TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2007LA-000033-00100
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO
HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
UNIVERSIDAD
ESTATAL A DISTANCIA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
JUNTA
DE PROTECCION SOCIAL DE SAN JOSÉ
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE OCA
AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO DE
DESARROLLO AGRARIO
A CONDONAR LAS DEUDAS DE LOS
BENEFICIARIOS DEL
ASENTAMIENTO EL PARAÍSO UBICADO EN SAN
GERARDO DE RÍO CUARTO DE GRECIA,
PROVINCIA DE ALAJUELA
Expediente Nº 16.685
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
JUSTIFICACIÓN
Poco más de cuarenta y
dos ciudadanos que son vecinos del Asentamiento del IDA llamado El Paraíso en
San Gerardo de Río Cuarto de Grecia, provincia de Alajuela, suscribieron nota
al Presidente de este Congreso, doctor Francisco Antonio Pacheco, solicitando
la condonación de sus deudas con el Instituto de Desarrollo Agrario.
Después de que
1.- Las deudas fueron contraídas con el Instituto de Desarrollo Agrario se
encuentran en estado de morosidad y oscilan en el orden de los ochocientos mil
colones hasta un millón novecientos mil colones.
2.- Se trata de parcelas de bajo rendimiento o
productividad es sumamente baja, no resultan aptas para la agricultura y una
buena proporción de ellas son utilizadas como vivienda, granja y plantaciones
de subsistencia.
3.- Todos los actuales parceleros son costarricenses
honestos y trabajadores que se hicieron acreedores del terreno, dada su
situación y condición socioeconómica por lo que, el pago de la deuda y sus
intereses se torna imposible.
Es por las razones
anotadas que haciendo eco del espíritu de solidaridad humana que caracteriza a
los costarricenses y que además debe de ser un norte específico en el actuar
legislativo, resulta por demás meritorio y urgente autorizar la condonación de
dichas deudas, en la seguridad de que las autoridades del Instituto de
Desarrollo Agrario no se opondrán, toda vez que de acuerdo con las entrevistas
y estudios previos realizados por mi Despacho, se ha logrado determinar el
estado de necesidad de estos parceleros.
No está por demás agregar que
el carácter de representante nacional en este Congreso del suscrito, me faculta
a intervenir en todos aquellos asuntos que considere convenientes, pero que,
además, vivo en Grecia y mi familia política es de esa hermosa ciudad
alajuelense, razón por la que acojo la solicitud popular e insto
respetuosamente a las señoras y los señores diputados a aprobar la siguiente
iniciativa de ley.
DE
DECRETA:
AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO DE
DESARROLLO AGRARIO
A CONDONAR LAS DEUDAS DE LOS
BENEFICIARIOS DEL
ASENTAMIENTO EL PARAÍSO UBICADO EN SAN
GERARDO DE RÍO CUARTO DE GRECIA,
PROVINCIA DE ALAJUELA
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Instituto de Desarrollo Agrario (IDA),
cédula jurídica Nº 4-000-042143, a condonar las deudas e intereses de los
beneficiarios del asentamiento El Paraíso ubicado en San Gerardo de Río Cuarto
de Grecia, provincia de Alajuela, asentamiento que es parte del inmueble que se
describe así: finca inscrita en el Registro Público, Sección de Bienes
Inmuebles, bajo el Folio Real matrícula Nº 94024-000 del partido de Heredia,
situada en el distrito 02
ARTÍCULO 2.-
Autorízase al Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) a levantar todos los
gravámenes que por este concepto pesan sobre las parcelas de los beneficiarios
asumiendo los gastos legales y administrativos por su cuenta.
Rige a partir de su
publicación.
Óscar Andrés López Arias
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto
pasó a estudio e informe de
San José, 9 de julio de
2007.—1 vez.—C-32085.—(71642).
AUTORIZACIÓN PARA QUE LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS
PUEDAN CONSTITUIR Y OPERAR MUSEOS
INSTITUCIONALES
Expediente Nº 16.686
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Para nadie es un
secreto que la actividad turística se ha convertido en la primera fuente de
ingresos para el país, tanto así, que mediante el decreto 30455 de 14 de mayo
de 2002 se le declara de interés nacional, con el fin de que las dependencias
del Sector Público contribuyan, en la medida de sus posibilidades, al logro de
los objetivos de ese sector. Más recientemente, por medio del decreto 33536, el
Gobierno declara de interés público la actividad del turismo rural comunitario,
a fin de que las instituciones del Estado, den prioridad a este sector.
También se sabe que el mayor
atractivo para los turistas tiene que ver con la enorme riqueza en
biodiversidad que ofrece nuestro país, sin dejar de lado, desde luego, que la
tradición democrática y pacifista de nuestro pueblo también resulta una buena
razón para escoger a Costa Rica como destino para vacacionar.
No obstante lo anterior, el
hecho de que el turista nos visite por las atracciones naturales, ocasiona que
su estadia se vea limitada a las zonas donde se encuentran las reservas y los
parques nacionales, así como a las playas, dejando por fuera de su itinerario a
las ciudades y a las zonas rurales que no cuentan con atractivos naturales. Y
esto último quizá sea producto de la falta de una mayor diversidad de
actractivos en las ciudades y esas zonas rurales.
Siendo Costa Rica un país tan
pequeño, por lo tanto, tan fácil de recorrer en un corto tiempo, el país debe
contar con una estrategia para sacarle un mayor provecho a esa enorme cantidad
de turistas que nos visitan, para eso debe ofrecer una mayor diversidad de
actractivos en todo el país, pero especialmente en aquellas ciudades y zonas
rurales que carecen de atracciones naturales.
Recordemos que dentro del 1.5
millones de turistas que anualmente ingresan al país, unos vienen por sol,
playa y naturaleza, pero otros tratan de aprovechar al máximo sus visitas
tratando de conocer la mayor cantidad de cosas de los lugares que visitan.
Entre estos últimos se encuentran los visitantes que llegan a conocer la
cultura del país.
La cantidad de posibilidades
que podrían explorarse para mejorar nuestra oferta, tanto para el turista
extranjero como para el nacional, son innumerables, sin embargo, por ahora
interesa referirse a la oferta museística, pues, como todos sabemos, esta
oferta normalmente se concentra en las ciudades y actualmente no se encuentra
en sus mejores tiempos. Los medios de comunicación nos han alertado sobre las
precarias condiciones en que funcionan algunos museos regionales, así como
sobre la falta de recursos para poder exhibir todas las colecciones que están
en poder del Museo Nacional.
Según datos
extraoficiales, en Costa Rica existen cerca de 82 museos, entre los que se
encuentran 35 estatales, 36 privados y 11 de tipo mixto (privado/estatal). No
obstante lo anterior, como puede apreciarse en el cuadro siguiente, solo 48
están abiertos al público, es decir, solo un 58.5%. Diez se encuentran en un
proceso de reapertura, 14 están por abrirse y otros 10 se encuentran fuera de
servicio.
Tipo de museo |
Museos abiertos |
Museos en proceso de reapertura |
Museos por abrirse |
Museos que no están operando |
Total |
Estatal |
21 |
3 |
5 |
6 |
35 |
Privado |
19 |
6 |
8 |
3 |
36 |
Mixto |
8 |
1 |
1 |
1 |
11 |
Totales |
48 |
10 |
14 |
10 |
82 |
Fuente: Información suministrada por
Algo importante
destacar es que el 39.5% de los museos abiertos son privados y el 44%
pertenecen al Estado, es decir, que la iniciativa privada en esta materia anda
muy pareja con la gubernamental. Pero además, también puede verse que el número
de museos con oferta de servicios es sumamente pequeña, lo cual es indicativo
de la necesidad de impulsar una política pública que revierta esa situación.
Visto lo anterior, es que
creo que los legisladores debemos ofrecer algunas alternativas de solución al
problema planteado. Por eso se propone que se autorice la fundación de museos
institucionales en todas las entidades y órganos públicos, que deseen hacerlo y
que puedan costear su funcionamiento. Nótese que la idea no es forzar la
fundación de museos en las instituciones públicas, sino, facultar a quienes
deseen crearlos y que al mismo tiempo puedan costear su funcionamiento.
Se sabe que varias
instituciones públicas como el Banco Central o el Instituto Nacional de Seguros
ya cuentan con museos porque sus leyes órganicas lo permiten, sin embargo, es
probable que otras entidades cuenten con materiales institucionales así como
recursos para fundar un museo, pero no pueden hacerlo por falta de un
fundamento legal, así, que otro de los objetivos de esta iniciativa es el de
proveerles de ese marco legal.
En torno a la fundación de
museos institucionales, es importante tener en cuenta que un museo no es un
lugar o una institución que se limita a la exhibición de cosas viejas o
antiguas. Un museo es un servicio para la sociedad y para su desarrollo, que
adquiere, conserva, investiga, comunica y exhibe, con fines de estudio, educación
y disfrute, la evidencia material de la gente y su medio ambiente. Tal es el
caso de los archivos históricos, filmotecas, fototecas, bibliotecas,
planetarios, centros culturales, casas de cultura, zoológicos, acuarios,
jardines botánicos y los propios museos denominados como tal en sus diversos
tipos: arqueológico, arte, historia, historia natural, ciencia, etc.
Así las cosas, la fundación
de museos institucionales contribuiría no solo al aumento del atractivo
turístico del país, sino, que también permitirá impulsar la educación, el
entretenimiento, el conocimiento de la historia, la preservación de la cultura
y la investigación científica e histórica. Asimismo, se fomentaría la creación
de museos en zonas alejadas de la capital, en las zonas rurales, así como
mejorar los existentes.
Considerando que algunas
instituciones ofrecen sus servicios en todo el territorio nacional, tales como
el ICE,
Para aprovechar que algunas
instituciones cuentan con materiales museísticos importantes, pero carecen de
recursos para fundar y sostener un museo por su propia cuenta, también se
autoriza para que dos o más instituciones de similar o distinto giro, puedan
unir sus recursos para que de manera conjunta funden un solo museo. Lo anterior
no solo permitirá potencializar los recursos institucionales, sino que podría
ser la base para crear zonas museísticas en las ciudades.
Finalmente, es necesario
aclarar que los museos que se funden no quedarán a la libre o como se dice
popularmente, a la mano de Dios, ya que la tarea de coordinador y asesor en la
materia se le asignará al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.
Por todo lo antes expuesto,
someto a consideración de esta Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de
ley.
DE
DECRETA:
AUTORIZACIÓN PARA QUE LAS
INSTITUCIONES PÚBLICAS
PUEDAN CONSTITUIR Y OPERAR MUSEOS
INSTITUCIONALES
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Estado, las instituciones autónomas y
semiautónomas y empresas públicas estatales, así como a las municipalidades y
demás entidades de Derecho público, para la constitución y operación de museos
institucionales.
ARTÍCULO 2.-
La fundación de los museos queda condicionada a que los jerarcas
institucionales deseen patrocinar los proyectos, puedan costear su
funcionamiento y su fundación no cause transtornos en el normal desempeño de la
institución.
ARTÍCULO 3.-
Los museos institucionales tendrán como finalidad primordial, la de reunir y exhibir
bienes tangibles e intangibles relacionados directamente con el giro ordinario
de la institución que funda el museo.
ARTÍCULO 4.-
Los museos quedan facultados para realizar todas las actividades propias de un
museo, como la de investigación, la de educación, la de preservación, la de
divulgación, la de atención de visitantes, y la de adquisición de colecciones o
piezas. También podrán contratar consultores y técnicos en materia de
evaluación, protección y conservación de los objetos de su propiedad.
Además, quedan facultados
para organizar concursos, exposiciones, conferencias, simposios y seminarios
relacionados con la temática del museo. Asimismo, también podrán otorgar
premios cuando organice concursos.
ARTÍCULO 5.-
Las instituciones también quedan autorizadas para fundar todos los museos que
puedan sostener económicamente, siempre y cuando se haga con apego a los
lineamientos establecidos en el artículo segundo de esta Ley. Cada museo
también podrá contar con salas de exhibición permanentes o temporales, fuera de
su sede principal.
La sede de los museos puede
estar en domicilios distintos al que ocupa la sede central de la institución.
ARTÍCULO 6.-
La administración de los museos y sus salas serán definidas por el jerarca de
la institución responsable de su creación.
ARTÍCULO 7.-
También se autoriza para que dos o más instituciones de similar o distinto
giro, puedan unir sus recursos para que de manera conjunta funden un solo
museo. La administración, la asignación de recursos, así como la definición de
las demás condiciones de los museos que se funden bajo esta modalidad, quedarán
establecidas mediante un convenio que firmarán los jerarcas de las
instituciones participantes en el proyecto.
ARTÍCULO 8.-
Los museos institucionales podrán cobrar por ingresar a sus instalaciones, pero
se preferirá que el servicio se brinde de manera gratuita o que el precio sea
subsidiado para no crear una barrera que impida el acceso a quienes no cuentan
con suficientes recursos para disfrutar del servicio.
Cuando se establezca que se
debe pagar un precio por el ingreso, no se hará discriminación tarifaria entre
nacionales y extranjeros. Los estudiantes de escuelas y colegios quedan exentos
de cualquier pago y los universitarios pueden beneficiarse con algún descuento.
ARTÍCULO 9.-
El Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes asesorará a los museos
institucionales en la materia museística y será el responsable de autorizar el
inicio de las actividades de los museos. Este Ministerio, además debe llevar un
registro de todos los museos institucionales que se funden al amparo de esta
Ley.
ARTÍCULO 10.-
El cierre o clausura del museo o cualquiera de sus actividades corresponderá al
mismo jerarca que lo funda.
ARTÍCULO 11.-
Los museos deben organizar sus horarios de servicio de tal forma que estén
abiertos al público la mayor cantidad de tiempo posible, especialmente durante
los fines de semana y los días feriados.
ARTÍCULO 12.-
Esta Ley no aplica para aquellos museos que fueron fundados por leyes
especiales.
Rige a partir de su publicación.
Bienvenido Venegas Porras
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 9 de julio de
2007.—1 vez.—C-91960.—(71643).
LEY QUE AUTORIZA A
DE UN PRECIO ESPECIAL POR EL DISEÑO E
IMPRESIÓN DE
UN LIBRO INÉDITO ESCRITO POR PERSONAS
FÍSICAS
Expediente Nº 16.687
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Sobre sus orígenes, el Dr. Meléndez
indicó lo siguiente:
“Al no haber
disposición legislativa que precisara la creación de una imprenta del Estado,
el señalamiento de una fecha precisa de su establecimiento, resulta bastante
difícil. Podríamos tomar la fecha de 19 de noviembre de 1835, que es el momento
en que los bienes del señor Calvo quedaron asegurados para el Estado en forma
satisfactoria, desembargándose los restantes que se reconocían a su
propietario. O sea que es esta la fecha en que el Gobierno entra en posesión
directa de
No parece.
Por lo tanto, no podríamos decir que de inmediato el Gobierno la pusiese a
funcionar, pues de ello no hay testimonio anterior al 15 de setiembre de 1836,
fecha de la aparición del periódico Ministerial de Costa Rica. ¿Qué pasó en el
lapso comprendido entre noviembre de 1835 y setiembre de 1836?
Pero hay un
dato importante que debe llevarnos a la reflexión. La casa de habitación de don
Joaquín Bernardo Calvo, situada en la hoy Avenida Central y la calle 3, al
Norte del Gran Hotel Costa Rica, era a la vez el lugar a pagar un alquiler
mensual por el local, al menos hasta diciembre de 1836.
Cabe pensar
en consecuencia que el personal de Calvo continuó sus labores y que, por lo
tanto la imprenta funcionó en forma ininterrumpida. Desconocemos sin embargo,
si el Gobierno encargó a una persona de asumir la dirección del
establecimiento.
Por lo
dicho, debemos llegar a la conclusión de que es preciso tomar la fecha de 19 de
diciembre de 1835, como la del nacimiento de
Es importante
mencionar, que aunque esa entidad nace para prestar servicios al Gobierno, la
ausencia de imprentas privadas que ofrecieran sus servicios al Estado, permitió
que durante muchos años ahí se confeccionaran trabajos a particulares. No
obstante lo anterior, con la aparición de nuevos empresarios en ese ramo,
Otro aspecto importante de
destacar es que a lo largo de toda su existencia y a diferencia de la mayoría
de instituciones gubernamentales,
Una de las razones para la
caída de su clientela es el hecho de que solo puede imprimir trabajos al Sector
Público estatal, pero esas entidades gubernamentales sí pueden elegir a otras
casas impresoras distintas a
De hecho,
los datos financieros revelan que los ingresos institucionales producto de la
venta de servicios de impresión se encuentran en aproximadamente un 30% por
debajo de los ingresos generados por la venta de publicidad en los diarios
oficiales y muy parejos con la colocación de suscripciones. Sin embargo, si se
suman los ingresos generados por la publicidad y las suscripciones los cuales
tienen como fuente común a los diarios oficiales, y si se comparan con las
entradas por servicios de impresión, la brecha se amplía en un 50%.
Ingresos de
de sus actividades
(1990-2000)
Año |
Suscripciones |
Impresión |
Libros y revistas |
Publicidad |
1990 |
¢ 30 965 100,00 |
¢ 31 969 485,85 |
¢ 3 656 772,50 |
¢ 46 453 980,55 |
1991 |
37 920 451,00 |
36 786 093,00 |
6 511 933,50 |
69 066 774,50 |
1992 |
30 578 295,00 |
34 565 649,70 |
5 155 524,00 |
68 169 007,40 |
1993 |
33 560 272,00 |
38 372 598,95 |
4 430 309,00 |
77 412 359,00 |
1994 |
45 052 915,00 |
52 987 593,25 |
7 742 608,50 |
107 990 887,25 |
1995 |
48 891 755,95 |
66 663 744,23 |
13 025 295,00 |
125 605 918,55 |
1996 |
82 917 838,00 |
79 319 332,22 |
23 203 469,98 |
154 827 531,95 |
1997 |
81 670 322,45 |
71 261 996,40 |
16 388 973,35 |
211 453 425,15 |
1998 |
78 439 210,00 |
74 206 438,00 |
11 874 526,00 |
229 915 146,00 |
1999 |
93 175 010,00 |
105 156 319,00 |
9 341 490,00 |
222 656 649,00 |
2000 |
104 485 412,00 |
174 539 179,00 |
15 122 790,00 |
435 243 216, 00 |
Total |
667 656 580,00 |
765 828 426,00 |
116 453 689,00 |
1 748 794 892,00 |
% (1) |
0,20% |
0,23% |
0,03% |
0,53% |
Fuente: Estados financieros
de
(1) Este es el porcentaje de contribución que hace cada
cuenta a los ingresos totales.
PARA VER IMÁGENES SOLO EN
Todo lo anterior podría
poner en riesgo la oferta de servicios de impresión que hace
Esa situación ha obligado a
Otras ideas que se han
discutido al respecto son, por ejemplo, obligar a todas las instituciones estatales
a contratar un determinado porcentaje de sus requerimientos de impresión con
Empero, uno de los factores
que en la actualidad no le permite a
Si no fuera por esas
limitaciones, entonces, en este momento
Desgraciadamente, si eso no
se está haciendo no es por falta de leyes que autoricen tales actividades,
sino, más bien, como se afirmó, por la existencia de una visión distorsionada
sobre los fines de
Más que un nuevo mercado para
Con el programa se espera,
que en el afán por publicar un libro, la persona se convertirá en buena lectora
y también aprenderá a escribir mejor, además, sería una forma de descubrir
nuevos talentos en literatura. Por otra parte, los investigadores no
despreciarían la oportunidad que se les brinda para sacar a la luz sus
hallazgos, invenciones y propuestas para enderezar el destino nacional.
Además, como muchas personas
publicarán sus autobiografías y las historias de sus barrios y pueblos, se
tendrá una excelente oportunidad para conocernos mejor como sociedad, pues unos
y otros intercambiarán sus obras. Por esa misma razón, las bibliotecas y
librerías tendrán una oferta bibliográfica nunca antes vista y se creará una
excelente forma de potenciar la actividad de la industria gráfica, la editorial
y la de las librerías.
Asimismo, debido a que
producto del programa habrá muchos títulos en la calle, los aspirantes a
escritor harán un esfuerzo por ofrecer algo distinto de lo que esté en el
mercado. Las personas con mayor potencial para convertirse en escritoras
profesionales, tendrían en su primer libro una carta de presentación para
promocionarse entre las casas editoriales.
Para lograr todo lo antes
dicho, deben ofrecerse incentivos que reduzcan los costos de producción de
manera dramática, pero bajo ciertas condiciones, tales como que las ventajas
serán únicamente para personas físicas, los libros no podrán exceder de 100
páginas, el tiraje sería de 500 ejemplares, los incentivos solo aplican para el
primer libro publicado bajo este proyecto y las obras tampoco tendrán que ser
aprobadas por editores, excepto que el autor los contrate por su cuenta.
Adicionalmente, como el
programa no pretende crear un ente u órgano editorial, sino, facultar a
Finalmente, debe aclararse
que no cobrar los costos de mano de obra no implica ningún riesgo para las
finanzas de
Como ya se dijo, con el fin
de aportar soluciones en lo que respecta a la búsqueda de demandas
insatisfechas que sean compatibles con la naturaleza de
DE
DECRETA:
LEY QUE AUTORIZA A
DE UN PRECIO ESPECIAL POR EL DISEÑO E
IMPRESIÓN DE
UN LIBRO INÉDITO ESCRITO POR PERSONAS
FÍSICAS
ARTÍCULO 1.- Autorízase a
ARTÍCULO 2.-
El tiraje no excederá de quinientos ejemplares y también tendrá un límite de
cien páginas por libro, además,
ARTÍCULO 3.-
El tamaño de los libros y el tipo de materiales que se emplearán en la
impresión, así como las demás condiciones técnicas, serán definidas por las
autoridades de
ARTÍCULO 4.-
No se censurarán o rechazarán textos por su contenido, excepto que se compruebe
que el contenido es pornográfico o subversivo.
ARTÍCULO 5.-
Para asegurar el buen uso del idioma, los libros deben estar revisados por un
profesional en Filología, lo cual se hará constar en un documento firmado por
la persona que hace la revisión.
ARTÍCULO 6.-
Todos los trabajos que se realicen bajo este programa se pagarán de contado,
exigiéndose, además, el pago de un cincuenta por ciento por adelantado.
ARTÍCULO 7.-
ARTÍCULO 8.-
Autorízase para no cobrar los costos de mano de obra en que se incurra en el
diseño e impresión de los libros que se produzcan bajo los lineamientos de esta
Ley. Esta exención será aplicable siempre que el Estado continúe pagando los
salarios de los trabajadores de
ARTÍCULO 9.-
Los beneficios de este programa se otorgarán solo por una vez, excepto para los
estudiantes de primaria, de secundaria, los universitarios y para las personas
mayores de sesenta años, quienes podrán optar por los beneficios de esta Ley,
cada cinco años.
Los beneficios de este
programa no podrán fraccionarse, lo cual implica que en caso de que el pedido
sea menor a quinientos ejemplares y el número de páginas inferior a cien, el
escritor no podrá solicitar que posteriormente se le hagan ajustes a esas
cantidades.
ARTÍCULO 10.-
Cuando la autoría de un libro corresponda a varias personas, cada persona se
computará como receptora de los beneficios de este programa, lo cual implica
que no podrá volver a participar del programa ni individual ni colectivamente,
salvo las excepciones indicadas en el artículo anterior.
A efectos de controlar el
cumplimiento de lo anterior,
ARTÍCULO 11.-
ARTÍCULO 12.-
Con el fin de planificar las cargas de trabajo,
ARTÍCULO 13.-
Cuando al autor del libro lo autorice expresamente,
ARTÍCULO 14.-
El Poder Ejecutivo reglamentará esta Ley en caso de ser necesario.
Rige a partir de su
publicación.
Bienvenido Venegas Porras
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 9 de julio de 2007.—1 vez.—C-165660.—(71644).
TARIFA DE IMPUESTOS MUNICIPALES
DEL CANTÓN DE LEÓN CORTÉS
Expediente Nº 16.688
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El Concejo Municipal de
León Cortés en sesión ordinaria Nº 57, celebrada el día 5 de junio de 2007, y
que me es comunicada mediante oficio CM-57-2007 de fecha 6 de junio de 2007,
acordó solicitarme la colaboración para la presentación del proyecto ley de
patentes del cantón de León Cortés, documento aprobado en sesión ordinaria Nº
55, de fecha 22 de mayo 2007; el cual me permito transcribir de manera literal.
Aspectos generales del cantón
Posición geográfica
Las coordinas
geográficas medias del cantón de León Cortés Castro están dadas por 09º41’13”
latitud norte y 84º08’53” longitud oeste.
La anchura máxima es de 21
kilómetros en dirección noreste a suroeste, desde unos dos kilómetros al este
del poblado Cidral, camino a Villa Jardín, en el cantón de Dota, hasta la
confluencia del río Pirrís y la quebrada Delicias.
Breve reseña histórica
En la época
precolombina el territorio que actualmente corresponde al cantón de León Cortés
Castro, estuvo habitado por indígenas del llamado reino Huetar de Oriente, que
fue dominio del cacique Guarco, quien murió antes o a principios de la
conquista, asumiendo el cacicazgo su hijo Correque.
Los primeros pobladores que
llegaron a la región, en la segunda mitad del siglo pasado, fueron vecinos de
la hoy ciudad de Guadalupe, del cantón de Goicoechea; entre los cuales estaban
don Manuel Castro Blanco, hombre emprendedor que puso todo su empeño en el
desarrollo del incipiente poblado.
La actual ciudad cabecera del
cantón, se bautizó en aquellos años con el nombre de San Pablo, no solo en
honor al santo sino también de don Pablo Castro, padre de don Manuel Castro
Blanco.
La primera ermita se
construyó en 1879; siendo su primer sacerdote don David Vargas. Durante el
arzobispado de monseñor don Carlos Humberto Rodríguez Quirós, cuarto arzobispo
de Costa Rica, en el año de 1972, se erigió la parroquia, dedicada a San Pablo
apóstol, actualmente es sufragánea de las diócesis de San Isidro de El General,
de la provincia eclesiástica de Costa Rica.
La primera casa escuela se
estableció en 1880, localizada al costado sur de la actual iglesia, fue de
adobes y madera. Posteriormente, el 15 de setiembre de 1921, se bautizó con el
nombre de Manuel Castro Blanco. El presente edificio se inauguró en 1951, en el
Gobierno de don Otilio Ulate Blanco. El Colegio Técnico Profesional Industrial
León Cortés Castro, inició sus actividades docentes en 1975, en
La cañería se inauguró en
1936, en el tercer Gobierno de don Ricardo Jiménez Oreamuno.
En
Posteriormente, en el
Gobierno de don Francisco Orlich Bolmarcich, el 12 de junio de 1962, en Decreto
Ejecutivo Nº 11, se le otorgó el título de villa a la población de San Pablo,
cabecera del cantón. Luego el 6 de diciembre de 1963, se promulgó
El 1º de julio de 1962 se
celebró la primera sesión del Concejo de León Cortés Castro, integrado por los
regidores propietarios, señores Carlos Saúrez Araya, Presidente; Abnegado
Abarca Portuguez, vicepresidente, Carlos Haug Guzmán el Secretario Municipal
fue don Jorge Chinchilla Barrantes y el jefe político don Jerónimo Valverde
Monge.
El nombre del cantón es en
homenaje y agradecimiento, al ex presidente de
División territorial administrativa
Creación y procedencia
En Ley Nº 2916, de 24
de noviembre de 1961, se dispuso que mediante plebiscito a celebrarse en los
comicios de 4 de febrero de 1962, los vecinos del lugar decidieran si se
establecía o no el nuevo cantón de León Cortés Castro, si el resultado fuese
favorable, se tendría por creado a partir de la fecha del fallo del Tribunal
Supremo de Elecciones.
En la resolución Nº 131 del
citado Tribunal, de 29 de marzo de 1962 se declararon los resultados favorables
a la creación del cantón de León Cortés Castro, número 20 de la provincia de
San José, con cinco distritos.
León Cortés Castro, procede
del cantón de Tarrazú, establecido este último en Ley Nº 20, de 7 de agosto de
1868.
Altitudes
Las elevaciones, en
metros sobre el nivel medio del mar, del centro urbano de los distritos del
cantón son las siguientes:
Ciudad San Pablo 1.542, Villa
San Andrés 1.340, Villa San Rafael Arriba 1.780, Villa San Isidro 1.640 y Villa
Santa Cruz 1.650.
Hidrografía
El sistema fluvial del
cantón de León Cortés Castro, corresponde a la vertiente del Pacífico, que
pertenece a la cuenca del río Pirrís.
Los ríos que drenan el área
son Pirrís y Tarrazú; al primero se le une el río San Pablo, y las quebradas
San Rafael, San Isidro y Delicias y al segundo las quebradas Higuerón,
Estudiadas y Moras. Las quebradas citadas anteriormente nacen en el cantón,
cuyas aguas tienen un rumbo que van de norte a sur y de sureste a noroeste y
los ríos Pirrís y Tarrazú van de este a oeste estos dos últimos junto con la
quebrada Delicias son límites cantonales; el primero con Desamparados; el
segundo con Tarrazú; y la última con Aserrí.
Referencia a mapa básico de Costa Rica
Hojas del mapa básico 1:50
000 (ing): Caraigres, Dota, Tapantí.
Límites
Este: El Guarco y Dota
Oeste: Aserrí
Norte: Desamparados
Sur: Tarrazú
División política y población
El cantón de León
Cortés se encuentra dividido en seis distritos y cuenta con una población de
12.476 habitantes.
Nº NOMBRE DEL DISTRITO ÁREA km² % POBLACIÓN
01 SAN PABLO 20.93 17.3 4.080
02 SAN
ANDRÉS 15.95 13.2 1.909
03 LLANO
BONITO 33.79 27.9 2.267
04 SAN
ISIDRO 18.68 15.5 1.521
05 SANTA
CRUZ 21.47 17.8 1.719
06 SAN
ANTONIO 9.98 8.3 980
TOTAL 120.8 100.0 12.476
· Red vial cantonal: 305.73 km
· 249.39 km clasificados y
56.34 km no clasificados
· De los caminos clasificados
204.7 km corresponden a ruta municipal y 44.69 son rutas nacionales.
A. Desarrollo económico local
A-1 Servicios
Los servicios existentes
son los básicos y en cierto modo insuficientes, lo cual produce que el flujo
poblacional se desplace en busca de aquellos lugares que cuenten con mayor
diversidad de servicios en un solo lugar. Por ejemplo, las comunidades se
desplazan hacia San Pablo y si no encuentran todo lo hacen hacia San Marcos de
Tarrazú comunidad del cantón vecino que cuenta con mayor diversidad de
servicios.
A-2 Agricultura
La base agrícola del
cantón se ha enfocado en el cultivo y producción cafetalera de tipo familiar (fincas
pequeñas con un máximo de 4 hectáreas) cuya recolección se da entre los meses
de noviembre a febrero y el mantenimiento lo hace el núcleo familiar. Estas
situaciones generan un alto índice de desempleo una vez que finalice el período
de recolección, pues la necesidad de mano de obra para el mantenimiento del
cafetal es mínima. Al elevarse la tasa de desempleo se afecta la economía
local.
Salvo en el distrito de Santa
Cruz, no se realiza ningún tipo de actividad agrícola o pecuaria adicional
significativa.
Al darse tal situación, y
tomando en cuenta los bajos precios que tuvo el café a nivel mundial, ha
producido que muchos caficultores adquieran grandes deudas, no puedan hacerle
frente a los gastos de producción y abandonen sus cultivos y emigren a otros
lugares o países en busca de mejores fuentes de empleo.
A-3 Artesanía
El cantón cuenta con
buenos exponentes de diferentes tipos de artesanía, sin embargo, no cuentan con
apoyo o motivación en el ámbito local. El nivel de comercialización de estos
productos es muy bajo localmente, y no hay proyección hacia otros sitios.
Gracias a esto, los artesanos locales deben dedicarse a otro tipo de labores
para poder cubrir sus necesidades básicas, dejando de lado sus actividades
artesanales, las cuales, en cierto momento se consideran como un pasatiempo y
no como un modo de vida o fuente de ingresos segura o complementaria.
A-4 Industria
En la actualidad, el
cantón de León Cortés no cuenta con ningún tipo de actividad industrial
importante.
Se ha intentado con empresas
maquiladoras, de capital extranjero, las cuales han dejado experiencias poco
satisfactorias.
No hay una política
industrial definida y por la ubicación geográfica del cantón, este resulta poco
atractivo para estas u otro tipo de empresas industriales.
En cuanto a mano de obra se
refiere, se cuenta con bastante personal capacitado, pues muchos vecinos del
cantón se desplazan o han laborado en los distintos parques industriales del
área metropolitana.
A-5 Turismo
El cantón cuenta con un
gran potencial en el sector turístico; sin embargo, esto no ha sido
desarrollado plenamente. La infraestructura es nula y no ha existido proyección
ni publicidad del cantón, el cual se ha convertido en una ruta de paso para
otros sitios de la zona de los santos. Además, no se ha creado ningún lugar o
sitio que atraiga a los turistas y los motive a quedarse en el cantón o al
menos que hagan una parada obligada al visitar la zona. Se espera que esta
actividad tenga un repunte una vez que se concluya con el Proyecto del ph Pirrís
(después de 2010).
A-6 Pequeña y mediana empresa
No existe un incentivo
crediticio en el cantón que produzca un desarrollo en este campo. Por otra
parte aquellas personas que logran un arranque de actividades en este sector se
ven afectadas por situaciones locales anteriormente comentadas.
Por otra parte no existe
promoción por parte de instituciones de corte gubernamental ni privado, que
exterioricen la comercialización de dichos bienes y servicios a nivel nacional
y extranjero.
Sin embargo, pese a lo anterior,
se está dando una tendencia a los micro beneficios de café, los cuales se han
ido expandiendo en diversas localidades del cantón, más que todo con fines de
exportación.
A-7 Comercio
El sector comercial se
ha expandido bastante, lo anterior debido a que el cantón cuenta con un área
geográfica bastante extensa, por lo que se hace prioritario contar con locales
comerciales que puedan suplir las necesidades básicas de los pobladores.
Sin embargo, un aspecto que
afecta en forma negativa la expansión del comercio es la carga tributaria,
especialmente en cuanto al pago de impuestos por concepto de licencias
comerciales (patentes), pues la municipalidad cobra a sus contribuyentes
basados en
Dicha situación genera que el
comercio a la hora de expandir sus actividades deba recurrir a un exceso de
trámites, pues debe de solicitar permiso ante las entidades pertinentes para
autorizar una nueva actividad, la cual por su naturaleza, podría realizar como
una operación más de su ámbito comercial.
Como ejemplo de lo anterior
podemos citar que un establecimiento que cuente con patente de pulpería, para
poder vender gas, verduras o cristalería debe de solicitar autorización para
cada una de esas actividades y en caso de que se le aprueben cancelar el monto
correspondiente por cada una de ellas.
Aunado a lo anterior se
promueve la injusticia tributaria pues las tarifas que se cobran no consideran
ni los ingresos ni el tamaño del negocio, por lo que, en términos económicos es
lo mismo pagar patente de pulpería que de supermercado, aunque el nivel de
ingresos entre uno y otro sean desproporcionados.
Efectos en las finanzas municipales
En la actualidad,
Dicha situación ha limitado
el crecimiento económico de
Se proyecta que con el cambio
de la ley, dicho monto podría incrementarse hasta en un 500% pues ampliaría el
margen de cobro, incorporando nuevas actividades y nuevos contribuyentes, por
ejemplo agentes ruteros que realizan actividades lucrativas en el cantón, lo
mismo que entidades financieras privadas y empresas de servicios.
Además, al existir control
cruzado con el Ministerio de Hacienda se favorecía el erario público pues se
contribuiría a evitar la evasión fiscal, ya que se le exigiría a los
contribuyentes aportar copia de las declaraciones de impuestos que presentan a
las autoridades tributarias.
No se espera que con la
aplicación de esta nueva ley se desincentive el comercio, pues lo que se estará
haciendo es que a mayor nivel de ingresos, mayor pago por concepto de licencia
comercial. A su vez, el promedio de pago de un negocio, considerado como de
menor cuantía, con una sola actividad en la actualidad es de ¢ 8.000.00
anuales. Dicha suma, con la nueva ley, equivale a un negocio que tenga un
promedio de ingresos anual de ¢ 3.200.000,00, suma que, considerando los
parámetros normales de nuestro cantón es muy cercana a la realidad que viven
los comercios pequeños.
Al mejorar las finanzas
municipales, se podrá mejorar la calidad y cantidad de los servicios que se
brindan en la actualidad, ampliando la cobertura y la rapidez en la atención a
los mismos contribuyentes y de esta manera elevar el nivel de vida de nuestros
habitantes.
Adicionalmente, al contar con
una economía más sana, se llevarían a cabo mayor cantidad de proyectos,
permitiendo inversiones en el mismo comercio local y la generación de empleos,
o sea, los recursos que paga el pueblo se le devolverían en obras y en recursos
para ellos mismos, creando un efecto multiplicador y así generando bienestar a
los vecinos del cantón.
Por las razones antes
expuestas y con base en lo establecido en el inciso 13) del artículo 121 y en
el artículo 170 de nuestra Constitución Política, someto a la consideración de
las señoras diputadas y de los señores diputados para su conocimiento y
aprobación, el siguiente proyecto de ley.
DE
DECRETA:
TARIFA DE IMPUESTOS MUNICIPALES
DEL CANTÓN DE LEÓN CORTÉS
ARTÍCULO 1.- Autorízase los siguientes impuestos a favor de
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
ARTÍCULO 2.- Obligatoriedad del pago
del impuesto
Las personas físicas o
jurídicas que se dediquen al ejercicio de cualquier tipo de actividad lucrativa
en el cantón de León Cortés, deberán obtener la respectiva licencia que las
faculte para llevar a cabo esas actividades y, estarán obligadas a pagar un
impuesto de patentes, de conformidad con esta Ley el artículo 68 del Código
Municipal.
ARTÍCULO 3.- Requisito para la
licencia municipal
En toda solicitud de
otorgamiento, traslado o traspaso de licencia municipal, será requisito
indispensable que los interesados estén al día en el pago de los tributos y
otros obligados a favor de esta Municipalidad.
ARTÍCULO 4.- Factores determinantes de
la imposición
Salvo los casos en que
esta Ley determine un procedimiento distinto para fijar el monto del impuesto
de patentes, se establecen como factores determinantes de la imposición, los
ingresos brutos anuales que perciban las personas físicas o jurídicas afectadas
al impuesto. Los ingresos brutos no incluyen lo recaudado por concepto del
impuesto que establece
En el caso de los
establecimientos financieros y de correduría de bienes muebles e inmuebles, se
consideran ingresos brutos los percibidos por concepto de comisiones e
intereses.
ARTÍCULO 5.- Porcentaje aplicable a
los ingresos brutos
Los ingresos brutos anuales
producto de la actividad realizada, determinarán el monto del impuesto de
patentes que le corresponda pagar a cada contribuyente. Se aplicará el dos por
mil (2x1000) sobre los ingresos brutos. Esta suma dividida entre cuatro,
determinará el impuesto trimestral que se pagará.
ARTÍCULO 6.- Declaración jurada
municipal
Cada año, a más tardar
el 22 de diciembre, las personas a quienes se refiere el artículo 1 de esta
Ley, presentarán a
En casos especiales, las
empresas que hayan sido autorizadas por
ARTÍCULO 7.- Copia de la declaración
jurada del impuesto sobre la renta
Los patentados
declarantes del impuesto sobre la renta, deberán presentar una copia de esa
declaración, sellada por
ARTÍCULO 8.- Documentos requeridos
para la declaración jurada municipal
Cuando los patentados
no sean declarantes del impuesto sobre la renta, deberán acompañar su
declaración de impuesto de patentes, con una fotocopia del último recibo de
pago de planillas a
ARTÍCULO 9.- Confidencialidad de la
información
La información
suministrada por los contribuyentes a
ARTÍCULO 10.- Impuestos determinados
de oficio
a) Revisada su declaración jurada municipal según lo establecido en los
artículos 13 y 16 de esta Ley, se compruebe la existencia de intenciones
defraudatorias.
b) No haya presentado la declaración jurada municipal.
c) Aunque haya presentado la declaración jurada
municipal, no haya aportado la copia de la declaración presentada a
d) Se trate de una actividad recién establecida, sujeta
al procedimiento previsto en el artículo 14 de esta Ley.
e) Se trate de otros casos considerados en la presente
Ley.
ARTÍCULO 11.- Notificación
La calificación de
oficio o la recalificación efectuada por
ARTÍCULO 12.- Sanción
Los contribuyentes que
no presenten la declaración jurada municipal dentro del término establecido en
el artículo 5 de esta Ley, serán sancionados con una multa del diez por ciento
(10%) del impuesto de patentes correspondientes a todo el año anterior.
ARTÍCULO 13.- Revisión y
recalificación
Toda declaración queda
sujeta a ser revisada por los medios establecidos en la ley. Si se comprobare
que los datos suministrados son incorrectos, por cuya circunstancia se
determina una variación en el tributo, se procederá a la recalificación
correspondiente. Asimismo, la declaración jurada que deben presentar los
patentados ante
ARTÍCULO 14.- Gravamen a actividades
recientemente establecidas
Para gravar toda
actividad lucrativa recientemente establecida, que no puede sujetarse al
procedimiento impositivo del artículo 4 de esta Ley,
Ese procedimiento tendrá
carácter provisional y deberá ser modificado con base en la primera declaración
que le corresponda presentar al patentado, atendiendo las disposiciones del
artículo siguiente.
ARTÍCULO 15.- Determinación del
ingreso bruto anual en casos especiales
El total del ingreso
bruto anual de las actividades que se hayan realizado solo durante una parte
del período fiscal anterior, se determinarán con base en el promedio mensual
del período de actividad.
ARTÍCULO 16.- Verificación de las
declaraciones juradas
Cuando
Si se encontrare que
efectivamente existen inexactitudes,
ARTÍCULO 17.- Recursos
Dentro los cinco días
hábiles siguientes a la notificación, el contribuyente o el responsable pueda
impugnar por escrito, ante el concejo, las observaciones o los cargos. En ese
caso, deberá de indicar los hechos y normas legales que fundamentan su reclamo
y alegar las defensas que considere pertinentes, proporcionando u ofreciendo las
pruebas respectivas.
Si dentro del plazo señalado
no se presenta ninguna oposición, la resolución quedará en firme. En caso
contrario, el Concejo deberá resolver dentro de los cinco días hábiles
siguientes; de no hacerlo,
Salvo lo expuesto en el
párrafo anterior,
El interesado podrá
establecer la demanda correspondiente ante la autoridad judicial, según lo
dispuesto en
ARTÍCULO 18.- Autorización
Autorízase a
ARTÍCULO 19.- Aplicación irrestricta
de esta Ley
Los procedimientos
establecidos en esta Ley para cobrar el impuesto de patentes, no excluyen
actividades sujetas a licencia que, por características especiales, sean objeto
de gravámenes impositivos creados por leyes de alcance nacional.
ARTÍCULO 20.- Derogación
Derógase
ARTÍCULO 21.- Vigencia
Rige a partir de su
publicación.
Óscar Eduardo Núñez Calvo
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 5 de julio de
2007.—1 vez.—C-234870.—(71645).
MODIFICACIÓN DE
NACIONAL DE PRÉSTAMOS PARA
(CONAPE), Nº 6041
Expediente Nº 16.689
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La educación es un
pilar que contribuye al desarrollo de la democracia y de la paz en un país. Es
un derecho humano al que todos deben tener acceso. La educación superior no
escapa a ello.
En nuestro país, actualmente
existe conciencia de que es necesario promover la educación superior, ya que
esta es un mecanismo que permite la transformación de la sociedad y su
progreso; asimismo, amplía los niveles de conocimiento y es parte
imprescindible del desarrollo cultural y socioeconómico, tanto de los
individuos, de las comunidades como de un país.
La educación superior es dinámica,
promueve el cambio y es artífice de la resolución de las necesidades sociales,
la solidaridad y la igualdad; además, permite una sociedad más inclusiva y la
realización de los individuos que la conforman. La educación superior también
es parte fundamental de la consolidación de los valores y del progreso de las
personas.
“Toda persona tiene
derecho a la educación. (…) La instrucción técnica y profesional habrá de ser
generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en
función de los méritos respectivos.”
No obstante, en la actualidad
es de suma importancia mejorar las condiciones de accesibilidad a la educación
superior, pues no todos los costarricenses cuentan con los recursos necesarios
para realizar estudios de este nivel; en este sentido, debe considerarse que
este es un derecho que tenemos todos los costarricenses.
En nuestro país,
Los recursos de Conape
provienen de las utilidades de los diferentes bancos, públicos y privados, del
país. Este hecho se concibe como un acto de solidaridad que caracteriza nuestro
país y que se expresa, en este caso, en los aportes de las entidades
financieras, bancos públicos o privados, para procurar el acceso de quienes
desean culminar sus esfuerzos con la obtención de un título de educación
superior, lo cual coadyuva al desarrollo del país, facilita la inserción de
esas personas al proceso socioeconómico y es una oportunidad para incrementar
los conocimientos.
La naturaleza de Conape es
trascendental y existe absoluta seguridad de que ha contribuido a hacer una
diferenciación importante respecto de las características del estilo de
desarrollo propio de este país. De hecho, Conape ha desempeñado una gran labor,
muchos estudiantes han logrado surgir académicamente gracias a los préstamos de
esta entidad.
En diferentes regiones del
país, los factores financieros han limitado a gran cantidad de estudiantes de
clase media y baja sus aspiraciones de concretar los estudios de educación
superior. Si bien es cierto, Conape ha colaborado rompiendo esa barrera, aún
persisten limitantes que deben superarse en
Desde la perspectiva de la
globalización, para construir un mejor futuro se requiere que las nuevas
generaciones estén preparadas con excelencia, sean más competentes y cuenten
más con conocimientos para desarrollar sus ideales. Por ello, es urgente y de
suma importancia ampliar el campo de acción de Conape, pero, para fortalecerla
como instrumento financiero, debe reformarse
Tomando en consideración que
Conape tiene aproximadamente la mitad de los recursos en inversiones
transitorias, las cuales reditúan una tasa de interés que implica esfuerzos
administrativos casi nulos y que no son, precisamente, la razón de ser de esa
entidad, se hace necesario modificar la ley que la creó, de tal forma que el
uso de los recursos esté dirigido al financiamiento para el cual fue creada
esta Comisión, de manera que mediante otros mecanismos se facilite la
accesibilidad a mayor cantidad de usuarios.
La presente modificación de
Con esta reforma, Conape se
convierte en una entidad más solidaria, con mayor apertura a los estudiantes
costarricenses de los grupos sociales menos favorecidos; asimismo, en una
entidad que dirige el financiamiento a la educación superior con más sentido
social, lo que incrementará, a la vez, el número de beneficiarios, utilizando,
efectivamente, los recursos de que dispone en los fines para los cuales,
realmente, fue creada.
Por las razones expuestas,
someto a la consideración de las señoras diputadas y los señores diputados,
este proyecto de ley.
DE
DECRETA:
MODIFICACIÓN DE
NACIONAL DE PRÉSTAMOS PARA
(CONAPE), Nº 6041
ARTÍCULO 1.- Reformas
Refórmase
a) El inciso e) del artículo 3, cuyo texto dirá:
“Artículo 3.-
[…]
e) Fijar el monto de los préstamos que otorgue
[…]”
b) El artículo 19, cuyo texto dirá:
“Artículo 19.-
ARTÍCULO 2.- Adiciones
Adiciónanse a
a) Dos nuevos incisos b) y c), al artículo 2; en consecuencia, se corre la
numeración. Los textos dirán:
“Artículo 2.-
[…]
b) Mantener un fondo especial para avales y garantías, dirigido a
beneficiarios de escasos recursos económicos que no dispongan de garantías
reales para acceder a los créditos de Conape.
c) Otorgar avales y garantías a estudiantes de escasos
recursos que no cuenten con garantías fiduciarias o hipotecarias que les
permita acceder a un crédito para realizar estudios de educación superior,
parauniversitaria y universitaria.
[…]”
b) Los incisos m), n) y o) al artículo 3, cuyos textos dirán:
“Artículo 3.-
[…]
m) Velar por la asignación efectiva de la tasa de interés que devengan los
préstamos. Esta tasa de interés no deberá ser superior a la tasa básica más dos
puntos porcentuales.
n) Definir el porcentaje máximo por avalar, garantizar
cada operación y establecer, vía reglamento, los términos y las condiciones de
operación del fondo.
o) Aprobar o improbar solicitudes de avales y garantías
de los estudiantes beneficiarios de Conape que lo soliciten.”
c) Los artículos 27, 28, 29, 30, 31, 32 y 33; en consecuencia, se corre la
numeración. Los textos dirán:
“Artículo 27.-
Los
estudiantes beneficiados con este programa de becas, retribuirán a la sociedad
mediante un trabajo comunitario que favorezca a las clases más necesitadas de
la región a la que pertenece.
Artículo
28.-
Artículo
29.- La divulgación y promoción
que Conape realice deberá estar dirigida, prioritariamente, a zonas rurales.
Artículo
30.- Conape definirá los recursos
por asignar al fondo de avales y garantías, con base en los requerimientos del
mercado; además, para este fondo de avales y garantías, mantendrá separada una
contabilidad de los recursos generales destinados a
Artículo
31.- Los recursos del fondo de
avales y garantías podrán invertirse en títulos a corto y mediano plazos, ya
sean del Gobierno, las instituciones públicas y los bancos públicos.
Artículo 32.- Trato preferencial
En Conape tendrán
prioridad y trato preferencial las mujeres y las minorías étnicas, así como los
estudiantes que pertenecen a las zonas de menor desarrollo relativo.
Artículo 33.- No sujeción
Para cumplir los
objetivos establecidos,
Rige a partir de su
publicación.
Nidia González Morera
DIPUTADA
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 14 de junio
del 2007.—1 vez.—C-100450.—(71646).
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en
las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
1º—Que
2º—Que el Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer, solicita incrementar el gasto presupuestario máximo para el presente año en ¢4.510.000,00 (cuatro millones quinientos diez mil colones sin céntimos), para la compra de los siguientes equipos: cómputo, mobiliario de oficina y mobiliario educacional, deportivo y recreativo; así como para la adquisición de una pantalla de proyección de video, lámparas de emergencia y un sistema de aire acondicionado.
3º—Que los gastos descritos en el considerando anterior, se financiarán con recursos provenientes de superávit libre de vigencias anteriores.
4º—Que mediante el Decreto
Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en
5º—Que con respecto al superávit libre, el artículo 7º del decreto supra citado, permite financiar gastos corrientes siempre que se refieran a actividades ordinarias de la entidad, atendiéndose el interés de la colectividad y el servicio público, siempre que no tenga un carácter permanente o genere una obligación que requiera financiarse a través del tiempo, tal y como sucede en el presente caso. Asimismo, en el segundo párrafo del mismo numeral se citan gastos que no se podrán financiar con superávit libre, a saber: gastos de recepción, gastos de viajes en el exterior, gastos de representación, honorarios y consultorías, información y publicidad, personal sustituto, becas, productos alimenticios, combustibles y lubricantes, textiles y vestuarios.
6º—Que en el Decreto Ejecutivo Nº
32973-H y sus reformas, publicado en
7º—Que mediante el oficio STAP-0751-06 del 4 de abril del 2006, se le comunicó al Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2007 en la suma de ¢33.000.000,00 (treinta y tres millones de colones sin céntimos).
8º—Que con el oficio DM-800-07 del 19 de junio del 2007, la señora Ministra de Cultura, Juventud y Deportes, Rectora del Sector Cultura, avala la solicitud planteada por el Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer.
9º—Que por lo anterior, se hace necesario ampliar el gasto presupuestario máximo fijado al Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer para el año 2007, incrementando la suma de ¢4.510.000,00 (cuatro millones quinientos diez mil colones sin céntimos). Por tanto,
Decretan:
Artículo
1º—Modifícase para el Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer, el
gasto presupuestario máximo del año 2007, establecido en el Decreto Ejecutivo
Nº 32973-H, publicado en
Artículo 2º—Es responsabilidad de
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo Zúñiga Chaves.—1 vez.—Nº 39547.—(D33920-72048).
N° 33921-COMEX
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
En uso de las
facultades y atribuciones que les confiere los artículos 140 incisos 3), 18) y
20) y 146, de
Considerando:
I.—Que el objetivo
general del control interno es proteger y conservar el patrimonio institucional
contra cualquier pérdida, uso indebido, irregularidad o acto ilegal, por lo que
II.—Que el artículo 13 de
III.—Que la norma en mención
establece que corresponde a
IV.—Que
Decretan:
El siguiente:
Reglamento para los
Funcionarios del Ministerio de Comercio Exterior que deben Rendir Garantía en
Cumplimiento de lo Dispuesto en el Artículo 13
de
de
Ley N° 8131 del 18 de
Setiembre del 2001
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Ámbito
de Aplicación. El presente Reglamento establece y regula las disposiciones
y procedimientos aplicables a las garantías o cauciones que deberán rendir, de
conformidad con el artículo 13 de
Artículo 2º—Definiciones.
Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
a) Administrador: todos aquellos
funcionarios que determinen los objetivos y las políticas del Ministerio, así
como también, los que autoricen o ejecuten programas presupuestarios y los que
mediante el ejercicio de sus funciones administrativas les haya sido
encomendada la tarea de ejercer el gobierno, la administración, la recaudación,
el cuidado o la custodia de fondos y valores públicos.
b) COMEX o Ministerio: Ministerio de
Comercio Exterior.
c) Custodia: es la función administrativa
de cuido, guarda o tenencia sobre aquellos fondos, recursos, valores, bienes y
derechos de propiedad del Ministerio de Comercio Exterior o a cargo de éste.
d) Fondos Públicos: son todos aquellos
recursos, valores, bienes y derechos de propiedad del Ministerio de Comercio
Exterior o a cargo de este, de conformidad con el artículo 9º de
e) Funcionario: Todo servidor que se
desempeñe bajo las órdenes del Ministerio de Comercio Exterior, según lo
dispuesto en el artículo 111 de
f) Caución o Garantía: figura jurídica
por la cual el funcionario se obliga con el Estado al disfrute de una suma de
dinero líquida y exigible, en el caso de que el funcionario incumpliere las
condiciones pactadas; a saber las funciones y deberes administrativos.
Asimismo, se entiende por esta la obligación que adquiere el funcionario
mediante prenda o fianza, en seguridad del buen cumplimiento de sus
obligaciones y deberes jurídico-administrativos.
g) Normas Generales de Control Interno:
son todas aquellas disposiciones de carácter normativo emitidas por los entes
de control tendentes a regular el buen funcionamiento de
h) INS: Instituto Nacional de Seguros
i) Ministro: Ministro de Comercio
Exterior.
j) Propio peculio: patrimonio perteneciente
al funcionario.
k) Póliza o Seguro de Fidelidad: contrato
de seguro ofrecido por entidades autorizadas a brindar ese servicio, por el
cual los funcionarios rinden garantía en beneficio del Estado con tal de
afianzar los daños y perjuicios causados por la comisión de actos culposos y/o
dolosos por parte de estos en el desempeño de su labor.
l) Recaudación: ejecución, percepción o
autorización de movimientos o traslados de fondos o valores públicos propiedad
o a cargo del Ministerio, con independencia del hecho generador u origen.
m) Reglamento: El presente conjunto de
disposiciones normativas que rigen para los funcionarios del Ministerio de
Comercio Exterior que deberán rendir garantía en cumplimiento de lo dispuesto
en el artículo 13 de
n) Relación de servicio: El conjunto de
obligaciones, derechos, atribuciones, funciones y tareas que corresponden al
funcionario en relación con el Estado y los administrados, de acuerdo con el
ordenamiento jurídico. Comprende la realización oportuna, eficaz y efectiva de
las funciones administrativas que guiarán la organización hacia la consecución
de los fines del Estado.
CAPÍTULO II
De los funcionarios
obligados a caucionar
Artículo 3º—De los
funcionarios que deberán rendir garantía. Para ejercer válidamente los
cargos o puestos, deberán de rendir obligatoriamente garantía los siguientes
funcionarios:
a) El Ministro.
b) Los Viceministros.
c) El Embajador de
d) El funcionario encargado del presupuesto de
e) El Oficial Mayor y/o Director Administrativo.
f) El Oficial Presupuestal, Director o Jefe de
g) El Proveedor Institucional
h) El Jefe de Recursos Humanos
i) Cualquier otro funcionario que en razón de su
relación de servicio o cualquier otro motivo deba administrar o manejar bienes,
efectivo o valores del Ministerio o a su cargo, participe estrechamente en los
procesos de captación de ingresos o la emisión de egresos de cualquier tipo
relacionados con COMEX, autorice o decida directamente sobre la aprobación de
contrataciones administrativas, realice pagos a través de la caja chica o gire
o reciba órdenes de pago de cualquier naturaleza, custodie, recaude o ejecute
fondos con cargo a los programas presupuestarios del Ministerio.
Artículo 4º—De los
casos de duda. Cuando exista duda acerca de si un funcionario se encuentra
comprendido en los supuestos del inciso j) del artículo 3º,
El Ministro con fundamento en
dicho informe determinará, mediante resolución administrativa, dentro de los
ocho días hábiles siguientes a la presentación del informe de
Artículo 5º—De los
criterios de selección. Para determinar las clases y los montos de las
garantías, así como la obligación de prestar caución por parte de los
funcionarios mencionados en el artículo 3, el Ministerio de Comercio Exterior
deberá aplicar, al menos, los siguientes criterios:
a) Nivel de Responsabilidad: se relaciona
con la jerarquía, la supervisión y el grado de autoridad en la disposición de
los fondos públicos a su cargo. La capacidad de ordenar o autorizar las
ejecuciones o emisiones de gastos, la captación de ingresos, decidir en los
procesos de contratación administrativa, la supervisión de todos estos
procesos, así como la suscripción de convenios o contratos los cuales
signifiquen un flujo de fondos para la institución.
b) Monto Administrado: se refiere a la
sumatoria total del valor promedio en dinero por mes de los fondos que
administra el funcionario.
c) Factor Salario: está determinado por el
salario mensual que percibe el funcionario en el cumplimiento de sus labores.
Lo anterior, sin
perjuicio de que COMEX, con base en los postulados y los principios contenidos
en las Normas Generales de Control Interno, establezca conjuntamente otros
criterios o parámetros para determinar objetivamente la obligación de los
funcionarios.
Artículo 6º—Niveles de
Responsabilidad. Para determinar a los funcionarios que deberán rendir
garantía en los términos del artículo 3º del presente Reglamento se definen
tres niveles de responsabilidad de acuerdo con las actividades que estos
realizan en el cumplimiento de sus labores.
1. Nivel de Responsabilidad Alto. Realiza
dos o más de las siguientes funciones:
a) Es la máxima autoridad jerárquica de la
institución o es el subordinado jerárquico inmediato que sustituye al titular
de la cartera ministerial en su ausencia.
b) Define, dirige y ejecute la política comercial
exterior y de inversión del país.
c) Dirige y coordine las negociaciones
comerciales y de inversión bilateral, regional o multilateral.
d) Suscribe, celebre y ejecute tratados,
acuerdos, convenio u otros instrumentos internacionales sobre comercio exterior
e inversión.
e) Ordene y ejerce supervisión sobre todo lo
concerniente a los nombramientos, ceses, traslados y ascensos, internos y
externos, así como la supervisión de los asuntos del presupuesto y financieros
de la institución.
f) Administre o ejecute programas del
presupuesto del Ministerio.
g) Dirige y coordine todas las actividades del
equipo de asesores o negociadores especializados miembros de
h) Gestione y ejecute ante
i) Ejecute fondos provenientes de programas,
partidas o subpartidas relacionados con gastos de oficinas en el exterior y
política comercial externa, o bien administra y ejecuta los fondos destinados a
2. Nivel de Responsabilidad Medio. Realiza
dos o más de las siguientes funciones:
a) Es la autoridad institucional en materia
administrativa o financiera.
b) Ejecute o administre directamente o por
delegación varios de los programas, partidas o subpartidas del presupuesto del
Ministerio.
c) Administre, en general, los bienes y servicios
de la institución, así como las fuentes de financiamiento de ésta.
d) Elabore y ejecute las políticas de carácter
administrativo o financieras de la institución.
e) Participe en la elaboración del Plan Operativo
Anual y el Plan Estratégico Institucional y vela por su ejecución.
f) Coordine, define y ejecute las acciones
relacionadas con la formulación y elaboración de los anteproyectos y proyectos
de Presupuesto Nacional.
g) Apruebe los movimientos de personal con cargo
al Presupuesto Nacional.
h) Prepare las estimaciones presupuestarias del
Ministerio conforme a las disposiciones emitidas por las autoridades de
presupuesto.
i) Administre los mecanismos y procedimientos de
control interno relativos a los fondos y recursos de la institución.
j) Apruebe los documentos de ejecución
presupuestaria y vela por el cumplimiento y ejecución de las políticas
presupuestarias en el Ministerio.
k) Formule y ejecute el presupuesto de
3. Nivel de Responsabilidad Bajo. Realiza
dos o más de las siguientes funciones:
a) Autorice y ejecute la adquisición de bienes y
servicios mediante cualquiera de las modalidades de contratación administrativa
para el Ministerio.
b) Vele directamente por la integridad e
inventario del patrimonio institucional, su conservación, vigilancia y control.
c) Administre o ejerce control sobre las fianzas
y garantías otorgadas en el proceso de contratación administrativa, así como su
ejecución en caso de incumplimiento.
d) Ejecute fondos provenientes de programas,
partidas o subpartidas relacionados con la prestación de servicios para el
Ministerio, la adquisición de materiales y suministros o de bienes duraderos.
e) Vigile el cumplimiento y la calidad de los
servicios o bienes brindados a la institución en los términos pactados en el
contrato administrativo.
f) Realice labores de administración del Recurso
Humano de la institución, administrando y ejecutando para ello fondos
provenientes de programas, partidas o subpartidas relacionados con
remuneraciones básicas o incentivos salariales de cualquier tipo.
g) Administre o maneje bienes, efectivo o valores
del Ministerio a su cargo, participe estrechamente en los procesos de captación
de ingresos o la emisión de egresos de cualquier tipo relacionados con la
institución, autorice o decida directamente o por delegación sobre la
aprobación de contrataciones administrativas, realice pagos a través de la caja
chica o gire o reciba órdenes de pago de cualquier naturaleza, custodie,
recaude o ejecute fondos con cargo a los programas, partidas o subpartidas de
presupuesto del Ministerio.
Artículo 7º—Del
plazo de la garantía. La garantía deberá rendirse de previo a que el
funcionario entre en posesión del cargo.
Los funcionarios obligados a
rendir caución lo harán por todo el período en el cual ejerzan el puesto o
cargo en el que fueron nombrados. Si la garantía caducare o venciere antes del
cese del nombramiento, el funcionario deberá prorrogarla tantas veces hasta que
este finalice el plazo por el cual fue nombrado. Las cauciones dadas deberán
renovarse a más tardar el mismo día del vencimiento de las mismas.
Artículo 8º—De los
funcionarios interinos. Aquellos funcionarios que de manera interina o
transitoria ocupen cualquiera de los puestos o cargos mencionados en los
incisos a), b), c), d), e), f), g), h) o i), o bien desempeñen labores de
acuerdo con el inciso j) todos del artículo 3º, deberán rendir garantía si su
nombramiento es mayor a seis meses. La garantía se suscribirá una vez cumplidos
los seis meses por todo el plazo de su nombramiento en alguno de los cargos
indicados.
Artículo 9º—De los
recargos. En caso de que algún funcionario de los mencionados en el
artículo 3º del presente Reglamento por recargo o cualquier otro motivo se
desempeñe por más de seis meses en dos o más puestos de los señalados en los
incisos a), b), c), d), e), f), g), h) o i); o coincidiere en alguno de los
supuestos del inciso j) de ese artículo, deberá rendir caución por cada uno de
ellos. Excepcionalmente, si se demostrare que el monto de una de las cauciones
pudiera comprender la sumatoria de los montos de las demás, sin detrimento o
desmejora de esta primera, el funcionario sólo estará obligado a suscribir la
de mayor monto.
Artículo 10.—De la cancelación
de la obligación de caucionar. El deber de caucionar cesará por renuncia,
despido o traslado del funcionario del puesto o cargo a otro en el cual no se
exija rendir garantía.
CAPÍTULO III
De las garantías a rendir
Artículo 11.—De las
garantías. El Ministerio de Comercio Exterior exigirá suscribir a los
funcionarios obligados en los términos del artículo 3º, una garantía cuyo monto
se determinará según la tabla establecida en el artículo 12 de este Reglamento.
La garantía que preste el funcionario deberá cubrir en su totalidad el monto
fijado para el puesto o cargo en el cual se desempeña éste.
La caución se rendirá
expresamente a favor del Estado mediante garantía real o personal, en valores o
instrumentos financieros, depósito de bienes o dinero en efectivo, todo sin
perjuicio de que el funcionario pueda ofrecer cualquier otro tipo de garantías
distintas a las contempladas en el presente Reglamento a satisfacción del
Ministerio de Comercio Exterior. Todos los costos por concepto de constitución
de la garantía, cualesquiera que fueren, correrán por cuenta del funcionario.
El funcionario podrá rendir a
título de garantía una póliza de fidelidad individual suscrita con alguna de
las entidades autorizadas para brindar ese servicio. El pago de dicha póliza
será cubierta exclusivamente con fondos del propio peculio del funcionario.
Artículo 12.—Del monto de
la garantía. Todos los funcionarios obligados a rendir caución deberán
hacerlo de acuerdo con los siguientes montos y los niveles de responsabilidad.
Cargo o puesto. |
Nivel de responsabilidad. |
Monto a caucionar en colones. |
- Ministro. - Viceministros. - Director General de Comercio Exterior. - Embajador de |
Alto |
¢1.000.000,00 |
- Oficial Mayor. - Oficial Presupuestal. - Funcionario encargado de presupuesto de |
Medio |
¢750.000,00 |
- Proveedor Institucional. - Jefe de Recursos Humanos. |
Bajo |
¢500.000,00 |
Artículo 13.—De los
ajustes de los montos. Los ajustes de los montos de las garantías serán
anuales y se realizarán automáticamente con base en el Índice de Precios al
Consumidor (IPC) que emita el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC),
para cada año. Este se aplicará sobre el monto base resultante del período
presupuestario antecedente y regirá para todo el período objeto de cálculo.
Artículo 14.—De las
actualizaciones de los montos. Cuando por el transcurso del tiempo los
montos anuales base de cálculo se desfasen respecto de los montos administrados
o los salarios de los funcionarios, resultando insuficientes para cubrir los
posibles riesgos, el Ministro podrá con base en el estudio que realice
Artículo 15.—De las
garantías a satisfacción.
Artículo 16.—De las
garantías adicionales. Cuando por alguna razón la garantía rendida deje de
cubrir la totalidad del monto a caucionar,
Las garantías adicionales que
deban prestar los funcionarios obligados a ello se regirán por los mismos
procedimientos y principios establecidos en este Reglamento y entrarán a regir
en el momento de ser suscritas.
Artículo 17.—De la
sustitución de garantías. El funcionario podrá sustituir en cualquier
momento la garantía rendida a favor de COMEX, siempre y cuando la que la
sustituya cumpla con todos los requerimientos que exige el presente Reglamento
y se rinda a entera satisfacción del Ministerio.
CAPÍTULO IV
De los controles y
funciones administrativas
Artículo 18.—De la
coordinación interna.
Las dependencias del
Ministerio deberán colaborar con
Artículo 19.—De la
custodia y registro de las cauciones. El Área de Recursos Humanos será la
encargada de custodiar los originales o, según sea el caso, las copias
certificadas de los documentos en los cuales se plasmen las garantías y llevar
los registros de los funcionarios que las rindieron. Este registro deberá
contener, al menos:
a) Número de asiento o consecutivo.
b) Nombre completo del funcionario caucionante.
c) Número de cédula de identidad.
d) Unidad administrativa a la que pertenece.
e) Puesto o cargo en el cual se desempeña.
f) Actividades o funciones que realiza de
acuerdo con el artículo 3.
g) Número de consecutivo o cualquier otro dato
indispensable para identificar el documento en el que se plasma la garantía.
h) Descripción detallada de la o las garantías
rendidas por el funcionario.
i) Originales o copias certificadas, según sea
el caso, de los documentos en los cuales se plasmen las garantías. y
j) Cualquier otro documento relevante relativo a
la prestación de la garantía, aumento o disminución del monto a caucionar,
sustitución o motivo de cancelación de la misma.
Artículo 20.—Del
control de las cauciones. Los funcionarios obligados a rendir caución
deberán presentar al Área de Recursos Humanos el original o, según sea el caso,
una copia certificada integral y literal del documento que plasme las garantías
prestadas. En el caso de los contratos de seguro o póliza de fidelidad
individual suscritas con el Instituto Nacional de Seguros, estos deberán ser
certificados por esa entidad.
El Área de Recursos Humanos
ejercerá el control sobre la rendición de las cauciones y velará, en todo
momento, por la vigencia de las mismas. En caso de que las garantías rendidas
por un funcionario venzan o caduquen y este no las haya renovado a más tardar
el mismo día del vencimiento, el área en mención le prevendrá el día hábil
siguiente de esta situación, apercibiéndolo que de no renovar o brindar la
garantía dentro del día hábil siguiente, se hará acreedor de las sanciones
impuestas en el presente Reglamento y el Decreto Ejecutivo Nº 24924-COMEX del
22 de diciembre de 1995, Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de
Comercio Exterior.
Cuando se trate de garantías
rendidas mediante contrato de seguro con pago fraccionado de la prima, el Área
de Recursos Humanos deberá consignar esta situación en el Registro de Cauciones
y tomar en consideración que la vigencia de ésta dependerá del cumplimiento del
pago de la prima total del contrato.
Artículo 21.—Del cese o
traslado del caucionante. El Área de Recursos Humanos, con fundamento en el
informe que elabore consignará en el Registro de Cauciones si el funcionario
que fuere trasladado de un puesto o cargo a otro, deberá rendir o no caución y
verificará su debida prestación o cancelación. Asimismo, cuando éste cesare del
puesto o cargo que ocupa; procederá a cancelar la obligación del funcionario
del registro en el asiento respectivo.
El Área de Recursos Humanos
deberá informar al funcionario, por escrito y dentro de los tres días hábiles
previos a la toma de posesión del cargo o puesto, si se encuentra obligado a
rendir caución.
Artículo 22.—Cumplimiento
de requisitos. El Área de Recursos Humanos previo a realizar el
nombramiento o traslado temporal o definitivo de cualquier funcionario, deberá
constatar si este se encuentra comprendido en alguno de los supuestos del
artículo 3, en cuyo caso deberá solicitarle que mediante original o bien copia
certificada por notario público del documento que plasma la garantía, demuestre
que efectivamente rindió la caución a favor del Ministerio.
Todos los documentos
comprendidos en el presente artículo serán debidamente recibidos por el Área de
Recursos Humanos y constarán en el expediente del funcionario.
Artículo 23.—De los
controles de seguimiento. El Área de Recursos Humanos deberá establecer los
controles pertinentes; con el fin de asegurar y dar seguimiento a la efectiva
prestación de las cauciones por parte de los funcionarios obligados a ello, su
sustitución o la rendición de cauciones adicionales cuando fuere precedente.
Asimismo, esta Área deberá
realizar los cálculos relativos a los ajustes automáticos y actualizaciones,
estas últimas previo análisis con base en los criterios de selección y ordenado
por
CAPÍTULO V
De las prohibiciones y
sanciones
Artículo 24.—Incumplimiento
de la obligación. Cuando un funcionario obligado no prestare o renovare la
caución dentro de cualquiera de los plazos indicados en este Reglamento, el
Área de Recursos Humanos remitirá informe de lo sucedido a
Artículo 25.—Responsabilidad.
El incumplimiento o inobservancia de cualquiera de las disposiciones del
presente Reglamento será causal de responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio
de otras responsabilidades administrativas, penales o civiles en las que
incurra el funcionario.
Artículo 26.—Sanciones.
El incumplimiento de las obligaciones, las funciones, los procedimientos y los
plazos aquí establecidos será sancionado como falta grave de acuerdo con las
penas instituidas en el Reglamento Autónomo de Servicio, Decreto Ejecutivo Nº
24924-COMEX del 22 de diciembre de 1995, publicado en el Diario Oficial
De igual sanción se hará
acreedor el funcionario que por razón de su cargo o puesto se encuentre
obligado a exigir o constatar la suscripción de las garantías; con su actuar
omita, obvie o no compela al obligado a la prestación de la misma.
CAPÍTULO VI
Disposiciones finales
Artículo 27.—Normas
Supletorias. Para todo lo no contemplado en este Decreto Ejecutivo y en la
medida en que resulten aplicables, el Ministerio se regirá por las
disposiciones contenidas en
Artículo 28.—De la
vigencia. Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial
CAPÍTULO VII
Disposiciones transitorias
Transitorio I.—El Área
de Recursos Humanos del Ministerio de Comercio Exterior, una vez publicado el
presente Decreto Ejecutivo, deberá elaborar un informe para determinar, con
base en los criterios de selección, cuales funcionarios podrían encuadrar en
los supuestos del inciso j) del artículo 3º, este contará para ello con un
plazo de treinta días naturales.
El informe será remitido al
Oficial Mayor, quien con base en este recomendará al Ministro, dentro de los
quince días hábiles siguientes, cuales cargos o puestos deberían ser incluidos
en la rendición de garantía. El Ministro ordenará mediante resolución
administrativa cuales de estos cargos o puestos deberán prestar caución.
Transitorio II.—Los
funcionarios obligados en este Reglamento a prestar caución que actualmente se
desempeñan en los cargos y puestos comprendidos en los incisos a), b), c), d), e),
f), g), h) o i) del artículo 3º deberán rendirla dentro de los dos meses
naturales posteriores a la publicación de este Decreto Ejecutivo.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(Solicitud
Nº 5738).—C-241965.—(D33921-70616).
Nº 33926-H
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las
atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
1º—Que mediante
2º—Que mediante el oficio
DEJ-0-302-2007, de 24 de mayo de 2007,
3º—Que
4º—Que mediante el Decreto
Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en
5º—Que el artículo 7 del
decreto supracitado, dispone que los recursos provenientes de vigencias anteriores
-superávit libre- forman parte del patrimonio de los órganos y las entidades y
pueden utilizarlos en períodos subsiguientes para financiar gastos que se
refieran a su actividad ordinaria, con los cuales se atienda el interés de la
colectividad, el servicio público y los fines institucionales, como los
incluidos en este decreto que no tienen carácter permanente, ni generan una
obligación que requiera financiarse a través del tiempo. De manera que, la
utilización del superávit señalado en el considerando tercero no contraviene el
presente lineamiento.
6º—Que mediante el Decreto
Ejecutivo Nº 32973-H, publicado en
7º—Que mediante el oficio
STAP-CIRCULAR-0764-06 de 25 de abril de 2006, se comunicó a
8º—Que el señor Ministro de
Agricultura y Ganadería, Rector del Sector Productivo, mediante el oficio
DM-501-2007 de 12 de julio de 2007, avala la solicitud planteada por la
entidad.
9º—Que por lo anterior,
resulta necesario aumentar el gasto presupuestario máximo fijado a
Decretan:
Artículo 1º—Modificase a
Artículo 2º—Es
responsabilidad de la administración activa de
Artículo 3º—Rige a partir de
su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves.—1 vez.—(D33926-71711).
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Nº 296-2007-MSP
EL MINISTRO DE SEGURIDAD
PÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por el artículo 28, inciso 1) de
Considerando:
I.—Que en sesión
extraordinaria Nº 573 celebrada el día 4 de julio del 2007, el Consejo de
Personal refrendó a los servidores José Ríos Morales, cédula Nº 6-241-598, y
Danny Zapata Castañeda, cédula Nº 1-1026-904, funcionarios del Servicio
Nacional de Guardacostas, como aspirantes para ser becados y así realizar
estudios en Estados Unidos de América.
II.—Que en la sesión
extraordinaria Nº 007-2007-CB del 9 de julio del 2007, artículo III, acuerdo
primero,
III.—Que el objetivo de la
actividad, es lograr una mayor profesionalización del guardacostas y cubrir
áreas de interés.
IV.—Que dado el objetivo de
la actividad, es de interés para este Ministerio contar con dos funcionarios en
dicho evento. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a
los funcionarios José Ríos Morales, cédula Nº 6-241-598, y Danny Zapata
Castañeda, cédula Nº 1-1026-904, funcionarios del Servicio Nacional de
Guardacostas, para asistir a la actividad denominada “Operaciones en Ambientes
Ribereños”, a realizarse en Mississippi, Estados Unidos de América, del 16 de
julio al 22 de setiembre del 2007, incluye salida y regreso.
Artículo 2º—Los gastos de
hospedaje, alimentación y transportes serán cubiertos por el Comando Sur de los
Estados Unidos de América.
Artículo 3º—Que durante los
días del 16 de julio al 22 de setiembre del 2007, en que se autoriza la
participación de los funcionarios mencionados en la actividad, devengará el
100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del
16 de julio al 22 de setiembre del 2007.
Dado en el Despacho del
Ministro de Seguridad Pública, a los diez días del mes de julio del dos mil
siete.
Lic. Fernando Berrocal
Soto, Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud
Nº 13521).—C-19985.—(70537).
Nº 297-2007-MSP
EL MINISTRO DE SEGURIDAD
PÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por el artículo 28, inciso 1) de
Considerando:
I.—Que en sesión
extraordinaria Nº 573 celebrada el día 4 de julio del 2007, el Consejo de
Personal refrendó al servidor Álvaro Villalobos Pérez, cédula Nº 1-640-417,
funcionario del Servicio Nacional de Guardacostas, como aspirante para ser
becado y así realizar estudios en Estados Unidos de América.
II.—Que en la sesión
extraordinaria Nº 007-2007-CB del 9 de julio del 2007, artículo III, acuerdo
cuarto,
III.—Que el objetivo de la
actividad, es lograr una mayor profesionalización del guardacostas y cubrir
áreas de interés.
IV.—Que dado el objetivo de
la actividad, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en
dicho evento. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar
al funcionario Álvaro Villalobos Pérez, cédula Nº 1-640-417, funcionario del
Servicio Nacional de Guardacostas, para asistir a la actividad denominada
“Mantenimiento de casco de lancha patrullera”, a realizarse en Mississippi,
Estados Unidos de América, del 19 de julio al 14 de setiembre del 2007, incluye
salida y regreso.
Artículo 2º—Los gastos de
hospedaje, alimentación y transportes serán cubiertos por el Comando Sur de los
Estados Unidos de América.
Artículo 3º—Que durante los
días del 19 de julio al 14 de setiembre del 2007, en que se autoriza la
participación del funcionario mencionado en la actividad, devengará el 100% de
su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del
19 de julio al 14 de setiembre del 2007.
Dado en el Despacho del
Ministro de Seguridad Pública, a los diez días del mes de julio del dos mil
siete.
Lic. Fernando Berrocal
Soto, Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud
Nº 13521).—C-19985.—(70538).
Nº 298-2007-MSP
EL MINISTRO DE SEGURIDAD
PÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por el artículo 28, inciso 1) de
Considerando:
I.—Que en sesión extraordinaria
Nº 573 celebrada el día 4 de julio del 2007 el Consejo de Personal refrendó al
servidor Luis Carlos Alvarado Vargas, cédula Nº 2-435-800, funcionario del
Servicio Nacional de Guardacostas, como aspirante para ser becado y así
realizar estudios en Estados Unidos de América.
II.—Que en la sesión
extraordinaria Nº 007-2007-CB del 9 de julio del 2007, artículo III, acuerdo
tercero,
III.—Que el objetivo de la
actividad, es lograr una mayor profesionalización del guardacostas y cubrir
áreas de interés.
IV.—Que dado el objetivo de
la actividad, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en
dicho evento. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar
al funcionario Luis Carlos Alvarado Vargas, cédula Nº 2-435-800, funcionario
del Servicio Nacional de Guardacostas, para asistir a la actividad denominada
“Operaciones Ribereñas en Lanchas Patrulleras y Regla de Derecho”, a realizarse
en Mississippi, Estados Unidos de América, del 19 de julio al 22 de setiembre
del 2007, incluye salida y regreso.
Artículo 2º—Los gastos de
hospedaje, alimentación y transportes serán cubiertos por el Comando Sur de los
Estados Unidos de América.
Artículo 3º—Que durante los
días del 19 de julio al 22 de setiembre del 2007, en que se autoriza la
participación del funcionario mencionado en la actividad, devengará el 100% de
su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del
19 de julio al 22 de setiembre del 2007.
Dado en el Despacho del
Ministro de Seguridad Pública, a los diez días del mes de julio del dos mil
siete.
Lic. Fernando Berrocal
Soto, Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud
Nº 13521).—C-19985.—(70539).
Nº 299-2007-MSP
EL MINISTRO DE SEGURIDAD
PÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por el artículo 28, inciso 1) de
Considerando:
I.—Que en sesión
extraordinaria Nº 573 celebrada el día 4 de julio del 2007, el Consejo de
Personal refrendó al servidor Hansel García Gutiérrez, cédula Nº 5-279-889,
funcionario del Servicio Nacional de Guardacostas, como aspirante para ser
becado y así realizar estudios en Estados Unidos de América.
II.—Que en la sesión
extraordinaria Nº 007-2007-CB del 9 de julio del 2007, artículo III, acuerdo segundo,
III.—Que el objetivo de la
actividad, es lograr una mayor profesionalización del guardacostas y cubrir
áreas de interés.
IV.—Que dado el objetivo de
la actividad, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en
dicho evento. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar
al funcionario Hansel García Gutiérrez, cédula Nº 5-279-889, funcionario del
Servicio Nacional de Guardacostas, para asistir a la actividad denominada
“Overhaul y Mantenimiento de Motores de Lanchas”, a realizarse en Mississippi,
Estados Unidos de América, del 19 de julio al 14 de setiembre del 2007, incluye
salida y regreso.
Artículo 2º—Los gastos de
hospedaje, alimentación y transportes serán cubiertos por el Comando Sur de los
Estados Unidos de América.
Artículo 3º—Que durante los
días del 19 de julio al 14 de setiembre del 2007, en que se autoriza la
participación del funcionario mencionado en la actividad, devengará el 100% de
su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del
19 de julio al 14 de setiembre del 2007.
Dado en el Despacho del
Ministro de Seguridad Pública, a los diez días del mes de julio del dos mil
siete.
Lic. Fernando Berrocal
Soto, Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud
Nº 13521).—C-19985.—(70540).
N° 333-2007-MSP
EL MINISTRO DE SEGURIDAD
PÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que se ha recibido
cordial invitación de
2º—Que el objetivo de la
actividad será estudiar las técnicas utilizadas por los pilotos de la patrulla
fronteriza de los Estados Unidos y de
3º—Que dado el objetivo de la
actividad, es de interés para este Ministerio contar con varios funcionarios en
dicho evento. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a
los funcionarios Alex Ulloa Royo, cédula 1-640-239, Javier Enrique Moreira
Villegas, cédula 1-875-049, Juan José Quesada Corella, cédula 1-779-771, Juan
Miguel Jiménez Morales, cédula 1-712-593 y Alexánder Romero Salazar, cédula
1-844-150, todos pilotos y funcionarios del Senado de Vigilancia Aérea, a
realizarse en Nuevo México, Estados Unidos de América, del 29 de julio al 4 de
agosto de 2007, se incluye salida y regreso.
Artículo 2º—Los gastos de
hospedaje, alimentación y transportes serán cubiertos por
Artículo 3º—Que durante los
días del 29 de julio al 4 de agosto del 2007, en que se autoriza la
participación de los funcionarios mencionados en la actividad, devengarán el
100% de su salario.
Artículo 4º— Rige a partir
del 29 de julio al 4 de agosto del 2007.
Dado en el Despacho del
Ministro de Seguridad Pública, a los veinticinco días del mes de julio del dos
mil siete.
Lic. Fernando Berrocal
Soto, Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(Sol. Nº
13549).—C-24220.—(70621).
Nº 335-2007-MSP
EL MINISTRO DE SEGURIDAD
PÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por el artículo 28, inciso 1) de
Considerando:
I.—Que se ha recibido
cordial invitación de
II.—Que el objetivo de la
actividad es el ejercicio hacia la ejecución de decisiones tácticas en
operaciones de pacificación.
III.—Que dado el objetivo de
la actividad, es de interés para este Ministerio contar con varios funcionarios
en dicho evento. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a
los funcionarios Gonzalo Godoy Ruiz, cédula Nº 6-111-297, de
Artículo 2º—Los gastos de
hospedaje, alimentación y transportes serán cubiertos por el Comando Sur de los
Estados Unidos de América.
Artículo 3º—Que durante los
días del 19 al 25 de agosto del 2007, en que se autoriza la participación de
los funcionarios mencionados en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del
19 al 25 de agosto del 2007.
Dado en el Despacho del
Ministro de Seguridad Pública, a los veintiséis días del mes de julio del dos
mil siete.
Lic. Fernando Berrocal
Soto, Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud
Nº 13550).—C-19985.—(70542).
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MOPT Nº 041
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la constitución política;
y los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1, artículo 27, inciso 1),
artículo 28 inciso 2) acápite 89 de
Considerando:
1º—Que
2º—Que el curso aludido tiene como objetivo dotar a los participantes de las habilidades, vocabulario y metodología necesarias para poder formarse como instructores marítimos de habla inglesa.
3º—Que los organizadores han
seleccionado, en calidad de becario al Magíster José Luis Obando Castro, Asesor
Legal de Dirección de Navegación y Seguridad de
4º—Que el Curso Regional para Instructores Marítimos de Habla Inglesa es de interés para el Ministerio de Obras Públicas y Transportes por la índole de la materia. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al Magíster José Luis Obando Castro, cédula 1-718-816, Asesor
Legal de Dirección de Navegación y Seguridad de
Artículo 2º—Los gastos de los funcionarios por concepto de tiquete aéreo, hospedaje, viáticos y alimentación, durante los días del curso, serán cubiertos por los organizadores de dicho evento internacional.
Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la ausencia del funcionario para participar en el Curso indicado en el Artículo 1, devengará el 100 % de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 28 de mayo y hasta su regreso el 08 de junio de 2007.
Artículo 5°
Dado en el
Despacho de
Karla González Carvajal, Ministra de Obras Públicas y Transportes.— 1 vez.—(Solicitud Nº 40430).—C-15750.—(71101).
Nº 069-MOPT
EL PRESIDENTE DE
Y
ACUERDAN:
Artículo 1º—De
conformidad con lo dispuesto por
Artículo 2º—Dicha expropiación se
requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las
disposiciones legales citadas y la declaratoria de interés público contenida en
Artículo 3º—La estimación del
bien inmueble es de ¢21.013.590,00 (veintiún millones trece mil quinientos
noventa colones con 00/100), que corresponde al total de la suma a pagar de
conformidad con el Avalúo Administrativo Nº 2007-056 de fecha 19 de abril del
2007, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual no fue aceptado
por el representante de la citada empresa, según oficio sin número de fecha 21
de mayo del 2007, por lo que procede la confección del presente Acuerdo
Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28, inciso a) de
Artículo 4º—Comisionar y
autorizar a
Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
Publíquese.—ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 070-MOPT
EL PRESIDENTE DE
Y
ACUERDAN:
Artículo 1º—De
conformidad con lo dispuesto por
Artículo 2º—Dicha expropiación se
requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las
disposiciones legales citadas y la declaratoria de interés público contenida en
Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢15.300.900,00 (quince millones trescientos mil novecientos con 00/100), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo Nº 2007-76 de fecha 1º de junio del 2007, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual fue aceptado por el propietario del inmueble, según oficio sin número de fecha 14 de junio del 2007.
Artículo 4º—Dicho inmueble tiene
gravámenes inscritos en el Registro Público de
Artículo 5º—Comisionar y
autorizar a
Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
Publíquese.—ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—
MINISTERIO DE SALUD
Nº DM-RM-3773-07
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que del 03 al 12 de agosto del 2007, tendrá lugar en San Juan, Puerto Rico, la inauguración del Noveno Campeonato Mundial de Maxibaloncesto y este Despacho considera importante la participación del Ing. Osvaldo Pandolfo Rímolo, con cédula de identidad número 09-0024-0115, Viceministro de Salud del Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Ing. Osvaldo Pandolfo Rímolo, con cédula de identidad número 09-0024-0115, Viceministro de Salud del Ministerio de Salud, para que asista y participe en la inauguración del Noveno Campeonato Mundial de Maxibaloncesto, que tendrá lugar en San Juan, Puerto Rico, del 03 al 12 de agosto del 2007.
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones
que se deban de pagar en las terminales de transporte, del funcionario serán
cubiertos por
Artículo 3º—Que del 03 al 12 de agosto del 2007, días durante los cuales se autoriza la participación del funcionario, en la actividad, devengará el 100 % de su salario.
Artículo 4º—Rige del 03 al 12 de agosto del 2007.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los veinticinco días del mes de julio del dos mil siete.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 231-07).—C-14570.—(71102).
Nº DM-RM-3774-07
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que del 22 de
julio al 10 de agosto del 2007, tendrá lugar en
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al Ing. Arturo Navarro Arias, con cédula de identidad número
09-0024-0138, funcionario de
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones
que se deban de pagar en las terminales de transporte, del funcionario serán
cubiertos por
Artículo 3º—Que del 22 de julio al 10 de agosto del 2007, días durante los cuales se autoriza la participación del funcionario, en la actividad, devengará el 100 % de su salario.
Artículo 4º—Rige del 22 de julio al 10 de agosto del 2007.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los veinte días del mes de julio del dos mil siete.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 232-07).—C-14540.—(71103).
Nº DM-RM-3775-07
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que del 02 al
08 de setiembre del 2007, tendrá lugar en México D.F., México, el “XIV Taller
OPS/OMS-CIESS Legislación de Salud: Regulación en el marco de la seguridad
Global en Salud” y este Despacho considera importante la participación de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones
que se deban de pagar en las terminales de transporte, de las funcionarias
serán cubiertos por
Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de las funcionarias, en la actividad, devengarán el 100 % de su salario.
Artículo 4º—Rige del 02 al 08 de setiembre del 2007.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los veintisiete días del mes de julio del dos mil siete.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 236-07).—C-18170.—(71104).
Nº DM-RM-3976-07
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que del 08 al
17 de agosto del 2007, tendrá lugar en
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al Dr. Róger Brown Stamp, con cédula de identidad número
07-0046-0160, Director de
Artículo 2º—Los gastos del Dr. Róger Brown Stamp serán cubiertos por Presupuesto Fideicomiso 872 Ministerio de Salud-CTAMS-Banco Nacional de Costa Rica, Centro de Costo 516 Programa 622-03, Dirección de Registros y Controles, por partida 1.09.99, otros impuestos (US$26,00), por transporte al exterior (US$575,00), viáticos en el exterior (US$1.683,00), por partida 1.07.01, actividades de capacitación, matrícula (US$2.150,00) para un total de US$4.434,00.
Artículo 3º—Que del 08 al 17 de agosto del 2007, días durante los cuales se autoriza la participación del funcionario, en la actividad, devengará el 100 % de su salario.
Artículo 4º—Déjese sin efecto el Acuerdo Ministerial Nº DM-RM-3715-07, del dieciocho de julio del año en curso.
Artículo 5º—Rige del 08 al 17 de agosto del 2007.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los siete días del mes de agosto del dos mil siete.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 226-07).—C-14540.—(71105).
Nº DM-RM-3982-07
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que del 16 al
18 de agosto del 2007, tendrá lugar en Ciudad de Guatemala, Guatemala, la “XXVI
Reunión del Consejo Consultivo del INCAP” y este Despacho considera importante
la participación de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar
a
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, de la funcionaria, serán cubiertos por Instituto de Nutrición de Centro América y Panamá (INCAP).
Artículo 3º—Que del 16 al 18 de agosto del 2007, días durante los cuales se autoriza la participación de la funcionaria, en la actividad, devengará el 100 % de su salario.
Artículo 4º—Rige del 16 al 18 de agosto del 2007.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los nueve días del mes de agosto del dos mil siete.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 235-07).—C-14540.—(71106).
Nº DM-RM-3983-07
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que del 13 al
24 de agosto del 2007, tendrá lugar en Managua, Nicaragua, el “Programa de
Comprensión de Análisis de Riesgo de Inocuidad de Alimentos” y este Despacho
considera importante la participación de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar
a
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones
que se deban de pagar en las terminales de transporte, de la funcionaria, serán
cubiertos por
Artículo 3º—Que del 13 al 24 de agosto del 2007, días durante los cuales se autoriza la participación de la funcionaria, en la actividad, devengará el 100 % de su salario.
Artículo 4º—Rige del 13 al 24 de agosto del 2007.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los nueve días del mes de agosto del dos mil siete.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 233-07).—C-14570.—(71107).
Nº DM-RM-3984-07
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que del 05 al
11 de agosto del 2007, tendrá lugar en Argentina, la “Reunión del Proyecto
Eurosalud” y este Despacho considera importante la participación de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a Dra. Giselle Rodríguez Hernández con cédula de identidad número
02-0312-0640, funcionaria de
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, de la funcionaria, serán cubiertos por el Proyecto Eurosalud y por Presupuesto Fideicomiso 872 Ministerio de Salud-CTAMS-Banco Nacional de Costa Rica, Centro de Costo 516 Programa 622-03, Dirección de Registros y Controles, por partida 1.09.99, otros impuestos (US$26,00).
Artículo 3º—Que del 05 al 11 de agosto del 2007, días durante los cuales se autoriza la participación de la funcionaria, en la actividad, devengará el 100 % de su salario.
Artículo 4º—Rige del 05 al 11 de agosto del 2007.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los nueve días del mes de agosto del dos mil siete.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 234-07).—C-14540.—(71108).
Nº DM-RM-3985-07
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que del 16 al
21 de setiembre del 2007, tendrá lugar en Ottawa, Canadá, a la “Conferencia
Canadiense de Salud Pública: de la política a la gente” y este Despacho
considera importante la participación del Ing. Federico Paredes Valverde, con
cédula de identidad número 09-0042-0022, funcionario de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al Ing. Federico Paredes Valverde, con cédula de identidad número
09-0042-0022 funcionario de
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones
que se deban de pagar en las terminales de transporte, del funcionario, serán
cubiertos por
Artículo 3º—Que del 16 al 21 de setiembre del 2007, días durante los cuales se autoriza la participación del funcionario, en la actividad, devengará el 100 % de su salario.
Artículo 4º—Rige del 16 al 21 de setiembre del 2007.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los nueve días del mes de agosto del dos mil siete.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 230-07).—C-14570.—(71109).
Nº DM-RM-6050-07
Con fundamento en
los artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que del 13 al
17 de agosto del 2007, tendrá lugar en Buenos Aires, Argentina, el taller
“Buenos Aires 30-15: De alma Ata a
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, de la funcionaria, serán cubiertos por EUROsociAL.
Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100 % de su salario.
Artículo 4º—Rige del 13 al 17 de agosto del 2007.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los trece días del mes de agosto del dos mil siete.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 229-07).—C-18170.—(71110).
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
Nº 222-2007
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de
Considerando:
I.—Que el señor
Jorge Vélez, de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense,
mayor, casado una vez, contador, portador del pasaporte de su país Nº
047624979, vecino de Estados Unidos de América, en su condición de presidente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Tech
Data Operations Center S. A., cédula jurídica Nº 3-101-441125, presentó
solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante
II.—Que la instancia interna de
III.—Que se ha cumplido con el
procedimiento de Ley. Por tanto:
ACUERDAN:
1º—Otorgar el
Régimen de Zonas Francas a la empresa Tech Data Operations Center S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-441125 (en adelante denominada la beneficiaria),
clasificándola como Industria de Servicios, de conformidad con el inciso c) del
artículo 17 de
2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en un centro regional de operaciones que prestará los servicios de soporte de negocios que incluyen: Servicios de procesamiento de transacciones y tesorería, análisis crediticios, recursos humanos, mercadeo y ventas, cobros, compras, servicio al cliente y soporte técnico. La empresa no realizará labores ni actividades de intermediación financiera ni captación de recursos en Costa Rica.
3º—La beneficiaria operará en el Parque Industrial Zona Franca del Este (ZFE) S. A. (Parque Dos), ubicado en la provincia de San José.
4º—La beneficiaria gozará de los
incentivos y beneficios contemplados en
Los plazos, términos y
condiciones de los beneficios otorgados en virtud de
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
5º—De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 20, inciso g) de
Dicha beneficiaria sólo podrá
introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los
requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de
6º—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 25 trabajadores, a más tardar el 13 de febrero del 2009. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 15 de octubre del 2008, así como a realizar y mantener una inversión mínima total de US $350.000,00 (trescientos cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 15 de octubre del 2008. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 100%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento
de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de
la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por
el Reglamento a
7º—Una vez suscrito el contrato
de operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de
uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las
operaciones productivas es el 15 de octubre del 2007. En caso de que por cualquier
circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha
antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
8º—La beneficiaria se obliga a
cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente
y Energía y
9º—La beneficiaria se obliga a
presentar ante PROCOMER un informe anual, de operaciones, en los formularios y
conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses
siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada
a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información
y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen
de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que
funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento
que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento
de las obligaciones de
10.—En caso de incumplimiento por
parte de la beneficiaria de las condiciones de este acuerdo o de las leyes,
reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá
imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o
varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el contrato de operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones
productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por
12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes
o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda
proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás
acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en
materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que
establece
14.—La empresa beneficiaria se
obliga a cumplir con todos los requisitos de
15.—De conformidad con el
artículo 74 de
16.—Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(70638).
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Nº 000440.—San José, a las 14:00 horas del día 14 del mes de julio del 2007.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.
Resultando:
1º—Mediante
oficio Nº 07/1265 de 25 de junio del 2007, remitido por el Departamento de
Adquisición de Bienes Inmuebles de
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 1.390,12 metros cuadrados y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno para construir. Ubicación: distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº P-796039-2002. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.
3º—Constan en el expediente administrativo Nº 28.022 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano catastrado Nº P-796039-2002, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 1.390,12 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad
con las disposiciones contenidas en
En ese sentido
De conformidad con las
disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los
artículos 11, 129 y 140 de
a) Inscripción al
Registro Público de
b) Naturaleza: Terreno para construir.
c) Ubicación: Situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Linderos lo indicado en el plano catastrado Nº P-796039-2002.
d) Propiedad: Macedonio Sandí Vargas, cédula Nº 1-212-980.
e) De dicho inmueble se necesita un área de 1.390,12 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”, según se ha establecido supra.
Además, conforme
a lo establecido por el artículo 20 de
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por
EL PRESIDENTE DE
Y
1º—Declarar de
interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de
2º—Ordénese mandamiento
provisional de anotación ante el Registro Público de
3º—Procedan las dependencias administrativas
competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la
adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos
fijados y en estricto apego a lo prescrito por
Notifíquese y
publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 000441.—San José, a las 14:05 horas del día 17 del mes de julio del dos mil siete.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.
Resultando:
1º—Mediante
oficio N° 07/1350 de 04 de julio del 2007, remitido por el Departamento de
Adquisición de Bienes Inmuebles de
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 3.701,85 metros cuadrados y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de potrero lote E. Ubicación: Distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº P-1174007-2007. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.
3º—Constan en el expediente administrativo número 28.035 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano Catastrado N° P-1174007-2007, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 3.701,85 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar,
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad
con las disposiciones contenidas en
En ese sentido
De conformidad con las
disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los
artículos 11, 129 y 140 de
a) Inscripción al Registro Público de
b) Naturaleza: terreno de potrero lote E.
c) Ubicación: Situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. Linderos lo indicado en el plano catastrado Nº P-1174007-2007.
d) Propiedad: Finca Elohin S. R. L., cédula jurídica Nº 3-102-459591, representada por Dave Jack Anderson, pasaporte Nº 205126152 y Janet Anderson , pasaporte Nº 304960637.
e) De dicho inmueble se necesita un área de 3.701,85 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”, según se ha establecido supra.
Además, conforme
a lo establecido por el artículo 20 de
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por
EL PRESIDENTE DE
Y
1º—Declarar de
interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de
2º—Ordénese mandamiento
provisional de anotación ante el Registro Público de
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por
Notifíquese y
publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 000442.—San José, a las 14:10 horas del día 17 del mes de julio del dos mil siete.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.
Resultando:
1º—Mediante
oficio N° 07/1351 de 04 de julio del 2007, remitido por el Departamento de
Adquisición de Bienes Inmuebles de
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 4.014,79 metros cuadrados y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de bosques y pastos naturales. Ubicación: Distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº P-1175967-2007. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.
3º—Constan en el expediente administrativo número 28.036 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano Catastrado N° P-1175967-2007, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 4.014,79 metros cuadrados,
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar,
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad
con las disposiciones contenidas en
En ese sentido
De conformidad con las
disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los
artículos 11, 129 y 140 de
a) Inscripción al Registro Público de
b) Naturaleza: terreno de bosques y pastos naturales.
c) Ubicación: Situado en el distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. Linderos lo indicado en el plano catastrado Nº P-1175967-2007.
d) Propiedad: Compañía Palma Tica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-173999, representada por Alejandro José González May, cédula Nº 8-080-577.
e) De dicho inmueble se necesita un área de 4.014,79 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”, según se ha establecido supra.
Además, conforme
a lo establecido por el artículo 20 de
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por
EL PRESIDENTE DE
Y
1º—Declarar de
interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de
2º—Ordénese mandamiento provisional de
anotación ante el Registro Público de
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por
Notifíquese y
publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 000443.—San José, a las 14:15 horas del día 17 del mes de julio del dos mil siete.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.
Resultando:
1º—Mediante
oficio N° 07/1352 de 04 de julio del 2007, remitido por el Departamento de
Adquisición de Bienes Inmuebles de
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 416,56 metros cuadrados y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de solar. Ubicación: Distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº P-1178089-2007. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.
3º—Constan en el expediente administrativo número 28.037 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano Catastrado N° P-1178089-2007, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 416,56 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar,
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad
con las disposiciones contenidas en
En ese sentido
De conformidad con las
disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los
artículos 11, 129 y 140 de
a) Inscripción al Registro Público de
b) Naturaleza: terreno de solar.
c) Ubicación: Situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. Linderos lo indicado en el plano catastrado Nº P-1178089-2007.
d) Propiedad: Gabriel Alfaro Quesada, cédula Nº 1-640-428.
e) De dicho inmueble se necesita un área de 416,56 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”, según se ha establecido supra.
Además, conforme
a lo establecido por el artículo 20 de
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por
EL PRESIDENTE DE
Y
1º—Declarar de
interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de
2º—Ordénese mandamiento
provisional de anotación ante el Registro Público de
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por
Notifíquese y
publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 000444.—San José, a las 14:20_horas del día 17 del mes de julio del dos mil siete.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.
Resultando:
1º—Mediante
oficio N° 07/1353 de 04 de julio del 2007, remitido por el Departamento de
Adquisición de Bienes Inmuebles de
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 2.122,08 metros cuadrados y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno con planta industrial. Ubicación: Distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº P-1160104-2007. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.
3º—Constan en el expediente administrativo número 28.038 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano Catastrado N° P-1160104-2007, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 2.122,08 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar,
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad
con las disposiciones contenidas en
En ese sentido
De conformidad
con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los
artículos 11, 129 y 140 de
a) Inscripción al Registro Público de
b) Naturaleza: terreno con planta industrial.
c) Ubicación: Situado en el distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. Linderos lo indicado en el plano catastrado Nº P-1160104-2007.
d) Propiedad: Consejo Nacional de Producción, cédula jurídica Nº 4-000-042146, representada por Franklin Juárez Morales, cédula Nº 5-102-007.
e) De dicho inmueble se necesita un área de 2.122,08 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”, según se ha establecido supra.
Además, conforme
a lo establecido por el artículo 20 de
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por
EL PRESIDENTE DE
Y
1º—Declarar de
interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de
2º—Ordénese mandamiento provisional de
anotación ante el Registro Público de
3º—Procedan las
dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento
establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con
especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito
por
Notifíquese y
publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 000446.—San José, a las 14:25 horas del día diecisiete del mes de julio del dos mil siete.
Conoce este Despacho diligencias
de dejar sin efecto el Acuerdo de Expropiación N° 024-MOPT del 13 de marzo del
2007, publicado en
Resultando:
1º—Que en
2º—Que la propiedad antes
descrita, soportaba gravámenes inscritos ante el Registro Público de
3º—Que según certificación
extendida por el Registro Público de
Considerando:
Único.—Que en las
diligencias de expropiación llevadas a cabo en contra de la propiedad del señor
Esaú Sánchez Castro, cédula N° 1-456-002, consta que actualmente la propiedad
se encuentra libre de gravámenes, por lo que procede dejar sin efecto ni valor
alguno el Acuerdo de Expropiación N° 024-MOPT del 13 de marzo del 2007,
publicado en
Lo anterior de conformidad con
En razón de todo lo anterior, se procede a emitir la presente resolución, determinándose: Por tanto:
EL PRESIDENTE DE
Y
1º—Dejar sin
efecto el Acuerdo de Expropiación N° 024-MOPT del 13 de marzo del 2007,
publicado en
2º—Remitir el Expediente Administrativo N° 27.555; ante la notaría del Estado, para que proceda a confeccionar la escritura de traspaso del inmueble a favor del Estado.
3º—Rige a partir de su publicación.
Publíquese.—ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 000447.—San José, a las 14:30 horas del día 17 del mes de julio del 2007.
Conoce este Despacho diligencias
de dejar sin efecto el Acuerdo de Expropiación Nº 172-MOPT del 17 de octubre
del 2006, publicado en
Resultando:
1º—Que en
2º—Que la propiedad antes
descrita, soportaba gravámenes inscritos ante el Registro Público de
3º—Que según certificación
extendida por el Registro Público de
Considerando:
Único.—Que en las
diligencias de expropiación llevadas a cabo en contra de la propiedad de
Lo anterior de conformidad con
En razón de todo lo anterior, se procede a emitir la presente resolución, determinándose: Por tanto,
EL PRESIDENTE DE
Y
1º—Dejar sin
efecto el Acuerdo de Expropiación Nº 172-MOPT del 17 de octubre del 2006,
publicado en
2º—Remitir el Expediente
Administrativo Nº 27.682, ante
3º—Rige a partir de su publicación.
Publíquese.—ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 000448.—San José, a las 14:35 horas del día 17 del mes de julio del 2007.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur-Sección Savegre-Dominical”.
Resultando:
1º—Mediante
oficio Nº 07/1349 de 4 de julio del 2007, remitido por el Departamento de
Adquisición de Bienes Inmuebles de
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 605,79 metros cuadrados y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de agricultura, viviendas y calle públicas. Ubicación: Distrito 02 San Pedro, cantón 16 Turrubares, de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº P-1160226-2007. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.
3º—Constan en el expediente administrativo Nº 28.033 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano catastrado Nº P-1160226-2007, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 605,79 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad
con las disposiciones contenidas en
En ese sentido
De conformidad con las
disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los
artículos 11, 129 y 140 de
a) Inscripción al
Registro Público de
b) Naturaleza: Terreno de agricultura, viviendas y calles públicas.
c) Ubicación: Situado en el distrito 02 San Pedro, cantón 16 Turrubares, de la provincia de San José. Linderos lo indicado en el plano catastrado Nº P-1160226-2007.
d) Propiedad: Instituto de Desarrollo Agrario, cédula jurídica Nº 4-000-042143, representada por Annie Alicia Saborío Mora, cédula Nº 2-296-102. Y como parte interesada la señora Ruth Corella Rojas, cédula Nº 1-327-904, en su condición de posesora del inmueble descrito en la presente resolución.
e) De dicho inmueble se necesita un área de 605,79 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”, según se ha establecido supra.
Además, conforme
a lo establecido por el artículo 20 de
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por
EL PRESIDENTE DE
Y
1º—Declarar de
interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de
2º—Ordénese mandamiento
provisional de anotación ante el Registro Público de
3º—Procedan las dependencias administrativas
competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la
adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos
fijados y en estricto apego a lo prescrito por
Notifíquese y
publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RES-DGA-166-2007.—San José, a las catorce horas del veintinueve de marzo de dos mil siete.
Considerando:
I.—Que de
conformidad con el artículo 11 de
II.—Que en uso de la competencia otorgada, a esta Dirección le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas.
III.—Que es competencia del Director General, determinar y emitir las políticas y directrices que orienten las decisiones y acciones hacia el efectivo cumplimiento de los fines del régimen jurídico aduanero y la consecución de los objetivos del Servicio Nacional de Aduanas.
IV.—Que en aras de buscar constantemente el mejor funcionamiento de la operatividad aduanera, de acuerdo a la realidad del quehacer aduanero, la administración ha determinado establecer algunas disposiciones en cuanto a las exportaciones, importaciones y permanencia de unidades contenedoras en instalaciones de las aduanas.
V.—Que
VI.—Que el artículo 37 del
Decreto Nº 31536-COMEX-H del 24 de noviembre del 2003, publicado en
VII.—Que el artículo 5º del Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional dispone en el numeral 41 que los países signatarios deberán procurar reducir al mínimo el tiempo necesario para el cumplimiento de las formalidades aduaneras en las aduanas del paso de frontera y ordenar un procedimiento simplificado y expedito para las operaciones de Tránsito Aduanero Internacional de Mercancías.
VIII.—Que el artículo 14 de
IX.—Que el Artículo 220 del
Reglamento a
X.—Que el artículo 303 del supracitado Reglamento establece que las mercancías depositadas en bodegas administradas por la aduana, estarán afectas al pago de una tasa equivalente a la tarifa más alta, fijada por el Poder Ejecutivo, para el depósito de mercancías en bodegas de administración portuaria. Por tanto,
Con fundamento en
las consideraciones de hecho y derecho citadas, y con base en las atribuciones
aduaneras que otorgan los artículos 11 y 24 de
I.—Las
exportaciones y los tránsitos internacionales con destino a Panamá, deberán
tramitarse en la aduana de partida, a efecto de que en
II.—Las importaciones y tránsitos que vienen hacia Costa Rica, deberán tramitarse en forma anticipada, en caso contrario, contarán con tres horas para realizar los trámites.
III.—A partir del vencimiento de la tercera hora de la oficialización del manifiesto de carga, la estadía en las instalaciones aduaneras generarán un costo a cargo del usuario, que deberá pagar por medio de entero en el Banco.
IV.—El costo por permanecer en los patios de las Aduanas se fijará conforme a la tarifa más alta, fijada por el Poder Ejecutivo, para el depósito de mercancías en bodegas de administración portuaria, que de acuerdo a la tarifa vigente corresponde a $0,05 por tonelada métrica por día y 0.033 % por día sobre el valor CIF de la mercancía. Para los medios de transporte que ingresen vacíos el coste será de $12,5 por día.
V.—El pago deberá realizarse de
previo a la autorización del levante, debiendo presentar la copia del entero
ante
VI.—La presente resolución rige a partir de su publicación.
VII.—Comuníquese y publíquese en
el Diario Oficial
Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—1 vez.—(Solicitud Nº 09056).—C-39345.—(71113).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL
ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS
AGRÍCOLAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Nº DIA-R-E-072-2007.—El señor
Roberto José Suárez Castro, cedula 1-708-337, en calidad de apoderado
generalísimo de la compañía Distribuidora Agrocomercial S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita la inscripción del
fertilizante de nombre comercial Manvert AL compuesto a base de cobre-manganeso-zinc.
Conforme a lo que establece
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Nº DIA-R-E-077-2007.—El señor
Roberto José Suárez Castro cedula 1-708-337 en calidad de apoderado
generalísimo de la compañía Distribuidora Agrocomercial S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del
fertilizante de nombre comercial Manvert 11-36-14 compuesto a base de nitrógeno
- fósforo - potasio - magnesio - boro - cobre - hierro - manganeso - molibdeno
- zinc. Conforme a lo que establece
Nº DIA-R-E-83-2007.—El señor
Roberto José Suárez Castro cedula 1-708-337 en calidad de representante legal
de la compañía Distribuidora Agro Comercial S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del fertilizante de
nombre comercial Manvert Complex Arroz compuesto a base de cobre-hierro-
manganeso-zinc. Conforme a lo que establece
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Nº
DIA-R-E-090-2007.—El señor Leonardo Sáenz López, cédula Nº 2-354-052 en calidad
de Representante Legal de la compañía Corporación de Desarrollo Orgánico
Brantley S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela,
solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Humate Cinc y Boro,
compuesto a base de Zinc-azufre-boro-polisacáridos-aminoácidos, conforme a lo
que establece
Nº
DIA-R-E-091-2007.—El señor Leonardo Sáenz López, cédula Nº 2-354-052 en calidad
de Representante Legal de la compañía Corporación de Desarrollo Orgánico
Brantley S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela,
solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Recovery, compuesto a
base de extractos de algas marinas-ácidos húmicos y fúlvicos, conforme a lo que
establece
DIA-R-E-092-2007.—El
señor Eduardo Vivero Agüero, cédula N° 1-665-002 en calidad de gerente general
de la compañía Servicio Agrícola Cartaginés S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de
nombre comercial SERACSA Fertirrigación Azul compuesto a base de
Nitrógeno-fósforo-potasio-magnesio-zinc-manganeso-cobre-boro-molibdeno-azufre.
Conforme a lo que establece
DIA-R-E-093-2007.—El
señor Eduardo Vivero Agüero, cédula N° 1-665-002 en calidad de gerente general
de la compañía Servicio Agrícola Cartaginés S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de
nombre comercial Foliveex Molibdeno 4% compuesto a base de
Molibdeno-aminoácidos. Conforme a lo que establece
INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL
DEPARTAMENTO DE GEODESIA Y TOPOGRAFÍA
AVISO Nº 2007-13
ZONA MARÍTIMA TERRESTRE
Amojonamiento de zona pública
en el sector entre playa Barco Quebrado,
Punta Matapalo, playa Pavones, Punta Pavones,
Punta Escondido y Bajo Escondido
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento de
Sector costero entre Playa Barco
Quebrado, Punta Matapalo,
Playa Pavones, Punta Pavones, Punta Escondido y Bajo
Escondido
208400 N - 360480 E y 209220 N - 357800 E
(69 mojones, enumerados del 11 al 74, 74A y del 75 al 78)
Sector del Estero/Manglar
209220 N - 357800 E y 209220 N - 357850 E
(1 mojón, enumerado 79)
Los datos técnicos oficiales del trabajo han quedado registrados con los números 4A-4 y 4A-5, en el Registro de Zona Marítima Terrestre del I.G.N.
NOTA: Con esta
demarcación quedan eliminados del Registro de Zona Marítimo Terrestre los
mojones enumerados 74A y del 47 al 77 establecidos en mayo 1997, y los mojones
enumerados 78 y 79 establecidos en junio de 1993 y publicados en
San José, 13 de agosto del 2007.—Msc. Max Lobo Hernández, Director General.—1 vez.—(71181).
DIVISIÓN DE CONTROL DE
CALIDAD Y MACRO
EVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 3, folio 164 y título Nº 1990, emitido por el Liceo
Elías Leiva Quirós, en el año dos mil seis, a nombre de Bonilla Monge Geizel.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 130, título Nº 1442, emitido por el Colegio
Gregorio José Ramírez Castro, en el año dos mil cuatro, a nombre de Aguirre
Castillo María Gabriela. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 192, Título Nº 1821, emitido por el
Instituto de Educación Dr. Clodomiro Picado Twight, en el año dos mil dos, a
nombre de Calderón Pérez María Gabriela. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta
dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 88, asiento 19, título Nº 839,
del Título de Técnico Medio en
Ante esta dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios
de Educación Diversificada, en la “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras,
inscrito en el tomo 1, folio 69, título Nº 1240, emitido por el Liceo de
Puriscal, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Mora Badilla
Vilma Lucía. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante esta Subdirección
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
En sesión celebrada en San José a las dieciséis horas con treinta minutos del día 29 de mayo del 2007, se acordó conceder traspaso de Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPTA-4069-2007, del día 29 de mayo del 2007, a la señora Arce Palma Mireya, mayor, viuda, cédula de identidad Nº 2-169-155, vecina de Alajuela; por un monto de sesenta y tres mil doscientos veintiún colones con treinta y ocho céntimos (¢63.221,38), con un rige a partir 1º de abril del 2006. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Francis Zúñiga González, Director Ejecutivo.—1 vez.—(71197).
REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social este
Registro ha procedido a la inscripción de la organización social denominada:
Sindicato de Trabajadores (AS) Taxistas Unidos Aeropuertos Nacionales e
Internacionales, Siglas SITUANI, aprobada en asamblea celebrada el 3 de julio
del 2007. Expediente Nº T-158. Habiéndose cumplido con las disposiciones
contenidas en los artículos 344 del Código de Trabajo y 49 de
Secretario
General: Ronald
Vega Jiménez
Secretario
General Adjunto: Oscar Mario
Vásquez Soto
Secretario
de Actas Donald
Bravo Ugalde
Vocal: Eduardo
Sancho Fernández
Fiscal: Rodrigi
Vargas Aguero
San José, 9 de agosto del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(68717).
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir
a su Estatuto Social de la organización social denominada: Unión Regional de
Cooperativas de Cartago R.L., siglas: URCOOCAR R.L., acordada en asamblea
celebrada el 29 de junio del 2007. En cumplimiento con lo dispuesto en el
artículo 29 de
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
este Departamento ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó
introducir a su Estatuto la organización social denominada: Cooperativa de
Ahorro y Crédito de los Trabajadores del Sector Público Costarricense y las
Empresas del Sector Salud R.L., siglas: COOPECAJA R.L. Resolución Nº 259. En
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad
con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad
Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada:
Cooperativa Autogestionaria de Mujeres de San Isidro de San Ramón Decididas a
Superarse R. L., siglas COOPEMUDESU R. L., acordada en asamblea celebrada el 28
de marzo del 2007. Resolución 1426. En cumplimiento con lo dispuesto en el
artículo 29 de
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN:
Presidente: Jenny Acevedo Araya.
Vicepresidente: Andrea Araya Morales.
Secretaria: Katherine Murillo Murillo.
Vocal: Aura Alvarado Olmazo.
Vocal: Ana Lourdes Ramírez Varela.
Suplentes: Sarita Chaves Jiménez, Eva Grimas Calero.
Gerente: Juana Barboza Espinoza.
San José, 31 de julio del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(71223).
REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cristiana Comunidades de Fe Costa Rica, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Enseñar y predicar el evangelio de Nuestro Señor Jesucristo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: José Joaquín Ugarte Fernández. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 572, Asiento: 14396).—Curridabat, 10 de agosto del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 38878.—(70892).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma estatutos de la entidad denominada Federación de Cámaras de Ganaderos de Guanacaste. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 571 Asiento: 86080.—Curridabat, once de julio del dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 38912.—(70893).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Ministerial y Dadivas de Bendiciones Casa de Luz, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Sus fines principales entre otros es el siguiente: conservación de áreas arqueológicas y del medio ambiente, búsqueda de ayudas para los más necesitados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones que establece el estatuto, lo es el presidente: Bruce Allen Paskell. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley No 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de” Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 571, Asiento: 40931).—Curridabat, 29 de junio del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 38915.—(70894).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción la reforma de
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Deportiva de Jiu
Jitsu
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Iglesia Oasis de
Amor
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Pro-Vivienda Barrio Consejo Nacional de Producción de Quepos, con domicilio en la provincia de Puntarenas; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover e integrar a los asociados a fin de solucionar su problema habitacional. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Jesús Villalobos Mora. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 572 Asiento: 40330).—Curridabat, 1º de agosto del 2007.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 39279.—(71458).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Mujeres Emprendedoras de Puriscal, con domicilio en la provincia de San José, Puriscal. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover y fomentar valores humanos, morales y cívicos con el objeto de favorecer el desenvolvimiento, la participación activa, dinámica y constante de sus asociadas en la toma de decisiones y la búsqueda de soluciones a los problemas de desarrollo y gestión de la organización. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Lorena Quesada Solís. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley No 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 570, Asiento: 39581, adicional 571-04687).—Curridabat, 26 de junio del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 39301.—(71459).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Centro para
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada: Asociación Cristiana Lazos de Amor, con
domicilio en la provincia de San José. Sus fines principales entre otros es el
siguiente: Proclamar el mensaje restaurador de Jesucristo como Salvador y Señor
de
INSTITUTO METEOROLÓGICO
NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 12619A.—José Gilberto Cubillo Castro, solicita concesión de 0,03 lps del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Uruca (San José), Santa Ana, San José, para uso consumo humano. Coordenadas: 212.450 / 514.350, hoja Abra. 0,03 lps del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Uruca (San José), Santa Ana, San José, para uso consumo humano. Coordenadas: 212.350 / 514.050, hoja Abra. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de julio del 2007.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 37954.—(68913).
Expediente Nº 2227A.—Banco BCT S. A., solicita renovación de concesión de 275 litros por segundo del río Tempisque, efectuando la captación en finca de propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-riego arroz, turístico, balneario. Coordenadas: 287.000 / 362.300, hoja Carrillo Norte. Predios inferiores: Francisca Medrano Vado, María Morales Vargas, Eugenia Chaverri Sáenz e Inmobiliaria Telita S. A. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de agosto del 2007.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 37884.—(68914).
Expediente Nº 12635A.—Verde Vigor S. A., solicita concesión de 150 litros por segundo del río Unión, efectuando la captación en finca de Frutas de Exportación Frutex S. A. Sita: en San Pedro, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario-riego-frutal. Coordenadas: 361.250 / 516.600, hoja Repunta. Predios inferiores: Piedades Gamboa Jiménez, Flor González Arroyo, Alberto Navarro Sánchez, Ramiro Valverde Camacho. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de agosto del 2007.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(69677).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 5984A.—Coop. Agrop. Regional de Productores de Leche R.L., solicita concesión de: 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Durán Arias Benjamín en Santiago, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano-comercial e industria-alimentaria. Coordenadas 228.300 / 482.600 hoja Naranjo. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de agosto del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(70133).
Expediente Nº 12636P.—Roble Abad Fierds One S. A., solicita concesión de: 0,05 litro por segundo del pozo CN - 608, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano, abrevadero. Coordenadas 287.860 / 371.075 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de agosto del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(70134).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 12634P.—Tenería El Molino S. A., solicita concesión de: 2,84 litros por segundo del pozo IS-43 efectuando la captación en finca de su propiedad en Occidental, Cartago, para uso consumo humano-doméstico y industria-química. Coordenadas 205.200/544.000 hoja. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de agosto del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(70093).
Expediente Nº 12638-P.—Marica Henderson, solicita en concesión 1 litro por segundo de pozo BA-841 en propiedad de Rancho de Salud Pura Vida en Ángeles, San Rafael, Heredia, para uso turístico-restaurante, doméstico. Coordenadas aproximadas, latitud 225.010/ longitud 527.900. Hoja Barva. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1º de agosto del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(71069).
Expediente Nº 5705A.—Erlinda Lucía Blanco Rojas, solicita concesión de: 0,10 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Instituto Desarrollo Agrario en Tapezco, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso doméstico, agropecuario-abrevadero, agropecuario-riego-pasto, agropecuario-lechería. Coordenadas 244.450 / 493.125 hoja Quesada. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de agosto del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 39357.—(71464).
Expediente Nº 12623-P.—Punta Playa Views LLC Ltda., solicita concesión por 0.77 litros por segundo del pozo MTP-241, en Santa Cruz, Guanacaste, para uso doméstico. Coordenadas, latitud 263.320 / longitud 335.920, Hoja Matapalo 3047-IM. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de julio del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 39364.—(71465).
Nº 1946-E-2007.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las ocho horas con cuarenta minutos del diez de agosto del dos mil siete. (Exp. 092-B-2007).
Consulta planteada por la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, sobre la competencia de las asambleas partidarias para designar candidaturas.
Resultando:
1º—Mediante
oficio Nº DG-219-2007, presentado el 13 de marzo del 2007 en
2º—Este Tribunal, en sesión ordinaria Nº 26-2007, celebrada el 15 de marzo del 2007, acordó turnar el asunto al Magistrado que correspondiera.
3º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,
Considerando:
I.—Sobre la interpretación
de la normativa electoral: El inciso 3) del artículo 102 de
Estos pronunciamientos, según lo establece el artículo 19, inciso c) del Código Electoral, proceden de manera oficiosa, cuando las disposiciones en materia electoral requieran de complementación para que surtan sus efectos o a solicitud de los miembros del Comité Ejecutivo Superior de los partidos políticos.
En resolución Nº 1863 de las 9:40 horas del 23 de setiembre de 1999, esta Autoridad Electoral precisó que la interpretación oficiosa resulta procedente cuando el Tribunal, en cualquier momento, perciba la exigencia de interpretar o integrar el ordenamiento, en punto a aquellas de sus disposiciones que no sean claras o suficientes, cuando su entendimiento literal conduzca a la desaplicación o distorsión de sus principios rectores o a una contradicción con mandatos constitucionales o cuando las previsiones requieran de una posterior complementación práctica para que surtan sus efectos.
En el presente caso, se aprecia
cierta duda en punto a la jurisprudencia electoral sobre las competencias de
las asambleas partidarias para designar candidaturas, por lo que este Tribunal
procede, de oficio, a evacuar la consulta formulada por
II.—Sobre la jurisprudencia electoral respecto de la competencia de las asambleas partidarias para designar candidaturas: La duda de la señora Directora del Registro Civil lo es, en el fondo, sobre la interpretación que ha hecho este Tribunal del artículo 74 del Código Electoral, el cual, en lo que interesa, dispone:
“Artículo 74.—Designación de candidatos (*)
Los
partidos políticos inscritos designarán a sus candidatos a
(…)”
Sucintamente, el
Tribunal ha entendido que “asamblea correspondiente”, en el artículo citado,
refiere, para la nómina presidencial, a la asamblea nacional; para las listas
de diputados, a la asamblea nacional (por ostentar éstos su carácter “por la
nación”, artículo 106 de
Significa, entonces, que las
candidaturas a cargos municipales de elección popular deben ser designadas por
el órgano partidario al que los estatutos correspondientes lo encarguen, pero
deben ser ratificadas, siempre, por la respectiva asamblea cantonal salvo, por
razones obvias, que ésta haya hecho la designación (resolución Nº 2755-E-2006
de las 13:10 horas del 12 de setiembre de 2006). Pareciera que la duda
externada por la señora Directora del Registro Civil obedece a lo contestado al
Partido Movimiento Libertario en el Artículo Decimosexto, de la sesión Nº
11100, celebrada el 6 de marzo de 1997, comunicado a
Se evacua la consulta en los siguientes términos: Se confirma la línea jurisprudencial sostenida por este Tribunal de que las designaciones de candidaturas para cargos municipales de elección popular, salvo cuando sean hechas por las asambleas cantonales, requerirán siempre la ratificación de éstas. Notifíquese en los términos previsto en el inciso c) del artículo 19 del Código Electoral.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—(Nº 3768-2007).—C-Exento.—(71114).
Nº 1948-E-2007.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas del diez de agosto del dos mil siete. (Exp. 137-B-2007)
Consulta planteada por los
señores Mario Varela Martínez y Ronald Solano Pérez, sobre la aplicación del
artículo 28 de
Resultando:
1º—Mediante
escrito presentado el 4 de mayo del 2007, en
2º—En oficio de fecha 30 de mayo
del 2007, recibido el 8 de junio del 2007 en
3º—Este Tribunal, en sesión número 50-2007, celebrada el 12 de junio del 2007, acordó agregar esa gestión al presente expediente.
4º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,
Considerando:
I.—Sobre la
interpretación de la normativa electoral: El inciso 3) del artículo 102 de
Estos pronunciamientos, según lo establece el artículo 19, inciso c) del Código Electoral, proceden de manera oficiosa, cuando las disposiciones en materia electoral requieran de complementación para que surtan sus efectos o a solicitud de los miembros del Comité Ejecutivo Superior de los partidos políticos.
En resolución Nº 1863 de las 9:40 horas del 23 de setiembre de 1999, esta Autoridad Electoral precisó que la interpretación oficiosa resulta procedente cuando el Tribunal, en cualquier momento, perciba la necesidad de interpretar o integrar el ordenamiento, en punto a aquellas de sus disposiciones que no sean claras o suficientes, cuando su entendimiento literal conduzca a la desaplicación o distorsión de sus principios rectores o a una contradicción con mandatos constitucionales o cuando las previsiones requieran de una posterior complementación práctica para que surtan sus efectos.
En el presente caso, el artículo
28 de
II.—Sobre la naturaleza
jurídica del referéndum: Este Tribunal, desde la resolución número
3387-E-2006 de las 11:00 horas del 24 de octubre del 2006, definió que, a la
luz del concepto de sufragio, la celebración de consultas populares, incluida
la consulta no vinculante, en las que se deba aplicar
“a través de su ejercicio se determina y manifiesta el contenido de la voluntad popular, no solamente en cuanto al acto de elegir gobernantes, sino también para pronunciarse mediante el plebiscito, el referéndum o cualquier otra forma de consulta sobre cuestiones de interés general, que sean sometidos a pronunciamiento popular. De forma tal que el sufragio es un mecanismo mediante el cual los ciudadanos ejercen el derecho a participar en la conducción democrática del país, designando a quienes nos representan en el gobierno o manifestando su criterio en relación con asuntos de trascendencia nacional que les sean consultados.
(…)
Bajo
este concepto de sufragio, la realización de una consulta popular para pronunciarse
sobre un tema de trascendencia nacional, como lo es el TLC, aún cuando sus
resultados no sean vinculantes para
Bajo el criterio
expuesto, el referéndum surge como una votación de carácter consultivo, en la
que corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones “Organizar, dirigir,
fiscalizar, escrutar y declarar los resultados”, en los términos previstos en
el artículo 102, inciso 9) de
De manera que la comunicación de
la convocatoria a referéndum, al constituirse en el instrumento mediante el
cual se informa oficialmente a todos los ciudadanos inscritos como electores en
el Departamento Electoral del Registro Civil para que, ejerciendo el derecho
constitucional al sufragio, en votación OBLIGATORIA,
DIRECTA Y SECRETA, concurran a las respectivas juntas receptoras de
votos, con la finalidad de decidir sobre la aprobación o improbación de un
determinado proyecto de ley o reforma parcial de
III.—Sobre la prohibición
contenida en el párrafo tercero del artículo 28 de
“Nadie puede ser inquietado ni perseguido por la manifestación de sus opiniones ni por acto alguno que no infrinja la ley.
Las
acciones privadas que no dañen la moral o el orden públicos, o que no
perjudiquen a tercero, están fuera de la acción de la ley.
No se podrá, sin embargo, hacer en forma alguna propaganda política por clérigos o seglares invocando motivos de religión o valiéndose, como medio, de creencias religiosas” (el resaltado no es del original).
Conforme a ese precepto constitucional, se garantiza que las manifestaciones de todas las personas deben respetarse, independientemente del mecanismo que utilicen para difundirlas; de ahí que para cumplir con ese propósito la propia norma autoriza a realizar todo aquello “que no infrinja la ley” . Asimismo, en el párrafo segundo se garantiza la mínima intervención del Estado en la esfera de los derechos de los particulares, al establecer que quedarán fuera de la acción de la ley “las acciones privadas que no dañen la moral o el orden público o que perjudiquen a terceros”, lo cual permite entender que la persona, no solo puede hacer todo lo que la ley no le prohíba, sino que también se le garantiza que ni siquiera la ley podrá invadir su esfera de libertad, salvo por los supuestos expresamente contemplados en la propia Constitución.
Precisamente, uno de los supuestos que limitan ese derecho es el previsto en el párrafo tercero del citado artículo 28, el cual le impide a toda persona, sea ésta clérigo o seglar, hacer propaganda política invocando motivos de religión o valiéndose como medio de creencias religiosas.
En efecto, al revisar los
conceptos que utilizó el constituyente para establecer quienes tenían
prohibición de realizar ese tipo de propaganda (clérigos o seglares), no cabe
duda que incluyó a todas las personas, pues, según el Diccionario de
IV.—Sobre la participación de
los clérigos en las actividades políticas: El derecho de participación
política, consagrado en el artículo 98 de
En este sentido,
Recientemente, este Tribunal, al
realizar un repaso de lo discutido en el seno de
De manera que, en lo que respecta
a las prohibiciones para intervenir en los procesos electorales, por parte de
los clérigos, no cabe duda que debe imperar lo dispuesto en el artículo 26 de
V.—Sobre la participación de
los clérigos en los procesos electivos de carácter consultivo: Habiéndose
definido que resulta constitucionalmente válida la participación de los
clérigos en las actividades políticas y, que ese derecho, únicamente, podría ser
limitado por una ley de
Ahora bien, analizada
“a) Prohíbese al Poder Ejecutivo, las entidades
autónomas, las semiautónomas, las empresas del Estado y los demás órganos
públicos, utilizar dineros de sus presupuestos para efectuar campañas a favor o
en contra de los textos o proyectos sometidos a la consulta del referéndum;
asimismo, queda prohibido usar, para tal fin, dinero procedente del exterior
donado por entidades privadas o públicas.
b) Prohíbese a toda persona
física o jurídica extranjera, participar en la recolección de firmas, en la
solicitud de celebración de referéndum, o en campañas de publicidad o
propaganda a favor o en contra del proyecto sometido a referéndum.
c) Los particulares
costarricenses, sean personas jurídicas o físicas, podrán contribuir, para
campañas a favor o en contra del proyecto sometido a referéndum, con sumas que
no excedan de veinte salarios base, conforme se define en
Por su parte, el artículo 32 de la citada ley, al regular los delitos y contravenciones, establece los siguientes:
“A
quien cometa las conductas tipificadas en los numerales 149, 150, 151, 152 y
153 del Código Electoral, durante la realización de consultas populares bajo la
modalidad de referéndum o con ocasión de estas, se le impondrán las penas
establecidas en estos artículos para dichas infracciones”.
En virtud de que,
como se indicó, para imponer una limitación a los derechos de participación
política, debe mediar una norma que la autorice y siendo que, en el caso de
VI.—Sobre la aplicación de la
prohibición contenida en el párrafo tercero del artículo 28 de
La citada modificación
constitucional, al incorporar otro tipo de votaciones, como las de carácter
consultivo, amplió el concepto del derecho al sufragio, reconocido en el
artículo 93 de
“En
este sentido, el artículo 93 de
Este concepto de sufragio ha de entenderse en sentido amplio: “a través de su ejercicio se determina y manifiesta el contenido de la voluntad popular, no solamente en cuanto al acto de elegir gobernantes, sino también para pronunciarse mediante el plebiscito, el referéndum o cualquier otra forma de consulta sobre cuestiones de interés general, que sean sometidos a pronunciamiento popular. De forma tal que el sufragio es un mecanismo mediante el cual los ciudadanos ejercen el derecho a participar en la conducción democrática del país, designando a quienes nos representan en el gobierno o manifestando su criterio en relación con asuntos de trascendencia nacional que les sean consultados (el resaltado no es del original).
De manera que ese
desdoblamiento del proceso electoral costarricense en fenómenos electorales de
tipo electivo y consultivo, a la luz de la reforma constitucional apuntada,
permite entender que, a pesar de que en un principio las regulaciones del
derecho al sufragio estaban dirigidas, únicamente, para la elección de cargos
públicos (Presidente y Vicepresidente de
Ahora bien, a pesar de que, como
se indicó, resulta aplicable a los procesos consultivos la prohibición prevista
en el último párrafo del artículo 28 constitucional, lo cierto es que la actual
legislación presenta problemas de tipicidad que dificultan la imposición de
sanciones a quien contravenga la citada prohibición, debido a que en
Tampoco es posible admitir que la
falta se sanción se puede solucionar con la remisión que hace el artículo 32 de
De manera que esta omisión del legislador, al igual que otras, que resultan evidentes en la citada ley, deberá ser objeto de una profunda revisión de cara a la posibilidad de formular reformas a la citada ley.
VII.—Sobre la consulta de “Si
el Poder Ejecutivo, se encuentra o no inhibido para explicarle al Pueblo el
Tratado de Libre Comercio, durante todo el proceso de Refrendo”: El
Reglamento para los procesos de referéndum, Decreto número 11-2007, publicado
en
El citado artículo establece lo siguiente:
Artículo 24.—Prohibiciones.
Ninguna persona física o jurídica extranjera podrá contratar, directamente o
por interpósita mano, la publicación de campos pagados a favor o en contra del
proyecto sometido a referéndum. Los medios de comunicación colectiva velarán por
el cumplimiento de esta disposición.
De conformidad con el artículo
85, inciso g) del Código Electoral, durante los dos días inmediatos anteriores
y el día del referéndum, no podrá difundirse propaganda de ninguna especie
relativa al proyecto objeto de consulta.
A partir del día siguiente de
la convocatoria, aún cuando no se haya comunicado oficialmente, y hasta el
propio día del referéndum, el Poder Ejecutivo, la administración
descentralizada, las empresas del Estado y cualquier otro ente u órgano público
no podrán contratar, con los medios de comunicación colectiva, pauta
publicitaria que tenga relación o haga referencia al tema en consulta. En
general, les estará vedado utilizar recursos públicos para financiar
actividades que, directa o indirectamente, favorezcan las campañas
publicitarias en pro o en contra del proyecto de ley objeto de consulta
popular. No constituirá violación a esta regla la promoción, en sus
instalaciones, de foros o debates que contribuyan a que sus funcionarios o las
comunidades estén mejor informadas sobre el tema a consultar, siempre que éstos
no encubran actividad propagandística. Tampoco lo será la participación de los
funcionarios públicos en foros o debates sobre esa temática, en general,
siempre que, de realizarse en horario de trabajo, se cuente con la autorización
de la jefatura correspondiente.
Las autoridades
administrativas y las auditorías internas de los diferentes entes públicos
deberán velar por el debido respeto a estas restricciones, reportando a
En igual sentido y atendiendo a lo dispuesto en el inciso l) de dicho numeral 85, está prohibido lanzar o colocar propaganda en las vías o lugares públicos o en lugares privados mientras no se cuente con la autorización del propietario.” (el resaltado no es del original).
Conforme lo expuesto, el Poder Ejecutivo está habilitado para explicar los alcances del Tratado de Libre Comercio, mediante las actividades antes señaladas, siempre que dicha actividad no constituya propaganda.
VIII.—Reflexión adicional: Este Tribunal, en sus distintos pronunciamientos, ha dejado claro que uno de los aspectos centrales que se deben considerar en los procesos consultivos es el derecho que tienen todos los sectores de participar activamente en el proceso de consulta, concretamente en lo que se refiere a los procesos de información y de propaganda; de ahí que, las iglesias en general, sean éstas católicas o no, debido a la función social que cumplen, están en todo el derecho de participar en este proceso, razón por la cual se reiterara que la prohibición constitucional de invocar motivos religiosos para hacer propaganda no limita, en modo alguno, la participación activa de la iglesia en el proceso de referéndum convocado para el 7 de octubre del 2007, toda vez que esa prohibición no solo aplica para clérigos sino también para los seglares, es decir, para toda la ciudadanía. Por tanto,
Se evacua la
consulta en los siguientes términos: a) La comunicación de la convocatoria a
referéndum es un acto de naturaleza electoral; b) no existe prohibición,
constitucional ni legal, que impida la participación activa de clérigos en los
procesos de referéndum; c) toda persona sea clérigo o seglar, tanto en los
procesos electivos como en los consultivos como el de referéndum, está impedida
de realizar propaganda política invocando motivos de religión o valiéndose,
como medio, de creencias religiosas; d) el legislador no estableció en
Registro Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de Solicitud de Naturalización
Teresa Calixtra
Romero Pastrana, conocida como Teresa Calixta Romero Pastrana, mayor, soltera,
secretaria, nicaragüense, cédula de residencia 270-139322-74837, vecina de
Cartago, expediente 1159-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar
información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de
Adriel Omar Armengol
Tulloch, mayor, casado, comerciante, panameño, cédula de residencia
135-RE-043405-00-1999, vecino de Cartago, expediente 2237-2006. Se ha
presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto
por los Artículos 11 y 12 de
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y
EXTRANJERÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000395-05401
Compra de fotocopiadoras y cámaras fotográficas
Se avisa a todos
los interesados en esta Licitación para
El interesado tiene el pliego de
condiciones a disposición en el Sistema Comprared, en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir de este día; o podrá
sacar copia en
San José, 17 de agosto del 2007.—Gestión de Proveeduría.—MBA. Olga Vega Barrantes, Subproveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 45926).—C-10890.—(72190).
AGRICULTURA Y GANADERÍA
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000393-17300
Compra de repuestos y accesorios para equipo de laboratorio
El interesado tiene el cartel a
disposición en el Sistema Compr@Red en forma gratuita, en la dirección
http://www.hacienda.go.cr de Internet a partir de esta fecha, o podrá obtenerlo
en
San José, 20 de agosto del 2007.—Lic. Blanca Córdoba Berrocal, Proveedora Institucional.—1 vez—(72229).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2007CD-000094-PD
Remodelación de las instalaciones que
albergan las oficinas
del Departamento de Pesos y Dimensiones
Se comunica a las
empresas interesadas en participar en
Asimismo, se estará efectuando reunión de preoferta el día 28 de agosto del 2007, a las 10:00 a. m. en el siguiente lugar: Oficinas del Departamento de Pesos y Dimensiones, sita 175 metros sur de la entrada principal del Departamento de Licencias del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en San José.
Los interesados en participar en
este concurso podrán adquirir los documentos respectivos en forma gratuita en
San José, 17 de agosto del 2007.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 15150).—C-9680.—(72191).
SALUD
CONSEJO TÉCNICO DE ASISTENCIA MÉDICO
SOCIAL
FIDEICOMISO 872-M.S. (CTAMS) -BNCR
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000058-62100
Sonómetros y luxómetros
El Consejo
Técnico de Asistencia Médico Social-Fideicomiso 872-M.S. (CTAMS) -BNCR, a
través de
Línea 1): 34 unidades Sonómetros.
Línea 2): 38 unidades Luxómetros o fotómetros.
Demás
especificaciones técnicas se podrán retirar por parte de los interesados, sin
costo alguno, a partir de la presente publicación en
San José, 17 de agosto de 2007.—Lic. Vannessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nª 14803).—C-7280.—(72230).
FIDEICOMISO 872- M.S. (CTAMS) -BNCR
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000059-62100
Bolsas plásticas varios tipos
El Consejo
Técnico de Asistencia Médico Social- Fideicomiso 872- M.S. (CTAMS) -BNCR, a
través de
Demás
especificaciones técnicas se podrán retirar por parte de los interesados, sin
costo alguno, a partir de la presente publicación en
San José, 17 de agosto de 2007.—Lic. Vannessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 14802).—C-7280.—(72231).
FIDEICOMISO 872- M.S. (CTAMS) -BNCR
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000060-62100
Papel higiénico y toallas para manos
El Consejo
Técnico de Asistencia Médico Social- Fideicomiso 872- M.S. (CTAMS) -BNCR, a
través de
Papel higiénico y toallas para manos.
Demás
especificaciones técnicas se podrán retirar por parte de los interesados, sin
costo alguno, a partir de la presente publicación en
San José, 17 de agosto de 2007.—Lic. Vannessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 14804).—C-7280.—(72233).
FIDEICOMISO 872- M.S. (CTAMS) -BNCR
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000061-62100
Remodelación edificio Área
Rectora de Salud de Cañas
El Consejo
Técnico de Asistencia Médico Social- Fideicomiso 872- M. S. (CTAMS) -BNCR, a
través de
Ítem único): Remodelación del Área Rectora de Salud de Cañas, Guanacaste.
El cartel y folleto de
especificaciones técnicas y condiciones generales podrán retirarse por parte de
los interesados, sin costo alguno, a partir de la presente publicación
presentándose con un diskette en la oficina de
San José, 17 de agosto de 2007.—Lic. Vannessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 14805).—C-7885.—(72235).
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2007LN-000018-PROV
Desarrollo de un Sistema de Jubilaciones
y Pensiones
para el Poder Judicial
El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el siguiente procedimiento de contratación:
Licitación Pública N° 2007LN-000018-PROV, desarrollo de un Sistema de Jubilaciones y Pensiones para el Poder Judicial.
Fecha y hora de apertura: 21 de setiembre de 2007, a las 10:00 horas.
El respectivo cartel se puede
obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los
interesados deben dirigirse al Departamento de Proveeduría; sita en el 4° piso
del edificio Plaza de
San José, 21 de agosto de 2007.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(72223).
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-107023-UL
(Pliego de condiciones)
Servicios de medicina general paquete
completo
para dispensarios en varias localidades
El Instituto Nacional de Seguros, recibirá ofertas por escrito hasta las 09:00 horas del 14 de setiembre del 2007, con todo gasto pago, impuestos incluidos para el servicio citado.
El cartel del concurso podrá adquirirse en el Departamento de Proveeduría, ubicado en el octavo piso de oficinas centrales.
San José, 21 de agosto del 2007.—Departamento de Proveeduría.—MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 18447).—C-4255.—(72192).
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
OFICINA DE SUMINISTROS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000013-ULIC
Concesión de un local para la
instalación de máquina fotocopiadora
y prestación de servicios de fotocopiado en
Los interesados deberán retirar
el cartel, en
El cartel estará disponible en la siguiente página de Internet http://www.vra.ucr.ac.cr, cejilla OSUM, publicación de documentos.
Sabanilla de Montes de Oca, 21 de agosto del 2007.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana Barrantes M., Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 108327).—C-9095.—(72238).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000066-PRI
Compra de tubería y accesorios
PVC, valvulería H.F., y bronce,
materiales metálicos, tapas metálicas, materiales
asfálticos y madera
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que a las 8:30 horas del día 14 de setiembre del 2007, recibirá ofertas para la “Compra de tubería y accesorios PVC, valvulería H.F., y bronce, materiales metálicos, tapas metálicas, materiales asfálticos y madera”.
Los documentos que conforman el
cartel pueden retirarse en
San José, 21 de agosto del 2007.—Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(72171).
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
PROCESO ADQUISICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000004-01 (Invitación)
Contratación de abastecimiento continuo
de materiales de oficina
El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 14 de setiembre del 2007. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un costo de ¢1.000 en el Área de Compras del Proceso de Adquisiciones, sita 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México o bien ver página Web del INA, dirección www.ina.ac.cr.
San José, 21 de agosto del 2007.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(Solicitud Nº 16284).—C-6070.—(72236).
HACIENDA
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000250-13403
Instalación de mallas y portones
Se avisa a todos los interesados en esta licitación, para el programa Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda, que por resolución Nº 158-2007 de declaratoria de infructuosa, Licitación Abreviada 000250-2007, de las 13:00 horas del día 6 del mes de agosto del 2007, se declara infructuoso el trámite.
San José, 6 de agosto del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Olman San Lee Chacón, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 47075).—C-7885.—(72194).
SALUD
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007-LA-000327-62100
Papel higiénico, servilletas y toallas
Se avisa a los interesados en la licitación arriba indicada que por resolución de las 11:00 horas del 17 de agosto del 2007, se adjudicó de la siguiente manera:
1-A:
Inversiones
Línea
Nº 1
4747 unidades papel higiénico tipo jumbo marca Paveca, en la suma de ¢1.050,00 cada una para un monto total de ¢4.984.350,00.
Línea Nº 3 (parcialmente).
92 paquetes servilletas desechables paquetes de 100 unidades marca Floresta, en la suma de ¢186,00, cada uno para un monto total de ¢17.112,00
Monto total adjudicado: ¢5.001.462,00
Forma
de pago: Usual de
2-A:
Lemen de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-079546.—Oferta Nº 6,
representada por Olger Mendoza Mendoza, apoderado generalísimo.
Línea
Nº 2 parcialmente
15.872 rollos de papel higiénico con envoltura tipo Scott 1 hoja, en la suma de ¢152,00 cada una para un monto total de ¢2.412.544,00.
Línea Nº 4, parcialmente
2842 rollos de toallas para manos marca Scott 24x1x100, en la suma de ¢455,00 cada uno para un monto total de ¢1.293.110,00
Monto total adjudicado: ¢3.705.654,00
Forma
de pago: Usual de
3-A:
AQL Soluciones Integrales S. A., cédula jurídica 3-101-336655, representado por
Mario Maroto Maroto, apoderado general.—(Oferta Nº 4).
Línea Nº 2 parcialmente
5.310 rollos de papel higiénico con envoltura marca Scott hoja sencilla, en la suma de ¢152,00 cada una para un monto total de ¢807.120,00
Monto total adjudicado: ¢807.120,00.
Forma
de pago: Usual de
Para la recomendación de la línea Nº 2 papel higiénico color blanco en rollo de 400 hojas sencillas, al haber igualdad de condiciones entre las ofertas Nº 4 y Nº 6, y al no poderse adjudicar menos del 50% a cada una de las ofertas por ser recomendaciones parciales por el contenido presupuestario, se recomendó como se indica anteriormente, según contenido presupuestario de los programas aquí incluidos en esta contratación.
Se declaran infructuosos los saldos de las líneas Nº 2, 3 y 4 por falta de contenido presupuestario.
San José, 17 de agosto del 2007.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 18406).—C-18170.—(72254).
JUSTICIA Y GRACIA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000027-78300
Compra de equipo de cómputo
Se avisa a todos los interesados en esta contratación, que por resolución de adjudicación 2007LN-000027-78300, de las diez horas del veintiséis de julio del 2007 se adjudica de la siguiente manera:
UMC de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-153345, las líneas 10, 11, 16 y 17, por un monto total de $2.047,50 (dos mil cuarenta y siete dólares con 50/100). Plazo de entrega: 5 días hábiles. Garantía: Para las líneas 10 y 17 (12 meses). Para las líneas 11 y 16 (6 meses).
IS Productos de Oficina S. A., cédula jurídica 3-101-059552, las líneas 5 y 28, por un monto total de $8.189,00 (ocho mil ciento ochenta y nueve dólares con 00/100). Plazo de entrega: 5 días hábiles. Garantía: 24 meses.
Central de Servicios PC S. A., cédula jurídica 3-101-096527, las líneas 1, 2, 3, 4, 6, 13, 14 18, 19, 26, 27, 33 y 41, por un monto total de $95.200,49 (noventa y cinco mil doscientos dólares con 49/100). Plazo de entrega: Para las líneas 4, 6, 27 y 41 (2 días hábiles). Para las líneas 1, 2, 3, 13, 14, 18, 19, 26 y 33 (5 días hábiles). Garantía: Para las líneas 4, 6, 27 y 41 (36 meses). Para las líneas 18 y 26 (12 meses). Para las líneas 1, 2, 3, 13, 14, 19 y 33 (6 meses).
SPC Internacional S. A., cédula física 3-101-156970, las líneas 21, 22, 23, 35 y 36, por un monto total de $24.209,13 (veinticuatro mil doscientos nueve dólares con 13/100). Plazo de entrega: 30 días hábiles. Garantía: 36 meses.
Asesores en Cómputo y Equipo de Oficina de C. R. S. A., cédula jurídica 3-101-136961, las líneas 8, 9, 15 y 38, por un monto total de ¢2.300.390,80 (dos millones trescientos mil trescientos noventa colones con 80/100). Plazo de entrega: 15 días hábiles. Garantía: 12 meses.
Soluciones Digitales de Almacenamiento, cédula física 3-101-292735, la línea 20, por un monto total de $12.885,25 (doce mil ochocientos ochenta y cinco dólares con 25/100). Plazo de entrega: 5 días hábiles. Garantía: 36 meses.
DT División de Tecnología Electrónica LIMCE, cédula física 3-101-101281, las líneas 7, 12, 29, 30, 31, 32, 34 y 40, por un monto total de $1.084,79 (mil ochenta y cuatro dólares con 79/100). Plazo de entrega: 5 días hábiles. Garantía: Para las líneas 7 y 29 (12 meses). Para las líneas 12, 30, 31, 32, 34 y 40 (6 meses).
Productos Avanzados de Computación S. A., cédula física 3-101-125417, la línea 37, por un monto total de $4.140,00 (cuatro mil ciento cuarenta dólares con 00/100). Plazo de entrega: 5 días hábiles. Garantía: 24 meses.
Consulting Group Centroamérica, cédula física 3-101-105396, la línea 24, por un monto total de $6.300,00 (seis mil trescientos dólares con 00/100). Plazo de entrega: 15 días hábiles. Garantía: 12 meses.
Se declaran infructuosas las líneas 25 y 39 de esta contratación.
En las líneas 4, 5, 10 y 21 las cantidades fueron aumentadas de esta contratación.
En las líneas 28, 35, 36 y 37 las cantidades fueron disminuidas de esta contratación.
La garantía de cumplimiento: será de un 5% sobre el monto total de la adjudicación y deberá tener una vigencia de tres meses adicionales a la fecha definitiva de recepción del objeto contratado.
Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.
San José, 17 de agosto del 2007.—Proveeduría.—Lic. Yorleny Zavala Martínez, Oficial Mayor.—1 vez.—(Solicitud Nº 23567).—C-36320.—(72193).
REGISTRO NACIONAL
Compra de materiales para la confección
de
placas metálicas para vehículos automotores
El Departamento
de Proveeduría del Registro Nacional comunica a los participantes en el
concurso arriba mencionado, que mediante acuerdo firme N° J362 tomado por
“Se
adjudica
Ø Ítem N° 1: 31.500 pares de blancos para vehículos de cuatro ruedas, de aluminio conforme a las especificaciones solicitadas por la administración, tamaño 1.0 x 153 x 305 mm., con laca transparente al dorso, sin orla, con dos agujeros tipo ojo chino, aplicado con un vinilo blanco reflectante, tipo 3M Scotchlite, apropiado para estampar en calor, con marcas de seguridad direccional de Costa Rica y número consecutivo láser y el mapa de Costa Rica.
Ø Rayado a láser; por un monto total de $119.700,00 (ciento diecinueve mil setecientos dólares).
Ø Plazo de entrega cincuenta y siete días hábiles para presentación de documentos para exoneración, y dos días hábiles para entrega de mercadería.
San José, 17 de agosto del 2007.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 49308).—C-18775.—(72339).
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
-UNIDAD EJECUTORA-
PRÉSTAMO BID 1377/OC-CR
PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN
DE
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2007LN-000128-01
Servicios de consultoría para diseñar y
ejecutar un programa
de maestría profesional dirigido a los y las fiscales
del
Ministerio Público de Costa Rica
Adjudicatario: Corporación Docente Internacional de las Américas CORDOINA S. A. (Universidad Internacional de las Américas), cédula jurídica 3-101-303336.
Monto: US $485.000 (Cuatrocientos ochenta y cinco mil dólares estadounidenses exactos).
Plazo de ejecución: 26 meses el cual incluye 2 meses para la revisión de la totalidad de los productos, el recibido a conformidad o solicitar se realicen los ajustes que se requieran.
Se le recuerda a la adjudicataria, la presentación de la garantía de cumplimiento, en la forma y plazo señalados en el cartel de concurso.
La adjudicación aquí publicada,
cuenta con la aprobación del Consejo Superior, conforme oficio Nº 5922-07 de
San José, Costa Rica, 17 de agosto del 2007.—Sonia Navarro Solano, Directora.—1 vez.—(71771).
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000007-BCCR
Mantenimiento preventivo y correctivo
para la barrera
automática y portones en el edificio principal del BCCR,
plantel de Moravia y edificio de museos
El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica informa a los interesados en esta licitación que, mediante Acta de Adjudicación Nº 605-2007, se acordó adjudicar el presente concurso a la empresa Accesos Automáticos S. A., de la siguiente manera:
Renglón Nº 1 mantenimiento preventivo y correctivo para barrera automática y portones en el edificio del BCCR, plantel de Moravia y edificio de museos, por un periodo de un año prorrogable por periodos iguales hasta por cinco años, por un monto trimestral de $ 975,00 para el mantenimiento preventivo y la hora técnica hábil para el mantenimiento correctivo por un monto de $ 65,00 y hora no hábil por un monto de $ 77,50.
San José, 21 de agosto del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—(O. C. Nº 8702).—C-11515.—(72240).
AVISOS
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S.
A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-900048-02
Contratación de los servicios para el
desarrollo
de aplicaciones informáticas
De conformidad
con el artículo 88 del Reglamento de
Oferente: Consorcio Proyectica-Grupomas, apoderado generalísimo: Hubert Hernández González. Oferta número dos (2).
Monto máximo total: $ 95.985,00 al año (para un estimado de 3.555 horas a un costo de $ 27,00 la hora).
Descripción: Contratación de los servicios técnicos para el desarrollo de aplicaciones informáticas, “Web services”, interfaces, mantenimiento adaptativo y correctivo, migración, rediseño y conversión de aplicaciones informáticas y transferencia tecnológica.
Demás especificaciones de acuerdo con el cartel de licitación y la oferta respectiva.
Forma de pago: Contra avance, por mes vencido contra presentación de facturas, una vez revisado y aceptado el informe detallado de las actividades realizadas referido al calendario de trabajo y compromisos adquiridos para el mes, de conformidad para RECOPE, mediante transferencia bancaria, en dólares o colones según convenga a los intereses de RECOPE, utilizando el tipo de cambio de referencia de venta que reporte el Banco Central de Costa Rica al momento de hacerse efectivo el pago.
Plazo contractual: un (1) año, prorrogable por dos (2) periodos iguales, a opción y discrecionalidad de RECOPE.
Garantía: doce (12) meses a partir de que se otorgue la aprobación técnica, periodo en el cual se corregirán fallas en su funcionamiento sin costo adicional para RECOPE.
A. NOTAS IMPORTANTES:
1. El adjudicatario dispondrá de diez (10) días
hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la
correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del siete por ciento
(7%) del total adjudicado y con una vigencia mínima de dos (2) meses
adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del
contrato, observando todos los requisitos y condiciones que al respecto
establece
2. Conforme las disposiciones
contenidas en el Reglamento para Refrendo de las Contrataciones de
3. Dado que por la naturaleza del
objeto no aplica la cláusula penal, por tratarse de contratos de servicios
continuados, a la luz de lo dispuesto en el artículo 47 del Reglamento a
4. Dado que el monto contratado se cotiza en dólares, de conformidad con lo establecido en la cláusula 1.19 del cartel, no aplica la “Revisión de Precios”, ya que el reconocimiento de la variación del tipo de cambio opera en estos casos como mecanismo de ajuste automático.
5. Será potestad de RECOPE prorrogar o no la presente contratación, para efectos del contratista se entiende que RECOPE esta efectuando el contrato por el periodo de un (1) año, por lo que la prerrogativa de prorroga no le crea ningún derecho. En este sentido la obligación de RECOPE, si actuando dentro del ámbito de su discrecionalidad, opta por no ejercer la opción de prórroga, se limitará simplemente a notificar al contratista tal acto con la antelación y formas debidas.
6. Para la ejecución contractual, el adjudicatario deberá someterse en todos sus extremos a los dictados cartelarios del presente concurso, a lo establecido en su oferta.
San José, 16 de agosto del 2007.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2007-5-272).—C-46000.—(72242).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO
MUNICIPAL DE CARTAGO
UNIDAD EJECUTORA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000002-03
Adquisición de materiales para el P. H.
Toro 3
Área Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Héctor Tabarez De Tolentino.—1 vez.—(Solicitud Nº 14209).—C-13330.—(72241).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000052-33101
Canje de vehículos con errogación
Se avisa a todos los interesados en esta licitación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que se modifica la fecha de apertura para las 10:00 horas del día 7 de setiembre del 2007 y se modifica el cartel de la siguiente manera:
Donde
dice:
“Capacidad mínima de carga útil de 2600 Kg”
Debe
leerse:
Capacidad mínima de carga útil de 2600 Kg. Sin contar con el peso del cajón o batea.
Donde dice:
Largo de la batea de 3000 mm. como mínimo, instalada en metal. Alto de la batea de 1000 mm. como mínimo con compuertas trasera y lateral.
Debe
leerse:
Largo de la batea de 3000 mm. como mínimo, instalada en metal. Alto de la batea de 500 mm. como mínimo, con los costados y compuertas trasera abatibles.
El resto sigue igual.
San José, 15 de agosto del 2007.—Proveeduría Institucional.——MBA. Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 40479).—C-7885.—(72195).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000024-DI
Diseño y construcción de estructura de
drenaje mayor, Estero de Quepos
Se comunica a las
empresas interesadas en participar en
San José, 16 de agosto del 2007.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 15149).—C-4860.—(72196).
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2007LN-000007-PROV
Compra de llantas y baterías,
bajo la modalidad
de entrega según demanda
El Departamento
de Proveeduría informa a los potenciales proveedores interesados en la
licitación de referencia, que existen modificaciones al cartel, que pueden ser
retiradas en el Departamento de
San José, 21 de agosto del 2007.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í.—1 vez.—(72224).
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA NÚMERO 2007LN-000007-BCCR
Adquisición de papel oficio y protocolos
de hojas removibles
El Departamento
de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica informa a los interesados en
esta licitación que, mediante publicación en
San José, 21 de agosto del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—(O. C. Nº 8702).—C-6675.—(72243).
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000024-PCAD
(Aclaración Nº 2)
Contratación de servicios profesionales para cobro judicial
Se les comunica a todos los interesados en este concurso que el documento que contiene la aclaración Nº 2 al cartel, puede ser retirado en el Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, ubicado en el sexto piso de la sede central, en avenidas 2 y 4, calle 1, San José, en un horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m.
San José, 21 de agosto del 2007.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(72213).
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
OFICINA DE SUMINISTROS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000010-ULIC (Prórroga)
Adquisición de una plataforma de voz
sobre IP
y colaboración en modalidad llave en mano
A los interesados en participar en la licitación en referencia, se les comunica que debido a que se presentó recurso de objeción se prorroga la fecha de apertura para el 27 de setiembre de 2007, a las 10:00 horas.
El resto permanece invariable.
Sabanilla de Montes de Oca, 21 de agosto del 2007.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana Barrantes Muñoz, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 108327).—C-4970.—(72244).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000072-PRI
(Circular Nº 1)
Tanques de almacenamiento en Ujarrás de
Buenos Aires de Puntarenas
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº
4-000-042138, comunica a los posibles oferentes que partir de la presente
publicación podrán retirar la circular Nº 1 en
San José, 21 de agosto del 2007.—Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(72169).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
Nº 2007LA-000073-PRI (Circular Nº 1)
Obras varias para San Isidro de
El
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica
Nº 4-000-042138, comunica a todos los potenciales oferentes lo siguiente:
Póliza de responsabilidad civil: Obras varias para San Isidro de
Deberá tomar una póliza con un límite único combinado para las coberturas A y C, por un monto mínimo de ¢15.000.000,00; misma que puede ser una cobertura adicional (L-R.C) dentro de la misma póliza de todo riesgo de la construcción.
Además se recomienda que la empresa cuente con los accesorios de seguridad básicos, y tome las medidas preventivas de seguridad con el fin de minimizar el riesgo, porque si bien es cierto que no existen edificaciones cercanas a la construcción de los tanques, con relación a la tubería, la misma se instalará sobre la calle pública pasando frente a casas de habitación, locales comerciales, iglesias entre otros, lo que representa un riesgo.
Demás condiciones permanecen invariables.
San José, 21 de agosto del 2007.—Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(72170).
JUNTA DE ADMINISTRACIÓN
PORTUARIA Y DE DESARROLLO
ECONÓMICO DE
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000013-02
Adquisición de una ecosonda
Se avisa a los
interesados en participar en
El cartel con las
especificaciones técnicas, estará a la disposición en la oficina de
21 de agosto del 2007.—Lic. Denny Douglas Leslie, Proveedor.—1 vez.—(72128).
PROVEEDURÍA GENERAL
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN
Y FUNCIONAMIENTO DE LA
AUDITORÍA GENERAL
Presentación
El presente Reglamento
de organización y funcionamiento, forma parte de las herramientas de fiscalización
de
El Reglamento está
constituido por tres apartados: organización de la auditoria, funcionamiento de
la auditoria y disposiciones finales. En el apartado correspondiente a la
organización se define entonces, el concepto institucional de auditoria, su
independencia y objetividad, la ubicación y estructura como órgano de alto
nivel dentro de organización, lo relativo al Auditor General y el Subauditor,
así como al personal de
Los aspectos relativos al
funcionamiento hacen referencia a las competencias, los deberes y las
potestades, en el marco de
Para concluir, se incluye un
capítulo relacionado con las disposiciones finales de la reglamentación, en
cuanto a la derogatoria del Reglamento actual y la vigencia del presente.
Además de fortalecer el
trabajo del funcionario de auditoria, el Reglamento de Organización y
Funcionamiento permite establecer un marco orientador de las acciones que
ejecuta
CAPÍTULO I
Sobre la organización de
Concepto de Auditoría Interna
Artículo 1º—
Artículo 2º—
a)
b)
c)
d)
e)
f) El Reglamento de Organización
y Funcionamiento de
g) Las Normas Internacionales de
Auditoría.
h) El Manual de Normas Generales
de Auditoría para el Sector Público.
i) El Manual de Normas para el
Ejercicio de
j) El Manual de Normas Generales
de Control Interno para
k) Los Lineamientos sobre los
requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos, y las condiciones
para las gestiones de nombramiento de dichos cargos.
l) Las Directrices Generales
Relativas al Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Auditorías
Internas del Sector Público.
m) Las Directrices para el
Fortalecimiento del Control en
n) Disposiciones internas del
Banco Nacional de Costa Rica.
o) Otras disposiciones, normas,
políticas y directrices emitidas por
Artículo 3º—
Independencia y objetividad
Artículo 4º—Los
funcionarios de
Los funcionarios de
En el desempeño de sus
labores, al Auditor General, Subauditor General y demás funcionarios de
Artículo 5º—El Auditor
General, dentro de sus obligaciones, deberá fijar medidas formales para
controlar y administrar situaciones de impedimento que pudieran presentarse
sobre hechos o actuaciones que comprometan la independencia y objetividad de
los funcionarios de
Artículo 6º—Cuando
Artículo 7º—En resguardo de
la independencia y objetividad de
El Auditor General
participará de las sesiones del Comité de Auditoría u otro que la función de
auditoria así lo amerite; cuando así sea, esta participación será
exclusivamente en su función de asesor.
Ubicación y estructura organizativa
Artículo 8º—
Artículo 9º—
Para los efectos,
PARA VER IMÁGENES SOLO EN
Del auditor y subauditor general
Artículo 10.—El Auditor
General y el Subauditor General serán nombrados por
Sus nombramientos se
realizarán de conformidad con lo que establece el artículo 31 de
Sólo podrán ser removidos del
cargo por justa causa, conforme con el artículo 15 de
Artículo 11.—El Auditor
General y el Subauditor General deberán observar las respectivas funciones
establecidas en el Manual Institucional de Cargos y Clases y obedecer los
requisitos establecidos por
Artículo 12.—Corresponde al
Auditor General la dirección superior y administración de
a) Desarrollar, aplicar, mantener y perfeccionar
un Manual con la descripción de políticas, procedimientos y prácticas que guíen
la ejecución de las actividades de
b) Mantener actualizado, cumplir y
hacer cumplir el presente Reglamento de organización y funcionamiento.
Artículo 13.—El Auditor
General presentará a Junta Directiva General para su aprobación, el plan anual
de labores de conformidad con los lineamientos que establece
Artículo 14.—El Auditor
General deberá proponer oportuna y debidamente justificada a
Artículo 15.—
Artículo 16.—El Auditor
General es responsable final del logro de los objetivos de
El Subauditor General
sustituirá al Auditor General en sus ausencias temporales, será su colaborador
inmediato y en el ejercicio de sus funciones responderá ante él por su gestión;
por lo tanto, será también responsable final del logro de los objetivos de
Artículo 17.—El Auditor
General podrá delegar sus funciones en el personal a cargo, utilizando
criterios de idoneidad y conforme lo establece
Artículo 18.—El Auditor
General y el Subauditor General desempeñaran sus funciones con pericia y debido
cuidado profesional, haciendo valer sus competencias con independencia
funcional y de criterio, y serán vigilantes de que su personal responda de
igual manera.
Artículo 19.—El Auditor
General establecerá los criterios generales para desarrollar, aplicar, mantener
y perfeccionar un Programa de Aseguramiento de
Del personal de la auditoría general
Artículo 20.—El Auditor
General actuará como jefe de personal de
a) Nombramientos, traslados, suspensiones,
remociones, concesión de licencias y demás movimientos de personal, todo de
acuerdo con el marco jurídico que en la materia, rige para el Banco Nacional de
Costa Rica; lo anterior de conformidad con los artículos 24 de
b) Gestionar oportunamente lo
relativo a las plazas vacantes de
c) Vigilar y tomar las decisiones
que correspondan para que los funcionarios de
Ámbito de acción
Artículo 21.—
Artículo 22.—El Auditor
General definirá los mecanismos para actualizar en el instrumento que
corresponda, los órganos y entes sujetos al ámbito de acción de
Relaciones y coordinaciones
Artículo 23.—El Auditor
General deberá establecer y regular a lo interno de
Artículo 24.—
Artículo 25.—El Auditor
General tendrá la facultad de proveer y compartir información con
Artículo 26.—
Artículo 27.—
CAPÍTULO II
Sobre el funcionamiento de
Competencias
Artículo 28.—Las competencias
de
Deberes
Artículo 29.—El Auditor
General, el Subauditor General y el personal de
Potestades
Artículo 30.—Para el
acertado cumplimiento de su objeto, deberes y funciones, el Auditor General, el
Subauditor General y demás funcionarios de
Otros aspectos relativos al
funcionamiento de
Artículo 31.—Los
servicios de fiscalización que brinda
Artículo 32.—Los funcionarios
de
Artículo 33.—Los objetivos,
el alcance, los hallazgos, las conclusiones y recomendaciones y demás
resultados de los estudios realizados por
Artículo 34.—Cuando los informes
de auditoria contengan recomendaciones dirigidas al jerarca o a los titulares
subordinados, se procederá de acuerdo con lo establecido en los artículos 36,
37 y 38 de
Artículo 35.—
Admisibilidad de
denuncias, denuncias anónimas y rechazo de denuncias
Artículo 36.—La
atención de denuncias o quejas presentadas por cualquier interesado ante el
despacho de
a) Los hechos denunciados deberán ser expuestos
en forma clara, precisa y circunstanciada, brindando el detalle suficiente que
permita realizar la investigación, el momento y lugar en que ocurrieron tales
hechos y el sujeto que presuntamente los realizó.
b) Se deberá señalar la posible
situación irregular que afecta a
c) El denunciante deberá indicar
cuál es su pretensión en relación con el hecho denunciado.
Artículo 37.—Las
denuncias anónimas serán atendidas en el tanto aporten elementos de convicción
suficientes y se encuentren soportadas en medios probatorios idóneos que
permitan iniciar la investigación, de lo contrario se archivará o desestimará.
Artículo 38.—No se le dará
curso a una denuncia en los siguientes casos:
a) Cuando las denuncias no sean del ámbito de
competencia de
b) Si la denuncia se refiere a
intereses particulares exclusivos de los denunciantes en relación con conductas
ejercidas u omitidas por
c) Si los hechos denunciados
corresponde investigarlos o ser discutidos exclusivamente en otras sedes, ya
sean administrativas o judiciales.
d) Si los hechos denunciados se
refieren a problemas de índole laboral que se presentaron entre el denunciante
y
e) Si el asunto planteado ante
f) Si la denuncia presentada
fuera una reiteración o reproducción, de otras denuncias similares sin aportar
elementos nuevos y que ya hubieran sido resueltas con anterioridad o por otras
instancias competentes.
g) Si la denuncia omite alguno de
los requisitos esenciales mencionados en el artículo 36 de este Reglamento.
Participación de
Artículo 39.—Durante un
proceso administrativo de carácter disciplinario, el informe de Relación de
Hechos u otro informe elaborado por
Artículo 40.—Los funcionarios
de
CAPÍTULO III
Disposiciones finales
Derogatoria
Artículo 41.—Deróguese
el “Reglamento de Organización y Funciones de
Vigencia
Artículo 42.—Rige a
partir de su publicación en el Diario Oficial
JUNTA DIRECTIVA
APROBACION REFORMA REGLAMENTARIA
REGLAMENTO PARA
EN LOS SERVICIOS
ASISTENCIALES DE
COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
CAPÍTULO VII
Del coordinador docente y
docentes
Artículo 19 bis.—Jornada
de Trabajo. Para los funcionarios de
La
actividad docente en
Las
actividades en docencia en servicio que van necesariamente vinculadas con las
clases magistrales, se autorizan, únicamente en los casos en que dicha
actividad no menoscabe la prestación del servicio y que redunde en beneficio
para la atención de los pacientes y de
Lo
dispuesto en el párrafo anterior, no se aplicará en caso que el funcionario
utilice el tiempo autorizado para la docencia, en las siguientes labores:
a) Preparación de la clase y sus evaluaciones.
b) Realización y calificación de exámenes.
c) Llenado de formularios con reporte de
calificaciones
d) Impartir docencia magistral fuera de las
instalaciones de
Artículo 19 ter.—Desarrollo
de la labor docente. El funcionario de
Rige a partir de la firmeza,
es decir, a partir del 9 de agosto del año 2007. Conforme con la práctica
establecida publíquese en el Diario Oficial
Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(U. E. Nº 2112).—C-16355.—(70588).
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO
DE
NACIONAL DE APRENDIZAJE
PRESENTACIÓN
Necesidad de actualizar
el marco normativo que regula la labor de
De acuerdo con la evolución
continua que se ha venido dando en el marco normativo que regula las materias
de control interno y de auditoría, cuyo accionar se orienta hoy día hacia un
cambio de paradigma en el cumplimiento de nuestro deber, considerando nuevos
modelos, estándares y mejores prácticas para resolver temas que por larga data
han estado en la palestra y para los cuales hoy se ha modificado la visión en
un mundo aceleradamente cambiante, como son la rendición de cuentas, la
transparencia y la calidad; o temas nuevos por el devenir tecnológico como el
uso de tecnologías de información y de comunicaciones.
VINCULANCIA
El presente Reglamento
será de aplicación obligatoria para
Cuando se trate de normativa
de
INCUMPLIMIENTOS
El incumplimiento
injustificado dará lugar a lo dispuesto en el Capítulo V de
DISPONIBILIDAD DEL REGLAMENTO
Este Reglamento se
encontrará disponible en
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Ámbito
de aplicación.
El presente Reglamento
regula el cumplimiento de las funciones y actividades de
Artículo 2º—Definición
de términos.
Para los efectos del
presente Reglamento, se entenderán los siguientes términos en el sentido que se
indica a continuación:
a. INA: Instituto Nacional de Aprendizaje.
b. Administración Superior: Está constituida por
c. Contraloría General u órgano contralor:
Contraloría General de
d. Manual de Normas de Control Interno:
Manual de Normas generales de control interno para
e. Manual de Normas Técnicas de Auditoría:
Manual sobre normas técnicas de Auditoría para
f. Manual para el ejercicio: Manual de
normas para el ejercicio de
g. Manual de normas generales de auditoría:
Manual de normas emitido por
h. NEPAI: Normas para el ejercicio
profesional de
i. Ley General de Control Interno: Ley
General de Control Interno Nº 8292 del 4 de setiembre del 2002.
j. Lineamiento: Lineamientos para la
descripción de las funciones y requisitos de los cargos de Auditor y Subauditor
Internos, emitidos por
k. Manual de Procedimientos: Manual de
Procedimientos de Trabajo de
En relación con los
términos de la materia de auditoría y control interno no incorporados
explícitamente en este artículo, se aplicarán los conceptos que haya definido o
defina a futuro
Artículo 3º—Concepto
de la actividad de Auditoría Interna.
Artículo 4º—Valor
agregado.
El valor agregado de
Artículo 5º—Garantía
de ley.
Dentro del INA,
Artículo 6º—Relación
interna.
La relación interna de
Artículo 7º—Relación
externa.
Artículo 8º—Unicidad.
En el INA existirá una
sola Unidad de Auditoría Interna, que se regulará de acuerdo con las
disposiciones de
El detalle de la normativa
vigente y aplicable para
Leyes y sus Reglamentos
1. Constitución Política de
2. Ley Orgánica de
3. Ley Orgánica del INA, Ley Nº 6868.
4. Ley contra la corrupción y el enriquecimiento
ilícito en la función pública, Ley 8422.
5. Ley de Contratación Administrativa, Ley Nº
7494 del 2 de mayo de 1995, publicada en
6. Reforma Parcial de
7. Ley de
8. Ley General de Control Interno. Ley 8292 (
9. Ley General de
10. Reglamento a
11. Reglamento a
12. Reglamento a
13. Ley General de Archivos Nacionales.
14. Reglamento a
15. Otras leyes y reglamentos que sean atinentes
a la labor de Auditoría Interna en el sector público o atinentes a la actividad
institucional, misional o administrativa del INA y su regulación.
Manuales
1. Manual de normas generales de control interno
para
2. Manual de normas para el ejercicio de
3. Manual de normas generales de auditoría para
el sector público (M-2-2006-CO-DFOE). Aprobado mediante Resolución del Despacho
de
4. Manual de Normas Técnicas para
5. Manual sobre Normas Técnicas de Control
Interno relativas al Control de Obras Públicas Complemento Nº 1 para
6. Manual sobre Normas Técnicas de Control
Interno Relativas al Uso, Control y Mantenimiento de Vehículos. Alcance Nº 7 a
7. Manual sobre Normas Técnicas que deben
observar las Unidades de Auditoría Interna en
8. Manual técnico para el desarrollo de proyectos
de obra pública. Circular DCOP1-98 (Julio 1998).
9. Otros manuales que emita
Directrices y Lineamientos
1. Sobre Autoevaluación del sistema de control
interno y fiscalización de
2. Sobre el establecimiento y funcionamiento del
Sistema Específico de Valoración del Riesgo Institucional (SEVRI) Directrices
generales, Nº D-3-2005-CO-DFOE, R-CO-64-2005, publicadas en
3. Parámetros de implementación de las
Directrices Generales para el establecimiento y funcionamiento del Sistema
Específico de Valoración del Riesgo Institucional (SEVRI). DFOE-68 (1741).
4. Directrices generales sobre principios y
enunciados éticos a observar por parte de los Jerarcas, Titulares Subordinados,
Funcionarios de
5. Directrices para el fortalecimiento del control
en la gestión pública. D-03-2004-CO-DDI,
6. Sobre el Informe de Gestión según lo dispuesto
en el inciso e) del artículo 12 de
7. Sobre el Informe de Gestión, obligatoriedad de
cumplir con las Directrices, dirigido a los Auditores Internos, sobre la que
deben observar los funcionarios obligados a presentar el informe final de su
gestión, según lo dispuesto en el inciso e) del artículo 12 de
8. Sobre el Informe de Gestión según lo dispuesto
en el inciso e) del artículo 12 de
9. Sobre el Informe anual sobre el estado de
cumplimiento de las disposiciones. Remisión del informe anual sobre el estado
de cumplimiento de las disposiciones emitidas por
10. Obligación de atender las potestades de
acceso a la información. Comunicado de advertencia sobre la obligación de
atender las potestades de acceso a la información de las auditorías internas.
Alcance Nº 57 a
11. Otras directrices que a futuro emita
Resoluciones emitidas por
1. R-CO-91-2006 Lineamientos Nombramiento
Auditores Internos
2. R-CO-92-2006 Lineamientos artículo 15 LOCGR1
3. R-CO-93-2006 Directrices generales relativas
al Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Auditorías Internas del
Sector Público.
4. R-CO-15-2007 Directrices para la
autoevaluación anual de calidad de las Auditorías Internas del Sector Público
(D-2-2007-CO-DFOE).
5. Circular 3339 (DFOE-77) Herramientas de
aplicación obligatoria para la autoevaluación anual de calidad de las
Auditorías Internas del Sector Público.
6. Las resoluciones que emita a futuro
Normativa que rige el ejercicio
profesional de los auditores internos en el sector público:
1. Principios de contabilidad generalmente
aceptados aplicables al Sector Público Costarricense. Decreto Ejecutivo Nº
27244-H publicado en
2. Normas Internacionales para el ejercicio de
3. Consejos para la práctica de las normas
internacionales NEPAI.
4. Guía de NEPAI y consejos para la práctica
vigentes desde 2004.
5. Normas internacionales de la información
financiera.
6. Ley del Colegio de Contadores Públicos.
7. Código de Ética del Colegio de Contadores
Públicos.
8. Normas Internacionales de Auditoría.
9. Normas Contables Internacionales para el
Sector Público (Publicadas por el Colegio de Contadores Públicos en su página
Web).
10. Compendio de NIFFs.
11. Estándares Internacionales de control interno
y tecnologías de información.
12. Estándares de calidad de las Auditorías
Internas.
13. Otra normativa o estándares aplicables o que
se conozcan y sirvan para mejorar la dirección y el control de gestión de la
fiscalización.
Reglamentación Interna del INA
1. Reglamento de Junta Directiva.
2. Reglamento de gastos de viaje en el interior y
exterior para funcionarios públicos emitido por
3. Reglamento de Zonaje para funcionarios del
INA.
4. Reglamento para alquiler de vehículos de
funcionarios (kilometraje).
5. Reglamento para Adecuaciones Curriculares a
Participantes con necesidades Educativas Especiales en
6. Reglamento de Contratación de Instrucción
Técnica.
7. Reglamento de Contratación de Llave en Mano.
8. Reglamento de Acreditación.
9. Reglamento de Fondos de Trabajo y Caja Chica
del INA.
10. Reglamento de Control de Bienes e
Inventarios.
11. Reglamento de Suministros.
12. Reglamento de Desconcentración en favor de
las Unidades Regionales.
13. Reglamento de Cauciones para funcionarios del
INA.
14. Reglamento de uso, control y mantenimiento de
vehículos.
15. Reglamento de sodas institucionales.
16. Reglamento para otorgar uniformes a los
estudiantes.
17. Reglamento de becas y ayudas a participantes
en acciones de formación y capacitación.
18. Reglamento de capacitación de funcionarios.
19. Reglamento de Comités de Enlace y de Cúpula.
20. Reglamento de uso y control de teléfonos
celulares.
21. Reglamento de Cobro Administrativo y Judicial
del Tributo de
22. Otra Reglamentación existente para el
universo fiscalizable o que se promulgue para esas áreas.
Artículo 9º—Ámbito
de acción de
El ámbito de acción
está conformado por toda la estructura y funciones definidas por Ley para el
Instituto Nacional de Aprendizaje y por todos los entes y órganos públicos y
privados sujetos a la competencia institucional de
CAPÍTULO II
De la independencia y
objetividad
en el cumplimiento de las funciones
Artículo 10.—Independencia
funcional y de criterio.
Los funcionarios de
Artículo 11.—Impedimentos
asociados a los deberes y prohibiciones.
Los funcionarios de
El Auditor Interno y su
personal no deben ser parte de grupos de trabajo o comisiones que ejerzan
función propia de la administración activa. Cuando así lo solicite
Artículo 12.—Establecimiento
de medidas que garanticen objetividad.
Es obligación del
Auditor Interno establecer medidas formales para controlar y administrar
situaciones de impedimento que pudieran presentarse sobre hechos o actuaciones
que pongan en duda o en peligro (de hecho o en apariencia) la objetividad e
independencia de
Artículo 13.—Uniformidad
de criterios.
El Auditor Interno
aplicará criterios uniformes en el ejercicio de las competencias y en las
relaciones con los sujetos pasivos.
Artículo 14.—Prohibiciones.
El Auditor Interno, el
Subauditor Interno y los demás funcionarios de
a. Realizar funciones y actuaciones de
administración activa, salvo las necesarias para cumplir su competencia.
b. Formar parte de un órgano director de un
procedimiento administrativo.
c. Ejercer profesiones liberales fuera del
cargo, salvo en asuntos estrictamente personales, en los de su cónyuge, sus
ascendientes, descendientes y colaterales por consanguinidad y afinidad hasta
tercer grado, o bien, cuando la jornada no sea de tiempo completo, excepto que
exista impedimento por la existencia de un interés directo o indirecto del
propio ente u órgano. De esta prohibición se exceptúa la docencia, siempre que
sea fuera de la jornada laboral.
d. Participar en actividades
político-electorales, salvo la emisión del voto en las elecciones nacionales y
municipales.
e. Revelar información sobre las auditorías o
los estudios especiales de auditoría que se estén realizando y sobre aquello
que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente
penal de los funcionarios de los entes y órganos sujetos a esta Ley.
f. Emitir declaraciones, juicios o expresiones
que por su naturaleza, lesionen la imagen del INA.
g. Percibir compensaciones salariales distintas
de las reguladas en el servicio público, otorgadas por el cumplimiento de su
deber como funcionarios públicos dentro o fuera del país.
h. Desempeñar simultáneamente dos cargos públicos
al tenor de lo dispuesto en el artículo Nº 17 de
i. Ejercer alguna de las incompatibilidades que
menciona el artículo Nº 18 de
j. Participar en grupos o comisiones que ejerzan
función propia de la administración activa.
Artículo 15.—Requisitos
de actitud para que los funcionarios de
Los funcionarios de
• Actitud independiente y objetiva en la
ejecución de los estudios de auditoría y en la preparación de los informes
correspondientes.
• Abstenerse de dar declaraciones o emitir
juicios o expresiones que por su naturaleza lesionen la imagen de algún
funcionario del INA.
• No aceptar beneficios de cualquier
naturaleza de personas tanto del INA como de terceros relacionados, que estén
siendo o puedan ser objeto de evaluación.
• Guardar rigurosa reserva y discreción sobre
el contenido de mensajes, documentos oficiales o cualquier clase de información
que por la índole de sus funciones llegue a ser de su conocimiento.
• Comunicar, cuando sea necesario y por los
medios establecidos, la existencia de algún impedimento o cualquier tipo de
relación que comprometa su objetividad o le ocasione un conflicto de intereses,
en la realización de algún estudio o el cumplimiento de tareas específicas.
CAPÍTULO III
De la ubicación y
estructura organizativa
Artículo 16.—Ubicación
en la estructura institucional.
Artículo 17.—Dependencia
orgánica y funcional del personal de Auditoría.
Los funcionarios de
Artículo 18.—Estructura
orgánica interna.
Artículo 19.—Modificaciones
a la estructura orgánica de
Las modificaciones a la
estructura orgánica interna de
Artículo 20.—Estructura
mínima.
La estructura orgánica
mínima con que deberá contar
Artículo 21.—Protección
al personal de
Cuando el personal de
Artículo 22.—Asignación
de recursos.
CAPÍTULO IV
De los puestos de Auditor
y Subauditor Internos
SECCIÓN I
Regulaciones relativas a
los cargos y funciones
Artículo 23.—Requisitos
del cargo de Auditor y Subauditor Internos.
El INA deberá
considerar en sus respectivos manuales de cargos y clases, la descripción de
los requisitos correspondientes para cada uno de los cargos, de conformidad con
el lineamiento emitido por
Artículo 24.—Nombramiento.
Los nombramientos de
Auditor y Subauditor Internos serán por tiempo indefinido, y los hará
Artículo 25.—Proceso
de selección de candidatos para optar por el cargo de Auditor o Subauditor
Internos.
El INA definirá un Reglamento
específico para este proceso que deberá cumplir con las formalidades dispuestas
por Ley para tales efectos. En dicha reglamentación se establecerá un
procedimiento mediante el cual se asegurará el cumplimiento del artículo Nº 31
de
Artículo 26.—Remociones.
La conclusión de la
relación de servicio, por justa causa, del Auditor y el Subauditor Internos,
deberá ser conforme al artículo 15 de
Artículo 27.—Establecimiento
de las funciones para los cargos de Auditor y Subauditor Internos.
Las funciones de los
cargos de Auditor y Subauditor Internos deben estar definidas en el Manual
Descriptivo de Clases y Cargos del Instituto Nacional de Aprendizaje de
conformidad con lo resuelto por
Artículo 28.—Normativa
técnica aplicable por parte del Auditor y Subauditor Internos en el ejercicio
de su función.
El Auditor y el
Subauditor Internos, en el ejercicio de su cargo, deberán actuar de conformidad
con las disposiciones de
En cuanto a las normas de la
profesión de Auditoría se utilizarán supletoriamente las normas de auditoría
acogidas por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica y las normas para
el ejercicio profesional de
Artículo 29.—Dependencia
orgánica y funcional del Auditor y Subauditor Internos.
El Auditor y el
Subauditor internos del INA dependerán orgánicamente de
Artículo 30.—Jornada
laboral para los puestos de Auditor y Subauditor.
Los funcionarios
nombrados en los puestos de Auditor y Subauditor tendrán una jornada de tiempo
completo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo Nº 30 de
Artículo 31.—Obligación
de presentar declaración jurada de bienes.
El Auditor y Subauditor
Internos deberán cumplir con el requisito establecido en el artículo Nº 21 de
SECCIÓN II
Definición de relaciones y
coordinaciones internas
y externas para el ejercicio de
Artículo 32.—Relaciones
y coordinaciones.
Las relaciones de
Artículo 33.—Coordinaciones
con instancias externas.
Las coordinaciones para
resolver diversos casos con instancias externas, instituciones de control,
comisiones legislativas, Ministerio Público, Procuraduría General, denunciantes
y otras pertinentes serán definidas en los procedimientos de trabajo de
SECCIÓN III
Relaciones de
otras unidades u órganos internos o
externos en el
ejercicio de sus funciones
Artículo 34.—Relaciones
de los funcionarios de
Las relaciones de los
funcionarios de
Artículo 35.—Intercambio
de información con
En el marco de sus
competencias, el Auditor Interno está facultado para proveer e intercambiar
información con
Artículo 36.—Obligación
de
Artículo 37.—Coordinación
interna en
Se establecerá un
procedimiento o instructivo, basado en las disposiciones legales y normativa
aplicable, que oriente los pasos a seguir respecto de admisibilidad de
denuncias. Las denuncias atendidas por
En dicho instructivo han de
considerarse, al menos, los siguientes aspectos:
1. Definición del tipo de denuncias que son
competencia de
2. Definición de un plazo razonable para
determinar la admisibilidad de una denuncia y de las características del acto
mediante el cual se dicta una resolución sobre esa admisibilidad o rechazo, el
cual deberá ser comunicado al denunciante que hubiera señalado lugar para oír
notificaciones.
3. Definición de la forma en que será comunicada
esa resolución al denunciante.
4. Definición de los requisitos mínimos de
admisibilidad de las denuncias.
5. Definición de los factores a considerar para
valorar la conducta del presunto responsable, entre los cuales, como mínimo se
tendrán los siguientes:
a. La efectiva lesión a los intereses económicos
de
b. El éxito obtenido en el logro de los
resultados no deseados por el ordenamiento jurídico o en el enriquecimiento o
favorecimiento del autor de la infracción o de terceros, así como el empeño
puesto en procurarlos.
c. El impacto negativo en el servicio público.
d. La reincidencia en alguna de las faltas
tipificadas en el artículo 38 de
e. El rango y las funciones del servidor; se
entiende que, a mayor jerarquía y complejidad de estas, mayor será la
obligación de apreciar la legalidad, oportunidad y conveniencia de los actos
que se dictan, autorizan o ejecutan.
6. Indicación de que no se dará trámite a las
denuncias que sean presentadas en forma anónima.
7. En casos excepcionales, tal como lo dispone
8. Definición de la potestad del Auditor Interno
de rechazar denuncias en cualquier momento, incluso desde su presentación y
mediante resolución motivada, cuando se presenten las siguientes situaciones:
a. Las denuncias que no sean de su competencia,
en cuyo caso deberán canalizarlas a las instancias competentes de conformidad
con
b. Las denuncias que sean manifiestamente
improcedentes o infundadas.
c. Las denuncias reiterativas que contengan
aspectos que hayan sido atendidos, en cuyo caso se comunicará al interesado lo
ya resuelto.
d. Las denuncias que se refieran únicamente a
intereses particulares del ciudadano, con relación a conductas u omisiones de
e. Las gestiones que, bajo el formato de
denuncia, sean presentadas con la única finalidad de ejercer la defensa
personal sobre situaciones cuya discusión corresponda a otras sedes, ya sean administrativas
o judiciales.
SECCIÓN IV
Dirección y control de
gestión de
Artículo 38.—Gestión
de supervisión.
El Auditor Interno
deberá incluir dentro de los procedimientos de trabajo los lineamientos de
supervisión y será responsable de su efectividad. Para ello debe propiciar que
los esfuerzos de todos los niveles jerárquicos dentro de
Artículo 39.—Responsabilidad
por los resultados y la calidad de éstos.
La responsabilidad por
el logro de los objetivos de calidad los hallazgos, resultados, informes o
revisiones estará en función de la participación que cada funcionario
profesional haya tenido en el transcurso de un estudio de auditoría o servicio
preventivo, y estará también asociado al nivel de la función que desempeña en
el equipo de trabajo o en la coordinación, orientación o revisión del trabajo,
así como de las tareas y procedimientos de auditoría asignados, todo de
conformidad con las disposiciones legales aplicables a esta materia. En lo no
regulado aquí, será aplicable la normativa de derecho público correspondiente,
en especial la de carácter administrativo y laboral.
Artículo 40.—Gestión
de archivos, documentos y sistemas de información que soportan el trabajo de
Corresponderá al
Auditor Interno dictar las políticas para la adecuada conservación y
disposición de la información. Se definirán por escrito las instrucciones
relacionadas con el manejo de los archivos y de los flujos de documentos hacia
lo interno y externo de
CAPÍTULO V
Aspectos de funcionamiento
de
Artículo 41.—Competencias.
Compete a
a. Realizar auditorías o estudios especiales
semestralmente, en relación con los fondos públicos sujetos a su competencia
institucional, incluidos fideicomisos, fondos especiales y otros de naturaleza
similar. Asimismo, efectuar semestralmente auditorías o estudios especiales
sobre fondos y actividades privadas, de acuerdo con los artículos 5 y 6 de
b. Verificar el cumplimiento, la validez y la
suficiencia del sistema de control interno de su competencia institucional,
informar de ello y proponer las medidas correctivas que sean pertinentes.
c. Verificar que la administración activa tome
las medidas de control interno señaladas en esta Ley, en los casos de
desconcentración de competencias, o bien la contratación de servicios de apoyo
con terceros; asimismo, examinar regularmente la operación efectiva de los
controles críticos, en esas unidades desconcentradas o en la prestación de
tales servicios.
d. Asesorar, en materia de su competencia, al
jerarca del cual depende; además, advertir a los órganos pasivos que fiscaliza
sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando
sean de su conocimiento.
e. Autorizar, mediante razón de apertura, los
libros de contabilidad y de actas que deban llevar los órganos sujetos a su
competencia institucional y otros libros que, a criterio del Auditor Interno,
sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno.
f. Preparar los planes de trabajo, por lo menos
de conformidad con los lineamientos que establece
g. Elaborar un informe anual de la ejecución del
plan de trabajo y del estado de las recomendaciones de
h. Mantener debidamente actualizado el Reglamento
de organización y funcionamiento de
i. Las demás competencias que contemplen la
normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable, con las limitaciones que
establece el artículo 34 de
Artículo 42.—Participación
del Auditor Interno o Subauditor Interno en las sesiones de Junta Directiva.
La participación del
Auditor Interno en las sesiones de
Artículo 43.—Deberes.
El Auditor Interno, el
Subauditor Interno y los demás funcionarios de
a. Cumplir las competencias asignadas por ley,
como funcionarios públicos y como profesionales en contaduría pública o en la
especialidad de su competencia.
b. Colaborar en los estudios que
c. Administrar, de manera eficaz, eficiente y
económica, los recursos asignados presupuestariamente.
d. No revelar a terceros que no tengan relación
directa con los asuntos tratados en sus informes, información sobre las
auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando ni
información sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil,
administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de los entes y órganos
sujetos a
e. Guardar la confidencialidad del caso sobre la
información a la que tengan acceso.
f. Acatar las disposiciones y recomendaciones
emanadas de
g. Facilitar y entregar la información que les
solicite
h. Cumplir los otros deberes atinentes a su
competencia.
CAPÍTULO VI
Objetivo, impacto, enfoque
y potestades
Artículo 44.—Objetivo
de la función de Auditoría.
El objetivo fundamental
de la función de Auditoría es brindar un servicio constructivo y de protección
a
Artículo 45.—Impacto
de la función auditora en el contexto institucional.
El Auditor Interno debe
procurar que la función de
• Conocer y detectar situaciones que requieren
medidas correctivas.
• Favorecer la optimización del nivel de
confiabilidad de la información.
• Prevenir fallas de control en los sistemas
contables, presupuestarios, administrativos, operativos y de otra naturaleza.
• Evitar actos de corrupción y mejorar la
efectividad de los procesos que se desarrollan en el ámbito institucional.
Artículo 46.—Enfoque
de la actividad de Auditoría.
Artículo 47.—Potestades.
El Auditor Interno, el
Subauditor Interno y los demás funcionarios de
a. Libre acceso, en cualquier momento, a todos
los libros, los archivos, los valores, las cuentas bancarias y los documentos
de los entes y órganos de su competencia institucional, así como de los sujetos
privados, únicamente en cuanto administren o custodien fondos o bienes públicos
de los entes y órganos de su competencia institucional; también tendrán libre
acceso a otras fuentes de información relacionadas con su actividad. El Auditor
Interno podrá acceder, para sus fines, en cualquier momento, a las
transacciones electrónicas que consten en los archivos y sistemas electrónicos
de las transacciones que realicen los entes con los bancos u otras
instituciones, para lo cual la administración deberá facilitarle los recursos
que se requieran.
b. Solicitar, a cualquier funcionario y sujeto
privado que administre o custodie fondos públicos de los entes y órganos de su
competencia institucional, en la forma, las condiciones y el plazo razonables,
los informes, datos y documentos para el cabal cumplimiento de su competencia.
En el caso de sujetos privados, la solicitud será en lo que respecta a la
administración o custodia de fondos públicos de los entes y órganos de su
competencia institucional.
c. Solicitar, a funcionarios de cualquier nivel
jerárquico, la colaboración, el asesoramiento y las facilidades que demande el
ejercicio de
d. Cualesquiera otras potestades necesarias para
el cumplimiento de su competencia, de acuerdo con el ordenamiento jurídico y
técnico aplicable.
CAPÍTULO VII
De los servicios de
Artículo 48.—Servicios
de Auditoría.
Los servicios de
auditoría son los referidos a los distintos tipos de auditoría, a saber:
auditoría financiera, auditoría operativa y auditoría de carácter especial.
Estos servicios también son objeto de planificación anual, destinándose
recursos para garantizar su cumplimiento.
Artículo 49.—Servicios
preventivos.
Los servicios
preventivos incluyen la asesoría, advertencia y autorización de libros. Estos
servicios también son objeto de planificación anual, destinándose recursos para
garantizar su cumplimiento.
Artículo 50.—Asesoría.
El Auditor Interno o el
Subauditor Interno en ausencia del primero, debe asesorar oportunamente al
jerarca en materia de su competencia. Dicha asesoría se brindará sin perjuicio
de las asesorías que en esa materia, a criterio del Auditor, correspondan a
otros niveles de la organización, con el propósito de fortalecer el sistema de
control interno institucional.
Artículo 51.—Advertencia.
Artículo 52.—Autorización
de libros.
CAPÍTULO VIII
De la comunicación de
resultados de los diferentes servicios de
de indicios de presuntos ilícitos
Artículo 53.—Confidencialidad
de la información o asuntos tratados en los informes.
No se debe revelar a
terceros que no tengan relación directa con los asuntos tratados en sus
informes, información sobre las auditorías o los estudios especiales de
auditoría que se estén realizando ni información sobre aquello que determine
una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los
funcionarios del INA.
Artículo 54.—Comunicación
de resultados de los estudios de Auditoría.
Los hallazgos, las
conclusiones y recomendaciones de los estudios, deberán comunicarse
oficialmente, mediante informes a
Artículo 55.—Materias
sujetas a informes de Auditoría.
Los informes de
Auditoría Interna versarán sobre diversos asuntos de su competencia, así como
sobre asuntos de los que pueden derivarse posibles responsabilidades para
funcionarios, ex funcionarios de
Artículo 56.—Informes
de relación de hechos.
Cuando de un estudio se
deriven recomendaciones sobre asuntos de responsabilidad y otras materias,
Artículo 57.—Informes
de control interno.
Cuando se trate de
estudios programados o especiales, que evalúen la estructura de control interno
de la actividad tratada, se elaborarán informes de control interno, conteniendo
resultados que generan recomendaciones.
Artículo 58.—Presentación
de resultados del informe final de un estudio.
Los resultados de los
informes de control interno serán objeto de comunicación mediante una conferencia
final con los titulares subordinados, con el objeto de lograr una mejor
comprensión de su contenido y la aceptación de las recomendaciones. Como
formalidad de este proceso de comunicación de resultados, el auditor
responsable del estudio en conjunto con
Artículo 59.—Plazo
para la aceptación de recomendaciones contenidas en informes dirigidos a los
titulares subordinados.
El titular subordinado
que deba implantar las recomendaciones emitidas por
Artículo 60.—Informes
dirigidos a
Cuando el informe de
auditoría esté dirigido a
Artículo 61.—Planteamiento
de conflictos ante
Firme la resolución de
Artículo 62.—Tratamiento
de los indicios de presuntos ilícitos.
El Auditor Interno debe
denunciar, en forma oportuna, al Ministerio Público en caso de tener noticia de
presuntos ilícitos penales en contra de
Artículo 63.—Comunicación
de resultados de asesorías.
La comunicación de los
resultados obtenidos, como producto de una asesoría será un documento u oficio
de
Artículo 64.—Resultados
de advertencias.
Las advertencias serán
emitidas en un documento u oficio de
Artículo 65.—Resultados de
autorización de libros.
Los resultados de las
autorizaciones de libros se emitirán mediante un documento u oficio de
CAPÍTULO IX
Del seguimiento de
recomendaciones
Artículo 66.—Definición
del proceso de seguimiento.
El Auditor Interno debe
diseñar y poner en ejecución un sistema de seguimiento que contenga los
mecanismos necesarios para verificar oportunamente el cumplimiento efectivo de
las recomendaciones contenidas en los informes emitidos, así como de las
disposiciones emanadas de
Artículo 67.—Seguimiento
de recomendaciones derivadas de evaluaciones periódicas realizadas por
Las recomendaciones
emitidas en los informes de
Artículo 68.—Seguimiento
de disposiciones y recomendaciones emanadas de los órganos de control externo.
Las recomendaciones
emitidas por
Artículo 69.—Informe
anual sobre el estado de las recomendaciones.
El Auditor Interno debe
elaborar y presentar ante
CAPÍTULO X
Administración de
SECCIÓN I
Planificación
Artículo 70.—Visión
estratégica.
El Auditor Interno debe
orientar estratégicamente el quehacer de
Artículo 71.—Planificación
estratégica.
El Auditor Interno
definirá, pondrá en práctica y liderará el proceso de planificación estratégica
de
Artículo 72.—Formulación
presupuestaria.
Es competencia de
SECCIÓN II
Organización del trabajo
de Auditoría
Artículo 73.—Procedimientos
de trabajo.
Se refiere a todos los
procedimientos, instrucciones y formularios aprobados por el Auditor Interno
para ejecutar las competencias de
Artículo 74.—Delegación
de funciones.
El Auditor Interno
podrá delegar en su personal sus funciones, utilizando criterios de idoneidad y
conforme lo establecen los artículos 89 y siguientes de
Artículo 75.—Cumplimiento
de normas sobre atributos personales.
El Auditor Interno y el
Subauditor Interno deberán cumplir las normas sobre atributos dictadas en el
Manual para el ejercicio de
SECCIÓN III
Funciones de dirección
Artículo 76.—Dirección
superior de
Corresponderá al
Auditor Interno la dirección superior y administración de
• Definir, establecer y mantener actualizadas
las políticas, procedimientos y prácticas requeridas por
• Definir, establecer y mantener actualizadas
las políticas, procedimientos, y prácticas de administración, acceso y custodia
de la documentación de
• Mantener actualizado el Reglamento de
Organización y Funcionamiento de
• Presentar ante
• Responder por su gestión ante
• Establecer un programa de aseguramiento de
la calidad para
• Vigilar y tomar las decisiones que correspondan
para que los funcionarios de
• Establecer los mecanismos de coordinación
necesarios para que el responsable del control del presupuesto institucional
mantenga un registro separado del monto asignado y aprobado a
Artículo 77.—Funciones
que competen al Subauditor Interno.
Al Subauditor Interno
le corresponderá apoyar al Auditor Interno en el descargo de sus funciones y lo
sustituirá en sus ausencias temporales, y deberá responder ante él por su
gestión.
SECCIÓN IV
Regulaciones
administrativas generales
Artículo 78.—Principios
rectores para los funcionarios de
Los principios rectores
de la actuación de los funcionarios de
Artículo 79.—Administración
del recurso humano de
El Auditor Interno
actuará como jefe de personal de su Unidad y en esa condición ejercerá las
funciones que son propias en la administración de personal, tales como: remociones,
sanciones, promociones, permutas, traslados, concesión de licencias, definición
y aplicación de los mecanismos de incentivos y establecimiento de indicadores
de desempeño, todo de acuerdo con el marco jurídico que rige para el INA. Los
nombramientos se realizarán conforme con la selección efectuada por el Auditor
Interno, y otros movimientos de personal con su anuencia. En el manejo de los
recursos humanos multidisciplinarios, deberá procurar la mejor integración y
coordinación de los funcionarios a su cargo, según la normativa jurídica y
técnica aplicable, especialmente lo regulado en los artículos 24 y 28 de
Artículo 80.—Políticas
de recursos humanos e incentivos.
Le corresponderá al
Auditor Interno, de conformidad con la normativa y las políticas
institucionales aplicables, participar en la definición y aplicación de los
mecanismos de incentivos institucionales en lo correspondiente a su personal;
establecer indicadores de desempeño que estimulen la excelencia en la
aplicación de normas, metodologías, procedimientos y generación de productos y
servicios por parte de sus colaboradores; evaluar el desempeño de su personal y
tomar las medidas de mejora correspondientes.
Artículo 81.—Regulaciones
administrativas que competen al Auditor Interno para la selección del personal
de Auditoría.
El Auditor Interno
seleccionará al personal de acuerdo con lo establecido en los perfiles
definidos para los distintos niveles de competencia.
Artículo 82.—Elaboración
y ejecución del plan de capacitación del personal de
El Auditor Interno debe
elaborar y mantener en ejecución un plan anual de capacitación el cual deberá
ser del conocimiento de
Artículo 83.—Relaciones
con otras dependencias del INA para los asuntos administrativos.
Para los trámites que
realice
Artículo 84.—Plazas
vacantes.
Las vacantes que, por
cualquier razón, tengan lugar en los puestos de
Artículo 85.—Incorporación
de personal especializado.
El Auditor Interno debe
gestionar -cuando se requiera- la incorporación de profesionales y técnicos de
diferentes disciplinas, funcionarios o no del INA, para que lleven a cabo
labores de su especialidad en apoyo a las auditorias que realice la unidad a su
cargo.
Artículo 86.—Otras
regulaciones administrativas.
En cuanto a las
regulaciones administrativas aplicables al personal de
CAPÍTULO XI
De las sanciones y
responsabilidades
Artículo 87.—Causales
de responsabilidad administrativa del Auditor y del Subauditor Internos y de
los demás funcionarios de
Incurrirán en
responsabilidad administrativa el Auditor Interno, el Subauditor Interno y los
demás funcionarios de
Además, se aplicarán las
contempladas en el Reglamento Autónomo de Servicios del INA.
Artículo 88.—Causales
de responsabilidad administrativa de los funcionarios del INA en su relación
con
De acuerdo con lo
dispuesto en el artículo Nº 39 de
Artículo 89.—Sanciones.
Las faltas comprobadas
a las disposiciones derivadas de la relación laboral existente entre los
funcionarios de
Artículo 90.—Sanciones
administrativas aplicables al personal de
Según la gravedad de
las faltas, al personal de
a. Amonestación escrita.
b. Amonestación escrita comunicada al colegio
profesional respectivo, cuando corresponda.
c. Suspensión, sin goce de salario, de ocho a
quince días hábiles. En el caso de dietas y estipendios de otro tipo, la
suspensión se entenderá por número de sesiones y el funcionario no percibirá
durante ese tiempo suma alguna por tales conceptos.
d. Separación del cargo sin responsabilidad
patronal.
CAPÍTULO XII
De las disposiciones
finales
Artículo 91.—Plazo
para atender solicitudes de información de
Cuando la solicitud no pueda
ser atendida dentro del plazo establecido, previa comprobación de los motivos
que concurren, el responsable deberá comunicarlo así a
En caso de incumplimiento, se
aplicará lo dispuesto en el capítulo de sanciones y responsabilidades, salvo
situaciones documentadas y justificadas, o de imposibilidad material
debidamente comprobadas por
Artículo 92.—Derogatoria
del reglamento anterior.
El presente Reglamento,
aprobado por
Artículo 93.—Vigencia.
Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial
MUNICIPALIDAD DE VÁZQUEZ
DE CORONADO
Acuerdo 2007-066-018:
según informe de
REGLAMENTO PARA
DE LAS MODIFICACIONES INTERNAS Y
ADMINISTRATIVAS
Para efectos de cumplir
con las disposiciones emanadas por parte de
CAPÍTULO I
Generalidades
1) Para los efectos del
presente Reglamento se establecen las siguientes acepciones:
a) Alcalde: Es el Alcalde de
b) Concejo: Corresponde al Concejo Municipal de
Vázquez de Coronado.
c) Contraloría: Contraloría General de
d) Director: Es
e) Modificación: Es el documento presupuestario
que propone rebajas y aumentos del contenido de los egresos aprobados, y que
deben guardar equilibrio financiero,
f) Modificación Administrativa: Son aquellas
modificaciones que son aprobadas por el Alcalde Municipal.
g)
Modificación Interna: Son aquellas modificaciones que requieren ser aprobadas
mediante acuerdo del Concejo.
h) PAO: Plan Anual Operativo
i) Secretaria: Corresponde a
j) SIPP: Corresponde al Sistema Integrado de
Presupuestos Públicos, que lleva
2) Para mayor agilidad
en los procesos de contratación y adquisición de servicios materiales y equipo,
se determinan dos tipos de modificaciones las Internas y las Administrativas.
CAPÍTULO II
De las modificaciones
internas
3) Se determina que la
cantidad de Modificaciones que deban ser presentadas ante el Concejo no deberá
exceder de 12 al año,
4) En casos de excepción,
dada la urgencia del caso se pueden realizar modificaciones adicionales, previa
solicitud debidamente justificada ante el Presidente Municipal quien decidirá
la conveniencia o no.
5) Podrán realizarse
modificaciones para trasladar recursos que provengan de excedentes
presupuestarios, y para incorporar gastos que no fueron contemplados, como
contrapartida.
6) Para iniciar su
elaboración, cada Director, responsable del proceso, deberá presentar, ante el
Alcalde los cambios que se pretenden, debidamente justificados, con indicación
clara de las partidas a rebajar y las partidas a aumentar en concordancia con
el PAO.
7) El Alcalde autorizará las
propuestas si proceden y las remitirá al Director Financiero.
8)
9) Una vez emitida la
modificación, el Tesorero Municipal será el responsable de certificar que los
saldos de las partidas rebajadas tienen suficiente contenido presupuestario,
verificando que las partidas a rebajar cumplan con los lineamientos
establecidos por
10)
11) Una vez aprobada,
a) Certificación vigente de
b) Certificación vigente del INS de estar al día
con un mes mínimo.
c) En el caso
de tomar recursos específicos o comprometidos por leyes, licitaciones o
contratos, se deberá de previo contar con el acuerdo donde se autoriza el
cambio.
d) En el caso de incrementos salariales, se
deberá adjuntar el Convenio simple debidamente aprobado por el Concejo, con
justificación clara que el porcentaje cumple con lo indicado en el artículo Nº
100 del Código Municipal.
e) En el caso anterior, se deberá elaborar la
nueva relación de puestos, con indicación del monto a incrementar.
f) Adjuntar la justificación de las partidas a
rebajar y aumentar.
12) Una vez aprobado,
13)
14)
15) Una vez aprobada la
modificación el Tesorero verifica que lo aprobado concuerde con lo establecido
en el Sistema de Control Presupuestario y lo aplica.
16) El Contador procede a
realizar las anotaciones correspondientes.
17)
CAPÍTULO III
De las modificaciones
administrativas
18) Se faculta al
Alcalde a realizar ajustes presupuestarios, vía modificación interna, para
atención de aquellos egresos, que requieren ser ajustados o incluidos de
conformidad con los siguientes lineamientos:
a) Se permiten movimientos únicamente en la misma
actividad, servicio o proyecto
b) Solo se permiten movimientos entre los
diferentes códigos de la misma
“Partida”.
19) Se determina que la
cantidad de modificaciones administrativas que pueden realizarse, no deben
exceder de 24 al año.
20) Podrán realizarse
modificaciones administrativas para trasladar recursos que contengan excedentes
presupuestarios, y/o para incorporar gastos que no fueron contemplados.
21) Para iniciar su
elaboración, cada Director responsable del proceso, deberá presentar, ante el
Director Financiero los cambios que se pretenden, debidamente justificados, con
indicación clara de las partidas a rebajar y las partidas a aumentar.
22)
23) El Alcalde aprobará las
propuestas de rebajas, y los gastos a incluir y remitirá el documento al
Tesorero Municipal.
24) El Tesorero Municipal
será el responsable de verificar que los saldos de las partidas rebajadas
tienen suficiente contenido presupuestario, verificando que las partidas a
rebajar cumplan con los lineamientos establecidos por
25) El Tesorero Municipal
remitirá copia del documento a
26) El Contador debe proceder
a realizar las anotaciones correspondientes, en los libros y controles
establecidos.
27)
28) Cada trimestre el
Director Financiero emitirá un Resumen-informe al Concejo, de las
modificaciones administrativas aprobadas por el Alcalde. Acuerdo. Cuenta con
siete votos afirmativos.
Vázquez de Coronado, 10 de agosto del 2007.—José Sánchez Porras, Proveedor Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 9577).—C-80485.—(70665).
ASOCIACIÓN DE GRUPOS E
INTÉRPRETES DE
CULTURAS POPULARES COSTARRICENSES
Artículo 1º—Misión.
La misión histórica de
Artículo 2º—Domicilio.
El domicilio de
Artículo 3º—De los
Principios. Son principios fundamentales de
Artículo 4º—De los Fines.
Los fines de
Artículo 5º—Cumplimiento
de fines y forma de operar. Para el cumplimiento de los fines y
operacionalización, se seguirán las siguientes acciones: Coordinar acciones con
los asociados, a fin de hacer cumplir con los objetivos de la asociación, a)
Establecer canales directos de comunicación con las instituciones estatales que
promueven el desarrollo cultural (Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes,
Ministerio de Educación, municipalidades, institutos, etc.), presentando ante
ellos proyectos previamente definidos por comisiones especiales de trabajo, b)
Para el cumplimiento de sus fines,
Artículo 6º—Recursos.
Artículo 7º—Quienes forman
parte de
Artículo 8º—Categorías de
los Asociados. Los asociados tendrán las siguientes categorías: a)
Fundadores: Aquellos que aparecen en el acta constitutiva de
Artículo 9º—De las reglas
y requisitos para la afiliación. Para la afiliación de asociados, se
observarán los siguientes requisitos: Presentar solicitud escrita de ingreso,
dirigida a
Artículo 10.—Motivos de
desafiliación. Los asociados dejarán de pertenecer a
Artículo 11.—Motivos de
expulsión. Serán causales de expulsión de asociados, las siguientes: a)
Conductas que atenten contra el buen nombre de
Artículo 12.—Derechos de
los asociados. Los representantes de los grupos asociados, y los cultores
populares independientes tendrán los siguientes derechos: a) Elegir y ser
electos en los cargos directivos, fiscalía y otros órganos de
Artículo 13.—Deberes de
los Asociados. Son deberes de los asociados: a) Cumplir con lo establecido
en
Artículo 14.—Órganos.
Artículo 15.—Asamblea
general. La asamblea general es la autoridad democrática superior de
Artículo 16.—Integración
de la asamblea general. Integrarán la asamblea general, con derecho a voz y
voto: a) Los dos representantes de las agrupaciones afiliadas a
Artículo 17.—De la
asamblea general ordinaria de representantes y sus atribuciones. La
asamblea se reunirá en forma ordinaria la segunda quincena del mes de agosto de
cada año. La asamblea será convocada mediante carta circular oficial, remitida
mediante correo postal, fax, publicación en algún medio de comunicación
escritos o cualquier otro medio oficial que se considere pertinente, con al
menos quince días naturales de anticipación. Se considerará constituida en
primera convocatoria cuando concurran la mitad más uno de los asociados. De no
presentarse el mínimo indicado, se reunirá en segunda convocatoria treinta
minutos después de la hora señalada, con los asociados que se encuentren
presentes en el recinto. Los asuntos serán aprobados por mayoría simple y con
acuerdo firme, excepto en aquellos casos que por Ley o Estatuto requieran del
voto de las dos terceras partes de los asociados presentes. Son atribuciones de
este órgano: a) Designar a los miembros de la junta directiva y la fiscalía, de
acuerdo con lo establecido en el presente Estatuto, b) Conocer aprobar o
rechazar los informes anuales de presidencia y tesorería, c) Conocer el informe
anual de la fiscalía, d) Acordar que la asociación forma parte de las
organizaciones a que se refiere el artículo 30 de
Artículo 18.—De la
asamblea general extraordinaria y sus atribuciones. La asamblea de
representantes sesionará en forma extraordinaria, cuando la junta directiva o
la fiscalía así lo comuniquen, o bien, cuando un porcentaje de asociados, no
menor al 20%, así lo convoquen de manera escrita con al menos quince días
naturales de antelación. Se considerará constituida en primera convocatoria
cuando concurran la mitad más uno de los asociados. De no presentarse el mínimo
indicado, se reunirá en segunda convocatoria treinta minutos después de la hora
señalada, con los asociados que se encuentren presentes en el recinto. Los
asuntos serán aprobados por mayoría simple, excepto en aquellos casos que por
Ley o Estatuto requieran del voto de las dos terceras partes de los asociados
presentes. Son atribuciones de la asamblea general extraordinaria: a) Remover a
miembros de la junta directiva que hayan incurrido en falta grave o no estén
cumpliendo con las funciones asignadas, b) Elegir a los miembros faltantes de
junta directiva, c) Aprobar o modificar estatutos y reglamentos, a partir de
las propuestas sometidas a su consideración con al menos quince días naturales
de antelación, d) Decidir, por mayoría absoluta de los votos emitidos, los
asuntos que se someta a su consideración, exceptuando aquellos casos que por
ley requieran del voto de las dos terceras partes de sus asociados presentes,
e) Acordar la disolución de
Artículo 19º—De la junta
directiva y sus atribuciones. la dirección de
Artículo 20.—De la
presidencia y sus atribuciones. Las sesiones de asamblea general y junta
directiva, serán presididas por la presidencia, en su ausencia por la
vicepresidencia. Podrá ser reelecto y trabajará por el período de un año. Sus
atribuciones serán: a) Ser el representante judicial y extrajudicial de la
asociación, con carácter de apoderado generalísimo y sin límite de suma, b)
Firmar las actas de junta directiva y asamblea general, junto con el secretario
de actas, una vez que éstas sean aprobadas, c) Firmar, junto con el tesorero
y/o vicepresidente, los retiros de dinero de la o las cuentas bancarias que
tenga
Artículo 21.—De la
vicepresidencia y sus atribuciones. El vicepresidente sustituirá al
presidente en sus ausencias temporales, con iguales obligaciones y
atribuciones. Podrá ser reelecto y trabajará por el período de un año. a)
Firmar las actas de junta directiva y asamblea general donde haya presidido,
junto con el secretario de actas, una vez que éstas sean aprobadas, b) Firmar,
junto con el tesorero y/o presidente, los retiros de dinero de la o las cuentas
bancarias que tenga
Artículo 22.—De la
secretaría de actas y sus atribuciones. La secretaría de actas será el
órgano responsable de la coordinación general de las acciones orientadas al
buen funcionamiento de la junta directiva en materia de libros de actas, tanto
de asambleas generales ordinarias y extraordinarias, como de junta directiva,
convocatorias, control de asistencias a sesiones y seguimiento de ejecución de
acuerdos tomados. Podrá ser reelecto y trabajará por el período de dos años.
Sus atribuciones son: a) Confeccionar las actas de las sesiones de asambleas
generales ordinarias o extraordinarias y junta directiva, b) Refrendar con su
firma y la del presidente o vicepresidente, las actas respectivas y comunicar
los acuerdos correspondientes, c) Preparar la agenda de cada sesión, d)
Verificar el quórum y controlar la asistencia de los miembros de junta
directiva y asamblea general, e) Informar una vez al mes sobre los acuerdos de
junta directiva que se encuentren pendientes de cumplimiento, f) Colaborar con
el presidente en el buen desarrollo de las sesiones, g) Numerar por orden de
presentación, las solicitudes de uso de la palabra y los asuntos que se sometan
a consideración de la junta directiva o asamblea general, h) Mantener al día la
presentación de las actas, i) Consignar en orden, la información pertinente en
los libros que por
Artículo 23.—De la
secretaría de correspondencia y sus atribuciones. La secretaría de
Correspondencia será el órgano responsable de la coordinación general de las
acciones orientadas al buen funcionamiento de la junta directiva en materia de
correspondencia, comunicaciones y afiliación. Podrá ser reelecto y trabajará
por el período de un año. Sus atribuciones son: a) Dar lectura y tramitar la
correspondencia, tanto recibida como enviada y otros documentos de orden
administrativo, b) Velar y mantener al día la documentación de
Artículo 24.—De la
tesorería y sus atribuciones. El Tesorero (a) custodiará los fondos de
Artículo 25.—De los
vocales y sus atribuciones. Corresponde a los vocales ayudar en las tareas
que les sean encomendadas expresamente por la junta directiva, además de
sustituir en forma temporal, la ausencia de alguno de los miembros de la misma.
Podrán ser reelectos y trabajarán por el período de un año.
Artículo 26.—De la
fiscalía y sus atribuciones. La fiscalía es un órgano independiente de la
junta directiva, nombrado por la asamblea general. Estará integrado por un
fiscal propietario y un fiscal suplente. Las personas que ocupen estos cargos
podrán ser reelectas y trabajarán por un período de un afto. Sus funciones
serán velar porque los organismos de
Artículo 27.—De las
reformas al estatuto. Las reformas totales o parciales de este estatuto
deberán aprobarse en asamblea general extraordinaria por dos terceras partes de
los asociados presentes y sus inscripciones se harán conforme lo establecido en
el artículo 19 de
Artículo 28.—De la
disolución de
Artículo 29.—Integración
normativa de este estatuto. Los preceptos de este Estatuto no dejarán de
aplicarse por falta de reglamentación, sino que ésta será suplida de
conformidad con
Artículo 30.—Normativa
supletoria. Los casos no contemplados en este estatuto o en sus
reglamentos, se resolverán de acuerdo con la normativa y principios de
Este estatuto deroga otros
documentos anteriores de la misma índole.
Lic. Gerardo Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 39644.—(72051).
SUPERINTENDENCIA GENERAL
DE ENTIDADES FINANCIERAS
PARA VER IMÁGENES SOLO EN
San José, 18 de julio del 2007.—Dirección General de Servicios Técnicos.—Rodolfo Piedra C., Director.—1 vez.—(O. C. Nº 6475).—C-760520.—(69346).
OFICINA EN LIBERIA
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A quien interese, hago
constar que el cheque de gerencia número 35178-0 del Banco de Costa Rica,
Cheque Nº Monto Emitido
35178-0 $90.725,00 20/12/2006
Cheque de Gerencia
emitido a la orden de: Gorge Peake, ha sido reportado como extraviado por lo
que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo
establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Liberia, 31 de julio del 2007.—Olmer Rodríguez Aguirre, Gerente Operativo—(69403).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A quien interese, hago constar que el cheque de gerencia en dólares número 53808-2 del Banco de Costa Rica por la suma de $1.111,36 con fecha 7 de setiembre de 2006 a favor de The Hertz Corporation sin endosos, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio. Solicitante: Naska Mayorista de Viajes S. A., cédula jurídica 3-101-356993.
San José, 15 de agosto del 2007.—Sra. Angélica Sanabria Acuña, Gerente General.—(70582).
A quien interese, hago constar que el cheque de gerencia en dólares número 54244-5 del Banco de Costa Rica por la suma de $1.106,16 con fecha 6 de octubre de 2006 a favor de The Hertz Corporation sin endosos, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio. Solicitante: Naska Mayorista de Viajes S. A., cédula jurídica: 3-101-356993.
San José, 15 de agosto del 2007.—Sra. Angélica Sanabria Acuña, Gerente General.—(70583).
A quien interese, hago constar que el Certificado de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica, con las siguientes características:
Certificado Nº Monto Plazo
61891411 $1.000.00 90 días
Emitido Vence Tasa
16/05/2007 16/08/2007 3.75% anual
Certificado emitido a
la orden de: William Alberto Orozco Céspedes, cedula Nº 1-0911-0036. Ha sido
reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su
reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código
de Comercio.
San José, 13 de junio del 2007.—Oficina Multiplaza del Oeste.—Gabriel Mora Mohs, Encargado Operativo.—(70979).
“ACUERDO Nº 3:
Considerando:
Primero: Que mediante el oficio GG-ME-0464-2007 del 10 de
agosto de 2007 y de conformidad con lo establecido en
Segundo: Que dicha propuesta se fundamenta en la necesidad de
compensar el incremento de precios de los diferentes componentes de la
construcción acumulado desde la última modificación del monto del Bono Familiar
de Vivienda (BFV), con el propósito de que este subsidio mantenga el poder
adquisitivo de las familias de menores ingresos y se les permita tener acceso a
una solución habitacional. De esta forma, con base en los cálculos realizados
por
Tercero: Que conocida y suficientemente discutida la
recomendación de
Por tanto, se acuerda:
1) Establecer los siguientes montos máximos y mínimos
para el Bono Familiar de Vivienda en cada uno de sus programas de financiamiento:
Programa de financiamiento |
Nuevo monto del BFV |
|
Máximo (¢) |
Mínimo (¢) |
|
Bono Ordinario |
4.060.000,00 |
691.000,00 |
Bono Minusvalía |
6.090.000,00 |
2.553.000,00 |
Bono Adulto Mayor |
6.090.000,00 |
2.553.000,00 |
Bono ABC |
|
|
- Hasta estrato 1,5 |
4.060.000,00 |
No se aplica |
- Hasta estrato 2,0 |
3.499.000,00 |
No se aplica |
- Hasta estrato 2,5 |
2.937.000,00 |
No se aplica |
- Hasta estrato 3,0 |
2.376.000,00 |
No se aplica |
- Hasta estrato 4,0 |
1.814.000,00 |
No se aplica |
Bono ABC – Vivienda Vertical |
|
|
- Hasta estrato 2,0 |
4.060.000,00 |
No se aplica |
- Hasta estrato 3,0 |
3.722.000,00 |
No se aplica |
- Hasta estrato 4,0 |
3.384.000,00 |
No se aplica |
2) Los citados montos
rigen a partir de esta fecha.
Acuerdo unánime y
firme.”
David López Pacheco, Secretario Junta Directiva.—1 vez.—(O. C. Nº 18439).—C-38025.—(71738).
ÁREA DE INVESTIGACIÓN
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Tatiana González González ha
presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en
derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor
Decano de
OFICINA DE GRADUACIÓN
REPOSICIÓN DE TÍTULO
AVISO
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Ante el Departamento de
Registro de
Heredia, 23 de julio del 2007.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—Nº 38172.—(69596).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
OFICINA DE REGISTRO
AVISO
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Ante
San José, a los nueve días del mes de agosto del dos mil siete.—Lic. Tatiana Bermúdez Vargas, Encargada de Graduación y Certificaciones.—(69664).
DIRECCIÓN DE ASUNTOS
ESTUDIANTILES
AVISOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Jeannette Campos
González, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad Nº 2-340-396, ha
solicitado reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Ciencias
de
Sabanilla, 8 de agosto del 2007.—Comisión de Reconocimiento de Estudios.—Lic. Sandra Chaves, Coordinadora a. í.—(69669).
Alberto
Zúñiga Herrera, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad Nº 1-709-921,
ha solicitado reconocimiento y equiparación del título de Administrador de
Empresas, obtenido en
Sabanilla, 8 de agosto del 2007.—Comisión de Reconocimiento de Estudios.—Lic. Sandra Chaves, Coordinadora a. í.—(69709).
APROBACIÓN REVALORIZACIÓN N°
16 DE LOS MONTOS
DE PENSIONES DEL FONDO DE RETIRO (FRE)
1. Revalorizar los montos de las pensiones de
acuerdo con la fecha de vigencia como sigue:
Mes de vigencia Aumento
Antes
del 1° de enero del 2007 2.325%
Enero
del 2007 2.131%
Febrero
del 2007 1.744%
Marzo
del 2007 1.356%
Abril
del 2007 0.969%
Mayo
del 2007 0.581%
Junio
del 2007 0.194%
2º—En el caso de muerte
la revalorización se aplica al monto de la pensión del causante y corresponderá
al beneficiario el monto de la pensión que determina el Reglamento.
3º—Establecer el tope máximo
de pensión mensual en ¢252.000,00 (doscientos cincuenta y dos mil colones).
4º—Rige a partir del 1° de
julio del 2007.
Acuerdo Firme.
Junta Directiva.—Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria.—1 vez.—Nº 2112.—C-12980.—(70589).
CONSEJO DIRECTIVO
Considerando:
En dicho marco
legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de
electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de
Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario
para el paso de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Peñas
Blancas-Canas), sobre parte de una finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Guanacaste al folio real Nº 5-44281-000, sita en distrito 02, Santa
Cecilia, del cantón 10,
Ø Según Registro Público, la finca es terreno destinado a
reforestación, con una medida de 10 064,76 metros cuadrados; cuyos linderos son
norte, camino con 60 metros y otro; sur, río Aguas Muertas; este, río Aguas
Muertas, y oeste, lote 43. La propiedad es de Alberto Hering Quijano, cédula Nº
1-221-205.
Ø Que a solicitud de
A tenor de los estudios
técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está
suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como
la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en
el artículo 45 de
1º—Apruébense las
presentes diligencias por la suma de ¢ 100.000,00 (cien mil colones).
2º—De no ser aceptado por el
propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente
mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:
El Instituto
Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre sobre una
franja de terreno cuya línea de centro no toca la propiedad. El área afectada
por la servidumbre es de 72,23 metros cuadrados, lo que representa un área de
afectación del 0,71% del área total de la propiedad. La servidumbre tiene forma
similar a la de un triángulo y atraviesa la propiedad por su lado sur, sobre
una área con vestigios de vegetación; tiene dirección oeste-este.
Por
razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la
torre, antes deberá consultársele al I.C.E. El propietario deberá permitir el
acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.
Todo con fundamento en
3º—La servidumbre
descrita se establecerá en favor de la finca del partido de Puntarenas, al
sistema mecanizado matrícula ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y
dos-cero cero cero, que es terreno de repastos, sito en el distrito primero del
cantón noveno de
4º—Continúese con los
trámites de rigor.
5º—Se declara firme el
presente acuerdo, tomado en sesión Nº 5799 celebrada el 5 de julio del año en
curso.
6º—Publíquese en el Diario
Oficial.
San José, 16 de agosto del 2007.—Lic. Andrea Campos Villalobos, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(70987).
Considerando:
En dicho marco
legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de
electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de
Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario
para el paso de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Peñas
Blancas-Canas), sobre parte de una finca inscrita en el Registro Público,
partido de Guanacaste al folio real Nº 5-44283-000, sita en distrito 02, Santa
Cecilia, del cantón 10,
Ø Según Registro Público, la finca es terreno destinado a
reforestación, con una medida de 10.011 metros cuadrados; cuyos linderos son
norte, camino con 42 metros 60 cm; sur, río Aguas Muertas; este, lote 42; y
oeste, lote 44. La propiedad es de Alberto Hering Quijano cédula número
1-221-205.
Ø Que a solicitud de
A tenor de los estudios
técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente
probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de
constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45
de
1º—Apruébense las
presentes diligencias por la suma de ¢261.034,35 (doscientos sesenta y un mil
treinta y cuatro colones con treinta y cinco céntimos).
2º—De no ser aceptado por el
propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente
mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:
El Instituto
Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre sobre una
franja de terreno cuya longitud total sobre la línea de centro es de 41,82
metros y un ancho de 30 metros. El área afectada por la servidumbre es de 1.145
metros cuadrados, lo que representa una área de afectación del 11,45% del área
total de la propiedad. La servidumbre tiene forma irregular y tiene dirección
oeste-este.
Por
razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la
torre, antes deberá consultársele al I.C.E. El propietario deberá permitir el
acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.
Todo con fundamento en
3º—La servidumbre
descrita se establecerá en favor de la finca del Partido de Puntarenas, al
sistema mecanizado matrícula ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y
dos-cero cero cero, que es terreno de repastos, sito en el distinto primero del
Cantón noveno de
4º—Continúese con los
trámites de rigor.
5º—Se declara firme el
presente acuerdo, tomado en sesión Nº 5799 celebrada el 5 de julio del año en
curso.
6º—Publíquese en el Diario
Oficial.
San José, 16 de agosto del 2007.—Lic. Andrea Campos Villalobos, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(70988).
LOTERÍA POPULAR
Sorteo Nº 5280 del viernes
1º de junio 2007
Los que firmamos
hacemos constar que hoy viernes 01 de junio 2007, a las 7:00 p.m., en el
Auditorio de
Primer premio: serie
447 Nº 70 con ¢20.000.000
Nº 70 de las demás series con
¢53.000
Segundo premio: serie
332 Nº 43 con ¢7.500.000
Nº 43 de las demás series con
¢18.000
Tercer premio: serie
728 Nº 43 con ¢3.500.000
Nº 43 de las demás series con
¢10.000
San José, 13 de agosto del 2007.—Guillermo Guevara Solano, Juez Contravencional.—Milton Vargas Mora, Director Producción y Ventas.—Rodrigo Carvajal Mora, Subauditor Interno.—Francisco Ibarra Arana, Gerente General a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 9174).—C-11500.—(70682).
Sorteo Nº 5281 del martes
5 de junio 2007
Los que firmamos
hacemos constar que hoy martes 05 de junio 2007, a las 7:00 p.m., en el
Auditorio de
Primer premio: serie
974 Nº 57 con ¢15.000.000
Nº 57 de las demás series con
¢40.000
Segundo premio: serie
351 Nº 66 con ¢6.000.000
Nº 66 de las demás series con
¢14.000
Tercer premio: serie
799 Nº 18 con ¢3.000.000
Nº 18 de las demás series con
¢8.000
José Bernal Rodríguez Marín, Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño, Director Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Rafael Oviedo Chacón, Gerente General.—1 vez.—(O. C. Nº 9174).—C-11500.—(70683).
Sorteo Nº 5282 del viernes
08 de junio 2007
Los que firmamos
hacemos constar que hoy viernes 08 de junio 2007, a las 7:00 p.m., en el
Auditorio de
Primer premio: serie
500 Nº 6 con ¢15.000.000
Nº 6 de las demás series con
¢40.000
Segundo premio: serie
361 Nº 47 con ¢6.000.000
Nº 47 de las demás series con
¢14.000
Tercer premio: serie
657 Nº 6 con ¢3.000.000
Nº 6 de las demás series con
¢8.000
José Bernal Rodríguez Marín, Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño, Director Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Julio Canales Guillén, Subgerente.—1 vez.—(O. C. Nº 9174).—C-11500.—(70684).
Sorteo Nº 5283 del martes
12 de junio 2007
Los que firmamos
hacemos constar que hoy martes 12 de junio 2007, a las 7:00 p.m., en el
Auditorio de
Primer premio: serie 77
Nº 49 con ¢15.000.000
Nº 49 de las demás series con
¢40.000
Segundo premio: Serie
25 Nº 12 con ¢6.000.000
Nº 12 de las demás series con
¢14.000
Tercer premio: serie 24
Nº 1 con ¢3.000.000
Nº 1 de las demás series con
¢8.000
Rodrigo Zúñiga Soto, Juez Contravencional.—Milton Vargas Mora, Director Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Jorge Gómez Mc Carthy, Representante de Gerencia.—1 vez.—(O. C. Nº 9174).—C-11500.—(70685).
Sorteo Nº 5284 del viernes
15 de junio 2007
Los que firmamos
hacemos constar que hoy viernes 15 de junio 2007, a las 7:00 p.m., en el
Auditorio de
Primer premio: serie
228 Nº 50 con ¢15.000.000
Nº 50 de las demás series con
¢40.000
Segundo premio: serie
588 Nº 90 con ¢6.000.000
Nº 90 de las demás series con
¢14.000
Tercer premio: serie
336 Nº 26 con ¢3.000.000
Nº 26 de las demás series con
¢8.000
Rodrigo Zúñiga Soto, Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Francisco Ibarra Arana, Subgerente.—1 vez.—(O. C. Nº 9174).—C-11500.—(70686).
Sorteo Nº 5285 del martes
19 de junio 2007
Los que firmamos
hacemos constar que hoy martes 19 de junio 2007, a las 7:00 p.m., en el
Auditorio de
Primer premio: serie
507 Nº 26 con ¢15.000.000
Nº 26 de las demás series con
¢40.000
Segundo premio: serie
708 Nº 23 con ¢6.000.000
Nº 23 de las demás series con
¢14.000
Tercer premio: serie
709 Nº 1 con ¢3.000.000
Nº 1 de las demás series con
¢8.000
Gustavo Adolfo Barrantes Morales, Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección de Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Jorge Gómez Mc. Carthy, Representante de Gerencia.—1 vez.—(O. C. Nº 9174).—C-11500.—(70687).
Sorteo Nº 5286 del viernes
22 de junio 2007
Los que firmamos
hacemos constar que hoy viernes 22 de junio 2007, a las 7:00 p.m., en el Auditorio
de
Primer premio: serie
468 Nº 62 con ¢15.000.000
Nº 62 de las demás series con
¢40.000
Segundo premio: serie
963 Nº 47 con ¢6.000.000
Nº 47 de las demás series con
¢14.000
Tercer premio: serie
915 Nº 54 con ¢3.000.000
Nº 54 de las demás series con
¢8.000
Gustavo Adolfo Barrantes
Morales, Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño, Director Producción y
Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Rafael Oviedo Chacón,
Representación de
Sorteo Nº 5287 del martes 3 de julio
2007
Los que firmamos
hacemos constar que hoy martes 3 de julio 2007, a las 7:00 p. m. en el
Auditorio de
Primer premio: serie
444 Nº 37 con ¢15.000.000
Nº 37 de las demás series con
¢40.000
Segundo premio: serie
289 Nº 79 con ¢6.000.000
Nº 79 de las demás series con
¢14.000
Tercer premio: serie
703 Nº 39 con ¢3.000.000
Nº 39 de las demás series con
¢8.000
José Bernal Rodríguez Marín, Juez Contravencional.—Shirley Chavarría Matheau, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Rafael Oviedo Chacón, Gerente General.—1 vez.—(O. C. Nº 9175).—C-11500.—(70689).
Sorteo Nº 5288 del viernes 6 de julio
2007
Los que firmamos
hacemos constar que hoy viernes 6 de julio 2007 a las 7:00 p. m. en el
Auditorio de
Primer premio: serie
205 Nº 34 con ¢15.000.000
Nº 34 de las demás series con
¢40.000
Segundo premio: serie
148 Nº 59 con ¢6.000.000
Nº 59 de las demás series con
¢14.000
Tercer premio: serie
128 Nº 93 con ¢3.000.000
Nº 93 de las demás series con
¢8.000
José Bernal Rodríguez Marín, Juez Contravencional.—Shirley Chavarría Matheau, Dirección Producción y Ventas.—Rodrigo Carvajal Mora, Subauditor Interno.—Rafael Oviedo Chacón, Gerencia General.—1 vez.—(O. C. Nº 9175).—C-11500.—(70690).
Sorteo Nº 5289 del martes 10 de julio
2007
Los que firmamos
hacemos constar que hoy martes 10 de julio 2007, a las 7:00 p. m. en el
Auditorio de
Primer premio: serie
499 Nº 80 con ¢15.000.000
Nº 80 de las demás series con
¢40.000
Segundo premio: serie
560 Nº 18 con ¢6.000.000
Nº 18 de las demás series con
¢14.000
Tercer premio: serie
308 Nº 41 con ¢3.000.000
Nº 41 de las demás series con
¢8.000
Rodrigo Zúñiga Soto, Juez
Contravencional.—Shirley Chavarría Matheau, Dirección Producción y
Ventas.—Rodrigo Carvajal Mora, Subauditor Interno.—Milton Vargas Mora,
Representante de
Sorteo Nº 5290 del viernes 13 de julio
2007
Los que firmamos
hacemos constar que hoy viernes 13 de julio 2007, a las 7:00 p. m. en el
Auditorio de
Primer premio: serie
959 Nº 10 con ¢15.000.000
Nº 10 de las demás series con
¢40.000
Segundo premio: serie
922 Nº 11 con ¢6.000.000
Nº 11 de las demás series con
¢14.000
Tercer premio: serie
347 Nº 76 con ¢3.000.000
Nº 76 de las demás series con
¢8.000
Rodrigo Zúñiga Soto, Juez Contravencional.—Shirley Chavarría Matheau, Direccón de Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Rodrigo Fernández Cedeño, Representante de Gerencia.—1 vez.—(O. C. Nº 9175).—C-11500.—(70692).
Sorteo Nº 5291 del martes 17 de julio
2007
Los que firmamos
hacemos constar que hoy martes 17 de julio 2007. a las 7:00 p.m.. en el
Auditorio de
Primer premio: Serie 86
Nº 6 con ¢15.000.000
Nº 6 de las demás series con
¢40.000
Segundo premio: serie
399 Nº 72 con ¢6.000.000
Nº 72 de las demás series con
¢14.000
Tercer premio: serie
963 Nº 64 con ¢3.000.000
Nº 64 de las demás series con
¢8.000
Gustavo Adolfo Barrantes Morales, Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang Auditora Interna.—Francisco Ibarra Arana, Subgerente General.—1 vez.—(O. C. Nº 9175).—C-11500.—(70693).
Sorteo Nº 5292 del viernes 20 de julio
2007
Los que firmamos
hacemos constar que hoy viernes 20 de julio 2007. a las 7:00 p.m., en el
Auditorio de
Primer premio: serie
913 Nº 77 con ¢15. 000.000
Nº 77 de las demás series con
¢40.000
Segundo premio: serie
446 Nº 54 con ¢6.000.000
Nº 54 de las demás series con
¢14.000
Tercer premio: serie
268 Nº 89 con ¢3. 000.000
Nº 89 de las demás series con
¢8.000
Gustavo Adolfo Barrantes Morales, Juez Contravencional.—Shirley Chavarría Matheau, Dirección Producción y Ventas.—Rodrigo Carvajal Mora, Subauditor Interno.—Francisco Ibarra Arana, Subgerente.—1 vez.—(O. C. Nº 9175).—C-11500.—(70694).
Sorteo Nº 5293 del martes 24 de julio
2007
Los que firmamos
hacemos constar que hoy martes 24 de julio 2007. a las 7:00 p.m., en el
Auditorio de
Primer premio: serie
151 Nº 27 con ¢20.000.000
Nº 27 de las demás series con
¢53.000
Segundo premio: serie
262 Nº 11 con ¢7.500.000
Nº 11 de las demás series con
¢18.000
Tercer premio: serie 85
Nº 68 con ¢3.500.000
Nº 68 de las demás series con
¢10.000
Rodrigo Zúñiga Soto, Juez Contravencional.—Shirley Chavarría Matheau, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Julio Canales Guillén, Gerente General.—1 vez.—(O. C. Nº 9175).—C-11500.—(70695).
Sorteo Nº 5294 del viernes 27 de julio
2007
Los que firmamos
hacemos constar que hoy viernes 27 de julio 2007, a las 7:00 p. m., en el
Auditorio de
Primer premio: serie
967 Nº 99 con ¢20.000.000
Nº 99 de las demás series con
¢53.000
Segundo premio: serie
951 Nº 45 con ¢7.500.000
Nº 45 de las demás series con
¢18.000
Tercer premio: serie 35
Nº 46 con ¢3.500.000
Nº 46 de las demás series con
¢10.000
Rodrigo Zúñiga Soto, Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño, Director Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Francisco Ibarra Arana, Subgerente General.—1 vez.—(O. C. Nº 9175).—C-11500.—(70696).
Reposición de título de
patente de licores
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A quien pueda
interesar, se hace saber que han solicitado a
Dicha patente actualmente se
encuentra sin lugar de explotación.
Lo anterior por motivo de
extravío de la misma.
Cualquier interesado podrá
hacer valer sus derechos ante
Guadalupe, 14 de agosto del 2007.—Departamento de Cobro, Licencias y Patentes Municipales.—Lic. Roberto Chacón Zúñiga, Jefe.—(71136).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El Concejo Municipal
del cantón de Goicoechea, en sesión ordinaria Nº 33-07, celebrada el día 13 de
agosto del 2007, artículo 9º, por unanimidad y carácter firme aprobó lo
siguiente:
“Cambiar la sesión
ordinaria del lunes 20 de agosto del 2007, para el martes 21 de agosto del
2007, a las 7:00 p.m., debido a la celebración del “Día de
Departamento de Secretaría.—Zahyra Artavia Blanco, Jefa.—1 vez.—(71016).
GESTIÓN TRIBUTARIA
Para los fines
consiguientes se hace saber que: Experto en Ensaladas MRJ S. A., cédula
jurídica número 3-101-448180, propietaria de la patente comercial cuenta 8173
venta de comidas rápidas; ha solicitado traspaso de patente a nombre de Lopera
Naranjo León D., con cédula de residencia Nº 117000823329.
San Pedro de Montes de Oca, 5 de julio del 2007.—Br. Johnny Walsh A., Gestor Tributario.—Mayela Urrea Vargas, Gestión Tributaria.—1 vez.—Nº 39028.—(70900).
El Concejo Municipal de
Acosta informa, que mediante resolución PA-40-2007 del Tribunal Supremo de
Elecciones, se cancelan las credenciales del regidor suplente Víctor Mesén
Castro del Partido Acción Ciudadana, y se designa a la señora Patricia Mesén
Mora para que ocupe dicho cargo.
Acuerdo de sesión Nº 276 del
23 de julio del 2007.
Ronald Durán Gamboa, Alcalde Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 8347).—C-4860.—(70622).
Que el Concejo
Municipal en sesión realizada el 31 de julio del 2007, artículo 25, acta Nº
96-07, y en sesión realizada el 7 de agosto del 2007, artículo 2º y 29 del acta
97-07, aprobó convocar y celebrar la audiencia pública no vinculante que ordena
el artículo 17 de
Bernardo Portuguez Calderón, Secretario del Concejo Municipal.—1 vez.—(70095).
En acatamiento de
acuerdo municipal, número 4, inciso 4), artículo cuarto, sesión ordinaria Nº
33-2007, celebrada el 13 de agosto del 2007, se acuerda:
El Concejo Municipal de
Liberia, acuerda: De acuerdo a la reforma del artículo 148 del Código de
Trabajo, este Concejo acuerda, tomando en cuenta que el día lunes 20 de agosto
es feriado por la celebración del 15 de agosto, trasladar la sesión ordinaria
programada para ese lunes, para que se realice el martes 21 de agosto, a partir
de las 5:00 p. m., en el Salón de Sesiones de
Liberia, 14 de agosto del 2007.—Laura Pasos Pastrana, Secretaria del Concejo a. í.—1 vez.—(70623).
Cambio de sesiones
municipales
El Concejo Municipal
mediante sesión ordinaria 29-2007 celebrada el 28 de julio del 2007 toma
acuerdo que en letra dice:
Se acuerda: modificar
acuerdo de días de sesión, en el sentido que las sesiones de atención a vecinos
serán los primeros y terceros martes de cada mes a las 9:00 a. m., y las otras
sesiones del mes se celebrarán los días sábados a la misma hora.
Publíquese.—Buenos Aires, Puntarenas, 14 de agosto del 2007.—Proveeduría.—Domitila Bermúdez Elizondo, Proveedora.—1 vez.—(71206).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO
TERRESTRE
AVISOS
Three Blue Diamonds
Investments Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-406260, representada por
su Presidenta con facultades de apoderada generalísima la señora Yisel Peralta
García, mayor, soltera, recepcionista, nicaragüense, cédula de residencia
número ciento treinta y cinco-RE-cero cuarenta y cinco mil cuatrocientos treinta
y siete, vecina de Poás de Aserrí, contiguo a
Golfito, 12 de junio de 2007.—Jimmy José Cubillo Mora, Alcalde.—1 vez.—Nº 38917.—(70901).
Platinum Palm Tree
Investments Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-412766, representada por
su Presidenta con facultades de apoderada generalísima la señora Yisel Peralta
García, mayor, soltera, recepcionista, nicaragüense, cédula de residencia
número ciento treinta y cinco-RE-cero cuarenta y cinco mil cuatrocientos
treinta y siete, vecina de Poás de Aserrí, contiguo a
Golfito, 12 de junio de 2007.—Jimmy José Cubillo Mora, Alcalde.—1 vez.—Nº 38918.—(70902).
G and T Properties of Osa
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-393402, representada por el
Presidente Gary Steven Parzych de único apellido en razón de su nacionalidad
estadounidense, sea Parzych, pasaporte N° P-205820173, vecino de 138 North Main
Street, Pennsylvania, Estados Unidos, y Theodore Charles Wills Junior, de único
apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, sea Wills pasaporte N°
P-93361249, vecino de Frederick Penssylvannia, Estados Unidos, ambos mayores,
casados una vez y constructores en su orden Presidente y Secretario con
facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma. Con base en
Golfito, 9 de julio de 2007.—Jimmy José Cubillo Mora, Alcalde.—1 vez.—Nº 38934.—(70903).
JAGUAR DEL RÍO SOCIEDAD
ANÓNIMA
De conformidad con los artículos 155, 156, siguientes y concordantes del Código de Comercio, se convoca a los accionistas de la sociedad Jaguar del Río Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-151812, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria, que se celebrará en su domicilio social, a las 10 horas del día 17 de setiembre del año 2007. De no existir el quórum de ley a la hora indicada, la segunda convocatoria se señala para las 13 horas del mismo día y en el mismo lugar, la que se realizará con los accionistas presentes. La agenda a desarrollar será la siguiente: 1) Definir el contrato suscrito por Jaguar del Río S. A., y Villas Ocotalito Gte Ltda. 2) Definir los roles y responsabilidades de los representantes de Jaguar del Río S. A. 3) Redefinir el porcentaje accionario de Jaguar del Río S. A. 4) Definir un sistema de comunicación entre los representantes de Jaguar del Río S. A. 5) Definir un presupuesto estimado a seguir.—Guanacaste, 13 de agosto del 2007.—Cheryl W. Mc Cormack, Presidente de junta directiva.—1 vez.—(71797).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ODIO Y GÁMEZ S. A.
Para reposición de libros en
mi condición de persona jurídica inscrita ante
GEO EXPEDICIONES S. A.
Para reposición de libros en
mi condición de persona jurídica inscrita ante
ALMENDROS Y CORALES S. A.
Para reposición de libros en
mi condición de persona jurídica inscrita ante
LAS CASITAS VERDES AKD S. A.
Para reposición de libros en
mi condición de persona jurídica inscrita ante
INVERSIONES QUEMUR DE COSTA RICA S. A.
Norman Quesada Bolaños y
Alicia Murillo Solís, mayores, casados, comerciantes, portadores de las cédulas
de identidad en su orden números 2-351-152 y 2-374-219, vecinos de San Pedro de
Poás, ochocientos metros sur de la escuela de Chilamate, representantes legales
de Inversiones Quemur de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-ciento noventa y nueve mil-seiscientos noventa y seis
(3-101-199696), solicitamos ante
MIP CANADIENSE S. A.
MIP Canadiense S. A., cédula
jurídica número 3-101-074990, solicita ante
ALEMARJO S. A.
Alemarjo S. A., cédula
jurídica tres-ciento uno-cero cinco dos nueve cinco nueve, solicita ante
FRANQUICIAS MBE CARIARI SOCIEDAD ANÓNIMA
Franquicias MBE Cariari
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-319062, solicita ante
BODESUR ALJO S. A.
Bodesur Aljo S. A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-cero sesenta mil cuatrocientos treinta y
cuatro, solicita ante
DESCONTADORA NACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Descontadora Nacional Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintidós mil
setecientos cincuenta y ocho, solicita ante
CONSULTORIO MÉDICO GUSA SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Pablo Guzmán
Stein, cédula número uno-quinientos veintidós-seiscientos nueve, en mi
condición de accionista único de la compañía denominada Consultorio Médico Gusa
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero
ochenta y nueve mil novecientos treinta y nueve, solicito ante
VIAJES EUROAMÉRICA INTERNACIONAL S. A.
Viajes Euroamérica
Internacional S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento
sesenta y seis mil ochocientos tres, solicita ante
TORRES CORDERA S. A.
Torres Cordera S. A., solicita
ante
DISTRIBUIDORA DINICOY S. A.
La sociedad Distribuidora
Dinicoy S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-398568, avisa del extravío de sus
libros contables: Diarios, Mayor e Inventario y Balance. Por tal motivo, se
encuentra en trámite la solicitud de reposición de dicho libro ante
AGUAS PROFUNDAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Aguas Profundas Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y cuatro mil
cuatrocientos tres, solicita ante
GALLO AZUL DOCE A SOCIEDAD ANÓNIMA
Gallo Azul Doce A Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y dos mil
cuarenta y cinco, solicita ante
SOLUTIONS NETWORK S. A.
Solutions Network S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-280890, solicita ante
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
LIOR RONA OFRI SOCIEDAD
ANÓNIMA
Lior Rona Ofri Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos once mil quinientos
cincuenta y siete, solicita ante
CANOPY SAN LORENZO SOCIEDAD
ANÓNIMA
Canopy San Lorenzo Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos once mil cuatrocientos
tres, solicita ante
DOCUMENTOS Y DIGITALES DIFOTO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Documentos y Digitales Difoto
Sociedad Anónima, entidad poseedora de la cédula de persona jurídica número:
3-101-009515, anteriormente denominada Xerox de Costa Rica Sociedad Anónima,
entidad poseedora de la cédula de persona jurídica número: 3-101-009515,
solicita ante
SATSA CARGA S. A.
Satsa Carga S. A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y tres mil doscientos sesenta,
solicita ante
EDITORIAL E IMPRENTA LUDOVICO
S. A.
Editorial e Imprenta Ludovico
S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-sesenta y siete mil setecientos
noventa y dos, solicita ante
INVERSIONES MAYORISTAS IMASA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Mayoristas IMASA
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento seis mil novecientos
cincuenta y cuatro, solicita ante
BEBUCHO DOS MIL TRES SOCIEDAD
ANÓNIMA
Rafael Solano Maltes, mayor,
casado una vez, vecino de Alajuela, urbanización Alameda Guardia, primera
entrada, contiguo a CIECSA, con cédula de identidad número 2-292-582, en
calidad de presidente y Evelyn Solano Rodríguez, mayor, soltera, vecina de la
misma dirección del anterior compareciente, con cédula de identidad número
1-873-071, en su condición de secretaria, hacemos constar que hemos iniciado la
reposición del libro de actas asamblea de socios uno, de la sociedad Bebucho
Dos Mil Tres Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-360183,
inscrita en el Registro Público, en
LUFA SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad de esta plaza Lufa
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero
cuarenta y dos mil setecientos treinta, con domicilio social sito en la
provincia de San José, solicita ante
JARRU DEL NORTE SOCIEDAD
ANÓNIMA
El suscrito, Daniel Robert
Bonilla, mayor, casado una vez, máster en administración de empresas, vecino de
San José, Tibás, Llorente, exactamente en edificio
TREMÓN S. A.
Tremón S. A., cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-cero diecinueve mil ochocientos
cincuenta, solicita ante
BANCO INTERFÍN
Para efecto de los artículos Nos. 708 y 709 del Código de Comercio, la señora Adela Cambronero Jiménez, cédula Nº 2144390, ha solicitado la reposición del certificado de inversión Nº 102-101-102082643, por un monto de 3 389 748.47 tres millones trescientos ochenta y nueve mil setecientos cuarenta y ocho colones con cuarenta y siete céntimos, con fecha de emisión el primero de julio del año 2007 a vencer el primero de setiembre del año 2007, al igual que el cupón Nº 102082643, con fecha de emisión el primero de julio del año 2007 a vencer el primero de setiembre del año 2007. Dicho certificado fue reportado como extraviado (o robado) por el cliente.—Karlina González Cambronero, Solicitante.—(70103).
SOUNDS OF THE JUNGLE SOCIEDAD ANÓNIMA
Sounds of the Jungle Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101338692, solicita ante
CORPORACIÓN B. L. SETENTA Y
CINCO DE SANTA ANA S. A.
Yo, Roberto Calderón Aguilar,
cédula número 1-224-184, mayor, casado una vez pero separado de hecho,
empresario, vecino de San José, Paseo Colón y calle treinta y ocho, número tres
mil seiscientos sesenta y nueve, en mi condición de secretario con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma, hago constar que hemos iniciado
la reposición de los Libros de Actas de Asambleas de Socios, número uno y
Registro de Socios, número uno, de la sociedad Corporación B. L. Setenta y
Cinco de Santa Ana S. A., cédula de persona jurídica 3-101-147014, inscrita en
BOLAÑOS CONSTRUCTORES LTDA.
Yo, Juan Félix Bolaños Castro,
cédula 2-440-746, en calidad de representante legal de Bolaños Constructores
Ltda., cédula jurídica 3-102-257101, solicito ante
ELMA COMERCIAL S. A.
La señora Elizabeth Vargas
Otárola, mayor, divorciada, comerciante, vecina de Rohrmoser de San José, 100
norte, 50 este, 100 norte, de Plaza Rohrmoser, cédula 9-003-277, solicita por
extravío, la reposición de las acciones común y nominativa de la número uno a
la veinte, por valor de cinco mil colones cada una, de la sociedad Elma
Comercial S. A., cédula jurídica número 3-101-16813, inscrita en
GOLOSINAS ARCO IRIS SOCIEDAD
ANÓNIMA
La sociedad Golosinas Arco
Iris Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-106868, solicita ante
CUERPO Y ALMA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Cuerpo y Alma Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-140516, solicita ante
INMOBILIARIA DEL RIO SOCIEDAD
ANÓNIMA
Inmobiliaria del
Río Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-080075,
solicita ante
ACABADOS SANTA ROSA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Acabados Santa Rosa Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-091944, solicita ante
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Yo, Ligia María Vargas
Barrantes, cédula Nº 9-038-195, solicito a
EFRASS DEL TRÓPICO S. A.
Efrass del Trópico S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-183312, solicita ante
AGENTES DE MERCADOTECNIA
AMECSA SOCIEDAD ANÓNIMA
Agentes de Mercadotecnia
AMECSA Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-037902, solicita ante
COMERCIAL LOS LAURELES
SOCIEDAD ANÓNIMA
Comercial los Laureles
Sociedad Anónima, luego Comercial Martínez Tenorio Sociedad Anónima, ahora
Comercial Tenorio Tenorio Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-uno cero uno-doscientos treinta y cuatro mil quinientos noventa y siete,
solicita a
ENTRE RÍOS FORTUNA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Yo, Gustavo Yglesias García,
casado una vez, ingeniero agrónomo, cédula de identidad Nº 1-520-429, solicito
ante
INMOBILIARIA DEL OESTE B.E.W.
SOCIEDAD ANÓNIMA
Inmobiliaria del Oeste B.E.W.
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-354368, solicita a
SEIRYS SOCIEDAD
ANÓNIMA
Seirys Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos noventa y un mil ciento cuarenta y uno, solicita la reposición de sus libros de actas de asamblea general, actas de junta directiva, Registro de accionistas, diario, mayor e inventario y balances, por haberse extraviado los mismos.—San José, veintitrés de julio de dos mil siete.— Richard Green, Presidente.—Nº 39089.—(70910).
LOS APUROS DEL PIRATA S. A.
Los Apuros del Pirata S. A.,
entidad que posteriormente modificó su razón social a Agroganadera Niño
LUNA TOTAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Luna Total Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-322424, solicita ante
TÍA NONOY S. A.
Tía Nonoy S. A., cédula Nº
3-101-63339, solicita ante
DOS X L SOCIEDAD ANÓNIMA
Dos X L Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-140454, solicita ante
AGRO SAN LORENZO SOCIEDAD
ANÓNIMA
Agro San Lorenzo Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-269309, solicita ante
INVERSIONES GUZMÁN &
FUENTES G & F S. A.
Gilberto Guzmán Vega, cédula
de identidad 2-221-307, en calidad de Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de Inversiones Guzmán & Fuentes G & F
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-201824, solicita ante
INVERSIONES LOYMAR S. A.
Jovel López Arrieta, cédula de
identidad 5-115-918, en calidad de presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de Inversiones Loymar Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-059904, solicita ante
LAS ARAÑAS ORIENTALES
SOCIEDAD ANÓNIMA
Las Arañas Orientales Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuarenta y nueve mil ochocientos
sesenta y dos, solicita ante
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO CIRUJANOS DENTISTAS
DE COSTA RICA
Proceder al
levantamiento de las suspensiones, según lo establece el artículo 35 de
Dávalos Morales Hernán,
Gainza Cirauqui María Luisa, Hernández Rojas Karen, Torres Ramírez Nuria y
Zúñiga Arias Nelson.
Dr. Ottón Fernández López, Fiscal.—1 vez.—(70675).
Yo, Jeannette Ortiz Mendieta,
cédula de identidad N° 1-618-409, en mi calidad de presidente y representante
legal de
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por escritura otorgada ante los Notarios Jessica Salas Arroyo y Fernando Vargas Winiker, a las ocho horas de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Servicios Directos de Satélite S. A., mediante la cual se reduce capital social, reformándose la cláusula quinta del capital social.—San José, 10 de agosto del 2007.—Lic. Jessica Salas Arroyo, Notaria.—(69249).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura Nº 84 otorgada hoy ante mí, se protocoliza el acta número tres de la empresa Kenestel Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-13202, mediante la cual se modifica la cláusula 5 del pacto social, y se nombra nueva agente residente.—10 de agosto del 2007.—Lic. Grettel Caldera Schaubeck, Notaria.—1 vez.—Nº 38187.—(69505).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 15:30 horas del 29 de mayo del año 2007, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada El Plumería G.C.R S. A. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Plazo: cien años. Domicilio: Huacas, Santa Cruz, Guanacaste. Objeto: comercio en general.—Guanacaste, 8 de agosto del 2007.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 38189.—(69506).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las dieciséis horas treinta y dos minutos del nueve de agosto del año en curso, se constituye la sociedad anónima denominada Importaciones Santa Marta Sociedad Anónima.—Alajuela, 10 de agosto del 2007.—Lic. Robert Barrantes Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 38190.—(69507).
El suscrito Notario hace constar que por escritura otorgada el día de hoy constituí la sociedad denominada Representaciones Henchoz L & M Sociedad Anónima. Domicilio social: San José. Plazo: noventa y nueve años. Objeto social: comercio en general. Capital: suscrito y pagado. Presidente y secretario apoderados y representantes legales.—San José, a las ocho horas del día seis de agosto del dos mil siete.—Lic. Johnny Alberto Sanabria Obando, Notario.—1 vez.—Nº 38192.—(69508).
Ante esta notaría, a las once horas del nueve de agosto del año dos mil siete, se apersonaron los señores Carlos Arturo Barrantes Pereira y Luis Diego Barahona Briceño a constituir sociedad anónima denominada Jumex Costa Rica Sociedad Anónima.—Lic. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—Nº 38266.—(69561).
El día 25 de mayo del año 2007, Trading Peace International C.R Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-415201, procedió a reformar la cláusula tercera del pacto constitutivo, en relación al objeto de la sociedad. Dicha reforma fue protocolizada mediante escritura 18-1, visible al folio 16 frente del tomo 1 del protocolo, con fecha 17 horas del día 25 de mayo del año 2007, por la notaria Sandra Isabel González Pinto.—San José, 10 de agosto del 2007.—Lic. Sandra Isabel González Pinto, Notaria.—1 vez.—Nº 38268.—(69562).
Ante mí, Liliana Padilla Grajales, notaria pública de Escazú, San José, protocolicé el acta número seis de asamblea general extraordinaria de la empresa denominada ASF Pampano Beach Limitada. Se reforma cláusula cuarta del plazo social y se constituyó la siguiente sociedad denominada Águila Libre M C E Sociedad Anónima, con un plazo social de cien años. Es todo.—Escazú, 6 de agosto del 2007.—Lic. Liliana Padilla Grajales, Notaria.—1 vez.—Nº 38269.—(69563).
Por escritura número sesenta y cinco ante mí, otorgada a las doce horas del veintisiete de julio del dos mil siete, protocolice acta de asamblea general extraordinaria de Gallach Corporation Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta de sus estatutos, correspondientes al domicilio y a la administración.—San José, seis de agosto del dos mil siete.—Lic. Julio Barquero Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 38270.—(69564)
En mi notaría al ser las 14:00 horas del 3 de abril año dos mil siete, se constituyó la sociedad J y J Inversiones Sociedad Anónima.—Lic. Celenia Godínez Prado, Notaria.—1 vez.—Nº 38271.—(69565).
La suscrita notaría pública Xinia Patricia Aguilar Picado, doy fe que el día diez de agosto del dos mil siete, en escritura pública ciento tres, ante mi notaría se constituyó la sociedad anónima Carrocería Internacional de América Sociedad Anónima, se nombró presidente como apoderado generalísimo sin límite de suma al señor Edgar Goicoechea Rodríguez, cédula de identidad número uno-quinientos cuarenta y seis-setenta noventa y cuatro. Capital suscrito y pagado. Es todo firmo en Heredia el día diez de agosto del dos mil siete.—Lic. Xinia Patricia Aguilar Picado, Notaria.—1 vez.—Nº 38272.—(69566).
Ante esta notaría, en escritura número trescientos treinta-dos, con fecha 2 de julio del 2007, a las 14:00 horas se ha constituido la sociedad denominada Melina Dos Mil Siete A.C.P. Sociedad Anónima, cuyo domicilio estará en San Carlos, capital social diez mil colones. Es todo.—San José, 8 de agosto del 2007.—Lic. José Alexander Chacón Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 38274.—(69567).
Ante esta notaría se protocolizó asamblea general de socios de Ravfordsa Veloz S. A., en la cual se nombra nueva junta directiva y se cambia domicilio social.—San José, 20 de julio del 2007.—Ingrid Brown Sequeira, Notaria.—1 vez.—Nº 38278.—(69568).
Por escritura del diecinueve de julio del dos mil siete, se protocoliza asamblea general de socios de Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Ochenta Mil Cuarenta Y Uno S. A., en la cual se cambia junta directiva, nombre de la compañía para que se lea: Condominio San Miguel Arcángel de Pozos Sociedad Anónima, cláusula segunda del domicilio y cláusula sétima de la administración. Presidente: Bernardo Wolf Unger.—Lic. Ingrid Brown Sequeira, Notaria.—1 vez.—Nº 38279.—(69569).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 18:00 horas del 11 de julio del 2007, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Arol ICH Internacional Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto social.—San José, 3 de agosto del 2007.—Lic. Eduardo Guardia Rouillon, Notario.—1 vez.—Nº 38280.—(69570).
Mediante escritura número treinta y dos otorgada ante mi notaría a las diez horas del diez de agosto del año en curso, se constituyó la compañía Greco Centro Sociedad Anónima, cuyo plazo social es de noventa y nueve años. Capital social: trescientos mil colones, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Grecia, 10 de agosto del 2007.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 38284.—(69571).
Ante mí, Donald Picado Angulo, notario publico con oficina en San José, compareció el señor Maikol Jiménez Bolaños para construir la sociedad denominada Tractores El Sura S. A.—San José, 10 de agosto del 2007.—Lic. Donald Picado Angulo, Notario.—1 vez.—Nº 38285.—(69572).
Germán Ramírez Zúñiga, Eduardo Osorno García, Luisabelina Abellán Ruiz, Manuel Menjívar Vanegas, Luis Caballero Montoya y Diana Picado Solórzano, conforme al decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, constituyen sociedad anónima, domiciliada en Liberia, Guanacaste, con un capital social de treinta mil colones. Escritura otorgada en Liberia al ser las 10:00 horas del siete de agosto de dos mil siete ante el notario Ronny Pizarro Méndez.—Lic. Ronny Pizarro Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 38287.—(69573).
La suscrita notaria hace constar que por escritura otorgada ante mí, el día diez de agosto del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Edim Natural S. A., mediante la cual se reformó la cláusula segunda del pacto social y se nombraron nueva junta directiva y fiscalía.—San José, 10 de agosto del 2007.—Lic. Andrea Gillen Brenes, Notaria.—1 vez.—(69668).
Por escritura número setenta y ocho otorgada ante mí, a las nueve horas treinta minutos del veintinueve de mayo del año dos mil siete, se constituyó la empresa Finca Coyolito Noventa y Dos Sociedad Anónima.—Lic. Vivian Conejo Torres, Notaria.—1 vez.—(69670).
Por escritura número ochenta y dos otorgada ante mí, a las once horas treinta minutos del veintinueve de mayo del año dos mil siete, se constituyó la empresa Corporación Finca Ochenta y Ocho Sociedad Anónima.—Lic. Vivian Conejo Torres, Notaria.—1 vez.—(69671).
Por escritura número ochenta y tres otorgada ante mí, a las doce horas del veintinueve de mayo del año dos mil siete, se constituyó la empresa Corporación Finca Ochenta y Siete Sociedad Anónima.—Lic. Vivian Conejo Torres, Notario.—1 vez.—(69672).
En esta notaria del Lic. Warren Alberto Flores Castillo, protocolo seis, escritura treinta y cuatro folio dieciocho vuelto, del catorce de abril del presente año, se constituye sociedad anónima facultando al Registro para que como denominación social se asigne de oficio el número cédula de persona jurídica decreto tres tres uno siete uno, gaceta catorce de junio del dos mil seis. Presidente: Juan Matute Quezada, cédula dos-doscientos setenta setecientos setenta y siete. Es todo.—San José, ocho de agosto del dos mil siete.—Lic. Warren Alberto Flores Castillo, Notario.—1 vez.—(69673).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del día diez de agosto del dos mil siete, se reforma la cláusula segunda del domicilio social de la sociedad Tejado Rústico Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-364461.—San José, trece de agosto del dos mil siete.—Lic. Dunnia Monge Torres, Notaria.—1 vez.—(69674).
Mediante escritura pública número ciento diez, de las nueve horas del trece de agosto del año dos mil siete, otorgada ante esta notaría, la sociedad Specialty Coating Systems Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa mil novecientos noventa y siete, se nombra presidente y fiscal.—Lic. María Gabriela Arroyo Vargas, Notaria.—1 vez.—(69675).
El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del treinta de mayo de dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada KER Laboratorios de San José Dos Mil Siete Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones.—San José, trece de agosto de dos mil siete.—Lic. Fernando José Valerio Sánchez, Notario.—1 vez.—(69682).
Por escritura otorgada, a las
trece horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de la empresa, Oheac Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres ciento uno-noventa y tres mil doscientos ocho-cero cuatro, en la que, como
presidente, se nombra al señor Orlando Hernández Ramírez, soltero, abogado y
notario público, cédula número uno-quinientos cuarenta y dos-cero noventa y
cinco, vecino de San Rafael de Heredia, doscientos veinticinco metros al norte
de
Por escritura otorgada, a las catorce horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la empresa, Inversiones Rafaeleñas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno-doscientos sesenta y seis mil setecientos cincuenta y cuatro, en la que se reforma la cláusula sétima del pacto social, en cuanto a la administración, como tesorera, se nombra a la señora: Ana Marría Chaves Barrantes, cédula número cuatro-ciento cincuenta y nueve-trescientos treinta y cinco, vecina de San Rafael de Heredia.—Veintisiete de julio del dos mil siete.—Lic. Geovanny Monge Gómez, Notario.—1 vez.—(69685).
Por escritura otorgada, a las quince horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la empresa, Inversiones Cortesana de las Flores Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres ciento uno-doscientos sesenta y seis mil setecientos cincuenta y cuatro, en la que se reforma la cláusula sétima del pacto social, en cuanto a la administración, y se nombra como presidenta a Sandra Hernández Ramírez, cédula número: uno-seiscientos nueve-setecientos setenta y seis, como secretaria a Anayanse Valerio Hernández, cédula número uno-mil trescientos cuarenta y cinco-quinientos ocho, como tesorero, al señor: Julio Valerio Hernández, cédula número: uno-mil doscientos cincuenta y cinco-seiscientos ochenta y uno, y como Fiscal, a Víctor Julio Valerio Valerio, todos vecinos de Santiago de Heredia.—Veintisiete de julio del dos mil siete.—Lic. Geovanny Monge Gómez, Notario.—1 vez.—(69686).
Por escritura otorgada, a las dieciséis horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la empresa, Inversiones Nuevo Milenio Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno-doscientos noventa y nueve mil doscientos cincuenta y ocho, en la que se reforma la cláusula sétima del pacto social, en cuanto a la administración, y se nombra como presidenta a Sandra Hernández Ramírez, cédula número uno-seiscientos nueve-setecientos setenta y seis, como secretaria a Anayanse Valerio Hernández, cédula número uno-mil trescientos cuarenta y cinco-quinientos ocho, como tesorero, al señor Julio Valerio Hernández, cédula número uno-mil doscientos cincuenta y cinco-seiscientos ochenta y uno, y como fiscal, a Víctor Julio Valerio Valerio, todos vecinos de Santiago de Heredia.—Veintisiete de julio del dos mil siete.—Geovanny Monge Gómez, Notario.—1 vez.—(69687).
Por escritura otorgada, a las diecisiete horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la empresa, Inversiones Pacefair Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres ciento uno - doscientos sesenta y seis mil setecientos treinta y ocho, en la que se reforma la cláusula sétima del pacto social, en cuanto a la administración, y se nombra como: Presidenta a: Anayanse Hernández Ramírez, cédula número: uno-quinientos setenta y tres-ciento siete, como tesorera a Anayanse Valerio Hernández, cédula número uno-mil trescientos cuarenta y cinco-quinientos ocho, vecinas de New Jersey, U. S. A y Santiago de Heredia, respectivamente.—Veintisiete de julio del dos mil siete.—Lic. Geovanny Monge Gómez, Notario.—1 vez.—(69688).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy se constituyó Inmobiliaria J. E. Osando Cantón Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: apoderado generalísimo sin límite de suma señor Jorge Obando Cantón.—Filadelfía, Carrillo de Guanacaste, 9 de agosto del año 2007.—Lic. Óscar Eduardo Chinchilla Núñez, Notario.—1 vez.—(69693).
Las señoras Susana Marín Fonseca y Andrea Leticia Marín Fonseca constituyen la sociedad denominada Soluciones para Bebé M Y T Sociedad Anónima. Capital doce mil colones. Escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser las 16:00 horas del día 18 de junio del 2007, ante el notario público Wagner Chacón Castillo.—Lic. Wagner Chacón Castillo, Notario.—1 vez.—(69708).
Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Propiedades Carasol Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar la cláusula quinta, y al Ppresidente, secretario, tesorero y fiscal de la junta directiva del pacto constitutivo de la empresa. Escritura otorgada en San José, al ser las catorce horas del veinte de julio del dos mil cinco, ante el notario Roberto Romero Mora. Es todo.—San José, al ser doce horas del día trece de agosto del dos mil siete.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—(69711).
Ante esta notaría, Nora Nores Taño y Alberto Soto Herrera constituyen N & S Consultoría y Construcción Sociedad Anónima Escritura otorgada en San José, a las trece horas del día trece de agosto del año dos mil siete.—Lic. Selma Alarcón Fonseca, Notaria.—1 vez.—(69714).
El suscrito notario hace constar que ante mi notaría se ha constituido una sociedad anónima, con el siguiente nombre Hot Tropics Investment Fund Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 10 de agosto del 2007.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—(69715).
La suscrita notaria, Jéssica Corrales Porras, hace constar que mediante la escritura número dos-ciento treinta y dos de las catorce horas del día veintinueve de junio del dos mil siete, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Parakalo Sociedad Anónima, en la cual se reforman las cláusulas segunda, quinta y sexta que corresponde al domicilio social, capital, la administración y nombramiento de junta directiva respectivamente.—San José, 8 de agosto del 2007.—Lic. Jéssica Corrales Porras, Notaria.—1 vez.—(69716).
El suscrito Notario hace constar que hoy, he protocolizado el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad No Artificial Waves Allowed Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó las cláusulas primera y novena de los estatutos.—San José, 10 de agosto del 2007.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—(69717).
El suscrito Notario hace constar que hoy, he protocolizado el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Blue Deep and Nice Ocean View Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula primera de los estatutos.—San José, 10 de agosto del 2007.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—(69719).
Mediante escritura pública número doscientos dos, otorgada a las once horas del día nueve de agosto de dos mil siete, el suscrito Notario, protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Lagos de Austin, (LDAU) S. A., en la cual se reformó las cláusulas primera, segunda, tercera, sétima y décima del pacto social de la compañía.—San José, 9 de agosto del 2007.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—1 vez.—(69723).
Por escritura otorgada hoy ante el suscrito Notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones de AGNI S. A., mediante los cuales, se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad y se revocan poderes.—San José, 7 de agosto del 2007.—Lic. Max Doninelli Peralta, Notario.—1 vez.—(69727).
Por escritura otorgada ante mi Notaría, en esta ciudad a las 9:30 horas de hoy, se constituyó Veintisiete Siete Cuatro Limitada. Domicilio: Heredia, Ciudad Cariari, Bosques de Doña Rosa, de la 4ta. rotonda 50 metros oeste y 25 norte. Plazo: 99 años. Capital social: cien mil colones. Ambos gerentes son apoderados generalísimos sin límite de suma.—Heredia, 13 de agosto del 2007.—Lic. Yamileth Rodríguez Murillo, Notaria.—1 vez.—(69729).
Ante este notario público, José Fermín Morales Campos, se constituye escritura de la sociedad Cesos de Alajuela Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento final en S. A., inscrita en la escritura doscientos treinta y ocho iniciada en el folio ciento sesenta y cuatro frente, del tomo segundo de mi protocolo; cuyo capital social está representado por cien acciones comunes y nominativas de cien colones cada una.—Dado en Alajuela, a las trece horas del nueve de agosto del dos mil siete.—Lic. José Fermín Morales Campos, Notario.—1 vez.—(69731).
Por escritura otorgada ante mí, se constituye la sociedad Geyco S. A. Plazo: 99 años. Capital: 10.000.00 colones. Representación: el presidente y secretario de la junta directiva. Escritura otorgada a las 08:00 horas del día 08 de agosto del 2007.—Lic. Osvaldo Antonio Villalta Campos, Notario.—1 vez.—(69745).
Por escritura otorgada ante mí, se constituye la sociedad Inversiones Wava de Heredia S. A. Plazo: 99 años. Capital: 10.000.00 colones. Representación: el presidente de la junta directiva. Escritura otorgada a las 09:00 horas del día 1º de junio del 2007.—Lic. Osvaldo Antonio Villalta Campos, Notario.—1 vez.—(69746).
Por escritura otorgada en mi Notaría, a las 09:00 horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea general de Moville Sociedad Anónima, por la cual se modifican cláusulas segunda y sexta del pacto social, correspondientes al domicilio y a la administración.—San José, 13 de agosto del 2007.—Lic. Luis Javier Guier Alfaro, Notario.—1 vez.—(69751).
Ante esta Notaría mediante escritura otorgada a las once horas del trece de agosto de dos mil siete, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad denominada Hermanos Rosbarq de Naranjo Sociedad Anónima.—Grecia, a las once horas del trece de agosto de dos mil siete.—Lic. Emanuell Alfaro Umaña, Notario.—1 vez.—(69755).
Por escritura otorgada ante esta Notaría de las dieciséis horas del trece de agosto del dos mil siete, Richard Lemire, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inmobiliaria Costa Pacífico L.A. S. A. Se reforma cláusula tercera del pacto social.—Lic. Jorge Sánchez Chacón, Notario.—1 vez.—(69756).
Por escritura otorgada ante esta Notaría de las diecisiete horas del trece de agosto del dos mil siete. Richard Lemire, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Rilemi Horizontes S. A. Se reforma cláusula tercera del pacto social.—Lic. Jorge Sánchez Chacón, Notario.—1 vez.—(69757).
Por escritura otorgada en
Cartago, ante esta Notaría a las diez horas treinta minutos del siete de agosto
del dos mil siete, se reforma cláusula cuarta de la sociedad Castillo
Por escritura otorgada en San
José, a las once horas del trece de agosto del dos mil siete, se constituyó la
sociedad denominada: Parqueo de Porteadores San Isidro Sociedad Anónima.
Domicilio social: Cartago,
Por escritura otorgada en
Cartago, ante esta Notaría a las diez horas del siete de agosto del dos mil
siete, se reforma cláusula cuarta de la sociedad Torre
Por escritura otorgada en Cartago, ante esta Notaría a las 8 horas del 27 de julio del 2007, se hacen nuevos nombramientos de la junta directiva de la sociedad Valle Torrente Seis Sociedad Anónima.—Cartago, 31 de julio del 2007.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—(69766).
Ante esta notaría, licenciado Adonis Bonilla Hernández, el señor Robert Warren Hainline, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Global Autoparts Sociedad Anónima, domiciliada en San José, otorga poder generalísimo con límite de suma, a la señora Priscilla Calvo Cabezas, por el plazo de diez años, a partir de su inscripción.—San José, 11 de agosto del 2007.—Lic. Adonis Bonilla Hernández, Notario.—1 vez.—(69770).
Ante esta notaría, licenciado Adonis Bonilla Hernández, el señor: Robert Warren Hainline, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Corporación DFS de Costa Rica Sociedad Anónima, domiciliada en San José, otorga poder generalísimo con limite de suma, a la señora Priscilla Calvo Cabezas, por el plazo de diez años, a partir de su inscripción.—San José, 11 de agosto del 2007.—Lic. Adonis Bonilla Hernández, Notario.—1 vez.—(69773).
Para cambio de nombre de la sociedad anónima denominada Platinum Management Sociedad Anónima.—San José, 13 de agosto del 2007.—Lic. Víctor Sánchez Céspedes, Notario.—1 vez.—(69790).
Por escritura número cuarenta
y cuatro del tomo segundo de mi protocolo, otorgada a las trece horas del trece
de agosto del dos mil siete, ante esta Notaría, se constituyó
Por escritura número ciento setenta y cuatro - uno, otorgada ante los notarios Mauricio Vargas Kepfer y Jorge González Roesch, a las ocho horas del día trece de agosto del dos mil siete, se reforma la cláusula segunda y se nombran un gerente de la compañía Ecoquintas y Paisajes de Manzanillo KYC Ltda.—San José, 13 de agosto del 2007.—Lic. Mauricio Vargas Kepfer, Notario.—1 vez.—(69800).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16:00 horas del 31 de julio del 2007, se constituyó la
sociedad denominada Remodelaciones y Construcciones Mendoza Limitada.
Domicilio social: Cartago,
Ante esta notaría, a las once horas del día nueve de agosto del dos mil siete, se realiza nombramiento de nueva junta directiva de la empresa Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta y Tres Mil Quinientos Treinta y Siete Sociedad Anónima.—San José, trece de agosto del dos mil siete.—Lic. Óscar Alberto Pérez Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 38301.—(69896).
Por escritura otorgada ante esta notaría en San Ramón de Alajuela, a las 10:00 horas del 25 de julio del 2007, se constituyó la sociedad que se denominará con su número de cédula.—San Ramón, 31 de julio del 2007.—Lic. Mario Alexis González Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 38303.—(69897).
Por escritura otorgada ante
mí, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del 9 de agosto del 2007, se constituyó
una sociedad anónima, cuya razón social se solicita sea asignada de oficio por
el Registro de Personas Jurídicas, de conformidad con lo establecido en el
Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado
en
Por escritura otorgada ante
mí, a las nueve horas del 9 de agosto del 2007, se constituyó una sociedad
anónima, cuya razón social se solicita sea asignada de oficio por el Registro
de Personas Jurídicas, de conformidad con lo establecido en el Decreto
Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en
Por escritura otorgada ante
mí, a las ocho horas quince minutos del 9 de agosto del 2007, se constituyó una
sociedad anónima, cuya razón social se solicita sea asignada de oficio por el
Registro de Personas Jurídicas, de conformidad con lo establecido en el Decreto
Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en
Por escritura otorgada ante
mí, a las ocho horas treinta minutos del 9 de agosto del 2007, se constituyó
una sociedad anónima, cuya razón social se solicita sea asignada de oficio por
el Registro de Personas Jurídicas, de conformidad con lo establecido en el
Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado
en
Por escritura otorgada ante
mí, a las ocho horas del 9 de agosto del 2007, se constituyó una sociedad
anónima, cuya razón social se solicita sea asignada de oficio por el Registro
de Personas Jurídicas, de conformidad con lo establecido en el Decreto
Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en
Por escritura otorgada ante esta notaría en San Ramón de Alajuela, a las 11:00 horas del 25 de julio del 2007, se constituyó la sociedad que se denominará con su número de cédula.—San Ramón, 31 de julio del 2007.—Lic. Mario Alexis González Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 38310.—(69903).
Por escritura otorgada ante esta notaría en San Ramón de Alajuela, a las 18:00 horas del 7 de agosto del 2007, se constituyó la sociedad que se denominará con su número de cédula.—San Ramón, 9 de agosto del 2007.—Lic. Mario Alexis González Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 38311.—(69904).
Por escritura otorgada ante la notaria María Isabel Rodríguez Herrera, a las diez horas del diez de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad Corporación Jadim Sociedad Anónima.—Lic. María Isabel Rodríguez Herrera, Notaria.—1 vez.—Nº 38312.—(69905).
Por escritura otorgada ante la notaria María Isabel Rodríguez Herrera, a las nueve horas del diez de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad Rweju Constructores Sociedad Anónima.—Lic. María Isabel Rodríguez Herrera, Notaria.—1 vez.—Nº 38313.—(69906).
Ante la notaría del Lic.
Michael Eduardo Briones Briceño, se constituyen las sociedades denominadas: Corporación
E Inversiones Litho-Offset Sociedad Anónima. Presidente: Julio Castro
Vivas. Agropecuaria
Por escritura otorgada ante
mí, a las diez horas del 9 de agosto del 2007, se constituyó una sociedad
anónima, cuya razón social se solicita sea asignada de oficio por el Registro
de Personas Jurídicas, de conformidad con lo establecido en el Decreto
Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en
Por escritura otorgada ante
mí, a las diez horas quince minutos del 9 de agosto del 2007, se constituyó una
sociedad anónima, cuya razón social se solicita sea asignada de oficio por el
Registro de Personas Jurídicas, de conformidad con lo establecido en el Decreto
Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en
Por escritura otorgada ante
mí, a las diez horas treinta minutos del 9 de agosto del 2007, se constituyó
una sociedad anónima, cuya razón social se solicita sea asignada de oficio por
el Registro de Personas Jurídicas, de conformidad con lo establecido en el
Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado
en
Por escritura otorgada ante
mí, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del 9 de agosto del 2007, se
constituyó una sociedad anónima, cuya razón social se solicita sea asignada de
oficio por el Registro de Personas Jurídicas, de conformidad con lo establecido
en el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J,
publicado en
Por escritura otorgada ante
mí, a las once horas del 9 de agosto del 2007, se constituyó una sociedad
anónima, cuya razón social se solicita sea asignada de oficio por el Registro
de Personas Jurídicas, de conformidad con lo establecido en el Decreto
Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en
Por escritura otorgada ante la notaria María Isabel Rodríguez Herrera, a las doce horas del diez de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad Desarrolladora MEAC Constructores Sociedad Anónima.—Lic. María Isabel Rodríguez Herrera, Notaria.—1 vez.—Nº 38321.—(69913).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Seguridad Estratégica XESK S. A. Todo de conformidad con la escritura número sesenta, visible al folio ochenta y cuatro frente, del tomo diecisiete del protocolo del suscrito notario.—Lic. Mario Alberto Acosta Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 38322.—(69914).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, se constituyó la sociedad Inmobiliaria de
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Agropecuaria El Cortijo S. A. Todo de conformidad con la escritura número cuarenta y siete, visible al folio sesenta y cuatro, del tomo diecisiete del protocolo del suscrito notario.—Lic. Mario Alberto Acosta Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 38325.—(69916).
Jean Marc Tilly Destee, y Uriel Ortega Hegg, constituyen la sociedad domiciliada en la ciudad de San José, denominada JM Tilly D Sociedad Anónima. Escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del diez de agosto del dos mil siete.—Lic. Kattia Gamboa Víquez, Notaria.—1 vez.—Nº 38327.—(69917).
Se constituye sociedad denominada Alnus Consultoría Ambiental Sociedad Anónima, con domicilio en Heredia, San Francisco, Residencial Los Lagos, casa cincuenta y nueve “G”. Plazo de noventa y nueve años. Capital social de diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. En escritura otorgada a las dieciocho horas del ocho de agosto del dos mil siete, ante el licenciado Jesuá de Montserrat Solís Hernández.—Lic. Jesuá de Montserrat Solís Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 38328.—(69918).
Se constituye sociedad denominada Inversiones Internacionales MRW por un Mejor Mañana, con domicilio en Cartago, Concepción de Tres Ríos, Residencial Montserrat, casa doce “A”. Plazo de noventa y nueve años. Capital social de diez mil colones. Presidente, tesorero y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. En escritura otorgada a las quince horas del diecinueve de julio del dos mil siete, ante el licenciado Jesuá de Montserrat Solís Hernández.—Lic. Jesuá de Montserrat Solís Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 38329.—(69919).
Bufete Serrano y Asociados, en escritura otorgada en esta notaría, a las 13:00 horas del 21 de mayo del 2007, constituye Grupo Mister Electric de Costa Rica Guadalupe Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: Yesenia Uriarte Álvarez.—Lic. José Rodrigo Serrano Masís, Notario.—1 vez.—Nº 38331.—(69920).
A las ocho horas del ocho de agosto del dos mil siete, Fabio Marzano y Vicenzo Marzano, constituyen la sociedad The Tobacconist. Domiciliada en Liberia. Con un plazo social de noventa años. Notarios: Eric Badilla Córdoba y José Humberto Alvarado Angulo.—Lic. Eric Badilla Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 38332.—(69921).
Por medio de la escritura número ciento sesenta y dos, otorgada a las once horas del día diez de agosto del dos mil siete, ante este notario, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Doskoville Investment Limitada, por la cual se modifica su domicilio, y se nombra nuevo gerente general.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 38335.—(69922).
Por medio de la escritura
número ciento cincuenta y seis, otorgada a las trece horas del día siete de
agosto del dos mil siete, ante este notario, se constituyó la sociedad
denominada Fama Art H&M Sociedad Anónima, con domicilio en
Mediante escritura otorgada
ante esta misma notaría, a las 16:00 horas del día 24 de julio del 2007, se
constituyó la sociedad Auto Armacar ACC de Costa Rica S. A. Capital
social: diez mil colones. Presidenta: Aida Casamayor
Por medio de la escritura número ciento cincuenta y nueve, otorgada a las quince horas del día ocho de agosto del dos mil siete, ante este notario, se constituyó la sociedad denominada Sedona Playas del Coco Sociedad Anónima, con domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Presidenta: la señora Sally Anne Monti.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 38338.—(69925).
Por medio de la escritura número ciento sesenta y uno, otorgada a las diecisiete horas del día nueve de agosto del dos mil siete, ante este notario, se constituyó la sociedad denominada Human Talent International Sociedad Anónima, con domicilio en Escazú, San José. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cinco millones de colones. Presidente: el señor Andrés Tafur Ocampo.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 38339.—(69926).
Por escritura de las 08:15 horas del 10 de agosto del 2007, se constituye ante esta notaría, la sociedad Cómputos y Comunicaciones Avanzadas Costa Rica S. A. Corresponde al presidente, vicepresidente, secretario y tesorero, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad conjunta o separadamente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Frank Herrera Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 38340.—(69927).
Por escritura otorgada ante mí, José Antonio Saborío Carrillo, notario público con oficina abierta en San José, a las nueve horas del diez de agosto del dos mil siete, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres Cero Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se modifica cláusula quinta del pacto constitutivo en cuanto al capital social.—San José, diez de agosto del dos mil siete.—Lic. José Antonio Saborío Carrillo, Notario.—1 vez.—Nº 38343.—(69928).
En escritura número veinticinco de las dieciséis horas del día siete de agosto del dos mil siete, protocolicé acta de asamblea de accionistas de Condominio Cerro Alto Lote Noventa y Nueve Tres JUG Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo, y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Javier Umaña Gómez.—San José, 7 de agosto del 2007.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—Nº 38346.—(69929).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del catorce de agosto del dos mil seis, Inmobiliaria Arquiju JCA Sociedad Anónima, modifica cláusulas del pacto constitutivo, y nombra junta directiva. Es todo.—San José, catorce de agosto del dos mil siete.—Lic. Randy José Araya Vallejos, Notario.—1 vez.—Nº 38347.—(69930).
Ante mi notaría, por la escritura número veintiséis-diecisiete, se realizó la protocolización de acuerdos de la asamblea de socios de la sociedad Inversora Altona S. A., en la cual se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 38348.—(69931).
Hoy he protocolizado asamblea general extraordinaria de socios de Teodora S. A. Se modifica el domicilio, nombra directiva y modifica la representación.—San José, 15:50 horas del 10 de agosto del 2007.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—Nº 38349.—(69932).
Ante esta notaría, se protocolizó el acta por la cual se modifica la cláusula segunda del pacto social de Vesta S. A. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas con treinta minutos del 9 de agosto del 2007.—San José, 13 de agosto del 2007.—Lic. Guillermo Francisco Moreira Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 38351.—(69933).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas de hoy, se constituyó Black Mafalda Development S. A. Domiciliada en San José, avenida seis, calle nueve y once. Plazo social: 100 años. Capital de diez mil colones, suscrito y pagado. Presidente y secretario, tienen la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, conjunta o separadamente.—San José, 11 de agosto del 2007.—Lic. Francil Yolanda Herrera Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 38353.—(69934).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas y treinta minutos del día veintitrés de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Corporación C.T.L Roper Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Presidente: Claude Anthony Roper. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 9 de agosto del 2007.—Lic. José Luis López Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 38354.—(69935).
A las catorce horas del día de hoy, se constituyó la empresa Gimnasio FT Country Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones.—San José, ocho de agosto del dos mil siete.—Lic. María del Milagro Chaves Desanti, Notaria.—1 vez.—Nº 38355.—(69936).
Constitución de Shanahan Escrow Corporation Sociedad Anónima, mediante escritura otorgada a las catorce horas del nueve de agosto del dos mil siete, ante la notaria Ana Grettel Chaves Loría. Domicilio: Sabanilla de Montes de Oca. Representación: presidente.—Lic. Ana Grettel Chaves Loría, Notaria.—1 vez.—Nº 38356.—(69937).
Mediante escritura de las 10:30 horas del 7 de agosto del 2007, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Inversiones Rode Sociedad Anónima, donde se reforma cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 13 de agosto del 2007.—Lic. Annette Cambronero Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 38357.—(69938).
Ante esta notaría, por escritura número ciento uno, otorgada a las diecisiete horas del nueve de agosto, se constituyó House of Tango S. A. Capital social: diez mil colones. Domicilio social: Cóbano de Puntarenas. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—Cóbano, nueve de agosto del dos mil siete.—Lic. Patricia Francés Baima, Notaria.—1 vez.—Nº 38358.—(69939).
Ante esta notaría, por escritura número noventa y ocho, otorgada a las once horas del seis de agosto del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de socios de Shanti Pacific Bridge S. A. Se nombra nueva junta directiva. Es todo.—San José, siete de agosto del dos mil siete.—Lic. Patricia Francés Baima, Notaria.—1 vez.—Nº 38359.—(69940).
Ante esta notaría, por escritura número cien, otorgada a las trece horas del nueve de agosto del dos mil siete, se constituyó Jocoron S. A. Capital social: diez mil colones. Domicilio social: Cóbano de Puntarenas. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—Cóbano, diez de agosto del dos mil siete.—Lic. Patricia Francés Baima, Notaria.—1 vez.—Nº 38360.—(69941)
Que en mi notaría, se constituyeron cuatro sociedades anónimas, cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, a las 14:40 horas del 8 de agosto del 2007. Domicilio social: Palmar Norte, Osa, Puntarenas, 50 metros oeste de la sucursal CCSS. Presidente: Fabián Marchena Marchena.—8 de agosto del 2007.—Lic. Minor Zamora Castellón, Notario.—1 vez.—Nº 38361.—(69942).
A las 15:15 horas del 7 de mayo del 2007, se constituyó la sociedad denominada Ropheca del Sur Sociedad Anónima, en donde aparece como representante con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma, su presidente William González Valenciano, cédula Nº 1-913-032. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Adriana Astúa Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 38363.—(69943).
Mediante escritura número doscientos veintitrés, de esta notaría, se reformó el pacto constitutivo de la sociedad denominada Pampa Sociedad Anónima.—Puntarenas, 10 de agosto del 2007.—Lic. Rafael Gerardo Broocks Mc Kenzie, Notario.—1 vez.—Nº 38364.—(69944).
Mediante escritura número doscientos veinticuatro, de esta notaría, se reformó el pacto constitutivo de la sociedad denominada Golden Salamader Anónima.—Puntarenas, 10 de agosto del 2007.—Lic. Rafael Gerardo Broocks Mc Kenzie, Notario.—1 vez.—Nº 38365.—(69945).
Ante esta Notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Consultorías Gilestivan Sociedad Anónima.—Guápiles, Pococí, 10 de agosto del 2007.—Lic. Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—Nº 38367.—(69946).
Elizabeth Álvarez Morales, notaria pública con oficina abierta en San José, hago constar que en tomo dos de mi protocolo, escritura número ciento sesenta y tres, folio noventa y cinco frente, de las dieciocho horas del nueve de agosto del dos mil siete, se constituyó Manía Eventos S. A., cuya apoderada generalísima sin límite de suma, con representación judicial y extrajudicial es Sandra Bibiana Rivera Rodríguez.—San José, 13 de agosto del 2007.—Lic. Elizabeth Álvarez Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 38368.—(69947).
Ante esta Notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Corporación Industral Zufer ZF Sociedad Anónima, cuyo capital social es la suma de cincuenta mil colones netos.—San José, 9 de agosto del 2007.—Lic. Wendy Mayela Mora Garro, Notaria.—1 vez.—Nº 38369.—(69948).
El suscrito notario público Jorge Moncrieffé Santana, hace constar que ante esta Notaría, se constituyó la sociedad denominada: Corporación Coyolera del Sur Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, al ser las diecisiete horas del siete de agosto del año dos mil siete; escritura número ciento sesenta y cinco visible al folio ciento veintiséis vuelto del tomo dos de mi protocolo.—Lic. Jorge Moncrieffé Santana, Notario.—1 vez.—Nº 38370.—(69949).
Por escritura número ciento ochenta y seis del diez de agosto del año dos mil siete, se protocolizó en forma literal ante esta notaría, acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Karania S.S. Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó las cláusulas segunda y sexta y se nombró nueva junta directiva.—Lic. Lothar Arturo Volio Volkmer, Notario.—1 vez.—Nº 38371.—(69950).
En mi Notaría a las ocho horas del día siete de agosto del año dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Revista Ambientes Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado. Objeto: industria, comercio, agricultura y ganadería, acciones comunes y nominativas.—Heredia, 6 de agosto del 2007.—Lic. Rafael Ángel Barahona Melgar, Notario.—1 vez.—Nº 38373.—(69951).
Por escritura Nº 60 de las 9:30 horas del día 3 de agosto del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Trigesitri Monteprado Sociedad Anónima, donde se reforma pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 38374.—(69952).
Por escritura Nº 74 de las 17:00 horas del día 6 de agosto del 2007, María Cristina Chacón Sánchez y Augusto Trejos Molina, constituyeron sociedad denominada Tecnología y Motobombas Sociedad Anónima, capital social ¢10.000,00. Plazo social: 99 años. Presidenta: María Cristina Chacón Sánchez.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 38375.—(69953).
Por escritura otorgada ante
esta Notaría a las 10:00 horas del día 3 de agosto del año 2007, se constituyó
la compañía denominada
Por escritura otorgada ante
esta Notaría a las 10:50 horas del día 3 de agosto del año 2007, se constituyó
la compañía denominada Tortuga Dinámica Sociedad Anónima. Domiciliada en
Por escritura otorgada ante
esta Notaría a las 10:30 horas del día 3 de agosto del año 2007, se constituyó
la compañía denominada Bradipo Rápido Sociedad Anónima. Domiciliada en
Mediante escritura pública número ciento cuarenta y cuatro, otorgada a las doce horas treinta minutos del diez de agosto del dos mil siete ante la notaría del licenciado Jorge Sánchez Chacón, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Visionary Holdings Group of Costa Rica Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución y con un capital social de diez mil colones, domicilio social San José, Sabana Norte, Hotel Tryp Corobici, primera planta, primera oficina a mano derecha.—San José, 10 de agosto del 2007.—Lic. Jorge Sánchez Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 38379.—(69957).
Mediante escritura pública número ciento cuarenta y tres, otorgada a las doce horas del diez de agosto del dos mil siete, ante la notaría del licenciado Jorge Sánchez Chacón, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Canvas Development Group Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución y con un capital social de diez mil colones, domicilio social San José, Sabana Norte, Hotel Tryp Corobici, primera planta, primera oficina a mano derecha.—San José, 10 de agosto del 2007.—Lic. Jorge Sánchez Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 38380.—(69958).
Por escritura número cuarenta-dos, otorgada ante esta notaría a las once horas y treinta minutos del diez de agosto del año dos mil siete, los señores José Pablo Acuña Lett y Juan Ignacio Acuña Lett, constituyen la sociedad denominada: Ala Architecture Services Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones. Plazo: cien años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma señor Juan Ignacio Acuña Lett. Domicilio: Curridabat, San José.—San José, 11 de agosto del 2007.—Lic. Luis Diego Quesada Araya, Notario.—1 vez.—Nº 38381.—(69959).
Por escritura número treinta y nueve-dos, otorgada ante esta notaría a las once horas del diez de agosto del año dos mil siete, los señores José Pablo Acuña Lett y Juan Ignacio Acuña Lett, constituyen la sociedad denominada: Acuña Lett Arquitectos Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones. Plazo: cien años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma señor José Pablo Acuña Lett. Domicilio: Curridabat, San José.—San José, 11 de agosto del 2007.—Lic. Luis Diego Quesada Araya, Notario.—1 vez.—Nº 38382.—(69960).
Por escritura número cuarenta, otorgada ante esta notaría a las diecinueve horas del ocho de agosto del año dos mil siete los señores Mariano Valerio Quesada y Jeannette Ellis Zamora, constituyen la sociedad denominada Desarrollos El Guitite Anónima. Capital: cien mil colones. Plazo: cien años. Presidente de forma individual y vicepresidente, secretaria y tesorero de forma conjunta con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma señores: Mariano Valerio Quesada, Jeannette Ellis Zamora, Eugenia Valerio Ellis y Catalina Valerio Ellis respectivamente. Domicilio: Heredia.—San José, 8 de agosto del 2007.—Lic. Carolina Mora Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 38383.—(69961).
Por escritura número cuarenta y uno-dos, otorgada ante esta notaría a las doce horas del diez de agosto del año dos mil siete, los señores José Pablo Acuña Lett y Juan Ignacio Acuña Lett, constituyen la sociedad denominada: Aculett Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones. Plazo: cien años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma señor José Pablo Acuña Lett. Domicilio: Curridabat, San José.—San José, 11 de agosto del 2007.—Lic. Luis Diego Quesada Araya, Notario.—1 vez.—Nº 38384.—(69962).
Por escritura número cuarenta y dos, otorgada ante esta Notaría a las veintiún horas del ocho de agosto del año dos mil siete los señores Mariano Valerio Quesada y Jeannette Ellis Zamora, constituyen la sociedad denominada El Cocobolo de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital: cien mil colones. Plazo: cien años. Presidente de forma individual y vicepresidente, secretaria y tesorero de forma conjunta con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma señores: Mariano Valerio Quesada, Jeannette Ellis Zamora, Eugenia Valerio Ellis y Catalina Valerio Ellis respectivamente. Domicilio: Heredia.—San José, 8 de agosto del 2007.—Lic. Carolina Mora Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 38385.—(69963).
Por escritura número cuarenta y uno, otorgada ante esta Notaría a las veinte horas del ocho de agosto del año dos mil siete los señores Mariano Valerio Quesada y, Jeannette Ellis Zamora, constituyen la sociedad denominada El Cacique Onairam Anónima. Capital: cien mil colones. Plazo: cien años. Presidente de forma individual y vicepresidente, secretaria y tesorero de forma conjunta con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma señores: Mariano Valerio Quesada, Jeannette Ellis Zamora, Eugenia Valerio Ellis y Catalina Valerio Ellis respectivamente. Domicilio: Heredia.—San José, 8 de agosto del 2007.—Lic. Carolina Mora Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 38386.—(69964).
Por escritura número cuarenta y seis, otorgada ante esta Notaría a las dieciocho horas del once de agosto del año dos mil siete, los señores Mariano Valerio Quesada y Óscar Echeverría Heigold, constituyen la sociedad denominada Inversiones y Desarrollos Río Térraba Sociedad Anónima. Capital: cien mil colones. Plazo: cien años. Presidente de forma individual y vicepresidente, secretaria y tesorero de forma conjunta con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma señores: Mariano Valerio Quesada, Óscar Echeverría Heigold, Eugenia Valerio Ellis, y Milena María Batalla Gallegos respectivamente. Domicilio: Heredia.—San José, 11 de agosto del 2007.—Lic. Carolina Mora Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 38387.—(69965).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 22 de junio del 2007, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Cisneros y Cisneros Cisco de Costa Rica S. A. Se reforma cláusula segunda de los estatutos. Se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 22 de junio del 2007.—Lic. Andrés Morales Castrillo, Notario.—1 vez.—Nº 38388.—(69966).
Ante mí, licenciado Javier Carvajal Portugués a las nueve horas del veintisiete de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad Guadalupe Innovación Dos Mil Siete Sociedad Anónima.—San José, 27 de julio del 2007.—Lic. Javier Carvajal Portugués, Notario.—1 vez.—Nº 38391.—(69967).
Ante mí, licenciado Javier Carvajal Portugués a las diez horas del once de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad Servicios Herrera & Brenes Fimasa Sociedad Anónima.—San José, 13 de agosto del 2007.—Lic. Javier Carvajal Portugués, Notario.—1 vez.—Nº 38392.—(69968).
Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría a las 10:00 y 12:00 horas del día 9 de agosto del 2007, se constituyeron las sociedades Rain Drop Partners SRL y Viable Communications SRL, con su domicilio en Yoses sur, Zapote, San José, cuyo objeto será el comercio en general, plazo 99 años, y un gerente como apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, 10 de agosto del 2007.—Lic. Luis Diego Castro Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 38393.—(69969).
Mediante escritura pública otorgada ante esta Notaría a las 12:30 horas del 25 de abril del 2007, se protocoliza asamblea de socios de la sociedad Guanabara bay Limitada por medio de la cual se modifican los estatutos y se nombra nuevo gerente.—San José, 10 de agosto del 2007.—Lic. Luis Diego Castro Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 38394.—(69970).
Por escritura otorgada ante
mí, a las dieciséis horas del seis de agosto del dos mil siete, se protocolizó
acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Proyecto
Comercial de
En mi notaría a las diez horas del primero de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad Multiservicios Pylus del Este Sociedad Anónima, domicilio: San José, Curridabat. Plazo social: 100 años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado.—San José, 9 de agosto del 2007.—Lic. Dora María Figueroa González, Notaria.—1 vez.—Nº 38397.—(69972).
Ante esta Notaría, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Compañía de Viajes y Rentas Nosara Sociedad Anónima, aumentando el capital social el cual está suscrito y pagado.—Lic. Murcia Matarrita Varela, Notaria.—1 vez.—Nº 38400.—(69973).
Ante esta notaría a las 15:00 horas del 11 de agosto del año dos mil siete, mediante escritura 255 del tomo 12 se constituyó la sociedad EDOCAR E.C.A.R. S. A. Presidente: Carlos Luis Sandí Cordero. Capital social: diez mil colones. Plazo: 99 años.—Lic. Yamileth Fernández Sandí, Notaria.—1 vez.—Nº 38403.—(69974).
Protocolización de acuerdos de la empresa Dos Castillos Sociedad Anónima, mediante los cuales se modifica la cláusula sétima de los estatutos. Escritura otorgada en San José a las doce horas treinta minutos del día once de abril del año dos mil siete.—San José, 10 de agosto del 2007.—Lic. Freddy Mora Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 38404.—(69975).
Protocolización de acuerdos de la empresa Crea Publicidad Sociedad Anónima, mediante los cuales se modifica la cláusula quinta de los estatutos. Escritura otorgada en San José a las doce horas del día once de abril del año dos mil siete.—San José, 10 de agosto del 2007.—Lic. Freddy Mora Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 38405.—(69976).
Por escritura número sesenta y seis otorgada ante mi Notaría a las 12:00 horas del 6 de agosto del 2007, se constituyó la sociedad Tosokat Real S. A. Se nombran presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, 10 de agosto del 2007.—Lic. Mario Alberto Umaña Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 38406.—(69977).
Por escritura número sesenta y cinco otorgada ante mi Notaría a las 10:00 horas del 6 de agosto del 2007, se constituyó la sociedad Comunicación Global Interactiva Díaz S. A. Se nombran presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, 10 de agosto del 2007.—Lic. Mario Alberto Umaña Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 38407.—(69978).
Que mediante escritura número ciento treinta y tres, de las ocho horas treinta minutos del veintisiete de julio del dos mil siete, visible al folio ciento cinco frente del tomo sexto de la notaria pública Flor Arroyo Morera, se constituyó la entidad jurídica Inversiones Moriah J & P Sociedad Anónima. Plazo: noventa y cinco años. Objeto: comercio en general. Capital: diez mil colones.—San José, 27 de julio del 2007.—Lic. Flor Arroyo Morera, Notaria.—1 vez.—Nº 38408.—(69979).
Hoy por, escritura pública de
las 17:10 horas, se constituyó ante esta
Notaría, la sociedad Constructora Tectónica S. A., con todos los
requisitos.—Escazú, 10 de agosto del 2007.—Lic. José Manuel Hidalgo Barrantes,
Notario.—1 vez.—Nº 38409.—(69980).
Por escritura de las 19:00 horas del 10 de agosto del 2007, se modifican constituye Rogazur S. A. Plazo social: cien años. Domiciliada en San José, Desamparados, doscientos sur y cuatrocientos oeste del cementerio local. Capital social: doce mil colones. La representación judicial y extrajudicial con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente, corresponde al presidente y al secretario. Junta Directiva: presidenta Mayra Arguedas Gamboa, secretario: Arnoldo Miguel Garbanzo Mena, tesorero: Rodolfo Miguel Garbanzo Arguedas, fiscal: Rosibeth Castillo Barboza.—San José, 10 de agosto del 2007.—Lic. Silvia Garbanzo Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 38410.—(69981).
Por escritura de las 18:00 horas del 10 de agosto del 2007, se modifican constituye Helados Criogénicos de Costa Rica S. A. Plazo social: cien años. Domiciliada en San José, calle veintidós, avenidas tres y cinco, número trescientos cincuenta y uno. Capital social: quinientos mil colones. La representación judicial y extrajudicial con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar conjuntamente, corresponde al presidente y al secretario. Junta Directiva: presidente: George Weeden Solanas, secretario: Mauricio García Hernández, tesorera: Mónica Aragón Rodríguez, fiscal: Yerma García Hernández.—San José, 10 de agosto del 2007.—Lic. Silvia Garbanzo Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 38411.—(69982).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Nazra Sociedad Anónima. Se acuerda reformar la cláusula sétima del pacto social de la compañía. Se acuerda revocar el nombramiento del presidente y secretaria de la junta directiva, y se nombran nuevo presidente y secretaria.—San José, 9 de agosto del 2007.—Lic. Silvia Alejandra Díaz Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 38412.—(69983).
Por escritura otorgada ante el suscrito Notario, se reforma el pacto social, de la entidad Inversiones Beralp S. A. Renuncia presidenta y se nombra nuevo presidente.—Heredia, 7 agosto del 2007.—Lic. Marco Antonio Gutiérrez Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 38413.—(69984).
Por escritura otorgada ante el suscrito Notario, se reforma el pacto social de la entidad Guaria de Osa S. A. Renuncian: presidenta, secretario, tesorero y fiscal y se nombra nuevo presidente, secretaria, tesorero y fiscal.—Heredia, 6 de agosto del 2007.—Lic. Marco Antonio Gutiérrez Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 38414.—(69985).
Por escritura otorgada a las once horas del día once de junio del dos mil siete, se constituyó la empresa Escribania Siglo XXI Sociedad Anónima, cuyo presidente es Juan Rafael Zavala Tasies.—San José, 13 de agosto del 2007.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 38436.—(69996).
Por escritura número cinco se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad El Pequeño Escavador Sociedad Anónima, se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 13 de agosto del 2007.—Lic. Juan Antonio Delgado Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 38443.—(69997).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 9 de agosto, Sylvia María Quintana Ramírez y Rebeca Natalia Bustamante Quintana, adicionan escritura para cambiar el nombre de sociedad anónima a Nariel Quintana S. A.—San José, 10 de agosto del 2007.—Lic. Gilbert Alfaro Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 38445.—(69998).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Kamacha Sociedad Anónima. Plazo social de noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Representada por su presidente Weiner Rodríguez Chacón.—San José, 8 de agosto del 2007.—Lic. Ricardo Reyes Calix, Notario.—1 vez.—Nº 38448.—(69999).
Por escritura número doscientos noventa y uno-once, de las diez horas del día 25 de julio del 2007, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Power Line Comunications PLC S. A., en la cual se reforma la cláusula quinta del pacto social, referente al capital social.—San José, 13 de agosto del 2007.—Lic. Ricardo González Fournier, Notario.—1 vez.—Nº 38450.—(70000).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las once horas del tres de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Verdfrut R & F S. A. Capital: suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimo sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Cartago, 3 de agosto del 2007.—Lic. Jorge Cordero Leandro, Notario.—1 vez.—Nº 38452.—(70001).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las once horas del tres de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Inversiones I S Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimo sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Cartago, 3 de agosto del 2007.—Lic. Jorge Cordero Leandro, Notario.—1 vez.—Nº 38453.—(70002).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad anónima denominada Maribel Tellez S. A. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 10 de agosto del 2007.—Lic. Emilia Ma. Chacón Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 38454.—(70003).
Ante mí, María Elieth Pacheco Rojas, el día veinte de julio del dos mil siete, a las diecisiete horas, se constituyó la sociedad denominada Transwaladri Mora y Mora Limitada. Gerente: Wálter Mora Alpízar y Adriana Patricia Mora Fonseca.—Venecia de San Carlos, Alajuela, 8 de agosto del 2007.—Lic. María Elieth Pacheco Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 38458.—(70004).
Ante mi notaría, se constituyó
la sociedad denominada Valle de
Por escritura número doscientos once se constituyó la empresa V & A Costa Rica Consulting-Group Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Nombramientos presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Oldemar Vargas Machado, Notario.—1 vez.—Nº 38461.—(70006).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del siete de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria GMAU de Grecia Sociedad Anónima, cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Grecia, 9 de agosto del 2007.—Lic. Juan Carlos Rojas Bogantes, Notario.—1 vez.—Nº 38463.—(70007).
Constitución de la sociedad Inversiones Camaro Alajuela Sociedad Anónima. Presidente, Carlos Francisco Mata Rojas, secretaria Tatiana Hernández Alvarado, tesorera, Elizabeth Rojas Segura, fiscal, Jenny María Mata Rojas, en escritura número ciento ocho, folio sesenta y dos vuelto, tomo décimo.—San José, 13 de agosto del 2007.—Lic. Doris Céspedes Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 38464.—(70008).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del treinta y uno de julio del año dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de San Ramón de Alajuela, denominada Alquileres Ramonenses Sociedad Anónima, se reformó la cláusula tercera del pacto constitutivo.—Lic. Lilliana Fernández Urpí, Notaria.—1 vez.—Nº 38467.—(70009).
Por escritura otorgada ante mi notaría, el día veintisiete de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad Ultraligero Tres Eagle de Nicoya Sociedad Anónima, con un capital social de doce mil colones y un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución. Ejerce la representación judicial y extrajudicial el presidente y el secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 8 de agosto del 2007.—Lic. Claudia Reyes Silva, Notaria.—1 vez.—Nº 38468.—(70010).
Por escritura otorgada ante mi notaría, el día veintisiete de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad Ultraligero Dos Eagle de Guanacaste Sociedad Anónima, con un capital social de doce mil colones y un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución. Ejerce la representación judicial y extrajudicial el presidente y el secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 8 de agosto del 2007.—Lic. Claudia Reyes Silva, Notaria.—1 vez.—Nº 38469.—(70011).
Por escritura otorgada ante mi notaría, el día veintisiete de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad Ultraligero Uno Geyco Sociedad Anónima, con un capital social de doce mil colones y un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución. Ejerce la representación judicial y extrajudicial el presidente y el secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 8 de agosto del 2007.—Lic. Claudia Reyes Silva, Notaria.—1 vez.—Nº 38470.—(70012).
Por escritura otorgada en Cartago, a las diecisiete horas del dos de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Ser.Fe de Cartago S y F S. A. Domiciliada en la ciudad de Cartago, con un plazo de noventa y nueve años. Capital social: de diez mil colones. Presidente: como apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, 3 de agosto del 2007.—Lic. Adrián Masís Mata, Notario.—1 vez.—Nº 38471.—(70013).
Por escritura otorgada en Cartago, a las once horas del tres de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Ser.Ma de Montealto S Y M S. A. Domiciliada en la ciudad de Cartago, con un plazo de noventa y nueve años. Capital social: de diez mil colones. Presidente: como apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, 3 de agosto del 2007.—Lic. Adrián Masís Mata, Notario.—1 vez.—Nº 38472.—(70014).
Hoy día he constituido dos sociedades cuya razón social es Inversiones Guevara Rivas Limitada, la cual tiene el domicilio en la ciudad de Desamparados, San José. Gerente con representación judicial y extrajudicial. Capital social: cinco millones novecientos dieciocho mil colones.—San José, 8 de agosto del 2007.—Ciudad de Desamparados, San José.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 38475.—(70015).
Ante esta notaría, en la ciudad de San José, a las diez horas del día trece de agosto del año dos mil siete, procedí a protocolizar el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza denominada Eurociencia Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se aumenta el capital social y se reforma el estatuto social, la cláusula cinco.—Lic. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—Nº 38476.—(70016).
Por escritura de las 16:00 horas del 9 de agosto del año 2007, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Bash Sociedad de Responsabilidad Limitada, se nombra apoderado general y representante legal.—San José, 10 de agosto del 2007.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—Nº 38477.—(70017).
Que por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Autoboutique Sociedad Anónima, cuyo presidente es Federico Umaña Carrera. Escritura de las nueve horas del primero de junio del dos mil siete.—San José, 5 de agosto del 2007.—Lic. Andrea Carolina Rojas Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 38478.—(70018).
Que por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad denominada L’ Investimento Tropicali Di Giovanna Sociedad Anónima, cuyo presidente es Marcello Adamo. Escritura número ciento siete, de las nueve horas del siete de agosto del dos mil siete.—San José, 8 de agosto del 2007.—Lic. Andrea K. Rojas Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 38479.—(70019).
Por escritura de la ocho horas del día de hoy, se constituyó la empresa Butterflies At The Pacific Coast Limitada, se nombró gerente.—San José, 11 de agosto del 2007.—Lic. Karen Zamora Román, Notaria.—1 vez.—Nº 38480.—(70020).
Por escritura de la diez horas del día de hoy, se constituyó la empresa Beautiful and Colorfull Sunsets Limitada, se nombró gerente.—San José, 11 de agosto del 2007.—Lic. Karen Zamora Román, Notaria.—1 vez.—Nº 38481.—(70021).
Por escritura de la nueve horas del día de hoy, se constituyó la empresa Exclusive Sales and Holdings Limitada, se nombró gerente y agente residente.—San José, 11 de agosto del 2007.—Lic. Karen Zamora Román, Notaria.—1 vez.—Nº 38482.—(70022).
Por escritura de la once horas del día de hoy, se constituyó la empresa Butterflies Holdings Limitada, se nombró gerente.—San José, 11 de agosto del 2007.—Lic. Karen Zamora Román, Notaria.—1 vez.—Nº 38483.—(70023).
Ante esta notaría, se constituyó la compañía Inversiones R H Quirós y González Sociedad Anónima. Domiciliada en Nambi de Nicoya, distrito primero cantón segundo, provincia Guanacaste, contiguo a la empresa Artimuebles Nambi, con un capital social de diez mil colones, un plazo de noventa y nueve años. Presidente: Rafael Ángel Quirós Calvo.—Jicaral, 10 de agosto del 2007.—Lic. Carlos Fernando Cubero Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 38484.—(70024).
El suscrito notario público Warner Céspedes Arias, hace constar que se ha reformado la cláusula primera de la sociedad anónima 3-101-482418 S. A., para que de ahora en adelante se llame Grupo Comercial Moblafra S. A. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las nueve horas del once de julio del dos mil siete.—San José, 11 de julio del 2007.—Lic. Warner Céspedes Arias, Notario.—1 vez.—Nº 38486.—(70025).
El suscrito notario público Warner Céspedes Arias, hace constar que se ha reformado la cláusula primera de la sociedad anónima 3-101-482416 S. A., para que de ahora en adelante se llame Frablamo S. A. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las ocho horas del once de julio del dos mil siete.—San José, 11 de julio del 2007.—Lic. Warner Céspedes Arias, Notario.—1 vez.—Nº 38487.—(70026).
El suscrito notario público Warner Céspedes Arias, hace constar que se ha reformado la cláusula primera de la sociedad anónima 3-101-484384 S. A., para que de ahora en adelante se llame Serivicios Digitales R.A.S. S. A. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las nueve horas del once de julio del dos mil siete.—San José, 11 de julio del 2007.—Lic. Warner Céspedes Arias, Notario.—1 vez.—Nº 38488.—(70027).
El suscrito notario público Warner Céspedes Arias, hace constar que se ha reformado la cláusula primera de la sociedad anónima 3-101-485573 S. A., para que de ahora en adelante se llame Multiservicios Telemáticos S. A. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las nueve horas del once de julio del dos mil siete.—San José, 11 de julio del 2007.—Lic. Warner Céspedes Arias, Notario.—1 vez.—Nº 38489.—(70028).
Por escritura otorgadas en mi notaría, a las trece horas cuarenta y cinco minutos y a las diecisiete horas quince minutos, ambas del veinte de julio del dos mil siete, protocolicé actas de asamblea extraordinaria de accionistas de Tutto Vita S. A., mediante la cual se reformó el pacto constitutivo en su cláusula sexta y se nombró tesorero.—San José, 20 de julio del 2007.—Lic. Luis Ricardo Montenegro Solano, Notario.—1 vez.—Nº 38490.—(70029).
Mediante escritura otorgada ante el suscrito Notario a las 11:00 horas del 1° de agosto del 2007, se constituyó la sociedad Grupo Inversor del Pacífico Azul Sociedad Anónima. Capital social: 100 mil colones, íntegramente suscritos y pagados. Domicilio: San Rafael de Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, tercer piso. Plazo social: 100 años a partir de la fecha de constitución. Presidente, vicepresidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 14 de agosto del 2007.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1 vez.—Nº 38491.—(70030).
Ante esta Notaría, se
protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad Flamingo Los
Altos F X Cuarenta y Seis S. A., a las doce horas con veinte minutos del
día siete de agosto del año dos mil siete. Se modificó la cláusula novena del
pacto constitutivo: De
Ante esta Notaría, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad F R A A Flamingalto Cuarenta y Uno S. A., a las once horas con cincuenta minutos del día siete de agosto del año dos mil siete. Se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo: De la representación, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera: Corresponde al presidente y al secretario la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de acuerdo al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Quienes deberán actuar conjuntamente.—Lic. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 38495.—(70032).
Ante esta Notaría, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad Altoflamingo F Z Z Cuarenta y Ocho S. A., a las doce horas con cuarenta y cinco minutos del día siete de agosto del año dos mil siete. Se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo: De la representación, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera: Corresponde al presidente y al secretario la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de acuerdo al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Quienes deberán actuar conjuntamente.—Lic. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 38496.—(70033).
Ante esta Notaría, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad Flamingo F N B Altos Cuarenta y Siete S. A., a las doce horas con cuarenta y cinco minutos del día siete de agosto del año dos mil siete. Se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo: De la representación, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera: Corresponde al presidente y al secretario la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de acuerdo al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Quienes deberán actuar conjuntamente.—Lic. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 38497.—(70034).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Ruga Rialto Sociedad Anónima, a las quince horas del veintisiete de julio del año dos mil siete. Plazo: cien años. Capital social: diez mil colones. Representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, corresponde al presidente.—Lic. Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 38498.—(70035).
Por escritura otorgada en San José a las ocho horas del tres de agosto del año dos mil siete, ante las Notarias Bianca Madrigal Porras y Laura Zumbado Loría, se constituye la empresa: First Realty Pacific Beach Properties O.C.R. Sociedad Anónima. Domicilio: San José, avenida diez, calles trece y quince. La representación corresponderá al presidente y al secretario, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Es todo.—San José, 9 de agosto del 2007.—Lic. Laura Zumbado Loría, Notaria.—1 vez.—Nº 38499.—(70036).
Por escritura otorgada el día 10 de agosto del 2007, ante esta notaría, se constituye Coyol Comido E.P.D. Sociedad Anónima. Se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 13 de agosto del 2007.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 38501.—(70037).
Por escritura otorgada el día 10 de agosto del 2007, ante esta notaría, se constituye Barracuda Azul E.P.D. Sociedad Anónima. Se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 13 de agosto del 2007.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 38502.—(70038).
Por escritura otorgada el día 10 de agosto del 2007, ante esta notaría, se constituye Boniglona E.P.D. Sociedad Anónima. Se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 13 de agosto del 2007.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 38503.—(70039).
Por escritura otorgada el día 10 de agosto del 2007, ante esta notaría, se constituye Stone of First Moon Mes The Sociedad Anónima. Se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 13 de agosto del 2007.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 38504.—(70040).
Por escritura otorgada el día diez de agosto del dos mil siete, ante esta notaría, se constituye la sociedad anónima Inversiones Fase Lunar de Palenque Sociedad Anónima, se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 13 de agosto del 2007.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 38505.—(70041).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se constituyó la sociedad Ydcontinuity Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Plazo: cien años. Domicilio: Heredia.—San José, 9 de agosto del 2007.—Lic. Alonso Arley Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 38506.—(70042).
El día de hoy en mi notaría, se constituyó Kitty Fan Sociedad Anónima. Capital social: cinco mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Fan Lie-Jen. Es todo.—San Ramón de Alajuela, 12 de agosto del 2007.—Lic. Silvia Chaves Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 38507.—(70043).
El día de hoy se constituyó en mi notaría la sociedad Grupo Quirós Cárdenas Sociedad Anónima. Capital social: cincuenta mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Es todo.—San Ramón de Alajuela, 13 de agosto del 2007.—Lic. Silvia María Chaves Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 38508.—(70044).
El día de hoy en mi notaría, se constituyó la sociedad Icy Fan Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cinco mil colones. Presidente: Fan Lie-Jen. Es todo.—San Ramón de Alajuela, 12 de agosto del 2007.—Lic. Silvia María Chaves Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 38509.—(70045).
El día de hoy en mi notaría, se constituyó la sociedad Joann Fan Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cinco mil colones. Presidente: Fan Lie-Jen. Es todo.—San Ramón de Alajuela, 12 de agosto del 2007.—Lic. Silvia María Chaves Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 38510.—(70046).
El día de hoy en mi notaría, se constituyó la sociedad Josephine Fan Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cinco mil colones. Presidente: Fan Lie-Jen. Es todo.—San Ramón de Alajuela, 12 de agosto del 2007.—Lic. Silvia María Chaves Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 38511.—(70047).
El día de hoy en mi notaría, se constituyó la sociedad Alan Fan Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cinco mil colones. Presidente: Fan Lie-Jen. Es todo.—San Ramón de Alajuela, 12 de agosto del 2007.—Lic. Silvia María Chaves Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 38512.—(70048).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del nueve de agosto del año dos mil siete, se nombró como presidente el señor Álvaro Morera Jiménez, de la sociedad Golden Tiger Sociedad Anónima. Es todo.—San José, nueve de agosto del año dos mil siete.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—Nº 38516.—(70049).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 13 de agosto del 2007; se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Representaciones del Cabo Mata Palo Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto social y se nombra nuevo presidente y secretario.—San José, 13 de agosto del 2007.—Lic. Eduardo Guardia Rouillon, Notario.—1 vez.—Nº 38521.—(70050).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad Altos de Flamingo F I L N Treinta y Ocho S. A., a las once horas con veinte minutos del día siete de agosto del año dos mil siete. Se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo de la representación, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera: corresponde al presidente y al secretario la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de acuerdo al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Quienes deberán actuar conjuntamente.—Lic. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 38522.—(70051).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad Flamingo Los Altos Número Treinta y Siete S. A., a las diez horas con cincuenta y cinco minutos del día siete de agosto del año dos mil siete. Se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo de la representación, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera: corresponde al presidente y al secretario la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de acuerdo al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Quienes deberán actuar conjuntamente.—Lic. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 38523.—(70052).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad Flamingo Los Altos Uno S. A., a las diez horas con veinticinco minutos del día siete de agosto del año dos mil siete. Se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo de la representación, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera: corresponde al presidente y al secretario la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de acuerdo al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Quienes deberán actuar conjuntamente.—Lic. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 38524.—(70053).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad Sol de Flamingo Es Dorado Para Tí S. A., a las trece horas con veinte minutos del día siete de agosto del año dos mil siete. Se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo de la representación, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera: corresponde al presidente y al secretario la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de acuerdo al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Quienes deberán actuar conjuntamente.—Lic. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 38525.—(70054).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad Intur del Pacífico S. A., a las nueve horas del día siete de agosto del año dos mil siete. Se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la representación, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera: corresponde al presidente y al secretario la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de acuerdo al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Quienes deberán actuar conjuntamente.—Lic. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 38526.—(70055).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las once horas del primero de agosto del año dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Fuerza Roja de Garabito Sociedad Anónima, con un capital social de ciento ochenta mil colones, moneda del curso legal de Costa Rica, totalmente suscrito y pagado. Distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—Nº 38528.—(70056).
Por escritura otorgada ante mí en San José, a las veinte horas del dieciocho de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad ELS Systems Development Limitada. Gerente: Erick Roberto Lira Sánchez.—Lic. Álvaro Quesada Loría, Notario.—1 vez.—Nº 38529.—(70057).
Por escritura otorgada ante mí en San José, a las dieciocho horas del día diez de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad Señales Luminosas Sociedad Anónima. Presidenta: Sofía Gómez Aloisio.—Lic. Álvaro Quesada Loría, Notario.—1 vez.—Nº 38530.—(70058).
Por escritura otorgada ante mí en San José, a las diecisiete horas del día diez de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad Monuments And Melodies Sociedad Anónima. Presidenta: Sofía Gómez Aloisio.—Lic. Álvaro Quesada Loría, Notario.—1 vez.—Nº 38531.—(70059).
Por escritura otorgada ante mí en San José, a las quince horas del día diez de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad Beetlebum Express Limitada. Gerente: Sofía Gómez Aloisio.—Lic. Álvaro Quesada Loría, Notario.—1 vez.—Nº 38532.—(70060).
Por escritura otorgada ante mí en San José, a las dieciséis horas del día diez de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad The Jean Genie Limitada. Gerente: Sofía Gómez Aloisio.—Lic. Álvaro Quesada Loría, Notario.—1 vez.—Nº 38533.—(70061).
Por asambleas de socios la sociedad denominada Golden Sands And Palms Of Costa Rica S. A., modifican cláusulas de representación y nombran nuevos representantes.—San José, 13 de agosto del año 2007.—Lic. Karol Claudel Palma, Notaria.—1 vez.—Nº 38534.—(70062).
El suscrito notario, informo que los señores Anthony Sánchez Monge, Ronald Monge Monge, Beatriz Monge Molina, William Monge Román y Álvaro Vásquez Monge, constituyeron la empresa Primos Monge S. A., plazo 99 años, domicilio Curridabat, San José, presidenta Beatriz Monge Molina, en la ciudad de San José, 20 de julio del 2007.—Lic. Rafael Ángel Guzmán Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 38535.—(70063).
El suscrito notario, informo que los señores Gabriel Turcios Oreamuno y Aida Lara Guevara, constituyeron la empresa Gadaiga Sesenta S. A., plazo 99 años, domicilio Escazú, San José, presidente Gabriel Turcios Oreamuno, en la ciudad de San José, 9 de agosto del 2007.—Lic. Rafael Ángel Guzmán Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 38536.—(70064).
El suscrito notario, informo que los señores Yojairo Rodríguez Alfaro y Tatiana Amador Rodríguez, constituyeron la empresa Guía Profesional Infocom S. A., plazo 99 años, domicilio Moravia, San José, presidenta Tatiana Amador Rodríguez, en la ciudad de San José, 16 de julio del 2007.—Lic. Rafael Ángel Guzmán Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 38537.—(70065).
Ante esta notaría, se protocolizaron los acuerdos tomados por la sociedad Flamingo Luna de Luna J R Sociedad Anónima, a las trece horas del día dos de agosto del año dos mil siete. Se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo de la representación, que le corresponderá al presidente y secretario conjunta o separadamente y serán apoderados con facultades de apoderados generalísimos límite de suma.—Lic. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 38540.—(70066).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad CA de Bou S. A., a las diez horas del día siete de agosto del año dos mil siete. Se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo de la representación, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera: corresponde al presidente y al secretario la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de acuerdo al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Quienes deberán actuar conjuntamente.—Lic. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 38541.—(70067).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad Flamingo Los Altos F Diez S. A., a las doce horas con veinte minutos del día siete de agosto del año dos mil siete. Se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo de la representación: presidente representante judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 38542.—(70068).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad Palmatur S. A., a las nueve horas con treinta minutos del día siete de agosto del año dos mil siete. Se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de la representación, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera: corresponde al presidente y al secretario la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de acuerdo al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Quienes deberán actuar conjuntamente.—Lic. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 38543.—(70069).
Rosibel Díaz Arias y Karen
Barboza Quesada, constituyen treinta sociedades anónimas de conformidad con los
artículos 2º y 3º del Decreto Ejecutivo 33161-J. Escritura otorgada a las 12:00
horas del 31 de julio del 2007.—Lic. Ana Sáenz Beirute, Notaria.—1 vez.—Nº
38545.—(70070).
Protocolización de asamblea general ordinaria de accionistas de 3-101-461457 S. A. Mediante la cual se reforma la cláusula vigésima de los estatutos. Escritura otorgada a las 13:00 horas del 9 de agosto del 2007.—Lic. Ana Sáenz Beirute, Notaria.—1 vez.—Nº 38546.—(70071).
Rosibel Díaz Arias y Karen Barboza Quesada, constituyen diez sociedades de responsabilidad limitada, de conformidad con los artículos 2º y 3º del Decreto Ejecutivo 33161-J. Escritura otorgada a las 14:00 horas del 31 de julio del 2007.—Lic. Ana Sáenz Beirute, Notaria.—1 vez.—Nº 38547.—(70072).
Por escritura otorgada ante esta notaría, Virginia María Torres Segura y Federico Enrique González Torres, constituyen Inversiones Rotinort S. A.; con un capital suscrito y pagado de un millón de colones, plazo noventa y nueve años y domiciliada en esta ciudad.—San José, treinta de julio del dos mil siete.—Lic. Wilfred D. Solís Moya, Notario.—1 vez.—Nº 38548.—(70073).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, a las 16:00 horas del 1º de agosto del 2007, se constituyó la sociedad
Inversiones S V
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 16:00 horas del 8 de agosto del 2007, se constituyó la sociedad L U M A Servicios de Transportes Privados de Cañas Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado. Plazo 99 años.—Cañas, Guanacaste, 8 de agosto del 2007.—Lic. Ester Cecilia Solano Jeréz, Notaria.—1 vez.—Nº 38550.—(70075).
Por escritura otorgada, a las 18:00 horas del 13 de julio del 2007, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Compañía Minera Mastate SRL, por la que se reforman las cláusulas segunda y sexta y se nombra nuevo gerente y subgerente.—San José, 13 de julio del 2007.—Lic. Kenneth Maynard Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 38552.—(70076).
Por escritura otorgada, a las 15:00 horas del 13 de julio del 2007, se constituyó la sociedad con domicilio en San Antonio de Escazú Erikarto S. A. Plazo: 99 años. Capital: ¢100.000,00, íntegramente suscrito y pagado. Presidenta: Erika María Lutz Cruz.—San José, 13 de julio del 2007.—Lic. Kenneth Maynard Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 38553.—(70077).
Por escritura número doscientos nueve, otorgado a las trece horas con treinta minutos del siete de agosto del dos mil siete, se constituye Papagayo Management Sociedad Anónima.—San José, siete de agosto del dos mil siete.—Lic. Christian Díaz Barcia, Notario.—1 vez.—Nº 38555.—(70078).
Ante este notario, se constituyó la entidad Graf-Cox Villa Limitada, con el plazo social de 90 años, capital social diez mil colones exactos, domicilio social Carrillo, Guanacaste, gerente general uno: Shertl Susan Graf, gerente general dos: Gerald Cliford Cox, se constituyó mediante escritura número 208 a las 10:00 horas del día primero de agosto del 2007.—Lic. Christian Díaz Barcia, Notario.—1 vez.—Nº 38556.—(70079).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el 13 de agosto del 2007, se constituyó la siguiente sociedad a la siguiente hora: Montekú S. A. 9:15; con el domicilio en Santo Domingo de Heredia, objeto genérico, plazo 100 años, capital social 10.000 colones, apoderada generalísima sin límite de suma presidenta, en ausencia el secretario y en ausencia del secretario el tesorero. Presidenta: Anamaría Montealegre Fernández, secretaria: Irene Montealegre Fernández, tesorero: Pablo Montealegre Fernández, fiscal: Diego Gallegos Chacón.—San José, 13 de agosto del 2007.—Lic. Diego Soto Solera, Notario.—1 vez.—Nº 38557.—(70080).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 13 de agosto del 2007, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Cenfotec IT Learning Center S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintiocho mil uno, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y quinta del pacto constitutivo. Es todo.—San José, trece de agosto del dos mil siete.—Lic. Óscar Alberto Sandoval Morales, Notario.—1 vez.—Nº 38558.—(70081).
En esta notaría, a las 11:00 horas del 23 de julio del 2007, el suscrito notario, protocolizó asamblea general extraordinaria número uno de Caída Libre de Sol S. A., donde se cambia junta directiva, domicilio social y el artículo sétimo en cuanto a la representación judicial y extrajudicial; presidente Alladith Ramírez Paniagua, cédula Nº 6-151-025.—Lic. Marvin Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 38560.—(70082).
En esta notaría, a las 9:00 horas 9 de agosto del 2007, Alfonso Mario Solís Vargas, Jorge Francisco Solís Pacheco y Mayro Gerardo Castillo Rojas, constituyen Pizzería Roy S. A., capital social 9 mil colones, presidente Alfonso Mario.—San Ramón.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 38561.—(70083).
En esta notaría, a las 13:00 horas del 23 de junio del 2007, el suscrito notario, protocolizó asamblea general extraordinaria número uno de la sociedad 3-101-480254 S. A., donde se cambia junta directiva, nombre de la sociedad, la cual en lo sucesivo se llamará Arias y Solís S. A., domicilio social y el artículo sétimo en cuanto a la representación judicial y extrajudicial; presidente José Ovidio Arias Rodríguez, cédula Nº 1-908-217.—Lic. Marvin Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 38562.—(70084).
Ante la notaría del Licenciado Gustavo Ávila Alfaro, se constituyó la sociedad denominada Suplidora Internacional Wekjam Sociedad Anónima, capital suscrito y pago.—Lic. Gustavo Ávila Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 38564.—(70085).
Mediante escrituras otorgadas,
el día dos de agosto del dos mil siete, ante esta notaría, se modificó la
cláusula sexta de los pactos constitutivos de las sociedades denominadas Inmobiliaria
Pacífico Oeste I.P.O Sociedad Anónima, Constructora de
Mediante escritura otorgada, el día dos de agosto del dos mil siete, ante esta notaría, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo segundo del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Domicilio social: San José. Capital social cien mil colones. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad le corresponde al presidente y al secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, diez de agosto del dos mil siete.—Lic. Luis Diego Sáenz Mederas, Notario.—1 vez.—(70087).
Por escrituras otorgadas, ante el notario Luis Alberto Sáenz Zumbado, a las veinte horas y veinte horas treinta minutos del siete de agosto del dos mil siete, se constituyeron las sociedades Prevención Veterinaria P.R.E.V.E.T Sociedad Anónima e Inmobiliaria Virole M.R.C.V. Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. La representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando en forma conjunta, corresponde al presidente y al secretario.—San José, 10 de agosto del 2007.—Lic. Luis Sáenz Zumbado, Notario.—1 vez.—(70088).
Por escritura pública número noventa y uno - cuatro, de las 17:00 horas del 7 de agosto del 2007, se protocolizaron acuerdos de la compañía Eskzu Costa Imports Limitada, mediante los cuales se reforma el pacto social en la cláusula primera del nombre.—San José, 7 de agosto del 2007.—Lic. Luis Eduardo Sibaja Guillén, Notario.—1 vez.—(70090).
Ante mí, Vera Teresita Ramírez Marín, notaria pública con oficina abierta en San Rafael de Heredia, se tramita la constitución de la sociedad Corporación Gumeza Sociedad Anónima.—San José, trece de agosto del dos mil siete.—Lic. Vera Teresita Ramírez Marín, Notaria.—1 vez.—(70092).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del día 13 de agosto del 2007, se constituyó la empresa denominada Claraluna S. A., domiciliada en San Ramón de Alajuela, del Colegio Bilingüe, 250 metros al norte, capital social cien mil colones, presidente, Luis Carlos Muñoz Vargas, colombiano, cédula de residencia 117000745009.—Heredia, 13 de agosto del 2007.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(70094).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del día 13 de agosto del 2007, se constituyó la empresa denominada Naturalia S. A., domiciliada en San Ramón de Alajuela, del Colegio Bilingüe, 250 metros al norte, capital social cien mil colones, presidente, Luis Carlos Muñoz Vargas, colombiano, cédula de residencia 117000745009.—Heredia, 13 de agosto del 2007.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(70096).
Por escritura de protocolización de acta, otorgada a las 8:00 horas del día 14 de agosto del 2007, de asamblea general extraordinaria de la empresa Inversiones Na Po Dos Mil Seis S. A., se reformó la cláusula segunda, domicilio asimismo se confirió poder general judicial y se nombró nuevo secretario y tesorero de la junta directiva.—Belén, 14 de agosto del 2007.—Lic. Pio Luis Murillo Arroyo, Notario.—1 vez.—(70097).
En mi notaría este año en julio, se constituyó ATH Cliath Developments. En agosto el seis Automotriz El Pino Int, el siete Servicio de Impresos Fénix, el nueve C C International Mayorista de Servicios y hoy Aida Romero y Sucesores, modificaron cláusulas sociales y junta directiva. Todas Sociedades Anónimas.—San José, diez de agosto del dos mil siete.—Lic. Eduardo Mora Castro, Notario.—1 vez.—Nº 38565.—(70098).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día siete de febrero, a las 12:00 horas, se constituye la sociedad Metacontrol RHG Internacional. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 2 de agosto del 2007.—Lic. Guiselle Zúñiga Vargas, Notaria.—1 vez.—(70101).
Por escrituras otorgadas ante mí, protocolicé actas de asamblea extraordinaria de socios de las sociedades Ufisa C.C.S.A., Pelican Advisors Money Remittances S. A., Transdigital S. A., Condominios Casasol J-Diez S. A., Condominios Casasol C-Tres S. A., Condominios Casasol A-Uno S. A., Condominios Casasol E-Cinco S. A., y Condominios Casasol I-Nueve S. A.—Lic. Ruhal Barrientos Saborío, Notario.—1 vez.—(70102).
Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolizo asamblea general extraordinaria de socios de Joyas A.A.A. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-455152, mediante la cual se modificaron las cláusulas 1, 2 y 6 del pacto social. Se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 14 de agosto del 2007.—Lic. Grettel Caldera Schaubeck, Notaria.—1 vez.—(70105).
Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolizo asamblea general extraordinaria de socios de Developp Buffa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-225857, mediante la cual se modificó la cláusula cuarta del pacto social.—San José, a las 13:00 horas del 13 de agosto del 2007.—Lic. Grettel Caldera Schaubeck, Notaria.—1 vez.—(70106).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la compañía Baby Eddie S. A., por la que se reforman la cláusula de los estatutos sociales en cuanto al domicilio, la administración y se revocan los nombramientos en los cargos de la junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, siete de agosto del dos mil siete.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—(70110).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la compañía Estrella Marina del Norte Brown S. A., por la que se reforman la cláusula de los estatutos sociales en cuanto al domicilio y la administración, y se nombra nueva junta directiva fiscal y agente residente.—San José, trece de agosto del dos mil siete.—Lic. José Fernando Carter Vargas, Notario.—1 vez.—(70111).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la compañía Corporación Sylova S. A., por la que se reforma la cláusula de los estatutos sociales en cuanto al domicilio, el capital social y se revocan los nombramientos en los cargos de presidente y secretario de la junta directiva y fiscal.—San José, trece de agosto del dos mil siete.—Lic. José Fernando Carter Vargas, Notario.—1 vez.—(70112).
Por escritura otorgada ante mi notaría, se constituye la sociedad de esta plaza H & M Comercializadora Internacional Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, catorce de agosto del dos mil siete.—Lic. Alejandro Wyllins Soto, Notario.—1 vez.—(70113).
Por escritura otorgada ante mi notaría, se constituye la sociedad de esta plaza Top Technology Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, catorce de agosto del dos mil siete.—Lic. Alejandro Wyllins, Notario.—1 vez.—(70114).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se reformó la cláusula tercera de los estatutos de CCS Compañía de Comercio y Servicios Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-054794.—San José, 9 de agosto del 2007.—Lic. Anebelle Porras Vargas, Notaria.—1 vez.—(70125).
Protocolización de acta de
asamblea general extraordinaria de
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas diez minutos del nueve de mayo del dos mil siete, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Inversiones Hosting de Costa Rica R y R Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula primera, siendo el nuevo nombre de la empresa Visión Tecnológica Alfaro Rojas Sociedad Anónima y se nombró nuevo presidente y vicepresidente.—Grecia, diez de agosto del dos mil siete.—Lic. Ana Vanessa González Zamora, Notaria.—1 vez.—(70137).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas treinta minutos del tres de agosto del dos mil siete, se modificó la cláusula segunda del domicilio de Alicante Veinticuatro Milano S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos once mil doscientos noventa y cinco.—San José, 14 de agosto del 2007.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(70155).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del seis de agosto del dos mil siete, se modificó la cláusula segunda del domicilio de Filial VIII Oriente BL S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y nueve mil setenta y ocho.—San José, 14 de agosto del 2007.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(70157).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del tres de agosto del dos mil siete, se modificó la cláusula segunda del domicilio de Villa Crisoberilo ST de Valencia S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y cinco mil ciento cincuenta y seis.—San José, 14 de agosto del 2007.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(70158).
Industria de Publicidad Centroamericana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-13503, reforma las cláusulas segunda y quinta del pacto constitutivo.—Lic. Jimmy Solano Ulloa, Notario.—1 vez.—(70159).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del seis de agosto del dos mil siete, se modificó la cláusula novena de la administración de Alameda del Naciente QR S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y ocho mil setecientos cuarenta y cuatro.—San José, 14 de agosto del 2007.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(70160).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del tres de agosto del dos mil siete, se modificó la cláusula segunda del domicilio de Villa Galena QW de Valencia S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos nueve mil setecientos noventa y uno.—San José, 14 de agosto del 2007.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(70161).
En escritura otorgada en mi
notaría protocolicé asamblea general extraordinaria de la sociedad Covent
Field S. A., Brentwood S. A., Mondoslim S. A.—San
José, 14 de agosto del 2007.—Lic. Eleazar Duarte Briones, Notario.—1
vez.—(70167).
Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día treinta de julio del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Yellowstone Monterrey Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó reformar la cláusula sexta del acta constitutiva.—San José, treinta de julio del año dos mil siete.—Lic. Roberto Solano Leiva, Notario.—1 vez.—(70177).
Que por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del día cuatro de julio del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Balvanera Estival Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó reformar la cláusula primera por lo cual en adelante se denominará Inversiones Dos Águilas IDA S. A.—San José, ocho de agosto del año dos mil siete.—Lic. Roberto Solano Leiva, Notario.—1 vez.—(70178).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Mirette Bohemia S. A., mediante la cual se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto social y se nombra nueva junta directiva.—San José, trece de agosto del año dos mil siete.—Lic. Roberto Solano Leiva, Notario.—1 vez.—(70179).
Ante este notario, se constituyó la entidad MDVON Limitada, con el plazo social de 90 años. Capital social: diez mil colones exactos. Domicilio social: Carrillo, Guanacaste. Gerente general uno: Michael Lee Vaughan. Gerente general dos: Chelci Vaughan, se constituyó mediante escritura número 214 a las doce horas con treinta minutos del día diez de agosto del dos mil siete.—Lic. Christian Díaz Barcia, Notario.—1 vez.—(70183).
Ante este notario, se constituyó la entidad Servicios Generales del Pacífico S.G.P Limitada, con el plazo social de: 90 años, capital social: diez mil colones exactos, Domicilio social: Carrillo, Guanacaste. Gerente general uno: Ricardo Ignacio Arroniz Obando. Gerente general dos: Cristina María Jiménez Vargas. Se constituyó mediante escritura número doscientos diez de las 11:00 horas del seis de agosto del 2007.—Lic. Christian Díaz Barcia, Notario.—1 vez.—(70184).
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
DIRECCIÓN GENERAL DE
MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Res. Nº D. JUR 045-2007.—Dirección General de Migración y Extranjería.—Al ser las catorce horas con treinta y cinco minutos del día doce del mes de enero del año dos mil siete, se conoce solicitud de inclusión de movimientos migratorios presentado por la señora Lizandra Lorenzo Nova, de nacionalidad dominicana, portadora del pasaporte número 3022930. Mediante resolución de esta Dirección General número DJUR-0021-2006-WVM, se le avisó al fax de la petente en el Departamento Legal de esta Dirección General, se le previno que presentara requisitos necesarios para aprobar su gestión, sin que a la fecha haya cumplido, siendo procedente el rechazo y archivo de la solicitud de interés. Notifíquese al fax 222-3668.—Lic. Xinia Sossa Siles, Subdirectora General.—(Sol. Nº 45917).—C-25430.—(70631).
Res. Nº D. JUR 166-2007.—Dirección General de Migración y Extranjería.—Al ser las quince horas con treinta minutos del día catorce de febrero del año dos mil siete, se conoce solicitud de inclusión de movimientos migratorios presentado por la señora Rosa Emilia Jarquín, de nacionalidad nicaragüense, portadora del pasaporte número C 0920798. Mediante resolución de esta Dirección General número DJUR-810-2005-PBV-WVM, notificada desde el 12 de setiembre de 2005, se le previno que en el plazo improrrogable de 10 días hábiles presentara requisitos necesarios para resolver su gestión, sin que a la fecha haya cumplido, por lo que se procede a rechazar y archivar la petición referida. Notifíquese.—Lic. Xinia Sossa Siles, Subdirectora General.—(Sol. Nº 45917).—C-25430.—(70632).
Res. Nº D. JUR 621-2007.—Dirección General de Migración y Extranjería.—Al ser las ocho horas con cincuenta minutos del día veinticinco del mes de junio del año dos mil siete, se conoce solicitud de inclusión de movimientos migratorios presentado por la señora Mabel Martínez Moncada, de nacionalidad nicaragüense, portadora del pasaporte número C 423378. Mediante resolución de esta Dirección General número DJUR-149-2005-WVM, notificada desde el 8 de abril de 2005, todo lo cual consta a folio 9 del expediente administrativo, se le previno que en el plazo improrrogable de 10 días hábiles presentara requisitos necesarios para resolver su gestión, sin que a la fecha haya cumplido, siendo procedente el rechazo y archivo de la solicitud de interés. Notifíquese al número 438-8369.—Lic. Xinia Sossa Siles, Subdirectora General.—(Sol. Nº 45917).—C-27245.—(70633).
Res. Nº D. JUR 783-2007.—Dirección General de Migración y Extranjería.—Al ser las once horas quince minutos del día diecisiete del mes de julio del año dos mil siete, se conoce solicitud de inclusión de movimientos migratorios presentado por el señor Pascual Marvin Ramírez Álvarez, de nacionalidad nicaragüense, portador del pasaporte número D 050553. Mediante resolución de esta Dirección General número DJUR-798-2005-PBV-WVM, notificado desde el 13 de marzo de 2007, todo lo cual consta a folio 18 del expediente administrativo, se le previno que en el plazo improrrogable de 10 días hábiles presentara requisitos necesarios para resolver su gestión, sin que a la fecha haya cumplido, siendo procedente el rechazo y archivo de la solicitud de interés. Notifíquese al fax 225-2227.—Lic. Xinia Sossa Siles, Subdirectora General.—(Sol. Nº 45917).—C-25430.—(70634).
SEGURIDAD PÚBLICA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Audiencia por
incumplimiento contractual
Res. Nº
186-2007AJ.—Ministerio de Seguridad Pública, Asesoría Jurídica. Proceso
Jurídico Contractual.—San José, a las catorce horas del veintiuno de marzo del
dos mil siete.
Que de conformidad con
resolución Nº 34-2006 PI de fecha seis de junio del dos mil seis, mediante la
cual se nombra al Proceso Jurídico Contractual de
Auto de Apertura de Causa
Administrativa Disciplinaria
Res. Nº
652-IP-2007.—Ministerio de Seguridad Pública Departamento Disciplinario Legal,
Sección de Inspección Policial.—San José, a las nueve horas con treinta minutos
del nueve de agosto del dos mil siete.
De conformidad con lo ordenado
en los artículos 211, 214 y 241, siguientes relacionados y concordantes de
Auto de Apertura de Causa
Administrativa Disciplinaria
Res. Nº
431-IP-07.—Ministerio de Seguridad Publica, Departamento Disciplinario Legal,
Sección de Inspección Policial.—San José, a las diez horas con cuarenta minutos
del nueve de agosto del dos mil siete.
De conformidad con lo ordenado
en los artículos 211, 214 y 241, siguientes relacionados y concordantes de
Auto de Apertura de Causa
Administrativa Disciplinaria
Nº
638-IP-07.—Ministerio de Seguridad Publica, Departamento Disciplinario Legal,
Sección de Inspección Policial.—San José, a las nueve horas con cuarenta minutos
del nueve de agosto del dos mil siete.
De conformidad con lo ordenado
en los artículos 211, 214 y 241, siguientes relacionados y concordantes de
HACIENDA
DIRECCION GENERAL DE
ADUANAS
De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 194 inciso e) de
Resultando:
I.—Que mediante oficio
AL-SD-1212-2007 del 25 de mayo del 2005, se remite a
II.—Asimismo, le indicó al
auxiliar que para los casos en que no se cuente con el documento mencionado,
deberá para cada caso detallarse el número y fecha de aceptación de la
declaración aduanera amparada al tránsito respectivo.
Del mismo modo, en el evento
de que alguno de los tránsitos aduaneros no se haya efectuado, deberá adjuntar
los documentos presentados en su oportunidad para la anulación o corrección.
Para presentar dicha documentación, al auxiliar se le otorgó un plazo de 10
días hábiles a partir de la notificación del citado Oficio, los cuales fueron
notificados del folio 1 al folio 26 del expediente administrativo DN-343-2007)
III.—Que mediante oficio
AL-SD-1212-2007 del 25 de mayo del 2005, recibido por esta Dirección en fecha
25 de mayo del 2007,
IV.—Que esta Dirección
considera que los hechos descritos anteriormente, podrían llegar a constituirse
en una infracción administrativa, de conformidad con lo tipificado en el
artículo 238 inciso h) de
V.—Que en el trámite del
presente procedimiento se han respetado los términos y prescripciones legales.
Considerando:
I.—Fundamento Legal:
Que de conformidad con los artículos 1º, 11, 22, 23, 24, 30 inciso j), 40 a 43,
192 a 196, 238 inciso h), de
II.—Objeto: Es función
de
En este caso el objeto del
procedimiento es determinar si el auxiliar de la función pública aduanera el
Transportista Terrestre ELTEC de Centroamérica S. A., cédula jurídica Nº
3-101-130583, código Nº 780, en su calidad de Agencia Aduanas, incurrió
presuntamente en la infracción que se establece en el artículos 238 inciso h)
de
La facultad de la autoridad
aduanera para imponer las sanciones administrativas y tributarias aduaneras
prescribe en seis años contados a partir de la comisión de las infracciones, de
conformidad con lo señalado en el artículo 231 de
Que esta Dirección General
procede al análisis de los hechos en forma detallada, precisa y objetiva, a fin
de establecer y justificar el por qué del inicio del procedimiento
administrativo.
III.—Análisis del Caso:
Mediante oficio AL-SD-1212-2007 del 25 de mayo del 2007, recibido por esta
Dirección el 06 de junio del 2007, fue remitido a esta a Dirección el informe
sobre la omisión de aportar información solicitada del Auxiliar de la función
pública aduanera el Transportista Terrestre ELTEC de Centroamérica S. A.,
cédula jurídica 3-101-130583, código Nº 780, en su calidad de Agencia Aduanas,
indicando en el mismo que dicha omisión podría constituir una infracción
administrativa sancionada con la suspensión del auxiliar de la función pública
aduanera.
Que en el citado informe se
señaló que del estudio efectuado sobre la depuración de tránsitos de los años
2004, 2005, 2006, se detectaron como pendientes de recibo de mercancías con
tránsitos iniciados en
De conformidad con lo
anterior, consta en el expediente administrativo DN-343-2007, que mediante el
Oficio 6439 del 02-05-05 oficio 2084 y notificado el 12-09-05, la 19699 del
27-12-05 oficio 1732-06 y notificado 07-08-06, la 1759 del 09-02-06 oficio
1732-06 y notificado el 07-08-06, la 2160 del 16-02-06 oficio 1732-06 y
notificado el 07-08-06, la 2733 del 28-02-06 oficio 1732-06 notificado el
07-08-06, la 5533 del 24-04-06 oficio 135-07 y notificado el 13-03-07, la 16206
del 24-010-06 oficio 135-07, la 17952 del 24-11-06 oficio 135-07 y notificado
el 13-03-07, la 18117 del 24-11-06 oficio 135-07, la 18570 del 30-11-06 oficio
135-07 notificado el 13-03-07, la 19915 del 26-12-06 oficio 557-07 y notificado
el 03-05-07 estas con destino Aduana Central, la 622 del 24-10-06 oficio 386-07
y notificado el 13-03-07, la 2956 del 09-12-05 oficio 1742-06 y notificado el
16-08-06, la2684 del 29-11-06 oficio 432-07 y notificado el 13-03-07, la 2685 y
2686 del 29-11-06 oficio 432-07 y notificado el 13-03-07, la 2754 del 08-12-06
oficio 432-07 y notificado el 13-03-07, la2606702 del 29-12-06 oficio 432-07 y
notificado el 12-03-07 estas con destino Aduana de Peñas Blancas, la 19272 del
27-12-04 oficio 2116-06 y notificado el 12-09-05, la 15352 del 14-09-05 oficio
418-06 y notificado el 21-02-06, la 17301 del 13-10-05 oficio 418-06 notificado
el 21-02-06, la 17303 del 13-10-05 oficio 418-06 notificado el 21-02-06, la
5799 del 29-03-06 oficio 1750-06 notificado el 16-08-06, la 11654 del 26-06-06
oficio 2587-06 notificado el 16-11-06, la 11697 y la 11698 del 26-06-06 oficio
2587-06 notificado el 16-11-06, la 13776 del 25-07-06 oficio 2587-06 notificado
el 16-11-06, la 2969 del 16-02-06 oficio 2875-06 y notificado el 13-03-07, la
17846 del 20-09-06 oficio 148-07 y notificado el 13-03-07,la 17858 del 20-09-06
oficio148-07 y notificado el 13-03-07, la 18267 del 26-09-06 oficio 148-07 y
notificado el 13-03-07, la 18268 del 26-09-06 oficio 148-07 y notificado el
13-03-07, la 20423 del 25-10-06 oficio 148-07 y notificado el 13-03-07, la
20795 del 31-10-06 oficio 148-07 notificado el 13-03-07, la 20796 del 31-10-06
oficio 148-07 notificado el 13-03-07 estas con destino a
No obstante las anteriores
solicitudes, y luego de haber transcurrido de más el plazo legalmente otorgado,
el auxiliar no presentó la documentación donde se logre demostrar la efectiva
entrega de las mercancías a su destino.
IV.—Análisis de tipicidad.
Así las cosas, es importante destacar lo señalado en el numeral 28 de
“Artículo 28.—Concepto
de auxiliares. Se considerarán auxiliares de la función pública aduanera,
las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que participen
habitualmente ante el Servicio Nacional de Aduanas, en nombre propio o de
terceros, en la gestión aduanera.”
La condición de
auxiliares de la función pública aduanera conlleva el cumplimiento de una serie
de obligaciones legales, así como de los demás deberes que le imponga la
resolución mediante la cual se le autoriza, por lo que el artículo 30 de
“Artículo 30.—Obligaciones.
Son obligaciones básicas de los auxiliares:
b) Conservar, durante un plazo de cinco años, los
documentos y la información fijados reglamentariamente para los regímenes en
que intervengan, salvo que exista regulación especial en contrario que exija un
plazo mayor. Los documentos y la información deberán conservarse aún después de
ese plazo, hasta la finalización del proceso judicial o administrativo cuando
exista algún asunto pendiente de resolución.”
j) Entregar, en el plazo de diez días
hábiles, la información requerida por la autoridad aduanera en el ejercicio de
las facultades de control, en el lugar, la forma, las condiciones y por los
medios que esta disponga.” (El subrayado no es del original).
Por otra parte, los
artículos 273 y 278 del Reglamento a
“Artículo 273.—Finalización
del tránsito. La operación de tránsito aduanero se tendrá por finalizada
con la recepción de las unidades de transporte por el depositario aduanero u
otros auxiliares autorizados para recibir mercancías en sus instalaciones,
indicando en la declaración de tránsito la hora y fecha de llegada de los
vehículos y unidades de transporte.”
“Artículo
278.—Actuaciones de las aduanas de destino y de salida. La aduana de
destino archivará las relaciones y la guía de tránsito por aduana de destino y
numeración y remitirá a la aduana de salida las contraguías.
La aduana de salida
comprobará en la recepción de las contraguías, su identidad con las guías de
control de salida que conserva en sus archivos. En caso de conformidad
considerará finalizado el tránsito.
En caso de disconformidad
requerirá información complementaria la aduana de destino y al declarante del
tránsito y adoptará las acciones administrativas que correspondieren.”
Conforme con las regulaciones
descritas, le asiste a esta Dirección General y a las Administraciones que
están relacionadas con el quehacer aduanero, ejercer controles sobre las
actividades y el ejercicio de funciones de los auxiliares de la función pública
aduanera, motivo por el cual se realizó la solicitud del documento que
demostrara la efectiva entrega de las mercancías en el destino autorizado de
las declaraciones aduaneras de tránsito, detallando para cada caso el número y
fecha de aceptación de la declaración aduanera amparada al tránsito respectivo.
Asimismo, en el evento de que alguno de los tránsitos aduaneros no se haya
efectuado, se solicitó adjuntar los documentos presentados en su oportunidad
para la anulación o corrección que proceda; sin que el auxiliar haya cumplido
con este requerimiento.
Ahora bien, una vez
desarrollado el cuadro fáctico, cabe en este momento realizar el análisis de
los hechos y la infracción acusada, a efecto de verificar si las conductas
descritas encuadran con el tipo contenido en el artículo 238 inciso h) de
“Artículo 238.—Suspensión
de cinco días. Será suspendido por cinco días hábiles del ejercicio de su
actividad ante la autoridad aduanera, el auxiliar de la función pública
aduanera que:
(…)
h-) Incumpla la obligación de aportar, en las
condiciones y los plazos que la autoridad aduanera requiera expresamente, la
documentación de trascendencia tributaria y aduanera que se le solicite.”
De la relación de
hechos señalada, y de la lectura del tipo, se destaca que lo que la norma
sanciona es el incumplimiento al deber –que como auxiliar de la función pública
aduanera le atañe- de aportar la documentación solicitada por la autoridad
aduanera, dentro del plazo otorgado.
Por otra parte, se puede
concluir que dentro de la potestad sancionadora del Estado, éste puede
establecer regulaciones especiales sobre un sector o actividad determinada,
como ocurre en el presente caso, teniendo los auxiliares la obligación de
someterse a tales regulaciones si desean dedicarse al ejercicio de esa
actividad. En este caso concreto, el auxiliar en razón de su condición debe
cumplir con las obligaciones establecidas como coadyuvantes de
De tal manera, que el
auxiliar, presuntamente al no aportar la información requerida, no solo
incumple con las obligaciones básicas que la ley le impone como auxiliar de la
función pública aduanera, sino que además impide a la autoridad aduanera
fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los auxiliares,
respecto de la finalización del tránsito, facultad establecida en los artículos
22, 23 y 24 inciso j) de
Corolario de lo expuesto, de
comprobarse que el Auxiliar de
De conformidad con las
potestades que
De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 194 inciso e) de
Resultando:
I.—Que mediante los
Oficios AS-DN-1461-07, recibido en esta Dirección en fecha 13 de junio del
2007, de
II.—Que de acuerdo con el
informe Policial de Control Fiscal, en fecha 15 de julio de 2004 ver folio
33,se retuvo el furgón placas de Guatemala con marchamo numero219802, ver folio
36 y el cabezal con placas nacionales C-1313552, ver acta de inspección folio
13y 14,dicho furgón se encontraba en la provincia de Heredia, estacionado en la
vía publica cerca de
III.—Que dicho transporte se
encontraba al momento de la intervención en una ruta no autorizada para el
Transito Internacional de Mercancías y no contaba con toda la documentación
correspondiente en ese momento, la mercancía que transportaba dicho furgón
partió de
IV.—Que según
V.—Que esta Dirección
considera que los hechos descritos anteriormente, podrían llegar a constituirse
en una infracción administrativa, de conformidad con lo tipificado en el
artículo 237 inciso f) de
VI.—Que en el presente asunto
se han respetado y observado los términos y prescripciones legales.
Considerando:
I.—Competencia:
De conformidad con los artículo 1, 6 inciso c), 11, 22,23, 24, 28 a 32, 192
196, 230 a 234 y 237 b) de
II.—Es función de
III.—Que de conformidad con
el artículo 231 de
IV.—Que según lo establece el
artículo 30 inciso d) de
V.—Análisis del Caso:
El artículo 237 inciso f) de
f) “Como transportista
aduanero de mercancías, vehículos o unidades de transporte que incumpla las
condiciones técnicas y de seguridad”
En cumplimiento de lo
establecido en el artículo supra trascrito,
De conformidad con la
información sumistrada por
Al realizar el análisis de
los hechos, se concluye que la presunta infracción es sancionable con una
suspensión de dos días hábiles de la actividad del auxiliar conforme con lo
dispuesto en el numeral 237 inciso f) y 129 inciso a) de
Ahora bien, de conformidad
con lo anterior, esta Dirección se avoca al análisis de los hechos y la
tipicidad correspondiente, a fin de establecer y justificar el porqué del
inicio del procedimiento administrativo.
En este sentido, dispone el
artículo 98 de
“El auxiliar y su
personal acreditado deberán cumplir las disposiciones giradas por las
autoridades aduaneras”.
Después de realizar un
análisis detallado de los hechos que se describen en el Informe brindado por
De la normativa antes citada,
se puede concluir que dentro de la potestad sancionadora del Estado, éste puede
establecer regulaciones especiales sobre un sector o actividad determinada,
como ocurre en el presente caso, teniendo los auxiliares la obligación de
someterse a tales regulaciones si desean dedicarse al ejercicio de esa
actividad. En este caso concreto, el auxiliar en razón de su condición debe
cumplir con las obligaciones establecidas como coadyuvantes de
Se desprende de lo arriba
expuesto, que el hecho de no cumplir con la seguridad del Tránsito de
Mercancías Aduanero, por parte del auxiliar Transportes Jonguie T.J. S. A.,
cedula jurídica Nº 3-101-308-917 atenta contra el control aduanero ejercido por
Con base en estas
consideraciones, en el supuesto de comprobarse que el auxiliar de la función
pública aduanera Transportes Jonguie T.J. S. A., cedula jurídica Nº
3-101-308-917, hizo caso omiso de presentar la documentación solicitada, se
haría acreedor a una suspensión en el ejercicio de su actividad por dos días
hábiles, de conformidad con lo establecido en el artículo 237 inciso f) de
VI.—Ahora bien, con el objeto
de investigar la presunta comisión de los anteriores hechos atribuidos al
auxiliar de la función pública aduanera Transportes Jonguie T.J. S. A., cedula
jurídica Nº 3-101-308-917, y en aras de garantizar los principios
constitucionales del debido proceso, se procede a iniciar el procedimiento
ordinario, concediendo al interesado la oportunidad procesal para que se
apersone, presente alegatos y ofrezca en este acto las pruebas que estime
pertinentes, de conformidad con lo establecido en los artículos 196 de
VII.—Se le previene al
auxiliar Transportes Jonguie T.J. S. A., cedula jurídica 3-101-308-917, que al
tenor del artículo 526 inciso g) del Reglamento a
De conformidad con las
potestades que
JUSTICIA Y GRACIA
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO PÚBLICO DE
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber a Emilia
Baltodano Valdelomar, con cédula de identidad número 5-0047-0223; que se le
brinda audiencia por medio de edicto, por desconocerse su domicilio exacto, a
sus albaceas o a sus representantes legales, o a cualquier otra persona con
interés legítimo, que
Se hace saber a la señora
Kattia Rosaura Flores Sánchez, cédula número 3-310-656, por desconocerse su
lugar de residencia o domicilio, que se les brinda audiencia por medio de
edicto, por la razón expuesta, así como a cualquier tercero con interés legítimo,
a sus albaceas o a sus representantes legales, que
CAJA COSTARRICENSE SEGURO SOCIAL
DIRECCIÓN REGIONAL DE
SUCURSALES HUETAR NORTE
SUCURSAL OROTINA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
En virtud de no haberse podido
notificar administrativamente al patrono 3-101-451884 S. A., número patronal
2-03101451884-001-001, por este medio se le pone en conocimiento la deuda
pendiente ante
SUCURSAL DE PACAYAS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La suscrita
Administradora a. í. de
Razón social Nº patronal Monto
adeudado ¢
Fallas
Gómez Magda 303590925-002-001 128.089,00
Total 128.089,00
Lic. Evelyn Brenes Molina, Jefa a. í.—Nº 39206.—(71466).
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
ASESORÍA LEGAL REGIÓN BRUNCA
San Isidro de Pérez
Zeledón, a las diez horas del diecisiete de julio del dos mil siete. Se ha
dictado resolución final dentro procedimiento administrativo de revocatoria de
Adjudicación y nulidad de Título incoado contra los administrados que se detallan,
indicándoles a cada uno de ellos que
Predio
y Acuerdo
de
Nombre Cédula Asentamiento Expediente Junta Directiva
Rigoberto Núñez Jara 6-150-402 Lote 02 Bajo Coto 2007-A-012 Artículo 6, Sesión
Extr.
013-2007, 20
junio
de 2007
José Elizondo Gamboa 6-234-788 Parcela 23-1 Convento 036-2006 Artículo 7, Sesión
Extr.
013-2007, 20
junio
de 2007
Rafael Ángel Arias Mora 6-150-085 Lote 21-87 039-2006 Artículo 4 Sesión
Baidambú Extr.
014-2007, 27
de
junio de 2007.
Y por las causales de destinar
el inmueble a fines distintos de los previstos por Ley y el abandono
injustificado del mismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 68
inciso 4, párrafos a) y b) de
2 v. 2.
San Isidro de Pérez Zeledón, a
las nueve horas del tres de agosto del dos mil siete. Que habiéndose dictado
resolución inicial dentro del procedimiento administrativo de revocatoria de
adjudicación y subsecuente nulidad de titulo, por la causal de incumplimiento
del artículo 68 inciso 4) apartado b), en relación con el 66 de la ley 2825 del
14 de octubre de 1961 y sus reformas, sea abandono injustificado del terreno se
cita y emplaza a los administrados que a continuación se detallan, para que
comparezcan a una Audiencia Oral y Privada que se realizará en el día y hora
que se indica en cada caso particular, todas del año 2007, realizadas todas en
las instalaciones de
Predio
y
Nombre Cédula asentamiento Expediente Fecha de audiencia
Asociación
de Productores 3-002-118321-26 Lote 32-4 Haciendas del Sur B-038-2007 27 de setiembre a las 8:00 horas.
Agroindustriales
del Sur
Rigoberto
Álvarez 1-339-192 Parcela 55 (37) B-040-2007 27 de setiembre a las 8:30 horas.
Predio
y
Nombre Cédula asentamiento Expediente Fecha de audiencia
Quirós
y Celestina Díaz 5-187-052 Viquillas
Edwin
Hernández Altamirano 9-096-027 Lote 33 Asentamiento B-041-2007 27 de setiembre a las 9:00 horas
Juan
Ismael Garbanzo Morales 1-230-101 Lote 7 Asentamiento B-043-2007 27 de setiembre a las 9:30 horas.
y Blanca
Rosa Chinchilla Ortiz 1-378-305
Mario
Chavarría Matamoros 1-207-1003 Lote 4-12 B-044-2007 27 de setiembre a las 10:00 horas.
y
Beatriz Díaz Amador 1-233-779 Asentamiento Osa Sector 7
Francisco
Gerardo Marín Barboza 1-675-533 Lote 21-74 Baidambu 2007-A-018 27 de setiembre a las 11:00 horas.
Miguel
Ángel Zúñiga Fonseca 1-469-246 Lote 21-4 Baidambu 2007-A-017 27 de setiembre a las 13:00 horas.
Miguel
Ángel Gutiérrez Fernández 6-149-127 Parcela 20-A
José
Alberto Villalobos Barboza 1-827-851 Parcelas 31 y 32
Se pone en conocimiento para
todos los casos que la prueba de la administración esté contenida en el
expediente que se encuentra
2 v. 2.
DIRECCIÓN REGIÓN ATLÁNTICA:
Se hace saber a Marco Antonio
Mayorga Mayorga, cédula número 6-144-553 y Vilma Angulo Martínez, cédula
7-052-601, que se ha iniciado procedimiento administrativo de revocatoria de
adjudicación y anulación de título de propiedad en su contra, según expediente
administrativo número 340 m, en el cual se ha dictado la resolución que dice:
Instituto de Desarrollo Agrario, Dirección Región Huetar Atlántica, Batán, a
las catorce horas del día veinticinco de julio del año dos mil siete. Con
fundamento en
2 v. 1.
Se
hace saber a Ricardo Morales Brenes, cédula 6-152-111 y Merceditas Samudio
Torres, cédula 6-205-630, que se ha iniciado procedimiento administrativo de
revocatoria de adjudicación y anulación de título de propiedad en su contra, según
expediente administrativo número 338 m, en el cual se ha dictado la resolución
que dice: Instituto de Desarrollo Agrario, Dirección Región Huetar Atlántica,
Batán, a las catorce horas del día veinticinco de julio del año dos mil siete.
Con fundamento en
2 v. 1.
Se
hace saber a Edward Gutiérrez Amador, cédula 7-116-171 y Leidy Vanesa Barrantes
Arguedas, cédula 7-133-275, que se ha iniciado procedimiento administrativo de
revocatoria de adjudicación en su contra, según expediente administrativo
número 333 m, en el cual se ha dictado la resolución que dice: Instituto de
Desarrollo Agrario, Dirección Región Huetar Atlántica, Batán, a las catorce
horas del día veinticinco de julio del año dos mil siete. Con fundamento en
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
PROCESO CONTROL FISCAL Y
URBANO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por ignorarse el domicilio
actual del señor Marino González Vega, cédula 2-166-199 y de conformidad con lo
dispuesto en artículo 241 inciso 2 de
Por ignorarse el domicilio
actual del señor Víctor Jiménez Pérez cédula de identidad número 9-001-602 y de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 inciso 2 de
Por ignorarse el domicilio
actual de la señora Janneth Chavarría Prieto, cédula 1-584-177 y de conformidad
con lo dispuesto en artículo 241 inciso 2 de
Por ignorarse el domicilio
actual de la señora Silvia Dolores Garay Molina, cédula de identidad número
135016926099 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 inciso 2 de
Por ignorarse el domicilio
actual de la señora Lillian Corella Vargas, cédula de identidad número 3-0396-0521
y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 inciso 2 de
Por ignorarse el domicilio
actual del señor Roberto Martín Corella Benavides, cédula de identidad número
1-0966-0596 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 inciso 2 de
Por ignorarse el domicilio actual
de la señora Ermidia Vianney del Carmen García Corella, cédula de identidad
número 5-0162-0813 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 inciso
2 de
Por ignorarse el domicilio
actual de la señora Miriam Rojas Herrera, cédula de identidad número 2-0289-0499
y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 inciso 2 de
Por ignorarse el domicilio
actual del señor Carlos Luis Sandí Alfaro, cédula de identidad número
4-0113-0974 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 inciso 2 de
Por ignorarse el domicilio
actual del señor Javier Camacho Valerio, cédula de identidad número 1-827-905 y
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 inciso 2 de
Por ignorarse el domicilio
actual del señor Eduardo Vásquez Agüero, cédula 2-335-216 y de conformidad con
lo dispuesto en artículo 241 inciso 2 de
AVISOS
COLEGIO FEDERADO DE
INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Acuerdo Nº 29:
Se conoce informe final
Nº 026-2007/169-04-INFIN remitido por el Tribunal de Honor del Colegio de
Ingenieros Topógrafos del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de
Costa Rica, integrado por los ingenieros Luis E. Portilla, Juan Carlos Saborío
Zeledón y Teodorico Arce Zamora, para conocer expediente Nº 169-04 de la
denuncia interpuesta por el Sr. William Soto Solano en contra del TA. Jorge
Barahona Montero.
Resultando:
1º—Que se inició
procedimiento ordinario disciplinario en contra del TA-3833 Jorge Barahona
Montero, por las supuestas faltas a lo establecido en las siguientes leyes y
reglamentos: Ley Orgánica del CFIA: artículo 8º, inciso a), Reglamento Interior
General, artículo 53, Código de Ética Profesional: artículos 1º, 2º, 3º, 9º,
10, 15, 18 y 19.
2º—
3º—En el oficio Nº 3803-2004-DRD
del 17 de diciembre del 2004,
4º—No consta en expediente
pruebas de descargo del denunciado.
5º—En el primer Informe del
Estudio Preliminar del Asesor Ing. Luis E. Portilla barquero, de fecha 30 de
noviembre del 2004, comenta que “el profesional recibió un pago adelantado
por un servicio y no lo realizo con la prontitud del caso, sin aportar lo mejor
de los recursos disponibles para darle solución al registro de planos; no
informar a sus clientes de los alcances y trascendencia de los resultados
obtenidos sobre cada gestión de la segregación, en el INVU y Catastro Nacional,
por los posibles atrasos y romper la comunicación profesional-cliente es una
carencia de buen juicio, una actuación desleal e irresponsable del profesional
que conlleva a la burla de la confianza brindada por sus clientes, con un
consecuente irrespeto a los más elementales principios éticos y legales”.
Asimismo el Asesor llama la
atención al hecho de resaltar el hecho de haber cobrado el profesional una
factura por ¢10.000 colones por demostración existencia de calle pública al sur
de la propiedad, pues contraviene lo relativo al ejercicio de la fe publica
consignada en el artículo 12 de
6º—El Fiscal del Colegio de
Ingenieros Topógrafos en su oficio Nº 011-2005-FCIT, del 29 de junio del 2005,
concuerda con las recomendaciones del Asesor Carlos Hernández Salas, en abrir
un proceso disciplinario contra el denunciado.
7º—En el segundo Informe del
Estudio Preliminar del Asesor Ing. Carlos Hernández Salas, de fecha 4 de marzo
del 2005, recibido el 7 de marzo del 2005, recomienda integrar Tribunal de
Honor contra el TA Jorge Barahona Montero por la presunta violación de los
artículos 2º, 3º , 9º, 10, 18 y 19 del Código de Ética Profesional del CFIA,
apoyado en las conclusiones de que hay relación de los hechos con los
documentos del expediente respecto a la denuncia y que considera que el
profesional ha actuado en forma contraria a lo que establece el Código de Ética
del CFIA.
8º—Mediante resolución
dictada el día 23 de agosto del 2006, se procede al auto de intimación para que
el profesional afectado se refiera a la denuncia y aporte toda la prueba de su
interés.
9º—Dada la imposibilidad de
notificación al denunciado se procede a publicarse edictos de notificación de
fechas viernes 8 de setiembre, lunes 11 de setiembre y martes 12 de setiembre del
2006, a Las Gacetas Nos. 173, 174 y 175 respectivamente.
10.—Por resolución dictada el
día 11 de octubre del 2006, se convoca a audiencia oral y privada para las
16:00 horas del 9 de noviembre del 2006.
11.—A la audiencia oral y
privada no estuvo presente el profesional denunciado TA Jorge Barahona Montero;
y si el denunciante Sr. William Soto Solano, el Ing. Gerardo Campos Chacón como
representante de
12.—En la substanciación del
presente proceso disciplinario se han observado las prescripciones legales y
este acto se dicta dentro del término de ley.
Considerando:
Hechos probados:
1. Que el profesional TA Jorge Barahona Montero
es miembro del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica,
inscrito con el carné TA-3833, aunque según certificación de fecha 3 de enero
del 2005, se encuentra inactivo por acuerdo de sesión Nº 39-03/04-G.E. de
aplicación del artículo 15 de
2. Que el profesional denunciado y
el denunciante firmaron contrato de servicios profesionales para agrimensura
registrado en el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica,
por un monto de ¢600.000 colones en fecha11 de setiembre del 2003 (ver folio
65).
3. Que el profesional TA Jorge
Barahona Montero recibió la suma de ¢180.000 colones en cuatro tractos de
¢20.000, ¢10.000, ¢40.000 y un final de ¢110.000 colones para un total de
¢180.000 colones, aun cuando el denunciante indica la suma de ¢220.000 colones
y quedando un saldo de ¢280.000 según factura del profesional (ver folios 1, 2,
3 y 4).
4. Que el profesional cobró la
suma de ¢20.000 colones por la presentación de anteproyecto al INVU lo cual
demuestra que la contratación efectuada tiene como objeto la segregación de la
propiedad del denunciante (folio 4).
5. Que elaboró seis planos para
catastrar de áreas 1068.73, 2753.60, 1803.00, 1057.34, 1158.48 y 1965.19 m2
respectivamente para un total de 9806.34 m2, utilizando una servidumbre de 60
metros de largo por 6 metros de ancho, pero que conecta con una servidumbre
existente de ancho 9 metros (folios 5 al 12).
6. Que el profesional habiendo
siendo notificado por publicación en el Diario Oficial
Hechos no probados: Ninguno de relevancia en el presente caso.
Fondo del asunto: El denunciado TA Jorge Barahona Montero, el cual es
profesional incorporado al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de
Costa Rica, contrató la confección de 6 planos catastro para segregar una
propiedad del denunciante Sr. William Soto Solano. El contrato fue firmado en
fecha 11 de setiembre del 2003, por un monto total de ¢600.000 colones de los
cuales consta en expediente facturas parciales por ¢180.000 colones. El
profesional prepara en fecha setiembre del 2003 un plano de anteproyecto de
segregación de 6 lotes, y un plano parcial de cada uno de los segregados a
inscribir. Dadas la morfología de la propiedad, el anteproyecto y cada uno de
los lotes presenta frente a una servidumbre que le dará frentes de 36.00
metros, 30.18 metros, 8.47 metros, 15.00 metros, 15.00 metros y 14.00 metros
respectivamente para una longitud total de servidumbre de 60.18 metros. Todas
las áreas cumplen con los áreas mínimas de ley pero la servidumbre corre de
norte a sur desembocando aquí a una servidumbre existente de 9.00 metros de
ancho, todo lo cual está en contraposición con lo establecido en los artículos
32 y 36 de
Por otro lado el denunciante
presenta en fecha 8 de marzo del 2004, aproximadamente seis meses después de la
contratación, un documento indicando que el profesional no le ha entregado los
planos catastrados objeto de la contratación, y que indagando no ha podido
establecer la localización del mismo. También se ha detectado errores en los
planos preliminares aportados previos a la formalización legal de aquellos ante
el Catastro Nacional.
Sobre toda la problemática
presentada se ha intimado al profesional habiendo existido imposibilidad de ser
notificado al no encontrarse en los sitios registrados en el Colegio, siendo
necesario efectuar las diligencias mediante publicación de tres edictos acorde
con la normativa establecida al respecto. Al presente, no ha sido posible
obtener una explicación del profesional de su actuación al respecto, a pesar
que desde setiembre pasado se le cursó notificación por publicación en el
Diario Oficial
Es clara la situación en
cuanto a que el denunciado no ha efectuado su tarea con apego a la ética, la
técnica y la responsabilidad de un incorporado a este Colegio, pues habiendo
realizado el cobro de un adelanto sustancial por una tarea que no puede
llevarse a feliz término en virtud de que la normativa técnica lo impide,
evidencia que el profesional ha actuado en forma irresponsable para con su
cliente a quien no ha sido leal y veraz en sus apreciaciones técnicas amén de
no establecer contacto por largo tiempo para indicarle el avance de las tareas
para las cuales fue contratado.
Ello indica clara violación
al articulado de
Acoger la
recomendación del tribunal de honor e imponer una sanción de veinticuatro meses
de suspensión al TA. Jorge Barahona Montero, de conformidad con el inciso a)
del artículo 8º de
Este es un acuerdo firme,
según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General, y
en consecuencia, la sanción es ejecutable de conformidad con lo establecido en
el artículo 146 de
Contra la anterior resolución
cabe el recurso de reconsideración ante
La interposición del recurso
de reconsideración no suspende la ejecución de la sanción, conforme se señala
en el artículo 148 de la citada Ley General de
AVISOS
COLEGIO
FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE
ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Nº
11-05/2007-213 CIT
Procedimiento Administrativo
Disciplinario
Contra: Empresa Corporación Euro Americana COTECE S. A.
(CT-04567), Ing. Boris Minero Pineda (ICO-6366).
Denunciantes: Sr. Jose Alberto Acuña Ulate, Gerente
División Financiera CCSS y el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos.
Expediente: 11-05
Tribunales de Honor.
Segunda Convocatoria a Audiencia Oral y Privada, a las 12:00 horas del 25 de
julio de 2007, el Tribunal de Honor de Empresas nombrado por Junta Directiva
General en la sesión 12-06/07 G.E. celebrada el día 07 de febrero de 2007,
acuerdo 30 cita a los señores Giorgio Parpinel y Alberto Romano Iezzi Betoni,
en calidad de representantes legales de la empresa Corporación Euro Americana
COTECE S. A., para que comparezcan a la sede de este órgano a la audiencia que
se llevará a cabo el día lunes 10 de setiembre de 2007 a las 16:30 horas, en
Lo anterior por la
imposibilidad de dejar listo el expediente para la decisión final después de la
primera comparecencia y haberse presentado prueba para mejor resolver que este
Tribunal considera debe ser conocida por las partes que conforman este proceso,
todo de acuerdo con los artículos 82.3 y 91 del Reglamento del Proceso
Disciplinario. En dicha audiencia se recibirá la prueba citada con el fin de
que las partes se manifiesten al respecto y puedan hacer sus alegatos, además
si fuera del caso, preguntar y repreguntar verbalmente y bajo la sanción de
caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia, se aclara
que los alegatos podrán hacerse por escrito después de la audiencia únicamente
si ha sido imposible hacerlo en la misma. Se les hace saber a los señores
Parpinel e Iezzi Betoni que pueden hacerse acompañar de su abogado.
Esta citación se hace
conforme lo establecido en el Reglamento del Proceso Disciplinario de los
miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica,
artículo 52, inciso 4), 82 inciso 3) y 91.
A este acto sólo podrán asistir las partes, sus representantes legales y testigos.—Tribunal de Honor de Empresas.—Arq. Hugo Fernández Sandí, Presidente.—(O. C. Nº 5430).—C-32690.—(71610).
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En
En dicha Resolución existe un
error en el nombre del representante de la citada Asociación. Como consecuencia
de lo anterior debe corregirse todas aquellas partes de
En el punto d) del Considerando:
Donde dice:
“d) Propiedad:
Asociación Iglesia Pentecostal de Costa Rica del Movimiento Misionero Mundial,
cédula jurídica número 3-002-045505, representada por Carlos Francisco Guevara
Suárez, cédula Nº 1-557-835”.
Debe leerse
correctamente:
“d) Propiedad:
Asociación Iglesia Pentecostal de Costa Rica del Movimiento Misionero Mundial,
cédula jurídica número 3-002-045505, representada por Carlos Francisco Guerra
Suárez, cédula Nº 1-557-835”.
En el punto primero de la parte
dispositiva de
Donde dice:
“1º-… y propiedad de
Debe leerse
correctamente:
“1°- … y propiedad de
En lo no modificado, el
resto de
Publíquese.
San José, a los diecisiete
días del mes de julio del dos mil siete.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—