La Gaceta Nº 162

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 33920-H

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RESOLUCIONES

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AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

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RESOLUCIONES

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

ADJUDICACIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000033-00100

FE DE ERRATAS

REGLAMENTOS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

JUNTA DE PROTECCION SOCIAL DE SAN JOSÉ

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE ACOSTA

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

MUNICIPALIDAD DE LIBERIA

MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES

MUNICIPALIDAD DE GOLFITO

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

CITACIONES

FE DE ERRATAS

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

A CONDONAR LAS DEUDAS DE LOS BENEFICIARIOS DEL

ASENTAMIENTO EL PARAÍSO UBICADO EN SAN

GERARDO DE RÍO CUARTO DE GRECIA,

PROVINCIA DE ALAJUELA

Expediente Nº 16.685

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

JUSTIFICACIÓN

Poco más de cuarenta y dos ciudadanos que son vecinos del Asentamiento del IDA llamado El Paraíso en San Gerardo de Río Cuarto de Grecia, provincia de Alajuela, suscribieron nota al Presidente de este Congreso, doctor Francisco Antonio Pacheco, solicitando la condonación de sus deudas con el Instituto de Desarrollo Agrario.

Después de que la Presidencia diera traslado de dicha petición al Departamento de Iniciativa Popular de la Asamblea, mi Despacho inició una investigación acerca de la realidad y necesidad de dichos parceleros respecto de sus obligaciones, pudiendo constatar fehacientemente lo siguiente:

1.- Las deudas fueron contraídas con el Instituto de Desarrollo Agrario se encuentran en estado de morosidad y oscilan en el orden de los ochocientos mil colones hasta un millón novecientos mil colones.

2.- Se trata de parcelas de bajo rendimiento o productividad es sumamente baja, no resultan aptas para la agricultura y una buena proporción de ellas son utilizadas como vivienda, granja y plantaciones de subsistencia.

3.- Todos los actuales parceleros son costarricenses honestos y trabajadores que se hicieron acreedores del terreno, dada su situación y condición socioeconómica por lo que, el pago de la deuda y sus intereses se torna imposible.

Es por las razones anotadas que haciendo eco del espíritu de solidaridad humana que caracteriza a los costarricenses y que además debe de ser un norte específico en el actuar legislativo, resulta por demás meritorio y urgente autorizar la condonación de dichas deudas, en la seguridad de que las autoridades del Instituto de Desarrollo Agrario no se opondrán, toda vez que de acuerdo con las entrevistas y estudios previos realizados por mi Despacho, se ha logrado determinar el estado de necesidad de estos parceleros.

No está por demás agregar que el carácter de representante nacional en este Congreso del suscrito, me faculta a intervenir en todos aquellos asuntos que considere convenientes, pero que, además, vivo en Grecia y mi familia política es de esa hermosa ciudad alajuelense, razón por la que acojo la solicitud popular e insto respetuosamente a las señoras y los señores diputados a aprobar la siguiente iniciativa de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

A CONDONAR LAS DEUDAS DE LOS BENEFICIARIOS DEL

ASENTAMIENTO EL PARAÍSO UBICADO EN SAN

GERARDO DE RÍO CUARTO DE GRECIA,

PROVINCIA DE ALAJUELA

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Instituto de Desarrollo Agrario (IDA), cédula jurídica Nº 4-000-042143, a condonar las deudas e intereses de los beneficiarios del asentamiento El Paraíso ubicado en San Gerardo de Río Cuarto de Grecia, provincia de Alajuela, asentamiento que es parte del inmueble que se describe así: finca inscrita en el Registro Público, Sección de Bienes Inmuebles, bajo el Folio Real matrícula Nº 94024-000 del partido de Heredia, situada en el distrito 02 La Virgen, cantón X Sarapiquí, de la provincia de Heredia, mide: doscientos veintitrés mil seiscientos noventa y cuatro metros con treinta y cinco decímetros cuadrados.

ARTÍCULO 2.- Autorízase al Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) a levantar todos los gravámenes que por este concepto pesan sobre las parcelas de los beneficiarios asumiendo los gastos legales y administrativos por su cuenta.

Rige a partir de su publicación.

Óscar Andrés López Arias

DIPUTADO

NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración.

San José, 9 de julio de 2007.—1 vez.—C-32085.—(71642).

AUTORIZACIÓN PARA QUE LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS

PUEDAN CONSTITUIR Y OPERAR MUSEOS

INSTITUCIONALES

Expediente Nº 16.686

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Para nadie es un secreto que la actividad turística se ha convertido en la primera fuente de ingresos para el país, tanto así, que mediante el decreto 30455 de 14 de mayo de 2002 se le declara de interés nacional, con el fin de que las dependencias del Sector Público contribuyan, en la medida de sus posibilidades, al logro de los objetivos de ese sector. Más recientemente, por medio del decreto 33536, el Gobierno declara de interés público la actividad del turismo rural comunitario, a fin de que las instituciones del Estado, den prioridad a este sector.

También se sabe que el mayor atractivo para los turistas tiene que ver con la enorme riqueza en biodiversidad que ofrece nuestro país, sin dejar de lado, desde luego, que la tradición democrática y pacifista de nuestro pueblo también resulta una buena razón para escoger a Costa Rica como destino para vacacionar.

No obstante lo anterior, el hecho de que el turista nos visite por las atracciones naturales, ocasiona que su estadia se vea limitada a las zonas donde se encuentran las reservas y los parques nacionales, así como a las playas, dejando por fuera de su itinerario a las ciudades y a las zonas rurales que no cuentan con atractivos naturales. Y esto último quizá sea producto de la falta de una mayor diversidad de actractivos en las ciudades y esas zonas rurales.

Siendo Costa Rica un país tan pequeño, por lo tanto, tan fácil de recorrer en un corto tiempo, el país debe contar con una estrategia para sacarle un mayor provecho a esa enorme cantidad de turistas que nos visitan, para eso debe ofrecer una mayor diversidad de actractivos en todo el país, pero especialmente en aquellas ciudades y zonas rurales que carecen de atracciones naturales.

Recordemos que dentro del 1.5 millones de turistas que anualmente ingresan al país, unos vienen por sol, playa y naturaleza, pero otros tratan de aprovechar al máximo sus visitas tratando de conocer la mayor cantidad de cosas de los lugares que visitan. Entre estos últimos se encuentran los visitantes que llegan a conocer la cultura del país.

La cantidad de posibilidades que podrían explorarse para mejorar nuestra oferta, tanto para el turista extranjero como para el nacional, son innumerables, sin embargo, por ahora interesa referirse a la oferta museística, pues, como todos sabemos, esta oferta normalmente se concentra en las ciudades y actualmente no se encuentra en sus mejores tiempos. Los medios de comunicación nos han alertado sobre las precarias condiciones en que funcionan algunos museos regionales, así como sobre la falta de recursos para poder exhibir todas las colecciones que están en poder del Museo Nacional.

Según datos extraoficiales, en Costa Rica existen cerca de 82 museos, entre los que se encuentran 35 estatales, 36 privados y 11 de tipo mixto (privado/estatal). No obstante lo anterior, como puede apreciarse en el cuadro siguiente, solo 48 están abiertos al público, es decir, solo un 58.5%. Diez se encuentran en un proceso de reapertura, 14 están por abrirse y otros 10 se encuentran fuera de servicio.

Tipo de museo

Museos abiertos

Museos en proceso de reapertura

Museos por abrirse

Museos que no están operando

Total

Estatal

21

  3

  5

  6

35

Privado

19

  6

  8

  3

36

Mixto

  8

  1

  1

  1

11

Totales

48

10

14

10

82

 

Fuente: Información suministrada por la Oficina de Museos Regionales.

Algo importante destacar es que el 39.5% de los museos abiertos son privados y el 44% pertenecen al Estado, es decir, que la iniciativa privada en esta materia anda muy pareja con la gubernamental. Pero además, también puede verse que el número de museos con oferta de servicios es sumamente pequeña, lo cual es indicativo de la necesidad de impulsar una política pública que revierta esa situación.

Visto lo anterior, es que creo que los legisladores debemos ofrecer algunas alternativas de solución al problema planteado. Por eso se propone que se autorice la fundación de museos institucionales en todas las entidades y órganos públicos, que deseen hacerlo y que puedan costear su funcionamiento. Nótese que la idea no es forzar la fundación de museos en las instituciones públicas, sino, facultar a quienes deseen crearlos y que al mismo tiempo puedan costear su funcionamiento.

Se sabe que varias instituciones públicas como el Banco Central o el Instituto Nacional de Seguros ya cuentan con museos porque sus leyes órganicas lo permiten, sin embargo, es probable que otras entidades cuenten con materiales institucionales así como recursos para fundar un museo, pero no pueden hacerlo por falta de un fundamento legal, así, que otro de los objetivos de esta iniciativa es el de proveerles de ese marco legal.

En torno a la fundación de museos institucionales, es importante tener en cuenta que un museo no es un lugar o una institución que se limita a la exhibición de cosas viejas o antiguas. Un museo es un servicio para la sociedad y para su desarrollo, que adquiere, conserva, investiga, comunica y exhibe, con fines de estudio, educación y disfrute, la evidencia material de la gente y su medio ambiente. Tal es el caso de los archivos históricos, filmotecas, fototecas, bibliotecas, planetarios, centros culturales, casas de cultura, zoológicos, acuarios, jardines botánicos y los propios museos denominados como tal en sus diversos tipos: arqueológico, arte, historia, historia natural, ciencia, etc.

Así las cosas, la fundación de museos institucionales contribuiría no solo al aumento del atractivo turístico del país, sino, que también permitirá impulsar la educación, el entretenimiento, el conocimiento de la historia, la preservación de la cultura y la investigación científica e histórica. Asimismo, se fomentaría la creación de museos en zonas alejadas de la capital, en las zonas rurales, así como mejorar los existentes.

Considerando que algunas instituciones ofrecen sus servicios en todo el territorio nacional, tales como el ICE, la Caja Costarricense de Seguro Social, el Ministerio de Seguridad Pública, las universidades estatales, el Poder Judicial, el Ministerio de Agricultura, también se propone que se les faculte para fundar más de un museo en el territorio nacional, o bien, para abrir salas en lugares distintos a los de las sedes principales de los museos.

Para aprovechar que algunas instituciones cuentan con materiales museísticos importantes, pero carecen de recursos para fundar y sostener un museo por su propia cuenta, también se autoriza para que dos o más instituciones de similar o distinto giro, puedan unir sus recursos para que de manera conjunta funden un solo museo. Lo anterior no solo permitirá potencializar los recursos institucionales, sino que podría ser la base para crear zonas museísticas en las ciudades.

Finalmente, es necesario aclarar que los museos que se funden no quedarán a la libre o como se dice popularmente, a la mano de Dios, ya que la tarea de coordinador y asesor en la materia se le asignará al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.

Por todo lo antes expuesto, someto a consideración de esta Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN PARA QUE LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS

PUEDAN CONSTITUIR Y OPERAR MUSEOS

INSTITUCIONALES

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Estado, las instituciones autónomas y semiautónomas y empresas públicas estatales, así como a las municipalidades y demás entidades de Derecho público, para la constitución y operación de museos institucionales.

ARTÍCULO 2.- La fundación de los museos queda condicionada a que los jerarcas institucionales deseen patrocinar los proyectos, puedan costear su funcionamiento y su fundación no cause transtornos en el normal desempeño de la institución.

ARTÍCULO 3.- Los museos institucionales tendrán como finalidad primordial, la de reunir y exhibir bienes tangibles e intangibles relacionados directamente con el giro ordinario de la institución que funda el museo.

ARTÍCULO 4.- Los museos quedan facultados para realizar todas las actividades propias de un museo, como la de investigación, la de educación, la de preservación, la de divulgación, la de atención de visitantes, y la de adquisición de colecciones o piezas. También podrán contratar consultores y técnicos en materia de evaluación, protección y conservación de los objetos de su propiedad.

Además, quedan facultados para organizar concursos, exposiciones, conferencias, simposios y seminarios relacionados con la temática del museo. Asimismo, también podrán otorgar premios cuando organice concursos.

ARTÍCULO 5.- Las instituciones también quedan autorizadas para fundar todos los museos que puedan sostener económicamente, siempre y cuando se haga con apego a los lineamientos establecidos en el artículo segundo de esta Ley. Cada museo también podrá contar con salas de exhibición permanentes o temporales, fuera de su sede principal.

La sede de los museos puede estar en domicilios distintos al que ocupa la sede central de la institución.

ARTÍCULO 6.- La administración de los museos y sus salas serán definidas por el jerarca de la institución responsable de su creación.

ARTÍCULO 7.- También se autoriza para que dos o más instituciones de similar o distinto giro, puedan unir sus recursos para que de manera conjunta funden un solo museo. La administración, la asignación de recursos, así como la definición de las demás condiciones de los museos que se funden bajo esta modalidad, quedarán establecidas mediante un convenio que firmarán los jerarcas de las instituciones participantes en el proyecto.

ARTÍCULO 8.- Los museos institucionales podrán cobrar por ingresar a sus instalaciones, pero se preferirá que el servicio se brinde de manera gratuita o que el precio sea subsidiado para no crear una barrera que impida el acceso a quienes no cuentan con suficientes recursos para disfrutar del servicio.

Cuando se establezca que se debe pagar un precio por el ingreso, no se hará discriminación tarifaria entre nacionales y extranjeros. Los estudiantes de escuelas y colegios quedan exentos de cualquier pago y los universitarios pueden beneficiarse con algún descuento.

ARTÍCULO 9.- El Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes asesorará a los museos institucionales en la materia museística y será el responsable de autorizar el inicio de las actividades de los museos. Este Ministerio, además debe llevar un registro de todos los museos institucionales que se funden al amparo de esta Ley.

ARTÍCULO 10.- El cierre o clausura del museo o cualquiera de sus actividades corresponderá al mismo jerarca que lo funda.

ARTÍCULO 11.- Los museos deben organizar sus horarios de servicio de tal forma que estén abiertos al público la mayor cantidad de tiempo posible, especialmente durante los fines de semana y los días feriados.

ARTÍCULO 12.- Esta Ley no aplica para aquellos museos que fueron fundados por leyes especiales.

Rige a partir de su publicación.

Bienvenido Venegas Porras

DIPUTADO

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración.

San José, 9 de julio de 2007.—1 vez.—C-91960.—(71643).

LEY QUE AUTORIZA A LA IMPRENTA NACIONAL AL COBRO

DE UN PRECIO ESPECIAL POR EL DISEÑO E IMPRESIÓN DE

UN LIBRO INÉDITO ESCRITO POR PERSONAS FÍSICAS

Expediente Nº 16.687

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Imprenta Nacional es una institución pública estatal de corte industrial, especializada en las artes gráficas. Según el historiador Carlos Meléndez Chaverri (q.d.D.g), esta se funda el 19 de noviembre de 1835, es decir, que al 2007 cuenta con 172 años de existencia, lo cual la convierte en una de las instituciones más antiguas de Costa Rica.

Sobre sus orígenes, el Dr. Meléndez indicó lo siguiente:

“Al no haber disposición legislativa que precisara la creación de una imprenta del Estado, el señalamiento de una fecha precisa de su establecimiento, resulta bastante difícil. Podríamos tomar la fecha de 19 de noviembre de 1835, que es el momento en que los bienes del señor Calvo quedaron asegurados para el Estado en forma satisfactoria, desembargándose los restantes que se reconocían a su propietario. O sea que es esta la fecha en que el Gobierno entra en posesión directa de la Imprenta. ¿Pero, las condiciones de ese momento, eran las adecuadas para ponerla a funcionar en la debida forma?

No parece. Por lo tanto, no podríamos decir que de inmediato el Gobierno la pusiese a funcionar, pues de ello no hay testimonio anterior al 15 de setiembre de 1836, fecha de la aparición del periódico Ministerial de Costa Rica. ¿Qué pasó en el lapso comprendido entre noviembre de 1835 y setiembre de 1836?

Pero hay un dato importante que debe llevarnos a la reflexión. La casa de habitación de don Joaquín Bernardo Calvo, situada en la hoy Avenida Central y la calle 3, al Norte del Gran Hotel Costa Rica, era a la vez el lugar a pagar un alquiler mensual por el local, al menos hasta diciembre de 1836.

Cabe pensar en consecuencia que el personal de Calvo continuó sus labores y que, por lo tanto la imprenta funcionó en forma ininterrumpida. Desconocemos sin embargo, si el Gobierno encargó a una persona de asumir la dirección del establecimiento.

Por lo dicho, debemos llegar a la conclusión de que es preciso tomar la fecha de 19 de diciembre de 1835, como la del nacimiento de la Imprenta del Estado, más tarde Imprenta de la República e Imprenta Nacional.” (Revista del Archivo Nacional. San José, 1990. Página 54)

Es importante mencionar, que aunque esa entidad nace para prestar servicios al Gobierno, la ausencia de imprentas privadas que ofrecieran sus servicios al Estado, permitió que durante muchos años ahí se confeccionaran trabajos a particulares. No obstante lo anterior, con la aparición de nuevos empresarios en ese ramo, la Imprenta Nacional fue inhabilitada legalmente para ofrecer sus servicios de impresión a los particulares. Así por ejemplo, artículo 4 del Decreto Nº 8: Reglamento de la Imprenta Nacional del 17 de setiembre de 1920, señala que “En los talleres de la Imprenta Nacional no podrán hacerse trabajos de particulares, de cualquier índole que comprendan las artes gráficas, sólo que conste que en las otras imprentas no los pudieren hacer…”.

Otro aspecto importante de destacar es que a lo largo de toda su existencia y a diferencia de la mayoría de instituciones gubernamentales, la Imprenta Nacional ha tenido que competir con las imprentas privadas y hoy, inclusive, hasta con las imprentas de otros organismos estatales. Desafortunadamente, en cuanto a su cartera de clientes, actualmente no le está yendo tan bien como en el pasado, ya que experimenta una seria disminución de su mercado, especialmente el que adquiere servicios de impresión.

Una de las razones para la caída de su clientela es el hecho de que solo puede imprimir trabajos al Sector Público estatal, pero esas entidades gubernamentales sí pueden elegir a otras casas impresoras distintas a la Imprenta Nacional, con lo cual la ponen en una posición de desventaja. El acelerado desarrollo de las tecnologías de la información, también han incidido negativamente en su oferta de servicios, pues muchos de los productos de papel que elaboraba tales como los formularios, han sido sustituidos por formularios digitales, inclusive, se habla de que las tradicionales papeletas utilizadas en los diferentes procesos electorales, las cuales, durante muchos años se han impreso en la Imprenta Nacional, podrían ser sustituidas por el voto electrónico.

La Gaceta, unos de sus productos “estrella” y que se imprimen en la Imprenta Nacional casi desde su nacimiento en la década de los años treinta del siglo XIX, tampoco escapa a los desarrollos tecnológicos. Ese periódico, por ejemplo, que siempre se ha ofrecido en forma impresa, ahora también está disponible en formato electrónico por medio de la Internet.

De hecho, los datos financieros revelan que los ingresos institucionales producto de la venta de servicios de impresión se encuentran en aproximadamente un 30% por debajo de los ingresos generados por la venta de publicidad en los diarios oficiales y muy parejos con la colocación de suscripciones. Sin embargo, si se suman los ingresos generados por la publicidad y las suscripciones los cuales tienen como fuente común a los diarios oficiales, y si se comparan con las entradas por servicios de impresión, la brecha se amplía en un 50%.

Ingresos de la Imprenta Nacional según el origen

de sus actividades (1990-2000)

Año

Suscripciones

Impresión

Libros y revistas

Publicidad

1990

¢ 30 965 100,00

¢ 31 969 485,85

¢ 3 656 772,50

¢ 46 453 980,55

1991

37 920 451,00

36 786 093,00

6 511 933,50

69 066 774,50

1992

30 578 295,00

34 565 649,70

5 155 524,00

68 169 007,40

1993

33 560 272,00

38 372 598,95

4 430 309,00

77 412 359,00

1994

45 052 915,00

52 987 593,25

7 742 608,50

107 990 887,25

1995

48 891 755,95

66 663 744,23

13 025 295,00

125 605 918,55

1996

82 917 838,00

79 319 332,22

23 203 469,98

154 827 531,95

1997

81 670 322,45

71 261 996,40

16 388 973,35

211 453 425,15

1998

78 439 210,00

74 206 438,00

11 874 526,00

229 915 146,00

1999

93 175 010,00

105 156 319,00

9 341 490,00

222 656 649,00

2000

104 485 412,00

174 539 179,00

15 122 790,00

435 243 216, 00

Total

667 656 580,00

765 828 426,00

116 453 689,00

1 748 794 892,00

%  (1)

0,20%

0,23%

0,03%

0,53%

 

Fuente: Estados financieros de la Imprenta Nacional.

(1) Este es el porcentaje de contribución que hace cada cuenta a los ingresos totales.

PARA VER IMÁGENES SOLO EN LA GACETA IMPRESA O EN FORMATO PDF

Todo lo anterior podría poner en riesgo la oferta de servicios de impresión que hace la Imprenta Nacional y consecuentemente, también su existencia como institución, pues la Imprenta está concebida como una empresa pública estatal de corte industrial que comercializa productos tangibles e intangibles propios de las artes gráficas y no como una empresa periodística. Esa situación hace necesaria la búsqueda de demandas insatisfechas que sean compatibles con la naturaleza institucional, para reorientar los esfuerzos y los recursos a la satisfacción de esas necesidades.

Esa situación ha obligado a la Imprenta Nacional a pensar en la ejecución de acciones para recuperar los clientes perdidos y para conquistar los que nunca han tenido relaciones comerciales con ella y muy especialmente con las organizaciones no gubernamentales, tanto del Área Metropolitana como las de las zonas alejadas de la capital. En el plan estratégico institucional 2003-2006, por ejemplo, tampoco se descarta que se ofrezcan servicios de impresión en materiales distintos al papel, tales como el nylon (para banners), el plástico (artículos publicitarios, marbetes, carnés, cédulas de identidad, tarjetas de crédito, identificadores de oficinas), el metal (placas de automóviles, placas para activos fijos o placas conmemorativas).

Otras ideas que se han discutido al respecto son, por ejemplo, obligar a todas las instituciones estatales a contratar un determinado porcentaje de sus requerimientos de impresión con la Imprenta Nacional, tal y como se hizo con la Ley del Sinart, con respecto a la publicidad. Lo otro que se propone es que se permita a la Imprenta ofrecer sus servicios al Sector Privado, sin embargo, esas no han sido más que ideas, pues nunca se ha concretado ninguna iniciativa.

Empero, uno de los factores que en la actualidad no le permite a la Imprenta Nacional poder enfrentar su problemática, es la arraigada creencia de que sus objetivos deben estar centrados en la generación ganancias, lo cual, con frecuencia la ha llevado a seleccionar mercados o actividades rentables, y a despreciar otras actividades menos atractivas desde el punto de vista financiero, especialmente del sector cultural.

Si no fuera por esas limitaciones, entonces, en este momento la Imprenta podría estar imprimiendo periódicos y revistas producidas por grupos culturales independientes del Gobierno. También podría estar imprimiendo libros de todas aquellas asociaciones de escritores que no pueden publicar sus obras por medio de las editoriales oficiales o privadas.

Desgraciadamente, si eso no se está haciendo no es por falta de leyes que autoricen tales actividades, sino, más bien, como se afirmó, por la existencia de una visión distorsionada sobre los fines de la Institución. Por eso, con el fin de aportar soluciones en la discusión del problema ya comentado, especialmente en lo que respecta a la búsqueda de demandas insatisfechas que sean compatibles con la naturaleza de la Imprenta Nacional, este Despacho propone un proyecto que autoriza a la Imprenta Nacional para desarrollar un programa destinado a personas físicas, nacionales o residentes, en el que se ofrezcan los servicios de diseño e impresión de un libro inédito, por el cual se cobrará un precio especial.

Más que un nuevo mercado para la Imprenta Nacional, debe pensarse, como ya se dijo, en necesidades insatisfechas, especialmente las de corte cultural. Así por ejemplo, piénsese en cuántas personas en su vida han soñado con publicar un libro y que nunca tendrán esa oportunidad.

Con el programa se espera, que en el afán por publicar un libro, la persona se convertirá en buena lectora y también aprenderá a escribir mejor, además, sería una forma de descubrir nuevos talentos en literatura. Por otra parte, los investigadores no despreciarían la oportunidad que se les brinda para sacar a la luz sus hallazgos, invenciones y propuestas para enderezar el destino nacional.

Además, como muchas personas publicarán sus autobiografías y las historias de sus barrios y pueblos, se tendrá una excelente oportunidad para conocernos mejor como sociedad, pues unos y otros intercambiarán sus obras. Por esa misma razón, las bibliotecas y librerías tendrán una oferta bibliográfica nunca antes vista y se creará una excelente forma de potenciar la actividad de la industria gráfica, la editorial y la de las librerías.

Asimismo, debido a que producto del programa habrá muchos títulos en la calle, los aspirantes a escritor harán un esfuerzo por ofrecer algo distinto de lo que esté en el mercado. Las personas con mayor potencial para convertirse en escritoras profesionales, tendrían en su primer libro una carta de presentación para promocionarse entre las casas editoriales.

Para lograr todo lo antes dicho, deben ofrecerse incentivos que reduzcan los costos de producción de manera dramática, pero bajo ciertas condiciones, tales como que las ventajas serán únicamente para personas físicas, los libros no podrán exceder de 100 páginas, el tiraje sería de 500 ejemplares, los incentivos solo aplican para el primer libro publicado bajo este proyecto y las obras tampoco tendrán que ser aprobadas por editores, excepto que el autor los contrate por su cuenta.

Adicionalmente, como el programa no pretende crear un ente u órgano editorial, sino, facultar a la Imprenta Nacional para que brinde servicios de artes gráficas a personas físicas, no se podrá censurar o rechazar un texto por su contenido, excepto que el contenido sea pornográfico o subversivo, además, así se promoverá la libertad de expresión. Debido a lo anterior, no podrá achacársele a esta Institución ninguna responsabilidad por el contenido de los libros.

Finalmente, debe aclararse que no cobrar los costos de mano de obra no implica ningún riesgo para las finanzas de la Imprenta Nacional, esto, debido a que dichos costos son cubiertos por medio de Presupuesto Nacional mediante una transferencia que el Gobierno le hace anualmente a la Imprenta para el pago de los salarios de todos sus empleados. Recuérdese que los costos de mano de obra (directa o indirecta) están constituidos por los salarios pagados a los trabajadores que participan en los procesos de producción.

Como ya se dijo, con el fin de aportar soluciones en lo que respecta a la búsqueda de demandas insatisfechas que sean compatibles con la naturaleza de la Imprenta Nacional, este despacho propone el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY QUE AUTORIZA A LA IMPRENTA NACIONAL AL COBRO

DE UN PRECIO ESPECIAL POR EL DISEÑO E IMPRESIÓN DE

UN LIBRO INÉDITO ESCRITO POR PERSONAS FÍSICAS

ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Imprenta Nacional al cobro de un precio especial por el diseño e impresión de un libro inédito escrito por personas físicas. Los beneficiarios son personas físicas, nacionales o extranjeros con estatus de residentes.

ARTÍCULO 2.- El tiraje no excederá de quinientos ejemplares y también tendrá un límite de cien páginas por libro, además, la Imprenta no adquiere ningún compromiso de comercializar los libros que se impriman bajo el auspicio de este programa.

ARTÍCULO 3.- El tamaño de los libros y el tipo de materiales que se emplearán en la impresión, así como las demás condiciones técnicas, serán definidas por las autoridades de la Imprenta Nacional.

ARTÍCULO 4.- No se censurarán o rechazarán textos por su contenido, excepto que se compruebe que el contenido es pornográfico o subversivo.

ARTÍCULO 5.- Para asegurar el buen uso del idioma, los libros deben estar revisados por un profesional en Filología, lo cual se hará constar en un documento firmado por la persona que hace la revisión.

ARTÍCULO 6.- Todos los trabajos que se realicen bajo este programa se pagarán de contado, exigiéndose, además, el pago de un cincuenta por ciento por adelantado.

ARTÍCULO 7.- La Imprenta Nacional queda facultada para imprimir por su cuenta, cincuenta ejemplares adicionales de cada libro, los cuales distribuirá entre las bibliotecas públicas del país, las bibliotecas de las universidades estatales, así como en su propia biblioteca.

ARTÍCULO 8.- Autorízase para no cobrar los costos de mano de obra en que se incurra en el diseño e impresión de los libros que se produzcan bajo los lineamientos de esta Ley. Esta exención será aplicable siempre que el Estado continúe pagando los salarios de los trabajadores de la Imprenta Nacional por medio del Presupuesto Nacional.

ARTÍCULO 9.- Los beneficios de este programa se otorgarán solo por una vez, excepto para los estudiantes de primaria, de secundaria, los universitarios y para las personas mayores de sesenta años, quienes podrán optar por los beneficios de esta Ley, cada cinco años.

Los beneficios de este programa no podrán fraccionarse, lo cual implica que en caso de que el pedido sea menor a quinientos ejemplares y el número de páginas inferior a cien, el escritor no podrá solicitar que posteriormente se le hagan ajustes a esas cantidades.

ARTÍCULO 10.- Cuando la autoría de un libro corresponda a varias personas, cada persona se computará como receptora de los beneficios de este programa, lo cual implica que no podrá volver a participar del programa ni individual ni colectivamente, salvo las excepciones indicadas en el artículo anterior.

A efectos de controlar el cumplimiento de lo anterior, la Imprenta llevará un registro de las personas que han disfrutado de los beneficios del programa.

ARTÍCULO 11.- La Imprenta Nacional fungirá como mera casa impresora, por lo que no podrá achacársele ninguna responsabilidad por el contenido de los libros.

ARTÍCULO 12.- Con el fin de planificar las cargas de trabajo, la Imprenta queda facultada para establecer plazos para la recepción de las solicitudes de impresión, así como para establecer el número de títulos que publicará anualmente.

ARTÍCULO 13.- Cuando al autor del libro lo autorice expresamente, la Imprenta Nacional podrá insertar el texto de las obras en su página de Internet.

ARTÍCULO 14.- El Poder Ejecutivo reglamentará esta Ley en caso de ser necesario.

Rige a partir de su publicación.

Bienvenido Venegas Porras

DIPUTADO

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración.

San José, 9 de julio de 2007.—1 vez.—C-165660.—(71644).

TARIFA DE IMPUESTOS MUNICIPALES

DEL CANTÓN DE LEÓN CORTÉS

Expediente Nº 16.688

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El Concejo Municipal de León Cortés en sesión ordinaria Nº 57, celebrada el día 5 de junio de 2007, y que me es comunicada mediante oficio CM-57-2007 de fecha 6 de junio de 2007, acordó solicitarme la colaboración para la presentación del proyecto ley de patentes del cantón de León Cortés, documento aprobado en sesión ordinaria Nº 55, de fecha 22 de mayo 2007; el cual me permito transcribir de manera literal.

Aspectos generales del cantón

Posición geográfica

Las coordinas geográficas medias del cantón de León Cortés Castro están dadas por 09º41’13” latitud norte y 84º08’53” longitud oeste.

La anchura máxima es de 21 kilómetros en dirección noreste a suroeste, desde unos dos kilómetros al este del poblado Cidral, camino a Villa Jardín, en el cantón de Dota, hasta la confluencia del río Pirrís y la quebrada Delicias.

Breve reseña histórica

En la época precolombina el territorio que actualmente corresponde al cantón de León Cortés Castro, estuvo habitado por indígenas del llamado reino Huetar de Oriente, que fue dominio del cacique Guarco, quien murió antes o a principios de la conquista, asumiendo el cacicazgo su hijo Correque.

Los primeros pobladores que llegaron a la región, en la segunda mitad del siglo pasado, fueron vecinos de la hoy ciudad de Guadalupe, del cantón de Goicoechea; entre los cuales estaban don Manuel Castro Blanco, hombre emprendedor que puso todo su empeño en el desarrollo del incipiente poblado.

La actual ciudad cabecera del cantón, se bautizó en aquellos años con el nombre de San Pablo, no solo en honor al santo sino también de don Pablo Castro, padre de don Manuel Castro Blanco.

La primera ermita se construyó en 1879; siendo su primer sacerdote don David Vargas. Durante el arzobispado de monseñor don Carlos Humberto Rodríguez Quirós, cuarto arzobispo de Costa Rica, en el año de 1972, se erigió la parroquia, dedicada a San Pablo apóstol, actualmente es sufragánea de las diócesis de San Isidro de El General, de la provincia eclesiástica de Costa Rica.

La primera casa escuela se estableció en 1880, localizada al costado sur de la actual iglesia, fue de adobes y madera. Posteriormente, el 15 de setiembre de 1921, se bautizó con el nombre de Manuel Castro Blanco. El presente edificio se inauguró en 1951, en el Gobierno de don Otilio Ulate Blanco. El Colegio Técnico Profesional Industrial León Cortés Castro, inició sus actividades docentes en 1975, en la Administración de don Daniel Oduber Quirós.

La cañería se inauguró en 1936, en el tercer Gobierno de don Ricardo Jiménez Oreamuno.

En la Ley Nº 2139, de 19 de junio de 1957, en la primera Administración de don José Figueres Ferrer, se convocó a plebiscito a los vecinos de los distritos San Pablo, San Andrés, San Rafael de Llano Bonito, San Isidro y Santa Cruz, y sus respectivos caseríos, para que decidieran si estaban de acuerdo con la segregación del cantón de Tarrazú y con la creación del nuevo cantón de León Cortés Castro.

Posteriormente, en el Gobierno de don Francisco Orlich Bolmarcich, el 12 de junio de 1962, en Decreto Ejecutivo Nº 11, se le otorgó el título de villa a la población de San Pablo, cabecera del cantón. Luego el 6 de diciembre de 1963, se promulgó la Ley Nº 3248, que le confirió a la Villa, la categoría de ciudad.

El 1º de julio de 1962 se celebró la primera sesión del Concejo de León Cortés Castro, integrado por los regidores propietarios, señores Carlos Saúrez Araya, Presidente; Abnegado Abarca Portuguez, vicepresidente, Carlos Haug Guzmán el Secretario Municipal fue don Jorge Chinchilla Barrantes y el jefe político don Jerónimo Valverde Monge.

El nombre del cantón es en homenaje y agradecimiento, al ex presidente de la República don León Cortés Castro, por las múltiples obras y servicios que realizó en beneficio de la comunidad. Benemérito de la Patria que nació en Alajuela el 8 de diciembre de 1882 y falleció en Santa Ana el 3 de marzo de 1946.

División territorial administrativa

Creación y procedencia

En Ley Nº 2916, de 24 de noviembre de 1961, se dispuso que mediante plebiscito a celebrarse en los comicios de 4 de febrero de 1962, los vecinos del lugar decidieran si se establecía o no el nuevo cantón de León Cortés Castro, si el resultado fuese favorable, se tendría por creado a partir de la fecha del fallo del Tribunal Supremo de Elecciones.

En la resolución Nº 131 del citado Tribunal, de 29 de marzo de 1962 se declararon los resultados favorables a la creación del cantón de León Cortés Castro, número 20 de la provincia de San José, con cinco distritos.

León Cortés Castro, procede del cantón de Tarrazú, establecido este último en Ley Nº 20, de 7 de agosto de 1868.

Altitudes

Las elevaciones, en metros sobre el nivel medio del mar, del centro urbano de los distritos del cantón son las siguientes:

Ciudad San Pablo 1.542, Villa San Andrés 1.340, Villa San Rafael Arriba 1.780, Villa San Isidro 1.640 y Villa Santa Cruz 1.650.

Hidrografía

El sistema fluvial del cantón de León Cortés Castro, corresponde a la vertiente del Pacífico, que pertenece a la cuenca del río Pirrís.

Los ríos que drenan el área son Pirrís y Tarrazú; al primero se le une el río San Pablo, y las quebradas San Rafael, San Isidro y Delicias y al segundo las quebradas Higuerón, Estudiadas y Moras. Las quebradas citadas anteriormente nacen en el cantón, cuyas aguas tienen un rumbo que van de norte a sur y de sureste a noroeste y los ríos Pirrís y Tarrazú van de este a oeste estos dos últimos junto con la quebrada Delicias son límites cantonales; el primero con Desamparados; el segundo con Tarrazú; y la última con Aserrí.

Referencia a mapa básico de Costa Rica

Hojas del mapa básico 1:50 000 (ing): Caraigres, Dota, Tapantí.

Límites

Este:        El Guarco y Dota

Oeste:      Aserrí

Norte:      Desamparados

Sur:          Tarrazú

División política y población

El cantón de León Cortés se encuentra dividido en seis distritos y cuenta con una población de 12.476 habitantes.

                    NOMBRE DEL DISTRITO                   ÁREA km²                    %            POBLACIÓN

01                   SAN PABLO                                               20.93                17.3                         4.080

02                   SAN ANDRÉS                                            15.95                13.2                         1.909

03                   LLANO BONITO                                      33.79                27.9                         2.267

04                   SAN ISIDRO                                               18.68                15.5                         1.521

05                   SANTA CRUZ                                             21.47                17.8                         1.719

06                   SAN ANTONIO                                            9.98                  8.3                             980

                        TOTAL                                                         120.8             100.0                       12.476

·    Red vial cantonal: 305.73 km

·    249.39 km clasificados y 56.34 km no clasificados

·    De los caminos clasificados 204.7 km corresponden a ruta municipal y 44.69 son rutas nacionales.

A. Desarrollo económico local

A-1 Servicios

Los servicios existentes son los básicos y en cierto modo insuficientes, lo cual produce que el flujo poblacional se desplace en busca de aquellos lugares que cuenten con mayor diversidad de servicios en un solo lugar. Por ejemplo, las comunidades se desplazan hacia San Pablo y si no encuentran todo lo hacen hacia San Marcos de Tarrazú comunidad del cantón vecino que cuenta con mayor diversidad de servicios.

A-2 Agricultura

La base agrícola del cantón se ha enfocado en el cultivo y producción cafetalera de tipo familiar (fincas pequeñas con un máximo de 4 hectáreas) cuya recolección se da entre los meses de noviembre a febrero y el mantenimiento lo hace el núcleo familiar. Estas situaciones generan un alto índice de desempleo una vez que finalice el período de recolección, pues la necesidad de mano de obra para el mantenimiento del cafetal es mínima. Al elevarse la tasa de desempleo se afecta la economía local.

Salvo en el distrito de Santa Cruz, no se realiza ningún tipo de actividad agrícola o pecuaria adicional significativa.

Al darse tal situación, y tomando en cuenta los bajos precios que tuvo el café a nivel mundial, ha producido que muchos caficultores adquieran grandes deudas, no puedan hacerle frente a los gastos de producción y abandonen sus cultivos y emigren a otros lugares o países en busca de mejores fuentes de empleo.

A-3 Artesanía

El cantón cuenta con buenos exponentes de diferentes tipos de artesanía, sin embargo, no cuentan con apoyo o motivación en el ámbito local. El nivel de comercialización de estos productos es muy bajo localmente, y no hay proyección hacia otros sitios. Gracias a esto, los artesanos locales deben dedicarse a otro tipo de labores para poder cubrir sus necesidades básicas, dejando de lado sus actividades artesanales, las cuales, en cierto momento se consideran como un pasatiempo y no como un modo de vida o fuente de ingresos segura o complementaria.

A-4 Industria

En la actualidad, el cantón de León Cortés no cuenta con ningún tipo de actividad industrial importante.

Se ha intentado con empresas maquiladoras, de capital extranjero, las cuales han dejado experiencias poco satisfactorias.

No hay una política industrial definida y por la ubicación geográfica del cantón, este resulta poco atractivo para estas u otro tipo de empresas industriales.

En cuanto a mano de obra se refiere, se cuenta con bastante personal capacitado, pues muchos vecinos del cantón se desplazan o han laborado en los distintos parques industriales del área metropolitana.

A-5 Turismo

El cantón cuenta con un gran potencial en el sector turístico; sin embargo, esto no ha sido desarrollado plenamente. La infraestructura es nula y no ha existido proyección ni publicidad del cantón, el cual se ha convertido en una ruta de paso para otros sitios de la zona de los santos. Además, no se ha creado ningún lugar o sitio que atraiga a los turistas y los motive a quedarse en el cantón o al menos que hagan una parada obligada al visitar la zona. Se espera que esta actividad tenga un repunte una vez que se concluya con el Proyecto del ph Pirrís (después de 2010).

A-6 Pequeña y mediana empresa

No existe un incentivo crediticio en el cantón que produzca un desarrollo en este campo. Por otra parte aquellas personas que logran un arranque de actividades en este sector se ven afectadas por situaciones locales anteriormente comentadas.

Por otra parte no existe promoción por parte de instituciones de corte gubernamental ni privado, que exterioricen la comercialización de dichos bienes y servicios a nivel nacional y extranjero.

Sin embargo, pese a lo anterior, se está dando una tendencia a los micro beneficios de café, los cuales se han ido expandiendo en diversas localidades del cantón, más que todo con fines de exportación.

A-7 Comercio

El sector comercial se ha expandido bastante, lo anterior debido a que el cantón cuenta con un área geográfica bastante extensa, por lo que se hace prioritario contar con locales comerciales que puedan suplir las necesidades básicas de los pobladores.

Sin embargo, un aspecto que afecta en forma negativa la expansión del comercio es la carga tributaria, especialmente en cuanto al pago de impuestos por concepto de licencias comerciales (patentes), pues la municipalidad cobra a sus contribuyentes basados en la Ley Nº 7193, de 24 de julio de 1990, la cual estable el cobro de tarifas limitadas por actividades económicas y un monto fijo establecido.

Dicha situación genera que el comercio a la hora de expandir sus actividades deba recurrir a un exceso de trámites, pues debe de solicitar permiso ante las entidades pertinentes para autorizar una nueva actividad, la cual por su naturaleza, podría realizar como una operación más de su ámbito comercial.

Como ejemplo de lo anterior podemos citar que un establecimiento que cuente con patente de pulpería, para poder vender gas, verduras o cristalería debe de solicitar autorización para cada una de esas actividades y en caso de que se le aprueben cancelar el monto correspondiente por cada una de ellas.

Aunado a lo anterior se promueve la injusticia tributaria pues las tarifas que se cobran no consideran ni los ingresos ni el tamaño del negocio, por lo que, en términos económicos es lo mismo pagar patente de pulpería que de supermercado, aunque el nivel de ingresos entre uno y otro sean desproporcionados.

Efectos en las finanzas municipales

En la actualidad, la Municipalidad de León Cortés, en cuanto a materia de licencias comerciales se refiere, es una de las pocas del país que mantiene lo que se conoce como el sistema tradicional o viejo, que consiste, como se mencionó en el punto anterior en la aplicación del cobro mediante tarifas fijas según el tipo de actividad, siendo el monto máximo por actividad la suma de ¢ 8.000.00 (aproximadamente ¢ 21.92 diarios).

Dicha situación ha limitado el crecimiento económico de la Municipalidad pues por concepto de licencias comerciales el monto máximo que recauda al año ronda los 4 millones de colones.

Se proyecta que con el cambio de la ley, dicho monto podría incrementarse hasta en un 500% pues ampliaría el margen de cobro, incorporando nuevas actividades y nuevos contribuyentes, por ejemplo agentes ruteros que realizan actividades lucrativas en el cantón, lo mismo que entidades financieras privadas y empresas de servicios.

Además, al existir control cruzado con el Ministerio de Hacienda se favorecía el erario público pues se contribuiría a evitar la evasión fiscal, ya que se le exigiría a los contribuyentes aportar copia de las declaraciones de impuestos que presentan a las autoridades tributarias.

No se espera que con la aplicación de esta nueva ley se desincentive el comercio, pues lo que se estará haciendo es que a mayor nivel de ingresos, mayor pago por concepto de licencia comercial. A su vez, el promedio de pago de un negocio, considerado como de menor cuantía, con una sola actividad en la actualidad es de ¢ 8.000.00 anuales. Dicha suma, con la nueva ley, equivale a un negocio que tenga un promedio de ingresos anual de ¢ 3.200.000,00, suma que, considerando los parámetros normales de nuestro cantón es muy cercana a la realidad que viven los comercios pequeños.

Al mejorar las finanzas municipales, se podrá mejorar la calidad y cantidad de los servicios que se brindan en la actualidad, ampliando la cobertura y la rapidez en la atención a los mismos contribuyentes y de esta manera elevar el nivel de vida de nuestros habitantes.

Adicionalmente, al contar con una economía más sana, se llevarían a cabo mayor cantidad de proyectos, permitiendo inversiones en el mismo comercio local y la generación de empleos, o sea, los recursos que paga el pueblo se le devolverían en obras y en recursos para ellos mismos, creando un efecto multiplicador y así generando bienestar a los vecinos del cantón.

Por las razones antes expuestas y con base en lo establecido en el inciso 13) del artículo 121 y en el artículo 170 de nuestra Constitución Política, someto a la consideración de las señoras diputadas y de los señores diputados para su conocimiento y aprobación, el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

TARIFA DE IMPUESTOS MUNICIPALES

DEL CANTÓN DE LEÓN CORTÉS

ARTÍCULO 1.- Autorízase los siguientes impuestos a favor de la Municipalidad del cantón de León Cortés.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

ARTÍCULO 2.- Obligatoriedad del pago del impuesto

Las personas físicas o jurídicas que se dediquen al ejercicio de cualquier tipo de actividad lucrativa en el cantón de León Cortés, deberán obtener la respectiva licencia que las faculte para llevar a cabo esas actividades y, estarán obligadas a pagar un impuesto de patentes, de conformidad con esta Ley el artículo 68 del Código Municipal.

ARTÍCULO 3.- Requisito para la licencia municipal

En toda solicitud de otorgamiento, traslado o traspaso de licencia municipal, será requisito indispensable que los interesados estén al día en el pago de los tributos y otros obligados a favor de esta Municipalidad.

ARTÍCULO 4.- Factores determinantes de la imposición

Salvo los casos en que esta Ley determine un procedimiento distinto para fijar el monto del impuesto de patentes, se establecen como factores determinantes de la imposición, los ingresos brutos anuales que perciban las personas físicas o jurídicas afectadas al impuesto. Los ingresos brutos no incluyen lo recaudado por concepto del impuesto que establece la Ley de impuesto sobre las ventas.

En el caso de los establecimientos financieros y de correduría de bienes muebles e inmuebles, se consideran ingresos brutos los percibidos por concepto de comisiones e intereses.

ARTÍCULO 5.- Porcentaje aplicable a los ingresos brutos

Los ingresos brutos anuales producto de la actividad realizada, determinarán el monto del impuesto de patentes que le corresponda pagar a cada contribuyente. Se aplicará el dos por mil (2x1000) sobre los ingresos brutos. Esta suma dividida entre cuatro, determinará el impuesto trimestral que se pagará.

ARTÍCULO 6.- Declaración jurada municipal

Cada año, a más tardar el 22 de diciembre, las personas a quienes se refiere el artículo 1 de esta Ley, presentarán a la Municipalidad una declaración jurada de sus ingresos brutos. Con base en esta información, la Municipalidad calculará el impuesto por pagar; para tales efectos, la Municipalidad deberá poner a disposición de los contribuyentes, los respectivos formularios a más tardar un mes antes de la fecha señalada.

En casos especiales, las empresas que hayan sido autorizadas por la Dirección General de Tributación Directa, para presentar la declaración en fecha posterior a la establecida en la ley, podrán presentarla a la municipalidad dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha autorizada por la Dirección General de Tributación Directa.

ARTÍCULO 7.- Copia de la declaración jurada del impuesto sobre la renta

Los patentados declarantes del impuesto sobre la renta, deberán presentar una copia de esa declaración, sellada por la Dirección General de Tributación Directa.

ARTÍCULO 8.- Documentos requeridos para la declaración jurada municipal

Cuando los patentados no sean declarantes del impuesto sobre la renta, deberán acompañar su declaración de impuesto de patentes, con una fotocopia del último recibo de pago de planillas a la Caja Costarricense de Seguro Social o una constancia de la agencia respectiva de esta Institución, sobre el total de salarios declarados o, en su defecto, una nota explicativa de las razones que los eximen de cotizar para la Caja.

ARTÍCULO 9.- Confidencialidad de la información

La información suministrada por los contribuyentes a la Municipalidad tiene el carácter de confidencial, a que se refiere el artículo 117 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

ARTÍCULO 10.- Impuestos determinados de oficio

La Municipalidad está facultada para determinar, de oficio, el impuesto de patentes municipales del contribuyente o del responsable cuando:

a) Revisada su declaración jurada municipal según lo establecido en los artículos 13 y 16 de esta Ley, se compruebe la existencia de intenciones defraudatorias.

b) No haya presentado la declaración jurada municipal.

c) Aunque haya presentado la declaración jurada municipal, no haya aportado la copia de la declaración presentada a la Dirección General de Tributación Directa, excepto los eximidos de dicha declaración, quienes deberán presentar la copia del recibo de pago de las planillas de la Caja Costarricense de Seguro Social.

d) Se trate de una actividad recién establecida, sujeta al procedimiento previsto en el artículo 14 de esta Ley.

e) Se trate de otros casos considerados en la presente Ley.

ARTÍCULO 11.- Notificación

La calificación de oficio o la recalificación efectuada por la Oficina de Patentes deberá notificarse al contribuyente, con las observaciones o los cargos que se formulen y las infracciones que se estime ha cometido.

ARTÍCULO 12.- Sanción

Los contribuyentes que no presenten la declaración jurada municipal dentro del término establecido en el artículo 5 de esta Ley, serán sancionados con una multa del diez por ciento (10%) del impuesto de patentes correspondientes a todo el año anterior.

ARTÍCULO 13.- Revisión y recalificación

Toda declaración queda sujeta a ser revisada por los medios establecidos en la ley. Si se comprobare que los datos suministrados son incorrectos, por cuya circunstancia se determina una variación en el tributo, se procederá a la recalificación correspondiente. Asimismo, la declaración jurada que deben presentar los patentados ante la Municipalidad, quedará sujeta a las disposiciones especiales del título XIII, “Hechos ilícitos tributarios” del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y del artículo 309 del Código Penal.

ARTÍCULO 14.- Gravamen a actividades recientemente establecidas

Para gravar toda actividad lucrativa recientemente establecida, que no puede sujetarse al procedimiento impositivo del artículo 4 de esta Ley, la Municipalidad podrá realizar una estimación tomando como parámetros otros negocios similares.

Ese procedimiento tendrá carácter provisional y deberá ser modificado con base en la primera declaración que le corresponda presentar al patentado, atendiendo las disposiciones del artículo siguiente.

ARTÍCULO 15.- Determinación del ingreso bruto anual en casos especiales

El total del ingreso bruto anual de las actividades que se hayan realizado solo durante una parte del período fiscal anterior, se determinarán con base en el promedio mensual del período de actividad.

ARTÍCULO 16.- Verificación de las declaraciones juradas

Cuando la Municipalidad de León Cortés dude de la veracidad de la declaración jurada, podrá exigir a las personas físicas o jurídicas, declarantes o no del impuesto sobre la renta, una certificación sobre el volumen de los ingresos brutos, extendida por un contador público autorizado.

Si se encontrare que efectivamente existen inexactitudes, la Municipalidad, de oficio, podrá determinar el impuesto.

ARTÍCULO 17.- Recursos

Dentro los cinco días hábiles siguientes a la notificación, el contribuyente o el responsable pueda impugnar por escrito, ante el concejo, las observaciones o los cargos. En ese caso, deberá de indicar los hechos y normas legales que fundamentan su reclamo y alegar las defensas que considere pertinentes, proporcionando u ofreciendo las pruebas respectivas.

Si dentro del plazo señalado no se presenta ninguna oposición, la resolución quedará en firme. En caso contrario, el Concejo deberá resolver dentro de los cinco días hábiles siguientes; de no hacerlo, la Municipalidad no podrá cobrar multas ni intereses.

Salvo lo expuesto en el párrafo anterior, la Municipalidad cobrará multas e intereses, a partir del período en que se debió pagar el impuesto de patentes, existan o no oposiciones, conforme se dispone en el artículo 82 del Código Municipal la resolución final dictada por el Concejo dará por agotada la vía administrativa.

El interesado podrá establecer la demanda correspondiente ante la autoridad judicial, según lo dispuesto en la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

ARTÍCULO 18.- Autorización

Autorízase a la Municipalidad de León Cortés para adoptar las medidas administrativas necesarias para la aplicación de esta Ley.

ARTÍCULO 19.- Aplicación irrestricta de esta Ley

Los procedimientos establecidos en esta Ley para cobrar el impuesto de patentes, no excluyen actividades sujetas a licencia que, por características especiales, sean objeto de gravámenes impositivos creados por leyes de alcance nacional.

ARTÍCULO 20.- Derogación

Derógase la Ley Nº 7193, de 24 de julio de 1990.

ARTÍCULO 21.- Vigencia

Rige a partir de su publicación.

Óscar Eduardo Núñez Calvo

DIPUTADO

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y de Desarrollo Local Participativo.

San José, 5 de julio de 2007.—1 vez.—C-234870.—(71645).

MODIFICACIÓN DE LA LEY DE CREACIÓN DE LA COMISIÓN

NACIONAL DE PRÉSTAMOS PARA LA EDUCACIÓN

(CONAPE), Nº 6041

Expediente Nº 16.689

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La educación es un pilar que contribuye al desarrollo de la democracia y de la paz en un país. Es un derecho humano al que todos deben tener acceso. La educación superior no escapa a ello.

En nuestro país, actualmente existe conciencia de que es necesario promover la educación superior, ya que esta es un mecanismo que permite la transformación de la sociedad y su progreso; asimismo, amplía los niveles de conocimiento y es parte imprescindible del desarrollo cultural y socioeconómico, tanto de los individuos, de las comunidades como de un país.

La educación superior es dinámica, promueve el cambio y es artífice de la resolución de las necesidades sociales, la solidaridad y la igualdad; además, permite una sociedad más inclusiva y la realización de los individuos que la conforman. La educación superior también es parte fundamental de la consolidación de los valores y del progreso de las personas.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada y proclamada por la Resolución de la Asamblea General, de 10 de diciembre de 1948, en el inciso 1 del artículo 26, entre otros aspectos, señala:

“Toda persona tiene derecho a la educación. (…) La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.”

No obstante, en la actualidad es de suma importancia mejorar las condiciones de accesibilidad a la educación superior, pues no todos los costarricenses cuentan con los recursos necesarios para realizar estudios de este nivel; en este sentido, debe considerarse que este es un derecho que tenemos todos los costarricenses.

En nuestro país, la Comisión Nacional de Préstamos para la Educación (Conape), es un instrumento financiero que, mediante créditos, permite incrementar la posibilidad de acceso a la educación superior, lo que también facilita la inserción de las personas a este proceso educativo, proceso fundamental para el desarrollo económico y sociocultural de los costarricenses.

La Comisión Nacional de Préstamos para la Educación fue creada en la década de los setenta por la Ley Nº 6041. Su fin primordial está dirigido a financiar carreras profesionales y técnicas de educación superior; de esa forma contribuye al desarrollo tanto profesional como productivo del país.

Los recursos de Conape provienen de las utilidades de los diferentes bancos, públicos y privados, del país. Este hecho se concibe como un acto de solidaridad que caracteriza nuestro país y que se expresa, en este caso, en los aportes de las entidades financieras, bancos públicos o privados, para procurar el acceso de quienes desean culminar sus esfuerzos con la obtención de un título de educación superior, lo cual coadyuva al desarrollo del país, facilita la inserción de esas personas al proceso socioeconómico y es una oportunidad para incrementar los conocimientos.

La naturaleza de Conape es trascendental y existe absoluta seguridad de que ha contribuido a hacer una diferenciación importante respecto de las características del estilo de desarrollo propio de este país. De hecho, Conape ha desempeñado una gran labor, muchos estudiantes han logrado surgir académicamente gracias a los préstamos de esta entidad.

En diferentes regiones del país, los factores financieros han limitado a gran cantidad de estudiantes de clase media y baja sus aspiraciones de concretar los estudios de educación superior. Si bien es cierto, Conape ha colaborado rompiendo esa barrera, aún persisten limitantes que deben superarse en la Ley de creación, para establecer las condiciones que faciliten el acceso real a muchos estudiantes que tienen verdaderas dificultades para alcanzar sus metas técnico-profesionales, debido a una serie de requisitos y formalidades que coartan la obtención de préstamos provenientes de esta entidad.

Desde la perspectiva de la globalización, para construir un mejor futuro se requiere que las nuevas generaciones estén preparadas con excelencia, sean más competentes y cuenten más con conocimientos para desarrollar sus ideales. Por ello, es urgente y de suma importancia ampliar el campo de acción de Conape, pero, para fortalecerla como instrumento financiero, debe reformarse la Ley de creación, a fin de transformarla en una entidad más eficiente y con menos limitantes que impidan una proyección mayor; además, deben utilizarse otros mecanismos que hagan más factible la accesibilidad del financiamiento de los costarricenses a la educación superior.

Tomando en consideración que Conape tiene aproximadamente la mitad de los recursos en inversiones transitorias, las cuales reditúan una tasa de interés que implica esfuerzos administrativos casi nulos y que no son, precisamente, la razón de ser de esa entidad, se hace necesario modificar la ley que la creó, de tal forma que el uso de los recursos esté dirigido al financiamiento para el cual fue creada esta Comisión, de manera que mediante otros mecanismos se facilite la accesibilidad a mayor cantidad de usuarios.

La presente modificación de la Ley de creación de la Comisión Nacional de Préstamos para la Educación (Conape), Nº 6041, incide directamente no solo en las posibilidades de que un estudiante concrete sus metas educativas, sino que también permite un mayor desarrollo cultural y socioeconómico.

Con esta reforma, Conape se convierte en una entidad más solidaria, con mayor apertura a los estudiantes costarricenses de los grupos sociales menos favorecidos; asimismo, en una entidad que dirige el financiamiento a la educación superior con más sentido social, lo que incrementará, a la vez, el número de beneficiarios, utilizando, efectivamente, los recursos de que dispone en los fines para los cuales, realmente, fue creada.

Por las razones expuestas, someto a la consideración de las señoras diputadas y los señores diputados, este proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

MODIFICACIÓN DE LA LEY DE CREACIÓN DE LA COMISIÓN

NACIONAL DE PRÉSTAMOS PARA LA EDUCACIÓN

(CONAPE), Nº 6041

ARTÍCULO 1.- Reformas

Refórmase la Ley de creación de la Comisión Nacional de Préstamos para la Educación (Conape), Nº 6041, de 18 de enero de 1977, en las siguientes disposiciones:

a) El inciso e) del artículo 3, cuyo texto dirá:

“Artículo 3.-

[…]

e) Fijar el monto de los préstamos que otorgue la Institución y demás aspectos relacionados con dichos préstamos.

[…]”

b) El artículo 19, cuyo texto dirá:

“Artículo 19.- La Comisión formalizará con los bancos comerciales del Estado un convenio para la prestación de los servicios bancarios relacionados con sus fondos. Este convenio incluirá la recepción y revisión de las solicitudes de préstamos a la Comisión Nacional de Préstamos para la Educación, la formalización, la entrega de desembolsos y el cobro de los créditos. Tal convenio deberá formalizarse dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigencia de esta Ley.”

ARTÍCULO 2.- Adiciones

Adiciónanse a la Ley de creación de la Comisión Nacional de Préstamos para la Educación (Conape), Nº 6041, de 18 de enero de 1977, las siguientes disposiciones:

a) Dos nuevos incisos b) y c), al artículo 2; en consecuencia, se corre la numeración. Los textos dirán:

“Artículo 2.- La Comisión administrará un fondo para los fines siguientes:

[…]

b) Mantener un fondo especial para avales y garantías, dirigido a beneficiarios de escasos recursos económicos que no dispongan de garantías reales para acceder a los créditos de Conape.

c) Otorgar avales y garantías a estudiantes de escasos recursos que no cuenten con garantías fiduciarias o hipotecarias que les permita acceder a un crédito para realizar estudios de educación superior, parauniversitaria y universitaria.

[…]”

b) Los incisos m), n) y o) al artículo 3, cuyos textos dirán:

“Artículo 3.-

[…]

m) Velar por la asignación efectiva de la tasa de interés que devengan los préstamos. Esta tasa de interés no deberá ser superior a la tasa básica más dos puntos porcentuales.

n) Definir el porcentaje máximo por avalar, garantizar cada operación y establecer, vía reglamento, los términos y las condiciones de operación del fondo.

o) Aprobar o improbar solicitudes de avales y garantías de los estudiantes beneficiarios de Conape que lo soliciten.”

c) Los artículos 27, 28, 29, 30, 31, 32 y 33; en consecuencia, se corre la numeración. Los textos dirán:

“Artículo 27.- La Comisión otorgará al menos una beca al año, en cada una de las regiones geográficas definidas por Mideplan. Estas becas financiarán, en cualquiera de las universidades públicas o privadas de reconocido prestigio, la totalidad de los estudios universitarios a nivel de bachillerato, a estudiantes calificados por el IMAS como pertenecientes a estratos de pobreza o pobreza extrema.

Los estudiantes beneficiados con este programa de becas, retribuirán a la sociedad mediante un trabajo comunitario que favorezca a las clases más necesitadas de la región a la que pertenece.

Artículo 28.- La Comisión podrá destinar en gastos administrativos y de divulgación, como máximo, un ocho por ciento (8%) de los excedentes del período anterior.

Artículo 29.- La divulgación y promoción que Conape realice deberá estar dirigida, prioritariamente, a zonas rurales.

Artículo 30.- Conape definirá los recursos por asignar al fondo de avales y garantías, con base en los requerimientos del mercado; además, para este fondo de avales y garantías, mantendrá separada una contabilidad de los recursos generales destinados a la Comisión.

Artículo 31.- Los recursos del fondo de avales y garantías podrán invertirse en títulos a corto y mediano plazos, ya sean del Gobierno, las instituciones públicas y los bancos públicos.

Artículo 32.- Trato preferencial

En Conape tendrán prioridad y trato preferencial las mujeres y las minorías étnicas, así como los estudiantes que pertenecen a las zonas de menor desarrollo relativo.

Artículo 33.- No sujeción

Para cumplir los objetivos establecidos, la Comisión Nacional de Préstamos para la Educación (Conape) no estará sujeta a las disposiciones que sobre política presupuestaria se establecen en los artículos 21, 23 y 24 de la Ley Nº 8131, Administración financiera de la República y presupuestos públicos, de 18 de setiembre de 2001.”

Rige a partir de su publicación.

Nidia González Morera

DIPUTADA

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración.

San José, 14 de junio del 2007.—1 vez.—C-100450.—(71646).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 33920-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos del 18 de setiembre del 2001, sus reformas y su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley Nº 7672, del 29 de abril de 1997; el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H del 29 de junio del 2005 y el Decreto Ejecutivo Nº 32973-H del 1º de marzo del 2006 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que la Ley Nº 7672, publicada en La Gaceta Nº 96 del 21 de mayo de 1997, crea al Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer para patrocinar, facilitar y promover el desarrollo cultural y artístico.

2º—Que el Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer, solicita incrementar el gasto presupuestario máximo para el presente año en ¢4.510.000,00 (cuatro millones quinientos diez mil colones sin céntimos), para la compra de los siguientes equipos: cómputo, mobiliario de oficina y mobiliario educacional, deportivo y recreativo; así como para la adquisición de una pantalla de proyección de video, lámparas de emergencia y un sistema de aire acondicionado.

3º—Que los gastos descritos en el considerando anterior, se financiarán con recursos provenientes de superávit libre de vigencias anteriores.

4º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 del 6 de julio del 2005, se emitió el “Lineamiento para la aplicación del artículo 6º de la Ley Nº 8131 de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento”.

5º—Que con respecto al superávit libre, el artículo 7º del decreto supra citado, permite financiar gastos corrientes siempre que se refieran a actividades ordinarias de la entidad, atendiéndose el interés de la colectividad y el servicio público, siempre que no tenga un carácter permanente o genere una obligación que requiera financiarse a través del tiempo, tal y como sucede en el presente caso. Asimismo, en el segundo párrafo del mismo numeral se citan gastos que no se podrán financiar con superávit libre, a saber: gastos de recepción, gastos de viajes en el exterior, gastos de representación, honorarios y consultorías, información y publicidad, personal sustituto, becas, productos alimenticios, combustibles y lubricantes, textiles y vestuarios.

6º—Que en el Decreto Ejecutivo Nº 32973-H y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº 64 del 30 de marzo del 2006, la Autoridad Presupuestaria formuló las Directrices de Política Presupuestaria del 2007, las cuales fueron conocidas por el Consejo de Gobierno y aprobadas por el Poder Ejecutivo, estableciendo en el artículo 1º del citado Decreto, el límite de gasto presupuestario del año 2007, para las entidades cubiertas por el ámbito de ese Órgano Colegiado.

7º—Que mediante el oficio STAP-0751-06 del 4 de abril del 2006, se le comunicó al Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2007 en la suma de ¢33.000.000,00 (treinta y tres millones de colones sin céntimos).

8º—Que con el oficio DM-800-07 del 19 de junio del 2007, la señora Ministra de Cultura, Juventud y Deportes, Rectora del Sector Cultura, avala la solicitud planteada por el Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer.

9º—Que por lo anterior, se hace necesario ampliar el gasto presupuestario máximo fijado al Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer para el año 2007, incrementando la suma de ¢4.510.000,00 (cuatro millones quinientos diez mil colones sin céntimos). Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modifícase para el Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer, el gasto presupuestario máximo del año 2007, establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 32973-H, publicado en La Gaceta Nº 64 del 30 de marzo del 2006, quedando el límite del gasto presupuestario máximo en la suma de ¢37.510.000,00 (treinta y siete millones quinientos diez mil colones sin céntimos) para este período.

Artículo 2º—Es responsabilidad de la Administración Activa del Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer el cumplimiento del Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 del 6 de julio del 2005, así como lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta Nº 198 del 16 de octubre del 2001.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinte días del mes de julio del año dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo Zúñiga Chaves.—1 vez.—Nº 39547.—(D33920-72048).

N° 33921-COMEX

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

En uso de las facultades y atribuciones que les confiere los artículos 140 incisos 3), 18) y 20) y 146, de la Constitución Política y con fundamento en los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo 2) inciso b) y 103 párrafo primero de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y el artículo 13 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley N° 8131 del 18 de setiembre del 2001, la Ley General de Control Interno, Ley Nº 8292 del 31 de julio del 2002, y

Considerando:

I.—Que el objetivo general del control interno es proteger y conservar el patrimonio institucional contra cualquier pérdida, uso indebido, irregularidad o acto ilegal, por lo que la Administración; en especial el jerarca en cooperación con los titulares subordinados; tiene el deber de implementar y ejecutar medidas efectivas para administrar adecuadamente el nivel de riesgo existente en la custodia y administración de los fondos y valores públicos, con acciones que garanticen su cumplimiento, previniendo así el desvío de los objetivos y metas propuestas.

II.—Que el artículo 13 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos; Ley N° 8131 del 18 de setiembre del 2001, exige a todo encargado de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos, rendir garantía con cargo a su propio peculio a favor de la Hacienda Pública o la entidad respectiva.

III.—Que la norma en mención establece que corresponde a la Administración de cada ente u órgano público reglamentar la materia, debiendo con ese fin determinar las clases y los montos de las garantías, así como los procedimientos aplicables a este particular, tomando en consideración los niveles de responsabilidad, el monto administrado y el salario del funcionario.

IV.—Que la Contraloría General de la República mediante resolución R-CO-10-2007 de las trece horas del 19 de marzo del 2007, emitió las “Directrices que deben observar la Contraloría General de la República y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización para elaborarla normativa interna relativa a la rendición de garantías o cauciones” las cuales servirán de orientación para la Administración en el proceso de desarrollo de las regulaciones internas en materia de cauciones, particularmente, en la definición de los puestos sujetos a rendición de garantía, la fijación del monto a caucionar y los tipos de garantía. Por tanto,

Decretan:

El siguiente:

Reglamento para los Funcionarios del Ministerio de Comercio Exterior que deben Rendir Garantía en Cumplimiento de lo Dispuesto en el Artículo 13

de la Ley de la Administración Financiera

de la República y Presupuestos Públicos,

Ley N° 8131 del 18 de

Setiembre del 2001

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Ámbito de Aplicación. El presente Reglamento establece y regula las disposiciones y procedimientos aplicables a las garantías o cauciones que deberán rendir, de conformidad con el artículo 13 de la Ley N° 8131 del 18 de setiembre del 2001, aquellos funcionarios del Ministerio de Comercio Exterior o cualquier persona destacada o al servicio de la institución, en virtud de un convenio o alguna otra figura jurídica similar, que custodien, recauden o administren fondos y valores públicos propiedad de COMEX o a cargo de éste.

Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:

a)  Administrador: todos aquellos funcionarios que determinen los objetivos y las políticas del Ministerio, así como también, los que autoricen o ejecuten programas presupuestarios y los que mediante el ejercicio de sus funciones administrativas les haya sido encomendada la tarea de ejercer el gobierno, la administración, la recaudación, el cuidado o la custodia de fondos y valores públicos.

b)  COMEX o Ministerio: Ministerio de Comercio Exterior.

c)  Custodia: es la función administrativa de cuido, guarda o tenencia sobre aquellos fondos, recursos, valores, bienes y derechos de propiedad del Ministerio de Comercio Exterior o a cargo de éste.

d)  Fondos Públicos: son todos aquellos recursos, valores, bienes y derechos de propiedad del Ministerio de Comercio Exterior o a cargo de este, de conformidad con el artículo 9º de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley Nº 7428 del 7 de setiembre de 1994.

e)  Funcionario: Todo servidor que se desempeñe bajo las órdenes del Ministerio de Comercio Exterior, según lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, así como cualquier persona destacada o al servicio de COMEX en virtud de un convenio o alguna otra figura jurídica similar.

f)   Caución o Garantía: figura jurídica por la cual el funcionario se obliga con el Estado al disfrute de una suma de dinero líquida y exigible, en el caso de que el funcionario incumpliere las condiciones pactadas; a saber las funciones y deberes administrativos. Asimismo, se entiende por esta la obligación que adquiere el funcionario mediante prenda o fianza, en seguridad del buen cumplimiento de sus obligaciones y deberes jurídico-administrativos.

g)  Normas Generales de Control Interno: son todas aquellas disposiciones de carácter normativo emitidas por los entes de control tendentes a regular el buen funcionamiento de la Administración, de acuerdo con el fin público y la misión y los objetivos propuestos por el ordenamiento jurídico.

h)  INS: Instituto Nacional de Seguros

i)   Ministro: Ministro de Comercio Exterior.

j)   Propio peculio: patrimonio perteneciente al funcionario.

k)  Póliza o Seguro de Fidelidad: contrato de seguro ofrecido por entidades autorizadas a brindar ese servicio, por el cual los funcionarios rinden garantía en beneficio del Estado con tal de afianzar los daños y perjuicios causados por la comisión de actos culposos y/o dolosos por parte de estos en el desempeño de su labor.

l)   Recaudación: ejecución, percepción o autorización de movimientos o traslados de fondos o valores públicos propiedad o a cargo del Ministerio, con independencia del hecho generador u origen.

m) Reglamento: El presente conjunto de disposiciones normativas que rigen para los funcionarios del Ministerio de Comercio Exterior que deberán rendir garantía en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley N° 8131 del 18 de setiembre del 2001.

n)  Relación de servicio: El conjunto de obligaciones, derechos, atribuciones, funciones y tareas que corresponden al funcionario en relación con el Estado y los administrados, de acuerdo con el ordenamiento jurídico. Comprende la realización oportuna, eficaz y efectiva de las funciones administrativas que guiarán la organización hacia la consecución de los fines del Estado.

CAPÍTULO II

De los funcionarios obligados a caucionar

Artículo 3º—De los funcionarios que deberán rendir garantía. Para ejercer válidamente los cargos o puestos, deberán de rendir obligatoriamente garantía los siguientes funcionarios:

a)  El Ministro.

b)  Los Viceministros.

c)  El Embajador de la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio

d)  El funcionario encargado del presupuesto de la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio.

e)  El Oficial Mayor y/o Director Administrativo.

f)   El Oficial Presupuestal, Director o Jefe de la Unidad Financiera

g)  El Proveedor Institucional

h)  El Jefe de Recursos Humanos

i)   Cualquier otro funcionario que en razón de su relación de servicio o cualquier otro motivo deba administrar o manejar bienes, efectivo o valores del Ministerio o a su cargo, participe estrechamente en los procesos de captación de ingresos o la emisión de egresos de cualquier tipo relacionados con COMEX, autorice o decida directamente sobre la aprobación de contrataciones administrativas, realice pagos a través de la caja chica o gire o reciba órdenes de pago de cualquier naturaleza, custodie, recaude o ejecute fondos con cargo a los programas presupuestarios del Ministerio.

Artículo 4º—De los casos de duda. Cuando exista duda acerca de si un funcionario se encuentra comprendido en los supuestos del inciso j) del artículo 3º, la Oficialía Mayor elaborará un informe escrito en el cual recomendará al Ministro, si en razón de su puesto o cargo y considerando los niveles de responsabilidad y evaluación de riesgo, con sujeción a los principios de lógica, eficiencia y eficacia, economía, legalidad y, en general, las prácticas de sana administración, el funcionario deberá o no rendir garantía en los términos del presente Reglamento.

El Ministro con fundamento en dicho informe determinará, mediante resolución administrativa, dentro de los ocho días hábiles siguientes a la presentación del informe de la Oficialía Mayor, si la caución es procedente; ordenando para ello su rendición. El Área de Recursos Humanos notificará dicha resolución al funcionario compelido a rendir la caución.

Artículo 5º—De los criterios de selección. Para determinar las clases y los montos de las garantías, así como la obligación de prestar caución por parte de los funcionarios mencionados en el artículo 3, el Ministerio de Comercio Exterior deberá aplicar, al menos, los siguientes criterios:

a)  Nivel de Responsabilidad: se relaciona con la jerarquía, la supervisión y el grado de autoridad en la disposición de los fondos públicos a su cargo. La capacidad de ordenar o autorizar las ejecuciones o emisiones de gastos, la captación de ingresos, decidir en los procesos de contratación administrativa, la supervisión de todos estos procesos, así como la suscripción de convenios o contratos los cuales signifiquen un flujo de fondos para la institución.

b)  Monto Administrado: se refiere a la sumatoria total del valor promedio en dinero por mes de los fondos que administra el funcionario.

c)  Factor Salario: está determinado por el salario mensual que percibe el funcionario en el cumplimiento de sus labores.

Lo anterior, sin perjuicio de que COMEX, con base en los postulados y los principios contenidos en las Normas Generales de Control Interno, establezca conjuntamente otros criterios o parámetros para determinar objetivamente la obligación de los funcionarios.

Artículo 6º—Niveles de Responsabilidad. Para determinar a los funcionarios que deberán rendir garantía en los términos del artículo 3º del presente Reglamento se definen tres niveles de responsabilidad de acuerdo con las actividades que estos realizan en el cumplimiento de sus labores.

1.  Nivel de Responsabilidad Alto. Realiza dos o más de las siguientes funciones:

a)  Es la máxima autoridad jerárquica de la institución o es el subordinado jerárquico inmediato que sustituye al titular de la cartera ministerial en su ausencia.

b)  Define, dirige y ejecute la política comercial exterior y de inversión del país.

c)  Dirige y coordine las negociaciones comerciales y de inversión bilateral, regional o multilateral.

d)  Suscribe, celebre y ejecute tratados, acuerdos, convenio u otros instrumentos internacionales sobre comercio exterior e inversión.

e)  Ordene y ejerce supervisión sobre todo lo concerniente a los nombramientos, ceses, traslados y ascensos, internos y externos, así como la supervisión de los asuntos del presupuesto y financieros de la institución.

f)   Administre o ejecute programas del presupuesto del Ministerio.

g)  Dirige y coordine todas las actividades del equipo de asesores o negociadores especializados miembros de la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio.

h)  Gestione y ejecute ante la Organización Mundial del Comercio, los lineamientos de la política comercial externa del país formulados por el Ministerio y ejerce la representación del Gobierno de la República en los diferentes foros de comercio internacional.

i)   Ejecute fondos provenientes de programas, partidas o subpartidas relacionados con gastos de oficinas en el exterior y política comercial externa, o bien administra y ejecuta los fondos destinados a la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio.

2.  Nivel de Responsabilidad Medio. Realiza dos o más de las siguientes funciones:

a)  Es la autoridad institucional en materia administrativa o financiera.

b)  Ejecute o administre directamente o por delegación varios de los programas, partidas o subpartidas del presupuesto del Ministerio.

c)  Administre, en general, los bienes y servicios de la institución, así como las fuentes de financiamiento de ésta.

d)  Elabore y ejecute las políticas de carácter administrativo o financieras de la institución.

e)  Participe en la elaboración del Plan Operativo Anual y el Plan Estratégico Institucional y vela por su ejecución.

f)   Coordine, define y ejecute las acciones relacionadas con la formulación y elaboración de los anteproyectos y proyectos de Presupuesto Nacional.

g)  Apruebe los movimientos de personal con cargo al Presupuesto Nacional.

h)  Prepare las estimaciones presupuestarias del Ministerio conforme a las disposiciones emitidas por las autoridades de presupuesto.

i)   Administre los mecanismos y procedimientos de control interno relativos a los fondos y recursos de la institución.

j)   Apruebe los documentos de ejecución presupuestaria y vela por el cumplimiento y ejecución de las políticas presupuestarias en el Ministerio.

k)  Formule y ejecute el presupuesto de la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio.

3.  Nivel de Responsabilidad Bajo. Realiza dos o más de las siguientes funciones:

a)  Autorice y ejecute la adquisición de bienes y servicios mediante cualquiera de las modalidades de contratación administrativa para el Ministerio.

b)  Vele directamente por la integridad e inventario del patrimonio institucional, su conservación, vigilancia y control.

c)  Administre o ejerce control sobre las fianzas y garantías otorgadas en el proceso de contratación administrativa, así como su ejecución en caso de incumplimiento.

d)  Ejecute fondos provenientes de programas, partidas o subpartidas relacionados con la prestación de servicios para el Ministerio, la adquisición de materiales y suministros o de bienes duraderos.

e)  Vigile el cumplimiento y la calidad de los servicios o bienes brindados a la institución en los términos pactados en el contrato administrativo.

f)   Realice labores de administración del Recurso Humano de la institución, administrando y ejecutando para ello fondos provenientes de programas, partidas o subpartidas relacionados con remuneraciones básicas o incentivos salariales de cualquier tipo.

g)  Administre o maneje bienes, efectivo o valores del Ministerio a su cargo, participe estrechamente en los procesos de captación de ingresos o la emisión de egresos de cualquier tipo relacionados con la institución, autorice o decida directamente o por delegación sobre la aprobación de contrataciones administrativas, realice pagos a través de la caja chica o gire o reciba órdenes de pago de cualquier naturaleza, custodie, recaude o ejecute fondos con cargo a los programas, partidas o subpartidas de presupuesto del Ministerio.

Artículo 7º—Del plazo de la garantía. La garantía deberá rendirse de previo a que el funcionario entre en posesión del cargo.

Los funcionarios obligados a rendir caución lo harán por todo el período en el cual ejerzan el puesto o cargo en el que fueron nombrados. Si la garantía caducare o venciere antes del cese del nombramiento, el funcionario deberá prorrogarla tantas veces hasta que este finalice el plazo por el cual fue nombrado. Las cauciones dadas deberán renovarse a más tardar el mismo día del vencimiento de las mismas.

Artículo 8º—De los funcionarios interinos. Aquellos funcionarios que de manera interina o transitoria ocupen cualquiera de los puestos o cargos mencionados en los incisos a), b), c), d), e), f), g), h) o i), o bien desempeñen labores de acuerdo con el inciso j) todos del artículo 3º, deberán rendir garantía si su nombramiento es mayor a seis meses. La garantía se suscribirá una vez cumplidos los seis meses por todo el plazo de su nombramiento en alguno de los cargos indicados.

Artículo 9º—De los recargos. En caso de que algún funcionario de los mencionados en el artículo 3º del presente Reglamento por recargo o cualquier otro motivo se desempeñe por más de seis meses en dos o más puestos de los señalados en los incisos a), b), c), d), e), f), g), h) o i); o coincidiere en alguno de los supuestos del inciso j) de ese artículo, deberá rendir caución por cada uno de ellos. Excepcionalmente, si se demostrare que el monto de una de las cauciones pudiera comprender la sumatoria de los montos de las demás, sin detrimento o desmejora de esta primera, el funcionario sólo estará obligado a suscribir la de mayor monto.

Artículo 10.—De la cancelación de la obligación de caucionar. El deber de caucionar cesará por renuncia, despido o traslado del funcionario del puesto o cargo a otro en el cual no se exija rendir garantía.

CAPÍTULO III

De las garantías a rendir

Artículo 11.—De las garantías. El Ministerio de Comercio Exterior exigirá suscribir a los funcionarios obligados en los términos del artículo 3º, una garantía cuyo monto se determinará según la tabla establecida en el artículo 12 de este Reglamento. La garantía que preste el funcionario deberá cubrir en su totalidad el monto fijado para el puesto o cargo en el cual se desempeña éste.

La caución se rendirá expresamente a favor del Estado mediante garantía real o personal, en valores o instrumentos financieros, depósito de bienes o dinero en efectivo, todo sin perjuicio de que el funcionario pueda ofrecer cualquier otro tipo de garantías distintas a las contempladas en el presente Reglamento a satisfacción del Ministerio de Comercio Exterior. Todos los costos por concepto de constitución de la garantía, cualesquiera que fueren, correrán por cuenta del funcionario.

El funcionario podrá rendir a título de garantía una póliza de fidelidad individual suscrita con alguna de las entidades autorizadas para brindar ese servicio. El pago de dicha póliza será cubierta exclusivamente con fondos del propio peculio del funcionario.

Artículo 12.—Del monto de la garantía. Todos los funcionarios obligados a rendir caución deberán hacerlo de acuerdo con los siguientes montos y los niveles de responsabilidad.

 

Cargo o puesto.

Nivel de responsabilidad.

Monto a caucionar en colones.

- Ministro.

- Viceministros.

- Director General de Comercio Exterior.

- Embajador de la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio.

Alto

 

¢1.000.000,00

 

- Oficial Mayor.

- Oficial Presupuestal.

- Funcionario encargado de presupuesto de la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio.

Medio

 

¢750.000,00

 

- Proveedor Institucional.

- Jefe de Recursos Humanos.

Bajo

 

¢500.000,00

 

 

 

Artículo 13.—De los ajustes de los montos. Los ajustes de los montos de las garantías serán anuales y se realizarán automáticamente con base en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) que emita el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), para cada año. Este se aplicará sobre el monto base resultante del período presupuestario antecedente y regirá para todo el período objeto de cálculo.

Artículo 14.—De las actualizaciones de los montos. Cuando por el transcurso del tiempo los montos anuales base de cálculo se desfasen respecto de los montos administrados o los salarios de los funcionarios, resultando insuficientes para cubrir los posibles riesgos, el Ministro podrá con base en el estudio que realice la Oficialía Mayor, de forma razonable, actualizar y fijar montos base, mayores para la rendición de la caución.

Artículo 15.—De las garantías a satisfacción. La Oficialía Mayor deberá realizar los estudios de costo-beneficio y riesgo indispensables para determinar si las garantías que ofrecen los funcionarios cubren la totalidad de los montos a caucionar, si son seguras y satisfactorias para el Ministerio y si se adaptan al fin propuesto por el artículo 13 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.

Artículo 16.—De las garantías adicionales. Cuando por alguna razón la garantía rendida deje de cubrir la totalidad del monto a caucionar, la Oficialía Mayor, con fundamento en el estudio que determine la necesidad de que el funcionario mejore o rinda una caución adicional, solicitará a éste la rendición de una nueva garantía o de una garantía adicional a la ya ofrecida.

Las garantías adicionales que deban prestar los funcionarios obligados a ello se regirán por los mismos procedimientos y principios establecidos en este Reglamento y entrarán a regir en el momento de ser suscritas.

Artículo 17.—De la sustitución de garantías. El funcionario podrá sustituir en cualquier momento la garantía rendida a favor de COMEX, siempre y cuando la que la sustituya cumpla con todos los requerimientos que exige el presente Reglamento y se rinda a entera satisfacción del Ministerio.

CAPÍTULO IV

De los controles y funciones administrativas

Artículo 18.—De la coordinación interna. La Oficialía Mayor elaborará todos los informes y realizará los estudios mencionados en el presente Reglamento.

Las dependencias del Ministerio deberán colaborar con la Oficialía Mayor, brindando toda la información que ésta requiera para la elaboración de los informes y los estudios a su cargo.

Artículo 19.—De la custodia y registro de las cauciones. El Área de Recursos Humanos será la encargada de custodiar los originales o, según sea el caso, las copias certificadas de los documentos en los cuales se plasmen las garantías y llevar los registros de los funcionarios que las rindieron. Este registro deberá contener, al menos:

a)  Número de asiento o consecutivo.

b)  Nombre completo del funcionario caucionante.

c)  Número de cédula de identidad.

d)  Unidad administrativa a la que pertenece.

e)  Puesto o cargo en el cual se desempeña.

f)   Actividades o funciones que realiza de acuerdo con el artículo 3.

g)  Número de consecutivo o cualquier otro dato indispensable para identificar el documento en el que se plasma la garantía.

h)  Descripción detallada de la o las garantías rendidas por el funcionario.

i)   Originales o copias certificadas, según sea el caso, de los documentos en los cuales se plasmen las garantías. y

j)   Cualquier otro documento relevante relativo a la prestación de la garantía, aumento o disminución del monto a caucionar, sustitución o motivo de cancelación de la misma.

Artículo 20.—Del control de las cauciones. Los funcionarios obligados a rendir caución deberán presentar al Área de Recursos Humanos el original o, según sea el caso, una copia certificada integral y literal del documento que plasme las garantías prestadas. En el caso de los contratos de seguro o póliza de fidelidad individual suscritas con el Instituto Nacional de Seguros, estos deberán ser certificados por esa entidad.

El Área de Recursos Humanos ejercerá el control sobre la rendición de las cauciones y velará, en todo momento, por la vigencia de las mismas. En caso de que las garantías rendidas por un funcionario venzan o caduquen y este no las haya renovado a más tardar el mismo día del vencimiento, el área en mención le prevendrá el día hábil siguiente de esta situación, apercibiéndolo que de no renovar o brindar la garantía dentro del día hábil siguiente, se hará acreedor de las sanciones impuestas en el presente Reglamento y el Decreto Ejecutivo Nº 24924-COMEX del 22 de diciembre de 1995, Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Comercio Exterior.

Cuando se trate de garantías rendidas mediante contrato de seguro con pago fraccionado de la prima, el Área de Recursos Humanos deberá consignar esta situación en el Registro de Cauciones y tomar en consideración que la vigencia de ésta dependerá del cumplimiento del pago de la prima total del contrato.

Artículo 21.—Del cese o traslado del caucionante. El Área de Recursos Humanos, con fundamento en el informe que elabore consignará en el Registro de Cauciones si el funcionario que fuere trasladado de un puesto o cargo a otro, deberá rendir o no caución y verificará su debida prestación o cancelación. Asimismo, cuando éste cesare del puesto o cargo que ocupa; procederá a cancelar la obligación del funcionario del registro en el asiento respectivo.

El Área de Recursos Humanos deberá informar al funcionario, por escrito y dentro de los tres días hábiles previos a la toma de posesión del cargo o puesto, si se encuentra obligado a rendir caución.

Artículo 22.—Cumplimiento de requisitos. El Área de Recursos Humanos previo a realizar el nombramiento o traslado temporal o definitivo de cualquier funcionario, deberá constatar si este se encuentra comprendido en alguno de los supuestos del artículo 3, en cuyo caso deberá solicitarle que mediante original o bien copia certificada por notario público del documento que plasma la garantía, demuestre que efectivamente rindió la caución a favor del Ministerio.

Todos los documentos comprendidos en el presente artículo serán debidamente recibidos por el Área de Recursos Humanos y constarán en el expediente del funcionario.

Artículo 23.—De los controles de seguimiento. El Área de Recursos Humanos deberá establecer los controles pertinentes; con el fin de asegurar y dar seguimiento a la efectiva prestación de las cauciones por parte de los funcionarios obligados a ello, su sustitución o la rendición de cauciones adicionales cuando fuere precedente.

Asimismo, esta Área deberá realizar los cálculos relativos a los ajustes automáticos y actualizaciones, estas últimas previo análisis con base en los criterios de selección y ordenado por la Oficialía Mayor. Dichos ajustes deberá comunicarlos a todos los funcionarios obligados a rendir caución mediante circular.

CAPÍTULO V

De las prohibiciones y sanciones

Artículo 24.—Incumplimiento de la obligación. Cuando un funcionario obligado no prestare o renovare la caución dentro de cualquiera de los plazos indicados en este Reglamento, el Área de Recursos Humanos remitirá informe de lo sucedido a la Oficialía Mayor, a efecto de que se inicien las gestiones ante el Ministro para la apertura de un procedimiento administrativo disciplinario al funcionario.

Artículo 25.—Responsabilidad. El incumplimiento o inobservancia de cualquiera de las disposiciones del presente Reglamento será causal de responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas, penales o civiles en las que incurra el funcionario.

Artículo 26.—Sanciones. El incumplimiento de las obligaciones, las funciones, los procedimientos y los plazos aquí establecidos será sancionado como falta grave de acuerdo con las penas instituidas en el Reglamento Autónomo de Servicio, Decreto Ejecutivo Nº 24924-COMEX del 22 de diciembre de 1995, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 34 del 16 de febrero de 1996.

De igual sanción se hará acreedor el funcionario que por razón de su cargo o puesto se encuentre obligado a exigir o constatar la suscripción de las garantías; con su actuar omita, obvie o no compela al obligado a la prestación de la misma.

CAPÍTULO VI

Disposiciones finales

Artículo 27.—Normas Supletorias. Para todo lo no contemplado en este Decreto Ejecutivo y en la medida en que resulten aplicables, el Ministerio se regirá por las disposiciones contenidas en la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley 8131 del 18 de setiembre del 2001, La Ley General de Control Interno, Ley Nº 8292 del 31 de julio del 2002 y en las directrices que imita la Contraloría General de la República, relativas a la rendición de garantías o cauciones y las Normas Generales de Control Interno.

Artículo 28.—De la vigencia. Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

CAPÍTULO VII

Disposiciones transitorias

Transitorio I.—El Área de Recursos Humanos del Ministerio de Comercio Exterior, una vez publicado el presente Decreto Ejecutivo, deberá elaborar un informe para determinar, con base en los criterios de selección, cuales funcionarios podrían encuadrar en los supuestos del inciso j) del artículo 3º, este contará para ello con un plazo de treinta días naturales.

El informe será remitido al Oficial Mayor, quien con base en este recomendará al Ministro, dentro de los quince días hábiles siguientes, cuales cargos o puestos deberían ser incluidos en la rendición de garantía. El Ministro ordenará mediante resolución administrativa cuales de estos cargos o puestos deberán prestar caución.

Transitorio II.—Los funcionarios obligados en este Reglamento a prestar caución que actualmente se desempeñan en los cargos y puestos comprendidos en los incisos a), b), c), d), e), f), g), h) o i) del artículo 3º deberán rendirla dentro de los dos meses naturales posteriores a la publicación de este Decreto Ejecutivo.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecisiete días del mes de julio del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(Solicitud Nº 5738).—C-241965.—(D33921-70616).

Nº 33926-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1); 27, inciso 1) y 28, inciso 2), acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001, sus reformas y su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 33988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley Nº 7012, Ley de Creación del Depósito Libre Comercial de Golfito de 4 de noviembre de 1985 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H de 29 de junio de 2005 y el Decreto Ejecutivo Nº 32973-H de 1º de marzo de 2006 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que mediante la Ley Nº 7012, Ley de Creación del Depósito Libre Comercial de Golfito, publicada en La Gaceta Nº 227 de 27 de noviembre de 1985, se crea la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas (en adelante la Junta), como una institución semiautónoma del Estado, con personalidad jurídica propia e independencia administrativa, teniendo entre sus fines primordiales el desarrollo económico integral de la zona sur de Puntarenas, así como la administración y operación del giro comercial del Depósito Libre de Golfito.

2º—Que mediante el oficio DEJ-0-302-2007, de 24 de mayo de 2007, la Junta solicita incrementar en la suma de ¢ 2.000.000.000,00 (dos mil millones de colones exactos) el gasto presupuestario máximo fijado para esa entidad en el periodo 2007, con el fin de darle contenido presupuestario a la construcción de la primera etapa del Aeropuerto Internacional de la Zona Sur, a la primera etapa del proyecto del Ministerio de Seguridad Pública para la construcción de la estación policial de Corredores y aumentar la obtención de recursos para cinco municipalidades de la Zona Sur, con el propósito de que realicen proyectos de infraestructura de interés del Gobierno y de la institución.

3º—Que la Junta, financiará el incremento solicitado con recursos que provienen del superávit libre de periodos anteriores, lo que no afecta el déficit de gobierno.

4º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio de 2005, se emite el Lineamiento para la aplicación del artículo 6º de la Ley Nº 8131 de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento.

5º—Que el artículo 7 del decreto supracitado, dispone que los recursos provenientes de vigencias anteriores -superávit libre- forman parte del patrimonio de los órganos y las entidades y pueden utilizarlos en períodos subsiguientes para financiar gastos que se refieran a su actividad ordinaria, con los cuales se atienda el interés de la colectividad, el servicio público y los fines institucionales, como los incluidos en este decreto que no tienen carácter permanente, ni generan una obligación que requiera financiarse a través del tiempo. De manera que, la utilización del superávit señalado en el considerando tercero no contraviene el presente lineamiento.

6º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32973-H, publicado en La Gaceta Nº 64 de 30 de marzo de 2006 y sus reformas, la Autoridad Presupuestaria formuló las Directrices de Política Presupuestaria para el año 2007, las cuales fueron conocidas por el Consejo de Gobierno y aprobadas por el Poder Ejecutivo, estableciendo en el artículo 1º el gasto presupuestario máximo para el año 2007, para las instituciones cubiertas por el ámbito del mencionado Órgano Colegiado.

7º—Que mediante el oficio STAP-CIRCULAR-0764-06 de 25 de abril de 2006, se comunicó a la Junta el gasto presupuestario máximo autorizado para el año 2007, por un monto de ¢ 2.987.900.000,00 (dos mil novecientos ochenta y siete millones novecientos mil colones sin céntimos) el cual no contempla estos gastos adicionales que la institución y el Gobierno de la República requieren.

8º—Que el señor Ministro de Agricultura y Ganadería, Rector del Sector Productivo, mediante el oficio DM-501-2007 de 12 de julio de 2007, avala la solicitud planteada por la entidad.

9º—Que por lo anterior, resulta necesario aumentar el gasto presupuestario máximo fijado a la Junta para el año 2007, incrementándolo en la suma de ¢2.000.000.000,00 (dos mil millones de colones exactos). Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modificase a la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2007, establecido en el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 32973-H y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº 64 de 30 de marzo de 2006, quedando el gasto presupuestario máximo en la suma de ¢ 4.987.900.000,00 (cuatro mil novecientos ochenta y siete millones novecientos mil colones sin céntimos) para ese periodo.

Artículo 2º—Es responsabilidad de la administración activa de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur el cumplimiento del Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio de 2005, así como lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves.—1 vez.—(D33926-71711).

ACUERDOS

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Nº 296-2007-MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7º del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos, y los artículos 7º, inciso e), y 145 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Adscriptos al Ministerio de Seguridad Pública.

Considerando:

I.—Que en sesión extraordinaria Nº 573 celebrada el día 4 de julio del 2007, el Consejo de Personal refrendó a los servidores José Ríos Morales, cédula Nº 6-241-598, y Danny Zapata Castañeda, cédula Nº 1-1026-904, funcionarios del Servicio Nacional de Guardacostas, como aspirantes para ser becados y así realizar estudios en Estados Unidos de América.

II.—Que en la sesión extraordinaria Nº 007-2007-CB del 9 de julio del 2007, artículo III, acuerdo primero, la Comisión de Becas acordó por unanimidad la participación de los señores José Ríos Morales y Danny Zapata Castañeda, en el curso denominado “Operaciones en Ambientes Ribereños”, a realizarse en Mississippi, Estados Unidos de América, del 16 de julio al 22 de setiembre del 2007, incluye salida y regreso.

III.—Que el objetivo de la actividad, es lograr una mayor profesionalización del guardacostas y cubrir áreas de interés.

IV.—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con dos funcionarios en dicho evento. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a los funcionarios José Ríos Morales, cédula Nº 6-241-598, y Danny Zapata Castañeda, cédula Nº 1-1026-904, funcionarios del Servicio Nacional de Guardacostas, para asistir a la actividad denominada “Operaciones en Ambientes Ribereños”, a realizarse en Mississippi, Estados Unidos de América, del 16 de julio al 22 de setiembre del 2007, incluye salida y regreso.

Artículo 2º—Los gastos de hospedaje, alimentación y transportes serán cubiertos por el Comando Sur de los Estados Unidos de América.

Artículo 3º—Que durante los días del 16 de julio al 22 de setiembre del 2007, en que se autoriza la participación de los funcionarios mencionados en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 16 de julio al 22 de setiembre del 2007.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los diez días del mes de julio del dos mil siete.

Lic. Fernando Berrocal Soto, Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 13521).—C-19985.—(70537).

Nº 297-2007-MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7º del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos, y los artículos 7º, inciso e), y 145 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Adscriptos al Ministerio de Seguridad Pública.

Considerando:

I.—Que en sesión extraordinaria Nº 573 celebrada el día 4 de julio del 2007, el Consejo de Personal refrendó al servidor Álvaro Villalobos Pérez, cédula Nº 1-640-417, funcionario del Servicio Nacional de Guardacostas, como aspirante para ser becado y así realizar estudios en Estados Unidos de América.

II.—Que en la sesión extraordinaria Nº 007-2007-CB del 9 de julio del 2007, artículo III, acuerdo cuarto, la Comisión de Becas acordó por unanimidad la participación del señor Álvaro Villalobos Pérez, en el curso denominado “Mantenimiento de casco de lancha patrullera”, a realizarse en Mississippi, Estados Unidos de América, del 19 de julio al 14 de setiembre del 2007, incluye salida y regreso.

III.—Que el objetivo de la actividad, es lograr una mayor profesionalización del guardacostas y cubrir áreas de interés.

IV.—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al funcionario Álvaro Villalobos Pérez, cédula Nº 1-640-417, funcionario del Servicio Nacional de Guardacostas, para asistir a la actividad denominada “Mantenimiento de casco de lancha patrullera”, a realizarse en Mississippi, Estados Unidos de América, del 19 de julio al 14 de setiembre del 2007, incluye salida y regreso.

Artículo 2º—Los gastos de hospedaje, alimentación y transportes serán cubiertos por el Comando Sur de los Estados Unidos de América.

Artículo 3º—Que durante los días del 19 de julio al 14 de setiembre del 2007, en que se autoriza la participación del funcionario mencionado en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 19 de julio al 14 de setiembre del 2007.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los diez días del mes de julio del dos mil siete.

Lic. Fernando Berrocal Soto, Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 13521).—C-19985.—(70538).

Nº 298-2007-MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7º del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos, y los artículos 7º, inciso e), y 145 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Adscriptos al Ministerio de Seguridad Pública.

Considerando:

I.—Que en sesión extraordinaria Nº 573 celebrada el día 4 de julio del 2007 el Consejo de Personal refrendó al servidor Luis Carlos Alvarado Vargas, cédula Nº 2-435-800, funcionario del Servicio Nacional de Guardacostas, como aspirante para ser becado y así realizar estudios en Estados Unidos de América.

II.—Que en la sesión extraordinaria Nº 007-2007-CB del 9 de julio del 2007, artículo III, acuerdo tercero, la Comisión de Becas acordó por unanimidad la participación del señor Luis Carlos Alvarado Vargas, en el curso denominado “Operaciones Ribereñas en Lanchas Patrulleras y Regla de Derecho”, a realizarse en Mississippi, Estados Unidos de América, del 19 de julio al 22 de setiembre del 2007, incluye salida y regreso.

III.—Que el objetivo de la actividad, es lograr una mayor profesionalización del guardacostas y cubrir áreas de interés.

IV.—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al funcionario Luis Carlos Alvarado Vargas, cédula Nº 2-435-800, funcionario del Servicio Nacional de Guardacostas, para asistir a la actividad denominada “Operaciones Ribereñas en Lanchas Patrulleras y Regla de Derecho”, a realizarse en Mississippi, Estados Unidos de América, del 19 de julio al 22 de setiembre del 2007, incluye salida y regreso.

Artículo 2º—Los gastos de hospedaje, alimentación y transportes serán cubiertos por el Comando Sur de los Estados Unidos de América.

Artículo 3º—Que durante los días del 19 de julio al 22 de setiembre del 2007, en que se autoriza la participación del funcionario mencionado en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 19 de julio al 22 de setiembre del 2007.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los diez días del mes de julio del dos mil siete.

Lic. Fernando Berrocal Soto, Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 13521).—C-19985.—(70539).

Nº 299-2007-MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7º del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos, y los artículos 7º, inciso e), y 145 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Adscriptos al Ministerio de Seguridad Pública.

Considerando:

I.—Que en sesión extraordinaria Nº 573 celebrada el día 4 de julio del 2007, el Consejo de Personal refrendó al servidor Hansel García Gutiérrez, cédula Nº 5-279-889, funcionario del Servicio Nacional de Guardacostas, como aspirante para ser becado y así realizar estudios en Estados Unidos de América.

II.—Que en la sesión extraordinaria Nº 007-2007-CB del 9 de julio del 2007, artículo III,  acuerdo segundo, la Comisión de Becas acordó por unanimidad la participación del señor Hansel García Gutiérrez, cédula Nº 5-279-889, en el curso denominado “Overhaul y Mantenimiento de Motores de Lanchas”, a realizarse en Mississippi, Estados Unidos de América, del 19 de julio al 14 de setiembre del 2007, incluye salida y regreso.

III.—Que el objetivo de la actividad, es lograr una mayor profesionalización del guardacostas y cubrir áreas de interés.

IV.—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al funcionario Hansel García Gutiérrez, cédula Nº 5-279-889, funcionario del Servicio Nacional de Guardacostas, para asistir a la actividad denominada “Overhaul y Mantenimiento de Motores de Lanchas”, a realizarse en Mississippi, Estados Unidos de América, del 19 de julio al 14 de setiembre del 2007, incluye salida y regreso.

Artículo 2º—Los gastos de hospedaje, alimentación y transportes serán cubiertos por el Comando Sur de los Estados Unidos de América.

Artículo 3º—Que durante los días del 19 de julio al 14 de setiembre del 2007, en que se autoriza la participación del funcionario mencionado en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 19 de julio al 14 de setiembre del 2007.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los diez días del mes de julio del dos mil siete.

Lic. Fernando Berrocal Soto, Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 13521).—C-19985.—(70540).

N° 333-2007-MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la. Administración Pública, artículos 7 del Reglamento de Gastos de -Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos v el artículo 145 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Adscriptos al Ministerio de Seguridad Pública.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación de la Embajada de los Estados Unidos de América, para que cinco funcionarios del Servicio de Vigilancia Aérea de este Ministerios asistan a la actividad denominada “Conferencia sobre Técnicas de Sobrevuelo en Áreas Fronterizas en Apoyo a las Operaciones Conjuntas Antidrogas”, a realizarse en Nuevo México, Estados Unidos de América del 29 de julio al 04 de agosto del 2007, se incluye salida y regreso.

2º—Que el objetivo de la actividad será estudiar las técnicas utilizadas por los pilotos de la patrulla fronteriza de los Estados Unidos y de la Guardia Nacional de Nuevo México en operaciones de protección de fronteras y en operaciones antinarcóticos. Asimismo compartir conocimientos y estrechar lazos con sus homólogos norteamericanos.

3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con varios funcionarios en dicho evento. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a los funcionarios Alex Ulloa Royo, cédula 1-640-239, Javier Enrique Moreira Villegas, cédula 1-875-049, Juan José Quesada Corella, cédula 1-779-771, Juan Miguel Jiménez Morales, cédula 1-712-593 y Alexánder Romero Salazar, cédula 1-844-150, todos pilotos y funcionarios del Senado de Vigilancia Aérea, a realizarse en Nuevo México, Estados Unidos de América, del 29 de julio al 4 de agosto de 2007, se incluye salida y regreso.

Artículo 2º—Los gastos de hospedaje, alimentación y transportes serán cubiertos por la Guardia Nacional del Estado de Nuevo México.

Artículo 3º—Que durante los días del 29 de julio al 4 de agosto del 2007, en que se autoriza la participación de los funcionarios mencionados en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º— Rige a partir del 29 de julio al 4 de agosto del 2007.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los veinticinco días del mes de julio del dos mil siete.

Lic. Fernando Berrocal Soto, Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(Sol. Nº 13549).—C-24220.—(70621).

Nº 335-2007-MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 7º del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos, y el artículo 145 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Adscriptos al Ministerio de Seguridad Pública.

Considerando:

I.—Que se ha recibido cordial invitación de la Embajada de los Estados Unidos de América, para que varios funcionarios de este Ministerio asistan a la actividad denominada “Conferencia de Operaciones de Mantenimiento de Paz y Operaciones de Pacificación Norte 2007”, a realizarse en San Salvador, El Salvador del 19 al 25 de agosto del 2007, se incluye salida y regreso.

II.—Que el objetivo de la actividad es el ejercicio hacia la ejecución de decisiones tácticas en operaciones de pacificación.

III.—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con varios funcionarios en dicho evento. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a los funcionarios Gonzalo Godoy Ruiz, cédula Nº 6-111-297, de la Dirección de la Policía de Frontera Sur; Israel Báez Oporta, cédula Nº 2-489-010, de la Dirección Frontera Norte; José Luis Barrantes Villalobos, cédula Nº 2-322-388, funcionario de la Dirección General de la Fuerza Pública, y José Fabio Pizarro Espinoza, cédula Nº 2-416-258, Director General de la Fuerza Pública, a realizarse en San Salvador, del 19 al 25 de agosto del 2007, se incluye salida y regreso.

Artículo 2º—Los gastos de hospedaje, alimentación y transportes serán cubiertos por el Comando Sur de los Estados Unidos de América.

Artículo 3º—Que durante los días del 19 al 25 de agosto del 2007, en que se autoriza la participación de los funcionarios mencionados en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 19 al 25 de agosto del 2007.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los veintiséis días del mes de julio del dos mil siete.

Lic. Fernando Berrocal Soto, Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 13550).—C-19985.—(70542).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MOPT Nº 041

LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la constitución política; y los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1, artículo 27, inciso 1), artículo 28 inciso 2) acápite 89 de la Ley Nº 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que la Organización Marítima Internacional (OMI), órgano de las Naciones Unidas, y la Comisión Centroamericana de Transporte Marítimo (COCATRAM) organizan el “Curso Regional para Instructores Marítimos de Habla Inglesa”, a realizarse del 28 de mayo al 08 de junio del 2007 en Roatán, Honduras.

2º—Que el curso aludido tiene como objetivo dotar a los participantes de las habilidades, vocabulario y metodología necesarias para poder formarse como instructores marítimos de habla inglesa.

3º—Que los organizadores han seleccionado, en calidad de becario al Magíster José Luis Obando Castro, Asesor Legal de Dirección de Navegación y Seguridad de la División Marítimo Portuaria, para que participe en ese curso por parte de Costa Rica.

4º—Que el Curso Regional para Instructores Marítimos de Habla Inglesa es de interés para el Ministerio de Obras Públicas y Transportes por la índole de la materia. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al Magíster José Luis Obando Castro, cédula 1-718-816, Asesor Legal de Dirección de Navegación y Seguridad de la División Marítimo Portuaria, para que participe en calidad de becario al “Curso Regional para Instructores Marítimos de Habla Inglesa”, a realizarse del 28 de mayo al 08 de junio del 2007 en Roatán, Honduras.

Artículo 2º—Los gastos de los funcionarios por concepto de tiquete aéreo, hospedaje, viáticos y alimentación, durante los días del curso, serán cubiertos por los organizadores de dicho evento internacional.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la ausencia del funcionario para participar en el Curso indicado en el Artículo 1, devengará el 100 % de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 28 de mayo y hasta su regreso el 08 de junio de 2007.

Artículo 5°

Dado en el Despacho de la Ministra de Obras Públicas y Transportes, a los veintidós días del mes de mayo del dos mil siete.

Karla González Carvajal, Ministra de Obras Públicas y Transportes.— 1 vez.—(Solicitud Nº 40430).—C-15750.—(71101).

Nº 069-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

ACUERDAN:

Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995, reformada mediante Ley Nº 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta Nº 72 del 15 de abril de 1998, expropiar a la empresa Rogo de Heredia S. A., cédula jurídica Nº 3-101-143412, representada por Luis Enrique Rojas González, cédula Nº 2-324-727, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Nº 131405-000. Situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas, un área de terreno equivalente a 364,77 metros cuadrados, según plano catastrado Nº P-1007389-2005, cuya naturaleza es terreno de potrero lote 8-C. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Carretera Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.

Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa Nº 361 del 5 de junio del 2006, publicada en La Gaceta Nº 126 del 30 de junio del 2006.

Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢21.013.590,00 (veintiún millones trece mil quinientos noventa colones con 00/100), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo Nº 2007-056 de fecha 19 de abril del 2007, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual no fue aceptado por el representante de la citada empresa, según oficio sin número de fecha 21 de mayo del 2007, por lo que procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28, inciso a) de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 4º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 14:40 horas del día 17 del mes de julio del 2007.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 15148).—C-20135.—(71785).

Nº 070-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

ACUERDAN:

Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995, reformada mediante Ley Nº 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta Nº 72 del 15 de abril de 1998, expropiar a Johel Mejía Aguilar, cédula Nº 4-163-876, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real, matrícula Nº 82728-000. Situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas, un área de terreno equivalente a 395,46 metros cuadrados, según plano catastrado Nº P-109062-1993, cuya naturaleza es terreno de patio con una casa lote 2. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Costanera Sur, Sección Savegre Dominical”.

Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa Nº 179 del 27 de marzo del 2007, publicada en La Gaceta Nº 80 del 26 de abril del 2007.

Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢15.300.900,00 (quince millones trescientos mil novecientos con 00/100), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo Nº 2007-76 de fecha 1º de junio del 2007, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual fue aceptado por el propietario del inmueble, según oficio sin número de fecha 14 de junio del 2007.

Artículo 4º—Dicho inmueble tiene gravámenes inscritos en el Registro Público de la Propiedad, los cuales impiden el otorgamiento de una escritura pública ante la Notaría del Estado, por lo que procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28, inciso b) de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 5º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 11:40 horas del día 19 del mes de julio del 2007.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 15148).—C-20135.—(71786).

MINISTERIO DE SALUD

Nº DM-RM-3773-07

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2007; y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos, emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 03 al 12 de agosto del 2007, tendrá lugar en San Juan, Puerto Rico, la inauguración del Noveno Campeonato Mundial de Maxibaloncesto y este Despacho considera importante la participación del Ing. Osvaldo Pandolfo Rímolo, con cédula de identidad número 09-0024-0115, Viceministro de Salud del Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Ing. Osvaldo Pandolfo Rímolo, con cédula de identidad número 09-0024-0115, Viceministro de Salud del Ministerio de Salud, para que asista y participe en la inauguración del Noveno Campeonato Mundial de Maxibaloncesto, que tendrá lugar en San Juan, Puerto Rico, del 03 al 12 de agosto del 2007.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, del funcionario serán cubiertos por la Federación Internacional de Maxibaloncesto (FIMBA).

Artículo 3º—Que del 03 al 12 de agosto del 2007, días durante los cuales se autoriza la participación del funcionario, en la actividad, devengará el 100 % de su salario.

Artículo 4º—Rige del 03 al 12 de agosto del 2007.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los veinticinco días del mes de julio del dos mil siete.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 231-07).—C-14570.—(71102).

Nº DM-RM-3774-07

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2007; y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos, emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 22 de julio al 10 de agosto del 2007, tendrá lugar en la República Popular de China, los procesos finales de destrucción de material contaminante y el procedimiento de reciclaje y este Despacho considera importante la participación del Ing. Arturo Navarro Arias, con cédula de identidad número 09-0024-0138, funcionario de la Dirección de Protección al Ambiente Humanos del Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Ing. Arturo Navarro Arias, con cédula de identidad número 09-0024-0138, funcionario de la Dirección de Protección al Ambiente Humanos del Ministerio de Salud, para que asista y participe en los procesos finales de destrucción de material contaminante y el procedimiento de reciclaje, que tendrá lugar en la República Popular de China, del 22 de julio al 10 de agosto del 2007.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, del funcionario serán cubiertos por la Empresa Esplendor Maravilloso S. A.

Artículo 3º—Que del 22 de julio al 10 de agosto del 2007, días durante los cuales se autoriza la participación del funcionario, en la actividad, devengará el 100 % de su salario.

Artículo 4º—Rige del 22 de julio al 10 de agosto del 2007.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los veinte días del mes de julio del dos mil siete.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 232-07).—C-14540.—(71103).

Nº DM-RM-3775-07

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2007; y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos, emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 02 al 08 de setiembre del 2007, tendrá lugar en México D.F., México, el “XIV Taller OPS/OMS-CIESS Legislación de Salud: Regulación en el marco de la seguridad Global en Salud” y este Despacho considera importante la participación de la Lic. Isabel Céspedes Rojas, con cédula de identidad número 01-0531-0174, de la Dirección de Asuntos Jurídicos, la doctora Jacqueline Peraza Valverde, con cédula de identidad número 07-0080-0980, funcionaria de la Dirección Servicios de Salud, y la Lic. Jennifer Lee Alvarado, con cédula de identidad número 01-0519-0808, funcionaria de la Dirección de Registros y Controles, todas del Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Lic. Isabel Céspedes Rojas, con cédula de identidad número 01-0531-0174, de la Dirección de Asuntos Jurídicos, la doctora Jacqueline Peraza Valverde, con cédula de identidad número 07-0080-0980, funcionaria de la Dirección Servicios de Salud, y la Lic. Jennifer Lee Alvarado, con cédula de identidad número 01-0519-0808, funcionaria de la Dirección de Registros y Controles, todas del Ministerio de Salud, para que asistan y participen en el “XIV Taller OPS/OMS-CIESS Legislación de Salud: Regulación en el marco de la seguridad Global en Salud”, que tendrá lugar en México, del 02 al 08 de setiembre del 2007.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, de las funcionarias serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS).

Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de las funcionarias, en la actividad, devengarán el 100 % de su salario.

Artículo 4º—Rige del 02 al 08 de setiembre del 2007.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los veintisiete días del mes de julio del dos mil siete.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 236-07).—C-18170.—(71104).

Nº DM-RM-3976-07

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2007; y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos, emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 08 al 17 de agosto del 2007, tendrá lugar en La Habana, Cuba, el “Curso Internacional de Dengue” y este Despacho considera importante la participación del Dr. Róger Brown Stamp, con cédula de identidad número 07-0046-0160, Director de la Región Huetar Atlántica del Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Dr. Róger Brown Stamp, con cédula de identidad número 07-0046-0160, Director de la Región Huetar Atlántica del Ministerio de Salud, para que asista y participe en el “Curso Internacional de Dengue”, que tendrá lugar en La Habana, Cuba, del 08 al 17 de agosto del 2007.

Artículo 2º—Los gastos del Dr. Róger Brown Stamp serán cubiertos por Presupuesto Fideicomiso 872 Ministerio de Salud-CTAMS-Banco Nacional de Costa Rica, Centro de Costo 516 Programa 622-03, Dirección de Registros y Controles, por partida 1.09.99, otros impuestos (US$26,00), por transporte al exterior (US$575,00), viáticos en el exterior (US$1.683,00), por partida 1.07.01, actividades de capacitación, matrícula (US$2.150,00) para un total de US$4.434,00.

Artículo 3º—Que del 08 al 17 de agosto del 2007, días durante los cuales se autoriza la participación del funcionario, en la actividad, devengará el 100 % de su salario.

Artículo 4º—Déjese sin efecto el Acuerdo Ministerial Nº DM-RM-3715-07, del dieciocho de julio del año en curso.

Artículo 5º—Rige del 08 al 17 de agosto del 2007.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los siete días del mes de agosto del dos mil siete.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 226-07).—C-14540.—(71105).

Nº DM-RM-3982-07

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2007; y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos”, emitido por la Contraloría General de la República, según resolución Nº R-CO-071-2006, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 184 del 26 de setiembre del 2006.

Considerando:

1º—Que del 16 al 18 de agosto del 2007, tendrá lugar en Ciudad de Guatemala, Guatemala, la “XXVI Reunión del Consejo Consultivo del INCAP” y este Despacho considera importante la participación de la Dra. Rossana García González, con cédula de identidad número 01-0533-0531, Directora General de Salud del Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Dra. Rossana García González, con cédula de identidad número 01-0533-0531, Directora General de Salud del Ministerio de Salud, para que asista y participe en la “XXVI Reunión del Consejo Consultivo del INCAP”, que tendrá lugar en Ciudad de Guatemala, Guatemala, del 16 al 18 de agosto del 2007.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, de la funcionaria, serán cubiertos por Instituto de Nutrición de Centro América y Panamá (INCAP).

Artículo 3º—Que del 16 al 18 de agosto del 2007, días durante los cuales se autoriza la participación de la funcionaria, en la actividad, devengará el 100 % de su salario.

Artículo 4º—Rige del 16 al 18 de agosto del 2007.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los nueve días del mes de agosto del dos mil siete.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 235-07).—C-14540.—(71106).

Nº DM-RM-3983-07

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2007; y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos”, emitido por la Contraloría General de la República, según resolución Nº R-CO-071-2006, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 184 del 26 de setiembre del 2006.

Considerando:

1º—Que del 13 al 24 de agosto del 2007, tendrá lugar en Managua, Nicaragua, el “Programa de Comprensión de Análisis de Riesgo de Inocuidad de Alimentos” y este Despacho considera importante la participación de la Bach. Cristina Madriz Vargas, con cédula de identidad número 05-0296-0595, funcionaria de la Dirección de Registros y Controles del Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Bach. Cristina Madriz Vargas, con cédula de identidad número 05-0296-0595, funcionaria de la Dirección de Registros y Controles del Ministerio de Salud, para que asista y participe en el “Programa de Comprensión de Análisis de Riesgo de Inocuidad de Alimentos”, que tendrá lugar en Managua, Nicaragua, del 13 al 24 de agosto del 2007.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, de la funcionaria, serán cubiertos por la United Status Department of Agriculture (USDA).

Artículo 3º—Que del 13 al 24 de agosto del 2007, días durante los cuales se autoriza la participación de la funcionaria, en la actividad, devengará el 100 % de su salario.

Artículo 4º—Rige del 13 al 24 de agosto del 2007.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los nueve días del mes de agosto del dos mil siete.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 233-07).—C-14570.—(71107).

Nº DM-RM-3984-07

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2007; y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos”, emitido por la Contraloría General de la República, según resolución Nº R-CO-071-2006, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 184 del 26 de setiembre del 2006.

Considerando:

1º—Que del 05 al 11 de agosto del 2007, tendrá lugar en Argentina, la “Reunión del Proyecto Eurosalud” y este Despacho considera importante la participación de la Dra. Giselle Rodríguez Hernández con cédula de identidad número 02-0312-0640, funcionaria de la Dirección de Registros y Controles del Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a Dra. Giselle Rodríguez Hernández con cédula de identidad número 02-0312-0640, funcionaria de la Dirección de Registros y Controles del Ministerio de Salud, para que asista y participe en la “Reunión del Proyecto Eurosalud”, que tendrá lugar en Argentina, del 05 al 11 de agosto del 2007.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, de la funcionaria, serán cubiertos por el Proyecto Eurosalud y por Presupuesto Fideicomiso 872 Ministerio de Salud-CTAMS-Banco Nacional de Costa Rica, Centro de Costo 516 Programa 622-03, Dirección de Registros y Controles, por partida 1.09.99, otros impuestos (US$26,00).

Artículo 3º—Que del 05 al 11 de agosto del 2007, días durante los cuales se autoriza la participación de la funcionaria, en la actividad, devengará el 100 % de su salario.

Artículo 4º—Rige del 05 al 11 de agosto del 2007.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los nueve días del mes de agosto del dos mil siete.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 234-07).—C-14540.—(71108).

Nº DM-RM-3985-07

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2007; y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos”, emitido por la Contraloría General de la República, según resolución Nº R-CO-071-2006, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 184 del 26 de setiembre del 2006.

Considerando:

1º—Que del 16 al 21 de setiembre del 2007, tendrá lugar en Ottawa, Canadá, a la “Conferencia Canadiense de Salud Pública: de la política a la gente” y este Despacho considera importante la participación del Ing. Federico Paredes Valverde, con cédula de identidad número 09-0042-0022, funcionario de la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Ing. Federico Paredes Valverde, con cédula de identidad número 09-0042-0022 funcionario de la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud, para que asista y participe en la “Conferencia Canadiense de Salud Pública: de la política a la gente”, que tendrá lugar en Ottawa, Canadá, del 16 al 21 de setiembre del 2007.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, del funcionario, serán cubiertos por la Asociación Canadiense de Salud Pública (CPHA).

Artículo 3º—Que del 16 al 21 de setiembre del 2007, días durante los cuales se autoriza la participación del funcionario, en la actividad, devengará el 100 % de su salario.

Artículo 4º—Rige del 16 al 21 de setiembre del 2007.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los nueve días del mes de agosto del dos mil siete.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 230-07).—C-14570.—(71109).

Nº DM-RM-6050-07

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2007; y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos”, emitido por la Contraloría General de la República, según resolución Nº R-CO-071-2006, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 184 del 26 de setiembre del 2006.

Considerando:

1º—Que del 13 al 17 de agosto del 2007, tendrá lugar en Buenos Aires, Argentina, el taller “Buenos Aires 30-15: De alma Ata a la Declaración del Milenio; Conferencia Internacional de Salud para el Desarrollo” del 13 al 15 de agosto del 2007 y el “Primer Taller Sector Público y Gobernanza de Hospitales: hacia un nuevo modelo de gestión orientado a la cohesión social”, del 16 al 17 de agosto del 2007 y este Despacho considera importante la participación de la Dra. María Elena López Núñez, con cédula de identidad número 01-0341-0135, Directora de la Dirección de Servicios de Salud del Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Dra. María Elena López Núñez, con cédula de identidad número 01-0341-0135, Directora de la Dirección de Servicios de Salud del Ministerio de Salud, para que asista y participe en el taller “Buenos Aires 30-15: De alma Ata a la Declaración del Milenio; Conferencia Internacional de Salud para el Desarrollo” del 13 al 15 de agosto del 2007 y el “Primer Taller Sector Público y Gobernanza de Hospitales: hacia un nuevo modelo de gestión orientado a la cohesión social”, del 16 al 17 de agosto del 2007, que tendrá lugar en Buenos Aires, Argentina.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, de la funcionaria, serán cubiertos por EUROsociAL.

Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100 % de su salario.

Artículo 4º—Rige del 13 al 17 de agosto del 2007.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los trece días del mes de agosto del dos mil siete.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 229-07).—C-18170.—(71110).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 222-2007

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; el artículo 2º, inciso h) de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, y el Decreto Ejecutivo Nº 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.

Considerando:

I.—Que el señor Jorge Vélez, de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casado una vez, contador, portador del pasaporte de su país Nº 047624979, vecino de Estados Unidos de América, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Tech Data Operations Center S. A., cédula jurídica Nº 3-101-441125, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Tech Data Operations Center S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER, Nº 10-2007 de fecha 24 de mayo del 2007, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

III.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto:

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Tech Data Operations Center S. A., cédula jurídica Nº 3-101-441125 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley Nº 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en un centro regional de operaciones que prestará los servicios de soporte de negocios que incluyen: Servicios de procesamiento de transacciones y tesorería, análisis crediticios, recursos humanos, mercadeo y ventas, cobros, compras, servicio al cliente y soporte técnico. La empresa no realizará labores ni actividades de intermediación financiera ni captación de recursos en Costa Rica.

3º—La beneficiaria operará en el Parque Industrial Zona Franca del Este (ZFE) S. A. (Parque Dos), ubicado en la provincia de San José.

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley Nº 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley Nº 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley Nº 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en, el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo, establecidos en la decisión de la Conferencia Ministerial de la OMC de fecha 14 de noviembre del 2001.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20, inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma, contiene. No obstante, las exenciones últimamente mencionadas no se aplicarán cuando los beneficiarios potenciales puedan descontar, en su país de origen, los impuestos exonerados en Costa Rica o cuando realice actividades de comercialización, caso éste último en el cual se le reducirá la exoneración del impuesto sobre la renta en la misma proporción en que las efectúe.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6º—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 25 trabajadores, a más tardar el 13 de febrero del 2009. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 15 de octubre del 2008, así como a realizar y mantener una inversión mínima total de US $350.000,00 (trescientos cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 15 de octubre del 2008. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 100%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo contrato de operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—Una vez suscrito el contrato de operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 15 de octubre del 2007. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía y la SETENA, y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual, de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el contrato de operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley Nº 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley Nº 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley Nº 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

16.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintisiete días del mes de julio del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(70638).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 000440.—San José, a las 14:00 horas del día 14 del mes de julio del 2007.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº 07/1265 de 25 de junio del 2007, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Nº 6-148169-000, cuya naturaleza es terreno para construir. Situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas, con una medida de 1.390,12 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre son: norte, con Alberto Solano Coto; al sur, con servidumbre de paso con un frente de 38,17 metros; al este, con Alberto Solano Coto; al oeste, con calle pública con un frente de 34,68 metros.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 1.390,12 metros cuadrados y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno para construir. Ubicación: distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº P-796039-2002. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.

3º—Constan en el expediente administrativo Nº 28.022 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano catastrado Nº P-796039-2002, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 1.390,12 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble.

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública, con Servicios Públicos Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública, y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad: Al Sistema de Folio Real, matrícula Nº 6-148169-000.

b)  Naturaleza: Terreno para construir.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Linderos lo indicado en el plano catastrado Nº P-796039-2002.

d)  Propiedad: Macedonio Sandí Vargas, cédula Nº 1-212-980.

e)  De dicho inmueble se necesita un área de 1.390,12 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real, matrícula número 6-148169-000. Situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas, y propiedad de Macedonio Sandí Vargas, cédula Nº 1-212-980, con una área total de 1.390,12 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en plano catastrado Nº P-796039-2002, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 15148).—C-58645.—(71787).

Nº 000441.—San José, a las 14:05 horas del día 17 del mes de julio del dos mil siete.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° 07/1350 de 04 de julio del 2007, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al sistema de Folio Real número 6-133794-000, cuya naturaleza es terreno de potrero lote E, situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas, con una medida de 66.796,95 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre son: Norte, con Oscar Saborío Alvarado; al sur, con calle pública; al este, con lote F, y al oeste, con lote D.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 3.701,85 metros cuadrados y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de potrero lote E. Ubicación: Distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº P-1174007-2007. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.035 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado N° P-1174007-2007, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 3.701,85 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar,

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública, con Servicios Públicos Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 6-133794-000.

b)  Naturaleza: terreno de potrero lote E.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. Linderos lo indicado en el plano catastrado Nº P-1174007-2007.

d)  Propiedad: Finca Elohin S. R. L., cédula jurídica Nº 3-102-459591, representada por Dave Jack Anderson, pasaporte Nº 205126152 y Janet Anderson , pasaporte Nº 304960637.

e)  De dicho inmueble se necesita un área de 3.701,85 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número 6-133794-000, situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas y propiedad de Finca Elohin S. R. L., cédula jurídica Nº 3-102-459591, representada por Dave Jack Anderson, pasaporte Nº 205126152 y Janet Anderson, pasaporte Nº 304960637, con una área total de 3.701,85 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en Plano Catastrado N° P-1174007-2007, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 15148).—C-58645.—(71788).

Nº 000442.—San José, a las 14:10 horas del día 17 del mes de julio del dos mil siete.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° 07/1351 de 04 de julio del 2007, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Número 6-057237 A-000, cuya naturaleza es terreno de bosques y pastos naturales, situado en el Distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas, con una medida de 2.353.388,62 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre son: Norte con Compañía Palma Tica S. A. e Inversiones Lutz S. A. y el Estado; al sur, con Compañía Palma Tica S. A. e Inversiones Lutz S. A.; al este, con Compañía Palma Tica S. A. e Inversiones Lutz S. A. y el Estado, y al oeste, con Baldíos Nacionales. Compañía Palma Tica S. A. e Inversiones Lutz S. A.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 4.014,79 metros cuadrados y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de bosques y pastos naturales. Ubicación: Distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº P-1175967-2007. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.036 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado N° P-1175967-2007, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 4.014,79 metros cuadrados,

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar,

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública, con Servicios Públicos Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 6-057237 A-000.

b)  Naturaleza: terreno de bosques y pastos naturales.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. Linderos lo indicado en el plano catastrado Nº P-1175967-2007.

d)  Propiedad: Compañía Palma Tica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-173999, representada por Alejandro José González May, cédula Nº 8-080-577.

e)  De dicho inmueble se necesita un área de 4.014,79 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 6-057237 A-000, situado en el Distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas y propiedad de Compañía Palma Tica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-173999, representada por Alejandro José González May, cédula Nº 8-080-577, con una área total de 4.014,79 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° P-1175967-2007, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.

 2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 15148).—C-58645.—(71789).

Nº 000443.—San José, a las 14:15 horas del día 17 del mes de julio del dos mil siete.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° 07/1352 de 04 de julio del 2007, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro público de la Propiedad al sistema de Folio Real número 6-146754-000, cuya naturaleza es terreno de solar, situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas, con una medida de 897,62 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre son: Norte, con Nicolás Espinoza Arauz; al sur, con calle pública; al este, con Nicolás Espinoza Arauz; al oeste, con Nicolás Espinoza Arauz y calle pública en parte.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 416,56 metros cuadrados y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de solar. Ubicación: Distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº P-1178089-2007. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.037 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado N° P-1178089-2007, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 416,56 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar,

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública, con Servicios Públicos Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad: al Sistema de Folio Real Matrícula Número 6-146754-000.

b)  Naturaleza: terreno de solar.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. Linderos lo indicado en el plano catastrado Nº P-1178089-2007.

d)  Propiedad: Gabriel Alfaro Quesada, cédula Nº 1-640-428.

e)  De dicho inmueble se necesita un área de 416,56 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 6-146754-000, situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas y propiedad de Gabriel Alfaro Quesada, cédula Nº 1-640-428, con una área de 416,56 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en Plano Catastrado N° P-1178089-2007, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 15148).—C-58645.—(71790).

Nº 000444.—San José, a las 14:20_horas del día 17 del mes de julio del dos mil siete.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° 07/1353 de 04 de julio del 2007, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro público de la Propiedad al sistema de Folio Real número 6-026778-000, cuya naturaleza es terreno con planta industrial, situado en el Distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas, con una medida de 43.894,70 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre son: norte, con Francisco Espinoza Sequeira; al sur, con Consejo Nacional de Producción; al este, con calle pública con 204,90 metros de frente, al oeste, con Asociación Pro Desarrollo Cantón Aguirre.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 2.122,08 metros cuadrados y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno con planta industrial. Ubicación: Distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº P-1160104-2007. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.038 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado N° P-1160104-2007, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 2.122,08 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar,

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública, con Servicios Públicos Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad: al Sistema de Folio Real Matrícula Número 6-026778-000.

b)  Naturaleza: terreno con planta industrial.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. Linderos lo indicado en el plano catastrado Nº P-1160104-2007.

 d) Propiedad: Consejo Nacional de Producción, cédula jurídica Nº 4-000-042146, representada por Franklin Juárez Morales, cédula Nº 5-102-007.

e)  De dicho inmueble se necesita un área de 2.122,08 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 6-026778-000, situado en el distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas y propiedad de Consejo Nacional de Producción, cédula jurídica Nº 4-000-042146, representada por Franklin Juárez Morales, cédula Nº 5-102-007, con una área total de 2.122,08 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en Plano Catastrado N° P-1160104-2007, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.

 2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 15148).—C-58645.—(71791).

Nº 000446.—San José, a las 14:25 horas del día diecisiete del mes de julio del dos mil siete.

Conoce este Despacho diligencias de dejar sin efecto el Acuerdo de Expropiación N° 024-MOPT del 13 de marzo del 2007, publicado en La Gaceta N° 69 del 10 de abril del 2007.

Resultando:

1º—Que en La Gaceta N° 163 del 25 de agosto del 2005, se publicó la Resolución Administrativa N° 561 del 26 de julio del 2005, mediante la cual el Ministerio de Obras Públicas y Transportes determinó conforme las disposiciones de la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995, “declarar de utilidad pública” y adquirir un área de terreno que mide 13,98 metros cuadrados, según plano catastrado Nº SJ-847863-2003, del inmueble propiedad del señor Esaú Sánchez Castro, cédula N° 1-456-002, e inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real número 256157-000, ubicado en el distrito 2 San Jerónimo, del cantón 14 Moravia, de la provincia de San José, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Paracito Platanares, San Pedro de Cascajal”.

2º—Que la propiedad antes descrita, soportaba gravámenes inscritos ante el Registro Público de la Propiedad, por lo que fue necesario emitir el Acuerdo de Expropiación N° 024-MOPT del 13 de marzo del 2007 publicado en La Gaceta N° 69 del 10 de abril del 2007, de conformidad con el artículo 28 inciso b) de  la  Ley  de  Expropiaciones  Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.

3º—Que según certificación extendida por el Registro Público de la Propiedad, de fecha 4 de junio del 2007, actualmente la propiedad descrita en el resultando primero, se encuentra libre de gravámenes.

Considerando:

Único.—Que en las diligencias de expropiación llevadas a cabo en contra de la propiedad del señor Esaú Sánchez Castro, cédula N° 1-456-002, consta que actualmente la propiedad se encuentra libre de gravámenes, por lo que procede dejar sin efecto ni valor alguno el Acuerdo de Expropiación N° 024-MOPT del 13 de marzo del 2007, publicado en La Gaceta N° 69 del 10 de abril del 2007, y en consecuencia remitir el Expediente Administrativo N° 27.555, ante la notaría del Estado, para que proceda a confeccionar la escritura de traspaso del inmueble a favor del Estado.

Lo anterior de conformidad con la Ley General de la Administración Pública, que establece en sus numerales 152 siguientes y concordantes, que la Administración Pública puede dejar sin efecto (revocar) por bausas de oportunidad, conveniencia o mérito los actos administrativos emitidos, lo cual esta confirmado por el texto del artículo 69 de la Ley de Contratación Administrativa.

En razón de todo lo anterior, se procede a emitir la presente resolución, determinándose: Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1º—Dejar sin efecto el Acuerdo de Expropiación N° 024-MOPT del 13 de marzo del 2007, publicado en La Gaceta N° 69 del 10 de abril del 2007, en virtud de lo establecido en el Considerando único de esta Resolución.

2º—Remitir el Expediente Administrativo N° 27.555; ante la notaría del Estado, para que proceda a confeccionar la escritura de traspaso del inmueble a favor del Estado.

3º—Rige a partir de su publicación.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 15148).—C-26640.—(71792).

Nº 000447.—San José, a las 14:30 horas del día 17 del mes de julio del 2007.

Conoce este Despacho diligencias de dejar sin efecto el Acuerdo de Expropiación Nº 172-MOPT del 17 de octubre del 2006, publicado en La Gaceta Nº 221 del 17 de noviembre del 2006.

Resultando:

1º—Que en La Gaceta N° 32 del 14 de febrero del 2006, se publicó la Resolución Administrativa N° 17 del 16 de enero del 2006, mediante la cual el Ministerio de Obras Públicas y Transportes determinó conforme las disposiciones de la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 03 de mayo de 1995, “declarar de utilidad pública” y adquirir un área de terreno que mide 12.071,12 metros cuadrados, según planos catastrados Nos. P-976975-2005 y P-976970-2005, del inmueble propiedad de la Compañía Palma Tica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-173999, e inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real número 86863-000, ubicado en el distrito 01 Quepos, del cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre”.

2º—Que la propiedad antes descrita, soportaba gravámenes inscritos ante el Registro Público de la Propiedad, por lo que fue necesario emitir el Acuerdo de Expropiación N° 172-MOPT del 17 de octubre del 2006, publicado en La Gaceta Nº 221 del 17 de noviembre del 2006, de conformidad con el artículo 28 inciso b) de la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas.

3º—Que según certificación extendida por el Registro Público de la Propiedad, de fecha 11 de abril del 2007, actualmente la propiedad descrita en el resultando primero, se encuentra libre de gravámenes.

Considerando:

Único.—Que en las diligencias de expropiación llevadas a cabo en contra de la propiedad de la Compañía Palma Tica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-173999, consta que actualmente la propiedad se encuentra libre de gravámenes, por lo que procede dejar sin efecto ni valor alguno el Acuerdo de Expropiación Nº 172-MOPT del 17 de octubre del 2006, publicado en La Gaceta Nº 221 del 17 de noviembre del 2006, y en consecuencia remitir el Expediente Administrativo Nº 27.682, ante la Notaría del Estado, para que proceda a confeccionar la escritura de traspaso del inmueble a favor del Estado.

Lo anterior de conformidad con la Ley General de la Administración Pública, que establece en sus numerales 152 siguientes y concordantes, que la Administración Pública puede dejar sin efecto (revocar) por causas de oportunidad, conveniencia o mérito los actos administrativos emitidos, lo cual esta confirmado por el texto del artículo 69 de la Ley de Contratación Administrativa.

En razón de todo lo anterior, se procede a emitir la presente resolución, determinándose: Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1º—Dejar sin efecto el Acuerdo de Expropiación Nº 172-MOPT del 17 de octubre del 2006, publicado en La Gaceta Nº 221 del 17 de noviembre del 2006, en virtud de lo establecido en el Considerando único de esta Resolución.

2º—Remitir el Expediente Administrativo Nº 27.682, ante la Notaría del Estado, para que proceda a confeccionar la escritura de traspaso del inmueble a favor del Estado.

3º—Rige a partir de su publicación.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 15148).—C-26640.—(71793).

Nº 000448.—San José, a las 14:35 horas del día 17 del mes de julio del 2007.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur-Sección Savegre-Dominical”.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº 07/1349 de 4 de julio del 2007, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Nº 219039-000, cuya naturaleza es terreno de agricultura, viviendas y calles públicas. Situado en el distrito 02 San Pedro, cantón 16 Turrubares, de la provincia de San José, con una medida de 253.460.991,23 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre son: norte, en parte de la desembocadura del río Tárcoles, el río Virilla y Ganadera Buenos Aires S. A.; al sur, con carretera entre San Pablo y San Marcos y Ganadera Buenos Aires S. A.; al este, con río Savegre y Ganadera Buenos Aires S. A.; al oeste, con río Tárcoles en el Golfo de Nicoya, Pablo Sandoval Contreras y Ganadera Buenos Aires S.A.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 605,79 metros cuadrados y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de agricultura, viviendas y calle públicas. Ubicación: Distrito 02 San Pedro, cantón 16 Turrubares, de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº P-1160226-2007. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.

3º—Constan en el expediente administrativo Nº 28.033 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano catastrado Nº P-1160226-2007, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 605,79 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble.

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública, con Servicios Públicos Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública, y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad: Al Sistema de Folio Real, matrícula Nº 219039-000.

b)  Naturaleza: Terreno de agricultura, viviendas y calles públicas.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 02 San Pedro, cantón 16 Turrubares, de la provincia de San José. Linderos lo indicado en el plano catastrado Nº P-1160226-2007.

d)  Propiedad: Instituto de Desarrollo Agrario, cédula jurídica Nº 4-000-042143, representada por Annie Alicia Saborío Mora, cédula Nº 2-296-102. Y como parte interesada la señora Ruth Corella Rojas, cédula Nº 1-327-904, en su condición de posesora del inmueble descrito en la presente resolución.

e)  De dicho inmueble se necesita un área de 605,79 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real, matrícula Nº 219039-000. Situado en el distrito 02 San Pedro, cantón 16 Turrubares, de la provincia de San José, y propiedad del Instituto de Desarrollo Agrario, cédula jurídica Nº 4-000-042143, representada por Annie Alicia Saborío Mora, cédula Nº 2-296-102, con un área total de 605,79 metros cuadrados. Y como parte interesada la señora Ruth Corella Rojas, cédula Nº 1-327-904, en su condición de posesora del inmueble descrito en la presente resolución, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en plano catastrado Nº P-1160226-2007, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 15148).—C-58645.—(71794).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

RES-DGA-166-2007.—San José, a las catorce horas del veintinueve de marzo de dos mil siete.

Considerando:

I.—Que de conformidad con el artículo 11 de la Ley General de Aduanas Ley número 7557 publicada en La Gaceta Nº 212 del 8 de noviembre de 1995, la Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera.

II.—Que en uso de la competencia otorgada, a esta Dirección le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas.

III.—Que es competencia del Director General, determinar y emitir las políticas y directrices que orienten las decisiones y acciones hacia el efectivo cumplimiento de los fines del régimen jurídico aduanero y la consecución de los objetivos del Servicio Nacional de Aduanas.

IV.—Que en aras de buscar constantemente el mejor funcionamiento de la operatividad aduanera, de acuerdo a la realidad del quehacer aduanero, la administración ha determinado establecer algunas disposiciones en cuanto a las exportaciones, importaciones y permanencia de unidades contenedoras en instalaciones de las aduanas.

V.—Que la Ley Nº 8360 de fecha 24 de junio del 2003, publicada en La Gaceta Nº 130 del 8 de julio del 2003, “Segundo Protocolo de Modificación del Código Aduanero Uniforme Centroamericano” (en adelante CAUCA) regula en el numeral 14 lo concerniente a las obligaciones generales de los auxiliares de la función pública aduanera, estableciendo como una de ellas el transmitir electrónicamente o por otros medios, las declaraciones aduaneras e información complementaria relativa a los actos, operaciones y regímenes aduaneros en que participe.

VI.—Que el artículo 37 del Decreto Nº 31536-COMEX-H del 24 de noviembre del 2003, publicado en La Gaceta Nº 243 del 17 de diciembre del 2003. “Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano” (en adelante RECAUCA), establece como obligación del transportista aduanero el transmitir electrónicamente o por otro medio autorizado, la declaración y cualquier otra información que se le solicite antes del arribo de los medios de transporte, así como los datos relativos a las mercancías transportadas. Esta información podrá sustituir el manifiesto de carga, para la recepción de las mercancías en las condiciones y los plazos que legalmente se establezcan.

VII.—Que el artículo 5º del Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional dispone en el numeral 41 que los países signatarios deberán procurar reducir al mínimo el tiempo necesario para el cumplimiento de las formalidades aduaneras en las aduanas del paso de frontera y ordenar un procedimiento simplificado y expedito para las operaciones de Tránsito Aduanero Internacional de Mercancías.

VIII.—Que el artículo 14 de la Ley General de Aduanas, dispone que la competencia de una oficina de aduanas puede especializarse en determinadas operaciones, regímenes aduaneros o clases de mercancías.

IX.—Que el Artículo 220 del Reglamento a la Ley General de Aduanas dispone la obligatoriedad de la transmisión anticipada del manifiesto de carga.

X.—Que el artículo 303 del supracitado Reglamento establece que las mercancías depositadas en bodegas administradas por la aduana, estarán afectas al pago de una tasa equivalente a la tarifa más alta, fijada por el Poder Ejecutivo, para el depósito de mercancías en bodegas de administración portuaria. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho citadas, y con base en las atribuciones aduaneras que otorgan los artículos 11 y 24 de la Ley General de Aduanas, el Director General de Aduanas, comunica lo siguiente:

I.—Las exportaciones y los tránsitos internacionales con destino a Panamá, deberán tramitarse en la aduana de partida, a efecto de que en la Aduana de Paso Canoas solo se verifique la documentación que ampara la exportación, contribuyendo así a que ésta sea utilizada únicamente para el paso de frontera, fomentando así la agilización.

II.—Las importaciones y tránsitos que vienen hacia Costa Rica, deberán tramitarse en forma anticipada, en caso contrario, contarán con tres horas para realizar los trámites.

III.—A partir del vencimiento de la tercera hora de la oficialización del manifiesto de carga, la estadía en las instalaciones aduaneras generarán un costo a cargo del usuario, que deberá pagar por medio de entero en el Banco.

IV.—El costo por permanecer en los patios de las Aduanas se fijará conforme a la tarifa más alta, fijada por el Poder Ejecutivo, para el depósito de mercancías en bodegas de administración portuaria, que de acuerdo a la tarifa vigente corresponde a $0,05 por tonelada métrica por día y 0.033 % por día sobre el valor CIF de la mercancía. Para los medios de transporte que ingresen vacíos el coste será de $12,5 por día.

V.—El pago deberá realizarse de previo a la autorización del levante, debiendo presentar la copia del entero ante la Aduana para la conclusión del trámite.

VI.—La presente resolución rige a partir de su publicación.

VII.—Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—1 vez.—(Solicitud Nº 09056).—C-39345.—(71113).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Nº DIA-R-E-072-2007.—El señor Roberto José Suárez Castro, cedula 1-708-337, en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Distribuidora Agrocomercial S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial Manvert AL compuesto a base de cobre-manganeso-zinc. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 19 de julio del 2007.—Ing. Ofelia May Cantillano, Enc. Registro Agroquímicos.—(69206).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Nº DIA-R-E-077-2007.—El señor Roberto José Suárez Castro cedula 1-708-337 en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Distribuidora Agrocomercial S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Manvert 11-36-14 compuesto a base de nitrógeno - fósforo - potasio - magnesio - boro - cobre - hierro - manganeso - molibdeno - zinc. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de julio de 2007.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada de Registro Agroquímicos.—(69209).

Nº DIA-R-E-83-2007.—El señor Roberto José Suárez Castro cedula 1-708-337 en calidad de representante legal de la compañía Distribuidora Agro Comercial S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Manvert Complex Arroz compuesto a base de cobre-hierro- manganeso-zinc. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario Del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de julio de 2007.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada de Registro Agroquímicos.—(69210).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Nº DIA-R-E-090-2007.—El señor Leonardo Sáenz López, cédula Nº 2-354-052 en calidad de Representante Legal de la compañía Corporación de Desarrollo Orgánico Brantley S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Humate Cinc y Boro, compuesto a base de Zinc-azufre-boro-polisacáridos-aminoácidos, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 9 de agosto del 2007.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Programa Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(71140).

Nº DIA-R-E-091-2007.—El señor Leonardo Sáenz López, cédula Nº 2-354-052 en calidad de Representante Legal de la compañía Corporación de Desarrollo Orgánico Brantley S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Recovery, compuesto a base de extractos de algas marinas-ácidos húmicos y fúlvicos, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 9 de agosto del 2007.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Programa Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(71142).

DIA-R-E-092-2007.—El señor Eduardo Vivero Agüero, cédula N° 1-665-002 en calidad de gerente general de la compañía Servicio Agrícola Cartaginés S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial SERACSA Fertirrigación Azul compuesto a base de Nitrógeno-fósforo-potasio-magnesio-zinc-manganeso-cobre-boro-molibdeno-azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 9 de agosto del 2007.—Programa de Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—Nº 39146.—(71462).

DIA-R-E-093-2007.—El señor Eduardo Vivero Agüero, cédula N° 1-665-002 en calidad de gerente general de la compañía Servicio Agrícola Cartaginés S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Foliveex Molibdeno 4% compuesto a base de Molibdeno-aminoácidos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 9 de agosto del 2007.—Programa de Registro de Agroquímicos .—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—Nº 39147.—(71463).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL

DEPARTAMENTO DE GEODESIA Y TOPOGRAFÍA

AVISO Nº 2007-13

ZONA MARÍTIMA TERRESTRE

Amojonamiento de zona pública

en el sector entre playa Barco Quebrado,

Punta Matapalo, playa Pavones, Punta Pavones,

Punta Escondido y Bajo Escondido

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento de la Ley Nº 6043 sobre la Zona Marítima Terrestre del 2 de marzo de 1977, el Instituto Geográfico Nacional comunica que entre el 18 de setiembre y el 3 de noviembre del 2006, demarcó la Zona Pública en el sector costero entre Playa Barco Quebrado, Punta Matapalo, Playa Pavones, Punta Pavones, Punta Escondido y Bajo Escondido, distrito 05 Samara, cantón 02 Nicoya, provincia de Guanacaste entre las coordenadas Lambert aproximadas del Mapa MBCR-1/50000 Hoja Garza 3045 I.

Sector costero entre Playa Barco Quebrado, Punta Matapalo,

Playa Pavones, Punta Pavones, Punta Escondido y Bajo Escondido

208400 N - 360480 E y 209220 N - 357800 E

(69 mojones, enumerados del 11 al 74, 74A y del 75 al 78)

Sector del Estero/Manglar

209220 N - 357800 E y 209220 N - 357850 E

(1 mojón, enumerado 79)

Los datos técnicos oficiales del trabajo han quedado registrados con los números 4A-4 y 4A-5, en el Registro de Zona Marítima Terrestre del I.G.N.

NOTA:   Con esta demarcación quedan eliminados del Registro de Zona Marítimo Terrestre los mojones enumerados 74A y del 47 al 77 establecidos en mayo 1997, y los mojones enumerados 78 y 79 establecidos en junio de 1993 y publicados en La Gaceta Nº 158 del 19 de agosto de 1993, aviso Nº 93-19, página 31.

San José, 13 de agosto del 2007.—Msc. Max Lobo Hernández, Director General.—1 vez.—(71181).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD Y MACRO

EVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

REPOSICIÓN DE TÍTULO

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada “Rama Académica” modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 25 y título Nº 290, emitido por el Colegio Nuevo de San José, en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de Morales Méndez Iris. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de agosto del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(69387).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 164 y título Nº 1990, emitido por el Liceo Elías Leiva Quirós, en el año dos mil seis, a nombre de Bonilla Monge Geizel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de agosto del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(69804).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 130, título Nº 1442, emitido por el Colegio Gregorio José Ramírez Castro, en el año dos mil cuatro, a nombre de Aguirre Castillo María Gabriela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de agosto del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(70104).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 192, Título Nº 1821, emitido por el Instituto de Educación Dr. Clodomiro Picado Twight, en el año dos mil dos, a nombre de Calderón Pérez María Gabriela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de agosto del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(70190).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 88, asiento 19, título Nº 839, del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Turismo, inscrito en el tomo 1, folio 78, asiento 44, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Pococí, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Delgado Salinas Greivin Eliécer. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diez días del mes de agosto del dos mil siete.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(70626).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, en la “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 69, título Nº 1240, emitido por el Liceo de Puriscal, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Mora Badilla Vilma Lucía. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los seis días del mes de agosto del dos mil siete.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(70640).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada en el “Área de Ciencias”, inscrito en el Tomo 1, Folio 191, Título Nº 303, emitido por el Liceo Nocturno de Nicoya, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Martínez López Carlos Eduardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de setiembre del 2006.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(71225).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En sesión celebrada en San José a las dieciséis horas con treinta minutos del día 29 de mayo del 2007, se acordó conceder traspaso de Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPTA-4069-2007, del día 29 de mayo del 2007, a la señora Arce Palma Mireya, mayor, viuda, cédula de identidad Nº 2-169-155, vecina de Alajuela; por un monto de sesenta y tres mil doscientos veintiún colones con treinta y ocho céntimos (¢63.221,38), con un rige a partir 1º de abril del 2006. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Francis Zúñiga González, Director Ejecutivo.—1 vez.—(71197).

REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social este Registro ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Sindicato de Trabajadores (AS) Taxistas Unidos Aeropuertos Nacionales e Internacionales, Siglas SITUANI, aprobada en asamblea celebrada el 3 de julio del 2007. Expediente Nº T-158. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en los artículos 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La Organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo 2, folio 251, asiento 4449 del 9 de agosto del 2007.

La Junta Directiva se formó de la siguiente manera:

Secretario General:                             Ronald Vega Jiménez

Secretario General Adjunto:               Oscar Mario Vásquez Soto

Secretario de Actas                             Donald Bravo Ugalde

Vocal:                                                 Eduardo Sancho Fernández

Fiscal:                                                 Rodrigi Vargas Aguero

San José, 9 de agosto del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(68717).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada: Unión Regional de Cooperativas de Cartago R.L., siglas: URCOOCAR R.L., acordada en asamblea celebrada el 29 de junio del 2007. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 1º, 2º, 3º, 8º, 10, 41, 49, 51, 66, 70 del estatuto. Con la reforma al artículo 1 varió el nombre de la organización y en adelante se denominará: Unión Nacional de Cooperativas de Cartago R.L., siglas: UNCOOCAR R.L.—San José, 3 de agosto del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Nº 37928.—(68912).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Departamento ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Trabajadores del Sector Público Costarricense y las Empresas del Sector Salud R.L., siglas: COOPECAJA R.L. Resolución Nº 259. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 2, 9, 10, 11, 30, 34, 46 del estatuto.—San José, 1º de agosto del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(69726).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa Autogestionaria de Mujeres de San Isidro de San Ramón Decididas a Superarse R. L., siglas COOPEMUDESU R. L., acordada en asamblea celebrada el 28 de marzo del 2007. Resolución 1426. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN:

Presidente: Jenny Acevedo Araya.

Vicepresidente: Andrea Araya Morales.

Secretaria: Katherine Murillo Murillo.

Vocal: Aura Alvarado Olmazo.

Vocal: Ana Lourdes Ramírez Varela.

Suplentes: Sarita Chaves Jiménez, Eva Grimas Calero.

Gerente: Juana Barboza Espinoza.

San José, 31 de julio del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(71223).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cristiana Comunidades de Fe Costa Rica, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Enseñar y predicar el evangelio de Nuestro Señor Jesucristo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: José Joaquín Ugarte Fernández. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 572, Asiento: 14396).—Curridabat, 10 de agosto del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 38878.—(70892).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma estatutos de la entidad denominada Federación de Cámaras de Ganaderos de Guanacaste. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 571 Asiento: 86080.—Curridabat, once de julio del dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 38912.—(70893).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Ministerial y Dadivas de Bendiciones Casa de Luz, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Sus fines principales entre otros es el siguiente: conservación de áreas arqueológicas y del medio ambiente, búsqueda de ayudas para los más necesitados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones que establece el estatuto, lo es el presidente: Bruce Allen Paskell. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley No 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de” Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 571, Asiento: 40931).—Curridabat, 29 de junio del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 38915.—(70894).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Cámara de Consultores en Arquitectura e Ingeniería. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Documento Tomo: 572, Asiento: 18122).—Curridabat, 7 de agosto del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 39042.—(70895).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Deportiva de Jiu Jitsu La Guaria, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Enseñanza del jiu jitsu. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente Edgar Enrique Gómez Ross. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite, (Tomo 570 Asiento 2286).—Curridabat, 29 de marzo del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 39202.—(71456).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Iglesia Oasis de Amor La Platanera, con domicilio en la provincia de Heredia, frente a la escuela, cuyos fines principales ente otros son los siguientes: Programas educativos y de evangelismo dentro del concepto integral del ser humano enseñando en el evangelio de Jesucristo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, es el presidente. Rogelio Solano Jiménez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en tramite. Tomos: 572 y 572, Asientos: 19543 y 48832.—Curridabat, 13 de agosto del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 39244.—(71457).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Pro-Vivienda Barrio Consejo Nacional de Producción de Quepos, con domicilio en la provincia de Puntarenas; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover e integrar a los asociados a fin de solucionar su problema habitacional. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Jesús Villalobos Mora. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 572 Asiento: 40330).—Curridabat, 1º de agosto del 2007.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 39279.—(71458).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Mujeres Emprendedoras de Puriscal, con domicilio en la provincia de San José, Puriscal. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover y fomentar valores humanos, morales y cívicos con el objeto de favorecer el desenvolvimiento, la participación activa, dinámica y constante de sus asociadas en la toma de decisiones y la búsqueda de soluciones a los problemas de desarrollo y gestión de la organización. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Lorena Quesada Solís. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley No 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 570, Asiento: 39581, adicional 571-04687).—Curridabat, 26 de junio del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 39301.—(71459).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Centro para la Investigación de la Persona, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Realizar, promover, auspiciar, participar, formar y atender ampliamente todo tipo de actividades encaminadas al bienestar social del desarrollo psicosocial de las personas, sean niños o niñas, adolescentes, jóvenes y adultos. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Warner Eduarte Saborío. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 571 Asiento: 34231).—Curridabat, 20 de junio del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 39340.—(71460).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cristiana Lazos de Amor, con domicilio en la provincia de San José. Sus fines principales entre otros es el siguiente: Proclamar el mensaje restaurador de Jesucristo como Salvador y Señor de la Humanidad, así como cumplir con la gran comisión de ir y hacer discípulos para Cristo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, lo es el presidente: Óscar Mario Ramírez Valverde. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 570, Asiento: 45636).—Curridabat, 8 de mayo del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 39398.—(71461).

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 12619A.—José Gilberto Cubillo Castro, solicita concesión de 0,03 lps del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Uruca (San José), Santa Ana, San José, para uso consumo humano. Coordenadas: 212.450 / 514.350, hoja Abra. 0,03 lps del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Uruca (San José), Santa Ana, San José, para uso consumo humano. Coordenadas: 212.350 / 514.050, hoja Abra. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de julio del 2007.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 37954.—(68913).

Expediente Nº 2227A.—Banco BCT S. A., solicita renovación de concesión de 275 litros por segundo del río Tempisque, efectuando la captación en finca de propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-riego arroz, turístico, balneario. Coordenadas: 287.000 / 362.300, hoja Carrillo Norte. Predios inferiores: Francisca Medrano Vado, María Morales Vargas, Eugenia Chaverri Sáenz e Inmobiliaria Telita S. A. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de agosto del 2007.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 37884.—(68914).

Expediente Nº 12635A.—Verde Vigor S. A., solicita concesión de 150 litros por segundo del río Unión, efectuando la captación en finca de Frutas de Exportación Frutex S. A. Sita: en San Pedro, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario-riego-frutal. Coordenadas: 361.250 / 516.600, hoja Repunta. Predios inferiores: Piedades Gamboa Jiménez, Flor González Arroyo, Alberto Navarro Sánchez, Ramiro Valverde Camacho. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de agosto del 2007.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(69677).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 5984A.—Coop. Agrop. Regional de Productores de Leche R.L., solicita concesión de: 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Durán Arias Benjamín en Santiago, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano-comercial e industria-alimentaria. Coordenadas 228.300 / 482.600 hoja Naranjo. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de agosto del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(70133).

Expediente Nº 12636P.—Roble Abad Fierds One S. A., solicita concesión de: 0,05 litro por segundo del pozo CN - 608, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano, abrevadero. Coordenadas 287.860 / 371.075 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de agosto del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(70134).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 12634P.—Tenería El Molino S. A., solicita concesión de: 2,84 litros por segundo del pozo IS-43 efectuando la captación en finca de su propiedad en Occidental, Cartago, para uso consumo humano-doméstico y industria-química. Coordenadas 205.200/544.000 hoja. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de agosto del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(70093).

Expediente Nº 12638-P.—Marica Henderson, solicita en concesión 1 litro por segundo de pozo BA-841 en propiedad de Rancho de Salud Pura Vida en Ángeles, San Rafael, Heredia, para uso turístico-restaurante, doméstico. Coordenadas aproximadas, latitud 225.010/ longitud 527.900. Hoja Barva. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1º de agosto del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(71069).

Expediente Nº 5705A.—Erlinda Lucía Blanco Rojas, solicita concesión de: 0,10 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Instituto Desarrollo Agrario en Tapezco, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso doméstico, agropecuario-abrevadero, agropecuario-riego-pasto, agropecuario-lechería. Coordenadas 244.450 / 493.125 hoja Quesada. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de agosto del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 39357.—(71464).

Expediente Nº 12623-P.—Punta Playa Views LLC Ltda., solicita concesión por 0.77 litros por segundo del pozo MTP-241, en Santa Cruz, Guanacaste, para uso doméstico. Coordenadas, latitud 263.320 / longitud 335.920, Hoja Matapalo 3047-IM. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de julio del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 39364.—(71465).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

Nº 1946-E-2007.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las ocho horas con cuarenta minutos del diez de agosto del dos mil siete. (Exp. 092-B-2007).

Consulta planteada por la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, sobre la competencia de las asambleas partidarias para designar candidaturas.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº DG-219-2007, presentado el 13 de marzo del 2007 en la Secretaría de este Tribunal, la señora Marisol Castro Dobles, en su condición de Directora General del Registro Civil, consulta sobre la designación de candidatos por parte de los distintas asambleas partidarias, dado que: “… se observa como permisible que siendo la asamblea superior de un partido político la que designe directamente los candidatos, no requiera la ratificación de los mismos por parte de las diferentes asambleas cantonales, no obstante también se advierte necesaria la ratificación por parte de las asambleas cantonales, sea cual sea la forma en que el partido haya establecido la designación de los candidatos”.

2º—Este Tribunal, en sesión ordinaria Nº 26-2007, celebrada el 15 de marzo del 2007, acordó turnar el asunto al Magistrado que correspondiera.

3º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando:

I.—Sobre la interpretación de la normativa electoral: El inciso 3) del artículo 102 de la Constitución Política establece como una de las atribuciones del Tribunal Supremo de Elecciones la de interpretar en forma exclusiva y obligatoria las disposiciones constitucionales y legales atinentes a la materia electoral.

Estos pronunciamientos, según lo establece el artículo 19, inciso c) del Código Electoral, proceden de manera oficiosa, cuando las disposiciones en materia electoral requieran de complementación para que surtan sus efectos o a solicitud de los miembros del Comité Ejecutivo Superior de los partidos políticos.

En resolución Nº 1863 de las 9:40 horas del 23 de setiembre de 1999, esta Autoridad Electoral precisó que la interpretación oficiosa resulta procedente cuando el Tribunal, en cualquier momento, perciba la exigencia de interpretar o integrar el ordenamiento, en punto a aquellas de sus disposiciones que no sean claras o suficientes, cuando su entendimiento literal conduzca a la desaplicación o distorsión de sus principios rectores o a una contradicción con mandatos constitucionales o cuando las previsiones requieran de una posterior complementación práctica para que surtan sus efectos.

En el presente caso, se aprecia cierta duda en punto a la jurisprudencia electoral sobre las competencias de las asambleas partidarias para designar candidaturas, por lo que este Tribunal procede, de oficio, a evacuar la consulta formulada por la Dirección General.

II.—Sobre la jurisprudencia electoral respecto de la competencia de las asambleas partidarias para designar candidaturas: La duda de la señora Directora del Registro Civil lo es, en el fondo, sobre la interpretación que ha hecho este Tribunal del artículo 74 del Código Electoral, el cual, en lo que interesa, dispone:

“Artículo 74.—Designación de candidatos (*)

Los partidos políticos inscritos designarán a sus candidatos a la Presidencia y las Vicepresidencias de la República, a la Asamblea Legislativa, a una asamblea constituyente y a cargos municipales, según lo prescriban sus propios estatutos. Estas designaciones deberán ser ratificadas por la asamblea correspondiente de los partidos, según el caso.

(…)”

Sucintamente, el Tribunal ha entendido que “asamblea correspondiente”, en el artículo citado, refiere, para la nómina presidencial, a la asamblea nacional; para las listas de diputados, a la asamblea nacional (por ostentar éstos su carácter “por la nación”, artículo 106 de la Constitución Política); y para todos los cargos municipales, a la asamblea cantonal (incluso los distritales, debido a la integración abierta de las asambleas distritales).

Significa, entonces, que las candidaturas a cargos municipales de elección popular deben ser designadas por el órgano partidario al que los estatutos correspondientes lo encarguen, pero deben ser ratificadas, siempre, por la respectiva asamblea cantonal salvo, por razones obvias, que ésta haya hecho la designación (resolución Nº 2755-E-2006 de las 13:10 horas del 12 de setiembre de 2006). Pareciera que la duda externada por la señora Directora del Registro Civil obedece a lo contestado al Partido Movimiento Libertario en el Artículo Decimosexto, de la sesión Nº 11100, celebrada el 6 de marzo de 1997, comunicado a la Dirección General del Registro Civil mediante Oficio Nº 1149 (visible en el folio 7 del expediente). En dicho acuerdo el Tribunal responde, equivocadamente, que la designación de candidaturas para regidores hecha por la Asamblea Nacional, en tanto órgano superior del Partido, no requiere ser ratificada por la asamblea cantonal. Ese criterio, a la luz de la jurisprudencia mantenida por este Tribunal y abundantemente citada por la propia señora Castro Dobles en su consulta, no es correcto. Por tanto,

Se evacua la consulta en los siguientes términos: Se confirma la línea jurisprudencial sostenida por este Tribunal de que las designaciones de candidaturas para cargos municipales de elección popular, salvo cuando sean hechas por las asambleas cantonales, requerirán siempre la ratificación de éstas. Notifíquese en los términos previsto en el inciso c) del artículo 19 del Código Electoral.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—(Nº 3768-2007).—C-Exento.—(71114).

Nº 1948-E-2007.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas del diez de agosto del dos mil siete. (Exp. 137-B-2007)

Consulta planteada por los señores Mario Varela Martínez y Ronald Solano Pérez, sobre la aplicación del artículo 28 de la Constitución Política al proceso de referéndum.

Resultando:

1º—Mediante escrito presentado el 4 de mayo del 2007, en la Secretaría de este Tribunal, los señores Mario Varela Martínez y Ronald Solano Pérez, consultan sobre varios aspectos relacionados con el proceso de referéndum. En concreto consultan: “1) La Convocatoria al Referendo, es o no un Proceso Político? // 2) En caso de resultar afirmativa la conclusión a que arribe ese Tribunal. Solicitamos que se aclare y defina si los CLERICOS (sic) O SEGLARES, se encuentran o no inhibidos o limitados, para hacer en forma alguna propaganda política, en torno al Referendo del TLC, todo al tenor de lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 28 de la Constitución Política. // 3) Si el Poder Ejecutivo, se encuentra o no inhibido para explicarle al Pueblo el Tratado de Libre Comercio, durante el proceso de Referendo”.

2º—En oficio de fecha 30 de mayo del 2007, recibido el 8 de junio del 2007 en la Secretaría de este Tribunal, el señor Roy Rodríguez Araya, solicita se aclare si las iglesias cristianas, sean evangélicas o católicas pueden participar en las campañas del “si” o del “no” del Tratado de Libre Comercio.

3º—Este Tribunal, en sesión número 50-2007, celebrada el 12 de junio del 2007, acordó agregar esa gestión al presente expediente.

4º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando:

I.—Sobre la interpretación de la normativa electoral: El inciso 3) del artículo 102 de la Constitución Política establece como una de las atribuciones del Tribunal Supremo de Elecciones interpretar en forma exclusiva y obligatoria las disposiciones constitucionales y legales atinentes a la materia electoral.

Estos pronunciamientos, según lo establece el artículo 19, inciso c) del Código Electoral, proceden de manera oficiosa, cuando las disposiciones en materia electoral requieran de complementación para que surtan sus efectos o a solicitud de los miembros del Comité Ejecutivo Superior de los partidos políticos.

En resolución Nº 1863 de las 9:40 horas del 23 de setiembre de 1999, esta Autoridad Electoral precisó que la interpretación oficiosa resulta procedente cuando el Tribunal, en cualquier momento, perciba la necesidad de interpretar o integrar el ordenamiento, en punto a aquellas de sus disposiciones que no sean claras o suficientes, cuando su entendimiento literal conduzca a la desaplicación o distorsión de sus principios rectores o a una contradicción con mandatos constitucionales o cuando las previsiones requieran de una posterior complementación práctica para que surtan sus efectos.

En el presente caso, el artículo 28 de la Constitución Política en tanto prohíbe hacer propaganda política a clérigos y seglares invocando motivos religiosos, ha propiciado cierta duda en punto a si esa prohibición resulta aplicable a los procesos de referéndum, por lo que este Tribunal procede, de oficio, a evacuar la consulta formulada.

II.—Sobre la naturaleza jurídica del referéndum: Este Tribunal, desde la resolución número 3387-E-2006 de las 11:00 horas del 24 de octubre del 2006, definió que, a la luz del concepto de sufragio, la celebración de consultas populares, incluida la consulta no vinculante, en las que se deba aplicar la Regulación del Referéndum, Ley número 8492, es de naturaleza electoral, dado que el concepto de sufragio debía entenderse en sentido amplio, por cuanto:

“a través de su ejercicio se determina y manifiesta el contenido de la voluntad popular, no solamente en cuanto al acto de elegir gobernantes, sino también para pronunciarse mediante el plebiscito, el referéndum o cualquier otra forma de consulta sobre cuestiones de interés general, que sean sometidos a pronunciamiento popular. De forma tal que el sufragio es un mecanismo mediante el cual los ciudadanos ejercen el derecho a participar en la conducción democrática del país, designando a quienes nos representan en el gobierno o manifestando su criterio en relación con asuntos de trascendencia nacional que les sean consultados.

(…)

Bajo este concepto de sufragio, la realización de una consulta popular para pronunciarse sobre un tema de trascendencia nacional, como lo es el TLC, aún cuando sus resultados no sean vinculantes para la Asamblea Legislativa, debe ser considerada materia electoral (…)” (el resaltado no es del original).

Bajo el criterio expuesto, el referéndum surge como una votación de carácter consultivo, en la que corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones “Organizar, dirigir, fiscalizar, escrutar y declarar los resultados”, en los términos previstos en el artículo 102, inciso 9) de la Constitución Política. Así, la Ley sobre Regulación del Referéndum, en su artículo 11, 12 y 13 al regular las distintas formas de convocatoria de este mecanismo, le atribuye al Tribunal Supremo de Elecciones su convocatoria.

De manera que la comunicación de la convocatoria a referéndum, al constituirse en el instrumento mediante el cual se informa oficialmente a todos los ciudadanos inscritos como electores en el Departamento Electoral del Registro Civil para que, ejerciendo el derecho constitucional al sufragio, en votación OBLIGATORIA, DIRECTA Y SECRETA, concurran a las respectivas juntas receptoras de votos, con la finalidad de decidir sobre la aprobación o improbación de un determinado proyecto de ley o reforma parcial de la Constitución, es una derivación lógica del mandato constitucional otorgado a este Tribunal de organizar y dirigir los procesos consultivos, y por ende, de un acto eminentemente electoral, dictado por esta Autoridad Electoral en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 9, 99, 102 inciso 9) y 105 de la Constitución Política y 16, 17, 18, 19, siguientes y concordantes de la Ley sobre la Regulación del Referéndum.

III.—Sobre la prohibición contenida en el párrafo tercero del artículo 28 de la Constitución Política: El artículo 28 constitucional consagra, en términos generales, el derecho que tiene toda persona a la libertad de opinión o expresión, estableciendo que:

Nadie puede ser inquietado ni perseguido por la manifestación de sus opiniones ni por acto alguno que no infrinja la ley.

Las acciones privadas que no dañen la moral o el orden públicos, o que no perjudiquen a tercero, están fuera de la acción de la ley.

No se podrá, sin embargo, hacer en forma alguna propaganda política por clérigos o seglares invocando motivos de religión o valiéndose, como medio, de creencias religiosas” (el resaltado no es del original).

Conforme a ese precepto constitucional, se garantiza que las manifestaciones de todas las personas deben respetarse, independientemente del mecanismo que utilicen para difundirlas; de ahí que para cumplir con ese propósito la propia norma autoriza a realizar todo aquello “que no infrinja la ley” . Asimismo, en el párrafo segundo se garantiza la mínima intervención del Estado en la esfera de los derechos de los particulares, al establecer que quedarán fuera de la acción de la ley “las acciones privadas que no dañen la moral o el orden público o que perjudiquen a terceros”, lo cual permite entender que la persona, no solo puede hacer todo lo que la ley no le prohíba, sino que también se le garantiza que ni siquiera la ley podrá invadir su esfera de libertad, salvo por los supuestos expresamente contemplados en la propia Constitución.

Precisamente, uno de los supuestos que limitan ese derecho es el previsto en el párrafo tercero del citado artículo 28, el cual le impide a toda persona, sea ésta clérigo o seglar, hacer propaganda política invocando motivos de religión o valiéndose como medio de creencias religiosas.

En efecto, al revisar los conceptos que utilizó el constituyente para establecer quienes tenían prohibición de realizar ese tipo de propaganda (clérigos o seglares), no cabe duda que incluyó a todas las personas, pues, según el Diccionario de la Real Academia Española en su vigésima segunda edición (2001) la palabra “seglar”, como segunda acepción, significa: “Que no tiene órdenes clericales”; por su parte, al revisar el término “clero” en aras de precisar el significado de “órdenes clericales”, la Real Academia estipula: “1.m. Conjunto de los clérigos. 2.m. Clase sacerdotal en la Iglesia católica.” (ver en el mismo sentido resolución número 0566-E-2005 de las 09:35 horas del 10 de marzo del 2005). De esta forma, respetando las acepciones transcritas y acudiendo a una interpretación literal de la norma, clérigos serán las personas que forman parte de clase sacerdotal de la Iglesia Católica y seglares las personas que no pertenecen a esa clase.

IV.—Sobre la participación de los clérigos en las actividades políticas: El derecho de participación política, consagrado en el artículo 98 de la Constitución Política, tanto en su forma activa como pasiva, a pesar de ser un derecho fundamental, puede estar condicionado al cumplimiento de ciertos requisitos, siempre que éstos no resulten arbitrarios ni desproporcionados, que respondan al principio de democracia participativa y no se conviertan en obstáculos infranqueables que impidan el ejercicio de ese derecho. Asimismo, debe tenerse en cuenta que por tratarse de un derecho fundamental, toda limitación a la libertad de participación política debe estar expresamente prevista en una norma y la interpretación que se haga de ésta, debe ser restrictiva en favor de aquella libertad.

En este sentido, la Constitución Política, estableció restricciones a ese derecho de participación, en su forma activa, para los clérigos, pues la pertenencia al estado seglar constituye, junto con otros, un requisito para quienes pretendan ser Presidente o Vicepresidente de la República (artículo 131, inciso 2), Ministros de Gobierno (artículo 142, inciso 3), Magistrados de la Corte Suprema de Justicia (artículo 159, inciso 3) y Magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones (remisión del artículo 100 al numeral 159). Sin embargo, hay otros cargos, como el de Diputado de la República, para los cuales la Constitución Política no exige ese requisito, por lo que un miembro de la clase sacerdotal de la Iglesia Católica, bien podría postularse al cargo de Diputado de la República.

Recientemente, este Tribunal, al realizar un repaso de lo discutido en el seno de la Asamblea Nacional Constituyente del por qué ese requisito no se incluyó para el cargo de Diputado de la República, en resolución número 0566-E-2005 de las 09:35 horas del 10 de marzo del 2005, citó el siguiente extracto de la discusión, según el cual, en criterio del constituyente: no existía ningún peligro para que los sacerdotes formaran parte de una Asamblea Legislativa, integrada por cuarenta y cinco diputados. En cambio, la prohibición se justifica en el caso del Presidente o de los Ministros (el subrayado no es del original).

De manera que, en lo que respecta a las prohibiciones para intervenir en los procesos electorales, por parte de los clérigos, no cabe duda que debe imperar lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución Política según el cual todos los costarricenses “(…) tienen derecho de reunirse pacíficamente y sin armas, ya sea para negocios privados o para discutir asuntos políticos y examinar la conducta pública de los funcionarios”. En consecuencia, constitucionalmente, no existe prohibición alguna para que los clérigos participen en las actividades electorales; sin embargo, se hace ver que, tal y como se indicó, ese derecho fundamental a la libertad de participación política, no es absoluto, por lo que podría ser limitado por una ley.

V.—Sobre la participación de los clérigos en los procesos electivos de carácter consultivo: Habiéndose definido que resulta constitucionalmente válida la participación de los clérigos en las actividades políticas y, que ese derecho, únicamente, podría ser limitado por una ley de la República, corresponde analizar si las prohibiciones contenidas en la Ley sobre Regulación del Referéndum, número 8492, limitan el derecho de los clérigos de participar en el proceso de referéndum; sobre todo si se toma en cuenta que en la legislación electoral, no existe ninguna disposición legal que impida a éstos intervenir en las actividades político-electorales, salvo las limitaciones apuntadas en el considerando anterior, referidas a la postulación en algunos cargos de elección popular.

Ahora bien, analizada la Ley sobre Regulación del Referéndum, tampoco existe, de forma expresa, una disposición en este sentido, pues las normas que regulan las prohibiciones y sanciones (20 y 32), no limitan la participación activa de los clérigos en el proceso de referéndum, en tanto, el artículo 20, al regular las prohibiciones de ese instrumento establece las siguientes:

a) Prohíbese al Poder Ejecutivo, las entidades autónomas, las semiautónomas, las empresas del Estado y los demás órganos públicos, utilizar dineros de sus presupuestos para efectuar campañas a favor o en contra de los textos o proyectos sometidos a la consulta del referéndum; asimismo, queda prohibido usar, para tal fin, dinero procedente del exterior donado por entidades privadas o públicas.

b)   Prohíbese a toda persona física o jurídica extranjera, participar en la recolección de firmas, en la solicitud de celebración de referéndum, o en campañas de publicidad o propaganda a favor o en contra del proyecto sometido a referéndum.

c)    Los particulares costarricenses, sean personas jurídicas o físicas, podrán contribuir, para campañas a favor o en contra del proyecto sometido a referéndum, con sumas que no excedan de veinte salarios base, conforme se define en la Ley Nº 7337, del 5 de mayo de 1993. Se entenderá que la persona responsable de la publicación es también quien sufraga su costo, a menos que se compruebe lo contrario”.

Por su parte, el artículo 32 de la citada ley, al regular los delitos y contravenciones, establece los siguientes:

“A quien cometa las conductas tipificadas en los numerales 149, 150, 151, 152 y 153 del Código Electoral, durante la realización de consultas populares bajo la modalidad de referéndum o con ocasión de estas, se le impondrán las penas establecidas en estos artículos para dichas infracciones”.

En virtud de que, como se indicó, para imponer una limitación a los derechos de participación política, debe mediar una norma que la autorice y siendo que, en el caso de la Ley sobre Regulación del Referéndum, no se estableció ninguna limitación para que los clérigos participaran activamente en ese procedimiento, este Tribunal no podría imponer limitaciones al respecto, toda vez que, por ser materia reservada a la ley, la interpretación que se realice debe ser restrictiva a favor de las libertades públicas (principios pro homine y pro libertate).

VI.—Sobre la aplicación de la prohibición contenida en el párrafo tercero del artículo 28 de la Constitución Política a los procesos de referéndum: La reforma de los artículos 102 y 105 de la Constitución Política (Ley número 8281 del 28 de mayo del 2002, publicada en La Gaceta número 118 del 20 de junio del 2002), mediante la cual se introdujo, en nuestro ordenamiento, el instituto de la democracia directa denominado referéndum, vino a modificar la tradicional democracia representativa costarricense, al permitir también votaciones de carácter consultivo, en las cuales, al Soberano, excepcionalmente, a través del sufragio se le otorga la potestad de legislar, sea para aprobar o derogar leyes o para hacer reformas parciales a la Constitución.

La citada modificación constitucional, al incorporar otro tipo de votaciones, como las de carácter consultivo, amplió el concepto del derecho al sufragio, reconocido en el artículo 93 de la Carta Magna, tal y como lo indicó este Tribunal en la resolución número 3384-E-2006 de las 11:00 horas del 24 de octubre de 2006:

“En este sentido, el artículo 93 de la Constitución Política establece que el sufragio es función cívica primordial y mediante el artículo 99 de dicho cuerpo normativo, señala que: “La organización, dirección y vigilancia de los actos relativos al sufragio corresponden en forma exclusiva al Tribunal Supremo de Elecciones, el cual goza de independencia en el desempeño de su cometido…”.

Este concepto de sufragio ha de entenderse en sentido amplio: “a través de su ejercicio se determina y manifiesta el contenido de la voluntad popular, no solamente en cuanto al acto de elegir gobernantes, sino también para pronunciarse mediante el plebiscito, el referéndum o cualquier otra forma de consulta sobre cuestiones de interés general, que sean sometidos a pronunciamiento popular. De forma tal que el sufragio es un mecanismo mediante el cual los ciudadanos ejercen el derecho a participar en la conducción democrática del país, designando a quienes nos representan en el gobierno o manifestando su criterio en relación con asuntos de trascendencia nacional que les sean consultados (el resaltado no es del original).

De manera que ese desdoblamiento del proceso electoral costarricense en fenómenos electorales de tipo electivo y consultivo, a la luz de la reforma constitucional apuntada, permite entender que, a pesar de que en un principio las regulaciones del derecho al sufragio estaban dirigidas, únicamente, para la elección de cargos públicos (Presidente y Vicepresidente de la República, Diputados a la Asamblea Legislativa y a la Asamblea Constituyente y miembros de las municipalidades), lo cierto es que actualmente también están dirigidas a regular también los procesos consultivos; de ahí que, la prohibición contenida en el párrafo tercero del artículo 28 constitucional, de realizar propaganda política valiéndose de motivos o creencias religiosos, por la innegable influencia que puede ejercer un líder religioso, sea éste clérigo o seglar, en tanto dirigida a la protección de los todos los procesos electorales, resulta también aplicable a los procesos consultivos, toda vez que la propaganda política que se realiza en el marco de cualquier proceso electoral, tiene por objeto “ensalzar la bondad de su causa, escarnecer la de otros, atraer partidarios, avivar el espíritu del partido o desanimar el de los contrarios” (ver artículo segundo de la Sesión del Tribunal Supremo de Elecciones Nº 9149 del 19 de abril de 1989).

Ahora bien, a pesar de que, como se indicó, resulta aplicable a los procesos consultivos la prohibición prevista en el último párrafo del artículo 28 constitucional, lo cierto es que la actual legislación presenta problemas de tipicidad que dificultan la imposición de sanciones a quien contravenga la citada prohibición, debido a que en la Ley sobre Regulación del Referéndum, número 8492, no se estableció expresamente ningún tipo de sanción para quien realizara propaganda “invocando motivos de religión o valiéndose, como medio, de creencias religiosas” y, no es posible entender que, mediante la potestad interpretativa, este Tribunal pueda establecer un régimen sancionatorio, toda vez que en materia sancionatoria rigen los principios de legalidad y tipicidad, según los cuales, para imponer una sanción es condición indispensable la existencia de una ley previa que describa, en forma detallada y clara, la conducta que se reprocha.

Tampoco es posible admitir que la falta se sanción se puede solucionar con la remisión que hace el artículo 32 de la Ley sobre Regulación del Referéndum al Código Electoral, en cuanto reenvía al artículo 151 del Código Electoral y cuyo inciso d) a su vez, sanciona penalmente a quienes transgredan lo estipulado en el numeral 87 del mismo Código. Dicha conclusión se asienta en la circunstancia de que ese artículo 87 proscribe la invocación propagandística de motivos religiosos en cuanto dirigida a procurar que los ciudadanos “se adhieran o se separen de partidos o candidaturas determinadas”, situación del todo ajena a los procesos electorales de corte consultivo, siendo que adicionalmente está rigurosamente prohibido imponer sanciones mediante la aplicación analógica de la ley penal (artículo 2 del Código Penal).

De manera que esta omisión del legislador, al igual que otras, que resultan evidentes en la citada ley, deberá ser objeto de una profunda revisión de cara a la posibilidad de formular reformas a la citada ley.

VII.—Sobre la consulta de “Si el Poder Ejecutivo, se encuentra o no inhibido para explicarle al Pueblo el Tratado de Libre Comercio, durante todo el proceso de Refrendo”: El Reglamento para los procesos de referéndum, Decreto número 11-2007, publicado en La Gaceta número 122 del 26 de junio del 2007, en su artículo 24, regula el objeto de la presente consulta, al indicar que es jurídicamente posible que en las instalaciones de la Administración Pública se puedan realizar actividades de carácter informativo.

El citado artículo establece lo siguiente:

Artículo 24.—Prohibiciones. Ninguna persona física o jurídica extranjera podrá contratar, directamente o por interpósita mano, la publicación de campos pagados a favor o en contra del proyecto sometido a referéndum. Los medios de comunicación colectiva velarán por el cumplimiento de esta disposición.

De conformidad con el artículo 85, inciso g) del Código Electoral, durante los dos días inmediatos anteriores y el día del referéndum, no podrá difundirse propaganda de ninguna especie relativa al proyecto objeto de consulta.

A partir del día siguiente de la convocatoria, aún cuando no se haya comunicado oficialmente, y hasta el propio día del referéndum, el Poder Ejecutivo, la administración descentralizada, las empresas del Estado y cualquier otro ente u órgano público no podrán contratar, con los medios de comunicación colectiva, pauta publicitaria que tenga relación o haga referencia al tema en consulta. En general, les estará vedado utilizar recursos públicos para financiar actividades que, directa o indirectamente, favorezcan las campañas publicitarias en pro o en contra del proyecto de ley objeto de consulta popular. No constituirá violación a esta regla la promoción, en sus instalaciones, de foros o debates que contribuyan a que sus funcionarios o las comunidades estén mejor informadas sobre el tema a consultar, siempre que éstos no encubran actividad propagandística. Tampoco lo será la participación de los funcionarios públicos en foros o debates sobre esa temática, en general, siempre que, de realizarse en horario de trabajo, se cuente con la autorización de la jefatura correspondiente.

Las autoridades administrativas y las auditorías internas de los diferentes entes públicos deberán velar por el debido respeto a estas restricciones, reportando a la Contraloría General de la República y al jerarca institucional cualquier trasgresión que detecten.

En igual sentido y atendiendo a lo dispuesto en el inciso l) de dicho numeral 85, está prohibido lanzar o colocar propaganda en las vías o lugares públicos o en lugares privados mientras no se cuente con la autorización del propietario.” (el resaltado no es del original).

Conforme lo expuesto, el Poder Ejecutivo está habilitado para explicar los alcances del Tratado de Libre Comercio, mediante las actividades antes señaladas, siempre que dicha actividad no constituya propaganda.

VIII.—Reflexión adicional: Este Tribunal, en sus distintos pronunciamientos, ha dejado claro que uno de los aspectos centrales que se deben considerar en los procesos consultivos es el derecho que tienen todos los sectores de participar activamente en el proceso de consulta, concretamente en lo que se refiere a los procesos de información y de propaganda; de ahí que, las iglesias en general, sean éstas católicas o no, debido a la función social que cumplen, están en todo el derecho de participar en este proceso, razón por la cual se reiterara que la prohibición constitucional de invocar motivos religiosos para hacer propaganda no limita, en modo alguno, la participación activa de la iglesia en el proceso de referéndum convocado para el 7 de octubre del 2007, toda vez que esa prohibición no solo aplica para clérigos sino también para los seglares, es decir, para toda la ciudadanía. Por tanto,

Se evacua la consulta en los siguientes términos: a) La comunicación de la convocatoria a referéndum es un acto de naturaleza electoral; b) no existe prohibición, constitucional ni legal, que impida la participación activa de clérigos en los procesos de referéndum; c) toda persona sea clérigo o seglar, tanto en los procesos electivos como en los consultivos como el de referéndum, está impedida de realizar propaganda política invocando motivos de religión o valiéndose, como medio, de creencias religiosas; d) el legislador no estableció en la Ley sobre Regulación del Referéndum sanción alguna para quien contraviniera la citada prohibición constitucional; y e) el Poder Ejecutivo está habilitado para explicar los alcances del Tratado de Libre Comercio, mediante foros o debates en las instalaciones del Estado, siempre que dicha actividad no constituya propaganda. Notifíquese y comuníquese en los términos previstos en el inciso c) del artículo 19 del Código Electoral.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—(Nº 3764-2007).—C-Exento.—(71115).

AVISOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de Solicitud de Naturalización

Teresa Calixtra Romero Pastrana, conocida como Teresa Calixta Romero Pastrana, mayor, soltera, secretaria, nicaragüense, cédula de residencia 270-139322-74837, vecina de Cartago, expediente 1159-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, trece de julio del dos mil siete.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora.—1 vez.—(70712).

Adriel Omar Armengol Tulloch, mayor, casado, comerciante, panameño, cédula de residencia 135-RE-043405-00-1999, vecino de Cartago, expediente 2237-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veintiséis de julio de dos mil siete.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 39038.—(70898).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000395-05401

Compra de fotocopiadoras y cámaras fotográficas

Se avisa a todos los interesados en esta Licitación para la Dirección General de Migración y Extranjería, que la Gestión de Proveeduría recibirá ofertas en sobre cerrado hasta las 14:00 horas del viernes 7 de setiembre del 2007, para la compra de fotocopiadoras y cámaras fotográficas.

El interesado tiene el pliego de condiciones a disposición en el Sistema Comprared, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir de este día; o podrá sacar copia en la Gestión de Proveeduría de la Dirección General de Migración y Extranjería, que se encuentra ubicada en La Uruca-San José, de la Fábrica ADOC 100 metros noreste, 100 metros norte y 200 metros oeste, en la puerta Nº 7, segundo piso. Las ofertas se deben presentar en esta dirección.

San José, 17 de agosto del 2007.—Gestión de Proveeduría.—MBA. Olga Vega Barrantes, Subproveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 45926).—C-10890.—(72190).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000393-17300

Compra de repuestos y accesorios para equipo de laboratorio

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día martes 11 de setiembre del 2007, para la compra de repuestos y accesorios para Equipo de Laboratorio.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema Compr@Red en forma gratuita, en la dirección http://www.hacienda.go.cr de Internet a partir de esta fecha, o podrá obtenerlo en la Proveeduría Institucional de este Ministerio, previo depósito de ¢500,00 (quinientos colones exactos) mediante un entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido por cualquier Banco del Sistema Bancario Nacional. La Proveeduría Institucional del MAG, se encuentra ubicada en el Edificio del antiguo Colegio La Salle en Sabana Sur en San José.

San José, 20 de agosto del 2007.—Lic. Blanca Córdoba Berrocal, Proveedora Institucional.—1 vez—(72229).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2007CD-000094-PD

Remodelación de las instalaciones que albergan las oficinas

del Departamento de Pesos y Dimensiones

Se comunica a las empresas interesadas en participar en la Contratación de referencia, que este Consejo recibirá ofertas de conformidad con los términos cartelarios hasta las 14:00 horas del 31 de agosto del 2007, en las Oficinas de la Unidad de Proveeduría y Suministros del CONAVI, sita de la Rotonda de La Betania, 50 metros al este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.

Asimismo, se estará efectuando reunión de preoferta el día 28 de agosto del 2007, a las 10:00 a. m. en el siguiente lugar: Oficinas del Departamento de Pesos y Dimensiones, sita 175 metros sur de la entrada principal del Departamento de Licencias del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en San José.

Los interesados en participar en este concurso podrán adquirir los documentos respectivos en forma gratuita en la Unidad de Proveeduría y Suministros del CONAVI.

San José, 17 de agosto del 2007.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 15150).—C-9680.—(72191).

SALUD

CONSEJO TÉCNICO DE ASISTENCIA MÉDICO SOCIAL

FIDEICOMISO 872-M.S. (CTAMS) -BNCR

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000058-62100

Sonómetros y luxómetros

El Consejo Técnico de Asistencia Médico Social-Fideicomiso 872-M.S. (CTAMS) -BNCR, a través de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, recibirá propuestas hasta las 9:00 horas del 5 de setiembre de 2007, para contratar:

Línea 1): 34 unidades Sonómetros.

Línea 2): 38 unidades Luxómetros o fotómetros.

Demás especificaciones técnicas se podrán retirar por parte de los interesados, sin costo alguno, a partir de la presente publicación en la Proveeduría Institucional, sita en el tercer piso del edificio norte del Ministerio de Salud, ubicado en calle 16, avenidas 6 y 8, San José.

San José, 17 de agosto de 2007.—Lic. Vannessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nª 14803).—C-7280.—(72230).

FIDEICOMISO 872- M.S. (CTAMS) -BNCR

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000059-62100

Bolsas plásticas varios tipos

El Consejo Técnico de Asistencia Médico Social- Fideicomiso 872- M.S. (CTAMS) -BNCR, a través de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, recibirá propuestas hasta las 11:00 horas del 5 de setiembre de 2007, para la adquisición de: Bolsas plásticas de varios tipos.

Demás especificaciones técnicas se podrán retirar por parte de los interesados, sin costo alguno, a partir de la presente publicación en la Proveeduría Institucional, sita en el tercer piso del edificio norte del Ministerio de Salud, ubicado en calle 16, avenidas 6 y 8, San José.

San José, 17 de agosto de 2007.—Lic. Vannessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 14802).—C-7280.—(72231).

FIDEICOMISO 872- M.S. (CTAMS) -BNCR

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000060-62100

Papel higiénico y toallas para manos

El Consejo Técnico de Asistencia Médico Social- Fideicomiso 872- M.S. (CTAMS) -BNCR, a través de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, recibirá propuestas hasta las 13:30 horas del 5 de setiembre de 2007, para la adquisición de:

Papel higiénico y toallas para manos.

Demás especificaciones técnicas se podrán retirar por parte de los interesados, sin costo alguno, a partir de la presente publicación en la Proveeduría Institucional, sita en el tercer piso del edificio norte del Ministerio de Salud, ubicado en calle 16, avenidas 6 y 8, San José.

San José, 17 de agosto de 2007.—Lic. Vannessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 14804).—C-7280.—(72233).

FIDEICOMISO 872- M.S. (CTAMS) -BNCR

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000061-62100

Remodelación edificio Área Rectora de Salud de Cañas

El Consejo Técnico de Asistencia Médico Social- Fideicomiso 872- M. S. (CTAMS) -BNCR, a través de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, recibirá propuestas hasta las 9:00 horas del 6 de setiembre de 2007, para contratar la:

Ítem único): Remodelación del Área Rectora de Salud de Cañas, Guanacaste.

El cartel y folleto de especificaciones técnicas y condiciones generales podrán retirarse por parte de los interesados, sin costo alguno, a partir de la presente publicación presentándose con un diskette en la oficina de la Unidad de Infraestructura y Supervisión de Servicios, sita en el tercer piso del edificio norte del Ministerio de Salud, ubicado en calle 16, avenidas 6 y 8, San José, para su copia.

San José, 17 de agosto de 2007.—Lic. Vannessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 14805).—C-7885.—(72235).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2007LN-000018-PROV

Desarrollo de un Sistema de Jubilaciones y Pensiones

para el Poder Judicial

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el siguiente procedimiento de contratación:

Licitación Pública N° 2007LN-000018-PROV, desarrollo de un Sistema de Jubilaciones y Pensiones para el Poder Judicial.

Fecha y hora de apertura: 21 de setiembre de 2007, a las 10:00 horas.

El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse al Departamento de Proveeduría; sita en el 4° piso del edificio Plaza de la Justicia, ubicado entre calles 17 y 19, avenidas 6 y 8, San José; o bien, obtenerlos a través de Internet, en la dirección htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección licitaciones@poder-judicial.go.cr. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 295-3136/3295.

San José, 21 de agosto de 2007.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(72223).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-107023-UL

(Pliego de condiciones)

Servicios de medicina general paquete completo

para dispensarios en varias localidades

El Instituto Nacional de Seguros, recibirá ofertas por escrito hasta las 09:00 horas del 14 de setiembre del 2007, con todo gasto pago, impuestos incluidos para el servicio citado.

El cartel del concurso podrá adquirirse en el Departamento de Proveeduría, ubicado en el octavo piso de oficinas centrales.

San José, 21 de agosto del 2007.—Departamento de Proveeduría.—MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 18447).—C-4255.—(72192).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE SUMINISTROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000013-ULIC

Concesión de un local para la instalación de máquina fotocopiadora

y prestación de servicios de fotocopiado en la Sede del Pacífico

La Oficina de Suministros, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 17 de setiembre del 2007, para la contratación indicada.

Los interesados deberán retirar el cartel, en la Oficina de Suministros, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las instalaciones deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte, previo pago de ¢500,00, en la Oficina de Administración Financiera, ubicada en la Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, Edificio Administrativo b “A”, primer piso.

El cartel estará disponible en la siguiente página de Internet http://www.vra.ucr.ac.cr, cejilla OSUM, publicación de documentos.

Sabanilla de Montes de Oca, 21 de agosto del 2007.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana Barrantes M., Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 108327).—C-9095.—(72238).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000066-PRI

Compra de tubería y accesorios PVC, valvulería H.F., y bronce,

materiales metálicos, tapas metálicas, materiales

asfálticos y madera

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que a las 8:30 horas del día 14 de setiembre del 2007, recibirá ofertas para la “Compra de tubería y accesorios PVC, valvulería H.F., y bronce, materiales metálicos, tapas metálicas, materiales asfálticos y madera”.

Los documentos que conforman el cartel pueden retirarse en la Proveeduría Institucional, sita edificio del AyA en Pavas, previo pago de ¢500,00.

San José, 21 de agosto del 2007.—Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(72171).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000004-01 (Invitación)

Contratación de abastecimiento continuo de materiales de oficina

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 14 de setiembre del 2007. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un costo de ¢1.000 en el Área de Compras del Proceso de Adquisiciones, sita 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México o bien ver página Web del INA, dirección www.ina.ac.cr.

San José, 21 de agosto del 2007.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(Solicitud Nº 16284).—C-6070.—(72236).

ADJUDICACIONES

HACIENDA

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000250-13403

Instalación de mallas y portones

Se avisa a todos los interesados en esta licitación, para el programa Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda, que por resolución Nº 158-2007 de declaratoria de infructuosa, Licitación Abreviada 000250-2007, de las 13:00 horas del día 6 del mes de agosto del 2007, se declara infructuoso el trámite.

San José, 6 de agosto del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Olman San Lee Chacón, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 47075).—C-7885.—(72194).

SALUD

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007-LA-000327-62100

Papel higiénico, servilletas y toallas

Se avisa a los interesados en la licitación arriba indicada que por resolución de las 11:00 horas del 17 de agosto del 2007, se adjudicó de la siguiente manera:

1-A: Inversiones La Rueca S. A., cédula jurídica Nº 3-101-089260.—(Oferta Nº 1), representada por la licenciada Ana Rocío Egea de Acosta, Gerente General.

Línea Nº 1

4747 unidades papel higiénico tipo jumbo marca Paveca, en la suma de ¢1.050,00 cada una para un monto total de ¢4.984.350,00.

Línea Nº 3 (parcialmente).

92 paquetes servilletas desechables paquetes de 100 unidades marca Floresta, en la suma de ¢186,00, cada uno para un monto total de ¢17.112,00

Monto total adjudicado: ¢5.001.462,00

Forma de pago: Usual de la Institución. Plazo de entrega: Inmediata.

2-A: Lemen de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-079546.—Oferta Nº 6, representada por Olger Mendoza Mendoza, apoderado generalísimo.

Línea Nº 2 parcialmente

15.872 rollos de papel higiénico con envoltura tipo Scott 1 hoja, en la suma de ¢152,00 cada una para un monto total de ¢2.412.544,00.

Línea Nº 4, parcialmente

2842 rollos de toallas para manos marca Scott 24x1x100, en la suma de ¢455,00 cada uno para un monto total de ¢1.293.110,00

Monto total adjudicado: ¢3.705.654,00

Forma de pago: Usual de la Institución. Plazo de entrega: 1 día hábil.

3-A: AQL Soluciones Integrales S. A., cédula jurídica 3-101-336655, representado por Mario Maroto Maroto, apoderado general.—(Oferta Nº 4).

Línea Nº 2 parcialmente

5.310 rollos de papel higiénico con envoltura marca Scott hoja sencilla, en la suma de ¢152,00 cada una para un monto total de ¢807.120,00

Monto total adjudicado: ¢807.120,00.

Forma de pago: Usual de la Institución. Plazo de entrega: 1 día hábil.

Para la recomendación de  la línea Nº 2  papel higiénico color blanco en rollo de 400 hojas sencillas, al haber igualdad de condiciones entre las ofertas Nº 4 y Nº 6, y al no poderse adjudicar menos del 50% a cada una de las ofertas por ser recomendaciones parciales por el contenido presupuestario, se recomendó como se indica anteriormente, según contenido presupuestario de los programas aquí incluidos en esta contratación.

Se declaran infructuosos los saldos de las líneas Nº 2, 3 y 4 por falta de contenido presupuestario.

San José, 17 de agosto del 2007.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 18406).—C-18170.—(72254).

JUSTICIA Y GRACIA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000027-78300

Compra de equipo de cómputo

Se avisa a todos los interesados en esta contratación, que por resolución de adjudicación 2007LN-000027-78300, de las diez horas del veintiséis de julio del 2007 se adjudica de la siguiente manera:

UMC de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-153345, las líneas 10, 11, 16 y 17, por un monto total de $2.047,50 (dos mil cuarenta y siete dólares con 50/100). Plazo de entrega: 5 días hábiles. Garantía: Para las líneas 10 y 17 (12 meses). Para las líneas 11 y 16 (6 meses).

IS Productos de Oficina S. A., cédula jurídica 3-101-059552, las líneas 5 y 28, por un monto total de $8.189,00 (ocho mil ciento ochenta y nueve dólares con 00/100). Plazo de entrega: 5 días hábiles. Garantía: 24 meses.

Central de Servicios PC S. A., cédula jurídica 3-101-096527, las líneas 1, 2, 3, 4, 6, 13, 14 18, 19, 26, 27, 33 y 41, por un monto total de $95.200,49 (noventa y cinco mil doscientos dólares con 49/100). Plazo de entrega: Para las líneas 4, 6, 27 y 41 (2 días hábiles). Para las líneas 1, 2, 3, 13, 14, 18, 19, 26 y 33 (5 días hábiles). Garantía: Para las líneas 4, 6, 27 y 41 (36 meses). Para las líneas 18 y 26 (12 meses). Para las líneas 1, 2, 3, 13, 14, 19 y 33 (6 meses).

SPC Internacional S. A., cédula física 3-101-156970, las líneas 21, 22, 23, 35 y 36, por un monto total de $24.209,13 (veinticuatro mil doscientos nueve dólares con 13/100). Plazo de entrega: 30 días hábiles. Garantía: 36 meses.

Asesores en Cómputo y Equipo de Oficina de C. R. S. A., cédula jurídica 3-101-136961, las líneas 8, 9, 15 y 38, por un monto total de ¢2.300.390,80 (dos millones trescientos mil trescientos noventa colones con 80/100). Plazo de entrega: 15 días hábiles. Garantía: 12 meses.

Soluciones Digitales de Almacenamiento, cédula física 3-101-292735, la línea 20, por un monto total de $12.885,25 (doce mil ochocientos ochenta y cinco dólares con 25/100). Plazo de entrega: 5 días hábiles. Garantía: 36 meses.

DT División de Tecnología Electrónica LIMCE, cédula física 3-101-101281, las líneas 7, 12, 29, 30, 31, 32, 34 y 40, por un monto total de $1.084,79 (mil ochenta y cuatro dólares con 79/100). Plazo de entrega: 5 días hábiles. Garantía: Para las líneas 7 y 29 (12 meses). Para las líneas 12, 30, 31, 32, 34 y 40 (6 meses).

Productos Avanzados de Computación S. A., cédula física 3-101-125417, la línea 37, por un monto total de $4.140,00 (cuatro mil ciento cuarenta dólares con 00/100). Plazo de entrega: 5 días hábiles. Garantía: 24 meses.

Consulting Group Centroamérica, cédula física 3-101-105396, la línea 24, por un monto total de $6.300,00 (seis mil trescientos dólares con 00/100). Plazo de entrega: 15 días hábiles. Garantía: 12 meses.

Se declaran infructuosas las líneas 25 y 39 de esta contratación.

En las líneas 4, 5, 10 y 21 las cantidades fueron aumentadas de esta contratación.

En las líneas 28, 35, 36 y 37 las cantidades fueron disminuidas de esta contratación.

La garantía de cumplimiento: será de un 5% sobre el monto total de la adjudicación y deberá tener una vigencia de tres meses adicionales a la fecha definitiva de recepción del objeto contratado.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.

San José, 17 de agosto del 2007.—Proveeduría.—Lic. Yorleny Zavala Martínez, Oficial Mayor.—1 vez.—(Solicitud Nº 23567).—C-36320.—(72193).

REGISTRO NACIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000033-00100

Compra de materiales para la confección de

placas metálicas para vehículos automotores

El Departamento de Proveeduría del Registro Nacional comunica a los participantes en el concurso arriba mencionado, que mediante acuerdo firme N° J362 tomado por la Junta Administrativa del Registro Nacional, en la sesión ordinaria N° 28-2007 celebrada el día 16 de agosto del 2007, se acordó por unanimidad:

“Se adjudica la Licitación Abreviada Nº 2007-LA-000033-00100 “Compra de materiales para la confección de placas metálicas para vehículos automotores” a la única oferta presentada de Erich Utsch Aktiengesellschaf, por encontrarse legal y técnicamente elegible; siendo su precio razonable. En los siguientes términos:

Ø Ítem N° 1: 31.500 pares de blancos para vehículos de cuatro ruedas, de aluminio conforme a las especificaciones solicitadas por la administración, tamaño 1.0 x 153 x 305 mm., con laca transparente al dorso, sin orla, con dos agujeros tipo ojo chino, aplicado con un vinilo blanco reflectante, tipo 3M Scotchlite, apropiado para estampar en calor, con marcas de seguridad direccional de Costa Rica y número consecutivo láser y el mapa de Costa Rica.

Ø Rayado a láser; por un monto total de $119.700,00 (ciento diecinueve mil setecientos dólares).

Ø Plazo de entrega cincuenta y siete días hábiles para presentación de documentos para exoneración, y dos días hábiles para entrega de mercadería.

San José, 17 de agosto del 2007.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 49308).—C-18775.—(72339).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

-UNIDAD EJECUTORA-

PRÉSTAMO BID 1377/OC-CR

PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN

DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2007LN-000128-01

Servicios de consultoría para diseñar y ejecutar un programa

de maestría profesional dirigido a los y las fiscales del

Ministerio Público de Costa Rica

La Unidad Ejecutora del Programa de Modernización Poder Judicial-BID, comunica a los interesados en el concurso arriba citado que en sesión 51-07 del Consejo Superior, celebrada el día 18 de julio del 2007, artículo V, dispuso adjudicar éste procedimiento, de la siguiente forma:

Adjudicatario: Corporación Docente Internacional de las Américas CORDOINA S. A. (Universidad Internacional de las Américas), cédula jurídica 3-101-303336.

Monto: US $485.000 (Cuatrocientos ochenta y cinco mil dólares estadounidenses exactos).

Plazo de ejecución: 26 meses el cual incluye 2 meses para la revisión de la totalidad de los productos, el recibido a conformidad o solicitar se realicen los ajustes que se requieran.

Se le recuerda a la adjudicataria, la presentación de la garantía de cumplimiento, en la forma y plazo señalados en el cartel de concurso.

La Unidad Ejecutora, conforme las condiciones de concurso, procederá a la preparación del documento contractual.

La adjudicación aquí publicada, cuenta con la aprobación del Consejo Superior, conforme oficio Nº 5922-07 de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia y del Banco Interamericano de Desarrollo, conforme oficio COF/CCR/1028/2007.

San José, Costa Rica, 17 de agosto del 2007.—Sonia Navarro Solano, Directora.—1 vez.—(71771).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000007-BCCR

Mantenimiento preventivo y correctivo para la barrera

automática y portones en el edificio principal del BCCR,

plantel de Moravia y edificio de museos

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica informa a los interesados en esta licitación que, mediante Acta de Adjudicación Nº 605-2007, se acordó adjudicar el presente concurso a la empresa Accesos Automáticos S. A., de la siguiente manera:

Renglón Nº 1 mantenimiento preventivo y correctivo para barrera automática y portones en el edificio del BCCR, plantel de Moravia y edificio de museos, por un periodo de un año prorrogable por periodos iguales hasta por cinco años, por un monto trimestral de $ 975,00 para el mantenimiento preventivo y la hora técnica hábil para el mantenimiento correctivo por un monto de $ 65,00 y hora no hábil por un monto de $ 77,50.

San José, 21 de agosto del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—(O. C. Nº 8702).—C-11515.—(72240).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-900048-02

Contratación de los servicios para el desarrollo

de aplicaciones informáticas

De conformidad con el artículo 88 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, se comunica que la Gerencia de Administración y Finanzas de la Empresa mediante oficio GAF-1412-2007 de fecha 13 de agosto del 2007 acordó adjudicar la licitación supra citada de acuerdo al siguiente detalle:

Oferente: Consorcio Proyectica-Grupomas, apoderado generalísimo: Hubert Hernández González. Oferta número dos (2).

Monto máximo total: $ 95.985,00 al año (para un estimado de 3.555 horas a un costo de $ 27,00 la hora).

Descripción: Contratación de los servicios técnicos para el desarrollo de aplicaciones informáticas, “Web services”, interfaces, mantenimiento adaptativo y correctivo, migración, rediseño y conversión de aplicaciones informáticas y transferencia tecnológica.

Demás especificaciones de acuerdo con el cartel de licitación y la oferta respectiva.

Forma de pago: Contra avance, por mes vencido contra presentación de facturas, una vez revisado y aceptado el informe detallado de las actividades realizadas referido al calendario de trabajo y compromisos adquiridos para el mes, de conformidad para RECOPE, mediante transferencia bancaria, en dólares o colones según convenga a los intereses de RECOPE, utilizando el tipo de cambio de referencia de venta que reporte el Banco Central de Costa Rica al momento de hacerse efectivo el pago.

Plazo contractual: un (1) año, prorrogable por dos (2) periodos iguales, a opción y discrecionalidad de RECOPE.

Garantía: doce (12) meses a partir de que se otorgue la aprobación técnica, periodo en el cual se corregirán fallas en su funcionamiento sin costo adicional para RECOPE.

A.  NOTAS IMPORTANTES:

1.  El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del siete por ciento (7%) del total adjudicado y con una vigencia mínima de dos (2) meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato, observando todos los requisitos y condiciones que al respecto establece la Ley de la Contratación Administrativa, su Reglamento y el Reglamento de Contrataciones de RECOPE.

2.  Conforme las disposiciones contenidas en el Reglamento para Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública promulgado por la Contraloría General de la República en el Diario Oficial La Gaceta Nº 53 del 16 de marzo del 2006, el presente concurso se formalizará a partir de la respectiva orden de compra, la cual será refrendada por la Asesoría Legal de RECOPE. A efecto de la legalización, se deberá reintegrar las especies fiscales de ley, en razón del 0,5% del monto total del contrato, pagaderos en su totalidad por el contratista.

3.  Dado que por la naturaleza del objeto no aplica la cláusula penal, por tratarse de contratos de servicios continuados, a la luz de lo dispuesto en el artículo 47 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, aplican multas por defectuosa ejecución contractual, según se establecen en la cláusula 1.15.2 del pliego de condiciones.

4.  Dado que el monto contratado se cotiza en dólares, de conformidad con lo establecido en la cláusula 1.19 del cartel, no aplica la “Revisión de Precios”, ya que el reconocimiento de la variación del tipo de cambio opera en estos casos como mecanismo de ajuste automático.

5.  Será potestad de RECOPE prorrogar o no la presente contratación, para efectos del contratista se entiende que RECOPE esta efectuando el contrato por el periodo de un (1) año, por lo que la prerrogativa de prorroga no le crea ningún derecho. En este sentido la obligación de RECOPE, si actuando dentro del ámbito de su discrecionalidad, opta por no ejercer la opción de prórroga, se limitará simplemente a notificar al contratista tal acto con la antelación y formas debidas.

6.  Para la ejecución contractual, el adjudicatario deberá someterse en todos sus extremos a los dictados cartelarios del presente concurso, a lo establecido en su oferta.

San José, 16 de agosto del 2007.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2007-5-272).—C-46000.—(72242).

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO

MUNICIPAL DE CARTAGO

UNIDAD EJECUTORA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000002-03

Adquisición de materiales para el P. H. Toro 3

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, por medio de la Unidad Ejecutora comunica que la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000002-03, adquisición de materiales para el P. H. Toro 3, fue adjudicada por resolución de la Gerencia General Nº 624-G-2007, del 15 de agosto del 2007, de la siguiente manera: A la oferta Nº 1, presentada por Grupo Q Productos Automotrices S. A., los ítems 1, 6 de la fórmula 3 y los ítems Nos. 2, 4, 7, 8 y 9 de la fórmula Nº 5 por la suma total de $ 62.773,60. A la oferta Nº 2, presentada por Balbeck S. A., la totalidad de la fórmula Nº 1, por la suma total de $ 44.588,80. A la oferta Nº 3, presentada por Pico & Liasa S. A., los ítems Nos. 3, 4, 5, 7, 8, 10, 11 y 12 de la fórmula Nº 3, por la suma total de ¢ 5.821.088,00. A la oferta Nº 4, presentada por Grasas y Aceites El Socio S. A., los ítems Nos. 1, 2, 8, 12, 13, 15, 23 y 26 de la fórmula Nº 6, por la suma total  de   ¢ 285.634,00. A la oferta Nº 5, presentada por Reenfrío Comercial Automotriz S. A., los ítems 3, 10, 11, 12 y 13 de la fórmula Nº 5, por un monto de $ 11.124,54. A la oferta Nº 6  presentada por  Total  Petróleo  S. A., los ítems 13 y 2 de la fórmula Nº 3,  por  un  monto de   ¢1.957.494,24. A la oferta Nº 7, presentada por  Prolab  de  Costa Rica  S. A., los ítems 1 y 2 de la fórmula Nº 4, por un monto de ¢ 2.258.630,00. A la oferta Nº 8, presentada por Válvulas y Conexiones Urrea S. A., los ítems 3, 4, 6, 7, 9, 11, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 24 y 25  de  la  fórmula Nº 6, por un monto de $ 2.227,75. A la oferta Nº 9, presentada por Inversiones Geo Chem Dos Mil S. A., los ítems 1, 2 y 3 de la  fórmula  Nº 2, por un monto de € 15.012,25 y a la oferta Nº 12, presentada por Corporación Font S. A., el ítem Nº 14 de la fórmula 3, y los ítems Nos. 5 y 22 de la fórmula Nº 6 por un monto de $ 7.665,58.

Área Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Héctor Tabarez De Tolentino.—1 vez.—(Solicitud Nº 14209).—C-13330.—(72241).

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000052-33101

Canje de vehículos con errogación

Se avisa a todos los interesados en esta licitación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que se modifica la fecha de apertura para las 10:00 horas del día 7 de setiembre del 2007 y se modifica el cartel de la siguiente manera:

Donde dice:

“Capacidad mínima de carga útil de 2600 Kg”

Debe leerse:

Capacidad mínima de carga útil de 2600 Kg. Sin contar con el peso del cajón o batea.

Donde dice:

Largo de la batea de 3000 mm. como mínimo, instalada en metal. Alto de la batea de 1000 mm. como mínimo con compuertas trasera y lateral.

Debe leerse:

Largo de la batea de 3000 mm. como mínimo, instalada en metal. Alto de la batea de 500 mm. como mínimo, con los costados y compuertas trasera abatibles.

El resto sigue igual.

San José, 15 de agosto del 2007.—Proveeduría Institucional.——MBA. Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 40479).—C-7885.—(72195).

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000024-DI

Diseño y construcción de estructura de

drenaje mayor, Estero de Quepos

Se comunica a las empresas interesadas en participar en la Licitación de referencia, que el plazo para la recepción de ofertas señalado para las 11:00 horas del día 21 de agosto del 2007, se traslada para las 10:00 horas del 4 de setiembre del 2007, en razón de que se está en proceso de atender aclaraciones al cartel presentadas por empresas que figuran como potenciales oferentes.

San José, 16 de agosto del 2007.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 15149).—C-4860.—(72196).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2007LN-000007-PROV

Compra de llantas y baterías, bajo la modalidad

de entrega según demanda

El Departamento de Proveeduría informa a los potenciales proveedores interesados en la licitación de referencia, que existen modificaciones al cartel, que pueden ser retiradas en el Departamento de la Proveeduría Judicial, situado en el cuarto piso del edificio de la Plaza de la Justicia, San José, Barrio González Laman, calle 15 y 17, avenidas 6 y 8, o bien comunicarse a través de los teléfonos 295-3623, 295-3295, fax 221-8983. (correos electrónicos: licitaciones@poder-judicial.go.cr o aoviedo@poder-judicial.go.cr).

San José, 21 de agosto del 2007.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í.—1 vez.—(72224).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NÚMERO 2007LN-000007-BCCR

Adquisición de papel oficio y protocolos de hojas removibles

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica informa a los interesados en esta licitación que, mediante publicación en La Gaceta Nº 148 del viernes 3 de agosto del 2007, se consignó Licitación Abreviada Nº 2007LA-000007-BCCR, siendo lo correcto Licitación Pública Nº 2007LN-000007-BCCR.

San José, 21 de agosto del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—(O. C. Nº 8702).—C-6675.—(72243).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000024-PCAD

(Aclaración Nº 2)

Contratación de servicios profesionales para cobro judicial

Se les comunica a todos los interesados en este concurso que el documento que contiene la aclaración Nº 2 al cartel, puede ser retirado en el Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, ubicado en el sexto piso de la sede central, en avenidas 2 y 4, calle 1, San José, en un horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m.

San José, 21 de agosto del 2007.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(72213).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE SUMINISTROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000010-ULIC (Prórroga)

Adquisición de una plataforma de voz sobre IP

y colaboración en modalidad llave en mano

A los interesados en participar en la licitación en referencia, se les comunica que debido a que se presentó recurso de objeción se prorroga la fecha de apertura para el 27 de setiembre de 2007, a las 10:00 horas.

El resto permanece invariable.

Sabanilla de Montes de Oca, 21 de agosto del 2007.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana Barrantes Muñoz, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 108327).—C-4970.—(72244).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000072-PRI

(Circular Nº 1)

Tanques de almacenamiento en Ujarrás de

Buenos Aires de Puntarenas

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a los posibles oferentes que partir de la presente publicación podrán retirar la circular Nº 1 en la Proveeduría Institucional de AyA, sita en el tercer piso del módulo C del edificio sede del AyA en Pavas.

San José, 21 de agosto del 2007.—Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(72169).

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

Nº 2007LA-000073-PRI (Circular Nº 1)

Obras varias para San Isidro de La Tigra de San Carlos, Alajuela

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los potenciales oferentes lo siguiente: Póliza de responsabilidad civil: Obras varias para San Isidro de La Tigra de San Carlos, Alajuela.

Deberá tomar una póliza con un límite único combinado para las coberturas A y C, por un monto mínimo de ¢15.000.000,00; misma que puede ser una cobertura adicional (L-R.C) dentro de la misma póliza de todo riesgo de la construcción.

Además se recomienda que la empresa cuente con los accesorios de seguridad básicos, y tome las medidas preventivas de seguridad con el fin de minimizar el riesgo, porque si bien es cierto que no existen edificaciones cercanas a la construcción de los tanques, con relación a la tubería, la misma se instalará sobre la calle pública pasando frente a casas de habitación, locales comerciales, iglesias entre otros, lo que representa un riesgo.

Demás condiciones permanecen invariables.

San José, 21 de agosto del 2007.—Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(72170).

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO

 ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000013-02

Adquisición de una ecosonda

Se avisa a los interesados en participar en la Licitación Abreviada No. 2007LA-000013-02, promovida para la adquisición de una ecosonda, que la fecha límite para la recepción y apertura de ofertas será el día 12 de setiembre del 2007 hasta las 11:00 horas, en la Oficina de la Proveeduría de la Administración de Desarrollo, sita en Moín, Limón. (Prevalecerá la hora oficial de la Proveeduría).

El cartel con las especificaciones técnicas, estará a la disposición en la oficina de la Proveeduría de la Administración de Desarrollo, así como en las oficinas de JAPDEVA en San José, ubicadas 200 metros sur y 25 oeste de la Gran Terminal de Buses del Caribe.

21 de agosto del 2007.—Lic. Denny Douglas Leslie, Proveedor.—1 vez.—(72128).

REGLAMENTOS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

PROVEEDURÍA GENERAL

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN

Y FUNCIONAMIENTO DE LA

AUDITORÍA GENERAL

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, comunica “la publicación del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría General, aprobado por la Junta Directiva General, en sesión Nº 11.444, artículo 06, del 7 de agosto del 2007”.

Presentación

El presente Reglamento de organización y funcionamiento, forma parte de las herramientas de fiscalización de la Auditoría General del Banco Nacional de Costa Rica y se emite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley General de Control Interno (Nº 8292) y las directrices que al respecto, ha promulgado la Contraloría General de la República.

El Reglamento está constituido por tres apartados: organización de la auditoria, funcionamiento de la auditoria y disposiciones finales. En el apartado correspondiente a la organización se define entonces, el concepto institucional de auditoria, su independencia y objetividad, la ubicación y estructura como órgano de alto nivel dentro de organización, lo relativo al Auditor General y el Subauditor, así como al personal de la Auditoría, el ámbito de acción y las relaciones y coordinaciones existentes para su buen desempeño.

Los aspectos relativos al funcionamiento hacen referencia a las competencias, los deberes y las potestades, en el marco de la Ley General de Control Interno. Adicionalmente, se dictan las pautas en torno al procesamiento de la información que utiliza la Auditoría General en sus estudios, lo relativo al trámite de informes y el seguimiento de recomendaciones.

Para concluir, se incluye un capítulo relacionado con las disposiciones finales de la reglamentación, en cuanto a la derogatoria del Reglamento actual y la vigencia del presente.

Además de fortalecer el trabajo del funcionario de auditoria, el Reglamento de Organización y Funcionamiento permite establecer un marco orientador de las acciones que ejecuta la Auditoría General para coadyuvar al éxito de la gestión institucional en aras de la legalidad y el manejo de los fondos públicos. Estas normas aplicarán para todos los funcionarios de la Auditoría General y en lo que les concierne, a los de la administración activa.

CAPÍTULO I

Sobre la organización de la Auditoría General

Concepto de Auditoría Interna

Artículo 1º—La Auditoría General desarrolla una actividad de fiscalización independiente, objetiva y asesora, que brinda un servicio a la Junta Directiva General, Gerencia General y otros interesados. Se concibe para agregar valor y mejorar las operaciones de la Institución, para ello, contribuye al logro de metas y objetivos institucionales mediante la práctica de un enfoque preventivo, sistémico y profesional tendiente a evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del cumplimiento y la suficiencia del sistema de control interno y de los procesos de dirección.

Artículo 2º—La Auditoría General se organizará y funcionará de conformidad con las leyes, Reglamentos, normas, manuales, lineamientos y directrices técnicas, las cuales serán de acatamiento obligatorio y que de manera general, están contenidas en:

a)  La Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional Nº 1644.

b)  La Ley General de Administración Pública Nº 6227.

c)  La Ley Orgánica de la Contraloría General de la República Nº 7428.

d)  La Ley General de Control Interno Nº 8292.

e)  La Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Nº 8422 y su Reglamento.

f)   El Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría General del Banco Nacional de Costa Rica.

g)  Las Normas Internacionales de Auditoría.

h)  El Manual de Normas Generales de Auditoría para el Sector Público.

i)   El Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público.

j)   El Manual de Normas Generales de Control Interno para la Contraloría General de la República y las Entidades y Órganos Sujetos a su Fiscalización.

k)  Los Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos, y las condiciones para las gestiones de nombramiento de dichos cargos.

l)   Las Directrices Generales Relativas al Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Auditorías Internas del Sector Público.

m)  Las Directrices para el Fortalecimiento del Control en la Gestión Pública.

n)  Disposiciones internas del Banco Nacional de Costa Rica.

o)  Otras disposiciones, normas, políticas y directrices emitidas por la Contraloría General de la República.

Artículo 3º—La Auditoría General deberá establecer y mantener actualizada una definición de visión, misión y principales políticas que regirán su accionar; así como los enunciados o códigos éticos que deben tener en cuenta sus funcionarios al conducirse en las distintas relaciones internas y externas.

Independencia y objetividad

Artículo 4º—Los funcionarios de la Auditoría General ejercerán sus funciones con independencia funcional y de criterio, respecto del jerarca del Banco y de los demás órganos de administración activa, al determinar su planificación (estratégica y operativa) y sus modificaciones, al manejar sus recursos, así como al desempeñar su trabajo y al comunicar sus resultados.

Los funcionarios de la Auditoría General deben tener una actitud imparcial, neutral y evitar conflicto de intereses.

En el desempeño de sus labores, al Auditor General, Subauditor General y demás funcionarios de la Auditoría les aplicará las prohibiciones que se establecen en el artículo 34 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 5º—El Auditor General, dentro de sus obligaciones, deberá fijar medidas formales para controlar y administrar situaciones de impedimento que pudieran presentarse sobre hechos o actuaciones que comprometan la independencia y objetividad de los funcionarios de la Auditoría General.

Artículo 6º—Cuando la Junta Directiva General lo disponga, el Auditor General, o en sus ausencias temporales el Subauditor General, participará en las sesiones de ese Órgano Colegiado, para que en su función asesora emita sus opiniones.

Artículo 7º—En resguardo de la independencia y objetividad de la Auditoría General, el Auditor General y su personal no podrán pertenecer ni ejercer funciones de ninguna otra unidad administrativa del Banco Nacional de Costa Rica y sus Subsidiarias. Cuando se requiera la participación del Auditor General o de su personal en las reuniones o sesiones del jerarca, ésta debe ser en su función de asesores, en asuntos de su competencia y no debe ser con carácter permanente.

El Auditor General participará de las sesiones del Comité de Auditoría u otro que la función de auditoria así lo amerite; cuando así sea, esta participación será exclusivamente en su función de asesor.

Ubicación y estructura organizativa

Artículo 8º—La Auditoría General ocupa una posición de órgano asesor de muy alto nivel dentro de la estructura del Banco Nacional de Costa Rica y sus Subsidiarias y dependerá orgánicamente de la Junta Directiva General.

La Auditoría General estará a cargo de un Auditor General y un Subauditor General nombrados por plazo indefinido y con jornada laboral de tiempo completo.

Artículo 9º—La Auditoría General dispondrá de una estructura organizativa concordante con la razón de ser y la normativa que regula al Banco Nacional de Costa Rica, que garantice una administración eficaz, eficiente y económica de los recursos asignados, así como la efectividad en el cumplimiento de las obligaciones legales y técnicas.

Para los efectos, la Auditoría General estará organizada en dos Divisiones: Central y Regional y Unidades de Apoyo.

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Del auditor y subauditor general

Artículo 10.—El Auditor General y el Subauditor General serán nombrados por la Junta Directiva General y dependerán jerárquicamente de ella, sin demérito de su independencia funcional. A su vez, la Junta Directiva General les establecerá las regulaciones administrativas aplicables a su puesto, de conformidad con la regulación vigente.

Sus nombramientos se realizarán de conformidad con lo que establece el artículo 31 de la Ley General de Control Interno, los lineamientos emitidos por la Contraloría General de la República y los requisitos que en esa materia, establezca el Banco Nacional de Costa Rica en el Manual Institucional de Cargos y Clases.

Sólo podrán ser removidos del cargo por justa causa, conforme con el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, así como lo establecido por el órgano contralor en la normativa correspondiente.

Artículo 11.—El Auditor General y el Subauditor General deberán observar las respectivas funciones establecidas en el Manual Institucional de Cargos y Clases y obedecer los requisitos establecidos por la Contraloría General de la República en la normativa correspondiente.

Artículo 12.—Corresponde al Auditor General la dirección superior y administración de la Auditoría General. Entre otras cosas, deberá definir lineamientos para:

a)  Desarrollar, aplicar, mantener y perfeccionar un Manual con la descripción de políticas, procedimientos y prácticas que guíen la ejecución de las actividades de la Auditoría y que le permita cumplir con sus competencias; entre ellas las relacionadas con la administración, acceso y custodia de la documentación de la Auditoría, especialmente, la información relativa a los asuntos de carácter confidencial que estipulan los artículos 6º de la Ley General de Control Interno y el 8 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

b)  Mantener actualizado, cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento de organización y funcionamiento.

Artículo 13.—El Auditor General presentará a Junta Directiva General para su aprobación, el plan anual de labores de conformidad con los lineamientos que establece la Contraloría General de la República, el cual incorpore las actividades que deben realizarse durante el periodo, dejando la holgura necesaria para trabajos especiales que se presenten.

Artículo 14.—El Auditor General deberá proponer oportuna y debidamente justificada a la Junta Directiva General del Banco Nacional de Costa Rica, la creación de plazas y recursos técnicos que considere indispensables para el cumplimiento de su plan anual de labores y el buen funcionamiento de la Auditoría General.

Artículo 15.—La Administración deberá asignar el presupuesto necesario para hacer frente a las erogaciones por concepto de recursos humanos, materiales, inversiones, de capacitación y entrenamiento, transporte y otros necesarios y suficientes para que la Auditoría General pueda cumplir su gestión, de conformidad con el artículo 27 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 16.—El Auditor General es responsable final del logro de los objetivos de la Auditoría y responderá por su gestión ante la Junta Directiva General del Banco Nacional de Costa Rica, para ello informará al menos una vez al año, sobre la actividad desplegada por ese Órgano Asesor, en lo que a propósito, autoridad, responsabilidad y desempeño de su plan de labores se refiere, como se estipula en el artículo 22 de la Ley General de Control Interno.

El Subauditor General sustituirá al Auditor General en sus ausencias temporales, será su colaborador inmediato y en el ejercicio de sus funciones responderá ante él por su gestión; por lo tanto, será también responsable final del logro de los objetivos de la Auditoría General.

Artículo 17.—El Auditor General podrá delegar sus funciones en el personal a cargo, utilizando criterios de idoneidad y conforme lo establece la Ley General de Administración Pública.

Artículo 18.—El Auditor General y el Subauditor General desempeñaran sus funciones con pericia y debido cuidado profesional, haciendo valer sus competencias con independencia funcional y de criterio, y serán vigilantes de que su personal responda de igual manera.

Artículo 19.—El Auditor General establecerá los criterios generales para desarrollar, aplicar, mantener y perfeccionar un Programa de Aseguramiento de la Calidad que cubra todos los aspectos de la Auditoría General, diseñado para agregar valor y mejorar la gestión institucional, así como para brindar una seguridad razonable de que se cumple con el ordenamiento técnico y jurídico y la normativa aplicable.

Del personal de la auditoría general

Artículo 20.—El Auditor General actuará como jefe de personal de la Auditoría, en ese sentido ejercerá y autorizará todas las funciones que le son propias en la administración de personal, entre ellas:

a)  Nombramientos, traslados, suspensiones, remociones, concesión de licencias y demás movimientos de personal, todo de acuerdo con el marco jurídico que en la materia, rige para el Banco Nacional de Costa Rica; lo anterior de conformidad con los artículos 24 de la Ley General de Control Interno y el 41 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional.

b)  Gestionar oportunamente lo relativo a las plazas vacantes de la Auditoría General de conformidad con el artículo 28 de la Ley General de Control Interno.

c)  Vigilar y tomar las decisiones que correspondan para que los funcionarios de la Auditoría General cumplan en el ejercicio de sus competencias, con la normativa jurídica y técnica pertinente, así como las políticas, procedimientos, prácticas y demás disposiciones administrativas (institucionales y de auditoria) que les sean aplicables.

Ámbito de acción

Artículo 21.—La Auditoría General ejercerá sus funciones en todas las dependencias del Banco Nacional de Costa Rica y las que se lleguen a establecer en el futuro, incluyendo las de carácter descentralizado y Subsidiarias en forma total o parcial, cuando estas últimas sean empresas del Estado organizadas como sociedades mercantiles. Asimismo, evaluará el cumplimiento de los planes de auditoria en esas entidades.

Artículo 22.—El Auditor General definirá los mecanismos para actualizar en el instrumento que corresponda, los órganos y entes sujetos al ámbito de acción de la Auditoría General, con fundamento en lo estipulado en el artículo 22 de la Ley General de Control Interno.

Relaciones y coordinaciones

Artículo 23.—El Auditor General deberá establecer y regular a lo interno de la Auditoría, las pautas principales sobre las relaciones y coordinaciones de los funcionarios de ese Órgano con los auditados, a fin de que tales interacciones sucedan de forma armoniosa y respetuosa, resulten efectivas, agreguen valor a los procesos institucionales y contribuyan a satisfacer las necesidades que, en materia de su competencia se presenten.

Artículo 24.—La Auditoría General propiciará una relación de estrecha coordinación y cooperación constante, sistemática y debidamente organizada con las auditorias internas de las Subsidiarias, teniendo presentes las facultades y los deberes que cada una de ellas tiene en torno a su competencia, de manera que se evite duplicidad de esfuerzos y no se obstaculice el normal desarrollo de las actividades que se ejecutan en esas entidades.

Artículo 25.—El Auditor General tendrá la facultad de proveer y compartir información con la Contraloría General de la República, los Despachos de Contadores Públicos que contrate la Institución, así como con otros entes y órganos de control que conforme con la ley correspondan y en el ámbito de sus competencias. Sin perjuicio de la coordinación interna que al respecto deba darse, sin que ello implique limitación para la efectiva actuación de la Auditoría General.

Artículo 26.—La Auditoría General deberá contar con los mecanismos de coordinación necesarios para que el responsable del control del presupuesto institucional mantenga un registro separado del monto asignado y aprobado a la Auditoría, detallado por objeto del gasto, de manera que se controlen la ejecución y las modificaciones de los recursos presupuestados.

Artículo 27.—La Dirección Jurídica del Banco Nacional de Costa Rica brindará oportuna y efectivamente, la asesoría legal que la Auditoría General requiera a fin de atender adecuadamente su ámbito de acción y sus necesidades de orden jurídico.

La Auditoría General podrá incorporar profesionales o técnicos de diferentes disciplinas, funcionarios de la Institución o externos, para que lleven a cabo labores de su especialidad en apoyo a las actividades que realice la Auditoría.

CAPÍTULO II

Sobre el funcionamiento de la Auditoría General

Competencias

Artículo 28.—Las competencias de la Auditoría General se regulan principalmente por lo que estipula el artículo 22 de la Ley General de Control Interno, además de otra normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable contenida en el marco regulatorio que se señala en el artículo 2 de este Reglamento; con las limitaciones que establece el artículo 34 de la Ley General de Control Interno.

Deberes

Artículo 29.—El Auditor General, el Subauditor General y el personal de la Auditoría estarán obligados a cumplir los deberes atinentes a su competencia que se señalan en el artículo 32 de la Ley General de Control Interno; así como otros deberes asignados por el marco jurídico y técnico aplicable.

Potestades

Artículo 30.—Para el acertado cumplimiento de su objeto, deberes y funciones, el Auditor General, el Subauditor General y demás funcionarios de la Auditoría tendrán al menos, las atribuciones que se señala en el artículo 33 de la Ley General de Control Interno.

Otros aspectos relativos al funcionamiento de la Auditoría

Artículo 31.—Los servicios de fiscalización que brinda la Auditoría General de conformidad con sus competencias, se clasifican en los servicios de auditoria y los servicios preventivos. Los servicios de auditoria son los referidos a los distintos tipos de auditoria, incluidos los estudios de evaluación de riesgo, los estudios integrales, los estudios regulares, los estudios especiales y los estudios de relación de hechos, entre otros. Por su parte, los servicios preventivos incluyen la asesoría, la advertencia y la autorización de libros.

Artículo 32.—Los funcionarios de la Auditoría General deben identificar, analizar, evaluar y registrar suficiente información de manera que les permita cumplir con los objetivos del trabajo y el efectivo funcionamiento de la actividad de auditoria. Con respecto al procesamiento de la información, deben tener presente: las cualidades, el análisis y evaluación, el registro, el acceso, la custodia y la supervisión del trabajo.

Artículo 33.—Los objetivos, el alcance, los hallazgos, las conclusiones y recomendaciones y demás resultados de los estudios realizados por la Auditoría General, deberán comunicarse oficialmente por escrito, mediante informes u oficios al jerarca o a los titulares subordinados de la administración activa, con competencia y autoridad para ordenar la implantación de las respectivas recomendaciones, a efecto de que se tomen las decisiones del caso oportunamente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 34.—Cuando los informes de auditoria contengan recomendaciones dirigidas al jerarca o a los titulares subordinados, se procederá de acuerdo con lo establecido en los artículos 36, 37 y 38 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 35.—La Auditoría General dispondrá de un programa de seguimiento de las recomendaciones aceptadas por la administración activa, que hayan sido formuladas en sus memorandos u oficios e informes de auditoria, asimismo, sobre las recomendaciones y disposiciones emitidas por órganos externos de fiscalización y control, cuando sean de su conocimiento; con la finalidad de verificar sí esas recomendaciones aceptadas, han sido puestas en práctica.

Admisibilidad de denuncias, denuncias anónimas y rechazo de denuncias

Artículo 36.—La atención de denuncias o quejas presentadas por cualquier interesado ante el despacho de la Auditoría General, deberá cumplir al menos con los siguientes requisitos:

a)  Los hechos denunciados deberán ser expuestos en forma clara, precisa y circunstanciada, brindando el detalle suficiente que permita realizar la investigación, el momento y lugar en que ocurrieron tales hechos y el sujeto que presuntamente los realizó.

b)  Se deberá señalar la posible situación irregular que afecta a la Institución o lo regulado por la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Nº 8422.

c)  El denunciante deberá indicar cuál es su pretensión en relación con el hecho denunciado.

Artículo 37.—Las denuncias anónimas serán atendidas en el tanto aporten elementos de convicción suficientes y se encuentren soportadas en medios probatorios idóneos que permitan iniciar la investigación, de lo contrario se archivará o desestimará.

Artículo 38.—No se le dará curso a una denuncia en los siguientes casos:

a)  Cuando las denuncias no sean del ámbito de competencia de la Auditoría General, en su caso, la referirá al funcionario que debe entrar a conocer el asunto.

b)  Si la denuncia se refiere a intereses particulares exclusivos de los denunciantes en relación con conductas ejercidas u omitidas por la Administración, salvo que de la información aportada en la denuncia, se logre determinar que existen aspectos de relevancia que ameritan ser investigados.

c)  Si los hechos denunciados corresponde investigarlos o ser discutidos exclusivamente en otras sedes, ya sean administrativas o judiciales.

d)  Si los hechos denunciados se refieren a problemas de índole laboral que se presentaron entre el denunciante y la Administración.

e)  Si el asunto planteado ante la Auditoría General, se encuentra en conocimiento de otras instancias con competencia para realizar la investigación, ejercer el control y las potestades disciplinarias. En estos casos se realizará la coordinación respectiva a efecto de no duplicar esfuerzos y recursos.

f)   Si la denuncia presentada fuera una reiteración o reproducción, de otras denuncias similares sin aportar elementos nuevos y que ya hubieran sido resueltas con anterioridad o por otras instancias competentes.

g)  Si la denuncia omite alguno de los requisitos esenciales mencionados en el artículo 36 de este Reglamento.

Participación de la Auditoría General en los procesos administrativos

Artículo 39.—Durante un proceso administrativo de carácter disciplinario, el informe de Relación de Hechos u otro informe elaborado por la Auditoría General, deben ser considerados por el Órgano Director como elemento fundamental de apoyo en la investigación de hechos que pudieran ser contrarios al ordenamiento jurídico, para que éste establezca las respectivas sanciones a los funcionarios que se presuman responsables. Lo anterior, sin que el Órgano Colegiado renuncié a sus potestades legales de establecer por sus propios medios, la verdad real de los hechos.

Artículo 40.—Los funcionarios de la Auditoría General responsables de la investigación y confección del informe de Relación de Hechos u otro informe, podrán comparecer en las audiencias del Órgano Director en su carácter exclusivo de experto calificado y únicamente serán cuestionados, sobre las dudas que del informe, puedan surgir en el curso del procedimiento administrativo en el ámbito de la materia en investigación.

CAPÍTULO III

Disposiciones finales

Derogatoria

Artículo 41.—Deróguese el “Reglamento de Organización y Funciones de la Auditoría Interna del Banco Nacional de Costa Rica” aprobado por Junta Directiva General en artículo 4º, sesión Nº 11.341 del 6 de setiembre del 2005, y publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 232 del 1º de diciembre del 2005.

Vigencia

Artículo 42.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

La Uruca, 14 de agosto del 2007.—Lic. Erick Leitón Mora, Jefe de Contrataciones.—1 vez.—(Nº 1880-2007).—C-198580.—(70586).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

JUNTA DIRECTIVA

APROBACION REFORMA REGLAMENTARIA

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 20) de la sesión 8174, celebrada el 9 de agosto de 2007 acordó adicionar los artículos 19) bis y 19) ter. al Capítulo VII (Coordinador Docente y Docentes) del Reglamento para la Actividad Clínica Docente en los Servicios Asistenciales de la Caja Costarricense de Seguro Social, que literalmente dicen:

REGLAMENTO PARA LA ACTIVIDAD CLÍNICA DOCENTE

EN LOS SERVICIOS ASISTENCIALES DE LA CAJA

COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

CAPÍTULO VII

Del coordinador docente y docentes

Artículo 19 bis.—Jornada de Trabajo. Para los funcionarios de la Caja que realicen actividades docentes en los programas académicos de interés para la Caja, los cuales se complementan con actividades de formación en servicio y docencia magistral dentro de las instalaciones de la Caja, se considerará para todos los efectos el tiempo dispuesto para el desarrollo de las citadas actividades, como tiempo efectivo de trabajo y en tal condición, deberá computarse el mismo para determinar el cumplimiento de la jornada de trabajo con la Caja.

La actividad docente en la Caja, se brindará dentro de la jornada de trabajo, siempre y cuando no se deje descubierto, el servicio público que brinda la Institución, por lo que la Administración debe velar por que se dé la continuidad y eficiencia del servicio público.

Las actividades en docencia en servicio que van necesariamente vinculadas con las clases magistrales, se autorizan, únicamente en los casos en que dicha actividad no menoscabe la prestación del servicio y que redunde en beneficio para la atención de los pacientes y de la Institución. Queda bajo la responsabilidad de la jefatura del servicio, la supervisión de los funcionarios que imparten estas clases magistrales, de conformidad con el Instructivo que al efecto dictará el CENDEISSS.

Lo dispuesto en el párrafo anterior, no se aplicará en caso que el funcionario utilice el tiempo autorizado para la docencia, en las siguientes labores:

a)  Preparación de la clase y sus evaluaciones.

b)  Realización y calificación de exámenes.

c)  Llenado de formularios con reporte de calificaciones

d)  Impartir docencia magistral fuera de las instalaciones de la Caja Costarricense de Seguro Social.

Artículo 19 ter.—Desarrollo de la labor docente. El funcionario de la Caja, que desarrolle actividad docente dentro de su jornada ordinaria laboral, dispondrá del tiempo semanal requerido para esos efectos. El establecimiento de la cantidad de horas efectivas para impartir clases magistrales por un funcionario docente, que estén necesariamente vinculadas con la docencia en el servicio, estará a cargo del CENDEISSS, que contará con un plazo de 4 meses a partir de la publicación de esta reforma, para determinar el tope máximo de horas que se puedan impartir para este tipo de docencia por los funcionarios de la Caja, con base en el bloque de legalidad y los estudios técnicos correspondientes. Para los fines citados, se autoriza al CENDEISSS que adopte las acciones pertinentes a efecto de ejecutar y aplicar la presente reforma reglamentaria”.

Rige a partir de la firmeza, es decir, a partir del 9 de agosto del año 2007. Conforme con la práctica establecida publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(U. E. Nº 2112).—C-16355.—(70588).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DE LA AUDITORÍA INTERNA DEL INSTITUTO

NACIONAL DE APRENDIZAJE

PRESENTACIÓN

Necesidad de actualizar el marco normativo que regula la labor de la Auditoría Interna del INA.

De acuerdo con la evolución continua que se ha venido dando en el marco normativo que regula las materias de control interno y de auditoría, cuyo accionar se orienta hoy día hacia un cambio de paradigma en el cumplimiento de nuestro deber, considerando nuevos modelos, estándares y mejores prácticas para resolver temas que por larga data han estado en la palestra y para los cuales hoy se ha modificado la visión en un mundo aceleradamente cambiante, como son la rendición de cuentas, la transparencia y la calidad; o temas nuevos por el devenir tecnológico como el uso de tecnologías de información y de comunicaciones.

VINCULANCIA

El presente Reglamento será de aplicación obligatoria para la Auditoría Interna del INA en su labor. Prevalecerá sobre cualquier disposición que en contrario emita la misma Auditoría Interna y la Administración del INA, cuando se refieran a las labores que debe desempeñar la Auditoría Interna.

Cuando se trate de normativa de la Institución que regule otros aspectos administrativos a que deba someterse la Auditoría Interna como órgano institucional, prevalecerá lo dispuesto en aquellas.

INCUMPLIMIENTOS

El incumplimiento injustificado dará lugar a lo dispuesto en el Capítulo V de la Ley General de Control Interno, Nº 8292.

DISPONIBILIDAD DEL REGLAMENTO

Este Reglamento se encontrará disponible en la INTRANET del INA y a futuro en la página web de la Auditoría Interna del INA.

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Ámbito de aplicación.

El presente Reglamento regula el cumplimiento de las funciones y actividades de la Auditoría Interna del Instituto Nacional de Aprendizaje considerando las funciones administrativas esenciales de planificación, organización, dirección, coordinación, control y seguimiento de los servicios de Auditoría y servicios preventivos para los cuales está facultada.

Artículo 2º—Definición de términos.

Para los efectos del presente Reglamento, se entenderán los siguientes términos en el sentido que se indica a continuación:

a.   INA: Instituto Nacional de Aprendizaje.

b.  Administración Superior: Está constituida por la Junta Directiva, Presidencia Ejecutiva, Gerencia y los titulares subordinados de toda la estructura organizacional del INA, encargados de ejecutar su actividad tanto interna como externa.

c.   Contraloría General u órgano contralor: Contraloría General de la República.

d.  Manual de Normas de Control Interno: Manual de Normas generales de control interno para la Contraloría General de la República y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización.

e.   Manual de Normas Técnicas de Auditoría: Manual sobre normas técnicas de Auditoría para la Contraloría General de la República y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización.

f.   Manual para el ejercicio: Manual de normas para el ejercicio de la Auditoría Interna en el sector público.

g.   Manual de normas generales de auditoría: Manual de normas emitido por la Contraloría General mediante Resolución R-CO-94-2006.

h.  NEPAI: Normas para el ejercicio profesional de la Auditoría Interna, emitidas por el Instituto de Auditores Internos de los Estados Unidos de América (Institute of Internal Auditors).

i.   Ley General de Control Interno: Ley General de Control Interno Nº 8292 del 4 de setiembre del 2002.

j.   Lineamiento: Lineamientos para la descripción de las funciones y requisitos de los cargos de Auditor y Subauditor Internos, emitidos por la Contraloría General de la República.

k.  Manual de Procedimientos: Manual de Procedimientos de Trabajo de la Auditoría Interna del INA.

En relación con los términos de la materia de auditoría y control interno no incorporados explícitamente en este artículo, se aplicarán los conceptos que haya definido o defina a futuro la Contraloría General de la República en sus manuales y lineamientos.

Artículo 3º—Concepto de la actividad de Auditoría Interna.

La Auditoría Interna debe funcionar como una actividad independiente, objetiva y asesora, que proporciona seguridad razonable al INA, en la medida en que valida y mejora sus operaciones.

Artículo 4º—Valor agregado.

El valor agregado de la Auditoría se mide en términos de su contribución a que se alcancen los objetivos institucionales del INA, mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección institucionales.

Artículo 5º—Garantía de ley.

Dentro del INA, la Auditoría Interna proporciona a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del jerarca y la del resto de la administración, se ejecuta conforme al marco legal y técnico y a las prácticas sanas.

Artículo 6º—Relación interna.

La relación interna de la Auditoría Interna del INA está definida como uno de los componentes orgánicos del sistema de control interno establecido en el INA.

Artículo 7º—Relación externa.

La Auditoría Interna del INA forma parte del Sistema de Fiscalización Superior de la Hacienda Pública a que se refiere la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

Artículo 8º—Unicidad.

En el INA existirá una sola Unidad de Auditoría Interna, que se regulará de acuerdo con las disposiciones de la Ley General de Control Interno Nº 8292 y de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República en lo concerniente al accionar de las auditorías internas y al funcionamiento del Sistema Nacional de Fiscalización de la Hacienda Pública, y en conformidad con otras disposiciones legales aplicables por su ámbito de competencia. A lo interno, en el ejercicio de sus funciones, se regulará por la normativa emitida por la Contraloría General de la República en los manuales de Normas Generales de Auditoría para el Sector Público, el Manual de Normas para el ejercicio de la Auditoría Interna en el sector público, y por las disposiciones, normas y otros preceptos, en cuanto le sean aplicables, emitidos o que en el futuro emita la Contraloría General, en el ámbito de su competencia.

El detalle de la normativa vigente y aplicable para la Auditoría Interna del INA es el siguiente:

Leyes y sus Reglamentos

1.  Constitución Política de la República de Costa Rica. Publicada el 7 de noviembre de 1949.

2.  Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley Nº 7428 del 26 de agosto de 1994 (La Gaceta Nº 210 del 4 de noviembre de 1994) Ultimas Reformas: Ley Nº 8422 del 6 de octubre del 2004. (La Gaceta Nº 212 del 29 de octubre del 2004) Ley Nº 8292 del 18 de julio del 2002. (La Gaceta Nº 169 del 4 de setiembre del 2002) Ley Nº 8131 del 18 de setiembre del 2001. (La Gaceta Nº 198 del 16 de octubre del 2001).

3.  Ley Orgánica del INA, Ley Nº 6868.

4.  Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública, Ley 8422.

5.  Ley de Contratación Administrativa, Ley Nº 7494 del 2 de mayo de 1995, publicada en La Gaceta Nº 110 del 8 de junio de 1995.

6.  Reforma Parcial de la Ley de Contratación Administrativa Nº 7494. Ley Nº 8511 del 16 de mayo del 2006, La Gaceta Nº 128 del 4 de julio del 2006.

7.  Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos. Ley Nº 8131.

8.  Ley General de Control Interno. Ley 8292 (La Gaceta Nº 169 del 4 de setiembre del 2002).

9.  Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227.

10.   Reglamento a la Ley Orgánica del INA.

11.   Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, publicado en La Gaceta Nº 82 del 29 de abril del 2005.

12.   Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo Nº 33411-H publicado en La Gaceta Nº 128 del 4 de julio del 2006.

13.   Ley General de Archivos Nacionales.

14.   Reglamento a la Ley de Archivos.

15.   Otras leyes y reglamentos que sean atinentes a la labor de Auditoría Interna en el sector público o atinentes a la actividad institucional, misional o administrativa del INA y su regulación.

Manuales

1.  Manual de normas generales de control interno para la Contraloría General de la República y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización. Publicado en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio, 2002 (Incluye las modificaciones publicadas en La Gaceta Nº 248 del 24 de diciembre, 2003) Versión 2004 (Ley 8292).

2.  Manual de normas para el ejercicio de la Auditoría Interna en el sector público. La Gaceta Nº 246 del 16 de diciembre del 2004.

3.  Manual de normas generales de auditoría para el sector público (M-2-2006-CO-DFOE). Aprobado mediante Resolución del Despacho de la Contralora General de la República, Nº R-CO-94-2006 del 17 de noviembre, 2006. Publicada en La Gaceta Nº 236 del 8 de diciembre, 2006.

4.  Manual de Normas Técnicas para la Gestión y Control de las Tecnologías de Información (N-2-2007-CO-DFOE). Publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 119 del 21 de junio de 2007.

5.  Manual sobre Normas Técnicas de Control Interno relativas al Control de Obras Públicas Complemento Nº 1 para la Contraloría General de la República y las Entidades y Órganos Sujetos a su Fiscalización relativas al Control de Obras Públicas. La Gaceta Nº 4 del 7 de enero de 1986.

6.  Manual sobre Normas Técnicas de Control Interno Relativas al Uso, Control y Mantenimiento de Vehículos. Alcance Nº 7 a La Gaceta Nº 24 del 2 de febrero de 1996.

7.  Manual sobre Normas Técnicas que deben observar las Unidades de Auditoría Interna en la Legalización de Libros. Alcance Nº 7 a La Gaceta Nº 24 del 2 de febrero de 1996.

8.  Manual técnico para el desarrollo de proyectos de obra pública. Circular DCOP1-98 (Julio 1998).

9.  Otros manuales que emita la Contraloría General de la República relacionados con el control interno y la Auditoría Interna.

Directrices y Lineamientos

1.  Sobre Autoevaluación del sistema de control interno y fiscalización de la Contraloría General sobre cumplimiento de la normativa vigente 02053-2004, a los entes y órganos sujetos a la fiscalización.

2.  Sobre el establecimiento y funcionamiento del Sistema Específico de Valoración del Riesgo Institucional (SEVRI) Directrices generales, Nº D-3-2005-CO-DFOE, R-CO-64-2005, publicadas en La Gaceta Nº 134 del 12 de julio, 2005.

3.  Parámetros de implementación de las Directrices Generales para el establecimiento y funcionamiento del Sistema Específico de Valoración del Riesgo Institucional (SEVRI). DFOE-68 (1741).

4.  Directrices generales sobre principios y enunciados éticos a observar por parte de los Jerarcas, Titulares Subordinados, Funcionarios de la Contraloría General de la República, Auditorías Internas y Servidores Públicos en General. D-2-2004-CO.

5.  Directrices para el fortalecimiento del control en la gestión pública. D-03-2004-CO-DDI, La Gaceta Nº 248 del 20 de diciembre del 2004.

6.  Sobre el Informe de Gestión según lo dispuesto en el inciso e) del artículo 12 de la Ley General de Control Interno: Directrices que deben observar los funcionarios obligados a presentar el informe final de su gestión (publicadas en La Gaceta Nº 131 del 7 julio del 2005).

7.  Sobre el Informe de Gestión, obligatoriedad de cumplir con las Directrices, dirigido a los Auditores Internos, sobre la que deben observar los funcionarios obligados a presentar el informe final de su gestión, según lo dispuesto en el inciso e) del artículo 12 de la Ley General de Control Interno. Oficio Nº 06540 (DFOE-185) del 18 de julio del 2005.

8.  Sobre el Informe de Gestión según lo dispuesto en el inciso e) del artículo 12 de la Ley General de Control Interno, dirigido a la Administración activa, sobre indicaciones referentes a las Directrices que deben observar los funcionarios obligados a presentar el informe final de su gestión. Oficio Nº 05539 (DFOE-184) del 18 de julio del 2005.

9.  Sobre el Informe anual sobre el estado de cumplimiento de las disposiciones. Remisión del informe anual sobre el estado de cumplimiento de las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República. DFOE-99 (3067).

10.   Obligación de atender las potestades de acceso a la información. Comunicado de advertencia sobre la obligación de atender las potestades de acceso a la información de las auditorías internas. Alcance Nº 57 a La Gaceta Nº 217 del 5 de noviembre, 2004.

11.   Otras directrices que a futuro emita la Contraloría General de la República en materia de fiscalización, control interno y Auditoría Interna.

Resoluciones emitidas por la Contraloría General de la República, de acatamiento obligatorio:

1.  R-CO-91-2006 Lineamientos Nombramiento Auditores Internos

2.  R-CO-92-2006 Lineamientos artículo 15 LOCGR1

3.  R-CO-93-2006 Directrices generales relativas al Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Auditorías Internas del Sector Público.

4.  R-CO-15-2007 Directrices para la autoevaluación anual de calidad de las Auditorías Internas del Sector Público (D-2-2007-CO-DFOE).

5.  Circular 3339 (DFOE-77) Herramientas de aplicación obligatoria para la autoevaluación anual de calidad de las Auditorías Internas del Sector Público.

6.  Las resoluciones que emita a futuro la Contraloría General de la República en el ámbito de sus competencias como ente rector del Sistema Nacional de Fiscalización Superior de la Hacienda Pública.

Normativa que rige el ejercicio profesional de los auditores internos en el sector público:

1.  Principios de contabilidad generalmente aceptados aplicables al Sector Público Costarricense. Decreto Ejecutivo Nº 27244-H publicado en La Gaceta Nº 168 del 28 de agosto de 1998.

2.  Normas Internacionales para el ejercicio de la Auditoría Interna. NEPAI.

3.  Consejos para la práctica de las normas internacionales NEPAI.

4.  Guía de NEPAI y consejos para la práctica vigentes desde 2004.

5.  Normas internacionales de la información financiera.

6.  Ley del Colegio de Contadores Públicos.

7.  Código de Ética del Colegio de Contadores Públicos.

8.  Normas Internacionales de Auditoría.

9.  Normas Contables Internacionales para el Sector Público (Publicadas por el Colegio de Contadores Públicos en su página Web).

10.   Compendio de NIFFs.

11.   Estándares Internacionales de control interno y tecnologías de información.

12.   Estándares de calidad de las Auditorías Internas.

13.   Otra normativa o estándares aplicables o que se conozcan y sirvan para mejorar la dirección y el control de gestión de la fiscalización.

Reglamentación Interna del INA

1.  Reglamento de Junta Directiva.

2.  Reglamento de gastos de viaje en el interior y exterior para funcionarios públicos emitido por la Contraloría General de la República.

3.  Reglamento de Zonaje para funcionarios del INA.

4.  Reglamento para alquiler de vehículos de funcionarios (kilometraje).

5.  Reglamento para Adecuaciones Curriculares a Participantes con necesidades Educativas Especiales en la Formación Profesional.

6.  Reglamento de Contratación de Instrucción Técnica.

7.  Reglamento de Contratación de Llave en Mano.

8.  Reglamento de Acreditación.

9.  Reglamento de Fondos de Trabajo y Caja Chica del INA.

10.   Reglamento de Control de Bienes e Inventarios.

11.   Reglamento de Suministros.

12.   Reglamento de Desconcentración en favor de las Unidades Regionales.

13.   Reglamento de Cauciones para funcionarios del INA.

14.   Reglamento de uso, control y mantenimiento de vehículos.

15.   Reglamento de sodas institucionales.

16.   Reglamento para otorgar uniformes a los estudiantes.

17.   Reglamento de becas y ayudas a participantes en acciones de formación y capacitación.

18.   Reglamento de capacitación de funcionarios.

19.   Reglamento de Comités de Enlace y de Cúpula.

20.   Reglamento de uso y control de teléfonos celulares.

21.   Reglamento de Cobro Administrativo y Judicial del Tributo de la Ley Nº 6868.

22.   Otra Reglamentación existente para el universo fiscalizable o que se promulgue para esas áreas.

Artículo 9º—Ámbito de acción de la Auditoría Interna del INA.

El ámbito de acción está conformado por toda la estructura y funciones definidas por Ley para el Instituto Nacional de Aprendizaje y por todos los entes y órganos públicos y privados sujetos a la competencia institucional de la Auditoría Interna como componente del Sistema de Fiscalización Superior de la Hacienda Pública. El Auditor está en la obligación de mantener actualizado, en el instrumento que corresponda y que se defina al efecto, los órganos y entes sujetos al ámbito de acción de la Auditoría Interna, con fundamento en lo estipulado en el artículo Nº 22 inciso a) de la Ley General de Control Interno.

CAPÍTULO II

De la independencia y objetividad

en el cumplimiento de las funciones

Artículo 10.—Independencia funcional y de criterio.

Los funcionarios de la Auditoría Interna ejercerán sus atribuciones con total independencia funcional y de criterio respecto del jerarca y de los demás órganos de la administración activa.

Artículo 11.—Impedimentos asociados a los deberes y prohibiciones.

Los funcionarios de la Auditoría Interna, de conformidad con la naturaleza de su función deben tener presente los impedimentos asociados a los deberes y prohibiciones contemplados en la Ley General de Control Interno y demás impedimentos del personal de la Auditoría Interna contemplados en el ordenamiento como serían otras leyes y los reglamentos internos del Instituto.

El Auditor Interno y su personal no deben ser parte de grupos de trabajo o comisiones que ejerzan función propia de la administración activa. Cuando así lo solicite la Junta Directiva, se debe tener en cuenta que su participación será exclusivamente en su función de asesor, en asuntos de su competencia y no podrá ser con carácter permanente.

Artículo 12.—Establecimiento de medidas que garanticen objetividad.

Es obligación del Auditor Interno establecer medidas formales para controlar y administrar situaciones de impedimento que pudieran presentarse sobre hechos o actuaciones que pongan en duda o en peligro (de hecho o en apariencia) la objetividad e independencia de la Auditoría Interna.

Artículo 13.—Uniformidad de criterios.

El Auditor Interno aplicará criterios uniformes en el ejercicio de las competencias y en las relaciones con los sujetos pasivos.

Artículo 14.—Prohibiciones.

El Auditor Interno, el Subauditor Interno y los demás funcionarios de la Auditoría Interna, tendrán las siguientes prohibiciones:

a.   Realizar funciones y actuaciones de administración activa, salvo las necesarias para cumplir su competencia.

b.  Formar parte de un órgano director de un procedimiento administrativo.

c.   Ejercer profesiones liberales fuera del cargo, salvo en asuntos estrictamente personales, en los de su cónyuge, sus ascendientes, descendientes y colaterales por consanguinidad y afinidad hasta tercer grado, o bien, cuando la jornada no sea de tiempo completo, excepto que exista impedimento por la existencia de un interés directo o indirecto del propio ente u órgano. De esta prohibición se exceptúa la docencia, siempre que sea fuera de la jornada laboral.

d.  Participar en actividades político-electorales, salvo la emisión del voto en las elecciones nacionales y municipales.

e.   Revelar información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando y sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de los entes y órganos sujetos a esta Ley.

f.   Emitir declaraciones, juicios o expresiones que por su naturaleza, lesionen la imagen del INA.

g.   Percibir compensaciones salariales distintas de las reguladas en el servicio público, otorgadas por el cumplimiento de su deber como funcionarios públicos dentro o fuera del país.

h.  Desempeñar simultáneamente dos cargos públicos al tenor de lo dispuesto en el artículo Nº 17 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito Nº 8422.

i.   Ejercer alguna de las incompatibilidades que menciona el artículo Nº 18 de la Ley Nº 8422, salvo lo establecido en el artículo Nº 19 de la misma Ley.

j.   Participar en grupos o comisiones que ejerzan función propia de la administración activa.

Artículo 15.—Requisitos de actitud para que los funcionarios de la Auditoría Interna guarden objetividad en sus relaciones con los auditados.

Los funcionarios de la Auditoría Interna, además de lo establecido en el Estatuto del Servicio Civil, el Reglamento Autónomo de Servicios, el Código de Trabajo y las demás leyes específicas, debe cumplir con las siguientes normas:

    Actitud independiente y objetiva en la ejecución de los estudios de auditoría y en la preparación de los informes correspondientes.

    Abstenerse de dar declaraciones o emitir juicios o expresiones que por su naturaleza lesionen la imagen de algún funcionario del INA.

    No aceptar beneficios de cualquier naturaleza de personas tanto del INA como de terceros relacionados, que estén siendo o puedan ser objeto de evaluación.

    Guardar rigurosa reserva y discreción sobre el contenido de mensajes, documentos oficiales o cualquier clase de información que por la índole de sus funciones llegue a ser de su conocimiento.

    Comunicar, cuando sea necesario y por los medios establecidos, la existencia de algún impedimento o cualquier tipo de relación que comprometa su objetividad o le ocasione un conflicto de intereses, en la realización de algún estudio o el cumplimiento de tareas específicas.

CAPÍTULO III

De la ubicación y estructura organizativa

Artículo 16.—Ubicación en la estructura institucional.

La Auditoría Interna del INA es un órgano asesor de alto nivel que depende orgánicamente de la Junta Directiva del INA.

Artículo 17.—Dependencia orgánica y funcional del personal de Auditoría.

Los funcionarios de la Auditoría Interna estarán sujetos a las disposiciones administrativas aplicables al resto del personal del INA; sin embargo, el nombramiento, traslado, la suspensión, remoción, concesión de licencias y demás movimientos de personal, deberán contar con la autorización del Auditor Interno; todo de acuerdo con el marco jurídico que rige para el INA y según se establece en los artículos 24 y 28 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 18.—Estructura orgánica interna.

La Auditoría se organizará y funcionará conforme lo disponga el Auditor Interno, de conformidad con las disposiciones, normas, políticas y directrices que emita la Contraloría General de la República. Es responsabilidad del Auditor Interno disponer para su unidad una estructura organizativa concordante con la razón de ser y la normativa que regula al INA, a efecto de garantizar el cumplimiento eficaz, eficiente y económico de los recursos asignados, así como la efectividad en el cumplimiento de sus obligaciones legales y técnicas.

Artículo 19.—Modificaciones a la estructura orgánica de la Auditoría Interna.

Las modificaciones a la estructura orgánica interna de la Auditoría requerirán de la aprobación expresa del Auditor Interno y requerirán de un acuerdo de la Junta Directiva del INA, motivado.

Artículo 20.—Estructura mínima.

La estructura orgánica mínima con que deberá contar la Auditoría Interna del INA estará conformada por la Dirección de Auditoría (Auditor Interno y Subauditor Interno), los procesos de Fiscalización de Recursos Financieros, Administrativos y de Apoyo y el de Fiscalización del Planeamiento y Ejecución de la Formación y Capacitación, el Área de Tecnologías de Información y los niveles de asesoría y comités que se considere conveniente conformar, sean éstos permanentes o temporales, para tareas específicas.

Artículo 21.—Protección al personal de la Auditoría Interna.

Cuando el personal de la Auditoría Interna, en el cumplimiento de sus funciones, se involucre en un conflicto legal o una demanda, la Institución dará todo su respaldo tanto jurídico como técnico y cubrirá los costos para atender ese proceso hasta su resolución final, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General de Control Interno.

Artículo 22.—Asignación de recursos.

La Junta Directiva del INA deberá asignar los recursos humanos, materiales, tecnológicos, de transporte y otros necesarios y suficientes para que la Auditoría Interna pueda cumplir su gestión. Para efectos presupuestarios, se dará a la Auditoría Interna una categoría programática; para la asignación y disposición de sus recursos, se tomarán en cuenta el criterio del Auditor Interno y las instrucciones que emita al respecto la Contraloría General de la República. La Auditoría Interna ejecutará su presupuesto, conforme lo determinen sus necesidades para cumplir su plan de trabajo.

CAPÍTULO IV

De los puestos de Auditor y Subauditor Internos

SECCIÓN I

Regulaciones relativas a los cargos y funciones

Artículo 23.—Requisitos del cargo de Auditor y Subauditor Internos.

El INA deberá considerar en sus respectivos manuales de cargos y clases, la descripción de los requisitos correspondientes para cada uno de los cargos, de conformidad con el lineamiento emitido por la Contraloría General de la República y los que emita a futuro. Tales requisitos deberán contemplar como básico la incorporación al Colegio Profesional de Contadores Públicos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley Orgánica del INA y el conocimiento de las disposiciones legales que rigen en general a la Administración Pública Costarricense y específicamente las que conciernen al INA.

Artículo 24.—Nombramiento.

Los nombramientos de Auditor y Subauditor Internos serán por tiempo indefinido, y los hará la Junta Directiva del INA. Tales nombramientos se realizarán por concurso público promovido por el INA.

Artículo 25.—Proceso de selección de candidatos para optar por el cargo de Auditor o Subauditor Internos.

El INA definirá un Reglamento específico para este proceso que deberá cumplir con las formalidades dispuestas por Ley para tales efectos. En dicha reglamentación se establecerá un procedimiento mediante el cual se asegurará el cumplimiento del artículo Nº 31 de la Ley General de Control Interno en todos sus extremos, así como los lineamientos emitidos por la Contraloría General en cuanto a la idoneidad y cumplimiento del perfil para el desempeño de los puestos de Auditor y Subauditor Internos.

Artículo 26.—Remociones.

La conclusión de la relación de servicio, por justa causa, del Auditor y el Subauditor Internos, deberá ser conforme al artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y deberán cumplirse todas las formalidades del procedimiento y garantizar oportunidad suficiente de defensa en su favor, y demás requisitos del debido proceso. Asimismo deberá cumplirse con los lineamientos emitidos por la Contraloría General de la República. y los que emita a futuro.

Artículo 27.—Establecimiento de las funciones para los cargos de Auditor y Subauditor Internos.

Las funciones de los cargos de Auditor y Subauditor Internos deben estar definidas en el Manual Descriptivo de Clases y Cargos del Instituto Nacional de Aprendizaje de conformidad con lo resuelto por la Contraloría General de la República sobre el particular.

Artículo 28.—Normativa técnica aplicable por parte del Auditor y Subauditor Internos en el ejercicio de su función.

El Auditor y el Subauditor Internos, en el ejercicio de su cargo, deberán actuar de conformidad con las disposiciones de la Ley General de Control Interno Nº 8292 y la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República como regulaciones técnicas funcionales para la función auditora en el Sector Público, asimismo, deberán actuar a la luz de las demás leyes, reglamentos y disposiciones aplicables al sector público y aquéllas que emita la Contraloría General de la República.

En cuanto a las normas de la profesión de Auditoría se utilizarán supletoriamente las normas de auditoría acogidas por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica y las normas para el ejercicio profesional de la Auditoría Interna acogidas por el Instituto de Auditores Internos de Costa Rica (NEPAI). En su actuación como jefaturas, aplicarán las normas contenidas en el Reglamento Autónomo de Servicios del INA, entre otra normativa aplicable en el ámbito laboral y de educación.

Artículo 29.—Dependencia orgánica y funcional del Auditor y Subauditor Internos.

El Auditor y el Subauditor internos del INA dependerán orgánicamente de la Junta Directiva, quien los nombrará y establecerá las regulaciones de tipo administrativo que les serán aplicables a dichos funcionarios. Tales regulaciones de tipo administrativo no deberán afectar negativamente la actividad de Auditoría Interna, la independencia funcional y de criterio del Auditor y el Subauditor Interno y su personal; en caso de duda, la Contraloría General dispondrá lo correspondiente.

Artículo 30.—Jornada laboral para los puestos de Auditor y Subauditor.

Los funcionarios nombrados en los puestos de Auditor y Subauditor tendrán una jornada de tiempo completo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo Nº 30 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 31.—Obligación de presentar declaración jurada de bienes.

El Auditor y Subauditor Internos deberán cumplir con el requisito establecido en el artículo Nº 21 de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito Nº 8422, de presentar declaración jurada de bienes en forma anual.

SECCIÓN II

Definición de relaciones y coordinaciones internas

y externas para el ejercicio de la Auditoría Interna

Artículo 32.—Relaciones y coordinaciones.

Las relaciones de la Auditoría Interna del INA con la Junta Directiva del INA, los titulares subordinados del INA y otras instancias internas para efectos de la fiscalización, los servicios de auditoría y preventivos, serán definidas por el Auditor Interno, acorde con la normativa que las rige. Dicha definición se realizará atendiendo principios de lógica, razonabilidad y oportunidad. También deberá definirse el plazo en el cual debe suministrarse lo requerido, considerando además, el grado de complejidad y la urgencia que represente la información.

Artículo 33.—Coordinaciones con instancias externas.

Las coordinaciones para resolver diversos casos con instancias externas, instituciones de control, comisiones legislativas, Ministerio Público, Procuraduría General, denunciantes y otras pertinentes serán definidas en los procedimientos de trabajo de la Auditoría Interna según su naturaleza, sin menoscabo de lo que al efecto se establezca a lo interno del INA en su reglamentación o lo que dicten las normas para el ejercicio profesional de la Auditoría Interna, los lineamientos de la Contraloría y las disposiciones legales vigentes y aplicables en cada caso.

SECCIÓN III

Relaciones de la Auditoría Interna y sus funcionarios con

otras unidades u órganos internos o externos en el

ejercicio de sus funciones

Artículo 34.—Relaciones de los funcionarios de la Auditoría con órganos internos y externos.

Las relaciones de los funcionarios de la Auditoría Interna con los órganos internos y externos del ámbito de su competencia institucional, en su calidad de auditados, se llevarán a cabo de conformidad con esos procedimientos de trabajo y en el más absoluto respeto de los valores éticos, humanos y del ordenamiento jurídico y técnico aplicable.

Artículo 35.—Intercambio de información con la Contraloría General de la República.

En el marco de sus competencias, el Auditor Interno está facultado para proveer e intercambiar información con la Contraloría General de la República, así como con los entes y órganos de control que le corresponda atender, sin perjuicio de la coordinación interna que al respecto deba darse en el INA y sin que implique limitación para la efectiva actuación de la Auditoría Interna.

Artículo 36.—Obligación de la Asesoría Legal de atender eficientemente los asuntos de la Auditoría Interna.

La Asesoría Legal del Instituto debe brindar el oportuno y efectivo servicio mediante los estudios jurídicos que requiera la Auditoría Interna, a fin de establecer adecuadamente su ámbito de acción y atender sus necesidades de orden jurídico, conforme lo estipula el artículo 33, inciso c) de la Ley General de Control Interno.

Artículo 37.—Coordinación interna en la Auditoría para la atención y valoración de las denuncias.

Se establecerá un procedimiento o instructivo, basado en las disposiciones legales y normativa aplicable, que oriente los pasos a seguir respecto de admisibilidad de denuncias. Las denuncias atendidas por la Auditoría Interna en el ejercicio de sus competencias, se instruirán bajo la ordenación de los principios de informalidad, oficiosidad, celeridad y eficacia.

En dicho instructivo han de considerarse, al menos, los siguientes aspectos:

1.  Definición del tipo de denuncias que son competencia de la Auditoría Interna y que son susceptibles de ser admitidas para estudio.

2.  Definición de un plazo razonable para determinar la admisibilidad de una denuncia y de las características del acto mediante el cual se dicta una resolución sobre esa admisibilidad o rechazo, el cual deberá ser comunicado al denunciante que hubiera señalado lugar para oír notificaciones.

3.  Definición de la forma en que será comunicada esa resolución al denunciante.

4.  Definición de los requisitos mínimos de admisibilidad de las denuncias.

5.  Definición de los factores a considerar para valorar la conducta del presunto responsable, entre los cuales, como mínimo se tendrán los siguientes:

a.   La efectiva lesión a los intereses económicos de la Administración Pública y la cuantía de los daños y perjuicios irrogados.

b.  El éxito obtenido en el logro de los resultados no deseados por el ordenamiento jurídico o en el enriquecimiento o favorecimiento del autor de la infracción o de terceros, así como el empeño puesto en procurarlos.

c.   El impacto negativo en el servicio público.

d.  La reincidencia en alguna de las faltas tipificadas en el artículo 38 de la Ley de la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito y, dentro de los cuatro años anteriores.

e.   El rango y las funciones del servidor; se entiende que, a mayor jerarquía y complejidad de estas, mayor será la obligación de apreciar la legalidad, oportunidad y conveniencia de los actos que se dictan, autorizan o ejecutan.

6.  Indicación de que no se dará trámite a las denuncias que sean presentadas en forma anónima.

7.  En casos excepcionales, tal como lo dispone la Ley de Corrupción y Enriquecimiento Ilícito y su Reglamento, podrá abrirse de oficio una investigación preliminar, cuando con ésta se reciban elementos de prueba que den mérito para ello. En caso contrario, el Auditor Interno dispondrá su archivo sin más trámite.

8.  Definición de la potestad del Auditor Interno de rechazar denuncias en cualquier momento, incluso desde su presentación y mediante resolución motivada, cuando se presenten las siguientes situaciones:

a.   Las denuncias que no sean de su competencia, en cuyo caso deberán canalizarlas a las instancias competentes de conformidad con la Ley de protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos (Ley Nº 8220 del 4 del marzo del 2002).

b.  Las denuncias que sean manifiestamente improcedentes o infundadas.

c.   Las denuncias reiterativas que contengan aspectos que hayan sido atendidos, en cuyo caso se comunicará al interesado lo ya resuelto.

d.  Las denuncias que se refieran únicamente a intereses particulares del ciudadano, con relación a conductas u omisiones de la Administración que les resulten lesivas de alguna forma, y para cuya solución exista un procedimiento específico contemplado en el ordenamiento jurídico vigente.

e.   Las gestiones que, bajo el formato de denuncia, sean presentadas con la única finalidad de ejercer la defensa personal sobre situaciones cuya discusión corresponda a otras sedes, ya sean administrativas o judiciales.

SECCIÓN IV

Dirección y control de gestión de la Auditoría Interna

Artículo 38.—Gestión de supervisión.

El Auditor Interno deberá incluir dentro de los procedimientos de trabajo los lineamientos de supervisión y será responsable de su efectividad. Para ello debe propiciar que los esfuerzos de todos los niveles jerárquicos dentro de la Auditoría Interna se dirijan al cumplimiento de los objetivos.

Artículo 39.—Responsabilidad por los resultados y la calidad de éstos.

La responsabilidad por el logro de los objetivos de calidad los hallazgos, resultados, informes o revisiones estará en función de la participación que cada funcionario profesional haya tenido en el transcurso de un estudio de auditoría o servicio preventivo, y estará también asociado al nivel de la función que desempeña en el equipo de trabajo o en la coordinación, orientación o revisión del trabajo, así como de las tareas y procedimientos de auditoría asignados, todo de conformidad con las disposiciones legales aplicables a esta materia. En lo no regulado aquí, será aplicable la normativa de derecho público correspondiente, en especial la de carácter administrativo y laboral.

Artículo 40.—Gestión de archivos, documentos y sistemas de información que soportan el trabajo de la Auditoría Interna del INA.

Corresponderá al Auditor Interno dictar las políticas para la adecuada conservación y disposición de la información. Se definirán por escrito las instrucciones relacionadas con el manejo de los archivos y de los flujos de documentos hacia lo interno y externo de la Auditoría, así como la custodia de la información y documentación. En relación con el manejo, funcionamiento y mantenimiento de los sistemas de información que se disponga, se aplicarán las normas de control vigentes.

CAPÍTULO V

Aspectos de funcionamiento de la Auditoría Interna

Artículo 41.—Competencias.

Compete a la Auditoría Interna, primordialmente lo siguiente:

a.   Realizar auditorías o estudios especiales semestralmente, en relación con los fondos públicos sujetos a su competencia institucional, incluidos fideicomisos, fondos especiales y otros de naturaleza similar. Asimismo, efectuar semestralmente auditorías o estudios especiales sobre fondos y actividades privadas, de acuerdo con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, en el tanto estos se originen en transferencias efectuadas por componentes de su competencia institucional.

b.  Verificar el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de control interno de su competencia institucional, informar de ello y proponer las medidas correctivas que sean pertinentes.

c.   Verificar que la administración activa tome las medidas de control interno señaladas en esta Ley, en los casos de desconcentración de competencias, o bien la contratación de servicios de apoyo con terceros; asimismo, examinar regularmente la operación efectiva de los controles críticos, en esas unidades desconcentradas o en la prestación de tales servicios.

d.  Asesorar, en materia de su competencia, al jerarca del cual depende; además, advertir a los órganos pasivos que fiscaliza sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento.

e.   Autorizar, mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas que deban llevar los órganos sujetos a su competencia institucional y otros libros que, a criterio del Auditor Interno, sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno.

f.   Preparar los planes de trabajo, por lo menos de conformidad con los lineamientos que establece la Contraloría General de la República.

g.   Elaborar un informe anual de la ejecución del plan de trabajo y del estado de las recomendaciones de la Auditoría Interna, de la Contraloría General de la República y de los despachos de contadores públicos; en los últimos dos casos, cuando sean de su conocimiento, sin perjuicio de que se elaboren informes y se presenten al jerarca cuando las circunstancias lo ameriten.

h.  Mantener debidamente actualizado el Reglamento de organización y funcionamiento de la Auditoría Interna.

i.   Las demás competencias que contemplen la normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable, con las limitaciones que establece el artículo 34 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 42.—Participación del Auditor Interno o Subauditor Interno en las sesiones de Junta Directiva.

La participación del Auditor Interno en las sesiones de la Junta Directiva del INA se da cuando previamente se requiera su participación por asuntos de su competencia y cuando se le convoque para asumir su responsabilidad de asesor, según la normativa y criterios establecidos por la Contraloría General de la República. Asimismo, cuando el Auditor Interno lo considere pertinente en virtud de los asuntos que tenga en estudio, siempre y cuando esta práctica no sea de carácter permanente, en resguardo de la independencia y objetividad de la Auditoría Interna.

Artículo 43.—Deberes.

El Auditor Interno, el Subauditor Interno y los demás funcionarios de la Auditoría Interna, tendrán las siguientes obligaciones:

a.   Cumplir las competencias asignadas por ley, como funcionarios públicos y como profesionales en contaduría pública o en la especialidad de su competencia.

b.  Colaborar en los estudios que la Contraloría General de la República y otras instituciones realicen en el ejercicio de competencias de control o fiscalización legalmente atribuidas.

c.   Administrar, de manera eficaz, eficiente y económica, los recursos asignados presupuestariamente.

d.  No revelar a terceros que no tengan relación directa con los asuntos tratados en sus informes, información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando ni información sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de los entes y órganos sujetos a la Ley General de Control Interno.

e.   Guardar la confidencialidad del caso sobre la información a la que tengan acceso.

f.   Acatar las disposiciones y recomendaciones emanadas de la Contraloría General de la República. En caso de oposición por parte de la Auditoría Interna referente a tales disposiciones y recomendaciones, se aplicará el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

g.   Facilitar y entregar la información que les solicite la Asamblea Legislativa en el ejercicio de las atribuciones que dispone el inciso 23) del artículo 121 de la Constitución Política, y colaborar con dicha información.

h.  Cumplir los otros deberes atinentes a su competencia.

CAPÍTULO VI

Objetivo, impacto, enfoque y potestades

Artículo 44.—Objetivo de la función de Auditoría.

El objetivo fundamental de la función de Auditoría es brindar un servicio constructivo y de protección a la Administración, con el propósito de coadyuvar en el desempeño eficaz, eficiente, económico, legal y transparente de la administración en el logro de los objetivos y metas institucionales. Además debe proporcionar una garantía razonable de que la actuación del jerarca y la del resto de la Administración se ejecute conforme al marco legal y técnico y a las sanas prácticas.

Artículo 45.—Impacto de la función auditora en el contexto institucional.

El Auditor Interno debe procurar que la función de la Auditoría Interna propicie en las autoridades competentes un impacto positivo en la gestión y rendición de cuentas institucional, de manera que, por sí misma la Administración pueda:

    Conocer y detectar situaciones que requieren medidas correctivas.

    Favorecer la optimización del nivel de confiabilidad de la información.

    Prevenir fallas de control en los sistemas contables, presupuestarios, administrativos, operativos y de otra naturaleza.

    Evitar actos de corrupción y mejorar la efectividad de los procesos que se desarrollan en el ámbito institucional.

Artículo 46.—Enfoque de la actividad de Auditoría.

La Auditoría Interna debe ejercer su actividad de auditoría con un enfoque estratégico, sistémico, integral y de mejoramiento continuo de su gestión bajo la ponderación de criterios relacionados con la materialidad (importancia financiera), riesgo, impacto social y auditabilidad.

Artículo 47.—Potestades.

El Auditor Interno, el Subauditor Interno y los demás funcionarios de la Auditoría Interna tendrán, las siguientes potestades:

a.   Libre acceso, en cualquier momento, a todos los libros, los archivos, los valores, las cuentas bancarias y los documentos de los entes y órganos de su competencia institucional, así como de los sujetos privados, únicamente en cuanto administren o custodien fondos o bienes públicos de los entes y órganos de su competencia institucional; también tendrán libre acceso a otras fuentes de información relacionadas con su actividad. El Auditor Interno podrá acceder, para sus fines, en cualquier momento, a las transacciones electrónicas que consten en los archivos y sistemas electrónicos de las transacciones que realicen los entes con los bancos u otras instituciones, para lo cual la administración deberá facilitarle los recursos que se requieran.

b.  Solicitar, a cualquier funcionario y sujeto privado que administre o custodie fondos públicos de los entes y órganos de su competencia institucional, en la forma, las condiciones y el plazo razonables, los informes, datos y documentos para el cabal cumplimiento de su competencia. En el caso de sujetos privados, la solicitud será en lo que respecta a la administración o custodia de fondos públicos de los entes y órganos de su competencia institucional.

c.   Solicitar, a funcionarios de cualquier nivel jerárquico, la colaboración, el asesoramiento y las facilidades que demande el ejercicio de la Auditoría Interna.

d.  Cualesquiera otras potestades necesarias para el cumplimiento de su competencia, de acuerdo con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.

CAPÍTULO VII

De los servicios de la Auditoría Interna

Artículo 48.—Servicios de Auditoría.

Los servicios de auditoría son los referidos a los distintos tipos de auditoría, a saber: auditoría financiera, auditoría operativa y auditoría de carácter especial. Estos servicios también son objeto de planificación anual, destinándose recursos para garantizar su cumplimiento.

Artículo 49.—Servicios preventivos.

Los servicios preventivos incluyen la asesoría, advertencia y autorización de libros. Estos servicios también son objeto de planificación anual, destinándose recursos para garantizar su cumplimiento.

Artículo 50.—Asesoría.

El Auditor Interno o el Subauditor Interno en ausencia del primero, debe asesorar oportunamente al jerarca en materia de su competencia. Dicha asesoría se brindará sin perjuicio de las asesorías que en esa materia, a criterio del Auditor, correspondan a otros niveles de la organización, con el propósito de fortalecer el sistema de control interno institucional.

Artículo 51.—Advertencia.

La Auditoría Interna debe advertir a los órganos pasivos que fiscaliza, incluyendo al jerarca, sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento.

Artículo 52.—Autorización de libros.

La Auditoría Interna fiscalizará periódicamente la efectividad del manejo, autorización y control de libros o registros relevantes y necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno.

CAPÍTULO VIII

De la comunicación de resultados de los diferentes servicios de

la Auditoría, la resolución de conflictos y el tratamiento

de indicios de presuntos ilícitos

Artículo 53.—Confidencialidad de la información o asuntos tratados en los informes.

No se debe revelar a terceros que no tengan relación directa con los asuntos tratados en sus informes, información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando ni información sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios del INA.

Artículo 54.—Comunicación de resultados de los estudios de Auditoría.

Los hallazgos, las conclusiones y recomendaciones de los estudios, deberán comunicarse oficialmente, mediante informes a la Junta Directiva o a los titulares subordinados de la administración activa, con competencia y autoridad para ordenar la implantación de las respectivas recomendaciones.

Artículo 55.—Materias sujetas a informes de Auditoría.

Los informes de Auditoría Interna versarán sobre diversos asuntos de su competencia, así como sobre asuntos de los que pueden derivarse posibles responsabilidades para funcionarios, ex funcionarios de la Institución y terceros.

Artículo 56.—Informes de relación de hechos.

Cuando de un estudio se deriven recomendaciones sobre asuntos de responsabilidad y otras materias, la Auditoría Interna deberá comunicarlas en informes independientes para cada materia. En el caso de los informes que contengan asuntos de responsabilidad, se elaborará un informe de una relación de hechos cuyo formato y contenido será regulado en los procedimientos de trabajo de la Auditoría Interna del INA y estará acorde con los lineamientos que al efecto dicte la Contraloría General. Dicha relación de hechos se hará del conocimiento del Presidente Ejecutivo, en concordancia con las disposiciones del Reglamento Autónomo de Servicios del INA con excepción de los casos en que éste sea el funcionario involucrado.

Artículo 57.—Informes de control interno.

Cuando se trate de estudios programados o especiales, que evalúen la estructura de control interno de la actividad tratada, se elaborarán informes de control interno, conteniendo resultados que generan recomendaciones.

Artículo 58.—Presentación de resultados del informe final de un estudio.

Los resultados de los informes de control interno serán objeto de comunicación mediante una conferencia final con los titulares subordinados, con el objeto de lograr una mejor comprensión de su contenido y la aceptación de las recomendaciones. Como formalidad de este proceso de comunicación de resultados, el auditor responsable del estudio en conjunto con la Encargada de Proceso respectivo, convocará formalmente y participarán en la conferencia final. Se elaborará un acta de conferencia final donde se plasmará el grado de aceptación de cada una de las recomendaciones por parte del titular subordinado correspondiente. Asimismo, se fijarán los compromisos sobre las fechas en que se implantarán las recomendaciones.

Artículo 59.—Plazo para la aceptación de recomendaciones contenidas en informes dirigidos a los titulares subordinados.

El titular subordinado que deba implantar las recomendaciones emitidas por la Auditoría Interna dispondrá de un plazo improrrogable de 10 días hábiles, contado a partir de la fecha de recibo del informe de que se trate, para informar a la Auditoría Interna sobre la aceptación de las recomendaciones y las medidas tomadas en primera instancia. Si el titular subordinado discrepa de las recomendaciones giradas por la Auditoría Interna, deberá aplicarse lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 60.—Informes dirigidos a la Junta Directiva.

Cuando el informe de auditoría esté dirigido a la Junta Directiva, ésta deberá ordenar al titular subordinado que corresponda, en un plazo improrrogable de treinta días hábiles, contados a partir de la fecha de recibido el informe, la implantación de las recomendaciones. Si discrepa de tales recomendaciones, dentro del plazo indicado deberá ordenar las soluciones alternas que motivadamente disponga; todo ello tendrá que comunicarlo debidamente a la Auditoría Interna y al titular subordinado correspondiente.

Artículo 61.—Planteamiento de conflictos ante la Contraloría General de la República.

Firme la resolución de la Junta Directiva del INA, que ordene soluciones distintas de las recomendadas por la Auditoría Interna, ésta podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo Nº 38 de Ley General de Control Interno.

Artículo 62.—Tratamiento de los indicios de presuntos ilícitos.

El Auditor Interno debe denunciar, en forma oportuna, al Ministerio Público en caso de tener noticia de presuntos ilícitos penales en contra de la Hacienda Pública, e informar en forma concomitante a la Junta Directiva del INA lo pertinente (salvo que este órgano sea el denunciado ) para que, en forma ágil y oportuna, tome las medidas correspondientes. Asimismo, en el caso de eventuales responsabilidades civiles y administrativas relacionadas con presuntos ilícitos, comunicar la relación de hechos correspondiente al jerarca o a la Contraloría General cuando se trate de este último. La Auditoría Interna deberá actuar con el debido celo y con una actitud vigilante para fiscalizar que la Administración Activa adopte y ejecute en forma diligente, las medidas que correspondan para la tramitación de los procedimientos sancionatorios y de resarcimiento de los eventuales daños y perjuicios sufridos por la Administración. El no hacerlo, convertirá a la Auditoría Interna en corresponsable pasiva de esos perjuicios y daños cometidos.

Artículo 63.—Comunicación de resultados de asesorías.

La comunicación de los resultados obtenidos, como producto de una asesoría será un documento u oficio de la Auditoría Interna que contiene la expresión de criterios, opiniones u “observaciones” que coadyuvan a la toma de decisiones a la Junta Directiva, sin manifestar inclinación por una posición determinada ni sugerir o recomendar. Su contenido deberá basarse en una investigación tan amplia como fuere necesario para cubrir el requerimiento sobre el tema, debidamente documentada y haciendo uso de las fuentes disponibles, las cuales deberán ser mencionadas. Tanto la investigación realizada como los análisis efectuados por la Auditoría Interna deberán documentarse y conformar un legajo de respaldo. La estructura del documento y las formalidades de presentación del documento serán definidas en los procedimientos de trabajo de la Auditoría Interna, en cumplimiento de lo antes expuesto.

Artículo 64.—Resultados de advertencias.

Las advertencias serán emitidas en un documento u oficio de la Auditoría Interna conteniendo “observaciones” previniendo lo que legal, administrativa y técnicamente corresponda a un asunto determinado. Deben tener un tono constructivo y de apoyo, y estar fundamentadas y documentadas adecuadamente, dada la responsabilidad que implicaría inducir a error a quienes las reciben. El formato y estructura del documento será definido en el Manual de Procedimientos de Trabajo de la Auditoría Interna.

Artículo 65.—Resultados de autorización de libros.

Los resultados de las autorizaciones de libros se emitirán mediante un documento u oficio de la Auditoría Interna en el cual se detallarán las observaciones surgidas en el proceso de revisión del libro objeto de cierre y del que se reciba para apertura, o bien, sobre alguna situación especial comentada por el solicitante o acaecida en el período objeto de revisión y sobre la cual sea pertinente emitir alguna observación o recomendación de acuerdo con la normativa aplicable. El formato del documento se definirá en el Manual de Procedimientos de Trabajo de la Auditoría Interna.

CAPÍTULO IX

Del seguimiento de recomendaciones

Artículo 66.—Definición del proceso de seguimiento.

El Auditor Interno debe diseñar y poner en ejecución un sistema de seguimiento que contenga los mecanismos necesarios para verificar oportunamente el cumplimiento efectivo de las recomendaciones contenidas en los informes emitidos, así como de las disposiciones emanadas de la Contraloría General de la República, de conformidad con los lineamientos establecidos para tal efecto por el órgano contralor.

Artículo 67.—Seguimiento de recomendaciones derivadas de evaluaciones periódicas realizadas por la Auditoría Interna sobre los procesos de autoevaluación institucionales.

Las recomendaciones emitidas en los informes de la Auditoría Interna producto de revisiones periódicas de los procesos de autoevaluación institucionales serán objeto de seguimiento al tenor de lo dispuesto en el artículo Nº 17 de la Ley General de Control Interno, como parte de las funciones encomendadas a la Auditoría Interna por su naturaleza.

Artículo 68.—Seguimiento de disposiciones y recomendaciones emanadas de los órganos de control externo.

Las recomendaciones emitidas por la Contraloría General de la República, auditorías y revisiones externas o emitidas por las demás instituciones de control y fiscalización que correspondan, tanto dirigidas a la Institución como a la Auditoría Interna propiamente, serán objeto de seguimiento por parte de la Auditoría Interna. En caso de discrepancia por parte de la Auditoría Interna, con respecto de las disposiciones emanadas de la Contraloría General de la República se aplicará el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

Artículo 69.—Informe anual sobre el estado de las recomendaciones.

El Auditor Interno debe elaborar y presentar ante la Junta Directiva del INA un informe anual sobre el estado de las recomendaciones emitidas por la Auditoría Interna, de las disposiciones emanadas de la Contraloría General de la República y de los despachos de contadores públicos, en los últimos dos casos, sin perjuicio de que se elaboren informes y se presenten ante dicho órgano colegiado cuando las circunstancias lo ameriten y sean de su conocimiento.

CAPÍTULO X

Administración de la Auditoría Interna

SECCIÓN I

Planificación

Artículo 70.—Visión estratégica.

El Auditor Interno debe orientar estratégicamente el quehacer de la Auditoría Interna del INA, establecer y actualizar la visión, misión y las principales políticas que regirán el accionar de la Auditoría Interna, dirigiendo y coordinando las acciones para que la planificación estratégica cubra el universo fiscalizable institucional y posicione la labor de Auditoría dentro del ámbito institucional, definiendo en cada ejercicio de planificación estratégica el ciclo de fiscalización y la rotación del énfasis en los estudios para una mejor cobertura.

Artículo 71.—Planificación estratégica.

El Auditor Interno definirá, pondrá en práctica y liderará el proceso de planificación estratégica de la Auditoría Interna, el cual culminará en la formulación de un documento formal que deberá ser del conocimiento de la Junta Directiva del INA, ello de conformidad con la normativa legal y técnica. El Auditor Interno debe establecer esa planificación estratégica congruente con su universo fiscalizable actualizado, la valoración del riesgo y los objetivos de la organización. La planificación de la actividad de auditoría en general deberá estar muy vinculada a potenciar que la Institución maneje con eficiencia y legalidad los fondos públicos, y que los sistemas de control interno contribuyan a que ello ocurra dentro del marco jurídico y técnico que rige la Institución, en absoluta congruencia con el objetivo del Sistema de Control y Fiscalización Superiores. El trabajo que se realice en lo relativo a la planificación estratégica deberá definirse a lo interno de la Auditoría Interna, acorde con las disposiciones y normativa vigentes y con los lineamientos que al efecto emita la Contraloría General.

Artículo 72.—Formulación presupuestaria.

Es competencia de la Auditoría Interna elaborar su propio proyecto de presupuesto anual, que se confeccionará de conformidad con el ordenamiento jurídico aplicable y los mecanismos de coordinación establecidos en el orden institucional para los procesos de formulación y control de la ejecución presupuestaria. Será dado a conocer a la Junta Directiva previamente a su incorporación al Presupuesto del INA para su aprobación.

SECCIÓN II

Organización del trabajo de Auditoría

Artículo 73.—Procedimientos de trabajo.

Se refiere a todos los procedimientos, instrucciones y formularios aprobados por el Auditor Interno para ejecutar las competencias de la Auditoría Interna del INA, los cuales deberán seguir las normas de calidad de aplicación institucional y deberán ser actualizados periódica y oportunamente.

Artículo 74.—Delegación de funciones.

El Auditor Interno podrá delegar en su personal sus funciones, utilizando criterios de idoneidad y conforme lo establecen los artículos 89 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 75.—Cumplimiento de normas sobre atributos personales.

El Auditor Interno y el Subauditor Interno deberán cumplir las normas sobre atributos dictadas en el Manual para el ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público, especialmente la referida a que los trabajos de Auditoría deben realizarse con pericia y debido cuidado profesional, haciendo valer sus competencias con independencia funcional y de criterio, debiendo vigilar que su personal responda de igual manera.

SECCIÓN III

Funciones de dirección

Artículo 76.—Dirección superior de la Auditoría Interna.

Corresponderá al Auditor Interno la dirección superior y administración de la Auditoría Interna. Entre las funciones principales se definen las siguientes:

    Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas requeridas por la Auditoría Interna para cumplir con sus competencias, considerando en cada caso lo relativo a los procesos de la estructura de la Auditoría.

    Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos, y prácticas de administración, acceso y custodia de la documentación de la Auditoría Interna, en especial la información relativa a los asuntos de carácter confidencial que estipulan los artículos 6 de la Ley General de Control Interno y el 8 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

    Mantener actualizado el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna, cumplir y hacer cumplir el Reglamento.

    Presentar ante la Junta Directiva del Instituto el plan anual de trabajo de conformidad con los lineamientos emitidos por la Contraloría General, previa consulta a ese Órgano Colegiado sobre algún o algunos estudios que podrían incorporarse en el Plan, lo que sería valorado por el Auditor Interno, y proponer al jerarca oportuna y debidamente justificados, los requerimientos de plazas, recursos para llevar adelante su plan, incluidas las necesidades administrativas de la Unidad.

    Responder por su gestión ante la Junta Directiva del INA y presentar al menos el informe de labores previsto en la Ley General de Control Interno.

    Establecer un programa de aseguramiento de la calidad para la Auditoría Interna, de conformidad con la normativa vigente.

    Vigilar y tomar las decisiones que correspondan para que los funcionarios de la Auditoría Interna cumplan, en el ejercicio de sus competencias, con la normativa jurídica y técnica pertinente, así como con las políticas, procedimientos, prácticas y las disposiciones administrativas aplicables en el ámbito de la Auditoría y de la Institución.

    Establecer los mecanismos de coordinación necesarios para que el responsable del control del presupuesto institucional mantenga un registro separado del monto asignado y aprobado a la Auditoría Interna, detallado por objeto del gasto, de manera que se controlen la ejecución y las modificaciones de los recursos presupuestados para esa Unidad.

Artículo 77.—Funciones que competen al Subauditor Interno.

Al Subauditor Interno le corresponderá apoyar al Auditor Interno en el descargo de sus funciones y lo sustituirá en sus ausencias temporales, y deberá responder ante él por su gestión.

SECCIÓN IV

Regulaciones administrativas generales

Artículo 78.—Principios rectores para los funcionarios de la Auditoría en el cumplimiento de su deber.

Los principios rectores de la actuación de los funcionarios de la Auditoría Interna del INA, se encuentran plasmados en el capítulo referente a la independencia y objetividad en el presente Reglamento y en el Código de Ética de la Auditoría Interna del INA.

Artículo 79.—Administración del recurso humano de la Auditoría.

El Auditor Interno actuará como jefe de personal de su Unidad y en esa condición ejercerá las funciones que son propias en la administración de personal, tales como: remociones, sanciones, promociones, permutas, traslados, concesión de licencias, definición y aplicación de los mecanismos de incentivos y establecimiento de indicadores de desempeño, todo de acuerdo con el marco jurídico que rige para el INA. Los nombramientos se realizarán conforme con la selección efectuada por el Auditor Interno, y otros movimientos de personal con su anuencia. En el manejo de los recursos humanos multidisciplinarios, deberá procurar la mejor integración y coordinación de los funcionarios a su cargo, según la normativa jurídica y técnica aplicable, especialmente lo regulado en los artículos 24 y 28 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 80.—Políticas de recursos humanos e incentivos.

Le corresponderá al Auditor Interno, de conformidad con la normativa y las políticas institucionales aplicables, participar en la definición y aplicación de los mecanismos de incentivos institucionales en lo correspondiente a su personal; establecer indicadores de desempeño que estimulen la excelencia en la aplicación de normas, metodologías, procedimientos y generación de productos y servicios por parte de sus colaboradores; evaluar el desempeño de su personal y tomar las medidas de mejora correspondientes.

Artículo 81.—Regulaciones administrativas que competen al Auditor Interno para la selección del personal de Auditoría.

El Auditor Interno seleccionará al personal de acuerdo con lo establecido en los perfiles definidos para los distintos niveles de competencia. La Auditoría Interna del INA contará con personal de nivel profesional y asistente necesario. La definición de los perfiles requeridos por el personal de Auditoría será responsabilidad del Auditor Interno, quien deberá contemplar en tal definición los niveles de conocimiento, experiencia y competencias exigibles a las disciplinas y especialidades atinentes a la labor de auditoría, tomando en consideración las disposiciones legales aplicables y los lineamientos y directrices o criterios que al efecto haya emitido o emita la Contraloría General.

Artículo 82.—Elaboración y ejecución del plan de capacitación del personal de la Auditoría Interna.

El Auditor Interno debe elaborar y mantener en ejecución un plan anual de capacitación el cual deberá ser del conocimiento de la Junta Directiva. Para su elaboración serán consideradas las necesidades reales y los perfiles definidos por la Auditoría Interna. Los beneficios se concederán por el Auditor Interno o Subauditor Interno en el ejercicio de sus competencias, bajo criterios de racionalidad en dicha concesión, igualdad de trato, y en los aspectos no regulados, lo pertinente de acuerdo con lo estipulado en el Reglamento del Sistema de Capacitación para servidores del INA. Una vez aprobado el beneficio por el Auditor Interno o Subauditor Interno se plantea la solicitud de confección de cheque en forma directa al Proceso de Tesorería.

Artículo 83.—Relaciones con otras dependencias del INA para los asuntos administrativos.

Para los trámites que realice la Auditoría Interna, a efecto de gestionar sus recursos humanos, financieros, materiales, tecnológicos o de otra índole, deberá cumplirse con los procedimientos y las autorizaciones previas que establezca la reglamentación interna del INA. Para la gestión de los recursos humanos, una vez autorizada la asignación de recursos, la Unidad de Recursos Humanos realizará los trámites respectivos; en cuanto a los trámites de compra, corresponderá al Proceso de Adquisiciones, y en lo relativo a la ejecución presupuestaria, los trámites corresponden a la Unidad de Recursos Financieros. Tal como se dispone en el ordenamiento jurídico, en todos los casos, se informará por escrito si existe algún inconveniente en el trámite digno de mención en cuanto a la oportunidad en la ejecución de los diferentes pasos o etapas del trámite, de manera que la Auditoría Interna pueda tomar las decisiones del caso y atender adecuadamente lo requerido para lograr agilidad y eficacia.

Artículo 84.—Plazas vacantes.

Las vacantes que, por cualquier razón, tengan lugar en los puestos de la Auditoría Interna, deberán ser objeto de una gestión en un plazo de 3 meses, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley General de Control Interno.

Artículo 85.—Incorporación de personal especializado.

El Auditor Interno debe gestionar -cuando se requiera- la incorporación de profesionales y técnicos de diferentes disciplinas, funcionarios o no del INA, para que lleven a cabo labores de su especialidad en apoyo a las auditorias que realice la unidad a su cargo.

Artículo 86.—Otras regulaciones administrativas.

En cuanto a las regulaciones administrativas aplicables al personal de la Auditoría Interna deberá atenderse lo dispuesto en los artículos 24 y 28 de la Ley General de Control Interno, con las justificaciones pertinentes.

CAPÍTULO XI

De las sanciones y responsabilidades

Artículo 87.—Causales de responsabilidad administrativa del Auditor y del Subauditor Internos y de los demás funcionarios de la Auditoría Interna.

Incurrirán en responsabilidad administrativa el Auditor Interno, el Subauditor Interno y los demás funcionarios de la Auditoría Interna cuando, por dolo o culpa grave, incumplan sus deberes y funciones, infrinjan la normativa técnica aplicable o el régimen de prohibiciones referido en la Ley General de Control Interno Nº 8292; todo sin perjuicio de las responsabilidades que les puedan ser imputadas civil y penalmente.

Además, se aplicarán las contempladas en el Reglamento Autónomo de Servicios del INA.

Artículo 88.—Causales de responsabilidad administrativa de los funcionarios del INA en su relación con la Auditoría Interna.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo Nº 39 de la Ley General de Control Interno, incurrirá en responsabilidad administrativa y civil, el funcionario del INA, sea, el jerarca, los titulares subordinados y los demás funcionarios públicos, cuando corresponda, por obstaculizar o retrasar el cumplimiento de las potestades del Auditor, el Subauditor y los demás funcionarios de la Auditoría Interna, establecidas en dicha Ley. Cuando se trate de actos u omisiones de órganos colegiados, la responsabilidad será atribuida a todos sus integrantes, salvo que conste, de manera expresa, el voto negativo.

Artículo 89.—Sanciones.

Las faltas comprobadas a las disposiciones derivadas de la relación laboral existente entre los funcionarios de la Auditoría Interna con el INA serán sancionadas conforme lo establecido en el Reglamento Autónomo de Servicios del INA.

Artículo 90.—Sanciones administrativas aplicables al personal de la Auditoría Interna.

Según la gravedad de las faltas, al personal de la Auditoría Interna se le aplicará lo establecido en el artículo Nº 41 de la Ley General de Control Interno, previo cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables al régimen laboral del INA. Serán sancionadas así:

a.   Amonestación escrita.

b.  Amonestación escrita comunicada al colegio profesional respectivo, cuando corresponda.

c.   Suspensión, sin goce de salario, de ocho a quince días hábiles. En el caso de dietas y estipendios de otro tipo, la suspensión se entenderá por número de sesiones y el funcionario no percibirá durante ese tiempo suma alguna por tales conceptos.

d.  Separación del cargo sin responsabilidad patronal.

CAPÍTULO XII

De las disposiciones finales

Artículo 91.—Plazo para atender solicitudes de información de la Auditoría Interna.

La Auditoría Interna señalará a la Administración, en cada caso y atendiendo a principios de la lógica, razonabilidad y oportunidad, el plazo en el cual debe suministrarse lo solicitado por ella. Este plazo será establecido considerando además, el grado de complejidad y la urgencia que representa la información requerida.

Cuando la solicitud no pueda ser atendida dentro del plazo establecido, previa comprobación de los motivos que concurren, el responsable deberá comunicarlo así a la Auditoría Interna dentro de los tres primeros días hábiles siguientes al recibo de la petición, a fin de que ésta determine si procede su ampliación o prórroga del plazo establecido.

En caso de incumplimiento, se aplicará lo dispuesto en el capítulo de sanciones y responsabilidades, salvo situaciones documentadas y justificadas, o de imposibilidad material debidamente comprobadas por la Auditoría Interna, caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditados.

Artículo 92.—Derogatoria del reglamento anterior.

El presente Reglamento, aprobado por la Junta Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje mediante Acuerdo Nº 079-2007-JD, tomado en la sesión Nº 4898 del 21 de mayo del 2007, deroga el Reglamento de Organización y Funciones de la Auditoría, publicado en La Gaceta Nº 199 del 16 de octubre de 1997, que fue promulgado con base en los Lineamientos generales que deben observarse en la promulgación del Reglamento de Organización y Funciones de las Auditorías Internas de las entidades y órganos sujetos a la fiscalización de la Contraloría General de la República, publicados en La Gaceta Nº 14 del 21 de enero de 1998, así como cualquier otra disposición interna que se le oponga.

Artículo 93.—Vigencia.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y divulgado internamente para su debida aplicación.—14 de agosto del 2007.—Lic. Elías Rodríguez Chaverri, Auditor Interno.—1 vez.—(Solicitud Nº 32544).—C-727655.—(71138).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE VÁZQUEZ DE CORONADO

Acuerdo 2007-066-018: según informe de la Comisión de Hacienda y Presupuesto, se acoge y se aprueba el Reglamento de Modificaciones, según se detalla, y el cual rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

REGLAMENTO PARA LA APROBACIÓN

DE LAS MODIFICACIONES INTERNAS Y ADMINISTRATIVAS

Para efectos de cumplir con las disposiciones emanadas por parte de la Contraloría General de la República, en acatamiento al Reglamento sobre Variaciones al Presupuesto, Nº R-1-2006-CO-DFOE, publicado en La Gaceta del 5 de setiembre del 2006, y en acatamiento de la ley de Control Interno, se define el siguiente Reglamento para la aprobación de las Modificaciones Internas y Administrativas, a saber:

CAPÍTULO I

Generalidades

1) Para los efectos del presente Reglamento se establecen las siguientes acepciones:

a)  Alcalde: Es el Alcalde de la Municipalidad de Vázquez de Coronado.

b)  Concejo: Corresponde al Concejo Municipal de Vázquez de Coronado.

c)  Contraloría: Contraloría General de la República

d)  Director: Es la Persona que tiene a su cargo la Dirección de las unidades administrativas adscritas bajo su responsabilidad, en el caso del despacho del Alcalde le corresponde al Alcalde.

e)  Modificación: Es el documento presupuestario que propone rebajas y aumentos del contenido de los egresos aprobados, y que deben guardar equilibrio financiero,

f)   Modificación Administrativa: Son aquellas modificaciones que son aprobadas por el Alcalde Municipal.

g) Modificación Interna: Son aquellas modificaciones que requieren ser aprobadas mediante acuerdo del Concejo.

h)  PAO: Plan Anual Operativo

i)   Secretaria: Corresponde a la Secretaria del Concejo de la Municipalidad de Vázquez de Coronado.

j)   SIPP: Corresponde al Sistema Integrado de Presupuestos Públicos, que lleva la Contraloría General de la República en su página de Internet.

2) Para mayor agilidad en los procesos de contratación y adquisición de servicios materiales y equipo, se determinan dos tipos de modificaciones las Internas y las Administrativas.

CAPÍTULO II

De las modificaciones internas

3) Se determina que la cantidad de Modificaciones que deban ser presentadas ante el Concejo no deberá exceder de 12 al año,

4) En casos de excepción, dada la urgencia del caso se pueden realizar modificaciones adicionales, previa solicitud debidamente justificada ante el Presidente Municipal quien decidirá la conveniencia o no.

5) Podrán realizarse modificaciones para trasladar recursos que provengan de excedentes presupuestarios, y para incorporar gastos que no fueron contemplados, como contrapartida.

6) Para iniciar su elaboración, cada Director, responsable del proceso, deberá presentar, ante el Alcalde los cambios que se pretenden, debidamente justificados, con indicación clara de las partidas a rebajar y las partidas a aumentar en concordancia con el PAO.

7) El Alcalde autorizará las propuestas si proceden y las remitirá al Director Financiero.

8) La Dirección Financiera elaborará el documento de modificación atendiendo los formatos establecidos por la Contraloría General de la República, y los integrará en el sistema de control presupuestario, sin aplicarlo.

9) Una vez emitida la modificación, el Tesorero Municipal será el responsable de certificar que los saldos de las partidas rebajadas tienen suficiente contenido presupuestario, verificando que las partidas a rebajar cumplan con los lineamientos establecidos por la Contraloría.

10) La Modificación será trasladada al Concejo, por la Dirección Financiera, para su estudio y aprobación. El Concejo, la analizará y tomará el acuerdo respectivo

11) Una vez aprobada, la Secretaria deberá adjuntar la siguiente información para cumplir con el bloque de legalidad:

a)  Certificación vigente de la Caja de estar al día.

b)  Certificación vigente del INS de estar al día con un mes mínimo.

c)  En el caso  de tomar recursos específicos o comprometidos por leyes, licitaciones o contratos, se deberá de previo contar con el acuerdo donde se autoriza el cambio.

d)  En el caso de incrementos salariales, se deberá adjuntar el Convenio simple debidamente aprobado por el Concejo, con justificación clara que el porcentaje cumple con lo indicado en el artículo Nº 100 del Código Municipal.

e)  En el caso anterior, se deberá elaborar la nueva relación de puestos, con indicación del monto a incrementar.

f)   Adjuntar la justificación de las partidas a rebajar y  aumentar.

12) Una vez aprobado, la Secretaria adjuntará al expediente certificación del acuerdo y se reserva el original.

13) La Secretaria será la responsable de velar que toda la documentación esté integrada en un expediente debidamente foliado, el cual mantendrá bajo custodia para eventuales revisiones.

14) La Secretaria remitirá copia del documento a la Auditoría Interna, Tesorería, Contabilidad, Analista Financiera y Dirección Financiera, para lo que corresponda.

15) Una vez aprobada la modificación el Tesorero verifica que lo aprobado concuerde con lo establecido en el Sistema de Control Presupuestario y lo aplica.

16) El Contador procede a realizar las anotaciones correspondientes.

17) La Analista financiera procede a la digitación de los datos en el SIPP durante los siguientes 5 días después de aprobado, para posterior validación por parte del Director Financiero, con un plazo de 3 días después de digitada.

CAPÍTULO III

De las modificaciones administrativas

18) Se faculta al Alcalde a realizar ajustes presupuestarios, vía modificación interna, para atención de aquellos egresos, que requieren ser ajustados o incluidos de conformidad con los siguientes lineamientos:

a)  Se permiten movimientos únicamente en la misma actividad, servicio o proyecto

b)  Solo se permiten movimientos entre los diferentes códigos  de la misma “Partida”.

19) Se determina que la cantidad de modificaciones administrativas que pueden realizarse, no deben exceder de 24 al año.

20) Podrán realizarse modificaciones administrativas para trasladar recursos que contengan excedentes presupuestarios, y/o para incorporar gastos que no fueron contemplados.

21) Para iniciar su elaboración, cada Director responsable del proceso, deberá presentar, ante el Director Financiero los cambios que se pretenden, debidamente justificados, con indicación clara de las partidas a rebajar y las partidas a aumentar.

22) La Dirección Financiera elaborará el documento de modificación y los integrará en el sistema de control presupuestario, sin aplicarlo y lo trasladará al Alcalde para su aprobación, con indicación de las justificaciones de rebajo y aumento de recursos.

23) El Alcalde aprobará las propuestas de rebajas, y los gastos a incluir y remitirá el documento al Tesorero Municipal.

24) El Tesorero Municipal será el responsable de verificar que los saldos de las partidas rebajadas tienen suficiente contenido presupuestario, verificando que las partidas a rebajar cumplan con los lineamientos establecidos por la Contraloría, la firma y aplica en el Sistema.

25) El Tesorero Municipal remitirá copia del documento a la Auditoría Interna, Contabilidad, Analista Financiero y Dirección Financiera, para lo que corresponda y comunicará a los Directores su aplicación, vía correo electrónico

26) El Contador debe proceder a realizar las anotaciones correspondientes, en los libros y controles establecidos.

27) La Analista financiera procede a la digitación de los datos en el SIPP, para posterior validación por parte del Director Financiero.

28) Cada trimestre el Director Financiero emitirá un Resumen-informe al Concejo, de las modificaciones administrativas aprobadas por el Alcalde. Acuerdo. Cuenta con siete votos afirmativos.

Vázquez de Coronado, 10 de agosto del 2007.—José Sánchez Porras, Proveedor Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 9577).—C-80485.—(70665).

AVISOS

ASOCIACIÓN DE GRUPOS E INTÉRPRETES DE

CULTURAS POPULARES COSTARRICENSES

La Asociación de Grupos e Intérpretes de Culturas Populares Costarricenses (AGICUP), cédula jurídica Nº 3-002-114573-19, publica su nuevo Estatuto Orgánico:

Artículo 1º—Misión. La misión histórica de la AGICUP es la búsqueda de nuevos horizontes para la investigación, estudio, rescate, proyección, difusión y gestión de las culturas populares tradicionales, y el mejoramiento de la calidad académica y profesional de sus integrantes en el ejercicio de su trabajo en el sector de las culturas populares costarricenses, de modo que estos contribuyan con su quehacer en la transformación de la sociedad hacia planos superiores de bienestar sociocultural, y por ende, a la libertad ideológica de un pueblo realmente costarricense.

Artículo 2º—Domicilio. El domicilio de la Asociación será el anexo Museo Joaquín García Monge en Desamparados, San José, Costa Rica.

Artículo 3º—De los Principios. Son principios fundamentales de la AGICUP. a) La participación efectiva de los asociados en la toma de decisiones, b) El derecho de los asociados a la libre expresión y discusión, en un marco de respeto mutuo, c) El respeto a las diversas posiciones teóricas, metodológicas, ideológicas, religiosas y filosóficas de los asociados.

Artículo 4º—De los Fines. Los fines de la AGICUP son los siguientes: a) Luchar y velar por el rescate y proyección de diferentes manifestaciones, del patrimonio cultural costarricense, b) Estimular y apoyar la creatividad y mejoramiento en la calidad escénica y la participación de los artistas y grupos de cultura, tanto popular, como tradicional y folklóricos, c) Promover la unión y la retroalimentación de los artistas y los grupos en beneficio, enriquecimiento de la identidad cultural y elevación del quehacer de la investigación, el rescate, la promoción y la difusión de los valores autóctonos costarricenses, d) Propiciar espacios de estudio, investigación y proyección de las manifestaciones de las culturas populares costarricenses, e) Incentivar la participación de los asociados en encuentros culturales, festivales, congresos, seminarios u otra actividad de índole académico o artístico, tanto en el ámbito nacional como en el internacional, f) Organizar talleres y actividades que estimulen el desarrollo técnico-artístico y académico de los diferentes grupos y ejecutantes asociados, g) Instar a las autoridades correspondientes para efectuar readecuaciones curriculares a los programas de estudio del Ministerio de Educación Pública y de la Enseñanza Superior Estatal (pública y privada), h) Colaborar con el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes; municipalidades; instituciones de educación primaria, secundaria y superior; embajadas e instituciones afines, tanto nacionales como extranjeras, en la organización de charlas, seminarios, simposios, congresos, talleres, festivales, etc., atinentes a las culturas populares, i) Establecer canales de comunicación intergrupales para fortalecer las relaciones de amistad, respeto y solidaridad entre los asociados de AGICUP.

Artículo 5º—Cumplimiento de fines y forma de operar. Para el cumplimiento de los fines y operacionalización, se seguirán las siguientes acciones: Coordinar acciones con los asociados, a fin de hacer cumplir con los objetivos de la asociación, a) Establecer canales directos de comunicación con las instituciones estatales que promueven el desarrollo cultural (Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, Ministerio de Educación, municipalidades, institutos, etc.), presentando ante ellos proyectos previamente definidos por comisiones especiales de trabajo, b) Para el cumplimiento de sus fines, la AGICUP estará facultada para celebrar contratos de toda índole, realizar toda clase de operaciones lícitas y adquisición de bienes, siempre dentro de las limitaciones establecidas en el artículo cuarenta y tres del Código Civil.

Artículo 6º—Recursos. La AGICUP contará con los siguientes recursos: a) Cuotas de inscripción y cuotas mensuales, que pagarán los asociados .b) Donaciones, contribuciones y subvenciones efectuadas por organismos nacionales, internacionales, públicos o privados, c) Fondos o activos provenientes de actividades organizadas con tal propósito, d) Venta de servicios o bienes especializados a organizaciones que así lo demanden.

Artículo 7º—Quienes forman parte de la AGICUP. Podrán formar parte de la asociación: a)Los grupos e intérpretes de las culturas populares tradicionales costarricenses, b) Personas, físicas y/o jurídicas, cuyas actividades profesionales, académicas o personales sean afines a las de la asociación, c) Organizaciones y agrupaciones cuyos intereses o actividades profesionales o académicos sean afines a los de la asociación.

Artículo 8º—Categorías de los Asociados. Los asociados tendrán las siguientes categorías: a) Fundadores: Aquellos que aparecen en el acta constitutiva de la AGICUP del 1º de setiembre de 1990, quienes a su vez tendrán: derecho a voz en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias y podrán formar parte de las comisiones especiales de trabajo, cuando así les sea solicitado por la asamblea general, la junta directiva o la fiscalía. Solamente tendrán derecho a voto, a elegir y ser electos, cuando se encuentren: I activos en la AGICUP. b) Honorarios: Los que la Junta Directiva declare como tales, por sus méritos. -quienes a su vez tendrán derecho a voz en las asambleas generales ordinarias y extraordinarias y podrán formar parte de las comisiones especiales de trabajo, cuando así les sea solicitado por la asamblea general, la junta directiva o la fiscalía, c) Activos: Los grupos o personas físicas o jurídicas afiliados: después de la constitución de la AGICUP. d) Indiferentes: Aquellos que no participen en más del 50% de las actividades, de cualquier índole, convocadas por la AGICUP (Asambleas Generales, festivales, seminarios, conferencias, talleres, convivíos, etc.), en el período administrativo correspondiente.

Artículo 9º—De las reglas y requisitos para la afiliación. Para la afiliación de asociados, se observarán los siguientes requisitos: Presentar solicitud escrita de ingreso, dirigida a la Junta Directiva, acompañada de una carta donde se haga constar que las personas que presentan el documento son los representantes oficiales de la agrupación solicitante, además de la información escrita o de otro tipo que la junta directiva considere necesarios. (El máximo de representantes por agrupación serán dos, únicos que tendrán derecho a voz, voto y a ser electos en puestos de junta directiva y comisiones especiales de trabajo en las asambleas generales de representantes). a) Presentar una breve reseña cultural de la agrupación, tipo de organización, cantidad de integrantes y programación regular de sus actividades, b) Los representantes de la agrupación deben contar con la edad mínima de dieciocho años cumplidos, c) Cancelar la cuota de inscripción y comprometerse a pagar puntualmente las cuotas mensuales establecidas. Las personas, cuyo trabajo es independiente o son colaboradores, podrán afiliarse en forma personal, siguiendo los mismos requisitos. Los socios honorarios, por su condición, no requieren trámites de afiliación.

Artículo 10.—Motivos de desafiliación. Los asociados dejarán de pertenecer a la AGICUP por las siguientes causas: a) Cuando la agrupación se disuelva, b) Renuncia voluntaria, presentada por escrito a la junta directiva y firmada por los representantes de la agrupación o su junta directiva, c) Por atraso en el pago de las cuotas mensuales por más de doce meses.

Artículo 11.—Motivos de expulsión. Serán causales de expulsión de asociados, las siguientes: a) Conductas que atenten contra el buen nombre de la AGICUP o sus fines, b) Dolo o utilización de los bienes de AGICUP para beneficio propio, c) Actitudes probadas de cualquier índole que atenten contra la moralidad, la integridad física, la propiedad intelectual, el quehacer profesional, la producción artística en contra cualquier asociado a la AGICUP. d) Actuar en beneficio propio en nombre de la AGICUP sin contar con el consentimiento de la misma, e) Incumplimiento de las disposiciones que señala este Estatuto o los reglamentos que de acuerdo con éste sean creados.

Artículo 12.—Derechos de los asociados. Los representantes de los grupos asociados, y los cultores populares independientes tendrán los siguientes derechos: a) Elegir y ser electos en los cargos directivos, fiscalía y otros órganos de la AGICUP. b) Participar, con voz y voto, en las asambleas generales ordinarias y extraordinarias de representantes, c) Participar, con voz, en las reuniones de junta directiva, d) Presentar mociones o sugerencias en las asambleas generales de representantes ordinarias o extraordinarias, y/o en las reuniones de junta directiva, e) Denunciar ante la Fiscalía, cualquier irregularidad que notare en el desempeño de las funciones de la AGICUP. f) Participar en todas las actividades culturales, sociales, educativas y recreativas que organice la AGICUP. g) Solicitar asesoría técnica en los siguientes campos: Legal, administrativo, operativo, investigativo, artístico, académico y logístico. h) Recibir información pronta y oportuna, acerca de planes de trabajo y actividades que AGICUP realice, con el objetivo de que sus representadas puedan participar activamente. *Nota: Cualquier integrante de una organización afiliada a la AGICUP, ostenta iguales derechos que los que se apuntan en los incisos c), d), e), f), g) y h). Además de que podrá participar con voz en las asambleas generales ordinarias y extraordinarias.

Artículo 13.—Deberes de los Asociados. Son deberes de los asociados: a) Cumplir con lo establecido en la Constitución Política de Costa Rica, la Ley de Asociaciones, el presente Estatuto y los reglamentos que la AGICUP genere para el buen desempeño de sus fines; así como con los acuerdos que emanen de sus órganos, b) Asistir y participar en todas las actividades oficialmente convocadas por la AGICUP. c) Cooperar para que los bienes de la AGICUP se conserven en buen estado y sean utilizados en pro de la consecución de sus fines, d) Prestarle a la AGICUP (Junta Directiva y afiliados) el apoyo necesario para la consecución de sus fines y procurar su engrandecimiento y consolidación, e) Brindar informes cuando les sean requeridos oficialmente por los órganos directivos de AGICUP. f) Denunciar ante la Fiscalía de la AGICUP, cualquier irregularidad que notare en el desempeño de las funciones de la su Junta Directiva y/o asociados.

Artículo 14.—Órganos. La AGICUP contará con los siguientes órganos: a) Asamblea General, b) Junta Directiva, c) Fiscalía.

Artículo 15.—Asamblea general. La asamblea general es la autoridad democrática superior de la AGICUP. Tiene carácter decisorio en relación con elecciones, reformas de estatuto, reglamentos y otros asuntos atinentes a ella.

Artículo 16.—Integración de la asamblea general. Integrarán la asamblea general, con derecho a voz y voto: a) Los dos representantes de las agrupaciones afiliadas a la AGICUP, debidamente acreditados, b) Los cultores populares independientes y activos asociados a la AGICUP. c) Los socios fundadores y honorarios activos asociados a la AGICUP, conforme a lo estipulado en los artículos 9º y 22 de este estatuto.

Artículo 17.—De la asamblea general ordinaria de representantes y sus atribuciones. La asamblea se reunirá en forma ordinaria la segunda quincena del mes de agosto de cada año. La asamblea será convocada mediante carta circular oficial, remitida mediante correo postal, fax, publicación en algún medio de comunicación escritos o cualquier otro medio oficial que se considere pertinente, con al menos quince días naturales de anticipación. Se considerará constituida en primera convocatoria cuando concurran la mitad más uno de los asociados. De no presentarse el mínimo indicado, se reunirá en segunda convocatoria treinta minutos después de la hora señalada, con los asociados que se encuentren presentes en el recinto. Los asuntos serán aprobados por mayoría simple y con acuerdo firme, excepto en aquellos casos que por Ley o Estatuto requieran del voto de las dos terceras partes de los asociados presentes. Son atribuciones de este órgano: a) Designar a los miembros de la junta directiva y la fiscalía, de acuerdo con lo establecido en el presente Estatuto, b) Conocer aprobar o rechazar los informes anuales de presidencia y tesorería, c) Conocer el informe anual de la fiscalía, d) Acordar que la asociación forma parte de las organizaciones a que se refiere el artículo 30 de la Ley de Asociaciones.

Artículo 18.—De la asamblea general extraordinaria y sus atribuciones. La asamblea de representantes sesionará en forma extraordinaria, cuando la junta directiva o la fiscalía así lo comuniquen, o bien, cuando un porcentaje de asociados, no menor al 20%, así lo convoquen de manera escrita con al menos quince días naturales de antelación. Se considerará constituida en primera convocatoria cuando concurran la mitad más uno de los asociados. De no presentarse el mínimo indicado, se reunirá en segunda convocatoria treinta minutos después de la hora señalada, con los asociados que se encuentren presentes en el recinto. Los asuntos serán aprobados por mayoría simple, excepto en aquellos casos que por Ley o Estatuto requieran del voto de las dos terceras partes de los asociados presentes. Son atribuciones de la asamblea general extraordinaria: a) Remover a miembros de la junta directiva que hayan incurrido en falta grave o no estén cumpliendo con las funciones asignadas, b) Elegir a los miembros faltantes de junta directiva, c) Aprobar o modificar estatutos y reglamentos, a partir de las propuestas sometidas a su consideración con al menos quince días naturales de antelación, d) Decidir, por mayoría absoluta de los votos emitidos, los asuntos que se someta a su consideración, exceptuando aquellos casos que por ley requieran del voto de las dos terceras partes de sus asociados presentes, e) Acordar la disolución de la AGICUP conforme con la Ley de Asociaciones y este Estatuto.

Artículo 19º—De la junta directiva y sus atribuciones. la dirección de la AGICUP reside en la junta directiva, compuesta por: la presidencia, la vicepresidencia, la secretaría de actas, la secretaría de correspondencia, la tesorería y dos vocalías. La junta directiva será electa por mitades y cada una permanecerá en funciones por dos años. Se nombrarán en conjunto los puestos correspondientes a la presidencia, secretaria de actas, tesorería, la vocalía uno y la fiscalía suplente. Al año siguiente se deberán elegir los puestos correspondientes a la vicepresidencia, la secretaria de correspondencia, la vocalía dos y la fiscalía propietaria. Las personas electas deben ser mayores de edad y podrán ser reelectas. Estas serán escogidas mediante voto directo por mayoría simple de los representantes acreditados presentes en la asamblea. Tomarán posesión de sus cargos el 1º de setiembre del año de la elección y finalizarán dos años después, el 31 de agosto del año correspondiente. Las ausencias temporales de los miembros de la junta directiva serán suplidas por los demás integrantes de la misma. En caso de producirse una ausencia definitiva o renuncia, se convocará a asamblea general extraordinaria para la elección del o los puestos vacantes, por el resto del período. La junta directiva se reunirá en forma ordinaria en sesiones abiertas, una vez cada quince días, produciéndose dos tipos de sesiones, y de forma extraordinaria cuando así lo considere necesario, en virtud de los asuntos a tratar. Serán sesiones cerradas, aquellas que se convoquen y realicen donde participen únicamente los miembros de junta directiva y fiscalía. Se denominarán sesiones abiertas, aquellas que se realicen incluyendo la participación de los asociados en general, con derecho a voz, tal y como se estipula en el artículo 12, incisos c) y d) de este estatuto. Además, la junta directiva podrá realizar reuniones extraordinarias siempre que la presidencia y/o la fiscalía lo convoquen con antelación. Para sesionar, la junta directiva deberá contar con un quórum de, al menos, cuatro de sus miembros y sus resoluciones serán válidas si se acuerdan por mayoría simple. En caso de empate, el voto de la presidencia será válido por dos. Sus acuerdos serán firmes y serán ratificados al aprobarse el acta correspondiente en la siguiente sesión. Serán atribuciones de la junta directiva: a) Ejercer la dirección en todos los asuntos no reservados a la asamblea general, b) Orientar y dirigir las políticas de la AGICUP de conformidad con sus prioridades globales y el plan anual de trabajo, c) Convocar a asambleas generales ordinarias y extraordinarias, d) Aprobar políticas a corto plazo, en concordancia con las prioridades globales establecidas en el plan anual de trabajo, e) Aprobar el plan anual de trabajo, el presupuesto para el desarrollo de los proyectos y sus modificaciones, f) Aprobar y reformar los reglamentos que se consideren pertinentes para la consecución de los fines de AGICUP, dentro del marco de la legislación vigente, g) Aceptar las herencias, legados o donaciones que se hagan a la AGICUP. h) Aprobar convenios con otras organizaciones, conforme a la legislación vigente, a) Crear comisiones de carácter permanente o especial para facilitar la consecución de sus fines, b) Conferir el título de socio honorario, c) Remover de sus cargos, por acuerdo de mayoría de dos tercios de sus miembros, a los miembros de la Junta Directiva, por haberse demostrado, previa investigación, que han incurrido en falta grave en contra de los objetivos de la AGICUP. d) Someter asuntos de su interés a la asamblea general, e) Tomar los acuerdos necesarios para que la AGICUP cumpla con sus fines, f) Conocer y aprobar la afiliación y desafiliación de los miembros de AGICUP, conforme a la normativa vigente, g) Aplicar las sanciones pertinentes, conforme a la normativa vigente, en caso de que, previa investigación por parte de la Fiscalía, se demuestre que un asociado incurra en algún tipo de acción en detrimento de otro asociado o de la AGICUP misma, h) Otorgar los reconocimientos que por decisión la Asamblea General o de la misma Junta Directiva, sean concedidos.

Artículo 20.—De la presidencia y sus atribuciones. Las sesiones de asamblea general y junta directiva, serán presididas por la presidencia, en su ausencia por la vicepresidencia. Podrá ser reelecto y trabajará por el período de un año. Sus atribuciones serán: a) Ser el representante judicial y extrajudicial de la asociación, con carácter de apoderado generalísimo y sin límite de suma, b) Firmar las actas de junta directiva y asamblea general, junto con el secretario de actas, una vez que éstas sean aprobadas, c) Firmar, junto con el tesorero y/o vicepresidente, los retiros de dinero de la o las cuentas bancarias que tenga la AGICUP. d) Convocar, presidir, abrir y levantar las sesiones de asambleas generales ordinarias y extraordinarias, y de junta directiva, así como conducir la ejecución de sus resoluciones, e) Servir de vínculo entre la junta directiva y las entidades e instituciones con las cuales se establezcan convenios para la consecución de fines comunes, f) Decidir, haciendo uso del doble voto, la votación en que ocurra empate, en caso de que éste persista después de una segunda votación, g) Velar por el orden en el curso de las sesiones, h) Dirigir los debates, dando la oportunidad a los diferentes miembros de expresar sus opiniones, de conformidad con el orden en que hayan solicitado el uso de la palabra, i) Recibir el voto de cada uno de los miembros presentes y declarar si hay aprobación o rechazo del asunto en cuestión, j) Admitir las mociones de orden que se planteen y someterlas inmediatamente a votación, k) Someter a votación los asuntos e indicar cuándo la votación debe ser secreta. 1) Autorizar y justificar, cuando corresponda, la ausencia de algún miembro de junta directiva, m) Decidir, con la debida justificación, cuáles asuntos son de orden, de forma o de contenido, n) Llamar al orden al miembro de junta directiva o asamblea general, que al hacer uso de la palabra, se extienda más allá del tiempo establecido, no se concrete al tema que es objeto de discusión, se desvíe de él o haga alusiones irrespetuosas a un compañero o a persona extraña, o) Velar porque la Junta Directiva cumpla con la normativa referente a su función, p) Cumplir con los acuerdos o requerimientos que la junta directiva o la asamblea general decidan, q) Ejercer otras funciones de conformidad con este estatuto, así como aquellas que la junta directiva o la asamblea general, en el marco de sus funciones, acuerden expresamente.

Artículo 21.—De la vicepresidencia y sus atribuciones. El vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias temporales, con iguales obligaciones y atribuciones. Podrá ser reelecto y trabajará por el período de un año. a) Firmar las actas de junta directiva y asamblea general donde haya presidido, junto con el secretario de actas, una vez que éstas sean aprobadas, b) Firmar, junto con el tesorero y/o presidente, los retiros de dinero de la o las cuentas bancarias que tenga la AGICUP.

Artículo 22.—De la secretaría de actas y sus atribuciones. La secretaría de actas será el órgano responsable de la coordinación general de las acciones orientadas al buen funcionamiento de la junta directiva en materia de libros de actas, tanto de asambleas generales ordinarias y extraordinarias, como de junta directiva, convocatorias, control de asistencias a sesiones y seguimiento de ejecución de acuerdos tomados. Podrá ser reelecto y trabajará por el período de dos años. Sus atribuciones son: a) Confeccionar las actas de las sesiones de asambleas generales ordinarias o extraordinarias y junta directiva, b) Refrendar con su firma y la del presidente o vicepresidente, las actas respectivas y comunicar los acuerdos correspondientes, c) Preparar la agenda de cada sesión, d) Verificar el quórum y controlar la asistencia de los miembros de junta directiva y asamblea general, e) Informar una vez al mes sobre los acuerdos de junta directiva que se encuentren pendientes de cumplimiento, f) Colaborar con el presidente en el buen desarrollo de las sesiones, g) Numerar por orden de presentación, las solicitudes de uso de la palabra y los asuntos que se sometan a consideración de la junta directiva o asamblea general, h) Mantener al día la presentación de las actas, i) Consignar en orden, la información pertinente en los libros que por la Ley de Asociaciones y su Reglamento, se establecen. (Libro de Actas de Asamblea General, Libro de Actas de Junta Directiva y Libro de Asociados), j) Llevar un archivo completo de las actas y de sus documentos anexos, así como un registro de los acuerdos, k) Llevar el control de asistencia a sesiones e informar a las instancias competentes para lo que corresponda. 1) Velar porque las convocatorias a sesiones de asamblea general o junta directiva se efectúen de conformidad con la normativa vigente, m) Redactar los acuerdos de la junta directiva y asamblea general y velar por su comunicación oportuna, n) Ejercer otras funciones de conformidad con el Estatuto, así como aquellas acordadas expresamente por la junta directiva.

Artículo 23.—De la secretaría de correspondencia y sus atribuciones. La secretaría de Correspondencia será el órgano responsable de la coordinación general de las acciones orientadas al buen funcionamiento de la junta directiva en materia de correspondencia, comunicaciones y afiliación. Podrá ser reelecto y trabajará por el período de un año. Sus atribuciones son: a) Dar lectura y tramitar la correspondencia, tanto recibida como enviada y otros documentos de orden administrativo, b) Velar y mantener al día la documentación de la AGICUP. c) Comunicar oportunamente los acuerdos de la junta directiva y asambleas generales ordinarias y extraordinarias, d) Firmar, junto con la presidencia o vicepresidencia, la correspondencia que así lo amerite. Integrar, junto con el tesorero y el fiscal, la comisión de afiliación a la AGICUP. e) Llevar un archivo completo de la correspondencia enviada y recibida, acuerdos, convenios y otros documentos de orden administrativo y legal, f) Mantener actualizados los mecanismos de comunicación e información para los asociados y otras organizaciones afines, g) Mantener actualizados los expedientes de los asociados, h) Ejercer otras funciones de conformidad con el estatuto, así como aquellas acordadas expresamente por la junta directiva.

Artículo 24.—De la tesorería y sus atribuciones. El Tesorero (a) custodiará los fondos de la AGICUP. Deberá estar cubierto con una póliza de fidelidad de acuerdo al artículo veinticuatro de la Ley de Asociaciones, cuyo monto se fijará en asamblea general. Podrá ser reelecto y trabajará por el período de un año. Sus atribuciones son: a) Recaudar los dineros que ingresen a la Asociación por concepto de afiliación, cuotas mensuales, donaciones, colaboraciones, subsidios, etc. b) Depositar los dineros en la o las cuentas bancadas que la AGICUP posea en el sistema bancario nacional, c) Firmar, junto con el presidente o vicepresidente, los retiros de dinero de la o las cuentas bancarias de la AGICUP. d) Firmar, junto con el presidente, los convenios que la AGICUP establezca para la consecución de sus fines, e) Presentar un informe trimestral a la junta directiva de los asuntos de la Tesorería, f) Levantar y mantener actualizado el inventario de los activos de la Asociación, g) Rendir un informe anual a la Asamblea General, avalado por un contador público autorizado, h) Llevar un archivo completo de los asuntos que correspondan a la Tesorería, i) Integrar, junto con la Secretaria de Correspondencia y la Fiscalía, la Comisión de Afiliación a la AGICUP. j) Ejercer otras funciones de conformidad con el Estatuto, así como aquellas acordadas expresamente por la junta directiva.

Artículo 25.—De los vocales y sus atribuciones. Corresponde a los vocales ayudar en las tareas que les sean encomendadas expresamente por la junta directiva, además de sustituir en forma temporal, la ausencia de alguno de los miembros de la misma. Podrán ser reelectos y trabajarán por el período de un año.

Artículo 26.—De la fiscalía y sus atribuciones. La fiscalía es un órgano independiente de la junta directiva, nombrado por la asamblea general. Estará integrado por un fiscal propietario y un fiscal suplente. Las personas que ocupen estos cargos podrán ser reelectas y trabajarán por un período de un afto. Sus funciones serán velar porque los organismos de la AGICUP observen estrictamente las exigencias de la Ley de Asociaciones, de los Estatutos y sus reglamentos, para cumplir con los principios de ética y armonía de AGICUP. En caso de ausencia del fiscal propietario, el fiscal suplente lo sustituirá, gozando de las mismas potestades. Sus atribuciones son las siguientes: a) Velar por el cumplimiento de la Ley de Asociaciones y su Reglamento, el Estatuto de AGICUP y los reglamentos que éste emane, y los acuerdos que sean tomados por asamblea general o junta directiva, así como de las leyes pertinentes en cuanto al buen uso y administración del patrimonio de la AGICUP. b) Evaluar en forma sistemática e independiente, las operaciones administrativas, financieras, contables y las que determine la normativa vigente, como base para prestar un servicio constructivo y de protección a la AGICUP. c) Rendir un informe anual a la asamblea general, d) Escuchar las quejas o denuncias de los asociados y realizar las investigaciones pertinentes, e) Nombrar y coordinar la o las comisiones investigadoras que considere pertinentes, en caso de producirse una denuncia en contra de la junta directiva, f) Coordinar las comisiones nombradas para instruir las situaciones establecidas en el artículo 11, incisos a), b), c) y d) de este Estatuto, g) Rendir los informes respectivos que emanen de las investigaciones por concepto de queja o denuncia, h) Convocar a asamblea general extraordinaria, cuando lo considere necesario y por escrito con quince días naturales mínimo de antelación, i) Integrar, junto con el secretario de correspondencia y el tesorero, la comisión de afiliación de la AGICUP. j) Ejercer otras funciones de conformidad con el Estatuto, así como aquellas acordadas expresamente por la junta directiva.

Artículo 27.—De las reformas al estatuto. Las reformas totales o parciales de este estatuto deberán aprobarse en asamblea general extraordinaria por dos terceras partes de los asociados presentes y sus inscripciones se harán conforme lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Asociaciones y su Reglamento. Las reformas parciales o totales del Estatuto se ajustarán al siguiente procedimiento: 1) La iniciativa corresponderá a: a) La junta directiva, b) Al menos el 25% de la totalidad de los miembros de la asamblea general. 2) Toda propuesta de reforma deberá presentarse por escrito ante la junta directiva para su tramitación ante la asamblea general de representantes, en un plazo no mayor a ocho días naturales. 3) Posterior a la presentación de la propuesta de reforma, la junta directiva procederá a convocar asamblea general extraordinaria para el conocimiento, análisis y decisión acerca de la propuesta.

Artículo 28.—De la disolución de la AGICUP. La AGICUP podrá disolverse cuando concurran las causas indicadas en los artículos 13, 27 y 34 de la Ley de Asociaciones y su Reglamento. De extinguirse la AGICUP, sus bienes serán donados a una institución cultural sin fines de lucro, misma que será acordada por la asamblea general de representantes. Se pedirá al juez civil que proceda tal y como se establece en el artículo 14 de la Ley de Asociaciones y su Reglamento.

Artículo 29.—Integración normativa de este estatuto. Los preceptos de este Estatuto no dejarán de aplicarse por falta de reglamentación, sino que ésta será suplida de conformidad con la Ley de Asociaciones y su Reglamento.

Artículo 30.—Normativa supletoria. Los casos no contemplados en este estatuto o en sus reglamentos, se resolverán de acuerdo con la normativa y principios de la Ley de Asociaciones y su Reglamento, de la Constitución Política y las disposiciones supletorias y conexas.

Este estatuto deroga otros documentos anteriores de la misma índole.

Lic. Gerardo Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 39644.—(72051).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ENTIDADES FINANCIERAS

PARA VER IMÁGENES SOLO EN LA GACETA IMPRESA O EN FORMATO PDF

 

San José, 18 de julio del 2007.—Dirección General de Servicios Técnicos.—Rodolfo Piedra C., Director.—1 vez.—(O. C. Nº 6475).—C-760520.—(69346).

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA EN LIBERIA

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A quien interese, hago constar que el cheque de gerencia número 35178-0 del Banco de Costa Rica,

Cheque Nº             Monto                     Emitido

35178-0                   $90.725,00              20/12/2006

Cheque de Gerencia emitido a la orden de: Gorge Peake, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Liberia, 31 de julio del 2007.—Olmer Rodríguez Aguirre, Gerente Operativo—(69403).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A quien interese, hago constar que el cheque de gerencia en dólares número 53808-2 del Banco de Costa Rica por la suma de $1.111,36 con fecha 7 de setiembre de 2006 a favor de The Hertz Corporation sin endosos, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio. Solicitante: Naska Mayorista de Viajes S. A., cédula jurídica 3-101-356993.

San José, 15 de agosto del 2007.—Sra. Angélica Sanabria Acuña, Gerente General.—(70582).

A quien interese, hago constar que el cheque de gerencia en dólares número 54244-5 del Banco de Costa Rica por la suma de $1.106,16 con fecha 6 de octubre de 2006 a favor de The Hertz Corporation sin endosos, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio. Solicitante: Naska Mayorista de Viajes S. A., cédula jurídica: 3-101-356993.

San José, 15 de agosto del 2007.—Sra. Angélica Sanabria Acuña, Gerente General.—(70583).

A quien interese, hago constar que el Certificado de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica, con las siguientes características:

 Certificado Nº                    Monto                            Plazo

61891411                            $1.000.00                        90 días

Emitido                               Vence                             Tasa

16/05/2007                         16/08/2007                   3.75% anual

Certificado emitido a la orden de: William Alberto Orozco Céspedes, cedula Nº 1-0911-0036. Ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

San José, 13 de junio del 2007.—Oficina Multiplaza del Oeste.—Gabriel Mora Mohs, Encargado Operativo.—(70979).

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

La Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda en su sesión 53-2007, artículo 4º, del 13 de agosto del presente año, tomó el acuerdo Nº 3, que indica lo siguiente:

“ACUERDO Nº 3:

Considerando:

Primero: Que mediante el oficio GG-ME-0464-2007 del 10 de agosto de 2007 y de conformidad con lo establecido en la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda (LSFNV), la Gerencia General somete a la consideración de esta Junta Directiva la propuesta elaborada por la Dirección del Fondo de Subsidios para la Vivienda (contenida en el oficio DF-OF-1657-2007), tendiente a ajustar el Bono Familiar de Vivienda máximo y mínimo, en los siguientes programas de financiamiento: Bono Familiar de Vivienda Ordinario (Bono Ordinario); Bono Familiar de Vivienda para familias que cuenten entre sus miembros con al menos una persona que sufra de impedimento físico total y permanente (Bono Minusvalía); Bono Familiar de Vivienda para adultos mayores (Bono Adulto Mayor); Bono Familiar de Vivienda del Programa Ahorro-Bono-Crédito (Bono ABC); y Bono Familiar de Vivienda del Programa Ahorro-Bono-Crédito para vivienda vertical en condominio (Bono ABC-Vivienda Vertical).

Segundo: Que dicha propuesta se fundamenta en la necesidad de compensar el incremento de precios de los diferentes componentes de la construcción acumulado desde la última modificación del monto del Bono Familiar de Vivienda (BFV), con el propósito de que este subsidio mantenga el poder adquisitivo de las familias de menores ingresos y se les permita tener acceso a una solución habitacional. De esta forma, con base en los cálculos realizados por la Dirección FOSUVI, se propone un tope máximo de ¢4.060.000,00 para el BFV Ordinario, el cual se recomienda considerando además lo indicado en el artículo 50 de la LSFNV.

Tercero: Que conocida y suficientemente discutida la recomendación de la Administración, esta Junta Directiva estima conveniente acogerla en todos sus extremos y, en consecuencia, lo que procede es aprobar el correspondiente ajuste al monto del BFV en los citados programas de financiamiento, estableciendo su vigencia a partir de esta fecha.

Por tanto, se acuerda:

1) Establecer los siguientes montos máximos y mínimos para el Bono Familiar de Vivienda en cada uno de sus programas de financiamiento:

Programa de financiamiento

Nuevo monto del BFV

Máximo (¢)

Mínimo (¢)

Bono Ordinario

4.060.000,00

   691.000,00

Bono Minusvalía

6.090.000,00

2.553.000,00

Bono Adulto Mayor

6.090.000,00

2.553.000,00

Bono ABC

 

 

  - Hasta estrato 1,5

4.060.000,00

No se aplica

  - Hasta estrato 2,0

3.499.000,00

No se aplica

  - Hasta estrato 2,5

2.937.000,00

No se aplica

  - Hasta estrato 3,0

2.376.000,00

No se aplica

  - Hasta estrato 4,0

1.814.000,00

No se aplica

Bono ABC – Vivienda Vertical

 

 

   - Hasta estrato 2,0

4.060.000,00

No se aplica

   - Hasta estrato 3,0

3.722.000,00

No se aplica

   - Hasta estrato 4,0

3.384.000,00

No se aplica

 

2) Los citados montos rigen a partir de esta fecha.

Acuerdo unánime y firme.”

David López Pacheco, Secretario Junta Directiva.—1 vez.—(O. C. Nº 18439).—C-38025.—(71738).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

ÁREA DE INVESTIGACIÓN

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Tatiana González González ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Fació”, a los trece días del mes de agosto del dos mil siete.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 39016.—(70899).

UNIVERSIDAD NACIONAL

OFICINA DE GRADUACIÓN

REPOSICIÓN DE TÍTULO

AVISO

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por título robado, correspondiente al título de Bachillerato en la enseñanza del Inglés. Grado académico: bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo: tomo: 10, folio: 216, asiento: 3992. A nombre de Camacho Gómez Juan Carlos, con fecha: 29 de julio del 1994, cédula de identidad: 1-0757-0861. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 23 de julio del 2007.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—Nº 38172.—(69596).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

OFICINA DE REGISTRO

AVISO

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado por motivo de extravío la solicitud de reposición de diploma, correspondiente a Maestría en Administración de Servicios en Salud, registrado en el libro de folios que para tal efecto lleva la Institución bajo el tomo VII, folio 1068, asiento 19, emitido el 30 de noviembre del 2001, y extendido a nombre de Sara Monge Rojas, cédula de identidad Nº 1-545-183. Se solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

San José, a los nueve días del mes de agosto del dos mil siete.—Lic. Tatiana Bermúdez Vargas, Encargada de Graduación y Certificaciones.—(69664).

DIRECCIÓN DE ASUNTOS ESTUDIANTILES

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Jeannette Campos González, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad Nº 2-340-396, ha solicitado reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Ciencias de la Educación de la Universidad Doctor Andrés Bello. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a esta Dirección, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Sabanilla, 8 de agosto del 2007.—Comisión de Reconocimiento de Estudios.—Lic. Sandra Chaves, Coordinadora a. í.—(69669).

Alberto Zúñiga Herrera, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad Nº 1-709-921, ha solicitado reconocimiento y equiparación del título de Administrador de Empresas, obtenido en la Universidad de Antioquía. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a esta Dirección, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Sabanilla, 8 de agosto del 2007.—Comisión de Reconocimiento de Estudios.—Lic. Sandra Chaves, Coordinadora a. í.—(69709).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

APROBACIÓN REVALORIZACIÓN N° 16 DE LOS MONTOS

DE PENSIONES DEL FONDO DE RETIRO (FRE)

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 6° de la sesión 8174, celebrada el 9 de agosto de 2007 acordó aprobar la revalorización N° 16 de los montos de las pensiones del Fondo de Retiro (FRE), en los siguientes términos:

1.  Revalorizar los montos de las pensiones de acuerdo con la fecha de vigencia como sigue:

Mes de vigencia                                                  Aumento

Antes del 1° de enero del 2007                              2.325%

Enero del 2007                                                       2.131%

Febrero del 2007                                                    1.744%

Marzo del 2007                                                      1.356%

Abril del 2007                                                        0.969%

Mayo del 2007                                                       0.581%

Junio del 2007                                                        0.194%

2º—En el caso de muerte la revalorización se aplica al monto de la pensión del causante y corresponderá al beneficiario el monto de la pensión que determina el Reglamento.

3º—Establecer el tope máximo de pensión mensual en ¢252.000,00 (doscientos cincuenta y dos mil colones).

4º—Rige a partir del 1° de julio del 2007.

Acuerdo Firme.

Junta Directiva.—Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria.—1 vez.—Nº 2112.—C-12980.—(70589).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

CONSEJO DIRECTIVO

Considerando:

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercido del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Peñas Blancas-Canas), sobre parte de una finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste al folio real Nº 5-44281-000, sita en distrito 02, Santa Cecilia, del cantón 10, La Cruz, de la provincia de Guanacaste; localizada en Santa Cecilia, aproximadamente 2 km al este de la Empacadora del Oro, siguiendo la carretera hacia Upala y 950 metros sureste, por servidumbre de paso en tierra, propietario Nº 02.

Ø Según Registro Público, la finca es terreno destinado a reforestación, con una medida de 10 064,76 metros cuadrados; cuyos linderos son norte, camino con 60 metros y otro; sur, río Aguas Muertas; este, río Aguas Muertas, y oeste, lote 43. La propiedad es de Alberto Hering Quijano, cédula Nº 1-221-205.

Ø Que a solicitud de la Dirección Jurídica Institucional del Instituto Costarricense de Electricidad, el valor de esta servidumbre fue valorada, en la suma de ¢ 100.000,00 (cien mil colones), según avalúo Nº 238-2007.

A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢ 100.000,00 (cien mil colones).

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre sobre una franja de terreno cuya línea de centro no toca la propiedad. El área afectada por la servidumbre es de 72,23 metros cuadrados, lo que representa un área de afectación del 0,71% del área total de la propiedad. La servidumbre tiene forma similar a la de un triángulo y atraviesa la propiedad por su lado sur, sobre una área con vestigios de vegetación; tiene dirección oeste-este.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la torre, antes deberá consultársele al I.C.E. El propietario deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.

3º—La servidumbre descrita se establecerá en favor de la finca del partido de Puntarenas, al sistema mecanizado matrícula ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero cero cero, que es terreno de repastos, sito en el distrito primero del cantón noveno de la Provincia de Puntarenas; mide cincuenta mil setenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados, y linda al norte, y este con calle pública; al sur y oeste con la Sucesión de Ana María Solís Barboza, tiene el plano catastrado número P-quinientos diez mil ochocientos sesenta y uno-mil novecientos noventa y ocho.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión Nº 5799 celebrada el 5 de julio del año en curso.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 16 de agosto del 2007.—Lic. Andrea Campos Villalobos, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(70987).

Considerando:

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Peñas Blancas-Canas), sobre parte de una finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste al folio real Nº 5-44283-000, sita en distrito 02, Santa Cecilia, del cantón 10, La Cruz, de la provincia de Guanacaste; localizada en Santa Cecilia, aproximadamente 2 km al este de la Empacadora del Oro, siguiendo la carretera hacia Upala y 950 metros sureste, por servidumbre de paso en tierra, propietario Nº 01.

Ø Según Registro Público, la finca es terreno destinado a reforestación, con una medida de 10.011 metros cuadrados; cuyos linderos son norte, camino con 42 metros 60 cm; sur, río Aguas Muertas; este, lote 42; y oeste, lote 44. La propiedad es de Alberto Hering Quijano cédula número 1-221-205.

Ø Que a solicitud de la Dirección Jurídica Institucional del Instituto Costarricense de Electricidad, el valor de esta servidumbre fue valorada, en la suma de ¢ 261.034,35 (doscientos sesenta y un mil treinta y cuatro colones con treinta y cinco céntimos), según avalúo Nº 240-2007.

A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢261.034,35 (doscientos sesenta y un mil treinta y cuatro colones con treinta y cinco céntimos).

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre sobre una franja de terreno cuya longitud total sobre la línea de centro es de 41,82 metros y un ancho de 30 metros. El área afectada por la servidumbre es de 1.145 metros cuadrados, lo que representa una área de afectación del 11,45% del área total de la propiedad. La servidumbre tiene forma irregular y tiene dirección oeste-este.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la torre, antes deberá consultársele al I.C.E. El propietario deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.

3º—La servidumbre descrita se establecerá en favor de la finca del Partido de Puntarenas, al sistema mecanizado matrícula ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero cero cero, que es terreno de repastos, sito en el distinto primero del Cantón noveno de la Provincia de Puntarenas; mide cincuenta mil setenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados, y linda al norte, y este con calle pública; al sur y oeste con la Sucesión de Ana María Solís Barboza, tiene el plano catastrado número P-quinientos diez mil ochocientos sesenta y uno-mil novecientos noventa y ocho.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión Nº 5799 celebrada el 5 de julio del año en curso.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 16 de agosto del 2007.—Lic. Andrea Campos Villalobos, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(70988).

JUNTA DE PROTECCION SOCIAL DE SAN JOSÉ

LOTERÍA POPULAR

Sorteo Nº 5280 del viernes 1º de junio 2007

Los que firmamos hacemos constar que hoy viernes 01 de junio 2007, a las 7:00 p.m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 5280 de Lotería Popular. Participan en este sorteo 2 emisiones de 1000 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 000 a la 999

Primer premio: serie 447 Nº 70 con ¢20.000.000

Nº 70 de las demás series con ¢53.000

Segundo premio: serie 332 Nº 43 con ¢7.500.000

Nº 43 de las demás series con ¢18.000

Tercer premio: serie 728 Nº 43 con ¢3.500.000

Nº 43 de las demás series con ¢10.000

San José, 13 de agosto del 2007.—Guillermo Guevara Solano, Juez Contravencional.—Milton Vargas Mora, Director Producción y Ventas.—Rodrigo Carvajal Mora, Subauditor Interno.—Francisco Ibarra Arana, Gerente General a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 9174).—C-11500.—(70682).

Sorteo Nº 5281 del martes 5 de junio 2007

Los que firmamos hacemos constar que hoy martes 05 de junio 2007, a las 7:00 p.m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo No. 5281 de Lotería Popular. Participan en este sorteo 2 emisiones de 996 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 004 a la 999.

Primer premio: serie 974 Nº 57 con ¢15.000.000

Nº 57 de las demás series con ¢40.000

Segundo premio: serie 351 Nº 66 con ¢6.000.000

Nº 66 de las demás series con ¢14.000

Tercer premio: serie 799 Nº 18 con ¢3.000.000

Nº 18 de las demás series con ¢8.000

José Bernal Rodríguez Marín, Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño, Director Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Rafael Oviedo Chacón, Gerente General.—1 vez.—(O. C. Nº 9174).—C-11500.—(70683).

Sorteo Nº 5282 del viernes 08 de junio 2007

Los que firmamos hacemos constar que hoy viernes 08 de junio 2007, a las 7:00 p.m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 5282 de Lotería Popular. Participan en este sorteo 2 emisiones de 1000 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 000 a la 999.

Primer premio: serie 500 Nº 6 con ¢15.000.000

Nº 6 de las demás series con ¢40.000

Segundo premio: serie 361 Nº 47 con ¢6.000.000

Nº 47 de las demás series con ¢14.000

Tercer premio: serie 657 Nº 6 con ¢3.000.000

Nº 6 de las demás series con ¢8.000

José Bernal Rodríguez Marín, Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño, Director Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Julio Canales Guillén, Subgerente.—1 vez.—(O. C. Nº 9174).—C-11500.—(70684).

Sorteo Nº 5283 del martes 12 de junio 2007

Los que firmamos hacemos constar que hoy martes 12 de junio 2007, a las 7:00 p.m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo No. 5283 de Lotería Popular. Participan en este sorteo 2 emisiones de 994 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 006 a la 999

Primer premio: serie 77 Nº 49 con ¢15.000.000

Nº 49 de las demás series con ¢40.000

Segundo premio: Serie 25 Nº 12 con ¢6.000.000

Nº 12 de las demás series con ¢14.000

Tercer premio: serie 24 Nº 1 con ¢3.000.000

Nº 1 de las demás series con ¢8.000

Rodrigo Zúñiga Soto, Juez Contravencional.—Milton Vargas Mora, Director Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Jorge Gómez Mc Carthy, Representante de Gerencia.—1 vez.—(O. C. Nº 9174).—C-11500.—(70685).

Sorteo Nº 5284 del viernes 15 de junio 2007

Los que firmamos hacemos constar que hoy viernes 15 de junio 2007, a las 7:00 p.m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 5284 de Lotería Popular. Participan en este sorteo 2 emisiones de 1000 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 000 a la 999.

Primer premio: serie 228 Nº 50 con ¢15.000.000

Nº 50 de las demás series con ¢40.000

Segundo premio: serie 588 Nº 90 con ¢6.000.000

Nº 90 de las demás series con ¢14.000

Tercer premio: serie 336 Nº 26 con ¢3.000.000

Nº 26 de las demás series con ¢8.000

Rodrigo Zúñiga Soto, Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Francisco Ibarra Arana, Subgerente.—1 vez.—(O. C. Nº 9174).—C-11500.—(70686).

Sorteo Nº 5285 del martes 19 de junio 2007

Los que firmamos hacemos constar que hoy martes 19 de junio 2007, a las 7:00 p.m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo No. 5285 de Lotería Popular. Participan en este sorteo 2 emisiones de 994 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 006 a la 999.

Primer premio: serie 507 Nº 26 con ¢15.000.000

Nº 26 de las demás series con ¢40.000

Segundo premio: serie 708 Nº 23 con ¢6.000.000

Nº 23 de las demás series con ¢14.000

Tercer premio: serie 709 Nº 1 con ¢3.000.000

Nº 1 de las demás series con ¢8.000

Gustavo Adolfo Barrantes Morales, Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección de Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Jorge Gómez Mc. Carthy, Representante de Gerencia.—1 vez.—(O. C. Nº 9174).—C-11500.—(70687).

Sorteo Nº 5286 del viernes 22 de junio 2007

Los que firmamos hacemos constar que hoy viernes 22 de junio 2007, a las 7:00 p.m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 5286 de Lotería Popular. Participan en este sorteo 2 emisiones de 1000 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 000 a la 999

Primer premio: serie 468 Nº 62 con ¢15.000.000

Nº 62 de las demás series con ¢40.000

Segundo premio: serie 963 Nº 47 con ¢6.000.000

Nº 47 de las demás series con ¢14.000

Tercer premio: serie 915 Nº 54 con ¢3.000.000

Nº 54 de las demás series con ¢8.000

Gustavo Adolfo Barrantes Morales, Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño, Director Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Rafael Oviedo Chacón, Representación de la Gerencia.—1 vez.—(O. C. Nº 9174).—C-11500.—(70688).

Sorteo Nº 5287 del martes 3 de julio 2007

Los que firmamos hacemos constar que hoy martes 3 de julio 2007, a las 7:00 p. m. en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente procedimos a revisar las bolitas de los números. series. números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 5287 de Lotería Popular. Participan en este sorteo 2 emisiones de 992 series de 100 billetes cada una. vendidas en su totalidad numeradas de la 008 a la 999.

Primer premio: serie 444 Nº 37 con ¢15.000.000

Nº 37 de las demás series con ¢40.000

Segundo premio: serie 289 Nº 79 con ¢6.000.000

Nº 79 de las demás series con ¢14.000

Tercer premio: serie 703 Nº 39 con ¢3.000.000

Nº 39 de las demás series con ¢8.000

José Bernal Rodríguez Marín, Juez Contravencional.—Shirley Chavarría Matheau, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Rafael Oviedo Chacón, Gerente General.—1 vez.—(O. C. Nº 9175).—C-11500.—(70689).

Sorteo Nº 5288 del viernes 6 de julio 2007

Los que firmamos hacemos constar que hoy viernes 6 de julio 2007 a las 7:00 p. m. en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente procedimos, a revisar las bolitas de los números. Series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 5288 de Lotería Popular. Participan en este sorteo 2 emisiones de 1000 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 000 a la 999.

Primer premio: serie 205 Nº 34 con ¢15.000.000

Nº 34 de las demás series con ¢40.000

Segundo premio: serie 148 Nº 59 con ¢6.000.000

Nº 59 de las demás series con ¢14.000

Tercer premio: serie 128 Nº 93 con ¢3.000.000

Nº 93 de las demás series con ¢8.000

José Bernal Rodríguez Marín, Juez Contravencional.—Shirley Chavarría Matheau, Dirección Producción y Ventas.—Rodrigo Carvajal Mora, Subauditor Interno.—Rafael Oviedo Chacón, Gerencia General.—1 vez.—(O. C. Nº 9175).—C-11500.—(70690).

Sorteo Nº 5289 del martes 10 de julio 2007

Los que firmamos hacemos constar que hoy martes 10 de julio 2007, a las 7:00 p. m. en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 5289 de Lotería Popular. Participan en este sorteo 2 emisiones de 994 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 006 a la 999.

Primer premio: serie 499 Nº 80 con ¢15.000.000

Nº 80 de las demás series con ¢40.000

Segundo premio: serie 560 Nº 18 con ¢6.000.000

Nº 18 de las demás series con ¢14.000

Tercer premio: serie 308 Nº 41 con ¢3.000.000

Nº 41 de las demás series con ¢8.000

Rodrigo Zúñiga Soto, Juez Contravencional.—Shirley Chavarría Matheau, Dirección Producción y Ventas.—Rodrigo Carvajal Mora, Subauditor Interno.—Milton Vargas Mora, Representante de la Gerencia.—1 vez.—(O. C Nº 9175).—C-11500.—(70691).

Sorteo Nº 5290 del viernes 13 de julio 2007

Los que firmamos hacemos constar que hoy viernes 13 de julio 2007, a las 7:00 p. m. en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, Series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 5290 de Lotería Popular. Participan en este sorteo 2 emisiones de 1000 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 000 a la 999.

Primer premio: serie 959 Nº 10 con ¢15.000.000

Nº 10 de las demás series con ¢40.000

Segundo premio: serie 922 Nº 11 con ¢6.000.000

Nº 11 de las demás series con ¢14.000

Tercer premio: serie 347 Nº 76 con ¢3.000.000

Nº 76 de las demás series con ¢8.000

Rodrigo Zúñiga Soto, Juez Contravencional.—Shirley Chavarría Matheau, Direccón de Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Rodrigo Fernández Cedeño, Representante de Gerencia.—1 vez.—(O. C. Nº 9175).—C-11500.—(70692).

Sorteo Nº 5291 del martes 17 de julio 2007

Los que firmamos hacemos constar que hoy martes 17 de julio 2007. a las 7:00 p.m.. en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente. procedimos a revisar las bolitas de los números. series. números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 5291 de Lotería Popular. Participan en este sorteo 2 emisiones de 1000 series de 100 billetes cada una. vendidas en su totalidad. numeradas de la 000 a la 999.

Primer premio: Serie 86 Nº 6 con ¢15.000.000

Nº 6 de las demás series con ¢40.000

Segundo premio: serie 399 Nº 72 con ¢6.000.000

Nº 72 de las demás series con ¢14.000

Tercer premio: serie 963 Nº 64 con ¢3.000.000

Nº 64 de las demás series con ¢8.000

Gustavo Adolfo Barrantes Morales, Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang Auditora Interna.—Francisco Ibarra Arana, Subgerente General.—1 vez.—(O. C. Nº 9175).—C-11500.—(70693).

Sorteo Nº 5292 del viernes 20 de julio 2007

Los que firmamos hacemos constar que hoy viernes 20 de julio 2007. a las 7:00 p.m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números. Series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 5292 de Lotería Popular. Participan en este sorteo 2 emisiones de 1000 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 000 a la 999.

Primer premio: serie 913 Nº 77 con ¢15. 000.000

Nº 77 de las demás series con ¢40.000

Segundo premio: serie 446 Nº 54 con ¢6.000.000

Nº 54 de las demás series con ¢14.000

Tercer premio: serie 268 Nº 89 con ¢3. 000.000

Nº 89 de las demás series con ¢8.000

Gustavo Adolfo Barrantes Morales, Juez Contravencional.—Shirley Chavarría Matheau, Dirección Producción y Ventas.—Rodrigo Carvajal Mora, Subauditor Interno.—Francisco Ibarra Arana, Subgerente.—1 vez.—(O. C. Nº 9175).—C-11500.—(70694).

Sorteo Nº 5293 del martes 24 de julio 2007

Los que firmamos hacemos constar que hoy martes 24 de julio 2007. a las 7:00 p.m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 5293 de Lotería Popular. Participan en este sorteo 2 emisiones de 998 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 002 a la 999.

Primer premio: serie 151 Nº 27 con ¢20.000.000

Nº 27 de las demás series con ¢53.000

Segundo premio: serie 262 Nº 11 con ¢7.500.000

Nº 11 de las demás series con ¢18.000

Tercer premio: serie 85 Nº 68 con ¢3.500.000

Nº 68 de las demás series con ¢10.000

Rodrigo Zúñiga Soto, Juez Contravencional.—Shirley Chavarría Matheau, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Julio Canales Guillén, Gerente General.—1 vez.—(O. C. Nº 9175).—C-11500.—(70695).

Sorteo Nº 5294 del viernes 27 de julio 2007

Los que firmamos hacemos constar que hoy viernes 27 de julio 2007, a las 7:00 p. m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 5294 de Lotería Popular. Participan en este sorteo 2 emisiones de 1000 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad. numeradas de la 000 a la 999.

Primer premio: serie 967 Nº 99 con ¢20.000.000

Nº 99 de las demás series con ¢53.000

Segundo premio: serie 951 Nº 45 con ¢7.500.000

Nº 45 de las demás series con ¢18.000

Tercer premio: serie 35 Nº 46 con ¢3.500.000

Nº 46 de las demás series con ¢10.000

Rodrigo Zúñiga Soto, Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño, Director Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Francisco Ibarra Arana, Subgerente General.—1 vez.—(O. C. Nº 9175).—C-11500.—(70696).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

Reposición de título de patente de licores

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A quien pueda interesar, se hace saber que han solicitado a la Municipalidad de Goicoechea, la reposición del título de la patente de Licor Nacional Nº 29 del distrito tercero, inscrita a nombre de Distribuidora La Florida S. A., cédula Nº 3101295868, representada por Ramón de Mendiola, cédula Nº 106690993.

Dicha patente actualmente se encuentra sin lugar de explotación.

Lo anterior por motivo de extravío de la misma.

Cualquier interesado podrá hacer valer sus derechos ante la Municipalidad, dentro de un período de ocho días a partir de la última publicación de este aviso.

Guadalupe, 14 de agosto del 2007.—Departamento de Cobro, Licencias y Patentes Municipales.—Lic. Roberto Chacón Zúñiga, Jefe.—(71136).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El Concejo Municipal del cantón de Goicoechea, en sesión ordinaria Nº 33-07, celebrada el día 13 de agosto del 2007, artículo 9º, por unanimidad y carácter firme aprobó lo siguiente:

“Cambiar la sesión ordinaria del lunes 20 de agosto del 2007, para el martes 21 de agosto del 2007, a las 7:00 p.m., debido a la celebración del “Día de la Madre”.

Departamento de Secretaría.—Zahyra Artavia Blanco, Jefa.—1 vez.—(71016).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

GESTIÓN TRIBUTARIA

Para los fines consiguientes se hace saber que: Experto en Ensaladas MRJ S. A., cédula jurídica número 3-101-448180, propietaria de la patente comercial cuenta 8173 venta de comidas rápidas; ha solicitado traspaso de patente a nombre de Lopera Naranjo León D., con cédula de residencia Nº 117000823329. La Municipalidad de Montes de Oca otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación para oír objeciones de terceros.

San Pedro de Montes de Oca, 5 de julio del 2007.—Br. Johnny Walsh A., Gestor Tributario.—Mayela Urrea Vargas, Gestión Tributaria.—1 vez.—Nº 39028.—(70900).

MUNICIPALIDAD DE ACOSTA

El Concejo Municipal de Acosta informa, que mediante resolución PA-40-2007 del Tribunal Supremo de Elecciones, se cancelan las credenciales del regidor suplente Víctor Mesén Castro del Partido Acción Ciudadana, y se designa a la señora Patricia Mesén Mora para que ocupe dicho cargo.

Acuerdo de sesión Nº 276 del 23 de julio del 2007.

Ronald Durán Gamboa, Alcalde Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 8347).—C-4860.—(70622).

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

Que el Concejo Municipal en sesión realizada el 31 de julio del 2007, artículo 25, acta Nº 96-07, y en sesión realizada el 7 de agosto del 2007, artículo 2º y 29 del acta 97-07, aprobó convocar y celebrar la audiencia pública no vinculante que ordena el artículo 17 de la Ley de Planificación Urbana, así como sesión extraordinaria del Concejo Municipal en acto seguido, ambas para la posible o eventual derogatoria del Plan Regulador del cantón Central de Cartago y su Reglamento de Zonificación, exceptuando de ello el plan parcial vial de la ciudad de Cartago, para el día jueves 13 de setiembre del año en curso, ambas en el salón de sesiones municipal, la audiencia pública no vinculante a las 5:00 p. m., y la sesión extraordinaria a las 8:00 p. m. La participación de los administrados en la audiencia será regulada, aplicando en lo conducente el reglamento de debates del Concejo, procurando dar la más amplia y democrática participación a los vecinos, dado el interés público sobre la materia del plan regulador.

Bernardo Portuguez Calderón, Secretario del Concejo Municipal.—1 vez.—(70095).

MUNICIPALIDAD DE LIBERIA

En acatamiento de acuerdo municipal, número 4, inciso 4), artículo cuarto, sesión ordinaria Nº 33-2007, celebrada el 13 de agosto del 2007, se acuerda:

El Concejo Municipal de Liberia, acuerda: De acuerdo a la reforma del artículo 148 del Código de Trabajo, este Concejo acuerda, tomando en cuenta que el día lunes 20 de agosto es feriado por la celebración del 15 de agosto, trasladar la sesión ordinaria programada para ese lunes, para que se realice el martes 21 de agosto, a partir de las 5:00 p. m., en el Salón de Sesiones de la Municipalidad de Liberia. Definitivamente aprobado por 7 votos positivos.

Liberia, 14 de agosto del 2007.—Laura Pasos Pastrana, Secretaria del Concejo a. í.—1 vez.—(70623).

MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES

Cambio de sesiones municipales

El Concejo Municipal mediante sesión ordinaria 29-2007 celebrada el 28 de julio del 2007 toma acuerdo que en letra dice:

Se acuerda: modificar acuerdo de días de sesión, en el sentido que las sesiones de atención a vecinos serán los primeros y terceros martes de cada mes a las 9:00 a. m., y las otras sesiones del mes se celebrarán los días sábados a la misma hora.

Publíquese.—Buenos Aires, Puntarenas, 14 de agosto del 2007.—Proveeduría.—Domitila Bermúdez Elizondo, Proveedora.—1 vez.—(71206).

MUNICIPALIDAD DE GOLFITO

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

AVISOS

Three Blue Diamonds Investments Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-406260, representada por su Presidenta con facultades de apoderada generalísima la señora Yisel Peralta García, mayor, soltera, recepcionista, nicaragüense, cédula de residencia número ciento treinta y cinco-RE-cero cuarenta y cinco mil cuatrocientos treinta y siete, vecina de Poás de Aserrí, contiguo a la Guardia Rural. Con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela sita en Río Claro, distrito cuarto Pavón, cantón sétimo Golfito, provincia sexta Puntarenas. Mide: 1 216,90 m², el cual tiene un uso de zona residencial recreativa (ZRR). Expediente N° 6177-06. Linda: norte, zona restringida; sur, calle pública de 11 metros; este, calle pública de 14 metros; oeste, zona restringida. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de las futuras disposiciones de la Ley, que varíen el destino de la parcela, ubicada entre los mojones 330 y 331 del I.G.N. Se conceden 30 días hábiles a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Alcaldía Municipal de Golfito; en papel sellado de un colón, con los timbres de ley, en 2 tantos; además deberá identificarse debidamente el opositor.

Golfito, 12 de junio de 2007.—Jimmy José Cubillo Mora, Alcalde.—1 vez.—Nº 38917.—(70901).

Platinum Palm Tree Investments Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-412766, representada por su Presidenta con facultades de apoderada generalísima la señora Yisel Peralta García, mayor, soltera, recepcionista, nicaragüense, cédula de residencia número ciento treinta y cinco-RE-cero cuarenta y cinco mil cuatrocientos treinta y siete, vecina de Poás de Aserrí, contiguo a la Guardia Rural. Con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela sita en Río Claro, distrito cuarto Pavón, cantón sétimo Golfito, provincia sexta Puntarenas. Mide: 1 285,93 m², el cual tiene un uso de zona residencial recreativa (ZRR). Expediente N° 6178-06. Linda: norte, calle pública de 11 metros, sur, zona restringida; este, calle pública de 14 metros, oeste, zona restringida. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de las futuras disposiciones de la Ley, que varíen el destino de la parcela, ubicada entre los mojones 331 y 332 del I.G.N. Se conceden 30 días hábiles a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Alcaldía Municipal de Golfito; en papel sellado de un colón, con los timbres de ley, en 2 tantos; además deberá identificarse debidamente el opositor.

Golfito, 12 de junio de 2007.—Jimmy José Cubillo Mora, Alcalde.—1 vez.—Nº 38918.—(70902).

G and T Properties of Osa Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-393402, representada por el Presidente Gary Steven Parzych de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, sea Parzych, pasaporte N° P-205820173, vecino de 138 North Main Street, Pennsylvania, Estados Unidos, y Theodore Charles Wills Junior, de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, sea Wills pasaporte N° P-93361249, vecino de Frederick Penssylvannia, Estados Unidos, ambos mayores, casados una vez y constructores en su orden Presidente y Secretario con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma. Con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 2 de marzo de 1977 y decreto ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela sita en Playa Platanares, distrito segundo Puerto Jiménez, cantón sétimo Golfito, provincia sexta Puntarenas. Mide: 8 046,23 m², el cual tiene un uso de zona de alojamiento turístico de baja densidad (ZAT bd). Tramitado bajo el expediente N° 6270-07. Linda: norte, y oeste, G and T Properties of Osa S.A.; sur, Grune Lagune S. A.; y oeste, zona pública. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de las futuras disposiciones de la Ley, que varíen el destino de la parcela, ubicada entre los mojones 178, 179 y 180 del I.G.N. Se conceden 30 días hábiles a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Alcaldía Municipal de Golfito; en papel sellado de un colón, con los timbres de ley, en 3 tantos; además deberá identificarse debidamente el opositor.

Golfito, 9 de julio de 2007.—Jimmy José Cubillo Mora, Alcalde.—1 vez.—Nº 38934.—(70903).

AVISOS

CONVOCATORIAS

JAGUAR DEL RÍO SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con los artículos 155, 156, siguientes y concordantes del Código de Comercio, se convoca a los accionistas de la sociedad   Jaguar  del  Río Sociedad Anónima,  cédula  jurídica  número  3-101-151812, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria, que se celebrará en su domicilio social, a las 10 horas del día 17 de setiembre del año 2007. De no existir el quórum de ley a la hora indicada, la segunda convocatoria se señala para las 13 horas del mismo día y en el mismo lugar, la que se realizará con los accionistas presentes. La agenda a desarrollar será la siguiente: 1) Definir el contrato suscrito por Jaguar del Río S. A., y Villas Ocotalito Gte Ltda. 2) Definir los roles y responsabilidades de los representantes de Jaguar del Río S. A. 3) Redefinir el porcentaje accionario de Jaguar del Río S. A. 4) Definir un sistema de comunicación entre los representantes de Jaguar del Río S. A. 5) Definir un presupuesto estimado a seguir.—Guanacaste, 13 de agosto del 2007.—Cheryl W. Mc Cormack, Presidente de junta directiva.—1 vez.—(71797).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ODIO Y GÁMEZ S. A.

Para reposición de libros en mi condición de persona jurídica inscrita ante la Administración Tributaria, yo Marco Odio Herrera, cédula de identidad Nº 1-544-094, en mi condición de representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad denominada Odio y Gámez S. A., cédula jurídica Nº 3-101-20429224, solicito ante la Dirección General de la Tributación Directa de San José, la reposición de los libros contables: Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—San José, 7 de agosto del 2007.—Marco Odio Herrera, Representante Legal.—Nº 38022.—(68948).

GEO EXPEDICIONES S. A.

Para reposición de libros en mi condición de persona jurídica inscrita ante la Administración Tributaria, yo, Marco Odio Herrera, cédula de identidad Nº 1-544-094, en mi condición de representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad denominada Geo Expediciones S. A., cédula jurídica Nº 3-101-11738307, solicito ante la Dirección General de la Tributación Directa de San José, la reposición de los libros contables: Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—San José, 7 de agosto del 2007.—Marco Odio Herrera, Representante Legal.—Nº 38023.—(68949).

ALMENDROS Y CORALES S. A.

Para reposición de libros en mi condición de persona jurídica inscrita ante la Administración Tributaria, yo, Marco Odio Herrera, cédula de identidad Nº 1-544-094, en mi condición de representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad denominada Almendros y Corales S. A., cédula jurídica Nº 3-101-136039, solicito ante la Dirección General de la Tributación Directa de San José, la reposición de los libros contables: Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—San José, 7 de agosto del 2007.—Marco Odio Herrera, Representante Legal.—Nº 38025.—(68950).

LAS CASITAS VERDES AKD S. A.

Para reposición de libros en mi condición de persona jurídica inscrita ante la Administración Tributaria, yo, Marco Odio Herrera, cédula de identidad Nº 1-544-094 en mi condición de representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad denominada Las Casitas Verdes AKD S. A., cédula jurídica Nº 3-101-283005, solicito ante la Dirección General de la Tributación Directa de San José, la reposición de los libros contables: Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—San José, 7 de agosto del 2007.—Marco Odio Herrera, Representante Legal.—Nº 38028.—(68951).

INVERSIONES QUEMUR DE COSTA RICA S. A.

Norman Quesada Bolaños y Alicia Murillo Solís, mayores, casados, comerciantes, portadores de las cédulas de identidad en su orden números 2-351-152 y 2-374-219, vecinos de San Pedro de Poás, ochocientos metros sur de la escuela de Chilamate, representantes legales de Inversiones Quemur de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y nueve mil-seiscientos noventa y seis (3-101-199696), solicitamos ante la Dirección General de Tributación Directa de Alajuela, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas del Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Norman Quesada Bolaños y Alicia Murillo Solís, Representantes Legales.—(69250).

MIP CANADIENSE S. A.

MIP Canadiense S. A., cédula jurídica número 3-101-074990, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: actas junta directiva 01 y actas registros de socios  01. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Rita Jaime Pettitt Sipos, Representante Legal.—(69310).

ALEMARJO S. A.

Alemarjo S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero cinco dos nueve cinco nueve, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los libros Diario 1, Mayor 1, Inventario y Balances 1, Actas del Consejo de Administración 1, Actas de Asamblea de Socios 1, y Registro de Socios 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición  ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.— Lic. Robert Coto Quirós, Notario.—Nº 38079.—(69601).

FRANQUICIAS MBE CARIARI SOCIEDAD ANÓNIMA

Franquicias MBE Cariari Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-319062, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea de Socios, los cuales serían cuatro libros a reponer, esto por motivo de extravío de los mismos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Alejandro J. Zúñiga Poveda, Notario.—Nº 38173.—(69602).

BODESUR ALJO S. A.

Bodesur Aljo S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero sesenta mil cuatrocientos treinta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario uno, Mayor uno, Inventarios y Balances uno, Actas del Consejo de Administración uno, Actas de Asamblea de Socios uno, Registro de Socios uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Robert Coto Quirós, Notario.—Nº 38080.—(69603).

DESCONTADORA NACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Descontadora Nacional Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintidós mil setecientos cincuenta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros siguientes, seis en total: Libro número uno de Diario, libro número uno de Mayor, libro número uno de Inventario y Balances, libro número uno de Actas de Asamblea de Socios, libro número uno de Actas de Consejo de Administración, y libro número uno de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Rodrigo Hidalgo Pacheco.—Nº 38185.—(69604).

CONSULTORIO MÉDICO GUSA SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Pablo Guzmán Stein, cédula número uno-quinientos veintidós-seiscientos nueve, en mi condición de accionista único de la compañía denominada Consultorio Médico Gusa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta y nueve mil novecientos treinta y nueve, solicito ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros legales: Actas de Asamblea General de Socios uno, Registro de Accionistas uno, y Actas de Junta Directiva uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de Alajuela, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Pablo Guzmán Stein.—Nº 38215.—(69605).

VIAJES EUROAMÉRICA INTERNACIONAL S. A.

Viajes Euroamérica Internacional S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y seis mil ochocientos tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Francisco Guzmán Ortiz, Notario.—Nº 38225.—(69606).

TORRES CORDERA S. A.

Torres Cordera S. A., solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición del Libro de Accionistas. Quien se considere afectado, dirigir sus oposiciones a la Sección de Timbraje y Legalización de Libros, en el término de ocho días hábiles, a partir de la última publicación.—San José, 13 de agosto del 2007.—Francisco Vico Martínez, Presidente.—(69666).

DISTRIBUIDORA DINICOY S. A.

La sociedad Distribuidora Dinicoy S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-398568, avisa del extravío de sus libros contables: Diarios, Mayor e Inventario y Balance. Por tal motivo, se encuentra en trámite la solicitud de reposición de dicho libro ante la Dirección General de Tributación Directa, según corresponde.—Jonathan Zúñiga Rojas, Representante Legal.—(69678).

AGUAS PROFUNDAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Aguas Profundas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y cuatro mil cuatrocientos tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de agosto del 2007.—Ignacio Beirute Gamboa.—(69705).

GALLO AZUL DOCE A SOCIEDAD ANÓNIMA

Gallo Azul Doce A Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y dos mil cuarenta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de agosto del 2007.—Ignacio Beirute Gamboa.—(69707).

SOLUTIONS NETWORK S. A.

Solutions Network S. A., cédula jurídica Nº 3-101-280890, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de libros contables: uno Diario, uno Mayor, uno Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles.—San José, 9 de agosto del 2007.—Carlos Piche Ramírez, Representante Legal.—(69747).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

LIOR RONA OFRI SOCIEDAD ANÓNIMA

Lior Rona Ofri Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos once mil quinientos cincuenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes tres libros: Actas de Asambleas de Socios, Actas de Registro de Socios, y Actas del Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Londra Méndez González, Notaria.—Nº 38298.—(69834).

CANOPY SAN LORENZO SOCIEDAD ANÓNIMA

Canopy San Lorenzo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos once mil cuatrocientos tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes tres libros: Actas de Asambleas de Socios, Actas de Registro de Socios, y Actas del Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Londra Méndez González, Notaria.—Nº 38300.—(69835).

DOCUMENTOS Y DIGITALES DIFOTO SOCIEDAD ANÓNIMA

Documentos y Digitales Difoto Sociedad Anónima, entidad poseedora de la cédula de persona jurídica número: 3-101-009515, anteriormente denominada Xerox de Costa Rica Sociedad Anónima, entidad poseedora de la cédula de persona jurídica número: 3-101-009515, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Número Seis, Mayor Número Seis, Inventarios y Balances Número Tres, Actas de Consejo de Administración Número Tres, Actas de Asamblea de Socios Número Dos y Registro de Socios Número Dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración de Grandes Contribuyentes, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Frank Herrera Ulate, Notario.—Nº 38342.—(69836).

SATSA CARGA S. A.

Satsa Carga S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y tres mil doscientos sesenta, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros contables: Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en este Diario.—Firma ilegible.—Nº 38421.—(69837).

EDITORIAL E IMPRENTA LUDOVICO S. A.

Editorial e Imprenta Ludovico S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-sesenta y siete mil setecientos noventa y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Registro de Accionistas y Actas de Asamblea General de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en este Diario.—Firma ilegible.—Nº 38422.—(69838).

INVERSIONES MAYORISTAS IMASA SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Mayoristas IMASA Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento seis mil novecientos cincuenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, Oficina Regional de Heredia, la reposición del libro “Actas de Asambleas Generales”. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Legalización de Libros de la Tributación Directa, Oficina Regional de Heredia en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 10 de agosto del 2007.—Lic. Óscar Rosabal Lizano, Notario.—Nº 38451.—(69839).

BEBUCHO DOS MIL TRES SOCIEDAD ANÓNIMA

Rafael Solano Maltes, mayor, casado una vez, vecino de Alajuela, urbanización Alameda Guardia, primera entrada, contiguo a CIECSA, con cédula de identidad número 2-292-582, en calidad de presidente y Evelyn Solano Rodríguez, mayor, soltera, vecina de la misma dirección del anterior compareciente, con cédula de identidad número 1-873-071, en su condición de secretaria, hacemos constar que hemos iniciado la reposición del libro de actas asamblea de socios uno, de la sociedad Bebucho Dos Mil Tres Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-360183, inscrita en el Registro Público, en la Sección Mercantil al tomo 527, asiento 5980.—Alajuela, 7 de agosto del 2007.—Rafael Solano Maltes, Presidente.—Evelyn Solano Rodríguez, Secretaria.—Nº 38513.—(69840).

LUFA SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad de esta plaza Lufa Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta y dos mil setecientos treinta, con domicilio social sito en la provincia de San José, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los cinco libros siguientes: Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva, Diario, Mayor e Inventario y Balance. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días habites contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de junio del 2007.—Wilfred Argüello Muñoz.—Nº 38538.—(69841).

JARRU DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Daniel Robert Bonilla, mayor, casado una vez, máster en administración de empresas, vecino de San José, Tibás, Llorente, exactamente en edificio La Nación, portador de la cédula de identidad número uno-cuatrocientos noventa y nueve-ciento veintiséis, en mi condición de autorizado por acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía denominada Jarru del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y siete mil seiscientos cincuenta y siete, solicito ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro de Registro de Socios de la compañía. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Daniel Robert Bonilla.—Nº 38544.—(69842).

TREMÓN S. A.

Tremón S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero diecinueve mil ochocientos cincuenta, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: libro de Registro de Asambleas Generales y libro de Juntas Directivas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 2 de mayo del 2007.—Joaquín R. Trejos Montealegre.—(70099).

BANCO INTERFÍN

Para efecto de los artículos Nos. 708 y 709 del Código de Comercio, la señora Adela Cambronero Jiménez, cédula Nº 2144390, ha solicitado la reposición del certificado de inversión Nº 102-101-102082643, por un monto de 3 389 748.47 tres millones trescientos ochenta y nueve mil setecientos cuarenta y ocho colones con cuarenta y siete céntimos, con fecha de emisión el primero de julio del año 2007 a vencer el primero de setiembre del año 2007, al igual que el cupón Nº 102082643, con fecha de emisión el primero de julio del año 2007 a vencer el primero de setiembre del año 2007. Dicho certificado fue reportado como extraviado (o robado) por el cliente.—Karlina González Cambronero, Solicitante.—(70103).

SOUNDS OF THE JUNGLE SOCIEDAD ANÓNIMA

Sounds of the Jungle Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101338692, solicita ante la Dirección General de Tribulación, la reposición de los siguientes libros: (Acta de Asamblea de Socios Nº 1 Registro de Socios Nº 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. José Enrique Contreras Morales, Gerente Financiero.—(70130).

CORPORACIÓN B. L. SETENTA Y CINCO DE SANTA ANA S. A.

Yo, Roberto Calderón Aguilar, cédula número 1-224-184, mayor, casado una vez pero separado de hecho, empresario, vecino de San José, Paseo Colón y calle treinta y ocho, número tres mil seiscientos sesenta y nueve, en mi condición de secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, hago constar que hemos iniciado la reposición de los Libros de Actas de Asambleas de Socios, número uno y Registro de Socios, número uno, de la sociedad Corporación B. L. Setenta y Cinco de Santa Ana S. A., cédula de persona jurídica 3-101-147014, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público al tomo 794, folio 246, asiento 319 y personería inscrita en la misma Sección al tomo 1.166, folio 235, asiento 277.—Roberto Calderón Aguilar, Secretario.—(70182).

BOLAÑOS CONSTRUCTORES LTDA.

Yo, Juan Félix Bolaños Castro, cédula 2-440-746, en calidad de representante legal de Bolaños Constructores Ltda., cédula jurídica 3-102-257101, solicito ante la Dirección General de Tributación Directa de Alajuela, la reposición de los libros contables: Diario, Mayor, Inventarios y Balances y Actas del Consejo de Administración todos número uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la fecha de este aviso.—Grecia, 7 de agosto del 2007.—Juan Félix Bolaños Castro, representante legal.—(70187).

ELMA COMERCIAL S. A.

La señora Elizabeth Vargas Otárola, mayor, divorciada, comerciante, vecina de Rohrmoser de San José, 100 norte, 50 este, 100 norte, de Plaza Rohrmoser, cédula 9-003-277, solicita por extravío, la reposición de las acciones común y nominativa de la número uno a la veinte, por valor de cinco mil colones cada una, de la sociedad Elma Comercial S. A., cédula jurídica número 3-101-16813, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público al Tomo 105, Folio 36, Asiento 25, Artículo 689 del Código de Comercio.—San José 10 de agosto 2007.— Elizabeth Vargas Otárola, Presidenta.—Nº 38833.—(70460).

GOLOSINAS ARCO IRIS SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Golosinas Arco Iris Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-106868, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los primeros libros de Diario, Mayor, Inventario y Balances, Junta Directiva, Asamblea General y Registro de Socios. Quien se considera afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Laura Arce Umaña, Apoderada Generalísima.—Nº 38871.—(70461).

CUERPO Y ALMA SOCIEDAD ANÓNIMA

Cuerpo y Alma Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-140516, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros, Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea de Socios, actas de Junta Directiva y Registro de Socios, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia del contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Mary Quintero Durán.—(71230).

INMOBILIARIA DEL RIO SOCIEDAD ANÓNIMA

Inmobiliaria  del  Río  Sociedad  Anónima, cédula jurídica número 3-101-080075, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros, Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea de Socios, actas de Junta Directiva y Registro de Socios, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia del contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia en el termino de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Mary Quintero Durán.—(71231).

ACABADOS SANTA ROSA SOCIEDAD ANÓNIMA

Acabados Santa Rosa Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-091944, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros, Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea de Socios, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia del contribuyente de la Administración Tributaría de Heredia en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Mary Quintero Durán.—(71234).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Yo, Ligia María Vargas Barrantes, cédula Nº 9-038-195, solicito a la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro Registro de Compras del Régimen Simplificado, por extravío del mismo.—Ligia María Vargas Barrantes.—(63823).

EFRASS DEL TRÓPICO S. A.

Efrass del Trópico S. A., cédula jurídica Nº 3-101-183312, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes tres libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de agosto del 2007.—Billy Solís Vargas.—(70614).

AGENTES DE MERCADOTECNIA AMECSA SOCIEDAD ANÓNIMA

Agentes de Mercadotecnia AMECSA Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-037902, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los libros: actas de consejo de administración, registro de socios, actas de asamblea de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de agosto del 2007.—Lic. Víctor Sánchez Céspedes, Notario.—(70713).

COMERCIAL LOS LAURELES SOCIEDAD ANÓNIMA

Comercial los Laureles Sociedad Anónima, luego Comercial Martínez Tenorio Sociedad Anónima, ahora Comercial Tenorio Tenorio Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-doscientos treinta y cuatro mil quinientos noventa y siete, solicita a la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los libros de: diario número uno, mayor número uno, inventarios y balances número uno, y asamblea general de socios número uno, por haberse estos extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área legal de información y asistencia al contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de ley.—Puntarenas, seis de agosto del dos mil siete.—José Luis Tenorio García, Apoderado Generalísimo.—Nº 39022.—(70907).

ENTRE RÍOS FORTUNA SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Gustavo Yglesias García, casado una vez, ingeniero agrónomo, cédula de identidad Nº 1-520-429, solicito ante la Dirección General de la Tributación Directa la reposición de los Libros de diario, mayor e inventario y balances, de Entre Ríos Fortuna Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-407006. A quien se considere afectado dirigir la (s) oposición (es) a la Sección de Timbraje y Legalización de Libros, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la fecha de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Gustavo Yglesias García.—Nº 39037.—(70908).

INMOBILIARIA DEL OESTE B.E.W. SOCIEDAD ANÓNIMA

Inmobiliaria del Oeste B.E.W. Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-354368, solicita a la Dirección General de la Tributación, la reposición de los libros de 1 De Inventarios y Balances, 1 de mayor, 1 de diario, 1 de actas de asamblea general, 1 de actas de registro de accionistas, 1 de actas de junta directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y asistencia al contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el termino de ocho días hábiles contados a partir de la ultima publicación en el diario oficial La Gaceta.—Lic. Ericka Castro Argüello, Notaria.—Nº 39068.—(70909).

SEIRYS SOCIEDAD ANÓNIMA

Seirys Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos noventa y un mil ciento cuarenta y uno, solicita la reposición de sus libros de actas de asamblea general, actas de junta directiva, Registro de accionistas, diario, mayor e inventario y balances, por haberse extraviado los mismos.—San José, veintitrés de julio de dos mil siete.— Richard Green, Presidente.—Nº 39089.—(70910).

LOS APUROS DEL PIRATA S. A.

Los Apuros del Pirata S. A., entidad que posteriormente modificó su razón social a Agroganadera Niño La Javilla S. A., cédula jurídica Nº 3-101-292586, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de actas de asamblea general de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Ana C. Gutiérrez Bonilla, Presidenta.—(71071).

LUNA TOTAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Luna Total Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-322424, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: libro de Actas de Accionistas, libro de Actas de Asamblea General, libros Contables, de Mayor, de Diario e Inventarios y Balance. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legislación de Libros) de la Administración Tributaria de San José, en el término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Clara Hutt Pacheco.—(71124).

TÍA NONOY S. A.

Tía Nonoy S. A., cédula Nº 3-101-63339, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Asamblea General y Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—María López Mejía.—(71137).

DOS X L SOCIEDAD ANÓNIMA

Dos X L Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-140454, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros, Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea de Socios, actas de Junta Directiva y Registro de Socios, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia del contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Mary Quintero Durán.—(71228).

AGRO SAN LORENZO SOCIEDAD ANÓNIMA

Agro San Lorenzo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-269309, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del siguiente libro Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Héctor Barrantes Rodríguez.—Nº 39159.—(71468).

INVERSIONES GUZMÁN & FUENTES G & F S. A.

Gilberto Guzmán Vega, cédula de identidad 2-221-307, en calidad de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Inversiones Guzmán & Fuentes G & F Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-201824, solicita ante la Dirección General de Tributación de Alajuela la reposición del siguiente libro contable: Registro de Socios número uno. Este libro se encontraba con el nombre de Inversiones GX Noventa y Seis S. A., sin embargo, la sociedad cambió de nombre, actualmente es Inversiones Guzmán & Fuentes G & F S. A. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Gilberto Guzmán Vega, Presidente.—Nº 39262.—(71469).

INVERSIONES LOYMAR S. A.

Jovel López Arrieta, cédula de identidad 5-115-918, en calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Inversiones Loymar Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-059904, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los dos libros: registro de socios número uno y actas de consejo de administración numero uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Jovel López Arrieta, Presidente.—Nº 39263.—(71470).

LAS ARAÑAS ORIENTALES SOCIEDAD ANÓNIMA

Las Arañas Orientales Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuarenta y nueve mil ochocientos sesenta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de actas de Asamblea General de Socios, Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Hernán Arias Cordero, Secretario.—Nº 39334.—(71471).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica en Ad Referendum 15, tomó el acuerdo que textualmente expresa:

Proceder al levantamiento de las suspensiones, según lo establece el artículo 35 de la Ley Orgánica a los siguientes odontólogos:

Dávalos Morales Hernán, Gainza Cirauqui María Luisa, Hernández Rojas Karen, Torres Ramírez Nuria y Zúñiga Arias Nelson.

Dr. Ottón Fernández López, Fiscal.—1 vez.—(70675).

Yo, Jeannette Ortiz Mendieta, cédula de identidad N° 1-618-409, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Hogar Infantil de Curridabat, cédula jurídica número 3-002-56429, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro de Registro de Asociados número 1, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—13 de agosto del 2007.—Jeannette Ortiz Mendieta, Presidenta.—1 vez.—Nº 39125.—(71467).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura otorgada ante los Notarios Jessica Salas Arroyo y Fernando Vargas Winiker, a las ocho horas de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Servicios Directos de Satélite S. A., mediante la cual se reduce capital social, reformándose la cláusula quinta del capital social.—San José, 10 de agosto del 2007.—Lic. Jessica Salas Arroyo, Notaria.—(69249).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura Nº 84 otorgada hoy ante mí, se protocoliza el acta número tres de la empresa Kenestel Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-13202, mediante la cual se modifica la cláusula 5 del pacto social, y se nombra nueva agente residente.—10 de agosto del 2007.—Lic. Grettel Caldera Schaubeck, Notaria.—1 vez.—Nº 38187.—(69505).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 15:30 horas del 29 de mayo del año 2007, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada El Plumería G.C.R S. A. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Plazo: cien años. Domicilio: Huacas, Santa Cruz, Guanacaste. Objeto: comercio en general.—Guanacaste, 8 de agosto del 2007.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 38189.—(69506).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las dieciséis horas treinta y dos minutos del nueve de agosto del año en curso, se constituye la sociedad anónima denominada Importaciones Santa Marta Sociedad Anónima.—Alajuela, 10 de agosto del 2007.—Lic. Robert Barrantes Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 38190.—(69507).

El suscrito Notario hace constar que por escritura otorgada el día de hoy constituí la sociedad denominada Representaciones Henchoz L & M Sociedad Anónima. Domicilio social: San José. Plazo: noventa y nueve años. Objeto social: comercio en general. Capital: suscrito y pagado. Presidente y secretario apoderados y representantes legales.—San José, a las ocho horas del día seis de agosto del dos mil siete.—Lic. Johnny Alberto Sanabria Obando, Notario.—1 vez.—Nº 38192.—(69508).

Ante esta notaría, a las once horas del nueve de agosto del año dos mil siete, se apersonaron los señores Carlos Arturo Barrantes Pereira y Luis Diego Barahona Briceño a constituir sociedad anónima denominada Jumex Costa Rica Sociedad Anónima.—Lic. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—Nº 38266.—(69561).

El día 25 de mayo del año 2007, Trading Peace International C.R Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-415201, procedió a reformar la cláusula tercera del pacto constitutivo, en relación al objeto de la sociedad. Dicha reforma fue protocolizada mediante escritura 18-1, visible al folio 16 frente del tomo 1 del protocolo, con fecha 17 horas del día 25 de mayo del año 2007, por la notaria Sandra Isabel González Pinto.—San José, 10 de agosto del 2007.—Lic. Sandra Isabel González Pinto, Notaria.—1 vez.—Nº 38268.—(69562).

Ante mí, Liliana Padilla Grajales, notaria pública de Escazú, San José, protocolicé el acta número seis de asamblea general extraordinaria de la empresa denominada ASF Pampano Beach Limitada. Se reforma cláusula cuarta del plazo social y se constituyó la siguiente sociedad denominada Águila Libre M C E Sociedad Anónima, con un plazo social de cien años. Es todo.—Escazú, 6 de agosto del 2007.—Lic. Liliana Padilla Grajales, Notaria.—1 vez.—Nº 38269.—(69563).

Por escritura número sesenta y cinco ante mí, otorgada a las doce horas del veintisiete de julio del dos mil siete, protocolice acta de asamblea general extraordinaria de Gallach Corporation Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta de sus estatutos, correspondientes al domicilio y a la administración.—San José, seis de agosto del dos mil siete.—Lic. Julio Barquero Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 38270.—(69564)

En mi notaría al ser las 14:00 horas del 3 de abril año dos mil siete, se constituyó la sociedad J y J Inversiones Sociedad Anónima.—Lic. Celenia Godínez Prado, Notaria.—1 vez.—Nº 38271.—(69565).

La suscrita notaría pública Xinia Patricia Aguilar Picado, doy fe que el día diez de agosto del dos mil siete, en escritura pública ciento tres, ante mi notaría se constituyó la sociedad anónima Carrocería Internacional de América Sociedad Anónima, se nombró presidente como apoderado generalísimo sin límite de suma al señor Edgar Goicoechea Rodríguez, cédula de identidad número uno-quinientos cuarenta y seis-setenta noventa y cuatro. Capital suscrito y pagado. Es todo firmo en Heredia el día diez de agosto del dos mil siete.—Lic. Xinia Patricia Aguilar Picado, Notaria.—1 vez.—Nº 38272.—(69566).

Ante esta notaría, en escritura número trescientos treinta-dos, con fecha 2 de julio del 2007, a las 14:00 horas se ha constituido la sociedad denominada Melina Dos Mil Siete A.C.P. Sociedad Anónima, cuyo domicilio estará en San Carlos, capital social diez mil colones. Es todo.—San José, 8 de agosto del 2007.—Lic. José Alexander Chacón Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 38274.—(69567).

Ante esta notaría se protocolizó asamblea general de socios de Ravfordsa Veloz S. A., en la cual se nombra nueva junta directiva y se cambia domicilio social.—San José, 20 de julio del 2007.—Ingrid Brown Sequeira, Notaria.—1 vez.—Nº 38278.—(69568).

Por escritura del diecinueve de julio del dos mil siete, se protocoliza asamblea general de socios de Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Ochenta Mil Cuarenta Y Uno S. A., en la cual se cambia junta directiva, nombre de la compañía para que se lea: Condominio San Miguel Arcángel de Pozos Sociedad Anónima, cláusula segunda del domicilio y cláusula sétima de la administración. Presidente: Bernardo Wolf Unger.—Lic. Ingrid Brown Sequeira, Notaria.—1 vez.—Nº 38279.—(69569).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 18:00 horas del 11 de julio del 2007, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Arol ICH Internacional Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto social.—San José, 3 de agosto del 2007.—Lic. Eduardo Guardia Rouillon, Notario.—1 vez.—Nº 38280.—(69570).

Mediante escritura número treinta y dos otorgada ante mi notaría a las diez horas del diez de agosto del año en curso, se constituyó la compañía Greco Centro Sociedad Anónima, cuyo plazo social es de noventa y nueve años. Capital social: trescientos mil colones, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Grecia, 10 de agosto del 2007.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 38284.—(69571).

Ante mí, Donald Picado Angulo, notario publico con oficina en San José, compareció el señor Maikol Jiménez Bolaños para construir la sociedad denominada Tractores El Sura S. A.—San José, 10 de agosto del 2007.—Lic. Donald Picado Angulo, Notario.—1 vez.—Nº 38285.—(69572).

Germán Ramírez Zúñiga, Eduardo Osorno García, Luisabelina Abellán Ruiz, Manuel Menjívar Vanegas, Luis Caballero Montoya y Diana Picado Solórzano, conforme al decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, constituyen sociedad anónima, domiciliada en Liberia, Guanacaste, con un capital social de treinta mil colones. Escritura otorgada en Liberia al ser las 10:00 horas del siete de agosto de dos mil siete ante el notario Ronny Pizarro Méndez.—Lic. Ronny Pizarro Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 38287.—(69573).

La suscrita notaria hace constar que por escritura otorgada ante mí, el día diez de agosto del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Edim Natural S. A., mediante la cual se reformó la cláusula segunda del pacto social y se nombraron nueva junta directiva y fiscalía.—San José, 10 de agosto del 2007.—Lic. Andrea Gillen Brenes, Notaria.—1 vez.—(69668).

Por escritura número setenta y ocho otorgada ante mí, a las nueve horas treinta minutos del veintinueve de mayo del año dos mil siete, se constituyó la empresa Finca Coyolito Noventa y Dos Sociedad Anónima.—Lic. Vivian Conejo Torres, Notaria.—1 vez.—(69670).

Por escritura número ochenta y dos otorgada ante mí, a las once horas treinta minutos del veintinueve de mayo del año dos mil siete, se constituyó la empresa Corporación Finca Ochenta y Ocho Sociedad Anónima.—Lic. Vivian Conejo Torres, Notaria.—1 vez.—(69671).

Por escritura número ochenta y tres otorgada ante mí, a las doce horas del veintinueve de mayo del año dos mil siete, se constituyó la empresa Corporación Finca Ochenta y Siete Sociedad Anónima.—Lic. Vivian Conejo Torres, Notario.—1 vez.—(69672).

En esta notaria del Lic. Warren Alberto Flores Castillo, protocolo seis, escritura treinta y cuatro folio dieciocho vuelto, del catorce de abril del presente año, se constituye sociedad anónima facultando al Registro para que como denominación social se asigne de oficio el número cédula de persona jurídica decreto tres tres uno siete uno, gaceta catorce de junio del dos mil seis. Presidente: Juan Matute Quezada, cédula dos-doscientos setenta setecientos setenta y siete. Es todo.—San José, ocho de agosto del dos mil siete.—Lic. Warren Alberto Flores Castillo, Notario.—1 vez.—(69673).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del día diez de agosto del dos mil siete, se reforma la cláusula segunda del domicilio social de la sociedad Tejado Rústico Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-364461.—San José, trece de agosto del dos mil siete.—Lic. Dunnia Monge Torres, Notaria.—1 vez.—(69674).

Mediante escritura pública número ciento diez, de las nueve horas del trece de agosto del año dos mil siete, otorgada ante esta notaría, la sociedad Specialty Coating Systems Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa mil novecientos noventa y siete, se nombra presidente y fiscal.—Lic. María Gabriela Arroyo Vargas, Notaria.—1 vez.—(69675).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del treinta de mayo de dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada KER Laboratorios de San José Dos Mil Siete Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones.—San José, trece de agosto de dos mil siete.—Lic. Fernando José Valerio Sánchez, Notario.—1 vez.—(69682).

Por escritura otorgada, a las trece horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la empresa, Oheac Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno-noventa y tres mil doscientos ocho-cero cuatro, en la que, como presidente, se nombra al señor Orlando Hernández Ramírez, soltero, abogado y notario público, cédula número uno-quinientos cuarenta y dos-cero noventa y cinco, vecino de San Rafael de Heredia, doscientos veinticinco metros al norte de la Parroquia.—Veintisiete de julio del dos mil siete.—Lic. Geovanny Monge Gómez, Notario.—1 vez.—(69684).

Por escritura otorgada, a las catorce horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la empresa, Inversiones Rafaeleñas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno-doscientos sesenta y seis mil setecientos cincuenta y cuatro, en la que se reforma la cláusula sétima del pacto social, en cuanto a la administración, como tesorera, se nombra a la señora: Ana Marría Chaves Barrantes, cédula número cuatro-ciento cincuenta y nueve-trescientos treinta y cinco, vecina de San Rafael de Heredia.—Veintisiete de julio del dos mil siete.—Lic. Geovanny Monge Gómez, Notario.—1 vez.—(69685).

Por escritura otorgada, a las quince horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la empresa, Inversiones Cortesana de las Flores Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres ciento uno-doscientos sesenta y seis mil setecientos cincuenta y cuatro, en la que se reforma la cláusula sétima del pacto social, en cuanto a la administración, y se nombra como presidenta a Sandra Hernández Ramírez, cédula número: uno-seiscientos nueve-setecientos setenta y seis, como secretaria a Anayanse Valerio Hernández, cédula número uno-mil trescientos cuarenta y cinco-quinientos ocho, como tesorero, al señor: Julio Valerio Hernández, cédula número: uno-mil doscientos cincuenta y cinco-seiscientos ochenta y uno, y como Fiscal, a Víctor Julio Valerio Valerio, todos vecinos de Santiago de Heredia.—Veintisiete de julio del dos mil siete.—Lic. Geovanny Monge Gómez, Notario.—1 vez.—(69686).

Por escritura otorgada, a las dieciséis horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la empresa, Inversiones Nuevo Milenio Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno-doscientos noventa y nueve mil doscientos cincuenta y ocho, en la que se reforma la cláusula sétima del pacto social, en cuanto a la administración, y se nombra como presidenta a Sandra Hernández Ramírez, cédula número uno-seiscientos nueve-setecientos setenta y seis, como secretaria a Anayanse Valerio Hernández, cédula número uno-mil trescientos cuarenta y cinco-quinientos ocho, como tesorero, al señor Julio Valerio Hernández, cédula número uno-mil doscientos cincuenta y cinco-seiscientos ochenta y uno, y como fiscal, a Víctor Julio Valerio Valerio, todos vecinos de Santiago de Heredia.—Veintisiete de julio del dos mil siete.—Geovanny Monge Gómez, Notario.—1 vez.—(69687).

Por escritura otorgada, a las diecisiete horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la empresa, Inversiones Pacefair Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres ciento uno - doscientos sesenta y seis mil setecientos treinta y ocho, en la que se reforma la cláusula sétima del pacto social, en cuanto a la administración, y se nombra como: Presidenta a: Anayanse Hernández Ramírez, cédula número: uno-quinientos setenta y tres-ciento siete, como tesorera a Anayanse Valerio Hernández, cédula número uno-mil trescientos cuarenta y cinco-quinientos ocho, vecinas de New Jersey, U. S. A y Santiago de Heredia, respectivamente.—Veintisiete de julio del dos mil siete.—Lic. Geovanny Monge Gómez, Notario.—1 vez.—(69688).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy se constituyó Inmobiliaria J. E. Osando Cantón Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: apoderado generalísimo sin límite de suma señor Jorge Obando Cantón.—Filadelfía, Carrillo de Guanacaste, 9 de agosto del año 2007.—Lic. Óscar Eduardo Chinchilla Núñez, Notario.—1 vez.—(69693).

Las señoras Susana Marín Fonseca y Andrea Leticia Marín Fonseca constituyen la sociedad denominada Soluciones para Bebé M Y T Sociedad Anónima. Capital doce mil colones. Escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser las 16:00 horas del día 18 de junio del 2007, ante el notario público Wagner Chacón Castillo.—Lic. Wagner Chacón Castillo, Notario.—1 vez.—(69708).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Propiedades Carasol Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar la cláusula quinta, y al Ppresidente, secretario, tesorero y fiscal de la junta directiva del pacto constitutivo de la empresa. Escritura otorgada en San José, al ser las catorce horas del veinte de julio del dos mil cinco, ante el notario Roberto Romero Mora. Es todo.—San José, al ser doce horas del día trece de agosto del dos mil siete.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—(69711).

Ante esta notaría, Nora Nores Taño y Alberto Soto Herrera constituyen N & S Consultoría y Construcción Sociedad Anónima Escritura otorgada en San José, a las trece horas del día trece de agosto del año dos mil siete.—Lic. Selma Alarcón Fonseca, Notaria.—1 vez.—(69714).

El suscrito notario hace constar que ante mi notaría se ha constituido una sociedad anónima, con el siguiente nombre Hot Tropics Investment Fund Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 10 de agosto del 2007.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—(69715).

La suscrita notaria, Jéssica Corrales Porras, hace constar que mediante la escritura número dos-ciento treinta y dos de las catorce horas del día veintinueve de junio del dos mil siete, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Parakalo Sociedad Anónima, en la cual se reforman las cláusulas segunda, quinta y sexta que corresponde al domicilio social, capital, la administración y nombramiento de junta directiva respectivamente.—San José, 8 de agosto del 2007.—Lic. Jéssica Corrales Porras, Notaria.—1 vez.—(69716).

El suscrito Notario hace constar que hoy, he protocolizado el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad No Artificial Waves Allowed Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó las cláusulas primera y novena de los estatutos.—San José, 10 de agosto del 2007.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—(69717).

El suscrito Notario hace constar que hoy, he protocolizado el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Blue Deep and Nice Ocean View Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula primera de los estatutos.—San José, 10 de agosto del 2007.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—(69719).

Mediante escritura pública número doscientos dos, otorgada a las once horas del día nueve de agosto de dos mil siete, el suscrito Notario, protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Lagos de Austin, (LDAU) S. A., en la cual se reformó las cláusulas primera, segunda, tercera, sétima y décima del pacto social de la compañía.—San José, 9 de agosto del 2007.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—1 vez.—(69723).

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito Notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones de AGNI S. A., mediante los cuales, se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad y se revocan poderes.—San José, 7 de agosto del 2007.—Lic. Max Doninelli Peralta, Notario.—1 vez.—(69727).

Por escritura otorgada ante mi Notaría, en esta ciudad a las 9:30 horas de hoy, se constituyó Veintisiete Siete Cuatro Limitada. Domicilio: Heredia, Ciudad Cariari, Bosques de Doña Rosa, de la 4ta. rotonda 50 metros oeste y 25 norte. Plazo: 99 años. Capital social: cien mil colones. Ambos gerentes son apoderados generalísimos sin límite de suma.—Heredia, 13 de agosto del 2007.—Lic. Yamileth Rodríguez Murillo, Notaria.—1 vez.—(69729).

Ante este notario público, José Fermín Morales Campos, se constituye escritura de la sociedad Cesos de Alajuela Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento final en S. A., inscrita en la escritura doscientos treinta y ocho iniciada en el folio ciento sesenta y cuatro frente, del tomo segundo de mi protocolo; cuyo capital social está representado por cien acciones comunes y nominativas de cien colones cada una.—Dado en Alajuela, a las trece horas del nueve de agosto del dos mil siete.—Lic. José Fermín Morales Campos, Notario.—1 vez.—(69731).

Por  escritura  otorgada  ante  mí,  se  constituye  la  sociedad Geyco S. A. Plazo: 99 años. Capital: 10.000.00 colones. Representación: el presidente y secretario de la junta directiva. Escritura otorgada a las 08:00 horas del día 08 de agosto del 2007.—Lic. Osvaldo Antonio Villalta Campos, Notario.—1 vez.—(69745).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye la sociedad Inversiones Wava de Heredia S. A. Plazo: 99 años. Capital: 10.000.00 colones. Representación: el presidente de la junta directiva. Escritura otorgada a las 09:00 horas del día 1º de junio del 2007.—Lic. Osvaldo Antonio Villalta Campos, Notario.—1 vez.—(69746).

Por escritura otorgada en mi Notaría, a las 09:00 horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea general de Moville Sociedad Anónima, por la cual se modifican cláusulas segunda y sexta del pacto social, correspondientes al domicilio y a la administración.—San José, 13 de agosto del 2007.—Lic. Luis Javier Guier Alfaro, Notario.—1 vez.—(69751).

Ante esta Notaría mediante escritura otorgada a las once horas del trece de agosto de dos mil siete, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad denominada Hermanos Rosbarq de Naranjo Sociedad Anónima.—Grecia, a las once horas del trece de agosto de dos mil siete.—Lic. Emanuell Alfaro Umaña, Notario.—1 vez.—(69755).

Por escritura otorgada ante esta Notaría de las dieciséis horas del trece de agosto del dos mil siete, Richard Lemire, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inmobiliaria Costa Pacífico L.A. S. A. Se reforma cláusula tercera del pacto social.—Lic. Jorge Sánchez Chacón, Notario.—1 vez.—(69756).

Por escritura otorgada ante esta Notaría de las diecisiete horas del trece de agosto del dos mil siete. Richard Lemire, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Rilemi Horizontes S. A. Se reforma cláusula tercera del pacto social.—Lic. Jorge Sánchez Chacón, Notario.—1 vez.—(69757).

Por escritura otorgada en Cartago, ante esta Notaría a las diez horas treinta minutos del siete de agosto del dos mil siete, se reforma cláusula cuarta de la sociedad Castillo La Coruña Cinco Sociedad Anónima.—Cartago, 7 de agosto del 2007.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—(69762).

Por escritura otorgada en San José, a las once horas del trece de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada: Parqueo de Porteadores San Isidro Sociedad Anónima. Domicilio social: Cartago, La Unión. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: doce mil colones.—Lic. Rolando Guardiola Arroyo, Notario.—1 vez.—(69763).

Por escritura otorgada en Cartago, ante esta Notaría a las diez horas del siete de agosto del dos mil siete, se reforma cláusula cuarta de la sociedad Torre La Coruña Cuatro Sociedad Anónima.—Cartago, 7 de agosto del 2007.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—(69764).

Por escritura otorgada en Cartago, ante esta Notaría a las 8 horas del 27 de julio del 2007, se hacen nuevos nombramientos de la junta directiva de la sociedad Valle Torrente Seis Sociedad Anónima.—Cartago, 31 de julio del 2007.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—(69766).

Ante esta notaría, licenciado Adonis Bonilla Hernández, el señor Robert Warren Hainline, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Global Autoparts Sociedad Anónima, domiciliada en San José, otorga poder generalísimo con límite de suma, a la señora Priscilla Calvo Cabezas, por el plazo de diez años, a partir de su inscripción.—San José, 11 de agosto del 2007.—Lic. Adonis Bonilla Hernández, Notario.—1 vez.—(69770).

Ante esta notaría, licenciado Adonis Bonilla Hernández, el señor: Robert Warren Hainline, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Corporación DFS de Costa Rica Sociedad Anónima, domiciliada en San José, otorga poder generalísimo con limite de suma, a la señora Priscilla Calvo Cabezas, por el plazo de diez años, a partir de su inscripción.—San José, 11 de agosto del 2007.—Lic. Adonis Bonilla Hernández, Notario.—1 vez.—(69773).

Para cambio de nombre de la sociedad anónima denominada Platinum Management Sociedad Anónima.—San José, 13 de agosto del 2007.—Lic. Víctor Sánchez Céspedes, Notario.—1 vez.—(69790).

Por escritura número cuarenta y cuatro del tomo segundo de mi protocolo, otorgada a las trece horas del trece de agosto del dos mil siete, ante esta Notaría, se constituyó la Empresa de Seguridad FAYCA Sociedad Anónima, domiciliada en barrio Iglesias Flores, San José. Presidente: José Ángel Castro Cruz. Capital social: ¢100.000,00. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Rafael Ángel Ugalde Quirós, Notario.—1 vez.—(69798).

Por escritura número ciento setenta y cuatro - uno, otorgada ante los notarios Mauricio Vargas Kepfer y Jorge González Roesch, a las ocho horas del día trece de agosto del dos mil siete, se reforma la cláusula segunda y se nombran un gerente de la compañía Ecoquintas y Paisajes de Manzanillo KYC Ltda.—San José, 13 de agosto del 2007.—Lic. Mauricio Vargas Kepfer, Notario.—1 vez.—(69800).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 31 de julio del 2007, se constituyó la sociedad denominada Remodelaciones y Construcciones Mendoza Limitada. Domicilio social: Cartago, La Unión, Tres Ríos, Calle Chocolate, contiguo a pulpería La Trinidad. Gerente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado.—San José, trece de agosto del dos mil siete.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—Nº 38296.—(69895).

Ante esta notaría, a las once horas del día nueve de agosto del dos mil siete, se realiza nombramiento de nueva junta directiva de la empresa Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta y Tres Mil Quinientos Treinta y Siete Sociedad Anónima.—San José, trece de agosto del dos mil siete.—Lic. Óscar Alberto Pérez Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 38301.—(69896).

Por escritura otorgada ante esta notaría en San Ramón de Alajuela, a las 10:00 horas del 25 de julio del 2007, se constituyó la sociedad que se denominará con su número de cédula.—San Ramón, 31 de julio del 2007.—Lic. Mario Alexis González Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 38303.—(69897).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del 9 de agosto del 2007, se constituyó una sociedad anónima, cuya razón social se solicita sea asignada de oficio por el Registro de Personas Jurídicas, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta número ciento catorce, del catorce de julio del dos mil seis, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse en su aditamento “S. A”. Domicilio: Tilarán, Guanacaste, mil metros al norte de la Cámara de Ganaderos de Tilarán. Plazo: 99 años. Capital social: diez acciones de mil colones cada una. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—Tilarán, Guanacaste, 9 de agosto del 2007.—Lic. Willy Fernando Elizondo Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 38304.—(69898).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del 9 de agosto del 2007, se constituyó una sociedad anónima, cuya razón social se solicita sea asignada de oficio por el Registro de Personas Jurídicas, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta número ciento catorce, del catorce de julio del dos mil seis, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse en su aditamento “S. A”. Domicilio: Tilarán, Guanacaste, mil metros al norte de la Cámara de Ganaderos de Tilarán. Plazo: 99 años. Capital social: diez acciones de mil colones cada una. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—Tilarán, Guanacaste, 9 de agosto del 2007.—Lic. Willy Fernando Elizondo Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 38305.—(69899).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas quince minutos del 9 de agosto del 2007, se constituyó una sociedad anónima, cuya razón social se solicita sea asignada de oficio por el Registro de Personas Jurídicas, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta número ciento catorce, del catorce de julio del dos mil seis, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse en su aditamento “S. A”. Domicilio: Tilarán, Guanacaste, mil metros al norte de la Cámara de Ganaderos de Tilarán. Plazo: 99 años. Capital social: diez acciones de mil colones cada una. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—Tilarán, Guanacaste, 9 de agosto del 2007.—Lic. Willy Fernando Elizondo Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 38306.—(69900).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas treinta minutos del 9 de agosto del 2007, se constituyó una sociedad anónima, cuya razón social se solicita sea asignada de oficio por el Registro de Personas Jurídicas, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta número ciento catorce, del catorce de julio del dos mil seis, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse en su aditamento “S. A”. Domicilio: Tilarán, Guanacaste, mil metros al norte de la Cámara de Ganaderos de Tilarán. Plazo: 99 años. Capital social: diez acciones de mil colones cada una. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—Tilarán, Guanacaste, 9 de agosto del 2007.—Lic. Willy Fernando Elizondo Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 38307.—(69901).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del 9 de agosto del 2007, se constituyó una sociedad anónima, cuya razón social se solicita sea asignada de oficio por el Registro de Personas Jurídicas, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta número ciento catorce, del catorce de julio del dos mil seis, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse en su aditamento “S. A”. Domicilio: Tilarán, Guanacaste, mil metros al norte de la Cámara de Ganaderos de Tilarán. Plazo: 99 años. Capital social: diez acciones de mil colones cada una. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—Tilarán, Guanacaste, 9 de agosto del 2007.—Lic. Willy Fernando Elizondo Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 38308.—(69902).

Por escritura otorgada ante esta notaría en San Ramón de Alajuela, a las 11:00 horas del 25 de julio del 2007, se constituyó la sociedad que se denominará con su número de cédula.—San Ramón, 31 de julio del 2007.—Lic. Mario Alexis González Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 38310.—(69903).

Por escritura otorgada ante esta notaría en San Ramón de Alajuela, a las 18:00 horas del 7 de agosto del 2007, se constituyó la sociedad que se denominará con su número de cédula.—San Ramón, 9 de agosto del 2007.—Lic. Mario Alexis González Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 38311.—(69904).

Por escritura otorgada ante la notaria María Isabel Rodríguez Herrera, a las diez horas del diez de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad Corporación Jadim Sociedad Anónima.—Lic. María Isabel Rodríguez Herrera, Notaria.—1 vez.—Nº 38312.—(69905).

Por escritura otorgada ante la notaria María Isabel Rodríguez Herrera, a las nueve horas del diez de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad Rweju Constructores Sociedad Anónima.—Lic. María Isabel Rodríguez Herrera, Notaria.—1 vez.—Nº 38313.—(69906).

Ante la notaría del Lic. Michael Eduardo Briones Briceño, se constituyen las sociedades denominadas: Corporación E Inversiones Litho-Offset Sociedad Anónima. Presidente: Julio Castro Vivas. Agropecuaria La Antioquia Sociedad Anónima. Presidente: Rafael Gómez Ciro, y Corporación C.R. Pura Vida Sociedad Anónima. Presidente: Drujak Delgado Arce.—Lic. Michael Eduardo Briones Briceño, Notario.—1 vez.—Nº 38314.—(69907).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del 9 de agosto del 2007, se constituyó una sociedad anónima, cuya razón social se solicita sea asignada de oficio por el Registro de Personas Jurídicas, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta número ciento catorce, del catorce de julio del dos mil seis, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse en su aditamento “S. A”. Domicilio: Tilarán, Guanacaste, mil metros al norte de la Cámara de Ganaderos de Tilarán. Plazo: 99 años. Capital social: diez acciones de mil colones cada una. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—Tilarán, Guanacaste, 9 de agosto del 2007.—Lic. Willy Fernando Elizondo Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 38316.—(69908).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas quince minutos del 9 de agosto del 2007, se constituyó una sociedad anónima, cuya razón social se solicita sea asignada de oficio por el Registro de Personas Jurídicas, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta número ciento catorce, del catorce de julio del dos mil seis, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse en su aditamento “S. A”. Domicilio: Tilarán, Guanacaste, mil metros al norte de la Cámara de Ganaderos de Tilarán. Plazo: 99 años. Capital social: diez acciones de mil colones cada una. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—Tilarán, Guanacaste, 9 de agosto del 2007.—Lic. Willy Fernando Elizondo Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 38317.—(69909).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas treinta minutos del 9 de agosto del 2007, se constituyó una sociedad anónima, cuya razón social se solicita sea asignada de oficio por el Registro de Personas Jurídicas, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta número ciento catorce, del catorce de julio del dos mil seis, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse en su aditamento “S. A”. Domicilio: Tilarán, Guanacaste, mil metros al norte de la Cámara de Ganaderos de Tilarán. Plazo: 99 años. Capital social: diez acciones de mil colones cada una. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—Tilarán, Guanacaste, 9 de agosto del 2007.—Lic. Willy Fernando Elizondo Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 38318.—(69910).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del 9 de agosto del 2007, se constituyó una sociedad anónima, cuya razón social se solicita sea asignada de oficio por el Registro de Personas Jurídicas, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta número ciento catorce, del catorce de julio del dos mil seis, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse en su aditamento “S. A”. Domicilio: Tilarán, Guanacaste, mil metros al norte de la Cámara de Ganaderos de Tilarán. Plazo: 99 años. Capital social: diez acciones de mil colones cada una. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—Tilarán, Guanacaste, 9 de agosto del 2007.—Lic. Willy Fernando Elizondo Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 38319.—(69911).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del 9 de agosto del 2007, se constituyó una sociedad anónima, cuya razón social se solicita sea asignada de oficio por el Registro de Personas Jurídicas, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta número ciento catorce, del catorce de julio del dos mil seis, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse en su aditamento “S. A”. Domicilio: Tilarán, Guanacaste, mil metros al norte de la Cámara de Ganaderos de Tilarán. Plazo: 99 años. Capital social: diez acciones de mil colones cada una. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—Tilarán, Guanacaste, 9 de agosto del 2007.—Lic. Willy Fernando Elizondo Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 38320.—(69912).

Por escritura otorgada ante la notaria María Isabel Rodríguez Herrera, a las doce horas del diez de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad Desarrolladora MEAC Constructores Sociedad Anónima.—Lic. María Isabel Rodríguez Herrera, Notaria.—1 vez.—Nº 38321.—(69913).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Seguridad Estratégica XESK S. A. Todo de conformidad con la escritura número sesenta, visible al folio ochenta y cuatro frente, del tomo diecisiete del protocolo del suscrito notario.—Lic. Mario Alberto Acosta Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 38322.—(69914).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Inmobiliaria de La Villa S. A. Todo de conformidad con la escritura número cuarenta y ocho, visible al folio sesenta y siete, del tomo diecisiete del protocolo del suscrito notario.—Lic. Mario Alberto Acosta Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 38324.—(69915).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Agropecuaria El Cortijo S. A. Todo de conformidad con la escritura número cuarenta y siete, visible al folio sesenta y cuatro, del tomo diecisiete del protocolo del suscrito notario.—Lic. Mario Alberto Acosta Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 38325.—(69916).

Jean Marc Tilly Destee, y Uriel Ortega Hegg, constituyen la sociedad domiciliada en la ciudad de San José, denominada JM Tilly D Sociedad Anónima. Escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del diez de agosto del dos mil siete.—Lic. Kattia Gamboa Víquez, Notaria.—1 vez.—Nº 38327.—(69917).

Se constituye sociedad denominada Alnus Consultoría Ambiental Sociedad Anónima, con domicilio en Heredia, San Francisco, Residencial Los Lagos, casa cincuenta y nueve “G”. Plazo de noventa y nueve años. Capital social de diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. En escritura otorgada a las dieciocho horas del ocho de agosto del dos mil siete, ante el licenciado Jesuá de Montserrat Solís Hernández.—Lic. Jesuá de Montserrat Solís Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 38328.—(69918).

Se constituye sociedad denominada Inversiones Internacionales MRW por un Mejor Mañana, con domicilio en Cartago, Concepción de Tres Ríos, Residencial Montserrat, casa doce “A”. Plazo de noventa y nueve años. Capital social de diez mil colones. Presidente, tesorero y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. En escritura otorgada a las quince horas del diecinueve de julio del dos mil siete, ante el licenciado Jesuá de Montserrat Solís Hernández.—Lic. Jesuá de Montserrat Solís Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 38329.—(69919).

Bufete Serrano y Asociados, en escritura otorgada en esta notaría, a las 13:00 horas del 21 de mayo del 2007, constituye Grupo Mister Electric de Costa Rica Guadalupe Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: Yesenia Uriarte Álvarez.—Lic. José Rodrigo Serrano Masís, Notario.—1 vez.—Nº 38331.—(69920).

A las ocho horas del ocho de agosto del dos mil siete, Fabio Marzano y Vicenzo Marzano, constituyen la sociedad The Tobacconist. Domiciliada en Liberia. Con un plazo social de noventa años. Notarios: Eric Badilla Córdoba y José Humberto Alvarado Angulo.—Lic. Eric Badilla Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 38332.—(69921).

Por medio de la escritura número ciento sesenta y dos, otorgada a las once horas del día diez de agosto del dos mil siete, ante este notario, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Doskoville Investment Limitada, por la cual se modifica su domicilio, y se nombra nuevo gerente general.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 38335.—(69922).

Por medio de la escritura número ciento cincuenta y seis, otorgada a las trece horas del día siete de agosto del dos mil siete, ante este notario, se constituyó la sociedad denominada Fama Art H&M Sociedad Anónima, con domicilio en La Uruca, San José. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Presidente el señor: Fabio Herrera Martínez.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 38336.—(69923).

Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 16:00 horas del día 24 de julio del 2007, se constituyó la sociedad Auto Armacar ACC de Costa Rica S. A. Capital social: diez mil colones. Presidenta: Aida Casamayor La Rosa. Secretario: Armando Cardoso Casamayor.—10 de agosto del 2007.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—Nº 38337.—(69924).

Por medio de la escritura número ciento cincuenta y nueve, otorgada a las quince horas del día ocho de agosto del dos mil siete, ante este notario, se constituyó la sociedad denominada Sedona Playas del Coco Sociedad Anónima, con domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Presidenta: la señora Sally Anne Monti.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 38338.—(69925).

Por medio de la escritura número ciento sesenta y uno, otorgada a las diecisiete horas del día nueve de agosto del dos mil siete, ante este notario, se constituyó la sociedad denominada Human Talent International Sociedad Anónima, con domicilio en Escazú, San José. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cinco millones de colones. Presidente: el señor Andrés Tafur Ocampo.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 38339.—(69926).

Por escritura de las 08:15 horas del 10 de agosto del 2007, se constituye ante esta notaría, la sociedad Cómputos y Comunicaciones Avanzadas Costa Rica S. A. Corresponde al presidente, vicepresidente, secretario y tesorero, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad conjunta o separadamente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Frank Herrera Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 38340.—(69927).

Por escritura otorgada ante mí, José Antonio Saborío Carrillo, notario público con oficina abierta en San José, a las nueve horas del diez de agosto del dos mil siete, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres Cero Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se modifica cláusula quinta del pacto constitutivo en cuanto al capital social.—San José, diez de agosto del dos mil siete.—Lic. José Antonio Saborío Carrillo, Notario.—1 vez.—Nº 38343.—(69928).

En escritura número veinticinco de las dieciséis horas del día siete de agosto del dos mil siete, protocolicé acta de asamblea de accionistas de Condominio Cerro Alto Lote Noventa y Nueve Tres JUG Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo, y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Javier Umaña Gómez.—San José, 7 de agosto del 2007.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—Nº 38346.—(69929).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del catorce de agosto del dos mil seis, Inmobiliaria Arquiju JCA Sociedad Anónima, modifica cláusulas del pacto constitutivo, y nombra junta directiva. Es todo.—San José, catorce de agosto del dos mil siete.—Lic. Randy José Araya Vallejos, Notario.—1 vez.—Nº 38347.—(69930).

Ante mi notaría, por la escritura número veintiséis-diecisiete, se realizó la protocolización de acuerdos de la asamblea de socios de la sociedad Inversora Altona S. A., en la cual se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 38348.—(69931).

Hoy he protocolizado asamblea general extraordinaria de socios de Teodora S. A. Se modifica el domicilio, nombra directiva y modifica la representación.—San José, 15:50 horas del 10 de agosto del 2007.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—Nº 38349.—(69932).

Ante esta notaría, se protocolizó el acta por la cual se modifica la cláusula segunda del pacto social de Vesta S. A. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas con treinta minutos del 9 de agosto del 2007.—San José, 13 de agosto del 2007.—Lic. Guillermo Francisco Moreira Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 38351.—(69933).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas de hoy, se constituyó Black Mafalda Development S. A. Domiciliada en San José, avenida seis, calle nueve y once. Plazo social: 100 años. Capital de diez mil colones, suscrito y pagado. Presidente y secretario, tienen la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, conjunta o separadamente.—San José, 11 de agosto del 2007.—Lic. Francil Yolanda Herrera Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 38353.—(69934).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas y treinta minutos del día veintitrés de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Corporación C.T.L Roper Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Presidente: Claude Anthony Roper. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 9 de agosto del 2007.—Lic. José Luis López Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 38354.—(69935).

A las catorce horas del día de hoy, se constituyó la empresa Gimnasio FT Country Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones.—San José, ocho de agosto del dos mil siete.—Lic. María del Milagro Chaves Desanti, Notaria.—1 vez.—Nº 38355.—(69936).

Constitución de Shanahan Escrow Corporation Sociedad Anónima, mediante escritura otorgada a las catorce horas del nueve de agosto del dos mil siete, ante la notaria Ana Grettel Chaves Loría. Domicilio: Sabanilla de Montes de Oca. Representación: presidente.—Lic. Ana Grettel Chaves Loría, Notaria.—1 vez.—Nº 38356.—(69937).

Mediante escritura de las 10:30 horas del 7 de agosto del 2007, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Inversiones Rode Sociedad Anónima, donde se reforma cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 13 de agosto del 2007.—Lic. Annette Cambronero Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 38357.—(69938).

Ante esta notaría, por escritura número ciento uno, otorgada a las diecisiete horas del nueve de agosto, se constituyó House of Tango S. A. Capital social: diez mil colones. Domicilio social: Cóbano de Puntarenas. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—Cóbano, nueve de agosto del dos mil siete.—Lic. Patricia Francés Baima, Notaria.—1 vez.—Nº 38358.—(69939).

Ante esta notaría, por escritura número noventa y ocho, otorgada a las once horas del seis de agosto del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de socios de Shanti Pacific Bridge S. A. Se nombra nueva junta directiva. Es todo.—San José, siete de agosto del dos mil siete.—Lic. Patricia Francés Baima, Notaria.—1 vez.—Nº 38359.—(69940).

Ante esta notaría, por escritura número cien, otorgada a las trece horas del nueve de agosto del dos mil siete, se constituyó Jocoron S. A. Capital social: diez mil colones. Domicilio social: Cóbano de Puntarenas. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—Cóbano, diez de agosto del dos mil siete.—Lic. Patricia Francés Baima, Notaria.—1 vez.—Nº 38360.—(69941)

Que en mi notaría, se constituyeron cuatro sociedades anónimas, cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, a las 14:40 horas del 8 de agosto del 2007. Domicilio social: Palmar Norte, Osa, Puntarenas, 50 metros oeste de la sucursal CCSS. Presidente: Fabián Marchena Marchena.—8 de agosto del 2007.—Lic. Minor Zamora Castellón, Notario.—1 vez.—Nº 38361.—(69942).

A las 15:15 horas del 7 de mayo del 2007, se constituyó la sociedad denominada Ropheca del Sur Sociedad Anónima, en donde aparece como representante con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma, su presidente William González Valenciano, cédula Nº 1-913-032. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Adriana Astúa Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 38363.—(69943).

Mediante escritura número doscientos veintitrés, de esta notaría, se reformó el pacto constitutivo de la sociedad denominada Pampa Sociedad Anónima.—Puntarenas, 10 de agosto del 2007.—Lic. Rafael Gerardo Broocks Mc Kenzie, Notario.—1 vez.—Nº 38364.—(69944).

Mediante escritura número doscientos veinticuatro, de esta notaría, se reformó el pacto constitutivo de la sociedad denominada Golden Salamader Anónima.—Puntarenas, 10 de agosto del 2007.—Lic. Rafael Gerardo Broocks Mc Kenzie, Notario.—1 vez.—Nº 38365.—(69945).

Ante esta Notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Consultorías Gilestivan Sociedad Anónima.—Guápiles, Pococí, 10 de agosto del 2007.—Lic. Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—Nº 38367.—(69946).

Elizabeth Álvarez Morales, notaria pública con oficina abierta en San José, hago constar que en tomo dos de mi protocolo, escritura número ciento sesenta y tres, folio noventa y cinco frente, de las dieciocho horas del nueve de agosto del dos mil siete, se constituyó Manía Eventos S. A., cuya apoderada generalísima sin límite de suma, con representación judicial y extrajudicial es Sandra Bibiana Rivera Rodríguez.—San José, 13 de agosto del 2007.—Lic. Elizabeth Álvarez Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 38368.—(69947).

Ante esta Notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Corporación Industral Zufer ZF Sociedad Anónima, cuyo capital social es la suma de cincuenta mil colones netos.—San José, 9 de agosto del 2007.—Lic. Wendy Mayela Mora Garro, Notaria.—1 vez.—Nº 38369.—(69948).

El suscrito notario público Jorge Moncrieffé Santana, hace constar que ante esta Notaría, se constituyó la sociedad denominada: Corporación Coyolera del Sur Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, al ser las diecisiete horas del siete de agosto del año dos mil siete; escritura número ciento sesenta y cinco visible al folio ciento veintiséis vuelto del tomo dos de mi protocolo.—Lic. Jorge Moncrieffé Santana, Notario.—1 vez.—Nº 38370.—(69949).

Por escritura número ciento ochenta y seis del diez de agosto del año dos mil siete, se protocolizó en forma literal ante esta notaría, acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Karania S.S. Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó las cláusulas segunda y sexta y se nombró nueva junta directiva.—Lic. Lothar Arturo Volio Volkmer, Notario.—1 vez.—Nº 38371.—(69950).

En mi Notaría a las ocho horas del día siete de agosto del año dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Revista Ambientes Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado. Objeto: industria, comercio, agricultura y ganadería, acciones comunes y nominativas.—Heredia, 6 de agosto del 2007.—Lic. Rafael Ángel Barahona Melgar, Notario.—1 vez.—Nº 38373.—(69951).

Por escritura Nº 60 de las 9:30 horas del día 3 de agosto del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Trigesitri Monteprado Sociedad Anónima, donde se reforma pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 38374.—(69952).

Por escritura Nº 74 de las 17:00 horas del día 6 de agosto del 2007, María Cristina Chacón Sánchez y Augusto Trejos Molina, constituyeron sociedad denominada Tecnología y Motobombas Sociedad Anónima, capital social ¢10.000,00. Plazo social: 99 años. Presidenta: María Cristina Chacón Sánchez.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 38375.—(69953).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 10:00 horas del día 3 de agosto del año 2007, se constituyó la compañía denominada La Principessa Patty Mil Novecientos Sesenta y Seis, domiciliada en La Fortuna de San Carlos, Alajuela. Misma fecha.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 38376.—(69954).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 10:50 horas del día 3 de agosto del año 2007, se constituyó la compañía denominada Tortuga Dinámica Sociedad Anónima. Domiciliada en La Fortuna de San Carlos, Alajuela. Misma fecha.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 38377.—(69955).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 10:30 horas del día 3 de agosto del año 2007, se constituyó la compañía denominada Bradipo Rápido Sociedad Anónima. Domiciliada en La Fortuna de San Carlos, Alajuela. Misma fecha.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 38378.—(69956).

Mediante escritura pública número ciento cuarenta y cuatro, otorgada a las doce horas treinta minutos del diez de agosto del dos mil siete ante la notaría del licenciado Jorge Sánchez Chacón, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Visionary Holdings Group of Costa Rica Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución y con un capital social de diez mil colones, domicilio social San José, Sabana Norte, Hotel Tryp Corobici, primera planta, primera oficina a mano derecha.—San José, 10 de agosto del 2007.—Lic. Jorge Sánchez Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 38379.—(69957).

Mediante escritura pública número ciento cuarenta y tres, otorgada a las doce horas del diez de agosto del dos mil siete, ante la notaría del licenciado Jorge Sánchez Chacón, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Canvas Development Group Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución y con un capital social de diez mil colones, domicilio social San José, Sabana Norte, Hotel Tryp Corobici, primera planta, primera oficina a mano derecha.—San José, 10 de agosto del 2007.—Lic. Jorge Sánchez Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 38380.—(69958).

Por escritura número cuarenta-dos, otorgada ante esta notaría a las once horas y treinta minutos del diez de agosto del año dos mil siete, los señores José Pablo Acuña Lett y Juan Ignacio Acuña Lett, constituyen la sociedad denominada: Ala Architecture Services Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones. Plazo: cien años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma señor Juan Ignacio Acuña Lett. Domicilio: Curridabat, San José.—San José, 11 de agosto del 2007.—Lic. Luis Diego Quesada Araya, Notario.—1 vez.—Nº 38381.—(69959).

Por escritura número treinta y nueve-dos, otorgada ante esta notaría a las once horas del diez de agosto del año dos mil siete, los señores José Pablo Acuña Lett y Juan Ignacio Acuña Lett, constituyen la sociedad denominada: Acuña Lett Arquitectos Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones. Plazo: cien años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma señor José Pablo Acuña Lett. Domicilio: Curridabat, San José.—San José, 11 de agosto del 2007.—Lic. Luis Diego Quesada Araya, Notario.—1 vez.—Nº 38382.—(69960).

Por escritura número cuarenta, otorgada ante esta notaría a las diecinueve horas del ocho de agosto del año dos mil siete los señores Mariano Valerio Quesada y Jeannette Ellis Zamora, constituyen la sociedad denominada Desarrollos El Guitite Anónima. Capital: cien mil colones. Plazo: cien años. Presidente de forma individual y vicepresidente, secretaria y tesorero de forma conjunta con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma señores: Mariano Valerio Quesada, Jeannette Ellis Zamora, Eugenia Valerio Ellis y Catalina Valerio Ellis respectivamente. Domicilio: Heredia.—San José, 8 de agosto del 2007.—Lic. Carolina Mora Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 38383.—(69961).

Por escritura número cuarenta y uno-dos, otorgada ante esta notaría a las doce horas del diez de agosto del año dos mil siete, los señores José Pablo Acuña Lett y Juan Ignacio Acuña Lett, constituyen la sociedad denominada: Aculett Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones. Plazo: cien años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma señor José Pablo Acuña Lett. Domicilio: Curridabat, San José.—San José, 11 de agosto del 2007.—Lic. Luis Diego Quesada Araya, Notario.—1 vez.—Nº 38384.—(69962).

Por escritura número cuarenta y dos, otorgada ante esta Notaría a las veintiún horas del ocho de agosto del año dos mil siete los señores Mariano Valerio Quesada y Jeannette Ellis Zamora, constituyen la sociedad denominada El Cocobolo de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital: cien mil colones. Plazo: cien años. Presidente de forma individual y vicepresidente, secretaria y tesorero de forma conjunta con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma señores: Mariano Valerio Quesada, Jeannette Ellis Zamora, Eugenia Valerio Ellis y Catalina Valerio Ellis respectivamente. Domicilio: Heredia.—San José, 8 de agosto del 2007.—Lic. Carolina Mora Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 38385.—(69963).

Por escritura número cuarenta y uno, otorgada ante esta Notaría a las veinte horas del ocho de agosto del año dos mil siete los señores Mariano Valerio Quesada y, Jeannette Ellis Zamora, constituyen la sociedad denominada El Cacique Onairam Anónima. Capital: cien mil colones. Plazo: cien años. Presidente de forma individual y vicepresidente, secretaria y tesorero de forma conjunta con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma señores: Mariano Valerio Quesada, Jeannette Ellis Zamora, Eugenia Valerio Ellis y Catalina Valerio Ellis respectivamente. Domicilio: Heredia.—San José, 8 de agosto del 2007.—Lic. Carolina Mora Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 38386.—(69964).

Por escritura número cuarenta y seis, otorgada ante esta Notaría a las dieciocho horas del once de agosto del año dos mil siete, los señores Mariano Valerio Quesada y Óscar Echeverría Heigold, constituyen la sociedad denominada Inversiones y Desarrollos Río Térraba Sociedad Anónima. Capital: cien mil colones. Plazo: cien años. Presidente de forma individual y vicepresidente, secretaria y tesorero de forma conjunta con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma señores: Mariano Valerio Quesada, Óscar Echeverría Heigold, Eugenia Valerio Ellis, y Milena María Batalla Gallegos respectivamente. Domicilio: Heredia.—San José, 11 de agosto del 2007.—Lic. Carolina Mora Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 38387.—(69965).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 22 de junio del 2007, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Cisneros y Cisneros Cisco de Costa Rica S. A. Se reforma cláusula segunda de los estatutos. Se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 22 de junio del 2007.—Lic. Andrés Morales Castrillo, Notario.—1 vez.—Nº 38388.—(69966).

Ante mí, licenciado Javier Carvajal Portugués a las nueve horas del veintisiete de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad Guadalupe Innovación Dos Mil Siete Sociedad Anónima.—San José, 27 de julio del 2007.—Lic. Javier Carvajal Portugués, Notario.—1 vez.—Nº 38391.—(69967).

Ante mí, licenciado Javier Carvajal Portugués a las diez horas del once de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad Servicios Herrera & Brenes Fimasa Sociedad Anónima.—San José, 13 de agosto del 2007.—Lic. Javier Carvajal Portugués, Notario.—1 vez.—Nº 38392.—(69968).

Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría a las 10:00 y 12:00 horas del día 9 de agosto del 2007, se constituyeron las sociedades Rain Drop Partners SRL y Viable Communications SRL, con su domicilio en Yoses sur, Zapote, San José, cuyo objeto será el comercio en general, plazo 99 años, y un gerente como apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, 10 de agosto del 2007.—Lic. Luis Diego Castro Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 38393.—(69969).

Mediante escritura pública otorgada ante esta Notaría a las 12:30 horas del 25 de abril del 2007, se protocoliza asamblea de socios de la sociedad Guanabara bay Limitada por medio de la cual se modifican los estatutos y se nombra nuevo gerente.—San José, 10 de agosto del 2007.—Lic. Luis Diego Castro Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 38394.—(69970).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del seis de agosto del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Proyecto Comercial de La Costanera Sur P.C.C.S Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y ocho mil trescientos veintisiete, por medio de la cual se transformó la sociedad de una sociedad anónima a una sociedad de responsabilidad limitada.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 38396.—(69971).

En mi notaría a las diez horas del primero de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad Multiservicios Pylus del Este Sociedad Anónima, domicilio: San José, Curridabat. Plazo social: 100 años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado.—San José, 9 de agosto del 2007.—Lic. Dora María Figueroa González, Notaria.—1 vez.—Nº 38397.—(69972).

Ante esta Notaría, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Compañía de Viajes y Rentas Nosara Sociedad Anónima, aumentando el capital social el cual está suscrito y pagado.—Lic. Murcia Matarrita Varela, Notaria.—1 vez.—Nº 38400.—(69973).

Ante esta notaría a las 15:00 horas del 11 de agosto del año dos mil siete, mediante escritura 255 del tomo 12 se constituyó la sociedad EDOCAR E.C.A.R. S. A. Presidente: Carlos Luis Sandí Cordero. Capital social: diez mil colones. Plazo: 99 años.—Lic. Yamileth Fernández Sandí, Notaria.—1 vez.—Nº 38403.—(69974).

Protocolización de acuerdos de la empresa Dos Castillos Sociedad Anónima, mediante los cuales se modifica la cláusula sétima de los estatutos. Escritura otorgada en San José a las doce horas treinta minutos del día once de abril del año dos mil siete.—San José, 10 de agosto del 2007.—Lic. Freddy Mora Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 38404.—(69975).

Protocolización de acuerdos de la empresa Crea Publicidad Sociedad Anónima, mediante los cuales se modifica la cláusula quinta de los estatutos. Escritura otorgada en San José a las doce horas del día once de abril del año dos mil siete.—San José, 10 de agosto del 2007.—Lic. Freddy Mora Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 38405.—(69976).

Por escritura número sesenta y seis otorgada ante mi Notaría a las 12:00 horas del 6 de agosto del 2007, se constituyó la sociedad Tosokat Real S. A. Se nombran presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, 10 de agosto del 2007.—Lic. Mario Alberto Umaña Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 38406.—(69977).

Por escritura número sesenta y cinco otorgada ante mi Notaría a las 10:00 horas del 6 de agosto del 2007, se constituyó la sociedad Comunicación Global Interactiva Díaz S. A. Se nombran presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, 10 de agosto del 2007.—Lic. Mario Alberto Umaña Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 38407.—(69978).

Que mediante escritura número ciento treinta y tres, de las ocho horas treinta minutos del veintisiete de julio del dos mil siete, visible al folio ciento cinco frente del tomo sexto de la notaria pública Flor Arroyo Morera, se constituyó la entidad jurídica Inversiones Moriah J & P Sociedad Anónima. Plazo: noventa y cinco años. Objeto: comercio en general. Capital: diez mil colones.—San José, 27 de julio del 2007.—Lic. Flor Arroyo Morera, Notaria.—1 vez.—Nº 38408.—(69979).

Hoy por, escritura pública de las 17:10 horas,  se constituyó ante esta Notaría, la sociedad Constructora Tectónica S. A., con todos los requisitos.—Escazú, 10 de agosto del 2007.—Lic. José Manuel Hidalgo Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 38409.—(69980).

Por escritura de las 19:00 horas del 10 de agosto del 2007, se modifican constituye Rogazur S. A. Plazo social: cien años. Domiciliada en San José, Desamparados, doscientos sur y cuatrocientos oeste del cementerio local. Capital social: doce mil colones. La representación judicial y extrajudicial con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente, corresponde al presidente y al secretario. Junta Directiva: presidenta Mayra Arguedas Gamboa, secretario: Arnoldo Miguel Garbanzo Mena, tesorero: Rodolfo Miguel Garbanzo Arguedas, fiscal: Rosibeth Castillo Barboza.—San José, 10 de agosto del 2007.—Lic. Silvia Garbanzo Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 38410.—(69981).

Por escritura de las 18:00 horas del 10 de agosto del 2007, se modifican constituye Helados Criogénicos de Costa Rica S. A. Plazo social: cien años. Domiciliada en San José, calle veintidós, avenidas tres y cinco, número trescientos cincuenta y uno. Capital social: quinientos mil colones. La representación judicial y extrajudicial con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar conjuntamente, corresponde al presidente y al secretario. Junta Directiva: presidente: George Weeden Solanas, secretario: Mauricio García Hernández, tesorera: Mónica Aragón Rodríguez, fiscal: Yerma García Hernández.—San José, 10 de agosto del 2007.—Lic. Silvia Garbanzo Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 38411.—(69982).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Nazra Sociedad Anónima. Se acuerda reformar la cláusula sétima del pacto social de la compañía. Se acuerda revocar el nombramiento del presidente y secretaria de la junta directiva, y se nombran nuevo presidente y secretaria.—San José, 9 de agosto del 2007.—Lic. Silvia Alejandra Díaz Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 38412.—(69983).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario, se reforma el pacto social, de la entidad Inversiones Beralp S. A. Renuncia presidenta y se nombra nuevo presidente.—Heredia, 7 agosto del 2007.—Lic. Marco Antonio Gutiérrez Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 38413.—(69984).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario, se reforma el pacto social de la entidad Guaria de Osa S. A. Renuncian: presidenta, secretario, tesorero y fiscal y se nombra nuevo presidente, secretaria, tesorero y fiscal.—Heredia, 6 de agosto del 2007.—Lic. Marco Antonio Gutiérrez Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 38414.—(69985).

Por escritura otorgada a las once horas del día once de junio del dos mil siete, se constituyó la empresa Escribania Siglo XXI Sociedad Anónima, cuyo presidente es Juan Rafael Zavala Tasies.—San José, 13 de agosto del 2007.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 38436.—(69996).

Por escritura número cinco se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad El Pequeño Escavador Sociedad Anónima, se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 13 de agosto del 2007.—Lic. Juan Antonio Delgado Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 38443.—(69997).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 9 de agosto, Sylvia María Quintana Ramírez y Rebeca Natalia Bustamante Quintana, adicionan escritura para cambiar el nombre de sociedad anónima a Nariel Quintana S. A.—San José, 10 de agosto del 2007.—Lic. Gilbert Alfaro Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 38445.—(69998).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Kamacha Sociedad Anónima. Plazo social de noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Representada por su presidente Weiner Rodríguez Chacón.—San José, 8 de agosto del 2007.—Lic. Ricardo Reyes Calix, Notario.—1 vez.—Nº 38448.—(69999).

Por escritura número doscientos noventa y uno-once, de las diez horas del día 25 de julio del 2007, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Power Line Comunications PLC S. A., en la cual se reforma la cláusula quinta del pacto social, referente al capital social.—San José, 13 de agosto del 2007.—Lic. Ricardo González Fournier, Notario.—1 vez.—Nº 38450.—(70000).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las once horas del tres de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Verdfrut R & F S. A. Capital: suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimo sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Cartago, 3 de agosto del 2007.—Lic. Jorge Cordero Leandro, Notario.—1 vez.—Nº 38452.—(70001).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las once horas del tres de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Inversiones I S Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimo sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Cartago, 3 de agosto del 2007.—Lic. Jorge Cordero Leandro, Notario.—1 vez.—Nº 38453.—(70002).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad anónima denominada Maribel Tellez S. A. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 10 de agosto del 2007.—Lic. Emilia Ma. Chacón Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 38454.—(70003).

Ante mí, María Elieth Pacheco Rojas, el día veinte de julio del dos mil siete, a las diecisiete horas, se constituyó la sociedad denominada Transwaladri Mora y Mora Limitada. Gerente: Wálter Mora Alpízar y Adriana Patricia Mora Fonseca.—Venecia de San Carlos, Alajuela, 8 de agosto del 2007.—Lic. María Elieth Pacheco Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 38458.—(70004).

Ante mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Valle de la Espera Sociedad Anónima.—Guápiles, 7 de agosto del 2007.—Lic. Ivannia María Gutiérrez Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 38459.—(70005).

Por escritura número doscientos once se constituyó la empresa V & A Costa Rica Consulting-Group Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Nombramientos presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Oldemar Vargas Machado, Notario.—1 vez.—Nº 38461.—(70006).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del siete de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria GMAU de Grecia Sociedad Anónima, cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Grecia, 9 de agosto del 2007.—Lic. Juan Carlos Rojas Bogantes, Notario.—1 vez.—Nº 38463.—(70007).

Constitución de la sociedad Inversiones Camaro Alajuela Sociedad Anónima. Presidente, Carlos Francisco Mata Rojas, secretaria Tatiana Hernández Alvarado, tesorera, Elizabeth Rojas Segura, fiscal, Jenny María Mata Rojas, en escritura número ciento ocho, folio sesenta y dos vuelto, tomo décimo.—San José, 13 de agosto del 2007.—Lic. Doris Céspedes Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 38464.—(70008).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del treinta y uno de julio del año dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de San Ramón de Alajuela, denominada Alquileres Ramonenses Sociedad Anónima, se reformó la cláusula tercera del pacto constitutivo.—Lic. Lilliana Fernández Urpí, Notaria.—1 vez.—Nº 38467.—(70009).

Por escritura otorgada ante mi notaría, el día veintisiete de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad Ultraligero Tres Eagle de Nicoya Sociedad Anónima, con un capital social de doce mil colones y un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución. Ejerce la representación judicial y extrajudicial el presidente y el secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 8 de agosto del 2007.—Lic. Claudia Reyes Silva, Notaria.—1 vez.—Nº 38468.—(70010).

Por escritura otorgada ante mi notaría, el día veintisiete de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad Ultraligero Dos Eagle de Guanacaste Sociedad Anónima, con un capital social de doce mil colones y un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución. Ejerce la representación judicial y extrajudicial el presidente y el secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 8 de agosto del 2007.—Lic. Claudia Reyes Silva, Notaria.—1 vez.—Nº 38469.—(70011).

Por escritura otorgada ante mi notaría, el día veintisiete de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad Ultraligero Uno Geyco Sociedad Anónima, con un capital social de doce mil colones y un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución. Ejerce la representación judicial y extrajudicial el presidente y el secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 8 de agosto del 2007.—Lic. Claudia Reyes Silva, Notaria.—1 vez.—Nº 38470.—(70012).

Por escritura otorgada en Cartago, a las diecisiete horas del dos de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Ser.Fe de Cartago S y F S. A. Domiciliada en la ciudad de Cartago, con un plazo de noventa y nueve años. Capital social: de diez mil colones. Presidente: como apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, 3 de agosto del 2007.—Lic. Adrián Masís Mata, Notario.—1 vez.—Nº 38471.—(70013).

Por escritura otorgada en Cartago, a las once horas del tres de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Ser.Ma de Montealto S Y M S. A. Domiciliada en la ciudad de Cartago, con un plazo de noventa y nueve años. Capital social: de diez mil colones. Presidente: como apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, 3 de agosto del 2007.—Lic. Adrián Masís Mata, Notario.—1 vez.—Nº 38472.—(70014).

Hoy día he constituido dos sociedades cuya razón social es Inversiones Guevara Rivas Limitada, la cual tiene el domicilio en la ciudad de Desamparados, San José. Gerente con representación judicial y extrajudicial. Capital social: cinco millones novecientos dieciocho mil colones.—San José, 8 de agosto del 2007.—Ciudad de Desamparados, San José.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 38475.—(70015).

Ante esta notaría, en la ciudad de San José, a las diez horas del día trece de agosto del año dos mil siete, procedí a protocolizar el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza denominada Eurociencia Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se aumenta el capital social y se reforma el estatuto social, la cláusula cinco.—Lic. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—Nº 38476.—(70016).

Por escritura de las 16:00 horas del 9 de agosto del año 2007, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Bash Sociedad de Responsabilidad Limitada, se nombra apoderado general y representante legal.—San José, 10 de agosto del 2007.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—Nº 38477.—(70017).

Que por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Autoboutique Sociedad Anónima, cuyo presidente es Federico Umaña Carrera. Escritura de las nueve horas del primero de junio del dos mil siete.—San José, 5 de agosto del 2007.—Lic. Andrea Carolina Rojas Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 38478.—(70018).

Que por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad denominada L’ Investimento Tropicali Di Giovanna Sociedad Anónima, cuyo presidente es Marcello Adamo. Escritura número ciento siete, de las nueve horas del siete de agosto del dos mil siete.—San José, 8 de agosto del 2007.—Lic. Andrea K. Rojas Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 38479.—(70019).

Por escritura de la ocho horas del día de hoy, se constituyó la empresa Butterflies At The Pacific Coast Limitada, se nombró gerente.—San José, 11 de agosto del 2007.—Lic. Karen Zamora Román, Notaria.—1 vez.—Nº 38480.—(70020).

Por escritura de la diez horas del día de hoy, se constituyó la empresa Beautiful and Colorfull Sunsets Limitada, se nombró gerente.—San José, 11 de agosto del 2007.—Lic. Karen Zamora Román, Notaria.—1 vez.—Nº 38481.—(70021).

Por escritura de la nueve horas del día de hoy, se constituyó la empresa Exclusive Sales and Holdings Limitada, se nombró gerente y agente residente.—San José, 11 de agosto del 2007.—Lic. Karen Zamora Román, Notaria.—1 vez.—Nº 38482.—(70022).

Por escritura de la once horas del día de hoy, se constituyó la empresa Butterflies Holdings Limitada, se nombró gerente.—San José, 11 de agosto del 2007.—Lic. Karen Zamora Román, Notaria.—1 vez.—Nº 38483.—(70023).

Ante esta notaría, se constituyó la compañía Inversiones R H Quirós y González Sociedad Anónima. Domiciliada en Nambi de Nicoya, distrito primero cantón segundo, provincia Guanacaste, contiguo a la empresa Artimuebles Nambi, con un capital social de diez mil colones, un plazo de noventa y nueve años. Presidente: Rafael Ángel Quirós Calvo.—Jicaral, 10 de agosto del 2007.—Lic. Carlos Fernando Cubero Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 38484.—(70024).

El suscrito notario público Warner Céspedes Arias, hace constar que se ha reformado la cláusula primera de la sociedad anónima 3-101-482418 S. A., para que de ahora en adelante se llame Grupo Comercial Moblafra S. A. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las nueve horas del once de julio del dos mil siete.—San José, 11 de julio del 2007.—Lic. Warner Céspedes Arias, Notario.—1 vez.—Nº 38486.—(70025).

El suscrito notario público Warner Céspedes Arias, hace constar que se ha reformado la cláusula primera de la sociedad anónima 3-101-482416 S. A., para que de ahora en adelante se llame Frablamo S. A. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las ocho horas del once de julio del dos mil siete.—San José, 11 de julio del 2007.—Lic. Warner Céspedes Arias, Notario.—1 vez.—Nº 38487.—(70026).

El suscrito notario público Warner Céspedes Arias, hace constar que se ha reformado la cláusula primera de la sociedad anónima 3-101-484384 S. A., para que de ahora en adelante se llame Serivicios Digitales R.A.S. S. A. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las nueve horas del once de julio del dos mil siete.—San José, 11 de julio del 2007.—Lic. Warner Céspedes Arias, Notario.—1 vez.—Nº 38488.—(70027).

El suscrito notario público Warner Céspedes Arias, hace constar que se ha reformado la cláusula primera de la sociedad anónima 3-101-485573 S. A., para que de ahora en adelante se llame Multiservicios Telemáticos S. A. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las nueve horas del once de julio del dos mil siete.—San José, 11 de julio del 2007.—Lic. Warner Céspedes Arias, Notario.—1 vez.—Nº 38489.—(70028).

Por escritura otorgadas en mi notaría, a las trece horas cuarenta y cinco minutos y a las diecisiete horas quince minutos, ambas del veinte de julio del dos mil siete, protocolicé actas de asamblea extraordinaria de accionistas de Tutto Vita S. A., mediante la cual se reformó el pacto constitutivo en su cláusula sexta y se nombró tesorero.—San José, 20 de julio del 2007.—Lic. Luis Ricardo Montenegro Solano, Notario.—1 vez.—Nº 38490.—(70029).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito Notario a las 11:00 horas del 1° de agosto del 2007, se constituyó la sociedad Grupo Inversor del Pacífico Azul Sociedad Anónima. Capital social: 100 mil colones, íntegramente suscritos y pagados. Domicilio: San Rafael de Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, tercer piso. Plazo social: 100 años a partir de la fecha de constitución. Presidente, vicepresidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 14 de agosto del 2007.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1 vez.—Nº 38491.—(70030).

Ante esta Notaría, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad Flamingo Los Altos F X Cuarenta y Seis S. A., a las doce horas con veinte minutos del día siete de agosto del año dos mil siete. Se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo: De la Representación, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera: Corresponde al presidente y al secretario la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de acuerdo al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Quienes deberán actuar conjuntamente.—Lic. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 38494.—(70031).

Ante esta Notaría, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad F R A A Flamingalto Cuarenta y Uno S. A., a las once horas con cincuenta minutos del día siete de agosto del año dos mil siete. Se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo: De la representación, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera: Corresponde al presidente y al secretario la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de acuerdo al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Quienes deberán actuar conjuntamente.—Lic. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 38495.—(70032).

Ante esta Notaría, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad Altoflamingo F Z Z Cuarenta y Ocho S. A., a las doce horas con cuarenta y cinco minutos del día siete de agosto del año dos mil siete. Se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo: De la representación, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera: Corresponde al presidente y al secretario la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de acuerdo al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Quienes deberán actuar conjuntamente.—Lic. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 38496.—(70033).

Ante esta Notaría, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad Flamingo F N B Altos Cuarenta y Siete S. A., a las doce horas con cuarenta y cinco minutos del día siete de agosto del año dos mil siete. Se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo: De la representación, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera: Corresponde al presidente y al secretario la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de acuerdo al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Quienes deberán actuar conjuntamente.—Lic. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 38497.—(70034).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Ruga Rialto Sociedad Anónima, a las quince horas del veintisiete de julio del año dos mil siete. Plazo: cien años. Capital social: diez mil colones. Representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, corresponde al presidente.—Lic. Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 38498.—(70035).

Por escritura otorgada en San José a las ocho horas del tres de agosto del año dos mil siete, ante las Notarias Bianca Madrigal Porras y Laura Zumbado Loría, se constituye la empresa: First Realty Pacific Beach Properties O.C.R. Sociedad Anónima. Domicilio: San José, avenida diez, calles trece y quince. La representación corresponderá al presidente y al secretario, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Es todo.—San José, 9 de agosto del 2007.—Lic. Laura Zumbado Loría, Notaria.—1 vez.—Nº 38499.—(70036).

Por escritura otorgada el día 10 de agosto del 2007, ante esta notaría, se constituye Coyol Comido E.P.D. Sociedad Anónima. Se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 13 de agosto del 2007.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 38501.—(70037).

Por escritura otorgada el día 10 de agosto del 2007, ante esta notaría, se constituye Barracuda Azul E.P.D. Sociedad Anónima. Se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 13 de agosto del 2007.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 38502.—(70038).

Por escritura otorgada el día 10 de agosto del 2007, ante esta notaría, se constituye Boniglona E.P.D. Sociedad Anónima. Se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 13 de agosto del 2007.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 38503.—(70039).

Por escritura otorgada el día 10 de agosto del 2007, ante esta notaría, se constituye Stone of First Moon Mes The Sociedad Anónima. Se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 13 de agosto del 2007.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 38504.—(70040).

Por escritura otorgada el día diez de agosto del dos mil siete, ante esta notaría, se constituye la sociedad anónima Inversiones Fase Lunar de Palenque Sociedad Anónima, se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 13 de agosto del 2007.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 38505.—(70041).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se constituyó la sociedad Ydcontinuity Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Plazo: cien años. Domicilio: Heredia.—San José, 9 de agosto del 2007.—Lic. Alonso Arley Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 38506.—(70042).

El día de hoy en mi notaría, se constituyó Kitty Fan Sociedad Anónima. Capital social: cinco mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Fan Lie-Jen. Es todo.—San Ramón de Alajuela, 12 de agosto del 2007.—Lic. Silvia Chaves Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 38507.—(70043).

El día de hoy se constituyó en mi notaría la sociedad Grupo Quirós Cárdenas Sociedad Anónima. Capital social: cincuenta mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Es todo.—San Ramón de Alajuela, 13 de agosto del 2007.—Lic. Silvia María Chaves Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 38508.—(70044).

El día de hoy en mi notaría, se constituyó la sociedad Icy Fan Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cinco mil colones. Presidente: Fan Lie-Jen. Es todo.—San Ramón de Alajuela, 12 de agosto del 2007.—Lic. Silvia María Chaves Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 38509.—(70045).

El día de hoy en mi notaría, se constituyó la sociedad Joann Fan Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cinco mil colones. Presidente: Fan Lie-Jen. Es todo.—San Ramón de Alajuela, 12 de agosto del 2007.—Lic. Silvia María Chaves Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 38510.—(70046).

El día de hoy en mi notaría, se constituyó la sociedad Josephine Fan Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cinco mil colones. Presidente: Fan Lie-Jen. Es todo.—San Ramón de Alajuela, 12 de agosto del 2007.—Lic. Silvia María Chaves Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 38511.—(70047).

El día de hoy en mi notaría, se constituyó la sociedad Alan Fan Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cinco mil colones. Presidente: Fan Lie-Jen. Es todo.—San Ramón de Alajuela, 12 de agosto del 2007.—Lic. Silvia María Chaves Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 38512.—(70048).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del nueve de agosto del año dos mil siete, se nombró como presidente el señor Álvaro Morera Jiménez, de la sociedad Golden Tiger Sociedad Anónima. Es todo.—San José, nueve de agosto del año dos mil siete.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—Nº 38516.—(70049).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 13 de agosto del 2007; se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Representaciones del Cabo Mata Palo Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto social y se nombra nuevo presidente y secretario.—San José, 13 de agosto del 2007.—Lic. Eduardo Guardia Rouillon, Notario.—1 vez.—Nº 38521.—(70050).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad Altos de Flamingo F I L N Treinta y Ocho S. A., a las once horas con veinte minutos del día siete de agosto del año dos mil siete. Se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo de la representación, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera: corresponde al presidente y al secretario la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de acuerdo al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Quienes deberán actuar conjuntamente.—Lic. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 38522.—(70051).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad Flamingo Los Altos Número Treinta y Siete S. A., a las diez horas con cincuenta y cinco minutos del día siete de agosto del año dos mil siete. Se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo de la representación, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera: corresponde al presidente y al secretario la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de acuerdo al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Quienes deberán actuar conjuntamente.—Lic. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 38523.—(70052).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad Flamingo Los Altos Uno S. A., a las diez horas con veinticinco minutos del día siete de agosto del año dos mil siete. Se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo de la representación, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera: corresponde al presidente y al secretario la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de acuerdo al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Quienes deberán actuar conjuntamente.—Lic. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 38524.—(70053).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad Sol de Flamingo Es Dorado Para Tí S. A., a las trece horas con veinte minutos del día siete de agosto del año dos mil siete. Se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo de la representación, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera: corresponde al presidente y al secretario la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de acuerdo al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Quienes deberán actuar conjuntamente.—Lic. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 38525.—(70054).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad Intur del Pacífico S. A., a las nueve horas del día siete de agosto del año dos mil siete. Se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la representación, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera: corresponde al presidente y al secretario la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de acuerdo al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Quienes deberán actuar conjuntamente.—Lic. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 38526.—(70055).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las once horas del primero de agosto del año dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Fuerza Roja de Garabito Sociedad Anónima, con un capital social de ciento ochenta mil colones, moneda del curso legal de Costa Rica, totalmente suscrito y pagado. Distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—Nº 38528.—(70056).

Por escritura otorgada ante mí en San José, a las veinte horas del dieciocho de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad ELS Systems Development Limitada. Gerente: Erick Roberto Lira Sánchez.—Lic. Álvaro Quesada Loría, Notario.—1 vez.—Nº 38529.—(70057).

Por escritura otorgada ante mí en San José, a las dieciocho horas del día diez de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad Señales Luminosas Sociedad Anónima. Presidenta: Sofía Gómez Aloisio.—Lic. Álvaro Quesada Loría, Notario.—1 vez.—Nº 38530.—(70058).

Por escritura otorgada ante mí en San José, a las diecisiete horas del día diez de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad Monuments And Melodies Sociedad Anónima. Presidenta: Sofía Gómez Aloisio.—Lic. Álvaro Quesada Loría, Notario.—1 vez.—Nº 38531.—(70059).

Por escritura otorgada ante mí en San José, a las quince horas del día diez de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad Beetlebum Express Limitada. Gerente: Sofía Gómez Aloisio.—Lic. Álvaro Quesada Loría, Notario.—1 vez.—Nº 38532.—(70060).

Por escritura otorgada ante mí en San José, a las dieciséis horas del día diez de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad The Jean Genie Limitada. Gerente: Sofía Gómez Aloisio.—Lic. Álvaro Quesada Loría, Notario.—1 vez.—Nº 38533.—(70061).

Por asambleas de socios la sociedad denominada Golden Sands And Palms Of Costa Rica S. A., modifican cláusulas de representación y nombran nuevos representantes.—San José, 13 de agosto del año 2007.—Lic. Karol Claudel Palma, Notaria.—1 vez.—Nº 38534.—(70062).

El suscrito notario, informo que los señores Anthony Sánchez Monge, Ronald Monge Monge, Beatriz Monge Molina, William Monge Román y Álvaro Vásquez Monge, constituyeron la empresa Primos Monge S. A., plazo 99 años, domicilio Curridabat, San José, presidenta Beatriz Monge Molina, en la ciudad de San José, 20 de julio del 2007.—Lic. Rafael Ángel Guzmán Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 38535.—(70063).

El suscrito notario, informo que los señores Gabriel Turcios Oreamuno y Aida Lara Guevara, constituyeron la empresa Gadaiga Sesenta S. A., plazo 99 años, domicilio Escazú, San José, presidente Gabriel Turcios Oreamuno, en la ciudad de San José, 9 de agosto del 2007.—Lic. Rafael Ángel Guzmán Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 38536.—(70064).

El suscrito notario, informo que los señores Yojairo Rodríguez Alfaro y Tatiana Amador Rodríguez, constituyeron la empresa Guía Profesional Infocom S. A., plazo 99 años, domicilio Moravia, San José, presidenta Tatiana Amador Rodríguez, en la ciudad de San José, 16 de julio del 2007.—Lic. Rafael Ángel Guzmán Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 38537.—(70065).

Ante esta notaría, se protocolizaron los acuerdos tomados por la sociedad Flamingo Luna de Luna J R Sociedad Anónima, a las trece horas del día dos de agosto del año dos mil siete. Se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo de la representación, que le corresponderá al presidente y secretario conjunta o separadamente y serán apoderados con facultades de apoderados generalísimos límite de suma.—Lic. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 38540.—(70066).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad CA de Bou S. A., a las diez horas del día siete de agosto del año dos mil siete. Se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo de la representación, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera: corresponde al presidente y al secretario la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de acuerdo al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Quienes deberán actuar conjuntamente.—Lic. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 38541.—(70067).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad Flamingo Los Altos F Diez S. A., a las doce horas con veinte minutos del día siete de agosto del año dos mil siete. Se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo de la representación: presidente representante judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 38542.—(70068).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad Palmatur S. A., a las nueve horas con treinta minutos del día siete de agosto del año dos mil siete. Se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de la representación, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera: corresponde al presidente y al secretario la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de acuerdo al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Quienes deberán actuar conjuntamente.—Lic. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 38543.—(70069).

Rosibel Díaz Arias y Karen Barboza Quesada, constituyen treinta sociedades anónimas de conformidad con los artículos 2º y 3º del Decreto Ejecutivo 33161-J. Escritura otorgada a las 12:00 horas del 31 de julio del 2007.—Lic. Ana Sáenz Beirute, Notaria.—1 vez.—Nº 38545.—(70070).

Protocolización  de  asamblea  general ordinaria de accionistas de 3-101-461457 S. A. Mediante la cual se reforma la cláusula vigésima de los estatutos. Escritura otorgada a las 13:00 horas del 9 de agosto del 2007.—Lic. Ana Sáenz Beirute, Notaria.—1 vez.—Nº 38546.—(70071).

Rosibel Díaz Arias y Karen Barboza Quesada, constituyen diez sociedades de responsabilidad limitada, de conformidad con los artículos 2º y 3º del Decreto Ejecutivo 33161-J. Escritura otorgada a las 14:00 horas del 31 de julio del 2007.—Lic. Ana Sáenz Beirute, Notaria.—1 vez.—Nº 38547.—(70072).

Por escritura otorgada ante esta notaría, Virginia María Torres Segura y Federico Enrique González Torres, constituyen Inversiones Rotinort S. A.; con un capital suscrito y pagado de un millón de colones, plazo noventa y nueve años y domiciliada en esta ciudad.—San José, treinta de julio del dos mil siete.—Lic. Wilfred D. Solís Moya, Notario.—1 vez.—Nº 38548.—(70073).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 16:00 horas del 1º de agosto del 2007, se constituyó la sociedad Inversiones S V La Rosita del Sol Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado. Plazo 99 años.—Cañas, Guanacaste, 8 de agosto del 2007.—Lic. Ester Cecilia Solano Jeréz, Notaria.—1 vez.—Nº 38549.—(70074).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 16:00 horas del 8 de agosto del 2007, se constituyó la sociedad L U M A Servicios de Transportes Privados de Cañas Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado. Plazo 99 años.—Cañas, Guanacaste, 8 de agosto del 2007.—Lic. Ester Cecilia Solano Jeréz, Notaria.—1 vez.—Nº 38550.—(70075).

Por escritura otorgada, a las 18:00 horas del 13 de julio del 2007, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Compañía Minera Mastate SRL, por la que se reforman las cláusulas segunda y sexta y se nombra nuevo gerente y subgerente.—San José, 13 de julio del 2007.—Lic. Kenneth Maynard Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 38552.—(70076).

Por escritura otorgada, a las 15:00 horas del 13 de julio del 2007, se constituyó la sociedad con domicilio en San Antonio de Escazú Erikarto S. A. Plazo: 99 años. Capital: ¢100.000,00, íntegramente suscrito y pagado. Presidenta: Erika María Lutz Cruz.—San José, 13 de julio del 2007.—Lic. Kenneth Maynard Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 38553.—(70077).

Por escritura número doscientos nueve, otorgado a las trece horas con treinta minutos del siete de agosto del dos mil siete, se constituye Papagayo Management Sociedad Anónima.—San José, siete de agosto del dos mil siete.—Lic. Christian Díaz Barcia, Notario.—1 vez.—Nº 38555.—(70078).

Ante este notario, se constituyó la entidad Graf-Cox Villa Limitada, con el plazo social de 90 años, capital social diez mil colones exactos, domicilio social Carrillo, Guanacaste, gerente general uno: Shertl Susan Graf, gerente general dos: Gerald Cliford Cox, se constituyó mediante escritura número 208 a las 10:00 horas del día primero de agosto del 2007.—Lic. Christian Díaz Barcia, Notario.—1 vez.—Nº 38556.—(70079).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el 13 de agosto del 2007, se  constituyó  la  siguiente sociedad a la siguiente hora: Montekú S. A. 9:15; con el domicilio en Santo Domingo de Heredia, objeto genérico, plazo 100 años, capital social 10.000 colones, apoderada generalísima sin límite de suma presidenta, en ausencia el secretario y en ausencia del secretario el tesorero. Presidenta: Anamaría Montealegre Fernández, secretaria: Irene Montealegre Fernández, tesorero: Pablo Montealegre Fernández, fiscal: Diego Gallegos Chacón.—San José, 13 de agosto del 2007.—Lic. Diego Soto Solera, Notario.—1 vez.—Nº 38557.—(70080).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 13 de agosto del 2007, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Cenfotec IT Learning Center S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintiocho mil uno, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y quinta del pacto constitutivo. Es todo.—San José, trece de agosto del dos mil siete.—Lic. Óscar Alberto Sandoval Morales, Notario.—1 vez.—Nº 38558.—(70081).

En esta notaría, a las 11:00 horas del 23 de julio del 2007, el suscrito notario, protocolizó asamblea general extraordinaria número uno de Caída Libre de Sol S. A., donde se cambia junta directiva, domicilio social y el artículo sétimo en cuanto a la representación judicial y extrajudicial; presidente Alladith Ramírez Paniagua, cédula Nº 6-151-025.—Lic. Marvin Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 38560.—(70082).

En esta notaría, a las 9:00 horas 9 de agosto del 2007, Alfonso Mario Solís Vargas, Jorge Francisco Solís Pacheco y Mayro Gerardo Castillo Rojas, constituyen Pizzería Roy S. A., capital social 9 mil colones, presidente Alfonso Mario.—San Ramón.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 38561.—(70083).

En esta notaría, a las 13:00 horas del 23 de junio del 2007, el suscrito notario, protocolizó asamblea general extraordinaria número uno de la sociedad 3-101-480254 S. A., donde se cambia junta directiva, nombre de la sociedad,  la  cual  en  lo  sucesivo se llamará Arias y Solís S. A., domicilio social y el artículo sétimo en cuanto a la representación judicial y extrajudicial; presidente José Ovidio Arias Rodríguez, cédula Nº 1-908-217.—Lic. Marvin Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 38562.—(70084).

Ante la notaría del Licenciado Gustavo Ávila Alfaro, se constituyó la sociedad denominada Suplidora Internacional Wekjam Sociedad Anónima, capital suscrito y pago.—Lic. Gustavo Ávila Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 38564.—(70085).

Mediante escrituras otorgadas, el día dos de agosto del dos mil siete, ante esta notaría, se modificó la cláusula sexta de los pactos constitutivos de las sociedades denominadas Inmobiliaria Pacífico Oeste I.P.O Sociedad Anónima, Constructora de la Costa Pacífica C.C.P Sociedad Anónima, y Concretera y Desarrolladora del Litoral Pacífico C D L P Sociedad Anónima. Se nombra presidente y secretario.—San José, trece de agosto del dos mil siete.—Lic. Luis Diego Sáenz Mederas, Notario.—1 vez.—(70086).

Mediante escritura otorgada, el día dos de agosto del dos mil siete, ante esta notaría, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo segundo del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Domicilio social: San José. Capital social cien mil colones. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad le corresponde al presidente y al secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, diez de agosto del dos mil siete.—Lic. Luis Diego Sáenz Mederas, Notario.—1 vez.—(70087).

Por escrituras otorgadas, ante el notario Luis Alberto Sáenz Zumbado, a las veinte horas y veinte horas treinta minutos del siete de agosto del dos mil siete, se constituyeron las sociedades Prevención Veterinaria P.R.E.V.E.T Sociedad Anónima e Inmobiliaria Virole M.R.C.V. Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. La representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando en forma conjunta, corresponde al presidente y al secretario.—San José, 10 de agosto del 2007.—Lic. Luis Sáenz Zumbado, Notario.—1 vez.—(70088).

Por escritura pública número noventa y uno - cuatro, de las 17:00 horas del 7 de agosto del 2007, se protocolizaron acuerdos de la compañía Eskzu Costa Imports Limitada, mediante los cuales se reforma el pacto social en la cláusula primera del nombre.—San José, 7 de agosto del 2007.—Lic. Luis Eduardo Sibaja Guillén, Notario.—1 vez.—(70090).

Ante mí, Vera Teresita Ramírez Marín, notaria pública con oficina abierta en San Rafael de Heredia, se tramita la constitución de la sociedad Corporación Gumeza Sociedad Anónima.—San José, trece de agosto del dos mil siete.—Lic. Vera Teresita Ramírez Marín, Notaria.—1 vez.—(70092).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del día 13 de agosto del 2007,  se  constituyó  la  empresa  denominada  Claraluna S. A., domiciliada en San Ramón de Alajuela, del Colegio Bilingüe, 250 metros al norte, capital social cien mil colones, presidente, Luis Carlos Muñoz Vargas, colombiano, cédula de residencia 117000745009.—Heredia, 13 de agosto del 2007.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(70094).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del día 13 de agosto del 2007, se constituyó la empresa denominada Naturalia S. A., domiciliada en San Ramón de Alajuela, del Colegio Bilingüe, 250 metros al norte, capital social cien mil colones, presidente, Luis Carlos Muñoz Vargas, colombiano, cédula de residencia 117000745009.—Heredia, 13 de agosto del 2007.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(70096).

Por escritura de protocolización de acta, otorgada a las 8:00 horas del día 14 de agosto del 2007, de asamblea general extraordinaria de la empresa Inversiones Na Po Dos Mil Seis S. A., se reformó la cláusula segunda, domicilio asimismo se confirió poder general judicial y se nombró nuevo secretario y tesorero de la junta directiva.—Belén, 14 de agosto del 2007.—Lic. Pio Luis Murillo Arroyo, Notario.—1 vez.—(70097).

En mi notaría este año en julio, se constituyó ATH Cliath Developments. En agosto el seis Automotriz El Pino Int, el siete Servicio de Impresos Fénix, el nueve C C International Mayorista de Servicios y hoy Aida Romero y Sucesores, modificaron cláusulas sociales y junta directiva. Todas Sociedades Anónimas.—San José, diez de agosto del dos mil siete.—Lic. Eduardo Mora Castro, Notario.—1 vez.—Nº 38565.—(70098).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día siete de febrero, a las 12:00 horas, se constituye la sociedad Metacontrol RHG Internacional. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 2 de agosto del 2007.—Lic. Guiselle Zúñiga Vargas, Notaria.—1 vez.—(70101).

Por escrituras otorgadas ante mí, protocolicé actas de asamblea extraordinaria de socios de las sociedades Ufisa C.C.S.A., Pelican Advisors Money Remittances S. A., Transdigital S. A., Condominios Casasol J-Diez S. A., Condominios Casasol C-Tres S. A., Condominios Casasol A-Uno S. A., Condominios Casasol E-Cinco S. A., y Condominios Casasol I-Nueve S. A.—Lic. Ruhal Barrientos Saborío, Notario.—1 vez.—(70102).

Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolizo asamblea general extraordinaria de socios de Joyas A.A.A. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-455152, mediante la cual se modificaron las cláusulas 1, 2 y 6 del pacto social. Se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 14 de agosto del 2007.—Lic. Grettel Caldera Schaubeck, Notaria.—1 vez.—(70105).

Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolizo asamblea general extraordinaria de socios de Developp Buffa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-225857, mediante la cual se modificó la cláusula cuarta del pacto social.—San José, a las 13:00 horas del 13 de agosto del 2007.—Lic. Grettel Caldera Schaubeck, Notaria.—1 vez.—(70106).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la compañía Baby Eddie S. A., por la que se reforman la cláusula de los estatutos sociales en cuanto al domicilio, la administración y se revocan los nombramientos en los cargos de la junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, siete de agosto del dos mil siete.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—(70110).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la compañía Estrella Marina del Norte Brown S. A., por la que se reforman la cláusula de los estatutos sociales en cuanto al domicilio y la administración, y se nombra nueva junta directiva fiscal y agente residente.—San José, trece de agosto del dos mil siete.—Lic. José Fernando Carter Vargas, Notario.—1 vez.—(70111).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se protocoliza acta de asamblea  general  de  accionistas  de  la compañía Corporación Sylova S. A., por la que se reforma la cláusula de los estatutos sociales en cuanto al domicilio, el capital social y se revocan los nombramientos en los cargos de presidente y secretario de la junta directiva y fiscal.—San José, trece de agosto del dos mil siete.—Lic. José Fernando Carter Vargas, Notario.—1 vez.—(70112).

Por escritura otorgada ante mi notaría, se constituye la sociedad de esta plaza H & M Comercializadora Internacional Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, catorce de agosto del dos mil siete.—Lic. Alejandro Wyllins Soto, Notario.—1 vez.—(70113).

Por escritura otorgada ante mi notaría, se constituye la sociedad de esta plaza Top Technology Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, catorce de agosto del dos mil siete.—Lic. Alejandro Wyllins, Notario.—1 vez.—(70114).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se reformó la cláusula tercera de los estatutos de CCS Compañía de Comercio y Servicios Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-054794.—San José, 9 de agosto del 2007.—Lic. Anebelle Porras Vargas, Notaria.—1 vez.—(70125).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de La Negrita Feliz Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo aumentándose el capital social a la suma de seis millones de colones. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las ocho horas del veintinueve de mayo del año dos mil siete.—Lic. Flora Virginia Alvarado Desanti, Notaria.—1 vez.—(70132).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas diez minutos del nueve de mayo del dos mil siete, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Inversiones Hosting de Costa Rica R y R Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula primera, siendo el nuevo nombre de la empresa Visión Tecnológica Alfaro Rojas Sociedad Anónima y se nombró nuevo presidente y vicepresidente.—Grecia, diez de agosto del dos mil siete.—Lic. Ana Vanessa González Zamora, Notaria.—1 vez.—(70137).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas treinta minutos del tres de agosto del dos mil siete, se modificó la cláusula segunda del domicilio de Alicante Veinticuatro Milano S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos once mil doscientos noventa y cinco.—San José, 14 de agosto del 2007.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(70155).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del seis de agosto del dos mil siete, se modificó la cláusula segunda del domicilio de Filial VIII Oriente BL S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y nueve mil setenta y ocho.—San José, 14 de agosto del 2007.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(70157).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del tres de agosto del dos mil siete, se modificó la cláusula segunda del domicilio de Villa Crisoberilo ST de Valencia S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y cinco mil ciento cincuenta y seis.—San José, 14 de agosto del 2007.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(70158).

Industria de Publicidad Centroamericana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-13503, reforma las cláusulas segunda y quinta del pacto constitutivo.—Lic. Jimmy Solano Ulloa, Notario.—1 vez.—(70159).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del seis de agosto del dos mil siete, se modificó la cláusula novena de la administración de Alameda del Naciente QR S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y ocho mil setecientos cuarenta y cuatro.—San José, 14 de agosto del 2007.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(70160).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del tres de agosto del dos mil siete, se modificó la cláusula segunda del domicilio de Villa Galena QW de Valencia S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos nueve mil setecientos noventa y uno.—San José, 14 de agosto del 2007.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(70161).

En escritura otorgada en mi notaría protocolicé asamblea general extraordinaria de la sociedad Covent Field S. A., Brentwood S. A., Mondoslim S. A.—San José, 14 de agosto del 2007.—Lic. Eleazar Duarte Briones, Notario.—1 vez.—(70167).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día treinta de julio del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Yellowstone Monterrey Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó reformar la cláusula sexta del acta constitutiva.—San José, treinta de julio del año dos mil siete.—Lic. Roberto Solano Leiva, Notario.—1 vez.—(70177).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del día cuatro de julio del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Balvanera Estival Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó reformar la cláusula primera por lo cual en adelante se denominará  Inversiones Dos Águilas IDA S. A.—San José, ocho de agosto del año dos mil siete.—Lic. Roberto Solano Leiva, Notario.—1 vez.—(70178).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Mirette Bohemia S. A., mediante la cual se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto social y se nombra nueva junta directiva.—San José, trece de agosto del año dos mil siete.—Lic. Roberto Solano Leiva, Notario.—1 vez.—(70179).

Ante este notario, se constituyó la entidad MDVON Limitada, con el plazo social de 90 años. Capital social: diez mil colones exactos. Domicilio social: Carrillo, Guanacaste. Gerente general uno: Michael Lee Vaughan. Gerente general dos: Chelci Vaughan, se constituyó mediante escritura número 214 a las doce horas con treinta minutos del día diez de agosto del dos mil siete.—Lic. Christian Díaz Barcia, Notario.—1 vez.—(70183).

Ante este notario, se constituyó la entidad Servicios Generales del Pacífico S.G.P Limitada, con el plazo social de: 90 años, capital social: diez mil colones exactos, Domicilio social: Carrillo, Guanacaste. Gerente general uno: Ricardo Ignacio Arroniz Obando. Gerente general dos: Cristina María Jiménez Vargas. Se constituyó mediante escritura número doscientos diez de las 11:00 horas del seis de agosto del 2007.—Lic. Christian Díaz Barcia, Notario.—1 vez.—(70184).

NOTIFICACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Res. Nº D. JUR 045-2007.—Dirección General de Migración y Extranjería.—Al ser las catorce horas con treinta y cinco minutos del día doce del mes de enero del año dos mil siete, se conoce solicitud de inclusión de movimientos migratorios presentado por la señora Lizandra Lorenzo Nova, de nacionalidad dominicana, portadora del pasaporte número 3022930. Mediante resolución de esta Dirección General número DJUR-0021-2006-WVM, se le avisó al fax de la petente en el Departamento Legal de esta Dirección General, se le previno que presentara requisitos necesarios para aprobar su gestión, sin que a la fecha haya cumplido, siendo procedente el rechazo y archivo de la solicitud de interés. Notifíquese al fax 222-3668.—Lic. Xinia Sossa Siles, Subdirectora General.—(Sol. Nº 45917).—C-25430.—(70631).

Res. Nº D. JUR 166-2007.—Dirección General de Migración y Extranjería.—Al ser las quince horas con treinta minutos del día catorce de febrero del año dos mil siete, se conoce solicitud de inclusión de movimientos migratorios presentado por la señora Rosa Emilia Jarquín, de nacionalidad nicaragüense, portadora del pasaporte número C 0920798. Mediante resolución de esta Dirección General número DJUR-810-2005-PBV-WVM, notificada desde el 12 de setiembre de 2005, se le previno que en el plazo improrrogable de 10 días hábiles presentara requisitos necesarios para resolver su gestión, sin que a la fecha haya cumplido, por lo que se procede a rechazar y archivar la petición referida. Notifíquese.—Lic. Xinia Sossa Siles, Subdirectora General.—(Sol. Nº 45917).—C-25430.—(70632).

Res. Nº D. JUR 621-2007.—Dirección General de Migración y Extranjería.—Al ser las ocho horas con cincuenta minutos del día veinticinco del mes de junio del año dos mil siete, se conoce solicitud de inclusión de movimientos migratorios presentado por la señora Mabel Martínez Moncada, de nacionalidad nicaragüense, portadora del pasaporte número C 423378. Mediante resolución de esta Dirección General número DJUR-149-2005-WVM, notificada desde el 8 de abril de 2005, todo lo cual consta a folio 9 del expediente administrativo, se le previno que en el plazo improrrogable de 10 días hábiles presentara requisitos necesarios para resolver su gestión, sin que a la fecha haya cumplido, siendo procedente el rechazo y archivo de la solicitud de interés. Notifíquese al número 438-8369.—Lic. Xinia Sossa Siles, Subdirectora General.—(Sol. Nº 45917).—C-27245.—(70633).

Res. Nº D. JUR 783-2007.—Dirección General de Migración y Extranjería.—Al ser las once horas quince minutos del día diecisiete del mes de julio del año dos mil siete, se conoce solicitud de inclusión de movimientos migratorios presentado por el señor Pascual Marvin Ramírez Álvarez, de nacionalidad nicaragüense, portador del pasaporte número D 050553. Mediante resolución de esta Dirección General número DJUR-798-2005-PBV-WVM, notificado desde el 13 de marzo de 2007, todo lo cual consta a folio 18 del expediente administrativo, se le previno que en el plazo improrrogable de 10 días hábiles presentara requisitos necesarios para resolver su gestión, sin que a la fecha haya cumplido, siendo procedente el rechazo y archivo de la solicitud de interés. Notifíquese al fax 225-2227.—Lic. Xinia Sossa Siles, Subdirectora General.—(Sol. Nº 45917).—C-25430.—(70634).

SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Audiencia por incumplimiento contractual

Res. Nº 186-2007AJ.—Ministerio de Seguridad Pública, Asesoría Jurídica. Proceso Jurídico Contractual.—San José, a las catorce horas del veintiuno de marzo del dos mil siete.

Que de conformidad con resolución Nº 34-2006 PI de fecha seis de junio del dos mil seis, mediante la cual se nombra al Proceso Jurídico Contractual de la Asesoría Jurídica como Órgano Director de Procedimiento, este Despacho se encuentra diligenciando el posible incumplimiento contractual de la empresa de este domicilio Marina CR Corp. Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta y nueve mil setecientos sesenta y siete, empresa que resultó adjudicataria de la Contratación Directa Nº 2788-2005, correspondiente a mantenimiento y reparación de equipo naval, por un monto total de ¢5.000.000,00 (cinco millones de colones exactos). De conformidad con el oficio PI-1141-2006 MEGG del 29 de mayo del 2006, suscrito por la Licenciada Elke Céspedes Ramírez, Jefe de Contrataciones Administrativas de la Proveeduría Institucional, informe de la Auditoría Interna AGSP-A02-66-2006 de fecha 13 de octubre del 2006, así como oficio Nº 0036-2007-JA-SNG del 7 de febrero del 2007, el presunto incumplimiento contractual se deriva, de que la reparación debía iniciarse de manera inmediata, una vez entregada la solicitud de pedido Nº 4500040042, la cual fue entregada a la adjudicataria, el día 5 de octubre del 2005; no obstante los repuestos requeridos fueron entregados, en fechas 21 de febrero y el 5 de mayo del 2006, lo que permitió la reparación de los motores entre el 23 y el 26 de mayo del 2006. Asimismo, tomando en consideración que habiéndose conferido audiencia al señor Orlando Montes de Oca mediante resolución Nº 123-2007 AJ del quince de febrero del año en curso, en fecha 9 de marzo del 2007, se recibió escrito del señor Montes de Oca, así como copia de certificación de personería jurídica emitida por el Registro Nacional, en la que se indica que ante renuncia de Orlando Montes de Oca Estrada, el actual representante legal de la empresa es Reinaldo Castellano López; se confiere audiencia al representante legal de la empresa, señor Reinaldo Castellano López, de nacionalidad Salvadoreña, con carné de refugiado cero-siete uno cinco cero cero nueve siete siete ocho cuatro, para que en plazo improrrogable de diez días hábiles a partir del recibo de esta resolución, se sirva referirse sobre el presumo incumplimiento en la contratación realizada con esta institución, Contratación Directa CD2788-2005 “Mantenimiento y reparación de máquinas”. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.2 del Reglamento General de la Contratación Administrativa aplicable. Para los efectos pertinentes, se pone a disposición el expediente administrativo en la Asesoría Jurídica de este Ministerio, sita frente al Liceo Castro Madriz, Barrio Córdoba carretera a Desamparados, tercer piso del módulo A. con la Licenciada Kattia Delgado Calvo. Comuníquese. Notifíquese.—Lic. Flor López Mora, Jefa Proceso Jurídico Contractual, Asesoría Jurídica.—(Sol. Nº 13552).—C-54470.—(70627).

Auto de Apertura de Causa Administrativa Disciplinaria

Res. Nº 652-IP-2007.—Ministerio de Seguridad Pública Departamento Disciplinario Legal, Sección de Inspección Policial.—San José, a las nueve horas con treinta minutos del nueve de agosto del dos mil siete.

De conformidad con lo ordenado en los artículos 211, 214 y 241, siguientes relacionados y concordantes de la Ley General de Administración Pública, 10 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública y 1 y 3 del Decreto Ejecutivo 28856-SP publicado en La Gaceta Nº 163 del día 25-8-2000, procede este Despacho en esta vía a iniciar Procedimiento Administrativo Ordinario Laboral 652-IP-07 en contra del señor Miguel Ángel Aguirre Marchena, cédula de identidad número 1-842-509, funcionario de la Policía de Proximidad de Limón, a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su actual domicilio, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria que le pueda caber por los hechos que se le imputan, a saber: ausentismo laboral a partir del ocho de mayo del año dos mil siete; lo cual, en caso de comprobarse, podría generar el despido por causa justificada y la correspondiente compulsión al pago del salario equivalente a las jornadas no laboradas. Para los anteriores efectos, recávese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al referido encartado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Sección de Inspección Policial del Ministerio de Seguridad, Pública, ubicada en el tercer piso del Módulo Valverde Vega, frente al Colegio Castro Madriz, Barrio Córdoba de esta capital, a partir de las 8:30 horas del decimoquinto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por el licenciado José Luis Araya Leandro, abogado asignado al caso, para tal efecto. Dicho inculpado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado de su elección durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al aludido inculpado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo se le hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, a interponer ante el órgano director que dicta ésta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera publicación de este acto. Se le advierte igualmente al señor Aguirre Marchena que debe señalar lugar o medio en donde atender futuras notificaciones, caso contrario se le tendrán por notificadas las resoluciones emitidas por este Despacho con el solo transcurso de 24 horas. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este Despacho en días y horas hábiles a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido solo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Licenciada Leticia Loría Gutiérrez, Jefa a. í. Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial.—(Sol. Nº 13557).—C-87180.—(70628).

Auto de Apertura de Causa Administrativa Disciplinaria

Res. Nº 431-IP-07.—Ministerio de Seguridad Publica, Departamento Disciplinario Legal, Sección de Inspección Policial.—San José, a las diez horas con cuarenta minutos del nueve de agosto del dos mil siete.

De conformidad con lo ordenado en los artículos 211, 214 y 241, siguientes relacionados y concordantes de la Ley General de Administración Pública, 10 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública y 1 y 3 del Decreto Ejecutivo número 28856-SP publicado en La Gaceta N° 163 del día 25-8-2000, procede este Despacho en esta vía a iniciar procedimiento administrativo ordinario laboral número 431-IP-07 en contra del señor Carlos Eduardo López Díaz, cédula de identidad número 1-516-044, funcionario de la Policía de Proximidad de Alajuela, a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su actual domicilio, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria que le pueda caber por los hechos que se le imputan, a saber: ausentismo laboral a partir del 21 de febrero del 2007; lo cual, en caso de comprobarse, podría generar el despido por causa justificada y la correspondiente compulsión al pago del salario equivalente a las jornadas no laboradas. Para los anteriores efectos, recávese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al referido encartado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Sección de Inspección Policial del Ministerio de Seguridad Pública, ubicada en el tercer piso del Módulo Valverde Vega, frente al Colegio Castro Madriz, Barrio Córdoba de esta capital, a partir de las 10:30 horas del decimoquinto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendida por el licenciado José Luis Araya Leandro, abogado asignado al caso para tal efecto. El mencionado inculpado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo se le hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, a interponer ante el órgano director que dicta ésta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera publicación de éste acto. Se le advierte igualmente al señor Rodríguez Navarro que debe señalar lugar en donde atender futuras notificaciones, caso contrario se le tendrán por notificadas las resoluciones emitidas por este Despacho en el transcurso de 24 horas. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este Despacho en días y horas hábiles a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido solo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para éste Ministerio y las partes por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Lic. Leticia Loría Gutiérrez, Jefa a. í. Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial.—(Sol. Nº 13557).—C-87180.—(70629).

Auto de Apertura de Causa Administrativa Disciplinaria

Nº 638-IP-07.—Ministerio de Seguridad Publica, Departamento Disciplinario Legal, Sección de Inspección Policial.—San José, a las nueve horas con cuarenta minutos del nueve de agosto del dos mil siete.

De conformidad con lo ordenado en los artículos 211, 214 y 241, siguientes relacionados y concordantes de la Ley General de Administración Pública, 10 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública y 1 y 3 del Decreto Ejecutivo número 28856-SP publicado en La Gaceta N° 163 del día 25-8-2000, procede este Despacho en esta vía a iniciar procedimiento administrativo ordinario laboral número 638-IP-07 en contra del señor Michael Ordóñez Jiménez, cédula de identidad número 5-282-969, funcionario de la Policía de Proximidad de Limón, a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su actual domicilio, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria que le pueda caber por los hechos que se le imputan, a saber: ausentismo laboral a partir del 13 de abril del 2007; lo cual, en caso de comprobarse, podría generar el despido por causa justificada y la correspondiente compulsión al pago del salario equivalente a las jornadas no laboradas. Para los anteriores efectos, recávese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al referido encartado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Sección de Inspección Policial del Ministerio de Seguridad Pública, ubicada en el tercer piso del Módulo Valverde Vega, frente al Colegio Castro Madriz, Barrio Córdoba de esta capital, a partir de las 9:30 horas del decimoquinto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendida por el licenciado José Luis Araya Leandro, abogado asignado al caso para tal efecto. La mencionada inculpada deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo se le hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, a interponer ante el órgano director que dicta ésta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera publicación de éste acto. Se le advierte igualmente al señor Rodríguez Navarro que debe señalar lugar en donde atender futuras notificaciones, caso contrario se le tendrán por notificadas las resoluciones emitidas por este Despacho en el transcurso de 24 horas. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este Despacho en días y horas hábiles a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido solo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para éste Ministerio y las partes por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Lic. Leticia Loría Gutiérrez, Jefa a. í. Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial.—(Sol. Nº 13557).—C-87180.—(70630).

HACIENDA

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 194 inciso e) de la Ley General de Aduanas Nº 7557 y por ignorarse el domicilio actual el Auxiliar de la Función Pública Transportista Terrestre ELTEC de Centroamérica S. A., cedula jurídica Nº 3-101-130583, código Nº 780, procede a notificar mediante edicto, por única publicación, la resolución número RES-DN-1335-2007 de las quince horas y quince minutos del cinco de julio del dos mil siete cual dice: Se ordena la inhabilitación y se emite Acto Inicio en procedimiento administrativo sancionatorio, contra el Auxiliar de la Función Pública Transportista Terrestre ELTEC de Centroamérica S. A., cedula jurídica Nº 3-101-130583, código Nº 780.

Resultando:

I.—Que mediante oficio AL-SD-1212-2007 del 25 de mayo del 2005, se remite a la Dirección Normativa el día seis de mayo del año dos mil siete, el informe sobre omisión de aportar información, mediante el cual se informa que del estudio efectuado sobre la depuración de transito de los años 2004,2005,2006 se detectaron como pendientes de recibo de mercancías con transito iniciados en la Aduana de Limón y de arribo a las aduanas de Central, Caldera Santamaría que dentro de lo que se le comprobaría la emisión de facturas por los servicios aduaneros de transporte y se le solicitó al Auxiliar de la Función Pública Aduanera el Transportista Terrestre ELTEC de Centroamérica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-130583, código Nº 780, en su calidad de Agencia Aduanas, aportar fotocopias de los documentos que permita demostrar la entrega efectiva de la mercancía descritas en las Declaraciones Aduaneras de Tránsito Nº 6439 del 02-05-05 oficio 2084 y notificado el 12-09-05, la 19699 del 27-12-05 oficio 1732-06 y notificado 07-08-06, la 1759 del 09-02-06 oficio 1732-06 y notificado el 07-08-06, la 2160 del 16-02-06 oficio 1732-06 y notificado el 07-08-06, la 2733 del 28-02-06 oficio 1732-06 notificado el 07-08-06, la 5533 del 24-04-06 oficio 135-07 y notificado el 13-03-07, la 16206 del 24-010-06 oficio 135-07, la 17952 del 24-11-06 oficio 135-07 y notificado el 13-03-07, la 18117 del 24-11-06 oficio 135-07, la 18570 del 30-11-06 oficio 135-07 notificado el 13-03-07, la 19915 del 26-12-06 oficio 557-07 y notificado el 03-05-07 todas con destino Aduana Central, la 622 del 24-10-06 oficio 386-07 y notificado el 13-03-07, la 2956 del 09-12-05 oficio 1742-06 y notificado el 16-08-06, la2684 del 29-11-06 oficio 432-07 y notificado el 13-03-07, la 2685 y 2686 del 29-11-06 oficio 432-07 y notificado el 13-03-07, la 2754 del 08-12-06 oficio 432-07 y notificado el 13-03-07, la2606702 del 29-12-06 oficio 432-07 y notificado el 12-03-07 todas con destino Aduana de Peñas Blancas, la 19272 del 27-12-04 oficio 2116-06 y notificado el 12-09-05, la 15352 del 14-09-05 oficio 418-06 y notificado el 21-02-06, la 17301 del 13-10-05 oficio 418-06 notificado el 21-02-06, la 17303 del 13-10-05 oficio 418-06 notificado el 21-02-06, la 5799 del 29-03-06 oficio 1750-06 notificado el 16-08-06, la 11654 del 26-06-06 oficio 2587-06 notificado el 16-11-06, la 11697 y la 11698 del 26-06-06 oficio 2587-06 notificado el 16-11-06, la 13776 del 25-07-06 oficio 2587-06 notificado el 16-11-06, la 2969 del 16-02-06 oficio 2875-06 y notificado el 13-03-07, la 17846 del 20-09-06 oficio 148-07 y notificado el 13-03-07,la 17858 del 20-09-06 oficio148-07 y notificado el 13-03-07, la 18267 del 26-09-06 oficio 148-07 y notificado el 13-03-07, la 18268 del 26-09-06 oficio 148-07 y notificado el 13-03-07, la 20423 del 25-10-06 oficio 148-07 y notificado el 13-03-07, la 20795 del 31-10-06 oficio 148-07 y notificado el 13-03-07, la 20796 del 31-10-06 oficio 148-07 y notificado el 13-03-07todas con destino Aduana Santamaría. Ver folios del 27 al 97.

II.—Asimismo, le indicó al auxiliar que para los casos en que no se cuente con el documento mencionado, deberá para cada caso detallarse el número y fecha de aceptación de la declaración aduanera amparada al tránsito respectivo.

Del mismo modo, en el evento de que alguno de los tránsitos aduaneros no se haya efectuado, deberá adjuntar los documentos presentados en su oportunidad para la anulación o corrección. Para presentar dicha documentación, al auxiliar se le otorgó un plazo de 10 días hábiles a partir de la notificación del citado Oficio, los cuales fueron notificados del folio 1 al folio 26 del expediente administrativo DN-343-2007)

III.—Que mediante oficio AL-SD-1212-2007 del 25 de mayo del 2005, recibido por esta Dirección en fecha 25 de mayo del 2007, la Aduana de Limón informa a la Dirección General de Aduanas, del incumplimiento en que incurrió el Auxiliar de la Función Pública Aduanera el Transportista Terrestre ELTEC de Centroamérica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-130583, código Nº 780, en su calidad de Agencia Aduanas, al no aportar la información solicitada mediante el oficio indicado y remite el expediente administrativo junto con las certificaciones de las declaraciones aduaneras a efecto de que se inicien los procedimientos correspondientes. (Ver folios 101 al 104 del expediente de marras)

IV.—Que esta Dirección considera que los hechos descritos anteriormente, podrían llegar a constituirse en una infracción administrativa, de conformidad con lo tipificado en el artículo 238 inciso h) de la Ley General de Aduanas, en concordancia con el artículo 30 inciso j) de la Ley General de Aduanas, en cuanto al incumplimiento de la obligación de aportar, en las condiciones y los plazos que la autoridad aduanera requiera expresamente, la documentación de trascendencia tributaria y aduanera que se le solicite, en razón de lo cual de comprobarse lo anterior se le podría sancionar con la suspensión por cinco días hábiles del ejercicio de su actividad ante la autoridad aduanera.

V.—Que en el trámite del presente procedimiento se han respetado los términos y prescripciones legales.

Considerando:

I.—Fundamento Legal: Que de conformidad con los artículos 1º, 11, 22, 23, 24, 30 inciso j), 40 a 43, 192 a 196, 238 inciso h), de la Ley General de Aduanas y artículos 273, 278 y 520 al 532 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, se inicia procedimiento ordinario de suspensión.

II.—Objeto: Es función de la Dirección General de Aduanas imponer sanciones administrativas y tributarias aduaneras, cuando le corresponda. De esta forma, dentro de las atribuciones de la autoridad aduanera se encuentra la de investigar la comisión de delitos aduaneros, así como otorgar y suspender, cuando le corresponda, las autorizaciones de los auxiliares de la función pública aduanera.

En este caso el objeto del procedimiento es determinar si el auxiliar de la función pública aduanera el Transportista Terrestre ELTEC de Centroamérica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-130583, código Nº 780, en su calidad de Agencia Aduanas, incurrió presuntamente en la infracción que se establece en el artículos 238 inciso h) de la Ley General de Aduanas, en concordancia con lo estipulado en el artículo 30 inciso j) de la Ley General de Aduanas, por el supuesto incumplimiento a la obligación de aportar, en las condiciones y los plazos que la autoridad aduanera requiera expresamente, la documentación de trascendencia tributaria y aduanera que se le solicite.

La facultad de la autoridad aduanera para imponer las sanciones administrativas y tributarias aduaneras prescribe en seis años contados a partir de la comisión de las infracciones, de conformidad con lo señalado en el artículo 231 de la Ley General de Aduanas.

Que esta Dirección General procede al análisis de los hechos en forma detallada, precisa y objetiva, a fin de establecer y justificar el por qué del inicio del procedimiento administrativo.

III.—Análisis del Caso: Mediante oficio AL-SD-1212-2007 del 25 de mayo del 2007, recibido por esta Dirección el 06 de junio del 2007, fue remitido a esta a Dirección el informe sobre la omisión de aportar información solicitada del Auxiliar de la función pública aduanera el Transportista Terrestre ELTEC de Centroamérica S. A., cédula jurídica 3-101-130583, código Nº 780, en su calidad de Agencia Aduanas, indicando en el mismo que dicha omisión podría constituir una infracción administrativa sancionada con la suspensión del auxiliar de la función pública aduanera.

Que en el citado informe se señaló que del estudio efectuado sobre la depuración de tránsitos de los años 2004, 2005, 2006, se detectaron como pendientes de recibo de mercancías con tránsitos iniciados en la Aduana de Limón y de arribo a las Aduanas Central, Caldera y Santamaría, transporte efectuado por el auxiliar de la función pública aduanera Transportista Terrestre ELTEC de Centroamérica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-130583, código Nº 780, en su calidad de Agencia Aduanas. (Ver folios 101, 102, 103, 104 del expediente de marras).

De conformidad con lo anterior, consta en el expediente administrativo DN-343-2007, que mediante el Oficio 6439 del 02-05-05 oficio 2084 y notificado el 12-09-05, la 19699 del 27-12-05 oficio 1732-06 y notificado 07-08-06, la 1759 del 09-02-06 oficio 1732-06 y notificado el 07-08-06, la 2160 del 16-02-06 oficio 1732-06 y notificado el 07-08-06, la 2733 del 28-02-06 oficio 1732-06 notificado el 07-08-06, la 5533 del 24-04-06 oficio 135-07 y notificado el 13-03-07, la 16206 del 24-010-06 oficio 135-07, la 17952 del 24-11-06 oficio 135-07 y notificado el 13-03-07, la 18117 del 24-11-06 oficio 135-07, la 18570 del 30-11-06 oficio 135-07 notificado el 13-03-07, la 19915 del 26-12-06 oficio 557-07 y notificado el 03-05-07 estas con destino Aduana Central, la 622 del 24-10-06 oficio 386-07 y notificado el 13-03-07, la 2956 del 09-12-05 oficio 1742-06 y notificado el 16-08-06, la2684 del 29-11-06 oficio 432-07 y notificado el 13-03-07, la 2685 y 2686 del 29-11-06 oficio 432-07 y notificado el 13-03-07, la 2754 del 08-12-06 oficio 432-07 y notificado el 13-03-07, la2606702 del 29-12-06 oficio 432-07 y notificado el 12-03-07 estas con destino Aduana de Peñas Blancas, la 19272 del 27-12-04 oficio 2116-06 y notificado el 12-09-05, la 15352 del 14-09-05 oficio 418-06 y notificado el 21-02-06, la 17301 del 13-10-05 oficio 418-06 notificado el 21-02-06, la 17303 del 13-10-05 oficio 418-06 notificado el 21-02-06, la 5799 del 29-03-06 oficio 1750-06 notificado el 16-08-06, la 11654 del 26-06-06 oficio 2587-06 notificado el 16-11-06, la 11697 y la 11698 del 26-06-06 oficio 2587-06 notificado el 16-11-06, la 13776 del 25-07-06 oficio 2587-06 notificado el 16-11-06, la 2969 del 16-02-06 oficio 2875-06 y notificado el 13-03-07, la 17846 del 20-09-06 oficio 148-07 y notificado el 13-03-07,la 17858 del 20-09-06 oficio148-07 y notificado el 13-03-07, la 18267 del 26-09-06 oficio 148-07 y notificado el 13-03-07, la 18268 del 26-09-06 oficio 148-07 y notificado el 13-03-07, la 20423 del 25-10-06 oficio 148-07 y notificado el 13-03-07, la 20795 del 31-10-06 oficio 148-07 notificado el 13-03-07, la 20796 del 31-10-06 oficio 148-07 notificado el 13-03-07 estas con destino a la Aduana Santamaría , se le previno al auxiliar de la función pública aduanera Transportista Terrestre ELTEC de Centroamérica S. A., cédula jurídica 3-101-130583, código Nº 780, en su calidad de Agencia Aduanas, que aportara fotocopia de los documentos que demostraran la efectiva entrega de las mercancías en el destino autorizado de las declaraciones aduaneras de tránsito enumeradas, detallando para cada caso el número y fecha de aceptación de la declaración aduanera amparada al tránsito respectivo. Asimismo, en el evento de que alguno de los tránsitos aduaneros no se haya efectuado, adjuntar los documentos presentados en su oportunidad para la anulación o corrección.

No obstante las anteriores solicitudes, y luego de haber transcurrido de más el plazo legalmente otorgado, el auxiliar no presentó la documentación donde se logre demostrar la efectiva entrega de las mercancías a su destino.

IV.—Análisis de tipicidad. Así las cosas, es importante destacar lo señalado en el numeral 28 de la Ley General de Aduanas, que define quienes son los auxiliares de la función pública aduanera:

“Artículo 28.—Concepto de auxiliares. Se considerarán auxiliares de la función pública aduanera, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que participen habitualmente ante el Servicio Nacional de Aduanas, en nombre propio o de terceros, en la gestión aduanera.”

La condición de auxiliares de la función pública aduanera conlleva el cumplimiento de una serie de obligaciones legales, así como de los demás deberes que le imponga la resolución mediante la cual se le autoriza, por lo que el artículo 30 de la Ley General de Aduanas dispone:

“Artículo 30.—Obligaciones. Son obligaciones básicas de los auxiliares:

b)  Conservar, durante un plazo de cinco años, los documentos y la información fijados reglamentariamente para los regímenes en que intervengan, salvo que exista regulación especial en contrario que exija un plazo mayor. Los documentos y la información deberán conservarse aún después de ese plazo, hasta la finalización del proceso judicial o administrativo cuando exista algún asunto pendiente de resolución.”

j)   Entregar, en el plazo de diez días hábiles, la información requerida por la autoridad aduanera en el ejercicio de las facultades de control, en el lugar, la forma, las condiciones y por los medios que esta disponga.” (El subrayado no es del original).

Por otra parte, los artículos 273 y 278 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, indican con respecto a la finalización del tránsito:

“Artículo 273.—Finalización del tránsito. La operación de tránsito aduanero se tendrá por finalizada con la recepción de las unidades de transporte por el depositario aduanero u otros auxiliares autorizados para recibir mercancías en sus instalaciones, indicando en la declaración de tránsito la hora y fecha de llegada de los vehículos y unidades de transporte.”

“Artículo 278.—Actuaciones de las aduanas de destino y de salida. La aduana de destino archivará las relaciones y la guía de tránsito por aduana de destino y numeración y remitirá a la aduana de salida las contraguías.

La aduana de salida comprobará en la recepción de las contraguías, su identidad con las guías de control de salida que conserva en sus archivos. En caso de conformidad considerará finalizado el tránsito.

En caso de disconformidad requerirá información complementaria la aduana de destino y al declarante del tránsito y adoptará las acciones administrativas que correspondieren.”

Conforme con las regulaciones descritas, le asiste a esta Dirección General y a las Administraciones que están relacionadas con el quehacer aduanero, ejercer controles sobre las actividades y el ejercicio de funciones de los auxiliares de la función pública aduanera, motivo por el cual se realizó la solicitud del documento que demostrara la efectiva entrega de las mercancías en el destino autorizado de las declaraciones aduaneras de tránsito, detallando para cada caso el número y fecha de aceptación de la declaración aduanera amparada al tránsito respectivo. Asimismo, en el evento de que alguno de los tránsitos aduaneros no se haya efectuado, se solicitó adjuntar los documentos presentados en su oportunidad para la anulación o corrección que proceda; sin que el auxiliar haya cumplido con este requerimiento.

Ahora bien, una vez desarrollado el cuadro fáctico, cabe en este momento realizar el análisis de los hechos y la infracción acusada, a efecto de verificar si las conductas descritas encuadran con el tipo contenido en el artículo 238 inciso h) de la Ley General de Aduanas, que apunta:

“Artículo 238.—Suspensión de cinco días. Será suspendido por cinco días hábiles del ejercicio de su actividad ante la autoridad aduanera, el auxiliar de la función pública aduanera que:

(…)

h-)  Incumpla la obligación de aportar, en las condiciones y los plazos que la autoridad aduanera requiera expresamente, la documentación de trascendencia tributaria y aduanera que se le solicite.”

De la relación de hechos señalada, y de la lectura del tipo, se destaca que lo que la norma sanciona es el incumplimiento al deber –que como auxiliar de la función pública aduanera le atañe- de aportar la documentación solicitada por la autoridad aduanera, dentro del plazo otorgado.

Por otra parte, se puede concluir que dentro de la potestad sancionadora del Estado, éste puede establecer regulaciones especiales sobre un sector o actividad determinada, como ocurre en el presente caso, teniendo los auxiliares la obligación de someterse a tales regulaciones si desean dedicarse al ejercicio de esa actividad. En este caso concreto, el auxiliar en razón de su condición debe cumplir con las obligaciones establecidas como coadyuvantes de la Administración aduanera, por lo que deben de ser conocedores de las obligaciones inherentes al ejercicio de la función que desempeñan.

De tal manera, que el auxiliar, presuntamente al no aportar la información requerida, no solo incumple con las obligaciones básicas que la ley le impone como auxiliar de la función pública aduanera, sino que además impide a la autoridad aduanera fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los auxiliares, respecto de la finalización del tránsito, facultad establecida en los artículos 22, 23 y 24 inciso j) de la Ley General de Aduanas.

Corolario de lo expuesto, de comprobarse que el Auxiliar de la Función Pública aduanera Transportista Terrestre ELTEC de Centroamérica S. A., cédula jurídica 3-101-130583, código Nº 780, en su calidad de Agencia Aduanas, no aportó la documentación de trascendencia tributaria y aduanera –como lo es el documento que demostrara la entrega efectiva de las mercancías en su destino- solicitada por la autoridad aduanera dentro del plazo expresamente requerido, se le podría sancionar con una suspensión de cinco días hábiles del ejercicio de su actividad ante la autoridad aduanera, por cada incumplimiento. Esto en razón de que, el incumplimiento se configura cuando no se aporta la información o documentación requerida por la autoridad aduanera dentro del plazo requerido, y siendo que mediante el oficios AL-SD-1212-2007 del 25 de mayo del 2007, recibido por esta Dirección el 06 de junio del 2007, se informa que se le solicito aportar información relacionada con diferentes declaraciones aduaneras, al no proporcionar ninguna documentación solicitada, hace que el presunto infractor incurra en dos incumplimientos distintos, lo cual generaría la imposición de una sanción por cada falta cometida, es decir, una suspensión de cinco días hábiles en el ejercicio de su actividad ante la autoridad aduanera por cada infracción cometida. Por tanto:

De conformidad con las potestades que la Ley otorga a esta Aduana, con fundamento en las consideraciones señaladas y citas de Ley anotadas se resuelve iniciar procedimiento ordinario para determinar la presunta comisión por parte del auxiliar de la función pública aduanera Transportista Terrestre ELTEC de Centroamérica S. A., cédula jurídica 3-101-130583, código Nº 780, en su calidad de Agencia Aduanas, de la presunta infracción administrativa contenida en el numeral 238 inciso h-) de la Ley General de Aduanas, sancionable con una suspensión en el ejercicio de su actividad por cinco días hábiles, por incumplir la obligación de aportar, en las condiciones y los plazos que la autoridad aduanera requiera expresamente, la documentación de trascendencia tributaria y aduanera, por lo cual presuntamente se le podría imponer una suspensión de cinco días hábiles por incumplir la obligación de aportar lo requerido por la autoridad aduanera se le concede el plazo de quince días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, para que se refiera a los cargos formulados, presente los alegatos y ofrezca la prueba que estime pertinente. Dentro del mismo plazo deberá acreditar la respectiva personería jurídica y señalar lugar o medio donde atender futuras notificaciones, bajo apercibimiento de que en caso de omisión o si el lugar o medio señalado fuera impreciso o no existiere, las futuras notificaciones se practicarán mediante casillero ubicado en esta Dirección General de Aduanas. El expediente número DN-343-2007, queda a disposición del interesado para efecto de consulta y fotocopiado en la Dirección Normativa de la Dirección General de Aduanas, sita en San José, en el décimo piso del Llacuna, ubicado avenida central, calle 5. Notifíquese: al auxiliar de la función pública aduanera Transportista Terrestre ELTEC de Centroamérica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-130583, código Nº 780, en su calidad de Agencia Aduanas. Comuníquese al Departamento de Estadística y Registro de la Dirección de Gestión Técnica de la Dirección General de Aduanas.—Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—1 vez.—(Solicitud Nº 9052).—C-151270.—(70635).

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 194 inciso e) de la Ley General de Aduanas Nº 7557 y por ignorarse el domicilio actual el Auxiliar de la Función Pública Transportista Jonguie T.J. S. A., cedula jurídica Nº 3-101-308-917, código Nº CR00741, procede a notificar mediante edicto, por única publicación, la resolución número  RES-DN-1258-2007 de las once horas del tres de julio del dos mil siete cual dice: Se ordena la inhabilitación y se emite Acto Inicio en procedimiento administrativo sancionatorio, contra el Auxiliar de la Función Pública Transportista Jonguie T.J. S. A., cedula jurídica Nº 3-101-308-917, código Nº CR00741.

Resultando:

I.—Que mediante los Oficios AS-DN-1461-07, recibido en esta Dirección en fecha 13 de junio del 2007, de la Aduana Santamaría sobre los hechos que constan en el informe de la Policía de Control Fiscal IN-PCF-PI-055-2004, de fecha19 de julio del 2004. Ver folios 33, 34, 35.

II.—Que de acuerdo con el informe Policial de Control Fiscal, en fecha 15 de julio de 2004 ver folio 33,se retuvo el furgón placas de Guatemala con marchamo numero219802, ver folio 36 y el cabezal con placas nacionales C-1313552, ver acta de inspección folio 13y 14,dicho furgón se encontraba en la provincia de Heredia, estacionado en la vía publica cerca de la Universidad Nacional, ver foto de folio 30.

III.—Que dicho transporte se encontraba al momento de la intervención en una ruta no autorizada para el Transito Internacional de Mercancías y no contaba con toda la documentación correspondiente en ese momento, la mercancía que transportaba dicho furgón partió de la Aduana Central 01, iba en transito para Nicaragua. Y que la puerta del lado derecho de esta unidad de transporte tenia daños en la puerta del lado derecho ver de folio 32: y para efectos de seguridad se procedió a colocar los marchamos números 02041783 y 0241943 de la Policía de Control Fiscal, quedando intacto el marchamo original numero 2198002en la Declaración de Transito de 1988 y se procedió de manera preventiva con el deposito fiscal de la unidad ene. Almacén de Deposito Fiscal Cariari con el fin de confrontar la mercancía física con el resto de la documentación. Ver folios 15 y 16.

IV.—Que según la Declaración de Mercancías para el Tránsito Aduanero Terrestre Nº 1988 del 14 julio de 2004 existía en el interior del furgón la cantidad de 22 bultos de pinturas ver folio 6, y la cantidad de 19 bultos de silica, materia prima exportada para la empresa INCESA STANDARD ver folio 3; y el 19 de julio del 2004 se procedió a retirar los marchamos, se realiza la Inspección Ocular de la mercancía en cuestión en el Almacén Cariari confirmando que tanto la descripción como la cantidad de los bultos corresponde física y documentalmente. Ver folios 17 y 18.

V.—Que esta Dirección considera que los hechos descritos anteriormente, podrían llegar a constituirse en una infracción administrativa, de conformidad con lo tipificado en el artículo 237 inciso f) de la Ley General de Aduanas, y el articulo 129 inciso a) del Reglamento a la Ley General de Aduanas, en cuanto a las condiciones técnicas y de seguridad, y que de llegarse a determinar la culpabilidad del presunto infractor, se le podría sancionar con la suspensión por dos días hábiles del ejercicio de su actividad.

VI.—Que en el presente asunto se han respetado y observado los términos y prescripciones legales.

Considerando:

I.—Competencia: De conformidad con los artículo 1, 6 inciso c), 11, 22,23, 24, 28 a 32, 192 196, 230 a 234 y 237 b) de la Ley General de Aduanas; 98,265, 269, 270,273, 275, 520 a 532 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, se inicia el procedimiento ordinario.

II.—Es función de la Dirección General de Aduanas imponer sanciones administrativas y tributarias aduaneras, cuando así le corresponda. Por otra parte, dentro de las atribuciones de la Autoridad aduanera se encuentra la de verificar que los auxiliares de la función pública aduanera cumplan con los requisitos, deberes y obligaciones.

III.—Que de conformidad con el artículo 231 de la Ley General de Aduanas la facultad de la autoridad aduanera para sancionar las infracciones administrativas, prescribe en seis años contados a partir de la comisión de las infracciones.

IV.—Que según lo establece el artículo 30 inciso d) de la Ley General de Aduanas es obligación básica de los auxiliares efectuar las operaciones aduaneras por los medios y procedimientos establecidos, de acuerdo con el régimen aduanero correspondiente.

V.—Análisis del Caso: El artículo 237 inciso f) de la Ley General de Aduanas “Será suspendido por dos días hábiles del ejercicio de su actividad ante la autoridad aduanera, el auxiliar de la función pública que:

f) “Como transportista aduanero de mercancías, vehículos o unidades de transporte que incumpla las condiciones técnicas y de seguridad”

En cumplimiento de lo establecido en el artículo supra trascrito, la Policía de Control Fiscal puso en conocimiento de la Aduana Santamaría las declaraciones aduaneras de transito 1988 de 14 de julio de 2004.

De conformidad con la información sumistrada por la Policía de Control Fiscal se inicia la investigación con el objeto de corroborar la condición de una infracción administrativa.

Al realizar el análisis de los hechos, se concluye que la presunta infracción es sancionable con una suspensión de dos días hábiles de la actividad del auxiliar conforme con lo dispuesto en el numeral 237 inciso f) y 129 inciso a) de la Ley General de Aduanas, en razón de lo cual se sirve omitir el caso de la Dirección General de Aduanas -órgano competente- para que se inicien los procedimientos correspondientes.

Ahora bien, de conformidad con lo anterior, esta Dirección se avoca al análisis de los hechos y la tipicidad correspondiente, a fin de establecer y justificar el porqué del inicio del procedimiento administrativo.

En este sentido, dispone el artículo 98 de la Reglamento a la Ley General de Aduanas en cuanto a las obligaciones generales de los auxiliares:

“El auxiliar y su personal acreditado deberán cumplir las disposiciones giradas por las autoridades aduaneras”.

Después de realizar un análisis detallado de los hechos que se describen en el Informe brindado por la Policía de Control Fiscal a la Aduana Santamaría, y de la normativa anterior, se desprende que de las declaraciones aduaneras las Inspecciones Oculares, en cuestión encuadra en el tipo del artículo 237 inciso f-) de la Ley General de Aduanas,

De la normativa antes citada, se puede concluir que dentro de la potestad sancionadora del Estado, éste puede establecer regulaciones especiales sobre un sector o actividad determinada, como ocurre en el presente caso, teniendo los auxiliares la obligación de someterse a tales regulaciones si desean dedicarse al ejercicio de esa actividad. En este caso concreto, el auxiliar en razón de su condición debe cumplir con las obligaciones establecidas como coadyuvantes de la Administración aduanera, por lo que deben de ser conocedores de las normas de procedimiento y control establecidas a nivel de Ley, y desarrolladas en ésta y demás disposiciones de la normativa aduanera.

Se desprende de lo arriba expuesto, que el hecho de no cumplir con la seguridad del Tránsito de Mercancías Aduanero, por parte del auxiliar Transportes Jonguie T.J. S. A., cedula jurídica Nº 3-101-308-917 atenta contra el control aduanero ejercido por la Autoridad Aduanera, y al considerarse tal conducta como una vulneración al Régimen Jurídico Aduanero, trae como consecuencia una sanción administrativa, que para el caso de marras de determinarse la comisión, podría implicar una suspensión del ejercicio de operaciones aduaneras durante un plazo de dos días hábiles.

Con base en estas consideraciones, en el supuesto de comprobarse que el auxiliar de la función pública aduanera Transportes Jonguie T.J. S. A., cedula jurídica Nº 3-101-308-917, hizo caso omiso de presentar la documentación solicitada, se haría acreedor a una suspensión en el ejercicio de su actividad por dos días hábiles, de conformidad con lo establecido en el artículo 237 inciso f) de la Ley General de Aduanas.

VI.—Ahora bien, con el objeto de investigar la presunta comisión de los anteriores hechos atribuidos al auxiliar de la función pública aduanera Transportes Jonguie T.J. S. A., cedula jurídica Nº 3-101-308-917, y en aras de garantizar los principios constitucionales del debido proceso, se procede a iniciar el procedimiento ordinario, concediendo al interesado la oportunidad procesal para que se apersone, presente alegatos y ofrezca en este acto las pruebas que estime pertinentes, de conformidad con lo establecido en los artículos 196 de la Ley General de Aduanas y 525 a 532 del Reglamento a la Ley General de Aduanas . Asimismo, queda a disposición del interesado el expediente administrativo DN-347-2007, el cual puede ser consulta, leído o fotocopiado en la Dirección Normativa de la Dirección General de Aduanas, sita en el décimo piso del edificio La Llacuna, avenida central, calle 5.

VII.—Se le previene al auxiliar Transportes Jonguie T.J. S. A., cedula jurídica 3-101-308-917, que al tenor del artículo 526 inciso g) del Reglamento a la Ley General de Aduanas debe señalar lugar para recibir notificaciones, caso contrario le serán dirigidas las futuras al casillero a su nombre ubicado en la Dirección General de Aduanas. De igual forma deberá presentar certificación de personería que legitime a los representantes legales para actuar. Por tanto:

De conformidad con las potestades que la Ley otorga a esta Aduana, con fundamento en las consideraciones señaladas y citas de Ley anotadas se resuelve: Iniciar procedimiento ordinario para determinar la presunta comisión por parte del auxiliar de la función pública aduanera Transportes Jonguie T.J. S. A., cedula jurídica Nº 3-101-308-917, de la infracción administrativa contenida en el numeral 237 inciso f) de la Ley General de Aduanas, sancionable con una suspensión en el ejercicio de su actividad por dos días hábiles, por cuanto presuntamente dicho auxiliar de la unidad de Transportes Jonguie T.J. S. A., cedula jurídica Nº 3-101-308-917 presuntamente se estaría incumpliendo en las disposiciones técnicas y de seguridad emitidas por la Autoridad Aduanera. Se le concede a dicho auxiliar el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, para que se refiera a los cargos formulados, presente los alegatos y ofrezca la prueba que estime pertinente. Asimismo, deberá acreditar la respectiva personería jurídica y señalar lugar y medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión, o si el lugar o medio señalado fuere impreciso o no existiere, las futuras notificaciones se practicarán mediante casillero ubicado en esta Dirección General de Aduanas. El expediente administrativo levantado al efecto Número DN-347-2007, queda a disposición del interesado para efecto de consulta y fotocopiado en la Dirección Normativa de la Dirección General de Aduanas, sita en el cuarto piso del edificio Lacuna, avenidas central, calle 5. Notifíquese: Al auxiliar de la función pública aduanera Transportes Jonguie T.J. S. A., cedula jurídica Nº 3-101-308-917. Comuníquese al Departamento de Estadística y Registro de la Dirección de Gestión Técnica de la Dirección General de Aduanas.—Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—1 vez.—(Solicitud Nº 9054).—C-89560.—(70636).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD BIENES INMUEBLES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber a Emilia Baltodano Valdelomar, con cédula de identidad número 5-0047-0223; que se le brinda audiencia por medio de edicto, por desconocerse su domicilio exacto, a sus albaceas o a sus representantes legales, o a cualquier otra persona con interés legítimo, que la Dirección del Registro Público de Bienes Inmuebles, ordenó la apertura de diligencias administrativas de oficio, iniciadas a partir del escrito presentado en esta Dirección a las 11:30 horas del día 18 de mayo de 2007, suscrito por la registradora Isabel Villalobos Maroto, mediante el cual manifiesta, en lo que interesa textualmente: “(...) El plano del partido de Guanacaste 45136-1955, se encuentra asignado a la finca 27947A-000 y además con la finca 30601, folio 479 del tomo 2217, asiento 1, ambas fincas provienen de Información Posesoria promovidas por Emilia Baltodano Valdelomar, la primera finca actualmente se encuentra a nombre de Cadena de Comerciantes Liberianos Caldesa S. A., y la segunda finca no tiene ningún movimiento posterior, y sigue perteneciendo a doña Emilia. En virtud de lo anteriormente expuesto y conforme el estudio realizado se determina la doble inmatriculación (...)”. Que mediante resolución de las trece horas treinta minutos del día veintitrés de julio de dos mil siete, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirles audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene, que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley 3883 de 30 de marzo de 1967 y sus reformas, y el artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. Exp. 07-375-BI). Notifíquese por medio de edicto.—Curridabat, 23 de julio del 2007.—MSc. Óscar Rodríguez Sánchez, Director.—(Sol. Nº 16530).—C-58080.—(70624).

Se hace saber a la señora Kattia Rosaura Flores Sánchez, cédula número 3-310-656, por desconocerse su lugar de residencia o domicilio, que se les brinda audiencia por medio de edicto, por la razón expuesta, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias administrativas incoadas por el señor registrador José Villalobos Durán, mediante escrito por medio del cual informa sobre la supuesta duplicidad de las fincas del partido de Cartago, números: ciento doce mil setecientos noventa y nueve, derechos cero cero uno, cero cero dos, cero cero tres y cero cero cuatro (112799-001, 002, 003 y 004), ciento ocho mil veintiséis (108026) y ochenta tres mil setecientos treinta y dos (83732), que publicitan el mismo plano catastrado con el número: C-quinientos cuarenta y nueve mil seiscientos seis, (C-0549606-1984). El escrito fue presentado ante la Dirección de este Registro, el día 29 de enero de 2007, mediante el cual indica en lo que interesa: “(…) a través del documento con citas 570-18196 del día 24 enero de los corrientes, donde se vende los derechos 001-002-003 de la finca del partido de Cartago -112799-000 y además se solicita la reunción con el derecho 004, trasladando la finca al 000. Después de hecho el estudio respectivo determino que la finca tiene similitud con la 3-108026-000- en su medida, plano, situación...”. Así las cosas, mediante resolución de las 15 horas del 31 de enero del 2007, se ordenó anotar advertencia administrativa en las fincas 112799-001, 002, 003 y 004 y 108026, y mediante resolución de las 11 horas del 15 de febrero del 2007, se amplió dicha resolución y se ordenó anotar nota de advertencia administrativa además en la finca partido de Cartago, matrícula 83732. Por lo que en virtud de lo anterior; se le confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se le previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judicial, Ley Nº 7637, así bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Artículos 20 y 21 de la Ley 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas y artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. Exp. 007-035 B.I.).—Curridabat, 24 de julio del 2007.—Master Óscar Rodríguez Sánchez, Director.—(Sol. Nº 16529).—C-72620.—(70625).

CAJA COSTARRICENSE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES HUETAR NORTE

SUCURSAL OROTINA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

En virtud de no haberse podido notificar administrativamente al patrono 3-101-451884 S. A., número patronal 2-03101451884-001-001, por este medio se le pone en conocimiento la deuda pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social por la suma de $2.560.126,00, correspondiente a las planillas ordinarias de los meses de noviembre y diciembre del 2006 (Adicional), enero, febrero, marzo, abril y mayo del 2007. Sucursal de Orotina 200 metros sur de la Cruz Roja.—Orotina, 13 de agosto del 2007.—Lic. Lilliam González Sancho, Jefa.—(70584).

SUCURSAL DE PACAYAS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La suscrita Administradora a. í. de la Sucursal de Pacayas, Caja Costarricense del Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el cuadro, se indica el número patronal, nombre de la razón social y monto de la deuda al 13 de agosto del 2007. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.

       Razón social                       Nº patronal              Monto adeudado ¢

Fallas Gómez Magda           303590925-002-001                128.089,00

Total                                                                                     128.089,00

Lic. Evelyn Brenes Molina, Jefa a. í.—Nº 39206.—(71466).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

ASESORÍA LEGAL REGIÓN BRUNCA

San Isidro de Pérez Zeledón, a las diez horas del diecisiete de julio del dos mil siete. Se ha dictado resolución final dentro procedimiento administrativo de revocatoria de Adjudicación y nulidad de Título incoado contra los administrados que se detallan, indicándoles a cada uno de ellos que la Junta Directiva ha dispuesto mediante el acuerdo que se consigna para cada caso particular, revocar la adjudicación que mantienen sobre el predio que les fuera adjudicado, por la causal de abandono injustificado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68, inciso 4 párrafo b) de la Ley 2825 del 14 de octubre de 1961, y en ese sentido se autorizó a la Asesoría legal de la Región Brunca a comunicar mediante exhorto al Registro Público la nulidad del titulo de propiedad.

                                                                                                           Predio y                                                                                         Acuerdo de

 Nombre                                         Cédula                                  Asentamiento                                  Expediente                           Junta Directiva

Rigoberto Núñez Jara                   6-150-402                         Lote 02 Bajo Coto                                     2007-A-012                        Artículo 6, Sesión

                                                                                                                                                                                                              Extr. 013-2007, 20

                                                                                                                                                                                                              junio de 2007

José Elizondo Gamboa                 6-234-788                         Parcela 23-1 Convento                                036-2006                          Artículo 7, Sesión

                                                                                                                                                                                                              Extr. 013-2007, 20

                                                                                                                                                                                                              junio de 2007

Rafael Ángel Arias Mora              6-150-085                         Lote 21-87                                                   039-2006                          Artículo 4 Sesión

                                                                                                Baidambú                                                                                              Extr. 014-2007, 27

                                                                                                                                                                                                              de junio de 2007.

Y por las causales de destinar el inmueble a fines distintos de los previstos por Ley y el abandono injustificado del mismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 68 inciso 4, párrafos a) y b) de la Ley 2825, a los señores: Ángel Madriz Elizondo, cédula número 1-424-582, Lote 11 del Asentamiento Pacuarito, expediente 025-2005, aprobado en artículo 9, de la sesión extraordinaria 013-2007 del 20 de junio del 2007 y Rosalía Cecilia Umaña Blanco, cédula número 1-568-744, Granja familiar 8-1 del Asentamiento Pedregoso, expediente 007-2006, aprobado en artículo 8, de la Sesión Extraordinaria 013-2007 del 20 de junio de 2007. Y por las causales de Abandono injustificado y negligencia en la explotación del lote, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 68 inciso 4, párrafos b) y c) de la Ley 2825, a los señores José María Segura Paniagua, cédula número 6-083-241 y María Griselda Vásquez Pitti, con cédula número 6-336-482, Lote 07 del Asentamiento Villa Bonita, expediente 019-2006, aprobado en artículo 9, de la Sesión Extraordinaria 009-2007 del 16 de mayo de 2007. Se advierte a los interesados que contra esta resolución cabe un Recurso de Apelación ante el Tribunal Superior Agrario, en el término de cinco días a partir de la notificación, con fundamento en los artículos 66 y 177 de la Ley 2825, Ley de Tierras y Colonización del 14 de octubre de 1961 y II inciso D) de la Ley de Jurisdicción Agraria 6734. Dicho Recurso deberá presentarse ante la Asesoría Legal de la Región Brunca San Isidro de Pérez Zeledón, tanto el expediente, como la resolución completa precitada se encuentran en esta Asesoría Legal para su consulta y estudio. Notifíquese.—Lic. Margarita Elizondo Jiménez, Asesoría Legal.—(70191).

2 v. 2.

San Isidro de Pérez Zeledón, a las nueve horas del tres de agosto del dos mil siete. Que habiéndose dictado resolución inicial dentro del procedimiento administrativo de revocatoria de adjudicación y subsecuente nulidad de titulo, por la causal de incumplimiento del artículo 68 inciso 4) apartado b), en relación con el 66 de la ley 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, sea abandono injustificado del terreno se cita y emplaza a los administrados que a continuación se detallan, para que comparezcan a una Audiencia Oral y Privada que se realizará en el día y hora que se indica en cada caso particular, todas del año 2007, realizadas todas en las instalaciones de la Dirección Regional Bronca del Instituto de Desarrollo Agrario en San Isidro de Pérez Zeledón.

                                                                                                           Predio y                                                

 Nombre                                             Cédula                              asentamiento                            Expediente                        Fecha de audiencia

Asociación de Productores                 3-002-118321-26       Lote 32-4 Haciendas del Sur                    B-038-2007            27 de setiembre a las 8:00 horas.

Agroindustriales del Sur

Rigoberto Álvarez                              1-339-192                   Parcela 55 (37)                                       B-040-2007            27 de setiembre a las 8:30 horas.

                                                                                             Predio y     

 Nombre                                             Cédula                     asentamiento                                       Expediente           Fecha de audiencia

Quirós y Celestina Díaz                      5-187-052                   Viquillas

Edwin Hernández Altamirano             9-096-027                   Lote 33 Asentamiento                            B-041-2007            27 de setiembre a las 9:00 horas

                                                                                             La Gamba

Juan Ismael Garbanzo Morales            1-230-101                   Lote 7 Asentamiento                              B-043-2007            27 de setiembre a las 9:30 horas.

y Blanca Rosa Chinchilla Ortiz           1-378-305                   La Mona                                                

Mario Chavarría Matamoros              1-207-1003                 Lote 4-12                                               B-044-2007            27 de setiembre a las 10:00 horas.

y Beatriz Díaz Amador                       1-233-779                   Asentamiento Osa Sector 7

Francisco Gerardo Marín Barboza       1-675-533                   Lote 21-74 Baidambu                             2007-A-018           27 de setiembre a las 11:00 horas.

Miguel Ángel Zúñiga Fonseca             1-469-246                   Lote 21-4 Baidambu                               2007-A-017           27 de setiembre a las 13:00 horas.

Miguel Ángel Gutiérrez Fernández      6-149-127                   Parcela 20-A La Giva cc Linda Vista       2007-A-029           27 de setiembre a las 14:00 horas.

José Alberto Villalobos Barboza          1-827-851                   Parcelas 31 y 32 La Cuscusa                   2007-A-023           27 de setiembre a las 15:00 horas.

Se pone en conocimiento para todos los casos que la prueba de la administración esté contenida en el expediente que se encuentra la Asesoría Legal de la Región Bruñes en la sede de la Dirección Regional del Instituto de Desarrollo Agrario en San Isidro de Pérez Zeledón, el cual podrá ser consultado y fotocopiado a su costo. Deben los administrados, dentro de los tres días posteriores a la notificación de la presente, señalar o ratificar lugar para escuchar notificaciones dentro del perímetro judicial de la ciudad de San Isidro de Pérez Zeledón, o un fax que se encuentre dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere o fuese imposible la comunicación, toda resolución se tendrá por notificada con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Por la trascendencia del procedimiento que se califica como ordinario se le advierte a los administrados que el día de la comparecencia puede hacerse acompañar por un abogado. En caso de no presentarse sin justa causa que lo motive se procederá a resolver lo que corresponda con la prueba que obra en el expediente. Se les hace saber que máximo al día y hora de la audiencia pueden ofrecer y aportar toda la prueba que consideren oportuna en defensa de sus derechos y que en el caso de ser testimonial, su presentación corre por su cuenta y deben de comparecer a la misma fecha y hora de la audiencia señalada, para lo cual deben venir debidamente identificados. A la audiencia deben comparecer en forma personal y no por medio de apoderado, de igual forma se les hace saber que de comprobarse los hechos investigados se le revocará la adjudicación del terreno y se ordenará al Registro Público ce la Propiedad anular el titulo de propiedad señalado supra, lo que consecuentemente trae aparejado que el mismo se revierta al Instituto de Desarrollo Agrario. Se informa a los administrados que la presente resolución inicial tiene los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, debiéndose interponer dentro de las veinticuatro horas contadas a partir de la última comunicación del acto, Dichos Recurso deberán presentarse ante la Asesoría Legal Región Brunca del IDA Notifíquese.—Lic. Álvaro Chanto Ureña, Asesoría Legal.—(70192).

2 v. 2.

DIRECCIÓN REGIÓN ATLÁNTICA:

Se hace saber a Marco Antonio Mayorga Mayorga, cédula número 6-144-553 y Vilma Angulo Martínez, cédula 7-052-601, que se ha iniciado procedimiento administrativo de revocatoria de adjudicación y anulación de título de propiedad en su contra, según expediente administrativo número 340 m, en el cual se ha dictado la resolución que dice: Instituto de Desarrollo Agrario, Dirección Región Huetar Atlántica, Batán, a las catorce horas del día veinticinco de julio del año dos mil siete. Con fundamento en la Ley de Tierras y Colonización número 2825 y sus reformas, Ley del Instituto de Desarrollo Agrario número 6735, el procedimiento indicado en el artículo 36 del Reglamento Autónomo para la Selección de Beneficiarios, el Reglamento Autónomo del Procedimiento Administrativo publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 15 de diciembre de 1995, en la Ley General de la Administración Pública y el Código Procesal Civil, se tiene por establecido el presente proceso administrativo de revocatoria de adjudicación y anulación de título de propiedad, contra Marco Antonio Mayorga Mayorga, cédula 6-144-553 y Vilma Angulo Martínez, cédula 7-052-601, adjudicatarios del lote número 19 del Asentamiento Miraflores, inscrito en el Registro Público, Partido de Limón Folio Real matrícula Nº 80582-000. De previo a resolver lo que corresponda en las presentes diligencias administrativas, se concede audiencia, por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, para que se apersonen ante esta Dirección Regional en defensa de sus derechos y ofrezcan pruebas de descargo. Se le previene que debe comparecer personalmente y no por medio de Apoderado, asimismo que en el mismo acto de la comparecencia o en fecha anterior, en cuyo caso deberá hacerse por escrito, podrán aportarse las pruebas que consideren oportunas y hacer los alegatos que estime pertinentes, so pena de caducidad de tal derecho, y en el entendido de que no le serán recibidos en fecha posterior a la señalada. Se pone en conocimiento de los administrados el expediente administrativo Nº 340 m que contiene los siguientes documentos: Oficio ORB-498-07 y anexos, el cual se encuentra en las oficinas de la Dirección Regional Huetar Atlántica, sita en Batán, Matina, Limón, doscientos metros al oeste del Colegio Agropecuario, que podrán revisar y fotocopiar dentro del horario normal del Instituto. Se le previene del señalamiento de casa u oficina dentro del perímetro de Batán, donde atender notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas con el transcurso de 24 horas. Se hace del conocimiento de los administrados que el proceso se instruye por incumplimiento de los artículos 66 y 68 inciso 4), párrafo b), de la Ley de Tierras y Colonización número 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, por el abandono injustificado del lote adjudicado. Por su naturaleza se califica el presente proceso como ordinario. Por desconocerse el domicilio de los administrados publíquese 2 veces en el Diario Oficial La Gaceta.—Marjorie Calderón Campos, Órgano Director.—(70568).

2 v. 1.

Se hace saber a Ricardo Morales Brenes, cédula 6-152-111 y Merceditas Samudio Torres, cédula 6-205-630, que se ha iniciado procedimiento administrativo de revocatoria de adjudicación y anulación de título de propiedad en su contra, según expediente administrativo número 338 m, en el cual se ha dictado la resolución que dice: Instituto de Desarrollo Agrario, Dirección Región Huetar Atlántica, Batán, a las catorce horas del día veinticinco de julio del año dos mil siete. Con fundamento en la Ley de Tierras y Colonización número 2825 y sus reformas, Ley del Instituto de Desarrollo Agrario número 6735, el procedimiento indicado en el artículo 36 del Reglamento Autónomo para la Selección de Beneficiarios, el Reglamento Autónomo del Procedimiento Administrativo publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 15 de diciembre de 1995, en la Ley General de la Administración Pública y el Código Procesal Civil, se tiene por establecido el presente proceso administrativo de revocatoria de adjudicación y anulación de título de propiedad, contra Ricardo Morales Brenes, cédula 6-152-111 y Merceditas Samudio Torres, cédula 6-205-630, adjudicatarios del lote número 37 del Asentamiento Miraflores, inscrito en el Registro Público, Partido de Limón Folio Real matrícula Nº 80590-000. De previo a resolver lo que corresponda en las presentes diligencias administrativas, se concede audiencia, por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, para que se apersonen ante esta Dirección Regional en defensa de sus derechos y ofrezcan pruebas de descargo. Se les previene que deben comparecer personalmente y no por medio de Apoderado, asimismo que en el mismo acto de la comparecencia o en fecha anterior, en cuyo caso deberán hacerlo por escrito, podrán aportar las pruebas que consideren oportunas y hacer los alegatos que estimen pertinentes, so pena de caducidad de tal derecho, y en el entendido de que no le serán recibidos en fecha posterior a la señalada. Se pone en conocimiento de los administrados el expediente administrativo Nº 339 m que contiene los siguientes documentos: Oficio ORB-504-07 y anexos, el cual se encuentra en las oficinas de la Dirección Regional Huetar Atlántica, sita en Batán, Matina, Limón, doscientos metros al oeste del Colegio Agropecuario, que podrán revisar y fotocopiar dentro del horario normal del Instituto. Se les previene el señalamiento de casa u oficina dentro del perímetro de Batán, donde atender notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas con el transcurso de 24 horas. Se hace del conocimiento de los administrados que el proceso se instruye por incumplimiento de los artículos 66 y 68 inciso 4), párrafo b), de la Ley de Tierras y Colonización número 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, por el abandono injustificado del lote adjudicado. Por su naturaleza se califica el presente proceso como ordinario. Por desconocerse el domicilio de los administrados notifíquese mediante publicación de 2 edictos en el Diario Oficial La Gaceta.—Batán, 08 de agosto del 2007.—Dirección Región Huetar Atlántica.—Marjorie Calderón Campos, Órgano Director.—(70570).

2 v. 1.

Se hace saber a Edward Gutiérrez Amador, cédula 7-116-171 y Leidy Vanesa Barrantes Arguedas, cédula 7-133-275, que se ha iniciado procedimiento administrativo de revocatoria de adjudicación en su contra, según expediente administrativo número 333 m, en el cual se ha dictado la resolución que dice: Instituto de Desarrollo Agrario, Dirección Región Huetar Atlántica, Batán, a las catorce horas del día veinticinco de julio del año dos mil siete. Con fundamento en la Ley de Tierras y Colonización número 2825 y sus reformas, Ley del Instituto de Desarrollo Agrario número 6735, el procedimiento indicado en el artículo 36 del Reglamento Autónomo para la Selección de Beneficiarios, el Reglamento Autónomo del Procedimiento Administrativo publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 15 de diciembre de 1995, en la Ley General de la Administración Pública y el Código Procesal Civil, se tiene por establecido el presente proceso administrativo de revocatoria de adjudicación y anulación de título de propiedad, contra Edward Gutiérrez Amador, cédula 7-116-171 y Leidy Vanesa Barrantes Arguedas, cédula 7-133-275, adjudicatarios del lote número 38 del Asentamiento Miraflores, según acuerdo de Junta Directiva artículo 65, sesión 040-05 de fecha 10 de octubre del 2005. De previo a resolver lo que corresponda en las presentes diligencias administrativas, se concede audiencia,  por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, para que se apersonen ante esta Dirección Regional en defensa de sus derechos y ofrezcan pruebas de descargo. Se les previene que deben comparecer personalmente y no por medio de Apoderado, asimismo que en el mismo acto de la comparecencia o en fecha anterior, en cuyo caso deberá hacerse por escrito, podrán aportarse las pruebas que consideren oportunas y hacer los alegatos que estimen pertinentes, so pena de caducidad de tal derecho, y en el entendido de que no le serán recibidos en fecha posterior a la señalada. Se pone en conocimiento de los administrados el expediente administrativo Nº 333 m que contiene los siguientes documentos: Oficio ORB-508-07 y anexos, el cual se encuentra en las oficinas de la Dirección Regional Huetar Atlántica, sita en Batán, Matina, Limón, doscientos metros al oeste del Colegio Agropecuario, que podrán revisar y fotocopiar dentro del horario normal del Instituto. Se le previene del señalamiento de casa u oficina dentro del perímetro de Batán, donde atender notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas con el transcurso de 24 horas. Se hace del conocimiento de la administrada que el proceso se instruye por incumplimiento de los artículos 66 y 68 inciso 1), párrafo b), de la Ley de Tierras y Colonización número 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, por la venta ilegal del lote adjudicado. Por su naturaleza se califica el presente proceso como ordinario. Por desconocerse el domicilio de los administrados publíquese 2 veces en el Diario Oficial La Gaceta.—Dirección Región Huetar Atlántica.—Marjorie Calderón Campos, Órgano Director.—(70572).                                                                                                                                                                                                            2 v.1.

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

PROCESO CONTROL FISCAL Y URBANO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por ignorarse el domicilio actual del señor Marino González Vega, cédula 2-166-199 y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241 inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de Clausura de Construcción Nº 121-2007” del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: al ser las 13:15 horas del 06 de 06 del 2007, presentes en la siguiente dirección 650 suroeste de la iglesia de Desamparados Calle Los Bajos,  inmueble  propiedad  de  Marino  González  Vega identif. Nº 2-166-199, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula Nº 329658 los suscritos inspectores municipales Andrés Salas Vargas identif. Nº 2-598-424 y Ricardo Alvarado Gámez identif. Nº 3-215-947 hemos constatado que las obras de construcción que se detallan y que se realizan en la dirección antes mencionada incumplen con la ley y el reglamento de construcciones. Detalle de la obra: Construcción de 4 viviendas gemelas con un área de 180 m2 aproximadamente cada una de 45 m2 la misma de block con un avance del 40% consta de 2 cuartos, sala, cocina, baño y patio de pilas. En consecuencia, dentro de las facultades que el artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, procedemos a clausurar las obras de construcción colocando dos sellos de clausura en los siguientes puntos frente de la propiedad. Se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 18, 24, 82, 88 y 96 de la Ley de Construcciones, la Municipalidad está facultada para ordenar la demolición de las obras que se realizan en violación a lo dispuesto por esa ley y su reglamento, o a demolerlas por cuenta del propietario. Se le apercibe también que el incumplimiento de la clausura podría constituir los delitos de desobediencia a la autoridad previsto en el artículo 307 del código penal y sancionado con penas de prisión de quince días a un año y de violación de sellos establecido en el artículo 312 del código penal citado para el cual se prevé una sanción privativa de libertad de tres meses a dos años. Que de acuerdo con el artículo 162 del código municipal en contra de esta actuación son admisibles en recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los que deberán interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el Proceso de Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el Coordinador de ese Proceso y por el Alcalde Municipal de Alajuela. Notificado por el inspector Andrés Salas Vargas, cédula 2-598-424, y el testigo inspector Ricardo Alvarado Gámez, cédula 3-215-947. Dra. Joyce Zürcher Blen, Alcaldesa.—(71201).

Por ignorarse el domicilio actual del señor Víctor Jiménez Pérez cédula de identidad número 9-001-602 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el acta de apercibimiento de incumplimiento de deberes Nº 0130-2007 del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: al ser las 10:00 horas del 18 del 06 del año 2007, presentes los suscritos inspectores municipales: Jonathan Falcón Guido cédula Nº 6-297-004 y Andrés Salas Vargas cédula Nº 2-598-424 en el inmueble ubicado en la siguiente dirección: Contiguo a la Farmacia Santa Lucía, Bº El Carmen, calle ancha. Propiedad de Jisa Internacional S. A. Nº de identificación 3-101-093009, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula 101447, con un frente de 4 metros. Hemos constatado que el referido munícipe contraviene el reglamento al art. 75 del código municipal toda vez que ha incumplido sus deberes contemplados en el art. 3º inciso (S): A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, L, a saber: Construir aceras en los lotes de su propiedad y darles mantenimiento. En consecuencia procedemos a apercibir al señor Víctor Jiménez Pérez para que cumpla con los trabajos u obras indicadas en el plazo de 20 días hábiles, plazo que se indica en el art. 6º inc. 2. igualmente se le apercibe al interesado de que en el caso de persistir la omisión y transcurrido el plazo otorgado, la municipalidad procederá a realizar por su cuenta las obras y a cobrar la tarifa que corresponda, de conformidad con los artículos 7º, 8º, 9º, 10, 11, 12 y 13 del referido reglamento. Además se cobraran las multas por el incumplimiento según articulo 75 del código municipal. En atención a art. 162 del código municipal, se le informa que cuenta con el plazo de cinco días hábiles para este interponer los recurso de revocatoria y apelación, conocidos por la jefatura de este Proceso y por el Alcalde Municipal respectivamente. En fe de lo anterior notifica el inspector Jonathan Falcón Guido cédula Nº 6-297-004 y el testigo inspector Andrés Salas Vargas cédula Nº 2-598-424. Dra. Joyce Zürcher Blen, Alcaldesa.—(71202).

Por ignorarse el domicilio actual de la señora Janneth Chavarría Prieto, cédula 1-584-177 y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241 inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de Clausura de Construcción Nº 146-2007” del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: al ser las 09:30 horas del 05 de junio del 2007, presentes en la siguiente dirección de la plaza 800 metros oeste y 300 sur, Calle Limón La Grita, inmueble propiedad de Blue Hill Sociedad Anónima identif. Nº 3-101-292122, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula 358795-000 los suscritos inspectores municipales Luis Murillo Cambronero, identif. 1-1033-070 y Ricardo E. Alvarado Gámez, identif. 3-215-947 hemos constatado que las obras de construcción que se detallan y que se realizan en la dirección antes mencionada incumplen con la ley y el reglamento de construcciones. Detalle de la obra: Construcción de caballerizas con un área de 200 m2 aprox. en block con un avance del 40% quedando solo el 50% del área techada. Además tapias con un área de 40 ml por tres metros de altura encontrándose fuera de línea-ul. En consecuencia, dentro de las facultades que el artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, procedemos a clausurar las obras de construcción colocando 2 sellos de clausura en los siguientes puntos al costado sur de la obra. Se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 18, 24, 82, 88 y 96 de la Ley de Construcciones, la Municipalidad está facultada para ordenar la demolición de las obras que se realizan en violación a lo dispuesto por esa ley y su reglamento, o a demolerlas por cuenta del propietario. Se le apercibe también que el incumplimiento de la clausura podría constituir los delitos de desobediencia a la autoridad previsto en el articulo 307 del código penal y sancionado con penas de prisión de quince días a un año y de violación de sellos establecido en el articulo 312 del código penal citado para el cual se prevé una sanción privativa de libertad de tres meses a dos años. Que de acuerdo con el artículo 162 del código municipal en contra de esta actuación son admisibles en recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los que deberán interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el Proceso de Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el Coordinador de ese Proceso y por el Alcalde Municipal de Alajuela. Notificado por el inspector Luis Murillo Cambronero, cédula 1-033-070, y el testigo inspector Ricardo E. Alvarado Gámez, cédula 3-215-947. Dra. Joyce Zürcher Blen, Alcaldesa.—(71204).

Por ignorarse el domicilio actual de la señora Silvia Dolores Garay Molina, cédula de identidad número 135016926099 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el Acta de Apercibimiento de Incumplimiento de Deberes Nº 0104-2007 del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: al ser las catorce horas del 22 de marzo del año 2007, presentes los suscritos inspectores municipales: Óscar Mora Cruz, cédula Nº 2-611-415 y Álvaro Salas Montero, cédula Nº 2-446-200 en el inmueble ubicado en la siguiente dirección: Bº San José, el Coyol Urbanización Lomas del Coyol lote 1B propiedad de Silvia Dolores Garay Molina, Nº de identificación 135016926099, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula 281431, con un frente de (no lo indica). Hemos constatado que el referido munícipe contraviene el reglamento al art. 75 del código municipal toda vez que ha incumplido sus deberes contemplados en el art. 3º inciso (S): A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, L, a saber: limpiar el lote, darle mantenimiento. En consecuencia procedemos a apercibir a la señora Silvia Dolores Garay Molina para que cumpla con los trabajos u obras indicadas en el plazo de 5 días hábiles, plazo que se indica en el art. 6º inc. 2. igualmente se le apercibe al interesado de que en el caso de persistir la omisión y transcurrido el plazo otorgado, la municipalidad procederá a realizar por su cuenta las obras y a cobrar la tarifa que corresponda, de conformidad con los artículos 7º, 8º, 9º, 10, 11, 12 y 13 del referido reglamento. Además se cobraran las multas por el incumplimiento según artículo 75 del código municipal. En atención a art. 162 del código municipal, se le informa que cuenta con el plazo de cinco días hábiles para este interponer los recurso de revocatoria y apelación, conocidos por la jefatura de este Proceso y por el Alcalde Municipal respectivamente. En fe de lo anterior notifica el inspector Óscar Mora Cruz, cédula Nº 2-611-415 y el testigo inspector Álvaro Salas Montero, cédula Nº 2-446-200. Dra. Joyce Zürcher Blen, Alcaldesa.—(71207).

Por ignorarse el domicilio actual de la señora Lillian Corella Vargas, cédula de identidad número 3-0396-0521 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el Acta de Apercibimiento de Incumplimiento de Deberes Nº 0105-2007 del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: al ser las catorce horas del 22 de marzo del año 2007, presentes los suscritos inspectores municipales: Óscar Mora Cruz, cédula Nº 2-611-415 y Álvaro Salas Montero, cédula Nº 2-446-200 en el inmueble ubicado en la siguiente dirección: Bº San José, de la entrada principal de Urb. Lisboa 600 oeste 50 sur propiedad de Lillian Corella Vargas, Nº de identificación 3-0396-0521, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula 318740, con un frente de (no lo indica). Hemos constatado que el referido muñí cipe contraviene el reglamento al art. 75 del código municipal toda vez que ha incumplido sus deberes contemplados en el art. 3° inciso (S): A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, L, a saber: Limpieza, cercado y mantenimiento del lote. En consecuencia procedemos a apercibir a la señora Lillian Corella Vargas, para que cumpla con los trabajos u obras indicadas en el plazo de 5 días hábiles, plazo que se indica en el art. 6º inc. 2, igualmente se le apercibe al interesado de que en el casó de persistir la omisión y transcurrido el plazo otorgado, la municipalidad procederá a realizar por su cuenta las obras y a cobrar la tarifa que corresponda, de conformidad con los artículos 7º, 8º, 9º, 10, 11, 12 y 13 del referido reglamento. Además se cobraran las multas por el incumplimiento según artículo 75 del código municipal. En atención a art. 162 del código municipal, se le informa que cuenta con el plazo de cinco días hábiles para este interponer los recurso de revocatoria y apelación, conocidos por la jefatura de este Proceso y por el Alcalde Municipal respectivamente. En fe de lo anterior notifica el inspector Óscar Mora Cruz, cédula Nº 2-611-415 y el testigo inspector Álvaro Salas Montero, cédula Nº 2-446-200. Dra. Joyce Zürcher Blen, Alcaldesa.—(71208).

Por ignorarse el domicilio actual del señor Roberto Martín Corella Benavides, cédula de identidad número 1-0966-0596 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el Acta de Apercibimiento de Incumplimiento de Deberes Nº 0106-2007 del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice al ser las quince horas del 22 de marzo del año 2007, presentes los suscritos inspectores municipales: Óscar Mora Cruz, cédula Nº 2-611-415 y Luis Murillo Cambronero, cédula Nº 1-1033-070 en el inmueble ubicado en la siguiente dirección: Bº San José, Urb. Lisboa lote 12 O propiedad de Roberto Martín Corella Benavides, Nº de identificación 1-0966-0596, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula 318933, con un frente de (no lo indica). Hemos constatado que el referido munícipe contraviene el reglamento al art. 75 del código municipal toda vez que ha incumplido sus deberes contemplados en el art. 3º inciso (S): A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, L, a saber: Limpieza y cercado de lote. En consecuencia procedemos a apercibir al señor Roberto Martín Corella Benavides, para que cumpla con los trabajos u obras indicadas en el plazo de 5 días hábiles, plazo que se indica en el art. 6º inc. 2. igualmente se le apercibe al interesado de que en el caso de persistir la omisión y transcurrido el plazo otorgado, la municipalidad procederá a realizar por su cuenta las obras y a cobrar la tarifa que corresponda, de conformidad con los artículos 7º, 8º, 9º, 10, 11, 12 y 13 del referido reglamento. Además se cobraran las multas por el incumplimiento según artículo 75 del código municipal. En atención a art. 162 del código municipal, se le informa que cuenta con el plazo de cinco días hábiles para este interponer los recurso de revocatoria y apelación, conocidos por la jefatura de este Proceso y por el Alcalde Municipal respectivamente. En fe de lo anterior notifica el inspector Óscar Mora Cruz, cédula Nº 2-611-415 y el testigo inspector Luis Murillo Cambronero, cédula Nº 1-1033-070. Dra. Joyce Zürcher Blen, Alcaldesa.—(71209).

Por ignorarse el domicilio actual de la señora Ermidia Vianney del Carmen García Corella, cédula de identidad número 5-0162-0813 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el Acta de Apercibimiento de Incumplimiento de Deberes Nº 0107-2007 del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: al ser las 15:30 horas del 22 de marzo del año 2007, presentes los suscritos inspectores municipales: Óscar Mora Cruz, cédula Nº 2-611-415 y Luis Murillo Camaronero, cédula Nº 1-1033-070 en el inmueble ubicado en la siguiente dirección: Bº San José, Urb. Lisboa lote 13 O propiedad de Ermidia Vianney del Carmen García Corella, Nº de identificación 5-0162-0813, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula 318934, con un frente de (no lo indica). Hemos constatado que el referido munícipe contraviene el reglamento al art. 75 del código municipal toda vez que ha incumplido sus deberes contemplados en el art. 3º inciso (S): A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, L, a saber: Limpieza y cercado de lote. En consecuencia procedemos a apercibir a la señora Ermidia Vianney del Carmen García Corella, para que cumpla con los trabajos u obras indicadas en el plazo de 5 días hábiles, plazo que se indica en el art. 6º inc. 2. igualmente se le apercibe al interesado de que en el caso de persistir la omisión y transcurrido el plazo otorgado, la municipalidad procederá a realizar por su cuenta las obras y a cobrar la tarifa que corresponda, de conformidad con los artículos 7º, 8º, 9º, 10, 11, 12 y 13 del referido reglamento. Además se cobraran las multas por el incumplimiento según artículo 75 del código municipal. En atención a art. 162 del código municipal, se le informa que cuenta con el plazo de cinco días hábiles para este interponer los recurso de revocatoria y apelación, conocidos por la jefatura de este Proceso y por el Alcalde Municipal respectivamente. En fe de lo anterior notifica el inspector Óscar Mora Cruz, cédula Nº 2-611-415 y el testigo inspector Luis Murillo Cambronero, cédula Nº 1-1033-070. Dra. Joyce Zürcher Blen, Alcaldesa.—(71210).

Por ignorarse el domicilio actual de la señora Miriam Rojas Herrera, cédula de identidad número 2-0289-0499 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el acta de apercibimiento de incumplimiento de deberes Nº 0083-2007 del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: al ser las once horas del 16 de marzo del año 2007, presentes los suscritos inspectores municipales: Luis Murillo Cambronero, cédula Nº 1-1033-070 y Óscar Mora Cruz, cédula Nº 2-611-415 en el inmueble ubicado en la siguiente dirección: Alajuela Urb. Meza lote 17 B propiedad de Miriam Rojas Herrera Nº de identificación 2-0289-0499, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula 333953, con un frente de 10.06 metros. Hemos constatado que el referido munícipe contraviene el reglamento al art. 75 del código municipal toda vez que ha incumplido sus deberes contemplados en el art. 3º inciso (S): A, B, C, D, E, F, .G, H, I, J, L, a saber: Limpieza y cercado de lote. En consecuencia procedemos a apercibir a la señora Miriam Rojas Herrera para que cumpla con los trabajos u obras indicadas en el plazo de 5 días hábiles, plazo que se indica en el art. 6º inc. 2. igualmente se le apercibe al interesado de que en el caso de persistir la omisión y transcurrido el plazo otorgado, la municipalidad procederá a realizar por su cuenta las obras y a cobrar la tarifa que corresponda, de conformidad con los artículos 7º, 8º, 9º, 10, 11, 12 y 13 del referido reglamento. Además se cobraran las multas por el incumplimiento según artículo 75 del código municipal. En atención a art. 162 del código municipal, se le informa que cuenta con el plazo de cinco días hábiles para este interponer los recurso de revocatoria y apelación, conocidos por la jefatura de este Proceso y por el Alcalde Municipal respectivamente. En fe de lo anterior notifica el inspector Luis Murillo Cambronero, cédula Nº 1-1033-070 y el testigo inspector Óscar Mora Cruz, cédula Nº 2-611-415. Dra. Joyce Zürcher Blen, Alcaldesa.—(71211).

Por ignorarse el domicilio actual del señor Carlos Luis Sandí Alfaro, cédula de identidad número 4-0113-0974 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el acta de apercibimiento de incumplimiento de deberes Nº 0081-2007 del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: al ser las trece horas del 16 de marzo del año 2007, presentes los suscritos inspectores municipales: Óscar Mora Cruz, cédula Nº 2-611-415 y Luis Murillo Cambronero, cédula Nº 1-1033-070 en el inmueble ubicado en la siguiente dirección: Bº San José, Urb. Lisboa lote 16 propiedad de Carlos Luis Sandí Alfaro. Nº de identificación 4-0113-0974, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula 327530, con un frente de 16 metros. Hemos constatado que el referido munícipe contraviene el reglamento al art. 75 del código municipal toda vez que ha incumplido sus deberes contemplados en el art. 3° inciso (S): A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, L, a saber: Limpieza y cercado del lote. En consecuencia procedemos á apercibir al señor Carlos Luis Sandí Alfaro para que cumpla con los trabajos u obras indicadas en el plazo de 5 días hábiles, plazo que se indica en el art. 6º inc. 2. igualmente se le apercibe al interesado de que en el caso de persistir la omisión y transcurrido el plazo otorgado, la municipalidad procederá a realizar por su cuenta las obras y a cobrar la tarifa que corresponda, de conformidad con los artículos 7º, 8º, 9º, 10, 11, 12 y 13 del referido reglamento. Además se cobraran las multas por el incumplimiento según artículo 75 del código municipal. En atención a art. 162 del código municipal, se le informa que cuenta con el plazo de cinco días hábiles para este interponer los recurso de revocatoria y apelación, conocidos por la jefatura de este Proceso y por el Alcalde Municipal respectivamente. En fe de lo anterior notifica el inspector Óscar Mora Cruz, cédula Nº 2-611-415 y el testigo inspector Luis Murillo Cambronero, cédula Nº 1-1033-070. Dra. Joyce Zürcher Blen, Alcaldesa.—(71213).

Por ignorarse el domicilio actual del señor Javier Camacho Valerio, cédula de identidad número 1-827-905 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el acta de apercibimiento de incumplimiento de deberes Nº 0082-2007 del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: al ser las once horas del 16 de marzo del año 2007, presentes los suscritos inspectores municipales: Luis Murillo Cambronero, cédula Nº 1-1033-070 y Óscar Mora Cruz, cédula Nº 2-611-415 en el inmueble ubicado en la siguiente dirección: Alajuela Urb. Meza lote 12-B propiedad de Decorusa Desarrollos y Consultores Urbanísticos. Nº de identificación 3-101-408201, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula 333950, con un frente de 10 metros. Hemos constatado que el referido munícipe contraviene el reglamento al art. 75 del código municipal toda vez que ha incumplido sus deberes contemplados en el art. 3º inciso (S): A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, L, a saber: Limpieza y cercado de lote. En consecuencia procedemos a apercibir al señor Javier Camacho Valerio para que cumpla con los trabajos u obras indicadas en el plazo de 5 días hábiles, plazo que se indica en el art. 6º inc. 2. igualmente se le apercibe al interesado de que en el caso de persistir la omisión y transcurrido el plazo otorgado, la municipalidad procederá a realizar por su cuenta las obras y a cobrar la tarifa que corresponda, de conformidad con los artículos 7º, 8º, 9º, 10, 11, 12 y 13 del referido reglamento. Además se cobraran las multas por el incumplimiento según artículo 75 del código municipal. En atención a art. 162 del código municipal, se le informa que cuenta con el plazo de cinco días hábiles para este interponer los recurso de revocatoria y apelación, conocidos por la jefatura de este Proceso y por el Alcalde Municipal respectivamente. En fe de lo anterior notifica el inspector Luis Murillo Cambronero, cédula Nº 1-1033-070 y el testigo inspector Óscar Mora Cruz, cédula Nº 2-611-415. Dra. Joyce Zürcher Blen, Alcaldesa.—(71216).

Por ignorarse el domicilio actual del señor Eduardo Vásquez Agüero, cédula 2-335-216 y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241 inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, la “Prevención Municipal Nº 030-2007” del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: Proceso Control Fiscal y Urbano, Municipalidad de Alajuela, al ser las 12:00 horas del 24 de julio del 2007 los inspectores municipales, Óscar E. Mora Cruz, cédula 2-611-415 y Jonathan Falcón Guido, cédula 6-297-004 nos presentamos en la finca del partido de Alajuela matrícula 42662, ubicada en la siguiente dirección: Bajo Cañas de bodegas de Imp. Monge 250 metros norte, Río Segundo. Hemos constatado que en el referido inmueble se produce una invasión a la zona de protección de la quebrada Cañas, por cuanto en esa franja de terreno destinada exclusivamente a la protección del cauce de la quebrada debe tener un mínimo de 10 metros medidos horizontalmente a ambos lados, desde la ribera de la quebrada, donde se lograron observar los siguientes elementos o construcciones: construcción en dos plantas de apartamentos ambas con un área aproximada de cada planta de 90 m2 aproximados en block la primera y perlin con fibrolit la segunda. Contraviniendo el artículo 33 de la ley forestal que -en lo que interesa- dispone: “Se declaran áreas de protección las siguientes”: b) Una franja de quince metros en zona rural y de diez metros en zona urbana, medidas  I horizontalmente a ambos lados, en las riberas de los ríos, quebradas o arroyos, si el terreno es plano, y de cincuenta metros horizontales, si el terreno es quebrado”. En consecuencia apercibimos en forma directa y personal al señor Electromecánico Servitec de Alajuela S. A., cédula 3-101-197767 como propietario del  inmueble y por ende en su condición de responsable de las construcciones en el ubicadas, acerca de su obligación de eliminar todos los elementos y obstáculos descritos anteriormente por encontrarse en la zona de protección del la quebrada Cañas, para tales efectos se le confiere un plazo improrrogable de ocho días hábiles contados a partir del día siguiente de la presente notificación, en caso contrario, se le advierte que la municipalidad procederá a iniciar los tramites para que se ejecute el desalojo administrativo. Conforme al articulo 162 del código municipal se le informa que cuenta con un plazo de cinco días hábiles para interponer los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales serán conocidos -en su orden- por el proceso de control fiscal y urbano y la alcaldía municipal de Alajuela. Notificado por el inspector Óscar E. Mora Cruz, cédula 2-611-415, y el testigo inspector Jonathan Falcón Guido, cédula 6-297-004. Observaciones: La construcción esta delimitada por ambos lados por quebradas. Por lo que toda la construcción se encuentra en zona de protección, el representante legal de la sociedad es el señor Eduardo Vázquez Agüero, céd. Nº 2-335-216. Dra. Joyce Zürcher Blen, Alcaldesa.—(71217).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La Junta Directiva General en su sesión Nº 33-06/07-G.O. de fecha 4 de julio del 2007, acordó autorizar a la Administración para publicar el acuerdo Nº 29 de la sesión Nº 21-06-07-G.E., por cuanto ha sido imposible localizar al Sr. Jorge Barahona Montero.

Acuerdo Nº 29:

Se conoce informe final Nº 026-2007/169-04-INFIN remitido por el Tribunal de Honor del Colegio de Ingenieros Topógrafos del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, integrado por los ingenieros Luis E. Portilla, Juan Carlos Saborío Zeledón y Teodorico Arce Zamora, para conocer expediente Nº 169-04 de la denuncia interpuesta por el Sr. William Soto Solano en contra del TA. Jorge Barahona Montero.

Resultando:

1º—Que se inició procedimiento ordinario disciplinario en contra del TA-3833 Jorge Barahona Montero, por las supuestas faltas a lo establecido en las siguientes leyes y reglamentos: Ley Orgánica del CFIA: artículo 8º, inciso a), Reglamento Interior General, artículo 53, Código de Ética Profesional: artículos 1º, 2º, 3º, 9º, 10, 15, 18 y 19.

2º—La Subdirección de Ejercicio Profesional del CFIA, conoció denuncia del Sr. William Soto Solano, del 2 de marzo del 2004, en la que se señala incumplimiento en contrato verbal adquirido para realizar segregación, catastro y registro de la finca inscrita en Folio Real Nº 1169035-001 a 008, sita en San José, distrito 04 San Rafael Arriba, cantón 03 Desamparados, habiéndosele pagado desde el 22 de mayo hasta el 22 de setiembre del 2003, la suma de doscientos veinte mil colones en efectivo quedando un saldo pendiente de doscientos ochenta mil colones una vez presentada e inscrita ante el Registro Público de la Propiedad la segregación y catastro de la finca antes descrita y que desde el último pago por ciento diez mil colones no realizó ninguna gestión que se sepa, habiéndosele dejado mensajes telefónicos al número suministrado. También que se ha detectado errores en los planos como medidas erróneas y datos mal registrados como números de cédula diferentes que deben ser corregidos. Adicionalmente aporta documentación, fotocopias de facturas de contado Nos. 0163, 0165, 0169 y 0170, así como fotocopias de planos de segregación de finca inscrita a Folio Real Nº 1169035-001 a 008 y fotocopias del detalle de cada una de las segregaciones efectuadas a nombre de Reina, William, Jorge, Jimmy, Walter, Vilma, David Spencer y Cecilia todos Soto Solano.

3º—En el oficio Nº 3803-2004-DRD del 17 de diciembre del 2004, la Jefatura de Régimen Disciplinario del CFIA le indica al profesional TA Jorge Barahona Montero, sobre la investigación que se llevará a cabo y le solicita pronunciarse al respecto en el plazo de diez días hábiles.

4º—No consta en expediente pruebas de descargo del denunciado.

5º—En el primer Informe del Estudio Preliminar del Asesor Ing. Luis E. Portilla barquero, de fecha 30 de noviembre del 2004, comenta que “el profesional recibió un pago adelantado por un servicio y no lo realizo con la prontitud del caso, sin aportar lo mejor de los recursos disponibles para darle solución al registro de planos; no informar a sus clientes de los alcances y trascendencia de los resultados obtenidos sobre cada gestión de la segregación, en el INVU y Catastro Nacional, por los posibles atrasos y romper la comunicación profesional-cliente es una carencia de buen juicio, una actuación desleal e irresponsable del profesional que conlleva a la burla de la confianza brindada por sus clientes, con un consecuente irrespeto a los más elementales principios éticos y legales”.

Asimismo el Asesor llama la atención al hecho de resaltar el hecho de haber cobrado el profesional una factura por ¢10.000 colones por demostración existencia de calle pública al sur de la propiedad, pues contraviene lo relativo al ejercicio de la fe publica consignada en el artículo 12 de la Ley Nº 4294 para el Ejercicio de la Topografía y la Agrimensura, siendo que del croquis de segregación de la propiedad se indica que el acceso hacia los lotes es una servidumbre de paso de 60 metros de largo y 6 metros de ancho con continuidad a otra servidumbre existente de 9 m de ancho, situación que es contraria al espíritu de los artículos 32 y 36 de la Ley de Planificación Urbana, y artículo II.2 y subsiguientes el Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones.

6º—El Fiscal del Colegio de Ingenieros Topógrafos en su oficio Nº 011-2005-FCIT, del 29 de junio del 2005, concuerda con las recomendaciones del Asesor Carlos Hernández Salas, en abrir un proceso disciplinario contra el denunciado.

7º—En el segundo Informe del Estudio Preliminar del Asesor Ing. Carlos Hernández Salas, de fecha 4 de marzo del 2005, recibido el 7 de marzo del 2005, recomienda integrar Tribunal de Honor contra el TA Jorge Barahona Montero por la presunta violación de los artículos 2º, 3º , 9º, 10, 18 y 19 del Código de Ética Profesional del CFIA, apoyado en las conclusiones de que hay relación de los hechos con los documentos del expediente respecto a la denuncia y que considera que el profesional ha actuado en forma contraria a lo que establece el Código de Ética del CFIA.

8º—Mediante resolución dictada el día 23 de agosto del 2006, se procede al auto de intimación para que el profesional afectado se refiera a la denuncia y aporte toda la prueba de su interés.

9º—Dada la imposibilidad de notificación al denunciado se procede a publicarse edictos de notificación de fechas viernes 8 de setiembre, lunes 11 de setiembre y martes 12 de setiembre del 2006, a Las Gacetas Nos. 173, 174 y 175 respectivamente.

10.—Por resolución dictada el día 11 de octubre del 2006, se convoca a audiencia oral y privada para las 16:00 horas del 9 de noviembre del 2006.

11.—A la audiencia oral y privada no estuvo presente el profesional denunciado TA Jorge Barahona Montero; y si el denunciante Sr. William Soto Solano, el Ing. Gerardo Campos Chacón como representante de la Fiscalía del CFIA y el cuerpo en pleno del Tribunal de Honor.

12.—En la substanciación del presente proceso disciplinario se han observado las prescripciones legales y este acto se dicta dentro del término de ley.

Considerando:

Hechos probados:

1.  Que el profesional TA Jorge Barahona Montero es miembro del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, inscrito con el carné TA-3833, aunque según certificación de fecha 3 de enero del 2005, se encuentra inactivo por acuerdo de sesión Nº 39-03/04-G.E. de aplicación del artículo 15 de la Ley Orgánica a partir del 23 de noviembre del 2004, por morosidad en el pago de sus cuotas (ver folio 39).

2.  Que el profesional denunciado y el denunciante firmaron contrato de servicios profesionales para agrimensura registrado en el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, por un monto de ¢600.000 colones en fecha11 de setiembre del 2003 (ver folio 65).

3.  Que el profesional TA Jorge Barahona Montero recibió la suma de ¢180.000 colones en cuatro tractos de ¢20.000, ¢10.000, ¢40.000 y un final de ¢110.000 colones para un total de ¢180.000 colones, aun cuando el denunciante indica la suma de ¢220.000 colones y quedando un saldo de ¢280.000 según factura del profesional (ver folios 1, 2, 3 y 4).

4.  Que el profesional cobró la suma de ¢20.000 colones por la presentación de anteproyecto al INVU lo cual demuestra que la contratación efectuada tiene como objeto la segregación de la propiedad del denunciante (folio 4).

5.  Que elaboró seis planos para catastrar de áreas 1068.73, 2753.60, 1803.00, 1057.34, 1158.48 y 1965.19 m2 respectivamente para un total de 9806.34 m2, utilizando una servidumbre de 60 metros de largo por 6 metros de ancho, pero que conecta con una servidumbre existente de ancho 9 metros (folios 5 al 12).

6.  Que el profesional habiendo siendo notificado por publicación en el Diario Oficial La Gaceta en fechas viernes 8, lunes 11 y martes 12 de setiembre del 2006, en Las Gacetas Nos. 176, 174 y 175, en virtud de no haberse podido localizar en la forma habitual, no ha presentado pruebas de descargo a la fecha (folios 55, 56 y 57).

Hechos no probados: Ninguno de relevancia en el presente caso.

Fondo del asunto: El denunciado TA Jorge Barahona Montero, el cual es profesional incorporado al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, contrató la confección de 6 planos catastro para segregar una propiedad del denunciante Sr. William Soto Solano. El contrato fue firmado en fecha 11 de setiembre del 2003, por un monto total de ¢600.000 colones de los cuales consta en expediente facturas parciales por ¢180.000 colones. El profesional prepara en fecha setiembre del 2003 un plano de anteproyecto de segregación de 6 lotes, y un plano parcial de cada uno de los segregados a inscribir. Dadas la morfología de la propiedad, el anteproyecto y cada uno de los lotes presenta frente a una servidumbre que le dará frentes de 36.00 metros, 30.18 metros, 8.47 metros, 15.00 metros, 15.00 metros y 14.00 metros respectivamente para una longitud total de servidumbre de 60.18 metros. Todas las áreas cumplen con los áreas mínimas de ley pero la servidumbre corre de norte a sur desembocando aquí a una servidumbre existente de 9.00 metros de ancho, todo lo cual está en contraposición con lo establecido en los artículos 32 y 36 de la Ley de Planificación Urbana y artículo II.2 y subsiguientes del Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones. También efectúa un cobro de monto ¢20.000 colones por la presentación al INVU de un anteproyecto de segregación.

Por otro lado el denunciante presenta en fecha 8 de marzo del 2004, aproximadamente seis meses después de la contratación, un documento indicando que el profesional no le ha entregado los planos catastrados objeto de la contratación, y que indagando no ha podido establecer la localización del mismo. También se ha detectado errores en los planos preliminares aportados previos a la formalización legal de aquellos ante el Catastro Nacional.

Sobre toda la problemática presentada se ha intimado al profesional habiendo existido imposibilidad de ser notificado al no encontrarse en los sitios registrados en el Colegio, siendo necesario efectuar las diligencias mediante publicación de tres edictos acorde con la normativa establecida al respecto. Al presente, no ha sido posible obtener una explicación del profesional de su actuación al respecto, a pesar que desde setiembre pasado se le cursó notificación por publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Es clara la situación en cuanto a que el denunciado no ha efectuado su tarea con apego a la ética, la técnica y la responsabilidad de un incorporado a este Colegio, pues habiendo realizado el cobro de un adelanto sustancial por una tarea que no puede llevarse a feliz término en virtud de que la normativa técnica lo impide, evidencia que el profesional ha actuado en forma irresponsable para con su cliente a quien no ha sido leal y veraz en sus apreciaciones técnicas amén de no establecer contacto por largo tiempo para indicarle el avance de las tareas para las cuales fue contratado.

Ello indica clara violación al articulado de la Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, el Reglamento Interior General y del Código de Ética Profesional, todo lo cual no puede pasar desapercibido en defensa de la profesión, la imagen y la ética que obliga a todos y cada uno de sus agremiados. Por lo tanto se acuerda:

Acoger la recomendación del tribunal de honor e imponer una sanción de veinticuatro meses de suspensión al TA. Jorge Barahona Montero, de conformidad con el inciso a) del artículo 8º de la Ley Orgánica del CFIA, artículos 53 del Reglamento Interior General del CFIA y los artículos 22, 26, 27, 33, y artículos 2º, 3º, 9º, 18 y 19 del Código de Ética Profesional del CFIA, al actuar deshonestamente el profesional en contra de la dignidad de su profesión y el interés común, al contratar un trabajo profesional que no ha sido capaz de llevar a feliz término tanto por la falta de uso de la debida técnica como la de no establecer comunicación ágil y oportuna para con sus clientes.

Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General, y en consecuencia, la sanción es ejecutable de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública.

Contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de dos meses contados a partir de la notificación a la presente resolución, según se dispone en el artículo 31 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda. Igualmente, se podrá acudir directamente ante la jurisdicción indicada, sin agotar la vía administrativa, en virtud de lo dispuesto por la Sala Constitucional, en el Voto Nº 06-3669, de 15 de marzo del 2006.

La interposición del recurso de reconsideración no suspende la ejecución de la sanción, conforme se señala en el artículo 148 de la citada Ley General de la Administración Pública.—San José, 25 de julio del 2007.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—(O. C. Nº 5387).—C-270455.—(68784).

CITACIONES

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

                                                                                                                                                                                          Nº 11-05/2007-213 CIT

Procedimiento Administrativo Disciplinario

Contra: Empresa Corporación Euro Americana COTECE S. A. (CT-04567), Ing. Boris Minero Pineda (ICO-6366).

Denunciantes: Sr. Jose Alberto Acuña Ulate, Gerente División Financiera CCSS y el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos.

Expediente: 11-05

Tribunales de Honor. Segunda Convocatoria a Audiencia Oral y Privada, a las 12:00 horas del 25 de julio de 2007, el Tribunal de Honor de Empresas nombrado por Junta Directiva General en la sesión 12-06/07 G.E. celebrada el día 07 de febrero de 2007, acuerdo 30 cita a los señores Giorgio Parpinel y Alberto Romano Iezzi Betoni, en calidad de representantes legales de la empresa Corporación Euro Americana COTECE S. A., para que comparezcan a la sede de este órgano a la audiencia que se llevará a cabo el día lunes 10 de setiembre de 2007 a las 16:30 horas, en la Oficina de Tribunales de Honor, sita en el tercer piso del Edificio del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos.

Lo anterior por la imposibilidad de dejar listo el expediente para la decisión final después de la primera comparecencia y haberse presentado prueba para mejor resolver que este Tribunal considera debe ser conocida por las partes que conforman este proceso, todo de acuerdo con los artículos 82.3 y 91 del Reglamento del Proceso Disciplinario. En dicha audiencia se recibirá la prueba citada con el fin de que las partes se manifiesten al respecto y puedan hacer sus alegatos, además si fuera del caso, preguntar y repreguntar verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia, se aclara que los alegatos podrán hacerse por escrito después de la audiencia únicamente si ha sido imposible hacerlo en la misma. Se les hace saber a los señores Parpinel e Iezzi Betoni que pueden hacerse acompañar de su abogado.

Esta citación se hace conforme lo establecido en el Reglamento del Proceso Disciplinario de los miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, artículo 52, inciso 4), 82 inciso 3) y 91.

A este acto sólo podrán asistir las partes, sus representantes legales y testigos.—Tribunal de Honor de Empresas.—Arq. Hugo Fernández Sandí, Presidente.—(O. C. Nº 5430).—C-32690.—(71610).

FE DE ERRATAS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En La Gaceta N° 98 del 23 de mayo del 2007, se publicó la Resolución Administrativa número 244 de fecha 3 de mayo del 2007, referente a diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble propiedad de Asociación Iglesia Pentecostal de Costa Rica del Movimiento Misionero Mundial, cédula jurídica número 3-002-045505, necesario para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.

En dicha Resolución existe un error en el nombre del representante de la citada Asociación. Como consecuencia de lo anterior debe corregirse todas aquellas partes de la Resolución Administrativa N° 244 de fecha 3 de mayo del 2007, en que se indica el nombre del representante, de la siguiente manera:

En el punto d) del Considerando:

Donde dice:

“d) Propiedad: Asociación Iglesia Pentecostal de Costa Rica del Movimiento Misionero Mundial, cédula jurídica número 3-002-045505, representada por Carlos Francisco Guevara Suárez, cédula Nº 1-557-835”.

Debe leerse correctamente:

“d) Propiedad: Asociación Iglesia Pentecostal de Costa Rica del Movimiento Misionero Mundial, cédula jurídica número 3-002-045505, representada por Carlos Francisco Guerra Suárez, cédula Nº 1-557-835”.

En el punto primero de la parte dispositiva de la Resolución:

Donde dice:

“1º-… y propiedad de la Asociación Iglesia Pentecostal de Costa Rica del Movimiento Misionero Mundial, cédula jurídica número 3-002-045505, representada por Carlos Francisco Guevara Suárez, cédula Nº 1-557-835,…”.

Debe leerse correctamente:

“1°- … y propiedad de la Asociación Iglesia Pentecostal de Costa Rica del Movimiento Misionero Mundial, cédula jurídica número 3-002-045505, representada por Carlos Francisco Guerra Suárez, cédula Nº 1-557-835,…”.

En lo no modificado, el resto de la Resolución N° 244 queda igual.

Publíquese.

San José, a los diecisiete días del mes de julio del dos mil siete.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 15148).—C-16355.—(71795).