Rectoría, en su sesión Nº 1501-2007,
artículo IV, inciso 16), celebrada el 13 de agosto del 2007, acordó lo siguiente:
“Declarar infructuosa la Licitación Abreviada Nº
2007LA-000018-99999 “Adquisición de una planta eléctrica”, por cuanto las
ofertas presentadas exceden el presupuesto aprobado para esta licitación”.
Sabanilla,
16 de agosto del 2007.—MBA. Yirlania Quesada Boniche,
Jefa a. í.—1 vez.—(71188).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000020-99999
RESOLUCIÓN DE
ADJUDICACIÓN Nº 48-2007
Adquisición
de papel y cartulina para la editorial
La
Universidad Estatal a Distancia (UNED), comunica a los interesados en la
presente licitación, que el Consejo de Rectoría, en su sesión Nº 1501-2007,
artículo IV, inciso 17), celebrada el 13 de agosto del 2007, acordó lo
siguiente:
Adjudicar
a la empresa Suministradora de Papeles Supapel S. A., los siguientes
ítems:
Ítem 1:
750
Resmas de papel bond blanco de 75 gramos, 20 libras de alta blancura y superior
calidad, tamaño 56.50 x 87 centímetros (22.25 x 34.25”). Cortado y empacado de
molino en resmas de 500 unidades cada una, marca SOPORSET. Precio unitario:
¢13.300,00. Precio total: ¢9.975.000,00. Tiempo de entrega: 5 días hábiles.
Ítem 2:
800
Resmas de papel bond blanco de 75 gramos, 20 libras de alta blancura y superior
calidad, tamaño 87 x 66 centímetros (34.25 x 26”). Cortado y empacado
localmente en resmas de 500 unidades cada una, marca SUZANO. Precio unitario:
¢15.800,00. Precio total: ¢12.640.000,00. Tiempo de entrega: 5 días hábiles.
Ítem 3:
300
Resmas de cartulina barnizable tipo c 12 de alta blancura y superior calidad,
tamaño 91 x 61 centímetros (36 x 24”). Cortado y empacado de molino en resmas
de 100 unidades cada una, marca SUZANO. Precio unitario: ¢9.357,50. Precio
total: ¢2.807.250,00. Tiempo de entrega: 5 días hábiles.
Total
adjudicado a la empresa Suministradora de Papeles Supapel S. A.:
¢25.422.250,00.
Sabanilla,
16 de agosto del 2007.—MBA. Yirlania Quesada Boniche,
Jefa a. í.—1 vez.—(71189).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL NACIONAL DE
NIÑOS
DR. CARLOS SÁENZ HERRERA
CENTRO DE CIENCIAS
MÉDICAS DE LA C.C.S.S.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA000029-2103
Marcapasos para
estimulación del nervio vago
Por
resolución de la Dirección Administrativa de este Hospital, del día 01 de
agosto del 2007, se adjudica a:
Oferente: Meditek Services S. A., Oferta Nº 01.
Monto
adjudicado: $97 428.00
Ítem:
único
Nota
importante: “El Reglamento sobre Refrendos de Contrato para el Sector Público
(Resolución R-CO-33-2006 publicado en La Gaceta Nº 53 del 15/03/2006)
indica que para que las contrataciones sean válidas, deben tener autorización
expresa de la Contraloría General de la República o de la Asesoría Legal del H.
N. N. según corresponda, para efectos de validez. Asimismo y con fundamento en
el artículo 184 de la Constitución Política, si los contratos no son
refrendados o aprobados por los entes anteriormente señalados no cobran validez.
San
José, 9 de agosto del 2007.—Área Gestión de Bienes y
Servicios.—Msc. Olga Rojas Rodríguez, Jefa.—1 vez.—(70965).
ÁREA DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA
2007LN-000013-1142
Sustituto
biológico
A los
interesados en el presente concurso, se les comunica que por resolución del
Área de Adquisiciones de fecha 14 de agosto del 2007, se adjudica a:
Ítem
1 y 2
Tri DM S. A.
Monto
total adjudicado: $111.000,00.
Subárea
de Adjudicaciones.—Luz Mery Hidalgo Hernández, Jefa.—1
vez.—(U. E. Nº 1142).—C-6675.—(70996).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000090-1142 (Aviso Nº 1)
Equipos de
ultrasonidos
A los
interesados en participar en el presente concurso, se les comunica que se
modifica el cartel en los siguientes puntos: 7, 25.6, además se incluyen los
puntos 36, 37, 38 del formulario B, Formulario de condiciones especiales, y se
aclara el punto 36.1, de la siguiente manera: “Mejora tecnológica “Doppler
Banda Ancha sin utilización de medios de Contraste” se le indica que la mejora
va enfocada a obtener una excelente calidad de imagen diagnóstica y una alta
sensibilidad sin medios de contraste, según experiencia actual de la Unidad
Usuaria.
El
cartel unificado se encuentra disponible en la fotocopiadora, sita en piso
comercial del edificio Jenaro Valverde Marín (Oficinas Centrales de la CCSS).
Horario de lunes a viernes de 7:00 a. m. a 3:00 p. m.
Asimismo,
la apertura de ofertas se prorroga para el día 27 de agosto del 2007, a las
9:00 horas.
El
resto del cartel permanece invariable.
Subárea
de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—(U. E. Nº 1142).—C-12725.—(70997).
PROYECTO DE
FORTALECIMIENTO
Y MODERNIZACIÓN DEL SECTOR SALUD
LICITACIÓN PÚBLICA
INTERNACIONAL Nº 2007PI-000001-4503
Equipo de
odontología para el primer nivel de atención
Con
base en la adjudicación del Proyecto de Fortalecimiento y Modernización del
Sector Salud de fecha 15 de agosto del 2007, se comunica a los interesados el
siguiente resultado:
Se adjudica el Renglón Nº 2 correspondiente a 25
equipos de Rayos Equis Dental Intraoral, de Pared a la Oferta Nº 4 ENHMED
S. A.
Costo Costo
Descripción Cantidad unitario ($) total ($)
Rayos Equis Dental
Intra Oral, de Pared 25 $2.970,00 $74.250,00
Por
recomendación de la Comisión Técnica se
declara infructuoso el Renglón Nº l, correspondiente a 55 Unidades Dentales
Transportables.
San
José, 16 de agosto del 2007.—Dra. Daisy Corrales Díaz,
Directora Ejecutiva PFMSS.—1 vez.—(71123).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
DIRECCIÓN DE
PROVEEDURÍA
READJUDICACIÓN
LICITACIÓN ABREVIADA
Nº 2007LA-000023-PROV
Adquisición
de herramientas manuales
El
Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la
licitación arriba mencionada, que la Dirección Administrativa Logística,
mediante nota Nº 5800-463-2007 del 20 de julio del 2007, acordó readjudicar la
Licitación Abreviada Nº 2007LA-000023-PROV, de la siguiente manera:
Oferente: Invotor S. A., cédula jurídica Nº
3-101-169216.—Oferta Nº 4
Contratación
de:
100
C/U Pértiga telescópica, marca Hastings SH-230. Incluye estuche de pértiga
modelo C-30, kit de botones y resortes, modelo 255.
Subtotal:
USD 39.500,00.
Impuestos:
USD 5.135,00.
Total:
USD 44.635,00.
Vía
transporte: Terrestre.
Fecha
de entrega: 30 días hábiles después de notificada la orden de compra.
Lugar
de entrega: Almacén ICE Colima de Tibás.
Forma
de pago: 30 días naturales, después de la entrega del material a entera
satisfacción del ICE.
Garantía
del material: 12 meses contra defectos de fabricación calidad del papel o
cualquier otra causa imputable al contratista, a partir del momento de ser
recibidas a entera satisfacción por parte de la institución.
Garantía
de cumplimiento: 5% del valor total adjudicado, con una mínima de 3 meses
contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación.
Todo
de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la
oferta readjudicada.
NOTA: Presentar
garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, personería jurídica y
certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada, a más
tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de
readjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de
especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con
cincuenta céntimos por cada mil colones).
San
José, 16 de agosto del 2007.—Eugenio Fatjó Rivera,
Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-18170.—(71199).
HACIENDA
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000069-13604
(Aviso
de aclaración, modificación y nueva fecha de apertura)
Mejoramiento
del edificio central del Ministerio de Hacienda
Se
avisa a todos los interesados en la Licitación Pública N2007LN-000069-13604,
para el Ministerio de Hacienda, que se realizan las siguientes aclaraciones y
modificaciones al cartel, y se establece nueva fecha de apertura de ofertas:
Prórroga de fecha de apertura: Se establece nueva
fecha de apertura para las 10:00 horas del día 30 de agosto del 2006.
Modificaciones y Aclaraciones:
Se
realizan las siguientes modificaciones al cartel.
1) Agréguese:
- En el
punto “4.5.2. Colocación de nueva instalación eléctrica, agréguese el
siguiente punto:
o El oferente debe identificar en el nuevo
tablero los circuitos normales y de emergencia según corresponda y tomar en
cuenta 7 circuitos adicionales para las UPS ubicadas en el sótano, las cuales
deberán quedar debidamente instaladas.
- En el
punto “4.5.4. Adecuación del cableado estructurado y de voz, agréguese los
siguientes puntos:
o El oferente deberá aportar el equipo activo
de los gabinetes y cotizar dentro de la oferta la totalidad de los pach panel
de voz y datos y su respectiva instalación, no debe incluir los swichs ya que
esos los proveerá la administración.
o La totalidad del sistema de cableado de voz y
datos deberá canalizarse por medio de canasta y la misma debe aportarla el
proveedor e incluir la respectiva instalación de la canasta.
o La ubicación exacta de las 130 salidas de
cableado estructurado que corresponde a cada una de las estaciones de trabajo,
según distribución de planos, se proveerá al adjudicatario antes de iniciar
labores.
- En el
punto “4.6 Acondicionamiento del espacio para atención al público y
oficinas, agréguese el siguiente punto:
o En el piso II en las oficinas del tesorero y
la subtesorera según planos, las estaciones de trabajo deberán tener un acabado
igual o similar al existente.
2) En todos
los puntos del cartel
No se lea:
“UTP
categoría 6e”
En su lugar léase correctamente:
“UTP
categoría 6 mínimo”
3) En el
punto 4.5.4. Iluminación en el primer párrafo:
No se lea:
“Se cambiarán las lámparas por luminaria de 2
tubos T8 balastro electrónico y consumo unitario de 58 watts.
Para
cada lámpara reconvertida se deben incluir:
Un balastro electrónico similar o equivalente al
modelo REL 2P32 RH-TP de Advance.
Dos tubos fluorescente T8 dos pines, 4100 K
temperatura de color similar o equivalente al modelo FO32/741 de Sylvania.
Kit de “patillas” para reconversión.
Un reflector de aluminio anodizado para dos
tubos.
Un difusor cuadriculado PL5 plateado de 1” x 4”.”
En su lugar léase correctamente:
“Las
lámparas existentes deberán reubicarse de acuerdo a la nueva distribución de
estaciones de trabajo que indica el plano. Para realizar esta reubicación el
oferente deberá limpiar las lámparas, y reemplazar por productos nuevos todos
aquellos equipos que así lo requieren por encontrarse en mal estado (bases para
fluorescentes, tubos, balastros, difusores, entre otros), asegurando el buen y
correcto funcionamiento del sistema de iluminación”.
4) En el
punto 4.6 Acondicionamiento del espacio para atención al público y oficinas
en el tercer párrafo:
No se lea:
“aglomerado
de 17 mm de espesor,”
En su lugar léase correctamente:
“aglomerado
de 17 mm de espesor como mínimo,”
5) En el
plano de distribución a remodelar, en su lámina Nº 1 -Distribución del Primer
Piso-, contiguo al área de cómputo de tesorería:
No se lea:
“Eliminar
puerta de seguridad”
En su lugar léase correctamente:
“Desactivar
el mecanismo de seguridad de la puerta”
Todo
lo demás permanece invariable.
Lic.
Olman San Lee Chacón, Proveedor Institucional.—1
vez.—(Solicitud Nº 03066).—C-42370.—(71141).
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA
NACIONAL Nº 2007LN-001879-01
(Modificación Nº 1 y aclaración Nº 1)
Sistema de
supresión de incendio tipo III
edificio sede central Banco Nacional
Se
comunica a los interesados en la Licitación
Pública Nacional Nº 2007LN-001879-01, que el Comité de Licitaciones de
Casa Matriz, acordó las siguientes modificaciones y aclaraciones:
Modificaciones:
Aparatado II. Especificaciones técnicas del sistema de supresión y sus
accesorios y componentes, en el título Requerimientos Generales, lo siguiente:
En el
punto 3. Se agrega un subpunto d. que deberá leerse de la siguiente
forma:
d. En
relación con el Ingeniero Mecánico deberá presentar copia certificada (hasta
consularmente si es necesario) del documento en el que se haga constar que el
profesional es “Certificado Especialista en Protección de Incendios” (CEPI) o
(CFPS por sus siglas en Inglés, Certified FIRE Protection Specialist), de la
NFPA.
En el
punto 4. Se modifica el subpunto b. el cual deberá leerse de la siguiente
forma:
b. Este
profesional debe ser funcionario de la empresa oferente, y deberá haber
dirigido con éxito un mínimo de tres (3) proyectos de Sistemas de Supresión de
Incendios, los cuales deben haber sido realizados en los diez (10) años previos
a la fecha propuesta para la apertura de ofertas. Para comprobar esta
experiencia el oferente deberá adjuntar una lista bajo fe de juramento en los
cuales el profesional ofertado haya participado como director, con indicación
del nombre y teléfonos del cliente, fecha en que se realizó el servicio,
duración del mismo. El Banco se reserva el derecho de verificar los datos
consignados en la lista.
Aclaraciones:
• En
cuanto al horario se confirma que se
podrá laborar entre 6:00 p. m. y 6:00 a. m. en días
hábiles, y sin restricción de horario días no hábiles.
• El uso
del parqueo queda supeditado al horario de trabajo establecido y siempre y
cuando exista espacio disponible.
• El
Banco suministrará un espacio para almacenar herramientas y materiales.
• El
proyecto no incluye el suministro de nuevos gabinetes de incendio. Los
mostrados en planos son de referencia.
• El
cabezal de prueba a instalar en columna raiser viejo deberá ser igual o similar
al Potter Roemer 5862.
• El
equipo de bombeo se instalará en S-3.
• La
pared a perforar es de ±40 cm de espesor, con triple malla de acero, por lo que
no es problema el hacerle una perforación como la requerida para colocar la
succión del nuevo sistema.
• Se deben
considerar 15 metros de tubos adicionales a lo indicado en el plano, esto para
drenar en tanques existentes.
• Las
previstas para bomberos deben instalar a una altura de 1 metro sobre el nivel
de piso.
• Se
entregará plano con detalle de la interconexión de este sistema.
• Se debe
considerar que la acometida será suministrada por el Banco en el S-3 pared oeste.
• Los
oferentes deben pasar a la Proveeduría General, sita en La Uruca, a recoger
diskette con planos aclaratorios sobre la conexión de la bomba de la azotea.
Las
demás condiciones del cartel permanecen invariables.
La
Uruca, San José, 15 de agosto del 2007.—Proveeduría
Casa Matriz.—Lic. Erick Leitón Mora, Jefe de Contrataciones.—1
vez.—(Nº 1884-2007).—C-21780.—(70998).
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
PROCESO DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2007LN-000040-PCAD
(Enmienda Nº 1)
Suministro e instalación de láminas de protección en
puertas y
ventanales de oficinas del Banco Popular y de Desarrollo
Comunal (Modalidad consumo por demanda)
Se
les comunica a todos los interesados en este concurso que el documento que
contiene la Enmienda N° 1 al cartel, puede ser retirado en el Proceso de
Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, ubicado
en el sexto piso de la sede central, en avenidas 2 y 4, calle 1, San José, en
un horario de lunes a viernes de 8:15 a.m. a 4:00 p. m.
La
apertura de ofertas se traslada para el día 31 de agosto de 2007 a las 14:00
horas.
San
José, 16 de agosto del 2007.—Lic. Maykel Vargas
García, Coordinador.—1 vez.—(71126).
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2007LN-000063-PCAD (Aclaración Nº 1)
Alquiler de local comercial para ubicar la oficina
Periférica en Los Chiles-Alajuela
En La
Gaceta N° 156 del 15 de agosto del 2007, se publicó el siguiente texto:
Banco
Popular y de Desarrollo Comunal, Proceso de Contratación Administrativa,
Licitación Pública N° 2007LN-000063-PCAD “Alquiler de local comercial para
ubicar la oficina Periférica en Los Chiles-Alajuela”
El
cual debe leerse correctamente de la siguiente manera:
Aclaración
Nº 1
Licitación
Pública N° 2007LN-000063-PCAD
Construcción de un local para ser arrendado al
Banco Popular, con el fin de instalar una oficina de negocio bancario en la
localidad de Los Chiles-Alajuela
Demás
condiciones y requisitos quedan invariables.
San
José, 16 de agosto del 2007.—Lic. Maykel Vargas
García, Coordinador.—1 vez.—(71127).
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2007LN-000064-PCAD (Aclaración Nº 1)
Alquiler de
local comercial para ubicar la oficina
periférica
en Santa Rosa de Pocosol-San Carlos
En La
Gaceta N° 156 del 15 de agosto del 2007, se publicó el siguiente texto:
Banco
Popular y de Desarrollo Comunal, Proceso de Contratación Administrativa,
Licitación Pública N° 2007LN-000064-PCAD “Alquiler de local comercial para
ubicar la oficina periférica en Santa Rosa de Pocosol-San Carlos.
El
cual debe leerse correctamente de la siguiente manera:
Licitación
Pública N° 2007LN-000064-PCAD
“Construcción de un local para ser arrendado al
Banco Popular, con el fin de instalar una oficina de negocio bancario en la
localidad de Santa Rosa de Pocosol-San Carlos”
Demás
condiciones y requisitos quedan invariables.
San
José, 16 de agosto del 2007.—Lic. Maykel Vargas
García, Coordinador.—1 vez.—(71128).
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2007LN-000050-PCAD (Aclaración Nº 1)
Alquiler de local comercial para ubicar la oficina
periférica en San Joaquín
de Flores-Heredia
En La
Gaceta N° 155 del 14 de agosto del 2007, se publicó el siguiente texto:
Banco
Popular y de Desarrollo Comunal, Proceso de Contratación Administrativa,
Licitación Pública N° 2007LN-000050-PCAD “Alquiler de local comercial para
ubicar la oficina periférica en San Joaquín de Flores-Heredia.
El
cual debe leerse correctamente de la siguiente manera:
Licitación Pública N° 2007LN-000050-PCAD
Construcción de un local para ser arrendado al
Banco Popular, con el fin de instalar una oficina de negocio bancario en la
localidad de San Joaquín de Flores-Heredia.
Demás
condiciones y requisitos quedan invariables.
San
José, 15 de agosto del 2007.—Lic. Maykel Vargas
García, Coordinador.—1 vez.—(71130).
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2007LN-000061-PCAD
Alquiler de
local comercial para ubicar la oficina
periférica en La Fortuna de
San Carlos
En La
Gaceta N° 155 del 14 de agosto del 2007, se publicó el siguiente texto:
Banco
Popular y de Desarrollo Comunal, Proceso de Contratación Administrativa,
Licitación Pública N° 2007LN-000061-PCAD “Alquiler de local comercial para
ubicar la oficina periférica en La Fortuna de San Carlos.
El
cual debe leerse correctamente de la siguiente manera:
Aclaración
Nº 1
Licitación
Pública N° 2007LN-000061-PCAD
“Construcción de un local para ser arrendado al
Banco Popular, con el fin de instalar una oficina de negocio bancario en la
localidad de La Fortuna de San Carlos.
Demás
condiciones y requisitos quedan invariables.
San
José, 15 de agosto del 2007.—Lic. Maykel Vargas
García, Coordinador.—1 vez.—(71131).
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2007LN-000052-PCAD
Alquiler de
local comercial para ubicar la oficina periférica en Aserrí
En La
Gaceta N° 155 del 14 de agosto del 2007, se publicó el siguiente texto:
Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Proceso de
Contratación Administrativa, Licitación Pública N° 2007LN-000052-PCAD “Alquiler
de local comercial para ubicar la oficina periférica en Aserrí”
El
cual debe leerse correctamente de la siguiente manera:
Aclaración
Nº 1
Licitación
Pública N° 2007LN-000052-PCAD
“Construcción de un local para ser arrendado al
Banco Popular, con el fin de instalar una oficina de negocio bancario en la
localidad de Aserrí”.
Demás
condiciones y requisitos quedan invariables.
San
José, 15 de agosto del 2007.—Lic. Maykel Vargas
García, Coordinador.—1 vez.—(71132).
UNIVERSIDAD NACIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000008-SCA
Equipo de
cómputo
La
Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional comunica a los interesados
de la Licitación antes indicada, que se realizaron modificaciones al cartel,
por lo tanto la nueva fecha de apertura será el día 28 de agosto a las 10 a.
m., los cambios realizados son los siguientes:
SISTEMA BASE
1.3 Caché
de 2 MB de memoria tipo L2 o lMBx2, en el caso del procesador Intel Core 2 DUO
E6300 y el caso del procesador AMD ATHLON 64x2 deberá de leerse
correctamente caché de 1 MB de memoria tipo L2 (2x512).
COMUNICACIONES
6.2 Tarjeta
de red integrada, deberá de leerse correctamente velocidad de
10/100/1000 Mbps como mínimo.
SOFTWARE
11.1 Windows
Vista BUSINESS, (opcionalmente el proveedor puede cotizar XP PRO, siempre y
cuando este software se esté comercializando al momento de la apertura de
ofertas).
Los
demás aspectos del cartel que no se indican en la presente, se mantienen
invariables.
Heredia,
16 de agosto del 2007.—Proveeduría Institucional.—Ada
Cartín Brenes, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 24806).—C-7885.—(71086).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
DIRECCIÓN DE GESTIÓN
REGIONAL
Y RED DE SERVICIOS DE SALUD CENTRAL SUR
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000004-2399
(Aclaración Nº 1)
Contratación
de pan y repostería para
el Hospital Roberto Chacón Paut
Se
comunica a los interesados en participar en el concurso en referencia, que se
han realizado aclaraciones a cuatro puntos de las condiciones técnicas, pasar a
retirar documento a la Oficina de Compras de la Dirección de Gestión Regional y
Red de Servicios de Salud Central Sur, también pueden ser solicitadas al correo
electrónico rmorag@ccss.sa.cr.
LICITACIÓN PÚBLICA
2007LN-000005-2399 (Modificación Nº 1)
Contratación
de frutas y verduras para
el Hospital Roberto Chacón Paut
Se
comunica a los interesados en participar en el concurso en referencia, que se
han realizado modificaciones al cartel producto de un error material. Al
respecto eliminar las líneas 2.16, 2.21, 2.25 y 2.42 las mismas no serán
contratadas, y tómese para la línea 2.41 “Yuca con cáscara” 2 000 kilogramos
como base para cotizar.
Las
demás condiciones permanecen invariables.
San
José, 16 de agosto del 2007.—Lic. Jeannette Soto
Gómez, Administradora.—1 vez.—(70974).
INSTITUTO DEL CAFÉ DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007-LN-000001-01
(Aviso Nº 1 modificación)
Compra de
vehículos
El
Área de Contratación Administrativa del ICAFE comunica a los interesados en la
Licitación Pública Nº 2007-LN-000001-01, “Compra de vehículos”, que se modifica
el cartel en referencia. Los interesados pueden retirar la modificación del
cartel en las oficinas centrales del ICAFE, sita en San José, calle primera,
avenidas 18 y 20 a partir de su publicación, sin costo alguno.
San
José, 16 de agosto del 2007.—Dirección
Ejecutiva.—Ronald Peters Seevers, Director Ejecutivo.—1 vez.—(70975).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD
DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
PROVEEDURÍA
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº
2007CD-000002-01
Contratación
de equipo multifuncional
(fax, impresora,
scanner y fotocopiadora)
En la
presente Compra Directa, léase correctamente el número de la siguiente
forma: 2007CD-000002-01.
San
Rafael de Heredia, 16 de agosto del 2007.—Floribeth
Chaves Ramírez, Proveedora a. í.—1 vez.—(71187).
AVISOS
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-900257-02
(Enmienda Nº 4 y Aclaración Nº 3)
Contratación
de los servicios de mano de obra, materiales y equipo para la ingeniería
detallada, procura de materiales, construcción
y puesta en marcha de la segunda fase de la
primera etapa
de modernización de refinería”
Le
comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que
deben pasar al primer piso de las Oficinas Centrales de Recope a retirar la
enmienda Nº 4 y aclaración Nº 3, o bien, las mismas están disponibles, sin sus
anexos, en la página WEB de Recope, www.recope.com.
Ing.
Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº
2007-5-272).—C-7280.—(71185).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-900089-02 (Enmienda Nº 1)
Adquisición
de terreno en la provincia de Guanacaste
Le
comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que
deben pasar al primer piso de las oficinas centrales de Recope, a retirar la
enmienda Nº 1 al cartel, o bien, la misma estará disponible en la página Web de
Recope: ww.recope.com, una vez publicada.
Dirección
de Suministros.—Ing. Norma Álvarez M., Directora.—1
vez.—(O. C. Nº 2007-5-272).—C-5465.—(71186).
La
Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 5, numeral 3,
del acta de la sesión 5339-2007, celebrada el 1° de agosto del 2007,
considerando que:
a) mediante
el documento DGAP-047-05 elaborado por la División Gestión de Activos y
Pasivos, se planteó la conveniencia de invertir en bonos soberanos con
cobertura cambiaria a través de administradores externos, ya que esto permite
diversificar, mejorar el perfil de riesgo-rendimiento de las Reservas y
aprovechar el conocimiento y la experiencia de especialistas en el manejo de
este tipo de portafolios,
b) el
documento anterior fue presentado a la Junta Directiva y que ésta se pronunció
de acuerdo para que la División de Gestión de Activos y Pasivos procediera con
las gestiones para la contratación de los administradores externos, mediante
sesión 5236-2005,
c) en
virtud de la conclusión del proceso de evaluación para la selección de dos
administradores externos, las instituciones con las calificaciones más altas
fueron Deutsche Asset Management y JP Morgan Asset Management,
d) mediante
el documento DACR-155-2007 elaborado por el Departamento Análisis y Control de
Riesgos, se plantea la necesidad de modificar las “Políticas Generales para la
Administración de las Reservas Monetarias Internacionales” de manera que
incorporen los lineamientos relativos a la gestión de los administradores
externos del portafolio de bonos soberanos con cobertura cambiaria,
e) que en
el artículo 8 del acta de la sesión 5338-2007, del 25 de julio del 2007, se
conoció la nota M/G-61/07 del 20 de julio del 2007, adjunto a la cual el señor
Gerente presenta el oficio DGAP-189-2007 de esa misma fecha, contentivo de una
solicitud de la División Gestión de Activos y Pasivos, tendiente a modificar
las Políticas generales para la administración de las reservas internacionales,
a la cual se le hizo una serie de observaciones,
dispuso:
Modificar
las “Políticas Generales para la Administración de las Reservas Monetarias
Internacionales”, para que en adelante se lean de la siguiente manera:
POLÍTICAS GENERALES
PARA LA ADMINISTRACIÓN
DE LAS RESERVAS MONETARIAS
INTERNACIONALES
CAPÍTULO I
Disposiciones
Generales
Artículo
1º—Alcance. La administración de las Reservas Monetarias Internacionales
se efectuará con base en lo instituido en las presentes normas, de conformidad
con lo establecido en la “Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica”, Ley
7558, del 27 de noviembre de 1995 y sus modificaciones.
Artículo
2º—Objetivos. Los objetivos fundamentales de la administración de las
Reservas Monetarias Internacionales en poder del Banco Central de Costa Rica
son la conservación del capital y la liquidez.
Para
el cumplimiento de esos objetivos, se procurarán minimizar los riesgos de
posibles pérdidas originadas en la incapacidad de un emisor, depositario o
contraparte de pagar en forma oportuna sus obligaciones; así como en cambios
adversos en las tasas de interés, en los precios de mercado, o en cualquier
otra contingencia. Además, se buscará que la conformación de los portafolios
mantenga un nivel de liquidez adecuado con el fin de atender el flujo de
divisas requerido diariamente.
Asimismo,
se procurará maximizar el rendimiento obtenido de las reservas, según las
condiciones del mercado. Sin embargo, este objetivo se subordinará al logro de
los objetivos de conservación del capital y liquidez antes mencionados.
Artículo
3º—Estructura de las Reservas Monetarias Internacionales Disponibles.
Las Reservas Monetarias Internacionales Disponibles del Banco Central de Costa
Rica tendrán la siguiente estructura:
a. Portafolio
de Dólares
Este
portafolio estará constituido por las inversiones en activos denominados en
dólares y se conformará de los siguientes tramos:
i. Tramo
de Liquidez:
Los
recursos mantenidos en este tramo contribuirán a solventar las necesidades de
caja del Banco Central de Costa Rica y la normal realización de pagos al
exterior.
ii. Tramo de Inversión:
El
objetivo de este tramo será maximizar el rendimiento de las reservas, dentro de
los niveles de riesgo tolerables, según se define en la presente normativa.
Este tramo estará conformado por dos sub portafolios en función de su índice de
referencia: uno en Bonos del tesoro norteamericano y otro en Bonos de otros gobiernos
soberanos con cobertura cambiaria.
iii. Tramo
de garantía:
Los
recursos mantenidos en este tramo garantizarán operaciones de crédito u otros
compromisos en el exterior.
b. Portafolio
de Euros
Este
portafolio estará constituido por las inversiones en activos denominados en
euros y se conformará por un tramo de liquidez, que permitirá gestionar los
saldos mantenidos en euros por las entidades financieras nacionales, en el
Banco Central de Costa Rica.
Los portafolios, tramos o subportafolios serán gestionados
en forma interna o externa, según lo indicado en el capítulo correspondiente de
estas políticas.
Artículo
4º—Responsabilidades de la Junta Directiva. La Junta Directiva del Banco
Central de Costa Rica evaluará trimestralmente la gestión de reservas y las
metas de desempeño establecidas, con base en los informes que al efecto prepare
la División Gestión de Activos y Pasivos, de acuerdo con lo consignado en estas
normas.
Artículo
5º—Comité de Reservas. Con el fin de definir el marco operativo dentro
del cual se ejecutará la gestión de las Reservas Monetarias internacionales, se
conformará un Comité de Reservas, el cual estará integrado por los siguientes
funcionarios: el Gerente del Banco, el Director de la División Gestión de
Activos y Pasivos, el Director del Departamento de Administración de Reservas
Monetarias Internacionales y el Director del Departamento de Análisis y Control
de Riesgos.
El
Gerente del Banco será el Presidente del Comité y el Director de la División
Gestión de Activos y Pasivos su Secretario. Podrá sesionar con al menos tres de
sus miembros, siempre que el Presidente esté presente, y tomará sus decisiones
por mayoría simple. En caso de empate, el Presidente tendrá doble voto. La
ausencia temporal de los miembros del Comité será suplida por quien en ese
momento esté desempeñando las correspondientes funciones del puesto.
El
Comité podrá, si lo estima pertinente, incorporar como asesores a otros
funcionarios del Banco, se reunirá al menos una vez cada mes y levantará un
Acta con los detalles de la reunión y los acuerdos tomados, la cual será
firmada por los integrantes y conservada en los archivos de la Dirección de la
División Gestión Activos y Pasivos.
Artículo
6º—Funciones del Comité. Las funciones del Comité serán las siguientes:
a. Definir
el tamaño de cada uno de los tramos que conforman las Reservas Monetarias
Internacionales.
b. Con
respecto a los portafolios que se gestionan en forma interna:
i. Establecer
límites cuantitativos de inversión.
ii. Establecer anualmente metas de desempeño y los
procedimientos para fijar dichas metas.
iii. Autorizar las inversiones en los tipos de
instrumentos elegibles, cuando sus características y riesgos sean muy distintas
a los inversiones que componen el portafolio hasta ese momento.
c. Con
respecto a los portafolios que se gestionan en forma externa:
i. Revisar
la gestión y desempeño del administrador en forma periódica.
ii. Establecer lineamientos adicionales a lo
dispuesto en estas políticas, cuando lo estime prudente para la gestión de los
riesgos del portafolio.
iii. Definir detalles metodológicos para la medición
de riesgos, cuando lo estime necesario.
d. Autorizar
las contrapartes con las que se podrán efectuar operaciones. Esta función
incluirá:
i. La
autorización de las entidades con las que el Banco Central de Costa Rica puede
efectuar operaciones relacionadas con su gestión de las Reservas Monetarias
Internacionales, a la luz de la normativa que regula esta materia.
ii. Otorgar el reconocimiento de “banco extranjero
de primer orden” a las entidades que cumplan con los requisitos establecidos en
las “Normas para el reconocimiento de Bancos Extranjeros de Primer Orden”.
iii. Aprobar las Bolsas en las que se podrán
negociar los contratos de futuros.
e. Decidir
la conveniencia de mantener o liquidar anticipadamente una posición, en caso
que se presente una pérdida de requisitos de inversión. Para esto, utilizará
información aportada por los Departamentos de Análisis y Control de Riesgos y
de Administración de Reservas Monetarias Internacionales y, cuando aplique, la
información aportada por los gestores externos.
f. Hacer
de conocimiento de la Junta Directiva del Banco Central, las decisiones tomadas
en virtud de las facultades antes señaladas.
Artículo
7º—Ejecución. La División Gestión de Activos y Pasivos es la responsable
de ejecutar y velar por el cumplimiento de las presentes políticas y demás
lineamientos que en esta materia instituya la Junta Directiva del Banco Central
de Costa Rica o el Comité de Reservas.
En
los portafolios gestionados en forma externa, la ejecución de las políticas de
inversión corresponde a los administradores designados por la Junta Directiva y
la División Gestión de Activos y Pasivos debe velar porque dichos
administradores cumplan con las presentes políticas y demás lineamientos.
Artículo
8º—Designación de administradores externos. El Banco Central de Costa
Rica podrá otorgar a entidades del exterior la administración de una parte de
las reservas monetarias internacionales. Dichas entidades deberán cumplir inicialmente
con los requisitos estipulados en la “Normativa para la autorización de
entidades con las que el Banco Central de Costa Rica puede efectuar operaciones
relacionadas con la gestión de las Reservas Monetarias Internacionales”.
Además, deberán someterse al proceso de selección llevado a cabo por la
División de Gestión de Activos y Pasivos.
Para
cada gestor, la Junta Directiva establecerá el tamaño, objetivos, criterios de
evaluación del programa de administración y otros elementos que considere necesarios.
Para esto considerará los análisis técnicos que efectúe la División Gestión de
Activos y Pasivos.
Artículo
9º—Control de políticas. La Auditoria Interna es responsable de ejercer
el control y la supervisión sobre la custodia, la administración y la ejecución
de las Políticas Generales para la Administración de las Reservas Monetarias
Internacionales. Al menos una vez cada año presentará a la Junta Directiva del
Banco Central un informe sobre la labor realizada.
CAPÍTULO II
Portafolio
de Dólares: Tramo de Liquidez
Artículo
10.—Gestión. Este portafolio será gestionado
por la División Gestión de Activos y Pasivos, según las políticas de inversión
establecidas en este capítulo.
Artículo
11.—Moneda. Este portafolio estará denominado
en dólares de los Estados Unidos de América y se invertirá en activos
denominados en esa moneda.
Artículo
12.—Instrumentos elegibles. Los recursos del
tramo líquido del portafolio de dólares, podrán ser invertidos en los
siguientes instrumentos:
a. Letras
del Tesoro de los Estados Unidos de América.
b. Notas de
descuento e instrumentos de corto plazo emitidos por agencias gubernamentales.
c. Instrumentos
de corto plazo emitidos por entidades supranacionales.
d. Certificados
de depósito (CDs) y depósitos bancarios a la vista y a plazo.
e. Obligaciones
de otros intermediarios financieros.
f. Fondos
federales y depósitos overnight.
g. Papel
comercial.
h. Recompras
con instrumentos del Tesoro o títulos de agencias de los Estados Unidos de
América.
Artículo
13.—Depositarios y emisores. Los recursos del
tramo líquido del portafolio de dólares, podrán invertirse en títulos emitidos
por el Gobierno de los Estados Unidos de América. Asimismo, se podrán invertir
en entidades multilaterales y supranacionales, agencias gubernamentales y entidades
oficiales, grupos financieros y bancos comerciales. Todas las entidades antes
mencionadas deberán ser reconocidas, previamente, como bancos extranjeros de
primer orden, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 107 de la Ley 7558
del 27 de noviembre de 1995 y sus reformas o bien como entidades con las que el
Banco Central de Costa Rica puede efectuar operaciones relacionadas con su
gestión de las reservas monetarias internacionales.
Los
emisores mencionados y los activos elegibles que ellos emitan deberán contar
con una calificación de riesgo de corto plazo igual o superior a A-1, P-1 o F1,
según las agencias calificadoras de riesgo internacional de Standard &
Poor´s, Moody´s Investor Services o Fitch Ibca, respectivamente.
Artículo
14.—Parámetro de referencia. El desempeño del
tramo de liquidez será contrastado con el índice de referencia de la LIBID con
plazo promedio de un mes, calculado por la entidad Merrill Lynch (ticket de
Bloomberg: L4US).
Artículo
15.—Plazo máximo de inversión. Los plazos
máximos por tipo de instrumento serán los que se especifican a continuación:
a. Letras
del Tesoro de los Estados Unidos de América y, notas de descuento o
instrumentos de corto plazo de agencias gubernamentales y entidades
multilaterales: 360 días.
b. Certificados
de depósito y papel comercial: 180 días.
c. Depósitos
a plazo y recompras: 90 días.
CAPÍTULO III
Portafolio
de Dólares: Tramo de Inversión -
Bonos del tesoro norteamericano
Artículo
16.—Gestión. Una parte de este sub portafolio
será gestionada por la División Gestión de Activos y Pasivos, según las
políticas de inversión definidas en este capítulo. Además, el Banco Mundial
gestionará la otra proporción de este sub portafolio, según los términos
definidos en estas políticas y en el convenio “Reserve Advisory &
Management Program” y sus modificaciones, firmado entre el Banco Central de
Costa Rica y dicha entidad.
Artículo
17.—Moneda de inversión. Este sub portafolio
estará denominado en dólares de los Estados Unidos de América y se invertirá en
activos denominados en esa moneda.
Artículo
18.—Instrumentos elegibles. Los recursos de
este sub portafolio, podrán ser invertidos en los siguientes instrumentos:
a. Bonos
gubernamentales.
b. Valores
de deuda emitidos por agencias gubernamentales y entidades oficiales, no
garantizados por hipotecas u otro tipo de activos, ni redimibles
anticipadamente.
c. Depósitos
y bonos emitidos por entidades supranacionales o multilaterales.
d. Acuerdos
de préstamos de títulos con instrumentos del Tesoro de Estados Unidos de
América, títulos de agencias gubernamentales, entidades oficiales y
multilaterales.
e. Contratos
de futuros y forwards.
Adicionalmente,
podrán invertirse saldos remanentes de efectivo en los instrumentos de mercado
de dinero consignados en el Artículo 12 de las presentes normas.
Artículo
19.—Depositarios y emisores. Las inversiones de
este sub portafolio podrán realizarse en gobiernos soberanos, bancos centrales,
agencias gubernamentales, entidades oficiales y entidades supranacionales o
multilaterales, cuya calificación de riesgo propio o soberano de largo plazo,
sea igual o superior a A+, A1 o A+, según las agencias calificadoras de riesgo
internacional de Standard & Poor´s, Moody´s Investor Services o Fitch Ibca,
respectivamente.
Con
excepción de los gobiernos soberanos y los bancos centrales, todas las
entidades antes mencionadas deberán ser reconocidas, previamente, como bancos
extranjeros de primer orden, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 107
de la Ley 7558 del 27 de noviembre de 1995 y sus reformas o bien como de
entidades con las que el Banco Central de Costa Rica puede efectuar operaciones
relacionadas con su gestión de las reservas monetarias internacionales.
Todas
las entidades mencionadas, excepto los gobiernos soberanos, bancos centrales y
entidades multilaterales, para los que aplica lo dispuesto en el párrafo
trasanterior, deberán contar con calificación de riesgo soberano de largo plazo
del país de residencia, igual o superior a AA-, Aa3 o AA-, según las agencias
calificadoras de riesgo internacional de Standard & Poor’s, Moody’s
Investor Services y Fitch Ibca, respectivamente.
En
los países cuya moneda oficial es el dólar de Estados Unidos de América, se
analizará los ratings soberanos en divisa local y en los demás países el ratings
soberano en moneda extranjera.
Los
saldos remanentes de efectivo podrán invertirse en las entidades especificadas
en el Artículo 13 de esta normativa.
Artículo
20.—Parámetro de referencia. El desempeño de
este sub portafolio será contrastado con el índice de referencia de bonos del
Tesoro de los Estados Unidos con plazo al vencimiento entre uno y tres años,
calculado por Merrill Lynch (ticket de Bloomberg: G1O2).
Artículo
21.—Plazo máximo de inversión. Los plazos
máximos por tipo de instrumento serán los que se especifican a continuación:
a. Obligaciones
emitidas por gobiernos soberanos, agencias gubernamentales y entidades
multilaterales: 10 años.
b. Operaciones
de préstamo de títulos: 90 días.
c. Instrumentos
de mercado de dinero: aplicarán los mismos límites especificados en el Artículo
15 de estas normas.
Artículo
22.—Gestión y límites de tolerancia. Los
administradores, podrán aplicar estrategias de mejoramiento del rendimiento,
para lo cual tendrán en cuenta los siguientes aspectos:
a. La
posibilidad de asumir riesgo tendrá un límite de 25 puntos base. Si el retorno
del portafolio se reduce en cualquier momento del año en veinticinco puntos
base por debajo del índice Merrill Lynch 1-3, los administradores retornarán a
la estrategia de inversión neutral.
b. Se
admitirá un rango de desviación de un mes alrededor de la duración del índice
Merrill Lynch 1-3.
c. Los
administradores del sub-portafolio establecerán reglas para determinar los
niveles de entrada en ese tipo de estrategias en términos de precios o spread
iniciales. Al realizar cada una de estas operaciones, se establecerá la
estrategia de salida, esto es los niveles de precios o spread en los que se
venderán las posiciones con el fin de realizar determinados niveles de ganancia
objetivo, o bien para limitar eventuales pérdidas ante un comportamiento
adverso de los rendimientos en el mercado, de forma consistente con los niveles
de pérdida aceptables, definidos en estas normas. Estos niveles establecidos
por los administradores internos serán comunicados al Comité de Reservas.
Artículo
23.—Contrapartes para préstamo de títulos,
recompras y reventas. Las operaciones de préstamo de títulos y de recompra
y reventa de valores podrán ser efectuadas, directamente o por medio de
administradores externos. Dichas operaciones se efectuarán con grupos bancarios
comerciales o de inversión de primer orden, reconocidos como tales de
conformidad con lo dispuesto en el Artículo 107 de la Ley 7558 del 27 de
noviembre de 1995 y sus modificaciones, cuya calificación de riesgo, sea A-1,
para el corto plazo y A+ para obligaciones de largo plazo. En el caso que
algunas de estas contrapartes no cuenten con calificaciones de largo plazo,
sólo se considerarán las de corto plazo.
Los
grados mencionados se refieren a las calificaciones de riesgo de Standard &
Poor’s o el equivalente de las agencias calificadoras de riesgo internacional
Moody’s Investor Services y Fitch Ibca, autorizadas para operar por la
Securities and Exchange Commission de los Estados Unidos de América.
Artículo
24.—Apalancamiento. No será permitido el
apalancamiento. No se considerará que el portafolio está apalancado si la suma
del valor de mercado de todas las posiciones del portafolio (excluyendo los
instrumentos del mercado de dinero y el efectivo), más la exposición nominal
neta de los futuros; es menor o igual al valor total de mercado del portafolio.
Artículo
25.—Agentes negociadores. Las operaciones de
compra y venta de títulos deberán realizarse a través de agentes negociadores
de activos en los mercados internacionales. Estos deberán ser reconocidos como
primary dealers por: el Banco de la Reserva Federal de Nueva York, la Security
Exchange Commission o la European Primary Dealers Association.
CAPÍTULO IV
Portafolio
de Dólares: Tramo de Inversión - Bonos soberanos
con cobertura cambiaria
Artículo
26.—Gestión. Este sub portafolio será
gestionado por administradores externos, previamente nombrados por la Junta
Directiva del Banco, según las políticas de inversión definidas en este
capítulo.
Artículo
27.—Monedas de inversión. La moneda base de
este sub portafolio es el dólar de los Estados Unidos de América.
Este
sub portafolio podrá ser invertido en activos denominados en las monedas de los
países incluidos en el índice de referencia y en dólares de los Estados Unidos
de América.
La
exposición en monedas diferentes al dólar de los Estados Unidos de América será
contrarrestada mediante la adquisición de instrumentos de cobertura.
Artículo
28.—Instrumentos elegibles. Este sub portafolio
podrá ser invertido en los siguientes activos:
a. Instrumentos
de corto plazo: Certificados de Depósito a Plazo (CDs) y Euro Certificados de
Depósito a Plazo (ECD); Papel Comercial y Euro Papel Comercial; Depósitos
Bancarios a la vista y a plazo.
b. Instrumentos
de largo plazo: Bonos, notas y otros instrumentos de deuda incluyendo
instrumentos de descuento, emitidos con garantía incondicional de pagos
puntuales de intereses, principal y premio (si existe), emitidos por alguna de
las entidades autorizadas en el artículo 29 de la presente normativa.
c. Contratos
“forward” sobre tipos de cambio denominados en alguna de las monedas
autorizadas en el artículo 27; siempre y cuando la contraparte cumpla con las
condiciones establecidas en el artículo 30 de la presente normativa.
d. Contratos
de Futuros donde el subyacente es un bono de gobierno
soberano y emitidos por alguna de las bolsas de futuros autorizadas y
denominada en alguna de las monedas autorizadas en el artículo 27.
Artículo
29.—Depositarios y emisores. Las inversiones de
este sub portafolio podrán realizarse en bancos comerciales, gobiernos
soberanos incluidos en el índice de referencia N1G1, agencias gubernamentales y
entidades multilaterales.
En el
caso de bancos comerciales, agencias gubernamentales y entidades multilaterales,
la calificación de riesgo de largo plazo en la moneda de la emisión, debe ser
igual o superior a A+, A1 o A+, según las agencias calificadoras de riesgo
internacional de Standard & Poor´s, Moody´s Investor Services o Fitch Ibca,
respectivamente.
Los
bancos comerciales y agencia de gobierno deberán contar con calificación de
riesgo soberano de largo plazo del país de residencia y en la moneda de la
emisión, igual o superior a AA-, Aa3 o AA-, según las agencias calificadoras de
riesgo internacional de Standard & Poor’s, Moody’s Investor Services y
Fitch Ibca, respectivamente.
Las
entidades que cumplan con los criterios anteriores, serán consideradas bancos
extranjeros de primer orden, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 107
de la Ley 7558 del 27 de noviembre de 1995 y sus reformas o bien como entidades
con las que el Banco Central de Costa Rica puede efectuar operaciones
relacionadas con su gestión de las reservas monetarias internacionales.
Los
emisores deben contar con calificaciones de al menos dos agencias
calificadoras.
Artículo
30.—Contrapartes de contratos “forward”. Para
el caso de contratos “forward” sobre tipos de cambio, la contraparte deberá
contar con calificación de corto plazo igual o superior a A-1, P-1, F-1 por
parte de las agencias calificadoras de riesgo internacional Standard &
Poor’s, Moody’s Investor Services y Fitch Ibca respectivamente.
Las
contrapartes deben estar domiciliadas en países con calificación soberana igual
o superior a A+, A1 o A+ en la moneda del país, según las agencias
calificadoras de riesgo internacional de Standard & Poor’s, Moody’s
Investor Services y Fitch Ibca, respectivamente.
Las
entidades que cumplan con los criterios anteriores, serán consideradas como
reconocidos de oficio como bancos extranjeros de primer orden, de conformidad
con lo dispuesto en el Artículo 107 de la Ley 7558 del 27 de noviembre de 1995
y sus reformas.
Las
contrapartes deben contar con calificaciones de al menos dos agencias
calificadoras.
Artículo
31.—Parámetro de referencia. El desempeño de
este sub portafolio será contrastado con el índice de referencia de bonos de
gobiernos distintos a los Estados Unidos de América, con cobertura en dólares
de los Estados Unidos de América y plazo al vencimiento entre uno y tres años, calculado
por Merrill Lynch (ticket de Bloomberg: N1G1).
Artículo
32.—Montos máximos por emisiones y emisores.
Aplican los siguientes límites:
a. La
inversión en los instrumentos autorizados en el inciso b del artículo 28, se
harán únicamente en las emisiones cuyo monto total sea igual o superior a
US$500 millones o su equivalente en la moneda autorizada en el artículo 27 de
la presente normativa.
b. El monto
máximo de inversión por emisión autorizada en el inciso b del artículo 28 de
esta normativa, será como máximo un 20% del monto en circulación de dicha
emisión.
c. El
monto máximo permitido para inversiones en emisores incluidos en el índice de
referencia N1G1 con calificación crediticia menor a A+/A1/A+ de Standard &
Poor´s, Moody´s Investor Servicies and Fitch, respectivamente, no debe exceder
el mismo porcentaje de participación que poseen en el índice de referencia.
d. El monto
máximo permitido para inversiones en emisores no incluidos en el índice de
referencia N1G1, será de un 5% del valor de mercado del portafolio. Además, el
valor total en emisores que no pertenecen al índice de referencia N1G1 no puede
exceder el 50% del valor de mercado del subportafolio.
Artículo
33.—Plazo máximo de inversión. Los plazos
máximos al vencimiento por tipo de instrumento serán los que se especifican a
continuación:
a. Instrumentos
de corto plazo: 6 meses. En el caso de Depósitos Bancarios: 3 meses.
b. Instrumentos
de largo plazo: 10 años.
c. Contratos
“forward” sobre tipos de cambio: 3 meses.
Artículo
34.—Duración. La duración efectiva del
portafolio deberá mantenerse en un rango de +/- 1 año con respecto a la
duración efectiva del índice de referencia N1G1.
Artículo
35.—Error de seguimiento. El error de
seguimiento anual (tracking error) deberá mantenerse por debajo de los 100 b.p.
Si dicho límite fuera excedido a raíz de movimientos propios del mercado, el
portafolio deberá ser rebalanceado dentro de los 30 días naturales siguientes,
con el fin de cumplir con el límite establecido.
Artículo
36.—Exposición máxima en monedas distintas al dólar.
Se permitirá un máximo de exposición sin cobertura con respecto al dólar de los
Estados Unidos de América, del 7% del valor de mercado del portafolio. Si dicho
límite fuera excedido a raíz de movimientos propios del mercado, el portafolio
deberá ser rebalanceado dentro de los 30 días naturales siguientes, con el fin
de cumplir con el límite establecido.
Artículo
37.—Apalancamiento. No será permitido el
apalancamiento. Para los efectos de esta normativa, no se considerará que el portafolio
está apalancado si la suma del valor de mercado de todas las posiciones del
portafolio (excluyendo los instrumentos del mercado de dinero y el efectivo),
más la exposición nominal neta de los futuros; es menor o igual al valor total
de mercado del portafolio.
Artículo
38.—Operaciones de recompra. No están
permitidas las operaciones de recompra (Repo y reverse repo).
Artículo
39.—Posiciones cortas. Los futuros podrán
utilizarse para modificar la duración y la posición por país con respecto al
benchmark. No será permitido mantener posiciones cortas en monedas diferentes
al dólar de los Estados Unidos.
Artículo
40.—Utilización de Contratos Futuros. La
adquisición de Contratos Futuros sobre bonos será para la administración del
riesgo del portafolio, específicamente para variar la duración y la exposición
por país con respecto al benchmark.
Artículo
41.—Restricción para contratos forwards. En el
caso de gestores externos, no será permitido la negociación de contratos
“forward” con contrapartes o afiliadas que pertenezcan al mismo grupo
corporativo o financiero del gestor.
CAPÍTULO V
Portafolio
de Euros: Tramo de Liquidez
Artículo
42.—Gestión. Este portafolio será gestionado en
su totalidad por la División Gestión de Activos y Pasivos, según las políticas
de inversión establecidas en este capítulo.
Artículo
43.—Composición por moneda. El portafolio en
euros se invertirá en activos denominados en esa moneda y se mantendrá calzado
con los pasivos que mantenga el Banco Central de Costa Rica en euros.
Artículo
44.—Instrumentos elegibles. Los recursos del
tramo líquido del portafolio de euros, podrán ser invertidos en los siguientes
instrumentos:
a. Notas
de descuento e instrumentos de corto plazo emitidos por gobiernos soberanos.
b. Notas de
descuento e instrumentos de corto plazo emitidos por agencias gubernamentales.
c. Instrumentos
de corto plazo emitidos por entidades multilaterales.
d. Depósitos
bancarios a la vista, overnight y a plazo.
e. Certificados
de depósito (CDs) y papel comercial (CPs).
Artículo
45.—Depositarios y emisores. Los recursos del
tramo líquido del portafolio de euros podrán invertirse en los siguientes
emisores: gobiernos soberanos, agencias gubernamentales, entidades
multilaterales y entidades oficiales, grupos financieros y bancos comerciales.
A excepción de los bancos centrales y gobiernos soberanos, las entidades antes
mencionadas deberán ser previamente reconocidas, como bancos extranjeros de
primer orden, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 107 de la Ley 7558
del 27 de noviembre de 1995 y sus reformas o bien como entidades con las que el
Banco Central de Costa Rica puede efectuar operaciones relacionadas con su
gestión de las reservas monetarias internacionales.
Los
emisores mencionados y los activos elegibles que ellos emitan deberán contar
con una calificación de riesgo de corto plazo igual o superior a A-1, P-1 o F1
según las agencias calificadoras de riesgo internacional de Standard &
Poor’s, Moody´s Investor Services y Fitch Ibca, respectivamente.
Artículo
46.—Plazo máximo de inversión. Los plazos
máximos por tipo de instrumento serán los que se especifican a continuación:
a. Notas
de descuento e instrumentos de corto plazo emitidos por gobiernos soberanos,
agencias gubernamentales y entidades multilaterales: 360 días.
b. Certificados
de depósito y papel comercial: 180 días.
c. Depósitos
a plazo: 90 días.
CAPÍTULO VI
Otras
disposiciones
Artículo
47.—Prohibición. No será permitido colocar
inversiones en entidades clasificadas como paralelas (“offshore”).
Artículo
48.—Montos y plazos máximos de inversión.
Corresponderá al Comité de Reservas definir los montos máximos que podrán ser
invertidos en los diferentes instrumentos y entidades, de conformidad con los
parámetros de riesgo indicados en el presente reglamento.
Este
comité cuando lo considere necesario, podrá limitar aún más los plazos máximos
de inversión de los tramos de liquidez y de inversión para los portafolios de
dólares y euros.
Artículo
49.—Emisiones de Papel Comercial. El Comité de
Reservas podrá establecer el tamaño mínimo de las emisiones (outstanding) de
papel comercial que se podrán adquirir. El perfil de la deuda de esas emisiones
deberá ser el denominado “senior unsecured” o “unsecured debt”, no pudiéndose
adquirir emisiones respaldadas por carteras de activos particulares, como es el
caso de los denominados “Assets Backed Commercial Papers”.
El
papel comercial que se adquiera deberá ser emitido por participantes regulares,
entendidos como aquellos que periódicamente participan en el mercado de papel
comercial ó cuyas emisiones regularmente forman parte de los inventarios
proporcionados por agentes negociadores especializados en la transacción de
este tipo de valores.
Artículo
50.—Riesgo soberano. El Comité de Reservas,
cuando lo considere necesario, podrá limitar aún más las inversiones en el
tramo de liquidez de los portafolios de dólares y euros, para los depositarios
y emisores, cuyo país de residencia cuenta con una calificación de riesgo
soberano de largo plazo menor a AA-, Aa3 o AA- según las agencias calificadoras
de riesgo internacional de Standard & Poor’s, Moody’s Investor Services y
Fitch Ibca, respectivamente.
Artículo
51.—Calificaciones de Riesgo. En el caso de que
no exista equivalencia entre las calificaciones de riesgo de una entidad,
gobierno o país que cuentan con ratings de dos o más de las agencias
calificadoras de riesgo internacional, de Standard & Poor’s, Moody’s
Investor Services y Fitch Iba, aplicará la calificación menor.
Artículo
52.—Custodios. El Banco Central de Costa Rica
podrá contratar los servicios de custodia de bancos centrales o instituciones
financieras en el exterior. Estas últimas reconocidas como bancos extranjeros
de primer orden, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 107 de la Ley
7558 del 27 de noviembre de 1995 y sus reformas, y cuya calificación de riesgo
de largo plazo sea igual o superior a A+, A- o A+ según las agencias
calificadoras de riesgo internacional de Standard & Poor’s, Moody’s
Investor Services y Fitch Ibca, respectivamente, autorizadas para operar por la
Securities and Exchange Commission de los Estados Unidos de América.
La
calificación de riesgo soberano del país de residencia de las entidades, deberá
ser igual o superior a AA-, Aa3 o AA- según las agencias calificadoras de
riesgo internacional de Standard & Poor’s, Moody’s Investor Services y
Fitch Ibca, respectivamente.
Artículo
53.—Corresponsales. De acuerdo con lo
establecido en el Artículo 28 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa
Rica, la Junta Directiva acordará y revocará la designación de corresponsales
fuera del país para el manejo de sus cuentas corrientes u otras cuentas
operativas necesarias para la administración de las reservas monetarias
internacionales. Sólo serán considerados bancos del exterior de primer orden,
reconocidos como tales de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 107 de la
Ley 7558 del 27 de noviembre de 1995, que presten servicios a nivel global y
cuya calificación de riesgo de corto plazo sea A-1, P-1 o F-1 según las
agencias calificadoras de riesgo internacional de Standard & Poor’s,
Moody’s Investor Services y Fitch Iba, respectivamente, autorizadas para operar
por la Securities and Exchange Commission de los Estados Unidos.
Artículo
54.—Contrapartes y bolsas para contratos de futuros.
Los Contratos Futuros sobre bonos podrán ser negociados únicamente con Futures
Commission Merchants members de alguna de las bolsas autorizadas.
Artículo
55.—Administración de cuentas para contratos de
futuros. Se autoriza la apertura de cuentas de margen con el clearing
broker que autorice el Comité de Reservas para efectos de los contratos de
futuros. Estas cuentas deberán mantenerse en su saldo mínimo exigido.
Artículo
56.—Pérdida de requisitos de inversión. Se
incurrirá en pérdida de requisitos de inversión cuando se presente una
disminución en la calificación de riesgo de una emisión o emisor, por debajo de
los parámetros mínimos establecidos en los artículos 13, 19, 29, 30 y 45 de la
presente normativa.
Artículo
57.—Acciones a tomar ante una pérdida de requisitos
de inversión. En caso de presentarse una pérdida de requisitos de
inversión, si la inversión tiene un plazo al vencimiento menor a 6 meses, el
Comité de Reservas determinará la conveniencia de mantenerla o liquidarla en un
periodo no mayor a siete días hábiles. En caso de que la inversión tenga un
plazo al vencimiento mayor a 6 meses o la calificación de riesgo de riesgo sea
inferior al grado de inversión, la inversión deberá liquidarse en un plazo de
cinco días hábiles.
El
Comité de Reservas deberá mantener informada a la Junta Directiva sobre los
acontecimientos y decisiones adoptadas.
CAPÍTULO VII
Disposiciones
Especiales
Artículo
58.—De los emisores con calificación mínima de A-.
Se permitirá al Banco Mundial realizar inversiones con un vencimiento no mayor
a 1 año en instituciones bancarias y otros intermediarios financieros con una
calificación mínima de A-, durante el período de vigencia del convenio “Reserve
Advisory & Management Program” y sus reformas. Para dichos efectos, estas
entidades serán reconocidas de oficio como bancos extranjeros de primer orden o
bien como entidades con las que el Banco Central de Costa Rica puede efectuar
operaciones relacionadas con su gestión de las reservas monetarias
internacionales.
Artículo
59.—Límites de tolerancia del Banco Mundial.
Durante el período de vigencia del convenio “Reserve Advisory & Management
Program” y sus reformas, el Banco Mundial podrá aplicar estrategias de
mejoramiento del rendimiento, para lo cual tendrá en cuenta los siguientes
aspectos:
a. La
posibilidad de asumir riesgo tendrá un límite de 50 puntos base. Si el retorno
del sub-portafolio se reduce en cualquier momento del año en 50 puntos base por
debajo del índice Merrill Lynch 1-3 de Bonos del Tesoro, los administradores
del sub-portafolio le consultarán a la administración si se desea regresar a
una estrategia pasiva.
b. Se
admitirá un rango de desviación de tres meses alrededor de la duración del
índice Merrill Lynch 1-3 de Bonos del Tesoro.
Lic.
Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O. C.
Nº 8725).—C-230525.—(68814).
CASA DE PRÉSTAMOS LA CUEVA
Avisa, que el día 25 de
agosto del 2007 a las trece horas (1:00 p.m.), efectuará el remate en su local
situado en calle 10, avenidas 1 y 3, 275 metros al norte del Ministerio de
Economía Industria y Comercio, en San José centro, rematará al mejor postor las
prendas pignoradas que estuvieran vencidas hasta el día arriba mencionado
inclusive. Las prendas a rematar se exhibirán en nuestras instalaciones una
hora antes de dar inicio al remate.
Columna Nº 1 |
Columna Nº 2 |
Columna Nº 3 |
Columna Nº 4 |
Columna Nº 5 |
Columna Nº 6 |
Columna Nº 7 |
|||||||
Boleta |
P/remate |
Boleta |
P/remate |
Boleta |
P/remate |
Boleta |
P/remate |
Boleta |
P/remate |
Boleta |
P/remate |
Boleta |
P/remate |
SUC. SAN JOSÉ |
MB-487,913 |
¢ 6.750 |
MB-535,765 |
¢ 19.350 |
MB-561,645 |
¢ 199.350 |
COMPRESORES |
DB-55,506 |
¢ 38.700 |
GA-5,694 |
¢ 23.400 |
||
ALHAJAS |
MB-488,135 |
¢ 41.850 |
MB-536,925 |
¢ 24.300 |
MB-561,899 |
¢ 35.550 |
MR-441,453 |
¢ 36.000 |
DA-57,971 |
¢ 34.200 |
GA-6,278 |
¢ 51.750 |
|
MB-264 |
¢ 101.700 |
MB-488,398 |
¢ 54.900 |
MB-537,171 |
¢ 36.000 |
MB-561,906 |
¢ 112.950 |
AUDIO, VIDEO |
DR-60,937 |
¢ 11.250 |
GA-6,660 |
¢ 26.100 |
|
MB-56,999 |
¢ 34.650 |
MB-488,411 |
¢ 99.000 |
MB-537,221 |
¢ 10.350 |
MB-561,912 |
¢ 27.000 |
MA-462,749 |
¢ 10.800 |
DR-61,322 |
¢ 54.900 |
GC-12,382 |
¢ 20.250 |
MA-183,825 |
¢ 43.200 |
MR-491,410 |
¢ 156.150 |
MB-537,388 |
¢ 10.800 |
MB-562,111 |
¢ 45.000 |
MR-541,081 |
¢ 27.000 |
DR-62,225 |
¢ 18.000 |
GB-13,905 |
¢ 34.650 |
MR-213,247 |
¢ 33.300 |
MR-495,016 |
¢ 66.600 |
MB-537,429 |
¢ 56.070 |
MB-562,227 |
¢ 21.600 |
MV-555,581 |
¢ 45.000 |
DR-62,404 |
¢ 18.450 |
GB-14,462 |
¢ 10.800 |
MR-216,953 |
¢ 70.650 |
MR-495,131 |
¢ 89.550 |
MR-538,100 |
¢ 18.450 |
MB-562,522 |
¢ 377.370 |
MC-559,879 |
¢ 36.000 |
DR-62,410 |
¢ 663.390 |
GR-14,941 |
¢ 23.850 |
MV-225,675 |
¢ 56.250 |
MR-496,240 |
¢ 85.050 |
MR-538,137 |
¢ 46.170 |
MB-562,622 |
¢ 214.650 |
VARIOS |
DR-62,554 |
¢ 117.000 |
GR-15,053 |
¢ 21.600 |
|
MV-267,325 |
¢ 72.000 |
MR-496,756 |
¢ 57.150 |
MR-538,952 |
¢ 76.050 |
MB-562,655 |
¢ 47.250 |
MR-401,484 |
¢ 36.000 |
DR-63,609 |
¢ 254.340 |
GR-15,054 |
¢ 9.000 |
MV-271,420 |
¢ 72.450 |
MR-497,367 |
¢ 33.750 |
MR-538,982 |
¢ 17.100 |
MB-562,834 |
¢ 19.800 |
MV-455,781 |
¢ 27.000 |
DR-63,718 |
¢ 149.850 |
GR-15,237 |
¢ 48.150 |
MB-302,499 |
¢ 17.550 |
MR-497,616 |
¢ 22.050 |
MR-539,753 |
¢ 159.750 |
MB-563,105 |
¢ 15.750 |
MR-541,502 |
¢ 27.000 |
DR-64,014 |
¢ 84.600 |
GR-15,337 |
¢ 28.350 |
MV-323,559 |
¢ 72.000 |
MR-497,699 |
¢ 27.000 |
MR-540,020 |
¢ 23.850 |
MB-563,175 |
¢ 50.400 |
TALADROS |
DR-64,166 |
¢ 87.300 |
GR-15,591 |
¢ 597.780 |
|
MV-324,478 |
¢ 32.400 |
MR-498,228 |
¢ 30.600 |
MR-540,644 |
¢ 20.250 |
MB-563,277 |
¢ 8.100 |
MV-170,723 |
¢ 27.000 |
DR-64,357 |
¢ 439.830 |
GR-17,455 |
¢ 714.420 |
MA-328,968 |
¢ 27.450 |
MV-499,695 |
¢ 60.750 |
MR-541,018 |
¢ 216.900 |
MB-564,134 |
¢ 10.800 |
MA-277,475 |
¢ 12.600 |
DV-64,782 |
¢ 16.200 |
GR-17,710 |
¢ 62.100 |
MA-329,558 |
¢ 133.200 |
MV-500,337 |
¢ 144.900 |
MR-541,325 |
¢ 34.200 |
MB-564,304 |
¢ 14.400 |
MA-414,639 |
¢ 45.000 |
DV-64,844 |
¢ 65.250 |
GV-19,603 |
¢ 81.900 |
MB-353,318 |
¢ 94.050 |
MV-501,625 |
¢ 79.200 |
MR-542,234 |
¢ 10.350 |
MB-564,530 |
¢ 7.200 |
MC-474,491 |
¢ 14.400 |
DV-65,277 |
¢ 103.500 |
GV-20,132 |
¢ 21.600 |
MR-355,887 |
¢ 71.100 |
MV-506,147 |
¢ 181.800 |
MR-543,477 |
¢ 49.050 |
MB-564,976 |
¢ 29.700 |
MA-510,508 |
¢ 45.000 |
DV-66,888 |
¢ 83.250 |
GV-21,482 |
¢ 190.350 |
MR-360,026 |
¢ 48.600 |
MV-506,618 |
¢ 98.550 |
MR-544,068 |
¢ 367.200 |
MB-565,020 |
¢ 31.500 |
MV-555,014 |
¢ 23.400 |
DV-66,902 |
¢ 243.000 |
GB-22,368 |
¢ 17.550 |
MR-362,028 |
¢ 49.500 |
MV-506,774 |
¢ 46.800 |
MR-544,535 |
¢ 31.500 |
MB-565,173 |
¢ 29.700 |
MC-560,847 |
¢ 18.000 |
DV-67,750 |
¢ 18.900 |
GB-23,357 |
¢ 14.400 |
MV-367,995 |
¢ 95.850 |
MV-507,908 |
¢ 51.300 |
MR-544,995 |
¢ 16.200 |
RELOJES |
MÁQUINA COSER |
DV-68,034 |
¢ 9.000 |
GB-23,830 |
¢ 45.900 |
||
MV-368,733 |
¢ 37.800 |
MV-508,094 |
¢ 108.000 |
MR-545,184 |
¢ 18.000 |
MR-308,925 |
¢ 12.600 |
MV-507,833 |
¢ 36.000 |
DV-68,059 |
¢ 18.000 |
GB-23,875 |
¢ 74.700 |
MV-370,044 |
¢ 39.150 |
MV-508,100 |
¢ 27.090 |
MR-545,318 |
¢ 18.000 |
MR-310,526 |
¢ 45.000 |
MA-514,626 |
¢ 45.000 |
DV-68,294 |
¢ 48.600 |
GA-24,209 |
¢ 14.400 |
MA-374,725 |
¢ 18.900 |
MA-509,999 |
¢ 40.500 |
MR-545,375 |
¢ 15.750 |
MB-349,595 |
¢ 14.400 |
DVD |
DC-69,276 |
¢ 17.100 |
GA-24,212 |
¢ 829.440 |
|
MA-378,222 |
¢ 61.200 |
MA-510,067 |
¢ 49.500 |
MR-545,508 |
¢ 21.150 |
MR-358,578 |
¢ 63.000 |
MA-414,707 |
¢ 36.000 |
RELOJES |
GA-24,436 |
¢ 6.300 |
|
MC-382,738 |
¢ 45.900 |
MA-510,068 |
¢ 33.200 |
MR-546,348 |
¢ 103.950 |
MA-372,538 |
¢ 14.400 |
MA-513,634 |
¢ 45.000 |
DA-57,447 |
¢ 9.000 |
GA-24,978 |
¢ 41.400 |
MB-389,684 |
¢ 86.400 |
MA-510,413 |
¢ 69.300 |
MR-546,579 |
¢ 43.200 |
MA-376,486 |
¢ 28.800 |
MC-523,054 |
¢ 27.000 |
DR-61,582 |
¢ 135.000 |
GA-25,069 |
¢ 346.050 |
MB-392,462 |
¢ 85.950 |
MA-511,843 |
¢ 4.950 |
MR-546,667 |
¢ 28.350 |
MC-526,598 |
¢ 5.400 |
MC-526,557 |
¢ 36.000 |
TV 21 PULGADAS |
GA-25,200 |
¢ 69.660 |
|
MB-398,273 |
¢ 79.650 |
MA-512,467 |
¢ 56.250 |
MR-547,615 |
¢ 71.100 |
MB-531,270 |
¢ 54.000 |
MR-538,541 |
¢ 45.000 |
DB-53,188 |
¢ 63.000 |
GA-25,239 |
¢ 96.390 |
MR-400,686 |
¢ 117.000 |
MA-512,513 |
¢ 85.950 |
MV-547,802 |
¢ 83.250 |
MR-541,301 |
¢ 36.000 |
MR-543,104 |
¢ 54.000 |
DV-67,303 |
¢ 72.000 |
GA-25,706 |
¢ 61.650 |
MR-401,483 |
¢ 24.300 |
MA-513,299 |
¢ 36.000 |
MV-548,458 |
¢ 184.050 |
MA-556,258 |
¢ 54.000 |
MV-553,350 |
¢ 39.600 |
DV-67,859 |
¢ 108.000 |
GA-27,453 |
¢ 14.850 |
MR-402,054 |
¢ 6.300 |
MA-514,272 |
¢ 12.600 |
MV-548,487 |
¢ 18.000 |
TV 21 PULGADAS |
MC-560,156 |
¢ 54.000 |
DC-69,077 |
¢ 126.000 |
GA-27,558 |
¢ 163.800 |
|
MR-402,781 |
¢ 84.600 |
MA-514,665 |
¢ 109.350 |
MV-549,053 |
¢ 26.550 |
MR-442,553 |
¢ 90.000 |
MÁQUINA SOLDAR |
RADIOGRABADORAS |
GA-27,940 |
¢ 82.800 |
||
MV-406,546 |
¢ 78.300 |
MA-515,602 |
¢ 31.950 |
MV-549,178 |
¢ 12.150 |
MV-459,432 |
¢ 72.000 |
MR-449,250 |
¢ 63.000 |
DA-57,539 |
¢ 18.000 |
GA-28,057 |
¢ 109.800 |
MV-408,997 |
¢ 40.050 |
MA-516,167 |
¢ 13.500 |
MV-550,339 |
¢ 225.000 |
MA-510,021 |
¢ 72.000 |
LAVADORAS |
VHS |
GC-28,245 |
¢ 15.750 |
||
MA-414,052 |
¢ 49.950 |
MA-516,934 |
¢ 42.300 |
MV-550,540 |
¢ 53.550 |
MA-512,261 |
¢ 99.000 |
MV-507,497 |
¢ 90.000 |
DR-37,408 |
¢ 23.400 |
RELOJES |
|
MA-418,591 |
¢ 34.200 |
MC-520,010 |
¢ 13.500 |
MV-550,937 |
¢ 236.700 |
MC-523,801 |
¢ 108.000 |
MR-547,274 |
¢ 99.000 |
EQUIPO DE SONIDO |
GA-26,253 |
¢ 18.000 |
|
MC-422,211 |
¢ 22.500 |
MC-520,546 |
¢ 36.000 |
MV-551,570 |
¢ 11.250 |
MC-527,930 |
¢ 54.000 |
SIERRAS PATÍN |
DC-40,492 |
¢ 54.000 |
TV 21 PULGADAS |
||
MC-425,317 |
¢ 26.550 |
MC-520,637 |
¢ 64.350 |
MV-553,038 |
¢ 6.300 |
MB-531,266 |
¢ 117.000 |
MR-540,271 |
¢ 18.000 |
DB-54,728 |
¢ 90.000 |
GV-19,687 |
¢ 72.000 |
MC-428,155 |
¢ 33.750 |
MC-521,277 |
¢ 46.800 |
MV-553,512 |
¢ 34.650 |
MR-544,624 |
¢ 90.000 |
ROUTER |
DA-59,206 |
¢ 72.000 |
GA-27,699 |
¢ 81.000 |
|
MC-431,222 |
¢ 46.800 |
MC-521,427 |
¢ 13.500 |
MV-553,939 |
¢ 34.200 |
RADIOGRABADORAS |
MB-480,553 |
¢ 54.000 |
ELECTRODOMÉSTICOS |
RADIOGRABADORAS |
|||
MB-433,206 |
¢ 51.030 |
MC-521,428 |
¢ 12.150 |
MV-554,408 |
¢ 58.500 |
MR-442,427 |
¢ 36.000 |
ESMERILADORAS |
DR-64,627 |
¢ 12.600 |
GR-2,830 |
¢ 45.000 |
|
MB-435,435 |
¢ 27.000 |
MC-521,951 |
¢ 28.350 |
MV-554,758 |
¢ 35.550 |
MR-545,227 |
¢ 45.000 |
MR-546,033 |
¢ 36.000 |
HERRAMIENTA |
GA-5,605 |
¢ 21.600 |
|
MB-435,707 |
¢ 46.350 |
MC-522,083 |
¢ 43.650 |
MA-556,257 |
¢ 265.860 |
MA-556,149 |
¢ 36.000 |
MC-560,463 |
¢ 18.000 |
DV-65,027 |
¢ 324.000 |
GC-11,316 |
¢ 45.000 |
MB-437,178 |
¢ 162.900 |
MC-522,449 |
¢ 46.350 |
MA-556,819 |
¢ 37.350 |
MA-558,116 |
¢ 36.000 |
LIJADORA VIBRACIÓN |
AUDIO, VIDEO |
GV-20,131 |
¢ 9.000 |
||
MR-441,432 |
¢ 15.300 |
MC-523,787 |
¢ 67.500 |
MA-557,188 |
¢ 17.550 |
MA-558,793 |
¢ 18.000 |
MB-564,847 |
¢ 18.000 |
DC-68,676 |
¢ 270.000 |
VHS |
|
MR-445,395 |
¢ 86.400 |
MC-524,408 |
¢ 93.240 |
MA-557,194 |
¢ 64.350 |
BICICLETAS |
TV DE 14 PULGADAS |
TALADROS |
GR-7,345 |
¢ 12.600 |
|||
MR-448,881 |
¢ 133.650 |
MC-524,435 |
¢ 27.000 |
MA-558,104 |
¢ 52.650 |
MR-444,274 |
¢ 18.000 |
MC-146,381 |
¢ 21.600 |
DV-68,445 |
¢ 36.000 |
EQUIPO DE SONIDO |
|
MR-450,377 |
¢ 32.850 |
MC-525,366 |
¢ 60.750 |
MA-558,238 |
¢ 45.000 |
VHS |
MA-558,887 |
¢ 63.000 |
DVD |
GA-27,603 |
¢ 36.000 |
||
MV-450,974 |
¢ 45.900 |
MC-525,885 |
¢ 5.400 |
MA-558,252 |
¢ 55.350 |
MR-445,415 |
¢ 27.000 |
MICROONDAS |
DR-63,372 |
¢ 63.000 |
AUDIO, VIDEO Y VARIOS DE BÓVEDA |
||
MV-453,775 |
¢ 53.100 |
MB-529,235 |
¢ 40.500 |
MA-558,256 |
¢ 16.650 |
MA-464,934 |
¢ 18.000 |
MR-448,856 |
¢ 27.000 |
DV-65,759 |
¢ 63.000 |
GA-27,166 |
¢ 180.000 |
MV-454,198 |
¢ 27.900 |
MB-530,047 |
¢ 39.150 |
MA-558,775 |
¢ 17.100 |
MA-512,990 |
¢ 21.600 |
MA-461,323 |
¢ 27.000 |
MAQUINA SOLDAR |
CORTADORA CERÁMICA |
||
MV-454,829 |
¢ 8.100 |
MB-530,396 |
¢ 22.500 |
MA-558,797 |
¢ 236.880 |
MC-526,357 |
¢ 27.000 |
MR-539,341 |
¢ 45.000 |
DB-54,110 |
¢ 36.000 |
GA-26,363 |
¢ 27.000 |
MV-455,814 |
¢ 38.250 |
MB-530,523 |
¢ 20.250 |
MA-558,911 |
¢ 103.950 |
HOME THEATER |
TV 25 PULGADAS |
ESMERILADORAS |
ESMERILADORAS |
||||
MV-458,239 |
¢ 29.250 |
MB-531,037 |
¢ 22.050 |
MA-559,230 |
¢ 45.900 |
MA-556,221 |
¢ 144.000 |
MV-551,644 |
¢ 99.000 |
DB-55,391 |
¢ 27.000 |
GA-26,364 |
¢ 18.000 |
MV-458,885 |
¢ 37.800 |
MB-531,519 |
¢ 18.450 |
MA-559,245 |
¢ 42.300 |
EQUIPO DE SONIDO |
PLAY STATION |
TV DE 14 PULGADAS |
TV DE 14 PULGADAS |
||||
MA-462,140 |
¢ 85.950 |
MB-532,263 |
¢ 55.350 |
MA-559,287 |
¢ 24.300 |
MV-500,472 |
¢ 63.000 |
MV-550,234 |
¢ 90.000 |
DV-68,186 |
¢ 45.000 |
GA-27,489 |
¢ 45.000 |
MA-463,651 |
¢ 28.800 |
MB-532,525 |
¢ 268.380 |
MC-559,988 |
¢ 43.200 |
MV-505,679 |
¢ 180.000 |
VARIOS |
MICROONDAS |
MICROONDAS |
|||
MA-469,258 |
¢ 26.100 |
MB-532,589 |
¢ 96.300 |
MC-560,023 |
¢ 84.150 |
MC-519,666 |
¢ 180.000 |
MR-544,790 |
¢ 9.000 |
DV-66,325 |
¢ 39.600 |
GB-14,354 |
¢ 27.000 |
MA-469,315 |
¢ 38.700 |
MB-532,813 |
¢ 100.800 |
MC-560,033 |
¢ 29.250 |
MR-541,446 |
¢ 54.000 |
SUC. DESAMPARADOS |
TV 25 PULGADAS |
TV 25 PULGADAS |
|||
MC-472,524 |
¢ 105.840 |
MB-533,101 |
¢ 104.850 |
MC-560,040 |
¢ 9.000 |
MC-561,356 |
¢ 90.000 |
ALHAJAS |
DR-64,042 |
¢ 162.000 |
GR-15,611 |
¢ 162.000 |
|
MC-475,869 |
¢ 40.950 |
MB-533,218 |
¢ 82.800 |
MC-560,055 |
¢ 71.100 |
ELECTRODOMÉSTICOS |
DB-43,853 |
¢ 58.500 |
SUC. GUADALUPE |
SOLDADORA |
|||
MC-476,576 |
¢ 31.050 |
MB-533,508 |
¢ 23.850 |
MC-560,375 |
¢ 60.300 |
MR-402,029 |
¢ 5.400 |
DB-45,559 |
¢ 64.800 |
ALHAJAS |
GA-34682 |
¢ 2.160.000 |
|
MB-482,415 |
¢ 116.550 |
MB-533,961 |
¢ 16.650 |
MC-560,686 |
¢ 27.000 |
MR-446,695 |
¢ 54.000 |
DA-47,142 |
¢ 31.500 |
GR-739 |
¢ 283.500 |
ULTIMA LÍNEA |
|
MB-483,198 |
¢ 697.500 |
MB-535,210 |
¢ 6.750 |
MC-561,284 |
¢ 13.050 |
MV-450,997 |
¢ 14.400 |
DC-52,293 |
¢ 14.850 |
GR-2,045 |
¢ 79.200 |
|
|
MB-483,657 |
¢ 900.000 |
MB-535,400 |
¢ 105.300 |
MC-561,573 |
¢ 58.950 |
MB-486,856 |
¢ 27.000 |
DB-55,037 |
¢ 40.050 |
GB-4,473 |
¢ 171.000 |
|
|
Juan
Carlos Rojas Mora, Gerente General.—1 vez.—(70188).
OFICINA EN LIBERIA
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
A
quien interese, hago constar que el cheque de gerencia número 35178-0 del Banco
de Costa Rica,
Cheque Nº Monto Emitido
35178-0 $90.725,00 20/12/2006
Cheque
de Gerencia emitido a la orden de: Gorge Peake, ha sido reportado como
extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de
acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Liberia,
31 de julio del 2007.—Olmer Rodríguez Aguirre, Gerente
Operativo—(69403).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
María
Dorelia Bravo Núñez, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado
de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre
la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito dirigido
al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica,
dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 19 de julio del
2007.—Área de Investigación.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto,
Director.—(69692).
Mariela
Iveth Cortés García, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado
de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre
la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito dirigido
al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica,
dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 19 de julio del
2007.—Área de Investigación.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto,
Director.—(69694).
OFICINA DE GRADUACIÓN
REPOSICIÓN DE TÍTULO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante
el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado
solicitud de reposición de diploma, por título robado, correspondiente al
título de Bachillerato en la enseñanza del Inglés.
Grado académico: bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo: tomo:
10, folio: 216, asiento: 3992. A nombre de Camacho Gómez Juan Carlos, con
fecha: 29 de julio del 1994, cédula de identidad: 1-0757-0861. Se publica este
edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Heredia,
23 de julio del 2007.—Departamento de Registro.—M.A.E.
Marvin Sánchez Hernández, Director.—Nº 38172.—(69596).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
OFICINA DE REGISTRO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante
la Oficina de Registro de la Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado
por motivo de extravío la solicitud de reposición de diploma, correspondiente a
Maestría en Administración de Servicios en Salud, registrado en el libro de
folios que para tal efecto lleva la Institución bajo el tomo VII, folio 1068,
asiento 19, emitido el 30 de noviembre del 2001, y extendido a nombre de Sara
Monge Rojas, cédula de identidad Nº 1-545-183. Se solicita la publicación del
edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince
días hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta.
San
José, a los nueve días del mes de agosto del dos mil siete.—Lic.
Tatiana Bermúdez Vargas, Encargada de Graduación y Certificaciones.—(69664).
DIRECCIÓN DE ASUNTOS
ESTUDIANTILES
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Jeannette
Campos González, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad Nº
2-340-396, ha solicitado reconocimiento y equiparación del título de Licenciada
en Ciencias de la Educación de la Universidad Doctor Andrés Bello. Cualquier
persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a esta
Dirección, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.
Sabanilla,
8 de agosto del 2007.—Comisión de Reconocimiento de
Estudios.—Lic. Sandra Chaves, Coordinadora a. í.—(69669).
Alberto
Zúñiga Herrera, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad Nº
1-709-921, ha solicitado reconocimiento y equiparación del título de
Administrador de Empresas, obtenido en la Universidad de Antioquía. Cualquier
persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a esta Dirección,
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Sabanilla,
8 de agosto del 2007.—Comisión de Reconocimiento de
Estudios.—Lic. Sandra Chaves, Coordinadora a. í.—(69709).
JUNTA DIRECTIVA
Acuerdo Nº 2007-375
ASUNTO: Convenio
de Delegación de Acueducto y Alcantarillado de Asociación Administradora del
Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Tierra Blanca, Cartago.
Conoce
esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del
Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que
de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado
debe procurar el mayor bienestar a los ciudadanos, planificando la producción
hacia un ambiente sano ecológicamente equilibrado.
2º—Que
de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política,
corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala
Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido
de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua
potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley
General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve
en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo
urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como
instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial,
empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan
los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que
de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la
Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública,
artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de
agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones
Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N°
39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 5 de agosto de 2005, se
establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de
Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra
facultado en delegar la administración de tales sistemas en organizaciones
debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que
la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los
instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en
Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades
la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de
inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte
más adecuado asignar en las comunidades su administración.
II.—Que la comunidad Tierra Blanca de Cartago, con aporte de
la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos
comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en asamblea general de vecinos celebrada, dispusieron
constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración
de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema, es procedente
delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto,
denominada Asociación Administradora de Acueducto y Alcantarillado Sanitario de
Tierra Blanca de Cartago, cédula jurídica tres-cero cero dos-doscientos
dieciocho mil ochocientos trece, que se encuentra debidamente inscrita en el
Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número quinientos
sesenta y uno asiento número dieciocho mil trescientos.
V.—Que
para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección de la Región
Central Este - Cartago mediante el memorando N° ORC-2006-240 del día 20 de diciembre
de 2006, así como la Dirección Jurídica en el memorando N° DJ-2007-2708 del día
9 de julio de 2007, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la
Administración del sistema en la respectiva organización.
VI.—Que
mediante el dictamen legal N° DJ-SC-0012-2007 del día 9 del mes de julio de
2007, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió
criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente
procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de
la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de
la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública
N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la
Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N°
1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, ,114 de la
Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de
octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero
de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de
octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de
agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto
N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997;
Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero
de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo
N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación
de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del
09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto
Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la
Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N°
30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones
Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N°
32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 5 de agosto de 2005 y
Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1º—Acordar
la delegación de la administración de los sistemas de acueducto y
alcantarillado sanitario de la comunidad, en la Asociación Administradora de
Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Tierra Blanca de Cartago. Cédula
jurídica tres-cero cero dos-doscientos dieciocho mil ochocientos trece,
inscríbase en nuestros registros internos.
2º—Autorizar
la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero
de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente,
se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las
partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer
que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que
corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las
actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero,
legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4º—Aprobado
el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la
respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones
del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.
Acuerdo
firme.
Acuerdo
número 2007-375, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados en el inciso d), del artículo 6, de la sesión
ordinaria N° 2007-046, celebrada el 24/07/2007.
San
José, 24 de julio del 2007.—Lic. Victoriano Conejo
Aguilar, Secretario General.—1 vez.—(68283).
Acuerdo Nº 2007-376
ASUNTO: Convenio
de Delegación de Acueducto y Alcantarillado de Asociación Administradora del
Acueducto Rural de San Martín de Tayutic, Turrialba, Cartago.
Conoce
esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del
Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que
de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado
debe procurar el mayor bienestar a los ciudadanos, planificando la producción
hacia un ambiente sano ecológicamente equilibrado.
2º—Que
de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política,
corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala
Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido
de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua
potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley
General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve
en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo
urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como
instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial,
empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan
los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que
de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la
Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública,
artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de
agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones
Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N°
39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 5 de agosto de 2005, se
establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de
Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra
facultado en delegar la administración de tales sistemas en organizaciones
debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que
la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los
instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en
Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades
la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de
inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte
más adecuado asignar en las comunidades su administración.
II.—Que la comunidad San Martín de Tayutic de Turrialba, con
aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de
acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en asamblea general de vecinos celebrada, dispusieron
constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración
de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que
por las características del sistema, es procedente delegar la administración en
la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación
Administradora del Acueducto Rural de San Martín de Tayutic de Turrialba,
cédula jurídica tres-cero cero dos-cuatrocientos veinticuatro mil ochenta y
cinco, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del
Registro Nacional bajo el tomo número quinientos cincuenta y cuatro asiento
número dieciséis mil cuatrocientos treinta y ocho.
V.—Que
para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección de la Región
Central Este-Cartago mediante el memorando N° ORC-2006-240 del día 20 de
diciembre de 2006, así como la Dirección Jurídica en el memorando N°
DJ-2007-2708 del día 09 de julio de 2007, recomiendan a la Gerencia proceder a
la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.
VI.—Que
mediante el dictamen legal N° DJ-SC-0013-2007 del día 9 del mes de julio de
2007, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió
criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente
procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de
la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de
la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública
N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la
Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N°
1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, ,114 de la
Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de
octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero
de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de
octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de
agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto
N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997;
Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero
de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo
N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación
de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 9
de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo
N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de
los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC
del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los
Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado
en La Gaceta 150 del 5 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de
Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1º—Acordar
la delegación de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado
sanitario de la comunidad, en la Asociación Administradora del Acueducto Rural
de San Martin de Tayutic de Turrialba. Cédula jurídica tres-cero cero
dos-cuatrocientos veinticuatro mil ochenta y cinco, inscríbase en nuestros
registros internos.
2º—Autorizar
la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero
de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente,
se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las
partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer
que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que
corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las
actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero,
legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4º—Aprobado
el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la
respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones
del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.
Acuerdo
firme.
Acuerdo
número 2007-376, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados en el inciso e), del artículo 6, de la sesión
ordinaria N° 2007-046, celebrada el 24/07/2007.
San
José, 24 de julio del 2007.—Lic. Victoriano Conejo
Aguilar, Secretario General.—1 vez.—(68285).
Acuerdo Nº 2007-377
ASUNTO: Convenio
de Delegación de Acueducto y Alcantarillado de Asociación del Acueducto de
Pacayitas, La Suiza, Turrialba.
Conoce
esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del
Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que
de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado
debe procurar el mayor bienestar a los ciudadanos, planificando la producción
hacia un ambiente sano ecológicamente equilibrado.
2º—Que
de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política,
corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala
Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido
de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua
potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley
General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve
en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico,
con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento
de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario,
turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de
acueductos y alcantarillados.
3º—Que
de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la
Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública,
artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de
agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones
Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N°
39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 5 de agosto de 2005, se
establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de
Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra
facultado en delegar la administración de tales sistemas en organizaciones
debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que
la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los
instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en
Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades
la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de
inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte
más adecuado asignar en las comunidades su administración.
II.—Que la comunidad Pacayitas, con aporte de la comunidad, de
A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para
el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en asamblea general de vecinos celebrada, dispusieron
constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración
de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema, es procedente
delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto,
denominada Asociación de Acueducto de Pacayitas, cédula jurídica tres-cero cero
dos-ciento noventa y nueve mil doscientos cinco, que se encuentra debidamente
inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo
número cuatrocientos treinta y seis asiento número doce mil novecientos noventa
y ocho.
V.—Que
para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección de la Región
Central Este - Cartago mediante el memorando N° ORC-2006-240 del día 20 de
diciembre de 2006, así como la Dirección Jurídica en el memorando N°
DJ-2007-2708 del día 09 de julio de 2007, recomiendan a la Gerencia proceder a
la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.
VI.—Que
mediante el dictamen legal N° DJ-SC-0014-2007 del día 9 del mes de julio de
2007, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió
criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente
procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de
la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de
la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública
N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la
Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N°
1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, ,114 de la
Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de
octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero
de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de
octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de
agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto
N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997;
Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero
de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo
N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación
de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 9
de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo
N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de
los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC
del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los
Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado
en La Gaceta 150 del 5 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de
Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1º—Acordar
la delegación de la administración de los sistemas de acueducto y
alcantarillado sanitario de la comunidad, en la Asociación de Acueducto de
Pacayitas. Cédula jurídica tres-cero cero dos-ciento noventa y nueve mil
doscientos cinco, inscríbase en nuestros registros internos.
2º—Autorizar
la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero
de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente,
se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las
partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer
que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que
corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las
actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero,
legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4º—Aprobado
el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la
respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones
del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.
Acuerdo
firme.
Acuerdo
número 2007-377, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados en el inciso f), del artículo 6, de la sesión
ordinaria N° 2007-046, celebrada el 24/07/2007.
San
José, 24 de julio del 2007.—Lic. Victoriano Conejo
Aguilar, Secretario General.—1 vez.—(68288).
Acuerdo Nº 2007-381
ASUNTO: Convenio
de Delegación de Acueducto y Alcantarillado de Asociación Administradora del
Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Luis, Tilarán, Guanacaste.
Conoce
esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del
Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que
de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado
debe procurar el mayor bienestar a los ciudadanos, planificando la producción
hacia un ambiente sano ecológicamente equilibrado.
2º—Que
de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política,
corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala
Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido
de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua
potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley
General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve
en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo
urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como
instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial,
empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan
los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que
de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la
Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública,
artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto
de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones
Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N°
39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 5 de agosto de 2005, se
establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de
Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra
facultado en delegar la administración de tales sistemas en organizaciones
debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que
la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los
instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en
Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades
la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de
inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte
más adecuado asignar en las comunidades su administración.
II.—Que la comunidad San Luis de Tilarán, con aporte de la
comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos
comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en asamblea general de vecinos celebrada, dispusieron
constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración
de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema, es procedente
delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto,
denominada Asociación Administradora de Acueducto y Alcantarillado Sanitario de
San Luis, Tilarán, cédula jurídica tres-cero cero dos-doscientos veinticuatro
mil uno, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones
del Registro Nacional bajo el tomo número cuatrocientos cuarenta y seis asiento
número cuatro mil treinta y cinco.
V.—Que
para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección de la Región
Pacífico Chorotega mediante el memorando N° RCH-015-2007 del día 4 de enero de
2007, así como la Dirección Jurídica en el memorando N° DJ-2007-2708 del día 9
de julio de 2007, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la
Administración del sistema en la respectiva organización.
VI.—Que
mediante el dictamen legal N° DJ-SC-0018-2007 del día 9 del mes de julio de
2007, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió
criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente
procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de
la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de
la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública
N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la
Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N°
1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, ,114 de la
Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de
octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero
de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de
octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de
agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto
N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997;
Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero
de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo
N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación
de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del
09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto
Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la
Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N°
30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones
Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N°
32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 5 de agosto de 2005 y
Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1º—Acordar
la delegación de la administración de los sistemas de acueducto y
alcantarillado sanitario de la comunidad, en la Asociación Administradora de
Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Luis, Tilarán. Cédula jurídica
tres-cero cero dos-doscientos veinticuatro mil uno, inscríbase en nuestros
registros internos.
2º—Autorizar
la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero
de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente,
se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las
partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer
que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que
corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las
actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero,
legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4º—Aprobado
el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la
respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones
del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.
Acuerdo
firme.
Acuerdo
número 2007-381, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados en el inciso j), del artículo 6, de la sesión
ordinaria N° 2007-046, celebrada el 24/07/2007.
San
José, 24 de julio del 2007.—Lic. Victoriano Conejo
Aguilar, Secretario General.—1 vez.—(68290).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
A quien interese, se le comunica que esta Oficina Local San José Este
ha recibido solicitud de la señora Bita Gholami Ashab, a fin de que el
Patronato Nacional de la Infancia recomiende a la Dirección General de
Migración y Extranjería, autorizar la salida del país de la persona menor de
edad Maajaan Aliev Gholami, en compañía de su abuela materna, señora Sosan
Eshab Mohseni a partir del veintiséis de setiembre del año en curso hasta el
primero de noviembre del dos mil siete, con destino a Irán conforme a lo
dispuesto en el Reglamento de Personas Menores de Edad, artículo tercero, se
otorga plazo de ocho días a partir de la última publicación, a fin de que quien
tenga derecho o interés pueda manifestar su oposición o asentimiento.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un diario de
circulación nacional a costa de la parte.—Oficina
Local San José Este, 3 de agosto del 2007.—Lic. Raquel Gamboa Nelson, Representante
Legal.—Nº 37401.—(68287).
AVISO
Con
fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo 15, Reglamento
para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de
San José, publicado en La Gaceta Nº 143 del 28 de julio de 1992, así
como oficio AL-1096 de la licenciada Marcela Sánchez Quesada, asesora legal,
con fecha 29 de junio del 2007 y la declaración jurada rendida ante la notaria
pública licenciada María del Milagro González Alvarado, la gerencia general
representada por el Lic. Julio Canales Guillén, cédula Nº 1-0599-0340, mayor,
casado, vecino del Carmen de Paso Ancho, autoriza acogiendo el criterio legal,
el traspaso del derecho de arriendo del Cementerio General, mausoleo 3, cuadro
3, ampliación oeste, lado norte, línea segunda, inscrito al tomo 11, folio 355
a la señora Carmen María de la O Argüello, cédula Nº 1-0277-0343. Si en el
plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no existiere
oposición, se autoriza a la Administración de Cementerios para que comunique a
los interesados lo resuelto.
San
José, 13 de julio del 2007.—Rolando Rodríguez Aguirre,
Subadministrador de Cementerios.—1 vez.—Nº 38133.—(69594).
HERMANDAD
DE LA CARIDAD DE CARTAGO
AVISO
Ante
esta Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de
Cartago, de conformidad con las disposiciones que emanan de los Decretos
Ejecutivos Nº 32.833-S de fecha 3 de agosto de 2005 “Reglamento General de Cementerios”
y 704 del 7 de setiembre de 1949, se han presentado: María Auristela c. c.
María Estela Molina Navarro, cédula 3-100-653, Juan Rodolfo, cédula 3-212-773,
Jorge Saúl, cédula 3-223-958, Rita Eugenia, cédula 3-334-435, José Pablo,
cédula 3-283-647, Víctor Santiago, cédula 3-269-136 y Nuria Isabel, cédula
3-255-020, estos de apellidos Martínez Molina, quienes bajo juramento de ley y
exonerando a la Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la
Caridad de Cartago, de responsabilidades ante terceros de iguales o mejores
derechos, que son los únicos herederos legítimos de quienes en vida se llamaron
Víctor Manuel y Jorge, ambos de apellidos Martínez Rojas; a nombre de quienes
se encuentra inscrito el derecho de arrendamiento de la Fosa Nº 2.339 de dos
nichos de la Sección Guadalupe del Cementerio General de Cartago y que en
virtud de lo anterior solicitan que se inscriba el mencionado derecho por
partes iguales y a nombre de cada uno de los solicitantes. Se mantiene
invariable el plazo del contrato original.
Lo
anterior se hace del conocimiento de todos aquellos terceros de iguales o
mejores derechos, para que puedan presentar las oposiciones de ley en el
término de quince días naturales a partir de la publicación del presente
edicto.
Cartago,
8 de agosto del 2007.—José Rafael Soto Sanabria,
Gerente.—1 vez.—Nº 38091.—(69595).
INSTITUTO
DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA
Somete
a consulta pública los siguientes proyectos de norma:
PN INTE/ISO 3511-1:2007, “Funciones e instrumentación para la medida y
regulación de los procesos industriales - Representación simbólica - Parte 1:
Principios básicos”.
PN INTE/ISO 3511-2:2007, “Funciones e instrumentación para la medida y
regulación de los procesos industriales - Representación simbólica - Parte 2:
Extensión de los principios básicos.
PN INTE/ISO 3511-3:2007, “Funciones e instrumentación para la medida y
la regulación de los procesos industriales - Representación simbólica - Parte
3: Símbolos detallados para los diagramas de interconexión de instrumentos”.
PN INTE/ISO 3952-1:2007, “Diagramas cinemáticos y símbolos gráficos -
Parte 1”.
PN INTE/ISO 3952-2:2007, “Diagramas cinemáticos - Símbolos gráficos -
Parte 2”.
PN INTE/ISO 3952-3:2007, “Diagramas cinemáticos - Símbolos gráficos -
Parte 3”.
PN NTE 16-01-04-07, “Tubería plástica de PVC (Cloruro de
polivinilo) cédula 40, 80 y 120”.
PN INTE 16-01-05-07, “Norma de especificaciones para juntas en
tuberías plásticas a presión usando empaques de hule”.
PN INTE 16-01-06-07, “Tubos de policloruro de vinilo clorado (CPVC)
rígido para sistemas de distribución de agua caliente y fría”.
PN INTE 16-01-07-07, “Tubería y accesorio de policloruro de vinilo
(PVC) rígido para tubería de drenaje, desecho y ventilación”.
PN INTE 16-03-01-07, “Tubería de PVC rígido con pared estructurada
para la conducción de agua con presiones hasta de 0,5 bar”.
PN INTE 16-04-01-07, “Método de ensayo para la determinación de las
características de carga externa de tubería plástica por medio de placas
paralelas”.
PN INTE 16-04-02-07, “Método de ensayo para la determinación de la
resistencia al impacto de tubería y conexiones termoplásticas por medio de la
bala (Caída de Peso)”.
PN INTE 16-04-03-07, “Método de ensayo para determinar el
agrietamiento de plásticos de etileno sometidos a esfuerzo y expuestos al
ambiente”.
PN INTE 16-04-05-07, “Método de ensayo para la aceptación de la
instalación de tuberías plásticas para alcantarillado por gravedad, mediante el
uso de aire a baja presión”.
PN INTE 16-08-01-07, “Práctica para la instalación subterránea de
tubería termoplástica para alcantarillado y otras aplicaciones de flujo por
Gravedad”.
PN-INTE/ISO 22003:2007, “Sistemas de gestión de la inocuidad de los
alimentos - Requisitos para los organismos que realizan la auditoría y la
certificación de sistemas de gestión de la inocuidad de los alimentos”.
PN INTE 06-02-19-07, “Método de ensayo para el muestreo y ensayos
de concreto de relleno para mampostería hueca de concreto”.
PN INTE-ISO/IEC 68:2007, “Acuerdos para el reconocimiento y la aceptación
de los resultados de la evaluación de la conformidad”.
PN INTE/ISO/TR 15489-2:2007, “Información y documentación - Gestión de
registros - Parte 2: Directrices”.
Se
recibirán observaciones a los anteriores proyectos de norma hasta el 22 de
octubre del 2007.
Para
mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización al teléfono
283-4522 o a los correos grodriguez@inteco.or.cr o cmadrigal@inteco.or.cr.
Eliécer
Castro C., Director de Certificación de Sistemas de Gestión.—1
vez.—(69777).
REPOSICIÓN TÍTULO DE
PATENTE LICORES
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
A
quien pueda interesar, se hace saber que se ha solicitado a la Municipalidad de
Goicoechea, la reposición del título de patente de Licor Nacional Nº 23 del
distrito quinto, inscrita a nombre de Yiu Chi Leung Chen, cédula 800690754,
dicha patente se encuentra actualmente funcionando en el negocio denominado
Restaurante Oro Paily, situado en el cruce de Coronado. Lo anterior por motivo
de extravío de la misma. Cualquier interesado podrá hacer valer sus derechos
ante la Municipalidad, dentro de un período de ocho días a partir de la última
publicación de este aviso.
Guadalupe,
8 de agosto de 2007.—Departamento de Cobros, Licencias
y Patentes Municipales.—Lic. Roberto Chacón Zúñiga, Jefe.—(69276).
Nº
0016-2007.—Para los fines consiguientes se hace saber
que Arias Salazar José David, con cédula número 2-186-542, propietario de la
patente comercial de oficina de negocios cuenta 8396; ha solicitado traspaso de
patente a nombre de Estrella de la Comunicación Bausch S. A., cédula número
3-101-488304. La Municipalidad de Montes de Oca otorga un plazo de ocho días
hábiles a partir de esta publicación para oír objeciones de terceros.
San
Pedro de Montes de Oca, 8 de agosto del 2007.—Br.
Johnny Walsh A. Gestor Tributario.—Mayela Urrea Vargas, Gestión Tributaria.—1
vez.—Nº 38135.—(69599).
DEPARTAMENTO ZONA
MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
La
suscrita, Julia Zumbado Badilla, mayor, casada una vez, ejecutiva del hogar,
portadora de la cédula de identidad número uno-quinientos treinta y
dos-quinientos setenta y seis, vecina de San Vito de Coto Brus, 100 metros al
oeste del parque de esta ciudad, con base en el artículo 38 del Reglamento a la
Ley Nº 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre, de 2 de marzo de 77, solicita en
concesión una parcela localizada en el sector costero de Playa Zancudo,
distrito cuarto, cantón sétimo, provincia Puntarenas, terreno con un área de
812,73 m2, según plano catastrado Nº P-1032241-2005, con amarre a
los mojones Nos. 488 y 489, el cual tiene un uso de Zona Residencial Local
(ZRL), declarado en la lámina de Zonificación Plan Regulador Sector Turístico
Punta Zancudo. Linda: norte, Municipalidad de Golfito; sur, Municipalidad de
Golfito; este, zona de protección al manglar; oeste, calle pública de 14 metros
de ancho. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la
misma realiza sin perjuicio de las futuras disposiciones de la ley, varíen el
destino de la parcela. Se conceden 30 días hábiles a partir de esta publicación
para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad,
en papel sellado con los timbres correspondientes en dos tantos, además deberá
identificarse debidamente el opositor.
Golfito,
24 de julio del 2007.—Jimmy José Cubillo Mora, Alcalde
Municipal.—1 vez.—(69683).
El
Concejo Municipal de la Municipalidad de Talamanca, mediante sesión ordinaria
Nº 51, celebrada el día 9 de mayo del 2007, acuerdo Nº 09, acordó lo siguiente:
Declarar camino público ubicado en Bordón, distrito Cahuita, ubicado dentro de
la propiedad del señor Abdiel Chaverri Rojas, el cual tiene una longitud de 429
metros con un ancho de 10 metros, el cual beneficiará a más de 30 familias
productoras de banano orgánico, de acuerdo con el informe del Promotor Social
de Gestión Vial y el Coordinador de la Comisión de Obras Públicas, se
recomienda su declaración como tal. Acuerdo aprobado por unanimidad. Este camino
fue bautizado con el nombre de Bordón Creek por la Comisión Nacional de
Nomenclatura en sesión Nº 307, del 31 de mayo del 2007, artículo sexto, inciso
3).
Ciudad
de Bribrí-Talamanca, 10 de agosto del 2007.—Yorleny
Obando Guevara, Secretaria.—1 vez.—(69681).
IMPORTACIONES LÍNEA
MÉDICA S. A.
Se
convoca a los accionistas de la sociedad Importaciones Línea Médica S.A. a
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, que se realizará en el
domicilio social de la Compañía, en La Uruca, San José. 50 metros sur del
Puente Juan Pablo II. Primera convocatoria: 16:00 horas del 21 de setiembre del
2007. Segunda convocatoria: 17:00 horas del mismo día. Orden del día: a)
Modificación cláusula 2a. del pacto social. b) Aumento al capital social de la
Compañía y modificación a la cláusula 5a. de los estatutos. c) Mociones de los
socios.—San José, 14 de agosto del 2007.—Luis Soto
Carvajal, Presidente.—1 vez.—(70620).
Yo,
Florin Hoch Beck, pasaporte número: 029651 , en mi condición de Presidente de
la compañía: Marta Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica número:
3-101-053,120; convoco a asamblea general extraordinaria de socios de dicha
sociedad, que se celebrará a las 18:00 horas, del día 31 de agosto del 2007; en
el domicilio social en Tres Ríos, 125 metros sur, Farmacia Tres Ríos. Asuntos
que serán sometidos a discusión y aprobación:
1- Nombramiento
de Junta Directiva y
2- Modificación
de Pacto Social en cuanto a Administración y domicilio social.
Florin
Hoch Beck, Presidenta.—1 vez.—Nº 39099.—(70904).
BIO PHARM LABORATORIES
S. A.
Se
convoca a los socios de la citada sociedad a asamblea general extraordinaria de
socios que se llevará a cabo el día 7 de setiembre de 2007, en las
instalaciones de Chemo Centroamericana S. A., situadas en Rohrmoser Pavas de la
embajada de USA 200 metros oeste y 525 sur, a las 2:00 p. m. con el siguiente
orden del día:
1. Confirmación
del quórum, si a la hora de inicio no hay quórum, se iniciará a las 3 p. m. con
los presentes.
2. Informe
de la administración.
3. Preguntas.
4. Aprobación/improbación
del informe de la administración.
5. Sugerencias
y mociones de los socios.
6. Aprobación/improbación
de las sugerencias y mociones de los socios.
7. Cierre
de la asamblea.
Mª
Clemencia Rodríguez Sánchez, Presidenta.—1
vez.—(71010).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Yo, Ligia María Vargas Barrantes, cédula Nº 9-038-195, solicito a la
Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro Registro de
Compras del Régimen Simplificado, por extravío del mismo.—Lic.
Ligia María Vargas Barrantes.—(63823).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
NAVTOR CONSTRUCCIONES
SOCIEDAD ANÓNIMA
Navtor
Construcciones Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101- 295260, solicita ante
la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros:
Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Asamblea General, Actas de
Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
Rebeca Castillo Bastos, Notaria.—(68336).
LOS SEIS CRISTALES
SOCIEDAD ANÓNIMA
Los
Seis Cristales Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-194906, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros:
Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Asamblea General, Actas de
Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
Rebeca Castillo Bastos, Notaria.—(68338).
DVIR ELLA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Dvir
Ella Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres- ciento
uno-cuatrocientos veintisiete mil ciento setenta y nueve, denominada
anteriormente Blue Days Busines Sociedad Anónima, solicita ante la Dirección
General de Tributación, la reposición del siguiente libro: un Libro de Registro
de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante
el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros)
Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Uri
Weinstok Mendelewicz.—(68352).
ECO DIRECTA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Eco
Directa Sociedad Anónima, cédula número tres - ciento uno - ciento noventa mil
quinientos cincuenta y cinco, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los libros Diario, Mayor e Inventarios y Balances
todos con el número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término
de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Lic. Juan Ignacio Gallegos
Gurdián, Notario.—(68412).
ASERRADERO WTI DE
ARENAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Aserradero
WTI de Arenal Sociedad Anónima, cédula número tres -ciento uno - cuatrocientos
cuatro mil quinientos ochenta y seis, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los libros Diario, Mayor e Inventarios y
Balances, todos con el número uno. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término
de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Lic. Juan Ignacio Gallegos
Gurdián, Notario.—(68414).
CASA CORAZÓN VERDE
ECOLÓGICO SOCIEDAD ANÓNIMA
Casa
Corazón Verde Ecológico Sociedad Anónima, cédula número tres - ciento uno -
trescientos un mil ciento setenta y tres, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los libros Diario, Mayor e Inventarios y Balances
todos con el número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término
de ocho días-hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Lic. Juan Ignacio Gallegos
Gurdián, Notario.—(68417).
CAÑO ALEGRE SOCIEDAD
ANÓNIMA
Caño
Alegre Sociedad Anónima, cédula número tres - ciento uno - ciento veinticinco
mil cuatrocientos cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición de los libros Diario, Mayor e Inventarios y Balances todos con el
número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros)
Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir e la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Juan Ignacio Gallegos Gurdián, Notario.—(68419).
TIMUSA SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo,
María Eugenia Soto Chávez, mayor, divorciada, comerciante, vecina de Alajuela,
de los Tribunales de Justicia ochocientos metros al norte, cédula de identidad
número nueve-cero cero dos-cero veinte, en mi condición de Presidenta con
facultades de Apoderada Generalísima sin limite de suma de Timusa Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-sesenta y dos mil novecientos cincuenta
y uno, hago constar que he iniciado la reposición de los siguientes libros:
Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea General, Registro de
Accionistas, Libro Mayor, Libro Diario y Libro de Inventarios y Balances, todos
número uno de la sociedad Timusa Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-sesenta y dos mil novecientos cincuenta y uno, inscrita en la
Sección Mercantil del Registro Público bajo las citas al tomo trescientos
cincuenta y siete y quinientos cuarenta y dos, folio veintinueve y cincuenta y
seis, asiento veinte y setenta y uno. Para presentar oposiciones en las
oficinas de la Tributación Directa en Alajuela.—María
Eugenia Soto Chávez, Presidenta.—(68723).
GOLF AVENTURAS DE COSTA
RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Golf
Aventuras de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-ciento noventa mil setecientos nueve, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición del libro de Actas de Asamblea General número uno.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributación de
San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de
este aviso. Es todo.—Lic. Rodrigo Maffioli Márquez,
Notario.—Nº 37842.—(68946).
TECAMACHALCO SOCIEDAD
ANÓNIMA
Yo,
Gonzalo Barquero Ramírez, mayor, casado, ingeniero agrónomo, vecino de Santo
Domingo de Heredia, con cédula de identidad Nº 4-097-968, en mi condición de
presidente, hago constar que hemos iniciado ante la Dirección General de
Tributación, la reposición del Libro de Actas número uno de la compañía
Tecamachalco Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-054348, inscrita en la
Sección Mercantil del Registro de Personas Jurídicas, del Registro Nacional,
asiento número ciento treinta y cinco, y cinco diecisiete, tomo doscientos
noventa y siete, y trescientos diez, folio ciento treinta y ocho y ciento
veintisiete. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de Heredia, en el plazo de ocho días hábiles a partir de esta
publicación.—Lic. Luis Edgardo Ramírez Zamora, Notario.—Nº 37867.—(68947).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ODIO Y GÁMEZ S. A.
Para
reposición de libros en mi condición de persona jurídica inscrita ante la
Administración Tributaria, yo Marco Odio Herrera, cédula de identidad Nº
1-544-094, en mi condición de representante legal con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, de la sociedad denominada Odio y Gámez S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-20429224, solicito ante la Dirección General de la
Tributación Directa de San José, la reposición de los libros contables: Diario,
Mayor e Inventarios y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Departamento de Información y Asistencia
al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho
días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—San José, 7 de agosto
del 2007.—Marco Odio Herrera, Representante Legal.—Nº 38022.—(68948).
GEO EXPEDICIONES S. A.
Para
reposición de libros en mi condición de persona jurídica inscrita ante la Administración
Tributaria, yo, Marco Odio Herrera, cédula de identidad Nº 1-544-094, en mi
condición de representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma, de la sociedad denominada Geo Expediciones S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-11738307, solicito ante la Dirección General de la
Tributación Directa de San José, la reposición de los libros contables: Diario,
Mayor e Inventarios y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Departamento de Información y Asistencia
al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de
ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—San José, 7 de
agosto del 2007.—Marco Odio Herrera, Representante Legal.—Nº 38023.—(68949).
ALMENDROS Y CORALES S.
A.
Para
reposición de libros en mi condición de persona jurídica inscrita ante la
Administración Tributaria, yo, Marco Odio Herrera, cédula de identidad Nº
1-544-094, en mi condición de representante legal con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, de la sociedad denominada Almendros y Corales
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-136039, solicito ante la Dirección General de
la Tributación Directa de San José, la reposición de los libros contables:
Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos número uno. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el
término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—San
José, 7 de agosto del 2007.—Marco Odio Herrera, Representante Legal.—Nº
38025.—(68950).
LAS CASITAS VERDES AKD
S. A.
Para
reposición de libros en mi condición de persona jurídica inscrita ante la
Administración Tributaria, yo, Marco Odio Herrera, cédula de identidad Nº
1-544-094 en mi condición de representante legal con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, de la sociedad denominada Las Casitas Verdes
AKD S. A., cédula jurídica Nº 3-101-283005, solicito ante la Dirección General
de la Tributación Directa de San José, la reposición de los libros contables:
Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos número uno. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el
término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—San
José, 7 de agosto del 2007.—Marco Odio Herrera, Representante Legal.—Nº
38028.—(68951).
INVERSIONES QUEMUR DE
COSTA RICA S. A.
Norman
Quesada Bolaños y Alicia Murillo Solís, mayores, casados, comerciantes,
portadores de las cédulas de identidad en su orden números 2-351-152 y
2-374-219, vecinos de San Pedro de Poás, ochocientos metros sur de la escuela
de Chilamate, representantes legales de Inversiones Quemur de Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y nueve
mil-seiscientos noventa y seis (3-101-199696), solicitamos ante la Dirección
General de Tributación Directa de Alajuela, la reposición de los libros:
Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas del Consejo de Administración,
Actas de Asamblea de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de
ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Norman Quesada Bolaños y
Alicia Murillo Solís, Representantes Legales.—(69250).
MIP CANADIENSE S. A.
MIP
Canadiense S. A., cédula jurídica número 3-101-074990, solicita ante la
Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes
libros: actas junta directiva 01 y actas registros de socios 01. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente, (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de
Puntarenas, en el término de ocho días hábiles a partir de la última
publicación de este aviso.—Rita Jaime Pettitt Sipos,
Representante Legal.—(69310).
ALEMARJO S. A.
Alemarjo
S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero cinco dos nueve cinco nueve,
solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los
libros Diario 1, Mayor 1, Inventario y Balances 1, Actas del Consejo de
Administración 1, Actas de Asamblea de Socios 1, y Registro de Socios 1. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días
hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La
Gaceta.— Lic. Robert Coto Quirós, Notario.—Nº
38079.—(69601).
FRANQUICIAS MBE CARIARI
SOCIEDAD ANÓNIMA
Franquicias
MBE Cariari Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-319062, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes:
Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea de Socios, los cuales
serían cuatro libros a reponer, esto por motivo de extravío de los mismos.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de
San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última
publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Alejandro J. Zúñiga
Poveda, Notario.—Nº 38173.—(69602).
BODESUR ALJO S. A.
Bodesur
Aljo S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero sesenta mil
cuatrocientos treinta y cuatro, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario uno, Mayor uno,
Inventarios y Balances uno, Actas del Consejo de Administración uno, Actas de
Asamblea de Socios uno, Registro de Socios uno. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente, Administración Tributaria de San José, en el término de ocho
días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Lic. Robert Coto Quirós, Notario.—Nº
38080.—(69603).
DESCONTADORA NACIONAL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Descontadora
Nacional Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
veintidós mil setecientos cincuenta y ocho, solicita ante la Dirección General
de Tributación Directa, la reposición de los libros siguientes, seis en total:
Libro número uno de Diario, libro número uno de Mayor, libro número uno de
Inventario y Balances, libro número uno de Actas de Asamblea de Socios, libro
número uno de Actas de Consejo de Administración, y libro número uno de
Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días
hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Rodrigo
Hidalgo Pacheco.—Nº 38185.—(69604).
CONSULTORIO MÉDICO GUSA
SOCIEDAD ANÓNIMA
El
suscrito, Pablo Guzmán Stein, cédula número uno-quinientos
veintidós-seiscientos nueve, en mi condición de accionista único de la compañía
denominada Consultorio Médico Gusa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cero ochenta y nueve mil novecientos treinta y nueve,
solicito ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los
siguientes libros legales: Actas de Asamblea General de Socios uno, Registro de
Accionistas uno, y Actas de Junta Directiva uno. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente, Administración Regional de Alajuela, en el término de ocho días
hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Pablo Guzmán Stein.—Nº 38215.—(69605).
VIAJES EUROAMÉRICA
INTERNACIONAL S. A.
Viajes
Euroamérica Internacional S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-ciento sesenta y seis mil ochocientos tres, solicita ante la Dirección
General de Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios
y Balances, Actas de Consejo de Administración, Registro de Socios. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria
de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última
publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic.
Francisco Guzmán Ortiz, Notario.—Nº 38225.—(69606).
TORRES CORDERA S. A.
Torres
Cordera S. A., solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la
reposición del Libro de Accionistas. Quien se considere afectado, dirigir sus
oposiciones a la Sección de Timbraje y Legalización de Libros, en el término de
ocho días hábiles, a partir de la última publicación.—San José, 13 de agosto
del 2007.—Francisco Vico Martínez, Presidente.—(69666).
DISTRIBUIDORA DINICOY
S. A.
La
sociedad Distribuidora Dinicoy S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-398568,
avisa del extravío de sus libros contables: Diarios, Mayor e Inventario y
Balance. Por tal motivo, se encuentra en trámite la solicitud de reposición de
dicho libro ante la Dirección General de Tributación Directa, según corresponde.—Jonathan Zúñiga Rojas, Representante Legal.—(69678).
AGUAS PROFUNDAS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Aguas
Profundas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento
sesenta y cuatro mil cuatrocientos tres, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los libros siguientes: Actas de Consejo de
Administración, Actas de Asamblea de Socios, y Registro de Socios. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria
de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última
publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de agosto del
2007.—Ignacio Beirute Gamboa.—(69705).
GALLO
AZUL DOCE A SOCIEDAD ANÓNIMA
Gallo
Azul Doce A Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento
treinta y dos mil cuarenta y cinco, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los libros siguientes: Actas de Consejo de
Administración, Actas de Asamblea de Socios, y Registro de Socios. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria
de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última
publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de agosto del
2007.—Ignacio Beirute Gamboa.—(69707).
SOLUTIONS NETWORK S. A.
Solutions
Network S. A., cédula jurídica Nº 3-101-280890, solicita ante la Dirección
General de Tributación, la reposición de libros contables: uno Diario, uno
Mayor, uno Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles.—San José, 9 de agosto del 2007.—Carlos Piche Ramírez,
Representante Legal.—(69747).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
LIGA AGRÍCOLA
INDUSTRIAL DE LA CAÑA DE AZÚCAR
La
Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar, avisa que su Junta Directiva en
sesión Nº 308, del 7 de agosto del presente año, de conformidad con lo
preceptuado en los artículos 97 y concordantes de la Ley Nº 7818, Ley Orgánica
de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar, 309, 310 y concordantes del
Reglamento Ejecutivo de dicha Ley, fijó, para la zafra 2006/2007, un ajuste del
precio provisional o adelanto de ¢2.000 por bulto de azúcar, y ¢47,50 por
concepto de polarización, vigente a partir del día 9 de agosto del 2007. Por lo
tanto, el precio del adelanto acumulado por bulto de azúcar de 96º polarización
que le entreguen los ingenios en régimen de excedentes es de ¢6.500.
Este ajuste tiene efecto sobre la producción total de esta zafra. De acuerdo a
las proyecciones (estimaciones), del precio de liquidación de azúcar, a
la fecha del referido acuerdo, tanto en régimen de cuota como de extracuota,
por virtud de las cuales se proyecta que el valor compuesto de los excedentes
de azúcar se estima en un 65% del valor compuesto del azúcar en cuota, esta
zafra encuadra en el inciso c) del artículo 93 de la citada Ley. En
consecuencia, la participación de los productores independientes en el valor
del adelanto para azúcar en régimen de extracuota, basados en estimaciones a la
fecha, se proyecta en un 57.25%. Por lo anterior, el valor del adelanto
provisional por kilogramo de azúcar entregado a los ingenios por los
productores es de ¢74.4250. Todo lo anterior, está sujeto a los valores
definitivos que se determinen al liquidar la zafra, acorde con las
disposiciones contenidas en la Ley Nº 7818. De conformidad con el artículo 312,
literal b) del Decreto Nº 28665-MAG, este ajuste deberá ser pagado a los
productores independientes a más tardar el próximo 22 de agosto del 2007.—Édgar Herrera Echandi.—1 vez.—(69722).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Por
escritura otorgada ante los Notarios Jessica Salas Arroyo y Fernando Vargas
Winiker, a las ocho horas de hoy, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Servicios Directos de Satélite S. A.,
mediante la cual se reduce capital social, reformándose la cláusula quinta del
capital social.—San José, 10 de agosto del 2007.—Lic.
Jessica Salas Arroyo, Notaria.—(69249).
Escritura
otorgada ante mi notaría pública, el día ocho de junio del dos mil seis a las
nueve horas del ocho de junio del dos mil seis, en declaración jurada
comparecen los señores Eligia María, Grace Edith, Hugo, Fernando Alexis todos
de apellidos Barahona Salazar y manifiestan que el señor Rafael Barahona
Morales falleció el día dieciocho de abril de mil novecientos noventa y dos y
era propietario del contrato de arrendamiento de la fosa, placa número ciento
sesenta y nueve, folio ciento sesenta y cinco, tomo cero uno de la Sección Los
Ángeles. Los mismos son todos hijos del señor Rafael Barahona Morales, quienes
manifiestan que son los únicos y universales herederos con iguales o mejores
derechos que el que reclamamos eximiendo por ello de toda responsabilidad a la
Junta de Protección de Cartago. Por lo tanto piden que en su lugar se extienda
uno nuevo a nombre de cada uno de los solicitantes y para ello nombran como
representante a la señora Eligia María Barahona Salazar.—Cartago,
8 junio del 2006.—Lic. Jenny Valverde Solano, Notaria.—1
vez.—Nº 85969.—(70677).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Por
medio de escritura otorgada, ante mi notaría, de las diez horas del día tres de
agosto del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Corporación
Yadyja Cinco Sociedad Anónima, capital social de cincuenta mil colones
suscrito e íntegramente pagado. La constituyen Yady Andrea Granada López y
Jaime de Jesús Granada Bedoya.—Lic. Gabriela Garita
Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 36803.—(67268).
Por
medio de escritura otorgada, ante mi notaría, de las nueve horas con cuarenta y
cinco minutos del día tres de agosto del año dos mil siete, se constituyó la
sociedad denominada Corporación Jaiga Cuatro Sociedad Anónima, capital
social de cincuenta mil colones suscrito e íntegramente pagado. La constituyen
Ana Feliz López Bedoya y Jaime de Jesús Granada Bedoya.—Lic.
Gabriela Garita Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº
36804.—(67269).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas 17 de julio 2007, la sociedad
3-101-478968 cambió de nombre a Environment & Roads Sociedad Anónima,
y aumentó capital social en mil colones.—Lic. Gabelo
Rodríguez Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 36805.—(67270).
Por
medio de escritura otorgada, ante mi notaría, de las diez horas con quince
minutos del día tres de agosto del año dos mil siete, se constituyó la sociedad
denominada Corporación Angemila Seis Sociedad Anónima, capital social
cincuenta mil colones suscrito e íntegramente pagado. La constituyen Diana
Isabel Granada López y Ana Milena Granada López.—Lic.
Gabriela Garita Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº
36808.—(67271).
Por
medio de escritura otorgada, ante mi notaría, de las diez horas con treinta
minutos del día tres de agosto del año dos mil siete, se constituyó la sociedad
denominada Corporación Olgady Siete Sociedad Anónima, capital social de
cincuenta mil colones suscrito e íntegramente pagado. La constituyen Ana Feliz
López Bedoya y Yady Andrea Granada López.—Lic.
Gabriela Garita Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº
36809.—(67272).
Mediante
escritura otorgada, ante esta notaría, a las 17:00 horas del día 12 de julio
del año 2007, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de socios
de Raydre S. A., mediante la cual se reforma la cláusula cuarta.—Heredia, 6 de agosto del 2007.—Lic. Karina Rojas Solís,
Notaria.—1 vez.—Nº 36810.—(67273).
Por
medio de escritura otorgada, ante mi notaría, de las diez horas cuarenta y
cinco minutos del día tres de agosto del año dos mil siete, se constituyó la
sociedad denominada Corporación Anamar Ocho Sociedad Anónima, capital
social de cincuenta mil colones suscrito e íntegramente pagado. La constituyen
Ana Feliz López Bedoya y Ana Milena Granada López.—Lic.
Gabriela Garita Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº
36811.—(67274).
Por
medio de escritura otorgada, ante mi notaría, de las once horas del día tres de
agosto del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Corporación
Anaime Nueve Sociedad Anónima, capital social de cincuenta mil colones
suscrito e íntegramente pagado. La constituyen Ana Feliz López Bedoya y Jaime
de Jesús Granada Bedoya.—Lic. Gabriela Garita Navarro,
Notaria.—1 vez.—Nº 36812.—(67275).
Por
medio de escritura otorgada, ante mi notaría, de las once horas con quince
minutos del día tres de agosto del año dos mil siete, se constituyó la sociedad
denominada Corporación Diamar Diez Sociedad Anónima, capital social
cincuenta mil colones suscrito e íntegramente pagado. La constituyen Diana
Isabel Granada López y Ana Feliz López Bedoya.—Lic.
Gabriela Garita Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº
36813.—(67276).
Ante
mi notaría, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos, del veintiocho de
julio del dos mil siete, se ha constituido la sociedad anónima, cuya
denominación social corresponderá al número de cédula jurídica, que le sea
asignado al momento de su inscripción. Su domicilio social: en Esparza,
distrito primero Barrio La Granja, de la entrada cien metros al sur y
veinticinco al oeste. Su capital social es la cantidad de cien mil colones,
representado por dos acciones comunes y nominativas, cada una de cincuenta mil
colones.—Lic. Johel Sánchez Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 36814.—(67277).
Por
escritura número cinco de las diez horas del treinta y uno de julio del año dos
mil siete, se modificó las cláusulas segunda y sétima de la sociedad denominada
Gegenabend y Perdiguero de la Costa Pacífica Sociedad Anónima.—Primero
de agosto del dos mil siete.—Lic. Jenny Rodríguez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 36815.—(67278).
Por
escritura otorgada, hoy en esta ciudad a las 8:30 horas, ante el suscrito
notario los señores Álvaro Hernández González y Jorge Guillermo Hernández
González, constituyeron la sociedad anónima denominada Mancuernillas del
Estribo S. A. Domicilio: San José, objeto: comercio en general, plazo: 99
años, capital social: ciento veinte mil colones suscritos y pagados,
presidente: Álvaro Hernández González.—San José, 18 de
julio del 2007.—Lic. Odilia Arrieta Angulo, Notaria.—1
vez.—Nº 36816.—(67279).
Por
medio de escritura otorgada ante mi notaría, de las once horas con treinta
minutos del día tres de agosto del año dos mil siete, se constituyó la sociedad
denominada Corporación Milangel Once Sociedad Anónima, capital social de
cincuenta mil colones suscrito e íntegramente pagado. La constituyen Ana Feliz
López Bedoya y Ana Milena Granada López.—Lic. Gabriela
Garita Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 36818.—(67280).
Por
medio de escritura otorgada ante mi notaría, de las doce horas del día tres de
agosto del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Corporación
Olgalena Doce Sociedad Anónima, capital social cincuenta mil colones
suscrito e íntegramente pagado. La constituyen Diana Isabel Granada López y Ana
Milena Granada López.—Lic. Gabriela Garita Navarro,
Notaria.—1 vez.—Nº 36819.—(67281).
Por
medio de escritura otorgada ante mi notaría, de las doce horas con treinta
minutos del día tres de agosto del año dos mil siete, se constituyó la sociedad
denominada Corporación Jaiya Trece Sociedad Anónima, capital social
cincuenta mil colones suscrito e íntegramente pagado. La constituyen Yady
Andrea Granada López y Jaime de Jesús Granada Bedoya.—Lic.
Gabriela Garita Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 36820.—(67282).
Por
medio de escritura otorgada ante mi notaría, de las doce horas con cuarenta y
cinco minutos del día tres de agosto del año dos mil siete, se constituyó la
sociedad denominada Corporación Anadia Catorce Sociedad Anónima, capital
social cincuenta mil colones suscrito e íntegramente pagado. La constituyen
Diana Isabel Granada López y Ana Feliz López Bedoya.—Lic.
Gabriela Garita Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº
36821.—(67283).
Por
medio de escritura otorgada ante mi notaría, de las trece horas del día tres de
agosto del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Corporación
Jangel Quince Sociedad Anónima, capital social cincuenta mil colones
suscrito e íntegramente pagado. La constituyen Jaime de Jesús Granada Bedoya y
Yady Andrea Granada López.—Lic. Gabriela Garita
Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 36822.—(67284).
Por
escritura número setenta y dos, otorgada ante el suscrito notario, a las ocho
horas del tres de agosto de dos mil siete, protocolicé acuerdo de la asamblea
general ordinaria y extraordinaria de la sociedad de esta plaza denominada Sea
Foam Investments Sociedad Anónima, donde se modificaron las cláusulas
primera, segunda y octava, y se revocan nombramientos de presidente, secretario
y tesorero y se nombran nuevos.—San José, seis de agosto
del dos mil siete.—Lic. Ronald Blair Houston Mahon, Notario.—1
vez.—Nº 36830.—(67285).
Por
escritura otorgada ante mí, a las diez horas del 19 de julio del 2007, se
reforma la junta directiva de Incadesa Multiservicios S. A. Presidente:
Ibraim Molina Molina.—San José, 6 de agosto del
2007.—Lic. Mayela Bonilla García, Notaria.—1 vez.—Nº
36906.—(67340).
Por
medio de escritura otorgada ante mi notaría de las catorce horas con cuarenta y
cinco minutos del día tres de agosto del año dos mil siete, se constituyó la
sociedad denominada Corporación Yandry Veintidós Sociedad Anónima,
capital social cincuenta mil colones suscrito e íntegramente pagado. La
constituyen Jaime de Jesús Granada Bedoya y Yady Andrea Granada López.—Lic. Gabriela Garita Navarro, Notaria.—1
vez.—Nº 36907.—(67341).
HACIENDA
ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA DE HEREDIA
Nº
ED-DGT-AFH. 001-2007.—Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose
agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo
establecido en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, se procede a notificar por edicto el traslado de cargos
sancionador del contribuyente que a continuación se indica:
Nº
cédula Contribuyente Imp. Documento Período Monto ¢
3-101-280969 Terranova Occidental S. A. Sanción artículo 81 1931000074595 2001
2002 148.209.708
Total 148.209.708
*Más
recargos de ley *
Se le
informa al interesado que dentro del plazo de diez días hábiles podrá presentar
un escrito de reclamo en la Administración Tributaria de Heredia, situada 600
metros norte de la Universidad Nacional, expresando lo que desee y aportando la
prueba correspondiente. Así mismo deberá indicar medio para oír notificaciones,
en caso que no lo haga, la notificación de las resoluciones quedará firme 24
horas después de dictada. Dentro del plazo de los diez días antes indicados,
tiene derecho a consultar el expediente en la Oficina de esta Administración,
previo cumplimiento de lo estipulado en el artículo 133 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios. Publíquese.
Heredia,
24 de julio del 2007.—Francisco Fonseca Montero,
Director General.—Flor Rodríguez Gamboa, Gerente Tributario.—1 vez.—(Solicitud
Nº 34447).—C-12120.—(69373).
AVISOS
COLEGIO FEDERADO DE
INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
La
Junta Directiva General en su sesión Nº 33-06/07-G.O. de fecha 4 de julio del
2007, acordó autorizar a la Administración para publicar el acuerdo Nº 29 de la
sesión Nº 21-06-07-G.E., por cuanto ha sido imposible localizar al Sr. Jorge
Barahona Montero.
Acuerdo Nº 29:
Se
conoce informe final Nº 026-2007/169-04-INFIN remitido por el Tribunal de Honor
del Colegio de Ingenieros Topógrafos del Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica, integrado por los ingenieros Luis E. Portilla, Juan
Carlos Saborío Zeledón y Teodorico Arce Zamora, para conocer expediente Nº
169-04 de la denuncia interpuesta por el Sr. William Soto Solano en contra del
TA. Jorge Barahona Montero.
Resultando:
1º—Que
se inició procedimiento ordinario disciplinario en contra del TA-3833 Jorge
Barahona Montero, por las supuestas faltas a lo establecido en las siguientes
leyes y reglamentos: Ley Orgánica del CFIA: artículo 8º, inciso a), Reglamento
Interior General, artículo 53, Código de Ética Profesional: artículos 1º, 2º,
3º, 9º, 10, 15, 18 y 19.
2º—La
Subdirección de Ejercicio Profesional del CFIA, conoció denuncia del Sr.
William Soto Solano, del 2 de marzo del 2004, en la que se señala
incumplimiento en contrato verbal adquirido para realizar segregación, catastro
y registro de la finca inscrita en Folio Real Nº 1169035-001 a 008, sita en San
José, distrito 04 San Rafael Arriba, cantón 03 Desamparados, habiéndosele
pagado desde el 22 de mayo hasta el 22 de setiembre del 2003, la suma de
doscientos veinte mil colones en efectivo quedando un saldo pendiente de
doscientos ochenta mil colones una vez presentada e inscrita ante el Registro
Público de la Propiedad la segregación y catastro de la finca antes descrita y
que desde el último pago por ciento diez mil colones no realizó ninguna gestión
que se sepa, habiéndosele dejado mensajes telefónicos al número suministrado.
También que se ha detectado errores en los planos como medidas erróneas y datos
mal registrados como números de cédula diferentes que deben ser corregidos.
Adicionalmente aporta documentación, fotocopias de facturas de contado Nos.
0163, 0165, 0169 y 0170, así como fotocopias de planos de segregación de finca
inscrita a Folio Real Nº 1169035-001 a 008 y fotocopias del detalle de cada una
de las segregaciones efectuadas a nombre de Reina, William, Jorge, Jimmy,
Walter, Vilma, David Spencer y Cecilia todos Soto Solano.
3º—En
el oficio Nº 3803-2004-DRD del 17 de diciembre del 2004, la Jefatura de Régimen
Disciplinario del CFIA le indica al profesional TA Jorge Barahona Montero,
sobre la investigación que se llevará a cabo y le solicita pronunciarse al
respecto en el plazo de diez días hábiles.
4º—No
consta en expediente pruebas de descargo del denunciado.
5º—En
el primer Informe del Estudio Preliminar del Asesor Ing. Luis E. Portilla
barquero, de fecha 30 de noviembre del 2004, comenta que “el profesional
recibió un pago adelantado por un servicio y no lo realizo con la prontitud del
caso, sin aportar lo mejor de los recursos disponibles para darle solución al
registro de planos; no informar a sus clientes de los alcances y trascendencia
de los resultados obtenidos sobre cada gestión de la segregación, en el INVU y
Catastro Nacional, por los posibles atrasos y romper la comunicación
profesional-cliente es una carencia de buen juicio, una actuación desleal e
irresponsable del profesional que conlleva a la burla de la confianza brindada
por sus clientes, con un consecuente irrespeto a los más elementales principios
éticos y legales”.
Asimismo
el Asesor llama la atención al hecho de resaltar el hecho de haber cobrado el
profesional una factura por ¢10.000 colones por demostración existencia de
calle pública al sur de la propiedad, pues contraviene lo relativo al ejercicio
de la fe publica consignada en el artículo 12 de la Ley Nº 4294 para el
Ejercicio de la Topografía y la Agrimensura, siendo que del croquis de
segregación de la propiedad se indica que el acceso hacia los lotes es una
servidumbre de paso de 60 metros de largo y 6 metros de ancho con continuidad a
otra servidumbre existente de 9 m de ancho, situación que es contraria al
espíritu de los artículos 32 y 36 de la Ley de Planificación Urbana, y artículo
II.2 y subsiguientes el Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos
y Urbanizaciones.
6º—El
Fiscal del Colegio de Ingenieros Topógrafos en su oficio Nº 011-2005-FCIT, del
29 de junio del 2005, concuerda con las recomendaciones del Asesor Carlos
Hernández Salas, en abrir un proceso disciplinario contra el denunciado.
7º—En
el segundo Informe del Estudio Preliminar del Asesor Ing. Carlos Hernández
Salas, de fecha 4 de marzo del 2005, recibido el 7 de marzo del 2005,
recomienda integrar Tribunal de Honor contra el TA Jorge Barahona Montero por
la presunta violación de los artículos 2º, 3º , 9º, 10, 18 y 19 del Código de
Ética Profesional del CFIA, apoyado en las conclusiones de que hay relación de
los hechos con los documentos del expediente respecto a la denuncia y que
considera que el profesional ha actuado en forma contraria a lo que establece
el Código de Ética del CFIA.
8º—Mediante
resolución dictada el día 23 de agosto del 2006, se procede al auto de
intimación para que el profesional afectado se refiera a la denuncia y aporte
toda la prueba de su interés.
9º—Dada
la imposibilidad de notificación al denunciado se procede a publicarse edictos
de notificación de fechas viernes 8 de setiembre, lunes 11 de setiembre y
martes 12 de setiembre del 2006, a Las Gacetas Nos. 173, 174 y 175
respectivamente.
10.—Por resolución dictada el día 11 de octubre del 2006, se
convoca a audiencia oral y privada para las 16:00 horas del 9 de noviembre del
2006.
11.—A la audiencia oral y privada no estuvo presente el
profesional denunciado TA Jorge Barahona Montero; y si el denunciante Sr.
William Soto Solano, el Ing. Gerardo Campos Chacón como representante de la
Fiscalía del CFIA y el cuerpo en pleno del Tribunal de Honor.
12.—En la substanciación del presente proceso disciplinario se
han observado las prescripciones legales y este acto se dicta dentro del
término de ley.
Considerando:
Hechos
probados:
1. Que
el profesional TA Jorge Barahona Montero es miembro del Colegio Federado de
Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, inscrito con el carné TA-3833, aunque
según certificación de fecha 3 de enero del 2005, se encuentra inactivo por
acuerdo de sesión Nº 39-03/04-G.E. de aplicación del artículo 15 de la Ley
Orgánica a partir del 23 de noviembre del 2004, por morosidad en el pago de sus
cuotas (ver folio 39).
2. Que el profesional denunciado y el denunciante
firmaron contrato de servicios profesionales para agrimensura registrado en el
Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, por un monto de
¢600.000 colones en fecha11 de setiembre del 2003 (ver folio 65).
3. Que el profesional TA Jorge Barahona Montero
recibió la suma de ¢180.000 colones en cuatro tractos de ¢20.000, ¢10.000,
¢40.000 y un final de ¢110.000 colones para un total de ¢180.000 colones, aun
cuando el denunciante indica la suma de ¢220.000 colones y quedando un saldo de
¢280.000 según factura del profesional (ver folios 1, 2, 3 y 4).
4. Que el profesional cobró la suma de ¢20.000
colones por la presentación de anteproyecto al INVU lo cual demuestra que la
contratación efectuada tiene como objeto la segregación de la propiedad del
denunciante (folio 4).
5. Que elaboró seis planos para catastrar de
áreas 1068.73, 2753.60, 1803.00, 1057.34, 1158.48 y 1965.19 m2 respectivamente
para un total de 9806.34 m2, utilizando una servidumbre de 60 metros de largo
por 6 metros de ancho, pero que conecta con una servidumbre existente de ancho
9 metros (folios 5 al 12).
6. Que el profesional habiendo siendo notificado
por publicación en el Diario Oficial La Gaceta en fechas viernes 8,
lunes 11 y martes 12 de setiembre del 2006, en Las Gacetas Nos. 176, 174
y 175, en virtud de no haberse podido localizar en la forma habitual, no ha
presentado pruebas de descargo a la fecha (folios 55, 56 y 57).
Hechos
no probados: Ninguno de relevancia
en el presente caso.
Fondo
del asunto: El denunciado TA Jorge
Barahona Montero, el cual es profesional incorporado al Colegio Federado de
Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, contrató la confección de 6 planos
catastro para segregar una propiedad del denunciante Sr. William Soto Solano.
El contrato fue firmado en fecha 11 de setiembre del 2003, por un monto total
de ¢600.000 colones de los cuales consta en expediente facturas parciales por
¢180.000 colones. El profesional prepara en fecha setiembre del 2003 un plano
de anteproyecto de segregación de 6 lotes, y un plano parcial de cada uno de
los segregados a inscribir. Dadas la morfología de la propiedad, el
anteproyecto y cada uno de los lotes presenta frente a una servidumbre que le
dará frentes de 36.00 metros, 30.18 metros, 8.47 metros, 15.00 metros, 15.00
metros y 14.00 metros respectivamente para una longitud total de servidumbre de
60.18 metros. Todas las áreas cumplen con los áreas mínimas de ley pero la
servidumbre corre de norte a sur desembocando aquí a una servidumbre existente
de 9.00 metros de ancho, todo lo cual está en contraposición con lo establecido
en los artículos 32 y 36 de la Ley de Planificación Urbana y artículo II.2 y
subsiguientes del Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y
Urbanizaciones. También efectúa un cobro de monto ¢20.000 colones por la
presentación al INVU de un anteproyecto de segregación.
Por
otro lado el denunciante presenta en fecha 8 de marzo del 2004, aproximadamente
seis meses después de la contratación, un documento indicando que el profesional
no le ha entregado los planos catastrados objeto de la contratación, y que
indagando no ha podido establecer la localización del mismo. También se ha
detectado errores en los planos preliminares aportados previos a la
formalización legal de aquellos ante el Catastro Nacional.
Sobre
toda la problemática presentada se ha intimado al profesional habiendo existido
imposibilidad de ser notificado al no encontrarse en los sitios registrados en
el Colegio, siendo necesario efectuar las diligencias mediante publicación de
tres edictos acorde con la normativa establecida al respecto. Al presente, no
ha sido posible obtener una explicación del profesional de su actuación al
respecto, a pesar que desde setiembre pasado se le cursó notificación por
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Es
clara la situación en cuanto a que el denunciado no ha efectuado su tarea con
apego a la ética, la técnica y la responsabilidad de un incorporado a este
Colegio, pues habiendo realizado el cobro de un adelanto sustancial por una
tarea que no puede llevarse a feliz término en virtud de que la normativa
técnica lo impide, evidencia que el profesional ha actuado en forma
irresponsable para con su cliente a quien no ha sido leal y veraz en sus
apreciaciones técnicas amén de no establecer contacto por largo tiempo para
indicarle el avance de las tareas para las cuales fue contratado.
Ello
indica clara violación al articulado de la Ley Orgánica del Colegio Federado de
Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, el Reglamento Interior General y del
Código de Ética Profesional, todo lo cual no puede pasar desapercibido en
defensa de la profesión, la imagen y la ética que obliga a todos y cada uno de
sus agremiados. Por lo tanto se acuerda:
Acoger
la recomendación del tribunal de honor e imponer una sanción de veinticuatro
meses de suspensión al TA. Jorge Barahona Montero, de conformidad con el inciso
a) del artículo 8º de la Ley Orgánica del CFIA, artículos 53 del Reglamento
Interior General del CFIA y los artículos 22, 26, 27, 33, y artículos 2º, 3º,
9º, 18 y 19 del Código de Ética Profesional del CFIA, al actuar deshonestamente
el profesional en contra de la dignidad de su profesión y el interés común, al
contratar un trabajo profesional que no ha sido capaz de llevar a feliz término
tanto por la falta de uso de la debida técnica como la de no establecer
comunicación ágil y oportuna para con sus clientes.
Este
es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del
Reglamento Interior General, y en consecuencia, la sanción es ejecutable de
conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley General de la
Administración Pública.
Contra
la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta
Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de dos meses
contados a partir de la notificación a la presente resolución, según se dispone
en el artículo 31 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa y Civil de Hacienda. Igualmente, se podrá acudir directamente
ante la jurisdicción indicada, sin agotar la vía administrativa, en virtud de
lo dispuesto por la Sala Constitucional, en el Voto Nº 06-3669, de 15 de marzo
del 2006.
La
interposición del recurso de reconsideración no suspende la ejecución de la
sanción, conforme se señala en el artículo 148 de la citada Ley General de la
Administración Pública.—San José, 25 de julio del 2007.—Ing. Olman Vargas
Zeledón, Director Ejecutivo.—(O. C. Nº 5387).—C-270455.—(68784).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD
DE OSA
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
Para
corregir publicación de edicto a nombre de Virginia Murillo Delgado Elena,
cédula Nº 2-278-356, realizada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 223 del
día 19 de noviembre del 2002 en lo que respecta al Área publicada por 303.89 m2,
siendo lo correcto, según plano catastrado Nº P.-1024053-2005 por una
área de 504.86 m2.
Alberto
Cole de León, Alcalde Municipal.—1 vez.—(70181).